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THE GIFT OF PRESIDENT WHITE
MAINTAINED BV THE UNIVERSITY IN ACCORD-
ANCE WITH THE PROVISIONS
OF THE GIFT
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81,1+
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ii-.i
The original of this book is in
the Cornell University Library.
There are no known copyright restrictions in
the United States on the use of the text.
http://www.archive.org/details/cu31924092448095
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CATALOGUE
OF A COLLECTION OF
OEIGINAL MANUSCEIPTS
FORMERLY BELONGING TO THE HOLY OFFICE OP THE
INQUISITION IN THE CANARY ISLANDS:
AWD NOW IN THE POSSESSION OF
THE MARQUESS OF BUTE,
WITH A NOTICE OF SOME UNPUBLISHED EECOBDS OF
THE SAME SBEIES IN THE BRITISH MUSEUM.
PEEPABED UKDEB THE DIEECTION OF
JOHN, THIRD MAEQUESS OF BUTE, K.T., LL.D.,
BY
W. DE GRAY BIRCH, LL.D., F.S.A.,
Librarian and Curator,
IN TWO VOLUMES.
VOL. II.
A.D. 1499—1693.
** QuiSj qwmtuTti, quoticTis, per quos, cur, quomodo, quando?*
EDINBUEGH AND LONDON:
WILLIAM BLACKWOOD AND SONS.
1903.
S
t\S^V'^\3
LONDON :
PRINTED BT WILLIAM CLOWES AND SONS, LIMITED,'
DUKE STREEI. STAMFORD STREET, S.B., AND GREAT WINDMILL STREET, W.
CONTENTS.
Inteoduction ......
Pkontispiece. — Photograph of the writing on
linen, conveyed by Francisca Suarez to the
prison for her brother Fr. Pedro Hinojosa (see
'page 213).
DESCEIFTIONS OF THE MANUSCRIPTS.
PAGE
vii
VOLUME I.
1499.
Vol. I. (1st Seeies) 1
1524.
Vol. II. (1st Seeies)
15
1524.
Vol. III. (1st Series) .
59
1524.
Vol. IV. (1st Seeies) .
70
1524.
Vol. 1. (2nd Seeies) .
75
1525.
Vol. V. (1st Seeies)
89
1527.
Vol. VI. (1st Seeies) .
95
1527.
Vol. VII. (1st Seeies) .
128
1568.
Vol. VIII. (1st Seeies) . . .
133
1568.
Vol. VI. (2nd Seeies) .
159
1570.
Vol. II. (2nd Seeies) .
174
1571.
Vol. III. (2nd Seeies)
187
1573.
Vol. IX. (1st Seeies) .
193
1574.
Vol. IV. (2nd Series) .
206
iv
CONTENTS.
TEAR
1574.
Vol. V. (2nd Series) . . . •
PAGE
219
1574.
Vol. X. (1st Series)
234
1577.
Vol. XI. (1st Series) .
242
1585.
Vol. VII. (2nd Series)
273
1586.
Vol. XII. (1st Series) .
305
1587.
Vol. XIII. (1st Series)
327
1589.
Vol. VIII. (2nd Series)
347
1592.
Vol. IX. (2nd Series) .
356
1592.
Vol. X. (2nd Series) .
363
1593.
Vol. XIV. (1st Series) .
370
1593.
Vol. XV. (1st Series) .
374
1593.
Vol. XVI. (1st Series) .
377
1593.
Vol. XVII. (1st Series)
383
1603.
Vol. XI. (2nd Series) .
. 393
1607.
Vol. XII. (2nd Series)
407
1614.
Vol. XIII. (2nd Series)
422
1614.
Vol. XIV. (2nd Series)
. 445
1624.
Vol. XVIII. (1st Series)
. 467
1625.
Vol. XV. (2nd Series)
. 493
VOLUME II.
1630.
1633.
Frontispiece. — Photograph of the bond written
by Sor Juana de San Bernardo Matos, whereby
she delivers her soul and body to the devil (see
fage 955).
Vol. XVI. (2nd Series)
Vol. XVII. (2nd Series) .
501
518
CONTENTS.
V
TEAR
1633.
Vol. XVIII. (2nd Seeies) .
PAQB
541
1640.
Vol. XIX. (2nd Seeies)
551
1640.
Vol. XX. (2nd Series)
562
1653.
Vol.
XIX. (1st Series)
. 578
1655.
Vol. XXI. (2nd Series)
. 597
1658.
Vol. XXII. (2nd Series) .
. 602
1658.
Vol. XXIII. (2nd Seeies) .
. 624
1662.
Vol. XXIV. (2nd Seeies) .
. 630
1662.
Vol. XXV. (2nd Seeies) .
. 669
1664.
Vol. XXVI. (2nd Seeies) .
. 683
1665.
Vol.
XX. (1st Series) ....
. 695
1668.
Vol. XXVII. (2nd Seeies) .
. 696
1670.
Vol. XXVIII. (2nd Seeies) .
. 709
1672.
Vol. XXIX. (2nd Seeies) .
. 738
1672.
Vol. XXX. (2nd Seeies) .
750
1674.
Vol.
XXI. (1st Seeies)
815
1677.
Vol. XXXI. (2nd Series) .
838
1682.
Vol.
XXII. (1st Seeies)
862
1695.
Vol. XXXII. (2nd Seeies) .
880
1703.
Vol.
XXIII. (1st Seeies)
885
1706.
Vol.
XXIV. (1st Seeies)
890
1712.
Vol.
XXV. (1st Series)
912
1713.
Vol. XXXIV. (2nd Seeies) .
919
1720.
Vol.
XXVI. (1st Seeies)
931
1747.
Vol.
XXVII. (1st Series) .
934
1752.
Vols
. XXVIII., XXIX. (1st Series) .
937
1755.
Vol.
XXX, (1st Seeies)
939
1766.
Vol. XXXIII. (2nd Seeies).
940
1770.
Vol.
XXXI. (1st Series)
948
1781.
Vol.
XXXII. (1st Series) .
951
vi
TEAR
CONTENTS.
PAGE
1783. Vol
XXXIII. (1st Seeies) .
. 954
1775.
Vol. XXXV. (2nd Seeies) .
. 955
1777.
Vol. XXXVI. (2nd Seeies) .
. 966
1785. Vol
XXXIV. (1st Seeies) .
. 973
1783.
Vol. XXXVII. (2nd Seeies)
. 977
1787.
Vol. XXXVIII. (2nd Seeies)
. 986
1790.
Vol. XXXIX. (2nd Seeies) .
. 997
1523-1801.
Vol. XL. (2nd Seeies) Fragments
. 1005
179^1818.
Vol. XXXV. (1st Seeies)
. 1010
1571-1755.
Vol. XXXVI. (1st Seeies) Fragments . 1015
1565-1718.
Appendix : Beitish Museum, Egeeton
Manusceipt, 1512
. 1018
Index .....
. 1072
Eeeata .....
. 1107
CATALOGUE OF SPANISH MSS.
RELATING TO
THE INQUISITION IN THE
CANAEY ISLANDS.
VOLUME XVI. (SECOND SEEIES).
Peocesos. a.d 1630—1705.
THE Procesos contained in this Volume are : —
1. Canada, 1630. Proceso contra Francisco de Guzman,
esclavo del General destas Islas : edad 17 afios — primera audiencia,
2, 3 — acusapion — aprueba — publicacion — conculto votado. fol. 1.
List of witnesses against the accused, fol. 1 h., Francisco de
Guzman, slave of Juan de Eibera Zanbrana, Governor and
Captain of the Canary Islands, and by birth a morisco, was
accused of heresies, according to the following denunciation : —
En Canaria, diez dias digo onje dias del mes de Abril de mill
y seiscientos y treynta afios, estando los senores Inquisidores
Doctor Don Juan de Scobar del Corro Visitador y licenciado
Don Gabriel Mz, Pastor en su audiencia de la mafiana la
presento el contenido : —
Muy lUustres Senores.
El licenciado Don Francisco Manso Davila fiscal de este
Sancto Oifioio como mas aya lugar de derecho, denuncio de
Francisco de Guzman de nagion morisco, esclavo de Juan de
Eibera Zanbrana Governador y cappitan general de estas yslas,
estante al presente en la de Tenerife, el qual como consta de la
informacion que presento a cometido delictos contra nuestra
sancta fee catholica, a V. S*^. pido y supplico que vista le mande
prender y recluir en las carjeles de esta Inquisicion para que yo
le pueda acusar y alcanjar justigia que pido, etc.
(Signed) El licenciado Don Fbancisco Manso Davila.
VOL. n. 2 L
502 MSS. OF THE INQUISITION
At the foot of this : —
Los dichos seiiores Inquisidores la huvieron pressentada y
dando informacion de lo en ella contenido heran prestos de hajer
justipia y lo seiialo.
Two monogram signatures.
Depositions of witnesses against the accused. to fol. 15.
Note : — Evidence of Antonio de Heredia, a native of Con-
stantinople, a barber, forty-six years of age, a prisoner in the secret
cells of the Inquisition, presso por aver querido, en conpania de
otros moros de su nacion haper fuga e yrse a Berveria a vivir en
su primera secta de Mahoma, y de aver hecho burla de la imagen
de Christo senor nuestro, y del santissimo sacramento de la
eucharistia, y comer came en viernes. En la- primera audiencia
conffeso ser baptizado y confirmado en esta piudad. y que con-
ffesava y comulgava, y nego los dichos delitos; en la segunda
audiencia los nego ansimismo, y solo di-jo que unos esclavos
Berberiscos que querian se . . . e yrse a su tierra le avian dicho
como se queria el quedar, a la tercera audiencia nego a la misma
manera que en las pasadas y en la tercera monipion (?) que con el
se tuvo en catorze del dicho mes de Febrero dijo que una vez les
dixo a los dichos moros que se yria con ellos pero que este fue
sin intencion de haperlo sino caldisamente, sin tener animo de
hacer cosa contra nuestra s*" fee catholica. A la acusacion
respondio confesando era verdad que se avia querido yr a
Berveria, pero que no fue con animo de renegar de nuestra s**
fee catholica, antes de perseverar alia en ella, y nego los demas
delictos, y respondiendo a la publicacion al segundo testigo dizo
que nunca tuvo voluntad de yr a Berveria aunque hablava perca
dello, y conclusa la causa se voto a tormento, en el qual, antes
de la monicion y despues della nego el querer yrse a Berveria
aunque la primera vez que los demas moros le hablaron dijo que
si, y pronunciada la sentencia de tormento dizo, que tuvo firme
proposito de yrse con dichos moros a. tornar moro y vivir alia
como tal y dejar nuestra S'* fe catholica, y aviendolo bajado a la
camara del tormento dijo a la primera pregunta, antes de ser
puesto en el, que lo avia hecho todo y confiesa aver dicho que
Christo era un palo vestido y hacia burla del, y yen do a la
iglesia y alpando la hostia depia " miren en quien creen," y " que
alii no avia mas que un poco de pan," etc. fol. 15.
" Y entre otras cosas " the said witness Antonio de Heredia
" conffesso que estando un Jueves abia. ti;einta^ dias en la ysla de
IN THE CANARY ISLANDS. 503
Tenerife, en la cosina de su amo el general, hablando con Ysavel
y Francisco de Guzman, moriscos, y esclavos del dicho su amo y
con otro de el Maese de Canpo Christoval de Frias, este dicho
esclavo de Frias hablava en lingua de ludios, que el no entendia,
y que no paso otra cosa, y despues le dizeron unos esclavos que
estavan en S'" Cruz sirviendo en un navio y son Berveriscos que
no save cuyos son, si era posible que se queria quedar en esta
tierra, y a la tercera audiencia dijo que Francisco, esclavo del
dicho Greneral, tratava de yrse con otros a Berveria, siendo como
es Christiano, y. de quererse yr a Berveria no se presume otra
cosa demas que el supo la trapa y modo con que lo avian de
hafer, que era hurtar un barco o navio en el puerto de S'" Cruz
y matar la gente que en el vviese y llevarla cautiva y yrse todos
a Berveria, y ansimismo declare, estando para ponerle a question
de tormento, que Francisco de Guzman, su conpanero esclavo
del dicho General, no adora el santissimo sacramento, siendo
baptizado, y que quando va a la iglesia a Uevar el estrado de su
senora, luego que lo deja huye, y no vuelve la cara por no ver al
santissimo sacramento, y desde que el esta en casa del dicho su
amo no le a visto oyr missa, ni save rezar, ni reza, porque dipe
que es moro y no quiere ser Christiano sino estarse en su secta
de Mahoma, y quando habla en arabigo dice a fee de Christiano
malo, y que siempre avia de ser moro y depia : " Hila,* hila, hila,
laba, laba, a Dios poderoso y Mahomet lasolda," que quiere depir
que Mahoma a llegado a [Dios], y le tiene por verdadero moro,
porque se a declarado muchas vezes con el, y consintio en yrse
con los que tiene declarados a Berveria, y estuvo determinado a
ello ; todo lo qual volvio a depir el dicho Antonio en la ratifica-
cion despues de pasado el termino de las veinte y quatro eras."
fol. 15 h.
The accusation of the said Francisco de Guzman by D"
Francisco Manso Davila Fiscal of the Holy OfiBce, recapitulating
the whole of the evidence against the accused, 17 June, 1630.
fol. 25.
Answer of the accused to the articles of accusation. fol. 27.
Publication of the depositions. fol. 31.
Evidence of the accused under oath, in reply to the deposi-
tions of the witnesses. fol. 33.
* This sentence is a garbled form of tlie Mahometan declaration of faith : —
" la ilah ilia All&h wa-Muhammad rasul uUah."
504 MSS. OF THE INQUISITION
Decision, or " veto," of the Inquisitors, to the following
effect : — En la Ciudad de Canaria, a dope dias del mes de Julio
de mil seispientos y treinta afios, estando en la sala de raudiencia
del santo oiBcio El senor Inquisidor Doctor D°. Antonio Eepio
Casillas y el Doct""^ Diego Suarez Ponpe, canonigo d'esta santa
yglesia y consultor deste santo officio ordinario destas islas, por
nombramiento de Don Christoval de Camara y Murga, obispo
destas islas, de que yo el infrascripto secretario doy fe, y por
consultores el Doctor Pedro Euiz Montanes, el licenciado Albaro
Gonpalez en consulta y vista de pleytos, abiendo bisto el propeso
criminal tocante a Francisco de Guzman esclavo del Oapitan
General Juan de Qambrana, preso en estas carpeles en conformi-
dad dijeron que este reo saiga en auto publico de fe si le hubiere
de proximo; y sino, en una yglesia adonde le sea leida su
sentenpia en forma de penitente con abito del Senor S. Andres, y
admitido a rreconciliacion en forma y otro dia le seran dados
dopientos apotes por las calles publicas acostumbradas, y tenga
dos aiios de reclusion en un combento desta piudad adonde sea
instruido en las cosas de nuestra santa fee catolica y sirba para
mereper la comida, y allandose en disposicion que pueda recivir
los sanctos sacramentos tenga obligacion de confesarse y comul-
gar las tres pasquas del ano y los dias festivos de nuestra sefiora
y que por todo el tiempo de los dos aiios no se quite el abito
penitenpial, y lo senalaron ante mi,
L0EEN90 DE Aquileea, Secretario.
A marginal note is to the following effect : — Escriviose al
guardian de Telde paraque recibiese a este reo en 21 de Agosto
de 1630. fol. 35.
Notwithstanding the precautions usually taken in the carpeles
secretas, the accused contrived to escape, as appears by the
following "informacion contra Francisco de Guzman por la
fuga." En la Inquisicion de Canaria, a diez y ocho dias del mes
de Julio de seispientos y treinta aiios estando en el audiencia de
la mafiana el Senor Ynquisidor Doctor D°. Antonio Eepeo Casillas
del corral, teniendo notipia que Francisco de Guzman, Berberisco,
preso en las carpeles secretas deste santo officio, se avia huido
dellas, por aber lo dicho asi Francisco de Salapar, alcayde de
dichas carpeles le hico pareper ante si, y estando presente repivio
del juramento en forma de derecho y abiendo jurado y prometido
de depir berdad dijo lo siguiente : —
Preguntado si a noche que se contaran diez y siete del dicho
IN THE CANAEY ISLANDS. 505
mes si abia bisto al dicho Francisco de Gruzman en su car9el,
y si le bido con los grillos que tenia puestos y si lo avia dejado
ferrado con la Uabe en su aposento y carpel.
Dijo que le bisito como lo acostumbra a haper siempre a noche
despues de la orapion y le hallo con sus grillos y le bolbio a
dejar enperrado como solia.
Preguntado a que eras le bolbio a bisitar esta maiiana, y si
quando le bisito hallo las puertas perradas con Uabe como las avia
dejado la noche antes.
Dijo que antes de las seis esta maiiana le fue a bisitar, y
hallo las puertas perradas con Uabe salbo que la puerta segunda
de la dicha carpel estaba desmentida del quipio hapia dentro, y
abiendo mirado y abierto la dicha puerta delante de D° Niculas
de Medina notario del Santo officio de la Ynquisicion de Sevilla,
criado del dicho Seiior Ynquisidor y de Beatriz de Medina, ama
de casa, bido que el dicho Francisco de Guzman no estaba en
la carpel.
Preguntado si alio rastro por donde el suso dicho se ubiese
huido.
Dijo que no alio rastro ninguno y que solo puede sospechar
que el suso dicho se fuese por las paredes cayendo a los tras-
corrales por que era imposible menor respeto de aber hallado las
puertas perradas como antes las avia dejado, etc. fol. 36.
Further evidence bearing on the escape of the prisoner, and
means taken for his apprehension, proclamations and notices to
various persons to be vigilant, etc. to fol. 56.
Proceedings relative to the discovery of the fugitive : — En la
inquisition de Canaria a nuebe dias del mes de Agosto de
seispientos y treinta anos, estando en su audiencia de la tarde El
Senor Inquisidor Don Antonio Eepio Casillas entro Bartolome
Suarez portero deste Santo officio y dijo como este alii Bartolome
Ferer que querra audiencia y abiendole dicho que entrase, el
dicho Seiior Inquisidor le dijo que para que la queria, el qual
dijo que para manifestar a este santo officio como a la salida de
la piudad al sitio que Uaman del " barranco seco " avia hallado a
Francisco de Guzman que se abia huido desta Ynquisicion, y que
alii le dejava paraque se fuese por el por que no le abia podido
traer solo, e luego el dicho Senor Ynquisidor hipo pareper a
Francisco de Salapar alcayde de las carpeles deste santo officio y
le ordeno que en compania del dicho Bartolome Ferer fuese a la
parte y sitio donde dijo abia dejado al dicho Francisco de
Guzman paraque le trujesen.
VOL. II. 2 M
506 MSS. OF THE INQUISITION
E luego incontinenti el dieho Francisco de Salapar y Barto-
lome Ferer fueron por el y le trujeron y estando presente el
dicho Francisco de Guzman el dicho sefior Inquisidor recivio del
juramento en forma de derecho y abiendole echo y prometido de
depir verdad.
Preguntado que le movio a huir y quebrantar la carpel secreta
en que estava desta Ynquisipion.
Dijo que no tubo mas ocasion que desear berse fuera della.
Preguntado que persona le aconsejo que se fuese, o si alguien
le ayudo a salir de la carpel donde estava.
Dijo que nadie le aconsejo ni dio ayuda ni socorro ni ayudo a
salir de su carpel sino que el como pudo alpo la puerta y por debajo
metio la cavepa y fue saliendo, y estando fuera se subio al terrado
que esta alii perca y do se fue por el aputea asta llegar a la
esquina que dipe a la calle Real y de alii se arrojo apia la calle, y
abiendo caido sin que se le abia quitado la chaveta a los grilles
que llebaba los quales enperro en una cueba adonde aquella
nocbe el estubo adonde se allaran, etc. fol. 57.
The judgment of the Inquisitors in the case of this prisoner
is as follows : —
" Visto por nos los Inquisidores contra la heretica prabedad y
apostasia en este Inquisicion y obispado de Canaria y su partido
por autoridad Apostolica juntamente con el ordinario del dicho
obispado \m propesso y caussa criminal que ante nos a pendido y
pende entre partes de la una el promoter fiscal deste S'° oficio
actor accusante — y de la otra reo defendiente Francisco de
Guzman, Berberisco, vecino desta piudad que esta presente sobre
y en rrapon que el dicho promoter fiscal parepio ante nos y presento
una acusacion en que dicho que siendo el dicho Francisco de
Guzman Christiano baptipado y como tal abiendo gopado de las
grapias y privilejios que los fielos Christianos suelen y deben
gopar, ingrato a tantos veneflcios con poco temor de Dies nuestro
Seiior y en gran cargo de su conpienpia y condenapion de su
anima, abia hereticado y apostatado de nuestra S** fee patolica y
ley ebangelica que tiene predica y enseiia nuestra S**. madre
Yglessia Eomana, bolbiendose a la perbersa y condenada seta del
maldito Mahoma en que antes el suso dicho y sus padres bibieron
haviendo y guardando sus peremonias y creyendo ser buena y
que en ella se avia de salbar y hapiendo burla de las cosas
sagradas y culto divino de qiie en general le accusaba y en
particular de que estando el susodicho en la piudad de la laguna
de la Isla de Tenerife sabiendo que ciertas personas trataban de
IN THE CANAEY ISLANDS. 507
irse a Berberia oculta y secretamente uyendose de en casa de sus
amos, conperto con ellos de irse en su compania teniendo notijia
de la trapa y modo con que se abian de ir que era urtando un barf o
en el puerto de S** Cruz de dicha Isla, o el navio que mas a pro-
posito les parepiese, matando la gente que en el ubiese, o Uevandola
cautiba, y que asimismo en demostracion del odio y aborreci-
miento que tiene a las cosas de nuestra s*°' fee y a la benerapion
debida a las yglesias y adorapion del santisimo sacramento de la
euquaristia, hapiendo burla y mofa como berdadero Moro quando
entra en la yglessia bolbia la cara per no bar al santisimo
Sacramento ni adorarle, saliendo por la puerta con menosprepio
dejando de oir misa y de haper obras de Christiano ni dar
muestras dello sin repar, y afirmando que era Moro y que no
queria ser Christiano, y que no confesaba ni comulgaba, y que
quando ablaba en Arabigo solia depir en dicha lengua a fe de
Christiano malo para dar a entender que era berdadero Moro, y
que asimismo en algunas ocasiones solia repetir en su lengua
arabiga estas palabras : " Hila,* hila hila laba laba Mahomet la
solda," que quieren decir " a Dios poderoso Mahoma a llegado a
Dios," y que aunque en las audiencias que con el se abian tenido
abia sido amonestado dijese verdad no lo avia hecho en que
se abia perjurado negando sus delitas y la intencion con que
los abia cometido, que portanto apeptando sus confesiones en
quanto hapian en su favor y en mas, nos pedia y suplicaba que
abida su relapion por berdadera o en la parte que bastase por
nuestra sentenpia disentiba o otra que ubiese lugar de derecho
declarasemos su intenpion por bien probada y al dicho Francisco
de Guzman por ereje apostata fautor y encubridor de otros y
como tal aber cometido los dichos delitos de que le abia acu-
sado y por ellos aber incurrido en muchas y grabes penas
establecidas por derecho leyes y precmaticas destos reynos
instrucpiones y estilo deste S*" oficio inpuestas contra los tales
delinquentes en las quales pedia fuese condenado el susodicho y
se executasen en su persona por todo rigor del derecho y que le
mandasemos relajar a la justicia y brapo seglar y aber incurrido
en ssentenpia de excomunion mayor y estar della ligado, y que
en caso que su intenpion no estubiese bien probada i nepessario
fuese que el susodicho fuese puesto a question de tormento sin
perjuipio de sus probanpas y que en el estubiese y perseberase y
en su persona se repitiese las vepes que ubiese lugar de derecho
asta que enteramente dijese la berdad, y si mas y mejor lo podia
* For explanation of this sentence, see p. 503.
508 MSS. OF THE INQUISITION
pedir lo pedia y en todo entero cumplimiento de justigia y juro
su accusapion = y en la primer audienfia que con el dicho
Francisco de Guzman se tubo declare Uamarse asi y que era
natural de Arjel y que no tenia oficio ninguno y que era de edad
de diez y siete anos y que abia benido preso a este s'" oficio dos
dias abia, y que era Christiano baptifado y que oia missa aunque
no confesaba ni comulgaba porque no sabia la doctrina Christiana
ni sola abian ensenado, y que por esta rapon dejaba de confesarse
y comulgar los tiempos que mandaba la S'* madre yglessia y que
no sabia ni presumia la causa porque abia sido preso y traido a
estas carfeles secretas deste s'° oficio. Y en la segunda y tercera
monicion no declaro nada ajerca de su delito y por ser menor fue
probeido de curador ante quien con juramento se ratifico en sus
confesiones y abiendosele puesto acusacion y respondido a ella
con juramento estubo negatibo y abiendosele dado copia y traslado
para que con acuerdo y pareper de su curador y letrado respon-
diese a ella = en otra audienpia que con el se tubo para el dicho
efeto en diez y siete dias del mes de Junio deste presente aiio
dijo y declaro que la berdad era y el la queria depir que estando
en la ciudad de la laguna en la isla de Tenerife en casa de su
amo penando este y otras personas que declaro le abian dado
sobre una rebanada de pan un pedapo de carne y estando lo
comiendo bido como a piertas personas de las que alii estaban
ablaban en secreto y les abia entendido que depian querian irse a
Berberia y que de ay a un poco las dichas personas que ablaban
en secreto le abian dicho si se queria ir con ellos a Berberia y el
les respondio que si iria, y los susodichos le dijeron que callase
y no dijese nada a nadie, y preguntado que con que animo e
intencion queria pasarse a Berberia dijo que era para ser Moro
como antes, y preguntado que tiempo perseberaria en el dicho
animo respondio que por quatro meses, y que al tiempo y quando
tubo intenpion de pasarse a Berberia entendio que la seta de
Mahoma era mejor que la ley de Jesu Christo, y que asi pensaba
salbarse en ella, y que el no aver declarado esto en las audienpias
que con el se abian tenido abia sido porque el diablo le traia
enganado y que aora le abia Dies abierto su entendimiento por
los consejos de su letrado para que declarase sus culpas y pidiese
dellas penitenpia con misericordia como desdo luego la pedia y
queria ser berdadero christiano y conopia que el diablo le abia
enganado quando consintio en quererse ir a Berberia a ser Moro,
y que asi desde luego confesaba que la ley de Christo nuestro
seiior es la berdadera y en que se an de salbar todos los fieles
IN THE OANAEY ISLANDS. 509
Christianos y que en ella pensaba bibir y morir, y que quando
la dijeron las dichas personas si se queria ir con ellas a Berberia
no le declararon la traga ni modo que abian de tener en el biaje
mas de aberle dicho que ellos tenian un barco prebenido y que
urtase algunos dineros y que no sabia de mas personas que
ubiesen de ir a Berberia y que no tenia otra cosa que dejir ni que
agrabase su conpienpia, y luego dijo que era berdad y sele abia
acordado que quando entraba en la yglesia en todo el tiempo de
los quatro meses que tubo intenpion de pasarse a Berberia y ser
Moro no hapia el adorapion que se deve al santissimo sacramento
y a las ymagines antes bolbia la cara y huia el rostro por no
berlas y que le pesaba mucho de aber ofendido a Dios nuestro
senor y pedia penitenpia con misericordia y abiendo tratado y
conferido con su curador sobre su causa y negopio y abiendose
leido sus confesionas se ratifico en ellas con juramento delante del
dicho su curador y letrado y nego lo demas contenido en la dicha
accusapion y della pidio ser absuelto y dado por libre, y por lo
que tenia confesado pedia ser misericordiozamente castigado, y
que dandosele publicapion de testigos protestaba alega mas en
forma lo que a su justicia y defensa conbiniese y concluyo
para el articulo que ubiese lugar de derecho de que mandamos
dar y dimos traslado de dicha conclusion al promoter fiscal deste
S'° oficio el qual dijo que afirmandose en lo que tenia dicho y apep-
tando las confesiones del dicho Francisco de G-uzman en quanto
hapian en su favor negando lo perjudicial concluia para el articulo
de prueba e nos la vbimos por conclusa e repivimos entrambas
partes a prueba salbo jure impertinentium et non admit[t]endorum
segun estilo deste S'" oficio, lo qual fue notificado a entrambas
las partes y el dicho promoter fiscal dijo que hapia reprodupion y
presentapion de los testigos y probanpa que contra el dicho
Francisco de Guzman estaba repibida y estaba asi en el propeso
como en los registros y escripturas desta Ynquisipion y pidio que
se exsaminasen los contestes y se rratificasen los testigos en la
forma del derecho y se hipiesen las demas dilijencias nepesarias
para alcanpar la berdad, y se hiciese publicapion de testigos en
esta causa y aviendose echo y respondiendose a ella el dicho
Francisco de Guzman al testigo primero, segundo, y terpero no
confeso mas de que era berdad que el abia dicho que queria ir a
Berberia pero que jamas abia tenido ni tento de ir, y nego todo lo
demas que depian los dichos testigos de la dicha publicapion y
bisto que estaba rebocante de lo que antes abia confesado se le
hipo nueba monipion a la qual respondio que la berdad era lo que
510 MSS. OF THE INQUISITION
abia declarado en el audiencia de diez y siete del mes de Julio
deste presente ano y que era la berdad y en ella se afirmaba
y lo bolbia a dejir de nuebo, y que lo que habia negado en la
publicafion de los testigos que se la abian dado y leido era depir
que el abia dicbo palabras contra Dios y contra el santisimo
Sacramento porque esto jamas lo a dicho ni a tenido animo de
de9irlo, y que en lo que ubiese erado pedia peniten^ia con
misericordia y perdon a Dios y a este S*° oficio y que se use con
el de toda misericaridad (sic), porque real y berdaderamente asi
quando dijo que se queria ir a Berberia como en todo el tiempo
que duro en su mal intento y deseo de ser Moro, los mas de los
dias estaba borracho y abiendose ratificado delante de su curador
y letrado en las confesiones y declarafiones que higo en la dicha
publicafion con juramento, y abiendosele leido el audiencia que
con el se tubo de diez y siete del mes de Junio se ratifico en ella
y dijo que era la berdad porque el trato de irse a Berberia y tubo
inteufion de ser Moro todo el tiempo de los quatro meses y que
abia echo todas las demas cosas contenidas en dicha audiencia, y
abiendosele dado copia y traslado de la dicha publicafion paraque
a terper dia con pareper de su letrado y curador alegase lo que
a su justicia conbiniese, y abiendolo hecho con acuerdo de sn
curador y letrado dijo que no tenia que alegar ni depir contra la
dicha publicafion mas que pedio se use con el de misericordia
atento su poca edad y otras rap ones, y que asi concluia difinitiba-
mente y nos ubimos esta cosa por conclusa y mandamos se ratifi-
case al fiscal deste S'° oficio, lo qual se hipo, y abido nuestro
acuerdo y deliberacion con personas de letras y rectas concienpias =
Cheisti nomine invocato,
Fallamos atento los autos y meritos del dicho propeso que el
dicho promoter fiscal probo bien y cumplidamente su acusapion
y querella asi por testigos como por confesion del dicho
Francisco de G-uzman damos y pronunciamos su intenpion por
bien probada porende que debemos de declarar y declaramos el
dicho Francisco de Guzman aber sido ereje apostata Mahometano
y aberse pasado a la maldita y perbersa secta de Mahoma y sus
sequapes creyendo salbarse en ella y por ella aber caido e
incurrido en ssentenpia de excomunion mayor y en todas las otras
penas e inabilidades en que caen e incurren los herejes que
debajo de titulo y nombre de Christianos hapen y cometen
semejantes delitos, y en confiscapion y perdimiento de sus bienes
IN THE CANARY ISLANDS. 511
los quales aplicamos a la camara y fisco de su magestad y a su
receptor en su nombre desde el dia y tiempo que comen90 a
cometer los dichos delitos cuya declarajion en nos reserbamos y
como quiera que con buena conjienpia le pudieramos condenar en
las penas en derecho establicidas contra los tales erejes, mas
atento que el dicho Francisco de Guzman en las confesiones que
ante nos hipo mostro senales de contricpion y arrepentimiento,
pidiendo a Dios nuestro senor perdon de sus delitos y a nos
penitenpia con misericordia, protestando que de aqui adelante
queria bibir y morir en nuestra S'* fee catholica, y estaba presto
de cumplir qualquier penitenpia que por nos le fuese impuesta, y
abjurar sus errores e haper todo lo demas que por nos le fuese
mandado = Considerando que Dios no quiere la muerte del
pecador sino que combierta y biba = si asi es que el dicho
Francisco de Guzman se combierte a nuestra S'" fee catholica
de puro corapon y fe no fingida y que ha confesado enteramente
la verdad no encubriendo de si ni de otra persona biba o difunta
cosa alguna, queriendo usar con el de misericordia le devemos de
admitir y admitimos a reconciliapion y mandamos que en pena y
penitencia de lo por el fecho y cometido, saiga el dia del auto, si
lo ubiere, y sino en una yglesia con otros penitentes, si los ubiere,
y sino solo en cuerpo sin pinto y bonete y un abito penitenpial de
paiio amarillo con dos aspas coloradas del Senor St. Andres y
una bela de pera en las manos donde le sea leida esta nuestra
sentenpia, y alii publicamente abjure los dichos sus herrores que
ante nos tiene confesados y toda otra qualquier especie de eregia
apostasia y echa la dicha abjurapion mandamos absolber y
absolbemos al dicho Francisco de Guzman de qualquier ssentenpia
de excomunion en que por rapon de lo susodicho a caido e
incurrido, y le unimos y reincorporamos al gremio y union de
la S'* madre yglesia catholica, y le restituimos a la participapion
de los sacramentos y comunion de los fieles y catholicos
Ohristianos della y condenamos a que por espapio y tiempo de
dos anos trayga publicamente encima de sus bestiduras el dicho
abito, y que asista, el dicho tiempo, por reclusion en un combento
de religion desta piudad adonde sea instruido en las cosas de
nuestra S** fe catholica y sirva el dicho tiempo en la dicha casa,
y hallandose en disposipion que pueda repiuir los s'°^ sacramentos
tenga obligapion de confesar y comulgar las tres pasquas del aiio
y los dias festibos de nuestra seiiora y que otro dia despues de
leida esta nuestra sentenpia le sean dados dopientos apotes por las
calles publicas y acostumbradas, y declaramos al dicho Francisco
512 MSS. OF THE INQUISITION
de Guzman ser inabil, y le inabilitamos, para que no pueda tener
ni obtener dignidades benefipios ni oficios ecclesiasticos ni seglares
que sean publicos o de honrra, ni traer sobre si ni en su persona
ore, plata, perlas, ni piedras prepiosas, ni seda, chamelote, ni patio
fino, ni andar a caballo, ni traer armas, ni exercer, ni usar de las
otras cosas que per derecho comun leyes y precmaticas destos
reynos e instrucpiones del S'" oficio de la Ynquisicion a los
semejantes inabiles son prohibidas, lo qual todo le mandamos que
asi haga y eumpla so pena de impenitente relapso y por esta
nuestra ssentenpia definitiba juzgando asi lo pronunciamos y
mandamos en estos escriptos y por ellos.
(Signed) D. Antonio Eecio Oasillas.
D""' Diego Suaees Ponce.
Ms. 63-68.
After further proceedings, including abjuration, and examina-
tion as to the conduct of the culprit in the prisons, he was
delivered to Francisco de Salapar, alcayde de las carjeles, (para
que lo llebase al convento de S. Francisco de la find ad de Telde),
to be conveyed to the Convent of St. Francisco in the city of
Telde, and delivered to the guardian thereof. fol. 70.
Certificate of his receipt by Fr. Salbador de la Cruz, the
guardian of the Convent of St. Francis at Telde, 27th August,
1630. fol. 71.
2. Proceso contra Fr. Ygnacio Sausse, religiosso del orden de
S. Augustin, sobre solicitapion in actu confessionis. Eealejo,
isla de Thenerife, aiio 1661. Solicitapion. Votado a prission."
fol. 77.
Fray Ignacio Sausse or Sauce, a religious of the order of
St. Augustine, conventual in the convent of Eealejo in the island
of Teneriffe was accused of the crime of solicitation in the act of
confession. luana Diaz and Juana de Salazar gave evidence
against him, but he died before the case had proceeded very far.
to fol. 104.
3. El Senor fiscal deste Santo oficio contra Fray Domingo
Mireles, por solicitante. Ano de 1694. fol. 105.
Fray Domingo Mireles, of the order of S. Francisco, an
inmate of the Convent of Villa de la Orotava, was accused of
having solicited " para actos torpes " in the sacrament of penance,
IN THE CANAEY ISLANDS. 513
his " daughters of confession " especially Josepha Ramirez and
Francisca de Aracha of G-arachico in the island of Tenerife.
Josepha Eamirez, daughter of Captain Jorge Gonpalez, deceased,
and of Beatris Ramires of Garachico, aged twenty-two years,
deposed that " estando en un escano en la capilla maior del
convento de S. Francisco de Garachico a la parte de epistola, . .
dicho padre estando a sus pies, la tratava de amores manifestandola
el mucho amor que la tenia diziendola: Mi vida y hermanita,
quando hemes de tener ocasion para lograr el deseo que tengo
para que veas lo que te quiero," y que por dos vezes en diferentes
ocasiones le entrava la mano por devajo del manto y le tocava en
la cara, garganta, y, etc., preguntando, etc., que si queria buscar
ocasion para darle algun obsculo o abrajos, y que no comia ni
dormia por amor de ella, y en algunas ocasiones entrava dicho
padre el pie, procurando por sobre la ropa tocarle a esta declar-
anteasi en las piernas como en lo demas," etc. with relation of his
conduct. fol. 107 b.
Francisca de Artacho, Beata del Seiior San Francisco, daughter
of Phelipe de Artacho, aged 33 years, testifies to similar conduct
on the part of the said Domingo Mireles at her confession, " el
dicho padre entro la mano por debajo de el manto, . . . diciendo
la palabras caririosas," etc. fol. 110.
Further evidence, and correspondence follows.
2 April 1694, examination of the accused. fol. 180.
Accusation of the same, by D°. Pedro de Soto, fiscal of the
Holy office ; addressed to the Inquisitor —
Muy Illustre Seiior.
El Lipenciado Don Pedro de Soto, Fiscal de este Santo ofifio
en aquella via y forma que aya lugar en derecho, parezco ante
V.S. y acuso criminalmente a Fr. Domingo Mireles de la Orden
de S. Francisco Predicador conventual en el de la Villa de la
Orotava de la Ysla de Tenerife y natural desta ciudad, porque
empleandose en la administrajion del Sacramento de la penitenfia,
y debiendo por padre espiritual, demas de la precisa obligacion
de Christiano, averse en el con suma pureza, dando a sus hijas de
confesion saludables consejos, y segura doctrina para su mayor
perfeccion ; no solo no lo ha executado, sino que ha proeurado
con todo esfuerzo pervertir los firmes propositos, que llevavan,
siendo causa de su conocida ruina y condenapion, pues las ha
solicitado estando en aquel sagrado tribunal a torpeza en menos-
precio de tan admirable sacramento por creer como cree y sigue
VOL. II. 2 N
514 MSS. OF THE INQUISITION
los errores de los perversos Lntero, y Calvino de que generalmente
]e acuso, y en especial : —
1. Que ha mas de quatro anos, que estando este reo en el
lugar de Garachico por Predicador conventual, y administrando
universalmente dicho Sacramento de la penitenpia, solicito para
actos torpes y desonestos en muchas ocasiones por espacio de un
ano a cierta muger, estando a sus pies de rrodillas para con-
fessarse, antes de persignarse, y depir la confesion, manifestandola
y declarandola el mucho amor que la tenia, diciendola : " Mi vida,
hermanita, quando hemos de lograr el deseo que tengo para que
veas lo que te quiero."
2. Y en otras dos ocasiones la entro la mano por devaxo del
manto, y la palpo la cara, garganta, y, etc., y la pregunto, etc., y
que vuscase modo para darle algun osculo, 6 abrazos, y que no
comia ni dormia por amor de la suso dicha.
3. Y continuando su torpeza y menosprecio de aquel Sacra-
mento la entro en otrns ocasiones el pie debaxo de la ropa pro-
curando tocarla las piernas y lo demas, y la decia se estuviesse
quieta por el consuelo que tenia en ello : Y aunque la penitente
le reprehendio la accion, advirtiose obligapion, y el lugar en que
estavan : respondio se estuviesse quieta y buscasse forma para
lograr tener con ella acto c****l.
4. Y explicando mas su animo se fue por dos, 6 tres vepes a
su cassa, y como la hallase sola, la procuro forzar, y violentar : y
sin embargo de ver su constancia y resistencia, motive para que •
arrepentido huvo desistido del todo de sus perversos intentos,
persevere en ello, volviendo con mas desahogo y desonestidad en
injuria del Sacramento a repetir en el lugar sagrado del con-
fessonario sus persuasiones, pues la pidio para traher consigo
unos pelillos, etc., y las ligas de sus medias, y que el la daria las
suias, diciendola asi mismo que si su borregito era suio, y para
el, y que si tenia frio de noche, que iria de buena gana a
calentarla. Y que tenia celos de que ciertas personas durmiessen
en su casa porque la veian en paiios menores, y que a serle posible,
para que nadie la viesse sino el, la enperraria en una nuve.
5. Y aviendo ido a la Iglesia por ser un dia festivo con
distinto adorno que usava los dias que no eran de tanta solemni-
dad, estando en el referido lugar del confessonario la dixo este
reo que iba muy hermosa, y aseada, y que no avia otra mas linda
que ella, y que para el no era necesaria tanta compostura.
6. Y estando en dicho sitio en otra ocasion la dixo tambien
vuscasse forma, etc., y que no corria riesgo alguno, y que si
IN THE CANAEY ISLANDS. 515
Ilegasse a saber, 6 entender que queria a otro se lo avia de pagar,
y vengar axmque fuesse por de vaxo de la tierra.
7. Y en otra ocasion la pregunto si estava mala, etc.
8. Y aviendo le advertido del cuidado con que andavan fiertas
personas con la penitente ; la respondio no la diesse cuidado, que
las tales no se avian dado ningun punto ; dandola a entender
que avian sido faciles, y de mala vida, en que tambien cometio
grave delito.
9. Y que el mismo tiempo, y en dicbo lugar de Garachico
aviendo se llegado a confessar con este reo otra muger, estando
ya de rrodillas, y antes de persignarse la dixo que no se con-
fessasse aquel dia, y replicandole que porque si iba dispuesta
para ello : inmediatamente la entro la mano por devaxo del
manto, y la tome la suia diciendola palabras carinosas con que la
explico el amor, que la tenia ; y para mas provocarla y mas
facilmente atraherla a sus apetitos lascivos la refirio un sueno que
con ella avia tenido.
10. Y en otra ocasion aviendose ya confessado enteramente,
al tiempo de quererse levantar de sus pies la passo la mano por
el rostro causandola tanto dano, que aunque comulgo fue con
bastante escrupulo.
11. Y aviendo al dia siguiente vuelto a confessarse, y dichole
no hiciesse lo que en el antecedente por la quietud, y sosiego
de su alma y por que llegava a comulgar con grandissimo
temor : la respondio no fuesse tan escrupulosa, y que aquello
era nada.
12. Y en otra ocasion estando de rodillas a sus pies, antes de
persignarse, la mando no confessasse, etc., y a la resistencia, que
a ello hizo, y reprehension de accion tan desonesta, respondio lo
mismo que queda dicho en el capitulo de arriba, anadiendo, que
no era dentro de la confesion, etc. fol. 135.
Eepiies of tbe accused. Signed. fol. 137.
Publicapion de los testigos que deponen contra Frai Domingo
Mireles. This is a recapitulation of the whole of the evidence
against the accused. fol. 146.
His answers, and confessions. fol. 148.
Letter of the accused to the Inquisitors combating the allega-
tions and discussing their validity against him, and requesting
liberation, etc. 22nd May, 1694. fol. 152.
2 N 2
516 MSS. OF THE INQUISITION
Judgment and sentence of the Inquisitors, a lengthy docu-
ment, going over the whole ground, and at the end : —
Chbisti Nomine Invocato,
Fallamos, atento los autos y meritos de este propeso que por
la culpa que del resulta contra el dicho Fray Domingo Mireles
si el rrigor del derecho hubiesemos de seguir, le pudieramos
condenar en muchas y graves penas, mas queriendo las moderar
con equidad y misericordia por algunas causas y justos respectos
que a ello nos muebe em pena y penitenfia de lo por el hecho
dicho y cometido le devemos mandar y raandamos que en la sala
de nuestra audiencia sea gravemeiite rrepreendido, advertido, y
conminado y que en ella se le lea esta nuestra sentenfia con
meritas em presencia de los ministros del secreto, y de doze
confesores quatro de su orden con su prelado quatro de otras
religiones y quatro seculares, y abjure de levi, y le privamos
perpetuamente de confesar hombres y mugeres, y desterramos
por quatro aiios desta Isla, la de Thenerife, Villa de Madrid, y
seis leguas en contorno a la Isla de Lanzarote y en dicho tiempo
tenga el ultimo lugar en los autos de comunidad del convento de
San Francisco en el qual este rreclusso y privado dellos activo y
passivo el primero de dichos aiios : y por esta nuestra sentencia
difinitivamente juzgando asi lo pronunciamos y mandamos en
estes escriptos y por ellos.
(Signed.) Don Francisco Alvaeez de Ltjgo.
El Seiior Don Andres Komero Suarez y Calderin.
Ibl. 158-168.
The subsequent proceedings include the pronunciation of the
sentence ; the notice to Fray Miguel Hernandez, Guardian of
the Convent of St. Francis in this city of Canary to keep the
said Fray Domingo Mireles in custody until the first ship sails
for Lanparote, etc. 20 October 1695 ; petition of Fray Domingo
Mireles to the Inquisitors asking to be allowed to perform his
sentence of reclusion in one of the two convents of the city of
Canary, — which was granted ; another petition of the same to
the Inquisitors, that having performed the year of reclusion in
Canary as abovesaid, and understanding that he is to go to
Gaidar for three years, where he could not obtain medical treat-
ment for his infirmities, he wishes to be sent to the convent of
Our Lady de la antigua de la Ciudad de Telde, which was
IN THE CANAKY ISLANDS. 517
granted, and notified, 24 Oct. 1696 ; another petition of the same
to the Inquisitors, setting out that he is going to Spain and
desires a certificate of having accomplished his sentence, and
order of the Inquisitor that a certificate be delivered to him to
present to the Bishop of Segovia, Inquisitor General, 1 Oct., 1701 ;
and, finally, a petition of the same to the Inquisitor (requesting
a copy of a testimonial of rehabilitation given to him by the
Inquisitor General), received in Canary 15th April, 1705, viz. : —
Muy lUustre Senor. Fray Domingo Mireles, Preg''. jubilado
de la regular observancia de nuestro serafico Padre Sau Francisco,
y morador en este convento de la ciudad de Canaria, paresco ante
S.S^ en la mejor forma que aya lugar y digo : qu'el atio pasado
de mil setecientos y dos presente en este s'° tribunal un despacho
del excel!™". S'' Inquisidor General, en que su Excll" me avilitava
para poder exerser el sacramento de la peniten9ia, y para los
officios en que mi religion quisiere ocuparme, del qual se me dio
testimonio, y por que este se me a consumido, por los accidentes
del tiempo, y me importa tenerlo, jiaraque entodo tiempo conste
estar avilitado, para mi derecho portanto — VSS* pido y suplico,
aya por bien mandar se me de un testimonio de dicho despacho,
que en ello refevere mersed con justicia, que pido, etc.
(Signed.) Feay Domingo Mieeles.
The petition was granted. to fol. 180.
518 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XVII. (SECOND SERIES).
A.D. 1633-1640.
Paet I.
TeSTIFICACION'ES.
THE title of this volume is " Mano 35 del Distritto— Mano 35
de Testificaciones del Distrito desde Octubre de 1633 Asta
el Ano de 1640."
Prefixed to the contents is an alphabetical list of " Testifi-
cados en este Processo de Testificaciones : — "
Ana Maria.
Ana Euiz la Calavasa.
Antonio Alvarez.
Antonio de Arauz.
Alonso Garcia.
Agneda Francisca.
Ana Romera.
Alexando Jans, Yngles.
Antonio Rodriguez.
Frai Andres Valurio.
Frai A .... de St. Agustin.
Bartholome Montesinos.
Balthasar Lopez.
Balthasar de Morales. '
Contra un cirujano Ingles.
Cathalina Lusarda.
Contra uua hermana de Antonio Lusardo.
Contra algunos Yngleses.
Cathalina de Sena.
Contra un moro de Don Graviel.
Frai Christobal Calvo.
Contra Las Monjas Dominicas.
Contra Religiosos de Santo Domingo.
Domingo Melian.
IN THE CANAEY ISLANDS. 519
Domingo Eodriguez.
Diego Fernandez.
Domingo Fernandez.
Licenciado Diego de Arteaga.
Frai Diego de Alfaro.
Enrique San.
Francisca de Estrada.
Francisco Perez Pajarero.
Fernan Pinto.
Francisco Rodriguez, alias Domingo Hernandez.
Francisco Hernandez Bodegas.
Frai
Licenciado Gaspar Alvarez.
Frai Grabiel Guerrero.
Gaspar Gomez.
Gregorio Eodriguez.
Don Geronimo de Eojas.
Frai Joan de Higa.
Joan Perez Monpon.
Joan Gonpalez.
Joan de Alarcon.
Joan Thanarte.
Jorge Thanar.
Licenciado Joan de Abrantes.
Joan Pinto.
Libros de la madre Luisa de Carrion.
Leonor Hernandez.
La muger de Fernan Pinto.
Maria Luis.
Frai Melchor Alvarez.
Maria Hernandez.
Maria Perdomo.
Maria Cabrera.
Margarita de Flores.
Maria Alvarez.
Marcos Meneses.
Maria de Vetancor.
Maria de Medina.
Martin Eodriguez.
Mardogueo Judio.
Maria Correa.
Frai Miguel de la Oliva.
520 MSS. OF THE INQUISITION
Maria La Pla^a.
Dona Olaya Sonti.
Perpetua Gomez.
Pedro Yngles.
Eodrigo Sant Yons.
Eeligiosos de San Francisco.
Salbador de Almonte.
Simon de Eozas.
Thomas de Amado.
Frai Thomas de Aquino.
Ysabel de Aguiar.
Ysrael Franpes.
Ysabel Francisca.
Ysabel Luis.
Ysabel nina, P * * a.
Among the cases of especial interest or importance are the
following : —
Evidence against Don Jeronimo de Sandobal, alias Don
Geronimo de Eexas y Sandobal (called Don Geronimo de Eozas
in the alphabetical list given above), Governor of the island ot
Gran Canaria : — " ►J* Baltazar Fernandez de Vergara, ofipial
familiar de este Santo ofSpio da quenta a V.SS* de lo que
a llegado a saver, y es que el dia que trajeron a nuestra
Seriora de Candelaria a esta fiudad de la Laguna sobre querer
sacar un preso de el convento de Santo Domingo dijo el Gover-
nador delante del Prior de Candelaria que oy es, que avia de
sacar el preso y que no se le dava nada por las escomuniones que
aunque Dios abriese los cielos y le echase la Santisima Trinidad
las excomuniones no las avia de obedeser, estando assi mismo
muchos Eeligiosos delante y a este modo palabras muy mal
sonantes de que se escandalisaron los frailes y fuyeron dejandolo
con votes y reniegos," with relation of other irreverent conduct
of the same, and further evidence. fols. 6-10.
The covering letter from the Licenciate Don Francisco
Manso Davila enjoins the greatest secrecy in the conduct of this
matter. Canary, Sept. 1633. fol. 6.
St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 19 October, 1633.
Juana Francisca, wife of Marcos Parison, and twenty years of
age, deposes that about a year ago " que estando esta denunciante
en casa de Anna Misia muger de Pedro Martin EeboUedo, sacristan
mayor de la parrochial de nuestra Seiiora de los remedies, vezina
IN THE CANARY ISLANDS. 521
desta giudad, en cuia casa esta denunciante estaba depositada por
el corregidor que fue desta isla, vido que la dicha Anna Mexia
tenia en su casa algunos dias j algunas noohes a Maria Luis que
es ia diffuncta, muger de un viejo sapatero remendon que
acompaiiaba a la viuda del cappitan Gaspar Gomes de Acuiia, j
les vido que algunas noohes, que a lo que se aquerda serian tres,
despues de acostado el marido se ajuntaban las dos Anna Mexia
j Maria Luis en el granel de la casa j alii resaban una oracion de
Santa Marta, j tenia la estampa de la dicha sancta delante de si
a manera de un quadrito con una iigura de Leon o diablo a los
pies j ensendian una candela j puestas de rrodillas tiempo de
una ora estaban resando secretamente, j esta denunciante ia a
mirarlas, i ellas la mandaban bajar abajo j no les vido baser
serimonia ninguna, sino estar vestidas j de rrodillas. Y una ves
Tido que las dichas Anna Mexia j Maria Luis tomaron un guevo
guero j lo abrieron j echaron dentro polvos de carbon j sal j
mostasa j senisa j vinagre j o****s de muger, j estando el guebo
enbutido con las cosas dichas lo dieron a Maria Betancor, her-
mana de la dicha Anna Mexia, una madrugada que iba a buscar
agua a la pila j esta denunciante con ella j les dixeron a esta
denunciante j a la dicha Maria de Betancor : " Tomad este guevo
j con lo que va dentro del untad los quisios de las puertas de la
casa de la morada de Catalina de Heredia tendera, j despues que
untarles echad tierra ensima y la cascara del guevo en el texado
de la dicha casa," j la dicha Maria de Betancor lo hiso assi, j
despues de hecho se fueron a la pila a buscar su agua. I demas
deste dice que en el mismo tiempo la dicha Ana Mexia traiaselos
de que el dicho su marido Pedro Martin ReboUedo tenia con-
versasion con una muger que Uaman la marichala j vido que la
dicha Ana Mexia, estando en la jglesia de los remedies, vino con la
dicha Marichala j le tomo un sombrero j lo trajo a su casa, j
teniendolo en ella le vido que le corto 'n pedaso por la banda de
dentro la dicha Anna Mesia, j despues que lo corto, tomo una
poca de s*****d del corral donde su marido se servia ja algo
seca, j puesta en unos carbones ensendidos sahumo con el humo
el pedasillo del sombrero j todo el sombrero, j el sombrero
despues de sahumado selo imbio a la dicha Marichala con un
muchachillo suio j tambien vido que la dicha Anna Mexia dio a
Maria Lusera la vieja su tia un poco de asogue j un poco de vinagre
j alhusema j sal j mostasa para que lo echase a los quisios de la casa
de la dicha Maricjiala, para que su marido la olvidase, j sabe esto
porque delante desta denunciante lo tractaron assi, j el pedasillo
522 MSS. OF THE INQUISITION
del sombrero iba dentro del vinagre, j demas desto denuncia
j dice que vido estar a la dicha Anna Mexia j a una muger que
le parese se llama Ana Kuis, que llaman " la calabasa," que vive
abajo de la casa del licenciado Soils en casa de la dicha Ana
Mexia ambas a dos tomaron una poca de sal j sobre eUa decian
palabras que esta denunciante no oia, j la tomo la dicha Ana
Mexia j la guardo en un paiio amarrado, j cada ves que el marido
comia sela ponia j echaba en el caldo, j esta denunciante sabe
que la sal que echaba en el caldo era de la misma sobre que
avian dicho las palabras las dichas Ana Mesia j la calabasa j
todas las veses que comia con la sal vomitaba. J dice tambien
que la dicha Ana Mexia j la calabasa en la misma casa tomaron
un poco de esparto j un clavo j la s******d del dicho ReboUedo
j con ella untaban el clabo j con el esparto le daban nudos j lo
clababan en la tierra dandole con una piedra golpes j sabe que
esto hasian para ligar al dicho Rebolledo para que no conopiese a
otra muger que la suia, j esto lo sabe porque lo oio tractar assi
a las dichas Ana Mexia j a la calabasa, j la dicha Ana Mexia le
decia que quando se confessase no dixesse nada desto que a
declarado al confessor porque quando depia la confession resada
antes de confessar sus peccados en la orasion de la dicha con-
fession entraba todo esto, j que esto de la confession selo decia a
solas la dicha Anna Mexia todas las yeses que la llebaba a
confessar en el tiempo de los nueve meses que estuvo en su casa.
Y que las dichas Anna Mexia j la calabasa, sabiendo que esta
denunciante tractaba con el licenciado Juan Cornejo teniente
que fue desta isla le aconsejaron le tomasse algunas cosas j solas
trajesse a ella para baser cossa con que la quisiese mucho, j esta
declarante le hurto un camisson j un escarpin j una vigorera ]
una sinta del sapato j lo entrego todo a las sobredichas con
algunos dineros que le daba el dicho teniente, j le depian j
aconjesaban {for aconsejaban) que quando el dicho teniente
tuviese, etc., con esta declarante tomase una poca de lana j en
ella recibiese el, etc., del dicho teniente j selo truxesse a ellas
para darselo a beber despues de molido j que con esto la querria
mucho, j le preguntaban a esta declarante que si le daba j le
servia la comida porque si lo hasia le darian algo para que le
echasse en la comida j que la querria mucho j una ves iendo en
una procession de sant Benito el dicho "teniente llego a el la
dicha Anna Mexia j le corto pelos de una capa de baieta j le dixo
a esta declarante que los cortaba para hechisar al dicho teniente,"
etc. fol. 13.
IN THE CANAEY ISLANDS. 523
Orotava, 22 January, 1626. Bartolome Montero Pimentel,
maestro de sastres, de nacion Portogues, deposes against Juan
Perez Morcon and Maria Hernandez for speaking disrespectfully
of the Inquisition, etc. fol. 16.
Orotava, 26 January, 1626. Clara de Venavides, Portuguesa,
deposes against Maria Hernandes and Salvador de Almonte : —
que abra tiempo de mes y medio, poco mas o menos, que estando
esta testigo en su casa del dicho puerto onde vive y junto a ella
un tablado en medio, vive tambien Juan Peres Morcon y Maria
Hernandes su muger la qual es alii tavernera en el dicho puerto,
y estando durmiendo esta testigo se Uego Bartolome Montero
su marido a la cama donde ella estava, y la disperto, y trajo
consigo a una hendidura del tablado que a dicho esta en medio
y le mostro a la dicha Maria Hernandes acostada en su cama con
Salvador de Almonte negro horro que asiste en el dicho puerto,
que es tonelero, y los vio desnudos, y estonces el marido desta
testigo le dixo que jurara a Dios que si con aquella muger
tratava que la avia de matar y esto fue a tiempo qu'el dicho Juau
Peres estava en pesqueria, que es pescador. Y dise mas que de
alii a quatro dias, poco mas o menos, el dicho marido desta que
declara otra noche la Uamo de su cama y a un hijo suyo que se
llama Gaspar, que viniesen a ver lo que la dicha Maria Hernandes
asia una noche tarde estando junto al fuego con el dicho negro
en la dicha su caza vieron por la dicha hendedura del tablado
que la dicha Maria Hernandes Morcona echava en el fuego unas
cucarachas negras a quemar en el fuego y juntamente un pedaso
de piedra d'ara y quemado lo uno y otro delante del dicho negro
lo molio en un mortero de palo que ella tiene y lo guardo en un
jarrito, Colorado, y alii se quedaron al fuego, y esta testigo y su
marido y hijo se fueron acostar, y luego de ay a tres noches
el marido desta testigo que andava espiando a la dicha Maria
Hernandez Morcona le llamo otra ves a esta testigo y al dicho
Graspar su hijo y les levanto de la cama donde ya dormian y las
traxo a la dicha hendedura de tablas, por donde vieron qu'el dicho
Salvador de Almonte negro y la dicha Maria Hernandes Morcona
desnudos, seria entre las dies y las onze de la noche, sacando de
un jarrito Colorado quebrado no saue que, se untavan las partes,
etc., el rostro y brasos, andando por las esquinas de la caza
donde viven disiendo unas lenguajes y tocandose el uno al
otio y el otro al otro con las manos en los pechos sin que esta
testigo ni su marido y hijo pudiesen entender cosa de lo que
524 MSS. OF THE INQUISITION
desian en aquellos lenguajes, mas de ver lo dicho y que apriesa
andavan por la caza encontrados uno a la una esquina y el otro
a la otra, y esta testigo tubo miedo y se fue acostar con su hijo, y
ellos quedaron en dicho exersisio sin que esta testigo viese en que
paro, etc. fol. 19 h.
With further testimony as to similar practices.
Sta. Cruz de la Palma, 16 March, 1634, in the Convent of Santa
Cathalina de Sena, in one of the parlours, before the Commissary,
one of the religious named La madre Leonor de la conpepfion
. . . dize .... que abra tiempo echo o nueve mesas que en esta
convento se leyo una carta por algunas Keligiossas a que estubo
presente la declarante, que escrivio Joan de Leon, clerigo, pres-
bitero, natural desta ysla y residente en la piudad de Seyilla, a su
madre Clara de Leon, y defia en la dicha carta que en Madrid en
la cassa Real se avian puesto unos carteles que dejian que viniesse
la ley de Moysen y muriese la de Christo, y se avian hecho muchas
diligenpias para averiguar el cazo, y se avia hallado que un cabal-
lero del avito de Christo que era de casta de Judios avia pedido
un poco de serote a un zapetero la tarde antes del dia que
parepieron los carteles y que estavan fixados con el serote que
avia dado el dicho zapatero el qual avisso a el cavallero y se
quedavan haciendo las diligenpias, etc. fol. 38.
Letter of Maria Luzero, a negress, to the Inquisitors, com-
plaining of imprisonment in the Carcel Eeal of Laguna, upon
false witness ; 4 October, 1633. Ilustrisimos Seiiores. Yo sol
una pobre negra que a mui largo tiempo que estoy en una carcel
por un testimonio levantado por aquellos a quien desde mi tierna
edad servi, que por haperme esclava siendo libre me opusieron
avia enhechisado o dado bocado a un cavallero a quien servia, y
husando sus deudos como poderozos de su potencia presa pudieron
tanto, que me mandaron dar tormentos rrigurossos a que como
mujer con mi devil naturaleza no pude resistir, condenandome,
etc. fol. 41.
Orders were issued for taking her evidence in regard to the
above matter, and on 13th December, 1633, in the City of Sant
Christoval de Tenerife, she deposed before the Commissary of
the Inquisition, upon oath " poniendo la mano sobre una crux en
que estaba fixa una ymagen de Christo nuestro Senor," que avra
tres atios, poco mas o menos, que fue quando hizo la fiesta del
Sancto Christo por Setiembre el Capitan Francisco de Alfara,
vezino de la Orotaba en esta ciudad, vido esta declarante que en
IN THE CANARY ISLANDS. 525
la iglesia de san Sebastian estaba una hermana de Anton Lusardo
y prima del capitan Juan de Mesa, Regidor desta yslla que no
esta casada ni sabe como es su nombre, en acto deshonesto con un
fraile de San Francisco que en aquel tiempo era confessor de las
monjas de Santa Clara, etc. fol. 43.
With further evidence on the same matter. Andresa de
Castro deposed, 19 December, 1633, . . . que avra tiempo de sinco
o seis afios, poco mas o menos, esta declarante estaba en compania
de su madre que Uamaban Maria de Castro, portuguesa, la qual
vivia pared en medio, de San Sebastian, y en la dicha pared estan
dos aguejeros de los quales se alcansaba a ver claramente toda la
iglesia, y que seria como a la sinco de la tarde esta declarante
vido que por la puerta de la dicha iglesia que sale a la calle de
Joan Fraile, en tro un religiose del orden de San Francisco, con-
fessor que entonses era de las monjas de Santa Clara que le parece
sigun ojo decir se Uamaba frai Andres Valurio que no sabe de
que parte era, y se sento en un pojo que esta tras de la dicha
puerta, y luego vido por la capilla que tiene puerta que sale a un
patio con otra puerta a la calle del pifio entraron dos mugeres, y
la una se quedo junto a la pila del agua bendita, y la otra se fue
a el pojo adonde estaba el dicho frajle, etc., y que no las conosio
mas de que sabe que una negra que Uaman Maria Lucera las fue
siguiendo, etc. fol. 47.
S'. Christoval de Tenerife, 24 October, 1634, the licenciate
Mathio de Armas, Commissary of the Holy OiSfice complains of
the carelessness of the authorities of the Convent of St. Francis
in the above city on the previous Sunday, 22 October, in leaving
" el santissimo sacramento descubierto en una capilla particular
con solos quatro cabos de velas y sin ningun adorno," etc. With
result of the investigation. fol. 51.
Declaration made by Gregorio de Paz, presbitero, in denun-
ciation of Francisco Perez, pacharero, que es criado de Don Pedro
de Sotomayor, of bad repute, for blasphemy, etc. 11 Dec. 1634.
Sta. Cruz de la Palma. fol. 61.
Denunciation by the licenciate Francisco de Vetancor, pres-
bitero y beneficiado de la ysla del hierro y comisario en ella del
santo oficio, against Padre fray Melchor Alvares, religioso de la
orden de Santo Domingo for erroneous opinions.
Orotava, 24 February, 1635. fol. 62.
With further testimony against the same, to fol. 76.
526 MSS. OF THE INQUISITION
Eealejo de Abaxo, in Tenerife, 10 November, 1634. Gaspar
Gomez, vezino y natural en la Carrera, termino del Eealejo de
Ariba, denounces himself, and testifies : que abra echo diaz poco
mas o menos que estando el dicho Gaspar Gomez, hablando con
Pedro Figueredo Ferras, Vezino en la misma Carrera, .... ubo
algunas palabras de enfado, y abiendole dicho algunas afrentosas
el dicho Pedro Figueredo Ferras al dicho Gaspar Gomes, y
abiendoles apartado los que presente estaban, el dicho Ferras
que a caso tenia un Rosario en la mano se fue apartando de alii
meneando los labios con un susurro confusso sin que se enten-
diesen sus palabras, dixo el dicho Gaspar Gomes las siguientes : —
" Que bais mormurando o resando entre dientes que con vuestras
orasiones y avemarias linpio yo el rabo de mi cavallo," y qu'esto
dixo siego de colera, i sin reparar en lo que desia, etc. fol. 78.
Benito Hernandez, surgeon, testifies against an English
surgeon, for speaking against the faith. fol. 80.
With evidence of others on the same subject. fol. 100.
City of St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 20 Feb.
1635. Eecord of an auto de visita, with detailed proceedings.
foL 85.
St. Christoval, 8 March, 1635. Gregorio de Pefia, alguazil
real of this city, upwards of seventy years old, testifies concerning
a sorceress. fol. 88
With evidence of several others on the same subject.
St. Christoval, 12 March, 1635. Domingo Melian, a labourer,
aged 39, denounces himself for speaking in an irreligious
manner. fol. 98.
En la ciudad de la Laguna, 25 de Mayo, 1635, . . . Gregorio
Eodrigues Farina, vezino de la Matansa, . . . de edad de sin-
quenta anos, . . . pidio misericordia, etc., y fue el caso que a
este que viene a decla[ra]r y deponer de si mesmo le fue
a prender avra vejnte dias que fue la vispera del primer dia de
Mayo a media noche Juan Peres Corona, alcalde que es del dicho
lugar de la matansa, ynemigo deste declarante y con quien a
traydo plejtos criminales, y le saco de su cama diciendo que
avia muerto un hombre, y le saco a este que declara de la cama
adonde avia estado enfermo desnudo en camissa, y asi mismo
saco a sus hijos atadas las manos atras, y viendose molestado y
afligido levanto este denunciante los ojos a el cielo diciendo:
'• Sefior alcalde, porque me prende si no devo nada," y respondio
IN THE CANAEY ISLANDS. 527
" porque vos y vuestros hijos aveys muerto im hombre, yres a
Chi'isto se hablases y dixeras verdad," y a esto respondio al dicho
alcalde le fueran testigos, y liiego dixo este que declare " sean
mi testigos como digo se hablara y dixera verdad," y con la
tuvbasion y aflision no se acuerdad que dixese otra cosa, y porque
este declarante es temeroso de Dios y Cbristiano viejo y chatolico
apostolico Eomano y hijo de padres tales y que no supo como
ignorante y afligido que errase y asi humildemente confesando la
culpa que este puede tener y pidiendo della humildemente
perdon pedia y pidio a los muy yllustres senores del santo
tribunal le admittan a penitensia, etc. fol. 112.
Santa Crux en la Palma, 4 March 1635. Pedro de Brito,
Mareante, vezino desta dicha jiudad de edad de cinquenta anos,
poco mas o menos, . . . denonsia que un hijo deste que declara
andava ynquieto para quererse cazar con Margarita hija de
Agneda Luis mulata, y reniendole a el dicho su hijo este de-
clarante llegando a casa de Luzia de Castro, vezina de la dicha
Margarita le dixo la dicha Luzia de Castro que para que casti-
gava a su hijo que no devia de ser en su mano porque ella avia
visto que la dicha Margarita estava un dia deritiendo estaiio y
echando en el agua y que le avia pregontado para que hazia
aquello a lo qual respondio que echava suertes para ver sy el
hijo de Pedro de Brito se avia de cazar con ella y ansy mismo
le dixo a este testigo Vicente Sastro tulido que avia visto deritir
estaiio y exar en el agua a la dicha Margarita y rezar. Y ansy
mismo le dixo el dicho Vicente que tenia la dicha Margarita un
pedasillo de piedra de ara dentro de una bolsa. Y andando este
declarante con cuidado per saver que dezian que la dicha
Margarita tenia cabellos del dicho su hijo que se llama Pedro y
diziendolo este declarante a algunas personas presume que llego
a notisia de la dicha Margarita porque aver tres deste mez
pasando por la calle el declarante se llamo la dicha Margarita y
le dio unos cabellos rubrics que se paresen con los de la cabessa
de su hijo, y le dixo que ally tenia los cabellos de su hijo que
sy ella se los avia quitado no era para hacerle mal sino para
tenerlos y verlos por la amistad que le tenia y ansymismo le
dixo que el estaiio que dizian que deritia ella no lo deritia
Ysabel la Canaria lo deritio para hazer suertes y despues que las
avia hechos le avia dicho la dicha Ysabel "mucho te quere el
dicho Pedro pcro no a de cazar contigo y aunque lo veas andar
ansy como loco es porque le doy unos polvos de sezo de asno que
me dio Maria de la plafa la mulata," etc. fol. 114.
528 MSS. OF THE INQUISITION
With further testimony concerning the same matter, by-
Margarita de Florez, hija de Agneda Luis y de Francisco
Lorenso diffunto, de edad de diez y siete atios, (the girl described
above) la qual .... denonsia que debaxo de palabra de casa-
mieuto la conosio c****lmente Pedro de Brito, hijo de Pedro de
Brito mareante, y estando esta declarante abra tiempo de dos
mazes que en casa de su madre llorando Uego adonde estava esta
declarante Ysabel de Aguiar, natural de canaria, y le pregonto
porque Uorava, a la qual respondio esta declarante que le avia
llevado su honrra Pedro de Brito el moso y que no savia sy se
cazaria con ella, a lo qual respondio la dicha Ysabel de Aguiar
" Sy queres saver sy se a de cazar contigo, dame un poco d'estano
y echare suertes," y esta declarante le dio estaiio y la dicha
Ysabel de Aguiar lo deritio en un candil y despues lo yva
echando en una escudilla de agua y al pareser dezia algunas
palabras al mismo tiempo mas esta declarante no las entendia
mas que de verla manear la boca, y estas suertes echo muchas
vezes que no se acuerda quantos mas de que los dias que las
exavan era el Lunes Miercoles y Viernes, y para echarlas no se
hallavan otras personas presentes, mas que los dos, y la primera
vez que la dicha Ysabel exo las suertes dixo a esta declarante
que el estaiio estava bueno y que el dicho Pedro de Brito se
avia de cazar con ella como Dios era Dios, y otras vezes salia
el estaiio hecho seniza y dezia que no avia de cazar con esta
declarante el dicho Pedro de Brito. Y tambien abra tiempo de
un mez que la dicha Ysabel le dixo pidiendole un jarro de agua
el dicho Pedro de Brito y llegando esta declarante a este tienpo
y diziendo que no queria que estuviesse ally el dicho Pedro de
Brito por amor de su padre para que no le riniesse, dixo la dicha
Ysabel: "Ande que mucho me deves que sy este mosso anda
ynquieto es porque yo le dy unas sezos de asno que me dio
Maria de la Plafa mulata," y dixo que en aquel jarro de agua se
los avia dado al dicho Pedro y ansy mismo le dixo que sy queria
que se casasse con ella que diesse a bever al dicho Pedro de
Brito el s***n de un hombre que entonses se casaria con ella.
Mas esta declarante no lo a hecho ny a creido nada de todo ansy
de las suertes como desto, y tanbien le dicho la dicha Ysabel
que tomasse de la cabessa de un diffunto un pedasso y le que-
masse y le diesse a bever los polvos al dicho Pedro y se casaria
con ella, y esta declarante no lo a hecho ny lo a creido. Y ansy
mismo aviendose cortado las melenas el dicho Pedro de Brito le
ynbio dellas unos cabellos a esta declarante con un moso que
IN THE CANAEY ISLANDS. 529,
llaman Bastian Portuguez para que las tuviese por memoria, y
estando aquel tienpo ally la dicha Ysabel, le dixo : " Guarda estos
cavellos que con ellos le puede baser loco," a lo qual respondio
esta declarante que ella no savia destas cozas, y le bolvio a repli-
car que los guardasse que algum dia serian buenos, etc. fol. 115.
Further evidence on the same matter, Santa Cms de la Palma,
5 June, 1635. Visente Kodrigues of Grarachico, twenty-seven
years of age .... Preguntado si sabe o presume la causa porque
a side llamado, dixo que pressume sera para saber del que Marga-
rita, hija de Agneda Luis mulata deretia plomo, y lo que sabe
en este caso es que la dicba Margarita derretia plomo y oia por
ser besino, y que no abia sino una estera en medio, lo echaba en
el agua, y assi mismo le dixo Pedro de Brito hijo de Pedro de
Brito que la dicha Margarita tenia en una bolsita un pedasillo de
piedra de ara, y el dicho Pedro de Brito se desia por publico
que la conosia, etc., y aun se desia se queria casar con ella.
Y mas declare que la dicha Margarita dixo a este testigo que
tenia un grano de helecho. Y assi mismo le dixo que pues este
testigo abia andado en las Yndias si sabia algun hechiso para dar
a un hombre que la queria bien, etc. fol. 116.
Evidence of Lucia de Castro on the same matter of melting
the lead, etc. fol. 116 6.
Evidence of Casilda de Balbiesso on the same matter, fol. 117.
Ycod in Tenerife, 17 May, 1635. Doctor Francisco Peres de
Amaral, presvitero, testified that he had seeii in the possession of
Domingo Gallegos, son of the Captain Salvador Alfonso Alvarnas
" un libro manu escrito yntitulado Vida y egersisios de la madre
Santa Luisa de la encarnassion, monja de Carrion, en el qual esta-
ban escritas muchas cosas temerarias escandalosas y malsonantes
a nuestra. santa fe catolica, entre las quales una era que la dicha
fue santificada en el vientre de su madre ; y la otra que Dies le
abia dicho que despues de la virgen santisima su madre no abia
otra criatura a quien mas quisiese que a ella ; la tersera que se
ere que en esta bida bera la divina esensia, Este libro lo presto
el dicho Domingo de Gallegos a siertos rreligiosos del conbento
del Seiior San Agustin de dicho lugar, y este libro se leyo en
presensia del padre Frai Andres de San Agustin, Prior del dicho
conbento, y en presensia de Frai Lucas Martin y de Frai Juan
de Estrada, rreligiosos de dicho conbento, y en presencia deste
declarante. los quales todos se escandalisaron de las proposisiones
VOL. II. 2 o
530 MSS. OF THE INQUISITION
rreferidas, y al fin del libro desia que el original de aquel
trasunto estaba en poder de Bias Franiel y asi lo declaro y lo
firmo de su nonbre." Doctor Feco Pz de Amaeal.
Ante mi Antonio Es Cassanova, notario.
fol. 118.
Ycode in Tenerife, 3 July, 1635, Francisca de Jesus, beata
profesa, yezina deste dicho lugar, hija de Francisco Dias de
Acosta, testifies that Agneda Francisca la seca offered to teach
her a prayer of Santa Ana, which would serve to believe in good
and bad dreams "que esta orasion servia para crer en sueiios
toalos o buenos." The said prayer is as follows : — " Senora
Sant'Ana detras de Dios andubistis y digistis " ay mi Dios que
ansi me aborresistis que de mi fruto no quesistis " bino el angel y
dijole : " Calla Ana que ya tu orasion es oyda bete a las puertas
doradas a tu marido y a quien hallaras un abraso le daras y en
ti consibira una rrosa muj bella que della no sera el que al
mundo a de salvar." Y dijole la dicha Agneda Francisca a la
dicha Francisca de Jesus que esta orasion la abia de rresar de
espaldas con el pie derecho sobre el ysquierdo y con el braso
derecho sobre el ysquierdo, y si la resase en la iglesia abia de
ser desta misma suerte y que esta orasion era para pedir a la
SeSora Santana que le rrebelase lo que abia de suseder en sueiios
ora fuese en la m[ar ora en] la tierra. Y tan bien declara que
la dicha Agneda Francisca le dijo que ella entendia mucho por
las rrayas de las manos, y le tomo la mano, y que le dijo que
tenia buenos senales, y que le abia de suseder bien, y que se le
creyese pues que ella selo desia, porque todo lo que desia
asertaba. fpj jjg^
Ycode in Tenerife, 3 July, 1635, Ana de la Chrus, beata pro-
fesa, besina del dicho lugar, hija de Francisco Dias de Acosta,
testifies against the said Agneda Francisca la seca, , . . , que
estando en la yglesia parroquial del seiior San Marcos de Ycode
le dijo la dicha Agneda a esta que declara que ella trataba de
conprar una cosa y como escribio una carta con la pluma del
•Senor San Marcos luego le salio la benta sierta. Y declara otro
dia la dicha Agneda Francisca le tomo la mano y le miro las
rrayas de la mano y le dijo " no baya a la mar ni a banquetes
porque tiene una disgrasia que pasar de agua." Y le dijo : « Mire
que lo que yo digo muchas beses sale sierto," etc. fol. 119.
Orotaba, 15 April, 1635, Catalina Perez, hija de Baltasar
Gonsales y de Ana Perez, vezinos de Garachico .... declaraba
IN THE CANAEy ISLANDS. 531
.... que estando en cassa de Leonor Hernandez muger de
Gregorio del Castillo, .... abiendo esta declarante perdido sn
onrra por un Francisco Lopes, vezino de Garachico que le
engano prometiendole cassamiento, que dixo la Leonor Hernandez
"Calla no tomes pena que yo dire si te as de cassar con este
hombre," y para esto se entro dentro de un aposento la dicha
Leonor y llamo alii a esta dieha declarante que fuese alii y vido
que puso un lebrillo con agua y dentro del puso una Santa
Marta pintada en una tabla y echaba bendisiones y hablaba
palabras las quales esta declarante no entendio, y disiendo las
palabras yba echando un poco de plomo deretido en el agua, y
vido que de alii salieron dos figuras abrasadas del dicho plomo
y le dixo que tubiese esperansas que se abia de cassar con el
dicho Francisco Lopes porque vio las dicbas dos figuras juntas
una con otra. Y esta dicha Leonor Hernandez le dixo a esta
declarante muy Uorosa que se le abia perdido una bolsa con un
pedaso de piedra ara y un grano de helecho y una agugeta,
y que en ella se le abia perdido un corason de un polio ; y
que aunque es su enemiga mortal no por eso dexa de desir la
verdad, etc. fol. 121.
With an addendum that the witness also saw the said Leonor
take "unas tixeras en un sedaso clabados," scissors fixed in a
sieve, and after her blessing them, the sieve danced ; y echando
bendisiones sobre el sedaso hiso bailar el dicho sedaso, y desia
que si el sedaso se bolbiese para la dicha Catalina Perez que sin
falta se cassaria con ella su desposado, y sine se bolbiera que no
se cassaria, etc.
Further evidence respecting the same matters, by Ana Perez
of Garachico, wife of Baltasar Gonsalez. Y dixo esta declarante
que le dixo esta Leonor Hernandez que si se atrebian a rezar en
una cassa en crus trabesando de esquina a esquina y desnuda en
cueros y el cabello colgando entre las onse y las dose de la noche
y esto para saber si se abia de cassar, y para alcansar esto abian
de ser rezando la orasion del anima sola con unas candelillas
ensendidas y dixole esta declarante que no se atrebia. Y que
la dicha Leonor Hernandez dixo a esta declarante que si se
atrebia a ir con ella a un campo a resar a Santa Marta la mala,
donde le dixo que benia la mala santa remangada, y que le dixo
qu'el demonio benia alii con ella i que ellas abian de Uebar un
pedaso de came de nierbo para qu'el demonio royese, y que
preguntandole esta declarante quien le abia dicho esto, le
2 o 2
532 MSS. OF THE INQUISITION
tespondio la dicha Leonor Hernandez que una amiga se lo abia
dicho, etc. fol. 121 I, 122.
Letter from the chaplain of the town of Teguise in the Island
of Lanparote to the Inquisitors, notifying that he had carried out
the visita of the Inquisition according to instructions, reading the
edicts on two successive Sundays, " aviendo presedido pregon antes
para que todos los vezinos estantes y avitantes asistiesen a oyrlos,
y se hizo el anatema con cms alta y cubierta de negro con las
serimonias del salmo y antifonas del anatema, y velas y demas
solenidades acostumbradas," and enclosing evidence given in
accordance. Lansarote, 1 August, 1635. fol. 123.
The enclosed evidence is a testimony by Don Andres de
Bedmar or Belmar, administrador deste estado, against Catalina
Lusarda y Fuerte Ventura, who performed a sorcery with a
hat, etc. " un sombrero una toca o paiio bianco y enbuelto en el
unos afreehos y unas c*******s de camello clabados con unos
alfileres," etc. fol. 124.
Declaration by a man lying dangerously ill in the hospital of
Laguna, 26 June, 1635, Diego Truxillo, native of Canary, 40 years
of age, relating to his wife's desertion of him, her second marriage
in Caracas, etc. Signed by the deponent. fol. 128.
S'. Christoval de la Laguna, 29 July, 1635.
Hernando Baez of Santa Cruz, thirty-seven years of age, ....
viene a decir y manifestar como oj dicho dia estando en el dicho
lugar de S. Cruz, junto a la Iglesia major, esperando que se dixese
la niisa major se juntaron alii algunas personas del dicho lugar y
se dio por nueba que avia llegado un nabio extrangero a el puerto
de Canaria y que dio por nueba que el Frances avia entrado en
un lugar de los estados de Flandes a el qual avia saqueado y
matado mucha gente y que avian entrado asiraesmo en los
conventos de monjas y que las personas mas graves se avian
aprovechado dellas y que despues las avian entregado a el
exersito para el propio efecto, y que a esto un hombre de los de
la conversasion, que no se acuerda como se llama, dixo : " Dicen
que el Papa ajuda a los Franceses," y a esto dixo un honbre,
vezino del dicho lugar de sancta crus, llamado Domingo Eodri-
guez Pescador " Tan ereje es el Papa como los Franceses y como
los Ingleses," y a esto declarante le replico y le dixo no sabe lo
que se dice y que a esto bolbio a afirmarse diciendo lo que dixo es
verdad que el Papa es hereje pues ajuda a los Frances, y porque
IN THE CANARY ISLANDS. 533
este declarante le reprehendia metio mano a un adaga contra esto
denunciante y el asimesmo saco la suya para defenderse, etc.
ibl. 130.
With further testimony relating to the same occurrence.
Santa Cruz de la Palma, 18 September, 1635. Juan Gronfales,
native of Guelba in Algarbe, accuses himself of being a renegade,
. . . . " y dijo que abra tienpo de siete anos que viniendo de las
Yndias en una nao de Don Diego de Rojas, natural del puerto
de Santa Maria sobre el cabo de San Bisente, tres nabios de
Moros cautibaron la dicha nao y la gente della y los llebaron a
Saley donde a este declarante le conpro un Moro que se llamaba
Bame, el cual lo tubo con una cadena cuatro anos dandole mala
vida, con lo cual le apremiaba a que fuese Moro, y como flaco
por berse libre de los males tratamientos, renego de la ley
de los Cristianos asiendo las sirimonias de los Moros, y cuando
renego hisso la que jasen y acostunbran aser los dichos Moros y
renegados difiendo " Dies grande Dies grande Majoma esta
junto a Dies y aunqu'es berda[d] que hisso las dichas sirimonias
en su corason era Cristiano," etc. fol. 137.
In reply to questions, he further said " que salio del puerto
de Saly en una carabela con veynte y seis Moros y nuebe rene-
gados que benian a robar, y abiendo este declarante y los demas
renegados consertandosse de lebautarse con la carabela y traer
los Moros a tierra de Cristianos, y queriendolo poner en efeto
y amaynando las belas para dar fondo en Lagos fuerou sentidos
de los dichos Moros y dos de los renegados, un Yngles y un
Portugues s'echaron a la mar, el Yngles se ajogo y el Portugues
salio en el puerto de Lagos, y despues desto un nabio de Olandes
pirata los cojio y trajo a el puerto de la ysla de la madera, y
cuando los cojio este declarante y los demas renegados mareaban
las belas de manera que los alcansasen que si quisieran no los
pudieran cojer y sobre el dicho puerto de la madera los Olandeses
metieron debajo de cubierta bien clabados a los dichos Moros
dejando ensima della a los renegados y dando un papel para el
general de la dicha ysla de la madera y los encamino para el
puerto en la carabela donde el gobernador los echo a todos en
tiera y prendio en la fuerpa y este declarante y los demas
renegados presentaron una petision ante el opo [? obispo], pidien-
dole misiricordia y pinitenfia, el cual los mando soltar en el
ynter[im] que benia orden de Liaboa para asolberlos, y como
634 MSS. OF THE INQUISITION
se tardaba la orden y una fragata de Francisco Blanco que esta
en este puerto desian yba para la ysla de Canaria este declarante
y Alonso Garcia, asi mismo renegade, se enbarcaron en ella con
animo de yr a la dicha Ysla de Canaria a pedir misiricordia a los
Sefiores Ynquisidores, y por aber aribado a este puerto la dicha
fragata la piden.
Preguntado como se llaman los demas renegades y donde son
naturales dijo que uno se Uamaba Antonio, natural de Sebilla de
la puerta del rosario y el otro Domingos Eodrigues, natural de
Mondego y otro Antonio Luis natural de Lisboa y los otros no
se acuerda mas de que dos qu'eran cabras de la Yndia de
Portugal, el uno se llamaba Francisco y el otro Luis, todos los
cuales se quedaron en la ysla de la Madera, etc. fol. 137.
This is followed by the corroborative evidence of Alonso
Garpia of Siguenjia. fol. 139.
Order was given, 23 October, 1635, by the Inquisitor Licen-
ciate Don Francisco Mansso Davila to the Commissary of the
Island of Palma, for a further examination of the two persons
above mentioned, and if they persevered in their statements:
" Ponga a cada uno de los conbentos de la dicha Ysla de la
Palma para que en este tiempo sean instruydos en las cossas de
la fee por espacio de ocho o dies dias y confiessen sus pecados,
despues de lo qual les de lisenjia para que sse bayan a sus
tierras," etc. fol. 136.
The following relates to the Jews in Tenerife. "Juan de
Justiniano contra Marcos Meneses y Mardoqueo Judio." fol. 141.
En la ciudad de san Christoval desta ysUa de Tenerife, en
seys dias del mes de Abril de mill y sejs cientos y trejnta y sejs
afios por la manana a la siete poco mas o menos ante el Seiior
lipenciado Francisco Garcia Sanches Comissario del Sancto
Officio desta dicha fiudad paresio sin ser llamado un hombre
que dixo llamarse Juan de Justiniano, vezino desta, offifial de
sapatero, de edad que dixo ser de quarenta anos, poco mas o
menos, y aviendo jurado en forma devida de derecho dixo que
por descargo de su consciensia sin ser llamado y por cumplir
co'la obra de fiel Christiano dice y denuncia que por la
natividad proxima pasado de afio de mill y seis cientos y trejnta
y sinco estando este denunciante preso en la carcel real de la
yslla de Canaria estaba tanbien como oy sabe que esta un Judio
IN THE CANAEY ISLANDS. 535
hebreo llamado Mardoqueo que a su pareser tendra ochenta aiios
y tiene su muger en la dicha ciudad qu'es yendedera y vive en
la calle que dicen de la Peregrina y se llama Sahara y la sason
estaba asimesmo en la dicha carcel, un hombre llamado Marcos
Meneses que asimesmo estaba preso en la dicha carcel y fue casti-
gado por la justicia real y desterrado y es natural del lugar de la
Orotaba desta yslla hombre de hasta quarenta anos comunicaba
y trataba familiarmente con el dicho Judio y le preguntaba que
que le parecia de su prision y como saldria della y le dixo
delante deste denunciante que saldria b[ien] de su negocio.
aunque avia de padeser trabaxo que tuviera buen animo y que
seria presto su libertad, a lo qual este declarante aparto un poco
a el dicho Marcos Meneses y le pregunto : " En que fundays
preguntar a este Judio que fin tendreys de vuestros prisiones,"
a lo qual respondio el dicho Marcos Meneses que era hombre
muy docto y sabia mucho y que le enseiiaba una orasion para
que estando afligido con algun trabaxo la dixese y que la avia
de tomar por escripto y que le deciaa el dicho Marcos Meneses el
dicho Judio que todas la[s] veses que la dixese haviendo unos
papelitos tendria dineros y no seria jamas pobre, y asi mesmo le
dixo a este denu[n]ciante el dicho Marcos Meneses que le avia
visto hacer la orasion y hablar y que no sabia con quien, y que
le dixo a este declarante el dicho Marcos Meneses si la queria
aprender que se le daria a este que declara traducida de Hebreo
en Castellano, a lo qual dixo este declarante que no queria que
si ael le estaba bien que la aprendiese, y que confesandose este
declarante con cierto sacerdote le conto lo que tiene declarado, a
lo qual le dixo " pues teneys obligasion de denu[n]ciar y declarar
ante el comissario porque puede ser que ese Judio aya ensaiiado
algunas personas su mala doctrina o alguna[s] hichiserias o
superstisiones y pueda noir toda una fiudad, y asi no declaran-
dolo no puedo absolveros, " Con lo qual luego este declarante
a ocurrido acumplir con la obligasion que tiene de christiano y
porque asi mesmo le via tratar familiarmente con una muger
presa Uamada Beatris Hernandes desta Yslla vezina en esta
fiudad en la calle del doctor Fagundo, y le hizo escrupulo, y por
eso se aviso dello para tomar del consejo de lo que avia de hacer
y que no sabe de otras personas a quien el dicho Judio ensenase
mas que a el dicho Marcos Meneses que se descubrio ante [elj
declarante debaxo de secreto, y selo encargo mucho y se daba por
su amigo. Y dice mas que este declarante le rogaba a el dicho
536 MSS. OF THE INQUISITION
Judio fuese Christiano y le enseiiaba el Padre nuestro, y el lo
Uamaba para que selo ensanase y le decia que fuera crystiano de
buena voluntad y le respondia que bien conocia era buena la ley
de los christianos, mas que lo dexaba de hacer por amor de su
muger que se lo estorbaba, y que esto depone porque le parese
que si lo estorba ael marido que tanbien hara lo mesmo a su[s]
hijos y los hara Judaisar, porque son crystianos, y esto es lo que
sabe, dixo y declare por descargo de su consiensia, leose su dicho,
ratifiose en el y encargasole el secreto y sele dixeron las penas
en que incurren los que lo revelan, etc. fol. 141.
Followed by the evidence of the abovesaid Beatris Hernandez,
wherein occurs the following : —
Preguntada si vido ojo o entendio que el dicho Mardoqueo en
la dicha carcel, o fuera della, tratose cosa alguna contra nuestra
religion o lej chrystiana resase o enseiiase algunas orasiones o
algunos prepos y les pronosticase alguna buena fortuna dicien-
doles algunas palabras escandalosas o mal-sonantes, y de sucesos
que avian de tener, o otra cosa alguna que a esta declarante le
paresiese mal y contra nuestra santa fe.
Dixo que esta declarante nole vido a el dicho Mardoqueo que
tratase con persona alguna lo que se le pregunta y solo le via
absconderse en su aposento quando decian misa en el altar de la
carcel y quando se acostaba para dormir se ponia una correa
benida por el frente y cogia tota la cabesa y en medio tenia la
corre[a] una rosa del mismo cuero y asi mesmo se ponia otra[s]
correas en la muiieca de los brasos y asi lo via leuentar de la cama,
y no le via otra cosa mas que asi mesmo se acuerda que no comia
carne sino el sabado, y no comia carne que otro matase y publica-
mente mataba algunos corderos que comia y degoUaba las gallinas
delaute de todos, etc. fol. 143 b.
Doctor Philipe Machado Espinola, cura de el lugar de
Tacoronte, denounces Baltasar Lopes for sorceries and irreve-
rence : que abra .... tres meses, poco mas o menos, estando
este deuunciante en la yglesia de seiiora Santa Catalina de
Tacoronte con Lorenpo Hernandes Leal, clerigo, qu'estonses
era y oi es diacono, hablando aserca de una mala fama que
Baltasar Lopes Ysquierdo de Vera, presvitero y vezino de el
dicho lugar, tenia con una mujer llamada Maria Perdoma que
avia side presa a pedimento de Sebasthian Lopes, vezino de el
dicho lugar y padre de el dicho Baltasar Lopes Ysquierdo de
IN TEE CANAEY ISLANDS. 537
Vera, porque desia era hechisera, y le avia dado a el dicho
Baltasar Lopes su hijo hechisos para que no se apartara de ella,
le dijo a este denunciante el dicho Lorenpo Hernandes Leal
clerigo : — " Siendo yo como e sido estos dias passados sachristan
de esta yglesia me dijo Baltasar Lopes que se me a olvidado
estos dias, quando digo missa poner este panito debajo la piedra
de Ara " — (y este dicho panito era de lienjo) — y que estando con
este cuidado el dicho Lorenjo Hernandes Leal se lo vio poner de-
bajo la piedra de Aray desir missa que se avido a ella, y olvidan-
dose el dicho Baltasar Lopes de quitarlo selo cojio y guardo y
lo trajo a enseiiar a este denunciante como a cura de el dicho
lugar, el qual panito tenia unos granos de Kuda que le paresse a
este denunciante serian quatro o sinco," etc. fol. 146.
Otrosi en esta misma ocasion denuncio y denuncia este dicho
denunciante que el dia de carnestoUendas proximo passado en la
tarde fiertas mujeres devotas y de buena vida entre las quales
estaba D. Leonor Espinola y Catalina Peres, mujer de Gaspar
Gonpales, labrador y Maria Donis viuda y otras, todas vezinas
de el dicho lugar, vistiendo de quaresma la ymajen de Santa
Catalina Martir, patrona de la dicha yglesia de dicho lugar de
Tacoronte, vieron que sudaba la imajen muchas gotas de sudor,
admiradas Uamaron jente y acudio mucha entre los quales vino
el padre frai Juan de Herrera de la horden de S. Augustin,
consultor callificante de el santo oificio y predicador, y Diego de
Moia alcalde de ausiencias de el dichq lugar y Gomes Arias
Nabarro y con estos gran parte de la jente de el dicho lugar los
quales todos vieron y se gosaron mucho y daban gracias a Dios
con lagrimas de ver lo que paresia sobre natural — (como se trata
de averiguarse) — y que en esta ocasion estando todo este concurso
en la dicha yglesia con mucha devocion entro Baltasar Lopes
Ysquierdo de Vera, presvitero, y dando grandes risadas y hasiendo
mofa y burla, paseandose en la yglesia, hasia arriba y hasia vajo,
reiendose desia " Pongan, pongan velos a la ymajen que con esto
tendremos muchas missas," a lo qual le reprehendio el dicho
padre frai Juan de Herrera por ver el escandalo que causaba su
mal modo : y luego el dicho Baltasar Lopes cojio agua y con
poca desensia la arrojaba a el rostro de una ymajen de un nifio
Jesus y a otra de nuestra Senora, y desia : " Miren como las hago
sudar," hasiendo burla y otras cosas que los testigos diran y an
dicho, etc. fol. 147.
538 MSS. OF THE INQUISITION
Dated en el lugar de el sausal de esta ysla de Theneriphe,
5 March, 1637.
With further evidence and examination of several witnesses
respecting the above allegations, to fol. 161.
In Laguna, 30 March, 1637, the abovesaid Baltazar Lopez
Isquierdo de Vera came before the (Inquisitor) Doctor Francisco
Garcia Sanches, commissary of the Holy Office, " y dixo ser
clerigo presbytero y vezino del lugar de Tacoronte y dixo que
se denunciaba y accusaba asimesmo de que el martes dia de
carnestollendas deste presente aiio estando en la calle junto a la
Iglesia del lugar de Tacoronte oyo decir que una ymagen de
Santa Catalina qu'esta en el altar major de la dicha [Iglesia]
estaba sudando, y se entro en la dicha Iglesia a ver el suseso y
hallo en ella a Dona Leonor Spinola madre del Doctor Philipe
Machado que estaba desnudando la ymagen y otras dos mugeres
llamada la una Catalina Peres, muger de Graspar G-onsales y la
otra Maria Donis, viuda, y otras personas, y el padre frai Juan de
Herrera de la orden de S. Agustin, y como este denunciante
Uego oya decir que la dicha imagen estaba sudando y que era
verdadero sudor, y como oyo esto y que lo hajian milagro dixo
eso es agua que echaron los muchachos con algun ysopo o de otra
manera que no quiero creer qu'es milagro y si quieran ver que es
agua yo hare la spiriensia en otra ymagen y toino una poca de
agua y la echo a otra imagen de nuestra senora de la encarnasion
que estaba en la sacristia, y dixeron los que estaban alii qu'era
diferentes las gotas del agua que avia echado, y sin embargo
este avisante de si mesmo porflo que no era milagro, y que no lo
queria creer hasta que se provase authenticamente, y a este
declarante le dixeron que era incredulo, y con esto se fue de la
iglesia, diciendo que no queria creer ser milagro porque las que
estaban alii eran unas enbusteras," etc. fol. 162.
On 2nd April, same year, the abovesaid Baltazar Lopez made
further depositions concerning the same matter " se acuerda qu'el
dia que sucedio decir que sudaba la ymagen de Santa Catalina,
dixo Dona Leonor y otras muger que alii estaba depues de aver
limpiado la ymagen de Santa Catalina que volvia a sudar y llego
el padre fraj Juan de Herrera y este que se delata, y el dicho
padre limpio la ymagen y nunca mas sudo, y dixo este acusante
" Como aora no buelbe a sudar si cada ves que dice la an
limpiado a buelto a sudar," y las mugeres dixeron : " Si Dios quiere
IN THE CANARY ISLANDS. 53&
que hasta aora aya sudado y a aora no quiere que sucede mas,"
y a esto respondio el declarante : " Pues aora que llegamos saper-
dotes no quiere Dios que suceda ni permitte que veamos este
milagro, permitiendo que cada dia le tomemos en las manos," y
que no se acuerda aver dicho otras palabras que estas y le an
dicho que en la escarda del doctor Philipe Machado se a mormu-
rado y tornado testigos el dicho doctor Machado de que este
declarante dixo : " Pues tomo yo Dios en mis manos cada dia y
no hace milagros comigo y avia de hacer milagros Santa Catalina,"
y que este declarante no se acuerda aver dicho tales palabras mas
de la forma que refiere, y porque si se las oyeron seria elapsus
lingue, o mal entendidas por los oyentes que de qualquier manera
se acusa y pide miscericordia y penitencia saludable.
Signed B. Lopez Yzquieedo de Veea.
El Licenciado Francisco Gaecia.
ante mi El L1CEN91ADO Lucas Solee
DE Padilla. fols. 162, 163.
Solicitapion : — En el lugar de la Orotava desta ysla de
Tenerife en treynta y un dias del mes de Mayo deste ano de
mil y seis sientos y treynta y siete a las ocho eras de la noche
poco mas o menos ante el Senor lisensiado Julian de bienvenido
de pas, benefisiado deste dicho lugar y comisario del santo ofisio
paresio sin ser llamada, y juro en forma de derecho que dira
verdad una muger que dijo se Uamaba Ysabel Gomes, donsella
yja de Anton Kodrigues difunto y de Ysabel Gomes su lejitima
muger, visenos y naturales de la siudad de la Laguna en esta ysla
de Tenerife, y esta que declara es natural de la dicha siudad y
visina en el lugar de Yillaflor, en conpania de su madre que al
presente es casada con Miguel Juan y viben ariva de la Yglesia
de el Seiior San Pedro en la guerta de los Soleres de la parte que
fue de Monteneg[r]o difunto, la qual dijo ser de edad de beynte
y dos aiios poco mas o menos. Y que por descargo de su
consiensia dise y denunsia que el Jueves santo, que se contaron
nuebe dias del mes de Abril deste presente ano de mil y seis
sientas y treynta y siete, estantando (sie) esta que declara en la
yglesia paroquial del Senor San Pedro del lugar de Villaflor
se Uego a confesar con el lisensiado Gaspar Alvares de Abuyn, que
por mal nombre Uaman calafumero, capellan de aquella yglesia
y que lo fue en la yglesia de Adeje y natural de ycode el alto,
jurisdision del Realejo de Abajo-sigun a oydo desir — y abiendole
540 MSS. OF THE INQUISITION
yncado de rodillas y persinado y dicha la confesion y abiendola
confesado la mayor parte de sus pecados le acuso de que tenia
mala voluntad a sierta muger porque la solisitava para que
tubiese aseso, etc., con sierto hombre, y prosiguiendo adelante
con sus pecados y acavada la confesion ante de asolverla la dijo
el dicho lisensiado Gaspar Alvares : " Doy de esa muger y dese
hombre que es el diablo y Uegaos a mi que yo os dare toda mi
hasienda y yo os regalare y vistire," lo qual entendio esta que
depone que selo desia en orden a solicitarla a amor desonesto, y
le dijo : " Padre oy ya me de penitensia que a eso bengo," y que
por entonses no la hablo mas palabra, y la asolvio, etc. fol. 164.
IN THE CANAEY ISLANDS. 541
VOL. XVIII. (SECOND SERIES).
A.D. 1633-1640.
Part II.
Testifioaciones.
CONTINUATION of the preceding Volume XVII. of Testi-
mony furnished by various persons to the representatives of
the Inquisition in different parts of the Canary Islands. Among
them are : —
Fray Miguel de Salazar, a Franciscan, against the Licenciate
Diego Artiaga, beneficiado of the Island of Hierro, for disclosing
matters he had learned in confession : etc. 9 July, 1637.
fol. 166.
Letter of Simon de Eoxas y Bustamante to S'. Manso de
Abila, (against Juan de Alarcon,) for irreverence with regard to
an engraving of Christ bearing the Cross, which engraving is
affixed to f. Iti9. There is a marginal note at the beginning of
the letter : —Simon de Eojas fue castigado por testimonio falso.
8 May, 1637. fol. 168.
S Christoval de Tenerife, 4 July, 1637. Symon de Eojas y
Bustamante gives evidence respecting the contents of his letter
as above, and the engraving. fol. 171.
Garachico, in Tenerife, 25 July, 1637. Padre Fray Her-
nando del Hoyo, Prior of the Dominican Convent, against Diego
Hernandez de Vega, for reprehensible utterances. fol. 172.
Garachico, 27 August, 1637, evidence of Don Luis Fernando
Prieto de Sa, alguazil, against Ana Eomero, Perpetua Gomez,
Maria de Betancor, and Maria de Medina, for hechizos. fol. 175.
With further evidence of others upon the same matter.
to fol. 185.
Letter of Alonso de Avila Quintana, to the Inquisitor,
respecting the stranding of a Moorish launch, witli Moors and a
542 MSS. OF THE INQUISITION
Portuguese Christian, named Antonio Eodrigues, on board, and
desiring instructions. Yerro, 9 December, 1637. fol. 186,
With the evidence relating to the matter : the said Portuguese
being suspected of being a renegade.
Letter of Bertolameu Gonsalvez Belo, to his cousin, the
Eeverendo Padre Feras Gdes en S. Francisco en Canarias,
in favour of Antonio Kodriguez, above-mentioned. Santa Cruz,
17 Jan. 1638. Signed, Portuguese. fol. 192.
Laguna, 25 December, 1637, Depositions of the above-said
Antonio Eodrigues. fol. 194.
With further evidence relating to the same.
Garachico, in Tenerife, 24 May, 1638. Visente Hernandez,
Labrador, testifies against Eodrigo Jones, de nasion Yngles, que
no sabe si es protestante o Catolico Eomano, y mobiendose con-
bersacion entre todos, este Yngles bino a desir que a solo Dios se
abia de pedir y aunque abia Santos que por la lej los tenia que
solo a Dios se a de pedir que es Padre hijo y espiritu Santo yunto
lo Dios Verdadero, y este declarante le dijo creo en Dios y en la
Birgen santisima su madre, y este Yngles dando una mordedura
en los dientes le paresio que daba a entender que a la Birgen no
se le abia de pedir aunque no lo esplico con palabras, j este le
oyo por tres o quatro beses eu diferentes dias, etc. fol. 197.
With further evidence of a similar natura
Further evidence against the Licenciate Diego de Artiaga,
(see fol. 166). Fray Miguel de la Oliva, guardian of the Convent
of S. Sebastian in the island of Hierro, 17 October, 1637, testifies
respecting his alleged divulging of matters learned in confession,
etc. fol. 206.
St. Christoval [de La Laguna], in Tenerife, 23 December,,
1638. Claudio Vigot, testifies against Pedro, an Englishman, and
Calvinist, and Israel, a Frenchman, for " les a visto pintar Santos
y diversas imagines, assi de nuestro Serior Jesu Christo como de
otros sanctos, y despues de hechos las pinturas les tachava este
testigo algunas imperfeciones diziendoles no era desente pintar
de aquella manera los santos, y los dichos hezian burla de lo que
les desia, diziendo que para Espanoles vastava aquello y que
como se vendiessen no se les dava nada, y esto le escandalizaba a
este declarante," etc. foj^ 209.
With further evidence touching the same.
Orotava, 2 October, 1632, the Padre Fray Francisco Borjes
IN THE CANAEY ISLANDS. 543
de la Orden de S. Francisco, Sacerdote y estudiante de artes,
morador en el convento del Sefior San Lorenso, del dicho lugar,
denounces Padre Fray Diego de Alfaro Preacher in the convent
for saying " que qualquiera onbre, con solo el concurso jeneral sin
particular mosion de Dios, podia hazer obras buenas, como es dar
una limosna, y aun hazer un acto de amor de Dios," etc. fol. 212.
With further evidence respecting the same.
Orotaba, 21 January, 1639. Evidence against Maria de
Medina, natural de la isla de Canaria, who said " que el Diablo
podia mas que Dios," etc. fol. 225.
S. Christoval in Tenerife, 24 January, 1639. Testimony of
Francisco Garcia Sanches, consuitor of the Holy Office of the
Inquisicion, that the Padre Fray Gabriel Guerrero de la Orden
de Sant Augustin had preached before him without any suspicion
of heresy. fol. 231.
But there follows evidence of Padre Fray Christoval Calvo,
against the said Gabriel Guerrero, etc, fol. 231 h.
Ycode de Tenerife, 3 May, 1639. Maria Hernandes, widow of
Francisco de Miranda, accuses Padre Frai Andres de San Agustin,
of solicitation. fol. 238,
Orotaba, 16 August, 1639, Martin Eodriges, fisherman, accused
of saying " que pisar i hollar con los pies el santisimo sacramento
de el altar no era pecado, confesandolo," etc.
With further evidence on the same matter. fol. 242.
Orotava, 9 November, 1639. Information respecting certain
Englishmen who visited the Island of Lansarote "abra tiempo
de diez dias poco mas o menos, que desembarcando de un nabio
que avia benido en compaiiia de otros con el general destas yslas
Don Luis de Cordava .... algunos de los dichos yngleses
entraron en una ermita de dicha ysla de Lansarote donde estaban
un santo crusifizo y otras ymagenes asi de bulto como pintadas,
y con yndesensia y poco respeto las maltrataron y rasgaron y
hisieron pedajos," etc. fol. 248.
In subsequent evidence on the matter, the names are given : —
Juan Tarle, ingles ; Alexando Jamens, ingles ; and Jorge Tanar,
ingles. fol. 248 &.
The testimony of several witnesses as to the conduct of the
Englishmen was taken. to folio 260.
Orotava, 8 March, 1640. Catalina Luis, wife of Manuel Dias
544 MSS. OF THE INQUISITION
Caransio, Vesinos de Higa, distrito deste lugar, denounces Frajr
Juan de Higa, religioso de la Orden de Santo Domingo y morador
al presente del convento de Nuestra Seiiora de Candelaria, for
solicitation after confession, . . . abiendola asuelto el dicho Fray
Juan de Higa y lebantados anbos en pie, el suso dicho le
requirio de amores, besandola y abrasandola y tomandole la mano
a esta que depone se la Uevaba a su, etc., del dicho fray Juan
y en orden a atraella a ato desonesto y mal yntento la dijo otras
palabras, de lo qual ella procuro desuadille, etc. fol. 261.
Palma : ciudad de Santa Cruz, 4 March, 1640, Catalina
Hernandez, natural del lugar de Barlovento, mopa donzella de
edad de veinte atios, denounces the Licenciate Joan de Abrantes,
beneficiado del dicho lugar, for " solicitacion " after confession.
fol. 283.
Petition of the above Joan de Abrantes in respect to the
charge brought against him. Signed. fol. 265.
With further correspondence, and testimony against the same
on another count: viz. Santa Cruz de la Palma, 25 February,
1640. Bartholome Gonzalez, labrador, of Barlovento, .... dixo
que abra tiempo de dos anos, poco mas o menos, que estando el
licenfiado Joan Fernandez de Abrantes, beneficiado del dicho
terreno [de Barlovento] diziendo la missa mayor en un dia
festive en la estacion della explicando el Evangelio dixo, quex-
andose de que mormuraban del que todos eramos pecadores por
el pecado de Adan, y que no avia mas de un Adan, y que si Dios
supiera que Adan avia de pecar nolo huviera formado, y a esto
estava pressente el pueblo oyendo la missa, unos repararon en la
palabra, y otros no, pero este testigo reparo en la palabra y dixo
[a] otros que no parecia bien aquello, etc. fol. 270.
With corroborative evidence of other witnesses as to the
above matter.
Santa Cruz de la Palma, 24 March, 1640. Baltazar de
Morales, a soldier, accused of abusing Joseph de Barios, in minor
orders, by speaking slightingly and in an unseemly manner of
his " ordenefillas," etc. fol. 274.
Baltazar de Morales accuses himself, 25 March, 1640: —
denunfia de si mismo, que el Jueves proximo passado, que
se contaron veinte y dos deste presente mes y anochesido
estando este que declara dentro de su cassa riiiiendo con una
hija suya y quexandose de una muger llego a la puerta de la
IN THE CANARY ISLANDS. 545
dicha su cassa Joseph de Barrios a quien tiene por ordenado de
menores ordenes, el qual dixo a este que declara sin averle
offendido en cossa alguna, que era un borracho y que se defia
algunas palabras de su madre que era un infame y mas, con lo
qual este declarante tomo tanta colera y enojo que sin reparar en
lo que dezia dixo que se fuese de su puerta que sino reparara en
las ordenes, etc., que tenia que le cortaya las orejas, y luego
de ay a poco, delante de mas de veinte personas que alii avia,
dixo el mismo declarante : " Balgate el diablo picaro que me
bienes a probocar a mi, catta a que diga disparates que e hablado
una eregia, con la colera que e tornado y no supe lo que dixe."
Y esto que a dicho es la verdad y pide a Dies perdon, y
misericordia a el santo tribunal, etc. fol. 277.
Orotava in Tenerife, 12 April, 1640, Ana Geronima, doncella,
de hedad de veinte y since aiios, denounces Fray Tomas de
Aquino, religiosio de la horden de Sancto Domingo, for " solici-
tacion " in the act of confession. fol. 278.
Letter of the Licenciate Julian Bienbenido de Pax, bene-
ficiado of Orotava, remitting testifications against Ysabel
Francisca (copies of which had been lost in a former ship),
" La calavera con la tierra y los dos guesos tengo yo en mi poder,
porque fui a la caza de la Ysabel Francisca, con el secreto
pusible, y abriendole el area se la halle dentro el muiieco hecho
de cera," etc. Orotaba, 28 May, 1640. fol. 279.
The evidence was taken at Orotava, in Tenerife, 19 May,
1640, before the said Julian, Commissary of the Holy Office,
Maria Goncales, muger de Juan Benites, denounces the above-
said Ysabel : — . . . . " que abra tiempo de echo meses poco
mas o menos, que estando esta declarante en su casa con su
marido Uego a ella la dicha Ysabel Francisca y les dijo la
resibieron por dos o tres dias en ella, porque la echavan de la
que bibia, y por ser el dicho Juan Benites, [husband of the
deponent], sobrino de su marido de dicha Ysabel Francisca, la
resibieron en su casa y pasa a ella una area y otros trastes, y
aviendo un dia la dicha Ysabel Francisca salido de casa, esta
que declara buscando una poca de cera abrio la dicha area que
estava sin Have y en ella entre otras cosas hallo un enboltorio
de una mantilla asul atada con una cuerda y desenbolviendo lo
hallo dentro del una calavera de honbre, partida en dos puesta
una parte sobre otro y dentro hallo un bulto de cera en forma de
honbre sin piernas, atravesado con tres alfileres por los costados
VOL. II. , 2 p
546 MSS. OF THE INQUISITION
y abajo del ombligo una aguza sin ojo que clavava serca de la
natura y otro alfiler atravesado en la moll era, todos ellos sin
cabesa y la figura estava como enterrada en cantidad de tierra
que al pareper era de cipoltura, y sobre la calavera estavan dos
guesos de difuntos, y avido visto esto la suso dicha, admirada
dello dio parte a Mari G-omes, suegra de la suso dicha, y la
dicha Mari Gomes con la misma admiracion tomo todo el embus-
torio y lo llevo a mostrar a Juana Gomes su hija, y luego lo
trujo y lo entrego a esta declarante y luego que se fue la dicha
su suegra Uego Gaspar Moreno, vezino del dicho lugar, y vio
todo lo que estava en dicho enboltorio y esta declarante lo bolvio
a entrar en el area adonde lo avia sacado," etc. fol. 280.
With further evidence of several witnesses respecting the
sorcery of the accused, who on one occasion said : " Aunque me
cueste lo que me costare tengo de aprender a ser bruja," " Let it
cost me what it will, I must learn to. be a witch." fol. 286.
St. Christoval, in Tenerife, 18 June, 1640. Evidence taken
against Doria Olaya Fonte del Castillo, who gave directions for a
charm ; to get a small quantity of salt, " una poca de sal, y la
comprasse de muger que ubi tenido conbersacion con clerigo o
religiose," y que tomase tanta cantidad cuanto pudiese tomar
con los since dedos, y hisiese tres partes, y la pusiese en la
palma de la mano, y que cada parte la echase en el fuego,
disiendo : " Sal salada que saliste de la mar salada y sagrada, asi
como entre Moros y Christianos no se puede comer sin ti, ni
tomar gusto sin ti, asi no tenga fulano gusto sin mi," etc.
fol. 287.
With the oracion de Santa Elena : — " Santa Elena, santa Elena,
hija* sois de Eey Yna y Reina Ponbos por la mar salada andubistes
con las onze mill birgenes encontrasteis sena de ayuno senasteis
en cama de Inulos os acostasteis la cruz de mi seiior Jesu Christo
hallasteis y con ella os abrasasteis y los tres clabos la quitasteis,
* The life of St. Helen the Empress has been well compiled by Albaa Butler,
lives of the Saints, vol. viii., p. 204, under 18th August, from the accounts given
by Eusebius, Baronius, Jaoutius, and others. The Saint is recorded to have
been the daughter of King Coilus or Coel, the wife of Constantius, and the
mother of Constantine. The legend of the fate of the three nails which she
found with the true cross does not wholly agree with that given in this passage.
Butler states that: "Of the nails, one she put in a bridle ; another on a diadem
for her son (says St. Ambrose) ; a third she threw into the Adriatic Gulph in a
storm."
IN THE CANARY ISLANDS. 547
el uno ectasteis en la mar con que la vendisisteis y sagrasteis el
otro disteis a Tuestro hijo Costantino con que beiisio la cruce
batalla de Roma, y con el otro pusisteis por entre lo terrene,
y que estive asi como esto es berdad asi pongais pas entre mi y
fulano," and other practices. fols. 288, 289.
Canary, 10 March, 1635, Captain Lope de Messa Ayala,
familiar of the Holy OfSce, gives evidence respecting un fulano
Eojel, Olandes, que estuvo en la dicha Ysla en tiempo de las papes,
avia venido con el dicho Fernan Pinto en la dicha ciudad de
la Laguna, y que despues estando en olanda le vio y conocio en
avito de Judio y vivir como tal, . . . Y que ansimismo le paref e
que Eoberto Grove, mercader Yngles, que vive en el lugar de
Orotava tiene noticia desto, etc. fol. 290.
With further evidence of other witnesses on the same matter.
to fol. 301.
Signed by Roberto Grove.
Canary, 22 November, 1635. Juan Baptista Spinola, of
Orotava, testifies against Maria Correa, a Portuguese woman : —
" encontro a una muger Portuguesa llamada Maria Correa, y pre-
guntandola por su muger a este declarante le dijo ansimismo que
si tenia algunos amores o trataba con otra porque un hombre
mopo no solia contentarse con su propia mujer, y que este le dijo
entonpes que era verdad que tenia amistad con pierta mujer y
que se repelava de que se queria casar y asi deseava saber si lo
haria o no, o si le dejaria, o si le tenia la amistad que este
declarante le tenia a ella, y le respondio la dicha Maria Correa
que eso era facil de saver, que ella buscaria perssona que lo
dijese porque este declarante se lo encavgo asi, y despues de esto
la suso dicha busco a otra llamada Ysabel Luis," etc., with
attendant sorceries, including the melting of a little piece of
tin, in a candle, accompanied with " unas bendipiones," etc., the
use of " afrechos y c********s de camello " with prayers and signs
of the cross, the prayer of St. Marta : — " Marta, Marta, no digo la
sancta sine la diabla, por aquel camino que andasteis, y aquel
manto negro que cobijasteis en la guerta de famara entrasteis
y mas alia un poquito tres baras berdes de amor cojisteis Ueba-
melas y traemelas y apotadme el corapon de fulano " (que era la
persona a quien este queria bien) — y que repase un Pater noster
y le hipiese depir una misa en el altar de Sant Bartholome, etc.
fol. 304.
With further testimony on the same matters.
2 p 2
548 MSS. OF THE INQUISITION
Papers connected with a charge of bigamy against Francisco
Eodriguez, alias Domingos Hernandez, 1638. Ms. 310-319.
Hierro, 26 February, 1638. Evidence against the Licenciate
Diego de Arteaga, for irregular conduct in a procession, suspected
of being " de casta de Judio," etc. fol. 320.
Depositions " contra Fray Miguel de la Oliva, de la orden de
San Francisco, guardian que fue del convento de la Ysla del
Hierro," and warrants to arrest him as he had absconded, 1639.
fols. 323-383.
From a letter of the licenciate Francisco Garcia, it appears
that this Fraile had gone to the Indies in a ship which set out
from the Island of Gomera, 25 November, 1639. fol. 325.
Letters and depositions against Francisca Hernandez Bodegas,
who was reputed to be " Bruja y Echifera," 1639, 1640.
fols. 334-354.
Among other evidence is the following : — Eealexo, 24 October,
1639. Alonso Fernandes de Lugo, Vezino del dicho lugar,
paresio siendo llamado, .... preguntado si sabe, o a oydo
desir que alguna persona aya dicho o hecho algunos hechisos y
este en opinion de bruja o hechisera y si a oydo desir que una
muger di orden para que se hisiesen siertos hechisos, y que en
ellos se usase de las palabras de la consagracion disiendo " hoc est
enim corpus meum," y que la tal muger abia pronunsiado muy
bien las tales palabras. Dijo que abra tiempo de un ano poco
mas o menos que, pasando por la calle prinsipal del lugar del
Eealexo de abajo, bio que la muger de Domingos Biera, traba-
jador, llamada Ana G*. [Garcia] y una Portuguesa besina, biuda
de un ofisial de herrero, vezina en la misma calle, y Lusia Biera,
muger de Pedro Enriques, trabajador, estaban todas tres hablando
Unas con otras un poco escandalisadas, y de manera que se obligo
a este testigo a preguntar a la dicha Lusia Biera que que abia
susedido, y que a esto le respondia que trayendo al cuello una
besina suya, suegra de Sebastian G°" trabajador que disen besote
(que estonses bibia en la misma calle y al presente en Ycode
[de] los binos) una bolsa al cuello y dentro de eila un onbre de
plomo ligados pies y manos y las partes de su puridad, y
que aquello paresian hechisos, y que desto era la conbersa-
sion de las dichas tres mugeres, y que este que declara se
lo cumunico a los dos benefi[si]ados el licenciado Francisco
Ernandes Barroso, aunque le parese que el otro benefisiado no
estaba entonses en el lugar y que este que declara supo despues,
IN THE CANAEY ISLANDS. 549
aunque no se acuerda de quien, que en la bisita que hiso el
bisitador don Diego Basques Romero sale abia cumunicado el
case y que no a sabido la resulta. Y que algunos dias despues
de lo dicko tienpo de seis meses, poco mas o menos, estando este
que declara en las almenas junto a puerta de la yglesia parro-
quial deste dicho lugar del Realexo de abajo oyo desir el dicho
licenciado Francisco Ernandes Barroso como abia sabido que
una mujer para usar de hechisos usaba de las palabras de la
consagrasion de la misa, y que a la mujer que se lo dijo se oyo
repetir las palabras tan bien pronunsiadas como si el mismo las
dijese, y que entonses se acordo este que declara de lo que le
abian dicho las tres mujeres sobredichas en rason del onbre de
plomo sospecbando seria la misma kechisera que abia dicho las
palabras de la consagrasion pero que no sospecho en mujer alguna
en particular, etc. fol. 339.
Certificate of Gaspar Alvarez y Miranda, Secretario y
Eeceptor deste Santo Officio, and Acting as Fiscal, to the
Inquisitors "que Fray Francisco Millares del avito de Senor
Sant Francisco, corista, a cometido delitos contra nuestra sancta
fee," and requesting his detention in the secret prisons. Eeceived,
14 June, 1636. fol. 356.
Warrant for the arrest of the said Fray Francisco Millares,
who had fled away. Canary, 14 June, 1636. fol. 356.
Evidence respecting the flight of the abovesaid Fray, who
had falsely represented himself to be a priest, and heard con-
fessions, fol. 357.
Informacion de officio contra las monjas del Orotaba del
conbento de Santa Catalina sobre aver sacado del sagrario el
sanctissimo sacramento y puestole en parte indecente. fol. 361.
This is united with the information contra los Capitanes
Andres Suares Gallinato, Alguazil del santo Officio, and Yuan
Snares Gallinato, familiar del santo officio, who had spoken
disparagingly of the monjas. It appears to have been alleged
that they took the Sacrament out of the sacrarium into the
kitcken of tke Hospital (fol. 378), in an unbecoming manner.
Orders were given for their reprehension.
Order for reprimanding Martin Rodrigues, pescador — " Con-
vendra que haga parecer ante si a Martin Rodrigues Pescador,
y en presencia de uno de los notaries de el santo officio le
reprehenda gravemente y advierta que de aqui adelante evite
semejantes conbersaciones y disputas como los que tube en el
550 MSS. OF THE INQUISITION
mejon de Sant Juan de la Eambla, tratando de la misericordia
de Dios y se perdoBaria pidiendoselo y confesando en culpa al
que uviese hollado y mal-tratado su cuerpo sanctissimo en el
Sacramento de la Euquaristtia, y asi reprehendido y advertido lo
pondra por fee el notario y se nos remitira. Y en quanto a la
falta que dice que ay de notario .... de las ocupaciones de
Diego Benitez .... achaques de Juan Suarez Gallinato por
pedimento suyo en ninguna manera," etc. 19 October, 1639.
fol. 402.
These proceedings closed with the following minute of the
reprimand : —
En el lugar de Eealejo de abajo desta ysla de Tenerife en dies
y ocho dias del mes de Disiembre deste presente aiio de mil seis
sientos y treynta y nueve, en cumplimiento de lo ordenado y
mandado por los muy ylustres Senores Ynquisidores apostolicos
destas yslas de Canaria el Licenciado Julian de Bienvenido de
Pas beneficiado del lugar de la Orotava y comisario del santo
ofisio de la Ynquisision hiso pareser ante si, siendo Uamado a
Martin Eodrigues Pescador, vesino deste dicho lugar y natural
del de ycode de los vinos, y por presensia de mi el capitan Juan
Xuares Gallinato y Ponseca notario del santo ofisio, teniendo en
pie y descubierto al dicho Martin Eodrigues el dicho comisario,
le reprejendio asperamente las palabras que en el meson del
lugar de San Juan dijo el dicho Martin Eodriguez delante de
muchas personas a quienes escandaliso notablemente, afirmando
en ellas que aunque una persona pisase y hoUase con los pies el
santissimo sacramento de el altar donde realmente esta el cuerpo
de Cristo, que confesando su culpa la tal persona Dios le perdon-
aria su culpa porque era misericordioso, con las quales palabras
se escandalisaron los que estaban presentes, y asi mismo se le
advio al dicho Martin Eodrigues de parte del santo ofisio de la
ynquisision que de aqui adelante evite el tener semejantes con-
bersasiones ni [dejsir palabras que suenen mal a los ojdos de los
fieles catolicos [so] pena de ser gravemente castigado, .... segun
ubiere lugar de derecho, y abiendolo asi oido y entendido el dicho
Martin Eodrigues y pesadole gravemente de lo hecho, dijo que
lo cumpliria sigun y como se ha mandado, de que yo el presente
notario doy fe, y no firmo porque dijo no savia, y lo firmo por el
dicho el dicho comisario.
(signed) El licenciado Bienbenido.
paso ante mi Juan Xuares Gallinto Fonseoa, notario.
fol. 402 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 551
VOL. XIX. (SECOND SEEIES).
A.D. 1640-1650.
Part I.
Testifioaciones.
A COLLECTION of " testificaciones " or depositions of wit-
nesses against sundry persons, made before the respective
commissaries of the Holy Office of the Inquisition in various
parts of the Canary Isles, and remitted with covering letters to
the Tribunal at Las Palmas in Grand Canary, a.d. 1640-1650.
Among them are : —
Evidence of the Captain Don Andres Lorenpo Salgado, against
Don Nicolas Massien, Alguazil mayor and Eegidor of the Island
of La Palma, for speaking irreverently of the " Limpia concepcion
de nuestra Sefiora." Santa Cruz de la Palma, 29 October, 1640.
fol. 2.
Orders were given for the reprimand of the accused, which
was carried out. fols. 3, 4.
Testimony against a mulato woman, Dominga, or Domingas,
esclava de mayor de Silba, villa de Setubal, a quien tiene pressa
la Inquisicion de Lisboa y secrestado sus Vienes. Esta mulata
vino a esta isla en el nabio que Ueba el capitan Pedro Enrriques
que partio ayer para las Indias. No sobprendi aesta mulata por
vienes confiscados, sino tambien por la comission que tengo para
prender los Hebreos Portugueses a ellos y a familia suya sino
traxeren ligenfia, demas que puede ser necessaria esta mulata
para alguna prueba de la causa de su ama, etc. (extract from the
covering letter.) Palma, 11 Dec, 1640. fol. 6.
Warrant for the apprehension of the Mulato woman, and
certificate of her arrest, by the Alguazil, Nicolas Massien.
fols. 86, 9.
Examination of the prisoner, 30 Nov. 1640. fol. 10.
With further evidence, and orders of the Inquisitor, to f. 15.
552 MSS. OF THE INQUISITION
Fray Ambrosio de Jesus, a priest, and student of theology,
religioso de la orden de Seiior San Francisco, accuses himself of
improper and uncharitable talk against certain nuns. Laguna,
in Tenerife, 6 December, 1640. fol. 17.
Simon Garcia de Catilla, or Castilla, . . . dize . . . que ....
estuvo en cassa del capitan Manuel de Piiia y Dona Catalina de
Pina, su hija, le dixo que un Yngles muchacho criado de Simon
Sol, firujano Yngles cassado en el Fayal de dos que tiene el
mayor en cuerpo y edad que le parepe sera de onze a dose anos
de edad y que a oydo dezir se llama Benjamin,* estando el dicho
mofo en la cassa del dicho su amo Simon Sol que caen los corrales
sobre las cassas del dicho Capitan Manuel de Pina, coxio en la
mano una cruz t pequena y la arojo por sobre un risco que cae a
los corrales de la cassa del dicho Manuel de Pina, y le dixo que
se avia alborotado y escandalijado la dicha doiia Catalina de
semexante appion, y le dixo que otras personas estavan presentes
que tambien se escandaliparon y asi mismo le dixo la diclia doiia
Catalina que fue a buscar la cruz >J< en el corral donde le parepio
que podia aver caydo y que no la avia hallado, y que era una
cruz J< pequena curiosa la qual le parcepe dixo estava puesta en el
balcon de la dicha cassa del dicho Simon Sol, etc. Santa Cruz,
10 April, 1640. fol. 19.
With further evidence respecting the same matter, and order
of the Commissary to ascertain the names of the two boys impli-
cated in the affair. to f. 22.
St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 20 February, 1641,
the Licenciate Juan Gutierres priest and beneficiado of Taganana
testifies against Pedro Albertos for heretical opinions, in saying
" el que esta en el sielo es verdadero Dios que lo demas es oosa
de rrisa," etc. fol. 23.
With further evidence on the same matter.
fols. 24-26, 33, etc.
Sancta Cruz de la Palma, 16 September, 1640. Ana Gonzales,
widow of Joan Diaz of Barlovento, denies that she has been
solicitado y provocado con palabras o tocamientos para actos
lapivos, torpes, y deshonestos, by any priest or cleric in con-
fession or before or after confession. fol. 27.
This, and following testificaciones, relate to the charge against
the Licenciate Joan de Abrantes. Among them there is a depo-
* Juan, on margin.
IN THE CANAEY ISLANDS. 553
sition to the effect that the accused " avia apretado la mano y le
quiso meter las manos en los pechos de Catalina Hernandez
mopa donpella, hija de Marcos Luis y Francisca Hernandez
difunctos," fol. 29. to fol. 32.
St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 23 May, 1641,
testimony of " un hombre de mediana estatura y de pocas barbas
con cabello grande y cresido en la cabesa, que dijo estar, en
serbipio como esclabo y con titulo de tal, en poder del capitan
general destas islas Don Luis Fernandes de Cordoba," who gives
an account of his life and history, that he is a Frenchman, native
of Abiiion [Avignon], and being taken captive became a Moor,
and was named Mostafa, but his true name is G-aspar, etc. and he
desires to be readmitted to the Catholic Church, etc. fol. 37.
With further evidence by the same. fol. 39.
Laguna, 17 August, 1641. Sebastian Hernandes, medianero,
and his wife, accused of eating meat on Friday, "manteca de
puerco." fols. 40-45.
Canary, 3 August, 1641. Petronilla Borjes, vecina de Ycode
accused of sorcery, etc. fol. 46.
Evidence, imperfect at the beginning, against Ana de Medina
for sorcery, etc. 1641. fols. 50-55.
At the foot is the decision of the Inquisitor Bartholome
Hernandez Guzman : — " Jusgo por lo que e visto y esaminado de
testigos, muy ylustres seiiores, que todo esto es mas enemiga
destos parientes y deudos que cosa solida y digna de sensura para
ser castigada, V. S. lo vera y sensurara dando el castigo y rrepre-
hensio[n] a quien lo meresiere, oy siete de Octubre de 1641."
fol. 55.
Garachico, 3 October, 1641. Maria de la Pena, viuda de
Mateo de Leon, testifies against Simon Mendez for irreligious
conversation : — que estando ella en su casa Uego un hijo de
Manuel Mendes pratero, y tratando i disiendo esta declarante
que un Pascual Anton, sastre, ia defuncto se le abia ido al otro
mundo con veinte i dos Ex [reales] respondio Simon Mendes ijo
de Manuel Mendes i dijo que si Pascual Anton no estaba en el
sielo por la mucha pasensia con que Uebo sus trabajos que dudaba
que San Pedro estubiese en el sielo, etc. fol. 56-57.
" Denunpiapion que hipo el alferez Sebastian Falcon de Jorje
Pasmel, mercader Ingles el qual a residido mucho tiempo en la
isla de la Madera y a el presente esta en esta y de proximo para
554 MSS. OF THE INQUISITION
hafer viaje para Ingalaterra creo y mi pare9e que esta denunpia-
pion no tiene mas sustancia que lo que de los testigos consta."
Palma, 18 Oct. 1641. D. Juan de Valle Albaeada. fol. 58.
The accused spoke on political matters in a way which gave
offence to some who heard him.
Order for the reprimand of Simon Mendez. fol. 64.
The execution of the reprimand, and undertaking by the said
Simon to abstain from similar conduct. Signed. fol. 64 b.
Orotava, 22 Nov. 1641, testimony against Don Fernando
Alvares de Eivera. " Su merced del Senor Licenpiado Julian de
Bienvenido de Pas, benefisiado deste dicho lugar y comisario del
Santo Ofisio, dijo que por quanto a su notisia es venido que don
Fernando de Kivera, hijo de Fernando Alvares de Eivera, Eegidor
que fue desta isla, y de dona Ana del Cabo, abiendole cautivado
viniendo del Brasil una galeota de Turcos y que estando cautibo
en Argel le a dicho qu'el suso dicho a renegado y apostatado de
nuestra sancta fe catalica y siguido la falsa seta de Majoma en la
dicha siudad de Ar[gel], y para aser averiguasion de la verdad
del caso mando aser esta cabesa de proseso, y al tenor della le
examinen algunas personas que puedan dar notisia de lo dicho,"
etc. fol. 66.
With testimony of various witnesses as to the truth of the
above ; the widow Dona Ynes de Paz, widow of Captain Juan
Jobel de Carminates, vezina de Orotaba, deposes, 2 December,
1641, that she had received a letter from her son Don Juan de
Carminates Jobel, a student in Seville, dated 31 August, 1641,
"en la qual le avizo que renego el hijo de Hernando Alvares
porque asi se avia dicho en Sevilla por muy cierto." She
exhibited the letter, and an extract was made from it respecting
the matter.
Letter from Fr. Caspar Merino, a captain, to " Mi Padre Fr.
Thomas," received in evidence against the said Fernando Alvares
de Eibera.
" Esta halle a V. P. con la salud que yo deseo para mi la
mia es buena pero con munchos travazos escrito a V. P. con esta
son dies y de ninguna e tenido Eespuesta yo no se que sea la causa
= avisando a V. P. de mi esclavitud yo soi esclavo del Baxa en
su Bafio estoy pasando munchas desdichas y miserias hasta ser
esclavo de g^ y pienso que mi patron me quiere enbiar a levante.
Supplico a V. M. haper diligenpia y hablar al padre Bicario pro-
vincial para que me encomiende a nuestro padre provincial a
IN THE CANAEY ISLANDS. 555
Sevilla paraque en las limosnas que binieren a este puerto do
Arjel aya lugar para que yo saiga de esta eselabitud V. P. me haga
merced de a frai Amaro pedille la capa y el abito que era nuebo y
decille que es causa de que yo este en Arjel y abisarle a mi madre
a la Laguna que no tenga pena que Dios me ayudara para que
yo saiga de aqui el her°. del Padre Frai Melhor Albares renego
para ber si se podia escapar de aqui. A dadole mui buena onrra
al padre fr. Melchor no le diga nada Y. P. a su gente en carida le
pido que me encomiende a Dios en sus oraf ionez y me libre de las
tentajionez de esta tierra que Dios sabe lo que yo paso, guards
nuestro Seiior a V. P. y me lo dexe ber, de Arjel y Maio a 20
de 1641."
eh". Tio y p''. mio. Fr. Gaspae Merino." fols. 69-74.
St. Christoval [de la Laguna] in Tenerife, 28 April, 1642,
testimony against Francisco de Herrera, for using irreligious
expressions. fol. 75.
Depositions of Captain Don Joan Francisco de Franquis de
Alfaro " cerca de un libro de la Sagrada escritura que bido en
poder de Duarte Blande, mercader Ingles, vezino de la siudad
de la Laguna." Taken at Orotaba, in Tenerife, 4 October, 1642.
" Estando en la siudad de la Laguna desta Ysla, entro en la casa
que en la dicha siudad tiene Duarte Blande, mercader Yngles,
y bido sobre la mesa o bufete que este en la dicha sala dos
libros a el pareser libros de caja de a pliego grande mui bien
encuadernados cubiertos de bitela blanca sobre papelon y en el
medio de la cubierta pintado un sello con algunos perfiles el
uno de los libros de bolumen grande y el otro de la mitad
menos de el referido, ambos de una misma hechura y afurrados
de una misma suerte, y este que declara husgo ser libros de
caja que alii tenia el dicbo Duarte Blande para asentar sus
partidos, y en quensequencia de esto abiendo dado a este
declarante sierta partida ab[r]io el libro de mayor Tolumen y la
escribio y asento en el, y en este medio tiempo este declarante
por curiosidad abrio el otro libro de bolumen mas pequefio, pero
en todo mui paresido a el primero asi en el tamano como en la
encuadernasion de bitela blanca, i margines berdes, el qual libro,
como dicho es, abrio y leyo en una parte de el un evangelic
1 bido que abia algunas marjines en griego toda ympreso de
molde," etc. fol. 78.
Santa Crus de la Palma, 11 October, 1642, the Licenciate
556 MSS. OF THE INQUISITION
Diego Salgado de Guisla denounces a nun : — " denuncia que abra
quatro o sinco dias desta mes y ano, estando en el claustro del
convento de Santo Domingo desta dicha piudad tratandose de un
cassamiento, don Geronimo Vandeval, natural desta dicha ysla,
le dixo a este que declara, que una de sus dos hermanas, monjas
religiosas del convento de Santa Clara desta dicha fiudad, no
sabe qual de los dos era, tratando del cassamiento de su hermana
dona Esperansa Vandeval abian mandado desir una inissa, no
sabe a que adbocapion. La qual le dixo el padre Eamires de la
horden de Sant Francisco, confesor que fue de las monjas de
dicho convento de Santa Clara, y que una de las dichas monjas
le abien dado tres sedulas serradas y selladas para que las
pusiese devajo de la ara del altar donde desia la missa, y acabada
saco una de las dichas sedulas serraudo los ojos, y las otras dos le
dixo el dicho don Geronimo las abian quemado — y que la sedula
qu'el dicho padre abia sacado desia ' San Simon,' y las dos que se
abian quemado desia la una ' S'. Luis,' y la otra S*. Matias " — y
quando el dicho don G-eronimo Vandeval le dixo lo que tiene
dicho no se alio en aquella sasson persona otra alguna pressente,"
etc. fol. 81.
Signed by the deponent, etc.
Warrant for the examination of Catalina Delgada, a witness
in a case of solicitation, Canary, 18 Aug., 1642. fol. 82.
Evidence of Ana Guerra against Fray Juan de Medina, a
Franciscan, for solicitation. fol. 83.
Evidence of the abovesaid Catalina Delgada, of Laguna.
fol. 85.
Warrant for taking the evidence of Gaspar Lorenso of Canary,
who had recently come from Arjel where he was a captive, in
reference to the apostacy of Don Hernando Albares de Eivera,
Canary, 26 February, 1643. fol. 87.
The evidence of the said Gaspar, taken at Santa Cruz de
Tenerife, 9 March, 1643. fol. 88.
Evidence of Sebastian Hernandes, 12 Mar., 1643. fol. 89 6.
Warrant for taking evidence of other witnesses in the same
cause, Canary, 29 Feb., 1643. fol. 91.
With further testimony of witnesses in the same. fol. 91.
Cabef a de professo de el Alcalde Mayor de Fuerte Ventura,
IN THE CANAEY ISLANDS. 557
Fuerte-ventura, 18 March, 1643, Captain Juan Ximenes de Adaj,
Alcalde major of the Island, gives an account of a ship which had
arrived there, and some passengers praising the Virgin Mary
for having saved them from a ship which pursued them, uu
marinero de dicho barco de nassion estranjero dixo : " Que mas es
la Virgen Santa Maria que las otras mugeres ? Que poder tiene
ella ? " etc. fol. 95.
Auto for the arrest of Juan Fernandez, the mariner implicated
in the above depositions. fol. 97 h.
Further warrants, and certificates for the imprisonment and
chaining of the said Juan Fernandez, de nazion Yrlandes, . . .
que sea puesto en la carsel publica a buen recaudo con una
cadena y grilles, y que ninguna persona consienta el Alcaide de
la carsel con el hable, pena de dos mill maravedis. fol. 100.
Further testimony in the above case. fols. 101-105.
Yalverde, in the Island of Hierro, 24 February, 1643.
Sebastiana Marquez, mopa donzella, accuses Marcos Marrero,
visitador and Licenciate, of solicitation in confession ; he kissed
her, and said he had come to Hierro only to be with her, but she
declined his attentions, etc. fol. 106.
Valverde in the Island of Hierro, 26 February, 1643. Marcos
Francisco, clerigo presbitero Sacristan major i colector de la
parrochial desta villa, denounces Frai Juan Antonio, guardian
del Convento de S. Francisco in the said Valverde, for stating in
his sermon on the excellencies of St. Francis, " que nuestro
Senor le asia merced a su padre San Francisco que todos los dias
de su fiesta bajasse al purgatorio y sacasse del todas las animas
de purgatorio que quisiesse, i que si en el purgatorio abia alguna
o algunas animas de algunos que en esta vida no abian sido
debotos de su padre San Francisco i que no se abian enterado en
su cassa les daba con el cordon i les desia : " Quitad alia," dandoles
con el cordon, "que personas que no fueron mas debotas en el
siglo ni se enterraron en mis iglesias no les quiero sacar del
purgatorio j asi quedaos padesiendo esas penas," etc. fol. 107.
Petition of Eduarte Bland or Blande, English merchant,
against the proceedings of Mateo de Heredia, who had accused
him before the Inquisitors. Laguna, 2 June, 1643. Ordered
to be taken into consideration. fol. 111.
Laguna, 8 February, 1644. Evidence of Gregorio Andres
de Gusman against Maria Gonpalez, mulata, vendedera, aserca
558 MSS. OF THE INQUISITION
de una bolsa que una criada suia llamada Maria Melian hallo en
Unas naguas que la dicha Maria Gonpales le dio a labar, etc.
fol. 115.
With other evidence on the same matter.
The bolsa was found to contain " pedasos de piedra que jusgo
segun su color que son de piedra de ara, y unos papeles escritos
de oraciones y evangelios, y dos figuras atrabesadas la una con
agujas y otra con alfileres y otros papelittos con diferentes
cosas," etc.
Auto of the Inquisition of Canary, ordering the Commissary
of Laguna to examine the accused Maria Gonpales respecting
the contents of the bolsa. Canary, 16 February, 1644. fol. 122 1.
Garachico, in Tenerife, 8 January, 1644. Domingo Hernandez,
maestro de la fragata " Nuestro Senor de la Caridad," gives
evidence heard from Amaro Machado, piloto, and Juan Gonpalez,
against Juan Correa, vezino de el Fayal, ysla tersera, " que se
case en este lugar de Garachico con hija de la silguita tabernera,"
although he was married to a woman in Fayal, etc. - fol. 124.
With further testimony on the subject.
Certificate of the Licenciate Don Joan Vandeval D'Aguiar,
to the Inquisitors, that he has reprimanded Maria Gonzalez in
conformity with the order sent to him for this purpose, Laguna,
20 March, 1644. fol. 126.
St. Christoval in Tenerife, 15 February, 1644. The self-
accusation of Francisco de Gaspar called Hamete, who gives a
detailed account of his life and adventures among the Moors
whose faith he embraced, but is really a Roman Catholic, etc.
Signed by the deponent in " Lengua Mora porque en Espafiol no
sabe." fol. 129.
With correspondence, orders for instruction of the said
Francisco in matters of religion, and testimony relating to the
same.
St. Christoval, in Tenerife, 3 June, 1644. Doctor Luis Gonzalez
Girola, or Quirola, beneficiado of Santa Cruz, and minister of the
Holy Office, deposes concerning Salvador Perdomo Gutierres
Betancor " que vino en los navios de Viscaia, que se dice fue
renegade en Berveria," etc. fol. 135.
Letter from the Licenciate Don Joan Vandeval to the
Inquisitors concerning the progress of certain matters in hand,
already mentioned ; enclosing a declaration which he had taken
from Maria Gonpalez but retaining " la bolsa con todo lo que
IN THE CANAEY ISLANDS. 559
esta en ella " ; the declaration of Juan Gonpalez ; Amaro Machado
is in the Indies ; forwarding " la diligencia que se hi9o con el
capitan Anton Eodrigues aserca de visitar los estrangeros que
Uegaren al puerto de Santa Cruz," etc. Laguna, 29 February,
1644. fol. 138.
Warrant for the examination of Maria Gonpalez, Canary,
16 Feb., 1644. fol. 139.
Examination of the said Maria, vendedera vecina de la
fiudad de la Laguna, 34 years of age, who denied the accusation
of witchcraft, and only admitted having found the bolsa, " que
no a bisto las dichas cosas sine agora porque ni las a traido ni
paso mas de aber hallado la bolsa como tiene declarado ni sabe
lo que por ellas se podia conseguir, porque ere en Dies nuestro
Seiior y en lo que enseiia nuestra ssanta madre yglesia catolica
rromana debajo de c\iyo amparo protesta bibir y morir," etc.
fol. 139 K
Santa Cruz de la Palma;, 14 November, 1643, Doiia Esperanga
Vandeval Cervellon, wife of the Licenciate Don Simon de Frias
y Coello, teniente general of the Island of La Palma, aged 30
years, . . . denuncia que abra tiempo de ano y medio, poco mas
o menos, que estando esta que denuncia en las casas de su
morada, vino a ella el licenpiado Diego Salgado, clerigo presbitero
a vistarla, el qual avia pocos dias que avia venido del lugar de
los llanos, el qual avia ydo la semana sancta a ayudar en las
confepiones y offipios al cura del dicho lugar, y despues de aver
tratado de otras cossas, el dicho licenciado Diego Salgado dixo
que entre las personas que avia confesado en el dicho lugar,
algunos avian confesado pecados nefandos, etc., y pregunto
a esta que denunpia si avia visto un muchacho del dicho
lugar que avia venido con un recaudo a su cassa, y respondien-
dole que lo avia visto y avia venido con un recaudo de lipenciado
Don Gaspar Vandeval su hermano, a lo qual dixo el dicho
lipenciado Diego Salgado : " Pues ese muchacho se coufeso
conmigo y dixo (etc., de) una cabra o una perra," y no se
hallaron personas algunas pressentes quando dixo esto mas de
esta declarante, a lo qua! respondio que se admirava de que
semexantes maldades huviese en el mundo, y que no dixesse
aquello a otras personas, y se escandalizo de que descubriese la
confesion, y asi mismo le dixo que si savia lo que avia dicho, etc.
fol. 143.
560 MSS. or THE INQUISITION
Papers relating to the case of Juan de Ayres Eabelo.
Valverde in the Island of Hierro, 18 April, 1644, and later dates.
Alonso de Lemos, teniente de alcalde mayor desta ysla, testifies
. . . que yba este declarante a oyr misa el convento del Seiior
S. Francisco, y hallo que estavar el maeso de campo Valtasar
Quintero, pregunta[n]do a el predicador del dicho conbento
Fray Bernardinos de la Asension : " Es verdad lo que me an
dicho de unos hechisos que se hallaron en una bolsa en la cassa
donde julgaban ? " Y el predicador respondio : " Si, verdad es que
se hallo una bolsa a mis pies donde yo estaba sentado j me Uamo
Agustin de la Peiia, hasedor de esta ysla, j qu'el rrespondio que
no era suya ni tenia bolsa ninguna," j rreplicole el dicho hasedor,
" Mire que tiene dineros,"j el dicho predicador subio otra bes a la
cassa por ver la bolsa j dixo que vido en ella como pedasos de
carne de hente j unos granitos cosidos, j que aquellos eran
hechisos j los tenia por tales, etc. fol. 147.
With further evidence on the same subject. One witness
oyo decir a el Capitan Juan Ajres Eabelo, Eegidor de esta ysla,
" que la volsa era suya j que no la traya por mal siuo porque le
dixeron era bueno el traylas vidas de sus hijos," etc. fol. 151.
St. Christoval in Tenerife, 18 June, 1644, Dona Madelena de
Gusman of this city, denounces the Padre Fray Matias Pinto,
predicador de la orden de San Francisco, for revelation of
confession of her sister Doiia Beatriz de Gasman. The Confessor
on one occasion took the deponent aside and told her: "Esta
mopa si no bengo yba condenada porque confesaba y no declaraba
todos sus pecados y a callado un pecado muy grabe que a come-
tido muchos anos, y es que se iba a confesar con un fraile que la
pretendia y hapia que se confesaba, y le tomaba la mano el
fraile a la dicha doiia Beatris etc., y este pecado no lo confesaba
y agora me lo a confesado a mi," y le pregunto a esta que
declara, quien era un fraile de S'. Agustin con quien confesaba, y
esta que declara le rrespondio era Fray Pedro de Castilla ja
difunto, etc. fol. 154.
With testimony of others on the same subject. One witness.
Ana Lorenfo de Torres, details a conversation with the accused,
who spoke improperly of Doiia Jasinta de Gusman, whom he had
confessed when she was ill. fol. 155 b.
St. Christoval in Tenerife, 8 May, 1644, Captain Don Lope
Forte del Hoyo, Eegidor of the island, castellano de la fuerte de
IN THE CANAKY ISLANDS. 561
St. Francisco del puerto de Santa Cruz, denounces Ana Lusarda,
or Catalina Lusarda, aiias de La Peiia, for witchcraft, etc.
fol. 159.
Dixo y declaro que oy dicho dia a la una del dia, poco mas o
menos, fueron a casa deste declarante en esta fiudad de la
Laguna dos personas, vezinas del barrio del tanque, que la una
es Francisco Suares y la otra M'. Nuiies, y le dixeron como a
noche su suegra y su muger del dicho M'^'. Nufies abian hallado
en un agujero en el palasio donde dormian dos papeles muy
atados en un agujero, y estos con temor llamaron a unas vesinas
suyas para abrillos y los abrieron y hallaron dentro dellas lo
que haze demostracion que le entregaron a la ora dicha los
dichos dos ombres, y su muger y suegra, y se hallaron presentes
a el entregarlo el capitan Anton Benites de las Cuevas y Agustin
d'Espinosa, que lo que manifiesta es un pedaso de media de seda
negra hapia el peal del pie, y en el una poca de tierra y una
piedrita, y entre ella un bicho bianco grande que hase como
conchitos, y en la boca y barriga un poquillo de tierra, y en un
papel unos dos pedasillos de vidrio, el uno bianco y otro asul y
una yerbesita ya seca y unas telaranas. Y le dixeron que aquello
paresia cosa mala y hechisos y que querria Dios fuesen los que
abian dado a el capitan Don Luis Fiesco, hijo deste que declara,
porque bibia alii la mulata Ana Lusarda que oy esta en Fuerte
Ventura, desterrada por la presente desta ysla a pedimento deste
que declara, porque se mormuro por cosa sierta que abia sido la
persona que a pedimento de una biuda Uamada Doiia Francisca
hiso mal a el dicho don Luis por aberse apartado de ella de estar
amansebados, etc. ■ fol. 160.
VOL. II, 2 Q
562 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XX. (SECOND SERIES).
A.D. 1640-1650.
PAET II.
Testificaciones.
CONTINUATION of Vol. XIX. (Second Series) of the
"Testificaciones" of various witnesses remitted by Com-
missaries to the Inquisition of Canary at sundry times between
A.D. 1640 and 1650, with covering letters : —
Santa Cruz de Tenerife, 10 January, 1645. Don Luis
Fernandes de Cordoba, Caballero del abito de San Tiago,
testifies against Barhandan, a Moor, slave in the house of Dabid
Esteban, an English merchant, " que este torn a un Cristo en la
mano y lo escupe y escarna del, y que causa mucha rrisa en los
Yngleses," etc. fol. 1.
Further records touching the case of Francisco Gaspar, alias
Hamete, the renegade. fol. 4.
Order of the President and Oydores of the Audiencia del Rey to
Captain Juan Bueno de Acosta, Regidor and Alcalde Mayor de la
Isla de Yerro, and Miguel de Simancas, Escrivano publico de la
dicha Isla, to remit the bolsa and its contents, mentioned above,
in the cause against Juan de Ayres, or Ares, Eabelo, Regidor de
la dicha Isla, to the Audience. 14 January, 1645. With signa-
tures of Carrillo de Guzman, the Licenciate Don Miguel Escudero
de Peralta, and others. Endorsed : — Estos son los autos hechos
contra Juan do Ayres por la Justicia Real que los remitio; vide
supra fol. 140 (i.e., Vol. XIX., fol. 145). fol. 13.
Warrant of the President and Oydoros of the audiencia del
Rey to Captain Sebastian de Peralacia, Alcalde mayor del lugar
de Garachico, respecting the same cause of Joan de Ayres Ravelo,
Regidor de la Isla del Hierro, " en rapon de una bolpa con que fue
aprehendido en la faldriquera con nerbios de hombre," because
the abovesaid Joan Bueno de Acosta does not now occupy the
office of Alcalde mayor, and commanding him to execute the
IN THE CANAEY ISLANDS. 563
provisions of the previous order for the appearance of the accused
before the court. Canary, 30 January, 1645. With signatures.
fol. 19.
Further records of the case, and " confesion." Valverde, ysla
de Hierro, 22 February, 1645. Su merced Marcos Peres Montero,
Jues de esta causa, hiso pareser ante si a el Juan Ayres Rabelo,
Regidor de esta jsla, preso en la carsel publica, a el qual se le
mando diga su confision en ella, del qual fue rresevido juramento
segun de derecho, y jurado preguntaronse las preguatas siguientes,
etc., wherein the accused denies that any wrong was intended,
etc., but that the bolsa belonged to him.
Canary, 31 May, 1645. The President and Oydores, having
considered the proceedings of the Fiscal against the said Joan
Ayres Eavelo, vezino y regidor de la Ysla del Hierro, sobre la
bolpa que ae hallo en la casa del huego (?) que confesso el dichd
Joan Ayres Eavelo ser suya la dicha bol^a = dixeron que sin
perjuizio de la jurizdipion real hordinaria y desta real audiencia y
sin ser visto que por ello quede exemplar para lo de adelante,
por justas caussas, estos autos y bolsilla en la forma que estan so
remiten al tribunal del santo officio de la ynquissicion de las
yslas, y el presente escrivano de camara lo entregue y tome
recivo de haverlo entregado, etc. fol. 35.
Orotaba, in Teuerife, 10 July, 1645. The Licenciate Joan
Estasio, Chief Sacristan of the church of St. Ursula, in Orotava,
gives evidence against the Licenciate Alexos Perez and his
cousins (primas) for placing a bolsilla, etc., sobre la piedra de
ara, for purposes of witchcraft, etc., on the night of the Feast of
St. John [Midsummer Day]. fol. 36.
With much evidence of other witnesses. The bolsilla, or
small purse, contained a paper of granos de semilla, and is fully
described.
Canary, 4 May, 1645. Pedro Gonzalez, denounces Juan
Rodriguez for blasphemy. He entered the church of the Port of
Sta. Cruz, eating, and when he was reproved he said : " Comiera-
me yo a Jesu Christo asado si lo hallara " ; according to another
witness he said ; " Que tenia hambre y que en aquella ocapion se
comeria a Jesu Christo se lo hallara asado " ; with other testi-
mony, fols. 42-48.
Visitas que se hipieron de las casas de mercaderes en la
Orotava : —
Orders sent by the Inquisitors to the Commissioners at
2 Q 2
664 MSS. OF THE INQUISITION
Orotava, to visit certain English merchants' houses with a view
to discovering prohibited books : — Conbendra que en recibiendo
esta, Uebando consigo ael alguacil y notario del santo officio y
dos familiares, visite las casas de los mercaderes Yngleses herejes
de ese lugar y su puerto con todo secreto y sin ruido ni alboroto,
sino con mucha tenplanpa y recato pidiendoles les muestren los
libros todos que tubieren, registrandoles para estos sus cases en
baules y areas y otras cosas garradas, poniendo por memoria y
inbentario todos los dichos libros y sus autores, y hecho isto si
hallare libros, les preguntara con que licencia los tienen, y si los an
registrado por el Santo officio, en que tienpo, y ante que ministro
del, y hecha la declarapion i juramento por ante dicho notario, en
la forma referida, si fueron libros de autores prohibidos o que no
ayan sido visitados por el Santo Officio los pondra en depofito en
casa de la persona que mas a propopito le pareciere, remitiendo-
nos los autos que en esto hipiere con la memoria de dichos libros
y sus autores para que le ordenemos lo que deba hazer. Y en
quanto a las pinturas y quadros visitara las cases de los dichos
herejes, y hallando algunas de pinpel o de bulte que sean de
Heresiarcas y honbres condenados se los quitara y depopitara
ansi mismo, etc. Canary, 5 July, 1645. fol. 49.
In pursuance of the order, contained in the above letter,
visitation was made, Orotaba, 11 July, 1645, in the house of
Guillermo Clerque y Andres Coque, mercaderes Yngleses, "y
abiendola bisto y bisitado todos sus salas y aposentos, areas, i
baules y solo se hallaron dos libros el uno de pliego entero y
cuatro dedos de alto, escrito todo en lengua Ynglesa, ympreso en
Londres el ano de mil y seiscientos y catorze que contiene
historia del mundo segun que dijo y juro el dicho Andres Coque,
Y otro libro pequeno de a menos de quarta, y dos dedos de alto
que dijo ser en Yngles historia de los since contados y asi mismo
nuebe cuadros en lienso guarnecidos de palo negro de a media
bara de alto en que estan pintadas unas Damas con los pechos
descubiertos y en diferentes trajes, los cuales estaban sin colgar
arimados unos sobre otros, y estan con alguna profanidad, Y ocho
quadros colgados en una sala del mismo tamaiio de las damaselas,
con las pinturas de medios cuerpos de onbres de caras i faisiones
mui grandes i disformes, que el uno es retrato de Omero, otro de
Apeles, y otro de Filon Judio, otro de Aristoteles, otro de Seneca,
otro de Plinio, y los otros dos de retrato de el Eey de Suecia, y
otro que no tieue titulo. Los quales dos libros i dies y siete
IN THE CANARY ISLANDS. 565
cuadros se les notifico a los dichos Guillermo Clerque y Andres
Coques no dispongan de ellos hasta que se de quenta al santo
officio, los quales lo prometieron i dijeron que el libro grande lo
visito el comisario Licenciado Mateo Vina de Bergara, y que el
mas pequeiio se lo presto Joan Canbel, y como murio le quedo
con el, el qual libro pequeiio Uevo el Seiior comissario a su poder,
i juraron no tener mas libros ningunos," etc. fol. 50.
Similar visitation of " una casa onde bibe Joan Pintor, mer-
cader Yngles, .... y no hallaron libros ningunos," but there
were portraits of the twelve Apostles in the " sala principal," and
a painting of the Descent from the Cross. The said Joan, being
put to the oath, showed a book in folio, " un libro grande de a
pliego entero, de cuatro dedos de alto, cuyo titulo es Lex Merca-
toria escrito en latin i todo el libro en Yngles Ynpreso en Londres
el aiio de mil y seiscientos y treinta seis, y otro libro en castellano
intitulado el catolico Rey Don Fernando, los quales dos libros
sele notifico los tenga en su poder, hasta que por el santo officio
otra cosa le ordene y lo prometio," etc. fol. 50 h.
Similar visitation of the house of Felipe Yard, mercader
Yngles, wherein were found since libros grandes de a pliego entero
y cuatro dedos de alto cada uno, cuyos titulos son el uno
Anotomias de Democrates todo en lengua Ynglesa, inpreso en
Osfort, ano de 1638, y otro de anotomias de cuerpos con algunas
pinturas de ellos en lengua Ynglesa, tradusido de Francesa,
conpuesto por Anbrosio Parci en Paris aiio de mil y quinientos y
sesenta y nuebe, y . . , . bocabulario de palabras Ynglesas en
Espaiiol, .... y ... . historias de Plutarco, .... y ... .
Peregrinasiones del Mundo, etc. fol. 51.
Similar visitation of the house of Joan Turner, and Guillermo
Trocmorton, English merchants, wherein were found : — Historia
Imperial y Cesaria, in Spanish, by Pedro Mesia, Antwerp, 1623 ;
Discursos exemplares by Josephe Ortiz de Baldebieso, ynpreso en
Jeres de la Frontera, 1634; Gusman de Alfarache, a Spanish
novel ; La Tristesa de la Paloma del gran benefisio y bien de
lagrimas, Latin, by Cardinal Bellarmine, Jesuit, translated into
English, 1641 ; Las siete palabras dichas por Christo estando en
la cruz, by Card. Bellarmine, translated by A. B., 1638- ; English
verses by Tomas Kent, London, 1637, etc. fol. 51 h.
Also a book belonging to Artur Michelborne, an English
merchant, entitled Historia General de todos los Reynos de
Espafia, by Duarte Grinieston, translated from the French into
566 MSS. OF THE INQUISITION
English, Loudon, 1612; Poems of Jorge Jerbert [Herbert],
London, 1633; La Arcadia de la Condesa de Penbroques,
English, 1633 ; and other books. fol. 52.
Similar visitation of Josephe Canbel, an English merchant,
in whose house were found, among others, the following books,
Orlando Purioso, London, 1634; Comedias of Joan Lili, 1632;
Ley mercantil, 1636; Emblemas de Jorje Quiles [?Quarles]
London, 1635; Koman de Komanes, London, 1640; La Condesa
de Penbruque, conpuesto por Don Felipe,. . . , su ermano,
London, 1638.
Similar visitation of the house of Gonsalo Kodriges Bais, a
Portuguese merchant, wherein were found pictures of saints, and
of religious subjects, and cuadros de damoselas de differentes
trajes los pechos descubiertos y los cabellos tendidos, etc.
fol. 53 6.
Similar visitation of Antonio de Acosta, a Portuguese mer-
chant, in whose house were found, inter alia, pictures of saints,
FIagel[l]um Dei Barbaroja ; Eey de Arjel insigne pirata ; Filian ;
el gran Duque de Mogor ; Michel Laroje ; Mangasaqui Res
Japoni ; Plutarco ; etc. fol. 54.
Eodrigo de Argomedo, hijo de Diego de Argomedo, testifies
that Antonia Morena, hija de Anjela Gutierrez, Viuda de
Francisco Gonjalez, hifo unos hechipos y selos dio a Diego de
Argomedos, su hermano, el qual padeje muchos dolores y
enfermidad, San Christoval in Thenerife, 11 July, 1645. fol. 56.
Petronila Falcon was also concerned in this sorcery, which
consisted of burying un pedaso de damasco de unas fundas de el
dicho Don Diego .... a el pie de la escalera, etc., oraciones>
and other practices.
Certificate of Juan de Monguia Bet°^ (i.e., Betancor), escri-
vano publico y de cabildo de la ysla de Lancerote, concerning
the blasphemies of Juan Ordones, maestre y arraes of a patache,
and inhabitant of Tenerife, puerto de Santa Cruz. Lanjarote,
9 Feb. 1646. Signed by Jhoan de Monguia Betancor, escrivano
publico. ff. 67. 74.
La revelafion de Garachico : — Record concerning " un libro
de manu escrito que fue a manos del benefifiado de Buenavistary
cura de los Silos donde disen estava escrito, que de los que se
ahogaron en la inundacion pasada que sobrevino a este lugar,
que fueron, sigun disen, sieuto y mas personas, que solas trea
IN THE CANARY ISLANDS. 567
fueron a el purgatorio y los demas se condenaron, y que una
persona hablo con Dios padre y que le dijo que queria castigar
a este pueblo de Garachico, con otros muchos disparates."
March 1646. fol. 68.
With testimony of many witnesses. fols. 75-92.
Santa Cruz de la Palma, 16 March, 1646, testimony against
Maria Eiquel by Crispina de Matos, esclava de Dotia Maria de
Matos. She deposed "que abra tiempo de seis aiios que se
cumpliran por el mes de Sant Joan de este presente ano, estando
esta declarante en cassa de Maria Eiquel, morena, libre esclava
que fue de Catalina Eiquel, y tratando con ella a solas hablando
le dixo esta declarante que tratava con cierto hombre Portogues
y que deseava sacarle algo porque era hombre rico y le mostrava
volnntad ; y la dicha Maria Eiquel le respondio : ' No te de
cuidado eso, que yo te hare con que saques del quanto quisieres,'
y le hico unas aguas con yerbas de la manana de San Joan, segun
dixo, y que fuese esta declarante y sela echase en los quifios de
las puertas de la cassa en que vivia, y yendo esta declarante
con la sussodicha a echar las dichas aguas de noche, no las
echaron por entonses porque parejia gente, y despues el dia
siguiente le dixo que ya ella las avia echado, pero que no save
que aguas eran ni que yerbas llevavan," etc. fol. 71.
With further matters, seeking for a piece of altar stone or
piedra de ara, to be made into a powder and put in a pie ; a print
of Santa Martha, to be placed in her bosom or folded in her
clothing, que con esto el tal hombre le daria lo que ella quisiesse,
etc. ; a wax candle ; melting of tin, etc. fol. 71.
Copy of an information laid before the Inquisitors by the
Capellan Diego de Artiaga, against the Licenciate Pena, for
erroneous propositions, saying " que es mayor pecado el comer en
quaresma cosas de la[c]ti$inio sin tener bula que el estar amance-
bados aunque fuese veynte anos de amancebamiento," etc.
Hierro, 24 May, 1646. fol. 94.
Testimony against the "mujer principal i honrada, Doiia
Maria de Castillo, viuda de Francisco Bienbenido, cunada del
comissario Bienbenido," of good Christian character, for improper
behaviour at the sacrament. 19 August, 1646. fol. 95.
St. Christoval de la Laguna, 20 January, 1647, Antonio Perez
de Villarreal, student, denounces himself and others for making
a mockery of religious services, on the occasion of a festival.
fol. 101.
568 MSS. OF THE INQUISITION
One witness said that " en el convento de S° Francisco desta
ciudad [de la Laguna] en las bisperas de la fiesta del coro que se
contan las antifonas de la o los estudiantes frailes y seglares
haoian fiesta en selebracion de la o saliendo vestidos con trajes
ridicules los frailes sobre sus abitos y los seglares con otros
estraordinarios, y que oyo que el domingo antes de la natibida
abia en la selebracion de la fiesta abia salido un fraile hecho
obispo vestido sobre su abito de cosas diferentes y que Uebaron
un baculo con un cuerno, este no lo vido sino lo oyo desir a los
estudiantes," etc. fol. 104.
With other evidence on the same matter.
Further papers relating to the case of the Licenciate Pena,
see f. 94, including a mandate from the Inquisitors to the
Commissary to shew the Licenciate Diego de Artiaga, beneficiado
of Hierro a letter enclosed, 10 July, 1646, (f. 106) ; the letter
itself, copy of which is contained at f. 94, (f. 108) ; the examina-
tion of Artiaga, who discloses the name of the person whom he
denounces, to be the Licenciate Augustin de la Peiia Aguiar,
hasedor destas islas de Hierro i Gomera, (f. 109), and other testi-
mony relating to the same matter. At the end a letter of the
Licenciate Luis Angel, beneficiado de la Ysla del Hierro y
comissario del santo officio, to the Inquisitor, shewing " que no
resulta culpa contra el licenciado Augustin de la Pefia. Hallo
que lo que le impute Diego de Artiaga es mui false," etc.
fol. 119.
Santa Cruz de la Palma, 7 April, 1647. Jacinta de Ballexo,
esclava de Dona Ana Solano y Ballexo, viuda del capitan Joan
Tirnudo, vezina desta ciudad, denuncia que abra tiempo de tres
meses estando esta declarante en cassa de Francisca de Sant
Antonio la beata natural desta ysla que oy esta ausente della y
se fue abra un mes a las Yndias, hablando a solas con ella entre
otras cossas que hablaron dixo la dicha Francisca de San Antonio
que si Eoberto Suytin, Yngles residente en esta ysla, no iba en
cassa de Joana Eodrigues de color negra era por ciertos embustes
que savia ella que le avian hecho una muger a Francisca Euiz
tendera vezina desta ciudad = Y dice assi mismo que abra tiempo
de quatro meses, que estando la declarante hablando a solas con
Ana que no save su apellido mora natural desta ysla, que crio un
nino de Alonso Viera, sedero, le dixo que si Ana Perez viuda
vezina desta ysla en el terreno de la otra banda que trata con
Don Diego Velas le dava de bestir y regalava siendo tan miserable
IN THE CANAEY ISLANDS. 569
era porque la dicha Ana Perez savia la oracion de sancta Marta
y otros embustes = Y dice assi mismo que abra tiempo de un ano
que estando esta declarante hablando con Crespina y Francisca,
esclavas de Dona Maria de Mates, le dixo la dicha Crespina,
hablando de Maria Eiquel negra libre desta ciudad, " No save
esa negra que yo le e visto a sancta Marta en la falda de la
camissa, y que quando estava enferma la dicha Maria Eiquel la
ponia dentro de un colchon," etc. fol. 121,
Santa Cruz de la Palma, 11 April, 1647. Ana Gonpalez ....
dixo que abra tiempo de un afio que estando en esta ciudad a
solas con Ysabel Mendez, viuda de los Llanos, hija de Joan
Felipe Purgado, que decian tratava con amistad al Capitan Don
Diego Veles de Oritanilla, le dixo, estando hablando de resados
oraciones y debociones, que ella savia la oragion de la bien
abenturada Santa Marta, y esta testigo le dixo que se la dixese, y
la dicha Ysabel Mendez la dixo, y a lo que se quiere acordar
comensava = "Bien abenturada Santa Marta digna soys y santa
de la Virgen Maria amada y querida," y que ofregiendola a Sant
Andres y resando cinco Pafernostres y cinco Ave Marias, alcan-
gavan lo que querian y no le dixo otra cossa ni se acuerda de
otras palabras mas de la dicha oragion, etc. fol. 121&.
San Christoval de la isla de Thenerife, 11 June, 1647. Don
Diego Carreno, alguazil y regidor, denounces Abrain, a renegade,
native of France, slave of Claudio Bigote. fol. 123.
With other testimony against the same.
San Christoval de la isla de Thenerife, 17 June, 1647,
Francisco Ximenes, alcaide of the royal prison of this city testi-
fies against Miguel de Sosa ; — " Dixo que delataba y declara que
en esta carpel esta preso y en el calaboso desta solo y sin persona
alguna en su conpanhia Miguel de Sosa, tonelero, preso por
pecado, etc., y rrespeto el delito le an puesto en el dicho
calaboso en el sepo, y despues le mudaron a una cadena corriente
muy gruesa, la qual le pusieron en el pie con su argoUa y pie de
cabra y esta la pasaron por un agujero del sepo que la puso este
que declara y la punta de la cadena despues de aber dado
bueltas con ella la puso en un madero distante del sepo de dose
a catorze pies, y una noche, que le pone fue a doze deste mes,
seria desde las nuebe de la noche hasta las onpe della recor-
riendo su carpel y biendo los aposentos y fechaduras dejando
el calaboso que esta serrado con dos puertas, una de hierro con
570 MSS. OF THE INQUISITION
su candado, y una sobrepuerta de madera fuerte con otro serrojo,
y andandole ayudando a esto Gaspar de Mesa que Uego a requerir
las puertas del calaboso, las hallo serradas, y llamo a este que
declara, y le dijo " Lleguese para aqui oiia un ruido que ay
dentro deste calaboso, y lo qu'esta hablando Miguel de Sosa," y
oste que declara Uego y llebo consigo a Pedro Bello, preso en
la dicha carpel, y estando todos tres juntos, poniendo el oido
oyo cosa que declara que en la dicha carpel avia gran ruido con
la dicha cadena como que la arrastraban y la traian por medio
del calaboso de manera que, sigun el ruido, le paresia a este que
declara la abia de hallar por la maiiana en medio del calaboso, y
oyo que el dicho Miguel de Soso estaba hablando alto, y las
palabras que pudo oir fue que desia : " No me afierre seiior donde
me quiere Uebar dejeme por amor de Dios," y de alii a un rrato
le paresio a este que declara que abia dos que hablaban de
diiTerentes metales de habla, que paresia differentes personas y
de alii a otro rrato oyo una bos que le paresio no era la del dicho
Miguel de Sosa, que dijo : " Mira que ay gente en la puerta," y a
este que declara se le arripiaron los cabellos y le dio temor y
dixo a el dicho Gaspar de Mesa y Pedro Bello : " Este debe de
ser algun demonic que esta enquietando a este hombre," y no
abrio la puerta por entonses porque estaba sigura y el calaboso
fuerte y que lo abia visto antes de serrarla con lus, y solo
abia quedado el dicho Miguel de Sosa con las prisiones, y a la
maiiana temprano con cuidado de lo susedido fue a el calaboso
y le abrio y bisito y hallo la cadena de la manera que la abia
dejado y a el dicho sentado sobre el sepo. ¥ que otra noche
antes le abia dejado en la misma pripion y en la misma forma
que la noche que paso lo que tiene refferido, y una dellas abrio
este que declara el calaboso y hallo a el dicho Miguel de Sosa en
medio del, suelta la cadena del palo, y enrrollada en medio del
calaboso y a el junto della en pie con el argoUa a la puerta, y
aunque le pregunto quien le abia puesto alii no dio rrason por-
que hablaba como atentado, y a este que declara ,le a ca[u]sado
mucho oror asi el ruido que oyo de la cadena como el aberla
hallado la otra noche suelta, porque el dicho Miguel de Sosa no
podia baser el dicho ruido ni soltarse por tener las manos tullidas
del tormento y el pie donde esta en la cadena lastimado, y el
estar atrapada en un madero mas distante de quasi dose pies, y
que algun demonic lo debe de aber ayudado y hecho el dicho
ruido pues a estado solo hasta que paso lo dicho que despues
que despues que lo an dado dos tormentos el theniente le a
IN THE CANARY ISLANDS. 571
mandado poner personas que le asistan y las de noche y no se
a oido mas ruido," etc. fol. 128.
Signed by the deponent.
With testimony of the abovesaid Gaspar do Mesa concerning
the same matter. fol. 129.
And of Pedro Bello. fol. 129 h.
Diego Phelipe de Barrios to the Inquisitors, enclosing a
relation " de unas palabras que frai Angel de el Castillo, Eelig-
iosso de la horden de San Agustin, dixo en el pulpito predicando
el dia de la epiphania en la Parrochial de N. S. de los Eemedios
de esta ciudad en festividad que celebran los escribanos : propu-
soles la iidelidad que piden sus oficios y que no fuese parte el
interes ni el afecto de amistad para faltar a ella, "porque" (dixo)
" es tan poderosso el afecto que aun corre riesgo deslisarse la pluma
en la mano de un evangelista a desir mas de lo que supede si la
goyierna el afecto." Puse attention a la prueba, y para ella traxo
el sucesso del Jairo, principe de la Sinagoga, diciendo : " Escribe
San Lucas que Uego este a pedir a Jesu Christo salud para una
hija enferma, y que San Matheo escribe que le pidio vida para
una hija difunta, y que lo que movio a San Matheo fue ser
intimo amigo del Jairo, y el afecto de amistad le hizo escribir
differente de San Lucas, escribiendo el pensamiento del Jairo
que en el tenia a la hija por difunta." Traxo para comprobarlo
unas palabras de San Agustin esto que dixo en algunos que
attendieron cause escandalo," etc. Laguna, 9 January, 1648.
fol. 132.
Sancta Cruz de la Palma, 26 January, 1648. Testimony
against Francisco Perez de Paez, escrivano publico de la villa de
San Andres, who argued with "un religiosso de la horden de
Nuestro Padre St. Francisco, Frai Francisco de Hortega," a
preacher, concerning the question : " Que es religion ? " The
preacher " le respondio que si queria ser religiosso," y el suso
dicho dixo que no que era cassado, a lo qual le bolvio a depir
" Pues si es cassado para que quiere saver de religion? " A lo qual
respondio el dicho Francisco Perez de Paiz, que para que se ponia
en el pulpito a citar lugares y dexarlos para la quaresma, etc.
fol. 136.
With further evidence on the same matter. The accused was
reprimanded, in accordance with orders of the Inquisitors,
February 15, 1648. fol. 142 h.
Letter of Diego Philippe do Barrios from Laguna in Tenerife,
572 MSS. OF THE INQUISITION
12 December, 1648, to the Inquisitors, concerning the intended
flight of certain Moors and converts to Barbary, and his pro-
ceedings in consequence. " Teniendo noticia que con unos
Moros que intentaron los dias pasados huirse a Berberia se quisso
tambien ir uno de nasion empero christiano baptisado dicen en
essa ysla y aqui confirmado llamado Luis y antes Mahumet,
esclabo del Capitan general Don Pedro Carrillo de G-usman, hife
por descubrir la verdad las diligencias que con esta remito," etc.
With the enclosures containing the evidence given against the
said Luis, and Josephe a slave of Andres de Eibera, etc.
to fol. 148.
The writer incidentally informs the Inquisitors that in the
course of his investigations, " que me dixeron extrajudicialmente
esta presso en esta ciudad por el teniente Don Diego Correno un
Christiano llamado Juan Chiquito, natural de esta ysla en los
silos por averse passado a Berberia de aqui con unos Moros,
abra tiempo de quatro afios, y aunque no a hallado prueba es
publica vos, y el me dicen lo confiessa si bien se volvio
voluntariamente en un navio Ingles que estaba en pesqueria
echandose a nado Uego al navio que le traxo a esta ysla," etc.
Autos respecting the above slave, who was to be delivered to
Don Luis de Mesa y Castilla, alguazil mayor of the Holy OflSce,
for examination. Laguna, 9 December, 1648. fol. 148.
Evidence of the said slave against the fugitive Luis.
fol. 148 h.
S. Christoval de La Laguna, 6 February, 1649. Self accusa-
tion of Cecilia Nuiiez, a Portuguese, native of the island of
Madeira, for sorcery, etc. fol. 151.
Sancta Cruz de la Palma, 22 February, 1649. Frai Andres
de la Concepcion, Keligiosso de la orden de nuestro seraphico
padre Sanct Francisco, sacerdote conventual en el convento de
la limpia conpeppion desta fiudad, testifies against Juan Gonpalez
" que el segundo domingo de henero proximo pasado, que se
contaron diez del dicho mes deste presente aiio de mill y seis-
cento y quarenta y nueve estando este delatante en los escalones
de la porteria del dicho convento por la tarde despues de averse
hecho la prosesion de la cuerda Uego estevan Perez, mareante,
vezino desta ciudad en el barrio de St. Elmo, el qual a poco
tiempo que bino a esta ysla de Berberia donde estuvo cautibo
algunos aiios. Y preguntandole algunas personas que alii
IN THE CANAEY ISLANDS. 573
estavan que como se avia ydo en Berberia, dixo quo bien avia
predicado a muclios de los que alia estavan y que poco le avia
lupido, que alguno estava en el barrio de St. Elmo que le hafia
muchas mantinas y sumipiones, y que era pobre que dios le
diera el page y que con su pan selo comiera. Y hallandose alii
presente Baltasar G-onsalez que Uaman el tercero, dixo : " Aqui
dizen que vino un hombre cassado en esta ysla con Polonia hija
de Gaspar Hernandez, sastre, que dizen que renego alia." A lo
qual respondio el dicho Estevan Perez : " No a entrado mas mal
hombre en Berberia que ese, ni que mas mal trato diese a los
Christianos, y no por falta de consexos, que si yo le hallara aqui
le diera de puiialadas si pudiera." Y el dicho Baltazar Goncales
terfero respondio : " Y a otro primero que V. M. dixo lo propio," y
dernas desto dixo el dicho Estevan Perez que tambien estava un
hombre rico aqui que harto se avia costado, dando a entender que
avia renegado, y que el no queria hager maJ ni que perdiese
ninguno por el," etc. fol. 154.
Evidence of Marcos Hernandez, sacerdote, to the same effect :
que Estevan Perez .... dixo .... que si cogiera en esta
tierra a el marido de Polonia, hija de Gaspar Hernandez, sastre,
lo avia de matar porque le avia dado maltrato en Berberia y que
era renegado circunpidado. fol. 155.
With further testimony by Estevan Perez against the same
and against one Lazaro, vezino desta ysla y que de presente
reside en ella, hierno de Diego Diaz, de quien tiene hecho
mencion .... que, quando estuvo cautivo biendo sse mal tratado,
cubierto de piojos y hambriento, desnudo, y apotado y apaleado
de su patron, avia renegado por consexos de algunos cautivos
para facilitar su libertad, y que assi biniendo de Argel para Sale
a nado con otros cautivos se huyo a la Mamora de donde vino a
esta ysla por via de Sevilla y St. Lucar, y asi mismo oyo depir
a unos vezinos de Sevilla que avian estado cautivos, de cuyos
nombres no se acuerda, que el dicho Laparo estuvo presso en la
Ynquisicion por aver reriegado y que le dieron por libre, etc.
fol. 158.
Sancta Cruz de la Palma, 28 February, 1649. Lucas Hernan-
dez, a shoemaker, testifies against Catalina Eodriguez, viuda,
vezina del pueblo de Barlovento, of whom Miguel Perez said to
him : — " No me meto con essa muger que dize que es tan pura y
tan honrrada como la virgen Maria," y el delatante le respondio
que como no la acussava y que si avia testigos de ello, y el dixo
574 MSS. OF THE INQUISITION
que si avia, y inas do pinquenta que selo avian ojdo desir, pero
que el no so metia en esso, etc. fol. 159.
Evidence of Miguel Perez, who said " que lo que save es que
abra tiempo de mas de uu ario que biniendo este declarante de
una bina que tenia entonses y tiene aora de medias con Catalina
Rodriguez viuda de Domingo Hernandez del terrene de Barlo-
vento, hablando con la susodicha entre otras cossas dixo que alia
era tan honrrada como la Virgen Maria, y presumio el testigo
que lo dixo porque como benian solos no se descompusiese con
ella, y al testigo no le passava esto por el pensamiento por ser
parienta dentro del quarto grade con Melchora Gonjales su
muger y por ser muger feissima," etc. fol. 160.
Sancta Cruz de la Palma, 24 March, 1649, G-uillermo
Panequin, a Frenchman, native of the city of Reyns [Rheims] in
Champagne, and vezino de la ysla de la Madera donde es cassado,
residente al presente en esta dicha ciudad, denounces Juan
Fernandez Mascarenha who "llego adonde el delatante estava,
botando a Christo y sacando un cuchillo pequefio dixo : "Con quien
piensas de hablar, pues as me de hablar con mas respecto que al
mismo Dies," de lo qual se escandalizo este declarante." fol. 162.
With testimony of other witnesses respecting the same
matter. to fol. 165.
Sancta Cruz de la Palma, 28 June, 1650, Fray Antonio
Romero, Predicador general desta probincia y Prior del Convento
de S'° Domingo en esta ciudad, testifies against D' Francisco
Guillen, presbitero, for having said in a sermon which he
preached, " que la Virgen sanctissima, quando obro en ella el
spiritu sancto el misterio de la Encarnacion, en aquel instante
estava ymaginando en St. Joseph su esposso, y por eso Christo
salio tan semexante y parecido a S'. Joseph," y traxo por prueva
y exemplo las obejas de Jacob, a vista de las baras descortezadas
las quales salieron manchadas porque en su generacion estavan
ymaginando en ellas, la qual proposicion le parepio al delatante
mal sonante in si y erronea por el exemplo, por que la Virgen
santissima en aquel instante no ymagino en otra cossa sino en
conocer su humildad, y porque lo de las baras descortezadas
fueron acto conseguido per seminal em rationem y el otro por
obra solamente del spiritu sancto, etc. fol. 167.
