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Full text of "Catalogue of a collection of original manuscripts formerly belonging to the Holy Office of the Inquisition in the Canary Islands : and now in the possession of the Marquess of Bute ..."

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Qfotttcll  Utttuerstty  Sltbtary 


Mljttc  ^tatariral  Hihrarxj 

THE   GIFT  OF   PRESIDENT   WHITE 

MAINTAINED    BV   THE    UNIVERSITY    IN    ACCORD- 
ANCE   WITH    THE    PROVISIONS 
OF    THE    GIFT 


3    1924  092  448   095 


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81,1+ 

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The  original  of  this  book  is  in 
the  Cornell  University  Library. 

There  are  no  known  copyright  restrictions  in 
the  United  States  on  the  use  of  the  text. 


http://www.archive.org/details/cu31924092448095 


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CATALOGUE 

OF   A  COLLECTION   OF 

OEIGINAL    MANUSCEIPTS 

FORMERLY  BELONGING  TO  THE  HOLY  OFFICE  OP  THE 

INQUISITION  IN  THE  CANARY  ISLANDS: 

AWD  NOW   IN  THE   POSSESSION   OF 

THE  MARQUESS   OF  BUTE, 

WITH    A    NOTICE    OF    SOME    UNPUBLISHED    EECOBDS    OF 
THE   SAME   SBEIES   IN   THE   BRITISH    MUSEUM. 

PEEPABED    UKDEB   THE   DIEECTION   OF 

JOHN,  THIRD  MAEQUESS   OF  BUTE,  K.T.,  LL.D., 

BY 

W.  DE  GRAY  BIRCH,  LL.D.,  F.S.A., 

Librarian  and  Curator, 
IN    TWO    VOLUMES. 

VOL.  II. 
A.D.    1499—1693. 

**  QuiSj  qwmtuTti,  quoticTis,  per  quos,  cur,  quomodo,  quando?* 


EDINBUEGH  AND   LONDON: 

WILLIAM  BLACKWOOD  AND  SONS. 

1903. 
S 


t\S^V'^\3 


LONDON  : 

PRINTED  BT  WILLIAM  CLOWES  AND  SONS,  LIMITED,' 

DUKE  STREEI.  STAMFORD  STREET,  S.B.,  AND  GREAT  WINDMILL  STREET,  W. 


CONTENTS. 


Inteoduction  ...... 

Pkontispiece. — Photograph  of  the  writing  on 
linen,  conveyed  by  Francisca  Suarez  to  the 
prison  for  her  brother  Fr.  Pedro  Hinojosa  (see 
'page  213). 

DESCEIFTIONS  OF  THE  MANUSCRIPTS. 


PAGE 

vii 


VOLUME  I. 

1499. 

Vol.  I.  (1st  Seeies) 1 

1524. 

Vol.  II.  (1st  Seeies) 

15 

1524. 

Vol.  III.  (1st  Series)    . 

59 

1524. 

Vol.  IV.  (1st  Seeies)     . 

70 

1524. 

Vol.  1.  (2nd  Seeies)     . 

75 

1525. 

Vol.  V.  (1st  Seeies) 

89 

1527. 

Vol.  VI.  (1st  Seeies)     . 

95 

1527. 

Vol.  VII.  (1st  Seeies)   . 

128 

1568. 

Vol.  VIII.  (1st  Seeies)  .         .       . 

133 

1568. 

Vol.  VI.  (2nd  Seeies)  . 

159 

1570. 

Vol.  II.  (2nd  Seeies)    . 

174 

1571. 

Vol.  III.  (2nd  Seeies) 

187 

1573. 

Vol.  IX.  (1st  Seeies)     . 

193 

1574. 

Vol.  IV.  (2nd  Series)  . 

206 

iv 

CONTENTS. 

TEAR 

1574. 

Vol.  V.  (2nd  Series)    .         .         .         • 

PAGE 

219 

1574. 

Vol.  X.  (1st  Series) 

234 

1577. 

Vol.  XI.  (1st  Series)     . 

242 

1585. 

Vol.  VII.  (2nd  Series) 

273 

1586. 

Vol.  XII.  (1st  Series)  . 

305 

1587. 

Vol.  XIII.  (1st  Series) 

327 

1589. 

Vol.  VIII.  (2nd  Series) 

347 

1592. 

Vol.  IX.  (2nd  Series)  . 

356 

1592. 

Vol.  X.  (2nd  Series)    . 

363 

1593. 

Vol.  XIV.  (1st  Series)  . 

370 

1593. 

Vol.  XV.  (1st  Series)   . 

374 

1593. 

Vol.  XVI.  (1st  Series)  . 

377 

1593. 

Vol.  XVII.  (1st  Series) 

383 

1603. 

Vol.  XI.  (2nd  Series)  . 

.       393 

1607. 

Vol.  XII.  (2nd  Series) 

407 

1614. 

Vol.  XIII.  (2nd  Series) 

422 

1614. 

Vol.  XIV.  (2nd  Series) 

.       445 

1624. 

Vol.  XVIII.  (1st  Series) 

.       467 

1625. 

Vol.  XV.  (2nd  Series) 

.       493 

VOLUME  II. 


1630. 
1633. 


Frontispiece. — Photograph  of  the  bond  written 
by  Sor  Juana  de  San  Bernardo  Matos,  whereby 
she  delivers  her  soul  and  body  to  the  devil  (see 
fage  955). 

Vol.  XVI.  (2nd  Series) 
Vol.  XVII.  (2nd  Series)      . 


501 
518 


CONTENTS. 

V 

TEAR 

1633. 

Vol.  XVIII.  (2nd  Seeies)     . 

PAQB 

541 

1640. 

Vol.  XIX.  (2nd  Seeies) 

551 

1640. 

Vol.  XX.  (2nd  Series) 

562 

1653. 

Vol. 

XIX.  (1st  Series) 

.       578 

1655. 

Vol.  XXI.  (2nd  Series) 

.       597 

1658. 

Vol.  XXII.  (2nd  Series)      . 

.       602 

1658. 

Vol.  XXIII.  (2nd  Seeies)     . 

.       624 

1662. 

Vol.  XXIV.  (2nd  Seeies)     . 

.       630 

1662. 

Vol.  XXV.  (2nd  Seeies)       . 

.       669 

1664. 

Vol.  XXVI.  (2nd  Seeies)     . 

.       683 

1665. 

Vol. 

XX.  (1st  Series)  .... 

.       695 

1668. 

Vol.  XXVII.  (2nd  Seeies)    . 

.       696 

1670. 

Vol.  XXVIII.  (2nd  Seeies)  . 

.       709 

1672. 

Vol.  XXIX.  (2nd  Seeies)     . 

.       738 

1672. 

Vol.  XXX.  (2nd  Seeies)      . 

750 

1674. 

Vol. 

XXI.  (1st  Seeies) 

815 

1677. 

Vol.  XXXI.  (2nd  Series)     . 

838 

1682. 

Vol. 

XXII.  (1st  Seeies) 

862 

1695. 

Vol.  XXXII.  (2nd  Seeies)  . 

880 

1703. 

Vol. 

XXIII.  (1st  Seeies) 

885 

1706. 

Vol. 

XXIV.  (1st  Seeies) 

890 

1712. 

Vol. 

XXV.  (1st  Series) 

912 

1713. 

Vol.  XXXIV.  (2nd  Seeies)  . 

919 

1720. 

Vol. 

XXVI.  (1st  Seeies) 

931 

1747. 

Vol. 

XXVII.  (1st  Series)       . 

934 

1752. 

Vols 

.  XXVIII.,  XXIX.  (1st  Series)       . 

937 

1755. 

Vol. 

XXX,  (1st  Seeies) 

939 

1766. 

Vol.  XXXIII.  (2nd  Seeies). 

940 

1770. 

Vol. 

XXXI.  (1st  Series) 

948 

1781. 

Vol. 

XXXII.  (1st  Series)      . 

951 

vi 

TEAR 

CONTENTS. 

PAGE 

1783.     Vol 

XXXIII.  (1st  Seeies)     . 

.       954 

1775. 

Vol.  XXXV.  (2nd  Seeies)    . 

.       955 

1777. 

Vol.  XXXVI.  (2nd  Seeies)  . 

.       966 

1785.    Vol 

XXXIV.  (1st  Seeies)     . 

.       973 

1783. 

Vol.  XXXVII.  (2nd  Seeies) 

.       977 

1787. 

Vol.  XXXVIII.  (2nd  Seeies) 

.       986 

1790. 

Vol.  XXXIX.  (2nd  Seeies)  . 

.       997 

1523-1801. 

Vol.  XL.  (2nd  Seeies)  Fragments 

.     1005 

179^1818. 

Vol.  XXXV.  (1st  Seeies) 

.     1010 

1571-1755. 

Vol.  XXXVI.  (1st  Seeies)  Fragments       .     1015 

1565-1718. 

Appendix  :     Beitish    Museum,    Egeeton 

Manusceipt,  1512 

.     1018 

Index    ..... 

.     1072 

Eeeata           ..... 

.     1107 

CATALOGUE   OF   SPANISH  MSS. 


RELATING   TO 


THE   INQUISITION   IN   THE 
CANAEY  ISLANDS. 


VOLUME  XVI.  (SECOND  SEEIES). 
Peocesos.    a.d  1630—1705. 

THE  Procesos  contained  in  this  Volume  are : — 
1.  Canada,  1630.     Proceso  contra  Francisco  de  Guzman, 
esclavo  del  General  destas  Islas :  edad  17  afios — primera  audiencia, 
2,  3 — acusapion — aprueba — publicacion — conculto  votado.    fol.  1. 

List  of  witnesses  against  the  accused,  fol.  1  h.,  Francisco  de 
Guzman,  slave  of  Juan  de  Eibera  Zanbrana,  Governor  and 
Captain  of  the  Canary  Islands,  and  by  birth  a  morisco,  was 
accused  of  heresies,  according  to  the  following  denunciation : — 
En  Canaria,  diez  dias  digo  onje  dias  del  mes  de  Abril  de  mill 
y  seiscientos  y  treynta  afios,  estando  los  senores  Inquisidores 
Doctor  Don  Juan  de  Scobar  del  Corro  Visitador  y  licenciado 
Don  Gabriel  Mz,  Pastor  en  su  audiencia  de  la  mafiana  la 
presento  el  contenido : — 

Muy  lUustres  Senores. 

El  licenciado  Don  Francisco  Manso  Davila  fiscal  de  este 
Sancto  Oifioio  como  mas  aya  lugar  de  derecho,  denuncio  de 
Francisco  de  Guzman  de  nagion  morisco,  esclavo  de  Juan  de 
Eibera  Zanbrana  Governador  y  cappitan  general  de  estas  yslas, 
estante  al  presente  en  la  de  Tenerife,  el  qual  como  consta  de  la 
informacion  que  presento  a  cometido  delictos  contra  nuestra 
sancta  fee  catholica,  a  V.  S*^.  pido  y  supplico  que  vista  le  mande 
prender  y  recluir  en  las  carjeles  de  esta  Inquisicion  para  que  yo 
le  pueda  acusar  y  alcanjar  justigia  que  pido,  etc. 

(Signed)    El  licenciado  Don  Fbancisco  Manso  Davila. 
VOL.  n.  2  L 


502  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

At  the  foot  of  this : — 

Los  dichos  seiiores  Inquisidores  la  huvieron  pressentada  y 
dando  informacion  de  lo  en  ella  contenido  heran  prestos  de  hajer 
justipia  y  lo  seiialo. 

Two  monogram  signatures. 

Depositions  of  witnesses  against  the  accused.  to  fol.  15. 

Note  : — Evidence  of  Antonio  de  Heredia,  a  native  of  Con- 
stantinople, a  barber,  forty-six  years  of  age,  a  prisoner  in  the  secret 
cells  of  the  Inquisition,  presso  por  aver  querido,  en  conpania  de 
otros  moros  de  su  nacion  haper  fuga  e  yrse  a  Berveria  a  vivir  en 
su  primera  secta  de  Mahoma,  y  de  aver  hecho  burla  de  la  imagen 
de  Christo  senor  nuestro,  y  del  santissimo  sacramento  de  la 
eucharistia,  y  comer  came  en  viernes.  En  la-  primera  audiencia 
conffeso  ser  baptizado  y  confirmado  en  esta  piudad.  y  que  con- 
ffesava  y  comulgava,  y  nego  los  dichos  delitos;  en  la  segunda 
audiencia  los  nego  ansimismo,  y  solo  di-jo  que  unos  esclavos 
Berberiscos  que  querian  se  .  .  .  e  yrse  a  su  tierra  le  avian  dicho 
como  se  queria  el  quedar,  a  la  tercera  audiencia  nego  a  la  misma 
manera  que  en  las  pasadas  y  en  la  tercera  monipion  (?)  que  con  el 
se  tuvo  en  catorze  del  dicho  mes  de  Febrero  dijo  que  una  vez  les 
dixo  a  los  dichos  moros  que  se  yria  con  ellos  pero  que  este  fue 
sin  intencion  de  haperlo  sino  caldisamente,  sin  tener  animo  de 
hacer  cosa  contra  nuestra  s*"  fee  catholica.  A  la  acusacion 
respondio  confesando  era  verdad  que  se  avia  querido  yr  a 
Berveria,  pero  que  no  fue  con  animo  de  renegar  de  nuestra  s** 
fee  catholica,  antes  de  perseverar  alia  en  ella,  y  nego  los  demas 
delictos,  y  respondiendo  a  la  publicacion  al  segundo  testigo  dizo 
que  nunca  tuvo  voluntad  de  yr  a  Berveria  aunque  hablava  perca 
dello,  y  conclusa  la  causa  se  voto  a  tormento,  en  el  qual,  antes 
de  la  monicion  y  despues  della  nego  el  querer  yrse  a  Berveria 
aunque  la  primera  vez  que  los  demas  moros  le  hablaron  dijo  que 
si,  y  pronunciada  la  sentencia  de  tormento  dizo,  que  tuvo  firme 
proposito  de  yrse  con  dichos  moros  a.  tornar  moro  y  vivir  alia 
como  tal  y  dejar  nuestra  S'*  fe  catholica,  y  aviendolo  bajado  a  la 
camara  del  tormento  dijo  a  la  primera  pregunta,  antes  de  ser 
puesto  en  el,  que  lo  avia  hecho  todo  y  confiesa  aver  dicho  que 
Christo  era  un  palo  vestido  y  hacia  burla  del,  y  yen  do  a  la 
iglesia  y  alpando  la  hostia  depia  "  miren  en  quien  creen,"  y  "  que 
alii  no  avia  mas  que  un  poco  de  pan,"  etc.  fol.  15. 

"  Y  entre  otras  cosas  "  the  said  witness  Antonio  de  Heredia 
"  conffesso  que  estando  un  Jueves  abia.  ti;einta^  dias  en  la  ysla  de 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  503 

Tenerife,  en  la  cosina  de  su  amo  el  general,  hablando  con  Ysavel 
y  Francisco  de  Guzman,  moriscos,  y  esclavos  del  dicho  su  amo  y 
con  otro  de  el  Maese  de  Canpo  Christoval  de  Frias,  este  dicho 
esclavo  de  Frias  hablava  en  lingua  de  ludios,  que  el  no  entendia, 
y  que  no  paso  otra  cosa,  y  despues  le  dizeron  unos  esclavos  que 
estavan  en  S'"  Cruz  sirviendo  en  un  navio  y  son  Berveriscos  que 
no  save  cuyos  son,  si  era  posible  que  se  queria  quedar  en  esta 
tierra,  y  a  la  tercera  audiencia  dijo  que  Francisco,  esclavo  del 
dicho  Greneral,  tratava  de  yrse  con  otros  a  Berveria,  siendo  como 
es  Christiano,  y.  de  quererse  yr  a  Berveria  no  se  presume  otra 
cosa  demas  que  el  supo  la  trapa  y  modo  con  que  lo  avian  de 
hafer,  que  era  hurtar  un  barco  o  navio  en  el  puerto  de  S'"  Cruz 
y  matar  la  gente  que  en  el  vviese  y  llevarla  cautiva  y  yrse  todos 
a  Berveria,  y  ansimismo  declare,  estando  para  ponerle  a  question 
de  tormento,  que  Francisco  de  Guzman,  su  conpanero  esclavo 
del  dicho  General,  no  adora  el  santissimo  sacramento,  siendo 
baptizado,  y  que  quando  va  a  la  iglesia  a  Uevar  el  estrado  de  su 
senora,  luego  que  lo  deja  huye,  y  no  vuelve  la  cara  por  no  ver  al 
santissimo  sacramento,  y  desde  que  el  esta  en  casa  del  dicho  su 
amo  no  le  a  visto  oyr  missa,  ni  save  rezar,  ni  reza,  porque  dipe 
que  es  moro  y  no  quiere  ser  Christiano  sino  estarse  en  su  secta 
de  Mahoma,  y  quando  habla  en  arabigo  dice  a  fee  de  Christiano 
malo,  y  que  siempre  avia  de  ser  moro  y  depia :  "  Hila,*  hila,  hila, 
laba,  laba,  a  Dios  poderoso  y  Mahomet  lasolda,"  que  quiere  depir 
que  Mahoma  a  llegado  a  [Dios],  y  le  tiene  por  verdadero  moro, 
porque  se  a  declarado  muchas  vezes  con  el,  y  consintio  en  yrse 
con  los  que  tiene  declarados  a  Berveria,  y  estuvo  determinado  a 
ello ;  todo  lo  qual  volvio  a  depir  el  dicho  Antonio  en  la  ratifica- 
cion  despues  de  pasado  el  termino  de  las  veinte  y  quatro  eras." 

fol.  15  h. 

The  accusation  of  the  said  Francisco  de  Guzman  by  D" 
Francisco  Manso  Davila  Fiscal  of  the  Holy  OfiBce,  recapitulating 
the  whole  of  the  evidence  against  the  accused,  17  June,  1630. 

fol.  25. 

Answer  of  the  accused  to  the  articles  of  accusation.       fol.  27. 

Publication  of  the  depositions.  fol.  31. 

Evidence  of  the  accused  under  oath,  in  reply  to  the  deposi- 
tions of  the  witnesses.  fol.  33. 

*  This  sentence  is  a  garbled  form  of  tlie  Mahometan  declaration  of  faith : — 
"  la  ilah  ilia  All&h  wa-Muhammad  rasul  uUah." 


504  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Decision,  or  "  veto,"  of  the  Inquisitors,  to  the  following 
effect : — En  la  Ciudad  de  Canaria,  a  dope  dias  del  mes  de  Julio 
de  mil  seispientos  y  treinta  afios,  estando  en  la  sala  de  raudiencia 
del  santo  oiBcio  El  senor  Inquisidor  Doctor  D°.  Antonio  Eepio 
Casillas  y  el  Doct""^  Diego  Suarez  Ponpe,  canonigo  d'esta  santa 
yglesia  y  consultor  deste  santo  officio  ordinario  destas  islas,  por 
nombramiento  de  Don  Christoval  de  Camara  y  Murga,  obispo 
destas  islas,  de  que  yo  el  infrascripto  secretario  doy  fe,  y  por 
consultores  el  Doctor  Pedro  Euiz  Montanes,  el  licenciado  Albaro 
Gonpalez  en  consulta  y  vista  de  pleytos,  abiendo  bisto  el  propeso 
criminal  tocante  a  Francisco  de  Guzman  esclavo  del  Oapitan 
General  Juan  de  Qambrana,  preso  en  estas  carpeles  en  conformi- 
dad  dijeron  que  este  reo  saiga  en  auto  publico  de  fe  si  le  hubiere 
de  proximo;  y  sino,  en  una  yglesia  adonde  le  sea  leida  su 
sentenpia  en  forma  de  penitente  con  abito  del  Senor  S.  Andres,  y 
admitido  a  rreconciliacion  en  forma  y  otro  dia  le  seran  dados 
dopientos  apotes  por  las  calles  publicas  acostumbradas,  y  tenga 
dos  aiios  de  reclusion  en  un  combento  desta  piudad  adonde  sea 
instruido  en  las  cosas  de  nuestra  santa  fee  catolica  y  sirba  para 
mereper  la  comida,  y  allandose  en  disposicion  que  pueda  recivir 
los  sanctos  sacramentos  tenga  obligacion  de  confesarse  y  comul- 
gar  las  tres  pasquas  del  ano  y  los  dias  festivos  de  nuestra  sefiora 
y  que  por  todo  el  tiempo  de  los  dos  aiios  no  se  quite  el  abito 
penitenpial,  y  lo  senalaron  ante  mi, 

L0EEN90  DE  Aquileea,  Secretario. 

A  marginal  note  is  to  the  following  effect : — Escriviose  al 
guardian  de  Telde  paraque  recibiese  a  este  reo  en  21  de  Agosto 
de  1630.  fol.  35. 

Notwithstanding  the  precautions  usually  taken  in  the  carpeles 
secretas,  the  accused  contrived  to  escape,  as  appears  by  the 
following  "informacion  contra  Francisco  de  Guzman  por  la 
fuga."  En  la  Inquisicion  de  Canaria,  a  diez  y  ocho  dias  del  mes 
de  Julio  de  seispientos  y  treinta  aiios  estando  en  el  audiencia  de 
la  mafiana  el  Senor  Ynquisidor  Doctor  D°.  Antonio  Eepeo  Casillas 
del  corral,  teniendo  notipia  que  Francisco  de  Guzman,  Berberisco, 
preso  en  las  carpeles  secretas  deste  santo  officio,  se  avia  huido 
dellas,  por  aber  lo  dicho  asi  Francisco  de  Salapar,  alcayde  de 
dichas  carpeles  le  hico  pareper  ante  si,  y  estando  presente  repivio 
del  juramento  en  forma  de  derecho  y  abiendo  jurado  y  prometido 
de  depir  berdad  dijo  lo  siguiente : — 

Preguntado  si  a  noche  que  se  contaran  diez  y  siete  del  dicho 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  505 

mes  si  abia  bisto  al  dicho  Francisco  de  Gruzman  en  su  car9el, 
y  si  le  bido  con  los  grillos  que  tenia  puestos  y  si  lo  avia  dejado 
ferrado  con  la  Uabe  en  su  aposento  y  carpel. 

Dijo  que  le  bisito  como  lo  acostumbra  a  haper  siempre  a  noche 
despues  de  la  orapion  y  le  hallo  con  sus  grillos  y  le  bolbio  a 
dejar  enperrado  como  solia. 

Preguntado  a  que  eras  le  bolbio  a  bisitar  esta  maiiana,  y  si 
quando  le  bisito  hallo  las  puertas  perradas  con  Uabe  como  las  avia 
dejado  la  noche  antes. 

Dijo  que  antes  de  las  seis  esta  maiiana  le  fue  a  bisitar,  y 
hallo  las  puertas  perradas  con  Uabe  salbo  que  la  puerta  segunda 
de  la  dicha  carpel  estaba  desmentida  del  quipio  hapia  dentro,  y 
abiendo  mirado  y  abierto  la  dicha  puerta  delante  de  D°  Niculas 
de  Medina  notario  del  Santo  officio  de  la  Ynquisicion  de  Sevilla, 
criado  del  dicho  Seiior  Ynquisidor  y  de  Beatriz  de  Medina,  ama 
de  casa,  bido  que  el  dicho  Francisco  de  Guzman  no  estaba  en 
la  carpel. 

Preguntado  si  alio  rastro  por  donde  el  suso  dicho  se  ubiese 
huido. 

Dijo  que  no  alio  rastro  ninguno  y  que  solo  puede  sospechar 
que  el  suso  dicho  se  fuese  por  las  paredes  cayendo  a  los  tras- 
corrales  por  que  era  imposible  menor  respeto  de  aber  hallado  las 
puertas  perradas  como  antes  las  avia  dejado,  etc.  fol.  36. 

Further  evidence  bearing  on  the  escape  of  the  prisoner,  and 
means  taken  for  his  apprehension,  proclamations  and  notices  to 
various  persons  to  be  vigilant,  etc.  to  fol.  56. 

Proceedings  relative  to  the  discovery  of  the  fugitive  : — En  la 
inquisition  de  Canaria  a  nuebe  dias  del  mes  de  Agosto  de 
seispientos  y  treinta  anos,  estando  en  su  audiencia  de  la  tarde  El 
Senor  Inquisidor  Don  Antonio  Eepio  Casillas  entro  Bartolome 
Suarez  portero  deste  Santo  officio  y  dijo  como  este  alii  Bartolome 
Ferer  que  querra  audiencia  y  abiendole  dicho  que  entrase,  el 
dicho  Seiior  Inquisidor  le  dijo  que  para  que  la  queria,  el  qual 
dijo  que  para  manifestar  a  este  santo  officio  como  a  la  salida  de 
la  piudad  al  sitio  que  Uaman  del  "  barranco  seco  "  avia  hallado  a 
Francisco  de  Guzman  que  se  abia  huido  desta  Ynquisicion,  y  que 
alii  le  dejava  paraque  se  fuese  por  el  por  que  no  le  abia  podido 
traer  solo,  e  luego  el  dicho  Senor  Ynquisidor  hipo  pareper  a 
Francisco  de  Salapar  alcayde  de  las  carpeles  deste  santo  officio  y 
le  ordeno  que  en  compania  del  dicho  Bartolome  Ferer  fuese  a  la 
parte  y  sitio  donde  dijo  abia  dejado  al  dicho  Francisco  de 
Guzman  paraque  le  trujesen. 

VOL.  II.  2  M 


506  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

E  luego  incontinenti  el  dieho  Francisco  de  Salapar  y  Barto- 
lome  Ferer  fueron  por  el  y  le  trujeron  y  estando  presente  el 
dicho  Francisco  de  Guzman  el  dicho  sefior  Inquisidor  recivio  del 
juramento  en  forma  de  derecho  y  abiendole  echo  y  prometido  de 
depir  verdad. 

Preguntado  que  le  movio  a  huir  y  quebrantar  la  carpel  secreta 
en  que  estava  desta  Ynquisipion. 

Dijo  que  no  tubo  mas  ocasion  que  desear  berse  fuera  della. 

Preguntado  que  persona  le  aconsejo  que  se  fuese,  o  si  alguien 
le  ayudo  a  salir  de  la  carpel  donde  estava. 

Dijo  que  nadie  le  aconsejo  ni  dio  ayuda  ni  socorro  ni  ayudo  a 
salir  de  su  carpel  sino  que  el  como  pudo  alpo  la  puerta  y  por  debajo 
metio  la  cavepa  y  fue  saliendo,  y  estando  fuera  se  subio  al  terrado 
que  esta  alii  perca  y  do  se  fue  por  el  aputea  asta  llegar  a  la 
esquina  que  dipe  a  la  calle  Real  y  de  alii  se  arrojo  apia  la  calle,  y 
abiendo  caido  sin  que  se  le  abia  quitado  la  chaveta  a  los  grilles 
que  llebaba  los  quales  enperro  en  una  cueba  adonde  aquella 
nocbe  el  estubo  adonde  se  allaran,  etc.  fol.  57. 

The  judgment  of  the  Inquisitors  in  the  case  of  this  prisoner 
is  as  follows : — 

"  Visto  por  nos  los  Inquisidores  contra  la  heretica  prabedad  y 
apostasia  en  este  Inquisicion  y  obispado  de  Canaria  y  su  partido 
por  autoridad  Apostolica  juntamente  con  el  ordinario  del  dicho 
obispado  \m  propesso  y  caussa  criminal  que  ante  nos  a  pendido  y 
pende  entre  partes  de  la  una  el  promoter  fiscal  deste  S'°  oficio 
actor  accusante — y  de  la  otra  reo  defendiente  Francisco  de 
Guzman,  Berberisco,  vecino  desta  piudad  que  esta  presente  sobre 
y  en  rrapon  que  el  dicho  promoter  fiscal  parepio  ante  nos  y  presento 
una  acusacion  en  que  dicho  que  siendo  el  dicho  Francisco  de 
Guzman  Christiano  baptipado  y  como  tal  abiendo  gopado  de  las 
grapias  y  privilejios  que  los  fielos  Christianos  suelen  y  deben 
gopar,  ingrato  a  tantos  veneflcios  con  poco  temor  de  Dies  nuestro 
Seiior  y  en  gran  cargo  de  su  conpienpia  y  condenapion  de  su 
anima,  abia  hereticado  y  apostatado  de  nuestra  S**  fee  patolica  y 
ley  ebangelica  que  tiene  predica  y  enseiia  nuestra  S**.  madre 
Yglessia  Eomana,  bolbiendose  a  la  perbersa  y  condenada  seta  del 
maldito  Mahoma  en  que  antes  el  suso  dicho  y  sus  padres  bibieron 
haviendo  y  guardando  sus  peremonias  y  creyendo  ser  buena  y 
que  en  ella  se  avia  de  salbar  y  hapiendo  burla  de  las  cosas 
sagradas  y  culto  divino  de  qiie  en  general  le  accusaba  y  en 
particular  de  que  estando  el  susodicho  en  la  piudad  de  la  laguna 
de  la  Isla  de  Tenerife  sabiendo  que  ciertas  personas  trataban  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  507 

irse  a  Berberia  oculta  y  secretamente  uyendose  de  en  casa  de  sus 
amos,  conperto  con  ellos  de  irse  en  su  compania  teniendo  notijia 
de  la  trapa  y  modo  con  que  se  abian  de  ir  que  era  urtando  un  barf o 
en  el  puerto  de  S**  Cruz  de  dicha  Isla,  o  el  navio  que  mas  a  pro- 
posito  les  parepiese,  matando  la  gente  que  en  el  ubiese,  o  Uevandola 
cautiba,  y  que  asimismo  en  demostracion  del  odio  y  aborreci- 
miento  que  tiene  a  las  cosas  de  nuestra  s*°'  fee  y  a  la  benerapion 
debida  a  las  yglesias  y  adorapion  del  santisimo  sacramento  de  la 
euquaristia,  hapiendo  burla  y  mofa  como  berdadero  Moro  quando 
entra  en  la  yglessia  bolbia  la  cara  per  no  bar  al  santisimo 
Sacramento  ni  adorarle,  saliendo  por  la  puerta  con  menosprepio 
dejando  de  oir  misa  y  de  haper  obras  de  Christiano  ni  dar 
muestras  dello  sin  repar,  y  afirmando  que  era  Moro  y  que  no 
queria  ser  Christiano,  y  que  no  confesaba  ni  comulgaba,  y  que 
quando  ablaba  en  Arabigo  solia  depir  en  dicha  lengua  a  fe  de 
Christiano  malo  para  dar  a  entender  que  era  berdadero  Moro,  y 
que  asimismo  en  algunas  ocasiones  solia  repetir  en  su  lengua 
arabiga  estas  palabras :  "  Hila,*  hila  hila  laba  laba  Mahomet  la 
solda,"  que  quieren  decir  "  a  Dios  poderoso  Mahoma  a  llegado  a 
Dios,"  y  que  aunque  en  las  audiencias  que  con  el  se  abian  tenido 
abia  sido  amonestado  dijese  verdad  no  lo  avia  hecho  en  que 
se  abia  perjurado  negando  sus  delitas  y  la  intencion  con  que 
los  abia  cometido,  que  portanto  apeptando  sus  confesiones  en 
quanto  hapian  en  su  favor  y  en  mas,  nos  pedia  y  suplicaba  que 
abida  su  relapion  por  berdadera  o  en  la  parte  que  bastase  por 
nuestra  sentenpia  disentiba  o  otra  que  ubiese  lugar  de  derecho 
declarasemos  su  intenpion  por  bien  probada  y  al  dicho  Francisco 
de  Guzman  por  ereje  apostata  fautor  y  encubridor  de  otros  y 
como  tal  aber  cometido  los  dichos  delitos  de  que  le  abia  acu- 
sado  y  por  ellos  aber  incurrido  en  muchas  y  grabes  penas 
establecidas  por  derecho  leyes  y  precmaticas  destos  reynos 
instrucpiones  y  estilo  deste  S*"  oficio  inpuestas  contra  los  tales 
delinquentes  en  las  quales  pedia  fuese  condenado  el  susodicho  y 
se  executasen  en  su  persona  por  todo  rigor  del  derecho  y  que  le 
mandasemos  relajar  a  la  justicia  y  brapo  seglar  y  aber  incurrido 
en  ssentenpia  de  excomunion  mayor  y  estar  della  ligado,  y  que 
en  caso  que  su  intenpion  no  estubiese  bien  probada  i  nepessario 
fuese  que  el  susodicho  fuese  puesto  a  question  de  tormento  sin 
perjuipio  de  sus  probanpas  y  que  en  el  estubiese  y  perseberase  y 
en  su  persona  se  repitiese  las  vepes  que  ubiese  lugar  de  derecho 
asta  que  enteramente  dijese  la  berdad,  y  si  mas  y  mejor  lo  podia 
*  For  explanation  of  this  sentence,  see  p.  503. 


508  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

pedir  lo  pedia  y  en  todo  entero  cumplimiento  de  justigia  y  juro 
su  accusapion  =  y  en  la  primer  audienfia  que  con  el  dicho 
Francisco  de  Guzman  se  tubo  declare  Uamarse  asi  y  que  era 
natural  de  Arjel  y  que  no  tenia  oficio  ninguno  y  que  era  de  edad 
de  diez  y  siete  anos  y  que  abia  benido  preso  a  este  s'"  oficio  dos 
dias  abia,  y  que  era  Christiano  baptifado  y  que  oia  missa  aunque 
no  confesaba  ni  comulgaba  porque  no  sabia  la  doctrina  Christiana 
ni  sola  abian  ensenado,  y  que  por  esta  rapon  dejaba  de  confesarse 
y  comulgar  los  tiempos  que  mandaba  la  S'*  madre  yglessia  y  que 
no  sabia  ni  presumia  la  causa  porque  abia  sido  preso  y  traido  a 
estas  carfeles  secretas  deste  s'°  oficio.  Y  en  la  segunda  y  tercera 
monicion  no  declaro  nada  ajerca  de  su  delito  y  por  ser  menor  fue 
probeido  de  curador  ante  quien  con  juramento  se  ratifico  en  sus 
confesiones  y  abiendosele  puesto  acusacion  y  respondido  a  ella 
con  juramento  estubo  negatibo  y  abiendosele  dado  copia  y  traslado 
para  que  con  acuerdo  y  pareper  de  su  curador  y  letrado  respon- 
diese  a  ella  =  en  otra  audienpia  que  con  el  se  tubo  para  el  dicho 
efeto  en  diez  y  siete  dias  del  mes  de  Junio  deste  presente  aiio 
dijo  y  declaro  que  la  berdad  era  y  el  la  queria  depir  que  estando 
en  la  ciudad  de  la  laguna  en  la  isla  de  Tenerife  en  casa  de  su 
amo  penando  este  y  otras  personas  que  declaro  le  abian  dado 
sobre  una  rebanada  de  pan  un  pedapo  de  carne  y  estando  lo 
comiendo  bido  como  a  piertas  personas  de  las  que  alii  estaban 
ablaban  en  secreto  y  les  abia  entendido  que  depian  querian  irse  a 
Berberia  y  que  de  ay  a  un  poco  las  dichas  personas  que  ablaban 
en  secreto  le  abian  dicho  si  se  queria  ir  con  ellos  a  Berberia  y  el 
les  respondio  que  si  iria,  y  los  susodichos  le  dijeron  que  callase 
y  no  dijese  nada  a  nadie,  y  preguntado  que  con  que  animo  e 
intencion  queria  pasarse  a  Berberia  dijo  que  era  para  ser  Moro 
como  antes,  y  preguntado  que  tiempo  perseberaria  en  el  dicho 
animo  respondio  que  por  quatro  meses,  y  que  al  tiempo  y  quando 
tubo  intenpion  de  pasarse  a  Berberia  entendio  que  la  seta  de 
Mahoma  era  mejor  que  la  ley  de  Jesu  Christo,  y  que  asi  pensaba 
salbarse  en  ella,  y  que  el  no  aver  declarado  esto  en  las  audienpias 
que  con  el  se  abian  tenido  abia  sido  porque  el  diablo  le  traia 
enganado  y  que  aora  le  abia  Dies  abierto  su  entendimiento  por 
los  consejos  de  su  letrado  para  que  declarase  sus  culpas  y  pidiese 
dellas  penitenpia  con  misericordia  como  desdo  luego  la  pedia  y 
queria  ser  berdadero  christiano  y  conopia  que  el  diablo  le  abia 
enganado  quando  consintio  en  quererse  ir  a  Berberia  a  ser  Moro, 
y  que  asi  desde  luego  confesaba  que  la  ley  de  Christo  nuestro 
seiior  es  la  berdadera  y  en  que  se  an  de  salbar  todos  los  fieles 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  509 

Christianos  y  que  en  ella  pensaba  bibir  y  morir,  y  que  quando 
la  dijeron  las  dichas  personas  si  se  queria  ir  con  ellas  a  Berberia 
no  le  declararon  la  traga  ni  modo  que  abian  de  tener  en  el  biaje 
mas  de  aberle  dicho  que  ellos  tenian  un  barco  prebenido  y  que 
urtase  algunos  dineros  y  que  no  sabia  de  mas  personas  que 
ubiesen  de  ir  a  Berberia  y  que  no  tenia  otra  cosa  que  dejir  ni  que 
agrabase  su  conpienpia,  y  luego  dijo  que  era  berdad  y  sele  abia 
acordado  que  quando  entraba  en  la  yglesia  en  todo  el  tiempo  de 
los  quatro  meses  que  tubo  intenpion  de  pasarse  a  Berberia  y  ser 
Moro  no  hapia  el  adorapion  que  se  deve  al  santissimo  sacramento 
y  a  las  ymagines  antes  bolbia  la  cara  y  huia  el  rostro  por  no 
berlas  y  que  le  pesaba  mucho  de  aber  ofendido  a  Dios  nuestro 
senor  y  pedia  penitenpia  con  misericordia  y  abiendo  tratado  y 
conferido  con  su  curador  sobre  su  causa  y  negopio  y  abiendose 
leido  sus  confesionas  se  ratifico  en  ellas  con  juramento  delante  del 
dicho  su  curador  y  letrado  y  nego  lo  demas  contenido  en  la  dicha 
accusapion  y  della  pidio  ser  absuelto  y  dado  por  libre,  y  por  lo 
que  tenia  confesado  pedia  ser  misericordiozamente  castigado,  y 
que  dandosele  publicapion  de  testigos  protestaba  alega  mas  en 
forma  lo  que  a  su  justicia  y  defensa  conbiniese  y  concluyo 
para  el  articulo  que  ubiese  lugar  de  derecho  de  que  mandamos 
dar  y  dimos  traslado  de  dicha  conclusion  al  promoter  fiscal  deste 
S'°  oficio  el  qual  dijo  que  afirmandose  en  lo  que  tenia  dicho  y  apep- 
tando  las  confesiones  del  dicho  Francisco  de  G-uzman  en  quanto 
hapian  en  su  favor  negando  lo  perjudicial  concluia  para  el  articulo 
de  prueba  e  nos  la  vbimos  por  conclusa  e  repivimos  entrambas 
partes  a  prueba  salbo  jure  impertinentium  et  non  admit[t]endorum 
segun  estilo  deste  S'"  oficio,  lo  qual  fue  notificado  a  entrambas 
las  partes  y  el  dicho  promoter  fiscal  dijo  que  hapia  reprodupion  y 
presentapion  de  los  testigos  y  probanpa  que  contra  el  dicho 
Francisco  de  Guzman  estaba  repibida  y  estaba  asi  en  el  propeso 
como  en  los  registros  y  escripturas  desta  Ynquisipion  y  pidio  que 
se  exsaminasen  los  contestes  y  se  rratificasen  los  testigos  en  la 
forma  del  derecho  y  se  hipiesen  las  demas  dilijencias  nepesarias 
para  alcanpar  la  berdad,  y  se  hiciese  publicapion  de  testigos  en 
esta  causa  y  aviendose  echo  y  respondiendose  a  ella  el  dicho 
Francisco  de  Guzman  al  testigo  primero,  segundo,  y  terpero  no 
confeso  mas  de  que  era  berdad  que  el  abia  dicho  que  queria  ir  a 
Berberia  pero  que  jamas  abia  tenido  ni  tento  de  ir,  y  nego  todo  lo 
demas  que  depian  los  dichos  testigos  de  la  dicha  publicapion  y 
bisto  que  estaba  rebocante  de  lo  que  antes  abia  confesado  se  le 
hipo  nueba  monipion  a  la  qual  respondio  que  la  berdad  era  lo  que 


510  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

abia  declarado  en  el  audiencia  de  diez  y  siete  del  mes  de  Julio 
deste  presente  ano  y  que  era  la  berdad  y  en  ella  se  afirmaba 
y  lo  bolbia  a  dejir  de  nuebo,  y  que  lo  que  habia  negado  en  la 
publicafion  de  los  testigos  que  se  la  abian  dado  y  leido  era  depir 
que  el  abia  dicbo  palabras  contra  Dios  y  contra  el  santisimo 
Sacramento  porque  esto  jamas  lo  a  dicho  ni  a  tenido  animo  de 
de9irlo,  y  que  en  lo  que  ubiese  erado  pedia  peniten^ia  con 
misericordia  y  perdon  a  Dios  y  a  este  S*°  oficio  y  que  se  use  con 
el  de  toda  misericaridad  (sic),  porque  real  y  berdaderamente  asi 
quando  dijo  que  se  queria  ir  a  Berberia  como  en  todo  el  tiempo 
que  duro  en  su  mal  intento  y  deseo  de  ser  Moro,  los  mas  de  los 
dias  estaba  borracho  y  abiendose  ratificado  delante  de  su  curador 
y  letrado  en  las  confesiones  y  declarafiones  que  higo  en  la  dicha 
publicafion  con  juramento,  y  abiendosele  leido  el  audiencia  que 
con  el  se  tubo  de  diez  y  siete  del  mes  de  Junio  se  ratifico  en  ella 
y  dijo  que  era  la  berdad  porque  el  trato  de  irse  a  Berberia  y  tubo 
inteufion  de  ser  Moro  todo  el  tiempo  de  los  quatro  meses  y  que 
abia  echo  todas  las  demas  cosas  contenidas  en  dicha  audiencia,  y 
abiendosele  dado  copia  y  traslado  de  la  dicha  publicafion  paraque 
a  terper  dia  con  pareper  de  su  letrado  y  curador  alegase  lo  que 
a  su  justicia  conbiniese,  y  abiendolo  hecho  con  acuerdo  de  sn 
curador  y  letrado  dijo  que  no  tenia  que  alegar  ni  depir  contra  la 
dicha  publicafion  mas  que  pedio  se  use  con  el  de  misericordia 
atento  su  poca  edad  y  otras  rap  ones,  y  que  asi  concluia  difinitiba- 
mente  y  nos  ubimos  esta  cosa  por  conclusa  y  mandamos  se  ratifi- 
case  al  fiscal  deste  S'°  oficio,  lo  qual  se  hipo,  y  abido  nuestro 
acuerdo  y  deliberacion  con  personas  de  letras  y  rectas  concienpias  = 

Cheisti  nomine  invocato, 

Fallamos  atento  los  autos  y  meritos  del  dicho  propeso  que  el 
dicho  promoter  fiscal  probo  bien  y  cumplidamente  su  acusapion 
y  querella  asi  por  testigos  como  por  confesion  del  dicho 
Francisco  de  G-uzman  damos  y  pronunciamos  su  intenpion  por 
bien  probada  porende  que  debemos  de  declarar  y  declaramos  el 
dicho  Francisco  de  Guzman  aber  sido  ereje  apostata  Mahometano 
y  aberse  pasado  a  la  maldita  y  perbersa  secta  de  Mahoma  y  sus 
sequapes  creyendo  salbarse  en  ella  y  por  ella  aber  caido  e 
incurrido  en  ssentenpia  de  excomunion  mayor  y  en  todas  las  otras 
penas  e  inabilidades  en  que  caen  e  incurren  los  herejes  que 
debajo  de  titulo  y  nombre  de  Christianos  hapen  y  cometen 
semejantes  delitos,  y  en  confiscapion  y  perdimiento  de  sus  bienes 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  511 

los  quales  aplicamos  a  la  camara  y  fisco  de  su  magestad  y  a  su 
receptor  en  su  nombre  desde  el  dia  y  tiempo  que  comen90  a 
cometer  los  dichos  delitos  cuya  declarajion  en  nos  reserbamos  y 
como  quiera  que  con  buena  conjienpia  le  pudieramos  condenar  en 
las  penas  en  derecho  establicidas  contra  los  tales  erejes,  mas 
atento  que  el  dicho  Francisco  de  Guzman  en  las  confesiones  que 
ante  nos  hipo  mostro  senales  de  contricpion  y  arrepentimiento, 
pidiendo  a  Dios  nuestro  senor  perdon  de  sus  delitos  y  a  nos 
penitenpia  con  misericordia,  protestando  que  de  aqui  adelante 
queria  bibir  y  morir  en  nuestra  S'*  fee  catholica,  y  estaba  presto 
de  cumplir  qualquier  penitenpia  que  por  nos  le  fuese  impuesta,  y 
abjurar  sus  errores  e  haper  todo  lo  demas  que  por  nos  le  fuese 
mandado  =  Considerando  que  Dios  no  quiere  la  muerte  del 
pecador  sino  que  combierta  y  biba  =  si  asi  es  que  el  dicho 
Francisco  de  Guzman  se  combierte  a  nuestra  S'"  fee  catholica 
de  puro  corapon  y  fe  no  fingida  y  que  ha  confesado  enteramente 
la  verdad  no  encubriendo  de  si  ni  de  otra  persona  biba  o  difunta 
cosa  alguna,  queriendo  usar  con  el  de  misericordia  le  devemos  de 
admitir  y  admitimos  a  reconciliapion  y  mandamos  que  en  pena  y 
penitencia  de  lo  por  el  fecho  y  cometido,  saiga  el  dia  del  auto,  si 
lo  ubiere,  y  sino  en  una  yglesia  con  otros  penitentes,  si  los  ubiere, 
y  sino  solo  en  cuerpo  sin  pinto  y  bonete  y  un  abito  penitenpial  de 
paiio  amarillo  con  dos  aspas  coloradas  del  Senor  St.  Andres  y 
una  bela  de  pera  en  las  manos  donde  le  sea  leida  esta  nuestra 
sentenpia,  y  alii  publicamente  abjure  los  dichos  sus  herrores  que 
ante  nos  tiene  confesados  y  toda  otra  qualquier  especie  de  eregia 
apostasia  y  echa  la  dicha  abjurapion  mandamos  absolber  y 
absolbemos  al  dicho  Francisco  de  Guzman  de  qualquier  ssentenpia 
de  excomunion  en  que  por  rapon  de  lo  susodicho  a  caido  e 
incurrido,  y  le  unimos  y  reincorporamos  al  gremio  y  union  de 
la  S'*  madre  yglesia  catholica,  y  le  restituimos  a  la  participapion 
de  los  sacramentos  y  comunion  de  los  fieles  y  catholicos 
Ohristianos  della  y  condenamos  a  que  por  espapio  y  tiempo  de 
dos  anos  trayga  publicamente  encima  de  sus  bestiduras  el  dicho 
abito,  y  que  asista,  el  dicho  tiempo,  por  reclusion  en  un  combento 
de  religion  desta  piudad  adonde  sea  instruido  en  las  cosas  de 
nuestra  S**  fe  catholica  y  sirva  el  dicho  tiempo  en  la  dicha  casa, 
y  hallandose  en  disposipion  que  pueda  repiuir  los  s'°^  sacramentos 
tenga  obligapion  de  confesar  y  comulgar  las  tres  pasquas  del  aiio 
y  los  dias  festibos  de  nuestra  seiiora  y  que  otro  dia  despues  de 
leida  esta  nuestra  sentenpia  le  sean  dados  dopientos  apotes  por  las 
calles  publicas  y  acostumbradas,  y  declaramos  al  dicho  Francisco 


512  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  Guzman  ser  inabil,  y  le  inabilitamos,  para  que  no  pueda  tener 
ni  obtener  dignidades  benefipios  ni  oficios  ecclesiasticos  ni  seglares 
que  sean  publicos  o  de  honrra,  ni  traer  sobre  si  ni  en  su  persona 
ore,  plata,  perlas,  ni  piedras  prepiosas,  ni  seda,  chamelote,  ni  patio 
fino,  ni  andar  a  caballo,  ni  traer  armas,  ni  exercer,  ni  usar  de  las 
otras  cosas  que  per  derecho  comun  leyes  y  precmaticas  destos 
reynos  e  instrucpiones  del  S'"  oficio  de  la  Ynquisicion  a  los 
semejantes  inabiles  son  prohibidas,  lo  qual  todo  le  mandamos  que 
asi  haga  y  eumpla  so  pena  de  impenitente  relapso  y  por  esta 
nuestra  ssentenpia  definitiba  juzgando  asi  lo  pronunciamos  y 
mandamos  en  estos  escriptos  y  por  ellos. 

(Signed)        D.  Antonio  Eecio  Oasillas. 
D""'  Diego  Suaees  Ponce. 

Ms.  63-68. 

After  further  proceedings,  including  abjuration,  and  examina- 
tion as  to  the  conduct  of  the  culprit  in  the  prisons,  he  was 
delivered  to  Francisco  de  Salapar,  alcayde  de  las  carjeles,  (para 
que  lo  llebase  al  convento  de  S.  Francisco  de  la  find  ad  de  Telde), 
to  be  conveyed  to  the  Convent  of  St.  Francisco  in  the  city  of 
Telde,  and  delivered  to  the  guardian  thereof.  fol.  70. 

Certificate  of  his  receipt  by  Fr.  Salbador  de  la  Cruz,  the 
guardian  of  the  Convent  of  St.  Francis  at  Telde,  27th  August, 
1630.  fol.  71. 

2.  Proceso  contra  Fr.  Ygnacio  Sausse,  religiosso  del  orden  de 
S.  Augustin,  sobre  solicitapion  in  actu  confessionis.  Eealejo, 
isla  de  Thenerife,  aiio  1661.     Solicitapion.     Votado  a  prission." 

fol.  77. 
Fray  Ignacio  Sausse  or  Sauce,  a  religious  of  the  order  of 
St.  Augustine,  conventual  in  the  convent  of  Eealejo  in  the  island 
of  Teneriffe  was  accused  of  the  crime  of  solicitation  in  the  act  of 
confession.  luana  Diaz  and  Juana  de  Salazar  gave  evidence 
against  him,  but  he  died  before  the  case  had  proceeded  very  far. 
to  fol.  104. 

3.  El  Senor  fiscal  deste  Santo  oficio  contra  Fray  Domingo 
Mireles,  por  solicitante.     Ano  de  1694.  fol.  105. 

Fray  Domingo  Mireles,  of  the  order  of  S.  Francisco,  an 
inmate  of  the  Convent  of  Villa  de  la  Orotava,  was  accused  of 
having  solicited  "  para  actos  torpes  "  in  the  sacrament  of  penance, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  513 

his  "  daughters  of  confession "  especially  Josepha  Ramirez  and 
Francisca  de  Aracha  of  G-arachico  in  the  island  of  Tenerife. 
Josepha  Eamirez,  daughter  of  Captain  Jorge  Gonpalez,  deceased, 
and  of  Beatris  Ramires  of  Garachico,  aged  twenty-two  years, 
deposed  that  "  estando  en  un  escano  en  la  capilla  maior  del 
convento  de  S.  Francisco  de  Garachico  a  la  parte  de  epistola,  .  . 
dicho  padre  estando  a  sus  pies,  la  tratava  de  amores  manifestandola 
el  mucho  amor  que  la  tenia  diziendola:  Mi  vida  y  hermanita, 
quando  hemes  de  tener  ocasion  para  lograr  el  deseo  que  tengo 
para  que  veas  lo  que  te  quiero,"  y  que  por  dos  vezes  en  diferentes 
ocasiones  le  entrava  la  mano  por  devajo  del  manto  y  le  tocava  en 
la  cara,  garganta,  y,  etc.,  preguntando,  etc.,  que  si  queria  buscar 
ocasion  para  darle  algun  obsculo  o  abrajos,  y  que  no  comia  ni 
dormia  por  amor  de  ella,  y  en  algunas  ocasiones  entrava  dicho 
padre  el  pie,  procurando  por  sobre  la  ropa  tocarle  a  esta  declar- 
anteasi  en  las  piernas  como  en  lo  demas,"  etc.  with  relation  of  his 
conduct.  fol.  107  b. 

Francisca  de  Artacho,  Beata  del  Seiior  San  Francisco,  daughter 
of  Phelipe  de  Artacho,  aged  33  years,  testifies  to  similar  conduct 
on  the  part  of  the  said  Domingo  Mireles  at  her  confession,  "  el 
dicho  padre  entro  la  mano  por  debajo  de  el  manto,  .  .  .  diciendo 
la  palabras  caririosas,"  etc.  fol.  110. 

Further  evidence,  and  correspondence  follows. 

2  April  1694,  examination  of  the  accused.  fol.  180. 

Accusation  of  the  same,  by  D°.  Pedro  de  Soto,  fiscal  of  the 
Holy  office ;  addressed  to  the  Inquisitor — 
Muy  Illustre  Seiior. 

El  Lipenciado  Don  Pedro  de  Soto,  Fiscal  de  este  Santo  ofifio 
en  aquella  via  y  forma  que  aya  lugar  en  derecho,  parezco  ante 
V.S.  y  acuso  criminalmente  a  Fr.  Domingo  Mireles  de  la  Orden 
de  S.  Francisco  Predicador  conventual  en  el  de  la  Villa  de  la 
Orotava  de  la  Ysla  de  Tenerife  y  natural  desta  ciudad,  porque 
empleandose  en  la  administrajion  del  Sacramento  de  la  penitenfia, 
y  debiendo  por  padre  espiritual,  demas  de  la  precisa  obligacion 
de  Christiano,  averse  en  el  con  suma  pureza,  dando  a  sus  hijas  de 
confesion  saludables  consejos,  y  segura  doctrina  para  su  mayor 
perfeccion ;  no  solo  no  lo  ha  executado,  sino  que  ha  proeurado 
con  todo  esfuerzo  pervertir  los  firmes  propositos,  que  llevavan, 
siendo  causa  de  su  conocida  ruina  y  condenapion,  pues  las  ha 
solicitado  estando  en  aquel  sagrado  tribunal  a  torpeza  en  menos- 
precio  de  tan  admirable  sacramento  por  creer  como  cree  y  sigue 
VOL.  II.  2  N 


514  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

los  errores  de  los  perversos  Lntero,  y  Calvino  de  que  generalmente 
]e  acuso,  y  en  especial : — 

1.  Que  ha  mas  de  quatro  anos,  que  estando  este  reo  en  el 
lugar  de  Garachico  por  Predicador  conventual,  y  administrando 
universalmente  dicho  Sacramento  de  la  penitenpia,  solicito  para 
actos  torpes  y  desonestos  en  muchas  ocasiones  por  espacio  de  un 
ano  a  cierta  muger,  estando  a  sus  pies  de  rrodillas  para  con- 
fessarse,  antes  de  persignarse,  y  depir  la  confesion,  manifestandola 
y  declarandola  el  mucho  amor  que  la  tenia,  diciendola :  "  Mi  vida, 
hermanita,  quando  hemos  de  lograr  el  deseo  que  tengo  para  que 
veas  lo  que  te  quiero." 

2.  Y  en  otras  dos  ocasiones  la  entro  la  mano  por  devaxo  del 
manto,  y  la  palpo  la  cara,  garganta,  y,  etc.,  y  la  pregunto,  etc.,  y 
que  vuscase  modo  para  darle  algun  osculo,  6  abrazos,  y  que  no 
comia  ni  dormia  por  amor  de  la  suso  dicha. 

3.  Y  continuando  su  torpeza  y  menosprecio  de  aquel  Sacra- 
mento la  entro  en  otrns  ocasiones  el  pie  debaxo  de  la  ropa  pro- 
curando  tocarla  las  piernas  y  lo  demas,  y  la  decia  se  estuviesse 
quieta  por  el  consuelo  que  tenia  en  ello  :  Y  aunque  la  penitente 
le  reprehendio  la  accion,  advirtiose  obligapion,  y  el  lugar  en  que 
estavan :  respondio  se  estuviesse  quieta  y  buscasse  forma  para 
lograr  tener  con  ella  acto  c****l. 

4.  Y  explicando  mas  su  animo  se  fue  por  dos,  6  tres  vepes  a 
su  cassa,  y  como  la  hallase  sola,  la  procuro  forzar,  y  violentar :  y 
sin  embargo  de  ver  su  constancia  y  resistencia,  motive  para  que  • 
arrepentido  huvo  desistido  del  todo  de  sus  perversos  intentos, 
persevere  en  ello,  volviendo  con  mas  desahogo  y  desonestidad  en 
injuria  del  Sacramento  a  repetir  en  el  lugar  sagrado  del  con- 
fessonario  sus  persuasiones,  pues  la  pidio  para  traher  consigo 
unos  pelillos,  etc.,  y  las  ligas  de  sus  medias,  y  que  el  la  daria  las 
suias,  diciendola  asi  mismo  que  si  su  borregito  era  suio,  y  para 
el,  y  que  si  tenia  frio  de  noche,  que  iria  de  buena  gana  a 
calentarla.  Y  que  tenia  celos  de  que  ciertas  personas  durmiessen 
en  su  casa  porque  la  veian  en  paiios  menores,  y  que  a  serle  posible, 
para  que  nadie  la  viesse  sino  el,  la  enperraria  en  una  nuve. 

5.  Y  aviendo  ido  a  la  Iglesia  por  ser  un  dia  festivo  con 
distinto  adorno  que  usava  los  dias  que  no  eran  de  tanta  solemni- 
dad,  estando  en  el  referido  lugar  del  confessonario  la  dixo  este 
reo  que  iba  muy  hermosa,  y  aseada,  y  que  no  avia  otra  mas  linda 
que  ella,  y  que  para  el  no  era  necesaria  tanta  compostura. 

6.  Y  estando  en  dicho  sitio  en  otra  ocasion  la  dixo  tambien 
vuscasse  forma,  etc.,  y  que  no  corria  riesgo  alguno,  y  que  si 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  515 

Ilegasse  a  saber,  6  entender  que  queria  a  otro  se  lo  avia  de  pagar, 
y  vengar  axmque  fuesse  por  de  vaxo  de  la  tierra. 

7.  Y  en  otra  ocasion  la  pregunto  si  estava  mala,  etc. 

8.  Y  aviendo  le  advertido  del  cuidado  con  que  andavan  fiertas 
personas  con  la  penitente  ;  la  respondio  no  la  diesse  cuidado,  que 
las  tales  no  se  avian  dado  ningun  punto ;  dandola  a  entender 
que  avian  sido  faciles,  y  de  mala  vida,  en  que  tambien  cometio 
grave  delito. 

9.  Y  que  el  mismo  tiempo,  y  en  dicbo  lugar  de  Garachico 
aviendo  se  llegado  a  confessar  con  este  reo  otra  muger,  estando 
ya  de  rrodillas,  y  antes  de  persignarse  la  dixo  que  no  se  con- 
fessasse  aquel  dia,  y  replicandole  que  porque  si  iba  dispuesta 
para  ello :  inmediatamente  la  entro  la  mano  por  devaxo  del 
manto,  y  la  tome  la  suia  diciendola  palabras  carinosas  con  que  la 
explico  el  amor,  que  la  tenia ;  y  para  mas  provocarla  y  mas 
facilmente  atraherla  a  sus  apetitos  lascivos  la  refirio  un  sueno  que 
con  ella  avia  tenido. 

10.  Y  en  otra  ocasion  aviendose  ya  confessado  enteramente, 
al  tiempo  de  quererse  levantar  de  sus  pies  la  passo  la  mano  por 
el  rostro  causandola  tanto  dano,  que  aunque  comulgo  fue  con 
bastante  escrupulo. 

11.  Y  aviendo  al  dia  siguiente  vuelto  a  confessarse,  y  dichole 
no  hiciesse  lo  que  en  el  antecedente  por  la  quietud,  y  sosiego 
de  su  alma  y  por  que  llegava  a  comulgar  con  grandissimo 
temor  :  la  respondio  no  fuesse  tan  escrupulosa,  y  que  aquello 
era  nada. 

12.  Y  en  otra  ocasion  estando  de  rodillas  a  sus  pies,  antes  de 
persignarse,  la  mando  no  confessasse,  etc.,  y  a  la  resistencia,  que 
a  ello  hizo,  y  reprehension  de  accion  tan  desonesta,  respondio  lo 
mismo  que  queda  dicho  en  el  capitulo  de  arriba,  anadiendo,  que 
no  era  dentro  de  la  confesion,  etc.  fol.  135. 

Eepiies  of  tbe  accused.     Signed.  fol.  137. 

Publicapion  de  los  testigos  que  deponen  contra  Frai  Domingo 
Mireles.  This  is  a  recapitulation  of  the  whole  of  the  evidence 
against  the  accused.  fol.  146. 

His  answers,  and  confessions.  fol.  148. 

Letter  of  the  accused  to  the  Inquisitors  combating  the  allega- 
tions and  discussing  their  validity  against  him,  and  requesting 
liberation,  etc.     22nd  May,  1694.  fol.  152. 

2  N  2 


516  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Judgment  and  sentence  of  the  Inquisitors,  a  lengthy  docu- 
ment, going  over  the  whole  ground,  and  at  the  end : — 

Chbisti  Nomine  Invocato, 

Fallamos,  atento  los  autos  y  meritos  de  este  propeso  que  por 
la  culpa  que  del  resulta  contra  el  dicho  Fray  Domingo  Mireles 
si  el  rrigor  del  derecho  hubiesemos  de  seguir,  le  pudieramos 
condenar  en  muchas  y  graves  penas,  mas  queriendo  las  moderar 
con  equidad  y  misericordia  por  algunas  causas  y  justos  respectos 
que  a  ello  nos  muebe  em  pena  y  penitenfia  de  lo  por  el  hecho 
dicho  y  cometido  le  devemos  mandar  y  raandamos  que  en  la  sala 
de  nuestra  audiencia  sea  gravemeiite  rrepreendido,  advertido,  y 
conminado  y  que  en  ella  se  le  lea  esta  nuestra  sentenfia  con 
meritas  em  presencia  de  los  ministros  del  secreto,  y  de  doze 
confesores  quatro  de  su  orden  con  su  prelado  quatro  de  otras 
religiones  y  quatro  seculares,  y  abjure  de  levi,  y  le  privamos 
perpetuamente  de  confesar  hombres  y  mugeres,  y  desterramos 
por  quatro  aiios  desta  Isla,  la  de  Thenerife,  Villa  de  Madrid,  y 
seis  leguas  en  contorno  a  la  Isla  de  Lanzarote  y  en  dicho  tiempo 
tenga  el  ultimo  lugar  en  los  autos  de  comunidad  del  convento  de 
San  Francisco  en  el  qual  este  rreclusso  y  privado  dellos  activo  y 
passivo  el  primero  de  dichos  aiios :  y  por  esta  nuestra  sentencia 
difinitivamente  juzgando  asi  lo  pronunciamos  y  mandamos  en 
estes  escriptos  y  por  ellos. 

(Signed.)     Don  Francisco  Alvaeez  de  Ltjgo. 

El  Seiior  Don  Andres  Komero  Suarez  y  Calderin. 

Ibl.  158-168. 

The  subsequent  proceedings  include  the  pronunciation  of  the 
sentence ;  the  notice  to  Fray  Miguel  Hernandez,  Guardian  of 
the  Convent  of  St.  Francis  in  this  city  of  Canary  to  keep  the 
said  Fray  Domingo  Mireles  in  custody  until  the  first  ship  sails 
for  Lanparote,  etc.  20  October  1695  ;  petition  of  Fray  Domingo 
Mireles  to  the  Inquisitors  asking  to  be  allowed  to  perform  his 
sentence  of  reclusion  in  one  of  the  two  convents  of  the  city  of 
Canary, — which  was  granted ;  another  petition  of  the  same  to 
the  Inquisitors,  that  having  performed  the  year  of  reclusion  in 
Canary  as  abovesaid,  and  understanding  that  he  is  to  go  to 
Gaidar  for  three  years,  where  he  could  not  obtain  medical  treat- 
ment for  his  infirmities,  he  wishes  to  be  sent  to  the  convent  of 
Our  Lady  de  la  antigua  de   la   Ciudad   de   Telde,  which  was 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  517 

granted,  and  notified,  24  Oct.  1696  ;  another  petition  of  the  same 
to  the  Inquisitors,  setting  out  that  he  is  going  to  Spain  and 
desires  a  certificate  of  having  accomplished  his  sentence,  and 
order  of  the  Inquisitor  that  a  certificate  be  delivered  to  him  to 
present  to  the  Bishop  of  Segovia,  Inquisitor  General,  1  Oct.,  1701 ; 
and,  finally,  a  petition  of  the  same  to  the  Inquisitor  (requesting 
a  copy  of  a  testimonial  of  rehabilitation  given  to  him  by  the 
Inquisitor  General),  received  in  Canary  15th  April,  1705,  viz. : — 

Muy  lUustre  Senor.  Fray  Domingo  Mireles,  Preg''.  jubilado 
de  la  regular  observancia  de  nuestro  serafico  Padre  Sau  Francisco, 
y  morador  en  este  convento  de  la  ciudad  de  Canaria,  paresco  ante 
S.S^  en  la  mejor  forma  que  aya  lugar  y  digo :  qu'el  atio  pasado 
de  mil  setecientos  y  dos  presente  en  este  s'°  tribunal  un  despacho 
del  excel!™".  S''  Inquisidor  General,  en  que  su  Excll"  me  avilitava 
para  poder  exerser  el  sacramento  de  la  peniten9ia,  y  para  los 
officios  en  que  mi  religion  quisiere  ocuparme,  del  qual  se  me  dio 
testimonio,  y  por  que  este  se  me  a  consumido,  por  los  accidentes 
del  tiempo,  y  me  importa  tenerlo,  jiaraque  entodo  tiempo  conste 
estar  avilitado,  para  mi  derecho  portanto — VSS*  pido  y  suplico, 
aya  por  bien  mandar  se  me  de  un  testimonio  de  dicho  despacho, 
que  en  ello  refevere  mersed  con  justicia,  que  pido,  etc. 

(Signed.)     Feay  Domingo  Mieeles. 

The  petition  was  granted.  to  fol.  180. 


518  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME   XVII.      (SECOND  SERIES). 

A.D.  1633-1640. 

Paet  I. 

TeSTIFICACION'ES. 

THE  title  of  this  volume  is  "  Mano  35  del  Distritto— Mano  35 
de  Testificaciones  del  Distrito  desde  Octubre  de  1633  Asta 
el  Ano  de  1640." 

Prefixed  to  the  contents  is  an  alphabetical  list  of  "  Testifi- 
cados  en  este  Processo  de  Testificaciones  : —  " 

Ana  Maria. 

Ana  Euiz  la  Calavasa. 

Antonio  Alvarez. 

Antonio  de  Arauz. 

Alonso  Garcia. 

Agneda  Francisca. 

Ana  Romera. 

Alexando  Jans,  Yngles. 

Antonio  Rodriguez. 

Frai  Andres  Valurio. 

Frai  A  ....  de  St.  Agustin. 

Bartholome  Montesinos. 

Balthasar  Lopez. 

Balthasar  de  Morales.  ' 

Contra  un  cirujano  Ingles. 

Cathalina  Lusarda. 

Contra  uua  hermana  de  Antonio  Lusardo. 

Contra  algunos  Yngleses. 

Cathalina  de  Sena. 

Contra  un  moro  de  Don  Graviel. 

Frai  Christobal  Calvo. 

Contra  Las  Monjas  Dominicas. 

Contra  Religiosos  de  Santo  Domingo. 

Domingo  Melian. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  519 

Domingo  Eodriguez. 

Diego  Fernandez. 

Domingo  Fernandez. 

Licenciado  Diego  de  Arteaga. 

Frai  Diego  de  Alfaro. 

Enrique  San. 

Francisca  de  Estrada. 

Francisco  Perez  Pajarero. 

Fernan  Pinto. 

Francisco  Rodriguez,  alias  Domingo  Hernandez. 

Francisco  Hernandez  Bodegas. 

Frai 

Licenciado  Gaspar  Alvarez. 
Frai  Grabiel  Guerrero. 

Gaspar  Gomez. 

Gregorio  Eodriguez. 
Don  Geronimo  de  Eojas. 

Frai  Joan  de  Higa. 

Joan  Perez  Monpon. 

Joan  Gonpalez. 

Joan  de  Alarcon. 

Joan  Thanarte. 

Jorge  Thanar. 

Licenciado  Joan  de  Abrantes. 

Joan  Pinto. 

Libros  de  la  madre  Luisa  de  Carrion. 

Leonor  Hernandez. 

La  muger  de  Fernan  Pinto. 

Maria  Luis. 

Frai  Melchor  Alvarez. 

Maria  Hernandez. 

Maria  Perdomo. 

Maria  Cabrera. 

Margarita  de  Flores. 

Maria  Alvarez. 

Marcos  Meneses. 

Maria  de  Vetancor. 

Maria  de  Medina. 

Martin  Eodriguez. 

Mardogueo  Judio. 

Maria  Correa. 

Frai  Miguel  de  la  Oliva. 


520  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Maria  La  Pla^a. 

Dona  Olaya  Sonti. 

Perpetua  Gomez. 

Pedro  Yngles. 

Eodrigo  Sant  Yons. 

Eeligiosos  de  San  Francisco. 

Salbador  de  Almonte. 

Simon  de  Eozas. 

Thomas  de  Amado. 

Frai  Thomas  de  Aquino. 

Ysabel  de  Aguiar. 

Ysrael  Franpes. 

Ysabel  Francisca. 

Ysabel  Luis. 

Ysabel  nina,  P  *  *  a. 
Among  the  cases  of  especial  interest  or  importance  are  the 
following : — 

Evidence  against  Don  Jeronimo  de  Sandobal,  alias  Don 
Geronimo  de  Eexas  y  Sandobal  (called  Don  Geronimo  de  Eozas 
in  the  alphabetical  list  given  above),  Governor  of  the  island  ot 
Gran  Canaria : — "  ►J*  Baltazar  Fernandez  de  Vergara,  ofipial 
familiar  de  este  Santo  ofSpio  da  quenta  a  V.SS*  de  lo  que 
a  llegado  a  saver,  y  es  que  el  dia  que  trajeron  a  nuestra 
Seriora  de  Candelaria  a  esta  fiudad  de  la  Laguna  sobre  querer 
sacar  un  preso  de  el  convento  de  Santo  Domingo  dijo  el  Gover- 
nador  delante  del  Prior  de  Candelaria  que  oy  es,  que  avia  de 
sacar  el  preso  y  que  no  se  le  dava  nada  por  las  escomuniones  que 
aunque  Dios  abriese  los  cielos  y  le  echase  la  Santisima  Trinidad 
las  excomuniones  no  las  avia  de  obedeser,  estando  assi  mismo 
muchos  Eeligiosos  delante  y  a  este  modo  palabras  muy  mal 
sonantes  de  que  se  escandalisaron  los  frailes  y  fuyeron  dejandolo 
con  votes  y  reniegos,"  with  relation  of  other  irreverent  conduct 
of  the  same,  and  further  evidence.  fols.  6-10. 

The  covering  letter  from  the  Licenciate  Don  Francisco 
Manso  Davila  enjoins  the  greatest  secrecy  in  the  conduct  of  this 
matter.     Canary,  Sept.  1633.  fol.  6. 

St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in  Tenerife,  19  October,  1633. 
Juana  Francisca,  wife  of  Marcos  Parison,  and  twenty  years  of 
age,  deposes  that  about  a  year  ago  "  que  estando  esta  denunciante 
en  casa  de  Anna  Misia  muger  de  Pedro  Martin  EeboUedo,  sacristan 
mayor  de  la  parrochial  de  nuestra  Seiiora  de  los  remedies,  vezina 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  521 

desta  giudad,  en  cuia  casa  esta  denunciante  estaba  depositada  por 
el  corregidor  que  fue  desta  isla,  vido  que  la  dicha  Anna  Mexia 
tenia  en  su  casa  algunos  dias  j  algunas  noohes  a  Maria  Luis  que 
es  ia  diffuncta,  muger  de  un  viejo  sapatero  remendon  que 
acompaiiaba  a  la  viuda  del  cappitan  Gaspar  Gomes  de  Acuiia,  j 
les  vido  que  algunas  noohes,  que  a  lo  que  se  aquerda  serian  tres, 
despues  de  acostado  el  marido  se  ajuntaban  las  dos  Anna  Mexia 
j  Maria  Luis  en  el  granel  de  la  casa  j  alii  resaban  una  oracion  de 
Santa  Marta,  j  tenia  la  estampa  de  la  dicha  sancta  delante  de  si 
a  manera  de  un  quadrito  con  una  iigura  de  Leon  o  diablo  a  los 
pies  j  ensendian  una  candela  j  puestas  de  rrodillas  tiempo  de 
una  ora  estaban  resando  secretamente,  j  esta  denunciante  ia  a 
mirarlas,  i  ellas  la  mandaban  bajar  abajo  j  no  les  vido  baser 
serimonia  ninguna,  sino  estar  vestidas  j  de  rrodillas.  Y  una  ves 
Tido  que  las  dichas  Anna  Mexia  j  Maria  Luis  tomaron  un  guevo 
guero  j  lo  abrieron  j  echaron  dentro  polvos  de  carbon  j  sal  j 
mostasa  j  senisa  j  vinagre  j  o****s  de  muger,  j  estando  el  guebo 
enbutido  con  las  cosas  dichas  lo  dieron  a  Maria  Betancor,  her- 
mana  de  la  dicha  Anna  Mexia,  una  madrugada  que  iba  a  buscar 
agua  a  la  pila  j  esta  denunciante  con  ella  j  les  dixeron  a  esta 
denunciante  j  a  la  dicha  Maria  de  Betancor  :  "  Tomad  este  guevo 
j  con  lo  que  va  dentro  del  untad  los  quisios  de  las  puertas  de  la 
casa  de  la  morada  de  Catalina  de  Heredia  tendera,  j  despues  que 
untarles  echad  tierra  ensima  y  la  cascara  del  guevo  en  el  texado 
de  la  dicha  casa,"  j  la  dicha  Maria  de  Betancor  lo  hiso  assi,  j 
despues  de  hecho  se  fueron  a  la  pila  a  buscar  su  agua.  I  demas 
deste  dice  que  en  el  mismo  tiempo  la  dicha  Ana  Mexia  traiaselos 
de  que  el  dicho  su  marido  Pedro  Martin  ReboUedo  tenia  con- 
versasion  con  una  muger  que  Uaman  la  marichala  j  vido  que  la 
dicha  Ana  Mexia,  estando  en  la  jglesia  de  los  remedies,  vino  con  la 
dicha  Marichala  j  le  tomo  un  sombrero  j  lo  trajo  a  su  casa,  j 
teniendolo  en  ella  le  vido  que  le  corto  'n  pedaso  por  la  banda  de 
dentro  la  dicha  Anna  Mesia,  j  despues  que  lo  corto,  tomo  una 
poca  de  s*****d  del  corral  donde  su  marido  se  servia  ja  algo 
seca,  j  puesta  en  unos  carbones  ensendidos  sahumo  con  el  humo 
el  pedasillo  del  sombrero  j  todo  el  sombrero,  j  el  sombrero 
despues  de  sahumado  selo  imbio  a  la  dicha  Marichala  con  un 
muchachillo  suio  j  tambien  vido  que  la  dicha  Anna  Mexia  dio  a 
Maria  Lusera  la  vieja  su  tia  un  poco  de  asogue  j  un  poco  de  vinagre 
j  alhusema  j  sal  j  mostasa  para  que  lo  echase  a  los  quisios  de  la  casa 
de  la  dicha  Maricjiala,  para  que  su  marido  la  olvidase,  j  sabe  esto 
porque  delante  desta  denunciante  lo  tractaron  assi,  j  el  pedasillo 


522  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

del  sombrero  iba  dentro  del  vinagre,  j  demas   desto  denuncia 
j  dice  que  vido  estar  a  la  dicha  Anna  Mexia  j  a  una  muger  que 
le  parese  se  llama  Ana  Kuis,  que  llaman  "  la  calabasa,"  que  vive 
abajo  de  la  casa  del  licenciado  Soils  en  casa  de  la  dicha  Ana 
Mexia  ambas  a  dos  tomaron  una  poca  de  sal  j  sobre  eUa  decian 
palabras  que  esta  denunciante  no  oia,  j  la  tomo  la  dicha  Ana 
Mexia  j  la  guardo  en  un  paiio  amarrado,  j  cada  ves  que  el  marido 
comia  sela  ponia  j  echaba  en  el  caldo,  j  esta  denunciante  sabe 
que  la  sal  que  echaba  en  el  caldo  era  de  la  misma  sobre  que 
avian  dicho  las  palabras  las  dichas  Ana  Mesia  j  la  calabasa  j 
todas  las  veses  que  comia  con  la  sal  vomitaba.     J  dice  tambien 
que  la  dicha  Ana  Mexia  j  la  calabasa  en  la  misma  casa  tomaron 
un  poco  de  esparto  j  un  clavo  j  la  s******d  del  dicho  ReboUedo 
j  con  ella  untaban  el  clabo  j  con  el  esparto  le  daban  nudos  j  lo 
clababan  en  la  tierra  dandole  con  una  piedra  golpes  j  sabe  que 
esto  hasian  para  ligar  al  dicho  Rebolledo  para  que  no  conopiese  a 
otra  muger  que  la  suia,  j  esto  lo  sabe  porque  lo  oio  tractar  assi 
a  las  dichas  Ana  Mexia  j  a  la  calabasa,  j  la  dicha  Ana  Mexia  le 
decia  que  quando  se  confessase  no  dixesse   nada   desto  que  a 
declarado  al  confessor  porque  quando  depia  la  confession  resada 
antes  de  confessar  sus  peccados  en  la  orasion  de  la  dicha  con- 
fession entraba  todo  esto,  j  que  esto  de  la  confession  selo  decia  a 
solas  la  dicha  Anna  Mexia  todas  las  yeses   que   la  llebaba  a 
confessar  en  el  tiempo  de  los  nueve  meses  que  estuvo  en  su  casa. 
Y  que  las  dichas  Anna  Mexia  j  la  calabasa,  sabiendo  que  esta 
denunciante  tractaba  con  el  licenciado  Juan  Cornejo  teniente 
que  fue  desta  isla  le  aconsejaron  le  tomasse  algunas  cosas  j  solas 
trajesse  a  ella  para  baser  cossa  con  que  la  quisiese  mucho,  j  esta 
declarante  le  hurto  un  camisson  j  un  escarpin  j  una  vigorera  ] 
una  sinta   del  sapato  j  lo  entrego  todo  a  las  sobredichas  con 
algunos   dineros   que   le   daba  el  dicho  teniente,  j  le  depian  j 
aconjesaban   {for  aconsejaban)  que   quando   el   dicho  teniente 
tuviese,  etc.,  con  esta  declarante  tomase  una  poca  de  lana  j  en 
ella  recibiese  el,  etc.,  del  dicho  teniente  j  selo  truxesse  a  ellas 
para  darselo  a  beber  despues  de  molido  j  que  con  esto  la  querria 
mucho,  j  le  preguntaban  a  esta  declarante  que  si  le  daba  j  le 
servia  la  comida  porque  si  lo  hasia  le  darian  algo  para  que  le 
echasse  en  la  comida  j  que  la  querria  mucho  j  una  ves  iendo  en 
una  procession  de  sant  Benito  el  dicho  "teniente  llego  a  el  la 
dicha  Anna  Mexia  j  le  corto  pelos  de  una  capa  de  baieta  j  le  dixo 
a  esta  declarante  que  los  cortaba  para  hechisar  al  dicho  teniente," 
etc.  fol.  13. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  523 

Orotava,  22  January,  1626.  Bartolome  Montero  Pimentel, 
maestro  de  sastres,  de  nacion  Portogues,  deposes  against  Juan 
Perez  Morcon  and  Maria  Hernandez  for  speaking  disrespectfully 
of  the  Inquisition,  etc.  fol.  16. 

Orotava,  26  January,  1626.  Clara  de  Venavides,  Portuguesa, 
deposes  against  Maria  Hernandes  and  Salvador  de  Almonte : — 
que  abra  tiempo  de  mes  y  medio,  poco  mas  o  menos,  que  estando 
esta  testigo  en  su  casa  del  dicho  puerto  onde  vive  y  junto  a  ella 
un  tablado  en  medio,  vive  tambien  Juan  Peres  Morcon  y  Maria 
Hernandes  su  muger  la  qual  es  alii  tavernera  en  el  dicho  puerto, 
y  estando  durmiendo  esta  testigo  se  Uego  Bartolome  Montero 
su  marido  a  la  cama  donde  ella  estava,  y  la  disperto,  y  trajo 
consigo  a  una  hendidura  del  tablado  que  a  dicho  esta  en  medio 
y  le  mostro  a  la  dicha  Maria  Hernandes  acostada  en  su  cama  con 
Salvador  de  Almonte  negro  horro  que  asiste  en  el  dicho  puerto, 
que  es  tonelero,  y  los  vio  desnudos,  y  estonces  el  marido  desta 
testigo  le  dixo  que  jurara  a  Dios  que  si  con  aquella  muger 
tratava  que  la  avia  de  matar  y  esto  fue  a  tiempo  qu'el  dicho  Juau 
Peres  estava  en  pesqueria,  que  es  pescador.  Y  dise  mas  que  de 
alii  a  quatro  dias,  poco  mas  o  menos,  el  dicho  marido  desta  que 
declara  otra  noche  la  Uamo  de  su  cama  y  a  un  hijo  suyo  que  se 
llama  Gaspar,  que  viniesen  a  ver  lo  que  la  dicha  Maria  Hernandes 
asia  una  noche  tarde  estando  junto  al  fuego  con  el  dicho  negro 
en  la  dicha  su  caza  vieron  por  la  dicha  hendedura  del  tablado 
que  la  dicha  Maria  Hernandes  Morcona  echava  en  el  fuego  unas 
cucarachas  negras  a  quemar  en  el  fuego  y  juntamente  un  pedaso 
de  piedra  d'ara  y  quemado  lo  uno  y  otro  delante  del  dicho  negro 
lo  molio  en  un  mortero  de  palo  que  ella  tiene  y  lo  guardo  en  un 
jarrito,  Colorado,  y  alii  se  quedaron  al  fuego,  y  esta  testigo  y  su 
marido  y  hijo  se  fueron  acostar,  y  luego  de  ay  a  tres  noches 
el  marido  desta  testigo  que  andava  espiando  a  la  dicha  Maria 
Hernandez  Morcona  le  llamo  otra  ves  a  esta  testigo  y  al  dicho 
Graspar  su  hijo  y  les  levanto  de  la  cama  donde  ya  dormian  y  las 
traxo  a  la  dicha  hendedura  de  tablas,  por  donde  vieron  qu'el  dicho 
Salvador  de  Almonte  negro  y  la  dicha  Maria  Hernandes  Morcona 
desnudos,  seria  entre  las  dies  y  las  onze  de  la  noche,  sacando  de 
un  jarrito  Colorado  quebrado  no  saue  que,  se  untavan  las  partes, 
etc.,  el  rostro  y  brasos,  andando  por  las  esquinas  de  la  caza 
donde  viven  disiendo  unas  lenguajes  y  tocandose  el  uno  al 
otio  y  el  otro  al  otro  con  las  manos  en  los  pechos  sin  que  esta 
testigo  ni  su  marido  y  hijo  pudiesen  entender  cosa  de  lo  que 


524  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

desian  en  aquellos  lenguajes,  mas  de  ver  lo  dicho  y  que  apriesa 
andavan  por  la  caza  encontrados  uno  a  la  una  esquina  y  el  otro 
a  la  otra,  y  esta  testigo  tubo  miedo  y  se  fue  acostar  con  su  hijo,  y 
ellos  quedaron  en  dicho  exersisio  sin  que  esta  testigo  viese  en  que 
paro,  etc.  fol.  19  h. 

With  further  testimony  as  to  similar  practices. 

Sta.  Cruz  de  la  Palma,  16  March,  1634,  in  the  Convent  of  Santa 
Cathalina  de  Sena,  in  one  of  the  parlours,  before  the  Commissary, 
one  of  the  religious  named  La  madre  Leonor  de  la  conpepfion 
.  .  .  dize  ....  que  abra  tiempo  echo  o  nueve  mesas  que  en  esta 
convento  se  leyo  una  carta  por  algunas  Keligiossas  a  que  estubo 
presente  la  declarante,  que  escrivio  Joan  de  Leon,  clerigo,  pres- 
bitero,  natural  desta  ysla  y  residente  en  la  piudad  de  Seyilla,  a  su 
madre  Clara  de  Leon,  y  defia  en  la  dicha  carta  que  en  Madrid  en 
la  cassa  Real  se  avian  puesto  unos  carteles  que  dejian  que  viniesse 
la  ley  de  Moysen  y  muriese  la  de  Christo,  y  se  avian  hecho  muchas 
diligenpias  para  averiguar  el  cazo,  y  se  avia  hallado  que  un  cabal- 
lero  del  avito  de  Christo  que  era  de  casta  de  Judios  avia  pedido 
un  poco  de  serote  a  un  zapetero  la  tarde  antes  del  dia  que 
parepieron  los  carteles  y  que  estavan  fixados  con  el  serote  que 
avia  dado  el  dicho  zapatero  el  qual  avisso  a  el  cavallero  y  se 
quedavan  haciendo  las  diligenpias,  etc.  fol.  38. 

Letter  of  Maria  Luzero,  a  negress,  to  the  Inquisitors,  com- 
plaining of  imprisonment  in  the  Carcel  Eeal  of  Laguna,  upon 
false  witness ;  4  October,  1633.  Ilustrisimos  Seiiores.  Yo  sol 
una  pobre  negra  que  a  mui  largo  tiempo  que  estoy  en  una  carcel 
por  un  testimonio  levantado  por  aquellos  a  quien  desde  mi  tierna 
edad  servi,  que  por  haperme  esclava  siendo  libre  me  opusieron 
avia  enhechisado  o  dado  bocado  a  un  cavallero  a  quien  servia,  y 
husando  sus  deudos  como  poderozos  de  su  potencia  presa  pudieron 
tanto,  que  me  mandaron  dar  tormentos  rrigurossos  a  que  como 
mujer  con  mi  devil  naturaleza  no  pude  resistir,  condenandome, 
etc.  fol.  41. 

Orders  were  issued  for  taking  her  evidence  in  regard  to  the 
above  matter,  and  on  13th  December,  1633,  in  the  City  of  Sant 
Christoval  de  Tenerife,  she  deposed  before  the  Commissary  of 
the  Inquisition,  upon  oath  "  poniendo  la  mano  sobre  una  crux  en 
que  estaba  fixa  una  ymagen  de  Christo  nuestro  Senor,"  que  avra 
tres  atios,  poco  mas  o  menos,  que  fue  quando  hizo  la  fiesta  del 
Sancto  Christo  por  Setiembre  el  Capitan  Francisco  de  Alfara, 
vezino  de  la  Orotaba  en  esta  ciudad,  vido  esta  declarante  que  en 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  525 

la  iglesia  de  san  Sebastian  estaba  una  hermana  de  Anton  Lusardo 
y  prima  del  capitan  Juan  de  Mesa,  Regidor  desta  yslla  que  no 
esta  casada  ni  sabe  como  es  su  nombre,  en  acto  deshonesto  con  un 
fraile  de  San  Francisco  que  en  aquel  tiempo  era  confessor  de  las 
monjas  de  Santa  Clara,  etc.  fol.  43. 

With  further  evidence  on  the  same  matter.  Andresa  de 
Castro  deposed,  19  December,  1633, .  .  .  que  avra  tiempo  de  sinco 
o  seis  afios,  poco  mas  o  menos,  esta  declarante  estaba  en  compania 
de  su  madre  que  Uamaban  Maria  de  Castro,  portuguesa,  la  qual 
vivia  pared  en  medio,  de  San  Sebastian,  y  en  la  dicha  pared  estan 
dos  aguejeros  de  los  quales  se  alcansaba  a  ver  claramente  toda  la 
iglesia,  y  que  seria  como  a  la  sinco  de  la  tarde  esta  declarante 
vido  que  por  la  puerta  de  la  dicha  iglesia  que  sale  a  la  calle  de 
Joan  Fraile,  en tro  un  religiose  del  orden  de  San  Francisco,  con- 
fessor que  entonses  era  de  las  monjas  de  Santa  Clara  que  le  parece 
sigun  ojo  decir  se  Uamaba  frai  Andres  Valurio  que  no  sabe  de 
que  parte  era,  y  se  sento  en  un  pojo  que  esta  tras  de  la  dicha 
puerta,  y  luego  vido  por  la  capilla  que  tiene  puerta  que  sale  a  un 
patio  con  otra  puerta  a  la  calle  del  pifio  entraron  dos  mugeres,  y 
la  una  se  quedo  junto  a  la  pila  del  agua  bendita,  y  la  otra  se  fue 
a  el  pojo  adonde  estaba  el  dicho  frajle,  etc.,  y  que  no  las  conosio 
mas  de  que  sabe  que  una  negra  que  Uaman  Maria  Lucera  las  fue 
siguiendo,  etc.  fol.  47. 

S'.  Christoval  de  Tenerife,  24  October,  1634,  the  licenciate 
Mathio  de  Armas,  Commissary  of  the  Holy  OiSfice  complains  of 
the  carelessness  of  the  authorities  of  the  Convent  of  St.  Francis 
in  the  above  city  on  the  previous  Sunday,  22  October,  in  leaving 
"  el  santissimo  sacramento  descubierto  en  una  capilla  particular 
con  solos  quatro  cabos  de  velas  y  sin  ningun  adorno,"  etc.  With 
result  of  the  investigation.  fol.  51. 

Declaration  made  by  Gregorio  de  Paz,  presbitero,  in  denun- 
ciation of  Francisco  Perez,  pacharero,  que  es  criado  de  Don  Pedro 
de  Sotomayor,  of  bad  repute,  for  blasphemy,  etc.  11  Dec.  1634. 
Sta.  Cruz  de  la  Palma.  fol.  61. 

Denunciation  by  the  licenciate  Francisco  de  Vetancor,  pres- 
bitero y  beneficiado  de  la  ysla  del  hierro  y  comisario  en  ella  del 
santo  oficio,  against  Padre  fray  Melchor  Alvares,  religioso  de  la 
orden  de  Santo  Domingo  for  erroneous  opinions. 

Orotava,  24  February,  1635.  fol.  62. 

With  further  testimony  against  the  same,         to  fol.  76. 


526  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Eealejo  de  Abaxo,  in  Tenerife,  10  November,  1634.  Gaspar 
Gomez,  vezino  y  natural  en  la  Carrera,  termino  del  Eealejo  de 
Ariba,  denounces  himself,  and  testifies  :  que  abra  echo  diaz  poco 
mas  o  menos  que  estando  el  dicho  Gaspar  Gomez,  hablando  con 
Pedro  Figueredo  Ferras,  Vezino  en  la  misma  Carrera,  ....  ubo 
algunas  palabras  de  enfado,  y  abiendole  dicho  algunas  afrentosas 
el  dicho  Pedro  Figueredo  Ferras  al  dicho  Gaspar  Gomes,  y 
abiendoles  apartado  los  que  presente  estaban,  el  dicho  Ferras 
que  a  caso  tenia  un  Rosario  en  la  mano  se  fue  apartando  de  alii 
meneando  los  labios  con  un  susurro  confusso  sin  que  se  enten- 
diesen  sus  palabras,  dixo  el  dicho  Gaspar  Gomes  las  siguientes : — 
"  Que  bais  mormurando  o  resando  entre  dientes  que  con  vuestras 
orasiones  y  avemarias  linpio  yo  el  rabo  de  mi  cavallo,"  y  qu'esto 
dixo  siego  de  colera,  i  sin  reparar  en  lo  que  desia,  etc.         fol.  78. 

Benito    Hernandez,   surgeon,    testifies    against    an    English 

surgeon,  for  speaking  against  the  faith.  fol.  80. 

With  evidence  of  others  on  the  same  subject.  fol.  100. 

City  of  St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in  Tenerife,  20  Feb. 
1635.     Eecord  of  an  auto  de  visita,  with  detailed  proceedings. 

foL  85. 

St.  Christoval,  8  March,  1635.  Gregorio  de  Pefia,  alguazil 
real  of  this  city,  upwards  of  seventy  years  old,  testifies  concerning 
a  sorceress.  fol.  88 

With  evidence  of  several  others  on  the  same  subject. 

St.  Christoval,  12  March,  1635.  Domingo  Melian,  a  labourer, 
aged  39,  denounces  himself  for  speaking  in  an  irreligious 
manner.  fol.  98. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna,  25  de  Mayo,  1635,  .  .  .  Gregorio 
Eodrigues  Farina,  vezino  de  la  Matansa,  .  .  .  de  edad  de  sin- 
quenta  anos,  .  .  .  pidio  misericordia,  etc.,  y  fue  el  caso  que  a 
este  que  viene  a  decla[ra]r  y  deponer  de  si  mesmo  le  fue 
a  prender  avra  vejnte  dias  que  fue  la  vispera  del  primer  dia  de 
Mayo  a  media  noche  Juan  Peres  Corona,  alcalde  que  es  del  dicho 
lugar  de  la  matansa,  ynemigo  deste  declarante  y  con  quien  a 
traydo  plejtos  criminales,  y  le  saco  de  su  cama  diciendo  que 
avia  muerto  un  hombre,  y  le  saco  a  este  que  declara  de  la  cama 
adonde  avia  estado  enfermo  desnudo  en  camissa,  y  asi  mismo 
saco  a  sus  hijos  atadas  las  manos  atras,  y  viendose  molestado  y 
afligido  levanto  este  denunciante  los  ojos  a  el  cielo  diciendo: 
'•  Sefior  alcalde,  porque  me  prende  si  no  devo  nada,"  y  respondio 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  527 

"  porque  vos  y  vuestros  hijos  aveys  muerto  im  hombre,  yres  a 
Chi'isto  se  hablases  y  dixeras  verdad,"  y  a  esto  respondio  al  dicho 
alcalde  le  fueran  testigos,  y  liiego  dixo  este  que  declare  "  sean 
mi  testigos  como  digo  se  hablara  y  dixera  verdad,"  y  con  la 
tuvbasion  y  aflision  no  se  acuerdad  que  dixese  otra  cosa,  y  porque 
este  declarante  es  temeroso  de  Dios  y  Cbristiano  viejo  y  chatolico 
apostolico  Eomano  y  hijo  de  padres  tales  y  que  no  supo  como 
ignorante  y  afligido  que  errase  y  asi  humildemente  confesando  la 
culpa  que  este  puede  tener  y  pidiendo  della  humildemente 
perdon  pedia  y  pidio  a  los  muy  yllustres  senores  del  santo 
tribunal  le  admittan  a  penitensia,  etc.  fol.  112. 

Santa  Crux  en  la  Palma,  4  March  1635.  Pedro  de  Brito, 
Mareante,  vezino  desta  dicha  jiudad  de  edad  de  cinquenta  anos, 
poco  mas  o  menos,  .  .  .  denonsia  que  un  hijo  deste  que  declara 
andava  ynquieto  para  quererse  cazar  con  Margarita  hija  de 
Agneda  Luis  mulata,  y  reniendole  a  el  dicho  su  hijo  este  de- 
clarante llegando  a  casa  de  Luzia  de  Castro,  vezina  de  la  dicha 
Margarita  le  dixo  la  dicha  Luzia  de  Castro  que  para  que  casti- 
gava  a  su  hijo  que  no  devia  de  ser  en  su  mano  porque  ella  avia 
visto  que  la  dicha  Margarita  estava  un  dia  deritiendo  estaiio  y 
echando  en  el  agua  y  que  le  avia  pregontado  para  que  hazia 
aquello  a  lo  qual  respondio  que  echava  suertes  para  ver  sy  el 
hijo  de  Pedro  de  Brito  se  avia  de  cazar  con  ella  y  ansy  mismo 
le  dixo  a  este  testigo  Vicente  Sastro  tulido  que  avia  visto  deritir 
estaiio  y  exar  en  el  agua  a  la  dicha  Margarita  y  rezar.  Y  ansy 
mismo  le  dixo  el  dicho  Vicente  que  tenia  la  dicha  Margarita  un 
pedasillo  de  piedra  de  ara  dentro  de  una  bolsa.  Y  andando  este 
declarante  con  cuidado  per  saver  que  dezian  que  la  dicha 
Margarita  tenia  cabellos  del  dicho  su  hijo  que  se  llama  Pedro  y 
diziendolo  este  declarante  a  algunas  personas  presume  que  llego 
a  notisia  de  la  dicha  Margarita  porque  aver  tres  deste  mez 
pasando  por  la  calle  el  declarante  se  llamo  la  dicha  Margarita  y 
le  dio  unos  cabellos  rubrics  que  se  paresen  con  los  de  la  cabessa 
de  su  hijo,  y  le  dixo  que  ally  tenia  los  cabellos  de  su  hijo  que 
sy  ella  se  los  avia  quitado  no  era  para  hacerle  mal  sino  para 
tenerlos  y  verlos  por  la  amistad  que  le  tenia  y  ansymismo  le 
dixo  que  el  estaiio  que  dizian  que  deritia  ella  no  lo  deritia 
Ysabel  la  Canaria  lo  deritio  para  hazer  suertes  y  despues  que  las 
avia  hechos  le  avia  dicho  la  dicha  Ysabel  "mucho  te  quere  el 
dicho  Pedro  pcro  no  a  de  cazar  contigo  y  aunque  lo  veas  andar 
ansy  como  loco  es  porque  le  doy  unos  polvos  de  sezo  de  asno  que 
me  dio  Maria  de  la  plafa  la  mulata,"  etc.  fol.  114. 


528  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

With  further  testimony  concerning  the  same  matter,  by- 
Margarita  de  Florez,  hija  de  Agneda  Luis  y  de  Francisco 
Lorenso  diffunto,  de  edad  de  diez  y  siete  atios,  (the  girl  described 
above)  la  qual  ....  denonsia  que  debaxo  de  palabra  de  casa- 
mieuto  la  conosio  c****lmente  Pedro  de  Brito,  hijo  de  Pedro  de 
Brito  mareante,  y  estando  esta  declarante  abra  tiempo  de  dos 
mazes  que  en  casa  de  su  madre  llorando  Uego  adonde  estava  esta 
declarante  Ysabel  de  Aguiar,  natural  de  canaria,  y  le  pregonto 
porque  Uorava,  a  la  qual  respondio  esta  declarante  que  le  avia 
llevado  su  honrra  Pedro  de  Brito  el  moso  y  que  no  savia  sy  se 
cazaria  con  ella,  a  lo  qual  respondio  la  dicha  Ysabel  de  Aguiar 
"  Sy  queres  saver  sy  se  a  de  cazar  contigo,  dame  un  poco  d'estano 
y  echare  suertes,"  y  esta  declarante  le  dio  estaiio  y  la  dicha 
Ysabel  de  Aguiar  lo  deritio  en  un  candil  y  despues  lo  yva 
echando  en  una  escudilla  de  agua  y  al  pareser  dezia  algunas 
palabras  al  mismo  tiempo  mas  esta  declarante  no  las  entendia 
mas  que  de  verla  manear  la  boca,  y  estas  suertes  echo  muchas 
vezes  que  no  se  acuerda  quantos  mas  de  que  los  dias  que  las 
exavan  era  el  Lunes  Miercoles  y  Viernes,  y  para  echarlas  no  se 
hallavan  otras  personas  presentes,  mas  que  los  dos,  y  la  primera 
vez  que  la  dicha  Ysabel  exo  las  suertes  dixo  a  esta  declarante 
que  el  estaiio  estava  bueno  y  que  el  dicho  Pedro  de  Brito  se 
avia  de  cazar  con  ella  como  Dios  era  Dios,  y  otras  vezes  salia 
el  estaiio  hecho  seniza  y  dezia  que  no  avia  de  cazar  con  esta 
declarante  el  dicho  Pedro  de  Brito.  Y  tambien  abra  tiempo  de 
un  mez  que  la  dicha  Ysabel  le  dixo  pidiendole  un  jarro  de  agua 
el  dicho  Pedro  de  Brito  y  llegando  esta  declarante  a  este  tienpo 
y  diziendo  que  no  queria  que  estuviesse  ally  el  dicho  Pedro  de 
Brito  por  amor  de  su  padre  para  que  no  le  riniesse,  dixo  la  dicha 
Ysabel:  "Ande  que  mucho  me  deves  que  sy  este  mosso  anda 
ynquieto  es  porque  yo  le  dy  unas  sezos  de  asno  que  me  dio 
Maria  de  la  Plafa  mulata,"  y  dixo  que  en  aquel  jarro  de  agua  se 
los  avia  dado  al  dicho  Pedro  y  ansy  mismo  le  dixo  que  sy  queria 
que  se  casasse  con  ella  que  diesse  a  bever  al  dicho  Pedro  de 
Brito  el  s***n  de  un  hombre  que  entonses  se  casaria  con  ella. 
Mas  esta  declarante  no  lo  a  hecho  ny  a  creido  nada  de  todo  ansy 
de  las  suertes  como  desto,  y  tanbien  le  dicho  la  dicha  Ysabel 
que  tomasse  de  la  cabessa  de  un  diffunto  un  pedasso  y  le  que- 
masse  y  le  diesse  a  bever  los  polvos  al  dicho  Pedro  y  se  casaria 
con  ella,  y  esta  declarante  no  lo  a  hecho  ny  lo  a  creido.  Y  ansy 
mismo  aviendose  cortado  las  melenas  el  dicho  Pedro  de  Brito  le 
ynbio  dellas  unos  cabellos  a  esta  declarante  con  un  moso  que 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  529, 

llaman  Bastian  Portuguez  para  que  las  tuviese  por  memoria,  y 
estando  aquel  tienpo  ally  la  dicha  Ysabel,  le  dixo :  "  Guarda  estos 
cavellos  que  con  ellos  le  puede  baser  loco,"  a  lo  qual  respondio 
esta  declarante  que  ella  no  savia  destas  cozas,  y  le  bolvio  a  repli- 
car  que  los  guardasse  que  algum  dia  serian  buenos,  etc.    fol.  115. 

Further  evidence  on  the  same  matter,  Santa  Cms  de  la  Palma, 
5  June,  1635.  Visente  Kodrigues  of  Grarachico,  twenty-seven 
years  of  age  ....  Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque 
a  side  llamado,  dixo  que  pressume  sera  para  saber  del  que  Marga- 
rita, hija  de  Agneda  Luis  mulata  deretia  plomo,  y  lo  que  sabe 
en  este  caso  es  que  la  dicba  Margarita  derretia  plomo  y  oia  por 
ser  besino,  y  que  no  abia  sino  una  estera  en  medio,  lo  echaba  en 
el  agua,  y  assi  mismo  le  dixo  Pedro  de  Brito  hijo  de  Pedro  de 
Brito  que  la  dicha  Margarita  tenia  en  una  bolsita  un  pedasillo  de 
piedra  de  ara,  y  el  dicho  Pedro  de  Brito  se  desia  por  publico 
que  la  conosia,  etc.,  y  aun  se  desia  se  queria  casar  con  ella. 
Y  mas  declare  que  la  dicha  Margarita  dixo  a  este  testigo  que 
tenia  un  grano  de  helecho.  Y  assi  mismo  le  dixo  que  pues  este 
testigo  abia  andado  en  las  Yndias  si  sabia  algun  hechiso  para  dar 
a  un  hombre  que  la  queria  bien,  etc.  fol.  116. 

Evidence  of  Lucia  de  Castro  on  the  same  matter  of  melting 
the  lead,  etc.  fol.  116  6. 

Evidence  of  Casilda  de  Balbiesso  on  the  same  matter,  fol.  117. 

Ycod  in  Tenerife,  17  May,  1635.  Doctor  Francisco  Peres  de 
Amaral,  presvitero,  testified  that  he  had  seeii  in  the  possession  of 
Domingo  Gallegos,  son  of  the  Captain  Salvador  Alfonso  Alvarnas 
"  un  libro  manu  escrito  yntitulado  Vida  y  egersisios  de  la  madre 
Santa  Luisa  de  la  encarnassion,  monja  de  Carrion,  en  el  qual  esta- 
ban  escritas  muchas  cosas  temerarias  escandalosas  y  malsonantes 
a  nuestra.  santa  fe  catolica,  entre  las  quales  una  era  que  la  dicha 
fue  santificada  en  el  vientre  de  su  madre  ;  y  la  otra  que  Dies  le 
abia  dicho  que  despues  de  la  virgen  santisima  su  madre  no  abia 
otra  criatura  a  quien  mas  quisiese  que  a  ella ;  la  tersera  que  se 
ere  que  en  esta  bida  bera  la  divina  esensia,  Este  libro  lo  presto 
el  dicho  Domingo  de  Gallegos  a  siertos  rreligiosos  del  conbento 
del  Seiior  San  Agustin  de  dicho  lugar,  y  este  libro  se  leyo  en 
presensia  del  padre  Frai  Andres  de  San  Agustin,  Prior  del  dicho 
conbento,  y  en  presensia  de  Frai  Lucas  Martin  y  de  Frai  Juan 
de  Estrada,  rreligiosos  de  dicho  conbento,  y  en  presencia  deste 
declarante.  los  quales  todos  se  escandalisaron  de  las  proposisiones 
VOL.   II.  2  o 


530  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

rreferidas,  y  al  fin  del  libro  desia  que  el  original  de  aquel 
trasunto  estaba  en  poder  de  Bias  Franiel  y  asi  lo  declaro  y  lo 
firmo  de  su  nonbre."  Doctor  Feco  Pz  de  Amaeal. 

Ante  mi  Antonio  Es  Cassanova,  notario. 

fol.  118. 

Ycode  in  Tenerife,  3  July,  1635,  Francisca  de  Jesus,  beata 
profesa,  yezina  deste  dicho  lugar,  hija  de  Francisco  Dias  de 
Acosta,  testifies  that  Agneda  Francisca  la  seca  offered  to  teach 
her  a  prayer  of  Santa  Ana,  which  would  serve  to  believe  in  good 
and  bad  dreams  "que  esta  orasion  servia  para  crer  en  sueiios 
toalos  o  buenos."  The  said  prayer  is  as  follows : — "  Senora 
Sant'Ana  detras  de  Dios  andubistis  y  digistis  "  ay  mi  Dios  que 
ansi  me  aborresistis  que  de  mi  fruto  no  quesistis  "  bino  el  angel  y 
dijole  :  "  Calla  Ana  que  ya  tu  orasion  es  oyda  bete  a  las  puertas 
doradas  a  tu  marido  y  a  quien  hallaras  un  abraso  le  daras  y  en 
ti  consibira  una  rrosa  muj  bella  que  della  no  sera  el  que  al 
mundo  a  de  salvar."  Y  dijole  la  dicha  Agneda  Francisca  a  la 
dicha  Francisca  de  Jesus  que  esta  orasion  la  abia  de  rresar  de 
espaldas  con  el  pie  derecho  sobre  el  ysquierdo  y  con  el  braso 
derecho  sobre  el  ysquierdo,  y  si  la  resase  en  la  iglesia  abia  de 
ser  desta  misma  suerte  y  que  esta  orasion  era  para  pedir  a  la 
SeSora  Santana  que  le  rrebelase  lo  que  abia  de  suseder  en  sueiios 
ora  fuese  en  la  m[ar  ora  en]  la  tierra.  Y  tan  bien  declara  que 
la  dicha  Agneda  Francisca  le  dijo  que  ella  entendia  mucho  por 
las  rrayas  de  las  manos,  y  le  tomo  la  mano,  y  que  le  dijo  que 
tenia  buenos  senales,  y  que  le  abia  de  suseder  bien,  y  que  se  le 
creyese  pues  que  ella  selo  desia,  porque  todo  lo  que  desia 
asertaba.  fpj  jjg^ 

Ycode  in  Tenerife,  3  July,  1635,  Ana  de  la  Chrus,  beata  pro- 
fesa, besina  del  dicho  lugar,  hija  de  Francisco  Dias  de  Acosta, 
testifies  against  the  said  Agneda  Francisca  la  seca,  ,  .  .  ,  que 
estando  en  la  yglesia  parroquial  del  seiior  San  Marcos  de  Ycode 
le  dijo  la  dicha  Agneda  a  esta  que  declara  que  ella  trataba  de 
conprar  una  cosa  y  como  escribio  una  carta  con  la  pluma  del 
•Senor  San  Marcos  luego  le  salio  la  benta  sierta.  Y  declara  otro 
dia  la  dicha  Agneda  Francisca  le  tomo  la  mano  y  le  miro  las 
rrayas  de  la  mano  y  le  dijo  "  no  baya  a  la  mar  ni  a  banquetes 
porque  tiene  una  disgrasia  que  pasar  de  agua."  Y  le  dijo :  «  Mire 
que  lo  que  yo  digo  muchas  beses  sale  sierto,"  etc.  fol.  119. 

Orotaba,  15  April,  1635,  Catalina  Perez,  hija  de  Baltasar 
Gonsales  y  de  Ana  Perez,  vezinos  de  Garachico  ....  declaraba 


IN  THE  CANAEy  ISLANDS.  531 

....  que  estando  en  cassa  de  Leonor  Hernandez  muger  de 
Gregorio  del  Castillo,  ....  abiendo  esta  declarante  perdido  sn 
onrra  por  un  Francisco  Lopes,  vezino  de  Garachico  que  le 
engano  prometiendole  cassamiento,  que  dixo  la  Leonor  Hernandez 
"Calla  no  tomes  pena  que  yo  dire  si  te  as  de  cassar  con  este 
hombre,"  y  para  esto  se  entro  dentro  de  un  aposento  la  dicha 
Leonor  y  llamo  alii  a  esta  dieha  declarante  que  fuese  alii  y  vido 
que  puso  un  lebrillo  con  agua  y  dentro  del  puso  una  Santa 
Marta  pintada  en  una  tabla  y  echaba  bendisiones  y  hablaba 
palabras  las  quales  esta  declarante  no  entendio,  y  disiendo  las 
palabras  yba  echando  un  poco  de  plomo  deretido  en  el  agua,  y 
vido  que  de  alii  salieron  dos  figuras  abrasadas  del  dicho  plomo 
y  le  dixo  que  tubiese  esperansas  que  se  abia  de  cassar  con  el 
dicho  Francisco  Lopes  porque  vio  las  dicbas  dos  figuras  juntas 
una  con  otra.  Y  esta  dicha  Leonor  Hernandez  le  dixo  a  esta 
declarante  muy  Uorosa  que  se  le  abia  perdido  una  bolsa  con  un 
pedaso  de  piedra  ara  y  un  grano  de  helecho  y  una  agugeta, 
y  que  en  ella  se  le  abia  perdido  un  corason  de  un  polio ;  y 
que  aunque  es  su  enemiga  mortal  no  por  eso  dexa  de  desir  la 
verdad,  etc.  fol.  121. 

With  an  addendum  that  the  witness  also  saw  the  said  Leonor 
take  "unas  tixeras  en  un  sedaso  clabados,"  scissors  fixed  in  a 
sieve,  and  after  her  blessing  them,  the  sieve  danced ;  y  echando 
bendisiones  sobre  el  sedaso  hiso  bailar  el  dicho  sedaso,  y  desia 
que  si  el  sedaso  se  bolbiese  para  la  dicha  Catalina  Perez  que  sin 
falta  se  cassaria  con  ella  su  desposado,  y  sine  se  bolbiera  que  no 
se  cassaria,  etc. 

Further  evidence  respecting  the  same  matters,  by  Ana  Perez 
of  Garachico,  wife  of  Baltasar  Gonsalez.  Y  dixo  esta  declarante 
que  le  dixo  esta  Leonor  Hernandez  que  si  se  atrebian  a  rezar  en 
una  cassa  en  crus  trabesando  de  esquina  a  esquina  y  desnuda  en 
cueros  y  el  cabello  colgando  entre  las  onse  y  las  dose  de  la  noche 
y  esto  para  saber  si  se  abia  de  cassar,  y  para  alcansar  esto  abian 
de  ser  rezando  la  orasion  del  anima  sola  con  unas  candelillas 
ensendidas  y  dixole  esta  declarante  que  no  se  atrebia.  Y  que 
la  dicha  Leonor  Hernandez  dixo  a  esta  declarante  que  si  se 
atrebia  a  ir  con  ella  a  un  campo  a  resar  a  Santa  Marta  la  mala, 
donde  le  dixo  que  benia  la  mala  santa  remangada,  y  que  le  dixo 
qu'el  demonio  benia  alii  con  ella  i  que  ellas  abian  de  Uebar  un 
pedaso  de  came  de  nierbo  para  qu'el  demonio  royese,  y  que 
preguntandole   esta    declarante   quien    le    abia   dicho   esto,   le 

2  o  2 


532  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tespondio  la  dicha  Leonor  Hernandez  que  una  amiga  se  lo  abia 
dicho,  etc.  fol.  121  I,  122. 

Letter  from  the  chaplain  of  the  town  of  Teguise  in  the  Island 
of  Lanparote  to  the  Inquisitors,  notifying  that  he  had  carried  out 
the  visita  of  the  Inquisition  according  to  instructions,  reading  the 
edicts  on  two  successive  Sundays,  "  aviendo  presedido  pregon  antes 
para  que  todos  los  vezinos  estantes  y  avitantes  asistiesen  a  oyrlos, 
y  se  hizo  el  anatema  con  cms  alta  y  cubierta  de  negro  con  las 
serimonias  del  salmo  y  antifonas  del  anatema,  y  velas  y  demas 
solenidades  acostumbradas,"  and  enclosing  evidence  given  in 
accordance.     Lansarote,  1  August,  1635.  fol.  123. 

The  enclosed  evidence  is  a  testimony  by  Don  Andres  de 
Bedmar  or  Belmar,  administrador  deste  estado,  against  Catalina 
Lusarda  y  Fuerte  Ventura,  who  performed  a  sorcery  with  a 
hat,  etc.  "  un  sombrero  una  toca  o  paiio  bianco  y  enbuelto  en  el 
unos  afreehos  y  unas  c*******s  de  camello  clabados  con  unos 
alfileres,"  etc.  fol.  124. 

Declaration  by  a  man  lying  dangerously  ill  in  the  hospital  of 
Laguna,  26  June,  1635,  Diego  Truxillo,  native  of  Canary,  40  years 
of  age,  relating  to  his  wife's  desertion  of  him,  her  second  marriage 
in  Caracas,  etc.     Signed  by  the  deponent.  fol.  128. 

S'.  Christoval  de  la  Laguna,  29  July,  1635. 

Hernando  Baez  of  Santa  Cruz,  thirty-seven  years  of  age,  .... 
viene  a  decir  y  manifestar  como  oj  dicho  dia  estando  en  el  dicho 
lugar  de  S.  Cruz,  junto  a  la  Iglesia  major,  esperando  que  se  dixese 
la  niisa  major  se  juntaron  alii  algunas  personas  del  dicho  lugar  y 
se  dio  por  nueba  que  avia  llegado  un  nabio  extrangero  a  el  puerto 
de  Canaria  y  que  dio  por  nueba  que  el  Frances  avia  entrado  en 
un  lugar  de  los  estados  de  Flandes  a  el  qual  avia  saqueado  y 
matado  mucha  gente  y  que  avian  entrado  asiraesmo  en  los 
conventos  de  monjas  y  que  las  personas  mas  graves  se  avian 
aprovechado  dellas  y  que  despues  las  avian  entregado  a  el 
exersito  para  el  propio  efecto,  y  que  a  esto  un  hombre  de  los  de 
la  conversasion,  que  no  se  acuerda  como  se  llama,  dixo  :  "  Dicen 
que  el  Papa  ajuda  a  los  Franceses,"  y  a  esto  dixo  un  honbre, 
vezino  del  dicho  lugar  de  sancta  crus,  llamado  Domingo  Eodri- 
guez  Pescador  "  Tan  ereje  es  el  Papa  como  los  Franceses  y  como 
los  Ingleses,"  y  a  esto  declarante  le  replico  y  le  dixo  no  sabe  lo 
que  se  dice  y  que  a  esto  bolbio  a  afirmarse  diciendo  lo  que  dixo  es 
verdad  que  el  Papa  es  hereje  pues  ajuda  a  los  Frances,  y  porque 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  533 

este  declarante  le  reprehendia  metio  mano  a  un  adaga  contra  esto 
denunciante  y  el  asimesmo  saco  la  suya  para  defenderse,  etc. 

ibl.  130. 
With  further  testimony  relating  to  the  same  occurrence. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  18  September,  1635.  Juan  Gronfales, 
native  of  Guelba  in  Algarbe,  accuses  himself  of  being  a  renegade, 
.  .  .  .  "  y  dijo  que  abra  tienpo  de  siete  anos  que  viniendo  de  las 
Yndias  en  una  nao  de  Don  Diego  de  Rojas,  natural  del  puerto 
de  Santa  Maria  sobre  el  cabo  de  San  Bisente,  tres  nabios  de 
Moros  cautibaron  la  dicha  nao  y  la  gente  della  y  los  llebaron  a 
Saley  donde  a  este  declarante  le  conpro  un  Moro  que  se  llamaba 
Bame,  el  cual  lo  tubo  con  una  cadena  cuatro  anos  dandole  mala 
vida,  con  lo  cual  le  apremiaba  a  que  fuese  Moro,  y  como  flaco 
por  berse  libre  de  los  males  tratamientos,  renego  de  la  ley 
de  los  Cristianos  asiendo  las  sirimonias  de  los  Moros,  y  cuando 
renego  hisso  la  que  jasen  y  acostunbran  aser  los  dichos  Moros  y 
renegados  difiendo  "  Dies  grande  Dies  grande  Majoma  esta 
junto  a  Dies  y  aunqu'es  berda[d]  que  hisso  las  dichas  sirimonias 
en  su  corason  era  Cristiano,"  etc.  fol.  137. 

In  reply  to  questions,  he  further  said  "  que  salio  del  puerto 
de  Saly  en  una  carabela  con  veynte  y  seis  Moros  y  nuebe  rene- 
gados que  benian  a  robar,  y  abiendo  este  declarante  y  los  demas 
renegados  consertandosse  de  lebautarse  con  la  carabela  y  traer 
los  Moros  a  tierra  de  Cristianos,  y  queriendolo  poner  en  efeto 
y  amaynando  las  belas  para  dar  fondo  en  Lagos  fuerou  sentidos 
de  los  dichos  Moros  y  dos  de  los  renegados,  un  Yngles  y  un 
Portugues  s'echaron  a  la  mar,  el  Yngles  se  ajogo  y  el  Portugues 
salio  en  el  puerto  de  Lagos,  y  despues  desto  un  nabio  de  Olandes 
pirata  los  cojio  y  trajo  a  el  puerto  de  la  ysla  de  la  madera,  y 
cuando  los  cojio  este  declarante  y  los  demas  renegados  mareaban 
las  belas  de  manera  que  los  alcansasen  que  si  quisieran  no  los 
pudieran  cojer  y  sobre  el  dicho  puerto  de  la  madera  los  Olandeses 
metieron  debajo  de  cubierta  bien  clabados  a  los  dichos  Moros 
dejando  ensima  della  a  los  renegados  y  dando  un  papel  para  el 
general  de  la  dicha  ysla  de  la  madera  y  los  encamino  para  el 
puerto  en  la  carabela  donde  el  gobernador  los  echo  a  todos  en 
tiera  y  prendio  en  la  fuerpa  y  este  declarante  y  los  demas 
renegados  presentaron  una  petision  ante  el  opo  [?  obispo],  pidien- 
dole  misiricordia  y  pinitenfia,  el  cual  los  mando  soltar  en  el 
ynter[im]  que  benia  orden  de  Liaboa  para  asolberlos,  y  como 


634  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

se  tardaba  la  orden  y  una  fragata  de  Francisco  Blanco  que  esta 
en  este  puerto  desian  yba  para  la  ysla  de  Canaria  este  declarante 
y  Alonso  Garcia,  asi  mismo  renegade,  se  enbarcaron  en  ella  con 
animo  de  yr  a  la  dicha  Ysla  de  Canaria  a  pedir  misiricordia  a  los 
Sefiores  Ynquisidores,  y  por  aber  aribado  a  este  puerto  la  dicha 
fragata  la  piden. 

Preguntado  como  se  llaman  los  demas  renegades  y  donde  son 
naturales  dijo  que  uno  se  Uamaba  Antonio,  natural  de  Sebilla  de 
la  puerta  del  rosario  y  el  otro  Domingos  Eodrigues,  natural  de 
Mondego  y  otro  Antonio  Luis  natural  de  Lisboa  y  los  otros  no 
se  acuerda  mas  de  que  dos  qu'eran  cabras  de  la  Yndia  de 
Portugal,  el  uno  se  llamaba  Francisco  y  el  otro  Luis,  todos  los 
cuales  se  quedaron  en  la  ysla  de  la  Madera,  etc.  fol.  137. 

This  is  followed  by  the  corroborative  evidence  of  Alonso 
Garpia  of  Siguenjia.  fol.  139. 

Order  was  given,  23  October,  1635,  by  the  Inquisitor  Licen- 
ciate  Don  Francisco  Mansso  Davila  to  the  Commissary  of  the 
Island  of  Palma,  for  a  further  examination  of  the  two  persons 
above  mentioned,  and  if  they  persevered  in  their  statements: 
"  Ponga  a  cada  uno  de  los  conbentos  de  la  dicha  Ysla  de  la 
Palma  para  que  en  este  tiempo  sean  instruydos  en  las  cossas  de 
la  fee  por  espacio  de  ocho  o  dies  dias  y  confiessen  sus  pecados, 
despues  de  lo  qual  les  de  lisenjia  para  que  sse  bayan  a  sus 
tierras,"  etc.  fol.  136. 

The  following  relates  to  the  Jews  in  Tenerife.  "Juan  de 
Justiniano  contra  Marcos  Meneses  y  Mardoqueo  Judio."  fol.  141. 

En  la  ciudad  de  san  Christoval  desta  ysUa  de  Tenerife,  en 
seys  dias  del  mes  de  Abril  de  mill  y  sejs  cientos  y  trejnta  y  sejs 
afios  por  la  manana  a  la  siete  poco  mas  o  menos  ante  el  Seiior 
lipenciado  Francisco  Garcia  Sanches  Comissario  del  Sancto 
Officio  desta  dicha  fiudad  paresio  sin  ser  llamado  un  hombre 
que  dixo  llamarse  Juan  de  Justiniano,  vezino  desta,  offifial  de 
sapatero,  de  edad  que  dixo  ser  de  quarenta  anos,  poco  mas  o 
menos,  y  aviendo  jurado  en  forma  devida  de  derecho  dixo  que 
por  descargo  de  su  consciensia  sin  ser  llamado  y  por  cumplir 
co'la  obra  de  fiel  Christiano  dice  y  denuncia  que  por  la 
natividad  proxima  pasado  de  afio  de  mill  y  seis  cientos  y  trejnta 
y  sinco  estando  este  denunciante  preso  en  la  carcel  real  de  la 
yslla  de  Canaria  estaba  tanbien  como  oy  sabe  que  esta  un  Judio 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  535 

hebreo  llamado  Mardoqueo  que  a  su  pareser  tendra  ochenta  aiios 
y  tiene  su  muger  en  la  dicha  ciudad  qu'es  yendedera  y  vive  en 
la  calle  que  dicen  de  la  Peregrina  y  se  llama  Sahara  y  la  sason 
estaba  asimesmo  en  la  dicha  carcel,  un  hombre  llamado  Marcos 
Meneses  que  asimesmo  estaba  preso  en  la  dicha  carcel  y  fue  casti- 
gado  por  la  justicia  real  y  desterrado  y  es  natural  del  lugar  de  la 
Orotaba  desta  yslla  hombre  de  hasta  quarenta  anos  comunicaba 
y  trataba  familiarmente  con  el  dicho  Judio  y  le  preguntaba  que 
que  le  parecia  de  su  prision  y  como  saldria  della  y  le  dixo 
delante  deste  denunciante  que  saldria  b[ien]  de  su  negocio. 
aunque  avia  de  padeser  trabaxo  que  tuviera  buen  animo  y  que 
seria  presto  su  libertad,  a  lo  qual  este  declarante  aparto  un  poco 
a  el  dicho  Marcos  Meneses  y  le  pregunto :  "  En  que  fundays 
preguntar  a  este  Judio  que  fin  tendreys  de  vuestros  prisiones," 
a  lo  qual  respondio  el  dicho  Marcos  Meneses  que  era  hombre 
muy  docto  y  sabia  mucho  y  que  le  enseiiaba  una  orasion  para 
que  estando  afligido  con  algun  trabaxo  la  dixese  y  que  la  avia 
de  tomar  por  escripto  y  que  le  deciaa  el  dicho  Marcos  Meneses  el 
dicho  Judio  que  todas  la[s]  veses  que  la  dixese  haviendo  unos 
papelitos  tendria  dineros  y  no  seria  jamas  pobre,  y  asi  mesmo  le 
dixo  a  este  denu[n]ciante  el  dicho  Marcos  Meneses  que  le  avia 
visto  hacer  la  orasion  y  hablar  y  que  no  sabia  con  quien,  y  que 
le  dixo  a  este  declarante  el  dicho  Marcos  Meneses  si  la  queria 
aprender  que  se  le  daria  a  este  que  declara  traducida  de  Hebreo 
en  Castellano,  a  lo  qual  dixo  este  declarante  que  no  queria  que 
si  ael  le  estaba  bien  que  la  aprendiese,  y  que  confesandose  este 
declarante  con  cierto  sacerdote  le  conto  lo  que  tiene  declarado,  a 
lo  qual  le  dixo  "  pues  teneys  obligasion  de  denu[n]ciar  y  declarar 
ante  el  comissario  porque  puede  ser  que  ese  Judio  aya  ensaiiado 
algunas  personas  su  mala  doctrina  o  alguna[s]  hichiserias  o 
superstisiones  y  pueda  noir  toda  una  fiudad,  y  asi  no  declaran- 
dolo  no  puedo  absolveros,  "  Con  lo  qual  luego  este  declarante 
a  ocurrido  acumplir  con  la  obligasion  que  tiene  de  christiano  y 
porque  asi  mesmo  le  via  tratar  familiarmente  con  una  muger 
presa  Uamada  Beatris  Hernandes  desta  Yslla  vezina  en  esta 
fiudad  en  la  calle  del  doctor  Fagundo,  y  le  hizo  escrupulo,  y  por 
eso  se  aviso  dello  para  tomar  del  consejo  de  lo  que  avia  de  hacer 
y  que  no  sabe  de  otras  personas  a  quien  el  dicho  Judio  ensenase 
mas  que  a  el  dicho  Marcos  Meneses  que  se  descubrio  ante  [elj 
declarante  debaxo  de  secreto,  y  selo  encargo  mucho  y  se  daba  por 
su  amigo.     Y  dice  mas  que  este  declarante  le  rogaba  a  el  dicho 


536  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Judio  fuese  Christiano  y  le  enseiiaba  el  Padre  nuestro,  y  el  lo 
Uamaba  para  que  selo  ensanase  y  le  decia  que  fuera  crystiano  de 
buena  voluntad  y  le  respondia  que  bien  conocia  era  buena  la  ley 
de  los  christianos,  mas  que  lo  dexaba  de  hacer  por  amor  de  su 
muger  que  se  lo  estorbaba,  y  que  esto  depone  porque  le  parese 
que  si  lo  estorba  ael  marido  que  tanbien  hara  lo  mesmo  a  su[s] 
hijos  y  los  hara  Judaisar,  porque  son  crystianos,  y  esto  es  lo  que 
sabe,  dixo  y  declare  por  descargo  de  su  consiensia,  leose  su  dicho, 
ratifiose  en  el  y  encargasole  el  secreto  y  sele  dixeron  las  penas 
en  que  incurren  los  que  lo  revelan,  etc.  fol.  141. 

Followed  by  the  evidence  of  the  abovesaid  Beatris  Hernandez, 
wherein  occurs  the  following : — 

Preguntada  si  vido  ojo  o  entendio  que  el  dicho  Mardoqueo  en 
la  dicha  carcel,  o  fuera  della,  tratose  cosa  alguna  contra  nuestra 
religion  o  lej  chrystiana  resase  o  enseiiase  algunas  orasiones  o 
algunos  prepos  y  les  pronosticase  alguna  buena  fortuna  dicien- 
doles  algunas  palabras  escandalosas  o  mal-sonantes,  y  de  sucesos 
que  avian  de  tener,  o  otra  cosa  alguna  que  a  esta  declarante  le 
paresiese  mal  y  contra  nuestra  santa  fe. 

Dixo  que  esta  declarante  nole  vido  a  el  dicho  Mardoqueo  que 
tratase  con  persona  alguna  lo  que  se  le  pregunta  y  solo  le  via 
absconderse  en  su  aposento  quando  decian  misa  en  el  altar  de  la 
carcel  y  quando  se  acostaba  para  dormir  se  ponia  una  correa 
benida  por  el  frente  y  cogia  tota  la  cabesa  y  en  medio  tenia  la 
corre[a]  una  rosa  del  mismo  cuero  y  asi  mesmo  se  ponia  otra[s] 
correas  en  la  muiieca  de  los  brasos  y  asi  lo  via  leuentar  de  la  cama, 
y  no  le  via  otra  cosa  mas  que  asi  mesmo  se  acuerda  que  no  comia 
carne  sino  el  sabado,  y  no  comia  carne  que  otro  matase  y  publica- 
mente  mataba  algunos  corderos  que  comia  y  degoUaba  las  gallinas 
delaute  de  todos,  etc.  fol.  143  b. 

Doctor  Philipe  Machado  Espinola,  cura  de  el  lugar  de 
Tacoronte,  denounces  Baltasar  Lopes  for  sorceries  and  irreve- 
rence :  que  abra  ....  tres  meses,  poco  mas  o  menos,  estando 
este  deuunciante  en  la  yglesia  de  seiiora  Santa  Catalina  de 
Tacoronte  con  Lorenpo  Hernandes  Leal,  clerigo,  qu'estonses 
era  y  oi  es  diacono,  hablando  aserca  de  una  mala  fama  que 
Baltasar  Lopes  Ysquierdo  de  Vera,  presvitero  y  vezino  de  el 
dicho  lugar,  tenia  con  una  mujer  llamada  Maria  Perdoma  que 
avia  side  presa  a  pedimento  de  Sebasthian  Lopes,  vezino  de  el 
dicho  lugar  y  padre  de  el  dicho  Baltasar  Lopes  Ysquierdo  de 


IN  TEE  CANAEY  ISLANDS.  537 

Vera,  porque  desia  era  hechisera,  y  le  avia  dado  a  el  dicho 
Baltasar  Lopes  su  hijo  hechisos  para  que  no  se  apartara  de  ella, 
le  dijo  a  este  denunciante  el  dicho  Lorenpo  Hernandes  Leal 
clerigo : — "  Siendo  yo  como  e  sido  estos  dias  passados  sachristan 
de  esta  yglesia  me  dijo  Baltasar  Lopes  que  se  me  a  olvidado 
estos  dias,  quando  digo  missa  poner  este  panito  debajo  la  piedra 
de  Ara  " — (y  este  dicho  panito  era  de  lienjo) — y  que  estando  con 
este  cuidado  el  dicho  Lorenjo  Hernandes  Leal  se  lo  vio  poner  de- 
bajo la  piedra  de  Aray  desir  missa  que  se  avido  a  ella,  y  olvidan- 
dose  el  dicho  Baltasar  Lopes  de  quitarlo  selo  cojio  y  guardo  y 
lo  trajo  a  enseiiar  a  este  denunciante  como  a  cura  de  el  dicho 
lugar,  el  qual  panito  tenia  unos  granos  de  Kuda  que  le  paresse  a 
este  denunciante  serian  quatro  o  sinco,"  etc.  fol.  146. 

Otrosi  en  esta  misma  ocasion  denuncio  y  denuncia  este  dicho 
denunciante  que  el  dia  de  carnestoUendas  proximo  passado  en  la 
tarde  fiertas  mujeres  devotas  y  de  buena  vida  entre  las  quales 
estaba  D.  Leonor  Espinola  y  Catalina  Peres,  mujer  de  Gaspar 
Gonpales,  labrador  y  Maria  Donis  viuda  y  otras,  todas  vezinas 
de  el  dicho  lugar,  vistiendo  de  quaresma  la  ymajen  de  Santa 
Catalina  Martir,  patrona  de  la  dicha  yglesia  de  dicho  lugar  de 
Tacoronte,  vieron  que  sudaba  la  imajen  muchas  gotas  de  sudor, 
admiradas  Uamaron  jente  y  acudio  mucha  entre  los  quales  vino 
el  padre  frai  Juan  de  Herrera  de  la  horden  de  S.  Augustin, 
consultor  callificante  de  el  santo  oificio  y  predicador,  y  Diego  de 
Moia  alcalde  de  ausiencias  de  el  dichq  lugar  y  Gomes  Arias 
Nabarro  y  con  estos  gran  parte  de  la  jente  de  el  dicho  lugar  los 
quales  todos  vieron  y  se  gosaron  mucho  y  daban  gracias  a  Dios 
con  lagrimas  de  ver  lo  que  paresia  sobre  natural — (como  se  trata 
de  averiguarse) — y  que  en  esta  ocasion  estando  todo  este  concurso 
en  la  dicha  yglesia  con  mucha  devocion  entro  Baltasar  Lopes 
Ysquierdo  de  Vera,  presvitero,  y  dando  grandes  risadas  y  hasiendo 
mofa  y  burla,  paseandose  en  la  yglesia,  hasia  arriba  y  hasia  vajo, 
reiendose  desia  "  Pongan,  pongan  velos  a  la  ymajen  que  con  esto 
tendremos  muchas  missas,"  a  lo  qual  le  reprehendio  el  dicho 
padre  frai  Juan  de  Herrera  por  ver  el  escandalo  que  causaba  su 
mal  modo :  y  luego  el  dicho  Baltasar  Lopes  cojio  agua  y  con 
poca  desensia  la  arrojaba  a  el  rostro  de  una  ymajen  de  un  nifio 
Jesus  y  a  otra  de  nuestra  Senora,  y  desia :  "  Miren  como  las  hago 
sudar,"  hasiendo  burla  y  otras  cosas  que  los  testigos  diran  y  an 
dicho,  etc.  fol.  147. 


538  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Dated  en  el  lugar  de  el  sausal  de  esta  ysla  de  Theneriphe, 
5  March,  1637. 

With  further  evidence  and  examination  of  several  witnesses 
respecting  the  above  allegations,  to  fol.  161. 

In  Laguna,  30  March,  1637,  the  abovesaid  Baltazar  Lopez 
Isquierdo  de  Vera  came  before  the  (Inquisitor)  Doctor  Francisco 
Garcia  Sanches,  commissary  of  the  Holy  Office,  "  y  dixo  ser 
clerigo  presbytero  y  vezino  del  lugar  de  Tacoronte  y  dixo  que 
se  denunciaba  y  accusaba  asimesmo  de  que  el  martes  dia  de 
carnestollendas  deste  presente  aiio  estando  en  la  calle  junto  a  la 
Iglesia  del  lugar  de  Tacoronte  oyo  decir  que  una  ymagen  de 
Santa  Catalina  qu'esta  en  el  altar  major  de  la  dicha  [Iglesia] 
estaba  sudando,  y  se  entro  en  la  dicha  Iglesia  a  ver  el  suseso  y 
hallo  en  ella  a  Dona  Leonor  Spinola  madre  del  Doctor  Philipe 
Machado  que  estaba  desnudando  la  ymagen  y  otras  dos  mugeres 
llamada  la  una  Catalina  Peres,  muger  de  Graspar  G-onsales  y  la 
otra  Maria  Donis,  viuda,  y  otras  personas,  y  el  padre  frai  Juan  de 
Herrera  de  la  orden  de  S.  Agustin,  y  como  este  denunciante 
Uego  oya  decir  que  la  dicha  imagen  estaba  sudando  y  que  era 
verdadero  sudor,  y  como  oyo  esto  y  que  lo  hajian  milagro  dixo 
eso  es  agua  que  echaron  los  muchachos  con  algun  ysopo  o  de  otra 
manera  que  no  quiero  creer  qu'es  milagro  y  si  quieran  ver  que  es 
agua  yo  hare  la  spiriensia  en  otra  ymagen  y  toino  una  poca  de 
agua  y  la  echo  a  otra  imagen  de  nuestra  senora  de  la  encarnasion 
que  estaba  en  la  sacristia,  y  dixeron  los  que  estaban  alii  qu'era 
diferentes  las  gotas  del  agua  que  avia  echado,  y  sin  embargo 
este  avisante  de  si  mesmo  porflo  que  no  era  milagro,  y  que  no  lo 
queria  creer  hasta  que  se  provase  authenticamente,  y  a  este 
declarante  le  dixeron  que  era  incredulo,  y  con  esto  se  fue  de  la 
iglesia,  diciendo  que  no  queria  creer  ser  milagro  porque  las  que 
estaban  alii  eran  unas  enbusteras,"  etc.  fol.  162. 

On  2nd  April,  same  year,  the  abovesaid  Baltazar  Lopez  made 
further  depositions  concerning  the  same  matter  "  se  acuerda  qu'el 
dia  que  sucedio  decir  que  sudaba  la  ymagen  de  Santa  Catalina, 
dixo  Dona  Leonor  y  otras  muger  que  alii  estaba  depues  de  aver 
limpiado  la  ymagen  de  Santa  Catalina  que  volvia  a  sudar  y  llego 
el  padre  fraj  Juan  de  Herrera  y  este  que  se  delata,  y  el  dicho 
padre  limpio  la  ymagen  y  nunca  mas  sudo,  y  dixo  este  acusante 
"  Como  aora  no  buelbe  a  sudar  si  cada  ves  que  dice  la  an 
limpiado  a  buelto  a  sudar,"  y  las  mugeres  dixeron  :  "  Si  Dios  quiere 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  53& 

que  hasta  aora  aya  sudado  y  a  aora  no  quiere  que  sucede  mas," 
y  a  esto  respondio  el  declarante :  "  Pues  aora  que  llegamos  saper- 
dotes  no  quiere  Dios  que  suceda  ni  permitte  que  veamos  este 
milagro,  permitiendo  que  cada  dia  le  tomemos  en  las  manos,"  y 
que  no  se  acuerda  aver  dicho  otras  palabras  que  estas  y  le  an 
dicho  que  en  la  escarda  del  doctor  Philipe  Machado  se  a  mormu- 
rado  y  tornado  testigos  el  dicho  doctor  Machado  de  que  este 
declarante  dixo  :  "  Pues  tomo  yo  Dios  en  mis  manos  cada  dia  y 
no  hace  milagros  comigo  y  avia  de  hacer  milagros  Santa  Catalina," 
y  que  este  declarante  no  se  acuerda  aver  dicho  tales  palabras  mas 
de  la  forma  que  refiere,  y  porque  si  se  las  oyeron  seria  elapsus 
lingue,  o  mal  entendidas  por  los  oyentes  que  de  qualquier  manera 
se  acusa  y  pide  miscericordia  y  penitencia  saludable. 

Signed        B.  Lopez  Yzquieedo  de  Veea. 
El  Licenciado  Francisco  Gaecia. 

ante  mi  El  L1CEN91ADO  Lucas  Solee 

DE  Padilla.  fols.  162,  163. 

Solicitapion : — En  el  lugar  de  la  Orotava  desta  ysla  de 
Tenerife  en  treynta  y  un  dias  del  mes  de  Mayo  deste  ano  de 
mil  y  seis  sientos  y  treynta  y  siete  a  las  ocho  eras  de  la  noche 
poco  mas  o  menos  ante  el  Senor  lisensiado  Julian  de  bienvenido 
de  pas,  benefisiado  deste  dicho  lugar  y  comisario  del  santo  ofisio 
paresio  sin  ser  llamada,  y  juro  en  forma  de  derecho  que  dira 
verdad  una  muger  que  dijo  se  Uamaba  Ysabel  Gomes,  donsella 
yja  de  Anton  Kodrigues  difunto  y  de  Ysabel  Gomes  su  lejitima 
muger,  visenos  y  naturales  de  la  siudad  de  la  Laguna  en  esta  ysla 
de  Tenerife,  y  esta  que  declara  es  natural  de  la  dicha  siudad  y 
visina  en  el  lugar  de  Yillaflor,  en  conpania  de  su  madre  que  al 
presente  es  casada  con  Miguel  Juan  y  viben  ariva  de  la  Yglesia 
de  el  Seiior  San  Pedro  en  la  guerta  de  los  Soleres  de  la  parte  que 
fue  de  Monteneg[r]o  difunto,  la  qual  dijo  ser  de  edad  de  beynte 
y  dos  aiios  poco  mas  o  menos.  Y  que  por  descargo  de  su 
consiensia  dise  y  denunsia  que  el  Jueves  santo,  que  se  contaron 
nuebe  dias  del  mes  de  Abril  deste  presente  ano  de  mil  y  seis 
sientas  y  treynta  y  siete,  estantando  (sie)  esta  que  declara  en  la 
yglesia  paroquial  del  Senor  San  Pedro  del  lugar  de  Villaflor 
se  Uego  a  confesar  con  el  lisensiado  Gaspar  Alvares  de  Abuyn,  que 
por  mal  nombre  Uaman  calafumero,  capellan  de  aquella  yglesia 
y  que  lo  fue  en  la  yglesia  de  Adeje  y  natural  de  ycode  el  alto, 
jurisdision  del  Realejo  de  Abajo-sigun  a  oydo  desir — y  abiendole 


540  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

yncado  de  rodillas  y  persinado  y  dicha  la  confesion  y  abiendola 
confesado  la  mayor  parte  de  sus  pecados  le  acuso  de  que  tenia 
mala  voluntad  a  sierta  muger  porque  la  solisitava  para  que 
tubiese  aseso,  etc.,  con  sierto  hombre,  y  prosiguiendo  adelante 
con  sus  pecados  y  acavada  la  confesion  ante  de  asolverla  la  dijo 
el  dicho  lisensiado  Gaspar  Alvares :  "  Doy  de  esa  muger  y  dese 
hombre  que  es  el  diablo  y  Uegaos  a  mi  que  yo  os  dare  toda  mi 
hasienda  y  yo  os  regalare  y  vistire,"  lo  qual  entendio  esta  que 
depone  que  selo  desia  en  orden  a  solicitarla  a  amor  desonesto,  y 
le  dijo :  "  Padre  oy  ya  me  de  penitensia  que  a  eso  bengo,"  y  que 
por  entonses  no  la  hablo  mas  palabra,  y  la  asolvio,  etc.     fol.  164. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  541 


VOL.  XVIII.  (SECOND  SERIES). 
A.D.  1633-1640. 

Part  II. 
Testifioaciones. 

CONTINUATION  of  the  preceding  Volume  XVII.  of  Testi- 
mony furnished  by  various  persons  to  the  representatives  of 
the  Inquisition  in  different  parts  of  the  Canary  Islands.  Among 
them  are : — 

Fray  Miguel  de  Salazar,  a  Franciscan,  against  the  Licenciate 
Diego  Artiaga,  beneficiado  of  the  Island  of  Hierro,  for  disclosing 
matters  he  had  learned  in  confession :  etc.     9  July,  1637. 

fol.  166. 

Letter  of  Simon  de  Eoxas  y  Bustamante  to  S'.  Manso  de 
Abila,  (against  Juan  de  Alarcon,)  for  irreverence  with  regard  to 
an  engraving  of  Christ  bearing  the  Cross,  which  engraving  is 
affixed  to  f.  Iti9.  There  is  a  marginal  note  at  the  beginning  of 
the  letter :  —Simon  de  Eojas  fue  castigado  por  testimonio  falso. 

8  May,  1637.  fol.  168. 

S  Christoval  de  Tenerife,  4  July,  1637.  Symon  de  Eojas  y 
Bustamante  gives  evidence  respecting  the  contents  of  his  letter 
as  above,  and  the  engraving.  fol.  171. 

Garachico,  in  Tenerife,  25  July,  1637.  Padre  Fray  Her- 
nando del  Hoyo,  Prior  of  the  Dominican  Convent,  against  Diego 
Hernandez  de  Vega,  for  reprehensible  utterances.  fol.  172. 

Garachico,  27  August,  1637,  evidence  of  Don  Luis  Fernando 
Prieto  de  Sa,  alguazil,  against  Ana  Eomero,  Perpetua  Gomez, 
Maria  de  Betancor,  and  Maria  de  Medina,  for  hechizos.     fol.  175. 

With  further  evidence  of  others  upon  the  same  matter. 

to  fol.  185. 

Letter  of  Alonso  de  Avila  Quintana,  to  the  Inquisitor, 
respecting  the  stranding  of  a  Moorish  launch,  witli  Moors  and  a 


542  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Portuguese  Christian,  named  Antonio  Eodrigues,  on  board,  and 
desiring  instructions.     Yerro,  9  December,  1637.  fol.  186, 

With  the  evidence  relating  to  the  matter :  the  said  Portuguese 
being  suspected  of  being  a  renegade. 

Letter  of  Bertolameu  Gonsalvez  Belo,  to  his  cousin,  the 
Eeverendo  Padre  Feras  Gdes  en  S.  Francisco  en  Canarias, 
in  favour  of  Antonio  Kodriguez,  above-mentioned.  Santa  Cruz, 
17  Jan.  1638.  Signed,         Portuguese.  fol.  192. 

Laguna,  25  December,  1637,  Depositions  of  the  above-said 
Antonio  Eodrigues.  fol.  194. 

With  further  evidence  relating  to  the  same. 

Garachico,  in  Tenerife,  24  May,  1638.  Visente  Hernandez, 
Labrador,  testifies  against  Eodrigo  Jones,  de  nasion  Yngles,  que 
no  sabe  si  es  protestante  o  Catolico  Eomano,  y  mobiendose  con- 
bersacion  entre  todos,  este  Yngles  bino  a  desir  que  a  solo  Dios  se 
abia  de  pedir  y  aunque  abia  Santos  que  por  la  lej  los  tenia  que 
solo  a  Dios  se  a  de  pedir  que  es  Padre  hijo  y  espiritu  Santo  yunto 
lo  Dios  Verdadero,  y  este  declarante  le  dijo  creo  en  Dios  y  en  la 
Birgen  santisima  su  madre,  y  este  Yngles  dando  una  mordedura 
en  los  dientes  le  paresio  que  daba  a  entender  que  a  la  Birgen  no 
se  le  abia  de  pedir  aunque  no  lo  esplico  con  palabras,  j  este  le 
oyo  por  tres  o  quatro  beses  eu  diferentes  dias,  etc.  fol.  197. 

With  further  evidence  of  a  similar  natura 

Further  evidence  against  the  Licenciate  Diego  de  Artiaga, 
(see  fol.  166).  Fray  Miguel  de  la  Oliva,  guardian  of  the  Convent 
of  S.  Sebastian  in  the  island  of  Hierro,  17  October,  1637,  testifies 
respecting  his  alleged  divulging  of  matters  learned  in  confession, 
etc.  fol.  206. 

St.  Christoval  [de  La  Laguna],  in  Tenerife,  23  December,, 
1638.  Claudio  Vigot,  testifies  against  Pedro,  an  Englishman,  and 
Calvinist,  and  Israel,  a  Frenchman,  for  "  les  a  visto  pintar  Santos 
y  diversas  imagines,  assi  de  nuestro  Serior  Jesu  Christo  como  de 
otros  sanctos,  y  despues  de  hechos  las  pinturas  les  tachava  este 
testigo  algunas  imperfeciones  diziendoles  no  era  desente  pintar 
de  aquella  manera  los  santos,  y  los  dichos  hezian  burla  de  lo  que 
les  desia,  diziendo  que  para  Espanoles  vastava  aquello  y  que 
como  se  vendiessen  no  se  les  dava  nada,  y  esto  le  escandalizaba  a 
este  declarante,"  etc.  foj^  209. 

With  further  evidence  touching  the  same. 

Orotava,  2  October,  1632,  the  Padre  Fray  Francisco  Borjes 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  543 

de  la  Orden  de  S.  Francisco,  Sacerdote  y  estudiante  de  artes, 
morador  en  el  convento  del  Sefior  San  Lorenso,  del  dicho  lugar, 
denounces  Padre  Fray  Diego  de  Alfaro  Preacher  in  the  convent 
for  saying  "  que  qualquiera  onbre,  con  solo  el  concurso  jeneral  sin 
particular  mosion  de  Dios,  podia  hazer  obras  buenas,  como  es  dar 
una  limosna,  y  aun  hazer  un  acto  de  amor  de  Dios,"  etc.  fol.  212. 
With  further  evidence  respecting  the  same. 

Orotaba,  21  January,  1639.  Evidence  against  Maria  de 
Medina,  natural  de  la  isla  de  Canaria,  who  said  "  que  el  Diablo 
podia  mas  que  Dios,"  etc.  fol.  225. 

S.  Christoval  in  Tenerife,  24  January,  1639.  Testimony  of 
Francisco  Garcia  Sanches,  consuitor  of  the  Holy  Office  of  the 
Inquisicion,  that  the  Padre  Fray  Gabriel  Guerrero  de  la  Orden 
de  Sant  Augustin  had  preached  before  him  without  any  suspicion 
of  heresy.  fol.  231. 

But  there  follows  evidence  of  Padre  Fray  Christoval  Calvo, 
against  the  said  Gabriel  Guerrero,  etc,  fol.  231  h. 

Ycode  de  Tenerife,  3  May,  1639.  Maria  Hernandes,  widow  of 
Francisco  de  Miranda,  accuses  Padre  Frai  Andres  de  San  Agustin, 
of  solicitation.  fol.  238, 

Orotaba,  16  August,  1639,  Martin  Eodriges,  fisherman,  accused 
of  saying  "  que  pisar  i  hollar  con  los  pies  el  santisimo  sacramento 
de  el  altar  no  era  pecado,  confesandolo,"  etc. 

With  further  evidence  on  the  same  matter.  fol.  242. 

Orotava,  9  November,  1639.  Information  respecting  certain 
Englishmen  who  visited  the  Island  of  Lansarote  "abra  tiempo 
de  diez  dias  poco  mas  o  menos,  que  desembarcando  de  un  nabio 
que  avia  benido  en  compaiiia  de  otros  con  el  general  destas  yslas 
Don  Luis  de  Cordava  ....  algunos  de  los  dichos  yngleses 
entraron  en  una  ermita  de  dicha  ysla  de  Lansarote  donde  estaban 
un  santo  crusifizo  y  otras  ymagenes  asi  de  bulto  como  pintadas, 
y  con  yndesensia  y  poco  respeto  las  maltrataron  y  rasgaron  y 
hisieron  pedajos,"  etc.  fol.  248. 

In  subsequent  evidence  on  the  matter,  the  names  are  given : — 
Juan  Tarle,  ingles ;  Alexando  Jamens,  ingles ;  and  Jorge  Tanar, 
ingles.  fol.  248  &. 

The  testimony  of  several  witnesses  as  to  the  conduct  of  the 
Englishmen  was  taken.  to  folio  260. 

Orotava,  8  March,  1640.     Catalina  Luis,  wife  of  Manuel  Dias 


544  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Caransio,  Vesinos  de  Higa,  distrito  deste  lugar,  denounces  Frajr 
Juan  de  Higa,  religioso  de  la  Orden  de  Santo  Domingo  y  morador 
al  presente  del  convento  de  Nuestra  Seiiora  de  Candelaria,  for 
solicitation  after  confession,  .  .  .  abiendola  asuelto  el  dicho  Fray 
Juan  de  Higa  y  lebantados  anbos  en  pie,  el  suso  dicho  le 
requirio  de  amores,  besandola  y  abrasandola  y  tomandole  la  mano 
a  esta  que  depone  se  la  Uevaba  a  su,  etc.,  del  dicho  fray  Juan 
y  en  orden  a  atraella  a  ato  desonesto  y  mal  yntento  la  dijo  otras 
palabras,  de  lo  qual  ella  procuro  desuadille,  etc.  fol.  261. 

Palma :  ciudad  de  Santa  Cruz,  4  March,  1640,  Catalina 
Hernandez,  natural  del  lugar  de  Barlovento,  mopa  donzella  de 
edad  de  veinte  atios,  denounces  the  Licenciate  Joan  de  Abrantes, 
beneficiado  del  dicho  lugar,  for  "  solicitacion  "  after  confession. 

fol.  283. 

Petition  of  the  above  Joan  de  Abrantes  in  respect  to  the 
charge  brought  against  him.     Signed.  fol.  265. 

With  further  correspondence,  and  testimony  against  the  same 
on  another  count:  viz.  Santa  Cruz  de  la  Palma,  25  February, 
1640.  Bartholome  Gonzalez,  labrador,  of  Barlovento,  ....  dixo 
que  abra  tiempo  de  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando  el 
licenfiado  Joan  Fernandez  de  Abrantes,  beneficiado  del  dicho 
terreno  [de  Barlovento]  diziendo  la  missa  mayor  en  un  dia 
festive  en  la  estacion  della  explicando  el  Evangelio  dixo,  quex- 
andose  de  que  mormuraban  del  que  todos  eramos  pecadores  por 
el  pecado  de  Adan,  y  que  no  avia  mas  de  un  Adan,  y  que  si  Dios 
supiera  que  Adan  avia  de  pecar  nolo  huviera  formado,  y  a  esto 
estava  pressente  el  pueblo  oyendo  la  missa,  unos  repararon  en  la 
palabra,  y  otros  no,  pero  este  testigo  reparo  en  la  palabra  y  dixo 
[a]  otros  que  no  parecia  bien  aquello,  etc.  fol.  270. 

With  corroborative  evidence  of  other  witnesses  as  to  the 
above  matter. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  24  March,  1640.  Baltazar  de 
Morales,  a  soldier,  accused  of  abusing  Joseph  de  Barios,  in  minor 
orders,  by  speaking  slightingly  and  in  an  unseemly  manner  of 
his  "  ordenefillas,"  etc.  fol.  274. 

Baltazar  de  Morales  accuses  himself,  25  March,  1640: — 
denunfia  de  si  mismo,  que  el  Jueves  proximo  passado,  que 
se  contaron  veinte  y  dos  deste  presente  mes  y  anochesido 
estando  este  que  declara  dentro  de  su  cassa  riiiiendo  con  una 
hija  suya  y  quexandose  de  una  muger  llego  a  la  puerta  de  la 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  545 

dicha  su  cassa  Joseph  de  Barrios  a  quien  tiene  por  ordenado  de 
menores  ordenes,  el  qual  dixo  a  este  que  declara  sin  averle 
offendido  en  cossa  alguna,  que  era  un  borracho  y  que  se  defia 
algunas  palabras  de  su  madre  que  era  un  infame  y  mas,  con  lo 
qual  este  declarante  tomo  tanta  colera  y  enojo  que  sin  reparar  en 
lo  que  dezia  dixo  que  se  fuese  de  su  puerta  que  sino  reparara  en 
las  ordenes,  etc.,  que  tenia  que  le  cortaya  las  orejas,  y  luego 
de  ay  a  poco,  delante  de  mas  de  veinte  personas  que  alii  avia, 
dixo  el  mismo  declarante :  "  Balgate  el  diablo  picaro  que  me 
bienes  a  probocar  a  mi,  catta  a  que  diga  disparates  que  e  hablado 
una  eregia,  con  la  colera  que  e  tornado  y  no  supe  lo  que  dixe." 
Y  esto  que  a  dicho  es  la  verdad  y  pide  a  Dies  perdon,  y 
misericordia  a  el  santo  tribunal,  etc.  fol.  277. 

Orotava  in  Tenerife,  12  April,  1640,  Ana  Geronima,  doncella, 
de  hedad  de  veinte  y  since  aiios,  denounces  Fray  Tomas  de 
Aquino,  religiosio  de  la  horden  de  Sancto  Domingo,  for  "  solici- 
tacion  "  in  the  act  of  confession.  fol.  278. 

Letter  of  the  Licenciate  Julian  Bienbenido  de  Pax,  bene- 
ficiado  of  Orotava,  remitting  testifications  against  Ysabel 
Francisca  (copies  of  which  had  been  lost  in  a  former  ship), 
"  La  calavera  con  la  tierra  y  los  dos  guesos  tengo  yo  en  mi  poder, 
porque  fui  a  la  caza  de  la  Ysabel  Francisca,  con  el  secreto 
pusible,  y  abriendole  el  area  se  la  halle  dentro  el  muiieco  hecho 
de  cera,"  etc.     Orotaba,  28  May,  1640.  fol.  279. 

The  evidence  was  taken  at  Orotava,  in  Tenerife,  19  May, 
1640,  before  the  said  Julian,  Commissary  of  the  Holy  Office, 
Maria  Goncales,  muger  de  Juan  Benites,  denounces  the  above- 
said  Ysabel : —  .  .  .  .  "  que  abra  tiempo  de  echo  meses  poco 
mas  o  menos,  que  estando  esta  declarante  en  su  casa  con  su 
marido  Uego  a  ella  la  dicha  Ysabel  Francisca  y  les  dijo  la 
resibieron  por  dos  o  tres  dias  en  ella,  porque  la  echavan  de  la 
que  bibia,  y  por  ser  el  dicho  Juan  Benites,  [husband  of  the 
deponent],  sobrino  de  su  marido  de  dicha  Ysabel  Francisca,  la 
resibieron  en  su  casa  y  pasa  a  ella  una  area  y  otros  trastes,  y 
aviendo  un  dia  la  dicha  Ysabel  Francisca  salido  de  casa,  esta 
que  declara  buscando  una  poca  de  cera  abrio  la  dicha  area  que 
estava  sin  Have  y  en  ella  entre  otras  cosas  hallo  un  enboltorio 
de  una  mantilla  asul  atada  con  una  cuerda  y  desenbolviendo  lo 
hallo  dentro  del  una  calavera  de  honbre,  partida  en  dos  puesta 
una  parte  sobre  otro  y  dentro  hallo  un  bulto  de  cera  en  forma  de 
honbre  sin  piernas,  atravesado  con  tres  alfileres  por  los  costados 
VOL.  II.  ,  2  p 


546  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  abajo  del  ombligo  una  aguza  sin  ojo  que  clavava  serca  de  la 
natura  y  otro  alfiler  atravesado  en  la  moll  era,  todos  ellos  sin 
cabesa  y  la  figura  estava  como  enterrada  en  cantidad  de  tierra 
que  al  pareper  era  de  cipoltura,  y  sobre  la  calavera  estavan  dos 
guesos  de  difuntos,  y  avido  visto  esto  la  suso  dicha,  admirada 
dello  dio  parte  a  Mari  G-omes,  suegra  de  la  suso  dicha,  y  la 
dicha  Mari  Gomes  con  la  misma  admiracion  tomo  todo  el  embus- 
torio  y  lo  llevo  a  mostrar  a  Juana  Gomes  su  hija,  y  luego  lo 
trujo  y  lo  entrego  a  esta  declarante  y  luego  que  se  fue  la  dicha 
su  suegra  Uego  Gaspar  Moreno,  vezino  del  dicho  lugar,  y  vio 
todo  lo  que  estava  en  dicho  enboltorio  y  esta  declarante  lo  bolvio 
a  entrar  en  el  area  adonde  lo  avia  sacado,"  etc.  fol.  280. 

With  further  evidence  of  several  witnesses  respecting  the 
sorcery  of  the  accused,  who  on  one  occasion  said :  "  Aunque  me 
cueste  lo  que  me  costare  tengo  de  aprender  a  ser  bruja,"  "  Let  it 
cost  me  what  it  will,  I  must  learn  to.  be  a  witch."  fol.  286. 

St.  Christoval,  in  Tenerife,  18  June,  1640.  Evidence  taken 
against  Doria  Olaya  Fonte  del  Castillo,  who  gave  directions  for  a 
charm ;  to  get  a  small  quantity  of  salt,  "  una  poca  de  sal,  y  la 
comprasse  de  muger  que  ubi  tenido  conbersacion  con  clerigo  o 
religiose,"  y  que  tomase  tanta  cantidad  cuanto  pudiese  tomar 
con  los  since  dedos,  y  hisiese  tres  partes,  y  la  pusiese  en  la 
palma  de  la  mano,  y  que  cada  parte  la  echase  en  el  fuego, 
disiendo :  "  Sal  salada  que  saliste  de  la  mar  salada  y  sagrada,  asi 
como  entre  Moros  y  Christianos  no  se  puede  comer  sin  ti,  ni 
tomar  gusto  sin  ti,  asi  no  tenga  fulano  gusto  sin  mi,"  etc. 

fol.  287. 

With  the  oracion  de  Santa  Elena : — "  Santa  Elena,  santa  Elena, 
hija*  sois  de  Eey  Yna  y  Reina  Ponbos  por  la  mar  salada  andubistes 
con  las  onze  mill  birgenes  encontrasteis  sena  de  ayuno  senasteis 
en  cama  de  Inulos  os  acostasteis  la  cruz  de  mi  seiior  Jesu  Christo 
hallasteis  y  con  ella  os  abrasasteis  y  los  tres  clabos  la  quitasteis, 

*  The  life  of  St.  Helen  the  Empress  has  been  well  compiled  by  Albaa  Butler, 
lives  of  the  Saints,  vol.  viii.,  p.  204,  under  18th  August,  from  the  accounts  given 
by  Eusebius,  Baronius,  Jaoutius,  and  others.  The  Saint  is  recorded  to  have 
been  the  daughter  of  King  Coilus  or  Coel,  the  wife  of  Constantius,  and  the 
mother  of  Constantine.  The  legend  of  the  fate  of  the  three  nails  which  she 
found  with  the  true  cross  does  not  wholly  agree  with  that  given  in  this  passage. 
Butler  states  that:  "Of  the  nails,  one  she  put  in  a  bridle  ;  another  on  a  diadem 
for  her  son  (says  St.  Ambrose) ;  a  third  she  threw  into  the  Adriatic  Gulph  in  a 
storm." 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  547 

el  uno  ectasteis  en  la  mar  con  que  la  vendisisteis  y  sagrasteis  el 
otro  disteis  a  Tuestro  hijo  Costantino  con  que  beiisio  la  cruce 
batalla  de  Roma,  y  con  el  otro  pusisteis  por  entre  lo  terrene, 
y  que  estive  asi  como  esto  es  berdad  asi  pongais  pas  entre  mi  y 
fulano,"  and  other  practices.  fols.  288,  289. 