With further evidence of the same, and other witnesses,
respecting the alleged unorthodoxy of D"". Guillen, principally
with regard to the life and actions of St. Joseph. to fol. 171.
IN THE CANARY ISLANDS. 575
Letter of the Licenciate Francisco Garcia to the Inquisitors,
against Mami, a renegade, alias Antonio Miguel. Laguna,
27 November, 1641.
" De un nabio de Moros que audaba en las costas de Abona
saltaron algunos en tierra y la jente de aquel pais mataron sei s
y cautibaron quatro ombres y estos fueron traidos a esta fiudad,
y se dize que uno dellos era rrenegado, luego lo procure buscar
y lo halle en casa del capitan general y lo asigure y puse en la
carpel, de donde a el dia siguiente lo hise pareser ante mi y cl
notario y le tome su declaracion, hisolo en la forma que VSS'
vera que es lo que rremito," etc. With the record of the examina-
tion of the alleged renegade in which he gives an account of his
captivity, and asserts that he is a Christian, etc. fol. 172.
Signed by the accused.
St. Christoval in Tenerife, 20 December, 1642, further
evidence relating to the above said Antonio Miguel, alias Mami.
fol. 180.
Canary, 16 December, 1641, Abide Baxama, a Moor, native of
Mequiaes, near Fez in Barbary, sworn according to the custom of
his religion, — through the interpreter C. Eosel, a Frenchman
native of Avinon, — gives evidence as follows : — Dixo que abra
cosa de un mes poco mas o menos que andando a robar en un
navio en conpafiia de Moros llego a la isla de Tenerife a un
puerto que llaman Chasna para ver se podian cautibar algunos
Christianos de la dicha isla, y que aviendo saltado en tierra fue
cautibo por los Christianos de la dicha isla con otros tres Moros
de los quales los dos quedaron en ella a el presente, y este vino a
esta isla en servicio del Cappitan general, Y que asi mismo ffue
cautibo un Eenegado Uamado Mami que esta preso por el santo
Officio en la fiudad de la Laguna .... Dixo que abra un aiio,
poco mas o menos, que en el puerto de Sale en Berveria conocio
a el dicho Mami, y oio desir algunas personas que le conopian
que binieron en el nabio de los Moros, en que este andaba, que el
suso dicho Mami hera renegade de Argel y yjo de padres Chris-
tianos, pero que no sabe de tierra ni nacion, etc Dixo que
la costumbre que en esto tienen los Moros es no forsar a ningun
honbre que sea de hedad a que reniegue, pero que a los muchachos
de a ocho diez y doze aiios suelen con castigo y amenasas hazerlos
renegar a fin de criarlos en sus casos como yjos, y que los mismos
muchachos suelen de su boluntad renegar por andar libres. Pre-
guntado si sabe y a visto que en alguna ocacion el dicho Mami
576 MSS. OF THE INQUISITION
aya guardado la ley de Mahoma haziendo alguna serimonia della
y teniendola por buena. Dixo que no le a visto guardar la ley
de Mahoma ni sabe si la tiene por buena ni le a visto enttrar en
la misqueta el dia que acostunbran los Moros, porque ellos no
fuerfan a nadie ni le obligan a que guarde la ley de Mahoma, que
solo le a visto en el navio hazer una oracion cada tarda como
acostunbran, juntamente con los demas Moros en que piden Dios
y Mahoma que les de buen biaxe y buen pillaxe y los buelba a
su tierra en pas, etc. fol. 189.
Letter of Diego Philippe de Barrios forwarding to the Inquisi-
tors the result of his enquiry respecting Manuel Mendes, native
of Madeira, who presented himself at the sacrament although he
had partaken of breakfast, Lanzarote, 22 April, 1643. fol. 191.
List of forty-eight persons with some account of their
parentage and possessions, enclosed in the foregoing letter.
fol. 192.
A list or index, entitled " Kelasion de las personas que estan
testificadas en la visita del ano de 1640 y 24, y en la mano del
tribunal son las siguientes." fol. 194.
To which is appended a list of the Testificaciones contra los
renegades de la isla de Lansarote, drawn up, as before for the
years 1640, and 1624, y en la mano del tribunal. fol. 196.
Don Juan de Valle Albarado forwards to the Inquisitors the
records against Venjamin, de nacion Ingles, criado de Simon Sol
asi mismo ingles, los quales parece se fueron desta isla para la de
Tenerife a el lugar de la Orotaba. Palma, 27 March, 1641.
fol. 198.
This indictment by D'. Alonso Freire, promoter fiscal,
denounces the said Benxamin, servant of Simon Sol, an English
surgeon, " el qual como parepe de las testificaciones ha cometido
delitos contra nuestra S**. ffee catolica, contraviniendo a los
capitulos de las pafes, perdio el respeto y veneracion a la Santa
►J< y cogio una que estaba en una casa en la dicha Hisla y la
arrojo sobre un risco ultraxandola y maltratandola como hereze,
dando escandalo con semexante accion," etc. fol. 199.
Order for the reprimanding of the accused. Canary,
28 February, 1641. fol. 200.
Minute drawn up by Don Luis Vandeval, notary, in Palma,
27 March, 1641, setting forth that he has obtained information
" de algunas personas desta ysla . . . que Benjamin muchacho
IN THE CANAEY ISLANDS. 577
Yngles que estuvo en esta ysla en servicio de Simon Sol jirujano
Yngles, y despues en el de Don Gregorio Koberto, y Don Juan
de Guisla Vandeual aviendolo despedido de su cassa estubo
algunos dias en cassa de Guillernio Bradiq, mercader yngles, el
qual dizen lo despacho para el lugar de la Orotava de la ysla de
Tenerife adonde residia entonzes el dicho Simon Sol 9irujano, el
qual se dize esta al presente en el dicho lugar de la Orotava, y
asi lo doy por fee." fol. 201.
YOL, II.
578
MSS. OP THE INQUISITION
VOL. XIX. (FIEST SEEIES).
Testificaciones, a.d. 1653-1655.
CONTINUATION of the Eegister of the Depositions, made
before the Inquisitors during the years 1653 to 1655. At
the beginning of the Volume is the " Abecedario de las personas
testificadas en esta mano del Districto que comienf a desde Henero
de 1658 hasta el primer quaderno del ano de 1655."
Frai Antonio Gamarra.
Antonio Pupo.
Ana Hernandez la Peguera.
Ana Morena.
Ana Dias.
Ana Garscia.
Ana Luis.
Ana Maria.
Antonia de Ribeira.
Ana de Oro.
Ana vecina de la Orotava.
Beatriz Suarez.
Cathalina Bella.
Cathalina Jacob.
Cathalina del Castillo.
Cathalina Francisca.
Cathalina criada de Pedro
Martin.
Cathalina Gonpalez.
Constan9a de Betencor.
Diego Rodriguez Arias.
Licenciado Diego de Arriaga.
Duarte Juan san (? Johnson)
[medico Ingles].
Domingo Rodriguez.
Domingo Gonpalez.
Dominga de Jesus.
Dominga hija de Troya.
Domingo Hernandez.
Licenciado Diego de Oropepa.
Evan Pui, Ingles.
Francisca mulata.
Feliz Blandon.
Francisco Vaez.
Francisca Figueredo.
Gonjalo Rodriguez Vaez.
Gaspar Mendez.
Gramacha.
Hugo Ingles.
Joan Lourenpo de Armas.
Joan esclavo de D° B^ d<
Aponte,
Joana Vella.
Joana de Ortega.
Joan Perez, flamenco.
Joana Baptista.
Joan Marquez.
Lucina Rodriguez,
Lorenfo Rodriguez.
Lucia de Castro.
Luisa Gonpalez.
Luisa de Cubas.
Luisa La huerta.
Luisa de Sayabedra,
IN THE CANAEY ISLANDS.
579
Luisa Bella.
Leonor Mendez.
Luisa Venela.
Licenciado D''. Lope Quintero.
Leonor en casa de Daran.
Luisa de Anaya.
Maria Clavellina.
Maria Esteves.
Maria Ysidra.
Maria, hija de Salasar.
Melchora, hija de Salasar.
Meheli moro.
Maria de Cabrera.
Maria de Candelaria.
Maria Eodriguez.
Maria Hernandez.
Erai Marcos Hernandez.
Maria Jorge.
Maria de la Cruz.
Monjas de San Pedro de Gara-
cMco.
Maria de Siiba.
Maria de Cubas.
Maria de Vetancor.
Maria de Vetancor.
Madalena Suarez.
Margarita Luis alias Cara
linda.
Marcos Francisco, presbitero.
Maria Eodriguez.
Melchora de los Eeyes.
Maria An tunes.
Maria de la Cruz.
Magdalena de Garachico.
Maria Eodriguez.
Maria Francisca.
Maria a Donis.
Maria Francisca.
Frai Nicolas de Herera.
Patrisio Melchor.
Pedro, esclavo conversso.
Perpetua Lopez.
Pedro Eodriguez.
Thomas de Febles.
Thomas Vislere.
Ynes Mendez.
Ynes de Espinosa.
Frai Ygnafio Sause.
Ysauel Hernandez.
Yseo de Leon.
Ynes de Vetancor.
Ynes de la Paz.
Ynes Francisca.
Ysavel Francisca.
Ysavel Francisca.
Testificados en dicha mano cuyos nombres no se supieron.
Contra una difunta en Lanparote.
Contra la madre de Maria de las nieves.
Contra un saperdote en Lanparote.
Contra una mulata de Pedro Gomez.
Contra la gata en Fuerte ventura.
Contra la muger de Diego Cano.
Contra la muger de Pedro Mallar.
Among this numerous list of accusations, principally of hechi-
cera on the part of the women, the following are of interest, but
the whole volume is thoroughly representative of the manners
and customs of the various classes in the Canary islands in the
middle of the seventeenth century.
2 E 2
580 MSS. OF THE INQUISITION
►J« En la ciudad de sancta cruz desta ysla de la Palma, en
viente y tres de Henevo, de mill y seiscientos y cinquenta y tres
anos .... Francisco Vizente, de color moreno, natural de la
ysla de la Havana en las Yndias hizo que dixo ser de Francisco
de Guebara y de Luisa, Yndios naturales de la Havana, y vezinos
della, y que sera de edad de veinte y un afio, poco mas o menos
.... denuncia que abra tiempo de un afio, poco mas o menos,
que estando el que delata en la piudad de London del Reyno de
Yngalaterra, sirviendo a Diego Rodriguez Arias, mercader (que
vino a esta ysla abra tiempo de poco menos de un mes en un
navio en que traya parte y en compania de Don Christoval de
Albarado G-rimon, natural de la piudad de la Laguna de la ysla
de Tenerife), vio que el dicho Diego Rodriguez Arias en los
Viernes y Savados de dos meses que estubo en su servi[ci]o de
noche sacava un cruzifixo de una caxa donde tenia su adereso de
espada y ropa de bestir, y lo afotava con unos latigos de cuero
curtido que le parege seria como media oracada ves o hasta que se
enfadava a lo qual estava presente este delatante, y vio que quando
hafia esto depia unas palabras entre dientes que no lo podia
entender y este delatante se lastimava y llorava, y que despues
que avia apotada el sancto cruzifixo que era de media bara de
alto, Uamava el dicho Diego Rodriguez Arias a este delatante
y le depia que lo pusiese en su lugar y el lo ponia dentro de la
mesma area, la qual vio el delatante que la embarco en Londres
en el dicho navio y presume biene dentro de ella el dicho santo
cruzifixo, y que aviendo visto estas appiones por pareperle mal
le dixo al dicho Diego Rodriguez que no queria estar mas con el
por lo que le avia visto hacer, etc. With further evidence on the
same matter. fol. 6-9.
The case of Lucina Rodriguez and Gonzalo Rodriguez Vaez,
apparently connected with matters of religious observance. In
this occurs the name of Enrique Prescote, cirujano Ingles, and
several others, are involved in it. It bears on the history of the
Jews in Amsterdam, fol. 10-13. etc.
The case of the Fraile Fray Antonio Gamorra, de la orden de
S. Francisco, who, it was alleged, " quite un guante a un hijo de
Felipe Hernandez Vestre," or " bester, y decia que mientras
tuviesse aquel guante no le faltaria lo que huviesse menester, de
lo qual resulto nota y murmuracion, y porque en estas materias
no es bien que se hagan burlas, ha parepido que le llame y
advierta lo mal que ha hecho," etc. fol. 22-25.
IN THE CANAEY ISLANDS. 581
The case of Antonio Pupo, de nacion Zinobesa, who used
blasphemous expressions, " que era tan bueno como Jesu
Christo," etc. Garachico in Tenerife, 2 Apr. 1653. fol. 26.
Minute of the Inquisitors to the Licentiate Diego Felipe de
Barrios, ordering him to warn the above Antonio Pupo against
his use of scandalous words, and against his enquiring into the
religious belief of the English residents. Canary, 19 May, 1653.
fol. 27.
Letter from the Bachiller Gaspar Mexia de Mata, to the
Inquisitor, describing the reading of the Edict, and subsequent
proceedings relative to the progress of the Inquisition in the
Island of Hierro, 4 Apr. 1653. With enclosures. fol. 28.
The Licentiate Diego de Arteaga, beneficiado desta isla [de
Hierro], accused of solicitation. Valverde in Hierro, 17 March,
1653. fol. 29.
Maria de Espinosa declares that " abra tiempo de diez aiios
poco mas o menos .... tubo una criatura la qual se la mamaron
bruxas," etc. fol. 3-4,
En la villa de Valverde que es en esta isla del Hierro, en
catorse dias del mes de Marso, de mil i seis seiscientos y
sinquenta y tres aiios, .... Bartolome Gonpales, labrador
vezino desta dicha isla, de edad de cinquenta anos, poco mas o
menos, .... dixo que estando este presente aiio en donde disen
el mocanal, parte desta isla, que abra cosa de dos meses, poco
mas o menos, con Juan de Brito Mederos, asi mesmo vezino i
natural desta dicha isla, hablando sobre los achaques que el dicho
Juan de Brito tenia, dixo el dicho Juan de Brito al declarante,
que ja se hallaba mexor que le curaba Duarte Juan-san, dotor de
nasion ingles, del qual el dicho Juan de Brito recebia mucha
mersed, y que era onbre mui agradesido que cou cualquier
nineria se contentaba, Y que iendo adelante con la conbersacion,
entre otras razones le dixo a el declarante el dicho Juan de Brito
que un Hemes bino a esta villa en casa de dicho dotor ingles i le
hallo que estaba comiendo carne i conbido al dicho Juan de Brito,
el qual no aseto el comer de la carne por no ser dia para ello
a que, disc, respondio dicho ingles : " Pues los mandamientos de
Dios quitan que no comas came," a que le respondio dicho Juan
de Brito a lo que dicho ingles le dixo : " Yo tomo lo que me
enseiia la santa madre iglesia i lo que nos disen nuestros prelados,"
etc. fol. 44.
582 MSS. OF TPIE INQUISITION
With the testimony of the above said Juan de Brito, respecting
the same matter. fol. 45.
And of Diego de Armas, labrador. fol. 46.
Several of the articles included in this section relate to the
discovery of bruxas, or witches, in the island of Hierro, and relate
their practices, to fol. 47.
Orotava, 25 Apr. 1653, Juana de Salapar, hija de Maria Luis,
viuda de Melchor de los Reyes, denounces the Padre Fray
Ignacio Sanje de San Agustin, Predicador de la orden de Seiior
San Agustin, for improper conversation at confession. fol. 51.
The case of Maria de Cabrera, mulata, vecina y natural de
Lanparote, viuda de un Juan Gomez, que al presente reside en
essa (^iudad de la Laguna, a practiser of " suertes " with melted
tin and other things ; she was ordered to be severely repre-
hended, etc. fol. 76.
En la ciudad de sancta cruz t^* de la ysla de la Palma, en viente
y . . . del mes de MarfO de mill y seiscentos y cinquenta y tres
aiios Ana de la Cruz, ►J^ vezina y natural del lugar de
Garachico de la ysla de Tenerife, viuda que dixo ser de
Domingo Gs, labrador de Tegueste, residente oi en esta piudad en
el hospital donde a venido a curarse, dize y denuncia
que abra tiempo de dos meses despues que entro este aiio de Mill
y seiscientos y cinquenta y tres, que estando en la cassa de
Qicilia, que por alcuria la llaman la camera, mopa que esta en
reputacion de donpella, que vive con su madre cuya nombre no
save, vezinas desta fiudad en la calle real, vio que Francisca
mulata, natural de Lanparote, (que en el dicho tiempo estava en
el hospital) tomo un polio y se lo dio a la dicha Qicilia diciendole
lo pusiese debaxo de un pie y lo matase alii pronunciando estas
palabras : " Asi como tu mueres aqui, asi muera Don Pedro por
mi," y la dicha Qicilia tomo el polio y lo puso debaxo del pie y
matandole dixo las dichas palabras, y despues desto la dicha
Francisca le dixo que quitase el corapon del polio y lo echase en
una poca de agua a herver y le echase dentro del agua unos
granos de sal y unas gotas de azeite, y vio que lo hizo asi la dicha
mopa, y despues de cosido lo saco y le dixo la dicha Francisca lo
pusiese en una bolsica y lo tragese consigo que con esto el dicho
Don Pedro la vendria a ver y le haria mucho bien, a lo qual no
estuvo otra persona presente sine esta delatante con las dos que
tiene dicho, y esta es la verdad, etc. fol. 80.
With further evidence concerning the same.
IN THE CANARY ISLANDS. 583
Gpai-acliico in Tenerife, 23 March, 1653, Dona Paula do
Aponte .... denuncia que vispera de San Lorenpo, nuebe dias
del mes de Agosto del aiio passado de seis cientos y cinquenta y
dos, estando en casa de Francisca de la Crus, muger de Pedro
Afonso, hortelano y vezino de este lugar, la qual estaba de parto
y com peligro por aver tres dias que estaba con los dolores y no
podia parir, en esta occasion Uego Catalina Hernaudes, muger de
Francisco Antunes, madre de Francisca de la cruz, la qual avia
puesto sobre el vientre a la dicha muchas reliquias, y despues
que pario le dixo la dicha Catalina Hernaudes a esta declarante
" Seiiora quiero buscar entre estos papeles y reliquias una oracion
que mi imbio una comadre mia para que le pusiese a mi hija y
que puesta luego avia de parir porque quiero imbiarsele luego y
me dixo que nadie la viese ni leyesse ni supiese que ella la avia
imbiado, porque si la via alguien se avia de enojar," y entonces
esta declarante le dixo : " Pues yo la tengo de leer porque si es
buena para parir sepamos la," y la comenco a leer, y por mayor
solo se acuerda no le sonaron ni parecieron bien las palabras que
dezia," etc. fol. 94.
With further testimony relating to the same.
The case of Patricio Melchor, an Irishman^ from whom his
wife Maria Gronsales, of Garachico in Tenerife, sued a divorce,
2 April, 1653. fol. 100.
Among other evidence, that of Juana de Mendoca is to the
following effect .... esta testigo sabe, porque se lo dijo un
mulato suyo Uamado Juan (?) que biniendo con el dicho Patricio
Melchior de la otra banda de Tejina le abia dicho el dicho
Patricio Melchor que el no abia de confesarse con clerigos ni
frayles, que bastaba confesarse a una piedra. Y esta testigo se
le bido comer carne en vijilia. Y desia que no importaba nada
comer carne en bijilia, y esto es lo que sabe de este case. Y que
bido esta testigo por un agujero por sospechas que traia de que
andaba Maria Hernaudes, su suegra, con el y bido que estaba
acostado en la cama y ella estaba desnuda en camisa, espulgandose,
y quitando pulgas a el candil, mostrando las piernas y que le
parece no abia otra cama. Y que luego apago la luz y no supo
si se acosto con el o no. Y esta testigo dise que le dijo la muger
del dicho Patricio Melchor que su madre la asia bibir mal casada
y que su mismo marido le abia dicho : " Tu madre es gran p * * *,
y a mobido una criatura de mi y la tiene enterada debajo de la
cama," etc. (fol. 107.)
584 MSS. OF THE INQUISITION
Another oitness "declara que Maria Gonpales, muger del
dicho Patricio Melchor, dezia, quando la amonestaban para
casarse con el, que no queria casarse con el porque sospechaba
que su madre andaba amangebada con el dicho Patricio y yia
que la madre antes de casar la hija k mandaba hazer la cama en
que se acostaban los dos, y la hija se subia a lo alto de la caspa
de este testigo a dormir con otras mosas. T la dicha Maria
Goufales dixo a la muger de este testigo que se llama Juana de
Mejidopa, que su madre Maria Gon pales avia malparido de su
marido Patricio, y que no se queria casar con el, y la misma
noche que se caso, que fue en casa de este testigo, aviendolos
dexado solos, a tenido noticia no se pudo contenir la dicha Maria
Gonpales y se fue a la cama de los desposados y se acosto con
elles, y esto es lo que sabe y la verdad," etc. (fol. 111).
The case of Cataliua Jacobo, a sorceress, set forth in the
following statement laid before the calificador : — Una muger
aviendola faltado de su casa un manto lo conto a otra, la qual la
dijo que si queria que echase suertes descubriria quien lo tenia,
para lo qual tomo una gaveta y unas tixeras que las fixo en dicha
gaveta vaelta para abajo, y tomando un aro de dichas tixeras el
otro dio a otra muger, y teniendo en el ayre la dicha gaveta
clavada con dichas tixeras dijo la dicha muger : " Por San Pedro
y por San Pablo y por los sanctos Apostolos de la corte de el
pielo que fulana hurto el manto ? " y la que tenia el otro aro de
la tixera respondia : " por san Pedro y por San Pablo y por los
santos apostolos de la corte de el fielo no lo hurto," las quales
palabras una y otrra repitieron en dicha forma tres veces y aca-
bando de repetirlas se cayo del dedo la dicha tijera, y dijo la
dicha muger que ya sabia quien avia hurtado el dicho manto
nombrando la persona y luego fue a la casa de la dicha persona y
lo saco. Yten dijo la dicha muger que echo la dicha suerte, que
nada se avia de hacer en las Indias y en Espaiia que ella no lo
supiese.
The decision of the calificador is given to the effect that this
■was sortilegium simplex — " asi viene a ser un sortilegio simple."
The delinquent was ordered to be reprehended verbally. " Escri-
viose al comisario la reprehendiese verbalmente."
fol. 118-120, 132, etc.
The case of Beatrix Suarez, accused of witchcraft, 19 May,
1653. fol. 121-128.
En la villa de Seiior San Sebastian, el doce dias del mes
IN THE CANARY ISLANDS. 585
de Mai'po deste presente afio de mill seyscientos y cinquenta
y tres .... Margarita, esclava del alferez Juan Fernando
Mendez, vecino desta dicha villa, de hedad de veynte y seis
aiios, poco mas o menos, .... dixo que avra tiempo de quatro
aiios que esta que declara estava parida de una criatura varon,
antes d-e estar bautipado poco antes que los gallos cantaseu,
media ora, poco mas a menos, estando dispierta y acostada en su
cama con su criatura oyo un fumbido sordo que se entro por la
corredera y cassapuerta de su amo, bibiendo esta que declara en
un aposento baxo que esta en la dicha corredera a mano yzqui-
erda donde al presen[te] abita y duerme, teniendo la puerta del
aposento trancada, vido la dicha puerta abierta de par en par, y
bio baylar en medio de la misma corredera de la banda de afuera
de su aposento baylar y festexarse muchas mugeres de las quales
entraron tres dentro del dicho su aposento, y esta declarante las
vio y conogio por ser vefinas en el tiempo que esto susjedio
desta dicha villa las dos y la una del campo que se Uaman la
una Cattalina del Castillo, suegra de Bartolome de contreras, y la
otra Maria Hernandez, viuda, de oficio lanera, que no se acuerda
como se Uamava su marido, y la otra Cathalina Francisca, biuda
de Juan Gonpalez Melo, vecina del lugar de Chipude, las quales
bio ocularmente, de las quales dichas tres mujeres la dicha
Oatalina del Castillo llego a la cama desta que declara, y le halo
su criatura que tenia acostada subre su brafo derecho, como
sintio que se la querian quitar, la agrego y apreto con sus brapos
y que aunque esta declarante, quando entraron las dichas tres
mujeres en su aposento la puerta avierta, no tenia luz con la
claridad de unas lumbres que ellas tray an de color apul las
conocio como dicho tiene, y le parecieron ser las susodichas con
los mismos trajes y vestidos que las susodichas tienen y ussan.
Y assi mismo bido que al tiempo y quando salieron de su
aposento entro en el un cuervo sacudiendose las alas, y anduvo
toda la casa en redondo y se bolvio a salir, y que mientras las
dichas tres mujeres estavan dentro, las otras que quedaron de
fuera estavan baylando con muy grande regopijo al son de un
pandero sordo. Y esto que declara lo dijo a su ama Maria
Manuel no declarando las nombres de las mujeres sino solamente
el hecho, y deste mismo modo lo dixo a Juana Marquez y a
Pretona Enrriques y a la negra de Ana Luys Uamada Catalina,
y esta es la verdad, etc. fol. 138.
Y despues de aver dicho lo que tiene declarado para descargo
586 MSS. OF THE INQUISITION
de su conpienfia dixo que teniendo esta declarante amistad a
Bartolome Guerra, vepino desta villa, con el qual tiene dos
criaturas con yntento que les hipiese algun Men, y no lo olvidase,
esta que declara se Uego a la dicha Catalina del Castillo y le
dijo que la diese algun remedio para que el susodicho Bartolome
Guerra no la olvidase y hijiese algun bien a sus hijos porque
desde que esta declarante tiene uso de rapon siempre oyo comun-
taente decir que la susodicha Catalina era hechipera, la qual le
enseno a repar una orapion que tomo de memoria en diferentes
dias, que es como se sigue : —
Oracion.
"Marta, Marta, la que los vientos levanta = la que los Diablos
encanta. La que guiso los vinos a los finados. La que quito
los dientes a los ahorcados = La que desenterro los guesses a
los enterrados = La que con Doiia Maria de Padilla trato y
convorsso =: La que los nueve hijos pario y todos nueve se le des-
minuyeron asi como esto es Verdad, me bayas al corapon de
Bartolome Guerra y me le quites tres gotas de sangre donde
quiera que estuviere melo tray gas presto corriendo volando donde
yo Margarita estoy assi me lo amarres y amanses y me le pongas
el amor en su corapon, paraque me quiera, y en su memoria me
tenga que no me pueda olvidar de noche ni de dia donde quiera
que estuviere, para que ninguna mujer donde quiera que estu-
viere no tenga sosiega ni pueda comer ni dormir sine fuere
conmigo ni pueda tener con otra mujer," etc.
With evidence of witness in corroboration of the above.
fol. 136-144.
The case of Frai Marcos Fernandez, or Hernandez Guerta,
accused of heresy. fol. 145-150.
The case of Domingo Gonpalez, vecino de Chipude, accused
of incest, supported by evidence of various witnesses. San
Sebastian in the Island of Gomera, 17 March, 1693. fol. 154, etc.
The case of Felis Blandon who was accused of stealing the
altar-cloths of the Ermita de nuestra Seiiora de las nieves, "y que
el fin a que Uevo el dicho Felis Blandon los dichos manteles fue
para sacar y coxer el grano de helecho," etc. fol. 159.
En la Villa de Seiior San Sebastian de esta Ysla de la Gomera,
savado a diez y siete dias del mes de Mayo a las seys de la
manana poco mas o menos deste presente afio de mil y seys
pientos y cinquenta y tres ante el sefior Licenciado Diego Martin
IN THE CANAEY ISLANDS. 587
de Barrios, benefipiado y comissario del santo officio de la
Ynquisicion en esta dicba ysla, parescio sin ser Uamado y juro
en forma que dira verdad nn ombre quo dixo llamarse Anton
Garpia, niogo soltero, bijo de Melchor Garcia difunto vecino del
Valle de Armigua, de edad de diez y nueve afios, poco mas o
menos, El qual por descargo de su concienpia dixo que estando
esta que declara en la bapienda de Diego de Roxas, avra tiempo
de ocbo o nueve meses poco mas o memos, que llegando alii
ballo en la dicba bapienda a un bijo de Sebastian Reyes, Uamado
Melcbor, mopo soltero, y que con la conTe[r]sacion que tuvieron
le dijo a este que declara que avia visto a una mujer llamada
Maria Xorxe, bija de Agustin Xorxe, vepina del dicbo Valle,
mujer de travaxos, que la vio actualmente estar con un jumento
debaxo de la viiia del dicbo Diego de Roxas, usando brutal-
men te, etc. fol. 163.
Tbe evidence of tbe abovesaid Melcbor, wbo was summoned
and examined two days afterwards, is tbat be " vido que Maria
Xorxe, mujer de travaxos, bija de Agustin Xorxes, estava
debaxo de tinas parras que son delatadas, donde juntamente
estava un jumento prieto del dicbo Diego de Roxas, y que la
suso dicba estava con el dicbo jumento forcejando y alando por
el birinbao del jumento que le tenia disenbaynado y que se lo
llegava a sus carnes y que el jumento no queria esperar y este
que declara estuvo con atencion mirando sin que la susodicba le
viese, mas de que bido largo el jumento como no pudo detenirle,
y esto lo vido este que declara por una vez no mas, no saue si
cometio brutalidad, mas saue que se le murio el dicbo jumento,"
etc. fol. 163, 164.
Tbe case of La muger de Pedro Mallar, and Luisa Gonpalez,
accused of witcbcraft. fol. 168.
Tbe case of Maria de la Cruz, wbo " sabia oraciones y modos
como se savia lo future, y que en un lebrillo de agua bazia espe-
rienpias a media nocbe con candelas ensendidas para saber si tal
y tal cosa avia de tener efeto." fol. 172.
Tbe case against Samuel, ingles de nacion, un mucbacho
poco entendido y nada maliciosso, criado de Juan Guebar,
mercader Yngles, residente en este lugar [de Canaria], 20 May,
1653. fob 190-197.
He was accused of putting food into tbe moutb of an image
of tbe Virgin Mary — " tomo de lo que se estaba comiendo y se
lo puso en la boca de la dicba ymagen de nuestra Senora, y dijo ;
588 MSS. OF THE INQUISITION
" No beis como no come, esta es muger de palos," etc. His name
appears to have been Samuel Varde, perhaps a Spanish form of
Ward. He was ordered to be severely reprimanded in presence
of a notary, and threatened with castigation if he repeated his
irreverent behaviour.
The nuns of the convent of St. Peter at Garachico accused
of making dancing dolls habited like Friars, " por navidad del
aiio de cinquenta y dos se hizo un nacimiento en el convento de
monxas de San Pedro de este lugary en el ubo muchas figuras de
muiiecos que baylaban y entre ellos un muneco con abito como
de frayle Agustino y otro de Francisco y dos monjas una de la
Concepcion y otra de santa Clara y que estos muiiecos todos
baylaban, o los haziaa bailar tocando una bihuela," etc. fol. 208.
The abbess was consulted : — Nos ha parecido que vaia a el
dicho convento y a solas hable a la Abbadissa y le advierte el
escandalo que ha havido de los bayles que hicieron en dicho
nascimiento y que se escusen semejantes acciones tan agenas de
su estado y contrarias a acto tan pio pues de no abstenirse de
ellas se hara graue demostracion, etc. fol. 211.
Francisca Vaez denounces herself — " declara que ella a hecho
algunas suertes con (cosas) de camellos, (abiendolas aprendido
en la isla de la Palma con una bieja la qual les echaba eon
jabas)." The following oracion was used — " Poderoso es mi Dios
y sobre vos no ai otra cosa, cria[s]teis sielo y tie[r]ra y aves y
pajaros y todas las cosas del mundo las sustentasis y susteutais
esta Camella que de su vientre echo estas (cosas) descanso al
cansado mato la jambre al que tiene jambre Mato la sse[d] a
quien tiene se[d] asi me sustenteis esto que os pido," y que estas
palabras las desia en cada, mojandola en saliva y untando la en
farina o gofio y que eran siete," etc. The above-said things
were used for a cure. fol. 220.
En el lugar de Garachico de esta ysla de Thenerife en nueve
dias del mes de Julio de mill seiscientos y cinquenta y tres aiios
.... Maria Francisca, muger de Juan Lorenjo, vezina de este
lugar, de edad de quarenta y seis anos, poco mas o menos, pre-
guntada si sabe o presume la causa porque a sido llamada, dixo
que presume sera para que diga lo que a oydo a Margarita Luis,
biuda de Juan de Masa y que lo a dicho ja en otra occasion, etc.,
y es que estando en casa de esta testigo la dicha Margarita Luis,
curando a Juan Lorenpo su marido y refiriendole - como estaba
enojado Marcos Delgado su yerno con ella, y que tenia enfados
IN THE CANAEY ISLANDS. 589
el dicho con Maria Francisca su muger, hija desta testigo, le
dixo la dicha Margarita Luis que si querian que el dicho Marcos
Delgado tubiese pas y conformidad que si tenia esta que declara
alguna amiga que le truxesse los, etc., de la madre del dicho
Marcos Delgado y le sahumasse la camissa y los calpones blancos
y con esso estarian todos may conformes. Y assi mismo dixo que
le diesen papel y tres reales, y le traeria la oracion de San Marcos,
y con ella le iria muy bien y alcansaria lo que quisiera, etc.
fol. 232-238.
The case of Ana Moreno, accused of sorcery, etc. fol. 240.
This woman asked for palitos de romero, or little twigs of
rosemary, dies o onze y unos pedacitos de lienpo y aviendoselos
traydo puso cada palito en un pedacito de lienpo, enrollandolo en
el y dexando lo sugeto con bueltas dadas por medio del palito y
luego los puso uno sobre otra en forma de crus, y puestos asi
puso la mano sobre ella y reso no sabe que porque fue secreto,
y levanto la mano que sobre los palillos tenia puesta, y no se
desenbolvio palillo alguno y se quedaron como los ayia puesto,
y visto por ella, la dicha Ana Morena dixo : " No estoy en gracia.
Ten aca niiia," hablando con Mariana Romero, hija de esta testigo
" Pon la mano sobre estos palitos y di como yo te dixere," y le
dixo : " Has la sefial de la cruz (a mode de bendiciou) sobre essos
palitos, y pon la mano ensima, y di : 'Dios es padre, Dios es
hijo, Dios es spiritu santo, tres personas y un solo Dios verdadero.
Padre mio San Francisco por las cinco llagas que Christo inprimio
en vos me declareis esto que os pido por amor de Dios = que si a
de ser esto que os pido salgan tres o quatro palitos, y si no a de
ser no saiga ninguno.' " Y la dicha su hija Mariana Eomero fue
diziendo estas palabras como se las iba diziendo la dicha Ana
Morena, y dichos quito la mano, y de los palitos salieron libres
de los bueltos que tenian con el lienpo quatro o cinco que no se
acuerda el numero cierto, ni si fueron de los de encima o del
medio. Y esto despues lo comunico con el padre fray Manuel
de Herera, su cuiiado, el qual vino de la Palma al tiempo que lo
esperaban, diziendole lo que avia sucedido, y el dicho padre fray
Manuel se lo reprehendio y dixo aquello era obra del demonio,
y que para que lo viesen dixo a la dicha Mariana Romero su
sobrina, hija de esta testigo : "Has aqui esso delante de mi," y lo
hizo la dicha su sobrina, y no salio palito alguno de las bueltas
en que estaban en el lienfo, con que quedaron persuadidos a que
aquello era cossa del demonio, etc. fol. 241, 242.
590 MSS. OP THE INQUISITION
A case of sorcery, in which occurs the " orasion que disen de el
anima sola, y qu'esta se ase a des ora[s] con una bela ensendida
y que llama van al ajorcado y a el deriscado," etc. fol. 250.
En la villa de Valberde, isla del Hierro en sinco dias del mes
de Agosto de mil i seissientos y sincuenta e tres anos ....
Isabel Perez Quinsera, natural desta isla, hixa de Lucas de Brito
labrador .... dixo que .... estando en casa de la declarante
hablando en conbersacion con Maria de Lubas, muxer forastera
que estubo en esta isla, que desia ser besina de Lansarote, dixo a
la declarante un amiga suia le abia dicho que para que le
quisiese un ombre que tomasse los cabellos del onbre de la
cabesa i los pusiesse con un poco de esparto i un clabo de hierro
i que lo pusiese todo junto debajo de la cama i que dando golpes
en dicho clabo i disiendo unas palabras que dixo no se acordaba
que dicho onbre abia de benir a dar con ella aonde quiera que
estubiesse. Y asi mesmo le dixo que le abia dicho sierta amiga,
cujo nombre no declare, que dando los polvos de una piedra de
amolar nabajos a beber a el onbre que quisiese le quisiera, i
disiendo siertas palabras, las cuales no dixo a la declarante, por
desir no se acordaba, que con eso le queria el tal onbre, y esto es
la verdad, etc. fol. 257.
The case against Fray Nicolas de Herrera, de horden de
S. Francisco, predicador de el convento de esta ysla [de Fuerte-
ventura], for solicitation in confession. 20 July, 1653.
fol. 262-265.
The case of Ambrosio de Eevera, sargento maior de Lanpa-
rote, for blasphemy. fol. 279-289.
He was reprehended and warned to desist. 28 Nov., 1653.
The case of Marcos de Ayres y Artiaga of Valverde in Hierro
and the Licenciate Diego de Artiaga, Beneficiado of the Island
of Hierro. Sebastiana Liter .... dice que este presente aiio
de cinquenta y tres, por el mes de henero, estando la declarante
en su cassa, llego un dia a la orapion, poco mas o menos, Marcos
de Ayres y Artiaga, vesino desta dicha Ysla, y dandole algunos
sentimientos del Licenciado Diego de Artiaga, beneficiado desta
dicha Ysla, su tio, y la declarante yendole a la mano a algunas
cossas que decia, diciendole que mirarse que era saperdote y que
selebrava todos los dias, le respondio como eso hape el que no
tiene alma, que todas las noches esta haciendo heregias e que
esta apotando a un Christo, y la declarante le dijo : " Jesus del
Cielo eso dice de su tio tiene alma," a que dipe respondio el
IN THE CANAEY ISLANDS. 591
dicho Marcos de Ayres de Artiaga: "Si, voto a Christo es
verdad," y este passo eutre la declarante y el dicho Marcos de
Ayres y es la verdad, etc. ■ fol. 292-293.
The case of Melchora de los Eeyes, muger de Melchor de
Samora, accused of sorcery, etc. Ana de la Pena, hija de
G-regorio Nunez y Catalina de Espindola, vecinos desta Isla [del
Hierro], de edad de veinte anos .... dice .... que . . . es-
tando la declarante hablando junto la hermita de Santa Catalina
que esta en esta dicha villa [de Valverde] con Melchora de los
Eeyes, . . . entre otras conversasiones le dixo que eran tantos
los que la estimavan y querian que era cosa de ver, y que si la
declarante queria que la quisiese, que tomase la tierra que pisara
el hombre que quisiera la quisiese, y la echase en un huevo y la
mesclase con no sabe que o tocase en su cuerpo, y que dandoselo a
beber al tal hombre la querria, que no sabe si la hazia o no, mas
de haberle dicho la dicha Melchora de los Eeyes a la declarante
lo que dicho tiene, y que esto pasa solamente entre la declarante
y la dicha Melchora de los Eeyes, Y assi mismo dice la decla-
rante que avra quatro meses .... que estando en casa del
Maeso del Campo Baltasar Quintero, Alcalde mayor de esta
dicha Ysla, hablando con su muger Erancisca Eodrigues, entre
otras conversaciones, vinieron a hablar en una pesadumbre que
avia tenido Don Antonio Espinosa con su muger, y que le dixo
la dicha Erancisca Eodriguez a la declarante : " Como an de tener
por esse casamiento dicen que fue hecho por argumentarias," a
que le dixo la declarante : " Jesus pues como se pueden hazer
casamientos por argumentarias," a que dixo respondio la dicha
Erancisca Eodrigues : " Dicen que una hija de la sarca hizo alia no
se que embusterias o mesturas con un guevo en esse casamiento,"
etc. fol. 299.
Valverde in Hierro, 3 Dec. 1653. Erancisca Eodriguez
testifies against the said Melchora. fol. 299 h
. . . . " dice la declarante que le dixo tanbien la dicha
Maria de Euentes que le avian dicho, (no se acuerda la decla-
rante si esta muger, hija de la saroa, o otra), que tomara una
poca de sangre de su, etc., y la diese a beber a la persona
que la dicha queria le quisiese y que con eso le querria," etc.
fol. 300.
With further evidence relating to the same.
Erai Lucas de Vetancor, de la orden de San Francisco,
morador en este dicho lugar [de Icod], 7 Oct., 1654, . . . pre-
592 MSS. OF THE INQUlHITiON
guntado si save que algun onbre de nasion ingles y profesion
protestante, aviendo fecho asiones y demostrasiones de catolico
Eomano, y despues se a buelto y profesa en publico sus errores
de protestante y ereje, dijo que abra dose afios, poco mas, que
estando este testigo, en el lugar de Adeje, fue al dicho lugar
Evan Pui, Yngles, a curar a Dona Tsavel de Ponte, ermana de
Dr. Juan Bautista de Ponte, en donde estubo algunos dias, y en
algunos que este testigo y el dicho Don Juan Bautista de
aponte, y el dicho Evan Pui salieron a casar, se aquerda que
aviendo dicho misa una manana este declarante, despues que la
acavo de desir, le dijeron los que le avian oido que el dicho Evan
Pui avia estado a la puerta de la yglesia con el sombrero en la
mano todo el tiempo de la misa, y que no save otra cosa mas de
aver oydo desir comunmente que el dicho Evan Pui se confesava
con el Frai Juan de Medina, y esta es la verdad, etc. fol. 318.
With further evidence relating to the said Evan Pui, an
English surgeon. to fol. 322.
D° Francisco de la Coba 0 Campo, almoxarife en esta ysla
[de la Palma], . . . . " denuncia de una muger que no save su
nombre, que seria de quarenta y ocho aiios de media estatura y
de color moreno, que estava entonses en esta ysla y de ella passo
a la Orotava, . . . que por el dicho tiempo fue a su cassa dici-
endole tenia noticia del achaque que padecia " — (he thought
he had been "ligado o maleficiado," and another woman had
before this applied unguento de sera virgen tres o quatro vases,
with the result of burning him rather than of curing him,
" mas quemarle que curarle ") " y que queria curarle, y que para
ello le dixo que mandase a traer unos bofes de carnero. Y
aviendo los traydo de manana en el aposento desta declarante
corto un pedapillo y lo friasse y lo abrio con un cuchillo y se lo
puso en las partes, etc. deste declarante hasta que se enfriase,
y este remidio lo hipo quatro o cinco veses, y que le dixo colgase
los bofes en un tirante porque no los comiesse algun perro, y lo
hifo." But no good result was achieved. Santa Cruz de la
Palma, 27 Feb., 1655. fol. 325.
En la ciudad de Sancta Crnz ►J* de la ysla de La Palma, en
veinte y uno de Marjo de mill y seisjientos y cinquenta y pinco
afios por la maiiana, ante su paternidad el Eeverendo Padre Frai
Domingo Bayon, consultor calificante y comissario del Santo
officio en la dicha ysla, parefio sin ser llamada, y juro en forma
que dira verdad, una muger que dixo ser llamarse Margarita de
IN THE CANAEY ISLANDS. 593
la Cruz ►Jc, mopa doncella, hija de Pedro Esteves difuncto, y de
Joana Bautista, vezina y natural desta ysla, de edad de veinte
aiios, poco mas o menos, = La qual, por descargo de su consi-
eii9ia dife y denuncia que abra tiempo de quatro atios, poco mas
o menos, estando en el lugar de Garachico, donde vivian sus
padres, oyo decir a Ysabel Francisca, muger de Bartholome Diaz,
fapatero, vezina y natural de dicho lugar, y que en aquel tiempo
yivia junto a el convento de Sancto Domingo = que ella en su
mocedad tubo una mufieca que llamava " Marta la endiablada." Y
que con ella quando queria ver a algunas personas, diciendo unas
palabras (las quales no dixo), y echando unas carbonsitos a la
calle, via luego la tal persona, y que esto se lo dixo en cassa de
una sobrina suya llamada Clara Francisca, muger [de] un
fapatero llamado Pedro de cuio sobre-nombre no se acuerda, la
qual y Joana Baptista, madre desta declarante, estavan presentes
quando se lo dixo, y que lo que a dicho es la verdad, etc.
fol. 327.
With the evidence of the said Joana Baptista, on the same
subject.
En la ciudad de Sancta Cruz ^ Desta Ysla de la Palma, en
veinte y uno de Marpo de mill y seispientos y cinquenta y since
aiios, etc., as before. Joana Baptista, viuda de Pedro Esteves,
vezina y natural desta piudad, de edad de cinquenta aiios poco
mas o menos, .... dize y denuncia que abra cossa de seis aiios
poco mas o menos, que estando en el lugar de Garachico de la
Ysla de Tenerife, le dixo Mariana de la Cruz >^, vezina y natural
de dicho lugar, que es muger cassada y vive en la calle del medio,
junto a el convento nuevo de las monjas, que su officio es pana-
dera y no se acuerda del nombre del marido, que tomando una
poca de agua vendita y unos polvos, que le parese le dixo de
piedra de ara, y mesclado esto y untando con ella la cabepa de
un hombre qualquiera era bastante para que el tal hombre
quisiese y hipiese bien a la muger que hipiese este remedio = Y
assi mesmo dize le dixo la sussodicha que echando unas gotas
de su etc., una muger en un poco de vino y dandolo a beber
a qualquiera hombre tambien era bueno paraque el hombre le
quisiera e hipiera bien, pero que si fuera demasiado le bolveria
loco = Y asi mismo le dixo que teniendo parte un hombre con
una muger, cogiendole el s * * * * y dandoselo a beber con vino
obrava el mismo = y que esto le dixo intentava la suso dicha haper
con un mopo con quien se queria cassar, saviendo nuevas que su
VOL. u. 2 s
594 MSS. OF THE INQUISITION
marido fuese muerto, porque estava ausente en las Yndias adonde
avia peste, pero no save ni vio ni le dixo avia hecho alguno de
los dichos remedies y que quando le dixo lo que tiene dicho no
se acuerda si estuvo presente alguna persona porque se lo dixo
en la cassa desta denunciante o de la suso dicha, porque eran
vezinas. Y assi mismo le dixo la dicha Mariana de la Cruz >^, que
una muger llamada Magdalena que no save el sobre nombre sino
que era natural de la Orotava y vezina en aquel tiempo en
Garachico, y que era muger cassada con un pedrero que no supo
ni save su nombre, que pidiendo un poco de lino y torciendolo
y haciendo del un cordon y midiendo con el a un hombre de
pies a cavef a era remedio para que quisiese bien a una muger, etc.
fol. 328.
Ana de la Cruz ►J*, of the Island of Yerro, denounces El
Bachiller Don Lope Quintero beneficiado que oy lo es del luger
del Eealejo de Ariba, ysla de Tenerife, for solicitation in
confession. Valverde, in Hierro, 20 March, 1655. fol. 334.
The case of Gonpalo Bodriguez Vaez accused of irreligion, etc.
Orotaba, 26 Feb. 1655. (See also fol. 10, etc.) fol. 336-347.
The case of "Juan Perez, flamenco, natural de Flandes de
una de las provincias que no estan subjetos a Su Magestad, hijo de
padres Catholicos Eomanos, Vino a esta Villa [de la Orotaba] en
compania de Pedro de ver, flamenco su tio, Catholico Eomano,
siendo de edad de onze o doze aiios, y le acomodo en casa de
Domenigo Eisso de Lugo, familiar del Santisimo Officio, que oy
es difunto, y por su muerte quedo el dicho Juan Perez sirviendo
a Dona Ysabel de Ponte viuda del suso dicho Domenigo Eisso, y
aunque en tan pequeiia edad con muestras de muy catolico,
porque en este Convento se confessaba y oia missa todos los dias
que venia por escudero de su ama a la iglesia y ajudaba dos o tres
missas," etc. Eventually however he appears to have fallen away
from his faith. 3 Apr. 1655. fol. 359-375.
Orotava, 15 March, 1655. Maria Eodriguez, viuda de Esteban
Eodriguez, vezina desta villa, que esta en la cassa de Juan Her-
nandez, sastre, de edad de mas de sesenta anos, .... denuncia
de Maria Francisca muger soltera .... abra mas tiempo de cinco
aiios que estando un dia no se aquerda a que ora, hablando eon
esta que denunpia le dijo la dicha Maria Francisca que ella abia
echado unas suertes en un lebrillo de agua con estaiio o plomo y
que en ellas le salio un nabio con enjarcias y marineros y que las
use por un hombre que estaba eii Espaiia y que en el dicho
IN THE OANAEY ISLANDS. 595
nabio bido marineros y que de alii a pocos dias bino el hombre
por quien echo las dichas suertes, y no sabe donde vibe la dicha
muger, etc. fol. 383.
Maria Francisca, muger de Domingo Francisco, vezina desta
villa [de la Orotaba] . . . de edad de quarenta y ocho anos ....
dijo que por descargo de su concienpia depone de la muger de
Diego Cano, que no le sabe el nombre, . . . . y es el casso que
abra tres aiios que estando Maria de los Niebes, muger de Juan
Antonio ... le dijo que si queria ir con ella a cassa de la muger
de Cano que le abian dicho que sabia curar, y esta que contesta
fue con la dicha Maria de los Niebes a cassa de la susodicha, y le
hablaron, y le dijo la diclia Maria de los Niebes : " Yo bengo aca a
que me des un remedio porque me dipen me an hecho mal y a mi
quien me abia de haper mal, porque yo no hago mal a nadie ? " y la
dicha muger de Diego Cano respondio : " Si ai quien haga mal
porque iendo io un dia a la aceguia vide estar a una mujer escar-
bando al pie de una higuera y luego entendi lo que hapia y
despues que se quite de alii la dicha muger fui a la guerta donde
estaba i pedi lipenpia al dueno de la guerta para buscar unos
rabos aunque me dijo que la yerba que buscava no la abia en su
guerta, entre en ella y escarbe al pie de la higuera, y saque
una gallina abierta por medio, y dentro della un muiieco
atrabessado todo por los ojos y el cuerpo con alfileres, y tambien
estaba el corafon de la gallina atrabessado con alfileres, y supe que
aquello era para hacer mal a G-aspar Antonio," etc. fol. 385.
With further evidence on the same subject.
The case of Ana Hernandez La Peguera, accused of " hechipos,"
etc. Orotaba, 11 March, 1655. fol. 396.
The case of Ana Hernandez, La tuerta peguera, continued,
with a letter showing that " la opinion en que esta esta dicha
muger en esta republica [de la Orotaba] es mala, porque com-
munmente la tienen por embustera, y que save de hechissos y
curar de bocado, y alfin todos tienen de ella poca satisfacion y en
esta villa se tiene por voz comun que en la isla de la palma la
Justisia eclesiastica le castigo por embustera," etc. 4 Apr., 1655.
fol. 412.
Among other witnesses, Juan de Cala, papatero, vesino desta
villa [de la Orotaba] .... dijo que a recorrido su memoria y se
acuerda que abra dos messes, poco mas o menos, que estando en
cassa deste que contesta un dia por la tarde el Licenciado
Francisco Nabaro, clerigo Presbitero natural de la Ysla de
2 s 2
596 MSS. OF THE INQUISITION
Canaria, hablando apasionadamente con Sebastian Hernandez,
fapatero, vezino desta villa, sobre unas quentas que entre ellos
tenian, dixo el Licenciado Nabarro que la apasiente de una
muger que llaman la peguera el dicho Sebastian Hernandez, y
que era una bruja, y en la conbersacion dijo este que contesta
que la dicha peguera no era pacienta del dicbo Sebastian
Hernandez, pero que la dicha peguera tenia fama de bruja, y que
comunmente lo abia oido dezir en esta villa. Y tambien oyo
dejir a Miguel Alonso vezino de esta villa en el farobo y a otras
personas que no se acuerda, que en una pegueria donde iba a
hafer brea la dicha peguera les parefio un diablo en figura de
garanon y que les tiraba piedras y hacia muchos . . . boras. I
que un dia estaba el dicho Miguel Alonso en la dicha pegueria
llenando una botiga o calabaja de agua y que el dijo entre si,
o otro que estaba con el dijo : " Si aora biniera el diablo que anda
aqui i tirara alguna piedra," y al instante vino una piedra y quito
la boca a la botiga o calabafa que estaba llenando y se athemo-
riscaron y siempre andaban athemoripados y no querian ir a
hacer brea a la dicha pegueria, etc. fol. 414.
The whole of the case of Ana Hernandez, la tuerta peguera,
is of much interest, and a considerable part of this volume
treats of her doings. It treats of the alleged apparition of a
demon or devil in a " pegueria," or place where pitch is made ;
one of the witnesses " iba a un pegueria a hacer brea con una
muger y beian un diablo por lo qual se bino huiendo," etc.
fol. 433 ; and " en este santo ofScio ai noticia de que en una
pegueria donde fue este que contesta a haper brea beian una
pantasma o diablo, que cosa sombraba y le tiraba de pedrados asi
a este que contesta como a los demas que estaban en dicha
pegueria." (fol. 441.) She was resorted to by several persons, as
being able to cure hechipos or illnesses produced by witchcraft.
to fol. 445.
IN THE OANAEY ISLANDS. 597
VOL. XXL (SECOND SERIES.)
A.D. 1655-1657.
Autos aceeca de D. J. Badaran.
THE title on the first folio is as follows :—" 1655, Autos
causados sobre el aver echado del coro al Senor Ynquisidor
Don Joseph Badaran el obispo destas islas." Matters concerning
the expulsion of the Inquisitor, Don Joseph Badaran, from the
Cathedral Choir by the Bishop.
The Yolume begins with the : — Auto, t^ En la Ciudad de
Canaria en veinte y seis de Diziembre de mil y seis cientos y
cinquenta y pinco anos a las once de la maiiana poco mas los
senores inquisidores licenjiados Don Francisco Messia de Frias
Salazar, D. Joseph Badaran de Osinalde, se juntaron en la sala
deste tribunal, y el dicho Senor Don Joseph Badaran de Osinalde
dizo que esta maSana fue como acostumbra en todas las festivi-
dades grandes a la missa y sermon al coro de la cathedral, y
aviendo entrado en el y hecho genuflexion al sanctisimo Sacra-
mento despues se volvia para el D"" Eodrigo Guttierez y Rofas
obispo de estas Yslas y le hizo profunda Venia, y subiendo por
la escalerilla a la silla senalada para los Senores Inquisidores que
no son prebendados en esta dicha yglesia, y aviendo Uegado a
dicha su silla volvio a hacer la misma Veiiia al dicho obispo, el
qual no le correspondio con cortepia alguna, ni aun le echo la
bendifion en esta ocasion ni en otros dias que a ydo a el dicho coro
antes el dicho opispo se volvio en esta dicha ocasion al dicho
senor Inquisidor y con colera y vopes altas le dizo que saliese del
coro porque estava excomulgado por aver preso clerigos, a lo qual
el dicho Senor Ynquisidor respondio " Sefior, no entiendo lo que
me dice V. S*." y entonjes el dicho obispo le volvio a decir con
mas altas voces : " Bayase de ay que no pued'estar en los divines
oflcios porque esta excomulgado por aver presso clerigos sin
Jurisdifcion," y el dicho Senor Ynquisidor dizo que aunque savia
no estava excomulgado porque no huviesse ruidos ni alborotos y
prosiguiesen los divines oflicios que aviendose comenfado a
598 MSS. OF THE INQUISITION
cantar, el introito avia cesado y se saldria y dicietfdo el Dean y
el prior al dicho Senor Ynquisidor que se saliese les respondio que
si haria, pero que fuesen testigos como el Senor obispo le echara
del coro y a otros prebendados dizio : " Lleguense V. Mes. aca
para que sean testigos de como el seiior obispo me echa del coro,
difiendo que estoi excomulgado," y entonpes dijo (no sa-ve quien) :
" No se aserquen," por lo qual el dicho Senor Ynquisidor dizo
desde su silla a todos los que estavan en el coro : " Sean me
V, Mes. testigos de que el Seiior Obispo me echa del coro y de los
diviuos ofipios difiendo que estoi excomulgado por aver presso
clerigos sin tener para ello jurisdifcion," y lo repitio dos vepes en
vos alta, y que se yva fuera porque no huviesse alborotos y pro-
siguiesen los divines ofifios de tan grande festividad, Y aviendo
bazado a el piano del coro volvio a defir a los caperos que ya
avian llegado con los petros fuesen tambien testigos de como el
senor obispo le echava del coro diciendo qu'estava excomulgado
por aver preso clerigos sin tener para ello jurisdicpion, y esto lo
repitio otra ves, y respondio el dicho obispo de su silla : " Si, si," y
aviendo venido al dicho coro el corregidor con algunos regidores
que asistian en forma de piudad a dicha fiesta en la capilla maior
el dicho Senor Ynquisidor viendo que Don Matheo de Cassares y
Don Christoval Bandama y Bar™^ de Lensaga, prebendados, se
alborotaron y comenparon a hablar contra los regidores y les pidia
se volviessen a la dicha capilla mayor paraque no huviesse mas
alboroto, y assi por ruegos del dicho Seiior Ynquisidor los dichos
regidores se volvieron a sxis asientos y al dicho corregidor le
requirio le fuese testigo de como el Seiior Obispo le echasse de
los divines officios diciendo estava excomulgado por aver presso
clerigos sin jurisdicpion para ella, Y el dicho obispo respondio
dos o tres veces dipiendo que si, con lo qual el dicho Senor
Ynquisidor haciendo profission vino al dicho obispo y dipiendo :
" Veso a V S S" su mano," se salio del dicho coro acompanandole
el dicho corregidor y el Dean y mucha gente por venir con el a su
cassa, y el dicho Seiior Ynquisidor no lo consintio pidiendoles se
volviessen a sus asientos para asistir a la festividad y sermon i
oir los villansicos, Y asi se vino solo con sus criados a estas cassas
donde tiene su morada, Y porque el dicho senor Ynquisidor
lipenciado Don Trancisco Messia de Trias Salazar quando supedio
todo lo susodicho estava en la sacristia de dicha Yglesia vestido
de preste para depir la missa mayor como Arcediano de Canaria
aora que a salido de los dichos divines officios y esta presente da
quenta al tribunal de todo. Y el dicho seiior Ynquisidor Don
IN THE CANARY ISLANDS. 599
Francisco Messia de Frias Salazar aviendo entendido lo referido
dijo que estando para salir a depir la missa mayor los ministros
del Altar repararon en que el coro aviendo comenfado el introito
avia cesado que les causo novedad, porque desde que comienfa
no para, y Uegandose a la puerta de la dicha sacristia un
sachristan dijo : " El Senor Obispo y el Senor Ynquisidor hablan,"
Y el dicho Senor Ynquisidor Don Franzisco Messia llego a dicha
puerta y vio a el obispo desconpuesto en su silla y alborotado el
coro y toda la Yglefia, Y de alii a un poco se prosiguio en el
coro con el introito, y entonpes llego a dicha sacristia Antonio
Muiios, mofo de coro, a el qual el dicho Seiior Ynquisidor le
pregunto si se avia hallado en el coro, Y dizo que si, Y pregun-
tandole sobre que avia sido el alboroto respondio refiriendo lo
mismo que el dicho senor Ynquisidor Don Joseph Badaran tiene
declarado, Y luego el dicho Seiior Ynquisidor salio al altar mayor
y dizo la missa y acabada volvio al dicho coro donde aviendo
tornado su silla a visto al dicho obispo y se a venido luego a
este tribunal, Y visto por los dicbos Seiiores Ynquisidores y con-
ferido sobre ello admirando la gravedad del casso, y que no ay,
ni a havido caussa alguna para que el dicho obispo hiciesse los
dichos alborotos y escandalos y tan publicas ynjurias al dicho
Senor Ynquisidor porque a mucho tiempo que este tribunal ni
ningun Seiior Ynquisidor aunque aya asistido solo a mandado
prender a clerigo algun sitio, e en diez y seis de Noviembre
deste afio a los dichos Don Matheo de Cassares canonigo y Don
Cristoval Bandama razionero en su propria cassa por desacatos
cometidos contra este tribunal las diligencias que se hijieron con
los suso dichos sobre la carta que el Ilustrisimo Senor Obispo
Ynquisidor general escrivia al dicho cavildo para que restituyesen
y hiziesen dar al lipienciado Don Geronimo de Angulo y Figueroa
fiscal desta Ynquisicion los frutos de su canonicato, Y dentro de
tercero dia por aver pedido y rogado por ellos el dicho cavildo los
mando soltar este tribunal por la qual pripion se dice y tiene por
cierto que el dicho obispo por ser los suso dichos sus intimos y
parientes amigos y hallarse pressentes en dicha ocassion en el
dicho coro este maiiana, dijo que el dicho Seiior Ynquisidor Don
Joseph Badaran estava excomulgado mostrando con esto como en
otras ocassiones el grande odio y rencor que tiene contra el dicho
seiior Ynquisidor de que ay grande escandalo, pues sabe el dicho
obispo y los dichos prebendados sus amigos, y a todos es notorio
que la dicha pripion la mandaron hazer entrambos los dichos dos
seiiores Ynquisidores y no a echo sentimiento ni demostrapion
600 MSS. OF THE INQUISITION
alguna con el dicho senor Ynquisidor Don Franzisco Messia
auiique le asistio y estiivo a su lado en el dicho coro antes y
despues de la missa, Y fue delante del vestido de preste en la
prosefion y le vio depir la missa mayor y lo que mas admira a
dichos senores que despues que mandaron hajer la pripion de los
dichos prebendados el dicho ohispo asistio en el dicho coro en
las missas mayores y sermones que se pelebraron en veinte y
quatro y veinte y ocho de Noviembre deste afio, juntamente
con dichos Seiiores Inquisidores y no hizo entonces demostracion
alguna, ni entendido que el dicho obispo ni nadie aya dicho
ni pensado que por la dicha pripion se pudiera depir se incurria
excomunion pues procedieron juridicamente y como devian los
dichos Senores Ynquisidores y conforme a lo mandado a esta
Ynquisipion por los seiiores del consejo en carta de seis de
Septiembre de mil y seispientos y quarenta y quatro para las
pripiones que se huvieron de hazer de los prebendados, hasta
que oi el dicho obispo lo dijo sin fundamento alguno al dicho
Senor Ynquisidor en el dicho coro como tiene referido para
injuriarle mas gravemente por ser el dia de maior concurso de
todo el ario y aver tanta gente que no cabia en la Yglesia, y
para que cojiendo de repente al dicho seiior Ynquisidor se
aresgara y perdiera. Y assimismo an entendido dichos seiiores
Ynquisidores que el dicho obispo despues que el dicho senor
Ynquisidor Don Joseph Badarau de Osinalde salio del dicho
coro esta mafiana anduvo por las sillas altas del dicho coro
Don Asenpio Guijarro seeretario del dicho obispo de su orden
notificando a todos los prebendados no comunicasen a dicho seiior
Ynquisidor D. Joseph Badaran de Osinalde porque estava excomul-
gado por aver presso clerigos sin tener jurisdipion para ello y
porque de lo suso dicho se a seguido grande nota y publico
escandalo y sino fuera por la grande modestia y mucha prudenpia
del dicho seiior ynquisidor Don Joseph Badaran, y cuidado que
puso en sacar del coro a los dichos regidores y salirse tambien el
del dicho coro huvieran supedido mui grandes empeiios y maiores
alborotos y escandalos, y paraque de todo conste mandaron que el
dicho seiior Ynquisidor Don Franzisco Messia repiva ynformapion
al thenor deste auto y que los notaries del secreto y Bartholome
Estacio ayudante del y que hape offipio de contador bayan a la
dicha Yglesia cathedral y vean en el lugar donde se ponen los
zedulones de los que estan declarados por excomulgados si ay
alguno en que el dicho seiior Ynquisidor Don Joseph Badaran de
Osinalde este denunpiado por tal, y dello den fee y que se saque
IN THE CANARY ISLANDS. 601
testimonio de las cartas de los senores del consejo y de la que a
su alteza eserivio este tribunal en el ano de mil y seiscientos y
quarenta y quatro en rason de las pripiones de los prebendados
en las causas criminales que no son de ffee, y se pongan con estos
autos assi lo proveyron y sefialaron= a mi
Miguel de Collado Samaetin.
From the foregoing it appears that in the City of Las Palmas
in Grand Canary, on the 26th of December, 1655, at 11 in the
morning, or a little later, the Inquisitors the licenciates Don
Francisco Messia de Frias Salazar and Don Joseph Badaran de
Osinalde met together in the hall of the Tribunal of the Inquisi-
tion, and the said Don Joseph Badaran de Osinalde deposed that
this morning he went, according to custom in all great festivals,
to hear mass and sermon in the choir of the cathedral, and having
entered therein, and made obeisance to the most holy sacrament,
he afterwards turned towards Don Rodrigo G-uttierez y Ropas,
Bishop of the Canary Islands, and made him a low bow, then
going up by the little stairs to the seat appointed for the Inquisi-
tors who are not prebendaries in the said church, and having
reached his seat, he turned to make a similar reverence to the
said bishop who showed him no courtesy neither then nor on a
former occasion, but turned towards the said Inquisitor and told
him angrily and in a loud voice to go out of the choir for he was
excommunicated for having arrested clerks, etc. A considerable
disturbance took place, during which Don Joseph appears to have
conducted himself with much quietness and self control, and in
the end an enquiry was ordered to ascertain whether or not the
said D. Joseph de Badaran had been excommunicated.
Certificate by Joseph Espinola and Miguel de Collado
Samartin, notaries of the Secreto de la Yuquisicion de Canaria,
and others, that the said D. Joseph's name is not found among
those denounced, etc. 26th December, 1655. fol. 4.
An order for suspending the enquiry, after numerous deposi-
tions and much correspondence had resulted, closes the volume,
12 April, 1657. fol. 42.
602 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXII. (SECOND SERIES).
A.D. 1658-1661.
PAET I.
Testificaciones.
THE original title of this Volume, written on the brown sheep-
skin binding which contained the following records, is
" Mano 42 de Testificaciones del Tribunal," and the first leaf is
inscribed : — " Testificaciones del Tribunal Mano 42 de los aiios
de 1658, 1659, 1660, 1661." At fol. 2 is the " Abecedario de los
testificados en esta mano 42 del Tribunal " : —
Murio. Ana de Bineros.
Angela Cardoso.
Ana Perera.
Murio. Ana Cardoso.
Antonio Rodriguez,
Agustina Rodriguez.
Andres Romero.
Ana Gumaracha.
Murio. Andrea de Pinilla.
Ana la Santera.
Ana Rodriguez.
Ana Rodriguez.
Alonso Ramos.
Ana Francisca.
Antonio esclavo de Perdomo.
Asencia Morena.
Ana Cabrera.
Alonso de Ayala.
Ana Maria.
Agneda Francisca.
Antonio Fernandez Caravajal.
Don Alonso de la Eea.
Don Alvaro Gil.
IN. THE CANAEY ISLANDS. 603
Bias Hernandez.
Bernarda de Castro.
Don Bentura de Silva.
Penitenciada. Catlialina Candelaria Malfajada.
Murio. Catalina Querna.
Catalina Godov.
If
Clara mulata.
Penitenciada. Catalina Cansines.
Catalina la furra.
Cathalina de Almeyda.
Cathalina de Orignela.
Cathalina que vive en la calle de la Carniceria.
Costaupa Viveros.
Catlialina mulata que sirvio a el S"° Aguilera.
Cathalina Melian.
Cathalina esclava de Onate.
Cathalina Perez.
Christoval Rodriguez.
Cathalina Suarez.
Christina.
Cathalina de Armas.
Catalina Eodriguez.
Domingo Perez.
Diego Rodriguez Arias.
Duarte Enriquez.
Don Diego Gall egos.
Don Diego la Cruz.
Domingo Leal.
Francisca Ruiz.
Erancisca en Lanparote.
Francisco esclaTo de Saavedra.
Francisco de la Cruz.
Francisca, hija de Hernan Vicente.
Francisca Ramos y su hija.
Penitenciada. Francisca la ciega.
Don Gregorio de Spinosa.
Geronima de Betancurt.
Fr. Gaspar de San buena bentura.
Gregoria esclava de Padilla.
Gaspar Morin.
Gaspar Lome.
Juan de Elvira.
604 M8S. OF THE INQUISITION
Juana, muger del Guirre hija de la malfajada.
Juana Garcia.
Juana Bautista.
Juana hija de Ana Perez la ollera.
Juana o Maria de Armas.
Juana Perdomo.
Joseph Rivero, sachristan.
Don Juan Telle, presbitero.
Juan de Quebas.
Juana mulata hija de Miguel Gonfalez.
Don Joseph Garrera Catalan.
Juan Portuguez.
Juana Mendez Baco.
Juana Tanefa.
Juan esclavo de Don Alonso de la rrea.
Juana esclava de Alonso Mathias.
Juana Maria Palmesa Vecina de Telde.
Juan Cafari Frances.
Don Juan Huesterlin.
Juana, muger de Luis Alonso.
Dona Juana de Betancur la Marquesita.
Lucia de la Concepcion.
Don Luis Bandama.
Leonisa Bazquez.
Lucas, Piloto Olandez.
Luisa de Peiia.
Luisa Martin.
Leonor de Eosales.
Leocadia Mendez.
Leonor Tovilleja.
Luisa Sanchez Funtura.
Dona Lucina Rodriguez.
Don Lorenpo Finoles.
Maria de Ojeda.
Maria, esclava de Triol.
Marquesa negra.
Maria de Mireles.
Don Marcos de Aguilar.
Maria de San Juan de Gue[de].
Maria de la Encarnacion.
Maria Gutierrez.
Maria Gonpalez.
IN. THE CANARY ISLANDS. 605
Maria Placeres.
Fray Matheo de Aguiar.
Don Melchor Anguren.
Maria de Almeyda.
Dona Maria de VUoa.
Maria del Rosario.
Melchora de la Cuchillada.
Maria la India.
Maria del Valle.
Maria Simon.
Melchora su hermana.
Maria Luis.
Melchora la Mahorera.
Maria de Medina.
Maria de San Eoque.
Maria de la Pena.
Maria Madera.
Maria de Cabrera.
Maria Lorenpo Canifales.
Maria Curbelo.
D" Maria Melgareja.
Maria Portuguesa.
Maria ^amora.
Marceliua.
Maria, esclava de Don Pedro Sayavedra.
Maria Eodriguez.
Maria Camera.
Nicolosa Comejato.
Murio. Pasquala mulata.
Petronila, muger de Alonso de Ayala.
Pasquala de los Santos.
Sevastiana la Estrella.
Simon, esclava de Origuela.
Sevastian, esclavo de Bandeval.
Sevastian Perdomo.
Sevastiana Rodriguez Pizquita.
Theresa Alonso.
Teodora, mulata.
Ysavel de Betancur.
Ysavel Gutierrez.
Ysavel en San Anton.
Ysavel de Soto.
606 MSS. OF THE INQUISITION
Ynes de Correa.
Ysavel Leal.
Ysavel Hernandez.
Ysavel de Mesa.
Ysavel Eodriguez la pizquita.
Testificaciones que no seles save el nombre ; — ■
Un negro de Saavedra.
Las hijas de Hernan Vicente.
Una Maorera muger de un mulato Cabrero.
Fulana Perdomo.
Una muger en esta ciudad.
Una muger que se llama Candelaria.
Dos Mahoreras en Triana.
La Qahorina.
Una muger que vive en casa de justo el negro.
This long list, chiefly of women accused of witchcraft
fortune-telling, and other classes of sorcery, includes the
following : —
Canary, 26th January, 1658. Evidence given by Antonio
Perez de Vetancor, against Cathalina de Candelaria la mal-
faxada, who cured a certain person by " echando suertes con
estaiio derretido en una candileha," whereby it was discovered
that a woman had bewitched him. Luis Dias related to the
witness, " que el modo con que la dicha muger euro al dicho
Luis Dias, fue echando suertes con estano derretido en una
candilexa, y que dixo la dicha muger al dicho Luis Dias, que
por dichas suertes echava de ver que le avia hecho daiio una
muger con quien el dicho Luis Dias comunicaba, y que no
declai-o el dicho Luis Dias a este testigo el nombre de la muger
que comunicava, y que dos hermanos del dicho Luis Dias, que
se llaman Sebastiana y Geronima, y viben en la calle del
diablito, discurieron en que la dicha muger que curaba a su
hermano las queria estafar, y esto lo hablaron entre ellas, y que
la dicha muger viniendo a curar al dicho su hermano las dixo
que ella bien sabia que sospechavan del la que las queria sacar
dineros por la cura de su hermano y que no lo avia de sanar, y
las dixo que quando entrase en su casa de ellas la dicha muger
que comunicava a su hermano dejasen caer en el suelo un
obillo de lana y tomasen la punta de la hebra y fuesen siguiendo
a la dicha muger hasta la cama de el dicho su hermano que
estava enfermo en oUa, y despues contasen el largo del hilo del
dicho obillo y lo guardasen para que fuese p*'^ para venir en
IN THE CANARY ISLANDS. 607
conosiuiiento donde estavan los hechifos que le avian dado al
dicho Luis Dias, y aviendo lo hecho las hermanas del dicho
enfermo le entregaron a la dicha muger el dicho hilo de lana
con que avian medido la distancia, la qual selo He bo, y despues
volvio a proseguir en la dicha cura, y dixo que el dicho Luis
Dias estava hechijado, y que en un muneco le avian hecho
los hechi9os, el qual muneco les trajo un biernes de la quaresma
enbuelto en unas hojas de names diciendo a las dichas hermanas
del dicho Luis que alii traia el dicho mufieco que lo avia
desenterado de delante de la puerta de la cosina de la dicha
muger que comunicava al dicho Luis, y que avia aguardado que
fuese a la prosesion del via crucis, y avia entrado en su cassa y
desenterrado el dicho mufieco el qual tenia unas puntas y una
trensa que dixo la dicha muger que era del dicho Luis, y que
por ella le avia hechijado, y que aora se acuerda que la dicha
muger que euro al dicho Luis Dias se llama Cathalina la
malfaxada que vivio en un tiempo e un tiempo en la esquina de
Santo Domingo junto a la porteria," etc. fol. 7.
Canary, 9 Feb., 1658. Evidence against Pasquala, mulata,
who was alleged to have prevented a man from marriage ; to
use lead for divination, and to practise witchcraft. fol. 8.
Canary, 15 , 1658. Evidence against Lucia de la
Conceppion for pretending to cure diseases. fol. 11 &.
Canary, 18 March, 1658. Evidence against Ana de Vineros
accused of sorcery. fol. 13.
Evidence against Maria de Ojeda for the same, etc. fol. 17 b.
Canary, 21 March, 1658, evidence against Maria, a slave of
Don Caspar de Triol, for sorcery; and others. fol. 21 b.
Angela Cardoso used the method of melting tin to ascertain
future events, etc. fol. 25 b.
Canary, 21 March, 1658, evidence against Don Luis Vandama,
for quarrelling with his wife because she went every day to
mass and confession, etc., abusing the clergy, etc. fol. 26 b.
Canary, 21 March, 1658, evidence against Maria de los
Angeles, accused of attempted sorcery with " un poco de arrayan
en ramos, y agaUas de cipres y una pesuiia que parecio de
cavallo," etc. fol. 27 b.
With further testimony against the accused, and Maria de
Mireles. fol. 28 b.
608 MSS. OF THE INQUISITION
Canary, 22 March, 1658, evidence against Ana Perera, and
La Estrella, for sorcery with a dead man's skull ; and against
Ana Cardoso who showed " im papelito y dentro un pedacito de
piedra blanca del tamano de una almendra," and asked the
witness to purchase it, as a " piedra de ara, y era buena para
tener bentura." fol. 29 h. 30.
Canary, 23 March, 1658, evidence against Antonio Eodrigues
Crespo, a prisoner of the Inquisition, for holding conversation
with the Licenciate D. Marcos de Leon Tamaris, Canon and
Consultor. fol. 31 h.
Canary, 23 March, 1658, evidence against Joan de Elvira, for
blasphemy. fol. 32.
Canary, 25 March, 1658, evidence against Teressa, daughter
of Bartholome Marrero, for sorcery with the brains of a dead
ass, etc. " La dicha Teresa era de tan mala disition que
aviendose muerto un jumento .... la dicha Teresa le abia
sacado los sesos y puestolos en una ventanilla, y que un gato se los
avia comido, y que la dicha Teresa tubo poder de matar el gato
y sacarselos del buche, etc. fol. 33 b.
Canary, 25 March, 1658, evidence against Cathalina Godoi,
reputed to be a hechipera o bruja, etc. fol. 34, 39, etc.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Domingos Peres,
for blasphemy. fol. 36 h.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Francisca Euiz,
majorera, who sent her son to seek for " muelas de asno para
hacer polvos Joanes para la botica," etc. fol. 37 h.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Francisca, who is
now in Lanzarote, who undertook to provide a remedy for a
woman whose husband ill-treated her ; it consisted of powder
prepared of several substances, a prayer, etc. fol. 39 b.
Canary, 26 March, 1658, evidence against Catalina Cansines,
for witchcraft, etc. fol. 42, et seq.
Further evidence against Catalina Candelaria Malfajada,
27 March, 1658. fol. 48 b, etc.
and against Francisco, negro slave of Don Pedro de Saavedra,
who performed a sorcery by taking un ganigo de agua de la talla
y echo dentro un poco de estaiio y unos caracoles, etc. fol. 51.
Canary, 28 March, 1658, Francisca la ciega accused of pre-
tended remedies, etc. fol. 53.
IN THE CANARY ISLANDS. 609
Further evidence against Cathalina Godoi, Canary, 29 March,
1650, " que era una bruja." The Capitan Don Alonso de Lescano
relates " que por los principios desta quaresma, oyo estando en
Tenoya a Christoval Dias hablando con otras personas que no se
acuerda quienes fuesen, dijo que Catalina de Godoy era una
bruja, y diciendole esta declarante que reparase en lo que depia,
dijo : " Yo se que es una bruja, porque Maria de la Trinidad, mi
muger, le jurto un dia una calabapa de G-uinea, y la trajo a cassa
de su madre, y toda la noche la calava9a andubo rodando por la
cassa sin dejarles dormir, y luego que amanecio fue la dicha
Catalina de G-odoy a cassa de la dicha Maria de la Trinidad y le
pidio le diese la calabapa," etc. fol. 53 b.
Canary, 1 April, 1658, testimony against Francisca Gonpales.
alias Francisca Ruiz, for performing a lying sorcery respecting
the return of an absentee, by means of " nn paiio con harina y lo
tendio y tomo con la mano unas (cosas) de caraello y las lebanto
tres Teges con las manos y echo sobre la harina, hablando como
que rejaba, y echando bendijiones sobre las (cosas) y harina,"
etc. fol. 54.
With further evidence on the same subject.
Canary, 2 April, 1658, testimony against Maria de S. Juan y
Catalina de Almeyda y Lucia de la Conception, for witchcraft,
wherein were used a skull, canilla, bones of a dead man, a prayer
" Animas las de oy y las de ayer y las almas de essa fe, las que
murieron ahorcadas, las que murieron deriscadas, y las que
murieron ahogadas, y las que murieron sin habla, las que murieron
desesperadas, las que tubieron deseo de confesar y no se con-
fesaron, las que murieron en guerras y batallas," y que a estas
animas pedia la dicha Lucia la acudiessen para que atormentaran
y dieran crueles dolores a la dicha Dona Beatriz de Espinossa,
enferma, teniendo para decir la dicha oracion una bela encendida
y delante la dicha calabera y huessos de difunto, etc. fol. 57.
Canary, 3 April, 1658, evidence against Angela Cardosso and
Catalina de Origuela, for giving powders to make a man in
" buena condifion." The powder appears to have been composed
of " Cal molida." fol. 59.
Further evidence against Catalina Cansines. fol. 60, etc.
Further evidence against Francisca Ruiz. In this the use of
melted tin occurs, (fol. 61 h) ; in order to ascertain if a certain
person was dead, she " trajo un pano con un poco de gofio, y en el
siete o nuebe (cosas) de camello, y aviendo tendido el dicho
VOL. II. 2 T
610 MSS. OF THE INQUISITION
paiio y gofio en el suelo le pidio a esta dos alfileres que enclavo
en las dichas (cosas) diciendo que era para dividir a esta y al
dicho su marido, y haciendo que resava y hechando cruzes sobre
las dichas suertes por espacio de un quarto de ora dixo que el
marido de esta estava vivo y que estava acostado en la falda de
su amiga y que no tratava de venir," etc. fol. 62.
Y las hacia muchas vezes en la forma que la primera ves con
las dichas (cosas) y gofio, y que quando echava unas y otras
suertes traia consigo a una muger que se llama Ysauel Gutierres,
etc. Y que la dicha Ysauel le dixo a esta que quando quisiese
que le echase otras suertes como la dicha Francisca, ella las savia
echar y que si quisiese le haria algunos rasados que lo entendia
como la otra. Y que no se fiase de la dicha Francisca Euiz, que
a unas hacia bien y a otras mal. Y que abra un mes poco antes
que se fuese la dicha Francisca Euiz a Tenerife, le dixo a esta si
queria sesos de asno para alguna persona a quien quisiese esta
bien y para que le diesen que eran buenos para este efecto. Y
que los guardaria para darlos a su marido. Y que esta le dixo
que no los avia menester. Y visto que no avia querido los dichos
sesos, le dio una orasion que exive en esta tribunal para que
resase en esta forma que avia de hacer la dicha orasion estando
esta desnuda tendido el pelo a media noche asentada en la cama,
y que pidiese en ella quanto quisiese, y que ofresiese u[n]
miembro de la persona por quien la hiciese a Dona Maria de
Padilla = Y que tan bien le dixo que hiciera la orasion de la sal
que asi mesmo exive en este tribunal, y que esta en el mismo
papel que en la otra, y que le dixo que quando hisiese la dicha
oracion de la sal avia de tener un brasero de brasas, y que moliese
un poco de sal y piedra asufre, y que pusiese en la palma de la
mano sinco montonsillos de la dicha sal y piedra asufre, y resando
la dicha orasion lo echase en el fuego, y que de miedo de su
consiencia no hifo ni una ni otra orasion. fol. 62 h.
A paper containing the Prayers referred to, viz. to Doiia
Maria Padilla, and to the salt. " Eya dona Maria Padilla a don
Francisco no lo beo ni el me be a mi, eya dona Maria Padilla
aiiaos que Ueba rasga al diablo y a muga al diablo a rasga
diablo," etc.
Sal, sal, que en la mar, etc. (These are written on the back
of a letter or petition of Juana de la Cruz, wife of Diego Eomero
mareante, cauptivo en Argel, asking for the forwarding of certain
promised contributions towards the ransom of her husband.)
fol. 63.
IN THE CANARY ISLANDS. 611
"With further testimony respecting the persons accused in
the foregoing examination, who performed sorceries with the
cagarrutos de camello, prayers, etc.
Canary, 10 April, 1658. Damiana Rodriguez, of Arucas,
testifies against Cathalina Cabrera, called La Querba, for perform-
ing a sorcery with a piece of tin. fol. 72 h.
Canary, same date, Maria de Espino of Telde, testifies against
Geronima de Vetancor or Betancor, a widow, of Telde, who said
to Asensia de la Cruz "que aunque le costase la vida aviar de
sacar de este mundo a su marido aunque fuese por ello con-
denada, porque le dava mala vida," and the accused robbed her
of a black chicken to perform a sorcery against her said husband.
. . . . Y esta declarante oio decir a la dicha Geronima de
Betancor, quejandose de Eabiana de Aleman, muger de Diego
Perez hermano de la dicha Geronima, dixo, amenagandola : " Mire,
que yo se ccger una piema de un conezo, abrirla y salarla, y
llevarla a la Iglesia y ponerla sobre la sepultura, y despues
ponerle la rodilla ensima y resar una orasion," que aunque sela
dixo no se aquerda de ella, y que con eso le secaria una pierna,
braso, o todo el cuerpo, y que no lo devio de hacer porque la
dicha su cunada esta buena, y que juzga que por ser la dicha
Geronima mugersilla habladora lo diria, etc. fol. 74 6.
Canary, 12 April, 1658. Marcos Monson of Telde deposes,
como abra mas de un ano que estando este declarante preso en la
carcel real de esta ciudad, y estando asi mesmo preso en ella una
muger que Uaman "La Querba," que el nombre proprio no lo
save, y siendo publico en la carcel que era embustera, y que la
Uamaban Dios delante, un dia le dixo este declarante como por
buria que si se casaria con la muger que le pedia casamiento, y
la dicha querba le dixo que ella lo veeria y responderia y le pidio
un real a este, y no teniendo lo, le dio medio, y al dia siguiente
le dixo que se avia de cassar con la muger, con quien esta oi
casado y que no paso mas que esto y a solas con este declarante,
etc. fol. 75 b.
Canary, 12 April, 1658. Francisco Gonpalez Boguita de-
nounces Andres Romero as a renegade. This Andres had been
captured in the ship of Miguel Afonso on its voyage from Santa
Cruz de Tenerife to Grand Canary, by the Moors. fol. 76.
Further evidence against " La Querba " for pretended cures.
fol. 76 b.
Canary, 12 April, 1658. The Licenciate Joan Fernandes
2 T 2
612 MSS. OF THE INQUISITION
Crespo, beneficiado of Telde, etc., forwards a denunciation of
Joana G-arcia, a widow, who at request of Leonor de Herrera,
wife of Bias Sambrano of Telde, used salt, granito de helecho,
etc., para amansar el dicho su marido. . fol. 77 h.
Canary, 13 April, 1658, Ysavel de Soto accused of witchcraft.
78 6.
Canary, same date. Fernando de Armas y Troya, Sacristan
de la Iglesia Paroquial de Sefior San Joan del lugar de Arucas,
denounces Ines de Correa and Maria Grutierres, who were
concerned in endeavouring to chip off a piece of the altar stone
of the church for purposes of sorcery. fol. 79 b.
Canary, same date, Joan Matias of Teror denounces Costanza
Viveros of Fuerte Ventura, resident in Tenerife, who pretended
to cure him " le midio con unas sintas blancas todos las coiunturas
del cuerpo y le dixo que fuese a la mar y se pusiese donde le
pasasen tres olas de la mar, que con eso quedaria limpio del mal
que tenia. Y que hecho esto le dixo a este que fuese a resar al
santo Christo y que con esto se hallo algo mehor de los achaques,"
etc. fol. 80.
Canary, 14 April, 1658, Maria de la 0 denounces Catalina,
mulata, and Angela Oardozo for a sorcery with asses' brains,
" fesos de asno," etc. fol. 80 h.
Canary, 16 April, 1658, denunciation by Ysavel Boga of
Maria Gonzalez for performing sorcery, etc. fol. 82.
Canary, 17th April, 1658. Salbador Hernandez denounces
Catalina G-odoi, wife of Mathias Gonpalez, " que tiene mala fama
de que es bruja o hechipera, y que muchas personas para
nombrarla dicen primero Dios delante," concerned in placing " un
vafo de potro en la Iglesia de San Pedro de Teuoya (in this
island), devajo de la ara del altar donde se dice missa," etc.
fol. 82 b.
Canary, 22 April, 1658, Joana Gonzales denounces Theresa
Alonso, for sorcery, two dogs killed and certain parts of their
body taken out "para hacer algun embuste con ellos," etc.
On another occasion the said Theresa told the deponent : — que
para tener a su boluntad al Capitan Antonio de Arafia le decia
una oracion, que a lo que se acuerda decia : — " Con dos te miro,
con finco te ato, con el bafo de potro el corapon te parto, no
comas, ni duermas, ni reposas, hasta que vuelvas donde yo estoi,"
IN THE CANAKY ISLANDS. 613
— Y que tambien hafia otra orafion a santa Marta, diciendo asi —
" Como tu hermano Laijaros quito los clabos a mi Senor Jesu
Christo, y los dos tiro a la mar y el otro que le quedo sea para
clavar al dicho Capitan Antonio de Arana o a otra persona que ella
quisiesse," y que savia otra oracion de Montes y Valles, pero que
no sela declaro, y que quando comunicaba al dicho hombre cojia
el s**** del hombre en un pano y selo dava a beuer en agua
pura (?) diciendo " assi como esto salio de ti y entro en mi, me
quieras y no me olvides." The deponent also denounces Juana
Bauptista de la Vega muger que fue de Juan Esmurra. She saw
a man named Sardina go into the said Juana's house, y saco de
su area sus bestidos hasta japatos y medias, y esta dijo a la dicha
Juana que como un hombre cassado tenia sus bestidos en cassa
de la suso dicha, la qual le respondio que ella no hacia quenta
que tubiesse el dicho hombre ruidos con su muger y esta se fue a
la Yglesia y despues quando Yolvio en cassa de la dicha Juana
con quien se acosto esta aquella noche la dijo la dicha Juana que
para tener sujeto al dicho hombre quando le comunicaba le dejia
" Carnes tuyas en cuerpo mio, no te lo digo para consagrarte
sino que me quieras me ames y me des lo que ganares y no me
olvides en tu vida " ; y que re9ava a la anima sola, para que con
esto biniera el dicho hombre adonde ella estuviera de qualquiera
parte. The same deponent also denounces Juana, daughter of
Ana Peres, la ollera, who said to her, que para que su marido
tuviesse buena condicion y la quisiese mucho buscasse unos
perritos que no ubiessen abierto los ojos, y le diesse a comer los
^essos dellos, y que para que su marido desta que denuncia
aunque en su cassa topasse a otro hombre, o a otra perssona o
cossa de que disgustase a su marido no lo viesse, que majasse unas
piedras vivas y se las echase en el agua que avia de veuer, y que
esta no" creyo nada de lo que Ueva referido, y assi nada dello a
puesto en execupion, etc. fol. 84.
Canary, 30 April, 1658. Francisco Hernandez Eamos de-
nounces Andrea de Pinilla who had hindered a certain Moor
named lamite, bought by Bias Hernandez his son, from being
baptised a Christian, etc. The Moor had learned the Padre
nuestro, the Ave Maria, Credo, and Salve. fol. 85 h.
Canary, same date, Don Francisco de Salasar, of San Lucar
de Barrameda, resident in Canary, confesses a liaison with Ana
de Miranda, called " La Santera," which he has now discontinued,
and declares that he fears she may work some witchcraft against
614 MSS. OF THE INQUISITION
him, as she threatens to do him harm, and still has some of his
clothing, etc. fol. 86 1.
Evidence of the Moor Amete {see fol. 85 &) against Andrea de
Pinilla and Bias Hernandez, and petition of the same that he
may be allowed to embrace Christianity. fol. 87 h.
Canary, 16 May, 1658, Pedro, a slave of Don Balthasar de
Vergara, denounces Leonisa Bazquez and her mother, for sorcery,
in giving to a certain canon, " albondigas " or forcemeat balls,
etc. (of dog's flesh, see fol. 169). fol. 89.
Canary, 18 May, 1658, Manuel Eamos gives evidence against
Pasquala, a mulatto woman, denounced for hechifos, causing a man
to become " ligado," etc. fol. 97.
Canary, same date, Bias Perez, a barber of this city, denounces
the same Pasquala, "un dia fue este declarante a cassa de la
dicha Pasquala, madre de Juan Mateo, y vio que estaban dos
camas en un aposento, una alta y otra en el suelo sobre una
estera, y viendo esta nobedad este declarante pregunto a la dicha
Pasquala para que eran aquellas dos camas, la qual respondio
que en la cama alta dormia la muger del dicho Juan Mateo con
un niiio sujo, y que el dicho Juan Mateo dormia en la cama que
estaba en el suelo, diciendo que su hijo no abia de dormir con su
muger que tenia una cara de Cabra. Y que en otra ocasion la
dicha Pasquala le dijo a este que Su hijo no abia de dormir con
la dicha su muger ni hazer vida con ella que era una perra," etc.
fol. 98.
With further evidence against the said Pasquala.
Canary, 20th May, 1658, Luis Diaz, a soldier of the Presidio
of Canary, denounces Catalina Garcia, al. la Furre, and Catalina
Can pines, for practising sorcery with " estano derritiendolo en
una candileja, y lo baciaba derretido en un ganigo lleno de agua,
haziendo cruces sobre ello, y la ponia sobre la cabepa y hombros
deste," etc. fol. 105.
Canary, 21st May, 1658, Blasina de la Pena, viuda de Luis
Hernandez Mocan, deposes that her husband had a house in
the Vegueta of this city, which was let to various persons, and
when she went to live in it, and was sweeping it, she found
in a corner " una (eosa) de camello, y barriendo mas en un
agujero del dicho rincon hallo que salieron muchas (cosas)
de camellos y en ellas clabados alfileres, y que esta, luego que
las hallo selas mostro al dicho su marido que es ya difunto y no a
IN THE CANAEY ISLANDS. 615
otra persona, y luego las hecho en el horno que estaba ardiendo,"
etc. fol. 113.
Further evidence against Pasquala, concerning her sorceries,
Canary, 21st May, 1658. fol. 114.
Canary, 21st May, 1658, testimony of Anna Cabello Vetancor
concerning the said Pasquala who had bewitched Juan Mateo
her son " paia que no comunicase a su muger." fols. 115 h, 118 b.
Canary, same date, Francesca de la fe, wife of Diego Eamos,
testifies concerning certain prayers which she heard Catalina
Cancines say, for peace in the house of Maria Eomera, wife of
Joan Kamirez ; one prayer was that of St. Marta, the other of
the " anima sola," y que repando una oyo esta que decia . . yo,
con lo qual esta dijo que no dijese mas y dijo esta a su prima
(Maria) que aquello le paregia cossa del diablo, y con esto no
prosiguio en dichas oraciones y esta se fue, etc. fol. 116 h.
Canary, same date, testimony against Catalina Garcia la
Fuerre (already mentioned), respecting a doll, " muneco," used
in sorcery. fol. 120 h.
Letter of Don Francisco Messia de Fias Salazar and Don
Joseph Badaran de Osinalde, to Don Lorenpo Gregorio FinoUo y
Benegas, Licenciate, commissioning him to examine witnesses
before Bartholome Estacio, Notary, Canary, 15th May, 1658.
With acceptance of the commission by the said Lorenpo and
Bartholome at the foot. Arucas, 20 May, 1658. fol. 123,
Canary, 29 March, 1658. Proceedings before the Inquisitors
the Licenciates Don Francisco Messia de Frias Salazar, and
Don Joseph Badaran de Osinalde, against Catalina Godoy
denounced for witchcraft. fol. 124.
Canary, 17 April, 1658, Salvador Hernandez denounces the
said Catalina Godoy, " de que es bruja o hechipera." fol. 125.
Canary, 13 April, 1658. Fernando de Armas y Troya,
sacristan of the Parish Church of St. John in Arucas, testifies
concerning the attempt to break off a piece of the altar stone of
the church by Maria Gutierres, etc. fol. 127.
Canary, 25 March, 1658. Further evidence against Catalina
Godoy and Maria (fol. 128) Gutierez. With evidence taken at
Arucas, and Tenoya against the same and Domingo Perez
respecting the above matter, to 20 May, 1658. to fol. 139.
Canary, 22nd May, 1658. Evidence taken before the
616 MSS. OF THE INQUISITION
Inquisitors Fr. Messia de Frias Salazar and J. Badaran de
Osinalde, against Catalina Cancines and Lucia de la Concecion,
vendedera, for sorcery with a human skull, etc., " una calabera
de difunto, y una canilJa, y un hueso de un brapo," etc. fol. 140.
Canary, same date, evidence against Catalina de Almeida, for
sorcery ; Ana Gilmes, vecina de esta ciudad, de hedad que dijo
ser de quarenta anos, poco mas o menos, y dijo que por descargo
de su conciencia dice y denuncia que un dia de esta quaresma
pasada preguntando esta declarante a Thomas esclabo de
Pretonila {i.e., Petronila) de la Nuez por el enfermo que abia
estado en cassa de Joan Baez Golfos y vezino de Guia, el dicho
mulato respondio que Catalina de Almeyda le tenia tuUido por
averle cogido una liga y una cinta del calfon, etc., fol. 143.
Letter from the Inquisitors Fr. Messia de Frias Salazar and
J. Badaran de Osinalde, to the Licenciate Don Miguel Alvarez,
to examine witnesses before the Licenciate Miguel Losano,
notary, or Don Christoval del Castilla, familiar of the Inquisition.
Canary, 15th May, 1658. fol. 144.
Canary, 10 April, 1658, testimony against Geronima de
Vetancor, who said, "que aunque le costase la vida, avia de
sacar deste mundo a su marido, aunque fuese por ello conden-
nada, porque le dava mala vida," and in furtherance of this
intention she performed sorcery with a " polio negro," etc.
fol. 145.
Canary, 10 April, 1658. Evidence against Francisco de la
Cruz for eating meat on Fridays and forbidden days, and other
irregularities. fol. 146.
Canary, 12 April, 1658, evidence against Catalina la Querba,
for pretended cures. fol. 147.
Canary, same date, evidence against Joana Garcia, who gave
a receipt, " para amansar " al marido de Leonor de Herrera.
fol. 148.
Canary, 13 April, 1658, evidence against Ysavel de Soto,
for sorcery. fol. 149.
Canary, 18th May, 1658, evidence against Pasquala mulata,
on whom was found a bolpa con hechisos, etc. fol. 150.
Telde, in the I. of Grand Canary, 20th May, 1658, evidence
taken before Don Miguel Alvarez de Miranda, commissioner of
the Inquisition :: —
IN THE CANARY ISLANDS. 617
Joan Gonzalez Mathias deposes against Francisco de la Cruz,
for eating meat on Fridays, etc., that he is " amancebado," etc.
fol. 151.
Leonor de Herrera against Joana Garcia, for sorcery with
salt. fol. 151 h.
Francisca Dias against Catalina la Querba. fol. 153.
Ana Perez against a mulatto woman called Ana la Gumarracha,
for sorcery, with " grano de helecho." fol. 154 b.
Cathalina Suarez against Ysavel de Soto for bewitching her
husband Joan Eodriguez. fol. 158.
Letter of Don Miguel Alvarez de Miranda to the Inquisitors
asking permission to examine certain witnesses who could not
attend before him in the city, " unos por falta de salud, otros por
no tener ropa con que salir a la calle." Telde, 19th May, 1658.
With the affirmative reply. fol. 159.
A list of witnesses. fol. 160.
Telde, 21st May, 1658. Maria de la Encamacion testifies
against Maria del Eosario and Ana Rodriguez, for sorceries with
"una gallina negra," etc. fol. 161.
Further evidence against La Querba, (now deceased). Same
date. fol. 161 h.
Canary, 24th May, 1658, Antonio Eodriguez, alguazil real of
this island, testifies against Ana Rodriguez who declared herself
to be a sorceress. fol. 165.
Signed by the deponent.
With further evidence against the accused.
Canary, 25th May, 1658. Dofia Joana chen de Villa Real
testifies concerning the alleged making of certain " albondigas de
came de perro," meat cakes of dogs-flesh for purposes of sorcery.
(cf. f 89.) fol. 169.
Canary, same date, testimony against Agustina y Juana
Perdomo for pretended cure from a bewitchment, etc. fol. 173.
Canary, 27th May, 1658, Manuel Ramos testifies against a
negro slave of Cristoval de Origuela, familiar of the Inquisition,
for pretending to cure : " este que declara visitando " Gabriel
Ruano, " y viendo que estaba con el enfermo el dicho negro sen-
tado a la cabefera de la cama pregunto al enfermo que curas le
hazia el dicho negro, y le respondio el dicho enfermo (que ya es
difunto) que el dicho negro lo abia llebado detras de una mon-
618 MSS. OF THE INQUISITION
taiieta y le abia hecho un modo de cossa redonda en el bientre
que no supo darle a entender mas y que con aquello se haliaba
peor, y rebentando de el bientre y viendo este declarante que
del cielo de la cama hazia la cabecera sobre el enfermo esta una
calabaja de agua seca y sin abrir colgada por el pejon con un
hilo de acarreto, pregunto este al dicho negro para que efecto
estaba alii aquella calabapa, y el dicho negro respondio que abia
de quitar el mal al enfermo y meterlo en la calabapa y este le
dijo que era un perro bojal y enbustero, que para que andaba
con aquellas inbengiones, y a esto Salbador Hernandez, lanero,
vezino de esta ciudad, que estaba presente, saco la daga de la
cuita y con ella corto el hilo de acarreto y arrojo fuera la dicha
calaba9a, y el dicho enfermo dijo en dicha ocasion que el dicho
negro abia me tide debajo de su cama del dicho enfermo una
gallina y este no la vio porque la cama estaba colgada y con su
rodapies, y el dicho negro enfadado de que le abian quitado la
calabapa de donde la tenia colgado se fue fuera y entro en la
cocina de la dicha cassa, y este declarante fue alia a buscar a la
muger del enfermo para que hiziesse diligencia de Uebar a
Sebastian de Loretto paraque curase al enfermo y hallo en la
cofina al dicho negro al qual dijo este declarante : " Que hazes
aqui, negro, porque no te bas a servir a tu amo," y el respondio
" Si como yo soy negro bocal no se curar, beremos quien curara
a el enfermo," etc. fol. 176.
With further evidence upon the same subject.
Canary, 27 May, 1658. Doiia Maria de Cassares testifies
against Joana Perdomo of Telde for pretending to drive away
one who had made a sorcery with un pedapo de piedra yman
(i.e., load-stone), by means of prayers, etc. ; — Preguntado si save
o presume la causa para que a sido Uamada : dijo que presume
sera para declarar lo que a oydo de Agustina Eodriguez, viuda
que vive en un aposento de la cassa de esta testigo aserca de
algunas cossas a esta y a su marido (Salvador Gutierrez) a con-
tado que las a parecido ser en ofensa de Dios nuestro seiior y
que estan prohividas por este santo officio como son que abra
un mes, poco mas o menos, que la dicha Agustina Rodriguez,
estando esta testigo yndispuesta acostada en la cama, dijo la
dicha Agustina Eodriguez que para sauer si Don Juan Veles
canonigo de esta santa Yglesia estava enechisado, porque de ello
ay grande murmuracion, avia de hablar con una amiga suya que
lo entendia para ver si lo queria curar y que esta dijo era Joana
IN THE CANARY ISLANDS. 619
Perdomo que vive en cassa de Don Felix del Castillo en esta
ciudad, pero que ella no entendia nada de aquello, y que avia de
hacer aquella diligencia por respecto desta testigo y de su marido
que fue yerno de primer matrimonio del dicho canonigo, y que
a esto se hallo presente el dicho Salvador Gutierrez, y despues
de alii a algunos dias la dicha Augustina Eodriguez dijo a este
testigo, estando asolada su cassa, que havia hablado con la dicha
Joana Perdomo la qual aviendole preguntado si savia que el
dicho canonigo estava en el lugar, a lo qual respondio la dicha
Joana Perdomo que si y que le tenian mui ligado con Leonisa
Basquez con quien trata ylicitamente y que aguardaria a los dias
en que se hacen semejantes curas que le parepe a esta dijo el
lunes, miercoles, y viernes, y que despues volvio la dicha
Augustina Eodriguez a hablar a la dicha Joana Perdomo la qual
le respondio que ya avia hallado que el dicho Canonigo estava
enhechisado, y que la dicha Leonisa Basquez traia consigo los
hechisos que eran un pedapo de piedra yman, que quando le
dava de comer a la dicha piedra atraia para si y a su boluntad la
dicha Leonisa Basquez al dicho Canonigo, y que para deshacer
aquellos hechisos avia menester yr de noche a las puertas del
dicho canonigo y de la dicha Leonisa a echar algunas cosas que
tenia prevenidas para ello, pero que no tenia animo para ir sola
y que le acompanase la dicha Augustina Eodriguez, pero que la
dicha Augustina no fue, y asi dijo la dicha Ana Perdomo que
avia de ir a Telde a traer una amiga que le acompaiiase y
ayudase a haper las dichas diligencias para quitar los dichos
hechisos, y dijo encomendado a la dicha Augustina Eodriguez
que repesa (? repase) treinta Pater-noster, y treinta Am Marias,
J treynta Credos, y treynta Salves, y que le parece a esta testigo
le dijo la dicha Augustina que la dicha Joana Perdoma le avia
dicho tambien que todo lo que encargo repase, le depositase en
Santa Ysavel que en viniendo ella lo ofreciera, o si le dijo que
la dicha Augustina quando lo repase lo ofreciese a santa Ysavel
(pero esta cierta esta dijo una de las dos cossas), y despues
quando la dicha Joana Perdomo volvio de Telde avia ydo a su
cassa la dicha Agustina, a la qual dijo la dicha Joana Perdomo
que avia traydo ya la amiga que avia ydo a buscar, que le
parece la dijo era ama de un cura que no se acuerda de su
nombre pero vio estava con ella una muger que no se quiso
descubrir aunque la dicha Joana Perdomo dijo que aquella era
la que avia trajdo para quitar los echisos, y que era grande
oficiala, y que si aquella no los quitaba no avria en el mundo
620 MSS. OF THE INQUISITION
quien los quitase, y que la dicha Joana Perdomo dijo a la dicha
Augustina Eodriguez que ella y la dicha su amiga que trajo de
Telde avian ydo al puerto desta ciudad con dos candiles y un
toston y que el toston lo avian dejado depofitado para que
dijeran missas a las animas derriscadas, desesperadas, y ahorca-
das para que la dicha Leonisa fuese desterrada desta ciudad y en-
barcada para fuera desta ysla, y que avian ydo una noche a
cassa de la dicha Leonisa a echarle con que se apartase de la
comunicacion del dicho canonigo y que no le pudieron echar per
aver hallado que la dicha Leonisa y su madre estavan dispiertas,
y aunque agiiardasen canto luego el gallo y asi no pudieron
haper nada, y que otro dia la dicha Joana Perdomo die dos reales
a la dicha Agustina Kodrigues para que la comprara azogue y
que le buscase un poco de estaiio que era para hafer el remedio
de quitar los dichos hechisos, y la dicha Agustina le Uevo el
azogue y estano, y que despues dijo la dicha Joana Perdomo a
la dicha Agustina Eodrigues que en unas suertes que avia echado
avia hallado que Don Salvador Gutierres marido de esta testigo
salia por capitan y autor de las amistades de el dicho canonigo
con el y con Dona Antonia Veles su hija, y que avia hallado en
dichas suertes que el dicho canonigo avia abrasado a la dicha su
hija, y que la dicha Agustina diese a la dicha Joana Perdoma
alguma cossa o dinero de la dicha Doiia Antonia Veles para que
estuviese en la gracia del dicho canonigo su padre, y que Don
Salvador marido desta testigo la dijo que la dicha Agustina le
dijo que la dicha Joana Perdomo y su amiga que trujo de Telde
avian cozido al dicho canonigo y le avian metido en un lebrillo
de agua y encima avian derretido estaiio para quitarle los
hechisos que le avian dado, etc. Signed. fol. 179.
Canary, 28th May, 1658. Examination of Salbador Eodriguez
in the case of the " negro vocal " or ignorant negro, of Cristoval
de Origuela, who pretended to perform a cure by means of a
calabash of water, etc. fol. 181.
With other testimony respecting the same.
Canary, 3rd June, 1658, testimony of Maria Hidalga, wife
of Philipe Eodriguez against Cathalina Cansines and Cathalina
la malfaxada for practising witchcraft, wherein the deponent
replied that she knew nothing against them except that she had
heard they were reputed to be witches. One long question put
to this deponent is as follows: Preguntada si save que cierta
persona la pregunto si savia quien echava suertes, y llamo a sierta
IN THE CANAKY ISLANDS. 621
mnger y echo tres veses una suerte deritiendo estafio, sebo, y
aseite en una candileja, y la echo en un guanigo con agua
haciendole crudes encima primero con la candileja y aviendo
puesto primero una cruz hecha en la tierra asento sobre ella el
dicho guanigo, y tanbien puso un real disiendo avia de ser de
cruz porque si no la tenia no aprobechava = Y asimesmo fue en
casa de la dicha muger con otra paraque la dicha muger le dixese
si un hombre con quien comunicaba entraba en cassa de otra
muger, y la dicha muger a quien fueron a hablar respondio que
ella daria remedio para que el dicho hombre no entrasejen la casa
donde se tenia sospecha, y que la dicha muger saco un pedaso de
calavera de muerto y pidio que le trajesen un poco de alcanfor
y unos ajos y todo lo molio y hiyo rauchas crufes sobre lo susodicho,
y estando hecho polvos y diciendo algunas palabras entressi, y la
dicha muger echo mano de otra diciendole que fuese a casa de la
muger de quien tenia sospecha que comunicava al dicho hombre
y que selo hechase en la puerta de su cassa dela parte de dentro
de suerte que quando entrase el dicho hombre lo pisase y que
en pisandolo el dicho hombre la aborreseria la dicha casa y no
entraria mas en ella. Dijo que no save nada de lo que se ha
preguntado, etc. fol. 186.
Canary, 3rd June, 1658. Examination of Leonor Suarez
Naranjo, wife of Joan Eodriguez .... Preguntada si save que
una muger pidio unos cavellos y pelos de las partes, etc., de un
hombre con quien trataba y comunicaba, y aviendoselos dado los
ato con un hilo y dio nudos, y aviendo los pasado por pera le
enjeno una orasion y reso que decia : — " Yo te conjure puerta por
donde entra fulano," nombrando el nombre con quien comuni-
caba, "y por donde salio porque presto aya de voluer a entrar.
Yo te conjure con tres que murieron ahorcados y tres degoUados,
y tres que murieron de mal de amores, que todos nuebe os junteis,
en el valle de Josafa yreis, un arbol verde cortareis, tres varas
le cogereis, y a la fragua de el m""' herrero las llevareis, y alii las
amolareis, y donde esta fulano," nombrando el hombre, "ireis,
y con elks le dareis por las piernas para que venga por mis
querellas, le dareis por el corapon para que venga por mi amor, y
le dareis por los sentidos para que sele trastornen por los mios,
y le dareis por las espaldas para que venga por mis palabras," y
la dicha muger dixo : " Animas, yo os llamo para que me traigais
a fulano," nombrando al dicho hombre, " para que no pueda parar
ni sosegar sino es donde yo estubiere," y que con esta oracion avia
622 MSS. OF THE INQUISITION
de resarla persona teniendo el rosario nuebe Paternoste[r']s, j nuebe
Ave Marias, y que los ofresiese y prometiese a las dichas nuebe
animas de los ahorcados degollados y muertos de amores diciendo
que aquellos Pater MOsie[r]s y Ave Marias no selos dava, aunque
eran para ellas, basta que truxesen al dicbo hombre y que entonses
se las daria, y que quando resasen la dieba orasion avian de dar
con el puiio perrado con la otra mano. Dijo que no save nada
de la que contiene la pregunta, etc. fol. 187.
Canary, 4tb June, 1658. Further evidence against Pasquala
for sorcery, with melted lead, etc. fol. 188 h.
fob 194 &.
Canary, 5tb June, 1658. Marina Perez examined, preguntado
si save o a visto o oido decir que aviendose muerto un jumento
una persona le saco los sesos y teniendolos puestos a enjugar un
gato los comio y la dicba persona mato el dicbo gato y selos saco
del bucbe. Dijo que ni lo a visto ni lo save ni lo a oido decir,
etc. fol. 192.
Canary, 28tb June, 1658. Appointment by tbe Inquisitors,
Don Fr. Messia de Frias Salassar and Don Josepb Badaran de
Osinalde, of tbe nolary and Don Joan de Cabrejas, contador, who
are about to set out for Gaidar and Guia, to take depositions, etc.
fob 196.
Canary, 23 Marcb, 1658. Don Diego de Carvajal Quintana
testifies against Joan de Elvira, alias Joan de Quintana, " bombre
que en todo su vida a jdo a missa en el dicbo lugar ni confiessa
ni comulga quando lo manda la santa madre Tglesia," etc.
fol. 197.
Gaidar in tbe I. of Grand Canary, 29tb June, 1658. The
alferez Marcos de Caravajal testifies respecting communication
with a prisoner, etc. fol. 199.
Gaidar, 1 July, 1658, evidence against Alonso Eamos, for
irreverence. fol. 1996.
With further testimony against the same.
Canary, 19tb July, 1658, testimony against Maria de Almeyda,
by tbe cura, who attended a son of Maria Bais, when he was
dying in a cave belonging to the accused. The deceased had told
" a su madre estando vivo beya en aquella cueba toda la noche
cossas que le amedrantaban, y una figura como de muger que se
le sentava y echava en la cama sin decir palabra," etc. fol. 208 b.
Letter to the Inquisitors concerning Catalina Peres, alleged
IN THE CANARY ISLANDS. 623
to be guilty of witchcraft. With an enclosure. No name or
date. fols. 212, 213, 214.
Canary, 30th July, 1658. Anton Moreno of Tirahana, who
denounces — on the relation of his son Bartholome de Caserola
and others, " como avian oido a Maria del Pino, hija del Capitan
Antonio de Arana, que en la cassa de su padre vivia un Yngles
el qual escupia a las ymagines de los santos y las arrojaba en el
suelo disiendo que no no[s]serbian, y que en una cruz que esta
junto a la puerta de la cassa del dicho Cappitan Arana quelga el
dicho Yngles la rropa de vestir y sapatos, y que aunque la dicha
hija del dicho capitan Araiia y su muger que se llama Maria
Calva selo an dicho al dicho capitan Araiia para que lo rremedie
no lo a hecho," etc. fol. 215.
With further evidence on the same matter, wherein also
Lucas, a Dutch Pilot, is accused of heresy, for he had said " que
el Pontifice no tiene potestad de dispensar," and other things
against the authority of the Pope.
Canary, 8th August, 1658. Gregorio Eodriguez Guerra, a
Priest, testifies against Catalina Cancines and Nicolosa, daughter
of Maria Perapa, alias Comejato, for obtaining money for pretended
cure. fol. 221.
624 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXIII. (SECOND SEEIES).
A.D. 1658-1661. Part II.
Testificaciones.
Continuation of Vol. XXII. of the Testificaciones of various
witnesses remitted to, or heard before, the Inquisition of Canary
at sundry times between A.D. 1658 and 1661.
Canary, 9th August, 1658. Further evidence against Catalina
Cancines, f. 222, and Maria de Almeyda, for witchcraft, by the
Alferez Gregorio Gonzalez Trabiesso. Signed. f. 223.
Depositions of Maria Casares, wife of Don Salvador Gutierrez
Davila, regidor of Canary, being ill in bed, concerning the
sorceries of Juana Perdomo, Leonisa, Ysavel Leal, Lusia Come-
jato, Luisa de Pena, and others mentioned in the preceding
volume. Signed. fol. 226.
Canary, 21st August, 1658. Certification of the above, by
Bartholume Estacio, clerigo, licenciado and notario de sequestros
desta Ynquisicion. fol. 228.
Canary, 14th February, 1658, Maria de la Madalena testifies
against Antonio, a slave of Matias Perdomo, for plotting a
murder. With further evidence- on the same matter. fol. 229.
Canary, 9th November, 1658. Geronimo de Bargas testifies
against Cathalina Perez, (already mentioned in the previous
volume) for sorceries, etc. fol. 234.
Canary, 12th November, 1658. A religious named Fray
Gaspar de Sant Buenabentura, of the Order of St. Francis,
inmate of the Convent of San Diego of the Island of Fuerte
Ventura, and now residing in the Convent of St. Francis, " digo
de Nuestra Seriora de la Piedad de la isla de la Palma," accuses
himself of irregular conduct at hearing confession, by solicitation,
etc : — como abra veinte aiios, poco mas o menos, que estando este
declarante morador en el convento de San Francisco del lugar de
Garachico de la isla de Tenerife, sentado en la peana de un altar
IN THE CANARY ISLANDS. 625
hablando con una muger donpella que se Uamaba Mariana, que
es ya difunta y con su abuela que tanbien es difunta, dijo la
dicha Mariana que queria confesarse con este declarante, y con
esto se aparto su abuela, y la dicha Mariana se hinco de rodillas,
dando a entender que se queria confessar, pero a este declarante
le dijo que ella no se queria confessar sine que avia dicho aquello
para que se apartara su abuela para poder hablar con este
declarante a solas, porque este declarante antes la tenia dado a
entender que la queria bien, y en la conbersaoion estando la
susodicha hincada de rodillas tubo con ella una o dos veces
tactos en partes, etc., y algunas palabras desonestas. Y
assimesmo se acuerda que passado algun tiempo que seria un
aiio, poco mas o menos, en la misma yglesia del dicho convento,
estando este declarante sentado en la escalera del pulpito, Uego
a este una muger de cuio nombre no se acuerda, ni si es viva o
muerta, y se hinco de rodillas y en la conbersacion que tubieron
fingiendo ella que se estava confesando conpertaron de comuni-
carse desonestamente en una cassa fuera de la suia propia, porque
en la suia no tenia lugar pero en la dicha conbersacion que
tubieron en la yglesia no ubo confegion sino el aver fingido que
la avia para consertar el comunicarse despues, etc., como
lo executaron despues porque antes que ubieran tenido la dicha
conbersacion en la iglesia se querian bien. Y que de lo que en
esto ofendio a Dios nuestro Senor esta mui arepentido, etc.
Fuele dicho declare si a las dichas mugeres dijo o enseno que
aquellas praticas y tactos desonestos que tubo en dichas ocasiones
eran lipitos.
Dijo que no les dijo que no era pecado porque las dichas
mugeres como este confesante muy bien savian que aquello no
era licito sino pecados mortales, etc. fol. 235.
Canary, 14th November, 1658. The " auto " or decision of
the Inquisitors D. Joseph Badaran de Osinalde and Fr. Messia de
Prias Salazar, in the above case. The guilty person to be gravely
reprimanded, and ordered to pray the penitential Psalms twenty
times, etc. fol. 238.
Canary, 18th November, 1658. Don Salvador Gutierrez de
Avila, regidor perpetuo de esta Ysla, testifies against Agustina
Rodrigues, (already mentioned in the previous volume) for
sorcery, in conjunction with Joana Perdomo and others, fol. 240.
Canary, 25th January, 1659. Beatriz Dias, wife of Fernando
Peisano, vendedera, testifies against Maria Luis of Telde, wife of
VOL. 11. 2 u
626 MSS. OF THE INQUISITION
Christobal de Aguilar, who performed a sorcery by sprinkling
earth taken from the sepultura del ospital on the staircase, patio
and faguan of Don Feliz del Castillo Cavepa de Vaca, teniente
general de esta isla, " y que la echava para que la pisase, y que
pisandola el dicho Don Feliz no avia de tener la vara tres dias
y que se avia de ver vengada del y en un hospital. Y fue asi
que dentro de terpera le quitaron la dicha vara, etc. With
further evidence against Cathalina Cancines, whose case has
already been noticed in the previous volume. fol. 245.
Canary, 10 February, 1659. Evidence respecting the
employment of a skull, calabera de muerto, for witchcraft, etc.
fol. 251.
Canary, 18 March, 1659. Evidence against Luisa Matin La
Querba for alleged sorcery. fol. 254.
Canary, 9 April, 1659. Evidence against Domingos Perez.
A sorcery « ith employment of " una gallina negra," transfixed
with pins, etc. fol. 258.
Canary, 5 June, 1659. Evidence against Don Bentura de
Silva, accused of heresy in a sermon, etc. fol. 269.
Canary, 2 September, 1659. Evidence against Tsavel de
Vetancor, " mulata, hija de Leonor Corpedal, negra," who wanted
to ligar, and turn to madness, the Licenciate Don Domingo de
Alviturria, etc. fol. 292.
Further evidence against Catalina Cancinez and the waxen
doll, etc. fol. 294 & foil,
Canary, 1 March, 1660. Evidence against Bernarda, muger
de Bnsca, for sorceries, etc. fol. 303.
Canary, 8 March, 1660. Evidence against Geronima de
Yetancor, for seeking to compass the death of the wife of G-aspar
Lemes. fol. 314.
Same date, against Cathalina Suarez respecting sorcery with
grano de helecho, or fern-seed, etc. fol. 315.
Canary, 10 March, 1660. Evidence against Antonio Fer-
nandez Oarbajal. Frai Mathias Pinto, native of La Palma, a
Franciscan, relates his visit to London. The accused told him
" que era Judio desde que el Protector Cromuel quebro las pajes
con Espafia." fol. 356 b.
"With some interesting notices about the Jews. fol. 357, etc.
IN THE CANAEY ISLANDS. 627
Canary, 17 March, 1660. Evidence against Agneda Francisca
y La Cordosa, for sorceries. fol. 362.
Letter of Don Joseph Badaran de Ossinalde to the Licenciate
Miguel Lozano, remitting an " edicto de fee " to be read in his
church "en el primero dia de fiesta despues del evangelio
primero de missa maior," with directions for procedure. Canary,
4 March, 1660. fol 365.
Eeply to the above. Aguimez, 16 March, 1660. fol. 366.
Depositions at Aguimez, 15 March, taken by the abovesaid
Bachiller Lozano, cura of the town. fol. 367.
Depositions against Juan Portugues, alleged to be a renegado.
Depositions against Gaspar Morin, suspected to be a moro,
and Sebastian Perdomo. fol. 367 h.
Canary, 22 March, 1660. Evidence against Luisa Sanchez
Funtuna, alleged to be an embustera and hechicera, etc. fol. 369.
Canary, 31 March, 1660. Evidence against Anna Cardoso,
pretending to cure by inspecting the stomach of a sick person.
fol. 370.
Canary, 5 April, 1660. Sorcery of Francisca Euiz and Maria
de La Pefia, to ascertain if a certain person would go away from
the island, etc. La dicha Francisca Euiz le enpenaba a la dicha
Maria Luis (the person who consulted her) unas palabras para que
quando viniese enojado el dicho su marido no la diese, y que
algunas de las palabras se aquerda esta que eran : " Demonio
detente atras, cairas en tierra, y quedaremos en paz." y que la
dicha Francisca Euiz le pidio a la dicha Maria Luiz la diese un
clabo grande para ir lo aclavar a la orilla de la mar, y un pedapo
de came que lo cosio en unos trapos negros. fol. 371, etc., 377.
Further evidence against Cathalina Cancines : use of melted
tin ... . "las figuras que avian salido del estano significava
hombre o muger muerta." fol. 372, etc.
Further evidence against Ana Cardosso, — " echo una suertes
con estano deritiendolo en una candileja con sebo y romero
vendito y teniendo un lebrillo con agua, y pidio un real de
cruz," etc. fol. 379.
Testimony against Maria Madera, a mulatto-woman, for
practising sorcery. fol. 381.
2 u 2
628 MSS. OF THE INQUISITION
Joana de Candelaria and Cathalina de Candelaria, accused of
making use of the " oracion del anima sola." fol. 384.
Joana Esclava, accused for offering to give Maria Suarez
"remedio para que vendiese mucho en su tienda." fol. 386.
Canary, 10 April, 1660. Further evidence against Cathalina
Cancines. The " calavera de muerto " plays its part here in the
alleged sorceries, with waxen muneco, etc. fol. 388.
The same employed quicksilver, soliman crude, two dried frogs,
" dos ranas muertas secas," a rosary " para que resase a las
animas," etc. fol. 890.
Letter of Don Joseph Badaran de Ossinalde to the Licenciate
D. Lorenpo Finollo remitting an " edicto de fee," to he read in
his church, etc., as above, with directions for procedure, etc.,
3 March, 1660. fol. 394.
With the reply enclosing a denunciation by Tasilia de Troya
of a supposed bewitching, and other similar matters. fol. 395.
Use of the " piedra de ara." fol. 396.
Canary, 6 September, 1660. Evidence "contra una Portuguesa
que se llama Maria," for various sorceries. fol. 406, etc.
Canary, 11 December, 1660. Joan Zabari, frances, naturel
de Maren, puerto de mar oclio millas de la Eochela, accuses
himself of Calvinism, etc. fol. 416.
Canary, 14 June, 1661. Evidence against Don Alvaro Gil
de la Sierpe, who made two of his negroes dance to the sound of
the church bells, etc. fol. 426.
Canary, 11 November, 1661, a sorcery with salt and mustard
described, which was alleged to have caused pain in the eyes to
a certain person. fol. 461.
" La muger pidio un poco de sal y mostapa y aviendose lo
dado lo hecho sobre unas brasas diziendo ' como estralla esta sal
y esta mostapa asi estrallen los ojos de quien te hizo el mal, y
que el dia siguiente el dicho Salvador Gutierrez fue a ver a la
dicha Dona Joana y la hallo con dolor en los ojos," etc. Signed
by the deponent Dona Ana Velez de Guevara.
With further evidence on the same matter.
Canary, 18 November, 1661 . Examination of Fray Francisco
Perez, a Franciscan preacher, native of Orotava, respecting
alleged unorthodoxy of a cleric named SiuoUo. fol. 471.
IN THE CANAEY ISLANDS. 62!)
Canary, 18 November, 1661. Depositions against the above
Don L. Sinollo. fol. 478, etc.
Examination of the accused Licentiate Don Lorenpo Sinollo
Benegas, Beneficiado, or parish-priest of Telde, on his irregular
opinions regarding absolution, etc. fol. 487.
Canary, 24 November, 1661, evidence against Maria de
Zamora, for practising sorceries with " rromero bendito," " un
clavito como de serradura y enbuelto en el un hilo con muchos
nudos," etc. fol. 490.
With further evidence on the same matter.
Canary, 8 April, 1660. Ana Texera gives evidence against
Cathalina de Candelaria for sorcery, to endeavour to bring back
a man to a woman whom he had deserted. fol. 511.
With further evidence on the same matter.
630 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXIV. (SECOND SEEIES).
A.D. 1662-1667.
TESTIFICAgiONES.
Paet I.
THIS Volume has the front coyer of the original binding in
brown sheep leather still preserved, with the boss of
leather which acted as a button to fasten the thong or strap by
which the book was secured.
Continuation of the Testificaciones or examination of witnesses
and accused persons, entitled " t^ Mano 45 del Tribunal," and
"Afio 1662-1667." "Mano 45 de Testificaciones del Tribunal
que empiepa desde el ano 1662 y aeaua en el de 1667."
The alphabetical index is prefixed : entitled " Testificados
en esta mano del Tribunal del Aiio de 1662 en adelante, No. 45."
Andresa de Marcial.
Ana Darpa.
Antonio Luis.
Abrahom Drago.
Don Antonio Truxillo.
Antonio Hernandez.
Ana Peley.
Ana Gomez.
Asencia Theodora.
Andres de los Eios.
Ana, hija de Diego Romero.
Ana Solen, negra.
Asenfia Morena, pastelera.
Blai Castellanos.
Beatriz Franca.
Balthassar Coello.
Balthassar Aluarez.
Beatriz, vecina de esta ciudad.
Beatriz Suarez.
Catalina Cancines.
IN THE CANAEY ISLANDS. 631
Cathalina Rebate.
Cathalina Dias.
D. Clara de Brito.
Cathalina Godoy.
Cathalina de Almeyda.
Cathalina Gonzalez.
Cardona.
Cathalina, muger de Joan Luis.
Cathalina La chata.
Cathalina Gil.
Fray Diego de San Geronimo.
Diego Eomero.
Domingo de nacion Gallego.
D"'. Domingo Ramos.
Duarte Vacar.
Daarte Nuriez de Acosta.
Domingo Rodriguez Alvarez.
Diego Perez Camina.
Duarte Palacios.
D. Diego Loyola.
Fray Diego de Vargas.
Domingo, hijo de Phelipe Romero.
Esteban Luis.
Espinossa medico.
Francisca Ruiz.
Fray Francisco Rodriguez.
Francisca que euro a el obispo.
Francisco Garcia Carapacho.
D. Fernando Aluarez de Ribern.
Francisco de Medina.
Francisco Lopes Carballo.
D. Francisco, hermano de Gaspar de Vitoria.
Francisco Romero.
Francias en londr ....
D. Francisco Lercaro.
Francisca la Ziega, muger de Mathias de Messa.
Fray Gaspar de la orden de S*. Agustin.
Gaspar Morin.
Geronimo Gomez pesoa.
Gracia Perera.
Gracia Denis.
Geronima Nunez de Acosta.
632 MSS. OF THE INQUISITION
D. Gabriel de Paz.
Gomez Rodriguez.
Gaspar de Lucena.
Geronimo Cajeres.
GoDzalo Delgado Pinto.
Gaspar Rodriguez Resio.
Gaspar Ortes de Olivarez el Gitano.
Gaspar de Payba.
D'. Joan Goncalez boca.
Juan Portugtiez.
Juan, hijo de Manuel Perez.
Juan Rodriguez.
Jorge Hernandez Chaues.
Jorge Nuiiez nieto.
Jorge Frances Blandon.
Juan de Aoosta, alias Joseph de Acosta.
Juan de Ribas.
Juan Rodriguez Pintor.
Joana, hija de Amaro.
Juan Denis.
Juana Vetancor.
Jaques Bandenber.
Licenciado Joseph de Sanabria.
Joana La Gitana, madre de Gaspar Ortez.
Joan, esclabo de Miguel Afonso.
Joana de Candelaria, hija de la malfaxada.
Jorge el Renegado.
Joana La Yndia.
La Valladares.
Luis de Troya.
Lope Ramirez.
D. Luis, hermano de Gaspar de Vit".
Lorenzo, hijo de Ropa-suelta.
Leonor Fonte, vezina de esta piudad.
Leonor Alonso, hija de Francisa Alonso Pastera.
Luisa, esc'lava de Christoval del Castillo.
La hija menor de la tostona.
Leonor de Cabrera.
Leonor, hermana de Maria de el Rosario.
Luisa Majorera.
Maria de la 0, de la Vega.
Fr. Miguel Cardo.
IN THE CANAKY ISLANDS. 633
Maria Portugueja.
Maria de Brito, alias Maria del Kosario.
Maria Darsa.
Margarita Cabrera.
Maria de Jesus.
Maria Luis, muger de Christoval de Vergara.
Maria Francisca.
Marqueza negra.
Maria Eodrigiiez
Maria de los Santos.
Manoel, hermano de Vitoria.
Manuel Fernandez Dias.
Manuel de Messa Eodrigues.
Manuel Kodriguez Franco.
Manuel Mendez de Leon.
Margarita, hermana de Gaspar de Vitoria.
Melchor Eodrigues Resio.
Maria de Zamora.
Maria de Almeyda.
Maria Suarez de Telde.
Maria Espino.
Maria la Portuguesa.
Maria Amado.
Maria Francisca la Sanfonina.
Maria Luis, muger de Felipe Eodriguez.
Maria de la Cruz, ama de Juan Soles.
Maria Lorenpo Caiiicares.
Maria Marrero.
Maria de Herrera.
Marcelina.
Maria Gonzalez, vendedera.
Maria Flora.
Maria de Cala.
Maria Luis, vezina de esta ciudad.
Fr. Nicolas Flores.
Pedro, hijo de Margarita Eomero.
Pedro Einero.
Pinto Portuguez.
Fr. Pedro Espino.
Pedro Pacheco.
Pinera, muger de Juan de Bastos.
Pedro Pablo Macera.
634 MSS. OF THE INQUISITION
Pedro, hijo de Juan Gs. vezino de esta ciudad.
Eomeras que son las Indianas que viven frente las monjas,
Bernardad de Triana.
Eatificajiones de Gaspar de Vitoria contra Judios ausentes.
Eodrigo Nunez.
Rafael Duarte.
Simon Eomero.
Salbador, hijo de Luis Gonzalez Vecino de Arucas.
Sebastian Eibero.
Simon de Lupena.
Simon Fernandez Dias.
Simon Barbosa.
Sebastian, natural de Aguimes.
Salbador, hijo de Luis Gonzalez.
Sebastian, hijo de Geronimo Luis.
Sebastiana Mula.
Sepilia Gonpalez.
Sebastiana en Thenerife.
Sebastian Targita.
Salvador el engendrador, Vezino de Aguimez.
Sebastian Luis.
Thomas, hijo de Manuel Perez.
Theodora Santera de San Justo.
Vn hijo de Felipe Eomero, Uamado el Vico.
Vn hombre vezino de la Orotaba cassado con Anna Mendes.
Vn hombre en Santa Cruz cassado con hija de Juan Gomez.
Vn entenado de Antonio de Sossa Mestre de Esquela.
Vn sobrino y cunado de Lope Eamirez.
Vn frayle Dominico.
Vna muger que sirvio a D. Juan Solis.
Vna muger en Triana.
Vn hijo de Gaspar de Espinosa.
Ysavel La Pesqueta.
Ynes de Frias.
Ysavel de Vergara, hija de Maria Luis.
Ynes de La Paz.
Ysac Perera.
Ysavel La Falcona.
Ysavel Denis.
Ynes Peley.
Vna Yndia esclaba de Alonso Mathias en La Vega.
Vn hijo de Salvador Simon ortelano.
IN THE CANARY ISLANDS. 635
Vn Marinero de Vn Nabio de Ostende.
Vn Religiosso de St. Agustin.
Among the cases of chief interest and importance are : —
Canary, 11 January, 1662, before the Inquisitor Licentiate
Dr. Francisco Messia de Frias y Salazar, and subsequent dates.
Continuation of the case of Cathalina Cancines, accused of
participating in various sorceries, with migazon de pan, huesos
de muerto, etc. fol. 1.
Canary, 24 January, 1662. Andressa and her sister, daughters
of Joan de Marcial, marisco, concerned in preparing a remedio,
etc., in Lanzarote Island. fol- 9.
One witness Doiia Maria del Rio, daughter of Manuel Perez,
deposed, 27 March, 1662, against Andressa that she undertook to
echar una suerte, and received for the purpose " unas naguas de
bayeta," i.e., petticoats of baize, una vara y quarta de tafetan
amarello, y quarenta reales, etc., " y un dia le pidio una oUa
nueba, y en la ocasion que ella la pidio pasaron vendiendo olla
por la cassa donde estava esta, y esta compro una que la escogio
la dicha muger diciendo que era a proposito," etc., into this pot
was put un poco de binagre, y lo puso a herber al fuego, seria
dada la oracion, y la dicha muger le dixo a esta que le avia de
ayudar a haper una oracion, y esta tubo miedo y se salio fuera,
etc. fol. 20&. 21.
Canary, 28 April, 1662. Maria de la 0, accused of a sorcery,
for a remedio of agua vendita, romero y palmas benditas, mostasa,
y ensiencio de la yglesia, etc. fol. 22.
Canary, 17th May, 1662. Evidence against La Pizquita, for
witchcraft with un poco destaiio, y un poco de sebo, y poniendo
en un ganigo o cazuela una poca de agua de la salla y debajo
medio toston de cruz que la pidio a esta (testigo) bacio el dicho
estano en dicha agua haziendo cruzes, y que resaba entresi pero
esta no lo entendio sine solo alcanfo a entender que decia :
" Fulano si estas con aquella muger sal aqui," y estando frio el
estano lo saco de la agua y dixo : " Verdad es que su marido
trata con la dicha muger," etc. fol. 24.
Canary, 22 May, 1662. Testimony against Fray Miguel
Cardo, of the Order of St. Francis, of the Villa de la Orotava,
given by Joana Baptista, a prisoner in charge of the Alcaide de
las Carceles. " Dixo .... que abra mas de tres anos que
estando esta en la villa de la Orotava Uego a su cassa de esta
fray Miguel Cardo de la orden de San Francisco, morador que
636 MSS. OF THE INQUISITION
entonces era del convento de San Lorenzo de la dicha villa de la
Orotava, y pregunto a esta que si amasava aquel dia, y le dixo
que estava amasando, y le pidio que en el homo despues que
secase el pan pussese sobre una teja nueba en el dicho horno
vnos sesos, y aviendo ofrepido esta que lo haria, se fue el dicho
frayle y los trajo inbueltos en vn papel, y viendolos esta le
pregunto que de que eran aquellos sesos a que respondio que
eran sesos de asno que vna persona selos avia dado sin decir de
quien era, y que los dichos sesos los avia de aderesar para echarlos
en la oUa de los frayles que estavan en el capitulo para que le
diesen vn ofScio honrrosso en la orden, y que aviendoselos dejado
el dicho fray Miguel Cardo fue y esta se quedo con ellos, y con-
ciderando no fuesse caussa de haper mal con ellos a los frayles
esta los echo a un perro y selos comio. Y el dia siguiente vino
el dicho fray Miguel Cardo a buscarlos y esta le dixo que los
avia puesto en el horno y que se avia descuydado con la puerta
de la cosina y que algun perro o gato se los avia llevado, con lo
qual el frayle se demudo con sentimiento y puso la mano en el
rostro como que la amenasava, y que aviendo oido esta los edictos
de la fee dio quenta de ello a fray Joan Garcia y a fray Pedro
Garcia ministros de este santo officio.
Y assi mismo dipe y denuncia que abra diez y echo anos,
poco mas o menos, que fray Joan de la orden de San Francisco,
que no se aquerda del apellido sino que es hijo de la sierrita
vecina de la Orotava y a sido guardian en un convento de su
orden donde llaman la culita, le dixo a esta que vna muger con
quien tratava le avia quitado vna agugeta de la chanca en vn
senteno, y aviendo buelto para el Realejo se fue en cassa de otra
muger con quien tratava desonestamente, y quando quiso tener
acto, etc., con ella no pudo, y que estubo con este impedimento
sigun el dicho fray Joan le dixo siete anos, y que presumiendo
que vna muger que se llama la Paralladares que al presente es
muerta le avia hecho el ligamen esta fue a ella y le pregunto
(^ue remedio tendria para curar al dicho fray Joan poniendolo en
cabepa de su marido de esta," etc. fol. 24 b.
Canary, 13th July, 1662. Blasina Suarez . . . . de hedad de
veinte y ocho anos, examined. Preguntada si esta declarante y
otra persona enbiaron a una persona que esta fuera de esta ysla
con vna carta vna taleguita enbuelta en unos trapos en que yban
vnas figuras de plomo y vn poco de vnto y en el enclavadas ojas
de romero y le depian en dicha carta que lo abian hallado en vna
IN THE CANAEY ISLANDS. 637
cassa doude vivia paraque buscase quien la limpiase. With the
answer to the charge. fol. 30.
Canary, 21st August, 1662. Joanna Francisca Morena vecina
del lugareto casada con Domingo Rodriguez hermano del mudo
del lugareto de hedad que dixo ser de treinta aiios la qual por
descargo de su consiencia viene a decir y manifestar en este
santo oiBcio como ocho aiios poco mas o menos que viviendo esta
en esta ciudad en una cassa junto a Maria casada con Phelipe
Eodriguez pedrero en la calle de Eosales las casas comunicaban
por dentro y por la red del corral entraban y salian vio que un
dia por el dicho tiempo entro en cassa de esta Cathalina Canfinez,
la qual trajo al parecer de esta vna calavera de difunto y en
presencia de esta la molio en vn almires y despues la sirio y
echo en vn papel, y despues de esto dixo a la dicha Maria que
hiciesse vnas poleadas para que senase el dicho su marido, y la
dicha Maria echo los polvos en las dichas poleadas y se los dio a
senar al dicho su marido con vn poco de miel de canas. Y que
el dia siguiente vino la dicha Cathalina Canjinez en cassa de
esta. Y luego vino la dicha Maria y la dicha Cathalina Cangines
le echo vnas suertes sobre las faldas de la dicha Maria, y las
dichas suertes las echo deritiendo vn poco de estaiio en vna
candileja, y lleuando vna tasa de agua y ponieudo devajo de ella
vn Eeal de cruz que traya la dicha Canpinez y antes de poner el
Eeal en las faldas de la dicha Maria con la mano formo vna cruz,
y luego echo el estaiio en el agua, y aviendose enfriado el estano
lo saco del agua y teniendo muchos picas como a modo de
escamas el dicho estaiio dixo la dicha Cathalina Canjinez que
aquellas escamas significaba que le avian de dar dineros a la
dicha Maria.
Y assi mesmo dice que la noche que dio las poleadas la dicha
Maria Luis al dicho su marido la dicha Cathalina Canginez sola
con vna bela encendida se entro en vn aposento y estubo poco
menos de vna ora, y que esta no supo para que efecto fue al
dicho aposento, etc.
With further evidence of witnesses respecting the sorcery and
divination performed with the real, the tin melted in a candle-
stick, estaiio deritido en una candileja, and other objects.
to fol. 71 b.
Canary, 28th August, 1662. Maria de Armas, viuda, y
madre de Phelipe Perdomo, gives evidence taken in the house
of Phelipe Perdomo soldado deste presidio en donde estava
638 MSS. OF THE INQUISITION
enferma y segun las demonstraciones muy de peligro de muerte
y que apenas sele entendia lo que decia.
Dijo que por descargo de su conpienpia dize y denuncia que
abra mas de vn afio que estando esta que denuncia serviendo de
ama al Doctor Don Domingo Rodriguez Ramos medico la dijo
Marina Perez que asistia en cassa del dicho Doctor que Catalina
Caufines abia bechado vnas suertes con estafio para limpiar la
ropa de dicbo Doctor Ramos porque estava bechipado y en el
mismo tienpo vio esta testigo que la dicba Catalina Canpines
medio lo alto y lo ancbo de la puerta de la calls de la cassa en
que vivia el dicbo Doctor Don Domingo Rodriguez Ramos a
ruego de la dicba Marina Perez la qual y la dicba Catalina
Canpinez dijeron a esta testigo que ellas avian bechado vn
servipio de escrimentos en la puerta de la cassilla donde vivia
Leonor esclava que fue de Luis de Leon junto a Sant Anton
para que aborrepiase al dicbo Doctor Ramos, y esta testigo tiene
a la dicba Catalina Canpines por embustera, etc. fol. 72.
Canary, 6tb Sept., 1662. Evidence given respecting a certain
Maria del Rosario wbo taugbt tbe following incantation to a
woman to be said wbenever sbe wisbed to see ber lover, que
cadavez que quisiese ver al dicbo bombre en viendole pusiese dos
dedos sobre los ojos y dixese estas palabras : " Con dos te veo, y
con cinco te encanto, la sangre te bebo, el corapon te parte, que
bagas lo que te mando como mando la suela de mi papato," y que
diese tres patadas en el suelo, y que esta lo bipo dos o tres veses y
aunque bipo la accion nunca vip efecto de lo que deseaba. fol. 74.
Propositions placed before tbe calificadores respecting a case
of alleged beresy. fol. 80.
Proposiciones que se an de ealijicar.
Predicando un Predicador a vna octava que se bizo en acci-
miento de grapias del breve que la santidad de nuestro muy
santo Padre Alexandre Septimo expidio en fauor de la conceppion
immaculada de la Virgen Maria, dixo que la conceppion de
Nuestra Sefiora se babia de defender con espada y pluma contra
los que malipiosamente dijeren lo contrario trayendo por prueba
el lugar de los cantares, En lectulum Salomonis, etc. a quien
guardaban vnos ancianos con dos espados vna en el muslo y otra
en la mano y explicando el lugar dixo que el lecbo era Maria
Santissima las espadas la una de la mano era la doctrina y la
otra la espada propria y natural con que estan defendiendo a
IN THE CANAEY ISLANDS. 639
Maria, y oponerse a aquellos que malifiosamente repitiendolo tres
vezes hablaren de su purepa.
En continuafion de lo referido dijo que la opinion contraria
habia retropedido hajia atras en virtud del silenpio que su
Santidad le pone probandolo con el Psalmo de Dauid,:[e< tu
Jordanis conversus es retrorsum a facie Dei Jacoh, aplicando este
lugar a la opinion contraria diciendo que pasaba por el Jordan
el Area representation de Maria y a su presenjia retrosedio el
Jordan, explicando que en esta Area y en esta ocasion estaba
entendida Maria Santissima en su conceppion y en esto de
que retrosedia la opinion contraria se detubo largo tiempo en
explicarlo que ocasiono reparo en los oyentes.
Prosiguio dipiendo que este articulo no estaba definido mas
para con el segun su devopion no era menester mas, y quedaua
como si fuera de fee por verdad pierta y infalible y lo pro bo con
el silenpio que nuestro Senor puso a los aduzeos* que negaban
la resurrepion de los cuerpos a quienes mando Christo Senor
nuestro no hablasen mas en esto que afirmaban ; y de aqui
infirieron los padres de la Iglesia ser de fee lo contrario ; que
era el que avian de resupitar los cuerpos. Y aviendo dicbo este
lugar dixo : " Este es el antepedente sacad agora la consequencia."
Y despues dixo que la opinion contraria no tenia culpa sin
explicar la pensura antecedente. fol. 87.
With holograph opinions of Dr. Bitancor, Dr. Luis G-.
Quirola, and Dr. Erancisco Perez de Amaral, the calificadores.
fols. 87 6-91.
Canary, 22nd Dec, 1662. El Sargento Mayor Don Miguel
de Angulo y Bachicao, Eegidor de esta ysla, de hedad que dixo
ser de quarenta afios, poco mas o menos, . . . viene a decir y
denunciar en este santo offipio como abra veinte o treinta dias,
poco mas o menos que estando este que declara enfermo del
estomago mando llamar a una muger que dixo ella que se
llamaba Erancisca, para que sele curase, y este declarante
presume que no es su proprio ^nombre la qual vive en la ciudad
de Telde en la joya de Don Antonio Cassares que llaman la joya
de la palma, y es cassada con vn hombre que llaman Andres, y no
save el sobrenombre y es muger de mediana estatura ni gruesa
ni flaca, algo desembuelta color moreno, que es la que euro al
Seiior Obispo y al canonigo Linzaga, y que aviendo visto a este
el estomago le vnto con vn poco de vnto sin sal con ojas de
* iiV Saduceos.
6i0 MSS. OF THE INQUISITION
tabaco, y puestas comenso a santiguar a este, y dixo a Dona
Mariana de Arpe su muger, y a Ursola de Asuage y a otras que
no se aquerda que resasen cinco Credos, y diciendole vna de las
presentes que porque no los resaban ella y respondio que lo resasen
ellas porque ella tenia mucho que haper y prosiguio con el
santiguado, y que este no se aquerda de las palabras que decia
si solo le oyo el Credo, y le parese que no lo dixo bien, y reparo
este que declara que en el santiguado dixo : " Dos te higieron
mal, tres te an de sanar, que son Padre, y Hijo, y la santissima
Trinidad," y reparando este que declara que no avia nombrado
al Espiritu santo aguardo que volviese a haper otro santiguado
y Uegando a decir las mismas palabras : " Dos te hipieron mal,
tres te an de curar, Padre, y Hijo, y la santissima Trinidad," y
viendo que las dixo de esta manera que no nombro al espiritu
santo le dixo este : " y el Espiritu santo," y ella no replico y
passo adelante y volviendo a repetir la santiguada diciendo las
mismas palabras : " Dos te hicieron mal, tres te an de curar.
Padre, y Hijo, y la santissima Trinidad," entonses este declarante
se enfado y le dixo, " A de decir : el Espiritu santo," y ella le
respondio : " Digalo V. Md.", y la dicha Dona Mariana de Arpe
muger de este que estava presente y solo oyo esto tenia a este
declarante por el brago paraque no se enfadase, y la muger se
fue y no volvio mas, etc. fol. 101.
Canary, 7th June, 1668. Estando en su audienpia de la
tarde que asiste solo el Senor Ynqquisidor Lipenciado Don
Francisco Messia de Frias Salazar mando entrar en ella a
Eicardo Guild de napion Yngles de hedad que dijo ser de cin-
quenta anos, poco mas o menos, del qual fue recivido juramento
por las palabras de la biblia sacra y sanctos quatro evangelios
conforme su religion, que dira verdad y guardara secrete y se
le hizeron las preguntas siguientes.
Y siendole mostrado vn libro de octavo enquadernado en
vadana colorada para que declare su autor y aviendolo mirado
con particular atenpion dijo que el dicho libro se intitula:
Oerardo que trata de amoves, tradueido de espaiiol en Yngles sin
autor impresso en Londres ano de 1653.
Y otro libro del mismo modo enquadernado en vadana negra,
y aviendole visto y mirado con cujdado dijo ser de poemas
jobiales iiechas por diferentes autores cuyos nombres estan en
cifra ympresso en Londres aiio de 1661.
Otro libro en folio enquadernado en vadana negra que trata
IN THE CANARY ISLANDS. 641
de la historia general de los Principes de Europa desde el aiio
de 1500 hasta el de 1659, con efigies estampadas de las personas
de mas nombre destos tiempos compuesto su original por Joan
Paribal, traducido en lengua Ynglesa por B. Harris, cavallero,
segunda edicion corregida y afiadida en Londres afio de 1659.
Otro libro en quarto enquadernado en vadana colorada
con diferentes sermones en lengua Ynglessa manu-escrito que
parece averse predicado por Phelipe Nei y el Maestro Brixes.
Otro libro en quarto enquadernado en vadana negra sobre la
disputa que vbo el afio de 1640 sobre qual de las dos setas era
mas superior la Presbiteria o la Yndependente, que esta es
nueba, y trayda de Escopia, su autor Theo. Ph. Verax, la qual
historia se diuide en tres partes las dos tocantes a la disputa y
la tercera contra Oromuel fomentador de la Yndependente.
Otro pequeiio de octauo enquadernado en vadana colorada
mode de dotrinar los padres de familias cada vno la suya
autor Eicardo Baker a quien conocio en vn lugar cerca de
Londres el qual seguia la seta presbiteria ympreso en Londres
afio de 163. .
Vn quadernillo ympresso en 92 fojas de quartilla sin
enquadernacion que trata de disputa de religion suponiendola
entre la tortola y la serpiente sin autor en Londres afio de 1614.
Otro quadernillo del mismo mode que dijo era vn sermon
que trata de que se finge cristiano no haziendo obras de tal, su
autor Alexander Parker.
Otra quadernillo del mismo modo inpresso en 24 foyas que
dijo ser otro sermon que trata de elogio de la religion y seta
yndependente predicado en Londres a la Ziudad estando en
forma en 30 de Maio 1652 por John Pawson ympreso en
Londres aiio de 1652.
Un quadernillo de quartilla en diez fojas que trata de
diferentes materias de Eeligion, Tiranias, y desgracias sucedidas
en tiempo de Cromuel la qual dicha declaracion dijo aver hecho
bien y fielmente a su leal sauer y entender debajo del juramento
en que se afirmo y lo firmo de su nombre.
RiCAEDo Guild. Ante mi,
Miguel de Collado Samaetin.
fol. 136.
En Canaria en treynta de Mayo de mil y seis pientos y
sesenta y quatro aiios estando los sefiores Ynquisidores Lifenciado
Don Francisco Messia de Frias Salazar y Dr. Don Francisco
VOL. II. 2 X
642 MSS. OF THE INQUISITION
Porteros de la Vega en su audiencia de la tarda dijeron que por
quanto este tribunal a tenido noticia que el
Sacado contra D*"' Don Jorge Fernandez Eodriguez notario
Duarte Bacar de este santo officio y Beneficiado de el lugar
ingles. de Garachico que al presente se halla en esta
Ziudad entiende y lie la lengua ynglessa y
libros de ella y conviene se reconozcan los libros que estan en
este tribunal y se hallaron en poder de Duarte Bacar de nacion
Yngles mandaban y mandaron que el susodicho parezca en este
tribunal y se le muestren dichos libros y declare sus autores y
de que tratan y lo demas que combenga, y abiendo entrado en
dicha audiencia y jurado en forma de derecho de declarar lo que
supiere y entendiere en esta Eazon sele mostraron los libros
siguientes.
Mostrosele vn libro de quarto aforrado en badana colorada y
abiendolo visto y mirado con particular atengion dijo que el
dicho libro se yntitula Gerardo el malafortunado espaiiol que
trata de amores lasciuos que contiene diferentes y estraiias
miserias de el afipion del amor, traducido de Espanol en Yngles
sin autor ympreso en Londres ano de mil y seiscientos y cin-
quenta y tres por Guilermo Bentley.
Otro libro de octauo enquadernado en vadana negra y abien-
dole visto y mirado dijo ser poemas jobiales por diferentes
autores con pifra ympresso en Londres ano de mil y seis cientos
y sesenta y vno.
Otro de a folio enquadernado en vadana negra que trata de
la historia general de los Principes de Uropa desde el ano de
mil y quinientos hasta el aiio de mil y seis cientos y cinquenta y
nuebe con efigies estanpadas de las personas de mas nombre de
estos tiempos compuesto su original por Joan Paribal traducido
en lengua Ynglessa por B. Harris cauallero segunda edicion corre-
gida y anadida en Londres aiio de mil y seis cientos y cinquenta
y nuebe por J. Oro, o E en la serial del nabio y en otras partes.
Otro libro enquadernado en vadana colorada y dijo contener
diferentes sermones en lengua Ynglesa manu escrito que parepe
hauerse predicado por Phelipe Nay y el Maestro Bridges que en
Castellano quiere decir puente.
Otro libro en quarto enquadernado en badana negra que dijo
trata sobre la disputa que ubo el ano de mil y seis pientos y
quarenta sobre qual de las dos setas era mas superior la presbiteri-
ana o la yndependente la qual historia se diuide en tres partes
las do[s] tocantes a la dicha disputa y la terpera contra Oromuel
IN THE CANARY ISLANDS. 643
fomentador de la Yndependente, su autor escrito al pie de la
dedicatoria Theo. Ph. Verax.
Vn quademillo ympresso en nobenta y dos fojas de quartilla
sin enquadernapion y dijo ser disputa de religion suponiendola
entre la tortola y la serpiente sin autor en Londres aiio de mil y
seiscientos y catorje.
Otro quadernillo del mismo modo que dijo era vn sermon que
trata de vn cristiano fingido que no haze obras de tal con testi-
monio de vna verdad contra este sutil serpiente su autor
Alexandre Parquer.
Otro quadernillo del mismo modo ympresso en veinte y
quatro fojas que dijo era otro sermon que trata de la libre grapia
predicado en Londres a la Ziudad estando en forma en San Pablo
en treynta de Mayo de mil y seis fientos y cinquenta y dos por
Joan Pans,' colegial del colegio de Cambridge cura ministro del
eTangelio, ympreso en Londres ano de mil seis fientos y cin-
quenta y dos un quadernillo en quarta en diez fojas que dijo
tratar de diferentes materias de religion tiranas y desgracias
sucedidas en las tres napiones Ynglaterra Escopia y Yrlanda en
tiempo de Cromuel a quien sele presento en nombre de las dichas
declarapiones. La qual dicha declaracion dijo haver hecho bien
y fielmente a su leal sauer y entender debajo del juramento que
tiene fecho en que se afirmo y lo firmo de su nombre y dijo ser de
hedad de quarenta y tres anos, poco mas o menos.
D™ JOEXE Feen"''. Ante mi,
Miguel de Collado Samaetin.
fol. 137.
En la Inquisicion de Canaria en veinte y echo dias de JuUio
de mil y seiscientos y sesenta y tres anos estando el Seiior
Inquisidor Lipenciado Don Francisco Messia de Frias y Salazar
que asiste solo en su audiencia de la manana paresio en ella de
su voluntad y juro en forma que dira verdad, y guardara secreto
vna muger que dixo Uamarse.
Cathalina Lorenzo casada con Manuel Martin mareante
ausente en Indias vef ina de esta ciudad que vive en Triana en
la calle de Perdomo con su madre Joana Lorenzo, de hedad que
dixo ser de veinte y quatro anos, la qual por descargo de su
consiengia viene a decir y denunpiar en este santo officio como
abra vn mes que esta llamo a vna muger de Lanzarote que se
llama Maria de Jesus que vivia junto a Asensio Sanchez, y al
presente save que esta en la ysla de Lanzarote que se envarco en
este vltimo varco que salio para dicha ysla para quedarse a vna
2x2
644 MSS. OF THE INQUISITION
tia de esta, y porque esta sauia que hacia oraciones para difer-
entes intentos, y aviendo venido a casa de esta le dixo esta
deseando sauer del dicho su marido que a dos anos que no tiene
Duebas de el si le queria decir vnas oraciones a la qual le
respondio la dicha Maria de Jesus que no sauia que si queria
vnas suertes que ella se las echaria, y esta le dixo que las echase,
y para ello le pidio a esta yn poco da estano, y vn poco de
romero, y esta se lo dio todo, y deritio en vna candileja el dicho
estano, echando el romero en el que era vendito, y despues lo
echo en vn ganigo de agua, y pusso devajo de el vn Keal que
le parese a esta que era de cruz que le pidio, y aviendose
enfriado el estafio lo saco del agua el dicho estaiio y dixo a esta
que deramase el agua en la calle y que su marido venia ya por
la mar que presto vendria. Y estas dichas suertes las echo por
tres veses en el mismo dia y que a esto se hallo presente su
madre de esta y no otra persona, y que es la verdad por el
juramento que tiene fecho y siendo le ley do dixo " esta bien
escrito," y no lo dice por odio, encargosele el secrete, prometiolo
y no firmo por no sauer, firmolo el Seiior Inquisidor.
Don Feancisco Messia de Ante mi,
Feias Salazab. B'. D. Miguel Alvarez y de Mieanda.
fol. 141.
With testimony of the said Joana Lorenzo on the same
matter. fol. 142.
Canary, 30th July, 1663. Maria Luis, wife of Cristoval de
Vergara, living in the Calle de los Ginobesses, denounced for
concocting charms — La dicha Maria Luis trajo otro genero de
suertes que dijo eran vna baraja de naypes y eran siete pelotiUas
de (cosas) de camello y en dos de ellas clavo en cada vno
vn alfiler y trajo vn poco de gofio * en vn paiio y tondido el gojio
* The native meal made chiefly from roasted grain, which forms, even to this
day, the staple food of the lower classes in the Canary Islands. The modem
historian Dr. Chil y Naranjo, describing the food of the Guanches, or natives of
Gran Canaria, speaks of the gofio thus : " Desconocian por completo el arte de
fabricar el pan, en cuyo lugar hacian uso del gofio de trigo 6 de cehada
prefiriendo el de esta dltima; y lo preparahan tostando primero el grano en
grandes cazuelas de barro muy anchas y de hordes elevados, teniendo cuidado
de revolverlo continuamente para que se tostase por igual. Ooncluido esto lo
reducian i, harina en un molinillo de mano, quedando assi hecho el gofio que
usaban amasado con caldo, leche, miel, agua templada con sal, sirviendose de ^1
para comerlo con la carne, el pescado y los demas alimentos." — Hist de las
Islas Oanarias, torn. i. p. 616.
IN THE CANAKY ISLANDS. 645
se echo sobre el las pelotillas con ambas manos haziendo sobi'e
ellas forma de crupes y diziendo que repaua, y preguntando la
esta (testigo, Francisca Vaez, viuda,) que era aquello, la dicha
Maria Luis respondio que estaban mal amarrados, y diziendole
esta que queria depir mal amarrados respondio que este y el
dicho hombre estaban renidos, etc. fol. 143 h.
The same witch on another occasion asked for " vna calavera
de difunto, diziendo que era para molerla, y hechar los polvos en
la puerta de cierta muger," etc. il.
With further evidence respecting the strange practices of
the accused,
Canary, 11th August, 1663. Anna de Aday wife of Melchor
de Talavera, living in the calle de los Moriscos, twenty-seven
years of age, denounces " Maria Francisca, que fue vendedera, en
la ciudad de la Laguna, . . . y le dixo a Maria de el Eosario
que esta en cassa de esta si queria que le hiciese remedio para
que cierto prebendado a quien abia seruido la voluiese a su cassa,
y la quisiese a ella y no a otra muger y le diese quanto tenia y
aviendolo oydo la dicha Maria del Eosario selo dixo a esta el
mismo dia; y esta selo pregunto a la dicha Maria Francisca lo
que avia dicho, y le dixo a esta y a la dicha Maria de Eosario
que era verdad lo que aula dicho y que si esta queria remedio
para alguna persona que la quisiese le diese quanto tubiese y a
la dicha Maria de el Eosario que buscase vn perrito vivo aca-
bada de naper y le sacasen los sesos y selos diesen que ella los
aderesaria con vna piedra que traya consigo en vna bolza que
trae cosida en las naguas. Y dipiendole de que era la piedra
dixo que aquella piedra era de almuduessa, y que de la dicha
volssa saco otra piedra con muchas crupesitas, y preguntandola
que para que era dixo que la tenia aderesada para su ventura.
Y assi mismo vio esta declarante que la dicha Maria Francisca
saco de la dicha volza vnos papeles, y dixo que el vno era la
orapion del santo sudario y el otro la orafion del justo juez, y
otro la orafion de santa Elena," etc. fol. 146 h.
Canary, 24th June, 1664. Lucas Aluarez, zapatero, being
summoned for examination by the Inquisitor, is asked as
follows : — " Preguntado si a visto o ojdo depir o hazer algunas
orasiones a algunas mugeres estando descabelladas Uamando al
mayor diablo que hubiesse en el ynfierno para que las ayndase
para que vn hombre quisiesse a vna de ellas, teniendo vn muiieco
de cera que le clavaban con aliileres y abiijas diciendo que asi
646 MSS. OF THE INQUISITION
como le punpaban el corapon pun^assen el del tal hombre para
que quisiese a vna de las tales mugeres, diciendo que no tubiesse
ojos para mirar a otra ni voca para hablar a otra sino a ella."
With the reply of the witness, implicating Ynes de la Paz and
others. fol. 157.
Canaria, Aiio de 1664.
Personas testificados por el delito de Judaysmo ; per Gaspar
de Vitoria reconpiliado por el Santo officio de esta Inquisicion
que esta cumpliendo su penitencia en la Carzel perpetual de la
de Sevilla.
La Katificacion de esta testificacion esta adelante a folio 227.
fol. 162.
This is a long and very interesting account of the examina-
tion into the lives and proceedings of many persons accused of
being Jews or practising Jewish ceremonies, with the proceed-
ings of the Inquisition against them, in consequence of the
denunciation by the said Gaspar. fols. 163-180 h.
" El Br. Bartholome Estacio que por nombramiento de V. S*
hago officio de fiscal deste santo officio Como mejor puedo y deuo
ante V. S* Paresco y digo que Gaspar Pereyra alias Vitoria o
Castro estando presso en las Carceles secretas desta inquisicion
testifico contra Gracia Perera su hermana y otras diferentes
personas por observantes de la ley de Moysen Como Consta del
testimonio autento que presento en deuida forma y Porque el
susodicho de presente esta en la Carcel de la penitenfia de la
inquisicion de Seuilla cumpliendo la Carpel perpetua en que por
V. S" fue Condennado y Conuiene se ratifique en sus deposici-
ones en las Caussas que pretende seguir contra dicha Gr^ Perera
y demas por el testificados A. V. S* Pido y supplico se sirua
demandar que el dicho Gaspar de Vitoria se ratifique en sus
deposiciones ad perpetuam rei memoriam contra la dicha Gracia
Perera y demas testificados paraque les hare el perjuicio que
hubiere lugar de derecho por ser justicia que pido y en lo
necessario, &c. Be. Baetolome Estacio.
Los dichos seiiores Ynquisidores la hubieron por presentada
con el testimonio de las testificaciones que Eefiere y mandaron
se saque vn tanto de ellas y autoricado en publica forma se
Kemita a la Ynquisicion de Sevilla paraque el dicho Gaspar De
IN THE CANARY ISLANDS. 647
Vitoria se Eatifique, ad Perpetuam contra los que ha testificada
y asi lo Probeyaron y seiialaron.
Ante mi, Miguel de Collado Samaetin.
Yo Miguel de Collado Samartin notario Del secreto Del
santo officio De la ynquisicion Destas yslas y obispado de
Canaria certifico y doy fe que entre las audiencias que en este
tribunal se tubieron en la Caussa criminal que el senor fiscal
siguio contra Gaspar Perera alias de Vitoria o Castro Eeconcili-
ado por el Delicto Del Judaismo estan las testificaciones que
hizo contra diferentes personas y son del tenor siguiente.
En Audienpia que con el se tubo en ocho Dias del mes de
Marpo De mil y seis cientos y sesenta y dos entre otras cossas el
dicho Gaspar Perera dijo que sabe que Grapia Perera hermana
De este casada con Francisco De Medina en la villa de Midel-
Burg, son Judios publicos y por tales se tratan y son hauidos y
tenidos. Y lo mesmo su hermano Manuel que esta en Dublin
en el Reyno de Irlanda tanbien es tenido por publico Judayzante
= Y en el tiempo que el dicho Manuel Estubo en Midel-Burgt
fue tenido y este le tubo por Judayzante = Y siendo preguntado
como sabe fueron Judayzantes el dicho Manuel y la dicha Gracia
Perera y Francisco De Medina su marido y que ceremonias y
ritos les vio hazer o oyo depir que hiziessen en observanpia de
la ley de Moysen, dijo que Uegando este abra cinco aiios a
Midel-Burgt a cassa de la dicha Grapia Perera su hermana le
vino alii a ver el dicho Manuel su hermano y conocio este en el
trato de los susodichos que eran Judios y que como tales se
trataban y tenian pero este declarante no les tIo hazer ceremonia
en obserbancia de la ley de Moysen porque este trataba con
ellos de negocio y que en aquellas probincias se ussa los hombres
de negocios ir a comer a los Bodegones y aunque yba a dormir
en cassa de la dicha Gracia Perera este declarante tenia vn
aposento en lo alto y ellos vivian en lo bajo y tanbien por hauer
estado poco tiempo en quatro o cinco bepes y estas vnas estaba
quatro y otras cinco dias. Asi mesmo dice que Simona de
Lucena y Catalina Diaz hermanas de la dicha su madre este
declarante las tiene por Judayzantes por sospecha que de ellas
tiene por no hauer querido estar en compafiia de el dicho Don
Luis Perera hermano de este y hauerse ydo de su voluutad de
la cassa del dicho Don Luis su hermano estando en Anberes y
sustentandolas y se fueron a la dicha villa de Midel-Burgt donde
ay muchos Judios por estar alii con su libertad y en la audi-
648 MSS. OF THE INQUISITION
encia que con el se tubo en once de Setiembre de mil y seis
cientos y sesenta y dos entre otras cossas el dicho Gaspar Perera
dijo = que no a tenido ni tubo noticia ninguna de lo que en el se
dice de Gracia Denis su abuela paterna porque a tenerla desde
el principio de su prision lo hubiera declarado como declaro otras
cossas antes que se le pusiera la acusajion per el seiioi' fiscal y
que en quanto a que su abuela paterna fue quemada en persona
68 siniestro porque aunque este no la conocio tiene para si que
esta enterrada en Euano o en Burdens y que assi niismo aunque
por el santo officio desta ynquisicion se le da noticia fue relaxada
la dicha su abuela hasta entonces no a tenido otra y entiende
que los testigos que depusieron de ella serian enemigos suyos
y estando ausente la dicha su abuela y sin defensa podria ser
que la relajasen en estatua.
Y assi mismo dijo que su madre la dejo viua quando este
salio de Amberez y que no abiendo tenido noticia en tres anos
buena ni mala la tubo por muerta que en el tiempo que estubo
en Anberez no la vio cossa que pudiera notar porque a hauerla
visto hubiera depuesto de ella y que si la dicha su madre no es
muerta como hasta aora entendia y si se hallare se haya pasado
a Midel Burgt a por depuesto y depone de ella como la hubiera
hecho antes si lo vbiera sabido porque no tiene buen concepto de
persona ninguna que baya a viuir a Midelburgt que no sea para
ser Judia y para que se vea que declara lo que sabe sin callar
nada depuso de su hermano Manuel no siendo persona conocida.
Y assi mismo dijo que se aquerda que viniendo de Abstardam
a Anberez por tierra pasando por vna ciudad cuyo nombre no se
aquerda por ser tierras que no andubo sino entonces y esso de
passo yio vnas casas nuebas grandiossas y preguntando por
curiossidad que casas eran aquellas le fue respondido que eran
de vn Judio rico que llamaban Pinto y que aunque este no se
aquerda del nombre de la ciudad por si acasso al Tribunal
ymportare el sauerlo que le seria facil Preguntando a qualquiera
olandes o flamenco como se llama la mayor ciudad que tienen los
estados de Olanda desde Abstardam a Amberez que quitado
Abstardam essa es.
Assi mismo dice que Lope Kamirez Judio publico en la
ciudad de Amberez de quien tiene depuesto ya tiene vn mopo en
su cassa que a oydo decir que es sobrino y cunado suyo que no
sabe como se llama por conocerlo de vista solamente peroque
tanbien este depone de el por ser Judio publico como su cuiiado
y es tenido por tal.
IN THE CANARY ISLANDS. 649
Assi mismo dice que en Amberez como es tierra corta digo
ciudad en ella ay pocos Portuguesses y espanoles todo se tras-
luce, vio este vn dia vn mopo de buena trafa y pareciendole sei-
cara nueba pregunto qne hombre era aquel y a lo que se aquerda
le respondieron ser hijo de Thomas Eodriguez Perera Judio
publico en Abstardam y que el tal mopo abia veuido a negocios de
su padre y que no se aquerda bien si le dijeron que se llamaba
Ysac Perera tanbien depone de el porque en los pocos dias que
estubo en Amberez se portaba como tal y habiendo estado poco
tiempo se voluio para Abstardam y no parecio mas.
Y assi mismo dice que en los pocos dias que estubo este
en Abstardam posaba con Domingo Biera su hijo y otros dos
camaradas y que en este tiempo vinieron a la posada ties o
quatro Judios a darles la bienbenida como es publico y notorio,
que hazen a todos los nabios que alii llegan para sauer nuebas
e ynformarse que generos traen o si an de hazer algunos enpleos
y que no abiendose respondido a proposito se fueron y no bol-
bieron mas y reparando este que entre ellos benia vno de
buena traza pregunto al duefio de la posada si los conocia y le
respondio a este que no los conocia mas de a vno que a su parecer
le dijo que se llamaba Antonio Luis y que esto es lo que tiene
que declarar.
En audiencia de quatro de Dizienbre de mil y seis cientos y
sesenta y dos dijo que estando en la ciudad de Lisboa el aiio de
cinquenta por el mes de otubre poco mas o menos conocio en
ella a G-eronimo Gomez Pesoa mercader hombre de negocios muy
rico y por el dicho mes de otubre de dicho ano de repente ano-
checio y no amanecio en la dicha zuidad y por los negocios que
tenia luego se conocio su falta y se dijo publicamente entre los
que se conocian que abia ydo fugitiuo por la ynquisicion y se
declara mas hauer hecho la dicha fuga por esta caussa porque
supo este declarante en Anberez estar el dicho Geronimo Gomez
Pesoa con su cassa y familia en Euan de Franfia y en la ciudad
de la Laguna de la Ysla de Tenerife se dijo a este segun se
quiere acordar Monsiu[r] Terri franpes natural de Ruan que el
dicho Geronimo Gomez con su cassa se abia pasado a Abstardam
y asi este declarante depone del dicho Geronimo Gomez y su
familia y que para poder viuir libremente y circuncidarse se
a salido de Kuan como lo an hecho otros por no poder alii vsar
de la dicha circuncission.
Assi mismo dijo que en el dicho aiio de cinquenta quando
este se enbarco dejo en Lisboa que fue por el mes de Diziembre a
650 MSS. OF THE INQUISITION
Esteban Luis de Acosta mercader rico y hombre de negocios y
este sabe por hauerle dicho en la dicha zuidad de la Laguna el
dicho Monsiur Tierri que el dicho Esteban Luis de Acosta estubo
con su cassa en Euan de Franfia de donde la passo a Abstardam
por cuya caussa depone este confesante del susodicho y su familia
porque para poder libremente circuncidarse se passo de Euan a
Abstardam como todos los que se ban a viuir a la dicha ciudad
de Abstardam lo hazen por no poderlo hazer en Ruan ni en otras
piudades de Catolicos Komanos.
En audiencia de once del mes de Deziembre de mil y seis
cientos y sesenta y dos le fue dicho que en quatro de este mes en
la audiencia de la manana dijo que estando en Lisboa el atio de
mil y seis cientos y cinquenta por el mes de Otubre conocio en
ella a Geronimo Gomez Pesco diga y declare con toda distincion
de que nacion era el susodicho — dijo que este la conocio que era
portugues y no sabe de donde fuesse natural y que su conoci-
miento que tubo con el susodicho fue porque los mas de los dias
se juntaban en la Rua noba que es la Plapa donde se juntan los
mercaderes en la dicha ciudad de Lisboa de donde le conocio
como este confesante se conocio a otros muchos.
Preguntado si demas del conocimiento que dice tubo con el
dicho Geronimo Gomez Pesoa tubo trato y comunicacion con el
susodicho. Dijo que de la misma manera que hablaba y trataba
con los demas mercaderes lo hacia con el y no tubo negocio ni
trato particular con el.
Preguntado si el dicho Geronimo Gomez Pesoa es cassado
y con quien y si tiene hijos y como se llaman y su hedad.
Dijo que oyo decir publicamente en la dicha ciudad de Lisboa
ser cassado con Ana Pesoa y que tenia hijos y que no sabe
quantos ni como se llaman ni la hedad que tienen ni seiias
porque no los conocio y que el dicho Geronimo Gomez Pesoa
quando falto de Lisboa viuia en la Plapa del Rocio a las espaldas
de la Calle de Valberde junto a la ynquisicion y que era hombre
de mediano querpo gruesso y que tendra hasta sesenta aiios y el
pelo negro.
Preguntado como saliendo el dicho Geronimo Gomez de la
dicha ciudad de Lisboa con su cassa y familia como lo refiere fue
tan secrete que no se supo hasta que le hecharon menos.
Dijo que la falta del dicho Geronimo Gomez Pesoa se supo
luego al mismo dia y que dio grande estanpido en Lisboa
peroque desde otubre hasta deciembre que fue quando este se
enbarco no se sabia adonde abia ido el dicho Geronimo Gomez
IN THE CANARY ISLANDS. 651
Pessoa ni la causa cierta que le obligo a salir de Lisboa tan
yntenpestiuamente y que estando este en Angola entre otras
nuebas que dio la gente de vn nabio que alii llego do Lisboa
el auo de cinquenta y tres o el de cinquenta y quatro fue que la
cassa del dicho Geronimo Gomez Pesoa se abia enbarcado con
lipenpia para Franpia desde Lisboa adonde este la abia dejado y
que por lo que despues supo este en Anberez y en la ciudad de la
Laguna ultimamente se reconope hauer ydo fugitiuo.
Preguntado que supuesto que a dicho el dicho Geronimo
Gomez Pesoa era hombre de negocios y muy rico diga a cuyo
cargo dejo la cobranpa y administrajion de su hazienda.
Dijo que este tiene para si que su muger quedaria con la
administracion y demas negocios y dos cajeros que tenia.
Preguntado que supuesto que el dicho Geronimo Gomez dice
que salio fugitiuo por la ynquisicion declare como lo supo por que
delicto y quien podra dar noticia de lo referido.
Dijo que en Lisboa no supo mas que hauer faltado intenpestiua-
mente y en Amberez estar con su cassa en Euan de Franpia y
despues como tiene dicho le dijo en la Laguna Monsiur Tierri
frances hauer passado a Abstardam donde se ynfiere que se mudo
de Euan para viuir libremente como lo an hecho otros y en
quauto al delicto no sabe este nada ni tiene para si que lo
pudiesse sauer nadie sino sospechar mal por la falta y despues
con lo que el tiempo descubrio con la mudanza que hizo el dicho
Geronimo Gomez Pesoa conocieron todos que fue fugitiuo por la
ynquisicion y que no sabe quien pueda dar noticia de lo referido.
Preguntado si este declarante le uio hazer algunos ritos o zere-
monias al dicho Geronimo Gomez Pesoa que fuessen de otra ley
y religion contra nuestra santa fe y ley evangelica y si lo oyo y
a quien y en que ocassion tiempo y lugar y en que opinion tenia
este al dicho Geronimo Gomez.
Dijo que no le vio hazer cossa alguna que fuese contra nuestra
santa fe catholica y Eeligion ni lo oyo a persona alguna mas de
el rumor que causso su falta en Lisboa y que hasta que hizo la
dicha fuga de la dicha ziudad tenia opinion de buen cristiano y
este y los demas lo tenian por tal.
Preguntado porque dice que la caussa de la fuga se conbence
hauer sido por temor de la ynquisicion por hauer estado en
Euan de Franpia con su cassa y familia : dijo que por hauerse
passado a Euan de Franpia a Abstardam con su cassa y familia a
viuir el dicho Geronimo Gomez Pessoa se conoce que la fuga que
hizo en Lisboa fue por esta caussa que no por hauer passado de
652 MSS. OF THE INQUISITION
Lisboa a Euan su casa porque assi pudiera ser catolico Eomano
como en Lisboa y que si el dicho Geronimo Gomez Pesoa no
hubiera mudado su cassa no depusiera este de el ni de su familia.
Preguntado que por que tiempo se dijo Monsiur Tierri que el
dicho Geronimo Gomez Pesoa abia passado con su cassa y familia
de la Ziudad de Ruan a la de Abstardam y en presencia de quien
y en que oeassion y con que caussa y motiuo.
Dijo que no se aquerda el tienpo en que se lo dijo el dicho
Monsieur Tierri ni tampoco le dijo tiempo cierto en que se abia
mudado el dicho Geronimo Gomez de Ruan a Abstardam ni este
se lo pregunto porque no se ymportaba nada que la oeassion no
vbo otra mas que saber el dicho Monsiur Tierri estar este en la
Laguna y como se abian criado en vna calle juntos le fue a ver y
no se aquerda que hubiese nadie delante.
Preguntado que atento que dipe y depone contra el dicho
Geronimo Gomez y de su familia por solo hauerse pasado a
Abstardam para viuir libremente y circuncidarse como lo an
hecho otros si a sauido o sabe que el dicho Geronimo Gomez y su
muger Ana Pesoa y sus hijos se hayan circuncidado o hecho otros
ritos y ceremonias de obserbantes de la ley de Moysen.
Dijo que no sabe que el dicho Geronimo Gomez Pesoa ni sus
hijos se hayan circuncidado peroque es publico y notorio a todos
que los que se mudan de tierras de Catolicos Romanes a las de
los estados de Olanda es para circuncidarse como lo hazen y an
hecho otros muchos y que este no se sabe de esta zeremonia de
circuncission ni de las demas que ellos suelen vsar y praticar y
que no sabe ni a oydo que los susodichos hayan hecho ninguna
zeremonia ni se hayan circuncidado mas que tiene para si que
todos los que se passan alii con sus familias es ]jara este efecto y
que esto es publico y notorio.
Preguntado si sabe que los que se pasan a Abstardam es solo
para circuncidarse y vivir libremente y si en la dicha ciudad
compelen y apremian a que se circunciden los que viuen en ella.
Dijo que no sabe que en Abstardam apremien a nadie paraque
se circuncide y que los que van alii lo hazen libremente y de su
voluntad y que en Lisboa conocio este a Gaspar Diaz Ferreyra
catholico Eomano que estubo muchos anos presso en Abstardam
y vn sobrino suyo cuyo nombre no se aquerda y al Padre Antonio
de Viera de la Compaiiia de Jesus Y a otros muchos que no se
aquerda que decian publicamente y daban muchas noticias de
esto.
Preguntado si este declarante a estado en la dicha ziudad de
IN THE CANAEY ISLANDS. 653
Abstardam y porque tiempo y si uio y comunico en la dicha
ziudad al dicho Geronimo Gomez Pesoa.
Dijo que por el mes le Otubre de el ano de cinquenta y siete
estubo ocbo dias en la dicha ziudad de Abstardam y que antes ni
despues a estado alii otra vez ni mas tiempo y que no vio al dicho
Geronimo Gomez Pesoa, y antes quando este passo a Amberez
supo que estaba con su cassa en Euan de Francia.
Preguntado si este se a correspondido de estas islas o de otra
qualquiera parte donde baya estado con el dicho Geronimo
Gomez Pesoa y para que efecto.
Dijo que no a tenido trato ni contratos ni carteadose con el
dicho Geronimo Gomez Pesoa assi en estas yslas como en otra
qualquiera parte y que antes a no ser las noticias que le dio
Monsiur Tierri no sabia este mas que estaba el dicho Geronimo
Gomez con su cassa en Euan.
En audiencia de doce de Diziembre de mil y seis cientos y
sesenta y dos el dicho Gaspar Perera dijo que tubo conocimiento
con Esteban Luis de Acosta que lo tiene por Portugues y que no
sabe de donde es natural y que el conocimiento que tubo con el
fue solamente de la Eua Noba de Lisboa adonde se suelen juntar
los hombres de negocios los mas de los dias y que no a tenido
tratos ni contratos ni particularidad ninguna con el dicho Esteban
Luis de Acosta y este le conocio de vista desde el tiempo o poco
menos que este viuio en Lisboa adonde lo dejo quando este
se embarco.
Preguntado si el dicho Luis de Acosta es casado y con quien
y si tiene hijos y como se Uaman y la hedad que tienen.
Dijo que oyo decir en Lisboa que era casado pero que no
sabe con quien ni tan poco sabe ni a oydo decir que tubiesse
hijos.
Preguntado por que tiempo le dijo Monsiur Tierri que el
dicho Esteban Luis se abia ausentado de la dicha ziudad de
Lisboa para la de Euan y de alii a Abstardam y en presengia de
quien en que ocassion y con que causa y motibo.
Dijo que no se aquerda el tiempo en que se lo dijo en la
ziudad de la Laguna el dicho Monsiur Tierri ni le dijo mas que
hauer estado en Euan el dicho Esteban Luis de Acosta con su
cassa de donde la passo a Abstardam y que este como esto no le
ymportaua no se pregunto los tiempos en que abia Uegado de
Euan y pasadose a Abstardam y que no se aquerda este estubiesse
nadie delante y que la caussa y motiuo que tubo el dicho Monsiur
Tierri fue solo saber estaba este en la Laguna y como se abian
654 MSS. OF THE INQUISITION
criado juntos en vna calle le busco y por las sefias que se dieron
por no hauer-se visto muchos anos abia vno a otro se vinieron a
conocer y entre algunas cossas que le dijo el dicho Monsiur
Tierri de Euan Patria de ambos de que no se acordaba por
hauer muchos anos que falta de alii le dijo la mudanpa de los
dichos Geronimo Gomez Pesoa y Esteban Luis de Acosta para
Abstardam.
Preguntado que por quanto dice que depone del dicho Esteban
Luis de Acosta y su familia porque para poder uiuir libremente y
circuncidarse se passo de Euan a Abstardam como todos los que
ban a la dicha ciudad de Abstardam lo hazen por no poder lo
hazer en Euan y si el dicho Monsiur Tierri le dijo que el dicho
Esteban Luis de Acosta su muger y hijos se circuncidaron y
hizieron otros ritos y ceremonias de la ley de Moyses y como lo
supo.
Dijo que es muy publico y notorio que de Euan an salido
muchos a viuir a Abstardam y que todos se an circuncidado y
circuncidan como el tiempo lo a mostrado y muchas personas lo
an dicho como fue en Lisboa Gaspar Diaz Eerreyra vn sobrino
suyo el Padre Antonio Viera de la compafiia de Jesus y otros
muchos de que este no se aquerda que estubieron en Abstardam
mucho tiempo ya a negocios y otros robados que contaban publi-
camente a todos y decian y nombraban a muchos que se abian
circuncidado y declaradose por Judios publicos de cuyos nombres
al presente no se aquerda este y que el dicho Monsiur Tierri dijo
solamente hauer estado en Euan el dicho Esteban Luis y pasado
su Cassa.
Preguntado si este declarante lo a sauido y entendido declare
de quien ; dijo que no lo a sauido de otra persona que de el dicho
Monsiur Tierri.
Preguntado de que sabe que los que passan a Abstardam es
sola a circunpidarse y si se usa alii la circuncission en 1 agar del
Baptismo reciuiendose publicamente como el Baptismo en tierra
de Catholicos Eomanos y quien es el ministro que circuncida y
con que ritos y ceremonias.
Dijo que lo que decian Gaspar Diaz Ferrera su sobrino y el
Padre Antonio Viera de la Compania de Jesus y otros muchos de
que no se aquerda publicamente sabe que quando se passa vna
familia de tierra de catholicos a viuir a la dicha ziudad de
Abstardam es para circunfidarse y viuir en la ley de Moysen y
que este no sabe ni a oydo a nadie las ceremonias que se hazen
quando se circunjidan ni tanpoco quien sea el ministro que
IN THE CANARY ISLANDS. 655
circuncida y en quanto a lo demas no lo sabe ni lo a oydo decir
tampoco.
Preguntado si en la dicha ziudad de Abstardam conpelen y
apremian a que se circunciden los que viuen en ella supuesto
que solo por uiuir alii depone del dicho Esteban Luis de Acosta
y su familia.
Dijo que no sabe que apremien a nadie paraque se circunjide
ni lo a oydo depir pero que el dicho Gaspar Diaz Ferrera que
segun se aquerda este era ministro del santo officio de la ynquisi-
cion en Lisboa decia publicamente que en Abstardam viuian
todos los Portuguesses mal que solo el era Catholico Romano y
lo mismo oyo defir al dicho Padre Viera y a otros.
Preguntado si sabe que el dicho Monsiur Tierri este en la
ziudad de la Laguna o en otra parte de estas yslas.
Dijo que no lo sabe.
Preguntado si a tenido correspondencia con el dicho Esteban
Luis de Acosta y para que efecto.
Dijo que no a tenido tratos ni contratos ni comunicacion in
carteado con el dicho Esteban Luis de Acosta desde estas yslas
como de otra parte alguna y que antes a no hauerse dicho
Monsiur Tierri lo que se dijo en la ciudad de la Laguna no se
acordaba de tal hombre ni sabia de el.
En audienpia de treynta y vno de henero de mil y seis cientos
y sesenta y tres dijo que se aquerda que en los muchos que nom-
braban en Lisboa el Padre Antonio Biera de la Compafiia de
Jesus Gaspar Diaz Ferrera su sobrino y los demas robados que
viuian publicamente mal en Abstrardam y demas ciudades de
Olanda eran dos de ellos Duarte y Geronimo Nunez de Acosta
Padre y hijo y que se reian de ver que siendo Judios publicos
los hubiese hecho el tirano Duque de Verganpa maestro agentes
suyos y fidalgos de su cassa y que este no los conope mas de
hauerlo oydo decir publicamente a los que tiene referidos y a
otros muchos de quien no se aquerda : y asi mismo dice satis-
faciendo mas a la deposipion que hizo contra Geronimo Gomez
Pescoa que las prisiones que se hazen en Lisboa por la ynquisicion
son todas o las mas de ellas en la Rua Noba por estar alia los
hombres de negocios mas ciertos y seguros que en sus casas ni en
otra parte que falto el dicho Geronimo Gomez Pesoa por la
manana y se dibulgo aquella tarde y el dia siguiente hablandose
en la Rua noba publicamente en la fuga del dicho Geronimo
Pesoa dijo Manuel Aires Barrassa publicamente que biendo abia
hechado de ver que buscaban al dicho Geronimo Gomez Pesoa
656 MSS. OF THE INQUISITION
porque saliendo en aquel dia de su cassa a oir missa uio la Eua
noua llena de ministros del tribunal y que como el dicho Manuel
Aires viue en ella a muchos afios tiene experiencia de las prisiones
que en aquella ciudad se hazen conque por curiossided andubo la
Rua noba toda para reconocer los que faltaban y a quien podrian
buscar y que hallo no faltaba otro que el dicho Geronlmo Gomez
Pesoa y que junte a la haca que guardaba el lacayo del dicho
Geronimo Gomez Pesoa estaban dos ministros hablando al des-
cuydo que dieron las doce y se fueron todos para su cassa y se
cerraron las tiendas de la Eua noba como es ordinario hasta poco
menos de visperas y como el dicho Manuel Ayres estaba en
aquella sospecha se assomo a la ventana de su cassa para ver en
que paraba y dijo vio los dos ministros que estaban pegados a la
aca pasados a los portales de enfrente y que dio la vna de el dia
y viendo el lacayo que su amo no venia se subio eu la haca y la
llebo para cassa de su amo el dicho Geronimo Gomez Pesoa con
que los dichos dos ministros se fueron y de aqui se dibulgo su
fuga pero no se supo la caussa de dicha fuga, y que tanbien se
dijo publicamente auer salido aquel dia Tna nao ynglessa sin
licenpia y que se tenia por cierto yba embarcado en ella el dicho
Geronimo Gomez. Y dice que ratificandose en lo que tiene
dicho que todos los Portuguesses que viuen con sus farailias en
Abstardam y los demas ciudades de Olanda son Judios pub-
licos y que a demas de ser esto publico y notorio en todas
partes estando este en Abstardam quando vino de Buenos
Ayres lo pregunto por curiosidad en la posada flamenca donde
este posso y que se lo dijeron tanbien en cassa de Nicolas bis
almorfando con el y otros camaradas espafioles, que abian venido
con este.
En audienfia de veinte de Agosto de mil y seis cientos y
sesenta y tres dijo que es verdad que por fin del aiio de cinquenta
y cinco en la ziudad de Lisboa tube este vn mal amigo Uamado
Joan Eodriguez con quien este tubo negocio de compaiiia por ser
hombre de nogocios y Portugues el qual le ynquieto y hizo
prebaricar y deseando este verse libre de tan mala compaiiia se
casso este en aquella ciudad porque no se pratica los hombres
casados llebar a nadie a comer a su cassa en dicha ciudad ni
comer fuera de ella sin enbargo no dejeba de ynquietarlo hasta
que quisso Dies que de vn bocado que le dieron murio el aiio de
mil y seis cientos y cinquienta y echo y el dicho Joan Eodriguez
le dijo a este que no abia mas que vn Dios y que la ley de
Moysen era la verdadera y decia a este los dias de ayuno y
IN THE CANARY ISLANDS. 657
festiuidades de los Judios pero este no pusso cuydado en
encomendarlo a la memoria porque deseaba dejar antes aquella
zeguedad que seguirla y solo se aquerda que los ayunos eran de
vna noche hasta otra sin comer ni uever y en las festiuidades la
vna de ellas era de vna reyna que no se aquerda como se llamaba
y que por el mes de setiembre es la festibidad mayor pero que
tanpoco no sabe a quantos sea del mayor y que el dicho Juan
Rodriguez le dijo a este que abia en Lis boa muchos hombres de
negocio Judios entre los quales se aquerda le nombro a Simon
Fernandez Diaz y a Manuel Fernandez Diaz su hermano.
Manuela Messa Rodriguez Jorge Mendez Chabes Balthasar
Quelle Aluarez y otros que no se aquerda.
Y assi mismo en dicha audiencia dijo que el dicho Juan
Rodriguez dijo a este que los Judios guardaban el Sabado y que
en Amberez vio que era verdad en Lope Ramirez y su cunado
contra quienes este testifico porque no acudian los sabados a la
Bolsa como los demas Portuguesses catolicos que alii biuen. Y
que estando en la Villa de Midelburgt en cassa de su cunado
Francisco de Medina Tiniendo este de noche a cassa pregunto
por su hermana Gracia y que le respondio la criada estaba ocupada
"con que este se fue acostar a su quarto adonde subio su hermana
y le pregunto a este que queria y este respondio que no le queria
nada y ella a elle dijo que la criada se abia dicho que este abia
preguntado por ella y que diziendole que era verdad dijo a
este que se estaba banando y diziendola este a ella con tanto frio
te baiias le respondio que si porque le abia venido el menstruo y
que no podia juntarse con su marido sin banarse primero y lo
tubo por ceremonia judayca y no passo mas (avnque este). Y
que otra vez estando en Midel Burgt en cassa del dicho su
cuiiado hizo con este grandissima ynstancia porque le aconpariara
que no quiso este paraciendola debia quererlo Uebar a la sinagoga
y aquel dia a la noche subio a el quarto de este y hizo grande
instancia porque cenaran juntos avnque este lo reuse y no pudo
escusarse conque bajo y se hallo con tres personas mas de la
gente de cassa los quales la vna de ellas segun se acuerda se
Ilamaban Gabriel de Paz natural de Sevilla y otro le dijo se
Ilamba Jorge Nunez nieto natural de Viana en Portugal y alii
oyo decir que otro abia sido frayle Dominica que vino de Yndias
y aportado en la ziudad de Abstardam cuyo nombre no sabe este
los quales yban con otros muchos a vna nueba conquista que
tienen los Olandeses en el Brasil y que cenaron aquella noche
juntos y despues se fueron sin tratar de la ley de Moysen y que
VOL. II. 2 Y
658 MSS. OF THE INQUISITION
en el tiempo qne estubo en Amberes su madre deste le instaua
y atosigaba que fuese a ver su hermana Gracia y este le respondio
iria quando pudiesse como fue algunas vepes que ya tiene con-
fesado a negocio y que por yn quento que le hizo su cuiiado
Francisco de Medina y la guerra que su madre de este le daba
porque fuese a menudo a Midel Burgt a ver su hermana Gracia
este presumia era paraque preyaricase fue caussa de dejar como
dejo mucha hazienda que tenia en poder del dicbo su cafiado y
salir este como salio yntenpestivamente de la villa de Amberez
para la de Madrid por no voluer a prebaricar otra vez escar-
mentado del suzesso de Lisboa.
Y assi mismo dijo que en Amberes estando este en la mesa
oon su madre y hermanos comiendo le dio ella a este vn pedapo
de rosea el qual fue este a comerlo y hallandolo duro y dessabrido
lo arrojo que fue caussa de que su madre se lebanto de la messa
y no voluio mas a comer en ella y que este no avia visto ni sabia
que era aquel pan y que por vn supesso que sucedio en Amberez
en el tiempo que estubo alii supo que era vn pan que comen los
Judios pan gengeno por la pasqua que todo esto sucedio poco
mas 0 menos por la pasqua de Kamos de cinquenta y ocho que
obligo a este a salir de Anberez como salio para Madrid sin que
su madre supiesse y que en Amberes ay vna possada en vna
calle que llaman la Mera que es adonde comunmente posan todos
los Judios que alii ban de fuera y que ordinariamente suele
haber en Amberez algunos que con faciledad si importare al
tribunal podra saber todos los que alii entran y salen sin que se
escape ninguno.
Y en audiencia de veynte y vno de Agosto del dicho ano de
sesenta y tres dijo que el dicho Joan Eodriguez le dijo a este
que Gomez Rodriguez Domingo Rodriguez Aluarez Francisco
Lopez Carabella alias Francisco Caraballo Lopez y Rodrigo
Nunez eran obserbantes de la dicha ley de Moysen y que este
los conocio todos vepinos de Lisboa y que no sabe de donde ni de
que parte de aquel reyno eran naturales ni los vio jamas hazer
zeremonias en obseruancia de la dicha ley solo lo que le dijo el
dicho Joan Rodriguez.
Y en audienpia de treinta y vno de Agosto dijo= Mi abuelo
materno llamado Gaspar de Lupena Diaz me llebaba a vn jardin
que tenia alquilado y alii me tenia en quentos y jugar a los
naypes sin comer ni never en aquel dia y que como era nino
clamaba por comer y ueuer y el dicho su abuelo se dejaba perder
en el juego conque le enganaba hasta la noche y lo llebaba a cassa
IN THE CANAEY ISLANDS. 659
y me hazia penar con el y entendi que aquello no era bueno
aunque en aquel tiempo como nine no lo alcanzaba bien.
En Lisboa a demas de aquel mal amigo que tengo confesado
Joan Eodriguez es verdad que tube otro llamado G-eronimo de
Caperes tanbien difunto segun la noticia que tube en Angola con
el qual confiesso tanbien hauer prebaricado hasta poco antes que
me enbarcasse para el Brasil.
Y assi mesmo dijo que llegando a la ciudad de Abstardam
estubo solamente ocho dias como tiene dicho y que diziendo
que le buscaba vn amigo intimo de su cuiiado Francisco de
Medina llamado Rafael Duarte hermano de Samuel de Vega que
reside en Londres de quien ya depuso parepiendole que esta
compaiiia le podia perjudicar burto el querpo y passo immediata-
mente a Amberez y en el tiempo que alii estubo no se aquerda
que dia vnos Judios que alii estaban de Abstardam entre los
quales llamaban a vno Ysac Perera de quien ya depuso la semana
antes de pasqua de Ramos entrando en cassa de ellos llamado
para ver vn poco de lenzeria que tenian por mandar a las Yndias
los ballo comiendo carne ahumada y pan duro y que hizierou
instancia paraque se sentasse y comiesse tanbien como lo hizo y
que alii acabo de conoper que el pan que su madre le dio y tieue
confesado era pan de Pasqua lo qual hazen los Judios tres dias
antes de la nuestra segun a oido decir.
Y asi mismo dijo que estando en Midel-Burgt hizo otro ayuno
a ynstancia de su cufiado Francisco de Medina y que no se
aquerda que ayuno era y que estando en Madrid encontro en
Palacio a Manuel Rodriguez Franco y a su hermano G-aspar
Eodriguez Payba los quales le dijeron que abia abido muchas
prisiones en Lisboa por cuya causa abian venido huyendo a
Castilla avnque no les vio hazer cossa alguna ni ellos a este y sin
enbargo por las razones ynfiere que viuen mal y son Judios — Y
assi mismo pocos dias antes que salio de Madrid encontro en la
puerta del Sol a Matheo Mendez de Leon el qual conocio en
Lisboa era maestre de vn nabio y le dijo benia huyendo porque
en la ciudad de Oporto se hazian muchas prisiones de Judios
avnque no lo vio hazer nada.
Y assi mismo dijo que en el tiempo que estubo en Abstardam
estando presso vn Judio de cuyo nombre no se aquerda porque
no se redujesse a nuestra santa fe catholica fue a verle con
Alonso Gomez Diaz y otros de quien no se aquerda y se dijo
algunas razones paraque no se redujesse y los otros que yban con
el fueron los que mas se persuadieron conque se quedo Judio
2 Y 2
660 MSS. OF THE INQUISITION
como de antes = Y que se aquerda en confusso que a muchos
anos que en Euan Gonzalo Delgado Pinto su padrino que murio
en la ciudad de Abstardam siendo niiio le debio de cirpunjidar
por dar gusto a su abuelo materno de quien era amigo intimo y
no se aquerda de que modo le cirfunpido y solo en confusso al
cortarle dolio.
Y assi mismo dijo que sus hermanos don Francisco Dona
Margarita y don Luis entiende que viuen mal y son Judios y oy
viuen en Amberes avnque no les vio hazer cossa alguna. .
En audiencia de tres de Setiembre de dicho ano dijo que
estando en la ciudad de Amberez por el ano passado de cinquenta
y ocho vn dia saliendose a pasear que le parece era con Don
Geronimo Ossorio de Silua amigo de este por la muralla vio en vn
jardin grande arimado a la muralla que ay muchos y en este vio
vnas chozas a modo de tiendas de campana y preguntando a el
amigo que era aquello le respondio que alii uiuia Lopez Ramirez
y que en aquellas chozas que eran de liengo enzerado donde al
parefer cabian diez o doce personas el qual yba alii con su
familia a viuir por cierto tiempo del ano y zelebraba vna de sus
fiestas que le dijo a este que era la de las Cabaiiuelas cossa que
este no avia visto ni tenia notipia de ella hasta entonpes.
En audiencia de quince de Setiembre de dicho ano dijo que
en quanto a los libros que enbio a pedir desde Lisboa a
Abstardam como tiene dicho no se acuerda de cierto a que
persona los enbio a pedir y demas de las personas que tiene
declarado puede ser que los pidiesse a Diego Perez CamiSa
Balthasar Aluarez Nogueras Jorge Frances Blandon, Carlos
Blancfort Duarte de Palacios Andres los Rios Joan de Acosta
alias Joseph de Acosta los quales tiene para si viuian en la ley
de Moyses y este los tubo por Judios y por viuir en Abstardam.
Y assi mismo sobre lo del presso de Abstardam dijo que
avnque dize fueron tres personas con este y nombro a Don
Alonso Gomez Diaz por la vna de ellas en que se ratifico que
despues considerando mas despacio y mejor esta en duda si fue
el dicho don Alonso Gomez o no y solo se aquerda bien que fue
este Uebado por tres personas de las quales eran las dos Abrahan
Brabo corredor en Abstardam y Simon Barbossa Chacon sin
sauer donde yban= Y assi mismo dice que en Lisboa en
tiempo que era vivo Joan Rodriguez fueron los dos vn dia de
ayuno a la vna del dia a cassa de vna dona Clara de Brito
natural de Vadajoz adonde vio este de la manera que desimulan el
ayuno con los criados los Judios la qual doiia Clara era viuda no
IN THE CANAEY ISLANDS. 061
sabe de quien y blanca de buen parecer y tuerta no se aquerda
de qual de los ojos.
Y assi mismo dize que todo el tiempo que estubo en Amberez
no vio oir missa ni entrar en la yglesia al D" Espinossa medico
ni a Gaspar ni Melchor Kodriguez Eecio hermanos portuguesses
de napion con que entiende y tiene para si que son Judios con
disimulo y que no sabe de donde son vezinos y naturales.
Segun que todo lo suso dicho mas largamente consta y parece
del processo original de dicha caussa que queda en la Camara
del secreto desta Ynquisicion de Canaria me remito y ya cierto y
verdadera y en diez y seis fojas con esta a que me remito. Y
doy fe
Miguel de Collado Samaetin."
f. 180 J.
Canary, 10th June, 1664. Cathalina de Soria, vesina de esta
ciudad, de hedad que dixo ser de veinte y quatro anos poco mas
b menos, preguntada si saue o presume la causa porque a sido
Uamado, — Dixo que no la saue ni la presume.
Preguntada si se aquerda auer hecho alguna deposicion en
este tribunal contra algunas personas de cosas que seau o parez-
can ser contra nuestra sancta fee catholica ley ebangelica que
tiene y ensefia la santa madre yglesia catholica Eomana o contra
el recto y libre exersifio del santo officio.
Dixo que por el mes de Abril deste aiio siendo llamada
depuso contra Fray Diego de Vargas de la Orden de San Fran-
cisco de auerla solicitado en el acto de la confession para actos
torpes y desonestos como constava de su deposicion a qual se
remite y pidiose le leyese. Y auiendosele leydo dixo estar bien
escrito y ser assi como lo auia depuesto.
Preguntada diga y declare en que dia fue quando la solicito
el dicho fray Diego de Vargas y la ora quando sucedio.
Dixo que como dicho tiene abra qiiatro aiios poco mas o
menos que se fue a confessar al convento de San Francisco, y
que aunque a hecho memoria no se aquerda que dia fuese ni la
ocasion que tubo para irse a confessar solo por su devocion, y que
sucedio en \n dia de fiesta, entre ocho o nuebe de la maiiana.
Preguntada que palabras fueron las que dixo el dicho fray
Diego de Vargas quando la enamoro.
Dixo que la que tiene declarada en su deposicion y no otras
de que se aquerda por auer pasado tanto tiempo, y que lo que
a dicho es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siendo
662 MSS. OF THE INQUISITION
lo leydo dixo " esta bien escrito." Y no lo dice por odio sino
por de[s]cargo de su consiencia. Encargosele el secreto, pro-
metiolo, y no firmo porque dixo no sauia. Firmolo Tn Senor
Inquisidor.
C Francisco Portteeos Ante mi,
De la Vega. B' D. Miguel Aluaeez de Mieanda.
fol. 202.
Canary, 8th August, 1664. Before the Inquisitors, the
Licenciate D'' Francisco Messia de Frias Salazar and D' Don
Francisco Portteros de la Vega. Anttonio Dias gives voluntary
evidence against Gaspar Ortes de Olibares which is taken down
for use against him in the process to be drawn up in due course.
Anttonio Dias, vesino de esta ciudad de officio fapatero y
vine en la calle de la arena de hedad de quarenta y dos a
quarenta y tres afios, el qual por descargo de su conciencia dice
y denuncia que abra quatro arios, poco mas o menos, que viviendo
en el lugar de Gar[achico] estando viudo vna Jitana Uamada
Juana de la Cruz que auia venido de la ysla de la Palma le dijo
a este no se aquerda determinadamente en que parte que le
queria decir la buenaventura y auiendole dado la mano para que
sela dijesse le dijo que este queria a vna muger llamada Maria
y que ella le correspondia en voluntad que si queria le haria
remedio para que la tal muger se casse con el. Y siendo fierto
que este tenia voluntad a una Maria y que deseaba el casarse con
ella vino en que hiciese el remedio por el qual la dicha Jitana
dijo a su hijo Gaspar Ortes de Olibares que hiciese el remedio,
y la primera diligencia que hizo el dicho Gaspar fue echar vn
poco de agua en vna tassa y en ella vnos veinte reales que pidio
a este y la tapo con vn pano y teniendola tapada hapia que
rejaba que este no le entendia y echaba cruces sobre la dicha
tassa, lo qual hizo para sauer si auia de tener efecto dicho cassa-
miento presente su madre y este y no otra perssona alguna.
Y que ressace vn Padre Nuestro y vna Aue-Maria y no lo
ofreciesse, y auiendo descubierto la tassa estaba el agua colorada
en la qual entro vn paiio mui bueno con puntas que pidio a
este en que echo el dinero y se quedo con todo diciendo que
conuenia assi.
Y que en otra ocassion de alii a pocos dias pidio a este
vna gallina y auiendosele Uebado le quite vnas plumas de las
alas y cola y de ella hizo vnos lassos y selos dio a este diciendo
los echasse en la calle donde vivia la tal Maria, y mato la gallina
IN THE CANARY ISLANDS. G63
y cojio el pesqueso y por debajo de la ala lo llego liasta la
estremidad de la galliua y clauo con vn alfiler y deste modo se
quedo con ella diciendo era tanbien remedio para el mismo
yntento.
Y que en otra ocassion cojio vn hilo en el qual puso quatro
agujas y dijo que quatro perssonas auian de tener cadauno la suya
como las tubiesen vn a este otra su madre otra el y otra vna
muchacha, o muchaclio de que no se aquerda. Y estando de
este modo la dicha Juana y dicho Gaspar su bijo resavan entre
si de modo que este no las entendia, y auiendo quitado las dichas
agujas del hilo hicieron vnos lassos y envoltorio y dijeren a
este que lo Uevase y pusiese debajo del tablor de la puerta de
la cassa de Girolamo Gamacho suegro que aula sido de este,
dioiendo que ynportaba para lo que estaban haziendo.
Y que en otra ocassion ynmediata a las antegedentes la
dicha Juana y el dicho Gaspar su hijo echaron suertes derri-
tiendo vn poco de estano y ecliandolo despues de derretido en vn
baso de agna de que se hipieron vnos bultos que dijeron a este
eran los despossados y la gente que asistia al talamo y dineros
que le auian de dar en dote sobre las quales suertes echaban
cruces haciendo que repaban de modo que no seles oja nada y le
pidieron para dichas suertes algun dinero de cuia cantidad no se
aquerda, y que assi mismo le pedian dineros repetidas veces
diciendo eran para dar a dos mugeres que les ajudaban a hager
el remedio, y este selos dava crejendo aunque ygnorantemente
que aula de tener efeito el casamiento que yntentaba y que
nunca le dijeron los nombres de las tales mugeres solo que
vivian en la calle del medio del dicho lugar y que eran vesinas
de la ciudad de la Laguna. Y que vna noche el dicho Gaspar
Uebo a este a la dicha calle y en el vnbral de la puerta donde
dijo viuian las dichas mugeres estaba vn pedasillo de cossa dupe
que no se aquerda determinadamente de que fuesse, y le dijo
que lo comiesse y no lo cojiese con la mano sino con la boca
porque convenia assi y este lo hizo y que cojiesse vn poco de
tierra del mismo vnbral de la cassa en la calle y lo Uebase a otra
parte de dicha cassa que yba a otra calle y de alii (aviendolo
arrojado) trujesse otro poco de tierra y la echase y arrojase a la
otra puerta.
Y que en otra ocassion pidio a este quarenta reales diciendo
eran necessaries para cierto remedio y auiendoselos dado le pidio
asimismo vna sabana que le dio en la qual dio tres nudos y se
quedo con ella. Y assimismo dipe que en la occasion que el
664 MSS. OF THE INQUISITION
dicho Gaspar echo las suertes de estaSo que tiene dicho, cojio el
estaiio derretido y vna buelta de perlaa y en ella dos o tres
aiiillos y lo enbolttio todo en vn pano bianco enpapado todo en
el agua donde se auian echado las suertes y despues lo enboluio
todo en vnas mantillas negras y dijo a este que fuesen a la mar
y estando a orillas del dijo a este que aquel envoltorio lo tirase
a la mar con quanta fuerfa pudiese y este lo tiro y Tna piedra
que pesaba mas que el que jba todo junto y reparo despues de
aberlo tirado que estaba sobre el agita y le admiro dello respecto
del pesso que tenia con dicha piedra y que auiendo tirado dicbo
envoltorio y volviendose para cassa que seria a las dies de la
uoche con luna muy clara le dijo a este el dicho Gaspar si aula
visto algo y este respondio que no y el dixo, " Pues a su lado
estaba vna muger." Y que de alii a pocos dias vio en la cassa
del tal Gaspar la gargantilla y los anillos de que este quedo
admirado auiendolas arrojado este a el mar.
Y que en otras ocassiones pidio a este gallinas diciendo que
vnas eran para quitarles el corason j otras para otras diligencias,
y pidio dineros y listones anchas negras. Lo qual este le dio, y
assimismo le pidio vn poco de lienso de la estatura de este
medido de alto abajo por vna parte j otra, que le dio. Y assi-
mismo le pidio y dio en diferentes veces siete quartillos de agua
ardiente dipiendo eran para las tales mugeres que ajudaban a
haper el remedto que pasaban el mar para haperlos que era
necessario para esto.
Y que por tres veces dijo a este que se fuese con el a la mar
que tenia que haper vnas diligencias en orden a lo yntentado, y
auiendo ydo vio este que en las olas que Uegaban donde estaba
venian vnas sentellas de fuego de que este se admiro mucho
y el tal Gaspar daua con la mano en el agua donde estaban las
sentellas.
Y que en otra ocassion dio a este vnos polbos blancos y dijo
que los llebase y los echase a la puerta de la muger con quien
trataba casarpe y qu'al echarlos dijese since veces : " Ysica,
Ysica, Ysica, Ysica, Ysica ; " y que auiendo hecho todo lo que
lleba declarado y quitadole a este en dineros alajas j otras cossas
de balor que le pidio mas de trepientos ducados no tubo efecto
el dicho cassamiento, y aunque este le daua quejas diciendo
como no se ajustaba siendo asi que este cumplia de su parte con
lo que le pedian solo resulto que la dicha Juana y Gaspar
persuadieron a este a que se cassape con Maria del Eossario su
hija y hermana de dicho Gaspar viuieudo en la Orotaba hujeudo
IN THE CANARY ISLANDS. 665
deste, y que quando este les dio palabra de haferlo tiene para si
que le auian pribado del juicio que a no ser asi no lo vbiera
hecho, y auiendose cassado llegaron a el lugar de Santa Cruz con
animo de parar a esta ysla, adonde dijo el dicho Gaspar a este
que le auian hecho mal que el le curaria para lo qual le llebo
finco noches a la mar y en cadauna dellas Uegaba a este tres
Yepes de modo que la oUa de la mar le llegase a las puntas de los
dedos de los pies y luego le retiraba para atras hablando entresi
de modo que este no lo entendia y en las dichas olas vio este las
sentellas que Ueba declarado en la otra ocassion i en la arena
como cossas coloradas que relucian mucho y que en la vltima
noche hiso que este tendiese de largo a largo de espaldas puesto
en cruz junto a la mar y estandolo el tal Caspar con vn palo hiso
vn sirculo o raya alrededor de todo el querpo brasos y manos y
estando de este modo corrio el dicho Caspar a vn lado y en vn
hojo que hiso enterro vn poco de dinero y volvio corriendo asta
donde este estaba y corrio asi a el otro lado otro tanto y enterro
assimismo dinero y echo a la mar todo lo qual le dio la dicha
Juana suegra de este que estaba alii en esta ocassion a ver hacer
el remedio. Y preguntaron a este si aula visto vnas mugeres
que estavan alii y respondio que no y ellos dijeron que auian
estado finco mugeres y jncontinenti vio vna barca en la mar con
mugeres y le parepe seria a media noche que abra dos anos poco
mas o menos por este tiempo a lo que se quiere acordar.
Y assi mismo dice que estando en el dicho lugar de G[ara-
chic]o por el tiempo que Ueba declarado, el dicho Caspar pidio
a este veinte y quatro reales, y le dio vn grano que dijo ser de
helecho paraque lo trujesse consigo que era bueno por el yntento.
El qual lo puso en vn poquillo de pera enbuelta en vnas algo-
dones y cometio en vn bolsillo que traja consigo y que estando
vna noche acostado el dicho Caspar toco a la bentana que tenia
la sala donde este dormia y le dijo que venia de cassa de aquellas
mugeres que hacian el remedio y que jban en cassa deste todas
las noches, y este dijo que para que efecto, y respondio que para
haper el rremedio, y que esta dicha noche estando durmiendo sintio
vn pesso sobre los pechos y desperto asustado y queriendo cojer la
espada que tenia junto a la cama no pudo, y estando vn rato con
dicha suspension vio en la sala donde dormia detras de la tienda
vna luz que llebaba vna muger en la mano que no conocio. Y el dia
siguiente yendo este a visitar la muger de Pedro Perez su vecina
que estaba parida, preguntandole como le iba, dijo que bien que
aquella noche auian estado en su cassa brujas y auian querido
666 MSS. OF THE INQUISITION
quitarle la criatura y que estaban dispiertos y dieron voces y se
lueron y que conocio a una dellas y no quiso depir quien era
aunque este selo pregunto y que despues de lo referido vistien-
dose este vna manana abrio el volsillo donde tenia el grano y no
le hallo y en su lugar estaban vnos lassos como de alambre y
preguntando este al dicho Gaspar como no tenia el grano y que
avia hallado aquellos lasos dijo que las mugeres lo auian hecho
quando jban a su cassa, y que despues lo Uebo a la mar vn dia
y le enseiio a este la pera sin tener nada en ella, y disiendo vnas
palabras que este no entendio vio luego el grano en sus manos y
dijo lo auia hecho venir por virtud de las palabras que auia dicho.
Y que la dicha Juana de la Cruz es muerta y el dicho Gaspar
vine en esta ciudad en la calle de la arena en cassa de Maria
de Almeida y es de oiBcio sastre, mosso alto dispuesto moreno
de rostro con algo de vigote de hedad de veinte y quatro
anos poco mas o menos y no es cassado, y a su entender esta de
proximo para la isla de Then[erif]e, y que es la verdad para el
juramento que tiene fecho y no lo dice por odio ni mala bolun-
tad. Encargosele el seereto, prometiolo. fols. 203-208.
Y assimismo en esta piudad le an dado algunas perssonas
damasco tafetan y dinero a dicho Gaspar por decir la buena bentura
a su entender deste y el lo dice y confiessa que su muger deste le
dijo que vnas mugeres que viuen en la vegueta en la calle de Don
Antonio Truxillo estaban quexossas del que las auia engahado
en lo que auia ofrepido, y que este tiene para si y saue que todo
lo que dice y hace es enbuste y enrredo, y por lo que este crejo
en virtud de lo que le dijo y auer ofendido a Dios nuestro sehor
en creerlo pide perdon a su divina Magestad y a este santo
tribunal, y que assimismo dice que abra seis messes que estando
en la islla de la Orotaba una muger que servia a vn clerigo que
vibe junto al castario y es cojo, estando preiiada de vn hombre
con que comunicaba deseando casarse con el antes que supiese
su amo del preiiado pidio remedio al dicho Gaspar para que el
tal se cassase con ella y selo ofrecio y le pidio sesenta reales qiie
le dio, y por no auer tenido efecto el remedio selos quiso pedir
por justipia, y el dicho Gaspar ofrecio darle la mitad porque no
los pidiese y no le dio nada y la suso dicha se enbarco para la
Palma y inbio poder a vna hermana suya y a un hombre papa-
tero cujo nombre no saue para que los cobrase. Y que a
diferentes perssonas en la Laguna a dado granos i piedra iman y
Ueuado dineros y que este por no ser natural no conope las
perssonas a quien los a dado, y por no sauer firmar firmo vn
IN THE CANARY ISLANDS. 667
Ynquisidor, y auiendosele leydo dijo estaba bien esorito y en
ello se afirmaba y afirmo ratificaba y ratifico.
Y luego yncontinenti exiuio vna bolsica colorada y en ella
nueve piedrasitas y otra de piedra jman con vnos polvos que
dijo eran de la piedra jman que se auia desecho vn covalito
pequeno vna moneda muy pequeiia de plata a modo de media
real y dos argoUitas pequeiias de plata enlasada vna en otra y
dos papelillos con polvos de asero y dos oraciones del bien
querer escritos de mano de Juan hijo de Juan Garjia Artilleros
Condestable besino desta ciudad.
Y otra con vn rotuUo ensalmo de las pinco llagas y vn librito
escritas tres ojas que enpiepa Justo jues, las quales dife le dio
el dicho Gaspar a este porque selas guardase estando en esta
ciudad abra . dos o tres messes, y que la bolsilla con lo que se
hallo en ella sela dio estando en la Orottaba disiendo la trujesse
cousigo que era buena para tener ventura y asimismo vn canu-
tillo de caiia y dentro vn grano de apogue que tambien le dio en
la dicha ocassion.
Fuele dicho que de aqui adelante se abstenga de la communi-
casion del dicho Gaspar en lo que toca a las supersticiones que
Ueba declaradas sin darles credito pues saue y deue sauer como
Catholico Ghristiano que ninguna destas cossas referidas tienen
virtud para obrar el efecto para que las aplica el dicho Gaspar
con aperseuimiento que sino lo hiciese sera castigado.
Fuele dicho como no a declarado antes de agora todo lo que
lleba dicho. Dijo que confiessa el yerro que a tenido pero como
hombre ignorante luego que diciendo su cufiado no tenia obli-
gacion a deponerlo de lo qual le pesa no lo auer hecho antes, y
promete enmendarse y confessar sus culpas sacramentalmente
bien y verdaderamente.
D"'' Feancisco Poktteeos De la Vega. Ante mi
B. Baetholome D'Estacio.
fols. 208, 209.
Canary, 11th August, 1664. Joan Garcia, vecino de esta
ciudad de hedad que dixo ser de diez y ocho aiios poco mas o
menos, Preguntado, etc.
Fueronle mostradas dos orapiones cadavna con titulo de
orapion del bienquerer, y enpiepan Senor mio Jesu Christo, y
acaban y la virtud para tocar, amen, escrita cada vna de ellas en
medio pliego en dos colunas, para que devajo del juramento que
tiene fecho declare si las escribio de su mano y letra en que
ocasion, y por mandado de quien y que tanto tiempo ha.
668 MSS. OLi' THE INQUISITION
Dixo que es verdad que estan escritas de su mano y letra y
que las escrivio abra tres o quatro meses de orden de tu mofo
que esta en esta ciudad que se llama Gaspar, no se aquerda de
el sobrenombre solo que le llaman el Gitano, que es forastero, y
no le saue oficio alguno que viue en la calle de la arena en cassa
de Maria de Almeda. Y que para trasladar dichas orajiones
le dio otra de mismo tenor por donde las traslado, la qual le
voluio con estas, y que no se aquerda auerle escrito otra alguna
mas que si se aeordare lo vendra a declarar en este santo tribunal
como catholico christiano, etc. Fuele dicho que daqui adelante
se abstenga de -comunicar con el dicho Gaspar Gitano y de
trasladar semejantes orapiones, etc., con apersibimiento que
haciendo lo contrario sera grauemente castigado.
Jhoan Gaecia Bautista. Ante mi,
B. D. Miguel Aluaeez
DE MlEANDA.
fol. 210.
IN THE CANAEY ISLANDS.
669
VOLUME XXV. (SECOND SERIES.)
A.D. 1662-1667.
Testificaoiones.
Paet II.
THIS Volume forms the second and concluding part of the pre-
ceding Volume XXIV., and the folios run on in consecutive
order. The Alphabetical list prefixed to that volume also refers
to the several testifications or primary depositions herein con-
tained. Among the entries of more than ordinary interest may
be cited the following : —
Continuation of the depositions against Caspar el Gitano,
Gaspar the Egyptian or Gipsy, in which a further account of his
chicanery and profanity is recorded. fol. 1
Canary, 20th September, 1664. Juan Eodriguez " pintor," . . .
dijo ser de hedad de veinte y dos anos, poco mas o menos, y sele
mando dijesse la confesion trobada por los mandamientos, y la
refirio en la forma siguiente : —
Confiesso viuo, seiiora,
Tan to que en solo mirarte,
Pasa el tiempo sin poder
Jamas llegar a hablarte.
Confiesso que tu firmepa,
Es tan linda y tan constante,
T que con ella me tienes
Tan cautivo como Amante.
Todo esto es viuir muriendo,
Hasta llegar a hablarte,
Porque de melancolias
El alma quiere arrancarte.
Quisiera contigo a solas
Seiiora, examinarme,
Y que fuera el confesor
A hechura de su ymagen,
Porque de mi male bien
Tu tienes la mayor parte,
Vamos por los mandamientos,
Que es camino mas amable,
Declarando en eado vno,
Lo que le toca de parte,
En el primero me acusso,
Que manda Dios que le ame,
Si le amo pero a ti
Despues de Dios que eres
Angel.
En el siguiente jurado,
A Dios y su santa Madre,
De no olvidarte jamas,
Hasta que tu melo mandes.
Porque querer de por fuerca
Es ignorancia muy grande.
Amor con amor se paga,
Lo demas es disparate.
En el tercero, seiiora,
No tengo de que acusarme,
Porque zelebro las fiestas,
670
MSS. OF THE INQUISITION
Tres 0 quatro dias antes,
Solo por verte en la Yglessia,
O en su cassa por hablarte,
Y es tan corta mi ventura,
Y mi desgrapia tan grande.
En el quarto mandamiento,
Que es lionrrar a padre y
madre,
Mas como yo no los tengo,
A ti traslado a la parte,
Mira tu reputacion,
Porque heres de nobles Padres,
Que a perder por mi vn eabello,
No era mucho me ausentassen,
A los montes mas remotes,
Donde gente no habitase,
Sine animales ferozes
Para que me despedazen.
En el quinto que es matar
Estas penas corporales,
Yo, senora, soy el muerto.
Y tu la que me mataste.
Dos flechas son tus ojos
De parte a parte pasaste.
Mi corazon pues que tione
Dos heridas penitrantes
Da me, senora, el remedio
Para que pueda sanarle.
Tu heres la casa de Venus,
No lo heches a la de Marte.
Ya habemos Uegado al sexto.
No se como lo declare.
Que lo que el sueno me dio,
Quisiera yo al sueno darle
Soiie que en lazos de plata.
En columnas y cristales,
En jacintos y autre perlas,
Que los cogian a millares,
En el Bergel de tu amor,
Me quede tan de restante,
Quedandome el Tiento en popa,
Llego a puerto mi patache.
Y que esto es lo que se aquerda, y que lo aprendio de haverlo
oydo cantar a vn moco espaiiol que no se aquerda de su nombre
y fue por soldado de la leba en la compafiia de Don Diego morio
y a vn hijo de Gaspar Eopasuelta que se llama Lorenpo y vine
en Triana y entiende que esta en pesqueria y a otros que no se
aquerda.
Fuele dicho que de aqui adelante no cante mas en publico ni
en secreto la confesion referida ni consienta que otro la cante en
su presengia con apercibimiento que sera grabemente castigado,
y prometio cumplirlo y la firmo de su nombre.
Ju EoDEiGEZ. Ante mi, Miguel de Collado Samaktin.
fol. 217 b.
Canary, 6 November, 1664. Andres Naranjo, estudiante,
vocino de la Vega, de hedad de diez y ocho aiios, relates the
circumstances attendant on the finding of a parcel which con-
tained un polio negro clabado con clabos de hierro y un alfiler
grande y vnas tixeras y vna aguja de costura, liado con cintas
blancas de hilo de carreto, etc. fol. 226.
Canary, 10th March, 1665. Beatriz Geronima que esta
pressa en la carcel publica de esta ciudad, muger libra de
IN THE CxlNAEY ISLANDS. 671
hedad, que dixo ser de veinte y quatro anos, poco mas o menos.
Preguntada si save, o presume la caussa para que ha sido
llamada.
Dixo que abra vn aiio, poco mas o menos, que la madre de
Christobal de Almonte, vecino de esta ciudad, dixo a esta que
su hijo estaba tullido en vna cama y presumia que Sebastiana
esclaua de Gregorio Lopez le tenia de aquel modo por tener
amistad ylipito con el, y pues esta era tan amiga suya la dixese
que para que le tenia de aquel modo que se doliese de el, y que
esta estando con la dicha Sebastiana en cassa de las Pachecas a
la puerta del corral por la manana le dixo que pues queria
tanto a Christobal de Almonte y el la queria a ella y estaba tan
male porque no buscaba alguna muger que le curase. Y la
dicha Sebastiana respondio que ella le curaria, y que se fuese
esta con ella y que no auia de auer persona ninguna en casa del
dicho Christobal de Almonte sino es el. Y esta le presto vn
manto y vno saya, y fueron las dos vna noche en cassa del dicho
Christobal de Almonte, y la madre echo la gente que auia dentro
y serro la puerta por defuera, y quedaron. sola esta y la dicha
Sebastiana, y esta se sento junto a la puerta, y la dicha Sebas-
tiana llego a la cama y metio las manos por entre la ropa sin
que esta viese lo que hizo. Y despues, la madre del dicho
Christobal de Almonte dixo a esta que el auia dicho que la dicha
Sebastiana le auia medido todo. Y volviendo las dos a la
esquina de la carcel donde se quite el manto la dicha Sebastiana
dixo a esta que pidiese a la madre de el dicho Ch. de Almonte
que le diese vnos paiiitos blancos y vn real que no fuese suyo ni
de su nuera sino del dicho Christobal. La qual se lo dio todo a
la dicha Sebastiana segun dixo a esta. Y le dio vnos parchos
para que se pusiese en las rodillas, y que se hallo alibiado quando
los pusso aunque le volvio luego el mal. Y que estando en cassa
de esta la dicha Sebastiana por esta huyda de sus amas pocos
dias antes de lo que Ueba declarado, dixo a esta que fuese a
hablar al dicho Ch. de Almonte, y le pidiese dos tostones dici-
endo los pedia vna muger de Lanzarote para curarle porque
estaba hechizado de las rodillas abajo y le tenian metido dentro
de vna bolpa. Y esta aunque dixo que yria por ellos no fue.
Y que por el mismo tiempo estando esta y la dicha Sebas-
tiana acostadas juntas la dicha Sebastiana se lebanto diciendo
que no podia dormir seria a la vna de la noche, poco mas o
menos. Y se fiie a el corredor, y esta se lebanto tanbien y se
fue donde ella estaba y la dicha Sebastiana dixo algunas
672 MSS. OF THE INQUISITION
orapiones que esta nunca las auia oydo y nombraba muoho a el
pecado, y esta dixo por curiosidad le enseiiase alguaa de aquellas
orapiones. Y la dicha Sebastiana respondio que si haria pero que
era nepessario que quien vbiese de aprender aquellas orapiones
auia de dar vn miembro de su cuerpo a el Diablo, y que primero
que las aprendiese era fuerpa que el Diablo echase primero la
bendicion a las orapiones. Y prosiguiendo en la conversacion
dixo la dicha Sebastiana que a orillas del mar auia vna yerba que
nadie la conopia ni sauia las virtudes que tenia sino las brujas, y
que era como trigo aunque no le dixo el nombre.
Y que el dia siguiente a lo referido estando en cassa de esta
la dicha Sebastiana Uego Bernardo, esclavo de Don Agustin de
el Castillo, prime de la dicha Sebastiana, la qual le dixo que se
le auia huydo vn pazaro y que lo yba a coger que en la asotea
hallaria quatro tejas encaramadas vna sobre otras y deuajo vn
ladrillo que devajo de el escarbase y hallaria vna bolsa que se la
trugese porque no la viesen sus amas y la hissiesen castigar por
la Inquisicion. Y el dicho Bernardo no quiso ir por ella, y se
fue a la vega y abiendo venido dixo a la dicha Sebastiana
estando a la puerta de la carcel presente esta y Maria Fagundo,
hija de Fagundo, que aora yria el por la volza y la daria a su
amo para que la trugese a la Inquisicion, y con efecto fue y no
la hallo porque ya ella la auia quitado, etc. fol. 244 h.
With other depositions concerning the accused, her bolsa or
purse with objects of sorcery therein, the pretended giving of a
limb of her body to the devil, etc.
Canary, 17th April, 1665. Frai Gregorio Enrriquez, Preacher
of the Order of St. Francis, aged thirty-four years, deposes that
a certain Frai Cristoual de Quintana related to him " que nave-
gando para Espaiia en el nabio en que yba el Seiior Ynquisidor
Don Geronimo de Angulo sucedio que a vn pasagero le hurtaron
alguna cossa que no se aquerda que fuese, y que Pedro Pacheco,
Barbero, vecino de Santa Cruz que yba en dicho nabio dijo que
el descubriria quien habia hurtado lo que faltaba para lo que
cogio vn yerro a lo que se quiere acordad y lo puso sobre vna
tabla y dijo ciertas palabras de que no se aquerda, y estando
presentes los pasageros salto el yerro y dio a vno y el dicho
Pedro Pacheco dijo que aquel era el que lo abia hurtado, y que
le parece que el dicho fray Christoual dijo que Don Esteban de
la Haya que viue en la Villa de Guia se habia hallado presente."
fol. 265 b.
Letter from the Inquisitors of Seville to the Inquisitors of
IN THE CANAEY ISLANDS. 673
Grand Canary enclosing the evidence of the ratification of
Graspar de Vitoria, alias de Castro, now undergoing his penance
in Seville, 20 February, 1665. Signed by the Licenciates Don
Gonpalo de la Escalera y Quiroza, Don Luis Benito de Oliver,
and D"' Gonzalez de Salzedo. fol. 268.
Canary, September 2nd, 1665. Before the Inquisitors the
Licentiate Don. Francisco Messia de Frias Salazar and D'' Don
Francisco Porteros de la Vega. Dijeron que por quanto Juan
Ramon, mercader, de nacion Frances, Vecino de esta ciudad,
enbio a este tribunal treinta y tres querpos de libros de difer-
entes autores que la mayor parte de ellos son predicables y en
todos esta en la primera foja escrito de mano ad usum Capu-
^inorum, y en algunos tanbien escrito de mano Joan Murpheo
dedit, y en algunos de dichos libros rotulos a las espaldas de lo
que coutienen con numeros de primero, segundo, y terfero y
algunas notas y senales, Por todo lo qual parece hauer sido
dichos libros de libreria de algun convento de Religiossos
Capuchinos, o Missionarios de la dicha orden como se denota en
algunos de ellos con el titulo de missiones Capuchinorum, man-
daban y mandaron que el dicho Joan Ramon parezca en este
tribunal a declarar quien le dio dichos libros, etc.
Ante mi, Miguel de Collado Samaktin.
With initials of the
Inquisitors. fol. 290.
With depositions of the said Captain Juan Ramon respecting
the above matter. fol. 290 b.
Canary, 7th October, 1665. Leonissa Bazquez de Figueroa
deposes against Maria de Almeyda for concocting sorceries for a
cure ; these were made " cogiendole cabellos de la cabepa, y
sangre, etc., y las pisadas, y para curarla pidio banas de puerco
y todo genero de espegeria hasta la cantidad de sinquenta reales,
y de ello y con diferentes yerbas hizo algunos cozimientos que
la dio a beuer y en el bientre le pusso la baiia y para el corapon en
que esta tenia dolor la hizo un cabezulito con algalia y uuguento
de azahar y algodones y la dio vaiios de azeite agua y ajos y
otras yerbas y la santiguo algunas vejes aunque no se aquerda
del modo, con cuyas curas quedo peer," etc. fol. 294.
Canary, 6th April, 1666. Cathalina Luis gives evidence
against Maria Luis, her sister, who always prayed alone, and
after she had finished took up a stone and gave three knocks
with it on the wall, and then threw it away. Y la pregunto
VOL. II. 2 z
674 MSS. OF THE INQUISITION
esta testigo a la dicha Maria Luis, abra cossa de quatro anos
que rezado era aquel que hacia, y la dicha Maria le respondio que
era vn repado que hacia a las animas paraque vn hombre que
estaba en La Palma, que llamaban Don Christobal cuyo sobre-
nombre no saue, y que si gustaba que hisiesen dicho repado para
que el marido de esta no quisiese a otra muger y viviesen en
paz, y deseosa de tenerla lo rezo dos o tres veses que fueron
quince Aue-marias y quinze Padres-nuestros quinze Credos j
quinpe Salbes ofreciendolo a las animas solas a las que murieron
de mala muerte en su lecho y fuera de su lecho, las que muri-
eron en pecado mortal, " que todas se juntaran en el campo de
Josafa y alii me lo convatais que no pare ni sosisiegue (sic) ni
coma ni duerma ni pase ora ni instante y que no mire otra
ninguna sino solo a mi me quiera, y lo que tubiere en su corapon
no me lo encubra y me lo diga, y quantas mugeres viere todas
le parezcan vestias fieras y burras con orejas," y despues de auer
heebo el repado y dicho las palabras de ariba decian : " Animas
esto que a repado no vos lo doy ni vos lo quite que en la falda
de Santa Ysabel lo deposito basta tanto que me lo entreis por
mis puertas manso quedo y lerdo y me de lo que tubiere," y
que lo hizo esta testigo paresiendole era bueno para tener paz
con el dicho su marido. Y reconociendo que no podia ser bueno
respecto de implorar el axilio de las animas que auian muerto
de mala muerte por lo qual dejo de decirla mas.
Y dice mas que despues de auer repado y auer hecho el
ofrepimiento de ariba decian las palabras siguientes : " E a Doria
Maria Padilla ea Diablo cojuelo alto presto caminareis alto
presto ireis por el campo de Josafa entrareis vn sedro negro
encontrareis tres vai'as de Amor cortareis y en cassa de Francisco
Hernandez ireis y tanto las amolareis que largas puas les saca-
reis, y a Joan de Acosta ireis tres le enclabareis por sus sentidos
porque muera por los mios, tres por el corazon porque muera por
mi amor, tres por sus piernas porque muera por mis querellas,
ea Dona Maria de Padilla ea Diablo cojuelo," repitiendolo tres
beses, y al final con las palabras de alto presto yreis como al
prinpipio. Y que la dicha Maria Luis le dixo a esta testigo aula
hecho muchas veses el repado referido y lo tenia por muy cierto.
Y que en algunas ocasiones lo rezaron delante de Maria Cande-
laria madre de esta. Y que a la dicha su hermana nunca le bio
el ropario para rezar con devocion y afecto sino era quando
queria haper este repado. Y que disiendo esta en muchas
ocasiones a la dicha su hermana que si confesaba auer dicho
IN THE OANAEY ISLANDS. 675
dicho repado y ensenadoselo a esta respondia que ella no lo avia
confessado ni lo avia de confesar que no avia obligacion que no
eran brugerias que obligasen a confessarlo. Y respondiendo
esta lo avia de confessar le respondio la dicha Maria que era
ruin muger, y no sele podia depir nada, y tenia mala lengua.
Y que assimismo vio que la dicha Maria Luis echaba sal en
la lumbre echando algunos granos tres veses y bullendola con
un palo decia : " Sal salada de la mar sagrada asi como los pepes
no pueden estar en el agua ni el nabio sin el biento ni las oUas
del Key no se pueden templar sin la sal no se temple fulano sin
mi vohintad ni pare ni sosiegue hasta que no me venga a ver, y
se entre por mis puertas." Y aunque decia mas no se acuerda.
Y que en una ocasion que esta estaba reiiida con su marido la
dicha Maria la dixo que queiia haper el remedio de la sal para
que su marido se entrara por sus puertas, y esta no lo consintio,
etc. fol. 301 h.
Canary, 10th June, 1666. Account of a very loud noise
heard in a house during the night, and two women declared to
have been seen, who disappeared out of a window. fol. 306.
Canary, 19th June, 1666. Denunciation of a man who said,
que si se enojaba mataria al Jesu Christo, etc. fol. 310.
Canary, 7th August, 1666. Joan Perdomo, inhabitant of
Telde, aged twenty-eight years, relates an account of a charm
made by means of a jar of holy water, and Leonor de Cabrera,
the sorceress "puso el jarro con el agua en un agugero, y dijo
que la esperase alii que avia de desnudarse de la sinta arriba y
avia de llamar a una amiga suya Uamda Dotia Maria de Padilla
con la qual avia de salir un hombre que era el Demonio, y que
a este testigo no le avia de dar miedo, y que este testigo le avia
de hablar y pedir lo que quisiese que selo concederia, y que el
Demonio avia de decir a este testigo : " Que es lo que me
das ? " Y este le avia de responder : " Anda," que aquella muger
diciendolo por la con quien yba este testigo, " Que ella te lo
dara." Y que este testigo avia de tirar cinco quartos a la dicha
muger los quales auia de arojar ensima de un tejado para que el
Demonio comprase una libra de came, etc. fol. 321.
Canary, 21st January, 1667. Nicolosa Eodriguez de Jesus,
donpella, aged twenty-six years, deposes that " estando en dicho
lugar de Santa Cruz Cathalina la quesa dixo a esta en vna
ocasion que se fue a la ciudad de la Laguna que le conpusiera
2 z 2
676 MSS. OF THE INQUISITION
la ropa de vn cofre y lo hizo y debajo del aforro dello se hallo
vu muneco de zera del largo de vn dedo clabado de alfileres
y agujas sin ojos y vna sinta berde con sinco nudos junto a el y
esta le quito la sinta y algunos alfileres," etc. fol. 377.
The same witness admits using certain prayers, disiendo :
Bien abenturado S"^ San Juan Evangelista en el pecho de mi
S'^ Jesu Christo fuisteis recostado alii se vos fue rebelado toda la
muerte y pasion de mi S"^ Jesu Christo de la qual -gran dolor y
piedad de la Virgen Nuestra Seiiora tubisteis ansi digais tener
piedad y dolor de mi y atorgarme esto que vos pido en vocas de
gente aviendo resado tres vejes esta orapion tres vepes el Padre
nuestro, tres el Ave Maria, y tres El Credo, tres la Salve, y tres
vepes la confesion, haziendo siempre cruces snbre el corason, etc.
Fuele dicho que de aqui adelante se abstenga de resar estas
oraciones y otras semijantes, resando solo las de la yglesia, y sin
seremonia, etc.
S'^ mio Jesu Christo de derecho Eey y Setior desde que su
muerte tanto sele asercaba resiamente se quejaba y a Dios Padre
llamaba porque me imbiasteis al mundo por una cossa sin razon
que los traydores de los Judios se quedara vagar que mi bendito
testamento yo lo tengo derepar esta bendita camissa que mi
madre la virgen Maria me a dado no ha sido rota ni descosida
mando que a los primeros asotes y castigo sea rota y descosida,
ay que nueba me a venido que me a quebrantado mi alma y mi
sentido. Callad Senora callad que antes de oy en terpera dia
OS trayre gozo y alegria alia me yreis a buscar entre caminos y
f 11 era de caminos en Josafa naci alia tengo de ir a morir, San
Joan era dueua que a vos dejo la tengais por madre y ella vos
por hijo, y que no ay tal madre como la que pare ni tal hijo
como e parido para siempre jamas. Amen.
Otra. Senor mio Jesu Christo esta alma que me disteis no
me la molestais por la sangre que deramasteis por esta santa
orapion que el S'' agigano y manifesto," quien esta oracion dixere
todos los viernes de ano tendra por cierto ver la Virgen Maria
tres sabados ante de su muerte, confiesa, manifiesta, paga lo que
debes que mi hijo Jesus Christo vendra por ti a la hora de la
muerte las puertas del sielo aviertas hallaras, y las del intierno
jamas las vieras por siempre jamas. Amen.
Otra. Virgen y Eeyna Madre de Dios, San Joseph llego a
vos, y vos dixo " Virgen y Eeyna y Madre de Dios, vuestro hijo
es perdido," respondisteis vos : " Mi hijo no es perdido que .de
IN THE CANAEY ISLANDS. 677
mis pies andave de mis ojos llorare a Josapha yre mi hijo hallare
con el me gozare siempre Yirgen y Reyna sere."
Otra. Bien abenturado Senor San Pedro disipulo de mi
Senor Jesu Christo tres yeses a Cristo uegasteis de lo qual vos
arepentisteis en vna queba vos metisteis, gran penitenpia hisis-
teis, vna voz del sielo oisteis, de la qual gran temor tubisteis,
Pedro Pedro que manda Dios de el sielo lo que en la tierra
hisisteis en el sielo es perdonado.
Otra. Eosa Blanca lilio florido bien aya el angel que te
trujo la embajada que mi anima no sea perdida de noche ni de
dia Pater noster j Ave Maria. Y lo repa despues vn Padre
nuestro y Ave Maria.
Otra. Detras de aquella piedra yman estaba Ayria paso la
virgen Maria : " Que haceis aqui Ayria ? " " Aqui estoy Senora
triste y doliente pues me traen en voeas de gente." " Yo te
prometo Aria de Uebar al sacr[a]mento pues truge mi hijo nuebe
meses en el bientre por quitaros de vocas de gente."
Otra. En esta cassa estan quatro cantos quatro santos Lucas,
Joan, y Matheos, y os de otra santa entre ellos, nuestra Senora al
sielo se yba San Bartholome detras de ella se yba. " Donde bas
San Bartholome ? " Detras de vos me boy Santa a los sielos me
yre." " Buelbete, buelbete, San Bartholome yo te dare vn lado
qual no fue dado a Christiano, yo te dare vn dadon qual no fue
dado a varon, en la casa donde fuere San Bartholome nombrado
piedra ni rayo cayra ni ladron buraco abrira ni muger de parto
peligrara para siempre jamas.
Otra. Fuera me por vn camino solo que no acompanado
encontre con Jesu Christo, preguntome quien era mi Padre, dixe
que el santo Christo ; preguntome quien era mi madre, dixe que
la virgen del Rosario; preguntome quien era mi hermano, dixe
que San Francisco. Pusome vna cruz en la frente, pusome otra
en las espaldas porque el pecado no me tiente de noche ni de dia.
Pater noster. Abe Maria.
Otra. Cruz santa cruz digna tu me salbes tu me guies por
aquel que murio en ti cosa mala no Uegue a mi. Pater noster.
Ahe Maria.
Otra. Adorote cruz de Dios, adorote como a Dios. Pues se
puso en vos lo mejor del sielo tenia.
Otra. Cruz Beata, Cruz Beata, que relumbras como plata,
Eelata lo que relata por vn campo sereno es de Jesus Nazareno.
Otra. Noche santa de la luz quando nuestro Seftor Jesu
Christo puso sus espaldas en la cruz la cruz temblo, nuestro
678 MSS. OF THE INQUISITION
Senor la temio. Respondio Pilatos la tener miedo as ni es miedo
ni es temor que quien dixere esta orapion noche santa de la
pasion no morira muerte sin confession.
Otra. San Bartholome me dijo que me echara y me durmiera
y que miedo no tubiera de piedra ni de jonda ni de cosa que
Dios lo sonbra ni de la pesadilla que tiene la mano jorada.
Otra. 0 buen Jesus por la tu bendita cruz por la tu bendita
madre, por la tu bendita muerte, 0 buen Jesus dadme buena
muerte sola me echo acompaiiada me hallo con la virgen a mi
cabesera, y los angeles al deredor persignase ella y persignome.
Vendita la ora en que el Seiior nacio.
Otra, 0 virgen Maria adormirme queria si yo me durmiere
Toz me velad, y si yo me muriere vos me alumbrad con las
onze mil candelas de la santissima trinidad.
Preguntada diga y declare con distincion quien le enseiio las
oraciones referidas y para que efecto le dixeron eran buenas y si
las a rezado o ensenado a otras personas dando las por remedio
para los efectos que a ella se los ensefiaron.
Dixo lo que dicho tiene que algunas le enseiio su madre que
es ya difunta, y otras aprendio siendo niiia de algunas perssonas.
In the end the witness was warned not to use the above
prayers, nor to teach them to any one under penalty of severe
punishment. fol. 377-382 h.
Canary, 14th Marcli, 1667. Mai'ia Cabrera, living in the
calle de la Cruz, aged twenty-nine years deposes against Ynes
de Frias, native of the city of La Laguna : — abra vn afio que esta
testigo la hablo en la ciudad de la Laguna y la dixo a esta que
estaba de viage para la ysla de Lanzarote, la qual viviendo en
esta ciudad en vna cassa en la calle de Triana que haze esquina
en frente de la callejon de Perdomo, dixo a esta testigo que ella
savia haper brugerias por averle dicho esta que traya pleyto con
Leonor Mortero sobre la cassa en que vivia. Y que temia que
se la avian de quitar, y la susso dicha le dixo que ella avia tenido
vn pleyto y avia repado vnas oraciones que savia a la anima sola,
a las animas de Santa Marta Dona Maria de Padilla, San Marcos,
y a las nuebe animas de los ahorcados, de derriscados y que
murieron de amores, quatros santos de cuios nombres no se
aquerda, y que despues salio con el pleyto, que si esta queria repar
las selas ensenaria para que saliese con aquel pleyto de su cassa.
Y esta dixo que no queria saber las que la hisiese gusto de hacerlas
por ella, la qual respondio que cada vna resase por si para que
IN THE CANARY ISLANDS. 679
le aprobechase. Y esta le dixo por curiosidad que las dixese y
araarro vnos pabilos dicieado algunas palabras que no sele enteu-
dian y los dio nudos y dixo que ya estaban aderesados que resase
en ellos que avia de Uamar las aninias de los ahorcados derriscados
y que raurieron de mal de amores y los que murieron bueltos a la
pared, los que murieron de espanto y de parte. Y diciendo esta
que le pondrian espanto respondio que quando ella avia hecho
esta oracion avia sido de noche a vna bentana, y se avia lebantado
vna cossa negra muy alta, y fue seiial que avia de salir con el
pleyto como salio. Y que quando resaba la oracion de la anima
sola Uamaba a todos los diablos, y que quando repaba la de Santa
Marta decia " no la digna ni la santa la que los diablos ata y los
hombres encanta." Y que la haria en vn corral descabellada y
desnuda de la cinta arriba de noche y con vn fapato en la mano.
Y que quando refaba la de Doiia Maria de Padilla se asomaba a
la punta de la calle y la Uamaba diciendola " amiga Dona Maria
de Padilla ben en tu carro triumfante con el diablo cojuelo y las
brujas y bechiperas." Y otrapalabra en que nombraba el corazon
de'l Hey etc. Don Pedro que no se aquerda bien. Y dixo a esta
que para regar la oracion de las nuebe animas cogiese nuebe
piedresillas de la calle donde vivia de esquina a esquina diciendo
al cogerlas : — " No cojo piedras, no la voluntad de los oydores
cojo y si para mi juztifia." Y esta las cogio y selas dio dos dias
despues de lo referido, y selas volvio a esta diciendo que ya
estaban aderesadas que las llebase y resase detras de la puerta en
cada vna vn Padre nuestro y una Ave Maria y aviendolas repado
llamase a las animas de los tres aliorcados y los tres degollados y
las tres [que] murieron de mal de amores y que avia de depir :
" Todas nuebe os juntareis, y al valle de Josafa yreis, vn arbol de
sedro hallareis tres varas le cortareis y en la piedra de Francisco
Hernandez las amolareis, y en la muela de Barrabas las afilareis
y en cassa de los oydores ireis, y con ellas les dare[i]s por los
ojos " = y otras partes de sus cuerpos que no se aquerda bien para
que sentensiasen el pleyto a fabor de esta testigo. Y que quando
fuese a hablar con los oydores dixese a cada vno : " Detente fiero
leon que aqui te tengo presso el corazon con la yerba herrera que
tiene la oja en la mar y la raiz en la tierra," asigurando la suso-
dicha que estas oraciones eran ciertas y sucedia le que se pedia
por ellas. Y diciendola esta testigo que estas oraciones no eran
buenas que no tenia animo para reparlas, la respondio que regase
la de San Marcos que era sin escrupulo, diciendo por los oydores :
" San Marcos os marque, la virgen vos consagre, la ostia consa-
680 MSS. OF THE INQUISITION
gracia de mi seiior Jesu Christo que en todo el mundo se pelebra
vos incarne, para que la juzticia me deis. Bien abenturado
Senor San Marcos en aquel monte escuro y brosque entrastis con
el tore brabo encontrastis con buestras santissimas y humildis-
simas palabras lo amansa[s]teis, con buestro santissimo y yen-
ditissimo sinto le amarasteis con el hisopo del agua vendita lo
rosiastis, en la ciudad de Hierusalem con el entrasteis a los
Senores de alii selo entregastis mazo bumilde assi como estas
palabras son verdaderas, assi me deis a ver esto que os pido." Y
que resase nuebe Padre nuestros nuebe Ave Marias y nuebe Credos.
Y que esta la rezo tres o quatro dias en su cassa en vuos pabilitos
como los referidos. Y volviendo esta en cassa de la dicha Ynes
de Frias pregunto a esta como le avia ydo a esta con la oracion
porque no avia refado otra, y esta le dixo que ya la avia repado
pero que se cansaba mucho ; etc. fol. 397.
Canary, 12th December, 1667. Ysabel Simon, cassada con
Diego Gallegos, vecinos de esta ciudad, de hedad que dijo ser de
veinte y quatro anos, poco mas o menos, denounces a monk of the
order of St. Augustine named Fray Gaspar, native of the city of
Laguna, que estando esta testigo cautiba en la ciudad de Argel
y por esclaba de su Patron que se Uamaba Guzmal Baxi, entro en
cassa de dicho su Patron el licenciado Don Sebastian presbitero
natural de la Palma que tambien estaba cautibo, y a Doiia Clara
sobrina del susodicho y las dixo que venia de ver si podia reducir
a el dicho Fray Gaspar para que no renegase, y que no avia
podido y avia renegade en efecto de que el dicho Don Sebastian
mostro mucho sentimiento, y que de cassa del Patron de esta
testigo sacaron el caballo que dicho su Patron tenia como Bey en
que salian a caballo los que renegaban, y assimismo una cola de
caballo bianco que dicho su patron tenia en su aposento que
esta y las demas cautibas veian por un agujero la qual sacaban
los que renegaban por insignia y que despues de pocos dias
de lo referido las demas cautibas que estaban con esta testigo
I'ensenaron a el dicho Fray Gaspar diciendo : " Ves alii el fraylite
que renego el qual estaba vestido en avito de turco con ropa
negra y otra berde ensima, y con montera y turbante ensima la
cabeza, la qual passo por el mes de Marpo o Abril de este aiio,"
etc. fol. 446 &.
With further testimony respecting a number of renegades in
Argel, Morocco, given on the 14th Dec, 1667, by Joan Her-
nandez, a mariner, who "tube por patron Achir Josa turco
IN THE CANAEY ISLANDS. 681
escribano del Rey y en su servisio tenia vn christiano renegade
que llama chafel cassado con vna Morisca expulssa de Espaiia de
hedad de mas de nobenta aiios el qual vio que vivia en la seta de
Mahonia y traya el avito de Moro, y hacia el sala, y las demas
peremonias de Moro y que no save el nombre que tenia siendo
christiano ni de donde es natural," etc.
Y assi mismo denuncia de Simon Romero hijo de Juan
Romero mareante vecino de esta piudad, el qual es renegado en
Arge], y es de hedad de veinte y seis o veinte y siete afios, bianco
de rostro y de pequeiia estatura, y vive como tal, y es cossario en
la mar, y al presente estaba fabricando una nabio grande para
salir a corsso, etc., y se llama Ali, arraez, etc. With denunciation
of several other renegades at Argel, among others two Augustinian
friars of the Canary isle had turned Mahometans in order to marry
the daughters of their master.
(Signed) Ante mi,
Br. D. Miguel Aluaeez De Miranda.
fol. 448.
682 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXVI. (SECOND SERIES.)
A.D. 1664, 1665.
Testificaciones.
THIS Volume is of interest because its original binding still
remains intact. The cover is of brown sheepskin ; and the
thong for fastening, and the boss or rolled stud of leather, by
which the volume is to be kept shut, are in good preservation.
On the outer cover are written the words, " Mano 45 del
distritto." Inside, the first leaf bears the following words : —
" Mano 45 del Distritto." " Mano 45 de testificaciones del
Distritto de los Anos de 1664, 1665."
The Abecedario, or Alphabetical list of witnesses, is as
follows : —
Agneda Ximenez.
Asencia de Morena.
Ana Eiberos (murio).
Arnica.
Antonia Galindo.
Andresa Marcial.
Ana Eodriguez.
Antonio Eodriguez Eobles.
Cattalina Cancines.
Cathalina Cabrera.
[Domjingo Eodriguez Francia.
Duarte Henrriquez Aluarez.
Domingo de la Zerda.
Diego E^. Arias.
Fr. Esteban Guatre.
Gaspar Ortes de Olibares.
Gregorio de Amonte.
Joana Garcia la Barbarria.
Don Ju° Tnterian.
Joana Dominguez.
Jorge E'. Francia.
D. Joseph Carreras.
Joana Francisca.
IN THE CANARY ISLANDS. 683
Joana Calasa.
Leonor de los Eeyes.
Leonor de Cabrera.
Lela Henrriquez.
Maria de Espino.
Maria del Eosario, alias de Brito.
Maria de Almeyda.
Manuel Diaz.
Maria Thomasina.
Maria Suarez.
Maria Peiia.
Manuel Diaz.
Maria Erancisca.
Maria Muiioz.
Maria Gonzalez.
Maria Dominguez.
Pedro Pablo Mazera.
Pedro Perera.
Pasqual de Monte Berde.
Susafia Majorera.
Sebastiana Cabrera.
Sabastiana Perez.
Salbador Garpia.
Ynes de la Paz.
Ysabel Gonzalez.
Las Marreras.
The greater number of depositions relate to matters similar
to those already described in previous volumes. Among the
records of greater importance are the following : —
Commission to Diego Elores de Yslada to be a Notary of the
Inquisition. 15 Eebr., 1664. Signed by Don Francisco Messia
de Erias Salazar, and Francisco Portteros de la Vega. fol. 7.
(^ En el lugar de Garachico isla de Thenerife en dies y
siete de Henero de mill y seis cientos y sesenta y cinco anos por
la tarde ante el Senor Liceneiado Francisco Jorge Xuarez
Comisario .... parescio sin ser llamado y juro en forma que dira
verdad el Doctor Don Jorge Fernandez notario del Sancto officio,
Vicario destas partes de Daute de edad que dixo ser de quarenta
y tres aiios, poco mas o menos, el qual por descargo de su
conpieneia denunpia de Don Ju° Francisco Interian de Ayala
familiar del Sancto Officio de la Ynquisicion en esta manera.
Que abra tiempo a veinte y cinco o veinte y seis dias, qu'el
684 MSS. OF THE INQUISITION
Senor Obispo destas Islas le remitio a este declarante como a su
Vicario vna esclaba de color negro qu'es del dicho Don Francisco
Ynterian para que le ojesse fierta quexa que tenia del dicho su
amo, la qual fue en esta manera. Que el dia antes la habia
castigado por decir le faltaba vn poco de dinero y el castigo fue
qu'estando desnuda la dicha esclaba que se llama Maria de Frias
el dicho Don Ju° Ynterian cogio vn hacho de teas y poniendo en lo
ensendido de el unpedassode tossino la prinso poniendole las carnes
que este declarante vio por las espaldas desolladas y lastimossa-
mante hecho vna Uaga su cuerpo lo qual vio vn criado del dicho
obispo que se llama Alonjo y es mosso de camara del S'. Obispo y
toda la gente de la cassa deste declarante le vieron mejor y aun
los vezinos como fueron el alferes Francisco Dias de la Cruz y su
muger. Y llorando la dicha esclaba su pena y lo repetido deste
genero de Castigo del qual otra vez estubo a la muerte ressividos
los sacramentos, y otra vez sin papienfia ni juissio se iba a echar a
el mar fujendo deste dicho rigor y el capitan Hernando Jaues
a lo que se quiere acordar este declarante la detubo, Y que aora
en este presente castigo procure el dicho Don Juan Ynterian
matarla y que muriesse renegando de la misericordia de Dios y
su ley en esta manera, que diciendole la dicha esclaba : " Seiior,
quiere VMd. que desespere y reniegue de Dios," le dixo
echandola vna soga a la garganta y apretando con las manos :
" Eeniego, perra, que aunque me custe mi hacienda y me castiguen
por la Ynquissicion me olgare que te Hebe el diablo," y luego la
derribo, o estando en el suelo la susodicha la passo el pie sobre
la garganta diciendo: "Reniego perra," y que esto la dicha
esclaba que oy esta en cassa deste declarante lo dira de la misma
manera porque assi lo a dicho en la dicha cassa a la familia de
ella que es vna criada llamada Maria de Flores y Simon Pedro
estudiante sobrino deste declarante, Y la rasson porque este
declarante no a querido entregar la negra dicha al dicho Ju°
Ynterian que se la ha pedido es porque dice que si la mandan
otra vez a servir a el dicho Don Ju" se a de echar a el mar o
perder la papienpia porque no es capas de passar tantos tormentos
como ha passado en veinte aiios que a servido a el susodicho y
que este declarante no ha hecho caussa como vicario de lo que
lleva (?) dicho por remitirla como lo hape al sancto tribunal.
Y assimismo este declarante depone contra el dicho Don Ju"
Ynterian que jendo a la cassa deste declarante a tiempo de tres
dias vn esclabo del sussodicho more de nassion llamado Jamete
le dixo a este declarante el dicho moro que por amor de Dios le
IN THE CANARY ISLANDS. 685
faboressiese eu ajudarle a que su amo le dexasse ser Christiano
porque a tiempo de mas de f inco anos que esta con este deseo cono-
fiendo la verdadera religion que es la nuestra Catholica Romana
y morir en ella, y que el dicho su amo no se lo a permitido, y
que ynstandole el dicho moro en que queria ser Christiano le
defia el dicho Don Ju° que para que que mejor era su ley que la
del dicho su amo, y que estandosse el dicho moro habra vn ano
muriendo de vna enfermedad en que estubo ocho dias sin habrir
la voca sino que se la hajian habrir pidio con mucha ynstancia
que le baptissasen que queria morir o viuir Christiano, el dicho
su amo no se lo quisso conseder, y que segun se quiere acordar
este declarante le dixo el dicho moro que abiendo llamado a un
clerigo el qual el dicho mopo no supo depirle el nombre para que
le baptissase el dioho Don Ju° Ynterian no lo consintio haper y
que para esto Uegaba a el dicho moro y con la mano le tocaba
las narises y se lebantaba dijiendo que no era nada que ja estaba
bueno el dicho moro. Y que estando obrando en la cassa del
dicho Don Ju° Ynterian y trabajando el dicho moro le depia :
" Senor, yo estoy trabajando aqui y sirviendote de buena gana
dexame ser Christiano, y si aora me cargas vn canto, mandame
echar luego dos que quiero estar en grapia de Dios y me restar
algo con este trabajo para con Dios." Yque le dixo replicandole
a lo que le dejia que era mejor la ley del moro que la suja :
Seiior finco yesses me he fuido para irme y otras tantas me as
pringado con tosino y brea y nunca pude lograr el yrme con que
es cierto que Dios quiere que yo muera Christiano y asi reniego
de Majoma y de todos quantos tienen su ley, por amor de Dios
que me dexes ser Christiano." Y que aora abra cossa de quinse
dias poco mas o menos que viniendo Don Joseph Farras, vecino
del lugar de los Sylos a este lugar a ynstanssias y ruegos del
dicho mora para que fuesse su padrino de baptismo y juntamente
para que su amo lo permitiesse dixo el moro a este declarante lo
que va dicho y que hablando el dicho Don Joseph con el dicho
Don Ju° Ynterian en este particular el dicho Don Ju° Ynterian
Tolvio las espaldas y no quisso oir a el dicho Don Josej^h. Y
que esto que lleba dicho passo en la cassa deste declarante
contandoselo todo el dicho moro a solas y le dixo sabian todo esto
toda la familia del dicho Don Juo°. Y assi este declarante se
remite a lo que el moro dixere y probare y no otra cossa porque
este declarante solo dipe lo que oyo a el dicho moro, el qual negan-
dolo no es su yntencion le pare por juissio a el dicho Don Ju°
Ynterian porque no lo dice por odio ni mala voluntad, ni por
686 MSS. or THE INQUISITION
otro fundamento que haverlo oido depir a el dicho moro el qual
puede ser estubiese fuera de su juissio y no supiera lo que depia,
y que es la verdad por el juramento hecho, fuele leido su dicho
y dixo estaba bien escripto y que no lo dipe por odio, tiene
jurado el secreto y lo firmo.
(Signed) D""' Jokxe Feenandes.
B"' Fran" Jorje
XuAEES. Ante mi,
Nicolas Mareer, notario.
fol. 71-73.
Examination of Joseph, de la Cruz, deponent in the case
against Gregorio de Amonte.
►J< En el puerto de la Crus de la villa de la Orotava en trese
dias del mes de Febrero deste presente ano de mil seis sientos
y sesenta y sinco ante su Pateraidad del Padre Fr. Ju° Garpia
calificador y comissario del santo officio de dicha villa y su
partido por la tarde paresio siendo llamado y juro en forma que
dira verdad vn hombre que dixo Uamarse Joseph de la Grus y
ser oficial de tonolero moso soltero hijo de Ju" de la Grus difunto
y de Leonor de Vetancor vezino y natural de dicho lugar de edad
que dixo ser de dies y nueve anos poco mas o menos.
Preguntado si save o presumo la caussa porque a sido llamado.
Dixo que no la saue ni la presume.
Preguntado si save o a oydo desir que alguna persona aia
dicho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra
sancta fe catholioa, ley evangelica que predioa y enseiia la sancta
Madre yglesia Gatholica Romana, o contra el recto y libre exer-
fisio del sancto offifio. Dixo que no saue ni a oydo cosa alguna
de las que se preguntan.
Preguntado si saue o a oydo desir que alguna persona quando
resa estando paseandose juntas las manos con que tiene el Rosario
poniendolo en las espaldas de mauera que llega a la trasera con
la qual acsion a dado motive de escandalo a los fieles por ser
contra el vso comun que tienen todos los Ghristianos, y vsan
quando resan. Dixo que no saue ni a uisto ni oido desir cosa
alguna de lo que contiene la pregunta.
Fue le dicho que en el sancto offipio ay enformasion quesierta
persona vezino deste lugar quando rresa se pasea y junta las
manos en que tiene el Rossario en las espaldas de manera que el
rossario llega a la trasera y que a este declarante auiendo visto
esta acsion le parecio mal y causo escandalo a lo qual se hallo
presente y lo uio, y con otra persona lo hablo disiendole que le
IN THE CANAEY ISLANDS. G87
paresia mal y asi que por rreuerenpia de Dios recorra bien su
memoria y diga la verdad. Dixo que no se acuerda que tal
cossa vbiese pasado en su preseosia ni que otra persona algnna
se lo aya dieho, y que esta es la verdad por el juramento que
tiene hecho, y siendole leydo este su dicho dixo que estaua bien
escripto, y que no lo dise por odio, prometio el secrete y no firmo
porque dixo no sauia escriuir, firmo por el Padre Comissario.
(Signed) Fr. Joan Garcia.
Ante mi,
Fr. Fean™ Oktega, notario.
fol. 76.
Garacbico en Tenerife, 20tli Marcb, 1665. Maria Antonio
wife of Pedro Perera, bombre del campo trabajador, vezina del
lugar de los Sylos makes accusation against her husband similar
to that related in Vol. I. at page 1. fol. 152.
Letter of the Inquisitor B'' Fr. Porttero de la Vega to the
Comissary of Lagtina, forwarding a Testificacion in the case of
Pedro Pablo Masera.
►J< Con esta remitimos la testificacion que hizo Joan Andrea
Eicardo contra Pedro Pablo Masera vecino de esa ciudad conviene
que en reciviendola haga pareser ante ssi a el dicho Joan Andrea,
y porante notario del sancto oficio le examinara de nuebo pre-
guntandole si se aquerda auer dicho algun dicho, etc., Y en
satisfaciendose le preguntara, que porque en su deposision dipe
que el viage que hizo desde Genoba a la ysla de Tenerife y en su
nao trajo a el dicho Pedro Pablo estando la Pasqua de Flores en
el mar y que saltando en tierra no le vio confessar ni comulgar,
ni nunca le ha visto haper estas diligencias en el tiempo que ha
estado donde a asistido el dicho Pedro Pablo. Diga y declare
que aiio fue en que supedio lo referido, y en que puerto desem-
barcaron, y por que tiempo senaladamente, donde vivio o poso, el
dicho Pedro Pablo, y en compaiiia de quien, y como saue que el
susodicho no haya hecho estas diligenpias en el tiempo que ha
estado en su compaiiia.
Preguntarasele asimismo diga y declare en que tiempo, y
lugar, y ocasion o caussa, y en presencia de quien le dixo
Geronimo Capa que el dicho Pedro Pablo le avia dicho avia
celebrado pacto con el Demonio estando enfermo para que luego
pidio misericordia.
Preguntarasele assimismo en presencia de quien le dixo el
dicho Pedro Pablo por que avian de resar a tantos santos nom-
688 MSS. OF THE INQUISITION
brandolos sino rezar los a todos juntos de vna vez, con todas las
demas preguntas y repreguntas que conviniere poniendose por
escrito paraque conste auerse hecho y para ello anejo. Y depen-
diente damos comission en vastante forma a V. P. a quien guarde
Dios, etc. Inquisicion de Canaria y Mayo 18 de 1665.
Signed B'. Feancisco Pohtteeos de la Vega.
Por mandado del Santo Officio de la Inquisicion,
B". D. Miguel Aluakez de Miranda. fol. 190.
En la ciudad de la Laguna ysla de Thenerife en veinte y dos
dias del mes de Junio de mil y seis cientos y sesenta y sinco
anos por la mafiana ante su Paternidad M. E. el Padre Fr. Ju".
de San Francisco calificador y comissario del sanoto oficio parecio
siendo llamado y juro en forma que dira verdad vn hombre que
dixo llamarse el capitan Jn°. Andrea Ricardo vezino de esta
dicha ciudad de edad que dixo ser de treinta y quatro aiios poco
mas o menos.
Preguntado si a dicho algun dicho contra alguna persona
tocante al sancto of6cio de la Inquisicion. Dixo que avra tiempo
de vn mes poco mas o menos que fue llamado por su paternidad
el dicho Padre comisario y dixo vn dicho por presencia de mi el
pressente notario contra Pedro Pablo Macera boticario Milanes de
nacion y retirio con substancia lo que avia dicho y declarado.
Preguntado quando salio de Geneva porque tiempo estuvo en
el mar, que escalas hizo, y come saue que el dicho Pedro Pablo
no confesso ni comulgo la Pascua de flores.
Dixo que el salio de Geneva por la quaresma del aiio de
sesenta y tres, que a lo que se puede acordar fue por el mes de
Marso, y que hasta llegar a Alicante estuvieron dies o doze dias
y que el domingo de Ramos llegaron al dicho puerto de Alicante
donde estuvieron tres dias en los quales salio en tierra el dicho
Pedro Pablo y otros pasajeros del navio a todos los quales dixo
este que declara como cappitan de dicho navio que cumpliessen
con la iglesia y que este confesso o comulgo y otros de los dichos
pasajeros pero que no vio hazer esta diligencia al dicho Pedro
Pablo, y que salieron de Alicante y fueron a Cartagena en donde
no desenbarco el dicho Pedro Pablo, y de alii salieron para Cadiz
y llegaron a la vaia de dicho puerto el dia de Pascua de Eesurre-
cion a la oracion y el dia siguiente saltaron en tierra y el dicho
Pedro Pablo estuvo dos dias en Cadiz y en este tiempo no vio ni
supo que huviesse confessado y comulgado el dicho Pedro Pablo,
el qual se passo al puerto de Santa Maria donde se detuvo nuebe
IN THE CANARY ISLANDS. 689
o dies dias hasta que hizieron viaje para esta isla y que en ella
no le a visto hazer dichas diligencias, y que en Cadiz este que
declara le ospedava en cassa de vn amigo Ginovez y el dicho
Pedro Pablo en una possada que no save el dueno de ella ni que
posada era, ni sane que asistiesse con ninguno de los que venian
en el navio.
Preguntado que en que ocasion y delante de quien le dixo
Geronimo Capa a este declarante que el dicho Pedro Pablo le
avia dicho que estando enfermo avia celebrado pacto con el
demonio. Dixo que a vn tiempo de siete messes poco mas o
menos estando este testigo en Canaria hablando con el dicho
Geronimo Capa se movio conversacion del dicho Pedro Pablo y
entonpes estando solos los dos dixo a este que declara el dicho
Geronimo Capa lo que lleva referido, y que este que declara le
dixo que tenia obligasion de acusarlo, y que le respondio el dicho
Geronimo Capa que ya le avia dado vna reprehension, y que como
le avia dicho que estava ya absuelto le parecio que no tenia
obligacion de acusarle y que le parece a este que declara que el
dicho Geronimo Capa no a de negar esto que le dixo.
Preguntado quien estava delante quando el dicho Pedro Pablo
le dixo a este que declara que para que era resar a tantos santos
nonbrandolos por sus nonbres que bastava rezarlos a todos juntos.
Dixo que estava delante Geronimo de Orengo Ginovez y Juan
Luquese Corso de nacion que oy esta cautiuo en Argel y otros
pasajeros que no se acuerda sus nombres.
Preguntado en que ocasion y en presencia de quien le dixo
Patron Francisco de San Remo que el dicho Pedro Pablo era vn
mal Christiano que lo aula de poner en la Inquisicion y lo mismo
Patron Andrea Eoso. Dixo que estando este testigo en Canaria
avra tiempo de siete messes poco mas o menos le dixo Patron
Francisco de S. Eemo lo que lleva referido estando este que
declara en su posada y le parese que estaua presente Juan
Baptista Eato Ginovez que al presente esta en Geneva para
venir a estas yslas como le tiene por carta este que declara y no
otra persona alguna, y que lo que le dixo Patron Andrea Eoso
fue en esta ciudad avra tiempo de tres o quatro messes estando
los dos solos.
Preguntado si tiene otra cosa alguna mas que dezir por
descargo de su conciencia contra el dicho Pedro Pablo. Dixo
que avra quinse dias, poco mas o menos, despues que el dicho
Pedro Pablo estuvo muy malo yendo lo a ver este testigo le
dixo a este que declara : "Dizenme que me quieren poner en la
TOL. ir. 3 A
690 MSS. OF THE INQUISITION
Inquisicion," a lo qnal le respondio este que declara que no savia
nada pero que si el sentia que avia hecho o dicho alguna cossa
contra la sancta fee catholica que le fuese al comisario del sancto
oiBcio y que le dixesse todo lo que auia hecho y dicho porqne en
este tribunal avia mucha misericordia, y que el dicho Pedro Pablo
le dixo que lo avia de hazer pero no saue si lo hizo y que esto se
lo dixo a solas y que no save otra cosa so cargo del juramento
fecho. Fuele leydo su dicho y dixo estar bien escrito, ratificose
en el y lo firmo.
(Signed) JuAN Andres Eicakdo.
Jtj°. de S. Feanc°. Passo ante mi,
Sebastian Luis de los Angeles, notario.
fol. 191.
Yilla de la Orotava, 30 April, 1666. Evidence of witnesses
against Domingo and Jorge de Francia, brothers, natives of
Malaga, resident in London. Don Alonso de Molina deposes
" que abra tres afios poco mas o menos que este declarante Uego
a la fiudad de Londres del Keyno de Inglaterra y de vn ano a
esta parte que se empesaron a alterar las cosas de Inglaterra en
guerra con Espafia vido que de Madrid, Malaga, y de estas Yslas,
y otras partes, fueron entrando en Londres muchos Portugueses
que de todos se decia y mormuraba en Londres eran Judios en
particular de vnos dos hermanos fulanos de Franpia que fueron
de Malaga," etc. fol. 276.
Bartholome de Molina, brother of the abovesaid, deposes :
" que siempre los vio acompanar con otros Judios y los sabados
vestidos de fiesta con valones y fapatos nuebos y medias blancas
y hecho la barba los viernes que es la principal serial que observan
y por donde se conoscan en la dicha ciudad de Londres, y demas
de esto nunca los vio en savado asistir en la bolga ni haper negopio
ni en domingo ni dia de fiesta les vio oir missa en capilla ni
oratorio alguno de los muchos que continuaba este declarante en
compania de Ignapio de Landasola viscaino," etc.
With further evidence respecting the above matters relating
to Spanish and Portuguese Jews in London. fol. 277.
Orotava, 12 Nov"'., 1665. Don Bartholome de Molina y
Llareua, further examined, and asked " si a estado en la ciudad
de Londres corte del Key de Inglaterra y si conosio en dicha
ciudad algunas personas que scan Judios de proffession guardando
j observando la ley de Moyses sus ritos y serimonias. Dixo que
dos aiios y medios estubo en la dicha ciudad de Londres j abra
IN THE CANARY ISLANDS. 691
tiempo de seis aiios que volvio a esta isla j en el dicho tiempo
que asistio en dicha ciudad de Londres conosio a dos Portugueses
hermanos llamados los Franeias que a la que se quiere acordar le
pareco se llamaban Domingo de Francia j Jorge de Francia los
quales estavan por vezinos en dicha ciudad con sus casas y
familias, j ojo dezir a los Ingleses en la volsa que avian venido
de la ciudad de Malaga, para averindarse en dicha ciudad de
Londres huyendo del tribunal del sancto officio que los queria
castigar por ser Judios en la proffecion y como tales guardar la
ley de Moyses sus ritos y seremonias porque alii podian viuir en
su profecion sin ser reprehendidos ni castigados por ello, y que
esto lo saue por auerlo oydo a los Ingleses en la bolsa muchas
vezes y ternerlos en predicamento de Judios, y esto responde.
Preguntado si les vio, o oyo dezir que hacian algunas cere-
monias Judaicas. Dixo que como en Londres no ay sinagoga
publica, no pudo tener ocacion de ver lo que la pregunta dize,
mas que en dicha ciudad tienen por Judios de proffecion a las
personas que el sauado no asisten en la volsa y que no oyen missa
j en dichos dias de sauados se visten con mas aseo y que este
declarante con asistir continuamente en la bolsa jamas vio en
dichos sauados a los dos hermanos Franeias en ella ni pareser, sino
en los sauados ya de tarde paseandose por la ciudad con mas aseo
y limpiessa en sus personas que los demas dias de entre semana,
y asimesmo asistiendo este testigo a oir missa y a los divines
officios en las capillas de los embajadores catholicos y otros
oratorios particulares donde concurren los catholicos Romanes y
se encuentran, nunca vio a dichos hermanos Franeias ojr missa ni
asistir a los officios divines y que son las senales y presunciones
es por donde se tiene en dicha ciudad por Judios de proffecion a
los que no asisten a estas funciones porque comunmente se dize
en Londres que los Judios todo el sabado hasta la tarde estan
ocupados en sus ritos y seremonias y que le guardan como los
catholicos el domingo y asi por lo referido les tiene por Judios i
que esta es la verdad," etc. Signed. fol. 299.
Orotava, 15 Nov., 1665. Don Francisco Thomas de Franchi y
de Alfaro, inhabitant of La Lagima, aged twenty-seven years,
gives further testimony in reply to questions : " si el tiempo que
estubo en Londres que fue un ano j otro aiio en Absterdan vio
algunas personas que siendo y viviendo como catholicos Romanes
en los reynos de Espana aviendo passadose a las partes del norte
an faltado a nuestra sancta fee catholica Romana y se an ido de
3 A 2
692 MSS. OF THE INQUISITION
dichos reynos de Espana por declararse per Judios, por tener alii
en aquellas partes libertad para haserlo, y lo que en esto saue y
puede dezir es que en Absterdan ay sinagoga publica don asisten
muchos Judios que hablan Espaiiol aunque no saue de que partes
fueron alii, y en la ciudad de Londres vio y conosio a dos honbres
bermanos que llamaban los Erancias cuios nombres proprios no
se acuerda que oyo dezir en Londres ni se acuerda a quien que
fueron de la ciudad de Malaga con sus cazas y familias los quales
es publico y notorio en dicha ciudad de Londres que son Judios
de sangre y proffesion aunque este testigo no les vio baser sere-
monia alguna Judaica mas que la voz comun entre los Ingleses
de que eran Judios, j esto es la verdad, etc. Signed. fol. 300.
A curious case of witchcraft occurs as follows : —
►J< En la ciudad de Telde en veinte y seis del mes de
Noviembre, 1665, por la noche ante el Senor Licenciado Don
Lorenzo Eionella y Benegas Comissario del Sancto officio de la
dicha ciudad Villa de Aguimes sus puertos y districto y benefi-
ciado de la dicha ciudad paresio siendo llamado y juro en forma
que dira verdad vn hombre que dixo llamarse Salbador de los
Angeles labrador vecino de la dicha ciudad en Tara de hedad de
quarenta anos, Dixo .... que en el domingo passado quince de
este presente mes Maria de Jesus vecina en las bueltas dixo a
este testigo estando en el varranco de San Sebastian preguntan-
dole este si sauia de que avia muerto su nietesito respondio la
dicha Maria de Jesus que lo auian chupado brujas y que
sospechaba que vna vecina suya que no nombro lo aula chupado
porque la tarde antes estubo la susodicha jugando con dicho su
niiio, y le dio vn beso en el cavillo en donde le quedo estampado
vna gelga que la dicha tiene en la voca y Colorado todo el
contorno del carrillo, y que despues que amanesio, y se hallo
muerto el nine se le vieron en las orejas y en la pollita la misma
serial de la gelga y la sangre que le chuparon mancho la sabanilla
y aunque esta la labaron no quisso quitarse la mancha, y este es
la verdad, etc. fol. 375.
Villa de Fuerte- Ventura, 26 Nov"", 1662,* Lucia Garpia, wife
of Erancisco Cabrera Nunez, labrador, living in Las Casillas,
there, aged twenty-five years, denounces that Joana de la Cruz
widow " vino a ella y Uorando le suplico que no la acusara que
trae una bolsa con ranas degolladas con un pedacito de piedra
* This date appears out of order in the volume, but the matter is referred to
in the following investigation of 1665.
IN THE CANARY ISLANDS. 693
yman y unos perdigones que no la dijo a esta testigo de que
fuesen que sauia la dicha Juana de la Cruz que tenia noticia esta
testigo, y que por esso se lo vino a pedir uo la acusase, y esto que
Ueba referido le dijo a esta testigo la dicha Juana de la Cruz que
lo tenia, Y que ya lo abia consumido, y que asi no la acusase.
Y asimismo testifica que abra dos dias que oyo de9ir a Luis
Perez, vezino del dicho lugar de las casillas, que habia hallado la
Bolssa que se le perdio a Joana de la Cruz y que tenia Eanas
degoUadas rn pedapito de piedra de ara y vn pedafito de piedra
yman y otra piedra que ojo decir esta testigo al dicho Luis Perez
que le abia dicho Joana de la Cruz que la tenia para que nadie
sse tubiese que ver con ella y que el dicho Luis Perez le dijo a
esta testigo que avia abierto la bolsa delante de tres testigos y
que el vno de ellos le dijo se Uamaba Amaro Perez vezino del
lugar de las Casillas, y que quando el dicho Luis Perez le dijo lo
que lleba denunfiado a esta testigo no abia nadie presente, y que
se aquerda que Juana [de] la Cruz le dijo a esta testigo que lo
que traia se lo abia dado Maria de Almeda natural de la Ysla de
Canaria y residente en la Ysla de Lanzarote, y este es la
verdad, etc. fol. 389.
Villa de Santa Maria de Betancuria que es en esta Ysla de
Fuerta- Ventura, 17 Oct., 1665, por la mafiana ante el Sefior Lisen-
siado Sebastian de Ortega, Comisario del Santo oficio en dicha
ysla y benefisiado della, parecio siendo llamada y juro en forma
que dira verdad vna mujer que dixo llamarse Juana de la crus,
mujer de Marcos Borxes, labrador, vecinos del lugar de Tetir en
esta dicha ysla, de hedad de treinta y nuebe anos poco mas o
menos
Preguntada si saue o a oydo dessir que alguna persona aja
traido consigo vna pretinilla a manera de culebrina con costuras
separadas en la vna tres ranas degoUadas en otra vn pedacito de
piedra yman y en la otra otra piedressilla y en las demas vnos
perdigones otra piedressita y un gueso de durasno, disiendo que
otra se lo abia dada para que nadie le ysiera mal.
Dixo que el ano de sesenta y dos por el mes de Agosto o
Setiembre a lo que se quiere acordar estando esta declarante
enferma de vn flus de sangre bibiendo en el lugar de las Casillas
adonde tiene y tubo su cassa en el tiempo que fue cassada con
Diego Jara y siendo viuda ojo dessir a Ynes de Leon, vezina de
dicho lugar de las Casillas y a Maria de Goias ermana del Dotor
Luis de Goias que oy reside en Lansarote en conpania de su
694 MSS. OF THE INQUISITION
ermano que vnas ranas hechas polbos y bebidas eran buenas para
el achaque que padesia y cuando no aprobechasen que las trujera
consigo y entonses esta declarante ysso vna pretinilla de lienso
grueso adonde echo en solo vn repartimiento vnas ranas y un
pedasillo de piedra yman para el achaque que padesia y que esto
lo traiia por el asco de no aber las podido beber en polbos y en
cuanto a otro pedasillo de piedra y los perdigones y gueso de
durasno que dise la pregunta no los traiia mas de lo que lleba
rreferido para curarse y que esto no se lo dio persona alguna
sino que lo traiia por hauerlo oido desir a las personas que lleba
rreferido.
Fuele dicho que se le basse saber que en el santo oficio de la
Ynquisision ay informacion que esta declarante a traido dicho
culebrina con todos sus repartimientos y fuera de las ranas y
piedra yman que tiene confesado traiia vnos perdigones con otra
pedasillo de piedra y un gueso de durasno que por rreberencia de
Dios nuestro Seiior se le amonesta recorra su memoria y diga la
verdad y la persona que se lo aconsexo y si acasso a el darselo
alguna mujer dijo algunas palabras o echo algunas bendiciones.
Dixo que no saue otra cossa de lo que tiene confesado y dicho
y esta es la berdad por el juramento que tiene feeho, y siendole
leido su dicho, dixo que esta bien escrito y declarado y que no
lo disse por odio ni mala voluntad, prometio el secreto y por no
saber firmar no firmo, firmolo por ella el dicho S"^. Comisario.
Signed : B' Sebastian de Ortega Tanks.
Ante mi,
Sebastian Trux". Euiz,
notario. fol. 389 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 695
VOLUME XX. (FIRST SERIES).
VisiTA DE Caeoeles, a.d. 1665-1698.
CONTINUATION of the register of the Visitation of the
Prisons of the Inquisition in Canary, from the 18th July,
1665, to the 24th December, 1698. It begins : — " En Canaria en
diez y ocho de Julio de mil y seiscientos y sesenta y cinco anos,
sabado a la audienpia de la tarda el senor Inquisidor Licen-
piado Don Francisco Messia de Frias Salazar hizo visita de
carjeles secretas en la forma siguiente (fol. 239). At this time,
and for some time afterwards there appear to have been only two
persons in the prison : Pedro Pablo and Caspar Ortes or Ortez.
Throughout the period covered by this volume the number of
persons detained seems to have been very small indeed, some-
times only one, or two. At fol. 267 is the following entry under
the date of 26th October, 1669. Carceles publicas — En una de
las carpeles publicas de familiares junto a la secreta Maria
Damian, la qual hallaron dichos seiiores Inquisidores acostada en
la cama con desmayo, al parecer, de mal de corason, echando
sangre por la boca, y aunque la Uamaron por su nombre y
tomaron de la mano no volvio ni respondio cossa alguna por lo
qual mandaron Simon Viven Alcayde de dichas carpeles que
luego sin dilacion que Uamase a Maria Gonzalez para que asista
a la dicha Maria Damian como esta mandado respecto de tener
ya jurado el secreto y la satisfaccion que el tribunal tiene de su
persona. Con lo qual se acabo dicha visitacion," etc. The
entries are very similar to those described in the preceding
volume, but the complaints as to the condition of the cells, the
want of clothing, and insufficiency of food and water are not so
numerous. In the great majority of entries, the prisoners
express themselves contented, and well-treated by the gaoler.
All they desire is an occasional change of clothing, some addi-
tion to their rations, and above all a settlement of their cases
at the hands of the tribunal. fols. 239-428.
(Originally bound up with No. X. (FiKST Series) which
contains the preceding folios).
696 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXVII. (SECOND SEEIES.)
A.D. 1668-1670.
Testificaciones.
A VOLUME entitled :— " Mano de testificaciones del Tribunal
de los aiios de 1668, 69, y setenta." The alphabetical list
of accused persons is prefixed :
Ana Maria, vecina de esta ciudad.
Ana Flores, vecina de la ciudad de la Laguna.
Andressa de Leon.
Ana Soler, mulata, vecina desta ciudad.
Anica la santera, vecina desta ciudad.
Ali Romero, Vecino de esta ciudad.
Ana Martin, Vecina de Gaidar.
Alonso de Abila, vecino de Arucas, fue reprehendido, suspense
el hazerse processo.
Dona Ana de Espinosa, vecina de esta ciudad.
Assencia Morena.
Ana Maciel, vecino de esta ciudad.
Angela, muger de Diego Martin, vecina de esta ciudad.
Beatriz de Barbiiias, vecina de esta ciudad.
Beatriz Suarez, vecina de La Laguna.
Balthasar Assencio, vecina de La Laguna.
Blassina Hernandez, vecina de esta ciudad.
Catalina Francisca y Laudina hermana, hijas del Azequicio
de la Vega, vecinas de esta ciudad.
Conde de Puerto Llano, general de estas Islas.
Catalina del Spiritu Santo, Hospitalera del Hospital de
S. Martin de esta ciudad.
Carlos, vecino de Granada.
Clara de Campos, vecina de esta ciudad.
Catalina Francisca, mulata, vecina de esta ciudad.
Catalina La Malfajada que assiste en Santa Cruz.
Catalina Jil, vecina de esta ciudad.
Diego Montero, vecino de esta ciudad.
IN THE CANAEY ISLANDS. 697
Dominga Mulata, vecina de esta ciudad.
David Bello, Portugues.
Diego Quesada, vecino de Gaidar.
Domingo, Portugues.
Francisca La ciega muger de Mathias de Messa, vecina de
esta Ciudad.
Flora Gitana.
Fadrique, Natural de Granada.
Francisca Jaymes liberta de Don Sebastian Jaymes.
Francisca Paez, vecina de Sevilla.
Francisco Perdomo, vecino de Santa Cruz.
Fr. Caspar Fiesco, religiosso Agostino.
Gaspar de los Keyes.
Gregorio Eivero.
Juana La India, vecina de esta ciudad.
Juan Gonzales, vecino de Tenoya.
Judic Pereira, Portugues.
Juan Romero.
Juan Donis, vecino de la orotava.
Juan Perdomo, vecino de Santa Cruz.
Capitan Joseph Eivero residente en esta ciudad.
Fr. Juan Ortes, religiosso de S. Francisco.
Lucia Garcia de Yera, vecina de Tiraxana.
Leonor de Tobilleja, vecina de esta ciudad.
Leonor de Silva, vecina de Guia.
Leonor Fonte, vezina de esta ciudad.
Leonor de Morales, vecino de la yraga.
Leonor Garcia que asiste en Thenerife.
Maria de Almeida, vecina de esta ciudad.
Maria de Cala, vecina de esta ciudad.
Maria Luys, vecina de esta ciudad.
Matheo de Acosta, vecino de Tenoya.
Mathias de Herrera, vecino de Arucas.
Maria Lorenzo, vezina de esta ciudad.
Maria, hija de Maria Euiz, vecina desta ciudad.
Maria Velossa, vezina de Lanzarote.
Mariana Molina residente en ... .
Margarita Perdomo, vezina de Arucas.
Maria Noble, vezina de Teror,
Maria de la 0, vezina de esta ciudad.
Maria de Cabrera, vezina de esta ciudad.
Maria Dominguez, vezina de esta ciudad.
698 MSS. OF THE INQUISITION
Maria del Eosario, vezina de esta ciudad.
Maria Gallegos, vezina de esta ciudad.
Maria Mulata esclava de Don Gaspar de Montes de Oca.
Margarita Perdomo.
Maria Francisca, yezina de esta ciudad.
Maria S'°^, vezina de Gaidar.
Maria Luys, vezina de esta ciudad.
Manuel, vezino de La Palma.
Maria Flora, vezina desta ciudad.
Pascuala mulata, vezina de esta ciudad.
Pedro Pablo Mazera, boticario.
Pedro hijo de Domingo Eomero, vezino desta ciudad.
Pedro Prime de Ali Eomero, vezino de esta ciudad.
Pedro hijo de Margarita Eomero.
Fr. Pedro Lorenzo, religiosso de S. Francisco.
Simon Eomero, vezino de esta ciudad.
Sebasfciana Mulata esclava de las Pachecas.
Sebastiana, vecina de esta ciudad.
Sebastiana Perdomo, vezina- de Aguymes.
Salvador vezino de Aguymes.
Una hermana de Andresa de Leon.
Una muger llamada la Vineros.
Un hijo de Margarita Eomero.
Un hijo de Francisco Luys.
Un hijo de Juan Gs.
Un hombre natural de Aguimes.
Un religiose Agustino.
Un hijo de Geronimo Luys.
Un hijo de Francisca Perdomo.
Un hombre llamado el Engendrador.
Un hermano de Manuel Perdomo.
Un hijo del Ventero de Santa Cruz.
Un hijo de los Ziverios de la Laguna.
Un hijo de Salvador Timon.
Un mozo de Zaragoza.
Una Moza de La Palma.
Un hijo de Maria Pinero.
Un Mozo de S*^ Cruz.
Un Eeligiosso de Santo Domingo.
Un hombre de Santa Cruz.
Un hijo de Juan Euiz.
Un Eeligiosso Agustino.
IN THE CANAKY ISLANDS. 699
Unos dos Primos de Ali Beno (Eomero ?).
Una Negra Portuguessa.
Un hijo de Francisca Baez.
Un hijo de Bartolome Luys.
Un hombre marido de Melchora Lorenzo, vezino desta ciudad.
Ynes de Frias, Tezina de esta ciudad.
Ynes Garcia, vezina de Telde.
Dona Ynes de Espinossa, vezina de esta ciudad.
Ysabel Perdomo.
Among the cases of more than usual interest are the
following: —
Maria de Almeyda, alleged to have pretended to cure a
bewitched person. The marginal note murio is written against
this case. Canary, 9 January, 1668. fol. 1.
The sorcery was performed with " vinagre fuerte y unas
ormigas grandes de caminos que hisiesen cruz, y ojas de oliba
y un real de romero que estubiese bendito y un plato de estano
que fuese hurtado de una cassa que tubiese suerte, y dos gallinas
negras, y una poca de mostasa, y que avia de comprarse de cassa
bien afortunada y un poco de alhazema del mismo modo, y seis
reales que tubiesen cruz," and the sick man was crossed and
touched in various places, etc.
Erancisca la ciega, accused of sorcery ; " difunto " is written
on the margin of these notes. fol. 19.
Elora, hermana del Gitano que penitencio este Santo Officio,
accused of a " maleficio." fol. 20.
Beatriz de Barbinas, wife of a soldier of the guard, accused of
casting lots to ascertain future events. Marked murio. fol. 23.
Use of the piedra yman, and piedra de ara, etc. fol. 25.
Canary, 28 January, 1668. Further evidence against Maria
Flora, sister of the gipsy, " exhibio un emboltorio atado con ilo
de acarreto, y pedajo de estano," etc. fol. 29, etc.
Maria de Almeyda, the sorceress ; murio, in margin of her
case. fol. 29 b.
Canary, 21 February, 1668. Evidence taken against Juana
India, for pretending to cure a bewitched husband. Melted
lead, etc. fol. 34 b.
Canary, 14 March, 1668. Mathias de Herrera denounced by
the Sargento Mayor Don Alonso Lezcauo, who had declared
700 MSS. OF THE INQUISITION
" que los Moros y Turcos no se condenaban sino que yban a el
limbo," etc. fol. 53.
Canary, 11 April, 1668. Maria Gonzalez, widow, denounces
Maria Luis, wife of Christobal Aguilar living in the Calle de
Triana, as an embustera, etc. fol. 56.
Canary, 11 April, 1668. The Capitan Don Salbador Gutierrez
de Avila, regidor of this island, denounces Andressa de Leon
Marcial, a prisoner in the public prison of the city, who proposed
to the captain, when he himself was in prison with her, to cure
him of certain fits (achaques), etc. fol. 58.
Dominga, viuda de Marcial, accused of sorcery with romero
vendito, agua yeudita, sebo de carnero, y trigo. The marginal
note murio is also made here. fol. 58 h.
Canary, 21 June, 1668.
Matheo Baptista testified against for heresy. " Si avia trini-
dad antes que el Verbo encarnazo," y aviendole respondido que
si, respondio que no avia tal cossa, porque despues que encarno
el verbo ubo trinidad, y no avia hijo hasta que encarno." fol. 72.
With further depositions on the same matter.
Canary, 12 September, 1668. David Velio and Judic
Pereyra, Portuguese of Oporto, have their adventures recorded,
and Manuel Antonio, of Arrecife in Brazil, their son, who
appears to have in some respects become a renegade, is ordered
by the Inquisitors to be better instructed in the mysteries of the
Catholic faith in the convent of S. Francisco in this city, etc.
fol. 81.
Canary, 3 October, 1668. Maria Ruiz La moza, bendedera,
hija de Maria Euiz, bendedera, que viven en la calle de la
Carrera, accused of sorceries. La suerte de estano, etc. fol. 83.
Canary, 14 November, 1668. Melchor Lorenzo of Tirajana
testifies against Lucia Garcia, who suddenly became invisible
before him on a roadway, so that he became alarmed, and lost his
way although he knew it very well, etc. fol. 87.
Canary, 10 December, 1668. Don Gabriel Cazo de la Yega,
Conde de Puerto llano, governor and captain general of the
Canary Islands, accused of saying " que Dios nuestro Seiior avia
de volver por su caussa y ayudarle, y que dejaria Dios de ser Dios
sino le ayudase," etc. fol. 89.
With further evidence on the same matter.
IN THE CANAEY ISLANDS. 701
Canary, 9 January, 1668. Maria de Jesus y Yillanueba,
denounces Margarita Perdoma, who had a " nino Jesus sin
brafos," etc., and was reputed to be an embustera. fol. 93.
Canary, 31 January, 1669. Francisa Luis, wife of Alonso
Euano, of Telde, bears testimony against Pedro Lorenfo of the
order of St. Francis, of the Franciscan convent in Telde, accused
of solicitation in hearing confession, etc. fol. 94.
Canary, 6 February, 1669. Fray Marcos Hernandez, religi-
osso del Seraphico S. Francisco, denounces Maria de la 0, a
native of the island of Lanzerote, for having, as he believes,
bewitched him. fol. 100.
Use of un pedacito de piel de lobo with piedra de ara, granos
de helecho, etc., in a bolsilla, for sorceries. fol. 123.
This occurs in the case of Ana Soler, a mulatto woman of
Canary, with a large amount of evidence against the same as a
witch, in which also several others were involved.
Canary, 20 August, 1669. Further evidence against Joana
la Yndia, for witchcraft, using " granos de helecho enbueltos en
unos papeles en un poco de cera, sesos de perrito y de asno
aderesados, que eran buenos para amansar la condicion a los
hombres dandole los a comer," etc. fol. 136.
One of the witnesses, Elvira Sanchez de Armas describes
how the accused woman " saco un poco de estaflo de una volsita
de lienfo bianco y lo puso a derretir en una candileja sobre unas
brapas haciendo crupes encima, hablando de modo que no sele
entendia que solo le oyo decir — "Yo te conjure" — y derretido
lo echo en una escudilla blanca fina que estava Uena de agua,
y quando lo echo en ella dio un grande estrallido y quedo
quajado, y sacandolo del agua dixo que avia de supeder lo que
deseava porque lo significava la suerte," etc. With further
evidence. fol. 138.
Canary, 22 August, 1669. Spontaneous confession of Joan
Donis de los Eeyes, oficial de Sastre, vecino de la Villa de
Orotava, of his practises of sorcery, showing that he gave to
Joana Baptista two "granos de helecho, que con ellos tendria
Ventura en quanto quisiese que buscase." Denuncia de si
mismo que a santiguada a algunas perssonas estando enfermos
de dolor de cabepa y calenturas y otros achaques, diciendo tres
Padre Nuestros en latin, y algunas veses en Eomanze y dichos
prosegui disiendo "Christo vive, Christo reyna, Jesu Christo
702 MSS. OF THE INQUISITION
te defienda Sant' Ana, pario a la A^irgen, La Virgen a Jesu
Christo, Santa Ysavel a San Joan Baptista, assi como esto es
Verdad La Santissima Trinidad quiteis el mal de fulano,"
nombrando el nombre del enfermo, " y lo echeis en las ondas del
mar donde nunca haga mal a ninguna criatura ni a ningun
animal ; " Y a mi setior me quiera el obrar, y repaba tres Ave
Marias, tres Salves Beginas, y tres Credos, y acabadas depia :
" Donde Dios se nombro todo mal quito, donde Dios es nombrado
todo mal a quitado " ; y ofrecia las oraciones, diciendo : " Estas
Santas oraciones que aqui tengo rezadas ofresco y encomiendo a
nuestro Sefior Jesu Christo que de salud a este enfermo, y otras
veces las ofrepia a nuestra Seiiora, y a otros santos, para que
intercediesen a Dios diese salud al enfermo, y sobre la cabepa
del basia crupes en quanto repaba dichas oraciones y las ofrecia
con un ramito que pedia de qualquiera cossa que fuese, y que
uno de los enfermos se hallaban bien con dichas orapiones, y
otros no repivian mejoria." fol. 139.
With much more respecting the same matters. At the end
IS the " auto " of the Inquisitors, that it be notified to the said
Joan Donis de los Eeyes, " no saiga desta ciudad sin lisencia de
cste tribunal [sojpena de excomunion mayor y de quatro meses
de prision," etc. fol. 144.
Canary, 23 September, 1669. Testimony against D. Ynes de
Espinosa, denounced by Don Fernando de Abila Orejon, who
suffered various pains in arms, leg and las partes verendas,
believed to have been caused by the said Ynes, etc. fol. 145.
Suertes con plomo derretido, etc., mentioned in a letter.
fol. 161.
Further evidence against Flora Gitana (to whom the above
refers) taken in Canary, 7 November, 1669. fol. 163.
Canary, 22 February, 1670. Denunciation of Ynes Garcia,
who performed sorceries with a black hen stuck to death with
pins " una gallina negra y unos alfileres para qui tar la vida," etc.
fol. 166.
Canary, 25 February, 1670. Cathalina Francisca testified
against, as a bruja or witch, etc. fol. 167.
In this case we get the components of a charm given to a
jealous woman to wean her husband from his paramour : — " La
qual en otra ocasion imbio a Uamar a cierta perssona que asiste
en el hospital desta ciudad con un muchacho, Y aviendo ydo la
dixo si le queria buscar quien le hisiese remedio para que su
IN THE CANAKY ISLANDS. 703
marido aborresiese a la mulata ni creyese lo que ella ni las demas
le dixesen contra ella, y aviendosele ofrecido el dia siguiente
imbio a pedirla un ferro de lino y ropa de su marido y de la
mulata, y le die el perro y una media blanca y cinta de los
calsonsillos de su marido, y dicha perssona fue con otra que
vivia con ella a cassa de dicha muger casada y la dixeron que
con aquellos harian el remedio," etc. fol. 174. b.
Employment of " piedra yman " is again noted in the denun-
ciation of Sebastiana, the mulatto slave of the Pachecas. fol. 181.
Canary, 5 March, 1670. Testimony against Maria del Eosario
and Beatriz Suarez. In this instance. Dona Ana de Espinosa,
already mentioned in a former case, is stated to have offered to
say a prayer to ascertain if a certain person would be released
from captivity in Argel, "y pidio dos reales para una missa
al Santo Cristo de San Agustin, y se les dio," Y
que pidio un real para una vela para hazer dicha oracion a
nuestra Seiiora de Belen, y le dixo que esta la avia de rezar
como ella le dixese, y que si avia de- salir de cautiverio, este se
volberia a mano derecha y sine a la mano ysquierda," and the
accuser declared he did not like to say the prayer, thereupon the
accused " delante de una ymagen de nuestra seiiora de Belen que
ella tenia ensendio una bela blanca, y estando en pie, las manos
puestas, dixo : " Virgen y Keina y madre de Dies de Belen honrra
y gloria de Jerusalem mas hermossa que Eaquel, lo que mi
corazon desea, Virgen, mis ojos lo vean si esta la perssona por
quien hago esta oracion en cautiverio me volved a la mano
ysquierda y si esta en liverdad a la derecha." Y acabada dicha
oracion dicha Doiia Ana dixo que la muger estava cautiba pero
que avia de salir presto, y le avia de costar poco el resgate. Y
sucedio assi que dentro de un aiio vino de cautiverio aviendola
sacado la Eedempcion de cautibos. fol. 184.
Canary, 17 March, 1670. Examination of Ynes Perez, wife
of Pedro Gonzalez, pedrero ; she relates that eight or ten years
past, her husband Pedro, siendo viudo comunicava a Maria Luis
vecina desta eiudad, muger de Christoval de Aguilar, . . . le
dixo una noche que fuese a senar con ella, y escusandose que su
marido estava en cassa, y ella respondio que fuese que no ympor-
tava, y le llevo cassi violentamente, y aviendo entrado en dicha
cassa, el marido estaba dormido, y ellos se sentaron ensima de
la cama y estando senando disperto el marido, y dicho Pedro se
asusto y quisso lebantarse y salirse y ella le detubo, diciendo
704 MSS. OF THE INQUISITION
que no le diese cuidado, y aunque los vio no les dixo nada, y
dicho Pedro asustado no quiso volver mas a su cassa ni comuni-
carla, y que despues de lo referido ubo una noche gran ruido en la
calle y en los tejados con grandes estrueudos de modo que dicho
Pedro se lebanto de la cama y cogio la espada por el ruido que
ubo en la calle y en su cassa, y andubo dando tajes y rebeses
por toda la cassa, y a cossa de la media noche se lebanto tambien
Joan Romero, su vecino, y le dixo que ruido era aquel, que
parecia que los diablos andavan en aquella calle y casas, y dijo
dicho Pedro a dicho Joan que dicha Maria Luis era bruja, etc.
fol. 194 h.
Canary, 17 March, 1670. Cathalina Perez denounces Fran-
cisca de Cabrera, who proposed a " remedio " to accomplish the
marriage of the accuser with one whom she had in view. The
said Francisca " pidio una agugeta de los calsones de dicho
honibre, cavellos de la cabepa y pelos de, etc., y pedasos de
ropa de vistir, y tres reales que no tubiesen cruz, y unas
hebras de hilo de qualquiera color, . . . . y que quando se
las diera, dixera entressi tres vezes : " No pido hilo yo pido el
corazon de fulano para con el mio." Lo qual la dio esta testigo y
en su presencia fue haciendo un cordon con nudo todo ello dice
lo fue cosiendo todo uno con otro hablando entressi de modo que
esta no le entendia nada, y se lo cosio a esta en los pliegues de
las naguas para que lo truxese consigo, con lo qual consiguiria
el cassarse, etc. With use of " piedra de ara," also. fol. 195 b.
The same witness relates the doings of Flora the sister of the
gipsy, who melted tin and cast it into a pot of water making
the sign of the cross over it and using prayers not specified.
The same Flora also used the oracion a Santa Marta, standing
half naked, and saying : " Marta, Marta, Marta, no la digna ni
la santa sino que los diablos encanta, aquella que trato y
contrato con Dona Maria de Padilla, que viniese y limpiase
aquella cassa," y hizo dicha oracion junto al corral a media
noche, y con un papato dava golpes en el suelo y en el quisio de
una puerta, diciendo que asotava a Marta porque estaba enojada
y no queria venir, diciendo : " Marta, no te llamo," y que no
vino, etc. fol. 197 b.
Canary, 18 March, 1670. Maria Hernandez examined con-
cerning sorceries with " un poco de sangre de, etc , y una vela,"
etc. The blood was to be given to a man, " miidarse de con-
dicion," . . . muy poquita a veber en vino," saying at the
IN THE CANARY ISLANDS. TUf)
same time : " Sangre asi como saliste por mis coyimturas entres
por las de fulano mi marido para que me quiera," etc. This
forms the accusation against Leonor Tubilleja ; the whole case is
full of sorceries (fol. 200), grano de helecho, melted tin, etc.,
being included. It is a very typical case. to fol. 213.
Canary, 31 March, 1670. Salvador Lorenzo examined, gives
evidence against a son of Geronimo Luys, aged 32, vezino of this
city, " el qual es renegado y sigue la ley de Mahoma y anda y
viste traje de more, y ba a los mesquitos y hace los demas exer-
eicios y zeremonias que los moros ; " also against " un hermano
de Manuel Perdomo," and several others, among them two
Augustine monks, in similar terms. fol. 214.
Canary, 12 May, 1670. "Auto" of the Inquisitors, that
Captain Joseph Pinero, a Portuguese, employed in building a
ship in this city, being denounced for having prohibited books
" de la ley de Moises," his books and papers are to be searched
by the licenciate D. Salbador Qerbantes de la Torre, Prior
dignidad de esta Santa yglesia y calijicador de este santo
officio, etc. fol. 225.
The search was carried out, on the same day, but nothing was
found answering to the above description.
Canary, 25 August, 1670. Cathalina Silbestre, moja libre,
denounces Francisca Jaimes and Maria de Cala, her daughter,
who had practised witchcraft against her, " que avian echado
guebos quebrados, unos gueros y otros frescos, y sangre en el
suelo y senalada una mano en la puerta [de la cassa de esta
testigo], etc. fol. 238 b.
With further testimony on the same matter.
Further evidence concerning the sorceries of Maria Luis,
Canary, 12 September, 1670. fol. 240.
Canary, 26 September, 1670. Maria de Liria denounces
Cathalina del Espiritu Santo, hospitalera, que avite en el hos-
pital de San Martin desta ciudad, who undertook to give her a
cure for rats which not only consumed all her household things
but gnawed the toes and lingers of herself and her husband in
bed at night ; but the remedy was to be kept a secret. The
remedy consisted of a casting lots whereby the accused dis-
covered that the house and the man and wife had been bewitched
by " echando sal en los quisios de las puertas." Then the
accused asked for Ptomero vendito, agua vendita, vino y agna
y sebo, y un quarto y carbon y un poco d'estano y agua vendita
TOL. II. 3 B
706 MSS. OF THE INQUISITION
para mesclar con la otra, y selo dio todo y derritio el estafio en
una candileja, y derretido lo echo en un ganigo en que estava
lo referido, y lo puso sobre la cabeza desta, y al echar lo dava
un grands estrallido, y dixo la dicha Cathalina qu'era el mal
que le avian hecho, y hizo cruzes sobre el estano en quanto se
derritia, y esta no lo entendia lo que decia, etc. fol. 242 b.
T a otro dia volvio a cassa desta testigo, y echo otras suertes
sobre el ombro isquierdo, y dixo, sacando el estaiio que hallava
que esta yba estando mejor del mal que padecia. Y a otra dia
volvio en cassa desta testigo la dicha Espiritu Santo, y le echo
dos veses suertes en las manos, .... pidio un real sin cruz que
le dio, y tendidas las manos puesto dicho real en ellas pusso el
ganigo en ellas para echar el estaiio derretido, y aviendo lo
echado dijo que a esta le avian hecho mas mal en las manos para
que quanto tomase en ellas se deshisiera y qu'el real no era desta
ni suyo y selo le llebo, etc. fol. 243 b.
Canary, 27 September, 1670. Joan Hernandez Falcon,
mariner, relates his adventures in captivity amongst the Moors
at Argel for four years, and testifies against several persons who
had become renegades and Jews, viz : — Un hombre de hedad de
mas de veinte y cinco aiios casado en el lugar de Santa Cruz con
una hermana de Pedro de La Cruz, de officio tonelero, el qual
siendo cautivo en Argel abra diez meses poco mas o menos se
torno Judio y esta testigo le vio bestido a la la'ornessa qu'es el
bestido que traen los Judios, lo qual fue publico entre los cauti-
vos destas yslas y de otros partes, y que el haberse buelto Judio
era por haverlo sido sus padres naturales de San Lucar de
Barrameda, y que esto mismo le dijeron a este testigo Simal
Judio y su muger naturales de Marchena que viven en Argel,
estando en dicha ciudad. Y assi mismo dize y denuncia de un
hombre llamado Francisco Paez, casado en Sevilla, y de hedad
al parecer de quarenta afios, el qual abra un [ario] poco mas o
menos que asi mismo se volvio Judio, y este testigo le vio en
habito de tal y ir a la sina[go]ga y con los demas lo qual fue assi
mismo publico entre los Cristianos que le conocian. fol. 247.
Those in the above narrative, who became Moors, are more
numerous.
Canary, 10 November, 1670. "Juan del Pino, vesino de
esta ciudad de officio lanero de hedad de treinta y tres afios,"
denounces certain captives, Christians, who had become renegades
in Argel whither they were taken in 1666. fol. 259.
IN THE CANAEY ISLANDS. 707
Canary, 19 November, 1670. Examination of Maria Luys,
wife of Phelipe Rodriguez Albani, vecina desta ciudad, thirty-
six years of age, wherein she testifies concerning the sorceries of
certain persons, with a " lebrillo con agua donde achava suertes,"
etc. fol. 261.
In the course of her examination the following passage of
interest occurs, concerning Leonor Tubilleja, of whom mention
has been made already : — " Y assi mismo dice y denuncia de
Leonor de Tubilleja, muger de Joan Martin, que abra ocho dias
que llego a cassa desta testigo, y la pregunto como le iba con su
marido, y esta le dijo que tenia mala condicion y la tendria
hasta que muriese, y dicha Leonor la dijo que se fuese a su
cassa que la enseiiaria unas oraciones, y esta le dijo que iria, y
dicha Leonor le dixo que dixese las oraciones siguientes quando
le viese enojado que con esso amansaria = " Phelipe, Dios viene.
Dies puede, y acava contigo quanto quiere, y assi acabe yo con-
tigo quanto quisiere, y me ames y me estimes y no me olvides
por otra muger = Demonio tente atras, caeras en tierra, y que-
daremos en paz," y que estas palabras las avia de decir tres veses
quando le tubiese mui enojado y dejaria d'estarlo. Y que esto
abra ocho dias que passo, estando las dos solas = Y que la dicha
Leonor a dicho a esta muchas veses que hazen mal las mugeres
que en hafiendoles algun remedio que piden, vienen a dar quenta
a la Inquisicion, que con dar una limosna al santissimo Sacra-
mento lo perdona todo aunque no vengan a dar quenta, y que
por esso a las que vienen las echan cosas a sus puertas con que
las buelben locas, que por ella no a de perder nadie ni lo a de
decir aunque le den mil juramentos, que en haciendolo en la
Inquisicion dando una limosna se perdona," etc. fol. 262 b.
Canary, 16 December, 1670. Juan Perez, vecino de la costa
de la Yriaga, medianero de Dona Juana Huesterlin, viuda de
Francisco Amorato, aged forty-live years, examined before the
Inquisitor, testifies against Leonor de Morales, muger de Fran-
cisco Perez, vezinos de dicha costa de la Yraga, medianeros de
la hazienda de Don Francisco Manrrique, y es que por estas
bendimias passadas hizo un ano que abiendo estado este testigo
una noche guardando sus vifias al amaneser a su cassa y entrando
le dijo Maria Rodriguez su muger que avia estado muerta
aquella noche, y preguntandole que avia tenido respondio que
avian ydo brujas a bailar a la puerta de cassa con castafietes, y
que a una dellas que entro dentro de cassa y sele echo ensima
3 B 2
708 MSS. OF THE INQUISITION
a que con el peso la aflijia, y que hizo oracion al bendito San
Silvestre para que la librasse, y que le dijo que si no se hubiera
encomendado a San Silvestre que por aquel palmo de casa que
se lo avia de pagar y que la conocio quien era, y preguntandole
este quien, respondio que era la dicha fulana de Morales, y le
volvio a preguntar en que la avia conocido, y respondio que en
la habla que como vecina y aver tenido con ella algunas con-
versaciones la conopia muy bien, y que luego despues desto la
dicha Morales entro en cassa de este testigo y quedaron admira-
dos de verla en dicha ocassion porque no tenian comunicasion
entonses, etc. fol. 266.
Canary, 18 December, 1670. Lazaro de Morejon, vezino de la
Villa de Arucas, examined before the Inquisitor, testifies against
Alonsso de Abila, vezino de la dicha Villa, y cercano de la cassa
deste testigo, que en muchas ocassiones le a oydo hechar muchos
juramentos y maldiziones, dandose a los diablos su cuerpo y alma,
y a sus padres, y que este testigo como su vecino le a reprehen-
dido y advertido que no hechase tantos juramentos en offensa
de Dios, etc. fol. 267.
With corroborative evidence by Maria Gonzalez on the same
matter, fol. 268 h. ; and Clara " que asiste en cassa de Angelina
de Eosales en la villa de Arucas," fol. 269 h.
IN THE CANARY ISLANDS. 709
VOLUME XXVIIL (SECOND SERIES).
A.D. 1670—1672.
Testificaciones.
THE title-page of this Volume reads thus : — " ►!< Mano 49 del
Distrito. 1670. Mano 49 de testificaciones del Distritto,
que comienpa desde 29 de Mayo de 1670. En el numero 48 ay
testificaciones asta Setiembre de dioho ano."
The back-leather of the original binding of this " mano " of
papers is fixed on the inside of the front cover. It is of interest
as showing the character of the book while it was gradually
being made up by the Secretary, who received batches of papers
from time to time with covering letters, and fastened them into
the volume. The alphabetical list or index of persons against
whom evidence was given, is placed at the beginning.
A.
Antonio Hernandez por casado dos bezes.
Andressa Eodrigues por embustes.
Antonia Mulata por embustes.
Ana Lorenpo por curas supersticiossas.
Angela Machada sortilega.
Ana Lopez por sortilega.
B.
Beatriz vecina de Fuerte Ventura por sortilegios.
Beatriz Xuarez por maleficios.
Balthasar Gon sales el mozo por hauer dicho que
creia en lo que creen los Moros.
Fray Balthasar Perera.
C.
Catalina Garcia.
Penitenciada. Catalina Cansines.
Catalina Albertos alias La Guancha.
D.
Dominga Maresal. murio.
Domingo Albarez.
710 MSS. OF THE INQUISITION
G.
Fray Gaspar Fiesco.
Gaspar de los Reyes.
Gaspar Kodriguez.
Penitenciado. Gaspar de Olibares el jitano.
J.
Joseph de Olivera.
Juan Donis.
Juana Geronima.
L.
Leonor de Silva.
Lucia de Vera.
Lucia Garcia.
M.
Maria Monrroy.
Maria Gonzalez.
Manuel Rodriguez.
Marcos Hernandez.
Mathio Castellano.
Marcos Mende.
Maria de la 0.
Maria La Herrera.
Maria Jacinta.
N.
Fray Nicolas Botin.
P.
Polonia Herrera.
Pedro Beltran.
Y.
Ysavel Maria.
Among the cases of importance are the following : —
Depositions, instructions, and other records, connected with
the case of Antonio Hernandez, vecino de la giudad de Sant
Lucar de Barrameda, de officio del Campo y harriero, accused of
bigamy. May— October, 1670. fols. 14-30.
In the end the Inquisitor ordered the testimony to be
transmitted to the Inquisition of Seville. fol. 15.
Interrogatories to be administered to the witnesses to prove
the marriage of the said Antonio Hernandez, camellero, with
Agneda Rodriguez. fol. 30.
Letter of Don Pedro de Nieva y Cuenpa, Fiscal of the Holy
IN THE CANARY ISLANDS. 711
Office, to the Inquisitors, informing them that Fr. Lucas Estebes,
Commissary of Icod, has reported that a certain Capuchin
is desirous of accusing a Predicador of certain proposiciones,
which he cannot receive without licence, and requesting power
to do so. Eeceived 30 October, 1670.
fol. 31. See also fols. 70-74.
Order for a commission to Fr. Lucas to examine the Capuchin,
etc. fol. 31.
Letter of Fr. Lucas, mentioned above, enclosing a copy of
the proposiciones objected to. fol. 32.
Proposiciones que fray Lucas Estebes remitio al tribunal,
con carta de 19 de Otubre de 1670.
1. Que quiere Dios que el corazon de San Agustin sea respec-
tado y estimado como el cuerpo sacramentado de Christo nuestro
Senor.
2. Que en quanto al misterio de la Santissima Trinidad, el
Evangelista San Joan nos le declaro, pero confusamente y nos
dejo en tinieblas ; Pero San Agustin declaro el misterio, y lo
distinguio tan claramente que nos le dejo distinto, y claro como
el agua.
Que en quanto a la potestad y Jurisdicion el Papa es
constante que no tiene potestad sobre el Jubileo de la Porciun-
cula, porque le concedio Christo y asi no le puede deshazer.
Que no ai en toda la escriptura sagrada, ni los escripturarios
mas leidos e inteligentes en ella no hallan ni descubren que
Christo nuestro Senor se compare a el Sol sino en una ocasion
solamente de un Propheta. fol. 33.
Villa de Santa Maria de Vetancuria desta Is! a de Fuerte
Ventura, 17 September, 1670. Ynes de Leon, of Lanfarote,
accused of pretended cure of a bad tempered husband by Lussia
Garcia, wife of Francisco de Cabrera, labrador, etc. fol. 34.
This is a long account of sorcery of the usual kind, in which
several persons were implicated. Maria Gonsales derritio en
una candilexa plato y bala y echola juntamente con un poquito
de sebo y un sahumerio de Eomero y Palma bendita y enpeso a
echar bendisiones en forma de Crus muchas besses y a ressar
entredientes de suerte que solo entendio esta declarante (Lucia
Garcia) que por lo que abia salido del bientre de la camella que
bebia del agua fria que le enfriase su corason y nombraba a Dios
con el nonbre de Ala, disiendolo pasito entredientes y otras
712 MSS. OF THE INQUISITION
palabras que esta declarante no entendia por desirlas entredientes
repitiendo siempre las crusses y bendipiones, y bio que del plomo
derretido salian unas puntitas y que desia la dicha Maria
Gonsales que eran malas lenguas, y que dos bultitos que salieron
desia que eran dos mujeres y que la una traiia el cabello tocado
a un lado y que una era mayor que otra, y que el dicho dotor
salia con su cabesa libre y el calls en el mano senal que abia de
dessir misa que tubiera buenas esperanpas que primero abia de
tener muchos enbarasos para que tubiera su salud, y que echaba
el plomo dentro una basia de agua y lo sacaba y hassia beber
el agua para el poniente dissiendo " Alia vayas mal a donde el
sol se ba a poner," etc. fol. 47.
The above Lucia Garcia was also accused of having a muneco,
or witch-doll, for sortilegious purposes. fol. 49.
Santa Cruz de la Palma, 8 November, 1670. Testimony
against Fr. Kodolfo, Religioso de la orden de Predicadores, for
denying the immaculate conception of the Virgin Mary as
preached by Padre Fray Christoval Palensuela. The accused
said to him — "Sabiendo los pleytos que a avido entre mi
religion y la suya, se pone V. E. a decir que la Virgen fue
concebida sin pecado original delante de mi, quando los quatro
pilares de la Yglesia no lo an dicho ny se hallara en lo sagrada
scriptura, porque omnes in Adam pec[cjaverunt preter Christum,
ergo," etc. fol. 53.
Inquisicion de Canaria, 23 October, 1669. Maria Damiana,
of Orotava, testifies that " abria un ano poco mas o menos que
Mariana Perdomo, cassada con un hombre que fue Mayordomo
de Don Pedro Moreno, le dijo en la Yglesia de dicho convento
(de S. Domingo) un dia estando en.el cuerpo de la Yglesia junto
a los confesonarios que Maria Jafinta comunicaba ylicitamente a
Don Pedro Moreno y le tenia echisado paraque aboiTesiese a su
muger como lo hapia que no durmia con ella ni cumplia con las
obligaciones del matrimonio aborrepiendola y diciendole palabras
de molestia y enfado, y que dicha Maria Jacinta tenia a su
marido abobado," etc. fol. 58.
Inquisicion de Canaria, 4 February, 1667. Maria Luis, . . .
preguntada si sabe o presume la caussa porque a sido llamado,
dijo que presume sera para que diga lo que sabe contra Beatriz
Suarez, y es que luego que sucedio la muerte de Don Fadrique
Interian y para el mismo efecto de que su marido tubiesse buena
condicion, le dijo la dicha Beatriz Suarez a esta que la diesse un
IN THE CANARY ISLANDS. 713
peri'ito recien-nacido que no hubiesse abierto los ojos, que ella
le adereparia los sessos que dandoselos a veuer a su marido
mudaria de condicion, y que esta testigo lo dijo a don Francisco
de Amel, el qual busco el dicho perrito y en su cassa del mismo
la dicha Beatriz Suarez abrio el perro en la cocina y le saco los
sesos desollando primero la cabepa y luego abriendola se entro en
el corral de la dicha cassa y con goffio que ella llebaba en la
fratiquera los aderepo y pusso en un papel y dio a esta diziendo
que ya estaban aderepados y conjurados que los diesse en tres o
quatro bejes a veuer al dicho su marido en ealdo, que no Uebase
azeyte, y esta los recivio y Uebo y puso entre los colchones de su
cama y quando los fue a buscar no los hallo ni supo quien los
avia Uebado, etc. fol. 64.
With other testimony against the accused.
S. Christobal de La Laguna, in Tenerife, 13 July, 1669.
Evidence respecting the discovery of a man who had killed
his wife, found hiding in the convent of San Diego, etc. fol. 66.
Santa Cruz de Tenerife, 16 January, 1669. Eugenia Machado,
native of Garachico, gives evidence against a woman of Orotava
who had cured a sick person con estatios y otras cosas, etc. fol. 76.
Letter of D''. Francisco Jorge Snares to the Inquisitors
alleging that there is a report that some Englishmen in a ship
have beaten a Catholic companion and used contemptuous expres-
sions against the Catholic religion, etc. En este lugar corrio una
vos que los ingleses de un nabio ingles que estaba dado fondo en
el limpio deste lugar, asotando cruelmente un catolico romano
que traian en su compaiiia, le disian palabras escandalosas y de
menospresio de la religion catholica Uamandolo de perro papista
por cuyas palabras me paresio conbinia haserlo echar en tierra y
baser las notificaciones que ban en los autos por estar de partida
el navio, etc. Garachico, 11 December, 1670. fol. 78.
With testimony of several witnesses as to the conduct of the
master of the English ship, Heduardo Valken, or Balken.
fols. 79-85.
Laguna, 19 January, 1671. Ana Lopes denounces Sebastiana
Pacheca, a mulato woman : — que abra veinte dias a lo que se
quiere acordar que fue el mes passado, ano de mill seis-cientos y
septenta, que estando este testigo en su cassa de parte de noche
antes de aber tocado a las animas, en compania de sus dos hijas
de este testigo llamada la una Maria Lopes nioga doncella, y la
otra Polonia Lopes, casada, entro en dicha casa Sebastiana Pacheca
714 MSS. OF THE INQUISITION
del color mulata, muger libre, que vive en la calle que dicen de
Fagundo, y trai la suso dicha un polio muerto ensangrentado y
el pico vuelto atras metido en el possadero y todo el polio
clavetiado de alfileres y ligado con hilo bramante que Uaman
hilo-de-coser-colchones, y preguntandole este testigo que para
que abia echo aquello aquel polio y a que fin lo abia echo y
donde le llebaba, respondio que una muger le abia pedido hisiese
aquello por un hombre y que lo llebaba a en[terrar] en la Laguna,
y que no le declare quien fuese el hombre o la muger etc. fol. 86.
With further testimony concerning the same matter.
to fol. 88.
Garachico, 10 Dec, 1670. the Licenciate Gaspar Lorenpo
Fagundo, clerigo presbitero y beneficiado of Garachico, testifies
against Joan Cras, an English merchant, — "en casa de Joan
Cras, mercader Ingles, esta un muchacho, indio de nacion, que al
pareser tendra de treje a catorje afios, el qual solia asistir en las
iglesias con su rosario en la mano, y este testigo le vio muchas
vezes, el qual muchacho fue remitido del norte al dicho Joan
Cras, y este testigo tenia gusto particular en verle tan inclinado
a las iglessias y de poco tiempo a esta parte ha visto y reparado
que no viene a la iglessia, y porque presume que puede ser se lo
impida el dicho su amo Joan Cras por ser de la Keligion que elles
Uaman protestante," etc. fol. 90.
The evidence of the Indian boy, called Joan, (fol. 90 h) that
he has no religion, although he was baptised in England " donde
estubo dos afios poco mas, i que alii le trajeron unos Ingleses que
le entregaron a mestre Davis, suegro de Joan Cras Ingles mer-
cader, que oy rreside en este lugar, al qual este declarante fue
remitido de Londres abra tiempo de seis messes en los quales que
ha vivido en este lugar le ha paresido bien la Eeligion Catholica
la qual quiere seguir y professar, .... asistio algunas vezes en
la parroquia deste lugar, en conpania de Maria Eiquet negra
libre que sirbe al dicho Joan Cras, y que compro por medio real
un rosario Joan muchacho el qual tenia consigo, y que sabiendo
lo que Ueba dicho, el dicho Joan Cras le pregunto a este que
declara si era verdad que iba a las iglessias con la dicha Maria, a
lo qual le respondio que si, y el dicho Joan Cras le mando que no
fuese mas a la iglessia, i que este declarante lo ha hecho asi el
tiempo que el dicho Joan Cras esta en el lugar, i que saliendo
del, ba a la iglesia con mui buena voluntad, i que esta aprendiendo
a rezar con la dicha Maria," etc. fol. 91.
IN THE OANAEY ISLANDS. 715
Testimony of the aboTesaid Maria Eiquet. fol. 91 h.
9 Feb., 1671. Evidence of Miguel de CoUado Samartin, who
certifies the irreverent conduct of a Dominican Friar, Fray
Miguel del Kosario, " el qual Uego en una de las missas de la
luz a defir missa a la yglessia de Valle-hermoso, y hizo el caliz
conforme lo acostumbra el hazer otras veces, y diziendo la missa
lebanto la ostia y el caliz, despues aver consagrado, y consumio
la ostia y quando fue el caliz comenpo a vever el sanguis y se
enjaguo la voca con el y metiendo el dedo dentro de la voca
revolviendola toda le escupio en el suelo y volvio a enjaguarse
otras dos vejes deramando aquellas reliquias a sus pies con grande
escandalo que dio a todos los fieles que estaban dentro," etc., with
other strange actions. fol. 93.
Evidence against Juan de Torres, and Juan Amado, sent from
Telde to the Inquisitors, but not adjudged of importance. Feb. 14,
1671. This was a case of false-witness. fol. 98.
Laguna, 30 May, 1669. Joan Dias denounces Domingo
Alvarez, of Tacoronte, for saying that there was no hell, " que no
avia infierno, y que quando los predicadores decian que avia
ynfierno eran a terrores, pero que no lo avia," etc. fol. 105.
With further evidence against the accused.
Further evidence against Fray Eodolpho. fol. 107.
Letter of Sebastian de Ortega Yanes to the Inquisitors,
relating to the behaviour of D^. Salvador Velio, teniente de
beneficiado del D"'. Pedro Peres Manso. Fuerte Ventura, 26 Dec,
1670. fol. 109.
With depositions attached.
Villa de Santa Maria de Vetancuria, en la isla de Fuerte
Ventura, 27 Nov., 1670. Marcos de Palensuela testifies against
Sebastiana de Leon, for suspicion of making munecas, polvos, etc.
fol. 117.
Laguna, 2 June, 1669. Gonpalo Francisco testifies against
Domingo Alvarez, who doubted the existence of hell, etc.
fol. 122.
Orotava, 14 March, 1671. Maria Machada testifies against
Maria Luis, for witchcraft, etc. fol. 124.
Inquisicion de Canaria, 14 February, 1671. Ynes de Leon
gives evidence against Maria Groncalez, wife of Melchior de los
Reyes, of Fuerte Ventura, who performed sorcery " para saber si
Gaspar Martin Vezino desta fiudad avia de yr presto a dicha
716 MSS. OP THE INQUISITION
3'sla, .... con siete (cosas) de camello, las quales clabo con
alfileres y abujas y boltio en cima de un poco de harina ecliando
cruces encima j haziendo que ressaba que no sele entendia, Y
dixo que el dicho Gaspar Martin yba ja por la mar para dicha
ysla, y sucedio assi que dentro de tres dias estubo en dicha ysla,"
and other similar matters. fol. 132.
Information by Lorenso Jordan Deneda laid before the
Inquisition, respecting the remarkable conduct of the cura of
Valle Ermoso : — " ^ Por ser seloso de la onra de Dios nuestro
Serior me a obligado que declara lo sigiente, i guro a Dios i a la
crus i a la virgen su madre nuestra Seiiora que digo yerda i
por el guramento que tengo fecho — i es que en beinte dias del
mes de Disiembre del aiio de 1670 aiios el cura deste valle
jntitulado Valle Ermoso, el qual cura es fraile dominico llamado
frai Migel del Eosario, .... el qual Uego en una de las misas
de la luz a desir misa a la iglesia de dicho valle, i giso el calls
conforme lo acostumbra el aser otras veses, i disiendo la misa
llebanto la ostia i el calis despues de aver consagrado, i consumio
la ostia, i quando fue el calis comenso a vever el sangre i se
enguago la voca con el i metiendo el dedo dent[r]o de la voca
revolbiendola toda le escupio en el suero i bolvio a enguagar
otras dos vesas, deramando aquellas relicias a sus pies con grande
escandalo que dio a todos los fieles que estavan dent[r]o, etc.
Valle Ermoso, 28 December, 1670. fol. 144.
The above was forwarded to the Commissary of Gomera for
investigation, Canary, 12 February, 1671. fol. 145.
Evidence taken respecting the above matter, deposed by
the informant Lorenso Jordan Deneda, and others. Signed.
fols. 146-156.
Warrant of the Inquisitors to Fray Lucas Estebes, padre
difinidor, of Icode, — "como Juan Martin Salazar, Vezino del
lugar de Ycode esta bendiendo platos y jarros en que estan
pintadas efigies de nuestro senor Jesu Christo y de nuestra
Seiiora y de otros Santos, y que tiene bendidos muchos desta
calidad, luego que esta reciva yra acompanado del Alguazil deste
santo officio y notario, y de no averlo de ministro, a cassa del
dicho Juan Martin y visitara la tienda y todos los platos escudillas
y jarros que hallare con pinturas de nuestro senor y de nuestra
sefiora y de otros santos los quebrara de mode que no puedan
servir, y recivira declaracion por ese dicho notario o ministro, del
susodicho para que declare quien le vendio dicha loza y a que
IN THE CANARY ISLANDS. 717
perssonas a bendido la demas con semejantes pinturas, y savido
hara que se haga la misma diligenpia de quebrarse," etc.
Canary, 17 May, 1671. With the examination of the offender.
fols. 157, 158.
Inquisicion de Canaria, 8 July, 1670. Maria Luys, muger
libre, denounced by Lucia Vella, casada con Caspar de los Reyes
Vezina de la Villa de la Orotava en Thenerife, " que avia dado
hechisos a Catalina Estebes, Vezina de dicha Villa, hasta que
murio," y que hallaron en su cassa de la difunta unos clavos
grandes, y otras cossas de enbustes." fol. 160.
With testimony of witnesses in support of the accusation.
fol. 160.
Santa Cruz de la Palma, 12 November, 1670. Francisco
Orduna, mareante, denounces un religioso de la horden de pre-
dicadores que iba en el barco de Amaro Felipe, for arguing with
a preacher of the Order of St. Francis, against the immaculate
conception of the Virgin Mary ; he said to him : — " V. P. a dicho
eso porque mi religion y la de V. P. an bentilado esta materia si
fue conpebida la Virgen sin pecado original pues digame que
pilares de la iglesia an dicho que fue conpebida sin pecado
original o donde consta de la escriptura," y dixo unos latines, y
el dicho Padre y otros religiosos le satisfipieron porque dixo el
dicho Religioso de "predicadores, o dio a entender que habia
sido conpebida en pecado original de que se indignaron los
religiosos de S°. Francisco y algunos seglares, y en particular le
reprehendio un hereje llamado Guillermo Tompson, mercader
Ingles, que reside en esta ciudad, disiendo que el pontifice habia
puesto genpuras para que no se hablase en la opinion contraria,
y este declarante se irrito, de manera que le dixo que callase
porque de no le daria con la cana del timon y le ronperia la
cavesa o lo echaria a la mar, si hablaba mas en esto, y que el
dicho religioso no hablo mas en la materia, etc. fol. 162.
With the evidence given by Captain Guillermo Tompson, an
English merchant, natural del lugar de Vuardel en el reyno de
Yngalaterra, etc. fol. 163.
Santa Cruz in Tenerife, 3 April, 1671. Captain Francisco
Domingues, Piloto esaminado de la carera de Yndias, gives
evidence against Catalina la Lagarta, " the Lizard ; " that Juan
Ramon, soldado del Castillo, principal de este liigar que lo es
del Castillo del papo alto y su condestable, le abia dicho como
estando en casa de Catalina la Lagarta abia bisto encima de una
718 MSS. OF THE INQUISITION
mesa un pano doblado, y alsandole vio como siete o ocho pelo-
tillas de sera como cubrecitas de senisa, unas clabadas con
alfileres y otras no, y las bolbio a cubrir con el dicho paiio, etc.
fol. 164.
With further evidence of the same, against Catalina Caballa
(f. 164 6.) and of Juan Ramon de Moncada, condestable del
Castillo del S'°. Cristo en el paso alto, against the said Catalina
Caballa, " que oio desir como Catalina Caballa curaba a Angela
Goufales, muger de Francisco Domingues, que oio desir la llebo
a la mar para pasarle por las olas," etc. fol. 165.
Santa Maria de Vetaneuria, in Fnerteventura, 16 March,
1671. Maria Alonso, muger de Manuel Dias, aged 70 years,
gives evidence respecting un muiieco, a doll or image used in
witchcraft, by Maria Gonpales. fol. 167.
With further testimony of Diego Doria, on the same subject.
fol. 168.
Inquisicion de Canaria, 21 February, 1671. Maria del
Eosario testifies against Sebastiana mulata, esclava que fue de
las Pachecas, for sorcery, obtaining a hen, etc., to prevent a
certain marriage from taking place. fol. 170.
With further evidence in Laguna de Tenerife, 20 May, 1671,
of Maria del Rossario, esclava mulata que dixo ser de Dona Ysabel
de Alsola, viuda del M". de Campo Don Christoval del Hoyo ....
Preguntada si sabe y se acuerda de aver ydo a alguna casa desta
ciudad de mandado de otra persona a preguntar si estava hecho
un remedio que se avia encargado a la tal persona a quien yba
a hablar para impedir cierto casamiento Uevandole para dicho
remedio algunas cosas. Dixo que lo que sabe es, que la primera
vez que estuvo esta que declara en esta ciudad con su senora
Dona Ysabel de Alsola, viuda del M°. de Campo Don Christoval
del Hoyo, que le parece aura un ano y seis o siete meses, la dicha
su ama Dona Ysabel la mando que supiesse donde vivia una muger
llamada Sebastiana que no sabe el sobrenombre de color mulato,
muger moja, alta de cuerpo, para que la Uamase en su nombre ;
y que haziendo diligenfia la hallo en la calle de S. Juan, donde
vivia, y en su compania otra muger llamada Maria, que no sabe su
sobrenombre ni donde esta, solo sabe que era tambien de color mulato
y natural segun oyo dezirde Canaria y que esta que declara dixo a la
dicha Sebastiana que su senora la dicha DoSa Ysabel de Alsola le
queria una palabra, y que la dicha Sebastiana fue a las casas de
Doiia Lucia Benites donde su senora possaba, y donde oy possa.
IN THE CANARY ISLANDS. 719
y que hablo con ella, pero que esta que declara no supo lo que la
dixo, y que de ay a unos dias embio la dicha Dona Ysabel a esta
que declara en casa de la dicha Sebastiana a saber si estaba hecho
aquel recado, y que la dicha Sebastiana le dixo que dixesse a su
seiiora que le embiasse una gallina negra y un pedacito de piedra
de ara, y que esta testigo le llevo dos tostones para comprar una
gallina, y en un papel un pedacillo de piedra, lo qual le dio su
Seiiora Dofia Ysabel, pero que no supo si era piedra de ara, antes
le parecio que era como piedra de cal, y que su senora le dixo
que dixesse a la dicha Sebastiana que aquello que yba alii no lo
partiesse y que assi mismo le llevo un anillo de oro con dos
esmeraldas y le dixo de parte de su ama a la dicha Sebastiana
que hiziesse el remedio porque el dia siguiente se avia de yr al
Eealejo y que el mismo siguiente dia fue una muger llamada
Maria, que es la que se dize arriba, y llevo a la dicha Dona
Ysabel un emboltorio cozido y le pidio doce Eeales, y porque no
se los dio por entonces no quiso dexar el dicho emboltorio, y que
el dia siguiente esta que declara llevo a la dicha Sebastiana los
doce Reales y llevo el dicho emboltorio que entrego a su ama y
que no supo que yba en el emboltorio, y que de ay a unos dias
que no se acuerda quantos aunque pocos, fue esta que declara por
orden de la dicha su ama, y dixo a la dicha Sebastiana que
quando avia de yr a hazer aquel remedio, y ella respondio que le
embiasse dineros y cavalgadura para yr al Eealejo, y le llevo
veinte Eeales, los quales le embio su ama la mopa, llamada Dona
Mencia Madalena del Hoyo, y que despues se fue su Senora Dona
Ysabel al Eealejo con esta que declara a su hazienda que es al
principio de la Eambla, termino del dicho Eealejo, de donde
embio un mulo a la dicha Sebastiana para que fuesse alia, y en
este tiempo la dicha Doiia Ysabel con sus hijas, Doiia Catalina
Antonia, Dona Mencia Madalena, y Dona Beatriz Micaela del
Hoyo, se fueron a Ycode de los vinos quedandose enferma esta que
declara en le dicha hazienda, adonde llego la dicha Sebastiana,
y sabiendo que estaban en Ycode passo alia donde no sabe
que hizo la dicha Sebastiana ni en que paro el remedio, y que
solo sabe que quando vino la dicha Sebastiana de Ycode a la
hazienda donde avia qaedado esta declarante, le traxo una Have
de la dicha Doiia Mencia hija segunda de su ama de un baulillo,
y le dixo que su ama la mopa mandava que le sacasse un anillo
de una piedra colorada, que no conopia la piedra, y se lo diesse a
la dicha Sebastiana y que sino hallasse el anillo le diesse un
boton de oro, y que en este particular no sabe otra cosa, sino solo
720 MSS. OF THE INQUISITION
que la dicha Sebastiana enganaba a su ama Dona Ysabel, y assi
mismo a su ama la mopa Dona Mencia, porque su ama Dona
Ysabel queria el remedio para que su hija no se casasse con Don
Felipe Guerra del Castillo hijo de Doiia Ynes que dizen del
cuchillo porque dezian no era ygual, y la dicha Dona Mencia se
queria casar con el dicho Don Felipe, y queria que el remedio
no fuesse para desvaratar el casamiento para que tuviesse effecto,
etc. fol. nib.
With further evidence on the same matters.
Eecords relating to the cause of Joseph de Olivera de Miranda,
native of Lisbon, whose marriage with Thomasia de Medina,
daughter of Sebastian Gonpalves Tanoeiro, of Lisbon, was required
to be proved by the Inquisitors of Lisbon, their requisition to the
Canary Inquisition being given in Portuguese at fol. 176. 1671.
fols. 175-183.
Santa Maria de Vetancuria in Fuerteventura, 19 October,
1 670. Lucia Garcia, wife of Francisco Cabrera Nunes, labrador,
vezino del lugar de las cassillas, denounces Maria Gonzalez, for
melting tin and describing tlie result : — " cojio un poco de estaiio
y lo derritio y enpeso a echar vendisiones y cruces, y aviendo lo
echado la primera ves salieron dos bultos y dijo la dicha Maria
Gonpalez que el uno era el D'. Pedro Perez Manso, y que la otra
era Maria de las niebes que lo estaba expulgando con la mano
sobre la cabeza, y que entonces volvio a echar segunda ves el
estafio y salio dicho Doctor merendando con dicha Maria de las
Niebes y una messa chiquita delante, Y que aviendo terjera ves
derretido dicho estafio y echado las mismas bendisiones referidas
dijo y enseno a esta declarante dos bultos, el uno puesto sobre el
braso del otro y le dijo la dicha Maria Gonpales que estaban
juntos dicho Doctor y dicha Maria de las Niebes y que ella le
tenia el braso por sobre el ombro a dicho Doctor," etc. fol. 186.
With evidence of the said Doctor Pedro Peres Manso, notary
of the Holy Office, respecting the same matters, and of another
witness. fol. 186 h.
Santa Maria de Vetancuria, in Fuerteventura, 11 November,
1670. Frai Gregorio de Coronado, a Franciscan, conventual
preacher in the convent of Buena-Ventura, gives evidence against
D^ Salvador Velio de Lara, teniente de beneficiado de esta isla,
who refused to admit to partake of the Sacrament Juana Neculan
without her confession beforehand : — " que no la queria comulgar
que se confesase primero," etc. fol. 195.
IN THE CANAEY ISLANDS. 721
La Laguna de Tenerife, 23 May, 1671. Domingo Afonso,
maestro de serrageria, de edad de veinte y seis anos, poco mas o
menos, denuncia que el dia de Navidad que passo, yendo este que
depone con su muger Uamada Geronjma Rodriguez y su suegra
llamada Leonor Perez, muger de Juan Eodriguez Manjano el
moyo, que oy esta en Yndias de su Magestad, a la missa de
madrugada al convento del Sefior San Diego del monte, ....
veian todos tres delante de si por dos o tres vezes como una
claridad y otras vezes hazia como una niebla espesa, y aunque
repararon en ello no supieron que podria ser y en el camino
toparon tres hombres, y la dicha su suegra Leonor Perez les pidio
si llevavan alguna man^ana, a que no respondieron, y entrando en
la dicha Yglesia del Convento de S'. Diego, y estando los tres de
rodillas, vio este que depone caer una manpana como si la largaron
de la mano y fue rodando un poco para la dicha Leonor Perez, la
qual la cogio y mordio della y despues le dio a este que depone
y a su muger hija de dicha Leonor Perez, y luego comenpo a
darle a la dicha su suegra unas bascas y fatigas como que queria
vomitar, y con esta fatiga estuvo el tiempo que duro la missa
hasta que se vinieron a su casa deste que depone, en donde tuvo
la dicha su suegra grandes fatigas robolcandose en el suelo y
diziendo que le avian hecho mal en aquella maiipana, porque se
le hincho el estomago y aunque este que depone la procuro
agasajar y la rogo que se estuviese aquel dia en su casa por ser
pascua no fue possible quedarse, y se fue a su casa, . . . . y que
el dia siguiente de madrugada vinieron Uamar a este que depone
dos niuos sus cufiados, hijos de dicha Leonor, diziendo que su
madre estaba muy mala, y que desde media noche se avia salido
de casa, y que a toda prissa fue este que depone y su muger y
hallaron a la dicha su suegra en un lodasal, en el patio de la casa,
desnuda media tuUida sin poder hablar sino solo abobeaba a
manera de los padres que echan a las cabras cossa que causo a
este que depone gran temor, etc y ella dixo que Catalina
la Guancha, muger de Lucas Marrero, trabajador que oy vive en
una hazienda de Don Alonso Solis, .... la avia hecho mal,
porque la dicha Catalina la avia amenajado por averla echado de
una casa de dicha su suegra ; Y el dia siguiente comenjo a dezir
unas cosas a manera de latinez como que predicaba que este que
depone no las entendia, y estando presente Dofia Leonor Leme,
viuda, .... diziendole " Vezina que latines son essos ? " le
respondio que los latines eran ciertas cosas de faltas secretas que
dixo en publico de la dicha Doiia Leonor, de lo qual quedo muy
VOL. II. 3 c
722 MSS. OF THE INQUISITION
corrida la dicha Dona Leonor, y dixo a este que depone que
aquella muger estaba endemoniada, y al instante se fue; y
despues la dicha su suegra dixo que ella no avia dicho aquello,
que no sabia quien selo avia heclio dezir, y que despues le dixo a
este que depone siendo ya noche que echasse un muchacho que
estaba en casa fuera que avia mucho que hazer, y aviendo salido
el mogo empef 0 a torcer la boca y a hazer gestos desmesurados
como de persona que esta assombrada y a desir que diessen un
manto y una saya a Catalina la Guancba, porque sino verian lo
que passaba, y que era el Demonio, y este que depone le dixo :
" Pues perro como as venido aqui," respondio : " Por permission de
Dios y llamado de Catalina, y me Uamo Locato que soy el
bechizero de las Bruxas, y a treze aiios que assisto a Catalina a
lo que a menester," y preguntandole este que depone que como
lo avia llamado la dicba Catalina, respondio que con muchas lagri-
mas y sumissiones llamandolo : " Hijito, mi Locato, mi Locatito,
ven en virtud del mayor Demonio del infierno y del gran poder
de Dios," y diziendole este que depone : " Perro, pues con estas
palabras de Dios te Uaman a ti ? " Respondio " Pues sin essas
palabras puedese hazer nada? A mi me Ilamo y me ato con
unos cabellos y unas cintas y un pedacillo de manto, y de todo
hizo un muiieco y me mando que entrasse en este cuerpo y no
saliesse hasta darle la muerte," y que porque matasse aquella
muger le avia prometido el alma la dicha Catalina, y que si la
muger donde estaba o alguno de los dos, esto es, deste que depone
o de su muger, le queria dar el alma que el saldria y dexaria
libre a la dicha Leonor Perez. Y que estando en esto y en otras
muchas cosas que passaron, de que este que depone no puede
hazer memoria, canto el gallo y cesso de hablar y dio un gran
estrallido y temblo la casa, con que se atemorizaron este que
declara y su muger y la dicha Leonor Perez quedo llamando por
Dios y por sus santos, y pidio que le llamasen algun religioso
porque aquello era el Demonio, y queriendo este que depone yr a
Santo Domingo a buscar al M'. Pr. Diego de la Cruz conocido
deste que depone de la orden de Santo Domingo, le dixo, "Aoia.
quereis yr a buscarlo pues andad y vereis lo que os sucede en el
camino." Y este que depone tuvo temor con que no lo fue a buscar
Y el dia siguiente vino el dicho Maestro Fr. Diego de la Cruz v
antes de Uegar dezia : " Ya viene mi enemigo a castigarme," que
assi selo refirio a este que depone su muger. Y hablando algunos
rates que estaba en si, la dicha su suegra con este que depone le
dezia, " Domingo yo no se que tengo porque me quitan los sentidos
IN TPIE CANARy ISLANDS. 723
y me hazen hablar estas cosas sin saber lo que digo, esto sin
duda que es Demonio." Y respondiendo su hija Jeronyma
Rodriguez, " Madre no diga esso que no sera Demonio que puede
ser que sea imaginacion," respondio la dicha Leonor Perez, " No,
es Demonio pues aora lo vereis que es Demonio, y mandado por
Catalina, no le quereis dar dinero ni manto ni saya, pues aora lo
vereis," y en el mismo punto empejo dieha Jeronyma Rodriguez
a alborotarse y a querer salir para el corral eon gran furia, y
teniendola este que depone dava gritos diziendo que la dexassen
yr a derrisear, y desde este dia por tiempo de mes y medio poco
mas o menos quedo la dicha su muger Jeronyma Rodriguez
eudemoniada y su suegra buena como si no uviera tenido achaque
alguno, etc. . . . . Y que amojinado este que depone de lo que
padecia su suegra, se fue un dia a casa de la dicha Catalina con
resolufion de matarla, y yendo sacando la daga la dicha Catalina
le puso la mauo en el onibro derecho, y este que depone quedo
tan sin fuerga que no pudo mover el bra90 y de manera que si
ella uviera querido le quitara la daga y le matara con ella, y le
dixo : " Vayase a su casa y dexeme en la mia y no se acuerde de
mi porque le a de costar caro, y hagan la diligencia que quisieren,
que como me libra una vez de la Inquisicion, me librare otra vez
si me Uevaren a Canaria " ; y este que depone se salio y la dexo
sin poder responderla cossa alguna, Y que assi mismo le dixo su
muger deste que depone que le avia dicho la dicha Catalina que
a quien ella queria hazer honrrada lo era, y a quien queria hazer
mala muger tambien lo era, y que avia hecho andar un hombre
por la ealle loco, Y que ella avia nacido en signo de ser bruxa y
que lo avia de ser, etc pero que tiene por sin duda y declara
que si estuviera a la hora de la muerte dixera lo mismo, y es que
tiene a la dicha Catalina la Guancha por bruxa hechizera porque
segun las cosas que le an passado a este que depone, con su
muger, con su suegra, y con la dicha Catalina, y lo que a oydo a
todas tres, es impossible que lo dexe de ser, etc. fol. 197.
With testimony by Jeronyma Rodriguez Manpano, (fol. 199 h.)
and others respecting the same matter. The evidence of Lorenzo
Bencomo, clerigo, taken at Laguna, 9 June, 1671, is interesting :
' — Lorenpo Bencomo, clerigo presbitero, vezino desta Ciudad, de
edad de treinta y cinco arios, poco mas o menos, preguntado si
sabe o presume la causa porque a sido llamado, dixo que no la
sabe, pero que presume que sera para dezir lo que a oydo dezir a
Leonor Perez muger de Juan Rodriguez Manfano y a su hija
3 c 2
724 MSS. OF THE INQUISITION
Jeronyma Eodriguez y a Domingo Afonso su marido por ocasion
de aver assistido mas de quatro meses a los mas de los dias a la
dicha Leonor Perez, de quien se dize que tiene mal espiritii lo
qual este testigo tiene per cierto ; y que lo que en este caso sabe
por mayor es que a oydo dezir a los dichos Jeronyma Eodriguez
y al dicho su marido, y muchas vezes a la dicha Leonor Perez,
que el Demonio que tiene a sido embiado por pacto y maleficio
de una muger llamada Catalina la Guancha, vezina desta ciudad,
y que esto es tan publico y notorio que despues de averlo oydo
dezir a los sobredichos, lo a sabido por tantas personas que por
muchas no se acuerda quien son ; y que assi mismo se acuerda
que a oydo dezir a la dicha Leonor Perez hablando por ella el
Demonio, a lo que este testigo puede entender, que la dicha
Catalina es mayor Demonio que el, que a catorpe anos, poco mas
o menos, que la assiste y esta a su mandado y obedienpia, y que
se Uamo Locato, y que entro en aquel cuerpo por mandado de la
dicha Catalina para ver si podia matarla, y que el era el Caudillo
de las bruxas y Diablo de las hechizeras, y que la dicha Catalina
tenia en su casa un muiieco con unos cabellos y unas cintas y
que esta en un agujero de la casa de dicha Catalina en que estaba
el maleficio, y que aora de pocos dias a esta parte se avian mani-
festado dos Demonios, el uno el dicho Locato, y el otro segun
dize Asmodeo ; y que a oydo dezir al Demonio a lo que entiende
aunque por boca de la dicha Leonor Perez, que le den un manto
y una saya y dinero a la dicha Catalina, y que a visto padecer
a la dicha Leonor Perez indecibles penas, caydas en el suelo,
visages, y otros tormentos que rompen el corafon a q\iien la ve,
y que este testigo tiene por indubitable que es Demonio y que
es maleficio lo que padece la dicha Leonor Perez, etc. fol. 206 6.
Inquisicion de Canaria, 19 November, 1670. Maria Luys,
testifies against Beatriz Suares, penitenciada que fue por este
Santo officio ; — dixo que Ana Gonpales la Vaca save, .... que
la sussa dicha consentia en su casa hombres y mugeres para que
offendiesen a Dies nuestro Seiior, como selo dixo a esta testigo
muchas bezes, etc. fol. 208.
With the evidence of Ana Gonsales on the same matter.
fol. 208 I.
Telde, in Canary, 17 December, 1670. Luis Sanches, asked if
he knows or has heard say that any one said he had in his hand
the sign of Solomon to perform cures with it, dixo que se acuerda
Uebo este testigo a Maria Peres su muger aCuebas Blancas donde
IN THE OANAEY ISLANDS. 725
vive una muger natural de la villa de Aguimes, cuio nombre le
parese es Ana Lorenso, o Juana Lorenso, madre de un Juan
Alonso Madaleno, pastor, para que la dicha Ana Lorenso curase
de mal de madre a la dicha Maria Peres muger de este testigo, la
qual dicha Ana Lorenso la euro del mal de madre, y aunque en
la tal cura dezia la dicha Ana Lorenso algunas palabras llamando
la madre este testigo no las oio ni supo de la calidad que fuesen
si solo que la dicha Ana Lorenso dixo a este testigo tenia en la
mano, no se acuerda este en qual, el signe de Solomon con que
curaba. Y esto susedio y selo dixo a este testigo la dicha Ana
Lorenso estando en Cuebas Blancas por el mes de Agosto de
sesenta y nuebe, etc. fol. 210.
With evidence of Francisco Kodriguez, subjoined. fol. 211.
Inquisicion de Can aria, 21 February, 1671. Maria del Kosario,
testifies against Sebastiana Pacheca mulata, for sorcery, etc.
fol. 213.
" La suerte de estatio " ; " Un pedasito de la falda de la
camisa de Don Juan Bocatuerta," etc. With corroborative
evidence. to fol. 220.
Further evidence against Catalina la Gruancha. fol. 221.
Eecords in the case of Doctor Pedro Perez Mauso, who, para
cobrar salud de la vista que a perdido, a usado de remedies
ylicitos y supersticiosos persuadiendose que el mal que padepe es
maleficio, " y nos admira mucho que un saperdote docto, cura de
almas, y ministro deste sancto officio, se ay a persuadido a creherlo,
Y casso que lo fuesse que aya permitido y buscado quien le haga
semejantes remedies, sabiendo como save y debe saver no ser
licito usar de ellos, ni de maleficios para quitar otros por no
poderse hafer sin ofensas de Dios nuestro Seiior, deviendo como
letrado y buen christiano buscar solo los remedies naturales de los
medicos y cirujanos y encomendarse a Dios y a sus santos con
devotas orajiones, missas, limosnas y ayunos," etc. pidiendo a su
divina magestad que si conviniere salbarsele de salud, y no
llamar mugeres de mala vida y costumbres que por la mayor parte
hajen cossas banas de superstifion, y no solo pecan ellas, sino
los que lo consienten, piden, o permiten que las hagan," etc.
Canary, 30 June, 1671. fol. 226.
The sorcery consisted in the use of " estano derretido en una
escudilla de agua," the sieve and scissors or " tixeras y zedasso,"
etc., whereby it was ascertained that two women had bewitched
the patient, etc.
726 MSS. OF THE INQUISITION
Fuerteventura, 20 May, 1 668. Domingo Viera, labrador, of the
Isle of Palma, testifies against Balthasar G-oncalez who said that
he believed " en lo que creyan los Moros, porque los moros tienen
alma y creen en Dios y hazen limosna por amor de Dios, y que
asi el creya en lo que ellos creyan," etc. fol. 235.
With corroborative evidence. to fol. 239.
Santa Cruz in Tenerife, 19 July, 1671. Testimony against
Fray Balthasar Perera, for unorthodox preaching, etc. fol. 241.
Guia, 27 July, 1671. Antonia de Alvarado, a widow, inhabitant
of the town of Guia, aged fifty-five years, preguntada si save o a
oydo decir que alguna persona digesse a otra que cierto hombre
le havia dicho que havia tenido amistad ilicita con cierta muger
que nombro, y que no podia olvidarla, y que preguntandolo en
cierta oraoiou si la queria mucho, respondio que mas que al cielo
y la tierra a lo qual respondio ella que la causa de quererla tanto
era el remedio que havia hecho, y le mostro un clavo grande
envuelto con una[s] sintas, abujas, y alfileres, y unos pedasos de
medias, lo qual havia querido echar a la mar, y que otra amiga
suya le dijo que no hechase sino que lo quemasse, y que al
quemarlo passasse tres veses por el fuego uno de los pies diciendo
en cada una ves " Jessus," y que con efecto lo quemo despues.
Dijo, etc. fol. 246.
Orotava, 25 June, 1671. Salvador Hernandez Marante, native
of Palma, gives evidence against Hamet, the renegade, and others.
Dixo que como este testigo vino en una saltia de Espafia, la
qual toco en Lansarote, donde estuvo algunos dias, y de alii
passo a la ysla de Canaria, en cuia ciudad estubo quatro dias,
y de alii se embarco en un barco de Gonpalo Peres, hijo del
capitan de la mar, y llego a dicho puerto desta villa, abra nueve
dias, poco mas o menos, y viene de captiverio de Argel, presume
sera para pregunta de algunas cosas de las que han passado en
Argel, con algunos Ghristianos. Y lo que saue y puede dezir es
que ha tres anos que a este testigo le captivaron entre la Gomera
y esta ysla, y el capitan del navio le Uamavan Hamete arraes
renegade natural de la ysla de Canaria de una familia que
Uaman los Eomeros, y lo que saue y puede dezir y denunoiar
este testigo en los tres aiios que estubo captive es que un hijo de
Manuel Eodriguez de nacion Portugues vezino del lugar del
puerto desta villa, cazado con Vrsola Mendoza, el qual se llama
Manuel, mosso soltero, le conosio y trato y comunico este testigo
en dicho lugar del puertc, y quando este testigo llego a Argel lo
IN THE CANAEY ISLANDS. 727
hallo ya rrenegado y vestido en traje de moro rapada la cavesa a
la usansa de los moros, etc. fol. 247.
Assi mismo denuncia de un hombre, .... llamado Marcos
Hernandes, .... el qual dicho Marcos Hernandes es estranjero
de la parte de levante, y le parece que es griego de nacion, y el
suso dicho, a el parecer deste testigo, tendria veinte y ocho [anos],
y quando llego a Argel por averle captivado, antes que a este
testigo le hallo captive y christiano, y abra tiempo de onze mazes
y medio que le dixeron un dia unos christianos en una calle de
Argel por la tarde: "Ya Marcos Hernandes es rrenegado," y
dentro de poco tiempo le vio este testigo en traxe de Moro y
rrapado el pelo de la cavessa a uzansa de los moros y como le
oonocia se llego a el y lo dixo : " Que Diablo te sego a rrenegar,"
y el suso dicho Marcos Hernandes bajo la cavesa y no le rrespondio
coza alguna, etc. fol. 247 h.
Asi mismo dize y denuncia de Gaspar de los Eeyes, vezino
que fue del lugar del puerto desta villa, hombre del mar, que ha
oido dezir despues que llego assi en la ysla de Lancarote, como
en la ciudad de Canaria, y en el lugar del puerto desta villa que
esta presso por el santo officio de la Ynquisicion, y lo que save
es que quando este testigo llego a Argel le hallo Christiano, ....
de alii a poco tiempo lo vio este testigo en las calles de Argel
vestido en traje de Moro, y pregunto a algunos Christianos que
traxe era aquel de Gaspar de los Eeyes, y le respondieron que
avia rrenegado, etc. fol. 248.
Y assi mismo dize y denuncia de un Christiano, vezino del
puerto desta villa, que es rrenegado y se llama Jamete y no save
este testigo el nombre que tenia quando era christiano, etc.
fol. 248 h.
This man's name was Matheo Castellano, as given on the
margin, and in fol. 249.
Evidence of Francisco Sanches, hombre del mar, respecting
the above matters, 26 June, 1671. fol. 249. and of Francisco
de la Cruz, hombre del mar, same date and matter. fol. 250.
With further evidence respecting the renegades above-
mentioned, and a list of interrogatories to be put to the witnesses.
to fol. 255.
Garachico in Tenerife, 15 April, 1671. Padre Frai Antonio
de Jesus y Solorzano, religioso de la orden del Senor San Agustin
y sacerdote, preguntado si sabe o a oydo desir que algunos fieles
728 MSS. or THE INQUISITION
catholicos destas yslas estando en ellos, o fuera, an renegado de
nuestra Santa fe catholica y se an pasado y siguen la seta del
falso Mahoma, Lutero, o Calbino, o la caduca y muerta ley _de
Moyses, gives evidence against certain renegades of Argel.
fol. 256.
With testimony of others on the same matter.
La Eambla, in Tenerife, July, 1671. Dona Mercia Magdalena
del Hoyo i Alsola, mosa donsela, gives evidence in the cause of
Sebastiana Pacheco, who was accused of the use of a piedra
colorada for certain remedies, etc. fol. 262.
Laguna, 17 March, 1674. Diego Gonzalez, a tailor, denounces
Joan Deonis, a tailor's journeyman, el qual siendo casado en
Laguna con Clara (que del sobrenombre no se acuerda), que oyo
esta en cassa de Don Alonsso de Llerena Lorenco, . . . conocio
al dicho Joan Deonis, como dicho es, en la ciudad de Cadiz,
casado segunda vez, donde vive con muger y hijos, y preguntan-
dole este que depone que como se avia casado, teniendo su muger
viva en la ciudad de la Laguna, respondio que su muger era
muerta, etc. fol. 264.
With further evidence against the same Juan Deonis, and
certificate of his marriage. fol. 268 b,
Canary, 26 February, 1669. Fray Marcos Hernandez testifies
against Maria de la 0, for sorcery, etc. fol. 270.
Tirajana, 12 August, 1671. Domingo Suares gives evidence
against Lucia de Vera, reputed to be a bruja, or witch, fol. 274.
Laguna, 16 September, 1671. Maria Fernandez, native of
Canary, aged 26 years, testifies against Beatriz Suarez, who
suggested the use of certain powders as a love-charm, to be put
into tobacco, a cup of chocolate, etc. fol. 278.
Further evidence against the same, by Maria Jeronyma,
native of Canary, 17 September, 1671, who deposed to the use of
certain prayers ; five knots tied in a cinta, or trenpa de una
balona, belonging to Juan Matteo, with instructions to say five
Credos daily, and to be careful not to let the knots become
untied ; un poco de estano derretido con unos picos, etc.
to fol. 281.
Further testimony against Sebastiana de los Eeyes. Laguna
16 September, 1671. Maria Fernandez proposed to give her
something to kill a person who had injured her. This turned
out to be " un polio que se havia de echar en la mar " . . . . y
IN THE CANARY ISLANDS. 729
que se le avian de clavar al polio unos alfileres, y que los alfileres
eran senales para matar al hombre, y que si echado el polio en
la mar yba y venia con las olas era senal que la persona avia de
niorir luego ; y esta que denuncia la dixo que no podia yr a esta
cruz, y entonces la dixo la dicha Sebastiana de los Eeyes . que si
queria yr al monturo de la Laguna que alii echaria el polio
clavado y que lo veria arrojar al agua, y diziendole esta que
depone que como avia de morir la persona si el polio quedaba
vivo, la dixo la dicha Sebastiana de los Eeyes que no lo entendia
esta que depone porque era cierto que avia de morir el polio por
estar ligado y clavado, y que luego que el polio muriese, avia de
morir la persona que avia oifendido a este que depone que estaba
en Canaria. Y diziendo esta que depone que no creya aquellas
cosas ni sabia como avia ella de tener poder para matar al dicho
hombre que estaba ausente, Y ella respondio que hiziese lo del
polio y que veria quan cierto era y que en el primer barco avia
de venir nueba de que era muerto, y diziendole esta que depone
que no lo creya, le respondio la dicha Sebastiana que ella avia
hablado a un hombre y que por ciertos zelos que tuvo del dicho
hombre por averla dexado por otra muger, y pegadole unos
golpes, que no dixo que hombre ni donde avia sido, sino solo que
era hombre de la mar se quiso vengar haziendolo proprio, que
fue tomando un polio y clavadole con alfileres y echandolo en la
mar que luego vino el hombre de pesqueria a Santa Cruz y murio
rabido de dolores. Preguntandole esta que depone que para que
clavava aquellos alfileres en el polio, le respondio dicha Sebas-
tiana que para que tuviera el hombre dolores y martyrios con
que acabassa la vida como la acababa el polio, etc. fol. 281.
With evidence of other witnesses, relative to the same matter,
one of whom, Anna Lopes, testifies that the accused " una noche
que le parece que fue Viernes cerca de la animas Uego a su casa
con una saya negra sobre la cabeya y un emboltorio en una toca
6 patio, manchado de sangre, que no se acuerda bien qual de las
dos cosas era, y lo puso sobre una mesa junto de la qual estaba
un candil, y preguntandola esta que declara que que era aquello,
lo descubrio y vio esta que declara que era un polio con plumas
muerto buelta la cabepa atras y al parecer el pico en la via
trasera clavado con alfileres por todas partes, y le parecio que
tambien con agujas y atado con unos hilos todo el que le
parecieron eran de acarreto," etc. fol. 285.
Another witness describes further sorceries of the accused.
730 MSS. 0^ THE INQUISITION
who asked for an " almirez y se entro en un apoaento de la casa "
de la que declara " diziendo que avia de estar alii sola, y esta
que declara por curiosidad miro por una rendija del aposento y
la vio desnuda de la ciutura arriba que andava dando golpes con
la mano del almirez por los rincones, y despues se salio y
despidio desta que declara y de su madre, y creyendo que
desava el almirez en casa selo Uevo hurtada porque despues supo
a quien lo vendio," etc. fol. 286.
Vilaflor, in Tenerife, 31 August, 1671. Marquesa Goncalez
testifies against Antonia, a mulatto woman, que abria diez o doze
afios que Maria Machada, hermana desta que declara, que oy es
muerta, tubo amistad con Pasqual de Torres, y aviendo el dicho
olbidadola, lo dixo la dicha su hermana a Antonia, mulata esclava
de Gronpalo Dias, la qual la dixo que no tubiera pena, que le
hurtase un polio o poUa negra y dixese estas palabras :
" No te hurto polio no,
Que el corafon de Pasqual de Torres hurto yo."
Y aviendo furtado el polio la dicha Maria Machada se lo llebo a
la dicha mulata, la qual lo abrio vivo y le saco el coracon el qual
tenia en la mano la dicha Maria Machada, y la dicha mulata lo
ato con un hilo diziendo :
"No te ato corafon, no,
Que el cora9on de Pasqual de Torres ato yo,"
lo qual repitio tres veses, despues de lo qual la dicha mulata
clavo unos alfileres y agujas al dicho corapou' diziendo por ties
vezes :
"No te clavo corafon, no,
Que el corafon de Pasqual de Tores clavo yo."
El qual corafon thenia en una bolsa la dicha Maria Machada, la
qual por consejo de la dicha mulata, quando queria que el dicho
Pasqual de Torres viniese a su casa, apretaba o alflojaba los
alfileres, y estranando esta declarante el ver que Pasqual de
Torres entrava en cassa de su hermana, que mucho tiempo antes
no lo hasia, le pregunto que como aquel hombre volbia a entrar
en su cassa, y entonses le conto todo lo referido y le enseiio el
corafon clabado de alfileres y agujas, y asustada esta declarante
de semejante maldad le rrifio y cojio dicho corafon y lo avrojo a
un sarsal, etc. fol. 288.