Canary,  10  March,  1635,  Captain  Lope  de  Messa  Ayala, 
familiar  of  the  Holy  OfSce,  gives  evidence  respecting  un  fulano 
Eojel,  Olandes,  que  estuvo  en  la  dicha  Ysla  en  tiempo  de  las  papes, 
avia  venido  con  el  dicho  Fernan  Pinto  en  la  dicha  ciudad  de 
la  Laguna,  y  que  despues  estando  en  olanda  le  vio  y  conocio  en 
avito  de  Judio  y  vivir  como  tal,  .  .  .  Y  que  ansimismo  le  paref  e 
que  Eoberto  Grove,  mercader  Yngles,  que  vive  en  el  lugar  de 
Orotava  tiene  noticia  desto,  etc.  fol.  290. 

With  further  evidence  of  other  witnesses  on  the  same  matter. 

to  fol.  301. 
Signed  by  Roberto  Grove. 

Canary,  22  November,  1635.  Juan  Baptista  Spinola,  of 
Orotava,  testifies  against  Maria  Correa,  a  Portuguese  woman : — 
"  encontro  a  una  muger  Portuguesa  llamada  Maria  Correa,  y  pre- 
guntandola  por  su  muger  a  este  declarante  le  dijo  ansimismo  que 
si  tenia  algunos  amores  o  trataba  con  otra  porque  un  hombre 
mopo  no  solia  contentarse  con  su  propia  mujer,  y  que  este  le  dijo 
entonpes  que  era  verdad  que  tenia  amistad  con  pierta  mujer  y 
que  se  repelava  de  que  se  queria  casar  y  asi  deseava  saber  si  lo 
haria  o  no,  o  si  le  dejaria,  o  si  le  tenia  la  amistad  que  este 
declarante  le  tenia  a  ella,  y  le  respondio  la  dicha  Maria  Correa 
que  eso  era  facil  de  saver,  que  ella  buscaria  perssona  que  lo 
dijese  porque  este  declarante  se  lo  encavgo  asi,  y  despues  de  esto 
la  suso  dicha  busco  a  otra  llamada  Ysabel  Luis,"  etc.,  with 
attendant  sorceries,  including  the  melting  of  a  little  piece  of 
tin,  in  a  candle,  accompanied  with  "  unas  bendipiones,"  etc.,  the 
use  of  "  afrechos  y  c********s  de  camello  "  with  prayers  and  signs 
of  the  cross,  the  prayer  of  St.  Marta  : — "  Marta,  Marta,  no  digo  la 
sancta  sine  la  diabla,  por  aquel  camino  que  andasteis,  y  aquel 
manto  negro  que  cobijasteis  en  la  guerta  de  famara  entrasteis 
y  mas  alia  un  poquito  tres  baras  berdes  de  amor  cojisteis  Ueba- 
melas  y  traemelas  y  apotadme  el  corapon  de  fulano  "  (que  era  la 
persona  a  quien  este  queria  bien) — y  que  repase  un  Pater  noster 
y  le  hipiese  depir  una  misa  en  el  altar  de  Sant  Bartholome,  etc. 

fol.  304. 

With  further  testimony  on  the  same  matters. 

2  p  2 


548  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Papers  connected  with  a  charge  of  bigamy  against  Francisco 
Eodriguez,  alias  Domingos  Hernandez,  1638.  Ms.  310-319. 

Hierro,  26  February,  1638.  Evidence  against  the  Licenciate 
Diego  de  Arteaga,  for  irregular  conduct  in  a  procession,  suspected 
of  being  "  de  casta  de  Judio,"  etc.  fol.  320. 

Depositions  "  contra  Fray  Miguel  de  la  Oliva,  de  la  orden  de 
San  Francisco,  guardian  que  fue  del  convento  de  la  Ysla  del 
Hierro,"  and  warrants  to  arrest  him  as  he  had  absconded,  1639. 

fols.  323-383. 

From  a  letter  of  the  licenciate  Francisco  Garcia,  it  appears 
that  this  Fraile  had  gone  to  the  Indies  in  a  ship  which  set  out 
from  the  Island  of  Gomera,  25  November,  1639.  fol.  325. 

Letters  and  depositions  against  Francisca  Hernandez  Bodegas, 
who  was  reputed  to  be  "  Bruja  y  Echifera,"  1639,  1640. 

fols.  334-354. 

Among  other  evidence  is  the  following : — Eealexo,  24  October, 
1639.  Alonso  Fernandes  de  Lugo,  Vezino  del  dicho  lugar, 
paresio  siendo  llamado,  ....  preguntado  si  sabe,  o  a  oydo 
desir  que  alguna  persona  aya  dicho  o  hecho  algunos  hechisos  y 
este  en  opinion  de  bruja  o  hechisera  y  si  a  oydo  desir  que  una 
muger  di  orden  para  que  se  hisiesen  siertos  hechisos,  y  que  en 
ellos  se  usase  de  las  palabras  de  la  consagracion  disiendo  "  hoc  est 
enim  corpus  meum,"  y  que  la  tal  muger  abia  pronunsiado  muy 
bien  las  tales  palabras.  Dijo  que  abra  tiempo  de  un  ano  poco 
mas  o  menos  que,  pasando  por  la  calle  prinsipal  del  lugar  del 
Eealexo  de  abajo,  bio  que  la  muger  de  Domingos  Biera,  traba- 
jador,  llamada  Ana  G*.  [Garcia]  y  una  Portuguesa  besina,  biuda 
de  un  ofisial  de  herrero,  vezina  en  la  misma  calle,  y  Lusia  Biera, 
muger  de  Pedro  Enriques,  trabajador,  estaban  todas  tres  hablando 
Unas  con  otras  un  poco  escandalisadas,  y  de  manera  que  se  obligo 
a  este  testigo  a  preguntar  a  la  dicha  Lusia  Biera  que  que  abia 
susedido,  y  que  a  esto  le  respondia  que  trayendo  al  cuello  una 
besina  suya,  suegra  de  Sebastian  G°"  trabajador  que  disen  besote 
(que  estonses  bibia  en  la  misma  calle  y  al  presente  en  Ycode 
[de]  los  binos)  una  bolsa  al  cuello  y  dentro  de  eila  un  onbre  de 
plomo  ligados  pies  y  manos  y  las  partes  de  su  puridad,  y 
que  aquello  paresian  hechisos,  y  que  desto  era  la  conbersa- 
sion  de  las  dichas  tres  mugeres,  y  que  este  que  declara  se 
lo  cumunico  a  los  dos  benefi[si]ados  el  licenciado  Francisco 
Ernandes  Barroso,  aunque  le  parese  que  el  otro  benefisiado  no 
estaba  entonses  en  el  lugar  y  que  este  que  declara  supo  despues, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  549 

aunque  no  se  acuerda  de  quien,  que  en  la  bisita  que  hiso  el 
bisitador  don  Diego  Basques  Romero  sale  abia  cumunicado  el 
case  y  que  no  a  sabido  la  resulta.  Y  que  algunos  dias  despues 
de  lo  dicko  tienpo  de  seis  meses,  poco  mas  o  menos,  estando  este 
que  declara  en  las  almenas  junto  a  puerta  de  la  yglesia  parro- 
quial  deste  dicho  lugar  del  Realexo  de  abajo  oyo  desir  el  dicho 
licenciado  Francisco  Ernandes  Barroso  como  abia  sabido  que 
una  mujer  para  usar  de  hechisos  usaba  de  las  palabras  de  la 
consagrasion  de  la  misa,  y  que  a  la  mujer  que  se  lo  dijo  se  oyo 
repetir  las  palabras  tan  bien  pronunsiadas  como  si  el  mismo  las 
dijese,  y  que  entonses  se  acordo  este  que  declara  de  lo  que  le 
abian  dicho  las  tres  mujeres  sobredichas  en  rason  del  onbre  de 
plomo  sospecbando  seria  la  misma  kechisera  que  abia  dicho  las 
palabras  de  la  consagrasion  pero  que  no  sospecho  en  mujer  alguna 
en  particular,  etc.  fol.  339. 

Certificate  of  Gaspar  Alvarez  y  Miranda,  Secretario  y 
Eeceptor  deste  Santo  Officio,  and  Acting  as  Fiscal,  to  the 
Inquisitors  "que  Fray  Francisco  Millares  del  avito  de  Senor 
Sant  Francisco,  corista,  a  cometido  delitos  contra  nuestra  sancta 
fee,"  and  requesting  his  detention  in  the  secret  prisons.  Eeceived, 
14  June,  1636.  fol.  356. 

Warrant  for  the  arrest  of  the  said  Fray  Francisco  Millares, 
who  had  fled  away.     Canary,  14  June,  1636.  fol.  356. 

Evidence  respecting  the  flight  of  the  abovesaid  Fray,  who 
had  falsely  represented  himself  to  be  a  priest,  and  heard  con- 
fessions, fol.  357. 

Informacion  de  officio  contra  las  monjas  del  Orotaba  del 
conbento  de  Santa  Catalina  sobre  aver  sacado  del  sagrario  el 
sanctissimo  sacramento  y  puestole  en  parte  indecente.       fol.  361. 

This  is  united  with  the  information  contra  los  Capitanes 
Andres  Suares  Gallinato,  Alguazil  del  santo  Officio,  and  Yuan 
Snares  Gallinato,  familiar  del  santo  officio,  who  had  spoken 
disparagingly  of  the  monjas.  It  appears  to  have  been  alleged 
that  they  took  the  Sacrament  out  of  the  sacrarium  into  the 
kitcken  of  tke  Hospital  (fol.  378),  in  an  unbecoming  manner. 

Orders  were  given  for  their  reprehension. 

Order  for  reprimanding  Martin  Rodrigues,  pescador — "  Con- 
vendra  que  haga  parecer  ante  si  a  Martin  Rodrigues  Pescador, 
y  en  presencia  de  uno  de  los  notaries  de  el  santo  officio  le 
reprehenda  gravemente  y  advierta  que  de  aqui  adelante  evite 
semejantes  conbersaciones  y  disputas  como  los  que  tube  en  el 


550  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

mejon  de  Sant  Juan  de  la  Eambla,  tratando  de  la  misericordia 
de  Dios  y  se  perdoBaria  pidiendoselo  y  confesando  en  culpa  al 
que  uviese  hollado  y  mal-tratado  su  cuerpo  sanctissimo  en  el 
Sacramento  de  la  Euquaristtia,  y  asi  reprehendido  y  advertido  lo 
pondra  por  fee  el  notario  y  se  nos  remitira.  Y  en  quanto  a  la 
falta  que  dice  que  ay  de  notario  ....  de  las  ocupaciones  de 
Diego  Benitez  ....  achaques  de  Juan  Suarez  Gallinato  por 
pedimento  suyo  en  ninguna  manera,"  etc.     19  October,  1639. 

fol.  402. 

These  proceedings  closed  with  the  following  minute  of  the 
reprimand : — 

En  el  lugar  de  Eealejo  de  abajo  desta  ysla  de  Tenerife  en  dies 
y  ocho  dias  del  mes  de  Disiembre  deste  presente  aiio  de  mil  seis 
sientos  y  treynta  y  nueve,  en  cumplimiento  de  lo  ordenado  y 
mandado  por  los  muy  ylustres  Senores  Ynquisidores  apostolicos 
destas  yslas  de  Canaria  el  Licenciado  Julian  de  Bienvenido  de 
Pas  beneficiado  del  lugar  de  la  Orotava  y  comisario  del  santo 
ofisio  de  la  Ynquisision  hiso  pareser  ante  si,  siendo  Uamado  a 
Martin  Eodrigues  Pescador,  vesino  deste  dicho  lugar  y  natural 
del  de  ycode  de  los  vinos,  y  por  presensia  de  mi  el  capitan  Juan 
Xuares  Gallinato  y  Ponseca  notario  del  santo  ofisio,  teniendo  en 
pie  y  descubierto  al  dicho  Martin  Eodrigues  el  dicho  comisario, 
le  reprejendio  asperamente  las  palabras  que  en  el  meson  del 
lugar  de  San  Juan  dijo  el  dicho  Martin  Eodriguez  delante  de 
muchas  personas  a  quienes  escandaliso  notablemente,  afirmando 
en  ellas  que  aunque  una  persona  pisase  y  hoUase  con  los  pies  el 
santissimo  sacramento  de  el  altar  donde  realmente  esta  el  cuerpo 
de  Cristo,  que  confesando  su  culpa  la  tal  persona  Dios  le  perdon- 
aria  su  culpa  porque  era  misericordioso,  con  las  quales  palabras 
se  escandalisaron  los  que  estaban  presentes,  y  asi  mismo  se  le 
advio  al  dicho  Martin  Eodrigues  de  parte  del  santo  ofisio  de  la 
ynquisision  que  de  aqui  adelante  evite  el  tener  semejantes  con- 
bersasiones  ni  [dejsir  palabras  que  suenen  mal  a  los  ojdos  de  los 
fieles  catolicos  [so]  pena  de  ser  gravemente  castigado,  ....  segun 
ubiere  lugar  de  derecho,  y  abiendolo  asi  oido  y  entendido  el  dicho 
Martin  Eodrigues  y  pesadole  gravemente  de  lo  hecho,  dijo  que 
lo  cumpliria  sigun  y  como  se  ha  mandado,  de  que  yo  el  presente 
notario  doy  fe,  y  no  firmo  porque  dijo  no  savia,  y  lo  firmo  por  el 
dicho  el  dicho  comisario. 

(signed)        El  licenciado  Bienbenido. 

paso  ante  mi  Juan  Xuares  Gallinto  Fonseoa,  notario. 

fol.  402  h. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  551 


VOL.  XIX.  (SECOND  SEEIES). 
A.D.  1640-1650. 

Part  I. 
Testifioaciones. 

A  COLLECTION  of  "  testificaciones "  or  depositions  of  wit- 
nesses against  sundry  persons,  made  before  the  respective 
commissaries  of  the  Holy  Office  of  the  Inquisition  in  various 
parts  of  the  Canary  Isles,  and  remitted  with  covering  letters  to 
the  Tribunal  at  Las  Palmas  in  Grand  Canary,  a.d.  1640-1650. 
Among  them  are : — 

Evidence  of  the  Captain  Don  Andres  Lorenpo  Salgado,  against 
Don  Nicolas  Massien,  Alguazil  mayor  and  Eegidor  of  the  Island 
of  La  Palma,  for  speaking  irreverently  of  the  "  Limpia  concepcion 
de  nuestra  Sefiora."     Santa  Cruz  de  la  Palma,  29  October,  1640. 

fol.  2. 

Orders  were  given  for  the  reprimand  of  the  accused,  which 
was  carried  out.  fols.  3,  4. 

Testimony  against  a  mulato  woman,  Dominga,  or  Domingas, 
esclava  de  mayor  de  Silba,  villa  de  Setubal,  a  quien  tiene  pressa 
la  Inquisicion  de  Lisboa  y  secrestado  sus  Vienes.  Esta  mulata 
vino  a  esta  isla  en  el  nabio  que  Ueba  el  capitan  Pedro  Enrriques 
que  partio  ayer  para  las  Indias.  No  sobprendi  aesta  mulata  por 
vienes  confiscados,  sino  tambien  por  la  comission  que  tengo  para 
prender  los  Hebreos  Portugueses  a  ellos  y  a  familia  suya  sino 
traxeren  ligenfia,  demas  que  puede  ser  necessaria  esta  mulata 
para  alguna  prueba  de  la  causa  de  su  ama,  etc.  (extract  from  the 
covering  letter.)     Palma,  11  Dec,  1640.  fol.  6. 

Warrant  for  the  apprehension  of  the  Mulato  woman,  and 
certificate  of  her  arrest,  by  the  Alguazil,  Nicolas  Massien. 

fols.  86,  9. 
Examination  of  the  prisoner,  30  Nov.  1640.  fol.  10. 

With  further  evidence,  and  orders  of  the  Inquisitor,    to  f.  15. 


552  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Fray  Ambrosio  de  Jesus,  a  priest,  and  student  of  theology, 
religioso  de  la  orden  de  Seiior  San  Francisco,  accuses  himself  of 
improper  and  uncharitable  talk  against  certain  nuns.  Laguna, 
in  Tenerife,  6  December,  1640.  fol.  17. 

Simon  Garcia  de  Catilla,  or  Castilla,  .  .  .  dize  .  .  .  que  .... 
estuvo  en  cassa  del  capitan  Manuel  de  Piiia  y  Dona  Catalina  de 
Pina,  su  hija,  le  dixo  que  un  Yngles  muchacho  criado  de  Simon 
Sol,  firujano  Yngles  cassado  en  el  Fayal  de  dos  que  tiene  el 
mayor  en  cuerpo  y  edad  que  le  parepe  sera  de  onze  a  dose  anos 
de  edad  y  que  a  oydo  dezir  se  llama  Benjamin,*  estando  el  dicho 
mofo  en  la  cassa  del  dicho  su  amo  Simon  Sol  que  caen  los  corrales 
sobre  las  cassas  del  dicho  Capitan  Manuel  de  Pina,  coxio  en  la 
mano  una  cruz  t  pequena  y  la  arojo  por  sobre  un  risco  que  cae  a 
los  corrales  de  la  cassa  del  dicho  Manuel  de  Pina,  y  le  dixo  que 
se  avia  alborotado  y  escandalijado  la  dicha  doiia  Catalina  de 
semexante  appion,  y  le  dixo  que  otras  personas  estavan  presentes 
que  tambien  se  escandaliparon  y  asi  mismo  le  dixo  la  diclia  doiia 
Catalina  que  fue  a  buscar  la  cruz  >J<  en  el  corral  donde  le  parepio 
que  podia  aver  caydo  y  que  no  la  avia  hallado,  y  que  era  una 
cruz  J<  pequena  curiosa  la  qual  le  parcepe  dixo  estava  puesta  en  el 
balcon  de  la  dicha  cassa  del  dicho  Simon  Sol,  etc.  Santa  Cruz, 
10  April,  1640.  fol.  19. 

With  further  evidence  respecting  the  same  matter,  and  order 
of  the  Commissary  to  ascertain  the  names  of  the  two  boys  impli- 
cated in  the  affair.  to  f.  22. 

St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in  Tenerife,  20  February,  1641, 
the  Licenciate  Juan  Gutierres  priest  and  beneficiado  of  Taganana 
testifies  against  Pedro  Albertos  for  heretical  opinions,  in  saying 
"  el  que  esta  en  el  sielo  es  verdadero  Dios  que  lo  demas  es  oosa 
de  rrisa,"  etc.  fol.  23. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 

fols.  24-26,  33,  etc. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  16  September,  1640.  Ana  Gonzales, 
widow  of  Joan  Diaz  of  Barlovento,  denies  that  she  has  been 
solicitado  y  provocado  con  palabras  o  tocamientos  para  actos 
lapivos,  torpes,  y  deshonestos,  by  any  priest  or  cleric  in  con- 
fession or  before  or  after  confession.  fol.  27. 

This,  and  following  testificaciones,  relate  to  the  charge  against 
the  Licenciate  Joan  de  Abrantes.     Among  them  there  is  a  depo- 

*  Juan,  on  margin. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  553 

sition  to  the  effect  that  the  accused  "  avia  apretado  la  mano  y  le 
quiso  meter  las  manos  en  los  pechos  de  Catalina  Hernandez 
mopa  donpella,  hija  de  Marcos  Luis  y  Francisca  Hernandez 
difunctos,"  fol.  29.  to  fol.  32. 

St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in  Tenerife,  23  May,  1641, 
testimony  of  "  un  hombre  de  mediana  estatura  y  de  pocas  barbas 
con  cabello  grande  y  cresido  en  la  cabesa,  que  dijo  estar,  en 
serbipio  como  esclabo  y  con  titulo  de  tal,  en  poder  del  capitan 
general  destas  islas  Don  Luis  Fernandes  de  Cordoba,"  who  gives 
an  account  of  his  life  and  history,  that  he  is  a  Frenchman,  native 
of  Abiiion  [Avignon],  and  being  taken  captive  became  a  Moor, 
and  was  named  Mostafa,  but  his  true  name  is  G-aspar,  etc.  and  he 
desires  to  be  readmitted  to  the  Catholic  Church,  etc.  fol.  37. 

With  further  evidence  by  the  same.  fol.  39. 

Laguna,  17  August,  1641.  Sebastian  Hernandes,  medianero, 
and  his  wife,  accused  of  eating  meat  on  Friday,  "manteca  de 
puerco."  fols.  40-45. 

Canary,  3  August,  1641.  Petronilla  Borjes,  vecina  de  Ycode 
accused  of  sorcery,  etc.  fol.  46. 

Evidence,  imperfect  at  the  beginning,  against  Ana  de  Medina 
for  sorcery,  etc.     1641.  fols.  50-55. 

At  the  foot  is  the  decision  of  the  Inquisitor  Bartholome 
Hernandez  Guzman  : — "  Jusgo  por  lo  que  e  visto  y  esaminado  de 
testigos,  muy  ylustres  seiiores,  que  todo  esto  es  mas  enemiga 
destos  parientes  y  deudos  que  cosa  solida  y  digna  de  sensura  para 
ser  castigada,  V.  S.  lo  vera  y  sensurara  dando  el  castigo  y  rrepre- 
hensio[n]  a  quien  lo  meresiere,  oy  siete  de  Octubre  de  1641." 

fol.  55. 

Garachico,  3  October,  1641.  Maria  de  la  Pena,  viuda  de 
Mateo  de  Leon,  testifies  against  Simon  Mendez  for  irreligious 
conversation : — que  estando  ella  en  su  casa  Uego  un  hijo  de 
Manuel  Mendes  pratero,  y  tratando  i  disiendo  esta  declarante 
que  un  Pascual  Anton,  sastre,  ia  defuncto  se  le  abia  ido  al  otro 
mundo  con  veinte  i  dos  Ex  [reales]  respondio  Simon  Mendes  ijo 
de  Manuel  Mendes  i  dijo  que  si  Pascual  Anton  no  estaba  en  el 
sielo  por  la  mucha  pasensia  con  que  Uebo  sus  trabajos  que  dudaba 
que  San  Pedro  estubiese  en  el  sielo,  etc.  fol.  56-57. 

"  Denunpiapion  que  hipo  el  alferez  Sebastian  Falcon  de  Jorje 
Pasmel,  mercader  Ingles  el  qual  a  residido  mucho  tiempo  en  la 
isla  de  la  Madera  y  a  el  presente  esta  en  esta  y  de  proximo  para 


554  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

hafer  viaje  para  Ingalaterra  creo  y  mi  pare9e  que  esta  denunpia- 
pion  no  tiene  mas  sustancia  que  lo  que  de  los  testigos  consta." 
Palma,  18  Oct.  1641.     D.  Juan  de  Valle  Albaeada.      fol.  58. 

The  accused  spoke  on  political  matters  in  a  way  which  gave 
offence  to  some  who  heard  him. 

Order  for  the  reprimand  of  Simon  Mendez.  fol.  64. 

The  execution  of  the  reprimand,  and  undertaking  by  the  said 
Simon  to  abstain  from  similar  conduct.     Signed.  fol.  64  b. 

Orotava,  22  Nov.  1641,  testimony  against  Don  Fernando 
Alvares  de  Eivera.  "  Su  merced  del  Senor  Licenpiado  Julian  de 
Bienvenido  de  Pas,  benefisiado  deste  dicho  lugar  y  comisario  del 
Santo  Ofisio,  dijo  que  por  quanto  a  su  notisia  es  venido  que  don 
Fernando  de  Kivera,  hijo  de  Fernando  Alvares  de  Eivera,  Eegidor 
que  fue  desta  isla,  y  de  dona  Ana  del  Cabo,  abiendole  cautivado 
viniendo  del  Brasil  una  galeota  de  Turcos  y  que  estando  cautibo 
en  Argel  le  a  dicho  qu'el  suso  dicho  a  renegado  y  apostatado  de 
nuestra  sancta  fe  catalica  y  siguido  la  falsa  seta  de  Majoma  en  la 
dicha  siudad  de  Ar[gel],  y  para  aser  averiguasion  de  la  verdad 
del  caso  mando  aser  esta  cabesa  de  proseso,  y  al  tenor  della  le 
examinen  algunas  personas  que  puedan  dar  notisia  de  lo  dicho," 
etc.  fol.  66. 

With  testimony  of  various  witnesses  as  to  the  truth  of  the 
above ;  the  widow  Dona  Ynes  de  Paz,  widow  of  Captain  Juan 
Jobel  de  Carminates,  vezina  de  Orotaba,  deposes,  2  December, 
1641,  that  she  had  received  a  letter  from  her  son  Don  Juan  de 
Carminates  Jobel,  a  student  in  Seville,  dated  31  August,  1641, 
"en  la  qual  le  avizo  que  renego  el  hijo  de  Hernando  Alvares 
porque  asi  se  avia  dicho  en  Sevilla  por  muy  cierto."  She 
exhibited  the  letter,  and  an  extract  was  made  from  it  respecting 
the  matter. 

Letter  from  Fr.  Caspar  Merino,  a  captain,  to  "  Mi  Padre  Fr. 
Thomas,"  received  in  evidence  against  the  said  Fernando  Alvares 
de  Eibera. 

"  Esta  halle  a  V.  P.  con  la  salud  que  yo  deseo  para  mi  la 
mia  es  buena  pero  con  munchos  travazos  escrito  a  V.  P.  con  esta 
son  dies  y  de  ninguna  e  tenido  Eespuesta  yo  no  se  que  sea  la  causa 
=  avisando  a  V.  P.  de  mi  esclavitud  yo  soi  esclavo  del  Baxa  en 
su  Bafio  estoy  pasando  munchas  desdichas  y  miserias  hasta  ser 
esclavo  de  g^  y  pienso  que  mi  patron  me  quiere  enbiar  a  levante. 
Supplico  a  V.  M.  haper  diligenpia  y  hablar  al  padre  Bicario  pro- 
vincial para  que  me  encomiende  a  nuestro  padre  provincial  a 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  555 

Sevilla  paraque  en  las  limosnas  que  binieren  a  este  puerto  do 
Arjel  aya  lugar  para  que  yo  saiga  de  esta  eselabitud  V.  P.  me  haga 
merced  de  a  frai  Amaro  pedille  la  capa  y  el  abito  que  era  nuebo  y 
decille  que  es  causa  de  que  yo  este  en  Arjel  y  abisarle  a  mi  madre 
a  la  Laguna  que  no  tenga  pena  que  Dios  me  ayudara  para  que 
yo  saiga  de  aqui  el  her°.  del  Padre  Frai  Melhor  Albares  renego 
para  ber  si  se  podia  escapar  de  aqui.  A  dadole  mui  buena  onrra 
al  padre  fr.  Melchor  no  le  diga  nada  Y.  P.  a  su  gente  en  carida  le 
pido  que  me  encomiende  a  Dios  en  sus  oraf  ionez  y  me  libre  de  las 
tentajionez  de  esta  tierra  que  Dios  sabe  lo  que  yo  paso,  guards 
nuestro  Seiior  a  V.  P.  y  me  lo  dexe  ber,  de  Arjel  y  Maio  a  20 
de  1641." 

eh".    Tio  y  p''.  mio.        Fr.  Gaspae  Merino."    fols.  69-74. 

St.  Christoval  [de  la  Laguna]  in  Tenerife,  28  April,  1642, 
testimony  against  Francisco  de  Herrera,  for  using  irreligious 
expressions.  fol.  75. 

Depositions  of  Captain  Don  Joan  Francisco  de  Franquis  de 
Alfaro  "  cerca  de  un  libro  de  la  Sagrada  escritura  que  bido  en 
poder  de  Duarte  Blande,  mercader  Ingles,  vezino  de  la  siudad 
de  la  Laguna."  Taken  at  Orotaba,  in  Tenerife,  4  October,  1642. 
"  Estando  en  la  siudad  de  la  Laguna  desta  Ysla,  entro  en  la  casa 
que  en  la  dicha  siudad  tiene  Duarte  Blande,  mercader  Yngles, 
y  bido  sobre  la  mesa  o  bufete  que  este  en  la  dicha  sala  dos 
libros  a  el  pareser  libros  de  caja  de  a  pliego  grande  mui  bien 
encuadernados  cubiertos  de  bitela  blanca  sobre  papelon  y  en  el 
medio  de  la  cubierta  pintado  un  sello  con  algunos  perfiles  el 
uno  de  los  libros  de  bolumen  grande  y  el  otro  de  la  mitad 
menos  de  el  referido,  ambos  de  una  misma  hechura  y  afurrados 
de  una  misma  suerte,  y  este  que  declara  husgo  ser  libros  de 
caja  que  alii  tenia  el  dicbo  Duarte  Blande  para  asentar  sus 
partidos,  y  en  quensequencia  de  esto  abiendo  dado  a  este 
declarante  sierta  partida  ab[r]io  el  libro  de  mayor  Tolumen  y  la 
escribio  y  asento  en  el,  y  en  este  medio  tiempo  este  declarante 
por  curiosidad  abrio  el  otro  libro  de  bolumen  mas  pequefio,  pero 
en  todo  mui  paresido  a  el  primero  asi  en  el  tamano  como  en  la 
encuadernasion  de  bitela  blanca,  i  margines  berdes,  el  qual  libro, 
como  dicho  es,  abrio  y  leyo  en  una  parte  de  el  un  evangelic 
1  bido  que  abia  algunas  marjines  en  griego  toda  ympreso  de 
molde,"  etc.  fol.  78. 

Santa  Crus  de  la  Palma,  11  October,  1642,  the  Licenciate 


556  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Diego  Salgado  de  Guisla  denounces  a  nun : — "  denuncia  que  abra 
quatro  o  sinco  dias  desta  mes  y  ano,  estando  en  el  claustro  del 
convento  de  Santo  Domingo  desta  dicha  piudad  tratandose  de  un 
cassamiento,  don  Geronimo  Vandeval,  natural  desta  dicha  ysla, 
le  dixo  a  este  que  declara,  que  una  de  sus  dos  hermanas,  monjas 
religiosas  del  convento  de  Santa  Clara  desta  dicha  fiudad,  no 
sabe  qual  de  los  dos  era,  tratando  del  cassamiento  de  su  hermana 
dona  Esperansa  Vandeval  abian  mandado  desir  una  inissa,  no 
sabe  a  que  adbocapion.  La  qual  le  dixo  el  padre  Eamires  de  la 
horden  de  Sant  Francisco,  confesor  que  fue  de  las  monjas  de 
dicho  convento  de  Santa  Clara,  y  que  una  de  las  dichas  monjas 
le  abien  dado  tres  sedulas  serradas  y  selladas  para  que  las 
pusiese  devajo  de  la  ara  del  altar  donde  desia  la  missa,  y  acabada 
saco  una  de  las  dichas  sedulas  serraudo  los  ojos,  y  las  otras  dos  le 
dixo  el  dicho  don  Geronimo  las  abian  quemado — y  que  la  sedula 
qu'el  dicho  padre  abia  sacado  desia  '  San  Simon,'  y  las  dos  que  se 
abian  quemado  desia  la  una  '  S'.  Luis,'  y  la  otra  S*.  Matias  " — y 
quando  el  dicho  don  G-eronimo  Vandeval  le  dixo  lo  que  tiene 
dicho  no  se  alio  en  aquella  sasson  persona  otra  alguna  pressente," 
etc.  fol.  81. 

Signed  by  the  deponent,  etc. 

Warrant  for  the  examination  of  Catalina  Delgada,  a  witness 
in  a  case  of  solicitation,  Canary,  18  Aug.,  1642.  fol.  82. 

Evidence  of  Ana  Guerra  against  Fray  Juan  de  Medina,  a 
Franciscan,  for  solicitation.  fol.  83. 

Evidence  of  the  abovesaid  Catalina  Delgada,  of  Laguna. 

fol.  85. 

Warrant  for  taking  the  evidence  of  Gaspar  Lorenso  of  Canary, 
who  had  recently  come  from  Arjel  where  he  was  a  captive,  in 
reference  to  the  apostacy  of  Don  Hernando  Albares  de  Eivera, 
Canary,  26  February,  1643.  fol.  87. 

The  evidence  of  the  said  Gaspar,  taken  at  Santa  Cruz  de 
Tenerife,  9  March,  1643.  fol.  88. 

Evidence  of  Sebastian  Hernandes,  12  Mar.,  1643.        fol.  89  6. 

Warrant  for  taking  evidence  of  other  witnesses  in  the  same 

cause,  Canary,  29  Feb.,  1643.  fol.  91. 

With  further  testimony  of  witnesses  in  the  same.  fol.  91. 

Cabef a  de  professo  de  el  Alcalde  Mayor  de  Fuerte  Ventura, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  557 

Fuerte-ventura,  18  March,  1643,  Captain  Juan  Ximenes  de  Adaj, 
Alcalde  major  of  the  Island,  gives  an  account  of  a  ship  which  had 
arrived  there,  and  some  passengers  praising  the  Virgin  Mary 
for  having  saved  them  from  a  ship  which  pursued  them,  uu 
marinero  de  dicho  barco  de  nassion  estranjero  dixo :  "  Que  mas  es 
la  Virgen  Santa  Maria  que  las  otras  mugeres  ?  Que  poder  tiene 
ella  ?  "  etc.  fol.  95. 

Auto  for  the  arrest  of  Juan  Fernandez,  the  mariner  implicated 
in  the  above  depositions.  fol.  97  h. 

Further  warrants,  and  certificates  for  the  imprisonment  and 
chaining  of  the  said  Juan  Fernandez,  de  nazion  Yrlandes,  .  .  . 
que  sea  puesto  en  la  carsel  publica  a  buen  recaudo  con  una 
cadena  y  grilles,  y  que  ninguna  persona  consienta  el  Alcaide  de 
la  carsel  con  el  hable,  pena  de  dos  mill  maravedis.  fol.  100. 

Further  testimony  in  the  above  case.  fols.  101-105. 

Yalverde,  in  the  Island  of  Hierro,  24  February,  1643. 
Sebastiana  Marquez,  mopa  donzella,  accuses  Marcos  Marrero, 
visitador  and  Licenciate,  of  solicitation  in  confession  ;  he  kissed 
her,  and  said  he  had  come  to  Hierro  only  to  be  with  her,  but  she 
declined  his  attentions,  etc.  fol.  106. 

Valverde  in  the  Island  of  Hierro,  26  February,  1643.  Marcos 
Francisco,  clerigo  presbitero  Sacristan  major  i  colector  de  la 
parrochial  desta  villa,  denounces  Frai  Juan  Antonio,  guardian 
del  Convento  de  S.  Francisco  in  the  said  Valverde,  for  stating  in 
his  sermon  on  the  excellencies  of  St.  Francis,  "  que  nuestro 
Senor  le  asia  merced  a  su  padre  San  Francisco  que  todos  los  dias 
de  su  fiesta  bajasse  al  purgatorio  y  sacasse  del  todas  las  animas 
de  purgatorio  que  quisiesse,  i  que  si  en  el  purgatorio  abia  alguna 
o  algunas  animas  de  algunos  que  en  esta  vida  no  abian  sido 
debotos  de  su  padre  San  Francisco  i  que  no  se  abian  enterado  en 
su  cassa  les  daba  con  el  cordon  i  les  desia :  "  Quitad  alia,"  dandoles 
con  el  cordon,  "que  personas  que  no  fueron  mas  debotas  en  el 
siglo  ni  se  enterraron  en  mis  iglesias  no  les  quiero  sacar  del 
purgatorio  j  asi  quedaos  padesiendo  esas  penas,"  etc.         fol.  107. 

Petition  of  Eduarte  Bland  or  Blande,  English  merchant, 
against  the  proceedings  of  Mateo  de  Heredia,  who  had  accused 
him  before  the  Inquisitors.  Laguna,  2  June,  1643.  Ordered 
to  be  taken  into  consideration.  fol.  111. 

Laguna,  8  February,  1644.  Evidence  of  Gregorio  Andres 
de  Gusman  against  Maria  Gonpalez,  mulata,  vendedera,  aserca 


558  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  una  bolsa  que  una  criada  suia  llamada  Maria  Melian  hallo  en 
Unas  naguas  que  la  dicha  Maria  Gonpales  le  dio  a  labar,  etc. 

fol.  115. 

With  other  evidence  on  the  same  matter. 

The  bolsa  was  found  to  contain  "  pedasos  de  piedra  que  jusgo 
segun  su  color  que  son  de  piedra  de  ara,  y  unos  papeles  escritos 
de  oraciones  y  evangelios,  y  dos  figuras  atrabesadas  la  una  con 
agujas  y  otra  con  alfileres  y  otros  papelittos  con  diferentes 
cosas,"  etc. 

Auto  of  the  Inquisition  of  Canary,  ordering  the  Commissary 
of  Laguna  to  examine  the  accused  Maria  Gonpales  respecting 
the  contents  of  the  bolsa.     Canary,  16  February,  1644.  fol.  122 1. 

Garachico,  in  Tenerife,  8  January,  1644.  Domingo  Hernandez, 
maestro  de  la  fragata  "  Nuestro  Senor  de  la  Caridad,"  gives 
evidence  heard  from  Amaro  Machado,  piloto,  and  Juan  Gonpalez, 
against  Juan  Correa,  vezino  de  el  Fayal,  ysla  tersera,  "  que  se 
case  en  este  lugar  de  Garachico  con  hija  de  la  silguita  tabernera," 
although  he  was  married  to  a  woman  in  Fayal,  etc.        -   fol.  124. 

With  further  testimony  on  the  subject. 

Certificate  of  the  Licenciate  Don  Joan  Vandeval  D'Aguiar, 
to  the  Inquisitors,  that  he  has  reprimanded  Maria  Gonzalez  in 
conformity  with  the  order  sent  to  him  for  this  purpose,  Laguna, 
20  March,  1644.  fol.  126. 

St.  Christoval  in  Tenerife,  15  February,  1644.  The  self- 
accusation  of  Francisco  de  Gaspar  called  Hamete,  who  gives  a 
detailed  account  of  his  life  and  adventures  among  the  Moors 
whose  faith  he  embraced,  but  is  really  a  Roman  Catholic,  etc. 
Signed  by  the  deponent  in  "  Lengua  Mora  porque  en  Espafiol  no 
sabe."  fol.  129. 

With  correspondence,  orders  for  instruction  of  the  said 
Francisco  in  matters  of  religion,  and  testimony  relating  to  the 
same. 

St.  Christoval,  in  Tenerife,  3  June,  1644.  Doctor  Luis  Gonzalez 
Girola,  or  Quirola,  beneficiado  of  Santa  Cruz,  and  minister  of  the 
Holy  Office,  deposes  concerning  Salvador  Perdomo  Gutierres 
Betancor  "  que  vino  en  los  navios  de  Viscaia,  que  se  dice  fue 
renegade  en  Berveria,"  etc.  fol.  135. 

Letter  from  the  Licenciate  Don  Joan  Vandeval  to  the 
Inquisitors  concerning  the  progress  of  certain  matters  in  hand, 
already  mentioned ;  enclosing  a  declaration  which  he  had  taken 
from  Maria  Gonpalez  but  retaining  "  la   bolsa  con  todo  lo  que 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  559 

esta  en  ella  " ;  the  declaration  of  Juan  Gonpalez  ;  Amaro  Machado 
is  in  the  Indies ;  forwarding  "  la  diligencia  que  se  hi9o  con  el 
capitan  Anton  Eodrigues  aserca  de  visitar  los  estrangeros  que 
Uegaren  al  puerto  de  Santa  Cruz,"  etc.  Laguna,  29  February, 
1644.  fol.  138. 

Warrant  for  the  examination  of  Maria  Gonpalez,  Canary, 
16  Feb.,  1644.  fol.  139. 

Examination  of  the  said  Maria,  vendedera  vecina  de  la 
fiudad  de  la  Laguna,  34  years  of  age,  who  denied  the  accusation 
of  witchcraft,  and  only  admitted  having  found  the  bolsa,  "  que 
no  a  bisto  las  dichas  cosas  sine  agora  porque  ni  las  a  traido  ni 
paso  mas  de  aber  hallado  la  bolsa  como  tiene  declarado  ni  sabe 
lo  que  por  ellas  se  podia  conseguir,  porque  ere  en  Dies  nuestro 
Seiior  y  en  lo  que  enseiia  nuestra  ssanta  madre  yglesia  catolica 
rromana  debajo  de  c\iyo  amparo  protesta  bibir  y  morir,"  etc. 

fol.  139  K 

Santa  Cruz  de  la  Palma;,  14  November,  1643,  Doiia  Esperanga 
Vandeval  Cervellon,  wife  of  the  Licenciate  Don  Simon  de  Frias 
y  Coello,  teniente  general  of  the  Island  of  La  Palma,  aged  30 
years,  .  .  .  denuncia  que  abra  tiempo  de  ano  y  medio,  poco  mas 
o  menos,  que  estando  esta  que  denuncia  en  las  casas  de  su 
morada,  vino  a  ella  el  licenpiado  Diego  Salgado,  clerigo  presbitero 
a  vistarla,  el  qual  avia  pocos  dias  que  avia  venido  del  lugar  de 
los  llanos,  el  qual  avia  ydo  la  semana  sancta  a  ayudar  en  las 
confepiones  y  offipios  al  cura  del  dicho  lugar,  y  despues  de  aver 
tratado  de  otras  cossas,  el  dicho  licenciado  Diego  Salgado  dixo 
que  entre  las  personas  que  avia  confesado  en  el  dicho  lugar, 
algunos  avian  confesado  pecados  nefandos,  etc.,  y  pregunto 
a  esta  que  denunpia  si  avia  visto  un  muchacho  del  dicho 
lugar  que  avia  venido  con  un  recaudo  a  su  cassa,  y  respondien- 
dole  que  lo  avia  visto  y  avia  venido  con  un  recaudo  de  lipenciado 
Don  Gaspar  Vandeval  su  hermano,  a  lo  qual  dixo  el  dicho 
lipenciado  Diego  Salgado :  "  Pues  ese  muchacho  se  coufeso 
conmigo  y  dixo  (etc.,  de)  una  cabra  o  una  perra,"  y  no  se 
hallaron  personas  algunas  pressentes  quando  dixo  esto  mas  de 
esta  declarante,  a  lo  qua!  respondio  que  se  admirava  de  que 
semexantes  maldades  huviese  en  el  mundo,  y  que  no  dixesse 
aquello  a  otras  personas,  y  se  escandalizo  de  que  descubriese  la 
confesion,  y  asi  mismo  le  dixo  que  si  savia  lo  que  avia  dicho,  etc. 

fol.  143. 


560  MSS.  or  THE  INQUISITION 

Papers  relating  to  the  case  of  Juan  de  Ayres  Eabelo. 
Valverde  in  the  Island  of  Hierro,  18  April,  1644,  and  later  dates. 
Alonso  de  Lemos,  teniente  de  alcalde  mayor  desta  ysla,  testifies 
.  .  .  que  yba  este  declarante  a  oyr  misa  el  convento  del  Seiior 
S.  Francisco,  y  hallo  que  estavar  el  maeso  de  campo  Valtasar 
Quintero,  pregunta[n]do  a  el  predicador  del  dicho  conbento 
Fray  Bernardinos  de  la  Asension :  "  Es  verdad  lo  que  me  an 
dicho  de  unos  hechisos  que  se  hallaron  en  una  bolsa  en  la  cassa 
donde  julgaban  ?  "  Y  el  predicador  respondio :  "  Si,  verdad  es  que 
se  hallo  una  bolsa  a  mis  pies  donde  yo  estaba  sentado  j  me  Uamo 
Agustin  de  la  Peiia,  hasedor  de  esta  ysla,  j  qu'el  rrespondio  que 
no  era  suya  ni  tenia  bolsa  ninguna,"  j  rreplicole  el  dicho  hasedor, 
"  Mire  que  tiene  dineros,"j  el  dicho  predicador  subio  otra  bes  a  la 
cassa  por  ver  la  bolsa  j  dixo  que  vido  en  ella  como  pedasos  de 
carne  de  hente  j  unos  granitos  cosidos,  j  que  aquellos  eran 
hechisos  j  los  tenia  por  tales,  etc.  fol.  147. 

With  further  evidence  on  the  same  subject.  One  witness 
oyo  decir  a  el  Capitan  Juan  Ajres  Eabelo,  Eegidor  de  esta  ysla, 
"  que  la  volsa  era  suya  j  que  no  la  traya  por  mal  siuo  porque  le 
dixeron  era  bueno  el  traylas  vidas  de  sus  hijos,"  etc.         fol.  151. 

St.  Christoval  in  Tenerife,  18  June,  1644,  Dona  Madelena  de 
Gusman  of  this  city,  denounces  the  Padre  Fray  Matias  Pinto, 
predicador  de  la  orden  de  San  Francisco,  for  revelation  of 
confession  of  her  sister  Doiia  Beatriz  de  Gasman.  The  Confessor 
on  one  occasion  took  the  deponent  aside  and  told  her:  "Esta 
mopa  si  no  bengo  yba  condenada  porque  confesaba  y  no  declaraba 
todos  sus  pecados  y  a  callado  un  pecado  muy  grabe  que  a  come- 
tido  muchos  anos,  y  es  que  se  iba  a  confesar  con  un  fraile  que  la 
pretendia  y  hapia  que  se  confesaba,  y  le  tomaba  la  mano  el 
fraile  a  la  dicha  doiia  Beatris  etc.,  y  este  pecado  no  lo  confesaba 
y  agora  me  lo  a  confesado  a  mi,"  y  le  pregunto  a  esta  que 
declara,  quien  era  un  fraile  de  S'.  Agustin  con  quien  confesaba,  y 
esta  que  declara  le  rrespondio  era  Fray  Pedro  de  Castilla  ja 
difunto,  etc.  fol.  154. 

With  testimony  of  others  on  the  same  subject.  One  witness. 
Ana  Lorenfo  de  Torres,  details  a  conversation  with  the  accused, 
who  spoke  improperly  of  Doiia  Jasinta  de  Gusman,  whom  he  had 
confessed  when  she  was  ill.  fol.  155  b. 

St.  Christoval  in  Tenerife,  8  May,  1644,  Captain  Don  Lope 
Forte  del  Hoyo,  Eegidor  of  the  island,  castellano  de  la  fuerte  de 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  561 

St.  Francisco  del  puerto  de  Santa  Cruz,  denounces  Ana  Lusarda, 
or  Catalina  Lusarda,  aiias  de  La  Peiia,  for  witchcraft,  etc. 

fol.  159. 

Dixo  y  declaro  que  oy  dicho  dia  a  la  una  del  dia,  poco  mas  o 
menos,  fueron  a  casa  deste  declarante  en  esta  fiudad  de  la 
Laguna  dos  personas,  vezinas  del  barrio  del  tanque,  que  la  una 
es  Francisco  Suares  y  la  otra  M'.  Nuiies,  y  le  dixeron  como  a 
noche  su  suegra  y  su  muger  del  dicho  M'^'.  Nufies  abian  hallado 
en  un  agujero  en  el  palasio  donde  dormian  dos  papeles  muy 
atados  en  un  agujero,  y  estos  con  temor  llamaron  a  unas  vesinas 
suyas  para  abrillos  y  los  abrieron  y  hallaron  dentro  dellas  lo 
que  haze  demostracion  que  le  entregaron  a  la  ora  dicha  los 
dichos  dos  ombres,  y  su  muger  y  suegra,  y  se  hallaron  presentes 
a  el  entregarlo  el  capitan  Anton  Benites  de  las  Cuevas  y  Agustin 
d'Espinosa,  que  lo  que  manifiesta  es  un  pedaso  de  media  de  seda 
negra  hapia  el  peal  del  pie,  y  en  el  una  poca  de  tierra  y  una 
piedrita,  y  entre  ella  un  bicho  bianco  grande  que  hase  como 
conchitos,  y  en  la  boca  y  barriga  un  poquillo  de  tierra,  y  en  un 
papel  unos  dos  pedasillos  de  vidrio,  el  uno  bianco  y  otro  asul  y 
una  yerbesita  ya  seca  y  unas  telaranas.  Y  le  dixeron  que  aquello 
paresia  cosa  mala  y  hechisos  y  que  querria  Dios  fuesen  los  que 
abian  dado  a  el  capitan  Don  Luis  Fiesco,  hijo  deste  que  declara, 
porque  bibia  alii  la  mulata  Ana  Lusarda  que  oy  esta  en  Fuerte 
Ventura,  desterrada  por  la  presente  desta  ysla  a  pedimento  deste 
que  declara,  porque  se  mormuro  por  cosa  sierta  que  abia  sido  la 
persona  que  a  pedimento  de  una  biuda  Uamada  Doiia  Francisca 
hiso  mal  a  el  dicho  don  Luis  por  aberse  apartado  de  ella  de  estar 
amansebados,  etc.  ■  fol.  160. 


VOL.  II,  2  Q 


562  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XX.  (SECOND  SERIES). 
A.D.  1640-1650. 

PAET   II. 

Testificaciones. 

CONTINUATION  of  Vol.  XIX.  (Second  Series)  of  the 
"Testificaciones"  of  various  witnesses  remitted  by  Com- 
missaries to  the  Inquisition  of  Canary  at  sundry  times  between 
A.D.  1640  and  1650,  with  covering  letters  : — 

Santa  Cruz  de  Tenerife,  10  January,  1645.  Don  Luis 
Fernandes  de  Cordoba,  Caballero  del  abito  de  San  Tiago, 
testifies  against  Barhandan,  a  Moor,  slave  in  the  house  of  Dabid 
Esteban,  an  English  merchant,  "  que  este  torn  a  un  Cristo  en  la 
mano  y  lo  escupe  y  escarna  del,  y  que  causa  mucha  rrisa  en  los 
Yngleses,"  etc.  fol.  1. 

Further  records  touching  the  case  of  Francisco  Gaspar,  alias 
Hamete,  the  renegade.  fol.  4. 

Order  of  the  President  and  Oydores  of  the  Audiencia  del  Rey  to 
Captain  Juan  Bueno  de  Acosta,  Regidor  and  Alcalde  Mayor  de  la 
Isla  de  Yerro,  and  Miguel  de  Simancas,  Escrivano  publico  de  la 
dicha  Isla,  to  remit  the  bolsa  and  its  contents,  mentioned  above, 
in  the  cause  against  Juan  de  Ayres,  or  Ares,  Eabelo,  Regidor  de 
la  dicha  Isla,  to  the  Audience.  14  January,  1645.  With  signa- 
tures of  Carrillo  de  Guzman,  the  Licenciate  Don  Miguel  Escudero 
de  Peralta,  and  others.  Endorsed  : — Estos  son  los  autos  hechos 
contra  Juan  do  Ayres  por  la  Justicia  Real  que  los  remitio;  vide 
supra  fol.  140  (i.e.,  Vol.  XIX.,  fol.  145).  fol.  13. 

Warrant  of  the  President  and  Oydoros  of  the  audiencia  del 
Rey  to  Captain  Sebastian  de  Peralacia,  Alcalde  mayor  del  lugar 
de  Garachico,  respecting  the  same  cause  of  Joan  de  Ayres  Ravelo, 
Regidor  de  la  Isla  del  Hierro,  "  en  rapon  de  una  bolpa  con  que  fue 
aprehendido  en  la  faldriquera  con  nerbios  de  hombre,"  because 
the  abovesaid  Joan  Bueno  de  Acosta  does  not  now  occupy  the 
office  of  Alcalde  mayor,  and  commanding  him  to  execute  the 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  563 

provisions  of  the  previous  order  for  the  appearance  of  the  accused 
before  the  court.     Canary,  30  January,  1645.     With  signatures. 

fol.  19. 

Further  records  of  the  case,  and  "  confesion."  Valverde,  ysla 
de  Hierro,  22  February,  1645.  Su  merced  Marcos  Peres  Montero, 
Jues  de  esta  causa,  hiso  pareser  ante  si  a  el  Juan  Ayres  Rabelo, 
Regidor  de  esta  jsla,  preso  en  la  carsel  publica,  a  el  qual  se  le 
mando  diga  su  confision  en  ella,  del  qual  fue  rresevido  juramento 
segun  de  derecho,  y  jurado  preguntaronse  las  preguatas  siguientes, 
etc.,  wherein  the  accused  denies  that  any  wrong  was  intended, 
etc.,  but  that  the  bolsa  belonged  to  him. 

Canary,  31  May,  1645.  The  President  and  Oydores,  having 
considered  the  proceedings  of  the  Fiscal  against  the  said  Joan 
Ayres  Eavelo,  vezino  y  regidor  de  la  Ysla  del  Hierro,  sobre  la 
bolpa  que  ae  hallo  en  la  casa  del  huego  (?)  que  confesso  el  dichd 
Joan  Ayres  Eavelo  ser  suya  la  dicha  bol^a  =  dixeron  que  sin 
perjuizio  de  la  jurizdipion  real  hordinaria  y  desta  real  audiencia  y 
sin  ser  visto  que  por  ello  quede  exemplar  para  lo  de  adelante, 
por  justas  caussas,  estos  autos  y  bolsilla  en  la  forma  que  estan  so 
remiten  al  tribunal  del  santo  officio  de  la  ynquissicion  de  las 
yslas,  y  el  presente  escrivano  de  camara  lo  entregue  y  tome 
recivo  de  haverlo  entregado,  etc.  fol.  35. 

Orotaba,  in  Teuerife,  10  July,  1645.  The  Licenciate  Joan 
Estasio,  Chief  Sacristan  of  the  church  of  St.  Ursula,  in  Orotava, 
gives  evidence  against  the  Licenciate  Alexos  Perez  and  his 
cousins  (primas)  for  placing  a  bolsilla,  etc.,  sobre  la  piedra  de 
ara,  for  purposes  of  witchcraft,  etc.,  on  the  night  of  the  Feast  of 
St.  John  [Midsummer  Day].  fol.  36. 

With  much  evidence  of  other  witnesses.  The  bolsilla,  or 
small  purse,  contained  a  paper  of  granos  de  semilla,  and  is  fully 
described. 

Canary,  4  May,  1645.  Pedro  Gonzalez,  denounces  Juan 
Rodriguez  for  blasphemy.  He  entered  the  church  of  the  Port  of 
Sta.  Cruz,  eating,  and  when  he  was  reproved  he  said :  "  Comiera- 
me  yo  a  Jesu  Christo  asado  si  lo  hallara  "  ;  according  to  another 
witness  he  said  ;  "  Que  tenia  hambre  y  que  en  aquella  ocapion  se 
comeria  a  Jesu  Christo  se  lo  hallara  asado " ;  with  other  testi- 
mony, fols.  42-48. 

Visitas  que  se  hipieron  de  las  casas  de  mercaderes  en  la 
Orotava : — 

Orders   sent  by   the   Inquisitors   to   the    Commissioners   at 

2  Q  2 


664  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Orotava,  to  visit  certain  English  merchants'  houses  with  a  view 
to  discovering  prohibited  books  : — Conbendra  que  en  recibiendo 
esta,  Uebando  consigo  ael  alguacil  y  notario  del  santo  officio  y 
dos  familiares,  visite  las  casas  de  los  mercaderes  Yngleses  herejes 
de  ese  lugar  y  su  puerto  con  todo  secreto  y  sin  ruido  ni  alboroto, 
sino  con  mucha  tenplanpa  y  recato  pidiendoles  les  muestren  los 
libros  todos  que  tubieren,  registrandoles  para  estos  sus  cases  en 
baules  y  areas  y  otras  cosas  garradas,  poniendo  por  memoria  y 
inbentario  todos  los  dichos  libros  y  sus  autores,  y  hecho  isto  si 
hallare  libros,  les  preguntara  con  que  licencia  los  tienen,  y  si  los  an 
registrado  por  el  Santo  officio,  en  que  tienpo,  y  ante  que  ministro 
del,  y  hecha  la  declarapion  i  juramento  por  ante  dicho  notario,  en 
la  forma  referida,  si  fueron  libros  de  autores  prohibidos  o  que  no 
ayan  sido  visitados  por  el  Santo  Officio  los  pondra  en  depofito  en 
casa  de  la  persona  que  mas  a  propopito  le  pareciere,  remitiendo- 
nos  los  autos  que  en  esto  hipiere  con  la  memoria  de  dichos  libros 
y  sus  autores  para  que  le  ordenemos  lo  que  deba  hazer.  Y  en 
quanto  a  las  pinturas  y  quadros  visitara  las  cases  de  los  dichos 
herejes,  y  hallando  algunas  de  pinpel  o  de  bulte  que  sean  de 
Heresiarcas  y  honbres  condenados  se  los  quitara  y  depopitara 
ansi  mismo,  etc.     Canary,  5  July,  1645.  fol.  49. 

In  pursuance  of  the  order,  contained  in  the  above  letter, 
visitation  was  made,  Orotaba,  11  July,  1645,  in  the  house  of 
Guillermo  Clerque  y  Andres  Coque,  mercaderes  Yngleses,  "y 
abiendola  bisto  y  bisitado  todos  sus  salas  y  aposentos,  areas,  i 
baules  y  solo  se  hallaron  dos  libros  el  uno  de  pliego  entero  y 
cuatro  dedos  de  alto,  escrito  todo  en  lengua  Ynglesa,  ympreso  en 
Londres  el  ano  de  mil  y  seiscientos  y  catorze  que  contiene 
historia  del  mundo  segun  que  dijo  y  juro  el  dicho  Andres  Coque, 
Y  otro  libro  pequeno  de  a  menos  de  quarta,  y  dos  dedos  de  alto 
que  dijo  ser  en  Yngles  historia  de  los  since  contados  y  asi  mismo 
nuebe  cuadros  en  lienso  guarnecidos  de  palo  negro  de  a  media 
bara  de  alto  en  que  estan  pintadas  unas  Damas  con  los  pechos 
descubiertos  y  en  diferentes  trajes,  los  cuales  estaban  sin  colgar 
arimados  unos  sobre  otros,  y  estan  con  alguna  profanidad,  Y  ocho 
quadros  colgados  en  una  sala  del  mismo  tamaiio  de  las  damaselas, 
con  las  pinturas  de  medios  cuerpos  de  onbres  de  caras  i  faisiones 
mui  grandes  i  disformes,  que  el  uno  es  retrato  de  Omero,  otro  de 
Apeles,  y  otro  de  Filon  Judio,  otro  de  Aristoteles,  otro  de  Seneca, 
otro  de  Plinio,  y  los  otros  dos  de  retrato  de  el  Eey  de  Suecia,  y 
otro  que  no  tieue  titulo.     Los  quales  dos  libros  i  dies  y  siete 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  565 

cuadros  se  les  notifico  a  los  dichos  Guillermo  Clerque  y  Andres 
Coques  no  dispongan  de  ellos  hasta  que  se  de  quenta  al  santo 
officio,  los  quales  lo  prometieron  i  dijeron  que  el  libro  grande  lo 
visito  el  comisario  Licenciado  Mateo  Vina  de  Bergara,  y  que  el 
mas  pequeiio  se  lo  presto  Joan  Canbel,  y  como  murio  le  quedo 
con  el,  el  qual  libro  pequeiio  Uevo  el  Seiior  comissario  a  su  poder, 
i  juraron  no  tener  mas  libros  ningunos,"  etc.  fol.  50. 

Similar  visitation  of  "  una  casa  onde  bibe  Joan  Pintor,  mer- 
cader  Yngles,  ....  y  no  hallaron  libros  ningunos,"  but  there 
were  portraits  of  the  twelve  Apostles  in  the  "  sala  principal,"  and 
a  painting  of  the  Descent  from  the  Cross.  The  said  Joan,  being 
put  to  the  oath,  showed  a  book  in  folio,  "  un  libro  grande  de  a 
pliego  entero,  de  cuatro  dedos  de  alto,  cuyo  titulo  es  Lex  Merca- 
toria  escrito  en  latin  i  todo  el  libro  en  Yngles  Ynpreso  en  Londres 
el  aiio  de  mil  y  seiscientos  y  treinta  seis,  y  otro  libro  en  castellano 
intitulado  el  catolico  Rey  Don  Fernando,  los  quales  dos  libros 
sele  notifico  los  tenga  en  su  poder,  hasta  que  por  el  santo  officio 
otra  cosa  le  ordene  y  lo  prometio,"  etc.  fol.  50  h. 

Similar  visitation  of  the  house  of  Felipe  Yard,  mercader 
Yngles,  wherein  were  found  since  libros  grandes  de  a  pliego  entero 
y  cuatro  dedos  de  alto  cada  uno,  cuyos  titulos  son  el  uno 
Anotomias  de  Democrates  todo  en  lengua  Ynglesa,  inpreso  en 
Osfort,  ano  de  1638,  y  otro  de  anotomias  de  cuerpos  con  algunas 
pinturas  de  ellos  en  lengua  Ynglesa,  tradusido  de  Francesa, 
conpuesto  por  Anbrosio  Parci  en  Paris  aiio  de  mil  y  quinientos  y 
sesenta  y  nuebe,  y  .  .  ,  .  bocabulario  de  palabras  Ynglesas  en 
Espaiiol,  ....  y  ...  .  historias  de  Plutarco,  ....  y  ...  . 
Peregrinasiones  del  Mundo,  etc.  fol.  51. 

Similar  visitation  of  the  house  of  Joan  Turner,  and  Guillermo 
Trocmorton,  English  merchants,  wherein  were  found : — Historia 
Imperial  y  Cesaria,  in  Spanish,  by  Pedro  Mesia,  Antwerp,  1623  ; 
Discursos  exemplares  by  Josephe  Ortiz  de  Baldebieso,  ynpreso  en 
Jeres  de  la  Frontera,  1634;  Gusman  de  Alfarache,  a  Spanish 
novel ;  La  Tristesa  de  la  Paloma  del  gran  benefisio  y  bien  de 
lagrimas,  Latin,  by  Cardinal  Bellarmine,  Jesuit,  translated  into 
English,  1641 ;  Las  siete  palabras  dichas  por  Christo  estando  en 
la  cruz,  by  Card.  Bellarmine,  translated  by  A.  B.,  1638- ;  English 
verses  by  Tomas  Kent,  London,  1637,  etc.  fol.  51  h. 

Also  a  book  belonging  to  Artur  Michelborne,  an  English 
merchant,  entitled  Historia  General  de  todos  los  Reynos  de 
Espafia,  by  Duarte  Grinieston,  translated  from  the  French  into 


566  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

English,  Loudon,  1612;  Poems  of  Jorge  Jerbert  [Herbert], 
London,  1633;  La  Arcadia  de  la  Condesa  de  Penbroques, 
English,  1633  ;  and  other  books.  fol.  52. 

Similar  visitation  of  Josephe  Canbel,  an  English  merchant, 
in  whose  house  were  found,  among  others,  the  following  books, 
Orlando  Purioso,  London,  1634;  Comedias  of  Joan  Lili,  1632; 
Ley  mercantil,  1636;  Emblemas  de  Jorje  Quiles  [?Quarles] 
London,  1635;  Koman  de  Komanes,  London,  1640;  La  Condesa 
de  Penbruque,  conpuesto  por  Don  Felipe,.  .  .  ,  su  ermano, 
London,  1638. 

Similar  visitation  of  the  house  of  Gonsalo  Kodriges  Bais,  a 
Portuguese  merchant,  wherein  were  found  pictures  of  saints,  and 
of  religious  subjects,  and  cuadros  de  damoselas  de  differentes 
trajes  los  pechos  descubiertos  y  los  cabellos  tendidos,  etc. 

fol.  53  6. 

Similar  visitation  of  Antonio  de  Acosta,  a  Portuguese  mer- 
chant, in  whose  house  were  found,  inter  alia,  pictures  of  saints, 
FIagel[l]um  Dei  Barbaroja ;  Eey  de  Arjel  insigne  pirata ;  Filian ; 
el  gran  Duque  de  Mogor ;  Michel  Laroje ;  Mangasaqui  Res 
Japoni ;  Plutarco  ;  etc.  fol.  54. 

Eodrigo  de  Argomedo,  hijo  de  Diego  de  Argomedo,  testifies 
that  Antonia  Morena,  hija  de  Anjela  Gutierrez,  Viuda  de 
Francisco  Gonjalez,  hifo  unos  hechipos  y  selos  dio  a  Diego  de 
Argomedos,  su  hermano,  el  qual  padeje  muchos  dolores  y 
enfermidad,  San  Christoval  in  Thenerife,  11  July,  1645.     fol.  56. 

Petronila  Falcon  was  also  concerned  in  this  sorcery,  which 
consisted  of  burying  un  pedaso  de  damasco  de  unas  fundas  de  el 
dicho  Don  Diego  ....  a  el  pie  de  la  escalera,  etc.,  oraciones> 
and  other  practices. 

Certificate  of  Juan  de  Monguia  Bet°^  (i.e.,  Betancor),  escri- 
vano  publico  y  de  cabildo  de  la  ysla  de  Lancerote,  concerning 
the  blasphemies  of  Juan  Ordones,  maestre  y  arraes  of  a  patache, 
and  inhabitant  of  Tenerife,  puerto  de  Santa  Cruz.  Lanjarote, 
9  Feb.  1646.  Signed  by  Jhoan  de  Monguia  Betancor,  escrivano 
publico.  ff.  67.  74. 

La  revelafion  de  Garachico  : — Record  concerning  "  un  libro 
de  manu  escrito  que  fue  a  manos  del  benefifiado  de  Buenavistary 
cura  de  los  Silos  donde  disen  estava  escrito,  que  de  los  que  se 
ahogaron  en  la  inundacion  pasada  que  sobrevino  a  este  lugar, 
que  fueron,  sigun  disen,  sieuto  y  mas  personas,  que  solas  trea 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  567 

fueron  a  el  purgatorio  y  los  demas  se  condenaron,  y  que  una 
persona  hablo  con  Dios  padre  y  que  le  dijo  que  queria  castigar 
a  este  pueblo  de  Garachico,  con  otros  muchos  disparates." 
March  1646.  fol.  68. 

With  testimony  of  many  witnesses.  fols.  75-92. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  16  March,  1646,  testimony  against 
Maria  Eiquel  by  Crispina  de  Matos,  esclava  de  Dotia  Maria  de 
Matos.  She  deposed  "que  abra  tiempo  de  seis  aiios  que  se 
cumpliran  por  el  mes  de  Sant  Joan  de  este  presente  ano,  estando 
esta  declarante  en  cassa  de  Maria  Eiquel,  morena,  libre  esclava 
que  fue  de  Catalina  Eiquel,  y  tratando  con  ella  a  solas  hablando 
le  dixo  esta  declarante  que  tratava  con  cierto  hombre  Portogues 
y  que  deseava  sacarle  algo  porque  era  hombre  rico  y  le  mostrava 
volnntad ;  y  la  dicha  Maria  Eiquel  le  respondio :  '  No  te  de 
cuidado  eso,  que  yo  te  hare  con  que  saques  del  quanto  quisieres,' 
y  le  hico  unas  aguas  con  yerbas  de  la  manana  de  San  Joan,  segun 
dixo,  y  que  fuese  esta  declarante  y  sela  echase  en  los  quifios  de 
las  puertas  de  la  cassa  en  que  vivia,  y  yendo  esta  declarante 
con  la  sussodicha  a  echar  las  dichas  aguas  de  noche,  no  las 
echaron  por  entonses  porque  parejia  gente,  y  despues  el  dia 
siguiente  le  dixo  que  ya  ella  las  avia  echado,  pero  que  no  save 
que  aguas  eran  ni  que  yerbas  llevavan,"  etc.  fol.  71. 

With  further  matters,  seeking  for  a  piece  of  altar  stone  or 
piedra  de  ara,  to  be  made  into  a  powder  and  put  in  a  pie  ;  a  print 
of  Santa  Martha,  to  be  placed  in  her  bosom  or  folded  in  her 
clothing,  que  con  esto  el  tal  hombre  le  daria  lo  que  ella  quisiesse, 
etc. ;  a  wax  candle ;  melting  of  tin,  etc.  fol.  71. 

Copy  of  an  information  laid  before  the  Inquisitors  by  the 
Capellan  Diego  de  Artiaga,  against  the  Licenciate  Pena,  for 
erroneous  propositions,  saying  "  que  es  mayor  pecado  el  comer  en 
quaresma  cosas  de  la[c]ti$inio  sin  tener  bula  que  el  estar  amance- 
bados  aunque  fuese  veynte  anos  de  amancebamiento,"  etc. 
Hierro,  24  May,  1646.  fol.  94. 

Testimony  against  the  "mujer  principal  i  honrada,  Doiia 
Maria  de  Castillo,  viuda  de  Francisco  Bienbenido,  cunada  del 
comissario  Bienbenido,"  of  good  Christian  character,  for  improper 
behaviour  at  the  sacrament.     19  August,  1646.  fol.  95. 

St.  Christoval  de  la  Laguna,  20  January,  1647,  Antonio  Perez 
de  Villarreal,  student,  denounces  himself  and  others  for  making 
a  mockery  of  religious  services,  on  the  occasion  of  a  festival. 

fol.  101. 


568  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

One  witness  said  that  "  en  el  convento  de  S°  Francisco  desta 
ciudad  [de  la  Laguna]  en  las  bisperas  de  la  fiesta  del  coro  que  se 
contan  las  antifonas  de  la  o  los  estudiantes  frailes  y  seglares 
haoian  fiesta  en  selebracion  de  la  o  saliendo  vestidos  con  trajes 
ridicules  los  frailes  sobre  sus  abitos  y  los  seglares  con  otros 
estraordinarios,  y  que  oyo  que  el  domingo  antes  de  la  natibida 
abia  en  la  selebracion  de  la  fiesta  abia  salido  un  fraile  hecho 
obispo  vestido  sobre  su  abito  de  cosas  diferentes  y  que  Uebaron 
un  baculo  con  un  cuerno,  este  no  lo  vido  sino  lo  oyo  desir  a  los 
estudiantes,"  etc.  fol.  104. 

With  other  evidence  on  the  same  matter. 

Further  papers  relating  to  the  case  of  the  Licenciate  Pena, 
see  f.  94,  including  a  mandate  from  the  Inquisitors  to  the 
Commissary  to  shew  the  Licenciate  Diego  de  Artiaga,  beneficiado 
of  Hierro  a  letter  enclosed,  10  July,  1646,  (f.  106) ;  the  letter 
itself,  copy  of  which  is  contained  at  f.  94,  (f.  108) ;  the  examina- 
tion of  Artiaga,  who  discloses  the  name  of  the  person  whom  he 
denounces,  to  be  the  Licenciate  Augustin  de  la  Peiia  Aguiar, 
hasedor  destas  islas  de  Hierro  i  Gomera,  (f.  109),  and  other  testi- 
mony relating  to  the  same  matter.  At  the  end  a  letter  of  the 
Licenciate  Luis  Angel,  beneficiado  de  la  Ysla  del  Hierro  y 
comissario  del  santo  officio,  to  the  Inquisitor,  shewing  "  que  no 
resulta  culpa  contra  el  licenciado  Augustin  de  la  Pefia.  Hallo 
que  lo  que  le  impute  Diego  de  Artiaga  es  mui  false,"  etc. 

fol.  119. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  7  April,  1647.  Jacinta  de  Ballexo, 
esclava  de  Dona  Ana  Solano  y  Ballexo,  viuda  del  capitan  Joan 
Tirnudo,  vezina  desta  ciudad,  denuncia  que  abra  tiempo  de  tres 
meses  estando  esta  declarante  en  cassa  de  Francisca  de  Sant 
Antonio  la  beata  natural  desta  ysla  que  oy  esta  ausente  della  y 
se  fue  abra  un  mes  a  las  Yndias,  hablando  a  solas  con  ella  entre 
otras  cossas  que  hablaron  dixo  la  dicha  Francisca  de  San  Antonio 
que  si  Eoberto  Suytin,  Yngles  residente  en  esta  ysla,  no  iba  en 
cassa  de  Joana  Eodrigues  de  color  negra  era  por  ciertos  embustes 
que  savia  ella  que  le  avian  hecho  una  muger  a  Francisca  Euiz 
tendera  vezina  desta  ciudad  =  Y  dice  assi  mismo  que  abra  tiempo 
de  quatro  meses,  que  estando  la  declarante  hablando  a  solas  con 
Ana  que  no  save  su  apellido  mora  natural  desta  ysla,  que  crio  un 
nino  de  Alonso  Viera,  sedero,  le  dixo  que  si  Ana  Perez  viuda 
vezina  desta  ysla  en  el  terreno  de  la  otra  banda  que  trata  con 
Don  Diego  Velas  le  dava  de  bestir  y  regalava  siendo  tan  miserable 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  569 

era  porque  la  dicha  Ana  Perez  savia  la  oracion  de  sancta  Marta 
y  otros  embustes  =  Y  dice  assi  mismo  que  abra  tiempo  de  un  ano 
que  estando  esta  declarante  hablando  con  Crespina  y  Francisca, 
esclavas  de  Dona  Maria  de  Mates,  le  dixo  la  dicha  Crespina, 
hablando  de  Maria  Eiquel  negra  libre  desta  ciudad,  "  No  save 
esa  negra  que  yo  le  e  visto  a  sancta  Marta  en  la  falda  de  la 
camissa,  y  que  quando  estava  enferma  la  dicha  Maria  Eiquel  la 
ponia  dentro  de  un  colchon,"  etc.  fol.  121, 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  11  April,  1647.  Ana  Gonpalez  .... 
dixo  que  abra  tiempo  de  un  afio  que  estando  en  esta  ciudad  a 
solas  con  Ysabel  Mendez,  viuda  de  los  Llanos,  hija  de  Joan 
Felipe  Purgado,  que  decian  tratava  con  amistad  al  Capitan  Don 
Diego  Veles  de  Oritanilla,  le  dixo,  estando  hablando  de  resados 
oraciones  y  debociones,  que  ella  savia  la  oragion  de  la  bien 
abenturada  Santa  Marta,  y  esta  testigo  le  dixo  que  se  la  dixese,  y 
la  dicha  Ysabel  Mendez  la  dixo,  y  a  lo  que  se  quiere  acordar 
comensava  =  "Bien  abenturada  Santa  Marta  digna  soys  y  santa 
de  la  Virgen  Maria  amada  y  querida,"  y  que  ofregiendola  a  Sant 
Andres  y  resando  cinco  Pafernostres  y  cinco  Ave  Marias,  alcan- 
gavan  lo  que  querian  y  no  le  dixo  otra  cossa  ni  se  acuerda  de 
otras  palabras  mas  de  la  dicha  oragion,  etc.  fol.  121&. 

San  Christoval  de  la  isla  de  Thenerife,  11  June,  1647.  Don 
Diego  Carreno,  alguazil  y  regidor,  denounces  Abrain,  a  renegade, 
native  of  France,  slave  of  Claudio  Bigote.  fol.  123. 

With  other  testimony  against  the  same. 

San  Christoval  de  la  isla  de  Thenerife,  17  June,  1647, 
Francisco  Ximenes,  alcaide  of  the  royal  prison  of  this  city  testi- 
fies against  Miguel  de  Sosa ; — "  Dixo  que  delataba  y  declara  que 
en  esta  carpel  esta  preso  y  en  el  calaboso  desta  solo  y  sin  persona 
alguna  en  su  conpanhia  Miguel  de  Sosa,  tonelero,  preso  por 
pecado,  etc.,  y  rrespeto  el  delito  le  an  puesto  en  el  dicho 
calaboso  en  el  sepo,  y  despues  le  mudaron  a  una  cadena  corriente 
muy  gruesa,  la  qual  le  pusieron  en  el  pie  con  su  argoUa  y  pie  de 
cabra  y  esta  la  pasaron  por  un  agujero  del  sepo  que  la  puso  este 
que  declara  y  la  punta  de  la  cadena  despues  de  aber  dado 
bueltas  con  ella  la  puso  en  un  madero  distante  del  sepo  de  dose 
a  catorze  pies,  y  una  noche,  que  le  pone  fue  a  doze  deste  mes, 
seria  desde  las  nuebe  de  la  noche  hasta  las  onpe  della  recor- 
riendo  su  carpel  y  biendo  los  aposentos  y  fechaduras  dejando 
el  calaboso  que  esta  serrado  con  dos  puertas,  una  de  hierro  con 


570  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

su  candado,  y  una  sobrepuerta  de  madera  fuerte  con  otro  serrojo, 
y  andandole  ayudando  a  esto  Gaspar  de  Mesa  que  Uego  a  requerir 
las  puertas  del  calaboso,  las  hallo  serradas,  y  llamo  a  este  que 
declara,  y  le  dijo  "  Lleguese  para  aqui  oiia  un  ruido  que  ay 
dentro  deste  calaboso,  y  lo  qu'esta  hablando  Miguel  de  Sosa,"  y 
oste  que  declara  Uego  y  llebo  consigo  a  Pedro  Bello,  preso  en 
la  dicha  carpel,  y  estando  todos  tres  juntos,  poniendo  el  oido 
oyo  cosa  que  declara  que  en  la  dicha  carpel  avia  gran  ruido  con 
la  dicha  cadena  como  que  la  arrastraban  y  la  traian  por  medio 
del  calaboso  de  manera  que,  sigun  el  ruido,  le  paresia  a  este  que 
declara  la  abia  de  hallar  por  la  maiiana  en  medio  del  calaboso,  y 
oyo  que  el  dicho  Miguel  de  Soso  estaba  hablando  alto,  y  las 
palabras  que  pudo  oir  fue  que  desia :  "  No  me  afierre  seiior  donde 
me  quiere  Uebar  dejeme  por  amor  de  Dios,"  y  de  alii  a  un  rrato 
le  paresio  a  este  que  declara  que  abia  dos  que  hablaban  de 
diiTerentes  metales  de  habla,  que  paresia  differentes  personas  y 
de  alii  a  otro  rrato  oyo  una  bos  que  le  paresio  no  era  la  del  dicho 
Miguel  de  Sosa,  que  dijo :  "  Mira  que  ay  gente  en  la  puerta,"  y  a 
este  que  declara  se  le  arripiaron  los  cabellos  y  le  dio  temor  y 
dixo  a  el  dicho  Gaspar  de  Mesa  y  Pedro  Bello :  "  Este  debe  de 
ser  algun  demonic  que  esta  enquietando  a  este  hombre,"  y  no 
abrio  la  puerta  por  entonses  porque  estaba  sigura  y  el  calaboso 
fuerte  y  que  lo  abia  visto  antes  de  serrarla  con  lus,  y  solo 
abia  quedado  el  dicho  Miguel  de  Sosa  con  las  prisiones,  y  a  la 
maiiana  temprano  con  cuidado  de  lo  susedido  fue  a  el  calaboso 
y  le  abrio  y  bisito  y  hallo  la  cadena  de  la  manera  que  la  abia 
dejado  y  a  el  dicho  sentado  sobre  el  sepo.  ¥  que  otra  noche 
antes  le  abia  dejado  en  la  misma  pripion  y  en  la  misma  forma 
que  la  noche  que  paso  lo  que  tiene  refferido,  y  una  dellas  abrio 
este  que  declara  el  calaboso  y  hallo  a  el  dicho  Miguel  de  Sosa  en 
medio  del,  suelta  la  cadena  del  palo,  y  enrrollada  en  medio  del 
calaboso  y  a  el  junto  della  en  pie  con  el  argoUa  a  la  puerta,  y 
aunque  le  pregunto  quien  le  abia  puesto  alii  no  dio  rrason  por- 
que hablaba  como  atentado,  y  a  este  que  declara  ,le  a  ca[u]sado 
mucho  oror  asi  el  ruido  que  oyo  de  la  cadena  como  el  aberla 
hallado  la  otra  noche  suelta,  porque  el  dicho  Miguel  de  Sosa  no 
podia  baser  el  dicho  ruido  ni  soltarse  por  tener  las  manos  tullidas 
del  tormento  y  el  pie  donde  esta  en  la  cadena  lastimado,  y  el 
estar  atrapada  en  un  madero  mas  distante  de  quasi  dose  pies,  y 
que  algun  demonic  lo  debe  de  aber  ayudado  y  hecho  el  dicho 
ruido  pues  a  estado  solo  hasta  que  paso  lo  dicho  que  despues 
que  despues  que  lo  an  dado  dos  tormentos  el  theniente  le  a 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  571 

mandado  poner  personas  que  le  asistan  y  las  de  noche  y  no  se 
a  oido  mas  ruido,"  etc.  fol.  128. 

Signed  by  the  deponent. 

With  testimony  of  the  abovesaid  Gaspar  do  Mesa  concerning 
the  same  matter.  fol.  129. 

And  of  Pedro  Bello.  fol.  129  h. 

Diego  Phelipe  de  Barrios  to  the  Inquisitors,  enclosing  a 
relation  "  de  unas  palabras  que  frai  Angel  de  el  Castillo,  Eelig- 
iosso  de  la  horden  de  San  Agustin,  dixo  en  el  pulpito  predicando 
el  dia  de  la  epiphania  en  la  Parrochial  de  N.  S.  de  los  Eemedios 
de  esta  ciudad  en  festividad  que  celebran  los  escribanos :  propu- 
soles  la  iidelidad  que  piden  sus  oficios  y  que  no  fuese  parte  el 
interes  ni  el  afecto  de  amistad  para  faltar  a  ella,  "porque"  (dixo) 
"  es  tan  poderosso  el  afecto  que  aun  corre  riesgo  deslisarse  la  pluma 
en  la  mano  de  un  evangelista  a  desir  mas  de  lo  que  supede  si  la 
goyierna  el  afecto."  Puse  attention  a  la  prueba,  y  para  ella  traxo 
el  sucesso  del  Jairo,  principe  de  la  Sinagoga,  diciendo :  "  Escribe 
San  Lucas  que  Uego  este  a  pedir  a  Jesu  Christo  salud  para  una 
hija  enferma,  y  que  San  Matheo  escribe  que  le  pidio  vida  para 
una  hija  difunta,  y  que  lo  que  movio  a  San  Matheo  fue  ser 
intimo  amigo  del  Jairo,  y  el  afecto  de  amistad  le  hizo  escribir 
differente  de  San  Lucas,  escribiendo  el  pensamiento  del  Jairo 
que  en  el  tenia  a  la  hija  por  difunta."  Traxo  para  comprobarlo 
unas  palabras  de  San  Agustin  esto  que  dixo  en  algunos  que 
attendieron  cause  escandalo,"  etc.     Laguna,  9  January,  1648. 

fol.  132. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  26  January,  1648.  Testimony 
against  Francisco  Perez  de  Paez,  escrivano  publico  de  la  villa  de 
San  Andres,  who  argued  with  "un  religiosso  de  la  horden  de 
Nuestro  Padre  St.  Francisco,  Frai  Francisco  de  Hortega,"  a 
preacher,  concerning  the  question  :  "  Que  es  religion  ?  "  The 
preacher  "  le  respondio  que  si  queria  ser  religiosso,"  y  el  suso 
dicho  dixo  que  no  que  era  cassado,  a  lo  qual  le  bolvio  a  depir 
"  Pues  si  es  cassado  para  que  quiere  saver  de  religion?  "  A  lo  qual 
respondio  el  dicho  Francisco  Perez  de  Paiz,  que  para  que  se  ponia 
en  el  pulpito  a  citar  lugares  y  dexarlos  para  la  quaresma,  etc. 

fol.  136. 

With  further  evidence  on  the  same  matter.     The  accused  was 

reprimanded,   in    accordance    with    orders   of    the   Inquisitors, 

February  15,  1648.  fol.  142  h. 

Letter  of  Diego  Philippe  do  Barrios  from  Laguna  in  Tenerife, 


572  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

12  December,  1648,  to  the  Inquisitors,  concerning  the  intended 
flight  of  certain  Moors  and  converts  to  Barbary,  and  his  pro- 
ceedings in  consequence.  "  Teniendo  noticia  que  con  unos 
Moros  que  intentaron  los  dias  pasados  huirse  a  Berberia  se  quisso 
tambien  ir  uno  de  nasion  empero  christiano  baptisado  dicen  en 
essa  ysla  y  aqui  confirmado  llamado  Luis  y  antes  Mahumet, 
esclabo  del  Capitan  general  Don  Pedro  Carrillo  de  G-usman,  hife 
por  descubrir  la  verdad  las  diligencias  que  con  esta  remito,"  etc. 
With  the  enclosures  containing  the  evidence  given  against  the 
said  Luis,  and  Josephe  a  slave  of  Andres  de  Eibera,  etc. 

to  fol.  148. 

The  writer  incidentally  informs  the  Inquisitors  that  in  the 
course  of  his  investigations,  "  que  me  dixeron  extrajudicialmente 
esta  presso  en  esta  ciudad  por  el  teniente  Don  Diego  Correno  un 
Christiano  llamado  Juan  Chiquito,  natural  de  esta  ysla  en  los 
silos  por  averse  passado  a  Berberia  de  aqui  con  unos  Moros, 
abra  tiempo  de  quatro  afios,  y  aunque  no  a  hallado  prueba  es 
publica  vos,  y  el  me  dicen  lo  confiessa  si  bien  se  volvio 
voluntariamente  en  un  navio  Ingles  que  estaba  en  pesqueria 
echandose  a  nado  Uego  al  navio  que  le  traxo  a  esta  ysla,"  etc. 

Autos  respecting  the  above  slave,  who  was  to  be  delivered  to 
Don  Luis  de  Mesa  y  Castilla,  alguazil  mayor  of  the  Holy  OflSce, 
for  examination.     Laguna,  9  December,  1648.  fol.  148. 

Evidence  of  the  said  slave  against  the  fugitive  Luis. 

fol.  148  h. 

S.  Christoval  de  La  Laguna,  6  February,  1649.  Self  accusa- 
tion of  Cecilia  Nuiiez,  a  Portuguese,  native  of  the  island  of 
Madeira,  for  sorcery,  etc.  fol.  151. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  22  February,  1649.  Frai  Andres 
de  la  Concepcion,  Keligiosso  de  la  orden  de  nuestro  seraphico 
padre  Sanct  Francisco,  sacerdote  conventual  en  el  convento  de 
la  limpia  conpeppion  desta  fiudad,  testifies  against  Juan  Gonpalez 
"  que  el  segundo  domingo  de  henero  proximo  pasado,  que  se 
contaron  diez  del  dicho  mes  deste  presente  aiio  de  mill  y  seis- 
cento  y  quarenta  y  nueve  estando  este  delatante  en  los  escalones 
de  la  porteria  del  dicho  convento  por  la  tarde  despues  de  averse 
hecho  la  prosesion  de  la  cuerda  Uego  estevan  Perez,  mareante, 
vezino  desta  ciudad  en  el  barrio  de  St.  Elmo,  el  qual  a  poco 
tiempo  que  bino  a  esta  ysla  de  Berberia  donde  estuvo  cautibo 
algunos    aiios.      Y    preguntandole    algunas    personas   que   alii 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  573 

estavan  que  como  se  avia  ydo  en  Berberia,  dixo  quo  bien  avia 
predicado  a  muclios  de  los  que  alia  estavan  y  que  poco  le  avia 
lupido,  que  alguno  estava  en  el  barrio  de  St.  Elmo  que  le  hafia 
muchas  mantinas  y  sumipiones,  y  que  era  pobre  que  dios  le 
diera  el  page  y  que  con  su  pan  selo  comiera.  Y  hallandose  alii 
presente  Baltasar  G-onsalez  que  Uaman  el  tercero,  dixo :  "  Aqui 
dizen  que  vino  un  hombre  cassado  en  esta  ysla  con  Polonia  hija 
de  Gaspar  Hernandez,  sastre,  que  dizen  que  renego  alia."  A  lo 
qual  respondio  el  dicho  Estevan  Perez :  "  No  a  entrado  mas  mal 
hombre  en  Berberia  que  ese,  ni  que  mas  mal  trato  diese  a  los 
Christianos,  y  no  por  falta  de  consexos,  que  si  yo  le  hallara  aqui 
le  diera  de  puiialadas  si  pudiera."  Y  el  dicho  Baltazar  Goncales 
terfero  respondio :  "  Y  a  otro  primero  que  V.  M.  dixo  lo  propio,"  y 
dernas  desto  dixo  el  dicho  Estevan  Perez  que  tambien  estava  un 
hombre  rico  aqui  que  harto  se  avia  costado,  dando  a  entender  que 
avia  renegado,  y  que  el  no  queria  hager  maJ  ni  que  perdiese 
ninguno  por  el,"  etc.  fol.  154. 

Evidence  of  Marcos  Hernandez,  sacerdote,  to  the  same  effect : 
que  Estevan  Perez  ....  dixo  ....  que  si  cogiera  en  esta 
tierra  a  el  marido  de  Polonia,  hija  de  Gaspar  Hernandez,  sastre, 
lo  avia  de  matar  porque  le  avia  dado  maltrato  en  Berberia  y  que 
era  renegado  circunpidado.  fol.  155. 

With  further  testimony  by  Estevan  Perez  against  the  same 
and  against  one  Lazaro,  vezino  desta  ysla  y  que  de  presente 
reside  en  ella,  hierno  de  Diego  Diaz,  de  quien  tiene  hecho 
mencion  ....  que,  quando  estuvo  cautivo  biendo  sse  mal  tratado, 
cubierto  de  piojos  y  hambriento,  desnudo,  y  apotado  y  apaleado 
de  su  patron,  avia  renegado  por  consexos  de  algunos  cautivos 
para  facilitar  su  libertad,  y  que  assi  biniendo  de  Argel  para  Sale 
a  nado  con  otros  cautivos  se  huyo  a  la  Mamora  de  donde  vino  a 
esta  ysla  por  via  de  Sevilla  y  St.  Lucar,  y  asi  mismo  oyo  depir 
a  unos  vezinos  de  Sevilla  que  avian  estado  cautivos,  de  cuyos 
nombres  no  se  acuerda,  que  el  dicho  Laparo  estuvo  presso  en  la 
Ynquisicion  por  aver  reriegado  y  que  le  dieron  por  libre,  etc. 

fol.  158. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  28  February,  1649.  Lucas  Hernan- 
dez, a  shoemaker,  testifies  against  Catalina  Eodriguez,  viuda, 
vezina  del  pueblo  de  Barlovento,  of  whom  Miguel  Perez  said  to 
him : — "  No  me  meto  con  essa  muger  que  dize  que  es  tan  pura  y 
tan  honrrada  como  la  virgen  Maria,"  y  el  delatante  le  respondio 
que  como  no  la  acussava  y  que  si  avia  testigos  de  ello,  y  el  dixo 


574  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  si  avia,  y  inas  do  pinquenta  que  selo  avian  ojdo  desir,  pero 
que  el  no  so  metia  en  esso,  etc.  fol.  159. 

Evidence  of  Miguel  Perez,  who  said  "  que  lo  que  save  es  que 
abra  tiempo  de  mas  de  uu  ario  que  biniendo  este  declarante  de 
una  bina  que  tenia  entonses  y  tiene  aora  de  medias  con  Catalina 
Rodriguez  viuda  de  Domingo  Hernandez  del  terrene  de  Barlo- 
vento,  hablando  con  la  susodicha  entre  otras  cossas  dixo  que  alia 
era  tan  honrrada  como  la  Virgen  Maria,  y  presumio  el  testigo 
que  lo  dixo  porque  como  benian  solos  no  se  descompusiese  con 
ella,  y  al  testigo  no  le  passava  esto  por  el  pensamiento  por  ser 
parienta  dentro  del  quarto  grade  con  Melchora  Gonjales  su 
muger  y  por  ser  muger  feissima,"  etc.  fol.  160. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  24  March,  1649,  G-uillermo 
Panequin,  a  Frenchman,  native  of  the  city  of  Reyns  [Rheims]  in 
Champagne,  and  vezino  de  la  ysla  de  la  Madera  donde  es  cassado, 
residente  al  presente  en  esta  dicha  ciudad,  denounces  Juan 
Fernandez  Mascarenha  who  "llego  adonde  el  delatante  estava, 
botando  a  Christo  y  sacando  un  cuchillo  pequefio  dixo :  "Con  quien 
piensas  de  hablar,  pues  as  me  de  hablar  con  mas  respecto  que  al 
mismo  Dies,"  de  lo  qual  se  escandalizo  este  declarante."   fol.  162. 

With  testimony  of  other  witnesses  respecting  the  same 
matter.  to  fol.  165. 

Sancta  Cruz  de  la  Palma,  28  June,  1650,  Fray  Antonio 
Romero,  Predicador  general  desta  probincia  y  Prior  del  Convento 
de  S'°  Domingo  en  esta  ciudad,  testifies  against  D'  Francisco 
Guillen,  presbitero,  for  having  said  in  a  sermon  which  he 
preached,  "  que  la  Virgen  sanctissima,  quando  obro  en  ella  el 
spiritu  sancto  el  misterio  de  la  Encarnacion,  en  aquel  instante 
estava  ymaginando  en  St.  Joseph  su  esposso,  y  por  eso  Christo 
salio  tan  semexante  y  parecido  a  S'.  Joseph,"  y  traxo  por  prueva 
y  exemplo  las  obejas  de  Jacob,  a  vista  de  las  baras  descortezadas 
las  quales  salieron  manchadas  porque  en  su  generacion  estavan 
ymaginando  en  ellas,  la  qual  proposicion  le  parepio  al  delatante 
mal  sonante  in  si  y  erronea  por  el  exemplo,  por  que  la  Virgen 
santissima  en  aquel  instante  no  ymagino  en  otra  cossa  sino  en 
conocer  su  humildad,  y  porque  lo  de  las  baras  descortezadas 
fueron  acto  conseguido  per  seminal  em  rationem  y  el  otro  por 
obra  solamente  del  spiritu  sancto,  etc.  fol.  167. 

With  further  evidence  of  the  same,  and  other  witnesses, 
respecting  the  alleged  unorthodoxy  of  D"".  Guillen,  principally 
with  regard  to  the  life  and  actions  of  St.  Joseph.  to  fol.  171. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  575 

Letter  of  the  Licenciate  Francisco  Garcia  to  the  Inquisitors, 
against  Mami,  a  renegade,  alias  Antonio  Miguel.  Laguna, 
27  November,  1641. 

"  De  un  nabio  de  Moros  que  audaba  en  las  costas  de  Abona 
saltaron  algunos  en  tierra  y  la  jente  de  aquel  pais  mataron  sei  s 
y  cautibaron  quatro  ombres  y  estos  fueron  traidos  a  esta  fiudad, 
y  se  dize  que  uno  dellos  era  rrenegado,  luego  lo  procure  buscar 
y  lo  halle  en  casa  del  capitan  general  y  lo  asigure  y  puse  en  la 
carpel,  de  donde  a  el  dia  siguiente  lo  hise  pareser  ante  mi  y  cl 
notario  y  le  tome  su  declaracion,  hisolo  en  la  forma  que  VSS' 
vera  que  es  lo  que  rremito,"  etc.  With  the  record  of  the  examina- 
tion of  the  alleged  renegade  in  which  he  gives  an  account  of  his 
captivity,  and  asserts  that  he  is  a  Christian,  etc.  fol.  172. 

Signed  by  the  accused. 

St.  Christoval  in  Tenerife,  20  December,  1642,  further 
evidence  relating  to  the  above  said  Antonio  Miguel,  alias  Mami. 

fol.  180. 

Canary,  16  December,  1641,  Abide  Baxama,  a  Moor,  native  of 
Mequiaes,  near  Fez  in  Barbary,  sworn  according  to  the  custom  of 
his  religion, — through  the  interpreter  C.  Eosel,  a  Frenchman 
native  of  Avinon, — gives  evidence  as  follows  : — Dixo  que  abra 
cosa  de  un  mes  poco  mas  o  menos  que  andando  a  robar  en  un 
navio  en  conpafiia  de  Moros  llego  a  la  isla  de  Tenerife  a  un 
puerto  que  llaman  Chasna  para  ver  se  podian  cautibar  algunos 
Christianos  de  la  dicha  isla,  y  que  aviendo  saltado  en  tierra  fue 
cautibo  por  los  Christianos  de  la  dicha  isla  con  otros  tres  Moros 
de  los  quales  los  dos  quedaron  en  ella  a  el  presente,  y  este  vino  a 
esta  isla  en  servicio  del  Cappitan  general,  Y  que  asi  mismo  ffue 
cautibo  un  Eenegado  Uamado  Mami  que  esta  preso  por  el  santo 
Officio  en  la  fiudad  de  la  Laguna  ....  Dixo  que  abra  un  aiio, 
poco  mas  o  menos,  que  en  el  puerto  de  Sale  en  Berveria  conocio 
a  el  dicho  Mami,  y  oio  desir  algunas  personas  que  le  conopian 
que  binieron  en  el  nabio  de  los  Moros,  en  que  este  andaba,  que  el 
suso  dicho  Mami  hera  renegade  de  Argel  y  yjo  de  padres  Chris- 
tianos, pero  que  no  sabe  de  tierra  ni  nacion,  etc Dixo  que 

la  costumbre  que  en  esto  tienen  los  Moros  es  no  forsar  a  ningun 
honbre  que  sea  de  hedad  a  que  reniegue,  pero  que  a  los  muchachos 
de  a  ocho  diez  y  doze  aiios  suelen  con  castigo  y  amenasas  hazerlos 
renegar  a  fin  de  criarlos  en  sus  casos  como  yjos,  y  que  los  mismos 
muchachos  suelen  de  su  boluntad  renegar  por  andar  libres.  Pre- 
guntado  si  sabe  y  a  visto  que  en  alguna  ocacion  el  dicho  Mami 


576  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

aya  guardado  la  ley  de  Mahoma  haziendo  alguna  serimonia  della 
y  teniendola  por  buena.  Dixo  que  no  le  a  visto  guardar  la  ley 
de  Mahoma  ni  sabe  si  la  tiene  por  buena  ni  le  a  visto  enttrar  en 
la  misqueta  el  dia  que  acostunbran  los  Moros,  porque  ellos  no 
fuerfan  a  nadie  ni  le  obligan  a  que  guarde  la  ley  de  Mahoma,  que 
solo  le  a  visto  en  el  navio  hazer  una  oracion  cada  tarda  como 
acostunbran,  juntamente  con  los  demas  Moros  en  que  piden  Dios 
y  Mahoma  que  les  de  buen  biaxe  y  buen  pillaxe  y  los  buelba  a 
su  tierra  en  pas,  etc.  fol.  189. 

Letter  of  Diego  Philippe  de  Barrios  forwarding  to  the  Inquisi- 
tors the  result  of  his  enquiry  respecting  Manuel  Mendes,  native 
of  Madeira,  who  presented  himself  at  the  sacrament  although  he 
had  partaken  of  breakfast,  Lanzarote,  22  April,  1643.        fol.  191. 

List  of  forty-eight  persons  with  some  account  of  their 
parentage  and  possessions,  enclosed  in  the  foregoing  letter. 

fol.  192. 

A  list  or  index,  entitled  "  Kelasion  de  las  personas  que  estan 
testificadas  en  la  visita  del  ano  de  1640  y  24,  y  en  la  mano  del 
tribunal  son  las  siguientes."  fol.  194. 

To  which  is  appended  a  list  of  the  Testificaciones  contra  los 
renegades  de  la  isla  de  Lansarote,  drawn  up,  as  before  for  the 
years  1640,  and  1624,  y  en  la  mano  del  tribunal.  fol.  196. 

Don  Juan  de  Valle  Albarado  forwards  to  the  Inquisitors  the 
records  against  Venjamin,  de  nacion  Ingles,  criado  de  Simon  Sol 
asi  mismo  ingles,  los  quales  parece  se  fueron  desta  isla  para  la  de 
Tenerife  a  el  lugar  de  la  Orotaba.    Palma,  27  March,  1641. 

fol.  198. 

This  indictment  by  D'.  Alonso  Freire,  promoter  fiscal, 
denounces  the  said  Benxamin,  servant  of  Simon  Sol,  an  English 
surgeon,  "  el  qual  como  parepe  de  las  testificaciones  ha  cometido 
delitos  contra  nuestra  S**.  ffee  catolica,  contraviniendo  a  los 
capitulos  de  las  pafes,  perdio  el  respeto  y  veneracion  a  la  Santa 
►J<  y  cogio  una  que  estaba  en  una  casa  en  la  dicha  Hisla  y  la 
arrojo  sobre  un  risco  ultraxandola  y  maltratandola  como  hereze, 
dando  escandalo  con  semexante  accion,"  etc.  fol.  199. 

Order  for  the  reprimanding  of  the  accused.  Canary, 
28  February,  1641.  fol.  200. 

Minute  drawn  up  by  Don  Luis  Vandeval,  notary,  in  Palma, 
27  March,  1641,  setting  forth  that  he  has  obtained  information 
"  de  algunas  personas  desta  ysla  .  .  .  que  Benjamin  muchacho 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  577 

Yngles  que  estuvo  en  esta  ysla  en  servicio  de  Simon  Sol  jirujano 
Yngles,  y  despues  en  el  de  Don  Gregorio  Koberto,  y  Don  Juan 
de  Guisla  Vandeual  aviendolo  despedido  de  su  cassa  estubo 
algunos  dias  en  cassa  de  Guillernio  Bradiq,  mercader  yngles,  el 
qual  dizen  lo  despacho  para  el  lugar  de  la  Orotava  de  la  ysla  de 
Tenerife  adonde  residia  entonzes  el  dicho  Simon  Sol  9irujano,  el 
qual  se  dize  esta  al  presente  en  el  dicho  lugar  de  la  Orotava,  y 
asi  lo  doy  por  fee."  fol.  201. 


YOL,  II. 


578 


MSS.  OP  THE  INQUISITION 


VOL.  XIX.    (FIEST  SEEIES). 
Testificaciones,  a.d.    1653-1655. 

CONTINUATION  of  the  Eegister  of  the  Depositions,  made 
before  the  Inquisitors  during  the  years  1653  to  1655.  At 
the  beginning  of  the  Volume  is  the  "  Abecedario  de  las  personas 
testificadas  en  esta  mano  del  Districto  que  comienf a  desde  Henero 
de  1658  hasta  el  primer  quaderno  del  ano  de  1655." 


Frai  Antonio  Gamarra. 

Antonio  Pupo. 

Ana  Hernandez  la  Peguera. 

Ana  Morena. 

Ana  Dias. 

Ana  Garscia. 

Ana  Luis. 

Ana  Maria. 

Antonia  de  Ribeira. 

Ana  de  Oro. 

Ana  vecina  de  la  Orotava. 

Beatriz  Suarez. 

Cathalina  Bella. 

Cathalina  Jacob. 

Cathalina  del  Castillo. 

Cathalina  Francisca. 

Cathalina     criada     de     Pedro 

Martin. 
Cathalina  Gonpalez. 
Constan9a  de  Betencor. 
Diego  Rodriguez  Arias. 
Licenciado  Diego  de  Arriaga. 
Duarte  Juan  san  (?   Johnson) 

[medico  Ingles]. 
Domingo  Rodriguez. 
Domingo  Gonpalez. 
Dominga  de  Jesus. 


Dominga  hija  de  Troya. 

Domingo  Hernandez. 

Licenciado  Diego  de  Oropepa. 

Evan  Pui,  Ingles. 

Francisca  mulata. 

Feliz  Blandon. 

Francisco  Vaez. 

Francisca  Figueredo. 

Gonjalo  Rodriguez  Vaez. 

Gaspar  Mendez. 

Gramacha. 

Hugo  Ingles. 

Joan  Lourenpo  de  Armas. 

Joan    esclavo    de    D°   B^   d< 

Aponte, 
Joana  Vella. 
Joana  de  Ortega. 
Joan  Perez,  flamenco. 
Joana  Baptista. 
Joan  Marquez. 
Lucina  Rodriguez, 
Lorenfo  Rodriguez. 
Lucia  de  Castro. 
Luisa  Gonpalez. 
Luisa  de  Cubas. 
Luisa  La  huerta. 
Luisa  de  Sayabedra, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS. 


579 


Luisa  Bella. 

Leonor  Mendez. 

Luisa  Venela. 

Licenciado  D''.  Lope  Quintero. 

Leonor  en  casa  de  Daran. 

Luisa  de  Anaya. 

Maria  Clavellina. 

Maria  Esteves. 

Maria  Ysidra. 

Maria,  hija  de  Salasar. 

Melchora,  hija  de  Salasar. 

Meheli  moro. 

Maria  de  Cabrera. 

Maria  de  Candelaria. 

Maria  Eodriguez. 

Maria  Hernandez. 

Erai  Marcos  Hernandez. 

Maria  Jorge. 

Maria  de  la  Cruz. 

Monjas  de  San  Pedro  de  Gara- 

cMco. 
Maria  de  Siiba. 
Maria  de  Cubas. 
Maria  de  Vetancor. 
Maria  de  Vetancor. 
Madalena  Suarez. 
Margarita      Luis     alias     Cara 

linda. 


Marcos  Francisco,  presbitero. 

Maria  Eodriguez. 

Melchora  de  los  Eeyes. 

Maria  An  tunes. 

Maria  de  la  Cruz. 

Magdalena  de  Garachico. 

Maria  Eodriguez. 

Maria  Francisca. 

Maria  a  Donis. 

Maria  Francisca. 

Frai  Nicolas  de  Herera. 

Patrisio  Melchor. 

Pedro,  esclavo  conversso. 

Perpetua  Lopez. 

Pedro  Eodriguez. 

Thomas  de  Febles. 

Thomas  Vislere. 

Ynes  Mendez. 

Ynes  de  Espinosa. 

Frai  Ygnafio  Sause. 

Ysauel  Hernandez. 

Yseo  de  Leon. 

Ynes  de  Vetancor. 

Ynes  de  la  Paz. 

Ynes  Francisca. 

Ysavel  Francisca. 

Ysavel  Francisca. 


Testificados  en  dicha  mano  cuyos  nombres  no  se  supieron. 
Contra  una  difunta  en  Lanparote. 
Contra  la  madre  de  Maria  de  las  nieves. 
Contra  un  saperdote  en  Lanparote. 
Contra  una  mulata  de  Pedro  Gomez. 
Contra  la  gata  en  Fuerte  ventura. 
Contra  la  muger  de  Diego  Cano. 
Contra  la  muger  de  Pedro  Mallar. 
Among  this  numerous  list  of  accusations,  principally  of  hechi- 
cera  on  the  part  of  the  women,  the  following  are  of  interest,  but 
the  whole  volume  is  thoroughly  representative  of  the  manners 
and  customs  of  the  various  classes  in  the  Canary  islands  in  the 
middle  of  the  seventeenth  century. 

2  E  2 


580  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

►J«  En  la  ciudad  de  sancta  cruz  desta  ysla  de  la  Palma,  en 
viente  y  tres  de  Henevo,  de  mill  y  seiscientos  y  cinquenta  y  tres 
anos  ....  Francisco  Vizente,  de  color  moreno,  natural  de  la 
ysla  de  la  Havana  en  las  Yndias  hizo  que  dixo  ser  de  Francisco 
de  Guebara  y  de  Luisa,  Yndios  naturales  de  la  Havana,  y  vezinos 
della,  y  que  sera  de  edad  de  veinte  y  un  afio,  poco  mas  o  menos 
....  denuncia  que  abra  tiempo  de  un  afio,  poco  mas  o  menos, 
que  estando  el  que  delata  en  la  piudad  de  London  del  Reyno  de 
Yngalaterra,  sirviendo  a  Diego  Rodriguez  Arias,  mercader  (que 
vino  a  esta  ysla  abra  tiempo  de  poco  menos  de  un  mes  en  un 
navio  en  que  traya  parte  y  en  compania  de  Don  Christoval  de 
Albarado  G-rimon,  natural  de  la  piudad  de  la  Laguna  de  la  ysla 
de  Tenerife),  vio  que  el  dicho  Diego  Rodriguez  Arias  en  los 
Viernes  y  Savados  de  dos  meses  que  estubo  en  su  servi[ci]o  de 
noche  sacava  un  cruzifixo  de  una  caxa  donde  tenia  su  adereso  de 
espada  y  ropa  de  bestir,  y  lo  afotava  con  unos  latigos  de  cuero 
curtido  que  le  parege  seria  como  media  oracada  ves  o  hasta  que  se 
enfadava  a  lo  qual  estava  presente  este  delatante,  y  vio  que  quando 
hafia  esto  depia  unas  palabras  entre  dientes  que  no  lo  podia 
entender  y  este  delatante  se  lastimava  y  llorava,  y  que  despues 
que  avia  apotada  el  sancto  cruzifixo  que  era  de  media  bara  de 
alto,  Uamava  el  dicho  Diego  Rodriguez  Arias  a  este  delatante 
y  le  depia  que  lo  pusiese  en  su  lugar  y  el  lo  ponia  dentro  de  la 
mesma  area,  la  qual  vio  el  delatante  que  la  embarco  en  Londres 
en  el  dicho  navio  y  presume  biene  dentro  de  ella  el  dicho  santo 
cruzifixo,  y  que  aviendo  visto  estas  appiones  por  pareperle  mal 
le  dixo  al  dicho  Diego  Rodriguez  que  no  queria  estar  mas  con  el 
por  lo  que  le  avia  visto  hacer,  etc.  With  further  evidence  on  the 
same  matter.  fol.  6-9. 

The  case  of  Lucina  Rodriguez  and  Gonzalo  Rodriguez  Vaez, 
apparently  connected  with  matters  of  religious  observance.  In 
this  occurs  the  name  of  Enrique  Prescote,  cirujano  Ingles,  and 
several  others,  are  involved  in  it.  It  bears  on  the  history  of  the 
Jews  in  Amsterdam,  fol.  10-13.  etc. 

The  case  of  the  Fraile  Fray  Antonio  Gamorra,  de  la  orden  de 
S.  Francisco,  who,  it  was  alleged,  "  quite  un  guante  a  un  hijo  de 
Felipe  Hernandez  Vestre,"  or  "  bester,  y  decia  que  mientras 
tuviesse  aquel  guante  no  le  faltaria  lo  que  huviesse  menester,  de 
lo  qual  resulto  nota  y  murmuracion,  y  porque  en  estas  materias 
no  es  bien  que  se  hagan  burlas,  ha  parepido  que  le  llame  y 
advierta  lo  mal  que  ha  hecho,"  etc.  fol.  22-25. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  581 

The  case  of  Antonio  Pupo,  de  nacion  Zinobesa,  who  used 
blasphemous  expressions,  "  que  era  tan  bueno  como  Jesu 
Christo,"  etc.     Garachico  in  Tenerife,  2  Apr.  1653.  fol.  26. 

Minute  of  the  Inquisitors  to  the  Licentiate  Diego  Felipe  de 
Barrios,  ordering  him  to  warn  the  above  Antonio  Pupo  against 
his  use  of  scandalous  words,  and  against  his  enquiring  into  the 
religious  belief  of  the  English  residents.     Canary,  19  May,  1653. 

fol.  27. 

Letter  from  the  Bachiller  Gaspar  Mexia  de  Mata,  to  the 
Inquisitor,  describing  the  reading  of  the  Edict,  and  subsequent 
proceedings  relative  to  the  progress  of  the  Inquisition  in  the 
Island  of  Hierro,  4  Apr.  1653.     With  enclosures.  fol.  28. 

The  Licentiate  Diego  de  Arteaga,  beneficiado  desta  isla  [de 
Hierro],  accused  of  solicitation.  Valverde  in  Hierro,  17  March, 
1653.  fol.  29. 

Maria  de  Espinosa  declares  that  "  abra  tiempo  de  diez  aiios 
poco  mas  o  menos  ....  tubo  una  criatura  la  qual  se  la  mamaron 
bruxas,"  etc.  fol.  3-4, 

En  la  villa  de  Valverde  que  es  en  esta  isla  del  Hierro,  en 
catorse  dias  del  mes  de  Marso,  de  mil  i  seis  seiscientos  y 
sinquenta  y  tres  aiios,  ....  Bartolome  Gonpales,  labrador 
vezino  desta  dicha  isla,  de  edad  de  cinquenta  anos,  poco  mas  o 
menos,  ....  dixo  que  estando  este  presente  aiio  en  donde  disen 
el  mocanal,  parte  desta  isla,  que  abra  cosa  de  dos  meses,  poco 
mas  o  menos,  con  Juan  de  Brito  Mederos,  asi  mesmo  vezino  i 
natural  desta  dicha  isla,  hablando  sobre  los  achaques  que  el  dicho 
Juan  de  Brito  tenia,  dixo  el  dicho  Juan  de  Brito  al  declarante, 
que  ja  se  hallaba  mexor  que  le  curaba  Duarte  Juan-san,  dotor  de 
nasion  ingles,  del  qual  el  dicho  Juan  de  Brito  recebia  mucha 
mersed,  y  que  era  onbre  mui  agradesido  que  cou  cualquier 
nineria  se  contentaba,  Y  que  iendo  adelante  con  la  conbersacion, 
entre  otras  razones  le  dixo  a  el  declarante  el  dicho  Juan  de  Brito 
que  un  Hemes  bino  a  esta  villa  en  casa  de  dicho  dotor  ingles  i  le 
hallo  que  estaba  comiendo  carne  i  conbido  al  dicho  Juan  de  Brito, 
el  qual  no  aseto  el  comer  de  la  carne  por  no  ser  dia  para  ello 
a  que,  disc,  respondio  dicho  ingles  :  "  Pues  los  mandamientos  de 
Dios  quitan  que  no  comas  came,"  a  que  le  respondio  dicho  Juan 
de  Brito  a  lo  que  dicho  ingles  le  dixo :  "  Yo  tomo  lo  que  me 
enseiia  la  santa  madre  iglesia  i  lo  que  nos  disen  nuestros  prelados," 
etc.  fol.  44. 


582  MSS.  OF  TPIE  INQUISITION 

With  the  testimony  of  the  above  said  Juan  de  Brito,  respecting 

the  same  matter.  fol.  45. 

And  of  Diego  de  Armas,  labrador.  fol.  46. 

Several  of  the  articles  included  in  this  section  relate  to  the 
discovery  of  bruxas,  or  witches,  in  the  island  of  Hierro,  and  relate 
their  practices,  to  fol.  47. 

Orotava,  25  Apr.  1653,  Juana  de  Salapar,  hija  de  Maria  Luis, 
viuda  de  Melchor  de  los  Reyes,  denounces  the  Padre  Fray 
Ignacio  Sanje  de  San  Agustin,  Predicador  de  la  orden  de  Seiior 
San  Agustin,  for  improper  conversation  at  confession.         fol.  51. 

The  case  of  Maria  de  Cabrera,  mulata,  vecina  y  natural  de 
Lanparote,  viuda  de  un  Juan  Gomez,  que  al  presente  reside  en 
essa  (^iudad  de  la  Laguna,  a  practiser  of  "  suertes  "  with  melted 
tin  and  other  things ;  she  was  ordered  to  be  severely  repre- 
hended, etc.  fol.  76. 

En  la  ciudad  de  sancta  cruz  t^*  de  la  ysla  de  la  Palma,  en  viente 
y  .  .  .   del  mes  de  MarfO  de  mill  y  seiscentos  y  cinquenta  y  tres 

aiios Ana  de  la  Cruz,  ►J^  vezina  y  natural  del  lugar  de 

Garachico  de  la  ysla  de  Tenerife,  viuda  que  dixo  ser  de 
Domingo  Gs,  labrador  de  Tegueste,  residente  oi  en  esta  piudad  en 

el  hospital  donde  a  venido  a  curarse, dize  y  denuncia 

que  abra  tiempo  de  dos  meses  despues  que  entro  este  aiio  de  Mill 
y  seiscientos  y  cinquenta  y  tres,  que  estando  en  la  cassa  de 
Qicilia,  que  por  alcuria  la  llaman  la  camera,  mopa  que  esta  en 
reputacion  de  donpella,  que  vive  con  su  madre  cuya  nombre  no 
save,  vezinas  desta  fiudad  en  la  calle  real,  vio  que  Francisca 
mulata,  natural  de  Lanparote,  (que  en  el  dicho  tiempo  estava  en 
el  hospital)  tomo  un  polio  y  se  lo  dio  a  la  dicha  Qicilia  diciendole 
lo  pusiese  debaxo  de  un  pie  y  lo  matase  alii  pronunciando  estas 
palabras  :  "  Asi  como  tu  mueres  aqui,  asi  muera  Don  Pedro  por 
mi,"  y  la  dicha  Qicilia  tomo  el  polio  y  lo  puso  debaxo  del  pie  y 
matandole  dixo  las  dichas  palabras,  y  despues  desto  la  dicha 
Francisca  le  dixo  que  quitase  el  corapon  del  polio  y  lo  echase  en 
una  poca  de  agua  a  herver  y  le  echase  dentro  del  agua  unos 
granos  de  sal  y  unas  gotas  de  azeite,  y  vio  que  lo  hizo  asi  la  dicha 
mopa,  y  despues  de  cosido  lo  saco  y  le  dixo  la  dicha  Francisca  lo 
pusiese  en  una  bolsica  y  lo  tragese  consigo  que  con  esto  el  dicho 
Don  Pedro  la  vendria  a  ver  y  le  haria  mucho  bien,  a  lo  qual  no 
estuvo  otra  persona  presente  sine  esta  delatante  con  las  dos  que 
tiene  dicho,  y  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  80. 

With  further  evidence  concerning  the  same. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  583 

Gpai-acliico  in  Tenerife,  23  March,  1653,  Dona  Paula  do 
Aponte  ....  denuncia  que  vispera  de  San  Lorenpo,  nuebe  dias 
del  mes  de  Agosto  del  aiio  passado  de  seis  cientos  y  cinquenta  y 
dos,  estando  en  casa  de  Francisca  de  la  Crus,  muger  de  Pedro 
Afonso,  hortelano  y  vezino  de  este  lugar,  la  qual  estaba  de  parto 
y  com  peligro  por  aver  tres  dias  que  estaba  con  los  dolores  y  no 
podia  parir,  en  esta  occasion  Uego  Catalina  Hernaudes,  muger  de 
Francisco  Antunes,  madre  de  Francisca  de  la  cruz,  la  qual  avia 
puesto  sobre  el  vientre  a  la  dicha  muchas  reliquias,  y  despues 
que  pario  le  dixo  la  dicha  Catalina  Hernaudes  a  esta  declarante 
"  Seiiora  quiero  buscar  entre  estos  papeles  y  reliquias  una  oracion 
que  mi  imbio  una  comadre  mia  para  que  le  pusiese  a  mi  hija  y 
que  puesta  luego  avia  de  parir  porque  quiero  imbiarsele  luego  y 
me  dixo  que  nadie  la  viese  ni  leyesse  ni  supiese  que  ella  la  avia 
imbiado,  porque  si  la  via  alguien  se  avia  de  enojar,"  y  entonces 
esta  declarante  le  dixo  :  "  Pues  yo  la  tengo  de  leer  porque  si  es 
buena  para  parir  sepamos  la,"  y  la  comenco  a  leer,  y  por  mayor 
solo  se  acuerda  no  le  sonaron  ni  parecieron  bien  las  palabras  que 
dezia,"  etc.  fol.  94. 

With  further  testimony  relating  to  the  same. 

The  case  of  Patricio  Melchor,  an  Irishman^  from  whom  his 
wife  Maria  Gronsales,  of  Garachico  in  Tenerife,  sued  a  divorce, 
2  April,  1653.  fol.  100. 

Among  other  evidence,  that  of  Juana  de  Mendoca  is  to  the 
following  effect  ....  esta  testigo  sabe,  porque  se  lo  dijo  un 
mulato  suyo  Uamado  Juan  (?)  que  biniendo  con  el  dicho  Patricio 
Melchior  de  la  otra  banda  de  Tejina  le  abia  dicho  el  dicho 
Patricio  Melchor  que  el  no  abia  de  confesarse  con  clerigos  ni 
frayles,  que  bastaba  confesarse  a  una  piedra.  Y  esta  testigo  se 
le  bido  comer  carne  en  vijilia.  Y  desia  que  no  importaba  nada 
comer  carne  en  bijilia,  y  esto  es  lo  que  sabe  de  este  case.  Y  que 
bido  esta  testigo  por  un  agujero  por  sospechas  que  traia  de  que 
andaba  Maria  Hernaudes,  su  suegra,  con  el  y  bido  que  estaba 
acostado  en  la  cama  y  ella  estaba  desnuda  en  camisa,  espulgandose, 
y  quitando  pulgas  a  el  candil,  mostrando  las  piernas  y  que  le 
parece  no  abia  otra  cama.  Y  que  luego  apago  la  luz  y  no  supo 
si  se  acosto  con  el  o  no.  Y  esta  testigo  dise  que  le  dijo  la  muger 
del  dicho  Patricio  Melchor  que  su  madre  la  asia  bibir  mal  casada 
y  que  su  mismo  marido  le  abia  dicho  :  "  Tu  madre  es  gran  p  *  *  *, 
y  a  mobido  una  criatura  de  mi  y  la  tiene  enterada  debajo  de  la 
cama,"  etc.  (fol.  107.) 


584  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Another  oitness  "declara  que  Maria  Gonpales,  muger  del 
dicho  Patricio  Melchor,  dezia,  quando  la  amonestaban  para 
casarse  con  el,  que  no  queria  casarse  con  el  porque  sospechaba 
que  su  madre  andaba  amangebada  con  el  dicho  Patricio  y  yia 
que  la  madre  antes  de  casar  la  hija  k  mandaba  hazer  la  cama  en 
que  se  acostaban  los  dos,  y  la  hija  se  subia  a  lo  alto  de  la  caspa 
de  este  testigo  a  dormir  con  otras  mosas.  T  la  dicha  Maria 
Goufales  dixo  a  la  muger  de  este  testigo  que  se  llama  Juana  de 
Mejidopa,  que  su  madre  Maria  Gon  pales  avia  malparido  de  su 
marido  Patricio,  y  que  no  se  queria  casar  con  el,  y  la  misma 
noche  que  se  caso,  que  fue  en  casa  de  este  testigo,  aviendolos 
dexado  solos,  a  tenido  noticia  no  se  pudo  contenir  la  dicha  Maria 
Gonpales  y  se  fue  a  la  cama  de  los  desposados  y  se  acosto  con 
elles,  y  esto  es  lo  que  sabe  y  la  verdad,"  etc.  (fol.  111). 

The  case  of  Cataliua  Jacobo,  a  sorceress,  set  forth  in  the 
following  statement  laid  before  the  calificador : — Una  muger 
aviendola  faltado  de  su  casa  un  manto  lo  conto  a  otra,  la  qual  la 
dijo  que  si  queria  que  echase  suertes  descubriria  quien  lo  tenia, 
para  lo  qual  tomo  una  gaveta  y  unas  tixeras  que  las  fixo  en  dicha 
gaveta  vaelta  para  abajo,  y  tomando  un  aro  de  dichas  tixeras  el 
otro  dio  a  otra  muger,  y  teniendo  en  el  ayre  la  dicha  gaveta 
clavada  con  dichas  tixeras  dijo  la  dicha  muger  :  "  Por  San  Pedro 
y  por  San  Pablo  y  por  los  sanctos  Apostolos  de  la  corte  de  el 
pielo  que  fulana  hurto  el  manto  ?  "  y  la  que  tenia  el  otro  aro  de 
la  tixera  respondia :  "  por  san  Pedro  y  por  San  Pablo  y  por  los 
santos  apostolos  de  la  corte  de  el  fielo  no  lo  hurto,"  las  quales 
palabras  una  y  otrra  repitieron  en  dicha  forma  tres  veces  y  aca- 
bando  de  repetirlas  se  cayo  del  dedo  la  dicha  tijera,  y  dijo  la 
dicha  muger  que  ya  sabia  quien  avia  hurtado  el  dicho  manto 
nombrando  la  persona  y  luego  fue  a  la  casa  de  la  dicha  persona  y 
lo  saco.  Yten  dijo  la  dicha  muger  que  echo  la  dicha  suerte,  que 
nada  se  avia  de  hacer  en  las  Indias  y  en  Espaiia  que  ella  no  lo 
supiese. 

The  decision  of  the  calificador  is  given  to  the  effect  that  this 
■was  sortilegium  simplex — "  asi  viene  a  ser  un  sortilegio  simple." 
The  delinquent  was  ordered  to  be  reprehended  verbally.  "  Escri- 
viose  al  comisario  la  reprehendiese  verbalmente." 

fol.  118-120,  132,  etc. 

The  case  of  Beatrix  Suarez,  accused  of  witchcraft,  19  May, 
1653.  fol.  121-128. 

En  la  villa  de  Seiior  San  Sebastian,  el   doce  dias  del  mes 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  585 

de  Mai'po  deste  presente  afio  de  mill  seyscientos  y  cinquenta 
y  tres  ....  Margarita,  esclava  del  alferez  Juan  Fernando 
Mendez,  vecino  desta  dicha  villa,  de  hedad  de  veynte  y  seis 
aiios,  poco  mas  o  menos,  ....  dixo  que  avra  tiempo  de  quatro 
aiios  que  esta  que  declara  estava  parida  de  una  criatura  varon, 
antes  d-e  estar  bautipado  poco  antes  que  los  gallos  cantaseu, 
media  ora,  poco  mas  a  menos,  estando  dispierta  y  acostada  en  su 
cama  con  su  criatura  oyo  un  fumbido  sordo  que  se  entro  por  la 
corredera  y  cassapuerta  de  su  amo,  bibiendo  esta  que  declara  en 
un  aposento  baxo  que  esta  en  la  dicha  corredera  a  mano  yzqui- 
erda  donde  al  presen[te]  abita  y  duerme,  teniendo  la  puerta  del 
aposento  trancada,  vido  la  dicha  puerta  abierta  de  par  en  par,  y 
bio  baylar  en  medio  de  la  misma  corredera  de  la  banda  de  afuera 
de  su  aposento  baylar  y  festexarse  muchas  mugeres  de  las  quales 
entraron  tres  dentro  del  dicho  su  aposento,  y  esta  declarante  las 
vio  y  conogio  por  ser  vefinas  en  el  tiempo  que  esto  susjedio 
desta  dicha  villa  las  dos  y  la  una  del  campo  que  se  Uaman  la 
una  Cattalina  del  Castillo,  suegra  de  Bartolome  de  contreras,  y  la 
otra  Maria  Hernandez,  viuda,  de  oficio  lanera,  que  no  se  acuerda 
como  se  Uamava  su  marido,  y  la  otra  Cathalina  Francisca,  biuda 
de  Juan  Gonpalez  Melo,  vecina  del  lugar  de  Chipude,  las  quales 
bio  ocularmente,  de  las  quales  dichas  tres  mujeres  la  dicha 
Oatalina  del  Castillo  llego  a  la  cama  desta  que  declara,  y  le  halo 
su  criatura  que  tenia  acostada  subre  su  brafo  derecho,  como 
sintio  que  se  la  querian  quitar,  la  agrego  y  apreto  con  sus  brapos 
y  que  aunque  esta  declarante,  quando  entraron  las  dichas  tres 
mujeres  en  su  aposento  la  puerta  avierta,  no  tenia  luz  con  la 
claridad  de  unas  lumbres  que  ellas  tray  an  de  color  apul  las 
conocio  como  dicho  tiene,  y  le  parecieron  ser  las  susodichas  con 
los  mismos  trajes  y  vestidos  que  las  susodichas  tienen  y  ussan. 
Y  assi  mismo  bido  que  al  tiempo  y  quando  salieron  de  su 
aposento  entro  en  el  un  cuervo  sacudiendose  las  alas,  y  anduvo 
toda  la  casa  en  redondo  y  se  bolvio  a  salir,  y  que  mientras  las 
dichas  tres  mujeres  estavan  dentro,  las  otras  que  quedaron  de 
fuera  estavan  baylando  con  muy  grande  regopijo  al  son  de  un 
pandero  sordo.  Y  esto  que  declara  lo  dijo  a  su  ama  Maria 
Manuel  no  declarando  las  nombres  de  las  mujeres  sino  solamente 
el  hecho,  y  deste  mismo  modo  lo  dixo  a  Juana  Marquez  y  a 
Pretona  Enrriques  y  a  la  negra  de  Ana  Luys  Uamada  Catalina, 
y  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  138. 

Y  despues  de  aver  dicho  lo  que  tiene  declarado  para  descargo 


586  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  su  conpienfia  dixo  que  teniendo  esta  declarante  amistad  a 
Bartolome  Guerra,  vepino  desta  villa,  con  el  qual  tiene  dos 
criaturas  con  yntento  que  les  hipiese  algun  Men,  y  no  lo  olvidase, 
esta  que  declara  se  Uego  a  la  dicha  Catalina  del  Castillo  y  le 
dijo  que  la  diese  algun  remedio  para  que  el  susodicho  Bartolome 
Guerra  no  la  olvidase  y  hijiese  algun  bien  a  sus  hijos  porque 
desde  que  esta  declarante  tiene  uso  de  rapon  siempre  oyo  comun- 
taente  decir  que  la  susodicha  Catalina  era  hechipera,  la  qual  le 
enseno  a  repar  una  orapion  que  tomo  de  memoria  en  diferentes 
dias,  que  es  como  se  sigue : — 

Oracion. 

"Marta,  Marta,  la  que  los  vientos  levanta  =  la  que  los  Diablos 
encanta.  La  que  guiso  los  vinos  a  los  finados.  La  que  quito 
los  dientes  a  los  ahorcados  =  La  que  desenterro  los  guesses  a 
los  enterrados  =  La  que  con  Doiia  Maria  de  Padilla  trato  y 
convorsso  =:  La  que  los  nueve  hijos  pario  y  todos  nueve  se  le  des- 
minuyeron  asi  como  esto  es  Verdad,  me  bayas  al  corapon  de 
Bartolome  Guerra  y  me  le  quites  tres  gotas  de  sangre  donde 
quiera  que  estuviere  melo  tray  gas  presto  corriendo  volando  donde 
yo  Margarita  estoy  assi  me  lo  amarres  y  amanses  y  me  le  pongas 
el  amor  en  su  corapon,  paraque  me  quiera,  y  en  su  memoria  me 
tenga  que  no  me  pueda  olvidar  de  noche  ni  de  dia  donde  quiera 
que  estuviere,  para  que  ninguna  mujer  donde  quiera  que  estu- 
viere no  tenga  sosiega  ni  pueda  comer  ni  dormir  sine  fuere 
conmigo  ni  pueda  tener  con  otra  mujer,"  etc. 

With  evidence  of  witness  in  corroboration  of  the  above. 

fol.  136-144. 

The  case  of  Frai  Marcos  Fernandez,  or  Hernandez  Guerta, 
accused  of  heresy.  fol.  145-150. 

The  case  of  Domingo  Gonpalez,  vecino  de  Chipude,  accused 
of  incest,  supported  by  evidence  of  various  witnesses.  San 
Sebastian  in  the  Island  of  Gomera,  17  March,  1693.  fol.  154,  etc. 

The  case  of  Felis  Blandon  who  was  accused  of  stealing  the 
altar-cloths  of  the  Ermita  de  nuestra  Seiiora  de  las  nieves,  "y  que 
el  fin  a  que  Uevo  el  dicho  Felis  Blandon  los  dichos  manteles  fue 
para  sacar  y  coxer  el  grano  de  helecho,"  etc.  fol.  159. 

En  la  Villa  de  Seiior  San  Sebastian  de  esta  Ysla  de  la  Gomera, 
savado  a  diez  y  siete  dias  del  mes  de  Mayo  a  las  seys  de  la 
manana  poco  mas  o  menos  deste  presente  afio  de  mil  y  seys 
pientos  y  cinquenta  y  tres  ante  el  sefior  Licenciado  Diego  Martin 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  587 

de  Barrios,  benefipiado  y  comissario  del  santo  officio  de  la 
Ynquisicion  en  esta  dicba  ysla,  parescio  sin  ser  Uamado  y  juro 
en  forma  que  dira  verdad  nn  ombre  quo  dixo  llamarse  Anton 
Garpia,  niogo  soltero,  bijo  de  Melchor  Garcia  difunto  vecino  del 
Valle  de  Armigua,  de  edad  de  diez  y  nueve  afios,  poco  mas  o 
menos,  El  qual  por  descargo  de  su  concienpia  dixo  que  estando 
esta  que  declara  en  la  bapienda  de  Diego  de  Roxas,  avra  tiempo 
de  ocbo  o  nueve  meses  poco  mas  o  memos,  que  llegando  alii 
ballo  en  la  dicba  bapienda  a  un  bijo  de  Sebastian  Reyes,  Uamado 
Melcbor,  mopo  soltero,  y  que  con  la  conTe[r]sacion  que  tuvieron 
le  dijo  a  este  que  declara  que  avia  visto  a  una  mujer  llamada 
Maria  Xorxe,  bija  de  Agustin  Xorxe,  vepina  del  dicbo  Valle, 
mujer  de  travaxos,  que  la  vio  actualmente  estar  con  un  jumento 
debaxo  de  la  viiia  del  dicbo  Diego  de  Roxas,  usando  brutal- 
men  te,  etc.  fol.  163. 

Tbe  evidence  of  tbe  abovesaid  Melcbor,  wbo  was  summoned 
and  examined  two  days  afterwards,  is  tbat  be  "  vido  que  Maria 
Xorxe,  mujer  de  travaxos,  bija  de  Agustin  Xorxes,  estava 
debaxo  de  tinas  parras  que  son  delatadas,  donde  juntamente 
estava  un  jumento  prieto  del  dicbo  Diego  de  Roxas,  y  que  la 
suso  dicba  estava  con  el  dicbo  jumento  forcejando  y  alando  por 
el  birinbao  del  jumento  que  le  tenia  disenbaynado  y  que  se  lo 
llegava  a  sus  carnes  y  que  el  jumento  no  queria  esperar  y  este 
que  declara  estuvo  con  atencion  mirando  sin  que  la  susodicba  le 
viese,  mas  de  que  bido  largo  el  jumento  como  no  pudo  detenirle, 
y  esto  lo  vido  este  que  declara  por  una  vez  no  mas,  no  saue  si 
cometio  brutalidad,  mas  saue  que  se  le  murio  el  dicbo  jumento," 
etc.  fol.  163,  164. 

Tbe  case  of  La  muger  de  Pedro  Mallar,  and  Luisa  Gonpalez, 
accused  of  witcbcraft.  fol.  168. 

Tbe  case  of  Maria  de  la  Cruz,  wbo  "  sabia  oraciones  y  modos 
como  se  savia  lo  future,  y  que  en  un  lebrillo  de  agua  bazia  espe- 
rienpias  a  media  nocbe  con  candelas  ensendidas  para  saber  si  tal 
y  tal  cosa  avia  de  tener  efeto."  fol.  172. 

Tbe  case  against  Samuel,  ingles  de  nacion,  un  mucbacho 
poco  entendido  y  nada  maliciosso,  criado  de  Juan  Guebar, 
mercader  Yngles,  residente  en  este  lugar  [de  Canaria],  20  May, 
1653.  fob  190-197. 

He  was  accused  of  putting  food  into  tbe  moutb  of  an  image 
of  tbe  Virgin  Mary — "  tomo  de  lo  que  se  estaba  comiendo  y  se 
lo  puso  en  la  boca  de  la  dicba  ymagen  de  nuestra  Senora,  y  dijo ; 


588  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

"  No  beis  como  no  come,  esta  es  muger  de  palos,"  etc.  His  name 
appears  to  have  been  Samuel  Varde,  perhaps  a  Spanish  form  of 
Ward.  He  was  ordered  to  be  severely  reprimanded  in  presence 
of  a  notary,  and  threatened  with  castigation  if  he  repeated  his 
irreverent  behaviour. 

The  nuns  of  the  convent  of  St.  Peter  at  Garachico  accused 
of  making  dancing  dolls  habited  like  Friars,  "  por  navidad  del 
aiio  de  cinquenta  y  dos  se  hizo  un  nacimiento  en  el  convento  de 
monxas  de  San  Pedro  de  este  lugary  en  el  ubo  muchas  figuras  de 
muiiecos  que  baylaban  y  entre  ellos  un  muneco  con  abito  como 
de  frayle  Agustino  y  otro  de  Francisco  y  dos  monjas  una  de  la 
Concepcion  y  otra  de  santa  Clara  y  que  estos  muiiecos  todos 
baylaban,  o  los  haziaa  bailar  tocando  una  bihuela,"  etc.    fol.  208. 

The  abbess  was  consulted : — Nos  ha  parecido  que  vaia  a  el 
dicho  convento  y  a  solas  hable  a  la  Abbadissa  y  le  advierte  el 
escandalo  que  ha  havido  de  los  bayles  que  hicieron  en  dicho 
nascimiento  y  que  se  escusen  semejantes  acciones  tan  agenas  de 
su  estado  y  contrarias  a  acto  tan  pio  pues  de  no  abstenirse  de 
ellas  se  hara  graue  demostracion,  etc.  fol.  211. 

Francisca  Vaez  denounces  herself — "  declara  que  ella  a  hecho 
algunas  suertes  con  (cosas)  de  camellos,  (abiendolas  aprendido 
en  la  isla  de  la  Palma  con  una  bieja  la  qual  les  echaba  eon 
jabas)."  The  following  oracion  was  used — "  Poderoso  es  mi  Dios 
y  sobre  vos  no  ai  otra  cosa,  cria[s]teis  sielo  y  tie[r]ra  y  aves  y 
pajaros  y  todas  las  cosas  del  mundo  las  sustentasis  y  susteutais 
esta  Camella  que  de  su  vientre  echo  estas  (cosas)  descanso  al 
cansado  mato  la  jambre  al  que  tiene  jambre  Mato  la  sse[d]  a 
quien  tiene  se[d]  asi  me  sustenteis  esto  que  os  pido,"  y  que  estas 
palabras  las  desia  en  cada,  mojandola  en  saliva  y  untando  la  en 
farina  o  gofio  y  que  eran  siete,"  etc.  The  above-said  things 
were  used  for  a  cure.  fol.  220. 

En  el  lugar  de  Garachico  de  esta  ysla  de  Thenerife  en  nueve 
dias  del  mes  de  Julio  de  mill  seiscientos  y  cinquenta  y  tres  aiios 
....  Maria  Francisca,  muger  de  Juan  Lorenjo,  vezina  de  este 
lugar,  de  edad  de  quarenta  y  seis  anos,  poco  mas  o  menos,  pre- 
guntada  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamada,  dixo 
que  presume  sera  para  que  diga  lo  que  a  oydo  a  Margarita  Luis, 
biuda  de  Juan  de  Masa  y  que  lo  a  dicho  ja  en  otra  occasion,  etc., 
y  es  que  estando  en  casa  de  esta  testigo  la  dicha  Margarita  Luis, 
curando  a  Juan  Lorenpo  su  marido  y  refiriendole  -  como  estaba 
enojado  Marcos  Delgado  su  yerno  con  ella,  y  que  tenia  enfados 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  589 

el  dicho  con  Maria  Francisca  su  muger,  hija  desta  testigo,  le 
dixo  la  dicha  Margarita  Luis  que  si  querian  que  el  dicho  Marcos 
Delgado  tubiese  pas  y  conformidad  que  si  tenia  esta  que  declara 
alguna  amiga  que  le  truxesse  los,  etc.,  de  la  madre  del  dicho 
Marcos  Delgado  y  le  sahumasse  la  camissa  y  los  calpones  blancos 
y  con  esso  estarian  todos  may  conformes.  Y  assi  mismo  dixo  que 
le  diesen  papel  y  tres  reales,  y  le  traeria  la  oracion  de  San  Marcos, 
y  con  ella  le  iria  muy  bien  y  alcansaria  lo  que  quisiera,  etc. 

fol.  232-238. 

The  case  of  Ana  Moreno,  accused  of  sorcery,  etc.  fol.  240. 

This  woman  asked  for  palitos  de  romero,  or  little  twigs  of 
rosemary,  dies  o  onze  y  unos  pedacitos  de  lienpo  y  aviendoselos 
traydo  puso  cada  palito  en  un  pedacito  de  lienpo,  enrollandolo  en 
el  y  dexando  lo  sugeto  con  bueltas  dadas  por  medio  del  palito  y 
luego  los  puso  uno  sobre  otra  en  forma  de  crus,  y  puestos  asi 
puso  la  mano  sobre  ella  y  reso  no  sabe  que  porque  fue  secreto, 
y  levanto  la  mano  que  sobre  los  palillos  tenia  puesta,  y  no  se 
desenbolvio  palillo  alguno  y  se  quedaron  como  los  ayia  puesto, 
y  visto  por  ella,  la  dicha  Ana  Morena  dixo  :  "  No  estoy  en  gracia. 
Ten  aca  niiia,"  hablando  con  Mariana  Romero,  hija  de  esta  testigo 
"  Pon  la  mano  sobre  estos  palitos  y  di  como  yo  te  dixere,"  y  le 
dixo :  "  Has  la  sefial  de  la  cruz  (a  mode  de  bendiciou)  sobre  essos 
palitos,  y  pon  la  mano  ensima,  y  di  :  'Dios  es  padre,  Dios  es 
hijo,  Dios  es  spiritu  santo,  tres  personas  y  un  solo  Dios  verdadero. 
Padre  mio  San  Francisco  por  las  cinco  llagas  que  Christo  inprimio 
en  vos  me  declareis  esto  que  os  pido  por  amor  de  Dios  =  que  si  a 
de  ser  esto  que  os  pido  salgan  tres  o  quatro  palitos,  y  si  no  a  de 
ser  no  saiga  ninguno.'  "  Y  la  dicha  su  hija  Mariana  Eomero  fue 
diziendo  estas  palabras  como  se  las  iba  diziendo  la  dicha  Ana 
Morena,  y  dichos  quito  la  mano,  y  de  los  palitos  salieron  libres 
de  los  bueltos  que  tenian  con  el  lienpo  quatro  o  cinco  que  no  se 
acuerda  el  numero  cierto,  ni  si  fueron  de  los  de  encima  o  del 
medio.  Y  esto  despues  lo  comunico  con  el  padre  fray  Manuel 
de  Herera,  su  cuiiado,  el  qual  vino  de  la  Palma  al  tiempo  que  lo 
esperaban,  diziendole  lo  que  avia  sucedido,  y  el  dicho  padre  fray 
Manuel  se  lo  reprehendio  y  dixo  aquello  era  obra  del  demonio, 
y  que  para  que  lo  viesen  dixo  a  la  dicha  Mariana  Romero  su 
sobrina,  hija  de  esta  testigo  :  "Has  aqui  esso  delante  de  mi,"  y  lo 
hizo  la  dicha  su  sobrina,  y  no  salio  palito  alguno  de  las  bueltas 
en  que  estaban  en  el  lienfo,  con  que  quedaron  persuadidos  a  que 
aquello  era  cossa  del  demonio,  etc.  fol.  241,  242. 


590  MSS.  OP  THE  INQUISITION 

A  case  of  sorcery,  in  which  occurs  the  "  orasion  que  disen  de  el 
anima  sola,  y  qu'esta  se  ase  a  des  ora[s]  con  una  bela  ensendida 
y  que  llama  van  al  ajorcado  y  a  el  deriscado,"  etc.  fol.  250. 

En  la  villa  de  Valberde,  isla  del  Hierro  en  sinco  dias  del  mes 
de  Agosto  de  mil  i  seissientos  y  sincuenta  e  tres  anos  .... 
Isabel  Perez  Quinsera,  natural  desta  isla,  hixa  de  Lucas  de  Brito 
labrador  ....  dixo  que  ....  estando  en  casa  de  la  declarante 
hablando  en  conbersacion  con  Maria  de  Lubas,  muxer  forastera 
que  estubo  en  esta  isla,  que  desia  ser  besina  de  Lansarote,  dixo  a 
la  declarante  un  amiga  suia  le  abia  dicho  que  para  que  le 
quisiese  un  ombre  que  tomasse  los  cabellos  del  onbre  de  la 
cabesa  i  los  pusiesse  con  un  poco  de  esparto  i  un  clabo  de  hierro 
i  que  lo  pusiese  todo  junto  debajo  de  la  cama  i  que  dando  golpes 
en  dicho  clabo  i  disiendo  unas  palabras  que  dixo  no  se  acordaba 
que  dicho  onbre  abia  de  benir  a  dar  con  ella  aonde  quiera  que 
estubiesse.  Y  asi  mesmo  le  dixo  que  le  abia  dicho  sierta  amiga, 
cujo  nombre  no  declare,  que  dando  los  polvos  de  una  piedra  de 
amolar  nabajos  a  beber  a  el  onbre  que  quisiese  le  quisiera,  i 
disiendo  siertas  palabras,  las  cuales  no  dixo  a  la  declarante,  por 
desir  no  se  acordaba,  que  con  eso  le  queria  el  tal  onbre,  y  esto  es 
la  verdad,  etc.  fol.  257. 

The  case  against  Fray  Nicolas  de  Herrera,  de  horden  de 
S.  Francisco,  predicador  de  el  convento  de  esta  ysla  [de  Fuerte- 
ventura],  for  solicitation  in  confession.     20  July,  1653. 

fol.  262-265. 

The  case  of  Ambrosio  de  Eevera,  sargento  maior  de  Lanpa- 
rote,  for  blasphemy.  fol.  279-289. 

He  was  reprehended  and  warned  to  desist.         28  Nov.,  1653. 

The  case  of  Marcos  de  Ayres  y  Artiaga  of  Valverde  in  Hierro 
and  the  Licenciate  Diego  de  Artiaga,  Beneficiado  of  the  Island 
of  Hierro.  Sebastiana  Liter  ....  dice  que  este  presente  aiio 
de  cinquenta  y  tres,  por  el  mes  de  henero,  estando  la  declarante 
en  su  cassa,  llego  un  dia  a  la  orapion,  poco  mas  o  menos,  Marcos 
de  Ayres  y  Artiaga,  vesino  desta  dicha  Ysla,  y  dandole  algunos 
sentimientos  del  Licenciado  Diego  de  Artiaga,  beneficiado  desta 
dicha  Ysla,  su  tio,  y  la  declarante  yendole  a  la  mano  a  algunas 
cossas  que  decia,  diciendole  que  mirarse  que  era  saperdote  y  que 
selebrava  todos  los  dias,  le  respondio  como  eso  hape  el  que  no 
tiene  alma,  que  todas  las  noches  esta  haciendo  heregias  e  que 
esta  apotando  a  un  Christo,  y  la  declarante  le  dijo :  "  Jesus  del 
Cielo  eso  dice  de  su  tio  tiene  alma,"  a  que  dipe  respondio  el 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  591 

dicho  Marcos  de  Ayres  de  Artiaga:  "Si,  voto  a  Christo  es 
verdad,"  y  este  passo  eutre  la  declarante  y  el  dicho  Marcos  de 
Ayres  y  es  la  verdad,  etc.  ■  fol.  292-293. 

The  case  of  Melchora  de  los  Eeyes,  muger  de  Melchor  de 
Samora,  accused  of  sorcery,  etc.  Ana  de  la  Pena,  hija  de 
G-regorio  Nunez  y  Catalina  de  Espindola,  vecinos  desta  Isla  [del 
Hierro],  de  edad  de  veinte  anos  ....  dice  ....  que  .  .  .  es- 
tando  la  declarante  hablando  junto  la  hermita  de  Santa  Catalina 
que  esta  en  esta  dicha  villa  [de  Valverde]  con  Melchora  de  los 
Eeyes,  .  .  .  entre  otras  conversasiones  le  dixo  que  eran  tantos 
los  que  la  estimavan  y  querian  que  era  cosa  de  ver,  y  que  si  la 
declarante  queria  que  la  quisiese,  que  tomase  la  tierra  que  pisara 
el  hombre  que  quisiera  la  quisiese,  y  la  echase  en  un  huevo  y  la 
mesclase  con  no  sabe  que  o  tocase  en  su  cuerpo,  y  que  dandoselo  a 
beber  al  tal  hombre  la  querria,  que  no  sabe  si  la  hazia  o  no,  mas 
de  haberle  dicho  la  dicha  Melchora  de  los  Eeyes  a  la  declarante 
lo  que  dicho  tiene,  y  que  esto  pasa  solamente  entre  la  declarante 
y  la  dicha  Melchora  de  los  Eeyes,  Y  assi  mismo  dice  la  decla- 
rante que  avra  quatro  meses  ....  que  estando  en  casa  del 
Maeso  del  Campo  Baltasar  Quintero,  Alcalde  mayor  de  esta 
dicha  Ysla,  hablando  con  su  muger  Erancisca  Eodrigues,  entre 
otras  conversaciones,  vinieron  a  hablar  en  una  pesadumbre  que 
avia  tenido  Don  Antonio  Espinosa  con  su  muger,  y  que  le  dixo 
la  dicha  Erancisca  Eodriguez  a  la  declarante :  "  Como  an  de  tener 
por  esse  casamiento  dicen  que  fue  hecho  por  argumentarias,"  a 
que  le  dixo  la  declarante :  "  Jesus  pues  como  se  pueden  hazer 
casamientos  por  argumentarias,"  a  que  dixo  respondio  la  dicha 
Erancisca  Eodrigues :  "  Dicen  que  una  hija  de  la  sarca  hizo  alia  no 
se  que  embusterias  o  mesturas  con  un  guevo  en  esse  casamiento," 
etc.  fol.  299. 

Valverde  in  Hierro,  3  Dec.  1653.  Erancisca  Eodriguez 
testifies  against  the  said  Melchora.  fol.  299  h 

.  .  .  .  "  dice  la  declarante  que  le  dixo  tanbien  la  dicha 
Maria  de  Euentes  que  le  avian  dicho,  (no  se  acuerda  la  decla- 
rante si  esta  muger,  hija  de  la  saroa,  o  otra),  que  tomara  una 
poca  de  sangre  de  su,  etc.,  y  la  diese  a  beber  a  la  persona 
que  la  dicha  queria  le  quisiese  y  que  con  eso  le  querria,"  etc. 

fol.  300. 

With  further  evidence  relating  to  the  same. 

Erai  Lucas  de  Vetancor,  de  la  orden  de  San  Francisco, 
morador  en  este  dicho  lugar  [de  Icod],  7  Oct.,  1654,  .  .  .  pre- 


592  MSS.  OF  THE  INQUlHITiON 

guntado  si  save  que  algun  onbre  de  nasion  ingles  y  profesion 
protestante,  aviendo  fecho  asiones  y  demostrasiones  de  catolico 
Eomano,  y  despues  se  a  buelto  y  profesa  en  publico  sus  errores 
de  protestante  y  ereje,  dijo  que  abra  dose  afios,  poco  mas,  que 
estando  este  testigo,  en  el  lugar  de  Adeje,  fue  al  dicho  lugar 
Evan  Pui,  Yngles,  a  curar  a  Dona  Tsavel  de  Ponte,  ermana  de 
Dr.  Juan  Bautista  de  Ponte,  en  donde  estubo  algunos  dias,  y  en 
algunos  que  este  testigo  y  el  dicho  Don  Juan  Bautista  de 
aponte,  y  el  dicho  Evan  Pui  salieron  a  casar,  se  aquerda  que 
aviendo  dicho  misa  una  manana  este  declarante,  despues  que  la 
acavo  de  desir,  le  dijeron  los  que  le  avian  oido  que  el  dicho  Evan 
Pui  avia  estado  a  la  puerta  de  la  yglesia  con  el  sombrero  en  la 
mano  todo  el  tiempo  de  la  misa,  y  que  no  save  otra  cosa  mas  de 
aver  oydo  desir  comunmente  que  el  dicho  Evan  Pui  se  confesava 
con  el  Frai  Juan  de  Medina,  y  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  318. 
With  further  evidence  relating  to  the  said  Evan  Pui,  an 
English  surgeon.  to  fol.  322. 

D°  Francisco  de  la  Coba  0  Campo,  almoxarife  en  esta  ysla 
[de  la  Palma],  .  .  .  .  "  denuncia  de  una  muger  que  no  save  su 
nombre,  que  seria  de  quarenta  y  ocho  aiios  de  media  estatura  y 
de  color  moreno,  que  estava  entonses  en  esta  ysla  y  de  ella  passo 
a  la  Orotava,  .  .  .  que  por  el  dicho  tiempo  fue  a  su  cassa  dici- 
endole  tenia  noticia  del  achaque  que  padecia " — (he  thought 
he  had  been  "ligado  o  maleficiado,"  and  another  woman  had 
before  this  applied  unguento  de  sera  virgen  tres  o  quatro  vases, 
with  the  result  of  burning  him  rather  than  of  curing  him, 
"  mas  quemarle  que  curarle  ")  "  y  que  queria  curarle,  y  que  para 
ello  le  dixo  que  mandase  a  traer  unos  bofes  de  carnero.  Y 
aviendo  los  traydo  de  manana  en  el  aposento  desta  declarante 
corto  un  pedapillo  y  lo  friasse  y  lo  abrio  con  un  cuchillo  y  se  lo 
puso  en  las  partes,  etc.  deste  declarante  hasta  que  se  enfriase, 
y  este  remidio  lo  hipo  quatro  o  cinco  veses,  y  que  le  dixo  colgase 
los  bofes  en  un  tirante  porque  no  los  comiesse  algun  perro,  y  lo 
hifo."  But  no  good  result  was  achieved.  Santa  Cruz  de  la 
Palma,  27  Feb.,  1655.  fol.  325. 

En  la  ciudad  de  Sancta  Crnz  ►J*  de  la  ysla  de  La  Palma,  en 
veinte  y  uno  de  Marjo  de  mill  y  seisjientos  y  cinquenta  y  pinco 
afios  por  la  maiiana,  ante  su  paternidad  el  Eeverendo  Padre  Frai 
Domingo  Bayon,  consultor  calificante  y  comissario  del  Santo 
officio  en  la  dicha  ysla,  parefio  sin  ser  llamada,  y  juro  en  forma 
que  dira  verdad,  una  muger  que  dixo  ser  llamarse  Margarita  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  593 

la  Cruz  ►Jc,  mopa  doncella,  hija  de  Pedro  Esteves  difuncto,  y  de 
Joana  Bautista,  vezina  y  natural  desta  ysla,  de  edad  de  veinte 
aiios,  poco  mas  o  menos,  =  La  qual,  por  descargo  de  su  consi- 
eii9ia  dife  y  denuncia  que  abra  tiempo  de  quatro  atios,  poco  mas 
o  menos,  estando  en  el  lugar  de  Garachico,  donde  vivian  sus 
padres,  oyo  decir  a  Ysabel  Francisca,  muger  de  Bartholome  Diaz, 
fapatero,  vezina  y  natural  de  dicho  lugar,  y  que  en  aquel  tiempo 
yivia  junto  a  el  convento  de  Sancto  Domingo  =  que  ella  en  su 
mocedad  tubo  una  mufieca  que  llamava  "  Marta  la  endiablada."  Y 
que  con  ella  quando  queria  ver  a  algunas  personas,  diciendo  unas 
palabras  (las  quales  no  dixo),  y  echando  unas  carbonsitos  a  la 
calle,  via  luego  la  tal  persona,  y  que  esto  se  lo  dixo  en  cassa  de 
una  sobrina  suya  llamada  Clara  Francisca,  muger  [de]  un 
fapatero  llamado  Pedro  de  cuio  sobre-nombre  no  se  acuerda,  la 
qual  y  Joana  Baptista,  madre  desta  declarante,  estavan  presentes 
quando  se  lo  dixo,  y  que  lo  que  a  dicho  es  la  verdad,  etc. 

fol.  327. 
With  the  evidence  of  the  said  Joana  Baptista,  on  the  same 
subject. 

En  la  ciudad  de  Sancta  Cruz  ^  Desta  Ysla  de  la  Palma,  en 
veinte  y  uno  de  Marpo  de  mill  y  seispientos  y  cinquenta  y  since 
aiios,  etc.,  as  before.  Joana  Baptista,  viuda  de  Pedro  Esteves, 
vezina  y  natural  desta  piudad,  de  edad  de  cinquenta  aiios  poco 
mas  o  menos,  ....  dize  y  denuncia  que  abra  cossa  de  seis  aiios 
poco  mas  o  menos,  que  estando  en  el  lugar  de  Garachico  de  la 
Ysla  de  Tenerife,  le  dixo  Mariana  de  la  Cruz  >^,  vezina  y  natural 
de  dicho  lugar,  que  es  muger  cassada  y  vive  en  la  calle  del  medio, 
junto  a  el  convento  nuevo  de  las  monjas,  que  su  officio  es  pana- 
dera  y  no  se  acuerda  del  nombre  del  marido,  que  tomando  una 
poca  de  agua  vendita  y  unos  polvos,  que  le  parese  le  dixo  de 
piedra  de  ara,  y  mesclado  esto  y  untando  con  ella  la  cabepa  de 
un  hombre  qualquiera  era  bastante  para  que  el  tal  hombre 
quisiese  y  hipiese  bien  a  la  muger  que  hipiese  este  remedio  =  Y 
assi  mesmo  dize  le  dixo  la  sussodicha  que  echando  unas  gotas 
de  su  etc.,  una  muger  en  un  poco  de  vino  y  dandolo  a  beber 
a  qualquiera  hombre  tambien  era  bueno  paraque  el  hombre  le 
quisiera  e  hipiera  bien,  pero  que  si  fuera  demasiado  le  bolveria 
loco  =  Y  asi  mismo  le  dixo  que  teniendo  parte  un  hombre  con 
una  muger,  cogiendole  el  s  *  *  *  *  y  dandoselo  a  beber  con  vino 
obrava  el  mismo  =  y  que  esto  le  dixo  intentava  la  suso  dicha  haper 
con  un  mopo  con  quien  se  queria  cassar,  saviendo  nuevas  que  su 
VOL.  u.  2  s 


594  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

marido  fuese  muerto,  porque  estava  ausente  en  las  Yndias  adonde 
avia  peste,  pero  no  save  ni  vio  ni  le  dixo  avia  hecho  alguno  de 
los  dichos  remedies  y  que  quando  le  dixo  lo  que  tiene  dicho  no 
se  acuerda  si  estuvo  presente  alguna  persona  porque  se  lo  dixo 
en  la  cassa  desta  denunciante  o  de  la  suso  dicha,  porque  eran 
vezinas.  Y  assi  mismo  le  dixo  la  dicha  Mariana  de  la  Cruz  >^,  que 
una  muger  llamada  Magdalena  que  no  save  el  sobre  nombre  sino 
que  era  natural  de  la  Orotava  y  vezina  en  aquel  tiempo  en 
Garachico,  y  que  era  muger  cassada  con  un  pedrero  que  no  supo 
ni  save  su  nombre,  que  pidiendo  un  poco  de  lino  y  torciendolo 
y  haciendo  del  un  cordon  y  midiendo  con  el  a  un  hombre  de 
pies  a  cavef  a  era  remedio  para  que  quisiese  bien  a  una  muger,  etc. 

fol.  328. 

Ana  de  la  Cruz  ►J*,  of  the  Island  of  Yerro,  denounces  El 
Bachiller  Don  Lope  Quintero  beneficiado  que  oy  lo  es  del  luger 
del  Eealejo  de  Ariba,  ysla  de  Tenerife,  for  solicitation  in 
confession.     Valverde,  in  Hierro,  20  March,  1655.  fol.  334. 

The  case  of  Gonpalo  Bodriguez  Vaez  accused  of  irreligion,  etc. 
Orotaba,  26  Feb.  1655.     (See  also  fol.  10,  etc.)  fol.  336-347. 

The  case  of  "Juan  Perez,  flamenco,  natural  de  Flandes  de 
una  de  las  provincias  que  no  estan  subjetos  a  Su  Magestad,  hijo  de 
padres  Catholicos  Eomanos,  Vino  a  esta  Villa  [de  la  Orotaba]  en 
compania  de  Pedro  de  ver,  flamenco  su  tio,  Catholico  Eomano, 
siendo  de  edad  de  onze  o  doze  aiios,  y  le  acomodo  en  casa  de 
Domenigo  Eisso  de  Lugo,  familiar  del  Santisimo  Officio,  que  oy 
es  difunto,  y  por  su  muerte  quedo  el  dicho  Juan  Perez  sirviendo 
a  Dona  Ysabel  de  Ponte  viuda  del  suso  dicho  Domenigo  Eisso,  y 
aunque  en  tan  pequeiia  edad  con  muestras  de  muy  catolico, 
porque  en  este  Convento  se  confessaba  y  oia  missa  todos  los  dias 
que  venia  por  escudero  de  su  ama  a  la  iglesia  y  ajudaba  dos  o  tres 
missas,"  etc.  Eventually  however  he  appears  to  have  fallen  away 
from  his  faith.     3  Apr.  1655.  fol.  359-375. 

Orotava,  15  March,  1655.  Maria  Eodriguez,  viuda  de  Esteban 
Eodriguez,  vezina  desta  villa,  que  esta  en  la  cassa  de  Juan  Her- 
nandez, sastre,  de  edad  de  mas  de  sesenta  anos,  ....  denuncia 
de  Maria  Francisca  muger  soltera  ....  abra  mas  tiempo  de  cinco 
aiios  que  estando  un  dia  no  se  aquerda  a  que  ora,  hablando  eon 
esta  que  denunpia  le  dijo  la  dicha  Maria  Francisca  que  ella  abia 
echado  unas  suertes  en  un  lebrillo  de  agua  con  estaiio  o  plomo  y 
que  en  ellas  le  salio  un  nabio  con  enjarcias  y  marineros  y  que  las 
use  por  un  hombre  que  estaba  eii  Espaiia  y  que   en  el   dicho 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  595 

nabio  bido  marineros  y  que  de  alii  a  pocos  dias  bino  el  hombre 
por  quien  echo  las  dichas  suertes,  y  no  sabe  donde  vibe  la  dicha 
muger,  etc.  fol.  383. 