Orotava in Thenerife, 26 September, 1671. Angela Machada,
muger libre, hijo (sic) de Domingo de Olivera, sapatero, difunto,
IN THE CANAEY ISLANDS, 731
iestifies, que abra tiempo de ocho a nuebe mezes que estando
esta testigo en la ciudad de la Laguna, con pretension de cazarse
con Sebastian Castellano, official de platero, que por alcuiia
llaman busca, despues de averle dado palabra de Cazamiento
rreconocio esta testigo que el suso dicho Sebastian Castellano se
escuzaba de venir a su caza y trataba de cazarse con otra muger,
y para apartarlo de ella, y que volviesse a su caza, y para poder
conseguir el cazarse, se fue en caza de Beatris Snares, vezina de
la ciudad de la Laguna, que es muger flaca y algo morena, y le
comunico el cazo rreferido y le pidio algun rremedio para con-
seguir el cazarse con el dicho Sebastian Castellano, y la dicba
Beatris Suares le rrespondio que si daria, y con effecto le dio
unos polvos envueltos en un papel para que se los echase en una
hicara de chocolate, y selos diesse a veber, y esta testigo los
rresivio, y para poderle dar los polvos con dissimulo sin que lo
entendiesse se fue en caza de Maria Fernandes de Cala, natural
de la ysla de Canaria, y vezina en la ciudad de la Laguna, muger
de Joan de Cala, con quien no haze vida maridable, y le entrego
el papelillo de los polvos, y le comunico su pretenssion, y le
dixo que en caza se avia de hazer el chocolate y que ella misma
avia de echarlos polvos en dicha hicara, la qual estaba enferma
en su cama, y que haria que viniesse alii el dicho Sebastian
Castellano a tomar el chocolate, y que esta que declara lo haria
y a ella como enferma le daria primero la hicara, y que entonces
la dicha Maria Fernandes la rreseviria y echando dentro de ella
con dissimulo dichos polvos convidaria ella al dicho Sebastian
Castellano ; y abiendo esta testigo convidado al dicho Sebastian
Castellano a tomar chocolate en caza de la dicha Maria Fernandes
fue el susso dicho en conpaiiia de Don Francisco de Amela un
mosso rrubio, natural de Canaria que cobra los tributes del Santo
Officio de la Ynquisission, esta testigo hizo el chocolate, y dio
primero una hicara a la dicha Maria Fernandes, la qual tenia
ya los polvos, y aviendolos echado en dicha hicara, sela ofrecio al
dicho Sebastian Castellano, y el susso dicho la rresivio y la
bevio aunque no ha tenido effecto alguno pues el dicho Sebastian
Castellano esta determinado a cazarse con una parienta suya,
porque tiene noticia se ha inbiado buscar dispensassion, etc.
fol. 289.
Santa Crus de la Palma, 16 September, 1671. Evidence
against Sebastiana mulata, by Martin de Orrofio, natural del
Senorio de Viscaia en la Villa de Vilbao, cuio officio es escrivi-
732 MSS. OF THE INQUISITION
ente, de edad de beinte y un anos .... denuncia que por el
mes de S. Juan deste dicho afio, estando en la ciudad de la
Laguna, tubo trato y comunicasion con sierta muger a la qual le
dio alguna rropa blanea para que sela labase, y unos calsones de
estamena, y que por faltar este denunsiante en la comunicasion
con la suso dicha se quedo con su rropa sin que, aunque hiso
diligensias por tersera persona, sela volbiese, y que rreselandose
y teniendose con dicha rropa no le hisiese algun maleficio, lo
comunico con Sebastiana mulata, libra soltera y al pareser del
denunsiante de malvibir, nose acuerda de su sobrenombre si solo
que vibia a la sason que la bablo junto a la hermita de S. Juan
de la dicba ciudad, y que era alta de cuerpo y que le parese
tendria beinte y quatro o beinte y since anos, la qual le dijo a
este denunsiante que ia ella avia tenido noticia que la dicha
persona que se quedo con su rropa le queria baser algun male-
ficio para volverlo loco, y que disiendole este denunsiante a la
dicha Sebastiana si sabia algun rremedio que no le hisiera daiio,
la referida le dixo que ella le daria un rremedio para que la
persona que se quedo con su rropa no le hisiese daiio y para esto
le pidio dose Eeales, y que traxese dos Eeales de asogue en un
canutillo que ella avia de comprar una poca de carne momia y
con ella y el asogue y otros ingredientes haria con una amiga
suia le hisiese un remedio para librarse del daiio que se rreselava.
Y le dixo un viernes por la manana volbiese a medio dia y
aviendolo hecho este denunsiante le dio la dicha Sebastiana un
canutico cubierto en paiio de grana cosido, y le dijo no lo abriese
tan presto y lo traxese consigo, y que iendose a confessar le
mando su confessor no lo traxese, y por curiosidad lo abrio y hallo
solamente el canutillo con el mismo asogue que el denunsiante
abia llevado en el, el qual lo quemo porque tubo todo lo referido
por embuste, etc. fol. 290.
Inquisicion de Canaria, 11 April, 1668. Capitan Don Salva-
dor Guttierez de Abila, Eegidor of the Island, testifies against
Dominga Mulata, who undertook to cure him of fits {aoliaques),
by the usual method " derritiendo estario en un candileja y lo
hechaba en un ganigo de agua que le puso la primqra en la
cabeza y despues en el estomago, en las manos, rodillas y pies,
y al hechar el estaiio en el agua hacia gran ruydo y dixo que
el mal que tenia era bocado, que le tenian ligado, amarrado, y
amortajado para que no fuesse dueiio de sus acciones; i para
hechar dichas suertes pidia agua vendita y romero vendito, sebo
m THE CANARY ISLANDS. 733
de carnero, i trigo que hayia de ser pedido i no de casa, y ua
plato de estano que havia de ser hurtado, y un real de cruz que
no fuesse de casa para poner debajo del ganigo para hazer las
suertes sobre las quales hecho cruzes y Vendiciones y hacia que
leyaba sin entendersele," etc. fol. 292.
With further evidence of Asencia Hernandes, of the town of
Santa Maria de Vetancuria in the Island of Fuerteventura,
respecting the same matter, 23 September, 1671. fol. 292 h.
Canary, 17 December, 1671. Catalina de Armas, wife of
Manoel Rodrigues, a farmer's wife, testifies against Andrea
Rodrigues, wife of Pedro Negrin, who undertook to cure the
said Manoel who had become " ligado," etc. With description of
the details of the pretended exorcism. fol. 295.
La dicha Andresa le dijo que fuese a el mar y se desnudase
y dejase que le pasasen nuebe olas por sobre la cavesa y que en
el interin ella le santiguaria y rresaria, y que acavado de pasar
dichas olas se bolviese a su casa sin bolver la cara para el mar
y el lunes, dose deste presente mes fue dicho Manoel Rodrigues
su marido ael mar, y aviendo llegado del, dijo a este declarante
que estava enfermo, que le guisase un sudor, y aviendo esta
declarante puesto lo a el fuego, Uamo a Catalina de Barrios esta
declarante para que rreconosiese si estava cosido dicho sudor, y
aviendo venido dicha Catalina y dicho estava ya cosido dicho
sudor, dicho Manoel Rodriguez su marido mostro algun senti-
miento de que abiese venido dicha muger, y le dijo que se
bolviese a su cassa que su muger le daria dicho sudor, a que
dicha Catalina le rrespondio que se acostase que no se abia de
ir sin darle dicho sudor, y el instando en no haserlo a persua-
siones de la suso dicha se acosto y saco de la faldriquera unas
corchas y palos de la mar y unas palmas de una arquilla, y
aviendo pedido un ganigo con brasas le dijo a esta declarante le
dio lo rreferido para que lo hechase en el fuego y resivio todo
aquel sajumerio, y esta declarante no saviendo lo que avia
sacado, guardo unos palitos, y el dia siguiente los enseiio a
la dicha Catalina, y no se determinaron de que fuesen y luego a
el martes siguiente volvio el dicho Manoel Rodriguez ael mar y
aviendo venido al noche despues de pasado algun rrato se acosto
esta declarante y dicho M. Rodrigues enseiio un brasero de
lunbre de la parte de fuera de la cassa, y enpeso a echar un
sahumerio y .... do una niiia de edad quatro aiios que dicho
Manoel Rodrigues no entrava dentro de dicha casa, salio fuera y
734 MSS. OF THE INQUISITION
le dijo que que haria que si se . . . ra dando sajumerio a que
dicho M. Eodrigues la amenaso, y dicha niiia se bolvio acostar,
y aviendose apagado la lus entro dicho M" Eodrigues en la casa
con dicho brasero de lunbre, y echando en el algunas cosas fue
tan grave el olor mal como de asufre que de ella salieron, que a
esta declarante le dio un mal trastornando sele la cavesa y
dandole Tomitos, y disiendole entonpes a dicho M* Eodrigues
que para que hasia aquello que si se queria curar que fuese en
cassa de las enbusteras que le daban rremedios, etc. fol. 295.
Letter of Sebastian de Ortega Yanes to the Inquisitors
forwarding the evidence of Cathalina de Armas above-mentioned
(f. 295) "de color mulata en que parese culpa a Andressa
Eodrigues, aunque sigun las circuusfancias que despues pasaron
con Manuel Eodrigues marido de dicha Catalina de Armas, no me
parese sele puede dar todo credito ; pues pretendiendo la dicha
Chatalina nulidad de matrimonio con el dicho Manuel Eodri-
gues por desir es impotente, i que no a consumado el matri-
monio en el espasio de mes i medio que a que se caso ; hise,
como vicario, pareser a dicho Manuel Eodrigues; i pregun-
taudole que como se avia casado si era impotente i estava
impedido para consumar el matrimonio ; a que respondio delante
de dicha Cathalina que era falsso que el avia consumado
el matrimonio i que era mui hombre, i que su muger lo hasia
por otros fines males, que era christiano temeroso de Dies, i que
si estubiera del modo que ella desia no se avia de casar, i que
despues que era casado solo avia tenido achaque del estomago i
quebranto para cuio efecto se avio sahumado con palma ben-
dita i tomado algunos sudores conque de estas sircunstansias y
otros inferi el poco credito que sele puede dar a la mulata."
Fuerteventura, 22 Oct. 1671. fol. 297.
Orotava, 21 Oct. 1671. Luis Eoman, Eegidor, testifies
against Angela Machada for telling fortunes by cards, fol. 298.
Inquisicion de Canaria, 14 Nov., 1668, Melchor Lorenco, of
Tirahana, testifies against Lufia Garpia, .... yendo por el
camino entre once y doce de la noche que estaba clara y estre-
Uada, vio por dos o tres veces que la dicha Lucia Garpia passo
delante de est^ testigo de una parte a otra y instantaneamente
se desaparefio, y este testigo asustado perdio el camino siendo
asi que le savia muy bien porque a doce anos que le a andado, etc.
fol. 300.
With further evidence on the same matter.
IN THE CANARY ISLANDS. 735
Laguna, 29 Oct., 1671. Testimony of Anna Lorenjo against
Sebastian Pacheco, for sorceries, etc. fol. 303.
Inquisicion de Canaria, 7 Aug., 1671. Beatriz Suarez
examined respecting matters of sorcery confessed by her at a
previous audience.
Ycod, in Tenerife, 7 January, 1672. Further evidence
against Sebastiana Pacheco. fol. 308.
Garachico, 6 March, 1668. The Padre Fray Diego Yanez of
the Order of S. Francis, conventual of this town, aged 35 years,
denounces a son of Sebastian Sanchez de Kocha, " que estando
este que depone en la ciudad de Argel cautivo abra tiempo de
ocho anos, le dijo un hombre vecino de la ciudad de la Laguna,
llamado Claudio Fernandez de Castro, que estaba cautivo en la
dicha ciudad de Argel mas de treinta aiios como este tal hijo
de Sebastian Sanchez de Rocha avia renegade de la fee de Jesu
Christo y convertidose en la seta [de] , Mahoma, y que avia
muchos anos que este tal le avian cautivado, y que era comitre
en una de las galeras de lebante en el puerto de Tunez," etc.
fol. 310.
With further evidence respecting the same.
Garachico, 20 November, 1671. Manuel Camacho, a mariner,
denounces a religious Augustinian called el padre Botin, for
turning renegade in Argel. fol. 311 h.
Papers in the case of Gaspar Eodrigues of Tenerife, accused
of bigamy, 1671, fol. 313.
Fuerteventura, 17 Oct., 1671. Further evidence of Catalina
de Armas against Andrea Rodriguez, for sorcery in the case of
Manuel Rodriguez, above mentioned. fol. 316.
Evidence of the said Manuel, 9 February, 1672, etc.
fol. 317 b.
S. Christoval de la Laguna, in Tenerife, 14 March, 1672.
Andres Rebello testifies against Polonia and Maria, sisters, for
sorceries practised by them and by Juana Geronima, who was
heard to say " asi como este es plato de estano linpio y claro
como el agua de la mar linpia y clara, declares esta verdad si D.
Matheo a de benir otra bes a hablar a Mariquita la Jerefia," etc.
fol. 321.
Laguna, 22 March, 1672. Ysabel de Amaral, wife of Diego
de Mendopa, aged 22 years, gives further evidence against
736 MSS. OF THE INQUISITION
Sebastiana Pacheca, for performing a sorcery with melted tin,
etc. fol. 322.
" Que abra tiempo de quatro anos, .... que" estando esta
que denunsia en compania de su madre antes de ser casada, y
dicha su madre Maria Peres de Amaral, la qual tenia tienda de
pan y vino y vivia en dioho tiempo en frente de las casas del
Capitan Augustin de Missa, se lebanto esta que denunsia abrir
la bentana de la tienda y hallo asi en las ojas de ella, como en
el asiento, cantidad de cardenillo molido misturado con aseite,
pimienta y cavellos, y viendo lo que le avian echado llama a la
dicha su madre y le dixo " mire madre lo que an echado en la
bentana de la tienda," y la dicha su madre respondio : " No se
quien nos quiere mal, que aian echado semejantes cosas en esta
bentana," y trajo un poco de vino y labo y frego la dicha ben-
tana, y puertas, en cuio tiempo la dicha su madre salio a la calle
a buscar fruta para la tienda y quedo esta que denunsia sola
afligida y llorosa de lo que avia susedido y en este tiempo llego
a la puerta .... una muger Uamada Sebastiana, que no sabe el
sobrenonbre si solo sabe es del color pardo y natural de Canaria,
y le dijo a este que denunsia : " De que estas afligida y llorosa," y
contandole el caso le respondio la dicha Sebastiana : " No tengas
pena que yo quitare el mal que an hecho en su casa malas
mugeres," y le pidio a esta que denunsia un poco de estaiio, y
selo dio, y vido que la dicha Sebastiana lo deritio en presencia
desta que denunsia en una candileja y Ueno un ganigo de agua
y lo puso onde avian echado el cardenillo, pimienta, aseite y
cavellos, y echo el estaiio deretido en el agua y salio una figura,
y dijo algunas palabras que no pudo persebir esta que denunsia,
y en el fondo del dicho ganigo unas semillas negras. Y la dicha
Sebastiana la dixo a esta que denunsia : " Ves estas sevitas y este
figura de estafio, es el mal que te an hecho y si estubieran en
esta ciudad las hijas de Ysabel de la Cruz que vive en la villa
de la orotava pegado a San Sebastian y su hermita, que es viuda
y las dichas sus hijas son grandes officiales y se llama la una
Beatris de la Cms, .... y la otra es Maria, . . . y tienen
tienda las dichas hermanas de Merseria y ropa, . . . . y disiendo
le esta que denunsia a la dicha Sebastiana " Pues esas mugeres
son Brujas," le respondio la dicha Sebastiana "Son grandes
officiales y saben mas que io, pues ellas me Uamaron en sierta
ocasion y me ganan en ser diestras y saber," etc. (fol. 322.)
Laguna, 22 March, 1672. Evidence of Maria Peres de
IN THE CANAEY ISLANDS. 737
Amaral, mother of the previous witness, aged seventy years,
against a man called El Jitano, the Gipsy, mozo de muchas
avilidades who persuaded Maria Albertos to take off her clothes
and walk into the sea five times, then he bade her look towards
the sea, which she did, y vido en el mar serca de tierra ensima
de una pena un guirre bianco, y disiendole la dicha Maria
Albertos al dicho Jitano : " Pues que significa esta ave que vimos
sobre una peiia en el mar," le respondio el dicho Jitano : " Aquel
ave dise tendra V. Md. buena fortuna y muchos bienes, y la dicha
Maria Albertos le dio de premio sien reales, etc. fol. 323.
Laguna, 28 March, 1672, Cathalina Kivera, donsella, aged
sixteen years, denounces Frai Diego Perera, maestro de novicios,
who when she went to the convent of S. Francis in this city, to
confession, " le entro las manos por los pechos de esta que
denunsia, la qual se escandaliso," etc. She was ordered by
another confessor to report the matter to the Commissary. Same
place and date Mariana Francesca, wife of Bias Albares Balla-
dares, absent in the Indies, aged forty-five years, testifies
respecting the conduct of the said Fr. Diego Perera towards
herself. fol. 324 b.
An anonymous letter from Hierro to the Inquisitors, con-
cerning one Lucas Hernandes Clavijo, resident in the Island of
Hierro, " se quegan muchas personas disiendo que con malefifio
les a ofendido con que padesen cruelmente algunas dellas como
a sido Ana Garsia Simancas, el capitan Juan Padron y su muger
Agneda de Leon, y Maria Gonsales Amador, an dado cuenta al
S"''. comisario desto i de otros enbustes, no lo quiere oir disiendo
que en honbres no cabe esto i la faborese mucho, i cod eso el tal
base lo que quiere y viendo que sin ser medido vera para con
esto obra sus malefisios, trayendo a su grasia los que quiere y a
los que quiere ofender ofende," etc. fol. 326.
. The leathern back of the original binding is inlaid on the
inside of the front cover. This is all that remains of the former
binding. It serves, with other examples in this series, to
show the first state of the records as they were compiled
by the Secretary from time to time by the addition of fresh
communications from the Commissaries of the several Islands.
VOL. II. 3 D
738
MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXIX. (SECOND SERIES).
A.D. 1672, 1673.
Testificaciones.
Part I.
rriHE front cover of this volume is still preserved in its original
-L condition, and the leathern button made of a rolled strip of
brown sheep leather remains, but the thong which passed round
the volume is wanting. On the cover is written " »^ Mano 51 del
Districto," this is repeated on the fly-leaf with the addition of
" Mano 51 de Testificaciones del Distritto de los Aiios de 1672-
1673." " Sacados hasta el fin," i.e., the evidence has been
transcribed for the several indictments, down to the end of the
volume. The abecedario or alphabetical list of persons cited or
denounced is as follows : —
Ana Maria viuda.
Anna Gonzalez.
D. Anna Perera.
Anna Rodriguez.
Anna Vendedera.
Amon Paulo Renegade.
Andresa de la Cruz.
Abdala more.
Bernardino Guillen.
Bartholome Rodriguez.
Bernardo Massin.
Bartolomina.
Catalina natural de Canaria.
Claudia, mulata, Perdoma.
Catalina Rodriguez.
Costanpa.
Catalina Bella.
Catalina Curbela.
Catalina Albertos la guancha.
Catalina Cansines (murio).
Fr. Diego Bencomo Dominico.
Fr. Diego Perera Franc.
Dominga Marpial.
Diego Frz Perera.
Fr. Diego Coronado.
Francisca Delgada.
D. Francisco Qentellas.
Francisca de las Niebes.
Francisco Tosano.
Francisca Hernandez.
Fellippe Oarpintar.
Gaspara Tabares.
Caspar de Olibrares (sic), jitano.
Caspar Huiz estrangero.
Gaspar Rodriguez.
Hamete Moro.
Hamete Moro {alter).
Jn Negro.
IN THE CANARY ISLANDS.
739
Juana de los Lunares.
D. Joseph Carreras.
Juaua Eomana.
Juana de Cabrera.
Juana, vepina de la Orotaba.
Juana Eodriguez.
Jorge Griego.
Jorge Lebantisco.
Jacome Jacome, olandez.
Julian Olandez.
Jn° Foster.
Juana Mulata.
Jn Benito.
Jacob Valon, Polaco (mano
52 distrito).
Jii Lorenzo.
Jsabel de Miranda.
Jnes de Mesa.
Jnes Antunez.
Jsabel de la Cruz.
D. Joseph Cameras.
Leonor Garpia.
Leonor Hacha.
Luisa Perez.
Fr. Luis Susil.
Luisa Majorrera.
Maria Magdalena.
Maria Viscaina.
Miguel de Acosta berongas.
Margarita de la Cruz.
Maria muger de S"^ Gonzales
Pantaleon.
Maria Ramirez.
Maria de Espana.
Maria Gonzales.
Maria Portuguesa.
Maria Rodriguez.
Maria de Espinossa.
Maria de las Niebes.
Maria de Torres.
Maria Postrera.
Maria Padrona.
Maria Fortuna.
Maria Japinta.
Melchor Bandenbram.
Maria la Corcobada.
Margarita de Morales.
Maria Perez.
Maria Luis.
Maria hija de Maria Luis.
Maria Hacha.
Maria de Jesus.
Magdalena Perera.
Maria muger de Marcos Gon-
zalez.
Moj'ses ingles.
Maria Antunez.
Maria de Leon.
Maria de Espina.
Maria de Cubas.
Macedo Religioso Dominguez.
Fr. Miguel de Madrid, capu-
chino.
Marina Garpia.
Maria del Rosario, alias Brito.
Miguel Rodrigues.
Mahamete.
Pedro Pilos.
Paula Mulata.
Phellippe Carpintar.
Pedro Perez.
Sebastiana Pacheco.
Siape Simon, olandez.
Sebastiana Frangesa.
Sebastian de Ortegas.
Sebastian Duarte.
Vn Religioso Uamado Mapedo.
Vna muger llamada la ^hacara.
Ysabel Hernandez.
Ysabel de Miranda.
Ynes de Messa.
Ynes Antunez.
Ysabel de la Cruz.
Ysabel hija de Maria Luis.
;{ D 2
740 MSS. OF THE INQUISITION
Most of the denunciations and depositions present no new
features, but resemble for the greater part those already-
described in the preceding volumes. The following are of
interest : —
►J< En la ciudad de la Laguna, que es en esta Ysla de
Thenerifee en onse dias del mes de Abril de mil y seis cientos y
setenta y dos anos a las tres de la tarde poco mas o menos ante
su mersed el P. C. Don Christoval Bandama Miranda de Lesana,
comisario del S'° Oflcio de la Inquisicion de esta ciudad y su
partido paresio sin ser llamada y juro en forma dira verdad una
muger que dijo llamarse Augustina Marera, casada con Manuel
Calaza vezinos de esta dicha ciudad de edad que dijo ser de
veinte y quatro anos, poco mas o menos, y vive en la calle del
pino. La qual por descargo de su consiensia disc y denunsia que
abra tiempo de dos meses, poco mas o menos, que un dia serca
de la orasion llego a las casas desta que denunsia Maria Magdalena
casada que no conose el dicho su marido ni sabe como se llama
la qual yive en el puerto de Santa Crus de esta dicha ciudad,
La qual dicha Maria Magdalena por ser conosida de esta que
denunsia le dijo a esta que denunsia : " A mi me an dicho que
tu marido es jugador y tiene mala condision," que no esta sierta
vien si le dijo de la mala condision o no, " y para que la tenga
buena y no juegue todas las veses que entrare por la puerta de
su casa y vieres que viene mal acondisionada di estas palabras :
" Enemigo tente atras cai en tierra y entra en pas," que estas
palabras no son males ni tengas escrupulo en desirlas," y que
esta que denunsia ni las dijo ni uso de ellas porque no le
paresieron buenas, y que esta es la verdad, etc.
Signed by the commissary above mentioned and Fray Joan
HuETADO, notary. fol. 19.
With evidence of others on the same matters. Augustina
Marrera, wife of Manuel Calaza, declared that Maria Viscaina
advised her to mix certain things with wine and give to her
husband, saying at the same time : " Manuel tu sudor y mi
babasa te doi a beber para que me ames y me quieres," etc.
fol. 20.
Laguua, 12 April, 1672. Denunciation by Maria Perdoma of
Joanna de los Lunares, for practising sorcery by the use of melted
tin thrown into water, saco el dicho estano del vaso del agua a
manera de figura y le dijo la dicha Joanna a Margarita de la
Concepcion : " Ves esta figura, dise que te an de inbiar un regalo
IN THE CANARY ISLANDS. 741
y un papel." . . . . y que dentro de quatro dias vido esta que
denunsia que un negro que no le conosio trajo un papel a la
dicha Margarita, etc y la dicha Margarita de la Concepcion
dijo muchas veses a esta que denunsia como avia visto que la
dicha Joanna en dicha casa de esta que denunsia se paseaba en
ella y iua a las quatro esquinas de dicha cassa por la parte de
dentro y en cada una de ellas desnuda de la sintura arriba y los
cauellos tendidos desia: "Aiiasco cavallero, bien pulido y bien
calsado ben aqui que te llamo io que Margarita esta afiijida," y
escupia tres veses en el suelo y dava tres patadas en cada dicha
esquina, Y preguntandole la dicha Margarita a la dicha Joanna
para que hasia aquello, le respondio : " Para que venga el
demouio que io lo veo aunque tu no lo ues." Y la dicha
Margarita le dijo : " Yo tengo miedo estar aqui con V. Md. sola,"
y esto lo dijo por muchas veses la dicha Joanna, y la dicha
Margarita la avia oido y visto desir a la dicha Joanna una orasion
del thenor siguiente, disiendo : " Marta la diabla que no la santa,
y Dona Maria Padilla siete hijos tubistes y por amores y zelos
condenada fuistes," y " Mira que as de dar un sapato viejo de los
tuios a dicha Doiia Maria Padilla por el resado que io por ti hago."
Y la dicha Joanna dio a la dicha Margarita una piedra onde avia
muerto el camello zeloso que era buena para dar polvos de ella a
los honbres porque quisiesen y amasen a la dicha Margarita, etc.
fol. 22.
G-arachico, 30 March, 1672. Jn° Fernandez, a youth aged
twenty-three years, .... dijo que se acuerda que abra tiempo
de echo o nuebe meses que estando en la ciudad de Londres bio
un libro pequeno manu-escrito en lengua Latina el qual tenia al
principio vna targeta en la qual estaba un Hercules con un
mundo sobre sus hombros, y en la segunda oja estava la dedica-
toria al Conde de Molina, y en medio del libro estava vna pintura
de una cruz que parecian las armas del santo officio, y este libro,
segun le dijo D. Joseph Carrera un hombre que siendo clerigo se
case en Londres, hablava mal de el santo officio de la Inquisicion,
no se acuerda determinadamente de las palabras y proposiciones,
pero se acuerda que en la ultima oja del dicho libro estava una
targeta con una cara muy fea, y en la boca tenia un titulo que
desia Inquisision, y que este libro la dava a leer a mufhas
personas. Y asimismo dise que conosio un hombre en la dicha
ciudad de Londres de nation Portoguez, que fue frayle, y no se
acuerda de que religion, que se llama fulano Masedo el qual
compuso un libro en que hablava mal de su santidad, y oio este
742 MSS. OF THE INQUISITION
testigo desir a D. Joseph Carrera que este tal fraile era un baruaro
y que no podia hablar ni componer libro contra su santidad, y que
este testigo no bio el libro y de quien lo supo fue del dicho D.
Joseph Carrera, que era quien sensurava de dicho frayle al
pareser hasia la sensura del dicho frayle dando a en tender que
era ignorante y no tenia capasidad para componer libro, etc.
Signed by Juan Fernandez, the Commissary B"^ Francisco
Jorge Suarez and the notary Antonio Borges. fol. 27.
Garachico, 30th March, 1672. Claudia Perdoma de Figueroa,
a mulatto woman, denounced by Francisco Juan, for that una
noche se desnudo de la sintura ariva y retirada en un rincon de
la casa con la luz ensendida, . . . . y luego bajando los cabellos
con las manos sobre el rostro dijo que le encubriesen la luz, y
quitandola oyo este que declare dar unos golpes como palmados
y de ay a un poco reparo este testigo que salio la dicha Claudia
a la puerta de la calle y le oyo desir : " Dona Maria Padilla con
su quadrilla," y antes de esto le bio este testigo baser unas
suertes con unas tijeras y un sedaso que andava alrededor de
ellas, y despues de aber hablado las dichas palabras a la puerta
de la calle bolbio hasia dentro la dicha Claudia y dijo : "Alia
. eche un sapato en la calle y lo llevaron." Y assi mismo entrando
un dia este testigo en casa de dicha Claudia, bio una caldera al
fuego con unas ervas y preguntando este testigo que para que se
guisavan aquellas yervas ? le digeron la dicha Claudia y la mosa
llamada Juana Francisca que eran para dar a una muger que
estava preiiada, etc. y que esto abra nuebe o dies meses ; y que
asi mismo oyo desir este testigo en este mesmo tiempo que la
dicha Claudia comia carne en dias prohividos y que selo digeron
su muger y su hija, etc. fol. 31.
Further evidence against the same, by Maria del Eosario,
mosa donsella, daughter of the previous witness, aged twenty
years. She deposed, inter alia, to a sorcery by means of a sieve
and scissors, " un sedaso y unas tijeras," practised by the said
Claudia, y clauo las dos puntas de las tijeras en el aro del sedaso
por la parte de fuera y lo hasia andar alrededor hablando
algunas palabras, y las que oyo esta que declara fueron por
S. Pedro y por S. Pablo, y el apostol Santiago, y despues le vio
que meneava los labios y hablava eutresi algunas palabras las
quales no entendian. Y despues de esto bio que se desnudo
dicha Claudia de la sintura ariua y pidio que escondieron la lus
y echando Eomero y palma y aljusema y oliva en unas brasas,
abiendo escondido la lus tendio el cavello sobre el rostro, y dio
IN THE CANARY ISLANDS. 743
vna palmada y de ay a un poco llamo a esta que declara que se
avia retirado a esconder la lus, y la dijo que fuese a la puerta de
la calle y llamara por Dona Maria Padilla, y no queriendo haserlo
esta declarante, la pidio que le diese un g'" ruin, y no queriendo-
selo dar cojio un sapato que hallo en la casa que tenia un orillo
Colorado, y se asomo a la puerta de la calle, y llamo por Doiia
Maria Padilla y arojo el sapato a la calle, y dijo que al otro dia
no lo avian de hallar alii, etc. fol. 32.
En el lugar de Ycod de esta Ysla de Tenerife, en veinte dias
de el mes de Abril de mill y seiscientos y setenta y dos afios por
la tarde ante su Paternidad el Padre diffinidor frai Lucas Esteues
de la orden de St. Augustin Maestro de el Santo officio en virtud
de la comission de los Muy yllustres seiiores Ynquisidores
Apostolicos de estas Yslas de Canaria por el edicto general de la
fe, parecio sin ser Uamada y juro en forma dira verdad vna
muger que dixo llamarse.
Mariana Erancisca, muger de Joseph Garcia vezina de este
dicho lugar de hedad que dixo ser de veinte y echo afios la qual
por descargo de su concieneia dize, y denuncia de Ana Maria,
viuda, suegra de Pedro Estevan de los bolos, barbero, vezino de
este dicho lugar, Porque aura tiempo de ocho o nueve aiaos que
le dixo a esta testigo su tia Ana Esteues, viuda, vezino de el
lugar de Buenavista desta Ysla que aviendole dado vn accidente
a la dicha Ana Maria acudieron los vezinos en Garachico y le
hallaron vn quadro de Santa Marta enrramado de plumas de
gallina a la cabepera, etc. fol. 49.
With further evidence respecting the picture of Santa Marta,
framed in chicken's feathers, etc.
Yilla de la Orotava, 15 Mar., 1672. Anna Baptista, wife of
Francisco Hernandes de Oliva, a tailor, aged about thirty years,
" por descargo de su consienjia y temor de las sensuras denuncia
de Ysavel de Miranda, viuda de Joan Hernandes de Llerena, y
hija de Pedro Gonsales que llaman Manga amarilla," respecting
the alleged search for " sessos de un asno para dar a un mosso
que llaman Carlos de nacion Yngles tendero y Catholico
Eomano," and her performance of sorcery " con un poco de estano
en presencia de esta testigo, deritiendole primero en vn candil y
estando deritido lo echo en un basso en que aula agua, vino, y
azeyte, i mostrava que resaua aunque esta testigo no entendia lo
que desia." The accused also instructed the witness, in order to
attract her lover, of whom she was jealous, that she should take
744 MSS. or THE INQUISITION
some salt in her hand and invoke the man's name three times,
saying these words : " Sal salada que del mar fuiste sacada y
entre pefias buscada," as she sprinkled the salt in the fire, " assi
como saltas en este fuego salte el corason, el alma, la vida, y
todos los miembros de fulano, hasta uenir a dar conmigo, que no
pare en calle, cassa sagrado {sic), u otro lugar hasta uenir a dar
conmigo, y que me de quanto tubiere, y todas las mugeres le
parescau burras desbrexadas, lodo, y poluo, y yo plata y oro."
Y esto lo ha hecho esta testigo muchas uezes, y sucedio uenir el
dicho hombre algunas de las vezes que lo hizo no saue si fue
acasso, o por el remedio. On one occasion the melted lead or
tin, estaiio, took the form of the man seated on a chair, apparently
giving his hand to a female figure representing the witness, and
very soon afterwards the said man came to the witness's house,
sat down, the witness sat on the ground near him, and he gave
her his hand ; she does not know whether this was produced by
the suerte, or an accidental coincidence. The evidence proceeds
thus : —
Y assi mismo le dixo a esta testigo la dicha Ysauel de Miranda
que le inviaria vn rramo de laurel y que con las ojas hiziesse dos
cruzes, y las clavasse con vn alfiler y las pusiesse deuajo de la
almohada donde se acostaua, y crupasse los brasses y no se
rrascasse la cauessa y que rrefasse Credos al gran poder de Dios
para que en suenos le declarasse si aquel hombre dequien estaua
seloza la queria a ella o a la otra muger de quien se rrezelaua.
Y assi mismo dize y declara que la dicha Ysauel le dio un
grano de helecho y le dixo que era bueno paro lo que le quisiesse
aplacar y se lo dio con vna perla y le dixo lo echasse con plata y
oro para que Uamase ma • • • y que ya se avian dicho sobre el y
otros granos las missas y que buscasse quien le dixesse tres
euangelios sobre el dicho grano de helecho y que si los dichos
euangelios se dixessen en martes sobre el dicho grano de helecho
seria mejor, y esta testigo un dio qiie vio passar por la calle a
Fray Diego Simon, Frayle Agustino pusso el dicho grano de
helecho en la cauessa y le dixo que estaua mala que le dixesse
vn euangelio y se lo dixo.
Y tanuien le dixo la dicha Ysauel que lo traxesse en el brasso
derecho y lo pusso el dicho grano de helecho algunas vezes en el
brasso derecho. Y le dixo que este grano de helecho se lo aula
quitado a Magdalena Perera, viuda, vezina desta villa en el barrio
de Sanjoan.
Y assi mismo le dixo la dicha Ysauel que en Chasna aula
IN THE CANAEY ISLANDS. 745
liurado a Mathias Martin, Carpintero, de poder de la justi^ia con
oraciones que sauia. Y assi mismo declara esta testigo que la
dicha Ysauel de Miranda le enseno las oraciones siguientes
llamando primero tres vezes a la persona que quisiera que viniesse
a su pressencia diziendo : " Fulano, fulano, fulano, san Marcos te
marque, mi seiior Jesu Christo te auonanse, pon tus ojos en el
suelo, tu corason en mi pecho, assi como mi seiior Jesu Christo
pusso sus santissimos ojos la noche de la sena en sus santissimos
dicipulos, diziendo : Paz vobis." Y quando dixesse estas palabras
serrase tres vezes la mano.
Y assi mismo le enserio otra oracion para desligar los hombres
que dize assi : " Hauli, Cuba, Vela, Haydi, Hayda," j que esta
ultima palabra era para que los hombres le dieran alguna cossa.
Y assi mismo le enseiio otra oracion y le dixo que era para
que se librase de malas lenguas que es como se sigue : " Santa
Ydia hecha fuistis de piedra y marmol con la virgen Maria
encontrastis que hazeis Ydia ? Seiiora estoy enferma. Ydia de
que estais ent'erma? Seiiora de las lenguas de las malas gentes.
Yo te prometo Ydia por el sol y por la luna, y la estrella
resplandeciente de librarte de las lenguas de las malas gentes,"
etc. fol. 91.
Villa de la Orotava, 21 Mar., 1672. Joana Francisca gives
voluntary testimony that on the occasion of her mother's absence
from home, when she could not be found, the said Ysauel was
consulted with the object of finding her. The said Ysauel
replied : " Hijas, yo no soy bruja. Unas oraciones me ensenaron,
mal aya quien me las enseiio, que por ellas declare alguna cossa,"
y les pidio tres velas de sera amarilla, y les dixo eran para rezar
aquella noche por la dicha su madre, y esta testigo le dio dichas
tres velas y un real que tanvien le pidio, Y a el otro dia volvio
esta declarante a sauer lo que aula resultado y le dixo la dicha
Ysauel que las animas le auian apagado las uelas y le pidio vn
poco de estafio y auiendolo Uevado pusso vn ganigo de barro
sobre la cavessa de su hermana que le acompanava y echo agua
y azeite dentro y dos pedasitos de lino como en cruz y derritio
el estano en vna candilexa y despues de derretido lo echo en
dicho ganigo diziendo : " En el nombre del Padre, y del Hijo,
y del Espiritu santo." Y rezaua pacito que no pudo entender
lo que rezava y dixo que por la suerte hallaua que su madre
estaua en esta villa y que en el punto que echo las suertes
hallaua que estaua sentada en vna sillita y con las manos pu estas ;
Y auiendo parecido su madre en vna cassa desta villa pregun-
746 MSS. OF THE INQUISITION
tandola esta testigo si era verdad que tal dia a tales horas estava
en esta villa en una cassa sentada en una sillita y con las manos
puestas, dixo que era asi verdad como se lo rreferian.
Y assi mismo dize y denuncia que otra noche antes que
pareciera la dicha su madre esta testigo y la dicha su hermana
volvieron en casa de la dicha Ysauel de Miranda y la traxeron
a la cassa desta testigo para que hiziera diligencias para sauer
donde estaua su madre Maria del Castillo y la dicha Ysauel de
Miranda pidio tres velas, pan, y vino, romero, y menjorana, y
pusso todo esto en vna messa con un paiio que seruia de manteles
y ensendio las uelas y se descalsso y se hinco de Eodillas y
despues se paseaua descalsa por la casa de esquina a esquina en
cruz y lo que le oian rezar eran Credos, y al fin de cada uno
dezia: "Corte del cielo otorgame lo que te pido." Y acauado
esta funcion les dixo que sauia ligar ; y que si una perssona
queria a otra bien que sauia remedio para que le diera quanto
quisiera, y para que la quisiera con mas extreme y tanbien para
que le oluidasse y no le diesse mas coza alguna.
Y assi mismo dixo a esta testigo que vna ves fue con otras
dos mugeres, las quales no nombro, a coxer el grano del helecho y
que vino el diablo y en vn remolino le Uevo vna sauana de crea.
Y assi mismo dixo a esta testigo la dicha Ysauel de Miranda
que algun hombre quiziesse a alguna muger si le diessen a veuer
vnos sessos de asno o se los echasen a la puerta de su cassa el
tal hombre andaria loco por la tal muger, y que esto es la verdad
por el juramento que tiene ffecho, y siendole leido este su dicho
dixo que estaua bien escrito y que no lo dize por odio, prometio
el secrete, y no firmo porque dixo no sauia escriuir, firmo por
ella el padre comissario.
Fe. Joan Garcia. Ante mi,
Fean. GtAspae Peees Stjtil,
Notario.
With further evidence of the same nature. fol. 93.
Villa de la Orotaua, 31 Mar., 1672. Gracia Nuiies, wife of
Joan Sanches, aged forty-eight years, denounces Costansa,
daughter of Bartholome Hernandes Tiralamanga, for having in
her possession " una carta del bien querer," and saying that " si
vna muger quisiera bien a un hombre para hazerlo andar en un
pie y que quisiesse bien a dicha muger que en un boUo o en
una torta echasse tres gotas de la sangre, etc., y le diesse a dicho
hombre que en comiendo de la dicha torta, o bollo, le trairia para
donde quisiera," etc. fol. 96.
IN THE CANAEY ISLANDS. 747
Villa de la Orotava, 1 April, 1672. Maria Francisca, wife of
Joan Mendes, alguazil en la Calle de San Sebastian desta Villa,
aged about thirty years, denounces Maria de las Nieves, muger
libre, natural de Garachico, for supplying her with certain
prayers to tame her husband, or restore him to her, as he had
gone astray with another woman, viz. : —
"AmaDSote fiero leon
Con la mano de sayon,
Y el Key Elias Joan Mendes alolia, alolia, alolia." Y otra
oracion que dize assi : — ■
" Bnemigo tente atras,
Cay en tierra y entra en paz."
Y assi mismo le enseno otra oracion que dize : " Con dos te
miro, con cinco te ato, la sangre te beuo, y el corason te parte que
hagas mi mandado y mi gusto como quiera que yo te mandare con
la suela de mi sapato." Y otra oracion que es Como se sigue :
" Fieles Christianos que por mar y tierra andais vuestras lansas y
puiiales y cuchillos amoleis en el corason de Joan Mendes,
tocalde en el corason que se acuerde de mi dolor, tocalde en los
ojos que se acuerde de mis enojos, tocalde en el costado que se
acuerde de mi cuidado." Y . . . otra . . que dize : " Santa
Marta, santa Marta, no la digna, ni la santa, la que los Diablos
encanta. La que en los infiernos entro y con los Diablos trato y
contrato," y que dixera, " essa llamo yo, y essa quiero yo," y que
la llamara amiga y comadre. Y que Uamara por Joan Mendes
" y que ella fuera y lo traxera y no pudiera estar, ni sosegar hasta
que conmigo venga a dar." But the prayers had no effect. The
same witness also denounces another woman called Joana, now
dead, who taught her the following prayers to be used for the
taming of her errant husband : — " San Marcos te marque, las
palabras del Veruo Diuino te ablanden, la ostia consagrada que
por el mundo se celebra en tu corason encarne, la bendicion que
Christo echo a sus di[s]cipulos me alcance a mi, de los di[s]ci-
pulos de Christo san Marcos se aparto y al monte subio con el
toro brauo encontro y con la sinta de la virgen Maria lo ato y al
templo lo llevo, y a la virgen Maria lo ofrecio manso y amorosso
dadivosso degodigado, florido y dorado que todo le paresca poluo
y lodo y sola yo le paresca plata y oro que sola a mi me quiera
y no quiera a esta muger" .... "Leon bravo por tus puertas
me bengo a entrar en busca de la ierua mora el tronco esta en la
mar y la rrama para el cielo, tu corason y tus tripas en las manos
748 MSS. OF THE INQUISITION
las tengo," y le dixo que rresasse nuebe Credos, nuebe Salues,
nuebe Ave-Marias, j nuebe Padre-nuestros, j abra dos o tres afios
que la dicha Joana le enseno dichas oraciones y le dixo eran
buenas para qiiietar su marido y las rrezo algunas vezes y como
vio que no surtian effecto las tubo por embustes y las dexo.
The same also deposes that Maria de Torres, muger de Lazaro
Francisco, taught her the following incantation or prayer : —
" Bienauenturada santa Marta la digna y la santa sierua de mi
Sefior Jesu Christo que a el monte Tauor fuisteis ida, y aquella
sierpe que andaua hiriendo y matando y destrosando con el
hysopo del agua bendita a buestros pies la humillasteis y con
la sinta de la virgen Maria la atasteis, y al templo manssa y
amorossa carenciossa la Uebasteis, assi me traigais a fulano mansso,
carensiosso, y amorosso, dandomelo que tubiere no negandome
lo que supiere," etc. fol. 97.
Villa de la Orotava, 24 April, 1672. Leonor Garcia, wife of
Luis de Messa, a carpenter, aged twenty-eight years, denounces
Maria Padrona, muger libre alta de cuerpo, blanca de rrostro,
ojos grandes, etc., who attracted her lover after he had deserted
her, " con una poca de carne que tenia en un palo tras la puerta
de su cassa en la qual carne estava atada vna sinta de los
calssones del tal hombre," etc. fol. 105.
Santa Cruz de la Palma, 17th March, 1672. Depositions by
the Licentiate Nicolas de Ortega, clerigo presbitero, aged forty-
five years, that " le dixo Domingo de Abrantes liberto de Ynes
Hernandez que estando muriendo Eoberto Suting, mercader
Yngles ereje en esta ciudad y asistiendole el dicho Domingo pro-
cure exsortarle a que se redujese al gremio de la santa madre
yglesia y estandole persuadindo a ello y paresiendo que se queria
redusir le dijo al dicho Yngles, vn hombre casado en esta ciudad,
"Sefior Eoberto, VMd. no se afiija que cada uno se salua en su
ley." Y aunque no le dijo el nombre de dicho hombre aiiadio
que no tenia cosito del porque siempre estava en cassa de los
Yngleses y no reparava comer carne con ellos en los dias pro-
hiuidos, y que por estas sefias podia conoser quien era a que
respondio el denunciante que no queria sauerlo pero tubo' para
si y a estado siempre en este dictamen de que el dicho hombre
era Melchor Bandembran flamenco casado en esta ciudad porque
le paresio que le combenian las seiias de la asistencia ordinaria
en casa de los Yngleses que le dio el dicho Domingo y esta es
la verdad," etc. fol. 108.
IN THE CANARY ISLANDS. 749
Santa Cruz de la Palma, 5th April, 1672. Margarita de
Ortega, a widow, aged forty-eight years, preguntado si saue o ha
oydo desir que alguna persona aya dicho que tres cueruos eran
uno El Padre, otro El Hijo, y otro El Espiritu santo. Dixo que
no saue ni a oydo desir tal cossa. Fuele dicho que en esta santo
officio ay relacion que abra tiempo de seys aiios, poco mas o
menos, en el ybierno y estando donde Uaman el charco hondo
en las Eosas biejas en el distrito de la villa de St. Andres, en
presensia de siertas personas dijo una biendo pasar tres cuervos :
" Alii uienen tres cuervos uno es El Padre, otro El Hijo, y otro
El Espiritu santo," etc. The witness denied having heard any
of the alleged blasphemy. With further evidence respecting
the same. fol. 121.
Villa de la Orotava, de Thenerife, 27th July, 1672. Ascenceo
Menezes, official de sedero, aged thirty-two years, makes deposi-
tion against Anna Gonsales, wife of Sebastian Gonsales, vezino
desta villa a quien comunicaua dicho su hermano Marcos de
Palansuela y coligia que estaua ligado por la dicha Anna Gonsales
■porque con muger alguna podia tener parte sino era con la
susodicha Anna Gonsales y que le andaba solicitando para que le
desligasse, y este testigo le rrespondio : " Hermano procure que
essa muger le cure de esse achaque aunque le des todo lo que
tubiere hasta la camissa," etc. With further evidence respecting
this case of ligatio. fol. 177.
750 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXX. (SECOND SEEIES.)
A.D. 1672, 1673.
Testificaoiones.
Part II.
THIS volume is a continuation of the foregoing, Vol. XXIX.
Second Series, and contains for the most part further
testimony and proceedings in relation to cases already denounced
or dealt with in that volume. The pagination and folios run
on consecutively from the former book. Among the cases and
depositions of interest are the following.
Interrogatories to be administered to witnesses in the case of
Ysavel de Miranda 12 July, 1672. Signed by the Inquisitors.
fol. 180.
Continuation of the examination of witnesses against Ysavel
de Miranda, for pretended cures. fol. 181.
Proceedings relative to certain renegades sent to Tenerife
from the Island of Fuerte Ventura.
Auto. La Laguna in Tenerife, 10 Augt., 1672. Su Paternidad
el Padre Fr. Juan de S. Francisco, calificador y Comissario del
Santo Officio de la dicha Ciudad dixo que por quanto tuvo noticia
ayer nuebe del corriente que auian venido a la carcel real desta
dicha Ciudad unos renegades que voluntariamente se avian ydo
a la Ysla de Fuerteventura de donde por orden del S^ Capitan
General avian sido traydos a esta dicha ysla y que convenia
hazer con dichos renegades y con otros que vinieron con ellos las
diligencias necessarias para averiguar la verdad y dar quanta de
la resulta a los muy illustres Sefiores Inquisidores apostolicos
destas Yslas.
Por tanto mandava y mando que el padre fray Juan Perera
notario del santo officio diesse recado de parte de su Paternidad
al corregidor desta Ysla Don Joseph Perez de Balcarcel paraque
con vn ministro de justicia fuese embiando a presencia de su
Paternidad a los dichos presos como fuessen llamados de cuyos
IN THE CANAEY ISLANDS. 751
nombres tiene ya memoria, su Paternidad y que tornados sus
deolaraciones fuessen reduzidos a la Carcel donde estaran hasta
que por los dichos muy illustres Seiiores fuere mandado otra
cosa ; y assi lo mando y firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
fol. 1876.
La Laguna in Tenerife, 10 Aug., 1G72. The examination of
Jacome Jacomes, a native of Holland, renegade. fol. 188.
En la Ciudad de la Laguna de Tenerife en dies de Agosto
mil seiscientos y setenta y dos aiios ante su Paternidad el reve-
rendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comissario
del santo ofBcio desta dicha ciudad parecio siendo Uamado y juro
a Dios y a la Cruz de dezir verdad, un hombre del parecer
estraiigero de edad que dixo ser de treinta y nuebe anos poco
mas o menos.
Preguntado como se llama, de que napion es, donde es natural,
que estado y officio tiene, y que Religion professa: Dixo que se
llama Jacome Jacomes y que es olandez de nacion, natural de un
lugar Uamado Cerdan vna legua poco mas o menos de la ciudad
de Asterdan, y que es viudo, y que tiene por officio ser Piloto y
Capitan de Baxeles como lo fue de vna tartana Ginoveza qiiando
le cautiuaron cerca de Alicante y que aora venia tambien por
Arraez capitan y piloto de vn navio que salio de Argel en veinte
y siete de Abril deste presente aiio — y que es Catolico Romano
por la gracia de Dios y que lo fueron sus Padres y su muger y
los Padres de su muger, y lo es tambien una hija que tiene
llamada Getrudes, y que su muger se Uamaba Catalina.
Preguntado cuantos afios a que le cautivaron : Dixo que le
cautivaron el ano de sesenta y siete, a nuebe de Abril, y que en
doze del mismo mez lo vendieron en Argel por mil pesos.
Preguntado si a conservado siempre la Eeligion Catolica
Eomana que dize professa : Dixo que por la bondad de Dios
siempre a sido de todo su corapon Catolico Eomano peroque
despues de aver estado casi dos anos captivo le embiaron de su
tierra, de Genoua, y de Malaga diferentes amigos y personas
hasta dos mil pesos, peroque por los cambios y otros accidentes
no le llegaron a Argel effectives mas de mil y quinientos los
quales daua a su Patrono por su rescate y el dicho no les quiso
752 MSS. OF THE INQUISITION
recebir diziendo que le aula de dar tres mil pesos y diziendole
este que declara que era vn hombre pobre y que en su tierra
no tenia hazienda ni officio porque desde nifio de nuebe aiios
andava en la mar y otras rapones, a lo qual auiendole dicho el
Patron que era vn perro y que no se cansasse que menos de tres
mil pesos no le aula de dar libertad, y quedando este que declara
con gran desconsuelo le Uevaron dos renegades de su nacion
olandeses que lo solian buscar a vna taberna y bebiendo mas vino
que el que era necessario le dixeron los renegades que porque no
queria yrse a su tierra y este que declara les respondio si ellos le
querian dar dos mil y quinientos pesos que le faltauvan que
entonces se yria, y entonces dixeron ellos que mejor era renegar
que dar tanto dinero al Patron a que respondio este que declara
que no era hombre que hablaua mucho y que el renegaria
diziendolo por chanca y burla, y entonces los dos renegades vno
por vn brapo y otro por otro lo lleuaron en casa de vn Morabito
diziendole que este que declara queria renegar, y que el Morabito
le hizo vnas preguntas de las quales no se acuerda palabra y solo
se acuerda que dixo que este que declara estaba borracho y que
no hablaua cosa con fundamento y que lo lleuaron a casa de su
Amo. Y el dia siguiente por la mafiana le llamo su Patron y le
pregunto si se acordaua que anoche queria renegar, y este le
respondio que no se acordava de tal porque anoche se estaua
privado del juizio ni se podia tener en pie, y que el no queria
renegar aunque le dieran docientos palos ; y entonces le dixo que
se fuera adentro diziendole ; " Que piensas perro que yo e de
perder mis tres mil pesos pues yo no hago caso dellos tu as de
cumplir la palabra que diste anoche, o te e de hazer quemar ; " y
despues de auerse retirado este que declara fueron dos Turcos a
hablarle y a dezirle que aula de renegar o le auian de quemar, y
que con el temor y teniendo pensamiento y esperanpa de que
siendo marinero y piloto avia de tener ocasion de huirse a tierra
de Christianos renego exteriormente, pero como lleua dicho no
dexo con el corapon la religion catolica romana que siempre a
professado y que esto se prueba con que el primer viaje que vino
por arraez dispuso las cosas de manera que pudo lograr su intento
con ayuda de otros renegades que tambien eran en lo interior
catolicos y esto se dispuso desta manera que estando entre estas
Yslas, y auiendo cojido en la Palma vna muger Uamada Catalina
faltandole mantenimiento fueron a Sale y antes de entrar embio
vna lancha a tierra con quarenta Moros y Turcos y a la muger
que cautivaron con ellos quedando el nauio surto en vna Isla
IN THE CANARY ISLANDS. 753
despoblada que llaman Fedala que est a cerca de Sale — y despues
que vbo embiado a buscar bastimento los quarenta moros, y
viendo que aun quedaban muchos Movos y Turcos para roderse
levantarse a consejo con los renegades que estan en la carcel
paraque dixessen que yban a buscar lapas y Marco y los dexassen
mariscando y se viniessen a bordo y entrando tres de los renegades
en la barca con dos baldes de mano dixeron si aula quien queria
yr a mariscar y entonces entraron en la lancha dies o doze moros y
Turcos y dexandolos mariscando se boluieron con la lancha a
bordo y entonces Uamo este que declara a los renegades a su
camara y les dixo que ya auia Uegado el tiempo de mostrar valor
y saliendo con sus armas amarraron a los moros que por todos
eran dies y echo, metieron cinco en la barca dexaron en el nauio
ocho y los demas se arrojaron al mar por miedo de la muerte, y
dexaron dispuesto el fuego paraque se quemase el baxel y demas
a mas cortaron las amarras y caminando con la lancha para
Cadiz se puso el viento tan contrario y la mar tan cabada que no
pudiendo yr a Espana se resoluieron a venir a las yslas y aportaron
a la Graciosa donde descansaron y durmieron vna noche y de alii
passaron a Fuerteventura auiendo estado en el viaje seis dias y
que quando se echaron en la lancha metieron vna saca de viscocho,
vna botija de azeite y otra de vinagre dos quarterolas de agua y
Unas pocas de azeitunas y vnos quesillos, y Uegando a Fuerteven-
tura se entregaron de su espontanea voluntad de donde passaron
aqui por orden de su justicia.
Preguntado como no vinieron con el nauio : Dixo que porque
estaba en calma y fuera estaba el viento contrario y temian algun
nauio de Sale o algun barco luengo y huyendo de no caer en las
manos de los Moros huyeron como pudieron y que esta es la
verdad por el juramento fecho, y pide al Santo Tribunal vze de
misericordia con el pues nunca a faltado a la fee de corafon antes
a hecho todas las diligencias possibles con peligro de la vida
para venirse entre Christianos fuele leydo su dicho, y dixo estar
bien escrito ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Fkancisco. Jacob Jacobsen (?)
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Ceistobal,
Notario.
La Lagima in Tenerife, 3 Aug., 1672. Examination of
Moyses, an Englishman, renegade, native of Plymouth, fol. 190.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en tres de Agosto
de mil seis cientos y setenta y dos afios ante su Paternidad el
VOL. II. 3 E
754 MSS. OF THE INQUISITION
reverendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio, parecio siendo llamado y juro a Dios y
a la Crus vn hombre al pareser estrangero, de edad que dixo ser
de veinte y qtiatro anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es
natural, que estado y officio tiene, y que religion professa. Dixo
que se llama Moyses, Ingles de nacion, y natural de Plemu, y
que es hombre libre, y que es marinero, y vino en esta ocasion
por contramaestre del nauio de donde vinieron a Fuerteventura
y que es catolico romano por la gracia de Dios, y que sus padres
son catolicos romanos.
Preguntado que a que fue a Argel, y si lo cautiuaron, y
quantos anos a = dixo que este mes que viene de Septiembre hara
once anos que le cautiuaron siendo muchacho viniendo en vn
nauio yngles cerca del golfo de Venecia.
Preguntado si a viuido siempre como buen catolico romano y
conseruado su religion : Dixo que de corafon siempre a sido
catolico romano hasta aura tiempo de cinco meses que le fue
forjoso dar muestras de que no lo era porque auiendose ajustado
la paz de Argel con el Rey de Inglaterra y no queriendo su
amo por ningun dinero darle libertad viendo que quando andaua
en la mar a corpo con los Moros nunca lo dexavan saltar en
tierra y siempre lo trayan aprisionado en las ocasiones de que
podia auer rezelo, lleuado del amor de la libertad y pareciendole
que no era gran pecado no faltando en el corapon a Dios faltarle
en el exterior con tal proposito que si llegaron la bora de la
muerte auia de confessar publicamente que era catolico romano
por la gracia de Dios y como tal moria, y auiendo hecho differentes
instancias dixo las tres palabras que es lo que se tiene entre ellos
por serial y por muestra de que reniegan, paraque por este medio
pudiesse conseguir la libertad como con effecto, sucedio pues
luego lo hizieron contramaestre del nauio de quien era capitan
y arraez y piloto Jacome Jacomes que assimismo era esclauo de
su mismo Patron deste que declara ; el qual con el dicho Jacome
muchos dias antes de salir a la mar tenian concertado que en
auiendo ocasion se auian de huyr o matar los moros que pudi-
eran para yrse a tierra de Christianos y poder tener el vso de
su Religion catolica romana y que assimismo desde Argel estauan
concertados para levantarse o huirse todos los renegades que
estan en la carcel menos vn Ingles que no supo nada hasta que
se lo dixeron en el nauio y le descubrieron a el aunque no era
renegade ni catolico romano el qual se llama Juan que no sabe
su apellido.
IN THE OANAEY ISLANDS. 755
Preguntado que quando salieron de Argel, y que medio tuui-
eron para venirse : Dixo que ellos salieron de Argel por fin de
Abril y estuuieron sobre la barca de Lisboa algunos dias y despues
^finieron sobre estas yslas y cautiuaron en la Palma vna muger
llamada Catalina que estaua cojiendo sal-y que faltandoles man-
tenimiento fueron cerca de Sale y surgieron en vna ysla despoblada
que llaman Fedala y dixo de alii el Arraez que Ueuaron aquella
muger si querian i quiere dezir que aviendo el Arraez dicbo que
el no tenia mantenimientos para Uegar a Argel que se querian yr
a tierra a buscarlos que fuessen, y los Turcos dixeron que pues
no tenian otra presa que querian lleuar la muger, y seembarcaron
en la lancha quarenta Turcos y Mores, y estando en tierra el
Arraez Jacome Uamo este que declara y le dixo ; hijo aun son
muchos los moros que quedan en el nauio metete en la lancha
con Francisco renegade frances, y con otro olandes renegado de
los que sabian el intento y dezid que vais a cojer lapas si ay
quien quiera yr y auiendolo hecho assi entraron en la lancha
dies o doze moros y Turcos y llegando a la Costa diuertiendose
en cojer algunas lapas, este que declara y los otros dos se vini-
eron hazia la barca al dissimulo y tomaron la dicha lancha y se
vinieron al nauio, y entonces el Arraez Jacome les dixo : porque
OS veniste a bordo sin os compaiieros ? y este que declara dixo
que tenia vn poco que bazer que luego bolueria y que esto lo
dixo por los moros que estauan presentes y despues los llamo a la
Camara a los renegades y los animo y dixo que ya aula Uegado
el Case, y tomando sus armas embistieron con los Moros y unos
se rindieron y otros se arrojaron a la mar, y atandolos trataron
de venirse con el nauio pero viendo que aula gran calma en la
Costa y viento contrario fuera y temiendose no saliera algun
barco luengo o baxel de Sale se metieron en la barca con inteu-
cion de yr a Cadiz y entraron vn poco de mantenimiento y agua y
dexaron dispuesto en el nauio se quemara y cortadas tres amarras
en que estaua y no pudiendo por la mar y viento contrario yr a
Cadiz se vinieron sobre estas yslas y llegaron a la Graciosa donde
descansaron y estuuieron vna noche y el dia siguiente llegaron
a Fuerteventura donde se entregaron voluntariamente diziendo
lo que passava y que eran Christianos y que venian a viuir entre
Christianos y que los moros que traxeron fue como presa suya
para vestirse y sus menesteres hasta yr a sus tierras menos vn
more que le prometieron que lo auian de trocar por Catalina la
que cautiuaron en la Palma = y que pido y ruego por amor de
Dios al tribunal de la fee le perdone pues su animo nunea fue
3 E 2
756 MSS. OF THE INQUISITION
de faltar a la fee sino cle escaparse como lo consiguio por la
gracia de Dios : y que lo que dicho Ueua es la verdad so cargo
del juramento, Ueyosele su dicho dixo que estaua bien escrito
ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Fkancisco. Moses Paull Stat.
Passo ante mi,
Pedro YaSes de Ceistobal,
Notdrio.
La Laguna, 10 Aug., 1672. Examination of Franpois Tosan
(Toussaint ?), native of Marseilles, a renegade. fol. 1916.
En la Ciudad de la Laguna de Tenerife en dies de Agosto
de mil seiscientos y sesetenta y dos afios ante su Paternidad el
muy reverendo Padre fray Juan de San Francisco Calificador y
Comissario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo
llamado vn hombre al parecer estrangero y juro en forma que
dira verdad de edad de veinte y tres afios poco mas o menos.
Preguntado, como se llama, de que nacion es, donde es
natural que estado y officio tiene y que religion professa.
Dixo que se llama Francisco Tosan, y que es Frances y
natural de Marcella, y que es hombre libre, y que es marinero y
no tiene otro officio ; y que es catolico romano por la gracia de
Dios y que lo an sido sus Padres y ascendientes.
Preguntado como y quando fue a Berberia donde dize que
salio = dixo que siendo muchacho de doze o treze aiios y andando
en vn nauio por Grumete lo cautiuaron aura tiempo de dies
afios en Tripoli donde a estado cautiuo hasta que vinieron a dar
a la ysla de Fuerteventura de donde passaron a esta por mando
de la justicia.
Preguntado que por que causa y que motiuo tuuieron y a que
fin y como vinieron a la Ysla de Fuerteventura y si en el tiempo
que estuuo cautiuo cumplio con las obligaoiones de buen catolico
guardando nuestra santa fee catolica romana = dixo que este
declarante salio de Argel a mas de tres meses a corpo en vn
baxel en qxie venian setenta Moros y Turcos y ocho renegades y
vn Ingles que no renego y que mucho tiempo y dias antes que
salieron estaban concertados ocho de los que vinieron aqui de
buscar modo y camino y salir de entre los moros porque todos
ocho se comunicaban y vnos de otros sabian que no eran rene-
gades de corafon sino de boca solamente y assi desseauan ocasion
de salix de entre los Moros, y que despues de auer estado sobre
Lisboa JilgUEos dias y sobre estas yslas fueron la buelta de
IN THE CANAEY ISLANDS. 757
Berberia y llegaron a vna ysleta que esta cerca de Sale llamada
Fedala y que el Capitan Jacome dixo que le faltaua manteni-
miento y agua y que si querian yr a buscarlo y a refrescarse que
fuessen, y los Turcos dixeron que el auiaa de dar vna moja que
oautiuaron en la Palma llamada Catalioa, para venderla y com-
prar bastimentos y con eifecto la lleuaron y se embarcaron
quarenta Turcos y Mores poco mas o menos y se fueron a Sale y
auiendose ydo dixo el Capitan a este que declara y a Moyses
Ingles renegade : hijos que haremos ? que aun quedan muchos
Moros y alii determinaron que se embarcasen tres de los con-
federados diziendo que yban a cojer lapas que si querian otros, y
entrandose con dos cestos de madera en la barca se embarcaron
basta dies o doze Moros y estando mariscando los tres renegades
se fueron al dissimulo acercando a la barca y se boliueron al
nauio dexando los moros en tierra y despues de passadas otras
circunstancias tomando la puerta de la Camara donde estauan las
armas embistieron con los moros y vnos se ecbaron al mar y
otros se dexaron atar y viendo que por estar en calmas no podian
salir con el nauio y que podian venir alguna fragata o barco
luengo de Sale y cojerlos y quemarlos se ecbaron en la lancba
los nuebe confederados con el Yngles y cinco moros atados y
nauegaron para Cadiz y siendo el viento contrario y la mar mala
tomaron acuerdo de venir sobre estas yslas y Uegando a la
Graciosa por venir rendidos desembarcaron y durmieron alii
aquella noche, y llegando a Fuerteventura se entregaron volun-
tariamente = y que este declarante auiendo estado dies aiios
cautiuo deseando la libertad y ocasion de buyrse, y no querien-
dolo su amo por ningan dinero rescatarlo dixo vnas tres palabras
que suelen dezir quando reniegan solamente con la boca y no con
el corapon antes interiormente baziendo burla y escarnio de los
disparates de los Moros porque este declarante no entendia bien
que queria dezir aquello, antes a tenido y tiene siempre por falsa
aquella secta y assi pide por amor de Dies que le perdonen el
yerro que cometio en esta ceremonia porque el siempre a sido y
es de todo su corapon catolico romano, en cuya fee y creencia
pretende viuir y morir con la ayuda de Dios = y que esta es la
verdad por el juramento fecbo leyosele su dicbo dixo que estaua
bien escrito, y ratiiicose en el y no firmo porque dixo no saber.
Fr. Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedko Yanes de Cristobal,
Notario.
758 MSS. OF THE INQUISITION
La Laguna, 11 Aug., 1672. Examination of Julian Paule, of
Hamburg, a renegade. fol. 192&.
En la oiudad de la Laguna de Tenerife en once de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos afios, ante su Paternidad el muy
reverendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al parecer estrangero
de edad de veinte y siete afios poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene y que religion professa: Dixo que se
llama Julian Paule y que es Amburguez de nacion, nacido en
dicha ciudad, y que es hombre libre que su officio es ser marinero,
y que es catolico romano por la gracia de Dios, y lo son y an
si do sus padres y ascendientes.
Preguntado que a que fue a Argel y se le captiuaron quantos
afios a : Dixo que fue cautiuo a Argel ocho afios a y que le
cautiuaron sobre el Cabo de San Vicente yendo para Italia en un
nauio Amburguez qu^e Ueuaua veinte y nuebe hombres.
Preguntado si a vivido siempre como buen catolico romano :
Dixo que siempre a sido de corapon catolico romano y a conseruado
en su alma su religion peroque viendose pobre y sin tener forma
de rescatarse aunque era marinero no lo embiauan a la mar por
temor de que no se huyesse y porque diziendo vnas palabras que
los Moros entienden que es renegar podria tener ocasion de
escapase y echarse en alguna parte cerca de tierra de Christianos
dixo dichas palabras con la boca solamente sin intencion de faltar
a su Keligion teniendo por embuste y desatino la secta de los
Moros, y que por este fin dos afios a que hizo la ceremonia de
renegar.
Preguntado quando salio de Argel con que intento y que
modo tuuo para huyrse, y venirse a estas Islas : Dixo que
estando en Argel esta que declara, y siete de los que venian en
el nauio que tambien son catolicos romanos porque segun se
comunicauan sabe que ninguno tuuo intencion de ser Moro, se
concertaron con mucho secreto y en particular con el Capitan
Jacome paraque auiendo ocasion se auian de huyr o Ueuantar
con el nauio coiiforme se offreciesse la ocasion = y que auiendo
saliendo de Argel en vn nauio de catorse piefas y tres pedreros
y por todos cerca de ochenta hombres fueron sobre la barra de
Lisboa, y no auiendo hecho pressa alguna se vinieron sobre estas
yslas y sobre la Palma cautiuaron vna muger llamada Catalina y
faltandoles mantenimiento fueron hazia Sale y surgieron en vna
IN THE CANAEY ISLANDS. 759
Isleta despoblada que llaman Fedala, y alii dixo el Capitan
Jacome que los que quisieran yr a tierra a buscar agua y man-
tenimiento podian yr, y los Turcos dixeron que les dieran la
muger para con su precio comprar mantenimientos y Ueuaudola
se embarcaron casi quarenta Moros y Turcos, y el Capitan
Jacome dixo a los renegades que aun quedaron muchos
Moros que se entrassen dos o tres dellos en la lancha y
dixessen que yban a cojer lapas y cojiendo dos cestos se
entraron tres renegados en la lancha yno frances, y dos flamencos
y dixeron si aula quien quisiera yr a mariscar y entonces se
entraron dies o doce Moros en la lancha y en particular los
artilleros del nauio, y estando cojiendo lapas se acercaron los
tres a la lancha y los dexaron en tierra y se vinieron al nauio ;
y entonces el Capitan Jacome les dixo animan doles que ya aula
llegado la ocasion qvie desseauan que no auia sine valor y
entonces se declararon con el Yngles y le offrecieron libertad
y todos los Christianos tomaron las armas y embistieron con los
Moros, y vnos se echaron a la mar, y a los otros ataron de pies y
manos = y despues viendo que el nauio estaba en calma y que
corrian mucho riesgo por estar tan cerca de Sale se determinaron
a entrarse en la barca donde metieron cinco Moros atados para
vestirse y valerse dellos con vn poco de mantenimiento y agua, y
dexando vna mina en el nauio hazia donde estaba la poluora y
cortadas tres amarras se entraron en la lancha para yr azia Cadiz
para donde bogaron toda aquella noche, y por la manana siendo el
viento contrario y mucha la mar acordaron de venir sobre estas
Yslas y a los seis dias llegaron a la Graciosa donde descansaron
y passaron de alii a Fuerteventura y se entregaron volunta-
riamente = y que supuesto que Dies lo a traydo a tierra de
Christianos = y nunca tuuo animo de faltar a la Religion catolica
romana sine antes estuuo por la gracia de Dies, firme de todo
corapon en ella pide misericordia de auer renegade exteriormente
y ruega que se ayan con el como quien arriesgo la vida por salir
de entre aquellos barbaros, y viuir como buen catolico romano =
y que esta es la verdad por el juramento fecho leyose su dioho,
dixo que estaua bien escrito, ratificose en el y lo firmo. fray
Juan de san Francisco.
Julian Paule.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cheistobal,
Notario.
La Laguna, 11 Aug., 1672. Examination of Gaspar de Guis,
of Hamburg, a renegade. fol. 1936.
760 MSS. OF THE mQUISITION
En la ciudad de la Laguna de Tenerife once de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos anos, ante su Paternidad el muy
reverendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo ofHcio de dicha ciudad, parecio siendo Uamado y
jure en forma que dira verdad vn hombre al parejer estrangero,
de edad que dixo ser de veinte y ocho aiios poco mas o menos.
Preguntado como se llama de que nation es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que Eeligion professa : Dixo que se
llama Gaspar de Guis, y que es Amburguez de nacion de vn lugar
ocho leguas de la Ciudad, y que es hombre libra y marinero y
que es catolico apostolico protestante.
Preguntado a que fue a Argel, y si le cautiuaron quantos anos
a : Dixo que aura nuebe aiios que le cautiuaron quarenta leguas
a la mar de cabo de San Vicente.
Preguntado como vino a esta Isla estando cautiuo tantos aiios
como refiere : Dixo que estando cautiuo y siendo pobre y no
teniendo reniedio de rescatarse sabiendo que dauan libertad para
yr a corso a los que renegauan desseando salir de cautiuerio
renego cinco meses a con la boca solamente pero no con animo de
dexar su religion de protestante que es la que siguen sus Padres,
y que muchos dias antes de que saliessen de Argel se aula
concertado con siete renegades y en particular con el Capitan
Jacome para huyrse ea auiendo ocasion, o leuantarse con el nauio
porque todos los ochos sabian que ninguno era renegado de
cora9on sino por la libertad, y que auiendo salido de Argel y
estando sobre Lisboa y en estas yslas faltandoles mantenimientos
y agua fueron azia Sale y surgieron en vna ysleta desierta llama
Fedala de donde fueron algunos quarenta Moros y Turcos en
vna lancha a tierra y todos quedauan en el nauio por estrata-
gema fueron a mariscar dies o doce Moros y dexandolos en tierra
se vinieron al nauio tres renegades y animandolos el Capitan
Jacome tomada la puerta de la Camara donde estaban las armas
embistieron con los Moros, los nuebe renegades con vn Ingles
que no lo es, y vnos Moros se echaron a la mar y a los demas
ataron, y estando el nauio en calm a y no pudiendo huyr con el
dexaron vna mina a la poluora paraque se quemara y le cortaron
las araarras auiendo primero metido agua viscocho azeite y
vinagre y otras cosas en la lancha caminaron para Cadiz y por
ser el viento contrario y auer mucha mar tomaron acuerdo de
venir sobre estas Yslas, y llegaron a la Graciosa y de alii a
Fuerteventura y tirando al amanecer vna escopeta acudieron
tres hombres preguntando que gente eran y aunque respondieron
que eran Christianos no se fiaron dellos y despues vino mas gente
IN THE CANAEY ISLANDS. 7G1
de tierra y para assegurarlos echaron vn hombre solo en tierra de
los de la lancha y despues fueron saltando todos y se entregaron
voluntariamente y de alii los remitieron a esta ysla con cinco
Moros que traxeron para venderlos y paraque fuessen testigos de
lo que aula passado en orden a como se leuantaron por conseguir
su libertad y viuir en su religion por no auer tenido jamas animo
de faltar a ella con el corafon = y que esta es la verdad por el
juramento fecho, leyosele su dicho, dixo que estaba bien y
fielmente escrito, ratificose en el y no firmo porque dixo no saber.
Fray Juan de San Feancisoo.
Passo ante mi,
Fray Pedro Yanes de Chkistobal,
Notario.
La Laguna, 11 Aug., 1672. Examination of Philip Carpenter,
an Englishman, of Plymouth. fol. 194&.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en once de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos aiios ante su Paternidad el muy
reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado
y jure en forma que dira verdad vn hombre al parecer estrangero
de edad que dixo ser de treinta y seis aiios poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene y que religion professa: Dixo que se
llama Felipe Carpintar, de nacion yngles de vn lugar siete
millas de Plemu artillero hombre libre, y que es catolico romana
por la gracia de Dios, y lo son sus padres y ascendientes.
Preguntado a que fue a Argel : Dixo que fue cautiuo doce
aiios a = y Preguntado si a viuido siempre como buen catolico
romano y como vino a esta Isla y que tiempo a que salio de
Argel = dixo que viendose con muchos trabajos y dandole su
amo muy mala vida renego aura tiempo de vn ario con la boca
diziendo vnas palabras, pero de ninguna manera tuuo intencion
de faltar a la fee catolica romana que a professado y professa
sino solo con animo de tener mas libertad para poder escaparse
como suelen muchos que hazen aquella ceremonia fingidamente
por huirse y que esto es tanta verdad que muchos dias antes que
se embarcara estairan todos los que vinieron concertados por
medio del Capitan Jacome para huirse o leuantarse con el nauio
como le consiguieron por la gracia de Dios = y el case fue que
auiendo salido de Argel aura quatro meses poco mas o menos en
vn nauio de catorze piejas y tres pedreros oohenta Turcos y
762 MSS. OF THE INQUISITION
Moros poco mas o menos y entre ellos ocho renegades y vn
Ingles christiano Protestante que no renege y auiendo ydo sobre
la barra de Lisboa y estando muehos dias sin hazer presa Tinieron
sobre estas yslas y en la Palma cojieron vna muger llamada
Catalina, y faltandoles mantenimiento se fueron la buelta de
Sale y surgieron en vna Isleta que esta cerca, y de alii el
Capitan Jacome dixo que los que qTiisieron yr a tierra a buscar
mantenimientos y resfrescarse lo podian hazer y se embarcaron
algunos quarenta Turcos y Moros y lleuaron la cautiua para
venderla y comprar lo necessario y viendo esto el Capitan con-
firio con este que declara y otros paraque se embaroaran algunos
diziendo que yban a cojer lapas y embarcandose tres con dos
cestos se metieron en la lancha dies o doze moros, y dexandolos
mariscando se vinieron al nauio y el Capitan por dissimulo dixo
que porque se venian y respondieron que luego boluerian, y
entraron en la Camara donde animados del Capitan tomaron la
Puerta y salieron con sus armas contra los moros que quedaban
de los quales algunos se echaron a la mar porque no los matassen
y otros se dexaron atar y no pudiendo salir el nauio por estar en
calma y estar fuera el viento contrario metieron en la lancha
cinco moros atados dos barrioas de agua vna saca de viscocho,
azeite, vinagre y vnos quesillos y se fueron remando azia Cadiz
por temor de que no los cojiesse algun baxel de Sale y -viendo
al amanecer que estaua el viento por la proa y que metia mucha
mar se resoluieron a venir sobre estas yslas y al cabo de seis
dias auiendo Uegado a la Graciosa fueron a Fuerteventura y se
entregaron voluntariamente porque desseauan venir a tierra de
Christianos y viuir y morir en su religion, y que de lo dicho
se colige que su animo deste que declara y lo mismo cree de los
de demas no fue renegar como de hecho no renego de corapon
sine por ceremonia y vocalmente, y assi deste delito pide perdon
y misericordia al tribunal de la fee y ruega a su seiioria se duella
de sus trabajos y pone consideracion el grandissimo riesgo a que
se puse el y sus compaiieros de ser quemados y empicados
irremediablemente si boluieron los Turcos de Sale y los cojeran
= y que todo lo que dicho Ueua es la verdad por el juramento
hecho fuele leydo su dicho dixo que estaba bien escrito ratificose
en el, y no firmo porque dixo no saber.
Fray Juan de San Feancisco.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cheistobal,
Notario.
IN THE CANARY ISLANDS. 763
La Lagnna, 12 Aug., 1672. Examination of Amon Paulo of
Holland. fol. 195.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en doce de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos anos ante su Paternidad el muy
reverendo Padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo Uamado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al parecer estrangero
de edad que dixo ser de quarenta y dos anos poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que religion professa : Dixo que se
llama Amon Paulo, que es olandez, que es hombre libre y carpin-
tero de Eibera y que es catolico romano per la gracia de Dios.
Preguntado de donde a venido aqui, que tiempo a, y si a
conservado interior y exteriormente la religion catolica romana
que dize professar : Dixo que estando cautiuo en Argel quinse
anos a auiendo padecido muchos trabajos por al mal cautiuerio
que tuuo y no teniendo remedio para libertarse por ser muy
pobre y no tener muger, ni Padres que le solicitassen su rescate
auiendo entendido que los reniegan aunque sea sin intencion
como lo a reconocido de muchos que an estado en Argel tienen
mas libertad y mas ocasion de juyrse lleuado de sus trabajos y
del desseo de libertad dixo vnas palabras que entienden los moros
es renegar con la boca sin animo ni intencion de faltar a lo que
se deue a Dios que le hizo catolico romano, antes haziendo en el
corafon mofa y escarnio de aquella falsa secta renego en la
manera dicha aura vu ano y siete meses y despues trataron
otros Christianos que son los que an venido en su compaiiia
y este que declara de que si Dios les diera ocasion se auian de
huyr y leuantarse si pudieran con el baxel, y sabiendo que el
Capitan Jacome salia con nauio de corso por ser gran marinero y
piloto y hazer su amo gran confianga del se aconsejo con el y
todos guardaran secreto por no ser descubiertos paraque en
auiendo ocasion pudiessen salir de entre aquellos barbaros, y que
auiendo salido por el mes de Abril y estado muchos dias sobre
Lisboa y entre estas yslas les falto mantenimientos y fueron
sobre Sale y surgieron en vna ysla despoblada que esta cerca, y
alii dixo el Capitan Jacome que fuessen a tierra los que quisiesen
a buscar mantenimiento y se embarcaron a Sale quarenta Moros
y Turcos y lleuaron vna cautiua que auian cojido en la Palma ;
y despues dixo el Capitan que aun quedauan muchos Moros en
el nauio, que se embarcaron dos o tres Christianos y dixessen si
aula quien quisiera yr a cojer lapas y entrandose en la barca se
764 MSS. OF THE INQUISITION
metieron en ella doze Moros y Turcos y dexandolos cojiendo
lapas se boluieron los tres Christianos al nauio, donde animando-
los el Capitan en la Camara tomaron las armas y dieron sobre los
moros y los atarou, menos algunos que se echaron a la mar y
viendo que no podian sacar al nauio, por estar en calma y por
miedo de los Moros de Sale dexando dispuesto que se quemasse
y cortadas las amarras se metieron en la lancha con algun man-
tenimiento y cinco moros atados y no pudiendo tomar la buelta
de Espana, vinieron a parar por vltimo en Fuerteventura despues
de seis dias donde se entregaron voluntariamente y assi pide al
santo tribunal vze de misericordia con el pues no a faltado de
coragon a la Eeligion catolica romana que professa sino solo
exterior y vocalmente y por los motiuos que lleua dichos = y esta
es la verdad por el juramento fecbo, fuele leydo su dicho dixo
que estava bien y fielmente escrito, ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cristoval,
Notario.
La Laguna, 12 Aug., 1672. Examination of Sierpe Simon
of Holland. fol. 196.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en doce de Agosto de
mil seis cientos y setenta y dos anos ante su Paternidad el muy
reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio de esta dicha ciudad parecio siendo Uamado,
y jure en forma que dira verdad vn hombre al pareser estrangero
de edad que dixo ser de dies y siete aiios poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que religion professa : Dixo que se
llama Sierpe Simon de nacion olandes natural de Frislanda,
marinero y que es catolico romano por la gracia de Dios y lo son
sus Padres y que es hombre libre.
Preguntado de donde y como a venido a esta ciudad, y si a
conseruado y guardado siempre la religion catolica romana que
dize que professa : Dixo que viene de Argel donde lo cautiuaron
cinco arios a y viendo que era pobre y que no tenia forma de resca-
tarsey que padecia grandissimos trabajos andando buscando modo
para huirse y no pudiendo por no tener libertad se aconsejaron
algunos amigos suyos que renegasse por ceremonia que como no
lo hiziesse de corapon Dios le perdonaria y que con esse tendria
ocasiones de huirse y este que declara lo hizo assi diziendo vnas
IN THE CANAKY ISLANDS. 765
pocas palaln-as sin saber lo que se dezia ni creer en aquello, ni
dexar de ser catolico romano ; y despues que vuo passado poco
mas de vn aiio trato con los companeros que vienen con el y
particularmente con el Capitan Jacome de huirse o de leuantarse
con algun baxel si pudieran, y esto aun estando en Argel porque
el sabia bien que sus companeros no auian renegado de corafon
y otros muchos que qnedan alii porque assi lo comunicaban ellos
y lo dezian y que saliendo a corso el Capitan Jacome con vn
nauio de su amo de catorse piepas y ochenta hombres entre
Turcos Moros y Christianos al parecer renegades aura cerca de
quatro meses y auiendo estado sobre Lisboa y estas yslas les
falto mantenimiento y saliendo a buscarle a Sale quarenta Moros
quedando el nauio surto en vna isleta cerca del dixo el Capitan
que aun eran muchos los moros que quedeban y que fingiessen
que yban a buscar lapas y viessen si querian yr algunos Moros
y este que declara con otros dos se metieron en la lancha y
dixeron si aula quien qnisiesse yr a cojer lapas y con esto se
embarcaron doce Moros a lo que se acuerda y dexandolos en
tierra y boluiendo al nauio animados del Capitan salieron de la
camara con las armas y embistiendo a los moros se echaron a la
mar algunos y otros se dexaron atar y queriendo salir con el
nauio no pudieron per estar en calma y temerosos de los Moros
se metieron en vna lancha con cinco moros atados y dos quarter-
olas de agua y el viscocho y mantenimiento que tenian y aquella
noche nauegaron para Cadiz dexando dispuesto que se quemasse
el nauio, y al amanecer les dio viento contrario con que mando
el Capitan arribar para estas yslas y llegando a Fuerteventura se
entregaron voluntariamente auiendo passado grandissimos traba-
jos en seis dias con sus noches y que pide por amor de Dios vze
de misericordia con el el tribunal del santo officio supuesto que el
no a dexado la fee que professa de corajon antes tiene la secta de
Mahoma por falsa y mentirosa, y lo mismo a reconocido en sus
companeros muchos dias antes que se embarcassen = que todo lo
que dicho lleua es la verdad por el juramento fecho, fuele ley do
su dicho, dixo que estaua bien y fielmente escrito, ratificose en
el, y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 13 Aug., 1672. Examination of John Foster, an
Englishman. fol. 197.
766 MSS. OF THE INQUISITION
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en trese de Agosto de
mil seiscientos y setenta y dos aSos ante su Paternidad el nrny
reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador y comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo llamado
y juro en forma que dira verdad vn hombre al pareser estrangero
de edad que dixo ser de cinquenta y tres afios poco mas o menos.
Preguntado como se llama, de que nacion es, donde es natural
que estado y officio tiene, y que religion professa : Dixo que se
llama Juan Foster, y que es Ingles de nacion y viuia en Londres
donde es casado y tiene quatro hijos, y es marinero y venia
en el nauio donde se huyo (?) por maestro de velas, y que es
Protestante.
Preguntado como vino a esta Isla, y que tiempo a y por que
causa.
Y antes de responder en consideracion de no en tender la
lengua Espanola fue llamado por interprete, fray Guillermo del
Espirito Santo, religiose professo de la orden del glorioso san
Augustine, el qual juro en forma de hazer bien y fielmente su
officio.
Y dixo el dicho Juan Fouster que la causa de auer venido a
esta isla fue porque auiendo salido de Argel a corso por fin de
Abril deste ano, y auiendo estado muchos dias sobre Portugal, y
otros muchos tambien sobre estas Islas faltandoles mantenimiento
fueron sobre Sale y llegaron a vna isla despoblada que esta
cerca del surgie ... y el Capitan Jacome dixo que si querian yr
algunos Moros y Turcos a tierra a buscar mantenimientos y
recrearse que bien podian yr y los Turcos dixeron que no auian
de yr sine les daua vna esclaua que auian cojido en la Palm a
para venderla y comprar con el precio los bastimentos y que el
Capitan se la dio, y se embarcaron en vna de las lanchas mas de
quarenta Moros y Turcos, y que despues vio este que declara que
se embarcaron tres renegades y dixeron si querian yr a buscar
lapas y se entraron con los renegades en la otra lancha doce o
trese moros y que despues vio' que vinieron al nauio solos los
tres renegados dexando los Moros en tierra y entonces el capitan
llamo a este testigo y le dixo : " Juan quieres libertad ? y este
le dixo que si, que era lo que desseaua, y le dio los agradeci-
mientos, y entonces lo animo a embestir a los Moros que que-
daban con los demas Christianos y tomando las armas les
embistieron, y vnos se arrojaron a la mar y a los demas ataron,
y viendo que no podian sacar el nauio por estar en calma y que
estauan muy arriesgados si venian los Moros de Argel, o algun.
IN THE OANAEY ISLANDS. 767
barco y que perderian la yida se resoluieron todos de meterse
ea la lancha con cinco moros atados y el manteQimiento que
pudieron de yrse a Cadiz, dexando dispuesto que se quemasse el
nauio, y no pudieudo yr a Cadiz por el mal tiempo y mucha mar
determinaron yr sobre las islas y al cabo de seis dias llegaron a
la Graciosa, donde descansaron vna nocbe, y de alii fueron a
Fuerteventura donde se entregaron voluntariamente porque el
animo de todos fvie siempre buscar tierra de Christianos y su
libertad y que de Fuerteventura los remitieron aqui por orden de
la justicia.
Preguntado si a sabido o entendido que los renegades que
an venido en su compania vuiessen renegade solo con la boca y
no de coracon, y donde o como lo supo : Dixo que vno de los
companeros Uamado Felipe como su paypano y natural le dixo en
el nauio que el Capitan Jacome le aula dicho en Argel que si
Dies le daua fortuna en teniendo ocasion se aula de libertar y a
los que pudiera y yrse a tierra de Christianos. Y que por lo que
a reconocido en las ocasiones que se an offrecido tiene por sin
duda que estos hombres que vinieron en su compania no son
renegades de corapon ni an dexado la fee Catolica, y solo lo
hizieron por sus trabajos y conseguir su libertad y que esto es
segun Dies lo que le parece y la verdad por el juramento fecbo,
fuele leydo su dicho dixo que estaba bien y fielmente escrito,
ratificose en el y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
John Foster
Fray Guillermo del Spirito Sancto.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 16 Aug., 1672. Examination of Abderajamar,
a Moor of Argel, by medium of Juan Miguel de Fleitas,
interpreter. fol. 198&.
Auto. En la ciudad de la Laguna de Tenerife en dies y seis
de Agosto de mil seiscientos y setenta y dos anos su Paternidad
el muy reverendo Fray Juan de San Francisco calificador y
comissario del santo officio desta dicha ciudad = dixo que para
tomar la declaracion a los cincos Moros que estan en la carcel
para averiguar si es verdad lo que an declarado los renegades
que an dicho en esta informacion que se llamase a Juan Miguel
de Fleitas vezino desta ciudad paraque sea interprete por tener
noticia su Paternidad que sabe bien la lengua arabiga por auer
768 MSS. OF THE INQUISITION
estado muchos anos eautiuo y auiendo veaido juro a Dios y a la
Cruz de hazer bien y fielmente su officio y de dezir y declarar
con legalidad todo lo que los Mores respondieron a las preguntas
que se les hizieren y que assi lo prometio y iirmo.
Fray Juan de San Feanoisco.
Juan Miguel de Fleittas
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en dies y seis de
Agosto de mil seiscientos y setenta y dos aiios ante su Paternidad
el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco calificador
y comissario del santo officio desta dicha ciudad parecio siendo
llamado y juro a Dios y por su propheta y ley de dezir verdad vn
hombre que dixo llamarse =
Abderajamar Moro de nacion, natural de Argel, de officio
marinero, de edad de veinte aiios poco mas o menos.
Preguntado quien le truxo a esta ysla, y como vino a ella =
dixo que auiendo salido de Argel aura quatro lunas poco mas o
menos a corso, en vn nauio de casi ochenta hombres en que venia
por Capitan vn renegade llamado Jacome, que no sabe de que
nacion es auiendo estado muchos dias sobre la costa de Portugal
y venide sebre estas Yslas, y no auiendo hecho presa mas que de
vna muger que cojieron en tierra en la Ysla de la Palma, dixo el
Capitan que les faltaua mantenimiento y fueron a Berberia y
Uegando sobre Sale echaron mas de quarenta Moros y Turcos en
tierra y la esclaua, y el nauio vino sobre vna Ysleta cerca de
Sale y surgio en las Calmas y luego vio que fueron otros Moros
y renegades que no sabe quantos fueron a tierra y oyo dezir que
yban a cojer lapas, y despues de auer venido tres renegades en
la lancha salieron dichos renegades, y vn eautiuo que no lo era
de la Camara con armas y les quisieron matar, y este testigo y
les demas se rindieren y dexaron atar y se arrejaren a la mar tres
Mores muchachos y despues los recejieron con la lancha y a
este testigo le metieren atado en la lancha y a hamete, y a los
tres muchachos qne se auian echado al mar que per tedes erau
cinco quedande otros quatre atados en el nauio, y les renegades
fueron aquella neche la buelta de Espana ; y per la maiiana con
el mal tiempe vinieren la buelta destas yslas y llegaron a Fuerte-
ventura donde los renegades les entregaren a los Christianos y
de alii los traxeron a esta dicha ciudad y que no sabe otra cosa.
Preguntado si sabe que los dichos renegades no lo eran de
IN THE CANAKY ISLANDS. 769
corajon. Dixo que no sabe nada disso, sino que en Argel los
tenia por renegados pues les fiaron el nauio haziendo Capitan a
vno dellos, ni sabe otra cosa que lo que lleua dicbo y que es la
verdad so cargo del juramento. Fuele leydo su dicho al interprete
y dixo estar bien escrito, ratificose en el y no firmo porque dixo
no saber y en su nombre lo firmo el interprete.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Fray Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
Examination of Hamete, a Moor of Barbary. fol. 1995.
En dicha dia mes y ano el dicho padre Commissario hizo
parecer ante si a vn hombre que jure a Dies y a su Propheta, que
dixo llamarse.
Hamete Moro natural de Constantino en Berberia de edad
de dies y nuebe afios poco mas o menos.
Preguntado como a venido a esta tierra y quien le a traydo
a ella. Dixo que le an traydo preso por orden de la justicia
porque auiendo salido de Argel a Corso por fin del mes de Abril
y venido a parar sobre estas yslas en yu nauio en que Yiene por
Capitan vn renegade Uamado Jacome, y auiendo faltadoles
mantenimiento fueron a tomarle a Sale y auiendo salido en tierra
la mayor parte de Moros y Turcos los Yinieron a espcrar y el
mantenimiento que auian de traer sobre vna ysla que esta cerca
llamada Fedala y dieron fundo en las calmas, y despues vio que
fueron a mariscar a la misma ysla doce Moros poco mas o menos
y tres renegados, pero que no los yIo boluer porque estauaii
durmiendo y luego sintio que los querian matar los renegados y
este testigo les pidio la Yida y se rindio y lo ataron como a los
demas Moros que quedavan y luego lo metieron en la lancha
atados con otro mas y tres muchachos que se auian echado a la
mar y de alii guiavan la buelta de Espana toda aquella noche
y por la mariana con el mal tiempo, Yinieron sobre estas yslas, y
estuuieron vna noche en Yua ysla despoblada que no sabe como
se llama, y despues Uegaron a FuertcYentura y los renegados se
entregaron a los Christianos, y de alii yuos y otros Yinieron a
esta carcel desta ciudad.
Preguntado si sabe o a tenido noticia que estos renegados lo
fuessen de corajon. Dixo que no sabe pero por lo que Ysaron con
ellos cree que no eran Moros y que esta es la Yerdad por el jura-
mento fecho. Fuele lleydo su dicho y dixo estar bien escrito,
vol. 11. 3 P
770 MSS, OF THE INQUISITION
ratificose en el y no firmo porque dixo no saber y en su lugar lo
firmo el dicho interprete.
Feay Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas,
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cristobal,
Notario,
Examination of Mahomet, a Moor of Barbary. fol. 200.
En dicho dia mes y ano el dicho reverendo padre comissario
hizo parecer ante si a vn hombre de poca edad y juro a Dios y
a su profeta de dezir verdad el qual dixo llamarse Mahomet
moro de nacion grumete del nauio, natural de Esbau en Berberia
de edad de catorae aiios poco mas o menos.
Preguntado como a venido y quien le a tray do a esta tierra.
Dixo, que el salio de Argel a Corso siruiendo en el nauio de quien
era Capitan vn renegado llamado Jacome y que auiendo estado
mucho tiempo que no sabe quanto sobre Portugal y estas yslas
vio que fueron sobre Sale y que fueron a tierra muchos Moros
que no sabe quantos ni a que fueron, que solo sabe que Ueuarou
consigo vna esclaua que auian apresado en la Palma y despues
de estar surto el nauio en vna ysla cerca de Sale vio que bol-
uieron en la lancha solos tres renegades y luego salieron con
armas de la camara y viendo este testigo que los querian matar
se arrojo al agua y despues los cojieron con la lancha a este y a
otros dos y los ataron, y traxeron a Fuerteventura y los entre-
garon a los Christianos y de alii vinieron a esta ysla por orden
de la justicia. Preguntado si sabe que los renegades lo eran de
corafon, y guardavan la secta de Mahoma. Dixo que no sabe
nada de lo que se le pregunta ni otra cosa que lo que lleua dicho
y que es la verdad por el juramento fecho. Fuele leydo su dicho
y dixo estar bien escrito ratificose en el y no firmo porque dixo
no saber y por el lo firmo el interprete.
Fray Juan de San Francisco,
Juan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
Further examination of the renegade Hamet. fol. 2006.
En dicho dia mes y ano el dicho padre comissario hizo
parecer ante si a vn muchacho que juro a Dios y a su Profeta de
dezir verdad, el qual dixo llamarse. Hamete Moro de nacion
IN THE CANAEY ISLANDS. 771
natural de Media en Berberia, grumete de edad de trese afios poco
mas o menos. Preguntado como, y quien le a traydo a esta ysla.
Dixo que auiendo salido de su tierra poco menos de quatro lunas
a Corso en vn nauio de quien era Capitan vn renegade llamado
Jacome que traya mas de ochenta hombres, y auiendo estado sin
hazer presa sobre Portugal y estas Yslas mas sola vna muger,
auiendo faltado bastimentos dixo el Capitan que fuessen sobre
Sale para comprarlos y proueerse de agua, y llegando cerca fueron
a tierra muchos Mores en vna lancha y lleuaron la muger cautiua
para venderla y comprar de comer, y el nauio dio fondo en vna
ysla cerca llamada Fedala y despues fueron a cojer lapas dies o
docs Moros, con tres renegades los quales dexaron a los Moros en
tierra y viniendo al nauio salieron de la camara eon armas y
quisieron matar a los Moros y este testigo con el temor se echo a
la mar y los renegades lo cojeron con la lancha a el y a otros
dos y vio en ella a dos Moros atados y tambien lo ataron a este
y a los otros dos muchachos y los renegades dixeron que yban
a Cadiz y por la manana con el mucho temporal contrario vini-
eron sobre estas yslas y estuuieron muchos dias hasta llegar a
Fuerteventura, donde los renegades los entregaron a los Christi-
anos, y de alii los traxeron a esta carcel donde al presente estan
y que esta es la verdad por el juramento fecho. Fuele leydo su
dicho, dixo que estaua bien escrito ratificose en el y no firmo
porque dixo no saber, y por el lo firmo el interprete.
Fkay Juan de San Francisco.
Jdan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
Examination of Juan, native of Guinea, called Halmeder by
the Moors. fol. 201.
En dicho dia mes y aiio el dicho Padre Comissario hizo
pareser ante si vn muchacho de color negro y jure a Dies y a
la Cruz de dezir verdad el qual dixo llamarse : —
Juan natural de Guinea, que auiendo lo cautiuado muy niiio
los Moros lo Uamauan Halmeder, y que no sabe la edad que
tiene pero al parecer tendra de dies a once afios.
Preguntado quien le traxo y como a venido a esta tierra.
Dixo, que el vino en vn nauio que salio de Argel a Corso y que
auiendo passado muchos dias, no teniendo que comer se fueron
sobre Sale y auiendo ydo muchos Moros a tierra a buscar de
3 F 2
772 MSS. OF THE INQUISITION
coiner y otros en otra lancha a buscar lapas, los renegados del
nauio los qviisieron matar y se leuantaron con el nauio y este se
echo a la mar de miedo y con la lancha lo cojieron y a el y a
otros quatro los ataron y los traxeron a Fuerteventura y los
entregaron a los Christianos y este testigo dixo que no era Moro
ni queria serlo, que queria ser Christiano porque a el lo cauti-
uaron muy nino y que en Fuerteventura le instruyeron y lo
baptizaron y le pusieron por nombre Juan y assi es Christiano
por la gloria de Dios, y que no se acuerda quando lo cautiuaron
porque deuia de ser muy pequeno, y que de Fuerteventura los
traxeron a esta carcel donde lo Ueuaron en casa del Capitan
general donde assiste y que esta es la verdad por el juramento
fecho. Fuele leydo su dicho dixo que esta bien escrito, ratifi-
cose en el, y no firmo porque dixo no saber, y por el firmo el
interprete.
Fray Juan de San Francisco.
Juan Miguel de Fleittas.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Orotava, in Tenerife, 19 July, 1671. Examination of
Maria Alonsso del Eosario, wife of Mathias Luis, concerning the
sorceries of Caspar de Olivares. fol. 204.
En la uilla de la Orotaua de Thenerife en dies y nuebe dias
del mes de Julio de mill seis cientos setenta y un aiios ante
su Paternidad el padre fray Joan Garcia del Castillo calificador
y comissario de el santo officio de la ynquisicion de dicha uilla y
su partido parecio por la manana siendo llamada y juro en forma
que dira verdad vna muger que dixo llamarse Maria Alonsso del
Eosario, y ser muger de Mathias Luis, labrador vezino desta uilla
en la calle que dizen del marques, de hedad que dixo ser de
treinta y echo aiios poco mas o menos.
Preguntada si saue o presume la causa porque ha sido llamada.
Dixo que no la saue ni presume.
Preguntada si saue o ha oido dezir que alguna aya dicho o
hecho alguna coza que sea o paresca ser contra nuestra santa
fee catholica ley evangelica que predica y ensefia la sancta
madre iglesia catolica romana o contra el recto y libre exercicio
de el santo officio. Dixo que ha recorrido su memoria y sola-
mente se acuerda que abiendo ido un dia de tarde en caza de
Francisca Hernandes muger de Baltazar de Estrada official de
IN THE CANAEY ISLANDS. 773
platero vezino desta uilla junto a las monxas de Santa Clara a
lo que se quiere acordar por el mes de Nouiembre del ano
passado de setenta y uno le dixo a esta testigo que a Maria
Peres Albertos su bezina y prima de esta testigo muger de Joan
Lorenpo Oliua uezino de esta uilla se perdia en la uenta y todo
lo que tenia en ella se le consumia y le auian aconsexado no le
dixo quien que llamasse a Gaspar de Oliuares hijo de Joana la
gitana que sabria conoser si le auian heclio mal, y que abiendolo
Uamado le dixo a la dicha Maria Peres de Aluertos que era
uerdad que le auian hecho mal y que para quitarle el mal le
aula Ueuado al puerto desta uilla y passado le cinco uezes por las
olas del mar auiendole antes heclio desnudar de la ropa que
Uebaba que despues de passado lo referido le aula dieho el dicho
Gaspar de Oliuares a la dicha su prima Maria Peres Aluertos que
mirase a el mar y que mirando a el mar como le mandaba vio
sobre una pefia junto a tierra una ave blanca y diziendole al
dicho Gaspar de Oliuares la dicha Maria Peres de Albertos que
significaua aquella aue que estaua sobre la pefia ? le respondio el
dicho Gaspar de Oliuares : "Aquella aue dize que V. Md. tendra
buena fortuna y muchos bienes ; " y que por esto la dicha Maria
Peres Aluertos le aula dado cien reales al dicho Gaspar de
Oliuares y no se aouerda si le dixo otra coza mas en (es)ta razon
la dicha Francisca Hernandes y se acuerda esta testigo que
abiendo ido un dia en cassa de Saluador Francisco procurador de
cauzas y uezino desta uilla para que le alquilase una cassa hallo
en dicha cassa a su cuiiada Maria Peres de Amaral viuda de
Diego de Flor que al presente es uezina de la ciudad y estando
las dos en conversassion le refirio lo que la dicha Francisca
Hernandes le aula dicho y esto es la uerdad por el juramento
fecho y siendo le leido este su dicho dixo estar bien escrito que
no lo dize por odio prometio el secrete y no firmo porque dixo
no sauia iirmo por ella el dicho comissario.
Fkay Joan Gaecia.
Ante mi,
Feay Gaspar Perez Sutil,
Notario.
La Orotava in Tenerife, 23 July, 1672. Evidence of Fran-
cisca Hernandez, wife of Baltazar de Estrada, concerning the
sorceries of Madalena Perera and Gaspar de Olivares. fol. 204Z).
En la uilla de la Orotaua de Thenerife en ueinte y tres dias
del mes de Julio de mill seis cientos setenta y dos aiios por la
maiiana ante su paternidad el padre fray Joan Garcia del Castillo
774 MSS. OF THE INQUISITION
calificador y comissario del santo officio de la ynquisicion en
dicha uilla y su partido parecio siendo Uamada y juro en forma
que dira uerdad uua muger que dixo Uamarse Francisca Her-
nandes y ser cazada con Baltazar de Estrada, official de platero
vezino desta uilla junto a las monjas de Santa Clara, de hedad
que dixo ser de sinquenta y quatro aiios poco mas o menos.
Preguntada si saue o presume la cauza porque ha sido
llamada. Dixo que no la saue o presume.
Preguntada si saue o ha oido dezir que alguna persona aya
dicho o hecho alguna cossa que sea o paresca ser contra nuestra
santa fee catholica ley euangelica que predica y ensefia la sancta
madre yglesia catholica romana o contra el recto y libre exercicio
del santo officio. Dixo que ha recorrido su memoria y se
acuerda que abra tiempo de ocho mezes poco mas o menos que
auiendo oido esta testigo un dia por la tarde en cassa de Mada-
lena Perera viuda de Luis Alonsso uezina desta uilla en el barrio
de San Joan la qual al presente esta en Canaria que fue a un
pleito y hallo en dicha cassa a Maria Barosso mossa donzella,
hija de Diego Delgado Barrosso difunto vezina desta uilla en la
calle que dizen de Salazar, lo qual aula ido en cassa de la dicha
Madalena Perera para que le echase una suerte por sauer por ella
si se aula de cassar con sierto mosso y en presencia desta testigo
la dicha Madalena Perera clauo las puntas de unas tixeras en el
aro de un sedasso y dezia la susso dicha algunas palabras que por
dezillas muy passito no las entendia esta testigo y otras pro-
nuncio mas alta la uos que pudo entender esta testigo que dezian
assi: "Si te has de cazar con esta mossa", los anillos de las tizeras
fixes, se voluia para la mossa el dicho sedasso, todo lo qual passo
en presencia desta testigo y saue que de presente esta la dicha
Maria Barrosso para cazarse con dicho mosso. Y assimismo dize
y denuncia que abra tiempo de un atio poco mas o menos que
estando esta testigo en cassa de la dicha Madalena Peres llego
a dicha cassa una muger llamada Francisca de los Angeles
muger libre y ama de Leonardo Leique mercader ingles herexe
asistente en el puerto desta uilla la qual Francisca de los Angeles
dixo que estaua desassonado con dicho su arao Leonardo Leique
y que la queria despedir de cassa y assi que benia a hablar con
la dicha Madalena Perera para que le diera algun remedio
porque el dicho Leonardo Leique no la echara de su cassa y la
dicha Madalena Perera dixo que si haria y en presencia desta
testigo coxio una gallina y la abrio biua y le saco el corason el
qual coxio en su mano que estaua aun palpitando y aunque
IN THE CANARY ISLANDS. 775
sauia la sussodicha que la dicha muger que uino a buscar el
remedio se llamaba Francisca de los Angeles y el Yngles
Leonardo Leique le preguntaua : " Como se llama tu amo, y como
te llamas tu ? " Y la dicha Francisca de los Angeles respondia
Leonardo y Francisca y aunque la dicha Madalena Perera
hablaua entresi otras palabras por pronunciarlas muy passo no
las persiuio esta testigo y luego clauo en el corason de la gallina
un alfiler breton y dos aguxas y le dixo que descoziera un
cobujorolado de su colchon en que ella dormia y que pusiese
dentro dicho corason de la gallina y que con esto el dicho su
amo Leonardo Leique la iria a buscar todas las noches a su
cama y luego dixo la dicha Madalena Perera que si alguna la
descubria I'auia de poner en Canaria. Y assimismo dixo y
denuncia que el aiio passado de setenta y uno le parece que por
fines de Margo o en Abril auiendo dicho Maria Peres Albertos
uezina desta testigo muger de Joan Lorenzo Oliua bendedera que
le auian hecho mal a ella y a su marido y en la tienda porque
todo se le aula perdido y su caudal consumido sin sauer como
que queria ir a el puerto a hablar con una muger Uamada Maria
de Cubas natural de Fuerteventura y esta testigo fue en com-
pania de la dicha Maria Peres Aluertos y su marido a el dicho
lugar del puerto de esta uilla a hablar la dicha Maria de Cubas
para que la curasse y proponiendole la dicha Maria Peres Aluertos
lo que le aula sucedido respondio la dicha Maria de Cubas que
ella no sauia nada de essos remedies y que se embarcaua para
Fuerteventura como de hecho se embarco pero que Caspar de
Oliuares que Uaman el gitano sauia muy bien curar y le curaria
y despues oyo dezir esta testigo a la dicha Maria Peres Aluertos
que auian uenido a su cassa el dicho Caspar de Oliuares y le
aula hecho acostar en la cama y con unas sintas le aula medido
lag coiunturas del cuerpo y los bancos de la cama y a cada medida
daba un nudo y que aula echado una poca de agua en un plato
o escudilla y que lo cubrio con un paiio bianco con dos dobleses
que aula hecho siertas seremonias y que quitando el paiio estaua
el agua morada o colorada como tinta,, y que aula lleuado a el
mar a la dicha Maria Peres Aluertos y a el dicho Joan Lorenjo
Oliua su marido y les hizo entrar en las olas dandoles el agua
hasta las rodillas y les dixo que fuessen contando las olas y
estando en esto uino una aue volando y se pusso sobre una pena
no muy lexos de los dichos marido y muger y que el dicho
Caspar de Oliuares les dixo mirasen para donde iba la aue
quando se leuantasse de la pena y que para aquella paxara aula
776 MSS. OF THE INQUISITION
menester cien reales que se los auia dado en aquella ocasion o
en otras y no se acuerda si le dixo mas en este casso y este es la
uerdad y lo que saue por el juramento fecho, y siendole leydo
este su dicho dixo que estaua bien escrito y que no lo dize por
odio prometio el secreto y no firmo porque dixo que no sauia
escriuir firmo por ella el padre comissario.
Fkay Joan G-arcia.
Ante mi,
Fhay Gaspae Peees Sutil, ,
Notario.
La Orotava in Tenerife, 11 Aug., 1672. Examination of
Maria Peres Aluertos, wife of Joan Lorenpo Oliva, respecting the
sorceries of the abovesaid Gaspar. fol. 2056.
En la uilla de la Orotaua de Thenerife en onze dias del mes
de Agosto de mill seis cientos y setenta y dos aiios por la manana
ante su paternidad el padre fray Joan Garcia del Castillo cali-
ficador y comissario del sancto officio de la Ynquisission en
dicha uilla y su partido parecio siendo Uamada y juro en forma
que dira uerdad una muger que dixo llamarse Maria Peres
Aluertos y ser cazada con Joan Lorenzo Oliua uezino desta uilla
bendedera de hedad que dixo ser de treinta y tres aiios poco mas
o menos =
Preguntada si saue o presume la cauza por que ha sido
Uamada. Dixo que no la saue mas que presume que sera en
orden a una deposission que hizo a los principios del mes de
abril proximo passado deste presente aiio de setenta y dos un dia
por la maiiana contra Gaspar de Oliuares llamado el gitano un
hombre alto y algo moreno del rostro hijo de Joana que Uam-
aban la gitana vezina que fue desta uilla en el farrouo el qual
dicho Gaspar de Oliuares a oido dezir este testigo por publico
que fue presso y casfcigado por el santo tribunal de la ynquisicion
y el en todo se remite a su declaracion porque lo que alii dixo es
la uerdad y lo que por entonces se acordo.
Preguntada que curas fueron lo que el dicho Gaspar de
Oliuares se hizo quando le euro y de que seremonias uzo. Dixo
que lo que se acuerda es que le pidio un poco de agua bendita y
esta testigo la inuio a buscar a la yglesia parroquial desta uilla
en un harro con una niiia hija desta declarante y auiendo traido
el agua pidio un plato de estaiio el dicho Gaspar de Oliuares y
echo en el agua bendita y se cubrio con un paiio delgado y la
santiguo haziendo cruzes y la baxeo tambien en forma de cruz
IN THE CANAEY ISLANDS. 777
y lo que hablo no lo entendio esta testigo por dezirlo muy passo
y dixo a esta testigo y a Joan Lorenjo de Oliua su marido que
tambien baxeasen el agua y lo hizieron anbos assi y que dixessen
las siguientes palabras : " Assi como Nuestra Seiiora pario en
Belen y le acompaiio San Joseph se me declare aqui si me
hizieron mal " ; y esta testigo porque tenia al dicho G-aspar de
Oliuares por embustero estaua con mucho cuidado mirando no
echasse alguna cossa en el agua y no le uio echar en ella coza
alguna y quitando el paiio vio esta testigo y el dicho su marido
que el agua quedo como una tinta auiendo la uisto echar antes
clara en dicho plato, y el dicho Gaspar de Oliuares dixo a esta
testigo y a su marido que le auian hecho mal y esta testigo
dixo que no lo queria sauer por no tener enemistad con quien le
aula hecho mal. Y assi mismo estando esta testigo acostada en
la cama con unos hilos tomo la medida de los pilares o bancos de
la cama el dicho Gaspar de Oliuares y a cada medido iba dando
un nudo y hizo comprar a esta testigo bara y media de gasa que
le costo dos reales y la torsio el dicho Gaspar de Oliuares y con
ella torsida le tomo la medida de las coiunturas de los brasses a
esta testigo y todo esto dixo que era remedio para curarla, y
tanbien les dixo que era necessario Ueuarlos al mar para pase-
arlos por el agua salada y esta testigo y su marido deseossos
de la salud fueron al mar y el dicho Gaspar de Oliuares gitano
que se hallo presente los hizo entrar hasta las rodillas eu el mar
y les dixo que fuessen contando las olas y estando en esto uino
vna aue bolando y se peso sobre una pena y aunque esta testigo
la miro con cuidado no conosio que aue era solo reparo que era
parda y algo rubio el color y el dicho Gaspar de Oliuares dixo a
esta testigo y a su marido que reparasen para donde iba aquella
aue quando se lebantasse de la pena y que para aquella paxara
abia menester cien reales y replicandole esta testigo al dicho
Gaspar de Oliuares : " Pues para la aue e de dar cien reales " y
respondio el susodicho : " Si, que es cierta persona," y esta testigo
no quisso dar dichos cien reales porque ya le auia dado ueinte y
einco en una ocassion, y en otra tres adarmes de oro, y la bara y
media de gasa que le costo doze reales y en ofras diferentes
ocassiones le auia dado a quatro y a seis reales que le dezia eran
para hazer remedies en su caza para la cura desta testigo y su
marido y esto es la uerdad y los remedies y seremonias que hizo
el dicho Gaspar de Oliuares para curarles y en lo demas se
remite a su dicho y dixo que todo lo referido es la uerdad por
el juramento que tiene fecho y siendole leydo su dicho dixo
778 MSS. OF THE INQUISITION
estar bien escrito que no lo dize por odio prometio el secreto y
no firmo porque dixo no sauia escriuir firmo por ella el padre
comissario,
Feay Joan G-arcia.
Ante mi,
Fray Gaspar Perez Sutil,
Notario.
La Laguna, 4 Oct., 1672. Evidence of Juana Gomes, a slave,
concerning the practices of Juliana, wife of Andres. fol. 218.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en quatro de Otubre
mil seiscientos y setenta y dos anos por la manana, ante su
Paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco,
calificador y comissario del santo officio desta dicha ciudad,
pareeio sin ser llamada y juro en forma que dira vna muger que
dixo llamarse :
Juana Gomes, esclaua de Antonio Gomez piloto, que al pre-
sente esta en Indias de color pardo, y oy vine en casa de su
seiiora Doiia Anna de Silua y Vega, muger del dicho Antonio
Gomes, de edad de veinte anos poco mas o menos, la qual por
descargo de su conciencia, dize y denuncia que aura tiempo de
treinta dias poco mas o menos que yendo esta que depone eu casa
de Don Joseph Garriazo con su ama, y una hermana, y vna hija de
su ama a visita esta que depone se metio en la cozina de dicho
Don Joseph con vna criada de la casa llamada Juliana, casada
con vn hombre que al presente esta ausente y se llama Andres
que no sabe vno ni otro apellido, solo sabe que la dicha Juliana
esta en el lugar de Teguete con la suegra de dicho Don Joseph
acudiendo a las cosas de la hazienda por estar el enfermo, y que
estando en dicha cozina la dicha Juliana le estuuo contando
algunas cosas de su vida y lo que aula padecido con su marido
hasta que se fue, y que viendose sola y pobre entro a seruir
en aquella casa y que no le quedo remedio que no hiziera para
apartarla de vn amancebimiento que lo tenia destruydo, y que
viniendo vn more llamado Hamete que oy es de Don Bernardino
Keguilon a lo que se quiere acordar escriuano le dixo que el le
daria vn remedio para que su marido se quietasse, y le pidio vnos
cabellos del dicho su marido, y vn real de cruz, y que assimismo
la dicha Julliana que no hizo el remedio luego luego pero que lo
hizo despues y surtio effecto, y esta que depone le dixo : " Es
possible que tan efBcaz es esse remedio ? " Y que dicha Julliana
le respondio es lo tanto que aunque este vn casamiento ajustado
lo desuarata y venda los ojos para que no vean los amos ui otras
IN THE CANARY ISLANDS. 779
personas las cosas que se hazen en las casas. Y que oyendo esta
que depone lo dioho, luego se le puso en el pensamiento con-
sultar este Moro para que le diesse algun remedio en orden a que
sus amas no le rinessen porque de ordinario la reiiian por sus
descuidos y topando al Moro le pidio dicho remedio, y elle dixo
que se lo daria, y que se fuesse azia el llano de San Juan como lo
hizo y entrando en vn cereado grande que no sabe cuyo es, esta
que (some words left out hy the scribe at the end of the fage.) ....
y dicho Hamete le tomo la medida de la cara y el largo de
las manos con vna agujeta de seda encarnada del mismo
Hamete, el qual le dixo que la traxesse consigo hasta que le
lleuara vna hebra de seda verde y vn clauo de comer porque
auia de dezir vnas palabras a la ceda y el clauo, y despues aula
de echar dicho clauo y la mitad de dicha hebra de ceda en el
puchero de sus amas bien molido, y que echasse en la flor de la
olla lo que lleua dicho para que dandolo primero a sus amas
les tapasse los ojos y no viessen cossa de lo que esta que depone
hazia para que no la riiiessen y que tiene por sin duda que este
Moro es hechizero porque entrando en el cereado que esta a
vista de muchas casas y de gente que suele passar por alii,
diziendole esta que depone que para que entrauan alii en parte
tan publico para aquello, y para alguna desemboltura y des-
onestidad que le auia insinuado el Moro; le dixo a esta que
depone que no le diesse cuidado que aunque estuuiesse mucha
gente ninguno los veria, porque el sabia remedio para ello y que
adonde el estaua y esta que depone estauan seguros de ojos
humanos, y que tiene por sin duda que nadie les vio, y estando
creyendo esta que depone que en saliendo de alii los muchachos
y la gente la auian de reprehender y renir ; y que lo que dicho
Hamete le dixo de la ceda y el clauo, no se lo lleuo para que
dixesse las palabras porque tuuo temor de que no hiziesse en la
comida algun dano a sus amos y a los nines pero dixole a vna
esclaua negra lo que passaba que es de la misma casa que se
llama Margarita, y esta lo dixo a sus amos, las quales le
rineron, y la mandaron que diesse quenta a su Paternidad dicho
padre Comissario como lo hize ; y assimismo dize que quando le
dio' la agujeta con vn nudo que juntaua los dos cabos le dixo
dicho Hamete que no la diera ni la perdiera porque seria por
su mal desta que depone y que auiendolo sabido sus amas por
medio de la dicha negra Margarita le quitaron la agujeta, y
quitaron el nudo en nombre de la Virgen Santissima y que
desde que se la quitaron esta que depone a tenido impulses de
780 MSS. OF THE INQUISITION
derriscarse y se fue para este effecto por Santa Maria de Gracia
abaxo, sin estar en su mano, y vn hombre y vna muger lo
detuuieron que no las conosio, y assi mismo padece terribles
sueiios, media dormida, y le parece que ve negros o demonios y
otras que se ahoga con que esta aiHigida y desconsolada y que lo
que dicho Ueua es la verdad por el juramento fecho. Fuele leydo
su dicho, dixo estar bien escrito y que no lo dize por odio
prometio el secrete, y no firmo porque dixo no saber.
Fray Juan de San Feancisco.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Ceistobal,
Notario.
Canary Inquisition, 12 Aug., 1672. Testimony of Fray Fran-
cisco Rodriguez, a Preaching Friar, concerning the unorthodox
utterances of one Sutil, a Preacher. fol. 220.
En la Ynquisicion de Canaria en doce de Agosto de mil y
seis cientos y setenta y dos anos estando los seriores ynquisi-
dores Don Francisco Porteros de la Vega y Don Pedro de Nieua
y Cuenca en sa audiencia de la mafiana parecio en ella sin ser
llamado y jure en forma que dira verdad vn religiose que dijo
llamarse :
Fray Francisco Rodriguez presentado de la orden de predi-
cadores conventual en el de San Pedro Martir desta ciudad el
qual por descargo de su conciencia dice que el Sabado que se
contaron diez del corriente estando en la yglesia del convento
de San Agustin de esta ziudad como particular a la zelebridad
que en dicho convento se hazia del glorioso San Nicolas de
Tolentino el qual predico vn religiosso de dicha orden llamado
Sutil el qual en el discurso del sermon, dijo algunas propo-
siciones que escandalizo el auditorio en la manera siguiente :
la primera fue que el glorioso San Nicolas fue padre de Jesu
Christo la qual probo con el lugar del Genesis en que Dios
mando a Abrahan abiendole sacado al campo que mirase al cielo
y le contase las estrellas si podia et sic erit semen tuum, en lo
qual prometio Dios a Abraham que aula de ser su padre de lo
qual infirio que auia sacado Dios del mundo a San Nicolas y
entrandose en la religion se seguia que San Nicolas era padre
de Cristo y prosiguiendo en elogios del santo llegando a poa-
derar la gloria que tenia en el acto dijo que solo San Nicolas en
la gloria tenia mas gloria que todo el resto de los bienabentur-
ados que estaban en el cielo y para esto trajo el lugar de San
Pablo en la primera a los Gorintos capitulo quince donde dice
IN THE CANAEY ISLANDS. 781
San Pablo comparando los cuerpos celestes con aquellos biena-
benturados alia claritas solis alia claritas lune alia claritas
stellarum, y que se a de inferir de aqui que San Nicolas teni-
endo estrellas y sol tenia mas claridad que el sol que la luna y
las estrellas y luego trajo el lugar del Apocalipsis para prueba
de lo dicho mulier ami[c]ta sole et luna sub pedibus eius et in
capite eius corona stellarum duodeeim con que esta muger
tenia la gloria del sol, la luna y de las estrellas y asi ella sola
tenia mas gloria que el resto de los bienabenturados, luego si
San Nicolas tiene sol y estrellas tiene mas gloria el solo que
todos los demas bienabenturados la qual dijo absolumente sin
vsar de la palabra parece de que vsan los predicadores lo qual
noto este testigo y hecho menos y lo dijo al regente de su orden
fray Joan Mathias, y para realce de la prueba de arriba dijo que
era tanta la gloria de San Nicolas en el cielo que los bienabentu-
rados se equivocaban entre Dios y San Nicolas que no sauian
qual era Dios y qual San Nicolas y trajo la prueba de los sera-
fines de Ysaias duabus velabant faciem eius San Juan Criso-
stomo dice que decia que velaban fatiem suam de los mismos
serafines pues como ay equivocacion entre el rostro de Dios y
los seraSnes ? Porque estan en la presencia de Dios y de aquella
gloria que participaban se equivocaban qual era el rostro de
Dios y qual el de los serafines y asi Nicolas es tanta la gloria
que gopa delante de Dios que los bienabenturados se equivocan
y no saben qtial es Dios ni qual San Nicolas. Y assimismo tiene
para si que dicho religiose Sutil es poco estudiante y sabe poco
respecto de que abiendole encargado el sermon de la Asuncion
de la Virgen Santissima que avia de predicar en la ciudad de
Telde lo hizo, y comunico con el lector Barrios de la Eeligion de
este testigo el qual le dijo a este testigo como dicho religiosso
Sutil en su sermon asentaua por cossa liana que la Virgen
Santissima no aula muerto y que el se aula avisado que no lo
predicase porque este testigo aula de oirle que predicaba el dia
siguiente de San Eoque de este aiio en dicha yglesia y este
testigo le respondio que si lo predicaba deste modo aula de
dilatar del en este santo tribunal con lo qual dicho lector
Barrios dijo a dicho lector Sutil que no predicase aquel discurso
absolutamente y lo dijase con la palabra parece y este testigo
le oyo otro sermon y dijo en el que parecia que la Virgen
Santissima no aula muerto pero las pruebas eran absolutas en
que hizo reparo este testigo por lo que aula pasado antecedente-
mente y predicando en dicha Ziudad en la hermita de Saa
782 MSS. OF THE INQUISITION
Gregorio la dominica infra octana[m] el sermon de la Asuncion
predico que la Virgen Santissima aula muerto conforme la
tradicion de la yglesia de los apostolos y sagrados doctores
explicandolo con la claridad que pudo paia quitar qualquiera
escrupulo que hubiera ocasionado el sermon antecedente y que
al sermon que predico el dicho lector Sutil se hallaron presentes
los beneficiados y demas ecclesiasticos de dicha ciudad y para
prueba de que no auia muerto dijo que no auia pecado per vnum
hominem introiuit pe[c]catum in mundo, et per pe[c]catum mors
ita omnes in Adam pe[c]caverunt, y que si la muerte auia entrado
por el pecado y la virgen no lo auia tenido no vbo muerte para la
Virgen diciendolo con el parece y que esto es la verdad so cargo
de su juramento y siendole leydo dijo que estaba bien escrito y
no por odio prometio el secrete y lo firmo de su nombre Fray
Francisco Rodriguez antemi Don Manuel de Cevallos secretario,
y avnque dize otras cossas no tocaban a este particular. Con-
querda con su original que esta en la mano del tribunal del
numero cinquenta a folio ducientas y beinte y nuebe buelta a
que me remito y doy fee.
Miguel de Collado Samaetin.
La Laguna, 25 Oct., 1672. Testimony of Dona Francisca de
Molina y Castilla against Luisa Perez for witchcraft and
superstitious prayers. fol. 226.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y cinco de
Otubre de mil seiscientos y setenta y dos anos, por la tarde
ante su md. el dotor don Ohristoval Vandama Lesana de Miranda,
comissario del santo officio desta dicha ciudad, parecio sin ser
llamada y juro en forma que dira verdad vna muger que dixo
llamarse :
Doiia Francisca de Molina y Castilla, doncella, hija del
Capitan Don Diego de Molina y Quesada, y de Doiia Ynes de
Castilla vezina desta dicha ciudad que viue en la calle del Piiio
de edad de dies y seis anos poco mas o menos, la qual por des-
cargo de su conciencia y temor de Dios dize y denuncia que
aura nuebe dias poco mas o menos que no se acuerda que dia
fuesse solo que fue por parte de tarde estando esta que denuncia
enferma y acostada en su cama, en dicha su casa y de sus padres
y la dicha su madre estaba con visitas entro en dicha su casa
dicha tarde referida Luisa Perez mulata curandera y santigua-
dora y se sento sobre la cama desta que denuncia y le pregunto
como se hallaua de su salud, a que satisfizo y le dixo a esta que
IN THE CANAKY ISLANDS. 783
denuncia ; " No se canse y callase que se a de casar V. Md. con
Don Diego Barbosa porque yo lo se y estoy cierta dello porque
a noche hize vna oracion a Santa Elena desnuda de la cinta
arriba con muchas luzes y vi en aguas claras, en armas blancas
y campos verdes, y en arbol seco, como V. Md. se aula de casar
con el dicho Don Diego, porque en las oraciones que hago y e
hecho e visto muchas cosas que le e pedido a la santa y me las a
rebelado." Y esto passo entre la dicha denunciante y la dicba
Luisa Perez, porque en la ocasion no aula otra persona delante,
y al despedirse la dicha Luisa Perez dixo a Don Simon de
Castilla que estaua en la sala de la parte de fuera. "Hartas
oraciones me a costado." Y el dicho Don Simon le respondio,
" Viua V. Md. muchos anos." Y esto es la verdad por el jura-
mento que tiene fecho, y siendole leydo dixo que estaua bien
escrito y que no lo dize por odio, prometio el secrete, y no
firmo porque dixo no saber.
Don Chkistoual Vandama Y Miranda de Lesana.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cheistotjal,
Notario.
City of Telde in Grand Canary, 24 March, 1672. Testimony
of Maria de Espino, against Maria de Leon, a mulatto woman, for
suggesting sorceries. fol. 229.
En la ciudad de Telde en ueinte y quatro dias del mes de
Margo de mill seiscientos y setenta y dos aiios por la tarde ante
el seiior licenciado Finollo y Venegas comissario del santo
officio y cura beneficiado en esta ciudad dicha parecio sin ser
Uamada y juro en forma que dira verdad vna muger que dixo
Uamarse :
Maria de Espino viuda de Sebastian de Fuentes vezina de
esta dicha ciudad en la calle real de ella casa en que viuio
Ysabel Penis de edad de quarenta anos poco mas o menos, la
qual por descargo de su conciencia dice y denuncia que abra
tiempo de since a seis meses poco mas o menos un dia no se
acuerda si de tarde o de maiiana estando esta testigo en su casa
que viuia estonses sobre la fuente de esta dicha ciudad entro en
ella como lo acostunbraba Maria de Leon mulata tuerta por
tener en uno de los ojos una nuebe y sobre si esta testigo le auia
de dar posada aquella noche o no dixo la dicha Maria de Leon :
" Senora Maria de Espino, tiene bisto alguna cosa de porte pues
digole que para que un hombre quiera bien a una muger haga
784 MSS. OF THE INQUISITION
o quitele de la delanta de la falda de la camisa y quando se
buelba otro podasita de la falda de atras y demelo a mi y uera
lo que hago." Y a el mismo tiempo y ocasion dixo la dicha
Maria de Leon : " Y si el tal amigo fuere casado y su muger
hablase mucho del negosio haga de una pella de sera una
lagartija y pongale en la boca un freno y entregamelo a mi
que yo hare que para saber lo baser vendi mis tieras ; " y pregun-
tada dixo esta testigo era la tal Maria de Leon natural de Fuerte-
ventura y que no sabe donde reside y que no se hallaron a estas
palabras otra persona alguna y esta es la uerdad por el juramento
que tiene fecbo y siendole lleydo dixo que estaba bien escrito y
que no lo dise por odio prometio el secrete y por no saber escri-
bir lo firmo por la dicha el dicho seiior Comissario.
LiCENCIADO LOEENgO FiNOLLO VeNEGAS.
Paso ante mi,
Chbistotal Finollo,
Notario.
La Laguna, 3 Dec, 1672. Testimony of Juliana Perez, wife
of Andres Garcia, against Hamete, a Moor, slave of Don
Bernardino Eeguilon, for sorceries. fol. 237&.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en tres de Deciembre
de mil seiscientos y setenta y dos afios por la tarde, ante su Md.
el dotor Don Christoval Vandama Miranda de Lesana, comissario
del santo officio desta dicha ciudad, parecio siendo llamada y
jure en forma que dira verdad vna muger que dixo Uamarse :
Juliana Perez, muger de Andres Garcia, ausente en Yndias
de su Magestad, de edad que dixo ser de veinte y tres afios, poco
mas o menos, natural y vezina desta ciudad, que al presente vine
en casa del Capitan Don Joseph Carriazo.
Preguntada si sabe o presume la causa porque a side llamada,
dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntada si sabe o a oydo que alguna persona aya dicho
o hecho cosa alguna que sea o paresia ser contra nuestra santa
fee catolica ley evangelica que predica y ensefia la santa madre
yglesia catolica romana o contra el recto y libre exercicio del
santo ofScio. Dixo que aura tiempo de quatro anos que estando
esta testigo en su casa propria en la qual viuia en dicho tiempo,
que es en la calle de San Juan, junto a la de Juan Nuque, viuia
assimismo en compafiia desta testigo vn hermano siego, que se
llama Siuerio Hernandez, que esta ausente en las Yndias, el
qual era vendedor de pescado fresco y solia muchas vezes llegar
IN THE CANARY iyLANi>S. 783
a casa desta testigo, a comprar pescado fresco para su amo,
Hamete Moro esclauo de Don Bernardiuo Reguilon, y entre
ellas vna vez le dixo el Moro a esta testigo que le diesse vn real
que le haria vn remedio, el qual real no se lo dio, y que pregun-
tandole a el dicho Moro que remedio le auia de hazer, respondio
dicho Moro para remediar que el marido desta testigo, teniendo
muger en cassa, no fuera a busoar muger fuera, y que esto mismo
le dixo esta testigo a Juana Gomes, esclaua de Antonio Gomes,
aura quatro meses estando en la cozina del dicho Don Joseph
Carriazo, y que la dicha Juana esclaua trata a mala parte con el
dicho Moro, y que no sabe otra cosa mas que anerle dicho a esta
testigo la dicha Juana que el Moro era vn hechizero ; y que esta
es la verdad por el juramento que tiene fecho, y siendole ley do,
dixo que estaua bien escrito, prometio el secreto, y no firmo por
no saber escreuir.
DoTOK Don Chkistoual Vandama y Miranda de Lbsana.
Passo ante mi,
Pedko YaSes de Chkistoual,
Notario.
Same place and date. Evidence of Dona Anna de Silva y
Vega, against the said Hamete and Juana, a mulatto woman.
fol. -A-i^ib.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en tres de Deciembre
de mil seiscientos y setenta y dos anos por la tarda, ante sn Md.
el Dotor Don Christoual Vandama y Miranda de Lessana, Comis-
sario del santo officio desta dicha ciudad, parecio, siendo llamada,
y juro en forma que dira verdad, vna muger que dixo llamarse : —
Doiia Anna de Silua y Vega, muger del Capitan Antonio
Gomes Aluarez, ausente en Indias de su Magestad, de edad de
quarenta y quatro afios, poco mas o menos, natural del lugar de
Garachico, y vezina y moradora desta dicha ciudad, que vine en
bus casas que llaman Calle de Sant' Ana.
Preguntada si sabe o presume la causa porque a sido llamada.
Dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntada si sabe o a oydo que alguna persona aya dicho
o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa fee
catolica ley evangelica que predica y ensefia la santa madre
yglesia catolica romana, o contra el recto y libre exercicio del
santo officio, dixo que lo que sabe es que aura tiempo de tres
meses, poco mas o menos, que estando Jiuina mulata esclaua suya
en compania de Margarita negra, assimismo esclaua, le dixo la
VOL. II. 'A G
786 MSS. OF THE INQUISITION
dicha Margarita negra a esta testigo conio la dicha Juana mulata
le auia dicho que la dexasse echar en el puchero y olla, que
auian de comer sus amas, vn clauo de comer embuelto en vna
ceda verde, y la dicha Margarita negra no lo consintio ni vio el
dicho clauo y ceda, mas que auerselo dicho a sus amas, y assi-
mismo le dixo a esta testigo la dicha Margarita su esclaua, que
mirasse el seno y pechos de la dicha mulata, y si en el traya
alguna cosa para hazer mal a los de la casa, y que esto muy mal
lo declaraua la dicha negra por ser bocal, y no entender tieu lo
que ella dize, ni lo que le dizen, y en este tiempo auiendo venido
de la pila con agua para casa la dicha esclaua Juana, esta
testigo la desabotoiio el jubon, y le miro el ceno, metiendole
la mano y reboluiendole vua y otra parte, y no topo en el otra
cosa que vna agujeta de ceda de color rojo algo estragada con
dos cabos y vn nudo que los ataua ambos, la qual mostro esta
testigo al presente comissario ; y preguntandole esta testigo
a la dicha mulata quien se la auia dado, no le quiso responder
aunque la rifio asperamente, por cuya causa se huyo la dicha
mulata, y al cabo de tres dias despues de muchas diligencias
parecio presa en la carcel real desta ciudad, y el licenciado Don
Bernardino de Silua sochantre de la Parroquial de los Kemedios
y hermano desta testigo, fue a la carcel, y saco a la dicha mulata,
y la traxo a su casa desta testigo, y eneerrandola en vn aposento
y Uamando al verdugo para castigarla, y que dixesse la causa de
auerse huydo y entradose de su voluntad en la dicha carcel,
estando para afotarla dixo a esta testigo que no la apotasse y le
diria la verdad, y dixo que Juliana Perez, criada de Don Joseph
Carriazo, quexandose de la mala condicion que tenian sus amas,
le dixo la dicha Juliana a Juana mulata que hablasse a Hamete
Moro, esclauo de Don Bernardino Eeguillon, que ella daria vn
remedio, como se lo dio a ella para su marido, para que sus amas
fuessen muy manpas y no le riiiessen, y que hablo con el dicho
Hamete, que le dio la agujeta referida y que assimismo le dixo
que le daria vn clauo de comer embuelto en vna ceda verde
para que lo echasse en la olla de las dichas sus amas, el qual
clauo y ceda dixo que no selo auia dado, y que no sabe otra y la
verdad por el juramento fecho y siendole leydo dixo que estaua
bien escrito, prometio el secreto y no firmo porque dixo no saber.
DoTOR Don Cheistoual Vendama y Miranda de Lesana.
Passo ante mi,
Pedro Yaxes de Christoual,
Notario.
IN THE CANARY ISLANDS. 787
Same place and date. Evidence of Dona Maria de Silva y
Vega, concerning the same matters. fol. 239&.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en tres de Deciembre
de mil seiscientos y setenta y dos anos per la tarde, ante su Md.
el dotor don Christoual Vandama y Miranda de Lessana, comis-
sario del santo ofBcio desta dicha ciudad, parecio, siendo llamada,
y juro en forma que dira verdad vna muger que dixo llamarse : —
Doiia Maria de Silua y Vega, doncella, de edad de veinte y
nuebe afios, poco mas o menos, hermana de Doiia Anna de Silua
y Vega, que viue en la casa de la dicha su hermana.
Preguntada si sabe o presume la causa porque a sido llamada.
Dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntada si sabe o a oydo dezir que alguna persona aya
dioho o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra
santa fee catolica romana o contra el recto y libre exercicio del
santo officio. Dixo que lo que sabe es que aura tiempo de quatro
meses poco mas o menos que estando Juana mulata, esclaua de
la dicha su hermana, con Margarita negra bocal, assimismo
esclaua, dixo la dicha Margarita a la dicha su hermana en
presencia desta testigo como la dicha Juana mulata le aula
rogado que le dexasse echar en la oUa que auian de comer sus
amas vn clabo de comer ceiiido con vna hebra de ceda verde, y
la dicha Margarita negra reprehendio a la dicha Juana y le dixo
que no querria que hiziese algun mal a los nines y a la demas
gente de la casa, y la dicha Margarita no vio el dicho clauo y
ceda mas de auerselo dicho la dicha Juana en cuyo tiempo y
dia la dicha Margarita dixo a la dicha su ama doiia Anna de
Silua, en presencia desta testigo, que mirasse el ceno a la dicha
Juana, para ver si en el traya cosa que pudiesse hazer mal a los
de la casa, y que esto muy mal lo declaraua la dicha esclaua
por ser muy bocal ; en cuyo tiempo vino de traer vna perulera
de agua la dicha Juana, y la dicha su hermana le entro las
manos por los pechos auiendola desabrochado el jubon, y le
topo en el ceno vna agujeta de ceda colorada algo estragada
con dos cabos y vn nudo, y preguntandole la dicha su her-
mana a la dicha Juana, quien se la auia dado no fue possible
el dezirselo, ni responderle cossa alguna; y luego la dicha
mulata se huyo de la casa y al cabo de tres dias parecio presa
en la carcel real desta ciudad, y el ILcenciado Don Bernardino
de Silua, hermano desta testigo, la saco de la dicha carcel y
la traxo a su casa, y en presencia desta testigo la dicha su
3 G 2
788 MSS. OF THE INQUISITION
Lermana la metio en vn aposeiito a la dicha mulata, y traxeron
al verdugo para que la apotasse y castigasse, y queriendolo
executar la dicha mulata dixo que no la afotassen que ella diria
la verdad ; y entonces dixo a la dicba su hermana y hermano
que Juliana Peres criada de Don Joseph Carriazo le dixo que,
para quitar la mala condioion y mal tratamiento que recebia la
dicha mulata de las dichas sus amas, hablasse a Hamete Moro,
esclauo de Don Bernardino Reguilon, y que le daria vn remedio,
como se lo dio a ella para su marido, y con esso serian muy
manpas, y no verian lo que ella hazia, y que la dicha Juana
bablo con el dicho Hamete y le dio la agujeta referida y le
prometio le daria vn remedio que era vn clauo de comer con
vna seda verde para que lo echasse en la oUa de las dichas sus
amas peio que no se lo dio, ni ella tuuo lugar de pedirselo ; y que
esto es lo que vio y lo que sabe y la verdad por el juramento
hecho, y siendole leydo, dixo que estaba bien escrito, prometio
el secrete, y no firmo, porque dixo no saber escreuir.
DoTOK Don Cheistoual Vandama t Mikanda de Lesana.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cheistoual,
Notario.
La Orotava in Tenerife, 30 Nov., 1672. Evidence of Joan
Lorenpo Oliva, against Gaspar de Olivares, the gipsy, and Maria
de Cubas. Water is turned black in a dish, etc. fol. 244.
En la uilla de la Orotaua desta ysla de Thenerife, en treinta
dias del mes de Nobiembre de mill seiscientos setenta y dos anos
por la tarde, ante su paternidad el padre Fray Joan Garcia del
Castillo, calificador y comissavio del santo officio de la ynquisission
en dicha uilla y su partido, parecio, siendo llamado, y jure en forma
que dira verdad, un hombre que dixo Uamarse : —
Joan Lorenfo Oliua, vezino desta uilla, y ser cazado con
Maria Peres uendedera, de hedad que dixo ser de treinta y seis
arios, poco mas o menos.
Preguntado si saue o presume la cauza porque ha sido
llamado. Dixo que presume que sera para sauer deste testigo lo
que le passo a el y a su muger con un hombre uezino del puerto
desta uilla que Uaman Gaspar de Oliuares el gitano, y que si es
para otra coza no la saue, ni la presume.
Preguntado que es lo que le passo con Gaspar de Oliuares
que Uaman el gitano. Dixo que abra tiempo de ano y medio,
poco mas o menos, que no ?e acuerda bleu, estando su muger
IN TPIE CxVNAEY ISLANDS. 789
parida, saliendo este testigo a la piierta de la calle, vio que del
texado de sn cassa caian algunas gotas como de tinta de las texas
que caian sobie la uentana de la uenta, y lo estrano mucbo
porque no aula llouido aquella noche, y desde entonces no
iiendia sii muger como antes en la uenta las cozas que este
testigo solicitaua, como arenques, quezo, berduras, y otras cozas
porque se podria todo, y este testigo y su muger presnmiau que
les abiau hecbo algun mal, y no se acuerda quien le dixo a este
testigo y a su muger que Maria de Cubas, natural de la ysla de
Fuerteventura y asistente entonses en el puerto desta uilla, sauia
remedios, que miraban a esto, y assi este testigo y su muger
I'ueron al dicho lugar del puerto a hablarle, y le refirieron lo que
abia pasado de las gotas que auian caido y de las cossas que se
les pudrian en la tienda, y la suso dicha les dixo que les inuiaria
a G-aspar de Oliuares el gitano a su cassa y de hecho uino dentro
de xin dia, o dos, i para sauer si les abian hecho mal echo unas
suertes en la manera siguiente ; echo agua en un plato de estafio,
la qual era agua bendita, y cubrio el plato con un pano delgado,
y lo santiguo, haziendo cruzes, y lo baxeo algunas uezes, y dixo
a este testigo y a su muger que dixesen las palabras siguientes : —
" Assi como nuestra Seiiora pario en Belen y le acompatio San
Joseph, me declare aqui si me hizieron mal " ; y quitando el
pano quedo el agua como tinta estando clara quando se echo en
el plato, y a este testigo y a su muger dixo el dicho G-aspar
de Oliuares que les auian hecho gran mal, y con bara y media
de gassa que pidio, midio las coiunturas deste testigo desde los
codos a las manos y de las rudillas para abaxo y lo mismo a su
muger, y les dixo era necessario lleuarlos al mar para pasarlos
por las ollas, y este testigo y su muger y el dicho G-aspar de
Olibares fueron al mar, y por su orden entraron en el agua hasta
las rodillas y les ordeno que contasen las olas y estandolo
haziendo, bino una aue bolando, la pluma como palomo torcas,
aunque este testigo no conosio que aue era, que esto lo dize por
el color, y se posso en una pefia no muy distante deste testigo y
su muger, y el dicho G-aspar de Oliuares le dixo que quando se
leuantase aquella aue de la pefia mirasen para donde iba, que
para aquella paxara aula menester que le diera cien reales, y este
testigo y su muger le auian ya dado cantidad y porque no los
tenian para poderselos dar no se los dieron, y que esta es la
uerdad por el juramento que tiene fecho, y lo que de presente
se acuerda, y siendole leydo este su dicho, dixo que estaba bien
790 MSS. OF THE INQUISITION
escrito, y que no lo dize por odio, prometio el secrelo, y no firmo,
porque dixo no sauia esoreuir firmo por el el padre comissario.
Fray Joan Gakoia.
Ante mi,
Fray Gaspae Peres Sutil,
Notario.
Telde, in Grand Canary, 18 May, 1666. Evidence of
Salvador de Assiego, against Maria del Kosario, for sorcery.
fol. 253.
En la ciudad de Telde, en dies y ocho de Mayo de mil seis-
cientos y sesenta y seis anos por la tarde, ante el senor licenciado
don Lorenso FinoUo y Venegas, comissario de dicha ciudad villa
de Aguimes sus puertos y distrito, parecio, siendo Uamado, y
juro en forma que dira verdad un hombre que dixo Uamarse : —
Saluador de Assiego hijo de Francisco de Assiego, vezino
desta ciudad, de edad de veinte y dos anos.
Preguntado si saue o presume la causa porque ha sido Uamado.
Dixo que no la saue ni la presume.
Preguntado si saue o a oydo decir si alguna persona aya dicho
o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra nuestra santa
fe catolica ley euangelica que predica y ensena la santa madre
yglecia catolica romaua o contra el recto y libre exersisio del
santo oficio.
Dixo que no saue ni ha oydo decir cosa alguna de las que le
son preguntadas si solo que vn hombre, que no conocio, le die
una orassion que dixo era buena para pasar la mar en orden a si
cayere en la mar salir a nado, y que esta la dio a leer a una
mosa llamada Francisca la Sirgada que vine junto al conuento
de San Pedro martir de Canaria y esta le dixo era de San Marcos
y este la rompio y la echo la asequia auaxo, y esto sucedio
aura tiempo de ano y medio.
Preguntado si saue o ha oydo decir que cierta persona tenia
una orassion con la qual alcansaua la muger que queria tocandole
con ella y tambien entraua sin ser sentida ni vista en qualquiera
casa y se libraua de qualquier peligro diciendo la orasion y
algunas palabras que sauia y que esta orasion le seruia tres dias
en el atio que era viernes, o sabado santo, dia de pasqua y dia de
San Juan, y que la tal orasion y diferentes palabras se las aula
dado cierta muger, la qual lo queria tanto que le aula prometido
dexarlo por su heredero.
IN THE CANARY ISLANDS. 791
Dixo que no saue ni ha oydo decir tal cosa.
Fuele dicho que en este santo oficio ay relazion que aura
tiempo de dos meses, poco mas, que estando en cierta cassa junto
a Ids pesos del hospital desta ciudad en presencia de ciertas
personas, dixo tenia una orasion en la qual alcansaua la muger
que queria tocandole con ella y entraua sin ser sentido ni visto
en qualquiera casa y se libraua de qualquier peligvo diciendo la
orasion y algunas palabras que sauia, y para esta orasion le
seruia tres dias en el aiio viernes o sabado santo dia de Pasqua
y dia de San Juan, y que el aiio pasado de sesenta y cinco
estando en la ciudad de Canaria en una castilla junto al varranco
y junto a la del sargento mayor don Pedro Romero, dixo en
presencia de ciertas personas que la tal orasion y diferentes
palabras se las aula dado cierta muger la qual la querria tanto
que le auia prometido dexarlo por su heredero, a lo qual se hallo
presente y lo supo y oyo, y por reuerencia de Dios se le amonesta
y encarga recorra su memoria y diga la verdad.
Dixo que es verdad que la tal orasion se la dio un hombre
que no conocio ni saue su nombre, como tiene dicho y que
contenia lo que refiere la pregunta y que el dia de Pasqua de
Resureccion auian de oyr misa antes de valerse de la dicha orasion,
y que es verdad que este la dio a leer a la dicha Francisca la
Sirgarda, y luego la rompio en su presencia y de su madre de
la dicha Francisca y que Maria del Rosario le ofrecio auia de ser
su heredero, porque le Ueuara a vender a Tenerife vn cochinito,
y aunque fue aperceuido dixese la verdad con toda distincion y
claridad, dixo que era la verdad lo que tiene dicho y no otra
cosa por el juramento que tiene hecho y siendole leido dixo que
tiene oydo decir publicamente que Maria del Rosario es Dios
delante y por esta rason es tenida por bruja y con este nombre
llaman a las que lo son, y que estaua bien escrito y que no lo
dice por odio, prometio el seoreto del santo officio, y por no
sauer escriuir lo firmo por el el dicho seiior comissario.
LOEENSO FiNOLLO Y VeNEGAS.
Passo ante mi
Fray GKEaoEio Heneiqdes,
Notario,
La Laguna, 24 Sept., 1672. Evidence of the Padre Fr.
Francisco de la Cruz, Franciscan Lector, against Catalina La
Guancha, wife of Marrero, for demoniacal practices upon Leonor
Perez. fol. 273&.
792 MSS. OF TflE INQUISITION
En la ciiidad de la Laguna de Tenerife en veinte y quatro de
Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos anos por la tarde,
ante su paternidad el muy reverendo padre Fray Juan de San
Francisco, calificador y commissario del santo officio desta
dicha ciudad, parecio siendo Uamado y juro en forma que dira
verdad : —
El padre fray Francisco de la Cruz, lector de Prima de la
orden del seiior San Francisco, de edad que dixo ser de quarenta
y tres anos, poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado,
dixo que no la sabe pero que presume que sera para dezir lo que
a entendido del mal que padece Leonor Perez muger de Juan
Rodriguez Manpano, como persona que le a assistido aiio y medio
poco mas o menos, vn poco de tiempo que estuuo en la Orotaua;
es que a su parecer es demonio malefioiado el mal que tiene la
dicha Leonor Perez porque tiene todas las seuales que traen los
que tratan de la materia sobre que a procurado ver los libros que
a podido que son muchos, y porque a reconocido en este tiempo
tanta variedad de cosas y accidentes en el sujeto que parece
impossible que sea otra cosa mayormente siendo la dicha Leonor
Perez muger virtuosa y temerosa de Dios y que sola su bondad
la a podido librar de las instigaciones del enemigo, y tambien
porque muchas vezes apretandole con los exorcismos dezia el
enemigo que estaua en aquel cuerpo, y otro demonio con el por
mandado de vna muger llamada Catalina, muger de vn fulano
Marrero, que no se acuerda su nombre, y que esto se lo a oydo
inumerables vezes, acariciando a la dicha Catalina desde donde
estaua Uamandola su alma, y su vida, y que a dicho que los
demonios el principal se llama Alocato y el otro Asmodeo ; y que
auaque a trabajado mucho, hasta dar la obediencia sin embargo
a dicho que no pude saber hasta que lo desaten. Y que como era
tan publico y notario que la dicha Catalina la Guancha, segun
dizen que se Jlama, era quien le aula hecho aquel mal segun los
juramentos del demonio compellido con la fuerja de los conjures,
viendo este que declara lo que padecia la dicha Leonor Perez,
y que su marido, que auia venido de las Yndias, estaua male, se
determine por caridad a ver si podia hazer amigas a la dicha
Catalina y a la dicha Leonor Perez y para esso la embiaron
a Uamar este que declara y la dicha Leonor Perez que vini-
esse a su casa que la queria hablar Juan Rodriguez Manfano,
y este declarante y la dicha Catalina vino al conuento y
dispuso la materia este que declara y fue la dicha Catalina
IN THE CANAEY ISLANDS. 793
aiiiendo ydo este que declara delante en casa de la dicha
Leonor Perez, la qual y su marido la recibieron con grande
agasajo y le pidieron encarecidamente que se doliesse dellos,
y otras rafones a este fin, a io qual respondio la diclia Catalina
que de alii al sabado estaria buena, porque tenia cinco mugeres
en oracion a Santa Maria de Gracia y que auia de echar el
mal espiritu al ynfierno, y que esta rafon se la oyo otra Tez
estando la dicha Catalina la Guancha en la iglesia en ocasion
que estauan conjurando a la dicha Leonor Perez, afiadiendo y
diziendo estas palabras formales : " Oy, perro, te tengo de echar
con mis oraciones al infierno, no me tengo de yr de aqui sin que
te vayas " ; las quales palabras este declarante las oyo de la boca
de la dicha Catalina, estando presentes el Licenciado Cardoso,
que oy esta en el seruicio del beneficio de Taganana, el licenciado
Bencomo, y Mariana Perez, hermana de la dicha Leonor Perez ;
y que la tarde que Ueua dicha que vino en casa de Juan Eodri-
guez Manyano la dicha Catalina al despedirze ie apreto el mal
espiritu fleramente a la dicha Leonor Perez y le hizo echar la
lengua de fuera con grandissima disformidad, y se llegaua a la
dicha Catalina como para besarla y abraparla, y querieudola
abrapar Catalina a la dicha Leonor Perez dixo la dicha Catalina :
" Perro a ti no, a Leonor si ; " y respondia al parecer el demonio
mal pronunciado, por el embarago de la lengua : " A mi, a mi,"
y que despues vino la dicha Catalina a la yglesia del conuento
del seiior San Francisco auiendo passado algunos dias llamada
por este que declara para ver, si se compadecia de lo que la dicha
Leonor Perez estaua padeciendo, y para que cumiDliesse la palabra
que auia dado de que el sabado que auia ya passado auia de salir
el demonio, segun auia dicho y prometido. Y que estando la
dicha Catalina buelta para el altar mayor y este declarante y los
que Ueua citados aunque apartados estauan en la yglesia dixo
a la dicha Catalina al parecer el demonio : — " Desatame que
debaxo la saya me tienes," porque como Ueua dicho la dicha
Catalina le dezia : " Perro, oy as de salir de aqui." Y en esta
ocasion Uego a la puerta de la yglesia vn hijo de la dicha
Leonor Perez, y dio el licenciado Bencomo ocho tostones, dize
al licenciado Cardoso el qual se los dio a la dicha Catalina
delante deste que declara y ella los recibio. Y que viendo que
yba adelante este maleficio al juizio deste declarante boluio a
llamar a la dicha Catalina la qual vino a la dicha yglesia del
senor San Francisco, y este que declara le dixo que viera si auia
algun medio o forma, para que este mal espiritu dexasse a esta
794 MSS. OF THE INQUISITION
pobre muger, y ella le respondio, estando este que declara sen-
tada con ella en el pretil de la capilla mayor, que todo se
acabaria y que no hiziesse mal al demonio, ni lo conjurasse, mas
con lo qual se fue a su casa. Y que despues passados algunos
dias le traxeron a este declarant e cien reales para dar a la dicha
Catalina, los quales traxo Juan Rodriguez Manpano, y este
declarante por su estado no los recibio, y dixo los entregassen al
licenciado Bencomo que estaua presente y le dixo que los guar-
dasse, que no se le auian de entregar hasta saber en que paraba
este negocio, los quales cien reales biendo este que declara que
la dicha Catalina no cumplia lo que auia quedado, hizo que los
boluiessen los dichos cien reales al dicho Juan Rodriguez Man-
fano. Y que en el tiempo que estaua depositado el dinero poco
antes o despues que no se acuerda bien, embio este declarante a
llamar a la dicha Catalina, y vino a la dicha yglesia el dia de
la Inuencion de la Cruz por la manana, y estando ella sentada
en la tarima del altar de San Benedito, y este declarante en vn
banco que esta pegado a ella, le boluio a persuadir que se doli-
esse de la dicha Leonor Perez y que se acabassen aquellas cosas ;
y la dicha Catalina le respondio que ella no era hechizera ni le
auia hecho daiio alguno, y bolviendo a instar este que declara lo
dixo la dicha Catalina que aquello era embuste, y que sentia que
le quitassen su honra, porque este declarante le auia dicho que
el demonio dezia a gritos que estaua en aquel cuerpo por orden
suya ; y ella dixo que queria saber si era el demonio interno o
externo, y en esto quedo la conuersacion por indisposicion deste
declarante. Y de ay a pocos dias vino la vltima vez la dicha
Catalina, y boluiendo a instarle este declarante en que mirasse
su conciencia y la quenta que auia de dar a' Dios, y otras cosas
que el seiior le dito, le respondio la dicha Catalina que reconocia
que este declarante no auia de acabar lo que pretendia porque le
parecia que tenia mucho temer de Dios, y que por vltimo quedo
con este declarante y con el marido de la dicha Leonor Perez
Juan Rodriguez Manpano en la capilla del Espiritu Santo, por la
tarde que no se acuerda el dia, que fuessen el dia siguiente por
la maiiana a la yglesia del Senor Santo Domingo, y que alii
delante del Padre maestro fray Diego de la Cruz, se acabara todo
leuantando vn ladrillo la dicha Leonor Perez y dixesse que le
auia leuantado vn testimonio y que le pidiesse perdon, con que se
fueron y oyo dezir que auian ydo a la yglesia del senor santo
Domingo, y que todo salio al contrario de lo que auia prome-
tido la dicha Catalina y que en este particular no sabe otra cosa
IN TliE CANAEY ISLANDS. 795
sino que htista oy tiene el mal espiritu la dicha Leonor Perez y
que quando esta' tomada del al parecer dize que esta alii por
orden de Catalina y grita por ella diziendo que lo desate y quite
de alii que lo esta atormentando un mal frayle. Y que todo lo
que lleua dicho es la verdad so cargo del juramento, fuele ley do
su dicho y dixo estar bien escrito, ratificose, y dixo no lo dize
por odio, prometio el secreto, y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Fray Fbangisco de la Cruz.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Cristobal,
Notario.
La Laguna, 27 Sept., 1672. Evidence of the Licenciate
Baltazar Cardoso de Armas. fol. 275.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y siete de
Septembre de mil seiscientos y setenta y dos aiios ante su pater-
nidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco
calificador y comissario del santo officio desta ciudad por la tarde,
parecio siendo llamado y jure en forma que dira verdad :
El licenciado Baltazar Cardoso de Armas, presbytero hijo
desta ciudad, que al presente reside en Taganana, en seruicio de
su beneficio, de edad de treinta y tres arios poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado,
dixo que no la sabe, pero que presume sera para dezir lo que a
sabido en rafon del mal que padece Leonor Perez, muger de
Juan Eodriguez Manpano, vezina desta ciudad, porque al juizio
deste testigo y segun lo que a podido reconocer le a parecido
maleficio el que le an hecho a la dicha Leonor Perez, pero que
no sabe quien selo a hecho, sino solo que quando al padre lector
fray Francisco de la Cruz hazia los exorcismos, este testigo y el
licenciado Bencomo, dezia al parecer el demonio que estaua alii
por orden de Catalina, que es vna muger casada, que dizen viua
en esta ciudad, pero que no sabe donde es natural ni quien es su
marido, pero que la conoce porque estando vn dia que le parece
fue por vno de los meses de Febrero o Marpo en la yglesia de
San Francisco desta ciudad con el dicho padre lector fray Fran-
cisco de la Cruz, y el licenciado Lorenjo Bencomo vino la dicha
Catalina a dicha yglesia, y estando debaxo del coro este testigo
y los referidos en compania de la dicha Leonor Perez entro la
dicha Catalina y se puso de rodillas buelta al altar mayor ; y el
demonio al parecer comen(;o a hazer grande sentimiento, gestos
79G MSS. OF THE INQUISITION
y demonstraciones, y la dicha Catalina dezia : " Perro, oy as de
salir ; " y esto lo dixo por muchas vezes, y la dicha Leonor
Perez dezia a la dicha Catalina : " Porque no me sueltas ? para-
qiie me tienes aqui ? que por tu causa me atormentan," y la
dicha Catalina riendose dezia : " Tal vez anda embustero." Y
antes desto le dixo la dicha Leonor Perez a la dicha Catalina o
qnien hablaua en ella : " Sueltame que debaxo de la saya me
tienes ; " y la dicha Catalina respondia : " Perro, oy as de salir,"
y que estando en estas cosas vino vn hijo de la dicha Leonor
Perez y dio a este declarante ocho tostones que diera a la dicha
Catalina, y se los dio y reparo en que no quedo contenta, y le
parecio a este testigo que era por ser poco dinero. Y que assi-
mismo estando vn dia haziendole el exorcismo el dicho padre
Fray Francisco de la Cruz y este testigo, dixo la dicha Leonor
Perez en ella a esta : " No e de Ueuar yo, a Catalina, si, que es
mia," y replicado el dicho padre fray Francisco de la Cruz, que
no podia ser porque era criatura de Dios, respondio la dicha
Leonor Perez que el trato y el pacto que tenia hecho con el se
auia de cumplir, y que en esto no haze mas que referir lo que
passo y que en otras ocasiones a dicho la dicha Leonor Perez
muchas cosas pero todas en orden a que estaua alii el demonio
por orden de la dicha Catalina, y que en este particular no sabe
otra cosa que lo que lleua dicho que es la verdad por el jura-
mento fecho. Fuele leydo su dicho, dixo que estaua bien escrito,
y que no dize por odio, ratificose en el, prometio el secrete, y lo
firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Balthasab Caedosso de Armas.
Passo an to mi,
Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 27 Sept., 1672. Evidence of the Licenciate
Lorenfo Bencomo concerning the same matter. fol. 276.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y siete
de Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos afios por la
tarde ante su paternidad el muy reverendo padre fray Juan de
San Francisco, calificador y co nissario del santo officio desta
dicha ciudad, parecio siendo llamado y juro en forma que dira
verdad : —
El licenoiado Lorenpo Bencomo, presbytero vezino y natural
desta dicha ciudad de edad de treinta y siete afios, poco mas o
menos.
IN THE CANAEY ISLANDS. 797
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado ,
dixo que no la sabe, pero que presume que sera para lo que lo au
llamado otra vez en orden al mal que padece Leonor Perez,
muger de Juan Eodriguez Manjano, por estar la dicha todavia
con el mismo trabajo que antes, y que affirmandose sin ser visto
contradezirse en cosa alguna en lo que tiene dicho, tiene por sin
duda que lo que padece la dicha Leonor Perez es demonio de
maleficio, y que assi lo a dicho el mal espiritu, porque estandole
coDJurando vn dia que no se acuerda qual ni que tiempo a, le
dixo este testigo : " Como no te vas de aqui, perro ? " y res-
pondio : " Quando as visto tu que saiga, demonio de maleficio,
sin quitar primero la causa ? " Y ademas tiene por impossible que
las cosas que haze y dize y lo que entiende del latin de los
exorcismos puedan caber en la capacid[ad] de vna muger que lo
es de vn official y hija de vn labrador sin saber leer, y fuera
desto como este testigo le a assistido tanto y tan continuamente
a visto que a puesto aquel cuerpo yerto como vn palo, arrojarse,
darse golpes, reir y Uorar en breuissimo tiempo con tales gestos
que le causaban a este testigo muchas vezes horror y miedo ; y
que con el tiempo se a affirmado mas en este parecer y tambien
porque a reconocido todas las sefiales que traen todos los que
tratan de exorcismos.
Preguntado si sabe quien a heeho el maleficio que dize a la
dicha Leonor Perez, dixo que no lo sabe con certeza, pero que
inumerables vezes a dicho lo que este testigo tiene por mal
espiritu por boca de la dicha Leonor Perez, que esta en ella por
orden y mandado de Catalina, entendiendolo por Catalina
Albertos alias la Guancha, que tambien a oydo dezir no se
acuerda a quien que se llama Catalina Romano por ser hija de
Juan Romano aunque del nombre de Pila no se acuerda bien, el
qual se caso en Candelaria y no sabe si vine o donde es natural
y que dicha Catalina Albertos es muger de Lucas Marrero, que
vine abaxo de Santo Domingo. Y que supo del dicho Juan
Rodriguez Manpano, y del Padre lector fray Francisco de la
Cruz, que se hazia diligencias para ver si podian conseguir que
la dicha Catalina diesse biiena a la dicha Leonor Perez, y para
esto vino vn dia a la iglesia del seiior San Francisco estando en
ella este testigo en compaiiia del licenciado Cardoso, y dicho
padre lector fray Francisco de la Cruz ; y la dicha Catalina
estando de rodillas buelta al allar mayor, viendo las cosas que
hazia, y dezia la dicha Leonor Perez o quien la mouia dezia,
hablando con el demonio : " Perro, vete, que esta tarde as de yr
al intieruo," y la dicha Leonor Perez o el demonio deziau :
798 MSS. OF THE INQUISITION
" Desatame que debaxo de la saya me tienes, porque no me
sueltas, para que me tienes aqui que por ti me maltratan ? " Y
la dicha Catalina dezia : " Anda, embustero." Y que esto duro
gran piefa de tiempo ; y entonces vino vn hijo de Juan Rodri-
guez Manpano y dio al licenciado Cardoso echo tostones los
quales dio a la dicha Oatalina. Y despues en otra ocasion,
estando en casa de la dicha Leonor Perez, dezia el mal espiritu :
"Dale mas dinero a la hechizera si quieres que tu muger este
buena." De que entendio este testigo que auia resultado que
le diessen cien reales, pero no sabe si fue concierto con ella, ni
de que manera se dispuso solo sabe, que estando a lo que se
quiere acordar por el mes de Junio en la celda del padre lector
fray Francisco de la Cruz, le traxeron cien reales para dar a la
dicha Catalina, y el dicho padre dixo que se los entregassen a
este testigo. pero que no se los diesse sin su orden. Y que
passado algun tiempo, viendo que no mejoraua la dicha Leonor
Perez, se los dio a su marido Juan Eodriguez Manpano, y que la
enferma se esta como se estaua y no a sabido mas, sino que
despues desto, haziendo este testigo vn exorcismo, estuuo rebelde
en dar la obediencia y dixo que no diessen el dinero a la hechi-
zera, porque era contra la voluntad de Dios y que no conuenia,
y esta dudose si dixo que era la venta de Judas, y luego que el
marido dixo que no darian el dinero se salio este testigo a
consultar con el padre lector fray Francisco de la Cruz, lo que
se auia de hazer en este caso y lo que resoluieron fue dexarlo
assi porque veian que podian ser eurredo del demonic pues vnas
vezes dezia que le dieran dinero, y otras que no, y que lo que Ueua
dicho es la verdad por el juramento fecho, fuele leydo su dicho,
dixo que estaua bien escrito, y que no lo dize por odio, ratificose
en el, proraetio el secrete, y lo iirmo.
Fray Juan de San Fkancisco.
LoEENgo Bencomo.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cheistobal,
Notario.
La Laguna, 28 Sept., 1672. Testimony of the Licenciate
Pedro Mufioz Machado concerning the same matters. fol. 277.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en veinte y ocho de
Septembre de mil seiscientos y setenta y dos anos, ante su pater-
nidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco,
calificador y comissario del santo oflScio desta dicha ciudad, por la
manana, parecio siendo Uamado" y juro eu forma que dira verdad : —
IN THE CANAEY ISLANDS. 799
El licenciado Pedro Munos Machado presbytero predicador
hijo y vezino desta ciiidad de edad de quarenta anos poco mas o
menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado,
dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntado si sabe o a oydo dezir que alguna persona aya
dicho o hecho alguna cosa que sea o paresca ser contra lo que
predica y enseiia la santa iglesia catolica romana o contra el
recto y libre exercicio del santo officio, dixo que en particular no
sabe cosa mas que lo que a oydo muchas vezes a Leoiior Perez
muger de Jnan Eodriguez Manjano en las occasiones que le
assistio al principio de su achaque, hiziendole algunos exorcismos
assi por si solo como en compafiia del padre fray Diego de la
Cruz en casa de la dicha Leonor Perez, la qual dezia muchas
vezes, o, a lo que este testigo entiende, el demonio por ella que
estaua en aquel cuerpo por orden de vna muger llamada Cataliua
que no sabe su apellido, ni de que parte es, que solo a oydo dezir
es casado pero no se acuerda quien es su marido, y que assi
mismo diziendole este testigo el mal espiritu que dexasse aquel
cuerpo, y mandandoselo en virtud del reverendo nombre de
Dies pues aquella criatura era suya, respondia a su parecer el
mal espiritu que no podia por el pacto que tenia hecho con la
dicha Catalina, y que ya que no podia executar su desseo con la
dicha Leonor Perez se aula de lleuar a la dicha Catalina, y otras
cosas en orden a esto ; que segun lo que entiende y lo mucho
que vio padecer y las grandes mudanfas de semblante acciones
y affectos de la dicha Leonor Perez tiene por sin duda que no
nacen de causa natural, ni menos son fingidos por la dicha
Leonor Perez, porque siempre a sido y es muger honrada, honesta,
y acomodada y no pueda ymaginar que aya causa para semejante
ficion, ni para padecer tanto de males, perdimiento de bienes,
desvario de su casa y otras muchas penalidades que sabe que a
padecido, y padece pues hasta el dia de oy esta de la misma
suerte en gran compassion desta dicha ciudad y que esta es la
verdad por el juramento fecho, fuele leydo su dicho dixo que
estaua bien escrito, y que no lo disc por odio, ratiftcosse en el,
prometio el secrete y lo firmo.
Fray Juan de San Feancisco.
El Senor Padre MuSos Machado.
Passo anti mi,
Pedeo Yanes de Cheistobal,
Notario.
800 M8S. OF THE INQUISITION
La Laguna, 29 Sept., 1672. Testimony of the Liceuciate
Eartholorae Perez Sutil concerning the same matters, foh 277i.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y nuebe
dias de Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos anos por
le mauana ante su paternidad el muy reverendo padre fray Juan
de San Francisco calificador y comissario del santo officio desta
dicha ciudad, parecio siendo Uamado y juro eu forma que dira
verdad.
El licenciado Bartholome Perez Sutil, presbytero predicador
vezino desta ciudad, de edad de treinta afiios, poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a side llamado.
Dixo que no la sabe pero que presume sera para dezir lo que
a visto y entendido del mal que padece Leonor Perez muger de
Juan Eodriguez Man9ano a la qual assistio cassi tres vezes solo
y acompanado haziendole los exorcismos que dispone la iglesia
por tener juizio fixo que es mal espiritu el que a tenido y tiene
la dicha Leonor Perez y tiene por sin duda que es demonio
maleficiado segun las senales que traen los que tratan de la
materia y que los exorcismos los hizo este testigo por principios
del aiio de setenta y vno, y que este testigo no sabe quien le
hizo el maleflcio, pues solo sabe que en los exorcismos, y apre-
tandolo que dexasse aquel cuerpo, no podia al parecer el mal
espiritu que tenia atado vna muger Uamada Catalina a la qual
este testigo no conoce, ni sabe quien es, y que esta lo tenia
debaxo de su cama y que el desseava salir porque padecia mas
alii y le atormentaba mas que si estuuiera en el infierno, y que
estas y otras rafones las dezia muchas vezes y casi siempre que
le hazian los exorcismos, y que tambien assistieron a estos
exorcismos algunas vezes en compania deste testigo el maestro
fray Diego de la Cruz, el licenciado Bencomo, y el licenciado Pedro
Muiios, y que hasta oy a sabido que esta padeciendo la dicha
Leonor Perez grandes males por esta causa. Y que ademas de
lo que Ueua dicho en rapon de lo que dizen los que tratan de las
seiiales para conocer los endemoniados y de la gran difficultad
con que se expelen los demonios nialeficiados tiene por sin duda
que es demonio por la variedad de accidentes, gestos, iutelli-
gencia en entender vna muger rustica muchas palabras latinas
y generalmente el sentido dellas y tiene dictamen que si no fuere
demonio maleficiado vuiera salido segun las grandes diligencias
que se an hecho con la dicha Leonor Peres ; y assimismo dize
que segun su juizio no puede ser fingido el dicho mal assi por el
conocimiento que tiene desde que tiene vzo de rafon de la dicha
IN THE CANAEY ISLANDS. 801
Leonor Perez por ser su vezina de su virtud, recogimiento y
honestidad y por ser persoua que tiene y a tenido bienes para
passar la vida honrradamente y por estos y otros muclios motiuos
no halla causa ni rapon para poder sospechar que aya en esto la
menor ficion del mundo, y que lo que dicho lleua es la verdad
por el juramento fecho. Fuele leydo su dicho, dixo que estaua
bien escrito, y que no lo dize per odio, ratiflcose en el, y lo firmo.
Fray Juan db San Francisco.
Fray Bal^'. Baktholome Perez Sutil.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 29 Sept., 1672. Testimony of Fray Diego de La
Cruz, concerning the same matters. fol. 278.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y nuebe de
Septiembre de mil seiscientos y setenta y dos aiios por la tarde
ante su Paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San
Francisco calificador y comissario del santo officio desta dicha
ciudad parecio siendo Uamado y juro en forma que dira verdad : —
El padre maestro Fray Diego de la Cruz de la orden del
seiior Santo Domingo de edad de quarenta y seis anos poco mas
mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a side llamado.
Dixo que no la sabe pero que presume sera por dezir lo que
a passado con Catalina Albertos vezina desta ciudad, despues
que dixo su dicho antes su Paternidad el dicho padre comissario
en rapon de lo que aula sabido en la enfermedad de Jeronyma
Eodriguez hija de Juan Rodriguez Manjano y de Leonor Perez
y de lo que padecia la dicha Leonor Perez ; y que lo que de
nuebo tiene por dezir es que la dicha Catalina Albertos fue a
hablar a este testigo que no se acuerda que dia pero sabe que
fue despues que vino de Indias Juan Rodriguez Manpano, y le
dixo que el dicho le aula persuadido con grandes instancias que
le curasse a su muger y que como estuuiesse buena le daria
quanto ella pidiera pero que ni el dicho Juan Rodriguez le
sefialo partida en ella tampoco quedando con el que le diria a
este testigo lo que se auia de depositar en su poder y que lo dixo
dicha Catalina que piisiesse en su poder ciento o docientos reales
que no se acuerda bien lo cierto, y que con esse ella la encomen-
daria a Dies, y haria a vnas mugeres que tuuiessen la misma
VOL. II. 3 H
802 MSS. OF THE INQUISITION
diligencia con que quedaria buena, y que esto se lo dixo este
testigo a la dicha Leonor Perez y que despues supo viendo que
no aiiian depositado el dinero en el que se aula depositado en
otra persona; y que despues passados algunos dias fue la dicha
Leonor Perez y la dicha Catalina a la iglesia del senor santo
Domingo y procuro este testigo hazerlas amigas y que la dicha
Leonor Perez le pidiesse perdon, como lo hizo, pero que no surtio
eftecto la mejoria de la dicha Leonor Perez como sucedio con
su hija por estar oy segun a entendido de la misma manera y
que este testigo por no escandalizar a la dicha Catalina no le
a dicho jamas que quite el maleficio, ni que es hechizo lo que
padece dicha Leonor Perez, sino que la a lleuado por el camino
de dezirla que se lo pida a Dies porque assi lo hizo quaudo dexo
buena a la hija Jeronyma Rodriguez. Y que este testigo a des-
confiado que la dicha Catalina en caso que aya maleficiado a la
dicha Leoijor Perez le quite el maleficio porque le a dado la
dicha Catalina a este testigo grandes quexas antes de aora que
porque aula hecho aquel bien de sanar a la dicha Jeronyma la
auian infamado de bruxa hechizera y que la auian puesto en la
Inquisicion y que esto aula llegado a oydos de vn hermano suyo
que la aula querido matar diziendola que la afrentaba y le aula
quitado su honrra, y que aquella mala correspondencia y yngrati-
tud no era sufrible ni se podia tolerar. Y que este testigo a
hecho juizio que temiendose de algua castigo y de que cresca la
infamia de hechizera no a querido, y a lo que presume, ni querra
quitar la causa del tormento de la dicha Leonor Perez ; y que
esto lo tiene por juizio probable como lo tiene con mas seguridad
de que es demonic maleficiado el que atormenta a la dicha Leonor
Perez por los terribles accidentes que a padecido y padece,
y porque tiene todas las senales que ponen los autores para el
conocimiento de los malos espiritus mayormente quaudo vio por
sus ojos lo que padecia Jeronyma Eudrigues que tenia lo mismo
y las desesperaciones a que le incitava el demonic y que auiendo
ydo en vn coche porque no se podia tener en pie a la iglesia de
su convento solo con auer hablado y pedido perdon, y estando
con la dicha Catalina, quedo buena y sana y vino por su pie a
casa y hasta oy a quedado como si nunca vuiera tenido mal
alguno, o assi presume que su madre Leonor Perez corriera la
misma fortuna con la dicha Catalina Albertos sino fuera el temor
y miedo del castigo del santo ofHcio, y que lo que lleua dicho
es la verdad por el juramento fecho. Fuele leydo su dicho,
IN THE CANARY ISLANDS. 803
dixo que estaua bien escrito, y que no lo dize por odio, prometio
el secreto, y lo firmo.
Fray Juan de San Feancisco,
Fray DiEGO de la Cruz, Maestro
Rector y Beg'".
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Christobal,
Notario.
La Laguna, 30 Sept., 1672. Testimony of Juan Rodriguez
Man9ano against Catalina Alberto aforesaid, on the same
diabolical affairs. fol. 279&.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en treinta de Sep-
tiembre de mil seiscientos y setenta y dos afios por la tarde ante
su Paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San Fran-
cisco caliiicador y comissario del santo officio desta dicha ciudad
parecio siendo Uamado, y juro en forma que dira verdad : —
Juan Rodriguez Manjano vezino y natural desta dicha ciu-
dad comerciante de yr y venir a las Yndias de edad de quarenta
y cinco afios poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo que no la sabe pero que presume que sera para dezir lo
que le a passado, desde que vino a esta ciudad de las Indias que
aura siete meses poco mas o menos, y es que hallando a su muger
Leonor Perez muy enferma, flaca, descolorida, y destruyda toda
su hazienda, y reconociendo assi por los informes que tuuo en
Yndias como por lo que veia, y a visto desde que yino, y
que tales accidentes furias y mouimientos no podian dexar de
nacer de lo que generalmente dezian todos quantos le hablauan
y es que prouenian de maleficio y que su muger tenia algun
espiritu y que assistia en ella por orden de vna muger llamada
Catalina Aluertos y que esto ademas de auerselo dicho a este
testigo quantas personas le hablauan en la enfermedad de su
muger que por muchas no puede hazer memoria dellas se lo a
oydo ynumerables vezes a la dicha su muger quando al parecer
habla en ella el mal espiritu. Y que viendo la lastima de su casa
y que desde que vino esta en vn continue tormento de dia y de
noche con la dicha su muger, de que resulto estar enfermo de
sentim'" casi dos meses o mas, se resoluio en que la dicha su
muger sin fiarse de otras personas fuesse a hablar a la dicha
Catalina Albertos, y le lleuase echo tostones y la pidiesse que la
curasse que sy topaba en interez su boca seria medida y auiendo
3 H 2
804 MSS. OF THE INQUISITION
ydo y hablado a la dicha Catalina boluio a casa diziendo que le
auia diclio la dicha Catalina que ella pondria cinco mugeres
en oracion y que el sabado siguiente estaria buena. Y que
viendo este testigo que auia passado el sabado y otros dias y que
la cosa estaua en su punto boluio a embiar a la dicha su muger
que hablasse a la dicha Catalina y la rogasse si le queria dar a
este testigo vna palabra en su casa, porque no podra yr a bus-
carla por estar enfermo, y auiendo buelto su muger de ay a poco
llego la dicha Catalina a casa deste testigo el qual la rogo con
todo encarecimiento que se doliesse de la lastima de su casa de
las perdidas y desconsueles della ; a lo qual respondio la dicha
Catalina que el sabado siguiente estaria buena porque tenia
cinco mugeres en oracion en Nuestra Sefiora de Gracia ; y que
auia de yrse el demonio al infierno y otras ragones de biienas
esperanpas que este testigo no se acuerda y que de ay a algunos
dias boluio a embiar a la dicha su muger en casa de la dicha
Catalina y a rogarle que viniesse en casa deste testigo que le
queria hablar a solas ; y auiendo venido y estando solo este testigo
y su muger, agasajo mucho a la dicha Catalina, y le pidio por
vn solo Dios se compadeciesse de su pobre muger y de sus hijos
y que considerasse que el demonio dezia a los que hazian los
exorcismos que diesse el dinero y el talego a la dicha, y que con
esse estaria buena, y que assi le hablasse con llaneza y amistad
y que se acabassen estas cosas y que pidiesse todo quanto quisi-
esse que como fuesse dinero luego al punto se lo daria, y que
para que eran tantas dilaciones y plapos que no llegauan, y la
dicha Catalina que a todo esto y a otras muchas mas ragones
estaua callada dixo, preguntandoselo a este testigo : " No a dicho
el demonio quanto ? " Y entonces respondia su muger que no, y
la dicha Catalina dixo a este testigo que le diesse lo que quisi-
esse, a que le respondio que ella lo auia de dezir y este testigo
replico que no sino ella, porque no sabia con que quedaria con-
tenta, y la dicha Catalina dixo que si su muger tenia falta de
salud, ella tenia falta de dinero, y que ya que no ualian las
oraciones de las mugeres que valdria el dinero, y que con esso
desataria al demonio y lo echaria al infierno ; y que este testigo
le dixo: "Pues digame quanto le e de dar," a que respondio la
dicha Catalina que lo que quisiesse y boluiendo a instar este
testigo que lo dixesse ella claro y de vna vez, respondio la dicha
Catalina que ella diria al padre maestro fray Diego de la Cruz
lo que le auian de dar, y no pudiendo sacarle otra cosa se fue de
casa deste testigo la dicha Catalina, y que al dia siguiente fae su
IN THE CANARY ISLANDS. 805
muger a hablar al dicho padre maestro fray Diego de la Cruz y
a preguntarle si auia hablado a Catalina y contarle parte de lo
que avia passado y que cantidad de dinero dixo que se auia de
depositar en su poder ; y que viniendo su muger, le dixo que dezia
el dicho padre maestro fray Diego de la Cruz que dezia la dicha
Catalina que depositassen cien reales en su poder. Y que el dia
siguiente estando conualeciente este testigo fue con su muger a
hablar con el dicho padre maestro fray Diego de la Cruz y a
Ueuar los cien reales, y no hallandolo en el conuento, se bolui-
eron, y su muger fue dezirselo a la dicha Catalina y a preguntarle
que a quien auian de dar aquel dinero porque el padre maestro
fray Diego de la Cruz no estaua en el conuento y su muger le
dixo a este testigo que dezia Catalina que los diessen los cien
reales al padre fray Francisco de la Cruz que tanto era a vno
como a otro : y eutonees los traxo este testigo al conuento del
seiior San Francisco al padre fray Francisco de la Cruz, el qual
los entrego al licenciado Bencomo y estuuo el dinero depositado
algun tiempo en dicho poder hasta que despues se lo boluieron
a este testigo porque nada surtio effecto y que antes destas cosas
que Ueua dichas en orden a lo que le passo con la dicha Catalina
en su casa estando este testigo conualeciente en la iglesia del
sefior San Francisco no se acuerda que dia fue, pero se acuerda
que fue en la capilla del Espiritu Santo en compafiia del dicho
padre fray Francisco de la Cruz y de la dicha Catalina a quien
el auia embiado a llamar hablando en esta materia y persuadi-
endo los dos a la dicha Catalina que se compadeciesse y doliesse
de lo que padecia la dicha Leonor Perez, dixo a este testigo la
dicha Catalina que el dia siguiente fuesse el y su muger a la
iglesia del seiior Santo Domingo y que alii delante del padre
maestro fray Diego de la Cruz se acabaria todo con que leuan-
tasse vn ladrillo la dicha su muger y dixesse que le auia
leuantado vn testimonio y le pidiesse perdon, y que con las
mismas oraciones que auia sanado a su hija Jeronyma sanaria a
la dicha su muger, y que el dia siguiente fue este testigo con
su muger a la dicha iglesia y Uamando al padre maestro fray
Diego de la Cruz, baxo a la capilla del Angel, y las junto ambas,
y hizo que la dicha Leonor Perez le pidiesse perdon, pero que no
vio leuanlar ladrillo ni otra cosa que lo que Ueua dicho ; y que
la dicha su muger quedo entonces y esta hasta oy como antes
desto : y que estando su muger muy apurada, y el demonio al
parecer muy rebelde haziendole vn exorcismo el licenciado
Bencomo, dixo el mal espiritu que no dieron el dinero a la
806 MSS. OF THE INQUISITION
hechizera que era contra la voluntad de Dios, y que aquella era
la venta de Judas. Y que con estas cosas a quedado este testigo
tan dudoso y tau sin saber lo que a de hazer que no puede
hallar camino para ver libre deste mal espiritu a su muger, ni ha
hallado otro consuelo que pedirselo y offrecerselo a Dios Nuestro
Senor. Y que todo lo que lleua dicho es verdad por el juramento
fecho, fuele leydo su dicho, dixo que estaba bien escrito, y que
no lo dize por odio, prometio el secrete y no firmo porque dixo
no sabe escreuir.