Maria  Francisca,  muger  de  Domingo  Francisco,  vezina  desta 
villa  [de  la  Orotaba]  .  .  .  de  edad  de  quarenta  y  ocho  anos  .... 
dijo  que  por  descargo  de  su  concienpia  depone  de  la  muger  de 
Diego  Cano,  que  no  le  sabe  el  nombre,  .  .  .  .  y  es  el  casso  que 
abra  tres  aiios  que  estando  Maria  de  los  Niebes,  muger  de  Juan 
Antonio  ...  le  dijo  que  si  queria  ir  con  ella  a  cassa  de  la  muger 
de  Cano  que  le  abian  dicho  que  sabia  curar,  y  esta  que  contesta 
fue  con  la  dicha  Maria  de  los  Niebes  a  cassa  de  la  susodicha,  y  le 
hablaron,  y  le  dijo  la  diclia  Maria  de  los  Niebes :  "  Yo  bengo  aca  a 
que  me  des  un  remedio  porque  me  dipen  me  an  hecho  mal  y  a  mi 
quien  me  abia  de  haper  mal,  porque  yo  no  hago  mal  a  nadie  ?  "  y  la 
dicha  muger  de  Diego  Cano  respondio :  "  Si  ai  quien  haga  mal 
porque  iendo  io  un  dia  a  la  aceguia  vide  estar  a  una  mujer  escar- 
bando  al  pie  de  una  higuera  y  luego  entendi  lo  que  hapia  y 
despues  que  se  quite  de  alii  la  dicha  muger  fui  a  la  guerta  donde 
estaba  i  pedi  lipenpia  al  dueno  de  la  guerta  para  buscar  unos 
rabos  aunque  me  dijo  que  la  yerba  que  buscava  no  la  abia  en  su 
guerta,  entre  en  ella  y  escarbe  al  pie  de  la  higuera,  y  saque 
una  gallina  abierta  por  medio,  y  dentro  della  un  muiieco 
atrabessado  todo  por  los  ojos  y  el  cuerpo  con  alfileres,  y  tambien 
estaba  el  corafon  de  la  gallina  atrabessado  con  alfileres,  y  supe  que 
aquello  era  para  hacer  mal  a  G-aspar  Antonio,"  etc.  fol.  385. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

The  case  of  Ana  Hernandez  La  Peguera,  accused  of  "  hechipos," 
etc.     Orotaba,  11  March,  1655.  fol.  396. 

The  case  of  Ana  Hernandez,  La  tuerta  peguera,  continued, 
with  a  letter  showing  that  "  la  opinion  en  que  esta  esta  dicha 
muger  en  esta  republica  [de  la  Orotaba]  es  mala,  porque  com- 
munmente  la  tienen  por  embustera,  y  que  save  de  hechissos  y 
curar  de  bocado,  y  alfin  todos  tienen  de  ella  poca  satisfacion  y  en 
esta  villa  se  tiene  por  voz  comun  que  en  la  isla  de  la  palma  la 
Justisia  eclesiastica  le  castigo  por  embustera,"  etc.    4  Apr.,  1655. 

fol.  412. 

Among  other  witnesses,  Juan  de  Cala,  papatero,  vesino  desta 
villa  [de  la  Orotaba]  ....  dijo  que  a  recorrido  su  memoria  y  se 
acuerda  que  abra  dos  messes,  poco  mas  o  menos,  que  estando  en 
cassa  deste  que  contesta  un  dia  por  la  tarde  el  Licenciado 
Francisco   Nabaro,   clerigo   Presbitero    natural   de   la    Ysla   de 

2  s  2 


596  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Canaria,  hablando  apasionadamente  con  Sebastian  Hernandez, 
fapatero,  vezino  desta  villa,  sobre  unas  quentas  que  entre  ellos 
tenian,  dixo  el  Licenciado  Nabarro  que  la  apasiente  de  una 
muger  que  llaman  la  peguera  el  dicho  Sebastian  Hernandez,  y 
que  era  una  bruja,  y  en  la  conbersacion  dijo  este  que  contesta 
que  la  dicha  peguera  no  era  pacienta  del  dicbo  Sebastian 
Hernandez,  pero  que  la  dicha  peguera  tenia  fama  de  bruja,  y  que 
comunmente  lo  abia  oido  dezir  en  esta  villa.  Y  tambien  oyo 
dejir  a  Miguel  Alonso  vezino  de  esta  villa  en  el  farobo  y  a  otras 
personas  que  no  se  acuerda,  que  en  una  pegueria  donde  iba  a 
hafer  brea  la  dicha  peguera  les  parefio  un  diablo  en  figura  de 
garanon  y  que  les  tiraba  piedras  y  hacia  muchos  .  .  .  boras.  I 
que  un  dia  estaba  el  dicho  Miguel  Alonso  en  la  dicha  pegueria 
llenando  una  botiga  o  calabaja  de  agua  y  que  el  dijo  entre  si, 
o  otro  que  estaba  con  el  dijo  :  "  Si  aora  biniera  el  diablo  que  anda 
aqui  i  tirara  alguna  piedra,"  y  al  instante  vino  una  piedra  y  quito 
la  boca  a  la  botiga  o  calabafa  que  estaba  llenando  y  se  athemo- 
riscaron  y  siempre  andaban  athemoripados  y  no  querian  ir  a 
hacer  brea  a  la  dicha  pegueria,  etc.  fol.  414. 

The  whole  of  the  case  of  Ana  Hernandez,  la  tuerta  peguera, 
is  of  much  interest,  and  a  considerable  part  of  this  volume 
treats  of  her  doings.  It  treats  of  the  alleged  apparition  of  a 
demon  or  devil  in  a  "  pegueria,"  or  place  where  pitch  is  made ; 
one  of  the  witnesses  "  iba  a  un  pegueria  a  hacer  brea  con  una 
muger  y  beian  un  diablo  por  lo  qual  se  bino  huiendo,"  etc. 
fol.  433 ;  and  "  en  este  santo  ofScio  ai  noticia  de  que  en  una 
pegueria  donde  fue  este  que  contesta  a  haper  brea  beian  una 
pantasma  o  diablo,  que  cosa  sombraba  y  le  tiraba  de  pedrados  asi 
a  este  que  contesta  como  a  los  demas  que  estaban  en  dicha 
pegueria."  (fol.  441.)  She  was  resorted  to  by  several  persons,  as 
being  able  to  cure  hechipos  or  illnesses  produced  by  witchcraft. 

to  fol.  445. 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  597 


VOL.  XXL    (SECOND  SERIES.) 

A.D.  1655-1657. 
Autos  aceeca  de  D.  J.  Badaran. 

THE  title  on  the  first  folio  is  as  follows :—"  1655,  Autos 
causados  sobre  el  aver  echado  del  coro  al  Senor  Ynquisidor 
Don  Joseph  Badaran  el  obispo  destas  islas."  Matters  concerning 
the  expulsion  of  the  Inquisitor,  Don  Joseph  Badaran,  from  the 
Cathedral  Choir  by  the  Bishop. 

The  Yolume  begins  with  the : — Auto,  t^    En  la  Ciudad  de 
Canaria  en  veinte  y  seis  de  Diziembre  de  mil  y  seis  cientos  y 
cinquenta  y  pinco  anos  a  las  once  de  la  maiiana  poco  mas  los 
senores  inquisidores  licenjiados  Don  Francisco  Messia  de  Frias 
Salazar,  D.  Joseph  Badaran  de  Osinalde,  se  juntaron  en  la  sala 
deste  tribunal,  y  el  dicho  Senor  Don  Joseph  Badaran  de  Osinalde 
dizo  que  esta  maSana  fue  como  acostumbra  en  todas  las  festivi- 
dades  grandes  a  la  missa  y  sermon  al  coro  de  la  cathedral,  y 
aviendo  entrado  en  el  y  hecho  genuflexion  al  sanctisimo  Sacra- 
mento despues  se  volvia  para  el  D""  Eodrigo  Guttierez  y  Rofas 
obispo  de  estas  Yslas  y  le  hizo  profunda  Venia,  y  subiendo  por 
la  escalerilla  a  la  silla  senalada  para  los  Senores  Inquisidores  que 
no  son  prebendados  en  esta  dicha  yglesia,  y  aviendo  Uegado  a 
dicha  su  silla  volvio  a  hacer  la  misma  Veiiia  al  dicho  obispo,  el 
qual  no  le  correspondio  con  cortepia  alguna,  ni  aun  le  echo  la 
bendifion  en  esta  ocasion  ni  en  otros  dias  que  a  ydo  a  el  dicho  coro 
antes  el  dicho  opispo  se  volvio  en  esta  dicha  ocasion  al  dicho 
senor  Inquisidor  y  con  colera  y  vopes  altas  le  dizo  que  saliese  del 
coro  porque  estava  excomulgado  por  aver  preso  clerigos,  a  lo  qual 
el  dicho  Senor  Ynquisidor  respondio  "  Sefior,  no  entiendo  lo  que 
me  dice  V.  S*."  y  entonjes  el  dicho  obispo  le  volvio  a  decir  con 
mas  altas  voces  :  "  Bayase  de  ay  que  no  pued'estar  en  los  divines 
oflcios  porque   esta  excomulgado   por  aver  presso  clerigos  sin 
Jurisdifcion,"  y  el  dicho  Senor  Ynquisidor  dizo  que  aunque  savia 
no  estava  excomulgado  porque  no  huviesse  ruidos  ni  alborotos  y 
prosiguiesen   los   divines    oflicios   que    aviendose    comenfado   a 


598  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

cantar,  el  introito  avia  cesado  y  se  saldria  y  dicietfdo  el  Dean  y 
el  prior  al  dicho  Senor  Ynquisidor  que  se  saliese  les  respondio  que 
si  haria,  pero  que  fuesen  testigos  como  el  Senor  obispo  le  echara 
del  coro  y  a  otros  prebendados  dizio :  "  Lleguense  V.  Mes.  aca 
para  que  sean  testigos  de  como  el  seiior  obispo  me  echa  del  coro, 
difiendo  que  estoi  excomulgado,"  y  entonpes  dijo  (no  sa-ve  quien) : 
"  No  se  aserquen,"  por  lo  qual  el  dicho  Senor  Ynquisidor  dizo 
desde  su  silla  a  todos  los  que  estavan  en  el  coro :   "  Sean  me 
V,  Mes.  testigos  de  que  el  Seiior  Obispo  me  echa  del  coro  y  de  los 
diviuos  ofipios  difiendo  que  estoi  excomulgado  por  aver  presso 
clerigos  sin  tener  para  ello  jurisdifcion,"  y  lo  repitio  dos  vepes  en 
vos  alta,  y  que  se  yva  fuera  porque  no  huviesse  alborotos  y  pro- 
siguiesen  los  divines  ofifios  de  tan  grande  festividad,  Y  aviendo 
bazado  a  el  piano  del  coro  volvio  a  defir  a  los  caperos  que  ya 
avian  llegado  con  los  petros  fuesen  tambien  testigos  de  como  el 
senor  obispo  le  echava  del  coro  diciendo  qu'estava  excomulgado 
por  aver  preso  clerigos  sin  tener  para  ello  jurisdicpion,  y  esto  lo 
repitio  otra  ves,  y  respondio  el  dicho  obispo  de  su  silla :  "  Si,  si,"  y 
aviendo  venido  al  dicho  coro  el  corregidor  con  algunos  regidores 
que  asistian  en  forma  de  piudad  a  dicha  fiesta  en  la  capilla  maior 
el  dicho  Senor  Ynquisidor  viendo  que  Don  Matheo  de  Cassares  y 
Don  Christoval  Bandama  y  Bar™^  de  Lensaga,  prebendados,  se 
alborotaron  y  comenparon  a  hablar  contra  los  regidores  y  les  pidia 
se  volviessen  a  la  dicha  capilla  mayor  paraque  no  huviesse  mas 
alboroto,  y  assi  por  ruegos  del  dicho  Seiior  Ynquisidor  los  dichos 
regidores  se  volvieron  a  sxis  asientos  y  al  dicho  corregidor  le 
requirio  le  fuese  testigo  de  como  el  Seiior  Obispo  le  echasse  de 
los  divines  officios  diciendo  estava  excomulgado  por  aver  presso 
clerigos  sin  jurisdicpion  para  ella,  Y  el  dicho  obispo  respondio 
dos  o  tres  veces   dipiendo  que   si,  con  lo  qual  el  dicho  Senor 
Ynquisidor  haciendo  profission  vino  al  dicho  obispo  y  dipiendo  : 
"  Veso  a  V  S  S"  su  mano,"  se  salio  del  dicho  coro  acompanandole 
el  dicho  corregidor  y  el  Dean  y  mucha  gente  por  venir  con  el  a  su 
cassa,  y  el  dicho  Seiior  Ynquisidor  no  lo  consintio  pidiendoles  se 
volviessen  a  sus  asientos  para  asistir  a  la  festividad  y  sermon  i 
oir  los  villansicos,  Y  asi  se  vino  solo  con  sus  criados  a  estas  cassas 
donde  tiene  su  morada,  Y   porque  el  dicho  senor  Ynquisidor 
lipenciado  Don  Trancisco  Messia  de  Trias  Salazar  quando  supedio 
todo  lo  susodicho  estava  en  la  sacristia  de  dicha  Yglesia  vestido 
de  preste  para  depir  la  missa  mayor  como  Arcediano  de  Canaria 
aora  que  a  salido  de  los  dichos  divines  officios  y  esta  presente  da 
quenta  al  tribunal  de  todo.     Y  el  dicho  seiior  Ynquisidor  Don 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  599 

Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  aviendo  entendido  lo  referido 
dijo  que  estando  para  salir  a  depir  la  missa  mayor  los  ministros 
del  Altar  repararon  en  que  el  coro  aviendo  comenfado  el  introito 
avia  cesado  que  les  causo  novedad,  porque  desde  que  comienfa 
no   para,   y  Uegandose   a  la  puerta  de  la   dicha   sacristia  un 
sachristan  dijo :  "  El  Senor  Obispo  y  el  Senor  Ynquisidor  hablan," 
Y  el  dicho  Senor  Ynquisidor  Don  Franzisco  Messia  llego  a  dicha 
puerta  y  vio  a  el  obispo  desconpuesto  en  su  silla  y  alborotado  el 
coro  y  toda  la  Yglefia,  Y  de  alii  a  un  poco  se  prosiguio  en  el 
coro  con  el  introito,  y  entonpes  llego  a  dicha  sacristia  Antonio 
Muiios,  mofo  de  coro,  a  el  qual  el  dicho  Seiior  Ynquisidor  le 
pregunto  si  se  avia  hallado  en  el  coro,  Y  dizo  que  si,  Y  pregun- 
tandole  sobre  que  avia  sido  el  alboroto  respondio  refiriendo  lo 
mismo  que  el  dicho  senor  Ynquisidor  Don  Joseph  Badaran  tiene 
declarado,  Y  luego  el  dicho  Seiior  Ynquisidor  salio  al  altar  mayor 
y  dizo  la  missa  y  acabada  volvio  al  dicho  coro  donde  aviendo 
tornado  su  silla  a  visto  al  dicho  obispo  y  se  a  venido  luego  a 
este  tribunal,  Y  visto  por  los  dicbos  Seiiores  Ynquisidores  y  con- 
ferido  sobre  ello  admirando  la  gravedad  del  casso,  y  que  no  ay, 
ni  a  havido  caussa  alguna  para  que  el  dicho  obispo  hiciesse  los 
dichos  alborotos  y  escandalos  y  tan  publicas  ynjurias  al  dicho 
Senor  Ynquisidor  porque  a  mucho  tiempo  que  este  tribunal  ni 
ningun  Seiior  Ynquisidor  aunque  aya  asistido  solo  a  mandado 
prender  a  clerigo  algun  sitio,  e  en  diez  y  seis  de  Noviembre 
deste  afio  a  los  dichos  Don  Matheo  de  Cassares  canonigo  y  Don 
Cristoval  Bandama  razionero  en  su  propria  cassa  por  desacatos 
cometidos  contra  este  tribunal  las  diligencias  que  se  hijieron  con 
los  suso  dichos  sobre  la  carta  que  el  Ilustrisimo  Senor  Obispo 
Ynquisidor  general  escrivia  al  dicho  cavildo  para  que  restituyesen 
y  hiziesen  dar  al  lipienciado  Don  Geronimo  de  Angulo  y  Figueroa 
fiscal  desta  Ynquisicion  los  frutos  de  su  canonicato,  Y  dentro  de 
tercero  dia  por  aver  pedido  y  rogado  por  ellos  el  dicho  cavildo  los 
mando  soltar  este  tribunal  por  la  qual  pripion  se  dice  y  tiene  por 
cierto  que  el  dicho  obispo  por  ser  los  suso  dichos  sus  intimos  y 
parientes  amigos  y  hallarse  pressentes  en  dicha  ocassion  en  el 
dicho  coro  este  maiiana,  dijo  que  el  dicho  Seiior  Ynquisidor  Don 
Joseph  Badaran  estava  excomulgado  mostrando  con  esto  como  en 
otras  ocassiones  el  grande  odio  y  rencor  que  tiene  contra  el  dicho 
seiior  Ynquisidor  de  que  ay  grande  escandalo,  pues  sabe  el  dicho 
obispo  y  los  dichos  prebendados  sus  amigos,  y  a  todos  es  notorio 
que  la  dicha  pripion  la  mandaron  hazer  entrambos  los  dichos  dos 
seiiores  Ynquisidores  y  no  a  echo  sentimiento  ni  demostrapion 


600  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

alguna  con  el  dicho  senor  Ynquisidor  Don  Franzisco  Messia 
auiique  le  asistio  y  estiivo  a  su  lado  en  el  dicho  coro  antes  y 
despues  de  la  missa,  Y  fue  delante  del  vestido  de  preste  en  la 
prosefion  y  le  vio  depir  la  missa  mayor  y  lo  que  mas  admira  a 
dichos  senores  que  despues  que  mandaron  hajer  la  pripion  de  los 
dichos  prebendados  el  dicho  ohispo  asistio  en  el  dicho  coro  en 
las  missas  mayores  y  sermones  que  se  pelebraron  en  veinte  y 
quatro  y  veinte  y  ocho  de  Noviembre  deste  afio,  juntamente 
con  dichos  Seiiores  Inquisidores  y  no  hizo  entonces  demostracion 
alguna,  ni  entendido  que  el  dicho  obispo  ni  nadie  aya  dicho 
ni  pensado  que  por  la  dicha  pripion  se  pudiera  depir  se  incurria 
excomunion  pues  procedieron  juridicamente  y  como  devian  los 
dichos  Senores  Ynquisidores  y  conforme  a  lo  mandado  a  esta 
Ynquisipion  por  los  seiiores  del  consejo  en  carta  de  seis  de 
Septiembre  de  mil  y  seispientos  y  quarenta  y  quatro  para  las 
pripiones  que  se  huvieron  de  hazer  de  los  prebendados,  hasta 
que  oi  el  dicho  obispo  lo  dijo  sin  fundamento  alguno  al  dicho 
Senor  Ynquisidor  en  el  dicho  coro  como  tiene  referido  para 
injuriarle  mas  gravemente  por  ser  el  dia  de  maior  concurso  de 
todo  el  ario  y  aver  tanta  gente  que  no  cabia  en  la  Yglesia,  y 
para  que  cojiendo  de  repente  al  dicho  seiior  Ynquisidor  se 
aresgara  y  perdiera.  Y  assimismo  an  entendido  dichos  seiiores 
Ynquisidores  que  el  dicho  obispo  despues  que  el  dicho  senor 
Ynquisidor  Don  Joseph  Badarau  de  Osinalde  salio  del  dicho 
coro  esta  mafiana  anduvo  por  las  sillas  altas  del  dicho  coro 
Don  Asenpio  Guijarro  seeretario  del  dicho  obispo  de  su  orden 
notificando  a  todos  los  prebendados  no  comunicasen  a  dicho  seiior 
Ynquisidor  D.  Joseph  Badaran  de  Osinalde  porque  estava  excomul- 
gado  por  aver  presso  clerigos  sin  tener  jurisdipion  para  ello  y 
porque  de  lo  suso  dicho  se  a  seguido  grande  nota  y  publico 
escandalo  y  sino  fuera  por  la  grande  modestia  y  mucha  prudenpia 
del  dicho  seiior  ynquisidor  Don  Joseph  Badaran,  y  cuidado  que 
puso  en  sacar  del  coro  a  los  dichos  regidores  y  salirse  tambien  el 
del  dicho  coro  huvieran  supedido  mui  grandes  empeiios  y  maiores 
alborotos  y  escandalos,  y  paraque  de  todo  conste  mandaron  que  el 
dicho  seiior  Ynquisidor  Don  Franzisco  Messia  repiva  ynformapion 
al  thenor  deste  auto  y  que  los  notaries  del  secreto  y  Bartholome 
Estacio  ayudante  del  y  que  hape  offipio  de  contador  bayan  a  la 
dicha  Yglesia  cathedral  y  vean  en  el  lugar  donde  se  ponen  los 
zedulones  de  los  que  estan  declarados  por  excomulgados  si  ay 
alguno  en  que  el  dicho  seiior  Ynquisidor  Don  Joseph  Badaran  de 
Osinalde  este  denunpiado  por  tal,  y  dello  den  fee  y  que  se  saque 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  601 

testimonio  de  las  cartas  de  los  senores  del  consejo  y  de  la  que  a 
su  alteza  eserivio  este  tribunal  en  el  ano  de  mil  y  seiscientos  y 
quarenta  y  quatro  en  rason  de  las  pripiones  de  los  prebendados 
en  las  causas  criminales  que  no  son  de  ffee,  y  se  pongan  con  estos 
autos  assi  lo  proveyron  y  sefialaron=  a  mi 

Miguel  de  Collado  Samaetin. 

From  the  foregoing  it  appears  that  in  the  City  of  Las  Palmas 
in  Grand  Canary,  on  the  26th  of  December,  1655,  at  11  in  the 
morning,  or  a  little  later,  the  Inquisitors  the  licenciates  Don 
Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  and  Don  Joseph  Badaran  de 
Osinalde  met  together  in  the  hall  of  the  Tribunal  of  the  Inquisi- 
tion, and  the  said  Don  Joseph  Badaran  de  Osinalde  deposed  that 
this  morning  he  went,  according  to  custom  in  all  great  festivals, 
to  hear  mass  and  sermon  in  the  choir  of  the  cathedral,  and  having 
entered  therein,  and  made  obeisance  to  the  most  holy  sacrament, 
he  afterwards  turned  towards  Don  Rodrigo  G-uttierez  y  Ropas, 
Bishop  of  the  Canary  Islands,  and  made  him  a  low  bow,  then 
going  up  by  the  little  stairs  to  the  seat  appointed  for  the  Inquisi- 
tors who  are  not  prebendaries  in  the  said  church,  and  having 
reached  his  seat,  he  turned  to  make  a  similar  reverence  to  the 
said  bishop  who  showed  him  no  courtesy  neither  then  nor  on  a 
former  occasion,  but  turned  towards  the  said  Inquisitor  and  told 
him  angrily  and  in  a  loud  voice  to  go  out  of  the  choir  for  he  was 
excommunicated  for  having  arrested  clerks,  etc.  A  considerable 
disturbance  took  place,  during  which  Don  Joseph  appears  to  have 
conducted  himself  with  much  quietness  and  self  control,  and  in 
the  end  an  enquiry  was  ordered  to  ascertain  whether  or  not  the 
said  D.  Joseph  de  Badaran  had  been  excommunicated. 

Certificate  by  Joseph  Espinola  and  Miguel  de  Collado 
Samartin,  notaries  of  the  Secreto  de  la  Yuquisicion  de  Canaria, 
and  others,  that  the  said  D.  Joseph's  name  is  not  found  among 
those  denounced,  etc.     26th  December,  1655.  fol.  4. 

An  order  for  suspending  the  enquiry,  after  numerous  deposi- 
tions and  much  correspondence  had  resulted,  closes  the  volume, 
12  April,  1657.  fol.  42. 


602  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXII.  (SECOND  SERIES). 
A.D.  1658-1661. 

PAET   I. 

Testificaciones. 

THE  original  title  of  this  Volume,  written  on  the  brown  sheep- 
skin binding  which  contained  the  following  records,  is 
"  Mano  42  de  Testificaciones  del  Tribunal,"  and  the  first  leaf  is 
inscribed  : — "  Testificaciones  del  Tribunal  Mano  42  de  los  aiios 
de  1658,  1659, 1660,  1661."  At  fol.  2  is  the  "  Abecedario  de  los 
testificados  en  esta  mano  42  del  Tribunal  "  : — 
Murio.  Ana  de  Bineros. 

Angela  Cardoso. 

Ana  Perera. 
Murio.         Ana  Cardoso. 

Antonio  Rodriguez, 

Agustina  Rodriguez. 

Andres  Romero. 

Ana  Gumaracha. 
Murio.  Andrea  de  Pinilla. 

Ana  la  Santera. 

Ana  Rodriguez. 

Ana  Rodriguez. 

Alonso  Ramos. 

Ana  Francisca. 

Antonio  esclavo  de  Perdomo. 

Asencia  Morena. 

Ana  Cabrera. 

Alonso  de  Ayala. 

Ana  Maria. 

Agneda  Francisca. 

Antonio  Fernandez  Caravajal. 

Don  Alonso  de  la  Eea. 

Don  Alvaro  Gil. 


IN.  THE  CANAEY  ISLANDS.  603 

Bias  Hernandez. 

Bernarda  de  Castro. 

Don  Bentura  de  Silva. 
Penitenciada.     Catlialina  Candelaria  Malfajada. 
Murio.  Catalina  Querna. 

Catalina  Godov. 

If 

Clara  mulata. 
Penitenciada.     Catalina  Cansines. 

Catalina  la  furra. 

Cathalina  de  Almeyda. 

Cathalina  de  Orignela. 

Cathalina  que  vive  en  la  calle  de  la  Carniceria. 

Costaupa  Viveros. 

Catlialina  mulata  que  sirvio  a  el  S"°  Aguilera. 

Cathalina  Melian. 

Cathalina  esclava  de  Onate. 

Cathalina  Perez. 

Christoval  Rodriguez. 

Cathalina  Suarez. 

Christina. 

Cathalina  de  Armas. 

Catalina  Eodriguez. 

Domingo  Perez. 

Diego  Rodriguez  Arias. 

Duarte  Enriquez. 

Don  Diego  Gall  egos. 

Don  Diego  la  Cruz. 

Domingo  Leal. 

Francisca  Ruiz. 

Erancisca  en  Lanparote. 

Francisco  esclaTo  de  Saavedra. 

Francisco  de  la  Cruz. 

Francisca,  hija  de  Hernan  Vicente. 

Francisca  Ramos  y  su  hija. 
Penitenciada.     Francisca  la  ciega. 

Don  Gregorio  de  Spinosa. 

Geronima  de  Betancurt. 

Fr.  Gaspar  de  San  buena  bentura. 

Gregoria  esclava  de  Padilla. 

Gaspar  Morin. 

Gaspar  Lome. 

Juan  de  Elvira. 


604  M8S.  OF  THE  INQUISITION 

Juana,  muger  del  Guirre  hija  de  la  malfajada. 

Juana  Garcia. 

Juana  Bautista. 

Juana  hija  de  Ana  Perez  la  ollera. 

Juana  o  Maria  de  Armas. 

Juana  Perdomo. 

Joseph  Rivero,  sachristan. 

Don  Juan  Telle,  presbitero. 

Juan  de  Quebas. 

Juana  mulata  hija  de  Miguel  Gonfalez. 

Don  Joseph  Garrera  Catalan. 

Juan  Portuguez. 

Juana  Mendez  Baco. 

Juana  Tanefa. 

Juan  esclavo  de  Don  Alonso  de  la  rrea. 

Juana  esclava  de  Alonso  Mathias. 

Juana  Maria  Palmesa  Vecina  de  Telde. 

Juan  Cafari  Frances. 

Don  Juan  Huesterlin. 

Juana,  muger  de  Luis  Alonso. 

Dona  Juana  de  Betancur  la  Marquesita. 

Lucia  de  la  Concepcion. 

Don  Luis  Bandama. 

Leonisa  Bazquez. 

Lucas,  Piloto  Olandez. 

Luisa  de  Peiia. 

Luisa  Martin. 

Leonor  de  Eosales. 

Leocadia  Mendez. 

Leonor  Tovilleja. 

Luisa  Sanchez  Funtura. 

Dona  Lucina  Rodriguez. 

Don  Lorenpo  Finoles. 

Maria  de  Ojeda. 

Maria,  esclava  de  Triol. 

Marquesa  negra. 

Maria  de  Mireles. 

Don  Marcos  de  Aguilar. 

Maria  de  San  Juan  de  Gue[de]. 

Maria  de  la  Encarnacion. 

Maria  Gutierrez. 

Maria  Gonpalez. 


IN. THE  CANARY  ISLANDS.  605 

Maria  Placeres. 
Fray  Matheo  de  Aguiar. 
Don  Melchor  Anguren. 
Maria  de  Almeyda. 
Dona  Maria  de  VUoa. 
Maria  del  Rosario. 
Melchora  de  la  Cuchillada. 
Maria  la  India. 
Maria  del  Valle. 
Maria  Simon. 
Melchora  su  hermana. 
Maria  Luis. 
Melchora  la  Mahorera. 
Maria  de  Medina. 
Maria  de  San  Eoque. 
Maria  de  la  Pena. 
Maria  Madera. 
Maria  de  Cabrera. 
Maria  Lorenpo  Canifales. 
Maria  Curbelo. 
D"  Maria  Melgareja. 
Maria  Portuguesa. 
Maria  ^amora. 
Marceliua. 

Maria,  esclava  de  Don  Pedro  Sayavedra. 
Maria  Eodriguez. 
Maria  Camera. 
Nicolosa  Comejato. 
Murio.  Pasquala  mulata. 

Petronila,  muger  de  Alonso  de  Ayala. 
Pasquala  de  los  Santos. 
Sevastiana  la  Estrella. 
Simon,  esclava  de  Origuela. 
Sevastian,  esclavo  de  Bandeval. 
Sevastian  Perdomo. 
Sevastiana  Rodriguez  Pizquita. 
Theresa  Alonso. 
Teodora,  mulata. 
Ysavel  de  Betancur. 
Ysavel  Gutierrez. 
Ysavel  en  San  Anton. 
Ysavel  de  Soto. 


606  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Ynes  de  Correa. 

Ysavel  Leal. 

Ysavel  Hernandez. 

Ysavel  de  Mesa. 

Ysavel  Eodriguez  la  pizquita. 
Testificaciones  que  no  seles  save  el  nombre  ; — ■ 

Un  negro  de  Saavedra. 

Las  hijas  de  Hernan  Vicente. 

Una  Maorera  muger  de  un  mulato  Cabrero. 

Fulana  Perdomo. 

Una  muger  en  esta  ciudad. 

Una  muger  que  se  llama  Candelaria. 

Dos  Mahoreras  en  Triana. 

La  Qahorina. 

Una  muger  que  vive  en  casa  de  justo  el  negro. 
This    long    list,  chiefly  of    women    accused   of  witchcraft 
fortune-telling,    and    other    classes    of    sorcery,    includes    the 
following  : — 

Canary,  26th  January,  1658.  Evidence  given  by  Antonio 
Perez  de  Vetancor,  against  Cathalina  de  Candelaria  la  mal- 
faxada,  who  cured  a  certain  person  by  "  echando  suertes  con 
estaiio  derretido  en  una  candileha,"  whereby  it  was  discovered 
that  a  woman  had  bewitched  him.  Luis  Dias  related  to  the 
witness,  "  que  el  modo  con  que  la  dicha  muger  euro  al  dicho 
Luis  Dias,  fue  echando  suertes  con  estano  derretido  en  una 
candilexa,  y  que  dixo  la  dicha  muger  al  dicho  Luis  Dias,  que 
por  dichas  suertes  echava  de  ver  que  le  avia  hecho  daiio  una 
muger  con  quien  el  dicho  Luis  Dias  comunicaba,  y  que  no 
declai-o  el  dicho  Luis  Dias  a  este  testigo  el  nombre  de  la  muger 
que  comunicava,  y  que  dos  hermanos  del  dicho  Luis  Dias,  que 
se  llaman  Sebastiana  y  Geronima,  y  viben  en  la  calle  del 
diablito,  discurieron  en  que  la  dicha  muger  que  curaba  a  su 
hermano  las  queria  estafar,  y  esto  lo  hablaron  entre  ellas,  y  que 
la  dicha  muger  viniendo  a  curar  al  dicho  su  hermano  las  dixo 
que  ella  bien  sabia  que  sospechavan  del  la  que  las  queria  sacar 
dineros  por  la  cura  de  su  hermano  y  que  no  lo  avia  de  sanar,  y 
las  dixo  que  quando  entrase  en  su  casa  de  ellas  la  dicha  muger 
que  comunicava  a  su  hermano  dejasen  caer  en  el  suelo  un 
obillo  de  lana  y  tomasen  la  punta  de  la  hebra  y  fuesen  siguiendo 
a  la  dicha  muger  hasta  la  cama  de  el  dicho  su  hermano  que 
estava  enfermo  en  oUa,  y  despues  contasen  el  largo  del  hilo  del 
dicho   obillo  y  lo  guardasen  para  que  fuese  p*'^  para  venir  en 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  607 

conosiuiiento  donde  estavan  los  hechifos  que  le  avian  dado  al 
dicho  Luis  Dias,  y  aviendo  lo  hecho  las  hermanas  del  dicho 
enfermo  le  entregaron  a  la  dicha  muger  el  dicho  hilo  de  lana 
con  que  avian  medido  la  distancia,  la  qual  selo  He  bo,  y  despues 
volvio  a  proseguir  en  la  dicha  cura,  y  dixo  que  el  dicho  Luis 
Dias  estava  hechijado,  y  que  en  un  muneco  le  avian  hecho 
los  hechi9os,  el  qual  muneco  les  trajo  un  biernes  de  la  quaresma 
enbuelto  en  unas  hojas  de  names  diciendo  a  las  dichas  hermanas 
del  dicho  Luis  que  alii  traia  el  dicho  mufieco  que  lo  avia 
desenterado  de  delante  de  la  puerta  de  la  cosina  de  la  dicha 
muger  que  comunicava  al  dicho  Luis,  y  que  avia  aguardado  que 
fuese  a  la  prosesion  del  via  crucis,  y  avia  entrado  en  su  cassa  y 
desenterrado  el  dicho  mufieco  el  qual  tenia  unas  puntas  y  una 
trensa  que  dixo  la  dicha  muger  que  era  del  dicho  Luis,  y  que 
por  ella  le  avia  hechijado,  y  que  aora  se  acuerda  que  la  dicha 
muger  que  euro  al  dicho  Luis  Dias  se  llama  Cathalina  la 
malfaxada  que  vivio  en  un  tiempo  e  un  tiempo  en  la  esquina  de 
Santo  Domingo  junto  a  la  porteria,"  etc.  fol.  7. 

Canary,  9  Feb.,  1658.  Evidence  against  Pasquala,  mulata, 
who  was  alleged  to  have  prevented  a  man  from  marriage ;  to 
use  lead  for  divination,  and  to  practise  witchcraft.  fol.  8. 

Canary,   15  ,   1658.      Evidence    against    Lucia    de   la 

Conceppion  for  pretending  to  cure  diseases.  fol.  11  &. 

Canary,  18  March,  1658.  Evidence  against  Ana  de  Vineros 
accused  of  sorcery.  fol.  13. 

Evidence  against  Maria  de  Ojeda  for  the  same,  etc.     fol.  17  b. 

Canary,  21  March,  1658,  evidence  against  Maria,  a  slave  of 
Don  Caspar  de  Triol,  for  sorcery;  and  others.  fol.  21  b. 

Angela  Cardoso  used  the  method  of  melting  tin  to  ascertain 
future  events,  etc.  fol.  25  b. 

Canary,  21  March,  1658,  evidence  against  Don  Luis  Vandama, 
for  quarrelling  with  his  wife  because  she  went  every  day  to 
mass  and  confession,  etc.,  abusing  the  clergy,  etc.  fol.  26  b. 

Canary,  21  March,  1658,  evidence  against  Maria  de  los 
Angeles,  accused  of  attempted  sorcery  with  "  un  poco  de  arrayan 
en  ramos,  y  agaUas  de  cipres  y  una  pesuiia  que  parecio  de 
cavallo,"  etc.  fol.  27  b. 

With  further  testimony  against  the  accused,  and  Maria  de 
Mireles.  fol.  28  b. 


608  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Canary,  22  March,  1658,  evidence  against  Ana  Perera,  and 
La  Estrella,  for  sorcery  with  a  dead  man's  skull ;  and  against 
Ana  Cardoso  who  showed  "  im  papelito  y  dentro  un  pedacito  de 
piedra  blanca  del  tamano  de  una  almendra,"  and  asked  the 
witness  to  purchase  it,  as  a  "  piedra  de  ara,  y  era  buena  para 
tener  bentura."  fol.  29  h.  30. 

Canary,  23  March,  1658,  evidence  against  Antonio  Eodrigues 
Crespo,  a  prisoner  of  the  Inquisition,  for  holding  conversation 
with  the  Licenciate  D.  Marcos  de  Leon  Tamaris,  Canon  and 
Consultor.  fol.  31  h. 

Canary,  23  March,  1658,  evidence  against  Joan  de  Elvira,  for 
blasphemy.  fol.  32. 

Canary,  25  March,  1658,  evidence  against  Teressa,  daughter 
of  Bartholome  Marrero,  for  sorcery  with  the  brains  of  a  dead 
ass,  etc.  "  La  dicha  Teresa  era  de  tan  mala  disition  que 
aviendose  muerto  un  jumento  ....  la  dicha  Teresa  le  abia 
sacado  los  sesos  y  puestolos  en  una  ventanilla,  y  que  un  gato  se  los 
avia  comido,  y  que  la  dicha  Teresa  tubo  poder  de  matar  el  gato 
y  sacarselos  del  buche,  etc.  fol.  33  b. 

Canary,  25  March,  1658,  evidence  against  Cathalina  Godoi, 
reputed  to  be  a  hechipera  o  bruja,  etc.  fol.  34,  39,  etc. 

Canary,  26  March,  1658,  evidence  against  Domingos  Peres, 
for  blasphemy.  fol.  36  h. 

Canary,  26  March,  1658,  evidence  against  Francisca  Euiz, 
majorera,  who  sent  her  son  to  seek  for  "  muelas  de  asno  para 
hacer  polvos  Joanes  para  la  botica,"  etc.  fol.  37  h. 

Canary,  26  March,  1658,  evidence  against  Francisca,  who  is 
now  in  Lanzarote,  who  undertook  to  provide  a  remedy  for  a 
woman  whose  husband  ill-treated  her ;  it  consisted  of  powder 
prepared  of  several  substances,  a  prayer,  etc.  fol.  39  b. 

Canary,  26  March,  1658,  evidence  against  Catalina  Cansines, 
for  witchcraft,  etc.  fol.  42,  et  seq. 

Further  evidence  against  Catalina  Candelaria  Malfajada, 
27  March,  1658.  fol.  48  b,  etc. 

and  against  Francisco,  negro  slave  of  Don  Pedro  de  Saavedra, 
who  performed  a  sorcery  by  taking  un  ganigo  de  agua  de  la  talla 
y  echo  dentro  un  poco  de  estaiio  y  unos  caracoles,  etc.         fol.  51. 

Canary,  28  March,  1658,  Francisca  la  ciega  accused  of  pre- 
tended remedies,  etc.  fol.  53. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  609 

Further  evidence  against  Cathalina  Godoi,  Canary,  29  March, 
1650,  "  que  era  una  bruja."  The  Capitan  Don  Alonso  de  Lescano 
relates  "  que  por  los  principios  desta  quaresma,  oyo  estando  en 
Tenoya  a  Christoval  Dias  hablando  con  otras  personas  que  no  se 
acuerda  quienes  fuesen,  dijo  que  Catalina  de  Godoy  era  una 
bruja,  y  diciendole  esta  declarante  que  reparase  en  lo  que  depia, 
dijo :  "  Yo  se  que  es  una  bruja,  porque  Maria  de  la  Trinidad,  mi 
muger,  le  jurto  un  dia  una  calabapa  de  G-uinea,  y  la  trajo  a  cassa 
de  su  madre,  y  toda  la  noche  la  calava9a  andubo  rodando  por  la 
cassa  sin  dejarles  dormir,  y  luego  que  amanecio  fue  la  dicha 
Catalina  de  G-odoy  a  cassa  de  la  dicha  Maria  de  la  Trinidad  y  le 
pidio  le  diese  la  calabapa,"  etc.  fol.  53  b. 

Canary,  1  April,  1658,  testimony  against  Francisca  Gonpales. 
alias  Francisca  Ruiz,  for  performing  a  lying  sorcery  respecting 
the  return  of  an  absentee,  by  means  of  "  nn  paiio  con  harina  y  lo 
tendio  y  tomo  con  la  mano  unas  (cosas)  de  caraello  y  las  lebanto 
tres  Teges  con  las  manos  y  echo  sobre  la  harina,  hablando  como 
que  rejaba,  y  echando  bendijiones  sobre  las  (cosas)  y  harina," 
etc.  fol.  54. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

Canary,  2  April,  1658,  testimony  against  Maria  de  S.  Juan  y 
Catalina  de  Almeyda  y  Lucia  de  la  Conception,  for  witchcraft, 
wherein  were  used  a  skull,  canilla,  bones  of  a  dead  man,  a  prayer 
"  Animas  las  de  oy  y  las  de  ayer  y  las  almas  de  essa  fe,  las  que 
murieron  ahorcadas,  las  que  murieron  deriscadas,  y  las  que 
murieron  ahogadas,  y  las  que  murieron  sin  habla,  las  que  murieron 
desesperadas,  las  que  tubieron  deseo  de  confesar  y  no  se  con- 
fesaron,  las  que  murieron  en  guerras  y  batallas,"  y  que  a  estas 
animas  pedia  la  dicha  Lucia  la  acudiessen  para  que  atormentaran 
y  dieran  crueles  dolores  a  la  dicha  Dona  Beatriz  de  Espinossa, 
enferma,  teniendo  para  decir  la  dicha  oracion  una  bela  encendida 
y  delante  la  dicha  calabera  y  huessos  de  difunto,  etc.  fol.  57. 

Canary,  3  April,  1658,  evidence  against  Angela  Cardosso  and 
Catalina  de  Origuela,  for  giving  powders  to  make  a  man  in 
"  buena  condifion."  The  powder  appears  to  have  been  composed 
of  "  Cal  molida."  fol.  59. 

Further  evidence  against  Catalina  Cansines.  fol.  60,  etc. 

Further  evidence  against  Francisca  Ruiz.     In  this  the  use  of 

melted  tin  occurs,  (fol.  61  h) ;  in  order  to  ascertain  if  a  certain 

person  was  dead,  she  "  trajo  un  pano  con  un  poco  de  gofio,  y  en  el 

siete  o  nuebe  (cosas)   de  camello,  y  aviendo  tendido  el  dicho 

VOL.  II.  2  T 


610  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

paiio  y  gofio  en  el  suelo  le  pidio  a  esta  dos  alfileres  que  enclavo 
en  las  dichas  (cosas)  diciendo  que  era  para  dividir  a  esta  y  al 
dicho  su  marido,  y  haciendo  que  resava  y  hechando  cruzes  sobre 
las  dichas  suertes  por  espacio  de  un  quarto  de  ora  dixo  que  el 
marido  de  esta  estava  vivo  y  que  estava  acostado  en  la  falda  de 
su  amiga  y  que  no  tratava  de  venir,"  etc.  fol.  62. 

Y  las  hacia  muchas  vezes  en  la  forma  que  la  primera  ves  con 
las  dichas  (cosas)  y  gofio,  y  que  quando  echava  unas  y  otras 
suertes  traia  consigo  a  una  muger  que  se  llama  Ysauel  Gutierres, 
etc.  Y  que  la  dicha  Ysauel  le  dixo  a  esta  que  quando  quisiese 
que  le  echase  otras  suertes  como  la  dicha  Francisca,  ella  las  savia 
echar  y  que  si  quisiese  le  haria  algunos  rasados  que  lo  entendia 
como  la  otra.  Y  que  no  se  fiase  de  la  dicha  Francisca  Euiz,  que 
a  unas  hacia  bien  y  a  otras  mal.  Y  que  abra  un  mes  poco  antes 
que  se  fuese  la  dicha  Francisca  Euiz  a  Tenerife,  le  dixo  a  esta  si 
queria  sesos  de  asno  para  alguna  persona  a  quien  quisiese  esta 
bien  y  para  que  le  diesen  que  eran  buenos  para  este  efecto.  Y 
que  los  guardaria  para  darlos  a  su  marido.  Y  que  esta  le  dixo 
que  no  los  avia  menester.  Y  visto  que  no  avia  querido  los  dichos 
sesos,  le  dio  una  orasion  que  exive  en  esta  tribunal  para  que 
resase  en  esta  forma  que  avia  de  hacer  la  dicha  orasion  estando 
esta  desnuda  tendido  el  pelo  a  media  noche  asentada  en  la  cama, 
y  que  pidiese  en  ella  quanto  quisiese,  y  que  ofresiese  u[n] 
miembro  de  la  persona  por  quien  la  hiciese  a  Dona  Maria  de 
Padilla  =  Y  que  tan  bien  le  dixo  que  hiciera  la  orasion  de  la  sal 
que  asi  mesmo  exive  en  este  tribunal,  y  que  esta  en  el  mismo 
papel  que  en  la  otra,  y  que  le  dixo  que  quando  hisiese  la  dicha 
oracion  de  la  sal  avia  de  tener  un  brasero  de  brasas,  y  que  moliese 
un  poco  de  sal  y  piedra  asufre,  y  que  pusiese  en  la  palma  de  la 
mano  sinco  montonsillos  de  la  dicha  sal  y  piedra  asufre,  y  resando 
la  dicha  orasion  lo  echase  en  el  fuego,  y  que  de  miedo  de  su 
consiencia  no  hifo  ni  una  ni  otra  orasion.  fol.  62  h. 

A  paper  containing  the  Prayers  referred  to,  viz.  to  Doiia 
Maria  Padilla,  and  to  the  salt.  "  Eya  dona  Maria  Padilla  a  don 
Francisco  no  lo  beo  ni  el  me  be  a  mi,  eya  dona  Maria  Padilla 
aiiaos  que  Ueba  rasga  al  diablo  y  a  muga  al  diablo  a  rasga 
diablo,"  etc. 

Sal,  sal,  que  en  la  mar,  etc.  (These  are  written  on  the  back 
of  a  letter  or  petition  of  Juana  de  la  Cruz,  wife  of  Diego  Eomero 
mareante,  cauptivo  en  Argel,  asking  for  the  forwarding  of  certain 
promised  contributions  towards  the  ransom  of  her  husband.) 

fol.  63. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  611 

"With  further  testimony  respecting  the  persons  accused  in 
the  foregoing  examination,  who  performed  sorceries  with  the 
cagarrutos  de  camello,  prayers,  etc. 

Canary,  10  April,  1658.  Damiana  Rodriguez,  of  Arucas, 
testifies  against  Cathalina  Cabrera,  called  La  Querba,  for  perform- 
ing a  sorcery  with  a  piece  of  tin.  fol.  72  h. 

Canary,  same  date,  Maria  de  Espino  of  Telde,  testifies  against 
Geronima  de  Vetancor  or  Betancor,  a  widow,  of  Telde,  who  said 
to  Asensia  de  la  Cruz  "que  aunque  le  costase  la  vida  aviar  de 
sacar  de  este  mundo  a  su  marido  aunque  fuese  por  ello  con- 
denada,  porque  le  dava  mala  vida,"  and  the  accused  robbed  her 
of  a  black  chicken  to  perform  a  sorcery  against  her  said  husband. 
.  .  .  .  Y  esta  declarante  oio  decir  a  la  dicha  Geronima  de 
Betancor,  quejandose  de  Eabiana  de  Aleman,  muger  de  Diego 
Perez  hermano  de  la  dicha  Geronima,  dixo,  amenagandola  :  "  Mire, 
que  yo  se  ccger  una  piema  de  un  conezo,  abrirla  y  salarla,  y 
llevarla  a  la  Iglesia  y  ponerla  sobre  la  sepultura,  y  despues 
ponerle  la  rodilla  ensima  y  resar  una  orasion,"  que  aunque  sela 
dixo  no  se  aquerda  de  ella,  y  que  con  eso  le  secaria  una  pierna, 
braso,  o  todo  el  cuerpo,  y  que  no  lo  devio  de  hacer  porque  la 
dicha  su  cunada  esta  buena,  y  que  juzga  que  por  ser  la  dicha 
Geronima  mugersilla  habladora  lo  diria,  etc.  fol.  74  6. 

Canary,  12  April,  1658.  Marcos  Monson  of  Telde  deposes, 
como  abra  mas  de  un  ano  que  estando  este  declarante  preso  en  la 
carcel  real  de  esta  ciudad,  y  estando  asi  mesmo  preso  en  ella  una 
muger  que  Uaman  "La  Querba,"  que  el  nombre  proprio  no  lo 
save,  y  siendo  publico  en  la  carcel  que  era  embustera,  y  que  la 
Uamaban  Dios  delante,  un  dia  le  dixo  este  declarante  como  por 
buria  que  si  se  casaria  con  la  muger  que  le  pedia  casamiento,  y 
la  dicha  querba  le  dixo  que  ella  lo  veeria  y  responderia  y  le  pidio 
un  real  a  este,  y  no  teniendo  lo,  le  dio  medio,  y  al  dia  siguiente 
le  dixo  que  se  avia  de  cassar  con  la  muger,  con  quien  esta  oi 
casado  y  que  no  paso  mas  que  esto  y  a  solas  con  este  declarante, 
etc.  fol.  75  b. 

Canary,  12  April,  1658.  Francisco  Gonpalez  Boguita  de- 
nounces Andres  Romero  as  a  renegade.  This  Andres  had  been 
captured  in  the  ship  of  Miguel  Afonso  on  its  voyage  from  Santa 
Cruz  de  Tenerife  to  Grand  Canary,  by  the  Moors.  fol.  76. 

Further  evidence  against  "  La  Querba  "  for  pretended  cures. 

fol.  76  b. 

Canary,  12  April,  1658.     The  Licenciate   Joan   Fernandes 

2  T  2 


612  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Crespo,  beneficiado  of  Telde,  etc.,  forwards  a  denunciation  of 
Joana  G-arcia,  a  widow,  who  at  request  of  Leonor  de  Herrera, 
wife  of  Bias  Sambrano  of  Telde,  used  salt,  granito  de  helecho, 
etc.,  para  amansar  el  dicho  su  marido.  .      fol.  77  h. 

Canary,  13  April,  1658,  Ysavel  de  Soto  accused  of  witchcraft. 

78  6. 

Canary,  same  date.  Fernando  de  Armas  y  Troya,  Sacristan 
de  la  Iglesia  Paroquial  de  Sefior  San  Joan  del  lugar  de  Arucas, 
denounces  Ines  de  Correa  and  Maria  Grutierres,  who  were 
concerned  in  endeavouring  to  chip  off  a  piece  of  the  altar  stone 
of  the  church  for  purposes  of  sorcery.  fol.  79  b. 

Canary,  same  date,  Joan  Matias  of  Teror  denounces  Costanza 
Viveros  of  Fuerte  Ventura,  resident  in  Tenerife,  who  pretended 
to  cure  him  "  le  midio  con  unas  sintas  blancas  todos  las  coiunturas 
del  cuerpo  y  le  dixo  que  fuese  a  la  mar  y  se  pusiese  donde  le 
pasasen  tres  olas  de  la  mar,  que  con  eso  quedaria  limpio  del  mal 
que  tenia.  Y  que  hecho  esto  le  dixo  a  este  que  fuese  a  resar  al 
santo  Christo  y  que  con  esto  se  hallo  algo  mehor  de  los  achaques," 
etc.  fol.  80. 

Canary,  14  April,  1658,  Maria  de  la  0  denounces  Catalina, 
mulata,  and  Angela  Oardozo  for  a  sorcery  with  asses'  brains, 
"  fesos  de  asno,"  etc.  fol.  80  h. 

Canary,  16  April,  1658,  denunciation  by  Ysavel  Boga  of 
Maria  Gonzalez  for  performing  sorcery,  etc.  fol.  82. 

Canary,  17th  April,  1658.  Salbador  Hernandez  denounces 
Catalina  G-odoi,  wife  of  Mathias  Gonpalez,  "  que  tiene  mala  fama 
de  que  es  bruja  o  hechipera,  y  que  muchas  personas  para 
nombrarla  dicen  primero  Dios  delante,"  concerned  in  placing  "  un 
vafo  de  potro  en  la  Iglesia  de  San  Pedro  de  Teuoya  (in  this 
island),  devajo  de  la  ara  del  altar  donde  se  dice  missa,"  etc. 

fol.  82  b. 

Canary,  22  April,  1658,  Joana  Gonzales  denounces  Theresa 
Alonso,  for  sorcery,  two  dogs  killed  and  certain  parts  of  their 
body  taken  out  "para  hacer  algun  embuste  con  ellos,"  etc. 
On  another  occasion  the  said  Theresa  told  the  deponent : — que 
para  tener  a  su  boluntad  al  Capitan  Antonio  de  Arafia  le  decia 
una  oracion,  que  a  lo  que  se  acuerda  decia  : — "  Con  dos  te  miro, 
con  finco  te  ato,  con  el  bafo  de  potro  el  corapon  te  parto,  no 
comas,  ni  duermas,  ni  reposas,  hasta  que  vuelvas  donde  yo  estoi," 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  613 

— Y  que  tambien  hafia  otra  orafion  a  santa  Marta,  diciendo  asi — 
"  Como  tu  hermano  Laijaros  quito  los  clabos  a  mi  Senor  Jesu 
Christo,  y  los  dos  tiro  a  la  mar  y  el  otro  que  le  quedo  sea  para 
clavar  al  dicho  Capitan  Antonio  de  Arana  o  a  otra  persona  que  ella 
quisiesse,"  y  que  savia  otra  oracion  de  Montes  y  Valles,  pero  que 
no  sela  declaro,  y  que  quando  comunicaba  al  dicho  hombre  cojia 
el  s****  del  hombre  en  un  pano  y  selo  dava  a  beuer  en  agua 
pura  (?)  diciendo  "  assi  como  esto  salio  de  ti  y  entro  en  mi,  me 
quieras  y  no  me  olvides."  The  deponent  also  denounces  Juana 
Bauptista  de  la  Vega  muger  que  fue  de  Juan  Esmurra.  She  saw 
a  man  named  Sardina  go  into  the  said  Juana's  house,  y  saco  de 
su  area  sus  bestidos  hasta  japatos  y  medias,  y  esta  dijo  a  la  dicha 
Juana  que  como  un  hombre  cassado  tenia  sus  bestidos  en  cassa 
de  la  suso  dicha,  la  qual  le  respondio  que  ella  no  hacia  quenta 
que  tubiesse  el  dicho  hombre  ruidos  con  su  muger  y  esta  se  fue  a 
la  Yglesia  y  despues  quando  Yolvio  en  cassa  de  la  dicha  Juana 
con  quien  se  acosto  esta  aquella  noche  la  dijo  la  dicha  Juana  que 
para  tener  sujeto  al  dicho  hombre  quando  le  comunicaba  le  dejia 
"  Carnes  tuyas  en  cuerpo  mio,  no  te  lo  digo  para  consagrarte 
sino  que  me  quieras  me  ames  y  me  des  lo  que  ganares  y  no  me 
olvides  en  tu  vida  "  ;  y  que  re9ava  a  la  anima  sola,  para  que  con 
esto  biniera  el  dicho  hombre  adonde  ella  estuviera  de  qualquiera 
parte.  The  same  deponent  also  denounces  Juana,  daughter  of 
Ana  Peres,  la  ollera,  who  said  to  her,  que  para  que  su  marido 
tuviesse  buena  condicion  y  la  quisiese  mucho  buscasse  unos 
perritos  que  no  ubiessen  abierto  los  ojos,  y  le  diesse  a  comer  los 
^essos  dellos,  y  que  para  que  su  marido  desta  que  denuncia 
aunque  en  su  cassa  topasse  a  otro  hombre,  o  a  otra  perssona  o 
cossa  de  que  disgustase  a  su  marido  no  lo  viesse,  que  majasse  unas 
piedras  vivas  y  se  las  echase  en  el  agua  que  avia  de  veuer,  y  que 
esta  no"  creyo  nada  de  lo  que  Ueva  referido,  y  assi  nada  dello  a 
puesto  en  execupion,  etc.  fol.  84. 

Canary,  30  April,  1658.  Francisco  Hernandez  Eamos  de- 
nounces Andrea  de  Pinilla  who  had  hindered  a  certain  Moor 
named  lamite,  bought  by  Bias  Hernandez  his  son,  from  being 
baptised  a  Christian,  etc.  The  Moor  had  learned  the  Padre 
nuestro,  the  Ave  Maria,  Credo,  and  Salve.  fol.  85  h. 

Canary,  same  date,  Don  Francisco  de  Salasar,  of  San  Lucar 
de  Barrameda,  resident  in  Canary,  confesses  a  liaison  with  Ana 
de  Miranda,  called  "  La  Santera,"  which  he  has  now  discontinued, 
and  declares  that  he  fears  she  may  work  some  witchcraft  against 


614  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

him,  as  she  threatens  to  do  him  harm,  and  still  has  some  of  his 
clothing,  etc.  fol.  86 1. 

Evidence  of  the  Moor  Amete  {see  fol.  85  &)  against  Andrea  de 
Pinilla  and  Bias  Hernandez,  and  petition  of  the  same  that  he 
may  be  allowed  to  embrace  Christianity.  fol.  87  h. 

Canary,  16  May,  1658,  Pedro,  a  slave  of  Don  Balthasar  de 
Vergara,  denounces  Leonisa  Bazquez  and  her  mother,  for  sorcery, 
in  giving  to  a  certain  canon,  "  albondigas "  or  forcemeat  balls, 
etc.  (of  dog's  flesh,  see  fol.  169).  fol.  89. 

Canary,  18  May,  1658,  Manuel  Eamos  gives  evidence  against 
Pasquala,  a  mulatto  woman,  denounced  for  hechifos,  causing  a  man 
to  become  "  ligado,"  etc.  fol.  97. 

Canary,  same  date,  Bias  Perez,  a  barber  of  this  city,  denounces 
the  same  Pasquala,  "un  dia  fue  este  declarante  a  cassa  de  la 
dicha  Pasquala,  madre  de  Juan  Mateo,  y  vio  que  estaban  dos 
camas  en  un  aposento,  una  alta  y  otra  en  el  suelo  sobre  una 
estera,  y  viendo  esta  nobedad  este  declarante  pregunto  a  la  dicha 
Pasquala  para  que  eran  aquellas  dos  camas,  la  qual  respondio 
que  en  la  cama  alta  dormia  la  muger  del  dicho  Juan  Mateo  con 
un  niiio  sujo,  y  que  el  dicho  Juan  Mateo  dormia  en  la  cama  que 
estaba  en  el  suelo,  diciendo  que  su  hijo  no  abia  de  dormir  con  su 
muger  que  tenia  una  cara  de  Cabra.  Y  que  en  otra  ocasion  la 
dicha  Pasquala  le  dijo  a  este  que  Su  hijo  no  abia  de  dormir  con 
la  dicha  su  muger  ni  hazer  vida  con  ella  que  era  una  perra,"  etc. 

fol.  98. 
With  further  evidence  against  the  said  Pasquala. 

Canary,  20th  May,  1658,  Luis  Diaz,  a  soldier  of  the  Presidio 
of  Canary,  denounces  Catalina  Garcia,  al.  la  Furre,  and  Catalina 
Can  pines,  for  practising  sorcery  with  "  estano  derritiendolo  en 
una  candileja,  y  lo  baciaba  derretido  en  un  ganigo  lleno  de  agua, 
haziendo  cruces  sobre  ello,  y  la  ponia  sobre  la  cabepa  y  hombros 
deste,"  etc.  fol.  105. 

Canary,  21st  May,  1658,  Blasina  de  la  Pena,  viuda  de  Luis 
Hernandez  Mocan,  deposes  that  her  husband  had  a  house  in 
the  Vegueta  of  this  city,  which  was  let  to  various  persons,  and 
when  she  went  to  live  in  it,  and  was  sweeping  it,  she  found 
in  a  corner  "  una  (eosa)  de  camello,  y  barriendo  mas  en  un 
agujero  del  dicho  rincon  hallo  que  salieron  muchas  (cosas) 
de  camellos  y  en  ellas  clabados  alfileres,  y  que  esta,  luego  que 
las  hallo  selas  mostro  al  dicho  su  marido  que  es  ya  difunto  y  no  a 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  615 

otra  persona,  y  luego  las  hecho  en  el  horno  que  estaba  ardiendo," 
etc.  fol.  113. 

Further  evidence  against  Pasquala,  concerning  her  sorceries, 
Canary,  21st  May,  1658.  fol.  114. 

Canary,  21st  May,  1658,  testimony  of  Anna  Cabello  Vetancor 
concerning  the  said  Pasquala  who  had  bewitched  Juan  Mateo 
her  son  "  paia  que  no  comunicase  a  su  muger."    fols.  115  h,  118  b. 

Canary,  same  date,  Francesca  de  la  fe,  wife  of  Diego  Eamos, 
testifies  concerning  certain  prayers  which  she  heard  Catalina 
Cancines  say,  for  peace  in  the  house  of  Maria  Eomera,  wife  of 
Joan  Kamirez ;  one  prayer  was  that  of  St.  Marta,  the  other  of 
the  "  anima  sola,"  y  que  repando  una  oyo  esta  que  decia  .  .  yo, 
con  lo  qual  esta  dijo  que  no  dijese  mas  y  dijo  esta  a  su  prima 
(Maria)  que  aquello  le  paregia  cossa  del  diablo,  y  con  esto  no 
prosiguio  en  dichas  oraciones  y  esta  se  fue,  etc.  fol.  116  h. 

Canary,  same  date,  testimony  against  Catalina  Garcia  la 
Fuerre  (already  mentioned),  respecting  a  doll,  "  muneco,"  used 
in  sorcery.  fol.  120  h. 

Letter  of  Don  Francisco  Messia  de  Fias  Salazar  and  Don 
Joseph  Badaran  de  Osinalde,  to  Don  Lorenpo  Gregorio  FinoUo  y 
Benegas,  Licenciate,  commissioning  him  to  examine  witnesses 
before  Bartholome  Estacio,  Notary,  Canary,  15th  May,  1658. 
With  acceptance  of  the  commission  by  the  said  Lorenpo  and 
Bartholome  at  the  foot.     Arucas,  20  May,  1658.  fol.  123, 

Canary,  29  March,  1658.  Proceedings  before  the  Inquisitors 
the  Licenciates  Don  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar,  and 
Don  Joseph  Badaran  de  Osinalde,  against  Catalina  Godoy 
denounced  for  witchcraft.  fol.  124. 

Canary,  17  April,  1658,  Salvador  Hernandez  denounces  the 
said  Catalina  Godoy,  "  de  que  es  bruja  o  hechipera."         fol.  125. 

Canary,  13  April,  1658.  Fernando  de  Armas  y  Troya, 
sacristan  of  the  Parish  Church  of  St.  John  in  Arucas,  testifies 
concerning  the  attempt  to  break  off  a  piece  of  the  altar  stone  of 
the  church  by  Maria  Gutierres,  etc.  fol.  127. 

Canary,  25  March,  1658.  Further  evidence  against  Catalina 
Godoy  and  Maria  (fol.  128)  Gutierez.  With  evidence  taken  at 
Arucas,  and  Tenoya  against  the  same  and  Domingo  Perez 
respecting  the  above  matter,  to  20  May,  1658.  to  fol.  139. 

Canary,    22nd    May,    1658.      Evidence    taken    before    the 


616  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Inquisitors  Fr.  Messia  de  Frias  Salazar  and  J.  Badaran  de 
Osinalde,  against  Catalina  Cancines  and  Lucia  de  la  Concecion, 
vendedera,  for  sorcery  with  a  human  skull,  etc.,  "  una  calabera 
de  difunto,  y  una  canilJa,  y  un  hueso  de  un  brapo,"  etc.    fol.  140. 

Canary,  same  date,  evidence  against  Catalina  de  Almeida,  for 
sorcery  ;  Ana  Gilmes,  vecina  de  esta  ciudad,  de  hedad  que  dijo 
ser  de  quarenta  anos,  poco  mas  o  menos,  y  dijo  que  por  descargo 
de  su  conciencia  dice  y  denuncia  que  un  dia  de  esta  quaresma 
pasada  preguntando  esta  declarante  a  Thomas  esclabo  de 
Pretonila  {i.e.,  Petronila)  de  la  Nuez  por  el  enfermo  que  abia 
estado  en  cassa  de  Joan  Baez  Golfos  y  vezino  de  Guia,  el  dicho 
mulato  respondio  que  Catalina  de  Almeyda  le  tenia  tuUido  por 
averle  cogido  una  liga  y  una  cinta  del  calfon,  etc.,  fol.  143. 

Letter  from  the  Inquisitors  Fr.  Messia  de  Frias  Salazar  and 
J.  Badaran  de  Osinalde,  to  the  Licenciate  Don  Miguel  Alvarez, 
to  examine  witnesses  before  the  Licenciate  Miguel  Losano, 
notary,  or  Don  Christoval  del  Castilla,  familiar  of  the  Inquisition. 
Canary,  15th  May,  1658.  fol.  144. 

Canary,  10  April,  1658,  testimony  against  Geronima  de 
Vetancor,  who  said,  "que  aunque  le  costase  la  vida,  avia  de 
sacar  deste  mundo  a  su  marido,  aunque  fuese  por  ello  conden- 
nada,  porque  le  dava  mala  vida,"  and  in  furtherance  of  this 
intention  she  performed  sorcery  with  a  "  polio  negro,"  etc. 

fol.  145. 

Canary,  10  April,  1658.  Evidence  against  Francisco  de  la 
Cruz  for  eating  meat  on  Fridays  and  forbidden  days,  and  other 
irregularities.  fol.  146. 

Canary,  12  April,  1658,  evidence  against  Catalina  la  Querba, 
for  pretended  cures.  fol.  147. 

Canary,  same  date,  evidence  against  Joana  Garcia,  who  gave 
a  receipt,  "  para  amansar  "  al  marido  de  Leonor  de  Herrera. 

fol.  148. 

Canary,  13  April,  1658,  evidence  against  Ysavel  de  Soto, 
for  sorcery.  fol.  149. 

Canary,  18th  May,  1658,  evidence  against  Pasquala  mulata, 
on  whom  was  found  a  bolpa  con  hechisos,  etc.  fol.  150. 


Telde,  in  the  I.  of  Grand  Canary,  20th  May,  1658,  evidence 
taken  before  Don  Miguel  Alvarez  de  Miranda,  commissioner  of 
the  Inquisition :: — 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  617 

Joan  Gonzalez  Mathias  deposes  against  Francisco  de  la  Cruz, 
for  eating  meat  on  Fridays,  etc.,  that  he  is  "  amancebado,"  etc. 

fol.  151. 

Leonor  de  Herrera  against  Joana  Garcia,  for  sorcery  with 
salt.  fol.  151  h. 

Francisca  Dias  against  Catalina  la  Querba.  fol.  153. 

Ana  Perez  against  a  mulatto  woman  called  Ana  la  Gumarracha, 
for  sorcery,  with  "  grano  de  helecho."  fol.  154  b. 

Cathalina  Suarez  against  Ysavel  de  Soto  for  bewitching  her 
husband  Joan  Eodriguez.  fol.  158. 

Letter  of  Don  Miguel  Alvarez  de  Miranda  to  the  Inquisitors 
asking  permission  to  examine  certain  witnesses  who  could  not 
attend  before  him  in  the  city,  "  unos  por  falta  de  salud,  otros  por 
no  tener  ropa  con  que  salir  a  la  calle."  Telde,  19th  May,  1658. 
With  the  affirmative  reply.  fol.  159. 

A  list  of  witnesses.  fol.  160. 

Telde,  21st  May,  1658.  Maria  de  la  Encamacion  testifies 
against  Maria  del  Eosario  and  Ana  Rodriguez,  for  sorceries  with 
"una  gallina  negra,"  etc.  fol.  161. 

Further  evidence  against  La  Querba,  (now  deceased).  Same 
date.  fol.  161  h. 

Canary,  24th  May,  1658,  Antonio  Eodriguez,  alguazil  real  of 
this  island,  testifies  against  Ana  Rodriguez  who  declared  herself 
to  be  a  sorceress.  fol.  165. 

Signed  by  the  deponent. 

With  further  evidence  against  the  accused. 

Canary,  25th  May,  1658.  Dofia  Joana  chen  de  Villa  Real 
testifies  concerning  the  alleged  making  of  certain  "  albondigas  de 
came  de  perro,"  meat  cakes  of  dogs-flesh  for  purposes  of  sorcery. 
(cf.  f  89.)  fol.  169. 

Canary,  same  date,  testimony  against  Agustina  y  Juana 
Perdomo  for  pretended  cure  from  a  bewitchment,  etc.       fol.  173. 

Canary,  27th  May,  1658,  Manuel  Ramos  testifies  against  a 
negro  slave  of  Cristoval  de  Origuela,  familiar  of  the  Inquisition, 
for  pretending  to  cure :  "  este  que  declara  visitando "  Gabriel 
Ruano,  "  y  viendo  que  estaba  con  el  enfermo  el  dicho  negro  sen- 
tado  a  la  cabefera  de  la  cama  pregunto  al  enfermo  que  curas  le 
hazia  el  dicho  negro,  y  le  respondio  el  dicho  enfermo  (que  ya  es 
difunto)  que  el  dicho  negro  lo  abia  llebado  detras  de  una  mon- 


618  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

taiieta  y  le  abia  hecho  un  modo  de  cossa  redonda  en  el  bientre 
que  no  supo  darle  a  entender  mas  y  que  con  aquello  se  haliaba 
peor,  y  rebentando  de  el  bientre  y  viendo  este  declarante  que 
del  cielo  de  la  cama  hazia  la  cabecera  sobre  el  enfermo  esta  una 
calabaja  de  agua  seca  y  sin  abrir  colgada  por  el  pejon  con  un 
hilo  de  acarreto,  pregunto  este  al  dicho  negro  para  que  efecto 
estaba  alii  aquella  calabapa,  y  el  dicho  negro  respondio  que  abia 
de  quitar  el  mal  al  enfermo  y  meterlo  en  la  calabapa  y  este  le 
dijo  que  era  un  perro  bojal  y  enbustero,  que  para  que  andaba 
con  aquellas  inbengiones,  y  a  esto  Salbador  Hernandez,  lanero, 
vezino  de  esta  ciudad,  que  estaba  presente,  saco  la  daga  de  la 
cuita  y  con  ella  corto  el  hilo  de  acarreto  y  arrojo  fuera  la  dicha 
calaba9a,  y  el  dicho  enfermo  dijo  en  dicha  ocasion  que  el  dicho 
negro  abia  me  tide  debajo  de  su  cama  del  dicho  enfermo  una 
gallina  y  este  no  la  vio  porque  la  cama  estaba  colgada  y  con  su 
rodapies,  y  el  dicho  negro  enfadado  de  que  le  abian  quitado  la 
calabapa  de  donde  la  tenia  colgado  se  fue  fuera  y  entro  en  la 
cocina  de  la  dicha  cassa,  y  este  declarante  fue  alia  a  buscar  a  la 
muger  del  enfermo  para  que  hiziesse  diligencia  de  Uebar  a 
Sebastian  de  Loretto  paraque  curase  al  enfermo  y  hallo  en  la 
cofina  al  dicho  negro  al  qual  dijo  este  declarante :  "  Que  hazes 
aqui,  negro,  porque  no  te  bas  a  servir  a  tu  amo,"  y  el  respondio 
"  Si  como  yo  soy  negro  bocal  no  se  curar,  beremos  quien  curara 
a  el  enfermo,"  etc.  fol.  176. 

With  further  evidence  upon  the  same  subject. 

Canary,  27  May,  1658.  Doiia  Maria  de  Cassares  testifies 
against  Joana  Perdomo  of  Telde  for  pretending  to  drive  away 
one  who  had  made  a  sorcery  with  un  pedapo  de  piedra  yman 
(i.e.,  load-stone),  by  means  of  prayers,  etc. ; — Preguntado  si  save 
o  presume  la  causa  para  que  a  sido  Uamada :  dijo  que  presume 
sera  para  declarar  lo  que  a  oydo  de  Agustina  Eodriguez,  viuda 
que  vive  en  un  aposento  de  la  cassa  de  esta  testigo  aserca  de 
algunas  cossas  a  esta  y  a  su  marido  (Salvador  Gutierrez)  a  con- 
tado  que  las  a  parecido  ser  en  ofensa  de  Dios  nuestro  seiior  y 
que  estan  prohividas  por  este  santo  officio  como  son  que  abra 
un  mes,  poco  mas  o  menos,  que  la  dicha  Agustina  Rodriguez, 
estando  esta  testigo  yndispuesta  acostada  en  la  cama,  dijo  la 
dicha  Agustina  Eodriguez  que  para  sauer  si  Don  Juan  Veles 
canonigo  de  esta  santa  Yglesia  estava  enechisado,  porque  de  ello 
ay  grande  murmuracion,  avia  de  hablar  con  una  amiga  suya  que 
lo  entendia  para  ver  si  lo  queria  curar  y  que  esta  dijo  era  Joana 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  619 

Perdomo  que  vive  en  cassa  de  Don  Felix  del  Castillo  en  esta 
ciudad,  pero  que  ella  no  entendia  nada  de  aquello,  y  que  avia  de 
hacer  aquella  diligencia  por  respecto  desta  testigo  y  de  su  marido 
que  fue  yerno  de  primer  matrimonio  del  dicho  canonigo,  y  que 
a  esto  se  hallo  presente  el  dicho  Salvador  Gutierrez,  y  despues 
de  alii  a  algunos  dias  la  dicha  Augustina  Eodriguez  dijo  a  este 
testigo,  estando  asolada  su  cassa,  que  havia  hablado  con  la  dicha 
Joana  Perdomo  la  qual  aviendole  preguntado  si  savia  que  el 
dicho  canonigo  estava  en  el  lugar,  a  lo  qual  respondio  la  dicha 
Joana  Perdomo  que  si  y  que  le  tenian  mui  ligado  con  Leonisa 
Basquez  con  quien  trata  ylicitamente  y  que  aguardaria  a  los  dias 
en  que  se  hacen  semejantes  curas  que  le  parepe  a  esta  dijo  el 
lunes,  miercoles,  y  viernes,  y  que  despues  volvio  la  dicha 
Augustina  Eodriguez  a  hablar  a  la  dicha  Joana  Perdomo  la  qual 
le  respondio  que  ya  avia  hallado  que  el  dicho  Canonigo  estava 
enhechisado,  y  que  la  dicha  Leonisa  Basquez  traia  consigo  los 
hechisos  que  eran  un  pedapo  de  piedra  yman,  que  quando  le 
dava  de  comer  a  la  dicha  piedra  atraia  para  si  y  a  su  boluntad  la 
dicha  Leonisa  Basquez  al  dicho  Canonigo,  y  que  para  deshacer 
aquellos  hechisos  avia  menester  yr  de  noche  a  las  puertas  del 
dicho  canonigo  y  de  la  dicha  Leonisa  a  echar  algunas  cosas  que 
tenia  prevenidas  para  ello,  pero  que  no  tenia  animo  para  ir  sola 
y  que  le  acompanase  la  dicha  Augustina  Eodriguez,  pero  que  la 
dicha  Augustina  no  fue,  y  asi  dijo  la  dicha  Ana  Perdomo  que 
avia  de  ir  a  Telde  a  traer  una  amiga  que  le  acompaiiase  y 
ayudase  a  haper  las  dichas  diligencias  para  quitar  los  dichos 
hechisos,  y  dijo  encomendado  a  la  dicha  Augustina  Eodriguez 
que  repesa  (?  repase)  treinta  Pater-noster,  y  treinta  Am  Marias, 
J  treynta  Credos,  y  treynta  Salves,  y  que  le  parece  a  esta  testigo 
le  dijo  la  dicha  Augustina  que  la  dicha  Joana  Perdoma  le  avia 
dicho  tambien  que  todo  lo  que  encargo  repase,  le  depositase  en 
Santa  Ysavel  que  en  viniendo  ella  lo  ofreciera,  o  si  le  dijo  que 
la  dicha  Augustina  quando  lo  repase  lo  ofreciese  a  santa  Ysavel 
(pero  esta  cierta  esta  dijo  una  de  las  dos  cossas),  y  despues 
quando  la  dicha  Joana  Perdomo  volvio  de  Telde  avia  ydo  a  su 
cassa  la  dicha  Agustina,  a  la  qual  dijo  la  dicha  Joana  Perdomo 
que  avia  traydo  ya  la  amiga  que  avia  ydo  a  buscar,  que  le 
parece  la  dijo  era  ama  de  un  cura  que  no  se  acuerda  de  su 
nombre  pero  vio  estava  con  ella  una  muger  que  no  se  quiso 
descubrir  aunque  la  dicha  Joana  Perdomo  dijo  que  aquella  era 
la  que  avia  trajdo  para  quitar  los  echisos,  y  que  era  grande 
oficiala,  y  que  si  aquella  no  los  quitaba  no  avria  en  el  mundo 


620  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

quien  los  quitase,  y  que  la  dicha  Joana  Perdomo  dijo  a  la  dicha 
Augustina  Eodriguez  que  ella  y  la  dicha  su  amiga  que  trajo  de 
Telde  avian  ydo  al  puerto  desta  ciudad  con  dos  candiles  y  un 
toston  y  que  el  toston  lo  avian  dejado  depofitado  para  que 
dijeran  missas  a  las  animas  derriscadas,  desesperadas,  y  ahorca- 
das  para  que  la  dicha  Leonisa  fuese  desterrada  desta  ciudad  y  en- 
barcada  para  fuera  desta  ysla,  y  que  avian  ydo  una  noche  a 
cassa  de  la  dicha  Leonisa  a  echarle  con  que  se  apartase  de  la 
comunicacion  del  dicho  canonigo  y  que  no  le  pudieron  echar  per 
aver  hallado  que  la  dicha  Leonisa  y  su  madre  estavan  dispiertas, 
y  aunque  agiiardasen  canto  luego  el  gallo  y  asi  no  pudieron 
haper  nada,  y  que  otro  dia  la  dicha  Joana  Perdomo  die  dos  reales 
a  la  dicha  Agustina  Kodrigues  para  que  la  comprara  azogue  y 
que  le  buscase  un  poco  de  estaiio  que  era  para  hafer  el  remedio 
de  quitar  los  dichos  hechisos,  y  la  dicha  Agustina  le  Uevo  el 
azogue  y  estano,  y  que  despues  dijo  la  dicha  Joana  Perdomo  a 
la  dicha  Agustina  Eodrigues  que  en  unas  suertes  que  avia  echado 
avia  hallado  que  Don  Salvador  Gutierres  marido  de  esta  testigo 
salia  por  capitan  y  autor  de  las  amistades  de  el  dicho  canonigo 
con  el  y  con  Dona  Antonia  Veles  su  hija,  y  que  avia  hallado  en 
dichas  suertes  que  el  dicho  canonigo  avia  abrasado  a  la  dicha  su 
hija,  y  que  la  dicha  Agustina  diese  a  la  dicha  Joana  Perdoma 
alguma  cossa  o  dinero  de  la  dicha  Doiia  Antonia  Veles  para  que 
estuviese  en  la  gracia  del  dicho  canonigo  su  padre,  y  que  Don 
Salvador  marido  desta  testigo  la  dijo  que  la  dicha  Agustina  le 
dijo  que  la  dicha  Joana  Perdomo  y  su  amiga  que  trujo  de  Telde 
avian  cozido  al  dicho  canonigo  y  le  avian  metido  en  un  lebrillo 
de  agua  y  encima  avian  derretido  estaiio  para  quitarle  los 
hechisos  que  le  avian  dado,  etc.  Signed.  fol.  179. 

Canary,  28th  May,  1658.  Examination  of  Salbador  Eodriguez 
in  the  case  of  the  "  negro  vocal "  or  ignorant  negro,  of  Cristoval 
de  Origuela,  who  pretended  to  perform  a  cure  by  means  of  a 
calabash  of  water,  etc.  fol.  181. 

With  other  testimony  respecting  the  same. 

Canary,  3rd  June,  1658,  testimony  of  Maria  Hidalga,  wife 
of  Philipe  Eodriguez  against  Cathalina  Cansines  and  Cathalina 
la  malfaxada  for  practising  witchcraft,  wherein  the  deponent 
replied  that  she  knew  nothing  against  them  except  that  she  had 
heard  they  were  reputed  to  be  witches.  One  long  question  put 
to  this  deponent  is  as  follows:  Preguntada  si  save  que  cierta 
persona  la  pregunto  si  savia  quien  echava  suertes,  y  llamo  a  sierta 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  621 

mnger  y  echo  tres  veses  una  suerte  deritiendo  estafio,  sebo,  y 
aseite  en  una  candileja,  y  la  echo  en  un  guanigo  con  agua 
haciendole  crudes  encima  primero  con  la  candileja  y  aviendo 
puesto  primero  una  cruz  hecha  en  la  tierra  asento  sobre  ella  el 
dicho  guanigo,  y  tanbien  puso  un  real  disiendo  avia  de  ser  de 
cruz  porque  si  no  la  tenia  no  aprobechava  =  Y  asimesmo  fue  en 
casa  de  la  dicha  muger  con  otra  paraque  la  dicha  muger  le  dixese 
si  un  hombre  con  quien  comunicaba  entraba  en  cassa  de  otra 
muger,  y  la  dicha  muger  a  quien  fueron  a  hablar  respondio  que 
ella  daria  remedio  para  que  el  dicho  hombre  no  entrasejen  la  casa 
donde  se  tenia  sospecha,  y  que  la  dicha  muger  saco  un  pedaso  de 
calavera  de  muerto  y  pidio  que  le  trajesen  un  poco  de  alcanfor 
y  unos  ajos  y  todo  lo  molio  y  hiyo  rauchas  crufes  sobre  lo  susodicho, 
y  estando  hecho  polvos  y  diciendo  algunas  palabras  entressi,  y  la 
dicha  muger  echo  mano  de  otra  diciendole  que  fuese  a  casa  de  la 
muger  de  quien  tenia  sospecha  que  comunicava  al  dicho  hombre 
y  que  selo  hechase  en  la  puerta  de  su  cassa  dela  parte  de  dentro 
de  suerte  que  quando  entrase  el  dicho  hombre  lo  pisase  y  que 
en  pisandolo  el  dicho  hombre  la  aborreseria  la  dicha  casa  y  no 
entraria  mas  en  ella.  Dijo  que  no  save  nada  de  lo  que  se  ha 
preguntado,  etc.  fol.  186. 

Canary,  3rd  June,  1658.  Examination  of  Leonor  Suarez 
Naranjo,  wife  of  Joan  Eodriguez  ....  Preguntada  si  save  que 
una  muger  pidio  unos  cavellos  y  pelos  de  las  partes,  etc.,  de  un 
hombre  con  quien  trataba  y  comunicaba,  y  aviendoselos  dado  los 
ato  con  un  hilo  y  dio  nudos,  y  aviendo  los  pasado  por  pera  le 
enjeno  una  orasion  y  reso  que  decia : — "  Yo  te  conjure  puerta  por 
donde  entra  fulano,"  nombrando  el  nombre  con  quien  comuni- 
caba, "y  por  donde  salio  porque  presto  aya  de  voluer  a  entrar. 
Yo  te  conjure  con  tres  que  murieron  ahorcados  y  tres  degoUados, 
y  tres  que  murieron  de  mal  de  amores,  que  todos  nuebe  os  junteis, 
en  el  valle  de  Josafa  yreis,  un  arbol  verde  cortareis,  tres  varas 
le  cogereis,  y  a  la  fragua  de  el  m""'  herrero  las  llevareis,  y  alii  las 
amolareis,  y  donde  esta  fulano,"  nombrando  el  hombre,  "ireis, 
y  con  elks  le  dareis  por  las  piernas  para  que  venga  por  mis 
querellas,  le  dareis  por  el  corapon  para  que  venga  por  mi  amor,  y 
le  dareis  por  los  sentidos  para  que  sele  trastornen  por  los  mios, 
y  le  dareis  por  las  espaldas  para  que  venga  por  mis  palabras,"  y 
la  dicha  muger  dixo  :  "  Animas,  yo  os  llamo  para  que  me  traigais 
a  fulano,"  nombrando  al  dicho  hombre,  "  para  que  no  pueda  parar 
ni  sosegar  sino  es  donde  yo  estubiere,"  y  que  con  esta  oracion  avia 


622  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  resarla  persona  teniendo  el  rosario  nuebe  Paternoste[r']s,  j  nuebe 
Ave  Marias,  y  que  los  ofresiese  y  prometiese  a  las  dichas  nuebe 
animas  de  los  ahorcados  degollados  y  muertos  de  amores  diciendo 
que  aquellos  Pater  MOsie[r]s  y  Ave  Marias  no  selos  dava,  aunque 
eran  para  ellas,  basta  que  truxesen  al  dicbo  hombre  y  que  entonses 
se  las  daria,  y  que  quando  resasen  la  dieba  orasion  avian  de  dar 
con  el  puiio  perrado  con  la  otra  mano.  Dijo  que  no  save  nada 
de  la  que  contiene  la  pregunta,  etc.  fol.  187. 

Canary,  4tb  June,  1658.  Further  evidence  against  Pasquala 
for  sorcery,  with  melted  lead,  etc.  fol.  188  h. 

fob  194  &. 

Canary,  5tb  June,  1658.  Marina  Perez  examined,  preguntado 
si  save  o  a  visto  o  oido  decir  que  aviendose  muerto  un  jumento 
una  persona  le  saco  los  sesos  y  teniendolos  puestos  a  enjugar  un 
gato  los  comio  y  la  dicba  persona  mato  el  dicbo  gato  y  selos  saco 
del  bucbe.  Dijo  que  ni  lo  a  visto  ni  lo  save  ni  lo  a  oido  decir, 
etc.  fol.  192. 

Canary,  28tb  June,  1658.  Appointment  by  tbe  Inquisitors, 
Don  Fr.  Messia  de  Frias  Salassar  and  Don  Josepb  Badaran  de 
Osinalde,  of  tbe  nolary  and  Don  Joan  de  Cabrejas,  contador,  who 
are  about  to  set  out  for  Gaidar  and  Guia,  to  take  depositions,  etc. 

fob  196. 

Canary,  23  Marcb,  1658.  Don  Diego  de  Carvajal  Quintana 
testifies  against  Joan  de  Elvira,  alias  Joan  de  Quintana,  "  bombre 
que  en  todo  su  vida  a  jdo  a  missa  en  el  dicbo  lugar  ni  confiessa 
ni  comulga  quando  lo  manda  la  santa  madre  Tglesia,"  etc. 

fol.  197. 

Gaidar  in  tbe  I.  of  Grand  Canary,  29tb  June,  1658.  The 
alferez  Marcos  de  Caravajal  testifies  respecting  communication 
with  a  prisoner,  etc.  fol.  199. 

Gaidar,  1  July,  1658,  evidence  against  Alonso  Eamos,  for 
irreverence.  fol.  1996. 

With  further  testimony  against  the  same. 

Canary,  19tb  July,  1658,  testimony  against  Maria  de  Almeyda, 
by  tbe  cura,  who  attended  a  son  of  Maria  Bais,  when  he  was 
dying  in  a  cave  belonging  to  the  accused.  The  deceased  had  told 
"  a  su  madre  estando  vivo  beya  en  aquella  cueba  toda  la  noche 
cossas  que  le  amedrantaban,  y  una  figura  como  de  muger  que  se 
le  sentava  y  echava  en  la  cama  sin  decir  palabra,"  etc.    fol.  208  b. 

Letter  to  the  Inquisitors  concerning  Catalina  Peres,  alleged 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  623 

to  be  guilty  of  witchcraft.     With  an  enclosure.     No  name   or 
date.  fols.  212,  213,  214. 

Canary,  30th  July,  1658.  Anton  Moreno  of  Tirahana,  who 
denounces — on  the  relation  of  his  son  Bartholome  de  Caserola 
and  others,  "  como  avian  oido  a  Maria  del  Pino,  hija  del  Capitan 
Antonio  de  Arana,  que  en  la  cassa  de  su  padre  vivia  un  Yngles 
el  qual  escupia  a  las  ymagines  de  los  santos  y  las  arrojaba  en  el 
suelo  disiendo  que  no  no[s]serbian,  y  que  en  una  cruz  que  esta 
junto  a  la  puerta  de  la  cassa  del  dicho  Cappitan  Arana  quelga  el 
dicho  Yngles  la  rropa  de  vestir  y  sapatos,  y  que  aunque  la  dicha 
hija  del  dicho  capitan  Araiia  y  su  muger  que  se  llama  Maria 
Calva  selo  an  dicho  al  dicho  capitan  Araiia  para  que  lo  rremedie 
no  lo  a  hecho,"  etc.  fol.  215. 

With  further  evidence  on  the  same  matter,  wherein  also 
Lucas,  a  Dutch  Pilot,  is  accused  of  heresy,  for  he  had  said  "  que 
el  Pontifice  no  tiene  potestad  de  dispensar,"  and  other  things 
against  the  authority  of  the  Pope. 

Canary,  8th  August,  1658.  Gregorio  Eodriguez  Guerra,  a 
Priest,  testifies  against  Catalina  Cancines  and  Nicolosa,  daughter 
of  Maria  Perapa,  alias  Comejato,  for  obtaining  money  for  pretended 
cure.  fol.  221. 


624  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXIII.    (SECOND  SEEIES). 

A.D.  1658-1661.     Part  II. 

Testificaciones. 


Continuation  of  Vol.  XXII.  of  the  Testificaciones  of  various 
witnesses  remitted  to,  or  heard  before,  the  Inquisition  of  Canary 
at  sundry  times  between  A.D.  1658  and  1661. 

Canary,  9th  August,  1658.  Further  evidence  against  Catalina 
Cancines,  f.  222,  and  Maria  de  Almeyda,  for  witchcraft,  by  the 
Alferez  Gregorio  Gonzalez  Trabiesso.     Signed.  f.  223. 

Depositions  of  Maria  Casares,  wife  of  Don  Salvador  Gutierrez 
Davila,  regidor  of  Canary,  being  ill  in  bed,  concerning  the 
sorceries  of  Juana  Perdomo,  Leonisa,  Ysavel  Leal,  Lusia  Come- 
jato,  Luisa  de  Pena,  and  others  mentioned  in  the  preceding 
volume.     Signed.  fol.  226. 

Canary,  21st  August,  1658.  Certification  of  the  above,  by 
Bartholume  Estacio,  clerigo,  licenciado  and  notario  de  sequestros 
desta  Ynquisicion.  fol.  228. 

Canary,  14th  February,  1658,  Maria  de  la  Madalena  testifies 
against  Antonio,  a  slave  of  Matias  Perdomo,  for  plotting  a 
murder.     With  further  evidence- on  the  same  matter.        fol.  229. 

Canary,  9th  November,  1658.  Geronimo  de  Bargas  testifies 
against  Cathalina  Perez,  (already  mentioned  in  the  previous 
volume)  for  sorceries,  etc.  fol.  234. 

Canary,  12th  November,  1658.  A  religious  named  Fray 
Gaspar  de  Sant  Buenabentura,  of  the  Order  of  St.  Francis, 
inmate  of  the  Convent  of  San  Diego  of  the  Island  of  Fuerte 
Ventura,  and  now  residing  in  the  Convent  of  St.  Francis,  "  digo 
de  Nuestra  Seriora  de  la  Piedad  de  la  isla  de  la  Palma,"  accuses 
himself  of  irregular  conduct  at  hearing  confession,  by  solicitation, 
etc : — como  abra  veinte  aiios,  poco  mas  o  menos,  que  estando  este 
declarante  morador  en  el  convento  de  San  Francisco  del  lugar  de 
Garachico  de  la  isla  de  Tenerife,  sentado  en  la  peana  de  un  altar 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  625 

hablando  con  una  muger  donpella  que  se  Uamaba  Mariana,  que 
es  ya  difunta  y  con  su  abuela  que  tanbien  es  difunta,  dijo  la 
dicha  Mariana  que  queria  confesarse  con  este  declarante,  y  con 
esto  se  aparto  su  abuela,  y  la  dicha  Mariana  se  hinco  de  rodillas, 
dando  a  entender  que  se  queria  confessar,  pero  a  este  declarante 
le  dijo  que  ella  no  se  queria  confessar  sine  que  avia  dicho  aquello 
para  que  se  apartara  su  abuela  para  poder  hablar  con  este 
declarante  a  solas,  porque  este  declarante  antes  la  tenia  dado  a 
entender  que  la  queria  bien,  y  en  la  conbersaoion  estando  la 
susodicha  hincada  de  rodillas  tubo  con  ella  una  o  dos  veces 
tactos  en  partes,  etc.,  y  algunas  palabras  desonestas.  Y 
assimesmo  se  acuerda  que  passado  algun  tiempo  que  seria  un 
aiio,  poco  mas  o  menos,  en  la  misma  yglesia  del  dicho  convento, 
estando  este  declarante  sentado  en  la  escalera  del  pulpito,  Uego 
a  este  una  muger  de  cuio  nombre  no  se  acuerda,  ni  si  es  viva  o 
muerta,  y  se  hinco  de  rodillas  y  en  la  conbersacion  que  tubieron 
fingiendo  ella  que  se  estava  confesando  conpertaron  de  comuni- 
carse  desonestamente  en  una  cassa  fuera  de  la  suia  propia,  porque 
en  la  suia  no  tenia  lugar  pero  en  la  dicha  conbersacion  que 
tubieron  en  la  yglesia  no  ubo  confegion  sino  el  aver  fingido  que 
la  avia  para  consertar  el  comunicarse  despues,  etc.,  como 
lo  executaron  despues  porque  antes  que  ubieran  tenido  la  dicha 
conbersacion  en  la  iglesia  se  querian  bien.  Y  que  de  lo  que  en 
esto  ofendio  a  Dios  nuestro  Senor  esta  mui  arepentido,  etc. 
Fuele  dicho  declare  si  a  las  dichas  mugeres  dijo  o  enseno  que 
aquellas  praticas  y  tactos  desonestos  que  tubo  en  dichas  ocasiones 
eran  lipitos. 

Dijo  que  no  les  dijo  que  no  era  pecado  porque  las  dichas 
mugeres  como  este  confesante  muy  bien  savian  que  aquello  no 
era  licito  sino  pecados  mortales,  etc.  fol.  235. 

Canary,  14th  November,  1658.  The  "  auto  "  or  decision  of 
the  Inquisitors  D.  Joseph  Badaran  de  Osinalde  and  Fr.  Messia  de 
Prias  Salazar,  in  the  above  case.  The  guilty  person  to  be  gravely 
reprimanded,  and  ordered  to  pray  the  penitential  Psalms  twenty 
times,  etc.  fol.  238. 

Canary,  18th  November,  1658.  Don  Salvador  Gutierrez  de 
Avila,  regidor  perpetuo  de  esta  Ysla,  testifies  against  Agustina 
Rodrigues,  (already  mentioned  in  the  previous  volume)  for 
sorcery,  in  conjunction  with  Joana  Perdomo  and  others,    fol.  240. 

Canary,  25th  January,  1659.     Beatriz  Dias,  wife  of  Fernando 
Peisano,  vendedera,  testifies  against  Maria  Luis  of  Telde,  wife  of 
VOL.  11.  2   u 


626  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Christobal  de  Aguilar,  who  performed  a  sorcery  by  sprinkling 
earth  taken  from  the  sepultura  del  ospital  on  the  staircase,  patio 
and  faguan  of  Don  Feliz  del  Castillo  Cavepa  de  Vaca,  teniente 
general  de  esta  isla,  "  y  que  la  echava  para  que  la  pisase,  y  que 
pisandola  el  dicho  Don  Feliz  no  avia  de  tener  la  vara  tres  dias 
y  que  se  avia  de  ver  vengada  del  y  en  un  hospital.  Y  fue  asi 
que  dentro  de  terpera  le  quitaron  la  dicha  vara,  etc.  With 
further  evidence  against  Cathalina  Cancines,  whose  case  has 
already  been  noticed  in  the  previous  volume.  fol.  245. 

Canary,  10  February,  1659.  Evidence  respecting  the 
employment  of  a  skull,  calabera  de  muerto,  for  witchcraft,  etc. 

fol.  251. 

Canary,  18  March,  1659.  Evidence  against  Luisa  Matin  La 
Querba  for  alleged  sorcery.  fol.  254. 

Canary,  9  April,  1659.  Evidence  against  Domingos  Perez. 
A  sorcery  « ith  employment  of  "  una  gallina  negra,"  transfixed 
with  pins,  etc.  fol.  258. 

Canary,  5  June,  1659.  Evidence  against  Don  Bentura  de 
Silva,  accused  of  heresy  in  a  sermon,  etc.  fol.  269. 

Canary,  2  September,  1659.  Evidence  against  Tsavel  de 
Vetancor,  "  mulata,  hija  de  Leonor  Corpedal,  negra,"  who  wanted 
to  ligar,  and  turn  to  madness,  the  Licenciate  Don  Domingo  de 
Alviturria,  etc.  fol.  292. 

Further  evidence  against  Catalina  Cancinez  and  the  waxen 
doll,  etc.  fol.  294  &  foil, 

Canary,  1  March,  1660.  Evidence  against  Bernarda,  muger 
de  Bnsca,  for  sorceries,  etc.  fol.  303. 

Canary,  8  March,  1660.  Evidence  against  Geronima  de 
Yetancor,  for  seeking  to  compass  the  death  of  the  wife  of  G-aspar 
Lemes.  fol.  314. 

Same  date,  against  Cathalina  Suarez  respecting  sorcery  with 
grano  de  helecho,  or  fern-seed,  etc.  fol.  315. 

Canary,  10  March,  1660.  Evidence  against  Antonio  Fer- 
nandez Oarbajal.  Frai  Mathias  Pinto,  native  of  La  Palma,  a 
Franciscan,  relates  his  visit  to  London.  The  accused  told  him 
"  que  era  Judio  desde  que  el  Protector  Cromuel  quebro  las  pajes 
con  Espafia."  fol.  356  b. 

"With  some  interesting  notices  about  the  Jews.     fol.  357,  etc. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  627 

Canary,  17  March,  1660.  Evidence  against  Agneda  Francisca 
y  La  Cordosa,  for  sorceries.  fol.  362. 

Letter  of  Don  Joseph  Badaran  de  Ossinalde  to  the  Licenciate 
Miguel  Lozano,  remitting  an  "  edicto  de  fee  "  to  be  read  in  his 
church  "en  el  primero  dia  de  fiesta  despues  del  evangelio 
primero  de  missa  maior,"  with  directions  for  procedure.  Canary, 
4  March,  1660.  fol  365. 

Eeply  to  the  above.     Aguimez,  16  March,  1660.  fol.  366. 

Depositions  at  Aguimez,  15  March,  taken  by  the  abovesaid 
Bachiller  Lozano,  cura  of  the  town.  fol.  367. 

Depositions  against  Juan  Portugues,  alleged  to  be  a  renegado. 

Depositions  against  Gaspar  Morin,  suspected  to  be  a  moro, 

and  Sebastian  Perdomo.  fol.  367  h. 

Canary,  22  March,  1660.  Evidence  against  Luisa  Sanchez 
Funtuna,  alleged  to  be  an  embustera  and  hechicera,  etc.  fol.  369. 

Canary,  31  March,  1660.  Evidence  against  Anna  Cardoso, 
pretending  to  cure  by  inspecting  the  stomach  of  a  sick  person. 

fol.  370. 

Canary,  5  April,  1660.  Sorcery  of  Francisca  Euiz  and  Maria 
de  La  Pefia,  to  ascertain  if  a  certain  person  would  go  away  from 
the  island,  etc.  La  dicha  Francisca  Euiz  le  enpenaba  a  la  dicha 
Maria  Luis  (the  person  who  consulted  her)  unas  palabras  para  que 
quando  viniese  enojado  el  dicho  su  marido  no  la  diese,  y  que 
algunas  de  las  palabras  se  aquerda  esta  que  eran :  "  Demonio 
detente  atras,  cairas  en  tierra,  y  quedaremos  en  paz."  y  que  la 
dicha  Francisca  Euiz  le  pidio  a  la  dicha  Maria  Luiz  la  diese  un 
clabo  grande  para  ir  lo  aclavar  a  la  orilla  de  la  mar,  y  un  pedapo 
de  came  que  lo  cosio  en  unos  trapos  negros.       fol.  371,  etc.,  377. 

Further  evidence  against  Cathalina  Cancines :  use  of  melted 
tin  ...  .  "las  figuras  que  avian  salido  del  estano  significava 
hombre  o  muger  muerta."  fol.  372,  etc. 

Further  evidence  against  Ana  Cardosso, — "  echo  una  suertes 
con  estano  deritiendolo  en  una  candileja  con  sebo  y  romero 
vendito  y  teniendo  un  lebrillo  con  agua,  y  pidio  un  real  de 
cruz,"  etc.  fol.  379. 

Testimony  against  Maria  Madera,  a  mulatto-woman,  for 
practising  sorcery.  fol.  381. 

2  u  2 


628  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Joana  de  Candelaria  and  Cathalina  de  Candelaria,  accused  of 
making  use  of  the  "  oracion  del  anima  sola."  fol.  384. 

Joana  Esclava,  accused  for  offering  to  give  Maria  Suarez 
"remedio  para  que  vendiese  mucho  en  su  tienda."  fol.  386. 

Canary,  10  April,  1660.  Further  evidence  against  Cathalina 
Cancines.  The  "  calavera  de  muerto  "  plays  its  part  here  in  the 
alleged  sorceries,  with  waxen  muneco,  etc.  fol.  388. 

The  same  employed  quicksilver,  soliman  crude,  two  dried  frogs, 
"  dos  ranas  muertas  secas,"  a  rosary  "  para  que  resase  a  las 
animas,"  etc.  fol.  890. 

Letter  of  Don  Joseph  Badaran  de  Ossinalde  to  the  Licenciate 
D.  Lorenpo  Finollo  remitting  an  "  edicto  de  fee,"  to  he  read  in 
his  church,  etc.,  as  above,  with  directions  for  procedure,  etc., 
3  March,  1660.  fol.  394. 

With  the  reply  enclosing  a  denunciation  by  Tasilia  de  Troya 
of  a  supposed  bewitching,  and  other  similar  matters.         fol.  395. 

Use  of  the  "  piedra  de  ara."  fol.  396. 

Canary,  6  September,  1660.  Evidence  "contra  una Portuguesa 
que  se  llama  Maria,"  for  various  sorceries.  fol.  406,  etc. 

Canary,  11  December,  1660.  Joan  Zabari,  frances,  naturel 
de  Maren,  puerto  de  mar  oclio  millas  de  la  Eochela,  accuses 
himself  of  Calvinism,  etc.  fol.  416. 

Canary,  14  June,  1661.  Evidence  against  Don  Alvaro  Gil 
de  la  Sierpe,  who  made  two  of  his  negroes  dance  to  the  sound  of 
the  church  bells,  etc.  fol.  426. 

Canary,  11  November,  1661,  a  sorcery  with  salt  and  mustard 
described,  which  was  alleged  to  have  caused  pain  in  the  eyes  to 
a  certain  person.  fol.  461. 

"  La  muger  pidio  un  poco  de  sal  y  mostapa  y  aviendose  lo 
dado  lo  hecho  sobre  unas  brasas  diziendo  '  como  estralla  esta  sal 
y  esta  mostapa  asi  estrallen  los  ojos  de  quien  te  hizo  el  mal,  y 
que  el  dia  siguiente  el  dicho  Salvador  Gutierrez  fue  a  ver  a  la 
dicha  Dona  Joana  y  la  hallo  con  dolor  en  los  ojos,"  etc.  Signed 
by  the  deponent  Dona  Ana  Velez  de  Guevara. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 

Canary,  18  November,  1661 .  Examination  of  Fray  Francisco 
Perez,  a  Franciscan  preacher,  native  of  Orotava,  respecting 
alleged  unorthodoxy  of  a  cleric  named  SiuoUo.  fol.  471. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  62!) 

Canary,  18  November,  1661.  Depositions  against  the  above 
Don  L.  Sinollo.  fol.  478,  etc. 

Examination  of  the  accused  Licentiate  Don  Lorenpo  Sinollo 
Benegas,  Beneficiado,  or  parish-priest  of  Telde,  on  his  irregular 
opinions  regarding  absolution,  etc.  fol.  487. 

Canary,  24  November,  1661,  evidence  against  Maria  de 
Zamora,  for  practising  sorceries  with  "  rromero  bendito,"  "  un 
clavito  como  de  serradura  y  enbuelto  en  el  un  hilo  con  muchos 
nudos,"  etc.  fol.  490. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 

Canary,  8  April,  1660.  Ana  Texera  gives  evidence  against 
Cathalina  de  Candelaria  for  sorcery,  to  endeavour  to  bring  back 
a  man  to  a  woman  whom  he  had  deserted.  fol.  511. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 


630  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXIV.    (SECOND  SEEIES). 
A.D.  1662-1667. 

TESTIFICAgiONES. 

Paet  I. 

THIS  Volume  has  the  front  coyer  of  the  original  binding  in 
brown  sheep  leather  still  preserved,  with  the  boss  of 
leather  which  acted  as  a  button  to  fasten  the  thong  or  strap  by 
which  the  book  was  secured. 

Continuation  of  the  Testificaciones  or  examination  of  witnesses 
and  accused  persons,  entitled  "  t^  Mano  45  del  Tribunal,"  and 
"Afio  1662-1667."  "Mano  45  de  Testificaciones  del  Tribunal 
que  empiepa  desde  el  ano  1662  y  aeaua  en  el  de  1667." 

The  alphabetical  index  is  prefixed :  entitled  "  Testificados 
en  esta  mano  del  Tribunal  del  Aiio  de  1662  en  adelante,  No.  45." 

Andresa  de  Marcial. 

Ana  Darpa. 

Antonio  Luis. 

Abrahom  Drago. 

Don  Antonio  Truxillo. 

Antonio  Hernandez. 

Ana  Peley. 

Ana  Gomez. 

Asencia  Theodora. 

Andres  de  los  Eios. 

Ana,  hija  de  Diego  Romero. 

Ana  Solen,  negra. 

Asenfia  Morena,  pastelera. 

Blai  Castellanos. 

Beatriz  Franca. 

Balthassar  Coello. 

Balthassar  Aluarez. 

Beatriz,  vecina  de  esta  ciudad. 

Beatriz  Suarez. 

Catalina  Cancines. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  631 

Cathalina  Rebate. 

Cathalina  Dias. 

D.  Clara  de  Brito. 

Cathalina  Godoy. 

Cathalina  de  Almeyda. 

Cathalina  Gonzalez. 

Cardona. 

Cathalina,  muger  de  Joan  Luis. 

Cathalina  La  chata. 

Cathalina  Gil. 

Fray  Diego  de  San  Geronimo. 

Diego  Eomero. 

Domingo  de  nacion  Gallego. 

D"'.  Domingo  Ramos. 

Duarte  Vacar. 

Daarte  Nuriez  de  Acosta. 

Domingo  Rodriguez  Alvarez. 

Diego  Perez  Camina. 

Duarte  Palacios. 

D.  Diego  Loyola. 

Fray  Diego  de  Vargas. 

Domingo,  hijo  de  Phelipe  Romero. 

Esteban  Luis. 

Espinossa  medico. 

Francisca  Ruiz. 

Fray  Francisco  Rodriguez. 

Francisca  que  euro  a  el  obispo. 

Francisco  Garcia  Carapacho. 

D.  Fernando  Aluarez  de  Ribern. 

Francisco  de  Medina. 

Francisco  Lopes  Carballo. 

D.  Francisco,  hermano  de  Gaspar  de  Vitoria. 

Francisco  Romero. 

Francias  en  londr  .... 

D.  Francisco  Lercaro. 

Francisca  la  Ziega,  muger  de  Mathias  de  Messa. 

Fray  Gaspar  de  la  orden  de  S*.  Agustin. 

Gaspar  Morin. 

Geronimo  Gomez  pesoa. 

Gracia  Perera. 

Gracia  Denis. 

Geronima  Nunez  de  Acosta. 


632  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

D.  Gabriel  de  Paz. 

Gomez  Rodriguez. 

Gaspar  de  Lucena. 

Geronimo  Cajeres. 

GoDzalo  Delgado  Pinto. 

Gaspar  Rodriguez  Resio. 

Gaspar  Ortes  de  Olivarez  el  Gitano. 

Gaspar  de  Payba. 

D'.  Joan  Goncalez  boca. 

Juan  Portugtiez. 

Juan,  hijo  de  Manuel  Perez. 

Juan  Rodriguez. 

Jorge  Hernandez  Chaues. 

Jorge  Nuiiez  nieto. 

Jorge  Frances  Blandon. 

Juan  de  Aoosta,  alias  Joseph  de  Acosta. 

Juan  de  Ribas. 

Juan  Rodriguez  Pintor. 

Joana,  hija  de  Amaro. 

Juan  Denis. 

Juana  Vetancor. 

Jaques  Bandenber. 

Licenciado  Joseph  de  Sanabria. 

Joana  La  Gitana,  madre  de  Gaspar  Ortez. 

Joan,  esclabo  de  Miguel  Afonso. 

Joana  de  Candelaria,  hija  de  la  malfaxada. 

Jorge  el  Renegado. 

Joana  La  Yndia. 

La  Valladares. 

Luis  de  Troya. 

Lope  Ramirez. 

D.  Luis,  hermano  de  Gaspar  de  Vit". 

Lorenzo,  hijo  de  Ropa-suelta. 

Leonor  Fonte,  vezina  de  esta  piudad. 

Leonor  Alonso,  hija  de  Francisa  Alonso  Pastera. 

Luisa,  esc'lava  de  Christoval  del  Castillo. 

La  hija  menor  de  la  tostona. 

Leonor  de  Cabrera. 

Leonor,  hermana  de  Maria  de  el  Rosario. 

Luisa  Majorera. 

Maria  de  la  0,  de  la  Vega. 

Fr.  Miguel  Cardo. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  633 

Maria  Portugueja. 

Maria  de  Brito,  alias  Maria  del  Kosario. 

Maria  Darsa. 

Margarita  Cabrera. 

Maria  de  Jesus. 

Maria  Luis,  muger  de  Christoval  de  Vergara. 

Maria  Francisca. 

Marqueza  negra. 

Maria  Eodrigiiez 

Maria  de  los  Santos. 

Manoel,  hermano  de  Vitoria. 

Manuel  Fernandez  Dias. 

Manuel  de  Messa  Eodrigues. 

Manuel  Kodriguez  Franco. 

Manuel  Mendez  de  Leon. 

Margarita,  hermana  de  Gaspar  de  Vitoria. 

Melchor  Eodrigues  Resio. 

Maria  de  Zamora. 

Maria  de  Almeyda. 

Maria  Suarez  de  Telde. 

Maria  Espino. 

Maria  la  Portuguesa. 

Maria  Amado. 

Maria  Francisca  la  Sanfonina. 

Maria  Luis,  muger  de  Felipe  Eodriguez. 

Maria  de  la  Cruz,  ama  de  Juan  Soles. 

Maria  Lorenpo  Caiiicares. 

Maria  Marrero. 

Maria  de  Herrera. 

Marcelina. 

Maria  Gonzalez,  vendedera. 

Maria  Flora. 

Maria  de  Cala. 

Maria  Luis,  vezina  de  esta  ciudad. 

Fr.  Nicolas  Flores. 

Pedro,  hijo  de  Margarita  Eomero. 

Pedro  Einero. 

Pinto  Portuguez. 

Fr.  Pedro  Espino. 

Pedro  Pacheco. 

Pinera,  muger  de  Juan  de  Bastos. 

Pedro  Pablo  Macera. 


634  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Pedro,  hijo  de  Juan  Gs.  vezino  de  esta  ciudad. 

Eomeras  que  son  las  Indianas  que  viven  frente  las  monjas, 

Bernardad  de  Triana. 
Eatificajiones  de  Gaspar  de  Vitoria  contra  Judios  ausentes. 
Eodrigo  Nunez. 
Rafael  Duarte. 
Simon  Eomero. 

Salbador,  hijo  de  Luis  Gonzalez  Vecino  de  Arucas. 
Sebastian  Eibero. 
Simon  de  Lupena. 
Simon  Fernandez  Dias. 
Simon  Barbosa. 

Sebastian,  natural  de  Aguimes. 
Salbador,  hijo  de  Luis  Gonzalez. 
Sebastian,  hijo  de  Geronimo  Luis. 
Sebastiana  Mula. 
Sepilia  Gonpalez. 
Sebastiana  en  Thenerife. 
Sebastian  Targita. 

Salvador  el  engendrador,  Vezino  de  Aguimez. 
Sebastian  Luis. 

Thomas,  hijo  de  Manuel  Perez. 
Theodora  Santera  de  San  Justo. 
Vn  hijo  de  Felipe  Eomero,  Uamado  el  Vico. 
Vn  hombre  vezino  de  la  Orotaba  cassado  con  Anna  Mendes. 
Vn  hombre  en  Santa  Cruz  cassado  con  hija  de  Juan  Gomez. 
Vn  entenado  de  Antonio  de  Sossa  Mestre  de  Esquela. 
Vn  sobrino  y  cunado  de  Lope  Eamirez. 
Vn  frayle  Dominico. 
Vna  muger  que  sirvio  a  D.  Juan  Solis. 
Vna  muger  en  Triana. 
Vn  hijo  de  Gaspar  de  Espinosa. 
Ysavel  La  Pesqueta. 
Ynes  de  Frias. 

Ysavel  de  Vergara,  hija  de  Maria  Luis. 
Ynes  de  La  Paz. 
Ysac  Perera. 
Ysavel  La  Falcona. 
Ysavel  Denis. 
Ynes  Peley. 

Vna  Yndia  esclaba  de  Alonso  Mathias  en  La  Vega. 
Vn  hijo  de  Salvador  Simon  ortelano. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  635 

Vn  Marinero  de  Vn  Nabio  de  Ostende. 
Vn  Religiosso  de  St.  Agustin. 

Among  the  cases  of  chief  interest  and  importance  are  : — 

Canary,  11  January,  1662,  before  the  Inquisitor  Licentiate 
Dr.  Francisco  Messia  de  Frias  y  Salazar,  and  subsequent  dates. 
Continuation  of  the  case  of  Cathalina  Cancines,  accused  of 
participating  in  various  sorceries,  with  migazon  de  pan,  huesos 
de  muerto,  etc.  fol.  1. 

Canary,  24  January,  1662.  Andressa  and  her  sister,  daughters 
of  Joan  de  Marcial,  marisco,  concerned  in  preparing  a  remedio, 
etc.,  in  Lanzarote  Island.  fol-  9. 

One  witness  Doiia  Maria  del  Rio,  daughter  of  Manuel  Perez, 
deposed,  27  March,  1662,  against  Andressa  that  she  undertook  to 
echar  una  suerte,  and  received  for  the  purpose  "  unas  naguas  de 
bayeta,"  i.e.,  petticoats  of  baize,  una  vara  y  quarta  de  tafetan 
amarello,  y  quarenta  reales,  etc.,  "  y  un  dia  le  pidio  una  oUa 
nueba,  y  en  la  ocasion  que  ella  la  pidio  pasaron  vendiendo  olla 
por  la  cassa  donde  estava  esta,  y  esta  compro  una  que  la  escogio 
la  dicha  muger  diciendo  que  era  a  proposito,"  etc.,  into  this  pot 
was  put  un  poco  de  binagre,  y  lo  puso  a  herber  al  fuego,  seria 
dada  la  oracion,  y  la  dicha  muger  le  dixo  a  esta  que  le  avia  de 
ayudar  a  haper  una  oracion,  y  esta  tubo  miedo  y  se  salio  fuera, 
etc.  fol.  20&.  21. 

Canary,  28  April,  1662.  Maria  de  la  0,  accused  of  a  sorcery, 
for  a  remedio  of  agua  vendita,  romero  y  palmas  benditas,  mostasa, 
y  ensiencio  de  la  yglesia,  etc.  fol.  22. 

Canary,  17th  May,  1662.  Evidence  against  La  Pizquita,  for 
witchcraft  with  un  poco  destaiio,  y  un  poco  de  sebo,  y  poniendo 
en  un  ganigo  o  cazuela  una  poca  de  agua  de  la  salla  y  debajo 
medio  toston  de  cruz  que  la  pidio  a  esta  (testigo)  bacio  el  dicho 
estano  en  dicha  agua  haziendo  cruzes,  y  que  resaba  entresi  pero 
esta  no  lo  entendio  sine  solo  alcanfo  a  entender  que  decia : 
"  Fulano  si  estas  con  aquella  muger  sal  aqui,"  y  estando  frio  el 
estano  lo  saco  de  la  agua  y  dixo :  "  Verdad  es  que  su  marido 
trata  con  la  dicha  muger,"  etc.  fol.  24. 

Canary,  22  May,  1662.  Testimony  against  Fray  Miguel 
Cardo,  of  the  Order  of  St.  Francis,  of  the  Villa  de  la  Orotava, 
given  by  Joana  Baptista,  a  prisoner  in  charge  of  the  Alcaide  de 
las  Carceles.  "  Dixo  ....  que  abra  mas  de  tres  anos  que 
estando  esta  en  la  villa  de  la  Orotava  Uego  a  su  cassa  de  esta 
fray  Miguel  Cardo  de  la  orden  de  San  Francisco,  morador  que 


636  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

entonces  era  del  convento  de  San  Lorenzo  de  la  dicha  villa  de  la 
Orotava,  y  pregunto  a  esta  que  si  amasava  aquel  dia,  y  le  dixo 
que  estava  amasando,  y  le  pidio  que  en  el  homo  despues  que 
secase  el  pan  pussese  sobre  una  teja  nueba  en  el  dicho  horno 
vnos  sesos,  y  aviendo  ofrepido  esta  que  lo  haria,  se  fue  el  dicho 
frayle  y  los  trajo  inbueltos  en  vn  papel,  y  viendolos  esta  le 
pregunto  que  de  que  eran  aquellos  sesos  a  que  respondio  que 
eran  sesos  de  asno  que  vna  persona  selos  avia  dado  sin  decir  de 
quien  era,  y  que  los  dichos  sesos  los  avia  de  aderesar  para  echarlos 
en  la  oUa  de  los  frayles  que  estavan  en  el  capitulo  para  que  le 
diesen  vn  ofScio  honrrosso  en  la  orden,  y  que  aviendoselos  dejado 
el  dicho  fray  Miguel  Cardo  fue  y  esta  se  quedo  con  ellos,  y  con- 
ciderando  no  fuesse  caussa  de  haper  mal  con  ellos  a  los  frayles 
esta  los  echo  a  un  perro  y  selos  comio.  Y  el  dia  siguiente  vino 
el  dicho  fray  Miguel  Cardo  a  buscarlos  y  esta  le  dixo  que  los 
avia  puesto  en  el  horno  y  que  se  avia  descuydado  con  la  puerta 
de  la  cosina  y  que  algun  perro  o  gato  se  los  avia  llevado,  con  lo 
qual  el  frayle  se  demudo  con  sentimiento  y  puso  la  mano  en  el 
rostro  como  que  la  amenasava,  y  que  aviendo  oido  esta  los  edictos 
de  la  fee  dio  quenta  de  ello  a  fray  Joan  Garcia  y  a  fray  Pedro 
Garcia  ministros  de  este  santo  officio. 

Y  assi  mismo  dipe  y  denuncia  que  abra  diez  y  echo  anos, 
poco  mas  o  menos,  que  fray  Joan  de  la  orden  de  San  Francisco, 
que  no  se  aquerda  del  apellido  sino  que  es  hijo  de  la  sierrita 
vecina  de  la  Orotava  y  a  sido  guardian  en  un  convento  de  su 
orden  donde  llaman  la  culita,  le  dixo  a  esta  que  vna  muger  con 
quien  tratava  le  avia  quitado  vna  agugeta  de  la  chanca  en  vn 
senteno,  y  aviendo  buelto  para  el  Realejo  se  fue  en  cassa  de  otra 
muger  con  quien  tratava  desonestamente,  y  quando  quiso  tener 
acto,  etc.,  con  ella  no  pudo,  y  que  estubo  con  este  impedimento 
sigun  el  dicho  fray  Joan  le  dixo  siete  anos,  y  que  presumiendo 
que  vna  muger  que  se  llama  la  Paralladares  que  al  presente  es 
muerta  le  avia  hecho  el  ligamen  esta  fue  a  ella  y  le  pregunto 
(^ue  remedio  tendria  para  curar  al  dicho  fray  Joan  poniendolo  en 
cabepa  de  su  marido  de  esta,"  etc.  fol.  24  b. 

Canary,  13th  July,  1662.  Blasina  Suarez  .  .  .  .  de  hedad  de 
veinte  y  ocho  anos,  examined.  Preguntada  si  esta  declarante  y 
otra  persona  enbiaron  a  una  persona  que  esta  fuera  de  esta  ysla 
con  vna  carta  vna  taleguita  enbuelta  en  unos  trapos  en  que  yban 
vnas  figuras  de  plomo  y  vn  poco  de  vnto  y  en  el  enclavadas  ojas 
de  romero  y  le  depian  en  dicha  carta  que  lo  abian  hallado  en  vna 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  637 

cassa  doude  vivia  paraque  buscase  quien  la  limpiase.     With  the 
answer  to  the  charge.  fol.  30. 

Canary,  21st  August,  1662.  Joanna  Francisca  Morena  vecina 
del  lugareto  casada  con  Domingo  Rodriguez  hermano  del  mudo 
del  lugareto  de  hedad  que  dixo  ser  de  treinta  aiios  la  qual  por 
descargo  de  su  consiencia  viene  a  decir  y  manifestar  en  este 
santo  oiBcio  como  ocho  aiios  poco  mas  o  menos  que  viviendo  esta 
en  esta  ciudad  en  una  cassa  junto  a  Maria  casada  con  Phelipe 
Eodriguez  pedrero  en  la  calle  de  Eosales  las  casas  comunicaban 
por  dentro  y  por  la  red  del  corral  entraban  y  salian  vio  que  un 
dia  por  el  dicho  tiempo  entro  en  cassa  de  esta  Cathalina  Canfinez, 
la  qual  trajo  al  parecer  de  esta  vna  calavera  de  difunto  y  en 
presencia  de  esta  la  molio  en  vn  almires  y  despues  la  sirio  y 
echo  en  vn  papel,  y  despues  de  esto  dixo  a  la  dicha  Maria  que 
hiciesse  vnas  poleadas  para  que  senase  el  dicho  su  marido,  y  la 
dicha  Maria  echo  los  polvos  en  las  dichas  poleadas  y  se  los  dio  a 
senar  al  dicho  su  marido  con  vn  poco  de  miel  de  canas.  Y  que 
el  dia  siguiente  vino  la  dicha  Cathalina  Canjinez  en  cassa  de 
esta.  Y  luego  vino  la  dicha  Maria  y  la  dicha  Cathalina  Cangines 
le  echo  vnas  suertes  sobre  las  faldas  de  la  dicha  Maria,  y  las 
dichas  suertes  las  echo  deritiendo  vn  poco  de  estaiio  en  vna 
candileja,  y  lleuando  vna  tasa  de  agua  y  ponieudo  devajo  de  ella 
vn  Eeal  de  cruz  que  traya  la  dicha  Canpinez  y  antes  de  poner  el 
Eeal  en  las  faldas  de  la  dicha  Maria  con  la  mano  formo  vna  cruz, 
y  luego  echo  el  estaiio  en  el  agua,  y  aviendose  enfriado  el  estano 
lo  saco  del  agua  y  teniendo  muchos  picas  como  a  modo  de 
escamas  el  dicho  estaiio  dixo  la  dicha  Cathalina  Canjinez  que 
aquellas  escamas  significaba  que  le  avian  de  dar  dineros  a  la 
dicha  Maria. 

Y  assi  mesmo  dice  que  la  noche  que  dio  las  poleadas  la  dicha 
Maria  Luis  al  dicho  su  marido  la  dicha  Cathalina  Canginez  sola 
con  vna  bela  encendida  se  entro  en  vn  aposento  y  estubo  poco 
menos  de  vna  ora,  y  que  esta  no  supo  para  que  efecto  fue  al 
dicho  aposento,  etc. 

With  further  evidence  of  witnesses  respecting  the  sorcery  and 
divination  performed  with  the  real,  the  tin  melted  in  a  candle- 
stick, estaiio  deritido  en  una  candileja,  and  other  objects. 

to  fol.  71  b. 

Canary,  28th  August,  1662.  Maria  de  Armas,  viuda,  y 
madre  de  Phelipe  Perdomo,  gives  evidence  taken  in  the  house 
of  Phelipe  Perdomo   soldado  deste   presidio    en   donde   estava 


638  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

enferma  y  segun  las  demonstraciones  muy  de  peligro  de  muerte 
y  que  apenas  sele  entendia  lo  que  decia. 

Dijo  que  por  descargo  de  su  conpienpia  dize  y  denuncia  que 
abra  mas  de  vn  afio  que  estando  esta  que  denuncia  serviendo  de 
ama  al  Doctor  Don  Domingo  Rodriguez  Ramos  medico  la  dijo 
Marina  Perez  que  asistia  en  cassa  del  dicho  Doctor  que  Catalina 
Caufines  abia  bechado  vnas  suertes  con  estafio  para  limpiar  la 
ropa  de  dicbo  Doctor  Ramos  porque  estava  bechipado  y  en  el 
mismo  tienpo  vio  esta  testigo  que  la  dicba  Catalina  Canpines 
medio  lo  alto  y  lo  ancbo  de  la  puerta  de  la  calls  de  la  cassa  en 
que  vivia  el  dicbo  Doctor  Don  Domingo  Rodriguez  Ramos  a 
ruego  de  la  dicba  Marina  Perez  la  qual  y  la  dicba  Catalina 
Canpinez  dijeron  a  esta  testigo  que  ellas  avian  bechado  vn 
servipio  de  escrimentos  en  la  puerta  de  la  cassilla  donde  vivia 
Leonor  esclava  que  fue  de  Luis  de  Leon  junto  a  Sant  Anton 
para  que  aborrepiase  al  dicbo  Doctor  Ramos,  y  esta  testigo  tiene 
a  la  dicba  Catalina  Canpines  por  embustera,  etc.  fol.  72. 

Canary,  6tb  Sept.,  1662.  Evidence  given  respecting  a  certain 
Maria  del  Rosario  wbo  taugbt  tbe  following  incantation  to  a 
woman  to  be  said  wbenever  sbe  wisbed  to  see  ber  lover,  que 
cadavez  que  quisiese  ver  al  dicbo  bombre  en  viendole  pusiese  dos 
dedos  sobre  los  ojos  y  dixese  estas  palabras :  "  Con  dos  te  veo,  y 
con  cinco  te  encanto,  la  sangre  te  bebo,  el  corapon  te  parte,  que 
bagas  lo  que  te  mando  como  mando  la  suela  de  mi  papato,"  y  que 
diese  tres  patadas  en  el  suelo,  y  que  esta  lo  bipo  dos  o  tres  veses  y 
aunque  bipo  la  accion  nunca  vip  efecto  de  lo  que  deseaba.  fol.  74. 

Propositions  placed  before  tbe  calificadores  respecting  a  case 
of  alleged  beresy.  fol.  80. 

Proposiciones  que  se  an  de  ealijicar. 

Predicando  un  Predicador  a  vna  octava  que  se  bizo  en  acci- 
miento  de  grapias  del  breve  que  la  santidad  de  nuestro  muy 
santo  Padre  Alexandre  Septimo  expidio  en  fauor  de  la  conceppion 
immaculada  de  la  Virgen  Maria,  dixo  que  la  conceppion  de 
Nuestra  Sefiora  se  babia  de  defender  con  espada  y  pluma  contra 
los  que  malipiosamente  dijeren  lo  contrario  trayendo  por  prueba 
el  lugar  de  los  cantares,  En  lectulum  Salomonis,  etc.  a  quien 
guardaban  vnos  ancianos  con  dos  espados  vna  en  el  muslo  y  otra 
en  la  mano  y  explicando  el  lugar  dixo  que  el  lecbo  era  Maria 
Santissima  las  espadas  la  una  de  la  mano  era  la  doctrina  y  la 
otra  la  espada  propria  y  natural  con  que  estan  defendiendo  a 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  639 

Maria,  y  oponerse  a  aquellos  que  malifiosamente  repitiendolo  tres 
vezes  hablaren  de  su  purepa. 

En  continuafion  de  lo  referido  dijo  que  la  opinion  contraria 
habia  retropedido  hajia  atras  en  virtud  del  silenpio  que  su 
Santidad  le  pone  probandolo  con  el  Psalmo  de  Dauid,:[e<  tu 
Jordanis  conversus  es  retrorsum  a  facie  Dei  Jacoh,  aplicando  este 
lugar  a  la  opinion  contraria  diciendo  que  pasaba  por  el  Jordan 
el  Area  representation  de  Maria  y  a  su  presenjia  retrosedio  el 
Jordan,  explicando  que  en  esta  Area  y  en  esta  ocasion  estaba 
entendida  Maria  Santissima  en  su  conceppion  y  en  esto  de 
que  retrosedia  la  opinion  contraria  se  detubo  largo  tiempo  en 
explicarlo  que  ocasiono  reparo  en  los  oyentes. 

Prosiguio  dipiendo  que  este  articulo  no  estaba  definido  mas 
para  con  el  segun  su  devopion  no  era  menester  mas,  y  quedaua 
como  si  fuera  de  fee  por  verdad  pierta  y  infalible  y  lo  pro  bo  con 
el  silenpio  que  nuestro  Senor  puso  a  los  aduzeos*  que  negaban 
la  resurrepion  de  los  cuerpos  a  quienes  mando  Christo  Senor 
nuestro  no  hablasen  mas  en  esto  que  afirmaban ;  y  de  aqui 
infirieron  los  padres  de  la  Iglesia  ser  de  fee  lo  contrario ;  que 
era  el  que  avian  de  resupitar  los  cuerpos.  Y  aviendo  dicbo  este 
lugar  dixo  :  "  Este  es  el  antepedente  sacad  agora  la  consequencia." 
Y  despues  dixo  que  la  opinion  contraria  no  tenia  culpa  sin 
explicar  la  pensura  antecedente.  fol.  87. 

With  holograph  opinions  of  Dr.  Bitancor,  Dr.  Luis  G-. 
Quirola,  and  Dr.  Erancisco  Perez  de  Amaral,  the  calificadores. 

fols.  87  6-91. 

Canary,  22nd  Dec,  1662.  El  Sargento  Mayor  Don  Miguel 
de  Angulo  y  Bachicao,  Eegidor  de  esta  ysla,  de  hedad  que  dixo 
ser  de  quarenta  afios,  poco  mas  o  menos,  .  .  .  viene  a  decir  y 
denunciar  en  este  santo  offipio  como  abra  veinte  o  treinta  dias, 
poco  mas  o  menos  que  estando  este  que  declara  enfermo  del 
estomago  mando  llamar  a  una  muger  que  dixo  ella  que  se 
llamaba  Erancisca,  para  que  sele  curase,  y  este  declarante 
presume  que  no  es  su  proprio  ^nombre  la  qual  vive  en  la  ciudad 
de  Telde  en  la  joya  de  Don  Antonio  Cassares  que  llaman  la  joya 
de  la  palma,  y  es  cassada  con  vn  hombre  que  llaman  Andres,  y  no 
save  el  sobrenombre  y  es  muger  de  mediana  estatura  ni  gruesa 
ni  flaca,  algo  desembuelta  color  moreno,  que  es  la  que  euro  al 
Seiior  Obispo  y  al  canonigo  Linzaga,  y  que  aviendo  visto  a  este 
el  estomago  le  vnto  con  vn  poco  de  vnto  sin  sal  con  ojas  de 

*  iiV  Saduceos. 


6i0  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tabaco,  y  puestas  comenso  a  santiguar  a  este,  y  dixo  a  Dona 
Mariana  de  Arpe  su  muger,  y  a  Ursola  de  Asuage  y  a  otras  que 
no  se  aquerda  que  resasen  cinco  Credos,  y  diciendole  vna  de  las 
presentes  que  porque  no  los  resaban  ella  y  respondio  que  lo  resasen 
ellas  porque  ella  tenia  mucho  que  haper  y  prosiguio  con  el 
santiguado,  y  que  este  no  se  aquerda  de  las  palabras  que  decia 
si  solo  le  oyo  el  Credo,  y  le  parese  que  no  lo  dixo  bien,  y  reparo 
este  que  declara  que  en  el  santiguado  dixo :  "  Dos  te  higieron 
mal,  tres  te  an  de  sanar,  que  son  Padre,  y  Hijo,  y  la  santissima 
Trinidad,"  y  reparando  este  que  declara  que  no  avia  nombrado 
al  Espiritu  santo  aguardo  que  volviese  a  haper  otro  santiguado 
y  Uegando  a  decir  las  mismas  palabras  :  "  Dos  te  hipieron  mal, 
tres  te  an  de  curar,  Padre,  y  Hijo,  y  la  santissima  Trinidad,"  y 
viendo  que  las  dixo  de  esta  manera  que  no  nombro  al  espiritu 
santo  le  dixo  este :  "  y  el  Espiritu  santo,"  y  ella  no  replico  y 
passo  adelante  y  volviendo  a  repetir  la  santiguada  diciendo  las 
mismas  palabras :  "  Dos  te  hicieron  mal,  tres  te  an  de  curar. 
Padre,  y  Hijo,  y  la  santissima  Trinidad,"  entonses  este  declarante 
se  enfado  y  le  dixo,  "  A  de  decir :  el  Espiritu  santo,"  y  ella  le 
respondio  :  "  Digalo  V.  Md.",  y  la  dicha  Dona  Mariana  de  Arpe 
muger  de  este  que  estava  presente  y  solo  oyo  esto  tenia  a  este 
declarante  por  el  brago  paraque  no  se  enfadase,  y  la  muger  se 
fue  y  no  volvio  mas,  etc.  fol.  101. 

Canary,  7th  June,  1668.  Estando  en  su  audienpia  de  la 
tarde  que  asiste  solo  el  Senor  Ynqquisidor  Lipenciado  Don 
Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  mando  entrar  en  ella  a 
Eicardo  Guild  de  napion  Yngles  de  hedad  que  dijo  ser  de  cin- 
quenta  anos,  poco  mas  o  menos,  del  qual  fue  recivido  juramento 
por  las  palabras  de  la  biblia  sacra  y  sanctos  quatro  evangelios 
conforme  su  religion,  que  dira  verdad  y  guardara  secrete  y  se 
le  hizeron  las  preguntas  siguientes. 

Y  siendole  mostrado  vn  libro  de  octavo  enquadernado  en 
vadana  colorada  para  que  declare  su  autor  y  aviendolo  mirado 
con  particular  atenpion  dijo  que  el  dicho  libro  se  intitula: 
Oerardo  que  trata  de  amoves,  tradueido  de  espaiiol  en  Yngles  sin 
autor  impresso  en  Londres  ano  de  1653. 

Y  otro  libro  del  mismo  modo  enquadernado  en  vadana  negra, 
y  aviendole  visto  y  mirado  con  cujdado  dijo  ser  de  poemas 
jobiales  iiechas  por  diferentes  autores  cuyos  nombres  estan  en 
cifra  ympresso  en  Londres  aiio  de  1661. 

Otro  libro  en  folio  enquadernado  en  vadana  negra  que  trata 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  641 

de  la  historia  general  de  los  Principes  de  Europa  desde  el  aiio 
de  1500  hasta  el  de  1659,  con  efigies  estampadas  de  las  personas 
de  mas  nombre  destos  tiempos  compuesto  su  original  por  Joan 
Paribal,  traducido  en  lengua  Ynglesa  por  B.  Harris,  cavallero, 
segunda  edicion  corregida  y  afiadida  en  Londres  afio  de  1659. 

Otro  libro  en  quarto  enquadernado  en  vadana  colorada 
con  diferentes  sermones  en  lengua  Ynglessa  manu-escrito  que 
parece  averse  predicado  por  Phelipe  Nei  y  el  Maestro  Brixes. 

Otro  libro  en  quarto  enquadernado  en  vadana  negra  sobre  la 
disputa  que  vbo  el  afio  de  1640  sobre  qual  de  las  dos  setas  era 
mas  superior  la  Presbiteria  o  la  Yndependente,  que  esta  es 
nueba,  y  trayda  de  Escopia,  su  autor  Theo.  Ph.  Verax,  la  qual 
historia  se  diuide  en  tres  partes  las  dos  tocantes  a  la  disputa  y 
la  tercera  contra  Oromuel  fomentador  de  la  Yndependente. 

Otro  pequeiio  de  octauo  enquadernado  en  vadana  colorada 
mode  de  dotrinar  los  padres  de  familias  cada  vno  la  suya 
autor  Eicardo  Baker  a  quien  conocio  en  vn  lugar  cerca  de 
Londres  el  qual  seguia  la  seta  presbiteria  ympreso  en  Londres 
afio  de  163. . 

Vn  quadernillo  ympresso  en  92  fojas  de  quartilla  sin 
enquadernacion  que  trata  de  disputa  de  religion  suponiendola 
entre  la  tortola  y  la  serpiente  sin  autor  en  Londres  afio  de  1614. 
Otro  quadernillo  del  mismo  mode  que  dijo  era  vn  sermon 
que  trata  de  que  se  finge  cristiano  no  haziendo  obras  de  tal,  su 
autor  Alexander  Parker. 

Otra  quadernillo  del  mismo  modo  inpresso  en  24  foyas  que 
dijo  ser  otro  sermon  que  trata  de  elogio  de  la  religion  y  seta 
yndependente  predicado  en  Londres  a  la  Ziudad  estando  en 
forma  en  30  de  Maio  1652  por  John  Pawson  ympreso  en 
Londres  aiio  de  1652. 

Un  quadernillo  de  quartilla  en  diez  fojas  que  trata  de 
diferentes  materias  de  Eeligion,  Tiranias,  y  desgracias  sucedidas 
en  tiempo  de  Cromuel  la  qual  dicha  declaracion  dijo  aver  hecho 
bien  y  fielmente  a  su  leal  sauer  y  entender  debajo  del  juramento 
en  que  se  afirmo  y  lo  firmo  de  su  nombre. 

RiCAEDo  Guild.  Ante  mi, 

Miguel  de  Collado  Samaetin. 

fol.  136. 

En   Canaria  en   treynta   de  Mayo  de  mil  y  seis  pientos  y 
sesenta  y  quatro  aiios  estando  los  sefiores  Ynquisidores  Lifenciado 
Don  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  y  Dr.  Don  Francisco 
VOL.  II.  2   X 


642  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Porteros  de  la  Vega  en  su  audiencia  de  la  tarda  dijeron  que  por 
quanto  este  tribunal  a  tenido  noticia  que  el 
Sacado  contra  D*"'  Don  Jorge  Fernandez  Eodriguez  notario 
Duarte  Bacar  de  este  santo  officio  y  Beneficiado  de  el  lugar 
ingles.  de  Garachico  que  al  presente  se  halla  en  esta 

Ziudad  entiende  y  lie  la  lengua  ynglessa  y 
libros  de  ella  y  conviene  se  reconozcan  los  libros  que  estan  en 
este  tribunal  y  se  hallaron  en  poder  de  Duarte  Bacar  de  nacion 
Yngles  mandaban  y  mandaron  que  el  susodicho  parezca  en  este 
tribunal  y  se  le  muestren  dichos  libros  y  declare  sus  autores  y 
de  que  tratan  y  lo  demas  que  combenga,  y  abiendo  entrado  en 
dicha  audiencia  y  jurado  en  forma  de  derecho  de  declarar  lo  que 
supiere  y  entendiere  en  esta  Eazon  sele  mostraron  los  libros 
siguientes. 

Mostrosele  vn  libro  de  quarto  aforrado  en  badana  colorada  y 
abiendolo  visto  y  mirado  con  particular  atengion  dijo  que  el 
dicho  libro  se  yntitula  Gerardo  el  malafortunado  espaiiol  que 
trata  de  amores  lasciuos  que  contiene  diferentes  y  estraiias 
miserias  de  el  afipion  del  amor,  traducido  de  Espanol  en  Yngles 
sin  autor  ympreso  en  Londres  ano  de  mil  y  seiscientos  y  cin- 
quenta  y  tres  por  Guilermo  Bentley. 

Otro  libro  de  octauo  enquadernado  en  vadana  negra  y  abien- 
dole  visto  y  mirado  dijo  ser  poemas  jobiales  por  diferentes 
autores  con  pifra  ympresso  en  Londres  ano  de  mil  y  seis  cientos 
y  sesenta  y  vno. 

Otro  de  a  folio  enquadernado  en  vadana  negra  que  trata  de 
la  historia  general  de  los  Principes  de  Uropa  desde  el  ano  de 
mil  y  quinientos  hasta  el  aiio  de  mil  y  seis  cientos  y  cinquenta  y 
nuebe  con  efigies  estanpadas  de  las  personas  de  mas  nombre  de 
estos  tiempos  compuesto  su  original  por  Joan  Paribal  traducido 
en  lengua  Ynglessa  por  B.  Harris  cauallero  segunda  edicion  corre- 
gida  y  anadida  en  Londres  aiio  de  mil  y  seis  cientos  y  cinquenta 
y  nuebe  por  J.  Oro,  o  E  en  la  serial  del  nabio  y  en  otras  partes. 

Otro  libro  enquadernado  en  vadana  colorada  y  dijo  contener 
diferentes  sermones  en  lengua  Ynglesa  manu  escrito  que  parepe 
hauerse  predicado  por  Phelipe  Nay  y  el  Maestro  Bridges  que  en 
Castellano  quiere  decir  puente. 

Otro  libro  en  quarto  enquadernado  en  badana  negra  que  dijo 
trata  sobre  la  disputa  que  ubo  el  ano  de  mil  y  seis  pientos  y 
quarenta  sobre  qual  de  las  dos  setas  era  mas  superior  la  presbiteri- 
ana  o  la  yndependente  la  qual  historia  se  diuide  en  tres  partes 
las  do[s]  tocantes  a  la  dicha  disputa  y  la  terpera  contra  Oromuel 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  643 

fomentador  de  la  Yndependente,  su  autor  escrito  al  pie  de  la 
dedicatoria  Theo.  Ph.  Verax. 

Vn  quademillo  ympresso  en  nobenta  y  dos  fojas  de  quartilla 
sin  enquadernapion  y  dijo  ser  disputa  de  religion  suponiendola 
entre  la  tortola  y  la  serpiente  sin  autor  en  Londres  aiio  de  mil  y 
seiscientos  y  catorje. 

Otro  quadernillo  del  mismo  modo  que  dijo  era  vn  sermon  que 
trata  de  vn  cristiano  fingido  que  no  haze  obras  de  tal  con  testi- 
monio  de  vna  verdad  contra  este  sutil  serpiente  su  autor 
Alexandre  Parquer. 

Otro  quadernillo  del  mismo  modo  ympresso  en  veinte  y 
quatro  fojas  que  dijo  era  otro  sermon  que  trata  de  la  libre  grapia 
predicado  en  Londres  a  la  Ziudad  estando  en  forma  en  San  Pablo 
en  treynta  de  Mayo  de  mil  y  seis  fientos  y  cinquenta  y  dos  por 
Joan  Pans,'  colegial  del  colegio  de  Cambridge  cura  ministro  del 
eTangelio,  ympreso  en  Londres  ano  de  mil  seis  fientos  y  cin- 
quenta y  dos  un  quadernillo  en  quarta  en  diez  fojas  que  dijo 
tratar  de  diferentes  materias  de  religion  tiranas  y  desgracias 
sucedidas  en  las  tres  napiones  Ynglaterra  Escopia  y  Yrlanda  en 
tiempo  de  Cromuel  a  quien  sele  presento  en  nombre  de  las  dichas 
declarapiones.  La  qual  dicha  declaracion  dijo  haver  hecho  bien 
y  fielmente  a  su  leal  sauer  y  entender  debajo  del  juramento  que 
tiene  fecho  en  que  se  afirmo  y  lo  firmo  de  su  nombre  y  dijo  ser  de 
hedad  de  quarenta  y  tres  anos,  poco  mas  o  menos. 
D™  JOEXE  Feen"''.  Ante  mi, 

Miguel  de  Collado  Samaetin. 

fol.  137. 
En  la  Inquisicion  de  Canaria  en  veinte  y  echo  dias  de  JuUio 
de  mil  y  seiscientos  y  sesenta  y  tres  anos  estando  el  Seiior 
Inquisidor  Lipenciado  Don  Francisco  Messia  de  Frias  y  Salazar 
que  asiste  solo  en  su  audiencia  de  la  manana  paresio  en  ella  de 
su  voluntad  y  juro  en  forma  que  dira  verdad,  y  guardara  secreto 
vna  muger  que  dixo  Uamarse. 

Cathalina  Lorenzo  casada  con  Manuel  Martin  mareante 
ausente  en  Indias  vef  ina  de  esta  ciudad  que  vive  en  Triana  en 
la  calle  de  Perdomo  con  su  madre  Joana  Lorenzo,  de  hedad  que 
dixo  ser  de  veinte  y  quatro  anos,  la  qual  por  descargo  de  su 
consiengia  viene  a  decir  y  denunpiar  en  este  santo  officio  como 
abra  vn  mes  que  esta  llamo  a  vna  muger  de  Lanzarote  que  se 
llama  Maria  de  Jesus  que  vivia  junto  a  Asensio  Sanchez,  y  al 
presente  save  que  esta  en  la  ysla  de  Lanzarote  que  se  envarco  en 
este  vltimo  varco  que  salio  para  dicha  ysla  para  quedarse  a  vna 

2x2 


644  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tia  de  esta,  y  porque  esta  sauia  que  hacia  oraciones  para  difer- 
entes  intentos,  y  aviendo  venido  a  casa  de  esta  le  dixo  esta 
deseando  sauer  del  dicho  su  marido  que  a  dos  anos  que  no  tiene 
Duebas  de  el  si  le  queria  decir  vnas  oraciones  a  la  qual  le 
respondio  la  dicha  Maria  de  Jesus  que  no  sauia  que  si  queria 
vnas  suertes  que  ella  se  las  echaria,  y  esta  le  dixo  que  las  echase, 
y  para  ello  le  pidio  a  esta  yn  poco  da  estano,  y  vn  poco  de 
romero,  y  esta  se  lo  dio  todo,  y  deritio  en  vna  candileja  el  dicho 
estano,  echando  el  romero  en  el  que  era  vendito,  y  despues  lo 
echo  en  vn  ganigo  de  agua,  y  pusso  devajo  de  el  vn  Keal  que 
le  parese  a  esta  que  era  de  cruz  que  le  pidio,  y  aviendose 
enfriado  el  estafio  lo  saco  del  agua  el  dicho  estaiio  y  dixo  a  esta 
que  deramase  el  agua  en  la  calle  y  que  su  marido  venia  ya  por 
la  mar  que  presto  vendria.  Y  estas  dichas  suertes  las  echo  por 
tres  veses  en  el  mismo  dia  y  que  a  esto  se  hallo  presente  su 
madre  de  esta  y  no  otra  persona,  y  que  es  la  verdad  por  el 
juramento  que  tiene  fecho  y  siendo  le  ley  do  dixo  "  esta  bien 
escrito,"  y  no  lo  dice  por  odio,  encargosele  el  secrete,  prometiolo 
y  no  firmo  por  no  sauer,  firmolo  el  Seiior  Inquisidor. 
Don  Feancisco  Messia  de  Ante  mi, 

Feias  Salazab.    B'.  D.  Miguel  Alvarez  y  de  Mieanda. 

fol.  141. 

With  testimony   of  the  said   Joana  Lorenzo   on  the  same 

matter.  fol.  142. 

Canary,  30th  July,  1663.  Maria  Luis,  wife  of  Cristoval  de 
Vergara,  living  in  the  Calle  de  los  Ginobesses,  denounced  for 
concocting  charms — La  dicha  Maria  Luis  trajo  otro  genero  de 
suertes  que  dijo  eran  vna  baraja  de  naypes  y  eran  siete  pelotiUas 
de  (cosas)  de  camello  y  en  dos  de  ellas  clavo  en  cada  vno 
vn  alfiler  y  trajo  vn  poco  de  gofio  *  en  vn  paiio  y  tondido  el  gojio 

*  The  native  meal  made  chiefly  from  roasted  grain,  which  forms,  even  to  this 
day,  the  staple  food  of  the  lower  classes  in  the  Canary  Islands.  The  modem 
historian  Dr.  Chil  y  Naranjo,  describing  the  food  of  the  Guanches,  or  natives  of 
Gran  Canaria,  speaks  of  the  gofio  thus :  "  Desconocian  por  completo  el  arte  de 
fabricar  el  pan,  en  cuyo  lugar  hacian  uso  del  gofio  de  trigo  6  de  cehada 
prefiriendo  el  de  esta  dltima;  y  lo  preparahan  tostando  primero  el  grano  en 
grandes  cazuelas  de  barro  muy  anchas  y  de  hordes  elevados,  teniendo  cuidado 
de  revolverlo  continuamente  para  que  se  tostase  por  igual.  Ooncluido  esto  lo 
reducian  i,  harina  en  un  molinillo  de  mano,  quedando  assi  hecho  el  gofio  que 
usaban  amasado  con  caldo,  leche,  miel,  agua  templada  con  sal,  sirviendose  de  ^1 
para  comerlo  con  la  carne,  el  pescado  y  los  demas  alimentos." — Hist  de  las 
Islas  Oanarias,  torn.  i.  p.  616. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  645 

se  echo  sobre  el  las  pelotillas  con  ambas  manos  haziendo  sobi'e 
ellas  forma  de  crupes  y  diziendo  que  repaua,  y  preguntando  la 
esta  (testigo,  Francisca  Vaez,  viuda,)  que  era  aquello,  la  dicha 
Maria  Luis  respondio  que  estaban  mal  amarrados,  y  diziendole 
esta  que  queria  depir  mal  amarrados  respondio  que  este  y  el 
dicho  hombre  estaban  renidos,  etc.  fol.  143  h. 

The  same  witch  on  another  occasion  asked  for  "  vna  calavera 
de  difunto,  diziendo  que  era  para  molerla,  y  hechar  los  polvos  en 
la  puerta  de  cierta  muger,"  etc.  il. 

With  further  evidence  respecting  the  strange  practices  of 
the  accused, 

Canary,  11th  August,  1663.  Anna  de  Aday  wife  of  Melchor 
de  Talavera,  living  in  the  calle  de  los  Moriscos,  twenty-seven 
years  of  age,  denounces  "  Maria  Francisca,  que  fue  vendedera,  en 
la  ciudad  de  la  Laguna,  .  .  .  y  le  dixo  a  Maria  de  el  Eosario 
que  esta  en  cassa  de  esta  si  queria  que  le  hiciese  remedio  para 
que  cierto  prebendado  a  quien  abia  seruido  la  voluiese  a  su  cassa, 
y  la  quisiese  a  ella  y  no  a  otra  muger  y  le  diese  quanto  tenia  y 
aviendolo  oydo  la  dicha  Maria  del  Eosario  selo  dixo  a  esta  el 
mismo  dia;  y  esta  selo  pregunto  a  la  dicha  Maria  Francisca  lo 
que  avia  dicho,  y  le  dixo  a  esta  y  a  la  dicha  Maria  de  Eosario 
que  era  verdad  lo  que  aula  dicho  y  que  si  esta  queria  remedio 
para  alguna  persona  que  la  quisiese  le  diese  quanto  tubiese  y  a 
la  dicha  Maria  de  el  Eosario  que  buscase  vn  perrito  vivo  aca- 
bada  de  naper  y  le  sacasen  los  sesos  y  selos  diesen  que  ella  los 
aderesaria  con  vna  piedra  que  traya  consigo  en  vna  bolza  que 
trae  cosida  en  las  naguas.  Y  dipiendole  de  que  era  la  piedra 
dixo  que  aquella  piedra  era  de  almuduessa,  y  que  de  la  dicha 
volssa  saco  otra  piedra  con  muchas  crupesitas,  y  preguntandola 
que  para  que  era  dixo  que  la  tenia  aderesada  para  su  ventura. 
Y  assi  mismo  vio  esta  declarante  que  la  dicha  Maria  Francisca 
saco  de  la  dicha  volza  vnos  papeles,  y  dixo  que  el  vno  era  la 
orapion  del  santo  sudario  y  el  otro  la  orafion  del  justo  juez,  y 
otro  la  orafion  de  santa  Elena,"  etc.  fol.  146  h. 

Canary,  24th  June,  1664.  Lucas  Aluarez,  zapatero,  being 
summoned  for  examination  by  the  Inquisitor,  is  asked  as 
follows  : — "  Preguntado  si  a  visto  o  ojdo  depir  o  hazer  algunas 
orasiones  a  algunas  mugeres  estando  descabelladas  Uamando  al 
mayor  diablo  que  hubiesse  en  el  ynfierno  para  que  las  ayndase 
para  que  vn  hombre  quisiesse  a  vna  de  ellas,  teniendo  vn  muiieco 
de  cera  que  le  clavaban  con  aliileres  y  abiijas  diciendo  que  asi 


646  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

como  le  punpaban  el  corapon  pun^assen  el  del  tal  hombre  para 
que  quisiese  a  vna  de  las  tales  mugeres,  diciendo  que  no  tubiesse 
ojos  para  mirar  a  otra  ni  voca  para  hablar  a  otra  sino  a  ella." 
With  the  reply  of  the  witness,  implicating  Ynes  de  la  Paz  and 
others.  fol.  157. 


Canaria,     Aiio  de  1664. 


Personas  testificados  por  el  delito  de  Judaysmo  ;  per  Gaspar 
de  Vitoria  reconpiliado  por  el  Santo  officio  de  esta  Inquisicion 
que  esta  cumpliendo  su  penitencia  en  la  Carzel  perpetual  de  la 
de  Sevilla. 

La  Katificacion  de  esta  testificacion  esta  adelante  a  folio  227. 

fol.  162. 

This  is  a  long  and  very  interesting  account  of  the  examina- 
tion into  the  lives  and  proceedings  of  many  persons  accused  of 
being  Jews  or  practising  Jewish  ceremonies,  with  the  proceed- 
ings of  the  Inquisition  against  them,  in  consequence  of  the 
denunciation  by  the  said  Gaspar.  fols.  163-180  h. 

"  El  Br.  Bartholome  Estacio  que  por  nombramiento  de  V.  S* 
hago  officio  de  fiscal  deste  santo  officio  Como  mejor  puedo  y  deuo 
ante  V.  S*  Paresco  y  digo  que  Gaspar  Pereyra  alias  Vitoria  o 
Castro  estando  presso  en  las  Carceles  secretas  desta  inquisicion 
testifico  contra  Gracia  Perera  su  hermana  y  otras  diferentes 
personas  por  observantes  de  la  ley  de  Moysen  Como  Consta  del 
testimonio  autento  que  presento  en  deuida  forma  y  Porque  el 
susodicho  de  presente  esta  en  la  Carcel  de  la  penitenfia  de  la 
inquisicion  de  Seuilla  cumpliendo  la  Carpel  perpetua  en  que  por 
V.  S"  fue  Condennado  y  Conuiene  se  ratifique  en  sus  deposici- 
ones  en  las  Caussas  que  pretende  seguir  contra  dicha  Gr^  Perera 
y  demas  por  el  testificados  A.  V.  S*  Pido  y  supplico  se  sirua 
demandar  que  el  dicho  Gaspar  de  Vitoria  se  ratifique  en  sus 
deposiciones  ad  perpetuam  rei  memoriam  contra  la  dicha  Gracia 
Perera  y  demas  testificados  paraque  les  hare  el  perjuicio  que 
hubiere  lugar  de  derecho  por  ser  justicia  que  pido  y  en  lo 
necessario,  &c.  Be.  Baetolome  Estacio. 

Los  dichos  seiiores  Ynquisidores  la  hubieron  por  presentada 
con  el  testimonio  de  las  testificaciones  que  Eefiere  y  mandaron 
se  saque  vn  tanto  de  ellas  y  autoricado  en  publica  forma  se 
Kemita  a  la  Ynquisicion  de  Sevilla  paraque  el  dicho  Gaspar  De 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  647 

Vitoria  se  Eatifique,  ad  Perpetuam  contra  los  que  ha  testificada 
y  asi  lo  Probeyaron  y  seiialaron. 

Ante  mi,  Miguel  de  Collado  Samaetin. 

Yo  Miguel  de  Collado  Samartin  notario  Del  secreto  Del 
santo  officio  De  la  ynquisicion  Destas  yslas  y  obispado  de 
Canaria  certifico  y  doy  fe  que  entre  las  audiencias  que  en  este 
tribunal  se  tubieron  en  la  Caussa  criminal  que  el  senor  fiscal 
siguio  contra  Gaspar  Perera  alias  de  Vitoria  o  Castro  Eeconcili- 
ado  por  el  Delicto  Del  Judaismo  estan  las  testificaciones  que 
hizo  contra  diferentes  personas  y  son  del  tenor  siguiente. 

En  Audienpia  que  con  el  se  tubo  en  ocho  Dias  del  mes  de 

Marpo  De  mil  y  seis  cientos  y  sesenta  y  dos  entre  otras  cossas  el 

dicho  Gaspar  Perera  dijo  que  sabe  que  Grapia  Perera  hermana 

De  este  casada  con  Francisco  De  Medina  en  la  villa  de  Midel- 

Burg,  son  Judios  publicos  y  por  tales  se  tratan  y  son  hauidos  y 

tenidos.     Y  lo  mesmo  su  hermano  Manuel  que  esta  en  Dublin 

en  el  Reyno  de  Irlanda  tanbien  es  tenido  por  publico  Judayzante 

=  Y  en  el  tiempo  que  el  dicho  Manuel  Estubo  en  Midel-Burgt 

fue  tenido  y  este  le  tubo  por  Judayzante  =  Y  siendo  preguntado 

como  sabe  fueron  Judayzantes  el  dicho  Manuel  y  la  dicha  Gracia 

Perera  y  Francisco  De  Medina  su  marido  y  que  ceremonias  y 

ritos  les  vio  hazer  o  oyo  depir  que  hiziessen  en  observanpia  de 

la  ley  de   Moysen,  dijo  que  Uegando   este  abra  cinco  aiios   a 

Midel-Burgt  a  cassa  de  la  dicha  Grapia  Perera  su  hermana  le 

vino  alii  a  ver  el  dicho  Manuel  su  hermano  y  conocio  este  en  el 

trato  de  los  susodichos  que  eran  Judios  y  que  como  tales  se 

trataban  y  tenian  pero  este  declarante  no  les  tIo  hazer  ceremonia 

en  obserbancia  de  la   ley  de  Moysen   porque  este  trataba  con 

ellos  de  negocio  y  que  en  aquellas  probincias  se  ussa  los  hombres 

de  negocios  ir  a  comer  a  los  Bodegones  y  aunque  yba  a  dormir 

en  cassa  de  la  dicha  Gracia  Perera   este    declarante   tenia  vn 

aposento  en  lo  alto  y  ellos  vivian  en  lo  bajo  y  tanbien  por  hauer 

estado  poco  tiempo  en  quatro  o  cinco  bepes  y  estas  vnas  estaba 

quatro  y  otras  cinco   dias.      Asi   mesmo  dice   que  Simona  de 

Lucena  y  Catalina  Diaz  hermanas  de  la  dicha  su  madre  este 

declarante  las  tiene  por  Judayzantes  por  sospecha  que  de  ellas 

tiene  por  no  hauer  querido  estar  en  compafiia  de  el  dicho  Don 

Luis  Perera  hermano  de  este  y  hauerse  ydo  de  su  voluutad  de 

la  cassa  del  dicho  Don  Luis  su  hermano  estando  en  Anberes  y 

sustentandolas  y  se  fueron  a  la  dicha  villa  de  Midel-Burgt  donde 

ay  muchos  Judios  por  estar  alii  con  su  libertad  y  en  la  audi- 


648  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

encia  que  con  el  se  tubo  en  once  de  Setiembre  de  mil  y  seis 
cientos  y  sesenta  y  dos  entre  otras  cossas  el  dicho  Gaspar  Perera 
dijo  =  que  no  a  tenido  ni  tubo  noticia  ninguna  de  lo  que  en  el  se 
dice  de  Gracia  Denis  su  abuela  paterna  porque  a  tenerla  desde 
el  principio  de  su  prision  lo  hubiera  declarado  como  declaro  otras 
cossas  antes  que  se  le  pusiera  la  acusajion  per  el  seiioi'  fiscal  y 
que  en  quanto  a  que  su  abuela  paterna  fue  quemada  en  persona 
68  siniestro  porque  aunque  este  no  la  conocio  tiene  para  si  que 
esta  enterrada  en  Euano  o  en  Burdens  y  que  assi  niismo  aunque 
por  el  santo  officio  desta  ynquisicion  se  le  da  noticia  fue  relaxada 
la  dicha  su  abuela  hasta  entonces  no  a  tenido  otra  y  entiende 
que  los  testigos  que  depusieron  de  ella  serian  enemigos  suyos 
y  estando  ausente  la  dicha  su  abuela  y  sin  defensa  podria  ser 
que  la  relajasen  en  estatua. 

Y  assi  mismo  dijo  que  su  madre  la  dejo  viua  quando  este 
salio  de  Amberez  y  que  no  abiendo  tenido  noticia  en  tres  anos 
buena  ni  mala  la  tubo  por  muerta  que  en  el  tiempo  que  estubo 
en  Anberez  no  la  vio  cossa  que  pudiera  notar  porque  a  hauerla 
visto  hubiera  depuesto  de  ella  y  que  si  la  dicha  su  madre  no  es 
muerta  como  hasta  aora  entendia  y  si  se  hallare  se  haya  pasado 
a  Midel  Burgt  a  por  depuesto  y  depone  de  ella  como  la  hubiera 
hecho  antes  si  lo  vbiera  sabido  porque  no  tiene  buen  concepto  de 
persona  ninguna  que  baya  a  viuir  a  Midelburgt  que  no  sea  para 
ser  Judia  y  para  que  se  vea  que  declara  lo  que  sabe  sin  callar 
nada  depuso  de  su  hermano  Manuel  no  siendo  persona  conocida. 

Y  assi  mismo  dijo  que  se  aquerda  que  viniendo  de  Abstardam 
a  Anberez  por  tierra  pasando  por  vna  ciudad  cuyo  nombre  no  se 
aquerda  por  ser  tierras  que  no  andubo  sino  entonces  y  esso  de 
passo  yio  vnas  casas  nuebas  grandiossas  y  preguntando  por 
curiossidad  que  casas  eran  aquellas  le  fue  respondido  que  eran 
de  vn  Judio  rico  que  llamaban  Pinto  y  que  aunque  este  no  se 
aquerda  del  nombre  de  la  ciudad  por  si  acasso  al  Tribunal 
ymportare  el  sauerlo  que  le  seria  facil  Preguntando  a  qualquiera 
olandes  o  flamenco  como  se  llama  la  mayor  ciudad  que  tienen  los 
estados  de  Olanda  desde  Abstardam  a  Amberez  que  quitado 
Abstardam  essa  es. 

Assi  mismo  dice  que  Lope  Kamirez  Judio  publico  en  la 
ciudad  de  Amberez  de  quien  tiene  depuesto  ya  tiene  vn  mopo  en 
su  cassa  que  a  oydo  decir  que  es  sobrino  y  cunado  suyo  que  no 
sabe  como  se  llama  por  conocerlo  de  vista  solamente  peroque 
tanbien  este  depone  de  el  por  ser  Judio  publico  como  su  cuiiado 
y  es  tenido  por  tal. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  649 

Assi  mismo  dice  que  en  Amberez  como  es  tierra  corta  digo 
ciudad  en  ella  ay  pocos  Portuguesses  y  espanoles  todo  se  tras- 
luce,  vio  este  vn  dia  vn  mopo  de  buena  trafa  y  pareciendole  sei- 
cara  nueba  pregunto  qne  hombre  era  aquel  y  a  lo  que  se  aquerda 
le  respondieron  ser  hijo  de  Thomas  Eodriguez  Perera  Judio 
publico  en  Abstardam  y  que  el  tal  mopo  abia  veuido  a  negocios  de 
su  padre  y  que  no  se  aquerda  bien  si  le  dijeron  que  se  llamaba 
Ysac  Perera  tanbien  depone  de  el  porque  en  los  pocos  dias  que 
estubo  en  Amberez  se  portaba  como  tal  y  habiendo  estado  poco 
tiempo  se  voluio  para  Abstardam  y  no  parecio  mas. 

Y  assi  mismo  dice  que  en  los  pocos  dias  que  estubo  este 
en  Abstardam  posaba  con  Domingo  Biera  su  hijo  y  otros  dos 
camaradas  y  que  en  este  tiempo  vinieron  a  la  posada  ties  o 
quatro  Judios  a  darles  la  bienbenida  como  es  publico  y  notorio, 
que  hazen  a  todos  los  nabios  que  alii  llegan  para  sauer  nuebas 
e  ynformarse  que  generos  traen  o  si  an  de  hazer  algunos  enpleos 
y  que  no  abiendose  respondido  a  proposito  se  fueron  y  no  bol- 
bieron  mas  y  reparando  este  que  entre  ellos  benia  vno  de 
buena  traza  pregunto  al  duefio  de  la  posada  si  los  conocia  y  le 
respondio  a  este  que  no  los  conocia  mas  de  a  vno  que  a  su  parecer 
le  dijo  que  se  llamaba  Antonio  Luis  y  que  esto  es  lo  que  tiene 
que  declarar. 

En  audiencia  de  quatro  de  Dizienbre  de  mil  y  seis  cientos  y 
sesenta  y  dos  dijo  que  estando  en  la  ciudad  de  Lisboa  el  aiio  de 
cinquenta  por  el  mes  de  otubre  poco  mas  o  menos  conocio  en 
ella  a  G-eronimo  Gomez  Pesoa  mercader  hombre  de  negocios  muy 
rico  y  por  el  dicho  mes  de  otubre  de  dicho  ano  de  repente  ano- 
checio  y  no  amanecio  en  la  dicha  zuidad  y  por  los  negocios  que 
tenia  luego  se  conocio  su  falta  y  se  dijo  publicamente  entre  los 
que  se  conocian  que  abia  ydo  fugitiuo  por  la  ynquisicion  y  se 
declara  mas  hauer  hecho  la  dicha  fuga  por  esta  caussa  porque 
supo  este  declarante  en  Anberez  estar  el  dicho  Geronimo  Gomez 
Pesoa  con  su  cassa  y  familia  en  Euan  de  Franfia  y  en  la  ciudad 
de  la  Laguna  de  la  Ysla  de  Tenerife  se  dijo  a  este  segun  se 
quiere  acordar  Monsiu[r]  Terri  franpes  natural  de  Ruan  que  el 
dicho  Geronimo  Gomez  con  su  cassa  se  abia  pasado  a  Abstardam 
y  asi  este  declarante  depone  del  dicho  Geronimo  Gomez  y  su 
familia  y  que  para  poder  viuir  libremente  y  circuncidarse  se 
a  salido  de  Kuan  como  lo  an  hecho  otros  por  no  poder  alii  vsar 
de  la  dicha  circuncission. 

Assi  mismo  dijo  que  en  el  dicho  aiio  de  cinquenta  quando 
este  se  enbarco  dejo  en  Lisboa  que  fue  por  el  mes  de  Diziembre  a 


650  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Esteban  Luis  de  Acosta  mercader  rico  y  hombre  de  negocios  y 
este  sabe  por  hauerle  dicho  en  la  dicha  zuidad  de  la  Laguna  el 
dicho  Monsiur  Tierri  que  el  dicho  Esteban  Luis  de  Acosta  estubo 
con  su  cassa  en  Euan  de  Franfia  de  donde  la  passo  a  Abstardam 
por  cuya  caussa  depone  este  confesante  del  susodicho  y  su  familia 
porque  para  poder  libremente  circuncidarse  se  passo  de  Euan  a 
Abstardam  como  todos  los  que  se  ban  a  viuir  a  la  dicha  ciudad 
de  Abstardam  lo  hazen  por  no  poderlo  hazer  en  Ruan  ni  en  otras 
piudades  de  Catolicos  Komanos. 

En  audiencia  de  once  del  mes  de  Deziembre  de  mil  y  seis 
cientos  y  sesenta  y  dos  le  fue  dicho  que  en  quatro  de  este  mes  en 
la  audiencia  de  la  manana  dijo  que  estando  en  Lisboa  el  atio  de 
mil  y  seis  cientos  y  cinquenta  por  el  mes  de  Otubre  conocio  en 
ella  a  Geronimo  Gomez  Pesco  diga  y  declare  con  toda  distincion 
de  que  nacion  era  el  susodicho — dijo  que  este  la  conocio  que  era 
portugues  y  no  sabe  de  donde  fuesse  natural  y  que  su  conoci- 
miento  que  tubo  con  el  susodicho  fue  porque  los  mas  de  los  dias 
se  juntaban  en  la  Rua  noba  que  es  la  Plapa  donde  se  juntan  los 
mercaderes  en  la  dicha  ciudad  de  Lisboa  de  donde  le  conocio 
como  este  confesante  se  conocio  a  otros  muchos. 

Preguntado  si  demas  del  conocimiento  que  dice  tubo  con  el 
dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  tubo  trato  y  comunicacion  con  el 
susodicho.  Dijo  que  de  la  misma  manera  que  hablaba  y  trataba 
con  los  demas  mercaderes  lo  hacia  con  el  y  no  tubo  negocio  ni 
trato  particular  con  el. 

Preguntado  si  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  es  cassado 
y  con  quien  y  si  tiene  hijos  y  como  se  llaman  y  su  hedad. 

Dijo  que  oyo  decir  publicamente  en  la  dicha  ciudad  de  Lisboa 
ser  cassado  con  Ana  Pesoa  y  que  tenia  hijos  y  que  no  sabe 
quantos  ni  como  se  llaman  ni  la  hedad  que  tienen  ni  seiias 
porque  no  los  conocio  y  que  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa 
quando  falto  de  Lisboa  viuia  en  la  Plapa  del  Rocio  a  las  espaldas 
de  la  Calle  de  Valberde  junto  a  la  ynquisicion  y  que  era  hombre 
de  mediano  querpo  gruesso  y  que  tendra  hasta  sesenta  aiios  y  el 
pelo  negro. 

Preguntado  como  saliendo  el  dicho  Geronimo  Gomez  de  la 
dicha  ciudad  de  Lisboa  con  su  cassa  y  familia  como  lo  refiere  fue 
tan  secrete  que  no  se  supo  hasta  que  le  hecharon  menos. 

Dijo  que  la  falta  del  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  se  supo 
luego  al  mismo  dia  y  que  dio  grande  estanpido  en  Lisboa 
peroque  desde  otubre  hasta  deciembre  que  fue  quando  este  se 
enbarco  no  se  sabia  adonde  abia  ido  el  dicho  Geronimo  Gomez 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  651 

Pessoa  ni  la  causa  cierta  que  le  obligo  a  salir  de  Lisboa  tan 
yntenpestiuamente  y  que  estando  este  en  Angola  entre  otras 
nuebas  que  dio  la  gente  de  vn  nabio  que  alii  llego  do  Lisboa 
el  auo  de  cinquenta  y  tres  o  el  de  cinquenta  y  quatro  fue  que  la 
cassa  del  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  se  abia  enbarcado  con 
lipenpia  para  Franpia  desde  Lisboa  adonde  este  la  abia  dejado  y 
que  por  lo  que  despues  supo  este  en  Anberez  y  en  la  ciudad  de  la 
Laguna  ultimamente  se  reconope  hauer  ydo  fugitiuo. 

Preguntado  que  supuesto  que  a  dicho  el  dicho  Geronimo 
Gomez  Pesoa  era  hombre  de  negocios  y  muy  rico  diga  a  cuyo 
cargo  dejo  la  cobranpa  y  administrajion  de  su  hazienda. 

Dijo  que  este  tiene  para  si  que  su  muger  quedaria  con  la 
administracion  y  demas  negocios  y  dos  cajeros  que  tenia. 

Preguntado  que  supuesto  que  el  dicho  Geronimo  Gomez  dice 
que  salio  fugitiuo  por  la  ynquisicion  declare  como  lo  supo  por  que 
delicto  y  quien  podra  dar  noticia  de  lo  referido. 

Dijo  que  en  Lisboa  no  supo  mas  que  hauer  faltado  intenpestiua- 
mente  y  en  Amberez  estar  con  su  cassa  en  Euan  de  Franpia  y 
despues  como  tiene  dicho  le  dijo  en  la  Laguna  Monsiur  Tierri 
frances  hauer  passado  a  Abstardam  donde  se  ynfiere  que  se  mudo 
de  Euan  para  viuir  libremente  como  lo  an  hecho  otros  y  en 
quauto  al  delicto  no  sabe  este  nada  ni  tiene  para  si  que  lo 
pudiesse  sauer  nadie  sino  sospechar  mal  por  la  falta  y  despues 
con  lo  que  el  tiempo  descubrio  con  la  mudanza  que  hizo  el  dicho 
Geronimo  Gomez  Pesoa  conocieron  todos  que  fue  fugitiuo  por  la 
ynquisicion  y  que  no  sabe  quien  pueda  dar  noticia  de  lo  referido. 

Preguntado  si  este  declarante  le  uio  hazer  algunos  ritos  o  zere- 
monias  al  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  que  fuessen  de  otra  ley 
y  religion  contra  nuestra  santa  fe  y  ley  evangelica  y  si  lo  oyo  y 
a  quien  y  en  que  ocassion  tiempo  y  lugar  y  en  que  opinion  tenia 
este  al  dicho  Geronimo  Gomez. 

Dijo  que  no  le  vio  hazer  cossa  alguna  que  fuese  contra  nuestra 
santa  fe  catholica  y  Eeligion  ni  lo  oyo  a  persona  alguna  mas  de 
el  rumor  que  causso  su  falta  en  Lisboa  y  que  hasta  que  hizo  la 
dicha  fuga  de  la  dicha  ziudad  tenia  opinion  de  buen  cristiano  y 
este  y  los  demas  lo  tenian  por  tal. 

Preguntado  porque  dice  que  la  caussa  de  la  fuga  se  conbence 
hauer  sido  por  temor  de  la  ynquisicion  por  hauer  estado  en 
Euan  de  Franpia  con  su  cassa  y  familia :  dijo  que  por  hauerse 
passado  a  Euan  de  Franpia  a  Abstardam  con  su  cassa  y  familia  a 
viuir  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pessoa  se  conoce  que  la  fuga  que 
hizo  en  Lisboa  fue  por  esta  caussa  que  no  por  hauer  passado  de 


652  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lisboa  a  Euan  su  casa  porque  assi  pudiera  ser  catolico  Eomano 
como  en  Lisboa  y  que  si  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  no 
hubiera  mudado  su  cassa  no  depusiera  este  de  el  ni  de  su  familia. 

Preguntado  que  por  que  tiempo  se  dijo  Monsiur  Tierri  que  el 
dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  abia  passado  con  su  cassa  y  familia 
de  la  Ziudad  de  Ruan  a  la  de  Abstardam  y  en  presencia  de  quien 
y  en  que  oeassion  y  con  que  caussa  y  motiuo. 

Dijo  que  no  se  aquerda  el  tienpo  en  que  se  lo  dijo  el  dicho 
Monsieur  Tierri  ni  tampoco  le  dijo  tiempo  cierto  en  que  se  abia 
mudado  el  dicho  Geronimo  Gomez  de  Ruan  a  Abstardam  ni  este 
se  lo  pregunto  porque  no  se  ymportaba  nada  que  la  oeassion  no 
vbo  otra  mas  que  saber  el  dicho  Monsiur  Tierri  estar  este  en  la 
Laguna  y  como  se  abian  criado  en  vna  calle  juntos  le  fue  a  ver  y 
no  se  aquerda  que  hubiese  nadie  delante. 

Preguntado  que  atento  que  dipe  y  depone  contra  el  dicho 
Geronimo  Gomez  y  de  su  familia  por  solo  hauerse  pasado  a 
Abstardam  para  viuir  libremente  y  circuncidarse  como  lo  an 
hecho  otros  si  a  sauido  o  sabe  que  el  dicho  Geronimo  Gomez  y  su 
muger  Ana  Pesoa  y  sus  hijos  se  hayan  circuncidado  o  hecho  otros 
ritos  y  ceremonias  de  obserbantes  de  la  ley  de  Moysen. 

Dijo  que  no  sabe  que  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  ni  sus 
hijos  se  hayan  circuncidado  peroque  es  publico  y  notorio  a  todos 
que  los  que  se  mudan  de  tierras  de  Catolicos  Romanes  a  las  de 
los  estados  de  Olanda  es  para  circuncidarse  como  lo  hazen  y  an 
hecho  otros  muchos  y  que  este  no  se  sabe  de  esta  zeremonia  de 
circuncission  ni  de  las  demas  que  ellos  suelen  vsar  y  praticar  y 
que  no  sabe  ni  a  oydo  que  los  susodichos  hayan  hecho  ninguna 
zeremonia  ni  se  hayan  circuncidado  mas  que  tiene  para  si  que 
todos  los  que  se  passan  alii  con  sus  familias  es  ]jara  este  efecto  y 
que  esto  es  publico  y  notorio. 

Preguntado  si  sabe  que  los  que  se  pasan  a  Abstardam  es  solo 
para  circuncidarse  y  vivir  libremente  y  si  en  la  dicha  ciudad 
compelen  y  apremian  a  que  se  circunciden  los  que  viuen  en  ella. 

Dijo  que  no  sabe  que  en  Abstardam  apremien  a  nadie  paraque 
se  circuncide  y  que  los  que  van  alii  lo  hazen  libremente  y  de  su 
voluntad  y  que  en  Lisboa  conocio  este  a  Gaspar  Diaz  Ferreyra 
catholico  Eomano  que  estubo  muchos  anos  presso  en  Abstardam 
y  vn  sobrino  suyo  cuyo  nombre  no  se  aquerda  y  al  Padre  Antonio 
de  Viera  de  la  Compaiiia  de  Jesus  Y  a  otros  muchos  que  no  se 
aquerda  que  decian  publicamente  y  daban  muchas  noticias  de 
esto. 

Preguntado  si  este  declarante  a  estado  en  la  dicha  ziudad  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  653 

Abstardam  y  porque  tiempo  y  si  uio  y  comunico  en  la  dicha 
ziudad  al  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa. 

Dijo  que  por  el  mes  le  Otubre  de  el  ano  de  cinquenta  y  siete 
estubo  ocbo  dias  en  la  dicha  ziudad  de  Abstardam  y  que  antes  ni 
despues  a  estado  alii  otra  vez  ni  mas  tiempo  y  que  no  vio  al  dicho 
Geronimo  Gomez  Pesoa,  y  antes  quando  este  passo  a  Amberez 
supo  que  estaba  con  su  cassa  en  Euan  de  Francia. 

Preguntado  si  este  se  a  correspondido  de  estas  islas  o  de  otra 
qualquiera  parte  donde  baya  estado  con  el  dicho  Geronimo 
Gomez  Pesoa  y  para  que  efecto. 

Dijo  que  no  a  tenido  trato  ni  contratos  ni  carteadose  con  el 
dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  assi  en  estas  yslas  como  en  otra 
qualquiera  parte  y  que  antes  a  no  ser  las  noticias  que  le  dio 
Monsiur  Tierri  no  sabia  este  mas  que  estaba  el  dicho  Geronimo 
Gomez  con  su  cassa  en  Euan. 

En  audiencia  de  doce  de  Diziembre  de  mil  y  seis  cientos  y 
sesenta  y  dos  el  dicho  Gaspar  Perera  dijo  que  tubo  conocimiento 
con  Esteban  Luis  de  Acosta  que  lo  tiene  por  Portugues  y  que  no 
sabe  de  donde  es  natural  y  que  el  conocimiento  que  tubo  con  el 
fue  solamente  de  la  Eua  Noba  de  Lisboa  adonde  se  suelen  juntar 
los  hombres  de  negocios  los  mas  de  los  dias  y  que  no  a  tenido 
tratos  ni  contratos  ni  particularidad  ninguna  con  el  dicho  Esteban 
Luis  de  Acosta  y  este  le  conocio  de  vista  desde  el  tiempo  o  poco 
menos  que  este  viuio  en  Lisboa  adonde  lo  dejo  quando  este 
se  embarco. 

Preguntado  si  el  dicho  Luis  de  Acosta  es  casado  y  con  quien 
y  si  tiene  hijos  y  como  se  Uaman  y  la  hedad  que  tienen. 

Dijo  que  oyo  decir  en  Lisboa  que  era  casado  pero  que  no 
sabe  con  quien  ni  tan  poco  sabe  ni  a  oydo  decir  que  tubiesse 
hijos. 

Preguntado  por  que  tiempo  le  dijo  Monsiur  Tierri  que  el 
dicho  Esteban  Luis  se  abia  ausentado  de  la  dicha  ziudad  de 
Lisboa  para  la  de  Euan  y  de  alii  a  Abstardam  y  en  presengia  de 
quien  en  que  ocassion  y  con  que  causa  y  motibo. 

Dijo  que  no  se  aquerda  el  tiempo  en  que  se  lo  dijo  en  la 
ziudad  de  la  Laguna  el  dicho  Monsiur  Tierri  ni  le  dijo  mas  que 
hauer  estado  en  Euan  el  dicho  Esteban  Luis  de  Acosta  con  su 
cassa  de  donde  la  passo  a  Abstardam  y  que  este  como  esto  no  le 
ymportaua  no  se  pregunto  los  tiempos  en  que  abia  Uegado  de 
Euan  y  pasadose  a  Abstardam  y  que  no  se  aquerda  este  estubiesse 
nadie  delante  y  que  la  caussa  y  motiuo  que  tubo  el  dicho  Monsiur 
Tierri  fue  solo  saber  estaba  este  en  la  Laguna  y  como  se  abian 


654  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

criado  juntos  en  vna  calle  le  busco  y  por  las  sefias  que  se  dieron 
por  no  hauer-se  visto  muchos  anos  abia  vno  a  otro  se  vinieron  a 
conocer  y  entre  algunas  cossas  que  le  dijo  el  dicho  Monsiur 
Tierri  de  Euan  Patria  de  ambos  de  que  no  se  acordaba  por 
hauer  muchos  anos  que  falta  de  alii  le  dijo  la  mudanpa  de  los 
dichos  Geronimo  Gomez  Pesoa  y  Esteban  Luis  de  Acosta  para 
Abstardam. 

Preguntado  que  por  quanto  dice  que  depone  del  dicho  Esteban 
Luis  de  Acosta  y  su  familia  porque  para  poder  uiuir  libremente  y 
circuncidarse  se  passo  de  Euan  a  Abstardam  como  todos  los  que 
ban  a  la  dicha  ciudad  de  Abstardam  lo  hazen  por  no  poder  lo 
hazer  en  Euan  y  si  el  dicho  Monsiur  Tierri  le  dijo  que  el  dicho 
Esteban  Luis  de  Acosta  su  muger  y  hijos  se  circuncidaron  y 
hizieron  otros  ritos  y  ceremonias  de  la  ley  de  Moyses  y  como  lo 
supo. 

Dijo  que  es  muy  publico  y  notorio  que  de  Euan  an  salido 
muchos  a  viuir  a  Abstardam  y  que  todos  se  an  circuncidado  y 
circuncidan  como  el  tiempo  lo  a  mostrado  y  muchas  personas  lo 
an  dicho  como  fue  en  Lisboa  Gaspar  Diaz  Eerreyra  vn  sobrino 
suyo  el  Padre  Antonio  Viera  de  la  compafiia  de  Jesus  y  otros 
muchos  de  que  este  no  se  aquerda  que  estubieron  en  Abstardam 
mucho  tiempo  ya  a  negocios  y  otros  robados  que  contaban  publi- 
camente  a  todos  y  decian  y  nombraban  a  muchos  que  se  abian 
circuncidado  y  declaradose  por  Judios  publicos  de  cuyos  nombres 
al  presente  no  se  aquerda  este  y  que  el  dicho  Monsiur  Tierri  dijo 
solamente  hauer  estado  en  Euan  el  dicho  Esteban  Luis  y  pasado 
su  Cassa. 

Preguntado  si  este  declarante  lo  a  sauido  y  entendido  declare 
de  quien ;  dijo  que  no  lo  a  sauido  de  otra  persona  que  de  el  dicho 
Monsiur  Tierri. 

Preguntado  de  que  sabe  que  los  que  passan  a  Abstardam  es 
sola  a  circunpidarse  y  si  se  usa  alii  la  circuncission  en  1  agar  del 
Baptismo  reciuiendose  publicamente  como  el  Baptismo  en  tierra 
de  Catholicos  Eomanos  y  quien  es  el  ministro  que  circuncida  y 
con  que  ritos  y  ceremonias. 

Dijo  que  lo  que  decian  Gaspar  Diaz  Ferrera  su  sobrino  y  el 
Padre  Antonio  Viera  de  la  Compania  de  Jesus  y  otros  muchos  de 
que  no  se  aquerda  publicamente  sabe  que  quando  se  passa  vna 
familia  de  tierra  de  catholicos  a  viuir  a  la  dicha  ziudad  de 
Abstardam  es  para  circunfidarse  y  viuir  en  la  ley  de  Moysen  y 
que  este  no  sabe  ni  a  oydo  a  nadie  las  ceremonias  que  se  hazen 
quando   se  circunjidan  ni  tanpoco  quien   sea  el  ministro  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  655 

circuncida  y  en  quanto  a  lo  demas  no  lo  sabe  ni  lo  a  oydo  decir 
tampoco. 

Preguntado  si  en  la  dicha  ziudad  de  Abstardam  conpelen  y 
apremian  a  que  se  circunciden  los  que  viuen  en  ella  supuesto 
que  solo  por  uiuir  alii  depone  del  dicho  Esteban  Luis  de  Acosta 
y  su  familia. 

Dijo  que  no  sabe  que  apremien  a  nadie  paraque  se  circunjide 
ni  lo  a  oydo  depir  pero  que  el  dicho  Gaspar  Diaz  Ferrera  que 
segun  se  aquerda  este  era  ministro  del  santo  officio  de  la  ynquisi- 
cion  en  Lisboa  decia  publicamente  que  en  Abstardam  viuian 
todos  los  Portuguesses  mal  que  solo  el  era  Catholico  Romano  y 
lo  mismo  oyo  defir  al  dicho  Padre  Viera  y  a  otros. 

Preguntado  si  sabe  que  el  dicho  Monsiur  Tierri  este  en  la 
ziudad  de  la  Laguna  o  en  otra  parte  de  estas  yslas. 
Dijo  que  no  lo  sabe. 

Preguntado  si  a  tenido  correspondencia  con  el  dicho  Esteban 
Luis  de  Acosta  y  para  que  efecto. 

Dijo  que  no  a  tenido  tratos  ni  contratos  ni  comunicacion  in 
carteado  con  el  dicho  Esteban  Luis  de  Acosta  desde  estas  yslas 
como  de  otra  parte  alguna  y  que  antes  a  no  hauerse  dicho 
Monsiur  Tierri  lo  que  se  dijo  en  la  ciudad  de  la  Laguna  no  se 
acordaba  de  tal  hombre  ni  sabia  de  el. 

En  audienpia  de  treynta  y  vno  de  henero  de  mil  y  seis  cientos 
y  sesenta  y  tres  dijo  que  se  aquerda  que  en  los  muchos  que  nom- 
braban  en  Lisboa  el  Padre  Antonio  Biera  de  la  Compafiia  de 
Jesus  Gaspar  Diaz  Ferrera  su  sobrino  y  los  demas  robados  que 
viuian  publicamente  mal  en  Abstrardam  y  demas  ciudades  de 
Olanda  eran  dos  de  ellos  Duarte  y  Geronimo  Nunez  de  Acosta 
Padre  y  hijo  y  que  se  reian  de  ver  que  siendo  Judios  publicos 
los  hubiese  hecho  el  tirano  Duque  de  Verganpa  maestro  agentes 
suyos  y  fidalgos  de  su  cassa  y  que  este  no  los  conope  mas  de 
hauerlo  oydo  decir  publicamente  a  los  que  tiene  referidos  y  a 
otros  muchos  de  quien  no  se  aquerda :  y  asi  mismo  dice  satis- 
faciendo  mas  a  la  deposipion  que  hizo  contra  Geronimo  Gomez 
Pescoa  que  las  prisiones  que  se  hazen  en  Lisboa  por  la  ynquisicion 
son  todas  o  las  mas  de  ellas  en  la  Rua  Noba  por  estar  alia  los 
hombres  de  negocios  mas  ciertos  y  seguros  que  en  sus  casas  ni  en 
otra  parte  que  falto  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  por  la 
manana  y  se  dibulgo  aquella  tarde  y  el  dia  siguiente  hablandose 
en  la  Rua  noba  publicamente  en  la  fuga  del  dicho  Geronimo 
Pesoa  dijo  Manuel  Aires  Barrassa  publicamente  que  biendo  abia 
hechado  de  ver  que  buscaban  al  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa 


656  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

porque  saliendo  en  aquel  dia  de  su  cassa  a  oir  missa  uio  la  Eua 
noua  llena  de  ministros  del  tribunal  y  que  como  el  dicho  Manuel 
Aires  viue  en  ella  a  muchos  afios  tiene  experiencia  de  las  prisiones 
que  en  aquella  ciudad  se  hazen  conque  por  curiossided  andubo  la 
Rua  noba  toda  para  reconocer  los  que  faltaban  y  a  quien  podrian 
buscar  y  que  hallo  no  faltaba  otro  que  el  dicho  Geronlmo  Gomez 
Pesoa  y  que  junte  a  la  haca  que  guardaba  el  lacayo  del  dicho 
Geronimo  Gomez  Pesoa  estaban  dos  ministros  hablando  al  des- 
cuydo  que  dieron  las  doce  y  se  fueron  todos  para  su  cassa  y  se 
cerraron  las  tiendas  de  la  Eua  noba  como  es  ordinario  hasta  poco 
menos  de  visperas  y  como  el  dicho  Manuel  Ayres  estaba  en 
aquella  sospecha  se  assomo  a  la  ventana  de  su  cassa  para  ver  en 
que  paraba  y  dijo  vio  los  dos  ministros  que  estaban  pegados  a  la 
aca  pasados  a  los  portales  de  enfrente  y  que  dio  la  vna  de  el  dia 
y  viendo  el  lacayo  que  su  amo  no  venia  se  subio  eu  la  haca  y  la 
llebo  para  cassa  de  su  amo  el  dicho  Geronimo  Gomez  Pesoa  con 
que  los  dichos  dos  ministros  se  fueron  y  de  aqui  se  dibulgo  su 
fuga  pero  no  se  supo  la  caussa  de  dicha  fuga,  y  que  tanbien  se 
dijo  publicamente  auer  salido  aquel  dia  Tna  nao  ynglessa  sin 
licenpia  y  que  se  tenia  por  cierto  yba  embarcado  en  ella  el  dicho 
Geronimo  Gomez.  Y  dice  que  ratificandose  en  lo  que  tiene 
dicho  que  todos  los  Portuguesses  que  viuen  con  sus  farailias  en 
Abstardam  y  los  demas  ciudades  de  Olanda  son  Judios  pub- 
licos  y  que  a  demas  de  ser  esto  publico  y  notorio  en  todas 
partes  estando  este  en  Abstardam  quando  vino  de  Buenos 
Ayres  lo  pregunto  por  curiosidad  en  la  posada  flamenca  donde 
este  posso  y  que  se  lo  dijeron  tanbien  en  cassa  de  Nicolas  bis 
almorfando  con  el  y  otros  camaradas  espafioles,  que  abian  venido 
con  este. 

En  audienfia  de  veinte  de  Agosto  de  mil  y  seis  cientos  y 
sesenta  y  tres  dijo  que  es  verdad  que  por  fin  del  aiio  de  cinquenta 
y  cinco  en  la  ziudad  de  Lisboa  tube  este  vn  mal  amigo  Uamado 
Joan  Eodriguez  con  quien  este  tubo  negocio  de  compaiiia  por  ser 
hombre  de  nogocios  y  Portugues  el  qual  le  ynquieto  y  hizo 
prebaricar  y  deseando  este  verse  libre  de  tan  mala  compaiiia  se 
casso  este  en  aquella  ciudad  porque  no  se  pratica  los  hombres 
casados  llebar  a  nadie  a  comer  a  su  cassa  en  dicha  ciudad  ni 
comer  fuera  de  ella  sin  enbargo  no  dejeba  de  ynquietarlo  hasta 
que  quisso  Dies  que  de  vn  bocado  que  le  dieron  murio  el  aiio  de 
mil  y  seis  cientos  y  cinquienta  y  echo  y  el  dicho  Joan  Eodriguez 
le  dijo  a  este  que  no  abia  mas  que  vn  Dios  y  que  la  ley  de 
Moysen  era  la  verdadera  y  decia  a  este  los  dias  de  ayuno  y 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  657 

festiuidades  de  los  Judios  pero  este  no  pusso  cuydado  en 
encomendarlo  a  la  memoria  porque  deseaba  dejar  antes  aquella 
zeguedad  que  seguirla  y  solo  se  aquerda  que  los  ayunos  eran  de 
vna  noche  hasta  otra  sin  comer  ni  uever  y  en  las  festiuidades  la 
vna  de  ellas  era  de  vna  reyna  que  no  se  aquerda  como  se  llamaba 
y  que  por  el  mes  de  setiembre  es  la  festibidad  mayor  pero  que 
tanpoco  no  sabe  a  quantos  sea  del  mayor  y  que  el  dicho  Juan 
Rodriguez  le  dijo  a  este  que  abia  en  Lis  boa  muchos  hombres  de 
negocio  Judios  entre  los  quales  se  aquerda  le  nombro  a  Simon 
Fernandez  Diaz  y  a  Manuel  Fernandez  Diaz  su  hermano. 
Manuela  Messa  Rodriguez  Jorge  Mendez  Chabes  Balthasar 
Quelle  Aluarez  y  otros  que  no  se  aquerda. 

Y  assi  mismo  en  dicha  audiencia  dijo  que  el  dicho  Juan 
Rodriguez  dijo  a  este  que  los  Judios  guardaban  el  Sabado  y  que 
en  Amberez  vio  que  era  verdad  en  Lope  Ramirez  y  su  cunado 
contra  quienes  este  testifico  porque  no  acudian  los  sabados  a  la 
Bolsa  como  los  demas  Portuguesses  catolicos  que  alii  biuen.  Y 
que  estando  en  la  Villa  de  Midelburgt  en  cassa  de  su  cunado 
Francisco  de  Medina  Tiniendo  este  de  noche  a  cassa  pregunto 
por  su  hermana  Gracia  y  que  le  respondio  la  criada  estaba  ocupada 
"con  que  este  se  fue  acostar  a  su  quarto  adonde  subio  su  hermana 
y  le  pregunto  a  este  que  queria  y  este  respondio  que  no  le  queria 
nada  y  ella  a  elle  dijo  que  la  criada  se  abia  dicho  que  este  abia 
preguntado  por  ella  y  que  diziendole  que  era  verdad  dijo  a 
este  que  se  estaba  banando  y  diziendola  este  a  ella  con  tanto  frio 
te  baiias  le  respondio  que  si  porque  le  abia  venido  el  menstruo  y 
que  no  podia  juntarse  con  su  marido  sin  banarse  primero  y  lo 
tubo  por  ceremonia  judayca  y  no  passo  mas  (avnque  este).  Y 
que  otra  vez  estando  en  Midel  Burgt  en  cassa  del  dicho  su 
cuiiado  hizo  con  este  grandissima  ynstancia  porque  le  aconpariara 
que  no  quiso  este  paraciendola  debia  quererlo  Uebar  a  la  sinagoga 
y  aquel  dia  a  la  noche  subio  a  el  quarto  de  este  y  hizo  grande 
instancia  porque  cenaran  juntos  avnque  este  lo  reuse  y  no  pudo 
escusarse  conque  bajo  y  se  hallo  con  tres  personas  mas  de  la 
gente  de  cassa  los  quales  la  vna  de  ellas  segun  se  acuerda  se 
Ilamaban  Gabriel  de  Paz  natural  de  Sevilla  y  otro  le  dijo  se 
Ilamba  Jorge  Nunez  nieto  natural  de  Viana  en  Portugal  y  alii 
oyo  decir  que  otro  abia  sido  frayle  Dominica  que  vino  de  Yndias 
y  aportado  en  la  ziudad  de  Abstardam  cuyo  nombre  no  sabe  este 
los  quales  yban  con  otros  muchos  a  vna  nueba  conquista  que 
tienen  los  Olandeses  en  el  Brasil  y  que  cenaron  aquella  noche 
juntos  y  despues  se  fueron  sin  tratar  de  la  ley  de  Moysen  y  que 
VOL.  II.  2   Y 


658  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

en  el  tiempo  qne  estubo  en  Amberes  su  madre  deste  le  instaua 
y  atosigaba  que  fuese  a  ver  su  hermana  Gracia  y  este  le  respondio 
iria  quando  pudiesse  como  fue  algunas  vepes  que  ya  tiene  con- 
fesado  a  negocio  y  que  por  yn  quento  que  le  hizo  su  cuiiado 
Francisco  de  Medina  y  la  guerra  que  su  madre  de  este  le  daba 
porque  fuese  a  menudo  a  Midel  Burgt  a  ver  su  hermana  Gracia 
este  presumia  era  paraque  preyaricase  fue  caussa  de  dejar  como 
dejo  mucha  hazienda  que  tenia  en  poder  del  dicbo  su  cafiado  y 
salir  este  como  salio  yntenpestivamente  de  la  villa  de  Amberez 
para  la  de  Madrid  por  no  voluer  a  prebaricar  otra  vez  escar- 
mentado  del  suzesso  de  Lisboa. 

Y  assi  mismo  dijo  que  en  Amberes  estando  este  en  la  mesa 
oon  su  madre  y  hermanos  comiendo  le  dio  ella  a  este  vn  pedapo 
de  rosea  el  qual  fue  este  a  comerlo  y  hallandolo  duro  y  dessabrido 
lo  arrojo  que  fue  caussa  de  que  su  madre  se  lebanto  de  la  messa 
y  no  voluio  mas  a  comer  en  ella  y  que  este  no  avia  visto  ni  sabia 
que  era  aquel  pan  y  que  por  vn  supesso  que  sucedio  en  Amberez 
en  el  tiempo  que  estubo  alii  supo  que  era  vn  pan  que  comen  los 
Judios  pan  gengeno  por  la  pasqua  que  todo  esto  sucedio  poco 
mas  0  menos  por  la  pasqua  de  Kamos  de  cinquenta  y  ocho  que 
obligo  a  este  a  salir  de  Anberez  como  salio  para  Madrid  sin  que 
su  madre  supiesse  y  que  en  Amberes  ay  vna  possada  en  vna 
calle  que  llaman  la  Mera  que  es  adonde  comunmente  posan  todos 
los  Judios  que  alii  ban  de  fuera  y  que  ordinariamente  suele 
haber  en  Amberez  algunos  que  con  faciledad  si  importare  al 
tribunal  podra  saber  todos  los  que  alii  entran  y  salen  sin  que  se 
escape  ninguno. 

Y  en  audiencia  de  veynte  y  vno  de  Agosto  del  dicho  ano  de 
sesenta  y  tres  dijo  que  el  dicho  Joan  Eodriguez  le  dijo  a  este 
que  Gomez  Rodriguez  Domingo  Rodriguez  Aluarez  Francisco 
Lopez  Carabella  alias  Francisco  Caraballo  Lopez  y  Rodrigo 
Nunez  eran  obserbantes  de  la  dicha  ley  de  Moysen  y  que  este 
los  conocio  todos  vepinos  de  Lisboa  y  que  no  sabe  de  donde  ni  de 
que  parte  de  aquel  reyno  eran  naturales  ni  los  vio  jamas  hazer 
zeremonias  en  obseruancia  de  la  dicha  ley  solo  lo  que  le  dijo  el 
dicho  Joan  Rodriguez. 

Y  en  audienpia  de  treinta  y  vno  de  Agosto  dijo=  Mi  abuelo 
materno  llamado  Gaspar  de  Lupena  Diaz  me  llebaba  a  vn  jardin 
que  tenia  alquilado  y  alii  me  tenia  en  quentos  y  jugar  a  los 
naypes  sin  comer  ni  never  en  aquel  dia  y  que  como  era  nino 
clamaba  por  comer  y  ueuer  y  el  dicho  su  abuelo  se  dejaba  perder 
en  el  juego  conque  le  enganaba  hasta  la  noche  y  lo  llebaba  a  cassa 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  659 

y  me  hazia   penar  con  el  y  entendi  que  aquello  no  era  bueno 
aunque  en  aquel  tiempo  como  nine  no  lo  alcanzaba  bien. 

En  Lisboa  a  demas  de  aquel  mal  amigo  que  tengo  confesado 
Joan  Eodriguez  es  verdad  que  tube  otro  llamado  G-eronimo  de 
Caperes  tanbien  difunto  segun  la  noticia  que  tube  en  Angola  con 
el  qual  confiesso  tanbien  hauer  prebaricado  hasta  poco  antes  que 
me  enbarcasse  para  el  Brasil. 

Y  assi  mesmo  dijo  que  llegando  a  la  ciudad  de  Abstardam 
estubo  solamente  ocho  dias  como  tiene  dicho  y  que  diziendo 
que  le  buscaba  vn  amigo  intimo  de  su  cuiiado  Francisco  de 
Medina  llamado  Rafael  Duarte  hermano  de  Samuel  de  Vega  que 
reside  en  Londres  de  quien  ya  depuso  parepiendole  que  esta 
compaiiia  le  podia  perjudicar  burto  el  querpo  y  passo  immediata- 
mente  a  Amberez  y  en  el  tiempo  que  alii  estubo  no  se  aquerda 
que  dia  vnos  Judios  que  alii  estaban  de  Abstardam  entre  los 
quales  llamaban  a  vno  Ysac  Perera  de  quien  ya  depuso  la  semana 
antes  de  pasqua  de  Ramos  entrando  en  cassa  de  ellos  llamado 
para  ver  vn  poco  de  lenzeria  que  tenian  por  mandar  a  las  Yndias 
los  ballo  comiendo  carne  ahumada  y  pan  duro  y  que  hizierou 
instancia  paraque  se  sentasse  y  comiesse  tanbien  como  lo  hizo  y 
que  alii  acabo  de  conoper  que  el  pan  que  su  madre  le  dio  y  tieue 
confesado  era  pan  de  Pasqua  lo  qual  hazen  los  Judios  tres  dias 
antes  de  la  nuestra  segun  a  oido  decir. 

Y  asi  mismo  dijo  que  estando  en  Midel-Burgt  hizo  otro  ayuno 
a  ynstancia  de  su  cufiado  Francisco  de  Medina  y  que  no  se 
aquerda  que  ayuno  era  y  que  estando  en  Madrid  encontro  en 
Palacio  a  Manuel  Rodriguez  Franco  y  a  su  hermano  G-aspar 
Eodriguez  Payba  los  quales  le  dijeron  que  abia  abido  muchas 
prisiones  en  Lisboa  por  cuya  causa  abian  venido  huyendo  a 
Castilla  avnque  no  les  vio  hazer  cossa  alguna  ni  ellos  a  este  y  sin 
enbargo  por  las  razones  ynfiere  que  viuen  mal  y  son  Judios — Y 
assi  mismo  pocos  dias  antes  que  salio  de  Madrid  encontro  en  la 
puerta  del  Sol  a  Matheo  Mendez  de  Leon  el  qual  conocio  en 
Lisboa  era  maestre  de  vn  nabio  y  le  dijo  benia  huyendo  porque 
en  la  ciudad  de  Oporto  se  hazian  muchas  prisiones  de  Judios 
avnque  no  lo  vio  hazer  nada. 

Y  assi  mismo  dijo  que  en  el  tiempo  que  estubo  en  Abstardam 
estando  presso  vn  Judio  de  cuyo  nombre  no  se  aquerda  porque 
no  se  redujesse  a  nuestra  santa  fe  catholica  fue  a  verle  con 
Alonso  Gomez  Diaz  y  otros  de  quien  no  se  aquerda  y  se  dijo 
algunas  razones  paraque  no  se  redujesse  y  los  otros  que  yban  con 
el  fueron  los  que  mas  se  persuadieron  conque  se  quedo  Judio 

2  Y  2 


660  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

como  de  antes  =  Y  que  se  aquerda  en  confusso  que  a  muchos 
anos  que  en  Euan  Gonzalo  Delgado  Pinto  su  padrino  que  murio 
en  la  ciudad  de  Abstardam  siendo  niiio  le  debio  de  cirpunjidar 
por  dar  gusto  a  su  abuelo  materno  de  quien  era  amigo  intimo  y 
no  se  aquerda  de  que  modo  le  cirfunpido  y  solo  en  confusso  al 
cortarle  dolio. 

Y  assi  mismo  dijo  que  sus  hermanos  don  Francisco  Dona 
Margarita  y  don  Luis  entiende  que  viuen  mal  y  son  Judios  y  oy 
viuen  en  Amberes  avnque  no  les  vio  hazer  cossa  alguna.  . 

En  audiencia  de  tres  de  Setiembre  de  dicho  ano  dijo  que 
estando  en  la  ciudad  de  Amberez  por  el  ano  passado  de  cinquenta 
y  ocho  vn  dia  saliendose  a  pasear  que  le  parece  era  con  Don 
Geronimo  Ossorio  de  Silua  amigo  de  este  por  la  muralla  vio  en  vn 
jardin  grande  arimado  a  la  muralla  que  ay  muchos  y  en  este  vio 
vnas  chozas  a  modo  de  tiendas  de  campana  y  preguntando  a  el 
amigo  que  era  aquello  le  respondio  que  alii  uiuia  Lopez  Ramirez 
y  que  en  aquellas  chozas  que  eran  de  liengo  enzerado  donde  al 
parefer  cabian  diez  o  doce  personas  el  qual  yba  alii  con  su 
familia  a  viuir  por  cierto  tiempo  del  ano  y  zelebraba  vna  de  sus 
fiestas  que  le  dijo  a  este  que  era  la  de  las  Cabaiiuelas  cossa  que 
este  no  avia  visto  ni  tenia  notipia  de  ella  hasta  entonpes. 

En  audiencia  de  quince  de  Setiembre  de  dicho  ano  dijo  que 
en  quanto  a  los  libros  que  enbio  a  pedir  desde  Lisboa  a 
Abstardam  como  tiene  dicho  no  se  acuerda  de  cierto  a  que 
persona  los  enbio  a  pedir  y  demas  de  las  personas  que  tiene 
declarado  puede  ser  que  los  pidiesse  a  Diego  Perez  CamiSa 
Balthasar  Aluarez  Nogueras  Jorge  Frances  Blandon,  Carlos 
Blancfort  Duarte  de  Palacios  Andres  los  Rios  Joan  de  Acosta 
alias  Joseph  de  Acosta  los  quales  tiene  para  si  viuian  en  la  ley 
de  Moyses  y  este  los  tubo  por  Judios  y  por  viuir  en  Abstardam. 

Y  assi  mismo  sobre  lo  del  presso  de  Abstardam  dijo  que 
avnque  dize  fueron  tres  personas  con  este  y  nombro  a  Don 
Alonso  Gomez  Diaz  por  la  vna  de  ellas  en  que  se  ratifico  que 
despues  considerando  mas  despacio  y  mejor  esta  en  duda  si  fue 
el  dicho  don  Alonso  Gomez  o  no  y  solo  se  aquerda  bien  que  fue 
este  Uebado  por  tres  personas  de  las  quales  eran  las  dos  Abrahan 
Brabo  corredor  en  Abstardam  y  Simon  Barbossa  Chacon  sin 
sauer  donde  yban=  Y  assi  mismo  dice  que  en  Lisboa  en 
tiempo  que  era  vivo  Joan  Rodriguez  fueron  los  dos  vn  dia  de 
ayuno  a  la  vna  del  dia  a  cassa  de  vna  dona  Clara  de  Brito 
natural  de  Vadajoz  adonde  vio  este  de  la  manera  que  desimulan  el 
ayuno  con  los  criados  los  Judios  la  qual  doiia  Clara  era  viuda  no 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  061 

sabe  de  quien  y  blanca  de  buen  parecer  y  tuerta  no  se  aquerda 
de  qual  de  los  ojos. 

Y  assi  mismo  dize  que  todo  el  tiempo  que  estubo  en  Amberez 
no  vio  oir  missa  ni  entrar  en  la  yglesia  al  D"  Espinossa  medico 
ni  a  Gaspar  ni  Melchor  Kodriguez  Eecio  hermanos  portuguesses 
de  napion  con  que  entiende  y  tiene  para  si  que  son  Judios  con 
disimulo  y  que  no  sabe  de  donde  son  vezinos  y  naturales. 

Segun  que  todo  lo  suso  dicho  mas  largamente  consta  y  parece 
del  processo  original  de  dicha  caussa  que  queda  en  la  Camara 
del  secreto  desta  Ynquisicion  de  Canaria  me  remito  y  ya  cierto  y 
verdadera  y  en  diez  y  seis  fojas  con  esta  a  que  me  remito.  Y 
doy  fe 

Miguel  de  Collado  Samaetin." 

f.  180  J. 

Canary,  10th  June,  1664.  Cathalina  de  Soria,  vesina  de  esta 
ciudad,  de  hedad  que  dixo  ser  de  veinte  y  quatro  anos  poco  mas 
b  menos,  preguntada  si  saue  o  presume  la  causa  porque  a  sido 
Uamado, — Dixo  que  no  la  saue  ni  la  presume. 

Preguntada  si  se  aquerda  auer  hecho  alguna  deposicion  en 
este  tribunal  contra  algunas  personas  de  cosas  que  seau  o  parez- 
can  ser  contra  nuestra  sancta  fee  catholica  ley  ebangelica  que 
tiene  y  ensefia  la  santa  madre  yglesia  catholica  Eomana  o  contra 
el  recto  y  libre  exersifio  del  santo  officio. 

Dixo  que  por  el  mes  de  Abril  deste  aiio  siendo  llamada 
depuso  contra  Fray  Diego  de  Vargas  de  la  Orden  de  San  Fran- 
cisco de  auerla  solicitado  en  el  acto  de  la  confession  para  actos 
torpes  y  desonestos  como  constava  de  su  deposicion  a  qual  se 
remite  y  pidiose  le  leyese.  Y  auiendosele  leydo  dixo  estar  bien 
escrito  y  ser  assi  como  lo  auia  depuesto. 

Preguntada  diga  y  declare  en  que  dia  fue  quando  la  solicito 
el  dicho  fray  Diego  de  Vargas  y  la  ora  quando  sucedio. 

Dixo  que  como  dicho  tiene  abra  qiiatro  aiios  poco  mas  o 
menos  que  se  fue  a  confessar  al  convento  de  San  Francisco,  y 
que  aunque  a  hecho  memoria  no  se  aquerda  que  dia  fuese  ni  la 
ocasion  que  tubo  para  irse  a  confessar  solo  por  su  devocion,  y  que 
sucedio  en  \n  dia  de  fiesta,  entre  ocho  o  nuebe  de  la  maiiana. 

Preguntada  que  palabras  fueron  las  que  dixo  el  dicho  fray 
Diego  de  Vargas  quando  la  enamoro. 

Dixo  que  la  que  tiene  declarada  en  su  deposicion  y  no  otras 
de  que  se  aquerda  por  auer  pasado  tanto  tiempo,  y  que  lo  que 
a  dicho  es  la  verdad  por  el  juramento  que  tiene  fecho,  y  siendo 


662  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

lo  leydo  dixo  "  esta  bien  escrito."  Y  no  lo  dice  por  odio  sino 
por  de[s]cargo  de  su  consiencia.  Encargosele  el  secreto,  pro- 
metiolo,  y  no  firmo  porque  dixo  no  sauia.  Firmolo  Tn  Senor 
Inquisidor. 

C  Francisco  Portteeos  Ante  mi, 

De  la  Vega.  B'  D.  Miguel  Aluaeez  de  Mieanda. 

fol.  202. 

Canary,  8th  August,  1664.  Before  the  Inquisitors,  the 
Licenciate  D''  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  and  D'  Don 
Francisco  Portteros  de  la  Vega.  Anttonio  Dias  gives  voluntary 
evidence  against  Gaspar  Ortes  de  Olibares  which  is  taken  down 
for  use  against  him  in  the  process  to  be  drawn  up  in  due  course. 

Anttonio  Dias,  vesino  de  esta  ciudad  de  officio  fapatero  y 
vine  en  la  calle  de  la  arena  de  hedad  de  quarenta  y  dos  a 
quarenta  y  tres  afios,  el  qual  por  descargo  de  su  conciencia  dice 
y  denuncia  que  abra  quatro  arios,  poco  mas  o  menos,  que  viviendo 
en  el  lugar  de  Gar[achico]  estando  viudo  vna  Jitana  Uamada 
Juana  de  la  Cruz  que  auia  venido  de  la  ysla  de  la  Palma  le  dijo 
a  este  no  se  aquerda  determinadamente  en  que  parte  que  le 
queria  decir  la  buenaventura  y  auiendole  dado  la  mano  para  que 
sela  dijesse  le  dijo  que  este  queria  a  vna  muger  llamada  Maria 
y  que  ella  le  correspondia  en  voluntad  que  si  queria  le  haria 
remedio  para  que  la  tal  muger  se  casse  con  el.  Y  siendo  fierto 
que  este  tenia  voluntad  a  una  Maria  y  que  deseaba  el  casarse  con 
ella  vino  en  que  hiciese  el  remedio  por  el  qual  la  dicha  Jitana 
dijo  a  su  hijo  Gaspar  Ortes  de  Olibares  que  hiciese  el  remedio, 
y  la  primera  diligencia  que  hizo  el  dicho  Gaspar  fue  echar  vn 
poco  de  agua  en  vna  tassa  y  en  ella  vnos  veinte  reales  que  pidio 
a  este  y  la  tapo  con  vn  pano  y  teniendola  tapada  hapia  que 
rejaba  que  este  no  le  entendia  y  echaba  cruces  sobre  la  dicha 
tassa,  lo  qual  hizo  para  sauer  si  auia  de  tener  efecto  dicho  cassa- 
miento  presente  su  madre  y  este  y  no  otra  perssona  alguna. 
Y  que  ressace  vn  Padre  Nuestro  y  vna  Aue-Maria  y  no  lo 
ofreciesse,  y  auiendo  descubierto  la  tassa  estaba  el  agua  colorada 
en  la  qual  entro  vn  paiio  mui  bueno  con  puntas  que  pidio  a 
este  en  que  echo  el  dinero  y  se  quedo  con  todo  diciendo  que 
conuenia  assi. 

Y  que  en  otra  ocassion  de  alii  a  pocos  dias  pidio  a  este 
vna  gallina  y  auiendosele  Uebado  le  quite  vnas  plumas  de  las 
alas  y  cola  y  de  ella  hizo  vnos  lassos  y  selos  dio  a  este  diciendo 
los  echasse  en  la  calle  donde  vivia  la  tal  Maria,  y  mato  la  gallina 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  G63 

y  cojio  el  pesqueso  y  por  debajo  de  la  ala  lo  llego  liasta  la 
estremidad  de  la  galliua  y  clauo  con  vn  alfiler  y  deste  modo  se 
quedo  con  ella  diciendo  era  tanbien  remedio  para  el  mismo 
yntento. 

Y  que  en  otra  ocassion  cojio  vn  hilo  en  el  qual  puso  quatro 
agujas  y  dijo  que  quatro  perssonas  auian  de  tener  cadauno  la  suya 
como  las  tubiesen  vn  a  este  otra  su  madre  otra  el  y  otra  vna 
muchacha,  o  muchaclio  de  que  no  se  aquerda.  Y  estando  de 
este  modo  la  dicha  Juana  y  dicho  Gaspar  su  bijo  resavan  entre 
si  de  modo  que  este  no  las  entendia,  y  auiendo  quitado  las  dichas 
agujas  del  hilo  hicieron  vnos  lassos  y  envoltorio  y  dijeren  a 
este  que  lo  Uevase  y  pusiese  debajo  del  tablor  de  la  puerta  de 
la  cassa  de  Girolamo  Gamacho  suegro  que  aula  sido  de  este, 
dioiendo  que  ynportaba  para  lo  que  estaban  haziendo. 

Y  que  en  otra  ocassion  ynmediata  a  las  antegedentes  la 
dicha  Juana  y  el  dicho  Gaspar  su  hijo  echaron  suertes  derri- 
tiendo  vn  poco  de  estano  y  ecliandolo  despues  de  derretido  en  vn 
baso  de  agna  de  que  se  hipieron  vnos  bultos  que  dijeron  a  este 
eran  los  despossados  y  la  gente  que  asistia  al  talamo  y  dineros 
que  le  auian  de  dar  en  dote  sobre  las  quales  suertes  echaban 
cruces  haciendo  que  repaban  de  modo  que  no  seles  oja  nada  y  le 
pidieron  para  dichas  suertes  algun  dinero  de  cuia  cantidad  no  se 
aquerda,  y  que  assi  mismo  le  pedian  dineros  repetidas  veces 
diciendo  eran  para  dar  a  dos  mugeres  que  les  ajudaban  a  hager 
el  remedio,  y  este  selos  dava  crejendo  aunque  ygnorantemente 
que  aula  de  tener  efeito  el  casamiento  que  yntentaba  y  que 
nunca  le  dijeron  los  nombres  de  las  tales  mugeres  solo  que 
vivian  en  la  calle  del  medio  del  dicho  lugar  y  que  eran  vesinas 
de  la  ciudad  de  la  Laguna.  Y  que  vna  noche  el  dicho  Gaspar 
Uebo  a  este  a  la  dicha  calle  y  en  el  vnbral  de  la  puerta  donde 
dijo  viuian  las  dichas  mugeres  estaba  vn  pedasillo  de  cossa  dupe 
que  no  se  aquerda  determinadamente  de  que  fuesse,  y  le  dijo 
que  lo  comiesse  y  no  lo  cojiese  con  la  mano  sino  con  la  boca 
porque  convenia  assi  y  este  lo  hizo  y  que  cojiesse  vn  poco  de 
tierra  del  mismo  vnbral  de  la  cassa  en  la  calle  y  lo  Uebase  a  otra 
parte  de  dicha  cassa  que  yba  a  otra  calle  y  de  alii  (aviendolo 
arrojado)  trujesse  otro  poco  de  tierra  y  la  echase  y  arrojase  a  la 
otra  puerta. 

Y  que  en  otra  ocassion  pidio  a  este  quarenta  reales  diciendo 
eran  necessaries  para  cierto  remedio  y  auiendoselos  dado  le  pidio 
asimismo  vna  sabana  que  le  dio  en  la  qual  dio  tres  nudos  y  se 
quedo  con  ella.     Y  assimismo  dipe  que  en  la  occasion  que  el 


664  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dicho  Gaspar  echo  las  suertes  de  estaSo  que  tiene  dicho,  cojio  el 
estaiio  derretido  y  vna  buelta  de  perlaa  y  en  ella  dos  o  tres 
aiiillos  y  lo  enbolttio  todo  en  vn  pano  bianco  enpapado  todo  en 
el  agua  donde  se  auian  echado  las  suertes  y  despues  lo  enboluio 
todo  en  vnas  mantillas  negras  y  dijo  a  este  que  fuesen  a  la  mar 
y  estando  a  orillas  del  dijo  a  este  que  aquel  envoltorio  lo  tirase 
a  la  mar  con  quanta  fuerfa  pudiese  y  este  lo  tiro  y  Tna  piedra 
que  pesaba  mas  que  el  que  jba  todo  junto  y  reparo  despues  de 
aberlo  tirado  que  estaba  sobre  el  agita  y  le  admiro  dello  respecto 
del  pesso  que  tenia  con  dicha  piedra  y  que  auiendo  tirado  dicbo 
envoltorio  y  volviendose  para  cassa  que  seria  a  las  dies  de  la 
uoche  con  luna  muy  clara  le  dijo  a  este  el  dicho  Gaspar  si  aula 
visto  algo  y  este  respondio  que  no  y  el  dixo,  "  Pues  a  su  lado 
estaba  vna  muger."  Y  que  de  alii  a  pocos  dias  vio  en  la  cassa 
del  tal  Gaspar  la  gargantilla  y  los  anillos  de  que  este  quedo 
admirado  auiendolas  arrojado  este  a  el  mar. 

Y  que  en  otras  ocassiones  pidio  a  este  gallinas  diciendo  que 
vnas  eran  para  quitarles  el  corason  j  otras  para  otras  diligencias, 
y  pidio  dineros  y  listones  anchas  negras.  Lo  qual  este  le  dio,  y 
assimismo  le  pidio  vn  poco  de  lienso  de  la  estatura  de  este 
medido  de  alto  abajo  por  vna  parte  j  otra,  que  le  dio.  Y  assi- 
mismo le  pidio  y  dio  en  diferentes  veces  siete  quartillos  de  agua 
ardiente  dipiendo  eran  para  las  tales  mugeres  que  ajudaban  a 
haper  el  remedto  que  pasaban  el  mar  para  haperlos  que  era 
necessario  para  esto. 

Y  que  por  tres  veces  dijo  a  este  que  se  fuese  con  el  a  la  mar 
que  tenia  que  haper  vnas  diligencias  en  orden  a  lo  yntentado,  y 
auiendo  ydo  vio  este  que  en  las  olas  que  Uegaban  donde  estaba 
venian  vnas  sentellas  de  fuego  de  que  este  se  admiro  mucho 
y  el  tal  Gaspar  daua  con  la  mano  en  el  agua  donde  estaban  las 
sentellas. 

Y  que  en  otra  ocassion  dio  a  este  vnos  polbos  blancos  y  dijo 
que  los  llebase  y  los  echase  a  la  puerta  de  la  muger  con  quien 
trataba  casarpe  y  qu'al  echarlos  dijese  since  veces :  "  Ysica, 
Ysica,  Ysica,  Ysica,  Ysica ;  "  y  que  auiendo  hecho  todo  lo  que 
lleba  declarado  y  quitadole  a  este  en  dineros  alajas  j  otras  cossas 
de  balor  que  le  pidio  mas  de  trepientos  ducados  no  tubo  efecto 
el  dicho  cassamiento,  y  aunque  este  le  daua  quejas  diciendo 
como  no  se  ajustaba  siendo  asi  que  este  cumplia  de  su  parte  con 
lo  que  le  pedian  solo  resulto  que  la  dicha  Juana  y  Gaspar 
persuadieron  a  este  a  que  se  cassape  con  Maria  del  Eossario  su 
hija  y  hermana  de  dicho  Gaspar  viuieudo  en  la  Orotaba  hujeudo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  665 

deste,  y  que  quando  este  les  dio  palabra  de  haferlo  tiene  para  si 
que  le  auian  pribado  del  juicio  que  a  no  ser  asi  no  lo  vbiera 
hecho,  y  auiendose  cassado  llegaron  a  el  lugar  de  Santa  Cruz  con 
animo  de  parar  a  esta  ysla,  adonde  dijo  el  dicho  Gaspar  a  este 
que  le  auian  hecho  mal  que  el  le  curaria  para  lo  qual  le  llebo 
finco  noches  a  la  mar  y  en  cadauna  dellas  Uegaba  a  este  tres 
Yepes  de  modo  que  la  oUa  de  la  mar  le  llegase  a  las  puntas  de  los 
dedos  de  los  pies  y  luego  le  retiraba  para  atras  hablando  entresi 
de  modo  que  este  no  lo  entendia  y  en  las  dichas  olas  vio  este  las 
sentellas  que  Ueba  declarado  en  la  otra  ocassion  i  en  la  arena 
como  cossas  coloradas  que  relucian  mucho  y  que  en  la  vltima 
noche  hiso  que  este  tendiese  de  largo  a  largo  de  espaldas  puesto 
en  cruz  junto  a  la  mar  y  estandolo  el  tal  Caspar  con  vn  palo  hiso 
vn  sirculo  o  raya  alrededor  de  todo  el  querpo  brasos  y  manos  y 
estando  de  este  modo  corrio  el  dicho  Caspar  a  vn  lado  y  en  vn 
hojo  que  hiso  enterro  vn  poco  de  dinero  y  volvio  corriendo  asta 
donde  este  estaba  y  corrio  asi  a  el  otro  lado  otro  tanto  y  enterro 
assimismo  dinero  y  echo  a  la  mar  todo  lo  qual  le  dio  la  dicha 
Juana  suegra  de  este  que  estaba  alii  en  esta  ocassion  a  ver  hacer 
el  remedio.  Y  preguntaron  a  este  si  aula  visto  vnas  mugeres 
que  estavan  alii  y  respondio  que  no  y  ellos  dijeron  que  auian 
estado  finco  mugeres  y  jncontinenti  vio  vna  barca  en  la  mar  con 
mugeres  y  le  parepe  seria  a  media  noche  que  abra  dos  anos  poco 
mas  o  menos  por  este  tiempo  a  lo  que  se  quiere  acordar. 

Y  assi  mismo  dice  que  estando  en  el  dicho  lugar  de  G[ara- 
chic]o  por  el  tiempo  que  Ueba  declarado,  el  dicho  Caspar  pidio 
a  este  veinte  y  quatro  reales,  y  le  dio  vn  grano  que  dijo  ser  de 
helecho  paraque  lo  trujesse  consigo  que  era  bueno  por  el  yntento. 
El  qual  lo  puso  en  vn  poquillo  de  pera  enbuelta  en  vnas  algo- 
dones  y  cometio  en  vn  bolsillo  que  traja  consigo  y  que  estando 
vna  noche  acostado  el  dicho  Caspar  toco  a  la  bentana  que  tenia 
la  sala  donde  este  dormia  y  le  dijo  que  venia  de  cassa  de  aquellas 
mugeres  que  hacian  el  remedio  y  que  jban  en  cassa  deste  todas 
las  noches,  y  este  dijo  que  para  que  efecto,  y  respondio  que  para 
haper  el  rremedio,  y  que  esta  dicha  noche  estando  durmiendo  sintio 
vn  pesso  sobre  los  pechos  y  desperto  asustado  y  queriendo  cojer  la 
espada  que  tenia  junto  a  la  cama  no  pudo,  y  estando  vn  rato  con 
dicha  suspension  vio  en  la  sala  donde  dormia  detras  de  la  tienda 
vna  luz  que  llebaba  vna  muger  en  la  mano  que  no  conocio.  Y  el  dia 
siguiente  yendo  este  a  visitar  la  muger  de  Pedro  Perez  su  vecina 
que  estaba  parida,  preguntandole  como  le  iba,  dijo  que  bien  que 
aquella  noche  auian  estado  en  su  cassa  brujas  y  auian  querido 


666  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

quitarle  la  criatura  y  que  estaban  dispiertos  y  dieron  voces  y  se 
lueron  y  que  conocio  a  una  dellas  y  no  quiso  depir  quien  era 
aunque  este  selo  pregunto  y  que  despues  de  lo  referido  vistien- 
dose  este  vna  manana  abrio  el  volsillo  donde  tenia  el  grano  y  no 
le  hallo  y  en  su  lugar  estaban  vnos  lassos  como  de  alambre  y 
preguntando  este  al  dicho  Gaspar  como  no  tenia  el  grano  y  que 
avia  hallado  aquellos  lasos  dijo  que  las  mugeres  lo  auian  hecho 
quando  jban  a  su  cassa,  y  que  despues  lo  Uebo  a  la  mar  vn  dia 
y  le  enseiio  a  este  la  pera  sin  tener  nada  en  ella,  y  disiendo  vnas 
palabras  que  este  no  entendio  vio  luego  el  grano  en  sus  manos  y 
dijo  lo  auia  hecho  venir  por  virtud  de  las  palabras  que  auia  dicho. 
Y  que  la  dicha  Juana  de  la  Cruz  es  muerta  y  el  dicho  Gaspar 
vine  en  esta  ciudad  en  la  calle  de  la  arena  en  cassa  de  Maria 
de  Almeida  y  es  de  oiBcio  sastre,  mosso  alto  dispuesto  moreno 
de  rostro  con  algo  de  vigote  de  hedad  de  veinte  y  quatro 
anos  poco  mas  o  menos  y  no  es  cassado,  y  a  su  entender  esta  de 
proximo  para  la  isla  de  Then[erif]e,  y  que  es  la  verdad  para  el 
juramento  que  tiene  fecho  y  no  lo  dice  por  odio  ni  mala  bolun- 
tad.     Encargosele  el  seereto,  prometiolo.  fols.  203-208. 

Y  assimismo  en  esta  piudad  le  an  dado  algunas  perssonas 
damasco  tafetan  y  dinero  a  dicho  Gaspar  por  decir  la  buena  bentura 
a  su  entender  deste  y  el  lo  dice  y  confiessa  que  su  muger  deste  le 
dijo  que  vnas  mugeres  que  viuen  en  la  vegueta  en  la  calle  de  Don 
Antonio  Truxillo  estaban  quexossas  del  que  las  auia  engahado 
en  lo  que  auia  ofrepido,  y  que  este  tiene  para  si  y  saue  que  todo 
lo  que  dice  y  hace  es  enbuste  y  enrredo,  y  por  lo  que  este  crejo 
en  virtud  de  lo  que  le  dijo  y  auer  ofendido  a  Dios  nuestro  sehor 
en  creerlo  pide  perdon  a  su  divina  Magestad  y  a  este  santo 
tribunal,  y  que  assimismo  dice  que  abra  seis  messes  que  estando 
en  la  islla  de  la  Orotaba  una  muger  que  servia  a  vn  clerigo  que 
vibe  junto  al  castario  y  es  cojo,  estando  preiiada  de  vn  hombre 
con  que  comunicaba  deseando  casarse  con  el  antes  que  supiese 
su  amo  del  preiiado  pidio  remedio  al  dicho  Gaspar  para  que  el 
tal  se  cassase  con  ella  y  selo  ofrecio  y  le  pidio  sesenta  reales  qiie 
le  dio,  y  por  no  auer  tenido  efecto  el  remedio  selos  quiso  pedir 
por  justipia,  y  el  dicho  Gaspar  ofrecio  darle  la  mitad  porque  no 
los  pidiese  y  no  le  dio  nada  y  la  suso  dicha  se  enbarco  para  la 
Palma  y  inbio  poder  a  vna  hermana  suya  y  a  un  hombre  papa- 
tero  cujo  nombre  no  saue  para  que  los  cobrase.  Y  que  a 
diferentes  perssonas  en  la  Laguna  a  dado  granos  i  piedra  iman  y 
Ueuado  dineros  y  que  este  por  no  ser  natural  no  conope  las 
perssonas  a  quien  los  a  dado,  y  por  no  sauer  firmar  firmo  vn 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  667 

Ynquisidor,  y  auiendosele  leydo  dijo  estaba  bien  esorito  y  en 
ello  se  afirmaba  y  afirmo  ratificaba  y  ratifico. 

Y  luego  yncontinenti  exiuio  vna  bolsica  colorada  y  en  ella 
nueve  piedrasitas  y  otra  de  piedra  jman  con  vnos  polvos  que 
dijo  eran  de  la  piedra  jman  que  se  auia  desecho  vn  covalito 
pequeno  vna  moneda  muy  pequeiia  de  plata  a  modo  de  media 
real  y  dos  argoUitas  pequeiias  de  plata  enlasada  vna  en  otra  y 
dos  papelillos  con  polvos  de  asero  y  dos  oraciones  del  bien 
querer  escritos  de  mano  de  Juan  hijo  de  Juan  Garjia  Artilleros 
Condestable  besino  desta  ciudad. 

Y  otra  con  vn  rotuUo  ensalmo  de  las  pinco  llagas  y  vn  librito 
escritas  tres  ojas  que  enpiepa  Justo  jues,  las  quales  dife  le  dio 
el  dicho  Gaspar  a  este  porque  selas  guardase  estando  en  esta 
ciudad  abra .  dos  o  tres  messes,  y  que  la  bolsilla  con  lo  que  se 
hallo  en  ella  sela  dio  estando  en  la  Orottaba  disiendo  la  trujesse 
cousigo  que  era  buena  para  tener  ventura  y  asimismo  vn  canu- 
tillo  de  caiia  y  dentro  vn  grano  de  apogue  que  tambien  le  dio  en 
la  dicha  ocassion. 

Fuele  dicho  que  de  aqui  adelante  se  abstenga  de  la  communi- 
casion  del  dicho  Gaspar  en  lo  que  toca  a  las  supersticiones  que 
Ueba  declaradas  sin  darles  credito  pues  saue  y  deue  sauer  como 
Catholico  Ghristiano  que  ninguna  destas  cossas  referidas  tienen 
virtud  para  obrar  el  efecto  para  que  las  aplica  el  dicho  Gaspar 
con  aperseuimiento  que  sino  lo  hiciese  sera  castigado. 

Fuele  dicho  como  no  a  declarado  antes  de  agora  todo  lo  que 
lleba  dicho.  Dijo  que  confiessa  el  yerro  que  a  tenido  pero  como 
hombre  ignorante  luego  que  diciendo  su  cufiado  no  tenia  obli- 
gacion  a  deponerlo  de  lo  qual  le  pesa  no  lo  auer  hecho  antes,  y 
promete  enmendarse  y  confessar  sus  culpas  sacramentalmente 
bien  y  verdaderamente. 
D"''  Feancisco  Poktteeos  De  la  Vega.  Ante  mi 

B.  Baetholome  D'Estacio. 
fols.  208,  209. 

Canary,  11th  August,  1664.  Joan  Garcia,  vecino  de  esta 
ciudad  de  hedad  que  dixo  ser  de  diez  y  ocho  aiios  poco  mas  o 
menos,  Preguntado,  etc. 

Fueronle  mostradas  dos  orapiones  cadavna  con  titulo  de 
orapion  del  bienquerer,  y  enpiepan  Senor  mio  Jesu  Christo,  y 
acaban  y  la  virtud  para  tocar,  amen,  escrita  cada  vna  de  ellas  en 
medio  pliego  en  dos  colunas,  para  que  devajo  del  juramento  que 
tiene  fecho  declare  si  las  escribio  de  su  mano  y  letra  en  que 
ocasion,  y  por  mandado  de  quien  y  que  tanto  tiempo  ha. 


668  MSS.  OLi'  THE  INQUISITION 

Dixo  que  es  verdad  que  estan  escritas  de  su  mano  y  letra  y 
que  las  escrivio  abra  tres  o  quatro  meses  de  orden  de  tu  mofo 
que  esta  en  esta  ciudad  que  se  llama  Gaspar,  no  se  aquerda  de 
el  sobrenombre  solo  que  le  llaman  el  Gitano,  que  es  forastero,  y 
no  le  saue  oficio  alguno  que  viue  en  la  calle  de  la  arena  en  cassa 
de  Maria  de  Almeda.  Y  que  para  trasladar  dichas  orajiones 
le  dio  otra  de  mismo  tenor  por  donde  las  traslado,  la  qual  le 
voluio  con  estas,  y  que  no  se  aquerda  auerle  escrito  otra  alguna 
mas  que  si  se  aeordare  lo  vendra  a  declarar  en  este  santo  tribunal 
como  catholico  christiano,  etc.  Fuele  dicho  que  daqui  adelante 
se  abstenga  de  -comunicar  con  el  dicho  Gaspar  Gitano  y  de 
trasladar  semejantes  orapiones,  etc.,  con  apersibimiento  que 
haciendo  lo  contrario  sera  grauemente  castigado. 

Jhoan  Gaecia  Bautista.  Ante  mi, 

B.  D.  Miguel  Aluaeez 

DE  MlEANDA. 

fol.  210. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS. 


669 


VOLUME    XXV.      (SECOND    SERIES.) 

A.D.  1662-1667. 

Testificaoiones. 

Paet  II. 

THIS  Volume  forms  the  second  and  concluding  part  of  the  pre- 
ceding Volume  XXIV.,  and  the  folios  run  on  in  consecutive 
order.  The  Alphabetical  list  prefixed  to  that  volume  also  refers 
to  the  several  testifications  or  primary  depositions  herein  con- 
tained. Among  the  entries  of  more  than  ordinary  interest  may 
be  cited  the  following : — 

Continuation  of  the  depositions  against  Caspar  el  Gitano, 
Gaspar  the  Egyptian  or  Gipsy,  in  which  a  further  account  of  his 
chicanery  and  profanity  is  recorded.  fol.  1 

Canary,  20th  September,  1664.  Juan  Eodriguez  "  pintor,"  .  .  . 
dijo  ser  de  hedad  de  veinte  y  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  y  sele 
mando  dijesse  la  confesion  trobada  por  los  mandamientos,  y  la 
refirio  en  la  forma  siguiente : — 


Confiesso  viuo,  seiiora, 
Tan  to  que  en  solo  mirarte, 
Pasa  el  tiempo  sin  poder 
Jamas  llegar  a  hablarte. 
Confiesso  que  tu  firmepa, 
Es  tan  linda  y  tan  constante, 
T  que  con  ella  me  tienes 
Tan  cautivo  como  Amante. 
Todo  esto  es  viuir  muriendo, 
Hasta  llegar  a  hablarte, 
Porque  de  melancolias 
El  alma  quiere  arrancarte. 
Quisiera  contigo  a  solas 
Seiiora,  examinarme, 
Y  que  fuera  el  confesor 
A  hechura  de  su  ymagen, 
Porque  de  mi  male  bien 
Tu  tienes  la  mayor  parte, 
Vamos  por  los  mandamientos, 


Que  es  camino  mas  amable, 
Declarando  en  eado  vno, 
Lo  que  le  toca  de  parte, 
En  el  primero  me  acusso, 
Que  manda  Dios  que  le  ame, 
Si  le  amo  pero  a  ti 
Despues    de    Dios     que     eres 

Angel. 
En  el  siguiente  jurado, 
A  Dios  y  su  santa  Madre, 
De  no  olvidarte  jamas, 
Hasta  que  tu  melo  mandes. 
Porque  querer  de  por  fuerca 
Es  ignorancia  muy  grande. 
Amor  con  amor  se  paga, 
Lo  demas  es  disparate. 
En  el  tercero,  seiiora, 
No  tengo  de  que  acusarme, 
Porque  zelebro  las  fiestas, 


670 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


Tres  0  quatro  dias  antes, 
Solo  por  verte  en  la  Yglessia, 
O  en  su  cassa  por  hablarte, 

Y  es  tan  corta  mi  ventura, 

Y  mi  desgrapia  tan  grande. 
En  el  quarto  mandamiento, 
Que    es    lionrrar    a    padre    y 

madre, 
Mas  como  yo  no  los  tengo, 
A  ti  traslado  a  la  parte, 
Mira  tu  reputacion, 
Porque  heres  de  nobles  Padres, 
Que  a  perder  por  mi  vn  eabello, 
No  era  mucho  me  ausentassen, 
A  los  montes  mas  remotes, 
Donde  gente  no  habitase, 
Sine  animales  ferozes 
Para  que  me  despedazen. 
En  el  quinto  que  es  matar 
Estas  penas  corporales, 
Yo,  senora,  soy  el  muerto. 


Y  tu  la  que  me  mataste. 
Dos  flechas  son  tus  ojos 
De  parte  a  parte  pasaste. 
Mi  corazon  pues  que  tione 
Dos  heridas  penitrantes 
Da  me,  senora,  el  remedio 
Para  que  pueda  sanarle. 
Tu  heres  la  casa  de  Venus, 
No  lo  heches  a  la  de  Marte. 
Ya  habemos  Uegado  al  sexto. 
No  se  como  lo  declare. 
Que  lo  que  el  sueno  me  dio, 
Quisiera  yo  al  sueno  darle 
Soiie  que  en  lazos  de  plata. 
En  columnas  y  cristales, 
En  jacintos  y  autre  perlas, 
Que  los  cogian  a  millares, 
En  el  Bergel  de  tu  amor, 
Me  quede  tan  de  restante, 
Quedandome  el  Tiento  en  popa, 
Llego  a  puerto  mi  patache. 


Y  que  esto  es  lo  que  se  aquerda,  y  que  lo  aprendio  de  haverlo 
oydo  cantar  a  vn  moco  espaiiol  que  no  se  aquerda  de  su  nombre 
y  fue  por  soldado  de  la  leba  en  la  compafiia  de  Don  Diego  morio 
y  a  vn  hijo  de  Gaspar  Eopasuelta  que  se  llama  Lorenpo  y  vine 
en  Triana  y  entiende  que  esta  en  pesqueria  y  a  otros  que  no  se 
aquerda. 

Fuele  dicho  que  de  aqui  adelante  no  cante  mas  en  publico  ni 

en  secreto  la  confesion  referida  ni  consienta  que  otro  la  cante  en 

su  presengia  con  apercibimiento  que  sera  grabemente  castigado, 

y  prometio  cumplirlo  y  la  firmo  de  su  nombre. 

Ju  EoDEiGEZ.  Ante  mi,     Miguel  de  Collado  Samaktin. 

fol.  217  b. 

Canary,  6  November,  1664.  Andres  Naranjo,  estudiante, 
vocino  de  la  Vega,  de  hedad  de  diez  y  ocho  aiios,  relates  the 
circumstances  attendant  on  the  finding  of  a  parcel  which  con- 
tained un  polio  negro  clabado  con  clabos  de  hierro  y  un  alfiler 
grande  y  vnas  tixeras  y  vna  aguja  de  costura,  liado  con  cintas 
blancas  de  hilo  de  carreto,  etc.  fol.  226. 

Canary,  10th  March,  1665.  Beatriz  Geronima  que  esta 
pressa    en   la   carcel    publica   de  esta   ciudad,  muger  libra  de 


IN  THE  CxlNAEY  ISLANDS.  671 

hedad,  que  dixo  ser  de  veinte  y  quatro  anos,  poco  mas  o  menos. 
Preguntada  si  save,  o  presume  la  caussa  para  que  ha  sido 
llamada. 

Dixo  que  abra  vn  aiio,  poco  mas  o  menos,  que  la  madre  de 
Christobal  de  Almonte,  vecino  de  esta  ciudad,  dixo  a  esta  que 
su  hijo  estaba  tullido  en  vna  cama  y  presumia  que  Sebastiana 
esclaua  de  Gregorio  Lopez  le  tenia  de  aquel  modo  por  tener 
amistad  ylipito  con  el,  y  pues  esta  era  tan  amiga  suya  la  dixese 
que  para  que  le  tenia  de  aquel  modo  que  se  doliese  de  el,  y  que 
esta  estando  con  la  dicha  Sebastiana  en  cassa  de  las  Pachecas  a 
la  puerta  del  corral  por  la  manana  le  dixo  que  pues  queria 
tanto  a  Christobal  de  Almonte  y  el  la  queria  a  ella  y  estaba  tan 
male  porque  no  buscaba  alguna  muger  que  le  curase.  Y  la 
dicha  Sebastiana  respondio  que  ella  le  curaria,  y  que  se  fuese 
esta  con  ella  y  que  no  auia  de  auer  persona  ninguna  en  casa  del 
dicho  Christobal  de  Almonte  sino  es  el.  Y  esta  le  presto  vn 
manto  y  vno  saya,  y  fueron  las  dos  vna  noche  en  cassa  del  dicho 
Christobal  de  Almonte,  y  la  madre  echo  la  gente  que  auia  dentro 
y  serro  la  puerta  por  defuera,  y  quedaron.  sola  esta  y  la  dicha 
Sebastiana,  y  esta  se  sento  junto  a  la  puerta,  y  la  dicha  Sebas- 
tiana llego  a  la  cama  y  metio  las  manos  por  entre  la  ropa  sin 
que  esta  viese  lo  que  hizo.  Y  despues,  la  madre  del  dicho 
Christobal  de  Almonte  dixo  a  esta  que  el  auia  dicho  que  la  dicha 
Sebastiana  le  auia  medido  todo.  Y  volviendo  las  dos  a  la 
esquina  de  la  carcel  donde  se  quite  el  manto  la  dicha  Sebastiana 
dixo  a  esta  que  pidiese  a  la  madre  de  el  dicho  Ch.  de  Almonte 
que  le  diese  vnos  paiiitos  blancos  y  vn  real  que  no  fuese  suyo  ni 
de  su  nuera  sino  del  dicho  Christobal.  La  qual  se  lo  dio  todo  a 
la  dicha  Sebastiana  segun  dixo  a  esta.  Y  le  dio  vnos  parchos 
para  que  se  pusiese  en  las  rodillas,  y  que  se  hallo  alibiado  quando 
los  pusso  aunque  le  volvio  luego  el  mal.  Y  que  estando  en  cassa 
de  esta  la  dicha  Sebastiana  por  esta  huyda  de  sus  amas  pocos 
dias  antes  de  lo  que  Ueba  declarado,  dixo  a  esta  que  fuese  a 
hablar  al  dicho  Ch.  de  Almonte,  y  le  pidiese  dos  tostones  dici- 
endo  los  pedia  vna  muger  de  Lanzarote  para  curarle  porque 
estaba  hechizado  de  las  rodillas  abajo  y  le  tenian  metido  dentro 
de  vna  bolpa.  Y  esta  aunque  dixo  que  yria  por  ellos  no  fue. 
Y  que  por  el  mismo  tiempo  estando  esta  y  la  dicha  Sebas- 
tiana acostadas  juntas  la  dicha  Sebastiana  se  lebanto  diciendo 
que  no  podia  dormir  seria  a  la  vna  de  la  noche,  poco  mas  o 
menos.  Y  se  fiie  a  el  corredor,  y  esta  se  lebanto  tanbien  y  se 
fue    donde   ella    estaba   y   la   dicha   Sebastiana    dixo    algunas 


672  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

orapiones  que  esta  nunca  las  auia  oydo  y  nombraba  muoho  a  el 
pecado,  y  esta  dixo  por  curiosidad  le  enseiiase  alguaa  de  aquellas 
orapiones.  Y  la  dicha  Sebastiana  respondio  que  si  haria  pero  que 
era  nepessario  que  quien  vbiese  de  aprender  aquellas  orapiones 
auia  de  dar  vn  miembro  de  su  cuerpo  a  el  Diablo,  y  que  primero 
que  las  aprendiese  era  fuerpa  que  el  Diablo  echase  primero  la 
bendicion  a  las  orapiones.  Y  prosiguiendo  en  la  conversacion 
dixo  la  dicha  Sebastiana  que  a  orillas  del  mar  auia  vna  yerba  que 
nadie  la  conopia  ni  sauia  las  virtudes  que  tenia  sino  las  brujas,  y 
que  era  como  trigo  aunque  no  le  dixo  el  nombre. 

Y  que  el  dia  siguiente  a  lo  referido  estando  en  cassa  de  esta 
la  dicha  Sebastiana  Uego  Bernardo,  esclavo  de  Don  Agustin  de 
el  Castillo,  prime  de  la  dicha  Sebastiana,  la  qual  le  dixo  que  se 
le  auia  huydo  vn  pazaro  y  que  lo  yba  a  coger  que  en  la  asotea 
hallaria  quatro  tejas  encaramadas  vna  sobre  otras  y  deuajo  vn 
ladrillo  que  devajo  de  el  escarbase  y  hallaria  vna  bolsa  que  se  la 
trugese  porque  no  la  viesen  sus  amas  y  la  hissiesen  castigar  por 
la  Inquisicion.  Y  el  dicho  Bernardo  no  quiso  ir  por  ella,  y  se 
fue  a  la  vega  y  abiendo  venido  dixo  a  la  dicha  Sebastiana 
estando  a  la  puerta  de  la  carcel  presente  esta  y  Maria  Fagundo, 
hija  de  Fagundo,  que  aora  yria  el  por  la  volza  y  la  daria  a  su 
amo  para  que  la  trugese  a  la  Inquisicion,  y  con  efecto  fue  y  no 
la  hallo  porque  ya  ella  la  auia  quitado,  etc.  fol.  244  h. 

With  other  depositions  concerning  the  accused,  her  bolsa  or 
purse  with  objects  of  sorcery  therein,  the  pretended  giving  of  a 
limb  of  her  body  to  the  devil,  etc. 

Canary,  17th  April,  1665.  Frai  Gregorio  Enrriquez,  Preacher 
of  the  Order  of  St.  Francis,  aged  thirty-four  years,  deposes  that 
a  certain  Frai  Cristoual  de  Quintana  related  to  him  "  que  nave- 
gando  para  Espaiia  en  el  nabio  en  que  yba  el  Seiior  Ynquisidor 
Don  Geronimo  de  Angulo  sucedio  que  a  vn  pasagero  le  hurtaron 
alguna  cossa  que  no  se  aquerda  que  fuese,  y  que  Pedro  Pacheco, 
Barbero,  vecino  de  Santa  Cruz  que  yba  en  dicho  nabio  dijo  que 
el  descubriria  quien  habia  hurtado  lo  que  faltaba  para  lo  que 
cogio  vn  yerro  a  lo  que  se  quiere  acordad  y  lo  puso  sobre  vna 
tabla  y  dijo  ciertas  palabras  de  que  no  se  aquerda,  y  estando 
presentes  los  pasageros  salto  el  yerro  y  dio  a  vno  y  el  dicho 
Pedro  Pacheco  dijo  que  aquel  era  el  que  lo  abia  hurtado,  y  que 
le  parece  que  el  dicho  fray  Christoual  dijo  que  Don  Esteban  de 
la  Haya  que  viue  en  la  Villa  de  Guia  se  habia  hallado  presente." 

fol.  265  b. 

Letter  from  the  Inquisitors  of  Seville  to  the  Inquisitors  of 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  673 

Grand  Canary  enclosing  the  evidence  of  the  ratification  of 
Graspar  de  Vitoria,  alias  de  Castro,  now  undergoing  his  penance 
in  Seville,  20  February,  1665.  Signed  by  the  Licenciates  Don 
Gonpalo  de  la  Escalera  y  Quiroza,  Don  Luis  Benito  de  Oliver, 
and  D"'  Gonzalez  de  Salzedo.  fol.  268. 

Canary,  September  2nd,  1665.  Before  the  Inquisitors  the 
Licentiate  Don.  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  and  D''  Don 
Francisco  Porteros  de  la  Vega.  Dijeron  que  por  quanto  Juan 
Ramon,  mercader,  de  nacion  Frances,  Vecino  de  esta  ciudad, 
enbio  a  este  tribunal  treinta  y  tres  querpos  de  libros  de  difer- 
entes  autores  que  la  mayor  parte  de  ellos  son  predicables  y  en 
todos  esta  en  la  primera  foja  escrito  de  mano  ad  usum  Capu- 
^inorum,  y  en  algunos  tanbien  escrito  de  mano  Joan  Murpheo 
dedit,  y  en  algunos  de  dichos  libros  rotulos  a  las  espaldas  de  lo 
que  coutienen  con  numeros  de  primero,  segundo,  y  terfero  y 
algunas  notas  y  senales,  Por  todo  lo  qual  parece  hauer  sido 
dichos  libros  de  libreria  de  algun  convento  de  Religiossos 
Capuchinos,  o  Missionarios  de  la  dicha  orden  como  se  denota  en 
algunos  de  ellos  con  el  titulo  de  missiones  Capuchinorum,  man- 
daban  y  mandaron  que  el  dicho  Joan  Ramon  parezca  en  este 
tribunal  a  declarar  quien  le  dio  dichos  libros,  etc. 

Ante  mi,  Miguel  de  Collado  Samaktin. 

With  initials  of  the 

Inquisitors.  fol.  290. 

With  depositions  of  the  said  Captain  Juan  Ramon  respecting 
the  above  matter.  fol.  290  b. 

Canary,  7th  October,  1665.  Leonissa  Bazquez  de  Figueroa 
deposes  against  Maria  de  Almeyda  for  concocting  sorceries  for  a 
cure ;  these  were  made  "  cogiendole  cabellos  de  la  cabepa,  y 
sangre,  etc.,  y  las  pisadas,  y  para  curarla  pidio  banas  de  puerco 
y  todo  genero  de  espegeria  hasta  la  cantidad  de  sinquenta  reales, 
y  de  ello  y  con  diferentes  yerbas  hizo  algunos  cozimientos  que 
la  dio  a  beuer  y  en  el  bientre  le  pusso  la  baiia  y  para  el  corapon  en 
que  esta  tenia  dolor  la  hizo  un  cabezulito  con  algalia  y  uuguento 
de  azahar  y  algodones  y  la  dio  vaiios  de  azeite  agua  y  ajos  y 
otras  yerbas  y  la  santiguo  algunas  vejes  aunque  no  se  aquerda 
del  modo,  con  cuyas  curas  quedo  peer,"  etc.  fol.  294. 

Canary,  6th  April,  1666.      Cathalina  Luis    gives   evidence 

against  Maria  Luis,  her  sister,  who  always  prayed  alone,  and 

after  she  had  finished  took  up  a  stone  and  gave  three  knocks 

with  it  on  the  wall,  and  then  threw  it  away.     Y  la  pregunto 

VOL.  II.  2  z 


674  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

esta  testigo  a  la  dicha  Maria  Luis,  abra  cossa  de  quatro  anos 
que  rezado  era  aquel  que  hacia,  y  la  dicha  Maria  le  respondio  que 
era  vn  repado  que  hacia  a  las  animas  paraque  vn  hombre  que 
estaba  en  La  Palma,  que  llamaban  Don  Christobal  cuyo  sobre- 
nombre  no  saue,  y  que  si  gustaba  que  hisiesen  dicho  repado  para 
que  el  marido  de  esta  no  quisiese  a  otra  muger  y  viviesen  en 
paz,  y  deseosa  de  tenerla  lo  rezo  dos  o  tres  veses  que  fueron 
quince  Aue-marias  y  quinze  Padres-nuestros  quinze  Credos  j 
quinpe  Salbes  ofreciendolo  a  las  animas  solas  a  las  que  murieron 
de  mala  muerte  en  su  lecho  y  fuera  de  su  lecho,  las  que  muri- 
eron en  pecado  mortal,  "  que  todas  se  juntaran  en  el  campo  de 
Josafa  y  alii  me  lo  convatais  que  no  pare  ni  sosisiegue  (sic)  ni 
coma  ni  duerma  ni  pase  ora  ni  instante  y  que  no  mire  otra 
ninguna  sino  solo  a  mi  me  quiera,  y  lo  que  tubiere  en  su  corapon 
no  me  lo  encubra  y  me  lo  diga,  y  quantas  mugeres  viere  todas 
le  parezcan  vestias  fieras  y  burras  con  orejas,"  y  despues  de  auer 
heebo  el  repado  y  dicho  las  palabras  de  ariba  decian :  "  Animas 
esto  que  a  repado  no  vos  lo  doy  ni  vos  lo  quite  que  en  la  falda 
de  Santa  Ysabel  lo  deposito  basta  tanto  que  me  lo  entreis  por 
mis  puertas  manso  quedo  y  lerdo  y  me  de  lo  que  tubiere,"  y 
que  lo  hizo  esta  testigo  paresiendole  era  bueno  para  tener  paz 
con  el  dicho  su  marido.  Y  reconociendo  que  no  podia  ser  bueno 
respecto  de  implorar  el  axilio  de  las  animas  que  auian  muerto 
de  mala  muerte  por  lo  qual  dejo  de  decirla  mas. 

Y  dice  mas  que  despues  de  auer  repado  y  auer  hecho  el 
ofrepimiento  de  ariba  decian  las  palabras  siguientes :  "  E  a  Doria 
Maria  Padilla  ea  Diablo  cojuelo  alto  presto  caminareis  alto 
presto  ireis  por  el  campo  de  Josafa  entrareis  vn  sedro  negro 
encontrareis  tres  vai'as  de  Amor  cortareis  y  en  cassa  de  Francisco 
Hernandez  ireis  y  tanto  las  amolareis  que  largas  puas  les  saca- 
reis,  y  a  Joan  de  Acosta  ireis  tres  le  enclabareis  por  sus  sentidos 
porque  muera  por  los  mios,  tres  por  el  corazon  porque  muera  por 
mi  amor,  tres  por  sus  piernas  porque  muera  por  mis  querellas, 
ea  Dona  Maria  de  Padilla  ea  Diablo  cojuelo,"  repitiendolo  tres 
beses,  y  al  final  con  las  palabras  de  alto  presto  yreis  como  al 
prinpipio.  Y  que  la  dicha  Maria  Luis  le  dixo  a  esta  testigo  aula 
hecho  muchas  veses  el  repado  referido  y  lo  tenia  por  muy  cierto. 
Y  que  en  algunas  ocasiones  lo  rezaron  delante  de  Maria  Cande- 
laria  madre  de  esta.  Y  que  a  la  dicha  su  hermana  nunca  le  bio 
el  ropario  para  rezar  con  devocion  y  afecto  sino  era  quando 
queria  haper  este  repado.  Y  que  disiendo  esta  en  muchas 
ocasiones  a  la  dicha  su  hermana  que  si  confesaba  auer  dicho 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  675 

dicho  repado  y  ensenadoselo  a  esta  respondia  que  ella  no  lo  avia 
confessado  ni  lo  avia  de  confesar  que  no  avia  obligacion  que  no 
eran  brugerias  que  obligasen  a  confessarlo.  Y  respondiendo 
esta  lo  avia  de  confessar  le  respondio  la  dicha  Maria  que  era 
ruin  muger,  y  no  sele  podia  depir  nada,  y  tenia  mala  lengua. 

Y  que  assimismo  vio  que  la  dicha  Maria  Luis  echaba  sal  en 
la  lumbre  echando  algunos  granos  tres  veses  y  bullendola  con 
un  palo  decia  :  "  Sal  salada  de  la  mar  sagrada  asi  como  los  pepes 
no  pueden  estar  en  el  agua  ni  el  nabio  sin  el  biento  ni  las  oUas 
del  Key  no  se  pueden  templar  sin  la  sal  no  se  temple  fulano  sin 
mi  vohintad  ni  pare  ni  sosiegue  hasta  que  no  me  venga  a  ver,  y 
se  entre  por  mis  puertas."  Y  aunque  decia  mas  no  se  acuerda. 
Y  que  en  una  ocasion  que  esta  estaba  reiiida  con  su  marido  la 
dicha  Maria  la  dixo  que  queiia  haper  el  remedio  de  la  sal  para 
que  su  marido  se  entrara  por  sus  puertas,  y  esta  no  lo  consintio, 
etc.  fol.  301  h. 

Canary,  10th  June,  1666.  Account  of  a  very  loud  noise 
heard  in  a  house  during  the  night,  and  two  women  declared  to 
have  been  seen,  who  disappeared  out  of  a  window.  fol.  306. 

Canary,  19th  June,  1666.  Denunciation  of  a  man  who  said, 
que  si  se  enojaba  mataria  al  Jesu  Christo,  etc.  fol.  310. 

Canary,  7th  August,  1666.  Joan  Perdomo,  inhabitant  of 
Telde,  aged  twenty-eight  years,  relates  an  account  of  a  charm 
made  by  means  of  a  jar  of  holy  water,  and  Leonor  de  Cabrera, 
the  sorceress  "puso  el  jarro  con  el  agua  en  un  agugero,  y  dijo 
que  la  esperase  alii  que  avia  de  desnudarse  de  la  sinta  arriba  y 
avia  de  llamar  a  una  amiga  suya  Uamda  Dotia  Maria  de  Padilla 
con  la  qual  avia  de  salir  un  hombre  que  era  el  Demonio,  y  que 
a  este  testigo  no  le  avia  de  dar  miedo,  y  que  este  testigo  le  avia 
de  hablar  y  pedir  lo  que  quisiese  que  selo  concederia,  y  que  el 
Demonio  avia  de  decir  a  este  testigo :  "  Que  es  lo  que  me 
das  ?  "  Y  este  le  avia  de  responder :  "  Anda,"  que  aquella  muger 
diciendolo  por  la  con  quien  yba  este  testigo,  "  Que  ella  te  lo 
dara."  Y  que  este  testigo  avia  de  tirar  cinco  quartos  a  la  dicha 
muger  los  quales  auia  de  arojar  ensima  de  un  tejado  para  que  el 
Demonio  comprase  una  libra  de  came,  etc.  fol.  321. 

Canary,  21st  January,  1667.  Nicolosa  Eodriguez  de  Jesus, 
donpella,  aged  twenty-six  years,  deposes  that  "  estando  en  dicho 
lugar  de  Santa  Cruz  Cathalina  la  quesa  dixo  a  esta  en  vna 
ocasion  que  se  fue  a  la  ciudad  de  la  Laguna  que  le  conpusiera 

2  z  2 


676  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

la  ropa  de  vn  cofre  y  lo  hizo  y  debajo  del  aforro  dello  se  hallo 
vu  muneco  de  zera  del  largo  de  vn  dedo  clabado  de  alfileres 
y  agujas  sin  ojos  y  vna  sinta  berde  con  sinco  nudos  junto  a  el  y 
esta  le  quito  la  sinta  y  algunos  alfileres,"  etc.  fol.  377. 

The  same  witness  admits  using  certain  prayers,  disiendo  : 
Bien  abenturado  S"^  San  Juan  Evangelista  en  el  pecho  de  mi 
S'^  Jesu  Christo  fuisteis  recostado  alii  se  vos  fue  rebelado  toda  la 
muerte  y  pasion  de  mi  S"^  Jesu  Christo  de  la  qual  -gran  dolor  y 
piedad  de  la  Virgen  Nuestra  Seiiora  tubisteis  ansi  digais  tener 
piedad  y  dolor  de  mi  y  atorgarme  esto  que  vos  pido  en  vocas  de 
gente  aviendo  resado  tres  vejes  esta  orapion  tres  vepes  el  Padre 
nuestro,  tres  el  Ave  Maria,  y  tres  El  Credo,  tres  la  Salve,  y  tres 
vepes  la  confesion,  haziendo  siempre  cruces  snbre  el  corason,  etc. 

Fuele  dicho  que  de  aqui  adelante  se  abstenga  de  resar  estas 
oraciones  y  otras  semijantes,  resando  solo  las  de  la  yglesia,  y  sin 
seremonia,  etc. 

S'^  mio  Jesu  Christo  de  derecho  Eey  y  Setior  desde  que  su 
muerte  tanto  sele  asercaba  resiamente  se  quejaba  y  a  Dios  Padre 
llamaba  porque  me  imbiasteis  al  mundo  por  una  cossa  sin  razon 
que  los  traydores  de  los  Judios  se  quedara  vagar  que  mi  bendito 
testamento  yo  lo  tengo  derepar  esta  bendita  camissa  que  mi 
madre  la  virgen  Maria  me  a  dado  no  ha  sido  rota  ni  descosida 
mando  que  a  los  primeros  asotes  y  castigo  sea  rota  y  descosida, 
ay  que  nueba  me  a  venido  que  me  a  quebrantado  mi  alma  y  mi 
sentido.  Callad  Senora  callad  que  antes  de  oy  en  terpera  dia 
OS  trayre  gozo  y  alegria  alia  me  yreis  a  buscar  entre  caminos  y 
f  11  era  de  caminos  en  Josafa  naci  alia  tengo  de  ir  a  morir,  San 
Joan  era  dueua  que  a  vos  dejo  la  tengais  por  madre  y  ella  vos 
por  hijo,  y  que  no  ay  tal  madre  como  la  que  pare  ni  tal  hijo 
como  e  parido  para  siempre  jamas.     Amen. 

Otra.  Senor  mio  Jesu  Christo  esta  alma  que  me  disteis  no 
me  la  molestais  por  la  sangre  que  deramasteis  por  esta  santa 
orapion  que  el  S''  agigano  y  manifesto,"  quien  esta  oracion  dixere 
todos  los  viernes  de  ano  tendra  por  cierto  ver  la  Virgen  Maria 
tres  sabados  ante  de  su  muerte,  confiesa,  manifiesta,  paga  lo  que 
debes  que  mi  hijo  Jesus  Christo  vendra  por  ti  a  la  hora  de  la 
muerte  las  puertas  del  sielo  aviertas  hallaras,  y  las  del  intierno 
jamas  las  vieras  por  siempre  jamas.     Amen. 

Otra.  Virgen  y  Eeyna  Madre  de  Dios,  San  Joseph  llego  a 
vos,  y  vos  dixo  "  Virgen  y  Eeyna  y  Madre  de  Dios,  vuestro  hijo 
es  perdido,"  respondisteis  vos :   "  Mi  hijo  no  es  perdido  que  .de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  677 

mis  pies  andave  de  mis  ojos  llorare  a  Josapha  yre  mi  hijo  hallare 
con  el  me  gozare  siempre  Yirgen  y  Reyna  sere." 

Otra.  Bien  abenturado  Senor  San  Pedro  disipulo  de  mi 
Senor  Jesu  Christo  tres  yeses  a  Cristo  uegasteis  de  lo  qual  vos 
arepentisteis  en  vna  queba  vos  metisteis,  gran  penitenpia  hisis- 
teis,  vna  voz  del  sielo  oisteis,  de  la  qual  gran  temor  tubisteis, 
Pedro  Pedro  que  manda  Dios  de  el  sielo  lo  que  en  la  tierra 
hisisteis  en  el  sielo  es  perdonado. 

Otra.  Eosa  Blanca  lilio  florido  bien  aya  el  angel  que  te 
trujo  la  embajada  que  mi  anima  no  sea  perdida  de  noche  ni  de 
dia  Pater  noster  j  Ave  Maria.  Y  lo  repa  despues  vn  Padre 
nuestro  y  Ave  Maria. 

Otra.  Detras  de  aquella  piedra  yman  estaba  Ayria  paso  la 
virgen  Maria :  "  Que  haceis  aqui  Ayria  ?  "  "  Aqui  estoy  Senora 
triste  y  doliente  pues  me  traen  en  voeas  de  gente."  "  Yo  te 
prometo  Aria  de  Uebar  al  sacr[a]mento  pues  truge  mi  hijo  nuebe 
meses  en  el  bientre  por  quitaros  de  vocas  de  gente." 

Otra.  En  esta  cassa  estan  quatro  cantos  quatro  santos  Lucas, 
Joan,  y  Matheos,  y  os  de  otra  santa  entre  ellos,  nuestra  Senora  al 
sielo  se  yba  San  Bartholome  detras  de  ella  se  yba.  "  Donde  bas 
San  Bartholome  ?  "  Detras  de  vos  me  boy  Santa  a  los  sielos  me 
yre."  "  Buelbete,  buelbete,  San  Bartholome  yo  te  dare  vn  lado 
qual  no  fue  dado  a  Christiano,  yo  te  dare  vn  dadon  qual  no  fue 
dado  a  varon,  en  la  casa  donde  fuere  San  Bartholome  nombrado 
piedra  ni  rayo  cayra  ni  ladron  buraco  abrira  ni  muger  de  parto 
peligrara  para  siempre  jamas. 

Otra.  Fuera  me  por  vn  camino  solo  que  no  acompanado 
encontre  con  Jesu  Christo,  preguntome  quien  era  mi  Padre,  dixe 
que  el  santo  Christo ;  preguntome  quien  era  mi  madre,  dixe  que 
la  virgen  del  Rosario;  preguntome  quien  era  mi  hermano,  dixe 
que  San  Francisco.  Pusome  vna  cruz  en  la  frente,  pusome  otra 
en  las  espaldas  porque  el  pecado  no  me  tiente  de  noche  ni  de  dia. 
Pater  noster.     Abe  Maria. 

Otra.  Cruz  santa  cruz  digna  tu  me  salbes  tu  me  guies  por 
aquel  que  murio  en  ti  cosa  mala  no  Uegue  a  mi.  Pater  noster. 
Ahe  Maria. 

Otra.  Adorote  cruz  de  Dios,  adorote  como  a  Dios.  Pues  se 
puso  en  vos  lo  mejor  del  sielo  tenia. 

Otra.  Cruz  Beata,  Cruz  Beata,  que  relumbras  como  plata, 
Eelata  lo  que  relata  por  vn  campo  sereno  es  de  Jesus  Nazareno. 

Otra.  Noche  santa  de  la  luz  quando  nuestro  Seftor  Jesu 
Christo  puso  sus  espaldas  en  la  cruz  la   cruz  temblo,  nuestro 


678  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Senor  la  temio.  Respondio  Pilatos  la  tener  miedo  as  ni  es  miedo 
ni  es  temor  que  quien  dixere  esta  orapion  noche  santa  de  la 
pasion  no  morira  muerte  sin  confession. 

Otra.  San  Bartholome  me  dijo  que  me  echara  y  me  durmiera 
y  que  miedo  no  tubiera  de  piedra  ni  de  jonda  ni  de  cosa  que 
Dios  lo  sonbra  ni  de  la  pesadilla  que  tiene  la  mano  jorada. 

Otra.  0  buen  Jesus  por  la  tu  bendita  cruz  por  la  tu  bendita 
madre,  por  la  tu  bendita  muerte,  0  buen  Jesus  dadme  buena 
muerte  sola  me  echo  acompaiiada  me  hallo  con  la  virgen  a  mi 
cabesera,  y  los  angeles  al  deredor  persignase  ella  y  persignome. 
Vendita  la  ora  en  que  el  Seiior  nacio. 

Otra,  0  virgen  Maria  adormirme  queria  si  yo  me  durmiere 
Toz  me  velad,  y  si  yo  me  muriere  vos  me  alumbrad  con  las 
onze  mil  candelas  de  la  santissima  trinidad. 

Preguntada  diga  y  declare  con  distincion  quien  le  enseiio  las 
oraciones  referidas  y  para  que  efecto  le  dixeron  eran  buenas  y  si 
las  a  rezado  o  ensenado  a  otras  personas  dando  las  por  remedio 
para  los  efectos  que  a  ella  se  los  ensefiaron. 

Dixo  lo  que  dicho  tiene  que  algunas  le  enseiio  su  madre  que 
es  ya  difunta,  y  otras  aprendio  siendo  niiia  de  algunas  perssonas. 

In  the  end  the  witness  was  warned  not  to  use  the  above 
prayers,  nor  to  teach  them  to  any  one  under  penalty  of  severe 
punishment.  fol.  377-382  h. 

Canary,  14th  Marcli,  1667.  Mai'ia  Cabrera,  living  in  the 
calle  de  la  Cruz,  aged  twenty-nine  years  deposes  against  Ynes 
de  Frias,  native  of  the  city  of  La  Laguna  : — abra  vn  afio  que  esta 
testigo  la  hablo  en  la  ciudad  de  la  Laguna  y  la  dixo  a  esta  que 
estaba  de  viage  para  la  ysla  de  Lanzarote,  la  qual  viviendo  en 
esta  ciudad  en  vna  cassa  en  la  calle  de  Triana  que  haze  esquina 
en  frente  de  la  callejon  de  Perdomo,  dixo  a  esta  testigo  que  ella 
savia  haper  brugerias  por  averle  dicho  esta  que  traya  pleyto  con 
Leonor  Mortero  sobre  la  cassa  en  que  vivia.  Y  que  temia  que 
se  la  avian  de  quitar,  y  la  susso  dicha  le  dixo  que  ella  avia  tenido 
vn  pleyto  y  avia  repado  vnas  oraciones  que  savia  a  la  anima  sola, 
a  las  animas  de  Santa  Marta  Dona  Maria  de  Padilla,  San  Marcos, 
y  a  las  nuebe  animas  de  los  ahorcados,  de  derriscados  y  que 
murieron  de  amores,  quatros  santos  de  cuios  nombres  no  se 
aquerda,  y  que  despues  salio  con  el  pleyto,  que  si  esta  queria  repar 
las  selas  ensenaria  para  que  saliese  con  aquel  pleyto  de  su  cassa. 
Y  esta  dixo  que  no  queria  saber  las  que  la  hisiese  gusto  de  hacerlas 
por  ella,  la  qual  respondio  que  cada  vna  resase  por  si  para  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  679 

le  aprobechase.  Y  esta  le  dixo  por  curiosidad  que  las  dixese  y 
araarro  vnos  pabilos  dicieado  algunas  palabras  que  no  sele  enteu- 
dian  y  los  dio  nudos  y  dixo  que  ya  estaban  aderesados  que  resase 
en  ellos  que  avia  de  Uamar  las  aninias  de  los  ahorcados  derriscados 
y  que  raurieron  de  mal  de  amores  y  los  que  murieron  bueltos  a  la 
pared,  los  que  murieron  de  espanto  y  de  parte.  Y  diciendo  esta 
que  le  pondrian  espanto  respondio  que  quando  ella  avia  hecho 
esta  oracion  avia  sido  de  noche  a  vna  bentana,  y  se  avia  lebantado 
vna  cossa  negra  muy  alta,  y  fue  seiial  que  avia  de  salir  con  el 
pleyto  como  salio.  Y  que  quando  resaba  la  oracion  de  la  anima 
sola  Uamaba  a  todos  los  diablos,  y  que  quando  repaba  la  de  Santa 
Marta  decia  "  no  la  digna  ni  la  santa  la  que  los  diablos  ata  y  los 
hombres  encanta."  Y  que  la  haria  en  vn  corral  descabellada  y 
desnuda  de  la  cinta  arriba  de  noche  y  con  vn  fapato  en  la  mano. 
Y  que  quando  refaba  la  de  Doiia  Maria  de  Padilla  se  asomaba  a 
la  punta  de  la  calle  y  la  Uamaba  diciendola  "  amiga  Dona  Maria 
de  Padilla  ben  en  tu  carro  triumfante  con  el  diablo  cojuelo  y  las 
brujas  y  bechiperas."  Y  otrapalabra  en  que  nombraba  el  corazon 
de'l  Hey  etc.  Don  Pedro  que  no  se  aquerda  bien.  Y  dixo  a  esta 
que  para  regar  la  oracion  de  las  nuebe  animas  cogiese  nuebe 
piedresillas  de  la  calle  donde  vivia  de  esquina  a  esquina  diciendo 
al  cogerlas : — "  No  cojo  piedras,  no  la  voluntad  de  los  oydores 
cojo  y  si  para  mi  juztifia."  Y  esta  las  cogio  y  selas  dio  dos  dias 
despues  de  lo  referido,  y  selas  volvio  a  esta  diciendo  que  ya 
estaban  aderesadas  que  las  llebase  y  resase  detras  de  la  puerta  en 
cada  vna  vn  Padre  nuestro  y  una  Ave  Maria  y  aviendolas  repado 
llamase  a  las  animas  de  los  tres  aliorcados  y  los  tres  degollados  y 
las  tres  [que]  murieron  de  mal  de  amores  y  que  avia  de  depir : 
"  Todas  nuebe  os  juntareis,  y  al  valle  de  Josafa  yreis,  vn  arbol  de 
sedro  hallareis  tres  varas  le  cortareis  y  en  la  piedra  de  Francisco 
Hernandez  las  amolareis,  y  en  la  muela  de  Barrabas  las  afilareis 
y  en  cassa  de  los  oydores  ireis,  y  con  ellas  les  dare[i]s  por  los 
ojos  "  =  y  otras  partes  de  sus  cuerpos  que  no  se  aquerda  bien  para 
que  sentensiasen  el  pleyto  a  fabor  de  esta  testigo.  Y  que  quando 
fuese  a  hablar  con  los  oydores  dixese  a  cada  vno  :  "  Detente  fiero 
leon  que  aqui  te  tengo  presso  el  corazon  con  la  yerba  herrera  que 
tiene  la  oja  en  la  mar  y  la  raiz  en  la  tierra,"  asigurando  la  suso- 
dicha  que  estas  oraciones  eran  ciertas  y  sucedia  le  que  se  pedia 
por  ellas.  Y  diciendola  esta  testigo  que  estas  oraciones  no  eran 
buenas  que  no  tenia  animo  para  reparlas,  la  respondio  que  regase 
la  de  San  Marcos  que  era  sin  escrupulo,  diciendo  por  los  oydores : 
"  San  Marcos  os  marque,  la  virgen  vos  consagre,  la  ostia  consa- 


680  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

gracia  de  mi  seiior  Jesu  Christo  que  en  todo  el  mundo  se  pelebra 
vos  incarne,  para  que  la  juzticia  me  deis.  Bien  abenturado 
Senor  San  Marcos  en  aquel  monte  escuro  y  brosque  entrastis  con 
el  tore  brabo  encontrastis  con  buestras  santissimas  y  humildis- 
simas  palabras  lo  amansa[s]teis,  con  buestro  santissimo  y  yen- 
ditissimo  sinto  le  amarasteis  con  el  hisopo  del  agua  vendita  lo 
rosiastis,  en  la  ciudad  de  Hierusalem  con  el  entrasteis  a  los 
Senores  de  alii  selo  entregastis  mazo  bumilde  assi  como  estas 
palabras  son  verdaderas,  assi  me  deis  a  ver  esto  que  os  pido."  Y 
que  resase  nuebe  Padre  nuestros  nuebe  Ave  Marias  y  nuebe  Credos. 
Y  que  esta  la  rezo  tres  o  quatro  dias  en  su  cassa  en  vuos  pabilitos 
como  los  referidos.  Y  volviendo  esta  en  cassa  de  la  dicha  Ynes 
de  Frias  pregunto  a  esta  como  le  avia  ydo  a  esta  con  la  oracion 
porque  no  avia  refado  otra,  y  esta  le  dixo  que  ya  la  avia  repado 
pero  que  se  cansaba  mucho  ;  etc.  fol.  397. 

Canary,  12th  December,  1667.  Ysabel  Simon,  cassada  con 
Diego  Gallegos,  vecinos  de  esta  ciudad,  de  hedad  que  dijo  ser  de 
veinte  y  quatro  anos,  poco  mas  o  menos,  denounces  a  monk  of  the 
order  of  St.  Augustine  named  Fray  Gaspar,  native  of  the  city  of 
Laguna,  que  estando  esta  testigo  cautiba  en  la  ciudad  de  Argel 
y  por  esclaba  de  su  Patron  que  se  Uamaba  Guzmal  Baxi,  entro  en 
cassa  de  dicho  su  Patron  el  licenciado  Don  Sebastian  presbitero 
natural  de  la  Palma  que  tambien  estaba  cautibo,  y  a  Doiia  Clara 
sobrina  del  susodicho  y  las  dixo  que  venia  de  ver  si  podia  reducir 
a  el  dicho  Fray  Gaspar  para  que  no  renegase,  y  que  no  avia 
podido  y  avia  renegade  en  efecto  de  que  el  dicho  Don  Sebastian 
mostro  mucho  sentimiento,  y  que  de  cassa  del  Patron  de  esta 
testigo  sacaron  el  caballo  que  dicho  su  Patron  tenia  como  Bey  en 
que  salian  a  caballo  los  que  renegaban,  y  assimismo  una  cola  de 
caballo  bianco  que  dicho  su  patron  tenia  en  su  aposento  que 
esta  y  las  demas  cautibas  veian  por  un  agujero  la  qual  sacaban 
los  que  renegaban  por  insignia  y  que  despues  de  pocos  dias 
de  lo  referido  las  demas  cautibas  que  estaban  con  esta  testigo 
I'ensenaron  a  el  dicho  Fray  Gaspar  diciendo :  "  Ves  alii  el  fraylite 
que  renego  el  qual  estaba  vestido  en  avito  de  turco  con  ropa 
negra  y  otra  berde  ensima,  y  con  montera  y  turbante  ensima  la 
cabeza,  la  qual  passo  por  el  mes  de  Marpo  o  Abril  de  este  aiio," 
etc.  fol.  446  &. 

With  further  testimony  respecting  a  number  of  renegades  in 
Argel,  Morocco,  given  on  the  14th  Dec,  1667,  by  Joan  Her- 
nandez,  a  mariner,   who   "tube   por    patron   Achir  Josa  turco 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  681 

escribano  del  Rey  y  en  su  servisio  tenia  vn  christiano  renegade 
que  llama  chafel  cassado  con  vna  Morisca  expulssa  de  Espaiia  de 
hedad  de  mas  de  nobenta  aiios  el  qual  vio  que  vivia  en  la  seta  de 
Mahonia  y  traya  el  avito  de  Moro,  y  hacia  el  sala,  y  las  demas 
peremonias  de  Moro  y  que  no  save  el  nombre  que  tenia  siendo 
christiano  ni  de  donde  es  natural,"  etc. 

Y  assi  mismo  denuncia  de  Simon  Romero  hijo  de  Juan 
Romero  mareante  vecino  de  esta  piudad,  el  qual  es  renegado  en 
Arge],  y  es  de  hedad  de  veinte  y  seis  o  veinte  y  siete  afios,  bianco 
de  rostro  y  de  pequeiia  estatura,  y  vive  como  tal,  y  es  cossario  en 
la  mar,  y  al  presente  estaba  fabricando  una  nabio  grande  para 
salir  a  corsso,  etc.,  y  se  llama  Ali,  arraez,  etc.  With  denunciation 
of  several  other  renegades  at  Argel,  among  others  two  Augustinian 
friars  of  the  Canary  isle  had  turned  Mahometans  in  order  to  marry 
the  daughters  of  their  master. 

(Signed)  Ante  mi, 

Br.  D.  Miguel  Aluaeez  De  Miranda. 

fol.  448. 


682  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME    XXVI.     (SECOND  SERIES.) 
A.D.  1664,  1665. 
Testificaciones. 

THIS  Volume  is  of  interest  because  its  original  binding  still 
remains  intact.  The  cover  is  of  brown  sheepskin ;  and  the 
thong  for  fastening,  and  the  boss  or  rolled  stud  of  leather,  by 
which  the  volume  is  to  be  kept  shut,  are  in  good  preservation. 
On  the  outer  cover  are  written  the  words,  "  Mano  45  del 
distritto."  Inside,  the  first  leaf  bears  the  following  words : — 
"  Mano  45  del  Distritto."  "  Mano  45  de  testificaciones  del 
Distritto  de  los  Anos  de  1664,  1665." 

The  Abecedario,   or   Alphabetical    list   of   witnesses,   is   as 
follows : — 

Agneda  Ximenez. 

Asencia  de  Morena. 

Ana  Eiberos  (murio). 

Arnica. 

Antonia  Galindo. 

Andresa  Marcial. 

Ana  Eodriguez. 

Antonio  Eodriguez  Eobles. 

Cattalina  Cancines. 

Cathalina  Cabrera. 

[Domjingo  Eodriguez  Francia. 

Duarte  Henrriquez  Aluarez. 

Domingo  de  la  Zerda. 

Diego  E^.  Arias. 

Fr.  Esteban  Guatre. 

Gaspar  Ortes  de  Olibares. 

Gregorio  de  Amonte. 

Joana  Garcia  la  Barbarria. 

Don  Ju°  Tnterian. 

Joana  Dominguez. 

Jorge  E'.  Francia. 

D.  Joseph  Carreras. 

Joana  Francisca. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  683 

Joana  Calasa. 

Leonor  de  los  Eeyes. 

Leonor  de  Cabrera. 

Lela  Henrriquez. 

Maria  de  Espino. 

Maria  del  Eosario,  alias  de  Brito. 

Maria  de  Almeyda. 

Manuel  Diaz. 

Maria  Thomasina. 

Maria  Suarez. 

Maria  Peiia. 

Manuel  Diaz. 

Maria  Erancisca. 

Maria  Muiioz. 

Maria  Gonzalez. 

Maria  Dominguez. 

Pedro  Pablo  Mazera. 

Pedro  Perera. 

Pasqual  de  Monte  Berde. 

Susafia  Majorera. 

Sebastiana  Cabrera. 

Sabastiana  Perez. 

Salbador  Garpia. 

Ynes  de  la  Paz. 

Ysabel  Gonzalez. 

Las  Marreras. 
The  greater  number  of  depositions  relate  to  matters  similar 
to  those  already  described  in   previous   volumes.      Among   the 
records  of  greater  importance  are  the  following  : — 

Commission  to  Diego  Elores  de  Yslada  to  be  a  Notary  of  the 
Inquisition.  15  Eebr.,  1664.  Signed  by  Don  Francisco  Messia 
de  Erias  Salazar,  and  Francisco  Portteros  de  la  Vega.  fol.  7. 

(^  En  el  lugar  de  Garachico  isla  de  Thenerife  en  dies  y 
siete  de  Henero  de  mill  y  seis  cientos  y  sesenta  y  cinco  anos  por 
la  tarde  ante  el  Senor  Liceneiado  Francisco  Jorge  Xuarez 
Comisario  ....  parescio  sin  ser  llamado  y  juro  en  forma  que  dira 
verdad  el  Doctor  Don  Jorge  Fernandez  notario  del  Sancto  officio, 
Vicario  destas  partes  de  Daute  de  edad  que  dixo  ser  de  quarenta 
y  tres  aiios,  poco  mas  o  menos,  el  qual  por  descargo  de  su 
conpieneia  denunpia  de  Don  Ju°  Francisco  Interian  de  Ayala 
familiar  del  Sancto  Officio  de  la  Ynquisicion  en  esta  manera. 
Que  abra  tiempo  a  veinte  y  cinco  o  veinte  y  seis  dias,  qu'el 


684  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Senor  Obispo  destas  Islas  le  remitio  a  este  declarante  como  a  su 
Vicario  vna  esclaba  de  color  negro  qu'es  del  dicho  Don  Francisco 
Ynterian  para  que  le  ojesse  fierta  quexa  que  tenia  del  dicho  su 
amo,  la  qual  fue  en  esta  manera.  Que  el  dia  antes  la  habia 
castigado  por  decir  le  faltaba  vn  poco  de  dinero  y  el  castigo  fue 
qu'estando  desnuda  la  dicha  esclaba  que  se  llama  Maria  de  Frias 
el  dicho  Don  Ju°  Ynterian  cogio  vn  hacho  de  teas  y  poniendo  en  lo 
ensendido  de  el  unpedassode  tossino  la  prinso  poniendole  las  carnes 
que  este  declarante  vio  por  las  espaldas  desolladas  y  lastimossa- 
mante  hecho  vna  Uaga  su  cuerpo  lo  qual  vio  vn  criado  del  dicho 
obispo  que  se  llama  Alonjo  y  es  mosso  de  camara  del  S'.  Obispo  y 
toda  la  gente  de  la  cassa  deste  declarante  le  vieron  mejor  y  aun 
los  vezinos  como  fueron  el  alferes  Francisco  Dias  de  la  Cruz  y  su 
muger.  Y  llorando  la  dicha  esclaba  su  pena  y  lo  repetido  deste 
genero  de  Castigo  del  qual  otra  vez  estubo  a  la  muerte  ressividos 
los  sacramentos,  y  otra  vez  sin  papienfia  ni  juissio  se  iba  a  echar  a 
el  mar  fujendo  deste  dicho  rigor  y  el  capitan  Hernando  Jaues 
a  lo  que  se  quiere  acordar  este  declarante  la  detubo,  Y  que  aora 
en  este  presente  castigo  procure  el  dicho  Don  Juan  Ynterian 
matarla  y  que  muriesse  renegando  de  la  misericordia  de  Dios  y 
su  ley  en  esta  manera,  que  diciendole  la  dicha  esclaba :  "  Seiior, 
quiere  VMd.  que  desespere  y  reniegue  de  Dios,"  le  dixo 
echandola  vna  soga  a  la  garganta  y  apretando  con  las  manos  : 
"  Eeniego,  perra,  que  aunque  me  custe  mi  hacienda  y  me  castiguen 
por  la  Ynquissicion  me  olgare  que  te  Hebe  el  diablo,"  y  luego  la 
derribo,  o  estando  en  el  suelo  la  susodicha  la  passo  el  pie  sobre 
la  garganta  diciendo:  "Reniego  perra,"  y  que  esto  la  dicha 
esclaba  que  oy  esta  en  cassa  deste  declarante  lo  dira  de  la  misma 
manera  porque  assi  lo  a  dicho  en  la  dicha  cassa  a  la  familia  de 
ella  que  es  vna  criada  llamada  Maria  de  Flores  y  Simon  Pedro 
estudiante  sobrino  deste  declarante,  Y  la  rasson  porque  este 
declarante  no  a  querido  entregar  la  negra  dicha  al  dicho  Ju° 
Ynterian  que  se  la  ha  pedido  es  porque  dice  que  si  la  mandan 
otra  vez  a  servir  a  el  dicho  Don  Ju"  se  a  de  echar  a  el  mar  o 
perder  la  papienpia  porque  no  es  capas  de  passar  tantos  tormentos 
como  ha  passado  en  veinte  aiios  que  a  servido  a  el  susodicho  y 
que  este  declarante  no  ha  hecho  caussa  como  vicario  de  lo  que 
lleva  (?)  dicho  por  remitirla  como  lo  hape  al  sancto  tribunal. 

Y  assimismo  este  declarante  depone  contra  el  dicho  Don  Ju" 
Ynterian  que  jendo  a  la  cassa  deste  declarante  a  tiempo  de  tres 
dias  vn  esclabo  del  sussodicho  more  de  nassion  llamado  Jamete 
le  dixo  a  este  declarante  el  dicho  moro  que  por  amor  de  Dios  le 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  685 

faboressiese  eu  ajudarle  a  que  su  amo  le  dexasse  ser  Christiano 
porque  a  tiempo  de  mas  de  f inco  anos  que  esta  con  este  deseo  cono- 
fiendo  la  verdadera  religion  que  es  la  nuestra  Catholica  Romana 
y  morir  en  ella,  y  que  el  dicho  su  amo  no  se  lo  a  permitido,  y 
que  ynstandole  el  dicho  moro  en  que  queria  ser  Christiano  le 
defia  el  dicho  Don  Ju°  que  para  que  que  mejor  era  su  ley  que  la 
del  dicho  su  amo,  y  que  estandosse  el  dicho  moro  habra  vn  ano 
muriendo  de  vna  enfermedad  en  que  estubo  ocho  dias  sin  habrir 
la  voca  sino  que  se  la  hajian  habrir  pidio  con  mucha  ynstancia 
que  le  baptissasen  que  queria  morir  o  viuir  Christiano,  el  dicho 
su  amo  no  se  lo  quisso  conseder,  y  que  segun  se  quiere  acordar 
este  declarante  le  dixo  el  dicho  moro  que  abiendo  llamado  a  un 
clerigo  el  qual  el  dicho  mopo  no  supo  depirle  el  nombre  para  que 
le  baptissase  el  dioho  Don  Ju°  Ynterian  no  lo  consintio  haper  y 
que  para  esto  Uegaba  a  el  dicho  moro  y  con  la  mano  le  tocaba 
las  narises  y  se  lebantaba  dijiendo  que  no  era  nada  que  ja  estaba 
bueno  el  dicho  moro.  Y  que  estando  obrando  en  la  cassa  del 
dicho  Don  Ju°  Ynterian  y  trabajando  el  dicho  moro  le  depia : 
"  Senor,  yo  estoy  trabajando  aqui  y  sirviendote  de  buena  gana 
dexame  ser  Christiano,  y  si  aora  me  cargas  vn  canto,  mandame 
echar  luego  dos  que  quiero  estar  en  grapia  de  Dios  y  me  restar 
algo  con  este  trabajo  para  con  Dios."  Yque  le  dixo  replicandole 
a  lo  que  le  dejia  que  era  mejor  la  ley  del  moro  que  la  suja : 
Seiior  finco  yesses  me  he  fuido  para  irme  y  otras  tantas  me  as 
pringado  con  tosino  y  brea  y  nunca  pude  lograr  el  yrme  con  que 
es  cierto  que  Dios  quiere  que  yo  muera  Christiano  y  asi  reniego 
de  Majoma  y  de  todos  quantos  tienen  su  ley,  por  amor  de  Dios 
que  me  dexes  ser  Christiano."  Y  que  aora  abra  cossa  de  quinse 
dias  poco  mas  o  menos  que  viniendo  Don  Joseph  Farras,  vecino 
del  lugar  de  los  Sylos  a  este  lugar  a  ynstanssias  y  ruegos  del 
dicho  mora  para  que  fuesse  su  padrino  de  baptismo  y  juntamente 
para  que  su  amo  lo  permitiesse  dixo  el  moro  a  este  declarante  lo 
que  va  dicho  y  que  hablando  el  dicho  Don  Joseph  con  el  dicho 
Don  Ju°  Ynterian  en  este  particular  el  dicho  Don  Ju°  Ynterian 
Tolvio  las  espaldas  y  no  quisso  oir  a  el  dicho  Don  Josej^h.  Y 
que  esto  que  lleba  dicho  passo  en  la  cassa  deste  declarante 
contandoselo  todo  el  dicho  moro  a  solas  y  le  dixo  sabian  todo  esto 
toda  la  familia  del  dicho  Don  Juo°.  Y  assi  este  declarante  se 
remite  a  lo  que  el  moro  dixere  y  probare  y  no  otra  cossa  porque 
este  declarante  solo  dipe  lo  que  oyo  a  el  dicho  moro,  el  qual  negan- 
dolo  no  es  su  yntencion  le  pare  por  juissio  a  el  dicho  Don  Ju° 
Ynterian  porque  no  lo  dice  por  odio  ni  mala  voluntad,  ni  por 


686  MSS.  or  THE  INQUISITION 

otro  fundamento  que  haverlo  oido  depir  a  el  dicho  moro  el  qual 
puede  ser  estubiese  fuera  de  su  juissio  y  no  supiera  lo  que  depia, 
y  que  es  la  verdad  por  el  juramento  hecho,  fuele  leido  su  dicho 
y  dixo  estaba  bien  escripto  y  que  no  lo  dipe  por  odio,  tiene 
jurado  el  secreto  y  lo  firmo. 

(Signed)   D""'  Jokxe  Feenandes. 
B"'  Fran"  Jorje 

XuAEES.  Ante  mi, 

Nicolas  Mareer,  notario. 
fol.  71-73. 

Examination  of  Joseph,  de  la  Cruz,  deponent  in  the  case 
against  Gregorio  de  Amonte. 

►J<  En  el  puerto  de  la  Crus  de  la  villa  de  la  Orotava  en  trese 
dias  del  mes  de  Febrero  deste  presente  ano  de  mil  seis  sientos 
y  sesenta  y  sinco  ante  su  Pateraidad  del  Padre  Fr.  Ju°  Garpia 
calificador  y  comissario  del  santo  officio  de  dicha  villa  y  su 
partido  por  la  tarde  paresio  siendo  llamado  y  juro  en  forma  que 
dira  verdad  vn  hombre  que  dixo  Uamarse  Joseph  de  la  Grus  y 
ser  oficial  de  tonolero  moso  soltero  hijo  de  Ju"  de  la  Grus  difunto 
y  de  Leonor  de  Vetancor  vezino  y  natural  de  dicho  lugar  de  edad 
que  dixo  ser  de  dies  y  nueve  anos  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  save  o  presumo  la  caussa  porque  a  sido  llamado. 
Dixo  que  no  la  saue  ni  la  presume. 

Preguntado  si  save  o  a  oydo  desir  que  alguna  persona  aia 
dicho  o  hecho  cosa  alguna  que  sea  o  paresca  ser  contra  nuestra 
sancta  fe  catholioa,  ley  evangelica  que  predioa  y  enseiia  la  sancta 
Madre  yglesia  Gatholica  Romana,  o  contra  el  recto  y  libre  exer- 
fisio  del  sancto  offifio.  Dixo  que  no  saue  ni  a  oydo  cosa  alguna 
de  las  que  se  preguntan. 

Preguntado  si  saue  o  a  oydo  desir  que  alguna  persona  quando 
resa  estando  paseandose  juntas  las  manos  con  que  tiene  el  Rosario 
poniendolo  en  las  espaldas  de  mauera  que  llega  a  la  trasera  con 
la  qual  acsion  a  dado  motive  de  escandalo  a  los  fieles  por  ser 
contra  el  vso  comun  que  tienen  todos  los  Ghristianos,  y  vsan 
quando  resan.  Dixo  que  no  saue  ni  a  uisto  ni  oido  desir  cosa 
alguna  de  lo  que  contiene  la  pregunta. 

Fue  le  dicho  que  en  el  sancto  offipio  ay  enformasion  quesierta 
persona  vezino  deste  lugar  quando  rresa  se  pasea  y  junta  las 
manos  en  que  tiene  el  Rossario  en  las  espaldas  de  manera  que  el 
rossario  llega  a  la  trasera  y  que  a  este  declarante  auiendo  visto 
esta  acsion  le  parecio  mal  y  causo  escandalo  a  lo  qual  se  hallo 
presente  y  lo  uio,  y  con  otra  persona  lo  hablo  disiendole  que  le 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  G87 

paresia  mal  y  asi  que  por  rreuerenpia  de  Dios  recorra  bien  su 
memoria  y  diga  la  verdad.  Dixo  que  no  se  acuerda  que  tal 
cossa  vbiese  pasado  en  su  preseosia  ni  que  otra  persona  algnna 
se  lo  aya  dieho,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  que 
tiene  hecho,  y  siendole  leydo  este  su  dicho  dixo  que  estaua  bien 
escripto,  y  que  no  lo  dise  por  odio,  prometio  el  secrete  y  no  firmo 
porque  dixo  no  sauia  escriuir,  firmo  por  el  Padre  Comissario. 
(Signed)        Fr.  Joan  Garcia. 

Ante  mi, 

Fr.  Fean™  Oktega,  notario. 
fol.  76. 

Garacbico  en  Tenerife,  20tli  Marcb,  1665.  Maria  Antonio 
wife  of  Pedro  Perera,  bombre  del  campo  trabajador,  vezina  del 
lugar  de  los  Sylos  makes  accusation  against  her  husband  similar 
to  that  related  in  Vol.  I.  at  page  1.  fol.  152. 

Letter  of  the  Inquisitor  B''  Fr.  Porttero  de  la  Vega  to  the 
Comissary  of  Lagtina,  forwarding  a  Testificacion  in  the  case  of 
Pedro  Pablo  Masera. 

►J<  Con  esta  remitimos  la  testificacion  que  hizo  Joan  Andrea 
Eicardo  contra  Pedro  Pablo  Masera  vecino  de  esa  ciudad  conviene 
que  en  reciviendola  haga  pareser  ante  ssi  a  el  dicho  Joan  Andrea, 
y  porante  notario  del  sancto  oficio  le  examinara  de  nuebo  pre- 
guntandole  si  se  aquerda  auer  dicho  algun  dicho,  etc.,  Y  en 
satisfaciendose  le  preguntara,  que  porque  en  su  deposision  dipe 
que  el  viage  que  hizo  desde  Genoba  a  la  ysla  de  Tenerife  y  en  su 
nao  trajo  a  el  dicho  Pedro  Pablo  estando  la  Pasqua  de  Flores  en 
el  mar  y  que  saltando  en  tierra  no  le  vio  confessar  ni  comulgar, 
ni  nunca  le  ha  visto  haper  estas  diligencias  en  el  tiempo  que  ha 
estado  donde  a  asistido  el  dicho  Pedro  Pablo.  Diga  y  declare 
que  aiio  fue  en  que  supedio  lo  referido,  y  en  que  puerto  desem- 
barcaron,  y  por  que  tiempo  senaladamente,  donde  vivio  o  poso,  el 
dicho  Pedro  Pablo,  y  en  compaiiia  de  quien,  y  como  saue  que  el 
susodicho  no  haya  hecho  estas  diligenpias  en  el  tiempo  que  ha 
estado  en  su  compaiiia. 

Preguntarasele  asimismo  diga  y  declare  en  que  tiempo,  y 
lugar,  y  ocasion  o  caussa,  y  en  presencia  de  quien  le  dixo 
Geronimo  Capa  que  el  dicho  Pedro  Pablo  le  avia  dicho  avia 
celebrado  pacto  con  el  Demonio  estando  enfermo  para  que  luego 
pidio  misericordia. 

Preguntarasele  assimismo  en  presencia  de  quien  le  dixo  el 
dicho  Pedro  Pablo  por  que  avian  de  resar  a  tantos  santos  nom- 


688  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

brandolos  sino  rezar  los  a  todos  juntos  de  vna  vez,  con  todas  las 
demas  preguntas  y  repreguntas  que  conviniere  poniendose  por 
escrito  paraque  conste  auerse  hecho  y  para  ello  anejo.  Y  depen- 
diente  damos  comission  en  vastante  forma  a  V.  P.  a  quien  guarde 
Dios,  etc.     Inquisicion  de  Canaria  y  Mayo  18  de  1665. 

Signed        B'.  Feancisco  Pohtteeos  de  la  Vega. 

Por  mandado  del  Santo  Officio  de  la  Inquisicion, 
B".  D.  Miguel  Aluakez  de  Miranda.        fol.  190. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  ysla  de  Thenerife  en  veinte  y  dos 
dias  del  mes  de  Junio  de  mil  y  seis  cientos  y  sesenta  y  sinco 
anos  por  la  mafiana  ante  su  Paternidad  M.  E.  el  Padre  Fr.  Ju". 
de  San  Francisco  calificador  y  comissario  del  sanoto  oficio  parecio 
siendo  llamado  y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  que 
dixo  llamarse  el  capitan  Jn°.  Andrea  Ricardo  vezino  de  esta 
dicha  ciudad  de  edad  que  dixo  ser  de  treinta  y  quatro  aiios  poco 
mas  o  menos. 

Preguntado  si  a  dicho  algun  dicho  contra  alguna  persona 
tocante  al  sancto  of6cio  de  la  Inquisicion.  Dixo  que  avra  tiempo 
de  vn  mes  poco  mas  o  menos  que  fue  llamado  por  su  paternidad 
el  dicho  Padre  comisario  y  dixo  vn  dicho  por  presencia  de  mi  el 
pressente  notario  contra  Pedro  Pablo  Macera  boticario  Milanes  de 
nacion  y  retirio  con  substancia  lo  que  avia  dicho  y  declarado. 

Preguntado  quando  salio  de  Geneva  porque  tiempo  estuvo  en 
el  mar,  que  escalas  hizo,  y  come  saue  que  el  dicho  Pedro  Pablo 
no  confesso  ni  comulgo  la  Pascua  de  flores. 

Dixo  que  el  salio  de  Geneva  por  la  quaresma  del  aiio  de 
sesenta  y  tres,  que  a  lo  que  se  puede  acordar  fue  por  el  mes  de 
Marso,  y  que  hasta  llegar  a  Alicante  estuvieron  dies  o  doze  dias 
y  que  el  domingo  de  Ramos  llegaron  al  dicho  puerto  de  Alicante 
donde  estuvieron  tres  dias  en  los  quales  salio  en  tierra  el  dicho 
Pedro  Pablo  y  otros  pasajeros  del  navio  a  todos  los  quales  dixo 
este  que  declara  como  cappitan  de  dicho  navio  que  cumpliessen 
con  la  iglesia  y  que  este  confesso  o  comulgo  y  otros  de  los  dichos 
pasajeros  pero  que  no  vio  hazer  esta  diligencia  al  dicho  Pedro 
Pablo,  y  que  salieron  de  Alicante  y  fueron  a  Cartagena  en  donde 
no  desenbarco  el  dicho  Pedro  Pablo,  y  de  alii  salieron  para  Cadiz 
y  llegaron  a  la  vaia  de  dicho  puerto  el  dia  de  Pascua  de  Eesurre- 
cion  a  la  oracion  y  el  dia  siguiente  saltaron  en  tierra  y  el  dicho 
Pedro  Pablo  estuvo  dos  dias  en  Cadiz  y  en  este  tiempo  no  vio  ni 
supo  que  huviesse  confessado  y  comulgado  el  dicho  Pedro  Pablo, 
el  qual  se  passo  al  puerto  de  Santa  Maria  donde  se  detuvo  nuebe 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  689 

o  dies  dias  hasta  que  hizieron  viaje  para  esta  isla  y  que  en  ella 
no  le  a  visto  hazer  dichas  diligencias,  y  que  en  Cadiz  este  que 
declara  le  ospedava  en  cassa  de  vn  amigo  Ginovez  y  el  dicho 
Pedro  Pablo  en  una  possada  que  no  save  el  dueno  de  ella  ni  que 
posada  era,  ni  sane  que  asistiesse  con  ninguno  de  los  que  venian 
en  el  navio. 

Preguntado  que  en  que  ocasion  y  delante  de  quien  le  dixo 
Geronimo  Capa  a  este  declarante  que  el  dicho  Pedro  Pablo  le 
avia  dicho  que  estando  enfermo  avia  celebrado  pacto  con  el 
demonio.  Dixo  que  a  vn  tiempo  de  siete  messes  poco  mas  o 
menos  estando  este  testigo  en  Canaria  hablando  con  el  dicho 
Geronimo  Capa  se  movio  conversacion  del  dicho  Pedro  Pablo  y 
entonpes  estando  solos  los  dos  dixo  a  este  que  declara  el  dicho 
Geronimo  Capa  lo  que  lleva  referido,  y  que  este  que  declara  le 
dixo  que  tenia  obligasion  de  acusarlo,  y  que  le  respondio  el  dicho 
Geronimo  Capa  que  ya  le  avia  dado  vna  reprehension,  y  que  como 
le  avia  dicho  que  estava  ya  absuelto  le  parecio  que  no  tenia 
obligacion  de  acusarle  y  que  le  parece  a  este  que  declara  que  el 
dicho  Geronimo  Capa  no  a  de  negar  esto  que  le  dixo. 

Preguntado  quien  estava  delante  quando  el  dicho  Pedro  Pablo 
le  dixo  a  este  que  declara  que  para  que  era  resar  a  tantos  santos 
nonbrandolos  por  sus  nonbres  que  bastava  rezarlos  a  todos  juntos. 
Dixo  que  estava  delante  Geronimo  de  Orengo  Ginovez  y  Juan 
Luquese  Corso  de  nacion  que  oy  esta  cautiuo  en  Argel  y  otros 
pasajeros  que  no  se  acuerda  sus  nombres. 

Preguntado  en  que  ocasion  y  en  presencia  de  quien  le  dixo 
Patron  Francisco  de  San  Remo  que  el  dicho  Pedro  Pablo  era  vn 
mal  Christiano  que  lo  aula  de  poner  en  la  Inquisicion  y  lo  mismo 
Patron  Andrea  Eoso.  Dixo  que  estando  este  testigo  en  Canaria 
avra  tiempo  de  siete  messes  poco  mas  o  menos  le  dixo  Patron 
Francisco  de  S.  Eemo  lo  que  lleva  referido  estando  este  que 
declara  en  su  posada  y  le  parese  que  estaua  presente  Juan 
Baptista  Eato  Ginovez  que  al  presente  esta  en  Geneva  para 
venir  a  estas  yslas  como  le  tiene  por  carta  este  que  declara  y  no 
otra  persona  alguna,  y  que  lo  que  le  dixo  Patron  Andrea  Eoso 
fue  en  esta  ciudad  avra  tiempo  de  tres  o  quatro  messes  estando 
los  dos  solos. 

Preguntado  si  tiene  otra  cosa  alguna  mas  que  dezir  por 
descargo  de  su  conciencia  contra  el  dicho  Pedro  Pablo.  Dixo 
que  avra  quinse  dias,  poco  mas  o  menos,  despues  que  el  dicho 
Pedro  Pablo  estuvo  muy  malo  yendo  lo  a  ver  este  testigo  le 
dixo  a  este  que  declara  :  "Dizenme  que  me  quieren  poner  en  la 
TOL.  ir.  3  A 


690  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Inquisicion,"  a  lo  qnal  le  respondio  este  que  declara  que  no  savia 
nada  pero  que  si  el  sentia  que  avia  hecho  o  dicho  alguna  cossa 
contra  la  sancta  fee  catholica  que  le  fuese  al  comisario  del  sancto 
oiBcio  y  que  le  dixesse  todo  lo  que  auia  hecho  y  dicho  porqne  en 
este  tribunal  avia  mucha  misericordia,  y  que  el  dicho  Pedro  Pablo 
le  dixo  que  lo  avia  de  hazer  pero  no  saue  si  lo  hizo  y  que  esto  se 
lo  dixo  a  solas  y  que  no  save  otra  cosa  so  cargo  del  juramento 
fecho.  Fuele  leydo  su  dicho  y  dixo  estar  bien  escrito,  ratificose 
en  el  y  lo  firmo. 

(Signed)        JuAN  Andres  Eicakdo. 

Jtj°.  de  S.  Feanc°.  Passo  ante  mi, 

Sebastian  Luis  de  los  Angeles,  notario. 

fol.  191. 

Yilla  de  la  Orotava,  30  April,  1666.  Evidence  of  witnesses 
against  Domingo  and  Jorge  de  Francia,  brothers,  natives  of 
Malaga,  resident  in  London.  Don  Alonso  de  Molina  deposes 
"  que  abra  tres  afios  poco  mas  o  menos  que  este  declarante  Uego 
a  la  fiudad  de  Londres  del  Keyno  de  Inglaterra  y  de  vn  ano  a 
esta  parte  que  se  empesaron  a  alterar  las  cosas  de  Inglaterra  en 
guerra  con  Espafia  vido  que  de  Madrid,  Malaga,  y  de  estas  Yslas, 
y  otras  partes,  fueron  entrando  en  Londres  muchos  Portugueses 
que  de  todos  se  decia  y  mormuraba  en  Londres  eran  Judios  en 
particular  de  vnos  dos  hermanos  fulanos  de  Franpia  que  fueron 
de  Malaga,"  etc.  fol.  276. 

Bartholome  de  Molina,  brother  of  the  abovesaid,  deposes : 
"  que  siempre  los  vio  acompanar  con  otros  Judios  y  los  sabados 
vestidos  de  fiesta  con  valones  y  fapatos  nuebos  y  medias  blancas 
y  hecho  la  barba  los  viernes  que  es  la  principal  serial  que  observan 
y  por  donde  se  conoscan  en  la  dicha  ciudad  de  Londres,  y  demas 
de  esto  nunca  los  vio  en  savado  asistir  en  la  bolga  ni  haper  negopio 
ni  en  domingo  ni  dia  de  fiesta  les  vio  oir  missa  en  capilla  ni 
oratorio  alguno  de  los  muchos  que  continuaba  este  declarante  en 
compania  de  Ignapio  de  Landasola  viscaino,"  etc. 

With  further  evidence  respecting  the  above  matters  relating 
to  Spanish  and  Portuguese  Jews  in  London.  fol.  277. 

Orotava,  12  Nov"'.,  1665.  Don  Bartholome  de  Molina  y 
Llareua,  further  examined,  and  asked  "  si  a  estado  en  la  ciudad 
de  Londres  corte  del  Key  de  Inglaterra  y  si  conosio  en  dicha 
ciudad  algunas  personas  que  scan  Judios  de  proffession  guardando 
j  observando  la  ley  de  Moyses  sus  ritos  y  serimonias.  Dixo  que 
dos  aiios  y  medios  estubo  en  la  dicha  ciudad  de  Londres  j  abra 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  691 

tiempo  de  seis  aiios  que  volvio  a  esta  isla  j  en  el  dicho  tiempo 
que  asistio  en  dicha  ciudad  de  Londres  conosio  a  dos  Portugueses 
hermanos  llamados  los  Franeias  que  a  la  que  se  quiere  acordar  le 
pareco  se  llamaban  Domingo  de  Francia  j  Jorge  de  Francia  los 
quales  estavan  por  vezinos  en  dicha  ciudad  con  sus  casas  y 
familias,  j  ojo  dezir  a  los  Ingleses  en  la  volsa  que  avian  venido 
de  la  ciudad  de  Malaga,  para  averindarse  en  dicha  ciudad  de 
Londres  huyendo  del  tribunal  del  sancto  officio  que  los  queria 
castigar  por  ser  Judios  en  la  proffecion  y  como  tales  guardar  la 
ley  de  Moyses  sus  ritos  y  seremonias  porque  alii  podian  viuir  en 
su  profecion  sin  ser  reprehendidos  ni  castigados  por  ello,  y  que 
esto  lo  saue  por  auerlo  oydo  a  los  Ingleses  en  la  bolsa  muchas 
vezes  y  ternerlos  en  predicamento  de  Judios,  y  esto  responde. 

Preguntado  si  les  vio,  o  oyo  dezir  que  hacian  algunas  cere- 
monias  Judaicas.  Dixo  que  como  en  Londres  no  ay  sinagoga 
publica,  no  pudo  tener  ocacion  de  ver  lo  que  la  pregunta  dize, 
mas  que  en  dicha  ciudad  tienen  por  Judios  de  proffecion  a  las 
personas  que  el  sauado  no  asisten  en  la  volsa  y  que  no  oyen  missa 
j  en  dichos  dias  de  sauados  se  visten  con  mas  aseo  y  que  este 
declarante  con  asistir  continuamente  en  la  bolsa  jamas  vio  en 
dichos  sauados  a  los  dos  hermanos  Franeias  en  ella  ni  pareser,  sino 
en  los  sauados  ya  de  tarde  paseandose  por  la  ciudad  con  mas  aseo 
y  limpiessa  en  sus  personas  que  los  demas  dias  de  entre  semana, 
y  asimesmo  asistiendo  este  testigo  a  oir  missa  y  a  los  divines 
officios  en  las  capillas  de  los  embajadores  catholicos  y  otros 
oratorios  particulares  donde  concurren  los  catholicos  Romanes  y 
se  encuentran,  nunca  vio  a  dichos  hermanos  Franeias  ojr  missa  ni 
asistir  a  los  officios  divines  y  que  son  las  senales  y  presunciones 
es  por  donde  se  tiene  en  dicha  ciudad  por  Judios  de  proffecion  a 
los  que  no  asisten  a  estas  funciones  porque  comunmente  se  dize 
en  Londres  que  los  Judios  todo  el  sabado  hasta  la  tarde  estan 
ocupados  en  sus  ritos  y  seremonias  y  que  le  guardan  como  los 
catholicos  el  domingo  y  asi  por  lo  referido  les  tiene  por  Judios  i 
que  esta  es  la  verdad,"  etc.     Signed.  fol.  299. 

Orotava,  15  Nov.,  1665.  Don  Francisco  Thomas  de  Franchi  y 
de  Alfaro,  inhabitant  of  La  Lagima,  aged  twenty-seven  years, 
gives  further  testimony  in  reply  to  questions :  "  si  el  tiempo  que 
estubo  en  Londres  que  fue  un  ano  j  otro  aiio  en  Absterdan  vio 
algunas  personas  que  siendo  y  viviendo  como  catholicos  Romanes 
en  los  reynos  de  Espana  aviendo  passadose  a  las  partes  del  norte 
an  faltado  a  nuestra  sancta  fee  catholica  Romana  y  se  an  ido  de 

3  A  2 


692  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dichos  reynos  de  Espana  por  declararse  per  Judios,  por  tener  alii 
en  aquellas  partes  libertad  para  haserlo,  y  lo  que  en  esto  saue  y 
puede  dezir  es  que  en  Absterdan  ay  sinagoga  publica  don  asisten 
muchos  Judios  que  hablan  Espaiiol  aunque  no  saue  de  que  partes 
fueron  alii,  y  en  la  ciudad  de  Londres  vio  y  conosio  a  dos  honbres 
bermanos  que  llamaban  los  Erancias  cuios  nombres  proprios  no 
se  acuerda  que  oyo  dezir  en  Londres  ni  se  acuerda  a  quien  que 
fueron  de  la  ciudad  de  Malaga  con  sus  cazas  y  familias  los  quales 
es  publico  y  notorio  en  dicha  ciudad  de  Londres  que  son  Judios 
de  sangre  y  proffesion  aunque  este  testigo  no  les  vio  baser  sere- 
monia  alguna  Judaica  mas  que  la  voz  comun  entre  los  Ingleses 
de  que  eran  Judios,  j  esto  es  la  verdad,  etc.     Signed.       fol.  300. 

A  curious  case  of  witchcraft  occurs  as  follows : — 
►J<  En  la  ciudad  de  Telde  en  veinte  y  seis  del  mes  de 
Noviembre,  1665,  por  la  noche  ante  el  Senor  Licenciado  Don 
Lorenzo  Eionella  y  Benegas  Comissario  del  Sancto  officio  de  la 
dicha  ciudad  Villa  de  Aguimes  sus  puertos  y  districto  y  benefi- 
ciado  de  la  dicha  ciudad  paresio  siendo  llamado  y  juro  en  forma 
que  dira  verdad  vn  hombre  que  dixo  llamarse  Salbador  de  los 
Angeles  labrador  vecino  de  la  dicha  ciudad  en  Tara  de  hedad  de 
quarenta  anos,  Dixo  ....  que  en  el  domingo  passado  quince  de 
este  presente  mes  Maria  de  Jesus  vecina  en  las  bueltas  dixo  a 
este  testigo  estando  en  el  varranco  de  San  Sebastian  preguntan- 
dole  este  si  sauia  de  que  avia  muerto  su  nietesito  respondio  la 
dicha  Maria  de  Jesus  que  lo  auian  chupado  brujas  y  que 
sospechaba  que  vna  vecina  suya  que  no  nombro  lo  aula  chupado 
porque  la  tarde  antes  estubo  la  susodicha  jugando  con  dicho  su 
niiio,  y  le  dio  vn  beso  en  el  cavillo  en  donde  le  quedo  estampado 
vna  gelga  que  la  dicha  tiene  en  la  voca  y  Colorado  todo  el 
contorno  del  carrillo,  y  que  despues  que  amanesio,  y  se  hallo 
muerto  el  nine  se  le  vieron  en  las  orejas  y  en  la  pollita  la  misma 
serial  de  la  gelga  y  la  sangre  que  le  chuparon  mancho  la  sabanilla 
y  aunque  esta  la  labaron  no  quisso  quitarse  la  mancha,  y  este  es 
la  verdad,  etc.  fol.  375. 

Villa  de  Fuerte- Ventura,  26  Nov"",  1662,*  Lucia  Garpia,  wife 
of  Erancisco  Cabrera  Nunez,  labrador,  living  in  Las  Casillas, 
there,  aged  twenty-five  years,  denounces  that  Joana  de  la  Cruz 
widow  "  vino  a  ella  y  Uorando  le  suplico  que  no  la  acusara  que 
trae  una  bolsa  con  ranas  degolladas  con  un  pedacito  de  piedra 

*  This  date  appears  out  of  order  in  the  volume,  but  the  matter  is  referred  to 
in  the  following  investigation  of  1665. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  693 

yman  y  unos  perdigones  que  no  la  dijo  a  esta  testigo  de  que 
fuesen  que  sauia  la  dicha  Juana  de  la  Cruz  que  tenia  noticia  esta 
testigo,  y  que  por  esso  se  lo  vino  a  pedir  uo  la  acusase,  y  esto  que 
Ueba  referido  le  dijo  a  esta  testigo  la  dicha  Juana  de  la  Cruz  que 
lo  tenia,  Y  que  ya  lo  abia  consumido,  y  que  asi  no  la  acusase. 

Y  asimismo  testifica  que  abra  dos  dias  que  oyo  de9ir  a  Luis 
Perez,  vezino  del  dicho  lugar  de  las  casillas,  que  habia  hallado  la 
Bolssa  que  se  le  perdio  a  Joana  de  la  Cruz  y  que  tenia  Eanas 
degoUadas  rn  pedapito  de  piedra  de  ara  y  vn  pedafito  de  piedra 
yman  y  otra  piedra  que  ojo  decir  esta  testigo  al  dicho  Luis  Perez 
que  le  abia  dicho  Joana  de  la  Cruz  que  la  tenia  para  que  nadie 
sse  tubiese  que  ver  con  ella  y  que  el  dicho  Luis  Perez  le  dijo  a 
esta  testigo  que  avia  abierto  la  bolsa  delante  de  tres  testigos  y 
que  el  vno  de  ellos  le  dijo  se  Uamaba  Amaro  Perez  vezino  del 
lugar  de  las  Casillas,  y  que  quando  el  dicho  Luis  Perez  le  dijo  lo 
que  lleba  denunfiado  a  esta  testigo  no  abia  nadie  presente,  y  que 
se  aquerda  que  Juana  [de]  la  Cruz  le  dijo  a  esta  testigo  que  lo 
que  traia  se  lo  abia  dado  Maria  de  Almeda  natural  de  la  Ysla  de 
Canaria  y  residente  en  la  Ysla  de  Lanzarote,  y  este  es  la 
verdad,  etc.  fol.  389. 

Villa  de  Santa  Maria  de  Betancuria  que  es  en  esta  Ysla  de 
Fuerta- Ventura,  17  Oct.,  1665,  por  la  mafiana  ante  el  Sefior  Lisen- 
siado  Sebastian  de  Ortega,  Comisario  del  Santo  oficio  en  dicha 
ysla  y  benefisiado  della,  parecio  siendo  llamada  y  juro  en  forma 
que  dira  verdad  vna  mujer  que  dixo  llamarse  Juana  de  la  crus, 
mujer  de  Marcos  Borxes,  labrador,  vecinos  del  lugar  de  Tetir  en 
esta  dicha  ysla,  de  hedad  de  treinta  y  nuebe  anos  poco  mas  o 
menos 

Preguntada  si  saue  o  a  oydo  dessir  que  alguna  persona  aja 
traido  consigo  vna  pretinilla  a  manera  de  culebrina  con  costuras 
separadas  en  la  vna  tres  ranas  degoUadas  en  otra  vn  pedacito  de 
piedra  yman  y  en  la  otra  otra  piedressilla  y  en  las  demas  vnos 
perdigones  otra  piedressita  y  un  gueso  de  durasno,  disiendo  que 
otra  se  lo  abia  dada  para  que  nadie  le  ysiera  mal. 

Dixo  que  el  ano  de  sesenta  y  dos  por  el  mes  de  Agosto  o 
Setiembre  a  lo  que  se  quiere  acordar  estando  esta  declarante 
enferma  de  vn  flus  de  sangre  bibiendo  en  el  lugar  de  las  Casillas 
adonde  tiene  y  tubo  su  cassa  en  el  tiempo  que  fue  cassada  con 
Diego  Jara  y  siendo  viuda  ojo  dessir  a  Ynes  de  Leon,  vezina  de 
dicho  lugar  de  las  Casillas  y  a  Maria  de  Goias  ermana  del  Dotor 
Luis  de  Goias  que  oy  reside  en  Lansarote  en  conpania  de  su 


694  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ermano  que  vnas  ranas  hechas  polbos  y  bebidas  eran  buenas  para 
el  achaque  que  padesia  y  cuando  no  aprobechasen  que  las  trujera 
consigo  y  entonses  esta  declarante  ysso  vna  pretinilla  de  lienso 
grueso  adonde  echo  en  solo  vn  repartimiento  vnas  ranas  y  un 
pedasillo  de  piedra  yman  para  el  achaque  que  padesia  y  que  esto 
lo  traiia  por  el  asco  de  no  aber  las  podido  beber  en  polbos  y  en 
cuanto  a  otro  pedasillo  de  piedra  y  los  perdigones  y  gueso  de 
durasno  que  dise  la  pregunta  no  los  traiia  mas  de  lo  que  lleba 
rreferido  para  curarse  y  que  esto  no  se  lo  dio  persona  alguna 
sino  que  lo  traiia  por  hauerlo  oido  desir  a  las  personas  que  lleba 
rreferido. 

Fuele  dicho  que  se  le  basse  saber  que  en  el  santo  oficio  de  la 
Ynquisision  ay  informacion  que  esta  declarante  a  traido  dicho 
culebrina  con  todos  sus  repartimientos  y  fuera  de  las  ranas  y 
piedra  yman  que  tiene  confesado  traiia  vnos  perdigones  con  otra 
pedasillo  de  piedra  y  un  gueso  de  durasno  que  por  rreberencia  de 
Dios  nuestro  Seiior  se  le  amonesta  recorra  su  memoria  y  diga  la 
verdad  y  la  persona  que  se  lo  aconsexo  y  si  acasso  a  el  darselo 
alguna  mujer  dijo  algunas  palabras  o  echo  algunas  bendiciones. 