Fray Juan de San Francisco.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Ghristobal,
Notario.
La Laguna, 1st Oct., 1672. Testimony of Pedro Gonjales de
Lara, against the said Catalina. fol. 2806.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en primero de Otubre
de mil seiscientos y setenta y dos aiios por la maiiana ante su
paternidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco
calificador y comissario del santo ofBcio desta dicha ciudad
parecio siendo llamado y juro en forma que dira verdad : —
Pedro Gonyales de Lara, mestro de sastre, viudo vezino desta
ciudad de edad de sesenta y cinco anos poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido llamado.
Dixo que no sabe, ni la presume.
Preguntado si sabe, o a oydo dezir que alguna persona o
personas aya dicho o hecho alguna cosa que sea o paresca ser
contra lo que predica y ensefia la santa iglesia Catolica Romana,
o contra el recto y libre exercicio del santo officio. Dixo que no
sabe nada de lo que la pregunta contiene.
Preguntado si sabe si entrando cierta muger en casa de otra
y estando la que entro como furiosa le dezia a la que estaua con
el mal : " Perro tengote de echar al infierno que cinco aiios a que
me tienes infamada," y la enferma o quien hablaua en ella dixo :
" Dios es claro y si aora duerme el despertara," y otras rapones mas
de las quales se irrito la muger que estaua en su casa y quiso
dar con vna hacha a la enferma la qual le quite de la mano este
testigo. Dixo que se acuerda, que estando este testigo en casa
de Catalina Albertos, muger de Lucas Marrero, que vine en vna
hazienda de Don Alonso Solis aura tiempo de quatro o cinco
meses poco mas o menos, entro en casa de la dicha Catalina
Leonor Perez muger de Juan Rodriguez Manjano al parecer
IN THE CANARY ISLANDS. 807
buena, y hablo en rafon con la dicha Catalina Albertos que no se
acuerda que ; y que de ay a vn rato le comonparon a la dicha
Leonor Perez varios accidentes de boluersele la boca, y sacar la
lengua, y hablar otras cosas tan desconcertadas que este testigo
no las entendio, y que viendo esto la dicha Catalina Albertos
tomo vnos ramos al parecer de romero, y la rociaua con agua
que ella dezia era bendita y dezia : " Perro, al infierno, uete de
aqui ; " y esto repetido algunas vezes pero no se acuerda que
dixesse que cinco aiios aula que la tenia infamada y assi mismo
no se acuerda de las palabras de la pregunta que dezia la
dicha Leonor Perez, porque este testigo estaua confuso de ver
aquello que passaba, y las acciones de la dicha Leonor Perez
juzgando como juzga y por lo que auia oydo dezir, que aquello
era demonio. Y que la dicha Catalina Albertos por las cosas
que dezia el demonio al parecer deste testigo de que no se
acuerda tomo vna hacha y hizo accion de querer dar con ella
a la dicha Leonor Perez diziendo : " Perro, te e de dar con esta
hacha ; " y este testigo la detauo y se la quite de la mano ; y en
quanto succedio esto que Ueua dicho no auia persona alguna mas
de los tres, y despues llego vna yezina mager de poca quenta
que no le sabe el nombre, y que no se acuerda de otra cosa
porque como hombre mayor esta muy falto de memoria y que
antes que este testigo saliera de la casa, salio la dicha Leonor
Perez y despues este testigo se fue a su casa. Y que lo que Ueua
dicho es la verdad por el juramento fecho, fuele leydo su dicho,
dixo que estaua bien escrito, y que no lo dize por odio, ratificose
en el, prometio el secrete y lo firmo.
Fray Juan de San Francisco.
Pedro Gonzales de Laea.
Passo ante mi,
Pedko Yanes de Cheistobal,
Notario.
La Laguna, 3 Oct., 1672. Testimony of Mariana Perez
concerning the same. fol. 2815.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en tres de Otubre de
mil seiscientos y setenta y dos arios por la manana ante su Pater-
nidad el muy reverendo padre fray Juan de San Francisco
calificador y comissario del santo officio desta dicha ciudad
parecio siendo Uamada y juro en forma que dira verdad : —
Mariana Perez, muger de Diego Dias, vezina desta ciudad, de
edad de cinquenta y dos aiios poco mas o menos.
808 MSS. OF THE INQUISITION
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido Uamado.
Dixo que no la sabe, pero que presume sera para dezir lo que le
passo con Catalina Albertos despues que dixo lo que sabia ante
su Paternidad el dicho padre comissario, y despues que vino de
Indias Juan Rodriguez Manpano cufiado desta testigo y fue que
aura tiempo de quatro meses poco mas o menos que compadecida
esta testigo de lo mucho que padecia su hermana Leonor Perez
sin dezirle nada se fue sola en casa de la dicha Catalina Albertos
y assimismo la hallo sola en su casa y le dixo que por amor de
Dios se doliesse de lo mucho que padecia su hermana y las
grandes perdidas de aquella casa y desconsuelo de todos los
suyos, y que con oraciones procurasse que saliesse su hermana de
aquel trabajo, o por el mejor modo que pudiesse, o si tenia
alguna amiga que entendia de aquella materia, y que lo que
quisiera se le daria, a lo que le respondio la dicha Catalina que
se fuesse con Dios, que ella tenia cinco mugeres en oracion de
alii al sabado y que entonces estaria buena, y en la conuersacion
dixo la dicha Catalina, dando a entender que no se lo pagaban,
que echo tostones le auian dado y que ella no querria chorritos
sino Tua cosa buena por mano de vn sacerdote porque ella y su
hija estaban desnudas y que aula de boluer a Juan Eodriguez
Manpano los ocho tostones que le auia embiado, y esta testigo
la sossego y la dixo que no se los boluiera porque aquello no
auia sido paga sino muestras de seruirla, y por vltimo le dixo la
dicha Catalina en esta conuersacion : " Digale a Manjano que no
se ande jugaudo commigo que lo que se a de hazer se haga de
Yna vez." Y que otra vez de ay a algunos dias fue esta testigo
en compania de su hermana Leonor Perez a hablar a la dicha
Catalina sobre la misma materia y su hermana no quiso que
fuessen a su casa sino en casa de vna vezina la qual no sabe esta
testigo como se llama por temor que la dicha su hermana tenia
a la dicha Catalina, y que auiendola Uamado su hermana comenpo
a alborotarse y el mal espiritu le quite la habla y esta testigo la
aparto detras de vna pared de la misma casa y le dixo que el
licenciado Bartholome Perez Satil le queria vna palabra en la
parte que ella quisiesse y Catalina la respondio : " Que me quiere
el licenciado Bartholome Perez, es acaso para esto de su hermana
porque si es esse, no tiene que cansarse que lo que no a podido
acabar los padres fray Diego de la Cruz y fray Francisco de la
Cruz, no lo a de acabar nadie, encomiendense a Dios que esse
deben de ser maldiciones de su madre y a de morir con esse
mal : para esse me dauan cien reales que tiene el padre Cruz ? yo
IN THE CANAKY ISLANDS. 809
crei que me los dauan de limosna." Y passado esto boluio en si
la dicha su hermana, y juntandose todas Leonor Perez le dixo :
"Mala alma, mala Christiana, que me tienes tanto tiempo a
padeciendo." Y las dos se enojaron y Catalina le amenafo,
diziendole : " A desdichada " ; y echando la mano a la cara le
dixo : " Para esta que me la ais de pagar " ; y otras ra9ones que
indiuidualmente no se acuerda esta testigo, y que solo se acuerda
que antes desto pocos dias que le parece fue en la quaresma
estando en la yglesia del Senior San Francisco, en la capilla de
debaxo del coro vn dia por la tarde que no se acuerda qual, estaua
el padre lector, fray Francisco de la Cruz, el licenciado Bencomo,
el licenciado Cardoso, y esta testigo, y haziendo el exorcismo a
su hermana, oyo que a las cosas que dezia el demonio que por
muchas y varias no se acuerda que dezia la dicha Catalina : " Oy,
Perro, con mis oraciones te e de echar al infierno, no me ten go
de yr de aqui hasta que te vayas." Y el demonio respondia :
" Echame y sueltame que debaxo la saya me tienes, bien lo
sabes tu." Y esta testigo tenia verguenpa y turbacion de las
muchas cosas que el demonio dezia a la dicha Catalina, y assi no
puede hazer memoria de muchas cosas que alii passaron, y su
hermana esta de la misma manera, y con los mismos accidentes
hasta el dia de oy porque si vn rato esta en su juizio muchos
esta padeciendo terribles accidentes y que todo lo que dicho
Ueua es la verdad por el juramento fecho, fuele Ueydo su
dicho, dixo que estaua bien escrito y que no lo dize por odio,
ratificose en el prometio el secreto, y no firmo porque dixo
no saber.
Fray Juan de San Feancisco.
Passo ante mi,
Pedeo YaSes de Cheistobal,
Notario.
La Orotaya, 19 April, 1673. Evidence respecting Joan
Benito, of Tenerife, alleged to have embraced the Protestant
religion. fol. 303.
En la uilla de la Orotaua en dies y nuebe dias del mes de
Abril de mill seiscientos setenta y tres anos ante su Paternidad
muy reverendo padre fray Joan Garcia del Castillo calificador y
comissario del santo otficio de la Inquisision en dicha villa y su
partido parecio Don Diego Benites de Lugo y Bergara alguasil
del santo officio en dicha villa y su partido y dixo que hallandose
810 MSS. OF THE INQUISITION
oy dia de la fecha desta por la tarde en el lugar del puerto de la
Cruz deste uilla le hablo el aiudante Pedro Franses de Sagredo
vezino de dicho puerto y le dixo como a bordo de un nauio que
su maestro se llama maestre Seldon de nacion ingles estaua vn
marinero que dezia llamarse Joan Benito, alto de cuerpo, rubio,
que aora le comiensa el bosso pecosso con unos lunares, o berugas
en la cara el qual marinero estando en tierra dixo a diferentes
perssonas que declara el dicho Pedro Franses que era natural
del lugar y puerto de Santa Cruz desta isla de Thenerife donde
tenia sus padres y abuelos, el qual marinero siendo de hedad
de cinco o seis afios sin consentimiento de sus padres se entro en
un nauio Yngles y se fue a el Reyno de Ynglaterra donde ha
asistido por espacio de dies y nuebe anos professando la ley de
los protestantes, y que oy se hallaua muy confusso y no sauia
que hazerse porque a un tiempo le Uamaua el amor de la patria
y la religion de sus padres por ser catholicos, y la criacion
en el Eeyno de Ynglaterra y la religion que protestaua de
protestante. Y el dicho Pedro Frances dixo a este testigo que
segun las seiias que el dicho marinero daua de sus padres era
su pariente, por lo qual aula pedido al maestre de campo Don
Alonsso Calderon que se hallaua en dicho puerto mandase
el dicho maestre del nauio en que estaua el dicho marinero
que lo hiziesse echar en tierra como con eiFecto lo mando
el dicho maestre de campo, y el dicho maestre lo trayo luego
a tierra y hallandose el dicho Don Diego Benites de Lugo
y Uergara en el muelle de dicho puerto bieudo el mucho con-
cursso y aluorroto que alii hubo sobre este casso y cierto del y
que el conocimiento desta causa le tocaua priuadamente al santo
oiScio y que el nauio estaua para esta noche hazer viage para
la nueba Ynglaterra por lo qual no aula tiempo de dar quenta a
su paternidad muy reverendo el padre comissario de lo referido
le aprehendio y le trayo presso a la carcel desta uilla por asegu-
rarlo como con effeoto lo hizo : y auiendo mandado a el maestro
del dicho nauio declarase si deuia al dicho marinero alguna
soldada o otra qualquier hazienda deolaro el dicho maestro no
deuerle nada y que solo tenia abordo de su nauio una capa y
quatro quezos y en esto mismo conuino el dicho marinero que
no se le deuia coza alguna ni tenia otra cosa y el dicho Don
Diego Benites requirio al alferes Esteban Peres como teniente de
Castellaiio no dexase embarcar a el dicho maestro sin que echasse
en tierra la dicha capa y los dichos quatro quezos el qual se
encargo de hazerlo assi y aora biene a dar quenta a su pater-
IN THE CANAEY ISLANDS. 811
nidad dicho padre comissario .... para que haga las diligencias
que conuenga y lo firmo de su nombre.
Fray Joan Gabcia.
Diego Benites de Lugo y Veegaea.
Ante mi,
Fray Gaspar Peres Sutil,
Notario.
La Laguna, 25 May, 1673. Testimony of the Licenciate
Juan Suarez, concerning the heresies of Bernardo Martin, a
priest. foL 326.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife en veinte y cinco de
Mayo de mil seiscientos y tres aiios ante su mrd. el dotor Don
Christoual de Vandama Miranda de Lessana Comissario del santo
officio desta dicha ciudad por la tarde, parecio sin ser llamado y
juro en forma que dira yerdad vn hombre que dixo llamarse : —
El licenciado Juan Suarez presbytero capellan y confessor
en la parroquial iglesia de Nuestra Senora de la Ooncepcion
desta dicha ciudad de la Laguna vezino y natural desta dicha
ciudad de edad de treinta y ocho aiios, el qual por descargo de
su conciencia dize y denuncia del Padre Bernardo Martin
clerigo presbytero, y es el caso que vn dia de la Pasqua de
Pentecostes proxima passada que no le dixeron que dia ni el lo
preguuto le dixeron a este que denuncia que fuerou el licenciado
Manuel Yanes Pacheco clerigo presbytero y Christoual Perez
clerigo de menores ordenes y sacristan menor de la dicha iglesia
parroquial de Nuestra Senora de la Concepcion como vn dia de
dicha pasqua a la missa de doce despues de dicha la missa el dicho
padre Bernardo Martin, puesto de pies sobre las gradas del
presbyterio y altar mayor, comenjo a hazer pratica al pueblo y
esplicando la dotrina Christiana como lo tiene de vso, dixo al
dicho pueblo que todas las personas que no sabian explicar el
Fater Noster, Credo, y sacramentos en la confession sacramental,
que aunque el confessor que les oya de penitencia por ignorancia
les absoluiera no quedaban absueltos. Y dize este que denuncia
que el mismo dia que passo esto que no se acuerda con certa-
dumbre qual dia de los de Pasqua fuesse estando en la esquina
donde se encierra el trigo decimal yban passando por la dicha
calle vnas mugeres tapadas que salian a la dicha hora de missa
de la dicha Parroquia que esta en frente de la dicha calle donde
estaba este que denuncia oyo a las dichas mugeres que yban
diziendo en alta voz de suerte que pudo percebir las palabras que
812 MSS. OF THE INQUISITION
yban diziendo este que denuncia : y dezian dichas nnigeres :
" Pobres de nosotras que emos confesado nuestros peccados y no
estamos absueltas ; " y que no pudo conocer por yr tapadas como
Ueua dicho a las dichas mugeres y que esto que lleua referido le
a causado escandalo y inquietud a este que denuncia por ser
materia tan seria y graue y esta es la verdad por el juramento
que tiene fecho ; y siendole leydo dixo que estaba bien escrito
y que no lo dize por odio, prometio el secrete y firmolo de su
nombre.
Dotor Diego de Cheistobal Vandama
T Miranda de Lessana.
Juan Suaeez Machado.
Passo ante mi,
Pedeo Yanes de Cheistobal,
Notario.
La Laguna, 3 June, 1673. Evidence of Fray Luis Mendez,
a Dominican priest, against the said Bernardo Martin for
heresies. fol. 329&.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en tres de Junio de
mil seiscientos y setenta y tres atios por la tarde, ante su merced
el dotor Don Christobal Vandama Miranda de Lessana, comissario
del santo oificio desta dicha ciudad y su partido, parecio siendo
Uamado y jure en forma que dira verdad : —
El padre fray Luis Meudez, religiose de la orden de nuestro
padre Santo Domingo, sacerdote morador conuentual en el
conuento desta dicha ciudad de la Laguna y natural de la Isla
de la Palma, de edad de veinte y seis aiios poco mas o menos.
Preguntado si sabe o presume la causa porque a sido Uamado.
Dixo que no la sabe ni la presume.
Preguntado si sabe o a oydo que alguna persona aya dicho
o hecho cosa alguna que sea o paresca ser contra Nuestra Santa
Fee Catolica ley euangelica que predica y enseiia la santa madre
iglesia catolica Romana o contra el recto y libre exercicio del
santo officio. Dixo que aura tiempo de veinte y siete dias que
fue el mes proximo passado de Mayo deste presente ano que
yendo vn lunes segun se quiere acordar cerca de las Aue Marias
en compania del reverendo padre maestro fray Diego de la Cruz
religiose de su religion a la iglesia parroquial de Nuestra Sefiora
de los Remedies desta dicha ciudad a acompanar vn Baptismo
de cuya criatura era padre el Capitan Don Joseph Carriazo y
padrino el Capitan Miguel de Riuas ; y en mientres se estaba
IN THE CANARY ISLANDS. 813
hazieudo el dicho Baptismo y sus bendioiones oyo que en altar
mayor al lado del Euangelio seiitado en viia silla estaba en
altas vozes explicando el misterio sacrosanto de la Santissima
Trinidad el licenciado Bernardo Martin presbytero y que de
curiosidad y por oyllo, se Uego cerca este testigo con su com-
panero ya referido y que le oyo y vio que dixo al pueblo como
el Padre Eterno procedia de si mismo ; la qual proposicion
escandalizo a este testigo y al dicho su companero y se vino
adonde estaba la pila batismal donde se continuaban las bendi-
ciones del dicho Baptismo ; y conto y refirio lo que aula oydo a
las personas que estaban assistiendo al dicho Baptismo de las
quales no percibio a la memoria quien fuessen en particular para
poder dezirlas por sus nombres. Y que esta es la verdad por el
juramento fecho, y siendole leydo dixo que estaba bien escrito
y que no lo dize por odio, prometio el secrete y lo firmo. ■
Dotor DON Christobal Vandama
Y Miranda de Lessana.
Fray Luis Mendez Manso.
Passo ante mi,
Pedro Yanes de Christobal,
Notario.
Canary Inquisition. 13 May, 1669. Evidence of Francisco
Miguel concerning Pedro son of Margarita Romero, an alleged
renegade. fol. 376.
En la Inquisicion de Canaria en trece de Mayo de mil y
seiscientos y sessenta y nueue anos estando los senores inquisi-
dores licenciado Don Francisco Messia de Frias Salazar Dotor
Don Francisco Porteros de la Vega en su audiencia de la mafiana
paresio Uamado y juro en forma que dira verdad vn hombre que
dijo Uamarse :
Francisco Miguel vesino de esta ciudad de officio mareante
de hedad que dijo ser de treinta y quatro anos poco mas
o menos : —
Preguntado si saue o presume la causa para que a sido llamado.
Dixo que presume sera para saber de el los Cristianos que
estan renegades en la ciudad de Argel de donde a poco tiempo
que salio rescatado y lo que saue es que ua para tres anos que le
captibaron estando en la costa de Berberia y hauiendo llegado a
la ciudad de Argel vio y hablo muchas vezes a Pedro hijo de
Margarita Romero vesina de esta ciudad el qual se portaba como
renegade y por tal era publicamente tenido y era cassado con
814 MSS. OF THE INQUISITION
una Mora, y andaba en traje de Moro cnya ley obseruaba y dijo
a este testigo que esperaba en Dios venir a esta ciudad y llebar a
su madre consigo a Argel y repetidas Tepes le oyo desir que la
ley de los Christianos era la peor que aula y la suia la mejor y
reina de todas y quando dijo estas razones se hallo pressente
Juan Ferrera vesino del lugar de Santa Cruz el qual esta cautibo
en dicha ciudad de Argel y hauiendo caido enfermo de la enferme-
dad que murio el dicbo Pedro llamado Hamete arraez este
testigo fue a berle en compania de Felipe Jaimes su cufiado
vezino desta ciudad y al pressente cautibo en dicha ciudad de
Argel para que diese alguna limosna para aiuda del rescate a
dicho su cufiado y hauiendosele dicho dijo a su muger en lengua
arabiga que este testigo entiende, que le echase aquellos perros
de alii y se voluio para la pared y hauiendo muerto de dicha
enfermedad vio este testigo llebar a enterrar al campo con cere-
monias de Moro y vna bandera a la cabecera por auer sido
capitan y saue que el sussodicho trataba mal de palabra y obra
a los Christianos con toda crueldad, y Angel Kodriguez cautibo
de su Patron deste testigo hijo de Juan Eodriguez y Maria
Manuel vezinos desta ciudad dijo a este testigo que dicho
Haraete arraez le aula dado muchos palos y enseno los cardenalea
a este y a dicho Felipe Jaimes, y que abra doce aiios poco mas
o menos a lo que se quiere acordar que renego el dicho Hamete
arraez y que Nicolas cuiiado del lizenciado Chirinos que vine en
esta ciudad y estubo cautibo en Argel podra sauer de lo susso-
dicho y que es la verdad socargo de su juramento y no lo dice
por odio sine por descargo de su consiencia, encargosele el secrete,
prometiolo y porque dijo no sauer escriuir lo ffirmo vn senor
iuquisidor Dotor Don Francisco Porteros de la Vega. Ante mi,
Miguel de Collado Samartin. Y aunque depone otros parti-
culares no tocan a este.
Conquerda con su original y queda en la mano de testifica-
ciones del tribunal N°. 46 del ano de sesenta y ocho en adelante
a folio nobenta y quatro a que me remito y doy fee.
B"'. Baetolome EsTAgio.
IN THE CANAEY ISLANDS. 815
VOLUME XXI. (EIEST SEEIES.)
Testifioaciones a.d. 1674.
A CONTINUATION of the Eegister of the Depositions of
sundry witnesses against persons denounced for various
delinquencies before the Inquisitors, entitled : —
Desde el aiio de 1674. >^ Mano 53 del Distrito. Mano 53
del Distrito que empiepa desde el afio de 1674.
Prefixed is the alphabetical list of accused persons, viz. : —
Anna Maria.
Anna de Acosta.
Anna Vaez.
D. Anna Maria.
D. Anna, viuda de D". Juan Alarcon.
Anna Delgada.
Anna Casa-Noba.
Alexo de Acosta.
Anna Ximenez.
Anna Eodriguez la pinta.
Anna Francisca.
Andres de Abreu.
Beatriz Suarez.
Catalina Francisca, vendedera.
Catalina Vaez la faiiossa.
Constanpa, hija de Diego Garjia.
Catalina Diaz.
Catalina Albertos.
Catalina Garcia
Catalina viuda.
Constanza cunada de Juan de Castro.
Dabid, esclabo de Doiia Ysabel de Alfola.
Diego Luys de Aponte,
Elvira Maria.
Francisco Gonsalez, marinero,
Francisco Manoel.
Gaspar Ortes.
816 MSS. OF THE INQUISITION
Guillerma Pexe.
Gaspar Arbelos.
Juan de Eada.
Juaua de Acosta.
Juana Pordomo.
Juana Francisca la capitana.
Jacobo Polaco.
Jamete Moro.
D. Jaoomina de Ocampo.
Juan Donis.
Juana Maria, madre de las Pelese.
Leonor de Santa Anna.
Luissa Perez.
Lucas de Vera.
Leonor de Morales.
Lucia de Vera.
Lucia Garcia dicha m[ofa].
Lucia Hernandez.
Maria Francisca.
Miguel Dumpierres.
Maria Brabo.
Maria que vive en casa del Licenciado Caja.
Maria Blanca.
Maria Jis.
Maria Espino.
Magdelena Perera.
Maria Perera.
Fray Manoel de Ocampo.
D. Micbaela de Medina.
Maria Miguel.
Maria de Espinossa.
Mariana, hermana de la viuda de D". Juan Alarcon.
Maria Mendez.
Maria de Armas.
Maria Gargia.
Margarita Albarez, la cautiva.
Margarita de Lugo.
Margarita Perdomo.
Maria Noble.
Maria Gonzalez.
Magdalena Perera, embustera.
D. Melcbor de Arangnren.
IN THE CANARY ISLANDS. 817
Niculosa Francisca.
Fray Pedro Eodriguez.
Pedro Beltran.
Pedro Felix Cupido.
Sebastian Eodriguez el garcio.
Sabina de Sosa.
Sebastiana Pacheco.
Sebastian Carrillo.
Fulana de Christo.
Una muger de Guia.
Una muger, madre de Guillerme Pere.
Dos mugeres de la Orotoba.
Una mulata de Lanzarote.
Un hijo de Sebastian Sancbez.
Ysabel Perez.
Ynes de Messa.
Ysabel Maria.
Ysabel de Miranda.
Ynes de Leon.
Ysabel Perdomo.
Among the more important and interesting are the following : —
Inis de los Angeles, viuda, vezina de Guia, denounces Sebas-
tian Eodrigues el Garcio because he said " que los Moros no van
al inflerno, sino al Limbo." 8 Feb., 1674. fol. 7.
The above-mentioned Ynis de los Angeles .... estando en
casa de Polonia hija desta declarante que estaba achacossa
llamo por sobre unas tapias Doiia Isabel de Meneses, vecina de
esta Villa, y que Uegando endonde llamaba le dijo " Senora Inis
de los Angeles encargale a su hija Maria que no tenga malo ni
bueno con Anna de Acosta, muger de Antonio Perdomo, vecinos
de esta villa porque es bruja, y dio los hechissos al hijo de
Lasaro Eamos que oy es muerto, y no la conoscen sino por la
brugita. Y un dia Uego " le dijo, " a mi cassa y vio un cuadro de
S. Marcos, y se lo Uevo a la suya diciendo tenia unas oraciones
que hacerle," y que deciendole : "Pues Seiiora doiia Isabel el otro
dia le traxeron de Moya otro quadrito de esse Sancto," como es
verdad, le dijo una muger que lo traiya era para ellas, le
respondio: "Puessetioraella todos la tienen por bruja," etc. fol. 8.
Guia, 18 Feb., 1674. Ines de los Angeles, viuda, .... declara
que abra cossa o tiempo de ocho afios, poco mas o menos, que
Marcos Sanches, vecino desta villa, el viejo, llego a cassa de esta,
VOL. II. 3 I
818 MSS. OF THE INQUISITION
declarante, y le pregunto si se acordaba de Miguel de Umpierres,
hijo de Miguel de Umpierres, y de Isabel Eamirez, vecinos que
fueron de esta villa, y que respondiendole que muy bien acordaba
de el, por ser como es pariente desta declarante y de la muger de
dicho Marcos Sanchez, le dijo: "Pues com[adr]e mi hijo me ha
contado que lo topo en la mar," y que comunicandosse los de
una embarcassion y otra, se conoscieron por parientes y com-
patriotas y ha dado tan mala quenta que se ha cassado cou una
Hebrea, y esta actualmente viviendo en la ley de Moyses, etc.
fol. 9.
Juan Baptista Francisco, of Guia .... declara que abra
tiempo de dos aiios, poco mas o menos, que estando este decla-
rante en el molino de Avajo, uno de los de esta villa, y con el
Catalina Gomes, vecina assimismo de ella le dijo la sussodicha a
este declarante que a un nieto suyo, hijo de Lasaro Eamos, lo
tenia en la cama ciego, sordo, y mudo una muger de esta villa
per maleficios y amenasas que habia hecho, y que habian traido
a curarle una muger a los Mondragones, etc. 21 Feb., 1674.
fol. 10.
Maria Correa la mosa .... dijo que .... hisso una decla-
racion diciendo que cierta muger nominada en ella le havia dicho
que si hallara quien la acompafiara havia de ir a la puerta de
una Yglesia de la qual se viessen reventar las olas de el mar
a hilar un cirro de lino para el fin que tiene dicho en la dicha
declaracion, y que le parece que al leersela no se le leyeron unas
palabras que le dijo la tal muger havia de dezir leyendola, digo
hilando el lino, que son : " Yo no hilo lino sino el corason de
fulano," nombrando un hombre que trataba la quisiesse que si
las tiene ya dichas es lo mismo con esta declaracion y sino se
anadan en ella, etc. Guia, 22 Feb., 1674. fol. 11.
The marginal note refers this to Maria Brava, esclava de
Christoval de Betancor.
Further evidence on the same subject of spinning a thread
" a la puerta de una iglecia de adonde biese las ondas de mar, i
hilado que fuese, hiciese del ilo unos pabilos i hiciese en ellos
tantos nudos, i resase cantidad de Padre Nuestros i Ave Marias,"
etc. fol. 12.
Madalena Mendossa, muger de Gonsales Sardina, vecina del
Eealejo de avajo, de edad de setenta y quatro aiios, declares that
she had been told that Francisco Gonsales marinero, had said,
estando enojado : " Soi tan bueno como Jesu Christo o mejor que
IN THE CANAEY ISLANDS. 819
Jesu Christo," no se determina ni acuerda qual de los dos dijese,
etc. fol. 16.
Maria de los Angeles, muger de Koberto de Jeresi, [Jersey ?],
Frances, ausente a tres aiios desta Isla [de Tenerife], denounces
Jacobo Polaco, official de sombrero, for saying to her when she
was going to prayer, " Va a adorar ua palo, porque los desta
tierra adoran en santos de palo:" Laguna, Tenerife, 26 Feb., 1674.
fol. -17.
Witchcraft with trapos negros y blancos atados y dentro
excremento de gente y plomo derretido, etc. fol. 19 b.
Un hijo de Raphael Hernandez, vezino de Tegueste el viejo,
encontro de parte de noche a la (dicha) Dona Anna Maria, viuda
del Capitan Juan de Molina, desnuda sin tener sobre su cuerpo
camisa ni cosa alguna, y el tal la traxo a su casa desta ciudad,
etc. Laguna, Tenerife, 5 March, 1674. fol. 22.
With further evidence relating to the same affair, whereby it
appears that the said Anna Maria de Escobar, widow, was found
"sin camisa, a media noche," and taken to her house by Juan
Hernandez, and " ella le dio un vestido de estamina y suplico lo
dixesse a nadie lo que avia passado." fol. 23,
D*. Ysabel Ybarra Espinosa y Anguiauo, doncella vezina de
la Laguna de Tenerife, .... denuncia de D". Jacobina de
Ocampo y Huesterlin, viuda . . . . y es el caso que estando de
visita en casa desta que denuncia D\ Ana de Ascanio, viuda,
.... avra tiempo de un aiio . . . . le conto como le avia dicho
Don Juan de Vargas, ya diffunto, que yendo a su casa a media
noche por la pila seca .... encontro una danpa de mugeres
con panderillos y velitas encendidas, etc. Laguna, 5 March,
1674. fol. 24.
With further evidence respecting the " danpa de bruxas cou
panderillos y velas encendidas." to fol. 25.
Maria Zis denounced as a witch and a sorceress, " bruxa y
hechizera." fol. 26.
Maria de la Encarnacion, donsella, hija legitima de Barto-
lome Peres, vesino do Telde, de edad de veinte y seis afios ....
denuncia que abra tiempo de tres o quatro meses, que por desir
que abian llebado presa a Maria de Espino, viuda de Sbbastian
de Fuentes a el Santo Officio, Francisco Garcia, hijo de Andres
Garcia, dixo que le avian dicho que una muger que vivia en una
sala baja, (sin dezir quien,) una noche a media noche estaba
3 I 2
820 MSS. OF THE INQUISITION
jugando con uii lagarto y que de la sala de arriba un hombre que
en ella estaba (que no nombro) le dixo por averla visto, luego que
amanesio : " Con quien jugaba uste a noche," y respondio la tal
muger : " Con un conejito," y esto lo oio y entendio Geronima
Calderin, etc. fol. 33.
Maria de Espino undertakes to provide "un remedio para
amansar a Nicolas Cardona, no para matarlo," etc. fol. 33&.
The same is denounced by Fraucisca Gonsales, muger de
Fernan Peres Espino, vesino de Telde, 5 March, 1674, who
stated, " que abra tiempo de diez afios a lo que quiere acordarse
que viviendo Maria de Espino, viuda de Sebastian de Fuentes, en
la casa de Juan Gomes en el barrio de San Francisco, dixeron a
esta testigo Andresa Eodrigues, Ana Eodrigues, y Francisca
Eodrigues, hijas de Domingo Hernandes Colorado, que siendo
alguasil real el dicho su padre avia recogido una noche a Ana
Polonia digo Maria, hija de la dicha Maria de Espino, la qual
andaba retirada de su madre porque avia dicho que la dicha su
madre Maria de Espino, para curar una muger enferma que
tenia en su casa avia echado unas suertes en un lebrillo de agua
y puesto ensima un jarnero y hecho unos lenguajes o abobidos
al deredor del lebrillo y que hecho esto Uamo la dicha Maria de
Espino a su madre para que biese las horribles sabandijas que
andaban en el agua, y que aviendo visto su abuela esto se retire
llorando, y que esto lo entendio este testigo de las dichas hijas
de Colorado, etc. fol. 36.
Further testimony concerning Maria de Espino. Maria Ortis,
viuda de Andres Falcon, vesina de esta ciudad de Telde, sobre la
fuente, de edad que dixo ser de sinquenta anos poco mas o
menos, .... dixo .... que abra tiempo de treinta afios poco
mas o menos, que viviendo esta en la higuera Canaria y Maria de
Espino, viuda de Sebastian de Fuentes, en la hasienda del
maiorasgo Don Christoval del Castillo a la entrada del valle de
Caseres, un dia de tarde, que no seiialo qual, estando en la casa
de dicha Maria de Espino dixo la dicha Maria de Espino que
para que un hombre quisiera eternamente a una muger y no se
ausentara de ella era remedio a proposito y eiicas darle un bollo
amasado con sangre, etc., a comer, que con eso no la dejaria, y
no se hallo presente a este dicho otra persona que esta testigo,
etc. Telde, 16 March, 1674. fol. 38.
En la Villa de Orotava, 20 Feb., 1674. Ana Francisca,
muger libre, hija de Antonio Francisco y de Catalina Francisco,
IN THE CANAEY ISLANDS. 821
difuntos, vezinos que fueron de la ciudad de la laguna, de edad
que dijo ser de viente y un aiios, la qual es al pvesente yezina de
esta Tilla, en casa de Juan Peres, hermano del Licenciado Adolfo
Peres, .... denuncia de un Moro llamado Jamete, esclavo de
Andres de Villa Keal, escrivano maior del Cavildo de esta ysla,
y lo que tiene que declarar es que abra tiempo de un ano poco
mas o menos, sabado por la manana bibiendo esta testigo en la
ciudad de la Laguna llego el dicho Moro Jamete a su puerta, y
llamo, disiendo que venia a busear fuego para tomar tabaco de
humo, y la dijo que era sajorin y que savia esta testigo queria
a un mozo para casarse con el y que le daria remedio porque el
dicho mozo se avia retirado de su amistad, y para el remedio le
pidio una hebra de seda verde y con ella le tomo la medida de
los pulsos y despues entro la cabesa en un hageno y alii hablaba
en su lengua no entendio esta testigo lo que desia y luego saco
la cabesa y a un mismo tiempo se dio de bofetados con las dos
manos, y despues le dijo a esta testigo que se quedase con la
mitad de la hebra de seda, y con la otra mitad midiese las
partes, etc., de dicho moso y luego pusiese la dicha media
hebra de seda en la boca, y despues que fuese en casa de dicho
mozo y procurase echar la dicha media hebra de seda entre los
colchones que el dormia, y le enseno unas palabras en lengua
Mora que las avia de desir quando viese al dicho mozo, y que
con esto volveria a su amistad y se casaria con el, y como las
palabras eran en diferente lengua se le an olvidado y no se
aquerda de ellas para poderlas referir, etc. fol. 43.
En la villa de Orotava, 26 Feb., 1674. Maria de Candelaria
depone de un negro llamado David, esclavo de Dona Isabel de
Alcola, biuda, .... que abra tiempo de sinco o seis meses que
un dia por la manana entro en casa de esta testigo .... a comer
unos pasteles y estandolos comiendo dijo acaso esta testigo que
se vendia poco en la venta, y el dicho David le dijo acabado de
comer : " Le mostrare a V. M**. unas reliquias que tengo que quien
las tubiere vendera mucho," y luego saco un papel de la faldi-
quera y le abrio y dentro de el tenia unos granitos menudos
esquinados, y le dijo eran reliquias, y esta testigo le dijo no eran
reliquias y esto lo dijo porque a oido desir ai granos de jelecho de
que suelen usar algunas mugeres enbusteras, y el dicho negro
David le ofresio partes de dichos granos y le dijo que tenien-
dolos venderia aunque fuesen piedras si las pusiera en la venta
y le dijo tambien que en el puerto avia dado de aquellos
granitos a quatro vendederas y que vendian mucho, etc. fol. 46.
822 MSS. OF THE INQUISITION
En la Villa de la Orotava de esta ysla de Thenerife, en nuebe
de Marso de mil y seiscientos y setenta y qnatro anos
Juana Gonsales, hija de Juan Rodrigues carpintero y de Ana
Gonsales difuntos, que fueron vezinos del lugar de Chasna, de
edad que dijo ser de treinta y tres afios, poco iras o menos,
denunsia de Magdalena Perera, binda de Luis Alonso . . . y su
hija Maria Perera, moza libre, que esta en compania de la dicba
su madre Magdalena Perera, y lo que tiene que declarar es que
esta testigo, por ser guerfana pobre, estubo por criada de la
dicha Magdalena Perera aiio y medio, y en este tiempo vio que
la dicha Magdalena Perera una tarde que le parese a esta testigo
abra tiempo de trese meses, poco mas o menos, cogio una gallina
negra, y la dijo a esta testigo que era jurtada, que para el
remedio avia de ser furtada, que por eso no mataba de las suyas,
y esta testigo por mandado de la susodicba Magdalena Perera
tenia por los pies la dicha gallina, y estando viva, la dicha
Magdalena Perera la abrio por un lado con un cuchillo, y le
saco el corason y lo clavo con alfileres en fonna de crus ►J* y luego
clavo otros alfileres en el dicho corason, y saco de un serro de
lino que tenia alii pronto unas hebras y los fue torsiendo como
unos cordonitos y liaba con ellas el dicho corazon que ja estaba
clavado con los alfileres, y en estas acciones la vio bullir los
labios y hablar entresi tan paso que no le ojo lo que desia, y no
save ni le dijo para quien era aquel remedio que hasia del
corason de la gallina ni tan poco saue a quien hurto la gallina y
solo la dicha Magdalena Perera le dijo era hurtado y que
convenia asi para el remedio. Y dijo a esta testigo : " Muger tu
no tienes que confesar esto porque tu no lo hazes." Y asimismo de
alii a tiempo de veinte dias, poco mas o menos, bio esta testigo a
la dicha Magdalena Perera baser dos munecos de sera y los clavo
las cojunturas con alfileres y les puso unos sombreritos de sera y
los clavo con alfileres en los muiiecos de sera y los guardo en una
area y no saue esta testigo para que fin eran. Y estando esta
testigo por criada de la susodicba Magdalena Perera vio que la
susodicha fue a la ciudad y trajo una muger consigo de mediana
edad bagita de cuerpo flaca y menuda de cara que le parese que
la llamaba la dicha Magdalena Perera Luisa, y trageron un perrito
la Magdalena Perera y la muger de la ciudad porque en casa
no lo avia y la muger de la ciudad llamada al pareser de esta
testigo Luisa como Ueva declarado, estando vivo el perrito, le
partio la cabesa con un manchi con que la dicha Magdalena
Perera pica la carne para los pasteles que ha[ce] para vender y
IN THE CANAEY ISLANDS. 823
le sacaron los sesos y los echaron en un histo y no save lo mas
que dellos hisieron ni para que fin los sacaron, y todo esto vio
porque de esta testigo no se ocultaba la dicha Magdalena
Perera, etc. fol. 48.
Garachico, 22 Feb., 1674. El bachiller Pedro Martin, clerigo
presbitero, vecino deste dicho lugar de edad que dixo ser de
trienta y dos anos denuncia que avra tiempo de dos o
tres meses poco mas o menos, que le dixo a este declarante,
estando en la Iglesia parroquial deste lugar, en una vela, Polonia
Francisca, viuda de Diego Rodrigues, mareante, vecina deste
lugar, estando hablando con este que declara acerca de con-
fessores, dixo la dicha Polonia Francisca " Fray Manuel religioso
de San Francisco es bisarro confessor," i que preguntandole este
declarante porque, dixo : " Porque despues de averme confesado
dos 'vezes, f ue a mi casa y sentandose en mi puerta me dixo ' Mi
alma no eres tu mi hija de confesion ? ' " Y que admirandose la
dicha Polonia de oir tales palabras, le dixo " Jesus padre, de esa
manera habla, no me he de confesar mas con V.S." a lo qual
respondio el dicho padre "Pues que importa, no eres tu mi hija de
confesion ? " Y que en otra ocasion bolvio el dicho Fray
Manuel a la casa de la dicha Polonia Francisca, y estando en ella
el padre y madre de la susodicha Uego el dicho Fray Manuel y
la llamo aparte y dijo : " No sabes como esta noche sone contigo,"
etc., y que ella entonces se fue y aparto del dicho Fray Manuel,"
etc. fol. 52.
With the evidence of the abovesaid widow Polonia Francisca
in corroboration of the affair. fol. 526.
In further evidence against the above, he is called Fray
Manuel de Ocampo. to fol. 56.
Another instance of the Prayer of St. Mark used by a wife to
mollify a bad-tempered husband. fol. 61.
En la ciudad de la Laguna de Tenerife, en seis de Marco de
mil seiscentos y setenta y quatro aiios por la tarde, etc., Ysabel
G-utierrez, viuda de Antonio Viera, vezina y natural desta dicha
ciudad, que vive en la calle de Valdez, de edad de sesenta aiios,
poco mas o menos, la qual por descargo de su conciencia y temor
de Dios dize y denuncia de D\ Michaela de Medina, hija del
sargento mayor Juan Franco : y es el caso que avra tiempo de
quatro meses que no se acuerda el dia que fuesse, si solo que fue
por la maiiana, yendo esta que denuncia a visitarla, la dixo la
dicha D*. Michaela si sabia alguna . persona que le quitasse j
824 MSS. OF THE INQUISITION
cortasse la cabepa a un borrico macho, y que esta que denuncia
juzgo que era para hazar cosas malas y le respondio que ella no
sabia persona que lo pudiera hazer y que esto passo entre las dos
sin aver otra persona que lo pudiesse Ter, oyr, ni entender y
yendose esta que denuncia a su casa le dixo en Chanpa a un hijo
suyo Uamado Juan Gutierrez, casado con Mariana Perez que vive
en la calle de Fagundo que vive frontero de Ramirez : " Atreveraste
a quitar una cabeja de un borrico y Uevarla en casa de D^ Juana
de Barrios porque D". Michaela, hija del sargento mayor, melo a
pedido ; pues no es tanta difficultad quitar la cabepa a un borrico
pequeno para llevalla en casa de dicba D". Juana de Barrios," a
que respondio el dicho su hijo Juan Gutierrez escandalizado
diziendo : " Madre de veras dize esto pues ni por mi madre lo
hiziera ni por todo el mundo porque yo temo mucho a Dies."
Y aviendo passado esto, dentro de dos meses despues bolvielido
esta que denuncia a casa de la dicha D*. Michaela, la dixo : " Es
possible que no buscara V.M. una persona que quitasse las
t****s a un perro quando estuviera, etc., con una perra " ; a lo
qual respondio : " Yo no tengo perros in mi casa, ni se a de salir
a la calle a hazerlo, ni buscar persona que lo haga," y se salio
escandalizada y no uvo otra persona que lo pudiesse oyr ni
ver, etc. fol. 63.
Letter from the Capellan Pedro Peres Padron, to the Inquisitors,
dated Hierro, 5 April 1674, followed by the depositions taken in
that Island in several cases of sorcery, etc., heard before the said
Pedro styled therein el Senor Licenciado Pedro Peres, padron,
rector, y beneficiado, Comisario del Santo Officio, y vicario.
fol. 64-74.
En el lugar de Icod de la Isla de Thenerife, en veynte y tres
dias del mes de Febrero de mill y seiscientos y setenta y quatro
anos Isavel Morena, inuger de Matheo Francisco, vezina
deste dicho lugar y natural de San Juan del reparo . . . . de hedad
de treiuta afios, ... denuncia del padre fray Pedro Eodriguez,
sacerdote confesor de la horden de San Francisco desta provincia,
porque yendo esta testigo al convento de su horden de Garachico
la hipo se hincase de rodillas con titulo de confession, y entonjes
la solicito poniendose las manos en las p. v., etc., a esta testigo, y
esto susedio en dicha Iglepia de San Francisco de Garachico entre
el altar vaxo de la capilla mayor y un sepulcro de marmol que
alii esta, etc. fol. 88.
Icod, 3 March, 1674, Maria Perez de Amaral, muger de el
IN THE CANAEY ISLANDS. 825
ayudante Gaspar de Oliva, de edad que dixo ser de cin-
quenta y quatro afios, poco mas o menos, denuncia de Maria de
Armas, muger de Marcos Hernandes Pantaleon, vezina de este
dicho lugar, porque avra tiempo de un ano poco mas o menos,
que por verse afligida y maltratada de su marido, que andaba
mal encaminado, aviendole comunicado sus penas en su caza de
ella, le respondio que ella no sabia cosa ninguna para remediarlo
sino una oracion de la sal, echandola en el fuego como lo hizo en
presensia de esta testigo de parte de tarde, estando solas las dos,
diziendo la dicha Maria de Armas quando ecbaba la sal unas
palabras, que de ellas no entendio esta testigo sino : " Sal salada
que en la mar fuiste nacida, y entre penas y riscos fuiste criada,
quantas bueltas dio la mar por te hazer, tantas bueltas de Gaspar
de Oliva para venirte a ver," Y a este estava esta testigo presente
assentado junto al fuego recogiendo la sal que saltaba de el
fuego en el regapo, la qual le avia de echar esta testigo en el
caldo para mitigar a su marido, lo qual, dize, hizo esta testigo
una vez y que cada vez iba a peer, y pide misericordia de aver
usado de este embuste, etc. fol. 90.
Icod, 29 March, 1674, Juana Maria, bija de Marcos Gonsales
papatero diffunto y de Maria Luis viuda, mopa donzella, vezina
deste dicho lugar, de hedad que dixo ser de treinta y quatro
afios, poco mas o menos, .... denuncia de Maria Garcia, muger
de Feliciano Eodriguez Ventana, vezina de este lugar, porque
el dia digo la vispera de la expect[aci]on de Nuestra Seiiora
proxima passada, viniendo de su ermita que Uaman de buen
passo hablando estas dos acerca de dos continos un hermano de
esta que denuncia, y la otra de su madre, le dixo la dicha Maria
Garcia que si sabia las suertes de el gran poder de Dies, y
respondiendole esta testigo le dixo que no. A lo qual le dixo la
dicho Maria Garcia el modo de hazerlos, y la instruyo en ello
haziendo doze palillos de romero embueltos cada uno en unas
tiritas de lienpo, rezando en cada uno un Credo y poniendolos
uno sobre otro en i^ cruz, y despues de embueltos ofrecerlos al
gran poder de Dies, y hallandolos despues desembueltos segun el
numero de las perponas por quien se pide, qiiedan otros tantos
desembueltos. Y a esto se hallaron presentes la muger y hija de
Juan Melchor, etc. fol. 91.
En la ciudad de Santa Cruz de la Palma, 16 Mar. 1674, Pedro
Grofiey, de nacion Olandez, residente en esta ciudad de Eeligion
ProtestantCi de edad de quarenta y trez afios .... dixo que por
826 MSS., OF THE INQUISITION
el mes de Noviembre de 1671 salio este declarante de Tesel,
puerto de Olanda, en un navio y en su compania venia Juan de
Eada que a sido residente en esta ciudad y oy asiste, segun tiene
noticia en Tenerife, el qual en la navegasion dixo a este testigo
que era de Religion Protestante, que como tal le vio concurrir a
las oraciones y Psalmos que este testigo y los demas Protestantes
decian y contaban a las oras que tienen seSaladas, y despues que
llego a esta ciudad lo vio portarse como Catholico Romano en lo
exterior, y en la informacion que hiso la inquisicion quando
llego el navio a esta ciudad juro el dicho Juan de Rada como
Catholico y afirmo serlo, y que en esta ciudad vivieron juntos en
una cassa por tiempo de dos messes, poco mas o menos, y comia
con este testigo sin dixtincion de diaz de came y pescado,
aunque el dicho Juan de Rada decia que no podia comer pescado
porque le hasia dafio al estomago, y no lo comia algunas vepes
aun quando el testigo lo comia, y que siempre se a portado en
esta ciudad como Catholico, y diciendole el testigo luego que
vinieron a esta ciudad como negaba su fe, le respondio que no
importaba, y mediante algunas palabras que hablaban en con-
versasion este testigo mas se inclinaba a paregerle en lo interior
Protestante que Catholico, etc. fol. 97.
A " hechiso " made with " un papel embuelto en un agujero
de la pared," wherein were contained " unos chochos y unos
granos de sal, y le parece que avia otra cosa mas pero no se
acuerda lo que era." fol. 99.
The case of Guillerma Pere, soltera, que vive en La Laguna de
Tenerife. Among other evidence against her, of a curious nature,
El reverendo Padre Fray Pablo Guillen de Castillo, Presbytero
de la orden de S°. Agustin, morador del convento del St". Christo
de los dolores del lugar de Tacoronte, de edad de treinta y ocho
aiios, poco mas o menos, .... dixo .... que yendo este testigo
en compafiia de Juan Lopes a dezir missa a la hermita del S'. S".
Heronymo que esta en dicho lugar donde llaman los Perales,
salio de su casa para ojr missa el dicho Gon9alo Francisco, y
estando todos tres sentados pegado a una Peana de la Cruz que
esta junto a la dicha hermita, les dixo como una noche levantan-
dose a dar de comer a sus bueyes a des oras vio que Guillerma
Pere Mallavada, que vivia puerta con puerta del dicho Gonjalo
Francisco le unto todo su cuerpo estando desnuda, y no dixo con
que se le avia untado, y lo mismo hizo otra muger que estava
con ella cuyo nombre no declaro, y salieron bolando por los
]N THE CANARY ISLANDS. 827
ay res y le avia causado gran pavor y espanto, etc. Laguna,
26 Feb., 1674, etc. fol. 108-122.
Frai Pedro de UUoa, religiose de nuestro padre Santo
Domingo, que al presente asiste en el convento de S'". Domingo
de esta lugar [de Puerto de Santa Cruz que es en esta ysla de
Tenerife], acknowledges letters written by him to the Inquisitor
wherein be declares certain matters, and " lo que se le ofrese que
anadir es que le parese es sierto que Leonor Peres esta poseida
del Demonic, porque aviendole bablado en Latin respondio
aunque en Espaiiol a todo lo que contenian los exorcismos, y en
algunas ocasiones disiendo oscula cruzem, aunque con dificultad
se lebantaba, estando sentada, y se hincaba de rodillas y besaba
la cruz aunque con repugnansia por dezirle oscula cruzem, y otras
sircunstansias por donde a reconosido entiende Latin, y lo habla
como en una ocasion estando para resar el rosario en fin del con-
jure dixo 0 gloriosa domina exelsa, clara y distintamente, y en otra
ocasion mandandole en Latin en que siempre le a hablado, dixo
fiat, obedeciendo a lo que se le mandaba, y en otra ocasion hablo
en lengua media Mexicana y pocoman dos terminos (sic) querian
desir: "No veis que soy principal," y que por mas de seis o
ocho beses sin aber barco de Canaria dixo que abrasa a pleytos la
siudad de Canaria, y que por aora no se le ofrese otra cosa sino
que a oido muchas beses, en particular le a dicho dos beses la
dicha Leonor Peres, estando retirado el Demonic en los pies
adonde les mandose baian. Mientras le trato cossas de Dios,
dixo temia mucho, y a la ciudad de la Laguna, por miedo que
tiene a la que le tiene malefisiada porque de la aparece en forma
bisible amenusandola, y una bes le dixo: "Que piensa que se
me da de ella ni de el fraile que conjura los caohorros yrase ese
fraile a Espana y despues nos beremos," y abiendo dado palabra
los dos demonios que estan y asisten en dicha Leonor Peres que
abian de salir y abiendole jurado salir aier Domingo del Rosario
que se contaron tres deste presente Mes de Maio, preguntandoles
porque no salian dixeron que no podian porque los tenia ligados
la dicha Cathalina [Albertos], "Anda tu y diselo que nosotros
saldremos," y esto que a dicho sele ofrese por aora, y dara quenta
de lo mas que se ofresiere como fuere susediendo, y lo que a
dicho es la berdad so cargo del juramento que tiene fecho, es de
edad de beinte y ocho anos, firmolo de su nombre. 4 June, 1674.
Frai Pedeo de Ulloa. fol. 123.
Further evidence given by the abovesaid Frai Pedro de
Ulloa, on the following day, describing his interview with Catha^-
828 MSS. OF THE INQUISITION
lina Albertos who lived in the Calle de la Carera in Laguna, the
conjuration of the devils, the reply of Asmodeo the devil by the
mouth of Leonor Peres, etc., "y asimismo declara dicho Padre
Fray Pedro de Ulloa como en barias ocasiones a preguntado a el
demonio donde esta y en que el maleficio que tiene dicha Leonor
Peres, y a respondido que esta en un mufieco de sera que tiene
Cathalina Albertos con dos hilos una de lana y otro de lino con
tres cabellos de dicha Leonor Peres y que una bes lo tenia
debaxo de la cama en una media biexa y enterrado, y otras beses
en una caxa, y otras beses en la esquina de un colchon en la
cama, y otras beses en un abuxero de la pare[d] de su casa junto
a la cama, y que esto que a dicho lo declara por descargo de
su consiensia, y dara quenta mas por extenso al tribunal de la
Inquisision de Canaria." 5 June, 1674. fol. 125.
Further evidence given by the same Fray on the same
subject .... que abra beinte dias poco mas o meuos que le
dixo Leonor Peres estando retirados con precepto del conjuro los
demonios estas palabras : " Un dia despues que V. P*. fue a la
ciudad la primera bes, me aparecio Catalina Albertos de noche y
dixo, ' Que piensa que se me da de ella ni del fraile que la
conjura yrase a Espaiia y despues nos beremos,' " y estubo dicha
Leonor Peres aflixida con poca salud algunos dias. Y que
abiendo ydo segunda bes a tres dias a la Laguna a berse con
dicha Cathalina Albertos, hallo a dicha Leonor en la cama sin
poder moberse tullida y pribada de la vista y de los oydos ni
habla sino es obligandola con el conjuro y pocos palabras, y estas
dise las habla otro demonio llamado Apero, y abiendo conjnra-
dola oj siete deste por la maiiana abiendo puesto precepto a los
demonios que se retirasen a los pies, pregunto a dicha Leonor
que que tenia, y respondio : " Vi a noche a Cathalina Albertos," y
sin poder desir mas palabra enmudesio y aunque se le pregunto
no fue posible hablar mas palabra, etc. 6 June, 1674. fol. 127.
En la villa de Orotava, 17 Apr. 1674, D™. Francisco de Mesa
y Lugo, Eegidor de esta ysla [de Tenerife], moso soltero, hijo de
D™. Juan de Mesa Lugo y Ayala, vezino que fue de esta villa, de
edad que dijo ser de veinte y echo aiios poco mas o menos, ....
denunsia que estando en conversasion en el convento de la orden
de predicadores de esta villa una tarde de esta quaresma proxima
pasada con el padre Frai Antonio Pestana de la misma orden de
Predicadores y sacerdote le dijo a este testigo que en atios
pasados susedio en la ciudad de la Laguna que aviendo enterrado
a un difunto en una yglesia entraron dos mugeres de noche y a
IN THE CANARY ISLANDS. 829
des oras y desenterravon para quitarle los dientes y en esta
ocasion las hallaron dos clerigos y les dieron muchos golpes y las
echaron fiiera de la yglesia y no le nombro como se Uamaron los
clerigos que se murieron dentro de pocos dias pasado el caso, ni
tampoco dijo a este testigo como se Uamaron las mugeres, etc.
fol. 128.
With further evidence on the same subject wherein it is
deposed that .... "jendose paseando dos clerigos por las calles
de la ciudad, llegaron a la parroquial de la consepsion, y biendo
la puerta de la yglesia avierta le paresio que avia sido descuido
del sacristan y entraron en la yglesia a uer si estaba dentro y
alcansaron a uer una lus en la capilla del glorioso San Antonio,
y Uegando a reconoser que era, hallaron dos mugeres que avian
desenterrado un cuerpo y que le estaban quitando los dientes, y
que las maltrataron y hicieron que volbieran a enterrar el cuerpo,
y las echaron fuera de la yglesia," etc. fol. 129.
En el lugar del puerto de la Cruz desta Villa de la Orotaba,
en sinco dias del mes de Mayo de mil y seis cientos y setenta y
quatro aiios por la matiana ante su Paternidad mui Reverendo el
Padre Frai Juan Garcia del Castillo, comisario del Santo officio
de la Ynquisicion, paresio sin ser Uamado y juro en forma que
dira verdad un hombre que dijo llamarse : —
Carlos Savage, vezino de este puerto, Catolico Romano y de
nasion Yngles y casado en esta ysla, de edad que dijo ser de
veinte y siete aiios poco mas o menos, el qual por descargo de su
consiensia y por consejo de su confesor dise y denuncia que en
un dia de la quaresma que fue domingo poco antes de la semana
santa proxima pasada que hallandose este testigo [en la] casa de
Guillermo Flavel, mercader Yngles, asistente en este puerto, dijo
un Yngles llamado Duarte Flavel se queria almosar una lengua
de baca, a que respondio este testigo que el era catolico Romano,
que en quaresma no podia comer carne, a que respondio un moso
Yngles que se llama Carlos erege que oi esta en el norte : " Algunos
Espanoles no hasen el escrupulo que vste hace," y que avia en
este puerto un vezino Catolico Romano que lo avia visto comer
carne en quaresma quiere desir en esta quaresma proxima pasada,
preguntandole quien era, dijo que avia visto en casa de Thomas
Martin, mercader Yngles, a Sebastian Carrillo, moso soltero, hijo de
Cristobal Jobe y de Ysabel Carrillo, vezina de este lugar, estando
almorsando dichos Yngleses en casa de dicho Thomas Martin,
comia el dicho Sebastian Carrillo carne con ellos, y que tenia
830 MSS. OF THE INQUISITION
junto a si un plato de sardinas, y quando entraba alguQ Espafiol
selo Uegaban a si para que se echaSe de ver comia sardinas, pero
retirandose el EspaSol comia carne con dichos Yngleses y esto
fue lo que refirio el dicho Carlos a este testigo, pero no save si
fue verdad o no y que esta es la verdad, etc.
Signed by Caelos Savage, etc. fol. 130.
Maria Eomana, muger de Fernando Moreno, Vesino de
Garachico en Tenerife .... dijo que no saue mas que averle
dicho Ysabel Euis, muger de Luis Eoman, vesino de este lugar
por estar esta declarante enferma de una mano que llamase a una
muger que estava en este lugar, que era forastera, que curava
algunas enfermidades no conosidas, y que esta tal la Uamo, y
biniendo dicha muger y biendole las manos dijo que la diese un
pedaso de candela que al cavo de ocho dias bolveria y le diria si
tenia remedio, y que despues de pasados dichos ocho dias volvio
dicha muger y le dijo que no tenia remedio porque era verdad
que le avian hecho mal en un poco de jabon y que se deshiso en
el agua, y por eso no tenia remedio, y que no hiso suertes
ningunas, etc. fol. 137.
Garachico, 1 Mar., 1674.
Evidence of the abovesaid Ysabel Euis, .... dijo que abra
tiempo de since o seis afios poco mas o menos, que estando
enferma esta declarante, y aviendose hecho muchos remedies y
no pudiendo sanar, hablando un dia con Margarita Garcia,
ventera, vesina de este lugar, en cuia casa estava vna mnger de
Chasna, Uamada Ysabel de Miranda, curando al marido de dicha
Margarita Garpia, no save esta declarante como se llama, le dijo
que la dicha Ysabel de Miranda le avia hecho unos remedies a
su marido con las quales avia sanado, lo qual no pudo conseguir
con las curas de muchos medicos, y que asi para el achaque
qu'esta declarante padesia la llamasen quisa le daria algun remedio,
y que esto paso en casa de la dicha Margarita Garcia. Con lo
qual esta declarante se resolvio con deseo de conseguir su salud
a Uamar a dicha Ysabel de Miranda, La qual fue en casa de
esta declarante y le vio el estomago de donde padesia su enfer-
medad y la dijo que era achaque de mugeres lo que padesia para
lo qual le hiso echar unas ayudas y unos emplastos de diferentes
yerbas, y esto hiso por dos o tres voces que fue en casa de esta
declarante, y en uno de los dias que asistio a dicha cura, hiso la
dicha Ysabel de Miranda unas suertes con un poco de estafio
echandolo a deretir en una candilexa al fuego, y despues de
IN THE CANARY ISLANDS. 831
deretido lo birtio en una escudilla de agua y saco el estano, y lo
tubo en las manos y mirandolo dijo que no tenia esta declarante
el mal que presumia de malefifios, sino que era achaque de
mugeres, y que en el tiempo que hiso estas suertes no dijo
palabras algunas, ni hiso seiias ni signos, y que esto paso a solas
entre esta declarante y dicha Ysabel de Miranda. (Same date).
fol. 1376.
Further evidence as to the proceedings of the said Ysabel de
Miranda, deposed to by Catalina Eomana, mosa donzella, hija de
Catalina Eomana, viuda, vesina de este dicho lugar, de edad que
dijo ser, de beinte y echo anos poco mas o menos, .... dijo que
abra tiempo de quatvo o sinco anos que estando en este lugar una
muger llamada Ysabel de Miranda, que desian era natural de
Chasna y asistia en la villa de la Orotava, curando al marido de
Margarita Garsia, vesina de este lugar, un dia se hallo esta
declarante en casa de Ysabel Euis, muger de Luis Roman, en
donde se hallo la dicha Ysabel de Miranda, y supo esta declarante
de la dicha Ysabel Ruis, que la dicha Ysabel de Miranda hasia
suertes, y dijo esta que declara que le hisiese unas suertes para
saber el estado que avia de tener, si avia de ser casada o monja,
y la dicha Ysabel de Miranda pidio que le diesen un poco de
plomo, y trayendoselo lo derritio en un candil, y despues puso
en la cavesa de esta declarante una borsolana con agua y en ella
bertio el plomo deretido disiendo algunas palabras que este
testigo no entendio ; solo bio que sacando el plomo de la borso-
lana le mostro unas figuras de hombre y muger y unas figuras
como anillos, y unos granites como perlas, y que avia de tenir
una buena suerte que avia de casar rica, y que esto paso en
presenpia de Ysabel Ruis, muger de Luis Romana y en su mesma
casa, etc. fol. 138.
The case of Pedro Beltran, alleged to be a renegado, following
Moorish fashions, etc. fols. 142-145.
Testimony of Maria Gonpalez of Garachico, a comadre de
,parir, or midwife, respecting " alguna muger que pario una
criatura que se decia ser hija de un Inglez herege," etc. ... la
qual criatura estaba aun por baptissar en el tiempo que la estaban
criando. 29 May, 1674. fol. 152.
The case of Ines de Leon, of Lanzarote, who is declared to
have given to her husband Juan de Leon "una escudilla de
caldo de la oUa de que todos senaban, y en aquel mismo
instaute enpeso a tener dolor en el estomago y bascas grandes y
832 MSS. OF THE INQUISITION
por la manana murio, y presume este declarante que de aquella
eseudilla de caldo se le ocasiono su muerte," etc. Villa de Santa
Maria de Vetancuria, ysla de Fuerteventura, 1674. fols. 153-160.
The case of a son of Sebastian Lanches, set forth in the
covering letter of DJ D°. Christoval Vandama y Miranda de
Lessana, Comissary of the Inquisition at Garachico, to the
Inquisitors as follows : " En la denunsiasion que hisso el padre
fray Diego Gianes de la orden de S. Francisco contra un hijo de
Sebastian Lanches natural del lugar de Garachico, y cita para su
comprobassion a Glaudo Fernandes de Castro, cautivo en la ciudad
de Argel, el qual estando logo fallessio el ano passado de cecenta
y uno por once dias del mes de cetiembre de dicho ano," etc.
July 2, 1674. fol. 161.
He was accused of having " renegado de la fee de Jesu
Christo i convertidose en la seta de Mahoma."
The case of Anna Ximenez, who is alleged to be a fortune-
teller, " y que para ver si alguna persona que estaba ausente en
Indias avia de venir la noche del Senor San Juau Baptista
echasse en un vaso una poco de agua y un guebo estrallado
dentro, y que resasen sobre el unos Credos, que verian como se
hazia del un navio con sus jarcias, y que si la tal persona no
avia de venir no se avia de convertir el dicho guebo en navio," etc.
Laguna, 27 Feb., 1674. fol. 164.
j)ona Erancisca de Molina y Castilla, hija del Capp" Don
Diego de Molina y Quesada, y de D" Ines de Castilla, vesina de
la Laguna, . . . . de hedad de dies y seis aiios poco mas o
menos, .... denuncia que abra nuebe dias poco mas o menos,
que no se aquerda que dia fuese solo que fue por parte de tarde,
estando esta que denuncia enferma y acostada en su cama en
dieha su cassa y de sus padres, y la dicha su madre estaba con
visitas, entro en dicha su cassa dicha tarde referida Luysa Perez,
mnlata curandera y santiguadora, y se sen to sobre la cama de
esta que denuncia y le pregunto como se hallava de su salud, a
que satisfizo, y le dijo a esta que denuncia : " No se cause y callese
que se a de caser Vmd. con Don Diego Barbossa porque yo lo se,
y estoy fierto dello, porque a noche hize una oracion a Santa
Elena desnuda de la sinta arriba con muchas lupes y viendo
aquas claras, en armas blancas, y campos verdes, y en arbol seco,
como Vmd. se avia de casar con el dicho Don Diego porque en
las oraciones que hago y e hecho e visto muchas cossas que le
e pedido a la santa y me las ha rebelado," etc. fol. 168.
IN THE CANAEY ISLANDS. 833
With further testimony as to the practices of the above
Luisa Perez. to fol. 175.
Catalina, viuda, que vive en la Orotava en la calle de San
Sebastian, is denounced because she " cogio unas tixeras y las
entro per el lado de un cedafo y lo hizo andar alrededor," and
told fortunes thereby ; according to other evidence pidio un
sedaso viejo y unas tixeras y entro las puiitas de las tixeras en el
aro de dicho sedaso y el dedo colgar por la argoUa de las tixeras,
y lo hizo andav alrededor, etc. fol. 177.
Magdalena Hernandez de Orbalan, viuda de Luis Alonso,
vecina de la Villa de la Orotava junto a San Juan, residente al
presente en esta ciudad en el Ospital de San Martin, en
compatiia de Maria Gonsales, la qual por descargo de su concien-
fia dice y denuncia que abra un aiio, poco mas o menos, que
asistiendo en casa de esta testigo una muger llamada Costanfa,
alta de cuerpo, y cuiiada del Capitan Juan de Castro, vecino de
dicha villa, viendo esta testigo que muchas mugeres la buscavan,
la dijo que la querian ? Respondia que nada, y haviendo la
Uamado Maria Albertos que tiene tienda de pan y vino, y vive
en la Calle de Duran en la plapa, supo por haverselo dicho dicha
Costanpa y Maria Albertos, que dicha Costanpa havia guisado
una gallina con pluma con especerias para que tuviese bentura
en bender en su tienda, y que haviendola dado quatro reales
para especies no havia comprado mas de dos segun dijo dicha
Maria, etc. fol. 181.
Further details of the sacrifice of the black hen are supplied
by the said " Maria Peres de Alvertos, casada con Juan Lorenso,
vezino de este lugar [de la Orotava], de edad que dijo ser de
treinta anos, poco mas o menos, . . . que . . . dijo que alguiias
cosas le an passado a esta testigo en orden a no vender en una
venta que tenia de pan y vino y sardinas y arenques, que le
desian que le avian hecho mal y que por eso no vcndia, y que
algunas mugeres le hisieron remedies para que vendiese bien lo
qual tiene ya declarado ante su paternidad el padre comisario y
a muchos dias a que se remite, y solo le parece que no declare lo
que le paso con una muger libre llamada Costansa, alta de cuerpo,
que se dise ser hija bastarda de Diego Garsia Calsadilia, y quo
biene a ser por esta parte media hermana de la muger de
Juan de Castro y lo que tiene que declarar contra la dicha
Costansa es que abra tiempo de tres anos y medio, poco mas o
menos, que bibiendo esta testigo en la calle de Duran, junto a la
VOL. II. 3 K
834 MSS. OF THE INQUISITION
plasa donde tenia su tienda de pan y vino y otras menudensias, y
quejandose esta testigo de que no yban a su tienda a comprar y
que se le podrian las cosas que tenia en ella, se llego a esta
testigo la dicha Costansa y le dijo que le haria un remedio para
que vendiese mas que todas las otras vendederas, y para este le
pidio una gallina negra, y esta testigo se la dio y en su presensia
le puso la cavesa debajo de una ala, y la abrio por el lomo viva y
luego pidio hilo de carreto y una aguja de colchon, y le passava
el cuerpo muchas veses, y le pidio quatro reales para espesies y
una olla nueba, y poniendo la gallina en la olla puso una
escudilla de barro sobre la vooa de la olla, y luego la embarro
con un poco de masa la escudilla y la olla para que no saliese el
bapor y la echo a hisar en casa de esta testigo y despues de
guisado se la puso en la tienda, y esta testigo la dijo estar alii un
mes, y abiendo quitado la tapa le hallo Uena de gusanos y la
echo al muladar, y disiendoselo a la dicha Costansa respondio
que avia hecho mal y que aquellos bichos eran las personas que
avian de venir a comprar a su tienda y que puede ser que
ubiesen pasado otras cosas en este caso de que no se acuerda," etc.
fol. 182.
The case of Margarita Perdomo, accused of witchcrafts,
Canary 1 Nov., 1669, 1674. fol. 191-201.
Maria Gonpalez, alleged to have made a muneco. Further
evidence in her case. fol. 219.
The case of Luisa Perez, accused of witchcraft (see fol. 42),
continued at intervals throughout this volume, is of con-
siderable interest. Among the evidence given is that of Sebas-
tiana Eeyes Pacheco, natural de la fiudad de Telde, de hedad de
veinte y ocho aiios, poco mas o menos. En Audiencia que con
ella se tubo de comunicasion de carceles en doce de Diziembre
de setenta y dos despues de la conclusion de su causa declare
contra Luysa Perez lo siguiente: —
Preguntada si tiene alguna cossa que desir de si, o de otras
perssonas, que toque al descargo de su consiencia.
Dijo que en lo que toca a su persona, no tiene cossa alguna
que desir, y de Luysa Perez se aquerda que de mas de lo que
tiene declarado averla visto hacer en el tiempo que vivio en su
compania, vio que en una ocassion cogio un raton grande en
una ratonera y lo mato y puso a secar enjima del horno, y le
quito los dientes y los molio y hizo polvos y preguntandole esta
para que lo hacia, respondio que el Cavallero Uamado D".
IN THE CANAKY ISLANDS. 835
Fernando de Saavedra le avia dicho que avia tenido comunicasion
con una muger, y que estava para casarse, y quisiera casarla a
ella antes que sela buscava con quien casarla le daria un manto
y una saya y que para esse efecto le avia quitado los dientes a
el raton, y que despues de pocos dias entro en cassa de la dicha
Luysa un hombre vesino de la Laguna, Carlos, de offifio sedero,
viudo, y le dijo si queria quedarse a comer con ella, y se quedo,
y en la comida le echo los polvos de los dientes del raton y otras
cossas que a el presente no se aquerda y que pocos dias despues
dicbo Carlos dijo a la dicba Luyssa que le buscase una muger
con quien casarse y dispuso y a hecbo el cassamiento con la que
se avia dicho D°. Fernando, el qual la dio el manto y la saya, y
dijo a este que se hallo presente a todo lo referido como avia
tenido eifecto su remedio. Y que pocos dias despues estando
esta en cassa de la dicha Perez vio que entro en dicha cassa
Maria cassada con Bias Perez, de officio pedrero, que vive en el
tanque, y la dijo que avia tenido amistad con un ecolesiastico y
la avia dejado si queria hajerla remedio para que volviesse a su
amistad, y dicha Luyssa Perez dijo que si la pagasse lo haria,
y haviendoselo ofrecido la pregunto si tenia alguna prenda de
dicho lizenciado que se la Uevase, la qual la dio la mitad de un
cuello que dijo que no tenia otra cossa en presenfia de esta, un
Jueves por la tarde, y haviendose ydo el savado siguiente a
prima noche dicha Luyssa llamo a esta testigo que estava en el
alto de su cassa y la mostro tres baras y media de chamelote
encarnado y dijo que se lo avia dado la dicha Maria por el
remedio que avia echo porque dicho ecolesiastico avia buelto a
fomunicarla, y avian estado juntos aquella tarde en una cassa
donde solian juntarse, y preguntandola esta que remedio era y
como lo avia echo saco unos e ******* tos de camello enbueltos
con gofio de pevada clabados con alfileres, y dijo que con ellos
y con la mitad del cuello que avia buelto a la dicha Maria
para que lo trujesse en los pliegues de sus enaguas y con unas
suertes que avia echado sin decir de que mode avia echo, con
que dicho ecolesiastico volviesse a comunicar a dicha Maria, y
que el Domingo siguiente vio esta testigo que los sussodichos
estubieron juntos comiendo una gallina en cassa de la dicha
Luvssa, y que en cassa de la sussodicha entraban muchas pers-
sonas a pedir remedios para diferentes cossas y los ofrecia, etc.
fol. 227.
The case of Anna Rodrigues la pinta, vecina de la Villa de
la Orotava, accused of fortune telling by means of melting tin
3 K 2
836 MSS. OF THE INQUISITION
in a lamp, and pouring the molten metal into a " ganigo " of
water, speaking to herself at the same time and making the sign
of the Cross, etc. Canary, 26 Aug., 1672, with further evidence
1 Sept., 1674. fol. 230.
The case of Maria de Nohle, muger de Juan de Toro, vezino
del lugar de Teror, respecting whom Bernarda del Alamo Villa
Nueva .... dixo que estando ausente Juan de Toro,
marido de la dicha Maria de Noble, que no se savia si estava
cautibo salio de su cassa una noche la dicha Maria Noble acom-
paiiada de Melchora Lopez, hija de la Juana Lopez, y fue a la
yglesia de dicho lugar, y alrededor della dio nuebe bueltas,
resando a la anima sola para que la Virgen del pino la declarase
donde estava su marido, etc. Canary, 7 Feb., 1669, with further
testimony respecting the same, to 1674. to fol. 243.
The case of Luysa, mulata, majorera, otherwise known as
Luysa de color pardo, natural de las islas, llamada la majorera,
for witchcraft. fol. 244.
This is the Luysa Perez already noticed in a former part of
the volume.
The case of Beatris Suarez accused of pretending to cure
diseases, etc. Laguna, 16 Oct., 1674. fol. 246&.
Letter from Don Francisco del Castillo Sopranis to the
Inquisitors, wherein is related that "Oy Savado a las 6 de la
tarde, poco mas o menos, prendi a Gaspar de Arbelos, de color
moreno, por haver querido resistir a un ministro alguazil en un
juicio sivil de que resulto que estando preso fue aiiadiendo delito
a delito, hiso fuga de la carcel, y reduciendole a ella en altas e
yntelijibles vosses en presenpia de muchos vesinos dijo renegava
de Dios y de su fee, y esto le repitio que me obligo a que visto
el escandalo le puse una mordassa, y le tengo asegurado hasta que
V.S." a quien toca me hordene lo que fuere servido, a quien
guarde Nuestro Senor para colunna de la fee." Guia, Oct. 20,
1674. fol. 255-268.
Angela Francisca, muger de Thomas Antonio, vezina deste
dicho lugar [de Ycod desta Isla de Thenerife], de hedad que dizo
ser de sinquenta anos, poco mas, .... denuncia de Fray Domingo
Barreras, religioso saserdote, confesor de la horden del Seiior San
Agustin de la provincia de las Canarias, porque abra tiempo de
nueve o dias anos que confesandose esta testigo con el en el
rincon de la yglesia de San Agustin deste dicho lugar a la parte
IN THE CANAEY ISLANDS. 837
del Evangelio, junto a la puerta principal, a los principios de la
confe^ion le dixo a esta testigo, si queria ser siis amores y asi
mesmo le dixo le pusiese la mano sobre sus p. v. etc., a lo qual
dice esta testigo resistio, diziendole : " Jesus, reniego del
diablo ; en esta ocapion dejemonos de estas cosas." Y aunque
perturbada, prosiguio con su confepion y le absolvio, aunque
quedo escandalizada, y por no entender hasta ora tenia obligacion
de denunciavlo en este santo tribunal, no lo a hecho, y asi mismo
dife le dixo quando le persuadio le pusiese la mano : " Mira qual
estoj." Y dice esta testigo le tiene por honibre que veve mucho,
etc. fol. 286.
The contents of this volume, which are for the most part
depositions respecting witchcraft, sorcery, fortune-telling, and
pretending to cure diseases by magic, are very typical of the
class of matters enquired into by the Tribunal of the Inquisition
in the Canary Islands.
838 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXI. (SECOND SEEIES.)
A.D. 1677-1698.
Testificaciones.
THIS volume still retains the front cover of uncoloured deer-
skin leather, and the rolled thong or button which, with a
loop, now wanting, formed the fastening of the book.
It is entitled " Mano 55 del Distritto Aiio de 1677." "Mano
de Testificaciones del Distritto. Numero cinquenta y cinco que
enpiefan hauenir desde primero deste aiio de 1677 en hadelante."
The ahecedario of persons against whom depositions of
evidence have been entered into the volume follows : — •
A.
Angela Francisca.
Anna Francisca.
Anna Maria.
Anna E[odrigue]z la Pinta.
Anna de Tacoronte.
Antonia Eamires.
Anna Hernandez.
Anna Eodriguez.
Anna de Medina.
Anna Godoi.
Anna de los Eeyes.
Fr. Alonso Trigueros.
Agneda de Cabrera.
Anna Maria la Ciudadana.
Fr. Antonio Gonez.
Ana Pus la Gargalaza.
B.
Beatriz.
Beatriz Suarez.
IN THE CANARY ISLANDS. 839
C.
Catalina Perera.
Catalina Eodriguez.
Catalina de Medina, la Saforica.
Catalina, esclava de Don Diego Ramiro.
Catalina de Morales.
Cecilia, hija de Anna de los Reyes.
Fr. Carlos Mathias.
D.
David negro.
Domingo Martin Quaresma.
E.
Elena, esclava de Don Francisco de Messa.
F.
Fulano Albuin.
Francisca Lorenzo.
Francisca Velio.
Francisca la Portuguesa.
Doiia Francisca Bossa.
Felipa de Santiago.
Flora, penitenciada.
Fr. Francisco Marrero.
Frazc[uita.
G.
Caspar de Oliva.
Licenciado Gregorio Gonzalez.
Fr. Geronimo Calderon. — (murio.)
Caspar de Olivares el Gitano.
Guillermo clerigo — es Leonardo clerigo.
J.
Jacinto, cautibo.
Juana Malaya.
Fr. Joan Ferrera.
Fr. Joan Lessur.
Isabel Perdomo.
Isabel Maria de Lanzarote.
Joanna la Corredera.
Joanna Dominguez.
840 MSS. OF THE INQUISITION
Isabel de Brito.
Fr. Joan Ferrera. (see above.)
Jacinto Miilato.
Joseph de Castro.
Joana Mulata.
Joan Perez de Carabajal.
Josepha Dominguez.
Joan Artacho.
Isabel Maria.
Ines de los Angeles.
Joan Leal.
Jorge de Eabas.
Juan de Rada.
Isabel de Biiranda.
Jorge Esmira.
Joan Ramon.
Isabel, vecina de Santa Cruz.
Juana Thimotea.
Juana la India.
Don Joseph Carreras.
Isabel Maria la Malaya.
Fr. Joan Aluarez.
L.
Luiz Sanchez.
La Herrefia.
Luf ia la Corretera.
La Muger de Antonio Sagaste.
La Gargalaza. —(murio.)
La Malfaxada.
Lucia de Monte de Oca.
Leonor Cabrera.
Lucia Martin.
Leonor Tubilleza.
Fr. Lorenfo Texera.
La Suegra de Gazpar Alonso.
Luipa Maria.
Luiz Sanchez. (See above.)
Fr. Lucas.
M.
La Madre Espiritu Santo.
Mai'ia Francisca.
IN THE CANAEY ISLANDS. 841
Maria Perez.
Manoel Tociiio.
Dona Maria de Castro.
Maria Gonzalez.
Maria Jesus.
Maria Entunes.
Fr. Marcos Rossio.
Maria de la 0.
Maria de Acosta y sus hijas.
Fr. Manoel de San Francisco.
Maria de la Peiia.
Maria Lucana.
Maria de Espino.
Maria de San Joan.
Maria Suarez.
Maria la Senillana.
Maria Lniz.
Melchior Francisco, — es Melchior Garcia.
Maria Suarez.
Maria Jacinta.
Maria Hernandez.
Maria de Espinosa.
Maria Hernandez, vecina de Icod.
Margarita de la Gruz.
Maria de Armas.
Maria de los Angeles.
Maria la Herrena.
N.
Niculosa.
Nicolas mulato.
Nicolas la Harrapa.
Pedro Manoel.
Pasquala.
Fr. Pedro Lorenzo.
Sebastiana Pacheca.
Salvador Francesco.
Fr. Sebastian de Acufui.
Sebastiana.
S.
842 MSS. OF THE INQUISITION
Fr. Salvador de Ortega.
Fr. Salvador de la Cruz.
Sebastiana mulata.
T.
Teresa Gonzales.
V.
Vn hijo de Fernando Manano, vecino del Hierro.
Vn hijo de Geronimo de Vargas.
Vn hijo de Maria la ollera de Palma.
Vna muger de vn Pedrero.
Padre Valenzuela.
Vna muger del Campo, y otra de Lanzarote — es Tacoronte
y no Lanzarote,
Vnas majoreras que viven en las corraletes de esta ciudad.
Vna muger que no conocio.
Vna muger de la Gomera.
Vna muger la Herreiia.
Vna muger de Antonio Sagaste.
Among the numerous cases herein described by the denun-
ciants and deponents the following occur : —
I^a Orotava, 12 Febr., 1677. Felipa Perez, wife of Pedro
Manuel del Kolo, vezino desta dicha villa, deposes to a conversa-
tion between her said husband and Maria Francisca, called
" La Gata," concerning a consecrated wafer. The husband said :
" Mi alma, aqui te traygo una particula que todo lo que confese
al confesor fueron mentiras, mira que quieres hafer, Maria, desta
particula que te traygo." Y dijo la dicha Francisca : " Esa par-
ticula la as de dar a todos los diablos y a tu muger y a tus hijos,
y emos de hechar la particula en el fuego y apafiar la seiiiza de
dicha particula, que poniendo dicha seniza sobre tu muger y tu
ija aunque las hagamos pedasos no se an de sentir." Y esta que
declara dipe lo a esperimentado porque la adormesen despues
que se acusta en su cama y le dan bofetadas y coses y no se
siente, y que esto lo reconope porque despues que recuerda por la
mariana se ue Uena de cardenales todo lo cuerpo y la cara y
quebrantodo de suerte que no se puede mover y que le dise a su
marido : " Mai Christiano, por que me as hecho esto ? " Y le dife
que es vna borracha y que es una loca y le da muchos coses y
muchas pescosadas y la quiere el dicho su marido persuader a
que esta loca y dise mas esta que declara que abra tiempo de dos
meses oyo desir la dicha Maria Francisca a su marido, pensando
IN THE CANAEY ISLANDS. 843
ellos que estava adormida, que auian de sahumar a esta que
declara con peloz de una burra y tiestos de oUa y de talla y
leclie de tabayua y que con quantas cosas ay en la mar y en la
tierra, y que oyia desir a la dicha Maria Francisca con leche
de tabayua para que se buelua cabra, con tiestos de olla para
que se buelua olla, con tiestos de talla para que se buelua
talla, y con los pelos de burra para que se buelua burra,
que esto es lo que pudo apresender per major. Y que
le hacen algunas apareciones de bisiones en su casa, que abra
tiempo de vn mes vido a el amaneser dentro de su casa vn mar y
un nauio dentro de el, con todas sus velas y a su ija dentro de
el mar, y que persino, y desaparesio aquella vision. Y dice mas
esta que declara que abra tienpo de atio y medio estando acostada
ojo desir a la dicha Maria Francisca que ella no savia que ella
estava dentro de su casa : " Borracha loca, si no estas vorracho
ni estas loca como no acudiste a tu ija quando la estava gosando
vn toro que le echo su padre y no reparaste que tenblo la tierra
y tenblo la nifia y yo pecadora como soy. Rogue a su padre de
rodillas le quitase el toro a la nifia y selo quite que muy bien
se holgo el toro con tu ija." Y esta que declara ojia todo a la
dicha Maria Francisca y no podia responder palabra ni moverfe,
y a su ija hapen lo mismo para haf er de ella lo que quieren, mas
que no saue cosa ninguua de lo que tiene declarado su ija, y que
la dicha su ija anda muy mala y descolorida que piensa que es
algun achaque que le a dado, y no es sine el mal que le a hecho
su mal padre del torro que le hecho.
Y dice esta que declara, que paresiendole ser sueno y jlusion
del demonio lo que ojo a la dicha Maria Francisca la noche que
tiene referida, fue por la manana a ver a su hija en la cama y
hallo las suellas del toro en la cama, y estando su hija dormida
miro sus p. v. y las hallo todas ronpidas, y que no le a dicho nada
a su hija porque segun es de onesta y virtuosa se muriera de
pesar si supiera que tal cosa le auia susedido y que lo que piensa
es algun achaque Dies le a dado.
Y dice mas esta que declara que despues que rreconosen que
esta dormida le echan vn perro en la cama de la dicha Maria, y
que ella lo reconose muy bien porque lo siente mas que como la
tienen malefipiada no puede quitar el perro ni moverje hasta que
por la maiiana se lo quitan y quedo con todos sus sentidos, y que
hiso matar este perro de la dicha Maria Francisca y despues
busco y lo Uoro al dicho pero como si se le muriera vn hijo, etc.
fol. 7.
844 MSS. OF THE INQUISITION
City of La Laguna, 26th August, 1676. The Licenciate
Don Francisco Fresco del Castillo, " ayogado de los Eeales
coDsejos y regidor perpetuo de esta ysla," makes deposition con-
cerning a woman who performed cures with " una gallina negra,
y un plato de estaiio quebrado en diferentes piessas," etc.,
diziendo que ella no curaba por interes sino por charidad, y que
volveria despues de hechos unos inguentos que seria para el
viernes porque no podia hazer dicha cura sino era en dias
senalados de viernes, o miercoles," etc. fol. 12.
City of La Laguna, 23rd February, 1677. The Licentiate
Lorenfo Bencomo, Priest, aged forty-one years, denounces Joan
Peres Caravajal, "hombre de mediana estatura, visgo a el
parecer, y el color del rrostro algo trigueno, que dixo vivia en
la villa de la Orotava en caza del Capitan Diego Benites de
Lugo, el qual dixo a este testigo que era natural de Heres de la
Frontera en el Reyno de Andaluzia y es el cazo que abiendo
enfermado de enfermedad no conocida Maria Magdalena, mossa
donzela y hermana de este que denuncia, que al presente viue
en ... . Candelaria en compaiiia de su padre Lorenpo Horosco
y de Diouisia Martin su tia, abra tiempo de dies y seis aiios a
esta parte, y auiendole aplicado los medicos muchos remedies
con ninguno se hallo mejor antes mas sele agrabaua la dicha
enfermedad que cauzaba pena y dolor a las personas que la
veian, y conosian, y algunos padres espirituales que le visitaban
y consolaban dezian que no podia ser otro achaque el que
padecia que maleficio que le avian hecho a la pasiente por
cuia cauza teniendo noticia que curava de diferentes achaques
el dicho Joan Peres Caravajal le llamaron para que le viesse i
curase, y con effecto le aplico algunas ierbas, y le euro y san-
tiguo y oy esta mejorada del dicho achaque y el dicho Joan
Perfes de Caravajal vino a esta dicha ciudad a caza deste que
denuncia a darle noticia de la mejoria de la dicha su hermana y
en presencia de Bernardo Lorenpo hermano de este que denuncia
sin auer otra persona les cento como la noche que euro a la dicha
enferma estuvo en ovacion mucha parte de la noche y que el
demonic le hizo mucha guerra echandole tierra, tocandole buzios,
y tocandole atanbores y otros rruidos y que vido vna muger
bailando a aquellas oras, i que era la que avia hecho el maleficio,
y que la dicha muger arrojo un muiieco debajo de vna higuera,
el qual mufieco cogio el dicho Joan Peres Caravajal, y lo llfiuo
ligado como estava caza de la enferma, y alii lo deshizo y
IN THE CxiNAEY ISLANDS. 845
qiiemo, y dixo que alii estava el maleficio y dixo algunas
oraciones que declararan assi la dicha enferma como su padre
y tia supra referidos," etc. fol. 16.
Lugar de Ycode de esta ysla de Tenerife, 7tli May, 1676.
Angela Francisca Kana, an unmarried girl, daughter of Gaspar
Domingues Rana, aged twenty-five years, denounces Anna Fran-
cisca, nicknamed Gordura, wife of Pedro Her Pargo, farmer,
" porque aura dos afios, poco mas o menos, de parte de maiiana
.... cohiendo hoja de moral por este mismo tiempo, le dixo
a esta testigo que si queria sauer si se aula de cazar con quien
pretendia que resase esta orassion de las animas que dize
assi : " Animas ties de las ahorcadas, y tres de las deriscadas, y
tres de las ahogadas seals aqui commigo, Por monte espeso
entrasteis," y que aula desir este rezo despues de tocar a las
animas un poco, etc. fol. 28.
Another witness repeated the prayer as follows : — " Animas,
animas, tres de las ahorcadas, tres de las deriscadas, y tres de
las ahogadas, por el monte de Moiseis paseis y las tres baras
cogeis, las tres de espadas, y tres de nabajas," etc. fol. 29.
With further evidence relating to the same matter.
Inquisicion de Ganaria, 12 December, 1676. The Inquisitors
in morning audience send for Magdalena Perera, a prisoner to be
brought from her cell, and " siendo presente le fue dicho si a
acordado alguna cosa en su negocio y socargo del juramento que
tiene hecho diga en todo la verdad.
Y haviendo dicho la susodicha que la avia dicho y no tenia
mas que decir se la puso digo dio en dicha audiencia la publica-
cion de los testigos que deponian contra ella y entre ellos esta
vno qu'es el quarto y dies y siete, y eatre otros capitulos esta el
que se sigue : —
Ytem dijo este dicho testigo que avria quatro o cinco aiios
que cierta muger que servia a un estrangero (el qual se auia
ausentado al Norte), trato de casarse y comunicandolo a esta rea
la dijo que no se casase que ella hecbaria vnas suertes y averi — -
gu[a]ria si hauia de boluer su amo, y dicha persona fue en casa de
esta rea vn dia por la manana y la hecho la suerte poniendo vn
papato de hombre en el suelo y sobre el zapaio vn baso y dentro
del vn quartillo de vino, y deritio vn poco de estano hechando
bendiciones sobre el y diciendo palabras sin entenderse y en
las suertes salio del estano vn nauio formado con sus jarcias y su
barqueta atras y viendolo esta rea dijo que dicho su amo venia
ya por la mar y dentro de ocho dias llego al puerto.
846 MSS. OF THE INQUISITION
A que la suso dicha respondio lo que se sigue : —
Al capitulo segundo que Ana Rodrigues la pinta heclio las
suertes referidas, estando en casa de esta testigo presente Maria
liija desta rea, y haunque dice otras cosas no tocan a este par-
ticular. Y amonestada que mire bien y diga la verdad fue
mandada boluer a su carcel, etc. fol. 65.
La Orotava, 5 Jan., 1678. Maria Francisca, native of Buena-
vista, aged thirty-six years, denounces Ysauel de Miranda, la
partera, " que abria tiempo de tres anos, poco mas o menos,
estando esta que declara en casa de la dicha Ysavel de Miranda
le uido estar con unas velas encendidas al rededor de un lebrillo
que estaya lleno de agua y, resando en su rosario, y en otra
ocasion entro en su casa, (porque solia entrar mui de continuo per
ser vesinos de la puerta), y la uido echar sal en el fuego y le
pregunto para que era aquello, y que le respondio la dicha
Ysauel de Miranda para Uamar a los hombres, y que le dixo mas
si supiera aonde aula asnos muertos auia de ir a quitarle los
sezos para baser echisos a los hombres, y que en otra ocasion la
uido echar una gallina negra con plumas en una olla aonde la
guiso poniendola al fuego, y despues de estar guisado saco el
caldo de dicha olla y lo echo en un cuarteron, mandandole
fuera de su casa, que no saue a que parte lo mandase, y que esto
que tiene referido es lo que tiene que declarar contra la dicha
Ysauel de Miranda por descargar su conpienpia, porque hablando
con algunas personas y contando lo que arriua tiene declarado,
le dixeron que tenia obligasion de desir todo lo que savia ante
el seiior comisario, porque dise esta testigo que ignoraua que
tenia esta obligation y que nunca auia hecho escrupulo de confe-
sarlo a sus confesores, por cuia causa a estado tanto tiempo sin
deponer de la dicha Ysauel," etc. fol. 136.
La Orotaua, 7th Jan., 1678. Juana de Salcedo, wife of
Bartholome Peres, aged about twenty-five years, gives fresh
evidence against the said Ysavel de Miranda, who undertook to
assist her in her endeavours to get married : — la dicha Ysauel
. . . . le dixo que si queria casarse con el dicho su marido, le
haria un remedio para ello, y esta que declara le respondio :
*• Pues que remedio me a de baser ? " Y le dixo la dicha Ysauel
de Miranda le diese un poco de harina y la sangre del, etc., que
le baria un vollo para que comiese el dicho Bartholome Peres
con quien oi esta casado, que con esso se casaria logo, y dise
esta testigo que le dixo : " No quiero otra cossa que lo que Dios
dispusiere." J en otra ocasion le dixo si queria que le echase
IN THE CANAEY ISLANDS. 847
Unas suertes con estano, y le respondio no queria cosa algnna por
malos medios, y la dicha Ysauel de Miranda le dixo : " Callate
voba, que sino faera jo no vbiera casado mi hija," j que una
noche de san Juan que no esta sierta si fue en el afio de setenta
j sinco o setenta j seis la pidio la dicha Ysauel de Miranda des
gueuos j un diente de ajos que le queria echar unas suertes por
uer si se auia de cazar con breuedad con su marido con quien oi
esta casada, j mouida de la curiosidad le dio los gueuos j el
diente de ajos. Los gueuos los echo en un vaso de bidrio y los
mexio j el diente de ajos lo enterro en su corral la dicha Ysauel de
Miranda hasta la mafiana dia de San Juan, y dise esta testigo fue
mui tenprano en casa de la dicha Ysauel de Miranda a escondidas
de su madre j le enserio la dicha Ysauel de Miranda el gueuo
quaxado, j le dixo que mirara que auia salido una figura de un
talamo que era sefial que se auia de casar mas que no sauia si
abia de ser con brebedad, j dise esta testigo que no conosio auia
talamo en los gueuos que estauan dentro el vaso de bidrio si
solamente auerselo dicho que era talamo, etc. fol. 137.
La Orotava, 20th Nov., 1677. Antonio Guerrico, Viscaino,
aged about twenty-five years, examined. Preguntado que de
onde vuo una caxeta de asero que entrego al senor comissario
que esta presente, con dos figuras en la tapa, la una con una
tiara y la otra de un filosofo, orlandole esta inscrision " Mcclesia
peruersa tenet faciem diaboU," y la del que representa ser filosofo
con esta letra " Stulti sapientes aliquando."
Dixo que viniendo Domingo Alvares vesino deste dicho lugar
de la ysla de Canaria le dio dies o dose caxetas de asero para
que las vendiese en la tienda deste que declara por su quenta,
y entre ellas venian dos otras de la forma arriua referida que no
se acuerda quien las llevo si solamente por pareserle mal las
letras de la tapa, lleuo a ensenar vna dellas al padre fi-ai Matheo
de Aguiar ya difunto de la orden del serafico padre san Francisco
provinsial que murio de su religion, y auiendo visto dicha caxeta
dicho padre dixo a este que declara que la yglesia peruersa
era la suia de ellos digo de los ereges, y se quedo dicho padre
con la caxeta y con esto este que declara no tuuo escrupulo de
quedarse con la otra caxeta de los niismos caracteres que a
entregado al senor comisario, y por auer oido el edicto que se
publico en la parrochial de la villa de la Orotava y en la deste
puerto por descargar su conpienjia la entrego luego, y dise este
que declara que le dixo Domingo Alvares que en Canaria se las
848 MSS. OF THE INQUISITION
auia dado Joije Esmit de nasion Yngles que reside en este
puerto, etc. fol. 140.
La Orotava, 20th November, 1677. Evidence of Mathias
Madera, vesino natural of the Port of Santa Cruz, aged about
twenty-six years.
Preguntado que donde vuo una caxeta de asero que mando
al seiior comisario que esta presente por mano de Sevastian
Carrillo guarda del santo officio de la Ynquissicion en el puerto
desta villa.
Dixo que aviendo ydo en este ano de setenta y siete avordo
de los navies que vinieron a la carga del vino entrando en uno de
los dichos navios cuio capp"". era Duarte Crispi hallo sobre el
conves de dicho nauio la dicha caxeta de asero y se la echo en
la faldiquera y la truxo consigo vsando della con un poco de
tavaco picado y despues de averla traido consigo mas de mes y
medio oio publicar un edicto en la parrochial del puerto desta
villa de los mui ylustres seiiores Ynqquisidores appostolicas destas
yslas, en que mandauan recoger siertas caxetas que estavan en
la tapa unas figuras, que la una dellas paresia ser del pontifice
por estar con tiara, y la otra paresia ser figura de filosofo o
cardinal ; y auiendo oido publicar dicho edicto reparo en la
caxeta que traia este que declara y la enseno al dicho Sebastian
Carrillo y le dixo no podia traer dicha caxeta porque era de las
que se mandauan recoger por el edicto que se auia publicado
eii dicha parrochial, y entonses entrego por descargar su con-
pienfia la dicha caxeta a dicho Sebastian Carrillo para que se la
diese al seiior comisario, etc.
Fran'=°. Pz de Lugo. Ante mi,
JOSSEPH DE SaNABHIA,
Notario.
fol. 140 J.
City of Telde, 18th May, 1677. Evidence given before the
Inquisitors by Lasara Gonsales, hija legitima de Gregorio
Gonsales . . . . de edad de veinte y tres aiios, la qual per des-
cargo de su consiensia dice y denuncia que abra tiempo de
quatro meses, poco mas o menos, que estando esta de duelo de su
madre Ysabel do Osorio en esta su casa un dia entre otros que
acostumbro Juana Timoteo, muger de Don Francisco Baldes,
alcalde que fue de esta ciudad, y oi es escribano de la villa de
Aguimes, la suso dicha Juana Timoteo dixo a esta testigo, por
conoserla que estaba esta inclinada amorosamente ael maio-
IN THE CANARY ISLANDS. 849
rasgo Don Fernando del Castillo Oliuares, que si queria esta
testigo que le hisiese reniedio para que el dicho Don Fernando
se casase con esta, que aunque ella no lo aula hecho otra bes con
todo sierta persona lo auia hecho donde ella aprendio, y con-
biniendo esta con el ofresimiento le dio una bolita de sera en
una bolsita, y la dixo la trasese consigo y la enseno una orasiones.
Que desia una : —
" Malta, Marta,
La diabla quo no la santa,
La quo biiiica y la que salta,
La que a los diablos cspanta,
Tu SOS una y io ninguna,
Tu SOS dos y io soy una,
Tu SOS tres y io soy dos,
'L'u SOS quatro y io soi tres,
Tu SOS sinco y io soy quatro,
Tu SOS seis y io soy sinco,
Tu SOS siete y io soy seis,
Tu SOS ocho y io soy siete,
1u SOS nuebe y io soy ocho."
Y ctras palabras que por su enfermedad no puede acordarse
bieu si solo que desian : " Yo te prometo, Marta, ser tu amiga
toda mi uida si me traes a Don Fernando del Castillo por montes
uerdes y aguas claras," y otras cosas que no puede acordarse por
la grabedad de su achaque y otra orasion que desia : —
" Con dos te miro, con tres te encanto, la sangre te bebo,
el corason te amarro, y te juro a Dios y a esta cruz t^ que as de
andar tras de mi como el lusero tras la lus."
Y otra que desia : —
" Animas, animas, las solas y encarseladas, condenados, arras-
tradas, degoUadas, este tersio os deposito en la falda de Santa Teris,
ni vos lo doy ni bos lo quito porque me traigais a Don Fernando."
No se acuerda si ubo mas en esta si sola que la dicha Juana
Timoteo enseno repetidas ueses a esta testigo este modo de
hablar para el fin que tiene dicho, y no se hallo a estas palabras
otra testigo que esta, y esta es la uerdad, etc.
Laska Gonsales.
With ratification, same date. fol. 170.
City of Telde, 9th June, 1677. Evidence of Juana de Flores,
wife of Juan Ignacio, aged thirty-six years. Dice y denuncia
.... que abra tiempo de siete u ocho afios poco mas o menos,
estaudo esta testigo en la ciudad de las palmas en compaiiia de
VOL. II. o L
850 MSS. or THE INQUISITION
Leonor Naranjo, su prima hermana, vino a esta ysla de las Indias
Juan Martin marido de la dicha Leonor Naranjo, la qual en
orden a quitar la vida a dicho su marido Juan Martin Uamo a
la madre Espiritu Santo que uiuia en el hospital del Senor San
Martin de la dicha ciudad de Canaria, la qual hiso suertes de
estaiio, lo derritio, y rosio con uino y sobre el hiso bendiciones en
forma de eruz ►p, y hiso unas rosquillas con unos materiales que
no se pueda acordar y se los dieron a comer a dicho Juan Martin,
y a este ohra no ubo pvesente otro que este testigo.
Y en otra ocasion, que por su achaque no puede acordarse el
tiempo ni lugar en que se hiso para este mismo fin la dicha
Leonor Naranjo Uamo a Juana la India, la qual auiendo uenido
ato en nii clabo un hito y lo clabo en el suelo, y hiso joiitos por
toda la casa y sobre ellos bendiciones eu forma de cruz *^.
Y para este mismo fin llamo la dicha Leonor Naranjo a una
Maria Lxiis de la ysla de Tenerife, que esta no sabe della, la qual,
auiendo uenido, hiso unas suertes en unos palitos de granados
enbueltos en ellos unos hilitos haciendo cruzes ^ y bendiciones
sobre ellos, y a estas obras no ubo otro testigo presente que esta
y su prima, y parese que esto causo efecto, porque, aunque el
dicho Juan Martin uiuio algunos aiios despues, se fue secando
hasta que espiro instantaneamente, y esta es la verdad, etc.
Signed. fol. 172.
Town of Santa Maria de Guia, 20th March, 1678. Luisa
G^, mulatto slave of the Alferes Bernardino de Bitancurt,
denounces a woman named Sebastiana, who, among other prac-
tices of witchcraft, le mostro un polio negro muerto cosidos los
ojos con hilo morado atados los pies y las alas, y atada a los pies
un pedaso, segun le dijo, de una faldilla de ua mosso amante de
una amiga suya, con lo qual le dijo estaba tan rendido y sugeto
a su voluntad, que no tenia ojos para mirar a otra, pies con que
ir a otra, ni manos para regalar a otra ; Y que tambien le daba a
comer sessos de carnero, diciendo : " Sessos de carnero adere —
sados todos a comer, que me quieras y me estimes, y no me oluides
por otra muger."
Y assi mismo le enseno otro dia a este testigo un cordel de
hilo con algunos nudos por los quales le dijo era bueno ressar a
las animas para que viniesse la persona que se deseaba. Y las
palabras eran, segun se acuerda : — •
" Animas, animas, animas sanctas, andad adonde fulano esta y
lo traygais, lo desasogueis, y desatineis que no pueda estar ni piieda
parar ni sossegar hasta estar adonde yo estoy," etc. fol. 175,
IN THE CANAEY ISLANDS. 851
Town of Orotava, 8th March, 1678. Denunciation of Catha-
lina Kodrigues who proposed a " remedio " or " hervedero " con
un poco de vinagre, sumaque, medio real de soliman crude, y
asogue y un corason de poUo o poUa y tanbien unas ahuyas y
alfileres." With relation of the enchanting by Maria Jasinta of
Pedro Moreno by means of" un muneco enterrado clauado con un
clavo y un gallo," y ella no se fia de mugeres de la tierra sino
de Lansarote, etc. fol. 177.
Letter of Fray Bartolome de San Luis, cura de la Gueta, to
the Inquisitor Don Jacinto Venegas de Figueira, 21st April,
1678, forwarding the names of Ana de Godoy, Ana de los Reies
a negress, Ysabel Oorea her daughter, Mariana Hernandes, Juana
de Menges, niece of the abovesaid Ana de los Ueies, and Sisilia,
daughter of the said Ana de los Eeies, accused persons, fol. 221.
Lanzarote, 27th June, 1678. Cosme de Garay, of Garachico
in Tenerife, gives an account of Don Joseph Carrera, del cual oio
desir este que declara que hera de nasion Catalan, y por su
lengua conosio pareserlo el cual estabaen [la] ciudad [de Londres
Reyno de Inglaterra], ensetiando muchachos a leer y escriuir
en la leagua Espanola, y tanbien oio desir que dicho Don Joseph
Carrera abia sido sa^erdote y despues lo conosio cassado con una
muger Olandessa de la cual conosio tener tres o quatro hijos, etc.
Y assimismo oio desir que de antes abia ido a Obstardan (t. e.,
Amsterdam), y que entraba y salia en la sinagoga y muchas
vesses le desia a este deelarante que abia dexado burlados a los
Judios porque el no lo hera, y le oio desir tanbien comunicando
con el que deseaba mucho el benir a Espaiia, si no se biera tan
enbarasado con la muger y hijos, y que asimismo deseaba ir a
besar los pies a su Santidad y pedir perdon de los muchos yerros
que abia hecho y que siendo Dios servido si tenia ocasion se abia
de dexar del mal estado en que estaba y reduzirse a guardar la
santa fee catolica. Y que para esto oio dezir hasia diiigensias
con la Reyna de Ingalaterra y el Conde de Molina que por el
aiio de sesenta y echo estaba por enbaxador en dicho reyno de
Ingalaterra tersera ves, que este deelarante se hallo en dicho
reyno, etc, fol. 246.
City of La Laguna in Tenerife, 15th March, 1678. Angela
Machado, aged twenty-five years, denounces a woman called
La Herreiia, una muger casada anciana, que vine en la calle
empedrada de San Benito, y es el caso que aura tiempo de mas
y L 2
852 MSS. OF THE INQUISITION
de un ano y medio uu dia por la manana .... llego la dicha a
casa desta que denuncia y le dixo si le queria comprar una poca
de came momia que era carne de diffuntos que con ella trayeu-
dola consigo tendria dicha (sic) y ventura ; y que quien la adere-
faba era una muger llamada Juaua de los Lunares, la cual auia
muchos dias que estaba oculta y encerrada en casa de Maria
Hevrena, muger soltera, y que tenia tienda de mercaderias ; y
que la dicha Juana de los Lunares assi mismo auia vendido vna
poca de la dicha carne a la dicha Maria Herrena lendera, con
que tenia dicha ventura y vendia mucho, y que ella sabia echar
suertes con estano poniendo un toston debaxo y las echo con
effecto y que so'amente esta que denuncia las vio echar por estar
sola en su casa y no otra persona, y esta es la verdad por el
juramento que tiene fecho, y siendole leydo, dixo estaba bien
escrito y no lo dice por odio, prometio el secrete, y no firmo
porque dixo no sabia.
D'. D. Xpoual Vandama y Miranda de Lesana
(Commissary).
fol. 253.
City of La Laguna in Tenerife, 17th March, 1678. Maria
Kodriguez de S. Pedro, beata de Santa Eosa, unmarried daughter
of Gocfalo Eodriguez and Maria de Linares, native of Chasna,
living in the Colegio de las beatas in this city, aged thirty-two
years, denounces Thereza Goncales, wife of Juan Francisco, for
coming to the said College for having related to her and Maria
de los Angeles, also a beata, " como su marido Juan Francisco
estaba ausente y captivo en Berberia, y qiie echo un San Antonio
de vulto atado con una soga en un pofo de su casa, al qual
sancto tuuo mucho tiempo en dicho pofo, y que todos los dias lo
sacaua de dicho pofo y golpeaua en el agua sambuUendolo, y
baxandolo, y alpandolo para que traxese al dicho su marido, y
con effecto se lo auia traydo y sacado de Berberia, y que de los
golpes que recebia el sancto en el agua salio descalabrado y
maltratado, y que esta es la verdad por el juramento fecho, y
siendole leydo dixo estaba bien escrito, y no lo dize por odio,
prometio el secrete, y no firmo porque dixo no sabia."
D. D. Xpoual Vandama y Miranda de Lesana.
fol. 254.
La Laguna, 16th March, 1678. Mariana Herrera, wife of
Christobal Garcia, barquero natural de Garachico, gives evidence
against Maria de Ics Angeles who related to her certain
IN THE CANARY ISLANDS. 853
nocturnal adventures with a demon : " como saliendo una noche
vestido de hombre con espada y broquel a matar al Marques Don
Alonso de Naba por averla gofado y llevado su honrra y no
averla correspondido conforme a su obligasion, le salio un
Demonio bramando y echando fuego por la boca, y la siguio
desde la esquina de Don Diego de Aponte basta cerca de su
casa, por cuyo temor no execute el intento que Ueuaua, y auerse
acordado que su madre le aula dicho permitiesse Dios que le
saliesse un demonio que le estorves[s]e su mal intento y execucion,
y la dicha Maria de los Angeles dezia muchos versos en romance,
y dezia que el Espiritu Sancto se los dictaba una noche en
presencia de las sobredichas personas se traspaso haziendo aciones
feas y amanecio todo su cuerpo lleuo de cardenales, y dixo que
los demonios se los auian hecho, lo qual cause admiracion a
dichas personas, y assi mismo dezia que no podia ser preso por el
santo officio de la Ynquisicion porque sabia y traya consigo la
orasion del justo juez," etc. fol. 255,
With further depositions relating to the same matter.
La Orotava, 21st August, 1678. Ana Rivera testifies to the
sorceries of Cathalina Rodrigues, performed thirty years pre-
viously, when the witness was seeking to be married : " le pidio
un corason de un polio y unos alfileres, con que atraveso el
dicho corason la dicha Cathalina Rodrigues. Y en otra ocasion
le pidio una olla nueva a esta testigo y un corason de gallina
que echo a coser en dicho olla con otras cosas que no se acuerda
lo que fueron, y que cogia unas ramas de escova de palma y
sacudia con ellas sobre la voca de la olla; y en otra ocasion
le dijo la dicha Cathalina Rodrigues si queria que le hisiera
una orafion del anima sola, y esta testigo le dijo que si y se la
hiso desnudandose de la sinta arriua y tendiendo los cauellos.
Dise esta testigo que no entendio las palabras de la orapion que
hiso, y despues de acauada dicha orafion echo un sapato viejo al
tejado que pidio a esta testigo, y despues pidio un sedaso y unas
tigeras que puso en el dicho sedaso y lo hasia andar al rededor y
todo lo dicho arriua dise esta que declara que lo hasia la dicha
Cathalina Rodrigues para sauer si se auia de casar esta testigo
con el honbre que pretendia ; y en otra ocasion para el mismo
fin le pidio la dicha Cathalina Rodrigues unos palitos de romero
y unos trapitos en que los envoluia y en cada palito resaua un
Padre nuestro y un Aue Maria, y que los palitos de romero erau
854 MSS. OF THE INQUISITION
iiuev<!e y ofresia a las animas los Padres nuestros j Ave Marias,
que auia resado la dicha Cathalina Eodrigues, etc. fol. 277.
Villa de Orotava, 2nd Sept., 1678. Maria del Espiritu Santo
of Vilaflor, aged about forty years, by command of her confessor,
denounces Ana Maria "La Siudadana," wife of Lucas Alonso,
" vailador," who said : " Quieres que te baga un remedio para
que qualquier bombre que quisieres lo traigas como quisieres
que te quiera y no te oluide," y esta testigo dijo que sy, y la
dicba Maria le respondio que no la auia de descubrir ni confesar
a ningun confesor, y prometiendo guardarle secreto lo que biso
fue baser una pintura de muger con sus uSas que parecian como
de gatos y le dijo que se Ilamaua Marta, y le biso otra figura de
muger que dijo se Ilamaua la Selestina. Y a la primera figura
que se Ilamaua Marta le desia estas palabras : —
" Malta, Marta, la digua que no la santa.
La que los diablos encanta.
La que el vino de los finados masca.
La que los dientes de los ahoroados saoa,
La que con Dona Maria Padilla trato.
La que los tres diablos saco,
Atados y manoatados
Y sus mieubros enligados,"
Asi me ligues a fulano y me lo atas y me traigas a mi y que
no pueda comer ni veuer ni andar ni bablar ni parar ni otras
cosas mas sine que solamente me quiera a mi y me obedesca
y baga solo lo que yo quisiere y me quiera a mi y a otra persona
alguna no."
Y a la figura de la Selestina dijo : — " Selestina cuya bumana
varia el entendimento enferma estas en la cama baser quieres
testamento yo te encanto fulano y te ato y te enligo y te sujeto
a mi para que me quieras y no a otra muger y no puedas comer
ni dormir ni andar ni bablar ni parar y todo que supieres me
lo digas y me des quanto tuvieres y vengas a mi y no a otra
no me olvides per otra muger."
Y le enseno otra oragion que le dijo era santa y buena y
diss asi : —
" Elena santa, Elena bija eres de rei y reina virgen que la
mar pasaste con las onse mil virgenes encontraste en cama de
juncos marines os acostastes y los tres clavos quitastes uno tirastes
a la mar con que la consagrasteis, otro mandaste a Lisvoa, el otro
que OS queda me lo deis virgen para meter por el corapon de
fulano, me le deis en el selebro que se duela de mis penas, me le
IN THE CANARY ISLANDS. 855
dels en el juisio que se muera por el mio, me le deis en los brasos
para que se muera por mi amor, me le deis en la varriga que se
junte con la mia, me le deis en las piernas y pies para que venga
luego y no pueda parar ni pueda estar ni pueda dormir ni pueda
comer ni ueuer ni querer a otra ni dar a otra que a mi cosa
alguna."
Y la dicha Ana Maria resaua tres Credos y esta testigo lo
mismo y la dicha Ana Maria clauo un clavo en la tierra y le dio
tres golpes quando lo enterro y despues lo saco y lo guardo, y
dijo otra oracion de Santa Marta que es como se sigue : —
" Marta, Marta, la santa, la santa, de mi Dios fuiste querida y
amada,por el campo de Herusalem entrastes con la serpiente en-
contrastes y con la sinta de vuestro cauello la atasteis y la
amarrastes vien atada y vien amarrada, asi me ateis a fulano
vien atado y vien amarrado, y me lo traigais ledo y quedo y
manso amoroso que me quiera, y se ande muriendo por mi, y se
ande finando por mi, y se ande secando por mi, y me le deis en
el selebro," repitiendo las mesmas palabras de arriua.
Y disc esta que declara que la dicha Ana Maria le dijo otras
oraciones que no se acuerda mui horrorosas que la lleuaron de
pauor y espanto y que la dicha Ana Maria le dijo que les dichas
orafiones las auia de desir a las onse de la noche y a las onse del
dia que es quando s[ur]tian efecto las dichas orafiones. Y dise
esta testigo que hiso experienpia en mnchas ocasiones con un
hombre con quien tratava . . . ., y hasia del lo que queria, porquo
en quantas ocasiones reso las dichas oraf ion es por llamar al dicho
honbre venia con toda prontitud y el dicho honbre le desia que no
savia que tenia que no podia parar, y le dijo mas la dicha Ana
Maria que juntase un poco de lino y se lo llevase, y lo hiso asi esta
testigo y la dicha Ana Maria le hiso unos nudos en el dicho
lino y se les dio a esta que declara y le dijo avia de resar las
oragiones de arriua a la dicha Marta, poniendo delante el papel
con las dos figuras o visiones que le auia pintado de Marta y
Selestina, y las auia de poner sobre su puerta, y auia de dar tres
golpes sobre el papel que estaua en la puerta llamando y disi-
endo : — " Anda presto, anda presto, jnquietamelo damele guerra
que venga presto," repitiendo las oragiones de arriva. Y dise esta
testigo, que lo hiso por muchas veses, y le susedia sierto, porque
el hombre con quien trataua venia siempre que lo Uamaua en la
forma que tiene dicha ; y recorriendo vien su memoria se acuerda
de otra orapion que le enseno que es como se sigue : — ■
" Vien auenturado San Marcos, por el monte Tauor fuistesj
856 MSS. OF THE INQUISITION
con el toro vrauo encontraistes, con tn venditisitno sinto lo
atasteis, y lo amarraisteis, con el hisopo del agua vendita de la
pila lo rosiasteis, con tus venditisimas palabras lo amansaisteis,
asi como lo amansaistes con tus palabras me amanses a fnlano
[asi como lo] rosiastes con el agua vendita me rosieis a fulano,
asi como lo ataistes y amarrasteis con tu santisimo sinto asi me
ateis y me amarreis a fulano y me lo traigais por mis puertas
ledo, quedo, manso, amoroso y carifioso y alaguenoso y que me
quiera que me ame y se ande muriendo por mi,y se ande finando
y que no pueda querer a mugeres sino fuere a mi, que le
parescan unas vestias, le parescan unas vrutas, le parescan unos
animales y vestias floras, y yo le paresca linda y hermosa,
halaguena, y amorosa, y mui lustrosa y le paresca a sus ojos mas
que el sol y la luna, y a su cuerpo sea sabrosa y gustosa, y me
traiga en su sentido que no pueda tener otra y en su cuidado que
no pueda tener otra, y en su corajon que no pueda querer otra
y me de quanto tuviere y me diga quanto supiere y no pueda
parar hasta que venga aonde yo estuviere."
" Y juntamente, le ensefio la dicha Ana Maria otras palabras,
para traer a si a su amante :
'• Alia te inbio tres cauallos vien ensillados y vien enfrenados
y de los tres pies calsados estos tres cauallos son tres caualleros
uno llaman Erodes, otro Uaman Patillas, y otro Uaman S^asco,
estos tres cauallos traen tres punales sobredorados vien alfilados
y vien amolados que te den en el selebro te duelas de mis penas,
te den en el juisio te mueras por el mio te den en los ojos, y te
den los oidos y te den en los nervios, que vengas aonde yo
estuviere, te den en los brasos te mueras por mis pedasos, te
den en el corapon que te mueras por mi amor, te den en la
varriga que te ajuntes con la mia, y en las piernaa y pies que
vengas luego y no te detengas, no puedas dormir ni puedas estar
ni puedas parar, ni puedas comer ni puedas veuer hasta que
vengas aonde yo estoi."
Y dise esta que declara que la dicha Ana Maria le dijo que
disiendo las palabras de arriua aula de tirar una suela de un
sapato sobre el tejado y que aula de desir : — " Yo os dare un
quarto, traemelo luego." Y todo lo suso dicho dise esta testigo
lo hiso y lo esperimento como se lo aula dicho la dicha Ana
Maria y que todo lo que tiene dicho es la verdad por el jura-
mento que tiene fecho y que no lo dise por odio sino por des-
cargar su conciencia y por verse en los unbrales de la muerte de
una enfermedad mui graue de que se esta curando en el ospital
IN THE CANARY ISLANDS. 857
desta dicha villa ; leyosele su dicho, dijo que estaua vien escrito
y que no tiene a quien sitar en lo que tiene declarado, prometio
el secreto y no firmo porque dijo no sauia, firmo por ella el senor
comisario.
Fran. Peres de Lugo.
fol. 278.
La Laguna, 6tli September, 1678. Testimony given by
Ysauel Maria, viuda de Manuel Correa, natural del lugar de
Taganana y vezina desta dicha ciudad, que viue en vna lonja de
Don Thomas de Castro, la qual por descargo de su conciencia y
temor de Dios denuncia de Ysabel Perdoma mulata que esta en
Canaria y fue castigada por el santo officio, y es el caso que aura
tiempo de quatro atios un dia por la tarde que no se acuerda que
dia, y esta que denuncia .... lonja donde vende came salador,
y peseado salado y otras cosas y viendo que vendia poco le dixo
a esta que denuncia Ana Machada viuda : " Yo te llamare a
Ysabel Perdoma para que le de suertes y tengas ventura y
vendas mucho." Y con effecto vino la dicha Ysabel Perdomo a
casa desta que denuncia, y le pidio vn poco de estafio, alhumesa,
cebo y azeite, y en vna candileja lo echo todo y derritio el estafio
en vn brasero, y lo echo en vn vaso de barro lleno de agua y la
dixo que con aquello tendria ventura y venderia mucho, mas que
sino lo creya no surtiria el effecto las suertes que echaua y
quando hizo lo referido no auia ninguna persona delante si solo
esta que denuncia y la dicha Ysabel Perdoma, y esta es la
verdad por el juramento fecho y siendole leydo, dixo estaba bien
escrito y no lo dize por odio, prometio el secreto y no firmo
porque dixo no sabia.
D"'. DON Cheistoual Bandama y Miranda de Lesana.
fol. 285.
La Laguna, 6th September, 1678. Evidence given by Anna
Machada, viuda de Esteuan Rosel, natural de la ciudad de
Angra en la Ysla de la Tercera del Eeyno de Portugal, vezina
desta dicha ciudad, que viue en casa de Miguel Gruison yngles,
de edad que dixo ser de treinta y dos afios, la qual por descargo
de su conciencia y temor de Dios dize y denuncia de Maria la
Herreiia, cuyo nombre no sabe con certidumbre, que es muger
vieja gruessa, casada, y [de] pequena estatura, que viue en la villa
de arriba : y es el caso, que auia tiempo de tres meses que estando
esta para casarse con Juan Quintana fue a casa de la dicha Her-
reiia y le pidio remedio para que el dicho Juan . . . . se casase
con ella y la quisiesse mucho, y la dicha Herreiia la dixo que le
858 MSS. OF THE INQUISITION
traxesse vn cachorro vivo, perro, que no vuiesse abierto los ojos y
que ella le sacaria los sesos viuo y se los adereparia para que
los diesse a comer que con esto se casaria con el dicho y le
querria mucho y con effecto la dicha Herreiia le dio vnos cessos
de otro perro porque el que ella pidio no se lo lleuo, los quales
echo en vn popo y diziendo esta que denuncia a la dicha Herreiia
como tenia vn pedapo de piedra de ara que le aula dado el Padre
fray Antonio Gomes presbytero de la orden del serafico padre
san Francisco que al presente viue en Gaidar, la ensetio la
orapion siguiente : " Piedra de ara, piedra de ara, que en la mar
fuiste hallada, y en la tieira consagrada, assi como obispos y
cardenales no pueden dezir missa sin ti, assi vengan a comprar
todos en gracia de Dios aqui." Y esto de los cessos lo sabe
Maria Ysabel viuda de Manuel Correa que viue en vna lonja de
Don Thomas de Castro y lo del perro lo sabe Maria de Melo
mopa soltera que viue en las casas caidas de Don Esteuan de
Llarena y Aponte, y Beatriz Suares le dio a esta que denuncia
vnos poluos para que los diesse a beber a dicho Juan de Quintana
que con esto la amaria y querria mucho y se casaria con ella, y
esta que denuncia dize no se los dio a beber y esta es la verdad
por el juramento fecho, y siendole leydo dixo que estaba bien
escrito y no lo dize por odio, prometio el secreto y no firmo
porque dixo no sabia.
Signed and attested as before. fol. 286.
80th September, 1678. Dona Clara Valdes, muger de Don
Heronymo de Her .... vezina y natural desta dicha ciudad,
de edad que dixo ser de veinte y nuebe afios poco mas o menos,
la qual por descargo de su conciencia y por temor de Dios dize y
denuncia de Caspar de Oliuares el gitano que Ham an, y es el
case que aura tiempo de veinte y quatro dias pooo mas o menos
que el dia no se acuerda vino a casa desta que denuncia el dicho
Gaspar de Oliuares, diziendo que el curaria a esta que denuncia
y le daria sana porque estaba maleficiada, y hizo poner en cruz a
esta que denuncia y con vn hilo de coser la midio, desde la
cabepa hasta la planta del pie, y desde la estremidad del dedo del
corapon de la mano derecha hasta la estremidad del dedo de la
mano ysquierdo, y en vn plato de estafio lleno de agua puso
el dicho hilo, y pidio dos pedapos de papel bianco y los enho
dentro del plato del agua los quales se mojaron, y los saco el
vno con dos figuras de muger y hombre, y el dicho escrito, y en
el dezia que era cuito el maleiicio, que tenia esta que denuncia,
y que era difficil de curar, y virtio la mitad del agua, y vn
IN THE CANAEY ISLANDS. 859
delantai' desta que denuncia tapo con el agua que quedaua
en dicho plato, y sobre el hizo algunos signos y rezos que no se
entendieron y de improuiao qnito de encima de dicho plato el
dicho delantar y el agua quedo ensangrentada siendo asi que era
liquida y dixo el dicho gitano que aquel era el maleficio que le
auian hecho a la paciente y a esto se hallo presente Don
Augustin Valdes, y esta que denuncia dio por su trabajo
veinte reales al dicho gitano, etc. fol. 293.
La Laguna, 30th September, 1678. Evidence of Doiia Clara
Valdes muger de don Jeronymo de Her .... vezina y natural
desta dicha ciudad, de edad que dixo ser de veinte y nuebe anos
poco mas o menos, la qual por temor de Dios y descargo de su
conciencia y auerselo mandado assi sus confessores hiziesse esta
diligencia, dize y denuncia de Beatris Suarez penitenciada por
el santo officio y es el caso que recelandose esta que denuncia si
le auian hecho algun maleficio o no, por hallarse enferma llamo
a Maria la Herrena que es vna muger anciana pequefia estatura
que vine en la villa de arriva la qual dixo a esta que denuncia
que en su tierra que es la ysla del Hierro le auian enseiiado vna
oracion de la diabolica con que quitale maleficios y que yria a
su casa y en ella veria si era maleficio, o no, el mal que padecia
esta que denuncia en vn espejo, donde ella llamaba a las personas
que queria y alii se le parecen en figura, y que se le aparecieron
en dicho espejo tres brujas que eran las qae perseguian a esta
que denuncia y que assi no estuuo maleficiada, y que viendo
esta que denuncia que la enfermedad que tenia continuava llamo
a la dicha Beatriz Suarez aura tiempo de nuebe dias que fue en
este presente mes el lunes de la semana passada y viernes de
dicha semana porque dixo que en otros dias no podia hazer nada,
y estando en la casa donde al presente viua esta que denuncia
le pidio la dicha Beatris Suarez vn brasero con asquas, vn
guanigo de barro con agua, vna candileja de metal, vn poco de
estaiio, mirra, incienso, y vna vela de cera amarilla encendida,
y echo el estaiio en la candileja y le derritio y hizo algunos
signos sobre la dicha candileja y rezo su missa voce de suerte
que no se pudiessen entender, y vertio el estano derretido en el
guanigo del agua, y saconjetaron algunas figuras, y dixo la
dicha Beatris Suarez que significaban los enemigos que estaban
por el suelo, y los pedacitos mucha cantidad de dineros que
auia de tener y los que auian al assiento del ganigo, el maleficio
que yba saliendo, y le oyo dezir esta que denuncia entre las
oraciones que dezia la dicha Beatris Suarez : " Yo te ato y te
860 MSS. OF THE INQUISITION
desato para quitar este maleficio," y este mismo hizo y obro la
dicha Beatriz Suarez el viernes siguiente de la semana passada.
Y en dichos lunes y viernes conto la dicha Beatris Suarez,
estando sola esta que denuncia (porque quando echo las suertes
lo vio y lo supo dicha Maria de Valdes doncella hermana entera
desta denunciante), como vn hombre casado alferez natural de
las yslas de Lancerote y Fuerteventura, (cuyo nombre no sabe
esta que denuncia), estando amancebado con vna muger la qual
tenia en su casa le pidio remedio para matar a su muger, y la
dicha Beatris Suarez le dio unos poluos para que se los diesse
a beber y con ellos moriria, y con effecto se los dio el dicho
alferes a la dicha su muger y murio, y la enterraron en el
couuento de Santo Domingo desta ciudad por vivir muy cerca
del y la dicha Beatris Suarez dixo que le pessaua de auerlo
hecho porque la difunta era vna sancta criatura y paso inocente-
mente, y la dicha Beatris Suarez dixo a esta que denuncia que
si gustaba le echeria con mucha facilidad a su marido fuera de
la tierra. Y que andaba buseando cierta persona que no declaro
quien granos de helecho para ser dueiio de la hazienda de otra
persona que no declaro ; y esta es la verdad por el juramento
fecho, y siendole leydo, dixo estaba bien escrito y que no lo
disc por odio, prometio el secreto, y lo firmo.
D". Don Cheistoual Vandama y Miranda de Lesana.
Dona Claka de Valdes.
fol. 296.
Town of Ycod in Tenerife, 2nd September, 1678. Doctor
D. Francisco Peres de Amaral, venerable beneficiado deste dicho
lugar, de edad que dixo ser de setenta y nuebe aiios poco menos,
el qual para descargo de su concieucia dize y denuncia contra
Guillermo Clerque, mercader ingles de nacion, vecino .... en
el puerto de la Cruz de la villa de la Orotaua .... que estando
en casa de el Capitan Diego Her^. Ferrera, Almojarife de dicho
puerto, este testigo dixo al dicho Diego Ferrera que se parecia
catolico romano el dicho Guillermo Clerque, y que lo deuia de
ser de cecreto, por que via que el seiior obispo le queria mucho
y le comunicaua familiarmente. A lo qual le respondio el
dicho Capitan Diego Fer^ Ferrera que no era catolico romano,
ni en secreto sino vn gran perro erege de los majores que tenia
el puerto y que alazonandose de que con el senor obispo se
trataua y comunicaua muchas materiaa y que lo aula conuensido,
y comcluido al seiior obispo y esto lo dixo a este testigo auer lo
dicho assi, el dicho Guillermo Clerque al dicho Diego Fer°. y a
IN THE CANARY ISLANDS. 861
Joan Manuel y a otros niuchos hombres de importancia que
estaban presentes, cuyos nombres no se acuerda este testigo, y
en esta relacion que hizo dicho Diego Fer". a este testigo no
hubo personas presentes, si, solamente en su casa del mismo
Diego Fel•^ y assimismo se refirio el dicho Capitan Diego
Fer''. a este testigo que el dicho Guillermo Clerque en la
misma conuersassion y delante de los mismos testigos queriendo
introdusir sus herrores en pueblos y lugares christianos [dixoj que
ay otro mundo en el cielo de la luna donde los que mueren ban
a descansar y que alii viuen libres de trauajos. De todo lo qual
quedo este testigo escandalizado, y que esta es la verdad por el
juramento fecho, fuele leido su dicho y dixo que estaua bien
escrito, prometio el secieto y que no lo dize por odio y lo firmo.
Fratj Lucas Estetes.
D""". Francisgo Perez de Amakal.
fol. 300.
862 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXII. (FIEST SERIES.)
A.D. 1682-1685.
Testificaciones.
CONTINUATION of the Eegister of depositions and exami-
nations, to which is prefixed an alphabetical list of the
persons against whom evidence was taken, viz. : —
Andres Cabo Verde, esclavo de Antonio R^ Vezino de
la ... .
Ana Groncalez.
Dona Ana Domingues.
Ana Maria.
Ana Marcel, negra.
Angela Garcia.
Ana Maria, viuda del toco.
Andresa, esclava de Juan Hosz Cuchara.
Antonia Ramirez.
Antonia Garcia.
Anna Soler.
Anna muger de Bartolome Erguido.
Anna de Herrera.
Fray Amaro de la ordeu de S". Agustin.
[Defective in MS.]
Beatris de Alpuin.
Cathalina Carrillo.
Constansa Rodrigues.
Catalina Rodriguez la Gallinita.
David, negro.
Fray Diego Sanchez.
Elena Lopez la pespegn.
Esclava del Alferez Andres Garcia.
Franciso Miguel.
Francisca Mendez.
Fray Francisco Mendez.
Fray Francisco Lizarza.
Geronima negra, hija de Juan de Morales.
Hernan Paletran, herege frances.
IN THE CANARY ISLANDS. 863
J)\ Jiiana Manuel.
Fray Juan de Urbina.
Fray Juan de Avila.
Juana de la Cruz.
Fray Juan Machado.
Luisa Perez.
Luisa Martinez.
Luis Chaquet.
Luisa la Pastora.
Luisa de Betancurt.
Fray Lorenzo de la Orden de S". Agustin.
Maria Marquez.
Maria de Alarcon.
Maria de San Diego.
Maria Domingues.
Maria de Thenerife.
Monjas Dominicas de la Palma.
Maria Magdalena.
Maria Burgao.
Maria de Pefia.
Maria Franzisca.
Maria Gutierrez.
Don Miguel del Hoyo Sotelo.
Maria Medina.
Maria Leonor.
Maria Mulata, Canaria.
Maria Perera, viuda.
Maria de la Ascension.
Maria flora.
Melchor de los Reyes.
Maria Viera, portuguesa.
Marcos Pajarez.
Maria de Luz.
Mariana de Ascanio.
Fray Pedro de Aguiar de la Orden de S". Agustin — por
revelar el sig°. de la confesion.
Simon Juan (armenio).
With covering letters in several instances. Among the more
remarkable and interesting cases are the following : —
En la villa de Balverde desta isla del Hierro, March [168J2,
Cathalina despindola, que dixo ser Donsella y qu'es hija de Ana
de la Pena espindola, vezina desta villa, viuda de Joan de
864 MSS. OF THE INQUISITION
Herrera, y qu'es de edad de veinte y quatro afios, poco mas o
menos, .... denuncia que a tiempo de un ano poco mas o
menos, estando tratandose y comunicando esta denunciante con
Maria Marques, mosa soltera en cassa de dicha denunciante, la
qual dicha Maria Marques es hija de Joan Marques y Biolante
Machin vezinos y naturales desta Yilla, le dixo la dicha Maria
Marques a esta denunciante abiendole repregendido se apartase
de un trato ylisito en que vivia, y que mirase por su alma ; que
la simple fornicacion no era pecado sino que Dios abia dexado
ordenado entre los hombres y mugeres este trato de la forni-
cacion como lisito, lo qual le respondio eomo esta denunciante
lleva dicho repregendiendole y aconsexandole se apartasse de un
amansebamiento en que vivia, de que la dicha Maria Marques se ■
alababa a esta denunciante, y que le dixo no era pecado mortal
la simple fornicacion mas de dos beses delante de dos hermanas
desta denunciante, de los quales la una que se llama Ana de la
Petia tenia trese afios y la segunda que se llama Micaela de la
Peiia tenia honze afios, poco mas o menos, al tiempo y quando
susedio lo referido, y qu' esta denunciante le repregendio dicien-
dole se casase, y que le respondio la dicha Maria Marques que
mas queria estar arrimada a un hombre de bien que casarse, y
que' esta es la verdad, etc. fol. 33.
Further testimony on the same subject shows that Maria
Marques said to Maria Albares : " Que el pecado de la simple
fornicacion no era pecado y que ninguna yba ael ynfierno por
semehante cossa," and on another occasion : " Andad que sois unos
simples, que la fornicacion es una cossa de que Dios no base
casso," etc. fol. 14-166.
En la villa de Balverde ysla del Hierro, lunes, 4 Mayo, 1682,
Ana de Brito, mosa donsella, qu' es hija Joan de Brito, montero
labrador y de Maria Peres, difuntos, vezinos que fueron y donde
es la declarante del lugar de San Pedro desta dicha ysla, y qu'es
de edad de quarenta afios, poco mas o menos, preguntada, etc.,
dixo que no sabe ni a oydo cosa de lo que se le pregunta ; Pre-
guntado si sabe o a oydo dezir que alguna persona aya dicho que
vio a alguna persona teniendo, etc. Dixo que no lo sabe ni lo a
oydo desir, etc. fol. 17.
Josinta Guerra denounces Andres Caboverde, slave of Antonio
Eodrigues, who undertook by witchcraft to procure the release of
Salvador Guerra, her sister's son, who was in prison. This he
was to perform thus : " Pidio un plato y le echo agua dentro y
IN TPIE CANAEY ISLANDS. 865
luego echo en el rinas iervas, j luego puso un rosario ensima, y
que piiso un palito en la tierra hincado y puso el plato ensima,
y que dixo Unas palabras, y largo el plato que le tenia con la
mano, y estubo el plato un instante sobre dicho palito, y
queriendo se caer dicho plato le eogio con la mano, y que dicho
negro dixo a la dicha hermana desta declarante que con aquella
agua se lavase Salvador Guerra su hijo que con eso saldria de la
Carzel," etc. 8 June, 1682. fol. 20.
With further testimony as to the practices performed with
the above object of releasing the prisoner. to fol. 21.
Antonio Moreno, labrador .... abiendo ydo en cassa de Ana
G°s, muger libre, hixa de una muger que llaman manga amarilla,
hablando este declarante con la sussodicha le dixo que si queria
que le diese un grano de helecho para lo que quioiese alcansar,
que la haria, a que este declarante le respondio que se lo diese
para saber jugar bien las armas, y entonses la sussodicha le dixo
truxese un poco do ynpiencio de yglecia y pabete y assogue, y
este declarante solo le truxo el ynciengio de yglecia, y la dicha
Ana Gonfales coxio unas brassas y echo dicho yn9iencio en
ellos y subio sobre su cama y ensendio una vela y enpeso a
sahumar una bolpa adonde dixo estaba dicho grano y entresi
depia algunas palabras, no se acuerda se sanctiguaba haciendo
crusses, y despues le dio dicha bolsita con dicho grano y este
declarante lo traxo consigo hasta que por mandado de su con-
fesor lo quemo, y nunca hisso la esperiencia si le aprovechaba o
no, y esta es la verdad, etc. June 1682. fol. 23.
Depositions of Francisca Eamos, muger del Capitan y
Sargento maior Sebastian Truxillo, familiar del Santo Officio,
Vezina de la Villa de Santa Maria de Betancuria de la Isla de
[Fuertevenjtura, 17 June, 1682, to the following eifect : — Declara
que abra cosa de dos anos, poco mas o menos, que estando esta
declarante en su cassa en la Bega de Eio de Palmas, vino a ella
Luisa Peres, viuda de Simon Borjes, vezina de la Bega de Tetir
en dicha Isla, le pregunto a esta declarante que si se cassaba con
el sargento maior a que le respondio que no sabia si tendria
effecto el cassamiento, a que dicha Luisa Peres le dijo que si
queria saberlo de cierto que ella haria cossa para que lo supiere
y esta declarante le respondio que como era posible que ella
supiesse tal cosa, y que la dicha Luisa Peres, le respondio que
ella lo haria y pidio un poco de gofio y lo echo sobre un pane y
fue a la tafona y trajo unas (cosas) de camello y las mesclo
VOL. II. 3 M
8G6 MSB. OF THE INQUISITION
con dicho gofio y puso unos alfileres hastados (?) en las (cosas)
de camellos y empesso a hazer unas cmzes y bendiciones sobre
ellos, y a rezar entredientes de suerte que esta declarante no
lo pudo oir, y entonses le dijo a esta declarante que era cierto
que se avia de cassar, y el gofio y lo demas lo echo por ai con
que le despidio dicha Luisa Peres, y esto que lleba referido
aunque a dicbo que abra dos afios a recorrido su memoria y halla
aver tiempo de quatro afios, y esta es la verdad, etc. fol. 25.
Icod in Tenerife, 8 May, 1682. Francisco Eodrigues, moso
soltero, official de sapatero, vecino de este dicho lugar, y natural
del lugar de S. Juan de la Kambla, de hedad de veinte y tres
aiios, poco mas o menos, .... denuncia de Dona Anna Domin-
gues, Tiuda de Don Juan de Alarcon, y vezina deste dicho lugar
en donde disen el venedero, porque avra seis meses, poco mas o
menos, que saviendo la dicha D". Anna Domingues que este
testigo tenia amistad y comunicassion con sierta muger mosa
donzella, vezina de la Eambla, le dixo a este testigo la dicha
D". Anna Domingues, que para asegurar que la dicha moza no
pudiese olvidar a este testigo, ni pudiera poner dicha moza el
amor en otra persona, sino que este testigo, tubiese el siguro de
que siempre dicha moza quisiese a este testigo y no a otro : que
le buscase una cabesa de asno muerto y se la llevase a la dicha
Dona Anna Domingues, que ella buscaria y daria a haser
remedio con que dicha Moza no quisiese a otro que a este testigo,
y que esto se lo dixo la dicha Doiia Anna Domingues por
muchas y diferentes veses, hasta que instado se Uevo dicha
cavesa de asno muerto y se la dio a la dicha D*. Anna Domin-
gues, viuda del dicho Don Juan de Alarcon, paraque le hisiese el
remedio que intentava, y que despues entrando este testigo en
quenta y reparando que tratar de malefipio era grave peccado
mortal, y que de la comunicassion de la dicha D*. Anna Domin-
gues le podia venir algun dano, se determine a no hablarle mas,
como lo & echo hasta oi, y que este testigo tiene miedo de que
si esto que declara lo supiera dicha Dona Anna Domingues le
haria algun dano, y que esto paso a solas con este testigo avra
el tiempo que lleva dicho, etc. fol. 28.
With further evidence of the conduct of the said Dona Anna
with other persons ; on one occasion it is declared that the use of
semilla del helecho, or fern-seed, was employed (fol. 36).
fol. 29 to fol. 36.
Letter from Francisco Martin Naranjo to the Inquisitors
IN THE CANARY ISLANDS. 867
respecting a woman who had received the communion after
eating chestnuts. 4 Dec. 1682. fol. 37.
Catharina Eodrigues, native of Laguna, and living at Santa
Cruz, in Tenerife, . . . denuncia que abra quinpe dias que
estando en su casa esta declaraute a la ventana de su tienda que
la tiene esta declarante de pan y vino, Uegaron dos mugeres que
conose esta declarante ser hermanos de Pasqual de la Cruz,
carnisero en este lugar, mas que no save sus nombres, si save
donde viven y que son vesinas de este lugar, las quales llegando
a la casa de esta declarante, como que avian tenido alguna
pesadumbre, les pregunto esta declarante que tenian, y ellas le
respondieron, avian peleado con su cunada la mujer del dicho
Pasqual de la Cruz, por unas almohadas, y que despues de aver
neferido el pleito, dixeron las dichas : " Es de tal suerte, mujer,
que quando mi hermano estubo malo que estubimos alia, iendo a
mudar los colchones hallamos entre ellos, que era donde mi
hermano dormia, una cara de peras con los cabellos de mi
hermano puestos alii y atravessada con unos alfileres, dentro de
una bolsita, que la tenemos, como estaba, en nuestra casa," y dise
esta declarante le dixeron las dichas, que llamaron a su cufiada
mujer del tal Pasqual de la Cruz, que no save el nombre : " Como
tienes esto aqui ? ", y la dicha mujer de Pasqual de la Cruz
respondio se lo avia dado una negra de Canaria para tener
Ventura en vender en su tienda, y le respondieron las dichas,
como podia ser, si aquella cara se paresia con la de su hermano
y tenia sus cabellos, y a esta no le respondio nada la dicha
mujer del dicho Pasqual de la Cruz, etc. Sta. Cruz, 22 Nov.,
1682. fol. 39.
With evidence of others on the same matter. The wife of the
said Pascual is spoken of as being Niculossa, hija de Fernando
Garcia, official de barbero, natural de la ciudad de Canaria, y oi
se llama, por averse mudado el nombre, Jacinta Polonia. fol. 40.
Polonia Jacinta gives her version of the affair at fol. 41,
incriminating Beatris de Alpuin and a negress.
En la villa de Orotava, 7 Sept. 1682. Comission para averi-
guacion de los embustes y sortilegios de un negro que llaman
David . . . Francisco Pinto, notario, vesino y natural desta
dicha villa, procurador de causas, . . . dijo ser de edad de
tremta aiios poco mas o menos . . . dijo que abra tiempo de
sinco meses poco mas o menos, aviendo jdo este testigo a la
carsel desta villa se seuto eu una escalera que aj en ella, j llamo
3 M 2
868 MSS. OF THE INQUISITION
a un negro qvxe llaman Dabid, que estava preso en dicha carsel y
le pregunto, que porque estava preso y le respondio que no
savia, y disiendo este testigo, que porque no se volvia Christiano
aviendo tanto tiempo que estava en esta isla j le trujo por
exemplar tantos negros como se buelven Christian os, le respondio
que era protestante, j en el discurso de la combersasion, dijo
muchos disparates entre los quales dijo que el espiritu del
hombre se salia del cuerpo que era la causa porque estando
durmiendo tenia aquel letargo j que en el interin que no le
entrava el espiritu en el cuerpo no dispertava aunque lo
meneasen, y este testigo le repregendio disiendole no liablase
disparates, j dicho negro Dabid se afirmo en lo que avia dicho
disiendo que avia visto el espiritu de un hombre salirle del
cuerpo, j andar por los ajres como mosca, j que poniendole un
paiio en la voca volvio el spiritu a querer entrar, j no pudo por
estar tapado la voca, j quitando el pafio luego entro, j dijo
dicho negro que esto avia susedido en el norte. Y lo dijo mas
dicho negro que estando muy male, j quasj para morir en el
puerto desta villa un hombre marido de la listonera j asistia a su
cura un medico que llama van Trancoso lo llamaron para que
viese dicho enfermo, y hiso tiempo el dicho negro Dabid para
que se fuese el medico, y abiendose ido, hiso matar una gallina
que echasen a coser un pedaso de ella j le dio a vever una
escudilla de caldo a dicho enfermo, j le dio golpes en las plantas
de los pies y con estas diligencias le volvio el espiritu a dicho
enfermo, j quedo tan mejorado que dentro de poco rato quiso
levantarse de la cama dicho enfermo, j este testigo le dijo, que era
un embustero, que no hablase disparates, que era lastima no le
pusiesen una mordasa, j que dicho negro esta tenido en esta villa
por grande embustero porque se a introdusido a medico sin saver
qual es su mano derecha, j que da a entender es sahorin, etc.
fol. 58.
The record concerning this negro David contains several
curious details : among others, how he saw persons in a pan full of
water, and made use of fern-seed, undertaking to cure bewitched
invalids, etc. ; on one occasion Maria de Urbina . . estava furiosa,
hablando muchos disparates, intentando agraviar a los que esta van
presentes, j ojendo desir dicho negro que estava endiablada, dijo
que la dejasen, j que el la sosegaria que alii dentro estava, quien
le hasia el daiio, sefialando para un aposento de la casa, en el qual
vio este testigo entrar a, dicho negro, j se quedo dentro por un
rato serrando la puerta del dicho aposento, del qual salio dicho
IN THE CANARY ISLANDS. 869
negro David, despues de pasado algim tiempo, j la diclia euferma
furiosa se qiiedo dormida, j con mucho sosiego, j este testigo en
este estado se salio de dicha casa. '■ to fol. 69.
Don Diego de Guisla, of Santa Cruz de la Palma, hears in the
Dominican Nunnery the nuns chanting Psalms, "y d^spues de
entouado un psalmo repetian otras monjas algunas palavras que
no eran del oficio divino, y de las que hase memoria es que
despues de desir un choro a la que le parefio un verso del
psalmo, repetian otras "Un pesto dos gestos tres festos," hasta cinco
y otros disparates con mucha risa y despues oyo que entonaron
en tono de passion algunas oraciones de las que se dicen en el
Via Crucis j reparo que respondieron otras un cantar profano de
adufe o tamboril," etc. Sancta Cruz de Palma, 18 Jan., 1683.
fol. 106.
With further evidence on the same subject.
Maria Francisca, viuda de Francisco Pares, denounces
Thomasa Bautista, muger libre, que es ama de un Ingles llamado
G-uillermo Tromorton, for telling fortunes by cards. Laguna,
26 April, 1683. fol. 120.
Telde, 8 March, 1682, Sebastiana Peres, muger de Mathias
Lopes, vezina de esta ciudad, de edad a lo que le parece de
sinquenta aiios .... denuncia que abra tiempo de quatro o
sinco meses que estando en casa de Madalena Cabrera, su madre
Geronima Francisca, una y otra dixeron a esta testigo que
estando enferma la dicha Madalena una noche por solas, entro en
su casa a puertas serradas, y su marido en su compania, Juana de
la Cr>J<uz, viuda de Nicolas Cardona, y aunque la dicha Madalena
estaba sin lus, con la claridad de la luna que daba en la puerta
de su casa conosio a lo suso dicho Juana de la Cr^uz, la qual la
aferro por un braso y por la garganta, y aun quiso llamar a su
marido no pudo, y quedo del braso baldada, y la garganta sin
poder tragar ni aun la saliva, del qual achaque se seco y murio,
y despues dixo a esta la dicha Geronima Francisca y su ierno
Manuel de Loto, que quando la dicha Madalena se quiso morir,
hallaron en su cama un lagarto bianco, y que se le desparecio
entre las manos, etc. fol. 141.
Maria Munos, muger de Juan Martin de las Indias ....
denuncia que estando el Martes que se contaron tres de este mes
[de Margo, 1682] por la maiiana en casa de este testigo, Vitoria
Sanches, tia de este testigo, dixo que le avia dicho una muger que
otra muger estaba bailando a media noche desnuda, y no nonibro
870 MSS. OF THE INQUISITION
qiiien, y que otra muger alii su vezina le avian dicho que era
bruja fina, etc. Telde, 5 March, 1682. fol. 144.
Further evidence on the same matter says that the woman,
que no nombro, bailaba de noche a la media noche, desnuda, el
baile del gorgojo que es de cuchillas dar saltos, etc. fol. 144.
Maria de Peiia is reported to the Inquisitor for declaring
" tanto puede dar el diablo como Dios." Telde, 16 May, 1683.
fol. 150.
The case of Salvador Francisco Lujan, natural de la ciudad
de La Palma, . . . y de hedad de diez y nuebe aiios, y que hasta
aora ha sido page de navio y que a esta Inquisicion vino remitido
desde la ciudad de Caracas por el comissario de dicha ciudad por
haverle dicho este que en tierra de Barbaros en las costas de
Verberia de temor de la muerte y por martirios que executaban
con este, havia confessado ser de su secta, etc. Wherein he
denounces Francisco Miguel of Grand Canary. Cartaxena de
las Indias, 19 April, 1681. fol. 151.
Maria de Peha, is further denounced for witchcraft, etc.
fol. 156, etc.
Evidence of Joan de Gafa, vezino del puerto de Santa Cruz
que es en esta isla de Tenerife, 6 May, 1683, against Luis
Chaquette and the French Consul Juan de Eada ; he deposes
that Luisa Petion, natural de la isla de Canaria, y vezina en este
lugar, estado de soltera, por el tiempo de la semana santa, estando
ablando con este declarante le dijo como su ermana es ama del
dicho Luis Chaquette, por cuya causa ba la dicha Luisa Peiion
muchas bezes en caza del dicho Luis Chaquette, y que estaba
escandalizada de oirles ablar mal de la religion Christiana y
mofando de las proseciones que en aquellos dias se avian en este
lugar, estando el dicho Luis Chaquette en compaiiia del dicho
Juan de Rada, etc. fol. 160.
Further testimony in the above case implicates Harman
Pelitran, de nacion Frances, y hereje, and recounts their opinions
on several points of religious worship and procedure.
En este lugar y puerto de Santa Cruz [de Tenerife], 6 Mar.
1684, Cathalina Manuel, viuda, natural de la ciudad de la
Laguna, de edad de quarenta y quatro anos .... denuncia que
abra cossa de un afio, poco mas o menos, que estando en la casa
de su avitasion en compaiiia de Anna Eodrigues, hermana de
esta declarante, oio desirle esta declarante a la dicha su hermana,
IN THE CANARY ISLANDS. 871
que tres mugeres estaban Iiaciendo maleficio a tres hombves, las
quales se llaman Joana Maria, vezina de este lugar, estado de
casada con Joan Lopez, ausente en Indias, y la otra se llama
Isavel, natural de Canaria, y la otra Antonia Garcia, viuda, todas
vezinas de este lugar, y todas se juntaban en casa de Joana
Maria, que los sujetos a quienes hacian el mal, eran la Joana
Maria a Domingo de Talpernota o Domingo Afonso natural y
casado en Canaria, official de sapatero, y la Isavel a Adrian de
Benavente, su marido, vezinos de este lugar, y la Antonia Grarcia
a Thomas Gonsales, official de tonelero, diffuncto, y que le dixo
especialmente a esta declarante la dicha Anna Eodrigues, su
hermana, que la dicha Antonia Garfia le estaba haciendo mal al
dicho Thomas Gonsales por averse casado estando tratando
ilicitamente con ella, en un mucheco* con partes de sus ropas
del dicho Thomas Gonsales y pelos de las partes etc., y que
la dicha Anna Rodrigues se dixo a la dicha Antonia Garfia,
saviendo esto, que lo avia de confessar, y que por amenasas de la
dicha Antonia Garpia no avia depuesto la hermana de esta
declarante, recelossa no le hiciesse algun mal. Y save esta
declarante que la dicha Anna Eodrigues su hermana le dixo,
come la dicha Antonia Gargia en compania de Joana Maria y
Isavel la muger de Adrian de Benebente fueron la noche que se
case dicho Thomas Gonsales, y a las puertas de su casa echaron
un servicial de inmundicia y otras porquerias, y save esta declar-
ante que la dicha su hermana Anna Eodrigues le dixo que sabia
que la dicha Antonia Garjia se havia valido de un criado que el
dicho Thomas Goncales tenia a officio, paraque le cortasse
algunas partes de las camissas manchadas de la muger del dicho
Thomas Goncales para hacer le maleficio, y que lo hifo el dicho
criado, y save esta declarante que le dixo la dicha su hermana
como un muchacho se avia hallado hacia la costa del mar, un
muneco con pera, pelos, y alfileres y que se los dieron al comis-
sario del santo officio, y que dibulgandosse esto, se asusto mucho
la dicha Cathalina o Antonia Garcia preguntando que cossa era,
i andando haciendo diligencia, que assi lo save por averselo
dicho a esta declarante su hermana, etc. fol. 181.
En la villa de Orotava, 6 Mar., 1684. Doiia Maria Serrano,
vesina y natural desta dicha villa, muger libre, de edad que dijo
ser de sinquenta y dos aiios, poco mas o menos, .... denuncia
de Maria de Tenerife, que avia tiempo de catorse dias, llego a
* For muBcoo.
872 MSS. OF THE INQUISITION
casa desta testigo y dijo que venia a cumplir la penitensia que le
avia dado el Santo Tribunal de la Ynquisicion, y en esta ocasion
Uego una mosa llamada Maria Velmudes, que vive en la calle de
la carneseria y habla a la dicha Maria de Tenerife, y le pidio si
queria ver que unas manchas que tenia en la casa era mal que le
avian hecho con algun malefisio, y la dicha Maria de Tenerife se
resistio, y con la instansia grande que le hizo la dicha mosa la
vencio, y la dicha Maria de Tenerife pidio un poco de estano, y
lo derritio, y echo unas suertes con el, echandolo en un vaso con
agua, y dijo que era sierto le avian hecho mal, y que los gechisos
estavan enterrados, que no podia pasar a otra deligensia porque
estava presa, y para pasar a cumplir su destierro aonde el comi-
sario la mandase, que aun no se avia visto con su merced ; por
venir cansada del camino que el peon que venia con ella le avia
hecho la gracia de que descansase aquella noche en casa de la
dicha Dona Maria Serrano, y que era muy breve el tiempo, y
que asi no podia pasar a otra diligensia, que todo lo que tiene
declarado es la verdad, etc. fol. 184.
A remarkable instance of the sieve spinning on scissors upon
one mentioning a suspected person by name.
En la villa de la Orotava, 6 Mar., 1684, .... Maria Martela,
natural de la jsla del Hierro y vesina del puerto desta villa, que
esta para baser viage a la jsla del dicho Hierro y ser casada con
Alonso Garpia, etc denuncia de Angela Garpia, muger
soltera, que al presente reside en el dicho puerto desta villa, que
avra tiempo de un mes, poco mas o menos, viendo esta testigo al
dicho su marido ligado tube notisia que la dicha Angela Garpia
savia curar del dicho achaque, le hablo si queria curar al dicho
su marido, y dicha Angela Gargia dijo que si, y le pidio vino y
asafran y una terfia de platilla, y le dio el vino y asafran, menos
la platilla, y que la dicha Angela hizo tres veuedisos que dio a
vever a su marido en diferentes dias, y que desia la dicha
Angela que cada vevediso le costava mas de veinte reales, y que
el dicho su marido quedo bueno del achaque dicho que padesia,
y que en otra ocasion faltando una prenda a una amiga de esta
que depone, sospechava en diferentes personas, y dudava qual de
ellas se la avia hurtado, y esta testigo busco a la dicha Angela,
y le rogo si queria echar unas suertes para saver quien le avia
hurtado la prenda a la dicha su amiga, y la dicha Angela
derritio uu poco de plomo, y lo echo en un vaso con agua, y
senalo la persona que avia hecho el hurto disiendo que en las
suertes lo avia couosido. Y echo otras suertes con un sedaso y
IN THE CANARY ISLANDS. 873
Unas tigeras, puestas las tigeras en un lado del sedaso, y desia la
dicba Angela : " Si tal persona quite esta prenda, anda sedaso," y
estava parade el sedaso hasta que nombro otra persona, y andava
el sedaso al rededor, y desia la dicha Angela que aquella
persona que avia nombrado quando andubo el sedaso era la que
avia hurtado la prenda, etc. fol. 186.
A case of telling fortunes by melting tin and pouring it on
the clothing of a sick woman, which was spread on the ground ....
Maria Gutierres derritio un poco de estaiio, y hiso tender en el
suelo una camisa de la enferma, y echo el estaiio derretido en
medio del cuerpo de la camisa, y de las mangas, y en todas las
estremidades de la camisa y ojo desir a la dicha Maria Gutierres
que era sierto estava malefisiada la dicha enferma la qual es ja
difunta, etc. Orotava, 16 Mar. 1684. fol. 188.
Orotava, 4 March, 1684. . . . Isavel del Christo, mosa
donsella, hija de Pedro Gonsales de Lara y de Ana Jacobina,
vesinos que fueron de la piudad de la Laguna, de edad que dijo
ser de quarenta y seis anos, poco mas o menos, .... denunsia
de frei Diego Sanches de Cubas, de la or den de San Francisco,
que abra tiempo de dos anos, poco mas o menos, que estando
esta testigo en el lugar de Buena-vista, asistiendo al Doctor Velio,
su hermano ya difunto, benefisiado que fue en dicho lugar, se
confesaba con el dicho frei Diego Sanches y lo eligio por su
padre expiritual, y antes de la confesion, y despues de la con-
fesion, en los actos proximos a ella, se ponia el dicho confesor
a combersar con esta que depone, contandole muchas cosas
desonestas que le Servian de mucho escandolo, y Uego a per-
suadirse esta testigo la queria solisitar y se hasia desentendida,
sobre que desia el dicho confesor quando se levantava de sus pies
esta testigo, y lo dejava : " A jngrata, que bien me entiendes, te
bases desentendida," y que le contava dicho confesor suenos que
tenia con mugeres, y le desia palabras desonestas y provocativas
hasiendo algunos ademanes que paresia estava revestido del
Demonio, y esta que depone le reprehendia, disiendole que mirase
hablava con ella, que con las hijas de confesion no se tratavan
combersasiones tan puercas y desonestas, y desia el dicho confesor
que savia muj poco, que era muj ordinario que los padres de
espiritu conosiesen c****lmente a sus hijas de confesion, y aun
a la mas virtuosa, porque esta guardaria mas secreto, y que en
otra ocasion confesandose esta testigo con mucha vrebedad, le
dijo: "No tiene mas que confesarse," y esta testigo respondio: "No,
874 MSS. OF THE INQUISITION
padre," y despues que la absolvio, se levanto luego, y se fue, y
quedo el dicho confesor muj desasonado porque no aguardo a las
combersasiones que dicho confesor queria, y quedo disiendo: " Tu
ingratitud me a de costar muchos menoscavos en mi salud," y
que solicito esta que declara y su hermana Felipa de Grapia,
que save mucho de lo que tiene declarado, que el dicho padre
confesor introdugese el exersisio de la Via Sacra en la Yglesia
de su combento, y con efecto se hiso, y un dia del exersisio le
paresio a esta testigo que el padre confesor estava con mucha
devosion y con mucha demonstrasion de lagrimas en las orapiones
que decia en cada cruz, porque quedo esta testigo muj consolada,
y luego al siguiente dia le escrivio un papel dicho confesor en
que le desia: " Visteme Uorar de tal cruz a tal cruz, pues era por tus
ingratitudes, ingrata, por ti Uorava y por mi senor Jesu Christo,"
y que era tanta la pasion del dicho confesor que en las ocasiones
que esta que depone y su hermana dicha arriva, por sus ocupa-
siones no podian ir a el exersisio de la Via Sacra, no se hasia
aquel dia, aunque se ubiese tocado la campana que era la seiial
para que la gente del lugar asistiese a dicho exersisio, y que era
muy ordinario en todas las mas de las confesiones que hiso con el
dicho confesor antes y despues de la confesion, el introdusirse en
las combersasiones con palabras torpes y desonestas, y provoca-
tivas, que parese que el fin que tenia dicho confesor era para
provocarla paraque cajese en el pecado de la sensualidad, pues
llego a desirle un dia, en el acto proximo a la confesion, quo
aunque el conosiese c****lmente a una muger podia asegurar
no se haria pr***da = Y disc mas esta testigo que depone de
Don Miguel del Hojo y Sotelo, natural y vesino del lugar de
Garachico, que suele asistir mucho en el lugar de Buenavista, por
aver oido desir a Marina de Campos, y a Paula de Azevedo,
hermanas, hijas del Alferes Bartolome de Campos, y de Francisca
Garcia, todos vesinos del lugar de Buenavista, que el dicho D""
Miguel Sotelo tenia un gueso o polvos, que el mismo lo desia
que tocando con ellos, y entrandolos en una almo[h]ada o en
otra parte del vestido, harian dormir a las personas a quien se
hisiese, y que esto lo hiso, a los padres de las dichas Marina de
Campos y Paula de Azevedo, porque asi se lo contaron las dichas
mosas, y que siendo sus padres una jente de mucha reputasion,
entrava en su casa el dicho D". Miguel sin ser sentido de ellos,
y sacava a una de ias dichas mosas de noche de en casa de sus
padres, y se estava con ella el tiempo que gustava, tanto en casa
de la dicha mosa, como en casa del dicho D". Miguel, donde
IN THE CANARY ISLANDS. 875
le quito sii v., dandole palabra de casamiento, y no la a
cumplido, y que le dijeron mas las dichas mosas que a quantas
mugeres le avian paresido vien al dicho D". Miguel las avia
etc, tocandoles con el gueso o polvos que dise que tenia, y
que una muger casada que se le avia resistido, la aguardo en una
yglesia en la pila dela agua vendita, y le toco con el gueso, y
la misma muger solicito despues al dicho D°. Miguel, y hiso con
ella todo lo que quiso, y que tambien le digeron las mosas arriva
dichas que el dicho D°. Miguel les contava que todos los Juoves
santos se vestia de muger con un manto en compania de un
prime sujo, y se entrava de noche en la yglesia que le paresia,
y se entrava entre las mugeres arrimandose a la que mas le
agradava, y que la consegia, y que todos los Jueves santos avia
etc., una donsella, no save esta testigo si dentro o fuera de la
yglesia, y que le dijeron mas los dichas Marina de Campos y
Paula de Azevedo, que el dicho D". Miguel les dijo que el y un
prime suyo avian violado dos donsellas honrradas, y que para
poderlo conseguir y tener entrada en su casa, les dieron unos
sesos de asno para que diesen de comer a su padre, y que siendo
un hombre de valor y aspero de condision, lo ablandaron de
suerte que no hasia reparo, que entrase en su cassa el dicho D".
Miguel y su prime y lo hisieron vovo y asimplado, y dise esta
testigo conosio a el tal hombre en el estado que tiene dicho,
porque le causava mucha admirasion per averlo conosido poco
tiempo antes hombre de muchos vrios, y muj respetado en aquel
liigar de Buenavista, y esto causo mucho escandalo en dicho
lugar, y se delato ante el Seiior oBispo, y nada se remedio, y
que tambien les dijo las dichas Marina y Paula que les avia
dicho el dicho D°. Miguel que tenia un libro per donde avia
aprendido a baser todas las cosas dichas arriva, y otras mas de
que no se acuerda esta testigo, y que el dicho D". Miguel le dijo
a esta testigo que escrivio una carta o papelon a sierto sugeto,
y pidio en el que la repuesta se pusiese devajo de la piedra de
ara del altar de San Joseph, y que esto le dio a este sugeto
mucha ocasion de escandalisarse, y que lo tiene, y esta tenido por
hombre de depravadas costumbres y que todo lo que tiene
declarado es la verdad, etc. Y dise mas que se acuerda que
avra tiempo de tres anos, poco mas o menos, ojo desir en dicho
lugar de Buenavista que una muger Uamada Elena que por
alcuna llaman la pespega, era hechisera, y se hablava por cosa
publica y notorio en dicho lugar, y que una muger llamada
Ysavel, (no se acuerda el sobre nombre) casada con Bartolome
876 MSS. OF THE INQUISITION
Lorenso, vesinos de dicho lugar, le dijo que avia oido desir a la
dicha Elena, por alcuna la pespega, que no se le dava nada de
obispo, Jeneral, ni Justisia algnna, teniendo ella un granito que
tenia en la mano, y lo mostro, y esto tambien lo ojo desir al
Doctor Bello, su hermano ya difunto, benefisiado que fue en
dicho lugar, y que todos los vesinos del dicho lugar de Buena-
vista le tienen miedo, porque estando el provisor D. Andres
Komero de visita en dicho lugar, trato de haserle causa de
aniansebada, y no ubo testigo que declarase por miedo de la
dicha Elena, y aun de su madre y hermanas, que toda es jente
de mala fama, porque se reselavan no les hisiesen algun mal, etc.
fol. 198.
With further evidence on the above matters, by Phelipa de
Grafia, mosa donsella, hija de Pedro Gonsales de Lara,
to fol. 2015.
Clara de Aguiar i Sierra, gives evidence respecting a fortune-
teller, named Maria de Medina, and against Maria Leonor for
witchcraft. Realejo de Avajo, in Tenerife, 4 Mar., 1684, with
further evidence of others on the same matters. fol. 202-207.
Mention is made therein of a person who " trajo un mufieco
cosido con gilo morado i clavado con unos alfileres." fol. 2056.
The case of Juan Christobal, Canpelario, ofisio de Condestable
en una nao que de prosimo esta para jaser viaje a Yndia de su
Magestad, y pasandose el tiempo que la yglesia mauda que todo
si es Cristiano coniiese y comulgue, esta declarante (Agneda
Francisca) le dijo por muchas beses que cunpliese con la yglesia,
pues era Catolico Romano, y el dicho Juan Christobal respondio
a esta declarante .no lo haria por no tener bestido sufisiente, etc.
Puerto de Santa Cruz, 15 May, 1684. fol. 209, 230.
D* Joana Romero y Norosco, donsella, denounces the Padre
Fray Juan Machado, for solicitation in confession. Laguna,
8 Apr. 1684. fol. 214.
Maria Milan, muger de ajudante Pedro Dias Morbeque,
denounces una muger cuio nonbre no save, si que dicen La
Tesorera, muger de Joan Antonio Ledos, thesorero que fue de las
bulas, etc. Laguna, 12 March, 1684. The covering letter from
the Doctor Frai Christoval Vandama y Miranda de Lesana,
Commissary, to the Inquisitors is as follows : Remitto a V.SS. la
denunfiassion que hiso Maria Millan contra D". Juana Manuel,
muger de D". Juan Ledos, con los coutestes citados en esta
IN THE CANARY ISLANDS. 877
causa, y una bolsa con un papel firmado, y oracion de la estrella
con otras cossas buenas y malas que se fallaron la noche despues
del dia de todos sanctos, entregaronme dicha bolsa, y teniendola
en mi poder la dicha D\ Juana que tiene excandalissada esta
Eepublica vino a mi cassa a pedir dicha bolsa con mas desajogo
que recato, etc. fol. 216.
Niculosa del Hojo gives evidence against Isabel Francisca,
mulata, for " remedios," the use of a prayer to " Santharasno," etc.
Garachico in Tenerife, 4 March, 1684. fol. 240.
Manuel Lopes Estrella, vesino y morador de S'"'. Cruz en la
Isla de la Palma, 28 Feb., 1684, denounces Marcos Paxares,
natural de Irlanda, for eating meat in Lent, and justifying his
conduct by saying " que dando una limosna a un confessor no
era peccado comer came en quaresma," etc. fol. 262-4.
Jacinta de Bargaz, muger del alferez Alonso Viera, vezinos
de la ciudad de La Palma, 2 Mar. 1674, testifies that " sentado a
la puerta de la calle de la denunciante Joseph Perez Bolcan le
conto que aviendo ydo a la Isla de Tenerife a curarse de una
pierna lo euro una muger [Isabel Maria] en la Orotava, y que la
forma de cura que le hasia era Uebarlo a la orilla de la mar
y entrarlo a que le diessen las olas, y en cada mano le ponia una
cruz, ►J^ y que con efecto volbio libre del achaque que padecia, y
que la tal muger le dixo a dicho Joseph Perez que la muger que
en esta ysla le comenso a curar bien pudo aver proseguido en la
cura," &c. fol. 266.
Further papers in the case of Frai Diego Sanches de Cubas,
de la orden de San Francisco, accused of solicitation in confession.
The covering letter of the Commissary Francisco Fernandez de
Lugo, Licentiate, acting for the Inquisition at Orotava, to the
Inquisitors shows that "tengo notisias que dicho Frai Diego
Sanches estuvo demon tado y que no a quedado con entero juicio
y en su religion despresian sus cosas como de hombre falto de
rason," etc. fol. 268.
With a deposition by Ysabel del Christo, mosa donpella,
vesina desta villa de Orotava, y natural de la giudad de la
Laguna, de edad que dijo ser de quarenta y seis anos, poco mas
o menos, respecting the insanity of the said Frai Diego.
fol. 273.
The case of Maria de la Luz, accused of witchcraft. 4 Nov.,
1684. fol. 277-280.
878 MSS. OF THE INQUISITION
The case of Mariana de Ascanio, accused of witchcraft, 6 Jan.,
1685. fol. 281-310.
This is a long and intricate case, with numerous depositions
containing curious allegations against the accused, who was a
notorious witch, and giving an account of numerous objects used
in the course of her proceedings, such as una poco de tierra de
quatro sepolturas, unas raspaduras de piedra de ara,
unos sesos de algun cavallo que hallase muerto, etc.
The commencement of this remarkable matter is as follows : —
En la eiudad de San Christoval de la Laguna que es en esta ysla
de Thenerife en veinte y ocho dias del mes de Diziembre de mill
seiscientos y ochenta y quatro aiios por parte de mafiana ante el
senor Eeverendo Christoval Bandama Miranda de Lesana,
comisario del Santo Officio, etc., parescio sin ser Uamado, y j uro
en forma de derechoque diraverdad un hombreque dijo llamarse
Lorenso de Villagarcia, criado del Senor capitan General de estas
Islas, Don Eelismeto de Silva, cavallero de la orden de Alcantara,
etc., al presente vesino desta dicha eiudad y natural de la villa
de Palacios en Castilla la vieja, de hedad que dijo ser de veinte
y quatro anos, poco mas o menos, el qual por descargo de su
consienpia y themor de Dies disc y denunpia de Mariana de
Ascanio, muger libre, natural de la piudad de Canaria, que al
presente vive en esta piudad en la calle que llaman de Galaton,
junto a Nicolas Hernandez, carpintero, la qual, a su parecer, tendra
quarenta aiios de hedad y es muy blanca, y es el casso que el dia
veinte y since del presente mes, dia de pascua, por la tarde
llamo a este que denunpia Maria de Ledesma, muger libre que
vive en el barrio del tanque de avajo, y en dicho dia de pascua
estava de visita en casa de Maria de Lugo y Francisca de Lugo,
hermanas que viven parece en medio de la casa de la dicha
Mariana de Ascanio, y en presencia de las referidas le dijo al que
deuuncia que una noche, estando la dicha Maria de Ledesma en
su cassa la inbio a llamar la dicha Mariana de Ascanio que se
llegase a su casa porque la avia menester, que tenia que hablarle,
y con efecto abia ydo a ella y preguntandole que le queria le
respondio la dicha Mariana de Ascanio si savia adonde vivia
Beatris Suares y que se la Uamase porque queria que le hiciesse
bolber un navio que jba a Indias al puerto de Santa Cruz ►J* donde
avia. salido, porque en el dicho navio yba eubarcado Antonio
Baes su amigo, y que avia de bolver el dicho navio al dicho
puerto y la dicha Maria de Ledesma no quiso llamar a la
dicha Beatris Suares, y la dicha Mariana de Ascanio le rogo
IN THE CANxiRY ISLANDS. 879
y pidio a la dicha Maria de Ledesma le trajesse una poca de
tierra de qiiatro sepolturas que estubiesen juntas de qualquier
yglepia, de tal forma que la dicha tierra avia de oler a difuntos,
y assi mismo que le trajesse unas raspaduras de piedra de ara,
unos sesos de algun cavallo que hallase muerto en la Laguna
o en otra parte, etc., y que traiendole todo esto que lleva
referido, le daria de premio un manto, una saia, una camissa, una
mengala de puntas, y unas enaguas blancas, y assimismo le dijo
que la haria casar dentro de veinte y quatro eras con el moso
que la avia, etc., que es Joan de la Laguna, cosinero de dicho
Capitan General, pero que era necesario para que ella pudiesse
obrar dicho casamiento que la dicha Maria de Ledesma lo trajesse
unas raspaduras o polvos de los sapatos del dicho Joan de la
Laguna, y que abian de ser de parte de dentro del dicho sapato,
y unos pedasos de sintas de calsones blancos y sera de los oydos
de dicho Joan de la Laguna. Y preguntando la dicha Maria de
Ledesma a la dicha Mariana de Ascanio como el dicho remedio
no lo hafia otro havia hecho para ella misma con Antonio Baes
su galan que le avia dejado ir a Indias, le respondio que para
otras podia ella haper lo que avia dicho y para ella no, etc.
fol. 282.
This is a very typical volume of witchcrafts and similar
practices, and indicates their extensive employment among the
lower classes in the Islands at the time covered by the volume.
880 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXII. (SECOND SERIES.)
A.D. 1695-1700.
Peoceso contra Fe. Cipeiano de Aemas.
npHE title of this process is: " Aiio 1695. El Senor Fiscal
■J- contra Frai Cipriano de Armas, de la Orden de San Fran-
cisco, por solicitante. Suspensa." At the foot of the title page
are added the following memoranda: "Remitiose testimonio de
esta causa al consejo en 5 de Julio de '95. — Remitiose al consejo
copia de esta causa en 17 de Mayo de 1698 — Remitiose al Comi-
sario de la Gomera la testificacion de Francisca de Melo para
que la ratiflque y haga el informe que manda el consejo —
Remitiose copia de la de laiisa Borges y de su ratificacion al de
la Palma para examinarla de nuevo, en 2 de Septiembre de '98 a
ambos comisarios." fol. 1.
The evidence against the accused was taken in the island of
La Palma, 15 March, 1695, before Don Pedro de Guisla Corona,
Comisario y consultor del Santo Officio de la Inquisicion desta
Isla, Luisa Borjes, daughter of Juan Diaz Borjes and Maria de
los Santos, deceased, aged 37 years, deposed : " que abra seis
alios poco mas o menos fue la denunciante el dia de nuestra
Senora de la 0, al romper de la dia, a la Iglesia del Convento
de San Francisco de esta Qiudad, y estando en la Capilla maior
salio por la puerta que entra de la Sachristia a dicha Capilla
Frai Chipriano cuyo apellido no save la denunciante, solo se
acuerda que era predicador de dicho convento y segun supo era
natural de la Isla del Hierro, y Uegandose a la denunciante la
dixo que se llegase debajo del coro que queria hablarla y
juzgando la denunciante que era por confesarla como otras vezes,
fue debajo del coro de dicha Iglesia donde hallo sentado al
dicho Frai Chypriano en el lugar en donde salia confesarla, y al
llegar la denunciante con animo de confesarse con el suso dicho,
no se acuerda si estaba ya puesta de rrodillas, el dicho frai
IN THE CANAEY ISLANDS. 881
Siprianb le fue a entrar las manos en los pechos, y la denun-
ciante se rresistio," etc. fol. 6.
With examination of the witness in support of her allegation.
f. 10.
San Sebastian de la Gromera, 16 March, 1698, before B". D°.
Manuel de Milan Camacho, Beneficiado Bicario y Comissario
del Santo Ofizio en esta dicha Isla, Francisca de Melo, unmarried,
aged 39 years, deposed : que abra tiempo de diez anos poco mas
o menos, por tiempo de verano, estando un dia de Domingo en la
Iglesia del convento de San Francisco desta Villa con animo de
confesarse, vio que el Padre fray Cipriano de Armas, Eeligiosso
de la orden de San Francisco, estava confesando otras personas en
las gradas del Presviterio de la Capilla mayor del sobre dicho
convento, y la denunciante se levanto y fue a confesar con dicho
Religiose, y aviendose incado de rodillas y dicho la confesion y
acusadose de sus pecados, entre otras cosas de que se acuso fue
de haver tenido un pensamiento con sentido en materia de deso-
nestidad con un Eeligioso, a que el dicho Padre fray Cipriano
de Armas le pregunto que quien era el Eeligioso con quien avia
tenido el pensamiento a que respondio la denunciante que no le
tocava dezir eso, ni al dicho Padre preguntarlo, que ella benia a
confesar sus pecados y que no benia a confesar pecados agenos,
que aquella era su culpa de que le pedia absolucion y penitencia
juntaraente con los demas pecados que avia confesado que el
como confesor le aplicase la penitenzia y le absolviese o no le
absolviese como biera su obligacion, y que entonzes le dixo el
dicho Padre fray Cipriano de Armas : " Sin duda que yo soy ese
Eeligioso con quien a tenido el pensamiento," a que replico la
denunciante que seria o no seria, y que no podia dezir quien era
que ja avia confesada y que le diese penitenjia, a que respondio
dicho Padre fray Cipriano de Armas : " Yo se que soi esse Eeli-
gioso, haga usted de caso que no confiesa porque tengo que ablar
con usted y por los que estan mirando estese quieta y yo hare
que la absuelvo," y entonzes en esto tiempo le dixo a la denun-
ciante que ya tenia conocimiento de su voluntad y que era pagar
la suia, y le trato de amores conzertandose para cumplir sus
deseos que saldrian fuera del lugar a la cueba que dizen del
degredo y que le daria de lo que tubiesse y otras palabras provo-
cativas, y esta denunciante convino con lo que pedia dicho Padre
y que hizo como que la absolvia y la denunciante se fue sin
comulgar por conocer no avia confesado, y nunca mas volvio a
VOL. II. 3 N
882 MSS. OF THE INQUISITION
confesar con el dicho Padre fray Cipriano de Armas, etc. The
original is certified to have had a marginal note to the inqui-
sitors relating to the character of this witness, " me he informado
con recato y secreto de la onestibad y vida de la denunciante y
he allado que no a side su Tida ajustada a las leies de la ones-
tidad en lo pasado pero en este tiempo no se dize cosa de
inquietud contra ella que cause nota o eseandalo, etc.," by the said
Doctor Don Manuel de Milan Camacho, etc. copy, fol. 11.
Canary Inquisition, 19 April, 1698. Warrant by the Inquisi-
tors Licenfiado Don Francisco Alvarez de Lugo, and Doctor
Don Andres Romero Suarez y Calderin, for the imprisonment of
Fray Cipriano de Armas, of the order of St. Francis, inmate of
the Convent of G-arachico, of the same order, in the secret-
prisons, and for the prosecution of his case, etc. copy, fol. 17.
Order for taking fresh depositions of the first witness, whose
evidence appeared in some places to be obscure 3 July, 1699.
fol. 18.
Canary Inquisition, 20 December, 1698, another warrant for
imprisonment of the accused in the secret prisons, etc.
copy, fol. 19.
Canary Inquisition, 15 September, 1699, examination of the
accused Frai Cipriano de Armas, natural de la Isla del Hierro,
de hedad de sinquenta y un afios, with his genealogy, etc. fol. 35.
Formal accusation of the same by the Licenciate Don Pedro
de Soto, Inquisidor Fiscal of the Holy Office, 23 September,
1699. fol. 41.
Publicafion de los testigos que deponen contra Fray Cipriano
de Armas. fol. 48.
Defence of the accused, addressed to the Inquisitor, 9
October, 1699. fol. 52.
Interrogatories to be administered to the witnesses appearing
on behalf of the accused, etc. fol. 54.
Evidence given by the witnesses called for the defence ;
correspondence, etc.
Order for the examination of Maria Milan, sister of the Bene-
ficiado of Chasna, and Ysavel Gutierrez, her stepmother, in the
matter of the trial of Fray Cipriano de Armas, 21 Oct., 1699.
fols. 103, 128.
I^vidence of Maria Milan, at Chasna, 1 December, 1699.
fol. 104.
IN THE CANAKY ISLANDS. 883
Evidence of Ysavel Gutierres, widow, at Oliasna, same date.
fol. 106.
These witnesses appear after all to have not been able to
throw any light on the circumstances testified against the
accused.
Further interrogatories to be administered to the witnesses
on behalf of the accused. fol. 110.
Followed by the evidence given by the said witnesses.
to fol. 126.
Order for the examination of Maria Milan, Ysavel Gutierrez,
above mentioned, and Gabriela, wife of Pedro de Eeyes, 21 Oct.,
1699 (see above fol. 103) 21 October, 1699. fol. 128.
Evidence of the abovesaid Gabriela, 19 December, 1699.
fol. 129.
Further interrogatories to be administered to the witnesses
on behalf of the accused. fol. 131.
Evidence given by the witnesses. fol. 133.
Interrogatories to be administered to the witnesses on behalf
of the accused, as to the moral character of Francisco que llaman
por mal nombre Harrapos (i.e., Bags), sister of the wife of Juan
de Strico, negro slave of Captain Lucas de Herrera ; as to the
movements of the accused in 1687. fols. 153, 154.
Evidence given by witnesses in accordance with the above.
fol. 155.