Dixo  que  no  saue  otra  cossa  de  lo  que  tiene  confesado  y  dicho 
y  esta  es  la  berdad  por  el  juramento  que  tiene  feeho,  y  siendole 
leido  su  dicho,  dixo  que  esta  bien  escrito  y  declarado  y  que  no 
lo  disse  por  odio  ni  mala  voluntad,  prometio  el  secreto  y  por  no 
saber  firmar  no  firmo,  firmolo  por  ella  el  dicho  S"^.  Comisario. 
Signed :  B'  Sebastian  de  Ortega  Tanks. 
Ante  mi, 

Sebastian  Trux".  Euiz, 

notario.         fol.  389  h. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  695 


VOLUME  XX.     (FIRST  SERIES). 
VisiTA  DE  Caeoeles,  a.d.  1665-1698. 

CONTINUATION  of  the  register  of  the  Visitation  of  the 
Prisons  of  the  Inquisition  in  Canary,  from  the  18th  July, 
1665,  to  the  24th  December,  1698.  It  begins : — "  En  Canaria  en 
diez  y  ocho  de  Julio  de  mil  y  seiscientos  y  sesenta  y  cinco  anos, 
sabado  a  la  audienpia  de  la  tarda  el  senor  Inquisidor  Licen- 
piado  Don  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  hizo  visita  de 
carjeles  secretas  en  la  forma  siguiente  (fol.  239).  At  this  time, 
and  for  some  time  afterwards  there  appear  to  have  been  only  two 
persons  in  the  prison :  Pedro  Pablo  and  Caspar  Ortes  or  Ortez. 
Throughout  the  period  covered  by  this  volume  the  number  of 
persons  detained  seems  to  have  been  very  small  indeed,  some- 
times only  one,  or  two.  At  fol.  267  is  the  following  entry  under 
the  date  of  26th  October,  1669.  Carceles  publicas — En  una  de 
las  carpeles  publicas  de  familiares  junto  a  la  secreta  Maria 
Damian,  la  qual  hallaron  dichos  seiiores  Inquisidores  acostada  en 
la  cama  con  desmayo,  al  parecer,  de  mal  de  corason,  echando 
sangre  por  la  boca,  y  aunque  la  Uamaron  por  su  nombre  y 
tomaron  de  la  mano  no  volvio  ni  respondio  cossa  alguna  por  lo 
qual  mandaron  Simon  Viven  Alcayde  de  dichas  carpeles  que 
luego  sin  dilacion  que  Uamase  a  Maria  Gonzalez  para  que  asista 
a  la  dicha  Maria  Damian  como  esta  mandado  respecto  de  tener 
ya  jurado  el  secreto  y  la  satisfaccion  que  el  tribunal  tiene  de  su 
persona.  Con  lo  qual  se  acabo  dicha  visitacion,"  etc.  The 
entries  are  very  similar  to  those  described  in  the  preceding 
volume,  but  the  complaints  as  to  the  condition  of  the  cells,  the 
want  of  clothing,  and  insufficiency  of  food  and  water  are  not  so 
numerous.  In  the  great  majority  of  entries,  the  prisoners 
express  themselves  contented,  and  well-treated  by  the  gaoler. 
All  they  desire  is  an  occasional  change  of  clothing,  some  addi- 
tion to  their  rations,  and  above  all  a  settlement  of  their  cases 
at  the  hands  of  the  tribunal.  fols.  239-428. 

(Originally  bound  up  with  No.  X.  (FiKST  Series)  which 
contains  the  preceding  folios). 


696  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXVII.    (SECOND  SEEIES.) 
A.D.  1668-1670. 
Testificaciones. 

A  VOLUME  entitled :— "  Mano  de  testificaciones  del  Tribunal 
de  los  aiios  de  1668,  69,  y  setenta."    The  alphabetical  list 
of  accused  persons  is  prefixed  : 

Ana  Maria,  vecina  de  esta  ciudad. 

Ana  Flores,  vecina  de  la  ciudad  de  la  Laguna. 

Andressa  de  Leon. 

Ana  Soler,  mulata,  vecina  desta  ciudad. 

Anica  la  santera,  vecina  desta  ciudad. 

Ali  Romero,  Vecino  de  esta  ciudad. 

Ana  Martin,  Vecina  de  Gaidar. 
Alonso  de  Abila,  vecino  de  Arucas,  fue  reprehendido,  suspense 
el  hazerse  processo. 

Dona  Ana  de  Espinosa,  vecina  de  esta  ciudad. 

Assencia  Morena. 

Ana  Maciel,  vecino  de  esta  ciudad. 

Angela,  muger  de  Diego  Martin,  vecina  de  esta  ciudad. 

Beatriz  de  Barbiiias,  vecina  de  esta  ciudad. 

Beatriz  Suarez,  vecina  de  La  Laguna. 

Balthasar  Assencio,  vecina  de  La  Laguna. 

Blassina  Hernandez,  vecina  de  esta  ciudad. 
Catalina  Francisca  y  Laudina  hermana,  hijas  del  Azequicio 
de  la  Vega,  vecinas  de  esta  ciudad. 

Conde  de  Puerto  Llano,  general  de  estas  Islas. 
Catalina    del    Spiritu   Santo,   Hospitalera    del    Hospital   de 
S.  Martin  de  esta  ciudad. 

Carlos,  vecino  de  Granada. 

Clara  de  Campos,  vecina  de  esta  ciudad. 

Catalina  Francisca,  mulata,  vecina  de  esta  ciudad. 

Catalina  La  Malfajada  que  assiste  en  Santa  Cruz. 

Catalina  Jil,  vecina  de  esta  ciudad. 

Diego  Montero,  vecino  de  esta  ciudad. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  697 

Dominga  Mulata,  vecina  de  esta  ciudad. 
David  Bello,  Portugues. 
Diego  Quesada,  vecino  de  Gaidar. 
Domingo,  Portugues. 
Francisca  La  ciega  muger  de  Mathias  de  Messa,  vecina  de 
esta  Ciudad. 

Flora  Gitana. 

Fadrique,  Natural  de  Granada. 

Francisca  Jaymes  liberta  de  Don  Sebastian  Jaymes. 

Francisca  Paez,  vecina  de  Sevilla. 

Francisco  Perdomo,  vecino  de  Santa  Cruz. 

Fr.  Caspar  Fiesco,  religiosso  Agostino. 

Gaspar  de  los  Keyes. 

Gregorio  Eivero. 

Juana  La  India,  vecina  de  esta  ciudad. 

Juan  Gonzales,  vecino  de  Tenoya. 

Judic  Pereira,  Portugues. 

Juan  Romero. 

Juan  Donis,  vecino  de  la  orotava. 

Juan  Perdomo,  vecino  de  Santa  Cruz. 

Capitan  Joseph  Eivero  residente  en  esta  ciudad. 

Fr.  Juan  Ortes,  religiosso  de  S.  Francisco. 

Lucia  Garcia  de  Yera,  vecina  de  Tiraxana. 

Leonor  de  Tobilleja,  vecina  de  esta  ciudad. 

Leonor  de  Silva,  vecina  de  Guia. 

Leonor  Fonte,  vezina  de  esta  ciudad. 

Leonor  de  Morales,  vecino  de  la  yraga. 

Leonor  Garcia  que  asiste  en  Thenerife. 

Maria  de  Almeida,  vecina  de  esta  ciudad. 

Maria  de  Cala,  vecina  de  esta  ciudad. 

Maria  Luys,  vecina  de  esta  ciudad. 

Matheo  de  Acosta,  vecino  de  Tenoya. 

Mathias  de  Herrera,  vecino  de  Arucas. 

Maria  Lorenzo,  vezina  de  esta  ciudad. 

Maria,  hija  de  Maria  Euiz,  vecina  desta  ciudad. 

Maria  Velossa,  vezina  de  Lanzarote. 

Mariana  Molina  residente  en  ...  . 

Margarita  Perdomo,  vezina  de  Arucas. 

Maria  Noble,  vezina  de  Teror, 

Maria  de  la  0,  vezina  de  esta  ciudad. 

Maria  de  Cabrera,  vezina  de  esta  ciudad. 

Maria  Dominguez,  vezina  de  esta  ciudad. 


698  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Maria  del  Eosario,  vezina  de  esta  ciudad. 

Maria  Gallegos,  vezina  de  esta  ciudad. 

Maria  Mulata  esclava  de  Don  Gaspar  de  Montes  de  Oca. 

Margarita  Perdomo. 

Maria  Francisca,  yezina  de  esta  ciudad. 

Maria  S'°^,  vezina  de  Gaidar. 

Maria  Luys,  vezina  de  esta  ciudad. 

Manuel,  vezino  de  La  Palma. 

Maria  Flora,  vezina  desta  ciudad. 

Pascuala  mulata,  vezina  de  esta  ciudad. 

Pedro  Pablo  Mazera,  boticario. 

Pedro  hijo  de  Domingo  Eomero,  vezino  desta  ciudad. 

Pedro  Prime  de  Ali  Eomero,  vezino  de  esta  ciudad. 

Pedro  hijo  de  Margarita  Eomero. 

Fr.  Pedro  Lorenzo,  religiosso  de  S.  Francisco. 

Simon  Eomero,  vezino  de  esta  ciudad. 

Sebasfciana  Mulata  esclava  de  las  Pachecas. 

Sebastiana,  vecina  de  esta  ciudad. 

Sebastiana  Perdomo,  vezina- de  Aguymes. 

Salvador  vezino  de  Aguymes. 

Una  hermana  de  Andresa  de  Leon. 

Una  muger  llamada  la  Vineros. 

Un  hijo  de  Margarita  Eomero. 

Un  hijo  de  Francisco  Luys. 

Un  hijo  de  Juan  Gs. 

Un  hombre  natural  de  Aguimes. 

Un  religiose  Agustino. 

Un  hijo  de  Geronimo  Luys. 

Un  hijo  de  Francisca  Perdomo. 

Un  hombre  llamado  el  Engendrador. 

Un  hermano  de  Manuel  Perdomo. 

Un  hijo  del  Ventero  de  Santa  Cruz. 

Un  hijo  de  los  Ziverios  de  la  Laguna. 

Un  hijo  de  Salvador  Timon. 

Un  mozo  de  Zaragoza. 

Una  Moza  de  La  Palma. 

Un  hijo  de  Maria  Pinero. 

Un  Mozo  de  S*^  Cruz. 

Un  Eeligiosso  de  Santo  Domingo. 

Un  hombre  de  Santa  Cruz. 

Un  hijo  de  Juan  Euiz. 

Un  Eeligiosso  Agustino. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  699 

Unos  dos  Primos  de  Ali  Beno  (Eomero  ?). 

Una  Negra  Portuguessa. 

Un  hijo  de  Francisca  Baez. 

Un  hijo  de  Bartolome  Luys. 
Un  hombre  marido  de  Melchora  Lorenzo,  vezino  desta  ciudad. 

Ynes  de  Frias,  Tezina  de  esta  ciudad. 

Ynes  Garcia,  vezina  de  Telde. 

Dona  Ynes  de  Espinossa,  vezina  de  esta  ciudad. 

Ysabel  Perdomo. 
Among    the    cases   of    more    than   usual    interest   are    the 
following: — 

Maria  de  Almeyda,  alleged  to  have  pretended  to  cure  a 
bewitched  person.  The  marginal  note  murio  is  written  against 
this  case.     Canary,  9  January,  1668.  fol.  1. 

The  sorcery  was  performed  with  "  vinagre  fuerte  y  unas 
ormigas  grandes  de  caminos  que  hisiesen  cruz,  y  ojas  de  oliba 
y  un  real  de  romero  que  estubiese  bendito  y  un  plato  de  estano 
que  fuese  hurtado  de  una  cassa  que  tubiese  suerte,  y  dos  gallinas 
negras,  y  una  poca  de  mostasa,  y  que  avia  de  comprarse  de  cassa 
bien  afortunada  y  un  poco  de  alhazema  del  mismo  modo,  y  seis 
reales  que  tubiesen  cruz,"  and  the  sick  man  was  crossed  and 
touched  in  various  places,  etc. 

Erancisca  la  ciega,  accused  of  sorcery ;  "  difunto  "  is  written 
on  the  margin  of  these  notes.  fol.  19. 

Elora,  hermana  del  Gitano  que  penitencio  este  Santo  Officio, 
accused  of  a  "  maleficio."  fol.  20. 

Beatriz  de  Barbinas,  wife  of  a  soldier  of  the  guard,  accused  of 
casting  lots  to  ascertain  future  events.     Marked  murio.      fol.  23. 

Use  of  the  piedra  yman,  and  piedra  de  ara,  etc.  fol.  25. 

Canary,  28  January,  1668.  Further  evidence  against  Maria 
Flora,  sister  of  the  gipsy,  "  exhibio  un  emboltorio  atado  con  ilo 
de  acarreto,  y  pedajo  de  estano,"  etc.  fol.  29,  etc. 

Maria  de  Almeyda,  the  sorceress ;  murio,  in  margin  of  her 
case.  fol.  29  b. 

Canary,  21  February,  1668.  Evidence  taken  against  Juana 
India,  for  pretending  to  cure  a  bewitched  husband.  Melted 
lead,  etc.  fol.  34  b. 

Canary,  14  March,  1668.  Mathias  de  Herrera  denounced  by 
the  Sargento  Mayor  Don  Alonso   Lezcauo,  who  had  declared 


700  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

"  que  los  Moros  y  Turcos  no  se  condenaban  sino  que  yban  a  el 
limbo,"  etc.  fol.  53. 

Canary,  11  April,  1668.  Maria  Gonzalez,  widow,  denounces 
Maria  Luis,  wife  of  Christobal  Aguilar  living  in  the  Calle  de 
Triana,  as  an  embustera,  etc.  fol.  56. 

Canary,  11  April,  1668.  The  Capitan  Don  Salbador  Gutierrez 
de  Avila,  regidor  of  this  island,  denounces  Andressa  de  Leon 
Marcial,  a  prisoner  in  the  public  prison  of  the  city,  who  proposed 
to  the  captain,  when  he  himself  was  in  prison  with  her,  to  cure 
him  of  certain  fits  (achaques),  etc.  fol.  58. 

Dominga,  viuda  de  Marcial,  accused  of  sorcery  with  romero 
vendito,  agua  yeudita,  sebo  de  carnero,  y  trigo.  The  marginal 
note  murio  is  also  made  here.  fol.  58  h. 

Canary,  21  June,  1668. 

Matheo  Baptista  testified  against  for  heresy.  "  Si  avia  trini- 
dad  antes  que  el  Verbo  encarnazo,"  y  aviendole  respondido  que 
si,  respondio  que  no  avia  tal  cossa,  porque  despues  que  encarno 
el  verbo  ubo  trinidad,  y  no  avia  hijo  hasta  que  encarno."    fol.  72. 

With  further  depositions  on  the  same  matter. 

Canary,  12  September,  1668.  David  Velio  and  Judic 
Pereyra,  Portuguese  of  Oporto,  have  their  adventures  recorded, 
and  Manuel  Antonio,  of  Arrecife  in  Brazil,  their  son,  who 
appears  to  have  in  some  respects  become  a  renegade,  is  ordered 
by  the  Inquisitors  to  be  better  instructed  in  the  mysteries  of  the 
Catholic  faith  in  the  convent  of  S.  Francisco  in  this  city,  etc. 

fol.  81. 

Canary,  3  October,  1668.  Maria  Ruiz  La  moza,  bendedera, 
hija  de  Maria  Euiz,  bendedera,  que  viven  en  la  calle  de  la 
Carrera,  accused  of  sorceries.     La  suerte  de  estano,  etc.       fol.  83. 

Canary,  14  November,  1668.  Melchor  Lorenzo  of  Tirajana 
testifies  against  Lucia  Garcia,  who  suddenly  became  invisible 
before  him  on  a  roadway,  so  that  he  became  alarmed,  and  lost  his 
way  although  he  knew  it  very  well,  etc.  fol.  87. 

Canary,  10  December,  1668.  Don  Gabriel  Cazo  de  la  Yega, 
Conde  de  Puerto  llano,  governor  and  captain  general  of  the 
Canary  Islands,  accused  of  saying  "  que  Dios  nuestro  Seiior  avia 
de  volver  por  su  caussa  y  ayudarle,  y  que  dejaria  Dios  de  ser  Dios 
sino  le  ayudase,"  etc.  fol.  89. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  701 

Canary,  9  January,  1668.  Maria  de  Jesus  y  Yillanueba, 
denounces  Margarita  Perdoma,  who  had  a  "  nino  Jesus  sin 
brafos,"  etc.,  and  was  reputed  to  be  an  embustera.  fol.  93. 

Canary,  31  January,  1669.  Francisa  Luis,  wife  of  Alonso 
Euano,  of  Telde,  bears  testimony  against  Pedro  Lorenfo  of  the 
order  of  St.  Francis,  of  the  Franciscan  convent  in  Telde,  accused 
of  solicitation  in  hearing  confession,  etc.  fol.  94. 

Canary,  6  February,  1669.  Fray  Marcos  Hernandez,  religi- 
osso  del  Seraphico  S.  Francisco,  denounces  Maria  de  la  0,  a 
native  of  the  island  of  Lanzerote,  for  having,  as  he  believes, 
bewitched  him.  fol.  100. 

Use  of  un  pedacito  de  piel  de  lobo  with  piedra  de  ara,  granos 

de  helecho,  etc.,  in  a  bolsilla,  for  sorceries.  fol.  123. 

This  occurs  in  the  case  of  Ana  Soler,  a  mulatto  woman  of 

Canary,  with  a  large  amount  of  evidence  against  the  same  as  a 

witch,  in  which  also  several  others  were  involved. 

Canary,  20  August,  1669.  Further  evidence  against  Joana 
la  Yndia,  for  witchcraft,  using  "  granos  de  helecho  enbueltos  en 
unos  papeles  en  un  poco  de  cera,  sesos  de  perrito  y  de  asno 
aderesados,  que  eran  buenos  para  amansar  la  condicion  a  los 
hombres  dandole  los  a  comer,"  etc.  fol.  136. 

One  of  the  witnesses,  Elvira  Sanchez  de  Armas  describes 
how  the  accused  woman  "  saco  un  poco  de  estaflo  de  una  volsita 
de  lienfo  bianco  y  lo  puso  a  derretir  en  una  candileja  sobre  unas 
brapas  haciendo  crupes  encima,  hablando  de  modo  que  no  sele 
entendia  que  solo  le  oyo  decir — "Yo  te  conjure" — y  derretido 
lo  echo  en  una  escudilla  blanca  fina  que  estava  Uena  de  agua, 
y  quando  lo  echo  en  ella  dio  un  grande  estrallido  y  quedo 
quajado,  y  sacandolo  del  agua  dixo  que  avia  de  supeder  lo  que 
deseava  porque  lo  significava  la  suerte,"  etc.  With  further 
evidence.  fol.  138. 

Canary,  22  August,  1669.  Spontaneous  confession  of  Joan 
Donis  de  los  Eeyes,  oficial  de  Sastre,  vecino  de  la  Villa  de 
Orotava,  of  his  practises  of  sorcery,  showing  that  he  gave  to 
Joana  Baptista  two  "granos  de  helecho,  que  con  ellos  tendria 
Ventura  en  quanto  quisiese  que  buscase."  Denuncia  de  si 
mismo  que  a  santiguada  a  algunas  perssonas  estando  enfermos 
de  dolor  de  cabepa  y  calenturas  y  otros  achaques,  diciendo  tres 
Padre  Nuestros  en  latin,  y  algunas  veses  en  Eomanze  y  dichos 
prosegui   disiendo  "Christo   vive,  Christo   reyna,  Jesu  Christo 


702  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

te  defienda  Sant'  Ana,  pario  a  la  A^irgen,  La  Virgen  a  Jesu 
Christo,  Santa  Ysavel  a  San  Joan  Baptista,  assi  como  esto  es 
Verdad  La  Santissima  Trinidad  quiteis  el  mal  de  fulano," 
nombrando  el  nombre  del  enfermo,  "  y  lo  echeis  en  las  ondas  del 
mar  donde  nunca  haga  mal  a  ninguna  criatura  ni  a  ningun 
animal ; "  Y  a  mi  setior  me  quiera  el  obrar,  y  repaba  tres  Ave 
Marias,  tres  Salves  Beginas,  y  tres  Credos,  y  acabadas  depia : 
"  Donde  Dios  se  nombro  todo  mal  quito,  donde  Dios  es  nombrado 
todo  mal  a  quitado  "  ;  y  ofrecia  las  oraciones,  diciendo  :  "  Estas 
Santas  oraciones  que  aqui  tengo  rezadas  ofresco  y  encomiendo  a 
nuestro  Sefior  Jesu  Christo  que  de  salud  a  este  enfermo,  y  otras 
veces  las  ofrepia  a  nuestra  Seiiora,  y  a  otros  santos,  para  que 
intercediesen  a  Dios  diese  salud  al  enfermo,  y  sobre  la  cabepa 
del  basia  crupes  en  quanto  repaba  dichas  oraciones  y  las  ofrecia 
con  un  ramito  que  pedia  de  qualquiera  cossa  que  fuese,  y  que 
uno  de  los  enfermos  se  hallaban  bien  con  dichas  orapiones,  y 
otros  no  repivian  mejoria."  fol.  139. 

With  much  more  respecting  the  same  matters.  At  the  end 
IS  the  "  auto  "  of  the  Inquisitors,  that  it  be  notified  to  the  said 
Joan  Donis  de  los  Eeyes,  "  no  saiga  desta  ciudad  sin  lisencia  de 
cste  tribunal  [sojpena  de  excomunion  mayor  y  de  quatro  meses 
de  prision,"  etc.  fol.  144. 

Canary,  23  September,  1669.  Testimony  against  D.  Ynes  de 
Espinosa,  denounced  by  Don  Fernando  de  Abila  Orejon,  who 
suffered  various  pains  in  arms,  leg  and  las  partes  verendas, 
believed  to  have  been  caused  by  the  said  Ynes,  etc.  fol.  145. 

Suertes  con  plomo  derretido,  etc.,  mentioned  in  a  letter. 

fol.  161. 

Further  evidence  against  Flora  Gitana  (to  whom  the  above 

refers)  taken  in  Canary,  7  November,  1669.  fol.  163. 

Canary,  22  February,  1670.  Denunciation  of  Ynes  Garcia, 
who  performed  sorceries  with  a  black  hen  stuck  to  death  with 
pins  "  una  gallina  negra  y  unos  alfileres  para  qui  tar  la  vida,"  etc. 

fol.  166. 

Canary,  25  February,  1670.  Cathalina  Francisca  testified 
against,  as  a  bruja  or  witch,  etc.  fol.  167. 

In  this  case  we  get  the  components  of  a  charm  given  to  a 
jealous  woman  to  wean  her  husband  from  his  paramour : — "  La 
qual  en  otra  ocasion  imbio  a  Uamar  a  cierta  perssona  que  asiste 
en  el  hospital  desta  ciudad  con  un  muchacho,  Y  aviendo  ydo  la 
dixo  si  le  queria  buscar  quien  le  hisiese  remedio  para  que  su 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  703 

marido  aborresiese  a  la  mulata  ni  creyese  lo  que  ella  ni  las  demas 
le  dixesen  contra  ella,  y  aviendosele  ofrecido  el  dia  siguiente 
imbio  a  pedirla  un  ferro  de  lino  y  ropa  de  su  marido  y  de  la 
mulata,  y  le  die  el  perro  y  una  media  blanca  y  cinta  de  los 
calsonsillos  de  su  marido,  y  dicha  perssona  fue  con  otra  que 
vivia  con  ella  a  cassa  de  dicha  muger  casada  y  la  dixeron  que 
con  aquellos  harian  el  remedio,"  etc.  fol.  174.  b. 

Employment  of  "  piedra  yman  "  is  again  noted  in  the  denun- 
ciation of  Sebastiana,  the  mulatto  slave  of  the  Pachecas.    fol.  181. 

Canary,  5  March,  1670.  Testimony  against  Maria  del  Eosario 
and  Beatriz  Suarez.  In  this  instance.  Dona  Ana  de  Espinosa, 
already  mentioned  in  a  former  case,  is  stated  to  have  offered  to 
say  a  prayer  to  ascertain  if  a  certain  person  would  be  released 
from  captivity  in  Argel,  "y  pidio  dos  reales  para  una  missa 

al  Santo  Cristo  de  San  Agustin,  y  se  les  dio," Y 

que  pidio  un  real  para  una  vela  para  hazer  dicha  oracion  a 
nuestra  Seiiora  de  Belen,  y  le  dixo  que  esta  la  avia  de  rezar 
como  ella  le  dixese,  y  que  si  avia  de-  salir  de  cautiverio,  este  se 
volberia  a  mano  derecha  y  sine  a  la  mano  ysquierda,"  and  the 
accuser  declared  he  did  not  like  to  say  the  prayer,  thereupon  the 
accused  "  delante  de  una  ymagen  de  nuestra  seiiora  de  Belen  que 
ella  tenia  ensendio  una  bela  blanca,  y  estando  en  pie,  las  manos 
puestas,  dixo :  "  Virgen  y  Keina  y  madre  de  Dies  de  Belen  honrra 
y  gloria  de  Jerusalem  mas  hermossa  que  Eaquel,  lo  que  mi 
corazon  desea,  Virgen,  mis  ojos  lo  vean  si  esta  la  perssona  por 
quien  hago  esta  oracion  en  cautiverio  me  volved  a  la  mano 
ysquierda  y  si  esta  en  liverdad  a  la  derecha."  Y  acabada  dicha 
oracion  dicha  Doiia  Ana  dixo  que  la  muger  estava  cautiba  pero 
que  avia  de  salir  presto,  y  le  avia  de  costar  poco  el  resgate.  Y 
sucedio  assi  que  dentro  de  un  aiio  vino  de  cautiverio  aviendola 
sacado  la  Eedempcion  de  cautibos.  fol.  184. 

Canary,  17  March,  1670.  Examination  of  Ynes  Perez,  wife 
of  Pedro  Gonzalez,  pedrero  ;  she  relates  that  eight  or  ten  years 
past,  her  husband  Pedro,  siendo  viudo  comunicava  a  Maria  Luis 
vecina  desta  eiudad,  muger  de  Christoval  de  Aguilar,  .  .  .  le 
dixo  una  noche  que  fuese  a  senar  con  ella,  y  escusandose  que  su 
marido  estava  en  cassa,  y  ella  respondio  que  fuese  que  no  ympor- 
tava,  y  le  llevo  cassi  violentamente,  y  aviendo  entrado  en  dicha 
cassa,  el  marido  estaba  dormido,  y  ellos  se  sentaron  ensima  de 
la  cama  y  estando  senando  disperto  el  marido,  y  dicho  Pedro  se 
asusto  y  quisso   lebantarse  y  salirse  y  ella  le  detubo,  diciendo 


704  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  no  le  diese  cuidado,  y  aunque  los  vio  no  les  dixo  nada,  y 
dicho  Pedro  asustado  no  quiso  volver  mas  a  su  cassa  ni  comuni- 
carla,  y  que  despues  de  lo  referido  ubo  una  noche  gran  ruido  en  la 
calle  y  en  los  tejados  con  grandes  estrueudos  de  modo  que  dicho 
Pedro  se  lebanto  de  la  cama  y  cogio  la  espada  por  el  ruido  que 
ubo  en  la  calle  y  en  su  cassa,  y  andubo  dando  tajes  y  rebeses 
por  toda  la  cassa,  y  a  cossa  de  la  media  noche  se  lebanto  tambien 
Joan  Romero,  su  vecino,  y  le  dixo  que  ruido  era  aquel,  que 
parecia  que  los  diablos  andavan  en  aquella  calle  y  casas,  y  dijo 
dicho  Pedro  a  dicho  Joan  que  dicha  Maria  Luis  era  bruja,  etc. 

fol.  194  h. 
Canary,  17  March,  1670.  Cathalina  Perez  denounces  Fran- 
cisca  de  Cabrera,  who  proposed  a  "  remedio  "  to  accomplish  the 
marriage  of  the  accuser  with  one  whom  she  had  in  view.  The 
said  Francisca  "  pidio  una  agugeta  de  los  calsones  de  dicho 
honibre,  cavellos  de  la  cabepa  y  pelos  de,  etc.,  y  pedasos  de 
ropa  de  vistir,  y  tres  reales  que  no  tubiesen  cruz,  y  unas 
hebras  de  hilo  de  qualquiera  color,  .  .  .  .  y  que  quando  se 
las  diera,  dixera  entressi  tres  vezes :  "  No  pido  hilo  yo  pido  el 
corazon  de  fulano  para  con  el  mio."  Lo  qual  la  dio  esta  testigo  y 
en  su  presencia  fue  haciendo  un  cordon  con  nudo  todo  ello  dice 
lo  fue  cosiendo  todo  uno  con  otro  hablando  entressi  de  modo  que 
esta  no  le  entendia  nada,  y  se  lo  cosio  a  esta  en  los  pliegues  de 
las  naguas  para  que  lo  truxese  consigo,  con  lo  qual  consiguiria 
el  cassarse,  etc.     With  use  of  "  piedra  de  ara,"  also.        fol.  195  b. 

The  same  witness  relates  the  doings  of  Flora  the  sister  of  the 
gipsy,  who  melted  tin  and  cast  it  into  a  pot  of  water  making 
the  sign  of  the  cross  over  it  and  using  prayers  not  specified. 
The  same  Flora  also  used  the  oracion  a  Santa  Marta,  standing 
half  naked,  and  saying :  "  Marta,  Marta,  Marta,  no  la  digna  ni 
la  santa  sino  que  los  diablos  encanta,  aquella  que  trato  y 
contrato  con  Dona  Maria  de  Padilla,  que  viniese  y  limpiase 
aquella  cassa,"  y  hizo  dicha  oracion  junto  al  corral  a  media 
noche,  y  con  un  papato  dava  golpes  en  el  suelo  y  en  el  quisio  de 
una  puerta,  diciendo  que  asotava  a  Marta  porque  estaba  enojada 
y  no  queria  venir,  diciendo :  "  Marta,  no  te  llamo,"  y  que  no 
vino,  etc.  fol.  197  b. 

Canary,  18  March,  1670.  Maria  Hernandez  examined  con- 
cerning sorceries  with  "  un  poco  de  sangre  de,  etc ,  y  una  vela," 
etc.  The  blood  was  to  be  given  to  a  man,  "  miidarse  de  con- 
dicion,"  .  .  .  muy  poquita  a   veber    en   vino,"    saying   at   the 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  TUf) 

same  time :  "  Sangre  asi  como  saliste  por  mis  coyimturas  entres 
por  las  de  fulano  mi  marido  para  que  me  quiera,"  etc.  This 
forms  the  accusation  against  Leonor  Tubilleja ;  the  whole  case  is 
full  of  sorceries  (fol.  200),  grano  de  helecho,  melted  tin,  etc., 
being  included.     It  is  a  very  typical  case.  to  fol.  213. 

Canary,  31  March,  1670.  Salvador  Lorenzo  examined,  gives 
evidence  against  a  son  of  Geronimo  Luys,  aged  32,  vezino  of  this 
city,  "  el  qual  es  renegado  y  sigue  la  ley  de  Mahoma  y  anda  y 
viste  traje  de  more,  y  ba  a  los  mesquitos  y  hace  los  demas  exer- 
eicios  y  zeremonias  que  los  moros ; "  also  against  "  un  hermano 
de  Manuel  Perdomo,"  and  several  others,  among  them  two 
Augustine  monks,  in  similar  terms.  fol.  214. 

Canary,  12  May,  1670.  "Auto"  of  the  Inquisitors,  that 
Captain  Joseph  Pinero,  a  Portuguese,  employed  in  building  a 
ship  in  this  city,  being  denounced  for  having  prohibited  books 
"  de  la  ley  de  Moises,"  his  books  and  papers  are  to  be  searched 
by  the  licenciate  D.  Salbador  Qerbantes  de  la  Torre,  Prior 
dignidad  de  esta  Santa  yglesia  y  calijicador  de  este  santo 
officio,  etc.  fol.  225. 

The  search  was  carried  out,  on  the  same  day,  but  nothing  was 
found  answering  to  the  above  description. 

Canary,  25  August,  1670.  Cathalina  Silbestre,  moja  libre, 
denounces  Francisca  Jaimes  and  Maria  de  Cala,  her  daughter, 
who  had  practised  witchcraft  against  her,  "  que  avian  echado 
guebos  quebrados,  unos  gueros  y  otros  frescos,  y  sangre  en  el 
suelo  y  senalada  una  mano  en  la  puerta  [de  la  cassa  de  esta 
testigo],  etc.  fol.  238  b. 

With  further  testimony  on  the  same  matter. 

Further  evidence  concerning  the  sorceries  of  Maria  Luis, 
Canary,  12  September,  1670.  fol.  240. 

Canary,  26  September,  1670.  Maria  de  Liria  denounces 
Cathalina  del  Espiritu  Santo,  hospitalera,  que  avite  en  el  hos- 
pital de  San  Martin  desta  ciudad,  who  undertook  to  give  her  a 
cure  for  rats  which  not  only  consumed  all  her  household  things 
but  gnawed  the  toes  and  lingers  of  herself  and  her  husband  in 
bed  at  night ;  but  the  remedy  was  to  be  kept  a  secret.  The 
remedy  consisted  of  a  casting  lots  whereby  the  accused  dis- 
covered that  the  house  and  the  man  and  wife  had  been  bewitched 
by  "  echando  sal  en  los  quisios  de  las  puertas."  Then  the 
accused  asked  for  Ptomero  vendito,  agua  vendita,  vino  y  agna 
y  sebo,  y  un  quarto  y  carbon  y  un  poco  d'estano  y  agua  vendita 

TOL.  II.  3    B 


706  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

para  mesclar  con  la  otra,  y  selo  dio  todo  y  derritio  el  estafio  en 
una  candileja,  y  derretido  lo  echo  en  un  ganigo  en  que  estava 
lo  referido,  y  lo  puso  sobre  la  cabeza  desta,  y  al  echar  lo  dava 
un  grands  estrallido,  y  dixo  la  dicha  Cathalina  qu'era  el  mal 
que  le  avian  hecho,  y  hizo  cruzes  sobre  el  estano  en  quanto  se 
derritia,  y  esta  no  lo  entendia  lo  que  decia,  etc.  fol.  242  b. 

T  a  otro  dia  volvio  a  cassa  desta  testigo,  y  echo  otras  suertes 
sobre  el  ombro  isquierdo,  y  dixo,  sacando  el  estaiio  que  hallava 
que  esta  yba  estando  mejor  del  mal  que  padecia.  Y  a  otra  dia 
volvio  en  cassa  desta  testigo  la  dicha  Espiritu  Santo,  y  le  echo 
dos  veses  suertes  en  las  manos,  ....  pidio  un  real  sin  cruz  que 
le  dio,  y  tendidas  las  manos  puesto  dicho  real  en  ellas  pusso  el 
ganigo  en  ellas  para  echar  el  estaiio  derretido,  y  aviendo  lo 
echado  dijo  que  a  esta  le  avian  hecho  mas  mal  en  las  manos  para 
que  quanto  tomase  en  ellas  se  deshisiera  y  qu'el  real  no  era  desta 
ni  suyo  y  selo  le  llebo,  etc.  fol.  243  b. 

Canary,  27  September,  1670.  Joan  Hernandez  Falcon, 
mariner,  relates  his  adventures  in  captivity  amongst  the  Moors 
at  Argel  for  four  years,  and  testifies  against  several  persons  who 
had  become  renegades  and  Jews,  viz : — Un  hombre  de  hedad  de 
mas  de  veinte  y  cinco  aiios  casado  en  el  lugar  de  Santa  Cruz  con 
una  hermana  de  Pedro  de  La  Cruz,  de  officio  tonelero,  el  qual 
siendo  cautivo  en  Argel  abra  diez  meses  poco  mas  o  menos  se 
torno  Judio  y  esta  testigo  le  vio  bestido  a  la  la'ornessa  qu'es  el 
bestido  que  traen  los  Judios,  lo  qual  fue  publico  entre  los  cauti- 
vos  destas  yslas  y  de  otros  partes,  y  que  el  haberse  buelto  Judio 
era  por  haverlo  sido  sus  padres  naturales  de  San  Lucar  de 
Barrameda,  y  que  esto  mismo  le  dijeron  a  este  testigo  Simal 
Judio  y  su  muger  naturales  de  Marchena  que  viven  en  Argel, 
estando  en  dicha  ciudad.  Y  assi  mismo  dize  y  denuncia  de  un 
hombre  llamado  Francisco  Paez,  casado  en  Sevilla,  y  de  hedad 
al  parecer  de  quarenta  afios,  el  qual  abra  un  [ario]  poco  mas  o 
menos  que  asi  mismo  se  volvio  Judio,  y  este  testigo  le  vio  en 
habito  de  tal  y  ir  a  la  sina[go]ga  y  con  los  demas  lo  qual  fue  assi 
mismo  publico  entre  los  Cristianos  que  le  conocian.  fol.  247. 

Those  in  the  above  narrative,  who  became  Moors,  are  more 
numerous. 

Canary,  10  November,  1670.  "Juan  del  Pino,  vesino  de 
esta  ciudad  de  officio  lanero  de  hedad  de  treinta  y  tres  afios," 
denounces  certain  captives,  Christians,  who  had  become  renegades 
in  Argel  whither  they  were  taken  in  1666.  fol.  259. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  707 

Canary,  19  November,  1670.  Examination  of  Maria  Luys, 
wife  of  Phelipe  Rodriguez  Albani,  vecina  desta  ciudad,  thirty- 
six  years  of  age,  wherein  she  testifies  concerning  the  sorceries  of 
certain  persons,  with  a  "  lebrillo  con  agua  donde  achava  suertes," 
etc.  fol.  261. 

In  the  course  of  her  examination  the  following  passage  of 
interest  occurs,  concerning  Leonor  Tubilleja,  of  whom  mention 
has  been  made  already : — "  Y  assi  mismo  dice  y  denuncia  de 
Leonor  de  Tubilleja,  muger  de  Joan  Martin,  que  abra  ocho  dias 
que  llego  a  cassa  desta  testigo,  y  la  pregunto  como  le  iba  con  su 
marido,  y  esta  le  dijo  que  tenia  mala  condicion  y  la  tendria 
hasta  que  muriese,  y  dicha  Leonor  la  dijo  que  se  fuese  a  su 
cassa  que  la  enseiiaria  unas  oraciones,  y  esta  le  dijo  que  iria,  y 
dicha  Leonor  le  dixo  que  dixese  las  oraciones  siguientes  quando 
le  viese  enojado  que  con  esso  amansaria  =  "  Phelipe,  Dios  viene. 
Dies  puede,  y  acava  contigo  quanto  quiere,  y  assi  acabe  yo  con- 
tigo  quanto  quisiere,  y  me  ames  y  me  estimes  y  no  me  olvides 
por  otra  muger  =  Demonio  tente  atras,  caeras  en  tierra,  y  que- 
daremos  en  paz,"  y  que  estas  palabras  las  avia  de  decir  tres  veses 
quando  le  tubiese  mui  enojado  y  dejaria  d'estarlo.  Y  que  esto 
abra  ocho  dias  que  passo,  estando  las  dos  solas  =  Y  que  la  dicha 
Leonor  a  dicho  a  esta  muchas  veses  que  hazen  mal  las  mugeres 
que  en  hafiendoles  algun  remedio  que  piden,  vienen  a  dar  quenta 
a  la  Inquisicion,  que  con  dar  una  limosna  al  santissimo  Sacra- 
mento lo  perdona  todo  aunque  no  vengan  a  dar  quenta,  y  que 
por  esso  a  las  que  vienen  las  echan  cosas  a  sus  puertas  con  que 
las  buelben  locas,  que  por  ella  no  a  de  perder  nadie  ni  lo  a  de 
decir  aunque  le  den  mil  juramentos,  que  en  haciendolo  en  la 
Inquisicion  dando  una  limosna  se  perdona,"  etc.  fol.  262  b. 

Canary,  16  December,  1670.  Juan  Perez,  vecino  de  la  costa 
de  la  Yriaga,  medianero  de  Dona  Juana  Huesterlin,  viuda  de 
Francisco  Amorato,  aged  forty-live  years,  examined  before  the 
Inquisitor,  testifies  against  Leonor  de  Morales,  muger  de  Fran- 
cisco Perez,  vezinos  de  dicha  costa  de  la  Yraga,  medianeros  de 
la  hazienda  de  Don  Francisco  Manrrique,  y  es  que  por  estas 
bendimias  passadas  hizo  un  ano  que  abiendo  estado  este  testigo 
una  noche  guardando  sus  vifias  al  amaneser  a  su  cassa  y  entrando 
le  dijo  Maria  Rodriguez  su  muger  que  avia  estado  muerta 
aquella  noche,  y  preguntandole  que  avia  tenido  respondio  que 
avian  ydo  brujas  a  bailar  a  la  puerta  de  cassa  con  castafietes,  y 
que  a  una  dellas  que  entro  dentro  de  cassa  y  sele  echo  ensima 

3  B  2 


708  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

a  que  con  el  peso  la  aflijia,  y  que  hizo  oracion  al  bendito  San 
Silvestre  para  que  la  librasse,  y  que  le  dijo  que  si  no  se  hubiera 
encomendado  a  San  Silvestre  que  por  aquel  palmo  de  casa  que 
se  lo  avia  de  pagar  y  que  la  conocio  quien  era,  y  preguntandole 
este  quien,  respondio  que  era  la  dicha  fulana  de  Morales,  y  le 
volvio  a  preguntar  en  que  la  avia  conocido,  y  respondio  que  en 
la  habla  que  como  vecina  y  aver  tenido  con  ella  algunas  con- 
versaciones  la  conopia  muy  bien,  y  que  luego  despues  desto  la 
dicha  Morales  entro  en  cassa  de  este  testigo  y  quedaron  admira- 
dos  de  verla  en  dicha  ocassion  porque  no  tenian  comunicasion 
entonses,  etc.  fol.  266. 

Canary,  18  December,  1670.  Lazaro  de  Morejon,  vezino  de  la 
Villa  de  Arucas,  examined  before  the  Inquisitor,  testifies  against 
Alonsso  de  Abila,  vezino  de  la  dicha  Villa,  y  cercano  de  la  cassa 
deste  testigo,  que  en  muchas  ocassiones  le  a  oydo  hechar  muchos 
juramentos  y  maldiziones,  dandose  a  los  diablos  su  cuerpo  y  alma, 
y  a  sus  padres,  y  que  este  testigo  como  su  vecino  le  a  reprehen- 
dido  y  advertido  que  no  hechase  tantos  juramentos  en  offensa 
de  Dios,  etc.  fol.  267. 

With  corroborative  evidence  by  Maria  Gonzalez  on  the  same 
matter,  fol.  268  h. ;  and  Clara  "  que  asiste  en  cassa  de  Angelina 
de  Eosales  en  la  villa  de  Arucas,"  fol.  269  h. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  709 


VOLUME  XXVIIL    (SECOND  SERIES). 
A.D.  1670—1672. 
Testificaciones. 

THE  title-page  of  this  Volume  reads  thus : — "  ►!<  Mano  49  del 
Distrito.  1670.  Mano  49  de  testificaciones  del  Distritto, 
que  comienpa  desde  29  de  Mayo  de  1670.  En  el  numero  48  ay 
testificaciones  asta  Setiembre  de  dioho  ano." 

The  back-leather  of  the  original  binding  of  this  "  mano  "  of 
papers  is  fixed  on  the  inside  of  the  front  cover.  It  is  of  interest 
as  showing  the  character  of  the  book  while  it  was  gradually 
being  made  up  by  the  Secretary,  who  received  batches  of  papers 
from  time  to  time  with  covering  letters,  and  fastened  them  into 
the  volume.  The  alphabetical  list  or  index  of  persons  against 
whom  evidence  was  given,  is  placed  at  the  beginning. 

A. 

Antonio  Hernandez  por  casado  dos  bezes. 

Andressa  Eodrigues  por  embustes. 

Antonia  Mulata  por  embustes. 

Ana  Lorenpo  por  curas  supersticiossas. 

Angela  Machada  sortilega. 

Ana  Lopez  por  sortilega. 

B. 
Beatriz  vecina  de  Fuerte  Ventura  por  sortilegios. 
Beatriz  Xuarez  por  maleficios. 
Balthasar  Gon  sales  el  mozo  por  hauer  dicho  que 

creia  en  lo  que  creen  los  Moros. 
Fray  Balthasar  Perera. 

C. 
Catalina  Garcia. 
Penitenciada.  Catalina  Cansines. 

Catalina  Albertos  alias  La  Guancha. 

D. 
Dominga  Maresal.  murio. 

Domingo  Albarez. 


710  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

G. 
Fray  Gaspar  Fiesco. 
Gaspar  de  los  Reyes. 
Gaspar  Kodriguez. 
Penitenciado.  Gaspar  de  Olibares  el  jitano. 

J. 
Joseph  de  Olivera. 
Juan  Donis. 
Juana  Geronima. 

L. 
Leonor  de  Silva. 
Lucia  de  Vera. 
Lucia  Garcia. 

M. 
Maria  Monrroy. 
Maria  Gonzalez. 
Manuel  Rodriguez. 
Marcos  Hernandez. 
Mathio  Castellano. 
Marcos  Mende. 
Maria  de  la  0. 
Maria  La  Herrera. 
Maria  Jacinta. 

N. 
Fray  Nicolas  Botin. 

P. 
Polonia  Herrera. 
Pedro  Beltran. 

Y. 
Ysavel  Maria. 

Among  the  cases  of  importance  are  the  following  : — 

Depositions,  instructions,  and  other  records,  connected  with 

the  case  of  Antonio  Hernandez,  vecino  de  la   giudad  de  Sant 

Lucar  de  Barrameda,  de  officio  del  Campo  y  harriero,  accused  of 

bigamy.     May— October,  1670.  fols.  14-30. 

In  the  end  the  Inquisitor  ordered  the  testimony  to  be 
transmitted  to  the  Inquisition  of  Seville.  fol.  15. 

Interrogatories  to  be  administered  to  the  witnesses  to  prove 
the  marriage  of  the  said  Antonio  Hernandez,  camellero,  with 
Agneda  Rodriguez.  fol.  30. 

Letter  of  Don  Pedro  de  Nieva  y  Cuenpa,  Fiscal  of  the  Holy 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  711 

Office,  to  the  Inquisitors,  informing  them  that  Fr.  Lucas  Estebes, 
Commissary  of  Icod,  has  reported  that  a  certain  Capuchin 
is  desirous  of  accusing  a  Predicador  of  certain  proposiciones, 
which  he  cannot  receive  without  licence,  and  requesting  power 
to  do  so.    Eeceived  30  October,  1670. 

fol.  31.    See  also  fols.  70-74. 

Order  for  a  commission  to  Fr.  Lucas  to  examine  the  Capuchin, 
etc.  fol.  31. 

Letter  of  Fr.  Lucas,  mentioned  above,  enclosing  a  copy  of 
the  proposiciones  objected  to.  fol.  32. 

Proposiciones  que  fray  Lucas  Estebes  remitio  al  tribunal, 
con  carta  de  19  de  Otubre  de  1670. 

1.  Que  quiere  Dios  que  el  corazon  de  San  Agustin  sea  respec- 
tado  y  estimado  como  el  cuerpo  sacramentado  de  Christo  nuestro 
Senor. 

2.  Que  en  quanto  al  misterio  de  la  Santissima  Trinidad,  el 
Evangelista  San  Joan  nos  le  declaro,  pero  confusamente  y  nos 
dejo  en  tinieblas ;  Pero  San  Agustin  declaro  el  misterio,  y  lo 
distinguio  tan  claramente  que  nos  le  dejo  distinto,  y  claro  como 
el  agua. 

Que  en  quanto  a  la  potestad  y  Jurisdicion  el  Papa  es 
constante  que  no  tiene  potestad  sobre  el  Jubileo  de  la  Porciun- 
cula,  porque  le  concedio  Christo  y  asi  no  le  puede  deshazer. 

Que  no  ai  en  toda  la  escriptura  sagrada,  ni  los  escripturarios 
mas  leidos  e  inteligentes  en  ella  no  hallan  ni  descubren  que 
Christo  nuestro  Senor  se  compare  a  el  Sol  sino  en  una  ocasion 
solamente  de  un  Propheta.  fol.  33. 

Villa  de  Santa  Maria  de  Vetancuria  desta  Is!  a  de  Fuerte 
Ventura,  17  September,  1670.  Ynes  de  Leon,  of  Lanfarote, 
accused  of  pretended  cure  of  a  bad  tempered  husband  by  Lussia 
Garcia,  wife  of  Francisco  de  Cabrera,  labrador,  etc.  fol.  34. 

This  is  a  long  account  of  sorcery  of  the  usual  kind,  in  which 
several  persons  were  implicated.  Maria  Gonsales  derritio  en 
una  candilexa  plato  y  bala  y  echola  juntamente  con  un  poquito 
de  sebo  y  un  sahumerio  de  Eomero  y  Palma  bendita  y  enpeso  a 
echar  bendisiones  en  forma  de  Crus  muchas  besses  y  a  ressar 
entredientes  de  suerte  que  solo  entendio  esta  declarante  (Lucia 
Garcia)  que  por  lo  que  abia  salido  del  bientre  de  la  camella  que 
bebia  del  agua  fria  que  le  enfriase  su  corason  y  nombraba  a  Dios 
con  el  nonbre  de  Ala,  disiendolo   pasito   entredientes   y   otras 


712  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

palabras  que  esta  declarante  no  entendia  por  desirlas  entredientes 
repitiendo  siempre  las  crusses  y  bendipiones,  y  bio  que  del  plomo 
derretido  salian  unas  puntitas  y  que  desia  la  dicha  Maria 
Gonsales  que  eran  malas  lenguas,  y  que  dos  bultitos  que  salieron 
desia  que  eran  dos  mujeres  y  que  la  una  traiia  el  cabello  tocado 
a  un  lado  y  que  una  era  mayor  que  otra,  y  que  el  dicho  dotor 
salia  con  su  cabesa  libre  y  el  calls  en  el  mano  senal  que  abia  de 
dessir  misa  que  tubiera  buenas  esperanpas  que  primero  abia  de 
tener  muchos  enbarasos  para  que  tubiera  su  salud,  y  que  echaba 
el  plomo  dentro  una  basia  de  agua  y  lo  sacaba  y  hassia  beber 
el  agua  para  el  poniente  dissiendo  "  Alia  vayas  mal  a  donde  el 
sol  se  ba  a  poner,"  etc.  fol.  47. 

The  above  Lucia  Garcia  was  also  accused  of  having  a  muneco, 
or  witch-doll,  for  sortilegious  purposes.  fol.  49. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  8  November,  1670.  Testimony 
against  Fr.  Kodolfo,  Religioso  de  la  orden  de  Predicadores,  for 
denying  the  immaculate  conception  of  the  Virgin  Mary  as 
preached  by  Padre  Fray  Christoval  Palensuela.  The  accused 
said  to  him — "Sabiendo  los  pleytos  que  a  avido  entre  mi 
religion  y  la  suya,  se  pone  V.  E.  a  decir  que  la  Virgen  fue 
concebida  sin  pecado  original  delante  de  mi,  quando  los  quatro 
pilares  de  la  Yglesia  no  lo  an  dicho  ny  se  hallara  en  lo  sagrada 
scriptura,  porque  omnes  in  Adam  pec[cjaverunt  preter  Christum, 
ergo,"  etc.  fol.  53. 

Inquisicion  de  Canaria,  23  October,  1669.  Maria  Damiana, 
of  Orotava,  testifies  that  "  abria  un  ano  poco  mas  o  menos  que 
Mariana  Perdomo,  cassada  con  un  hombre  que  fue  Mayordomo 
de  Don  Pedro  Moreno,  le  dijo  en  la  Yglesia  de  dicho  convento 
(de  S.  Domingo)  un  dia  estando  en.el  cuerpo  de  la  Yglesia  junto 
a  los  confesonarios  que  Maria  Jafinta  comunicaba  ylicitamente  a 
Don  Pedro  Moreno  y  le  tenia  echisado  paraque  aboiTesiese  a  su 
muger  como  lo  hapia  que  no  durmia  con  ella  ni  cumplia  con  las 
obligaciones  del  matrimonio  aborrepiendola  y  diciendole  palabras 
de  molestia  y  enfado,  y  que  dicha  Maria  Jacinta  tenia  a  su 
marido  abobado,"  etc.  fol.  58. 

Inquisicion  de  Canaria,  4  February,  1667.  Maria  Luis,  .  .  . 
preguntada  si  sabe  o  presume  la  caussa  porque  a  sido  llamado, 
dijo  que  presume  sera  para  que  diga  lo  que  sabe  contra  Beatriz 
Suarez,  y  es  que  luego  que  sucedio  la  muerte  de  Don  Fadrique 
Interian  y  para  el  mismo  efecto  de  que  su  marido  tubiesse  buena 
condicion,  le  dijo  la  dicha  Beatriz  Suarez  a  esta  que  la  diesse  un 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  713 

peri'ito  recien-nacido  que  no  hubiesse  abierto  los  ojos,  que  ella 
le  adereparia  los  sessos  que  dandoselos  a  veuer  a  su  marido 
mudaria  de  condicion,  y  que  esta  testigo  lo  dijo  a  don  Francisco 
de  Amel,  el  qual  busco  el  dicho  perrito  y  en  su  cassa  del  mismo 
la  dicha  Beatriz  Suarez  abrio  el  perro  en  la  cocina  y  le  saco  los 
sesos  desollando  primero  la  cabepa  y  luego  abriendola  se  entro  en 
el  corral  de  la  dicha  cassa  y  con  goffio  que  ella  llebaba  en  la 
fratiquera  los  aderepo  y  pusso  en  un  papel  y  dio  a  esta  diziendo 
que  ya  estaban  aderepados  y  conjurados  que  los  diesse  en  tres  o 
quatro  bejes  a  veuer  al  dicho  su  marido  en  ealdo,  que  no  Uebase 
azeyte,  y  esta  los  recivio  y  Uebo  y  puso  entre  los  colchones  de  su 
cama  y  quando  los  fue  a  buscar  no  los  hallo  ni  supo  quien  los 
avia  Uebado,  etc.  fol.  64. 

With  other  testimony  against  the  accused. 

S.  Christobal  de  La  Laguna,  in  Tenerife,  13  July,  1669. 
Evidence  respecting  the  discovery  of  a  man  who  had  killed 
his  wife,  found  hiding  in  the  convent  of  San  Diego,  etc.     fol.  66. 

Santa  Cruz  de  Tenerife,  16  January,  1669.  Eugenia  Machado, 
native  of  Garachico,  gives  evidence  against  a  woman  of  Orotava 
who  had  cured  a  sick  person  con  estatios  y  otras  cosas,  etc.  fol.  76. 

Letter  of  D''.  Francisco  Jorge  Snares  to  the  Inquisitors 
alleging  that  there  is  a  report  that  some  Englishmen  in  a  ship 
have  beaten  a  Catholic  companion  and  used  contemptuous  expres- 
sions against  the  Catholic  religion,  etc.  En  este  lugar  corrio  una 
vos  que  los  ingleses  de  un  nabio  ingles  que  estaba  dado  fondo  en 
el  limpio  deste  lugar,  asotando  cruelmente  un  catolico  romano 
que  traian  en  su  compaiiia,  le  disian  palabras  escandalosas  y  de 
menospresio  de  la  religion  catholica  Uamandolo  de  perro  papista 
por  cuyas  palabras  me  paresio  conbinia  haserlo  echar  en  tierra  y 
baser  las  notificaciones  que  ban  en  los  autos  por  estar  de  partida 
el  navio,  etc.     Garachico,  11  December,  1670.  fol.  78. 

With  testimony  of  several  witnesses  as  to  the  conduct  of  the 
master  of  the  English  ship,  Heduardo  Valken,  or  Balken. 

fols.  79-85. 

Laguna,  19  January,  1671.  Ana  Lopes  denounces  Sebastiana 
Pacheca,  a  mulato  woman : — que  abra  veinte  dias  a  lo  que  se 
quiere  acordar  que  fue  el  mes  passado,  ano  de  mill  seis-cientos  y 
septenta,  que  estando  este  testigo  en  su  cassa  de  parte  de  noche 
antes  de  aber  tocado  a  las  animas,  en  compania  de  sus  dos  hijas 
de  este  testigo  llamada  la  una  Maria  Lopes  nioga  doncella,  y  la 
otra  Polonia  Lopes,  casada,  entro  en  dicha  casa  Sebastiana  Pacheca 


714  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

del  color  mulata,  muger  libre,  que  vive  en  la  calle  que  dicen  de 
Fagundo,  y  trai  la  suso  dicha  un  polio  muerto  ensangrentado  y 
el  pico  vuelto  atras  metido  en  el  possadero  y  todo  el  polio 
clavetiado  de  alfileres  y  ligado  con  hilo  bramante  que  Uaman 
hilo-de-coser-colchones,  y  preguntandole  este  testigo  que  para 
que  abia  echo  aquello  aquel  polio  y  a  que  fin  lo  abia  echo  y 
donde  le  llebaba,  respondio  que  una  muger  le  abia  pedido  hisiese 
aquello  por  un  hombre  y  que  lo  llebaba  a  en[terrar]  en  la  Laguna, 
y  que  no  le  declare  quien  fuese  el  hombre  o  la  muger  etc.  fol.  86. 
With  further  testimony  concerning  the  same  matter. 

to  fol.  88. 

Garachico,  10  Dec,  1670.  the  Licenciate  Gaspar  Lorenpo 
Fagundo,  clerigo  presbitero  y  beneficiado  of  Garachico,  testifies 
against  Joan  Cras,  an  English  merchant, — "en  casa  de  Joan 
Cras,  mercader  Ingles,  esta  un  muchacho,  indio  de  nacion,  que  al 
pareser  tendra  de  treje  a  catorje  afios,  el  qual  solia  asistir  en  las 
iglesias  con  su  rosario  en  la  mano,  y  este  testigo  le  vio  muchas 
vezes,  el  qual  muchacho  fue  remitido  del  norte  al  dicho  Joan 
Cras,  y  este  testigo  tenia  gusto  particular  en  verle  tan  inclinado 
a  las  iglessias  y  de  poco  tiempo  a  esta  parte  ha  visto  y  reparado 
que  no  viene  a  la  iglessia,  y  porque  presume  que  puede  ser  se  lo 
impida  el  dicho  su  amo  Joan  Cras  por  ser  de  la  Keligion  que  elles 
Uaman  protestante,"  etc.  fol.  90. 

The  evidence  of  the  Indian  boy,  called  Joan,  (fol.  90  h)  that 
he  has  no  religion,  although  he  was  baptised  in  England  "  donde 
estubo  dos  afios  poco  mas,  i  que  alii  le  trajeron  unos  Ingleses  que 
le  entregaron  a  mestre  Davis,  suegro  de  Joan  Cras  Ingles  mer- 
cader, que  oy  rreside  en  este  lugar,  al  qual  este  declarante  fue 
remitido  de  Londres  abra  tiempo  de  seis  messes  en  los  quales  que 
ha  vivido  en  este  lugar  le  ha  paresido  bien  la  Eeligion  Catholica 
la  qual  quiere  seguir  y  professar,  ....  asistio  algunas  vezes  en 
la  parroquia  deste  lugar,  en  conpania  de  Maria  Eiquet  negra 
libre  que  sirbe  al  dicho  Joan  Cras,  y  que  compro  por  medio  real 
un  rosario  Joan  muchacho  el  qual  tenia  consigo,  y  que  sabiendo 
lo  que  Ueba  dicho,  el  dicho  Joan  Cras  le  pregunto  a  este  que 
declara  si  era  verdad  que  iba  a  las  iglessias  con  la  dicha  Maria,  a 
lo  qual  le  respondio  que  si,  y  el  dicho  Joan  Cras  le  mando  que  no 
fuese  mas  a  la  iglessia,  i  que  este  declarante  lo  ha  hecho  asi  el 
tiempo  que  el  dicho  Joan  Cras  esta  en  el  lugar,  i  que  saliendo 
del,  ba  a  la  iglesia  con  mui  buena  voluntad,  i  que  esta  aprendiendo 
a  rezar  con  la  dicha  Maria,"  etc.  fol.  91. 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  715 

Testimony  of  the  aboTesaid  Maria  Eiquet.  fol.  91  h. 

9  Feb.,  1671.  Evidence  of  Miguel  de  CoUado  Samartin,  who 
certifies  the  irreverent  conduct  of  a  Dominican  Friar,  Fray 
Miguel  del  Kosario,  "  el  qual  Uego  en  una  de  las  missas  de  la 
luz  a  defir  missa  a  la  yglessia  de  Valle-hermoso,  y  hizo  el  caliz 
conforme  lo  acostumbra  el  hazer  otras  veces,  y  diziendo  la  missa 
lebanto  la  ostia  y  el  caliz,  despues  aver  consagrado,  y  consumio 
la  ostia  y  quando  fue  el  caliz  comenpo  a  vever  el  sanguis  y  se 
enjaguo  la  voca  con  el  y  metiendo  el  dedo  dentro  de  la  voca 
revolviendola  toda  le  escupio  en  el  suelo  y  volvio  a  enjaguarse 
otras  dos  vejes  deramando  aquellas  reliquias  a  sus  pies  con  grande 
escandalo  que  dio  a  todos  los  fieles  que  estaban  dentro,"  etc.,  with 
other  strange  actions.  fol.  93. 

Evidence  against  Juan  de  Torres,  and  Juan  Amado,  sent  from 
Telde  to  the  Inquisitors,  but  not  adjudged  of  importance.  Feb.  14, 
1671.     This  was  a  case  of  false-witness.  fol.  98. 

Laguna,  30  May,  1669.  Joan  Dias  denounces  Domingo 
Alvarez,  of  Tacoronte,  for  saying  that  there  was  no  hell,  "  que  no 
avia  infierno,  y  que  quando  los  predicadores  decian  que  avia 
ynfierno  eran  a  terrores,  pero  que  no  lo  avia,"  etc.  fol.  105. 

With  further  evidence  against  the  accused. 

Further  evidence  against  Fray  Eodolpho.  fol.  107. 

Letter  of  Sebastian  de  Ortega  Yanes  to  the  Inquisitors, 
relating  to  the  behaviour  of  D^.  Salvador  Velio,  teniente  de 
beneficiado  del  D"'.  Pedro  Peres  Manso.  Fuerte Ventura,  26  Dec, 
1670.  fol.  109. 

With  depositions  attached. 

Villa  de  Santa  Maria  de  Vetancuria,  en  la  isla  de  Fuerte 
Ventura,  27  Nov.,  1670.  Marcos  de  Palensuela  testifies  against 
Sebastiana  de  Leon,  for  suspicion  of  making  munecas,  polvos,  etc. 

fol.  117. 

Laguna,  2  June,  1669.  Gonpalo  Francisco  testifies  against 
Domingo  Alvarez,  who  doubted  the  existence  of  hell,  etc. 

fol.  122. 

Orotava,  14  March,  1671.  Maria  Machada  testifies  against 
Maria  Luis,  for  witchcraft,  etc.  fol.  124. 

Inquisicion  de  Canaria,  14  February,  1671.  Ynes  de  Leon 
gives  evidence  against  Maria  Groncalez,  wife  of  Melchior  de  los 
Reyes,  of  Fuerte  Ventura,  who  performed  sorcery  "  para  saber  si 
Gaspar  Martin  Vezino  desta  fiudad  avia  de  yr  presto  a  dicha 


716  MSS.  OP  THE  INQUISITION 

3'sla,  ....  con  siete  (cosas)  de  camello,  las  quales  clabo  con 
alfileres  y  abujas  y  boltio  en  cima  de  un  poco  de  harina  ecliando 
cruces  encima  j  haziendo  que  ressaba  que  no  sele  entendia,  Y 
dixo  que  el  dicho  Gaspar  Martin  yba  ja  por  la  mar  para  dicha 
ysla,  y  sucedio  assi  que  dentro  de  tres  dias  estubo  en  dicha  ysla," 
and  other  similar  matters.  fol.  132. 

Information  by  Lorenso  Jordan  Deneda  laid  before  the 
Inquisition,  respecting  the  remarkable  conduct  of  the  cura  of 
Valle  Ermoso : — "  ^  Por  ser  seloso  de  la  onra  de  Dios  nuestro 
Serior  me  a  obligado  que  declara  lo  sigiente,  i  guro  a  Dios  i  a  la 
crus  i  a  la  virgen  su  madre  nuestra  Seiiora  que  digo  yerda  i 
por  el  guramento  que  tengo  fecho — i  es  que  en  beinte  dias  del 
mes  de  Disiembre  del  aiio  de  1670  aiios  el  cura  deste  valle 
jntitulado  Valle  Ermoso,  el  qual  cura  es  fraile  dominico  llamado 
frai  Migel  del  Eosario,  ....  el  qual  Uego  en  una  de  las  misas 
de  la  luz  a  desir  misa  a  la  iglesia  de  dicho  valle,  i  giso  el  calls 
conforme  lo  acostumbra  el  aser  otras  veses,  i  disiendo  la  misa 
llebanto  la  ostia  i  el  calis  despues  de  aver  consagrado,  i  consumio 
la  ostia,  i  quando  fue  el  calis  comenso  a  vever  el  sangre  i  se 
enguago  la  voca  con  el  i  metiendo  el  dedo  dent[r]o  de  la  voca 
revolbiendola  toda  le  escupio  en  el  suero  i  bolvio  a  enguagar 
otras  dos  vesas,  deramando  aquellas  relicias  a  sus  pies  con  grande 
escandalo  que  dio  a  todos  los  fieles  que  estavan  dent[r]o,  etc. 
Valle  Ermoso,  28  December,  1670.  fol.  144. 

The  above  was  forwarded  to  the  Commissary  of  Gomera  for 
investigation,  Canary,  12  February,  1671.  fol.  145. 

Evidence  taken  respecting  the  above  matter,  deposed  by 
the  informant  Lorenso  Jordan  Deneda,  and  others.     Signed. 

fols.  146-156. 

Warrant  of  the  Inquisitors  to  Fray  Lucas  Estebes,  padre 
difinidor,  of  Icode, — "como  Juan  Martin  Salazar,  Vezino  del 
lugar  de  Ycode  esta  bendiendo  platos  y  jarros  en  que  estan 
pintadas  efigies  de  nuestro  senor  Jesu  Christo  y  de  nuestra 
Seiiora  y  de  otros  Santos,  y  que  tiene  bendidos  muchos  desta 
calidad,  luego  que  esta  reciva  yra  acompanado  del  Alguazil  deste 
santo  officio  y  notario,  y  de  no  averlo  de  ministro,  a  cassa  del 
dicho  Juan  Martin  y  visitara  la  tienda  y  todos  los  platos  escudillas 
y  jarros  que  hallare  con  pinturas  de  nuestro  senor  y  de  nuestra 
sefiora  y  de  otros  santos  los  quebrara  de  mode  que  no  puedan 
servir,  y  recivira  declaracion  por  ese  dicho  notario  o  ministro,  del 
susodicho  para  que  declare  quien  le  vendio  dicha  loza  y  a  que 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  717 

perssonas  a  bendido  la  demas  con  semejantes  pinturas,  y  savido 
hara  que  se  haga  la  misma  diligenpia  de  quebrarse,"  etc. 
Canary,  17  May,  1671.     With  the  examination  of  the  offender. 

fols.  157,  158. 

Inquisicion  de  Canaria,  8  July,  1670.  Maria  Luys,  muger 
libre,  denounced  by  Lucia  Vella,  casada  con  Caspar  de  los  Reyes 
Vezina  de  la  Villa  de  la  Orotava  en  Thenerife,  "  que  avia  dado 
hechisos  a  Catalina  Estebes,  Vezina  de  dicha  Villa,  hasta  que 
murio,"  y  que  hallaron  en  su  cassa  de  la  difunta  unos  clavos 
grandes,  y  otras  cossas  de  enbustes."  fol.  160. 

With  testimony  of  witnesses  in  support  of  the  accusation. 

fol.  160. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  12  November,  1670.  Francisco 
Orduna,  mareante,  denounces  un  religioso  de  la  horden  de  pre- 
dicadores  que  iba  en  el  barco  de  Amaro  Felipe,  for  arguing  with 
a  preacher  of  the  Order  of  St.  Francis,  against  the  immaculate 
conception  of  the  Virgin  Mary ;  he  said  to  him  : — "  V.  P.  a  dicho 
eso  porque  mi  religion  y  la  de  V.  P.  an  bentilado  esta  materia  si 
fue  conpebida  la  Virgen  sin  pecado  original  pues  digame  que 
pilares  de  la  iglesia  an  dicho  que  fue  conpebida  sin  pecado 
original  o  donde  consta  de  la  escriptura,"  y  dixo  unos  latines,  y 
el  dicho  Padre  y  otros  religiosos  le  satisfipieron  porque  dixo  el 
dicho  Religioso  de  "predicadores,  o  dio  a  entender  que  habia 
sido  conpebida  en  pecado  original  de  que  se  indignaron  los 
religiosos  de  S°.  Francisco  y  algunos  seglares,  y  en  particular  le 
reprehendio  un  hereje  llamado  Guillermo  Tompson,  mercader 
Ingles,  que  reside  en  esta  ciudad,  disiendo  que  el  pontifice  habia 
puesto  genpuras  para  que  no  se  hablase  en  la  opinion  contraria, 
y  este  declarante  se  irrito,  de  manera  que  le  dixo  que  callase 
porque  de  no  le  daria  con  la  cana  del  timon  y  le  ronperia  la 
cavesa  o  lo  echaria  a  la  mar,  si  hablaba  mas  en  esto,  y  que  el 
dicho  religioso  no  hablo  mas  en  la  materia,  etc.  fol.  162. 

With  the  evidence  given  by  Captain  Guillermo  Tompson,  an 
English  merchant,  natural  del  lugar  de  Vuardel  en  el  reyno  de 
Yngalaterra,  etc.  fol.  163. 

Santa  Cruz  in  Tenerife,  3  April,  1671.  Captain  Francisco 
Domingues,  Piloto  esaminado  de  la  carera  de  Yndias,  gives 
evidence  against  Catalina  la  Lagarta,  "  the  Lizard ; "  that  Juan 
Ramon,  soldado  del  Castillo,  principal  de  este  liigar  que  lo  es 
del  Castillo  del  papo  alto  y  su  condestable,  le  abia  dicho  como 
estando  en  casa  de  Catalina  la  Lagarta  abia  bisto  encima  de  una 


718  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

mesa  un  pano  doblado,  y  alsandole  vio  como  siete  o  ocho  pelo- 
tillas  de  sera  como  cubrecitas  de  senisa,  unas  clabadas  con 
alfileres  y  otras  no,  y  las  bolbio  a  cubrir  con  el  dicho  paiio,  etc. 

fol.  164. 
With  further  evidence  of  the  same,  against  Catalina  Caballa 
(f.  164  6.)  and  of  Juan  Ramon  de  Moncada,  condestable  del 
Castillo  del  S'°.  Cristo  en  el  paso  alto,  against  the  said  Catalina 
Caballa,  "  que  oio  desir  como  Catalina  Caballa  curaba  a  Angela 
Goufales,  muger  de  Francisco  Domingues,  que  oio  desir  la  llebo 
a  la  mar  para  pasarle  por  las  olas,"  etc.  fol.  165. 

Santa  Maria  de  Vetaneuria,  in  Fnerteventura,  16  March, 
1671.  Maria  Alonso,  muger  de  Manuel  Dias,  aged  70  years, 
gives  evidence  respecting  un  muiieco,  a  doll  or  image  used  in 
witchcraft,  by  Maria  Gonpales.  fol.  167. 

With  further  testimony  of  Diego  Doria,  on  the  same  subject. 

fol.  168. 

Inquisicion  de  Canaria,  21  February,  1671.  Maria  del 
Eosario  testifies  against  Sebastiana  mulata,  esclava  que  fue  de 
las  Pachecas,  for  sorcery,  obtaining  a  hen,  etc.,  to  prevent  a 
certain  marriage  from  taking  place.  fol.  170. 

With  further  evidence  in  Laguna  de  Tenerife,  20  May,  1671, 
of  Maria  del  Rossario,  esclava  mulata  que  dixo  ser  de  Dona  Ysabel 
de  Alsola,  viuda  del  M".  de  Campo  Don  Christoval  del  Hoyo  .... 
Preguntada  si  sabe  y  se  acuerda  de  aver  ydo  a  alguna  casa  desta 
ciudad  de  mandado  de  otra  persona  a  preguntar  si  estava  hecho 
un  remedio  que  se  avia  encargado  a  la  tal  persona  a  quien  yba 
a  hablar  para  impedir  cierto  casamiento  Uevandole  para  dicho 
remedio  algunas  cosas.  Dixo  que  lo  que  sabe  es,  que  la  primera 
vez  que  estuvo  esta  que  declara  en  esta  ciudad  con  su  senora 
Dona  Ysabel  de  Alsola,  viuda  del  M°.  de  Campo  Don  Christoval 
del  Hoyo,  que  le  parece  aura  un  ano  y  seis  o  siete  meses,  la  dicha 
su  ama  Dona  Ysabel  la  mando  que  supiesse  donde  vivia  una  muger 
llamada  Sebastiana  que  no  sabe  el  sobrenombre  de  color  mulato, 
muger  moja,  alta  de  cuerpo,  para  que  la  Uamase  en  su  nombre ; 
y  que  haziendo  diligenfia  la  hallo  en  la  calle  de  S.  Juan,  donde 
vivia,  y  en  su  compania  otra  muger  llamada  Maria,  que  no  sabe  su 
sobrenombre  ni  donde  esta,  solo  sabe  que  era  tambien  de  color  mulato 
y  natural  segun  oyo  dezirde  Canaria  y  que  esta  que  declara  dixo  a  la 
dicha  Sebastiana  que  su  senora  la  dicha  DoSa  Ysabel  de  Alsola  le 
queria  una  palabra,  y  que  la  dicha  Sebastiana  fue  a  las  casas  de 
Doiia  Lucia  Benites  donde  su  senora  possaba,  y  donde  oy  possa. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  719 

y  que  hablo  con  ella,  pero  que  esta  que  declara  no  supo  lo  que  la 
dixo,  y  que  de  ay  a  unos  dias  embio  la  dicha  Dona  Ysabel  a  esta 
que  declara  en  casa  de  la  dicha  Sebastiana  a  saber  si  estaba  hecho 
aquel  recado,  y  que  la  dicha  Sebastiana  le  dixo  que  dixesse  a  su 
seiiora  que  le  embiasse  una  gallina  negra  y  un  pedacito  de  piedra 
de  ara,  y  que  esta  testigo  le  llevo  dos  tostones  para  comprar  una 
gallina,  y  en  un  papel  un  pedacillo  de  piedra,  lo  qual  le  dio  su 
Seiiora  Dofia  Ysabel,  pero  que  no  supo  si  era  piedra  de  ara,  antes 
le  parecio  que  era  como  piedra  de  cal,  y  que  su  senora  le  dixo 
que  dixesse  a  la  dicha  Sebastiana  que  aquello  que  yba  alii  no  lo 
partiesse  y  que  assi  mismo  le  llevo  un  anillo  de  oro  con  dos 
esmeraldas  y  le  dixo  de  parte  de  su  ama  a  la  dicha  Sebastiana 
que  hiziesse  el  remedio  porque  el  dia  siguiente  se  avia  de  yr  al 
Eealejo  y  que  el  mismo  siguiente  dia  fue  una  muger  llamada 
Maria,  que  es  la  que  se  dize  arriba,  y  llevo  a  la  dicha  Dona 
Ysabel  un  emboltorio  cozido  y  le  pidio  doce  Eeales,  y  porque  no 
se  los  dio  por  entonces  no  quiso  dexar  el  dicho  emboltorio,  y  que 
el  dia  siguiente  esta  que  declara  llevo  a  la  dicha  Sebastiana  los 
doce  Reales  y  llevo  el  dicho  emboltorio  que  entrego  a  su  ama  y 
que  no  supo  que  yba  en  el  emboltorio,  y  que  de  ay  a  unos  dias 
que  no  se  acuerda  quantos  aunque  pocos,  fue  esta  que  declara  por 
orden  de  la  dicha  su  ama,  y  dixo  a  la  dicha  Sebastiana  que 
quando  avia  de  yr  a  hazer  aquel  remedio,  y  ella  respondio  que  le 
embiasse  dineros  y  cavalgadura  para  yr  al  Eealejo,  y  le  llevo 
veinte  Eeales,  los  quales  le  embio  su  ama  la  mopa,  llamada  Dona 
Mencia  Madalena  del  Hoyo,  y  que  despues  se  fue  su  Senora  Dona 
Ysabel  al  Eealejo  con  esta  que  declara  a  su  hazienda  que  es  al 
principio  de  la  Eambla,  termino  del  dicho  Eealejo,  de  donde 
embio  un  mulo  a  la  dicha  Sebastiana  para  que  fuesse  alia,  y  en 
este  tiempo  la  dicha  Doiia  Ysabel  con  sus  hijas,  Doiia  Catalina 
Antonia,  Dona  Mencia  Madalena,  y  Dona  Beatriz  Micaela  del 
Hoyo,  se  fueron  a  Ycode  de  los  vinos  quedandose  enferma  esta  que 
declara  en  le  dicha  hazienda,  adonde  llego  la  dicha  Sebastiana, 
y  sabiendo  que  estaban  en  Ycode  passo  alia  donde  no  sabe 
que  hizo  la  dicha  Sebastiana  ni  en  que  paro  el  remedio,  y  que 
solo  sabe  que  quando  vino  la  dicha  Sebastiana  de  Ycode  a  la 
hazienda  donde  avia  qaedado  esta  declarante,  le  traxo  una  Have 
de  la  dicha  Doiia  Mencia  hija  segunda  de  su  ama  de  un  baulillo, 
y  le  dixo  que  su  ama  la  mopa  mandava  que  le  sacasse  un  anillo 
de  una  piedra  colorada,  que  no  conopia  la  piedra,  y  se  lo  diesse  a 
la  dicha  Sebastiana  y  que  sino  hallasse  el  anillo  le  diesse  un 
boton  de  oro,  y  que  en  este  particular  no  sabe  otra  cosa,  sino  solo 


720  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  la  dicha  Sebastiana  enganaba  a  su  ama  Dona  Ysabel,  y  assi 
mismo  a  su  ama  la  mopa  Dona  Mencia,  porque  su  ama  Dona 
Ysabel  queria  el  remedio  para  que  su  hija  no  se  casasse  con  Don 
Felipe  Guerra  del  Castillo  hijo  de  Doiia  Ynes  que  dizen  del 
cuchillo  porque  dezian  no  era  ygual,  y  la  dicha  Dona  Mencia  se 
queria  casar  con  el  dicho  Don  Felipe,  y  queria  que  el  remedio 
no  fuesse  para  desvaratar  el  casamiento  para  que  tuviesse  effecto, 
etc.  fol.  nib. 

With  further  evidence  on  the  same  matters. 

Eecords  relating  to  the  cause  of  Joseph  de  Olivera  de  Miranda, 
native  of  Lisbon,  whose  marriage  with  Thomasia  de  Medina, 
daughter  of  Sebastian  Gonpalves  Tanoeiro,  of  Lisbon,  was  required 
to  be  proved  by  the  Inquisitors  of  Lisbon,  their  requisition  to  the 
Canary  Inquisition  being  given  in  Portuguese  at  fol.  176.     1671. 

fols.  175-183. 

Santa  Maria  de  Vetancuria  in  Fuerteventura,  19  October, 
1 670.  Lucia  Garcia,  wife  of  Francisco  Cabrera  Nunes,  labrador, 
vezino  del  lugar  de  las  cassillas,  denounces  Maria  Gonzalez,  for 
melting  tin  and  describing  tlie  result : — "  cojio  un  poco  de  estaiio 
y  lo  derritio  y  enpeso  a  echar  vendisiones  y  cruces,  y  aviendo  lo 
echado  la  primera  ves  salieron  dos  bultos  y  dijo  la  dicha  Maria 
Gonpalez  que  el  uno  era  el  D'.  Pedro  Perez  Manso,  y  que  la  otra 
era  Maria  de  las  niebes  que  lo  estaba  expulgando  con  la  mano 
sobre  la  cabeza,  y  que  entonces  volvio  a  echar  segunda  ves  el 
estafio  y  salio  dicho  Doctor  merendando  con  dicha  Maria  de  las 
Niebes  y  una  messa  chiquita  delante,  Y  que  aviendo  terjera  ves 
derretido  dicho  estafio  y  echado  las  mismas  bendisiones  referidas 
dijo  y  enseno  a  esta  declarante  dos  bultos,  el  uno  puesto  sobre  el 
braso  del  otro  y  le  dijo  la  dicha  Maria  Gonpales  que  estaban 
juntos  dicho  Doctor  y  dicha  Maria  de  las  Niebes  y  que  ella  le 
tenia  el  braso  por  sobre  el  ombro  a  dicho  Doctor,"  etc.      fol.  186. 

With  evidence  of  the  said  Doctor  Pedro  Peres  Manso,  notary 
of  the  Holy  Office,  respecting  the  same  matters,  and  of  another 
witness.  fol.  186  h. 

Santa  Maria  de  Vetancuria,  in  Fuerteventura,  11  November, 
1670.  Frai  Gregorio  de  Coronado,  a  Franciscan,  conventual 
preacher  in  the  convent  of  Buena-Ventura,  gives  evidence  against 
D^  Salvador  Velio  de  Lara,  teniente  de  beneficiado  de  esta  isla, 
who  refused  to  admit  to  partake  of  the  Sacrament  Juana  Neculan 
without  her  confession  beforehand  : — "  que  no  la  queria  comulgar 
que  se  confesase  primero,"  etc.  fol.  195. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  721 

La  Laguna  de  Tenerife,  23  May,  1671.  Domingo  Afonso, 
maestro  de  serrageria,  de  edad  de  veinte  y  seis  anos,  poco  mas  o 
menos,  denuncia  que  el  dia  de  Navidad  que  passo,  yendo  este  que 
depone  con  su  muger  Uamada  Geronjma  Rodriguez  y  su  suegra 
llamada  Leonor  Perez,  muger  de  Juan  Eodriguez  Manjano  el 
moyo,  que  oy  esta  en  Yndias  de  su  Magestad,  a  la  missa  de 
madrugada  al  convento  del  Sefior  San  Diego  del  monte,  .... 
veian  todos  tres  delante  de  si  por  dos  o  tres  vezes  como  una 
claridad  y  otras  vezes  hazia  como  una  niebla  espesa,  y  aunque 
repararon  en  ello  no  supieron  que  podria  ser  y  en  el  camino 
toparon  tres  hombres,  y  la  dicha  su  suegra  Leonor  Perez  les  pidio 
si  llevavan  alguna  man^ana,  a  que  no  respondieron,  y  entrando  en 
la  dicha  Yglesia  del  Convento  de  S'.  Diego,  y  estando  los  tres  de 
rodillas,  vio  este  que  depone  caer  una  manpana  como  si  la  largaron 
de  la  mano  y  fue  rodando  un  poco  para  la  dicha  Leonor  Perez,  la 
qual  la  cogio  y  mordio  della  y  despues  le  dio  a  este  que  depone 
y  a  su  muger  hija  de  dicha  Leonor  Perez,  y  luego  comenpo  a 
darle  a  la  dicha  su  suegra  unas  bascas  y  fatigas  como  que  queria 
vomitar,  y  con  esta  fatiga  estuvo  el  tiempo  que  duro  la  missa 
hasta  que  se  vinieron  a  su  casa  deste  que  depone,  en  donde  tuvo 
la  dicha  su  suegra  grandes  fatigas  robolcandose  en  el  suelo  y 
diziendo  que  le  avian  hecho  mal  en  aquella  maiipana,  porque  se 
le  hincho  el  estomago  y  aunque  este  que  depone  la  procuro 
agasajar  y  la  rogo  que  se  estuviese  aquel  dia  en  su  casa  por  ser 
pascua  no  fue  possible  quedarse,  y  se  fue  a  su  casa,  .  .  .  .  y  que 
el  dia  siguiente  de  madrugada  vinieron  Uamar  a  este  que  depone 
dos  niuos  sus  cufiados,  hijos  de  dicha  Leonor,  diziendo  que  su 
madre  estaba  muy  mala,  y  que  desde  media  noche  se  avia  salido 
de  casa,  y  que  a  toda  prissa  fue  este  que  depone  y  su  muger  y 
hallaron  a  la  dicha  su  suegra  en  un  lodasal,  en  el  patio  de  la  casa, 
desnuda  media  tuUida  sin  poder  hablar  sino  solo  abobeaba  a 
manera  de  los  padres  que  echan  a  las  cabras  cossa  que  causo  a 

este  que  depone  gran  temor,  etc y  ella  dixo  que  Catalina 

la  Guancha,  muger  de  Lucas  Marrero,  trabajador  que  oy  vive  en 
una  hazienda  de  Don  Alonso  Solis,  ....  la  avia  hecho  mal, 
porque  la  dicha  Catalina  la  avia  amenajado  por  averla  echado  de 
una  casa  de  dicha  su  suegra ;  Y  el  dia  siguiente  comenjo  a  dezir 
unas  cosas  a  manera  de  latinez  como  que  predicaba  que  este  que 
depone  no  las  entendia,  y  estando  presente  Dofia  Leonor  Leme, 
viuda,  ....  diziendole  "  Vezina  que  latines  son  essos  ? "  le 
respondio  que  los  latines  eran  ciertas  cosas  de  faltas  secretas  que 
dixo  en  publico  de  la  dicha  Doiia  Leonor,  de  lo  qual  quedo  muy 
VOL.   II.  3   c 


722  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

corrida  la  dicha  Dona  Leonor,  y  dixo  a  este  que  depone  que 
aquella   muger   estaba   endemoniada,   y    al    instante    se  fue;    y 
despues  la  dicha  su  suegra  dixo  que  ella  no  avia  dicho  aquello, 
que  no  sabia  quien  selo  avia  heclio  dezir,  y  que  despues  le  dixo  a 
este  que  depone  siendo  ya  noche  que  echasse  un  muchacho  que 
estaba  en  casa  fuera  que  avia  mucho  que  hazer,  y  aviendo  salido 
el  mogo  empef  0  a  torcer  la  boca  y  a  hazer  gestos  desmesurados 
como  de  persona  que  esta  assombrada  y  a  desir  que  diessen  un 
manto  y  una  saya  a  Catalina  la  Guancba,  porque  sino  verian  lo 
que  passaba,  y  que  era  el  Demonio,  y  este  que  depone  le  dixo : 
"  Pues  perro  como  as  venido  aqui,"  respondio  :  "  Por  permission  de 
Dios  y  llamado  de  Catalina,  y  me   Uamo   Locato  que   soy  el 
bechizero  de  las  Bruxas,  y  a  treze  aiios  que  assisto  a  Catalina  a 
lo  que  a  menester,"  y  preguntandole  este  que  depone  que  como 
lo  avia  llamado  la  dicba  Catalina,  respondio  que  con  muchas  lagri- 
mas  y  sumissiones  llamandolo  :  "  Hijito,  mi  Locato,  mi  Locatito, 
ven  en  virtud  del  mayor  Demonio  del  infierno  y  del  gran  poder 
de  Dios,"  y  diziendole  este  que  depone  :  "  Perro,  pues  con  estas 
palabras  de  Dios  te  Uaman  a  ti  ?  "     Respondio  "  Pues  sin  essas 
palabras  puedese  hazer  nada?     A  mi  me  Ilamo  y  me  ato  con 
unos  cabellos  y  unas  cintas  y  un  pedacillo  de  manto,  y  de  todo 
hizo  un  muiieco  y  me  mando  que  entrasse  en  este  cuerpo  y  no 
saliesse  hasta  darle  la  muerte,"  y  que  porque  matasse  aquella 
muger  le  avia  prometido  el  alma  la  dicha  Catalina,  y  que  si  la 
muger  donde  estaba  o  alguno  de  los  dos,  esto  es,  deste  que  depone 
o  de  su  muger,  le  queria  dar  el  alma  que  el  saldria  y  dexaria 
libre  a  la  dicha  Leonor  Perez.     Y  que  estando  en  esto  y  en  otras 
muchas  cosas  que  passaron,  de  que  este  que  depone  no  puede 
hazer  memoria,  canto  el  gallo  y  cesso  de  hablar  y  dio  un  gran 
estrallido  y  temblo  la  casa,  con  que  se  atemorizaron  este  que 
declara  y  su  muger  y  la  dicha  Leonor  Perez  quedo  llamando  por 
Dios  y  por  sus  santos,  y  pidio  que  le  llamasen  algun  religioso 
porque  aquello  era  el  Demonio,  y  queriendo  este  que  depone  yr  a 
Santo  Domingo  a  buscar  al  M'.  Pr.  Diego  de  la  Cruz  conocido 
deste  que  depone  de  la  orden  de  Santo  Domingo,  le  dixo,  "Aoia. 
quereis  yr  a  buscarlo  pues  andad  y  vereis  lo  que  os  sucede  en  el 
camino."    Y  este  que  depone  tuvo  temor  con  que  no  lo  fue  a  buscar 
Y  el  dia  siguiente  vino  el  dicho  Maestro  Fr.  Diego  de  la  Cruz  v 
antes  de  Uegar  dezia :  "  Ya  viene  mi  enemigo  a  castigarme,"  que 
assi  selo  refirio  a  este  que  depone  su  muger.    Y  hablando  algunos 
rates  que  estaba  en  si,  la  dicha  su  suegra  con  este  que  depone  le 
dezia, "  Domingo  yo  no  se  que  tengo  porque  me  quitan  los  sentidos 


IN  TPIE  CANARy  ISLANDS.  723 

y  me  hazen  hablar  estas  cosas  sin  saber  lo  que  digo,  esto  sin 
duda  que  es  Demonio."  Y  respondiendo  su  hija  Jeronyma 
Rodriguez,  "  Madre  no  diga  esso  que  no  sera  Demonio  que  puede 
ser  que  sea  imaginacion,"  respondio  la  dicha  Leonor  Perez,  "  No, 
es  Demonio  pues  aora  lo  vereis  que  es  Demonio,  y  mandado  por 
Catalina,  no  le  quereis  dar  dinero  ni  manto  ni  saya,  pues  aora  lo 
vereis,"  y  en  el  mismo  punto  empejo  dieha  Jeronyma  Rodriguez 
a  alborotarse  y  a  querer  salir  para  el  corral  eon  gran  furia,  y 
teniendola  este  que  depone  dava  gritos  diziendo  que  la  dexassen 
yr  a  derrisear,  y  desde  este  dia  por  tiempo  de  mes  y  medio  poco 
mas  o  menos  quedo  la  dicha  su  muger  Jeronyma  Rodriguez 
eudemoniada  y  su  suegra  buena  como  si  no  uviera  tenido  achaque 
alguno,  etc.  .  .  .  .  Y  que  amojinado  este  que  depone  de  lo  que 
padecia  su  suegra,  se  fue  un  dia  a  casa  de  la  dicha  Catalina  con 
resolufion  de  matarla,  y  yendo  sacando  la  daga  la  dicha  Catalina 
le  puso  la  mauo  en  el  onibro  derecho,  y  este  que  depone  quedo 
tan  sin  fuerga  que  no  pudo  mover  el  bra90  y  de  manera  que  si 
ella  uviera  querido  le  quitara  la  daga  y  le  matara  con  ella,  y  le 
dixo :  "  Vayase  a  su  casa  y  dexeme  en  la  mia  y  no  se  acuerde  de 
mi  porque  le  a  de  costar  caro,  y  hagan  la  diligencia  que  quisieren, 
que  como  me  libra  una  vez  de  la  Inquisicion,  me  librare  otra  vez 
si  me  Uevaren  a  Canaria  "  ;  y  este  que  depone  se  salio  y  la  dexo 
sin  poder  responderla  cossa  alguna,  Y  que  assi  mismo  le  dixo  su 
muger  deste  que  depone  que  le  avia  dicho  la  dicha  Catalina  que 
a  quien  ella  queria  hazer  honrrada  lo  era,  y  a  quien  queria  hazer 
mala  muger  tambien  lo  era,  y  que  avia  hecho  andar  un  hombre 
por  la  ealle  loco,  Y  que  ella  avia  nacido  en  signo  de  ser  bruxa  y 

que  lo  avia  de  ser,  etc pero  que  tiene  por  sin  duda  y  declara 

que  si  estuviera  a  la  hora  de  la  muerte  dixera  lo  mismo,  y  es  que 
tiene  a  la  dicha  Catalina  la  Guancha  por  bruxa  hechizera  porque 
segun  las  cosas  que  le  an  passado  a  este  que  depone,  con  su 
muger,  con  su  suegra,  y  con  la  dicha  Catalina,  y  lo  que  a  oydo  a 
todas  tres,  es  impossible  que  lo  dexe  de  ser,  etc.  fol.  197. 

With  testimony  by  Jeronyma  Rodriguez  Manpano,  (fol.  199  h.) 
and  others  respecting  the  same  matter.  The  evidence  of  Lorenzo 
Bencomo,  clerigo,  taken  at  Laguna,  9  June,  1671,  is  interesting  : 
' — Lorenpo  Bencomo,  clerigo  presbitero,  vezino  desta  Ciudad,  de 
edad  de  treinta  y  cinco  arios,  poco  mas  o  menos,  preguntado  si 
sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado,  dixo  que  no  la 
sabe,  pero  que  presume  que  sera  para  dezir  lo  que  a  oydo  dezir  a 
Leonor  Perez  muger  de  Juan  Rodriguez  Manfano  y  a  su  hija 

3  c  2 


724  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Jeronyma  Eodriguez  y  a  Domingo  Afonso  su  marido  por  ocasion 
de  aver  assistido  mas  de  quatro  meses  a  los  mas  de  los  dias  a  la 
dicha  Leonor  Perez,  de  quien  se  dize  que  tiene  mal  espiritii  lo 
qual  este  testigo  tiene  per  cierto  ;  y  que  lo  que  en  este  caso  sabe 
por  mayor  es  que  a  oydo  dezir  a  los  dichos  Jeronyma  Eodriguez 
y  al  dicho  su  marido,  y  muchas  vezes  a  la  dicha  Leonor  Perez, 
que  el  Demonio  que  tiene  a  sido  embiado  por  pacto  y  maleficio 
de  una  muger  llamada  Catalina  la  Guancha,  vezina  desta  ciudad, 
y  que  esto  es  tan  publico  y  notorio  que  despues  de  averlo  oydo 
dezir  a  los  sobredichos,  lo  a  sabido  por  tantas  personas  que  por 
muchas  no  se  acuerda  quien  son ;  y  que  assi  mismo  se  acuerda 
que  a  oydo  dezir  a  la  dicha  Leonor  Perez  hablando  por  ella  el 
Demonio,  a  lo  que  este  testigo  puede  entender,  que  la  dicha 
Catalina  es  mayor  Demonio  que  el,  que  a  catorpe  anos,  poco  mas 
o  menos,  que  la  assiste  y  esta  a  su  mandado  y  obedienpia,  y  que 
se  Uamo  Locato,  y  que  entro  en  aquel  cuerpo  por  mandado  de  la 
dicha  Catalina  para  ver  si  podia  matarla,  y  que  el  era  el  Caudillo 
de  las  bruxas  y  Diablo  de  las  hechizeras,  y  que  la  dicha  Catalina 
tenia  en  su  casa  un  muiieco  con  unos  cabellos  y  unas  cintas  y 
que  esta  en  un  agujero  de  la  casa  de  dicha  Catalina  en  que  estaba 
el  maleficio,  y  que  aora  de  pocos  dias  a  esta  parte  se  avian  mani- 
festado  dos  Demonios,  el  uno  el  dicho  Locato,  y  el  otro  segun 
dize  Asmodeo ;  y  que  a  oydo  dezir  al  Demonio  a  lo  que  entiende 
aunque  por  boca  de  la  dicha  Leonor  Perez,  que  le  den  un  manto 
y  una  saya  y  dinero  a  la  dicha  Catalina,  y  que  a  visto  padecer 
a  la  dicha  Leonor  Perez  indecibles  penas,  caydas  en  el  suelo, 
visages,  y  otros  tormentos  que  rompen  el  corafon  a  q\iien  la  ve, 
y  que  este  testigo  tiene  por  indubitable  que  es  Demonio  y  que 
es  maleficio  lo  que  padece  la  dicha  Leonor  Perez,  etc.     fol.  206  6. 

Inquisicion  de  Canaria,  19  November,  1670.  Maria  Luys, 
testifies  against  Beatriz  Suares,  penitenciada  que  fue  por  este 
Santo  officio ; — dixo  que  Ana  Gonpales  la  Vaca  save,  ....  que 
la  sussa  dicha  consentia  en  su  casa  hombres  y  mugeres  para  que 
offendiesen  a  Dies  nuestro  Seiior,  como  selo  dixo  a  esta  testigo 
muchas  bezes,  etc.  fol.  208. 

With  the  evidence  of  Ana  Gonsales  on  the  same  matter. 

fol.  208  I. 

Telde,  in  Canary,  17  December,  1670.  Luis  Sanches,  asked  if 
he  knows  or  has  heard  say  that  any  one  said  he  had  in  his  hand 
the  sign  of  Solomon  to  perform  cures  with  it,  dixo  que  se  acuerda 
Uebo  este  testigo  a  Maria  Peres  su  muger  aCuebas  Blancas  donde 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  725 

vive  una  muger  natural  de  la  villa  de  Aguimes,  cuio  nombre  le 
parese  es  Ana  Lorenso,  o  Juana  Lorenso,  madre  de  un  Juan 
Alonso  Madaleno,  pastor,  para  que  la  dicha  Ana  Lorenso  curase 
de  mal  de  madre  a  la  dicha  Maria  Peres  muger  de  este  testigo,  la 
qual  dicha  Ana  Lorenso  la  euro  del  mal  de  madre,  y  aunque  en 
la  tal  cura  dezia  la  dicha  Ana  Lorenso  algunas  palabras  llamando 
la  madre  este  testigo  no  las  oio  ni  supo  de  la  calidad  que  fuesen 
si  solo  que  la  dicha  Ana  Lorenso  dixo  a  este  testigo  tenia  en  la 
mano,  no  se  acuerda  este  en  qual,  el  signe  de  Solomon  con  que 
curaba.  Y  esto  susedio  y  selo  dixo  a  este  testigo  la  dicha  Ana 
Lorenso  estando  en  Cuebas  Blancas  por  el  mes  de  Agosto  de 
sesenta  y  nuebe,  etc.  fol.  210. 

With  evidence  of  Francisco  Kodriguez,  subjoined.       fol.  211. 

Inquisicion  de  Can  aria,  21  February,  1671.  Maria  del  Kosario, 
testifies  against  Sebastiana  Pacheca  mulata,  for  sorcery,  etc. 

fol.  213. 

"  La  suerte  de  estatio " ;  "  Un  pedasito  de  la  falda  de  la 
camisa  de  Don  Juan  Bocatuerta,"  etc.  With  corroborative 
evidence.  to  fol.  220. 

Further  evidence  against  Catalina  la  Gruancha.  fol.  221. 

Eecords  in  the  case  of  Doctor  Pedro  Perez  Mauso,  who,  para 
cobrar  salud  de  la  vista  que  a  perdido,  a  usado  de  remedies 
ylicitos  y  supersticiosos  persuadiendose  que  el  mal  que  padepe  es 
maleficio,  "  y  nos  admira  mucho  que  un  saperdote  docto,  cura  de 
almas,  y  ministro  deste  sancto  officio,  se  ay  a  persuadido  a  creherlo, 
Y  casso  que  lo  fuesse  que  aya  permitido  y  buscado  quien  le  haga 
semejantes  remedies,  sabiendo  como  save  y  debe  saver  no  ser 
licito  usar  de  ellos,  ni  de  maleficios  para  quitar  otros  por  no 
poderse  hafer  sin  ofensas  de  Dios  nuestro  Seiior,  deviendo  como 
letrado  y  buen  christiano  buscar  solo  los  remedies  naturales  de  los 
medicos  y  cirujanos  y  encomendarse  a  Dios  y  a  sus  santos  con 
devotas  orajiones,  missas,  limosnas  y  ayunos,"  etc.  pidiendo  a  su 
divina  magestad  que  si  conviniere  salbarsele  de  salud,  y  no 
llamar  mugeres  de  mala  vida  y  costumbres  que  por  la  mayor  parte 
hajen  cossas  banas  de  superstifion,  y  no  solo  pecan  ellas,  sino 
los  que  lo  consienten,  piden,  o  permiten  que  las  hagan,"  etc. 
Canary,  30  June,  1671.  fol.  226. 

The  sorcery  consisted  in  the  use  of  "  estano  derretido  en  una 
escudilla  de  agua,"  the  sieve  and  scissors  or  "  tixeras  y  zedasso," 
etc.,  whereby  it  was  ascertained  that  two  women  had  bewitched 
the  patient,  etc. 


726  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Fuerteventura,  20  May,  1 668.  Domingo  Viera,  labrador,  of  the 
Isle  of  Palma,  testifies  against  Balthasar  G-oncalez  who  said  that 
he  believed  "  en  lo  que  creyan  los  Moros,  porque  los  moros  tienen 
alma  y  creen  en  Dios  y  hazen  limosna  por  amor  de  Dios,  y  que 
asi  el  creya  en  lo  que  ellos  creyan,"  etc.  fol.  235. 

With  corroborative  evidence.  to  fol.  239. 

Santa  Cruz  in  Tenerife,  19  July,  1671.  Testimony  against 
Fray  Balthasar  Perera,  for  unorthodox  preaching,  etc.      fol.  241. 

Guia,  27  July,  1671.  Antonia  de  Alvarado,  a  widow,  inhabitant 
of  the  town  of  Guia,  aged  fifty-five  years,  preguntada  si  save  o  a 
oydo  decir  que  alguna  persona  digesse  a  otra  que  cierto  hombre 
le  havia  dicho  que  havia  tenido  amistad  ilicita  con  cierta  muger 
que  nombro,  y  que  no  podia  olvidarla,  y  que  preguntandolo  en 
cierta  oraoiou  si  la  queria  mucho,  respondio  que  mas  que  al  cielo 
y  la  tierra  a  lo  qual  respondio  ella  que  la  causa  de  quererla  tanto 
era  el  remedio  que  havia  hecho,  y  le  mostro  un  clavo  grande 
envuelto  con  una[s]  sintas,  abujas,  y  alfileres,  y  unos  pedasos  de 
medias,  lo  qual  havia  querido  echar  a  la  mar,  y  que  otra  amiga 
suya  le  dijo  que  no  hechase  sino  que  lo  quemasse,  y  que  al 
quemarlo  passasse  tres  veses  por  el  fuego  uno  de  los  pies  diciendo 
en  cada  una  ves  "  Jessus,"  y  que  con  efecto  lo  quemo  despues. 
Dijo,  etc.  fol.  246. 

Orotava,  25  June,  1671.  Salvador  Hernandez  Marante,  native 
of  Palma,  gives  evidence  against  Hamet,  the  renegade,  and  others. 
Dixo  que  como  este  testigo  vino  en  una  saltia  de  Espafia,  la 
qual  toco  en  Lansarote,  donde  estuvo  algunos  dias,  y  de  alii 
passo  a  la  ysla  de  Canaria,  en  cuia  ciudad  estubo  quatro  dias, 
y  de  alii  se  embarco  en  un  barco  de  Gonpalo  Peres,  hijo  del 
capitan  de  la  mar,  y  llego  a  dicho  puerto  desta  villa,  abra  nueve 
dias,  poco  mas  o  menos,  y  viene  de  captiverio  de  Argel,  presume 
sera  para  pregunta  de  algunas  cosas  de  las  que  han  passado  en 
Argel,  con  algunos  Ghristianos.  Y  lo  que  saue  y  puede  dezir  es 
que  ha  tres  anos  que  a  este  testigo  le  captivaron  entre  la  Gomera 
y  esta  ysla,  y  el  capitan  del  navio  le  Uamavan  Hamete  arraes 
renegade  natural  de  la  ysla  de  Canaria  de  una  familia  que 
Uaman  los  Eomeros,  y  lo  que  saue  y  puede  dezir  y  denunoiar 
este  testigo  en  los  tres  aiios  que  estubo  captive  es  que  un  hijo  de 
Manuel  Eodriguez  de  nacion  Portugues  vezino  del  lugar  del 
puerto  desta  villa,  cazado  con  Vrsola  Mendoza,  el  qual  se  llama 
Manuel,  mosso  soltero,  le  conosio  y  trato  y  comunico  este  testigo 
en  dicho  lugar  del  puertc,  y  quando  este  testigo  llego  a  Argel  lo 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  727 

hallo  ya  rrenegado  y  vestido  en  traje  de  moro  rapada  la  cavesa  a 
la  usansa  de  los  moros,  etc.  fol.  247. 

Assi  mismo  denuncia  de  un  hombre,  ....  llamado  Marcos 
Hernandes,  ....  el  qual  dicho  Marcos  Hernandes  es  estranjero 
de  la  parte  de  levante,  y  le  parece  que  es  griego  de  nacion,  y  el 
suso  dicho,  a  el  parecer  deste  testigo,  tendria  veinte  y  ocho  [anos], 
y  quando  llego  a  Argel  por  averle  captivado,  antes  que  a  este 
testigo  le  hallo  captive  y  christiano,  y  abra  tiempo  de  onze  mazes 
y  medio  que  le  dixeron  un  dia  unos  christianos  en  una  calle  de 
Argel  por  la  tarde:  "Ya  Marcos  Hernandes  es  rrenegado,"  y 
dentro  de  poco  tiempo  le  vio  este  testigo  en  traxe  de  Moro  y 
rrapado  el  pelo  de  la  cavessa  a  uzansa  de  los  moros  y  como  le 
oonocia  se  llego  a  el  y  lo  dixo :  "  Que  Diablo  te  sego  a  rrenegar," 
y  el  suso  dicho  Marcos  Hernandes  bajo  la  cavesa  y  no  le  rrespondio 
coza  alguna,  etc.  fol.  247  h. 

Asi  mismo  dize  y  denuncia  de  Gaspar  de  los  Eeyes,  vezino 
que  fue  del  lugar  del  puerto  desta  villa,  hombre  del  mar,  que  ha 
oido  dezir  despues  que  llego  assi  en  la  ysla  de  Lancarote,  como 
en  la  ciudad  de  Canaria,  y  en  el  lugar  del  puerto  desta  villa  que 
esta  presso  por  el  santo  officio  de  la  Ynquisicion,  y  lo  que  save 
es  que  quando  este  testigo  llego  a  Argel  le  hallo  Christiano,  .... 
de  alii  a  poco  tiempo  lo  vio  este  testigo  en  las  calles  de  Argel 
vestido  en  traje  de  Moro,  y  pregunto  a  algunos  Christianos  que 
traxe  era  aquel  de  Gaspar  de  los  Eeyes,  y  le  respondieron  que 
avia  rrenegado,  etc.  fol.  248. 

Y  assi  mismo  dize  y  denuncia  de  un  Christiano,  vezino  del 
puerto  desta  villa,  que  es  rrenegado  y  se  llama  Jamete  y  no  save 
este  testigo  el  nombre  que  tenia  quando  era  christiano,  etc. 

fol.  248  h. 

This  man's  name  was  Matheo  Castellano,  as  given  on  the 
margin,  and  in  fol.  249. 

Evidence  of  Francisco  Sanches,  hombre  del  mar,  respecting 
the  above  matters,  26  June,  1671.  fol.  249.  and  of  Francisco 
de  la  Cruz,  hombre  del  mar,  same  date  and  matter.  fol.  250. 

With  further  evidence  respecting  the  renegades  above- 
mentioned,  and  a  list  of  interrogatories  to  be  put  to  the  witnesses. 

to  fol.  255. 

Garachico  in  Tenerife,  15  April,  1671.  Padre  Frai  Antonio 
de  Jesus  y  Solorzano,  religioso  de  la  orden  del  Senor  San  Agustin 
y  sacerdote,  preguntado  si  sabe  o  a  oydo  desir  que  algunos  fieles 


728  MSS.  or  THE  INQUISITION 

catholicos  destas  yslas  estando  en  ellos,  o  fuera,  an  renegado  de 
nuestra  Santa  fe  catholica  y  se  an  pasado  y  siguen  la  seta  del 
falso  Mahoma,  Lutero,  o  Calbino,  o  la  caduca  y  muerta  ley  _de 
Moyses,  gives  evidence  against  certain  renegades  of  Argel. 

fol.  256. 
With  testimony  of  others  on  the  same  matter. 

La  Eambla,  in  Tenerife,  July,  1671.  Dona  Mercia  Magdalena 
del  Hoyo  i  Alsola,  mosa  donsela,  gives  evidence  in  the  cause  of 
Sebastiana  Pacheco,  who  was  accused  of  the  use  of  a  piedra 
colorada  for  certain  remedies,  etc.  fol.  262. 

Laguna,  17  March,  1674.  Diego  Gonzalez,  a  tailor,  denounces 
Joan  Deonis,  a  tailor's  journeyman,  el  qual  siendo  casado  en 
Laguna  con  Clara  (que  del  sobrenombre  no  se  acuerda),  que  oyo 
esta  en  cassa  de  Don  Alonsso  de  Llerena  Lorenco,  .  .  .  conocio 
al  dicho  Joan  Deonis,  como  dicho  es,  en  la  ciudad  de  Cadiz, 
casado  segunda  vez,  donde  vive  con  muger  y  hijos,  y  preguntan- 
dole  este  que  depone  que  como  se  avia  casado,  teniendo  su  muger 
viva  en  la  ciudad  de  la  Laguna,  respondio  que  su  muger  era 
muerta,  etc.  fol.  264. 

With  further  evidence  against  the  same  Juan  Deonis,  and 
certificate  of  his  marriage.  fol.  268  b, 

Canary,  26  February,  1669.  Fray  Marcos  Hernandez  testifies 
against  Maria  de  la  0,  for  sorcery,  etc.  fol.  270. 

Tirajana,  12  August,  1671.  Domingo  Suares  gives  evidence 
against  Lucia  de  Vera,  reputed  to  be  a  bruja,  or  witch,     fol.  274. 

Laguna,  16  September,  1671.  Maria  Fernandez,  native  of 
Canary,  aged  26  years,  testifies  against  Beatriz  Suarez,  who 
suggested  the  use  of  certain  powders  as  a  love-charm,  to  be  put 
into  tobacco,  a  cup  of  chocolate,  etc.  fol.  278. 

Further  evidence  against  the  same,  by  Maria  Jeronyma, 
native  of  Canary,  17  September,  1671,  who  deposed  to  the  use  of 
certain  prayers ;  five  knots  tied  in  a  cinta,  or  trenpa  de  una 
balona,  belonging  to  Juan  Matteo,  with  instructions  to  say  five 
Credos  daily,  and  to  be  careful  not  to  let  the  knots  become 
untied  ;  un  poco  de  estano  derretido  con  unos  picos,  etc. 

to  fol.  281. 

Further  testimony  against  Sebastiana  de  los  Eeyes.  Laguna 
16  September,  1671.  Maria  Fernandez  proposed  to  give  her 
something  to  kill  a  person  who  had  injured  her.  This  turned 
out  to  be  "  un  polio  que  se  havia  de  echar  en  la  mar  "  .  .  .  .  y 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  729 

que  se  le  avian  de  clavar  al  polio  unos  alfileres,  y  que  los  alfileres 
eran  senales  para  matar  al  hombre,  y  que  si  echado  el  polio  en 
la  mar  yba  y  venia  con  las  olas  era  senal  que  la  persona  avia  de 
niorir  luego ;  y  esta  que  denuncia  la  dixo  que  no  podia  yr  a  esta 
cruz,  y  entonces  la  dixo  la  dicha  Sebastiana  de  los  Eeyes .  que  si 
queria  yr  al  monturo  de  la  Laguna  que  alii  echaria  el  polio 
clavado  y  que  lo  veria  arrojar  al  agua,  y  diziendole  esta  que 
depone  que  como  avia  de  morir  la  persona  si  el  polio  quedaba 
vivo,  la  dixo  la  dicha  Sebastiana  de  los  Eeyes  que  no  lo  entendia 
esta  que  depone  porque  era  cierto  que  avia  de  morir  el  polio  por 
estar  ligado  y  clavado,  y  que  luego  que  el  polio  muriese,  avia  de 
morir  la  persona  que  avia  oifendido  a  este  que  depone  que  estaba 
en  Canaria.  Y  diziendo  esta  que  depone  que  no  creya  aquellas 
cosas  ni  sabia  como  avia  ella  de  tener  poder  para  matar  al  dicho 
hombre  que  estaba  ausente,  Y  ella  respondio  que  hiziese  lo  del 
polio  y  que  veria  quan  cierto  era  y  que  en  el  primer  barco  avia 
de  venir  nueba  de  que  era  muerto,  y  diziendole  esta  que  depone 
que  no  lo  creya,  le  respondio  la  dicha  Sebastiana  que  ella  avia 
hablado  a  un  hombre  y  que  por  ciertos  zelos  que  tuvo  del  dicho 
hombre  por  averla  dexado  por  otra  muger,  y  pegadole  unos 
golpes,  que  no  dixo  que  hombre  ni  donde  avia  sido,  sino  solo  que 
era  hombre  de  la  mar  se  quiso  vengar  haziendolo  proprio,  que 
fue  tomando  un  polio  y  clavadole  con  alfileres  y  echandolo  en  la 
mar  que  luego  vino  el  hombre  de  pesqueria  a  Santa  Cruz  y  murio 
rabido  de  dolores.  Preguntandole  esta  que  depone  que  para  que 
clavava  aquellos  alfileres  en  el  polio,  le  respondio  dicha  Sebas- 
tiana que  para  que  tuviera  el  hombre  dolores  y  martyrios  con 
que  acabassa  la  vida  como  la  acababa  el  polio,  etc.  fol.  281. 

With  evidence  of  other  witnesses,  relative  to  the  same  matter, 
one  of  whom,  Anna  Lopes,  testifies  that  the  accused  "  una  noche 
que  le  parece  que  fue  Viernes  cerca  de  la  animas  Uego  a  su  casa 
con  una  saya  negra  sobre  la  cabeya  y  un  emboltorio  en  una  toca 
6  patio,  manchado  de  sangre,  que  no  se  acuerda  bien  qual  de  las 
dos  cosas  era,  y  lo  puso  sobre  una  mesa  junto  de  la  qual  estaba 
un  candil,  y  preguntandola  esta  que  declara  que  que  era  aquello, 
lo  descubrio  y  vio  esta  que  declara  que  era  un  polio  con  plumas 
muerto  buelta  la  cabepa  atras  y  al  parecer  el  pico  en  la  via 
trasera  clavado  con  alfileres  por  todas  partes,  y  le  parecio  que 
tambien  con  agujas  y  atado  con  unos  hilos  todo  el  que  le 
parecieron  eran  de  acarreto,"  etc.  fol.  285. 

Another  witness  describes  further  sorceries  of  the  accused. 


730  MSS.  0^  THE  INQUISITION 

who  asked  for  an  "  almirez  y  se  entro  en  un  apoaento  de  la  casa  " 
de  la  que  declara  "  diziendo  que  avia  de  estar  alii  sola,  y  esta 
que  declara  por  curiosidad  miro  por  una  rendija  del  aposento  y 
la  vio  desnuda  de  la  ciutura  arriba  que  andava  dando  golpes  con 
la  mano  del  almirez  por  los  rincones,  y  despues  se  salio  y 
despidio  desta  que  declara  y  de  su  madre,  y  creyendo  que 
desava  el  almirez  en  casa  selo  Uevo  hurtada  porque  despues  supo 
a  quien  lo  vendio,"  etc.  fol.  286. 

Vilaflor,  in  Tenerife,  31  August,  1671.  Marquesa  Goncalez 
testifies  against  Antonia,  a  mulatto  woman,  que  abria  diez  o  doze 
afios  que  Maria  Machada,  hermana  desta  que  declara,  que  oy  es 
muerta,  tubo  amistad  con  Pasqual  de  Torres,  y  aviendo  el  dicho 
olbidadola,  lo  dixo  la  dicha  su  hermana  a  Antonia,  mulata  esclava 
de  Gronpalo  Dias,  la  qual  la  dixo  que  no  tubiera  pena,  que  le 
hurtase  un  polio  o  poUa  negra  y  dixese  estas  palabras : 

"  No  te  hurto  polio  no, 
Que  el  corafon  de  Pasqual  de  Torres  hurto  yo." 

Y  aviendo  furtado  el  polio  la  dicha  Maria  Machada  se  lo  llebo  a 
la  dicha  mulata,  la  qual  lo  abrio  vivo  y  le  saco  el  coracon  el  qual 
tenia  en  la  mano  la  dicha  Maria  Machada,  y  la  dicha  mulata  lo 
ato  con  un  hilo  diziendo : 

"No  te  ato  corafon,  no, 
Que  el  cora9on  de  Pasqual  de  Torres  ato  yo," 

lo  qual  repitio  tres  veses,  despues  de  lo  qual  la  dicha  mulata 
clavo  unos  alfileres  y  agujas  al  dicho  corapou'  diziendo  por  ties 

vezes : 

"No  te  clavo  corafon,  no, 
Que  el  corafon  de  Pasqual  de  Tores  clavo  yo." 

El  qual  corafon  thenia  en  una  bolsa  la  dicha  Maria  Machada,  la 
qual  por  consejo  de  la  dicha  mulata,  quando  queria  que  el  dicho 
Pasqual  de  Torres  viniese  a  su  casa,  apretaba  o  alflojaba  los 
alfileres,  y  estranando  esta  declarante  el  ver  que  Pasqual  de 
Torres  entrava  en  cassa  de  su  hermana,  que  mucho  tiempo  antes 
no  lo  hasia,  le  pregunto  que  como  aquel  hombre  volbia  a  entrar 
en  su  cassa,  y  entonses  le  conto  todo  lo  referido  y  le  enseiio  el 
corafon  clabado  de  alfileres  y  agujas,  y  asustada  esta  declarante 
de  semejante  maldad  le  rrifio  y  cojio  dicho  corafon  y  lo  avrojo  a 
un  sarsal,  etc.  fol.  288. 

Orotava  in  Thenerife,  26  September,  1671.  Angela  Machada, 
muger  libre,  hijo  (sic)  de  Domingo  de  Olivera,  sapatero,  difunto, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS,  731 

iestifies,  que  abra  tiempo  de  ocho  a  nuebe  mezes  que  estando 
esta  testigo  en  la  ciudad  de  la  Laguna,  con  pretension  de  cazarse 
con  Sebastian  Castellano,  official  de  platero,  que  por  alcuiia 
llaman  busca,  despues  de  averle  dado  palabra  de  Cazamiento 
rreconocio  esta  testigo  que  el  suso  dicho  Sebastian  Castellano  se 
escuzaba  de  venir  a  su  caza  y  trataba  de  cazarse  con  otra  muger, 
y  para  apartarlo  de  ella,  y  que  volviesse  a  su  caza,  y  para  poder 
conseguir  el  cazarse,  se  fue  en  caza  de  Beatris  Snares,  vezina  de 
la  ciudad  de  la  Laguna,  que  es  muger  flaca  y  algo  morena,  y  le 
comunico  el  cazo  rreferido  y  le  pidio  algun  rremedio  para  con- 
seguir el  cazarse  con  el  dicho  Sebastian  Castellano,  y  la  dicba 
Beatris  Suares  le  rrespondio  que  si  daria,  y  con  effecto  le  dio 
unos  polvos  envueltos  en  un  papel  para  que  se  los  echase  en  una 
hicara  de  chocolate,  y  selos  diesse  a  veber,  y  esta  testigo  los 
rresivio,  y  para  poderle  dar  los  polvos  con  dissimulo  sin  que  lo 
entendiesse  se  fue  en  caza  de  Maria  Fernandes  de  Cala,  natural 
de  la  ysla  de  Canaria,  y  vezina  en  la  ciudad  de  la  Laguna,  muger 
de  Joan  de  Cala,  con  quien  no  haze  vida  maridable,  y  le  entrego 
el  papelillo  de  los  polvos,  y  le  comunico  su  pretenssion,  y  le 
dixo  que  en  caza  se  avia  de  hazer  el  chocolate  y  que  ella  misma 
avia  de  echarlos  polvos  en  dicha  hicara,  la  qual  estaba  enferma 
en  su  cama,  y  que  haria  que  viniesse  alii  el  dicho  Sebastian 
Castellano  a  tomar  el  chocolate,  y  que  esta  que  declara  lo  haria 
y  a  ella  como  enferma  le  daria  primero  la  hicara,  y  que  entonces 
la  dicha  Maria  Fernandes  la  rreseviria  y  echando  dentro  de  ella 
con  dissimulo  dichos  polvos  convidaria  ella  al  dicho  Sebastian 
Castellano ;  y  abiendo  esta  testigo  convidado  al  dicho  Sebastian 
Castellano  a  tomar  chocolate  en  caza  de  la  dicha  Maria  Fernandes 
fue  el  susso  dicho  en  conpaiiia  de  Don  Francisco  de  Amela  un 
mosso  rrubio,  natural  de  Canaria  que  cobra  los  tributes  del  Santo 
Officio  de  la  Ynquisission,  esta  testigo  hizo  el  chocolate,  y  dio 
primero  una  hicara  a  la  dicha  Maria  Fernandes,  la  qual  tenia 
ya  los  polvos,  y  aviendolos  echado  en  dicha  hicara,  sela  ofrecio  al 
dicho  Sebastian  Castellano,  y  el  susso  dicho  la  rresivio  y  la 
bevio  aunque  no  ha  tenido  effecto  alguno  pues  el  dicho  Sebastian 
Castellano  esta  determinado  a  cazarse  con  una  parienta  suya, 
porque  tiene  noticia  se  ha  inbiado  buscar  dispensassion,  etc. 

fol.  289. 

Santa  Crus  de  la  Palma,  16  September,  1671.  Evidence 
against  Sebastiana  mulata,  by  Martin  de  Orrofio,  natural  del 
Senorio  de  Viscaia  en  la  Villa  de  Vilbao,  cuio  officio  es  escrivi- 


732  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ente,  de  edad  de  beinte  y  un  anos  ....  denuncia  que  por  el 
mes  de  S.  Juan  deste  dicho  afio,  estando  en  la  ciudad  de  la 
Laguna,  tubo  trato  y  comunicasion  con  sierta  muger  a  la  qual  le 
dio  alguna  rropa  blanea  para  que  sela  labase,  y  unos  calsones  de 
estamena,  y  que  por  faltar  este  denunsiante  en  la  comunicasion 
con  la  suso  dicha  se  quedo  con  su  rropa  sin  que,  aunque  hiso 
diligensias  por  tersera  persona,  sela  volbiese,  y  que  rreselandose 
y  teniendose  con  dicha  rropa  no  le  hisiese  algun  maleficio,  lo 
comunico  con  Sebastiana  mulata,  libra  soltera  y  al  pareser  del 
denunsiante  de  malvibir,  nose  acuerda  de  su  sobrenombre  si  solo 
que  vibia  a  la  sason  que  la  bablo  junto  a  la  hermita  de  S.  Juan 
de  la  dicba  ciudad,  y  que  era  alta  de  cuerpo  y  que  le  parese 
tendria  beinte  y  quatro  o  beinte  y  since  anos,  la  qual  le  dijo  a 
este  denunsiante  que  ia  ella  avia  tenido  noticia  que  la  dicha 
persona  que  se  quedo  con  su  rropa  le  queria  baser  algun  male- 
ficio para  volverlo  loco,  y  que  disiendole  este  denunsiante  a  la 
dicha  Sebastiana  si  sabia  algun  rremedio  que  no  le  hisiera  daiio, 
la  referida  le  dixo  que  ella  le  daria  un  rremedio  para  que  la 
persona  que  se  quedo  con  su  rropa  no  le  hisiese  daiio  y  para  esto 
le  pidio  dose  Eeales,  y  que  traxese  dos  Eeales  de  asogue  en  un 
canutillo  que  ella  avia  de  comprar  una  poca  de  carne  momia  y 
con  ella  y  el  asogue  y  otros  ingredientes  haria  con  una  amiga 
suia  le  hisiese  un  remedio  para  librarse  del  daiio  que  se  rreselava. 
Y  le  dixo  un  viernes  por  la  manana  volbiese  a  medio  dia  y 
aviendolo  hecho  este  denunsiante  le  dio  la  dicha  Sebastiana  un 
canutico  cubierto  en  paiio  de  grana  cosido,  y  le  dijo  no  lo  abriese 
tan  presto  y  lo  traxese  consigo,  y  que  iendose  a  confessar  le 
mando  su  confessor  no  lo  traxese,  y  por  curiosidad  lo  abrio  y  hallo 
solamente  el  canutillo  con  el  mismo  asogue  que  el  denunsiante 
abia  llevado  en  el,  el  qual  lo  quemo  porque  tubo  todo  lo  referido 
por  embuste,  etc.  fol.  290. 

Inquisicion  de  Canaria,  11  April,  1668.  Capitan  Don  Salva- 
dor Guttierez  de  Abila,  Eegidor  of  the  Island,  testifies  against 
Dominga  Mulata,  who  undertook  to  cure  him  of  fits  {aoliaques), 
by  the  usual  method  "  derritiendo  estario  en  un  candileja  y  lo 
hechaba  en  un  ganigo  de  agua  que  le  puso  la  primqra  en  la 
cabeza  y  despues  en  el  estomago,  en  las  manos,  rodillas  y  pies, 
y  al  hechar  el  estaiio  en  el  agua  hacia  gran  ruydo  y  dixo  que 
el  mal  que  tenia  era  bocado,  que  le  tenian  ligado,  amarrado,  y 
amortajado  para  que  no  fuesse  dueiio  de  sus  acciones;  i  para 
hechar  dichas  suertes  pidia  agua  vendita  y  romero  vendito,  sebo 


m  THE  CANARY  ISLANDS.  733 

de  carnero,  i  trigo  que  hayia  de  ser  pedido  i  no  de  casa,  y  ua 
plato  de  estano  que  havia  de  ser  hurtado,  y  un  real  de  cruz  que 
no  fuesse  de  casa  para  poner  debajo  del  ganigo  para  hazer  las 
suertes  sobre  las  quales  hecho  cruzes  y  Vendiciones  y  hacia  que 
leyaba  sin  entendersele,"  etc.  fol.  292. 

With  further  evidence  of  Asencia  Hernandes,  of  the  town  of 
Santa  Maria  de  Vetancuria  in  the  Island  of  Fuerteventura, 
respecting  the  same  matter,  23  September,  1671.  fol.  292  h. 

Canary,  17  December,  1671.  Catalina  de  Armas,  wife  of 
Manoel  Rodrigues,  a  farmer's  wife,  testifies  against  Andrea 
Rodrigues,  wife  of  Pedro  Negrin,  who  undertook  to  cure  the 
said  Manoel  who  had  become  "  ligado,"  etc.  With  description  of 
the  details  of  the  pretended  exorcism.  fol.  295. 

La  dicha  Andresa  le  dijo  que  fuese  a  el  mar  y  se  desnudase 
y  dejase  que  le  pasasen  nuebe  olas  por  sobre  la  cavesa  y  que  en 
el  interin  ella  le  santiguaria  y  rresaria,  y  que  acavado  de  pasar 
dichas  olas  se  bolviese  a  su  casa  sin  bolver  la  cara  para  el  mar 
y  el  lunes,  dose  deste  presente  mes  fue  dicho  Manoel  Rodrigues 
su  marido  ael  mar,  y  aviendo  llegado  del,  dijo  a  este  declarante 
que  estava  enfermo,  que  le  guisase  un  sudor,  y  aviendo  esta 
declarante  puesto  lo  a  el  fuego,  Uamo  a  Catalina  de  Barrios  esta 
declarante  para  que  rreconosiese  si  estava  cosido  dicho  sudor,  y 
aviendo  venido  dicha  Catalina  y  dicho  estava  ya  cosido  dicho 
sudor,  dicho  Manoel  Rodriguez  su  marido  mostro  algun  senti- 
miento  de  que  abiese  venido  dicha  muger,  y  le  dijo  que  se 
bolviese  a  su  cassa  que  su  muger  le  daria  dicho  sudor,  a  que 
dicha  Catalina  le  rrespondio  que  se  acostase  que  no  se  abia  de 
ir  sin  darle  dicho  sudor,  y  el  instando  en  no  haserlo  a  persua- 
siones  de  la  suso  dicha  se  acosto  y  saco  de  la  faldriquera  unas 
corchas  y  palos  de  la  mar  y  unas  palmas  de  una  arquilla,  y 
aviendo  pedido  un  ganigo  con  brasas  le  dijo  a  esta  declarante  le 
dio  lo  rreferido  para  que  lo  hechase  en  el  fuego  y  resivio  todo 
aquel  sajumerio,  y  esta  declarante  no  saviendo  lo  que  avia 
sacado,  guardo  unos  palitos,  y  el  dia  siguiente  los  enseiio  a 
la  dicha  Catalina,  y  no  se  determinaron  de  que  fuesen  y  luego  a 
el  martes  siguiente  volvio  el  dicho  Manoel  Rodriguez  ael  mar  y 
aviendo  venido  al  noche  despues  de  pasado  algun  rrato  se  acosto 
esta  declarante  y  dicho  M.  Rodrigues  enseiio  un  brasero  de 
lunbre  de  la  parte  de  fuera  de  la  cassa,  y  enpeso  a  echar  un 
sahumerio  y  ....  do  una  niiia  de  edad  quatro  aiios  que  dicho 
Manoel  Rodrigues  no  entrava  dentro  de  dicha  casa,  salio  fuera  y 


734  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

le  dijo  que  que  haria  que  si  se  .  .  .  ra  dando  sajumerio  a  que 
dicho  M.  Eodrigues  la  amenaso,  y  dicha  niiia  se  bolvio  acostar, 
y  aviendose  apagado  la  lus  entro  dicho  M"  Eodrigues  en  la  casa 
con  dicho  brasero  de  lunbre,  y  echando  en  el  algunas  cosas  fue 
tan  grave  el  olor  mal  como  de  asufre  que  de  ella  salieron,  que  a 
esta  declarante  le  dio  un  mal  trastornando  sele  la  cavesa  y 
dandole  Tomitos,  y  disiendole  entonpes  a  dicho  M*  Eodrigues 
que  para  que  hasia  aquello  que  si  se  queria  curar  que  fuese  en 
cassa  de  las  enbusteras  que  le  daban  rremedios,  etc.  fol.  295. 

Letter  of  Sebastian  de  Ortega  Yanes  to  the  Inquisitors 
forwarding  the  evidence  of  Cathalina  de  Armas  above-mentioned 
(f.  295)  "de  color  mulata  en  que  parese  culpa  a  Andressa 
Eodrigues,  aunque  sigun  las  circuusfancias  que  despues  pasaron 
con  Manuel  Eodrigues  marido  de  dicha  Catalina  de  Armas,  no  me 
parese  sele  puede  dar  todo  credito ;  pues  pretendiendo  la  dicha 
Chatalina  nulidad  de  matrimonio  con  el  dicho  Manuel  Eodri- 
gues por  desir  es  impotente,  i  que  no  a  consumado  el  matri- 
monio en  el  espasio  de  mes  i  medio  que  a  que  se  caso ;  hise, 
como  vicario,  pareser  a  dicho  Manuel  Eodrigues;  i  pregun- 
taudole  que  como  se  avia  casado  si  era  impotente  i  estava 
impedido  para  consumar  el  matrimonio  ;  a  que  respondio  delante 
de  dicha  Cathalina  que  era  falsso  que  el  avia  consumado 
el  matrimonio  i  que  era  mui  hombre,  i  que  su  muger  lo  hasia 
por  otros  fines  males,  que  era  christiano  temeroso  de  Dies,  i  que 
si  estubiera  del  modo  que  ella  desia  no  se  avia  de  casar,  i  que 
despues  que  era  casado  solo  avia  tenido  achaque  del  estomago  i 
quebranto  para  cuio  efecto  se  avio  sahumado  con  palma  ben- 
dita  i  tomado  algunos  sudores  conque  de  estas  sircunstansias  y 
otros  inferi  el  poco  credito  que  sele  puede  dar  a  la  mulata." 
Fuerteventura,  22  Oct.  1671.  fol.  297. 

Orotava,  21  Oct.  1671.  Luis  Eoman,  Eegidor,  testifies 
against  Angela  Machada  for  telling  fortunes  by  cards,      fol.  298. 

Inquisicion  de  Canaria,  14  Nov.,  1668,  Melchor  Lorenco,  of 
Tirahana,  testifies  against  Lufia  Garpia,  ....  yendo  por  el 
camino  entre  once  y  doce  de  la  noche  que  estaba  clara  y  estre- 
Uada,  vio  por  dos  o  tres  veces  que  la  dicha  Lucia  Garpia  passo 
delante  de  est^  testigo  de  una  parte  a  otra  y  instantaneamente 
se  desaparefio,  y  este  testigo  asustado  perdio  el  camino  siendo 
asi  que  le  savia  muy  bien  porque  a  doce  anos  que  le  a  andado,  etc. 

fol.  300. 

With  further  evidence  on  the  same  matter. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  735 

Laguna,  29  Oct.,  1671.  Testimony  of  Anna  Lorenjo  against 
Sebastian  Pacheco,  for  sorceries,  etc.  fol.  303. 

Inquisicion  de  Canaria,  7  Aug.,  1671.  Beatriz  Suarez 
examined  respecting  matters  of  sorcery  confessed  by  her  at  a 
previous  audience. 

Ycod,  in  Tenerife,  7  January,  1672.  Further  evidence 
against  Sebastiana  Pacheco.  fol.  308. 

Garachico,  6  March,  1668.  The  Padre  Fray  Diego  Yanez  of 
the  Order  of  S.  Francis,  conventual  of  this  town,  aged  35  years, 
denounces  a  son  of  Sebastian  Sanchez  de  Kocha,  "  que  estando 
este  que  depone  en  la  ciudad  de  Argel  cautivo  abra  tiempo  de 
ocho  anos,  le  dijo  un  hombre  vecino  de  la  ciudad  de  la  Laguna, 
llamado  Claudio  Fernandez  de  Castro,  que  estaba  cautivo  en  la 
dicha  ciudad  de  Argel  mas  de  treinta  aiios  como  este  tal  hijo 
de  Sebastian  Sanchez  de  Rocha  avia  renegade  de  la  fee  de  Jesu 
Christo  y  convertidose  en  la  seta  [de]  ,  Mahoma,  y  que  avia 
muchos  anos  que  este  tal  le  avian  cautivado,  y  que  era  comitre 
en  una  de  las  galeras  de  lebante  en  el  puerto  de  Tunez,"  etc. 

fol.  310. 

With  further  evidence  respecting  the  same. 

Garachico,  20  November,  1671.  Manuel  Camacho,  a  mariner, 
denounces  a  religious  Augustinian  called  el  padre  Botin,  for 
turning  renegade  in  Argel.  fol.  311  h. 

Papers  in  the  case  of  Gaspar  Eodrigues  of  Tenerife,  accused 
of  bigamy,  1671,  fol.  313. 

Fuerteventura,  17  Oct.,  1671.  Further  evidence  of  Catalina 
de  Armas  against  Andrea  Rodriguez,  for  sorcery  in  the  case  of 
Manuel  Rodriguez,  above  mentioned.  fol.  316. 

Evidence  of  the  said  Manuel,  9  February,  1672,  etc. 

fol.  317  b. 

S.  Christoval  de  la  Laguna,  in  Tenerife,  14  March,  1672. 
Andres  Rebello  testifies  against  Polonia  and  Maria,  sisters,  for 
sorceries  practised  by  them  and  by  Juana  Geronima,  who  was 
heard  to  say  "  asi  como  este  es  plato  de  estano  linpio  y  claro 
como  el  agua  de  la  mar  linpia  y  clara,  declares  esta  verdad  si  D. 
Matheo  a  de  benir  otra  bes  a  hablar  a  Mariquita  la  Jerefia,"  etc. 

fol.  321. 

Laguna,  22  March,  1672.  Ysabel  de  Amaral,  wife  of  Diego 
de   Mendopa,   aged  22  years,   gives    further    evidence    against 


736  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Sebastiana  Pacheca,  for  performing  a  sorcery  with  melted  tin, 
etc.  fol.  322. 

"  Que  abra  tiempo  de  quatro  anos,  ....  que"  estando  esta 
que  denunsia  en  compania  de  su  madre  antes  de  ser  casada,  y 
dicha  su  madre  Maria  Peres  de  Amaral,  la  qual  tenia  tienda  de 
pan  y  vino  y  vivia  en  dioho  tiempo  en  frente  de  las  casas  del 
Capitan  Augustin  de  Missa,  se  lebanto  esta  que  denunsia  abrir 
la  bentana  de  la  tienda  y  hallo  asi  en  las  ojas  de  ella,  como  en 
el  asiento,  cantidad  de  cardenillo  molido  misturado  con  aseite, 
pimienta  y  cavellos,  y  viendo  lo  que  le  avian  echado  llama  a  la 
dicha  su  madre  y  le  dixo  "  mire  madre  lo  que  an  echado  en  la 
bentana  de  la  tienda,"  y  la  dicha  su  madre  respondio :  "  No  se 
quien  nos  quiere  mal,  que  aian  echado  semejantes  cosas  en  esta 
bentana,"  y  trajo  un  poco  de  vino  y  labo  y  frego  la  dicha  ben- 
tana, y  puertas,  en  cuio  tiempo  la  dicha  su  madre  salio  a  la  calle 
a  buscar  fruta  para  la  tienda  y  quedo  esta  que  denunsia  sola 
afligida  y  llorosa  de  lo  que  avia  susedido  y  en  este  tiempo  llego 
a  la  puerta  ....  una  muger  Uamada  Sebastiana,  que  no  sabe  el 
sobrenonbre  si  solo  sabe  es  del  color  pardo  y  natural  de  Canaria, 
y  le  dijo  a  este  que  denunsia :  "  De  que  estas  afligida  y  llorosa,"  y 
contandole  el  caso  le  respondio  la  dicha  Sebastiana :  "  No  tengas 
pena  que  yo  quitare  el  mal  que  an  hecho  en  su  casa  malas 
mugeres,"  y  le  pidio  a  esta  que  denunsia  un  poco  de  estaiio,  y 
selo  dio,  y  vido  que  la  dicha  Sebastiana  lo  deritio  en  presencia 
desta  que  denunsia  en  una  candileja  y  Ueno  un  ganigo  de  agua 
y  lo  puso  onde  avian  echado  el  cardenillo,  pimienta,  aseite  y 
cavellos,  y  echo  el  estaiio  deretido  en  el  agua  y  salio  una  figura, 
y  dijo  algunas  palabras  que  no  pudo  persebir  esta  que  denunsia, 
y  en  el  fondo  del  dicho  ganigo  unas  semillas  negras.  Y  la  dicha 
Sebastiana  la  dixo  a  esta  que  denunsia :  "  Ves  estas  sevitas  y  este 
figura  de  estafio,  es  el  mal  que  te  an  hecho  y  si  estubieran  en 
esta  ciudad  las  hijas  de  Ysabel  de  la  Cruz  que  vive  en  la  villa 
de  la  orotava  pegado  a  San  Sebastian  y  su  hermita,  que  es  viuda 
y  las  dichas  sus  hijas  son  grandes  officiales  y  se  llama  la  una 
Beatris  de  la  Cms,  ....  y  la  otra  es  Maria,  .  .  .  y  tienen 
tienda  las  dichas  hermanas  de  Merseria  y  ropa,  .  .  .  .  y  disiendo 
le  esta  que  denunsia  a  la  dicha  Sebastiana  "  Pues  esas  mugeres 
son  Brujas,"  le  respondio  la  dicha  Sebastiana  "Son  grandes 
officiales  y  saben  mas  que  io,  pues  ellas  me  Uamaron  en  sierta 
ocasion  y  me  ganan  en  ser  diestras  y  saber,"  etc.  (fol.  322.) 

Laguna,  22  March,   1672.      Evidence  of    Maria  Peres   de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  737 

Amaral,  mother  of  the  previous  witness,  aged  seventy  years, 
against  a  man  called  El  Jitano,  the  Gipsy,  mozo  de  muchas 
avilidades  who  persuaded  Maria  Albertos  to  take  off  her  clothes 
and  walk  into  the  sea  five  times,  then  he  bade  her  look  towards 
the  sea,  which  she  did,  y  vido  en  el  mar  serca  de  tierra  ensima 
de  una  pena  un  guirre  bianco,  y  disiendole  la  dicha  Maria 
Albertos  al  dicho  Jitano :  "  Pues  que  significa  esta  ave  que  vimos 
sobre  una  peiia  en  el  mar,"  le  respondio  el  dicho  Jitano  :  "  Aquel 
ave  dise  tendra  V.  Md.  buena  fortuna  y  muchos  bienes,  y  la  dicha 
Maria  Albertos  le  dio  de  premio  sien  reales,  etc.  fol.  323. 

Laguna,  28  March,  1672,  Cathalina  Kivera,  donsella,  aged 
sixteen  years,  denounces  Frai  Diego  Perera,  maestro  de  novicios, 
who  when  she  went  to  the  convent  of  S.  Francis  in  this  city,  to 
confession,  "  le  entro  las  manos  por  los  pechos  de  esta  que 
denunsia,  la  qual  se  escandaliso,"  etc.  She  was  ordered  by 
another  confessor  to  report  the  matter  to  the  Commissary.  Same 
place  and  date  Mariana  Francesca,  wife  of  Bias  Albares  Balla- 
dares,  absent  in  the  Indies,  aged  forty-five  years,  testifies 
respecting  the  conduct  of  the  said  Fr.  Diego  Perera  towards 
herself.  fol.  324  b. 

An  anonymous  letter  from  Hierro  to  the  Inquisitors,  con- 
cerning one  Lucas  Hernandes  Clavijo,  resident  in  the  Island  of 
Hierro,  "  se  quegan  muchas  personas  disiendo  que  con  malefifio 
les  a  ofendido  con  que  padesen  cruelmente  algunas  dellas  como 
a  sido  Ana  Garsia  Simancas,  el  capitan  Juan  Padron  y  su  muger 
Agneda  de  Leon,  y  Maria  Gonsales  Amador,  an  dado  cuenta  al 
S"''.  comisario  desto  i  de  otros  enbustes,  no  lo  quiere  oir  disiendo 
que  en  honbres  no  cabe  esto  i  la  faborese  mucho,  i  cod  eso  el  tal 
base  lo  que  quiere  y  viendo  que  sin  ser  medido  vera  para  con 
esto  obra  sus  malefisios,  trayendo  a  su  grasia  los  que  quiere  y  a 
los  que  quiere  ofender  ofende,"  etc.  fol.  326. 


.  The  leathern  back  of  the  original  binding  is  inlaid  on  the 
inside  of  the  front  cover.  This  is  all  that  remains  of  the  former 
binding.  It  serves,  with  other  examples  in  this  series,  to 
show  the  first  state  of  the  records  as  they  were  compiled 
by  the  Secretary  from  time  to  time  by  the  addition  of  fresh 
communications  from  the  Commissaries  of  the  several  Islands. 


VOL.  II.  3   D 


738 


MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME    XXIX.      (SECOND  SERIES). 

A.D.  1672,  1673. 

Testificaciones. 

Part  I. 

rriHE  front  cover  of  this  volume  is  still  preserved  in  its  original 
-L  condition,  and  the  leathern  button  made  of  a  rolled  strip  of 
brown  sheep  leather  remains,  but  the  thong  which  passed  round 
the  volume  is  wanting.  On  the  cover  is  written  "  »^  Mano  51  del 
Districto,"  this  is  repeated  on  the  fly-leaf  with  the  addition  of 
"  Mano  51  de  Testificaciones  del  Distritto  de  los  Aiios  de  1672- 
1673."  "  Sacados  hasta  el  fin,"  i.e.,  the  evidence  has  been 
transcribed  for  the  several  indictments,  down  to  the  end  of  the 
volume.  The  abecedario  or  alphabetical  list  of  persons  cited  or 
denounced  is  as  follows : — 


Ana  Maria  viuda. 

Anna  Gonzalez. 

D.  Anna  Perera. 

Anna  Rodriguez. 

Anna  Vendedera. 

Amon  Paulo  Renegade. 

Andresa  de  la  Cruz. 

Abdala  more. 

Bernardino  Guillen. 

Bartholome  Rodriguez. 

Bernardo  Massin. 

Bartolomina. 

Catalina  natural  de  Canaria. 

Claudia,  mulata,  Perdoma. 

Catalina  Rodriguez. 

Costanpa. 

Catalina  Bella. 

Catalina  Curbela. 

Catalina  Albertos  la  guancha. 


Catalina  Cansines  (murio). 

Fr.  Diego  Bencomo  Dominico. 

Fr.  Diego  Perera  Franc. 

Dominga  Marpial. 

Diego  Frz  Perera. 

Fr.  Diego  Coronado. 

Francisca  Delgada. 

D.  Francisco  Qentellas. 

Francisca  de  las  Niebes. 

Francisco  Tosano. 

Francisca  Hernandez. 

Fellippe  Oarpintar. 

Gaspara  Tabares. 

Caspar  de  Olibrares  (sic),  jitano. 

Caspar  Huiz  estrangero. 

Gaspar  Rodriguez. 

Hamete  Moro. 

Hamete  Moro  {alter). 

Jn  Negro. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS. 


739 


Juana  de  los  Lunares. 
D.  Joseph  Carreras. 
Juaua  Eomana. 
Juana  de  Cabrera. 
Juana,  vepina  de  la  Orotaba. 
Juana  Eodriguez. 
Jorge  Griego. 
Jorge  Lebantisco. 
Jacome  Jacome,  olandez. 
Julian  Olandez. 
Jn°  Foster. 
Juana  Mulata. 
Jn  Benito. 

Jacob    Valon,    Polaco     (mano 
52  distrito). 

Jii  Lorenzo. 

Jsabel  de  Miranda. 

Jnes  de  Mesa. 

Jnes  Antunez. 

Jsabel  de  la  Cruz. 

D.  Joseph  Cameras. 

Leonor  Garpia. 

Leonor  Hacha. 

Luisa  Perez. 

Fr.  Luis  Susil. 

Luisa  Majorrera. 

Maria  Magdalena. 

Maria  Viscaina. 

Miguel  de  Acosta  berongas. 

Margarita  de  la  Cruz. 

Maria  muger   de   S"^  Gonzales 
Pantaleon. 

Maria  Ramirez. 

Maria  de  Espana. 

Maria  Gonzales. 

Maria  Portuguesa. 

Maria  Rodriguez. 

Maria  de  Espinossa. 

Maria  de  las  Niebes. 

Maria  de  Torres. 

Maria  Postrera. 

Maria  Padrona. 


Maria  Fortuna. 
Maria  Japinta. 
Melchor  Bandenbram. 
Maria  la  Corcobada. 
Margarita  de  Morales. 
Maria  Perez. 
Maria  Luis. 

Maria  hija  de  Maria  Luis. 
Maria  Hacha. 
Maria  de  Jesus. 
Magdalena  Perera. 
Maria  muger   de  Marcos  Gon- 
zalez. 

Moj'ses  ingles. 

Maria  Antunez. 

Maria  de  Leon. 

Maria  de  Espina. 

Maria  de  Cubas. 

Macedo  Religioso  Dominguez. 

Fr.  Miguel   de   Madrid,  capu- 
chino. 

Marina  Garpia. 

Maria  del  Rosario,  alias  Brito. 

Miguel  Rodrigues. 

Mahamete. 

Pedro  Pilos. 

Paula  Mulata. 

Phellippe  Carpintar. 

Pedro  Perez. 

Sebastiana  Pacheco. 

Siape  Simon,  olandez. 

Sebastiana  Frangesa. 

Sebastian  de  Ortegas. 

Sebastian  Duarte. 

Vn  Religioso  Uamado  Mapedo. 

Vna  muger  llamada  la  ^hacara. 

Ysabel  Hernandez. 

Ysabel  de  Miranda. 

Ynes  de  Messa. 

Ynes  Antunez. 

Ysabel  de  la  Cruz. 

Ysabel  hija  de  Maria  Luis. 

;{  D  2 


740  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Most  of  the  denunciations  and  depositions  present  no  new 
features,  but  resemble  for  the  greater  part  those  already- 
described  in   the   preceding   volumes.       The   following   are   of 

interest : — 

►J<  En  la  ciudad  de  la  Laguna,  que  es  en  esta  Ysla  de 
Thenerifee  en  onse  dias  del  mes  de  Abril  de  mil  y  seis  cientos  y 
setenta  y  dos  anos  a  las  tres  de  la  tarde  poco  mas  o  menos  ante 
su  mersed  el  P.  C.  Don  Christoval  Bandama  Miranda  de  Lesana, 
comisario  del  S'°  Oflcio  de  la  Inquisicion  de  esta  ciudad  y  su 
partido  paresio  sin  ser  llamada  y  juro  en  forma  dira  verdad  una 
muger  que  dijo  llamarse  Augustina  Marera,  casada  con  Manuel 
Calaza  vezinos  de  esta  dicha  ciudad  de  edad  que  dijo  ser  de 
veinte  y  quatro  anos,  poco  mas  o  menos,  y  vive  en  la  calle  del 
pino.  La  qual  por  descargo  de  su  consiensia  disc  y  denunsia  que 
abra  tiempo  de  dos  meses,  poco  mas  o  menos,  que  un  dia  serca 
de  la  orasion  llego  a  las  casas  desta  que  denunsia  Maria  Magdalena 
casada  que  no  conose  el  dicho  su  marido  ni  sabe  como  se  llama 
la  qual  yive  en  el  puerto  de  Santa  Crus  de  esta  dicha  ciudad, 
La  qual  dicha  Maria  Magdalena  por  ser  conosida  de  esta  que 
denunsia  le  dijo  a  esta  que  denunsia :  "  A  mi  me  an  dicho  que 
tu  marido  es  jugador  y  tiene  mala  condision,"  que  no  esta  sierta 
vien  si  le  dijo  de  la  mala  condision  o  no,  "  y  para  que  la  tenga 
buena  y  no  juegue  todas  las  veses  que  entrare  por  la  puerta  de 
su  casa  y  vieres  que  viene  mal  acondisionada  di  estas  palabras : 
"  Enemigo  tente  atras  cai  en  tierra  y  entra  en  pas,"  que  estas 
palabras  no  son  males  ni  tengas  escrupulo  en  desirlas,"  y  que 
esta  que  denunsia  ni  las  dijo  ni  uso  de  ellas  porque  no  le 
paresieron  buenas,  y  que  esta  es  la  verdad,  etc. 

Signed  by  the  commissary  above  mentioned  and  Fray  Joan 
HuETADO,  notary.  fol.  19. 

With  evidence  of  others  on  the  same  matters.  Augustina 
Marrera,  wife  of  Manuel  Calaza,  declared  that  Maria  Viscaina 
advised  her  to  mix  certain  things  with  wine  and  give  to  her 
husband,  saying  at  the  same  time  :  "  Manuel  tu  sudor  y  mi 
babasa  te  doi  a  beber  para  que  me  ames  y  me  quieres,"  etc. 

fol.  20. 

Laguua,  12  April,  1672.  Denunciation  by  Maria  Perdoma  of 
Joanna  de  los  Lunares,  for  practising  sorcery  by  the  use  of  melted 
tin  thrown  into  water,  saco  el  dicho  estano  del  vaso  del  agua  a 
manera  de  figura  y  le  dijo  la  dicha  Joanna  a  Margarita  de  la 
Concepcion  :  "  Ves  esta  figura,  dise  que  te  an  de  inbiar  un  regalo 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  741 

y  un  papel."  .  .  .  .  y  que  dentro  de  quatro  dias  vido  esta  que 
denunsia  que  un  negro  que  no  le    conosio  trajo  un  papel  a  la 

dicha  Margarita,  etc y  la  dicha  Margarita  de  la  Concepcion 

dijo  muchas  veses  a  esta  que  denunsia  como  avia  visto  que  la 
dicha  Joanna  en  dicha  casa  de  esta  que  denunsia  se  paseaba  en 
ella  y  iua  a  las  quatro  esquinas  de  dicha  cassa  por  la  parte  de 
dentro  y  en  cada  una  de  ellas  desnuda  de  la  sintura  arriba  y  los 
cauellos  tendidos  desia:  "Aiiasco  cavallero,  bien  pulido  y  bien 
calsado  ben  aqui  que  te  llamo  io  que  Margarita  esta  afiijida,"  y 
escupia  tres  veses  en  el  suelo  y  dava  tres  patadas  en  cada  dicha 
esquina,  Y  preguntandole  la  dicha  Margarita  a  la  dicha  Joanna 
para  que  hasia  aquello,  le  respondio :  "  Para  que  venga  el 
demouio  que  io  lo  veo  aunque  tu  no  lo  ues."  Y  la  dicha 
Margarita  le  dijo  :  "  Yo  tengo  miedo  estar  aqui  con  V.  Md.  sola," 
y  esto  lo  dijo  por  muchas  veses  la  dicha  Joanna,  y  la  dicha 
Margarita  la  avia  oido  y  visto  desir  a  la  dicha  Joanna  una  orasion 
del  thenor  siguiente,  disiendo :  "  Marta  la  diabla  que  no  la  santa, 
y  Dona  Maria  Padilla  siete  hijos  tubistes  y  por  amores  y  zelos 
condenada  fuistes,"  y  "  Mira  que  as  de  dar  un  sapato  viejo  de  los 
tuios  a  dicha  Doiia  Maria  Padilla  por  el  resado  que  io  por  ti  hago." 
Y  la  dicha  Joanna  dio  a  la  dicha  Margarita  una  piedra  onde  avia 
muerto  el  camello  zeloso  que  era  buena  para  dar  polvos  de  ella  a 
los  honbres  porque  quisiesen  y  amasen  a  la  dicha  Margarita,  etc. 

fol.  22. 
G-arachico,  30  March,  1672.  Jn°  Fernandez,  a  youth  aged 
twenty-three  years,  ....  dijo  que  se  acuerda  que  abra  tiempo 
de  echo  o  nuebe  meses  que  estando  en  la  ciudad  de  Londres  bio 
un  libro  pequeno  manu-escrito  en  lengua  Latina  el  qual  tenia  al 
principio  vna  targeta  en  la  qual  estaba  un  Hercules  con  un 
mundo  sobre  sus  hombros,  y  en  la  segunda  oja  estava  la  dedica- 
toria  al  Conde  de  Molina,  y  en  medio  del  libro  estava  vna  pintura 
de  una  cruz  que  parecian  las  armas  del  santo  officio,  y  este  libro, 
segun  le  dijo  D.  Joseph  Carrera  un  hombre  que  siendo  clerigo  se 
case  en  Londres,  hablava  mal  de  el  santo  officio  de  la  Inquisicion, 
no  se  acuerda  determinadamente  de  las  palabras  y  proposiciones, 
pero  se  acuerda  que  en  la  ultima  oja  del  dicho  libro  estava  una 
targeta  con  una  cara  muy  fea,  y  en  la  boca  tenia  un  titulo  que 
desia  Inquisision,  y  que  este  libro  la  dava  a  leer  a  mufhas 
personas.  Y  asimismo  dise  que  conosio  un  hombre  en  la  dicha 
ciudad  de  Londres  de  nation  Portoguez,  que  fue  frayle,  y  no  se 
acuerda  de  que  religion,  que  se  llama  fulano  Masedo  el  qual 
compuso  un  libro  en  que  hablava  mal  de  su  santidad,  y  oio  este 


742  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

testigo  desir  a  D.  Joseph  Carrera  que  este  tal  fraile  era  un  baruaro 
y  que  no  podia  hablar  ni  componer  libro  contra  su  santidad,  y  que 
este  testigo  no  bio  el  libro  y  de  quien  lo  supo  fue  del  dicho  D. 
Joseph  Carrera,  que  era  quien  sensurava  de  dicho  frayle  al 
pareser  hasia  la  sensura  del  dicho  frayle  dando  a  en  tender  que 
era  ignorante  y  no  tenia  capasidad  para  componer  libro,  etc. 

Signed  by  Juan  Fernandez,  the  Commissary  B"^  Francisco 
Jorge  Suarez  and  the  notary  Antonio  Borges.  fol.  27. 

Garachico,  30th  March,  1672.  Claudia  Perdoma  de  Figueroa, 
a  mulatto  woman,  denounced  by  Francisco  Juan,  for  that  una 
noche  se  desnudo  de  la  sintura  ariva  y  retirada  en  un  rincon  de 
la  casa  con  la  luz  ensendida,  .  .  .  .  y  luego  bajando  los  cabellos 
con  las  manos  sobre  el  rostro  dijo  que  le  encubriesen  la  luz,  y 
quitandola  oyo  este  que  declare  dar  unos  golpes  como  palmados 
y  de  ay  a  un  poco  reparo  este  testigo  que  salio  la  dicha  Claudia 
a  la  puerta  de  la  calle  y  le  oyo  desir  :  "  Dona  Maria  Padilla  con 
su  quadrilla,"  y  antes  de  esto  le  bio  este  testigo  baser  unas 
suertes  con  unas  tijeras  y  un  sedaso  que  andava  alrededor  de 
ellas,  y  despues  de  aber  hablado  las  dichas  palabras  a  la  puerta 
de  la  calle  bolbio  hasia  dentro  la  dicha  Claudia  y  dijo  :  "Alia 
.  eche  un  sapato  en  la  calle  y  lo  llevaron."  Y  assi  mismo  entrando 
un  dia  este  testigo  en  casa  de  dicha  Claudia,  bio  una  caldera  al 
fuego  con  unas  ervas  y  preguntando  este  testigo  que  para  que  se 
guisavan  aquellas  yervas  ?  le  digeron  la  dicha  Claudia  y  la  mosa 
llamada  Juana  Francisca  que  eran  para  dar  a  una  muger  que 
estava  preiiada,  etc.  y  que  esto  abra  nuebe  o  dies  meses ;  y  que 
asi  mismo  oyo  desir  este  testigo  en  este  mesmo  tiempo  que  la 
dicha  Claudia  comia  carne  en  dias  prohividos  y  que  selo  digeron 
su  muger  y  su  hija,  etc.  fol.  31. 

Further  evidence  against  the  same,  by  Maria  del  Eosario, 
mosa  donsella,  daughter  of  the  previous  witness,  aged  twenty 
years.  She  deposed,  inter  alia,  to  a  sorcery  by  means  of  a  sieve 
and  scissors,  "  un  sedaso  y  unas  tijeras,"  practised  by  the  said 
Claudia,  y  clauo  las  dos  puntas  de  las  tijeras  en  el  aro  del  sedaso 
por  la  parte  de  fuera  y  lo  hasia  andar  alrededor  hablando 
algunas  palabras,  y  las  que  oyo  esta  que  declara  fueron  por 
S.  Pedro  y  por  S.  Pablo,  y  el  apostol  Santiago,  y  despues  le  vio 
que  meneava  los  labios  y  hablava  eutresi  algunas  palabras  las 
quales  no  entendian.  Y  despues  de  esto  bio  que  se  desnudo 
dicha  Claudia  de  la  sintura  ariua  y  pidio  que  escondieron  la  lus 
y  echando  Eomero  y  palma  y  aljusema  y  oliva  en  unas  brasas, 
abiendo  escondido  la  lus  tendio  el  cavello  sobre  el  rostro,  y  dio 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  743 

vna  palmada  y  de  ay  a  un  poco  llamo  a  esta  que  declara  que  se 
avia  retirado  a  esconder  la  lus,  y  la  dijo  que  fuese  a  la  puerta  de 
la  calle  y  llamara  por  Dona  Maria  Padilla,  y  no  queriendo  haserlo 
esta  declarante,  la  pidio  que  le  diese  un  g'"  ruin,  y  no  queriendo- 
selo  dar  cojio  un  sapato  que  hallo  en  la  casa  que  tenia  un  orillo 
Colorado,  y  se  asomo  a  la  puerta  de  la  calle,  y  llamo  por  Doiia 
Maria  Padilla  y  arojo  el  sapato  a  la  calle,  y  dijo  que  al  otro  dia 
no  lo  avian  de  hallar  alii,  etc.  fol.  32. 

En  el  lugar  de  Ycod  de  esta  Ysla  de  Tenerife,  en  veinte  dias 
de  el  mes  de  Abril  de  mill  y  seiscientos  y  setenta  y  dos  afios  por 
la  tarde  ante  su  Paternidad  el  Padre  diffinidor  frai  Lucas  Esteues 
de  la  orden  de  St.  Augustin  Maestro  de  el  Santo  officio  en  virtud 
de  la  comission  de  los  Muy  yllustres  seiiores  Ynquisidores 
Apostolicos  de  estas  Yslas  de  Canaria  por  el  edicto  general  de  la 
fe,  parecio  sin  ser  Uamada  y  juro  en  forma  dira  verdad  vna 
muger  que  dixo  llamarse. 

Mariana  Erancisca,  muger  de  Joseph  Garcia  vezina  de  este 
dicho  lugar  de  hedad  que  dixo  ser  de  veinte  y  echo  afios  la  qual 
por  descargo  de  su  concieneia  dize,  y  denuncia  de  Ana  Maria, 
viuda,  suegra  de  Pedro  Estevan  de  los  bolos,  barbero,  vezino  de 
este  dicho  lugar,  Porque  aura  tiempo  de  ocho  o  nueve  aiaos  que 
le  dixo  a  esta  testigo  su  tia  Ana  Esteues,  viuda,  vezino  de  el 
lugar  de  Buenavista  desta  Ysla  que  aviendole  dado  vn  accidente 
a  la  dicha  Ana  Maria  acudieron  los  vezinos  en  Garachico  y  le 
hallaron  vn  quadro  de  Santa  Marta  enrramado  de  plumas  de 
gallina  a  la  cabepera,  etc.  fol.  49. 

With  further  evidence  respecting  the  picture  of  Santa  Marta, 
framed  in  chicken's  feathers,  etc. 

Yilla  de  la  Orotava,  15  Mar.,  1672.  Anna  Baptista,  wife  of 
Francisco  Hernandes  de  Oliva,  a  tailor,  aged  about  thirty  years, 
"  por  descargo  de  su  consienjia  y  temor  de  las  sensuras  denuncia 
de  Ysavel  de  Miranda,  viuda  de  Joan  Hernandes  de  Llerena,  y 
hija  de  Pedro  Gonsales  que  llaman  Manga  amarilla,"  respecting 
the  alleged  search  for  "  sessos  de  un  asno  para  dar  a  un  mosso 
que  llaman  Carlos  de  nacion  Yngles  tendero  y  Catholico 
Eomano,"  and  her  performance  of  sorcery  "  con  un  poco  de  estano 
en  presencia  de  esta  testigo,  deritiendole  primero  en  vn  candil  y 
estando  deritido  lo  echo  en  un  basso  en  que  aula  agua,  vino,  y 
azeyte,  i  mostrava  que  resaua  aunque  esta  testigo  no  entendia  lo 
que  desia."  The  accused  also  instructed  the  witness,  in  order  to 
attract  her  lover,  of  whom  she  was  jealous,  that  she  should  take 


744  MSS.  or  THE  INQUISITION 

some  salt  in  her  hand  and  invoke  the  man's  name  three  times, 
saying  these  words :  "  Sal  salada  que  del  mar  fuiste  sacada  y 
entre  pefias  buscada,"  as  she  sprinkled  the  salt  in  the  fire,  "  assi 
como  saltas  en  este  fuego  salte  el  corason,  el  alma,  la  vida,  y 
todos  los  miembros  de  fulano,  hasta  uenir  a  dar  conmigo,  que  no 
pare  en  calle,  cassa  sagrado  {sic),  u  otro  lugar  hasta  uenir  a  dar 
conmigo,  y  que  me  de  quanto  tubiere,  y  todas  las  mugeres  le 
parescau  burras  desbrexadas,  lodo,  y  poluo,  y  yo  plata  y  oro." 
Y  esto  lo  ha  hecho  esta  testigo  muchas  uezes,  y  sucedio  uenir  el 
dicho  hombre  algunas  de  las  vezes  que  lo  hizo  no  saue  si  fue 
acasso,  o  por  el  remedio.  On  one  occasion  the  melted  lead  or 
tin,  estaiio,  took  the  form  of  the  man  seated  on  a  chair,  apparently 
giving  his  hand  to  a  female  figure  representing  the  witness,  and 
very  soon  afterwards  the  said  man  came  to  the  witness's  house, 
sat  down,  the  witness  sat  on  the  ground  near  him,  and  he  gave 
her  his  hand ;  she  does  not  know  whether  this  was  produced  by 
the  suerte,  or  an  accidental  coincidence.  The  evidence  proceeds 
thus : — 

Y  assi  mismo  le  dixo  a  esta  testigo  la  dicha  Ysauel  de  Miranda 
que  le  inviaria  vn  rramo  de  laurel  y  que  con  las  ojas  hiziesse  dos 
cruzes,  y  las  clavasse  con  vn  alfiler  y  las  pusiesse  deuajo  de  la 
almohada  donde  se  acostaua,  y  crupasse  los  brasses  y  no  se 
rrascasse  la  cauessa  y  que  rrefasse  Credos  al  gran  poder  de  Dios 
para  que  en  suenos  le  declarasse  si  aquel  hombre  dequien  estaua 
seloza  la  queria  a  ella  o  a  la  otra  muger  de  quien  se  rrezelaua. 

Y  assi  mismo  dize  y  declara  que  la  dicha  Ysauel  le  dio  un 
grano  de  helecho  y  le  dixo  que  era  bueno  paro  lo  que  le  quisiesse 
aplacar  y  se  lo  dio  con  vna  perla  y  le  dixo  lo  echasse  con  plata  y 
oro  para  que  Uamase  ma  •  •  •  y  que  ya  se  avian  dicho  sobre  el  y 
otros  granos  las  missas  y  que  buscasse  quien  le  dixesse  tres 
euangelios  sobre  el  dicho  grano  de  helecho  y  que  si  los  dichos 
euangelios  se  dixessen  en  martes  sobre  el  dicho  grano  de  helecho 
seria  mejor,  y  esta  testigo  un  dio  qiie  vio  passar  por  la  calle  a 
Fray  Diego  Simon,  Frayle  Agustino  pusso  el  dicho  grano  de 
helecho  en  la  cauessa  y  le  dixo  que  estaua  mala  que  le  dixesse 
vn  euangelio  y  se  lo  dixo. 

Y  tanuien  le  dixo  la  dicha  Ysauel  que  lo  traxesse  en  el  brasso 
derecho  y  lo  pusso  el  dicho  grano  de  helecho  algunas  vezes  en  el 
brasso  derecho.  Y  le  dixo  que  este  grano  de  helecho  se  lo  aula 
quitado  a  Magdalena  Perera,  viuda,  vezina  desta  villa  en  el  barrio 
de  Sanjoan. 

Y  assi  mismo  le  dixo  la  dicha  Ysauel  que  en  Chasna  aula 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  745 

liurado  a  Mathias  Martin,  Carpintero,  de  poder  de  la  justi^ia  con 
oraciones  que  sauia.  Y  assi  mismo  declara  esta  testigo  que  la 
dicha  Ysauel  de  Miranda  le  enseno  las  oraciones  siguientes 
llamando  primero  tres  vezes  a  la  persona  que  quisiera  que  viniesse 
a  su  pressencia  diziendo :  "  Fulano,  fulano,  fulano,  san  Marcos  te 
marque,  mi  seiior  Jesu  Christo  te  auonanse,  pon  tus  ojos  en  el 
suelo,  tu  corason  en  mi  pecho,  assi  como  mi  seiior  Jesu  Christo 
pusso  sus  santissimos  ojos  la  noche  de  la  sena  en  sus  santissimos 
dicipulos,  diziendo :  Paz  vobis."  Y  quando  dixesse  estas  palabras 
serrase  tres  vezes  la  mano. 

Y  assi  mismo  le  enserio  otra  oracion  para  desligar  los  hombres 
que  dize  assi :  "  Hauli,  Cuba,  Vela,  Haydi,  Hayda,"  j  que  esta 
ultima  palabra  era  para  que  los  hombres  le  dieran  alguna  cossa. 

Y  assi  mismo  le  enseiio  otra  oracion  y  le  dixo  que  era  para 
que  se  librase  de  malas  lenguas  que  es  como  se  sigue :  "  Santa 
Ydia  hecha  fuistis  de  piedra  y  marmol  con  la  virgen  Maria 
encontrastis  que  hazeis  Ydia  ?  Seiiora  estoy  enferma.  Ydia  de 
que  estais  ent'erma?  Seiiora  de  las  lenguas  de  las  malas  gentes. 
Yo  te  prometo  Ydia  por  el  sol  y  por  la  luna,  y  la  estrella 
resplandeciente  de  librarte  de  las  lenguas  de  las  malas  gentes," 
etc.  fol.  91. 

Villa  de  la  Orotava,  21  Mar.,  1672.  Joana  Francisca  gives 
voluntary  testimony  that  on  the  occasion  of  her  mother's  absence 
from  home,  when  she  could  not  be  found,  the  said  Ysauel  was 
consulted  with  the  object  of  finding  her.  The  said  Ysauel 
replied  :  "  Hijas,  yo  no  soy  bruja.  Unas  oraciones  me  ensenaron, 
mal  aya  quien  me  las  enseiio,  que  por  ellas  declare  alguna  cossa," 
y  les  pidio  tres  velas  de  sera  amarilla,  y  les  dixo  eran  para  rezar 
aquella  noche  por  la  dicha  su  madre,  y  esta  testigo  le  dio  dichas 
tres  velas  y  un  real  que  tanvien  le  pidio,  Y  a  el  otro  dia  volvio 
esta  declarante  a  sauer  lo  que  aula  resultado  y  le  dixo  la  dicha 
Ysauel  que  las  animas  le  auian  apagado  las  uelas  y  le  pidio  vn 
poco  de  estafio  y  auiendolo  Uevado  pusso  vn  ganigo  de  barro 
sobre  la  cavessa  de  su  hermana  que  le  acompanava  y  echo  agua 
y  azeite  dentro  y  dos  pedasitos  de  lino  como  en  cruz  y  derritio 
el  estano  en  vna  candilexa  y  despues  de  derretido  lo  echo  en 
dicho  ganigo  diziendo :  "  En  el  nombre  del  Padre,  y  del  Hijo, 
y  del  Espiritu  santo."  Y  rezaua  pacito  que  no  pudo  entender 
lo  que  rezava  y  dixo  que  por  la  suerte  hallaua  que  su  madre 
estaua  en  esta  villa  y  que  en  el  punto  que  echo  las  suertes 
hallaua  que  estaua  sentada  en  vna  sillita  y  con  las  manos  pu  estas ; 
Y  auiendo  parecido  su  madre  en  vna  cassa  desta  villa  pregun- 


746  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

tandola  esta  testigo  si  era  verdad  que  tal  dia  a  tales  horas  estava 
en  esta  villa  en  una  cassa  sentada  en  una  sillita  y  con  las  manos 
puestas,  dixo  que  era  asi  verdad  como  se  lo  rreferian. 

Y  assi  mismo  dize  y  denuncia  que  otra  noche  antes  que 
pareciera  la  dicha  su  madre  esta  testigo  y  la  dicha  su  hermana 
volvieron  en  casa  de  la  dicha  Ysauel  de  Miranda  y  la  traxeron 
a  la  cassa  desta  testigo  para  que  hiziera  diligencias  para  sauer 
donde  estaua  su  madre  Maria  del  Castillo  y  la  dicha  Ysauel  de 
Miranda  pidio  tres  velas,  pan,  y  vino,  romero,  y  menjorana,  y 
pusso  todo  esto  en  vna  messa  con  un  paiio  que  seruia  de  manteles 
y  ensendio  las  uelas  y  se  descalsso  y  se  hinco  de  Eodillas  y 
despues  se  paseaua  descalsa  por  la  casa  de  esquina  a  esquina  en 
cruz  y  lo  que  le  oian  rezar  eran  Credos,  y  al  fin  de  cada  uno 
dezia:  "Corte  del  cielo  otorgame  lo  que  te  pido."  Y  acauado 
esta  funcion  les  dixo  que  sauia  ligar ;  y  que  si  una  perssona 
queria  a  otra  bien  que  sauia  remedio  para  que  le  diera  quanto 
quisiera,  y  para  que  la  quisiera  con  mas  extreme  y  tanbien  para 
que  le  oluidasse  y  no  le  diesse  mas  coza  alguna. 

Y  assi  mismo  dixo  a  esta  testigo  que  vna  ves  fue  con  otras 
dos  mugeres,  las  quales  no  nombro,  a  coxer  el  grano  del  helecho  y 
que  vino  el  diablo  y  en  vn  remolino  le  Uevo  vna  sauana  de  crea. 

Y  assi  mismo  dixo  a  esta  testigo  la  dicha  Ysauel  de  Miranda 
que  algun  hombre  quiziesse  a  alguna  muger  si  le  diessen  a  veuer 
vnos  sessos  de  asno  o  se  los  echasen  a  la  puerta  de  su  cassa  el 
tal  hombre  andaria  loco  por  la  tal  muger,  y  que  esto  es  la  verdad 
por  el  juramento  que  tiene  ffecho,  y  siendole  leido  este  su  dicho 
dixo  que  estaua  bien  escrito  y  que  no  lo  dize  por  odio,  prometio 
el  secrete,  y  no  firmo  porque  dixo  no  sauia  escriuir,  firmo  por 
ella  el  padre  comissario. 

Fe.  Joan  Garcia.  Ante  mi, 

Fean.  GtAspae  Peees  Stjtil, 

Notario. 

With  further  evidence  of  the  same  nature.  fol.  93. 

Villa  de  la  Orotaua,  31  Mar.,  1672.     Gracia  Nuiies,  wife  of 

Joan    Sanches,    aged    forty-eight    years,    denounces    Costansa, 

daughter  of  Bartholome  Hernandes  Tiralamanga,  for  having  in 

her  possession  "  una  carta  del  bien  querer,"  and  saying  that  "  si 

vna  muger  quisiera  bien  a  un  hombre  para  hazerlo  andar  en  un 

pie  y  que  quisiesse  bien  a  dicha  muger  que  en  un  boUo  o  en 

una  torta  echasse  tres  gotas  de  la  sangre,  etc.,  y  le  diesse  a  dicho 

hombre  que  en  comiendo  de  la  dicha  torta,  o  bollo,  le  trairia  para 

donde  quisiera,"  etc.  fol.  96. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  747 

Villa  de  la  Orotava,  1  April,  1672.  Maria  Francisca,  wife  of 
Joan  Mendes,  alguazil  en  la  Calle  de  San  Sebastian  desta  Villa, 
aged  about  thirty  years,  denounces  Maria  de  las  Nieves,  muger 
libre,  natural  de  Garachico,  for  supplying  her  with  certain 
prayers  to  tame  her  husband,  or  restore  him  to  her,  as  he  had 
gone  astray  with  another  woman,  viz. :  — 

"AmaDSote  fiero  leon 
Con  la  mano  de  sayon, 

Y  el  Key  Elias  Joan  Mendes  alolia,  alolia,  alolia."  Y  otra 
oracion  que  dize  assi : — ■ 

"  Bnemigo  tente  atras, 
Cay  en  tierra  y  entra  en  paz." 

Y  assi  mismo  le  enseno  otra  oracion  que  dize :  "  Con  dos  te 
miro,  con  cinco  te  ato,  la  sangre  te  beuo,  y  el  corason  te  parte  que 
hagas  mi  mandado  y  mi  gusto  como  quiera  que  yo  te  mandare  con 
la  suela  de  mi  sapato."  Y  otra  oracion  que  es  Como  se  sigue  : 
"  Fieles  Christianos  que  por  mar  y  tierra  andais  vuestras  lansas  y 
puiiales  y  cuchillos  amoleis  en  el  corason  de  Joan  Mendes, 
tocalde  en  el  corason  que  se  acuerde  de  mi  dolor,  tocalde  en  los 
ojos  que  se  acuerde  de  mis  enojos,  tocalde  en  el  costado  que  se 
acuerde  de  mi  cuidado."  Y  .  .  .  otra  .  .  que  dize :  "  Santa 
Marta,  santa  Marta,  no  la  digna,  ni  la  santa,  la  que  los  Diablos 
encanta.  La  que  en  los  infiernos  entro  y  con  los  Diablos  trato  y 
contrato,"  y  que  dixera,  "  essa  llamo  yo,  y  essa  quiero  yo,"  y  que 
la  llamara  amiga  y  comadre.  Y  que  Uamara  por  Joan  Mendes 
"  y  que  ella  fuera  y  lo  traxera  y  no  pudiera  estar,  ni  sosegar  hasta 
que  conmigo  venga  a  dar."  But  the  prayers  had  no  effect.  The 
same  witness  also  denounces  another  woman  called  Joana,  now 
dead,  who  taught  her  the  following  prayers  to  be  used  for  the 
taming  of  her  errant  husband  : — "  San  Marcos  te  marque,  las 
palabras  del  Veruo  Diuino  te  ablanden,  la  ostia  consagrada  que 
por  el  mundo  se  celebra  en  tu  corason  encarne,  la  bendicion  que 
Christo  echo  a  sus  di[s]cipulos  me  alcance  a  mi,  de  los  di[s]ci- 
pulos  de  Christo  san  Marcos  se  aparto  y  al  monte  subio  con  el 
toro  brauo  encontro  y  con  la  sinta  de  la  virgen  Maria  lo  ato  y  al 
templo  lo  llevo,  y  a  la  virgen  Maria  lo  ofrecio  manso  y  amorosso 
dadivosso  degodigado,  florido  y  dorado  que  todo  le  paresca  poluo 
y  lodo  y  sola  yo  le  paresca  plata  y  oro  que  sola  a  mi  me  quiera 
y  no  quiera  a  esta  muger"  ....  "Leon  bravo  por  tus  puertas 
me  bengo  a  entrar  en  busca  de  la  ierua  mora  el  tronco  esta  en  la 
mar  y  la  rrama  para  el  cielo,  tu  corason  y  tus  tripas  en  las  manos 


748  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

las  tengo,"  y  le  dixo  que  rresasse  nuebe  Credos,  nuebe  Salues, 
nuebe  Ave-Marias,  j  nuebe  Padre-nuestros,  j  abra  dos  o  tres  afios 
que  la  dicha  Joana  le  enseno  dichas  oraciones  y  le  dixo  eran 
buenas  para  qiiietar  su  marido  y  las  rrezo  algunas  vezes  y  como 
vio  que  no  surtian  effecto  las  tubo  por  embustes  y  las  dexo. 
The  same  also  deposes  that  Maria  de  Torres,  muger  de  Lazaro 
Francisco,  taught  her  the  following  incantation  or  prayer : — 
"  Bienauenturada  santa  Marta  la  digna  y  la  santa  sierua  de  mi 
Sefior  Jesu  Christo  que  a  el  monte  Tauor  fuisteis  ida,  y  aquella 
sierpe  que  andaua  hiriendo  y  matando  y  destrosando  con  el 
hysopo  del  agua  bendita  a  buestros  pies  la  humillasteis  y  con 
la  sinta  de  la  virgen  Maria  la  atasteis,  y  al  templo  manssa  y 
amorossa  carenciossa  la  Uebasteis,  assi  me  traigais  a  fulano  mansso, 
carensiosso,  y  amorosso,  dandomelo  que  tubiere  no  negandome 
lo  que  supiere,"  etc.  fol.  97. 

Villa  de  la  Orotava,  24  April,  1672.  Leonor  Garcia,  wife  of 
Luis  de  Messa,  a  carpenter,  aged  twenty-eight  years,  denounces 
Maria  Padrona,  muger  libre  alta  de  cuerpo,  blanca  de  rrostro, 
ojos  grandes,  etc.,  who  attracted  her  lover  after  he  had  deserted 
her,  "  con  una  poca  de  carne  que  tenia  en  un  palo  tras  la  puerta 
de  su  cassa  en  la  qual  carne  estava  atada  vna  sinta  de  los 
calssones  del  tal  hombre,"  etc.  fol.  105. 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  17th  March,  1672.  Depositions  by 
the  Licentiate  Nicolas  de  Ortega,  clerigo  presbitero,  aged  forty- 
five  years,  that  "  le  dixo  Domingo  de  Abrantes  liberto  de  Ynes 
Hernandez  que  estando  muriendo  Eoberto  Suting,  mercader 
Yngles  ereje  en  esta  ciudad  y  asistiendole  el  dicho  Domingo  pro- 
cure exsortarle  a  que  se  redujese  al  gremio  de  la  santa  madre 
yglesia  y  estandole  persuadindo  a  ello  y  paresiendo  que  se  queria 
redusir  le  dijo  al  dicho  Yngles,  vn  hombre  casado  en  esta  ciudad, 
"Sefior  Eoberto,  VMd.  no  se  afiija  que  cada  uno  se  salua  en  su 
ley."  Y  aunque  no  le  dijo  el  nombre  de  dicho  hombre  aiiadio 
que  no  tenia  cosito  del  porque  siempre  estava  en  cassa  de  los 
Yngleses  y  no  reparava  comer  carne  con  ellos  en  los  dias  pro- 
hiuidos,  y  que  por  estas  sefias  podia  conoser  quien  era  a  que 
respondio  el  denunciante  que  no  queria  sauerlo  pero  tubo'  para 
si  y  a  estado  siempre  en  este  dictamen  de  que  el  dicho  hombre 
era  Melchor  Bandembran  flamenco  casado  en  esta  ciudad  porque 
le  paresio  que  le  combenian  las  seiias  de  la  asistencia  ordinaria 
en  casa  de  los  Yngleses  que  le  dio  el  dicho  Domingo  y  esta  es 
la  verdad,"  etc.  fol.  108. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  749 

Santa  Cruz  de  la  Palma,  5th  April,  1672.  Margarita  de 
Ortega,  a  widow,  aged  forty-eight  years,  preguntado  si  saue  o  ha 
oydo  desir  que  alguna  persona  aya  dicho  que  tres  cueruos  eran 
uno  El  Padre,  otro  El  Hijo,  y  otro  El  Espiritu  santo.  Dixo  que 
no  saue  ni  a  oydo  desir  tal  cossa.  Fuele  dicho  que  en  esta  santo 
officio  ay  relacion  que  abra  tiempo  de  seys  aiios,  poco  mas  o 
menos,  en  el  ybierno  y  estando  donde  Uaman  el  charco  hondo 
en  las  Eosas  biejas  en  el  distrito  de  la  villa  de  St.  Andres,  en 
presensia  de  siertas  personas  dijo  una  biendo  pasar  tres  cuervos : 
"  Alii  uienen  tres  cuervos  uno  es  El  Padre,  otro  El  Hijo,  y  otro 
El  Espiritu  santo,"  etc.  The  witness  denied  having  heard  any 
of  the  alleged  blasphemy.  With  further  evidence  respecting 
the  same.  fol.  121. 

Villa  de  la  Orotava,  de  Thenerife,  27th  July,  1672.  Ascenceo 
Menezes,  official  de  sedero,  aged  thirty-two  years,  makes  deposi- 
tion against  Anna  Gonsales,  wife  of  Sebastian  Gonsales,  vezino 
desta  villa  a  quien  comunicaua  dicho  su  hermano  Marcos  de 
Palansuela  y  coligia  que  estaua  ligado  por  la  dicha  Anna  Gonsales 
■porque  con  muger  alguna  podia  tener  parte  sino  era  con  la 
susodicha  Anna  Gonsales  y  que  le  andaba  solicitando  para  que  le 
desligasse,  y  este  testigo  le  rrespondio :  "  Hermano  procure  que 
essa  muger  le  cure  de  esse  achaque  aunque  le  des  todo  lo  que 
tubiere  hasta  la  camissa,"  etc.  With  further  evidence  respecting 
this  case  of  ligatio.  fol.  177. 


750  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME   XXX.     (SECOND  SEEIES.) 

A.D.  1672,  1673. 

Testificaoiones. 

Part  II. 

THIS  volume  is  a  continuation  of  the  foregoing,  Vol.  XXIX. 
Second  Series,  and  contains  for  the  most  part  further 
testimony  and  proceedings  in  relation  to  cases  already  denounced 
or  dealt  with  in  that  volume.  The  pagination  and  folios  run 
on  consecutively  from  the  former  book.  Among  the  cases  and 
depositions  of  interest  are  the  following. 

Interrogatories  to  be  administered  to  witnesses  in  the  case  of 
Ysavel  de  Miranda  12  July,  1672.     Signed  by  the  Inquisitors. 

fol.  180. 

Continuation  of  the  examination  of  witnesses  against  Ysavel 
de  Miranda,  for  pretended  cures.  fol.  181. 

Proceedings  relative  to  certain  renegades  sent  to  Tenerife 
from  the  Island  of  Fuerte  Ventura. 

Auto.  La  Laguna  in  Tenerife,  10  Augt.,  1672.  Su  Paternidad 
el  Padre  Fr.  Juan  de  S.  Francisco,  calificador  y  Comissario  del 
Santo  Officio  de  la  dicha  Ciudad  dixo  que  por  quanto  tuvo  noticia 
ayer  nuebe  del  corriente  que  auian  venido  a  la  carcel  real  desta 
dicha  Ciudad  unos  renegades  que  voluntariamente  se  avian  ydo 
a  la  Ysla  de  Fuerteventura  de  donde  por  orden  del  S^  Capitan 
General  avian  sido  traydos  a  esta  dicha  ysla  y  que  convenia 
hazer  con  dichos  renegades  y  con  otros  que  vinieron  con  ellos  las 
diligencias  necessarias  para  averiguar  la  verdad  y  dar  quanta  de 
la  resulta  a  los  muy  illustres  Sefiores  Inquisidores  apostolicos 
destas  Yslas. 

Por  tanto  mandava  y  mando  que  el  padre  fray  Juan  Perera 
notario  del  santo  officio  diesse  recado  de  parte  de  su  Paternidad 
al  corregidor  desta  Ysla  Don  Joseph  Perez  de  Balcarcel  paraque 
con  vn  ministro  de  justicia  fuese  embiando  a  presencia  de  su 
Paternidad  a  los  dichos  presos  como  fuessen  llamados  de  cuyos 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  751 

nombres  tiene  ya  memoria,  su  Paternidad  y  que  tornados  sus 
deolaraciones  fuessen  reduzidos  a  la  Carcel  donde  estaran  hasta 
que  por  los  dichos  muy  illustres  Seiiores  fuere  mandado  otra 
cosa ;  y  assi  lo  mando  y  firmo. 
Fray  Juan  de  San  Francisco. 

Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 
fol.  1876. 

La  Laguna  in  Tenerife,  10  Aug.,  1G72.  The  examination  of 
Jacome  Jacomes,  a  native  of  Holland,  renegade.  fol.  188. 

En  la  Ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  dies  de  Agosto 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  ante  su  Paternidad  el  reve- 
rendo  Padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comissario 
del  santo  ofBcio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo  Uamado  y  juro 
a  Dios  y  a  la  Cruz  de  dezir  verdad,  un  hombre  del  parecer 
estraiigero  de  edad  que  dixo  ser  de  treinta  y  nuebe  anos  poco 
mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  napion  es,  donde  es  natural, 
que  estado  y  officio  tiene,  y  que  Religion  professa:  Dixo  que  se 
llama  Jacome  Jacomes  y  que  es  olandez  de  nacion,  natural  de  un 
lugar  Uamado  Cerdan  vna  legua  poco  mas  o  menos  de  la  ciudad 
de  Asterdan,  y  que  es  viudo,  y  que  tiene  por  officio  ser  Piloto  y 
Capitan  de  Baxeles  como  lo  fue  de  vna  tartana  Ginoveza  qiiando 
le  cautiuaron  cerca  de  Alicante  y  que  aora  venia  tambien  por 
Arraez  capitan  y  piloto  de  vn  navio  que  salio  de  Argel  en  veinte 
y  siete  de  Abril  deste  presente  aiio — y  que  es  Catolico  Romano 
por  la  gracia  de  Dios  y  que  lo  fueron  sus  Padres  y  su  muger  y 
los  Padres  de  su  muger,  y  lo  es  tambien  una  hija  que  tiene 
llamada  Getrudes,  y  que  su  muger  se  Uamaba  Catalina. 

Preguntado  cuantos  afios  a  que  le  cautivaron :  Dixo  que  le 
cautivaron  el  ano  de  sesenta  y  siete,  a  nuebe  de  Abril,  y  que  en 
doze  del  mismo  mez  lo  vendieron  en  Argel  por  mil  pesos. 

Preguntado  si  a  conservado  siempre  la  Eeligion  Catolica 
Eomana  que  dize  professa :  Dixo  que  por  la  bondad  de  Dios 
siempre  a  sido  de  todo  su  corapon  Catolico  Eomano  peroque 
despues  de  aver  estado  casi  dos  anos  captivo  le  embiaron  de  su 
tierra,  de  Genoua,  y  de  Malaga  diferentes  amigos  y  personas 
hasta  dos  mil  pesos,  peroque  por  los  cambios  y  otros  accidentes 
no  le  llegaron  a  Argel  effectives  mas  de  mil  y  quinientos  los 
quales  daua  a  su  Patrono  por  su  rescate  y  el  dicho  no  les  quiso 


752  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

recebir  diziendo  que  le  aula  de  dar  tres  mil  pesos  y  diziendole 
este  que  declara  que  era  vn  hombre  pobre  y  que  en  su  tierra 
no  tenia  hazienda  ni  officio  porque  desde  nifio  de  nuebe  aiios 
andava  en  la  mar  y  otras  rapones,  a  lo  qual  auiendole  dicho  el 
Patron  que  era  vn  perro  y  que  no  se  cansasse  que  menos  de  tres 
mil  pesos  no  le  aula  de  dar  libertad,  y  quedando  este  que  declara 
con  gran  desconsuelo  le  Uevaron  dos  renegades  de  su  nacion 
olandeses  que  lo  solian  buscar  a  vna  taberna  y  bebiendo  mas  vino 
que  el  que  era  necessario  le  dixeron  los  renegades  que  porque  no 
queria  yrse  a  su  tierra  y  este  que  declara  les  respondio  si  ellos  le 
querian  dar  dos  mil  y  quinientos  pesos  que  le  faltauvan  que 
entonces  se  yria,  y  entonces  dixeron  ellos  que  mejor  era  renegar 
que  dar  tanto  dinero  al  Patron  a  que  respondio  este  que  declara 
que  no  era  hombre  que  hablaua  mucho  y  que  el  renegaria 
diziendolo  por  chanca  y  burla,  y  entonces  los  dos  renegades  vno 
por  vn  brapo  y  otro  por  otro  lo  lleuaron  en  casa  de  vn  Morabito 
diziendole  que  este  que  declara  queria  renegar,  y  que  el  Morabito 
le  hizo  vnas  preguntas  de  las  quales  no  se  acuerda  palabra  y  solo 
se  acuerda  que  dixo  que  este  que  declara  estaba  borracho  y  que 
no  hablaua  cosa  con  fundamento  y  que  lo  lleuaron  a  casa  de  su 
Amo.  Y  el  dia  siguiente  por  la  mafiana  le  llamo  su  Patron  y  le 
pregunto  si  se  acordaua  que  anoche  queria  renegar,  y  este  le 
respondio  que  no  se  acordava  de  tal  porque  anoche  se  estaua 
privado  del  juizio  ni  se  podia  tener  en  pie,  y  que  el  no  queria 
renegar  aunque  le  dieran  docientos  palos  ;  y  entonces  le  dixo  que 
se  fuera  adentro  diziendole ;  "  Que  piensas  perro  que  yo  e  de 
perder  mis  tres  mil  pesos  pues  yo  no  hago  caso  dellos  tu  as  de 
cumplir  la  palabra  que  diste  anoche,  o  te  e  de  hazer  quemar ;  "  y 
despues  de  auerse  retirado  este  que  declara  fueron  dos  Turcos  a 
hablarle  y  a  dezirle  que  aula  de  renegar  o  le  auian  de  quemar,  y 
que  con  el  temor  y  teniendo  pensamiento  y  esperanpa  de  que 
siendo  marinero  y  piloto  avia  de  tener  ocasion  de  huirse  a  tierra 
de  Christianos  renego  exteriormente,  pero  como  lleua  dicho  no 
dexo  con  el  corapon  la  religion  catolica  romana  que  siempre  a 
professado  y  que  esto  se  prueba  con  que  el  primer  viaje  que  vino 
por  arraez  dispuso  las  cosas  de  manera  que  pudo  lograr  su  intento 
con  ayuda  de  otros  renegades  que  tambien  eran  en  lo  interior 
catolicos  y  esto  se  dispuso  desta  manera  que  estando  entre  estas 
Yslas,  y  auiendo  cojido  en  la  Palma  vna  muger  Uamada  Catalina 
faltandole  mantenimiento  fueron  a  Sale  y  antes  de  entrar  embio 
vna  lancha  a  tierra  con  quarenta  Moros  y  Turcos  y  a  la  muger 
que  cautivaron  con  ellos  quedando  el  nauio  surto  en  vna  Isla 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  753 

despoblada  que  llaman  Fedala  que  est  a  cerca  de  Sale — y  despues 
que  vbo  embiado  a  buscar  bastimento  los  quarenta  moros,  y 
viendo  que  aun  quedaban  muchos  Movos  y  Turcos  para  roderse 
levantarse  a  consejo  con  los  renegades  que  estan  en  la  carcel 
paraque  dixessen  que  yban  a  buscar  lapas  y  Marco  y  los  dexassen 
mariscando  y  se  viniessen  a  bordo  y  entrando  tres  de  los  renegades 
en  la  barca  con  dos  baldes  de  mano  dixeron  si  aula  quien  queria 
yr  a  mariscar  y  entonces  entraron  en  la  lancha  dies  o  doze  moros  y 
Turcos  y  dexandolos  mariscando  se  boluieron  con  la  lancha  a 
bordo  y  entonces  Uamo  este  que  declara  a  los  renegades  a  su 
camara  y  les  dixo  que  ya  auia  Uegado  el  tiempo  de  mostrar  valor 
y  saliendo  con  sus  armas  amarraron  a  los  moros  que  por  todos 
eran  dies  y  echo,  metieron  cinco  en  la  barca  dexaron  en  el  nauio 
ocho  y  los  demas  se  arrojaron  al  mar  por  miedo  de  la  muerte,  y 
dexaron  dispuesto  el  fuego  paraque  se  quemase  el  baxel  y  demas 
a  mas  cortaron  las  amarras  y  caminando  con  la  lancha  para 
Cadiz  se  puso  el  viento  tan  contrario  y  la  mar  tan  cabada  que  no 
pudiendo  yr  a  Espana  se  resoluieron  a  venir  a  las  yslas  y  aportaron 
a  la  Graciosa  donde  descansaron  y  durmieron  vna  noche  y  de  alii 
passaron  a  Fuerteventura  auiendo  estado  en  el  viaje  seis  dias  y 
que  quando  se  echaron  en  la  lancha  metieron  vna  saca  de  viscocho, 
vna  botija  de  azeite  y  otra  de  vinagre  dos  quarterolas  de  agua  y 
Unas  pocas  de  azeitunas  y  vnos  quesillos,  y  Uegando  a  Fuerteven- 
tura se  entregaron  de  su  espontanea  voluntad  de  donde  passaron 
aqui  por  orden  de  su  justicia. 

Preguntado  como  no  vinieron  con  el  nauio :  Dixo  que  porque 
estaba  en  calma  y  fuera  estaba  el  viento  contrario  y  temian  algun 
nauio  de  Sale  o  algun  barco  luengo  y  huyendo  de  no  caer  en  las 
manos  de  los  Moros  huyeron  como  pudieron  y  que  esta  es  la 
verdad  por  el  juramento  fecho,  y  pide  al  Santo  Tribunal  vze  de 
misericordia  con  el  pues  nunca  a  faltado  a  la  fee  de  corafon  antes 
a  hecho  todas  las  diligencias  possibles  con  peligro  de  la  vida 
para  venirse  entre  Christianos  fuele  leydo  su  dicho,  y  dixo  estar 
bien  escrito  ratificose  en  el  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Fkancisco.    Jacob  Jacobsen  (?) 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Ceistobal, 
Notario. 

La  Lagima  in  Tenerife,  3  Aug.,  1672.  Examination  of 
Moyses,  an  Englishman,  renegade,  native  of  Plymouth,     fol.  190. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  tres  de  Agosto 
de  mil  seis  cientos  y  setenta  y  dos  afios  ante  su  Paternidad  el 
VOL.  II.  3   E 


754  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

reverendo  Padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  officio,  parecio  siendo  llamado  y  juro  a  Dios  y 
a  la  Crus  vn  hombre  al  pareser  estrangero,  de  edad  que  dixo  ser 
de  veinte  y  qtiatro  anos  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es 
natural,  que  estado  y  officio  tiene,  y  que  religion  professa.  Dixo 
que  se  llama  Moyses,  Ingles  de  nacion,  y  natural  de  Plemu,  y 
que  es  hombre  libre,  y  que  es  marinero,  y  vino  en  esta  ocasion 
por  contramaestre  del  nauio  de  donde  vinieron  a  Fuerteventura 
y  que  es  catolico  romano  por  la  gracia  de  Dios,  y  que  sus  padres 
son  catolicos  romanos. 

Preguntado  que  a  que  fue  a  Argel,  y  si  lo  cautiuaron,  y 
quantos  anos  a  =  dixo  que  este  mes  que  viene  de  Septiembre  hara 
once  anos  que  le  cautiuaron  siendo  muchacho  viniendo  en  vn 
nauio  yngles  cerca  del  golfo  de  Venecia. 

Preguntado  si  a  viuido  siempre  como  buen  catolico  romano  y 
conseruado  su  religion :  Dixo  que  de  corafon  siempre  a  sido 
catolico  romano  hasta  aura  tiempo  de  cinco  meses  que  le  fue 
forjoso  dar  muestras  de  que  no  lo  era  porque  auiendose  ajustado 
la  paz  de  Argel  con  el  Rey  de  Inglaterra  y  no  queriendo  su 
amo  por  ningun  dinero  darle  libertad  viendo  que  quando  andaua 
en  la  mar  a  corpo  con  los  Moros  nunca  lo  dexavan  saltar  en 
tierra  y  siempre  lo  trayan  aprisionado  en  las  ocasiones  de  que 
podia  auer  rezelo,  lleuado  del  amor  de  la  libertad  y  pareciendole 
que  no  era  gran  pecado  no  faltando  en  el  corapon  a  Dios  faltarle 
en  el  exterior  con  tal  proposito  que  si  llegaron  la  bora  de  la 
muerte  auia  de  confessar  publicamente  que  era  catolico  romano 
por  la  gracia  de  Dios  y  como  tal  moria,  y  auiendo  hecho  differentes 
instancias  dixo  las  tres  palabras  que  es  lo  que  se  tiene  entre  ellos 
por  serial  y  por  muestra  de  que  reniegan,  paraque  por  este  medio 
pudiesse  conseguir  la  libertad  como  con  effecto,  sucedio  pues 
luego  lo  hizieron  contramaestre  del  nauio  de  quien  era  capitan 
y  arraez  y  piloto  Jacome  Jacomes  que  assimismo  era  esclauo  de 
su  mismo  Patron  deste  que  declara ;  el  qual  con  el  dicho  Jacome 
muchos  dias  antes  de  salir  a  la  mar  tenian  concertado  que  en 
auiendo  ocasion  se  auian  de  huyr  o  matar  los  moros  que  pudi- 
eran  para  yrse  a  tierra  de  Christianos  y  poder  tener  el  vso  de 
su  Religion  catolica  romana  y  que  assimismo  desde  Argel  estauan 
concertados  para  levantarse  o  huirse  todos  los  renegades  que 
estan  en  la  carcel  menos  vn  Ingles  que  no  supo  nada  hasta  que 
se  lo  dixeron  en  el  nauio  y  le  descubrieron  a  el  aunque  no  era 
renegade  ni  catolico  romano  el  qual  se  llama  Juan  que  no  sabe 
su  apellido. 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  755 

Preguntado  que  quando  salieron  de  Argel,  y  que  medio  tuui- 
eron  para  venirse :  Dixo  que  ellos  salieron  de  Argel  por  fin  de 
Abril  y  estuuieron  sobre  la  barca  de  Lisboa  algunos  dias  y  despues 
^finieron  sobre  estas  yslas  y  cautiuaron  en  la  Palma  vna  muger 
llamada  Catalina  que  estaua  cojiendo  sal-y  que  faltandoles  man- 
tenimiento  fueron  cerca  de  Sale  y  surgieron  en  vna  ysla  despoblada 
que  llaman  Fedala  y  dixo  de  alii  el  Arraez  que  Ueuaron  aquella 
muger  si  querian  i  quiere  dezir  que  aviendo  el  Arraez  dicbo  que 
el  no  tenia  mantenimientos  para  Uegar  a  Argel  que  se  querian  yr 
a  tierra  a  buscarlos  que  fuessen,  y  los  Turcos  dixeron  que  pues 
no  tenian  otra  presa  que  querian  lleuar  la  muger,  y  seembarcaron 
en  la  lancha  quarenta  Turcos  y  Mores,  y  estando  en  tierra  el 
Arraez  Jacome  Uamo  este  que  declara  y  le  dixo ;  hijo  aun  son 
muchos  los  moros  que  quedan  en  el  nauio  metete  en  la  lancha 
con  Francisco  renegade  frances,  y  con  otro  olandes  renegado  de 
los  que  sabian  el  intento  y  dezid  que  vais  a  cojer  lapas  si  ay 
quien  quiera  yr  y  auiendolo   hecho  assi  entraron  en  la  lancha 
dies  o  doze  moros  y  Turcos  y  llegando  a  la  Costa  diuertiendose 
en  cojer  algunas  lapas,  este  que  declara  y  los  otros  dos  se  vini- 
eron  hazia  la  barca  al  dissimulo  y  tomaron  la  dicha  lancha  y  se 
vinieron  al  nauio,  y  entonces  el  Arraez  Jacome  les  dixo  :  porque 
OS  veniste  a  bordo  sin  os  compaiieros  ?  y  este  que  declara  dixo 
que  tenia  vn  poco  que  bazer  que  luego  bolueria  y  que  esto  lo 
dixo  por  los  moros  que  estauan  presentes  y  despues  los  llamo  a  la 
Camara  a  los  renegades  y  los  animo  y  dixo  que  ya  aula  Uegado 
el  Case,  y  tomando  sus  armas  embistieron  con  los  Moros  y  unos 
se  rindieron  y  otros  se  arrojaron  a  la  mar,  y  atandolos  trataron 
de  venirse  con  el  nauio  pero  viendo  que  aula  gran  calma  en  la 
Costa  y  viento  contrario  fuera  y  temiendose   no  saliera  algun 
barco  luengo  o  baxel  de  Sale  se  metieron  en  la  barca  con  inteu- 
cion  de  yr  a  Cadiz  y  entraron  vn  poco  de  mantenimiento  y  agua  y 
dexaron  dispuesto  en  el  nauio  se  quemara  y  cortadas  tres  amarras 
en  que  estaua  y  no  pudiendo  por  la  mar  y  viento  contrario  yr  a 
Cadiz  se  vinieron  sobre  estas  yslas  y  llegaron  a  la  Graciosa  donde 
descansaron  y  estuuieron  vna  noche  y  el  dia  siguiente  llegaron 
a  Fuerteventura  donde  se  entregaron  voluntariamente  diziendo 
lo  que  passava  y  que  eran  Christianos  y  que  venian  a  viuir  entre 
Christianos  y  que  los  moros  que  traxeron  fue  como  presa  suya 
para  vestirse  y  sus  menesteres  hasta  yr  a  sus  tierras  menos  vn 
more  que  le  prometieron  que  lo  auian  de  trocar  por  Catalina  la 
que  cautiuaron  en  la  Palma  =  y  que  pido  y  ruego  por  amor  de 
Dios  al  tribunal  de  la  fee  le  perdone  pues  su  animo  nunea  fue 

3  E  2 


756  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  faltar  a  la  fee  sino  cle  escaparse  como  lo  consiguio  por  la 
gracia  de  Dios  :  y  que  lo  que  dicho  Ueua  es  la  verdad  so  cargo 
del  juramento,  Ueyosele  su  dicho  dixo  que  estaua  bien  escrito 
ratificose  en  el  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Fkancisco.     Moses  Paull  Stat. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  YaSes  de  Ceistobal, 
Notdrio. 

La  Laguna,  10  Aug.,  1672.  Examination  of  Franpois  Tosan 
(Toussaint  ?),  native  of  Marseilles,  a  renegade.  fol.  1916. 

En  la  Ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  dies  de  Agosto 
de  mil  seiscientos  y  sesetenta  y  dos  afios  ante  su  Paternidad  el 
muy  reverendo  Padre  fray  Juan  de  San  Francisco  Calificador  y 
Comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo 
llamado  vn  hombre  al  parecer  estrangero  y  juro  en  forma  que 
dira  verdad  de  edad  de  veinte  y  tres  afios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado,  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es 
natural  que  estado  y  officio  tiene  y  que  religion  professa. 

Dixo  que  se  llama  Francisco  Tosan,  y  que  es  Frances  y 
natural  de  Marcella,  y  que  es  hombre  libre,  y  que  es  marinero  y 
no  tiene  otro  officio ;  y  que  es  catolico  romano  por  la  gracia  de 
Dios  y  que  lo  an  sido  sus  Padres  y  ascendientes. 

Preguntado  como  y  quando  fue  a  Berberia  donde  dize  que 
salio  =  dixo  que  siendo  muchacho  de  doze  o  treze  aiios  y  andando 
en  vn  nauio  por  Grumete  lo  cautiuaron  aura  tiempo  de  dies 
afios  en  Tripoli  donde  a  estado  cautiuo  hasta  que  vinieron  a  dar 
a  la  ysla  de  Fuerteventura  de  donde  passaron  a  esta  por  mando 
de  la  justicia. 

Preguntado  que  por  que  causa  y  que  motiuo  tuuieron  y  a  que 
fin  y  como  vinieron  a  la  Ysla  de  Fuerteventura  y  si  en  el  tiempo 
que  estuuo  cautiuo  cumplio  con  las  obligaoiones  de  buen  catolico 
guardando  nuestra  santa  fee  catolica  romana  =  dixo  que  este 
declarante  salio  de  Argel  a  mas  de  tres  meses  a  corpo  en  vn 
baxel  en  qxie  venian  setenta  Moros  y  Turcos  y  ocho  renegades  y 
vn  Ingles  que  no  renego  y  que  mucho  tiempo  y  dias  antes  que 
salieron  estaban  concertados  ocho  de  los  que  vinieron  aqui  de 
buscar  modo  y  camino  y  salir  de  entre  los  moros  porque  todos 
ocho  se  comunicaban  y  vnos  de  otros  sabian  que  no  eran  rene- 
gades de  corafon  sino  de  boca  solamente  y  assi  desseauan  ocasion 
de  salix  de  entre  los  Moros,  y  que  despues  de  auer  estado  sobre 
Lisboa   JilgUEos   dias  y   sobre   estas   yslas  fueron   la  buelta  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  757 

Berberia  y  llegaron  a  vna  ysleta  que  esta  cerca  de  Sale  llamada 
Fedala  y  que  el  Capitan  Jacome  dixo  que  le  faltaua  manteni- 
miento  y  agua  y  que  si  querian  yr  a  buscarlo  y  a  refrescarse  que 
fuessen,  y  los  Turcos  dixeron  que  el  auiaa  de  dar  vna  moja  que 
oautiuaron  en  la  Palma  llamada  Catalioa,  para  venderla  y  com- 
prar  bastimentos  y  con  eifecto  la  lleuaron  y  se  embarcaron 
quarenta  Turcos  y  Mores  poco  mas  o  menos  y  se  fueron  a  Sale  y 
auiendose  ydo  dixo  el  Capitan  a  este  que  declara  y  a  Moyses 
Ingles  renegade :  hijos  que  haremos  ?  que  aun  quedan  muchos 
Moros  y  alii  determinaron  que  se  embarcasen  tres  de  los  con- 
federados  diziendo  que  yban  a  cojer  lapas  que  si  querian  otros,  y 
entrandose  con  dos  cestos  de  madera  en  la  barca  se  embarcaron 
basta  dies  o  doze  Moros  y  estando  mariscando  los  tres  renegades 
se  fueron  al  dissimulo  acercando  a  la  barca  y  se  boliueron  al 
nauio  dexando  los  moros  en  tierra  y  despues  de  passadas  otras 
circunstancias  tomando  la  puerta  de  la  Camara  donde  estauan  las 
armas  embistieron  con  los  moros  y  vnos  se  ecbaron  al  mar  y 
otros  se  dexaron  atar  y  viendo  que  por  estar  en  calmas  no  podian 
salir  con  el  nauio  y  que  podian  venir  alguna  fragata  o  barco 
luengo  de  Sale  y  cojerlos  y  quemarlos  se  ecbaron  en  la  lancba 
los  nuebe  confederados  con  el  Yngles  y  cinco  moros  atados  y 
nauegaron  para  Cadiz  y  siendo  el  viento  contrario  y  la  mar  mala 
tomaron  acuerdo  de  venir  sobre  estas  yslas  y  Uegando  a  la 
Graciosa  por  venir  rendidos  desembarcaron  y  durmieron  alii 
aquella  noche,  y  llegando  a  Fuerteventura  se  entregaron  volun- 
tariamente  =  y  que  este  declarante  auiendo  estado  dies  aiios 
cautiuo  deseando  la  libertad  y  ocasion  de  buyrse,  y  no  querien- 
dolo  su  amo  por  ningan  dinero  rescatarlo  dixo  vnas  tres  palabras 
que  suelen  dezir  quando  reniegan  solamente  con  la  boca  y  no  con 
el  corapon  antes  interiormente  baziendo  burla  y  escarnio  de  los 
disparates  de  los  Moros  porque  este  declarante  no  entendia  bien 
que  queria  dezir  aquello,  antes  a  tenido  y  tiene  siempre  por  falsa 
aquella  secta  y  assi  pide  por  amor  de  Dies  que  le  perdonen  el 
yerro  que  cometio  en  esta  ceremonia  porque  el  siempre  a  sido  y 
es  de  todo  su  corapon  catolico  romano,  en  cuya  fee  y  creencia 
pretende  viuir  y  morir  con  la  ayuda  de  Dios  =  y  que  esta  es  la 
verdad  por  el  juramento  fecbo  leyosele  su  dicbo  dixo  que  estaua 
bien  escrito,  y  ratiiicose  en  el  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber. 

Fr.  Juan  de  San  Francisco. 
Passo  ante  mi, 

Pedko  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 


758  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

La  Laguna,  11  Aug.,  1672.  Examination  of  Julian  Paule,  of 
Hamburg,  a  renegade.  fol.  192&. 

En  la  oiudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  once  de  Agosto  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  afios,  ante  su  Paternidad  el  muy 
reverendo  Padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo  llamado 
y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  al  parecer  estrangero 
de  edad  de  veinte  y  siete  afios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es  natural 
que  estado  y  officio  tiene  y  que  religion  professa:  Dixo  que  se 
llama  Julian  Paule  y  que  es  Amburguez  de  nacion,  nacido  en 
dicha  ciudad,  y  que  es  hombre  libre  que  su  officio  es  ser  marinero, 
y  que  es  catolico  romano  por  la  gracia  de  Dios,  y  lo  son  y  an 
si  do  sus  padres  y  ascendientes. 

Preguntado  que  a  que  fue  a  Argel  y  se  le  captiuaron  quantos 
afios  a :  Dixo  que  fue  cautiuo  a  Argel  ocho  afios  a  y  que  le 
cautiuaron  sobre  el  Cabo  de  San  Vicente  yendo  para  Italia  en  un 
nauio  Amburguez  qu^e  Ueuaua  veinte  y  nuebe  hombres. 

Preguntado  si  a  vivido  siempre  como  buen  catolico  romano  : 
Dixo  que  siempre  a  sido  de  corapon  catolico  romano  y  a  conseruado 
en  su  alma  su  religion  peroque  viendose  pobre  y  sin  tener  forma 
de  rescatarse  aunque  era  marinero  no  lo  embiauan  a  la  mar  por 
temor  de  que  no  se  huyesse  y  porque  diziendo  vnas  palabras  que 
los  Moros  entienden  que  es  renegar  podria  tener  ocasion  de 
escapase  y  echarse  en  alguna  parte  cerca  de  tierra  de  Christianos 
dixo  dichas  palabras  con  la  boca  solamente  sin  intencion  de  faltar 
a  su  Keligion  teniendo  por  embuste  y  desatino  la  secta  de  los 
Moros,  y  que  por  este  fin  dos  afios  a  que  hizo  la  ceremonia  de 
renegar. 

Preguntado  quando  salio  de  Argel  con  que  intento  y  que 
modo  tuuo  para  huyrse,  y  venirse  a  estas  Islas :  Dixo  que 
estando  en  Argel  esta  que  declara,  y  siete  de  los  que  venian  en 
el  nauio  que  tambien  son  catolicos  romanos  porque  segun  se 
comunicauan  sabe  que  ninguno  tuuo  intencion  de  ser  Moro,  se 
concertaron  con  mucho  secreto  y  en  particular  con  el  Capitan 
Jacome  paraque  auiendo  ocasion  se  auian  de  huyr  o  Ueuantar 
con  el  nauio  coiiforme  se  offreciesse  la  ocasion  =  y  que  auiendo 
saliendo  de  Argel  en  vn  nauio  de  catorse  piefas  y  tres  pedreros 
y  por  todos  cerca  de  ochenta  hombres  fueron  sobre  la  barra  de 
Lisboa,  y  no  auiendo  hecho  pressa  alguna  se  vinieron  sobre  estas 
yslas  y  sobre  la  Palma  cautiuaron  vna  muger  llamada  Catalina  y 
faltandoles  mantenimiento  fueron  hazia  Sale  y  surgieron  en  vna 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  759 

Isleta  despoblada  que  llaman  Fedala,  y  alii  dixo  el  Capitan 
Jacome  que  los  que  quisieran  yr  a  tierra  a  buscar  agua  y  man- 
tenimiento  podian  yr,  y  los  Turcos  dixeron  que  les  dieran  la 
muger  para  con  su  precio  comprar  mantenimientos  y  Ueuaudola 
se  embarcaron  casi  quarenta  Moros  y  Turcos,  y  el  Capitan 
Jacome  dixo  a  los  renegades  que  aun  quedaron  muchos 
Moros  que  se  entrassen  dos  o  tres  dellos  en  la  lancha  y 
dixessen  que  yban  a  cojer  lapas  y  cojiendo  dos  cestos  se 
entraron  tres  renegados  en  la  lancha  yno  frances,  y  dos  flamencos 
y  dixeron  si  aula  quien  quisiera  yr  a  mariscar  y  entonces  se 
entraron  dies  o  doce  Moros  en  la  lancha  y  en  particular  los 
artilleros  del  nauio,  y  estando  cojiendo  lapas  se  acercaron  los 
tres  a  la  lancha  y  los  dexaron  en  tierra  y  se  vinieron  al  nauio ; 
y  entonces  el  Capitan  Jacome  les  dixo  animan  doles  que  ya  aula 
llegado  la  ocasion  qvie  desseauan  que  no  auia  sine  valor  y 
entonces  se  declararon  con  el  Yngles  y  le  offrecieron  libertad 
y  todos  los  Christianos  tomaron  las  armas  y  embistieron  con  los 
Moros,  y  vnos  se  echaron  a  la  mar,  y  a  los  otros  ataron  de  pies  y 
manos  =  y  despues  viendo  que  el  nauio  estaba  en  calma  y  que 
corrian  mucho  riesgo  por  estar  tan  cerca  de  Sale  se  determinaron 
a  entrarse  en  la  barca  donde  metieron  cinco  Moros  atados  para 
vestirse  y  valerse  dellos  con  vn  poco  de  mantenimiento  y  agua,  y 
dexando  vna  mina  en  el  nauio  hazia  donde  estaba  la  poluora  y 
cortadas  tres  amarras  se  entraron  en  la  lancha  para  yr  azia  Cadiz 
para  donde  bogaron  toda  aquella  noche,  y  por  la  manana  siendo  el 
viento  contrario  y  mucha  la  mar  acordaron  de  venir  sobre  estas 
Yslas  y  a  los  seis  dias  llegaron  a  la  Graciosa  donde  descansaron 
y  passaron  de  alii  a  Fuerteventura  y  se  entregaron  volunta- 
riamente  =  y  que  supuesto  que  Dies  lo  a  traydo  a  tierra  de 
Christianos  =  y  nunca  tuuo  animo  de  faltar  a  la  Religion  catolica 
romana  sine  antes  estuuo  por  la  gracia  de  Dies,  firme  de  todo 
corapon  en  ella  pide  misericordia  de  auer  renegade  exteriormente 
y  ruega  que  se  ayan  con  el  como  quien  arriesgo  la  vida  por  salir 
de  entre  aquellos  barbaros,  y  viuir  como  buen  catolico  romano  = 
y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho  leyose  su  dioho, 
dixo  que  estaua  bien  escrito,  ratificose  en  el  y  lo  firmo.  fray 
Juan  de  san  Francisco. 

Julian  Paule. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cheistobal, 
Notario. 

La  Laguna,  11  Aug.,  1672.    Examination  of  Gaspar  de  Guis, 
of  Hamburg,  a  renegade.  fol.  1936. 


760  MSS.  OF  THE  mQUISITION 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  once  de  Agosto  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos,  ante  su  Paternidad  el  muy 
reverendo  Padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  ofHcio  de  dicha  ciudad,  parecio  siendo  Uamado  y 
jure  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  al  parejer  estrangero, 
de  edad  que  dixo  ser  de  veinte  y  ocho  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama  de  que  nation  es,  donde  es  natural 
que  estado  y  officio  tiene,  y  que  Eeligion  professa :  Dixo  que  se 
llama  Gaspar  de  Guis,  y  que  es  Amburguez  de  nacion  de  vn  lugar 
ocho  leguas  de  la  Ciudad,  y  que  es  hombre  libra  y  marinero  y 
que  es  catolico  apostolico  protestante. 

Preguntado  a  que  fue  a  Argel,  y  si  le  cautiuaron  quantos  anos 
a :  Dixo  que  aura  nuebe  aiios  que  le  cautiuaron  quarenta  leguas 
a  la  mar  de  cabo  de  San  Vicente. 

Preguntado  como  vino  a  esta  Isla  estando  cautiuo  tantos  aiios 
como  refiere  :    Dixo   que  estando    cautiuo  y  siendo  pobre  y  no 
teniendo  reniedio  de  rescatarse  sabiendo  que  dauan  libertad  para 
yr  a  corso  a  los  que  renegauan   desseando    salir  de   cautiuerio 
renego  cinco  meses  a  con  la  boca  solamente  pero  no  con  animo  de 
dexar  su  religion  de  protestante  que  es  la  que  siguen  sus  Padres, 
y   que  muchos  dias  antes  de  que   saliessen   de   Argel   se   aula 
concertado  con  siete  renegades  y  en  particular  con  el  Capitan 
Jacome  para  huyrse  ea  auiendo  ocasion,  o  leuantarse  con  el  nauio 
porque  todos   los  ochos  sabian    que    ninguno    era   renegado  de 
cora9on  sino  por  la  libertad,  y  que  auiendo  salido  de  Argel  y 
estando  sobre  Lisboa  y  en  estas  yslas  faltandoles  mantenimientos 
y  agua  fueron  azia  Sale  y  surgieron  en  vna  ysleta  desierta  llama 
Fedala  de  donde   fueron  algunos  quarenta  Moros  y  Turcos  en 
vna  lancha  a  tierra  y  todos  quedauan  en  el  nauio  por  estrata- 
gema  fueron  a  mariscar  dies  o  doce  Moros  y  dexandolos  en  tierra 
se  vinieron  al  nauio  tres   renegades  y  animandolos  el  Capitan 
Jacome  tomada  la  puerta  de  la  Camara  donde  estaban  las  armas 
embistieron  con  los  Moros,  los  nuebe  renegades  con  vn  Ingles 
que  no  lo  es,  y  vnos  Moros  se  echaron  a  la  mar  y  a  los  demas 
ataron,  y  estando  el  nauio  en  calm  a  y  no  pudiendo  huyr  con  el 
dexaron  vna  mina  a  la  poluora  paraque  se  quemara  y  le  cortaron 
las   araarras   auiendo   primero   metido   agua   viscocho   azeite   y 
vinagre  y  otras  cosas  en  la  lancha  caminaron  para  Cadiz  y  por 
ser  el  viento  contrario  y  auer  mucha  mar  tomaron  acuerdo  de 
venir  sobre  estas  Yslas,  y  llegaron   a  la  Graciosa  y  de  alii   a 
Fuerteventura  y  tirando   al   amanecer  vna   escopeta   acudieron 
tres  hombres  preguntando  que  gente  eran  y  aunque  respondieron 
que  eran  Christianos  no  se  fiaron  dellos  y  despues  vino  mas  gente 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  7G1 

de  tierra  y  para  assegurarlos  echaron  vn  hombre  solo  en  tierra  de 
los  de  la  lancha  y  despues  fueron  saltando  todos  y  se  entregaron 
voluntariamente  y  de  alii  los  remitieron  a  esta  ysla  con  cinco 
Moros  que  traxeron  para  venderlos  y  paraque  fuessen  testigos  de 
lo  que  aula  passado  en  orden  a  como  se  leuantaron  por  conseguir 
su  libertad  y  viuir  en  su  religion  por  no  auer  tenido  jamas  animo 
de  faltar  a  ella  con  el  corafon  =  y  que  esta  es  la  verdad  por  el 
juramento  fecho,  leyosele  su  dicho,  dixo  que  estaba  bien  y 
fielmente  escrito,  ratificose  en  el  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber. 

Fray  Juan  de  San  Feancisoo. 
Passo  ante  mi, 

Fray  Pedro  Yanes  de  Chkistobal, 

Notario. 

La  Laguna,  11  Aug.,  1672.  Examination  of  Philip  Carpenter, 
an  Englishman,  of  Plymouth.  fol.  194&. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  once  de  Agosto  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  ante  su  Paternidad  el  muy 
reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo  llamado 
y  jure  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  al  parecer  estrangero 
de  edad  que  dixo  ser  de  treinta  y  seis  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es  natural 
que  estado  y  officio  tiene  y  que  religion  professa:  Dixo  que  se 
llama  Felipe  Carpintar,  de  nacion  yngles  de  vn  lugar  siete 
millas  de  Plemu  artillero  hombre  libre,  y  que  es  catolico  romana 
por  la  gracia  de  Dios,  y  lo  son  sus  padres  y  ascendientes. 

Preguntado  a  que  fue  a  Argel :  Dixo  que  fue  cautiuo  doce 
aiios  a  =  y  Preguntado  si  a  viuido  siempre  como  buen  catolico 
romano  y  como  vino  a  esta  Isla  y  que  tiempo  a  que  salio  de 
Argel  =  dixo  que  viendose  con  muchos  trabajos  y  dandole  su 
amo  muy  mala  vida  renego  aura  tiempo  de  vn  ario  con  la  boca 
diziendo  vnas  palabras,  pero  de  ninguna  manera  tuuo  intencion 
de  faltar  a  la  fee  catolica  romana  que  a  professado  y  professa 
sino  solo  con  animo  de  tener  mas  libertad  para  poder  escaparse 
como  suelen  muchos  que  hazen  aquella  ceremonia  fingidamente 
por  huirse  y  que  esto  es  tanta  verdad  que  muchos  dias  antes  que 
se  embarcara  estairan  todos  los  que  vinieron  concertados  por 
medio  del  Capitan  Jacome  para  huirse  o  leuantarse  con  el  nauio 
como  le  consiguieron  por  la  gracia  de  Dios  =  y  el  case  fue  que 
auiendo  salido  de  Argel  aura  quatro  meses  poco  mas  o  menos  en 
vn  nauio  de  catorze  piejas  y  tres   pedreros  oohenta  Turcos   y 


762  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Moros  poco  mas  o  menos   y  entre   ellos   ocho  renegades  y  vn 
Ingles  christiano  Protestante  que  no  renege  y  auiendo  ydo  sobre 
la  barra  de  Lisboa  y  estando  muehos  dias  sin  hazer  presa  Tinieron 
sobre  estas  yslas  y  en  la  Palma  cojieron  vna  muger  llamada 
Catalina,  y  faltandoles  mantenimiento  se  fueron   la  buelta  de 
Sale  y  surgieron  en  vna  Isleta   que  esta  cerca,   y   de   alii  el 
Capitan  Jacome  dixo  que  los  que  qTiisieron  yr  a  tierra  a  buscar 
mantenimientos  y  resfrescarse  lo  podian  hazer  y  se  embarcaron 
algunos   quarenta  Turcos  y  Moros   y  lleuaron   la  cautiua  para 
venderla  y  comprar  lo  necessario  y  viendo  esto  el  Capitan  con- 
firio  con  este  que  declara  y  otros  paraque  se  embaroaran  algunos 
diziendo  que  yban  a  cojer  lapas  y  embarcandose  tres  con  dos 
cestos  se  metieron  en  la  lancha  dies  o  doze  moros,  y  dexandolos 
mariscando  se  vinieron  al  nauio  y  el  Capitan  por  dissimulo  dixo 
que  porque  se  venian   y  respondieron   que    luego   boluerian,  y 
entraron  en  la  Camara  donde  animados  del  Capitan  tomaron  la 
Puerta  y  salieron  con  sus  armas  contra  los  moros  que  quedaban 
de  los  quales  algunos  se  echaron  a  la  mar  porque  no  los  matassen 
y  otros  se  dexaron  atar  y  no  pudiendo  salir  el  nauio  por  estar  en 
calma  y  estar  fuera  el  viento  contrario  metieron  en  la  lancha 
cinco  moros  atados  dos  barrioas  de  agua  vna  saca  de  viscocho, 
azeite,  vinagre  y  vnos  quesillos  y  se  fueron  remando  azia  Cadiz 
por  temor  de  que  no  los  cojiesse  algun  baxel  de  Sale  y  -viendo 
al  amanecer  que  estaua  el  viento  por  la  proa  y  que  metia  mucha 
mar  se  resoluieron  a  venir  sobre  estas  yslas  y  al  cabo  de  seis 
dias  auiendo  Uegado  a  la  Graciosa  fueron  a  Fuerteventura  y  se 
entregaron  voluntariamente  porque  desseauan  venir  a  tierra  de 
Christianos  y  viuir  y  morir  en  su  religion,  y  que  de  lo  dicho 
se  colige  que  su  animo  deste  que  declara  y  lo  mismo  cree  de  los 
de  demas  no  fue  renegar  como  de  hecho  no  renego  de  corapon 
sine  por  ceremonia  y  vocalmente,  y  assi  deste  delito  pide  perdon 
y  misericordia  al  tribunal  de  la  fee  y  ruega  a  su  seiioria  se  duella 
de  sus  trabajos  y  pone  consideracion  el  grandissimo  riesgo  a  que 
se   puse   el   y   sus   compaiieros   de   ser   quemados  y  empicados 
irremediablemente  si  boluieron  los  Turcos  de  Sale  y  los  cojeran 
=  y  que  todo  lo  que  dicho  Ueua  es  la  verdad  por  el  juramento 
hecho  fuele  leydo  su  dicho  dixo  que  estaba  bien  escrito  ratificose 
en  el,  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber. 

Fray  Juan  de  San  Feancisco. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cheistobal, 
Notario. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  763 

La  Lagnna,  12  Aug.,  1672.  Examination  of  Amon  Paulo  of 
Holland.  fol.  195. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  doce  de  Agosto  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  ante  su  Paternidad  el  muy 
reverendo  Padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo  Uamado 
y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  al  parecer  estrangero 
de  edad  que  dixo  ser  de  quarenta  y  dos  anos  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es  natural 
que  estado  y  officio  tiene,  y  que  religion  professa :  Dixo  que  se 
llama  Amon  Paulo,  que  es  olandez,  que  es  hombre  libre  y  carpin- 
tero  de  Eibera  y  que  es  catolico  romano  per  la  gracia  de  Dios. 

Preguntado  de  donde  a  venido  aqui,  que  tiempo  a,  y  si  a 
conservado  interior  y  exteriormente  la  religion  catolica  romana 
que  dize  professar :  Dixo  que  estando  cautiuo  en  Argel  quinse 
anos  a  auiendo  padecido  muchos  trabajos  por  al  mal  cautiuerio 
que  tuuo  y  no  teniendo  remedio  para  libertarse  por  ser  muy 
pobre  y  no  tener  muger,  ni  Padres  que  le  solicitassen  su  rescate 
auiendo  entendido  que  los  reniegan  aunque  sea  sin  intencion 
como  lo  a  reconocido  de  muchos  que  an  estado  en  Argel  tienen 
mas  libertad  y  mas  ocasion  de  juyrse  lleuado  de  sus  trabajos  y 
del  desseo  de  libertad  dixo  vnas  palabras  que  entienden  los  moros 
es  renegar  con  la  boca  sin  animo  ni  intencion  de  faltar  a  lo  que 
se  deue  a  Dios  que  le  hizo  catolico  romano,  antes  haziendo  en  el 
corafon  mofa  y  escarnio  de  aquella  falsa  secta  renego  en  la 
manera  dicha  aura  vu  ano  y  siete  meses  y  despues  trataron 
otros  Christianos  que  son  los  que  an  venido  en  su  compaiiia 
y  este  que  declara  de  que  si  Dios  les  diera  ocasion  se  auian  de 
huyr  y  leuantarse  si  pudieran  con  el  baxel,  y  sabiendo  que  el 
Capitan  Jacome  salia  con  nauio  de  corso  por  ser  gran  marinero  y 
piloto  y  hazer  su  amo  gran  confianga  del  se  aconsejo  con  el  y 
todos  guardaran  secreto  por  no  ser  descubiertos  paraque  en 
auiendo  ocasion  pudiessen  salir  de  entre  aquellos  barbaros,  y  que 
auiendo  salido  por  el  mes  de  Abril  y  estado  muchos  dias  sobre 
Lisboa  y  entre  estas  yslas  les  falto  mantenimientos  y  fueron 
sobre  Sale  y  surgieron  en  vna  ysla  despoblada  que  esta  cerca,  y 
alii  dixo  el  Capitan  Jacome  que  fuessen  a  tierra  los  que  quisiesen 
a  buscar  mantenimiento  y  se  embarcaron  a  Sale  quarenta  Moros 
y  Turcos  y  lleuaron  vna  cautiua  que  auian  cojido  en  la  Palma ; 
y  despues  dixo  el  Capitan  que  aun  quedauan  muchos  Moros  en 
el  nauio,  que  se  embarcaron  dos  o  tres  Christianos  y  dixessen  si 
aula  quien  quisiera  yr  a  cojer  lapas  y  entrandose  en  la  barca  se 


764  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

metieron  en  ella  doze  Moros  y  Turcos  y  dexandolos  cojiendo 
lapas  se  boluieron  los  tres  Christianos  al  nauio,  donde  animando- 
los  el  Capitan  en  la  Camara  tomaron  las  armas  y  dieron  sobre  los 
moros  y  los  atarou,  menos  algunos  que  se  echaron  a  la  mar  y 
viendo  que  no  podian  sacar  al  nauio,  por  estar  en  calma  y  por 
miedo  de  los  Moros  de  Sale  dexando  dispuesto  que  se  quemasse 
y  cortadas  las  amarras  se  metieron  en  la  lancha  con  algun  man- 
tenimiento  y  cinco  moros  atados  y  no  pudiendo  tomar  la  buelta 
de  Espana,  vinieron  a  parar  por  vltimo  en  Fuerteventura  despues 
de  seis  dias  donde  se  entregaron  voluntariamente  y  assi  pide  al 
santo  tribunal  vze  de  misericordia  con  el  pues  no  a  faltado  de 
coragon  a  la  Eeligion  catolica  romana  que  professa  sino  solo 
exterior  y  vocalmente  y  por  los  motiuos  que  lleua  dichos  =  y  esta 
es  la  verdad  por  el  juramento  fecbo,  fuele  leydo  su  dicho  dixo 
que  estava  bien  y  fielmente  escrito,  ratificose  en  el  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cristoval, 
Notario. 

La  Laguna,  12  Aug.,  1672.  Examination  of  Sierpe  Simon 
of  Holland.  fol.  196. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  doce  de  Agosto  de 
mil  seis  cientos  y  setenta  y  dos  anos  ante  su  Paternidad  el  muy 
reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  officio  de  esta  dicha  ciudad  parecio  siendo  Uamado, 
y  jure  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  al  pareser  estrangero 
de  edad  que  dixo  ser  de  dies  y  siete  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es  natural 
que  estado  y  officio  tiene,  y  que  religion  professa :  Dixo  que  se 
llama  Sierpe  Simon  de  nacion  olandes  natural  de  Frislanda, 
marinero  y  que  es  catolico  romano  por  la  gracia  de  Dios  y  lo  son 
sus  Padres  y  que  es  hombre  libre. 

Preguntado  de  donde  y  como  a  venido  a  esta  ciudad,  y  si  a 
conseruado  y  guardado  siempre  la  religion  catolica  romana  que 
dize  que  professa :  Dixo  que  viene  de  Argel  donde  lo  cautiuaron 
cinco  arios  a  y  viendo  que  era  pobre  y  que  no  tenia  forma  de  resca- 
tarsey  que  padecia  grandissimos  trabajos  andando  buscando  modo 
para  huirse  y  no  pudiendo  por  no  tener  libertad  se  aconsejaron 
algunos  amigos  suyos  que  renegasse  por  ceremonia  que  como  no 
lo  hiziesse  de  corapon  Dios  le  perdonaria  y  que  con  esse  tendria 
ocasiones  de  huirse  y  este  que  declara  lo  hizo  assi  diziendo  vnas 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  765 

pocas  palaln-as  sin  saber  lo  que  se  dezia  ni  creer  en  aquello,  ni 
dexar  de  ser  catolico  romano ;  y  despues  que  vuo  passado  poco 
mas  de  vn  aiio  trato  con  los  companeros  que  vienen  con  el  y 
particularmente  con  el  Capitan  Jacome  de  huirse  o  de  leuantarse 
con  algun  baxel  si  pudieran,  y  esto  aun  estando  en  Argel  porque 
el  sabia  bien  que  sus  companeros  no  auian  renegado  de  corafon 
y  otros  muchos  que  qnedan  alii  porque  assi  lo  comunicaban  ellos 
y  lo  dezian  y  que  saliendo  a  corso  el  Capitan  Jacome  con  vn 
nauio  de  su  amo  de  catorse  piepas  y  ochenta  hombres  entre 
Turcos  Moros  y  Christianos  al  parecer  renegades  aura  cerca  de 
quatro  meses  y  auiendo  estado  sobre  Lisboa  y  estas  yslas  les 
falto  mantenimiento  y  saliendo  a  buscarle  a  Sale  quarenta  Moros 
quedando  el  nauio  surto  en  vna  isleta  cerca  del  dixo  el  Capitan 
que  aun  eran  muchos  los  moros  que  quedeban  y  que  fingiessen 
que  yban  a  buscar  lapas  y  viessen  si  querian  yr  algunos  Moros 
y  este  que  declara  con  otros  dos  se  metieron  en  la  lancha  y 
dixeron  si  aula  quien  qnisiesse  yr  a  cojer  lapas  y  con  esto  se 
embarcaron  doce  Moros  a  lo  que  se  acuerda  y  dexandolos  en 
tierra  y  boluiendo  al  nauio  animados  del  Capitan  salieron  de  la 
camara  con  las  armas  y  embistiendo  a  los  moros  se  echaron  a  la 
mar  algunos  y  otros  se  dexaron  atar  y  queriendo  salir  con  el 
nauio  no  pudieron  per  estar  en  calma  y  temerosos  de  los  Moros 
se  metieron  en  vna  lancha  con  cinco  moros  atados  y  dos  quarter- 
olas  de  agua  y  el  viscocho  y  mantenimiento  que  tenian  y  aquella 
noche  nauegaron  para  Cadiz  dexando  dispuesto  que  se  quemasse 
el  nauio,  y  al  amanecer  les  dio  viento  contrario  con  que  mando 
el  Capitan  arribar  para  estas  yslas  y  llegando  a  Fuerteventura  se 
entregaron  voluntariamente  auiendo  passado  grandissimos  traba- 
jos  en  seis  dias  con  sus  noches  y  que  pide  por  amor  de  Dios  vze 
de  misericordia  con  el  el  tribunal  del  santo  officio  supuesto  que  el 
no  a  dexado  la  fee  que  professa  de  corajon  antes  tiene  la  secta  de 
Mahoma  por  falsa  y  mentirosa,  y  lo  mismo  a  reconocido  en  sus 
companeros  muchos  dias  antes  que  se  embarcassen  =  que  todo  lo 
que  dicho  lleua  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho,  fuele  ley  do 
su  dicho,  dixo  que  estaua  bien  y  fielmente  escrito,  ratificose  en 
el,  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

La  Laguna,  13  Aug.,  1672.     Examination  of  John  Foster,  an 
Englishman.  fol.  197. 


766  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  trese  de  Agosto  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aSos  ante  su  Paternidad  el  nrny 
reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y  comis- 
sario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo  llamado 
y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  al  pareser  estrangero 
de  edad  que  dixo  ser  de  cinquenta  y  tres  afios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  se  llama,  de  que  nacion  es,  donde  es  natural 
que  estado  y  officio  tiene,  y  que  religion  professa :  Dixo  que  se 
llama  Juan  Foster,  y  que  es  Ingles  de  nacion  y  viuia  en  Londres 
donde  es  casado  y  tiene  quatro  hijos,  y  es  marinero  y  venia 
en  el  nauio  donde  se  huyo  (?)  por  maestro  de  velas,  y  que  es 
Protestante. 

Preguntado  como  vino  a  esta  Isla,  y  que  tiempo  a  y  por  que 
causa. 

Y  antes  de  responder  en  consideracion  de  no  en  tender  la 
lengua  Espanola  fue  llamado  por  interprete,  fray  Guillermo  del 
Espirito  Santo,  religiose  professo  de  la  orden  del  glorioso  san 
Augustine,  el  qual  juro  en  forma  de  hazer  bien  y  fielmente  su 
officio. 

Y  dixo  el  dicho  Juan  Fouster  que  la  causa  de  auer  venido  a 
esta  isla  fue  porque  auiendo  salido  de  Argel  a  corso  por  fin  de 
Abril  deste  ano,  y  auiendo  estado  muchos  dias  sobre  Portugal,  y 
otros  muchos  tambien  sobre  estas  Islas  faltandoles  mantenimiento 
fueron  sobre  Sale  y  llegaron  a  vna  isla  despoblada  que  esta 
cerca  del  surgie  ...  y  el  Capitan  Jacome  dixo  que  si  querian  yr 
algunos  Moros  y  Turcos  a  tierra  a  buscar  mantenimientos  y 
recrearse  que  bien  podian  yr  y  los  Turcos  dixeron  que  no  auian 
de  yr  sine  les  daua  vna  esclaua  que  auian  cojido  en  la  Palm  a 
para  venderla  y  comprar  con  el  precio  los  bastimentos  y  que  el 
Capitan  se  la  dio,  y  se  embarcaron  en  vna  de  las  lanchas  mas  de 
quarenta  Moros  y  Turcos,  y  que  despues  vio  este  que  declara  que 
se  embarcaron  tres  renegades  y  dixeron  si  querian  yr  a  buscar 
lapas  y  se  entraron  con  los  renegades  en  la  otra  lancha  doce  o 
trese  moros  y  que  despues  vio'  que  vinieron  al  nauio  solos  los 
tres  renegados  dexando  los  Moros  en  tierra  y  entonces  el  capitan 
llamo  a  este  testigo  y  le  dixo :  "  Juan  quieres  libertad  ?  y  este 
le  dixo  que  si,  que  era  lo  que  desseaua,  y  le  dio  los  agradeci- 
mientos,  y  entonces  lo  animo  a  embestir  a  los  Moros  que  que- 
daban  con  los  demas  Christianos  y  tomando  las  armas  les 
embistieron,  y  vnos  se  arrojaron  a  la  mar  y  a  los  demas  ataron, 
y  viendo  que  no  podian  sacar  el  nauio  por  estar  en  calma  y  que 
estauan  muy  arriesgados  si  venian  los  Moros  de  Argel,  o  algun. 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  767 

barco  y  que  perderian  la  yida  se  resoluieron  todos  de  meterse 
ea  la  lancha  con  cinco  moros  atados  y  el  manteQimiento  que 
pudieron  de  yrse  a  Cadiz,  dexando  dispuesto  que  se  quemasse  el 
nauio,  y  no  pudieudo  yr  a  Cadiz  por  el  mal  tiempo  y  mucha  mar 
determinaron  yr  sobre  las  islas  y  al  cabo  de  seis  dias  llegaron  a 
la  Graciosa,  donde  descansaron  vna  nocbe,  y  de  alii  fueron  a 
Fuerteventura  donde  se  entregaron  voluntariamente  porque  el 
animo  de  todos  fvie  siempre  buscar  tierra  de  Christianos  y  su 
libertad  y  que  de  Fuerteventura  los  remitieron  aqui  por  orden  de 
la  justicia. 

Preguntado  si  a  sabido  o  entendido  que  los  renegades  que 
an  venido  en  su  compania  vuiessen  renegade  solo  con  la  boca  y 
no  de  coracon,  y  donde  o  como  lo  supo :  Dixo  que  vno  de  los 
companeros  Uamado  Felipe  como  su  paypano  y  natural  le  dixo  en 
el  nauio  que  el  Capitan  Jacome  le  aula  dicho  en  Argel  que  si 
Dies  le  daua  fortuna  en  teniendo  ocasion  se  aula  de  libertar  y  a 
los  que  pudiera  y  yrse  a  tierra  de  Christianos.  Y  que  por  lo  que 
a  reconocido  en  las  ocasiones  que  se  an  offrecido  tiene  por  sin 
duda  que  estos  hombres  que  vinieron  en  su  compania  no  son 
renegades  de  corapon  ni  an  dexado  la  fee  Catolica,  y  solo  lo 
hizieron  por  sus  trabajos  y  conseguir  su  libertad  y  que  esto  es 
segun  Dies  lo  que  le  parece  y  la  verdad  por  el  juramento  fecbo, 
fuele  leydo  su  dicho  dixo  que  estaba  bien  y  fielmente  escrito, 
ratificose  en  el  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
John  Foster 

Fray  Guillermo  del  Spirito  Sancto. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

La  Laguna,  16  Aug.,  1672.  Examination  of  Abderajamar, 
a  Moor  of  Argel,  by  medium  of  Juan  Miguel  de  Fleitas, 
interpreter.  fol.  198&. 

Auto.  En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  dies  y  seis 
de  Agosto  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  su  Paternidad 
el  muy  reverendo  Fray  Juan  de  San  Francisco  calificador  y 
comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  =  dixo  que  para 
tomar  la  declaracion  a  los  cincos  Moros  que  estan  en  la  carcel 
para  averiguar  si  es  verdad  lo  que  an  declarado  los  renegades 
que  an  dicho  en  esta  informacion  que  se  llamase  a  Juan  Miguel 
de  Fleitas  vezino  desta  ciudad  paraque  sea  interprete  por  tener 
noticia  su  Paternidad  que  sabe  bien  la  lengua  arabiga  por  auer 


768  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

estado  muchos  anos  eautiuo  y  auiendo  veaido  juro  a  Dios  y  a  la 
Cruz  de  hazer  bien  y  fielmente  su  officio  y  de  dezir  y  declarar 
con  legalidad  todo  lo  que  los  Mores  respondieron  a  las  preguntas 
que  se  les  hizieren  y  que  assi  lo  prometio  y  iirmo. 

Fray  Juan  de  San  Feanoisco. 
Juan  Miguel  de  Fleittas 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  dies  y  seis  de 
Agosto  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  ante  su  Paternidad 
el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco  calificador 
y  comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad  parecio  siendo 
llamado  y  juro  a  Dios  y  por  su  propheta  y  ley  de  dezir  verdad  vn 
hombre  que  dixo  llamarse  = 

Abderajamar  Moro  de  nacion,  natural  de  Argel,  de  officio 
marinero,  de  edad  de  veinte  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  quien  le  truxo  a  esta  ysla,  y  como  vino  a  ella  = 
dixo  que  auiendo  salido  de  Argel  aura  quatro  lunas  poco  mas  o 
menos  a  corso,  en  vn  nauio  de  casi  ochenta  hombres  en  que  venia 
por  Capitan  vn  renegade  llamado  Jacome,  que  no  sabe  de  que 
nacion  es  auiendo  estado  muchos  dias  sobre  la  costa  de  Portugal 
y  venide  sebre  estas  Yslas,  y  no  auiendo  hecho  presa  mas  que  de 
vna  muger  que  cojieron  en  tierra  en  la  Ysla  de  la  Palma,  dixo  el 
Capitan  que  les  faltaua  mantenimiento  y  fueron  a  Berberia  y 
Uegando  sobre  Sale  echaron  mas  de  quarenta  Moros  y  Turcos  en 
tierra  y  la  esclaua,  y  el  nauio  vino  sobre  vna  Ysleta  cerca  de 
Sale  y  surgio  en  las  Calmas  y  luego  vio  que  fueron  otros  Moros 
y  renegades  que  no  sabe  quantos  fueron  a  tierra  y  oyo  dezir  que 
yban  a  cojer  lapas,  y  despues  de  auer  venido  tres  renegades  en 
la  lancha  salieron  dichos  renegades,  y  vn  eautiuo  que  no  lo  era 
de  la  Camara  con  armas  y  les  quisieron  matar,  y  este  testigo  y 
les  demas  se  rindieren  y  dexaron  atar  y  se  arrejaren  a  la  mar  tres 
Mores  muchachos  y  despues  los  recejieron  con  la  lancha  y  a 
este  testigo  le  metieren  atado  en  la  lancha  y  a  hamete,  y  a  los 
tres  muchachos  qne  se  auian  echado  al  mar  que  per  tedes  erau 
cinco  quedande  otros  quatre  atados  en  el  nauio,  y  les  renegades 
fueron  aquella  neche  la  buelta  de  Espana  ;  y  per  la  maiiana  con 
el  mal  tiempe  vinieren  la  buelta  destas  yslas  y  llegaron  a  Fuerte- 
ventura  donde  los  renegades  les  entregaren  a  los  Christianos  y 
de  alii  los  traxeron  a  esta  dicha  ciudad  y  que  no  sabe  otra  cosa. 

Preguntado  si  sabe  que  los  dichos  renegades  no  lo  eran  de 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  769 

corajon.  Dixo  que  no  sabe  nada  disso,  sino  que  en  Argel  los 
tenia  por  renegados  pues  les  fiaron  el  nauio  haziendo  Capitan  a 
vno  dellos,  ni  sabe  otra  cosa  que  lo  que  lleua  dicbo  y  que  es  la 
verdad  so  cargo  del  juramento.  Fuele  leydo  su  dicho  al  interprete 
y  dixo  estar  bien  escrito,  ratificose  en  el  y  no  firmo  porque  dixo 
no  saber  y  en  su  nombre  lo  firmo  el  interprete. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
Juan  Miguel  de  Fleittas. 
Passo  ante  mi, 

Fray  Pedro  Yanes  de  Cristobal, 

Notario. 

Examination  of  Hamete,  a  Moor  of  Barbary.  fol.  1995. 

En  dicha  dia  mes  y  ano  el  dicho  padre  Commissario  hizo 
parecer  ante  si  a  vn  hombre  que  jure  a  Dies  y  a  su  Propheta,  que 
dixo  llamarse. 

Hamete  Moro  natural  de  Constantino  en  Berberia  de  edad 
de  dies  y  nuebe  afios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  a  venido  a  esta  tierra  y  quien  le  a  traydo 
a  ella.  Dixo  que  le  an  traydo  preso  por  orden  de  la  justicia 
porque  auiendo  salido  de  Argel  a  Corso  por  fin  del  mes  de  Abril 
y  venido  a  parar  sobre  estas  yslas  en  yu  nauio  en  que  Yiene  por 
Capitan  vn  renegade  Uamado  Jacome,  y  auiendo  faltadoles 
mantenimiento  fueron  a  tomarle  a  Sale  y  auiendo  salido  en  tierra 
la  mayor  parte  de  Moros  y  Turcos  los  Yinieron  a  espcrar  y  el 
mantenimiento  que  auian  de  traer  sobre  vna  ysla  que  esta  cerca 
llamada  Fedala  y  dieron  fundo  en  las  calmas,  y  despues  vio  que 
fueron  a  mariscar  a  la  misma  ysla  doce  Moros  poco  mas  o  menos 
y  tres  renegados,  pero  que  no  los  yIo  boluer  porque  estauaii 
durmiendo  y  luego  sintio  que  los  querian  matar  los  renegados  y 
este  testigo  les  pidio  la  Yida  y  se  rindio  y  lo  ataron  como  a  los 
demas  Moros  que  quedavan  y  luego  lo  metieron  en  la  lancha 
atados  con  otro  mas  y  tres  muchachos  que  se  auian  echado  a  la 
mar  y  de  alii  guiavan  la  buelta  de  Espana  toda  aquella  noche 
y  por  la  mariana  con  el  mal  tiempo,  Yinieron  sobre  estas  yslas,  y 
estuuieron  vna  noche  en  Yua  ysla  despoblada  que  no  sabe  como 
se  llama,  y  despues  Uegaron  a  FuertcYentura  y  los  renegados  se 
entregaron  a  los  Christianos,  y  de  alii  yuos  y  otros  Yinieron  a 
esta  carcel  desta  ciudad. 

Preguntado  si  sabe  o  a  tenido  noticia  que  estos  renegados  lo 
fuessen  de  corajon.  Dixo  que  no  sabe  pero  por  lo  que  Ysaron  con 
ellos  cree  que  no  eran  Moros  y  que  esta  es  la  Yerdad  por  el  jura- 
mento fecho.  Fuele  lleydo  su  dicho  y  dixo  estar  bien  escrito, 
vol.  11.  3  P 


770  MSS,  OF  THE  INQUISITION 

ratificose  en  el  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber  y  en  su  lugar  lo 
firmo  el  dicho  interprete. 

Feay  Juan  de  San  Francisco. 
Juan  Miguel  de  Fleittas, 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cristobal, 
Notario, 

Examination  of  Mahomet,  a  Moor  of  Barbary.  fol.  200. 

En  dicho  dia  mes  y  ano  el  dicho  reverendo  padre  comissario 
hizo  parecer  ante  si  a  vn  hombre  de  poca  edad  y  juro  a  Dios  y 
a  su  profeta  de  dezir  verdad  el  qual  dixo  llamarse  Mahomet 
moro  de  nacion  grumete  del  nauio,  natural  de  Esbau  en  Berberia 
de  edad  de  catorae  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  como  a  venido  y  quien  le  a  tray  do  a  esta  tierra. 
Dixo,  que  el  salio  de  Argel  a  Corso  siruiendo  en  el  nauio  de  quien 
era  Capitan  vn  renegado  llamado  Jacome  y  que  auiendo  estado 
mucho  tiempo  que  no  sabe  quanto  sobre  Portugal  y  estas  yslas 
vio  que  fueron  sobre  Sale  y  que  fueron  a  tierra  muchos  Moros 
que  no  sabe  quantos  ni  a  que  fueron,  que  solo  sabe  que  Ueuarou 
consigo  vna  esclaua  que  auian  apresado  en  la  Palma  y  despues 
de  estar  surto  el  nauio  en  vna  ysla  cerca  de  Sale  vio  que  bol- 
uieron  en  la  lancha  solos  tres  renegades  y  luego  salieron  con 
armas  de  la  camara  y  viendo  este  testigo  que  los  querian  matar 
se  arrojo  al  agua  y  despues  los  cojieron  con  la  lancha  a  este  y  a 
otros  dos  y  los  ataron,  y  traxeron  a  Fuerteventura  y  los  entre- 
garon  a  los  Christianos  y  de  alii  vinieron  a  esta  ysla  por  orden 
de  la  justicia.  Preguntado  si  sabe  que  los  renegades  lo  eran  de 
corafon,  y  guardavan  la  secta  de  Mahoma.  Dixo  que  no  sabe 
nada  de  lo  que  se  le  pregunta  ni  otra  cosa  que  lo  que  lleua  dicho 
y  que  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho.  Fuele  leydo  su  dicho 
y  dixo  estar  bien  escrito  ratificose  en  el  y  no  firmo  porque  dixo 
no  saber  y  por  el  lo  firmo  el  interprete. 

Fray  Juan  de  San  Francisco, 
Juan  Miguel  de  Fleittas. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

Further  examination  of  the  renegade  Hamet.  fol.  2006. 

En  dicho  dia  mes  y  ano  el  dicho  padre  comissario  hizo 
parecer  ante  si  a  vn  muchacho  que  juro  a  Dios  y  a  su  Profeta  de 
dezir  verdad,  el  qual  dixo  llamarse.      Hamete  Moro  de  nacion 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  771 

natural  de  Media  en  Berberia,  grumete  de  edad  de  trese  afios  poco 
mas  o  menos.  Preguntado  como,  y  quien  le  a  traydo  a  esta  ysla. 
Dixo  que  auiendo  salido  de  su  tierra  poco  menos  de  quatro  lunas 
a  Corso  en  vn  nauio  de  quien  era  Capitan  vn  renegade  llamado 
Jacome  que  traya  mas  de  ochenta  hombres,  y  auiendo  estado  sin 
hazer  presa  sobre  Portugal  y  estas  Yslas  mas  sola  vna  muger, 
auiendo  faltado  bastimentos  dixo  el  Capitan  que  fuessen  sobre 
Sale  para  comprarlos  y  proueerse  de  agua,  y  llegando  cerca  fueron 
a  tierra  muchos  Mores  en  vna  lancha  y  lleuaron  la  muger  cautiua 
para  venderla  y  comprar  de  comer,  y  el  nauio  dio  fondo  en  vna 
ysla  cerca  llamada  Fedala  y  despues  fueron  a  cojer  lapas  dies  o 
docs  Moros,  con  tres  renegades  los  quales  dexaron  a  los  Moros  en 
tierra  y  viniendo  al  nauio  salieron  de  la  camara  eon  armas  y 
quisieron  matar  a  los  Moros  y  este  testigo  con  el  temor  se  echo  a 
la  mar  y  los  renegades  lo  cojeron  con  la  lancha  a  el  y  a  otros 
dos  y  vio  en  ella  a  dos  Moros  atados  y  tambien  lo  ataron  a  este 
y  a  los  otros  dos  muchachos  y  los  renegades  dixeron  que  yban 
a  Cadiz  y  por  la  manana  con  el  mucho  temporal  contrario  vini- 
eron  sobre  estas  yslas  y  estuuieron  muchos  dias  hasta  llegar  a 
Fuerteventura,  donde  los  renegades  los  entregaron  a  los  Christi- 
anos,  y  de  alii  los  traxeron  a  esta  carcel  donde  al  presente  estan 
y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho.  Fuele  leydo  su 
dicho,  dixo  que  estaua  bien  escrito  ratificose  en  el  y  no  firmo 
porque  dixo  no  saber,  y  por  el  lo  firmo  el  interprete. 

Fkay  Juan  de  San  Francisco. 

Jdan  Miguel  de  Fleittas. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

Examination  of  Juan,  native  of  Guinea,  called  Halmeder  by 
the  Moors.  fol.  201. 

En  dicho  dia  mes  y  aiio  el  dicho  Padre  Comissario  hizo 
pareser  ante  si  vn  muchacho  de  color  negro  y  jure  a  Dies  y  a 
la  Cruz  de  dezir  verdad  el  qual  dixo  llamarse  : — 

Juan  natural  de  Guinea,  que  auiendo  lo  cautiuado  muy  niiio 
los  Moros  lo  Uamauan  Halmeder,  y  que  no  sabe  la  edad  que 
tiene  pero  al  parecer  tendra  de  dies  a  once  afios. 

Preguntado  quien  le  traxo  y  como  a  venido  a  esta  tierra. 
Dixo,  que  el  vino  en  vn  nauio  que  salio  de  Argel  a  Corso  y  que 
auiendo  passado  muchos  dias,  no  teniendo  que  comer  se  fueron 
sobre  Sale  y  auiendo  ydo  muchos  Moros  a  tierra  a  buscar  de 

3  F  2 


772  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

coiner  y  otros  en  otra  lancha  a  buscar  lapas,  los  renegados  del 
nauio  los  qviisieron  matar  y  se  leuantaron  con  el  nauio  y  este  se 
echo  a  la  mar  de  miedo  y  con  la  lancha  lo  cojieron  y  a  el  y  a 
otros  quatro  los  ataron  y  los  traxeron  a  Fuerteventura  y  los 
entregaron  a  los  Christianos  y  este  testigo  dixo  que  no  era  Moro 
ni  queria  serlo,  que  queria  ser  Christiano  porque  a  el  lo  cauti- 
uaron  muy  nino  y  que  en  Fuerteventura  le  instruyeron  y  lo 
baptizaron  y  le  pusieron  por  nombre  Juan  y  assi  es  Christiano 
por  la  gloria  de  Dios,  y  que  no  se  acuerda  quando  lo  cautiuaron 
porque  deuia  de  ser  muy  pequeno,  y  que  de  Fuerteventura  los 
traxeron  a  esta  carcel  donde  lo  Ueuaron  en  casa  del  Capitan 
general  donde  assiste  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento 
fecho.  Fuele  leydo  su  dicho  dixo  que  esta  bien  escrito,  ratifi- 
cose  en  el,  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber,  y  por  el  firmo  el 
interprete. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
Juan  Miguel  de  Fleittas. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

La  Orotava,  in  Tenerife,  19  July,  1671.  Examination  of 
Maria  Alonsso  del  Eosario,  wife  of  Mathias  Luis,  concerning  the 
sorceries  of  Caspar  de  Olivares.  fol.  204. 

En  la  uilla  de  la  Orotaua  de  Thenerife  en  dies  y  nuebe  dias 
del  mes  de  Julio  de  mill  seis  cientos  setenta  y  un  aiios  ante 
su  Paternidad  el  padre  fray  Joan  Garcia  del  Castillo  calificador 
y  comissario  de  el  santo  officio  de  la  ynquisicion  de  dicha  uilla  y 
su  partido  parecio  por  la  manana  siendo  llamada  y  juro  en  forma 
que  dira  verdad  vna  muger  que  dixo  llamarse  Maria  Alonsso  del 
Eosario,  y  ser  muger  de  Mathias  Luis,  labrador  vezino  desta  uilla 
en  la  calle  que  dizen  del  marques,  de  hedad  que  dixo  ser  de 
treinta  y  echo  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntada  si  saue  o  presume  la  causa  porque  ha  sido  llamada. 
Dixo  que  no  la  saue  ni  presume. 

Preguntada  si  saue  o  ha  oido  dezir  que  alguna  aya  dicho  o 
hecho  alguna  coza  que  sea  o  paresca  ser  contra  nuestra  santa 
fee  catholica  ley  evangelica  que  predica  y  ensefia  la  sancta 
madre  iglesia  catolica  romana  o  contra  el  recto  y  libre  exercicio 
de  el  santo  officio.  Dixo  que  ha  recorrido  su  memoria  y  sola- 
mente  se  acuerda  que  abiendo  ido  un  dia  de  tarde  en  caza  de 
Francisca  Hernandes  muger  de  Baltazar  de  Estrada  official  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  773 

platero  vezino  desta  uilla  junto  a  las  monxas  de  Santa  Clara  a 
lo  que  se  quiere  acordar  por  el  mes  de  Nouiembre  del  ano 
passado  de  setenta  y  uno  le  dixo  a  esta  testigo  que  a  Maria 
Peres  Albertos  su  bezina  y  prima  de  esta  testigo  muger  de  Joan 
Lorenpo  Oliua  uezino  de  esta  uilla  se  perdia  en  la  uenta  y  todo 
lo  que  tenia  en  ella  se  le  consumia  y  le  auian  aconsexado  no  le 
dixo  quien  que  llamasse  a  Gaspar  de  Oliuares  hijo  de  Joana  la 
gitana  que  sabria  conoser  si  le  auian  heclio  mal,  y  que  abiendolo 
Uamado  le  dixo  a  la  dicha  Maria  Peres  de  Aluertos  que  era 
uerdad  que  le  auian  hecho  mal  y  que  para  quitarle  el  mal  le 
aula  Ueuado  al  puerto  desta  uilla  y  passado  le  cinco  uezes  por  las 
olas  del  mar  auiendole  antes  heclio  desnudar  de  la  ropa  que 
Uebaba  que  despues  de  passado  lo  referido  le  aula  dieho  el  dicho 
Gaspar  de  Oliuares  a  la  dicha  su  prima  Maria  Peres  Aluertos  que 
mirase  a  el  mar  y  que  mirando  a  el  mar  como  le  mandaba  vio 
sobre  una  pefia  junto  a  tierra  una  ave  blanca  y  diziendole  al 
dicho  Gaspar  de  Oliuares  la  dicha  Maria  Peres  de  Albertos  que 
significaua  aquella  aue  que  estaua  sobre  la  pefia  ?  le  respondio  el 
dicho  Gaspar  de  Oliuares  :  "Aquella  aue  dize  que  V.  Md.  tendra 
buena  fortuna  y  muchos  bienes  ; "  y  que  por  esto  la  dicha  Maria 
Peres  Aluertos  le  aula  dado  cien  reales  al  dicho  Gaspar  de 
Oliuares  y  no  se  aouerda  si  le  dixo  otra  coza  mas  en  (es)ta  razon 
la  dicha  Francisca  Hernandes  y  se  acuerda  esta  testigo  que 
abiendo  ido  un  dia  en  cassa  de  Saluador  Francisco  procurador  de 
cauzas  y  uezino  desta  uilla  para  que  le  alquilase  una  cassa  hallo 
en  dicha  cassa  a  su  cuiiada  Maria  Peres  de  Amaral  viuda  de 
Diego  de  Flor  que  al  presente  es  uezina  de  la  ciudad  y  estando 
las  dos  en  conversassion  le  refirio  lo  que  la  dicha  Francisca 
Hernandes  le  aula  dicho  y  esto  es  la  uerdad  por  el  juramento 
fecho  y  siendo  le  leido  este  su  dicho  dixo  estar  bien  escrito  que 
no  lo  dize  por  odio  prometio  el  secrete  y  no  firmo  porque  dixo 
no  sauia  iirmo  por  ella  el  dicho  comissario. 

Fkay  Joan  Gaecia. 
Ante  mi, 

Feay  Gaspar  Perez  Sutil, 
Notario. 

La  Orotava  in  Tenerife,  23  July,  1672.  Evidence  of  Fran- 
cisca Hernandez,  wife  of  Baltazar  de  Estrada,  concerning  the 
sorceries  of  Madalena  Perera  and  Gaspar  de  Olivares.     fol.  204Z). 

En  la  uilla  de  la  Orotaua  de  Thenerife  en  ueinte  y  tres  dias 
del  mes  de  Julio  de  mill  seis  cientos  setenta  y  dos  aiios  por  la 
maiiana  ante  su  paternidad  el  padre  fray  Joan  Garcia  del  Castillo 


774  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

calificador  y  comissario  del  santo  officio  de  la  ynquisicion  en 
dicha  uilla  y  su  partido  parecio  siendo  Uamada  y  juro  en  forma 
que  dira  uerdad  uua  muger  que  dixo  Uamarse  Francisca  Her- 
nandes  y  ser  cazada  con  Baltazar  de  Estrada,  official  de  platero 
vezino  desta  uilla  junto  a  las  monjas  de  Santa  Clara,  de  hedad 
que  dixo  ser  de  sinquenta  y  quatro  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntada  si   saue   o   presume    la  cauza  porque    ha   sido 
llamada.    Dixo  que  no  la  saue  o  presume. 

Preguntada  si  saue  o  ha  oido  dezir  que  alguna  persona  aya 
dicho  o  hecho  alguna  cossa  que  sea  o  paresca  ser  contra  nuestra 
santa  fee  catholica  ley  euangelica  que  predica  y  ensefia  la  sancta 
madre  yglesia  catholica  romana  o  contra  el  recto  y  libre  exercicio 
del  santo  officio.  Dixo  que  ha  recorrido  su  memoria  y  se 
acuerda  que  abra  tiempo  de  ocho  mezes  poco  mas  o  menos  que 
auiendo  oido  esta  testigo  un  dia  por  la  tarde  en  cassa  de  Mada- 
lena  Perera  viuda  de  Luis  Alonsso  uezina  desta  uilla  en  el  barrio 
de  San  Joan  la  qual  al  presente  esta  en  Canaria  que  fue  a  un 
pleito  y  hallo  en  dicha  cassa  a  Maria  Barosso  mossa  donzella, 
hija  de  Diego  Delgado  Barrosso  difunto  vezina  desta  uilla  en  la 
calle  que  dizen  de  Salazar,  lo  qual  aula  ido  en  cassa  de  la  dicha 
Madalena  Perera  para  que  le  echase  una  suerte  por  sauer  por  ella 
si  se  aula  de  cassar  con  sierto  mosso  y  en  presencia  desta  testigo 
la  dicha  Madalena  Perera  clauo  las  puntas  de  unas  tixeras  en  el 
aro  de  un  sedasso  y  dezia  la  susso  dicha  algunas  palabras  que  por 
dezillas  muy  passito  no  las  entendia  esta  testigo  y  otras  pro- 
nuncio  mas  alta  la  uos  que  pudo  entender  esta  testigo  que  dezian 
assi:  "Si  te  has  de  cazar  con  esta  mossa",  los  anillos  de  las  tizeras 
fixes,  se  voluia  para  la  mossa  el  dicho  sedasso,  todo  lo  qual  passo 
en  presencia  desta  testigo  y  saue  que  de  presente  esta  la  dicha 
Maria  Barrosso  para  cazarse  con  dicho  mosso.  Y  assimismo  dize 
y  denuncia  que  abra  tiempo  de  un  atio  poco  mas  o  menos  que 
estando  esta  testigo  en  cassa  de  la  dicha  Madalena  Peres  llego 
a  dicha  cassa  una  muger  llamada  Francisca  de  los  Angeles 
muger  libre  y  ama  de  Leonardo  Leique  mercader  ingles  herexe 
asistente  en  el  puerto  desta  uilla  la  qual  Francisca  de  los  Angeles 
dixo  que  estaua  desassonado  con  dicho  su  arao  Leonardo  Leique 
y  que  la  queria  despedir  de  cassa  y  assi  que  benia  a  hablar  con 
la  dicha  Madalena  Perera  para  que  le  diera  algun  remedio 
porque  el  dicho  Leonardo  Leique  no  la  echara  de  su  cassa  y  la 
dicha  Madalena  Perera  dixo  que  si  haria  y  en  presencia  desta 
testigo  coxio  una  gallina  y  la  abrio  biua  y  le  saco  el  corason  el 
qual  coxio  en  su  mano  que  estaua  aun  palpitando   y  aunque 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  775 

sauia  la  sussodicha  que  la  dicha  muger  que  uino  a  buscar  el 
remedio  se  llamaba  Francisca  de  los  Angeles  y  el  Yngles 
Leonardo  Leique  le  preguntaua :  "  Como  se  llama  tu  amo,  y  como 
te  llamas  tu  ?  "  Y  la  dicha  Francisca  de  los  Angeles  respondia 
Leonardo  y  Francisca  y  aunque  la  dicha  Madalena  Perera 
hablaua  entresi  otras  palabras  por  pronunciarlas  muy  passo  no 
las  persiuio  esta  testigo  y  luego  clauo  en  el  corason  de  la  gallina 
un  alfiler  breton  y  dos  aguxas  y  le  dixo  que  descoziera  un 
cobujorolado  de  su  colchon  en  que  ella  dormia  y  que  pusiese 
dentro  dicho  corason  de  la  gallina  y  que  con  esto  el  dicho  su 
amo  Leonardo  Leique  la  iria  a  buscar  todas  las  noches  a  su 
cama  y  luego  dixo  la  dicha  Madalena  Perera  que  si  alguna  la 
descubria  I'auia  de  poner  en  Canaria.  Y  assimismo  dixo  y 
denuncia  que  el  aiio  passado  de  setenta  y  uno  le  parece  que  por 
fines  de  Margo  o  en  Abril  auiendo  dicho  Maria  Peres  Albertos 
uezina  desta  testigo  muger  de  Joan  Lorenzo  Oliua  bendedera  que 
le  auian  hecho  mal  a  ella  y  a  su  marido  y  en  la  tienda  porque 
todo  se  le  aula  perdido  y  su  caudal  consumido  sin  sauer  como 
que  queria  ir  a  el  puerto  a  hablar  con  una  muger  Uamada  Maria 
de  Cubas  natural  de  Fuerteventura  y  esta  testigo  fue  en  com- 
pania  de  la  dicha  Maria  Peres  Aluertos  y  su  marido  a  el  dicho 
lugar  del  puerto  de  esta  uilla  a  hablar  la  dicha  Maria  de  Cubas 
para  que  la  curasse  y  proponiendole  la  dicha  Maria  Peres  Aluertos 
lo  que  le  aula  sucedido  respondio  la  dicha  Maria  de  Cubas  que 
ella  no  sauia  nada  de  essos  remedies  y  que  se  embarcaua  para 
Fuerteventura  como  de  hecho  se  embarco  pero  que  Caspar  de 
Oliuares  que  Uaman  el  gitano  sauia  muy  bien  curar  y  le  curaria 
y  despues  oyo  dezir  esta  testigo  a  la  dicha  Maria  Peres  Aluertos 
que  auian  uenido  a  su  cassa  el  dicho  Caspar  de  Oliuares  y  le 
aula  hecho  acostar  en  la  cama  y  con  unas  sintas  le  aula  medido 
lag  coiunturas  del  cuerpo  y  los  bancos  de  la  cama  y  a  cada  medida 
daba  un  nudo  y  que  aula  echado  una  poca  de  agua  en  un  plato 
o  escudilla  y  que  lo  cubrio  con  un  paiio  bianco  con  dos  dobleses 
que  aula  hecho  siertas  seremonias  y  que  quitando  el  paiio  estaua 
el  agua  morada  o  colorada  como  tinta,,  y  que  aula  lleuado  a  el 
mar  a  la  dicha  Maria  Peres  Aluertos  y  a  el  dicho  Joan  Lorenjo 
Oliua  su  marido  y  les  hizo  entrar  en  las  olas  dandoles  el  agua 
hasta  las  rodillas  y  les  dixo  que  fuessen  contando  las  olas  y 
estando  en  esto  uino  una  aue  volando  y  se  pusso  sobre  una  pena 
no  muy  lexos  de  los  dichos  marido  y  muger  y  que  el  dicho 
Caspar  de  Oliuares  les  dixo  mirasen  para  donde  iba  la  aue 
quando  se  leuantasse  de  la  pena  y  que  para  aquella  paxara  aula 


776  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

menester  cien  reales  que  se  los  auia  dado  en  aquella  ocasion  o 
en  otras  y  no  se  acuerda  si  le  dixo  mas  en  este  casso  y  este  es  la 
uerdad  y  lo  que  saue  por  el  juramento  fecho,  y  siendole  leydo 
este  su  dicho  dixo  que  estaua  bien  escrito  y  que  no  lo  dize  por 
odio  prometio  el  secreto  y  no  firmo  porque  dixo  que  no  sauia 
escriuir  firmo  por  ella  el  padre  comissario. 

Fkay  Joan  G-arcia. 
Ante  mi, 

Fhay  Gaspae  Peees  Sutil,  , 
Notario. 

La  Orotava  in  Tenerife,  11  Aug.,  1672.  Examination  of 
Maria  Peres  Aluertos,  wife  of  Joan  Lorenpo  Oliva,  respecting  the 
sorceries  of  the  abovesaid  Gaspar.  fol.  2056. 

En  la  uilla  de  la  Orotaua  de  Thenerife  en  onze  dias  del  mes 
de  Agosto  de  mill  seis  cientos  y  setenta  y  dos  aiios  por  la  manana 
ante  su  paternidad  el  padre  fray  Joan  Garcia  del  Castillo  cali- 
ficador  y  comissario  del  sancto  officio  de  la  Ynquisission  en 
dicha  uilla  y  su  partido  parecio  siendo  Uamada  y  juro  en  forma 
que  dira  uerdad  una  muger  que  dixo  llamarse  Maria  Peres 
Aluertos  y  ser  cazada  con  Joan  Lorenzo  Oliua  uezino  desta  uilla 
bendedera  de  hedad  que  dixo  ser  de  treinta  y  tres  aiios  poco  mas 
o  menos  = 

Preguntada  si  saue  o  presume  la  cauza  por  que  ha  sido 
Uamada.  Dixo  que  no  la  saue  mas  que  presume  que  sera  en 
orden  a  una  deposission  que  hizo  a  los  principios  del  mes  de 
abril  proximo  passado  deste  presente  aiio  de  setenta  y  dos  un  dia 
por  la  maiiana  contra  Gaspar  de  Oliuares  llamado  el  gitano  un 
hombre  alto  y  algo  moreno  del  rostro  hijo  de  Joana  que  Uam- 
aban  la  gitana  vezina  que  fue  desta  uilla  en  el  farrouo  el  qual 
dicho  Gaspar  de  Oliuares  a  oido  dezir  este  testigo  por  publico 
que  fue  presso  y  casfcigado  por  el  santo  tribunal  de  la  ynquisicion 
y  el  en  todo  se  remite  a  su  declaracion  porque  lo  que  alii  dixo  es 
la  uerdad  y  lo  que  por  entonces  se  acordo. 

Preguntada  que  curas  fueron  lo  que  el  dicho  Gaspar  de 
Oliuares  se  hizo  quando  le  euro  y  de  que  seremonias  uzo.  Dixo 
que  lo  que  se  acuerda  es  que  le  pidio  un  poco  de  agua  bendita  y 
esta  testigo  la  inuio  a  buscar  a  la  yglesia  parroquial  desta  uilla 
en  un  harro  con  una  niiia  hija  desta  declarante  y  auiendo  traido 
el  agua  pidio  un  plato  de  estaiio  el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  y 
echo  en  el  agua  bendita  y  se  cubrio  con  un  paiio  delgado  y  la 
santiguo  haziendo  cruzes  y  la  baxeo  tambien  en  forma  de  cruz 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  777 

y  lo  que  hablo  no  lo  entendio  esta  testigo  por  dezirlo  muy  passo 
y  dixo  a  esta  testigo  y  a  Joan  Lorenjo  de  Oliua  su  marido  que 
tambien  baxeasen  el  agua  y  lo  hizieron  anbos  assi  y  que  dixessen 
las  siguientes  palabras  :  "  Assi  como  Nuestra  Seiiora  pario  en 
Belen  y  le  acompaiio  San  Joseph  se  me  declare  aqui  si  me 
hizieron  mal " ;  y  esta  testigo  porque  tenia  al  dicho  G-aspar  de 
Oliuares  por  embustero  estaua  con  mucho  cuidado  mirando  no 
echasse  alguna  cossa  en  el  agua  y  no  le  uio  echar  en  ella  coza 
alguna  y  quitando  el  paiio  vio  esta  testigo  y  el  dicho  su  marido 
que  el  agua  quedo  como  una  tinta  auiendo  la  uisto  echar  antes 
clara  en  dicho  plato,  y  el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  dixo  a  esta 
testigo  y  a  su  marido  que  le  auian  hecho  mal  y  esta  testigo 
dixo  que  no  lo  queria  sauer  por  no  tener  enemistad  con  quien  le 
aula  hecho  mal.  Y  assi  mismo  estando  esta  testigo  acostada  en 
la  cama  con  unos  hilos  tomo  la  medida  de  los  pilares  o  bancos  de 
la  cama  el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  y  a  cada  medido  iba  dando 
un  nudo  y  hizo  comprar  a  esta  testigo  bara  y  media  de  gasa  que 
le  costo  dos  reales  y  la  torsio  el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  y  con 
ella  torsida  le  tomo  la  medida  de  las  coiunturas  de  los  brasses  a 
esta  testigo  y  todo  esto  dixo  que  era  remedio  para  curarla,  y 
tanbien  les  dixo  que  era  necessario  Ueuarlos  al  mar  para  pase- 
arlos  por  el  agua  salada  y  esta  testigo  y  su  marido  deseossos 
de  la  salud  fueron  al  mar  y  el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  gitano 
que  se  hallo  presente  los  hizo  entrar  hasta  las  rodillas  eu  el  mar 
y  les  dixo  que  fuessen  contando  las  olas  y  estando  en  esto  uino 
vna  aue  bolando  y  se  peso  sobre  una  pena  y  aunque  esta  testigo 
la  miro  con  cuidado  no  conosio  que  aue  era  solo  reparo  que  era 
parda  y  algo  rubio  el  color  y  el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  dixo  a 
esta  testigo  y  a  su  marido  que  reparasen  para  donde  iba  aquella 
aue  quando  se  lebantasse  de  la  pena  y  que  para  aquella  paxara 
abia  menester  cien  reales  y  replicandole  esta  testigo  al  dicho 
Gaspar  de  Oliuares :  "  Pues  para  la  aue  e  de  dar  cien  reales  "  y 
respondio  el  susodicho :  "  Si,  que  es  cierta  persona,"  y  esta  testigo 
no  quisso  dar  dichos  cien  reales  porque  ya  le  auia  dado  ueinte  y 
einco  en  una  ocassion,  y  en  otra  tres  adarmes  de  oro,  y  la  bara  y 
media  de  gasa  que  le  costo  doze  reales  y  en  ofras  diferentes 
ocassiones  le  auia  dado  a  quatro  y  a  seis  reales  que  le  dezia  eran 
para  hazer  remedies  en  su  caza  para  la  cura  desta  testigo  y  su 
marido  y  esto  es  la  uerdad  y  los  remedies  y  seremonias  que  hizo 
el  dicho  Gaspar  de  Oliuares  para  curarles  y  en  lo  demas  se 
remite  a  su  dicho  y  dixo  que  todo  lo  referido  es  la  uerdad  por 
el  juramento  que  tiene  fecho  y  siendole  leydo  su  dicho  dixo 


778  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

estar  bien  escrito  que  no  lo  dize  por  odio  prometio  el  secreto  y 
no  firmo  porque  dixo  no  sauia  escriuir  firmo  por  ella  el  padre 
comissario, 

Feay  Joan  G-arcia. 
Ante  mi, 

Fray  Gaspar  Perez  Sutil, 
Notario. 

La  Laguna,  4  Oct.,  1672.  Evidence  of  Juana  Gomes,  a  slave, 
concerning  the  practices  of  Juliana,  wife  of  Andres.  fol.  218. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  quatro  de  Otubre 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  por  la  manana,  ante  su 
Paternidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco, 
calificador  y  comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad, 
pareeio  sin  ser  llamada  y  juro  en  forma  que  dira  vna  muger  que 
dixo  llamarse  : 

Juana  Gomes,  esclaua  de  Antonio  Gomez  piloto,  que  al  pre- 
sente  esta  en  Indias  de  color  pardo,  y  oy  vine  en  casa  de  su 
seiiora  Doiia  Anna  de  Silua  y  Vega,  muger  del  dicho  Antonio 
Gomes,  de  edad  de  veinte  anos  poco  mas  o  menos,  la  qual  por 
descargo  de  su  conciencia,  dize  y  denuncia  que  aura  tiempo  de 
treinta  dias  poco  mas  o  menos  que  yendo  esta  que  depone  eu  casa 
de  Don  Joseph  Garriazo  con  su  ama,  y  una  hermana,  y  vna  hija  de 
su  ama  a  visita  esta  que  depone  se  metio  en  la  cozina  de  dicho 
Don  Joseph  con  vna  criada  de  la  casa  llamada  Juliana,  casada 
con  vn  hombre  que  al  presente  esta  ausente  y  se  llama  Andres 
que  no  sabe  vno  ni  otro  apellido,  solo  sabe  que  la  dicha  Juliana 
esta  en  el  lugar  de  Teguete  con  la  suegra  de  dicho  Don  Joseph 
acudiendo  a  las  cosas  de  la  hazienda  por  estar  el  enfermo,  y  que 
estando  en  dicha  cozina  la  dicha  Juliana  le  estuuo  contando 
algunas  cosas  de  su  vida  y  lo  que  aula  padecido  con  su  marido 
hasta  que  se  fue,  y  que  viendose  sola  y  pobre  entro  a  seruir 
en  aquella  casa  y  que  no  le  quedo  remedio  que  no  hiziera  para 
apartarla  de  vn  amancebimiento  que  lo  tenia  destruydo,  y  que 
viniendo  vn  more  llamado  Hamete  que  oy  es  de  Don  Bernardino 
Keguilon  a  lo  que  se  quiere  acordar  escriuano  le  dixo  que  el  le 
daria  vn  remedio  para  que  su  marido  se  quietasse,  y  le  pidio  vnos 
cabellos  del  dicho  su  marido,  y  vn  real  de  cruz,  y  que  assimismo 
la  dicha  Julliana  que  no  hizo  el  remedio  luego  luego  pero  que  lo 
hizo  despues  y  surtio  effecto,  y  esta  que  depone  le  dixo  :  "  Es 
possible  que  tan  efBcaz  es  esse  remedio  ?  "  Y  que  dicha  Julliana 
le  respondio  es  lo  tanto  que  aunque  este  vn  casamiento  ajustado 
lo  desuarata  y  venda  los  ojos  para  que  no  vean  los  amos  ui  otras 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  779 

personas  las  cosas  que  se  hazen  en  las  casas.  Y  que  oyendo  esta 
que  depone  lo  dioho,  luego  se  le  puso  en  el  pensamiento  con- 
sultar  este  Moro  para  que  le  diesse  algun  remedio  en  orden  a  que 
sus  amas  no  le  rinessen  porque  de  ordinario  la  reiiian  por  sus 
descuidos  y  topando  al  Moro  le  pidio  dicho  remedio,  y  elle  dixo 
que  se  lo  daria,  y  que  se  fuesse  azia  el  llano  de  San  Juan  como  lo 
hizo  y  entrando  en  vn  cereado  grande  que  no  sabe  cuyo  es,  esta 
que  (some  words  left  out  hy  the  scribe  at  the  end  of  the  fage.)  .... 
y  dicho  Hamete  le  tomo  la  medida  de  la  cara  y  el  largo  de 
las  manos  con  vna  agujeta  de  seda  encarnada  del  mismo 
Hamete,  el  qual  le  dixo  que  la  traxesse  consigo  hasta  que  le 
lleuara  vna  hebra  de  seda  verde  y  vn  clauo  de  comer  porque 
auia  de  dezir  vnas  palabras  a  la  ceda  y  el  clauo,  y  despues  aula 
de  echar  dicho  clauo  y  la  mitad  de  dicha  hebra  de  ceda  en  el 
puchero  de  sus  amas  bien  molido,  y  que  echasse  en  la  flor  de  la 
olla  lo  que  lleua  dicho  para  que  dandolo  primero  a  sus  amas 
les  tapasse  los  ojos  y  no  viessen  cossa  de  lo  que  esta  que  depone 
hazia  para  que  no  la  riiiessen  y  que  tiene  por  sin  duda  que  este 
Moro  es  hechizero  porque  entrando  en  el  cereado  que  esta  a 
vista  de  muchas  casas  y  de  gente  que  suele  passar  por  alii, 
diziendole  esta  que  depone  que  para  que  entrauan  alii  en  parte 
tan  publico  para  aquello,  y  para  alguna  desemboltura  y  des- 
onestidad  que  le  auia  insinuado  el  Moro;  le  dixo  a  esta  que 
depone  que  no  le  diesse  cuidado  que  aunque  estuuiesse  mucha 
gente  ninguno  los  veria,  porque  el  sabia  remedio  para  ello  y  que 
adonde  el  estaua  y  esta  que  depone  estauan  seguros  de  ojos 
humanos,  y  que  tiene  por  sin  duda  que  nadie  les  vio,  y  estando 
creyendo  esta  que  depone  que  en  saliendo  de  alii  los  muchachos 
y  la  gente  la  auian  de  reprehender  y  renir ;  y  que  lo  que  dicho 
Hamete  le  dixo  de  la  ceda  y  el  clauo,  no  se  lo  lleuo  para  que 
dixesse  las  palabras  porque  tuuo  temor  de  que  no  hiziesse  en  la 
comida  algun  dano  a  sus  amos  y  a  los  nines  pero  dixole  a  vna 
esclaua  negra  lo  que  passaba  que  es  de  la  misma  casa  que  se 
llama  Margarita,  y  esta  lo  dixo  a  sus  amos,  las  quales  le 
rineron,  y  la  mandaron  que  diesse  quenta  a  su  Paternidad  dicho 
padre  Comissario  como  lo  hize ;  y  assimismo  dize  que  quando  le 
dio'  la  agujeta  con  vn  nudo  que  juntaua  los  dos  cabos  le  dixo 
dicho  Hamete  que  no  la  diera  ni  la  perdiera  porque  seria  por 
su  mal  desta  que  depone  y  que  auiendolo  sabido  sus  amas  por 
medio  de  la  dicha  negra  Margarita  le  quitaron  la  agujeta,  y 
quitaron  el  nudo  en  nombre  de  la  Virgen  Santissima  y  que 
desde  que  se  la  quitaron  esta  que  depone  a  tenido  impulses  de 


780  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

derriscarse  y  se  fue  para  este  effecto  por  Santa  Maria  de  Gracia 
abaxo,  sin  estar  en  su  mano,  y  vn  hombre  y  vna  muger  lo 
detuuieron  que  no  las  conosio,  y  assi  mismo  padece  terribles 
sueiios,  media  dormida,  y  le  parece  que  ve  negros  o  demonios  y 
otras  que  se  ahoga  con  que  esta  aiHigida  y  desconsolada  y  que  lo 
que  dicho  Ueua  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho.  Fuele  leydo 
su  dicho,  dixo  estar  bien  escrito  y  que  no  lo  dize  por  odio 
prometio  el  secrete,  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber. 

Fray  Juan  de  San  Feancisco. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Ceistobal, 
Notario. 
Canary  Inquisition,  12  Aug.,  1672.     Testimony  of  Fray  Fran- 
cisco Rodriguez,  a  Preaching  Friar,  concerning  the  unorthodox 
utterances  of  one  Sutil,  a  Preacher.  fol.  220. 

En  la  Ynquisicion  de  Canaria  en  doce  de  Agosto  de  mil  y 
seis  cientos  y  setenta  y  dos  anos  estando  los  seriores  ynquisi- 
dores  Don  Francisco  Porteros  de  la  Vega  y  Don  Pedro  de  Nieua 
y  Cuenca  en  sa  audiencia  de  la  mafiana  parecio  en  ella  sin  ser 
llamado  y  jure  en  forma  que  dira  verdad  vn  religiose  que  dijo 
llamarse : 

Fray  Francisco  Rodriguez  presentado  de  la  orden  de  predi- 
cadores  conventual  en  el  de  San  Pedro  Martir  desta  ciudad  el 
qual  por  descargo  de  su  conciencia  dice  que  el  Sabado  que  se 
contaron  diez  del  corriente  estando  en  la  yglesia  del  convento 
de  San  Agustin  de  esta  ziudad  como  particular  a  la  zelebridad 
que  en  dicho  convento  se  hazia  del  glorioso  San  Nicolas  de 
Tolentino  el  qual  predico  vn  religiosso  de  dicha  orden  llamado 
Sutil  el  qual  en  el  discurso  del  sermon,  dijo  algunas  propo- 
siciones  que  escandalizo  el  auditorio  en  la  manera  siguiente  : 
la  primera  fue  que  el  glorioso  San  Nicolas  fue  padre  de  Jesu 
Christo  la  qual  probo  con  el  lugar  del  Genesis  en  que  Dios 
mando  a  Abrahan  abiendole  sacado  al  campo  que  mirase  al  cielo 
y  le  contase  las  estrellas  si  podia  et  sic  erit  semen  tuum,  en  lo 
qual  prometio  Dios  a  Abraham  que  aula  de  ser  su  padre  de  lo 
qual  infirio  que  auia  sacado  Dios  del  mundo  a  San  Nicolas  y 
entrandose  en  la  religion  se  seguia  que  San  Nicolas  era  padre 
de  Cristo  y  prosiguiendo  en  elogios  del  santo  llegando  a  poa- 
derar  la  gloria  que  tenia  en  el  acto  dijo  que  solo  San  Nicolas  en 
la  gloria  tenia  mas  gloria  que  todo  el  resto  de  los  bienabentur- 
ados  que  estaban  en  el  cielo  y  para  esto  trajo  el  lugar  de  San 
Pablo  en  la  primera  a  los  Gorintos  capitulo  quince  donde  dice 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  781 

San  Pablo  comparando  los  cuerpos  celestes  con  aquellos  biena- 
benturados  alia  claritas  solis  alia  claritas  lune  alia  claritas 
stellarum,  y  que  se  a  de  inferir  de  aqui  que  San  Nicolas  teni- 
endo  estrellas  y  sol  tenia  mas  claridad  que  el  sol  que  la  luna  y 
las  estrellas  y  luego  trajo  el  lugar  del  Apocalipsis  para  prueba 
de  lo  dicho  mulier  ami[c]ta  sole  et  luna  sub  pedibus  eius  et  in 
capite  eius  corona  stellarum  duodeeim  con  que  esta  muger 
tenia  la  gloria  del  sol,  la  luna  y  de  las  estrellas  y  asi  ella  sola 
tenia  mas  gloria  que  el  resto  de  los  bienabenturados,  luego  si 
San  Nicolas  tiene  sol  y  estrellas  tiene  mas  gloria  el  solo  que 
todos  los  demas  bienabenturados  la  qual  dijo  absolumente  sin 
vsar  de  la  palabra  parece  de  que  vsan  los  predicadores  lo  qual 
noto  este  testigo  y  hecho  menos  y  lo  dijo  al  regente  de  su  orden 
fray  Joan  Mathias,  y  para  realce  de  la  prueba  de  arriba  dijo  que 
era  tanta  la  gloria  de  San  Nicolas  en  el  cielo  que  los  bienabentu- 
rados se  equivocaban  entre  Dios  y  San  Nicolas  que  no  sauian 
qual  era  Dios  y  qual  San  Nicolas  y  trajo  la  prueba  de  los  sera- 
fines  de  Ysaias  duabus  velabant  faciem  eius  San  Juan  Criso- 
stomo  dice  que  decia  que  velaban  fatiem  suam  de  los  mismos 
serafines  pues  como  ay  equivocacion  entre  el  rostro  de  Dios  y 
los  seraSnes  ?  Porque  estan  en  la  presencia  de  Dios  y  de  aquella 
gloria  que  participaban  se  equivocaban  qual  era  el  rostro  de 
Dios  y  qual  el  de  los  serafines  y  asi  Nicolas  es  tanta  la  gloria 
que  gopa  delante  de  Dios  que  los  bienabenturados  se  equivocan 
y  no  saben  qtial  es  Dios  ni  qual  San  Nicolas.  Y  assimismo  tiene 
para  si  que  dicho  religiose  Sutil  es  poco  estudiante  y  sabe  poco 
respecto  de  que  abiendole  encargado  el  sermon  de  la  Asuncion 
de  la  Virgen  Santissima  que  avia  de  predicar  en  la  ciudad  de 
Telde  lo  hizo,  y  comunico  con  el  lector  Barrios  de  la  Eeligion  de 
este  testigo  el  qual  le  dijo  a  este  testigo  como  dicho  religiosso 
Sutil  en  su  sermon  asentaua  por  cossa  liana  que  la  Virgen 
Santissima  no  aula  muerto  y  que  el  se  aula  avisado  que  no  lo 
predicase  porque  este  testigo  aula  de  oirle  que  predicaba  el  dia 
siguiente  de  San  Eoque  de  este  aiio  en  dicha  yglesia  y  este 
testigo  le  respondio  que  si  lo  predicaba  deste  modo  aula  de 
dilatar  del  en  este  santo  tribunal  con  lo  qual  dicho  lector 
Barrios  dijo  a  dicho  lector  Sutil  que  no  predicase  aquel  discurso 
absolutamente  y  lo  dijase  con  la  palabra  parece  y  este  testigo 
le  oyo  otro  sermon  y  dijo  en  el  que  parecia  que  la  Virgen 
Santissima  no  aula  muerto  pero  las  pruebas  eran  absolutas  en 
que  hizo  reparo  este  testigo  por  lo  que  aula  pasado  antecedente- 
mente  y  predicando   en  dicha  Ziudad   en  la  hermita  de  Saa 


782  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Gregorio  la  dominica  infra  octana[m]  el  sermon  de  la  Asuncion 
predico  que  la  Virgen  Santissima  aula  muerto  conforme  la 
tradicion  de  la  yglesia  de  los  apostolos  y  sagrados  doctores 
explicandolo  con  la  claridad  que  pudo  paia  quitar  qualquiera 
escrupulo  que  hubiera  ocasionado  el  sermon  antecedente  y  que 
al  sermon  que  predico  el  dicho  lector  Sutil  se  hallaron  presentes 
los  beneficiados  y  demas  ecclesiasticos  de  dicha  ciudad  y  para 
prueba  de  que  no  auia  muerto  dijo  que  no  auia  pecado  per  vnum 
hominem  introiuit  pe[c]catum  in  mundo,  et  per  pe[c]catum  mors 
ita  omnes  in  Adam  pe[c]caverunt,  y  que  si  la  muerte  auia  entrado 
por  el  pecado  y  la  virgen  no  lo  auia  tenido  no  vbo  muerte  para  la 
Virgen  diciendolo  con  el  parece  y  que  esto  es  la  verdad  so  cargo 
de  su  juramento  y  siendole  leydo  dijo  que  estaba  bien  escrito  y 
no  por  odio  prometio  el  secrete  y  lo  firmo  de  su  nombre  Fray 
Francisco  Rodriguez  antemi  Don  Manuel  de  Cevallos  secretario, 
y  avnque  dize  otras  cossas  no  tocaban  a  este  particular.  Con- 
querda  con  su  original  que  esta  en  la  mano  del  tribunal  del 
numero  cinquenta  a  folio  ducientas  y  beinte  y  nuebe  buelta  a 
que  me  remito  y  doy  fee. 

Miguel  de  Collado  Samaetin. 

La  Laguna,  25  Oct.,  1672.  Testimony  of  Dona  Francisca  de 
Molina  y  Castilla  against  Luisa  Perez  for  witchcraft  and 
superstitious  prayers.  fol.  226. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  cinco  de 
Otubre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos,  por  la  tarde 
ante  su  md.  el  dotor  don  Ohristoval  Vandama  Lesana  de  Miranda, 
comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad,  parecio  sin  ser 
llamada  y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vna  muger  que  dixo 
llamarse  : 

Doiia  Francisca  de  Molina  y  Castilla,  doncella,  hija  del 
Capitan  Don  Diego  de  Molina  y  Quesada,  y  de  Doiia  Ynes  de 
Castilla  vezina  desta  dicha  ciudad  que  viue  en  la  calle  del  Piiio 
de  edad  de  dies  y  seis  anos  poco  mas  o  menos,  la  qual  por  des- 
cargo  de  su  conciencia  y  temor  de  Dios  dize  y  denuncia  que 
aura  nuebe  dias  poco  mas  o  menos  que  no  se  acuerda  que  dia 
fuesse  solo  que  fue  por  parte  de  tarde  estando  esta  que  denuncia 
enferma  y  acostada  en  su  cama,  en  dicha  su  casa  y  de  sus  padres 
y  la  dicha  su  madre  estaba  con  visitas  entro  en  dicha  su  casa 
dicha  tarde  referida  Luisa  Perez  mulata  curandera  y  santigua- 
dora  y  se  sento  sobre  la  cama  desta  que  denuncia  y  le  pregunto 
como  se  hallaua  de  su  salud,  a  que  satisfizo  y  le  dixo  a  esta  que 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  783 

denuncia ;  "  No  se  canse  y  callase  que  se  a  de  casar  V.  Md.  con 
Don  Diego  Barbosa  porque  yo  lo  se  y  estoy  cierta  dello  porque 
a  noche  hize  vna  oracion  a  Santa  Elena  desnuda  de  la  cinta 
arriba  con  muchas  luzes  y  vi  en  aguas  claras,  en  armas  blancas 
y  campos  verdes,  y  en  arbol  seco,  como  V.  Md.  se  aula  de  casar 
con  el  dicho  Don  Diego,  porque  en  las  oraciones  que  hago  y  e 
hecho  e  visto  muchas  cosas  que  le  e  pedido  a  la  santa  y  me  las  a 
rebelado."  Y  esto  passo  entre  la  dicha  denunciante  y  la  dicba 
Luisa  Perez,  porque  en  la  ocasion  no  aula  otra  persona  delante, 
y  al  despedirse  la  dicha  Luisa  Perez  dixo  a  Don  Simon  de 
Castilla  que  estaua  en  la  sala  de  la  parte  de  fuera.  "Hartas 
oraciones  me  a  costado."  Y  el  dicho  Don  Simon  le  respondio, 
"  Viua  V.  Md.  muchos  anos."  Y  esto  es  la  verdad  por  el  jura- 
mento  que  tiene  fecho,  y  siendole  leydo  dixo  que  estaua  bien 
escrito  y  que  no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secrete,  y  no 
firmo  porque  dixo  no  saber. 

Don  Chkistoual  Vandama  Y  Miranda  de  Lesana. 

Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cheistotjal, 
Notario. 

City  of  Telde  in  Grand  Canary,  24  March,  1672.  Testimony 
of  Maria  de  Espino,  against  Maria  de  Leon,  a  mulatto  woman,  for 
suggesting  sorceries.  fol.  229. 

En  la  ciudad  de  Telde  en  ueinte  y  quatro  dias  del  mes  de 
Margo  de  mill  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  por  la  tarde  ante 
el  seiior  licenciado  Finollo  y  Venegas  comissario  del  santo 
officio  y  cura  beneficiado  en  esta  ciudad  dicha  parecio  sin  ser 
Uamada  y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vna  muger  que  dixo 
Uamarse : 

Maria  de  Espino  viuda  de  Sebastian  de  Fuentes  vezina  de 
esta  dicha  ciudad  en  la  calle  real  de  ella  casa  en  que  viuio 
Ysabel  Penis  de  edad  de  quarenta  anos  poco  mas  o  menos,  la 
qual  por  descargo  de  su  conciencia  dice  y  denuncia  que  abra 
tiempo  de  since  a  seis  meses  poco  mas  o  menos  un  dia  no  se 
acuerda  si  de  tarde  o  de  maiiana  estando  esta  testigo  en  su  casa 
que  viuia  estonses  sobre  la  fuente  de  esta  dicha  ciudad  entro  en 
ella  como  lo  acostunbraba  Maria  de  Leon  mulata  tuerta  por 
tener  en  uno  de  los  ojos  una  nuebe  y  sobre  si  esta  testigo  le  auia 
de  dar  posada  aquella  noche  o  no  dixo  la  dicha  Maria  de  Leon : 
"  Senora  Maria  de  Espino,  tiene  bisto  alguna  cosa  de  porte  pues 
digole  que  para  que  un  hombre  quiera  bien  a  una  muger  haga 


784  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

o  quitele  de  la  delanta  de  la  falda  de  la  camisa  y  quando  se 
buelba  otro  podasita  de  la  falda  de  atras  y  demelo  a  mi  y  uera 
lo  que  hago."  Y  a  el  mismo  tiempo  y  ocasion  dixo  la  dicha 
Maria  de  Leon  :  "  Y  si  el  tal  amigo  fuere  casado  y  su  muger 
hablase  mucho  del  negosio  haga  de  una  pella  de  sera  una 
lagartija  y  pongale  en  la  boca  un  freno  y  entregamelo  a  mi 
que  yo  hare  que  para  saber  lo  baser  vendi  mis  tieras  ;  "  y  pregun- 
tada  dixo  esta  testigo  era  la  tal  Maria  de  Leon  natural  de  Fuerte- 
ventura  y  que  no  sabe  donde  reside  y  que  no  se  hallaron  a  estas 
palabras  otra  persona  alguna  y  esta  es  la  uerdad  por  el  juramento 
que  tiene  fecbo  y  siendole  lleydo  dixo  que  estaba  bien  escrito  y 
que  no  lo  dise  por  odio  prometio  el  secrete  y  por  no  saber  escri- 
bir  lo  firmo  por  la  dicha  el  dicho  seiior  Comissario. 

LiCENCIADO   LOEENgO   FiNOLLO   VeNEGAS. 

Paso  ante  mi, 

Chbistotal  Finollo, 

Notario. 

La  Laguna,  3  Dec,  1672.  Testimony  of  Juliana  Perez,  wife 
of  Andres  Garcia,  against  Hamete,  a  Moor,  slave  of  Don 
Bernardino  Eeguilon,  for  sorceries.  fol.  237&. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  tres  de  Deciembre 
de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  afios  por  la  tarde,  ante  su  Md. 
el  dotor  Don  Christoval  Vandama  Miranda  de  Lesana,  comissario 
del  santo  officio  desta  dicha  ciudad,  parecio  siendo  llamada  y 
jure  en  forma  que  dira  verdad  vna  muger  que  dixo  Uamarse  : 

Juliana  Perez,  muger  de  Andres  Garcia,  ausente  en  Yndias 
de  su  Magestad,  de  edad  que  dixo  ser  de  veinte  y  tres  afios,  poco 
mas  o  menos,  natural  y  vezina  desta  ciudad,  que  al  presente  vine 
en  casa  del  Capitan  Don  Joseph  Carriazo. 

Preguntada  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  side  llamada, 
dixo  que  no  la  sabe  ni  la  presume. 

Preguntada  si  sabe  o  a  oydo  que  alguna  persona  aya  dicho 
o  hecho  cosa  alguna  que  sea  o  paresia  ser  contra  nuestra  santa 
fee  catolica  ley  evangelica  que  predica  y  ensefia  la  santa  madre 
yglesia  catolica  romana  o  contra  el  recto  y  libre  exercicio  del 
santo  ofScio.  Dixo  que  aura  tiempo  de  quatro  anos  que  estando 
esta  testigo  en  su  casa  propria  en  la  qual  viuia  en  dicho  tiempo, 
que  es  en  la  calle  de  San  Juan,  junto  a  la  de  Juan  Nuque,  viuia 
assimismo  en  compafiia  desta  testigo  vn  hermano  siego,  que  se 
llama  Siuerio  Hernandez,  que  esta  ausente  en  las  Yndias,  el 
qual  era  vendedor  de  pescado  fresco  y  solia  muchas  vezes  llegar 


IN  THE  CANARY  iyLANi>S.  783 

a  casa  desta  testigo,  a  comprar  pescado  fresco  para  su  amo, 
Hamete  Moro  esclauo  de  Don  Bernardiuo  Reguilon,  y  entre 
ellas  vna  vez  le  dixo  el  Moro  a  esta  testigo  que  le  diesse  vn  real 
que  le  haria  vn  remedio,  el  qual  real  no  se  lo  dio,  y  que  pregun- 
tandole  a  el  dicho  Moro  que  remedio  le  auia  de  hazer,  respondio 
dicho  Moro  para  remediar  que  el  marido  desta  testigo,  teniendo 
muger  en  cassa,  no  fuera  a  busoar  muger  fuera,  y  que  esto  mismo 
le  dixo  esta  testigo  a  Juana  Gomes,  esclaua  de  Antonio  Gomes, 
aura  quatro  meses  estando  en  la  cozina  del  dicho  Don  Joseph 
Carriazo,  y  que  la  dicha  Juana  esclaua  trata  a  mala  parte  con  el 
dicho  Moro,  y  que  no  sabe  otra  cosa  mas  que  anerle  dicho  a  esta 
testigo  la  dicha  Juana  que  el  Moro  era  vn  hechizero  ;  y  que  esta 
es  la  verdad  por  el  juramento  que  tiene  fecho,  y  siendole  ley  do, 
dixo  que  estaua  bien  escrito,  prometio  el  secreto,  y  no  firmo  por 
no  saber  escreuir. 

DoTOK  Don  Chkistoual  Vandama  y  Miranda  de  Lbsana. 
Passo  ante  mi, 

Pedko  YaSes  de  Chkistoual, 
Notario. 

Same  place  and  date.  Evidence  of  Dona  Anna  de  Silva  y 
Vega,  against  the  said  Hamete  and  Juana,  a  mulatto  woman. 

fol.  -A-i^ib. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife,  en  tres  de  Deciembre 
de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  por  la  tarda,  ante  sn  Md. 
el  Dotor  Don  Christoual  Vandama  y  Miranda  de  Lessana,  Comis- 
sario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad,  parecio,  siendo  llamada, 
y  juro  en  forma  que  dira  verdad,  vna  muger  que  dixo  llamarse  : — 

Doiia  Anna  de  Silua  y  Vega,  muger  del  Capitan  Antonio 
Gomes  Aluarez,  ausente  en  Indias  de  su  Magestad,  de  edad  de 
quarenta  y  quatro  afios,  poco  mas  o  menos,  natural  del  lugar  de 
Garachico,  y  vezina  y  moradora  desta  dicha  ciudad,  que  vine  en 
bus  casas  que  llaman  Calle  de  Sant'  Ana. 

Preguntada  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamada. 
Dixo  que  no  la  sabe  ni  la  presume. 

Preguntada  si  sabe  o  a  oydo  que  alguna  persona  aya  dicho 
o  hecho  cosa  alguna  que  sea  o  paresca  ser  contra  nuestra  santa  fee 
catolica  ley  evangelica  que  predica  y  ensefia  la  santa  madre 
yglesia  catolica  romana,  o  contra  el  recto  y  libre  exercicio  del 
santo  officio,  dixo  que  lo  que  sabe  es  que  aura  tiempo  de  tres 
meses,  poco  mas  o  menos,  que  estando  Jiuina  mulata  esclaua  suya 
en  compania  de  Margarita  negra,  assimismo  esclaua,  le  dixo  la 
VOL.  II.  'A  G 


786  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

dicha  Margarita  negra  a  esta  testigo  conio  la  dicha  Juana  mulata 
le  auia  dicho  que  la  dexasse  echar  en  el  puchero  y  olla,  que 
auian  de  comer  sus  amas,  vn  clauo  de  comer  embuelto  en  vna 
ceda  verde,  y  la  dicha  Margarita  negra  no  lo  consintio  ni  vio  el 
dicho  clauo  y  ceda,  mas  que  auerselo  dicho  a  sus  amas,  y  assi- 
mismo  le  dixo  a  esta  testigo  la  dicha  Margarita  su  esclaua,  que 
mirasse  el  seno  y  pechos  de  la  dicha  mulata,  y  si  en  el  traya 
alguna  cosa  para  hazer  mal  a  los  de  la  casa,  y  que  esto  muy  mal 
lo  declaraua  la  dicha  negra  por  ser  bocal,  y  no  entender  tieu  lo 
que  ella  dize,  ni  lo  que  le  dizen,  y  en  este  tiempo  auiendo  venido 
de  la  pila  con  agua  para  casa  la  dicha  esclaua  Juana,  esta 
testigo  la  desabotoiio  el  jubon,  y  le  miro  el  ceno,  metiendole 
la  mano  y  reboluiendole  vua  y  otra  parte,  y  no  topo  en  el  otra 
cosa  que  vna  agujeta  de  ceda  de  color  rojo  algo  estragada  con 
dos  cabos  y  vn  nudo  que  los  ataua  ambos,  la  qual  mostro  esta 
testigo  al  presente  comissario ;  y  preguntandole  esta  testigo 
a  la  dicha  mulata  quien  se  la  auia  dado,  no  le  quiso  responder 
aunque  la  rifio  asperamente,  por  cuya  causa  se  huyo  la  dicha 
mulata,  y  al  cabo  de  tres  dias  despues  de  muchas  diligencias 
parecio  presa  en  la  carcel  real  desta  ciudad,  y  el  licenciado  Don 
Bernardino  de  Silua  sochantre  de  la  Parroquial  de  los  Kemedios 
y  hermano  desta  testigo,  fue  a  la  carcel,  y  saco  a  la  dicha  mulata, 
y  la  traxo  a  su  casa  desta  testigo,  y  eneerrandola  en  vn  aposento 
y  Uamando  al  verdugo  para  castigarla,  y  que  dixesse  la  causa  de 
auerse  huydo  y  entradose  de  su  voluntad  en  la  dicha  carcel, 
estando  para  afotarla  dixo  a  esta  testigo  que  no  la  apotasse  y  le 
diria  la  verdad,  y  dixo  que  Juliana  Perez,  criada  de  Don  Joseph 
Carriazo,  quexandose  de  la  mala  condicion  que  tenian  sus  amas, 
le  dixo  la  dicha  Juliana  a  Juana  mulata  que  hablasse  a  Hamete 
Moro,  esclauo  de  Don  Bernardino  Eeguillon,  que  ella  daria  vn 
remedio,  como  se  lo  dio  a  ella  para  su  marido,  para  que  sus  amas 
fuessen  muy  manpas  y  no  le  riiiessen,  y  que  hablo  con  el  dicho 
Hamete,  que  le  dio  la  agujeta  referida  y  que  assimismo  le  dixo 
que  le  daria  vn  clauo  de  comer  embuelto  en  vna  ceda  verde 
para  que  lo  echasse  en  la  olla  de  las  dichas  sus  amas,  el  qual 
clauo  y  ceda  dixo  que  no  selo  auia  dado,  y  que  no  sabe  otra  y  la 
verdad  por  el  juramento  fecho  y  siendole  leydo  dixo  que  estaua 
bien  escrito,  prometio  el  secreto  y  no  firmo  porque  dixo  no  saber. 
DoTOR  Don  Cheistoual  Vendama  y  Miranda  de  Lesana. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yaxes  de  Christoual, 
Notario. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  787 

Same  place  and  date.  Evidence  of  Dona  Maria  de  Silva  y 
Vega,  concerning  the  same  matters.  fol.  239&. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife,  en  tres  de  Deciembre 
de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  per  la  tarde,  ante  su  Md. 
el  dotor  don  Christoual  Vandama  y  Miranda  de  Lessana,  comis- 
sario  del  santo  ofBcio  desta  dicha  ciudad,  parecio,  siendo  llamada, 
y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vna  muger  que  dixo  llamarse  : — 

Doiia  Maria  de  Silua  y  Vega,  doncella,  de  edad  de  veinte  y 
nuebe  afios,  poco  mas  o  menos,  hermana  de  Doiia  Anna  de  Silua 
y  Vega,  que  viue  en  la  casa  de  la  dicha  su  hermana. 

Preguntada  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamada. 
Dixo  que  no  la  sabe  ni  la  presume. 

Preguntada  si  sabe  o  a  oydo  dezir  que  alguna  persona  aya 
dioho  o  hecho  cosa  alguna  que  sea  o  paresca  ser  contra  nuestra 
santa  fee  catolica  romana  o  contra  el  recto  y  libre  exercicio  del 
santo  officio.  Dixo  que  lo  que  sabe  es  que  aura  tiempo  de  quatro 
meses  poco  mas  o  menos  que  estando  Juana  mulata,  esclaua  de 
la  dicha  su  hermana,  con  Margarita  negra  bocal,  assimismo 
esclaua,  dixo  la  dicha  Margarita  a  la  dicha  su  hermana  en 
presencia  desta  testigo  como  la  dicha  Juana  mulata  le  aula 
rogado  que  le  dexasse  echar  en  la  oUa  que  auian  de  comer  sus 
amas  vn  clabo  de  comer  ceiiido  con  vna  hebra  de  ceda  verde,  y 
la  dicha  Margarita  negra  reprehendio  a  la  dicha  Juana  y  le  dixo 
que  no  querria  que  hiziese  algun  mal  a  los  nines  y  a  la  demas 
gente  de  la  casa,  y  la  dicha  Margarita  no  vio  el  dicho  clauo  y 
ceda  mas  de  auerselo  dicho  la  dicha  Juana  en  cuyo  tiempo  y 
dia  la  dicha  Margarita  dixo  a  la  dicha  su  ama  doiia  Anna  de 
Silua,  en  presencia  desta  testigo,  que  mirasse  el  ceno  a  la  dicha 
Juana,  para  ver  si  en  el  traya  cosa  que  pudiesse  hazer  mal  a  los 
de  la  casa,  y  que  esto  muy  mal  lo  declaraua  la  dicha  esclaua 
por  ser  muy  bocal ;  en  cuyo  tiempo  vino  de  traer  vna  perulera 
de  agua  la  dicha  Juana,  y  la  dicha  su  hermana  le  entro  las 
manos  por  los  pechos  auiendola  desabrochado  el  jubon,  y  le 
topo  en  el  ceno  vna  agujeta  de  ceda  colorada  algo  estragada 
con  dos  cabos  y  vn  nudo,  y  preguntandole  la  dicha  su  her- 
mana a  la  dicha  Juana,  quien  se  la  auia  dado  no  fue  possible 
el  dezirselo,  ni  responderle  cossa  alguna;  y  luego  la  dicha 
mulata  se  huyo  de  la  casa  y  al  cabo  de  tres  dias  parecio  presa 
en  la  carcel  real  desta  ciudad,  y  el  ILcenciado  Don  Bernardino 
de  Silua,  hermano  desta  testigo,  la  saco  de  la  dicha  carcel  y 
la  traxo   a   su  casa,  y  en  presencia  desta  testigo  la  dicha  su 

3  G  2 


788  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lermana  la  metio  en  vn  aposeiito  a  la  dicha  mulata,  y  traxeron 
al  verdugo  para  que  la  apotasse  y  castigasse,  y  queriendolo 
executar  la  dicha  mulata  dixo  que  no  la  afotassen  que  ella  diria 
la  verdad ;  y  entonces  dixo  a  la  dicba  su  hermana  y  hermano 
que  Juliana  Peres  criada  de  Don  Joseph  Carriazo  le  dixo  que, 
para  quitar  la  mala  condioion  y  mal  tratamiento  que  recebia  la 
dicha  mulata  de  las  dichas  sus  amas,  hablasse  a  Hamete  Moro, 
esclauo  de  Don  Bernardino  Reguilon,  y  que  le  daria  vn  remedio, 
como  se  lo  dio  a  ella  para  su  marido,  y  con  esso  serian  muy 
manpas,  y  no  verian  lo  que  ella  hazia,  y  que  la  dicha  Juana 
bablo  con  el  dicho  Hamete  y  le  dio  la  agujeta  referida  y  le 
prometio  le  daria  vn  remedio  que  era  vn  clauo  de  comer  con 
vna  seda  verde  para  que  lo  echasse  en  la  oUa  de  las  dichas  sus 
amas  peio  que  no  se  lo  dio,  ni  ella  tuuo  lugar  de  pedirselo ;  y  que 
esto  es  lo  que  vio  y  lo  que  sabe  y  la  verdad  por  el  juramento 
hecho,  y  siendole  leydo,  dixo  que  estaba  bien  escrito,  prometio 
el  secrete,  y  no  firmo,  porque  dixo  no  saber  escreuir. 
DoTOK  Don  Cheistoual  Vandama  t  Mikanda  de  Lesana. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cheistoual, 
Notario. 
La  Orotava  in  Tenerife,  30  Nov.,  1672.     Evidence  of  Joan 
Lorenpo  Oliva,  against  Gaspar  de  Olivares,  the  gipsy,  and  Maria 
de  Cubas.     Water  is  turned  black  in  a  dish,  etc.  fol.  244. 

En  la  uilla  de  la  Orotaua  desta  ysla  de  Thenerife,  en  treinta 
dias  del  mes  de  Nobiembre  de  mill  seiscientos  setenta  y  dos  anos 
por  la  tarde,  ante  su  paternidad  el  padre  Fray  Joan  Garcia  del 
Castillo,  calificador  y  comissavio  del  santo  officio  de  la  ynquisission 
en  dicha  uilla  y  su  partido,  parecio,  siendo  llamado,  y  jure  en  forma 
que  dira  verdad,  un  hombre  que  dixo  Uamarse : — 

Joan  Lorenfo  Oliua,  vezino  desta  uilla,  y  ser  cazado  con 
Maria  Peres  uendedera,  de  hedad  que  dixo  ser  de  treinta  y  seis 
arios,  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  saue  o  presume  la  cauza  porque  ha  sido 
llamado.  Dixo  que  presume  que  sera  para  sauer  deste  testigo  lo 
que  le  passo  a  el  y  a  su  muger  con  un  hombre  uezino  del  puerto 
desta  uilla  que  Uaman  Gaspar  de  Oliuares  el  gitano,  y  que  si  es 
para  otra  coza  no  la  saue,  ni  la  presume. 

Preguntado  que  es  lo  que  le  passo  con  Gaspar  de  Oliuares 
que  Uaman  el  gitano.  Dixo  que  abra  tiempo  de  ano  y  medio, 
poco  mas  o  menos,  que  no  ?e  acuerda   bleu,  estando  su  muger 


IN  TPIE  CxVNAEY  ISLANDS.  789 

parida,  saliendo  este  testigo  a  la  piierta  de  la  calle,  vio  que  del 
texado  de  sn  cassa  caian  algunas  gotas  como  de  tinta  de  las  texas 
que  caian   sobie  la  uentana  de  la  uenta,  y  lo  estrano   mucbo 
porque    no   aula   llouido   aquella   noche,   y   desde   entonces  no 
iiendia    sii    muger   como    antes   en  la  uenta  las  cozas  que   este 
testigo  solicitaua,  como  arenques,  quezo,  berduras,  y  otras  cozas 
porque  se  podria  todo,  y  este  testigo  y  su  muger  presnmiau  que 
les  abiau  hecbo  algun  mal,  y  no  se  acuerda  quien  le  dixo  a  este 
testigo  y  a  su  muger  que  Maria  de  Cubas,  natural  de  la  ysla  de 
Fuerteventura  y  asistente  entonses  en  el  puerto  desta  uilla,  sauia 
remedios,  que  miraban  a  esto,  y  assi  este  testigo  y  su  muger 
I'ueron  al  dicho  lugar  del  puerto  a  hablarle,  y  le  refirieron  lo  que 
abia  pasado  de  las  gotas  que  auian  caido  y  de  las  cossas  que  se 
les  pudrian  en  la  tienda,  y  la  suso  dicha  les  dixo  que  les  inuiaria 
a  G-aspar  de  Oliuares  el  gitano  a  su  cassa  y  de  hecho  uino  dentro 
de  xin  dia,  o  dos,  i  para  sauer  si  les  abian  hecho  mal  echo  unas 
suertes  en  la  manera  siguiente  ;  echo  agua  en  un  plato  de  estafio, 
la  qual  era  agua  bendita,  y  cubrio  el  plato  con  un  pano  delgado, 
y  lo  santiguo,  haziendo  cruzes,  y  lo  baxeo  algunas  uezes,  y  dixo 
a  este  testigo  y  a  su  muger  que  dixesen  las  palabras  siguientes  : — 
"  Assi  como  nuestra  Seiiora  pario  en  Belen  y  le  acompatio  San 
Joseph,  me  declare  aqui  si   me  hizieron  mal  "  ;  y  quitando  el 
pano  quedo  el  agua  como  tinta  estando  clara  quando  se  echo  en 
el  plato,  y  a  este  testigo  y  a  su  muger  dixo  el  dicho  G-aspar 
de  Oliuares  que  les  auian  hecho  gran  mal,  y  con  bara  y  media 
de  gassa  que  pidio,  midio  las  coiunturas  deste  testigo  desde  los 
codos  a  las  manos  y  de  las  rudillas  para  abaxo  y  lo  mismo  a  su 
muger,  y  les  dixo  era  necessario  lleuarlos  al  mar  para  pasarlos 
por  las  ollas,  y  este  testigo  y  su  muger  y  el  dicho  G-aspar  de 
Olibares  fueron  al  mar,  y  por  su  orden  entraron  en  el  agua  hasta 
las   rodillas    y    les    ordeno    que   contasen    las    olas    y  estandolo 
haziendo,  bino  una  aue  bolando,  la  pluma  como  palomo  torcas, 
aunque  este  testigo  no  conosio  que  aue  era,  que  esto  lo  dize  por 
el  color,  y  se  posso  en  una  pefia  no  muy  distante  deste  testigo  y 
su  muger,  y  el  dicho  G-aspar  de  Oliuares  le  dixo  que  quando  se 
leuantase  aquella  aue  de  la  pefia  mirasen  para  donde  iba,  que 
para  aquella  paxara  aula  menester  que  le  diera  cien  reales,  y  este 
testigo  y  su  muger  le  auian  ya  dado  cantidad  y  porque  no  los 
tenian  para  poderselos  dar  no  se  los  dieron,  y  que  esta  es  la 
uerdad  por  el  juramento  que  tiene  fecho,  y  lo  que  de  presente 
se  acuerda,  y  siendole  leydo  este  su  dicho,  dixo  que  estaba  bien 


790  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

escrito,  y  que  no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secrelo,  y  no  firmo, 
porque  dixo  no  sauia  esoreuir  firmo  por  el  el  padre  comissario. 
Fray  Joan  Gakoia. 

Ante  mi, 

Fray  Gaspae  Peres  Sutil, 
Notario. 

Telde,  in  Grand  Canary,  18  May,  1666.  Evidence  of 
Salvador  de  Assiego,  against  Maria  del  Kosario,  for  sorcery. 

fol.  253. 

En  la  ciudad  de  Telde,  en  dies  y  ocho  de  Mayo  de  mil  seis- 
cientos  y  sesenta  y  seis  anos  por  la  tarde,  ante  el  senor  licenciado 
don  Lorenso  FinoUo  y  Venegas,  comissario  de  dicha  ciudad  villa 
de  Aguimes  sus  puertos  y  distrito,  parecio,  siendo  Uamado,  y 
juro  en  forma  que  dira  verdad  un  hombre  que  dixo  Uamarse : — 

Saluador  de  Assiego  hijo  de  Francisco  de  Assiego,  vezino 
desta  ciudad,  de  edad  de  veinte  y  dos  anos. 

Preguntado  si  saue  o  presume  la  causa  porque  ha  sido  Uamado. 
Dixo  que  no  la  saue  ni  la  presume. 

Preguntado  si  saue  o  a  oydo  decir  si  alguna  persona  aya  dicho 
o  hecho  cosa  alguna  que  sea  o  paresca  ser  contra  nuestra  santa 
fe  catolica  ley  euangelica  que  predica  y  ensena  la  santa  madre 
yglecia  catolica  romaua  o  contra  el  recto  y  libre  exersisio  del 
santo  oficio. 

Dixo  que  no  saue  ni  ha  oydo  decir  cosa  alguna  de  las  que  le 
son  preguntadas  si  solo  que  vn  hombre,  que  no  conocio,  le  die 
una  orassion  que  dixo  era  buena  para  pasar  la  mar  en  orden  a  si 
cayere  en  la  mar  salir  a  nado,  y  que  esta  la  dio  a  leer  a  una 
mosa  llamada  Francisca  la  Sirgada  que  vine  junto  al  conuento 
de  San  Pedro  martir  de  Canaria  y  esta  le  dixo  era  de  San  Marcos 
y  este  la  rompio  y  la  echo  la  asequia  auaxo,  y  esto  sucedio 
aura  tiempo  de  ano  y  medio. 