Canary Inquisition, 24 March, 1700, further examination of
the accused, as to what may have come to his knowledge while
in the prison, " si saue alguna cosa que pueda o deva defir de si
o de otras personas que toque al descargo de su conciencia, o si a
visto hacer o a echo alguna cosa despues que esta en las carpeles
deste santo officio contra la onrra autoridad o secrete de el o de
sus ministros y custodia de los presos, o si a visto comunicaciones
entre ellos o que se ayan dado avisos unos a otros o a persona de
fuera, o si el los Uevo para darlos en saliendo destas carjeles,"
etc. Dixo que no saue cosa alguna, etc. fol. 165.
Fuele mandado debajo del juramento que tiene echo y so
pena de excomunion mayor, latas sententias, que tenga y guarde
secrete de todo lo que con el a pasado sobre su negocio y de lo
que a visto savido oydo y entendido en qualquiera manera
despues que esta en estas carj eles y no lo diga ni revele a persona
alguna debajo de ningun pretexto, ni comunique su causa con
nadie ni diga la rason de su prifion debajo de la dicha pena, y
3 N 2
884 MSS. OF THE INQUISITION
que por aora en el ynterin que el tribunal otra cosa ordenase
este en el convento de San Francisco de esta fiudad, del qual no
saiga ni confiesa ni tengo voto activo ni passive durante dicho
tiempo. Prometio cumplirlo y aviendosele leydo dixo qu'estava
bien escripto y lo firmo.
(Signed) Fr. Cypeiano Armas,
ante mi, Don Diego Francisco Cabvajo.
fol. 165.
Canary Inquisition, 24 March, 1700, before the Inquisitors,
Fray Gregorio de San Diego Bencomo, Guardian del Convento
de San Francisco desta fiudad, undertakes the safe-beeping of
the accused.
(Signed) Fr. Geegobio de San Diego Bencomo,
and countersigned as above. fol. 166.
Order for the suspension of the process : —
t^ En la Villa de Madrid a nueve de Agosto de mil y sete-
pientos aiios, los Senores del Consejo de su Magestad de la santa
General Inquisicion haviendo visto la sumaria recevida en la
luquisicion de las Islas de Canaria contra Fray Cipriano de
Armas de la orden de S° Francisco : Dijeron que esta causa se
suspenda, y lo rubricaron SS. Cardona, Segura, Soto, Argaez.
Don Antonio Alvarez de la Puente, Secretario del Key nuestro
Seiior y del Consejo. Copy. fol. 168.
This was enclosed in a letter addressed " a los Inquisidores
de las Islas de Canaria," etc. same date, received 3 November
1700, to the following effect : — Haviendose visto en el consejo la
copia de la Sumaria recivida en esa Inquisicion contra Fray
Zipriano de Armas de la horden de San Francisco que remitisteis
con carta de 23 de Abril deste aiio, ha parezido lo que vereis,
Seiiores, por la copia del auto que con esta se os remite aquello
se executara. Dios os guarde. Madrid, Agosto 21 de 1700.
(Signed) Licenciado Loeenoo de Caedona.
Licenciado D™ Maetin Peeez de Segtjea.
Licenciado D™ Andres de Sotto que le presente.
Don Juan de Abgaez. fol. 167.
IN THE CANARY ISLANDS. 885
VOLUME XXIII. (FIRST SERIES).
A.D. 1703, etc.
Pkoceso.
1. pROGESO by the Fiscal of the Holy Office against Fray
-L Gaspar de Palenzuela of the Order of St. Francis, for
" solicitante en el sacramento de la penitenzia. Afio de 1703."
The papers in this remarkable case range over a period from
1700 to 1707. Fifteen witnesses are scheduled, twelve of whose
depositions were ratified. The accused was a member of the
Convent of Telde in the island of Grand Canary, and late
Guardian of the Convent of Realexo in Tenerife. The following
transcript 'of the " publicacion " explains the character of the
charges : — (fol. 69) " Publicacion de los testigos que deponen
contra el definidor fray Gaspar de Palenpuela, Presvitero y
confesor de la orden de San Francisco.
Testigo. 1°. Un testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso que el mes de Oct" del ano pasado de
setepientos, dixo : que podria auer tiempo de un ano poco mas
6 menos, estando en lugar del Realexo vio y oio que aviendo
ydo al convento de San Francisco a confessar pierta muger, y
estando oyendo de confesiones este reo sentado junto a la puerta
traviesa que sale al claustro, y acavando de absolver a una
muger, que estaba a sus pies, lebantandose para confesarse con
este reo otras que estaban junto a la referida, este reo les dixo
que se sentasen, y llamo a la referida y aviendo ydo y dicho su
confesion quando Usgo este reo a examinarla en lo que toca al
sexto mandamiento si tenia de que acusarse? Y aviendole
respondido que no tenia que acusarse de palabra, ni de obra,
sino de algun pensamiento : —
Oapitulo. 1. Ytem dixo: dicho testigo sabe, vio, y oio, que
aviendo pasado lo referido paso este reo preguntar a dicha muger
algunas cosas feas y que solo podian condupir a provocarla como
886 MSS. OF THE INQUISITION
fue preguntarla con quien dormia, y respondiendole qne con nna
hermana suya, le volbia a preguntar si dormia con ella espalda
con espalda, 6 barriga con barriga, etc., y que diciendo esto este
reo sintio dicha muger que le toco con un dedo en el justillo,
aviendole dicho primero descnbra el man to que aqui no se
encubre nada, quedando dicha muger escrupuJosa de todo lo que
le avia pasado con este reo.
Cap". 2. Ytem dixo : dicho testigo save, vio, y oio, que
algunas mugeres que se avian confesado con este reo avian pro-
puesto no volver mas a cqnfesar con el, y que esto es la verdad i
no lo dice por odio.
Testigo. 2. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por Mayo del ano pasado de setepientos dixo :
que el dia de la Porciuncula del aiio pasado de seisfientos
noventa y nuebe estando en el lugar del Eealexo en pierta parte
que declaro save, vio, y oio, que estando este reo sentado en la
puerta traviesa que sale al claustro de su convento de dicho
lugar a la parte de abajo de dicha puerta confesando, aviendo
ydo a confesar pierta muger la oyo de penitenpia (fol. 69&.)
este reo quien la pregunto si se rascava, etc., por bellaqueria a
que dicha muger no le respondio cosa alguna quedandose corrida
por ser mosa donzella por cuya causa dixo a algunas personas de
su confianza que no avia de volber a confesarse con este reo
como con efeto no lo hizo mas y que es la verdad y no lo dice
por odio.
Testigo. 3. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por Sept'' de ano pasado de setepientos dixo :
que estando en dicho lugar del Eealexo en pierta parte que
declaro save, vio, y oyo que el dia de la Porsiuncula del aiio
pasado de seispientos noventa y nuebe aviendose ydo pierta
muger al convento de San Francisco de dicho lugar a confesar la
oyo de penitencia este reo que estaba sentada en la Yglesia de
diclio convento a la parte de arriba de la puerta traviesa que
sale al claustro junto a un altar de San Pedro y estandose
confesando la pregunto a dicha muger si quando, etc., a que le
respondio con gran berguenza que no, de que quedo corrida por
ser mosa donpella refiriendo a algunas personas que no se
volberia a confesar con este reo.
Testigo 4. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por el mes de Mayo de mil setepientos y
quatro dixo : que estando en la ciudad de Telde en pierta parte
que declaro save, vio y oyo, que por la quaresma del ano de
IN THE CANAEY ISLANDS. 887
setecientos y tres yendo fierta muger de dicha ciudad a coii-
fesarse al Convento de San Francisco de dicha ciudad para
cumplir con la Yglesia y estando en la de dicho convento este
reo sentado en un banco junto al altar mayor al lado de la
puerta que ba para el guerto confesando a otras este reo llamo a
dicha fierta muger para que llegara a confesarse, y que aviendo-
se puesto de rodillas, persignadose, y dicho la confesion general,
le pregunto este reo si era casada y respondiendole que lo era,
cogiendole este reo las manos a dicha muger, y apretandoselas
con las suyas, y haciendo que dicha muger cogiese y apretase
las de este reo, le pregunto si quando estaba con su marido entre
sabanas le cogia de aquel mode las, etc.
Caf". 1. Ytem dixo dicho testigo que por el mismo tiempo y
ocasion sabe vio y oyo, que aviendo pasado lo referido este reo
hizo a dicha muger que descubriese la cara que Uebaba cubierta
con el manto y que poniendo este reo su caveza sobre el pecho
de dicha muger la estubo manoseando la cara y garganta
mientras dure la confesion y que es la verdad y no lo dipe por
odio. ,
Testigo 5. Otro testigo jurado y ratificado en tiempo y en
forma que depuso por el mes de Mayo del ano pasado de
setepientos y quatro dixo : que estando en la Ciudad de Telde en
9ierta parte que declare save, vio, y oyo que estando este reo
confesando (en un confesonario que esta detras de la puerta
prinpipal de la Yglesia de dicho conuento de Telde) en un dia
de la semana santo del ano pasado de setepientos y tres, aviendo
llegado a confesarse cierta muger poniendose de rodillas, per-
signadose, y dicho la confesion general, le pregunto este reo si
dormia en la cama de su padre, y respondiendole que no sino
junto a ella, la volbio a preguntar, etc., y si tenia la cama perca
de la de sus padres, etc.
Cap". 1. Ytem dixo testigo saue, vio, y oio por el mismo
tiempo y ocasion que esto reo pregunto a dicha muger que era lo
que echaba quando, etc.
Capitulo 2. Ytem dixo dicho testigo save, vio, y oio que en
la misma ocasion este reo pregunto a dicha muger si quando,
etc., a que respondio que no hazia lo que le preguntaba, y que
era lo que la preguntaba, con aquellas cosas, que si la confesaba,
6 no? A que le respondio este reo que no tomara a mal, etc.
etc. etc.
The result of the trial was that the accused was sentenced for
evei' to be deprived of the power of confessing either m«n or
888 MSS. OF THE INQUISITION
women, banishment from Telde and Eealexo for six years, one
year's reolusion in a convent, with degradation, etc. fol. 1.
2. Process by the Senor Fiscal de este SS*° officio against the
" difinidor fray Pedro del Christo de la Orden de San Agustin,"
living in his convent in Grand Canary. Aiio de 1708-1714.
"Por solisitante." The case was suspended by the Council of the
Inquisition sitting at Madrid, 30th April, 1716. fol. 145.
3. Process by the " Seiior Inquisidor que haze vezes de
Fiscal de este Santo Oficio," against Fray Juan de Herrera
Leyba, of the Order of Preachers, for " solicitante en el acto de la
confesion." Aho de 1712. The accused held the position of
" Lector " in his convent in the city of Laguna, in the island of
Tenerife. A list of twenty-two witnesses against him is tabulated
at the beginning of the voluminous papers. The report on the
whole case by the Licentiate Miguel de Quiros, (fol. 244),
demands that the accused should be put to torture with a view
to obtaining a full confession from him " Suplico a V.S. que
avida mi relazion por verdadera en la parte que baste, para
obtenir justicia por su sentencia difinitiba se sirva declarar mi
intencion por bien probada, y aver este reo cometido los delitos
de que le llevo acusado, condenandole en las maiores y mas
graves penas en que a yncurrido, establecidas por derecho y
Bulas appostolicas, mandandolas executar con todo rigor, en su
persona, para que le sirva de escarmiento y enmienda, y a otros
de exenplo, y que sin perjuicio ni diminuzion de mis provanzas,
sea puesto a question de tormento y sele de y reitere conforme a
derecho las voces que parecieren necesarias, hasta que entera-
mente confiese la verdad." The accused appears to have
confessed very soon afterwards, and the sentence at the end
(fol. 284 h.) orders " que en la Sala de nuestra audiencia en
presenpia de los ministros del secrete y de doze confesores, quatro
de su religion, y entre ellos su prelado, quatro de otras, y quatro
seculares, se la lea esta nuestra sentenzia con meritos, abjure de
levi, sea gravemente reprehendido, advertido, y condenado de
lo que a sido acusado y testificado en esta causa, Y le privamos
perpetuamente de confesar hombres y mugeres y sea recluso en
el convento que le seiialaremos por tiempo y espassio de dos aiios,
teniendo el ultimo lugar en los actos de comunidad, y por dichos
dos alios le privamos de voz activa y passiva, y desterramos de
IN THE CANAEY ISLANDS. 889
esta Cuidad de la Laguna, villa de Madrid, y sinco leguas en
coiitorno por espazio y tiempo de quatro anos. Y que al dia
siguiente de que se le ba esta nuestra sentenzia en la sala de
nuestra Audienpia se le buelba a leer en su convento presente
la comunidad excepto los novizios y legos, asistiendo seoretario
y comissario donde se le de la disziplina zircular. Y por esta
nuestra sentenzia diiinitivamente juzgando asi lo pronunziamos y
mandamos en estos escriptos y por ellos." He was confined in
the Conyent at Garachico in Tenerife, and received the "dis-
ciplina circular." fol. 171.
890 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXIV. (FIRST SEEIES).
A.D. 1706-1708, ETC.
Testificaciones.
CONTINUATION of the Register of " Testificaciones," entitled
"Ano de 1706. Mano del distrito desta Inquisicion de
Canaria, etc." and "Sacada ael Adbocandorez." The period
covered by this volume is from 26 July, 1706 to 15 Feb., 1708,
with a batch of papers remitted from Tirajana in Gr. Canary,
A.D. 1697-1698. fols. 225-280.
The alphabetical list of persons against whom denunciations
were made and evidence taken is as follows.
Augneta, hija de la Comandala.
Antonio, esclavo de D. Antonio Pinto.
Antonia Negrin.
Antonia Fagunda.
Ana Fagunda.
Andrea Rodriguez.
Ana de S. Diego.
Fr. Antonio de Ortega, del ordcn de S. Francisco.
Cathalina Ramos.
D". Cathalina Uerena, muger que fue de D". Isidro
Recandador de Tenerife.
Cathalina Fagunda.
Cathalina Cardero-
Cathalina Garcia.
Domingo Hernandez.
Florenzia Gutierrez.
Francisca de fuentes.
Francisca de los Reyes, la Taramaga.
Solicitante. Fr. Francisco de Ponte, del orden de S. Francisco.
Francisca.
Francisca Perez.
D. Grabiel Menet.
Ysabel Paris.
IN THE CANAEY ISLANDS. 891
Ysabel Boralla.
Ynes Hernaudez.
Joan Machin.
Joana Aulaga.
Joana Lopez.
Solicitaute. Fr. Joan de Leyba.
Solicitante. Fr. Joseph Sopranis.
D. Joan Agustin Fernandez Marin Cabrera.
Joan de Robles.
Joana Gutierrez.
Juan Garzia.
Joseph Perez.
Fr. Luis Zumbado.
Lucia Aleman.
D. Lorenzo Perera.
Maria Borjes la encaramadora.
Manuel Ferrera Betancur.
Maria Dominguez.
Maria Puertas.
Maria Delpino.
Maria Morales.
Maria del Christo, alias La Sorda.
Solicitante. Fr. Mathias de las Carballos.
Margarita que llaman la Porqueria.
D, Maria Reman.
Madalena Fonina. '
D". Maria Perera.
D". Maria de Castro Perera : esta y la antecedente
pareze toda una.
Maria Lucrezia.
Maria Mostara.
Maria Peres.
Maria del Eosario.
Maria Vera.
Maria de Ortega.
Maria Francisca.
Maria de Vetancor.
Pedro Ambrosio, zirujano.
Solicitante. Fr. Pedro de la Cruz.
Salvador Hernandez.
Ursula la Porqueria.
Uno del oficio de Barbero.
892 MSS. OF THE INQUISITION
Solicitante. Licenciado D". Xroval Jacinto Mendez.
Solicitante. Licenp iado D". Xroval de Llerena clerigo presbitero.
X'roval Suarez.
With covering letters.
Among the more remarkable and interesting cases are the
following : —
In the citjr of Santa Cruz in the Island of St. Miguel de la
Palma, 26 July, 1706, Theresa, esclaba de Silvestre Gomes
mareante, y de Tsavel de Zacharias su legitima muger, vezinos
de esta dicha Ciudad en la Calle Eeal, de hedad de veinte anos,
poco mas o menos .... denuncia que Margarita Her Barreta,
natural del lugar de Tix% abra ocho anos, poco mas o menos, que
vino a servir en casa de la dicha Ysavel de Zacharias, su seiiora,
y de sinco anos a esta parte ha confesado sacramentalmente con
el Licenciado Don Christobal Jazinto Mendez, clerigo, presvitero,
natural de la Ciudad de la Laguna de la Ysla de Thenerife, y
recidente de algunos anos a esta parte en esta dicha fiudad, y al
presente en la Ysla de la Gomera, y que causava nota y escandalo
en su casa el ver el cuidado que ponia en aderesarse la dicha
Margarita Barreta ciempre que iva a eonfesarse con el dicho
Licenciado D". Christobal Zazinto Mendes, y repregendiendole la
dicha Ysavel de Zacharias su seiiora aquel cuidado que ponia
en componerse, respondia la dicha Margarita Barreta que si con
el confesor podia cosa mala ; y que tambien causava cuidado el
verla frequentar las confessiones con dicho su confesor ; por cujas
rasones, y ver la denunciante las combersaciones que la dicha
Margarita Barreta tenia con dicho Lipenciado Don Christobal
Jazinto Mendes en el puesto de la confession, abra algo mas de
dos anos que se aserco la denunciante, y puso atencion, y oyo
que la dicha Margarita y dicho su confessor estavan tratahdo en
dicho puesto de la confession, de que fuera la dicha Margarita al
siguiente dia en casa del dicho Lizenciado D°. Christobal Mendes,
el qual respondio que al dia siguiente no estava en su casa que
fuera otro ; y que esto oyo una vez y otras muchas vio la denun-
ciante las combersaciones que los susodichos tenian en dicho
puesto de la confession, aunque no las oyo. Y dize tambien la
denunciante, que la dicha Margarita Barreta diferentes voces le
dijo, que queria mucho a dicho Lizenciado D°. Christobal Jazinto
Mendes, y que el le correspondia con los mesmos afectos; y
tambien le refirio muchas palabras, que dijo, se decian en el
puesto de la confession aserca del amor que se tenian, y de
galantes, y desonestidad, y dize mas, que abra seis meses, que,
IN TPIE OANAEY ISLANDS. 893
sintiendose pr****a, la dicha Margarita Barreta pidio lisencia a
su sefiora, para irse a su tierra, adonde se iue, y que abra quatro
meses pario un niiio la dicha Margarita Barreta, y lo echo al
hospital. Y que desde que se sintio pr. la susodicha dijo a
la denunciante estava assi del dicho D". Christobal Jazinto
Mendes, y tambien se lo volvio a dezir despues que pario, y que
al principio la negava la dicha Margarita Barreta a la declarante
lo que Ueva dicho, y despues se le confeso, y dijo era verdad, que
dicho Lizenciado D°. Christobal Mendes la solicitava en la
confession, y dize la denunciante, que en otra parte no pudo ser,
porque no salia de su casa sino era a algun mandado la dicha
Margarita, etc. fol. 7.
The abovesaid " Margarita Her Barreta, natural de Tixarafe de
esta dicha Ysla, mosa soltera, . . . de hedad de treint' anos poco
mas o menos" in the course of her examination says that "iendose
a confesar la declarante sacramentalmente un dia de la quaresma
del aiio proximo pasado de Mil setepientos y sinco con El
Lizenciado D°. Christobal Jazinto Mendes, clerigo, presvitero en
la iglesia parroquial de nuestro Seiior San Salvador de esta dicha
ciudad, estando arrodillada a sus pies en un escaiio detras de la
puerta trasera, le trato el dicho Lizienciado D°. Christobal
Jazinto Mendes a la declarante de amores, solisitandola para
cosas desonestas, y le dijo que fuera a su cassa, y ella le respondio,
que a su cassa no podia ir ; y despues de esto por otras quatro, o
sinco ocaciones, que se fue a confessar, con el susodicho estando
tambien a sus pies arrodillada para confessarse, le trato a la
declarante en las mismas torpesas, y solicitad, y ella unas veses
le dezia, que no tenia lugar de ir a su casa, y otras que se dejara
de eso ; y que de esta solioitud se siguio el aver tenido seis, o
sinco aotos, etc., con el susodicho su confessor en su casa del
dicho confessor, de que resulto pr****a, y que ha sido el suso-
dicho su confessor mas ha de quatro anos, y desde entonses se
trata con dicha amistad, y aunque dijo, que abra ano y medio,
poco mas o menos, que fue la primera solicitacion en la confession,
fue equibocacion, porque esse tiempo abra poco mas o menos, que
tube la cohavitacion, y acceso, etc., pero la solicitacion fue
desde que comenso a confessarse con dicho Lizenciado D\
Christobal Japinto Mendes, poco despues, unas veses en la con-
fession, y otras fuera de ella onde se veian, etc. fol. 8b.
Caspar de Triana, clerigo, pesvitero Vecino de la Ciudad de
la Santa Cruz de la Palma, . . . denuncia que abra dos anos, o
894 MSS. OF THE INQUISITION.
poco mas, que vino a esta dicha Ciudad, de la Isla de Thenerife,
Maria Borges, que por otro nombre Uaman La Encaramadora, a
curar a Enrrique Bolton, mercador Ingles, vecino de la dicha
Ciudad, una enfermedad que se tenia por hechisos, y hallando-se
enfermo el denunciante con muchos dolores, y sin hallar alivio
con las medisinas que se aplicaria, persuadiendose a que serian
hechisos, y persuadido a ello de sus amigos y conocidos, teniendo
la noticia de dicha curandera el denunciante, con deseo de cobrar
salud, se fue en casa del dicho Enrrique Volton, en donde asistia
la dicha Maria Borgues, para comunicarle sus achaques, y avien-
dole hecha relacion de ellos, le respondio la suso dicha, que
eran hechisos, y que se los avia dado una monja, pero despu^
se retrajo, y dijo que una muger se las avia dado, y que se valio
de Unas estrangeras, que vinieron a esta fiudad, para que se los
hizieron, y que ella lo curaria, para lo qual esperara que llegara
el viernes que fue el dia en que se los avian hecho, que en el tal
dia se los sacaria, a lo qual se hallo presente Chrispin LoreD90 de
Coria, mareante, vezino de esta dicha ciudad, que lo oyo assi, y
aviendo llegado el Viernes, se fue el denunciante de parte de
noche en casa de la dicha Maria Borges, la qual, para irle a sacar
los hechifos se desnudo de la pinta arriba, y assi, cubierta con una
veca, fueron al Varrio de San Sevastian, y quando llegaron detras
de la hermita se bajo a la tierra la suso dicha para buscar el
puesto endonde estavan los hechisos, y onde le parecio, hizo
cavar, y saco de debajo de la tierra un emboltorio, que envolvio
en un pano, y llebo en casa de el denunciante, en donde lo abrio
y se hallo en el un pedapo de media, un hueso de avesturca, y un
hierrito, etc. fol. 10.
A powder to provoke one to love, etc. fol. 12.
A child bewitched. fol. 3.S.
Antonio Morales denounces Maria de Puertas, esclava de
D°. Domingo de la puerta, de color negra, de edad al pareser de
treinta anos, y es el casso que habra tiempo de quatro a cinco
messes que estando el testigo en sierta ocasion en la ciudad de
las Palmas, hablando con dicha Maria de Puertas, le ofrepio de
dar una suerte para que lograse fortuna en comprar y vender,
pidiendole por ella diez reales, que el testigo le dio, y vio hazer
en un tiesto con agua, pera, azogue, y corales ; retirando del
patio de dicha cassa ael testigo a el tiempo de hecharsela en una
bolsa para que trajese consigo a el lado del coracon, diziendo las
palabras siguientes : " Montaiieta a bender vengo, en ti mis
IN THE OANAEY ISLANDS. 805
esperansas tengo, y en ti flo, en ti espero, que me des suerte en
quanto mano pusiere," etc. fol. G7.
The case of Maria del Christo was consulted, when tlie
physician failed to cure a woman of a " flux de sangre," etc.
fol. 72.
Paula Petronila de Paz, wife of Gregorio Peres, hombre de
Campo, 23 years of age, denounces Fr. Mathias de Paz Carballo
religiose del orden de S. Francisco, that after confession to him
he " fue a la selda, y le trajo unos dulces," etc., " y volviendo
segunda vez a confesar con dicho religiose dia de la porciuncula,
^tandole confesando en dicho confesonario se bajo del coro
despues de averse persignado, y dicho la confession la declarante
al querer proseguir le entro la mano dicho religiose por el manto
y le iva a entrar la mano en el seno, y como le hallo el justillo
serrado le pregunto que si no traia el justillo abierto, y la
declarante le dijo que si assi avia de ir a confessar," etc. fol. 84.
En la Qiudad de Santa Crus de esta ysla de la Palma, en
veinte y tres dias del mes de Diziembre de mil setecientos y
seis alios por la tarde, etc., Dionisia de Paiz, mopa en su estado,
hija legitima de Lucas Ximenes del Christo y G-abriela de Paiz,
difuntos, vezinos que fueron de esta ciudad, en el Varrio de San
Telmo, . . . de hedad de treinta y echo anos, poco mas o menos,
la qual, por descargo de su conciencia dixe y denuncia, que el
savado que se contaron diez y nuebe del corriente le dijo su hijo
Geronimo Agustin de hedad de onze aiios, que el mismo dia
sabado, cumplio, " Mi madre, yo no boi mas al combento de San
Francisco," y preguntandole la causa, dijo, que " porque el Padre
Fr. Antonio de Ortega mi mfo (el qual es Predicador y confessor
del orden de San Francisco, y morador de dicho Combento de
esta Ysla) me haze desberguensas, etc., y que quejandose el
paciente, por lastimado, le respondio : " Esto te hago, porque te
quiero mucho," y que lo regalava con dulses, y viscochos, y que
le dezia : " Tu no tienes que dezir de esto cosa alguna a tu
madre, porque te he de afotar," etc. fol. 86.
Ysavel Dutre, muger legitima de Antonio de los Eeyes,
gorra, oficial de barbero, .... denuncia, que abra mes, y medio
de iiempo, poco mas o menos, que pasando la declarante por la
casa de Maria Martin, panadera, una mosa que sirbe
de criada a dicha Maria Martin, cuio nombre es Cathalina, le
pregunto a la declarante dentro de su casa, como se hallava su
marido Antonio de los reyes, a que le respondio, que estaba
896 MSS. OF THE INQUISITION
padeciendo sus males, a lo qual replico la dicha Cathalina, que
porque no se embarcaba a buscar su remedio, que su mal se
decia eran heohisos, y que a ella se lo avia dicho una muger, y
que de su oflcio era quien selos avia hecho, a lo qual le respondio
la declarante : " Seiiora reniegue del diablo," pero en medio de eso
no sera lo primero que ha susedido, y que si era assi se los abrian
dado, porque buscava su vida con su oficio, porque el no hazia
mal a nadie ; y a esto respondio la dicha Cathalina : " A, muger,
que tenemos para esso ? " Tambien a Enrrique Bolton (el qual era
Mercader Ingles vezino de esta ciudad) se les dio Francesca de
los Eeyes la Taramaga, etc. fol. 87.
Maria Hermenegilda, muger legitima de Ysidoro G-otf.
ofScial de Carpintero, . . . de edad de diez y ocho afios, poco
mas o menos, denuncia, que abra tiempo de tres meses, poco mas
o menos, que fue en la ocasion que estaba la ciudad en arma por
la imbacion que tenia de los navios Ingleses, que estaban com-
batiendo al puerto de Santa Crus de la Ysla de Thenerife, estando
la declarante en casa de Ursula que por alcuna llaman "la
porqueria," vezina de esta piudad, que entonses vivia en una
lonja de las casas de la havitacion de Maria Bermudes, viuda de
Noel Mendes, en la calle trasera, y oy vive en una lonja de las
casas de Juan Lorenzo, carpintero en frente del posito, y pidiendo
le mirase el estomago, porque estaba enferma, que entiende de
essa curacion, le dijo su hija Margarita: "Madre no la cure ahora,
que a la tarde la curara vaiase para alia," y haziendolo assi su
madre, y quedando sola con la declarante le dijo, si le queria
hazer labor de prestar dos reales para comprar una gallina, y
por no tenerlos de presente, sine solo medio real, se lo dio, y
dandoie las gracias la dicha Margarita, le dijo : " Este medio real
te ha de valer mucho mas," y preguntandole la declarante, que
porque le avia de importar mas aquel medio real, le respondio
"Muger, porque, porque tendras quanto quisieres de mi com-
padre, T)^. Nicolas de Soto mayor, que te quiere, y solicita, y se
ha valido de mi, para que yo lo negocie contigo," a lo qual le
respondio la declarante, que era fabula, porque a ella quien la
avia de querer si era fea, a lo qual le respondio la dicha
Margarita : " Pues si tu quieres que te quiera, yo le dare cosa con
que te quiera, y le parescas una rosa," y diciendole la declarante,
que eso era cosa de brugeria, y ella no se queria valer de esos
medios, le respondio : " Pues quando una amiga mia se ha valido
de mi, y yo le negocie un sugeto para su amigo, que la regala
con manto, y saia, y quanto ha menester, y aunque tiene marido
IN THE CANARY ISLANDS. 897
lo tengo tan amarradito que no ay mas que yo para el,"° y dicien-
dole la declarante que ella no queria ofender su marido, ni
valerse de esos malos medics, le respondio la dicha Margarita :
" Pues muger ya que no quieres esto, yo tengo una amiga buena
muger, que es una alma de Dios, de quien me he valido para
socorrer a algunas amigas, que dandole dos reales y medio de
plata, y un pedasso de tafetan encaruado, 6 de otro genero del
mismo color, que no sea de lana, da en una bolsita unas cosas,
que yo te la dare el Martes, o Viernes, y la as de traer tres dias
en la asa del justillo debajo del braso de suerte que ni tu marido
ni otra persona la vea, ni tu la as de descocer, y al cabo de los
tres dias me la as de bolver, y esto ha de ser con tanto secrete,
que ni tu marido ni la tierra lo avia de saver, porque perderia
todo con ella," y que con esto tendria en aquellos tres dias mucho
dinero, y quanto hubiera menester, etc. fol. 96.
Madalina Folina, or Fonnina, vessina de el puerto de Santa
Cruz, denounced by Juana Euis, wife of Augustin Rodrigues de
la Cruz, at present in India, as a person capable of curing
hombres ligados, etc. fol. 125.
This was to be effected by these means, " pidio la dicha Fonina
un poco de aguardiente y una poca de sal, y poniendo una
casuela de varro sobre un brasero le echo el aguardiente y la
sal a guerver en dicha casuela, y lebantada la llama del aguar-
diente y la sal, hisso al dicho Carlos [Delgado] que passase las
dos manos una sobre otra, per encima de la llama tres veses y
despues de esta diligensia, se quite del fuego dicha casuela,
y luego hisso que dicho Carlos Delgado se acostasse sobre una
cama, y lo unto con un unguento o aseite, que la declarante no
save de que fue, pero save que le unto el guesso que tiene sobre
las partes de su cuerpo, y hecha esta diligensia, dize la declarante
que la dicha Madalena Fonijia le dijo a dicho Carlos Delgado
que ya quedava bueno, y que viendo el dicho Carlos Delgado
que aviendole dado su dinero, se quedo tan malo como antes
estava," etc. fol. 127.
Eemarkable statement of Maria del Patrocinio de Frias,
religiossa professa en este convento de Santa Agneda de la
Ciudad de la Palma, orden de Santa Clara, respecting the
behaviour of the " Padre Predicador General Fray Pedro de la
Cruz relio-ioso de mi senor San Francisco" in 1702, in the con-
fessional. " Comenso a decirme palabras torpes, provocandome
a que io tambien las digesse, y executasse otras demostraciones
VOL. II. 2 ^
898 MSS. OF THE INQUISITION
agenas del sagrado del confessonario, y que solo pudieran caver
en la libertad de otro puesto y de otro estado. La qual solicita-
cion por aver passado tanto tienpo a, dudo si fue dentro del
mismo acto de la confession, o antes de entrar en ella comuni-
candole algunas cossas de mi spiritu, pero estoy sierta que fue
entrando en el dicho confessonario para confessar y iendo dis-
puesta para ello : y resistiendome por el pudor natural no
obstante prosiguio en su solicitacion rindiendome a sus persua-
ciones por parecerme segun el concepto que tenia hecho de que
era santo que aquello no tendria la mal ida que a mi me parecia
pues el mismo me persuadia a que lo hiziera, aunque despues que
de totalmente conociendo que era malo por decirme el mismo
Padre que hiciesse un acto de contricion de todo lo que avia
passado para absolverme," etc. fol. 148.
Denunciation by Josepha Duran, que vibe en barrio de San
Christoval, moja donjella, natural, y vecina desta ciudad [de la
Laguna] hija legitima que dixo ser de Angel Camexo, against
el Lector Fray Joan de Leiva for solicitation in confession in
the church of the Dominican convent of Laguna, " se llego este
declarante a los pies deste religioso a confesar sus pecados y
aviendose persignado y dicho la confesion, y comensadose a
acusar por los mandamientos de la ley de Dibs, le dixo el dicho
fray Joan de Leiva a esta declarante, que se llegase a el, que no
tenia piojos, y obedeciendole esta declarante, aviendose Uegado
un poco mas cerca del susodicho, comenpo el dicho lector fray
Joan de Leiva a entrar una mano por debajo del manto desta
declarante, buscandole las manos, y aviendole cogido una mano
se la apreto mucho, y como que le rascaba la palma de la mano
a esta declarante con un dedo, y le dixo el dicho lector frai Joan
de Leiva a esta declarante, que mirara si se le ofresia algo ? o si
avia de menester algun dinero ? a que le respondio que por que
fin, o motivo le ofrecia el dinero ? a que le respondio el dicho
fray Joan de Leiva que se lo ofrecia por averla visto en la iglesia
tapada de ojo. Y esta declarante por ver y reconoser la intencion
del dicho lector, le dixo, " Prestame V.E. cinquenta reales ? " Le
respondio que con buena voluntad, y que viera adonde queria
que los Uevase, si a su casa, o a que puesto, que se lo senalara,
a que le respondio esta declarante, que no nesesitaba de su
dinero, y el dicho Lector fray Joan de Leiva dixo a esta
declarante, que si no iba al ten . . a aquel convento ? o si salia
fuera de su casa a alguna parte, que le dixera en que puesto
IN THE CANAEY ISLANDS. 899
podria esperarla? a que le respondio esta declarante, que ella
no salia a parte alguna, porque sus padres la tenian con gran
recogimiento, y a esta sapon le dixo el dicho Lector fray Joan
de Leiva que embiara a buscar a su celda unos bollos de choco-
late, que se los embiarii, a que le respondio esta declarante, que
embiaria un nino a buscarlos, pero que no lo embio a buscar. Y
acabadas estas cosas, que lleva referidas, volblo a proseguir en la
confesion. Y aviendo oido esta declarante a un eclesiastico,
que dixo que la muger que en la confesion la solicitaba el
confesor, y no delataba ante el comisario del sancto oficio, estaba
excomulgada, y se condenaba, y esta declarante como themerosa
de Dios, y de su consienci:), venia a cumplir con su obligacion,
etc. fol. 158.
En la piudad de San Christoval de la Laguna de Thenerife,
en ocho de Nobiembre de mil septe pientos y siete afios por la
tarde ante el Seiior Licenciado Don Gaspar Yanes Martinez,
Comissario del Santo officio en esta Qiudad y su partido,
Benerable Beneficiado de la Yglesia Parochial de la Consepcion
desta Ciudad, parecio sin ser llamada y juro en forma que dira
verdad una muger que dixo llamarse Ysabel Francesca, muger
libre natural del puerto de la Orotava y vesina desta dicha
yiudad, hija lexitima de Simon Gongales y de Lucia Francisca,
naturales del puerto de la Orotaya y la dicha su madre oy es
difunta, y esta declarante vive oy de presente en casa del
Theniente desta Qiudad D° Juan de la Oliva, abogado de los
Eeales Consejos, endonde esta esta declarante exerciendo el
officio de ama por estar criando una niiia del dicho D" Juan de
la Oliva y es la calle Keal junto a la casa de D° Diego Castilla
serca del Hospital Real de nuestra Seiiora de los dolores, de
edad de veinte y quatro aiios, la qual por descargo de su con-
eiencia dize y declara que avra ocho meses poco mas o menos
que estando pr***da esta declarante de D" Fernando del Hoyo
al qual estaba sirviendo de criada al tiempo que se hizo pr***da,
por aver caido como fragil en esta miseria, y viendo que el dicho
D" Fernando del Hoyo no le socorria en cossa alguna, se salio
esta declarante de dicha cassa y se paso a vivir con una prima
hermana desta declarante llamada Maria de Fuenttes, que vive
en esta piudad en la calle de la carrera, se dispute un dia esta
declarante a irse a confesar a la yglecia de nuestra Seiiora de los
Remidios desta fiudad con el Licenciado D° Christoval de
Llarena por hallarse este capellan del capitan General D" Agustin
3 o 2
900 MSS. OF THE INQ-UISITION
de Eobles, pareciendole a esta declarante que confesandose con
el dicho D° Christoval de Llarena y manifestandole la miseria en
que aTJa caido con el dicho D° Fernando del Hoyo, y que no le
socorria en cossa algnna a esta declarante, el dicho D" Christoval
de Llarena haria de forma con el capitan General qne le
socorriese en sns necessidades por averle quitado su t., y
aviendose llegado con efecto a confesarse con el dicho D° Chris-
toval de Llarena al tiempo que lleva declarado, sin hazer
memoria del dia fiio, se persigno y dixo la confession, y iendose
acusando los mandamieittos de la ley de Dios, hasta Uegar al
sexto mandamiento, en el qual le magnifesto y confesso esta
declarante la misei<ia culpa y fragilidad que avia cometido con el
dicho D° Fernando del Hoyo, y aviendole hecho la forma de la
absolucion, se levanto el dicho D° Christoval de Llarena de una
grada que esta al lado del altar de S" Joseph y dio dos otros
pasos, y luego immediatamente sin dilacion alguna llamo a esta
declarante el dicho D" Christoval y le dixo que fuese aquella
tarde a su casa, y que aunque le dezia que fuera a su casa mirara
que no era para enamorarla, y esta declarante creiendo seria
para darle algun papel para el Capitan General para que su
Excellencia le hahlese al dicho D° Fernando, fue esta declarante
a la casa del dicho D" Christoval a la hora de la siesta, que es la
hora que le serialo el a esta declarante, y apenas entro en un
aposento que tiene el dicho D" Christoval a la entrada de la
puerta en el saguan luego sin desirle otra cosa que darle las
buenas taj^des y averse sentado esta declarante en una silla,
creiendo esta declarante que el dicho D° Christoval iba a
buscar algun papel, le echo los brapos y la comenpo a bepar
y le entro las manos en los pechos teniendo asimismo toca-
mientos desonestos, y escandalizada do tales aciones procuro
esta declarante defenderse, diziendole que para que le avia
Uamado a su cassa ? y que para que la avia engaiiado, que si
vbiera entendido que el fin para que le dixo que fuera a su
cassa era para hazer tales aciones no vbiera ido ella. Y sin querer
reducirse el dicho D" Christoval de Llarena prosiguio con fuertes
instancias, y como luchando con esta declarante hasta que con
violencia la llevo azia la parte que tenia una cama en dicho
aposento, y no pudiendose defender ni desasir del dicho D°
Christoval de Llarena esta declarante tubo un acto, etc., con el
dicho D° Christoval de Llarena y luego se salio esta declarante,
escandalizada, de dicha casa, considerando que el dicho D° Chris-
toval de Llarena avia tornado por instrumento y medio para
IN THE CANAEY ISLANDS. 901
ofender a Dios la confesioa que esta declarante avia hecho con
el dicho y asimesmo se hizo esta declarante el dictamen de que
no avia quedado bien confessada en aquella confession que hizo
con el dicho D" Christoval, pues luego immediatamente que
acabo de confessarla, la llamo y la previno para que fuese a sa
casa a pecar, aunque por entonces esta declarante no le cognocio
la intencion y el mal fija, y aviendose pasado ocho dias poco mas
o menos despues deste lan9e que Ueva dicho, iendo tapada esta
declarante por la calle de la carrera en frente de la casa de D"
Christoval de Llarena, y aviendola conocido aunque iba tapada,
le dixo dicho D" Christoval a esta declarante que fnera a su casa
que el iba a hablar con el Capitan General acerca de lo que lleva
dicho del dicho D" Fernando del Hoyo, y creiendo esta declarante
seria verdad lo que le dezia dicho D" Christoval se fue esta
declarante a la cassa del dicho D" Christoval segun se lo previno,
y dexandola quedar serrada en el aposento salio dicho D" Chris-
toval diziendo iba en cassa del Capitan General a bablarle, y no
volvio hasta despues de la queda, que entro en dicho aposento en
que estaba esta declarante, y le dixo que ya avia hablado con su
Excellencia el capitan General, y que le avia respondido que ya
sabia el case de D" Fernando con esta declarante, y que el
remedio que podia tenir era litigarlo y pedir contra D° Fernando
por ante el corregidor o su theniente, y que assi mismo despues
desta conversacion le dixo el dicho D" Christoval a esta declar-
ante que se quedara a dormir aquella noche con el, y viendo esta
declarante que era ya tarde y que qualquiera persona que la
viera en la calle a aquellas horas sospecharia mal de ella tubo per
bien el quedarse, y con efecto se acosto esta declarante con el
dicho D" Christoval aquella noche en la misma cama suya
con el qual en aquella noche tubo dos, etc., y assi mismo le
hizo el dicho D° Christoval muchas instancias a este declarante
para que fuera su amiga, diciendole que le daria casa y todo lo
que ubiera men ester, a que respondio esta declarante que no
queria, que assi como le avia engafiado Don Fernando pues
aviendole quitado la v. no le dio nada, lo mismo haria el dicho
D° Christoval con este declarante, y como se ubiese Uegado
el dia esta declarante se fue en cassa de su prima hermana en
donde asistia como lleva dicho, y que aunque diversas vezes
despues de lo que lleva dicho a buscado el dicho D° Christoval a
esta declarante ella se ha excusado. Y que esta es la verdad por
el juramento que tiene hecho, y siendo le leido dixo que esta
bien escripto, y que no lo dice por odio sino por descargo de su
902, MSS. OF THE INQUISITION
conciencia, prometio el secreto y no firmo por no saber escrevir,
lo firmo por ella el dicho S'' Comissario, etc.
Gaspar Yanes Paso ante mi
Maktines Fray Juan db Neda,
Nottario.
fol. 160.
Denunciation of the Lector Fray Juan de Leiva, Keligioso
de la orden de Sancto Domingo, morador en el convento de la
Ciudad de S° Christoval de la Laguna de Thenerife, by the said
Isabel Francisca, natural del Puerto de la Orotava, for solicitation
in the act of confession, about six years previously — " Uegandose
a los pies del dicho fray Juan de Leiva esta declarante a confessar
BUS pecados, se persigno y dixo la confesion, y iendose acusando
de sus culpas por los maudamientos de la ley de Dios, despues
de averse acusado en el sexto mandamiento de algunas fragili-
dades y miserias que esta declarante avia cometido, el dicho
Lector Fray Juan de Leiva le dixo estas palabras: "Destapate nifia
que te quiero ver que tienes buen ojo," y a esta sazon el dicho
fray Juan de Leiva con violencia le tiro por el manto para
destaparla y verle la cara, y esta declarante se resistio sujetando
con sus manos, y con fuerpa el manto para que no la destapase
ni viese la cara a esta declarante el dicho fray Juan de Leiva, y
esta declarante se alvoroto y escandalizo de ver que en el acto
sacramental de la penitencia en que estaba confesando sus culpas
el que avia de ser instrumento para que Dios se las perdonase con
su exemplo y doctrina fuese medio y causa para que cometiese
nuebos pecados," etc. 8 Nov., 1707. fol. 163.
Laguna, 1 Oct., 1707. Denunciation by Ltizia Gomes, native
of Garachico, of Antohia of Gomera, Ana Fagunda and Antonia
Fagunda her daughter, natives of Garachico, for conjuring up a
vision : " una bicion que no se determina si era hombre o era
muger y solo vio que traia una lanssa," etc fol. 166.
Eealexo in Tenerife, 21 Sept., 1706. Andrea Francisca, que
assiste en casa de una tia suia Uamada Catalina de Albelo, de
edad de veinte aiios, complains that she went to confess with
the Padre Visitador Fray Joseph Sopranis, of the Order of
St. Augustine, "y en el discurso de la confesion sintio esta
declarante le tocaban en^ etc., del qual tocamiento se estremecio
esta dicha declarante en susto por la nobedad que le causo
en el lugar tan sagrado, pero no obstante por lo primero
no se persuadio a que avia sido por mal fin sino a caso, pero de
IN THE CANARY ISLANDS. 903
alii a poco espacio sintio otro tocamieiito en la misma parto
por cuia rason entro esta declamnte en mas cuidado y solicito
retirarse algun tanto aunque fue mui poco, por no poder
mas, por quedaiie la espalda contra una pared de la misma
iglesia, pero reparo que el dicho confesor no se le retiraba
pudiendo y viendo que tocava en esta declarante, y no obstante
repitio tercera vez el tocamiento en la misma parte, el qual
discurre esta declarante fue con una de las manos que dexava
caer de la rodilla hazia avaxo teniendo la otra en la megilla. Y
de ver repetido tantas vezes el tocamiento referido la causa va en
esta declarante alguna conmosion libidinossa de que hizo materia
en la dicha confesion, circunstancia que le motibo a persuadirse
que tenia algo de malicia este genero de tocamiento aunque
no se seguro del todo. Y aunque dicho confesor se le ofrecio a
esta dicha declarante por su confesor para siempre que quisiera
confesarsse con el," etc. fol. 171.
Realexo de avaxo desta Isla de Tenerife, 19 Nov., 1707.
D"*. Maria dp Aguiar y Espinossa, vezina del lugar del Realexo
de arriba, muger del Capitan D". Goncalo Dias de la Guardia, de
edad de quarenta anos, poco mas o menos, .... dixo que
deponia en este sancto tribunal de una muger llamada Ysabel
Borrallo la coxa, vezina de dicho lugar del Realexo de arriba : Y
es el casso que saviendo esta declarante que el dicho su marido
tenia un trato ylicito con otra muger, y deseando que se
apartasse del dicho trato, la dicha Ysabel Borrallo se le ofrecio, a
que le haria remedio para ello con que le diera algo de la ropa de
vestir del dicho su marido y esta declarante solo mirando al fin
que deseava, y no atendiendo a los medios, le dio unos pedasillos
de la ropa. Y luego que le dio los dichos pedasos de ropa a la
dicha Ysabel Borrallo, esta declarante reparo en los medios tan
males como adquirir por medio del demonio el fin que deseaba, Y
arrepentida, mando una hija suia, que no le hiziera nada que no
queria sino que le volbiesse los dichos pedasillos de ropa que le
avia dado, y le mando de respuesta que resara, y que se encomen-
dara a Dios que ella lo hazia por su quietud que no lo hazia por
mal fin, Y luego vino a casa desta declarante la dicha Ysabel
Borrallo, y traxo los dichos vocados de ropa cosidos unos con
otros con un hilo bianco, enbueltos en un papelito, y le dixo la
dicha Ysabel Borrallo a esta declarante que aquellos pedasillos
asi cosidos los pusiera en un pie dentro del sapato, y que pasados
dos oras los mudasse a debaxo de un braso, y pasados otras dos
904 MSS. OF THE INQUISITION
oras lo8 enterrara, y que dixera unas palavras, que sqn las que se
siguen : " Marta Mavta la que brinca y la que salta, que sugettas
los demonios, quita al capitan D°. Gonpalo de en casa de Tomasa
la vendedera." Y dise esta declarante que temiendo a Dios, y
reparando en la quenta que a Su Magestad avia de dar, luego
descosio los dichos pedasos de ropa, y los arrojo con otros, y ni
los puso eu donde la dicha Ysabel Borrallo le dixo, ni dixo las
palabras, ni tal ie passo por el pensamiento. Y assimismo dise
esta declarante que la dicha Ysabel Borrallo le pidio quando se
ofrepio al hecbo, le pidio tres reales, y que si fuera posible fueran
sin eruz, y que con efeoto se los dio aunque de cruz todos por no
tener otros, y que despues que conooio esta 'declarante lo malo
que sonaba todo lo que Ueva dicho le pesso el ayerlo hecho, etc.
fol. 178.
Depositions of Geronima de San Agustin, Esclava de Doiia
Gabriela Calderon y Llerena, that on one occasion when her
mistress was ill and could not sleep, Cathalina Fagunda told her
this: "Hija, manda a la carneseria a buscar unos chiftes de
chibato y ponselos a la cabesera debajo del colchon en que
duerme tu ama y con esso dormira ; porque esto mismo se le yso
a una Doiia Ysabel segun quiere hazer memoria, la cual estaba
loca en Garachico, y asiendole esto, durmio y se hallo buena."
fol. 189.
The depositions of Doiia Gabriela herself follow, wherein the
words used by the above Cathalina are : *' Si su ama no pudiera
dormir tubiese cuidado de entrar debajo de la almohada o cama
en que dormia su ama unos cuernos de carnero, o chibato, que
esto mesmo abian hecho a una seiiora en el lugar de Garachico o
en la Orotava," etc. fol. 190.
Laguna, 19 January, 1708, Doiia Clara Ygnes de Llarena
Carasco de Ayala, viuda del Maestro de Campo Dom Pedro
Thomas Vanten de Ocampo de sinquenta anos de
edad, . . . . se acuerda que hallandose en las monjas de Santa
Catharina desta Ciudad, abra tiempo de seys o siete aiios poco
mas o menos, que no haze memoria fija, si solo se acuerda segun
quiere azer memoria, hallandose en la reja, o libratorio, hablando
con las hermanas de esta declarante Uaraados la una Santa Ygnes,
y la otra San Martin que no se acuerda fljo, si estaban ambas a
dos, o una de dichas sus hermanas, hablando de Dona Maria
Pereyra, hija de Don Alonsso Pereyra de Castro y de Doiia
IN THE CANAEY ISLANDS. 905
Nicolosa Cabrera de Ocampo, estando dicha Dona Maria Pereyra
de Castro a ber a sus tias que estan en dicho conbento, le
preguntaban algunas personas quien era, o como se llamaba,
respondia la dicha Dona Maria de Castro Pereyra de Castro que
ella era Judia, cossa que desonaba a las religiosas, . . . , y que
la solian castigar sus tias monjas de la dicha Doiia Maria Pereyra
de Castro, porque no dizesse que era Judia, etc. fol. 199.
Jossepha Duran, hija legitima de Angel Cameso official de
Pedrero y de Maria Duran, ganadera, de Laguna, accuses Fray
Juan Leiba, Dominican, of solicitation in confession. 28 Nov.,
1707. fol. 203.
Don Gabriel sirujano o boticario, is accused of saying " que
en Fransia se podia vibir porque alii no abia ni ay la estreches y
sujesion que oy en Espafia y en Portogal, porque en Fransia no
se procura saber ni se sabe quien es cada uno de que religion es
y professa, y que assi el que bibe bien y sea hombre de bien sea
lo que fuere." Laguna, 17 Dec, 1707. fols. 206, 212, etc.
A case of sorcery at Arucas, 9 March, 1708, etc. Luis
Enrriques, jornalero . . . denuncia que estando un dia hablando
con Juana Gutierres, abra quatro o since meses, hablando sobre
easamientos le propuso la dicha que si el testigo se queria casar
que ella le vuscaria persona que se lo negosiase, que ella tenia
persona que lo savia hazer por arte del diablo que la diera dies
reales para pagar a quien lo avia de hazer, etc. This was to be
done by means of " unos polvos y un perrillo," some powder, and
a little dog, and more money, &c. fol. 221.
En el lugar de Arucas en seis dias del mes de Marzo de mil
sietessientos y echo aiios por la maiiana ante el Seiior comisario
del Santo oficio de este dicho lugar paresio sin ser llamada y juro
en forma, que dira verdad, una muger que dixo llamarse Anjela
Guerra, casada con Sebastian Martin vesina del lugar de Firgas,
de edad de treinta y siete aiios, poco mas o menos, la qual por
descargo de su consiencia disc que estando enfermo en la oassa
de la testigo un religiose Dominico llamado Fray Luis Boman,
avra tiempo de un mes poco mas o menos, vino una muger
llamada Maria Gutierres (que oi vive y asiste en el lugar de
Moya) a curar a dicho Padre que dezian estar enfermo de male-
ficio, por averselo dicho la dicha Maria Gutierres a dicho Padre
en vista de las aguas, y vio el testigo que en un poco de agua
que puso en un ganigo derritio un poco de estaiio y lo echo
dentjro y despues lo saco con la mano y mirando lo y . . . ,
906 MS3. OF THE INQUISITION
andolo dezia, " Balga al. diablo la p*** que tal hizo," dandome a
entender que estava enhechisado dicho Padre, y que esta aceion
la hiso un dia Martes tres vezes y alias hasia muchos visajes
mostrandose apesarada de que no salia el estano a su gusto, y
dezia que confiava en la Virgen de Guadalupe que avia de salir
con la cura, y luego el dia Viernes de la propria semana dixo ser
nesesaria baser esta dilixencia siete vezes, y con efecto continue
a haserlo quatro vezes y no continuo por dezir que ya estava
bueno el enfermo, y dixo la dicba Maria Gutierres a la testigo
dixese a dicho Padre, Si queria ir a ver el dicho estafio fuese que
ya estava bueno, y con efecto este testigo Uevo el recaudo y bino
dicho Padre a la parte adondo se avian hecho estas dilixencia [s]
que era en un granero continuado a la cassa de la testigo, y por
esta cura save la testigo le dio el dicho Padre a la dicha Maria
Gutierres seis tostones y le dixo averle dado en la ciudad en la
porteria otros reales en dos ocaciones, que se los pidio la dicba
diziendo le avia de curar. Y asimismo dise la testigo vio que
le dio un sajumerio de oregano y le arrogo, y dise la testigo que
la dicba Maria Gutierres le previno tuviese cuidado de no
derramar ninguna agua del estano en la cassa porque le podia
venir mucho daiio y le custaria mucho a ella el volver a rrecoxerla
y asi que la derramase fuera de su cassa, y esta es la verdad, etc.
fol. 223.
With further proceedings of the above Maria Gutierres the
embustera, who declared of one who had offended her, " por los
guesos de mi padre que le e de baser comer de piojos en una
cartel y que saiga a plasa todo lo que a hurtado." fol. 224.
Commission to Alonso Martin Benitez, of Tirajana, to bear
cases in the first instances and remit " testificaciones " to the
Inquisitors, 10 May, 1697.
Followed by other documents relating to the above appoint-
ment, and that of the Licenciate Matheo Perez de Villa Nueba,
Notary of the Holy Office, to take down the evidence at the
same place. fols. 225, 226.
En el lugar de Tirax[ana] en veinte y siete dias del mes de
febrero de mill seisfientos y noventa y ocho aiios paresio sin ser
Uamado Joan Gonsales Capilla, labrador, vezino de dicho lugar,
serian las since y medio de la tarde al pareser, y de edad de
quarenta aiios, poco mas o menos, y dixo denunciacion de Joan
Garcia, vezino de dicho lugar, de color moreno, cabrero, y
aviendole recivido jurameuto a Dios y la Cruz, prometio diser
IN THE CANAEY ISLANDS. 907
verdad, y dijo que abra quatro anos, poco mas o menos, que
estando el declarante en la capilla que es donde dijen santa
Lufia, caminando el sercado abajo vio estar al dioho Joan Garcia
agarrado con una cabra jaira gasola jalduda {sic), y que la tenia
por las lanas o pelos, etc., y luego que sintio al declarante la
despidio de si, y el declarante puso los ojos en la, etc., de dicha
cabra y le vio que, etc., y que entonses se fue a dar con el amo
del ganado que llamavan Manuel Lopes, que oy es difunto, y
le dixo despidiese aquel mozo y no lo imbiase mas con su
ganado, que era cosa que importava mucho, y el dicho lo hiso
asi, y que esto es lo que save, etc. fol. 230.
En el lugar de Tirax[an]a en veinte y siete de febrero de
mill seisfientos y noventa y ocho anos presente mi Alonso
Benites y del Licenciado Matheo Peres Villanueba, cura de
dicho lugar, y Jues comissario del Sancto officio paresio sin ser
Uamado denunciando, Joana Peres, vezina de dicho lugar de
edad de treinta y ocho aiios, poco mas o menos, muger lexitioia
de Felipe Sitrago, labrador, y vezinos ambos de dicho lugar y
disiendo que el dia de S. Pedro a la tarde en el mes de Junio
veinte y nuebe de dicho mes, del ano pasado de noventa y siete,
caminando la susodicha por las guertas arriva que estan per
ensima del lugar debajo de una Gigera que esta . . . . al pie
estava Christoval Snares, bijo de Francisco Eodrigues Trexo y
de Catalina Quintana, vezinos deste lugar, y el dicho Christoval
Suares hombre casado lo hallo, etc., con una jumenta de
Joseph Eodriges Trexo, tio de dicho Christoval Suares, y que
entonses la dicha Juana Peres hiso como que escarro, y el dicho
se quite de la jumenta y bajando el sombrero sobre el rostro se
quedo, etc., y la susodicha se fue pasando, y que esto es lo que
save y tiene que denunciar del susodicho, por descargo de su
consiensia y servisio de Dies, y porque se castiguen y quitan
semejantes pecados, etc. fol. 231.
Lusia Aleman is denounced for pretended cures, at Tiraxana.
fol. 232.
Causa contra Francisca Perez de la cruz, muger de Juan
Delpino.
Tirax[an]a, 29 Sept. 1697, Domingo Guriete, de color moreno,
vezino de dicho lugar y de edad de sinquenta y quatro anos,
poco mas o menos, . . . dixo que abra quatro dias que estando
hablando con su hermano Joan Guriete, vezino de dicho
908 MSS. OF THE INQUISTTION
lugar, que estando la dicha Francisca Peres tostando un poco
de grano en el sercado de Fataga que es de Joan Suares y que
dicha Francisca Peres le enseiio un lagarto vivo enlistonado
pies y manos y garganta en el regaso de las naguas, y que
entonses el dicho Juan Guriete Uamo al dicho Joan Suares y se
lo enseiio tambien y que el dicho Joan Suares le dixo a dicha
Francisca Peres : " A, hija de que lagartos son estos," que esto es
lo que save, etc. • fol. 244.
With further depositions as to the said Francisca Peres, who
appears to have kept a lizard in her petticoats, " un lagarto en la
falda," " un lagarto con la voca abierta y enlistonado su voca de
liston en cada mano," etc. fols. 2446, 245.
Another witness describes the lizard " un legarto muy grande
vivo y que le tenia puesto unos listones dos asules y colorados
en las manos y pies en el rabo y otro en la garganta," etc.
fol. 246&.
Andrea Rodriguez is denounced for pretended cures, at
Tiraxana, 28 Aug, 1697. fol. 253.
Causa contra Maria Peres, hija de Pedro Duran.
Tirar[an]a, 29 Sept., 1697. Domingo Guriete, de color
moreno, vezino de dicho lugar, de edad de sinquenta y quatro
aiios poco mas o menos, . . . dixo que abra sinco dias, poco mas
o menos, que le dixo a este declarante Maria Eodriges, viuda [de]
Francisco Salgado, y vezina deste lugar, y que le dixo la suso-
dicha que Joan de Acosta vezino de dicho lugar la avia hallado
a la dicha Maria Peres con un muiieco y que de edad de dies
arios avia aprendido a ser bruja y que avia enhechisado a Antonia
Suares su madrasta, etc. fol. 255.
Depositions relating to the same, by Maria Eodriges Guerra,
viuda de Domingo Roque y vezinos deste lugar de Tirax[an]a,
de edad de sesenta aiios, poco mas o menos, .... dixo que abra
seis dias, poco mas o menos, que estando la susodicha en su
guerta debajo un nogal dixo Diego de Oliva, Alguasil de la
yglesia y vezino deste lugar y Lucia de Barrios, su nieta desta
declarante que Maria Peres, hija de Pedro Duran, vezinos de
dicho lugar, era bruja y que le avian visto un muiieco clavado
con alfileres, y que Anna de S. Diego la avia enseiiade, y que
esto es lo que save, etc. fol. 2556.
With further evidence of the same kind, that Maria Eodriges,
viuda de Domingo Eodriges, had said that she had heard say
that the said Maria Peres had been found "jugando con uijos.
IN THE CANAKY ISLANDS. 909
munecos, y . . . . con un lagarto en la falda," etc., tending to
show that the said Maria practised the " arte de bruja."
to fol. 265.
Causa contra Maria del Eozario y Maria Vera, at Tiraxana,
15 August, 1696. Ynes Gonsales, muger lexitima de Bartholome
Espino, labrador, vezinos de dicho lugar .... dixo que abra
tiempo de dos afios, poco mas o menos, que estando [en la] casa
de la declarante Maria del Eozario, de color moreno vezina de
Teror donde disen el palmar, y aviendo llegado despues Maria
Vera, vezina deste lugar, muger Lexitima de Pedro Delpino,
labrador, la dicha Maria del Eozario se comenso a santiguar y
de secreto le dixo a esta declarante que la dicha Maria Vera era
la mayor bruja que avia en esta ysla, y la declarante le dixo
que mirara lo que desia, y dicha Maria del Eozario dixo otra ves
a esta declarante: "No te lies della que es bruja," y esto se lo
refirio tres veses. Y asi mismo declara que preguntandole la
dicha Maria del Eozario al marido de la declarante como le avia
ydo aquel dia, le respondio " que mal," que aquel dia avia estado
malo, a que respondio la dicha Maria del Eozario : " Bien lo e
savido yo que lo as estado malito viejito," y que a oido desir que
dicha Maria del Eozario curaba de maleficios, y supo que queria
curar a un cunado de la declarante llamado Francisco Mederos,
de hechisos, y que le dixo que tenia aqui una amiga que lo
curaria, y que tenia una amiga que la avia sacado de sus
empenos, y que le confiava en Dies le avia de sacar deste, y que
esta amiga desia que ya no tenia remedio porque son muy
largos en sus lenguas, y que no se avia de meter en un riesgo,
pudiendo lo escusar, y que en curandolos luego los Uamava el
sancto tribunal, y que no era possible menos de declarar, que
luego los cogian, ponian en la casa honda, y que en la is[l]a no
era possible nadie curarlo, y que estava su vida en un filo de un
cuchillo, y que estava el hechizo puesto en un caideso (?), qua
no estava su vida mas que en resbalar y caerse, y que las que se
lo avian fecho el hechiso avian sido una deste lugar y otra de
alia que una era bruja y otra hechisera, y esta es la verdad, etc.
fol. 266.
Andrea Marrero, muger lexitima de Augustin Suares, lab-
rador, vezinos del lugar de Tirax[an]a, denounces Maria Francisca
for maleficio, according to the opinion of her doctor. 5 Dec,
1697. Dixo que abra mes y medio, poco mas o menos, que
estando resilosa de que le hubiesen hecho algun malefifio por
910 MSS. OF THE INQUISITION
aver serca de un ano que andava achacosa, y aviendo ido a el
medico Francisco Hernandes que Tive para Telde dixo era
maleficio, y entonses deseando hallar persona que le curase le
encamino el mismo medico a la dicha Maria Francisca, y
aviendo ido a su casa le dixo la declarants que si le queria ver
el estomago que presumia le avian dado malefipio, y entonses le
estuvo mirando el estomago, y despues le cogio la mano ysqui-
erda y le estuvo mirando y le dixo era verdad le avian hecho
maleficio, etc. fol. 268.
Further testimony on the same subject, by the above
Augustin Suares, with the description of the medicine used for
the cure. fol. 268J.
Tiraxana, 24 June 1697, Maria Oxeda, vezina de dicho lugar,
de edad de veinte y tres a veinte y quatro afios, poco mas o
menos, muger lixitima de Juan Rodriges, official de sapatero,
y vezinos deste lugar, dixo denunciava de Maria Vetancor,
vezina deste lugar, viuda de Luis Hernandes, por averle oido
desir que Nuestro Seiior no avia derramado su sangre por ella,
ni se avia puesto en la cruz por ella, y que los hijo[s] que tenia
no selos avia dado Dios sino todos los demonios, y que no le
agradesia vida a Dios ninguna, y que todos los demonios vinieran
y se la Uevaran y quitaran deste mundo, y que no le offrecia
travajos a Nuestro Seiior sino a todos los demonios, y que libre
se viera ella de aquellos hijos que todos los demonios selos
Uevaran y que para estar pasando travajos en este mundo que
mas los queria pasar en los fuegos eternos, mientres Dios fuera
Dios, y que el [tem]poral que estava no lo mandava Dios sino
todos los demonios, etc. fol. 271.
With further testimony on the same subject. to fol. 278.
Causa contra Ana de San Diego of Tiraxana, against whom
Theresa .Masias (?), widow of Joseph Eoque Trexo, denounces a
pretended cure of maleficio from which the husband of the
deponent was suffering in September, 1698. She asked for two
reals one with the cross on it, one without, to cast lots. By
means of these, and other things described in detail she pre-
tended to find that the bewitchment had been caused by Catalina
Quintana and Anna de la Cruz, mother of the deponent, "le
dixo a la declarante Anna de San Diego, de color moreno, que
si queria le curase de maleficio su marido, y le dixo que si, y le
pidio le diese dos reales de plata uno con cruz y otro sin ella
para echar suertes, y despues le enseno un cassubillo con una
IN THE CANARY ISLANDS. 911
cosa blanca a modo de plata que se meneaba, y despues desto
le dixo iba a sacar dicho maleficio y lo trajo que era un trapo
con una poca de tierra dentro, y un clavo, y que el clavo tenia
una tronsa enbuelta en el y una aguja desculada y una una y un
manojito de cabellos y que entonses le dixo a esta declarante que
este maleficio se lo avian hecho Catalina Quintana y Anna de la
Cruz, madre de la declarante y vezinas de dicho lugar, y que le
dixo tambien dicba Anna de S. Diego a la declarante que las
dichas Catalina Quintana y Anna de la Cruz se avian Uamado
una a la otra y dicho : " Buena suerte emos echado," y que
respondio la otra : " Que remedio," y que le pidio dos reales de
plata mas para vendarle los ojos a la dicha Catalina Quintana,
para que no viese el joyo donde avia sacado el maleficio que era
debajo la degoUada de mansanilla donde es el arrastradero de
la madera, etc. fol. 279.
Juan Pouldon, merchant, living in the Puerto de la Orotava,
Calle de S" Francisco, denounces D°. Gabriel Nerret, apothecary
or surgeon, for eating meat on a prohibited occasion. Laguna,
15 February, 1708.
D™. Santiago Clemente, of Orotava, a French surgeon, told
the deponent that not only the said Gabriel ate meat on days
prohibited, but all his family had so done, because he and they
were " Jugonotes." fol. 282.
912 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXV. (FIKST SEEIES).
A.D. 1712, 1713.
Testificaciojtes.
EEGISTEK of the Depositions, entitled "Mano 78 del distrieto
de esta Inquisicion de Canaria. Anos de 1712-1 713." Tiie
contents begin at April 1, 1712, in the city of San Christoval de
la Laguna, Isla de Thenerife, and end 7 June, 1713. Many of
the depositions are accompanied by the covering letters addressed
to the Inquisitors. The ahecedario or alphabetical list of names
of those against whom informations were made and of whom
examinations took place is as follows : —
(? Ana) Agustina de Abreu Eaxeta.
Agneda Francisca alias la helecha.
Antonia.
Anica de los pintos mulata.
Antonia muger de un mulatto llamado Alegria vezino
de Santa Cruz.
Ana Francisca la pansa.
Ana Gonzales la manga amarilla.
Beatriz de Leon.
Bernarda Eomana.
Barbara Francisca.
Bertolame Gomez.
Catalina.
Costanza.
Catalina.
Domingo Marrero Oropeta.
Elvira de Torres.
Francisca Marrero de las Nieves.
Fabian de Betancor.
Francisca Casanas.
Francisca Zigarra.
Francisco Benavides.
Francisco del Villar.
IN THE CANARY ISLANDS. 913
Francisca viuda de Juan de Leon.
Francisco Eenpresa.
Fr. Gaspar de Naxera.
Gracia M\
P"". Fr. Juan de Herera.
Juana Aulaga.
Juana la coxa mulata.
D^ Juan de Belazco Barrios,
Juana Garzia.
Juan Dominguez.
Juana la Pacharca.
D". Juan Caso.
Joseph Berano.
Juan Francisco Eempuxa.
Juana de la Concepcion, mulata.
Mro Fr. Luiz Zumbado.
Leonor Mellan, alias la narigueta.
Lazara negra.
Maria del Christo, alias la sorda.
Madalegna de los Eeyes la fonina.
Fr. Mathias de la Paz Carvallo.
Maria Gutierrez.
Maria Morales.
Maria del Rosario.
Maria de Candelaria.
Maria Cagetana la escobera.
Maria Colorada.
Fr. Miguel Ortiz.
Maria Francisca, muger de Zorrin.
Maria Luiz.
Marina Garzia Moreno.
Fr. Miguel de Herrera.
Maria Dominguez.
Marina Garzia Marrero.
Maria de Puertas negra.
Maria Antonia, alias la mosca.
Maria Philipa de la Cruz, negra.
Nicolas Gonzalez.
Nicolas Hurtado de Mendoza.
D°. Pedro Ortega.
D". Paula Antonia, hixa de D°. Luiz
de Romalete.
VOL. II. 3 p
91,4 MSS. OF THE INQUISITION
Propositiones.
Susana, biuda.
Sebastiana la molina.
Sebastian, alias el coxo negro.
Thomasa la bocona, mulata.
Thomas Lorenzo.
C. Xrobal Jacinto Mendez, Presvitero.
Reg. fr. Xrl Garzia ag"".
Ysavel Morena.
Ynes de Armas.
Ysavel Alegria.
Ysavel Perez, alias belica lasata.
From the numeration of the folios placed after each name,
there should be at least 300 folios of the old order, but the
volume contains only down to 222. The cases are of a miscel-
laneous character ; among the more remarkable and interesting
are the following : —
Fray Juan de Herrera y Leyba accused of solicitation in
confession (see page 902). fol. 8.
Don Juan de Quintana Carbajal . . . estando en la casa del
Cappitan Joseph de Ortega, el testigo hablando con el dicho
Joseph de Ortega que estava indispuesto, entro Domingo Marrero
Oropeta que .... cura a todas personas que se balen de el, y
mirando el estomago a dicho Cappitan le oyo el testigo desir
sinco o seis orapiones y en ellas desia : " Te conjuro, te corto, te
aniquilo en birtud de la potestad que tengo," y despues de aver
dicho lo rreferido, dijo tres Credos, y que es publico que a
muchos enfermos les hazia, y que mirando el estomago se entra
el dedo pulgar en la boca applicando la yema del dicho dedo a
el paladar, etc. fol. 10.
Maria del Christo, la sorda, pretends to work a miraculous
cure if she can be supplied with "media libra de vana de
puerco, y una vela de cera, y tambien un pedacito de la cera del
cyrio Pasqual," etc. fol. 13.
Further depositions, upon the same matter, by Lucia Fran-
cisca, muger legitima de Diego de la Cruz. La declarante,
deseando la mejoria de su marido, la mando llamar con Cathalina
Lorenzo Pacheco, criada que asiste en su cassa, y con efecto
fue y la Uamo, y aquella misma noche a oras de animas que fue
la Yispera de S**. Cathalina martyr del ano pasado, vino la dicha
Maria del Christo y viendo a dicho su marido le hizo diferentes
IN THE CANAEY ISLANDS. 915
preguntas de su enfermedad y aviendole hecho relapion de todo
le dijo que lo peor que le avian hecho fueron las unpiones, pero
que no le diera cuidado que elk lo remediaria para lo qual era
menester medio libra de vafia de puerco y unos reales junta-
mente con una vela de sera y alguna sera del cirio Pasqual, un
poco de romero y agua bendicta, y la declarante le dio solamente
la medio libra de vana y tres o quatro reales y una vela
amarilla menos la sera del Cirio Pasqual porque no la tenia, y
la dicha Maria del Christo dijo : " No importa, que yo tengo
persona que me la de," y se despidio porque se yva de componer
el medicamento, y que ella volueria, y con efecto volvio la noche
siguiente y en un ganigo trajo derretida segun dijo la vana que
avia Uevado, pero no dijo si traya alguna otra mixtura ni lo supo
la declarante, y con dicha manteca le unto a dicho su marido
todas las coyunturas del cuerpo y toda la cabessa y despues de
esto pidio un brazero con unas asquas bien ensendido y avien-
dolo puesto junto a la cama del enfermo hizo poner voca avajo
sobre el para que resunese el humo, y la dicha Maria del Christo
saco del seno una cossa serrando el pufio que no supo la decla-
rante lo que era y la arrojo en el brazero y luego al mismo
instante dio muchos estrallos y salio mucho humo y selo aplico
al enfermo poniendole al brazero dentro de la ropa de la cama,
y de esto resulto darles muchas fatigas que le provoco a fuertes
vomitos quedandose atormentado de calidad que no pudo sufrirlo.
Y entonzes dijo la dicha Maria del Christo : " Esto es lo que yo
quiero y no le de cuidado y maiiana se puede levantar que se a
de hallar muy lexero," y con efecto dicho dia por la maiiana
reconosio dicho su marido estar mas aliviado y se pudo bestir por
si solo y se levanto como si no tuviera impedimento, y de calidad
que pudo subir la escalera de la cassa, lo que mucho tiempo a
no avia podido hazer, y todo el mas de la manana estuvo sentado
en la ventana y entretenido en limpiar sus armas caussandole a
este declarante admirapion la novedad tan brebe de la mejoria
de su marido quien volvio a .... la escalera con la misma
facilidad y se pusso a comer sobre una tarima y estuvo hasta la
noche que se desnudo y acosto. Y esta misma noche volvio la
dicha Maria del Christo y le pregunto al dicho su marido que
como le avia ydo y le conto lo que le avia sucedido, y dicha
Maria del Christo significando mucho gusto de que su medica-
mento ubiese tenido efecto dijo : " Lindamente vamos y se a
logrado buena serial," y que era menester volver a darle otra
untura como la primera y assi lo hizo, y creyendo el dicho su
3 p 2
91G MSS. OF THE INQUISITION
marido poderse lebantar al dia siguiente no lo pudo hazer y se
hallo con el impedimento que antes padeyia por lo qual esta
declarante tuvo a la dicha Maria del Christo por embustera, la
qiial volvio la noche siguiente, y contandole lo que pasava dijo :
" No importa, que ja yo tengo medio descubierto el maleficio,
y en isto parte de el." Y dicho su marido le insto se lo
trajese. Y la dicha Maria del Cristo le respondio : " Para que
quiere veer esso que quizas yra al confessor con algunos escru-
pulos y es un pedasillo lleno de abrojos y es necessario sacar lo
demas," y que para ello era necessario fuessen con ella dos
personas de satisfaccion que no lo pudiesen decir a nadie ni la
descubriesen y entonzes le dijo a la dicha Cathalina Lorenzo,
criada de la declarante, si se atrevia yr con ella a sacar los
hechizos y dicha Cathalina asustada le respondio que si yria, y
la dicha Maria del Christo le dijo : " No tengas miedo ni te de
cuidado, que yo te librare pero no importa, que no vayas que
tengo persona de mi satisfacpion y la Uevare conmigo." Y
para esto pidio la dicha Maria del Christo unos reales que eran
precissos para comprar un poco de azogue en la botica y otros
ingredientes, y la declarante le dio quatro reales y con efeto se
fue y trajo dicho azogue y le dijo yva a su cassa a componer lo
que era necessario para sacar los hechizos ; todo lo qual passo en
el mes de Noviembre del afio proximo passado, y desde que
llevo dicho azogue hasta este presente dia no a vuelto a la cassa
de esta dicha declarante dicha Maria del Christo, ni la a visto y
el dicho su marido se halla con el mismo achaque y tuUido.
Asi mismo se aquerda esta declarante que la dicha Maria del
Christo despues que le dio el sahumerio que lleba referido al
dicho su marido hizo que las brazas que avian quedado en el
brazero las enterrasen en un hoyo, etc. fol. 15.
Juana Aulaga, a wise woman who told fortunes of the usual
kind. fol. 20.
Ysabel Morrina, viuda de Juan Camacho mareante, undertakes
to give Maria Thomasia " unas suertes que traiendolas consigo al
lado derecho enbobaria a un hombre con quien tiene conosi-
miento para que quanto el tiene asta las haziendas hiziera dueno
delle a la denunciante y fuera siiio." This was to be effected
with " unos pedasitos destaiio derretido," to be placed in a
purse, etc. fol. 29.
Juan Fernandez Lemos .... estando en casa de Chatherina
Martel, muger legitima del Ayudante Bartholome de Flores . .- .
IN THE CANAEY ISLANDS. 9J7
le dijo esta que Juana Cavessa muger de Bias de Cabrera ....
era muger ruin e infame que avia dicho y alabadose de que el
lifenciado D° Juan de Belasco, so-chantre que era entonees de la
Parroquia de esta dicha villa y oi cura del Valle de S° Thiago
en Thenerife, la avia enamorada y solicitadola en el coro de dicha
yglesia estando en el acto de la confesion, y que ella entonses en
aquel mismo acto le entro la mano en las partes, etc., de el
dicho lizenciado Juan de Belasco, de calidad que resulto en
el, etc., y advierte que la dicha Catharina Martel en el tiempo
que le dixo al denunciante lo que lleva declarado estaba muy
enojada con la supradicha Juana Cabesa y zelosa por desir
andava amancebado su marido con la supradicha, etc. etc. fol. 97.
A case of witchcraft performed by means of the usual per-
fuming of the house, in this case with "un poco de palma y
romero, y echo agua bendita haciendo cruzes a todas partes, y
despues deretio un poco destano en una candileja, y asi deretido
lo echo en un basso con agua y selo posso en las manos pies y
cabesa," etc. fol. 140.
The case of Ysabel Alegria, who was denounced by " Angela
Francisca Rodriguez, natural de la Isla de Fuerteventura ....
de edad de diez y ocho aiios." She testifies that " avra tiempo
de cinco meses poco mas o menos que saliendo de su cassa en
compania de un hermano suyo de poca edad encontro con una
muger Uamada Isabel Alegria, viuda de Diego Alegria, esclavo
que fue de D'' Diego Alpuin, la qual pide limosna por las
puertas, y esta le dijo que si queria tenir suerte y fortuna de
conseguir un casamiento que en aquel tiempo pretendia que ella
le daria forma que se fuese con ella, y la llebo a la marina deste
lUgar onde Uaman el roncador y entro en una garita y quito un
sombrero y se fue para una tronera de la muralla y se puso en
ella y le dijo que se subiesse tambien la que denuncia que veria
alii al moso con quien queria cassarse, y no queriendolo hazer
le dijo le ressasse un Credo j aunque le dijo que si no lo hifo,
y le vio que quando estaba en la tronera la vio cubrir la cabesa
y rascarsela buelta la cara al mar y que hablaba aunque no
persibio lo que degia, y le dijo que si queria ir a bordo del nabio
onde estaba el moso con quien pretendia cassarse, a que le
respondio que no, y a esto s'enojo y la amenasso y anadio que
si queria que le haria una suerte y que para ello le buscasse un
pedaso de estafio y con efecto le embio con el dicho su hermanito
una cucharilla de estaiio, y mas le dijo que cogiesse tres gotas de
918 MSS. OF THE INQUISITION
sangre de la de, etc., y la echase en un poco de vino malbasia
y amasesse con alio un pan y se lo diesse a comer al dicho
moso que con ello conseguiria el que se casasse con ell a, pero
en nada consintio la que declara ni conyino y aunque fue con
la susodicha al roncador y le dia la cuchara de estano no fue
con otro animo que mobida de la curiosidad," etc. fol. 142.
Manuela Perera, hija llexitima de Pedro Gonzales difunto y
de Anna Perera, vezino deste dicho lugar, de edad de veinte
aiios poco mas o menos, estando en la tienda que tenia en aquel
tiempo su madre, Uego a ella Maria Morales, mulata, que vine
en las Guebas del barranco de Santos, jurisdizion deste dicho
lugar [de Sta. Cruz de Tenerife], y le dijo : que si queria vender
bien y tener fortuna de que todos le fuessen a comprar a su
tienda, y con ello tener dinero que le daria para ello una cossa
con que lo lograsse, a que le respondio se fuesse que ella no
nesesitaba de ello ni queria saber lo que era, y de alii a pocos
dias bolvio a dicha tienda dicha Maria Morales y le bolvio a
desir lo mismo que ua referido y que no era cossa mala si unos
granites que puestos en la alforssa de las enaguas lograria la
fortuna de vender bien, y tener dinero a que la declarante le
respondio que se fuesse con Dios que ella no queria tales granos,
ni otra cossa, etc. fol. 149.
A witchcraft to cure a man who suffered for more than a
year " de no poder orinar, y quando lo haze es con vehementes
dolores en su cuerpo." He had consulted all the physicians in
the island of Tenerife, in vain, etc. fol. 151.
There are many other cases in this volume in which women
of the lower classes are denounced for pretending to cure by
magic various diseases, to tell fortunes, and predict future events.
The volume also contains several cases of solicitation by priests
in confession. It throws much light on the debased condition
of the morals of the inhabitants of these islands during the
period.
IN THE CANAKY ISLANDS. 919
VOLUME XXXIV. (SECOND SERIES).
A.D. 1713—1774.
Peocesos.
1. A NO de 1713. El Sefior Fiscal de este Santo Officio
-^ contra Frai Miguel de Herrera de la orden de San
Francisco, morador en su Convento de la Ysla de Lanzarote, for
solisitaute en el sacramento de la penitenzia, etc. Este
Religiosso murio antes de executarse la prission. Despachosse
mandamiento de prission en primero de Julio de 1716, dirigido
a D°. Phelipe de Ayala, alguazil de la Isla de Lanzarote. Frai
Miguel de Herrera, a religious of the order of St. Francis,
inmate of his convent in the Island of Lanzarote, was accused on
the 30th June, 1713, by the Inquisitor acting as Fiscal of the
Holy Office, " porque debiendo administrar el ss*° sacramento de
la penitenfia con la integridad pureja y rreverenpia devida a tan
sagrado acto, en menos prepio del el a pasado a solicitar ad
turpia con echos y dichos obsfenos a las hijas de confesion al
tiempo que se confesavan." fol. 1, fol. 3.
Evidence of Doiia Maria Antonia de Sepulveda, native of the
Island of Lanzarote, wife of Agustin Duran y Vargas, that the
accused " le entro la mano por baxo de el manto y la puso en la
sintura de la que deelara, y alii la tubo todo el tiempo que duro
la confesion y de quando en quando le apretaba en el lado de qui
infiere la que deelara quiera el solicitarla, por averla solicitado
en su casa muchas vezes, instandola a que condescendiera con su
gusto," etc. 4 March 1713. fol. 4.
Evidence of Dona Francisca de Sepulveda native of the same
Island, fifteen years old, daughter of D™ Juan de Sepulveda and
Dona Andrea de Castro Vilbao, that the accused, cada vez que
se confessava la que deelara, le ponia la mano en el lado y le
dezia: "Mi alma llegate para mi que te quiero mucho," etc.
22 April, 1713. fol. 5.
Further progress of the case ordered to be suspended
6 July, 1713. fol. 11.
920 MSS. OF THE INQUISITION
Enquiry ordered to be made as to the delay of the denuncia-
tion. 12 Jan., 1714. fol. 12.
Evidence of other persons to the same effect as above,
correspondence, etc. fol. 17 et seq.
Warrant of the Inquisitors to D°. Phelipe de Ayala,
Alguazil mayor deste ss'° officio en la Isla de Lanzarote, to
arrest Fray Miguel de Herrera "donde quiera que lo alleis,
aunque ssea en Yglessia, monasterio, o otro lugar sagrado,
fuerte, o prebilexiado," and to ship him as quickly as possible,
consistent with safety, to the Inquisition in Canary. Dated in
the Hall of Audience in Canary, 1 July, 1716. Signed by the
Licenciate D°° Diego Fermin de Balanza. fol. 29.
It appears from a memorandum written on the title page of
this process, given above, that the accused died before he was
arrested by the alguazil in pursuance of this warrant.
2. Inquisicion de Canaria. Aiio de 1768. El Seiior Inqui-
sidor Fiscal contra Don Agustin Madan, racionero de la Santa
Iglesia cathedral de Canaria, por proposiciones, y tener y leer
iibros prohibidos. fol. 30.
The case begins, 1st September, 1768, with the denunciation
by the Fiscal of the accused por proposipiones, leer, y retener
Iibros prohibidos sabiendo que lo estaban, y por haver ocultado
uno, cuyos echos y dichos le constituyen veliementer sospechoso
en la fee, etc. fol. 32.
Evidence of various persons, among others Don Pedro
Eussell, (fol. 39) ; — Don Joseph Gabriel Eussell, vezino de esta
ciudad, depositario de pretendientes de este santo oficio, de edad
de cinquenta y tres anos, (fol. 58) ; — and Don Andres Domingo
Eussell, 25 years old. (fol. 62.)
Don Francisco Perez, Secretary, compiled a list of the books
belonging to the accused, in accordance with the order of the
Fiscal. fol. 64.
In defence the Doctor Don Agustin Madan, Prebendary of the
Cathedral, showed that he held a licence by the Archbishop of
Pharsalia Inquisitor General, to read prohibited books, under
certain conditions. fol. 73.
Copy of the above licence of Quintano Bonifaz por la gracia
de Dios y de la Santa Sede Apostolica Inquisidor general en
todos los Eeynos y Senorios de su Magestad Catholica y de su
IN THE CANAEY ISLANDS. 921
consejo, to read prohibited books — excepto los de Pedro Suave,
Nicolas Maquiabelo, y demasque traten ex professo contra nuestra
sagrada religion, y de obscenidades, teniendolas con la debida
custodia paraque no pueda leerlos otra persona, con la precisa
calidad de que antes de usar esta licencia, la manifieste al
tribunal de la Inquisicion. Dated at Madrid, 20 May, 1768.
Manuel Arfobispo, Inquisitor General. fol. 74.
Numbered list of the books in possession of the accused,
including among others — the Herrores de Boltayre — History of
the Canary Islands in English by George Glas, London, 1764—
Greek, Hebrew, Latin, French and Spanish works in Grammar,
Theology, etc. — History of ancient Ireland by the Abbot [James]
Mac Geoghegean, French, 3 vols, Paris, 1758. — Eobert Louth
de la sagrada poesia de los Hebreos, Oxford, 1753 — Kempis
de Imitacione Christi, impreso en Leon de Francia, 1729, un
tomito en decimo sexto. The whole amounted to a hundred
and thirty-eight numbers. ff. 75-80.
List of the books contained in the foregoing Catalogue, which
are to be withdrawn, and of others to be inspected in order to
ascertain if they come under the category of prohibited works :
Among others Glas's History of the Canaries is condemned,
because the author was a heretic, f. 81, 82 ; other works because
they were anonymous, and others for reasons set forth at length
in the report of the censor, 6th July 1768. ff. 81-84.
The " propositions " of which the D°''. A. Madan was accused
related to the fallibility or infallibility of the Pope, que el Papa
in rebus fidei era falible y reconvenido, que no podia ser, etc.
They are set forth in a series of eight paragraphs, with accom-
panying " calificaciones," or decisions respecting their orthodoxy
and propriety, by Frai Antonio Elvira, 30 August, 1768.
fols. 90-93.
Suspension of the proceedings and order to warn the accused
to desist from discussing, in public or private, the " proposiciones "
of which he had been accused, etc., 3 September 1768. fol. 94.
The whole of the collection of books was eventually restored
to the owner by the Secretary in pursuance of the orders of the
Tribunal, 19 October 1768. fol. 95.
3. Inquisicion de Canaria. Ano de 1774. Expontanea
Delacion que Sor Eosa de San Josseph Barrios, Eeligiosa profesa
922 MSS. OF THE INQUISITION
de la Sancta Madre Santa Clara de Assis en el convento de San
Diego del Lugar de Garachico, hizo ante su confesor, de varies
delitos de heregia." fol. 96.
This remarkable case begins, 3 July, 1773, with a letter from
Tray Nicolas Peraza y Ayala to Don Alonso Molina, notifying
" como un Penitente que confeso conmigo abia cometido heregia
mista en distintos misterios de nuestra S'*. fe y lo falso que
asintio de uno lo able con otro sugeto pero se retrato de lo
dicho diciendole a el sugeto que abia sido por una melancolia
6 tentacion del Demonio, mas renego de Dios y su S'*. Ley y
de su Seiiora Madre, tubo pacto con el Demonio afin de saciarle
el apetito sensual y con efecto tubo distintos actos c******s con
el Demonio y por persuacion del mismo Enemigo qiiemo las
especias sacramen tales, y otra ocasion piso la misma particula
sacramentada, y por la misma persuacion piso la ymagen de
un Santo Cristo, y nego todos los misterios afin de conseguir
saciar el apetito de la came, tubo un espe9ial Uamamiento de
Dios, esta totalmente arepentido, ha detestado de todo, y solo esta
exercitando los actos de fe como selo e dicho e ynstruido, pide
por amor de Dios y de su Santisima Madre la absolucion de sus
culpas abominables con la sircunstancia me dixo que culpas de
tienpo calladas y tan feas quien se las oyo se los a de absolver,
de no ser asi, Illmo. Seiior, por lo que conosco, pues tanto me
costo para sacarla el veneno, no dudo que callaran para siempre.
Suplico a V. S. se sirva oonsederme la facultad para absolverle in
foro conscientiee, etc.
A marginal note to this letter is to the following effect : —
Esta carta se recivio en el Tribunal oy 13 de Jidio de 1773
estando en el los Seiiores Inquisidores Licenciado Don Alphonso
Molina y Sanraella, y Doctor Don Bruno Antonio de Haro Salazar,
y en su vista mandaron se responda, y de comision con arreglo a
lo que esta determinado por los Senores del consejo y se ha
obserbado en casos de igual naturaleza, quedando copia a esta
continuazion remitiendose al mismo tiempo la Instruccion corre-
spondiente, y lo rubricaron, de que certiflco.
Initialed by the Inquisitors, and signed by the Secretario,
Eetolaza. fol. 97.
Among the correspondence and papers, the following are of
interest and explain the case. It appears that Fray Nicolas
Peraza y Ayala had received the confession of the Sister Rosa
de San Josseph Barrios, a professed nun of the Order of St. Clara,
IN THE CANAEY ISLANDS. 923
respecting her practice of certain communications with the devil
and other impieties, and he consulted the Tribunal of the Inqui-
sition as to his position and powers as confessor. Instructions
were given to him to absolve the penitent after receiving her
spontaneous confession.
En el lugar de Grarachico en siete del mes de Agosto del ano
de mil septecientos setenta y tres: Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala
en virtud de la commission que per los Muy lUustres Seiiores
Inquisidores Apostolicos de estas Yslas se me confiere para la
declaracion del penitente contenido en ella no viniendo por mas
que le persuadi en hacerla sino ante mi solo : le recevi juramento
el que hiso por Dios Nuestro Seiior y una senal de Cruz, so
cargo del qual ofrecio decir verdad y guardar secreto y dixo
llamarse Eosa de San Joseph de Barrios Eeligiosa profesa de la
Sancta Madre Santa Clara de Assis en el convento de San Diego
de dicho lugar de G-arachico de edad de veinte y cinco aiios poco
mas o menos hija lexitima de Joseph de Barrios, vezino del lugar
de Buena-vista y de Maria Hernandez difunta hija que fue del
mismo lugar, y que de su expontanea voluntad quiera delatarse
al Santo officio confesando como confiesa haver yncurrido en
diferentes errores contra la fe catholica y son los del tenor
siguiente : — Primeramente declara que yncitada del apetito
sensual ynvoco al Demonio diciendo: que haria pacto con el
Diablo si le facilitara el cooperar, etc., con fulano, a esto
dice que oyo una vos que le dixo que si le hacia una firma de
entregarle el corazon conseguiria todo : la hiso y despues
que la firmo sela quitaron de la mano sin ber a quien, con
esta misma sircunstancia hiso otra iirma entregando el alma
al Demonio, se puso de rodillas por tres o quatro vezes a
adorarle y todo lo hacia por la vos que oya que lo hiciera
para lograr lo que apetecia, mas que oyo la Diabolica vos que
le decia que se quitara el Eosario asi lo executo, y se acostaba
sin el : Mas, que oyo la vos que le dixo que para conseguir el
fin que pretendia abia de renegar de Dios, asi lo executo porque
renego de Dios y su Santa lei ; renego de la madre de Dios, a
pedimento de la vos del Demonio, y que con especialidad le dixo
que negara la puresa de la Virgen Sanctissima y asi lo hiso por
lograr su desordenado apetito, mas que oyo la vos del Diablo,
esto es, la acostunbrada vos, que le dixo, que por confirmacion
verdadera que renegava de Dios, abia de pisar la ymagen de un
Sancto Cristo ; y que asi lo executo, mas, que tanbien puso el
Sancto Christo en parte, etc., de su cuerpo por desprecio lo
924 MSS. OF THE INQUISITION
uno, y lo otro por saciar el apetito sensual. Mas dice que oyo la
Diabolica vos y que le dixo que para conocer si renegaba de
corazon de Dios, abia de traer la particula consagrada y la
pisara asi dice lo execute y que por tres veces la piso, y a mas
desto la puso en parte desonesta de su cuerpo, y que despues
segun hiso juicio que estarian corronpidas las especies, la quemo.
Mas que otra ocasion yendo a comulgar trajo otra particula
y por quatro veses la puso en parte, etc., de su cuerpo para
saciar el apetito sensual, y que tanbien la llevo el fin de poner-
la en dicha parte el aborrecimiento que le tenia ; por el sinsabor
con que vibia en esta incontinencia, la particula dice que pasados
los quince dias la quemo por juicio que hizo no estarian alii las
especies sacramentales, no tube error en el misterio entonces.
Mas otra ocasion por ese mismo tiempo dice hauer guardado la
particula y ponerla en la parte ya dicha de su cuerpo, lo uno por
el aborrecimiento que le tenia, y lo otro por saciar el apetito
sensual y despues quemo las especies sacramentales: dice no
tubo error del misterio, nego tanbien la autoridad del Papa.
Mas confiesa que con virtud de lo que hiso contra Nuestra Santa
fe a peticion del Diablo, logro lo que deseaba pues dice que mas
de quatro afios ha, ha estado cometiendo culpas carnales con el
Demonic, cada mes dos a lo que le parece, y algun mes de una
sola, y todas veses que queria pecar ynbocaba al Demonio para
dicho fin, mas que diferentes ocasiones le persuadia el Diablo que
no tenia remedio para salvarse, y que maldixera ael confesor con
quien confesaba y asi lo hiso, mas dice que ronpio una estanpa
Imagen de Jesu Christo por el odio que le tenia, cuya des-
ordenada accion con el fin que lo hiso la manifesto a otro sugeto
de su sexo a quien dixo tanbien que tenia duda de que la virgen
quedo donsella habiendo parido ; y que en su ynterior lo afirm-
aba, de esto se retrato con el sugeto desta duda que tubo lo ablo
con otro sugeto tanbien ; mas dice que quando renego de Dios,
nego todos los misterios que cree y confiesa Nuestra Santa Madre
Iglesia Catholica Eomana, y que dixo tanbien que la sangre que
derramo Jesu Christo no fue por redimir al hombre. Dice pues
que estos errores no los a prendido de nadie y que no sabe si
otros los tienen, y que es quanto se le ocurre y que si se acordare
de otra cosa la denunciara al Santo Tribunal, y que desde luego
detesta y abomina todos los dichos herrores, y confiesa creer
y guardar quanto enseiia la Santa Yglesia Catholica Eomana. Y
siendole leyda esta espontanea confecion, dixo estava bien
escripta y que no ay en ella que enmendar y si es nesesario lo
IN TliE CANARY ISLANDS. 925
dice de nuebo, encargosele el secreto, que ha jurado y prometiolo,
y lo firmo commigo. Ante mi,
(Signed) S^ Rosa de S°. Josef Bareios.
Fr. Nicolas Pekaza y Ayala, Comisionado.
fol. 101.
Digo To Fray Nicolas Peraza y Ayala, Presvitero y confesor
en esta Diocesi de las Yslas de Canaria, que en virtud de esta
facultad que en esta Licencia se me concedio, he absuelto sacra-
mentalmente a un penitente del crimen de heregia mista y en
parte oculta per accidens y de la excomunion reservada : y
asimismo le he instruido en los misterios de Nuestra Sancta Fe
y en especial en los que mas error tenia, y certifico que hiso con
humildad, y devocion, la protestacion de la fe, y porque conste
haverse usado ya de esta licencia, la buelbo al Santo Tribunal y
firmo, en G-arachico a quince del mes de Agosto del aiio de mil
septecientos y tres.
(Signed) Fe. Nicolas Peeaza y Ayala.
fol. 102.
The Fiscal submitted that the confessor had acted beyond
his powers, in the above document. fol. 103.
Calificacion of the case of the accused, 11 November 1773.
Censura, etc. fol. 104.
Decision of the Fiscal, in Canary, 13 November 1773. Seiior
Molina solo. El Inquisidor fiscal, en vista de lo que se resulta
de las dilixencias antecedentes con la censura de oficio que se
ha dado a los graves y enormes delitos de que espontaneamente
se ha delatado Sor Rosa de San Joseph Barrios, fieligiosa Profesa
de Santa Clara en el convento de San Diego del Lugar de Gara-
chico, Ysla de Thenerife, Dice que atendiendo a no haver esta no
cumplido los veinte y cinco aiios de edad quando delinquio, es de
parecer que citra pcenam relapsie debe abjurar de formali, y
admitirla a reconciliazion, imponiendola penitencias saludables
con atencion a la enormidad y repetizion de sus excesos, y a
su arepentimiento, executandose todo con el mayor secreto, y
cautela por medio del confesor ante quien hizo la declarazion,
para lo qual sele remitira instruccion correspondiente, y hara
especial encargo para que la amoneste, dirija, y cuide de su
perseverancia en los propositos : Lo que se servira el Tribunal
estimar, y mandar assi, o lo que sea mas conforme en Justicia.
Secreto de Canaria y Novienbre 12 de 1773. fol. 106.
Voto of the Inquisitors in the Holy Office of the Inquisition
926 MSS. OF THE INQUISITION
of Canary, 15 November 1773, in which they order " que la dicha
Sor Eosa de San Joseph Varrios abjure de formali citra penam
relapsie, todos sus errores, sea Eeconciliada y absuelta de las
censuras, que por Penitencia saludable haga todos los dias de su
vida actos de Fe, especificos, y seiialadamente el de Virginidad y
pureza de Maria Santissima Nuestra Senora, y le reze una parte
de Eosario ; Que Confiesse, y comulgue dos Tezes cada semana,
con la advertenzia que hallandose obligado a ello por costumbre,
estatuto de su religion, 6 precepto de Nuestra Madre Yglesia,
cumple en este case eon la dicha obligacion sin necessitar de
deverlo executar en otros dias de ella ; Que tenga cada dia un
quarto de ora de oracion meditando los Novissimos alternatiba-
mente, Conviene a saber uno en cada dia, de cuyo exercicio y
methodo dara quenta a su confessor, durante el que actualmente
tiene paraque la dirixa ; Que evite todo comunicazion con la
persona que tubo por objeto en sus perturbaziones, y dio marjen
a ellas, la que se prohibe absoluta y perpetuamente, y tambien
otra qualquiera que no sea nezessaria e indispensable, cuyas peni-
tenzias referidas hasta aqui cumplira respectibamente por toda
su vida; Que por espazio de quatro anos ayune los viernes de
cada semana bajo la misma circunstanzia de que cumple con el,
y satisface, hallandose obligada por otro capitulo, causa, 6 motibo ;
Y para su execuzion e intimazion de las dichas penitenzias
saludablas se da comision en bastante forma al Padre Fray
Nicolas Peraza y Ayala, quien en virtud de la facultad que
desde ahora se le confiere, y con arreglo a la Ynstruzion que se
le remita, lo evacue por si, y ante si, advirtiendole al proprio
tiempo lo equibocazion que padecio en el cumplimiento de la
orden que se le comunico con fecha de trece de Julio proximo
passado, y la ninguna facultad que le quedo y tubo (despues de
haberse allanada y convenido la nominada Sor Eosa en la expon-
tanea delazion que hizo) para absoluerla sacramentalmente, sin
aguardar la determinazion de el Tribunal de lo que ante todas
cosas le enterara para su mejor y cabal disposizion y a efecto de
que verificada que sea la abjurazion, reconciliazion, y absoluzion
de las censuras, se confiesse de nuebo, y absuelba sacramental-
mente, procurando franquearle y continuarle los consuelos espiri-
tuales y remedies oportunos de que tanto necessita, e instruirla
en la grande authoridad y representazion de el sumo Pontifice
verdadero subcessor de San Pedro y Vicario de Jesu Christo, y
que evacuado se de quenta con copia Integra de las diligenzias a
los Senores del consejo, etc. fol. 107.
IN THE CANAKY ISLANDS. 927
Letter of Fray Nicolas y Ayala to the Apostolic Inquisidor,
describing his further proceedings with the delinquent, that he
had given her the sacramental absolution, and that she had shown
much humility, etc. ; asking him also to use his influence with
the Bishop to reinstate him as confessor, which office had been
taken from him. Garachico, 14 January, 1774. fol. 109.
Instructions to the said confessor in the matter of his second
confession and absolution of the delinquent, signed by Licenciado
Don Alphonso Molina y Santaella, 22 Nov., 1773. fol. 110.
Statement by the said confessor of what passed with the
delinquent at her confession, and his explanation of his own
actions in the whole matter. fol. 112.
Copy of the document dated 7 August, 1773, of which the
original at fol. 101 has been already described and copied.
fol. 115.
Account by the said confessor of his proceedings in pursuance
of the commission he had received : —
Acepta el Comisionado la comision y Jura Cumplirla bien,
fiel, y secretamente.
Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala del orden Serafico de San
Francisco de Assis, certifico que oy dia once del mes de Diciembre
de setenta y tres recevi la antecedente comision, que por los Muy
Ylustres Senores Ynquisidores Apostolicos de estas Yslas se me
confiere, que la obedesco, y acepto con la veneracion devida, y
juro proceder bien, fiel, y secretamente a la execucion y cumpli-
miento de lo en ella contenido, y para que conste lo pongo por
diligencia y firmo en Garachico a tres de Henero deste presente
aiio de setenta y quatro. Fe. Nicolas Peeaza y Atala.
En Garachico a tres de Henero del aiio de mil septecientos
setenta y quatro, Yo Fray Nicolas Peraza y Ayala del orden
Seraphico de Seiior S°. Francisco de Assis : estando en uno de
los Libratorios del convento del Seiior S°. Diego y Monxas de la
Sancta Madre Santa Clara de Assis : en virtud de la comision
que los Muy Ylustres Senores Ynquisidores Apostolicos de estas
Yslas me tienen conferido : Yo he aceptado y jurado, hice parecer
ante mi a la que dijo Uamarse Sor Eosa de San Joseph de Barrios
y ser hija de Joseph de Barrios y de Maria Hernandez difunta,
naturales del lugar de Buenavista, y Eeligiosa profesa en dicho
convento ha ocho aiios y de havitacion veinte y dos y de edad
veinte y cinco poco mas o menos : de la qual recivi juramento y
haviendo lo hecho por Dios Nuestro Seiior y a una senal de cruz
928 MSS. OF THE INQUISITION
en forma devida de derecho, prometido decir verdad y guardar
secreto y sido preguntada si en algun tiempo se abia practicado
con ella de orden del Santo ofieio de la Yuquisicion alguna
diligencia sobre coaas tocantes a la Fe.
Dijo que solo tenia presente la delacion espontanea que a
principios de Agosto del aiio proximo pasado en conformidad de
lo dispuesto por el Santo Tribunal havia hecho ante mi aserca de
los gravissimos delictos que contra Nuestra Sancta Fe chatolica
havia cometido.
Fuela dicho que la delacion expresado se ha visto en el Santo
Tribunal, y que los Senores del, para lo que en el asumpto tienen
acordado, y para el mas seguro remedio de la Alma de la declar-
ante, conviene, 6 que ella vuelba a referir aora los mismos delitos
de que se ha espontaneado, o los oyga segun y como se contienen
en la confepion que de ellos hiso :
Dizo que tiene por mas asertado oyr su confecion, asi por no
ser doble a causa de la fragilidad de la memoria, acordarse
puntualmente de todo, como por si con la natural turbacion dijo
de mas 6 de menos.
Vista esta respuesta se la dijo que estubiese atenta porque se
la iba a leer dicha su confecion, y si en ella huviese que alterar,
aiiadir, 6 enmendar, lo hisiese de manera que en todo dixese la
verdad, y se afirmase, y ratificase, en ello por ser tan ynportante
para salvacion de su Alma : Y luego la fue leida la confecion
espontanea que de orden de dicho Santo tribunal de la Ynquisi-
cion la nominada Sor Rosa de San Joseph de Barrios hiso ante
mi el dia siete de Agosto del afio proximo pasado de mil septe-
cientos setenta y tres, y siendola leido, todo, de verbo ad verbum,
y haviendola nominada Sor Eosa, etc. dicho que lo havia oydo, y
entendido, dijo que aquello era su confecion, y ella lo havia
dicho, segun se la havia leydo, y estaba bien escripto y asentado
y no havia que alterar, aiiadir, ni enmendar, porque como estaba
escripto era la verdad y en ello se afirmaba y afirmo, ratificaba y
ratifico, y siendo nesesario lo desia de nuebo y lo firm 6.
(Signed) ^ S"". Eosa Maria de San Joseph de Baeeios.
Y luego la fue dicho que atento a que en su confecion
monstro seSales de contricion y arepentimiento pidiendo a Dios
Nuestro Serior perdon de sus delictos, protestando que de aqui
adelante qiiiere vibir y morir en nuestra Santa Fe Catholica, y
esta prompta a cumplir qualquiera penitencia que se la ynponga,
y abjurar los dichos herrores, considerando que Dios no quiere
la muerte del pecador sino que se convierta y viva, si asi es que
IN THE CANAEY ISLANDS. 929
se convierte a nuestra Santa fe catholica de puro corazon y fe
no fingida, y que ha confesado la verdad enteramente queriendo
el Santo tribunal usar con ella de misericordia, le ha admitido
a reconciliacion y mando que en pena y penitencia de lo por ella
fecho y conmetido adjure de formali citra p^nam relapsie todos
sus herrores, sea reconciliada y absuelta de las censuras ; que por
penitencia saludable haga todos los dias de su vida actos de
Fe especificos y seiialadamente el de la Virginidad y Puresa de
Maria Santisima Nuestra Senora, y le rece una parte de Eosario ;
que confiese y comulgue dos vezes cada semana, con la adverten-
cia que hallandose obligada a ello por constumbre estatuto de su
Eeligion 6 precepto de Nuestra Madre Yglesia, cumple en este
caso con la dicha obligacion sin necicitar de deverlo executar en
otros dias de ella ; que tenga cada dia un quarto de hora de
oracion meditando los Novissimos alternativamente (conviene a
saber) uno en cada dia de cuyo exercicio y metodo dara quenta a
sii confesor durante el que actualmente tiene para que la dirija ;
que evite toda comunicacion con la persona que tubo por objecto
en sus perturbaciones, y dio margen a ellas, la que se le prohibe
absolu+a y perpetuamente y tambien otra qualquiera que no sea
necesaria, e indispensable ; cuyas penitencias referidas hasta
aqiii cumplira respeetivamente por toda su vida; que por el
espacio de quatro anos ayune los viernes de cada semana, baxo
la misma circunstancia de que cumple con el, y satisface, hallan-
dose obligada por otro capitulo, causa, o motivo.
La dicha Sor Eosa de San Joseph Barrios haviendo oydo con
toda atencion, recignacion y humildad la antesedente Penitencia
y repetido, reconocida de sus yerros, que no solo la cumpliria con
la exactitud que devia sino que por su Benignidad daba las
gracias al santo tribunal de la Fe, abjuro los delictos de Heregia
que tiene confesados, y generalmente toda otra qualquiera
especie de ella en la forma y manera siguiente : —
Yo Sor Eosa de S^ Joseph de Barrios, Eeligiosa Profesa de
mi Sttncta Madre Sancta Clara de Assis, que aqui estoi presente
ante V. E. como Comisionario de los Seiiores Ynquisidores de la
heretica pravedad por autoridad apostolica y ordinaria, puesta
ante mi la serial de la eruz, y los sacrosantos evangelios,
reconociendo la verdadera Catholica y Apostolica Fe, abjuro,
detesto, y anatematizo toda especie de heregia y apostacia que
se lebanta contra la Santa Fe Catholica y Lei Evangelica de
Nuestro Eedemptor y Sa[l]vador Jesu Christo, y contra la Sede
Apostolica y Yglecia Eomana, especialmente aquella en que yo
VOL. II. 3 Q
930 MSS. OF THE INQUISITION
como mala he caido y tengo confesado ante V. E. y aqui se me
ha leido ; y abjure y prometo de tener y guardar aquella Santa
Fe, que tiene, guarda, y ensena la Santa Madre Yglecia Eomana,
y que sere siempre obediente a Nuestro Senor el Papa Cle-
mente XIIII., y a sus suoesores que canonicamente sucedieren
en la Santa Silla Apostolica, y a sus determinaciones, y confieso
que todos aquellos que contra esta Santa Fe Catholica vinieren,
son dignos de condenacion, y prometo de nunca me juntar con
ellos, y que en quanto en mi fuere los perseguire, y las Heregias
que de ellos supiere las revelare y notificare a qualquier Senor
Ynquisidor de la heretica pravedad y prelado de la Santa Madre
Yglecia, 6 a quien tenga sus veses. Y juro y prometo que
recevire humildemente y con paciencia la Penitencia que me ha
side o fuere ynpuesta con todas mis fuerzas y poder, y la cum-
plire en todo y por todo, sin yr ni venir contra ellas, ni cosa
alguna, ni parte de ella, y en prueba de ello lo firmo de mi
Nombre.
(Signed) SoK EosA Maeia de S°. Joseph de Babrios.
fol. 117-119.
Firmada la abjuracion que la nominada Sor Eosa Maria de
San Joseph de Barrios hizo de rodillas, y quedandose del mismo
modo para responder a las preguntas que se la hieieron de los
Articulos de la Fe, y oyr el exorcismo y demas oraciones previas
a la absolucion, se la di ; y practique todo con areglo a la formula
que se envio y acompana a estas diligencias hechas por mi.
Ante mi,
(Signed) Fr. Nicolas Peeaza.
Y Ayala Comisionado.
fol. 119&.
Letter of B. Molina y Haro, Inquisitor, to the Seiiores del
Consejo, enclosing copies of the above documents, and suggesting
that the ordinary should be consulted, to ascertain if the action
taken in the matter has been properly conducted. Canary,
21 Feb. 1774 ;— and reply, Madrid, 7 May, same year. fol. 120,
IN THE CANAKY ISLANDS. 931
VOLUME XXVI. (FIEST SERIES).
A.D. 1720, 1742.
Peocesos.
]. "pROCESS by the Inquisitor Fiscal against Fray Phelipe
-L de Lugo of the Order of St. Francis in Orotava for
" solicitante." Ano de 1720.
The papers, which are numerous, extend from 1720 to 1742.
In the end the accused was released, " salio libre."
2. Process against Fr. Joseph de Acuna y Eojas, of the Order
of St. Dominic, for " delitos de solicitante en la confession
sacramental." 1742. The accused was Prior of the Convent of
the Preaching Friars of Palma. The sentence (fol. 185) directs
" que este reo en la sala del tribunal, a puerta cerrada, estando
en forma de penitente, y presentes los ministros del secreto, y
doce confesores, quatro seculares, y echo regulares, y de estos
quatro de su relixion y entre ellos su prelado, se le lea su
sentencia con meritos, abjure de levi, y sea absuelta ad cautelam,
advertido, reprehendido, y comminado i privado perpetuamente
de confesar hombres y mugeres, y desterrado por espacio de
cinco aiios de San Miguel de la Palma con echo leguas en
contorno, isla de Canaria, y esta corte [de Madrid] y que los seis
primeros meses los cumpla reclusos en el combento que el
tribunal le senalare, siguiendo los actos de comunidad, y
teniendo el ultimo lugar, excepto legos, y novicios, y por dichos
seis meses privado de voz activa, y pasiva, y que se le encargue
haga una confesion general." 23rd March, 1746. His reclusion
took place in the Convent of Our Lady of Candelaria, Order of
Preaching Friars, in the island of Tenerife (fol. 195), from
which subsequently he petitioned to be removed (fol. 210).
3. Process against Fray Juan Ascanio, of the Order of St.
Francis, for "delitos de solicitante." Ano de 1742. The jDapers
3 Q 2
932 MSS. OF THE INQUISITION
range over several years, 1742-1749. The accused was a priest
in the Convent of La Laguna, in the island of Tenerife, and was
denounced by Anna Lorenso, esclava de D° Juan de Arans y de
D"' Maria machado su muger," and others. He was imprisoned in
the secret cells, "carceles secretas," with embargo on his pro-
perty (fol. 231). The Apostolic Inquisitors appear to have
treated him at the end with much consideration, for they
declare only the following punishment : — (fol. 288) " Fallamos
atentos los autos y meritos de este processo, que por la culpa que
de el resulta contra el dicho fray Juan Ascanio, si el rigor del
derecho ubieramos de seguir, lo pudieramos condenar en muchas
y graves penas, mas queriendolas moderar con equidad, y mise-
ricordia por algunos causas, y justos respetos, que a ello nos
mueben en pena y peniteucia de lo por el hecho, dicho, y
cometido, le debemos mandar, y mandamos, que en la sala de
nuestra audiencia a puerta cerrada estando en forma de peni-
tente, y presentes los ministros del secreto, doce confesores,
quatro seculares, y ocho regulares, y de estos quatro de su
religion, y entre ellos su prelado, se le lea su sentencia con
meritos, abjure de Levi, y sea absuelto ad cautelam, advertido,
reprehendido, y comminado, y privado perpetuamente de con-
fesar hombres y mugeres, y desterrado por espacio de tres anos
de esta isla [de Canaria], de la de Tenerife, y corte de Madrid,
ocho leguas en contorno, y que los seis primeros meses la
cumpla reclusso en el que se le senalare, siguiendo los actos de
comunidad, y teniendo el ultimo lugar, excepto legos y novicios, y
por dichos seis meses privado de voz activa y pasiva, y le
encargamos que haga una confession general," etc. The
publication of this sentence is dated 12th August, 1748. It is
followed by the abjuration which explains the phrase "abjure de
levi " commonly occurring in these manuscripts : — " Abjuracion.
Yo frai Juan Aecanio de la orden de San Francisco, que aqui
estoi presente ante V. S. como Inquisidores que son contra la
heretica pravedad y apostasia en esta ciudad y obispado de
Canaria, por authoridad apostolica y ordinaria, puesta ante mi
esta serial de la ►J* y los sacrosantos Evangelios, que con mis
manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera Catholica
y Apostolica Fe, abjure, detesto, y anathematize toda especie de
heregia, que se levante contra la Santa fe catholica, y ley
evangelica de nuestro Eedemptor y Salvador Jesu Christo, y
contra la Santa Sede Apostolica, y Yglesia Eomana, especial-
mente aquella de que yo ante V. S. he sido acusado y estoi
IN THE CANARY ISLANDS. 933
levemente sospechoso. Y juro y prometo de tener, y guardar
siempre aquella Santa Fe, que tiene, guarda, y ensena la S'"
madre Yglesia, y que sere siempre ovediente a nuestro Senor el
Papa, Benedicto decimo quarto, y a sus Sucessores, que canonica-
mente sucedieren en la S'" Silla Apostolica, y a sus determina-
ciones. Y confiesso que todos aquellos, que contra esta Santa Fe
catholica yiniesen, son dignos de condenacion. Y prometo de
nunca me juntar con ellos, y que quanto en mi fuere los
perseguire, y las heregias que de ellos supiere, las revelare y
notificare a qualquiera Seiior Inquisidor de la heretica pravedad,
y prelado de la S'* madre Yglesia, donde quier que me hallare.
Y juro y prometo, que recibire humilmente y con paciencia la
penitencia que me ha sido, o fuere, impuesta con todas mis fuerzas,
y poder, y la cumplire en todo y por todo, sin ir ni venir contra
ello, ni contra cosa alguna ni parte de ello. Y quiero y
consiento y me plaze, que si yo en algun tiempo (lo que Dios no
quiera) fuere, o viniere contra las oosas suso dichas, o contra
qualquiera cosa, o parte de ellas, sea habido y tenido por impeni-
tente, y me someto a la correccion y severidad de los sacros
canones paraque en mi, como persona, que abjura de levi, sean
executadas las censuras y penas en ellos contenidas. Y con-
siento que aquellas me sean dadas, y las aya de sufrir quando
quier que algo se me probare aver quebrantado de lo suso dicho
por mi abjurado, y ruego al presente Secretario, que me lo de
por testimonio, y a los presentes que de ello sean testigos, que
lo fueron los curas D" Miguel Vaes, y D° Joseph Reyes, y los
demas, que para este auto fueron Uamados, y lo firmo." Signed :
" Fr. Juan Ascanio." The reclusion was appointed to be carried
out in the Convent of La Palma, and the embargo on the
property of the condemned Fray was removed. fol. 214.
934 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXVII. (FIRST SERIES).
A.D. 1747, ETC.
Peocesos.
1. "pROCESS by the Inquisitor Fiscal against Frai Pedro
-L Garzia of the Order of St. Augustine, Rector of St.
Julian's College at Grarachico in the island of Tenerife, for " delitos
de solicitante." The proceedings took place in 1747 and 1748,
and a note on the title (fol. 1) states that " remitiose testimonio
de esta sumaria al consejo con carta de 15 de Hen°. de 1748, —
Respondio que se suspenda." The cause was suspended on 20th
May, 1748, by order of the council of the Inquisition (fol. 17),
the Inquisitor D". Francisco de SoUano S"'. Coloma having
previously decided " que este reo sea preso en carceles secretas
con embargo de su peculio " (fol. 15 6) on 11 Jan. 1748.
2. Process by the Inquisitor Fiscal against Frai Bartholome
Bello of the Order of St. Francis, for " delitos de solicitante."
Ano 1747. It was alleged against the accused that he was the
father of a child of one Maria Cabral Gonzalez, moza, soltera, y
natural del lugar de Guia, a native girl of Guia, and that
"este la habia bautizado y Uevado a su celda, para ahogarse,
como en efecto lo executo dandole cordel," he baptized it and
strangled it. (fol. 586). The cause was suspended by order of the
Canary Inquisition, 17th June, 1752. (fol. 69). fol. 18.
3. Process by the Inquisitor Fiscal against D". Francisco
Rodriguez del Castillo, for " delitos de solicitante en la confession
sacramental." Ano de 1750.
The papers disclose serious allegations against the accused,
and the formal act of accusation drawn up by the Inquisitor con-
cludes with the following reference to the treatment demanded
to be set in motion with a view to obtaining a complete admission
of his guilt. " Por todo lo qual, y demas que hace 6 hacer puede
IN THE CANARY ISLANDS. 935
a mi favor V.S. pido que havida mi relacion por bastante en el
todo 6 en la parte que baste en prueba de mi intencion declare
al dicho D°. Francisco Rodriguez por mi acusado reo y perpe-
trador de diohos delitos solisitante en el acto sacramental de la
confession, hereje, 6 sospechoso de tal, perjuro, falso, negative, e
impenitente, y como tal haver incurrido en sentencia de excomu-
nicacion mayor, y en perdimiento de sus bienes, que pido se
apliquen a la camara y fisco de S. Magestad, y a su Rese"' en su
nombre, y en las demas penas establesidas por derecho, leies y
pragmaticas de estos reinos ynstrucciones y estilo del S'°. Officio,
las quales todas pido se executen en su persona, y bienes con
todo rigor segun derecho, para que a el sea castigo, y a otros
terror, y exemplo en que pido entero cumplimiento de Justisia,
y el officio de V.S. implore, y juro no poner esta acusacion de
malisia si solo en cumplimiento de mi empleo.
Otrosi en case nesesario, y sin perjuisio ni diminucion de mis
probansas a V.S. suplico mande poner a este reo a question de
tormento donde este perseuere, y se le repita las beces nesesarias
segun derecho hasta que confiese enteramente la berdad de sus
culpas y complises que asi es justisia," etc. Signed by the
Licentiate D°. Gabriel Vazquez del Arze. The use of the torture
was not however carried out, and the accused was severely repri-
manded, deprived for two years of the privilege of hearing con-
fessions, and required to carry out certain spiritual exercises.
fol. 71.
4. Process by the Inquisitor Fiscal against Frai Nicolas
Cabeza of the order of Preachers, for " delitos de solicitacion."
Ano de 1755. The sentence was .... si el rigor del derecho
hubieramos de seguir, pudieramos condenarle en muchas y graves
penas : mas queriendolas moderar con equidad, y misericordia
por algunas causas y justos respetos que a ello nos muebe en pena
y penitencia de lo por el hecho, dicho, y cometido debemos
de niandar y mandamos que a este reo en la sala de nuestra
Audiencia a puerta cerrada, presentes solos los ministros del
secrete, se le lea su sentenzia, con meritos, abjure de levi, sea
absuelto ad cautelam, advertido, reprehendido, y comminado :
privado de confessar mugeres perjDetuamente, y suspenso de la
facultad de' confessar hombres por tres anos : desterrado por quatro
de esta Ysla [de Canaria], y la de Tenerife ; y en los tres primeros
meses este reclusso en el monasterio que se le seiialare, assistiendo
936 MSS. OF THE INQUISITION
a los actos de comunidad, y haga unos exercizios espirituales por
diez dias, en que confiesse generalmente, y por esta nuestra
sentencia difinitivamente juzgando assi lo pronunciamos y man-
damos en estos escritos y por ellos." This was pronounced 23rd
Febr., 1770. (fol. 195.) The delinquent was restored to his
dignity in 1772. (fol. 202). fol. 112.
5. Process by the Inquisitor Fiscal against Fr. Joseph Cabrera,
" Presbytero confessor " of the order of St. Augustine for " delitos
de solicitante." 1755. The accused belonged to the Convent in
Grand Canary. The papers are lengthy and comprise the usual
depositions, ratifications, and oiHcial reports. Besides the charge
mentioned in the title, there was an enquiry into the practices of
exorcism which he admitted ; and he mentions the books which
he had read on the subject, (fols. 269&, 270.) " Fuele dicho que
en sus audiencias ha confesado haber usado del ministerio de
exorcista con diferentes personas, que diga que libros tenga y
aya leido para exercerlo, y de que exorcismos se ha yalido. Dijo
que los libros que tiene, y ha leido es el Flagellum Demonum, y
un tomillo de Kemigio : y tambien ha aprendido dever conjurar
al Difinidor Fr. Salvador Perez, ya difunto, y al Visitador Medina,
que actualmente vive, y ambos religiosos de su orden, y han usado
de este ministerio, y que los exorcismos de que ha usado se con-
tienen en dicho libro flagellum Demonum y particularmente los
de la Yirgen, Angeles, y San Ciprian," &c. There was a question
of applying torture to the accused (fols. 341&, 34:2b), to obtain a
full confession, but this does not appear to have been carried
out. The sentence was that he should be severely reprimanded,
deprived for ever of the privilege of confessing men or women,
exiled for four years, and prohibited for ever from exercising the
order of an exorcist. A note on the title states that he died
on the 9th of February, 1760, before the expiration of the term
of his banishment. fol. 203.
This is a typical case and shows the character of the enquiries
frequently undertaken by the Inquisition in the Canary Islands,
and the necessity for such a tribunal.
IN THE CANAEY ISLANDS. 937
VOLUMES XX VIII., XXIX. (FIRST SERIES.)
A.D. 1752, ETC.
Maeques de S. Anbres.
A LENGTHY process by the Senor Inquisidor Fiscal against
" Don Christoval del Hoyo Sotomayor, Marques de la Villa
de San Andres, y Vizconde de Buen-passo, por delitos de pro-
posiciones hereticas y escandalosas. Ano de 1752."
This includes at fol. 3 of the first part the papers of a process
by the same against Don Christoval de Arzola, natural y vezina
de la Palma, alias Don Christoval del Hoyo, Visconde de Buen-
passo, Ano de 1700, and other documents.
The accused was charged with a variety of delinquencies,
among them that he sang irreverent songs in the streets " un
noche de las Carnestolendas, 1699, salieron por las calles de esa
Ciudad Don Luis Bandeval Cerbellon, y otros, cantando letanias
y abusando de la que tiene la Iglesia, mezclandola con blasfe-
mias, siendo una de ellos : — " Por el espiritu de la fornicapion te
rogamus audi nos," de que resulto notable escandalo aun entre
los mercadores Ingleses hereges que residen en esta Isla." The
date ranges from 1699 to 1761. A long array of forty-seven
witnesses were examined, and reference of sundry questions, which
arose during the conduct of the inquiry, was made to the Council.
In the end the accused appears to have been visited with a
very lenient punishment, considering the importance which was
evidently connected with the case. The sentence is given at
fol. 222 of the second part. "Visto por nos los Inquisidores
contra la heretica pravedad y apostasia en esta Ciudad y obis-
pado de Can aria por autoridad Apostolica y Ordinaria un Pro-
cesso de pleito criminal que ante nos ha pendido, y pende entre
partes de la una el Promoter Fiscal de este Santo Oficio, actor
acussante, y de la otra Reo Defendiente Don Christoval del
Hoyo Sotomayor, Marques de la Villa de San Andres, y Vizconde
de Buen-passo, natural de la Ysla de la Palma, vezino de la de
938 MSS. OF THE INQUISITION
Tenerife, que presente esta, por delitos de proposipiones hereticas
y escandalosas.
Cheisti Nomine Invocato
Fallamos atentos los autos y meritos del dicho processo,
que por la culpa, que de el resulta contra el nominado Don
Christoval del Hoyo Sotomayor, si el rigor del derecho
hubieramos de seguir, le pudieramos condenar en grandes y
graves penas : mas queriendolas moderar con equidad, y
misericordia por algunas causas y justos respetos, que a ello
nos mueben en pena, y penitenpia de lo por el fecho, dicho, y
cometido, le debemos mandar, y mandamos reprehender, y que
sea gravemente reprehendido, advertido, y comminado, por lo
que ha sido testificado, y acusado en la sala de la audienpia
de este santo oficio, donde le sea leida, a puerta cerrada, presentes
los ministros del secreto, esta nuestra Sentencia sin meritos,
abjure de levi, y sea absuelto ad cautelam; Que por penitencias
medicinales haga por espacio de un mes exercicios espirituales,
y confession general en el convento de su Eeclusion baxo la
direccion del Padre Regente Fray Nicolas de Francia, que rece
alternativamente el oficio de Nuestra Seiiora, la letania mayor
de los Santos, y un Nocturno de Difuntos por tres meses, oyendo
en alios diariamente Missa ; Que sea privado, como le privamos,
perpetuamente de escribir e imprimir libro, o tratado alguno,
de leer libros prohibidos, y de disputar sobre asuntos de Eeligion.
Y le amonestamos y mandamos, que lea libros espirituales,
especialmente el Symbolo de Fe de frai Luis de Granada, con
apercibimiento, que haciendo lo contrario, sera castigado con
todo rigor, y no se usara de la misericordia, que al presente, y
por esta nuestra sentencia difinitivamente juzgando assi lo pro-
nunciamos, y mandamos en estos escritos, y por ellos."
IN THE CANAKY ISLANDS. 939
VOLUME XXX. (FIRST SERIES.)
A.D. 1755—1796, ETC.
Peooesos.
1. T)EOCESS by tlie Inquisitor Fiscal against Fray Francisco
-L Garcia Ensinoso of the Order of St. Francis for " deli-
tos de solicitante en la confession sacramental," 1755. The
papers include a list of nine witnesses who deposed against the
accused, with their several attestations. The following com-
munication shows the punishment which was inflicted. " EI
dador de esta es fr. Francisco Garcia Ensinoso, que de orden
del Tribunal pasa a ese combento para estar en recluso por seis
meses siguiendo la comunidad y teniendo en los actos de ella
el ultimo lugar a exepcion de los novicios y legos a quienes
precedera: y en dicho tiempo ayunara los biernes y no tendra
voz activa ni passiva. Y perpetuamente no podra confessar
mugeres hombres ni religiosos por estar assi mandado por el
Tribunal de cuya orden lo participo a V. R. como tambien que
se guarde en esta secreto de manera que en el combento, ni fuera
de el se hable del asumpto ni de sus motives : Y espera el
Tribunal de la caridad de V. R. que tratara a este religiose con
amor, y le asistira con los consuelos que merece el que padece
semejantes trabajos y esta arrepentido, zelando al mismo tiempo
la obserbancia de esta penitencia, y cumplido que sea, lo hara
constar por certificacion que al Tribunal remitira con esta carta
Y. E. a quien nuestro Sefior guarde muchos anos. Inquisicion
de Canaria, y Febrero 1°. de 1757. (Signed) Don Feenando
Peeez Secretario. Addressed to the Rev. Padre Guardian Fr.
Miguel Geronimo Naranjo." (fol. 100.) This is followed by the
certificate of the Guardian, sworn in verbo sacerdotis. (fol. 100&.),
and signed. The convent was that of Our Lady of Miraf[lo]r
of Lanzarote.
2. Process by the Inquisitor Fiscal against Padre Maestro
Fray Domingo Mates of the order of St. Augustine in the
Convent of the city of Laguaa, for "solicitante." Anos de 1769
— 1783. The papers contain the depositions and examinations
of various witnesses. The accused was sentenced to a seclusion
of six months in the convent of Villaflor de Chasna, with loss of
sundry privileges, but this was afterwards remitted. fol. 122.
940 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXIII. (SECOND SEEIES.)
A.D. 1766—1818.
LiCENCIAS PAEA LeER LiBEOS PeOHIBIDOS.
A VOLUME containing a collection of applications by various
official, ecclesiastical, and other persons, to the Inquisitors,
for permission to read prohibited books, with the documents
issued by the Inquisition granting permission in accordance
with the usual course of proceedings in this matter, viz. —
Application by Doctor Don Bartholome de Casabuena, Juez
superintendente del Jusgado y Comercio de Yndias, Subdele-
gado de Marina en estas Islas de Canaria, for licence to read
prohibited books. 17 March, 1766. fol. 2.
In a second application the said Doctor Don Bartholome is
also styled " opositor que fue a la Canogia Doctoral de la Sancta
Yglesia Cathedral de ellas [Islas] y a las Cathedras de derecho
civil en la Universidad de Salamanca." fol. 3.
With a recommendatory letter to the Inquisitor, 18 March,
1766. fol. 4.
Application by D''. Don Pedro de Mackintosh, Medico Kevali-
dado, that a permission granted to him by the Inquisitor General,
to possess and read prohibited books, may be recognised. The
books are : — " Doze Tomos del Pueblo de Dios," and " Seis del
Pueblo Christiano." 7 August, 1767. fol. 5.
Licence to Seiior Don Agustin Ricardo Mardan, Presbitero
del Obispado de Canarias y Graduado en las faculdades de
Canones y Leyes eu la Universidad de Obiedo, to read the " Obra
Canonica de Bernardo Van Espen." 14 March, 1779. fol. 6.
Licence by Don Manuel Quintano Bonifaz, Archbishop of
Pharsalia, Inquisitor General of Spain, to Don Gonzalo Galiano,
del Consego de su Magestad, Oydor dela Eeal Audiencia de
Canarias, to have and to read prohibited books, except those
of Pedro Suabe, Nicolas Maquiavelo, and others treating ex
profeso against the Eoman Catholic Eeligion, or de obsceni-
IN THE CANAEY ISLANDS. 941
dades, Madrid, 3 June 1769. With decree of assent at the foot,
27 July, 1769. fol. 7.
Licence by the same, to Doctor Don Domingo Miguel Alfaro,
Prevendado de la Santa Yglesia da Canaria, to have and read
certain specified prohibited books, Madrid, 12 July, 1770. With
assent, etc. 3 Nov., 1770. fol. 8.
Applications by the Licentiate Don Stanislas de Lugo,
thesorero de la Santa Yglesia de estas islas, and Doctor Don
Lorenzo de Lugo, Canonigo en la misma, to read prohibited
books. fol. 9.
Application by Fray Tomas de Yuarte, Lector habitual de
Teologia de la Provincia de Predicadores de Canarias y resi-
dente en el convento de Consolacion de Santa Cruz de Tene-
rife de la misma orden, to have and to read prohibited books,
24 March, 1773.
Granted on the terms included in the faculty granted to him
by the Archbishop of Pharsalia above mentioned, which he
exhibited. Madrid, 11 March, 1772. fols. 12, 13.
Nicolas Massieu Van Dale y Salgado de el orden de Santiago,
Ministro Calificado deste Santo Oficio, Theniente coronel de
Infanteria y Eegidor perpetuo de la Isla de la Palma, exhibits a
faculty granted to him by abovesaid Archbishop of Pharsalia,
to read prohibited books and obtains confirmation, 16 May,
1774. fol. 15.
Fray Claudio Lasala, del orden de menores Lector lubilado,
Examinador Synodal in the Convent of Canary, exhibits a
licence by D". Felipe Bertran, Bishop of Salamanca, Inquisitor
General, to him to read prohibited books, except those of
P. Suave, N. Maquiavelo, etc. dated Madrid, 9 May, 1775 ; and
receives permission, 19 June, 1775. fol. 18.
Domingo Gordillo, del orden de menores. Lector de Prima
in the Convent of Canary, exhibits a licence by the above
D" F. Beltran, Bishop of Salamanca, as before, dated Madrid,
9 May, 1775, and receives permission, 19 June, 1775. fol. 20.
Fray Antonio Elvira, Lector Jubilado Examinador Synodal
Difinidor y Comisario Presidente de la Kegular observancia de
N. P. San Francisco en esta Provincia de Canaria, exhibits a
licence by the same Fr. F. Beltran, Bishop and Inquisitor
General. . fob 22.
Licence by D". Felipe Bertran, Bishop of Salamanca,
942 MSS. OF THE INQUISITION
Inquisitor General, to Don Xabier Fermin de Yraxiaga, del
Consejo de Su Magestad, Fiscal eleoto de la Keal Audiencia
de las Yslas de Canaria, to have and read prohibited books.
Madrid, 11 March, 1777. Copy. fol. 25.
D" Salvador Olavijo, Capitan de Caballeria, y secretario del
Gobierno y Comanderia General desta Yslas, exhibits a similar
licence from the said D°. F. Bertran, dated Madrid, 27 August,
1777 ; allowed 5 Nov., 1777. fol. 26.
Master Joseph Eyan de el orden de Predicadores, Morador
del Convento y Colegio de S"'. S'". Domingo de la Laguna,
exhibits a licence from Pope Pius VI., dated Eome, 21 April,
1777, and receives permission, etc., 6 April, 1778. fol. 28.
Similar to the foregoing are the applications of the following
persons who exhibit licences granted to them for reading pro-
hibited books, and are permitted to do so subject to the usual
exceptions and conditions, viz., Captain D°. Nicolas Massieu y
Sotomayor Familiar deste Santo Oficio, forwards an application
from Don Josef de Llerena y Messa, 21 January, 1779. fol. 33.
Licence by the above D°. Felipe Bertran, Bishop and
Inquisitor General, to D°. Josef de Llerena y Messa. Madrid,
2 March, 1779. fol. 36.
Certiiicate by the Sargento Mayor Don Antonio Joseph
Eduardo, Secretario de la Sociedad Economica de los Amigos
del Pais de Tenerife, that there is among the documents of the
Society a licence by D°. F. Bertran, Bishop and Inquisitor
General, to the members of the Society to read prohibited books
of a specified kind, dated Madrid, 22 December, 1777. fol. 87.
Licence by the above D°. F. Bertran, Bishop and Inquisitor
General, to D°. Antonio Torres, presbitero residente en esta
Corte, Madrid, 21 April, 1777. Noted, etc. 14 August, 1779.
fol. 89.
Similar licence to Doctor D™ Manuel Berdugo y Alvituaria,
Presbitero prevendado de la Santa Yglesia Cathedral de Canarias
y Visitador General del obispado, Madrid, 14 May, 1779. Noted,
etc., 20 September, 1779. fol. 40.
Similar licence to Doctor Don Luis de la Encina, Presbitero
Eacionero de la Santa Yglesia de Canaria, Madrid, 26 September,
1780. fol. 42.
Doctor Don Lorenzo de Lugo y Viiia, Prior, Dignidad de la
IN THE CANAKY ISLANDS. 943
Santa Yglesia Cathedral, exhibits a similar licence by the Arch-
bishop of Farsalia, Inquisitor General, Madrid, 21 June, 1763.
(In this the applicant is called Don Estanislas de Lugo). Noted,
22nd December, 1781. " fol. 43.
Doctor Don Francisco Ygnacio Tierro, Presbitero Califlcador
del S. Oficio y Prevendado de la Santa Iglesia Cathedral,
exhibits a similar licence from Don F. Beltran, Bishop of Sala-
manca, Cavallero Prelado Gran Cruz de la Real y distinguida
orden Espaiiola de Carlos tercero, and Ynquisitor General,
Madrid, 22 February, 1782. Noted 16 May, 1782. fol. 46.
Fray Miguel Perez y Forte, Eeligioso Franciscano en las
Canarias, memorialises the Inquisitor for permission to read
English and French prohibited books, so as to be better able to
achieve the conversion of English persons : — " con la ocasion de
tener alguna intelexencia en el Idioma Yngles, y hauer tanta
escasez de Ecclesiasticos en estas Yslas que puedan acompanarle
en esto, se ofrece % vezes contestar con algunos de dicha nacion
que tratan de su conversion a nuestra Catholica Religion, y para
poder contestarles con mas acierto y provecho, convendria estar
en sus mismos principios para mejor combatirlos, por lo que
suplica a V. Ex*, le quiera conzeder la gracia de poder leer
libros prohividos en dicho Idioma y tambien en el Frances si
fuere necesario," etc. 4 July, 1782. fol. 47.
Fray Luis Vazques de Figueroa de el sagrado orden de
Predicadores, Lector de Prima y Prior del convento y est".
General de el Seiior San Pedro Martir de esta ciudad y Ministro
de este Santo Officio desires licence to read prohibited books,
10 Dec, 1782. fol. 48.
The same notifies that he has obtained licence, 30 August,
1783. fol. 49.
Licence of the Bishop of Salamanca, Inquisitor General, to
the same, Madrid, 24 January, 1783, Noted 30 August, 1783.
fol. 50.
Licence by Don Agustin Eubin de Cevallos, Bishop of Jaen,
Inquisitor General, to Doctor Don Francisco Carbonel del Eosal,
oydor en la Eeal Audiencia de Canarias, Madrid, 13 August, 1784.
Presentation and decree, 31 May, 1785. fol. 51.
Memorial of Don Antonio Jose Manrique de Lara, cura de la
Yglesia Parroquial de Valle-Hermoso en la Gomera, for a similar
licence, 24 July, 1786. fol. 52.
944 MSS. OF THE INQUISITION
Eeport in favour of his memorial, 26 July, 1786, etc. fol. 53.
Licence of Don Agustin Eubin de Cevallos, Bishop of Jaen
and Inquisitor, to the same, Madrid, 29 November, 1786.
Presentation and decree, 27 April, 1786. » fol. 55.
Memorial of Don Diego Fernandez de Acevedo, Vicario y
Beneficiado Kector de la Parroquial Matriz de la Isla de la
Gomera, 2'4 July, 1786. fol. 56.
Report in favour of his memorial, 28 July, 1786, etc. fol. 57.
Licence of the above Bishop and Inquisitor General, Madrid,
4 September, 1786. Presentation and decree; 27 April, 1787.
fol. 59.
Memorial of Fray Antonio Raymond, Maestro del orden
de San Agustin en el convento de esta ciudad, 28 November,
1787. The issue of the licence was suspended, 28 Nov., 1787.
fol. 60.
Report against the granting of the licence .r. . . "El tribunal
conoce muy bien a este religiose y le parece no se le deve per-
mitir la leccion de libros prohividos, el es de un espiritu bullicioso,
de vida poco recogida y arreglada," etc. fol. 61.
Petition of the said Fr. Antonius Raymond, to Pope Pius VI.
" pro facultate perpetua retinendi apud se et legendi omnes et
quoscumque libros quomodolibet prohibitos," endorsed with per-
mission, 30 June, 1786, and a second endorsement, Madrid
20 December, 1786, by the Bishop of Jaen, Inquisitor General,
granting licence under specified conditions. fol. 62.
Don Juan Pereyra Pacheco, vecino de la ciudad de la Laguna
en la Isla de Tenerife, exhibits a licence by the abovesaid Bishop
of Jaen, Inquisitor General, dated Andujar, 27 April, 1787.
Admitted, etc., 13 January, 1789. fol. 65.
Licence of the abovesaid Bishop of Jaen, Inquisitor General,
to Don Alonzo Nava, Marques de Villanueva del Pozo, of Laguna,
Madrid, 23 March, 1789. Noted 24 July, 1789, etc. fol. 68.
Licence of the same, to the Licenciate Don Francisco Gutier-
rez Ortiz YigJl, abogado del GoUegio de Madrid, Madrid, 23 July,
1787. Noted, etc. fol. 70.
Licence of the same, to Don Josef Martinez de Fuentes,
Prebendado de la Sancta Yglesia Catedral de Canaria, Madrid
20 February, 1790. Noted, etc. fol. 74.
Licence of the same, to Doctor Don Antonio Maria de Lugo
IN THE CANAEY ISLANDS. 945
y Molina, Prebendado de la Saucta Yglesia Catedral de Canaria,
Madrid 9 April, 1790. Noted, etc. fol. 76.
Licence by Manuel, Archbishop and Inquisitor General, to
Doctor Don Pedro Maquintoh (also called Marquintosth) to read
" los Libros de la Historia del Pueblo de Dios, y Cristiana." In
compliance with Don Pedro's memorial, Madrid, 16 June 1767.
Returned by Don Francisco Ximenez on the death of the above
Don Pedro. 1 June, 1791. fol. 77.
Licence by the aboyementioned Bishop of Jaen and Inquisitor
General, to Doctor Don Mateo de Obregon, y Cevallos, Presbitero
del orden de Santiago, etc., Madrid, 17 March, 1790. Presented
at the Tribunal and before the Inquisition, etc. fol. 79.
Licence of the same, to Don Santiago Josef Bencomo, Bene-
ficiado Curado de la Iglesia Parroquial de Nuestra Seiiora de los
Eemedios de la Ciudad de la Laguna, Madrid, 21 November,
1791. Noted, etc. ' fol. 81.
Licence by Don Manuel de Abbad y Lassierra, Archbishop of
Selymbria, Inquisitor General in Spain, to Fray Domingo Her-
nandez Eomero, del orden de Predicadores, Lector de Teologia en
su Colegio de la Ciudad de la Laguna Ysla de Tenerife. Valverde,
19 July, 1794. Granted, etc. fol. 82.
Licence by the abovementioned Don Agustin Rubin de
Cevallos, Bishop of Jaen, Inquisitor General, to P. Fray. Fran-
cisco Montfts de Oca, Presidente en su convento de Escala Coeli
de el Abrojo de la recoleccion, to read prohibited books with the
usual exceptions and with exception of Astrologia Judiciaria,
Madrid, 12 April, 1788. Noted, etc. fol. 83.
Licence by the abovementioned Manuel de Abbad y Lasierra,
Archbishop of Selymbria, etc., to Doctor Don Vicente Ramirez,
Capellan del Eminentisimo Setior Cardenal Patriarcha de las
Indias, with exceptions as in the previous instance, Madrid
2 August, 1793. Noted, etc. fol. 84.
Memorial of D. Domingo Huesterlin del Castillo, Presbytero,
with reports, Canaria, 31 January, 1793. fol. 85.
Original Licence by Don Felipe Bertran, Bishop of Sala-
manca, Inquisitor General in Spain, to Don Salvador Clavijo,
Secretario de la Comandancia General de las Yslas de Canaria,
Madrid, 27 August, 1777. Signature and seal of the Bishop.
Exhibited, and permission granted. fol. 87.
Original Licence by the same to Doctor Don Agustin Madan,
TOL. II. 3 E
946 MSS. OF THE INQUISITION
Presbitero Qanonigo de la Sancta Yglesia Cathedral de Canaria,
Madrid 20 September, 1781. Signature and seal of the Bishop.
Exhibited and permission granted. fol. 88.
Memorial of Don Domingo Huesterlin del Castillo, Presbitero,
Canary, 30 April, 1796. With reports. fol. 90.
Memorial of Doctor Don Pablo Jose del Silva, Cura Parroco
del Sagrario de la Santa Yglesia Catedral de Canaria. May, 1796.
With reports. The licence was refused. fol. 92.
Memorial of Doctor Don Joseph Ycaza y Cabrejas, Presbitero,
Canonigo Magistral desta Sancta Yglesia Catedral, 15 June, 1796.
With report. fol. 93.
Licence by Don Eamon Josef de Arce, Archbishop of Zara-
goza. Inquisitor General of Spain, to Doctor Don Juan Eamon
Oses, Abogado de los Eeales Consejos y Fiscal Electo de la Eeal
Audiencia de Canaria, Madrid, 7 October, 1803. Exhilated.
fol. 95.
Memorial of Doctor Don Juan Bautista Bandini Gatti, Medico
de Camara del ilustrisimo Sefior Obispo de estas Yslas y Socio
Correspondiente de la Academia de Ciencias de Paris, 12 Novem-
ber, 1803. Noted. fol. 96.
With copies of Licence of the Sacre Indicis Congregatio,
27 May 1788, report, notes, and Licence by the beforesaid Eamon,
Bishop of Zaragoza, Madrid, 25 October, 1804. Exhibited, and
permission granted. fol. 96.
Licence by the above Don Eamon, Archbishop of Zaragoza,
etc., to Don Francisco Mier of Teran, Auditor de Guerra de
Marina for Su Magestad de la Provincia y tercio Naval de Cadiz,
Aranjuez, 23 May, 1807. Presentacion, y decreto. fol. 99.
Licence by Don Francisco Xavier Mier y Campillo, Bishop of
Almeria, Caballero Gran Cruz de la Eeal y distinguida orden
Espanala de Carlos III., Inquisidor General en todos los Eeynos
y Senorios de S. M. C, y de su consejo, to Don Tadeo Manuel
Delgado, Ministro honorario del supremo consejo de la Guerra y
Eegente de la Eeal Audiencia de Canarias, Madrid, 31 March,
1815. Presentacion y decreto. fol. 99 i.
Similar Licence by the same Bishop of Almeria and Inqui-
sitor, to Don Domingo Huesterlin del Castillo, Examinador
Sinodal en el obispado de Canaria, Madrid, 30 September, 1815.
Presentacion y decreto. fol. 100.
Special and absolute Licence by the same Bishop of Almeria,
IN THE CANARY ISLANDS. 947
etc., to Don Pedro Jose Bencomo, Dignidad de chantre de la
Santa Yglesia Catedral de las Islas Canarias, " para que pueda
tener y leer todos y qualquiera libros prohibidos por el Santo
Officio sin limitacion alguna, y con extension a los exceptuados 6
que en adelante se exeptuaren en los edictos del mismo aun para
los que tienen licencia," Madrid, 2 January, 1816. Presentacion
y decreto. fol. 100 b.
Licence by the same Bishop and Inquisitor, to Don Domingo
Garcia Abreu Pro Prebendado de la Sancta Iglesia Catedral de
Canaria, Madrid, 31 May, 1816. Presentacion y decreto. fol. 101.
Letter of Doctor Don Juan Bautista Brandesia Gatti, of
Canary, to the Inquisitors of Canary, informing them that he has a
copy of " Les Etudes de la Nature," por Bernardino Saint-Pierre.
8 July, 1805. fol. 102.
Original Licence by the abovesaid Don Francisco Xavier
Mier y Campillo, Bishop of Almeria, Inquisitor General, etc., to
Don Tadeo Manuel Delgado, Madrid, 31 March, 1815. Signature
and seal of the Bishop. Presentacion, y decreto. (See the copy
at fol. 99 b.) fol. 103.
Licence by Don Geronimo Carrillon y Salas, Bishop of Tara-
zona. Inquisitor General of Spain, etc., to Don Juan Nicolas de
Undabeyria, Regente de la Real Audienpia de Canarias, to read
and possess prohibited books, without any restriction or limita-
cion, Madrid, 27 May, 1819. With presentacion, etc., noted.
fol. 103 b.
Licence by the said Don Francisco Xavier de Mier y Cam-
pillo, Bishop and Inquisitor General, to Don Francisco Xayier
Otal y Palacin, Oidor de la Real Audiencia de Canarias, to read
prohibited books, Madrid, 31 May, 1817. Presentacion, y decreto.
fol. 105.
Licence by the same Bishop and Inquisitor to Doctor Don
Domingo Albertos, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de
Canaria, Madrid, 26 September, 1817. Presentacion y decreto.
fol. 106.
Special and absolute Licence by the same Bishop and Inqui-
sitor, to Don Francisco de Mier y Teran, Oidor Subdecano de la
Real Audiencia de Canarias, " para que pueda adquirir, tener, y
leer todos y qualquiera libros prohibidos por el Santo Oficio sin
restriccion, ni limitacion alguna," etc., Madrid, 28 April, 1818.
Presentacion y decreto. fol. 106 b.
3 R 2
948 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXI. (FIEST SERIES.)
A.D. 1770-1780.
Peocesos.
1. "PROCEEDINGS in the case of Lucia de Cubas, known as
-L La Rebolada, Antonia la Cumana, and Maria la Coneja,
denizens of Santa Cruz de Tenerife, Oct., 1770, for ujaking
" algunos echisos 6 embustes," but apparently dismissed, " que
no se encuentra merito bastante para proceder," etc. fol. 1.
2. "Reduccion que pretendio, y no consiguio Jacobo Brown,
Yngles Protestante, Aiio de 1770." At fol. 25 is the letter of
the acrused to the President of the Inquisition of Canary : —
" Jacobus Brown, natione Anglicanus, religione protestans hac in
insula de Tenerife per undecim menses commorans, artem
medicam exercens, ad pedes dominationis vestre humiliter
proYolutus, exponit se multis ab hinc diebus motione Spiritus
Sancti ductum invenisse eficaciter inclinatum ad amplectandam
veram Catholicam Romanam Religionem, et se reconciliandum
cum ilia abjurando errores suss sectse, et licet in presentiarum
inveniat se refugiatum in conventu Augustiniano Lagunensis ob
metum Commandantis Generalis, qui non bene informatur ab
inimicis supplicantis ilium vult apprehend ere et sine causa in
Angliam vel aliam regionem exulare," etc. Non. Mart. 1770.
The examination of J. Brown was conducted by the medium of
an interpreter, (fol. 40) in the course of which it appears that he
was a native of the County of Durham, born near Barrinton,
thirty-one years of age, of the medical profession, etc. The
desired entry into the Roman Church was however objected to,
(fol. 52) and he was ordered to quit the islands within forty
days from 14th July, 1770. fol. 24.
3. "Sobre novenas del Corazon de Jesus," proceedings in
response to the circumstance that " En el tribunal se ha dado
quenta, de que en los exercicios espirituales de essa Parroquia se
IN THE CANARY ISLANDS. 949
ussa decir al fin de algunas oraciones : ' Gloria a la Trinidad del
cielo, Padre, Hijo y Espiritu Santo,' y que responde el pueblo,
Gloria a la Trinidad de la Tierra, Jesus, Maria y Josef."
11 Sept., 1779, as detailed in a letter from Don Manuel de
Eetolaza, secretary to the Inquisition, addressed to Sefior Don
Matheo Ponze de Bargas (fol. 60). Also enquiries relative to a
book entitled " El corazon sagrado de Jesus," another entitled
" Novena al sacratissimo corazon de Jesus," etc. with decision
respecting them. fol. 59.
4. " Diligencias practieadas en este santo Oficio sobre la
expontanea delacion hecha en la Inquisicion de Corte por Fray
Francisco Guzman, natural de la Isla de Thenerife, Custodio
de esta Provincia de Canarias, de observantes Franziscos, por
solicitante." Afio de 1779. From the document on fol. 69, the
delinquent admitted " que habra mas de quinze anos, segun
puede hacer memoria, que cometio unas acciones impuras con
Don" Manuela Perez, hija de Juan Basilio Perez ya difunto,
negociante de Yndias, y de Gregoria N°., la que le parece esta
soltera, y vive frente de la Puerta de la Yglesia del Convento de
San Pedro de Alcantara, cuyas sefias personales son baja de
cuerpo, delgada, blanca, pelo negro, bien vestida, y como de edad
de 36, a 40 aiios, en un lugar que havia servido de confesonario
en el convento referido de San Pedro de Alcantara del puerto de
Santa Cruz de Thenerife," etc. The examination of the lady
implicated in the confession begins at fol. 75. One of her
replies was to this eifect : '■ no hace memoria de que religioso
alguno huviese cometido con ella las acciones impuras en el
expresado paraje, y que respecto a las circumstancias del tiempo,
que se le senala de quince antes, aunque alguno huviese intentado
tal cosa, y ella, por su desgracia se huviese dejado llevar de sus
persuaciones, fuese voluntaria, 6 violentamente, no seria faeil
respecto a estar frequentemente acompanada de su madre y su
hermana," etc. (fol. 78.) There appears to have been some doubt
as to the identity of the person referred to by the self-accused
person. fol. 65.
5. Process by the "Sefior Inquisidor Fiscal contra Don
Antonio de Torres, pres-bitero, Secretario del Reverendo Obispo
Don Frai Joaquin de Herrera, por proposiciones." Afio de ] 780.
950 MSS. OF THE INQUISITION
Many witnesses deposed to the disputations of the accused, chiefly
■with regard to the fallibility or infallibility of the Pope. The
case was laid before the Junta de Calificadores, and treated at
considerable length and with much erudition by various theo-
logians, fol. 82.
This is followed by another process by the same against
the same " por proposiciones, y haver escrito una carta anonima
con expresiones satiricas, sediciosas, mal sonantes, y injuriosas
notablemente a los religiosos de San Franzisco, y theologos de
esta Capital." fol. 141.
The result was that the accused was reprehended : — " En la
ciudad de Canaria a Veinte y un dias del mes de Noviembre del
ano de mil sete ciento ochenta y dos, estando el Seiior Inquisidor
Lizenciado Don Antonio Maria de Galazza en la sala de las casas
de su havitacion hizo comparecer ante si, siendo Uamado de oficio
por Don Dionisio Treviiio y Frias, Secretario y nuncio de este
santo, a Don Antonio de Torres, presbitero, Secretario de Camara
del Eev. Obispo de estas Islas, a quien dicho Senor Inquisidor en
presencia de mi el infrascrito Secretario le repreendio, advirtio, y
commino con apercebimiento, de que si no se abstiene en adelante
de ensenar semejantes proposiciones a la juventud y escrivir
papeles injuriosos, se procedera contra el con todo rigor a lo que
hubiere lugar en derecho, y para que conste y de haver assi pasado
certifico y firmo, D" Manuel de Eetolaza, Secretario."
fol. 141.
IN THE CANARY ISLANDS. 951
VOLUME XXXII. (FIRST SERIES.)
A.D. 1781-1783.
Pkocesos. Miscellaneous Proceedings.
1. "pROCESS by the "Senor Inquisitor Fiscal" against Don
J- Bias Calaiias, Cura del Sagrario de la Santa Yglesia
Catedral de estas Yslas [the Cathedral Churcli of Las Palmas in
G-raiid Canary], por solicitante. Afio de 1781. A note on the
first leaf states that the accused died suddenly at eleven o'clock
at night, 23rd Oct., 1795. He appears to have been accused of
similar conduct previously, according to the denunciation dated
17 April 1792. " El Inquisitor Fiscal . . . dice que haviendo
sido denunciado tres veces a este Santo Officio Don Bias
Hernandez Calanos, Presbitero, Confesor, Canonigo de la Catedral
de esta ciudad, y morador en ella, por delito de Solicitaciones a
actos torpes en el de la confesion sacramental con proposiciones
tambien erroneas y escandalosas en dos de ellas, pedida su prision,
y embargo de vienes, y que se le siguiera su causa en la forma
ordinaria Legitima la definitiva, V.S. tubo a bien votarlo asi en
26 de Mayo de 1788," etc. The expositions of the witnesses are
annexed; then follows a former denunciation of the accused,
25 April 1781, in accordance with the testimony of Josela
Antonia Valentin, nieta de Don Diego Valentin difunto, vecina
de esta ciudad en la Calle de los Reyes, that he said to her in
the act of confession : " Mira que te estimo, y te quiero, no te
cases con el novio que tienes, pues te exponas a pasar muchos
trabajos, y es una boveria, espera que venga la dispensa de Roma,
que yo me casare contigo, pues antes es precise que yo entre en
tu casa siete aiios para conocer tu genial, y tus cosas," etc. Next
in order comes the Process against the above Don Bias Hernandez
Calaiios for similar conduct, 6 Dec. 1783. (fol. 27.) At fol. 31
are replies to questions laid before two Calificadores del Santo
Oficio in respect to the conversations of the accused ; they are
pronounced temeraria, escandalosa, and the said Don Bias,
sospechoso de levi. The proceedings were suspended in 1788.
fol. 1.
952 MSS. OF THE INQUISITION
2. Process by the Secretary acting for the Fiscal of the Holy
Office, against " Don Joseph Goys, Presbitero, natural y vecino
del Lugar de los Valles de Ortega en la Ysla de Fuerte-ventura,
por solicitante. Afio de 1782." The proceedings commenced
20 Nov., 1782. Several witnesses gave evidence, but the cause
was suspended by decree, 19th February, 1783, " hasta que sobre-
venga mas provamiento," etc. fol. 34.
3. Process of the Inquisition against Josefa Hernandez, a
widow, denizen of Tamaraciste "por ofrecer fortunas." From
the single letter which forms this article, it appears that Vicente
Snares, having visited the lady's house to cure her sick son, she
" le ofrecio que si queria le daria una fortuna," etc. 23 July,
1782. fol. 46.
4. Process by the Secretary acting for the Fiscal of the Holy
Office, against Fr. Ignacio Melian, del Orden de Senior San
Francisco, predicador conventual en el del Realejo de arrribaj
or conventual preacher in the Convent of Upper Realejo, for
solicitation in the act of confession. Aiio de 1782. From the
indictment it appears that " una Eeligiosa Clara deste lugar
llamado San Christoval Oramas . . . dijo como el Padre predi-
cador Fray Ignacio Melian, confesor que fue ordinario de dicho
monasterio con quien confesaba, .... la llamo a el confesonario
simulando confesion, y . . . . le hablo palabras deshonestas,
impuras, y de carino, y levantando un pedacito del rallo, que
esta roto, le osculo, y con su dedo le tato la cara, y le ensetio y
demostro," etc., etc. (fol. 50), et seq. The proceedings were, how-
ever, suspended by a decree, 1st August 1783, " hasta que sobre-
venga mas probanza." fol. 48.
5. Process by the Secretary acting for the Fiscal of the Holy
OfSce, against Marcelo Gomez, Oficial de Escultor y Pintor,
" Vecino de la Ciudad de la Palma," for " proposiciones." Aiio
de 1783. The accused was charged, 12 Nov., 1783, "por relapso
en proferir por havito muchas y diferentes proposiciones blas-
femas, erroneas, mal sonantes, sospechosas, y hereticas, declarando
su malizia y perverse animo con varias echas sospechosas de mala
creencia de algunos misterios y dogmas de nuestra Santa Eeligion
sin embargo de haber sido severamente reprehendido y apercebido
IN THE CANAEY ISLANDS. 953
por V.S. pot los mismos y semejantes delitos," etc. Among other
speeches, the accused was declared to have said " Que si Dios no
imbiaba agua de aqui a manana, o hasta t J dia, que la metitra
por el trasero," etc. Several witnesses depose to the actual words
used by the accused at different occasions, such as " Viniere el
Demoiiio y Ilevara su alma," " que Uevara el Diablo la missa " ;
once he threw down a crucifix when he was angry, (fol. 96) ; on
another occasion he said " que Dios era un cornudo que arrojaba
el pan en el suelo," (fol. 107) at another, "Maldito sea Sol y
quien te manda." The papers continue, with an order for
extracts to be made for consideration by the Calificadores,
7 August, 1783, etc. (fol. 70.)
At fol. 199 the examination of the ai^cused before the Inquisi-
tors commences : he declares himself a native and inhabitant of
the city of La Palma, 58 years of age, surgeon, painter, sculptor
and architect, son of Juan Gomez Ferrera, native of Lisbon, etc.
In the end he was ordered to be severely reprimanded (fol. 222),
" sobre sus excesos, con la prevencion que si en adelante no
moderase su porte de vida, y continuase profiriendo las blasfemias
que resultan, no se usaria de la commiseracion que ahora, sino que
se procedera, como incorregible, contra el, con todo rigor de
derecho : que haga unos exercisios espirituales por espacio de un
mes en el convento que reserba el tribunal etc., • . . y que por
espacio de un afio confiese una vez cada mes, y haga actos de fe,
esperanza y caridad por espacio de quinze dias, con media hora
de oracion mental, y con tan to se suspenda esta causa." The
Convent of Saint Francis in the city of La Palma was selected
for the place of the spiritual exercises of the accused, (fol. 227).
A former process against the accused, fols. 146-183, has been
inserted. This took place in 1754, and resulted in the repre-
hension of the delinquent and suspension of proceedings. It
has been added to these later proceedings to show the character
of the accused. Some of the sayings and doings of this person
are remarkable. The opinion and decision of Fr. Augustin
Casado de Figueredo, Pres**" ex Reg'^ are given at fols. 167 6^171 h
with considerable erudition ; and those of Fray Agustin de San
Vicente Figueredo (a different person), at fol. 173. fol. 70.
954 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXIII. (FIRST SERIES.)
A.D. 1783.
Peocesos.
PROCESS by the Secretary performing the office of Fiscal
against Fray Guillermo de Games y Ome, of the Order of
St. Augustine, living in the Convent of Orotava, for " solicitante."
Afio de 1783.
The papers are very numerous, and extend over a period of
years 1778-1792. They consist of informations, depositions, and
examinations of many women who denounced the conduct of the
accused, and correspondence of many of the officials of the
Inquisition, the clergy of the Island of Tenerife, and others
connected with the case. The charge resolved itself into this,
" que e] enunciado fray Guillermo, con poco temor de Dios, en
grave perjuicio de su conciencia, y menosprecio de las constitu-
ciones de nuestra Sancta Madre Yglesia y bulas Pontificias,
siendo sacerdote, confesor expuesto, y aprobado legitimamente, y
estando en su sano, y entero juicio, ha solicitado a actos torpes,
b inhonestos, a varias personas, muchas, y repetidas voces, ya
en el mismo acto de la confesion sacramental, antes, y despues
de ella, ya tambien fingiendola y en lugares destinados para la
administracion del santo Sacramento de la penitencia, valiendose
de palavras torpes, tocamientos impuros, enviando recados
escandalosos, y escriviendo papeles provocatives a luxuria en
prosa, y verso," etc., and being proved against him, in addition
to similar charges on other occasions, he was ordered to be
imprisoned in the secret prisons of the Inquisition, with confisca-
tion of his property, as appears by a letter of the Licentiate
Alarilla, dated Canary, 26th June, 1784.
The depositions are very curious and throw light on the
moral condition of society at this period in the Canary Islands.
This manuscript, from its extent and the succinct character
of the contents, is a very representative volume of these Records
of the Inquisition. It exhibits the care and precision which
marked the proceedings of the Tribunal, the necessity for the
existence of some such jurisdiction as the Inquisition possessed,
the depravity of some of the priesthood, and the clemency which
they frequently experienced at the hands of a body popularly
credited with very different motives.
IN THE CANARY ISLANDS. 955
VOLUME XXXV. (SECOND SERIES).
A.D. 1775, 1776.
Delaoion de Juana de S. Beenardo Matos, etc.
THE title on the first leaf is : >^ Inquisioion de Canaria. Ano
de 1775. Espontanea Delacion que Sor Juana de San
Bernardo Matos, Religiosa profesa en el Monasterio de Santa
Claia de esta ciudad, ha echo por medio de su Confesor.
Letter of Doctor Don Joseph Massieu to the Inquisitor, giving
a long account of the Voluntary confessions of Sister Juana de
San Bernardo, a professed nun of the Monastery of Santa Clara
in Las Palmas, who at the age of thirteen years invoked the
Devil to remove her from the Convent where she was placed
against her will, promising in return to give him her soul and
body and to do his bidding ; the Devil demanded a bond written
and signed with her blood, which she executed and delivered ;
and thereafter for the space of twenty-nine years she has consorted
as a wife with the Devil.
Exhibited by the above Joseph Massieu, to the Inquisitor at
his audience 9 May, 1775 ; and he was commissioned to examine
the said Sister Juana, etc. fol. 4.
18 May, D^ Don Joseph Massieu presents before the Inquisitor
a paper sent to him by the said Juana, and relates her confession
in which she describes a vision of the heavenly tribunal wherein
the recovery of the paper written with her blood was achieved.
fol. 7.
The actual paper,* alleged to have been written with blood, by
the said Juana : " Ago entrega boluntaria a lusifer y todos sus
caudillos de mi alma y de mi cuerpo, sin que esta mi libre y
espontanea boluntad pueda contradesirse en lo que aqui prometo
y de serle fiel esposa bibiendo suyugada a obedeserle en todo ;
dandole adorasiones y asi en lo quanto el me mandare renegando
de todo lo de Christiana, del credo, articulos, y los siete sacra-
mentos, y todo lo que me manda la yglesia que crea, todo lo niego
* See photograph at frontispiece, Vol. 11.
956 MSS. OF THE INQUISITION
y reniego de todo mi corason, del carater con que me ysieron yja
adoptiba de Dios, lo anulo y me separo del, y con todo mi gusto.
Mas quiero yr al ynfierno que no a la gloria, que me gano con su
sangre el crusificado; y su misma sangre, que por mi deramo,
me cirba de mayor condenasion, estando para toda la eternida
en compafiia de todos los diablos, onde le este maldiciendo
eternamente, en fuersa desta escritura que ago i firmo de mi
mano ; digo, que ni yo misma la pueda desaser ; y para que
mas fuersa tenga la echo con mi sangre, ronpi en la bena del
corason, y la deramara toda por esta berda y lo firmo con todas
beras. Juana de S" Beknardo Matos."
[See Millares, Historia de la Inquisicion en las Islas Canarias,
torn. IV. p. 56, where it is printed very incorrectly.]
Examination of the said Juana, by Dr. Joseph Massieu,
21 May, 1775. fol. 8 b.
Letter of Joseph Massieu to the Inquisitor, respecting the
glosses or translation of the Psalms made by the said Juana, and
relating to the narrative of the servant-maid who saw her write
the document above mentioned with a stick dipped in red ink,
etc. fol. 13.
Canary, 9 December, 1775. Another letter of the same to
the same, upon the translation of the Te Deum, the Creed, etc.,
made by Sister Juana, a full account of her confession of most
remarkable practices, the apparitions to her, and various other
matters. ff. 15-65.
This lengthy letter of report is divided into twenty-six
sections, and from it the following extracts serve to show the
character of the whole.
>i* Muy Illustre Seiior.
1. El D''. D°. Joseph Massieu, con el maior respecto que deve,
a V. S. base presente que a consequencia de lo que extrajudi[ci]al-
mente insinuo al Seiior Lizenciado D°. Alphonso de IVfolina,
Inquisidor Precidente, de este Santo Tribunal, aserca de hallarse
aun confessando cosas tocantes a el Santo Oficio, Sor Juana de S".
Bernardo Matos, Eeligiosa professa en el Convento de Seiiora
Santa Clara de esta ciudad, en vista de la espressa y absoluta
lisencia, que para su delacion espontanea le ha reiterado, la
executa de la manera siguiente.
Desde la edad de los trese anos, hasta el mes de Julio de 774,
en presencia del Demonio, y dictando la el, glossb o trobb el
Himno Te Beum, el Simbolo Quicumque vult, y el Psalmo Bene-
dicite, cada cosa, millones de -ocasiones, de esta forma : al Te Beum
IN THE CANAEY ISLANDS. 957
laudamus, te Dominum confitemur, decia, que el Diablo era mas
que Dios, que era el poderoso Dueno absoluto de todo, y que era
Senor y Dueno de todo, etc. (fol. 15).
* « # * »
3. A Esta Eeligiosa, quando en la edad de los 13 afios, hiso y
entregb la consavida cedula al Enemigo, lo correspondio el mismo
Demonio, dandole un anillo, que no save de lo que era, perb si,
que contenia una piedrita, y en ella gravado un negrito, que
estaba todo el desonesto, y el que era en su representacion el
proprio Diablo, y quando recivib entonces el anillo, le dixo el
Demonio, que aquello era la idolatria, y que era los esponsales, y
que expressa y vocalmente se constituieron ambos de a dos, desde
esta ocasion, con pacto que hicieron, ella esposa de el, y el esposo
de ella, aviendole hecho entonces a el Enemigo, adoraciones
puesta de rodillas resultando de aver recivido dicho anillo, que
en todo el tiempo de su mala vida ha comunicado con dos Diablos,
el uno, que afirma era Lucifer, y el otro, el que repressentaba el
anillo, que dice se llama Almodeo, Precidente de la Luxuria,
y con quien cometio todos los actos, etc., de que se ha delatado,
etc. (fol. 19).
En el tiempo de su mala vida cometio actos luxuriosos con
todo genero de suxetos, que fueron muchos, aun con religiosos, y
a todos atraia, tocandoles con el anillo en alguna parte, y en el
espacio de dichos actos, les estaba tocando el anillo, y al fin de
ellos, en cada ocasion, tocaba a ambos de a dos, con el anillo en
sus partes, etc. (fol. 19&).
*****
3 (5.) Estandose para matar en el convento un buei, y no
pudiendolo executar un hombre no obstante la gran contienda
que tubo por lo mui inquieto y feros que estaba, fue ella, y se le
pressento a el animal, aviendo invocado a el Demonio, por man-
dado del qual, le toco a el Buei con el anillo en la cavesa entre
los cuernos, e incontinent! quedb manso, hechandose en el suelo,
por lo que se pudb matar. (fol. 20).
*****
3 (13.) Estando en el mirador de convento, mirb con el anillo
a unos hombres, y los vio desnudos, executando cosas, etc.
(fol. 21).
* « » » *
3 (14.) Por mandado del demonio, toco con dicho anillo a un
perrito que estaba con unas monxas, e incontinenti se les tiro
958 MSS. OF THE INQUISITION
luxuriosamente, y ellas le abrasaban y bessaban de la misma
manera, etc. (fol. 21b). * * * *
5. Ademas de lo que se ba dicho del anillo, ai que en
diferentes veces, por mandado del Demonio, toco con el a tres o
quatro monxas, y resulto de ello, que se descompusieran no tan
solo en varias cosas no correspondientes a el estado religioso, si
tanbien en baser, unas con otras, actos, etc., por algunas veces.
(fol. 23).
T T|t w "Sf ^
24. Tbe passage Nibil proficiet inimicus in eo, et Alius
iniquitatis non apponet nocere ei, Psalm, viii., 22, she translated
thus : " que los actos, etc., que tenia con el, los jusgaba por mui
buenos, y que si el podia mas que Dios, como consentia, que Dios
le estorbara el tener con ella fecundidad, al 23 v., et concidam a
facie ipsius inimicos ejus, et odientes eum in fugam convertam,
decia, que a todos los que no fueren bassallos de el, les mandara el,
quien los persiga, al 24 v. et Veritas mea, etc., decia, que siendo su
misericordia tan grande para con ella, porque no le daba un hixo,
para que teniendo su proprio nombre, fuese exaltado ; al 25 v. et
ponam in mare manum ejus, etc, decia, que mas poderosa es su
mano para moverla a los movimientos, etc., que la brevedad, con
que corren los rios y la mar." (fol. 30).
Commission by the Inquisitor to the said Joseph Massieu to
examine the Sister Juana in regard to the matter contained in
the foregoing document. 10 October, 1775. fol. 66.
Examination of the said Juana, 13 October, 1775. fol. 66 h.
Ratification of her depositions. fol. 67 h.
Order for enquiry into the statements of the said Juana, and
for ascertaining if the writing was executed with red dye, etc.,
the commissioner appointed was the Padre Lector de Theologia,
Fray Domingo Gordillo, de la observancia de San Francisco.
4 Nov., 1775. fol. 68 6.
Declaration or Report of the abovesaid Fray Domingo Josef
Gordillo, delivered 23 December, 1775, etc. fol. 70.
He examined Nicolosa de San Diego Navarro, a nun in the
Convent of San Bernardino de Sena in the city of Las Palmas,
who testified to the acts of the accused Sister Juana with regard
to her endeavour to commit suicide, her preparation of the
supposed compact, etc., 21 November, 1775.
His examination, 11 December, 1775, of Juana de Maria de
IN THE CANAEY ISLANDS. 959
la Concepcion Navarro. Among other evidence — dixo que
Juana de S. Bernardo Matos escribio en su presencia un papel
con tinta encarnada, que la tinta era una tinta vieja, que por
mandado de Juana de S. Bernardo Matos reherbio la declarante,
que la dicha tinta vieja fue fecha de palo encarnado, y que no
sabe quien la suministro el palo en el tiempo que se hizo la
tinta. (fol. 73 h.) Dixo que el papel le parece seria como la
mitad de un pliego, que no sabe lo que contenia ni a quien
escribio y se entrego. (ih.) Dixo que Juana de S. Bernardo
Matos la mando que dixese a la Abbadessa del dicho convento
que estaba echando sangre por la boca, siendo esto fingido, que
no sabe si quiso persuadir a otras que Labia tornado vidros
majados, y alfileres, para quitarse la vida, pero que los vidros la
declarante misma los majo, y por mandado de la expresada Juana
de S. Bernarde Matos los puso en el vaso en que al dia siguiente
hizo las evacuaciones de un purgante que tomo, y que no sabe,
si ademas de estos vidros, tomo otros, o los alfileres. (fol. 74.)
Report to the Inquisitors on behalf of the Fiscal, desiring
further inquiry into the above matters, 10 January, 1776. fol. 75.
Decision of the Inquisitor : En el Santo Oficio de la Inquisi-
cion de Canaria, a diez y seis dias del mes de Enero del ano de
mil setecientos Setenta y seis, estando en su audiencia de la
man ana el Senor Inquisidor Lizenciado Don Alphonso Molina y
Santaella, haviendo visto estas dilixencias y lo en su razon
pedido por el Seiior Inquisidor Fiscal en su parecer de diez del
corriente. Dixo, se haga como lo pide dicho Seiior Inquisidor
en quanto al reconocimiento de la calidad de la tinta, y tiempo
en que pudo escribirse el papel de que se haze mencion, y lo
mismo de la marca que tiene, y para ello por lo respectibo a lo
primero se nombra a Don Miguel Marzelino Garcia Maestro de
primeras letras, y Don Juan Agustin de Herrera, Escrivano
publico ; y para lo segundo a los Patrones Antonio Farugia, y
Jiian Daelle de nacion Maltoses y del comercio de esta ciudad,
lo que se evacue en la conformidad que expresa dicho Senor
Fiscal, poniendo a esta continuazion las cinco cartas escritas por
Sor Juana de San Bernardo Matos al presente Senor Inquisidor
y sin perxuicio de proveer a su tiempo en case necesario sobre lo
demas que contiene dicho parecer, y lo rubrico, de que certifico.
Retolaza, secretario.
fol. 76.
960 MSS. OF THE INQUISITION
Letters written by Sor Juana de S. Bernardo de Matos to
Don Alonso Molina, Inquisitor. 26 July, 1775, etc. fol. 77-82.
Eeport to the Inquisitor, 22 January, 1776, by Don Juan
Agustin de Herrera and Don Miguel Marzelino Garcia, that,
haviendo visto la cedula 6 papel escrito, segun se dize, con
sangre, y otros de la misma mano sin leer unos ni otros, digeron
que por el conocimiento que tienen por sus respectibos empleos
y aficion a papeles les parece ser una misma la mano y puno
que ha escrito los que se les han manifestado, con solo la
diferencia de ser mas gorda o mas delgada la pluma; que el
escrito de color encarnado segun sus experiencias, y lo que en
el advierten de decaido el color, le tienen escrito con sangre, bien
que no es antiguo, pues quando mas le consideran como de seis,
a ocho, b diez afios sin que por estos que les parece pueda dexar
de ser del ano proximo pasado, 6 alguno de los inmediatos, pero
que no lo tienen ni creen pueda ser de los dichos diez afios
arriba, porque entonzes, y mucho mas si fuese mas antiguo, no
se podria leer ; ni aun percivir : Que de otra classe de tinta no
lo consideran, pues ya fuese de palo guisado, y rehervido, hecho
con aguardiente, o bermellon, su color, aspecto, y duracion es
otra, y mui permanente, de manera que aun siendo antigua se
podria leer mui bien ; Y que por la marca que tiene, el dicho
papel, se certifican tambien en ello, pues siendo la del Toro, es
moderna, y oy corriente, y el expresado Don Miguel Marzelino
Garcia afiade, que hablando casualmente, hace poco dias, con
Antonio Ferugia Maltes, del comercio de esta ciudad, de la
calidad de los Balones de papel, sus clases, fabricas, y marcas, le
dixo este, que la que ahora corre en Yslas traida por los de su
nacion que es la del Toro, y la del cavallo, tubo su origen en
Genoba el ano pasado de setecientos y sesenta ; Y que esto es
la verdad y lo que pueden decir segun su saber, y entender por el
juramento que tienen hecho, en lo que se afirmaban y afirmaron,
ratificaban y ratificaron, etc.
Signed and countersigned. fol. 83.
Eeport, 26 January, 1776, by Los Patrones Antonio Ferugia
and Juan Daelle, natives of Malta, respecting the watermark
of the bull on the paper of the cedula or bond (see folio 7).
Signed and countersigned. fol. 85.
Another letter of the said Sister Juana to the Inquisitor
Don Alonso Molina. fol. 86.
IN THE CANAEY ISLANDS. 961
This appears to belong to the set of four mentioned above,
if. 79-82, and completes the series of five shown to the experts.
Minute, 31 January, 1766, que se le reciba declarazion a la
nominada Sor Joana por presencia del dicho Seiior Inquisidor, y
de mi el infra escrito secretario, asegurandole de toda conflanza
y consuelo, etc. fol. 87.
Examination of the said Sor Joana de San Bernardo Matos,
before the Inquisitor Licenciate Don Alphonso Molina y Santa-
ella, en uno de los Libratorios del Monasterio de Santa Clara de
esta ciudad, 8 February, 1776 ; wherein is contained a full
cross-examination of the accused on the basis of the report
furnished by Joseph Massieu to the Inquisitors, see S. 15 et seq.
She gives the reasons why she invoked the Devil and gave him
the bond, (f. 89 b.) ; some account of her life at thirteen to
fifteen years of age, (f. 93) ; her motives for calling Doctor Don
Joseph Massieu to receive her confession (f. 90) ; her preference
for Luzbel rather than for Almodeo, (f. 92) ; her method of
glossing or translating the Psalms, (f. 93) ; the powers possessed
by the ring, (f. 94) ; the circumstances attending the slaughter
of the bull (f. 95) ; the circumstances attending the miraculous
change of the bread that was burned in the oven, (f. 95 b) ; the
application of the ring to the mouth, " porque con estas acciones
se enfervorizaba la declarante mas para adorarle, y excitaba su
naturaleza, etc.," (f. 97.) ; the circumstances attending the
account of the miraculous appearance of the chickens in the
garden (f. 98) ; preguntada como incurria en los actos, etc., que
dice, estando en el coro, acompanada de las demas relixiosas,
pues no es creible, ni presumible, que su Magestad permitiese
tales hechos en aquel sitio: Dixo, que a instancias de ella lo
hacia el Demonic, porque selo rogaba y pedia, que bien puede
ser que fuera figuracion, pero que a su entender como si lo
executara con otro qualquiera hombre, pues sentia los mismos
efectos, y conocia que nadie le veia, (f. 99) ; with many other
incidents explained. fols. 88-102.
Signed by the Inquisitor and the accused Sor Juana, and
countersigned by the Secretary Don Manuel de Eetolaza.
9 February, 1776. Order by the Inquisitor for the califica-
cion of the abovesaid answers. fol. 131 b.
Inquisition of Canary 12 February, 1776. The formal
calificacion by Don Alphonso Molina y Santaella, Doctor Don
TOL. ir. 3 s
962 MSS. OF THE INQUISITION
Lorenzo de Lugo y Vina, Prior of the church, and Padre Maestro
Frai Francisco de Medina, of the order of S. Augustin. Dixeron
conformes que atendidas todas las circunstancias de las delaciones
y no constar con evidencia cosa de contrario para que no pueda
gozar de los privilegios de la Expontaneidad, que abjurando de
Vehementi de todos y de cada uno de por si de los echos, dichos,
y creencias contra nuestra santa fe como formalmente hereticas,
blasfemes, y apostasia, e ydolatria como se contienen en su
delacion, sea absuelta de todos los crimenes y delitos que ha
contraido o incurrido, y ad cautelam de los que por olvido no
haga expresado, y hasta aqui incurrido, impuestas las penitencias
saludables y medicinales para la enmienda y verdadero catholico
arrepentimiento de su mala vida con precaucion Christiana a la
reincidencia, etc.
Signed. fol. 103.
Auto of the Inquisitor Fiscal, showing that the accused has
not properly replied to many of the questions put to her in
examination, etc. Canary, 23 March, 1776. fol. 104.
Sentence in the Inquisition, 29 March, 1776, by the Senor
Inquisidor Lizenciado Don Alphonso Molina y Santaella, ....
Dixo, que declarando, como declaraba haver incurrido la nomin-
ada Soror Joana en varies delitos de hechos y blasfemos y
creencias contra nuestra Santa fe como formalmente hereticales
y blasfemos y en apostasias, e ydolatrias, y en otros que por si
solos le constituyen vehementer sospechosa in fide, devia mandar,
y mando que la dicha Soror Joana abjure de formali citra penam
relapsiae todos sus errores, sea reconciliada y absuelta de las
censuras en que ha incurrido y ad cautelam de los que hubiese
contrabido por los delitos que por olvido no haya confesado, y en
que assi mismo hubiese incurrido ; Que por penitencia saludable
haga toda su vida actos de fe especificos, y seiialadamente el de
el misterio de la Santissima Trinidad, de la encarnacion de el
Hijo de Dies, Virginidad y pureza de Maria Santissima, y le
reze una parte de rosario, que confiese y comulgue dos vezes
cada semana con la advertencia que hallandose obligada a ello
por estatuto de su religion, o por otro precepto, cumple en este
casso con la dicha obligacion, sin necesidad de dever lo executar
en otros dias de ella, etc. Y para su execucion e intimacion de
las dichas penitencias saludables se da comision en bastante
forma al D'. D°. Joseph Massieu, Cavallero del Orden de Cala-
traba, Canonigo de esta Santa Yglesia, Ynquisidor Ordinario
IN THE OANAKY ISLANDS. 963
y consultor de este Santo Oficio, quien en virtud de la facultad
que desde ahora se le confiere, etc. fol. 107.
Abjuration of the accused, Canary, 31 March, 1776, attested
by her signature, and certified by the confessor Joseph Massieu.
fol. 109.
Y firmada la abjuracion que la dicha sor Juana de S. Bernardo
Matos hiso de rodillas, y quedandose del mismo modo, para
responder a las preguntas, que se le hicieron de los articulos de
la Fee, y oir el exorcismo, y demas oraciones previas a la abso-
lucion, se la di y pratique todo con arreglo a la instruccion, y
formula que se me comunico, y fue hecho por mi, y ante mi : —
Joseph Massieu.
Canary 27 July, 1776. D'. D°. Joseph Massieu informs the
Inquisition that the said Sister Juana entre siete y ocho de la
misma noche, con poco temor de Dies, y en grave daiio de su
concienca enuio al declarante, estando en su casa, un enboltorio
con cubierta a el mismo, que recibio por medio de su paxe Juan
Naranjo, de parte de la dicha religiosa, el qual emboltorio,
habiendolo abierto, contenia una esquela en que decia entre otras
cosas, que habiendo comulgado el dia de San Pedro Apostol, lo
mismo fue ponerse a recibir la sagrada particula que ver se
ahogaba, y no podia tragarla, o pasarla, y que como nada de esto
habia de decir a su Prelada ni a nadie sine al declarante, a quien
habia manifestado todo, sin ocultar le lo mas minimo, le mandaba
dicha sagrada reliquia, para que la consumiesse o viesse lo que
debia hacer, pues huyendo de si misma, le ha parecido lo mejor
enviarsela con el rosario que tenia al cuello, por no hacer lo que
en otras ocasiones siendo tan fragil se temia de si misma :
Embiaba igualraente las cruces con la Santa Bula, papeles que
trahia consigo de las penitencias y actos de Fe todo dirigido para
que el declarante fuesse a confesarla segun constaba de dicho
papel con su cubierta y el emboltorio que encerraba, y no se ha
atrebido a abrir, que presento que es lo que le passa, y la verdad
so cargo del juramento que hizo, etc. Signed by Joseph
Massieu. fol. Ill,
Eatificacion of the above, 1 August, 1776. fol. Ill b.
The parcel was opened with all decency and solemnity and a
" sagrada forma " found therein. fol. 113.
Description of the contents of the parcel. fol. 113 b.
The Profession de la Fee (f. 115); The Penitencias que
3 s 2
964 MSS. OF THE INQUISITION
obligau baxo de pecado grave (f. 117) ; the paper in which the
rosary and other things were enclosed, inscribed " ►Ji De con-
siencia solo el S'' W D° Joseph Massieu lo pueda abrir y ler,
otro si lo yciere pecara gravemente," (f. 119) ; the wrapper
addressed to the said Joseph Massieu, (f. 120) ; the printed
Bula, endorsed " (^ Bula de la Santa Crusada de Sor Juana de
S. Bernardo Matos, para este aiio de 1776," (f. 121) ; the auto-
graph letter of the Sister Juana to the said Joseph Massieu,
(fol. 123). fols. 115-124.
Inquisicion de Canaria, 28 July, 1776. Eeport of two physi-
cians, D° Francisco Fax, and D° Pedro Segura, upon' the mental
condition of the Sister Juana, " a la qual notaron parecia efectos
de la enfermedad Uamada melancolia hypocondriaea que son
symptomas maniacos con mixtura de furiosos interpolados," etc.
fol. 125.
Further report of the same physicians, 2 August, 1776, " que
la facultad animal principe especialmente la raciocinatriz esta
depravada a determinados tiempos por consentimiento del utero,
que propriamente se llama entre los phisicos furor uterinus, cuya
enfermedad sus symptomas son equivocos con los ya referidos en
la antecedente declaracion," etc. fol. 125 h.
Inquisicion de Canaria, 28 July, 1776, testimony of Miguel
Antonio Mendoza, Mandadero del Convento Clara, of his carrying
the parcel to C Joseph Massieu which he had received from the
said Sister Juana, etc. Signed. fol. 127.
Eatificacion, 3 Augt. 1776. fol. 127 h.
Further evidence of several persons respecting the incident
above-mentioned. to fol. 136.
Inquisicion de Canaria, 28 July, 1776, further medical report
on the case of the said Sor Juana by the above-mentioned
physicians: — dixeron que visitaron y trataron el medico D°
Francisco Fax ocho meses, y D™ Pedro Segura tiempo de dos
aiios menos quatro meses, y en estos respectivos tiempos la
notaron padecia efectos de la enfermedad 11am ada melancolia
hipooondriaca, que son symptomas maniacos con mixtura de
furiosos interpolados de modo que en algunos tiempos a lo mas
han exprimentado una voluntariedad suma de hacer su gusto a la
commodidad de su cuerpo y detrimento de su alma, pues siempre
la vieron que hablaba con tenacidad en aquello que solicitaba,
aunque con precaucion. Que para instruirse mejor en este asiento,
la reconoceran de nuevo con todo disimulo, etc. fol. 135.
IN THE CANAEY ISLANDS. 965
Further testimony respecting the matter of the wafer.
to fol. 141.
Decision de los Seiiores del Consejo. Madrid, 9 July, 1776.
fol. 142.
Inquisicion de Canaria, 16 September, 1776, testimony of
Fray Phelipe Kuiz, de la Orden de San Francisco, confesor de
las monjas claras, to the effect that Sor Juana de San Bernardo
Mates had not confessed and communicated on certain days.
fol. 143.
Same date, evidence of Padre Fray Diego Alvarez Predicador
jubilado de la orden de San Francisco y confesor interino de las
monjas Claras, to the same effect. fol. 144.
Inquisicion de Canaria, 3 October, 1776, order of the Inquisi-
tor Molina y Santaella, that a letter be written to the Padre
Fray Francisco Xabier Xuarez, Provincial de la [Orden] de San
Diego destas Islas, Prelado superior ordinario del convento [de
S. Clara] en la conformidad que se ha acordado, evacuandose a
su continuacion lo correspondiente con arreglo a la citada orden
de S.A., dandose noticia e instruccion a la Abadesa de lo que
pueda convenir, para que enterada proceda desde luego con todo
conocimiento, suavidad, y blandura, y en case necesario con rigor
al arreglo de que tanto necesita la nominada Sor Juana sin
permitirle continue en sus desvarios y escandalos, etc. fol. 144 &.
Copy of the letter to the Provincial by the Inquisitor,
18 October, 1776. fol. 146.
Eeply of the Provincial Fr. Francisco Xavier Xuarez to the
Inquisitor, informing him that he has appointed as confessor of
the said Juana, the Lector de Prima, Fray Domingo Gordillo, etc.
Orotava, 26 October, 1776. fol. 148.
966 MSS. OF THE INQUISTTIOF
VOLUME XXXVI. (SECOND SEEIES.)
A.D. 1777-1779.
Peoceso contra a. Eaymon.
THE title page of this Volume is inscribed : — <^ Inquisicion de
Canaria Ano de 1777. Pieza Segunda. El Senor Inqui-
sidor Fiscal contra el Padre Frai Antonio Eaymon (alias el
Pintado), Lector de Prima del Convento de San Agustin de esta
Ciudad sobre Proposiciones.
With, the following memorandum in another hand : —
" NoTA : Tengase presente la orden de los Senores del consejo,
en la causa escripta al D^ D°. Juan G-onzales Bosa, canonigo de
esta Santa Yglesia, que esta en el legajo 18 : Suspensa, Numero 50,
y afio de 1662." Signed with a cypher : — and in another hand :
~" No viene al caso," also signed with a monogram. fol. 149.
The denunciation is dated 3 April 1778, taken at a sittings
before Seiior Prada : —
►J« Muy Ilustre Seiior.
El secretario que hago oficio de Fiscal de este Santo Oficio,
como mejor proceda, denuncio y me querello, graue y criminal-
mente del Padre Fr. Antonio Eaymon, alias Pintado, del orden
de San Agustin su Cathedratico de Prima en el de esta Ciudad,
y en el Seminario conciliar, porque abandonando el santo temor
de Dios, sin respeto a la Justifia, que V. S. administra, y en
deshonor del esclarecido orden de San Agustin, y con escandalo
de este Pueblo, ha proferido y defendido con pertinacia proposi-
ciones que se oponen, al libre albedrio de pecar, 6 no pecar ; —
otras a la authoridad del sagrado Concilio de Trento ; — otras
cotexando los fundamentos de nuestra Eeligion con los de la
iniqua bestial y barbara secta de Mahoma ; — otras por dudar como
puede haver felicidad en el cielo, no haviendo en el variedad de
cosas ; — otras por haver dicho que las penitencias y satisfaociones
no tenian cosa de realidad para el asenso espiritual por las tres
vias purgatiba, iluminatiba, y unitiba; que son perniciosas las
Disciplinas; — que el Dilubio no fue unibersal, agregandose a
IN THE CANAEY ISLANDS. 967
todas la leccion de Libros proliividos, y el afirmar, que los leera
aiinque lo esten : — las quales proposicionea son algunas hereticas,
otras temerarias, impias, escandalosas, sediciosas, mal sonantes, y
el expresado Fr. Antonio Eaymon vehementer suspectus de
heresi, como todo resulta de las Ynformafiones y Calificaciones
que presento ; por tanto
Suplico a V. S. se sirba haviendolas por presentadas, mandar
que dicho Keo sea presso en carceles secretas, con embargo de su
peculio, y que se siga su causa hasta definitiba, protestando
acusarle mas en forma a su tiempo, segun es Justipla, que pido,
etc. Secreto de Canaria, y Abril 1, de 1778.
(Signed) Don Fernando Peeez.
fol. 150.
Testimony of Don Lorenpo Montes-de-Oca, presbytero,
31 May, 1777. fol. 151.
A Theological dictum respecting the questions involved in
the above-written deunciation, delivered by Frater Eugenius
Ortega sub auxilio Eeverendi admodum Patris Fr. Francisci
Sanchez tertiae Oath. mod. hoc in almo Sancti Patris Nostri Sancti
Francisci Conventu Civitatis Canariss, die 13 Junii anni domini
1777. Vespere. Latin. fol. 153.
Canary Inquisition, 16 June, 1777. Arguments against the
opinions of the accused, by El Padre Fr. Domingo Joseph
Gordillo, Lector de Prima en el Convento de San Francisco de
esta dicha ciudad, and testimony respecting his utterances.
fol. 154.
Testimony of Don Pedro de Torres, presbytero, 5 July, 1677.
fol. 156.
Testimony of Don Joseph de Lugo y Molina, clerigo tonsurado,
that the accused said " que nuestra religion casi que contiene el
mismo fundamento que la de Mahoma, pero que por la fe creemos
ser la verdadera," etc. 28 July, 1777. fol. 158.
Testimony of el Padre Fr. Christobal Bargas, Lector de Prima
en su Convento de San Pedro Martir, orador y Predicador de
esta piudad, that the accused said "El hombre con la gracia
santificante esta precisado a pecar, aunque no sepa que pecado a
de cometer." 29 July, 1777. fol. 161.
Testimony of Don Pedro de Acosta, Presbitero Vize-Eector
del Seminario de esta Ciudad, that the accused said " Si nosotros
968 MSS. OF THE INQUISITION
aun con la gracia no podemos menos, b estamos obligados a pecar,
muclio mas sin la gracia." 29 July, 1777. fol. 163.
Testimony of Don Domingo Huesterlin, clerigo de menores,
that the accused "le dijo, a su parecer como en burleta, bien que
no conocio su interior, que los Padres abrian a los hixos las
Puertas del Santuario con el disimulo de asegurarles tomasen el
estado que quisieran : Que el clerigo esta mal servido de una
ama, y bien servido de su muger el seglar," etc. 30 July, 1777.
fol. 165.
Further testimony of a similar nature, and correspondence
concerning the witnesses, among other, that the accused uttered
the following proposicion "que los justos, o que los hombres
estan necesitados aun con la gracia a pecar, y que es precise que
pequen; 6 que el hombre aun con el auxilio de la gracia no
puede dexar de pecar," (fol. 192) ; etc. to fol. 202.
Sumaria or formulation of the charge against the accused : —
►J< En este tribunal se ha formado sumaria por delitos de proposi-
ciones contra Fr. Antonio Eaymon Eeligioso Agustino en esta
Ciudad, y resultando de dicha Sumaria que Don Domingo
Camacho, Beneficiado de la Isla de Lanzarote a dicho Fr. Antonio
Eaymon asistiendo a las conclusiones que se tubieron en el con-
vento de San Francisco de esta Ciudad, por su lector de tercia
Fr. Francisco Sanchez el trece de Junio de este afio las proposi-
ciones siguientes : " Que los Justos, o que los Hombres estan
necesitados aun con la gracia a pecar, y que es precise que
pequen : 0 que el Hombre aun con el auxilio de la gracia no
puede dexar de pecar," cuyas proposiciones recombeuido por el
Eexente Fr. Domingo Joseph Gordillo, que presidia dichas con-
clusiones, se afirmo y ratifico por tres o quatro ocasiones, no
en tone de arguir, sine dandoles asiento, que eran un Dogma
Catholico, confirmando con el texto " septies in die cadit Justus,"
profiriendo al mismo tiempo dicho Padre Eaymon innumerables
dicterios contra el que defendia, sin atencion a la modestia,
religiosidad y humildad de este, y el Lugar sagrado, dandoles
mucho mas cuerpo con sus expresiones despreciatibas y modales
burlescos con ocasion de mucha rissa a la gente bulgar, y diciendo
tambien contra una de las partes de la conclusion, que ni se
probaba, ni se probaria.
Luego que nuestro comissario reciba esta, hara comparecer a
su presencia al expresado Beneficiado Don Domingo Camacho, y
le recibira su declaracion en forma, con arreglo a lo que se refiere
IN THE CANARY ISLANDS. 969
en esta, por ante la persona que juzgue ser mas aproposito, que
haga de Notario, reciviendose ante todas cosas el Juramento de
fidelidad, y secrete, y evacuado, y ratificado ad perpetuam rei
memoriam, nos lo remitira con la brevedad posible. Nuestro
Senor guarde a nuestro comissario, etc. Inquisicion de Canaria
y Septiembre 1°. de 1777.
Asiste solo el Doctor Don Gregoeio Faustiko de Boland.
Senor Inquisidor.
Addressed to : — Nuestro Comissario Don Pedro Agustin Cabrera
y Betancurt, . fol. 203.
Testimony of the said Don Domingo Camacho, Venerable
Beneficiado y Bicario de la Isla de Lanzarote, taken by the said
Commissary Don Pedro Agustin de Cabrera, in the town of
Theguire del Arcangel San Miguel de la Ysla de Lanzarote,
1 October, 1777. fol. 204.
Further evidence, after which follows the " Extracts " of the
Calificacion : — En el Santo Oficio de la Ynquisicion de Canaria, a
quatro dias del mes de Abril del afio de mil setecientos setenta y
ocho, estando en su audiencia de la maiiana el Sefior Ynquisidor
Doctor Don Fernando Garcia de la Prada en junta de califica-
dores con el Doctor Don Lorenzo de Lugo y Vina Canonigo de
esta Santa Yglesia, y con el Padre Difinidor Fr. Antonio Elvira
del orden de Nuestro Padre San Francisco, que en esta Santo
Oficio hacen oficio de tales, haviendo jurado fidelidad y secrete y
conferido sobre lo contenido en el siguiente extracto dieron la
censura que a su continuazion va puesta. In this " calificacion,"
the charges against the accused are set forth in five paragraphs,
at the foot of each of which is given the " censura," or opinion of
the calificadores : D. Lorenzo de Lugo y Vina, and Frai Antonio
Elvira. This is followed by the " Voto " :— En el Santo Ofipio de
la Ynquisicion de Canaria, a nueve dias del mes de Abril del afio
de mil setecientos setenta y ocho, estando en su Audiencia de la
maiiana el Senor Ynquisidor Doctor Don Fernando Garcia de la
Prada, y en ella por consultores el Doctor Don Joseph Massieu,
Cavallero del orden de Calatraba y Canonigo de esta Santa
Yglesia, y el Lizenciado Don Joseph Hidalgo y Cigala, Abogado
de los Eeales Consejos, y del Eeal Fisco de su Magestad en esta
Ynquisicion, haviendo visto la sumaria Ynformacion recivida en
el Contra el Padre Frai Antonio Eaymon Lector de Prima del
Convento de San Agustin de esta Ciudad, por delitos de proposi-
ciones y leer Libros prohividos — Digeron quo este Eeo sea presso
970 MSS. OF THE INQUISITION
con ciudad y Arrabales por Carzel sin embargo de su peculio ;
que sele siga su causa hasta la definitiba, se le suspenda de
predicar en el interin, y que de todo se de quenta a los Sefiores
del Consexo, y lo rubricaron, de que certifico = esta rubricado =
Don Manuel de Ketolaza Secretario. Copy. fols. 208-212.
Proposiciones que resultan de las Sumarias recividas contra
Fr. Antonio Eaymon alias Pintado, del orden de San Agustin,
y morador en el Convento de esta Ciudad, que se sacan para
darle audiencias de Cargos. fol. 215.
This is a series of fourteen paragraphs defining the erroneous
opinions and statements of the accused.
Examination of the accused Er. Antonio Eaymon, 5 October,
1778, in regard to the above " cargos." fol. 218.
The examination concluded, 13 Oct., 1778, and signed by
F. Antonio Eaymond. fol. 227.
Extracts of the Calificacion of the evidence of the accused,
arranged as before under several heads or paragraphs, at the foot
of each of which is given the censura or opinion of the Califi-
cadores. 23 December, 1778. fols. 228-247.
This is a very long article, dealing with all the opinions of
the accused in an erudite and exhaustive manner. It might be
printed at length with much interest, shewing the care and pains
taken by the Officers of the Inquisition to combat the heterodoxy
of the School of which Fr. Antonio Eamon appears to have been
an advanced member.
It is followed by two documents concluding the enquiry : —
Y luego dicho Senor Ynquisidor mando, que se junte este
extracto y calificazion, a la causa del Padre Fr. Antonio Eaymon,
alias Pintado, y se traiga para en su vista proveer.
En el Santo Oficio de la Ynquisicion de Canaria, a diez y
seis dias del mes de Enero, del aiio de mil setecientos setenta y
nuebe, estando en su audiencia de la maiiana el Senor Ynquisidor
Doctor Don Fernando Garcia de la Prada, y en ella por con-
Bultores el Doctor Don Joseph Massieu, Cavallero del Orden de
Calatraba y Canonigo de esta santa Yglesia, y el Lizenciado Don
Joseph Hildalgo y Cigala, Abogado de los Eeales Consejos, y del
Eeal Fisco de S. M. en esta Ynquisicion, havienda visto esta
sumaria. Contra el Padre Fr. Antonio Eaymon, Lector de Prima
del Convento de San Agustin de esta Cuidad, por delitos de
proposiciones, y leer Libros prohividos : — Digeron que este reo
IN THE CANAKY ISLANDS. 971
sea presso en ciudad y arrabalea sin embargo de peculio, como
est a determinado en el voto de nueve de Abril del aiio pasado de
mil setecientos setenta y ocbo, y que sele siga su causa basta la
acusacion y sus respuestas, sin suspension de predicar por ahora,
y que antes de ejecutar, se de quenta a los Seiiores del Consejo,
remitiendo testimonio autbentico de las dilixencias ultimamente
practicadas a consequencia de lo mandado por S.A. en diez y
siete de Julio de dicbo aiio de mil setecientos setenta y ocbo, y
lo rubricacion, de que certifico = Esta rubricado.
Don Manuel de Ketolaza, Secretario. Copy. fol. 247.
*i* Carta de los Senores del Consejo.
Con vista del Testimonio autentico, que en 29 boxas utiles
remitisteis con vuestra carta de 29 de Febrero del corriente aiio, de
las Audiencias dadas a Fr. Antonio Eaymon, alias el Pintado, del
orden de Nuestro Padre San Agustin, y morador en el convento
de essa Ciudad, por proposiciones y leer Libros probividos y
teniendo presente las dos Sumarias recividas contra el, por los
propios delitos, y dirigisteis con 71 hoxas utiles en Carta de
28 de Abril del immediato pasado afio ; — Ha resuelto el consejo
(S. J. presente) que este Eeo sea llamado a la Posada del Ynquisi-
dor mas antiguo, por quien ante un Secretario del Secreto, sea
gravemente repreendido, advertido, y conminado por las proposi-
ciones que ba proferido, y de que sele ba beobo Cargo, y le
amoneste que en lo succesibo se porte con la moderazion propia de
su estado, y se abstenga de proferir semexantes expresiones, tanto
en los exercisios literarios, como en las conversaciones particulares,
singularmente delante de sugetos que por poca instruczion
puedan darlas mala intelegencia y ocasionarles escandalo, porque
de lo contrario sera tratado con todo rigor y no con la venignidad
que abora usa el Tribunal ; Lo que executareis, Seiiores, y becbo,
suspendereis esta causa ; Y tambien ba acordado prevengais a los
Calificadores quando ocurran cases semejantes, que no se extiendan
mas que a calificar en lo Objetibo y Subjetibo los dicbos y pro-
posiciones de los reos, y a decir si satisfacen 6 no a los cargos
con sus respuestas sin alargarse a bacer reflexiones y argumentos
sobre ellas ; teniendo entendido el Tribunal que no deyio llamar
por Calificador en esta causa al Eeligioso Franciscano en atencion
a baver sido de su orden el primer delator, y tambien los sugetos
con quienes tubo las disputas literarias, porque el Santo Oficio
acostumbra valerse de sugetos totalmente imparciales en quienes
no pueda sospecbarse motibo de pasion. Dios os guarde, Madrid
972 MSS. OF THE INQUISITION
23 de Abril de 1779 = Lizenciado Don Juan Antonio Merino =
Fr. Juan Shez Ysla = Lizenciado Don Joseph Melchor Carillo y
Gutieri'ez. Canaria Eecivida oy 19 de Junio de 1779 ; Seiior
Prada solo. Como S.A. lo manda.
Delixencia de haverse] En cumplimiento de lo man-
reprehendido como S.A.[ dado por los Senores de Consejo
lo manda j en su Carta que antecede, el
Senor Inquisidor Doctor Don Fernando Garcia de la Prada hizo
llamar a su Posada por Don Dionisio Trevino y Frias, Nuncio de
de este Santo Oficio, al Padre Frai Antonio Eaymon, alias
Pintado, Lector de Prima del Convento de San Agustin de esta
Ciudad, y haviendo comparecido en este dia le reprehendio y
commino, como esta mandado en mi presenfia, de que Certifico
y firmo oy 21 de Junio de 1779.
Don Manuel de Eetolaza, Secretario. Copy. fol. 248.
IN THE CANAEY ISLANDS. 973
VOLUME XXXIV. (FIEST SERIES.)
A.D. 1785-3792.
Pjrocesos.
1. "pEOCESS by the Inquisitor Fiscal against the Padre Difini-
-L dor Fray Joseph Estrada, of the Order of St. Francis,
living in the Convent of Eealexo, and now in that of Puerto de
la Oratava, for " Solicitante." Aho de 1785. He was charged
with abusing the sacred ministry of Confessor, having committed
" gravissimos delitos de solizitante en el Santo sacramento de la
penitenzia con acziones y palabras torpes y provocativas, segun
consta de las testiiicaziones," etc. The papers include the deposi-
tions and examinations of several witnesses who denounced the
conduct of the accused and related the circumstances in full
detail. The Council of the Tribunal of Canary ordered the case
to be suspended, 7th December, 1793. (fol. 47.)
2. Process by the Inquisitor Fiscal against the above named
Padre Fray Joseph Estrada, of the Order of St. Francis, living
in Buenavista, for "solicitante." Inquisicion de Canaria, Afio
de 1804. The depositions include statements by Sor Theresa de
San Miguel Berde Vetancour, native of Buenavista and professed
nun in the Convent of the Purissima Concepcion of Garachico
in Tenerife.
A marginal note on fol. 72 states: "Este reo murio, cuya
noticia communica Don Nicolas Delgado, Comisario de Ycod, y
se recivio al dia 9 de Abril de 1806, cuya carta existe en el expe-
diente contra Don Antonio Lopez Pedron." The decision of the
Tribunal was to the following effect : — " Que por el comisario
mas inmediato, se den a este reo en el convento, en que se
halle las Audiencias de cargos prevenidas per el Tribunal en su
auto de 28 de Febrero de 1805, remitiendole para el efecto la
instruccion competente con insercion de todos los cargos que
resultan del Sumario ; y con lo que resulte, oydo el Fiscal, se
vea, vote, y execute la sentencia, en atencion a la avanzada edad
974 MSS. OE THE INQUISITION
del reo, y dificultad de remitir la causa al consejo por las circiim-
stancias de la guerra." Signed by Don Josef Antonio de Gordon,
Secretary to the Council, (fol. 74.) fol. 50.
3. Process by the Inquisitor Eiscal against the Padre Eray
Josef Leonisa de Malaga, missionero Capuchino, native of Spain,
and resident in the Island of Tenerife, for " aolicitante." Ano
de 1788. The depositions include statements by Sor Rita de
San Josef Gueraldin, professed nun in the monastery of Santa
Cathalina de La Laguna, of the Order of Preachers, etc. The
proceedings were suspended for want of suiBcient evidence.
14th Nov. 1788. fol. 75.
4. Process by the Inquisitor Fiscal against Er. Manuel
Espinosa, Difinidor del orden de San Francisco, for " delitos de
solicitante." Aiio de [1792].
The papers in this case are very many, and they are preceded
by an index of the men and women who denounced the accused.
There is a second title, in which he is styled Fr. Manuel Espinosa,
Guardian del Gonvento de San Francisco de Gaidar [in Tenerife],
and the charge is for " proposiciones que predico en un Sermon."
Alio de 1790. The case was suspended by sentence of the
Tribunal of the Inquisition of Canary, 10 May, 1793. fol. 103.
5. A report "sobre las irreverencias que se cometen en la
Yglesia del Convento de San Francisco en el Puerto de Santa
Cruz en los Maitines de la noche de Navidad," upon the irre-
verent conduct of certain persons in the Franciscan church of
Santa Cruz in Tenerife at Matins on Christmas eve. Ano
de 1792.
From this it appears that " Antiguamente se permitia en los
temples algunos Pastorcitos al tiempo de la Prosecion ; pero
tomando cuerpo este acto que parecia inocente, declinando en
abuso, y de este en demasiada bulla, y griteria, se han prohivido
tales Pastores en todos los templos de la ciudad de la Laguna, y
este Puerto, esepto en este referido convento, que aun per-
manece, adelantandose a tanto el desorden, que no se han
podido mirar sin admiracion, y sobrado escandalo los ludibrios e
irreverencias que se han cometido por un tropel de gente la mas
baja, libertina y desordenado del Pueblo que de ambos sexos se
hacian de los altares sentandose sobre alios, pisando las sagradas
IN THE CANAEY ISLANDS. 975
aras, y manteles, recogiendose en los niclios al tiempo de los
arrullos y coplillas jocosas y mal ordenadas que inventen alii los
religiosos de pocos afios para mas llamamiento y acopio de gentes
con risados, silvos, gritos, conversaciones indecentes, comieudo
pasteles, castanos, fumando tavaco, etc.; siendo tanto mas orrible
y escandaloso este libertinage quando tiene de ser hecho en la
Casa del Senor en un acto que-deve mover a ternura, y este un
Puerto en que se encierran de todos naciones y algunas protest-
antes ; notandose igualmente que llegue a tanto la diversion, y
condecendencia del Padre Guardian, que a pesar de haverle
prevenido algunos religiosos de capacidad y madures cerrase con
bancos el Presviterio, lo dejase abierto para que las mugeres mas
ordinarias, y menos comedidas se abanzasen al tiempo de la Misa
al mismo altar mayor, tocando los pies de los religiosos en las
faldas de las mugersillas ; sucediendo el mismo desorden en la
Prosecion con los muchos que ridiculamente vestidos y enmasca-
rados con titulo de Pastores, atropellan con vailes y acciones
deshonestas la comunidad y la orden tercera que acompaiia a este
devoto acto." The depositions of the informants are appended
to the report. Steps were taken by the council of the Inquisi-
tion of Canary to prevent the continuance of these remarkable
disturbances. fol. 231.
6. Process by the Inquisitor Fiscal against D°. Juan Eodri-
guez de Vega, Presbitero residente en el lugar de la Vega,
ministro calificado del Sante Oficio, y antes Secretario de
sequestros de este tribunal," for having held conversation and
communication with D°° Juan Perdomo, a prisoner in the same
prison, and revealed the Seal in matter of faith. Afio de 1792.
The petition of D°. Juan Perdomo, which is given at length,
reveals much concerning the treatment of incarcerated persons
by those in charge of them. His complaints against D'^. Juan
Navarro, alcayde de carceles secretas, are as follow : —
Capitulo 1°. Desde que entre en las carceles del Tribunal
empezo aquel Alcayde a tratarme asi de obras, como de palabras
de un modo, que no habra exemplo, haya sufrido cautivo alguno
en las masmorras de Tripoli, y Tunez, ni alguno otro infelix,
a quien su adversa suerte le haya conducido a las costas del
Coromandel. Trece meses y veinte y seis dias me mantubo con
un puchero de baca salada, quatro papas, y un pedazo de cala-
baza, sin apiadarse a darme otro alimento, ni en aquellos dias,
que mis enfermedades se me agrababan, y aun muchos dias entre
976 MSS. OF THE INQUISITION
semaua por no haber la carne salada, me hacia comer un potage,
b caldo vercle, dieiendo, que el no podia ir por carne a las carni-
cerias, pues tenia, que 'atender a la posteria del Tribunal.
Cap". 2°. No consentia, que mo pusiese sine de quince en
quince dias una camisa, manteniendo el cofre de mi ropa en su
poder, sin que mis suplicas y reconvenciones pudiesen veneer la
dureza de su corazon, etc. * ■ * * * *
Cap". 4°. Muchas veses careci de agua para beber, y obsti-
gado de la sed, daba gritos en el patio, para ver si de la calle
me oian y avisaban a la casa del Alcayde para que me viniese
a socorrer, etc. (fol. 266.)
The alcayde was interrogated, and denied the matters alleged
against him and preferred sundry complaints against the
behaviour of the petitioner.
The papers are incomplete at the end, but the process appears
to have been suspended. fol. 247.
IN THE OANAEY ISLANDS. 977
VOLUME XXXVII. (SECOND SERIES).
A.D. 1783.
Proceso contra Fr. Antonio Arvelo, etc.
THE title of this volume is :— ►{< " Ano de 1783. El Secretario
que hace ofHcio de Fiscal contra Frai Antonio Arvelo, del
Orden de San Francisco, morador en el Convento de la Isla de
Lanzarote. Por Solicitante, y dicho muchas Proposiciones, y
cometido infinitas cosas que le constituyen, unas formalmente
herege, y otras sospechoso de vehementi in fide, y que tiene
pacto expresso cum Dasmone."
With a memorandum that " Por lo que toca a Don Miguel
Mendoza, cura del Lugar de Haria, y resulta contra este
en esta sumaria, sacb todo lo que consta, y se formo
expediente a parte que se remitio al consejo, y haviendo
la resolucion de S. A. murio sin haver dado cumplimiento."
Eemitiose testimonio de esta Sumaria a los Seiiores del
Consejo con carta de 22 Noviembre de 1782 que esta su copia al
folio 119 del Libro 8 de Cartas.
Y con carta de 21 de Agosto de 1784 todo lo demas obrado
en estos Auttos.
Se execute la Sentencia en 5 de Febrero de '85.
Application of the Secretary of Sequestrations before the
Court — Seiior Galazza sitting alone — for secret incarceration of
the accused Fray Antonio de Arvelo 7 Oct. 1782. fol. 2.
Evidence of various persons respecting the conduct of the
accused ; one witness saw him " al pareser confesando una muger
de Palamar, al relixioso sentado medio sus piernas con el braso
del relixioso por sobre el hombro de la muger," (f. 4) ; — and " vio
que el dicho padre estaba acostado en una cama confesando a
una muxer," (f. 5) ; another, that the accused was credited with
possessing a spirit of prophecy (f. 6) ; another that he broke a
crucifix which he held in his hands while preaching (f. 11 h.) etc.
D". Sevastian de Vitoria y Molero, Vecino de Lanzarote, testified
that in conversation which he had with Joseph Rodriguez,
vecino de Haria in Lanzarote "le dijo que Don Miguel de
VOL. II. 3 T
978 MSS. OF THE INQUISITION
Mendoza, su Parrocho havia confesado en su casa y por las tardea
de la Quaresma pasada varias mugeres casadas, . • . y que con
ellas hubiese tenido dicho cura palabras o aeciones torpes, ....
Y liavia sacado del sagrario el copon con todos las formas, o una
forma sola, y haviendose arrodillado un hombre, no sabe quien,
le dijo el cura: "Tomale, vete, y entierrale que esta condenado,"
y sele puso sobre sus brazos que tenia cruzados, y se desmaio el
hombre, manteniendola apretada con dichos sus brazos, y havi-
endo dado Tozes el Sacristan, acudio un religioso Franciscano
que alii estaba a confesar, y la bolvio al sagrario y que liavian
quemado parte de la ropa del hombre. (f. 79.)
Thirty-one witnesses gave evidence.
After further evidence to fol. 118 respecting the remarkable
sayings and doings of the accused, a calificacion was pronounced,
with the following censuras : —
En el Santo oiicio de la Inquisicion de Canaria a veinte y
tres dias del mes de Julio del ano de mil setecientos ochenta y
dos, estando el Seiior Ynquisidor Licenciado Don Antonio Maria
de Galazza en su Audiencia de la mafiana en junta de Califica-
dores con el C. Don Francisco Ygnacio Fierro, Prevendado de
esta Sancta Yglesia y Caliiicador de este dicho Santo oficio y los
Padres Fray Luis Vazquez de Figueroa Lector de Prima y
Ministro de el, y Fray Josef Eyan Ministro del orden de Pre-
dicadores que en este Sancto Oficio hacen oficio de tales,
haviendo Jurado fidelidad y secreto los dos ultimos, y conferido
lo contenido en el siguiente extracto, dieron la Zensura que a su
continuacion va puesta.
EXTKACTO.
Cierto sujeto Sacerdote vinoso, aunque no enteramente ebrio,
confesor y predicador, y que ha administrado el sacramento de
la penitencia varias veces con poco decoro y honestidad sin
reparar en tiempo, parage, y postura ; ostentando tener Espiritu
profetico a varias personas sus penitentes, y en distintos dias
estandolas confesando, les ha dicho sus pecados, y les ha absuelto
sin dexar que ellos mismos se acusen, diciendoles que todo lo
save hasta el ultimo y mas intimo pensamiento, y que basta,
y no necesitan acusarse.
Dixeron conformes que los hechos que constan de este
Capitulo, ansi lo menos, son vehementemente sospechosos
de Heregia, y subjective respecto a ser una persona
viciosa en el vino la constituyen sospechoso de levi.
IN THE CANARY ISLANDS. 979
Este mismo sujeto ha dicho a cierta persona, su confesada,
.... que venian con ella los Angeles, que tenia buen olor, por
que traia en su pecho al cuerpo de Nuestro Senor Jesu Christo
recibido en el Sancto Sacramento de la Eucharistia, quien la
pudiera matar para que fuera al cielo, diciendo al mismo tiempo,
"Yo bien puedo, aunque digo que no puedo pero te tengo
lastima."
Dixeron tambien conformes que el hecho de este capitulo
le hace a este sugeto jactancioso de Santidad y objective
son inductibas a error.
Este mismo sujeto ha dicho a varias personas que tiene
consigo unos Angeles que le dicen los pecados de los otros, y
este mismo sugeto, estando confesando a varias personas, hablando
entre *si quando les adivinaba sus pecados y mirando al lado
opuesto donde estavan sus penitentes decia : " Dilo tu, una solo,
tantos no, que a tantos no puedo atender, quito, chiquito," y
otras palabras semejantes, etc.
Dixeron asi mismo conformes que en los hechos de este
capitulo en la parte de adivinar a varias personas sus
pecados, le constituien sospecho a pacto cum demone, etc.
Este mismo sugeto ha dicho a cierta persona si quiere ver la
Alma de un interado suyo en el Purgatorio, y respondido que no :
Si quiere ver al salir para el cielo, y dicho que si, le parece a
esta persona que a la madrugada del dia immediato al cumpli-
miento de la deuda por la que le dijo el dicho sugeto estaba en
el Purgatorio, vio la persona ya difunta.
Dixeron tambien conformes que este capitulo le hace
jactancioso de Santidad como en los antecedentes, los
quales, uniendolos a lo que consta en este capitulo, le
hacen sospechoso de pacto cum demone.
Este mismo sugeto, ostentando Santidad cierto dia estando
predicando dixo que aquel dia habia sacado una alma del
Purgatorio.
Digeron que sigue la jactancia de los capitulos ante-
cedentes, y la inducion a error del proximo.
*Este mismo sugeto, estando confesando a varias personas
las ha dado a muchas accidentes, a otras solo con mirarlas, a otras
con abrasarlas, a otras con hablarlas al oydo, y a cierta persona
* Probably indicative of some mesmeric jiower of the accused.
3 T 2
980 MSS. OF THE INQUISITION
la dijo que no se arrimara a otra que estaba accidentada porque
tenia el demonio en el cuerpo la dicha accidentada.
Digeron conformes, que lo contenido en este capitulo le
constituyen tener pacto con el Diablo.
Este mismo sugeto a estas personas aceidentadas las vageaba,
y soplaba en cruz, las apretaba el pecho, 6 los hacia apretar, les
abrasaba, y se alibiaban muchas y otras se ponian enteramente
buenas, y para hacer estas curas se pone como en oraeion de
rodillas unas veces, y otras de pie, y algunas veces Uorando
delante de alguna Ymagen del Santisimo Christo 6 la Virgen
Maria su madre, y muchas veces delante de la cama de las
aceidentadas, y muchas veces mirando al cielo.
Digeron asi mismo conformes, que lo contenido en este
capitulo le constituyen lo mismo tener pacto expreso
cum demone como en el capitulo anterior, y usar de
modes supersticiosos, y hypocritas, y acciones torpes.
With several other paragraphs of similar character.
fols. 119-124.
Veto or Decree of imprisonment: 4 November 1782. The
Inquisitors ordered that the accused Fray Antonio Arvelo " sea
presso en carceles secretas de este dicho santo oficio con secuestro
de su peculio, y que sele siga su causa hasta la difinitiba, y
secuestro se haga con todo secrete," etc. fol. 125 b.
Audiencia la. First examination of the said Fray Antonio
de Arvelo, natural del Puerto de la Orotaba de edad de quarenta
aiios ; his genealogy, etc. ; confesses his habit of inebriation, etc.
Canary, 19 Feb. 1784. fol. 131.
Monicion primera. fol. 134.
Audiencia 2a, 23 February, 1784. fol. 134 b.
Monicion segunda. fol. 135.
Audiencia 3a. 27 February, 1784. fol. 135 b.
Monicion tercera. fol. 136.
" Acusacion," by the Inquisitor Fiscal, in 69 chapters, setting
out in detail the various acts of which the said Fray Antonio
Arvelo was accused by the several witnesses. fols. 137-151.
The whole of this article is interesting as throwing light
on the mesmeric or spiritualistic influence exercised by
the accused upon several persons, chiefly women.
Answers of the accused to the several chapters of the
" accusacion." fol. 151 &.
IN THE CANAEY ISLANDS. 981
Audiencia 4". Canary, 3 March, 1784, with appointment of
an advocate or letrado for the prisoner. fol. 162 I,
Instructions for interrogatories to be administered to sundry-
witnesses, 43 in all. fol. 167.
Copies, apparently duplicate, of the testimony of the
witnesses already given at ff. 4 et seq. fol. 172.
With additions, and ratifications. Signed by the deponents.
To which are added other depositions not included in the former
series. Among these occurs the evidence of Jossepha Lozandos
G-uanche, wife of Cayetano Eixo, a workman of Thavayesco,
40 years of age. fol. 271.
These were ordered to be collected, by virtue of a commission
issued by the Inquisitor, 26 March 1784. (fol. 166.)
Auto in the Holy Office of Canary, 12 June, 1784, acknow-
ledging receipt of the above ratifications, and ordering a
certificate of the death of Don Miguel de Mendoza, cura que fue
del Lugar de Haria en la Isla de Lanzarote, to be obtained from
the Commissary of that Island. The commissaries of Santa
Cruz, Laguna, and Palma, and the Beneficiados of Ycod and
G-arachico are to furnish secret and prompt intelligence con-
cerning the life and conduct of Fray Antonio Arvelo in the
several places above-mentioned. fol. 296.
Letter of Don Manuel de Ketolaza, Secretary of the Inquisi-
tion to the Commissary at Laguna, Fray Juan Diaz Gomez " de
que con todo secrete y disimulo se informe de la vida y conducta
religiosa que tube Fray Antonio Arvelo." Canary, 17 June,
1784. fol. 297.
Eeply of the Commissary, to the effect that " me han ase-
gurado que estubo perdido con el vicio de la Vevida de Vino
y aguardiente con tanto exesso que fue presiso sacarlo de estos
conventos por el mal exemplo y escandalo que causaba," etc.
Laguna, 1 July, 1784. fol. 298.
Similar letter of enquiry addressed to D°. Joseph Agustin
Gonzalez, 17 June 1784. fol. 299.
Eeply of the above D°. Josef, to the same effect, that the
accused had been a drunkard, giving way to "el vicio de la
vebida de vino y aguardiente," and that he had also been mad,
" loco," from the same cause for a time, etc. Garachico, 2 July,
1784. fol. 299.
982 MSS. OF THE INQUISITION
Similar correspoudence with Don Francisco Feliz de Campo,
Santa Cruz de Tenerife, and Don Antonio Cazeres, Yeod.
July 1784. fols. 300, 302.
Audiencia de publicaoion, 26 June, 1784. fol. 304.
Publicacion de testigos que deponen contra Fray Antonio
Arvelo ; a lengthy document wherein the evidence of the
witnesses is set out at full length. The number of witnesses
was 48. fols. 305-333.
Keplies of the accused to the testimony of the witnesses
seriatim. Signed. fol. 333 h.
Memorial of the accused in defence. fol. 339.
This was drawn up by the Licenciate Don Joseph Hidalgo y
Cigala, and signed by the accused. fol. 345 h.
Further defence setting forth the past life and conduct of the
accused, with answers to combat the evidence of several of the
witnesses. fols. 347-349.
Voto : — En el Santo Oficio de la Inquisicion de Oanaria, a onze
del mes de Agosto de ano de mil setecientos ochenta y quatro,
Estando el Senor Inquisidor Lizenciado Don Antonio Maria de
Galazza en su Audiencia de la maiiana, y en ella por ordinario
con poder bastante del cavildo sedevacante el Senor Doctor Don
Joseph Massieu, Cavallero del Orden de Calatraba, Dean de esta
Sancta Iglesia, y Provisor y Vicario general de este Obispado,
y sin consultores por no haverlos, en consulta y vista de Proceso,
haviendo visto el criminal tocante a Fray Antonio Arvelo del
orden de San Francisco, natural del Puerto de la Orotaba, Isla
de Thenerife, Presbitero, Confesor, y Predicador, y morador que
fue en el convento de la Ysla de Lanzarote, por delitos de Soli-
citante y otros, Dixeron conformes, que este Keo estando en la
Sala del Tribunal a puerta cerrada, en forma de Penitente, y
hallandose presentes los ministros del Secrete y seis Religiosos
confesores de su Religion, y entre ellos el Prelado, se le lea su
Sentencia con meritos; abjure de vehementi, y sea absuelto ad
cautelam, advertido, reprehendido, y comminado, y pribado per-
petuamente de confesar, y Predioar, y de celebrar el santo
Sacrificio de la missa por seis meses, y desterrado por espacio de
diez anos de esta Ysla, de la de Lanzarote .y Corte de Madrid
echo leguas en contorno, y que el primer ano lo cumpla recluso
en el convento de la Piedad de la Palma, signiendo los actos de
comunidad, y teniendo el ultimo lugar, excepto Legos, y Novi-
IN THE CANARY ISLANDS. 983
cios, y por dicho tiempo de los diez afios, pribado de voz actiba
y pasiba ; y que sele encarga haga una confesion general ael fin
de los exercicios espirituales, que por un mes habra asi mismo de
hazer, con direczion del Eeligioso que su Prelado le senalare ; y
que antes de executar se de quenta a los Senores del consejo, y
10 rubricaron, de que certifico = esta rubricado.
Don Manuel de Retolaza, Secretario. Copy. fol. 350.
Copy of the letter written to the Senores del consejo enclos-
ing the evidence against the prisoner. Canary, 21 August,
1784. fol. 351.
Eeply of the Council, revising the sentence : — " que la
abjuracion sea de levi ; la privacion de voz actiba y pasiba
perpetuamente ; y la de celebrar el Sancto Sacrificio de la Misa
por espacio de seis meses, se entienda dexando al arbitrio de
su prelado, si le hallase capaz pasado este tiempo. Madrid,
11 November, 1784.
Received 31 Jan. 1785, and decreed. fol. 352.
Sentence of the Inquisitors upon the accused, recapitulating
the whole of the evidence, and course of proceedings, against the
said Fray Antonio de Arvelo, his " br stales torpezas," his vain
ostentation, his neglect of fasting, his " pactos con el demonic," his
" detracciones, perxuros, diminuciones, simulaciones, falsedades, y
engaiios," etc., all of which constitute him formally a heretic, dog-
matist, master of novel errors, impious, sacrilegious, scandalous,
impure (torpe) and erroneous, boaster of sanctity, and of prophetic
spirit, and one who lias express compact with the Devil, etc. As
a specimen of the summary we may take the following. 24. Item
de que bolviendole la misma a buscar aquel dia por la tarde a la
Yglesia se sento a esperar a este Eeo en un Banco mientras daba
comunion a otras ; y en este tiempo la dio una fatiga, la vagueo,
saco a los poyos de la Yglesia, y la bolvio a vaguear ; de alii la
Uebo a la casa de un vecino, donde tambien la vagueo, extiendi-
endo su brutal apetito a ponerla en una cama, o tarima, y meterse
dentro con ella, y en esta escandalosa postura, tenia la enferma
la cara pegada al pecho de este confesor, en el que, dice, sentia
un ruido, como el de un avejon; que ella queria confesarse,
y el la decia : " Callate boba, que te estan oyendo " ; y bolviendo
la cabeza para atras, anadia ; " Uno, uno, dos no, que me ator-
mentan," y assi permanecio acompaiiandola en la cama, hasta
que le llamaron para ir a predicar ; que entonzes la raando fuese
a la Yglesia, y acabada su platica la bolvio a buscar a una
984 MSS. OF THE INQUISITION
capilla donde estaba retirada, la abrio la mantilla, y alb atras
tres vezes. (fol. 359.)
Auother example : 38. Item de que el dia quinze del dicho
mes de Marzo en que se celebraba el Novenario, confessb en la
cassa en que estaba hospedado a dos mugeres en esta indecente
postura ; el sentado, y ellas de pie entre sus piernas con un brazo
sobre sus ombros, y cubriendoles la cabeza con su propio manto ;
y a otra estando acostado en la cama, y ella de pies, sin mirar,
que al lado do la cama donde el estaba acostado, havia una
muger tambien acostada en una tarima, y otras dos yiendolo a
la puerta del quarto, (fol. 361.)
The leaf containing the details of the punishment assigned
to the prisoner is missing, but it was doubtless that already
Yotado by the Canary Inquisition and revised by the Council,
of which mention has been already made at ff. 350, 352.
fols. 35.3-367.
This document constitutes a remarkable description of the
conduct of a priest who appears to have possessed very con-
siderable spiritual and mesmeric power over a large number
of individuals notwithstanding his manifest irregularities.
At the end of the volume have been placed some further
papers relating to the case : —
Orotava, 30 March, 1791. Evidence of Fray Antonio de
Barrios, natural de Kealexo de arriva, against the above Fray
Antonio Arvelo, confirming the charges of inebriation, etc.
fol. 370.
Santa Cruz in the Island of San Miguel de la Palma,
27 January, 1791. Evidence of Padre Fray Antonio Lorenzo,
Lector de Prima del Serafico Orden, natural de esta ciudad y
morador del convento de la purissima concepcion de ella, to the
same effect as above. fol. 373,
Papers relating to the cost of maintaining the prisoner in the
carceles secretas, 1784, 1785. fols. 374, 375.
Copy of a letter of Don Manuel de Eetolaza, Secretary of the
Inquisition of Canary, to the Padre Provincial Fray Pasqual de
Herrera, notifying the terms of the sentence pronounced upon
the said Fray Antonio de Arvelo, etc. Canary, 5 February,
1785. fol. 376.
Copy of a letter of the same to the Guardian del Convento
de la Piedad de la Palma, notifying the terms of the sentence,
IN THE CANAEY ISLANDS, 985
which include his detention in this convent, etc. Canary,
6 Feb., 1785. fol. 377.
Eeply of Fray Marcos Antonio Ximeues, Guardian, to the
secretary's letter, announcing the arrival of the said Fray
Antonio Arvelo at the convent de la Madre de Dios de la
Piedad on 9th April, and his beginning on the 11th to carry out
the exercises imposed upon him under direction of a religious
assigned for the purpose. 13 April, 1785. fol. 378.
Copy of a letter of the secretary to the Padre Provincial
Fray Pasqual de Herrera, respecting the monetary arrangements
made for sustentation of the prisoner. Canary, 19 August, 1786.
fol. 379.
Letter of Fray Pasqual Ferrera to the secretary, forwarding
a sum of money demanded for the above purposes. Laguna,
27 August, 1786. With a memorandum by the secretary that
the Inquisitor ordered the money to be placed in the " area de
tres Haves." fol. 380.
Letter of Fray Antonio Arvelo to the Inquisitors, informing
them that he has completed his year of detention in the Convent
de la Madre de Dios de la Piedad de la Isla de la Palma, and
requesting permission to go to Tenerife, where his brothers and
other relatives are living. Noted, 21 February, 1789. fol. 381.
After some correspondence this permission was obtained.
Letter of Fray Antonio Arvelo, to the Inquisitor, thanking
him for the permission granted to him to go to Tenerife. Palma,
28 July, 1789. fol. 386.
986 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXVIII. (SECOND SEEIES.)
A.D. 1787—1817.
EXPEDIENTES Y PEOgESOS.
1. t^ TQAPELES de mucha consideracion. Expediente formado
-t con motivo de lo ocurrido entre el Benefifiado de
Garachico y el Kector de San Agustin de aquel Lugar, en la
publicacion de edictos de fe y anathema. Dispatch of the
Inquisition respecting matters which took place between the
Parish Priest of Garachico and the Eector of the Church of St.
Augustine of the same place as to the publication of Edicts of
Faith and Anathema. A note is appended to the title, to the
following effect : — Vide la Eeal Kesolucion del Seiior Felipe V, 6
Decreto en que se previene que en los Actos de Fe, Publicacion
de Edictos, o otros concernentes, a su exercicio, tengan los
Ministros del Sancto Oficio en las Iglesias asientos preeminentes
a la Justifia Real y la asistenfia a Projesiones con la misma
preferensia de Lugar. Lib. 17 de Acordadas fol. 77 y 78.
Remitiose testimonio de este expediente a los Seiiores del
Consejo con carta de 23 de Junio de 1787. fol. 1.
The following letters and memorandum explain the affair.
Copia de la Carta escrita a los Senores del Consejo.
M. P. S. Con esta, y en 14 foxas utiles remitimos a V. A.
testimonio del Expediente formado en este Santo Oficio, con
motibo de haverse negado Fray Gonzalez Eavelo, Rector del
Colegio de San Agustin del Lugar de Garachico, Ysla de
Tenerife, a dar el asiento preferente y de costumbre al comisio-
nado para la lectura de Edictos de Fe y Anathema.
Con nuestras cartas de 10, y 12 de Mayo, y 2 del corriente
remitimos a V. A. testimonio de lo ocurrido en el Puerto de
Santacruz, Ciudad de la Laguna, e Ysla de la Palma en los pub-
licaciones de Edictos de Fe, y digimos en la ultima se estaba
instruyendo este expediente, por el que vera V. A. que en estas
Yslas, no solo las Justicias, Ayuntamientos y Comunidades de
IN THE CANAEY ISLANDS. 987
Clerigos seculares se atreven a disputar al Santo Oficio, sus
preeminencias, sino tambien los Eegulares, y de un modo mas
arrogante que todos. Por el expedients que con nuestra carta de
19 de Abril de 1784 remitimos a V. A. podra conocer, que este
Padre Eavelo es inclinado a quimeras, y mas contra el Santo
Oficio, pues el fue, el que estando de theniente Cura en el lugar
de Buenavista, dio motibo a las questiones que alii hubo sobre el
recivimiento del Comisario, y causaron el nuebo areglo con el
Eeverendo Obispo.
Nos parece, que no devemos monstrarnos benignos con estas
gentes velicosas, que abusan de la suavidad, y se burlan con
facilidad ; sobre todo V. A. nos mandara que devemos hacer.
Nuestro Seiior guarde a V. A. etc. Inquisicion de Canaria y
Junio 23 de 1787. Licenciado Don Candido Toeibio de
Alaeilla. Doctor Don Francisco Xavier Sainz Escaleea.
fol. 23.
Carta de las Senores del Consejo.
En Tista de vuestra Carta de 23 de Junio de este aiio y del
testimonio que remitisteis con ella del expediente formado en
este Tribunal con motive de haberse negado Frai Manuel Gon-
zalez Eavelo, Eector del Colegio de S°. Agustin del Lugar de
Garaehico en la Ysla de Tenerife a dar el asiento preferente y de
costumbre al Comisionado del Santo Officio para la lectura de
Edictos de Fe, y Annathema ; Ha acordado el Consexo (presente
su Thisma) ordenaros Senores que por un Secretario del Secreto
se embie anualmente a su tiempo al Eector del Colegio de
Agustinos de Garaehico de orden del Tribunal, un exemplar del
Edicto de fe, paraque lo publique en su comunidad, y remita
certificazion de haberlo executado. Dies os guarde. Madrid,
11 de Diziembre de 1787. Lizenciado Don Albxo Ximenez
DE Casteo. Doctor Don Feancisco Villena. Fray Josef
PovEDA. Canaria. Eecibida oy 28 de Enero de 1788. Seiiores
Alaeilla y Sainz ; Pongase esta carta donde toca, y copia en su
Expediente, y traigase para providencias, y lo rubricaron, de que
certifico, Vazquez, Secretario. fol. 23 h.
Canaria, 30 de Enero de 1788.
Sefior Alaeilla solo.
Teniendo presente que quando llego la carta de S. A. se
havian ya mandado los edictos a Don Joseph Agustin Gonzalez,
988 MSS. OF THE INQUISITION
Beneiiciado de la Parroquial de Garachico, suspendase por este
ano el enviarselos al Padre Eector Agustino, y en adelante
cumplasse lo mandado per rubrico, de que certifico.
Vazquez, Secretario. fol. 24.
2. >^ Expediente del Edicto de 14 de Mayo de 1788, sobre
renovaeion de todas los Edictos anteriores y Bulas tocantes al
Santo Oficio, dirigido para los Provinciales de las Eeligiones.
Ano de 1788. fol. 25.
This consists of a printed Edict of Don Agustin Eubin de
Ceballos, Bishop of Jaen, Inquisitor General in all the realms
and lordships of his Catholic Majesty, for the renovation and
maintenance of all previous Edicts and Papal Bulls, (especially
those mentioned in detail in the document), touching the Holy
Office. Madrid 14 May, 1788. fol. 26.
With covering letters from the Secretary Fr. Luis Vazquez
de Figueroa, in identical terms, to the following Provincials,
giving orders for the reading of the Edict before their communi-
ties on an appointed day, etc., viz., to the Prior of the Convent
of St. Domingo de Firgas, 15 July 1788— to the Prior of the
Convent of San Agustin in this city [of Las Palmas], 15 July,
1788— to the Warden of the Convent of St. Francisco de Telde,
15 July, 1788 — to the Prior of the Convent of St. Domingo de
Aguimes, 15 July, 1788 — to the Warden of the Convent of St.
Francisco de Gaidar, 15 July, 1788 — to the Prior of the Convent
of S". Pedro Martir in this City [of Las Palmas], 15 July, 1788
— with several acknowledgments by the respective Priors and
Wardens to whom the circular letter was sent. fols. 29-34.
Certificate of Fray Francisco Falero, Guardian de este con-
vento de S. Pedro de Alcantara de este Lugar y Plaza de Santa,
Cruz, that he had received and read in full community the said
Edict, August 5, 1788. fol. 35.
Certificate of the Notary of the Convent of Consolation,
Order of Preachers, in Sta. Cruz, that the above Edict was read on
19 August to the community. 29 Aug., 1788. fol. 36.
3. ►J^ Expediente formado sobre recojer qualesquiera papel
de M"". Cotein de la Asamblea de Franjia, u de otro Autor, que
se dirija a introducir en las Americas de Espafia, un seduccion
IN THE CANAEY ISLANDS. 989
persuasiva, y suscitar sus havitantes a sacudir el yugo de la
Doininacion Espaiiola. Inquisicion de Canuria, Aiio de 1789.
fol. 37.
, This is an order for seizing copies, printed or in manuscript,
of seditious tracts, etc., sent by the Count of Florida Blanca to
the Inquisitor General, and forwarded to various ports in the
Canary Islands, etc. The copies when seized were to be sent to
the Holy OfSce. This article comprises two copies of the " Diario
General de Francia, 1 de Agosto de 1789." fols. 56, and 63,
entitled " Preliminares de la constitucion, Expocicion, y recon-
ocimiento de los derechos del hombre, y del Ciudadano,
razonada por M"'. El Abate de Lieyes, diputado de la Ciudad de
Paris y Secretario de la Asamblea Nacional de Versalles ; — and
a copy of news from Paris, 18 July, 1789, containing an account
of the revolution, seized at Telde and forwarded to the Inquisitor.
fol. 70.
4. >^ Expediente sobre una pintura de la Santisima Trinidad,
que se puse en la Yglesia Parroquial de la Ciudad de la Palma.
Alio de 1795. Se mando recojer. fol. 77.
The picture represented the Holy Trinity in the figures of
three youths, and gave rise to considerable discussion and much
erudition was evinced : " Spiritus Sancti imagines sub humana
forma damnantur et prohibentur." (Benedict. XIV. tom. 1, con-
stitut. 145, etcet.) There is a long dissertation entitled " Eeflex-
iones en apoya de la proposicion que afirma ser reprobada por la
yglecia una pintura de la Santisima Trinidad, que representa
este soberano Ministerio en tres Jovenes iguales en todo." f. 88.
Followed by the summary and auto, f. 91.
M. Y. S.
Habiendo visto y examinado atentamente el punto sobre si
sea digna de prohibicion una pintura de la SS. Trinidad que en
figura de tres Jovenes se venera en cierto altar de una parroquia
de esta Diocesi, decimos que aunque la Iglesia no haya hecho
todavia una dura y expresa prohibicion, o reprobacion de la
pintura puesta en question segun la forma y circumstancia que
refieron las cartas instructivas de la disputa, con todo nos inclina-
mos a que merece ser prohibida asi por el peligro que puede
ocasionar una efigie nuevamente inventada, como por no convenir
al uso y costumbre de la venerable antiguedad; e igualmente
por evitar las consequencias que tal vez resultaran de su apro-
bacion, en puesta la flaqueza, 6 ignorancia que reyna comunmente
990 MSS. OF THE INQUISITION
en la mayor parte de los fieles, siendo por otra parte mui con-
ducente para quitar a los enemigos de la religion todo motivo
de quexa, y de calumnia contra la Yglesia por la tolerancia de
un culto que no es necessario para la piedad y edificacion del
pueblo Christiano.
Signed D''. D". Pablo Jose de Silva.
Don Estevan Tereiz.
Auto. En el Santo Officio de la Inquisicion de Canaria a
dos de Junio de mil sete cientos nouenta y cinco estando en su
Audiencia de la maiiana el Senor Inquisidor Licenciado D".
Candido Toribio de Alarilla, habiendo visto este Expediente, y
la censura de los calificadores, dixo, que su veto y parecer es,
que se prohiba la pintura de la Santisima Trinidad representada
por los tres Jovenes, que por el presente secretario se escriba al
comisario de la Palma, la recoja si se hubiere puesto en la parro-
quial, y sino, no permita que se ponga, y lo rubrico, de que
certifico.
Vazquez, Secretario.
Se escribio con fecba
del mismo dia. fol. 91.
5. ►J< Inquisicion de Canaria. Aiio de 1802. El Senor
Inquisidor Fiscal contra D°° Joseph Davila, Beneficiado de la
Villa de la Orotava por proposiciones vertidas en un escrito del
Abogado Don Antonio Leenar, residente en Laguna, sobre el
uso de las Imagenes Santas y Pinturas en las Iglesias que se
atribuyen al primero. This relates to the placing of an urn in
a chapel at Orotava, and is explained in the following extracts: —
t^ Muy Illustre Senor. Muy Venerado Senor mio. En esta
Parroquia de Nuestra Seiiora de la Concepcion esta la capilla
colateral del lado del Evangelio, que pretende la casa del
Marquez del Sausal sea de patronato de dicha casa, de la qual
el lUustrisimo Senor Don Antonio de la Plaza mando quitar una
costosa urna sepulcral de marmol, que sin lizencia de los Prelados
Diocesanos se havia puesto en dicha capilla antes de la colocacion
de la nueva Iglesia, y que el Eey dispuso se reintegrase, y volviese
a poner en el mismo estado en que estaba al tierapo que se hiso la
novedad de que se quexo en la Camara dicho Marquez, previ-
niendo la misma Camara que se entendiese todo sin perxuicio
de las obligaciones que deviese el expresado Marquez para surtir
IN THE CANARY ISLANDS. 991
la capilla de todo lo necessario al culto, etc. En esta virtud, y
que dicha casa no contribuyo con cosa alguna para levantar
dicha nueva capilla, y que el asumpto principal del Patronato
esta per decidirse, etc., haviendo puesto de ofrenda en el dia
de finados del ano proximo un poco de trigo, y vino, con mi
anuencia, como Mayordomo de Fabrica, no quisieron admitirla
los Venerables Beneficiados, y Don Pedro de Frauchy, hermano
y apoderado de dicho Marquez se ha quexado de esto, y pidio
que tanto dichos Venerable Beueiiciados como yo declarasemos
al tenor de un interrogative que presento, y con efecto se nos
recivieron nuestras declaraciones, en que dijimos, entre otras
cosas, que la tal capilla no se devia titular de los Eeyes, como
Don Pedro la Uamaba, mediante que ninguna persona del Pueblo
havia visto en ella Ymagenes de estos Santos y que por esto
teniamos la advocacion de los Reyes por puramente imaginaria.
El Beneiiciado del Puerto de esta Villa, Don Josef Davila
se dice de publico, que fue el autor de un escrito presentado
a consequencia y despues de dichas declaraciones, que firmo
el Lipenciado Don Antonio Leuard, e que afirmar que no es
necesario, que haya Ymagenes de este o de aquel Santo para
denominarse los altares desta advocacion, y que el rito de las
Ymagenes no lo havia en las Yglesias en los primeros siglos
de la christiandad siendo quisas la primera Ymagen de esta
especie, la de San Juan Evangelista que se erigio en el Palacio
de Letran que Constantino donb a la Yglesia, y que pasaron
siglos enteros, sin que viesen en los altares Ymagenes de Santos,
y que los primeros Christianos tenian a las Ymagenes cierto
horror por el temor de causar idolatria, sitando en prueba el
Synodo de Franford, bajo Carlo Magno, confirmado en el Concilio
de Paris, bajo Ludovico Pio, etc.
Signed DoM° Valcaecel y Llaeena.
fol. 94.
Evidence of the above Don Domingo Valcarcel y Llarena,
Presbitero Notario Calificado del Santo Officio, as to his letter,
part of which is given above, sobre ciertas proposiciones que se
leen y corren en un escrito de unos auctos que sigue D°° Pedro
de Franqui como apoderado de su hermano el Marquez del
Sausal contra los Beneficiados de la parroquial matriz desta
villa y contra el declarante como Mayordomo de Fabrica. fol. 96,
Certified copy of the petition of Ceferino Josef Ginory, in the
name of the Marquez del Sausal, setting out at length the pro-
992 MSS. OF THE INQUISITION
ceedings complained of, and begging redress. It begins as
follows : — ►J< Ceferino Josef Ginory en nombre del Seiior Mar-
quez del Sausal ausente de estas Yslas en el expediente sobre la
escandalosa y expoliativa novedad que causaron los Venerables
Beneficiados de la parroquial Matriz de esta Villa de acuerdo
con su mayordomo de Fabrica en haber impedido el dia de la
commemoracion de los difuntos del afio ultimo, que se encen-
dieran velas en la Capilla colateral de los Santos Reyes de que
mi parte es Patrono y donde tiene su casa enterramento con
urna sepulcral, anadiendo el injurioso vexamen de rechasarle y
remitirle al apoderado general de mi constituyente la ofrenda
de pan y vino que hiso poner en ella con lo mas deducido, etc.
The marble urn in question was thus inscribed : — " Este enterra-
miento esta destinado para el Marques del Sauzal sus hijos
successores, y demas de su familia en virtud de real permisso."
The argument in favour of the case for the Marquez del Sauzal
proceeds at great length, f. 99-1 10, but the petition or argument
for the otlier side is not given, and the second ends without any
apparent result. The matter was probably suspended.
6. t^ Inquisicion de Canaria — Ano de 1803— El Senor Inqui-
sidor Fiscal contra Josepha de Castro, alias Josepha de tia Anica,
viuda de Estevan Garcia, vendidora del Pago de la Zarza, o su
hija Maria, o Maria Santos, de la Gloria, vecina en el Pago de la
Savina, alta, viuda de Francisco Marnero, o Maria del Eosario
vezina de la misma Zarza, por haver dado un polbo de tabaco a
Maria Salome que la hizo ladrar como perro. fol. 111.
After taking the evidence of several witnesses the Inquisitor,
on the report of Fiscal, suspended the enquiry, as follows : —
El Inquisidor Fiscal, vistas las diligencias precedentes de
relacion de cierto ]jolvo de tabaco que se dio, ha mas de doce
anos, a Maria Salome, vezina entonfes en y actualmente de la
Villa de Santa Cruz de Tenerife, el qual polvo la cause vomitos
y movimientos extraordinarios ; dice que no resulta de ellas
denuncia formal de que los vomitos y movimientos fueron hechos
por maleficio ni de que no pudieron haber prevenido de causa
natural. Se sabe quan propensa es la gente rustica y especial-
mente las timidas y ignorantes mugeres a suponer maravillas y
atribuir las enfermedades naturales a maleficios, y puntualmente
de las que refieren el lance del tabaco, la que D" Juan de Castro
IN THE CANAEY ISLANDS. 998
presbitero recomienda por juiciosa, creio que no hubo mas en la
enfermedad de Salome que vomitoa, los quales ni aquella ni
ninguna dijo ni pudo decir que solo y ciertamente los habia
producido el polvo de tabaco, y que no los ocasiono ninguna otra
causa, y mucho menos pudieron decir que el polvo estubiere
preparado por arte diabolica para producirlos. La delatada
dadora del polvo se enuncia con ambiguidad, ya esta ya la otra
hasta quatro personas : y siendo tan faciles las mugeres en
calificar de brujas y maleficas a otras, no bay en estas diligencias
indicio ninguno de que tubiere nota de tal, alguna de las que
dio el polvo a la Salomi ; ni despues de este lance se manifiestan
sospechas contra ellas. Por lo qual, y considerando la prudente
detencion con que es menester proceder en causas de malefifios,
es el dictamen del Inquisidor Fiscal que no estan estos papeles
en estado de que se continue en la avej'iguacion del hecho del
polvo de tabaco ; y Y. S. los mandara colocar en el lugar corres-
pondiente, estimandolo justo a lo que le pareciere. Secrete de
Canaria, 17 de Noviembre de 1804. D' Elchantob.
A marginal note reads : — Canaria y Noviembre 19, de 1804.
Senor Barbuja solo. Coloquese en su letraj como lo pide el
Senor Inquisidor Fiscal. fol. 123 b,
7. ^ Inquisicion de Canaria. Aiio de 1804.
El Seiior Inquisidor Fiscal sobre recoger la Nobena del Dulce
Nombre de Jesus que se usa en el Convento de religiosas Claras
de esta ciudad, por contener proposiciones. fol. 125,
"With a memorandum that a copy of this article was forwarded
to the Council of the Inquisition enclosed in a letter of 10 Sept.,
1804.
The proceedings began with a report to the Inquisitors from
the Chanter that " el librito de Novena con que se da culto al
Niiio Jesus en el Convento de Eeligiosas de Santa Clara en esta
ciudad [de Canaria] contiene prepes, oraeioues, y proposiciones
impropias y censurables," and that a copy of the book should be
procured, 6 August, 1804. ' fol. 126.
Fray Luis Vazquez de Figueroa, Secretary of the Inquisicion,
proceeded to the Monastery and asked the Abbess for the book ;
she replied that it was in possession of D° Francisco Xavier
Ximenez, she would send for it, and forward it to the tribunal,
etc. 7 August, 1804. fol. 126.
VOL. II. 3 u
994 MSS. OF THE INQUISITION
Letter from Sor Eufina de San Miguel Gil, Abbess of the
Monastery of San Bernardino de Sena, to Luis Basques, Secretary,
forwarding by hand " la Novena de dulsisimo Nonvre de Jesus,"
8 August, 1804. fol. 129.
Report of the chantor, that after due examination of the
book, (written by the Rev. Father Fray Antonio G-arces, Lector
de sagrada Theologie en el Real Convento de Predicadores de
Zaragosa, and printed at Seville), he finds " que dicha Novena
contiene proposiciones censurables," etc. ; and asking that it
may be laid before calificadores, 9 August, 1804. fol. 129.
Marginal note : 11 August, 1804. Senor Barbujo, Inquisitor,
orders that two calificadores shall examine the book. ib.
Report of the examination by the junta de Calificadores,
18 August, 1804, pointing out the erroneous and hei'etical
passages, and showing the suspicious character of the book.
fol. 131.
Auto, condemning the work as " lleno de errores, proposiciones
hereticas," etc. fol. 132.
MS. copy of the " Novena sagrada del dulcisimo nombre de
Jesus : su Autor el R. P. Fr. Antonio Garces, Lector de Sagrada
Theologia en el R. Convento de Predicadores de Zaragoza : Con
licencia en Sevilla, y por su original en el Puerto de Santa
Maria en la Ymprenta de Josef Gomez." fol. 136.
The condemned passages are marked.
In the end an order was made for suspending the Novena.
fol. 151.
Auto.
En el santo officio de la Inquisicion de Canaria a Veinte
y seis de Febrero de mil ochocientos y echo, estando en su
Audiencia de la mafiana el Seiior Inquisidor Don Joseph Fran-
cisco Borbujo y Ribas; Habiendo visto este expediente y lo
resuelto por S. A. en nueve de Junio de mil ochocientos y siete ;
Dijo, que por ahora se suspenda y se debuelva la Novena que le
ha motivado a la M^ Sor Rufina de S° Miguel Gil, Abbadesa de
Santa Clara de esta Ciudad ; e igualmente se entregue la copia
de dicha Novena al Senor Regente de esta Real Audiencia que
la dirigio a este Santo Officio. Lo qual se execute por el
presente Secretario, poniendo la diligencia correspondiente a
continuacion de este, y lo rubrico de que certifico.
(Signed) Palmeeiny, Secretario.
IN THE CANARY ISLANDS. 995
8. ►Ji Inquisicion de Canaria. Afio de 1817.
El Senor Inquisidor Fiscal contra N — de N — por leer y
retener unos manu-escritos de moral ,de M"' Alambert.
This is an application by Jose Alvarez de Ledesma, to be
permitted to read certain works on Philosophical subjects, and
begins with his letter to the Inquisitor : —
YUustrisimo Senor.
Jose Alvarez de Ledesma, natural de la Granadilla en la
Ysla de Tenerife, y recidente en esta de Canaria, con motivo de
estudios ; ante V. S. parece y dice, que allandose cursando
filosofia en este Ceminario, deceoso de adquirir mayores cono-
cimientos que los que subministra el Autor que se lee en la
clace, y preguntando qual enceiiaria mejor algunos tratados,
hubo quien le aconcejara que procurace el autor que precenta,
y se inpuciera en las reglas que prescrive a cerca de la Etica, lo
que en verdad verifico : pero padeciendo algunos ruidos de
conciencia por sospechos que con razon tenia, consultb al Senor
Ynquisidor Fiscal, el que le inpuso en lo que devia hacer ; y
por sus buenos consejos, delata a dicho Autor para lo que el
Santo Tribunal tenga por conveniente.
(Signed) Jose Alvaeez de Ledesma.
A marginal note states as follows : — Canaria y Enero 2 de
1816. Senor Borbujo solo. Citese por el Nuncio para la
Audieucia a D™ Jose Albarez de Ledesma a fin de que reconozca
esta Den" y libro que la acompaiia, y lo rubrico, de que certifioo.
AcosTA, Secretario. fol. 153.
Evidence of Don Jose Albarez de Ledesma, professor en el
Semiuario conciliar de Canaria, en Filosofia, de edad de diez y
nii[e]be anos. He confirms his communication given above ; the
book used in the class, is described as " un quaderno manuescrito
que se usa in dicho seminario y en la clase dicha de Etica, cuyo
Catedratico Don Segundo Carros manda copiar a todos sus
discipulos para su instruccion en la Moral ; " — el dicho su
Cathedratico luego que concluyeron el Tomo de Etica del
Arzobispo de Leon les encargo a todos sus discipulos que se
hiciesen con el quadernito de la obra de Mr. Alamber, sin haberle
leydo, y como el declarante tenia entendido que dicho Autor
estaba prohibido entro en escrupulos, y mucho mas por haberles
encargado dicho su Cathedratico lo copiasen con reserva, y con
este motivo lo consulto con el Senor Inquisidor Fiscal, etc.
fol. 154,
3 u 2
996 MSS. OF THE INQUISITION
Further testimony of the above Jose Alvarez de Ledesma,
and others, viz. Don Christoval Alvarez de Ledesma, natural
de la Granadilla, profesor en el Seminario conciliar de Canaria
en iilosofia, de edad de veinte y un anos; — Don Frai Jose de
Leon y Perdomo, clerigo subdiano, de edad de veinte y dos afios ;
— Don Manuel Padilla, natural de la Villa de la Orotava, que
asiste en el Seminario conciliar, a la cathedra de Filosofia y
Etica, de diez y siete anos ; — Don Francisco de Sales Hernandez
Colegial del Seminario Conciliar, profesor de Filosofia, de edad
de veinte y tres aiios ; — Don Leandro de Frias, seminarista, de
edad de diez y nueve afios ; — D"" Jose Valladares, Collegial del
Seminario ; — and Don Francisco Monteverde, Colegial del
Seminario, concerning three quadernos * relating to the same
subject. fols. 154 6— 169.
The Junta de Calificadores decided that none of the MSS.
or quadernos deserved censure, 7 Feb. 1817.
Letter of D'' Gomez to the Inquisitor : — Muy Ilustre Sefior.
El Inquisidor Fiscal ha visto este expediente de Calificapion de
los tres quadernos marcados con los numeros 1, 2, y 3, y en
atencion a que sobre ninguno de ellos ha recaido censura alguna,
es de parefer que se suspenda absolutamente el curso de esta
Sumaria con devolucion de los expresado 3 quadernos a sus
respectivos duefios. P.S. ha de servir decretarlo asi por ser
justicia que pido, etc.
Secreto de la Inquisicion de Canaria y Febrero 8 de 1817.
(Signed) D' Gomez. fol. 169 b.
Nota. — 10 Feb., 1817. The quadernos were restored to Don
Christoval Alvarez, to be returned to their owners. fol. 170.
* (1) Moral, a MS. of 20 folios, translated from a work by Alambert, (2)
and (3) appear to have been other copies of the same, but Don Jose de Leon y
Perdomo speaks (fol. 158) of having " en su poder un manuscrito sacado de la
obra de Genuince, y otra que trata de la Moral y no sabe de que autor se
traduxo." — Don Francisco de Sales Hernandez deposes that " ademas de los
Autores del Arzobispo de Leon y Genuince, que se dan en la clase, se leen para
mayor instruccion de loa alunnoB de esta algunos quadernos manu-escritos como
Bon (1) uno traducido de M'. Alambert cuyo titulo es Moral o Etica, y (2) otro
sacado de el Bstructor de Logica los quales tiene el deolarante copiados por si
mesmo, siendo el primero de su oonct lega Don Jose Valladares, y el segundo de
Don Leandro Frias y que ignora fuesen prohibidos."
IN THE CANARY ISLANDS. 997
VOLUME XXXIX. (Second Series.)
A.D. 1790—1806.
Peocesos contra Francmasones, etc.
1. " TNQUISICION de Canaria. Ano de 1790. El Sefior
J- Ynqiiisidor Fiscal contra D'' Pedro Carbonier de nacion
Frances, vecino de la Villa de la Orotava, Ysla de Tenerife, por
Fracmason." fol_ j_
The said D° Pedro Carbonier, living in Villa Orotava, said
that he came from Canary, he made a living by making hats,
tocaba la Trompa en algunas funciones de Iglecias, y ensenaba
tambien algunos caballeritos a jugar el Florete. He was accused
by Bernarda Alvarado, a single woman, servant of the Kacionero
D^ Antonio Euiz, daughter of Manuel Alvarado and Isabel
Gonzales, of eighteen years of age. She said that he " cogio un
cuchillo y dio con el a una pintura de un Santo Christo, que
habia sobre la mesa, y la rompio," i.e., took up a knife and struck
with it at a picture of Christ which lay on the table, and broke
it, during a quarrel in her parents' house, 4 Jan. 1792. fol. 2.
This led to a case being stated to the Calificadores : — En el
Santo Officio de la Ynquisicion de Canaria, a diez y seis de Enero
de mill setecientos novienta y dos estando en su audiencia de la
maiiana el Senor Ynquisidor Licenciado D° Candido Toribio de
Alarilla en junta de calificadores con los Reverendos Padres
Begente Frai Francisco Luxan califlcador de este Santo Officio,
Frai Andres Delgado Caceres, Lector de Teologia que hace
oficio de tal, y juro el secreto en forma, ambos del orden de
Predicadores, enterados del siguiente extracto, dieron la censura
que va a continuacion. Extracto. Cierto sugeto, que esta
denunciado de profesar la Religion de los Fracmasones,* enfadado
una noche contra un cunado suyo sacerdote, porque creia, que
habia sido causa de que se separase de su muger, empezo a echar
maldiciones contra el, y cogiendo un cuchillo en la mano, empezo
* Searcla among the registers of the Inquisition showed that an expediente
had been issued agaiust him in 1790 for " Fracmasons," S(A. 4.
998 MSS. OF THE INQUISITION
a dar golpes con el en la mesa, estando cenando, y asimismo dio
con el cuchillo a la pintura de un Santo Christo que habia sobre
dicha mesa, y la rompio, sin haber dado senal alguna de arrepen-
timiento de esta accion. Gensura. Dixeron conformes, que el
heche de dar golpes con el cuchillo en la mesa al tiempo que
maldecia al Sacerdote, y asimismo haber con el mismo cuchillo
dado a la pintura de un Santo Christo, y haberla rompido,
combinados las circunstancias de la profesion del Sugeto, y de la
ninguna serial de arrepentimiento, que dio de tan execrable
accion, como asimismo y en especial atendida la analogia entre
el sumo y eterno Sacerdote Christo Nuestro SeSor, y el Sacer-
docio del cuiiado de el delinquente, la qual analogia parece haber
sido al tiempo del mismo hecho el obgeto de un rabioso odio,
formal menosprecio y vengativa ira, es un afectivo Deicidio,
executado en la lastimosa y Santisima Figura que con tanta
ternura nos le representa en la Ara de la Cruz con adorable
Sacrificante, Sacrificado, y Sacrificio, pues como es constante, y de
fe lo bueno, b malo, obsequioso, 6 injurioso, que se hace a una Santa
Figura, (y lo que aun el orden politico y profane es constante)
no se hace ella por ella, ni menos se termina en ella. Consiguien-
temente el hecho es en grado el mas execrable formalmente
heretico con dos respectos, el uno y mas vehemente, al Judaismo,
y el otro al Luteranismo. Y por tanto juzgamos al tal sugeto
Herege formal, o al menos sospechoso de violento en ambos
generos de error, Judaico, e Yconoclastico : y lo firmaron.
(Signed) Fe. Feancisco Lux an de Betancouet.
Fe. Andees Delgadu.
fol. 5.
The evidence of one witness not being considered sufficient,
it was ordered that the evidence of D°. Santiago Viiia, whom the
accused, as was alleged, had asked to " entrar en la religion de
los framazones," should be obtained, from the Island of Havana
where he was residing. fol. 10.
Declaration of Maria Josefa Gonzales, costurera, that on one
occasion when D". Santiago Vifia, now in Abana, was in her
house "le dijo que el concurria en la casa de asistencia a el
dicho D°. Pedro de Nacion Francesa a aprender a jugar el florete
y que le avia combidado a que aprendiese la religion de los
framasones que no se oporia a nuestra santa fee y era util para
disfrutar felicidad en este mundo," etc. fol. 12.
The evidence of the above witness was forwarded to the
IN THE CANAEY ISLANDS. 999
Senores del Consejo of Havana ; and the case ends there, having
been probably suspended until further evidence could be
obtained.
2. "Ano de 1792. El Seiior Ynquisidor Fiscal contra D".
Antonio Lopez Pedron, piloto, vezino de Icod en la Ysla de
Tenerife, por sospechoso de profesar la compaiiia de Fracmasones.
fol. 15.
Evidence of several witnesses was taken, among them, D^
Guillermo Maony, native of Ireland, (fol. 27), Signed Guillermo
Mahony, (fol. 28) ; Guillermo M*^ Daniel, native of Ireland
(fol. 29 6). to fol. 65 J.
Instruccion para el examen de denunciante y contestes.
fol. 66.
Account of the life and career of the accused, and note of his
death. fol. 107.
Letter to the Seiior Gomisario de Icod, D". Nicolas Delgado
Caceres.
En el tribunal se recibieron las diligencias que V. M". remitio
con su carta de 9 de Febrero del corriente aiio contra D". Antonio
Lopez Pedron ; y en vista de ellas por decreto de este dia me
manda decir a V. M*. que con la mayor brevedad le informe de
la vida, costumbres, y concepto en que se esta reputado dicho
D°. Antonio, a continuacion de esta. Nuestro Seiior guarde a
y. M*. etc. Inquisicion de Canaria y Abril 9 de 1806.
(Signed) Fk. Luis Vazquez de Figueeoa,
Mro y Secretario.
Reply of the Gomisario D°. Nicolas Delgado Gaceres. fol. 107.
Gumpliendo con lo mandado solamente puedo decir que D".
Antonio Lopes Pedron, natural de este lugar de Icod siendo
joven se embarco para la Isla de la Havana en donde se caso.
Despues a muchos aiios bolvio a este dicho lugar sin caudales,
y se mantuvo bajo la proteccion de una tia. Aqui aunque su
ingenio no se habia manifestado hasta entonces, exercitandose
en el officio de Agrimensor y adelantandose en la aritmetica se
aplico al Pilotage en que hiso progresos, segun se ha dicho en
los diferen[tes] viages que hiso en barcos del puerto de la
Orotava y otras partes, en cuya carrera fue adquiriendo fama y
a[l]gunos medios con que se sostenia con desenoia, y se haoia
lugar en la sociedad distinguida, a cuyos individuos entretenia
con las narraciones de quanto habia visto y oido en las diferentes
1000 MSS. OLi^ THE INQUISITION
parages donde habia estado, y entre esto Uego a hablar sobre la
secta de los Fraegmasones sosteniendo que no era mala de lo
que se escandalisaron especialmente quando se anadio en el
Edicto general de la Foj la prohibicion de esta secta despues
de la qual no tengo presente si la sostubo. La complacencia con
que era oido en sus conversaciones por la novedad, por el chiste,
6 por pasar el tiempo, lo empenaba en su eloquencia aunque
siempre era oido j tenido por apocrifo en la historia, y mas bien
mirado con el caracter de charlatan. Con motive de algnnas
gestiones, 6 palabras, tubo algun^s desavenencias con algunos
eugetos en este pueblo, y fue perseguido por las Justicias para
que se regresara a la Havana. Entre ellos fue D°. Agustin Jorge
Kodrigues a quien vino despues el poder de su muger para
hacerlo embarcar, y a quien el miraba por su enemigo, pero sease
como fuese, la denuncia hecha por esto fue en virtud de la publi-
cacion del Edicto de aquel ario basta cuyo tiempo ignoraban las
gentes esta secta y su prohibicion : Ultimamente, a consequencia
de algunos deslises de lengua que perjudicaban a personas de
honor con quienes parece habia tenida alguna correspondeucia
llicita fue aprehendido por la Justipia y remitido para la Havana
a vivir con su muger en el ano de 1793, de donde, se ha dicho,
que ha navegado para distintas partes y que hay pocos afios que
estubo en Espana. En el presente se divulge que habia muerto
sin bienes, los disfruta segun se dice una Niria que puso en el
Oonvento de Catalina de la Laguna. Jlls lo que puedo decir
segun mi inteligencia. Nuestro Sefior guarde a V. E. etcet.
Ycod y Mayo 30 de 1806.
D° Nicolas Delgado Caceees.
Enquiry was made at the Convent of S*^ Catalina de Sena in
the city of Laguna respecting the above-mentioned daughter,
and the reported death of the accused, to which a reply was made
by Fr. Antonio Vende de Betancourt, U Nov. 1806. fol. 108.
The decision of the Junta de Calificadores upon the points
brought out in this case is embodied in the following documents : —
Junta de Calificadores.
En el Santo Officio de la Ynquisicion de Canaria, a primero
de Diciembre de mil ochocientos y seis estando en su audiencia
de la maiiana el Seiior Ynquisidor Doctor Don Josef Francisco
Borbujo y Eibas en Junta de Calificadores con los Doctor Don
Antonio Maria de Lugo, y Don Estevan Fernandez, Calificador,
y el primero, que hace oficio de tal, y jurb el secreto, enterados
del extracto siguiente, dieron la censura que va a continuacion.
IN THE CANARY ISLANDS. 1001
Extracts.
Cierto sugeto que desde Joven se ausento a la America, en
donde fixo su residenpia, de estado casado, y oficio Agrimensor,
dandole este motivo para dedicarse al Pilotage, y haciendo en el
ultimo bastantes progresos en los muchos anos de su exercicio,
y dotado por naturaleza de algun chiste en sus conversaciones,
habiendo vuelto a su pais, dexando a su muger en dicha America,
se le oia con gusto generalmente quando hablaba, y con este
general aplauso, procuraba contar quanto Labia visto y oido en
los diferentes puertos, villas 6 ciudades, a donde habia arribado
por razou de su exercicio, bien que teniendo por apocrifas sus
relaciones, le miraban como a un charlatan, gastando con el
chansas continuas, y entre estas ocasiones y otras el citado sugeto
profirio las expresiones siguientes,
Capitulo 1°.
Concurriendo en cierta ocasion con bastantes personas a comer
en la casa de un amigo suyo, rodando la conversacion sobve la
secta de los Fracmasones, chanseando con el por oirle, dixeronle
que era Fracmason, y entonces contesto que ojala lo fuera,
refiriendo que estando en la America Ynglesa, cierto Eeligioso
que profesaba la secta de los Fracmasones, le habia instado que
entrase en ella, pues nada tenia de malo, preguntandole a que
reducia para resol verse, habiendole oido, dixo que le parecia muy
buena, y nada tenia contra Nuestra Santa Fe Catholica.
Capitulo 2°.
Se sabe tambien que este mismo sugeto en ocasion distinta
dixb, no hay cosa como ser Fracmason, porque es una cosa grande,
y replicandole cierta persona de este modo; Pues como la
Ynquisicion los busca ? respondio, que que tenia la Ynquisicion
con ellos ; que Jesu Christo habia sido el primer Fracmason, y
San Juan Evangelista el Patrono.
Capitulo 3°.
En otra ocasion hablandose del propio asunto, dixb que la
congregacion de los Fracmasones es buena ; que no se opone a la
ley de Dios; que todos pueden ir a ella porque se funda en
caridad : que a los de tal Ynstituto jamas les falta nada por
favorecerse mutuamente, aunque caigan en pobresa ; y repitio que
1002 MSS. OF THE INQUISITION
Jesu Christo fue el verdadero Fracmason, anadiendo que asi
como este Serior por el amor y caridad derramo su sangre por
nosostros, asi los Fracmasones lo executan por sus hermanos, cuyos
Yndividuoa hacen estos y otros votos, y juramentos sobre la
Biblia ; como tambieii el de guardar fidelidad y secreto : que se
conocen por ciertas seiiales, que expreso individualmente, que hay
en tal congregacion de todas clases de personas, Principes, Reyes,
Grandes, Caballeros, Obispos, Sacerdotes, etc. ; que Luis 16 era
Fracmason, y por eso no le habian quitado la vida : y reconvenido
por estos dichos, despues de publicado el Edicto de Fe, que
probibe la enunciada Secta dixo que aunque esta no era mala,
desistia de ello.
Capitulo 4°.
Tambien en otra parte tratandose del mismo asunto, y de las
formalidades por menor, con que son admitidos los Fracmasones,
dixo que no dirigiendose a otra cosa esta congregacion, que a
amar al proximo, ser honrrado amante de la patria, y fiel a su
soberano, todos los hombres eran Fracmasones, y el proprio se
tenia por tal, sin ser necesario mas juramento, ni mas introduccion
en cabas refiriendose a lo mismo, que el habia respondido a cierto
sugeto en la America, que le insinuaba dichas formalidades.
Capitdlo 5°.
En otro sitio continuando la conversacion de Fracmasones,
dixo con mas expecificacion lo siguiente : que esta congregacion
no se dirijia a cosa mala, probandolo con decir que su gobierno
era todo inclinado a la caridad : que no hacian cosa mala : que
tenian por Patrono a S° Juan Evangelista, y en los examenes,
que le hacian para entrar, era la primera circunstancia prestar la
fidelidad respectiva a su ley ; que no admitian al que caricia de
ella, y para recibir al pretendiente, le introducian en el salon de
sus Juntas con los ojos rendados, haciendole varias preguntas, y
recibiendole juramento por los Santos Evangelios de guardar
secreto en todo lo respectivo a sus ritos, especialmente de las
sefias para conocerse unos a otros ; y despues de estas preguntas
le quitaban la reuda, y quando abria los ojos veia tantas espadas
a su pecho, quantos eran los circunstantes, que habia en la sala, y
estos le decian que aquellas espadas, que miraba, serian en su
defensa, donde quiera que fuera, y estas mismos le quitarian la
vida, siempre que revelase el secreto que se le encargaba ; despues
de lo qual le instruian eu las senas para conocer a los Hermanos,
IN" THE CANARY ISLANDS. 1003
y serlo de ellos : que todo esto se lo habian referido los muchos
Fracmasones, con quienes habia hablado en la America Ynglesa,
instandole, a que entrase en su Congregacion, pero aun con estas
circunstancias, que no le parecian malas, no quiso pasar a ella ; y
anadio que en cierta Ysla que nombro, habia muchos Canonigos,
Keligiosos y personas de todas clases, que lo eran : que es muy
antigua esta Congregacion, que trahia su origen del tiempo de
Salomon : que si fuera mala, no habia tantos Sacerdotes y
personas principales en ella : que la Silla Apostolica hubiera dado
excomunion contra ellos, y el Santo OfScio de la Ynquisicion
hubiera castigado a algnno, pero que nada de esto hay : que un
Pontiflce habiendole denunciado los Fracmasones, no hallo en su
Justificacion motivo para declararlos por males, habiendo sucedido
lo mismo con uno de los Tribunales del Santo OfScio, que no
tenia presente de que parage ; y habiendole replicado uno de los
oyentes, diciendole, habia visto una obra que impugnaba los
Fracmasones, que en ella estaban declarados por Hereges bajo el
titulo de Muratores, y asi como afirmaba, no tenia cosa mala?
Eespondio, dixeran lo que dixeran, el no los tenia por males.
Capitulo 6°.
Queriendo explicar el modo, con que se favorecen unos a
otros, dixo que si el Key fuese Fracmason, y pasando por alguna
parte, conociese a alguno de la secta, que estubiese pobre, se
informaria del motive de su pobresa, y si era por mala versacion,
no le daria en este case ningun dinero, ni caudales, sino para
mantenerse : que si practica tan to por el mundo la Fracmasoneria,
que ponen ya sus armas, que son una cuchara, un compas, y una
espada, que esto no podia ser male, porque asi como en Dios esta
la Justicia y la misericordia, asi entre ellos, y porque tambien
hacen una gran funcion a S° Juan Evangelista, la qual vio en un
parage, que no expreso, por no acordarse.
Capitulo ultimo.
Ultimamente este mismo sugeto, expontaneandose, o dela-
tandose de las expresiones mencionadas en los Capitulos antece-
dentes, ha aiiadido que hallandose en un Puerto del Continente,
en donde no esta dominante la Religion Catholica, habiendo
entrado en casa de un Comerciante, y dicho, " alabado sea Jesu
Christo," respondieron " ese perro te muerda," y entonces callo ;
y viendo la injuria que habian hecho a Jesu Christo, formo
loot MSS. OF THE INQUISITION
intenfion de no volver a decirlo, sino en easa conocida ; qtie
ha contado ese pasage lo mismo, que lo que ha oido de los
Fracmasones, que se denuncia de el, per si aeaso hubiere
escandalizado.
Censura.
Dixeron conformes, que todo lo contenido en los capitulos
precedentes, teniendo conexion unos con otros, y variando sus
circunstancias en muy poco, y nada en lo sustancial, a las pro-
posiciones, que contienen, denotan, que en el Sugeto hay
solamente un error de hecho, per suponer que la Secta de los
Fracmasones consiste unicamente en profesar la caridad fraternal
para con todos los miembros de la misma, de cuyo falso supuesto
seca las consequentes, que aparecen en los expresados capitulos ;
en cuya virtud, sin embargo de ser falsas en si mismas dichas
proposiciones, no aparece que en el Sugeto haya sentimientos
contraries a la fe, especialmente atendiendo a la chanza, de que
se usaba con el en dichas conversaciones, y a referirse en todo a
lo que le habian dicho y oido a los que el tenia por Fracmasones ;
por cuya circunstancia y por haber expresado el sentido, en que
tomaba la voz de Fracmason, no le juzgan haber escandalizado
gravemente a los concurrentes y sus sentimientos los acredita
con el capitulo de su expontanea ; y lo firmaron.
(Signed) Doctor Don Antonio de Lugo.
Doctor Don Esteban Fernandez.
Auto.
Y visto por dicho Seiior en la misma audiencia, Dixo, que
pase al Seiior Ynquisidor Fiscal, y lo rubrico, de que certifico.
(Signed) Vazquez, Secretario.
fol. 112-fol. 115.
2 December, 1806. Suspension of the proceedings " hasta
que sobrevenga mas provansa." fol. 115 b.
IN THE CANAEY ISLANDS. 1005
VOLUME XL. (SECOND SBKIES).
A.D. 1523-1801.
Cartas t Papeles.
THIS Volume consists of a number of letters and Papers con-
nected with the Inquisition in the Canary Islands, which
were found sewn to the backs of some of the previous Volumes
when they were being gradually made up by the Secretary as
he received additions from time to time and united them by
stitching them together to form a complete book. They have
been preserved here, as it is desirable to lose none of the records
of the Holy OfSce, however small, which relate to its proceedings
in the Canaries. Among them are : —
1. A letter from the Abbot of Santa Anna [in Grand Canary]
" al muy Eeverendo Senor el Senor Chantre de Canaria " respect-
ing the condition of affairs in the Convent, a.d. 1523. fol. 2.
2. A paper containing some trials of the pen, and signatures :
Don Pedro Puertocauero, Don Gr™" Manrriquez, Juan Perez, etc.
fol. 3.
3. Commencing part of a deposition : " En Canaria a . . . .
de mill y quinientos y noventa aiios, el seiior licenciado Francisco
Madaleno." fol. 5.
4. Letter from (the Council of State ?) to the Canary Inquisi-
tion respecting matters of religion treated of in the negociations
between Spain, England, and Scotland : *^ En las capitulaciones
.... fes que se hicieron entre el Eey nuestro Senor, y el Rey
de Ingalaterra y Escocia solo un capitulo habla en nues [tra
sancta] Eeligion que es del tenor siguiente : Y porque las leyes
de . . . . que se consiguen de la paz no se buelvan in fruc[tUosasJ
.... deria si a los subditos del Seiior Eey de Ingal[aterra]
.... as van y buelven a los Eeynos y Seiiorios . . . . de Espafia
y Archiduques por causa .... alii los detienen y hacen moles-
tias en ... . enfia, Por tanto para que el comerfio sea se . . , .
asi en la tierra como en la mar, Los d[ichos Eey de Esjpana y
1006 MSS. OP THE INQUISITION
Archiduques proveberan que por .... la conpiencia no sean
molestados contra .... [prejuijcio ni los inquieten mientras
no dieren ....
Y para que to ... . consultado con el Seiior Inquisidor
General a parejido .... a conforme a el y a lo que se os ordeno
en c . . . . Deziembre de 604, y de 22 de Abril deste ano, en los
ca[sos] .... arieven procedais y hagais, Senores, Justifia avis-
ando de todo al consejo. Dios os guarde. En Valladolid, 19 de
Julio, 1607.
(Signed) El Licenciado Vigil de Quieonas.
El Licenciado Don Philippe de Tasse.
El Licenciado Al°. Maeques de Pbado.
Eeceived in Canary, 9 Feb. 1607.
This appears to indicate that an understanding had been
arrived at between England and Spain for the freedom of the
subjects of the king of England from molestation for their
religion. fol. 6.
5. Title page of an Index : — ►J* Aqui esta el repertorio por
su orden alphabetico de todas las personas testificadas desde el
ano de 1620 asta oy que se a formado en virtud de lo mandado
por los senores de el consejo en carta acordada. fol. 7.
6. Letter of Bartolome Snares, portero of the Holy office of
the Inquisition, to the Inquisitors announcing " que yo e cobrado
en lugar de Teror de los tributes desta Inquisicion por (?) orden
del Eeseptor dello siento y setenta y dos Eealos en dinero y en
dies fanegas de trigo, las quales en esta siudad no e podido
vender, por lo qual las quiero enbiar a Tenerife a mi riesgo
dirigidas a la persona que V. S". seiialara paraque vendan, y el
prosed ido re remita al dicho reseptor por tanta, etc. Letter
received, Canary, 19 March 1626. fol, 8.
7. Title page: — ►J* Lancerota, 1631 — autos e rrapon de la
prision que los Juez y Governador de la audienpia mandaron
hazer en la persona de Lorenfo de Aguilera, Secretario de la
Inquisicion. fol. 9.
8. Petition of Pedro Garcia de Aguilar, Procurador general of
the Holy Office, y en nombre del fisco Eeal of the same, to the
Inquisitor, in the cause against the heirs of Doiia Maria Bandala
and others, respecting copies of papers in the case. Eeceived
20 Dec. 1635, and agreed to. fol. 10.
9. An imperfect letter. fol. 11.
IN THE Cx\.NARY ISLANDS. 1007
10. An imperfect letter to the Inquisitors Eealejo, 22
. received 11 Oct. 1661. fol. 12.
11. Title of a Processo : — *^ Canaria 1661. Solicitante.
Contra Fray Ignacio Sausse, Eeligiosso y Conventual en el
Convent© de S. Agustin del lugar de Eealejo, Isla de Thenerife.
Eemitiose al consejo en la 29 de Noviembre. fol. 13.
12. >^ Joseph de Llarena Cabrera y su muger Dona Ysabel
Ana Calderon con la madre de esta llamada Ana Moreno, todos
vecinos de la Orotava en la isla de Tenerife, en el dia 17 de
Agosto del afio de 1602, por ante Juan de Ancheta S°°. publico
de aquella isla impusieron a favor del Eeal fisco de la Inquisicion
tributo su principal cinco mil Ducados, Plazo 17 de Agosto de
cada aiio Eedito mil seis cientos y cinquenta Eeales. Las que al
presente pagan los Marqueses de Harralcasar y Torrehermosa
segun el reconosimiento que hicieron en 29 de Mayo de mil sete
cientos y veinte y tres ante Salvador Bello Palenzuela escrivano
publico de la Ysla de Tenerife. With detailed statement of
accounts and liabilities in connection with the above tribute due
to the Inquisition. Cargo. Por razon de las decursas del censo
de 55,000 reales de principal, desde 17 de Agosto de '725 hasta
el mismo dia del afio de 1755 uno y otro inclusive
Cargo 18150 r.
Eecivido 16500 r.
Devito 1650 r. fol. 14.
13. Letter of Don Fernando Peres, Eeceptor de el fisco de
esta Inquisicion, to the Inquisitor, asking for summary inter-
pellation of sundry persons named in a memorial, as they had
been frequently called upon to pay costs but had failed to do so.
fol. 16.
14. Letter of Doctor Aguirre to Don Manuel de Eetolaza
(Secretary of the Inquisition), acquainting him that he has
received his letter with the General Edict of Faith and Anathema,
with which he has complied, having caused the Edict to be read
[in the church] on the third Sunday of Lent, and the Anathema
on the following Sunday. Fuerteventura, 23 March, 1787.
fol. 17.
15. Letter of Josef del Toro Eodriguez to Don Manuel de
Eetolaza, returning the General Edict and Anathema which he
has had published in the Parish Church, 2nd and 3rd Sunday in
Lent, and on the following Sundays in the Convent of St. John
1008 MSS. OF THE INQUISITION
de Ortega de Tir .... Arucas [in Grand Canary], 26 March,
1787. fol. 18.
16. Certificate by Agustin Garcia de Chaves, that he has
published the General Edict and Anathema in the Parish
Church, second Sunday in Lent, at high mass, and the Anathema
on the succeeding Sunday at the same time, and also in the
Convent of S. Francisco. Realexo de Arriva, 2 April, 1788.
fol. 19.
17. Letter of the Capellan Juan Antonio de Llarena to the
Inquisitor, that he has received the Bull and Edict " de la
condenacion del Sinodo de Pistoya, j' el otro de los demas libros
que todo se ha leido y publicado, y quedan fixados en las
Parrochias, lo que participo a V. S. como se me manda." Villa
de la Orotava, 28 May, 1801. fol. 20.
18. Letter of Agustin Garcia de Chaves to the Inquisitor,
that he has received the order of the Holy Office, according to
the Edict, for the prohibition of books, dated April of the current
year, and the order with Bull and Edict concerning the Synod
of Pistoya, etc., which he has caused to be published in the
Parish Church and the Franciscan Convent. Eealexo de Arriva.,
29 July, 1801. fol. 22.
19. Imperfect letter of ... . ande . . . [? Governor of
Lanperote] to , giving news that certain expected
galleys had not arrived, fourteen ships had been sighted which
caused him much alarm, " unas catorze belas fueron bistas . . .
que me dieron harta pesadumbre otro dia . . . navios de bordo
debe ser la flota, si traen alg destes Moros suplico a
V. M. me la avize." Lanparote, 23 August, year not mentioned.
fol. 23.
20. Letter from Christoval Cachupin, oidor (?) of the Holy
Office [to the Inquisitor], concerning his proceedings in the pleyto
passed against Marcos de Leon, inhabitant of Telde " en rrazon
.... de los asucares que se molieron en su yngenio ....
de seia cientos y cinco, etc., dijo que el dicho pleyto y caussa
esta conclusso para difinitiva a mucho tiempo, y de no senten-
piarsse pierdere mi justicia, etc., A. V. S". pido y supplico mande
sentenciar el dicho pleyto que en ello recivire mucha merced,"
etc. fol. 24.
21. An imperfect letter, apparently conveying information
relative to the movement of a certain ship, and disquieting
IN THE CANAEY ISLANDS. 1009
rumours of trouble with [a sea enemy] at the island of La Palma.
fol. 25.
22. A memorandum "19 Nov. Senalar carceleria a Ysabel
en casa de Aries por no aver monasterio hasta que otra cosa."
Probably a note for guidance of the Inquisitor in dealing with
one Ysabel, a prisoner. fol. 26.
23. Fragment of a paper relating to a cause in the Holy
Office. fol. 27.
24. A paper of accounts, incomplete, concerning payments or
receipts in Telde, Ciudad [de Las Palmas], and Guia. fol. 28.
25. A paper of calculations. fol. 29.
26. Another. fol. 30.
VOL. II.
1010 MSS. OF THE INQUISITION
VOLUME XXXV. (FIRST SERIES.)
A.D. 1794-1818.
Pkocesos.
1. "nROCESS by the Inquisitor Fiscal against Fr. Bias de
-L Franchy Gordillo, Lector Jubilado del Orden de San
Francisco, in the Convent of this city [of Las PalmasJ for
" delitos de solicitante." Ano de 1794.
The papers connected with the case consist of the indictment
for his solicitation of Catalina Quintana, an unmarried woman at
the time of her confession, 17 Dec, 1787 ; various examinations,
depositions, ratifications, etc., taken and made at different times
to the year 1794. At the end is the following decision : " En
la Villa de Madrid a catorce dias del Mes de Junio de mil
setecientos noventa y quatro anos : El 111"° Senor Arzobispo de
Selymbria Ynquisidor General, y Seiiores del Consejo de S.M.
de la Santa General Ynquisicion, haviendo visto el testimonio
de la Sumaria recivida en el Tribunal de Canaria, por delitos de
solicitante, contra Fr. Bias de Franchy Gordillo, del Orden
de S". Francisco, Lector Jubilado en su Convento de aquella
Ciudad :
Dixeron : — Que se suspenda por ahora esta Sumaria. Y lo
seiialaron.
(Signed) D. Joachin Futtee, Secretario del Consejo.
S. I. y S'"'^ XlMENEZ ViLLENA,
PovEDA, Canteea. Consuegea, y Nubla."
fol. 32.
On the back of the leaf is the following : " Copia de la
Carta de los Seiiores del Consejo, que acompanho al Auto, etc.
En el Consejo se ha visto el testimonio, que remitisteis con
Tuestra carta el 26 de Abril proximo pasado, de la Sumaria
recibida en ese Santo Officio, por delitos de Solicitante contra
Fr. Bias de Franchy Gordillo del Orden de S'^. Francisco Lector
Jubilado en su Convento de esa Ciudad : y se ha resuelto en el,
executeis Seiiores lo que va acordado en el Auto original, que se
IN THE CANAEY ISLANDS. 1011
OS dirige con esta. Dios os guarde. Madrid 14 de Junio de
1794.
Licenciado C. Loeenzo Calbo de la Canteba.
Fr. Luis de Consuegka.
D\ B\ Juan Martinez Nubla." fol. 32 I.
2. Process by the Inquisidor Fiscal against Josefa, called
de los Manjuelos, a native of the town of Garachico in the
Island of Tenerife, for " indicios de delitos de hechicerias y
maleficios." Aiio de 1795. The indictment, examination, and
depositions of witnesses, etc., show that the accused pretended
to perform certain cures of sick persons, stating that they were
bewitched, this she did by use of an ointment like lard (manteca
de puerco). She also made two dolls (muiiecos), one of which
was burned, the other thrown into the sea, etc. In some cases
she was assisted by another woman named Barbara, a native of
Canary, in her administration of potions and anointing of sick
persons ; on one occasion an endeavour was made to procure
abortion by means of a drink. The decision of the Inquisidor
Fiscal is to the effect that the women were to be severely
reprimanded. " Y vistos por dicho Seiior en su audiencia de la
maiiana del dia diez de Abril de mil setecientos novienta y
cinco, mando, que por el presente Sumario se escriba al Comis".
de la Orotava, para que haciendo comparecer ante si a Josefa,
llamada de los Manjuelos, natural de G-arachico, la reprehenda,
advierta, y comine severamente por los excesos, que ha cometido
engaiiando las gentes sencillas, fingiendose curandera, y malefica,
estafandolas por estos reprobados medios, previniendola, que si
en adelante vuelve a cometer semejantes delitos, no se usara con
ella de misericordia como ahora, y se la castigara severamente ;
y que puesta la diligencia al pie de la carta, con ynforme del
arrepentimiento, que monstrase, y expresion del propio apellido,
que tenga la dicha Josefa, estado, y seiias personales, la devuelva
original para colocarla en esta causa, que se suspendera por
ahora, anotandolo en su letra; y rubrico, de que certifico."
Vazquez, Secretario.
Se escribio con
fecha del mismo
dia. fol. 46.
The same course was ordered to be taken with the abovesaid
Barbara, here called Barbara Eodriguez, in a letter by Fr. Luis
Vazquez de Figueroa, M"°. y S'^°. to the Seiior Comisario, D".
Juan A.ntonio de Llarena. fol. 47.
3x2
1012 MSS. OF THE INQUISITION
The process terminates with the following letter : —
">i<M. 111. S"'. En vista de la orden del Santo Tribunal he
praticado las mas previas dilijencias en solicitud de Barbara
Rodriguez, Natural de esa Isla, y aunque he tenido noticia de
que la an visto en este Pueblo y el del Puerto de la Orotava,
despues de aver vuelto de esa Isla para donde la remitio este
Alcalde Mayor, no he podido averla, por parte alguna, para
poderla hacer venir a mi presencia, y por ser asi lo pongo por
diligencia segun se me ha prevenido, por el Santo Tribunal.
Villa de la Orotava y Junio tres a mill sept', y noventa y sinco
afios."
(Signed) Juan Antonio de Llaeena.
M. 111. S. Inqq. App'^''^ del S'". Trib'. de la Inqq°. de Canaria.
3. Process by the Inquisitor Fiscal of the Canary Inquisition
against D° Francisco Reyes, Estudiante Teologo in the Seminary
of the City, and vezino of Arucas, a neighbouring town, for
" proposiciones." Ano de 1798.
The papers consist of depositions and examination of wit-
nesses, in which it appears that the accused was a clerigo
tonsurado, native and inhabitant of Arucas, Professor of Theology ,
in the Royal Seminary of Las Palmas. He had declared "que
la simple fornicacion no es pecado," and also " que el cumplir
por una sola vez el apetito natural en esta materia tampoco era
pecado segun opiniones"; that "el hombre podia usar libremente
de la fornicacion sin pecar," showing this sin to be an innate
desire. He had also spoken erroneously with respect to fasting,
mortal sin, the Crusades, the power of the Pope iu respect of
reservation of absolution for certain sins, and against excom-
munication. The order made in his case was " a ser reprehendido
y conminado severamente sobre sus excesos, y que si volviese a
incurrir en ellos, no se usara con el de la conmiseracion que
ahora, y se procedera como contra incorregible, y se le tratara
con todo rigor de direito ; Que haga unos exercicios espirituales
por espacio de un mes en el convento de S"'. Agustin bajo la
direccion del P. P'^°. Fr. Juan de Silva, y al fin de ellos una
confesion general ; y asimismo ha mandado el Tribunal, que yo
encargue a V.M'^. que como su Parroco este a la mira de las
operaciones y conducta de este Reo, y avise de qualesquiera
infracion,". etc. This is signed by Fr. Luis Vazquez de;
Figueroa the Secretary. 25 Apr. 1800.-. -^ , . fchUl.
IN THE CANAEY ISLANDS. 1013
4. Process by the Promotor Fiscal against D°. Antonio
Krriel, " beneficiado de la parroqiiial del Lugar de las Casillas
del Angel " in Fuerteventura, for absolving his accomplices in
"cosas torpes," and advising them to make their confessions
with him. Aiio de 1800. The papers give the details of the
accusation against the accused, who died before the termination
of the enquiry, according to the following note at the end : " En
30 de Marzo de 1802 fallecio en Fuerteventura este Keo, segun
carta de D". Miguel Bias Vazquez, lo que certifico = Yazquez
Secretario." fol. 116.
5. Process by the Secretary " que hace oficio de Fiscal en
este Santo Officio," against Fr. Mateo de Oramas j3ruardian del
Convento de San Francisco del Lugar del Eealexo, [in Tenerife],
" por solicitante." " Ano de 1802." The proceedings were
suspended until more corroborative evidence could be obtained
against the accused. 10 May, 1802. fol. 136.
6. Process by the Inquisitor Fiscal, against Juan Eamirez,
" vezino de la Vega," in the Island of Canary, Ano de 1805, for
" proposiciones." The accused was declared by sundry witnesses
to have said " que la confesion sacramental era una locura, 6
una boberia, pues no podia ser otra cosa manifestar uno a otro sus
pecados," etc., viz., that sacramental confession was a foolery or
a piece of nonsense, for that one should disclose to another his
sins could not be anything else. The proceedings were sus-
pended for more proof to be obtained against the accused.
10 June, 1805. fol. 158.
7. Process by the Inquisitor Fiscal against Monsieur Gruion,
a Frenchman residing in the Island of Tenerife, near to Taco-
ronte in the " Agua de Garcia," for having performed the burial
service over a dog which died, and having baptized other dogs—
" por haver echo officio de difuntos a un perro que se le murio y
bautizado a otros perros." He was also denounced for having
borrowed a negro " pedido un negro prestado para que forzase a
una negra que tiene," or as it is expressed in another place
" valerse de un negro para fecundar a una negra." (fols. 171,
172.) The papers are imperfect at the end, several leaves having
been torn away. fol. 170.
8. Inquisicion de Canaria d' Ano de 1815. Informacion
reservada sobre la Conducta escandalosa de D. Jose Mamerto
1014 MSS. OF THE INQUISITION
del Campo, Commisario de S'*. Cruz. Inquisidor Honorario de
Canaria. He was accused of not wearing the proper dress of his
clerical position, and of too much familiarity with a widow named
D". Antonia Guerrero de Tarrim. He was warned to break off all
communication with the widow, by letter of the 15th Dec, 1815,
fol. 195.
9. Process by the Inquisitor Fiscal against D*. Manuela
Gonzalez, native and inhabitant of Santa Cruz, for " proposi-
ciones," y haber mirado como inutil y de ningun valor las
gracias e indulgencies de la Bulla de la Santa Cruzada," and of
having read the "Letters of Abelard and Heloise" and other
books which speak against the Inquisition and authority of the
Pope, etc. A warning was to be administered to the accused and
her husband D° Jose Acosta, the books collected, etc. foL 212.
10. Process by the Inquisitor Fiscal against Juana Catalina
Quintana, native of Aguimes, for "Embustera supersticiosa, y
curar maleficios," Ano de 1818. The accused was stated to have
administered balls of clay and fat, earth mixed with bulls' blood,
and other similar compositions, to sick persons; she drew out
" maleficios en tres pencas de cardo " ; she also used a " Mufieco
de trapo " or rag-doll ? (fol. 235) and asked for a knife to open it
with, etc., on one occasion she was said to have extracted a lizard
from the stomach of a woman, (" un dia oyo decir a su ama Josefa
Lopez que la Juana Catalina le habia sacado un lagarto de la
barriga ") fol. 239 b. The commissary gives a long report on the
character of this witch, who was " muger de muy mala conducta
entregada a los vicios y a una total relaxacion de costumbres,"
etc. (fol. 243). The decision was that she was to be severely
reprimanded before the Tribunal, and imprisoned in the " Casa
de recogidas" for one year, with hard labour afterwards until
further orders. One of her victims, Josefa Perez, was reprimanded
tor her credulity in regard to the witchcrafts and practices of the
said Juana. fol. 220.
11. Process by the Inquisitor Fiscal against Francisco, com-
monly called Safate Sol, of the city [of Las Palmas], for having
profaned with impurities the hermitage of Espiritu Sauto. Aiio
de 1818.
The proceedings were suspended. fol. 255.
IN THE CANARY ISLANDS. 1015
VOLUME XXXVI. (FIRST SERIES).
npHE Volume consists of letters and papers, mostly fragments,
-L found to have been folded up and sewn to the backs of
several of the processes contained in the previous volumes.
Among them are : —
A letter from , to a certain "muy magnifico y muy
reverendo Seiior," concerning one Juan, a negro, his slave, who
had visited the writer at midnight, and had a conference respect-
ing his claim to freedom. The writer asks for instructions to
proceed in the matter. 14 May, 1571. fol. 1.
A prayer : — 0 Dios .... honrado en el sancto sacramento
seas comigo que yo me conozca en la ora de mi muerte quando
a de morir la amarga muerte quando mi corapon sea de querer
quebrar y quando mi boca no a de saver hablar y mis ojos sean
de querer bolver seiior hijo de David seas comigo hasta el cabo.
To be said when one is gomg to sleep. fol. 1 6.
Formula of a commission, or appointment of an officer in the
Holy Office, drawn up in the name of Don Luys de Padilla,
Treasurer of the Cathedral Church in Canary and Inquisitor,
and addressed to the vicar of Tenerife. fol. 2.
A paper of accounts for the maintenance of English and
Flemish prisoners:— viz. Memoria de lo que Caspar Martin
.... alimentar los seis Yngleses y quatro Flamencos que
V. . . .on de la ysla de Thenerife. From 4 Nov. 1572 to
11 March 1573, total 1200 reales. fol. 2 a.
An acquittance by Caspar Gronpales of the Island of S. Miguel
de la Palma to Domingos Yaez, of the same island, medianero of
Don Melchior de Ayala, for certain moneys due to him. fol. 3.
Part of an edict published by the Apostolic Inquisitors in
the Islands and Bishopric of Canary, whereby D°. Juan de
Camargo, Bishop, Inquisitor General in all the kingdoms and
Lordships of His Majesty, regulates the power of confessors to
absolve for heresy at particular periods. 13 March, 1726. fol. 4.
Letter from F'. Andres de Abreu to the Inquisitors, notifying
1016 MSS. OF THE INQUISITION
the death of the Adjutant Sebastian Leonardo Guerra, alguazil
y guarda del Santo officio, in Orotava, etc. 15 Jan. 1709. fol. 8.
Another letter from the same to the same concerning matters
of the Inquisition in the I. of Tenerife. 29 April, 1709. fol. 9.
A curious document, entitled : — " ►J* Carta de Esclavitud que
le hase a la Eeina de los cielos Antonia Francisca para toda
su vida perpetuamente," whereby the said Antonia Francisca
dedicates herself and her property to the Virgin Mary. '
" Sepan quantos esta carta de esclavitud vieren, los Angeles,
y los hombres, y todas las criaturas, como yo Antonia Francisca,
me vendo y entrego por esclava perpetua de la Virgen Maria,
Madre de Dies, con donasion pura y libre y perfecta, de mi
persona y bienes, para que de mi y de ellos disponga a su
voluntad, como verdadera Seiiora mia, y per que mi hallo
indigna de tanta honrra suplico a S". Gabriel, S°. Joseph, S°.
Juan Bautista, y el Evangelista, S°. Bernardo, S°. Domingo,
S". Francisco, S". Ignasio, S°. Diego, y todos los ciudadanos del
cielo, y hijos desta gran Seiiora me alcansen desta gran reyna me
resiva en el numero de sus esolayos. Amen.
0 gloriossissima Virgen Maria rein a de los cielos y de la
tierra, escogida y exalsada entre todos las mugeres, pura madre del
mejor hijo ; y colocada en tal grandesa, siempre os presiasteis de
sierva y esclava del divine Jesus, suplicote SeSora, por vuestra
purissima humildad meresca yo la dicha, de serviros como legiti-
ma esclava vuestra ; y pues esto no puede ser sin la ayuda de
vuestra grasia, volved esos ojos misericordiosos, para mi miserable
pecadora, que estoi en este mar de peligros, y vida de tribula-
siones, interseded por mi para que sirviendote con lealtad y
fidelidad logre la dicha de agradar en todas mis obras a vuestro
divino hijo, a quien deseo amar con todas mis fuersas, vida, y
alma ; fortalesiendome tu, o Sefiora mia, con los alimentos de
vuestra grasia para que fortalesido, triunfe del mundo, Demonio,
y carne ; asi lo espero de vuestras entranas amorosas ; pues hasta
aora, 6 madre de toda piedad, no se ha oido dezir, que quien llego
a vuestros ojos commiserios, dexase de salir de vuestra presenpia
remediado, y asi confiada en vuestras misericordias y liberal
condision, me arojo a vuestros pies; no querrais 6 madre del
verbo y palabra eterna despregiarme, si oidme propisia, y otor-
gadme todo lo que en esta carta os pido ; y pues para todo teneis
poder, y eres la medianera entre Dios y los hombres, os suplico
templeis los enojos de vuestro hijo, que le an ocasionado mis
IN THE CANARY ISLANDS. 1017
culpas ; que yo de mi j^arte prometo la enmienda mediante
vuestro favor y amparo. Y desde oi me pongo debajo de vuestra
protesion y como a mi particular abogada, imbocare en todas
ocasiones y tiempos, desde aora y para siempre pido vuestro
amparo ; para la hora de mi muerte ; y con espesialissima
devosion rrespectare vuestro nombre, como tan exelente y aplaud-
ido assi en los cielos como en la tierra ; y os suplico me consedais
el don de la orasion, para que mediante la luz que per el se
alcansa, os asierte a servir como esclava vuestra; y para que
conste en todo tiempo que esta mi firme voluntad, voto, y carta
de esclavitud, de Maria SS™^ Confesada y comulgada la firme,
y quisiera Armaria con sangre de mi corason, etc.
En Tenerife en el lugar y puerto de Garachico el dia
1733 aiios. Jesus, Maria, y Joseph.
fol. 11.
Testimony of " Maria de Los Reyes, muger libre, hija de
Francisco de Toledo Garcio, diffunto, vezina de la villa de
Valverde desta Ysla del Hierro," 30 May, 1739, relating to an
assault committed by three men upon Maria Lopes, and the
behaviour of Maria Juga towards the same, etc. fol. 12.
Fragment of the minutes of an examination before the
Inquisitors, containing notices of the family aud relatives of an
accused person. fol. 17.
Other fragments of an examination, 8 August, 1746. fol. 18.
Fragment of the evidence given by Maria del Carmen against
Fray Bartholome Bello, for solicitation in confession. fol. 19.
Title of a Process against Frai Nicolas Cabeza, del orden de
Predicadores, Regente de los Estudios del Convento de S°. Pedro
Martyr de-Canaria, aiio 1755. fol. 23.
Warrant for the examination of witnesses called for the
defence in the case of Fray Juan de Leiba, Religiose del orden
de Predicadores, accused of solicitation in the act of confession.
Signed by the Licentiate Quiros. fol. 46.
Interspersed are letters and certificates relating to the
publication of various edicts and anathemas issued by the
authority of the Inquisitors to the parish churches and read
before the congregations at appointed times.
A page of accounts apparently connected with the " tribute
de Ana Guerra," probably a prisoner of the Inquisition, fol. 49.
1018
APPENDIX.
BEITISH MUSEUM.
Egeeton MS. 1512.
This MS., from its size and manner of execution, evidently
belongs to the foregoing series, from which it was separated at
the time of the dispersal of the Records belonging to the
Inquisition in the Canary Islands. It contains (among other
papers) the following processes and proceedings, all relating to
Englishmen in the Islands : =
1. Process against Juan Sandres, or John Sanders, of Bastable
[«'.e., Barnstaple], near Plymouth, charged with damaging sacred
images.
The papers in the case consist of : —
The information, 9 February, 1565. fol. 2.
Notification, 10 February, 1565. fol. 5.
Accusation notarial, 16 February, 1565. ib.
Depositions of witnesses, 7 February, 1565. fol. 6.
Order for califioacion, with a curious notice of the Lutherans
in England, who are declared to be very numerous in the
Southern ports.
E despues de lo susodicho en dies y siete dias del dicho mes
e ano susodicho su m'^ del dicho setior prouisor para mas justifi-
capion desta causa mando comunicar y Ueuar los avtos della a el
muy magnifico y muy rreverendo seiior Don Juan de Uillalta
dean y canonigo en esta catredal yglesia paraque vistos por su
m** vea y trate lo que en este negocio se deue baser, el qual
auiendolos visto dixo que le paresia y paresio ser este negopio
calificado y graue y tocante a la santa ynquisision y como tal se
APPENDIX. 1019
deuia proceder contra el dicho yngles por el escandalo y mormu-
rafion que ay en esta isla dello y se deuia hazer con toda ynstan-
fia, y porque su m* esta con su mag' en Yngalaterra siendo su
capellan y sabe que todos los mas destos yngleses son luteranos
espepial los que estan en los puertos de Plemua y Altamua y
Porsemua Salamua y Doble y a uisto como dicho tiene que son
luteranos y que ay pocos buenos en ellos y esto es lo que le parese
e firmolo.
Juan de Uillalta, Dean.
fol. 7.
The calificacion. ib.
The Auto, including the requisition or requisitoria, respuesta
del Governador. fol. 7 1.
Declaratoria, fol. lOh.
Appelacion and auto, etc. fol. 11.
The account of the property of the accused. ib.
B despues de lo susodicho en veynte e nueue dias del mes de
Marpo el seiior Luis Felipe alguazil desta isla en presenfia de mi
Christoual de la Coba notario apostolico y del audienp ia episcopal
en cunplimiento de vna rrequisitoria del muy magnifico seiior
prouisor desta isla e formada del muy magnifico seiior Uicenciado
Diego de Laguila gouernador desta isla y en cumplimiento della
Tino a vna casa en la Herreria adonde estavan vendiendo sardinas
y enbargo los bienes que hallo en ellos los quales nonbraron por
bienes del dicho Juan Sandres y se pusieron en deposito en poder
de Ant° de Canpos almoxarife desta isla los quales son los bienes
siguientes : —
Primeramente catorce quartos de sardinas.
Yten en vn papel sesenta y dos rreales viejos e tarjas y
rreales viejos.
Yten vn libro secreto en lengua ynglesa que entre escritas
y blancas tenia dies e ocho hojas.
Yten dos libros vno de papel bianco y otro a manera de oras.
En este dicho dia el dicho seiior Luis Felipe alguazil desta
isla en cunplimiento del dicho mandamiento fue eu casa de
Tomas Polinton a ver Ics bienes que aula de los dichos yngleses
del qual fue resebido juramento en forma de derecho y so cargo
del qual dixo que no tiene en su poder dineros algunos de los
dichos yngleses sino vn libramiento que dio Agostin Gr"^" de
since doblas y media sobre el susodicho de vn quarto de sardinas
1020 APPENDIX.
que vendio y que en casa deste que declara tiene su aposento los
dichos yngleses que lo vean y que en el paresera lo que ay.
E luego el dicho Luis Eelipe fue a el dicho aposento y hallo
en vna caxa vna bolsa con veynte e quatro rreales nueuos y
vn viejo.
Yten hallo en la dicha caxa vna talega de lienjo con tu pano
de rreales dentro en qu' estan quinientos rreales nueuos y vn
viejo.
Yten estaua en la dicha caxa ensima de vna calsar azul
noventa e einco rreales nueuos y medio viejo.
Yten se hallo vna talega de lienpo en qu 'estauan myll e
echo cientos y setenta rreales y medio nueuo y vna tarja.
Yten se hallo en la dicha caxa dos libros escritos en parte
y vnos papeles escritos en parte.
Yten dos dozenas y media de cueros de beserro.
Yten tres bariles de sardinas grandes y medio quarto de todo
lo qual se constituyo el dicho Antonio de Canpos por depositario
dello y se obligo de dallos y entregallos cada y quando que por
el seiior prouisor e por otro jues que de la cavsa deua conoser se
lo mandare y pello obligo su persona e bienes otorgo deposito
en forma siendo testigos P° Hidalgo G-ongalo Rs° Tomas Polinton
y ansi mysmo se hiso depositario de vna bota de cueros de
beserros que estauan en el aduaiia e firmolo Antonio de Canpos.
E despues de lo susodicho en este dicho dia mes e aiio
susodicho el dicho sefior Louis Eelipe alguazil desta isla fue
en casa de Leones Aluares en presen9ia de mi el dicho notario
del qual fue rresibido juramento en forma de derecho so cargo
del qual diga y declare que bienes tiene en su poder o mercaderias
o dineros que deua a los dichos yngleses que venden la sardina
el qual dixo so cargo del dicho juramento este que declara
con pro a el maestre vn gordo que a el presente vende las sardinas
treynta piesas de carizeas y sinco londres las quales carizeas le
conpro a echo ducados y medio la carizea que montaron a
duzientos y ciuquenta y sinco ducados y sinco londres a dies
y siete ducados que montaron a ochenta y sinco ducados los
quales dio e pago a el dicho yngles que dizen maestre en dineros
de contado y que esto es lo que sabe y es la verdad para el
juramento que hiso e firmolo Leones Alvares. fol. 13 b.
Examination of the accused : —
E despues de lo susodicho en dies dias del mes de Abril
del dicho ano su m'^ del dicho seiior prouisor mando pareser
antesi al dicho Juan Sandres yngles preso en la carsel publica
APPENDIX. 1021
desta isla y del rresibio jiiramento en forma de derecho sobre vn
libro misal que estaua delante abierto con vn crusifiso donde
estaua Nuestro Sefior Jesu Christo crucificado sobre el qual puso
su mano derecha y juro por Dios e por Santa Maria y por las
palabras de los santos evangelios que estauan escritas que dira
uerdad de todo aquello que le fuere preguntado y siendo
preguntado dixo lo siguiente.
Primeramente le fue preguntado como se llama dixo que
Juan Sandres; preguntado que hedad tiene dixo que veynte e
vn aiios.
Tornosele a preguntar que diga y declare que hedad tiene
porque en su asspeto parese que tiene mas hedad de veynte
e seis aiios dixo que no sabe que tenga mas anos de hasta veynte
y vno y medio.
E luego visto por su m* del dicho seiior prouisor lo declarado
por el susodicho aserca de la hedad dixo que a mayor abunda™"
e por evitar nulidad en este proceso le mandaua y mando proueer
de curador a el dicho Juan Sandres en cuya presenjia se le tome
su conficion y se hagan los demas autos y para ello nonbraua
y nonbro por el dicho su curador a Hern"" de Santa Cruz
prpcurador de cavsas desta isla al qual mando se le notefique se
encargue de la dicha curadoria y haga las solenidades que en tal
case se rrequiere y que en el entretanto se a buelto el dicho Juan
Sandres a la carsel donde estaua.
E despues de lo susodicho en trese dias del dicho mes e aiio
susodicho su m'' del sefior prouisor mando a el dicho Hernd" de
Santa Cruz que estaua presente se encargue del dicho cargo el
qual dicho Hernandez de Santa Cruz dixo que esta presto de lo
hazer y cunplir.
E luego su m'' del dicho sefior prouisor tomo e rresibio jura-
mento por Dios e por Santa Maria e por las palabras de los
Santos evangelios del dicho Hern^° de Santa Cruz el qual
prometio so cargo del dicho juramento que vsara el dicho cargo
bien y fielmente e defendera a el dicho su menor en esta cavsa
bien fiel y diligentemente a su leal saber y entender y que si
por su mal procurar e negligencia algun daiio viniere a el dicho
menor que lo pagara por su persona y bienes y para el cunpli-
miento dello dio por su fiador a Juan Lopes procnrador de
causas que estaua assistente el qual estando presente lo a9eto
y anbos a dos juntamente de mano comun e a bos de vno se
ojbligaron e prometieron qu'el dicho Hernd" de Santa Cruz hara
cunplir a todo lo que jurado e prometido tiene donde no qu'ellos
1022 APPENDIX.
los pagaran por sus personas y bienes que para ello obligaron
dieron poder a las justipias e renunpiaron las el (sic) y es de su
fauor e firmaronlo de sus nonbres.
E por su m"^ visto lo susodicho dixo que deuia de eneargar y
encargo el dicho cargo de curador del dicho menor en el dicho
Hernd" de Santa Cruz paraque lo defienda esta causa .al qual
dixo que dava e dio poder cunplido o bastante qual de derecho
se requiere paraque baga todos los avtos e pedimientos citafiones
juramentos e presentafiones de testigos que convengan e sean
nesesarios e pedir sentencias e las consentir e apelar dellas y
rrecusar juezes y notarios y escriuanos e ponerles cavsa de
sospecha e apartarse dellas recusapiones e para que pueda pedir
rrestitufion por el dicbo su menor o la jurar para que pueda
sustituyr este dicho poder en quien quisiere porque quan bastante
poder de derecho se rrequiere e se lo puede dar tal dixo que
se lo daua e otorgaua con sus yncidenpias y dependenfias anexi-
dades o conexidades y lo rrelieuo segund derecho e firmolo de
su nombre testigos Marcos de Mesa y Mt° Lor*^" e Francisco
de Suniga Hernd" de Santa Cruz Juan Lopes e Uicenciado
Apetuno.
E despues de lo susodicho en este dicho dia mes e ano dichos
su m'^ del dicho seiior prouisor mando traer antesi al dicho Juan
Sandres del qual en presenpia del dicho Hernd" de Santa Cruz
su curador fue rresibido juramento en forma de derecho so cargo
del qual prometio de desir verdad y siendo preguntado dixo lo
siguiente.
Primeramente le fue preguntado como se llama dixo que Juan
Sandres.
Preguntado de que napion es y de donde es natural dixo que
es yngles natural de Bastable veynte leguas de Plemua y que
alii napio y de alii son sus padres.
Preguntado si es cristiano dixo que si.
Preguntado si sus padres son cristianos dixo que si.
Preguntado como se llama su padre dixo que Ricardo Sandres
y su madre Clara Sandres.
Preguntado si en su linaje de sus aguelos ay alguno que no
sea cristiano dixo que no sabe.
Preguntado que pues a dicho qu'es cristiano que diga las
orapiones de la Santa Yglesia que se ensenan y suelen ap render
los nines dixo el Pater Noster j el Credo bien y el Aue Maria
hasta el Jesus y alii dixo amen y le fue preguntado por las
demas palabras que 'es "virgo mater Dei era pro nouis peca-
APPENDIX. 1023
toribus amen" y estas palabras dixo que no las sabe ni las
aprendio porque no se las enseiiaron.
i'uele mandado que se persinase y no supo mas que dezir
" en nonbre del padre y filio espiritu santi amen," y no supo
persignarse per sino en crusis segund que la yglesia catolica lo
ensena y tiene.
Preguntado si rresa las oraciones dixo que cada noche.
Preguntado que quando las rresa dixo que cada dia y cada
noche.
Preguntado si sabe otras orapiones dixo que si sabe en su
lengua ynglesa.
Preguntado si tiene algunas oras para rezar dixo que no.
Preguntado si sabe leer dixo que si en su lengua.
Preguntado si en su lugar donde dize que najio si ay yglesias
dixo que si ay yglesias.
Preguntado que adbocasion tiene dixo que no la sabe mas de
que se llama la yglesia de la villa.
Preguntado si se dize misa en la dicba yglesia y los diuinos
oficios dixo que cada dia se dize misa en su lengua y no en latin
porque la rreyna a mandado que no se diga en latin.
Preguntado que tanto a que no vino a esta isla de su tierra.
Dixo que abra dies o onze semanas que vino a esta isla y
salio de su tierra Bastable para el puerto de Plemua a esta isla.
Preguntado si despues que vino a esta isla a oydo misa dixo
que si a oydo misa.
Preguntado si conose vn pedapo de ymagen que le fue
mostrado dixo que si conose y le parese que es vn pedafo de
ymagen que estaua en la tienda donde vendia la sardina.
Preguntado si conosce que ymagen es dixo que si conose
qual ymagen que parese la semejansa de Nuestro Senor Jesu
Ohristo.
Preguntado que diga como paso lo del rronper la ymagen
en su tienda dixo que luego como llegaron a esta isla de alii a
dos tres dias tomaron vna casa en la Herreria el maestro de la
nao y este que declara estaua vendiendo en ella ia sardina y
vnas cariseas y llego Melchor de Solis escriuano publico y le
pidio tres rreales y este dicho no se los quiso dar porque no los
deuia qu'el gouernador aula mandado que no se los diesen y
estando hablando con el tenia la mano este confesante en la
pared donde estaua la dicba ymagen la qual estaua medio
ronpida y cayda la pintura hazia la pared de manera que no se
via la fignra sino las espaldas della y que paso la mano por
1024 APPENDIX.
eusima como quien la dexa caer por el dicho papel de la dicha
ymagen que le fue mostrada y cayo en el suelo y este confesante ■
no eatendiendo que hera ymagen ni miro lo que hera hasta
qu 'el dicho Melchor de Soils dixo que aula rronpido la dicha
ymagen y como se lo dixo este confesante lo also del suelo y lo
beso y lo boluio a poner en la pared.
Preguntado que por que cavsa es estando la dicha ymagen en
la dicha pared la rronpio y echo en el suelo dixo que no vido que
era ymagen.
Preguntado si sabe la obligacion que tiene como cristiano a
honrrar y rreberenfiar las ymagines dixo que si sabe que se an de
rreberenfiar porque Dies lo manda y porque tiene la semejaupa
de la pafion de Nuestro Senor Jesu Christo y de Nuestra
Sefiora.
Preguntado si en su tierra se ay ymagenes y cruses dixo que
si ay en la yglesia y los caminos.
Preguntado que ymagines ay en la yglesia dixo que la
ymagen de Niiestro Senor y Nuestra Seiiora y que las ymagines
de los otros santos no las ay porque mando la rreyna que no las
vbiese so pena de muerte peroque este confesante aca fuera del
rreyno de Yngalaterra rreverenfia todas las ymagines de Nuestro
Seiior y de los santos porque en su consienfia siente de otra
manera que la rreyna a mandado y porque Nuestro Seiior Jesu
Christo los hiso santos y por eso son dinos de rreverenpiarse ellos
y sus ymagines.
Preguntado si tiene y cree todo lo que tiene y cree la santa
madre yglesia de Koma dixo que si.
Preguntado que os lo que cree la santa madre yglesia no supo
declarallo.
Preguntado si en su tierra ay luteranos dixo que cada vno
bibe como quiere.
Preguntado como bibe y a bibido este que declare dixo que
como cristiano a bibido.
Preguntado si pedriean en su tierra y ay pedricadores dixo
que donde el bibe no ay ninguno en su lugar sino en las villas.
Preguntado si a oydo algun sermon dixo que no a oydo.
Preguntado que si ay clerigos en su tierra dixo que si.
Preguntado de que siruen los clerigos en su tierra dixo que
estan en su yglesia y leen las oras en su lenguaje.
Preguntado que si a traydo alguna mereaderia en la nao.
Dixo que no trae ninguna sino bino por marinero.
Preguntado si quando vino por la dicha nao luego que llego
APPENDIX. 1025
a las Ysletas el gouernador le tomo su confipion la qual se le
leyo de berbun ad verbun dixo que el gouernador le tomo su
confifion la qual rrecoaosio y es ella que se le a leydo.
Preguntado pues en la dicha su confipion declara que veynte
e oclio pipas de sardina y eran suyas y mas las carizeas y angesos
y las veynte dozenas de cueros de bezerros que como dize agora
que viene por marinero.
Dixo que viniendo por la mar y sabiendo este confesante
como sabe escrevir y hablar algo de la lengua espaiiola le dixo
Jaq^ Anton maestre de la nao y mercader que dixese que eran
deste confesante porque como dicho tiene sabe escriuir y entender
la lengua peroque en rrealidad de uerdad la mercaderia es del
dicho Jaq^ Anton y de vn Tomas Anton su hermano e este
confesante no conosio al dicho Tomas Anton ni sabe quien es.
Preguntado que como dize en sn confipion que las trae por
su amo porque dize que no lo conose dixo que porque el dicho
Jaq^ Anton maestre se lo dixo por la mar que lo dixese ansi por
lo que tiene dicho e que esta es la uerdad para el juramento e
firmolo Juan Sandres Hernd" de Santa Cruz.
E despues que le fue tomada la dicha su coniipion y firmada
su m" del dicho seiior prouisor mando que se leyse toda de berbo
ad berbun en has del dicho Hernd" de Santa Cruz su curador
paraque si mas tuviese que dezir y declarar lo manifestase y
dixese la qual conficion le fue leyda de berbun ad berbun y dixo
que no tenia mas que diser y que en ella se rretificaba y rretifico
y era la uerdad para el juramento que avia ffecho e firmolo Juan
Sandres Hernd" de Santa Cruz.
Relagion del estado de la causa. E parese que siguiendose
el deposito y enbargandose los bienes del dicho Juan Sandres
yngles los quales son los contenidos en el dicho ynventorio que de
suso se hise mencion salio a la cavsa Yaymes Anton maestre de
la nao en que vino el dicho Juan Sandres por si y por vn su
hermano Tomas Anton yngles y dixo que los dichos bienes
secrestados y enbargados son suyos y del dicho su hermano Tomas
Anton y qu 'el dicho Juan Sandres no truxo bienes nengunos
sino que vino por marinero segund que mas largo lo aga por su
escrito y desto se dio la bos a el fiscal y promoter desta audenpia
y se siguio la cavsa hasta tanto que fue rresibido a prueua y
estando en este estado pidio el dicho Yaimes Anton que dando
fianzas depositarias le boluiesen los dichos bienes y por el dicho
seiior prouisor visto el dicho pedimiento dixo que dando el
susodicho fianpas a contento de su m"* se le boluiesen los dichos
VOL. II. 3 Y
1026 APPENDIX.
bienes y el qual dicho Yaimes Anton dio por su fiador y deposi-
tario a Miguel de Muxica rregidor desta a ser abonado y queda el
iiegopio en prueua sobre los dichos bienes y en este estado queda
la causa oy miercoles dies e ocho de Abril.
El licenciado Acetuno.
Christobal de Coba notario appostolico y publico destas islas
lo hize escrevir segun que ante mi paso en fe de lo qual hize
aqui este mi singno que ba tal — en testimonio de verdad.
Christobal de la Coba, Notario appostolico.
Proceso fecho de officio de justifia contra Juan Sandres
yngles va serrado y sellado para el muy illustre y reverendisimo
seiior Don Diego Depa obispo de Canaria paraque se de al
concejo de la santa inquisition de Sevilla. fols. 14-17.
2. The case of Bartholome Coello,* an Englishman, confined
in the secret cells : —
Confesiones de Bartholome Coello, Yngles, preso en las
carpelas secreta deste Inquisicion de Canaria, 1593, 1594. The
examination follows : —
En Canaria nueve dias del mes de Enero de mill e quinientos
y nouenta y dos afios estando el seiior inquisidor licenciado
Francisco Madaleno en su audienpia de la maiiana mando traer
a ella de las carpeles deste sancto officio a tu honbre del qual
siendo presente fue respeuido juramento en forma deuida de
derecho so cargo del qual prometio de dezir verdad ansi en esta
audienfia como en todas las demas que con el se tuuiere hasta
ser fenesfida su causa.
Preguntado —
Dixo llamarse Bartholome Coello ' mercader natural de
Bastable, en Ynglaterra de hedad de veinte y tres anos poco
mas o menos y declare su genealogia en la manera siguiente y
que antes de ayer entro preso en las carpeles deste sancto
officio.
La relapion del estado deste reo se a embiado al consejo en
dos cartas la vna de nueve de Marpo y la otra de veinte nueve de
Otubre del aiio pasado de mill e quinientos y nouenta y tres y
por eso no se saca aqui, mas de las audienpias que tocan al
seruipio del Eey Nuestro Seiior que son las siguientes —
En Canaria treze dias del mes de Dizienbre de mill e
* See Vol. I., p. 342, for the process against this Englishman.
APPENDIX. 1027
quiuientos )' nouenta y tres aiios estando el senor inquisidor
D"'' Claudio de la Cueva visitador desta inquisicion en su
audienfia de la tarde mando traer a ella de las carpeles secretas
al dicho Bartholome Coello de napion yngles al qual siendo
presente se fue dicho qu'el alcayde a hecho relafion que este a
pedido audienfia y que para esto a sido mandado traer a ella
que bea lo que quiere dezir y que so cargo del juramento que
tiene hecho diga verdad.
Dixo que la a pedido para dezir algunas cosas de que se a
sentido muy cargado de no anellas dicho hasta agora y la
ultima vez que estuuo en esta audienfia y otras antes despues
que se conuirtio a nuestra Sancta Fee Catholica estuuo para
dezirlo y dexo de hazerlo por las razones que luego expresara
y es que agora por este mes de Dizienbre haze dos aiios qu'
estando este confesante preso por orden deste sancto offipio
en la carcel publica desta ciudad de Canaria considerando
consigo mesmo en que horden podria tener para buscar su
libertad se determino en escreuir una carta al licenciado
Pedro Lopes de Aldaya regente que auia sido en el audi-
enpia real destas yslas, el qual se auia ya ydo a Esparia, a la
piudad de Granada, a donde fue proueydo y con el tuuo este
confesante particular amistad por auerle el susodicho tornado a
este confesante particular amistad y auelle hecho mucho bien en
esta piudad y resuelto en este pensamiento escriaio la dicha
carta este confesante por la qual le escreuia que le fauoreciese
alia en Espatia de manera que el consiguiese libertad, o se
despachase con breuedad su causa en este sancto officio porque
recelaua que yria muy a la larga y que mas conuenia al seruipio
de Dios y del rey que este fuese Ueuado a Espaiia, y no se
acuerda bien si demas desto le escreuio algunas cosas otras
aunque le parece que no se declaro mas y esta carta la enbio
este confesante, con vn hijo del alcayde de la carpel publica
donde estaua Uamado Andres Martines paraque la diese al
licenciado Rodrigo de Cabrera oydor de la real audiencia, al
qual lo auia dexado encomendado el dicho licenciado Pedro
Lopez de Aldaya y se la enbio abierta paraque el la cerrase y
encaminase al susodicho, y boluiendo con la respuesta el dicho
Andres Martinez a este confesante le dixo que se la auia dado
al dicho licenciado Cabrera y que en su presenpia la auia perrado
vn paje suyo y le auia dicho que la encaminaria de muy buena
Toluntad, y haria qualquiera cosa que le tocase a este confesante
despues de lo qual por el mes de Enero luego siguiente a los
3 Y 2
1028 APPENDIX.
siete del que fue del aiio de mill e quinientos y nouenta y dos
fue preso este confesante y recluydo en las carpeles secretas
deste sancto offifio y por auer enfermado este confesante fue
sacado dellas a los veinte y tres de Marpo del dicho ano y
lleuado al hospital de San Martin desta ciudad adonde le
pusieron en un aposento aparte a el solo, y auiendo mas de un
mes que estaua en el hospital un dia perca de la noche se entro
en el dicho aposento vn soldado que por estar enfermo acudia
alii a curarse y le dio a este confesante vn libro nneuo de
memoria que se escriue en el con vn hierrecillo de metal y le
dixo que se lo auia dado Guillermo Roger yngles que entonces
seruia a Daniel Bandama mercader vezino desta ciudad que
antes auia benido de Yuglaterra con este confesante encargado
a el, y le dixo qu'el dicho Guillermo le auia preguntado si sauia
de vn yngles qu 'estaua enfermo en el dicho hospital y que si
le auia hablado y qu'el le respondio que si auia visto y que
estaua en un aposento aparte por donde el pasaua pero que no
le auia hablado y que si fuese menester lleunlle algo a este
confesante que el se lo traeria, y con esto se fue el dicho soldado
sin que nadie lo biese quedando conjertado con este confesante
de que boluiese por la respuesta y luego metieron lunbre en su
aposento y estando solo abrio el dicho libro y bio que en el
benia escripto de mano del dicho Guillermo Roger y lo leyo, y
en ello le dezia qu'estaua con pena de su enfermedad y que auia
benido al hospital con yntento de belle y no le auian dexado
entrar y que si el dende aca podria seruille en algo que lo
haria y que le hazia saber que Pedro Thomas estaua de camino
para Espana y que le parecia que seria bien que este confesante
escriuiese una carta al dicho licenciado Aldaya pidiendole que
si dende alia podia ayudalle en algo que lo hiziese, y que este
confesante respondiese con la mayor breuedad que fuese posible
porqu 'estaua el nauio de proximo para partirse.
Visto lo qual este confesante se determine a escreuir segunda
vez al dicho licenciado Aldaya y por no tener papel no poderse
traer facilmente recaudo para escreuir, escriuio en el dicho libro
de memoria quatro o cinco o seis hojas en espanol, lo mejor que
este pudo aunque llebaua algo mesturado en portugues y la
sustanfia de lo que le escriuio fue dandole quenta de su en-
fermedad y de que entendia que su negopio se auia de despachar
muy a la larga en este sancto officio y le pedia que le acudiese
en lo que pudiese para que se diese horden de que este fuese
lleuado a Espana porque del lleuarle se seguiria mucho seruipio
APPENDIX. 1029
de Dios y del rey, y podria hazer al Eey mas seruipio el solo
que otro ninguno por mucha costa y per mas oculta via y que
el no queria mas en premio desto que su libertad y la de su
gente, y le dezia que le requeria de parte de Dios que hiziese en
esto todo su posible porque importaua mucho encaresciendole
esto por todas las vias que pudo para que tratase dello con
ynstancia y que este confesante no descubriria lo que tenia que
dezir aunque le apretasen mucho sino era al mismo Eey, o al
dicho Pedro Lopez de Aldaya, y esto era en sustangia lo que
contenia la carta la qual no firuao por el riesgo que podia auer
de que la tomasen Yngleses en el camino y conociesen a este
confesante y le subfediese mal despues a el si boluiese a
Ynglaterra como pensaua hazello y tanbien a sus companeros
con quien trataua y contrataua, y escripto en esta forma la dicha
carta en las dichas hojas del libro la boluio a dar al soldado
auiendo escripto en las hojas que sobrauan al dicho Guillermo
Eoger, daudole la orden que auia de tener en enbiar las dichas
hojas al dicho licenciado Aldaya, y nunca tuuo respuesta del
dicho Guillermo Eoger ni supo si el soldado le auia dado el
dicho libro, aunque el le auia dicho que si hasta que despues
auiendo estado ya bueno, y auiendo buelto a las carpeles secretas
que podra auer agora como catorce meses estando tanbien preso
el dicho Guillermo Eoger quando uuo en las carpeles las
comunicapiones que en otras audienfias a dicho, le dixo el
susodicho a este confesante como auia resgeuido el libro de
memoria y enbiado las hojas que benian escritas para el dicho
licenciado Aldaya cubiertas con papel sellado en forma de cartas
por la via de Guillermo de Ayala o de Pedro Thomas, no se
acuerda de qual destas dos, pero no sabia si se auian resceuido
ni sino ni este confesante lo a sabido hasta agora antes a
ymaginado que se deuieron de perder por no auelle hasta agora
dicho ninguna cosa en razon dello o que Don Luis de la Cueua
deuio de tomarlas porque le dixo un mopo en el hospital qu'el
dicho Don Luis auia tomado las cartas qu'el dicho Pedro Thomas
enbiaua a Espaiia porque le impedia a el la yda y tanbien que
no fuesen sus cartas. Y imagino este confesante que siendo ansi,
y yendo las dichas hojas con las cartas de Pedro Thomas que
las tomaria tanbien el dicho Don Luis pero no sabe ninguna
cosa de cierto y avnque este confesante escreuia al dicho
licenciado Aldaya lo que tiene referido no lo hazia por tener
buen animo a las cosas del Eey ni de la religion porque como
tiene confesado el estaua entonpes herege, y biuia en la nueva
1030 APPENDIX.
religion de los protestatites de Ynglaterra, sino por parejerle
que prometiendo cosas de tanta importanpia no podian dexar de
mandalle Ueuar a Espana y que lleuandole y dandole al Rey
los auisos de cosas que este saue le haria mal y daria libertad a
el y a su gente, o en el camino le tomarian Yngleses y con eso
consiguiria su yntento.
Y avnque despues que se reduxo a nuestra sancta Fee
Catholica en el tiempo que por siis confesiones consta que
fue a treze del mes de Otubre deste afio entendio este con-
fesante que tenia obligapion de dar quenta de lo que agora
a dicho y de las cosas y auisos que tiene que dezir en seruipio
de Dios y del Rey Nuestro Seiior a dexado de hazerlo por
considerar que seria posible que se enbiase a mandar que lo
enbiasen a Espana y si esto sufedia y este confesante aula dicho
las dichas cosas podiia ser que se impidiese, y que sabiendolo el
Rey antes por esta via que de su mesma boca, podria castigarle
y teniendo temor de auer tenido tan grande atreuimiento que
escriuiese lo que tiene dicho no auiendo de su parte ningun
deseo de bien en el Rey ni proposito de acudirle en nada de lo
que le prometiese si no fuese en lo que le importase a este
confesante y le fuese de prouecho lo a callado y encubierto y
tanbien por considerar que la carta se abria perdido y que cou
esto no abria que tratar de nada, pero Tltimamente de seis o
siete dias a esta parte considerando este confesante que estando
como esta conuertido a nuestra Sancta Fee Catholica y que por
esto tiene obligapion de dezir en todo verdad, y considerando
ansi mesmo que si mas tiempo callase este confesante lo que
tiene que dezir podria rezultar algun daiio al Rey y al reyno
todo, se determine a dezir lo que pasa, y ayer por la manana que
fue dia de fiesta, le dixo al alcayde que dixese a su seiioria del
senor Inquisidor que conuenia mucho que le truxesen a esta
audienfia para declarar todo lo que tiene dicho y mas las cosas
y auisos que pensaua dezir a Su Magestad y auia ofrepido si lo
Uebauan a Espana y agora las dira con diuerso camino y pecho
del que tenia para dezirlas porque entonces como a dicho no le
tenia bueno por faltar en esto lo principal que es la fee pero
agora que ya Dios le a hecho mal de ponelle en este estado lo
dira con muy buen animo y con muy buena voluntad como
honbre qu' esta determinado a quitarse del mundo y de las cosas
en que anduuo hasta que se conuirtio.
Y lo primero es, que estando este confesante en la villa de
Plemua en Ynglaterra, para enbarcarse para estas ylas, por fin de
APPENDIX. 1031
Dizienbre del aiio de nouenta, o por el mes de Enero de nouenta
y uno, le conto a este confesante Juan Nores mercader yngles,
vezino de Bastable que el Eey de Polonia se auia lebantado ; o
algunas partes de su reyno qu' estauan debajo de la sujepion del
Turco contra el Turco por lo qual el Turco hazia gran fuerja de
gente para benir contra el, y que sabiendolo el Eey de Polonia
se temio y escriuio a la Eeyna de Ynglaterra que le fauorefiese
y ayiidase en ynterpeder con el Turco que no pasase adelante
con su yntento y que le hiziese aquel fauor y la Eeyna de
Ynglaterra escriuio al Turco aperca dello pidiendoselo muy
encares9idamente y enbiandole la carta al enbaxador que tiene
en Constantinopla el qual la dio y visto por el Turco respondio
a la Eeyna una carta cuya copia este confesante bido y leyo y la
hizo trasladar la qual le enseno el dicho Juan Nores en Plemua
en casa de Juan Phelippe mercader yngles regidor de Plemua y
el la auia auido en la corte de la Eeyna del Conde de Comorlon,
y se leyo alii por cosa de gran contento visto qu' el Turco
estaua tan de parte de la Eeyna y la copia desta carta despues
la hecho este confesante a la mar, o la quemo antes de llegar
a Thenerife quando bino este ultimo viaje temiendose no la
hallasen y lo que contenia la dicha carta era en sustanpia qu' el
Turco respondia a la Eeyna, diziendole que auia respeuido una
carta suya por su enbaxador que reside en Constantinopla la
qual era en fauor de su vasallo el Eey de Polonia y que por
respecto de la Eeyna y de su ynterpesion el era contento de
otorgar lo que pedia, en fauor del dicho Eey de Polonia, y que
asi auia mandado detenerse un exerfito que auia seis o siete
dias que yba marcliando de pinquenta mil honbres y otro
exerfito de otros quarenta mill honbres que auian salido de otra
parte para yrse a juntar con los pinquenta mill y que todos
nouenta mill honbres los tenia detenidos para que no fuesen la
dicha Jornada de Polonia y se hiziese lo que el Eey pedia, y que
asi se haria con tal que castigase el Eey de Polonia a los que
se auian reuelado contra el Turco y que no permitiese de alii
adelante que de su Eeyno se sacase trigo ni cables ni masteles
ni poluora ni otra cosa que fuese de prouecho contra la Eeyna
de Ynglaterra y en fauor del Eey de Espana diziendo esto que
toca a Su Magestad por palabras malas y escandalosas y dezia
ansi mesmo que estaua muy contento con la vitoria que la
Eeyna auia auido contra la armada de Espana, y daua por ello
muchas grapias a Dios Padre, y que el tenia alii aquellos nouenta
mill honbres los quales con los demas que quisiese de su reyno,
1032 APPENDIX.
asi honbres como dineros y monifiones, contra el Rey de Espafia,
diziendolo por palabras malas que a dicho estaua alii muy
aparejado para cumplir todo lo que alii prometia auisandolo ella,
la qual carta era fecha por el mes de Junio del ano de nouenta
o ochenta y nueue que desto no esta bieu gierto, y la truxo vn
enbaxador de Polonia que era el mesmo que aula benido de
Polonia a Ynglaterra y lleuado a Constantinopla la carta de la
Eeyna lo qual todo contenia la dicha carta y lo demas lo conto
el dicho Juan Nores diziendo que se lo aula dicho el dicho
Conde de Comorlan cuyo prouedor el era, y porque, este con-
fesante julga este negopio por de importan^ia parepiendole que
podria la Eeyna de Yngalaterra quererse baler deste fauor
qu' el Turco le ofrepe y con el hazer algun dafio a Espaiia a
dado notifia dello este confesante, mayormente si Su Magestad
esta confiado en papes o amistad con el Turco que seria grande
engafio, y asi es el trato muy grande el que ay de yngleses con
Constantinopla. Y por ser muy tarde dada la ora peso esta
audienpia y siendole leydo lo que a dicho en ella dixo qu' estaua
bien escripto y el lo a dicho y es verdad, y no ay en ello que
enmendar, y si es nepesario lo dezia y dixo de nueuo y firmolo
de su nonbre y amonestado que piense bien su negopio fue
mandado boluer a su carpel : Baetholome Cotjel.
Passo ante mi, Juan Martinez de la Vegas.
fol. 34.
En Canaria catorpe dias del mes de Dizienbre de mill e
quinientos y nouenta y tres anos estando el seiior inquisidor
D" Claudio de la Cueua visitador desta inquisipion en su
audiencia de la mafiana, mando traer a ella de las carceles
secretas al dicho Bartholome Couel yngles al qual siendo
presente le fue dicho qu' es lo que a pensado en este su negopio y
que so cargo del juramento que tiene hecho diga yerdad.
Dixo que prosiguiendo en lo que en la audiencia de ayer
tarde comenpo a dezir de auisos que pueden ser de importanpia
al seraipio de Su Magestad, declara que de todo el reyno de
Ynglaterra y principalmente de Londres y de Bristol y de
Antona bienen a Espana y principalmente a Seuilla mucha
cantidad de mercaderias y para poderlas enbiar con seguridad se
valen de diuersas naciones como son de flamencos alemanes y de
escopeses y bretones, y el horden que tienen para ello es, que
enbian las dichas mercaderias de Yngalaterra, a la piudad de
Amburch en Alemania y a la ciudad de Estod, tanbien en
Alemania seis leguas de Amburch, adonde para el dicho effecto
APPENDIX. 1033
ba todos los aiios una flota de nauios de veinte, o veinte y finco,
o treiata todos ellos cargados de diuersas mercaderias como son
panes de Londres en bianco y otros mezclas y cariseas y bayetas
en bianco y anascotes tanbien en bianco y en las dichas fiudades
tienen los yngleses, cuyas son las dichas mercaderias, otros
yngleses factores suyos y tanbien flamencos los quales las
resfiuen y las destribuyen para diuersas partes asi de Ytalia
como de Espaiia, y mas ordinario a Seuilla, a lo que este con-
fesante sabe y en las dichas fiudades tinen los patios y las
demas mercaderias que ban en bianco y las despachan por
haziendas de flamencos y con este nonbre y color las lleuan y an
Ueuado dende que se prohiuio el trato y comerpio con Yngala-
terra y desde que an vedado ansi mesmo la ropa de Ynglaterra
y entiende este confesante que oy en dia se continua y haze le
mesmo y los mercaderes qu' estan en Espana las resfiuen que
son flamencos sabiendo como saben que son de Yngalaterra y
correspondiendose con los yngleses de Londres y de las demas
partes y de Espana, enbian los dichos mercaderes flamencos las
mercaderias que los yngleses suelen Ueuar de Espana de que
tienen nepesidad como son azeytes binos de Xerez pasa y
almendra y otras cosas y suelen yr a descargar los dichos nauios
algunas vezes a las dichas fiudades de Alemania y otras a
Londres y otras partes de Ingalaterra y algunas vezes suelen los
yngleses en la mar tomar los dichos nauios de flamencos a
titulo de ser mercaderias de Espana las que lleuan y lleuados a
Yngalaterra se halla que son de yngleses las dichas mercaderias,
o de flamencos vezinos de Londres, que los unos y los otros son
hereges a lo que este confesante sabe y puede julgar dellos y
yisto esto se les dan sus mercaderias y los yngleses pierden su
trabajo que las an tornado en lar mar todo lo qual sabe este
confesante por auerlo tratado en Londres muy particularmente
con cierto mercader yngles rico vezino de la giudad de Londres
que se llama Artor Jase y con otro criado suyo con quien este
auia tenido particular amistad, y la razon de tratar esto tan
particularmente este confesante y entender lo fue porque trataua
con el dicho mercader de hazer una compaiiia gruesa de manera
que tuuiesen trato en Seuilla y en estas yslas de la Terpera que
Uaman de los Apores y no tuuo por entonpes effecto la dicha
compaiiia porque estaua muy de partida este confesante para
estas yslas quando se trato y quedaron de acuerdo de que este
confesante biese la sustanpia destas yslas y el aprouechamiento
que en ella podia auer y que copias y generos de mercade-
1034 APPENDIX.
rias se podian gastar y hecho esto se boluiesen a Yngalaterra
adonde effectuarian la dicha compania y este confesante yria
a residir en Seuilla para ello como persona que se auia criado
en la ysla de San Miguel y le tenian por natural della y como
le prendieron jeso todo.
Y como este confesante no effectuo por entonces por el
tiempo que tiene dicho su compania no supo particularmente
los nonbres de los mercaderes de Seuilla ni de otra parte de
Espana que tengan el dicho trato y comerfio con los yngleses
por la via referida pero por las mesmas mercaderias se podra
conofer fafilmente porque todas las cariseas son de Yngalaterra
tenidas en Flandes y puestos alii sellos diferentes y doblados en
diferente forma y los anascotes lo mesmo porque los que bienen
del dicho lugar de Anascote en Flandes son muy pocos porque el
lugar es pequeno y no ay que hazer caso de los sellos
porque en Yngalaterra les ponian los dichos sellos de Anascote
y las bayetas tanbien son conopidas aunque al presente se
labran en Yngalaterra las mismas bayetas que antes se solian
labrar en Flandes por Flamencos que ay alia vezinos en
gran cantidad en diuersas piudades pero realmente son hechas
en Yngalaterra y con lanas de alii, y tanbien los paiios
son muy conofidos y las lanillas tanbien son de alia la mayor
parte dellas a lo que este confesante entiende, y tanbien
tapiferias se hazen muchas en Yngalaterra por los mesmos
Flamencos y se traen a Espaiia por el mesmo camino a lo
que este confesante entiende. Y si este confesante estuuiera
tan aduertido como agora y tuuiera entonpes la yntenfion
que agora tiene el supiera que eran los mercaderes flamencos
qu' estan en Espana pero como no le importaua sabello no
reparo en ello. Y asi mismo bienen a Espaiia las dichas
mercaderias y otras por la via de Samalo y de Rosco y de
Morles en Bretaiia porque a los dichos lugares ban muchos nauios
yngleses con la dicha ropa y la benden alii, y de alii la Ueuan
a Espana por quenta de los dichos bretones y en los aiios
pasados de quatro o finco afios atras yban derechamente las
mercaderias por quenta de los yngleses cuyas eran a Espaiia, lo
qual sabe este confesante porque en el aiio de ochenta y siete
a lo que se acuerda por el mes de Dizienbre y en Enero de
ochenta y ocho estaua este confesante en Eosco y en Morles y
bio que bino un nauio de Yngalaterra del puerto de Lima
cargado de mercaderias donde este confesante le bido y Uego a
Morles tres dias despues que este confesante y yba consinado a
APPENDIX. 1035
dos mercaderes yngleses que residian alii qu'el vno se llama
liuis Pop y el otro Thomas Tup los quales conjertaron con Juan
Calot mercader vezino de Morles qu'es honbre principal que el
en su nonbre enbiase el dicho nauio yngles con lo que en el
benia a la ysla de la Terpera a un sobrino suyo que alii tenia
llamado Francisco Lebier natural de Morles, y hecho el dicho
coufierto metio el dicho mercader breton algunas mercaderias
fraujesas y quitaron toda la gente ynglesa que aula benido en el
dicho nauio dexando solamente tres yngleses que el uno era el
piloto y seiior de la mayor parte del nauio que hablaua franpes y
se llamaua G-regorio Tral, y otro era un hijo suyo mofo de
catorye afios, y el tercero era carpintero de cuyo nonbre no se
acuerda que tanbien hablaua franpes y metieron toda la demas
gente que era nepesaria en el nauio de franjeses y estando apres-
tados se partieron para la ysla Tergera y este confesante fue, en
el mesmo nauio a ella, y bio que las mercaderias que yban en el
dicho nauio las respiuio el dicho Francisco Lebier, a quien yban
y alii se despacharon y destribuyeron y cargo el nauio de pastel,
y se partieron y supo este confesante que auian ydo derechos a
Morles y de alii a un puerto de Yngalaterra no sabe qual y el
franpes que fue por maestre en el dicho nauio se llamaua Juan
de Lila natural de Morles a lo que este se acuerda y de los
nonbres de los demas franpeses no se acuerda.
Y en el mesmo tiempo que a declarado en el capitulo antes
deste partio del puerto de Eosco un nauio franjes qu'el capitan
y senor del se llamaua por sobre-nonbre Buena Ventura y no se
acuerda del nonbre del maestre ni de los demas. Y en el dicho
nauio se Ueuaron mercaderias por quenta de los dichos dos
yngleses y yba en nonbre del dicho Juan Calot, breton vezino de
Morles, a entregarlas en la Terpera, al dicho Francisco Lebier
y bio este confesante llegar el nauio a la Tercera y de alii le
enbio cargado como benia auiendo estado en aquel puerto dos
o tres dias el dicho nauio a la ysla de San Miguel y quien le
enbio fue el dicho Francisco Lebier y un Baltasar Nuiiez portu-
gues vezino de la ciudad de Lisbona que residia en la Terpera
y cree qu'esta ya en Lisbona otra vez y entieu'le este confesante
qu'el prinpipal a quien los dichos nauios benian a la Terjera no
era el dicho Francisco Lebier sine el dicho Baltasar Nunez
porque el susodicho aula tenido mucha amistad en la Terpera con
uno de los dos yngleses de Morles que se llama Thomas Tup, el
qual biuia alii al tiempo que se prohibio la contratapion de
yngleses en aquella ysla por lo qual el se fue a biuir a Morles y
1036 APPENDIX.
asi aunque benian las dichas mercaderias con nonbre de que se
diesen al dicho Francisco Lebier, entiende este confesante qu'el
principal en ella era el dicho Baltasar Nunez aunque se hazia
con el nonbre del otro, todo ello por disimular que no se
entendiese y esto sabe este confesante porque estando en Morles
por el tiempo que tiene declarado escriuio este confesante una
carta a ruego del dicho Thomas Tup para el dicho Baltasar
Nunez en la qual le dezia como aquellos nauios yban de alii por
orden del dicho Juan Calot breton que el acudiese a hazer en
ello todo lo que pudiese y no firmo la carta de su nonbre sino de
otro nonbre y le dixo a este confesante que por aquel nonbre
entenderia el Baltasar Nunez y este confesante a lo que se
acuerda le dio la carta del Thomas Tup al dicho Baltasar Nuiiez,
dio a entender que no sabia cuya era y le dixo cuya era, y el
dicho Baltasar Nunez mostrando pesarle de que este con-
fesante supiese lo que pasaua entre ellos a lo que entendio
y en effecto el dicho nauio franpes con las mercaderias fue a
la ysla de San Miguel y en el fue este confesante y ansi mesmo
vn criado o sobrino suyo del dicho Baltasar Nunez el qual
descargo el nauio en San Miguel y lo cargo de pastel y se
partio para Morles el dicho nauio que tanbien tenia por nonbre
la Buena Ventura como el sobrenombre del capitan y el dicho
Baltasar Nunez tenia por ofSpio en la Terpera cobrar los derechos
del almoxarifazgo en nonbre del principal almoxarife que era
vezino de Lisbona y se llama, a lo que le parece, Pedro Borges.
Y estando este confesante ansi mesmo por el tiempo que
a declarado que era Dizienbre de ochenta y siete, o Enero del
ario de ochenta y ocho a lo que se acuerda, en la dicha piudad de
Morles bio que Uego a aquel puerto vn nauio breton que no
sabe del nonbre del maestro ni mas senas que dar del, y benia
de San Lucar o de Cadiz cargado de binos y le dixeron a este
confesante y al piloto de su nauio yngles los del nauio breton
que yban con los dichos binos derechos al puerto de Bristol en
Yngalaterra porque eran de vn yngles vezino de alii y bio este
confesante que sin descargarse ninguna cosa del dicho nauio se
partio su viage de Yngalaterra. Y por ser tarde dada la ora peso
esta audienpia y siendole leydo lo que a dicho en ella dixo
qu'estaua bien escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en
ello que enmendar y si es nepesario lo dezia y dixo de nueuo
y firmolo de su nonbre y amonestado que piense bien su negocio
fue mandado boluer a su carpel. Baetholome Couel.
Passo ante mi, Juan Maetinez de la Vegas.
fol. 37 h.
APPENDIX. 1037
En Canaria catorpe dias del mes de Dizienbre de mill e
quinientos y nouenta y tres anos estando el sefior inquisidor
D""". Claudio de la Cueua visitador desta Inquisipion en sii
audienfia de la tarde mando traer a ella de las carpeles secretas
al dicho Bartholome Couel yngles al qual siendo presente se le
fue dicho que es lo que a pensado en este su negofio y que so
cargo del juramento que tiene hecho diga verdad.
Dixo que demas de lo que esta manana yba diziendo aperca
del trato que los yngleses tienen disfrapado por la via de Moiies
en Bretana sabe este confesante que en la villa de Morles ay vn
vezino della que se llama laques Caruen al qual piertos yngleses
vezinos de la villa de Lima y de la villa de Char* y de la de
Axmesterj le Ueuaron a Yngalaterra para que en su nonbre y
cabepa tratase y eontratase en las yslas de San Miguel y en la
ysla del Fayal las haciendas y mercaderias de los dichos yngleses
aunque no esta bien pierto en si fue llamado para este effecto de
los dichos yngleses o si el se ofrepio a ello, pero sabe muy bien
este confesante y esta cierto, de que el dicho Jaques Caruen
haze viages a las dichas yslas lleuando las dichas mercaderias
de Yngalaterra y boluiendo otras en retorno de las que ay en
las dichas yslas y esto lo sabe este confesante porque por las
carnestolendas del aiio de nouenta salio este confesante de la
ysla de San Miguel para Yngalaterra y como finco o seis dias
antes que partiesse de aquel puerto Uego a el el dicho Jaques
Caruen con vn nauio yngles en que el benia y otro tanbien
yngles en compania suya y en este benia vn yngles cuyo nonbre es
Hut Web que quiere dezir Hugo el qual aula biuido en Morles
y benia con nonbre de Franpes y diziendo ser vezino de Morles
diziendo ansi mesmo ambos a dos que eran companeros y seiiores
ygualmente de ambos nauios, y asi negopiauan ambos juntos y
dexandolos alii se partio este confesante en su nauio y se fue al
puerto de PolaJ en Yngalaterra y a cabo de veinte dias poco mas
o menos yendo este confesante hazia Londres topo en el camino
en la villa de Lima,§ al dicho Jaques Caruen breton y estuuieron
hablando y le dixo a este confesante como queria boluer luego a
la ysla de San Miguel y a la del Fayal y este confesante le dixo
que como tan de priesa negopiaua y se queria boluer tan presto y
el respondio : " Estos seiiores mientras yo boy me tienen aprestado
nauio y mercaderias para el con que me pueda boluer luego " ;
diziendolo por los yngleses cuyas eran las dichas mercaderias y
nauios que los nonbres de los que se acuerda son Eicharte
* Chard, co. Somerset. t Axminster, co. Devon. t Poole, co. Dorset,
§ Lyme Bcgis, co. Dorset.
1038 APPENDIX.
Esprac, Juan Dey, Duarte Munde, y Henrrique Munde, y Thomas
Simons vezinos todos de la yilla de Char, Juan Tucur y Eicharte
Tucur y vn fulano Brae, vezinos de Axmester, y algunos otros
vezinos de Lima, que no los sabe los nonbres este confesante. Y
despues supo este confesante qu'el dicho Jaques Caruen breton
auia hecho el viage que a dicho a la ysla de San Miguel y supo
tanbien que auia buelto a Yngalaterra y vltimamente quando
este confesante partio del puerto de Plemua para benir a la ysla
de Thenerife que fue por el mes de Enero del aiio de nouenta
y uno quedaua tanbien para partir el dicho Jaques Caruen
terfera vez del dicho puerto de Lima en Yngalaterra para la
ysla de San Miguel o la del Fayal porque asi lo oyo este con-
fesante y oyo dezir a diuersas personas y entiende este confesante
que con el tiempo qu'este confesante partio para la ysla de
Thenerife del puerto de Plemua partio el dicho Jacques Caruen
del de Lima y despues aca no sabe que a side del, y la gente que
este confesante bio que llebaua el dicho Jacques Caruen en los
dos primeros nauios era ynglesa que algunos dellos hablauan bien
franpes y todos dezian ser franceses y todos ellos eran hereges
de la secta de los protestantes de Yngalaterra y esto sabe este
confesante porque el mismo miercoles de fenipa del dicho aiio
de nouenta auiendo salido este confesante el lunes antes de
carnestolendas para yr su viage de Yngalaterra con grande
tiempo que tuuieron contrario arribaron al dicho puerto de la
ysla de San Miguel el dicho miercoles de penipa y por no hechar
su batel a la mar enbiaron a bordo de su nauio deste su batel los
yngleses de uno de los nauios del dicho Jacques Caruen que alii
estaua y no fue del nauio en que el auia ydo sino el del com-
panero y este confesante y Paulo Blanco yngles mercader de
aquella nao en que este yba a Yngalaterra y el maestre que todos
eran yngleses entraron en el dicho batel y fueron al nauio dicho
en el qual estaua el maestre del j los marineros y todos aquella
noche fenaron juntos y comieron dos gallinas cocidas que les
auia sobrado en su nauio deste confesante el dia antes y mas
carne copida que en el nauio yngles tenian comiendola sin repelo
como personas que todos seguian la religion de Yngalaterra.
Y asi mismo declara que por el aiio de ochenta o ochenta y
uno se fueron dende Morles a biuir a Expetera piudad de Yngala-
terra por ser hereges y auerse mandado que todos los que fuesen
hereges en Bretana se saliesen, y entre los que fueron fue vno vn
fulano Duguel vezino de la dicha villa de Morles honbre muy
rico y Ueuo consigo tres hijos y lo que pudo de su hazienda y
biuio en la dicha piudad de Expetera hasta el ano de ochenta y
APPENDIX. 1039
seis poco mas o menos que murio en ella herege y quedaron en
ella dos hijos suyos el vno ya honbre herege tanbien de la dicha
secta, a lo que este sabe, y el otro mucliacho, y estando y biuiendo
alii despues de muerto el padre por el aiio de oebenta y siete
poco mas o menos trataron con el cierto yngles vezino de Bristol
llamado Thomas Alder que fuese a la ysla de San Miguel, como
honbre que de napion era franpes y que lleuase vn nauio con
mercaderias suyo, y asi el dicho hijo del franpes cuyo nonbre es
Juan Duguel fue a la ysla de San Miguel con el dicho nauio en
nombre de frances y descargo alia las mercaderias y se boluio a
Yngalaterra a Bristol con pastel lo qual todo supo este confesante
por auerselo dicho el mesmo Juan Duguel y vn sobrino del dicho
Thomas Alder que le seruia y despues desto supo este confesante
que poco despues de benido de la ysla de San Miguel se aula ydo
el dicho Juan Duguel a biuir a su tierra Morles dexando a
Yngalaterra lo qual oyo dezir a muchos yngleses y lo tiene por
cierto que blue alia y entre algunos franpeses que este confesante
a conofido, ni a vn de los mesmos yngleses no a visto este con-
fesante ninguno de los de la religion de Yngalaterra mas
observantes qu'el susodicho era.
Y tanbien sabe este confesante que por el ano de ochenta y
siete poco mas o menos fue de Samalo vn vezino de aquella
piudad llamado Eeynaldo Potior a la villa de Lima en Yngala-
terra y alii se concerto de yr a la ysla de San Miguel con vn
nauio yngles y con mercaderias en el y dineros que era todo ello
de vn yngles vezino de Char muy rico que se llama Guillermo
Simons Ueuandolo encubierto y diziendo ser franpes y ser las
mercaderias de Samalo y en effecto fue y hizo el dicho viage y
descargo las mercaderias y boluio a cargar de pastel y se bino
con ello al puerto de Lima en Yngalaterra, y lo supo este con-
fesante porque se lo dixo vn Juan Tucar criado del dicho
Guillermo Simons cuyas eran las mercaderias que aula ydo en el
nauio a San Miguel avnque no aula saltado en tierra, y despues
desto supo este confesante que el dicho Eeynaldo Potior breton
se aula buelto a Samalo su tierra y entiende que alii biue.
Y en la dicha fiudad de Samalo esta y biue al presente vn
fulano Colim que le parepe se a de llamar Eicharte o Juan el
qual supo este confesante en Yngalaterra por auerlo oydo a
diuersos mercaderes yngleses que en el ano de ochenta y seis
y ochenta y siete hizo piertos viages a San Lucar o a Cadiz
algunos dellos no sabe quantos y vno a la ysla de San Miguel,
los quales viages hizo con nonbre y voz de vezino de Samalo y
1040 APPENDIX.
que alii yba y llebaua las dichas mercaderias y era el nauio
siendo falso porque la hazienda que yba en el nauio era de vn
yngles vezino de Bristol llamado fulano Quiohinques honbre muy
rico y poderoso el qual se las daua al dicho Colim paraque
encubiertamente las lleuase por la dicha via oculta y supo y oyo
dezir este confesante en Yngalaterra que auia descargado las
dichas mercaderias en las dichas partes y buelto con mercaderias
de alia adonde el dicho yngles le ordeno.
Y en las yslas de la Palma y de Thenerife se tomaron dos
nauios por Don Luis de la Cueua gouernador destas yslas que del
de Thenerife era mercader Carlos Correa vezino de Morles en
Bretaiia y el nauio se llamaua La Margarita y el de la Palma se
Uamaua San Juan pero no sabe este confesante del nonbre del
mercader ni maestre mas en los dichos nauios binieron cantidad
de sardinas los quales sabe este confesante que son todas de
Yngalaterra porqu' es mercaderia conofida de alia y no de otra
parte y porque el maestre del nauio de Carlos Correa y el mesmo
Carlos Correa le dixeron a este confesante que las sardinas que
auian traydo en su nauio las auian traydo de Plemua, en Yngala-
laterra, a Eosco y alii las auian cargado y que trayan ansi mesmo
vnas cariseas azules de Yngalaterra, por lo qual y por auer este
confesante hablado en Thenerife con el maestre o mercader del
dicho nauio San Juan que tomaron en la Palma cuyo nonbre no
sabe y auer visto qu'el susodicho hablaua yngles tan bien como
este confesante sospecha y sospecho entonpes que los susodichos
trayan a estas yslas mercaderias de Yngalaterra porque tienen
muy grande trato los de Samalo y los de Rosco en Yngalaterra
yendo publicamente nauios a Yngalaterra y biniendo a los dichos
lugares nauios yngleses. Y por ser muy tarde dada la ora jeso
esta audienpia y siendole leydo lo que a dicho, en ella dixo
qu'estaua bien escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en
ello que enmendar y si es nejesario lo dezia y dixo de nueuo y
firmolo de su nonbre y amonestado que piense bien su negofio
fue mandado boluer a su carpel, Beetholome Couel.
Passo ante mi, Juan Martinez i>e la Vegas.
fol. 41.
En Canaria quinze dias del mes de Dizienbre de mill e
quinientos y nouenta y tres aiios estando el Sefior inquisidor
D" Claudio de la Cueua visitador desta Inquisipibn en su
audienpia de la mafiana mando traer a ella de las carpeles secretas
al dicho —
Bartholome Couel yngles al qual siendo pi:esente le fue dicho
APPENDIX. 1041
qu'es lo que a pensado en este su neg09io y que so cargo del
juramento que tiene hecho diga verdad. Dixo que se a acordado
de dezir contra Carlos Correa y la gente de su nauio de quien
ayer vltimamente dixo qu'estando este confesante en la ysla de
Thenerife por el tienifio que atras tiene declarado que fue por el
mes de Setienbre del aiio de nouenta y vno pregunto el dicho
Carlos Correa a este confesante que si estaua ya el y su gente
despachados del sancto offifio y le respondio este que como auian
d'estar despachados qu'el lo sabria pues que su gente aula sido
causa de que los detuuiesen a lo qual respondio el dicho Carlos
Correa que su gente no lo aula hecho -que vn Esteuan Alonso
vezino de Garachico aula sido causa de que los Uamasen y con
esta occasion bino a dezille el dicho Carlos Correa que avnque su
gente aula hecho lo dicho el no tenia culpa porque el no podia
con ellos y que el tan bieu auia estado en gran peligro y la gente
de su nauio de que lo prendieran en la inquisipion porque
andando buscando en su nauio algunas cartas o cosa que pudiesse
hazelle daiio auia hallado vna o dos cartas de que no se acuerda
bien este confesante, en que se escreuia a este sancto ofEfio
dando auiso que todos los que benian en su nauio del dicho
Carlos Correa no eran catholicos quitados dos o tres los quales
no le declare quien eran ni le dixo lo que auian hecho de la carta
o cartas que aca se sabra mejor porque sine las truxo a este
sancto officio deuio de rompellas o quemallas y no declaro quien
lo auia escripto mas de que dixo yn * * * * de alia diziendolo por
la persona que auia escripto las cartas en su tierra y en qiianto a
este no sabe otra cosa que poder dezir.
Y como dixo este confesante atras los dichos yngleses negofian
tratan y contratan en Espaiia y en estas yslas por la via
d'escofeses biniendo en nonbre y cabepa de los dichos escofeses
las mercaderias y nauios siendo real y verdaderamente mucha
pa rte dello de yngleses que se les dan por series a ellos prohiuido
el trato y a los escopeses no y en particular se acuerda este con-
fesante que por los afios de ochenta y siete y ochenta y ocho y
ochenta y nueue estando este confesante en la ysla de San
Miguel bio que bino al puerto della dos o tres vezes Giiillermo
Escot natural y vezino d'Escopia y truxo mercaderias en vn
nauio suyo escopes que tenia, y el ultimo viage truxo dos rauios
el susodicho y otro nauio yngles que auia comprado en Londres
y la gente que en ellos benia, era mezclada de escopeses y
yngleses avnque todos con nonbre de escopeses y supo entonpes
este confesante que la hazienda que benia en los diohos nauios
VOL. II. 3 z
1042 APPENDIX.
era de yngleses vezinos de Londres y qu'el diclio Guillermo
Escot yba a cargar las dichas mercaderias a Londres y boluia a
descargar el retoriio dellas y esto se lo dixo a este confesante
Juan Juanes a qnien en la dicha ysla de San Miguel Uamauan
Juan Kenquin, el qual era criado y factor de vn yngles vezino de
Londres llamado Jorje Columor diziendo que la hazienda que
benia en los dicbos nauios de Gruillermo Escot, era del dicho
Jorje Columor y de otros vezinos de Londres y que alia se
cargauan los dicbos nauios y se descargauan lo que llebauan de
aquellas yslas.