Preguntado  si  saue  o  ha  oydo  decir  que  cierta  persona  tenia 
una  orassion  con  la  qual  alcansaua  la  muger  que  queria  tocandole 
con  ella  y  tambien  entraua  sin  ser  sentida  ni  vista  en  qualquiera 
casa  y  se  libraua  de  qualquier  peligro  diciendo  la  orasion  y 
algunas  palabras  que  sauia  y  que  esta  orasion  le  seruia  tres  dias 
en  el  atio  que  era  viernes,  o  sabado  santo,  dia  de  pasqua  y  dia  de 
San  Juan,  y  que  la  tal  orasion  y  diferentes  palabras  se  las  aula 
dado  cierta  muger,  la  qual  lo  queria  tanto  que  le  aula  prometido 
dexarlo  por  su  heredero. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  791 

Dixo  que  no  saue  ni  ha  oydo  decir  tal  cosa. 

Fuele  dicho  que  en  este  santo  oficio  ay  relazion  que  aura 
tiempo  de  dos  meses,  poco  mas,  que  estando  en  cierta  cassa  junto 
a  Ids  pesos  del  hospital  desta  ciudad  en  presencia  de  ciertas 
personas,  dixo  tenia  una  orasion  en  la  qual  alcansaua  la  muger 
que  queria  tocandole  con  ella  y  entraua  sin  ser  sentido  ni  visto 
en  qualquiera  casa  y  se  libraua  de  qualquier  peligvo  diciendo  la 
orasion  y  algunas  palabras  que  sauia,  y  para  esta  orasion  le 
seruia  tres  dias  en  el  aiio  viernes  o  sabado  santo  dia  de  Pasqua 
y  dia  de  San  Juan,  y  que  el  aiio  pasado  de  sesenta  y  cinco 
estando  en  la  ciudad  de  Canaria  en  una  castilla  junto  al  varranco 
y  junto  a  la  del  sargento  mayor  don  Pedro  Romero,  dixo  en 
presencia  de  ciertas  personas  que  la  tal  orasion  y  diferentes 
palabras  se  las  aula  dado  cierta  muger  la  qual  la  querria  tanto 
que  le  auia  prometido  dexarlo  por  su  heredero,  a  lo  qual  se  hallo 
presente  y  lo  supo  y  oyo,  y  por  reuerencia  de  Dios  se  le  amonesta 
y  encarga  recorra  su  memoria  y  diga  la  verdad. 

Dixo  que  es  verdad  que  la  tal  orasion  se  la  dio  un  hombre 
que  no  conocio  ni  saue  su  nombre,  como  tiene  dicho  y  que 
contenia  lo  que  refiere  la  pregunta  y  que  el  dia  de  Pasqua  de 
Resureccion  auian  de  oyr  misa  antes  de  valerse  de  la  dicha  orasion, 
y  que  es  verdad  que  este  la  dio  a  leer  a  la  dicha  Francisca  la 
Sirgarda,  y  luego  la  rompio  en  su  presencia  y  de  su  madre  de 
la  dicha  Francisca  y  que  Maria  del  Rosario  le  ofrecio  auia  de  ser 
su  heredero,  porque  le  Ueuara  a  vender  a  Tenerife  vn  cochinito, 
y  aunque  fue  aperceuido  dixese  la  verdad  con  toda  distincion  y 
claridad,  dixo  que  era  la  verdad  lo  que  tiene  dicho  y  no  otra 
cosa  por  el  juramento  que  tiene  hecho  y  siendole  leido  dixo  que 
tiene  oydo  decir  publicamente  que  Maria  del  Rosario  es  Dios 
delante  y  por  esta  rason  es  tenida  por  bruja  y  con  este  nombre 
llaman  a  las  que  lo  son,  y  que  estaua  bien  escrito  y  que  no  lo 
dice  por  odio,  prometio  el  seoreto  del  santo  officio,  y  por  no 
sauer  escriuir  lo  firmo  por  el  el  dicho  seiior  comissario. 

LOEENSO  FiNOLLO  Y  VeNEGAS. 

Passo  ante  mi 

Fray  GKEaoEio  Heneiqdes, 

Notario, 

La  Laguna,  24  Sept.,  1672.  Evidence  of  the  Padre  Fr. 
Francisco  de  la  Cruz,  Franciscan  Lector,  against  Catalina  La 
Guancha,  wife  of  Marrero,  for  demoniacal  practices  upon  Leonor 
Perez.  fol.  273&. 


792  MSS.  OF  TflE  INQUISITION 

En  la  ciiidad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  quatro  de 
Septiembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  por  la  tarde, 
ante  su  paternidad  el  muy  reverendo  padre  Fray  Juan  de  San 
Francisco,  calificador  y  commissario  del  santo  officio  desta 
dicha  ciudad,  parecio  siendo  Uamado  y  juro  en  forma  que  dira 
verdad  : — 

El  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz,  lector  de  Prima  de  la 
orden  del  seiior  San  Francisco,  de  edad  que  dixo  ser  de  quarenta 
y  tres  anos,  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado, 
dixo  que  no  la  sabe  pero  que  presume  que  sera  para  dezir  lo  que 
a  entendido  del  mal  que  padece  Leonor  Perez  muger  de  Juan 
Rodriguez  Manpano,  como  persona  que  le  a  assistido  aiio  y  medio 
poco  mas  o  menos,  vn  poco  de  tiempo  que  estuuo  en  la  Orotaua; 
es  que  a  su  parecer  es  demonio  malefioiado  el  mal  que  tiene  la 
dicha  Leonor  Perez  porque  tiene  todas  las  seuales  que  traen  los 
que  tratan  de  la  materia  sobre  que  a  procurado  ver  los  libros  que 
a  podido  que  son  muchos,  y  porque  a  reconocido  en  este  tiempo 
tanta  variedad  de  cosas  y  accidentes  en  el  sujeto  que  parece 
impossible  que  sea  otra  cosa  mayormente  siendo  la  dicha  Leonor 
Perez  muger  virtuosa  y  temerosa  de  Dios  y  que  sola  su  bondad 
la  a  podido  librar  de  las  instigaciones  del  enemigo,  y  tambien 
porque  muchas  vezes  apretandole  con  los  exorcismos  dezia  el 
enemigo  que  estaua  en  aquel  cuerpo,  y  otro  demonio  con  el  por 
mandado  de  vna  muger  llamada  Catalina,  muger  de  vn  fulano 
Marrero,  que  no  se  acuerda  su  nombre,  y  que  esto  se  lo  a  oydo 
inumerables  vezes,  acariciando  a  la  dicha  Catalina  desde  donde 
estaua  Uamandola  su  alma,  y  su  vida,  y  que  a  dicho  que  los 
demonios  el  principal  se  llama  Alocato  y  el  otro  Asmodeo  ;  y  que 
auaque  a  trabajado  mucho,  hasta  dar  la  obediencia  sin  embargo 
a  dicho  que  no  pude  saber  hasta  que  lo  desaten.  Y  que  como  era 
tan  publico  y  notario  que  la  dicha  Catalina  la  Guancha,  segun 
dizen  que  se  Jlama,  era  quien  le  aula  hecho  aquel  mal  segun  los 
juramentos  del  demonio  compellido  con  la  fuerja  de  los  conjures, 
viendo  este  que  declara  lo  que  padecia  la  dicha  Leonor  Perez, 
y  que  su  marido,  que  auia  venido  de  las  Yndias,  estaua  male,  se 
determine  por  caridad  a  ver  si  podia  hazer  amigas  a  la  dicha 
Catalina  y  a  la  dicha  Leonor  Perez  y  para  esso  la  embiaron 
a  Uamar  este  que  declara  y  la  dicha  Leonor  Perez  que  vini- 
esse  a  su  casa  que  la  queria  hablar  Juan  Rodriguez  Manfano, 
y  este  declarante  y  la  dicha  Catalina  vino  al  conuento  y 
dispuso  la  materia  este  que  declara   y   fue   la   dicha  Catalina 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  793 

aiiiendo  ydo  este  que  declara  delante  en  casa  de  la  dicha 
Leonor  Perez,  la  qual  y  su  marido  la  recibieron  con  grande 
agasajo  y  le  pidieron  encarecidamente  que  se  doliesse  dellos, 
y  otras  rafones  a  este  fin,  a  io  qual  respondio  la  diclia  Catalina 
que  de  alii  al  sabado  estaria  buena,  porque  tenia  cinco  mugeres 
en  oracion  a  Santa  Maria  de  Gracia  y  que  auia  de  echar  el 
mal  espiritu  al  ynfierno,  y  que  esta  rafon  se  la  oyo  otra  Tez 
estando  la  dicha  Catalina  la  Guancha  en  la  iglesia  en  ocasion 
que  estauan  conjurando  a  la  dicha  Leonor  Perez,  afiadiendo  y 
diziendo  estas  palabras  formales :  "  Oy,  perro,  te  tengo  de  echar 
con  mis  oraciones  al  infierno,  no  me  tengo  de  yr  de  aqui  sin  que 
te  vayas  "  ;  las  quales  palabras  este  declarante  las  oyo  de  la  boca 
de  la  dicha  Catalina,  estando  presentes  el  Licenciado  Cardoso, 
que  oy  esta  en  el  seruicio  del  beneficio  de  Taganana,  el  licenciado 
Bencomo,  y  Mariana  Perez,  hermana  de  la  dicha  Leonor  Perez ; 
y  que  la  tarde  que  Ueua  dicha  que  vino  en  casa  de  Juan  Eodri- 
guez  Manyano  la  dicha  Catalina  al  despedirze  ie  apreto  el  mal 
espiritu  fleramente  a  la  dicha  Leonor  Perez  y  le  hizo  echar  la 
lengua  de  fuera  con  grandissima  disformidad,  y  se  llegaua  a  la 
dicha  Catalina  como  para  besarla  y  abraparla,  y  querieudola 
abrapar  Catalina  a  la  dicha  Leonor  Perez  dixo  la  dicha  Catalina  : 
"  Perro  a  ti  no,  a  Leonor  si ;  "  y  respondia  al  parecer  el  demonio 
mal  pronunciado,  por  el  embarago  de  la  lengua :  "  A  mi,  a  mi," 
y  que  despues  vino  la  dicha  Catalina  a  la  yglesia  del  conuento 
del  seiior  San  Francisco  auiendo  passado  algunos  dias  llamada 
por  este  que  declara  para  ver,  si  se  compadecia  de  lo  que  la  dicha 
Leonor  Perez  estaua  padeciendo,  y  para  que  cumiDliesse  la  palabra 
que  auia  dado  de  que  el  sabado  que  auia  ya  passado  auia  de  salir 
el  demonio,  segun  auia  dicho  y  prometido.  Y  que  estando  la 
dicha  Catalina  buelta  para  el  altar  mayor  y  este  declarante  y  los 
que  Ueua  citados  aunque  apartados  estauan  en  la  yglesia  dixo 
a  la  dicha  Catalina  al  parecer  el  demonio  : — "  Desatame  que 
debaxo  la  saya  me  tienes,"  porque  como  Ueua  dicho  la  dicha 
Catalina  le  dezia :  "  Perro,  oy  as  de  salir  de  aqui."  Y  en  esta 
ocasion  Uego  a  la  puerta  de  la  yglesia  vn  hijo  de  la  dicha 
Leonor  Perez,  y  dio  el  licenciado  Bencomo  ocho  tostones,  dize 
al  licenciado  Cardoso  el  qual  se  los  dio  a  la  dicha  Catalina 
delante  deste  que  declara  y  ella  los  recibio.  Y  que  viendo  que 
yba  adelante  este  maleficio  al  juizio  deste  declarante  boluio  a 
llamar  a  la  dicha  Catalina  la  qual  vino  a  la  dicha  yglesia  del 
senor  San  Francisco,  y  este  que  declara  le  dixo  que  viera  si  auia 
algun  medio  o  forma,  para  que  este  mal  espiritu  dexasse  a  esta 


794  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

pobre  muger,  y  ella  le  respondio,  estando  este  que  declara  sen- 
tada  con   ella    en   el  pretil   de   la  capilla  mayor,  que  todo  se 
acabaria  y  que  no  hiziesse  mal  al  demonio,  ni  lo  conjurasse,  mas 
con  lo  qual  se  fue  a  su  casa.     Y  que  despues  passados  algunos 
dias  le  traxeron  a  este  declarant  e  cien  reales  para  dar  a  la  dicha 
Catalina,   los   quales   traxo   Juan   Rodriguez   Manpano,   y   este 
declarante  por  su  estado  no  los  recibio,  y  dixo  los  entregassen  al 
licenciado  Bencomo  que  estaua  presente  y  le  dixo  que  los  guar- 
dasse,  que  no  se  le  auian  de  entregar  hasta  saber  en  que  paraba 
este  negocio,  los  quales  cien  reales  biendo  este  que  declara  que 
la  dicha  Catalina  no  cumplia  lo  que  auia  quedado,  hizo  que  los 
boluiessen  los  dichos  cien  reales  al  dicho  Juan  Rodriguez  Man- 
fano.     Y  que  en  el  tiempo  que  estaua  depositado  el  dinero  poco 
antes  o  despues  que  no  se  acuerda  bien,  embio  este  declarante  a 
llamar  a  la  dicha  Catalina,  y  vino  a  la  dicha  yglesia  el  dia  de 
la  Inuencion  de  la  Cruz  por  la  manana,  y  estando  ella  sentada 
en  la  tarima  del  altar  de  San  Benedito,  y  este  declarante  en  vn 
banco  que  esta  pegado  a  ella,  le  boluio  a  persuadir  que  se  doli- 
esse  de  la  dicha  Leonor  Perez  y  que  se  acabassen  aquellas  cosas ; 
y  la  dicha  Catalina  le  respondio  que  ella  no  era  hechizera  ni  le 
auia  hecho  daiio  alguno,  y  bolviendo  a  instar  este  que  declara  lo 
dixo  la  dicha  Catalina  que  aquello  era  embuste,  y  que  sentia  que 
le  quitassen  su  honra,  porque  este  declarante  le  auia  dicho  que 
el  demonio  dezia  a  gritos  que  estaua  en  aquel  cuerpo  por  orden 
suya ;  y  ella  dixo  que  queria  saber  si  era  el  demonio  interno  o 
externo,  y  en  esto  quedo  la  conuersacion  por  indisposicion  deste 
declarante.     Y  de  ay  a  pocos  dias  vino  la  vltima  vez  la  dicha 
Catalina,  y  boluiendo  a  instarle  este  declarante  en  que  mirasse 
su  conciencia  y  la  quenta  que  auia  de  dar  a'  Dios,  y  otras  cosas 
que  el  seiior  le  dito,  le  respondio  la  dicha  Catalina  que  reconocia 
que  este  declarante  no  auia  de  acabar  lo  que  pretendia  porque  le 
parecia  que  tenia  mucho  temer  de  Dios,  y  que  por  vltimo  quedo 
con  este  declarante  y  con  el  marido  de  la  dicha  Leonor  Perez 
Juan  Rodriguez  Manpano  en  la  capilla  del  Espiritu  Santo,  por  la 
tarde  que  no  se  acuerda  el  dia,  que  fuessen  el  dia  siguiente  por 
la  maiiana  a  la  yglesia  del  Senor  Santo  Domingo,  y  que  alii 
delante  del  Padre  maestro  fray  Diego  de  la  Cruz,  se  acabara  todo 
leuantando  vn  ladrillo  la  dicha  Leonor  Perez  y  dixesse  que  le 
auia  leuantado  vn  testimonio  y  que  le  pidiesse  perdon,  con  que  se 
fueron  y  oyo  dezir  que  auian  ydo  a  la  yglesia  del  senor  santo 
Domingo,  y  que  todo  salio  al  contrario  de  lo  que  auia  prome- 
tido  la  dicha  Catalina  y  que  en  este  particular  no  sabe  otra  cosa 


IN  TliE  CANAEY  ISLANDS.  795 

sino  que  htista  oy  tiene  el  mal  espiritu  la  dicha  Leonor  Perez  y 
que  quando  esta'  tomada  del  al  parecer  dize  que  esta  alii  por 
orden  de  Catalina  y  grita  por  ella  diziendo  que  lo  desate  y  quite 
de  alii  que  lo  esta  atormentando  un  mal  frayle.  Y  que  todo  lo 
que  lleua  dicho  es  la  verdad  so  cargo  del  juramento,  fuele  ley  do 
su  dicho  y  dixo  estar  bien  escrito,  ratificose,  y  dixo  no  lo  dize 
por  odio,  prometio  el  secreto,  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
Fray  Fbangisco  de  la  Cruz. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Cristobal, 
Notario. 

La  Laguna,  27  Sept.,  1672.  Evidence  of  the  Licenciate 
Baltazar  Cardoso  de  Armas.  fol.  275. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  siete  de 
Septembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  ante  su  pater- 
nidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco 
calificador  y  comissario  del  santo  officio  desta  ciudad  por  la  tarde, 
parecio  siendo  llamado  y  jure  en  forma  que  dira  verdad : 

El  licenciado  Baltazar  Cardoso  de  Armas,  presbytero  hijo 
desta  ciudad,  que  al  presente  reside  en  Taganana,  en  seruicio  de 
su  beneficio,  de  edad  de  treinta  y  tres  arios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado, 
dixo  que  no  la  sabe,  pero  que  presume  sera  para  dezir  lo  que  a 
sabido  en  rafon  del  mal  que  padece  Leonor  Perez,  muger  de 
Juan  Eodriguez  Manpano,  vezina  desta  ciudad,  porque  al  juizio 
deste  testigo  y  segun  lo  que  a  podido  reconocer  le  a  parecido 
maleficio  el  que  le  an  hecho  a  la  dicha  Leonor  Perez,  pero  que 
no  sabe  quien  selo  a  hecho,  sino  solo  que  quando  al  padre  lector 
fray  Francisco  de  la  Cruz  hazia  los  exorcismos,  este  testigo  y  el 
licenciado  Bencomo,  dezia  al  parecer  el  demonio  que  estaua  alii 
por  orden  de  Catalina,  que  es  vna  muger  casada,  que  dizen  viua 
en  esta  ciudad,  pero  que  no  sabe  donde  es  natural  ni  quien  es  su 
marido,  pero  que  la  conoce  porque  estando  vn  dia  que  le  parece 
fue  por  vno  de  los  meses  de  Febrero  o  Marpo  en  la  yglesia  de 
San  Francisco  desta  ciudad  con  el  dicho  padre  lector  fray  Fran- 
cisco de  la  Cruz,  y  el  licenciado  Lorenjo  Bencomo  vino  la  dicha 
Catalina  a  dicha  yglesia,  y  estando  debaxo  del  coro  este  testigo 
y  los  referidos  en  compania  de  la  dicha  Leonor  Perez  entro  la 
dicha  Catalina  y  se  puso  de  rodillas  buelta  al  altar  mayor ;  y  el 
demonio  al  parecer  comen(;o  a  hazer  grande  sentimiento,  gestos 


79G  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  demonstraciones,  y  la  dicha  Catalina  dezia :  "  Perro,  oy  as  de 
salir ;  "  y  esto  lo  dixo  por  muchas  vezes,  y  la  dicha  Leonor 
Perez  dezia  a  la  dicha  Catalina :  "  Porque  no  me  sueltas  ?  para- 
qiie  me  tienes  aqui  ?  que  por  tu  causa  me  atormentan,"  y  la 
dicha  Catalina  riendose  dezia :  "  Tal  vez  anda  embustero."  Y 
antes  desto  le  dixo  la  dicha  Leonor  Perez  a  la  dicha  Catalina  o 
qnien  hablaua  en  ella :  "  Sueltame  que  debaxo  de  la  saya  me 
tienes ;  "  y  la  dicha  Catalina  respondia  :  "  Perro,  oy  as  de  salir," 
y  que  estando  en  estas  cosas  vino  vn  hijo  de  la  dicha  Leonor 
Perez  y  dio  a  este  declarante  ocho  tostones  que  diera  a  la  dicha 
Catalina,  y  se  los  dio  y  reparo  en  que  no  quedo  contenta,  y  le 
parecio  a  este  testigo  que  era  por  ser  poco  dinero.  Y  que  assi- 
mismo  estando  vn  dia  haziendole  el  exorcismo  el  dicho  padre 
Fray  Francisco  de  la  Cruz  y  este  testigo,  dixo  la  dicha  Leonor 
Perez  en  ella  a  esta :  "  No  e  de  Ueuar  yo,  a  Catalina,  si,  que  es 
mia,"  y  replicado  el  dicho  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz,  que 
no  podia  ser  porque  era  criatura  de  Dios,  respondio  la  dicha 
Leonor  Perez  que  el  trato  y  el  pacto  que  tenia  hecho  con  el  se 
auia  de  cumplir,  y  que  en  esto  no  haze  mas  que  referir  lo  que 
passo  y  que  en  otras  ocasiones  a  dicho  la  dicha  Leonor  Perez 
muchas  cosas  pero  todas  en  orden  a  que  estaua  alii  el  demonio 
por  orden  de  la  dicha  Catalina,  y  que  en  este  particular  no  sabe 
otra  cosa  que  lo  que  lleua  dicho  que  es  la  verdad  por  el  jura- 
mento  fecho.  Fuele  leydo  su  dicho,  dixo  que  estaua  bien  escrito, 
y  que  no  dize  por  odio,  ratificose  en  el,  prometio  el  secrete,  y  lo 
firmo. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 

Balthasab  Caedosso  de  Armas. 


Passo  an  to  mi, 


Pedro  Yanes  de  Christobal, 
Notario. 


La  Laguna,  27  Sept.,  1672.  Evidence  of  the  Licenciate 
Lorenfo  Bencomo  concerning  the  same  matter.  fol.  276. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  siete 
de  Septiembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  afios  por  la 
tarde  ante  su  paternidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de 
San  Francisco,  calificador  y  co  nissario  del  santo  officio  desta 
dicha  ciudad,  parecio  siendo  llamado  y  juro  en  forma  que  dira 
verdad : — 

El  licenoiado  Lorenpo  Bencomo,  presbytero  vezino  y  natural 
desta  dicha  ciudad  de  edad  de  treinta  y  siete  afios,  poco  mas  o 
menos. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  797 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado , 
dixo  que  no  la  sabe,  pero  que  presume  que  sera  para  lo  que  lo  au 
llamado  otra  vez  en  orden  al  mal  que  padece  Leonor  Perez, 
muger  de  Juan  Eodriguez  Manjano,  por  estar  la  dicha  todavia 
con  el  mismo  trabajo  que  antes,  y  que  affirmandose  sin  ser  visto 
contradezirse  en  cosa  alguna  en  lo  que  tiene  dicho,  tiene  por  sin 
duda  que  lo  que  padece  la  dicha  Leonor  Perez  es  demonio  de 
maleficio,  y  que  assi  lo  a  dicho  el  mal  espiritu,  porque  estandole 
coDJurando  vn  dia  que  no  se  acuerda  qual  ni  que  tiempo  a,  le 
dixo  este  testigo :  "  Como  no  te  vas  de  aqui,  perro  ?  "  y  res- 
pondio :  "  Quando  as  visto  tu  que  saiga,  demonio  de  maleficio, 
sin  quitar  primero  la  causa  ?  "  Y  ademas  tiene  por  impossible  que 
las  cosas  que  haze  y  dize  y  lo  que  entiende  del  latin  de  los 
exorcismos  puedan  caber  en  la  capacid[ad]  de  vna  muger  que  lo 
es  de  vn  official  y  hija  de  vn  labrador  sin  saber  leer,  y  fuera 
desto  como  este  testigo  le  a  assistido  tanto  y  tan  continuamente 
a  visto  que  a  puesto  aquel  cuerpo  yerto  como  vn  palo,  arrojarse, 
darse  golpes,  reir  y  Uorar  en  breuissimo  tiempo  con  tales  gestos 
que  le  causaban  a  este  testigo  muchas  vezes  horror  y  miedo  ;  y 
que  con  el  tiempo  se  a  affirmado  mas  en  este  parecer  y  tambien 
porque  a  reconocido  todas  las  sefiales  que  traen  todos  los  que 
tratan  de  exorcismos. 

Preguntado  si  sabe  quien  a  heeho  el  maleficio  que  dize  a  la 
dicha  Leonor  Perez,  dixo  que  no  lo  sabe  con  certeza,  pero  que 
inumerables  vezes  a  dicho  lo  que  este  testigo  tiene  por  mal 
espiritu  por  boca  de  la  dicha  Leonor  Perez,  que  esta  en  ella  por 
orden  y  mandado  de  Catalina,  entendiendolo  por  Catalina 
Albertos  alias  la  Guancha,  que  tambien  a  oydo  dezir  no  se 
acuerda  a  quien  que  se  llama  Catalina  Romano  por  ser  hija  de 
Juan  Romano  aunque  del  nombre  de  Pila  no  se  acuerda  bien,  el 
qual  se  caso  en  Candelaria  y  no  sabe  si  vine  o  donde  es  natural 
y  que  dicha  Catalina  Albertos  es  muger  de  Lucas  Marrero,  que 
vine  abaxo  de  Santo  Domingo.  Y  que  supo  del  dicho  Juan 
Rodriguez  Manpano,  y  del  Padre  lector  fray  Francisco  de  la 
Cruz,  que  se  hazia  diligencias  para  ver  si  podian  conseguir  que 
la  dicha  Catalina  diesse  biiena  a  la  dicha  Leonor  Perez,  y  para 
esto  vino  vn  dia  a  la  iglesia  del  seiior  San  Francisco  estando  en 
ella  este  testigo  en  compaiiia  del  licenciado  Cardoso,  y  dicho 
padre  lector  fray  Francisco  de  la  Cruz ;  y  la  dicha  Catalina 
estando  de  rodillas  buelta  al  allar  mayor,  viendo  las  cosas  que 
hazia,  y  dezia  la  dicha  Leonor  Perez  o  quien  la  mouia  dezia, 
hablando  con  el  demonio  :  "  Perro,  vete,  que  esta  tarde  as  de  yr 
al   intieruo,"    y    la   dicha    Leonor   Perez   o  el  demonio    deziau : 


798  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

"  Desatame  que  debaxo  de  la  saya  me  tienes,  porque  no  me 
sueltas,  para  que  me  tienes  aqui  que  por  ti  me  maltratan  ?  "  Y 
la  dicha  Catalina  dezia :  "  Anda,  embustero."  Y  que  esto  duro 
gran  piefa  de  tiempo ;  y  entonces  vino  vn  hijo  de  Juan  Rodri- 
guez Manpano  y  dio  al  licenciado  Cardoso  echo  tostones  los 
quales  dio  a  la  dicha  Oatalina.  Y  despues  en  otra  ocasion, 
estando  en  casa  de  la  dicha  Leonor  Perez,  dezia  el  mal  espiritu  : 
"Dale  mas  dinero  a  la  hechizera  si  quieres  que  tu  muger  este 
buena."  De  que  entendio  este  testigo  que  auia  resultado  que 
le  diessen  cien  reales,  pero  no  sabe  si  fue  concierto  con  ella,  ni 
de  que  manera  se  dispuso  solo  sabe,  que  estando  a  lo  que  se 
quiere  acordar  por  el  mes  de  Junio  en  la  celda  del  padre  lector 
fray  Francisco  de  la  Cruz,  le  traxeron  cien  reales  para  dar  a  la 
dicha  Catalina,  y  el  dicho  padre  dixo  que  se  los  entregassen  a 
este  testigo.  pero  que  no  se  los  diesse  sin  su  orden.  Y  que 
passado  algun  tiempo,  viendo  que  no  mejoraua  la  dicha  Leonor 
Perez,  se  los  dio  a  su  marido  Juan  Eodriguez  Manpano,  y  que  la 
enferma  se  esta  como  se  estaua  y  no  a  sabido  mas,  sino  que 
despues  desto,  haziendo  este  testigo  vn  exorcismo,  estuuo  rebelde 
en  dar  la  obediencia  y  dixo  que  no  diessen  el  dinero  a  la  hechi- 
zera, porque  era  contra  la  voluntad  de  Dios  y  que  no  conuenia, 
y  esta  dudose  si  dixo  que  era  la  venta  de  Judas,  y  luego  que  el 
marido  dixo  que  no  darian  el  dinero  se  salio  este  testigo  a 
consultar  con  el  padre  lector  fray  Francisco  de  la  Cruz,  lo  que 
se  auia  de  hazer  en  este  caso  y  lo  que  resoluieron  fue  dexarlo 
assi  porque  veian  que  podian  ser  eurredo  del  demonic  pues  vnas 
vezes  dezia  que  le  dieran  dinero,  y  otras  que  no,  y  que  lo  que  Ueua 
dicho  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho,  fuele  leydo  su  dicho, 
dixo  que  estaua  bien  escrito,  y  que  no  lo  dize  por  odio,  ratificose 
en  el,  proraetio  el  secrete,  y  lo  iirmo. 

Fray  Juan  de  San  Fkancisco. 

LoEENgo  Bencomo. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cheistobal, 
Notario. 

La  Laguna,  28  Sept.,  1672.  Testimony  of  the  Licenciate 
Pedro  Mufioz  Machado  concerning  the  same  matters.        fol.  277. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife,  en  veinte  y  ocho  de 
Septembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos,  ante  su  pater- 
nidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco, 
calificador  y  comissario  del  santo  oflScio  desta  dicha  ciudad,  por  la 
manana,  parecio  siendo  Uamado"  y  juro  eu  forma  que  dira  verdad : — 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  799 

El  licenciado  Pedro  Munos  Machado  presbytero  predicador 
hijo  y  vezino  desta  ciiidad  de  edad  de  quarenta  anos  poco  mas  o 
menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado, 
dixo  que  no  la  sabe  ni  la  presume. 

Preguntado  si  sabe  o  a  oydo  dezir  que  alguna  persona  aya 
dicho  o  hecho  alguna  cosa  que  sea  o  paresca  ser  contra  lo  que 
predica  y  enseiia  la  santa  iglesia  catolica  romana  o  contra  el 
recto  y  libre  exercicio  del  santo  officio,  dixo  que  en  particular  no 
sabe  cosa  mas  que  lo  que  a  oydo  muchas  vezes  a  Leoiior  Perez 
muger  de  Jnan  Eodriguez  Manjano  en  las  occasiones  que  le 
assistio  al  principio  de  su  achaque,  hiziendole  algunos  exorcismos 
assi  por  si  solo  como  en  compafiia  del  padre  fray  Diego  de  la 
Cruz  en  casa  de  la  dicha  Leonor  Perez,  la  qual  dezia  muchas 
vezes,  o,  a  lo  que  este  testigo  entiende,  el  demonio  por  ella  que 
estaua  en  aquel  cuerpo  por  orden  de  vna  muger  llamada  Cataliua 
que  no  sabe  su  apellido,  ni  de  que  parte  es,  que  solo  a  oydo  dezir 
es  casado  pero  no  se  acuerda  quien  es  su  marido,  y  que  assi 
mismo  diziendole  este  testigo  el  mal  espiritu  que  dexasse  aquel 
cuerpo,  y  mandandoselo  en  virtud  del  reverendo  nombre  de 
Dies  pues  aquella  criatura  era  suya,  respondia  a  su  parecer  el 
mal  espiritu  que  no  podia  por  el  pacto  que  tenia  hecho  con  la 
dicha  Catalina,  y  que  ya  que  no  podia  executar  su  desseo  con  la 
dicha  Leonor  Perez  se  aula  de  lleuar  a  la  dicha  Catalina,  y  otras 
cosas  en  orden  a  esto ;  que  segun  lo  que  entiende  y  lo  mucho 
que  vio  padecer  y  las  grandes  mudanfas  de  semblante  acciones 
y  affectos  de  la  dicha  Leonor  Perez  tiene  por  sin  duda  que  no 
nacen  de  causa  natural,  ni  menos  son  fingidos  por  la  dicha 
Leonor  Perez,  porque  siempre  a  sido  y  es  muger  honrada,  honesta, 
y  acomodada  y  no  pueda  ymaginar  que  aya  causa  para  semejante 
ficion,  ni  para  padecer  tanto  de  males,  perdimiento  de  bienes, 
desvario  de  su  casa  y  otras  muchas  penalidades  que  sabe  que  a 
padecido,  y  padece  pues  hasta  el  dia  de  oy  esta  de  la  misma 
suerte  en  gran  compassion  desta  dicha  ciudad  y  que  esta  es  la 
verdad  por  el  juramento  fecho,  fuele  leydo  su  dicho  dixo  que 
estaua  bien  escrito,  y  que  no  lo  disc  por  odio,  ratiftcosse  en  el, 
prometio  el  secrete  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Feancisco. 
El  Senor  Padre  MuSos  Machado. 
Passo  anti  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cheistobal, 
Notario. 


800  M8S.  OF  THE  INQUISITION 

La  Laguna,  29  Sept.,  1672.  Testimony  of  the  Liceuciate 
Eartholorae  Perez  Sutil  concerning  the  same  matters,     foh  277i. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  nuebe 
dias  de  Septiembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  anos  por 
le  mauana  ante  su  paternidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan 
de  San  Francisco  calificador  y  comissario  del  santo  officio  desta 
dicha  ciudad,  parecio  siendo  Uamado  y  juro  eu  forma  que  dira 
verdad. 

El  licenciado  Bartholome  Perez  Sutil,  presbytero  predicador 
vezino  desta  ciudad,  de  edad  de  treinta  afiios,  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  side  llamado. 
Dixo  que  no  la  sabe  pero  que  presume  sera  para  dezir  lo  que 
a  visto  y  entendido  del  mal  que  padece  Leonor  Perez  muger  de 
Juan  Eodriguez  Man9ano  a  la  qual  assistio  cassi  tres  vezes  solo 
y  acompanado  haziendole  los  exorcismos  que  dispone  la  iglesia 
por  tener  juizio  fixo  que  es  mal  espiritu  el  que  a  tenido  y  tiene 
la  dicha  Leonor  Perez  y  tiene  por  sin  duda  que  es  demonio 
maleficiado  segun  las  senales  que  traen  los  que  tratan  de  la 
materia  y  que  los  exorcismos  los  hizo  este  testigo  por  principios 
del  aiio  de  setenta  y  vno,  y  que  este  testigo  no  sabe  quien  le 
hizo  el  maleflcio,  pues  solo  sabe  que  en  los  exorcismos,  y  apre- 
tandolo  que  dexasse  aquel  cuerpo,  no  podia  al  parecer  el  mal 
espiritu  que  tenia  atado  vna  muger  Uamada  Catalina  a  la  qual 
este  testigo  no  conoce,  ni  sabe  quien  es,  y  que  esta  lo  tenia 
debaxo  de  su  cama  y  que  el  desseava  salir  porque  padecia  mas 
alii  y  le  atormentaba  mas  que  si  estuuiera  en  el  infierno,  y  que 
estas  y  otras  rafones  las  dezia  muchas  vezes  y  casi  siempre  que 
le  hazian  los  exorcismos,  y  que  tambien  assistieron  a  estos 
exorcismos  algunas  vezes  en  compania  deste  testigo  el  maestro 
fray  Diego  de  la  Cruz,  el  licenciado  Bencomo,  y  el  licenciado  Pedro 
Muiios,  y  que  hasta  oy  a  sabido  que  esta  padeciendo  la  dicha 
Leonor  Perez  grandes  males  por  esta  causa.  Y  que  ademas  de 
lo  que  Ueua  dicho  en  rapon  de  lo  que  dizen  los  que  tratan  de  las 
seiiales  para  conocer  los  endemoniados  y  de  la  gran  difficultad 
con  que  se  expelen  los  demonios  nialeficiados  tiene  por  sin  duda 
que  es  demonio  por  la  variedad  de  accidentes,  gestos,  iutelli- 
gencia  en  entender  vna  muger  rustica  muchas  palabras  latinas 
y  generalmente  el  sentido  dellas  y  tiene  dictamen  que  si  no  fuere 
demonio  maleficiado  vuiera  salido  segun  las  grandes  diligencias 
que  se  an  hecho  con  la  dicha  Leonor  Peres ;  y  assimismo  dize 
que  segun  su  juizio  no  puede  ser  fingido  el  dicho  mal  assi  por  el 
conocimiento  que  tiene  desde  que  tiene  vzo  de  rafon  de  la  dicha 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  801 

Leonor  Perez  por  ser  su  vezina  de  su  virtud,  recogimiento  y 
honestidad  y  por  ser  persoua  que  tiene  y  a  tenido  bienes  para 
passar  la  vida  honrradamente  y  por  estos  y  otros  muclios  motiuos 
no  halla  causa  ni  rapon  para  poder  sospechar  que  aya  en  esto  la 
menor  ficion  del  mundo,  y  que  lo  que  dicho  lleua  es  la  verdad 
por  el  juramento  fecho.     Fuele  leydo  su  dicho,  dixo  que  estaua 
bien  escrito,  y  que  no  lo  dize  per  odio,  ratiflcose  en  el,  y  lo  firmo. 
Fray  Juan  db  San  Francisco. 
Fray  Bal^'.  Baktholome  Perez  Sutil. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Christobal, 
Notario. 

La  Laguna,  29  Sept.,  1672.  Testimony  of  Fray  Diego  de  La 
Cruz,  concerning  the  same  matters.  fol.  278. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  nuebe  de 
Septiembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  por  la  tarde 
ante  su  Paternidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San 
Francisco  calificador  y  comissario  del  santo  officio  desta  dicha 
ciudad  parecio  siendo  Uamado  y  juro  en  forma  que  dira  verdad  : — 

El  padre  maestro  Fray  Diego  de  la  Cruz  de  la  orden  del 
seiior  Santo  Domingo  de  edad  de  quarenta  y  seis  anos  poco  mas 
mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  side  llamado. 
Dixo  que  no  la  sabe  pero  que  presume  sera  por  dezir  lo  que 
a  passado  con  Catalina  Albertos  vezina  desta  ciudad,  despues 
que  dixo  su  dicho  antes  su  Paternidad  el  dicho  padre  comissario 
en  rapon  de  lo  que  aula  sabido  en  la  enfermedad  de  Jeronyma 
Eodriguez  hija  de  Juan  Rodriguez  Manjano  y  de  Leonor  Perez 
y  de  lo  que  padecia  la  dicha  Leonor  Perez ;  y  que  lo  que  de 
nuebo  tiene  por  dezir  es  que  la  dicha  Catalina  Albertos  fue  a 
hablar  a  este  testigo  que  no  se  acuerda  que  dia  pero  sabe  que 
fue  despues  que  vino  de  Indias  Juan  Rodriguez  Manpano,  y  le 
dixo  que  el  dicho  le  aula  persuadido  con  grandes  instancias  que 
le  curasse  a  su  muger  y  que  como  estuuiesse  buena  le  daria 
quanto  ella  pidiera  pero  que  ni  el  dicho  Juan  Rodriguez  le 
sefialo  partida  en  ella  tampoco  quedando  con  el  que  le  diria  a 
este  testigo  lo  que  se  auia  de  depositar  en  su  poder  y  que  lo  dixo 
dicha  Catalina  que  piisiesse  en  su  poder  ciento  o  docientos  reales 
que  no  se  acuerda  bien  lo  cierto,  y  que  con  esse  ella  la  encomen- 
daria  a  Dies,  y  haria  a  vnas  mugeres  que  tuuiessen  la  misma 
VOL.  II.  3  H 


802  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

diligencia  con  que  quedaria  buena,  y  que  esto  se  lo  dixo  este 
testigo  a  la  dicha  Leonor  Perez  y  que  despues  supo  viendo  que 
no  aiiian  depositado  el  dinero  en  el  que  se  aula  depositado  en 
otra  persona;  y  que  despues  passados  algunos  dias  fue  la  dicha 
Leonor  Perez  y  la  dicha  Catalina  a  la  iglesia  del  senor  santo 
Domingo  y  procuro  este  testigo  hazerlas  amigas  y  que  la  dicha 
Leonor  Perez  le  pidiesse  perdon,  como  lo  hizo,  pero  que  no  surtio 
eftecto  la  mejoria  de  la  dicha  Leonor  Perez  como  sucedio  con 
su  hija  por  estar  oy  segun  a  entendido  de  la  misma  manera  y 
que  este  testigo  por  no  escandalizar  a  la  dicha  Catalina  no  le 
a  dicho  jamas  que  quite  el  maleficio,  ni  que  es  hechizo  lo  que 
padece  dicha  Leonor  Perez,  sino  que  la  a  lleuado  por  el  camino 
de  dezirla  que  se  lo  pida  a  Dies  porque  assi  lo  hizo  quaudo  dexo 
buena  a  la  hija  Jeronyma  Rodriguez.     Y  que  este  testigo  a  des- 
confiado  que  la  dicha  Catalina  en  caso  que  aya  maleficiado  a  la 
dicha  Leoijor  Perez  le  quite  el   maleficio  porque  le  a  dado  la 
dicha  Catalina  a  este  testigo  grandes  quexas  antes  de  aora  que 
porque  aula  hecho  aquel  bien  de  sanar  a  la  dicha  Jeronyma  la 
auian  infamado  de  bruxa  hechizera  y  que  la  auian  puesto  en  la 
Inquisicion  y  que  esto  aula  llegado  a  oydos  de  vn  hermano  suyo 
que  la  aula  querido  matar  diziendola  que  la  afrentaba  y  le  aula 
quitado  su  honrra,  y  que  aquella  mala  correspondencia  y  yngrati- 
tud  no  era  sufrible  ni  se  podia  tolerar.     Y  que  este  testigo  a 
hecho  juizio  que  temiendose  de  algua  castigo  y  de  que  cresca  la 
infamia  de  hechizera  no  a  querido,  y  a  lo  que  presume,  ni  querra 
quitar  la  causa  del  tormento  de  la  dicha  Leonor  Perez ;  y  que 
esto  lo  tiene  por  juizio  probable  como  lo  tiene  con  mas  seguridad 
de  que  es  demonic  maleficiado  el  que  atormenta  a  la  dicha  Leonor 
Perez    por  los   terribles   accidentes  que  a  padecido   y   padece, 
y  porque  tiene  todas  las  senales  que  ponen  los  autores  para  el 
conocimiento  de  los  malos  espiritus  mayormente  quaudo  vio  por 
sus  ojos  lo  que  padecia  Jeronyma  Eudrigues  que  tenia  lo  mismo 
y  las  desesperaciones  a  que  le  incitava  el  demonic  y  que  auiendo 
ydo  en  vn  coche  porque  no  se  podia  tener  en  pie  a  la  iglesia  de 
su  convento  solo  con  auer  hablado  y  pedido  perdon,  y  estando 
con  la  dicha  Catalina,  quedo  buena  y  sana  y  vino  por  su  pie  a 
casa  y  hasta  oy  a  quedado   como  si  nunca  vuiera   tenido  mal 
alguno,  o  assi  presume  que  su  madre  Leonor  Perez  corriera  la 
misma  fortuna  con  la  dicha  Catalina  Albertos  sino  fuera  el  temor 
y  miedo  del  castigo  del  santo  ofHcio,  y  que  lo  que  lleua  dicho 
es  la  verdad  por  el  juramento   fecho.      Fuele  leydo  su  dicho, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  803 

dixo  que  estaua  bien  escrito,  y  que  no  lo  dize  por  odio,  prometio 
el  secreto,  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Feancisco, 
Fray  DiEGO  de  la  Cruz,  Maestro 
Rector  y  Beg'". 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Christobal, 
Notario. 

La  Laguna,  30  Sept.,  1672.  Testimony  of  Juan  Rodriguez 
Man9ano  against  Catalina  Alberto  aforesaid,  on  the  same 
diabolical  affairs.  fol.  279&. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  treinta  de  Sep- 
tiembre  de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  afios  por  la  tarde  ante 
su  Paternidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Fran- 
cisco caliiicador  y  comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad 
parecio  siendo  Uamado,  y  juro  en  forma  que  dira  verdad  : — 

Juan  Rodriguez  Manjano  vezino  y  natural  desta  dicha  ciu- 
dad comerciante  de  yr  y  venir  a  las  Yndias  de  edad  de  quarenta 
y  cinco  afios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado. 
Dixo  que  no  la  sabe  pero  que  presume  que  sera  para  dezir  lo 
que  le  a  passado,  desde  que  vino  a  esta  ciudad  de  las  Indias  que 
aura  siete  meses  poco  mas  o  menos,  y  es  que  hallando  a  su  muger 
Leonor  Perez  muy  enferma,  flaca,  descolorida,  y  destruyda  toda 
su  hazienda,  y  reconociendo  assi  por  los  informes  que  tuuo  en 
Yndias  como  por  lo  que  veia,  y  a  visto  desde  que  yino,  y 
que  tales  accidentes  furias  y  mouimientos  no  podian  dexar  de 
nacer  de  lo  que  generalmente  dezian  todos  quantos  le  hablauan 
y  es  que  prouenian  de  maleficio  y  que  su  muger  tenia  algun 
espiritu  y  que  assistia  en  ella  por  orden  de  vna  muger  llamada 
Catalina  Aluertos  y  que  esto  ademas  de  auerselo  dicho  a  este 
testigo  quantas  personas  le  hablauan  en  la  enfermedad  de  su 
muger  que  por  muchas  no  puede  hazer  memoria  dellas  se  lo  a 
oydo  ynumerables  vezes  a  la  dicha  su  muger  quando  al  parecer 
habla  en  ella  el  mal  espiritu.  Y  que  viendo  la  lastima  de  su  casa 
y  que  desde  que  vino  esta  en  vn  continue  tormento  de  dia  y  de 
noche  con  la  dicha  su  muger,  de  que  resulto  estar  enfermo  de 
sentim'"  casi  dos  meses  o  mas,  se  resoluio  en  que  la  dicha  su 
muger  sin  fiarse  de  otras  personas  fuesse  a  hablar  a  la  dicha 
Catalina  Albertos,  y  le  lleuase  echo  tostones  y  la  pidiesse  que  la 
curasse  que  sy  topaba  en  interez  su  boca  seria  medida  y  auiendo 

3  H  2 


804  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ydo  y  hablado  a  la  dicha  Catalina  boluio  a  casa  diziendo  que  le 
auia  diclio  la   dicha  Catalina  que   ella  pondria  cinco  mugeres 
en    oracion    y  que    el    sabado   siguiente  estaria  buena.     Y  que 
viendo  este  testigo  que  auia  passado  el  sabado  y  otros  dias  y  que 
la  cosa  estaua  en  su  punto  boluio  a  embiar  a  la  dicha  su  muger 
que  hablasse  a  la  dicha  Catalina  y  la  rogasse  si  le  queria  dar  a 
este  testigo  vna  palabra  en  su  casa,  porque  no  podra  yr  a  bus- 
carla  por  estar  enfermo,  y  auiendo  buelto  su  muger  de  ay  a  poco 
llego  la  dicha  Catalina  a  casa  deste  testigo  el  qual  la  rogo  con 
todo  encarecimiento  que  se  doliesse  de  la  lastima  de  su  casa  de 
las  perdidas  y  desconsueles  della  ;  a  lo  qual  respondio  la  dicha 
Catalina  que  el  sabado  siguiente    estaria   buena   porque   tenia 
cinco  mugeres  en  oracion  en  Nuestra  Sefiora  de  Gracia ;  y  que 
auia  de  yrse  el  demonio  al  infierno  y  otras  ragones  de  biienas 
esperanpas  que  este  testigo  no  se  acuerda  y  que  de  ay  a  algunos 
dias  boluio  a  embiar  a  la  dicha  su  muger  en  casa  de  la  dicha 
Catalina  y  a  rogarle  que  viniesse  en  casa  deste  testigo  que  le 
queria  hablar  a  solas ;  y  auiendo  venido  y  estando  solo  este  testigo 
y  su  muger,  agasajo  mucho  a  la  dicha  Catalina,  y  le  pidio  por 
vn  solo  Dios  se  compadeciesse  de  su  pobre  muger  y  de  sus  hijos 
y  que  considerasse  que  el  demonio  dezia  a  los  que  hazian  los 
exorcismos  que  diesse  el  dinero  y  el  talego  a  la  dicha,  y  que  con 
esse  estaria  buena,  y  que  assi  le  hablasse  con  llaneza  y  amistad 
y  que  se  acabassen  estas  cosas  y  que  pidiesse  todo  quanto  quisi- 
esse  que  como  fuesse  dinero  luego  al  punto  se  lo  daria,  y  que 
para  que  eran  tantas  dilaciones  y  plapos  que  no  llegauan,  y  la 
dicha  Catalina  que  a  todo  esto  y  a  otras  muchas  mas  ragones 
estaua  callada  dixo,  preguntandoselo  a  este  testigo  :  "  No  a  dicho 
el  demonio  quanto  ?  "    Y  entonces  respondia  su  muger  que  no,  y 
la  dicha  Catalina  dixo  a  este  testigo  que  le  diesse  lo  que  quisi- 
esse,  a  que  le  respondio  que  ella  lo  auia  de  dezir  y  este  testigo 
replico  que  no  sino  ella,  porque  no  sabia  con  que  quedaria  con- 
tenta,  y  la  dicha  Catalina  dixo  que  si  su  muger  tenia  falta  de 
salud,  ella  tenia  falta  de  dinero,  y  que  ya  que  no  ualian  las 
oraciones  de  las  mugeres  que  valdria  el  dinero,  y  que  con  esso 
desataria  al  demonio  y  lo  echaria  al  infierno ;  y  que  este  testigo 
le  dixo:  "Pues  digame  quanto  le  e  de  dar,"  a  que  respondio  la 
dicha  Catalina  que  lo  que  quisiesse  y  boluiendo  a  instar  este 
testigo  que  lo  dixesse  ella  claro  y  de  vna  vez,  respondio  la  dicha 
Catalina  que  ella  diria  al  padre  maestro  fray  Diego  de  la  Cruz 
lo  que  le  auian  de  dar,  y  no  pudiendo  sacarle  otra  cosa  se  fue  de 
casa  deste  testigo  la  dicha  Catalina,  y  que  al  dia  siguiente  fae  su 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  805 

muger  a  hablar  al  dicho  padre  maestro  fray  Diego  de  la  Cruz  y 
a  preguntarle  si  auia  hablado  a  Catalina  y  contarle  parte  de  lo 
que  avia  passado  y  que  cantidad  de  dinero  dixo  que  se  auia  de 
depositar  en  su  poder ;  y  que  viniendo  su  muger,  le  dixo  que  dezia 
el  dicho  padre  maestro  fray  Diego  de  la  Cruz  que  dezia  la  dicha 
Catalina  que  depositassen  cien  reales  en  su  poder.  Y  que  el  dia 
siguiente  estando  conualeciente  este  testigo  fue  con  su  muger  a 
hablar  con  el  dicho  padre  maestro  fray  Diego  de  la  Cruz  y  a 
Ueuar  los  cien  reales,  y  no  hallandolo  en  el  conuento,  se  bolui- 
eron,  y  su  muger  fue  dezirselo  a  la  dicha  Catalina  y  a  preguntarle 
que  a  quien  auian  de  dar  aquel  dinero  porque  el  padre  maestro 
fray  Diego  de  la  Cruz  no  estaua  en  el  conuento  y  su  muger  le 
dixo  a  este  testigo  que  dezia  Catalina  que  los  diessen  los  cien 
reales  al  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz  que  tanto  era  a  vno 
como  a  otro :  y  eutonees  los  traxo  este  testigo  al  conuento  del 
seiior  San  Francisco  al  padre  fray  Francisco  de  la  Cruz,  el  qual 
los  entrego  al  licenciado  Bencomo  y  estuuo  el  dinero  depositado 
algun  tiempo  en  dicho  poder  hasta  que  despues  se  lo  boluieron 
a  este  testigo  porque  nada  surtio  effecto  y  que  antes  destas  cosas 
que  Ueua  dichas  en  orden  a  lo  que  le  passo  con  la  dicha  Catalina 
en  su  casa  estando  este  testigo  conualeciente  en  la  iglesia  del 
sefior  San  Francisco  no  se  acuerda  que  dia  fue,  pero  se  acuerda 
que  fue  en  la  capilla  del  Espiritu  Santo  en  compafiia  del  dicho 
padre  fray  Francisco  de  la  Cruz  y  de  la  dicha  Catalina  a  quien 
el  auia  embiado  a  llamar  hablando  en  esta  materia  y  persuadi- 
endo  los  dos  a  la  dicha  Catalina  que  se  compadeciesse  y  doliesse 
de  lo  que  padecia  la  dicha  Leonor  Perez,  dixo  a  este  testigo  la 
dicha  Catalina  que  el  dia  siguiente  fuesse  el  y  su  muger  a  la 
iglesia  del  seiior  Santo  Domingo  y  que  alii  delante  del  padre 
maestro  fray  Diego  de  la  Cruz  se  acabaria  todo  con  que  leuan- 
tasse  vn  ladrillo  la  dicha  su  muger  y  dixesse  que  le  auia 
leuantado  vn  testimonio  y  le  pidiesse  perdon,  y  que  con  las 
mismas  oraciones  que  auia  sanado  a  su  hija  Jeronyma  sanaria  a 
la  dicha  su  muger,  y  que  el  dia  siguiente  fue  este  testigo  con 
su  muger  a  la  dicha  iglesia  y  Uamando  al  padre  maestro  fray 
Diego  de  la  Cruz,  baxo  a  la  capilla  del  Angel,  y  las  junto  ambas, 
y  hizo  que  la  dicha  Leonor  Perez  le  pidiesse  perdon,  pero  que  no 
vio  leuanlar  ladrillo  ni  otra  cosa  que  lo  que  Ueua  dicho ;  y  que 
la  dicha  su  muger  quedo  entonces  y  esta  hasta  oy  como  antes 
desto :  y  que  estando  su  muger  muy  apurada,  y  el  demonio  al 
parecer  muy  rebelde  haziendole  vn  exorcismo  el  licenciado 
Bencomo,   dixo   el   mal   espiritu   que  no  dieron  el  dinero  a  la 


806  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

hechizera  que  era  contra  la  voluntad  de  Dios,  y  que  aquella  era 
la  venta  de  Judas.  Y  que  con  estas  cosas  a  quedado  este  testigo 
tan  dudoso  y  tau  sin  saber  lo  que  a  de  hazer  que  no  puede 
hallar  camino  para  ver  libre  deste  mal  espiritu  a  su  muger,  ni  ha 
hallado  otro  consuelo  que  pedirselo  y  offrecerselo  a  Dios  Nuestro 
Senor.  Y  que  todo  lo  que  lleua  dicho  es  verdad  por  el  juramento 
fecho,  fuele  leydo  su  dicho,  dixo  que  estaba  bien  escrito,  y  que 
no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secrete  y  no  firmo  porque  dixo 
no  sabe  escreuir. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 
Passo  ante  mi, 

Pedro  Yanes  de  Ghristobal, 
Notario. 

La  Laguna,  1st  Oct.,  1672.  Testimony  of  Pedro  Gonjales  de 
Lara,  against  the  said  Catalina.  fol.  2806. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  primero  de  Otubre 
de  mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  aiios  por  la  maiiana  ante  su 
paternidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco 
calificador  y  comissario  del  santo  ofBcio  desta  dicha  ciudad 
parecio  siendo  llamado  y  juro  en  forma  que  dira  verdad : — 

Pedro  Gonyales  de  Lara,  mestro  de  sastre,  viudo  vezino  desta 
ciudad  de  edad  de  sesenta  y  cinco  anos  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  llamado. 
Dixo  que  no  sabe,  ni  la  presume. 

Preguntado  si  sabe,  o  a  oydo  dezir  que  alguna  persona  o 
personas  aya  dicho  o  hecho  alguna  cosa  que  sea  o  paresca  ser 
contra  lo  que  predica  y  ensefia  la  santa  iglesia  Catolica  Romana, 
o  contra  el  recto  y  libre  exercicio  del  santo  officio.  Dixo  que  no 
sabe  nada  de  lo  que  la  pregunta  contiene. 

Preguntado  si  sabe  si  entrando  cierta  muger  en  casa  de  otra 
y  estando  la  que  entro  como  furiosa  le  dezia  a  la  que  estaua  con 
el  mal :  "  Perro  tengote  de  echar  al  infierno  que  cinco  aiios  a  que 
me  tienes  infamada,"  y  la  enferma  o  quien  hablaua  en  ella  dixo : 
"  Dios  es  claro  y  si  aora  duerme  el  despertara,"  y  otras  rapones  mas 
de  las  quales  se  irrito  la  muger  que  estaua  en  su  casa  y  quiso 
dar  con  vna  hacha  a  la  enferma  la  qual  le  quite  de  la  mano  este 
testigo.  Dixo  que  se  acuerda,  que  estando  este  testigo  en  casa 
de  Catalina  Albertos,  muger  de  Lucas  Marrero,  que  vine  en  vna 
hazienda  de  Don  Alonso  Solis  aura  tiempo  de  quatro  o  cinco 
meses  poco  mas  o  menos,  entro  en  casa  de  la  dicha  Catalina 
Leonor  Perez   muger  de  Juan  Rodriguez  Manjano  al  parecer 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  807 

buena,  y  hablo  en  rafon  con  la  dicha  Catalina  Albertos  que  no  se 
acuerda  que ;  y  que  de  ay  a  vn  rato  le  comonparon  a  la  dicha 
Leonor  Perez  varios  accidentes  de  boluersele  la  boca,  y  sacar  la 
lengua,  y  hablar  otras  cosas  tan  desconcertadas  que  este  testigo 
no  las  entendio,  y  que  viendo  esto  la  dicha  Catalina  Albertos 
tomo  vnos  ramos  al  parecer  de  romero,  y  la  rociaua  con  agua 
que  ella  dezia  era  bendita  y  dezia :  "  Perro,  al  infierno,  uete  de 
aqui ;  "  y  esto  repetido  algunas  vezes  pero  no  se  acuerda  que 
dixesse  que  cinco  aiios  aula  que  la  tenia  infamada  y  assi  mismo 
no  se  acuerda  de  las  palabras  de  la  pregunta  que  dezia  la 
dicha  Leonor  Perez,  porque  este  testigo  estaua  confuso  de  ver 
aquello  que  passaba,  y  las  acciones  de  la  dicha  Leonor  Perez 
juzgando  como  juzga  y  por  lo  que  auia  oydo  dezir,  que  aquello 
era  demonio.  Y  que  la  dicha  Catalina  Albertos  por  las  cosas 
que  dezia  el  demonio  al  parecer  deste  testigo  de  que  no  se 
acuerda  tomo  vna  hacha  y  hizo  accion  de  querer  dar  con  ella 
a  la  dicha  Leonor  Perez  diziendo  :  "  Perro,  te  e  de  dar  con  esta 
hacha ;  "  y  este  testigo  la  detauo  y  se  la  quite  de  la  mano ;  y  en 
quanto  succedio  esto  que  Ueua  dicho  no  auia  persona  alguna  mas 
de  los  tres,  y  despues  llego  vna  yezina  mager  de  poca  quenta 
que  no  le  sabe  el  nombre,  y  que  no  se  acuerda  de  otra  cosa 
porque  como  hombre  mayor  esta  muy  falto  de  memoria  y  que 
antes  que  este  testigo  saliera  de  la  casa,  salio  la  dicha  Leonor 
Perez  y  despues  este  testigo  se  fue  a  su  casa.  Y  que  lo  que  Ueua 
dicho  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho,  fuele  leydo  su  dicho, 
dixo  que  estaua  bien  escrito,  y  que  no  lo  dize  por  odio,  ratificose 
en  el,  prometio  el  secrete  y  lo  firmo. 

Fray  Juan  de  San  Francisco. 

Pedro  Gonzales  de  Laea. 
Passo  ante  mi, 

Pedko  Yanes  de  Cheistobal, 
Notario. 

La  Laguna,  3  Oct.,  1672.  Testimony  of  Mariana  Perez 
concerning  the  same.  fol.  2815. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  tres  de  Otubre  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  dos  arios  por  la  manana  ante  su  Pater- 
nidad  el  muy  reverendo  padre  fray  Juan  de  San  Francisco 
calificador  y  comissario  del  santo  officio  desta  dicha  ciudad 
parecio  siendo  Uamada  y  juro  en  forma  que  dira  verdad : — 

Mariana  Perez,  muger  de  Diego  Dias,  vezina  desta  ciudad,  de 
edad  de  cinquenta  y  dos  aiios  poco  mas  o  menos. 


808  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  Uamado. 
Dixo  que  no  la  sabe,  pero  que  presume  sera  para  dezir  lo  que  le 
passo  con  Catalina  Albertos  despues  que  dixo  lo  que  sabia  ante 
su  Paternidad  el  dicho  padre  comissario,  y  despues  que  vino  de 
Indias  Juan  Rodriguez  Manpano  cufiado  desta  testigo  y  fue  que 
aura  tiempo  de  quatro  meses  poco  mas  o  menos  que  compadecida 
esta  testigo  de  lo  mucho  que  padecia  su  hermana  Leonor  Perez 
sin  dezirle  nada  se  fue  sola  en  casa  de  la  dicha  Catalina  Albertos 
y  assimismo  la  hallo  sola  en  su  casa  y  le  dixo  que  por  amor  de 
Dios  se  doliesse  de  lo  mucho  que  padecia  su  hermana  y  las 
grandes  perdidas  de  aquella  casa  y  desconsuelo  de  todos  los 
suyos,  y  que  con  oraciones  procurasse  que  saliesse  su  hermana  de 
aquel  trabajo,  o  por  el  mejor  modo  que  pudiesse,  o  si  tenia 
alguna  amiga  que  entendia  de  aquella  materia,  y  que  lo  que 
quisiera  se  le  daria,  a  lo  que  le  respondio  la  dicha  Catalina  que 
se  fuesse  con  Dios,  que  ella  tenia  cinco  mugeres  en  oracion  de 
alii  al  sabado  y  que  entonces  estaria  buena,  y  en  la  conuersacion 
dixo  la  dicha  Catalina,  dando  a  entender  que  no  se  lo  pagaban, 
que  echo  tostones  le  auian  dado  y  que  ella  no  querria  chorritos 
sino  Tua  cosa  buena  por  mano  de  vn  sacerdote  porque  ella  y  su 
hija  estaban  desnudas  y  que  aula  de  boluer  a  Juan  Eodriguez 
Manpano  los  ocho  tostones  que  le  auia  embiado,  y  esta  testigo 
la  sossego  y  la  dixo  que  no  se  los  boluiera  porque  aquello  no 
auia  sido  paga  sino  muestras  de  seruirla,  y  por  vltimo  le  dixo  la 
dicha  Catalina  en  esta  conuersacion  :  "  Digale  a  Manjano  que  no 
se  ande  jugaudo  commigo  que  lo  que  se  a  de  hazer  se  haga  de 
Yna  vez."  Y  que  otra  vez  de  ay  a  algunos  dias  fue  esta  testigo 
en  compania  de  su  hermana  Leonor  Perez  a  hablar  a  la  dicha 
Catalina  sobre  la  misma  materia  y  su  hermana  no  quiso  que 
fuessen  a  su  casa  sino  en  casa  de  vna  vezina  la  qual  no  sabe  esta 
testigo  como  se  llama  por  temor  que  la  dicha  su  hermana  tenia 
a  la  dicha  Catalina,  y  que  auiendola  Uamado  su  hermana  comenpo 
a  alborotarse  y  el  mal  espiritu  le  quite  la  habla  y  esta  testigo  la 
aparto  detras  de  vna  pared  de  la  misma  casa  y  le  dixo  que  el 
licenciado  Bartholome  Perez  Satil  le  queria  vna  palabra  en  la 
parte  que  ella  quisiesse  y  Catalina  la  respondio  :  "  Que  me  quiere 
el  licenciado  Bartholome  Perez,  es  acaso  para  esto  de  su  hermana 
porque  si  es  esse,  no  tiene  que  cansarse  que  lo  que  no  a  podido 
acabar  los  padres  fray  Diego  de  la  Cruz  y  fray  Francisco  de  la 
Cruz,  no  lo  a  de  acabar  nadie,  encomiendense  a  Dios  que  esse 
deben  de  ser  maldiciones  de  su  madre  y  a  de  morir  con  esse 
mal :  para  esse  me  dauan  cien  reales  que  tiene  el  padre  Cruz  ?  yo 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  809 

crei  que  me  los  dauan  de  limosna."  Y  passado  esto  boluio  en  si 
la  dicha  su  hermana,  y  juntandose  todas  Leonor  Perez  le  dixo  : 
"Mala  alma,  mala  Christiana,  que  me  tienes  tanto  tiempo  a 
padeciendo."  Y  las  dos  se  enojaron  y  Catalina  le  amenafo, 
diziendole :  "  A  desdichada " ;  y  echando  la  mano  a  la  cara  le 
dixo  :  "  Para  esta  que  me  la  ais  de  pagar  "  ;  y  otras  ra9ones  que 
indiuidualmente  no  se  acuerda  esta  testigo,  y  que  solo  se  acuerda 
que  antes  desto  pocos  dias  que  le  parece  fue  en  la  quaresma 
estando  en  la  yglesia  del  Senior  San  Francisco,  en  la  capilla  de 
debaxo  del  coro  vn  dia  por  la  tarde  que  no  se  acuerda  qual,  estaua 
el  padre  lector,  fray  Francisco  de  la  Cruz,  el  licenciado  Bencomo, 
el  licenciado  Cardoso,  y  esta  testigo,  y  haziendo  el  exorcismo  a 
su  hermana,  oyo  que  a  las  cosas  que  dezia  el  demonio  que  por 
muchas  y  varias  no  se  acuerda  que  dezia  la  dicha  Catalina  :  "  Oy, 
Perro,  con  mis  oraciones  te  e  de  echar  al  infierno,  no  me  ten  go 
de  yr  de  aqui  hasta  que  te  vayas."  Y  el  demonio  respondia  : 
"  Echame  y  sueltame  que  debaxo  la  saya  me  tienes,  bien  lo 
sabes  tu."  Y  esta  testigo  tenia  verguenpa  y  turbacion  de  las 
muchas  cosas  que  el  demonio  dezia  a  la  dicha  Catalina,  y  assi  no 
puede  hazer  memoria  de  muchas  cosas  que  alii  passaron,  y  su 
hermana  esta  de  la  misma  manera,  y  con  los  mismos  accidentes 
hasta  el  dia  de  oy  porque  si  vn  rato  esta  en  su  juizio  muchos 
esta  padeciendo  terribles  accidentes  y  que  todo  lo  que  dicho 
Ueua  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho,  fuele  Ueydo  su 
dicho,  dixo  que  estaua  bien  escrito  y  que  no  lo  dize  por  odio, 
ratificose  en  el  prometio  el  secreto,  y  no  firmo  porque  dixo 
no  saber. 

Fray  Juan  de  San  Feancisco. 


Passo  ante  mi, 


Pedeo  YaSes  de  Cheistobal, 
Notario. 


La  Orotaya,  19  April,  1673.  Evidence  respecting  Joan 
Benito,  of  Tenerife,  alleged  to  have  embraced  the  Protestant 
religion.  fol.  303. 

En  la  uilla  de  la  Orotaua  en  dies  y  nuebe  dias  del  mes  de 
Abril  de  mill  seiscientos  setenta  y  tres  anos  ante  su  Paternidad 
muy  reverendo  padre  fray  Joan  Garcia  del  Castillo  calificador  y 
comissario  del  santo  otficio  de  la  Inquisision  en  dicha  villa  y  su 
partido  parecio  Don  Diego  Benites  de  Lugo  y  Bergara  alguasil 
del  santo  officio  en  dicha  villa  y  su  partido  y  dixo  que  hallandose 


810  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

oy  dia  de  la  fecha  desta  por  la  tarde  en  el  lugar  del  puerto  de  la 
Cruz  deste  uilla  le  hablo  el  aiudante  Pedro  Franses  de  Sagredo 
vezino  de  dicho  puerto  y  le  dixo  como  a  bordo  de  un  nauio  que 
su  maestro  se  llama  maestre  Seldon  de  nacion  ingles  estaua  vn 
marinero  que  dezia  llamarse  Joan  Benito,  alto  de  cuerpo,  rubio, 
que  aora  le  comiensa  el  bosso  pecosso  con  unos  lunares,  o  berugas 
en  la  cara  el  qual  marinero  estando  en  tierra  dixo  a  diferentes 
perssonas  que  declara  el  dicho  Pedro  Franses  que  era  natural 
del  lugar  y  puerto  de  Santa  Cruz  desta  isla  de  Thenerife  donde 
tenia  sus  padres  y  abuelos,  el  qual  marinero  siendo  de  hedad 
de  cinco  o  seis  afios  sin  consentimiento  de  sus  padres  se  entro  en 
un  nauio  Yngles  y  se  fue  a  el  Reyno  de  Ynglaterra  donde  ha 
asistido  por  espacio  de  dies  y  nuebe  anos  professando  la  ley  de 
los  protestantes,  y  que  oy  se  hallaua  muy  confusso  y  no  sauia 
que  hazerse  porque  a  un  tiempo  le  Uamaua  el  amor  de  la  patria 
y  la  religion  de  sus  padres  por  ser  catholicos,  y  la  criacion 
en  el  Eeyno  de  Ynglaterra  y  la  religion  que  protestaua  de 
protestante.  Y  el  dicho  Pedro  Frances  dixo  a  este  testigo  que 
segun  las  seiias  que  el  dicho  marinero  daua  de  sus  padres  era 
su  pariente,  por  lo  qual  aula  pedido  al  maestre  de  campo  Don 
Alonsso  Calderon  que  se  hallaua  en  dicho  puerto  mandase 
el  dicho  maestre  del  nauio  en  que  estaua  el  dicho  marinero 
que  lo  hiziesse  echar  en  tierra  como  con  eiFecto  lo  mando 
el  dicho  maestre  de  campo,  y  el  dicho  maestre  lo  trayo  luego 
a  tierra  y  hallandose  el  dicho  Don  Diego  Benites  de  Lugo 
y  Uergara  en  el  muelle  de  dicho  puerto  bieudo  el  mucho  con- 
cursso  y  aluorroto  que  alii  hubo  sobre  este  casso  y  cierto  del  y 
que  el  conocimiento  desta  causa  le  tocaua  priuadamente  al  santo 
oiScio  y  que  el  nauio  estaua  para  esta  noche  hazer  viage  para 
la  nueba  Ynglaterra  por  lo  qual  no  aula  tiempo  de  dar  quenta  a 
su  paternidad  muy  reverendo  el  padre  comissario  de  lo  referido 
le  aprehendio  y  le  trayo  presso  a  la  carcel  desta  uilla  por  asegu- 
rarlo  como  con  effeoto  lo  hizo :  y  auiendo  mandado  a  el  maestro 
del  dicho  nauio  declarase  si  deuia  al  dicho  marinero  alguna 
soldada  o  otra  qualquier  hazienda  deolaro  el  dicho  maestro  no 
deuerle  nada  y  que  solo  tenia  abordo  de  su  nauio  una  capa  y 
quatro  quezos  y  en  esto  mismo  conuino  el  dicho  marinero  que 
no  se  le  deuia  coza  alguna  ni  tenia  otra  cosa  y  el  dicho  Don 
Diego  Benites  requirio  al  alferes  Esteban  Peres  como  teniente  de 
Castellaiio  no  dexase  embarcar  a  el  dicho  maestro  sin  que  echasse 
en  tierra  la  dicha  capa  y  los  dichos  quatro  quezos  el  qual  se 
encargo  de  hazerlo  assi  y  aora  biene  a  dar  quenta  a  su  pater- 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  811 

nidad  dicho  padre  comissario  ....  para  que  haga  las  diligencias 
que  conuenga  y  lo  firmo  de  su  nombre. 

Fray  Joan  Gabcia. 
Diego  Benites  de  Lugo  y  Veegaea. 
Ante  mi, 

Fray  Gaspar  Peres  Sutil, 
Notario. 

La  Laguna,  25  May,  1673.  Testimony  of  the  Licenciate 
Juan  Suarez,  concerning  the  heresies  of  Bernardo  Martin,  a 
priest.  foL  326. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife  en  veinte  y  cinco  de 
Mayo  de  mil  seiscientos  y  tres  aiios  ante  su  mrd.  el  dotor  Don 
Christoual  de  Vandama  Miranda  de  Lessana  Comissario  del  santo 
officio  desta  dicha  ciudad  por  la  tarde,  parecio  sin  ser  llamado  y 
juro  en  forma  que  dira  yerdad  vn  hombre  que  dixo  llamarse : — 

El  licenciado  Juan  Suarez  presbytero  capellan  y  confessor 
en  la  parroquial  iglesia  de  Nuestra  Senora  de  la  Ooncepcion 
desta  dicha  ciudad  de  la  Laguna  vezino  y  natural  desta  dicha 
ciudad  de  edad  de  treinta  y  ocho  aiios,  el  qual  por  descargo  de 
su  conciencia  dize  y  denuncia  del  Padre  Bernardo  Martin 
clerigo  presbytero,  y  es  el  caso  que  vn  dia  de  la  Pasqua  de 
Pentecostes  proxima  passada  que  no  le  dixeron  que  dia  ni  el  lo 
preguuto  le  dixeron  a  este  que  denuncia  que  fuerou  el  licenciado 
Manuel  Yanes  Pacheco  clerigo  presbytero  y  Christoual  Perez 
clerigo  de  menores  ordenes  y  sacristan  menor  de  la  dicha  iglesia 
parroquial  de  Nuestra  Senora  de  la  Concepcion  como  vn  dia  de 
dicha  pasqua  a  la  missa  de  doce  despues  de  dicha  la  missa  el  dicho 
padre  Bernardo  Martin,  puesto  de  pies  sobre  las  gradas  del 
presbyterio  y  altar  mayor,  comenjo  a  hazer  pratica  al  pueblo  y 
esplicando  la  dotrina  Christiana  como  lo  tiene  de  vso,  dixo  al 
dicho  pueblo  que  todas  las  personas  que  no  sabian  explicar  el 
Fater  Noster,  Credo,  y  sacramentos  en  la  confession  sacramental, 
que  aunque  el  confessor  que  les  oya  de  penitencia  por  ignorancia 
les  absoluiera  no  quedaban  absueltos.  Y  dize  este  que  denuncia 
que  el  mismo  dia  que  passo  esto  que  no  se  acuerda  con  certa- 
dumbre  qual  dia  de  los  de  Pasqua  fuesse  estando  en  la  esquina 
donde  se  encierra  el  trigo  decimal  yban  passando  por  la  dicha 
calle  vnas  mugeres  tapadas  que  salian  a  la  dicha  hora  de  missa 
de  la  dicha  Parroquia  que  esta  en  frente  de  la  dicha  calle  donde 
estaba  este  que  denuncia  oyo  a  las  dichas  mugeres  que  yban 
diziendo  en  alta  voz  de  suerte  que  pudo  percebir  las  palabras  que 


812  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

yban  diziendo  este  que  denuncia :  y  dezian  dichas  nnigeres : 
"  Pobres  de  nosotras  que  emos  confesado  nuestros  peccados  y  no 
estamos  absueltas  ;  "  y  que  no  pudo  conocer  por  yr  tapadas  como 
Ueua  dicho  a  las  dichas  mugeres  y  que  esto  que  lleua  referido  le 
a  causado  escandalo  y  inquietud  a  este  que  denuncia  por  ser 
materia  tan  seria  y  graue  y  esta  es  la  verdad  por  el  juramento 
que  tiene  fecho ;  y  siendole  leydo  dixo  que  estaba  bien  escrito 
y  que  no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secrete  y  firmolo  de  su 
nombre. 

Dotor  Diego  de  Cheistobal  Vandama 

T  Miranda  de  Lessana. 
Juan  Suaeez  Machado. 
Passo  ante  mi, 

Pedeo  Yanes  de  Cheistobal, 
Notario. 

La  Laguna,  3  June,  1673.  Evidence  of  Fray  Luis  Mendez, 
a  Dominican  priest,  against  the  said  Bernardo  Martin  for 
heresies.  fol.  329&. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife,  en  tres  de  Junio  de 
mil  seiscientos  y  setenta  y  tres  atios  por  la  tarde,  ante  su  merced 
el  dotor  Don  Christobal  Vandama  Miranda  de  Lessana,  comissario 
del  santo  oificio  desta  dicha  ciudad  y  su  partido,  parecio  siendo 
Uamado  y  jure  en  forma  que  dira  verdad  : — 

El  padre  fray  Luis  Meudez,  religiose  de  la  orden  de  nuestro 
padre  Santo  Domingo,  sacerdote  morador  conuentual  en  el 
conuento  desta  dicha  ciudad  de  la  Laguna  y  natural  de  la  Isla 
de  la  Palma,  de  edad  de  veinte  y  seis  aiios  poco  mas  o  menos. 

Preguntado  si  sabe  o  presume  la  causa  porque  a  sido  Uamado. 
Dixo  que  no  la  sabe  ni  la  presume. 

Preguntado  si  sabe  o  a  oydo  que  alguna  persona  aya  dicho 
o  hecho  cosa  alguna  que  sea  o  paresca  ser  contra  Nuestra  Santa 
Fee  Catolica  ley  euangelica  que  predica  y  enseiia  la  santa  madre 
iglesia  catolica  Romana  o  contra  el  recto  y  libre  exercicio  del 
santo  officio.  Dixo  que  aura  tiempo  de  veinte  y  siete  dias  que 
fue  el  mes  proximo  passado  de  Mayo  deste  presente  ano  que 
yendo  vn  lunes  segun  se  quiere  acordar  cerca  de  las  Aue  Marias 
en  compania  del  reverendo  padre  maestro  fray  Diego  de  la  Cruz 
religiose  de  su  religion  a  la  iglesia  parroquial  de  Nuestra  Sefiora 
de  los  Remedies  desta  dicha  ciudad  a  acompanar  vn  Baptismo 
de  cuya  criatura  era  padre  el  Capitan  Don  Joseph  Carriazo  y 
padrino  el  Capitan  Miguel  de  Riuas ;    y  en  mientres  se  estaba 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  813 

hazieudo  el  dicho  Baptismo  y  sus  bendioiones  oyo  que  en  altar 
mayor  al  lado  del  Euangelio  seiitado  en  viia  silla  estaba  en 
altas  vozes  explicando  el  misterio  sacrosanto  de  la  Santissima 
Trinidad  el  licenciado  Bernardo  Martin  presbytero  y  que  de 
curiosidad  y  por  oyllo,  se  Uego  cerca  este  testigo  con  su  com- 
panero  ya  referido  y  que  le  oyo  y  vio  que  dixo  al  pueblo  como 
el  Padre  Eterno  procedia  de  si  mismo ;  la  qual  proposicion 
escandalizo  a  este  testigo  y  al  dicho  su  companero  y  se  vino 
adonde  estaba  la  pila  batismal  donde  se  continuaban  las  bendi- 
ciones  del  dicho  Baptismo  ;  y  conto  y  refirio  lo  que  aula  oydo  a 
las  personas  que  estaban  assistiendo  al  dicho  Baptismo  de  las 
quales  no  percibio  a  la  memoria  quien  fuessen  en  particular  para 
poder  dezirlas  por  sus  nombres.  Y  que  esta  es  la  verdad  por  el 
juramento  fecho,  y  siendole  leydo  dixo  que  estaba  bien  escrito 
y  que  no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secrete  y  lo  firmo.   ■ 

Dotor  DON  Christobal  Vandama 
Y  Miranda  de  Lessana. 

Fray  Luis  Mendez  Manso. 


Passo  ante  mi, 


Pedro  Yanes  de  Christobal, 

Notario. 


Canary  Inquisition.  13  May,  1669.  Evidence  of  Francisco 
Miguel  concerning  Pedro  son  of  Margarita  Romero,  an  alleged 
renegade.  fol.  376. 

En  la  Inquisicion  de  Canaria  en  trece  de  Mayo  de  mil  y 
seiscientos  y  sessenta  y  nueue  anos  estando  los  senores  inquisi- 
dores  licenciado  Don  Francisco  Messia  de  Frias  Salazar  Dotor 
Don  Francisco  Porteros  de  la  Vega  en  su  audiencia  de  la  mafiana 
paresio  Uamado  y  juro  en  forma  que  dira  verdad  vn  hombre  que 
dijo  Uamarse : 

Francisco  Miguel  vesino  de  esta  ciudad  de  officio  mareante 
de  hedad  que  dijo  ser  de  treinta  y  quatro  anos  poco  mas 
o  menos  : — 

Preguntado  si  saue  o  presume  la  causa  para  que  a  sido  llamado. 
Dixo  que  presume  sera  para  saber  de  el  los  Cristianos  que 
estan  renegades  en  la  ciudad  de  Argel  de  donde  a  poco  tiempo 
que  salio  rescatado  y  lo  que  saue  es  que  ua  para  tres  anos  que  le 
captibaron  estando  en  la  costa  de  Berberia  y  hauiendo  llegado  a 
la  ciudad  de  Argel  vio  y  hablo  muchas  vezes  a  Pedro  hijo  de 
Margarita  Romero  vesina  de  esta  ciudad  el  qual  se  portaba  como 
renegade  y  por  tal  era  publicamente  tenido  y  era  cassado  con 


814  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

una  Mora,  y  andaba  en  traje  de  Moro  cnya  ley  obseruaba  y  dijo 
a  este  testigo  que  esperaba  en  Dios  venir  a  esta  ciudad  y  llebar  a 
su  madre  consigo  a  Argel  y  repetidas  Tepes  le  oyo  desir  que  la 
ley  de  los  Christianos  era  la  peor  que  aula  y  la  suia  la  mejor  y 
reina  de  todas  y  quando  dijo  estas  razones  se  hallo  pressente 
Juan  Ferrera  vesino  del  lugar  de  Santa  Cruz  el  qual  esta  cautibo 
en  dicha  ciudad  de  Argel  y  hauiendo  caido  enfermo  de  la  enferme- 
dad  que  murio  el  dicbo  Pedro  llamado  Hamete  arraez  este 
testigo  fue  a  berle  en  compania  de  Felipe  Jaimes  su  cufiado 
vezino  desta  ciudad  y  al  pressente  cautibo  en  dicha  ciudad  de 
Argel  para  que  diese  alguna  limosna  para  aiuda  del  rescate  a 
dicho  su  cufiado  y  hauiendosele  dicho  dijo  a  su  muger  en  lengua 
arabiga  que  este  testigo  entiende,  que  le  echase  aquellos  perros 
de  alii  y  se  voluio  para  la  pared  y  hauiendo  muerto  de  dicha 
enfermedad  vio  este  testigo  llebar  a  enterrar  al  campo  con  cere- 
monias  de  Moro  y  vna  bandera  a  la  cabecera  por  auer  sido 
capitan  y  saue  que  el  sussodicho  trataba  mal  de  palabra  y  obra 
a  los  Christianos  con  toda  crueldad,  y  Angel  Kodriguez  cautibo 
de  su  Patron  deste  testigo  hijo  de  Juan  Eodriguez  y  Maria 
Manuel  vezinos  desta  ciudad  dijo  a  este  testigo  que  dicho 
Haraete  arraez  le  aula  dado  muchos  palos  y  enseno  los  cardenalea 
a  este  y  a  dicho  Felipe  Jaimes,  y  que  abra  doce  aiios  poco  mas 
o  menos  a  lo  que  se  quiere  acordar  que  renego  el  dicho  Hamete 
arraez  y  que  Nicolas  cuiiado  del  lizenciado  Chirinos  que  vine  en 
esta  ciudad  y  estubo  cautibo  en  Argel  podra  sauer  de  lo  susso- 
dicho y  que  es  la  verdad  socargo  de  su  juramento  y  no  lo  dice 
por  odio  sine  por  descargo  de  su  consiencia,  encargosele  el  secrete, 
prometiolo  y  porque  dijo  no  sauer  escriuir  lo  ffirmo  vn  senor 
iuquisidor  Dotor  Don  Francisco  Porteros  de  la  Vega.  Ante  mi, 
Miguel  de  Collado  Samartin.  Y  aunque  depone  otros  parti- 
culares  no  tocan  a  este. 

Conquerda  con  su  original  y  queda  en  la  mano  de  testifica- 
ciones  del  tribunal  N°.  46  del  ano  de  sesenta  y  ocho  en  adelante 
a  folio  nobenta  y  quatro  a  que  me  remito  y  doy  fee. 

B"'.  Baetolome  EsTAgio. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  815 


VOLUME  XXI.     (EIEST  SEEIES.) 
Testifioaciones  a.d.  1674. 

A  CONTINUATION  of  the  Eegister  of  the  Depositions  of 
sundry  witnesses   against   persons    denounced   for  various 
delinquencies  before  the  Inquisitors,  entitled : — 

Desde  el  aiio  de  1674.     >^  Mano  53  del  Distrito.     Mano  53 
del  Distrito  que  empiepa  desde  el  afio  de  1674. 

Prefixed  is  the  alphabetical  list  of  accused  persons,  viz. : — 

Anna  Maria. 

Anna  de  Acosta. 

Anna  Vaez. 

D.  Anna  Maria. 

D.  Anna,  viuda  de  D".  Juan  Alarcon. 

Anna  Delgada. 

Anna  Casa-Noba. 

Alexo  de  Acosta. 

Anna  Ximenez. 

Anna  Eodriguez  la  pinta. 

Anna  Francisca. 

Andres  de  Abreu. 

Beatriz  Suarez. 

Catalina  Francisca,  vendedera. 

Catalina  Vaez  la  faiiossa. 

Constanpa,  hija  de  Diego  Garjia. 

Catalina  Diaz. 

Catalina  Albertos. 

Catalina  Garcia 

Catalina  viuda. 

Constanza  cunada  de  Juan  de  Castro. 

Dabid,  esclabo  de  Doiia  Ysabel  de  Alfola. 

Diego  Luys  de  Aponte, 

Elvira  Maria. 

Francisco  Gonsalez,  marinero, 

Francisco  Manoel. 

Gaspar  Ortes. 


816  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Guillerma  Pexe. 

Gaspar  Arbelos. 

Juan  de  Eada. 

Juaua  de  Acosta. 

Juana  Pordomo. 

Juana  Francisca  la  capitana. 

Jacobo  Polaco. 

Jamete  Moro. 

D.  Jaoomina  de  Ocampo. 

Juan  Donis. 

Juana  Maria,  madre  de  las  Pelese. 

Leonor  de  Santa  Anna. 

Luissa  Perez. 

Lucas  de  Vera. 

Leonor  de  Morales. 

Lucia  de  Vera. 

Lucia  Garcia  dicha  m[ofa]. 

Lucia  Hernandez. 

Maria  Francisca. 

Miguel  Dumpierres. 

Maria  Brabo. 

Maria  que  vive  en  casa  del  Licenciado  Caja. 

Maria  Blanca. 

Maria  Jis. 

Maria  Espino. 

Magdelena  Perera. 

Maria  Perera. 

Fray  Manoel  de  Ocampo. 

D.  Micbaela  de  Medina. 

Maria  Miguel. 

Maria  de  Espinossa. 

Mariana,  hermana  de  la  viuda  de  D".  Juan  Alarcon. 

Maria  Mendez. 

Maria  de  Armas. 

Maria  Gargia. 

Margarita  Albarez,  la  cautiva. 

Margarita  de  Lugo. 

Margarita  Perdomo. 

Maria  Noble. 

Maria  Gonzalez. 

Magdalena  Perera,  embustera. 

D.  Melcbor  de  Arangnren. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  817 

Niculosa  Francisca. 

Fray  Pedro  Eodriguez. 

Pedro  Beltran. 

Pedro  Felix  Cupido. 

Sebastian  Eodriguez  el  garcio. 

Sabina  de  Sosa. 

Sebastiana  Pacheco. 

Sebastian  Carrillo. 

Fulana  de  Christo. 

Una  muger  de  Guia. 

Una  muger,  madre  de  Guillerme  Pere. 

Dos  mugeres  de  la  Orotoba. 

Una  mulata  de  Lanzarote. 

Un  hijo  de  Sebastian  Sancbez. 

Ysabel  Perez. 

Ynes  de  Messa. 

Ysabel  Maria. 

Ysabel  de  Miranda. 

Ynes  de  Leon. 

Ysabel  Perdomo. 
Among  the  more  important  and  interesting  are  the  following : — 
Inis  de  los  Angeles,  viuda,  vezina  de  Guia,  denounces  Sebas- 
tian Eodrigues  el  Garcio  because  he  said  "  que  los  Moros  no  van 
al  inflerno,  sino  al  Limbo."     8  Feb.,  1674.  fol.  7. 

The  above-mentioned  Ynis  de  los  Angeles  ....  estando  en 
casa  de  Polonia  hija  desta  declarante  que  estaba  achacossa 
llamo  por  sobre  unas  tapias  Doiia  Isabel  de  Meneses,  vecina  de 
esta  Villa,  y  que  Uegando  endonde  llamaba  le  dijo  "  Senora  Inis 
de  los  Angeles  encargale  a  su  hija  Maria  que  no  tenga  malo  ni 
bueno  con  Anna  de  Acosta,  muger  de  Antonio  Perdomo,  vecinos 
de  esta  villa  porque  es  bruja,  y  dio  los  hechissos  al  hijo  de 
Lasaro  Eamos  que  oy  es  muerto,  y  no  la  conoscen  sino  por  la 
brugita.  Y  un  dia  Uego  "  le  dijo,  "  a  mi  cassa  y  vio  un  cuadro  de 
S.  Marcos,  y  se  lo  Uevo  a  la  suya  diciendo  tenia  unas  oraciones 
que  hacerle,"  y  que  deciendole :  "Pues  Seiiora  doiia  Isabel  el  otro 
dia  le  traxeron  de  Moya  otro  quadrito  de  esse  Sancto,"  como  es 
verdad,  le  dijo  una  muger  que  lo  traiya  era  para  ellas,  le 
respondio:  "Puessetioraella  todos  la  tienen  por  bruja,"  etc.  fol.  8. 

Guia,  18  Feb.,  1674.  Ines  de  los  Angeles,  viuda,  ....  declara 
que  abra  cossa  o  tiempo  de  ocho  afios,  poco  mas  o  menos,  que 
Marcos  Sanches,  vecino  desta  villa,  el  viejo,  llego  a  cassa  de  esta, 

VOL.   II.  3   I 


818  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

declarante,  y  le  pregunto  si  se  acordaba  de  Miguel  de  Umpierres, 
hijo  de  Miguel  de  Umpierres,  y  de  Isabel  Eamirez,  vecinos  que 
fueron  de  esta  villa,  y  que  respondiendole  que  muy  bien  acordaba 
de  el,  por  ser  como  es  pariente  desta  declarante  y  de  la  muger  de 
dicho  Marcos  Sanchez,  le  dijo:  "Pues  com[adr]e  mi  hijo  me  ha 
contado  que  lo  topo  en  la  mar,"  y  que  comunicandosse  los  de 
una  embarcassion  y  otra,  se  conoscieron  por  parientes  y  com- 
patriotas  y  ha  dado  tan  mala  quenta  que  se  ha  cassado  cou  una 
Hebrea,  y  esta  actualmente  viviendo  en  la  ley  de  Moyses,  etc. 

fol.  9. 

Juan  Baptista  Francisco,  of  Guia  ....  declara  que  abra 
tiempo  de  dos  aiios,  poco  mas  o  menos,  que  estando  este  decla- 
rante en  el  molino  de  Avajo,  uno  de  los  de  esta  villa,  y  con  el 
Catalina  Gomes,  vecina  assimismo  de  ella  le  dijo  la  sussodicha  a 
este  declarante  que  a  un  nieto  suyo,  hijo  de  Lasaro  Eamos,  lo 
tenia  en  la  cama  ciego,  sordo,  y  mudo  una  muger  de  esta  villa 
per  maleficios  y  amenasas  que  habia  hecho,  y  que  habian  traido 
a  curarle  una  muger  a  los  Mondragones,  etc.     21  Feb.,  1674. 

fol.  10. 

Maria  Correa  la  mosa  ....  dijo  que  ....  hisso  una  decla- 
racion  diciendo  que  cierta  muger  nominada  en  ella  le  havia  dicho 
que  si  hallara  quien  la  acompafiara  havia  de  ir  a  la  puerta  de 
una  Yglesia  de  la  qual  se  viessen  reventar  las  olas  de  el  mar 
a  hilar  un  cirro  de  lino  para  el  fin  que  tiene  dicho  en  la  dicha 
declaracion,  y  que  le  parece  que  al  leersela  no  se  le  leyeron  unas 
palabras  que  le  dijo  la  tal  muger  havia  de  dezir  leyendola,  digo 
hilando  el  lino,  que  son :  "  Yo  no  hilo  lino  sino  el  corason  de 
fulano,"  nombrando  un  hombre  que  trataba  la  quisiesse  que  si 
las  tiene  ya  dichas  es  lo  mismo  con  esta  declaracion  y  sino  se 
anadan  en  ella,  etc.     Guia,  22  Feb.,  1674.  fol.  11. 

The  marginal  note  refers  this  to  Maria  Brava,  esclava  de 
Christoval  de  Betancor. 

Further  evidence  on  the  same  subject  of  spinning  a  thread 
"  a  la  puerta  de  una  iglecia  de  adonde  biese  las  ondas  de  mar,  i 
hilado  que  fuese,  hiciese  del  ilo  unos  pabilos  i  hiciese  en  ellos 
tantos  nudos,  i  resase  cantidad  de  Padre  Nuestros  i  Ave  Marias," 
etc.  fol.  12. 

Madalena  Mendossa,  muger  de  Gonsales  Sardina,  vecina  del 
Eealejo  de  avajo,  de  edad  de  setenta  y  quatro  aiios,  declares  that 
she  had  been  told  that  Francisco  Gonsales  marinero,  had  said, 
estando  enojado :  "  Soi  tan  bueno  como  Jesu  Christo  o  mejor  que 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  819 

Jesu  Christo,"  no  se  determina  ni  acuerda  qual  de  los  dos  dijese, 
etc.  fol.  16. 

Maria  de  los  Angeles,  muger  de  Koberto  de  Jeresi,  [Jersey  ?], 
Frances,  ausente  a  tres  aiios  desta  Isla  [de  Tenerife],  denounces 
Jacobo  Polaco,  official  de  sombrero,  for  saying  to  her  when  she 
was  going  to  prayer,  "  Va  a  adorar  ua  palo,  porque  los  desta 
tierra  adoran  en  santos  de  palo:"  Laguna,  Tenerife,  26  Feb.,  1674. 

fol. -17. 

Witchcraft  with  trapos  negros  y  blancos  atados  y  dentro 
excremento  de  gente  y  plomo  derretido,  etc.  fol.  19  b. 

Un  hijo  de  Raphael  Hernandez,  vezino  de  Tegueste  el  viejo, 
encontro  de  parte  de  noche  a  la  (dicha)  Dona  Anna  Maria,  viuda 
del  Capitan  Juan  de  Molina,  desnuda  sin  tener  sobre  su  cuerpo 
camisa  ni  cosa  alguna,  y  el  tal  la  traxo  a  su  casa  desta  ciudad, 
etc.     Laguna,  Tenerife,  5  March,  1674.  fol.  22. 

With  further  evidence  relating  to  the  same  affair,  whereby  it 
appears  that  the  said  Anna  Maria  de  Escobar,  widow,  was  found 
"sin  camisa,  a  media  noche,"  and  taken  to  her  house  by  Juan 
Hernandez,  and  "  ella  le  dio  un  vestido  de  estamina  y  suplico  lo 
dixesse  a  nadie  lo  que  avia  passado."  fol.  23, 

D*.  Ysabel  Ybarra  Espinosa  y  Anguiauo,  doncella  vezina  de 
la  Laguna  de  Tenerife,  ....  denuncia  de  D".  Jacobina  de 
Ocampo  y  Huesterlin,  viuda  .  .  .  .  y  es  el  caso  que  estando  de 
visita  en  casa  desta  que  denuncia  D\  Ana  de  Ascanio,  viuda, 
....  avra  tiempo  de  un  aiio  .  .  .  .  le  conto  como  le  avia  dicho 
Don  Juan  de  Vargas,  ya  diffunto,  que  yendo  a  su  casa  a  media 
noche  por  la  pila  seca  ....  encontro  una  danpa  de  mugeres 
con  panderillos  y  velitas  encendidas,  etc.  Laguna,  5  March, 
1674.  fol.  24. 

With  further  evidence  respecting  the  "  danpa  de  bruxas  cou 
panderillos  y  velas  encendidas."  to  fol.  25. 

Maria  Zis  denounced  as  a  witch  and  a  sorceress,  "  bruxa  y 
hechizera."  fol.  26. 

Maria  de  la  Encarnacion,  donsella,  hija  legitima  de  Barto- 
lome  Peres,  vesino  do  Telde,  de  edad  de  veinte  y  seis  afios  .... 
denuncia  que  abra  tiempo  de  tres  o  quatro  meses,  que  por  desir 
que  abian  llebado  presa  a  Maria  de  Espino,  viuda  de  Sbbastian 
de  Fuentes  a  el  Santo  Officio,  Francisco  Garcia,  hijo  de  Andres 
Garcia,  dixo  que  le  avian  dicho  que  una  muger  que  vivia  en  una 
sala  baja,  (sin  dezir  quien,)  una  noche  a  media  noche  estaba 

3  I  2 


820  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

jugando  con  uii  lagarto  y  que  de  la  sala  de  arriba  un  hombre  que 
en  ella  estaba  (que  no  nombro)  le  dixo  por  averla  visto,  luego  que 
amanesio :  "  Con  quien  jugaba  uste  a  noche,"  y  respondio  la  tal 
muger :  "  Con  un  conejito,"  y  esto  lo  oio  y  entendio  Geronima 
Calderin,  etc.  fol.  33. 

Maria  de  Espino  undertakes  to  provide  "un  remedio  para 
amansar  a  Nicolas  Cardona,  no  para  matarlo,"  etc.  fol.  33&. 

The  same  is  denounced  by  Fraucisca  Gonsales,  muger  de 
Fernan  Peres  Espino,  vesino  de  Telde,  5  March,  1674,  who 
stated,  "  que  abra  tiempo  de  diez  afios  a  lo  que  quiere  acordarse 
que  viviendo  Maria  de  Espino,  viuda  de  Sebastian  de  Fuentes,  en 
la  casa  de  Juan  Gomes  en  el  barrio  de  San  Francisco,  dixeron  a 
esta  testigo  Andresa  Eodrigues,  Ana  Eodrigues,  y  Francisca 
Eodrigues,  hijas  de  Domingo  Hernandes  Colorado,  que  siendo 
alguasil  real  el  dicho  su  padre  avia  recogido  una  noche  a  Ana 
Polonia  digo  Maria,  hija  de  la  dicha  Maria  de  Espino,  la  qual 
andaba  retirada  de  su  madre  porque  avia  dicho  que  la  dicha  su 
madre  Maria  de  Espino,  para  curar  una  muger  enferma  que 
tenia  en  su  casa  avia  echado  unas  suertes  en  un  lebrillo  de  agua 
y  puesto  ensima  un  jarnero  y  hecho  unos  lenguajes  o  abobidos 
al  deredor  del  lebrillo  y  que  hecho  esto  Uamo  la  dicha  Maria  de 
Espino  a  su  madre  para  que  biese  las  horribles  sabandijas  que 
andaban  en  el  agua,  y  que  aviendo  visto  su  abuela  esto  se  retire 
llorando,  y  que  esto  lo  entendio  este  testigo  de  las  dichas  hijas 
de  Colorado,  etc.  fol.  36. 

Further  testimony  concerning  Maria  de  Espino.  Maria  Ortis, 
viuda  de  Andres  Falcon,  vesina  de  esta  ciudad  de  Telde,  sobre  la 
fuente,  de  edad  que  dixo  ser  de  sinquenta  anos  poco  mas  o 
menos,  ....  dixo  ....  que  abra  tiempo  de  treinta  afios  poco 
mas  o  menos,  que  viviendo  esta  en  la  higuera  Canaria  y  Maria  de 
Espino,  viuda  de  Sebastian  de  Fuentes,  en  la  hasienda  del 
maiorasgo  Don  Christoval  del  Castillo  a  la  entrada  del  valle  de 
Caseres,  un  dia  de  tarde,  que  no  seiialo  qual,  estando  en  la  casa 
de  dicha  Maria  de  Espino  dixo  la  dicha  Maria  de  Espino  que 
para  que  un  hombre  quisiera  eternamente  a  una  muger  y  no  se 
ausentara  de  ella  era  remedio  a  proposito  y  eiicas  darle  un  bollo 
amasado  con  sangre,  etc.,  a  comer,  que  con  eso  no  la  dejaria,  y 
no  se  hallo  presente  a  este  dicho  otra  persona  que  esta  testigo, 
etc.    Telde,  16  March,  1674.  fol.  38. 

En  la  Villa  de  Orotava,  20  Feb.,  1674.  Ana  Francisca, 
muger  libre,  hija  de  Antonio  Francisco  y  de  Catalina  Francisco, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  821 

difuntos,  vezinos  que  fueron  de  la  ciudad  de  la  laguna,  de  edad 
que  dijo  ser  de  viente  y  un  aiios,  la  qual  es  al  pvesente  yezina  de 
esta  Tilla,  en  casa  de  Juan  Peres,  hermano  del  Licenciado  Adolfo 
Peres,  ....  denuncia  de  un  Moro  llamado  Jamete,  esclavo  de 
Andres  de  Villa  Keal,  escrivano  maior  del  Cavildo  de  esta  ysla, 
y  lo  que  tiene  que  declarar  es  que  abra  tiempo  de  un  ano  poco 
mas  o  menos,  sabado  por  la  manana  bibiendo  esta  testigo  en  la 
ciudad  de  la  Laguna  llego  el  dicho  Moro  Jamete  a  su  puerta,  y 
llamo,  disiendo  que  venia  a  busear  fuego  para  tomar  tabaco  de 
humo,  y  la  dijo  que  era  sajorin  y  que  savia  esta  testigo  queria 
a  un  mozo  para  casarse  con  el  y  que  le  daria  remedio  porque  el 
dicho  mozo  se  avia  retirado  de  su  amistad,  y  para  el  remedio  le 
pidio  una  hebra  de  seda  verde  y  con  ella  le  tomo  la  medida  de 
los  pulsos  y  despues  entro  la  cabesa  en  un  hageno  y  alii  hablaba 
en  su  lengua  no  entendio  esta  testigo  lo  que  desia  y  luego  saco 
la  cabesa  y  a  un  mismo  tiempo  se  dio  de  bofetados  con  las  dos 
manos,  y  despues  le  dijo  a  esta  testigo  que  se  quedase  con  la 
mitad  de  la  hebra  de  seda,  y  con  la  otra  mitad  midiese  las 
partes,  etc.,  de  dicho  moso  y  luego  pusiese  la  dicha  media 
hebra  de  seda  en  la  boca,  y  despues  que  fuese  en  casa  de  dicho 
mozo  y  procurase  echar  la  dicha  media  hebra  de  seda  entre  los 
colchones  que  el  dormia,  y  le  enseno  unas  palabras  en  lengua 
Mora  que  las  avia  de  desir  quando  viese  al  dicho  mozo,  y  que 
con  esto  volveria  a  su  amistad  y  se  casaria  con  el,  y  como  las 
palabras  eran  en  diferente  lengua  se  le  an  olvidado  y  no  se 
aquerda  de  ellas  para  poderlas  referir,  etc.  fol.  43. 

En  la  villa  de  Orotava,  26  Feb.,  1674.  Maria  de  Candelaria 
depone  de  un  negro  llamado  David,  esclavo  de  Dona  Isabel  de 
Alcola,  biuda,  ....  que  abra  tiempo  de  sinco  o  seis  meses  que 
un  dia  por  la  manana  entro  en  casa  de  esta  testigo  ....  a  comer 
unos  pasteles  y  estandolos  comiendo  dijo  acaso  esta  testigo  que 
se  vendia  poco  en  la  venta,  y  el  dicho  David  le  dijo  acabado  de 
comer :  "  Le  mostrare  a  V.  M**.  unas  reliquias  que  tengo  que  quien 
las  tubiere  vendera  mucho,"  y  luego  saco  un  papel  de  la  faldi- 
quera  y  le  abrio  y  dentro  de  el  tenia  unos  granitos  menudos 
esquinados,  y  le  dijo  eran  reliquias,  y  esta  testigo  le  dijo  no  eran 
reliquias  y  esto  lo  dijo  porque  a  oido  desir  ai  granos  de  jelecho  de 
que  suelen  usar  algunas  mugeres  enbusteras,  y  el  dicho  negro 
David  le  ofresio  partes  de  dichos  granos  y  le  dijo  que  tenien- 
dolos  venderia  aunque  fuesen  piedras  si  las  pusiera  en  la  venta 
y  le  dijo  tambien  que  en  el  puerto  avia  dado  de  aquellos 
granitos  a  quatro  vendederas  y  que  vendian  mucho,  etc.       fol.  46. 


822  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

En  la  Villa  de  la  Orotava  de  esta  ysla  de  Thenerife,  en  nuebe 

de  Marso  de  mil  y  seiscientos  y  setenta  y  qnatro  anos 

Juana  Gonsales,  hija  de  Juan  Rodrigues  carpintero  y  de  Ana 
Gonsales  difuntos,  que  fueron  vezinos  del  lugar  de  Chasna,  de 

edad  que  dijo  ser  de  treinta  y  tres  afios,  poco  iras  o  menos, 

denunsia  de  Magdalena  Perera,  binda  de  Luis  Alonso  .  .  .  y  su 
hija  Maria  Perera,  moza  libre,  que  esta  en  compania  de  la  dicba 
su  madre  Magdalena  Perera,  y  lo  que  tiene  que  declarar  es  que 
esta  testigo,  por  ser   guerfana  pobre,  estubo   por  criada  de  la 
dicha  Magdalena  Perera  aiio  y  medio,  y  en  este  tiempo  vio  que 
la  dicha  Magdalena  Perera  una  tarde  que  le  parese  a  esta  testigo 
abra  tiempo  de  trese  meses,  poco  mas  o  menos,  cogio  una  gallina 
negra,  y  la  dijo  a  esta  testigo  que   era  jurtada,  que   para  el 
remedio  avia  de  ser  furtada,  que  por  eso  no  mataba  de  las  suyas, 
y  esta  testigo  por  mandado  de  la  susodicba  Magdalena  Perera 
tenia   por   los   pies  la  dicha  gallina,  y  estando   viva,  la   dicha 
Magdalena  Perera  la  abrio   por  un  lado  con  un  cuchillo,  y  le 
saco  el  corason  y  lo  clavo  con  alfileres  en  fonna  de  crus  ►J*  y  luego 
clavo  otros  alfileres  en  el  dicho  corason,  y  saco  de  un  serro  de 
lino  que  tenia  alii  pronto  unas  hebras  y  los  fue  torsiendo  como 
unos  cordonitos  y  liaba  con  ellas  el  dicho  corazon  que  ja  estaba 
clavado  con  los  alfileres,  y  en  estas  acciones  la  vio  bullir  los 
labios  y  hablar  entresi  tan  paso  que  no  le  ojo  lo  que  desia,  y  no 
save  ni   le   dijo   para   quien  era  aquel  remedio  que  hasia  del 
corason  de  la  gallina  ni  tan  poco  saue  a  quien  hurto  la  gallina  y 
solo   la   dicha   Magdalena   Perera  le   dijo   era  hurtado   y  que 
convenia  asi  para  el  remedio.     Y  dijo  a  esta  testigo :  "  Muger  tu 
no  tienes  que  confesar  esto  porque  tu  no  lo  hazes."  Y  asimismo  de 
alii  a  tiempo  de  veinte  dias,  poco  mas  o  menos,  bio  esta  testigo  a 
la  dicha  Magdalena  Perera  baser  dos  munecos  de  sera  y  los  clavo 
las  cojunturas  con  alfileres  y  les  puso  unos  sombreritos  de  sera  y 
los  clavo  con  alfileres  en  los  muiiecos  de  sera  y  los  guardo  en  una 
area  y  no  saue  esta  testigo  para  que  fin  eran.    Y  estando  esta 
testigo  por  criada  de  la  susodicba  Magdalena  Perera  vio  que  la 
susodicha  fue  a  la  ciudad  y  trajo  una  muger  consigo  de  mediana 
edad  bagita  de  cuerpo  flaca  y  menuda  de  cara  que  le  parese  que 
la  llamaba  la  dicha  Magdalena  Perera  Luisa,  y  trageron  un  perrito 
la  Magdalena  Perera  y  la  muger  de  la  ciudad  porque  en  casa 
no  lo  avia  y  la  muger  de  la  ciudad  llamada  al  pareser  de  esta 
testigo  Luisa  como  Ueva  declarado,  estando  vivo  el  perrito,  le 
partio  la  cabesa  con  un  manchi  con  que  la  dicha  Magdalena 
Perera  pica  la  carne  para  los  pasteles  que  ha[ce]  para  vender  y 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  823 

le  sacaron  los  sesos  y  los  echaron  en  un  histo  y  no  save  lo  mas 
que  dellos  hisieron  ni  para  que  fin  los  sacaron,  y  todo  esto  vio 
porque  de  esta  testigo  no  se  ocultaba  la  dicha  Magdalena 
Perera,  etc.  fol.  48. 

Garachico,  22  Feb.,  1674.    El  bachiller  Pedro  Martin,  clerigo 
presbitero,  vecino  deste  dicho  lugar  de  edad  que  dixo  ser  de 

trienta  y  dos  anos denuncia  que  avra  tiempo  de  dos  o 

tres  meses  poco  mas  o  menos,  que  le  dixo  a  este  declarante, 
estando  en  la  Iglesia  parroquial  deste  lugar,  en  una  vela,  Polonia 
Francisca,  viuda  de  Diego  Rodrigues,  mareante,  vecina  deste 
lugar,  estando  hablando  con  este  que  declara  acerca  de  con- 
fessores,  dixo  la  dicha  Polonia  Francisca  "  Fray  Manuel  religioso 
de  San  Francisco  es  bisarro  confessor,"  i  que  preguntandole  este 
declarante  porque,  dixo :  "  Porque  despues  de  averme  confesado 
dos  'vezes,  f ue  a  mi  casa  y  sentandose  en  mi  puerta  me  dixo  '  Mi 
alma  no  eres  tu  mi  hija  de  confesion  ?  '  "  Y  que  admirandose  la 
dicha  Polonia  de  oir  tales  palabras,  le  dixo  "  Jesus  padre,  de  esa 
manera  habla,  no  me  he  de  confesar  mas  con  V.S."  a  lo  qual 
respondio  el  dicho  padre  "Pues  que  importa,  no  eres  tu  mi  hija  de 
confesion  ? "  Y  que  en  otra  ocasion  bolvio  el  dicho  Fray 
Manuel  a  la  casa  de  la  dicha  Polonia  Francisca,  y  estando  en  ella 
el  padre  y  madre  de  la  susodicha  Uego  el  dicho  Fray  Manuel  y 
la  llamo  aparte  y  dijo :  "  No  sabes  como  esta  noche  sone  contigo," 
etc.,  y  que  ella  entonces  se  fue  y  aparto  del  dicho  Fray  Manuel," 
etc.  fol.  52. 

With  the  evidence  of  the  abovesaid  widow  Polonia  Francisca 
in  corroboration  of  the  affair.  fol.  526. 

In  further  evidence  against  the  above,  he  is  called  Fray 
Manuel  de  Ocampo.  to  fol.  56. 

Another  instance  of  the  Prayer  of  St.  Mark  used  by  a  wife  to 
mollify  a  bad-tempered  husband.  fol.  61. 

En  la  ciudad  de  la  Laguna  de  Tenerife,  en  seis  de  Marco  de 
mil  seiscentos  y  setenta  y  quatro  aiios  por  la  tarde,  etc.,  Ysabel 
G-utierrez,  viuda  de  Antonio  Viera,  vezina  y  natural  desta  dicha 
ciudad,  que  vive  en  la  calle  de  Valdez,  de  edad  de  sesenta  aiios, 
poco  mas  o  menos,  la  qual  por  descargo  de  su  conciencia  y  temor 
de  Dios  dize  y  denuncia  de  D\  Michaela  de  Medina,  hija  del 
sargento  mayor  Juan  Franco  :  y  es  el  caso  que  avra  tiempo  de 
quatro  meses  que  no  se  acuerda  el  dia  que  fuesse,  si  solo  que  fue 
por  la  maiiana,  yendo  esta  que  denuncia  a  visitarla,  la  dixo  la 
dicha  D*.  Michaela  si  sabia  alguna .  persona  que  le  quitasse  j 


824  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

cortasse  la  cabepa  a  un  borrico  macho,  y  que  esta  que  denuncia 

juzgo  que  era  para  hazar  cosas  malas  y  le  respondio  que  ella  no 

sabia  persona  que  lo  pudiera  hazer  y  que  esto  passo  entre  las  dos 

sin  aver  otra  persona  que  lo  pudiesse  Ter,  oyr,  ni  entender  y 

yendose  esta  que  denuncia  a  su  casa  le  dixo  en  Chanpa  a  un  hijo 

suyo  Uamado  Juan  Gutierrez,  casado  con  Mariana  Perez  que  vive 

en  la  calle  de  Fagundo  que  vive  frontero  de  Ramirez :  "  Atreveraste 

a  quitar  una  cabeja  de  un  borrico  y  Uevarla  en  casa  de  D^  Juana 

de  Barrios  porque  D".  Michaela,  hija  del  sargento  mayor,  melo  a 

pedido  ;  pues  no  es  tanta  difficultad  quitar  la  cabepa  a  un  borrico 

pequeno  para  llevalla  en  casa  de  dicba  D".  Juana  de  Barrios,"  a 

que  respondio  el  dicho  su   hijo   Juan   Gutierrez   escandalizado 

diziendo :  "  Madre  de  veras  dize  esto  pues  ni  por  mi  madre  lo 

hiziera  ni  por  todo  el  mundo  porque  yo  temo  mucho  a  Dies." 

Y  aviendo  passado  esto,  dentro  de  dos  meses  despues  bolvielido 

esta  que  denuncia  a  casa  de  la  dicha  D*.  Michaela,  la  dixo :  "  Es 

possible   que  no   buscara   V.M.   una   persona   que    quitasse   las 

t****s  a  un  perro  quando  estuviera,  etc.,  con  una  perra " ;  a  lo 

qual  respondio :  "  Yo  no  tengo  perros  in  mi  casa,  ni  se  a  de  salir 

a  la  calle  a  hazerlo,  ni  buscar  persona  que  lo  haga,"  y  se  salio 

escandalizada  y  no   uvo   otra  persona  que  lo  pudiesse  oyr  ni 

ver,  etc.  fol.  63. 

Letter  from  the  Capellan  Pedro  Peres  Padron,  to  the  Inquisitors, 
dated  Hierro,  5  April  1674,  followed  by  the  depositions  taken  in 
that  Island  in  several  cases  of  sorcery,  etc.,  heard  before  the  said 
Pedro  styled  therein  el  Senor  Licenciado  Pedro  Peres,  padron, 
rector,  y  beneficiado,  Comisario  del  Santo  Officio,  y  vicario. 

fol.  64-74. 

En  el  lugar  de  Icod  de  la  Isla  de  Thenerife,  en  veynte  y  tres 
dias  del  mes  de  Febrero  de  mill  y  seiscientos  y  setenta  y  quatro 

anos Isavel  Morena,  inuger  de  Matheo  Francisco,  vezina 

deste  dicho  lugar  y  natural  de  San  Juan  del  reparo . . . .  de  hedad 
de  treiuta  afios, ...  denuncia  del  padre  fray  Pedro  Eodriguez, 
sacerdote  confesor  de  la  horden  de  San  Francisco  desta  provincia, 
porque  yendo  esta  testigo  al  convento  de  su  horden  de  Garachico 
la  hipo  se  hincase  de  rodillas  con  titulo  de  confession,  y  entonjes 
la  solicito  poniendose  las  manos  en  las  p.  v.,  etc.,  a  esta  testigo,  y 
esto  susedio  en  dicha  Iglepia  de  San  Francisco  de  Garachico  entre 
el  altar  vaxo  de  la  capilla  mayor  y  un  sepulcro  de  marmol  que 
alii  esta,  etc.  fol.  88. 

Icod,  3  March,  1674,  Maria  Perez  de  Amaral,  muger  de  el 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  825 

ayudante  Gaspar  de  Oliva, de  edad  que  dixo  ser  de  cin- 

quenta  y  quatro  afios,  poco  mas  o  menos,  denuncia  de  Maria  de 
Armas,  muger  de  Marcos  Hernandes  Pantaleon,  vezina  de  este 
dicho  lugar,  porque  avra  tiempo  de  un  ano  poco  mas  o  menos, 
que  por  verse  afligida  y  maltratada  de  su  marido,  que  andaba 
mal  encaminado,  aviendole  comunicado  sus  penas  en  su  caza  de 
ella,  le  respondio  que  ella  no  sabia  cosa  ninguna  para  remediarlo 
sino  una  oracion  de  la  sal,  echandola  en  el  fuego  como  lo  hizo  en 
presensia  de  esta  testigo  de  parte  de  tarde,  estando  solas  las  dos, 
diziendo  la  dicha  Maria  de  Armas  quando  ecbaba  la  sal  unas 
palabras,  que  de  ellas  no  entendio  esta  testigo  sino :  "  Sal  salada 
que  en  la  mar  fuiste  nacida,  y  entre  penas  y  riscos  fuiste  criada, 
quantas  bueltas  dio  la  mar  por  te  hazer,  tantas  bueltas  de  Gaspar 
de  Oliva  para  venirte  a  ver,"  Y  a  este  estava  esta  testigo  presente 
assentado  junto  al  fuego  recogiendo  la  sal  que  saltaba  de  el 
fuego  en  el  regapo,  la  qual  le  avia  de  echar  esta  testigo  en  el 
caldo  para  mitigar  a  su  marido,  lo  qual,  dize,  hizo  esta  testigo 
una  vez  y  que  cada  vez  iba  a  peer,  y  pide  misericordia  de  aver 
usado  de  este  embuste,  etc.  fol.  90. 

Icod,  29  March,  1674,  Juana  Maria,  bija  de  Marcos  Gonsales 
papatero  diffunto  y  de  Maria  Luis  viuda,  mopa  donzella,  vezina 
deste  dicho  lugar,  de  hedad  que  dixo  ser  de  treinta  y  quatro 
afios,  poco  mas  o  menos,  ....  denuncia  de  Maria  Garcia,  muger 
de  Feliciano  Eodriguez  Ventana,  vezina  de  este  lugar,  porque 
el  dia  digo  la  vispera  de  la  expect[aci]on  de  Nuestra  Seiiora 
proxima  passada,  viniendo  de  su  ermita  que  Uaman  de  buen 
passo  hablando  estas  dos  acerca  de  dos  continos  un  hermano  de 
esta  que  denuncia,  y  la  otra  de  su  madre,  le  dixo  la  dicha  Maria 
Garcia  que  si  sabia  las  suertes  de  el  gran  poder  de  Dies,  y 
respondiendole  esta  testigo  le  dixo  que  no.  A  lo  qual  le  dixo  la 
dicho  Maria  Garcia  el  modo  de  hazerlos,  y  la  instruyo  en  ello 
haziendo  doze  palillos  de  romero  embueltos  cada  uno  en  unas 
tiritas  de  lienpo,  rezando  en  cada  uno  un  Credo  y  poniendolos 
uno  sobre  otro  en  i^  cruz,  y  despues  de  embueltos  ofrecerlos  al 
gran  poder  de  Dies,  y  hallandolos  despues  desembueltos  segun  el 
numero  de  las  perponas  por  quien  se  pide,  qiiedan  otros  tantos 
desembueltos.  Y  a  esto  se  hallaron  presentes  la  muger  y  hija  de 
Juan  Melchor,  etc.  fol.  91. 

En  la  ciudad  de  Santa  Cruz  de  la  Palma,  16  Mar.  1674,  Pedro 
Grofiey,  de  nacion  Olandez,  residente  en  esta  ciudad  de  Eeligion 
ProtestantCi  de  edad  de  quarenta  y  trez  afios  ....  dixo  que  por 


826  MSS.,  OF  THE  INQUISITION 

el  mes  de  Noviembre  de  1671  salio  este  declarante  de  Tesel, 
puerto  de  Olanda,  en  un  navio  y  en  su  compania  venia  Juan  de 
Eada  que  a  sido  residente  en  esta  ciudad  y  oy  asiste,  segun  tiene 
noticia  en  Tenerife,  el  qual  en  la  navegasion  dixo  a  este  testigo 
que  era  de  Religion  Protestante,  que  como  tal  le  vio  concurrir  a 
las  oraciones  y  Psalmos  que  este  testigo  y  los  demas  Protestantes 
decian  y  contaban  a  las  oras  que  tienen  seSaladas,  y  despues  que 
llego  a  esta  ciudad  lo  vio  portarse  como  Catholico  Romano  en  lo 
exterior,  y  en  la  informacion  que  hiso  la  inquisicion  quando 
llego  el  navio  a  esta  ciudad  juro  el  dicho  Juan  de  Rada  como 
Catholico  y  afirmo  serlo,  y  que  en  esta  ciudad  vivieron  juntos  en 
una  cassa  por  tiempo  de  dos  messes,  poco  mas  o  menos,  y  comia 
con  este  testigo  sin  dixtincion  de  diaz  de  came  y  pescado, 
aunque  el  dicho  Juan  de  Rada  decia  que  no  podia  comer  pescado 
porque  le  hasia  dafio  al  estomago,  y  no  lo  comia  algunas  vepes 
aun  quando  el  testigo  lo  comia,  y  que  siempre  se  a  portado  en 
esta  ciudad  como  Catholico,  y  diciendole  el  testigo  luego  que 
vinieron  a  esta  ciudad  como  negaba  su  fe,  le  respondio  que  no 
importaba,  y  mediante  algunas  palabras  que  hablaban  en  con- 
versasion  este  testigo  mas  se  inclinaba  a  paregerle  en  lo  interior 
Protestante  que  Catholico,  etc.  fol.  97. 

A  "  hechiso  "  made  with  "  un  papel  embuelto  en  un  agujero 
de  la  pared,"  wherein  were  contained  "  unos  chochos  y  unos 
granos  de  sal,  y  le  parece  que  avia  otra  cosa  mas  pero  no  se 
acuerda  lo  que  era."  fol.  99. 

The  case  of  Guillerma  Pere,  soltera,  que  vive  en  La  Laguna  de 
Tenerife.  Among  other  evidence  against  her,  of  a  curious  nature, 
El  reverendo  Padre  Fray  Pablo  Guillen  de  Castillo,  Presbytero 
de  la  orden  de  S°.  Agustin,  morador  del  convento  del  St".  Christo 
de  los  dolores  del  lugar  de  Tacoronte,  de  edad  de  treinta  y  ocho 
aiios,  poco  mas  o  menos,  ....  dixo  ....  que  yendo  este  testigo 
en  compafiia  de  Juan  Lopes  a  dezir  missa  a  la  hermita  del  S'.  S". 
Heronymo  que  esta  en  dicho  lugar  donde  llaman  los  Perales, 
salio  de  su  casa  para  ojr  missa  el  dicho  Gon9alo  Francisco,  y 
estando  todos  tres  sentados  pegado  a  una  Peana  de  la  Cruz  que 
esta  junto  a  la  dicha  hermita,  les  dixo  como  una  noche  levantan- 
dose  a  dar  de  comer  a  sus  bueyes  a  des  oras  vio  que  Guillerma 
Pere  Mallavada,  que  vivia  puerta  con  puerta  del  dicho  Gonjalo 
Francisco  le  unto  todo  su  cuerpo  estando  desnuda,  y  no  dixo  con 
que  se  le  avia  untado,  y  lo  mismo  hizo  otra  muger  que  estava 
con  ella  cuyo  nombre  no  declaro,  y  salieron   bolando  por  los 


]N  THE  CANARY  ISLANDS.  827 

ay  res  y  le  avia  causado   gran  pavor   y  espanto,  etc.     Laguna, 
26  Feb.,  1674,  etc.  fol.  108-122. 

Frai  Pedro  de  UUoa,  religiose  de  nuestro  padre  Santo 
Domingo,  que  al  presente  asiste  en  el  convento  de  S'".  Domingo 
de  esta  lugar  [de  Puerto  de  Santa  Cruz  que  es  en  esta  ysla  de 
Tenerife],  acknowledges  letters  written  by  him  to  the  Inquisitor 
wherein  be  declares  certain  matters,  and  "  lo  que  se  le  ofrese  que 
anadir  es  que  le  parese  es  sierto  que  Leonor  Peres  esta  poseida 
del  Demonic,  porque  aviendole  bablado  en  Latin  respondio 
aunque  en  Espaiiol  a  todo  lo  que  contenian  los  exorcismos,  y  en 
algunas  ocasiones  disiendo  oscula  cruzem,  aunque  con  dificultad 
se  lebantaba,  estando  sentada,  y  se  hincaba  de  rodillas  y  besaba 
la  cruz  aunque  con  repugnansia  por  dezirle  oscula  cruzem,  y  otras 
sircunstansias  por  donde  a  reconosido  entiende  Latin,  y  lo  habla 
como  en  una  ocasion  estando  para  resar  el  rosario  en  fin  del  con- 
jure dixo  0  gloriosa  domina  exelsa,  clara  y  distintamente,  y  en  otra 
ocasion  mandandole  en  Latin  en  que  siempre  le  a  hablado,  dixo 
fiat,  obedeciendo  a  lo  que  se  le  mandaba,  y  en  otra  ocasion  hablo 
en  lengua  media  Mexicana  y  pocoman  dos  terminos  (sic)  querian 
desir:  "No  veis  que  soy  principal,"  y  que  por  mas  de  seis  o 
ocho  beses  sin  aber  barco  de  Canaria  dixo  que  abrasa  a  pleytos  la 
siudad  de  Canaria,  y  que  por  aora  no  se  le  ofrese  otra  cosa  sino 
que  a  oido  muchas  beses,  en  particular  le  a  dicho  dos  beses  la 
dicha  Leonor  Peres,  estando  retirado  el  Demonic  en  los  pies 
adonde  les  mandose  baian.  Mientras  le  trato  cossas  de  Dios, 
dixo  temia  mucho,  y  a  la  ciudad  de  la  Laguna,  por  miedo  que 
tiene  a  la  que  le  tiene  malefisiada  porque  de  la  aparece  en  forma 
bisible  amenusandola,  y  una  bes  le  dixo:  "Que  piensa  que  se 
me  da  de  ella  ni  de  el  fraile  que  conjura  los  caohorros  yrase  ese 
fraile  a  Espana  y  despues  nos  beremos,"  y  abiendo  dado  palabra 
los  dos  demonios  que  estan  y  asisten  en  dicha  Leonor  Peres  que 
abian  de  salir  y  abiendole  jurado  salir  aier  Domingo  del  Rosario 
que  se  contaron  tres  deste  presente  Mes  de  Maio,  preguntandoles 
porque  no  salian  dixeron  que  no  podian  porque  los  tenia  ligados 
la  dicha  Cathalina  [Albertos],  "Anda  tu  y  diselo  que  nosotros 
saldremos,"  y  esto  que  a  dicho  sele  ofrese  por  aora,  y  dara  quenta 
de  lo  mas  que  se  ofresiere  como  fuere  susediendo,  y  lo  que  a 
dicho  es  la  berdad  so  cargo  del  juramento  que  tiene  fecho,  es  de 
edad  de  beinte  y  ocho  anos,  firmolo  de  su  nombre.  4  June,  1674. 
Frai  Pedeo  de  Ulloa.  fol.  123. 

Further  evidence   given    by  the    abovesaid   Frai   Pedro   de 
Ulloa,  on  the  following  day,  describing  his  interview  with  Catha^- 


828  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

lina  Albertos  who  lived  in  the  Calle  de  la  Carera  in  Laguna,  the 
conjuration  of  the  devils,  the  reply  of  Asmodeo  the  devil  by  the 
mouth  of  Leonor  Peres,  etc.,  "y  asimismo  declara  dicho  Padre 
Fray  Pedro  de  Ulloa  como  en  barias  ocasiones  a  preguntado  a  el 
demonio  donde  esta  y  en  que  el  maleficio  que  tiene  dicha  Leonor 
Peres,  y  a  respondido  que  esta  en  un  mufieco  de  sera  que  tiene 
Cathalina  Albertos  con  dos  hilos  una  de  lana  y  otro  de  lino  con 
tres  cabellos  de  dicha  Leonor  Peres  y  que  una  bes  lo  tenia 
debaxo  de  la  cama  en  una  media  biexa  y  enterrado,  y  otras  beses 
en  una  caxa,  y  otras  beses  en  la  esquina  de  un  colchon  en  la 
cama,  y  otras  beses  en  un  abuxero  de  la  pare[d]  de  su  casa  junto 
a  la  cama,  y  que  esto  que  a  dicho  lo  declara  por  descargo  de 
su  consiensia,  y  dara  quenta  mas  por  extenso  al  tribunal  de  la 
Inquisision  de  Canaria."     5  June,  1674.  fol.  125. 

Further  evidence  given  by  the  same  Fray  on  the  same 
subject  ....  que  abra  beinte  dias  poco  mas  o  meuos  que  le 
dixo  Leonor  Peres  estando  retirados  con  precepto  del  conjuro  los 
demonios  estas  palabras :  "  Un  dia  despues  que  V.  P*.  fue  a  la 
ciudad  la  primera  bes,  me  aparecio  Catalina  Albertos  de  noche  y 
dixo,  '  Que  piensa  que  se  me  da  de  ella  ni  del  fraile  que  la 
conjura  yrase  a  Espaiia  y  despues  nos  beremos,'  "  y  estubo  dicha 
Leonor  Peres  aflixida  con  poca  salud  algunos  dias.  Y  que 
abiendo  ydo  segunda  bes  a  tres  dias  a  la  Laguna  a  berse  con 
dicha  Cathalina  Albertos,  hallo  a  dicha  Leonor  en  la  cama  sin 
poder  moberse  tullida  y  pribada  de  la  vista  y  de  los  oydos  ni 
habla  sino  es  obligandola  con  el  conjuro  y  pocos  palabras,  y  estas 
dise  las  habla  otro  demonio  llamado  Apero,  y  abiendo  conjnra- 
dola  oj  siete  deste  por  la  maiiana  abiendo  puesto  precepto  a  los 
demonios  que  se  retirasen  a  los  pies,  pregunto  a  dicha  Leonor 
que  que  tenia,  y  respondio :  "  Vi  a  noche  a  Cathalina  Albertos,"  y 
sin  poder  desir  mas  palabra  enmudesio  y  aunque  se  le  pregunto 
no  fue  posible  hablar  mas  palabra,  etc.     6  June,  1674.      fol.  127. 

En  la  villa  de  Orotava,  17  Apr.  1674,  D™.  Francisco  de  Mesa 
y  Lugo,  Eegidor  de  esta  ysla  [de  Tenerife],  moso  soltero,  hijo  de 
D™.  Juan  de  Mesa  Lugo  y  Ayala,  vezino  que  fue  de  esta  villa,  de 
edad  que  dijo  ser  de  veinte  y  echo  aiios  poco  mas  o  menos,  .... 
denunsia  que  estando  en  conversasion  en  el  convento  de  la  orden 
de  predicadores  de  esta  villa  una  tarde  de  esta  quaresma  proxima 
pasada  con  el  padre  Frai  Antonio  Pestana  de  la  misma  orden  de 
Predicadores  y  sacerdote  le  dijo  a  este  testigo  que  en  atios 
pasados  susedio  en  la  ciudad  de  la  Laguna  que  aviendo  enterrado 
a  un  difunto  en  una  yglesia  entraron  dos  mugeres  de  noche  y  a 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  829 

des  oras  y  desenterravon  para  quitarle  los  dientes  y  en  esta 
ocasion  las  hallaron  dos  clerigos  y  les  dieron  muchos  golpes  y  las 
echaron  fiiera  de  la  yglesia  y  no  le  nombro  como  se  Uamaron  los 
clerigos  que  se  murieron  dentro  de  pocos  dias  pasado  el  caso,  ni 
tampoco  dijo  a  este  testigo  como  se  Uamaron  las  mugeres,  etc. 

fol.  128. 

With  further  evidence  on  the  same  subject  wherein  it  is 
deposed  that  ....  "jendose  paseando  dos  clerigos  por  las  calles 
de  la  ciudad,  llegaron  a  la  parroquial  de  la  consepsion,  y  biendo 
la  puerta  de  la  yglesia  avierta  le  paresio  que  avia  sido  descuido 
del  sacristan  y  entraron  en  la  yglesia  a  uer  si  estaba  dentro  y 
alcansaron  a  uer  una  lus  en  la  capilla  del  glorioso  San  Antonio, 
y  Uegando  a  reconoser  que  era,  hallaron  dos  mugeres  que  avian 
desenterrado  un  cuerpo  y  que  le  estaban  quitando  los  dientes,  y 
que  las  maltrataron  y  hicieron  que  volbieran  a  enterrar  el  cuerpo, 
y  las  echaron  fuera  de  la  yglesia,"  etc.  fol.  129. 

En  el  lugar  del  puerto  de  la  Cruz  desta  Villa  de  la  Orotaba, 
en  sinco  dias  del  mes  de  Mayo  de  mil  y  seis  cientos  y  setenta  y 
quatro  aiios  por  la  matiana  ante  su  Paternidad  mui  Reverendo  el 
Padre  Frai  Juan  Garcia  del  Castillo,  comisario  del  Santo  officio 
de  la  Ynquisicion,  paresio  sin  ser  Uamado  y  juro  en  forma  que 
dira  verdad  un  hombre  que  dijo  llamarse  : — 

Carlos  Savage,  vezino  de  este  puerto,  Catolico  Romano  y  de 
nasion  Yngles  y  casado  en  esta  ysla,  de  edad  que  dijo  ser  de 
veinte  y  siete  aiios  poco  mas  o  menos,  el  qual  por  descargo  de  su 
consiensia  y  por  consejo  de  su  confesor  dise  y  denuncia  que  en 
un  dia  de  la  quaresma  que  fue  domingo  poco  antes  de  la  semana 
santa  proxima  pasada  que  hallandose  este  testigo  [en  la]  casa  de 
Guillermo  Flavel,  mercader  Yngles,  asistente  en  este  puerto,  dijo 
un  Yngles  llamado  Duarte  Flavel  se  queria  almosar  una  lengua 
de  baca,  a  que  respondio  este  testigo  que  el  era  catolico  Romano, 
que  en  quaresma  no  podia  comer  carne,  a  que  respondio  un  moso 
Yngles  que  se  llama  Carlos  erege  que  oi  esta  en  el  norte :  "  Algunos 
Espanoles  no  hasen  el  escrupulo  que  vste  hace,"  y  que  avia  en 
este  puerto  un  vezino  Catolico  Romano  que  lo  avia  visto  comer 
carne  en  quaresma  quiere  desir  en  esta  quaresma  proxima  pasada, 
preguntandole  quien  era,  dijo  que  avia  visto  en  casa  de  Thomas 
Martin,  mercader  Yngles,  a  Sebastian  Carrillo,  moso  soltero,  hijo  de 
Cristobal  Jobe  y  de  Ysabel  Carrillo,  vezina  de  este  lugar,  estando 
almorsando  dichos  Yngleses  en  casa  de  dicho  Thomas  Martin, 
comia  el  dicho  Sebastian  Carrillo  carne  con  ellos,  y  que  tenia 


830  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

junto  a  si  un  plato  de  sardinas,  y  quando  entraba  alguQ  Espafiol 
selo  Uegaban  a  si  para  que  se  echaSe  de  ver  comia  sardinas,  pero 
retirandose  el  EspaSol  comia  carne  con  dichos  Yngleses  y  esto 
fue  lo  que  refirio  el  dicho  Carlos  a  este  testigo,  pero  no  save  si 
fue  verdad  o  no  y  que  esta  es  la  verdad,  etc. 

Signed  by  Caelos  Savage,  etc.  fol.  130. 

Maria  Eomana,  muger  de  Fernando  Moreno,  Vesino  de 
Garachico  en  Tenerife  ....  dijo  que  no  saue  mas  que  averle 
dicho  Ysabel  Euis,  muger  de  Luis  Eoman,  vesino  de  este  lugar 
por  estar  esta  declarante  enferma  de  una  mano  que  llamase  a  una 
muger  que  estava  en  este  lugar,  que  era  forastera,  que  curava 
algunas  enfermidades  no  conosidas,  y  que  esta  tal  la  Uamo,  y 
biniendo  dicha  muger  y  biendole  las  manos  dijo  que  la  diese  un 
pedaso  de  candela  que  al  cavo  de  ocho  dias  bolveria  y  le  diria  si 
tenia  remedio,  y  que  despues  de  pasados  dichos  ocho  dias  volvio 
dicha  muger  y  le  dijo  que  no  tenia  remedio  porque  era  verdad 
que  le  avian  hecho  mal  en  un  poco  de  jabon  y  que  se  deshiso  en 
el  agua,  y  por  eso  no  tenia  remedio,  y  que  no  hiso  suertes 
ningunas,  etc.  fol.  137. 

Garachico,  1  Mar.,  1674. 

Evidence  of  the  abovesaid  Ysabel  Euis,  ....  dijo  que  abra 
tiempo  de  since  o  seis  afios  poco  mas  o  menos,  que  estando 
enferma  esta  declarante,  y  aviendose  hecho  muchos  remedies  y 
no  pudiendo  sanar,  hablando  un  dia  con  Margarita  Garcia, 
ventera,  vesina  de  este  lugar,  en  cuia  casa  estava  vna  mnger  de 
Chasna,  Uamada  Ysabel  de  Miranda,  curando  al  marido  de  dicha 
Margarita  Garpia,  no  save  esta  declarante  como  se  llama,  le  dijo 
que  la  dicha  Ysabel  de  Miranda  le  avia  hecho  unos  remedies  a 
su  marido  con  las  quales  avia  sanado,  lo  qual  no  pudo  conseguir 
con  las  curas  de  muchos  medicos,  y  que  asi  para  el  achaque 
qu'esta  declarante  padesia  la  llamasen  quisa  le  daria  algun  remedio, 
y  que  esto  paso  en  casa  de  la  dicha  Margarita  Garcia.  Con  lo 
qual  esta  declarante  se  resolvio  con  deseo  de  conseguir  su  salud 
a  Uamar  a  dicha  Ysabel  de  Miranda,  La  qual  fue  en  casa  de 
esta  declarante  y  le  vio  el  estomago  de  donde  padesia  su  enfer- 
medad  y  la  dijo  que  era  achaque  de  mugeres  lo  que  padesia  para 
lo  qual  le  hiso  echar  unas  ayudas  y  unos  emplastos  de  diferentes 
yerbas,  y  esto  hiso  por  dos  o  tres  voces  que  fue  en  casa  de  esta 
declarante,  y  en  uno  de  los  dias  que  asistio  a  dicha  cura,  hiso  la 
dicha  Ysabel  de  Miranda  unas  suertes  con  un  poco  de  estafio 
echandolo  a  deretir  en  una  candilexa  al  fuego,  y  despues   de 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  831 

deretido  lo  birtio  en  una  escudilla  de  agua  y  saco  el  estano,  y  lo 
tubo  en  las  manos  y  mirandolo  dijo  que  no  tenia  esta  declarante 
el  mal  que  presumia  de  malefifios,  sino  que  era  achaque  de 
mugeres,  y  que  en  el  tiempo  que  hiso  estas  suertes  no  dijo 
palabras  algunas,  ni  hiso  seiias  ni  signos,  y  que  esto  paso  a  solas 
entre  esta  declarante  y  dicha  Ysabel  de  Miranda.     (Same  date). 

fol.  1376. 

Further  evidence  as  to  the  proceedings  of  the  said  Ysabel  de 
Miranda,  deposed  to  by  Catalina  Eomana,  mosa  donzella,  hija  de 
Catalina  Eomana,  viuda,  vesina  de  este  dicho  lugar,  de  edad  que 
dijo  ser,  de  beinte  y  echo  anos  poco  mas  o  menos,  ....  dijo  que 
abra  tiempo  de  quatvo  o  sinco  anos  que  estando  en  este  lugar  una 
muger  llamada  Ysabel  de  Miranda,  que  desian  era  natural  de 
Chasna  y  asistia  en  la  villa  de  la  Orotava,  curando  al  marido  de 
Margarita  Garsia,  vesina  de  este  lugar,  un  dia  se  hallo  esta 
declarante  en  casa  de  Ysabel  Euis,  muger  de  Luis  Roman,  en 
donde  se  hallo  la  dicha  Ysabel  de  Miranda,  y  supo  esta  declarante 
de  la  dicha  Ysabel  Ruis,  que  la  dicha  Ysabel  de  Miranda  hasia 
suertes,  y  dijo  esta  que  declara  que  le  hisiese  unas  suertes  para 
saber  el  estado  que  avia  de  tener,  si  avia  de  ser  casada  o  monja, 
y  la  dicha  Ysabel  de  Miranda  pidio  que  le  diesen  un  poco  de 
plomo,  y  trayendoselo  lo  derritio  en  un  candil,  y  despues  puso 
en  la  cavesa  de  esta  declarante  una  borsolana  con  agua  y  en  ella 
bertio  el  plomo  deretido  disiendo  algunas  palabras  que  este 
testigo  no  entendio  ;  solo  bio  que  sacando  el  plomo  de  la  borso- 
lana le  mostro  unas  figuras  de  hombre  y  muger  y  unas  figuras 
como  anillos,  y  unos  granites  como  perlas,  y  que  avia  de  tenir 
una  buena  suerte  que  avia  de  casar  rica,  y  que  esto  paso  en 
presenpia  de  Ysabel  Ruis,  muger  de  Luis  Romana  y  en  su  mesma 
casa,  etc.  fol.  138. 

The  case  of  Pedro  Beltran,  alleged  to  be  a  renegado,  following 
Moorish  fashions,  etc.  fols.  142-145. 

Testimony  of  Maria  Gonpalez  of  Garachico,  a  comadre  de 
,parir,  or  midwife,  respecting  "  alguna  muger  que  pario  una 
criatura  que  se  decia  ser  hija  de  un  Inglez  herege,"  etc.  ...  la 
qual  criatura  estaba  aun  por  baptissar  en  el  tiempo  que  la  estaban 
criando.     29  May,  1674.  fol.  152. 

The  case  of  Ines  de  Leon,  of  Lanzarote,  who  is  declared  to 
have  given  to  her  husband  Juan  de  Leon  "una  escudilla  de 
caldo  de  la  oUa  de  que  todos  senaban,  y  en  aquel  mismo 
instaute  enpeso  a  tener  dolor  en  el  estomago  y  bascas  grandes  y 


832  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

por  la  manana  murio,  y  presume  este  declarante  que  de  aquella 
eseudilla  de  caldo  se  le  ocasiono  su  muerte,"  etc.  Villa  de  Santa 
Maria  de  Vetancuria,  ysla  de  Fuerteventura,  1674.     fols.  153-160. 

The  case  of  a  son  of  Sebastian  Lanches,  set  forth  in  the 
covering  letter  of  DJ  D°.  Christoval  Vandama  y  Miranda  de 
Lessana,  Comissary  of  the  Inquisition  at  Garachico,  to  the 
Inquisitors  as  follows :  "  En  la  denunsiasion  que  hisso  el  padre 
fray  Diego  Gianes  de  la  orden  de  S.  Francisco  contra  un  hijo  de 
Sebastian  Lanches  natural  del  lugar  de  Garachico,  y  cita  para  su 
comprobassion  a  Glaudo  Fernandes  de  Castro,  cautivo  en  la  ciudad 
de  Argel,  el  qual  estando  logo  fallessio  el  ano  passado  de  cecenta 
y  uno  por  once  dias  del  mes  de  cetiembre  de  dicho  ano,"  etc. 
July  2,  1674.  fol.  161. 

He  was  accused  of  having  "  renegado  de  la  fee  de  Jesu 
Christo  i  convertidose  en  la  seta  de  Mahoma." 

The  case  of  Anna  Ximenez,  who  is  alleged  to  be  a  fortune- 
teller, "  y  que  para  ver  si  alguna  persona  que  estaba  ausente  en 
Indias  avia  de  venir  la  noche  del  Senor  San  Juau  Baptista 
echasse  en  un  vaso  una  poco  de  agua  y  un  guebo  estrallado 
dentro,  y  que  resasen  sobre  el  unos  Credos,  que  verian  como  se 
hazia  del  un  navio  con  sus  jarcias,  y  que  si  la  tal  persona  no 
avia  de  venir  no  se  avia  de  convertir  el  dicho  guebo  en  navio,"  etc. 
Laguna,  27  Feb.,  1674.  fol.  164. 

j)ona  Erancisca  de  Molina  y  Castilla,  hija  del  Capp"  Don 
Diego  de  Molina  y  Quesada,  y  de  D"  Ines  de  Castilla,  vesina  de 
la  Laguna,  .  .  .  .  de  hedad  de  dies  y  seis  aiios  poco  mas  o 
menos,  ....  denuncia  que  abra  nuebe  dias  poco  mas  o  menos, 
que  no  se  aquerda  que  dia  fuese  solo  que  fue  por  parte  de  tarde, 
estando  esta  que  denuncia  enferma  y  acostada  en  su  cama  en 
dieha  su  cassa  y  de  sus  padres,  y  la  dicha  su  madre  estaba  con 
visitas,  entro  en  dicha  su  cassa  dicha  tarde  referida  Luysa  Perez, 
mnlata  curandera  y  santiguadora,  y  se  sen  to  sobre  la  cama  de 
esta  que  denuncia  y  le  pregunto  como  se  hallava  de  su  salud,  a 
que  satisfizo,  y  le  dijo  a  esta  que  denuncia :  "  No  se  cause  y  callese 
que  se  a  de  caser  Vmd.  con  Don  Diego  Barbossa  porque  yo  lo  se, 
y  estoy  fierto  dello,  porque  a  noche  hize  una  oracion  a  Santa 
Elena  desnuda  de  la  sinta  arriba  con  muchas  lupes  y  viendo 
aquas  claras,  en  armas  blancas,  y  campos  verdes,  y  en  arbol  seco, 
como  Vmd.  se  avia  de  casar  con  el  dicho  Don  Diego  porque  en 
las  oraciones  que  hago  y  e  hecho  e  visto  muchas  cossas  que  le 
e  pedido  a  la  santa  y  me  las  ha  rebelado,"  etc.  fol.  168. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  833 

With  further  testimony  as  to  the  practices  of  the  above 
Luisa  Perez.  to  fol.  175. 

Catalina,  viuda,  que  vive  en  la  Orotava  en  la  calle  de  San 
Sebastian,  is  denounced  because  she  "  cogio  unas  tixeras  y  las 
entro  per  el  lado  de  un  cedafo  y  lo  hizo  andar  alrededor,"  and 
told  fortunes  thereby ;  according  to  other  evidence  pidio  un 
sedaso  viejo  y  unas  tixeras  y  entro  las  puiitas  de  las  tixeras  en  el 
aro  de  dicho  sedaso  y  el  dedo  colgar  por  la  argoUa  de  las  tixeras, 
y  lo  hizo  andav  alrededor,  etc.  fol.  177. 

Magdalena  Hernandez  de  Orbalan,  viuda  de  Luis  Alonso, 
vecina  de  la  Villa  de  la  Orotava  junto  a  San  Juan,  residente  al 
presente  en  esta  ciudad  en  el  Ospital  de  San  Martin,  en 
compatiia  de  Maria  Gonsales,  la  qual  por  descargo  de  su  concien- 
fia  dice  y  denuncia  que  abra  un  aiio,  poco  mas  o  menos,  que 
asistiendo  en  casa  de  esta  testigo  una  muger  llamada  Costanfa, 
alta  de  cuerpo,  y  cuiiada  del  Capitan  Juan  de  Castro,  vecino  de 
dicha  villa,  viendo  esta  testigo  que  muchas  mugeres  la  buscavan, 
la  dijo  que  la  querian  ?  Respondia  que  nada,  y  haviendo  la 
Uamado  Maria  Albertos  que  tiene  tienda  de  pan  y  vino,  y  vive 
en  la  Calle  de  Duran  en  la  plapa,  supo  por  haverselo  dicho  dicha 
Costanpa  y  Maria  Albertos,  que  dicha  Costanpa  havia  guisado 
una  gallina  con  pluma  con  especerias  para  que  tuviese  bentura 
en  bender  en  su  tienda,  y  que  haviendola  dado  quatro  reales 
para  especies  no  havia  comprado  mas  de  dos  segun  dijo  dicha 
Maria,  etc.  fol.  181. 

Further  details  of  the  sacrifice  of  the  black  hen  are  supplied 
by  the  said  "  Maria  Peres  de  Alvertos,  casada  con  Juan  Lorenso, 
vezino  de  este  lugar  [de  la  Orotava],  de  edad  que  dijo  ser  de 
treinta  anos,  poco  mas  o  menos,  .  .  .  que  .  .  .  dijo  que  alguiias 
cosas  le  an  passado  a  esta  testigo  en  orden  a  no  vender  en  una 
venta  que  tenia  de  pan  y  vino  y  sardinas  y  arenques,  que  le 
desian  que  le  avian  hecho  mal  y  que  por  eso  no  vcndia,  y  que 
algunas  mugeres  le  hisieron  remedies  para  que  vendiese  bien  lo 
qual  tiene  ya  declarado  ante  su  paternidad  el  padre  comisario  y 
a  muchos  dias  a  que  se  remite,  y  solo  le  parece  que  no  declare  lo 
que  le  paso  con  una  muger  libre  llamada  Costansa,  alta  de  cuerpo, 
que  se  dise  ser  hija  bastarda  de  Diego  Garsia  Calsadilia,  y  quo 
biene  a  ser  por  esta  parte  media  hermana  de  la  muger  de 
Juan  de  Castro  y  lo  que  tiene  que  declarar  contra  la  dicha 
Costansa  es  que  abra  tiempo  de  tres  anos  y  medio,  poco  mas  o 
menos,  que  bibiendo  esta  testigo  en  la  calle  de  Duran,  junto  a  la 
VOL.  II.  3   K 


834  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

plasa  donde  tenia  su  tienda  de  pan  y  vino  y  otras  menudensias,  y 
quejandose  esta  testigo  de  que  no  yban  a  su  tienda  a  comprar  y 
que  se  le  podrian  las  cosas  que  tenia  en  ella,  se  llego  a  esta 
testigo  la  dicha  Costansa  y  le  dijo  que  le  haria  un  remedio  para 
que  vendiese  mas  que  todas  las  otras  vendederas,  y  para  este  le 
pidio  una  gallina  negra,  y  esta  testigo  se  la  dio  y  en  su  presensia 
le  puso  la  cavesa  debajo  de  una  ala,  y  la  abrio  por  el  lomo  viva  y 
luego  pidio  hilo  de  carreto  y  una  aguja  de  colchon,  y  le  passava 
el  cuerpo  muchas  veses,  y  le  pidio  quatro  reales  para  espesies  y 
una  olla  nueba,  y  poniendo  la  gallina  en  la  olla  puso  una 
escudilla  de  barro  sobre  la  vooa  de  la  olla,  y  luego  la  embarro 
con  un  poco  de  masa  la  escudilla  y  la  olla  para  que  no  saliese  el 
bapor  y  la  echo  a  hisar  en  casa  de  esta  testigo  y  despues  de 
guisado  se  la  puso  en  la  tienda,  y  esta  testigo  la  dijo  estar  alii  un 
mes,  y  abiendo  quitado  la  tapa  le  hallo  Uena  de  gusanos  y  la 
echo  al  muladar,  y  disiendoselo  a  la  dicha  Costansa  respondio 
que  avia  hecho  mal  y  que  aquellos  bichos  eran  las  personas  que 
avian  de  venir  a  comprar  a  su  tienda  y  que  puede  ser  que 
ubiesen  pasado  otras  cosas  en  este  caso  de  que  no  se  acuerda,"  etc. 

fol.  182. 

The  case  of  Margarita  Perdomo,  accused  of  witchcrafts, 
Canary  1  Nov.,  1669,  1674.  fol.  191-201. 

Maria  Gonpalez,  alleged  to  have  made  a  muneco.  Further 
evidence  in  her  case.  fol.  219. 

The  case  of  Luisa  Perez,  accused  of  witchcraft  (see  fol.  42), 
continued  at  intervals  throughout  this  volume,  is  of  con- 
siderable interest.  Among  the  evidence  given  is  that  of  Sebas- 
tiana  Eeyes  Pacheco,  natural  de  la  fiudad  de  Telde,  de  hedad  de 
veinte  y  ocho  aiios,  poco  mas  o  menos.  En  Audiencia  que  con 
ella  se  tubo  de  comunicasion  de  carceles  en  doce  de  Diziembre 
de  setenta  y  dos  despues  de  la  conclusion  de  su  causa  declare 
contra  Luysa  Perez  lo  siguiente: — 

Preguntada  si  tiene  alguna  cossa  que  desir  de  si,  o  de  otras 
perssonas,  que  toque  al  descargo  de  su  consiencia. 

Dijo  que  en  lo  que  toca  a  su  persona,  no  tiene  cossa  alguna 
que  desir,  y  de  Luysa  Perez  se  aquerda  que  de  mas  de  lo  que 
tiene  declarado  averla  visto  hacer  en  el  tiempo  que  vivio  en  su 
compania,  vio  que  en  una  ocassion  cogio  un  raton  grande  en 
una  ratonera  y  lo  mato  y  puso  a  secar  enjima  del  horno,  y  le 
quito  los  dientes  y  los  molio  y  hizo  polvos  y  preguntandole  esta 
para  que   lo    hacia,   respondio   que   el    Cavallero   Uamado  D". 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  835 

Fernando  de  Saavedra  le  avia  dicho  que  avia  tenido  comunicasion 
con  una  muger,  y  que  estava  para  casarse,  y  quisiera  casarla  a 
ella  antes  que  sela  buscava  con  quien  casarla  le  daria  un  manto 
y  una  saya  y  que  para  esse  efecto  le  avia  quitado  los  dientes  a 
el  raton,  y  que  despues  de  pocos  dias  entro  en  cassa  de  la  dicha 
Luysa  un  hombre  vesino  de  la  Laguna,  Carlos,  de  offifio  sedero, 
viudo,  y  le  dijo  si  queria  quedarse  a  comer  con  ella,  y  se  quedo, 
y  en  la  comida  le  echo  los  polvos  de  los  dientes  del  raton  y  otras 
cossas  que  a  el  presente  no  se  aquerda  y  que  pocos  dias  despues 
dicbo  Carlos  dijo  a  la  dicba  Luyssa  que  le  buscase  una  muger 
con  quien  casarse  y  dispuso  y  a  hecbo  el  cassamiento  con  la  que 
se  avia  dicho  D°.  Fernando,  el  qual  la  dio  el  manto  y  la  saya,  y 
dijo  a  este  que  se  hallo  presente  a  todo  lo  referido  como  avia 
tenido  eifecto  su  remedio.  Y  que  pocos  dias  despues  estando 
esta  en  cassa  de  la  dicha  Perez  vio  que  entro  en  dicha  cassa 
Maria  cassada  con  Bias  Perez,  de  officio  pedrero,  que  vive  en  el 
tanque,  y  la  dijo  que  avia  tenido  amistad  con  un  ecolesiastico  y 
la  avia  dejado  si  queria  hajerla  remedio  para  que  volviesse  a  su 
amistad,  y  dicha  Luyssa  Perez  dijo  que  si  la  pagasse  lo  haria, 
y  haviendoselo  ofrecido  la  pregunto  si  tenia  alguna  prenda  de 
dicho  lizenciado  que  se  la  Uevase,  la  qual  la  dio  la  mitad  de  un 
cuello  que  dijo  que  no  tenia  otra  cossa  en  presenfia  de  esta,  un 
Jueves  por  la  tarde,  y  haviendose  ydo  el  savado  siguiente  a 
prima  noche  dicha  Luyssa  llamo  a  esta  testigo  que  estava  en  el 
alto  de  su  cassa  y  la  mostro  tres  baras  y  media  de  chamelote 
encarnado  y  dijo  que  se  lo  avia  dado  la  dicha  Maria  por  el 
remedio  que  avia  echo  porque  dicho  ecolesiastico  avia  buelto  a 
fomunicarla,  y  avian  estado  juntos  aquella  tarde  en  una  cassa 
donde  solian  juntarse,  y  preguntandola  esta  que  remedio  era  y 
como  lo  avia  echo  saco  unos  e  *******  tos  de  camello  enbueltos 
con  gofio  de  pevada  clabados  con  alfileres,  y  dijo  que  con  ellos 
y  con  la  mitad  del  cuello  que  avia  buelto  a  la  dicha  Maria 
para  que  lo  trujesse  en  los  pliegues  de  sus  enaguas  y  con  unas 
suertes  que  avia  echado  sin  decir  de  que  mode  avia  echo,  con 
que  dicho  ecolesiastico  volviesse  a  comunicar  a  dicha  Maria,  y 
que  el  Domingo  siguiente  vio  esta  testigo  que  los  sussodichos 
estubieron  juntos  comiendo  una  gallina  en  cassa  de  la  dicha 
Luvssa,  y  que  en  cassa  de  la  sussodicha  entraban  muchas  pers- 
sonas  a  pedir  remedios  para  diferentes  cossas  y  los  ofrecia,  etc. 

fol.  227. 

The  case  of  Anna  Rodrigues  la  pinta,  vecina  de  la  Villa  de 

la  Orotava,  accused  of  fortune  telling  by  means  of  melting  tin 

3  K  2 


836  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

in  a  lamp,  and  pouring  the  molten  metal  into  a  "  ganigo "  of 
water,  speaking  to  herself  at  the  same  time  and  making  the  sign 
of  the  Cross,  etc.  Canary,  26  Aug.,  1672,  with  further  evidence 
1  Sept.,  1674.  fol.  230. 

The  case  of  Maria  de  Nohle,  muger  de  Juan  de  Toro,  vezino 
del  lugar  de  Teror,  respecting  whom  Bernarda  del  Alamo  Villa 

Nueva  ....  dixo  que estando  ausente  Juan  de  Toro, 

marido  de  la  dicha  Maria  de  Noble,  que  no  se  savia  si  estava 
cautibo  salio  de  su  cassa  una  noche  la  dicha  Maria  Noble  acom- 
paiiada  de  Melchora  Lopez,  hija  de  la  Juana  Lopez,  y  fue  a  la 
yglesia  de  dicho  lugar,  y  alrededor  della  dio  nuebe  bueltas, 
resando  a  la  anima  sola  para  que  la  Virgen  del  pino  la  declarase 
donde  estava  su  marido,  etc.  Canary,  7  Feb.,  1669,  with  further 
testimony  respecting  the  same,  to  1674.  to  fol.  243. 

The  case  of  Luysa,  mulata,  majorera,  otherwise  known  as 
Luysa  de  color  pardo,  natural  de  las  islas,  llamada  la  majorera, 
for  witchcraft.  fol.  244. 

This  is  the  Luysa  Perez  already  noticed  in  a  former  part  of 
the  volume. 

The  case  of  Beatris  Suarez  accused  of  pretending  to  cure 
diseases,  etc.     Laguna,  16  Oct.,  1674.  fol.  246&. 

Letter  from  Don  Francisco  del  Castillo  Sopranis  to  the 
Inquisitors,  wherein  is  related  that  "Oy  Savado  a  las  6  de  la 
tarde,  poco  mas  o  menos,  prendi  a  Gaspar  de  Arbelos,  de  color 
moreno,  por  haver  querido  resistir  a  un  ministro  alguazil  en  un 
juicio  sivil  de  que  resulto  que  estando  preso  fue  aiiadiendo  delito 
a  delito,  hiso  fuga  de  la  carcel,  y  reduciendole  a  ella  en  altas  e 
yntelijibles  vosses  en  presenpia  de  muchos  vesinos  dijo  renegava 
de  Dios  y  de  su  fee,  y  esto  le  repitio  que  me  obligo  a  que  visto 
el  escandalo  le  puse  una  mordassa,  y  le  tengo  asegurado  hasta  que 
V.S."  a  quien  toca  me  hordene  lo  que  fuere  servido,  a  quien 
guarde  Nuestro  Senor  para  colunna  de  la  fee."  Guia,  Oct.  20, 
1674.  fol.  255-268. 

Angela  Francisca,  muger  de  Thomas  Antonio,  vezina  deste 
dicho  lugar  [de  Ycod  desta  Isla  de  Thenerife],  de  hedad  que  dizo 
ser  de  sinquenta  anos,  poco  mas,  ....  denuncia  de  Fray  Domingo 
Barreras,  religioso  saserdote,  confesor  de  la  horden  del  Seiior  San 
Agustin  de  la  provincia  de  las  Canarias,  porque  abra  tiempo  de 
nueve  o  dias  anos  que  confesandose  esta  testigo  con  el  en  el 
rincon  de  la  yglesia  de  San  Agustin  deste  dicho  lugar  a  la  parte 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  837 

del  Evangelio,  junto  a  la  puerta  principal,  a  los  principios  de  la 
confe^ion  le  dixo  a  esta  testigo,  si  queria  ser  siis  amores  y  asi 
mesmo  le  dixo  le  pusiese  la  mano  sobre  sus  p.  v.  etc.,  a  lo  qual 
dice  esta  testigo  resistio,  diziendole :  "  Jesus,  reniego  del 
diablo ;  en  esta  ocapion  dejemonos  de  estas  cosas."  Y  aunque 
perturbada,  prosiguio  con  su  confepion  y  le  absolvio,  aunque 
quedo  escandalizada,  y  por  no  entender  hasta  ora  tenia  obligacion 
de  denunciavlo  en  este  santo  tribunal,  no  lo  a  hecho,  y  asi  mismo 
dife  le  dixo  quando  le  persuadio  le  pusiese  la  mano :  "  Mira  qual 
estoj."  Y  dice  esta  testigo  le  tiene  por  honibre  que  veve  mucho, 
etc.  fol.  286. 