Y por el aiio de ocbenta y nueue y nouenta bino a la dicba
ysla de San Miguel tres viages que lo bio este confesante Jorge
Faused natural escoces y vezino d'Escofia con mercaderias y
bazienda de Kicbarte Doderecb, yngles vezino de Bastable en
Yngalaterra y regidor de alii, y de otros yngleses vezinos de la
dicba villa saliendo siempre del dicbo puerto de Bastable con la
dicba mercaderia y boluiendo de San Miguel con el retorno al
dicbo puerto y tanbien al de Bristol, y esto lo sabe este confes-
ante porque demas de auer visto partir de Bastable y luego dixo
que supo que partia para San Miguel y los otros dos viages
auerle visto en la ysla de San Miguel y en Bastable le dixeron a
este confesante los mesmos dueiios de las mercaderias como eran
suyas y en el primer viage le rogaron a este confesante, estando
cargado el nauio, que el fuese y las lleuase en su cabepa y dexo
de bazerllo por fiertos respectos. Y lo mesmo supo del mesmo
esco9es y el postrer viage le bio este confesante en Bastable que
benia de las yslas y se lo dixo y trataron de su viage y entonces
le fleto este confesante y otros yngleses paraque les lleuase fierta
bazienda y mercaderia a la ysla de la Madera en nonbre suyo y
en effecto fue y las Ueuo y quando este confesante benia para
Tbenerife antes que fuese preso se encontraron este confesante y
el dicbo escofes que benia el viage de la ysla de la Madera, en el
paraje de la mesma ysla entre ella y el Puerto Sancto y alii se
bablaron y no a sabido mas lo qu'el dicbo escofes baria mas de
que se bolueria con el retorno a Yngalaterra. Y por el afio de
ocbenta y siete y ocbenta y ocbo bio este confesante que bino
dos viages a la dicba ysla de San Miguel, estando este alii,
Arcbebal Dasan escofes de na9ion cargado de ropa y mercaderias
del dicbo Jorje Columor yngles vezino de la giudad de Londres
y de otros vezinos de alii yngleses y dio en la dicba ysla de San
Miguel y tanbien en la de la Terpera las mercaderias a Juan
Benquin que residia en San Miguel que como atras tiene dicbo
APPENDIX. 1043
era criado del dicho Jorje Columor yngles de nafion y el dicho
Juan Kenquin las benefiyio y bendio y boluio a cargar el nauio
de pastel y supo este conf'esante todo lo que tiene dicho y qu' el
dicho nauio y mercaderias auian partido de Londres y boluian
a descargav alia de los mesmos Juan Kenquin y Archebal Dasan.
Y despues de lo conthenido en el capitulo antes deste por
prinfipio del aiio de nouenta y vno por el mes de Abril o Mayo
bino al puerto de Sancta Cruz de la ysla de Thenerife, el mesmo
nauio de Archebal Dasan y en el bino por cabepa Nicolas
Kenquin hermano del dicho Juan Eenquin de quien atras tiene
dicho el qual Nicolas Renquin es yngles de najion natural de
Bristol y criado del dicho Jorje Columor vezino de liOndres y
bino a esta j'^sla de la de San Miguel cargado con algunas merca-
derias de Pedro de Vchales y otros vezinos de le ysla de Sau
Miguel segun supo este del dicho Nicolas Renquin y Don Luis
de la Cueua gouernador destas yslas tomo el dicho nauio y lo
que en el benia por auerse entendido traer yngleses en el nauio
con nonbre de escopeses y avnque aqui se propedio por el dicho
Don Luis contra el dicho Nicolas Renquin no se pudo aueriguar
que fuese yngles sino escopes y asi avnque le tomaron el nauio y
hazienda se libro el y se fue.
Y demas de los nauios que este confesante tiene declarado
que an benido a la dicha ysla de San Miguel con nonbre de
escopeses siendo de Yugalaterra y lo que en ellos benian an
benido tanbien otros de que en particular no se acuerda quales
sean y tanbien sabe que a Espana ban los dichos nauios escopeses
con el mesmo engaiio siendo las mercaderias que llevan de
Yngalaterra y los dueiios dellas yngleses y biniendo de Yngala-
terra y boluiendo a ella lo qual es publico y en particular lo a
sabido este confesante de algunas personas de Yngalaterra y sabe
que los dichos escopeses traen pasaportes del Rey d'Escopia de
los quales este confesante bido treslados dellos en la ysla de San
Miguel y eran de Guillermo Escot vno y otro de Jorje Eaused y
en este ysla bido otro que aula traydo Nicolas Renquin y no
sabe este confesante si eran falsos los dichos pasaportes pero
presume que pueden sello porque todos quantos sellos quisiereu
hazer en Yngalaterra los hazan con fapilidad y este confesante
hizo algunos dellos con que sello sus pafios y mercaderias que
truxo y sabe que los mercaderes que por las diohas vias tratan
en Esparia tienen sellos de Franpia y d'Escopia y de Flandes
para las mercaderias y las sellan con ellos y asi no ay que hazer
mucho caso de los dichos pasaportes porque aun quando fueseu
o Zi Ji
1044 APPENDIX.
verdaderos del Eey d'Escofia, ay tanta fapilidad en darlos que los
deuen de dar por qualquier ynterese quanto mas que si ellos son
uerdaderos lo que debajo dellos se trata es falso.
Y vltra de los engaiios que a referido que se hazen con
diuersas nafiones ay otro y es que los mesnios nauios yngleses
con mercaderias y geute ynglesa fingiendo ser escopeses y que
bienen d'Escopia an benido a las yslas de Abajo y bienen y
tratan y contratan en ellas con mucha libertad lo qual sabe este
confesante porque a visto y conofido algunos dellos.
Y en particular se acuerda de que Thomas Esteuan yngles
vezino de la fiudad de Londres bino con el dicho engaiio a la
dicha ysla de San Miguel * dos vezes que lo bio este confesante lo
qual fue por el ano de ochenta y ocbo y ochenta y nueue y en
los dichos viages truxo mercaderias de Londres de los dichos
Columor y sus companeros y las entrego al dicho Juan Eeuquin
y boluio a cargar de pastel y se fue con el a Londres y demas
destos dos viages estando este confesante en Yngalaterra supo por
cosa fierta que el dicho Thomas Esteuan aula hecho otros viages
a las yslas de San Miguel y las demas de aquellas de la Terpera.
Y estando este confesante en Yngalaterra en la villa de
Plemua por el mes de Agosto del aiio de nouenta supo que de
aquel puerto de Plemua salio entonpes vn nauio de vn hermano del
dicho Juan Eenquin que blue en Plemua f cargado de mercaderias
del dicho Jorge Columor y de sus compaiieros y que fue a la ysla
del Eayal en las Terperas con nonbre de escopeses y en el dicho
nauio yba por mercader vn mopo del dicho Juan Eenquin que
biue en la ysla de San Mig-uel con el dicho Juan Eenquin que
se llama Thomas Clod e lo tienen por escopeses y con ese nonbre
fue siendo como es yngles natural de vn lugar que se dize Maria
Otria,:!: y no sabe si boluio el dicho nauio a Yngalaterra porqu' este
se partio pava estas yslas este viage vltimo y estando asi mesmo
este confesante, en la dicha villa de Plemua f bio en el puerto
della vn nauio el qual yba a la ysla de San Miguel cargado con
hazienda del dicho Jorge Columor dirigido al dicho Juan
Eenquin residente en la dicha ysla de San Miguel y en las
demas de la Terpera el qual nauio era yngles y la gente que en
el yba era ynglesa y todos yban con nonbre de escopeses y todo
lo susodicho lo supo este confesante de los mesmos maestres y de
vn hermano del dicho Juan Eenquin que biue en aquel pueblo y
* One of the Islands of the Azores, or Terjeras.
t Plymouth, co. Devon.
J St. Mary Ottery, oo. Devon.
APPENDIX. 1045
de vn inofo del dicho Jorge Columor que auia de yr en la dicha
nao la qual conofio este coBfesante y partio para hazer su viage
a las yslas de Abajo y este confesante se bino para aca, sin saber
en que paro.
Y el mesmo dia que este confesante partio del puerto de
Plemua para la ysla de Thenerife que fue en diez y nueue de
Enero del afio de nouenta y vno partio del mesmo puerto
Thomas Jones Eenquin hermano del dicho Juan Eenquin veziuo
de Plemua con vn nauio de mercaderias ynglesas suyas y siendo
el yngles y el nauio y la gente que en el yba, yban todos con
nonbre de esuopeses a la dicha ysla de San Miguel y no sabe en
lo que paro. Y por ser tarde dada la ora peso esta audienpia y
siendole leydo lo que a dicho en ella dixo qu' estaua bien
escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en ello que enmendar
y si es nepesario lo dezia y dixo de nueuo y firmolo de su nonbre
y amonestado que piense bien su negofio fue mandado boluer a
su carpel.
Beetholome Couel,
Passo ante mi,
Juan Martinez de la Vegas.
fol. 44&.
En Canaria, quinze dias del mes de Dizienbre de mill e
quiuientos y nouenta y tres anos estando el seiior inquisidor D"
Claudio de la Cueua visitador desta inquisipion en su audienpia
de la tarde mando traer a ella de las carpeles secretas al dicho : —
Bartholome Couel yngles al qual siendo presente fue dicho
qu'es lo que a pensado en este su negopio y que so cargo del
juramento que tiene hecho diga verdad.
Dixo qu'este confesante a dicho muchas cosas contra vn Juan
Eenquin, o Juan Juanes, que reside en la ysla de San Miguel y
en las demas de las Terperas a perca de yrle a el cantidad de
nauios yngleses ellos y las haziendas que en ellos ban con
diuersos engaiios y avnque a dicho que sus hermanos del dicho
Juan Eenquin son yngleses de napion no a dicho lo que a el toca
y es qu'el susodicho es auido y tenido en las dichas yslas de la
Terpera y en muchas partes d'Esparia donde a tratado y princi-
palmente en Lisboua por escopes y por tal se trata y realmente
no es sino yngles natural de Bristol hijo de vn barbero y purujano
de alii y a side vezino en Londres y por el aiio de ochenta y seis
o ochenta y siete poco mas o menos bino el de Yngalaterra a la
ysla de San Miguel y es el susodicho fauorespido de muchos
sefiores prinpipales del reyno de Portugal que le fauorepen por
1046 APPENDIX.
entender que es escopes y le an prendido dos o tres vezes y
seerestadole los bienes diziendo ser yngles y que lo son las
mercaderias que le bienen y que se aula librado con fauores
mostrando recaudos de como era escopes hechas en Escofia los
quales no sabe este confesante si eran falsos o verdaderos pero
sabe fierto que lo que contenian era falso porque real y verdade-
ramente el es yngles como a dicho y criado y factor de los
yngleses que a declarado y por su mano tratan y contratan en la
forma que atras tiene declarado y quando este confesante bino a
esta ysla por el aiio de nouenta y vno le dixo Nicolas Eenquin,
hermano del dicho Juan Renquin, qu'el susodicho entonpes estaua
ea Lisbona y que le fauorefia mucho el Conde de Fuentes y que
auia escripto cartas en su faxior al general de la Terpera.
Y por el ano de ochenta y nueue se acuerda este confesante
que demas de lo que tiene dicho bino vn nauio yngles a la ysla
de San Miguel en el qual benia por mercader vn yngles Uamado
Juan Alder natural de la piudad de Londres y bezino de Bristol
y truxo en el dicho nauio cantidad de mercaderias de Thomas
Alder su tio de quien tiene dicho y el dicho Juan Alder se llamo
alii Juan Andreson y le respiuio en su compania como a pariente
suyo el dicho Juan Eenquin y le ayudo a despachar las dichas
mercaderias y a benderlas y boluio a cargar el nauio y se fue a
Bristol y despues estando este confesante en Yngalaterra por el
mes de Junio del aiio de nouenta supo qu'el mesmo Juan Alder
auia ydo otra vez a la ysla de Sau Miguel con otro nauio cargado
y avia buelto y esto lo supo del mesmo, que se lo couto a este
confesante en Londres y siempre fue fingiendo ser escopeses
siendo el y la gente del nauio yngleses.
Y ansi mesmo an ydo y entiende este confesante que todabia
yran muchos nauios de yngleses a la dicha ysla de San Miguel y
a la del Fayal con mercaderias de Yngalaterra y tienen grande
contratapion en esto y en lleuar pastel de aquellas yslas a
Yngalaterra lo qual hazen fingiendose ser franpeses y estos an
sido tantos ea el tiempo que este confesante estuuo en aquellas
yslas que no lo sabe dezir.
Y este trato de los yngleses en aquellas yslas sospecha este
confesante que lo aaben muchas personas y lo disimulan y en
particular sabe que Pedro de Vchales yngles vezino de la dicha
ysla de San Miguel en cuya casa a este confesante biuido siete o
ocho aiios hasta que este confesante salio de aquella ysla la vltima
vez que es honbre rico y muy acreditado con los yngleses sabe el
susodicho muy bien el dicho trato de los yngleses asi el que
APPENDIX. 1047
tienen enbiando las haziendas con escojeses como biniendo ellos
mesmos en nonbre de escofeses y de fraugeses y esto lo sabe este
confesante porque como persona que tanto tiempo estuuo en su
casa bio diuersas vezes benir a su casa toda la gente que atras
a lionbrado asi de yngleses como de escopeses que benian con
nonbres fingidos o la mayor parte dellos y tratarlos y respeuir de
las mercaderias de algunos y corresponderse con los yngleses de
diuersas partes de Yngalaterra, escriuiendole ellos a el, y respon-
diendoles el a ellos, y algunas cartas eran de mano de este
confesante porque el escriue muy mal, que por auer muchos aiios
qu'esta alii se le a oluidado el escreuir en yngles.
Y demas de lo dicho sabe ansi mesmo que vn G-aspar Diaz
portugues vezino de la ysla de San Miguel sabe muy bien de
todo el trato dicho que los yngleses tienen en aquellas yslas por
las vias referidas porque bio este confesante qu'el susodicho tenia
en su casa mopos yngleses disimulados con nonbre de franpeses y
escreuia con yngleses de Yngalaterra porque algunos se lo dixeron
a este confesante y bio vna carta del dicho Gaspar Diaz perrada y
qu'el sobrescrito era de su letra para vn Eicharte Godor vezino
de Antona.*
Y este confesante entiende que Manuel de Puga portugues
que a estado en Yngalaterra diuersas vezes antes que se pro-
hibiera el trato y es vezino de la ysla de Sau Miguel y Luis
Dolfos flamenco vezino de la mesma ysla saben tanbien de los
dichos tratos de los yngleses en aquella ysla y esto lo sospecha
este confesante porque a visto, que de los dichos yngleses que
alii bienen con nonbre de franpeses y de escopeses posan en sus
casas dellos y los tratan familiarmente.
Y en la ysla del Fayal qu'es vna de las de los Apores biue vn
yngles que se llama Juan Ybere natural de Char f casado con vna
portuguesa el qual a sabido este confesante por diuersas vias que
tiene trato y contrato en Yngalaterra lo qual oyo este confesante
en la ysla de San Miguel y despues en Yngalaterra y estando en
Toposaneto i en Yngalaterra topo con vn hermano suyo Uamado
Josephe Ybere y le dixo a este confesante que era recieii benido
de la ysla del Fayal a donde el residia con su hermano y qu'estaua
de camino para yrse a otro puerto a bender el pastel que auia
traydo y negopiar de boluerse y supo este confesante de piertos
yngleses vezinos de Char f que le enbiauan mercaderias al dicho
* Southampton, co. Southants..
f Chard, co. tiomeraet.
% Topsham, co. Devon.
1048 APPENDIX.
Juan Ybere a la dicha ysla del Fayal y que los que las Uebauan
eran yngleses so color de franjeses.
Y en la misma ysla del Fayal ay vn portugues Uamado
Francisco Hernandez a lo que se acuerda el qual tiene el mesmo
trato en Yngalaterra que los demas enbiandole hazienda yngleses
y yendo el mismo a Yngalaterra lo qual sabe este confesante
porque lo a oydo asi dezir a yngleses que le an enbiado la dicha
hazienda y en particular se acuerda de que por el mes de Junio
del ano de noueuta le encontro este confesante en la 9iudad de
Londres en la bolsa de los mercaderes y antes desto le auia visto
este confesante otras vezes en Lima * de Yngalaterra y todo lo que
este confesante a dicho es lo que sabe de las contratapiones de
que los yngleses vsan en Espafia y en estas yslas y en las de
los Apores asi por bia de los flamencos como de los franpeses y
escopeses y tanbien biniendo ellos mesmos a las dichas yslas
fingiendo ser escopeses o franpeses y no sabe por agora ninguna
otra cosa que poder dezir en lo tocante al dicho trato de los
yngleses mas de lo que tiene dicho.
Preguntado si los dichos yngleses sabe este confesante que
acostunbran a yr a Espafia o a Portugal fingiendose ser frangeses,
o de otra napion. Dixo que nunca tal a sabido antes entiende
que no ban a ninguna de las partes que se le preguntan por
temerse de que se bine con mas recato que en las dichas yslas y
que seran conopidos.
Y en la piudad de Lisboa sabe este confesante que esta vn
portugues llamado Bernardo Luis qu'es honbre rico y muy
conopido y tiene compaiiia con vn Pedro Freire que entiende
este confesante que es su hermano tanbien vezino de Lisbona los
quales ambos an tenido grande contratapion en Yngalaterra y
en particular sabe este confesante que por los arios de ochenta y
seis y ochenta y siete hizo el susodicho piertos viages no sabe si
fueron dos o si fueron tres dende Londres a la piudad de Lisbona
con vn nauio grande yngles llamado M Leon Colorado y en el
Ueuo cantidad de mercaderias mucha de Jorge Columor de quien
atras tiene dicho y de otros mercaderes yngleses de Londres y
supo este confesante porque ansi se lo oyo dezir al dicho Jorje
Columor que entraua en Lisbona publicamente con el dicho
nauio yngles y gente ynglesa en el y bandera ynglesa tendida
todos los dichos viages porque tenia para ello lisenpia del
Maiques de Sancta Cruz y le conto ansi mesmo qu'el vltimo
viage que ania sido en el ano de ochenta y siete a lo que le
* Lyme Regis, co. Dorset.
APPENDIX. 1049
parepe se auia buelto el maestre yngles con la dicha nao y con la
gente toda a Yngalatena por temor que tuuieron de que los
tomasen respecto de auerse muerto el Marques de Sancta Cruz y
qu'el dicho Bernardo Luis se avia quedado eu Lisbona y nunca
mas auia correspondido a los yngleses con su hazienda que
vltimamente truxo que era mucha sino que se auia quedado con
ella que segun dio a entender el dicho Jorje Columor era la
mayor parte de su hazienda quejandose mucho del.
Y tanbien es publico y notorio en Yngalaterra que de Yrlanda,
siendo como es subjeta a la reyna de Yngalaterra y ser los obispos
y presidente y audienpias y gouernadores y presidios todo de
yngleses y la tierra poblada dellos, bienen a toda Espaiia publica-
mente y tvatan y contratan espepialmente en San Lucar y en
Cadiz y en Vizcaya y esto solamente sabe en lo que toca a
Yrlanda. Y por el aiio de nouenta yendo d'Espaiia vn nauio
yrlandes del puerto de San Lucar a lo que le parepe topo con vn
navio yngles en la mar el qual por ser mas poderoso lo tomo y
entrando dentro a buscar el dicho nauio yrlandes hallaron fiertas
cartas que no supo este confesante cuyas eran ni de que parte, ni
se dixo en Yngalaterra por las quales cartas Ueuaron el nauio a
Plemua * y las cartas y la persona que las traya lleuaron por tierra
a Londres y vistas las cartas mandaron benir a la corte a Don
Juan Parat que era presidente en Yrlanda a lo que a este le
parepe y benidole prendieron a cabo de quatro o cinco dias y se
dixo publicamente en Londres que su prision auia sido porque
por aquellas cartas se auia sabido qu'el dicho Don Juan queria
dar entrada a los Espanoles en Yrlanda, o en Yngalaterra por
9ierta parte no esta bien 9ierto este confesante en qual de las dos
partes era, y se dixo qu'el negaua avnque le mostraron las cartas
y prendieron tanbien por lo mesmo a vn sacerdote que no sabe
de que nation era mas de que era yngles o yrlandes el qual tenia
consigo en Yrlanda el dicho Don Juan y luego que fue traydo
preso el sacerdote se supo que auia confesado que auia cinco o
seis aSos que confesaua y dezia missa al dicho Don Juan y que
era verdad lo de las cartas y en este tiempo se bino este con-
fesante a Thenerife este viage vltimo y despues d'estar este preso
en las carpeles deste sancto ofBjio supo de vn companero suyo de
carpel que fue Roberto Estrefi yngles o de Hugo otro yngles que
se prendio entonpes que auian condenado a ahorcar al dicho Don
Juan y que entendia que se auia executado sentenpia y esto es lo
que sabe de Yrlanda.
* Plymouth, co. Devon.
1050 APPENDIX.
Y en quanto a los flamencos de Olanda y Gelanda sabe este
confesaute que los susodichos tratan ordinariamente en Yngala-
terra como vassallos de la Eeyna y que traen gran cantidad de
ropa y de mercaderias lo qual todo lleuan a Espaiia y a estas
yslas y a las de San Miguel fingiendo ser alemanes de Amburch
y de Dunquerque en Flandes y de otras partes que no sabe
siendo como los susodichos son reuelados a Su Magestad y
estandoles proliibido el trato y comerfio y siendo ansi mesmo las
mercaderias que traen o la mayor parte dellas ynglesas y este
confesante demas de ser cosa muy sabida entre mercaderes a
visto asi en la ysla de San Miguel como en la de Thenerife
benir nauios de flamencos y saber que eran de Olanda y Gelanda
por entenderse ansi y que trayan nonbre de la fiudad de
Amburch y de Emden en Alemania, biendo ansi mesmo las
mercaderias que trayan y reconopiendo ser ynglesas y que
haziendose diligenpia se podra fapilmente saber y tomar los
nauios sin que aya que hazer case de los sellos de la ropa ni
de los pasaportes que traen porque todo ello es peor que en
Yngalaterra.
Y en particular declara este confesante que en la ysla de San
Miguel esta vn mopo flamenco que se llama Gerbert que sera de
veinte a veinte y vn atios poco mas o menos natural a lo que a
oydo de Amstredan en Olanda y posa en casa del dicho Luis
Dolfus al qual mopo le biene mucha cantidad de hazienda cada
ano aquella ysla de San Miguel que entiende que seran dos o
tres nauios cada ano y el respiue la ropa dellos y la bende y
destribuye juntamente con el dicho Luis Dolfus y buelue a cargar
los nauios de pastel y los enbia y los nonbres que trayan son de
Amburch y de Emden y de Dunquerque pero siempre se entendio
entre este confesante y los mercaderes yngleses que alii residian
que los dichos nauios eran de Olanda y Gelanda y se tuuo por
cierto todo lo qual que este confesante a dicho hasta aqui, dende
lo que empepo a dezir en la audienpia de treze deste mes por la
tarde, es lo que se ofrepio dezir y dar de auisos a Su Magestad en
las cartas que escriuio al lipenciado Pedro Lopez de Aldaya
oydor de Granada porque pedia diese orden de que fuese lleuado
a Espaiia y fuera desto no tiene este confesante ningunos auisos
otros de importanpia que dar y si los tuuiera lo hiziera con
mucho animo y voluntad y este esta con tan buena yntenpion en
todo que no sele da ninguna cosa por lo que a el toca que se
sepa manana en la plapa quanto a dicho porque no trata mas de
descargar su conpienp ia y solo le resta por dezir los engatios de
APPENDIX. 1051
que pensaua este confesante vsar si Su Magestad le diera credito
en lo que pensaua dezirle lleuandole a Espana, y que desto
declarara particulavmente lo que se acordare.
Preguntado si todos los dichios yngleses y esco9eses y bretones
y las demas personas de todas nafiones que este confesante a
nonbrado por sus nonbres dende el audienpia de treze deste mes
hasta esta son catholicos o si son de la secta de Yngalaterra, o de
otras asi los vezinos de Morles * y Eosco f y Samalo t en Bretaiia
eomo los de las yslas de San Miguel y el Fayal y la Terfera y
asi mesmo los yngleses todos escopeses que yban y benian.
Dixo que en lo que toca a los franpeses y bretones que a
declarado no sabe ninguna cosa mas de lo que tiene dicho y en
lo que toca a los que biuen en San Miguel y en las demas destas
partes no sabe ninguna cosa que dezir contra ellos en quanto a
la fe y religion que siguen mas de que a todos ellos ansi a los
estrangeros como a los naturales los a tenido y tiene por catholicos
por no auer sabido cosa en contrario. Y en lo que toca a los
yngleses y escopeses que ban y bienen este confesante los a
tenido y tiene por hereges de la secta de Yngalaterra por ser de
aquella tierra donde se guarda y sigue por todos y lo mesmo a
entendido este para si de los dichos Juan Eenquin y Nicolas
Eenquin y Thomas Renquin hermanos por ser todos ellos
yngleses y tratar y contratar con ellos y porque avnque el dicho
Juan Eenquin blue en estas partes es con animo de boluerse a su
tierra, a lo que este confesante, entiende y porque a Thomas
Eenquin vezino de Plemua§ le a visto este confesante en las
yglesias de los de la nueua religion de aquella villa y sabe qu 'es
casado confoime a la dicha religion y en quanto a esto de la
religion no tiene mas que dezir.
Pero agora se a acordado que demas de lo que tiene dicho
supo este confesante, estando en Yngalaterra, que vn nauio yngles
que bino a la ysia de San Miguel so color de franpes, de que era
mercader Juan Jordan yngles que se llamaua por nonbre franpes
Juan Hordal, en el aiio de ochenta y nueue a la yda a la ysla de
San Miguel topo en el camino yna carauela portuguesa y la tomo
y enbio a Yngalaterra y el se bino su viage de San Miguel
donde descargo su mercaderia y cargo de pastel y se boluio a
Yngalaterra.
* Morlaix, in FinistSre, France.
t Roscoff, near Morlaix.
t St. Malo, on the coast of N.W. France.
§ Plymoutli, CO. Devon.
1052 APPENDIX.
Y por Enero del aiio do nouenta yendo este confesante en vn
nauio de yngleses de que era maestre Thomas Simons que aula
benido alii con nonbre de franpes supo qu' estando el dicho
nauio en aquel puerto de San Miguel con vna tormenta que bino
se lebanto del puerto mientras pasaua la tormenta y andando
ansi topo con vn nauio, que benia de Yndias no sabe de que
lugar, y lo tomaron y enbiaron a Yngalaterra y pesada la tormenta
se boluio al puerto de San Miguel a acabar de tomar la carga
que les quedaua y este confesante entonpes entro en el nauio y a
cabo de seis o siete dias que nauegaua le contaron los del nauio
todo lo que pasaua y bio vna espada de vn espanol de los que
auian tornado y vna tapa de plata la qual le dio el maestre a
Paulo Blanco mercader que yba en el dicho nauio que es yngles
vezino del puerto de Antona * y benia a San Miguel con nonbre
de franpes. Y por ser muy tarde dada la ora peso esta audienpia y
siendole leydo lo que a dicho en ella dixo qu' estaua bien
escripto y el lo a dicho y es verdad y no ay en ello que enmendar
y si es nepesario lo dezia y dixo de nueuo y flrmolo de su nonbre
y amonestado que piense bien su negopio fue mandado boluer a
su carpel.
Bertholome Couel,
Passo ante mi,
Juan Maetinez de la Yegas.
fol. 506.
En Canaria veinte dias del mes de Dizienbre de mill e
quinientos y nouenta y tres aiios estando el senor inquisidor
D"' Claudio de la Cueua visitador desta inquisipion en su
audienpia de la maiiana mando traer a ella de las carpeles secretas
al dicho : —
Bartholome Couel yngles al qual siendo presente le fue
dicho qu' es lo que a pensado en este su negopio y que so cargo
del juramento que tiene hecho diga verdad.
Dixo que demas de lo que tiene dicho en las audienpias de
atras contra los yngleses y escopeses y los demas que acostunbran
a benir a estos reynos de Su Magestad encubiertamente se a
acordado que a visto este confesante que Paulo Blanco de quien
atras tiene dicho que su nonbre en yngles es Paulo Bux a comido
carne en la quaresma del ario de nouenta yendo por la mar a
Yngalaterra diuersas vezes y en Yngalaterra tanbien y este con-
fesante la comia con el. Y asi mismo se la a visto comer diuersas
* Southampton, co. Southants.
APPENDIX. 1053
vezes en viernes y sauados a Juan Jordan de quien atras tiene
dicho yeudo "por la mar y tanbien en Yngalaterra y tanbien
la comio Thomas Clod en el mesmo viage en que yba Juan
Jordan que fue por el ano de ochenta y ocbo al fin del los
Tiernes y sauados que el dicho Thomas Clod como a dicho
bine en la ysla de la Terpera y es criado de Juan Renquin, con
todos los quales a comido este confesante carne los dichos dias
declarandose entre ellos los vnos con los otros de ser de la secta
de Yngalaterra. Y asi mesmo se acuerda este confesante de auer
■visto en la yglesia de Bastable a Jorge Faused de quien atras
tiene dicho al qual este confesante tiene por herege como a los
demas que tiene dicho y en quanto a lo que este confesante
pensaua hazer si su Magestad se fiara del conforme a lo que este
confesante, auia prometido era que pensaua ofreperle de que
yria a Yngalaterra y traeria de alia artilleria de la que alii se
haze de hierro colado y traeria ansi mismo cables y xarpia y
otras monifiones y otras cosas de que vuiese falta en Espaiia y le
pensaua tanbien ofreper de darle auisos de todo lo que pasase en
Yngalaterra y en todo ello este confesante no propedia con buen
pecho ni animo y lo hazia por librarse a si y a su gente y
entiende sin dubda que si se biera en Yngalaterra que no cum-
pliera nada de lo que prometia y en case que el truxera alguna de
las cosas de munipiones que a dicho truxera cosas que antes
truxeren daiio que prouecho y que quando las vuieran menester
hizieran falta y pudieran ser en mucho dano del rey, y en lo que
toca a dar auisos no diera ninguno que lo estuuiera bien a
Espana y mal a Yngalaterra, antes en todo lo que dixera dixera
mentira porque pretendia hazer falsedad y no se accuerda de
otra cosa ninguna que poder dezir y si se acordara le dixera como
lo demas pues lo a hecho por solo descargar su conpienpia. Y
luego hincado de rodillas y puestas las manos dixo que en todo
esto que a hecho en offensa de Dios nuestro Senor y de Su
Magestad pide perdon y que sea parte el estar tan arrepentido
dello paraque se vse con el de misericordia. Y en esta audienpia
dixo otras cosas que por no hazer al proposito no se sacaron
aqui.
Concuerda con su original qu' esta en la camara del secreto
desta inquisipion de Canaria, en el proceso de fee que se sigue
contra Bartholome Coello yngles de do fue sacado por mandado
del seiior inquisidor D""" Claudio de la Cueua visitador desta
inquisipion que al presente asiste solo en ella y dello doy fee.
1054 APPENDIX.
Y en testimonio de yerdad lo iirme de mi nonbre. En Canaria
veinte y seis dias del mes de Enero de mill e quinientos y
nouenta y quatro afios.
Juan Martinez de la Yegas.
_J fbl. 51 h.
3. Criminal Process against Duarte Monox, an English mer-
chant, 10th Sept., 1604. fol. 52.
He was charged with offences against the Catholic faith in
the matter of images, and following the teachings of Luther and
Calvin, with depositions and examination of witnesses.
Calificacion of the heresies by Don Francisco Martinez, Bishop
of Canary, Ycode, 2nd July, 1604. fol. 60 b.
Votes, 11th Sept., 1604 : " que el susodicho sea preso con
secresto de vienes," etc. fol. 61.
En Canaria onze dias del mes de Septiembre de mill y seys
fientos y quatro afios, estando los seiiores ynquisidores lipenciado
P° de Camino[y]D°'' Don P° Hurtado de Gauiria en su audien9ia
de la tarde en consulta y vista de profesos y juntamente por
ordinario el D" Gonpalo Hernandez de Medina prouisor deste
obispado y arcediano de Tenerife en esta santa yglesia y el licen-
ciado Hieronimo de la Milla oydor de la real audienpia destas
yslas consultor deste santo officio, hauiendo visto las testifica-
fiones repeuidas contra Duarte Modox cappitan y mercader de
nacion yngles y la calificapion hecha por el senoc obispo destas
yslas, vnanimes y conformes fueron de voto y parecer que el
susodicho sea preso con secresto de vienes con que antes y
primero que se execute se de notipia al illustrissimo seiior ynqui-
sidor general y senor del consejo y se les remitta la testificapion
reciuida contra el dicho Duarte Monox con lo que aperca desto se
a acordado y que esto se haga atento la relacion que se tiene del
estado en que estan las pazes entre los reynos d'Espaiia y Yngala-
terra y atento asi mismo que el dicho Duarte Monox es mercader
quantioso y que despues que murio la reyna de Yngalaterra,
Dona Ysauel, ha uenido a esta ysla dos vezes con pasaportes de
mucha recomendapion del embajador extraordinario que el Rey
Nuestro Senor embio a aquel reyno y asi lo acordaron y rubri-
caron.
Passo ante mi, El licenciado Poetilla, Secretario.
APPENDIX. 1055
4. Criminal Process against Miguel Hernandez, mariner,
native of the town of San Juan del Puerto in Algarve, Portugal,
and inhabitant of Porchimu (Portsmouth) in England, a.d. 1608-
1609. fol. 64.
5. Criminal Process against Caspar Claysen alias Caspar
Nicolas, a Fleming, a.d. 1611, 1612. fol. 128.
6. Criminal Process against Juan Taner,* an English merchant
in Tenerife, a.d. 1624, for heretical opinions, with depositions of
witnesses, calificaciones, votos, and other formal documents, fol-
lowed by the
Confesion : — En Canaria a diez y seis dias del mes de
Nobienbre de mill y seis cientos y ueynte y quatro afios estando
el senor inquisidor licenciado Francisco de Santalis que asiste
solo en su audiencia de la maiiana mando traer a ella de las
carpeles secretas a vn honbre del qual siendo presents fue
repiuido juramento en forma deuida de derecho y so cargo del
prometio de decir uerdad asi en esta audienfia como en todas las
demas que con el se tubiesen asta la deterininapion de su causa y
siendo preguntado respondio lo siguiente.
Preguntado como se llama de donde es vezino y natural que
edad y ofifio tiene y quando aqui bino preso.
Dixo que se llama Juan Tanal qu'es natural de Limaf en
Ingalaterra de edad de veinte y dos afios de ofSpio mercader y
que bino preso a estas carpeles de la inquisipion martes en la
noche que se contaron doze dias deste presente mes y declaro su
genalogia en la forma siguiente.
Padres deste.
G-uillermo Tanar de officio marinero descendiente de Merca-
deres y es bibo y esta y bibe en el dicho lugar de Lima como
quarenta leguas de la piudad de Londres.
Ana Tanar su muger que ya es muerta en el dicho lugar
descendiente de labradores y era natural de Charmuz t media
legua del dicho lugar de Lima del qual era vezino y natural el
dicho su padre.
Abuelos paternos.
Guillermo Tanar vezino y natural de Lima mercader ya
difunto no saue el nonbre de su abuela ni quien era.
* For proceedings in respect of this prisoner, see Vol. I., p. 228 et seq.
t Lyme Eegis, co. Dorset.
% Charmouth, near Lyme Regis, co. Dorset.
1056 APPENDIX.
Abuelos maternos.
Juan Lenbre vezino y natural del dicho lugar de Carmuz*
labrador ya difunto.
Anis Lenbre era vezina del dicho lugar ya difunta.
Tios hermanos de padre.
Juan Tanar vezino y natural de Lima labrador y predicador
casada con Francisca Tanar y tiene dos hijos vno baron que se
llama Juan Tanar y Ana Tanar qu 'el baron tendra veinte y tres
afios y esta en compania de su padre, qu 'es hijo familias y la
dicha Ana Tanar de la misma mauera en estado de donpella y de
diez y nuebe afios Ysauel Aleth muger de Nicolas Aleth de
Lima y vezina del lugar de Oplim f tiene vna hija oasada en el
lugar de Cunrrali i con Juan Ardet de edad de treynta y dos anos
y que su marido es labrador y que el dicho Nicolas Halleh marido
de su tia es labrador y tendra lo susodicho sesenta aiios.
Tios hermanos de madre.
Juan Lenbre vezino y natural de Carmut * de officio marinero
y es .casado con Chien Linbre natural de la piudad de Ex9iera.§
Tiene por hijos — Guillermo Linbre mozo soltero de veinte y dos
aiios que bibe con su padre y de la misma suerte. Juan Lenbre
DO saue su edad parecele que sera de siete aiios. Y vna hija
que se llama Fanisemt (?) Linbre donpella y otros tres pequenos
que no saue su nonbre que todos biuen.
Tomas Linbre vezino y natural de Carmuz * marinero casado
en el mismo lugar con Elex Linbre tiene hijos qu'el primero se
llama Guillermo Lenbre de diez y seis afios poco menos y otros
dos nifios pequefios que no saue sus nonbres — Hals Linbre vezino
y natural de Carmuz casada con Daniel Linbre vezino del dicho
lugar y natural del tiene hijos qu'el vno se llama Tofut Daniel
casado en Londres no saue con quien y tiene vn hijo que no
saue como se llama — Matias Daniel, soltero de edad de veinte
y cinco aiios, entranbos marineros y Juan Daniel soltero marinero
qu'esta cautibo en Uerberia digo Turquia de edad de veinte y
vn anos y otro baron tienen que no saue su nonbre ni la edad
mas de que esta en casa de su padre y a Maria Daniel donyella
de diez y nuebe aiios qu'esta en casa de su padre y que tiene
* Charmouth, near Lyme Regis, oo. Dorset,
t Uplyme, near Lyme Regis, co. Devon.
J Combrawleigh, near Honiton, co. Devon.
§ Exeter, oo. Devon.
APPENDIX. 1057
otra niiia de catorce anos poco mas o menos cuyo nonbre no saue
y esta en casa de su padre.
Heue Odert casada que fue con Juan Odert natural de
Chiriquez * y ella es difunta tiene hijos que se Uaman Juan
Hordet y es casado con Juana Darme natural de Lima hija da
Dug" Darme medico y es mercader el dicho Juan Odert de edad
de veinte y ocho anos y a Eouerto Odert mozo soltero a lo que
entiende y es de edad de veinte y quatro anos labrador en casa
de su padre y tiene otras tres hijas cuyos nonbres no saue y la
Tna dellas solo se case no saue con quien mas de que despues aca
a sauido que se a discasado.
Hermanos deste eonfesante.
Anis Tanar casada con Guillermo Loguin es mercader vezino
y natural de Lima tiene vn hijo que se llama G-uillermo Loguin
de seis aiios de edad y vna niiia llamada Maria de dos anos y que
la dicha su hermana tendra ueinte y nuebe anos.
Ana donjella de ueinte y seis afios que esta en casa de su
padre Maria donfella de edad de diez y ocho anos casa de su
padre.
Muger y hijos deste.
Dixo que no es casado ni lo a sido ni tiene hijos.
Preguntado de que casta y generapion son los dichos sus
padres y habuelos y los demas trasuersales y colaterales que ha
declarado y si el los o alguno dellos o este eonfesante a sido preso
penitenciado reconciliado o condenado por el santo officio de la
inquisition.
Dixo que su casta y generation toda es de labradores merca-
deres y marineros y que en su tierra no ay Moros ni Judios y
que ni el ni los demas referidos ninguno dellos a sido preso ni
penitenciado reconciliado ni condenado por el santo officio de la
inquisifion.
Preguntado si es Cristiano baptipado y conjSrmado y si oye
misa confiesa y comulga en los tiempos que manda la santa
madre iglesia.
Dixo que es Cristiano baptipado y confirmado por el obispo
de su tierra y que guarda los dias de fiesta y domingos peroque
no oye missa ni confiesa porque en su tierra no se confiesan y a
comulgado en ella sin confesar avnque en esta tierra nunca a
comulgado ni comulgado avnque de Tna vez la primera estubo
VOL. II.
♦ Por^aps Chidiock, near Lyme Eegis, eo. Dorset.
4
1058 APPENDIX.
seis aiios y a ora vno porque higo aussenpia abra dos anos por ora
andado para Ingalaterra donde estubo vn aiio de yda y buelta y a
como a dicbo otro aiio que esta en la dicha Isla de Tenerife que
Toluio a ella y adonde antes auia referido los seis aiios que a
dicho.
Preguntado que porque no oye missa ni confiesa ni comulga
en esta tierra ni confesaua en Ingalaterra siendo como dife
Christiano batizado confirmado.
Dixo que porque no se vsa en su tierra ni en su ley.
Preguntado que que ley es la suya y que profesa.
Dixo que la que an profesado sus padres y que esa misma a
profesado en estas islas donde a residido.
Preguntado si es cristiano catolico.
Dixo que si y los de su tierra se Uaman catholicos pero
no romanos.
Preguntado que porque no es este romano ni los de su tierra
dixo que porque ni el ni los de su tierra no dan ouedienpia al
papa de Eoma y que asi ay otros ingleses en la isla de Tenerife
que no la dan y biben en su ley como son Nicolas Thenche
mercader Juan Fuler Juan Talbot Tomas de Menzom Miguel
Hont Guillelmo Alt Eobert Grrob Pedro Samues Josias Dant y
Juan Eent y que Enrique Ysan avnque este le a uisto oyr misa
de poco aca y asi no saue si perseuera en la dicha ley de
Ingalaterra y todo los susodichos son ingleses y mercaderes que
residen en la dicha isla de Tenerife.
Preguntado si en su ley se santiguan y persignan y dicen
las orafiones del Padre Nuestro, Ave Maria, Credo y 8alve Begina
y los demas de la doctrina Christiana.
Dixo que en su tierra no se persignan ni santiguan ni dicen
ni sauen la Aue Maria, Salue Begina, sino el Padre Nuestro y el
Credo y todos los mandamientos de la ley de Dios y otras
orafiones que saue en lengua inglesa y no en la espaiiola.
Preguntado si saue o presume la causa porque a side preso
y traydo a las car^eles desta Inquisicioh,
Dixo que no lo saue ni presume si no es que sea por vn
enfado que tubo con este el licenciado Juan Janez comissario
deste santo officio en Garachico y es que auiendo venido a este
vn nauio de Ingalaterra con mercaderias y entre ellos vnas
linserias y medias finas de lana el dicho comissario pedio a este
vna de las dichas lenserias y vnas de las dichas medias y sobre
que no fuesen a su quenta ni las medias por el precio que este
se las daua tubo con este la dicha pesadunbre y le Uamo de
APPENDIX. 1059
exerillo* perro y Uamarse eon la mano lebantada para darle y
le dixo que le quebraria la carra mexi con eso bofetones y le
tubo preso en la carjel publica vna noche y este no le dio
occasion ninguna para lo susodicho y asi no saue si la causa
de su prision sea esa.
Preguntado si a sido ynstruyda en nuestra santa fee catholica
romana y si tiene noticia particular della.
Dixo que no lo a sido porque a nadie lo a preguntado ni
a este le an dicho nada della sino que sienpre a profesado y se a
creado en la ley de Ingalaterra que ha referido sin sauer las
particularidades de lo que en esta tierra se profesa ni lo a
preguntado y que este sienpre se a tenido per catholico avnque
no romano como a dicho porque en el Credo se dice (7reo en el
Espiritu Santo y en la iglesia catholica.
Fuele dicho que en este santo officio de la Inquisijion no
se acostunbra prender a nadie sin bastante informafion de hauer
echo dicho y cometido o hauer visto haper o cometer a otras
personas alguna cosa que sea o parezca ser contra Dios Nuestro
Seiior y nuestra santa fee catholica y ley evangelica que predica
y ensena la santa madre iglesia catholica romana o contra el
recto y libre exerpifio del santo officio de la inquisipion y asi
deue creer que esta informapion abra sido traydo preso por tanto
que por reuerenpia de Dios nuestro Seiior y de su gloriosa y
vendita Madre Nuestra Seiiora la Uirgen Maria se le amonesta
y encarga recorra su memoria y diga si con escandalo y mani-
fiestamente a dicho o echo algunos de las cosas referidas contra
nuestra santa fee catholica o lo saue de otras personas y diga y
confiese enteramente verdad de lo que se sintiere culpado o
supiere de otras personas sin encubrir de si ni dellos cosa alguna
ni lebantar a si ni a otro false testimonio porque haciendo asi
sera despachada su causa con la breuedad y misericordia que
hubiere lugar donde no se prouera justipia.
Dixo que se acuerda que vna bez fue este confesante desde
Garachico a la Laguna con otros yngleses que fueran dos Jofre
Andres y Guillermo Baltar y otro mozo tanbien ingles que se
llama Eoberto Espepier y con este vltimo fue en casa de Don
Kodrigo de Bohorquez gouernador que aula sido de la dicha isla
y estaua dando residenpia a pedirle quatro cientos pesos que le
deuia a este y al dicho Eoberto Espepier dos mill y ocho pientos
reales de cosas y mercaderias que abia tornado y Uebado de sus
tiendas y el susodicho able primero con el dicho Don Eodrigo
* For heregillo.
4 A 2
1060 APPENDIX.
Bohorques delante deste pidiendole su dinero y el dicho Don
Rodrigo se enojo mucho de que se lo pidiese y dixo que Enrique
Ysan ingles auia sido causa de que acudiesen todos los ingleses
a ponerle demandas y que si el le hubiera ahorcado mientras le
tubo en su poder que no hubiera nada desto y que era vn perro
herexe porque quien no es romano no puede ser christiano y este
dixo : " Paraque dipe V. M. eso Seiior Don Eodrigo que Enrique
Ysan no es erexe ? " Entonp es el dicho Don Rodrigo respondio :
" Y vos tanbien lo soys porque quien no es romano no puede ser
christiano." Este le respondio que avnque no era romano bien
podia ser christiano y entonces el dicho Don Rodrigo tomo
testigos y juro por vida del rey que se la hauia de pagar y dixo
que era familiar del santo officio de la Inquisifion.
Preguntado que si lo que dixo el dicho Don Rodrigo
Bohorquez que podia ser vno christiano avnque no fuese romano
si lo siente asi o que quiso dar a entender.
Dixo que si porque segun a dicho en esa ley a uiuido en
Ingalaterra y en esta tierra porque el y los de alia son y an sido
baptipados son christianos avnque no dan la obedieufia al sumo
pontifipe romano como ni este la a dado como dicho tiene y
que si en auer dicho estas palabras a errado pide misericordia
de rodillas porque es vn pobre mozo y que tiene vn nauio de
parte de encomienda en G-arachico y con demora de ciento y
neynte reales todos los dias y que se le hape mucho daiio con
el enbargo que se le ha epho por no poder despafhar el dicho
nauio y que esto que a dicho es la uerdad para el' juramento que
hifo leyosele esta su confesion y auiendo la oydo y entendido
dixo que esta bien escrita y el la dixo y es la uerdad y en ello
no ay que aiiadir enmendar ni quitar porque como a dicho esta
bien escrito y es la uerdad y lo firmo de su nombre y siendo
nepessario lo dipe de nuebo y amonestado que piense bien en su
negocio y recorra su memoria fue mandado boluer a su carpel.
Juan Ta.nae.
Ante mi,
El licenciado Poetilla.
fol. 178.
2". Audiencia : — En Canaria a diez y nuebe dias del mes de
Nobienbre de mill y seis cientos y ueynte y qnatro aiios estando el
seiior inquisidor licenciado Santalis en su audienpia de la maiiana
mando traer a ella de las dichas carceles al dicho Juan Tanar
al qual siendo presente le fue dicho que es lo que [a] acordado
en su negopio y cargo del juramento que a fecho diga verdad..
APPENDIX. 1061
Dixo que no se acuerda demas de lo que a dicho ni a tenido
otra cosa con nadie.
Preguntado qual es la ley, o secta, o opinion que este sigue.
Dixo que la ley de christianos eatholicos y apostolicos como
aca solamente que no son romanos y en esto se a criado el y sus
padres y aguelos y antepasados y no a sauido ni entendido otra
cosa en este particular.
Fuele dicho que ya saue como en la audiencia passada se le
amonesto de parte de Dios Nuestro Senor y de su gloriosa y
uendita Madre Nuestra Senora la Virgen Maria recoriese su
memoria y descargar su concienjia difiendo enteramente verdad
de lo que hubiere hecho o dicho o bisto ha9er o deper a otras
personas que fuese o pareperse ser contra Dios Nuestro Sefior y
contra su santa fee catholica y ley euangelica que tiene y enseria
la santa madre iglesia catholica romana o contra el recto y libre
exer9i9io del santo officio sin encubrir de si ni dellos cossa alguna
ni lebantar a si ni a otro falso testimonio que asi era por segunda
monipion sele amonesta y encarga lo mismo porque hapiendo lo
asi hara lo que deue como chatolico christiano y su causa sera
despachada con la breuedad y misericordia que hubiere lugar
donde no haperse la justipia.
Dixo que no saue de otra cosa que por amor de Dios que si la
ay que su s* se la diga que puede auersele caydo alguna palabra
que el no sepa y que es vn pobre mozo que se esta perdiendo
cada dia porque esta vn nabio de su mayor en el puerto de
Garrachico para cargar y esta con piento y ueinte reales de
demora por cada dia que se detenga y todo este daiio le biene a
su mayor y este pierde su credito y asi que por amor de Dios se
vse con el de misericordia la qual pidio de rodillas y puestas las
manos, leyosele lo que a dioho ratifico este en ello y amonestado
que lo piense bien fue mandado boluer a su carcel y le firmo de
su nombre.
Juan Tanab.
fol. 179.
Ante mi,
Gaspae Aluaeez de Miranda, Secretario.
Order for suspension of the process, 19 Nov., 1624. fol. 179.
Order for his " reconciliacion," 22 Nov., 1624. fol. 179 h.
Further examination of the accused : —
Pide audien^a .-—En Canaria a ueynte y tres dias del mes de
Nobienbre de mill y quinientos y ueynte y quatro aiios estando
1062 APPENDIX.
el senor inquisidor Francisco de Santalis que asiste solo en su
audiencia de la manana mando traer a ella de las carceles secretas
desta inquisicion al dicho : —
Juan Tanar por auer dicho Francisco de Salazar Alcayde que
pidia audienpia al qual sieiido presente le fue dicho que pues a
pedido audienpia que es lo que quiere y [a] acordado en su negocio.
Dixo que a el no se a acordado nada ni otra cossa mas de lo
que a dicho que si alguna otra cosa a dicho o echo que se le
acuerden y que se esta perdiendo cada dia y su credito y estan
todos los nauios cargando aora para partirse y los conpaneros
que cargan en el nabio en que este a de cargar para su mayor se
yran y dexaran de hacer la carga deste y queda perdido para
toda la uida y su mayor pierde su hapienda y que por amor de
Dies se vse de misericordia con el en decerle lo que hubiere echo
porijue el sienpre a uiuido en la ley que a profesado y le es
forcosso bibir en ella porque sino no puede bolaer nunca a su
tierra y estan sus padres obligados por el y tiene alia echo asiento
por siete aiios de seruir y coresponderse a su major y esto resp*
y con esto fue mandado voluer a su carcel y siendole leydoloque
a dicho dixo que esta bien escrito y lo firmo.
Juan Tanak.
Ante mi,
El licenciado Poetilla.
fol. 180 b.
Order for suspension of the case and admonition of the
accused : —
En audiencia a diez y ocho de Febrero de mil y seiscientos y
veinte y cinco afios su S" lUustrissima y Seiiores Ayala Lifontes
Ortiz Carrillo Gauiri Zacon.
Que esta causa se suspenda y se le amoneste al reo no de
escandalo,
Y en siete del dicho mes por no tener defensas algunas
que poder hazer se concluyo la causa por parte del reo definiti-
bamente y notifico al fiscal en la forma ordinaria y en onze dias
del dicho mes visto en consulta de ordinario y consultores en
conformidad se boto que el dicho sea absuelto por vno de los
senores ynquisidores ad cautelam en la sala del secrete y que por
espazio de dos anos el dicho Juan sea reclusso en vno de los
monasteries destas yslas donde sea ynstruido en nuestra sancta
fe catholica y acabado el tiempo de la reclusion traiga el pareser
del guardian o prior a este tribunal del aprobechamiento que a
tenido.
APPENDIX. 1063
Y en diez y ocho dias del dicho mes se ejequto la dicha
sentenzia y se pusso en el conbento de s""' San Francisco de esta
ziudad donde esta de presente, sustentose por pobre del tiempo
que estubo presso a ciienta del fiscal.
7. Case against Henry Ysan, an English merchant of Tenerife,
1626, with various papers on the question of prosecuting English
residents in that Island in cases of heresy, 1626-1627.
fols. 182-246.
Canaria, 1626. Testimonies de quatro procesos contra Hen-
rrique Ysan mercader yngles que reside en la ysla de Tenerife.
fol. 182.
Followed by testimony of witnesses, auto of the tribunal,
calificacion, and other documents to fol. 226.
Votos for abandonment of the process, "sin hacer nada
contra el," 19 Nov., 1626. fol. 226 b.
8. Autos que tocan a los ingleses que residen en la ysla de
Tenerife. 8 June, 1627, and subsequently. fol. 228.
The Englishmen were Josias Dean and Juan Folart.
The following copies of letters relating to the political aspect
of the question involved in these proceedings are of much
interest : —
Carta. -T-^n las capitulapiones de las pages que se hicieron
entre el rey Nuestro Senor y el rey de Ingalaterra y Escofia solo
iin capitulo habla en materia de rreligion que es del tenor
siguiente = y porque las leyes del comergio que se consiguen de
la paz no se bueluan infructuossas como subjederia sin los
subditos del seiior rey de Yngalaterra mientras van y bueluen a
los reynos y seiiorios de los dichos senores rey d'Espana y
Archiduques por causa del comergio y negopios y alii los detienen
y hazen molestias en rrapon de la congienjia por tanto paraque
el comergio sea siguro y sin peligro assi en la tierra como en la
mar los dichos seiiores rey d'Espana y Archiduques proueran
que por la dicha causa de la oonpienpia no sean molestados
contra las leyes del comerpio ni los inquieten mientras no dieren
escandalo, y paraque tengais del notipia consultado, con el senor
Inquisipion general, a parepido embiarsele paraque conforme a
el y a lo que se os ordeno en cartas de onze de Deziembre de
1064 APPENDIX.
seis9ieiitos y quatro y de veynte y dos de Abril deste aiio, en los
cassos que ocurrieren procedais y hagais ss' justipia auisando de
todo al consejo. Dios os guarde en Valladolid diez y nueue de
Julio de mill y 8eis9ientos y f inco.
El licenfiado Viegil de Quinones.
El licen9iado Don Juan de MEND09A.
El licenpiado P" de Qamora.
Don Andres de Alua.
Esfiuida en 22 de Otubre de 1605.
Carta : —En carta de diez y nueue de Jullio de seis9ientos y
9inco se os rremitio copia del capitulo de las pa9es que el Rey
Nuestro Seiior hizo con el de Yngalaterra tocante a la rreligion,
paraque lo guardasedes como en el se contiene y agora se 03
ordena lo hagais ss*, assi con mucha puntualidad y para su
inteligen9ia consultado con su Magestad a pare9ido aduertiros,
que el dicho capitulo de pa9es no conprehende a los ingleses y
esco9eses que son moradores y estan de asiento en estos reynos,
sine a los entrantes y salientes, que no estan de asiento y en
esta conformidad, y conforme al dicho capitulo de las papes y a
las cartas que sobre ello se os an escrito procedereis ss°, en
los cassos que se ofrepieren haziendo justicia y aui9ando al
consejo de todo. Dios os guarde en Madrid diez y ocho de
Mar90 mill y seis9ientos y diez.
El licenciado Al" Marquez de Prado.
El licenciado Juan de Llanos y Valdes.
El licenciado Don Juan Qapata Ossorio.
El licenciado Don Gaspae de Quiroga.
A los Inquisidores appostolicos de la 9iudad y ysla de
Canaria, Consejo de Inquisi9ion.
Re9iuida en 27 de Hebrero de 1612.
Carta : — En carta acordada de diez y nueue de Julio de mill
y seis9ientos y 9inco se os dio la orden que auiais de tener en
pro9eder contra los ingleses y esco9eses en materia de religion
ynserta en ella los capitulos de las pa9es de la qual carta va la
copia con esta y porque su Magestad manda que se guarde lo
mismo con los de Olanda y Gelanda con quien a hecho treguas,
consultado con el illustrisimo seiior cardinal inquisidor general
a pare9ido que assi lo guardeis ss% y cumplais con mucha
puntualidad, estando aduertidos, que los de las vnas y otras
na9iones que estuuieren de asiento y con casa poblada en estos
reynos no son conprehendidos en los capitulos de la dicha paz y
APPENDIX. 1065
treguas sino que con ellos se a de propeder en la forma
ordinaria. Dios os guarde en Madrid diez y echo de Hebrero de
mill y seisf ientos y doze.
El licenciado P. de Tapia.
El licenciado D. Gaspab de Quieoga.
D" D. E° DE Castko y Vouadilla.
El licenciado D, Gabriel de Teejo pan y Agua.
A los Inquisidores appostolicos de la piudad y yslas de
Canaria etc., Consejo de inquisipion etc.
Eeciuida en 21 de Julio de 1612. fol. 237.
9. Evidence against Fray Marcos Suarez, Warden of S.
Francisco of Telde, for solicitation while hearing confession of
Doiia Maria Zurita, unmarried daughter of Alonso Zarita,
Alcalde of Telde, and of Dona Veatriz Hernandez, his wife,
6 May, a.d. 1626. fol. 239.
After hearing the testimony of Doiia Maria, the Inquisitors
made the following order : — Encargosele el secreto [so] pena de
excomunion mayor y de que sera castigada por este santo officio
como las personas que no guardan el secreto del y so cargo del
juramento que ha echo prometiolo : leyosele este su dicho y dixo
que esta bien escripto y asentado y en ello se afirmo y ratifico y
lo firmo de su nombre.
Dona Maeia Queita.
Ante mi el licenciado Poetilla.
fol. 240 h.
This evidence and order appear to have been inserted at this
place by error ; it has no connection with the matters relating to
the English residents.
10. (Continuation of Art. 8.) Votes en Canaria a onze
dias del mes de Setiembre de mill y seispientos y veinte y
seis aiios estando los senores Inquisidores licenciados Francisco
de Santalis Don Alonso Eincon y Don Gabriel Martinez en
su audienpia de la manana dijeron ; el seiior Inquisidor Santalis
que en conformidad de lo proueido en consulta de dos de
este presente mes aperca del cumplimiento de la carta de los
seiiores del consejo de la santa general Inquisipion su ffecha
a treinta de Mayo deste aiio en que se manda proceder contra
los herejes ingleses que hubieren delinquido que attento que
1066 APPENDIX.
en la isla de Tenerife ay gran cantidad de ellos y no pueden
hauer ignorado el rompimiento de papes que sobre siguro hipo el
rey de Ingalaterra oon su Magestad en tanto tiempo como ha
que vino su armada sobre Cadiz por los continues nauios que de
aquel reino ban venido a la dicha isla al comerpio y sin embargo
ninguno de los dichos herejes ingleses se ha ido de ella y tienen
su asiento como antes por donde parepe an incurrido en mora a
que se Uega que la cedula del rey Nuestro Senor en que prohibe
el trato y comeifio con ellos cuyo traslado y pregon el dicho
senor Inquisidor dipe ha hecho traer de la isla de Tenerife y al
presente la exibe simple por el secreto en este tribunal parepe
asi mismo que supone que no ha quedado alguno de los dichos
ingleses en sus reiuos y que como enemigos desta corona se
salieron y deuian salir de ellos, luego que se rompieron las dichas
papes pues si esto no fuera les diera o mandar dar termino para
ello y paraque salgan los que estan en estas islas no ha venido
orden a ellas y por consiguiente parepe que la mente de la dicha
carta de los senores del consejo es que han incurrido en la dicha
mora pues por ella se manda absolutamente que se propeda contra
los dichos ingleses herejes que hubieren delinquido y encarga en
ello la dilijencia y vijilanpia a este tribunal sin mandarles dar
termino ni esperar paraque salgan de estas islas y de estarse en
ellas los dichos herejes enemigos se siguen los inconuinientes
que son notorios y el riesgo de incurrir los catolicos en la
excomunion de derecho de darles bastimentos de la comunicapion
y fatoria y lo que mas es ser infipionados de sus herejias como se
tiene experienpia en este tribunal y las testificapiones que aora an
venido contra Don Tomas Grimon vepino de Tenerife contienen
a probar el susodicho vna opinion o herejia de los dichos ingleses
los quales no solo han delinquido mas actualmente estan persis-
tiendo en su delicto no oyendo misa las fiestas ni confesando ni
comulgando quando lo manda la santa madre yglesia comiendo
carne los viernes y otros actos en confirmapion de sus falsas y
hereticas sectas y el dia de oy respeto del rompimiento de papes
y dicha pedula y vandos de su Magestad ay muy grande
escandalo que los dichos herejes esten y comuniquen en la dicha
isla, y porque de los edictos contra ellos se seguiria grande incon-
uiniente por darles lugar a que procurasen huirse o se escondiesen
con sus hapiendas o las enajenasen las quales son de mucha con-
siderapion : que su pareper es que los comisarios de la dicha isla
en sus partidos se informen de los que en ellas ay con todo
secreto y recato y con. el mismo hagan iuformapiones de offipio
APPENDIX, 1067
con personas fidedignas de los delictos de herejia que an
cometido los dichos ingleses y las remitan a este tribunal, y
siendo bastantes se propeda a prision y secresto de bienes, si ya
no es mejor, como le parepe que lo es que el inquisidor a quien
toca la visita de aquella isla o otroai el tubiere impedimiento que
lo estorue con color de ir a hacer la pasase luego alia y hifiese
las dichas dilijenfias y pusiese en execufion las prisiones y
secrestos respeto de que los comisarios de la dicha isla son muy
poco peritos y cortos sujetos y en ella ay muy pocos ministros
del santo offifio con ser la mas poblada y de mayor trato lo qual
ha visto por haber venido por ella. Y en case que a los senores
Inquisidores Rincon y Don Gabriel Martinez les pareciese tiene
dificultad o duda el propeder contra los dichos herejes ingleses
hasta sentenfia como ha referido se conformara en que se de
cuenta a los seiiores del consejo pero esto por el dicho riesgo de
que se ausenten o oculten las hapiendas siendo primero presos y
auiendoseles secrestados a los que vbieren delinquido aberiguado
como se ha dicho o de la suerte que mas conuenga conforme a
derecho pues de sus declarapiones puede constar porque es cosa
notoria que todos conforman en negar la obedienpia al summo
pontifice, y presos y secrestados sus bienes como dicho es que no
se prosiga en sus causas hasta tener respuesta de dichos senores
del consejo para guardar la orden o forma que su altepa diere en
suspenderlas o proseguirlas, pues en case de duda milita el fauor
de la ffee para propeder, y se ha de atender a no abenturar a que
el dicho delicto quede sin castigo quando no ayudase algo a ello
el sauerse que el rey de Ingalaterra no se contenta con secrestar
las hapiendas a los catolicos que estan en su reino pero de hecho
desde luego se las quita, y quando no se hubiesen de proseguir
sus causas con los dichos ingleses la dicha demonstrapion seria
de muy gran fruto pues con eso sabran los vepinos de las islas
que no los han de comunicar y que han de salir de ellas y ellos
que lo deuen haper pues no haciendose ni mandadoles que se
Tayan se estaran tan de asiento y auecindados como hasta aqui ;
y cesando o deuiendo cesar el trato y comercio con ellos no les
viene detrimento considerable en que sus hapiendas esten secres-
tados entretanto que los senores del consejo embian resolupion de
lo que se deue haper y que el dicho traslado de la dicha pedula y
pregon se remita cun estos autos a los dichos senores del consejo.
Y el dicho seiior Inquisidor Don Flores dijo que la carta en que
se encarga se propeda contra los ingleses no se entiende ni deue
entender sino en caso que por denunpiapion o otro de los modes
1068 APPENDIX.
constituidos en derecho conste hauer delinquido los ingleses con
escandalo y no ay rumor ni fama de que lo ayan hecho ni dado
causa por donde se pueda haper Inquisition particular contra
ellos ni leer edicto ni antes como despues del rompimiento de las
papes sin hauer prepedido culpa ni delicto alguno ni fama de el
como en realidad de verdad no le ay, y si se les hipiese embargo
de su hapienda y bienes se les haria notable agrauio en propeder
contra ellos contrauiniendo a la forma del derecho y carta de los
senores del consejo y daudo ocasion a que si se quisiesen ir lo
dejasen de haper por hallarse impedidos a que no se deue dar
lugar ni a otros daiios que se dejan considerar y que asta aora no
entienden se ayan constituido en mora despues que Su Magestad
por su real pedula prohibe la comunicapion y trato con ellos asi
por no hablar palabra de los que al presente estan auecindados
en estos reinos como por no les dar ni seiialar termino competente
para salir de ellos y que esta causa se voto en dos deste mes con
ordinario consultores y calificadores la qual es de pareper por
ser negopio tan graue se remita al illustrisimo seiior Inquisidor
jeneral y senores del consejo con todo lo actuado y no se execute
nada sin que venga resolupion de los senores del consejo de lo
que se deue haper en esta causa y este es su pareper.
Y el seiior Inquisidor Don Gabriel Martinez dijo que el tiene
dado su pareper en la consulta que se hipo en este negopio con el
ordinario y consultores juristas y teologos en dos deste presente
mes sobre la inteligenpia de la carta de su altepa del consejo a que
se remite y la entiende espepialmente aquellas palabras hauiendo
delinquido que presupone delicto y en este tribunal no ay delapion
ni testificapion en jeneral ni en particular contra los ingleses, y
asi se ha de estar al seguro que Su Magestad les dio y en su real
mando no manda expelan los dichos ingleses y los echen de las islas
y que los ingleses que vinieron a su reino pierdan todas las mer-
caderias que trajeron a ellos y que en la isla de Tenerife tiene
este tribunal en tres lugares, que son la Laguna Orotava y
Garachico, los mas poblados de la isla y comisarios y notarios que
es donde tratan los ingleses, se les tiene encargado antes de aora
el cuidado y vijilancia que han de tener con ellos y que desde
que estan en las islas no ha resultado cosa de considerapion
contra los dichos ingleses, y asi es de pareper que no se moue en
nada y se guarde la carta de su altepa a quien se remitan estos
autos y asi lo proueyeron y seiialaron.
Ante mi,
Gaspae Aluaeez de Mieanda.
fol. 245.
APPENDIX. 1069
Cedula del vando. Por quanto por hauer roto el Eey de
Ingalaterra la paz que establepieron entre si el Eey mi Senor
mi padre que santa gloria aya y el del dicho rey y los subditos
de ambas coronas sin denunfiafion de guerra ni dado el tiempo
que esta asentado en los capitulos de paz y paraque los dichos
mis subditos y los del dicho rey pudiesen retirar sus ha9iendas ni
asi mismo tenido causa ni pretexto justo para el dicho rompi-
miento y que su armada entrase en mis puertos y mares y hecho
las hostilidades y daiios que son notorios en tanto perjuipio del
bien publico y de mi vasallos, he resuelto mouido desta uouedad
prohibir como lo hago el trato y comerfio de mis reinos y sefiorios
y de mis subditos y de otras qualesquier personas que residen
en ellos con los del Eey de Ingalaterra y sus reinos y mando en
virtud de la presente que de aqui adelante no se admitan en los
mios ni sus puertos ningunos yajeles personas mercaderias ni
otras manifaturas que vienen de la dicha Ingalaterra y se labran
alii y lo que asi viniere desde luego lo declaro por perdido y que
su Talor se denun9ie y aplique conforme a las leyes destos reynos
y asi mismo mando que siempre sin orden mia no pueda ninguna
persona de las que asisten y residen en los dichos mis reynos de
qualquier calidad y condition que sean tanto natural como no
natural de ellos traer por si ni por otras personas ningunas de las
dichas mercaderias tener trato ni correspondenpia con subditos
del dicho Eey de Ingalaterra ni en sus reynos publica ni secreta-
mente con aperpebimiento que se propedera contra los que la
tubieren y sus bienes con todo rigor y eucargo a mis virreyes y
capitanes jenerales de mar y tierra y mando a mis gouernadores
juepes y otros qualesquier justifias y ministros pongan muy
particular en la obseruanpia y cumplimiento de lo aqui contenido
sin dispensapion ninguna y que procedan contra los transgresores
y sus bienes y los castiguen dandome cuenta por la via de mi
consejo de estado de las denunpiapiones que deste jenero se
hipieren y de su -valor que asi es mi voluntad, y conuiene a mi
seruipio y que esta mi pedula se publique en todas partes paraque
su tenor sea notorio a todos.
Dada en Barpelona a 22 de Abril de 1626 anos.
Yo EL Eet.
fol. 2456.
En la ciudad de San Christoual desta isla de Tenerife a 29
del mes de Julio de 1626 aiios su merced del senor capitan a
guerra Don Diego de Aluarado Bracamonte dijo que ayer llegaron
1070 APPENDIX.
a esta isla nauios de Hespana que vinieron en la flota y en ellos
tubo su merced vna orden de Su Magestad escrita en molds que
contiene la prohibifion del trato de los ingleses en los reynos
de Hespana y paraque se cumpla lo que Su Magestad manda y lo
tengan entendido los vepinos y moradores estantes y habitantes
mando se pregone publicamente con cajas y voz de pregonero en
esta 9iudad y lugares mayores de esta isla Garachico y lugar de
la Orotaua y no pretendian ignoranpia so la pena en la dicha real
cedula contenida y asi lo mando y firmo. fol. 245 b.
En la fiudad de la Laguna desta isla de Tenerife a 29 de
Julio de 1626 aiios estando en la plafa publica de los remedies con
dos cajas que se tocaron por voz de Juan Eodriguez pregonero
publico del conjejo se pregono la cedula de arriba de Su Magestad
escrita en molde y el auto del senor gouernador en altas vopes
en presencia de muchas personas y Matios de Anpheta y Don
Luis Fonte.
Keciuida en Canaria a treinta de Julio de 1626. fol. 246.
Carta de los senores del consejo. Por los pregones publicos que
se ban dado por mandado de Su Magestad tocante al comerpio
y trato con los ingleses y por el quebrantamiento de las papes
que el Rey de Ingalaterra hipo contra el derecho de las jeutes
nos hallamos obligados a que con suma dilijenfia y con la
vijilanpia que de nuestras personas confiamos profedais Senores
contra los ingleses herejes que fueren hallados en estos reinos que
hubieren delinquido contra nuestra santa ffee catolica guardando
con ellos el estilo del santo officio y la disposipion de los sagrados
canones y de lo que en esto se hipiere nos ireis dando cuenta.
Dios OS guarde, en Madrid a 30 de Mayo de 1626.
Don Pedeo Qifontes Deloakte.
El licenciado Don GoNgALO Chacon.
Dotor Don Pedeo Pacheoo.
11. Process against Edmund Smith, English Consul in
Tenerife, 1699, 1700, for " las injurias y malos tratamientos que
hape a los que se redufen a nuestra santa fe catolica, y las
persuasiones y amenazas con que se retrate de su buen animo a
los que se quieren redupir hasta embarcar a algunos paraque no
lo consigan." fol. 247.
APPENDIX. 1071
12. Processes against Dom Joao da Camara, alias Dom
Ignacio Pina, a Portuguese attached to the English Embassy
in Madrid, 1718. Having asked a witness "que dixese los
preceptos del decalogo, y respondiendo como son, le replico
diziendo no eran asi, pues los catholicos quitaban vno de sus
preceptos, el que era no dar culto ni veneracion a las imagines
de los Santos pues no se les deuia dar, y que no aula avido otro
justo que Christo de su tiempo aca haciendo como burla y mofa
de los santos." fol. 492.
With numerous papers, including a letter of Cardinal Giulio
Alberoni to the Inquisitor, Jacinto Arana, that the said D. Joao
be suffered to make his escape, 4 Oct., 1718. fol. 530.
( 1072 )
INDEX.
A.
Abderajamar, a Moor of Argel, 767 et seq.
Abjuration, 4.20.
, terms of an, 929, 930.
de levi, 217, 273, 277, 405, 414,
516.
, meaning of the term, 982.
Absolution, from the crime of heresy,
mixed and partly occult, 925.
Abubylla, a kind of bird, 54. See
Habubylla.
Abusive words used by women, 252,
293.
Adam, opinion as to the manner of
creation of, 113.
Azores, Islands, 1033.
^cclesia perversa tenet /aciem diaboU,
on a box, 847.
Agallos de cipres. See Galls.
Agnus Dei, 498.
overturned, 262.
Aguimes, edicts to be read at, 988.
Ala, the Almighty invoked by the name
of, 711.
Albaynlde, or white lead, use of, 51.
Alhondigas, or force-meat balls, made of
dog's flesh, 614, 617.
Alcayde of the secret cells, accusations
against the, 217.
Alraodeo, "President of Luxury," 957,
961 (perhaps for Asmodeo).
Almuduessa stone, powder of, 645.
Alocato, name of a demon, 792.
Altamua,in England, 1018. (? Axmouth.)
Altar, mortar of an, 44.
invoked, 283.
, vessel set under the, for Boroery,
612.
Altar, reply to a writing mysteriously
delivered imder an altar-stone, 875.
Altar-stone, piedra de ara, use of, 292,
400, 473, 482, 486, 523, 529, 531,
558, 628, 719, 858.
, pieces or powder of, used in sorce-
ries, 85, 86, 37, 40, 41.
used, 51, 384, 385, 432, 452, 699.
used in medicinal sorcery, 335,
336.
powdered, 440, 466, 472, 567, 593.
, tickets put under, 556.
, cloth with grains of rtida, put
beneath the, 537.
, a boha put imder, 563.
, white, 608.
, endeavour to obtain, 615.
, raspings from an, 878, 879.
Amber, used in sorcery, 666.
Amburoh (Hamburg), 1032, 1052.
Amsterdam, Jews of, 580, 649, 691, 692,
751.
Amstredan, 1050.
Anas, power of, invoked, 279, 282.
Anascote, in Flanders, 1034.
Anathema read, 445.
published in Lanfarote, 532.
read in Palma, 488.
Andrea Doria, likened to God, 121.
Angels, exorcised, 936.
Animals, ill-treatment of, 907.
Anima. See Soul.
Anointing for witchcraft, allegation of,
202.
for sorcery, 523, 844.
of a sick person, 915, 916.
Antona, a place in England, 309, 310,
1032, 1052. (? Southampton.)
Ants, sorcery with, 699.
INDEX.
1073
Apelles, portrait of, seized, 564.
Apparitions, 859, 956.
of una cossa negra muy alta, 679.
of women, alleged, 664, 665.
or vision of a person with a lance,
conjured up, 902.
in consequence of disobeying a
witch's orders, 780,
of visions, 843.
in water, 868.
of souls, 489.
Apostasy, accusation of, 68, 69, 83, 89,
90, 91, 94, 305, 307, 334.
Apostate Englishmen, 308.
— — , process against an, 502, 503 ; sen-
tence, 504.
Apostles, portraits of the, 565.
Arachin, a Mahometan dress, 418 n.
Arfiles, signification of, 278, 279.
Argel, or Arjel, in Bavbary, 555, 556,
575, 769, 770, 771.
, a captive in, 610, 832.
, captive Dutchman sold in, for
1000 pesos, 751.
, portrait of the King of, the great
pirate, 566.
, renegades of, 680, 681, 726, 727,
728, 735.
, prayer for release of a captive
there, 703.
, adventures among the Moors of,
706, 754-756, 758-760, 761-764, 766,
813, 814.
Aristotle, portrait of, seized, 564.
Arrayan, or myrtle-tree, divination with
branches of, 607.
Articles of sorcery found in a water-pot,
561.
, various, used in sorcery, 673.
Artillery promised by Moors to certain
persons, 154.
Aruca-i, a town in Grand Canary, altar-
stone of the church, 615.
, edict read in, 1008.
Ashes, use of, in sorcery, 400.
Asmodeo, name of a demon, 792. See
Almodeo.
Ass, cruelty to an, 587.
, brains of, used in sorcery, 38, 46,
262, 466, 473, 612,731, 743, 846,875.
YOL. II.
Ass, brains of, powder of, 487, 527, 528.
• , acquired for sorcery, eaten
by a cat, 608.
, baked, to be used by a Fran-
ciscan friar, 636.
for love charm, 746.
head, used in sorcery, 866.
, back teeth (muelas) of, 608.
Assault alleged, 121.
Ave Maria, to be said for sorcery, or as
a test of orthodoxy, 43, 196, 385, 388,
472, 569, 619, 622, 652, 674, 676, 677,
679, 680, 702, 748, 818, 853, 854,
1022, 1058.
Auto, or decision in a cause for contempt
of confession, 425.
of Inquisitors on an accused person,
625.
de la fee, convicted person to per-
form certain acts at, 208.
, details and arrangements of,
187,
et seq.
— , 305, 306, 307, 312, 313, 321.
. sentence pronounced at a
public, 296.
Axmester, or Axminster, in England,
1037, 1038.
Ayria, legend concerning, 677.
B.
Bad temper to be cured by sorcery, 786,
788.
Baile del gorgojo, a dance so called,
870.
Baltasar de Freitas, adventures of, 458.
Baptized persons alone have souls, argu-
ment on the question, 113.
Barbarossa, Flagellum Dei, portrait of,
566.
Barbary, Christian captives in, 185.
. , intended flight of Moors and con-
verts to, etc., 572, 573.
, adventures in, 756-768.
, renegade of, 870.
, captive in, 852.
Barley corns used in sorcery (cemrfa,and
trigo), 51, 55, 700.
Barrabas, 56.
4 B
1074
INDEX.
Barrabas, conjured, 27 1, 275, 277.
, power of, invoked, 279, 282.
, Marta is the comadre of, 436.
, the back teeth of, 679.
Barsaga, the negro gravedigger, 451.
supplies a skull for purpose.s of
sorcery, 486.
Bartolome, legend concerning, 677.
Bartholome Lopez de Tribaldos, Inquisi-
tor, 6.
Bartolome Carrillo, fiscal of the Inquisi-
tion, 59.
Bastable (Barnstaple), in England, 1018,
1026, 1042.
Bat, blood of a, to be used for writing a
magic spell, 103.
Baxa, or Bashaw, slave of a, 554.
Bayetas, 1033.
Beans, sorcery with, 287.
, powdered, 482.
Beata, a, 852.
, white habit worn by, 103.
Beating a peroon extended in form of a
cross, 7.
a witch with two hundred stripes
at an auto de la fee, 296, 297.
Belen, Divine childbirth by the B. V. M.
in, 777.
Belial, Book of, 108.
Bervena, or vervain, use of, 51.
Berzehuj, or Beelzebub, 56.
■ — -, conjuration of (Beelzebub), 38.
, invoked, 277.
Bevedisso, or witches' po;ion, 473.
Bewitchment, a, 250.
of a woman, alleged, 721-724.
Bible in Hebrew or Latin, reading of,
denounced, 107.
, commentaries on the, 108.
Bicho bianco grande, for sorcery, 561.
Bigamy, case of, 65, 117, 124, 179-184,
345, 407, 443, 461, 477, 532, 648,
558, 710, 728, 735.
Bird, augury from a, 773, 775.
on a rock, 777.
like a dove, augury from a, 789.
Bishop, mock, 568.
Black hen, see Chicken.
Blasphemous person gajged and beaten,
116.
Blasphemy, accusations of, 12, 66, 67,
102, 118, 119, 185, 339, 340, 341,
344, 347, 348, 349, 350, 354, 386,
425, 428, 449, 456, 459, 460, 461,
485, 488, 525, 526, 537, 543, 555,
566, 573, 574, 581, 590, 608, 675,
700,749,819,910,967,968.
, qualification of a, 197 n.
Bleeding at the nose, charm to stop, 151.
Blood, issue of, likened to the piercing
of the side of Christ, 447.
, use of, in sorcery, 705, 918.
put in a bun (hollo), or cake (forta),
for a love incentive,-746.
, compact with Devil alleged to be
written with blood, 955.
Body, naked, anointed for sorcery, 826.
Bolitas, or small cakes, sorcery with, 399.
Bolsa, holsica, holsita, or hohilla, a bag
or purse used by witches to contain
articles for practising divination and
sorcery, use of, 50, 456, 627, 865, 867.
, bolsico, or little bag with magic
articles, taken fiom the neck of a
woman, 487, contents of, described, ib.
, colorada, 665-667.
found, containing articles of witch-
01 aft, 672.
, contents of a, 667, 693, 694.
enchanted, 439.
containing articles used in sorcery,
558, 559, 560, 562, 563, 701 (yohita),
i6., 8)9, 877, 894.
Bone, to produce sleep, 874, 875.
Books in heretic ships, 380.
prohibited, order to search for, 564.
, search for prohibited, 705.
, prohibition against writing and
printing, 938.
, licences to read prohibited, 940.
, application for permit to read
English and French prohibited books,
so as better to combat heresy, 943.
, secret book, in English, 1019.
La Arcadia de la Condesa de Pern-
brogues, Engl, 1633 .. 56.
of magical practices, eic, denounced,
102, 103. The book still preserved in
the MS. volume, 103.
Flos Sanctorum, 120, 157.
INDEX.
1075
Books, Ymagenda Vida Crihtai7,hyYv.
Hector Pinto, in Puitugueso [Li boa,
1572], 224.
, Sermons of Frai Cornieles, 380.
■ Love-poems, cantares de amores,
en verso, 380.
of good and bad dreams, 485.
■ Biblia Sacra, 497.
Candelabrum, 497.
Curia Filipica, 497.
Carta de Esclaeitud, 498, 1016.
Sueno de Toledo, 497.
Remigio prompt., 497.
Vida y egersision de la madre Santa
Luisa, de Carrion, 529.
, Gospels, in Gri'eels, 555,
Sistoria de los sinco contados,
564.
History of the World, 1614 . . 564.
Anatomies, by Ambrosio Parci,
Paris, 1569.. 565.
Anatomies of Demoorates, Engl.
pr. at Oxford, 1638.. 565.
Discursos exemplares, by Joseph
Ortiz de Baldebieso, Jeres, 1634.. 565.
El Caiolico Rey Don Fernando,
Spanish, 565.
English Verses, by Th. Kent, Lond.
1637.. 565.
Ousman de Alfarache, 565.
• Eistoria Imperial y Cesaria, by
Pedro Meaia, Spanish, Antwerp, 1623,
565.
Histories of Plutarch, 565.
Las siete pdlahras dichaspor Christo
estando en la cruz, by Card. Billarmine,
translated by A. B., 1638 .. 565.
La Tristesa de la Paloma, etc., by
Card. Bellarmine, translated in Engl.,
1641.. 565.
Lex Mercatoria, Latin and English,
1636. .565.
Ley Tnercantil, 1636 .. 566.
Peregrinasiones del Mundo, 565.
Spanish and English Vocabulary,
565.
EmUemas, de Jorge Qniles (Francis
Quarles). Lond. 1635 ..566.
Poems, by George Herb.rt. Lond.
1633,. 566.
Books, Hist. Oeneral . . . de Espana,
by Diiarte Grimeston, translated from
French into English, 1612 ,. 566.
Comedias, by Joan Lili, 1632 ., 566.
• La Condesa de Penhruque, by Don
Felipe [Sidney], her brother. Lond.
1638. .566.
Orlando Furioso. Lond. 1634 „ 566.
Roman de Romanes. Lond. 1640 ..
566.
Disputa de religion entre la tortola
y la serpiente. Lond. 1614 .. 641, 643.
{el malafortunado) Qerardo que
trata de Amores, pr. by Bentley. Lond.
1653. .640, 642.
Sistoria general de los Principes
de Europa desde 1500 hasta 1659, by
J. N. de Parival, translated into
English by Bartholomew Harris.
2nd ed. Loud. 1659 ,.641, 642.
Poemas Joviales. Lond. 1661 . . 640,
642.
• Baker, Eichard. Modo de dotrinar
los padres defamilias, etc. Lond. 163
641.
■ Sermon que trata de que se finge
Cristiano, by Alexander Parker \_A
Tryall of a Christian, 1658], 641, 642.
Sermon de Elogio de la religion, by
John Pawson, of Cambridge. [4 brief
Vindication of Free Grace.'] Lond.
1652.. 641, 642.
Sermones, by Ph. Nei y Maestro
Brixes, 641.
on rel'gious matters in Cromwell's
time, 641.
Sobre la disputa qual de las dos setas
era mas superior la Presbiteria o la
Yndependente, by Theophilus Verax
[pseudonym for Clement Walker],
1647. .641, 642.
, notice of a, seen in London, dedi-
cated to the Count of Molina, with a
ca'icature of the Inquisition at end,
741, 742.
, alleged possession of a book of
sorcery, 875.
Works of Ptdro Suave, prohibited,
920, 940, 941.
alleged reading of, prohibited, 920.
4 B 2
1076
INDEX.
Books, History of the Canary Islands,
by G. Glas, 921.
Herrores de Boltayre [Voltaire],
921.
History of Ireland, by Abbot Mao-
Geogbegean, 921.
T. Kempis, De imitatione Christi,
921.
Eobert Louth, On the Sacred Poetry
of the Heirews, 921.
A little book (tomillo) de Remigio,
936.
Flagellum. Demonum, 936.
Symholo de Fe, by Pr. Luis de
Granada, 938.
Pueblo Ohristiano, in 6 vols., 940.
Pueblo de Dios, in 12 vols., 940.
Obra Canonica, by Bernardo Van
Bspen, 940.
Works of Nicolas Maqiiiabelo
[Maohiavelli], prohibited, 921, 940,
941.
Astrologia Judiciaria, 945.
Eistoria del Pueblo de Dios, y
Oristiana, 945.
Les Etudes de la Nature, by [J. H.]
Bernardin de Saint Pierre, 947.
Novena al sacratissimo Cerazon de
Jesus, 949.
El Corazon sagrado de Jesus, 949.
Diario General de Francia, 1 Aug
1789.. 989.
Preliminares de la constitucion
. . . . de los derechos del hombre, by
the Abbot of Lieges, 989.
Novena del dulce nomhre de Jesus,
993, 994.
Novem sagrada del dulcisimo
nomhre de Jesus, by Antonio Garces,
994.
Works of Alambert [Jean Le Bond
D'Alembert], condemned, 995, 996.
^ Letters of Abelard and Heloise,
1014.
Box with a blasphemous design of figures
on the lid, 847, 848.
Brains, human, powder of, 487.
Brandy, sorcery with, 897.
Bread, said to be unleavened, denounced,
118.
Bread, use of, in sorcery, 396, 439, 746.
placed in the mouth of a dead
child, asked for by a man, to give his
master, to cure him from beating him,
473.
bitten by a person longed for,
482.
crumbs of, in sorcery, 635.
Breton trade, 1032.
Bridle of a horse, used in sorcery, 57.
to be put on a head, for sorcery,"
398, 402.
, use of a, in sorcery, 401, 402.
Bristol, 308, 1032, 1044, 1045.
Broom, use of, in sorcery, 46.
and needle, set at the door to pre-
vent one from going out, 479.
Broth, or potion of witches, 395, 396,
400.
, bewitched, 872 ; its cost, ib.
Brujas, or witches, 736. See Witches.
Bull, history of a girl's lover in form of
a, 843.
Burning of culprits, 32, 70, 71, 72, 76,
89, et seq.
coals, brazier of, to melt tin for
sorcery, 463.
Burnt in effigy, notice of a person, 108.
c.
Cabo de S. Vicente, 760.
Cadiz, 771.
, capture of, by the English, etc., in
1596.. 371, 380.
, English expedition against, 1066.
adventures in, 755, 757, 759, 760,
761, 762, 765, 767.
Cake or bun (hollo), mixed with blood,
for a sorcery, 820.
Calijicadores, opinion of, 448, 451, 452.
Calificacion, 276, 281-283, 284, 424,
456, 482, 485, 926, 949, 950, 969, 978,
1000, 1001.
of books, 994, 996.
of propositions respecting Papal In-
fallibility, 921.
of words spoken against the monas-
teries, 209.
INDEX.
1077
Califieacion of a sonnet concerning the
Lord's Supper, 211.
of certain blasphemous utterances,
271, 272.
of a " simple sortilegy," 584.
, propositions for, 638, 639.
Calvin, 1054.
, enquiry for followers of, 728.
Calvinism, 371, 375.
, self-accusation of, 628.
Captive Christians, adventures of, 264.
Camisa, or shirt, sorcery with a, 42.
Camel's dung, use of, in sorcery, 532, 547,
588.
, stuck with pins, 610, 614,
644, 645, 716, 835, 865, 866.
Camphor, use of, in sorcery, 621.
Canary, want of provisions in the island,
185.
— — Archipelago, endeavours of English
and other nations to command the sea
there, 344.
Candles used in praying for sorcery, 278.
, sorcery with, 42, 43, 288, 432, 438,
487, 567, 914, 915.
lighted in divination, 430, 431, 435,
443, 446, 447, 471.
before an image of St. Martha,
463.
of yellow wax, used, 745, 746.
, nine, 54.
Candlewicks used in sorcery, 456.
Cards, blasphemy while playing at,
denounced, 112, 119.
mysterious tricks performed with,
482, 483, 484.
pack of, used in sorcery, 644.
, fortune-telling by, 734, 869.
Caribs, land of the, 440.
Carta de esdavitud, dedicative of a
person to the "Virgin Mary, 498, 1016.
del Men querer, a, 746.
Carmut, Carmuz (Charmouth, oo. Dors.),
1056.
Casa de recogidas, 1014.
Cat, witch in shape of a, 464, 492.
which ate asses' brains, 622.
, black, head of a, use of in sorcery,
■ 51.
suggested sorcery, 150.
Cat, black, beaten to death, beans set in
its nostrils, eyes, etc., buried, watered
on Fridays, the new beans, roasted and
powdered, to make a sorcery with, in
drink, 482.
Cayfas, or Caiaphas, power of, invoked,
279, 282.
Cedar (cedro), nine ells of, 48.
Ceremony of drawing a magic circle, 665.
Chained prisoner molested by a devil, etc.,
570.
, slave, 14.
Char (Chard, co. Somerset), 1037, 1038,
1047.
Charm, a knot in a cord, used as a, 256,
257-
■ to prevent an undesirable marriage,
431, 432.
, a, to put upon the clothing of a
husband, 434.
, concoction of a, 439, 911.
to enable one to succeed in busi-
ness, 628, 867.
to keep a husband faithful, 702.
to keep a man true to his wife, for ■
a real, 785.
composed of a large nail, needles,
pins, portions of a woman's clothing,
etc., 726.
to attract a lover, a piece of meat
on a stick, etc., 748.
— to make a man foolish, 916.
Charmuz (Charmouth, co. Dorset), 1055.
Chicken, sorcery with a black hen, 42.
, decap'tated, blood of, in sorcery,
428,432.
, a black one used in sorcery, 432.
, use of a black, in sorcery, 438.
, heart of, stuck with pins, 438.
, use of, in sorcery, 450, 4o7, 664.
, a black, 464.
, a black hen, wrapped in a shirt,
490.
, heart of a, kept in a bolsica, 582.
, a sick person anointed with the
blood of a black hen, 486.
— — , heart of a, stuck with pins ; a doll,
also pinned, placed within it, 595.
, black chickens, 616, 617.
, pinned, 626. ■ ■ ~
1078
INDEX.
Chicken, cruel tre.itmentofa, for sorcery,
663.
prepared for sorcery, with nails,
pins, scissors, and needles, etc., 670.
, a black hen, pinned to death, 702.
prepared for purposes of sorcery,
714.
, black hen, for sorcery, 719, 844.
to be pinned and cast into the sea,
for sorcery, 728, 729.
, to be stolen, for use in sorcery, 730.
, a black hen's heart taken out
while alive, and stuck with pins aud
tied with skeins of silk, 822.
, black hen pierced alive with a
large needle, 833, 834.
cooked with the feathers on it, for
sorcery, 883, 846.
sorcery of a, with its eyelids sewn
up, 850.
, heart of a, cooked with other things
for sorcery, 853.
, heart of a, stuck with pins and
needles, 851, 853.
Child baptised and strangled by a priest,
934.
sucked to death by witchcraft,
397, 398, 692.
Chiriquez, in England, 1057.
Christian, dead, cast to the dogs, 156.
Christiana nueva, reason for suspecting
a certain woman to be, 107.
Christiano nuevo, 65, 70, 71, 72, 74, 91,
94, 206.
de Judio, notice of a, 111.
, flight of a, to Portugal, 105.
Christiano viejo, 354.
Church, manners in, 153.
denunciation for speaking against
the, 386.
Circumcision, case concerning opinions
about, 336.
on entry into Mahometanism, 418.
Clandestine correspondence, 157.
Clergy abused, 607.
, dress of, 1013.
, sequel to the arrest of clerks, 601.
Clothing, or dress, yellow with two red
crosses, to be worn by a convicted
person, 84.
Clothing, sorcery with calf as, 150.
, use of, for sorcery, 400, 445, 784,
903.
, melted tin poured on, 873.
Clove (clavo de comer), words to be
speken to a, 779.
, tied up in green silk, used in
sorcery, 786, 789.
Coal, sorcery with, 42.
Cinder (carhongillo), use of, 51.
Cock-crow prevents inoautations, 620.
Cock, picture of a, 472.
Cohabitation, gravity of its practice dis-
cussed, 122, 132.
opinion that, is preferable to mar-
riage, 150, 200.
, opinion concerning, 198, 199, 252,
331, 332, 344, 347, 355, 386, 387.
401, 426.
with a Fray, advantages of, 471.
Comerlon, or Cumberland, Earl of, 1031,
1032.
Confession to none but God advocated,
119.
, spontaneous, 340.
vituperation of, 424.
, secrets of, disclosed, 541, 542.
, charge of revealing, 559, 560.
despised, 583.
, behaviour of a woman during,
917.
alleged not to be practised in Brig-
land, 107.
Confirmation at six years of age in
England, 318.
in England, by a bishop, 1057.
Conger, powder to be mixed with, for
food, 451.
Commissary, appointment of a, 193.
Commissions to hear and record testifl-
caciones, etc., 906.
Compact with demon, 796, 799. See
Devil.
Conjuration or exorcism in a church,
793, 795.
Conjuring a difinidor and a visitador,
936.
Constantinople, 1031, 1032.
Contents of a parcel made up for sorcery,
454. See Bolsa.
INDEX.
107D
Conversbs, 107, 108.
, no one with converse ancestry, to
be an officer of the Inquisition, 161.
Coral, use of, for sorcery, 894.
Cords, use of, in torture, 378, 381.
Cord or flax knotted, 855.
Com and wine, offering of, 991, 992.
Coronal, in England, 310, 311.
Corona of a bigamist, 414.
Coroza, or cap, for convicts, 295.
Coroza de hechifera, witch's head-dress,
409.
Coromandel coast, 975.
Corpse, witches steal the teeth from a,
829.
Corsair, French, 174, et seq.
Corsairs, 760-769, 770, 771.
Ccstantino, king, 547.
Costs paid by a convicted person, 405.
Court of Heaven, 746.
Credo, in sorcery, or as a test, 385, 619,
640, 674, 676, 680, 702, 744, 746, 748,
832, 855, 914, 917, 1022, 1058.
, five times said for sorcery, 728.
Credulity reprehended, 992, 1014.
Cromwell, Oliver, Protector, 626.
favours the Independents, 641, 643,
books on matters of religion, etc., in
time of, 641, 642.
Cross, struck with a sword, 123, 124.
, sign of the, reviled, 201.
, iiijury done to a, 250.
, striking a, with a knife, 352.
, wood of the true, 354.
, the nails of the, 546, 547.
, one thrown down a ravine by an
English boy, 552. See Crucifix.
Cross-road to be visited, etc., 284.
Crow, picture of a, 472.
■ , apparition of a, 585.
Crows, three, said to be the Father, Son,
and Holy Ghost, 749.
Crucifix, mysterious fall of a, 437.
, ill-usage of a, 443, 453, 543.
beaten, 580, 590.
, of gold, in possession of a gipsy
woman, 494.
spitten on and mocked, 562.
dishonoured by an English boy,
576, 577.
Crucifixes made in a burlesque manner,
198.
Cunrruli (Combrawleigh, co. Devon),
1056.
Curador, appo'nted for a prisoner, 1021.
Cures, pretend d, 354, 387, 388, 389,
445, 464, 607, 699, 700, 750, 782, 801,
et seq., 830, 836, 844, 879, 895, 907,
910, 918, 1011, 1014.
, sorceries with various substances
for, 673, 713.
only on Wednesday and Friday, by
a witch, 844.
Cur.-e, "por los guesos de mi padre^
" by the bones of my father," 906.
D.
Dance of witches, a, 819.
of witches, accompanied by a crow,
585.
Dancing naked, a witch, 869.
Danish prisoner, 227.
Dartmouth or Axmouth (Altamua),
1018.
Deaf dumb and bliad by reason of
witchcraft, 818.
Delacion, 955.
Demoniacal possession, 803, et seq., 844.
practices, 791, 792.
Demon, troubled when in church, 795.
, conversation with a, 793-797, 798.
exorcised, 827.
. adventures of a, with a lady, 853.
Demons, invocation of, 289.
, Marta rules the, 904.
, G-i d's power attributed to, 910.
Desecration of a church, 103.
Detention of goods, suit for, 414.
Devil, to be put into a human body, 54.
, conversation with the, 152, 269.
, power and position of, diacussid,
157.
has gone to God, 200.
invoked, 200, 205, 209, 958.
, an ayre or blight by a, i'57.
, knock made by a, 257.
, how the chaste will be treated by
the, 259, 338.
1080
INDEX.
Devil, compact with the, 394, 402, 687,
724, 977, 980.
talien away by an invisihlo hand,
923.
appeased with a piece of came de
nierbo, 531.
more powerful than God, belief
that this is so, 5i3.
■ , power of, equal to that of God,
870.
, apparition nf a, 597.
■ , a limb of the body to be given to
the, 672.
expected to appear and converse,
675 ; money given to him to buy meat
with, ib.
, Alonso de Abila gives his body and
soul to the, 708.
Sor Juana de San Bernardo Matos
gives her body aud soul, without
power of revocation, to, 955. i
, the greatest, in hell, 722.
carries away a sheet in a whirlwind,
746.
, adoration of, by a man, 923.
Devils, compact with, 273.
, conjuration of, 37, 50.
, invocation of, 56, 273, 274, 275,
277, 279, 282, 288, 293.
, nine orders of, 279.
, conversation with, 285.
paper painted with visions and, 449.
, pictures of, on a paper, 485.
; all the devils, prayer to, 699.
Diablo, arte de, 905.
Diablo de Cantyllo, 56.
Diablo cojuelo, or coxuelo, invoked, 56,
674, 679.
Diablo de la encruzija, or encruzyjada,
56.
Diablo, cosas del, 331.
Diego de 9*. Inquisitor of Spain, 6.
Diego de Muros, bishop of Canary, In-
quisitor, 5-7.
Disabilities of a convicted person, 84.
of relations of those condemned by
the Inquisition, 260.
of convicted heretics, 326, 420, 421.
Disappearance of a woman, supernatural,
734.
Disciplina zircular, punishment of the,
889.
Disputes with Inquisitors, 463.
Diuelen (? Dublin), in Irlanda, 310-311.
Divorce sought, 583.
Doble (Dover?), 1018.
Doctrines symbolical, qualified, 638, 639.
Dog, parts of, used for sorcery, 398, 402.
, woman in fonn of a, 485. '
, blind puppies used iu sorcery,
613.
, brains of a newly-born puppy dog,
645.
1 Poppy's brains, 701, 858.
, brains of puppy cooked with gofio,
713.
, skull of a puppy split open while
alive and the brains taken for sorcery,
822, 823.
, suggested mutilation of, for pur-
poses of sorcery, 824.
, story of a, 843.
, or puppy, perrillo, as a marriage-
charm, 905.
Dogs, used in sorceiy, 612.
, baptised, buried with services, etc.,
1013.
, flesh of, used in sorcery, 614.
Dolama, a Mahometan dress, 418 n.
Doll, waxen, use of, in sorcery, 438, 545,
626, 628, 645, 822, 828.
, dolls made like Friars, 588.
, named Marta la Endiablada, 593.
, stuck with pins and buried with a
chicken, 596.
, alleged making of dolls, 715.
, composition of a, 871, 876.
, use of, 615, 712, 718, 834, 844,
908, 909, 1011.
with pins, 908.
made of rags, 1014.
, Muneco enterrado, etc., 851.
Domenian, Saint, of Montemayor, prajer
to, 471.
Door, enchanted, 621.
Draton in England, 301.
Drawer {gaveta) and scissors, sorcery
with, 584.
Dung, use of, in sorcery, 400.
Dunqiierquc, in Flanders, 1050.
INDEX.
1081
Burasno, or " Peacb-Tree," bone of, 693,
694.
Durbam, 948.
Dutch prisoners, 226, 229, 232.
, descent of Peter van der Dus and
the, on the Canaries, 390-392.
, capture of Canary by the, 403.
E.
Earth, white, use of, 51.
from under feet, used in sorcery, 57.
that has been trodden on, use of, in
sorcery, 396, 398.
smelling of corpses, from four
sepulchres, 878, 879.
Easter time for beating servants and
slaves, a Jewish practice, 107.
, prayer for safety at, 790, 791.
Eating before taking the Sacrament, 250,
576.
at prohibited times, 348, 581, 583,
616, 826, 829.
on Fridays, 502.
in church, denounced, 563.
meat in Lent, 877.
Edicts by Martin Ximenez, 15, 17, 20,
23, 25, 28, 29.
Edict of Faith, to be read, 627, 628, 636.
, dispute as to publication of, 986.
, matters relating to the reading of
the, 988.
concerning power of confessors,
1014.
, paper relating to the reading of,
1017.
Egg, used in sorcery, 57.
an, filled with various substances
for sorcery, 521.
Egos, use of, in sorcery, 40], 591, 832,
847, 705.
Elements invoked, 283.
Eleven thousand virgins, legend of the,
854.
Elias invoked, 748.
EmboUorio, or bundle of sorceress's
articles, 699.
, contents of one, 894.
EmdcD, in Germany, 1050.
England : —
, an English captive, 262.
, Englishman captured on a ship,
266.
■ , what one is taught in, 266.
, escape of English prisoners, 303.
, description of the practice of the
new religion in, 308, 313, 314 et seq.
, religious condition of, 310.
, English mariners at the I. of La
Palma, 332.
, English corsairs, 350.
, English and European fleet of 200
sail captures Cadiz in 1596 .. 371, 380.
, details of the English religion
discussed, 424.
, English alleged to be good Chris-
tians, 440.
, inhabitants of the Canary Islands
warned against harbouring English
people, 455.
, an English surgeon, 518.
• , religious belief of the English
residents of Canary Islands not to be
enquired into, 581.
, accusation of Englishmen for con-
tempt for Roman Catholic religion,
713.
, Englishmen maltreat a crucifix and
other images in Lanjarote, 543.
, Englishmen accused of spitting on
the images of saints and throwing
them on the ground, 623.
, the Queen (Elizabeth) of, 851;
Doiia Ysauel, Queen, 1054.
, descent of the English fleet on
Tenerife dreaded, 896.
, understanding of, with Spain for
freedom of Englishmen from molesta-
tion for religious belief in 1607 .. 1006.
, the Queen approached by Turks
to attack the Spaniards, 1031.
negotiations for peace with Spain,
1063.
, large numbeis of English persons
in Tenerife, 1063.
Englishmen and Englishwomen: —
Alexander Hale, 309.
Alexander Hamens, 495 ; al. Hannes,
496.
1082
INDEX,
Englishmen and Englishwomen : —
Alexando Jans, 518. •
Alexando Jamrns, 543.
Ana Logu^n, 1057.
Ana Tauer, 1055, 1056.
Andres Coque, or Coques, a merchant,
564, 565.
Anis Lenbre, 1056.
Anis Taner, 1057.
Artor Jase, 1033.
Artur Miobelborne, a merchant, 565.
Bartholome Coello, a pirate, case of,
342 ; torture of, 343.
Bartholome Cuello, or Coello, 224, 225,
237, 240; accoimt of, 364, 367;
process against, 1026, ei seq.
Brae, 1038,
Carlos, 743, 829.
Carlos Sester, al Chester, 221, 236;
al Quester, 236.
Carlos Chester, conversation of, with
his keeper, 251.
Chien Linbre, 1050.
Christoval Tristan, 223, 310.
Clara Saadres, 1022.
Constantino Colling, or Coling, 225,
227, 300, 301, 357, 364.
Dabid Esteban, 562.
Daniel Briten, 365, 366.
Daniel Linbre, 1056.
Duarte, a youth, 267, 268.
Duarte Bacar, 642.
Duarte, or Eduarte, Blande, a mer-
chant, 555, 557.
Duarte Crispi, 848.
Duarte Estieid, 223, 224, 228, 237,
356, 364 ; al. Eduarte Estierd, 220.
See Eduarte Estreid.
Duarte Flavel, 829.
Duarte Juansan, a physician, 578,
581.
Duarte Monox, a merchant-captain,
1054.
Duarte Munde, 1037.
Dugaldo Darme, a phys'cian, 1057.
Edmund Smith, English Consul at
Tenerife, 1070.
Eduarte Estibans, or Estivanes, 311,
312, 313, 318, 324; sentenoe on,
325.
Englishmen and Englishwomen : —
Ediiardo Estreid, or Eduarte Estreid,
309; process against, 311, 313;
sentence on, 322, 325. See Duarte
Estreid.
Eduarte Francisco, 223, 268.
Elex Linbre, 1056.
Enrrique Bolton, 894, 896.
Enrique Prescote, a surgeon, 580.
Enrique Ysan, 1058, 1060, 1063.
Evan Pui, 578, 592.
Fanisemt Linbre, 1056,
Felipe Carpintar, 760.
Felipe Vard, a merchant, 565.
Franoisca Taner, 1056.
Francisco, or Thomas, 267,
Francisco Luis, or Luys, 224, 240,
300, 301, 358, 364.
Gabriel Nerret, 911.
Geronimo, al. Iheronimo Longins, 460,
461.
Gregorio Tral, 1035.
Guillalmo Alt, 1058.
Guillermo, 223; 300.
Guillermo Baltar, 431, 1059.
Guillermo Baquer, or Vaquer, 223,
309, 310.
Guillermo Bradiq, a mercbsnt, 577.
Guillermo Clerque, a merchant, 564,
565, 860, 861.
Guillermo Flavtl, 829.
Guillermo Huer, 223, 310.
Guillermo Huinter, 309.
Guillermo Linbre, 1056.
Guillermo Loguin (two so nameii),
1057.
Guillermo Rider, 365, 366.
GuilleiTQo Eoxeis, al. Eoxeys, 224.
Guillermo Roger, Rogers, or Koxer,
225, 227, 240, 302, 304, 1028, 1029,
Guillermo Sebastian, 225, 240, 301.
Guillermo Simons, 1039.
Guillermo Tanar, 1055.
Guillermo Tompson, 717.
Guillermo Trocmorton, a merchant,
565, 869.
Hals Linbre, 1056.!
Heduardo Valken, al. Balken, 713.
Henrique Munde, 1037.
Heue Odcrt, 1057.
INDEX.
1083
Bnglishmeii and Englishwomen : —
Huarte or Huater Hugo, 228, 240,
364.
Hugo, 1049.
Hugo Iijgles, 578.
Hugo Vynfel, cd. Hynfilde or Huin-
filde, native of Botherani, process
against, for apostasy, 224, 240, 300,
301.
Huif, ? same as Hugo Huinfllde, 301.
Hugh Winckffilde, al. Tnfilde, or
Huynfel, 302, 303.
Hugo Infilde, al. Huinfel, 358.
Husit (for Huit), 301.
Hut, or Hug . Web, 1037.
Jacobo Bruwn, Protestant medical-
man, 948.
Jaques Anton, 1025.
Jofre Andres, 1059.
Jorge Tanar, 543.
Jorje Columor, 1042, 1044, 1048.
Jorje Esmit, 848.
Jorge (Jaspar, 2:J3, 236, 237.
Jorje Pasuiel, a merchant, 558.
Jorje Telar, al. Tolar, 495, 496.
Joseph Yber, 1047.
Josephe Caubel, a merchant, 566.
Josias Dant, 1058.
Josias Dean, 441, 442, 1063.
Juan, or John Reman, 334.
Juan, his opinions denounced, 263.
Juan, 308.
Juan Ailes, 149.
Juan Alder, 1046.
Junn Andres, 310.
Juan Andreson, 365, 366, 1046.
Juan Ardet, 1056.
Juan Bonifacio, 224, 225, 364.
Juan Carle, al. Tarle, 496, 543.
Juan Cell, al. giUi, 222.
Juan Chepar, or Ohapaa,
364.
Juan Cordet, or Cordete,
495.
Juan Cornis, 310.
Joau Crap, 714.
Juan Cue, 229, 240, 364.
Juan Day, 1037.
Juan DiQq, al. Driu, al. Drue, 222,
236.
229.
239,
240,
240,
Juan Esmit, 237, 308, 310.
Juan Fernandez, an Irishman, 557.
Juaii Folarton, 1063.
John Poster, 765 et seq.
Juan Fuler, 1058.
Juan Gache, 343.
Juan Garfer, 231.
Juan Gold, 223, 309.
Juan Guatre, 233, 359.
•Juan Guatre, and his son Juan Guati ',
440.
Juan Guebar, 587.
Juan GuiUermo, 228, 240, 364.
Juan Herin, al. Eiim, 365, 366.
Joan Hil, or Hili, 221, 222, 235, 236.
Juau Hoidet, 1057.
Juan Huer, or Huert, of Suaneche,
223, 224, 237, 265, 308, 309 ; pro-
cess against, 311, 313; sentence on,
322, 325.
Joan Yngles, 236.
Juan Japhton, 240, 365.
Juan Jurdan, 1051.
Juan Juanes, 1011.
Juan Lenbre, 1056.
Joan Murpheo, 673.
Juan Nores, a merchant, 1031.
Juan Odert, 1057.
Juan Phelippe, a merchant, 1040.
Joan Pintor, a merchant, 565.
? Juan Pouldon, 911.
Juan Remon, al. Remit, 223.
Juan Renquin, 1042-1014.
Juan Bent, 1058.
Juan Saudres, al. John Sanders, 1018,
et seq.
Juan Talbot, 1058.
Juan 'J'anel, al. Tanal, al. Tanar, 228,
229, 233, 238, 240, 359, 364, 480,
484, 1055, 1061 (others of same
name), 1056.
Juan Tucur, 1038, 1039.
Joau Turner, a merchant, 565.
Juan Ybere, 1047-1048.
Juaua Darme, 1057.
Leon Juan, 495.
Leonardo Leique, a heretic merchant,
774.
Lorenzo Ricardo, 148.
Luis Pop, 1035.
1084
INDEX.
Englishmen and Englishwomen : —
Marcos Colma, 310.
Maria Daniel, 1056.
Maria Loguin, 1057.
Maihias Gifre, al. Xifre, 224, 240.
Matias Xifre, 364.
Melohior Dioelem, 309.
Mestre Davis, 714.
Miguel, 223, 309.
Miguel Chemes, 310, 311.
Miguel Hont, 1058.
Moyses, 739.
Moyses, of Plymouth, 753-756, 757.
Nicolas Aleth or Halleh, 1056.
Nicolas Henquin, 1043.
Nicolas Thenche, 1058.
Patjioio Melchor, au Irishman, 503.
Paulo Blanco, 1038.
Paulo Bux, 1052.
Pedro, 520.
Pedro, a Calvinist, 542.
Pedro de Mackintosh, 940.
Pedro Samues, 1058.
Pedro Thomas, 1028.
Pedro de Vohales, 1046.
Pero Janson, 310.
• ■ Quichinques, 1040.
Eioharte, 300.
Eicharte Cue, 228, 364.
llicharte Felipe, al. Philipe, 365, 366.
Eichard Guerman, 310, 311.
Eicardo Guild, 640.
Eioardo Sandres, 1022.
Eicharte Doderech, 1042.
Eicharte Esprac, 1037.
Picharte Godor, of Antona, 1032.
Eicharte Niuman, or Niauman, 808,
311, 312 ; his account of the state of
relij;ion in England, 314, 315, 316,
317 ; sentence on, 324, 325.
Eicharte Perci, Persi, or Percy, 225,
237, 240, 301, 361, 364.
Eichart Sanches, 223.
Eioharte Tucur, 1038.
Eicharte Yus, 229, 240, 364.
Eoberto, 300, 309.
Eobert Brun, captain of the Scottish
ship " Sanctiago," 343.
Eoberto Bstrefi, 225, 237, 301, 361,
361, 1040.
Englishmen and Englishwomen : —
Eoberto Especier, 1059.
Eoberto Grob, 1058.
Eoberto Grove, 547.
Eoberto Suting, 748.
Eodrigo Hans, 239.
Eodrigo Jones, 495, 542.
Eolant Francisco, 365.
Eouerto Odert, 1057.
Samuel Varde, 587.
Simon Sol, a surgeon, and his English
boy or servant, Venjamin or Benxa-
min, 552, 576, 577.
T[h]omas, 308.
Thomas Alder, 1039.
Thomas Benman or Beuman, 224, 364.
Thomas Broum, 365.
Thomas Clod, 1044, 1053.
Thomas Estevan, 1044.
Thomas Hartes, 231, 240, 364.
Thomas Higens, al. Higuens, 229, 240i
264.
Thomas Janson, a Scotchman, 392.
Thomas Jones, 229, 364.
Thomas Jones Eenquin, 1045.
Thomas Llos, 313.
Thomas Martin, 829.
Thomas Simes, of (?) Flanders, 237,
309, 310, 311.
Thomas Simons, 1037, 1038, 1052.
Thomas Tup, 1035-1036.
Tofut Daniel, 1056.
Thomas Anton, 1025.
Tomas Linbre, 1056.
Tomas de Meazom, 1058.
Tomas Polinton, 1019, 1020.
Yaimes Anton, 1025, 1026.
Ysauel Aleth, 1056.
Ysabel Ynglesa, 254.
Engravings seized, 564, 565.
Eiodes, a phantom knight, 856.
Esbau in Barbary, 770.
Escape of a prisoner from the secret cells,
504, 505 ; his recapture, 505.
Escapes from incarceration, 94.
Estano derretido. See Tin, melted.
Estod, near Amburch, 1032.
Ester, Queen ; the fast of, 19.
Evil spirit cast out, ma'ters concerning
an, 129.
INDEX.
1085
Evil spirit cast oi-.t, conversing with an,
354.
Excommunication, evidence concerning,
338.
Executioner called to chastise a sorceress,
786, 788.
Exeter, 301. Excieta, Excetera, 1038,
1056.
Exorcism, of demons, 792, 795, 796, 798,
800, SOi et seq., 827.
, enquiry into practice of, by a
priest, 936.
Exorcist, punishment of an, 936.
F.
False-witness, 715.
, accusation of, 202.
, allegation of, 524.
punishment of, 541.
Familiar spirit, kept in a box, gets out,
485.
Fasting in Lent, opinion concerning, 331.
Patima, a Barbary slave woman, adven-
tures of, 109-111.
Fayal, Island of, in the Azores, 1037,
1038, 1044, 1046.
Feast prepared for the Court of Heaven,
746.
Fecan (Fecamp), religious practices in,
350.
Fedala, near Sale, in Barbary, 753, 757,
760, 769, 771.
Feet crossed, practice of, in sorcery, 56.
to be bewitched, 283, 284.
Fern-seed (jgrano de helecho) used for
sorceries, 36, 50, 252, 399, 434, 448,
449, 455, 484, 529, 531, 586, 612,
617, 626, 665, 666, 701, 705, 744,
746, 860, 865, 866, 868.
to be gathered before cock-crow on
St. John's day, for sorcery, 466.
Fig-tree, walking round a, for sorcery,
66.
— — , enchantment of a, 152.
Figure of St. Antonio, treatment of a,
852.
Figures transfixed with pins and needles,
558.
Figures tiiken by melted tin, 744.
Fihan, portrait of, 566.
Pirgas, Convent of, edicts to be read at,
988.
Fits of illness, pretended cure of, 731.
Five times under the sea waves for a
cure, 773, 777.
Wound.', Boll of the, 667.
Flea, sorcery with, by knots, etc.
Flemish prisoners, 221, 222, 223, 225,
226, 227, 228.
• , escape of, 303.
Grerbert of Amsterdam, 1050.
Luis Dolfus, 1047, 1050.
Flour, use of, in sorcery, 400, 609.
Form of warrant for arrest, 207.
Food for English prisoners, rations of,
365, 366.
turned putrid by sorcery, 789.
Forma, or holy wafer, 963.
Fornication, opinion concerning, 261,
864.
Fortune-telling, 916, 952.
France, religious toleration in, praised,
905.
Francisco de Caspar, al. Hamete, adven-
tures of, among Moors, 558.
Francisco Hernandez, incantation con-
cerning his stone for grinding " three
yards of a cedar tree," 679.
Freemasons, 'procesos against, 997, et seq,
French persons, 157, 174.
• prisoners, 222, 230, 231.
Frenchmen :
Buena- Ventura, a Captain, 1036.
Carlos Corner, 343.
Carlos Correa, 1040.
Colim, 1039.
Francisco Lebier, 1035.
Guillermo Key, 343.
Jacques Caruen, a Breton, 1037.
Juan Calot, 1035-1036.
Juan Duguel, 1038, 1039.
Juan de LUa, 1035.
Eeynaldo Potior, 1039.
ships, 309.
successes against Flanders, 532.
Frislanda (Friesland), 764.
Frogs, used in sorceries, 385, 464.
, dried, used, 628.
1086
INDEX.
Frogs, decapitated, for sorcery, 692, 693,
694.
Fuerteventura, Island of, 775.
, edict against heresy at, 29.
, adventnres in, 756, 759, 760,
762, 764, 765, 767, 769-772.
, edicts to "be read in, 1007.
Fumigation, 521, 589, 906.
witii rosemary, 255, 256.
with lead, for sorcery, 262 ; and a
shirt, ib.
of a camison, for sorcery, 397, 401.
for purposes of sorcery, 733, 734.
of a house, 917.
of a sick person, 915, 916.
Furnace, enchantment of a, 152.
G.
Gag for a troublesome prisoner, 836.
Galditr, in Teneri'e Island, edict against
heresy at, 28.
Galleys, pnnishment of four years in the,
for a bigamist, 414.
sentence of punishment for twelve
years to the, 67.
Galls (flfiallas de cijpres), divination
with, 607.
Gambler, how to be cured, 740.
Garacliicc, in Tenerife Island, divine
chastisement of, 567.
dispute concerning publication of
edicts at, 986.
Garlic, use of, in sorcery, 621, 847.
Gaspar Gomez, chapel-master or musi-
cian of the Cathedral of Grand Canary,
adventures of, 407, et seq.
GedeoD, or Gideon, reference to, 475, 476.
, invocation to, by a dying person,
476.
Gelauda (Zeeland), 1050.
Genealogy of an English prisoner, 1056,
etc.
German prisoners, 225, 226, 231.
Gipsy woman, accused of sorcery, 488.
, account of her dress and oiher
property when she was put in the
Bccret cells, 494.
, evidence against, 703.
Gipsy, procesB against a, 66?, 669, etc.
, tricks of a, 773-776.
Girdle, used for sorcery, 879.
Glove, chaimed, 580.
Goats' homs (chi/tes de chibato), to be
placed under a pillow to induce sleep,
904.
God the Father, power of, questioned,
157.
, conversation with; He desires to
chastise the people of Garachico, 567.
Oojio (native meal), used in sorcery, 609,
610 ; 644, note respecting it, ib.; 835,
865.
mixed with a puppy's brain, for a
love charm, 713.
Graciosa, Island of, 753, 757, 760, 761,
762, 767.
Grains to achieve good fortune with,
918.
, granito, which gives immunity to
itfi possessor, 876.
granitos cosidos, (?) seeds cooked,
for sorcery, 560.
Granada, city of, 1027.
Green mountains and clear waters, charm
concerning, 849.
Guadalupe, the Virgin of, reliance on,
906.
Guanches, or aboriginal inhabitants, food
of the, 69 1, n.
Guaucha (a surname), 791, 792, 793.
Guanche (a surname), 981.
Guziis, Calvinists so called, 375.
H.
Habit of blue cloth with red saltires of
St. Andrew, to be worn by a convicted
person, 295, 297.
of yellow cloth with red saltires of
St. Andrew, for a convict, 311.
, penitential, of yellow cloth, 391.
, penitential, of yellow cloth, with
two red saltires, 420; to be worn for
four years.
yellow habit with two red saltires,
for an apostate reconciled, 511.
Habiibylla, a kind of bird, search for, 51.
INDEX.
1087
Habubyto. See Habubylla.
Hubuvyllo, a birJ, its Lone useful in
sorcery, 56.
Hair, human, use of, in sorcery, 43, 49,
150, 152, 427, 527, 528, 529, 590, 621,
673, 704, 736, 778.
• of a man's beard, used in sorcery,
196.
Hairs, three, used in sorcery, 439.
pulled out, during practice of
sorcery, 449.
Hamete, a Moor of Barbary, 769, 770,
771, 784, 785, 788.
Hands put on the doors, in sorcery, 56.
Hawk, white, seen on a rock, presages
good fortune, 737.
Head of an ox caused to dance, 479.
Hfart of a bird transfixed with needles,
for sorcery, 43.
of a black sheep, 47.
to burst with love, 280, 283.
to be maddened, 283.
of a chicken, pierced with needles
and pins, 464, 465.
• of a pullet, 531.
of a lover, spell to cause it to be
beaten, 547.
taken from a live chicken, and stuck
with pins and ntedles for sorcery,
730.
taken out of a chicken, in sorcerj',
774 ; by a witch, and held, still palpi-
tating, in her hand, 774 ; pierced with
a " Breton " pin and two needles, 775 :
to be placed iu a pillow, ib.
of Jesus, Novenas of the, 948.
Heaven, its glory compared with human
pleasures, 120.
Hell and Paradise, nothing to choose
between, 122.
■ preferred to Heaven, 956.
, torments of, remitted, 263.
, existence of, denied, 715.
Henry Vlll., King of England, 318.
Heresies, 501-507, 525, 526, 529, 870,
966-971, 978-980.
of a priest, 811-813.
, details of, 428.
, punishment for, 13.
, edicts against, 15, 25.
Heresies, allegations of, 33, 66, 67, 68, 69,
70, 75, 83, 89, 90, 91, 94, 130, 251,
487, 490, 567, 586, 626, 780.
respecting good works, 543.
, self-accusation of, 45.
Heretic, case of a, 103.
Heretical utterance denounced, 105, 343.
paper found on the beach in Canary,
392.
Heretics, 107.
, process against, 370.
denounced, 113, 114, 117, 118, 119.
Hermitage profaned, 1014.
of Buen Passo, 825, 826.
of St. Gregory, in Grand Canary,
781, 782.
Eerrera, the plant which has its leaf in
the sea, and its root in the land, speU
of, 679.
Hesteulan, in England, 310.
Hevera in Quende (Hever in Kenf^,
301.
Hierro, Island of, cases in the, 477, 490.
, witches of, 582.
Siga, or sign of contempt, made with
fingers, at the images on an altar,
112.
Hinges of the front door oTa house, be-
witched, 521.
Holy water, sorcery with, 487, 593, 635,
700, 705, 776, 915, 917.
Homer, portrait of, seize'!, 564.
Horsemen, three supernatural, 856.
Horses' brains, use of, 878, 879.
Hospital of St. Martin, 1028.
Hounds, three galgas, and as many galgos,
signifying Berzebuj, Satan, and Bar-
rabas, etc., 56.
House visited by a witch without shoes,
who goes from corner to corner, for
sorcery, 746.
Huguenots, alleged, 911.
Human bones, used in sorcery, 609, 615,
635.
flesh, pieces of, used in sorcery,
560, 562.
Husband, charm to find a lost, 836.
, ill-tempered, how to cui e, 450.
Husband-taming, articles used in, 701,
707, 711, 747, 748.
1088
INDEX.
I. J.
Jar, a new, use of, in sorcery, 450.
Jerusalem, tradition of St. Mark leading
a wild bull to, 680.
Jesus Chiist, the beard of, burned for
sorcery, 35.
, opinion concerning his second
comintr, 119.
, name of, not to be used iu
sorcery, 280, 282.
, heretical opinion concerning
the incarnation of, 444, 446.
temptation of, 446.
on the Cross, irreverent treat-
ment of an engravino; of, 541.
, engraving of his descent from
the Cross, 565.
, figure of, without arms, used
for sorcery, 701.
compared by ono of the
prophets to the sun only, 711.
, his image treated with in-
decency, 923.
, his image trodden under foot,
922, 923.
, his death contemned, 924.
, a print of, torn up, 924,
picture of, treated irreverently,
997, etc.
Jew, conversion of a noted, 4.
accusation of Judaism, 8, 10, 89,
91, 101, 646.
Jews, suspected, prosecuted, 646.
, customs and ceremonies of the, 11,
13, 39.
, edict against, 17.
, food prepared by, 65, 77.
, abusive language addressed to, 66,
115.
■ , resume of charges against Ana
Gonyales, describing various things
connected with the manner of life of
the, 75-85.
Jewish fasts, accusation respecting,
93.
Jewish ceremonies, suspected per-
formance of, 103.
, their dishes of meat described, 106,
109, 110.
Jews, their practices, denounced. 111.
have no sou's, argument on the
question, 113.
denounced, 113, 115, 116.
, Moors, and Christians likened to
three horses running neck and neck,
118.
Jewish ceremonies denounced, 120.
, no one with Jewish ancestry to be
an oflScer of the Inquisition, 161.
serve neither God nor the Devil,
251.
, Jewish foods, 252.
, Jewish practice with the landre-
sella, 385, 386.
, Jewish practice of cooking meat in
oil, 450.
, suspected, 475, 477, 548.
, Portuguese, 551.
in Teneriffe, 534, 536.
practices when retiring to sleep,
536.
, a Dutch Jew denounced, 547.
of Amsterdam, 580, 851.
, reason for becoming a Jew, 626.
, absent, 634.
, Christians turned Jews, 706.
, dress of the, 706.
• , none alleged to be in England,
1057.
Jewess, an alleged, 905.
Image, an, used in sorcery, 403, 404.
of Christ mocke'l, 502, 506, 507.
of St. Martha, 288.
of St. Marta, leaden, 437.
, broken, 1021, 1023, etc.
Images, thrown to the ground by English
sailors, 262.
, use and adoration of, beneficial,
321.
, spitting on sacred, 443, 444.
, mockery of, 537, 538.
, dispute concerning, 991.
, despised, 1054.
Immorality, charge of, 124.
Incantation, details of an, 430.
, scenes of, 465, 470.
Incarnation, erroneous idea concerning
the, 574.
Incense used in sorcery, 635, 859, 865.
INDEX,
1089
Incest, 584, 586,
Indian boy desires fo become a Catholic,
but is thwarted by an Englishman,
714.
Indies, visit to, performed in one night,
479.
Inquisition, establishment of, in Canary,
noted, 5.
, accusations of speaking against the,
120,523,
, hindering the officer of the, 128,
et seq.
, visitas, or circuits, of the, 133.
, despatches sent to the Council of
the Inquisition in Spain, 186.
— , alleged interference with the prac-
tice of, 213.
, removed to the town of Teror on the
fall of Cadiz, 371, 381.
, contempt for the, 428.
, alleged venality of the, 707,
, caricature of, 741,
, scope of its power and aims
declared, 1059, 1061,
Insane person accused of solicitation, 877.
Interlude, or burlesque play at Laguna,
in the church of S. Francisco, 345,
346,
Invisible, a person becomes, 700.
Invocation of devil, 402.
Josafa, or Josapha, 676, 677.
, the plain of, 674.
, the valley of, 621, 679.
Josaphat, the mount of, 275.
, the valley of, 280, 283.
Joseph Badaran de Osinalde, Inquisitor,
record concerning the expulsion of,
from the cathedral choir by the bishop,
597-601.
Jordan, river, spell connected with, 48.
Ireland, 1049.
, Juan Parat, President of, 1047,
1048; (Sir John Perrot, English
Admiral, and Lord-Lieut, of Ireland,
e. 1527-1562.)
Iron, an (un yerro), used to discover a
thief, 672.
Irregular connubium, notes on, 342, cf.
,687.
Irreligion, 594,
VOL. 11.
Irreverent behaviour at prayer, 686.
songs, 937.
behaviour in a church, 974, 975.
Juan Bordenolfi, pilot, 364.
Juan Gon9ales, adventures of, 533.
.luan of Guinea, adventures of, 771.
Juan de Soto, a Morisco de los expuhos,
process against, 416 ; adventures of,
417 ; sentence on, 419.
Jubilee of the Porciuncula instituted by
Christ himself, therefore independent
of the Pope, 711.
Judas, venta de, 798.
Judgment-day, approach of, 485.
K.
Kersey cloths (cariseas), 1033, 1040.
Key, small. Used in sorcery, 629.
Kings of the East, the nine, invoked, 48,
Knife, cuchillo de las cachas prjetas, in
sorcery, 48.
Knocks, three, mysterious, 433, 436,
448.
Knot in a needleful of silk not to be
untied, 779 ; result of doing so, 780.
Knotted cord used in sorcery, 704, 850.
girdle, for sorcery, 728.
Laguna, in Tenerife, Edicts published &t,
30, 31.
, the water or lake at, 287.
Lanparote, Island of, matters concerning,
1006.
, edicts against heresy at, 29, 31. .
, Englishmen maltreat a cruci6x in,
543.
Lande, Landrezilla, or gland, from a leg
of mutton, taken out, 55, 108, 121,
151, 340, 380, 387.
, ceremony of removal, 77, 80.
Lapola (? Liverpool), in England, 310.
La Palma, Island of, 757, 762, 763, 768,
770.
, Edict against heresy at, 29.
Las Palmas, City of, in Grand Canary,
Edict against heresy at, 28. ,
4 C '
1090
INDEX.
Las Palmas, Edicts to be read at, 988.
Lard, sorcery with, 9] 4, 915.
Lavender, sorcery with, 521, 699, 742,
857.
Laurel branch in sorcery, 744.
Lead, molten, use of, in si.rceries, 47,49,
55, 438, 463, 465, 466, 472, 489, 529,
622, 702, 711-712, 831.
Lead, divination with, 606.
, figures of, 636.
Leaves of plants, use of, in sorcery,
437.
Legerdemain, tricks of, 484.
Lent, opinion concerning continence
during, 198, 199.
, denunciation of one who ate meat
during, 338, 339.
, meat eaten during, 451.
Letter on a piece of linen surreptitiously
conveyed to a prisoner, 213.
Letters and papers, 1005.
Lialec, a Mahometan dress, 418, n.
Library of a Capuchin convent, books
presented to, by Joan Murpheo, 673.
Ligado, sorcery to discover a, 732, 733.
Ligatio, or Ligwmen, a, 636.
, unsuccessful attempt to cure, 592.
• , prayer to St. Silvester to cure a, 8.
■ , how to be cured, 400, 402.
, pretended cure of, 446.
• , cases of, 203, 453, 486, cured, i6.,
521, 614, 615, 749, 827.
, endeavour to cause, 626.
• , pretended cure of, by exorcism,
733, 734.
— — , one who could cure it, 897 ; how
cure was attempted, ih.
Lima (Lyme-Begis), co. Dorset, 1037,
1038, 1048, 1055.
Limb of the human body promised to
devils, 285, 286.
. offered to sorcery, 610.
Limbo for Moors and Turks, 700.
Linen, piece of, used in sorcery, 432.
, pieces of, used in sorcery, 745.
Lisbon, 1036, 1045, 1048.
, Jews from, 649, et seq.
, a nail from the True Cross at,
854.
List* of accused persons, 1, 59, etc.
Lizard, use of, in sorcery, 439.
— "-, made of wax, with a bridle in its
mouth, for sorcery, 784.
, a witch plays with a, 820.
, mysterious apparition of a white
one, 869.
, a large one dressed up with blue
and red ribbons, and kept in a woman's
petticoat, 908, 909.
taken from the body of a woman,
1014.
Loadstone, use of, in sorcery, 437, 454,
618, 619, 666, 667, 693, 694, 699, 703,
Locate, name of a demon or evil spirit,
722-724.
London, or Londre-s, 301, 312, 318, 315,
316, 318, 580, 741, 1032, 1033, 1042,
1045.
, Francias en Londr., 631.
, Jewish customs in, 691.
, adventures of a Spaniard in, 851.
, the holaa, or Merchants' Bourse of,
1048. -
Lots drawn by use of three papers put
under altar-stone, 556.
Lord's Supper, sonnet concerning the,
210, 211.
Love, use of incitations to, denounced,
104.
, sorceries of, 151.
, charm of powders to provoke to,
728.
, three ells of, 275, 283 ; destination
of them, 284.
, three yards of, 674.
, three green yards of, 547,
potion, 616.
Lucifer, or Lusifer, 956, 957.
— — , conjuration of, 38.
, las muelas de, 280, 284.
Ludovicus Vaca, Bishop, seal of, 24.
Luis de Betanoor, Vicar of Lanparote,
appointed Commissary of the Inquisi-
tion, 193.
Luther, 1054.
Lutherans, depositions relating to, 126,
127, 176, 178, 209, 308, 348, 350.
, acc6Tmt given of, 259.
religion of, in England, 315, 317,
1018.
INDEX.
1091
Lutherans, details of their religion, 351,
352.
, enquiry for, 728.
Luzbel, an evil spirit, 961.
M.
Madeira, 1042.
Madianites, reference to the, 476.
Madness cured by witchcraft, 868.
Mahomet, a Moor of Barbary, 770.
Mahometan ceremonies, 68, 69.
, charge of, 92.
converts from Christianity, 126.
formulae of faith, 418, 419.
formula : Hila Mia, etc., 503, 507.
formula : Dios grande, Dios
Grande, Maj'oma esta junto a Dios,
533.
MAhometanism, accusation of, 9, 554.
, enquiry after followers of the
religion, 728.
, sect of, 966, 967.
Mallows, sorcery with, 274, 276.
Malmsey wine, and blood to mix a magic
loaf with, 918.
Man, figure of a, 472.
^-^ in woman's clothing, story of a,
875.
Mandrake (mandragula) obtained for
sorcery, 101.
Mangasaqui Ees Japoni, portrait of, 566.
Manners in church, coarse, 117, 118,
119.
MS., Egerton, 1572..480.
, Dialecticaa artis, 497.
- — , see Solomon.
Marble, use of, in sorcery, 44.
Marcella (Marseilles), a renegade of, 756.
Maria de Padilla, prayer to, 610.
, a mysterious companion or consort
of Santa Marta, 586, 704.
, invoked, 674, 675.
, legend of, 854.
•^ , invocation of, 741, 742.
• , an old slipper to be given to, 741,
742.
Maria Otria(St. Mary Ottery) co. Devon,
1044.
Marjoram (menjorana), used in sorcery,
746.
Marriage, heretical views on, 116.
of widows deprecated, 122.
, second, of a widow, 156, n.
of infidels, question if it is a sacra-
ment, 354.
, consultation with a witch concern-
ing, 397.
, (iivinatioQ to ascertain if there will
be, 400.
, prevention of a, by sorcery, 718.
, proof of, 720.
, foretold, 832.
, charm for effecting a, 858, 905.
Married, twice, case of a person, 200.
Marruvio, the horehound plant, used in
sorcery, 279, 282, 287, 289.
Marta endiablada, a witch-doll so called,
593.
, picture of a woman with claws of
a cat, so-called, 854, 855 ; see Saint
Martha.
Martin Luther, note of his death, 253,
254 ; see Lutherans.
Martin Ximenez, chantre, cantor, 1, 6,
15, 17, 20, 23, 25, 31, 40, 41, 44 ;
inquisitor and vicar-general, persons
burnt under his orders, 70.
Mass, contempt for the, 9, 12.
, capital punishment in England for
hearing mass the third time, 318.
, blasphemed, 488.
, words from the consecration prayer
of the, used in sorcery, 549.
Masses to lost souls, 620.
Masedo, his book against the Pope, 741,
742.
Measures of parts of dress, for sorcery,
104.
, of a person, for sorcery, 594, 612,
789, 858.
, of the human body made for per-
forming a cure, 671.
of a body, etc., knotted on a cord,
for sorcery, 775, 777, 779.
, with a skein of silk, for sorcery,
821.
Meat, eating of, on Fridays, denounced,
148, 563.
4 c 2
1092
INDEX,
Meat eaten when prohibited, qualifica-
tion concerning, 452.
eaten on proliibited days, 742.
, eaten during Lent by English
mariners, 1038.
Media, in Barbary, 771.
Mesmeric powers, 979, 980, 984,
Michel LarDJe, portrait of, 566.
Midnight sorcery, 704.
Milk, human, use of, in sorcery, 44,
Miracle disbelieved, 537-539.
Miraculous light, 249.
Mirror used in sorcery, 399, 400.
Missing persons found by sorcery, 745,
746.
Monk, advantage of being the friend of a,
200.
Mockery of divine services, 467.
Mogor, Grand Duke of, portrait, 566.
Monasteries spoken against, 209.
Money, table of equivalents, 361.
for the Devil to buy meat with,
675.
, " Give more money to the witch
if you want your wife to get well,"
spoken by a demon, 798.
Moon and stars, conjuration of, 37.
invoked, 283.
Moorish slave chained for four years, 533.
vessel stranded, 541.
woman who desired to become a
Christian, 684-686.
Moors, edict against, 17.
have no souls, argument on the
question, 113.
, adventures with, 153-156, 265.
, their manner of wearing the hair,
nails, etc., 156.
• , no one with Moorish ancestry to
be an officer of the Inquisition, 161,
, their customs, 259.
■ , captive made by, 611.
, self-accusation of one who became
a Moor, 263.
— — , prevention of the baptism of a
Moor, 613, 614.
, their religion extolled, 726.
and Turks, 753, 755-772, 814.
do not go to Hell, but to Limbo,
817,
Moors, a charm in the language of the,'[
821.
, none in England, 1057,
Morabito, a Marabout or Mahometan,
religious philosopher, 752.
Moriscoes, proceedings against, 67, 68,
69, 91, 94; process against fugitive
206, et eeq.
de log expulsos, 357.
,- process against a, 416.
Morles (Morlaix), in Brittany, 1034, 1035,
1036, 1040, 1051.
Moses, character of the Table of, 483.
, the caduca y muerta ley of, 728 j
enquiry for foUoweis of, ib.
, the mount of Moiseis, 845.
Mouth to be bewitched, 283,
Mount Tauor, 748, 855.
Mulato woman searched to find hidden
amulets or charms, 786.
Mule, use of the brains of a, in sorcery,
438,
Mummy-flesh, from corpses, sorcery of,
854.
Murder, plot to, 624.
Murderer discovered in hiding, 713.
Music inordinately extolled, 203.
Mustard, use of, in'sorcery, 521, 628, 635..
Mutton fat, sorcery with, 700,
Myrrh, sorcery with, 859.
Myrtle, branches of, 607.
Mystery of a large cat, 125.
N,
Nail and cord, sorcery of, 850.
Nails, large, used in sorcery, 717.
of the Cross, legend of the three,.
854.
Naked to the waist when invoking evil
spirits, 675.
for sorcery, 894.
, etc, when pronouncing sor-
cery, 730.
, and with hair dishevelled, a witch-
goes to the four corners of a hpusCr
making invocation, 741.
to the waist, in a comer, with the
light put out, to invoke J). Maria
Padilla, 742, 743,
INDEX.
1093
Naked, a witch met in the night, 819.
— — from the waist upwards while pray-
ing to St. Elena, 832.
Nasco, cavallero, an evil spirit ; invoca-
tion of, 741, 856.
Needles, divination with, 663.
Negress, opinion of a, concerning the
need of learning to he a Christian, 338.
Negro, when being beaten, calls on Jesus
Christ, 442 ; the result, ib.
slave, performs cures, 617 ; his
methods, 618 ; and pretensions, 618,
619,620.
Negroes dancing to the sound of church
bells, 628.
Nerve given to an evil spirit, 436.
Netherlands, religious services in the,
374.
Nettles, wild, 280, 283.
Nine stones, prayer with, 679.
times walking round a church, 836.
Noises, supernatural, 704, 844.
Notary of the Inquisition, commission
for, 683.
Nun, status of a, contemned, 476, 477.
Nuns, self-denunciation for speaking
against, 552.
, unbecoming treatment of the Sacra-
ment by, 549.
Nunnery of St. Clara, 773, 774.
Nut, sorcery performed with a, 42, 43.
0.
0 gloriosa domina, etc., spoken by a
demon, 827.
Oath, foi-m of, used in renunciation of
heresies, 22.
, taking of an, reviled, 121.
, forms of taking, 121, 123.
Octnya, a Mahometan dress, 418 n.
Oil, use of, in sorcery, 736, 743, 745,
857.
Ointment, composition of an, for sorcery,
472, 485.
Olive, sorcery with leaves of, 699.
^— -, use of, in sorcery, 742.
Oplim(Up-Lyme), 1056.
Orange, used in sorcery, 52.
Orders of the Inquisition, charge of dis-
obedience to the, 85, 86.
, minor, of priesthood contemned,
544.
Oregano (or wild marjoram) plant, used
lor fumigation in sorcery, 906.
Orolava, in the Island of Tenerife, matters
concerning the placing of an urn in a
chapel at, 990-992.
, edict read at, 1008.
Ortiz de Funes, an early Inquisitor, 149,
153.
Oscula crucem, spoken by a demon, 827.
Ostar (? Worcester), in England, 313. •
Ostia Sagrada, or Holy water, spell con-
cerning, 680.
Ostrich (avesturca), bone of an, 894.
Pahete, 865.
Pain caused by witchcraft, 702.
Palm, blessed, used in sorcery, 711, 742.
, used in fumigation, 917.
Palma, La ; Inquisition cases in the
Island of, 488.
Palmistry, 530.
Papal infallibility, proposiciones concei-n-
ing, 921. See Pope.
Papists, or followers of the old religion
in England, 318.
Pardon of injuries a mortal sin ; accusa-
tion against one who declared this, 87.
Paschal candle, wax of the, for use in
sorcery, 914, 915.
Passports, fabricated, in England, 1043.
Paternoster, said for sorcery, etc., 43, 196,
385, 388, 472, 547, 569, 619, 622, 652,
674, 676, 677, 679, 680, 701, 748,
818, 853, 854, 1022, 1058.
Patillas, an evil spirit knight so called,
856.
Pearl, use of, in sorcery, 744.
PeJro, King ; prayer concerning the heart
of, 679.
Pelotillas, or small waxen balls, sorcery
with, 400.
Penance ordered, 88. -
, terms of a, 929.
1094
INDEX.
Penalty, details of a, 40.
Pepper, use of, in sorcery, 736.
Perjury, confession of, 35.
Philo-Judseus, portrait of, seized, 564.
Pictures irreverently painted, 542.
of Saints, seized, 566.
Piedras vivas, 613.
Pig's flesh used in sorcery, 673.
Pilate, Pontius ; legend concerning, 678.
Pilot, a certified, for the Carera de
Yndias, 717.
Pins, used in sorcery, 450. See Chicken.
Pirates, English, 343, 347.
Plemu, Plemua, (Plymouth), in England,
760, 1018, 1030, 1038, 1044, 1049,
1051.
Pliny, portrait of, seized, 564.
Plutarch, portrait of, 566.
Poem : A todos los nasidos, etc., 210.
Poem: Confiesso vivo, seilora, etc., 669,
670.
Poetry, heretical, 457.
Poison administered to a wife, 860.
Pola (Poole), in England, 1037.
Poland, 1032.
, king of, 1031.
Polish prisoner, 225.
Political speaking, denounced, 554.
Folvos Joanes [/or Polvos de Juanes,
red nitrate of mercury], 608.
Ponhos, Queen, 546.
Vope, limited power of the, 711.
— — , speaking against the, 532.
, authority of, heretically denied,
623, 924.
, fallibility of, discussed, 921, 949.
Porchimu (Portsmouth), 1055.
Porsemua (Portsmouth), 1018.
Portraits, on crockery, of Divine person-
ages and saints to be destroyed, 716
Portuguese prisoners, 221, 223, 2-'4, 231,
233, 238.
Jews in London, their manners
and customs, 690, 691.
Pot, new, used in sorcery, 635.
Potion, or philtre, composition of a, 85J .
Powders, white, used in sorcery, 395,
400.
, use of, in sorcery, 437, 450, 451,
455.
Powders to cure bad temper of a husband;
438, 439.
of asses' brains, 450.
of dog's brains, 450.
, black, of human bones, used in
soicery, 450, 455.
of a skull, use of, in sorcery, 451,
637, 645.
of human bones, 485.
, black and white, 487.
, of several ingredients, 608, 609..
, alleged making ot, for sorcery, 715.
, magic, for hastening a marriage,
731.
to provoke love, 741.
■ to produce sleep, 874, 875.
for a marriage charm, 905.
Powers, appointments, and privileges,
book of, 159.
Prayer addressed to Saint Jorge, for a
sorcery, 45.
addressed to those drowned in the
sea, 50.
to make one obedient to another's
will, 196.
— ^ — to be used by one who wished
to be married, 256.
to remedy impotence, 256.
to restrain quarrellers, 256.
addressed to Santa Marta, use of
the, to ascertain if an absent person be
alive or dead, 257.
of Santa Marto, 278,287 ; qualified,
281.
addressed to Santa Marta, 293, 337i
398, 454, 521, 547, 569, 586, 613,
■ 704.
addressed to the anima de Santa
Marta, 678, 679.
addressed to the moon, 280, 281.
to be used by those who desired not
to be made nuns, 278, 281, 286, 287.
en camisa, to influence a father,
279, 283.
addressed to a star, 280, 283, 288,
877.
addressed to the stars, 385.
addressed to the anima sola, 276,
384, 448, 531, 590, 613, 628, 678, 679,
836.
INDEX.
1095
Prayer addressed to Saint Mark, 384-5,
589, 678.
of magical power, on a paper,
441.
addressed to the Devil, will be fol-
lowed with success, 443, 444.
' to the animas ahogadas, 454.
, irregular, for an absent brother,
470.
, printed and written, found in a
hohico, 487.
— — addressed to Saint Ana, useful to
explain dreams, 530.
^— addressed to Saint Elena, 546, 645,
832.
■ — --, said, with many lights, by a
witch naked from the waist upwards,
783.
of the salt, 610, 825.
made use of in sorcery, 635, 644.
to " the largest devil in hell,"
645.
of the " Just judge," 645.
of the « Holy Sudarium," 645.
del Men guerer, 667.
addressed to the souls, 428, 674.
addressed to D. Maria Padilla, 678.
addressed to the nine gibbetted
souls, 678, 679.
, manner of saying, naked to the
waist, and holding a shoe in one hand,
679.
■ answered, 703.
to save one from drowning, 790.
to make one invisible, 790, 791.
for a woman to get her wishes per-
formed, 790, 791.
to save one from all harm for
three days yearly, 790, 791.
to mollify bad husbands, 823, 825.
Prayers, texts of : —
Adorote cruz, 677.
Amiga Dona Maria de Padilla, etc.,
679.
Anima, a/nima, que mas desamparada,
etc., 276, 291.
Animas, animas, las solas, etc., 849.
AnimMs, animus, animas sanctas, 850.
Animas, animas, tres de las ahorcadas,
etc., 845.
Prayers, texts of : —
Animas esto que a refado, etc., 674,
Animas las de ay, 609,
Animas tres de las ahogadas, etc.,
845.
Animas yo os llamo para que, etc.,
621.
Sien abenturada Santa Marta, etc.,
569.
Bien dbenturado Sefior San Pedro,
677.
Bienauenturada Santa Marta la
digna, etc., 748.
Bien abenturado Sefior San Juan
Evangelista, 676.
Bienaventurado San Marcos trein-
tanario, etc., 385.
Como tu hermano Lajaro quito, etc.,
613.
Cruz heata, etc., 677.
Cruz santa, etc., 677.
Detras de aquella piedra, etc., 677.
j!!n esto cassa, etc., 677.
Eya Doila Maria Padilla, etc., 610.
Fieles Christianas que por mar, 747.
Fuera me por un camino, etc., 677.
Jesus Christo vencedor, etc., 256.
Jesus <i' Jesus "h en nombre de Jesus <ii
etc., 387.
Justo juez, 667.
Marta, Marta, etc., 449.
Marta, Marta, la del ynfierno, que no
la Sancta, etc., 435.
Marta, Marta, la diahla que no la
Sancta, etc., 463.
Marta, Marta, la digna que no, etc.,
854.
Marta, Marta, la que hrinca y la que
salta, etc., 904.
Marta, Marta, la Santa, la Santa,
etc., 855.
Marta, Marta, no digo la Sancta, etc.,
547.
Marta, yo os conjuro, etc., 290.
Marta la diahla, que no la santa, etc.,
741.
Marta, Marta, la diahla, etc., 849. -
Marta, Marta, la que los vientos, etc.,
586.
Marta, Marta, Marta, 704.
1096
INDEX.
Prayers, texta of : —
Martha, Martha, la que los honhres
muertos vusca y guarda, etc., 283.
Noche Santa de la luz, etc., 677.
0 huen Jesus, etc., 678.
0 Dios . , . honrado en el sancto
Sacramento, etc., 1015.
0 virgen Maria, etc., 678.
Padre eterno perdoname, etc., 436.
Phelipe, Dios viene, etc., 707.
.Rosa blanca, etc., 677.
San Bartholome me dixo, etc., 67".
San Marcos os marque, etc., 679.
San Marcos te marque, etc., 747.
Santa Elena, Santa Elena, hijo sots
de Rey, etc., 546.
Santa Marta, Santa Marta, no la
digna, etc., 747.
Santo Domenian de Monte mayor
suertes en la mar h^hasteis, etc.,
471.
Seilora Sant' Ana detras de Dios, etc.,
530.
Seiiora Santa Marta, etc., 278, 281.
Seilora Sancta Marta, digna sois, etc.,
287.
Seilora Sancta Marta, Marta, Marta,
la del agua, etc., 287.
Senor mio Jesu, etc., 667.
iS'. mio Jesu Christo, etc., 676.
Senor mio Jesu Christo esta alma, etc.,
676.
Te conjuro, te'corto, te aniquilo, etc.,
914.
Vien aventurado San Marcos, etc.,
855.
Virgen y Reina Ma'ire, etc., 676.
Virgen y Reina y Madre, etc., 703.
, See also Spells.
. , Jewish, 19.
, various, 456.
. for water, 253.
, a price for, 278.
enjoined on a convict, 420.
■ , knowledge of sortilegious, regretted
by a witch, 745.
, of horrible and terrifying impoi-t,
to be said at certain hours, 855.
, used by witches, 558.
^ , superstitious, 782.
Praying into a pan of water, 473.
Preaching contrary doctrines, 64.
, irregular, denounced, 434.
, in unorthodox manner, denounced,
544, 726.
Precedence at autos de la Fee, 188,
189.
in processions of officers of the
Inquisition, dispute concerning, 297-
300.
Pregnancy, divination for, 398.
Priest's manner of taking an oath, 106.
denounced for improper behavioiu-,
386. See Solicitation.
Priesthood, depravity of the, 954.
Prisoners, methods of supplying food to
the, 186.
, clandestine communication of, 211,
212, 213, 608, 622.
, book of the prison, 219 et seq.
, registration and treatment of, 219
et seq., 234 et seq.
, visitation books of the prisons,
234, 695 et seq.
, complaints made by, 235 et seq^
239.
, locks of the prison, falsified, 236.
— ^, prisons infested with mice and
vermin, 235, 239.
, escaped, 250.
, breaking out, 344.
, account, books of, 356, 363, 493.
, property of, 493-500.
-, events in the prison, 496.
— — taken out of a convent, 520.
, enquiry as to the proceedings of,
883.
-^ — , charge of holding conversation with
a, 975.
' -■ ' , hardships of the prison treatment,
975, 976.
Processes or indictment proceedings,
books of, 75, 128, 174 et seq., 206,
273, 393, 407, 501, 931, 934, 939,
948, 951, 954, 966, 973, 977, 997,
1010.
Procession of S. Benito, 522.
Profanation of holy places, 974, 1014.
Property of prisoners, miscellaneous, 493-
500.
INDEX.
1097
Proposidones, or heretical and blasplie-
mous opinions, 920, 921, 937, 952, 966,
974, 977, 993, 990, 1012, 1013, 1014.
Protestant, an alleged, 809, 810.
Protestantism of English and Dutch in
Canary Islands, 344.
Protestants of England, 1038.
Psalms expounded in an uncanonical
manner, 114.
Puerto Sancto, Island of, 1042.
Puuishmcnt, details of, 52, 57, 58, 104,
. 131,132.
for a sorceress, details of, 286.
for solicitations, 888.
Q.
Quicksilver, use of, in sorcery, 521, 620,
628, 732, 851, 865, 894, 916.
E.
Rabbit, black, use of, in sorcery, 438,
439.
, leg of a, used in sorcery, 611.
, sorcery of a small rabbit, 820.
Rack, torture of the, 311. See Torture.
Ransom for a captive, 610.
Rape, case of, denounced. 111.
Raquel (Rachel) the B. V. Mary more
beautiful than, 703.
Rat, an evil spirit in form of a, 436.
, picture of a devil riding on a, etc.,
449, 485.
, sorcery to drive away rats, 705.
, rats' teeth, baked and grouud to
povfder, for sorcery, 834.
■ Real, or coin, with a cross on it, used
in sorcery, 635, 637, 644.
with a cross, use of, 733, 778.
without a cross, for sorcery, 706.
, Reals without a cross, demanded
, by a witch, 904.
, Reals with and without cross, 910.
Realexo de Arriva, in the Island of
Tenerife, edict read at, 1008.
Beconciliado a Sanhenito ; one who had
to wear the Sanhenito as part of his
sentence, 101.
ReconHUados, 370, 374, 377, 420, 510.
Red silk for measuring, 778.
Relaxados, processes against, 70 et seq.,
89 et seq., 305.
en estatua, 306.
, four Englishmen, 326.
Religion, the new, i.e., Lutheran, 355.
, question discussed : " What is reli-
gion?" 571.
Reliquias, for sorcery, to make one trade
well, 821.
Remedies, i.e., charms, 635, 645, 844.
use of, 652.
with salt, 675.
Renegades, 461, 611, 569, 573, 705, 706,
753, 756-769.
, sale of their effects, 350.
, process against a, 477.
, self-accused, 533.
, suspected, 542, 554, 555, 556, 558,
627.
denounced, 573, 575, 576.
of Lanfarote, 576.
, detail of ceremony performed by,
680, 681.
to be instructed in the faith, 700,
750; from Fuerte Ventura, 751.
, adventures of a renegade in Argel
and other places of Barbary, 751,
753.
, an alleged renegade, 813 et seq.,
832.
Resistance to the alguazil of the Inquisi-
tion, 836.
Ring, gulden, with two emeralds, 719.
magic, given by the Devil to his
wife, 957; its virtues, ib., 958, 959,
etc.
Rodrigo Gruttierez y Ro9as, Bishop of
Canary, expels the Inquisitor from the
choir, 597-601.
Rome, seventy-two altars in, invoked,
283.
Rope round neck, to be worn in penance
by guilty person, 405, 414.
Rosary, used in sorcery, 628, 865.
, the Devil commands a nun to cast
away her, 923.
Rosco (Roscoff), in Brittany, 1034,
1035, 1051.
1098
INDEX.
Rosemary, sorcery with twigs of, 589,
853.
■ (jomero bendito), sorcery with, 629,
635, 705.
, leaves of, 636, 644, 699, 700, 711,
742, 746, 915, 917.
Eotheran (Rotheiham) in England, 301.
Bouen, Jews from, 649 et seq.
Eue (ruda), grains of, on a cloth put
under the altar stone, 537.
S.
Sahana, or sheet, knots made in a, for
sorcery, 663.
Sabbath-keeping denounced. 111.
Sacrament, bread of the, not swallowed,
119.
reviled, 257, 258, 260.
• of the Lord's Supper in England
described, 314, 315, 319.
received twice over, 353.
, careless treatment of the, 525.
, opinion as to treatment of, 543.
, unbecoming use of the, 549, 550.
, improper behaviour at, 567, 715,
716.
refused until confession made, 720.
, consecrated wafer profaned, 842,
922, 924.
despised, 1013.
, partaken of, at the age of six
years, in England, 1057.
Sacrilege, case of, 174 et seq.
Saducees, the, 639.
Saffron (asafran), sorcery with, 872.
Sagrada forma, or consecrated wafer, a,
963.
Saints :
St. Anna, tradition concerning, 530 ;
prayer to, 702.
St. Antonio, picture of, 498.
St. Augustine, his explanation of the
mystery of the Trinity, 711.
■ , tradition concerning the heart of,
711.
St. Barbola, image of, 352.
St. Catalina Martyr, the image of,
found to be sweating, 537, 538, 539.
Saints :
St. Christoval, traditional treatment of
Jesus Christ by, 339.
St. Ciprian, exorcised, 936.
St. Elena, prayer concerning, 279,
646.
St. Francis, invocation of, 589,
, legend of, 677.
, prayer to, 348.
, temptation of, 446.
, tradition concerning, 557.
Santiago the apostle, invocation of,
742.
St. John Baptist, invoked, 702.
, invocation of, 489.
St. John's day, decoction of the plants
of, for sorcery, 567.
, day of, prayer for safety on, 790.
791.
St. John Evangelist, invoked, 676.
, his obscure explanation of the
Trinity, 711.
St. Joseph, 777.
St. Isabel, prayer placed on the falda
of, 674.
St. Ysavel, invoked, 702. - -
St. Luis, use of name of, in drawing
lots, 556.
St. Lnke, Evangelist, passages in his
gospel criticised, 571.
St. Mark, legend concerning his bind-
ing a wild bull with the girdle of
the B. V. Mary, 247.
. , prayer of, to calm an angry
husband, 339, 823.
, traditions concerning, 385.
, the pen of, 530.
, legend of, 680.
, prayer addressed to, 855.
, legends of, 856.
St. Marta or Martha, image of, for
sorcery, 278, 287, 435.
, traditions concerning, 278.
, prayer addressed to, 283, 287,
288.
, praying to an image of, 331.
, image of, painted on linen, 336,
337.
, image known because it is hold-
ing hyssop in the Kand, 337.
INDEX.
1099
Saints :
St. Marta or Martha, superstition
attached to image of, 339.
, image of, on paper, with a strange
figvue at her feet, 342.
, image of, kept in a.palacio, 398.
, image of, and prayer to, 463.
, figure of, painted on a woman's
petticoats, 470.
- — , picture of, with a lion or devil
at her feet, 521.
, picture of, put into a saucepan
of water, for sorcery, 531.
, la mala, prayer to, 531.
, an engraving of, 567.
, picture of, framed with chicken
feathers, 743.
, legend of her overcoming a ser-
pent and tying it up with the girdle
of the B. V. Mary, 748.
. St. Miiry, the Blessed Virgin, unlaw-
ful prayers to, 8.
, contempt for, 10.
, oath taken on the purity of, 12.
, an image of, beaten, 117.
■ , her immaculateness disputed,
150.
— ■■ — , self-denunciation, for words
spoken against, 197.
■ , heretical opinion concerning,
261.
, discussion whether she suffered
the pain of childbirth, 469, 470.
, speaking against her, 551.
■ , her power doubted, 557.
, blasphemy concerniug, 573, 574.
, putting food into mouth of an
image of, denounced, 587.
, invocation of, 702.
, immaculate conception of,
denied, 712, 717.
, legend of, 745.
, alleged not to be dead, 781, 782 ;
argument in favour of the theory,
782.
, belief in her purity renounced
by a nun at the instigation of the
Devil, 923.
, exorcism of the, 936.
, Carta de esdaoitud to, 498, 1016.
Saints :
Santa Maria de Gracia, five women
appointed to pray to, 793.
St. Matthew, passage in his Gospel
criticised, 571.
St. Mathias, curious opinions as to the
manner of his birth, 113, 114, 118,
121.
, use of name of, in drawing lots.
556.
St. Nicolas of Tolentino, alleged to be
father of Jesus Christ, 780, 781.
St. Paul, traditionary conversation of,
263.
, tradition concerning, 444.
quoted, 780, 781.
, invocation of, 242.
St. Peter, curious legend concerning,
126.
-, blasphemy concerning, 553.
, invocation of, 742.
St. Peter Martyr, convent of, 421.
St. Sebastian, invocation of, 489.
St. Silvester, prayer to, 8, 708.
St. Simon, use of name of, in drawing
lots, 556.
Santa Teris, the vestment of, 849.
St. Ydia, legend of, 745.
Saints, various, invoked in sorcery, 47.
reviled, 103.
, prayer to, discussion as to efBcacy
of, 153.
, invoked, 1016.
Salamua, in England, perhaps Sidmouth,
1018.
Sal^, adventures in, 753, 755, 757, 758,
760, 762, 763, 764, 765, 766, 768, 769,
770, 771.
Salt, sorcery with, 42, 43, 47, 49, 274,
275, 276, 279, 280, 282, 287, 288, 521,
522, 546, 612, 617, 628, 675, 744,
897.
Salt and cinders, Jewish use of a cake
composed of. 111.
, the world made by sowing, 122.
, five little heaps of, for divination,
010.
Salve Segina, use of, 385, 674, 676, 702,
748.
as a test, 1058.
1100
INDEX.
Samalo (St. Malo), in France, 1034,
1051.
Samuel de Marmeoos, Ealiy, cirmmen-
taries of, on the Bible, 108.
Sanbenito, a, 297, 305, 312, 313, 321.
, to be worn for five years, 101.
San Lucar, in Spain, 1039.
San Miguel, Island of, in the A9ores,
1036-1045.
Santa Cruz, in Tenerife, edicts to be read
at, 988.
, notice of, 1042.
Santharasno, prayer to, 877.
Sardine trade, 1040.
, an English trader in sardines,
accused, 1019.
Satan, conjuration of, 38, 56, 274, 275,
277.
to be visited in Hell, 48.
, power of, invoked, 279, 282.
las muelas de, 280, 284.
, Marta, the comadre of, 436.
See Devil.
Saucepan invoiced, to discover lost
articles, 114, 115.
Scarborough in England, 301.
Scotland, trade of, 1032-1041.
, marines of, 1032-1041.
Scotchmen.
Archibald Dasan, 1042, 1043.
Guillermo Escot, 1041-1043.
Jorge Paused, 1042, 1043, 1053.
Sea, apparition of spirits on the shore, 489.
, articles thrown into, miraculously
recovered, 664.
, three waves of the, 612.
, walk into, five times, for sorcery,
737.
Seal of confession, alleged revealing of
the, 275.
Secret cells, the, and treatment therein,
217, 218, 225, 226, 233, 238, 276, 300,
381, 493, 494, 495, 497, 500,^502, 504,
549, 882, 932, 934, 954.
, matters arising therein not to
, be divulged, 883.
incarceration, 977, 980, 984.
< intelligence lo be procured, 981.
Sect of Mahomet, 770. See Mahomet.
Seditious tracts to be seized, 989.
Seduction, alleged, 875.
Seeds, black, 736.
, four, in a knotted handkerchief set
under the cloth of an altar, 440.
Selestina, La, picture of a spirit so-called,
854, 855.
Self-accusalion of Judaism, 7.
Seneca, portrait of, seized, 564.
Sentences, details of, 13, 35, 39, 40, 44,
48, 83, 89, 93, 208, 209, 216, 217, 305,
306, 311, 405, 418.
on sorceresses, 286-296, 405.
on an apostate, 419-510.
on a Fiay for solicitation, 516' et
seq.
against solicitantes, 931, 932, 935,
936, 939.
on a reconciliada, 926 et seq.
on one convicted of heresies, 937,
938.
on heretics, 371-3, 375-6, 379-
382.
pronounced, 982, 983.
Seraphim, the, 781.
Sermon, unorthodox, denounced,'557, 571.
Sermones in MS., 497.
Serote, for Cerate, shoemaker's wax, use
of, for sorcery, 524.
Serpent, tied by St. Marta with the
girdle of Our Lady the Virgin, 278,
281, 288, 289.
tied with a girdle of the hair of
St. Marta, 855.
Services, mockery of, 567, 568.
Seville, 1032, 1033.
Shade or spirit, words uttered by a, 404.
Sheep, conversation with a, 270.
, picture of a, 472.
, brail 8 of a, 850.
Sheet, knots made in a, for sorcery, 663.
Ship, attempt to steal a, 343.
, form of a, in melted tin, produced
by sorcery, 594, 845.
Ships named : —
M Carnero dorado, 231, 359.
Qah-iel, or El Oahriel, 225, 301. '
El Leon Colorado, 226, 228, 229, 230,
303, 304, 357, 358, 359, 360, 1048.
, crew of, 370, 374, 377.
La Grasia, 430.
INDEX.
1101;
Ships named :^
La Margarita, 231, 357, 358, 1040.
La Posta, 231, 359.
La Rosa, 226, 227, 228, 357, 359,
360.
San Qahriel, 300.
San Juan, 1040.
San Lorenso, 230, 231, 303, 856, 357,
358, 359, 360.
San Pedro, 225, 226, 227, 356, 359,
361.
Santiago, 224, 343, 364.
Los Tres Beyes, 300, 414, 415.
Shirt, sorcery of a black hen wrapped in
a, 490.
Shoe, struck against the ground and door
hinges, for sorcery, 704.
, sorcery with a, with wine and
melted tin in a vessel set in it, 845.
, sole of a, used in sorcery, 44,
856.
Shoes, scrapings from, used, 879.
Sieve, divination with a, 431.
over water causes it to vibrate
horribly, 820.
under a bed, 398.
and scissors, use of, for sorcery, 1 12,
355, 384, 385, 399, 400, 433, 435,
440, 441, 446, 449, 455, 456, 474, 531 ;
the sieve dances, ib. ; 725, 742, 774,
833, 872, 873.
Signs of demoniacal possession, 792, 797,
800,802.
Silk, words to be spoken to, 778.
, knotteii, for sorcery, 786, 787.
Skull, used in sorcery, 398, 402, 451,
473, 608, 609, 615, 621, 626, 628, 637,
645.
, powdered, for sorcery, 528.
and bones, use of, 545, 546.
Slave, a Moorish woman, adventures of,
111, 112.
Slaves, treatment of, 13.
Sleep, notions concerning the spirit
during, 868.
Sleeplessness, cure by sorcery for, 452.
Snails, used in sorcery, 608.
Soap, sorcery with, 262.
Soles of the feet of a sick person struck,
for a cure, 868.
Solicitation in actu eonfessionis, 198,
204, 205, 214-217, 255, 256, 270, 271,
334, 343, 385, 393, 426, 427, 429, 430,
432, 433, 439, 457, 460, 469, 471, 475,
512, 513, etc., 539, 540, 543, 544, 545,
553, 556, 557, 581, 582, 590,594,624,
625, 661, 701, 737, 823, 824, 837, 873,
876, 877, 880 et seq., 885 et seq., 888,
892 et seq., 895, 897, 898, 902, 903,
905, 914, 919, 931-936, 939, 949, 951,
952, 954, 973, 974, 977, 1007, 1010,
1013, 1017, 1065.
— — (denial of a charge by a woman),
552.
in penance, 885.
Soliman crude, or corrosive sublimate,
628, 851.
Solomon, his book of magic art, 103.
, his seal, 45.
, cures performed by use of his sign
or seal, 724, 725.
Soneche (? Swanage), in England, 310,
cf. 308.
Sorceresses denounced, 450.
Sorceries described, 384, 459, 460, 536,
541, 566, 587, 589, 590, 591, 612, 615,
625, 626, 627, 629, 715, 717, 725, 728,
- 735, 773, 775, 778, 790, 905.
, collections of substances and ar-
ticles used in, 454, 456, 593, 705,
826.
, accusation of, 553.
in boiling water, 707.
suggested, 783.
Sou!, given to the devil, 955, etc.
Souls, propitiation of, 43.
of burnt persons are also burnt,
126.
of ahorcados y ahogados, etc., 196.
, invocation of, 429.
, apparition of, 489.
of those who died of love, invoked,
678, 679.
extinguish candles, 745.
See Prayers.
Spain, peace broken with England by.
1063.
Sparks of miraculous fire seen on waves,
664, 665.
Speaking against the Faith, 132.
1102
INDEX.
Spells, or Incantations : —
to preserve one from a bad death,
103.
to compel women to dance, 103.
to cure a wound, 387.
to secure safe delivery in childbirth,
583.
Alia te inhio tres cavallos, etc., 856.
Alto presto yreis, etc., 674.
Amansote fiero lean, etc., 747.
A, Nasco, cavallero, Men jmlido, etc.,
741.
Anda presto, anda presto, inquietamelo,
etc., 855.
Asy como aquellos honhret, etc., 47.
Asi coma esta moneda corre, etc.,
489.
Asy como este cora^on, etc., 47.
Asi como este es jjlato de estafio, etc.,
735.
Asi como este salio, etc., 613.
Assi como esto hiede assi yeda, etc.,
397.
Asy como estos sesos, etc., 46.
Asij como hierve este vynagre, etc., 43.
Assi como Nuestra Senora pario en
Belen, etc., 777, 789.
Asi como tu mueres aqui, etc., 582.
Asy como tu saltes, etc., 43.
Asy pesa a la Virgen, etc., 151.
Bravo estas contra mi, etc., 314.
Games tuyas en cuerpo mio, etc., 613.
Cha vecchafrd, muy sea vey, 103.
Christo vive, Ohristo reyna, etc., 701.
Como estralla esta sal y esta mosta^a,
etc., 628.
Con dos te miro, etc., 36, 612, 849.
Con dos te miro, con cinco, etc., 747.
Con dos te veo, con cinco te ato, etc.,
104.
Con dos te veo, con ires encanto, el
padre, etc., 440.
Con dos te veo y con cinco te encanto,
etc., 638.
Conjuro qvatro vezes, etc., 47.
Conjurote estrella, etc., 48.
Con lecke de tabayua, para que, etc.,
943.
Contiyo tengas ciento, etc., 274.
Corte del cielo otorgame, etc., 746.
Spells, or Incantations : —
Demonio detente atraa Cairas en tierra
y quedaremoB en paz, 627, cf. 740.
Demonio tente atras, etc., 707.
Detente fiero leon, etc., 679.
Deus Abram, Deua Tsac, Deus Jacob,
103.
Dime la verdad y >i esto es asi, etc.,
455.
Dios es Padre, Dios es hij'o, etc., 589.
Donde Dios se nombro, etc., 702.
Dona Maria Padilla con su quadrilla,
742.
Dos te hicieron mal, tres te an de
sanar, etc., 640.
Elena santa, Elena hija eres, etc.,
854.
En aguas claras, en armas blancas,
en campos verdes, en arbol seco, etc.,
832 ; cf. 783.
En el nombre del Padre, y del Eijo,
etc., 745.
En el nombre de San Payo, etc., 433.
Enemigo tente atras, etc., 748.
Enemigo tente atras, cai en tierra y
entra en pas, 740, cf. 627.
Es, si es, mas si es, 483.
Estrella, la mas bella, etc., 290.
Estrella, la mas bella y la mas Tier-
mosa, etc., 280, 283.
Estrella, la mas hermosa que en el
cielo, etc., 275.
Fulano, el mj amor te laxo escusa la
vya, etc., 104.
Fulano, mi amor, etc., 104.
Fulano, Fulano, Fulano, San Marcoi
te marque, etc., 745.
Fulano, si estas con aquella, etc., 635.
Ealhara, 400.
Hauli. Cuba. vela, etc., 745.
Leon bravo, por tres puertas, etc., 747.
Manuel tu sudor y mi babasa te doi a
beber, etc., 740.
Montaneta a bender vengo, etc., 894.
No cojo piedras, no, etc. ,679.
No pido hilo yo, pido el corazon, etc.,
704.
No te ato, coragon, no, etc., 730.
No te clave, corazon, no, etc., 730.
No te hurto, polio, no, etc., 730.
INDEX.
1103
Spells, or Incantations : —
Piedra de ara, piedra de ara, que en
la mar, etc., 384, 858.
Foderoso es mi Dios, y sobre vos, etc.,
588.
For aqui me ando, etc., 274, 275,
290.
For aqui me ando por aqui me quiero,
etc., 283.
Quanta mal tengo tanto venga, etc.,
402.
Refrenate, hestia flera, 401.
Sal salada de la mar sagrada, etc.,
675.
Sal salada, que en la mar, etc., 825.
Sal, sal, que en la mar, etc., 610.
Sal yyerva maldita con Satanas, etc.,
287.
Sal salada que del mar, etc., 744.
SaX salada que saliste, etc., 546.
Sal, sal, que de la marfuistes sacada,
etc., 279, 282, 289.
Sal lyj yerva maldita, yo te conjuro,
etc., 279, 282, 289.
Sangre, asi como saliste, etc., 705.
Santiguote de Dios y de Espiriia
Sancto, etc., 104.
Selestina cuya hutnana varia, 854.
Sessos de camera aderesadas todas,
etc., 850.
Si te has de cazar, etc., 774.
Tu, Dios, me diras la verdad, etc.,
114.
Tu no eres sal, etc., 43.
Vi en aguas claras en armas hlancas
y campos verdes y en arhol seco,
783 ; cf. 832.
Un festo, das festos, etc., 869.
T con las marruvios sal ytrva, etc.,
274.
Yo no kilo lino, sino el corason, etc.,
818.
Yo no veo a ty, etc., 56.
Yo OS dare un quarto, etc., 856.
Yo te ata y te desato, etc., 860.
Yo te conjuro, etc., 701.
Yo te conjuro puerta, etc., 621.
Ysica, Ysica, etc., 664.
Ziia para ella, 56.
See also Piayera.
Spiders, webs of, used for sorcery, 561.
Spinning a thread for sorcery, 818.
Spirit, evil, apparition of a black woman,
no larger than a finger, with white
teeth, 443.
seen to issue from a person sleep-
ing, 868.
of prophecy, 977.
Spirits, evil, are male and female, beauti-
ful as angels, but with feet like those
of cocks, 436.
Spitting at the elevation of the Host,
105.
Spots on the face, caused by sorcery, 438,
454.
Star, CDDJuration of a, 48. See Prayers.
See Spells.
Statues representing convicts, 305 ;
burned to ashes, 306, 307, 325, 326.
Stomach of a sick person inspected to
discover sorcery, 627, 639, 910, 914.
Stone, a little yellow, from the mouth of
a dead person, 50.
, of great virtue, possessed by the
Devil, 258.
, white, use of, in sorcery, 403.
, black and white, 456.
, red, use of, in sorcery, 728.
on which a camel dies, used for a
love charm, 741.
, white and green, use of, in sorcery,
400.
, black and white, found in a lolsico,
487.
Stoning a beggir, 158.
Stulti sapientes aliquando, on a box,
847.
Suanecha, a fishing village in England,
perhaps Swanage, 308 ; cf. 310.
Sulphur, used in sorcery, 610.
Sim, invocation of the, 283.
cursed, 953.
Superstitious remedies used by a priest,
725.
Suspects prohibited from leaving the
Islands, 23, 28, 29.
Sweat, conjuration with, 39, 740.
Sweating images, 537, 538.
Sweden, King of; his portrait seized, 564.
Swedish prisoner, 225.
1104
INDEX.
T
Tdbayba, plant of, bewitclied by burn-
ing it, 447.
, milk or juice of the plant, 843.
Tables, game of, 484.
Tacoronte, in I. of Tenerife, sweating
images at, 537-539.
Tahoa, native name of a plant in Fuerte
Ventura, 437, and n.
7aleguita, or bag, 636.
Tauor, Mount, 748, 855.
Tapers for Our Lady of Candelaria, etc.,
285.
Tavistock, in Englanrl, 301.
Teguete, village of, 778.
Telde city, in I. of Grand Canary, edict
against heresy at, 25, 988.
, city of, 781.
Temptation of a nun by the Devil, 922.
Tenerifi?, edicts against heresy at, 29, 30.
, cases in the Island of, 480, 487.
, Jews of, 536.
Teryera, Island, 1035, et seg.
Teror, in I. of Grand Canary, doings in,
1006.
Testificaciones, or evidence and denuncia-
tion given by witnesses in the Court
of the Inquisition, 95, 133, 193 et seq.,
242, 327, 347, 383, 422, 445, 467,
484, 518, 541, 551, 562, 578, 602,
624, 630, 669, 682, 696, 709, 738,
750, 815, 838, 862, 890, 912.
Theft, detected by sorcery, 584.
Thorns, wild, 280, 283.
Three ells of a green tree to be procured,
621.
ells, or yards of love, 275, 283,
284, 647, 674.
knocks given by a spirit, 404.
, spitting on the ground three times,
and making three patadas, at each
corner of a house, 741.
Tin (estarlo), melted ; sorcery with, 442,
443, 527, 528, 547, 567, 606, 610,
621, 627, 635, 637, 644,
699, 700, 701, 705, 706,
736, 740, 745, 830, 831,
614,
663,
725,
835,
906, 916.
620,
664,
728,
844, 850, 857, 872, 873, 905,
Tin (figure of a ship), 594.
■ curious figures produced there-
by, 720.
, to be stolen, for melting, in divina-
tion and sorcery, 733.
, form of spell used when melting
it, 735.
melted and thrown into a water
vessel, and the vessel set on the hands,
feet, and head, 917.
Tiraxana, in G. Canary, edict read at,
1008.
Tobacco, cure performed with leaves of,
640.
, a plant of, bewitched by burning
it, 447.
, powder or snuff; accusation, after
a lapse of twelve years, of giving, to
cause sneezing, 992, 993.
Toposaneto (Topsham) in England, 1047.
Torta, or cake, use of, in sorcery, 399.
Torture, accused persons to be put to,
284, 285.
, chamber of, 310, 311.
ordered for English prisoners, 310,
311.
of an English pirate, 343.
, cost of details of, 366.
, sentence for application of, 375;
not carried out, ih.
, inst>inces of the formal applica-
tion of, 378 et seq., 381 et seq.
, qnestiun of, 403.
, order for, 502.
, proposed application of, to accused
persons, 888, 935, 956.
— — by means of jars of water, descrip-
tion of its use upon an accused person,
92, 93.
Tow (stopa), sorcery with, 42.
Translation of parts of Liturgy, blas-
phemous, 956-958.
Trent, Council of, 966.
Tiibute due to the Inquisition, 1007.
Trinity, tlie Holy, belief in, 130.
, , erroneous ideas concerning,
700.
, , invoked, 702.
, , mystery of, explained by St.
Augustine, 711.
INDEX.
1105
Trinity, the Holy, three crows likened
to the, 749.
, , a curious painting of, in form
of three youths, condemned, 989, 990.
Tripoli, adventures in, 756, 975.
Tunez, or Tunis, adventures in, 735, 975.
Turks, details of dress of, 418 n.
, customs of, 259.
, English captives of, 1056.
, their policy to unite with England
against Spain, 1031, 1032.
U. V.
Verbena, sorcery by means of the plant,
483.
Verdigris (cardenillo), use of, in sorcery,
736.
Vessel of water, etc., with straws in form
of cross, for sorcery or divination, 469,
471.
Vestments, irregularly ornamented, 457.
Via crucis, chanted, 869.
Via sacra, exercise of the, 874.
Vinegar, use of, in sorcery, 43, 47, 635,
699.
Virgin of Monte-mayor, the, 433.
Virgen del Pino, 836.
Virgins, the eleven thousand, 546.
Vision of heavenly tribunal, 955.
Visions, pictures of, 485.
Unitarian tenets denounced, 552.
Unitarianism, accusation of, 425.
Unorthodox utterances denounced, 105,
628, 629.
Voice, mysterious. Ten esperanfa que de
aqui, etc., 448.
, mysterious and diabolical, 923,
924.
Vollo or lollo, of flour, mixed with blood,
846.
Vuardel (? Wardle), in England, 717.
w.
Wafer, consecrated, invoked, 283.
, forma sagrada, 963.
Warrant for arrest issued by the Inqui-
sition, 461.
VOB.. II.
Water of seven springs, 54.
, after washing I'eet, use of, 57.
, sorcery with, 675, 743, 745.
in a dish turned black by sorcery,
788, 789.
coloured by magic, 775, 777.
turned to blood, 859.
Waves, passing a sick person for cure
through, 718.
, nine, to pass over the naked body,
for sorcery, 733.
to be counted, 789.
, sorcery with flax, and, 818.
, to be entered by a sick person
holding a cross in each band, 877.
Wax, holy, used in sorcery, 50, 894.
from the ears, used in sorcery,
879.
, balls of, stuck with pins, for
sorcery, 718, 849.
doll of, in form of a man without
legs, 545, 546.
prepared for divination, 676.
face decorated with hair of a person
to be bewitched, 867.
figure transfixed with little sticks,
48.
figure of a woman, stuck through
with pins, used in sorcery, 438.
See Doll.
West, turning to, when drinking water,
711.
Wicks for candles, sorcery with, 37.
Wine, mingled with other substances,
use of, in sorcery, 401.
, used in sorcery, 743, 745, 746,
872.
Witch, gives suck to a child, 197 ; the
result, ib.
, denunciation of a, 430.
converses with her broom, 448.
, an invisible, wounded, 470.
, one who wished to learn to become
a witch, 546.
, denounced, 548.
, an alleged, 596, 607, 609, 611, 612.
, boast of being a witch from ten
years of age, 908.
, accusation of being la mayor brufa
en esta isla, 909.
4 D
1106
INDEX.
Witchcraft, divination, sorcery, cases of,
195, 273, 394, 467, 468,615, 620, 623,
624, 782, 784. 819, 834, 870,876-878.
to procure release of a prisoner, 864.
, rites of, watched secretly, 523.
Witches, evidence against, 427.
, a professed nun in league with,
464.
seek to kill a newly bom child,
491.
use an unknown plant which
grows hy the sea, 672.
, with castanets, dancing at the door
of a dead person's house, 707.
fly away through the air, 826,
827.
Wizard, note of the burning of one
named Cosme, 331.
Wizards, 200.
Wolf, skin of, used in sorcery, 701.
Woman, apparition of a, 622.
Woman, how to be dressed, en camisa
y tendido i suelio el cavello, when
divining, 472.
solicited in confession and not
denouncing it, is excommunicate, 899.
Women disappear supernaturally, 675.
Xarbar ( ? Scarborough) in England,
301.
Xeres, wine of, 1033.
Y.
Yna, King, 546.
Ysabel Francesca, daughter of Simon
Gonyales, adventures and history of,
899 et seq.
Ytalia, 1033.
EREATA. 1107
EREATA.
p. 37, 3rd line from bottom, after " baser " add inverted commas.
p. 38, line 30, after " sorrado " add inverted commas.
p. 55, line 25, for " esoadjila" read "escodjllo."
p. 56, line 13, for " cantyelo " read " cantyllo."
p. 56, last line but one, for " cnyuntaras " read " coyunturas."
p. 144, line 1, for " Lanfarate " read " Lanjarote."
p. 257, line 34, for " trienta " read " treinta."
p. 259, line 5, for " aoaerda " read " acuerda."
p. 273, last line, for " echeva " read " ecbava."
p. 284, lines 11-13, "ahora. . .confesor" should be in inverted commas.
p. 291, line 18, for " desamparado," read " desamparada."
p. 332, line 11, for " vernio " read " vernia."
p. 484, line 8, after " es " add inverted commas.
p. 513, line 8, before " Mi " add inverted commas.
p. 533, line 18, after " a Dios " add inverted commas.
p. 536, line 2, for " ensafiasse " read " ensenasse."
p. 538, lines 21-23, " esoes. . .ymagen" should be in inverted commas.
p. 544, lines 18-20, " creo. . .madre" should be in inverted commas.
p. 587, line 8, for " memos " read " menos."
p. 631, for " taleginta" read " taleguita."
p. 675, line 27, for "llamda" read "llamada."
p. 685, line 24, before " senor " add inverted commas.
p. 687, line 15, for page 1 read page 342.
p. 729, line 4, for " esta " read " santa."
p. 733, line 10, for " Andrea " read " Andresa."
p. 741, line 8, for " Afiasco " read " A, Nasco."
p. 766, line 36, after "libertad?" add inverted commaa.
p. 832, line 35, for " caser " read " casar."
p. 832, line 38, for " aquas " read " aguas."
p. 939, line 2, for " 1796 " read " 1769."
LONDON :
PRINTED BT WILLIAM CLOWES AND SONS, LIMITED,
PITKE STREET, STAMFORD STREET, S.E., AND OREAT WINDMILL STREET,