The  contents  of  this  volume,  which  are  for  the  most  part 
depositions  respecting  witchcraft,  sorcery,  fortune-telling,  and 
pretending  to  cure  diseases  by  magic,  are  very  typical  of  the 
class  of  matters  enquired  into  by  the  Tribunal  of  the  Inquisition 
in  the  Canary  Islands. 


838  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXXI.     (SECOND  SEEIES.) 

A.D.  1677-1698. 

Testificaciones. 

THIS  volume  still  retains  the  front  cover  of  uncoloured  deer- 
skin leather,  and  the  rolled  thong  or  button  which,  with  a 
loop,  now  wanting,  formed  the  fastening  of  the  book. 

It  is  entitled  "  Mano  55  del  Distritto  Aiio  de  1677."     "Mano 

de  Testificaciones  del  Distritto.     Numero  cinquenta  y  cinco  que 

enpiefan  hauenir  desde  primero  deste  aiio  de  1677  en  hadelante." 

The    ahecedario   of    persons    against    whom    depositions    of 

evidence  have  been  entered  into  the  volume  follows  : — • 

A. 

Angela  Francisca. 

Anna  Francisca. 

Anna  Maria. 

Anna  E[odrigue]z  la  Pinta. 

Anna  de  Tacoronte. 

Antonia  Eamires. 

Anna  Hernandez. 

Anna  Eodriguez. 

Anna  de  Medina. 

Anna  Godoi. 

Anna  de  los  Eeyes. 

Fr.  Alonso  Trigueros. 

Agneda  de  Cabrera. 

Anna  Maria  la  Ciudadana. 

Fr.  Antonio  Gonez. 

Ana  Pus  la  Gargalaza. 

B. 

Beatriz. 
Beatriz  Suarez. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  839 

C. 
Catalina  Perera. 
Catalina  Eodriguez. 
Catalina  de  Medina,  la  Saforica. 
Catalina,  esclava  de  Don  Diego  Ramiro. 
Catalina  de  Morales. 
Cecilia,  hija  de  Anna  de  los  Reyes. 
Fr.  Carlos  Mathias. 

D. 
David  negro. 
Domingo  Martin  Quaresma. 

E. 
Elena,  esclava  de  Don  Francisco  de  Messa. 

F. 

Fulano  Albuin. 
Francisca  Lorenzo. 
Francisca  Velio. 
Francisca  la  Portuguesa. 
Doiia  Francisca  Bossa. 
Felipa  de  Santiago. 
Flora,  penitenciada. 
Fr.  Francisco  Marrero. 
Frazc[uita. 

G. 
Caspar  de  Oliva. 
Licenciado  Gregorio  Gonzalez. 
Fr.  Geronimo  Calderon. — (murio.) 
Caspar  de  Olivares  el  Gitano. 
Guillermo  clerigo — es  Leonardo  clerigo. 

J. 

Jacinto,  cautibo. 

Juana  Malaya. 

Fr.  Joan  Ferrera. 

Fr.  Joan  Lessur. 

Isabel  Perdomo. 

Isabel  Maria  de  Lanzarote. 

Joanna  la  Corredera. 

Joanna  Dominguez. 


840  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Isabel  de  Brito. 

Fr.  Joan  Ferrera.     (see  above.) 

Jacinto  Miilato. 

Joseph  de  Castro. 

Joana  Mulata. 

Joan  Perez  de  Carabajal. 

Josepha  Dominguez. 

Joan  Artacho. 

Isabel  Maria. 

Ines  de  los  Angeles. 

Joan  Leal. 

Jorge  de  Eabas. 

Juan  de  Rada. 

Isabel  de  Biiranda. 

Jorge  Esmira. 

Joan  Ramon. 

Isabel,  vecina  de  Santa  Cruz. 

Juana  Thimotea. 

Juana  la  India. 

Don  Joseph  Carreras. 

Isabel  Maria  la  Malaya. 

Fr.  Joan  Aluarez. 

L. 

Luiz  Sanchez. 

La  Herrefia. 

Luf  ia  la  Corretera. 

La  Muger  de  Antonio  Sagaste. 

La  Gargalaza.  —(murio.) 

La  Malfaxada. 

Lucia  de  Monte  de  Oca. 

Leonor  Cabrera. 

Lucia  Martin. 

Leonor  Tubilleza. 

Fr.  Lorenfo  Texera. 

La  Suegra  de  Gazpar  Alonso. 

Luipa  Maria. 

Luiz  Sanchez.     (See  above.) 

Fr.  Lucas. 

M. 

La  Madre  Espiritu  Santo. 
Mai'ia  Francisca. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  841 

Maria  Perez. 

Manoel  Tociiio. 

Dona  Maria  de  Castro. 

Maria  Gonzalez. 

Maria  Jesus. 

Maria  Entunes. 

Fr.  Marcos  Rossio. 

Maria  de  la  0. 

Maria  de  Acosta  y  sus  hijas. 

Fr.  Manoel  de  San  Francisco. 

Maria  de  la  Peiia. 

Maria  Lucana. 

Maria  de  Espino. 

Maria  de  San  Joan. 

Maria  Suarez. 

Maria  la  Senillana. 

Maria  Lniz. 

Melchior  Francisco, — es  Melchior  Garcia. 

Maria  Suarez. 

Maria  Jacinta. 

Maria  Hernandez. 

Maria  de  Espinosa. 

Maria  Hernandez,  vecina  de  Icod. 

Margarita  de  la  Gruz. 

Maria  de  Armas. 

Maria  de  los  Angeles. 

Maria  la  Herrena. 


N. 


Niculosa. 
Nicolas  mulato. 
Nicolas  la  Harrapa. 

Pedro  Manoel. 

Pasquala. 

Fr.  Pedro  Lorenzo. 

Sebastiana  Pacheca. 
Salvador  Francesco. 
Fr.  Sebastian  de  Acufui. 
Sebastiana. 


S. 


842  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Fr.  Salvador  de  Ortega. 
Fr.  Salvador  de  la  Cruz. 
Sebastiana  mulata. 


T. 


Teresa  Gonzales. 


V. 

Vn  hijo  de  Fernando  Manano,  vecino  del  Hierro. 

Vn  hijo  de  Geronimo  de  Vargas. 

Vn  hijo  de  Maria  la  ollera  de  Palma. 

Vna  muger  de  vn  Pedrero. 

Padre  Valenzuela. 

Vna  muger  del  Campo,  y  otra  de  Lanzarote — es  Tacoronte 

y  no  Lanzarote, 
Vnas  majoreras  que  viven  en  las  corraletes  de  esta  ciudad. 
Vna  muger  que  no  conocio. 
Vna  muger  de  la  Gomera. 
Vna  muger  la  Herreiia. 
Vna  muger  de  Antonio  Sagaste. 

Among  the  numerous  cases  herein  described  by  the  denun- 
ciants  and  deponents  the  following  occur : — 

I^a  Orotava,  12  Febr.,  1677.  Felipa  Perez,  wife  of  Pedro 
Manuel  del  Kolo,  vezino  desta  dicha  villa,  deposes  to  a  conversa- 
tion between  her  said  husband  and  Maria  Francisca,  called 
"  La  Gata,"  concerning  a  consecrated  wafer.  The  husband  said  : 
"  Mi  alma,  aqui  te  traygo  una  particula  que  todo  lo  que  confese 
al  confesor  fueron  mentiras,  mira  que  quieres  hafer,  Maria,  desta 
particula  que  te  traygo."  Y  dijo  la  dicha  Francisca  :  "  Esa  par- 
ticula la  as  de  dar  a  todos  los  diablos  y  a  tu  muger  y  a  tus  hijos, 
y  emos  de  hechar  la  particula  en  el  fuego  y  apafiar  la  seiiiza  de 
dicha  particula,  que  poniendo  dicha  seniza  sobre  tu  muger  y  tu 
ija  aunque  las  hagamos  pedasos  no  se  an  de  sentir."  Y  esta  que 
declara  dipe  lo  a  esperimentado  porque  la  adormesen  despues 
que  se  acusta  en  su  cama  y  le  dan  bofetadas  y  coses  y  no  se 
siente,  y  que  esto  lo  reconope  porque  despues  que  recuerda  por  la 
mariana  se  ue  Uena  de  cardenales  todo  lo  cuerpo  y  la  cara  y 
quebrantodo  de  suerte  que  no  se  puede  mover  y  que  le  dise  a  su 
marido :  "  Mai  Christiano,  por  que  me  as  hecho  esto  ?  "  Y  le  dife 
que  es  vna  borracha  y  que  es  una  loca  y  le  da  muchos  coses  y 
muchas  pescosadas  y  la  quiere  el  dicho  su  marido  persuader  a 
que  esta  loca  y  dise  mas  esta  que  declara  que  abra  tiempo  de  dos 
meses  oyo  desir  la  dicha  Maria  Francisca  a  su  marido,  pensando 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  843 

ellos  que  estava  adormida,  que  auian  de  sahumar  a  esta  que 
declara  con  peloz  de  una  burra  y  tiestos  de  oUa  y  de  talla  y 
leclie  de  tabayua  y  que  con  quantas  cosas  ay  en  la  mar  y  en  la 
tierra,  y  que  oyia  desir  a  la  dicha  Maria  Francisca  con  leche 
de  tabayua  para  que  se  buelua  cabra,  con  tiestos  de  olla  para 
que  se  buelua  olla,  con  tiestos  de  talla  para  que  se  buelua 
talla,  y  con  los  pelos  de  burra  para  que  se  buelua  burra, 
que  esto  es  lo  que  pudo  apresender  per  major.  Y  que 
le  hacen  algunas  apareciones  de  bisiones  en  su  casa,  que  abra 
tiempo  de  vn  mes  vido  a  el  amaneser  dentro  de  su  casa  vn  mar  y 
un  nauio  dentro  de  el,  con  todas  sus  velas  y  a  su  ija  dentro  de 
el  mar,  y  que  persino,  y  desaparesio  aquella  vision.  Y  dice  mas 
esta  que  declara  que  abra  tienpo  de  atio  y  medio  estando  acostada 
ojo  desir  a  la  dicha  Maria  Francisca  que  ella  no  savia  que  ella 
estava  dentro  de  su  casa :  "  Borracha  loca,  si  no  estas  vorracho 
ni  estas  loca  como  no  acudiste  a  tu  ija  quando  la  estava  gosando 
vn  toro  que  le  echo  su  padre  y  no  reparaste  que  tenblo  la  tierra 
y  tenblo  la  nifia  y  yo  pecadora  como  soy.  Rogue  a  su  padre  de 
rodillas  le  quitase  el  toro  a  la  nifia  y  selo  quite  que  muy  bien 
se  holgo  el  toro  con  tu  ija."  Y  esta  que  declara  ojia  todo  a  la 
dicha  Maria  Francisca  y  no  podia  responder  palabra  ni  moverfe, 
y  a  su  ija  hapen  lo  mismo  para  haf  er  de  ella  lo  que  quieren,  mas 
que  no  saue  cosa  ninguua  de  lo  que  tiene  declarado  su  ija,  y  que 
la  dicha  su  ija  anda  muy  mala  y  descolorida  que  piensa  que  es 
algun  achaque  que  le  a  dado,  y  no  es  sine  el  mal  que  le  a  hecho 
su  mal  padre  del  torro  que  le  hecho. 

Y  dice  esta  que  declara,  que  paresiendole  ser  sueno  y  jlusion 
del  demonio  lo  que  ojo  a  la  dicha  Maria  Francisca  la  noche  que 
tiene  referida,  fue  por  la  manana  a  ver  a  su  hija  en  la  cama  y 
hallo  las  suellas  del  toro  en  la  cama,  y  estando  su  hija  dormida 
miro  sus  p.  v.  y  las  hallo  todas  ronpidas,  y  que  no  le  a  dicho  nada 
a  su  hija  porque  segun  es  de  onesta  y  virtuosa  se  muriera  de 
pesar  si  supiera  que  tal  cosa  le  auia  susedido  y  que  lo  que  piensa 
es  algun  achaque  Dies  le  a  dado. 

Y  dice  mas  esta  que  declara  que  despues  que  rreconosen  que 
esta  dormida  le  echan  vn  perro  en  la  cama  de  la  dicha  Maria,  y 
que  ella  lo  reconose  muy  bien  porque  lo  siente  mas  que  como  la 
tienen  malefipiada  no  puede  quitar  el  perro  ni  moverje  hasta  que 
por  la  maiiana  se  lo  quitan  y  quedo  con  todos  sus  sentidos,  y  que 
hiso  matar  este  perro  de  la  dicha  Maria  Francisca  y  despues 
busco  y  lo  Uoro  al  dicho  pero  como  si  se  le  muriera  vn  hijo,  etc. 

fol.  7. 


844  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

City  of  La  Laguna,  26th  August,  1676.  The  Licenciate 
Don  Francisco  Fresco  del  Castillo,  "  ayogado  de  los  Eeales 
coDsejos  y  regidor  perpetuo  de  esta  ysla,"  makes  deposition  con- 
cerning a  woman  who  performed  cures  with  "  una  gallina  negra, 
y  un  plato  de  estaiio  quebrado  en  diferentes  piessas,"  etc., 
diziendo  que  ella  no  curaba  por  interes  sino  por  charidad,  y  que 
volveria  despues  de  hechos  unos  inguentos  que  seria  para  el 
viernes  porque  no  podia  hazer  dicha  cura  sino  era  en  dias 
senalados  de  viernes,  o  miercoles,"  etc.  fol.  12. 

City  of  La  Laguna,  23rd  February,  1677.  The  Licentiate 
Lorenfo  Bencomo,  Priest,  aged  forty-one  years,  denounces  Joan 
Peres  Caravajal,  "hombre  de  mediana  estatura,  visgo  a  el 
parecer,  y  el  color  del  rrostro  algo  trigueno,  que  dixo  vivia  en 
la  villa  de  la  Orotava  en  caza  del  Capitan  Diego  Benites  de 
Lugo,  el  qual  dixo  a  este  testigo  que  era  natural  de  Heres  de  la 
Frontera  en  el  Reyno  de  Andaluzia  y  es  el  cazo  que  abiendo 
enfermado  de  enfermedad  no  conocida  Maria  Magdalena,  mossa 
donzela  y  hermana  de  este  que  denuncia,  que  al  presente  viue 
en  ...  .  Candelaria  en  compaiiia  de  su  padre  Lorenpo  Horosco 
y  de  Diouisia  Martin  su  tia,  abra  tiempo  de  dies  y  seis  aiios  a 
esta  parte,  y  auiendole  aplicado  los  medicos  muchos  remedies 
con  ninguno  se  hallo  mejor  antes  mas  sele  agrabaua  la  dicha 
enfermedad  que  cauzaba  pena  y  dolor  a  las  personas  que  la 
veian,  y  conosian,  y  algunos  padres  espirituales  que  le  visitaban 
y  consolaban  dezian  que  no  podia  ser  otro  achaque  el  que 
padecia  que  maleficio  que  le  avian  hecho  a  la  pasiente  por 
cuia  cauza  teniendo  noticia  que  curava  de  diferentes  achaques 
el  dicho  Joan  Peres  Caravajal  le  llamaron  para  que  le  viesse  i 
curase,  y  con  effecto  le  aplico  algunas  ierbas,  y  le  euro  y  san- 
tiguo  y  oy  esta  mejorada  del  dicho  achaque  y  el  dicho  Joan 
Perfes  de  Caravajal  vino  a  esta  dicha  ciudad  a  caza  deste  que 
denuncia  a  darle  noticia  de  la  mejoria  de  la  dicha  su  hermana  y 
en  presencia  de  Bernardo  Lorenpo  hermano  de  este  que  denuncia 
sin  auer  otra  persona  les  cento  como  la  noche  que  euro  a  la  dicha 
enferma  estuvo  en  ovacion  mucha  parte  de  la  noche  y  que  el 
demonic  le  hizo  mucha  guerra  echandole  tierra,  tocandole  buzios, 
y  tocandole  atanbores  y  otros  rruidos  y  que  vido  vna  muger 
bailando  a  aquellas  oras,  i  que  era  la  que  avia  hecho  el  maleficio, 
y  que  la  dicha  muger  arrojo  un  muiieco  debajo  de  vna  higuera, 
el  qual  mufieco  cogio  el  dicho  Joan  Peres  Caravajal,  y  lo  llfiuo 
ligado  como   estava   caza   de   la   enferma,  y  alii   lo   deshizo  y 


IN  THE  CxiNAEY  ISLANDS.  845 

qiiemo,  y  dixo  que  alii  estava  el  maleficio  y  dixo  algunas 
oraciones  que  declararan  assi  la  dicha  enferma  como  su  padre 
y  tia  supra  referidos,"  etc.  fol.  16. 

Lugar  de  Ycode  de  esta  ysla  de  Tenerife,  7tli  May,  1676. 
Angela  Francisca  Kana,  an  unmarried  girl,  daughter  of  Gaspar 
Domingues  Rana,  aged  twenty-five  years,  denounces  Anna  Fran- 
cisca, nicknamed  Gordura,  wife  of  Pedro  Her  Pargo,  farmer, 
"  porque  aura  dos  afios,  poco  mas  o  menos,  de  parte  de  maiiana 
....  cohiendo  hoja  de  moral  por  este  mismo  tiempo,  le  dixo 
a  esta  testigo  que  si  queria  sauer  si  se  aula  de  cazar  con  quien 
pretendia  que  resase  esta  orassion  de  las  animas  que  dize 
assi :  "  Animas  ties  de  las  ahorcadas,  y  tres  de  las  deriscadas,  y 
tres  de  las  ahogadas  seals  aqui  commigo,  Por  monte  espeso 
entrasteis,"  y  que  aula  desir  este  rezo  despues  de  tocar  a  las 
animas  un  poco,  etc.  fol.  28. 

Another  witness  repeated  the  prayer  as  follows  : — "  Animas, 
animas,  tres  de  las  ahorcadas,  tres  de  las  deriscadas,  y  tres  de 
las  ahogadas,  por  el  monte  de  Moiseis  paseis  y  las  tres  baras 
cogeis,  las  tres  de  espadas,  y  tres  de  nabajas,"  etc.  fol.  29. 

With  further  evidence  relating  to  the  same  matter. 

Inquisicion  de  Ganaria,  12  December,  1676.  The  Inquisitors 
in  morning  audience  send  for  Magdalena  Perera,  a  prisoner  to  be 
brought  from  her  cell,  and  "  siendo  presente  le  fue  dicho  si  a 
acordado  alguna  cosa  en  su  negocio  y  socargo  del  juramento  que 
tiene  hecho  diga  en  todo  la  verdad. 

Y  haviendo  dicho  la  susodicha  que  la  avia  dicho  y  no  tenia 
mas  que  decir  se  la  puso  digo  dio  en  dicha  audiencia  la  publica- 
cion  de  los  testigos  que  deponian  contra  ella  y  entre  ellos  esta 
vno  qu'es  el  quarto  y  dies  y  siete,  y  eatre  otros  capitulos  esta  el 
que  se  sigue  :  — 

Ytem  dijo  este  dicho  testigo  que  avria  quatro  o  cinco  aiios 
que  cierta  muger  que  servia  a  un  estrangero  (el  qual  se  auia 
ausentado  al  Norte),  trato  de  casarse  y  comunicandolo  a  esta  rea 
la  dijo  que  no  se  casase  que  ella  hecbaria  vnas  suertes  y  averi — - 
gu[a]ria  si  hauia  de  boluer  su  amo,  y  dicha  persona  fue  en  casa  de 
esta  rea  vn  dia  por  la  manana  y  la  hecho  la  suerte  poniendo  vn 
papato  de  hombre  en  el  suelo  y  sobre  el  zapaio  vn  baso  y  dentro 
del  vn  quartillo  de  vino,  y  deritio  vn  poco  de  estano  hechando 
bendiciones  sobre  el  y  diciendo  palabras  sin  entenderse  y  en 
las  suertes  salio  del  estano  vn  nauio  formado  con  sus  jarcias  y  su 
barqueta  atras  y  viendolo  esta  rea  dijo  que  dicho  su  amo  venia 
ya  por  la  mar  y  dentro  de  ocho  dias  llego  al  puerto. 


846  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

A  que  la  suso  dicha  respondio  lo  que  se  sigue : — 
Al  capitulo  segundo  que  Ana  Rodrigues  la  pinta  heclio  las 
suertes  referidas,  estando  en  casa  de  esta  testigo  presente  Maria 
liija  desta  rea,  y  haunque  dice  otras  cosas  no  tocan  a  este  par- 
ticular. Y  amonestada  que  mire  bien  y  diga  la  verdad  fue 
mandada  boluer  a  su  carcel,  etc.  fol.  65. 

La  Orotava,  5  Jan.,  1678.  Maria  Francisca,  native  of  Buena- 
vista,  aged  thirty-six  years,  denounces  Ysauel  de  Miranda,  la 
partera,  "  que  abria  tiempo  de  tres  anos,  poco  mas  o  menos, 
estando  esta  que  declara  en  casa  de  la  dicha  Ysavel  de  Miranda 
le  uido  estar  con  unas  velas  encendidas  al  rededor  de  un  lebrillo 
que  estaya  lleno  de  agua  y,  resando  en  su  rosario,  y  en  otra 
ocasion  entro  en  su  casa,  (porque  solia  entrar  mui  de  continuo  per 
ser  vesinos  de  la  puerta),  y  la  uido  echar  sal  en  el  fuego  y  le 
pregunto  para  que  era  aquello,  y  que  le  respondio  la  dicha 
Ysauel  de  Miranda  para  Uamar  a  los  hombres,  y  que  le  dixo  mas 
si  supiera  aonde  aula  asnos  muertos  auia  de  ir  a  quitarle  los 
sezos  para  baser  echisos  a  los  hombres,  y  que  en  otra  ocasion  la 
uido  echar  una  gallina  negra  con  plumas  en  una  olla  aonde  la 
guiso  poniendola  al  fuego,  y  despues  de  estar  guisado  saco  el 
caldo  de  dicha  olla  y  lo  echo  en  un  cuarteron,  mandandole 
fuera  de  su  casa,  que  no  saue  a  que  parte  lo  mandase,  y  que  esto 
que  tiene  referido  es  lo  que  tiene  que  declarar  contra  la  dicha 
Ysauel  de  Miranda  por  descargar  su  conpienpia,  porque  hablando 
con  algunas  personas  y  contando  lo  que  arriua  tiene  declarado, 
le  dixeron  que  tenia  obligasion  de  desir  todo  lo  que  savia  ante 
el  seiior  comisario,  porque  dise  esta  testigo  que  ignoraua  que 
tenia  esta  obligation  y  que  nunca  auia  hecho  escrupulo  de  confe- 
sarlo  a  sus  confesores,  por  cuia  causa  a  estado  tanto  tiempo  sin 
deponer  de  la  dicha  Ysauel,"  etc.  fol.  136. 

La  Orotaua,  7th  Jan.,  1678.  Juana  de  Salcedo,  wife  of 
Bartholome  Peres,  aged  about  twenty-five  years,  gives  fresh 
evidence  against  the  said  Ysavel  de  Miranda,  who  undertook  to 
assist  her  in  her  endeavours  to  get  married : — la  dicha  Ysauel 
.  .  .  .  le  dixo  que  si  queria  casarse  con  el  dicho  su  marido,  le 
haria  un  remedio  para  ello,  y  esta  que  declara  le  respondio : 
*•  Pues  que  remedio  me  a  de  baser  ?  "  Y  le  dixo  la  dicha  Ysauel 
de  Miranda  le  diese  un  poco  de  harina  y  la  sangre  del,  etc.,  que 
le  baria  un  vollo  para  que  comiese  el  dicho  Bartholome  Peres 
con  quien  oi  esta  casado,  que  con  esso  se  casaria  logo,  y  dise 
esta  testigo  que  le  dixo  :  "  No  quiero  otra  cossa  que  lo  que  Dios 
dispusiere."     J  en  otra  ocasion  le  dixo  si  queria  que  le  echase 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  847 

Unas  suertes  con  estano,  y  le  respondio  no  queria  cosa  algnna  por 

malos  medios,  y  la  dicha  Ysauel  de  Miranda  le  dixo  :  "  Callate 

voba,  que  sino  faera  jo  no  vbiera  casado  mi  hija,"  j  que  una 

noche  de  san  Juan  que  no  esta  sierta  si  fue  en  el  afio  de  setenta 

j  sinco  o  setenta  j  seis  la  pidio  la  dicha  Ysauel  de  Miranda  des 

gueuos  j  un  diente  de  ajos  que  le  queria  echar  unas  suertes  por 

uer  si  se  auia  de  cazar  con  breuedad  con  su  marido  con  quien  oi 

esta  casada,  j  mouida  de  la  curiosidad  le  dio  los  gueuos  j  el 

diente  de  ajos.     Los  gueuos  los  echo  en  un  vaso  de  bidrio  y  los 

mexio  j  el  diente  de  ajos  lo  enterro  en  su  corral  la  dicha  Ysauel  de 

Miranda  hasta  la  mafiana  dia  de  San  Juan,  y  dise  esta  testigo  fue 

mui  tenprano  en  casa  de  la  dicha  Ysauel  de  Miranda  a  escondidas 

de  su  madre  j  le  enserio  la  dicha  Ysauel  de  Miranda  el  gueuo 

quaxado,  j  le  dixo  que  mirara  que  auia  salido  una  figura  de  un 

talamo  que  era  sefial  que  se  auia  de  casar  mas  que  no  sauia  si 

abia  de  ser  con  brebedad,  j  dise  esta  testigo  que  no  conosio  auia 

talamo  en  los  gueuos  que  estauan  dentro  el  vaso  de  bidrio  si 

solamente  auerselo  dicho  que  era  talamo,  etc.  fol.  137. 

La  Orotava,  20th  Nov.,  1677.  Antonio  Guerrico,  Viscaino, 
aged  about  twenty-five  years,  examined.  Preguntado  que  de 
onde  vuo  una  caxeta  de  asero  que  entrego  al  senor  comissario 
que  esta  presente,  con  dos  figuras  en  la  tapa,  la  una  con  una 
tiara  y  la  otra  de  un  filosofo,  orlandole  esta  inscrision  "  Mcclesia 
peruersa  tenet  faciem  diaboU,"  y  la  del  que  representa  ser  filosofo 
con  esta  letra  "  Stulti  sapientes  aliquando." 

Dixo  que  viniendo  Domingo  Alvares  vesino  deste  dicho  lugar 
de  la  ysla  de  Canaria  le  dio  dies  o  dose  caxetas  de  asero  para 
que  las  vendiese  en  la  tienda  deste  que  declara  por  su  quenta, 
y  entre  ellas  venian  dos  otras  de  la  forma  arriua  referida  que  no 
se  acuerda  quien  las  llevo  si  solamente  por  pareserle  mal  las 
letras  de  la  tapa,  lleuo  a  ensenar  vna  dellas  al  padre  fi-ai  Matheo 
de  Aguiar  ya  difunto  de  la  orden  del  serafico  padre  san  Francisco 
provinsial  que  murio  de  su  religion,  y  auiendo  visto  dicha  caxeta 
dicho  padre  dixo  a  este  que  declara  que  la  yglesia  peruersa 
era  la  suia  de  ellos  digo  de  los  ereges,  y  se  quedo  dicho  padre 
con  la  caxeta  y  con  esto  este  que  declara  no  tuuo  escrupulo  de 
quedarse  con  la  otra  caxeta  de  los  niismos  caracteres  que  a 
entregado  al  senor  comisario,  y  por  auer  oido  el  edicto  que  se 
publico  en  la  parrochial  de  la  villa  de  la  Orotava  y  en  la  deste 
puerto  por  descargar  su  conpienjia  la  entrego  luego,  y  dise  este 
que  declara  que  le  dixo  Domingo  Alvares  que  en  Canaria  se  las 


848  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

auia   dado  Joije   Esmit   de   nasion  Yngles  que  reside  en   este 
puerto,  etc.  fol.  140. 

La  Orotava,  20th  November,  1677.  Evidence  of  Mathias 
Madera,  vesino  natural  of  the  Port  of  Santa  Cruz,  aged  about 
twenty-six  years. 

Preguntado  que  donde  vuo  una  caxeta  de  asero  que  mando 
al  seiior  comisario  que  esta  presente  por  mano  de  Sevastian 
Carrillo  guarda  del  santo  officio  de  la  Ynquissicion  en  el  puerto 
desta  villa. 

Dixo  que  aviendo  ydo  en  este  ano  de  setenta  y  siete  avordo 
de  los  navies  que  vinieron  a  la  carga  del  vino  entrando  en  uno  de 
los  dichos  navios  cuio  capp"".  era  Duarte  Crispi  hallo  sobre  el 
conves  de  dicho  nauio  la  dicha  caxeta  de  asero  y  se  la  echo  en 
la  faldiquera  y  la  truxo  consigo  vsando  della  con  un  poco  de 
tavaco  picado  y  despues  de  averla  traido  consigo  mas  de  mes  y 
medio  oio  publicar  un  edicto  en  la  parrochial  del  puerto  desta 
villa  de  los  mui  ylustres  seiiores  Ynqquisidores  appostolicas  destas 
yslas,  en  que  mandauan  recoger  siertas  caxetas  que  estavan  en 
la  tapa  unas  figuras,  que  la  una  dellas  paresia  ser  del  pontifice 
por  estar  con  tiara,  y  la  otra  paresia  ser  figura  de  filosofo  o 
cardinal ;  y  auiendo  oido  publicar  dicho  edicto  reparo  en  la 
caxeta  que  traia  este  que  declara  y  la  enseno  al  dicho  Sebastian 
Carrillo  y  le  dixo  no  podia  traer  dicha  caxeta  porque  era  de  las 
que  se  mandauan  recoger  por  el  edicto  que  se  auia  publicado 
eii  dicha  parrochial,  y  entonses  entrego  por  descargar  su  con- 
pienfia  la  dicha  caxeta  a  dicho  Sebastian  Carrillo  para  que  se  la 
diese  al  seiior  comisario,  etc. 

Fran'=°.  Pz  de  Lugo.  Ante  mi, 

JOSSEPH  DE  SaNABHIA, 

Notario. 
fol.  140  J. 

City  of  Telde,  18th  May,  1677.  Evidence  given  before  the 
Inquisitors  by  Lasara  Gonsales,  hija  legitima  de  Gregorio 
Gonsales  .  .  .  .  de  edad  de  veinte  y  tres  aiios,  la  qual  per  des- 
cargo  de  su  consiensia  dice  y  denuncia  que  abra  tiempo  de 
quatro  meses,  poco  mas  o  menos,  que  estando  esta  de  duelo  de  su 
madre  Ysabel  do  Osorio  en  esta  su  casa  un  dia  entre  otros  que 
acostumbro  Juana  Timoteo,  muger  de  Don  Francisco  Baldes, 
alcalde  que  fue  de  esta  ciudad,  y  oi  es  escribano  de  la  villa  de 
Aguimes,  la  suso  dicha  Juana  Timoteo  dixo  a  esta  testigo,  por 
conoserla   que   estaba   esta  inclinada   amorosamente   ael    maio- 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  849 

rasgo  Don  Fernando  del  Castillo  Oliuares,  que  si  queria  esta 
testigo  que  le  hisiese  reniedio  para  que  el  dicho  Don  Fernando 
se  casase  con  esta,  que  aunque  ella  no  lo  aula  hecho  otra  bes  con 
todo  sierta  persona  lo  auia  hecho  donde  ella  aprendio,  y  con- 
biniendo  esta  con  el  ofresimiento  le  dio  una  bolita  de  sera  en 
una  bolsita,  y  la  dixo  la  trasese  consigo  y  la  enseno  una  orasiones. 
Que  desia  una  : — 

"  Malta,  Marta, 
La  diabla  quo  no  la  santa, 
La  quo  biiiica  y  la  que  salta, 
La  que  a  los  diablos  cspanta, 
Tu  SOS  una  y  io  ninguna, 
Tu  SOS  dos  y  io  soy  una, 
Tu  SOS  tres  y  io  soy  dos, 
'L'u  SOS  quatro  y  io  soi  tres, 
Tu  SOS  sinco  y  io  soy  quatro, 
Tu  SOS  seis  y  io  soy  sinco, 
Tu  SOS  siete  y  io  soy  seis, 
Tu  SOS  ocho  y  io  soy  siete, 
1u  SOS  nuebe  y  io  soy  ocho." 

Y  ctras  palabras  que  por  su  enfermedad  no  puede  acordarse 
bieu  si  solo  que  desian :  "  Yo  te  prometo,  Marta,  ser  tu  amiga 
toda  mi  uida  si  me  traes  a  Don  Fernando  del  Castillo  por  montes 
uerdes  y  aguas  claras,"  y  otras  cosas  que  no  puede  acordarse  por 
la  grabedad  de  su  achaque  y  otra  orasion  que  desia : — 

"  Con  dos  te  miro,  con  tres  te  encanto,  la  sangre  te  bebo, 
el  corason  te  amarro,  y  te  juro  a  Dios  y  a  esta  cruz  t^  que  as  de 
andar  tras  de  mi  como  el  lusero  tras  la  lus." 

Y  otra  que  desia : — 

"  Animas,  animas,  las  solas  y  encarseladas,  condenados,  arras- 
tradas,  degoUadas,  este  tersio  os  deposito  en  la  falda  de  Santa  Teris, 
ni  vos  lo  doy  ni  bos  lo  quito  porque  me  traigais  a  Don  Fernando." 

No  se  acuerda  si  ubo  mas  en  esta  si  sola  que  la  dicha  Juana 
Timoteo  enseno  repetidas  ueses  a  esta  testigo  este  modo  de 
hablar  para  el  fin  que  tiene  dicho,  y  no  se  hallo  a  estas  palabras 
otra  testigo  que  esta,  y  esta  es  la  uerdad,  etc. 

Laska  Gonsales. 

With  ratification,  same  date.  fol.  170. 

City  of  Telde,  9th  June,  1677.     Evidence  of  Juana  de  Flores, 

wife  of  Juan  Ignacio,  aged  thirty-six  years.     Dice  y  denuncia 

....  que  abra  tiempo  de  siete  u  ocho  afios  poco  mas  o  menos, 

estaudo  esta  testigo  en  la  ciudad  de  las  palmas  en  compaiiia  de 

VOL.  II.  o  L 


850  MSS.  or  THE  INQUISITION 

Leonor  Naranjo,  su  prima  hermana,  vino  a  esta  ysla  de  las  Indias 
Juan  Martin  marido  de  la  dicha  Leonor  Naranjo,  la  qual  en 
orden  a  quitar  la  vida  a  dicho  su  marido  Juan  Martin  Uamo  a 
la  madre  Espiritu  Santo  que  uiuia  en  el  hospital  del  Senor  San 
Martin  de  la  dicha  ciudad  de  Canaria,  la  qual  hiso  suertes  de 
estaiio,  lo  derritio,  y  rosio  con  uino  y  sobre  el  hiso  bendiciones  en 
forma  de  eruz  ►p,  y  hiso  unas  rosquillas  con  unos  materiales  que 
no  se  pueda  acordar  y  se  los  dieron  a  comer  a  dicho  Juan  Martin, 
y  a  este  ohra  no  ubo  pvesente  otro  que  este  testigo. 

Y  en  otra  ocasion,  que  por  su  achaque  no  puede  acordarse  el 
tiempo  ni  lugar  en  que  se  hiso  para  este  mismo  fin  la  dicha 
Leonor  Naranjo  Uamo  a  Juana  la  India,  la  qual  auiendo  uenido 
ato  en  nii  clabo  un  hito  y  lo  clabo  en  el  suelo,  y  hiso  joiitos  por 
toda  la  casa  y  sobre  ellos  bendiciones  eu  forma  de  cruz  *^. 

Y  para  este  mismo  fin  llamo  la  dicha  Leonor  Naranjo  a  una 
Maria  Lxiis  de  la  ysla  de  Tenerife,  que  esta  no  sabe  della,  la  qual, 
auiendo  uenido,  hiso  unas  suertes  en  unos  palitos  de  granados 
enbueltos  en  ellos  unos  hilitos  haciendo  cruzes  ^  y  bendiciones 
sobre  ellos,  y  a  estas  obras  no  ubo  otro  testigo  presente  que  esta 
y  su  prima,  y  parese  que  esto  causo  efecto,  porque,  aunque  el 
dicho  Juan  Martin  uiuio  algunos  aiios  despues,  se  fue  secando 
hasta  que  espiro  instantaneamente,  y  esta  es  la  verdad,  etc. 

Signed.  fol.  172. 

Town  of  Santa  Maria  de  Guia,  20th  March,  1678.  Luisa 
G^,  mulatto  slave  of  the  Alferes  Bernardino  de  Bitancurt, 
denounces  a  woman  named  Sebastiana,  who,  among  other  prac- 
tices of  witchcraft,  le  mostro  un  polio  negro  muerto  cosidos  los 
ojos  con  hilo  morado  atados  los  pies  y  las  alas,  y  atada  a  los  pies 
un  pedaso,  segun  le  dijo,  de  una  faldilla  de  ua  mosso  amante  de 
una  amiga  suya,  con  lo  qual  le  dijo  estaba  tan  rendido  y  sugeto 
a  su  voluntad,  que  no  tenia  ojos  para  mirar  a  otra,  pies  con  que 
ir  a  otra,  ni  manos  para  regalar  a  otra ;  Y  que  tambien  le  daba  a 
comer  sessos  de  carnero,  diciendo :  "  Sessos  de  carnero  adere — 
sados  todos  a  comer,  que  me  quieras  y  me  estimes,  y  no  me  oluides 
por  otra  muger." 

Y  assi  mismo  le  enseno  otro  dia  a  este  testigo  un  cordel  de 
hilo  con  algunos  nudos  por  los  quales  le  dijo  era  bueno  ressar  a 
las  animas  para  que  viniesse  la  persona  que  se  deseaba.  Y  las 
palabras  eran,  segun  se  acuerda : — • 

"  Animas,  animas,  animas  sanctas,  andad  adonde  fulano  esta  y 
lo  traygais,  lo  desasogueis,  y  desatineis  que  no  pueda  estar  ni  piieda 
parar  ni  sossegar  hasta  estar  adonde  yo  estoy,"  etc.  fol.  175, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  851 

Town  of  Orotava,  8th  March,  1678.  Denunciation  of  Catha- 
lina  Kodrigues  who  proposed  a  "  remedio  "  or  "  hervedero  "  con 
un  poco  de  vinagre,  sumaque,  medio  real  de  soliman  crude,  y 
asogue  y  un  corason  de  poUo  o  poUa  y  tanbien  unas  ahuyas  y 
alfileres."  With  relation  of  the  enchanting  by  Maria  Jasinta  of 
Pedro  Moreno  by  means  of"  un  muneco  enterrado  clauado  con  un 
clavo  y  un  gallo,"  y  ella  no  se  fia  de  mugeres  de  la  tierra  sino 
de  Lansarote,  etc.  fol.  177. 

Letter  of  Fray  Bartolome  de  San  Luis,  cura  de  la  Gueta,  to 
the  Inquisitor  Don  Jacinto  Venegas  de  Figueira,  21st  April, 
1678,  forwarding  the  names  of  Ana  de  Godoy,  Ana  de  los  Reies 
a  negress,  Ysabel  Oorea  her  daughter,  Mariana  Hernandes,  Juana 
de  Menges,  niece  of  the  abovesaid  Ana  de  los  Ueies,  and  Sisilia, 
daughter  of  the  said  Ana  de  los  Eeies,  accused  persons,    fol.  221. 

Lanzarote,  27th  June,  1678.  Cosme  de  Garay,  of  Garachico 
in  Tenerife,  gives  an  account  of  Don  Joseph  Carrera,  del  cual  oio 
desir  este  que  declara  que  hera  de  nasion  Catalan,  y  por  su 
lengua  conosio  pareserlo  el  cual  estabaen  [la]  ciudad  [de  Londres 
Reyno  de  Inglaterra],  ensetiando  muchachos  a  leer  y  escriuir 
en  la  leagua  Espanola,  y  tanbien  oio  desir  que  dicho  Don  Joseph 
Carrera  abia  sido  sa^erdote  y  despues  lo  conosio  cassado  con  una 
muger  Olandessa  de  la  cual  conosio  tener  tres  o  quatro  hijos,  etc. 
Y  assimismo  oio  desir  que  de  antes  abia  ido  a  Obstardan  (t.  e., 
Amsterdam),  y  que  entraba  y  salia  en  la  sinagoga  y  muchas 
vesses  le  desia  a  este  deelarante  que  abia  dexado  burlados  a  los 
Judios  porque  el  no  lo  hera,  y  le  oio  desir  tanbien  comunicando 
con  el  que  deseaba  mucho  el  benir  a  Espaiia,  si  no  se  biera  tan 
enbarasado  con  la  muger  y  hijos,  y  que  asimismo  deseaba  ir  a 
besar  los  pies  a  su  Santidad  y  pedir  perdon  de  los  muchos  yerros 
que  abia  hecho  y  que  siendo  Dios  servido  si  tenia  ocasion  se  abia 
de  dexar  del  mal  estado  en  que  estaba  y  reduzirse  a  guardar  la 
santa  fee  catolica.  Y  que  para  esto  oio  dezir  hasia  diiigensias 
con  la  Reyna  de  Ingalaterra  y  el  Conde  de  Molina  que  por  el 
aiio  de  sesenta  y  echo  estaba  por  enbaxador  en  dicho  reyno  de 
Ingalaterra  tersera  ves,  que  este  deelarante  se  hallo  en  dicho 
reyno,  etc,  fol.  246. 

City  of  La  Laguna  in  Tenerife,  15th  March,  1678.  Angela 
Machado,  aged  twenty-five  years,  denounces  a  woman  called 
La  Herreiia,  una  muger  casada  anciana,  que  vine  en  la  calle 
empedrada  de  San  Benito,  y  es  el  caso  que  aura  tiempo  de  mas 

y  L  2 


852  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  un  ano  y  medio  uu  dia  por  la  manana  ....  llego  la  dicha  a 
casa  desta  que  denuncia  y  le  dixo  si  le  queria  comprar  una  poca 
de  came  momia  que  era  carne  de  diffuntos  que  con  ella  trayeu- 
dola  consigo  tendria  dicha  (sic)  y  ventura  ;  y  que  quien  la  adere- 
faba  era  una  muger  llamada  Juaua  de  los  Lunares,  la  cual  auia 
muchos  dias  que  estaba  oculta  y  encerrada  en  casa  de  Maria 
Hevrena,  muger  soltera,  y  que  tenia  tienda  de  mercaderias ;  y 
que  la  dicha  Juana  de  los  Lunares  assi  mismo  auia  vendido  vna 
poca  de  la  dicha  carne  a  la  dicha  Maria  Herrena  lendera,  con 
que  tenia  dicha  ventura  y  vendia  mucho,  y  que  ella  sabia  echar 
suertes  con  estano  poniendo  un  toston  debaxo  y  las  echo  con 
effecto  y  que  so'amente  esta  que  denuncia  las  vio  echar  por  estar 
sola  en  su  casa  y  no  otra  persona,  y  esta  es  la  verdad  por  el 
juramento  que  tiene  fecho,  y  siendole  leydo,  dixo  estaba  bien 
escrito  y  no  lo  dice  por  odio,  prometio  el  secrete,  y  no  firmo 
porque  dixo  no  sabia. 

D'.  D.  Xpoual  Vandama  y  Miranda  de  Lesana 

(Commissary). 

fol.  253. 

City  of  La  Laguna  in  Tenerife,  17th  March,  1678.  Maria 
Kodriguez  de  S.  Pedro,  beata  de  Santa  Eosa,  unmarried  daughter 
of  Gocfalo  Eodriguez  and  Maria  de  Linares,  native  of  Chasna, 
living  in  the  Colegio  de  las  beatas  in  this  city,  aged  thirty-two 
years,  denounces  Thereza  Goncales,  wife  of  Juan  Francisco,  for 
coming  to  the  said  College  for  having  related  to  her  and  Maria 
de  los  Angeles,  also  a  beata,  "  como  su  marido  Juan  Francisco 
estaba  ausente  y  captivo  en  Berberia,  y  qiie  echo  un  San  Antonio 
de  vulto  atado  con  una  soga  en  un  pofo  de  su  casa,  al  qual 
sancto  tuuo  mucho  tiempo  en  dicho  pofo,  y  que  todos  los  dias  lo 
sacaua  de  dicho  pofo  y  golpeaua  en  el  agua  sambuUendolo,  y 
baxandolo,  y  alpandolo  para  que  traxese  al  dicho  su  marido,  y 
con  effecto  se  lo  auia  traydo  y  sacado  de  Berberia,  y  que  de  los 
golpes  que  recebia  el  sancto  en  el  agua  salio  descalabrado  y 
maltratado,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el  juramento  fecho,  y 
siendole  leydo  dixo  estaba  bien  escrito,  y  no  lo  dize  por  odio, 
prometio  el  secrete,  y  no  firmo  porque  dixo  no  sabia." 

D.  D.  Xpoual  Vandama  y  Miranda  de  Lesana. 

fol.  254. 

La  Laguna,  16th  March,  1678.  Mariana  Herrera,  wife  of 
Christobal  Garcia,  barquero  natural  de  Garachico,  gives  evidence 
against    Maria    de    Ics    Angeles    who    related   to   her   certain 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  853 

nocturnal  adventures  with  a  demon :  "  como  saliendo  una  noche 
vestido  de  hombre  con  espada  y  broquel  a  matar  al  Marques  Don 
Alonso  de  Naba  por  averla  gofado  y  llevado  su  honrra  y  no 
averla  correspondido  conforme  a  su  obligasion,  le  salio  un 
Demonio  bramando  y  echando  fuego  por  la  boca,  y  la  siguio 
desde  la  esquina  de  Don  Diego  de  Aponte  basta  cerca  de  su 
casa,  por  cuyo  temor  no  execute  el  intento  que  Ueuaua,  y  auerse 
acordado  que  su  madre  le  aula  dicho  permitiesse  Dios  que  le 
saliesse  un  demonio  que  le  estorves[s]e  su  mal  intento  y  execucion, 
y  la  dicha  Maria  de  los  Angeles  dezia  muchos  versos  en  romance, 
y  dezia  que  el  Espiritu  Sancto  se  los  dictaba  una  noche  en 
presencia  de  las  sobredichas  personas  se  traspaso  haziendo  aciones 
feas  y  amanecio  todo  su  cuerpo  lleuo  de  cardenales,  y  dixo  que 
los  demonios  se  los  auian  hecho,  lo  qual  cause  admiracion  a 
dichas  personas,  y  assi  mismo  dezia  que  no  podia  ser  preso  por  el 
santo  officio  de  la  Ynquisicion  porque  sabia  y  traya  consigo  la 
orasion  del  justo  juez,"  etc.  fol.  255, 

With  further  depositions  relating  to  the  same  matter. 

La  Orotava,  21st  August,  1678.  Ana  Rivera  testifies  to  the 
sorceries  of  Cathalina  Rodrigues,  performed  thirty  years  pre- 
viously, when  the  witness  was  seeking  to  be  married  :  "  le  pidio 
un  corason  de  un  polio  y  unos  alfileres,  con  que  atraveso  el 
dicho  corason  la  dicha  Cathalina  Rodrigues.  Y  en  otra  ocasion 
le  pidio  una  olla  nueva  a  esta  testigo  y  un  corason  de  gallina 
que  echo  a  coser  en  dicho  olla  con  otras  cosas  que  no  se  acuerda 
lo  que  fueron,  y  que  cogia  unas  ramas  de  escova  de  palma  y 
sacudia  con  ellas  sobre  la  voca  de  la  olla;  y  en  otra  ocasion 
le  dijo  la  dicha  Cathalina  Rodrigues  si  queria  que  le  hisiera 
una  orafion  del  anima  sola,  y  esta  testigo  le  dijo  que  si  y  se  la 
hiso  desnudandose  de  la  sinta  arriua  y  tendiendo  los  cauellos. 
Dise  esta  testigo  que  no  entendio  las  palabras  de  la  orapion  que 
hiso,  y  despues  de  acauada  dicha  orafion  echo  un  sapato  viejo  al 
tejado  que  pidio  a  esta  testigo,  y  despues  pidio  un  sedaso  y  unas 
tigeras  que  puso  en  el  dicho  sedaso  y  lo  hasia  andar  al  rededor  y 
todo  lo  dicho  arriua  dise  esta  que  declara  que  lo  hasia  la  dicha 
Cathalina  Rodrigues  para  sauer  si  se  auia  de  casar  esta  testigo 
con  el  honbre  que  pretendia ;  y  en  otra  ocasion  para  el  mismo 
fin  le  pidio  la  dicha  Cathalina  Rodrigues  unos  palitos  de  romero 
y  unos  trapitos  en  que  los  envoluia  y  en  cada  palito  resaua  un 
Padre  nuestro  y  un  Aue  Maria,  y  que  los  palitos  de  romero  erau 


854  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

iiuev<!e  y  ofresia  a  las  animas  los  Padres  nuestros  j  Ave  Marias, 
que  auia  resado  la  dicha  Cathalina  Eodrigues,  etc.  fol.  277. 

Villa  de  Orotava,  2nd  Sept.,  1678.  Maria  del  Espiritu  Santo 
of  Vilaflor,  aged  about  forty  years,  by  command  of  her  confessor, 
denounces  Ana  Maria  "La  Siudadana,"  wife  of  Lucas  Alonso, 
"  vailador,"  who  said :  "  Quieres  que  te  baga  un  remedio  para 
que  qualquier  bombre  que  quisieres  lo  traigas  como  quisieres 
que  te  quiera  y  no  te  oluide,"  y  esta  testigo  dijo  que  sy,  y  la 
dicba  Maria  le  respondio  que  no  la  auia  de  descubrir  ni  confesar 
a  ningun  confesor,  y  prometiendo  guardarle  secreto  lo  que  biso 
fue  baser  una  pintura  de  muger  con  sus  uSas  que  parecian  como 
de  gatos  y  le  dijo  que  se  Ilamaua  Marta,  y  le  biso  otra  figura  de 
muger  que  dijo  se  Ilamaua  la  Selestina.  Y  a  la  primera  figura 
que  se  Ilamaua  Marta  le  desia  estas  palabras : — 

"  Malta,  Marta,  la  digua  que  no  la  santa. 
La  que  los  diablos  encanta. 
La  que  el  vino  de  los  finados  masca. 
La  que  los  dientes  de  los  ahoroados  saoa, 
La  que  con  Dona  Maria  Padilla  trato. 
La  que  los  tres  diablos  saco, 
Atados  y  manoatados 
Y  sus  mieubros  enligados," 

Asi  me  ligues  a  fulano  y  me  lo  atas  y  me  traigas  a  mi  y  que 
no  pueda  comer  ni  veuer  ni  andar  ni  bablar  ni  parar  ni  otras 
cosas  mas  sine  que  solamente  me  quiera  a  mi  y  me  obedesca 
y  baga  solo  lo  que  yo  quisiere  y  me  quiera  a  mi  y  a  otra  persona 
alguna  no." 

Y  a  la  figura  de  la  Selestina  dijo  : — "  Selestina  cuya  bumana 
varia  el  entendimento  enferma  estas  en  la  cama  baser  quieres 
testamento  yo  te  encanto  fulano  y  te  ato  y  te  enligo  y  te  sujeto 
a  mi  para  que  me  quieras  y  no  a  otra  muger  y  no  puedas  comer 
ni  dormir  ni  andar  ni  bablar  ni  parar  y  todo  que  supieres  me 
lo  digas  y  me  des  quanto  tuvieres  y  vengas  a  mi  y  no  a  otra 
no  me  olvides  per  otra  muger." 

Y  le  enseno  otra  oragion  que  le  dijo  era  santa  y  buena  y 
diss  asi : — 

"  Elena  santa,  Elena  bija  eres  de  rei  y  reina  virgen  que  la 
mar  pasaste  con  las  onse  mil  virgenes  encontraste  en  cama  de 
juncos  marines  os  acostastes  y  los  tres  clavos  quitastes  uno  tirastes 
a  la  mar  con  que  la  consagrasteis,  otro  mandaste  a  Lisvoa,  el  otro 
que  OS  queda  me  lo  deis  virgen  para  meter  por  el  corapon  de 
fulano,  me  le  deis  en  el  selebro  que  se  duela  de  mis  penas,  me  le 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  855 

dels  en  el  juisio  que  se  muera  por  el  mio,  me  le  deis  en  los  brasos 
para  que  se  muera  por  mi  amor,  me  le  deis  en  la  varriga  que  se 
junte  con  la  mia,  me  le  deis  en  las  piernas  y  pies  para  que  venga 
luego  y  no  pueda  parar  ni  pueda  estar  ni  pueda  dormir  ni  pueda 
comer  ni  ueuer  ni  querer  a  otra  ni  dar  a  otra  que  a  mi  cosa 
alguna." 

Y  la  dicha  Ana  Maria  resaua  tres  Credos  y  esta  testigo  lo 
mismo  y  la  dicha  Ana  Maria  clauo  un  clavo  en  la  tierra  y  le  dio 
tres  golpes  quando  lo  enterro  y  despues  lo  saco  y  lo  guardo,  y 
dijo  otra  oracion  de  Santa  Marta  que  es  como  se  sigue  : — 

"  Marta,  Marta,  la  santa,  la  santa,  de  mi  Dios  fuiste  querida  y 
amada,por  el  campo  de  Herusalem  entrastes  con  la  serpiente  en- 
contrastes  y  con  la  sinta  de  vuestro  cauello  la  atasteis  y  la 
amarrastes  vien  atada  y  vien  amarrada,  asi  me  ateis  a  fulano 
vien  atado  y  vien  amarrado,  y  me  lo  traigais  ledo  y  quedo  y 
manso  amoroso  que  me  quiera,  y  se  ande  muriendo  por  mi,  y  se 
ande  finando  por  mi,  y  se  ande  secando  por  mi,  y  me  le  deis  en 
el  selebro,"  repitiendo  las  mesmas  palabras  de  arriua. 

Y  disc  esta  que  declara  que  la  dicha  Ana  Maria  le  dijo  otras 
oraciones  que  no  se  acuerda  mui  horrorosas  que  la  lleuaron  de 
pauor  y  espanto  y  que  la  dicha  Ana  Maria  le  dijo  que  les  dichas 
orafiones  las  auia  de  desir  a  las  onse  de  la  noche  y  a  las  onse  del 
dia  que  es  quando  s[ur]tian  efecto  las  dichas  orafiones.  Y  dise 
esta  testigo  que  hiso  experienpia  en  mnchas  ocasiones  con  un 
hombre  con  quien  tratava  .  .  .  .,  y  hasia  del  lo  que  queria,  porquo 
en  quantas  ocasiones  reso  las  dichas  oraf  ion  es  por  llamar  al  dicho 
honbre  venia  con  toda  prontitud  y  el  dicho  honbre  le  desia  que  no 
savia  que  tenia  que  no  podia  parar,  y  le  dijo  mas  la  dicha  Ana 
Maria  que  juntase  un  poco  de  lino  y  se  lo  llevase,  y  lo  hiso  asi  esta 
testigo  y  la  dicha  Ana  Maria  le  hiso  unos  nudos  en  el  dicho 
lino  y  se  les  dio  a  esta  que  declara  y  le  dijo  avia  de  resar  las 
oragiones  de  arriua  a  la  dicha  Marta,  poniendo  delante  el  papel 
con  las  dos  figuras  o  visiones  que  le  auia  pintado  de  Marta  y 
Selestina,  y  las  auia  de  poner  sobre  su  puerta,  y  auia  de  dar  tres 
golpes  sobre  el  papel  que  estaua  en  la  puerta  llamando  y  disi- 
endo  : — "  Anda  presto,  anda  presto,  jnquietamelo  damele  guerra 
que  venga  presto,"  repitiendo  las  oragiones  de  arriva.  Y  dise  esta 
testigo,  que  lo  hiso  por  muchas  veses,  y  le  susedia  sierto,  porque 
el  hombre  con  quien  trataua  venia  siempre  que  lo  Uamaua  en  la 
forma  que  tiene  dicha  ;  y  recorriendo  vien  su  memoria  se  acuerda 
de  otra  orapion  que  le  enseno  que  es  como  se  sigue : — ■ 

"  Vien  auenturado  San  Marcos,  por  el  monte  Tauor  fuistesj 


856  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

con  el  toro  vrauo  encontraistes,  con  tn  venditisitno  sinto  lo 
atasteis,  y  lo  amarraisteis,  con  el  hisopo  del  agua  vendita  de  la 
pila  lo  rosiasteis,  con  tus  venditisimas  palabras  lo  amansaisteis, 
asi  como  lo  amansaistes  con  tus  palabras  me  amanses  a  fnlano 
[asi  como  lo]  rosiastes  con  el  agua  vendita  me  rosieis  a  fulano, 
asi  como  lo  ataistes  y  amarrasteis  con  tu  santisimo  sinto  asi  me 
ateis  y  me  amarreis  a  fulano  y  me  lo  traigais  por  mis  puertas 
ledo,  quedo,  manso,  amoroso  y  carifioso  y  alaguenoso  y  que  me 
quiera  que  me  ame  y  se  ande  muriendo  por  mi,y  se  ande  finando 
y  que  no  pueda  querer  a  mugeres  sino  fuere  a  mi,  que  le 
parescan  unas  vestias,  le  parescan  unas  vrutas,  le  parescan  unos 
animales  y  vestias  floras,  y  yo  le  paresca  linda  y  hermosa, 
halaguena,  y  amorosa,  y  mui  lustrosa  y  le  paresca  a  sus  ojos  mas 
que  el  sol  y  la  luna,  y  a  su  cuerpo  sea  sabrosa  y  gustosa,  y  me 
traiga  en  su  sentido  que  no  pueda  tener  otra  y  en  su  cuidado  que 
no  pueda  tener  otra,  y  en  su  corajon  que  no  pueda  querer  otra 
y  me  de  quanto  tuviere  y  me  diga  quanto  supiere  y  no  pueda 
parar  hasta  que  venga  aonde  yo  estuviere." 

"  Y  juntamente,  le  ensefio  la  dicha  Ana  Maria  otras  palabras, 
para  traer  a  si  a  su  amante  : 

'•  Alia  te  inbio  tres  cauallos  vien  ensillados  y  vien  enfrenados 
y  de  los  tres  pies  calsados  estos  tres  cauallos  son  tres  caualleros 
uno  llaman  Erodes,  otro  Uaman  Patillas,  y  otro  Uaman  S^asco, 
estos  tres  cauallos  traen  tres  punales  sobredorados  vien  alfilados 
y  vien  amolados  que  te  den  en  el  selebro  te  duelas  de  mis  penas, 
te  den  en  el  juisio  te  mueras  por  el  mio  te  den  en  los  ojos,  y  te 
den  los  oidos  y  te  den  en  los  nervios,  que  vengas  aonde  yo 
estuviere,  te  den  en  los  brasos  te  mueras  por  mis  pedasos,  te 
den  en  el  corapon  que  te  mueras  por  mi  amor,  te  den  en  la 
varriga  que  te  ajuntes  con  la  mia,  y  en  las  piernaa  y  pies  que 
vengas  luego  y  no  te  detengas,  no  puedas  dormir  ni  puedas  estar 
ni  puedas  parar,  ni  puedas  comer  ni  puedas  veuer  hasta  que 
vengas  aonde  yo  estoi." 

Y  dise  esta  que  declara  que  la  dicha  Ana  Maria  le  dijo  que 
disiendo  las  palabras  de  arriua  aula  de  tirar  una  suela  de  un 
sapato  sobre  el  tejado  y  que  aula  de  desir : — "  Yo  os  dare  un 
quarto,  traemelo  luego."  Y  todo  lo  suso  dicho  dise  esta  testigo 
lo  hiso  y  lo  esperimento  como  se  lo  aula  dicho  la  dicha  Ana 
Maria  y  que  todo  lo  que  tiene  dicho  es  la  verdad  por  el  jura- 
mento  que  tiene  fecho  y  que  no  lo  dise  por  odio  sino  por  des- 
cargar  su  conciencia  y  por  verse  en  los  unbrales  de  la  muerte  de 
una  enfermedad  mui  graue  de  que  se  esta  curando  en  el  ospital 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  857 

desta  dicha  villa  ;  leyosele  su  dicho,  dijo  que  estaua  vien  escrito 
y  que  no  tiene  a  quien  sitar  en  lo  que  tiene  declarado,  prometio 
el  secreto  y  no  firmo  porque  dijo  no  sauia,  firmo  por  ella  el  senor 
comisario. 

Fran.  Peres  de  Lugo. 

fol.  278. 

La  Laguna,  6tli  September,  1678.  Testimony  given  by 
Ysauel  Maria,  viuda  de  Manuel  Correa,  natural  del  lugar  de 
Taganana  y  vezina  desta  dicha  ciudad,  que  viue  en  vna  lonja  de 
Don  Thomas  de  Castro,  la  qual  por  descargo  de  su  conciencia  y 
temor  de  Dios  denuncia  de  Ysabel  Perdoma  mulata  que  esta  en 
Canaria  y  fue  castigada  por  el  santo  officio,  y  es  el  caso  que  aura 
tiempo  de  quatro  atios  un  dia  por  la  tarde  que  no  se  acuerda  que 
dia,  y  esta  que  denuncia  ....  lonja  donde  vende  came  salador, 
y  peseado  salado  y  otras  cosas  y  viendo  que  vendia  poco  le  dixo 
a  esta  que  denuncia  Ana  Machada  viuda :  "  Yo  te  llamare  a 
Ysabel  Perdoma  para  que  le  de  suertes  y  tengas  ventura  y 
vendas  mucho."  Y  con  effecto  vino  la  dicha  Ysabel  Perdomo  a 
casa  desta  que  denuncia,  y  le  pidio  vn  poco  de  estafio,  alhumesa, 
cebo  y  azeite,  y  en  vna  candileja  lo  echo  todo  y  derritio  el  estafio 
en  vn  brasero,  y  lo  echo  en  vn  vaso  de  barro  lleno  de  agua  y  la 
dixo  que  con  aquello  tendria  ventura  y  venderia  mucho,  mas  que 
sino  lo  creya  no  surtiria  el  effecto  las  suertes  que  echaua  y 
quando  hizo  lo  referido  no  auia  ninguna  persona  delante  si  solo 
esta  que  denuncia  y  la  dicha  Ysabel  Perdoma,  y  esta  es  la 
verdad  por  el  juramento  fecho  y  siendole  leydo,  dixo  estaba  bien 
escrito  y  no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secreto  y  no  firmo 
porque  dixo  no  sabia. 

D"'.  DON  Cheistoual  Bandama  y  Miranda  de  Lesana. 

fol.  285. 

La  Laguna,  6th  September,  1678.  Evidence  given  by  Anna 
Machada,  viuda  de  Esteuan  Rosel,  natural  de  la  ciudad  de 
Angra  en  la  Ysla  de  la  Tercera  del  Eeyno  de  Portugal,  vezina 
desta  dicha  ciudad,  que  viue  en  casa  de  Miguel  Gruison  yngles, 
de  edad  que  dixo  ser  de  treinta  y  dos  afios,  la  qual  por  descargo 
de  su  conciencia  y  temor  de  Dios  dize  y  denuncia  de  Maria  la 
Herreiia,  cuyo  nombre  no  sabe  con  certidumbre,  que  es  muger 
vieja  gruessa,  casada,  y  [de]  pequena  estatura,  que  viue  en  la  villa 
de  arriba :  y  es  el  caso,  que  auia  tiempo  de  tres  meses  que  estando 
esta  para  casarse  con  Juan  Quintana  fue  a  casa  de  la  dicha  Her- 
reiia y  le  pidio  remedio  para  que  el  dicho  Juan  .  .  .  .  se  casase 
con  ella  y  la  quisiesse  mucho,  y  la  dicha  Herreiia  la  dixo  que  le 


858  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

traxesse  vn  cachorro  vivo,  perro,  que  no  vuiesse  abierto  los  ojos  y 
que  ella  le  sacaria  los  sesos  viuo  y  se  los  adereparia  para  que 
los  diesse  a  comer  que  con  esto  se  casaria  con  el  dicho  y  le 
querria  mucho  y  con  effecto  la  dicha  Herreiia  le  dio  vnos  cessos 
de  otro  perro  porque  el  que  ella  pidio  no  se  lo  lleuo,  los  quales 
echo  en  vn  popo  y  diziendo  esta  que  denuncia  a  la  dicha  Herreiia 
como  tenia  vn  pedapo  de  piedra  de  ara  que  le  aula  dado  el  Padre 
fray  Antonio  Gomes  presbytero  de  la  orden  del  serafico  padre 
san  Francisco  que  al  presente  viue  en  Gaidar,  la  ensetio  la 
orapion  siguiente :  "  Piedra  de  ara,  piedra  de  ara,  que  en  la  mar 
fuiste  hallada,  y  en  la  tieira  consagrada,  assi  como  obispos  y 
cardenales  no  pueden  dezir  missa  sin  ti,  assi  vengan  a  comprar 
todos  en  gracia  de  Dios  aqui."  Y  esto  de  los  cessos  lo  sabe 
Maria  Ysabel  viuda  de  Manuel  Correa  que  viue  en  vna  lonja  de 
Don  Thomas  de  Castro  y  lo  del  perro  lo  sabe  Maria  de  Melo 
mopa  soltera  que  viue  en  las  casas  caidas  de  Don  Esteuan  de 
Llarena  y  Aponte,  y  Beatriz  Suares  le  dio  a  esta  que  denuncia 
vnos  poluos  para  que  los  diesse  a  beber  a  dicho  Juan  de  Quintana 
que  con  esto  la  amaria  y  querria  mucho  y  se  casaria  con  ella,  y 
esta  que  denuncia  dize  no  se  los  dio  a  beber  y  esta  es  la  verdad 
por  el  juramento  fecho,  y  siendole  leydo  dixo  que  estaba  bien 
escrito  y  no  lo  dize  por  odio,  prometio  el  secreto  y  no  firmo 
porque  dixo  no  sabia. 

Signed  and  attested  as  before.  fol.  286. 

80th  September,  1678.  Dona  Clara  Valdes,  muger  de  Don 
Heronymo  de  Her  ....  vezina  y  natural  desta  dicha  ciudad, 
de  edad  que  dixo  ser  de  veinte  y  nuebe  afios  poco  mas  o  menos, 
la  qual  por  descargo  de  su  conciencia  y  por  temor  de  Dios  dize  y 
denuncia  de  Caspar  de  Oliuares  el  gitano  que  Ham  an,  y  es  el 
case  que  aura  tiempo  de  veinte  y  quatro  dias  pooo  mas  o  menos 
que  el  dia  no  se  acuerda  vino  a  casa  desta  que  denuncia  el  dicho 
Gaspar  de  Oliuares,  diziendo  que  el  curaria  a  esta  que  denuncia 
y  le  daria  sana  porque  estaba  maleficiada,  y  hizo  poner  en  cruz  a 
esta  que  denuncia  y  con  vn  hilo  de  coser  la  midio,  desde  la 
cabepa  hasta  la  planta  del  pie,  y  desde  la  estremidad  del  dedo  del 
corapon  de  la  mano  derecha  hasta  la  estremidad  del  dedo  de  la 
mano  ysquierdo,  y  en  vn  plato  de  estafio  lleno  de  agua  puso 
el  dicho  hilo,  y  pidio  dos  pedapos  de  papel  bianco  y  los  enho 
dentro  del  plato  del  agua  los  quales  se  mojaron,  y  los  saco  el 
vno  con  dos  figuras  de  muger  y  hombre,  y  el  dicho  escrito,  y  en 
el  dezia  que  era  cuito  el  maleiicio,  que  tenia  esta  que  denuncia, 
y  que  era  difficil  de  curar,  y  virtio  la  mitad  del  agua,  y  vn 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  859 

delantai'  desta  que  denuncia  tapo  con  el  agua  que  quedaua 
en  dicho  plato,  y  sobre  el  hizo  algunos  signos  y  rezos  que  no  se 
entendieron  y  de  improuiao  qnito  de  encima  de  dicho  plato  el 
dicho  delantar  y  el  agua  quedo  ensangrentada  siendo  asi  que  era 
liquida  y  dixo  el  dicho  gitano  que  aquel  era  el  maleficio  que  le 
auian  hecho  a  la  paciente  y  a  esto  se  hallo  presente  Don 
Augustin  Valdes,  y  esta  que  denuncia  dio  por  su  trabajo 
veinte  reales  al  dicho  gitano,  etc.  fol.  293. 

La  Laguna,  30th  September,  1678.  Evidence  of  Doiia  Clara 
Valdes  muger  de  don  Jeronymo  de  Her  ....  vezina  y  natural 
desta  dicha  ciudad,  de  edad  que  dixo  ser  de  veinte  y  nuebe  anos 
poco  mas  o  menos,  la  qual  por  temor  de  Dios  y  descargo  de  su 
conciencia  y  auerselo  mandado  assi  sus  confessores  hiziesse  esta 
diligencia,  dize  y  denuncia  de  Beatris  Suarez  penitenciada  por 
el  santo  officio  y  es  el  caso  que  recelandose  esta  que  denuncia  si 
le  auian  hecho  algun  maleficio  o  no,  por  hallarse  enferma  llamo 
a  Maria  la  Herrena  que  es  vna  muger  anciana  pequefia  estatura 
que  vine  en  la  villa  de  arriva  la  qual  dixo  a  esta  que  denuncia 
que  en  su  tierra  que  es  la  ysla  del  Hierro  le  auian  enseiiado  vna 
oracion  de  la  diabolica  con  que  quitale  maleficios  y  que  yria  a 
su  casa  y  en  ella  veria  si  era  maleficio,  o  no,  el  mal  que  padecia 
esta  que  denuncia  en  vn  espejo,  donde  ella  llamaba  a  las  personas 
que  queria  y  alii  se  le  parecen  en  figura,  y  que  se  le  aparecieron 
en  dicho  espejo  tres  brujas  que  eran  las  qae  perseguian  a  esta 
que  denuncia  y  que  assi  no  estuuo  maleficiada,  y  que  viendo 
esta  que  denuncia  que  la  enfermedad  que  tenia  continuava  llamo 
a  la  dicha  Beatriz  Suarez  aura  tiempo  de  nuebe  dias  que  fue  en 
este  presente  mes  el  lunes  de  la  semana  passada  y  viernes  de 
dicha  semana  porque  dixo  que  en  otros  dias  no  podia  hazer  nada, 
y  estando  en  la  casa  donde  al  presente  viua  esta  que  denuncia 
le  pidio  la  dicha  Beatris  Suarez  vn  brasero  con  asquas,  vn 
guanigo  de  barro  con  agua,  vna  candileja  de  metal,  vn  poco  de 
estaiio,  mirra,  incienso,  y  vna  vela  de  cera  amarilla  encendida, 
y  echo  el  estaiio  en  la  candileja  y  le  derritio  y  hizo  algunos 
signos  sobre  la  dicha  candileja  y  rezo  su  missa  voce  de  suerte 
que  no  se  pudiessen  entender,  y  vertio  el  estano  derretido  en  el 
guanigo  del  agua,  y  saconjetaron  algunas  figuras,  y  dixo  la 
dicha  Beatris  Suarez  que  significaban  los  enemigos  que  estaban 
por  el  suelo,  y  los  pedacitos  mucha  cantidad  de  dineros  que 
auia  de  tener  y  los  que  auian  al  assiento  del  ganigo,  el  maleficio 
que  yba  saliendo,  y  le  oyo  dezir  esta  que  denuncia  entre  las 
oraciones  que  dezia  la  dicha  Beatris  Suarez :  "  Yo  te  ato  y  te 


860  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

desato  para  quitar  este  maleficio,"  y  este  mismo  hizo  y  obro  la 
dicha  Beatriz  Suarez  el  viernes  siguiente  de  la  semana  passada. 
Y  en  dichos  lunes  y  viernes  conto  la  dicha  Beatris  Suarez, 
estando  sola  esta  que  denuncia  (porque  quando  echo  las  suertes 
lo  vio  y  lo  supo  dicha  Maria  de  Valdes  doncella  hermana  entera 
desta  denunciante),  como  vn  hombre  casado  alferez  natural  de 
las  yslas  de  Lancerote  y  Fuerteventura,  (cuyo  nombre  no  sabe 
esta  que  denuncia),  estando  amancebado  con  vna  muger  la  qual 
tenia  en  su  casa  le  pidio  remedio  para  matar  a  su  muger,  y  la 
dicha  Beatris  Suarez  le  dio  unos  poluos  para  que  se  los  diesse 
a  beber  y  con  ellos  moriria,  y  con  effecto  se  los  dio  el  dicho 
alferes  a  la  dicha  su  muger  y  murio,  y  la  enterraron  en  el 
couuento  de  Santo  Domingo  desta  ciudad  por  vivir  muy  cerca 
del  y  la  dicha  Beatris  Suarez  dixo  que  le  pessaua  de  auerlo 
hecho  porque  la  difunta  era  vna  sancta  criatura  y  paso  inocente- 
mente,  y  la  dicha  Beatris  Suarez  dixo  a  esta  que  denuncia  que 
si  gustaba  le  echeria  con  mucha  facilidad  a  su  marido  fuera  de 
la  tierra.  Y  que  andaba  buseando  cierta  persona  que  no  declaro 
quien  granos  de  helecho  para  ser  dueiio  de  la  hazienda  de  otra 
persona  que  no  declaro ;  y  esta  es  la  verdad  por  el  juramento 
fecho,  y  siendole  leydo,  dixo  estaba  bien  escrito  y  que  no  lo 
disc  por  odio,  prometio  el  secreto,  y  lo  firmo. 

D".  Don  Cheistoual  Vandama  y  Miranda  de  Lesana. 

Dona  Claka  de  Valdes. 

fol.  296. 

Town  of  Ycod  in  Tenerife,  2nd  September,  1678.  Doctor 
D.  Francisco  Peres  de  Amaral,  venerable  beneficiado  deste  dicho 
lugar,  de  edad  que  dixo  ser  de  setenta  y  nuebe  aiios  poco  menos, 
el  qual  para  descargo  de  su  concieucia  dize  y  denuncia  contra 
Guillermo  Clerque,  mercader  ingles  de  nacion,  vecino  ....  en 
el  puerto  de  la  Cruz  de  la  villa  de  la  Orotaua  ....  que  estando 
en  casa  de  el  Capitan  Diego  Her^.  Ferrera,  Almojarife  de  dicho 
puerto,  este  testigo  dixo  al  dicho  Diego  Ferrera  que  se  parecia 
catolico  romano  el  dicho  Guillermo  Clerque,  y  que  lo  deuia  de 
ser  de  cecreto,  por  que  via  que  el  seiior  obispo  le  queria  mucho 
y  le  comunicaua  familiarmente.  A  lo  qual  le  respondio  el 
dicho  Capitan  Diego  Fer^  Ferrera  que  no  era  catolico  romano, 
ni  en  secreto  sino  vn  gran  perro  erege  de  los  majores  que  tenia 
el  puerto  y  que  alazonandose  de  que  con  el  senor  obispo  se 
trataua  y  comunicaua  muchas  materiaa  y  que  lo  aula  conuensido, 
y  comcluido  al  seiior  obispo  y  esto  lo  dixo  a  este  testigo  auer  lo 
dicho  assi,  el  dicho  Guillermo  Clerque  al  dicho  Diego  Fer°.  y  a 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  861 

Joan  Manuel  y  a  otros  niuchos  hombres  de  importancia  que 
estaban  presentes,  cuyos  nombres  no  se  acuerda  este  testigo,  y 
en  esta  relacion  que  hizo  dicho  Diego  Fer".  a  este  testigo  no 
hubo  personas  presentes,  si,  solamente  en  su  casa  del  mismo 
Diego  Fel•^  y  assimismo  se  refirio  el  dicho  Capitan  Diego 
Fer''.  a  este  testigo  que  el  dicho  Guillermo  Clerque  en  la 
misma  conuersassion  y  delante  de  los  mismos  testigos  queriendo 
introdusir  sus  herrores  en  pueblos  y  lugares  christianos  [dixoj  que 
ay  otro  mundo  en  el  cielo  de  la  luna  donde  los  que  mueren  ban 
a  descansar  y  que  alii  viuen  libres  de  trauajos.  De  todo  lo  qual 
quedo  este  testigo  escandalizado,  y  que  esta  es  la  verdad  por  el 
juramento  fecho,  fuele  leido  su  dicho  y  dixo  que  estaua  bien 
escrito,  prometio  el  secieto  y  que  no  lo  dize  por  odio  y  lo  firmo. 

Fratj  Lucas  Estetes. 

D""".  Francisgo  Perez  de  Amakal. 

fol.  300. 


862  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXII.    (FIEST  SERIES.) 

A.D.  1682-1685. 

Testificaciones. 

CONTINUATION  of  the  Eegister  of  depositions  and  exami- 
nations, to  which  is  prefixed  an  alphabetical  list  of  the 
persons  against  whom  evidence  was  taken,  viz. : — 

Andres  Cabo   Verde,  esclavo  de  Antonio  R^  Vezino  de 

la  ...  . 
Ana  Groncalez. 
Dona  Ana  Domingues. 
Ana  Maria. 
Ana  Marcel,  negra. 
Angela  Garcia. 
Ana  Maria,  viuda  del  toco. 
Andresa,  esclava  de  Juan  Hosz  Cuchara. 
Antonia  Ramirez. 
Antonia  Garcia. 
Anna  Soler. 

Anna  muger  de  Bartolome  Erguido. 
Anna  de  Herrera. 

Fray  Amaro  de  la  ordeu  de  S".  Agustin. 
[Defective  in  MS.] 
Beatris  de  Alpuin. 
Cathalina  Carrillo. 
Constansa  Rodrigues. 
Catalina  Rodriguez  la  Gallinita. 
David,  negro. 
Fray  Diego  Sanchez. 
Elena  Lopez  la  pespegn. 
Esclava  del  Alferez  Andres  Garcia. 
Franciso  Miguel. 
Francisca  Mendez. 
Fray  Francisco  Mendez. 
Fray  Francisco  Lizarza. 
Geronima  negra,  hija  de  Juan  de  Morales. 
Hernan  Paletran,  herege  frances. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  863 

J)\  Jiiana  Manuel. 

Fray  Juan  de  Urbina. 

Fray  Juan  de  Avila. 

Juana  de  la  Cruz. 

Fray  Juan  Machado. 

Luisa  Perez. 

Luisa  Martinez. 

Luis  Chaquet. 

Luisa  la  Pastora. 

Luisa  de  Betancurt. 

Fray  Lorenzo  de  la  Orden  de  S".  Agustin. 

Maria  Marquez. 

Maria  de  Alarcon. 

Maria  de  San  Diego. 

Maria  Domingues. 

Maria  de  Thenerife. 

Monjas  Dominicas  de  la  Palma. 

Maria  Magdalena. 

Maria  Burgao. 

Maria  de  Pefia. 

Maria  Franzisca. 

Maria  Gutierrez. 

Don  Miguel  del  Hoyo  Sotelo. 

Maria  Medina. 

Maria  Leonor. 

Maria  Mulata,  Canaria. 

Maria  Perera,  viuda. 

Maria  de  la  Ascension. 

Maria  flora. 

Melchor  de  los  Reyes. 

Maria  Viera,  portuguesa. 

Marcos  Pajarez. 

Maria  de  Luz. 

Mariana  de  Ascanio. 

Fray  Pedro  de  Aguiar  de  la  Orden  de  S".  Agustin — por 
revelar  el  sig°.  de  la  confesion. 

Simon  Juan  (armenio). 
With  covering  letters  in  several  instances.     Among  the  more 
remarkable  and  interesting  cases  are  the  following  : — 

En  la  villa  de  Balverde  desta  isla  del  Hierro,  March  [168J2, 
Cathalina  despindola,  que  dixo  ser  Donsella  y  qu'es  hija  de  Ana 
de  la  Pena   espindola,   vezina   desta   villa,  viuda   de   Joan  de 


864  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Herrera,  y  qu'es  de  edad  de  veinte  y  quatro  afios,  poco  mas  o 
menos,  ....  denuncia  que  a  tiempo  de  un  ano  poco  mas  o 
menos,  estando  tratandose  y  comunicando  esta  denunciante  con 
Maria  Marques,  mosa  soltera  en  cassa  de  dicha  denunciante,  la 
qual  dicha  Maria  Marques  es  hija  de  Joan  Marques  y  Biolante 
Machin  vezinos  y  naturales  desta  Yilla,  le  dixo  la  dicha  Maria 
Marques  a  esta  denunciante  abiendole  repregendido  se  apartase 
de  un  trato  ylisito  en  que  vivia,  y  que  mirase  por  su  alma ;  que 
la  simple  fornicacion  no  era  pecado  sino  que  Dios  abia  dexado 
ordenado  entre  los  hombres  y  mugeres  este  trato  de  la  forni- 
cacion como  lisito,  lo  qual  le  respondio  eomo  esta  denunciante 
lleva  dicho  repregendiendole  y  aconsexandole  se  apartasse  de  un 
amansebamiento  en  que  vivia,  de  que  la  dicha  Maria  Marques  se  ■ 
alababa  a  esta  denunciante,  y  que  le  dixo  no  era  pecado  mortal 
la  simple  fornicacion  mas  de  dos  beses  delante  de  dos  hermanas 
desta  denunciante,  de  los  quales  la  una  que  se  llama  Ana  de  la 
Petia  tenia  trese  afios  y  la  segunda  que  se  llama  Micaela  de  la 
Peiia  tenia  honze  afios,  poco  mas  o  menos,  al  tiempo  y  quando 
susedio  lo  referido,  y  qu'  esta  denunciante  le  repregendio  dicien- 
dole  se  casase,  y  que  le  respondio  la  dicha  Maria  Marques  que 
mas  queria  estar  arrimada  a  un  hombre  de  bien  que  casarse,  y 
que'  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  33. 

Further  testimony  on  the  same  subject  shows  that  Maria 
Marques  said  to  Maria  Albares :  "  Que  el  pecado  de  la  simple 
fornicacion  no  era  pecado  y  que  ninguna  yba  ael  ynfierno  por 
semehante  cossa,"  and  on  another  occasion  :  "  Andad  que  sois  unos 
simples,  que  la  fornicacion  es  una  cossa  de  que  Dios  no  base 
casso,"  etc.  fol.  14-166. 

En  la  villa  de  Balverde  ysla  del  Hierro,  lunes,  4  Mayo,  1682, 
Ana  de  Brito,  mosa  donsella,  qu'  es  hija  Joan  de  Brito,  montero 
labrador  y  de  Maria  Peres,  difuntos,  vezinos  que  fueron  y  donde 
es  la  declarante  del  lugar  de  San  Pedro  desta  dicha  ysla,  y  qu'es 
de  edad  de  quarenta  afios,  poco  mas  o  menos,  preguntada,  etc., 
dixo  que  no  sabe  ni  a  oydo  cosa  de  lo  que  se  le  pregunta ;  Pre- 
guntado  si  sabe  o  a  oydo  dezir  que  alguna  persona  aya  dicho  que 
vio  a  alguna  persona  teniendo,  etc.  Dixo  que  no  lo  sabe  ni  lo  a 
oydo  desir,  etc.  fol.  17. 

Josinta  Guerra  denounces  Andres  Caboverde,  slave  of  Antonio 
Eodrigues,  who  undertook  by  witchcraft  to  procure  the  release  of 
Salvador  Guerra,  her  sister's  son,  who  was  in  prison.  This  he 
was  to  perform  thus :  "  Pidio  un  plato  y  le  echo  agua  dentro  y 


IN  TPIE  CANAEY  ISLANDS.  865 

luego  echo  en  el  rinas  iervas,  j  luego  puso  un  rosario  ensima,  y 
que  piiso  un  palito  en  la  tierra  hincado  y  puso  el  plato  ensima, 
y  que  dixo  Unas  palabras,  y  largo  el  plato  que  le  tenia  con  la 
mano,  y  estubo  el  plato  un  instante  sobre  dicho  palito,  y 
queriendo  se  caer  dicho  plato  le  eogio  con  la  mano,  y  que  dicho 
negro  dixo  a  la  dicha  hermana  desta  declarante  que  con  aquella 
agua  se  lavase  Salvador  Guerra  su  hijo  que  con  eso  saldria  de  la 
Carzel,"  etc.     8  June,  1682.  fol.  20. 

With  further  testimony  as  to  the  practices  performed  with 
the  above  object  of  releasing  the  prisoner.  to  fol.  21. 

Antonio  Moreno,  labrador  ....  abiendo  ydo  en  cassa  de  Ana 
G°s,  muger  libre,  hixa  de  una  muger  que  llaman  manga  amarilla, 
hablando  este  declarante  con  la  sussodicha  le  dixo  que  si  queria 
que  le  diese  un  grano  de  helecho  para  lo  que  quioiese  alcansar, 
que  la  haria,  a  que  este  declarante  le  respondio  que  se  lo  diese 
para  saber  jugar  bien  las  armas,  y  entonses  la  sussodicha  le  dixo 
truxese  un  poco  do  ynpiencio  de  yglecia  y  pabete  y  assogue,  y 
este  declarante  solo  le  truxo  el  ynciengio  de  yglecia,  y  la  dicha 
Ana  Gonfales  coxio  unas  brassas  y  echo  dicho  yn9iencio  en 
ellos  y  subio  sobre  su  cama  y  ensendio  una  vela  y  enpeso  a 
sahumar  una  bolpa  adonde  dixo  estaba  dicho  grano  y  entresi 
depia  algunas  palabras,  no  se  acuerda  se  sanctiguaba  haciendo 
crusses,  y  despues  le  dio  dicha  bolsita  con  dicho  grano  y  este 
declarante  lo  traxo  consigo  hasta  que  por  mandado  de  su  con- 
fesor  lo  quemo,  y  nunca  hisso  la  esperiencia  si  le  aprovechaba  o 
no,  y  esta  es  la  verdad,  etc.     June  1682.  fol.  23. 

Depositions  of  Francisca  Eamos,  muger  del  Capitan  y 
Sargento  maior  Sebastian  Truxillo,  familiar  del  Santo  Officio, 
Vezina  de  la  Villa  de  Santa  Maria  de  Betancuria  de  la  Isla  de 
[Fuertevenjtura,  17  June,  1682,  to  the  following  eifect : — Declara 
que  abra  cosa  de  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando  esta 
declarante  en  su  cassa  en  la  Bega  de  Eio  de  Palmas,  vino  a  ella 
Luisa  Peres,  viuda  de  Simon  Borjes,  vezina  de  la  Bega  de  Tetir 
en  dicha  Isla,  le  pregunto  a  esta  declarante  que  si  se  cassaba  con 
el  sargento  maior  a  que  le  respondio  que  no  sabia  si  tendria 
effecto  el  cassamiento,  a  que  dicha  Luisa  Peres  le  dijo  que  si 
queria  saberlo  de  cierto  que  ella  haria  cossa  para  que  lo  supiere 
y  esta  declarante  le  respondio  que  como  era  posible  que  ella 
supiesse  tal  cosa,  y  que  la  dicha  Luisa  Peres,  le  respondio  que 
ella  lo  haria  y  pidio  un  poco  de  gofio  y  lo  echo  sobre  un  pane  y 
fue  a  la  tafona  y  trajo  unas  (cosas)  de  camello  y  las  mesclo 
VOL.  II.  3  M 


8G6  MSB.  OF  THE  INQUISITION 

con  dicho  gofio  y  puso  unos  alfileres  hastados  (?)  en  las  (cosas) 
de  camellos  y  empesso  a  hazer  unas  cmzes  y  bendiciones  sobre 
ellos,  y  a  rezar  entredientes  de  suerte  que  esta  declarante  no 
lo  pudo  oir,  y  entonses  le  dijo  a  esta  declarante  que  era  cierto 
que  se  avia  de  cassar,  y  el  gofio  y  lo  demas  lo  echo  por  ai  con 
que  le  despidio  dicha  Luisa  Peres,  y  esto  que  lleba  referido 
aunque  a  dicbo  que  abra  dos  afios  a  recorrido  su  memoria  y  halla 
aver  tiempo  de  quatro  afios,  y  esta  es  la  verdad,  etc.  fol.  25. 

Icod  in  Tenerife,  8  May,  1682.  Francisco  Eodrigues,  moso 
soltero,  official  de  sapatero,  vecino  de  este  dicho  lugar,  y  natural 
del  lugar  de  S.  Juan  de  la  Kambla,  de  hedad  de  veinte  y  tres 
aiios,  poco  mas  o  menos,  ....  denuncia  de  Dona  Anna  Domin- 
gues,  Tiuda  de  Don  Juan  de  Alarcon,  y  vezina  deste  dicho  lugar 
en  donde  disen  el  venedero,  porque  avra  seis  meses,  poco  mas  o 
menos,  que  saviendo  la  dicha  D".  Anna  Domingues  que  este 
testigo  tenia  amistad  y  comunicassion  con  sierta  muger  mosa 
donzella,  vezina  de  la  Eambla,  le  dixo  a  este  testigo  la  dicha 
D".  Anna  Domingues,  que  para  asegurar  que  la  dicha  moza  no 
pudiese  olvidar  a  este  testigo,  ni  pudiera  poner  dicha  moza  el 
amor  en  otra  persona,  sino  que  este  testigo,  tubiese  el  siguro  de 
que  siempre  dicha  moza  quisiese  a  este  testigo  y  no  a  otro :  que 
le  buscase  una  cabesa  de  asno  muerto  y  se  la  llevase  a  la  dicha 
Dona  Anna  Domingues,  que  ella  buscaria  y  daria  a  haser 
remedio  con  que  dicha  Moza  no  quisiese  a  otro  que  a  este  testigo, 
y  que  esto  se  lo  dixo  la  dicha  Doiia  Anna  Domingues  por 
muchas  y  diferentes  veses,  hasta  que  instado  se  Uevo  dicha 
cavesa  de  asno  muerto  y  se  la  dio  a  la  dicha  D*.  Anna  Domin- 
gues, viuda  del  dicho  Don  Juan  de  Alarcon,  paraque  le  hisiese  el 
remedio  que  intentava,  y  que  despues  entrando  este  testigo  en 
quenta  y  reparando  que  tratar  de  malefipio  era  grave  peccado 
mortal,  y  que  de  la  comunicassion  de  la  dicha  D*.  Anna  Domin- 
gues le  podia  venir  algun  dano,  se  determine  a  no  hablarle  mas, 
como  lo  &  echo  hasta  oi,  y  que  este  testigo  tiene  miedo  de  que 
si  esto  que  declara  lo  supiera  dicha  Dona  Anna  Domingues  le 
haria  algun  dano,  y  que  esto  paso  a  solas  con  este  testigo  avra 
el  tiempo  que  lleva  dicho,  etc.  fol.  28. 

With  further  evidence  of  the  conduct  of  the  said  Dona  Anna 
with  other  persons ;  on  one  occasion  it  is  declared  that  the  use  of 
semilla  del  helecho,  or  fern-seed,  was  employed  (fol.  36). 

fol.  29  to  fol.  36. 

Letter  from  Francisco   Martin   Naranjo  to  the  Inquisitors 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  867 

respecting   a   woman  who   had   received   the   communion   after 
eating  chestnuts.     4  Dec.  1682.  fol.  37. 

Catharina  Eodrigues,  native  of  Laguna,  and  living  at  Santa 
Cruz,  in  Tenerife,  .  .  .  denuncia  que  abra  quinpe  dias  que 
estando  en  su  casa  esta  declaraute  a  la  ventana  de  su  tienda  que 
la  tiene  esta  declarante  de  pan  y  vino,  Uegaron  dos  mugeres  que 
conose  esta  declarante  ser  hermanos  de  Pasqual  de  la  Cruz, 
carnisero  en  este  lugar,  mas  que  no  save  sus  nombres,  si  save 
donde  viven  y  que  son  vesinas  de  este  lugar,  las  quales  llegando 
a  la  casa  de  esta  declarante,  como  que  avian  tenido  alguna 
pesadumbre,  les  pregunto  esta  declarante  que  tenian,  y  ellas  le 
respondieron,  avian  peleado  con  su  cunada  la  mujer  del  dicho 
Pasqual  de  la  Cruz,  por  unas  almohadas,  y  que  despues  de  aver 
neferido  el  pleito,  dixeron  las  dichas :  "  Es  de  tal  suerte,  mujer, 
que  quando  mi  hermano  estubo  malo  que  estubimos  alia,  iendo  a 
mudar  los  colchones  hallamos  entre  ellos,  que  era  donde  mi 
hermano  dormia,  una  cara  de  peras  con  los  cabellos  de  mi 
hermano  puestos  alii  y  atravessada  con  unos  alfileres,  dentro  de 
una  bolsita,  que  la  tenemos,  como  estaba,  en  nuestra  casa,"  y  dise 
esta  declarante  le  dixeron  las  dichas,  que  llamaron  a  su  cufiada 
mujer  del  tal  Pasqual  de  la  Cruz,  que  no  save  el  nombre :  "  Como 
tienes  esto  aqui  ?  ",  y  la  dicha  mujer  de  Pasqual  de  la  Cruz 
respondio  se  lo  avia  dado  una  negra  de  Canaria  para  tener 
Ventura  en  vender  en  su  tienda,  y  le  respondieron  las  dichas, 
como  podia  ser,  si  aquella  cara  se  paresia  con  la  de  su  hermano 
y  tenia  sus  cabellos,  y  a  esta  no  le  respondio  nada  la  dicha 
mujer  del  dicho  Pasqual  de  la  Cruz,  etc.  Sta.  Cruz,  22  Nov., 
1682.  fol.  39. 

With  evidence  of  others  on  the  same  matter.  The  wife  of  the 
said  Pascual  is  spoken  of  as  being  Niculossa,  hija  de  Fernando 
Garcia,  official  de  barbero,  natural  de  la  ciudad  de  Canaria,  y  oi 
se  llama,  por  averse  mudado  el  nombre,  Jacinta  Polonia.      fol.  40. 

Polonia  Jacinta  gives  her  version  of  the  affair  at  fol.  41, 
incriminating  Beatris  de  Alpuin  and  a  negress. 

En  la  villa  de  Orotava,  7  Sept.  1682.  Comission  para  averi- 
guacion  de  los  embustes  y  sortilegios  de  un  negro  que  llaman 
David  .  .  .  Francisco  Pinto,  notario,  vesino  y  natural  desta 
dicha  villa,  procurador  de  causas,  .  .  .  dijo  ser  de  edad  de 
tremta  aiios  poco  mas  o  menos  .  .  .  dijo  que  abra  tiempo  de 
sinco  meses  poco  mas  o  menos,  aviendo  jdo  este  testigo  a  la 
carsel  desta  villa  se  seuto  eu  una  escalera  que  aj  en  ella,  j  llamo 

3  M  2 


868  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

a  un  negro  qvxe  llaman  Dabid,  que  estava  preso  en  dicha  carsel  y 
le  pregunto,  que  porque  estava  preso  y  le  respondio  que  no 
savia,  y  disiendo  este  testigo,  que  porque  no  se  volvia  Christiano 
aviendo  tanto  tiempo  que  estava  en  esta  isla  j  le  trujo  por 
exemplar  tantos  negros  como  se  buelven  Christian os,  le  respondio 
que  era  protestante,  j  en  el  discurso  de  la  combersasion,  dijo 
muchos  disparates  entre  los  quales  dijo  que  el  espiritu  del 
hombre  se  salia  del  cuerpo  que  era  la  causa  porque  estando 
durmiendo  tenia  aquel  letargo  j  que  en  el  interin  que  no  le 
entrava  el  espiritu  en  el  cuerpo  no  dispertava  aunque  lo 
meneasen,  y  este  testigo  le  repregendio  disiendole  no  liablase 
disparates,  j  dicho  negro  Dabid  se  afirmo  en  lo  que  avia  dicho 
disiendo  que  avia  visto  el  espiritu  de  un  hombre  salirle  del 
cuerpo,  j  andar  por  los  ajres  como  mosca,  j  que  poniendole  un 
paiio  en  la  voca  volvio  el  spiritu  a  querer  entrar,  j  no  pudo  por 
estar  tapado  la  voca,  j  quitando  el  pafio  luego  entro,  j  dijo 
dicho  negro  que  esto  avia  susedido  en  el  norte.  Y  lo  dijo  mas 
dicho  negro  que  estando  muy  male,  j  quasj  para  morir  en  el 
puerto  desta  villa  un  hombre  marido  de  la  listonera  j  asistia  a  su 
cura  un  medico  que  llama  van  Trancoso  lo  llamaron  para  que 
viese  dicho  enfermo,  y  hiso  tiempo  el  dicho  negro  Dabid  para 
que  se  fuese  el  medico,  y  abiendose  ido,  hiso  matar  una  gallina 
que  echasen  a  coser  un  pedaso  de  ella  j  le  dio  a  vever  una 
escudilla  de  caldo  a  dicho  enfermo,  j  le  dio  golpes  en  las  plantas 
de  los  pies  y  con  estas  diligencias  le  volvio  el  espiritu  a  dicho 
enfermo,  j  quedo  tan  mejorado  que  dentro  de  poco  rato  quiso 
levantarse  de  la  cama  dicho  enfermo,  j  este  testigo  le  dijo,  que  era 
un  embustero,  que  no  hablase  disparates,  que  era  lastima  no  le 
pusiesen  una  mordasa,  j  que  dicho  negro  esta  tenido  en  esta  villa 
por  grande  embustero  porque  se  a  introdusido  a  medico  sin  saver 
qual  es  su  mano  derecha,  j  que  da  a  entender  es  sahorin,  etc. 

fol.  58. 

The  record  concerning  this  negro  David  contains  several 
curious  details  :  among  others,  how  he  saw  persons  in  a  pan  full  of 
water,  and  made  use  of  fern-seed,  undertaking  to  cure  bewitched 
invalids,  etc. ;  on  one  occasion  Maria  de  Urbina  .  .  estava  furiosa, 
hablando  muchos  disparates,  intentando  agraviar  a  los  que  esta  van 
presentes,  j  ojendo  desir  dicho  negro  que  estava  endiablada,  dijo 
que  la  dejasen,  j  que  el  la  sosegaria  que  alii  dentro  estava,  quien 
le  hasia  el  daiio,  sefialando  para  un  aposento  de  la  casa,  en  el  qual 
vio  este  testigo  entrar  a,  dicho  negro,  j  se  quedo  dentro  por  un 
rato  serrando  la  puerta  del  dicho  aposento,  del  qual  salio  dicho 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  869 

negro  David,  despues  de  pasado  algim  tiempo,  j  la  diclia  euferma 
furiosa  se  qiiedo  dormida,  j  con  mucho  sosiego,  j  este  testigo  en 
este  estado  se  salio  de  dicha  casa.  '■  to  fol.  69. 

Don  Diego  de  Guisla,  of  Santa  Cruz  de  la  Palma,  hears  in  the 
Dominican  Nunnery  the  nuns  chanting  Psalms,  "y  d^spues  de 
entouado  un  psalmo  repetian  otras  monjas  algunas  palavras  que 
no  eran  del  oficio  divino,  y  de  las  que  hase  memoria  es  que 
despues  de  desir  un  choro  a  la  que  le  parefio  un  verso  del 
psalmo,  repetian  otras  "Un  pesto  dos  gestos  tres  festos,"  hasta  cinco 
y  otros  disparates  con  mucha  risa  y  despues  oyo  que  entonaron 
en  tono  de  passion  algunas  oraciones  de  las  que  se  dicen  en  el 
Via  Crucis  j  reparo  que  respondieron  otras  un  cantar  profano  de 
adufe  o  tamboril,"  etc.     Sancta  Cruz  de  Palma,  18  Jan.,  1683. 

fol.  106. 

With  further  evidence  on  the  same  subject. 

Maria  Francisca,  viuda  de  Francisco  Pares,  denounces 
Thomasa  Bautista,  muger  libre,  que  es  ama  de  un  Ingles  llamado 
G-uillermo  Tromorton,  for  telling  fortunes  by  cards.  Laguna, 
26  April,  1683.  fol.  120. 

Telde,  8  March,  1682,  Sebastiana  Peres,  muger  de  Mathias 
Lopes,  vezina  de  esta  ciudad,  de  edad  a  lo  que  le  parece  de 
sinquenta  aiios  ....  denuncia  que  abra  tiempo  de  quatro  o 
sinco  meses  que  estando  en  casa  de  Madalena  Cabrera,  su  madre 
Geronima  Francisca,  una  y  otra  dixeron  a  esta  testigo  que 
estando  enferma  la  dicha  Madalena  una  noche  por  solas,  entro  en 
su  casa  a  puertas  serradas,  y  su  marido  en  su  compania,  Juana  de 
la  Cr>J<uz,  viuda  de  Nicolas  Cardona,  y  aunque  la  dicha  Madalena 
estaba  sin  lus,  con  la  claridad  de  la  luna  que  daba  en  la  puerta 
de  su  casa  conosio  a  lo  suso  dicho  Juana  de  la  Cr^uz,  la  qual  la 
aferro  por  un  braso  y  por  la  garganta,  y  aun  quiso  llamar  a  su 
marido  no  pudo,  y  quedo  del  braso  baldada,  y  la  garganta  sin 
poder  tragar  ni  aun  la  saliva,  del  qual  achaque  se  seco  y  murio, 
y  despues  dixo  a  esta  la  dicha  Geronima  Francisca  y  su  ierno 
Manuel  de  Loto,  que  quando  la  dicha  Madalena  se  quiso  morir, 
hallaron  en  su  cama  un  lagarto  bianco,  y  que  se  le  desparecio 
entre  las  manos,  etc.  fol.  141. 

Maria  Munos,  muger  de  Juan  Martin  de  las  Indias  .... 
denuncia  que  estando  el  Martes  que  se  contaron  tres  de  este  mes 
[de  Margo,  1682]  por  la  maiiana  en  casa  de  este  testigo,  Vitoria 
Sanches,  tia  de  este  testigo,  dixo  que  le  avia  dicho  una  muger  que 
otra  muger  estaba  bailando  a  media  noche  desnuda,  y  no  nonibro 


870  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

qiiien,  y  que  otra  muger  alii  su  vezina  le  avian  dicho  que  era 
bruja  fina,  etc.     Telde,  5  March,  1682.  fol.  144. 

Further  evidence  on  the  same  matter  says  that  the  woman, 
que  no  nombro,  bailaba  de  noche  a  la  media  noche,  desnuda,  el 
baile  del  gorgojo  que  es  de  cuchillas  dar  saltos,  etc.  fol.  144. 

Maria  de  Peiia  is  reported  to  the  Inquisitor  for  declaring 
"  tanto  puede  dar  el  diablo  como  Dios."     Telde,  16  May,  1683. 

fol.  150. 

The  case  of  Salvador  Francisco  Lujan,  natural  de  la  ciudad 
de  La  Palma,  .  .  .  y  de  hedad  de  diez  y  nuebe  aiios,  y  que  hasta 
aora  ha  sido  page  de  navio  y  que  a  esta  Inquisicion  vino  remitido 
desde  la  ciudad  de  Caracas  por  el  comissario  de  dicha  ciudad  por 
haverle  dicho  este  que  en  tierra  de  Barbaros  en  las  costas  de 
Verberia  de  temor  de  la  muerte  y  por  martirios  que  executaban 
con  este,  havia  confessado  ser  de  su  secta,  etc.  Wherein  he 
denounces  Francisco  Miguel  of  Grand  Canary.  Cartaxena  de 
las  Indias,  19  April,  1681.  fol.  151. 

Maria  de  Peha,  is  further  denounced  for  witchcraft,  etc. 

fol.  156,  etc. 

Evidence  of  Joan  de  Gafa,  vezino  del  puerto  de  Santa  Cruz 
que  es  en  esta  isla  de  Tenerife,  6  May,  1683,  against  Luis 
Chaquette  and  the  French  Consul  Juan  de  Eada ;  he  deposes 
that  Luisa  Petion,  natural  de  la  isla  de  Canaria,  y  vezina  en  este 
lugar,  estado  de  soltera,  por  el  tiempo  de  la  semana  santa,  estando 
ablando  con  este  declarante  le  dijo  como  su  ermana  es  ama  del 
dicho  Luis  Chaquette,  por  cuya  causa  ba  la  dicha  Luisa  Peiion 
muchas  bezes  en  caza  del  dicho  Luis  Chaquette,  y  que  estaba 
escandalizada  de  oirles  ablar  mal  de  la  religion  Christiana  y 
mofando  de  las  proseciones  que  en  aquellos  dias  se  avian  en  este 
lugar,  estando  el  dicho  Luis  Chaquette  en  compaiiia  del  dicho 
Juan  de  Rada,  etc.  fol.  160. 

Further  testimony  in  the  above  case  implicates  Harman 
Pelitran,  de  nacion  Frances,  y  hereje,  and  recounts  their  opinions 
on  several  points  of  religious  worship  and  procedure. 

En  este  lugar  y  puerto  de  Santa  Cruz  [de  Tenerife],  6  Mar. 
1684,  Cathalina  Manuel,  viuda,  natural  de  la  ciudad  de  la 
Laguna,  de  edad  de  quarenta  y  quatro  anos  ....  denuncia  que 
abra  cossa  de  un  afio,  poco  mas  o  menos,  que  estando  en  la  casa 
de  su  avitasion  en  compaiiia  de  Anna  Eodrigues,  hermana  de 
esta  declarante,  oio  desirle  esta  declarante  a  la  dicha  su  hermana, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  871 

que  tres  mugeres  estaban  Iiaciendo  maleficio  a  tres  hombves,  las 
quales  se  llaman  Joana  Maria,  vezina  de  este  lugar,  estado  de 
casada  con  Joan  Lopez,  ausente  en  Indias,  y  la  otra  se  llama 
Isavel,  natural  de  Canaria,  y  la  otra  Antonia  Garcia,  viuda,  todas 
vezinas  de  este  lugar,  y  todas  se  juntaban  en  casa  de  Joana 
Maria,  que  los  sujetos  a  quienes  hacian  el  mal,  eran  la  Joana 
Maria  a  Domingo  de  Talpernota  o  Domingo  Afonso  natural  y 
casado  en  Canaria,  official  de  sapatero,  y  la  Isavel  a  Adrian  de 
Benavente,  su  marido,  vezinos  de  este  lugar,  y  la  Antonia  Grarcia 
a  Thomas  Gonsales,  official  de  tonelero,  diffuncto,  y  que  le  dixo 
especialmente  a  esta  declarante  la  dicha  Anna  Eodrigues,  su 
hermana,  que  la  dicha  Antonia  Garfia  le  estaba  haciendo  mal  al 
dicho  Thomas  Gonsales  por  averse  casado  estando  tratando 
ilicitamente  con  ella,  en  un  mucheco*  con  partes  de  sus  ropas 
del  dicho  Thomas  Gonsales  y  pelos  de  las  partes  etc.,  y  que 
la  dicha  Anna  Rodrigues  se  dixo  a  la  dicha  Antonia  Garfia, 
saviendo  esto,  que  lo  avia  de  confessar,  y  que  por  amenasas  de  la 
dicha  Antonia  Garpia  no  avia  depuesto  la  hermana  de  esta 
declarante,  recelossa  no  le  hiciesse  algun  mal.  Y  save  esta 
declarante  que  la  dicha  Anna  Eodrigues  su  hermana  le  dixo, 
come  la  dicha  Antonia  Gargia  en  compania  de  Joana  Maria  y 
Isavel  la  muger  de  Adrian  de  Benebente  fueron  la  noche  que  se 
case  dicho  Thomas  Gonsales,  y  a  las  puertas  de  su  casa  echaron 
un  servicial  de  inmundicia  y  otras  porquerias,  y  save  esta  declar- 
ante que  la  dicha  su  hermana  Anna  Eodrigues  le  dixo  que  sabia 
que  la  dicha  Antonia  Garjia  se  havia  valido  de  un  criado  que  el 
dicho  Thomas  Goncales  tenia  a  officio,  paraque  le  cortasse 
algunas  partes  de  las  camissas  manchadas  de  la  muger  del  dicho 
Thomas  Goncales  para  hacer  le  maleficio,  y  que  lo  hifo  el  dicho 
criado,  y  save  esta  declarante  que  le  dixo  la  dicha  su  hermana 
como  un  muchacho  se  avia  hallado  hacia  la  costa  del  mar,  un 
muneco  con  pera,  pelos,  y  alfileres  y  que  se  los  dieron  al  comis- 
sario  del  santo  officio,  y  que  dibulgandosse  esto,  se  asusto  mucho 
la  dicha  Cathalina  o  Antonia  Garcia  preguntando  que  cossa  era, 
i  andando  haciendo  diligencia,  que  assi  lo  save  por  averselo 
dicho  a  esta  declarante  su  hermana,  etc.  fol.  181. 

En  la  villa  de  Orotava,  6  Mar.,  1684.  Doiia  Maria  Serrano, 
vesina  y  natural  desta  dicha  villa,  muger  libre,  de  edad  que  dijo 
ser  de  sinquenta  y  dos  aiios,  poco  mas  o  menos,  ....  denuncia 
de  Maria  de  Tenerife,  que  avia  tiempo  de  catorse  dias,  llego  a 

*  For  muBcoo. 


872  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

casa  desta  testigo  y  dijo  que  venia  a  cumplir  la  penitensia  que  le 
avia  dado  el  Santo  Tribunal  de  la  Ynquisicion,  y  en  esta  ocasion 
Uego  una  mosa  llamada  Maria  Velmudes,  que  vive  en  la  calle  de 
la  carneseria  y  habla  a  la  dicha  Maria  de  Tenerife,  y  le  pidio  si 
queria  ver  que  unas  manchas  que  tenia  en  la  casa  era  mal  que  le 
avian  hecho  con  algun  malefisio,  y  la  dicha  Maria  de  Tenerife  se 
resistio,  y  con  la  instansia  grande  que  le  hizo  la  dicha  mosa  la 
vencio,  y  la  dicha  Maria  de  Tenerife  pidio  un  poco  de  estano,  y 
lo  derritio,  y  echo  unas  suertes  con  el,  echandolo  en  un  vaso  con 
agua,  y  dijo  que  era  sierto  le  avian  hecho  mal,  y  que  los  gechisos 
estavan  enterrados,  que  no  podia  pasar  a  otra  deligensia  porque 
estava  presa,  y  para  pasar  a  cumplir  su  destierro  aonde  el  comi- 
sario  la  mandase,  que  aun  no  se  avia  visto  con  su  merced ;  por 
venir  cansada  del  camino  que  el  peon  que  venia  con  ella  le  avia 
hecho  la  gracia  de  que  descansase  aquella  noche  en  casa  de  la 
dicha  Dona  Maria  Serrano,  y  que  era  muy  breve  el  tiempo,  y 
que  asi  no  podia  pasar  a  otra  diligensia,  que  todo  lo  que  tiene 
declarado  es  la  verdad,  etc.  fol.  184. 

A  remarkable  instance  of  the  sieve  spinning  on  scissors  upon 
one  mentioning  a  suspected  person  by  name. 

En  la  villa  de  la  Orotava,  6  Mar.,  1684,  ....  Maria  Martela, 
natural  de  la  jsla  del  Hierro  y  vesina  del  puerto  desta  villa,  que 
esta  para  baser  viage  a  la  jsla  del  dicho  Hierro  y  ser  casada  con 

Alonso  Garpia,  etc denuncia  de  Angela  Garpia,  muger 

soltera,  que  al  presente  reside  en  el  dicho  puerto  desta  villa,  que 
avra  tiempo  de  un  mes,  poco  mas  o  menos,  viendo  esta  testigo  al 
dicho  su  marido  ligado  tube  notisia  que  la  dicha  Angela  Garpia 
savia  curar  del  dicho  achaque,  le  hablo  si  queria  curar  al  dicho 
su  marido,  y  dicha  Angela  Gargia  dijo  que  si,  y  le  pidio  vino  y 
asafran  y  una  terfia  de  platilla,  y  le  dio  el  vino  y  asafran,  menos 
la  platilla,  y  que  la  dicha  Angela  hizo  tres  veuedisos  que  dio  a 
vever  a  su  marido  en  diferentes  dias,  y  que  desia  la  dicha 
Angela  que  cada  vevediso  le  costava  mas  de  veinte  reales,  y  que 
el  dicho  su  marido  quedo  bueno  del  achaque  dicho  que  padesia, 
y  que  en  otra  ocasion  faltando  una  prenda  a  una  amiga  de  esta 
que  depone,  sospechava  en  diferentes  personas,  y  dudava  qual  de 
ellas  se  la  avia  hurtado,  y  esta  testigo  busco  a  la  dicha  Angela, 
y  le  rogo  si  queria  echar  unas  suertes  para  saver  quien  le  avia 
hurtado  la  prenda  a  la  dicha  su  amiga,  y  la  dicha  Angela 
derritio  uu  poco  de  plomo,  y  lo  echo  en  un  vaso  con  agua,  y 
senalo  la  persona  que  avia  hecho  el  hurto  disiendo  que  en  las 
suertes  lo  avia  couosido.     Y  echo  otras  suertes  con  un  sedaso  y 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  873 

Unas  tigeras,  puestas  las  tigeras  en  un  lado  del  sedaso,  y  desia  la 
dicba  Angela :  "  Si  tal  persona  quite  esta  prenda,  anda  sedaso,"  y 
estava  parade  el  sedaso  hasta  que  nombro  otra  persona,  y  andava 
el  sedaso  al  rededor,  y  desia  la  dicha  Angela  que  aquella 
persona  que  avia  nombrado  quando  andubo  el  sedaso  era  la  que 
avia  hurtado  la  prenda,  etc.  fol.  186. 

A  case  of  telling  fortunes  by  melting  tin  and  pouring  it  on 
the  clothing  of  a  sick  woman,  which  was  spread  on  the  ground  .... 
Maria  Gutierres  derritio  un  poco  de  estaiio,  y  hiso  tender  en  el 
suelo  una  camisa  de  la  enferma,  y  echo  el  estaiio  derretido  en 
medio  del  cuerpo  de  la  camisa,  y  de  las  mangas,  y  en  todas  las 
estremidades  de  la  camisa  y  ojo  desir  a  la  dicha  Maria  Gutierres 
que  era  sierto  estava  malefisiada  la  dicha  enferma  la  qual  es  ja 
difunta,  etc.     Orotava,  16  Mar.  1684.  fol.  188. 

Orotava,  4  March,  1684.  .  .  .  Isavel  del  Christo,  mosa 
donsella,  hija  de  Pedro  Gonsales  de  Lara  y  de  Ana  Jacobina, 
vesinos  que  fueron  de  la  piudad  de  la  Laguna,  de  edad  que  dijo 
ser  de  quarenta  y  seis  anos,  poco  mas  o  menos,  ....  denunsia 
de  frei  Diego  Sanches  de  Cubas,  de  la  or  den  de  San  Francisco, 
que  abra  tiempo  de  dos  anos,  poco  mas  o  menos,  que  estando 
esta  testigo  en  el  lugar  de  Buena-vista,  asistiendo  al  Doctor  Velio, 
su  hermano  ya  difunto,  benefisiado  que  fue  en  dicho  lugar,  se 
confesaba  con  el  dicho  frei  Diego  Sanches  y  lo  eligio  por  su 
padre  expiritual,  y  antes  de  la  confesion,  y  despues  de  la  con- 
fesion,  en  los  actos  proximos  a  ella,  se  ponia  el  dicho  confesor 
a  combersar  con  esta  que  depone,  contandole  muchas  cosas 
desonestas  que  le  Servian  de  mucho  escandolo,  y  Uego  a  per- 
suadirse  esta  testigo  la  queria  solisitar  y  se  hasia  desentendida, 
sobre  que  desia  el  dicho  confesor  quando  se  levantava  de  sus  pies 
esta  testigo,  y  lo  dejava :  "  A  jngrata,  que  bien  me  entiendes,  te 
bases  desentendida,"  y  que  le  contava  dicho  confesor  suenos  que 
tenia  con  mugeres,  y  le  desia  palabras  desonestas  y  provocativas 
hasiendo  algunos  ademanes  que  paresia  estava  revestido  del 
Demonio,  y  esta  que  depone  le  reprehendia,  disiendole  que  mirase 
hablava  con  ella,  que  con  las  hijas  de  confesion  no  se  tratavan 
combersasiones  tan  puercas  y  desonestas,  y  desia  el  dicho  confesor 
que  savia  muj  poco,  que  era  muj  ordinario  que  los  padres  de 
espiritu  conosiesen  c****lmente  a  sus  hijas  de  confesion,  y  aun 
a  la  mas  virtuosa,  porque  esta  guardaria  mas  secreto,  y  que  en 
otra  ocasion  confesandose  esta  testigo  con  mucha  vrebedad,  le 
dijo:  "No  tiene  mas  que  confesarse,"  y  esta  testigo  respondio:  "No, 


874  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

padre,"  y  despues  que  la  absolvio,  se  levanto  luego,  y  se  fue,  y 
quedo  el  dicho  confesor  muj  desasonado  porque  no  aguardo  a  las 
combersasiones  que  dicho  confesor  queria,  y  quedo  disiendo:  "  Tu 
ingratitud  me  a  de  costar  muchos  menoscavos  en  mi  salud,"  y 
que  solicito  esta  que  declara  y  su  hermana  Felipa  de  Grapia, 
que  save  mucho  de  lo  que  tiene  declarado,  que  el  dicho  padre 
confesor  introdugese  el  exersisio  de  la  Via  Sacra  en  la  Yglesia 
de  su  combento,  y  con  efecto  se  hiso,  y  un  dia  del  exersisio  le 
paresio  a  esta  testigo  que  el  padre  confesor  estava  con  mucha 
devosion  y  con  mucha  demonstrasion  de  lagrimas  en  las  orapiones 
que  decia  en  cada  cruz,  porque  quedo  esta  testigo  muj  consolada, 
y  luego  al  siguiente  dia  le  escrivio  un  papel  dicho  confesor  en 
que  le  desia:  "  Visteme  Uorar  de  tal  cruz  a  tal  cruz,  pues  era  por  tus 
ingratitudes,  ingrata,  por  ti  Uorava  y  por  mi  senor  Jesu  Christo," 
y  que  era  tanta  la  pasion  del  dicho  confesor  que  en  las  ocasiones 
que  esta  que  depone  y  su  hermana  dicha  arriva,  por  sus  ocupa- 
siones  no  podian  ir  a  el  exersisio  de  la  Via  Sacra,  no  se  hasia 
aquel  dia,  aunque  se  ubiese  tocado  la  campana  que  era  la  seiial 
para  que  la  gente  del  lugar  asistiese  a  dicho  exersisio,  y  que  era 
muy  ordinario  en  todas  las  mas  de  las  confesiones  que  hiso  con  el 
dicho  confesor  antes  y  despues  de  la  confesion,  el  introdusirse  en 
las  combersasiones  con  palabras  torpes  y  desonestas,  y  provoca- 
tivas,  que  parese  que  el  fin  que  tenia  dicho  confesor  era  para 
provocarla  paraque  cajese  en  el  pecado  de  la  sensualidad,  pues 
llego  a  desirle  un  dia,  en  el  acto  proximo  a  la  confesion,  quo 
aunque  el  conosiese  c****lmente  a  una  muger  podia  asegurar 
no  se  haria  pr***da  =  Y  disc  mas  esta  testigo  que  depone  de 
Don  Miguel  del  Hojo  y  Sotelo,  natural  y  vesino  del  lugar  de 
Garachico,  que  suele  asistir  mucho  en  el  lugar  de  Buenavista,  por 
aver  oido  desir  a  Marina  de  Campos,  y  a  Paula  de  Azevedo, 
hermanas,  hijas  del  Alferes  Bartolome  de  Campos,  y  de  Francisca 
Garcia,  todos  vesinos  del  lugar  de  Buenavista,  que  el  dicho  D"" 
Miguel  Sotelo  tenia  un  gueso  o  polvos,  que  el  mismo  lo  desia 
que  tocando  con  ellos,  y  entrandolos  en  una  almo[h]ada  o  en 
otra  parte  del  vestido,  harian  dormir  a  las  personas  a  quien  se 
hisiese,  y  que  esto  lo  hiso,  a  los  padres  de  las  dichas  Marina  de 
Campos  y  Paula  de  Azevedo,  porque  asi  se  lo  contaron  las  dichas 
mosas,  y  que  siendo  sus  padres  una  jente  de  mucha  reputasion, 
entrava  en  su  casa  el  dicho  D".  Miguel  sin  ser  sentido  de  ellos, 
y  sacava  a  una  de  ias  dichas  mosas  de  noche  de  en  casa  de  sus 
padres,  y  se  estava  con  ella  el  tiempo  que  gustava,  tanto  en  casa 
de  la  dicha  mosa,  como  en  casa  del   dicho  D".  Miguel,  donde 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  875 

le  quito  sii  v.,  dandole  palabra  de  casamiento,  y  no  la  a 
cumplido,  y  que  le  dijeron  mas  las  dichas  mosas  que  a  quantas 
mugeres  le  avian  paresido  vien  al  dicho  D".  Miguel  las  avia 
etc,  tocandoles  con  el  gueso  o  polvos  que  dise  que  tenia,  y 
que  una  muger  casada  que  se  le  avia  resistido,  la  aguardo  en  una 
yglesia  en  la  pila  dela  agua  vendita,  y  le  toco  con  el  gueso,  y 
la  misma  muger  solicito  despues  al  dicho  D°.  Miguel,  y  hiso  con 
ella  todo  lo  que  quiso,  y  que  tambien  le  digeron  las  mosas  arriva 
dichas  que  el  dicho  D°.  Miguel  les  contava  que  todos  los  Juoves 
santos  se  vestia  de  muger  con  un  manto  en  compania  de  un 
prime  sujo,  y  se  entrava  de  noche  en  la  yglesia  que  le  paresia, 
y  se  entrava  entre  las  mugeres  arrimandose  a  la  que  mas  le 
agradava,  y  que  la  consegia,  y  que  todos  los  Jueves  santos  avia 
etc.,  una  donsella,  no  save  esta  testigo  si  dentro  o  fuera  de  la 
yglesia,  y  que  le  dijeron  mas  los  dichas  Marina  de  Campos  y 
Paula  de  Azevedo,  que  el  dicho  D".  Miguel  les  dijo  que  el  y  un 
prime  suyo  avian  violado  dos  donsellas  honrradas,  y  que  para 
poderlo  conseguir  y  tener  entrada  en  su  casa,  les  dieron  unos 
sesos  de  asno  para  que  diesen  de  comer  a  su  padre,  y  que  siendo 
un  hombre  de  valor  y  aspero  de  condision,  lo  ablandaron  de 
suerte  que  no  hasia  reparo,  que  entrase  en  su  cassa  el  dicho  D". 
Miguel  y  su  prime  y  lo  hisieron  vovo  y  asimplado,  y  dise  esta 
testigo  conosio  a  el  tal  hombre  en  el  estado  que  tiene  dicho, 
porque  le  causava  mucha  admirasion  per  averlo  conosido  poco 
tiempo  antes  hombre  de  muchos  vrios,  y  muj  respetado  en  aquel 
liigar  de  Buenavista,  y  esto  causo  mucho  escandalo  en  dicho 
lugar,  y  se  delato  ante  el  Seiior  oBispo,  y  nada  se  remedio,  y 
que  tambien  les  dijo  las  dichas  Marina  y  Paula  que  les  avia 
dicho  el  dicho  D°.  Miguel  que  tenia  un  libro  per  donde  avia 
aprendido  a  baser  todas  las  cosas  dichas  arriva,  y  otras  mas  de 
que  no  se  acuerda  esta  testigo,  y  que  el  dicho  D".  Miguel  le  dijo 
a  esta  testigo  que  escrivio  una  carta  o  papelon  a  sierto  sugeto, 
y  pidio  en  el  que  la  repuesta  se  pusiese  devajo  de  la  piedra  de 
ara  del  altar  de  San  Joseph,  y  que  esto  le  dio  a  este  sugeto 
mucha  ocasion  de  escandalisarse,  y  que  lo  tiene,  y  esta  tenido  por 
hombre  de  depravadas  costumbres  y  que  todo  lo  que  tiene 
declarado  es  la  verdad,  etc.  Y  dise  mas  que  se  acuerda  que 
avra  tiempo  de  tres  anos,  poco  mas  o  menos,  ojo  desir  en  dicho 
lugar  de  Buenavista  que  una  muger  Uamada  Elena  que  por 
alcuna  llaman  la  pespega,  era  hechisera,  y  se  hablava  por  cosa 
publica  y  notorio  en  dicho  lugar,  y  que  una  muger  llamada 
Ysavel,  (no  se  acuerda  el  sobre  nombre)  casada  con  Bartolome 


876  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lorenso,  vesinos  de  dicho  lugar,  le  dijo  que  avia  oido  desir  a  la 
dicha  Elena,  por  alcuna  la  pespega,  que  no  se  le  dava  nada  de 
obispo,  Jeneral,  ni  Justisia  algnna,  teniendo  ella  un  granito  que 
tenia  en  la  mano,  y  lo  mostro,  y  esto  tambien  lo  ojo  desir  al 
Doctor  Bello,  su  hermano  ya  difunto,  benefisiado  que  fue  en 
dicho  lugar,  y  que  todos  los  vesinos  del  dicho  lugar  de  Buena- 
vista  le  tienen  miedo,  porque  estando  el  provisor  D.  Andres 
Komero  de  visita  en  dicho  lugar,  trato  de  haserle  causa  de 
aniansebada,  y  no  ubo  testigo  que  declarase  por  miedo  de  la 
dicha  Elena,  y  aun  de  su  madre  y  hermanas,  que  toda  es  jente 
de  mala  fama,  porque  se  reselavan  no  les  hisiesen  algun  mal,  etc. 

fol.  198. 
With  further  evidence  on  the  above  matters,  by  Phelipa  de 
Grafia,  mosa  donsella,  hija  de  Pedro  Gonsales  de  Lara, 

to  fol.  2015. 

Clara  de  Aguiar  i  Sierra,  gives  evidence  respecting  a  fortune- 
teller, named  Maria  de  Medina,  and  against  Maria  Leonor  for 
witchcraft.  Realejo  de  Avajo,  in  Tenerife,  4  Mar.,  1684,  with 
further  evidence  of  others  on  the  same  matters.         fol.  202-207. 

Mention  is  made  therein  of  a  person  who  "  trajo  un  mufieco 
cosido  con  gilo  morado  i  clavado  con  unos  alfileres."        fol.  2056. 

The  case  of  Juan  Christobal,  Canpelario,  ofisio  de  Condestable 
en  una  nao  que  de  prosimo  esta  para  jaser  viaje  a  Yndia  de  su 
Magestad,  y  pasandose  el  tiempo  que  la  yglesia  mauda  que  todo 
si  es  Cristiano  coniiese  y  comulgue,  esta  declarante  (Agneda 
Francisca)  le  dijo  por  muchas  beses  que  cunpliese  con  la  yglesia, 
pues  era  Catolico  Romano,  y  el  dicho  Juan  Christobal  respondio 
a  esta  declarante  .no  lo  haria  por  no  tener  bestido  sufisiente,  etc. 
Puerto  de  Santa  Cruz,  15  May,  1684.  fol.  209,  230. 

D*  Joana  Romero  y  Norosco,  donsella,  denounces  the  Padre 
Fray  Juan  Machado,  for  solicitation  in  confession.  Laguna, 
8  Apr.  1684.  fol.  214. 

Maria  Milan,  muger  de  ajudante  Pedro  Dias  Morbeque, 
denounces  una  muger  cuio  nonbre  no  save,  si  que  dicen  La 
Tesorera,  muger  de  Joan  Antonio  Ledos,  thesorero  que  fue  de  las 
bulas,  etc.  Laguna,  12  March,  1684.  The  covering  letter  from 
the  Doctor  Frai  Christoval  Vandama  y  Miranda  de  Lesana, 
Commissary,  to  the  Inquisitors  is  as  follows  :  Remitto  a  V.SS.  la 
denunfiassion  que  hiso  Maria  Millan  contra  D".  Juana  Manuel, 
muger  de  D".  Juan  Ledos,  con   los  coutestes   citados   en   esta 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  877 

causa,  y  una  bolsa  con  un  papel  firmado,  y  oracion  de  la  estrella 
con  otras  cossas  buenas  y  malas  que  se  fallaron  la  noche  despues 
del  dia  de  todos  sanctos,  entregaronme  dicha  bolsa,  y  teniendola 
en  mi  poder  la  dicha  D\  Juana  que  tiene  excandalissada  esta 
Eepublica  vino  a  mi  cassa  a  pedir  dicha  bolsa  con  mas  desajogo 
que  recato,  etc.  fol.  216. 

Niculosa  del  Hojo  gives  evidence  against  Isabel  Francisca, 
mulata,  for  "  remedios,"  the  use  of  a  prayer  to  "  Santharasno,"  etc. 
Garachico  in  Tenerife,  4  March,  1684.  fol.  240. 

Manuel  Lopes  Estrella,  vesino  y  morador  de  S'"'.  Cruz  en  la 
Isla  de  la  Palma,  28  Feb.,  1684,  denounces  Marcos  Paxares, 
natural  de  Irlanda,  for  eating  meat  in  Lent,  and  justifying  his 
conduct  by  saying  "  que  dando  una  limosna  a  un  confessor  no 
era  peccado  comer  came  en  quaresma,"  etc.  fol.  262-4. 

Jacinta  de  Bargaz,  muger  del  alferez  Alonso  Viera,  vezinos 
de  la  ciudad  de  La  Palma,  2  Mar.  1674,  testifies  that  "  sentado  a 
la  puerta  de  la  calle  de  la  denunciante  Joseph  Perez  Bolcan  le 
conto  que  aviendo  ydo  a  la  Isla  de  Tenerife  a  curarse  de  una 
pierna  lo  euro  una  muger  [Isabel  Maria]  en  la  Orotava,  y  que  la 
forma  de  cura  que  le  hasia  era  Uebarlo  a  la  orilla  de  la  mar 
y  entrarlo  a  que  le  diessen  las  olas,  y  en  cada  mano  le  ponia  una 
cruz,  ►J^  y  que  con  efecto  volbio  libre  del  achaque  que  padecia,  y 
que  la  tal  muger  le  dixo  a  dicho  Joseph  Perez  que  la  muger  que 
en  esta  ysla  le  comenso  a  curar  bien  pudo  aver  proseguido  en  la 
cura,"  &c.  fol.  266. 

Further  papers  in  the  case  of  Frai  Diego  Sanches  de  Cubas, 
de  la  orden  de  San  Francisco,  accused  of  solicitation  in  confession. 
The  covering  letter  of  the  Commissary  Francisco  Fernandez  de 
Lugo,  Licentiate,  acting  for  the  Inquisition  at  Orotava,  to  the 
Inquisitors  shows  that  "tengo  notisias  que  dicho  Frai  Diego 
Sanches  estuvo  demon tado  y  que  no  a  quedado  con  entero  juicio 
y  en  su  religion  despresian  sus  cosas  como  de  hombre  falto  de 
rason,"  etc.  fol.  268. 

With  a  deposition  by  Ysabel  del  Christo,  mosa  donpella, 
vesina  desta  villa  de  Orotava,  y  natural  de  la  giudad  de  la 
Laguna,  de  edad  que  dijo  ser  de  quarenta  y  seis  anos,  poco  mas 
o  menos,  respecting  the  insanity  of  the  said  Frai  Diego. 

fol.  273. 

The  case  of  Maria  de  la  Luz,  accused  of  witchcraft.  4  Nov., 
1684.  fol.  277-280. 


878  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

The  case  of  Mariana  de  Ascanio,  accused  of  witchcraft,  6  Jan., 
1685.  fol.  281-310. 

This  is  a  long  and  intricate  case,  with  numerous  depositions 
containing  curious  allegations  against  the  accused,  who  was  a 
notorious  witch,  and  giving  an  account  of  numerous  objects  used 
in  the  course  of  her  proceedings,  such  as  una  poco  de  tierra  de 

quatro   sepolturas, unas  raspaduras  de  piedra  de  ara, 

unos  sesos  de  algun  cavallo  que  hallase  muerto,  etc. 

The  commencement  of  this  remarkable  matter  is  as  follows : — 
En  la  eiudad  de  San  Christoval  de  la  Laguna  que  es  en  esta  ysla 
de  Thenerife  en  veinte  y  ocho  dias  del  mes  de  Diziembre  de  mill 
seiscientos  y  ochenta  y  quatro  aiios  por  parte  de  mafiana  ante  el 
senor  Eeverendo  Christoval  Bandama  Miranda  de  Lesana, 
comisario  del  Santo  Officio,  etc.,  parescio  sin  ser  Uamado,  y  j  uro 
en  forma  de  derechoque  diraverdad  un  hombreque  dijo  llamarse 
Lorenso  de  Villagarcia,  criado  del  Senor  capitan  General  de  estas 
Islas,  Don  Eelismeto  de  Silva,  cavallero  de  la  orden  de  Alcantara, 
etc.,  al  presente  vesino  desta  dicha  eiudad  y  natural  de  la  villa 
de  Palacios  en  Castilla  la  vieja,  de  hedad  que  dijo  ser  de  veinte 
y  quatro  anos,  poco  mas  o  menos,  el  qual  por  descargo  de  su 
consienpia  y  themor  de  Dies  disc  y  denunpia  de  Mariana  de 
Ascanio,  muger  libre,  natural  de  la  piudad  de  Canaria,  que  al 
presente  vive  en  esta  piudad  en  la  calle  que  llaman  de  Galaton, 
junto  a  Nicolas  Hernandez,  carpintero,  la  qual,  a  su  parecer,  tendra 
quarenta  aiios  de  hedad  y  es  muy  blanca,  y  es  el  casso  que  el  dia 
veinte  y  since  del  presente  mes,  dia  de  pascua,  por  la  tarde 
llamo  a  este  que  denunpia  Maria  de  Ledesma,  muger  libre  que 
vive  en  el  barrio  del  tanque  de  avajo,  y  en  dicho  dia  de  pascua 
estava  de  visita  en  casa  de  Maria  de  Lugo  y  Francisca  de  Lugo, 
hermanas  que  viven  parece  en  medio  de  la  casa  de  la  dicha 
Mariana  de  Ascanio,  y  en  presencia  de  las  referidas  le  dijo  al  que 
deuuncia  que  una  noche,  estando  la  dicha  Maria  de  Ledesma  en 
su  cassa  la  inbio  a  llamar  la  dicha  Mariana  de  Ascanio  que  se 
llegase  a  su  casa  porque  la  avia  menester,  que  tenia  que  hablarle, 
y  con  efecto  abia  ydo  a  ella  y  preguntandole  que  le  queria  le 
respondio  la  dicha  Mariana  de  Ascanio  si  savia  adonde  vivia 
Beatris  Suares  y  que  se  la  Uamase  porque  queria  que  le  hiciesse 
bolber  un  navio  que  jba  a  Indias  al  puerto  de  Santa  Cruz  ►J*  donde 
avia.  salido,  porque  en  el  dicho  navio  yba  eubarcado  Antonio 
Baes  su  amigo,  y  que  avia  de  bolver  el  dicho  navio  al  dicho 
puerto  y  la  dicha  Maria  de  Ledesma  no  quiso  llamar  a  la 
dicha  Beatris   Suares,  y  la  dicha  Mariana  de  Ascanio  le  rogo 


IN  THE  CANxiRY  ISLANDS.  879 

y  pidio  a  la  dicha  Maria  de  Ledesma  le  trajesse  una  poca  de 
tierra  de  qiiatro  sepolturas  que  estubiesen  juntas  de  qualquier 
yglepia,  de  tal  forma  que  la  dicha  tierra  avia  de  oler  a  difuntos, 
y  assi  mismo  que  le  trajesse  unas  raspaduras  de  piedra  de  ara, 
unos  sesos  de  algun  cavallo  que  hallase  muerto  en  la  Laguna 
o  en  otra  parte,  etc.,  y  que  traiendole  todo  esto  que  lleva 
referido,  le  daria  de  premio  un  manto,  una  saia,  una  camissa,  una 
mengala  de  puntas,  y  unas  enaguas  blancas,  y  assimismo  le  dijo 
que  la  haria  casar  dentro  de  veinte  y  quatro  eras  con  el  moso 
que  la  avia,  etc.,  que  es  Joan  de  la  Laguna,  cosinero  de  dicho 
Capitan  General,  pero  que  era  necesario  para  que  ella  pudiesse 
obrar  dicho  casamiento  que  la  dicha  Maria  de  Ledesma  lo  trajesse 
unas  raspaduras  o  polvos  de  los  sapatos  del  dicho  Joan  de  la 
Laguna,  y  que  abian  de  ser  de  parte  de  dentro  del  dicho  sapato, 
y  unos  pedasos  de  sintas  de  calsones  blancos  y  sera  de  los  oydos 
de  dicho  Joan  de  la  Laguna.  Y  preguntando  la  dicha  Maria  de 
Ledesma  a  la  dicha  Mariana  de  Ascanio  como  el  dicho  remedio 
no  lo  hafia  otro  havia  hecho  para  ella  misma  con  Antonio  Baes 
su  galan  que  le  avia  dejado  ir  a  Indias,  le  respondio  que  para 
otras  podia  ella  haper  lo  que  avia  dicho  y  para  ella  no,  etc. 

fol.  282. 

This  is  a  very  typical  volume  of  witchcrafts  and  similar 
practices,  and  indicates  their  extensive  employment  among  the 
lower  classes  in  the  Islands  at  the  time  covered  by  the  volume. 


880  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXXII.    (SECOND  SERIES.) 

A.D.  1695-1700. 
Peoceso  contra  Fe.  Cipeiano  de  Aemas. 

npHE  title  of  this  process  is:  "  Aiio  1695.  El  Senor  Fiscal 
■J-  contra  Frai  Cipriano  de  Armas,  de  la  Orden  de  San  Fran- 
cisco, por  solicitante.  Suspensa."  At  the  foot  of  the  title  page 
are  added  the  following  memoranda:  "Remitiose  testimonio  de 
esta  causa  al  consejo  en  5  de  Julio  de  '95. — Remitiose  al  consejo 
copia  de  esta  causa  en  17  de  Mayo  de  1698 — Remitiose  al  Comi- 
sario  de  la  Gomera  la  testificacion  de  Francisca  de  Melo  para 
que  la  ratiflque  y  haga  el  informe  que  manda  el  consejo — 
Remitiose  copia  de  la  de  laiisa  Borges  y  de  su  ratificacion  al  de 
la  Palma  para  examinarla  de  nuevo,  en  2  de  Septiembre  de  '98  a 
ambos  comisarios."  fol.  1. 

The  evidence  against  the  accused  was  taken  in  the  island  of 
La  Palma,  15  March,  1695,  before  Don  Pedro  de  Guisla  Corona, 
Comisario  y  consultor  del  Santo  Officio  de  la  Inquisicion  desta 
Isla,  Luisa  Borjes,  daughter  of  Juan  Diaz  Borjes  and  Maria  de 
los  Santos,  deceased,  aged  37  years,  deposed :  "  que  abra  seis 
alios  poco  mas  o  menos  fue  la  denunciante  el  dia  de  nuestra 
Senora  de  la  0,  al  romper  de  la  dia,  a  la  Iglesia  del  Convento 
de  San  Francisco  de  esta  Qiudad,  y  estando  en  la  Capilla  maior 
salio  por  la  puerta  que  entra  de  la  Sachristia  a  dicha  Capilla 
Frai  Chipriano  cuyo  apellido  no  save  la  denunciante,  solo  se 
acuerda  que  era  predicador  de  dicho  convento  y  segun  supo  era 
natural  de  la  Isla  del  Hierro,  y  Uegandose  a  la  denunciante  la 
dixo  que  se  llegase  debajo  del  coro  que  queria  hablarla  y 
juzgando  la  denunciante  que  era  por  confesarla  como  otras  vezes, 
fue  debajo  del  coro  de  dicha  Iglesia  donde  hallo  sentado  al 
dicho  Frai  Chypriano  en  el  lugar  en  donde  salia  confesarla,  y  al 
llegar  la  denunciante  con  animo  de  confesarse  con  el  suso  dicho, 
no  se  acuerda  si  estaba  ya   puesta  de  rrodillas,  el   dicho  frai 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  881 

Siprianb  le  fue  a  entrar  las  manos  en  los  pechos,  y  la  denun- 

ciante  se  rresistio,"  etc.  fol.  6. 

With  examination  of  the  witness  in  support  of  her  allegation. 

f.  10. 

San  Sebastian  de  la  Gromera,  16  March,  1698,  before  B".  D°. 
Manuel  de  Milan  Camacho,  Beneficiado  Bicario  y  Comissario 
del  Santo  Ofizio  en  esta  dicha  Isla,  Francisca  de  Melo,  unmarried, 
aged  39  years,  deposed :  que  abra  tiempo  de  diez  anos  poco  mas 
o  menos,  por  tiempo  de  verano,  estando  un  dia  de  Domingo  en  la 
Iglesia  del  convento  de  San  Francisco  desta  Villa  con  animo  de 
confesarse,  vio  que  el  Padre  fray  Cipriano  de  Armas,  Eeligiosso 
de  la  orden  de  San  Francisco,  estava  confesando  otras  personas  en 
las  gradas  del  Presviterio  de  la  Capilla  mayor  del  sobre  dicho 
convento,  y  la  denunciante  se  levanto  y  fue  a  confesar  con  dicho 
Religiose,  y  aviendose  incado  de  rodillas  y  dicho  la  confesion  y 
acusadose  de  sus  pecados,  entre  otras  cosas  de  que  se  acuso  fue 
de  haver  tenido  un  pensamiento  con  sentido  en  materia  de  deso- 
nestidad  con  un  Eeligioso,  a  que  el  dicho  Padre  fray  Cipriano 
de  Armas  le  pregunto  que  quien  era  el  Eeligioso  con  quien  avia 
tenido  el  pensamiento  a  que  respondio  la  denunciante  que  no  le 
tocava  dezir  eso,  ni  al  dicho  Padre  preguntarlo,  que  ella  benia  a 
confesar  sus  pecados  y  que  no  benia  a  confesar  pecados  agenos, 
que  aquella  era  su  culpa  de  que  le  pedia  absolucion  y  penitencia 
juntaraente  con  los  demas  pecados  que  avia  confesado  que  el 
como  confesor  le  aplicase  la  penitenzia  y  le  absolviese  o  no  le 
absolviese  como  biera  su  obligacion,  y  que  entonzes  le  dixo  el 
dicho  Padre  fray  Cipriano  de  Armas :  "  Sin  duda  que  yo  soy  ese 
Eeligioso  con  quien  a  tenido  el  pensamiento,"  a  que  replico  la 
denunciante  que  seria  o  no  seria,  y  que  no  podia  dezir  quien  era 
que  ja  avia  confesada  y  que  le  diese  penitenjia,  a  que  respondio 
dicho  Padre  fray  Cipriano  de  Armas :  "  Yo  se  que  soi  esse  Eeli- 
gioso, haga  usted  de  caso  que  no  confiesa  porque  tengo  que  ablar 
con  usted  y  por  los  que  estan  mirando  estese  quieta  y  yo  hare 
que  la  absuelvo,"  y  entonzes  en  esto  tiempo  le  dixo  a  la  denun- 
ciante que  ya  tenia  conocimiento  de  su  voluntad  y  que  era  pagar 
la  suia,  y  le  trato  de  amores  conzertandose  para  cumplir  sus 
deseos  que  saldrian  fuera  del  lugar  a  la  cueba  que  dizen  del 
degredo  y  que  le  daria  de  lo  que  tubiesse  y  otras  palabras  provo- 
cativas,  y  esta  denunciante  convino  con  lo  que  pedia  dicho  Padre 
y  que  hizo  como  que  la  absolvia  y  la  denunciante  se  fue  sin 
comulgar  por  conocer  no  avia  confesado,  y  nunca  mas  volvio  a 
VOL.   II.  3  N 


882  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

confesar  con  el  dicho  Padre  fray  Cipriano  de  Armas,  etc.  The 
original  is  certified  to  have  had  a  marginal  note  to  the  inqui- 
sitors relating  to  the  character  of  this  witness,  "  me  he  informado 
con  recato  y  secreto  de  la  onestibad  y  vida  de  la  denunciante  y 
he  allado  que  no  a  side  su  Tida  ajustada  a  las  leies  de  la  ones- 
tidad  en  lo  pasado  pero  en  este  tiempo  no  se  dize  cosa  de 
inquietud  contra  ella  que  cause  nota  o  eseandalo,  etc.,"  by  the  said 
Doctor  Don  Manuel  de  Milan  Camacho,  etc.  copy,  fol.  11. 

Canary  Inquisition,  19  April,  1698.  Warrant  by  the  Inquisi- 
tors Licenfiado  Don  Francisco  Alvarez  de  Lugo,  and  Doctor 
Don  Andres  Romero  Suarez  y  Calderin,  for  the  imprisonment  of 
Fray  Cipriano  de  Armas,  of  the  order  of  St.  Francis,  inmate  of 
the  Convent  of  G-arachico,  of  the  same  order,  in  the  secret- 
prisons,  and  for  the  prosecution  of  his  case,  etc.  copy,  fol.  17. 

Order  for  taking  fresh  depositions  of  the  first  witness,  whose 
evidence  appeared  in  some  places  to  be  obscure  3  July,  1699. 

fol.  18. 

Canary  Inquisition,  20  December,  1698,  another  warrant  for 
imprisonment  of  the  accused  in  the  secret  prisons,  etc. 

copy,  fol.  19. 

Canary  Inquisition,  15  September,  1699,  examination  of  the 
accused  Frai  Cipriano  de  Armas,  natural  de  la  Isla  del  Hierro, 
de  hedad  de  sinquenta  y  un  afios,  with  his  genealogy,  etc.  fol.  35. 

Formal  accusation  of  the  same  by  the  Licenciate  Don  Pedro 
de  Soto,  Inquisidor  Fiscal  of  the  Holy  Office,  23  September, 
1699.  fol.  41. 

Publicafion  de  los  testigos  que  deponen  contra  Fray  Cipriano 
de  Armas.  fol.  48. 

Defence  of  the  accused,  addressed  to  the  Inquisitor,  9 
October,  1699.  fol.  52. 

Interrogatories  to  be  administered  to  the  witnesses  appearing 
on  behalf  of  the  accused,  etc.  fol.  54. 

Evidence  given  by  the  witnesses  called  for  the  defence ; 
correspondence,  etc. 

Order  for  the  examination  of  Maria  Milan,  sister  of  the  Bene- 
ficiado  of  Chasna,  and  Ysavel  Gutierrez,  her  stepmother,  in  the 
matter  of  the  trial  of  Fray  Cipriano  de  Armas,  21  Oct.,  1699. 

fols.  103,  128. 

I^vidence  of  Maria  Milan,  at  Chasna,  1  December,  1699. 

fol.  104. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  883 

Evidence  of  Ysavel  Gutierres,  widow,  at  Oliasna,  same  date. 

fol.  106. 
These  witnesses  appear  after  all  to  have  not  been  able  to 
throw  any   light  on    the    circumstances   testified  against    the 
accused. 

Further  interrogatories  to  be  administered  to  the  witnesses 
on  behalf  of  the  accused.  fol.  110. 

Followed  by  the  evidence  given  by  the  said  witnesses. 

to  fol.  126. 

Order  for  the  examination  of  Maria  Milan,  Ysavel  Gutierrez, 
above  mentioned,  and  Gabriela,  wife  of  Pedro  de  Eeyes,  21  Oct., 
1699  (see  above  fol.  103)  21  October,  1699.  fol.  128. 

Evidence  of  the  abovesaid  Gabriela,  19  December,  1699. 

fol.  129. 

Further  interrogatories  to  be  administered  to  the  witnesses 
on  behalf  of  the  accused.  fol.  131. 

Evidence  given  by  the  witnesses.  fol.  133. 

Interrogatories  to  be  administered  to  the  witnesses  on  behalf 
of  the  accused,  as  to  the  moral  character  of  Francisco  que  llaman 
por  mal  nombre  Harrapos  (i.e.,  Bags),  sister  of  the  wife  of  Juan 
de  Strico,  negro  slave  of  Captain  Lucas  de  Herrera ;  as  to  the 
movements  of  the  accused  in  1687.  fols.  153,  154. 

Evidence  given  by  witnesses  in  accordance  with  the  above. 

fol.  155. 

Canary  Inquisition,  24  March,  1700,  further  examination  of 
the  accused,  as  to  what  may  have  come  to  his  knowledge  while 
in  the  prison,  "  si  saue  alguna  cosa  que  pueda  o  deva  defir  de  si 
o  de  otras  personas  que  toque  al  descargo  de  su  conciencia,  o  si  a 
visto  hacer  o  a  echo  alguna  cosa  despues  que  esta  en  las  carpeles 
deste  santo  officio  contra  la  onrra  autoridad  o  secrete  de  el  o  de 
sus  ministros  y  custodia  de  los  presos,  o  si  a  visto  comunicaciones 
entre  ellos  o  que  se  ayan  dado  avisos  unos  a  otros  o  a  persona  de 
fuera,  o  si  el  los  Uevo  para  darlos  en  saliendo  destas  carjeles," 
etc.     Dixo  que  no  saue  cosa  alguna,  etc.  fol.  165. 

Fuele  mandado  debajo  del  juramento  que  tiene  echo  y  so 
pena  de  excomunion  mayor,  latas  sententias,  que  tenga  y  guarde 
secrete  de  todo  lo  que  con  el  a  pasado  sobre  su  negocio  y  de  lo 
que  a  visto  savido  oydo  y  entendido  en  qualquiera  manera 
despues  que  esta  en  estas  carj eles  y  no  lo  diga  ni  revele  a  persona 
alguna  debajo  de  ningun  pretexto,  ni  comunique  su  causa  con 
nadie  ni  diga  la  rason  de  su  prifion  debajo  de  la  dicha  pena,  y 

3  N  2 


884  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

que  por  aora  en  el  ynterin  que  el  tribunal  otra  cosa  ordenase 
este  en  el  convento  de  San  Francisco  de  esta  fiudad,  del  qual  no 
saiga  ni  confiesa  ni  tengo  voto  activo  ni  passive  durante  dicho 
tiempo.  Prometio  cumplirlo  y  aviendosele  leydo  dixo  qu'estava 
bien  escripto  y  lo  firmo. 

(Signed)  Fr.  Cypeiano  Armas, 

ante  mi,  Don  Diego  Francisco  Cabvajo. 

fol.  165. 

Canary  Inquisition,  24  March,  1700,  before  the  Inquisitors, 
Fray  Gregorio  de  San  Diego  Bencomo,  Guardian  del  Convento 
de  San  Francisco  desta  fiudad,  undertakes  the  safe-beeping  of 
the  accused. 

(Signed)  Fr.  Geegobio  de  San  Diego  Bencomo, 

and  countersigned  as  above.  fol.  166. 

Order  for  the  suspension  of  the  process  : — 

t^  En  la  Villa  de  Madrid  a  nueve  de  Agosto  de  mil  y  sete- 
pientos  aiios,  los  Senores  del  Consejo  de  su  Magestad  de  la  santa 
General  Inquisicion  haviendo  visto  la  sumaria  recevida  en  la 
luquisicion  de  las  Islas  de  Canaria  contra  Fray  Cipriano  de 
Armas  de  la  orden  de  S°  Francisco :  Dijeron  que  esta  causa  se 
suspenda,  y  lo  rubricaron  SS.  Cardona,  Segura,  Soto,  Argaez. 
Don  Antonio  Alvarez  de  la  Puente,  Secretario  del  Key  nuestro 
Seiior  y  del  Consejo.  Copy.  fol.  168. 

This  was  enclosed  in  a  letter  addressed  "  a  los  Inquisidores 
de  las  Islas  de  Canaria,"  etc.  same  date,  received  3  November 
1700,  to  the  following  effect : — Haviendose  visto  en  el  consejo  la 
copia  de  la  Sumaria  recivida  en  esa  Inquisicion  contra  Fray 
Zipriano  de  Armas  de  la  horden  de  San  Francisco  que  remitisteis 
con  carta  de  23  de  Abril  deste  aiio,  ha  parezido  lo  que  vereis, 
Seiiores,  por  la  copia  del  auto  que  con  esta  se  os  remite  aquello 
se  executara.  Dios  os  guarde.  Madrid,  Agosto  21  de  1700. 
(Signed)  Licenciado  Loeenoo  de  Caedona. 

Licenciado  D™  Maetin  Peeez  de  Segtjea. 

Licenciado  D™  Andres  de  Sotto  que  le  presente. 

Don  Juan  de  Abgaez.  fol.  167. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  885 


VOLUME  XXIII.      (FIRST  SERIES). 

A.D.  1703,  etc. 

Pkoceso. 

1.  pROGESO  by  the  Fiscal  of  the  Holy  Office  against  Fray 
-L  Gaspar  de  Palenzuela  of  the  Order  of  St.  Francis,  for 
"  solicitante  en  el  sacramento  de  la  penitenzia.  Afio  de  1703." 
The  papers  in  this  remarkable  case  range  over  a  period  from 
1700  to  1707.  Fifteen  witnesses  are  scheduled,  twelve  of  whose 
depositions  were  ratified.  The  accused  was  a  member  of  the 
Convent  of  Telde  in  the  island  of  Grand  Canary,  and  late 
Guardian  of  the  Convent  of  Realexo  in  Tenerife.  The  following 
transcript  'of  the  "  publicacion "  explains  the  character  of  the 
charges : — (fol.  69)  "  Publicacion  de  los  testigos  que  deponen 
contra  el  definidor  fray  Gaspar  de  Palenpuela,  Presvitero  y 
confesor  de  la  orden  de  San  Francisco. 

Testigo.  1°.  Un  testigo  jurado  y  ratificado  en  tiempo  y  en 
forma  que  depuso  que  el  mes  de  Oct"  del  ano  pasado  de 
setepientos,  dixo :  que  podria  auer  tiempo  de  un  ano  poco  mas 
6  menos,  estando  en  lugar  del  Realexo  vio  y  oio  que  aviendo 
ydo  al  convento  de  San  Francisco  a  confessar  pierta  muger,  y 
estando  oyendo  de  confesiones  este  reo  sentado  junto  a  la  puerta 
traviesa  que  sale  al  claustro,  y  acavando  de  absolver  a  una 
muger,  que  estaba  a  sus  pies,  lebantandose  para  confesarse  con 
este  reo  otras  que  estaban  junto  a  la  referida,  este  reo  les  dixo 
que  se  sentasen,  y  llamo  a  la  referida  y  aviendo  ydo  y  dicho  su 
confesion  quando  Usgo  este  reo  a  examinarla  en  lo  que  toca  al 
sexto  mandamiento  si  tenia  de  que  acusarse?  Y  aviendole 
respondido  que  no  tenia  que  acusarse  de  palabra,  ni  de  obra, 
sino  de  algun  pensamiento  : — 

Oapitulo.  1.  Ytem  dixo:  dicho  testigo  sabe,  vio,  y  oio,  que 
aviendo  pasado  lo  referido  paso  este  reo  preguntar  a  dicha  muger 
algunas  cosas  feas  y  que  solo  podian  condupir  a  provocarla  como 


886  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

fue  preguntarla  con  quien  dormia,  y  respondiendole  qne  con  nna 
hermana  suya,  le  volbia  a  preguntar  si  dormia  con  ella  espalda 
con  espalda,  6  barriga  con  barriga,  etc.,  y  que  diciendo  esto  este 
reo  sintio  dicha  muger  que  le  toco  con  un  dedo  en  el  justillo, 
aviendole  dicho  primero  descnbra  el  man  to  que  aqui  no  se 
encubre  nada,  quedando  dicha  muger  escrupuJosa  de  todo  lo  que 
le  avia  pasado  con  este  reo. 

Cap".  2.  Ytem  dixo :  dicho  testigo  save,  vio,  y  oio,  que 
algunas  mugeres  que  se  avian  confesado  con  este  reo  avian  pro- 
puesto  no  volver  mas  a  cqnfesar  con  el,  y  que  esto  es  la  verdad  i 
no  lo  dice  por  odio. 

Testigo.  2.  Otro  testigo  jurado  y  ratificado  en  tiempo  y  en 
forma  que  depuso  por  Mayo  del  ano  pasado  de  setepientos  dixo  : 
que  el  dia  de  la  Porciuncula  del  aiio  pasado  de  seisfientos 
noventa  y  nuebe  estando  en  el  lugar  del  Eealexo  en  pierta  parte 
que  declaro  save,  vio,  y  oio,  que  estando  este  reo  sentado  en  la 
puerta  traviesa  que  sale  al  claustro  de  su  convento  de  dicho 
lugar  a  la  parte  de  abajo  de  dicha  puerta  confesando,  aviendo 
ydo  a  confesar  pierta  muger  la  oyo  de  penitenpia  (fol.  69&.) 
este  reo  quien  la  pregunto  si  se  rascava,  etc.,  por  bellaqueria  a 
que  dicha  muger  no  le  respondio  cosa  alguna  quedandose  corrida 
por  ser  mosa  donzella  por  cuya  causa  dixo  a  algunas  personas  de 
su  confianza  que  no  avia  de  volber  a  confesarse  con  este  reo 
como  con  efeto  no  lo  hizo  mas  y  que  es  la  verdad  y  no  lo  dice 
por  odio. 

Testigo.  3.  Otro  testigo  jurado  y  ratificado  en  tiempo  y  en 
forma  que  depuso  por  Sept''  de  ano  pasado  de  setepientos  dixo : 
que  estando  en  dicho  lugar  del  Eealexo  en  pierta  parte  que 
declaro  save,  vio,  y  oyo  que  el  dia  de  la  Porsiuncula  del  aiio 
pasado  de  seispientos  noventa  y  nuebe  aviendose  ydo  pierta 
muger  al  convento  de  San  Francisco  de  dicho  lugar  a  confesar  la 
oyo  de  penitencia  este  reo  que  estaba  sentada  en  la  Yglesia  de 
diclio  convento  a  la  parte  de  arriba  de  la  puerta  traviesa  que 
sale  al  claustro  junto  a  un  altar  de  San  Pedro  y  estandose 
confesando  la  pregunto  a  dicha  muger  si  quando,  etc.,  a  que  le 
respondio  con  gran  berguenza  que  no,  de  que  quedo  corrida  por 
ser  mosa  donpella  refiriendo  a  algunas  personas  que  no  se 
volberia  a  confesar  con  este  reo. 

Testigo  4.  Otro  testigo  jurado  y  ratificado  en  tiempo  y  en 
forma  que  depuso  por  el  mes  de  Mayo  de  mil  setepientos  y 
quatro  dixo :  que  estando  en  la  ciudad  de  Telde  en  pierta  parte 
que  declaro  save,  vio  y  oyo,  que  por  la  quaresma  del  ano  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  887 

setecientos  y  tres  yendo  fierta  muger  de  dicha  ciudad  a  coii- 
fesarse  al  Convento  de  San  Francisco  de  dicha  ciudad  para 
cumplir  con  la  Yglesia  y  estando  en  la  de  dicho  convento  este 
reo  sentado  en  un  banco  junto  al  altar  mayor  al  lado  de  la 
puerta  que  ba  para  el  guerto  confesando  a  otras  este  reo  llamo  a 
dicha  fierta  muger  para  que  llegara  a  confesarse,  y  que  aviendo- 
se  puesto  de  rodillas,  persignadose,  y  dicho  la  confesion  general, 
le  pregunto  este  reo  si  era  casada  y  respondiendole  que  lo  era, 
cogiendole  este  reo  las  manos  a  dicha  muger,  y  apretandoselas 
con  las  suyas,  y  haciendo  que  dicha  muger  cogiese  y  apretase 
las  de  este  reo,  le  pregunto  si  quando  estaba  con  su  marido  entre 
sabanas  le  cogia  de  aquel  mode  las,  etc. 

Caf".  1.  Ytem  dixo  dicho  testigo  que  por  el  mismo  tiempo  y 
ocasion  sabe  vio  y  oyo,  que  aviendo  pasado  lo  referido  este  reo 
hizo  a  dicha  muger  que  descubriese  la  cara  que  Uebaba  cubierta 
con  el  manto  y  que  poniendo  este  reo  su  caveza  sobre  el  pecho 
de  dicha  muger  la  estubo  manoseando  la  cara  y  garganta 
mientras  dure  la  confesion  y  que  es  la  verdad  y  no  lo  dipe  por 
odio.  , 

Testigo  5.  Otro  testigo  jurado  y  ratificado  en  tiempo  y  en 
forma  que  depuso  por  el  mes  de  Mayo  del  ano  pasado  de 
setepientos  y  quatro  dixo :  que  estando  en  la  Ciudad  de  Telde  en 
9ierta  parte  que  declare  save,  vio,  y  oyo  que  estando  este  reo 
confesando  (en  un  confesonario  que  esta  detras  de  la  puerta 
prinpipal  de  la  Yglesia  de  dicho  conuento  de  Telde)  en  un  dia 
de  la  semana  santo  del  ano  pasado  de  setepientos  y  tres,  aviendo 
llegado  a  confesarse  cierta  muger  poniendose  de  rodillas,  per- 
signadose, y  dicho  la  confesion  general,  le  pregunto  este  reo  si 
dormia  en  la  cama  de  su  padre,  y  respondiendole  que  no  sino 
junto  a  ella,  la  volbio  a  preguntar,  etc.,  y  si  tenia  la  cama  perca 
de  la  de  sus  padres,  etc. 

Cap".  1.  Ytem  dixo  testigo  saue,  vio,  y  oio  por  el  mismo 
tiempo  y  ocasion  que  esto  reo  pregunto  a  dicha  muger  que  era  lo 
que  echaba  quando,  etc. 

Capitulo  2.  Ytem  dixo  dicho  testigo  save,  vio,  y  oio  que  en 
la  misma  ocasion  este  reo  pregunto  a  dicha  muger  si  quando, 
etc.,  a  que  respondio  que  no  hazia  lo  que  le  preguntaba,  y  que 
era  lo  que  la  preguntaba,  con  aquellas  cosas,  que  si  la  confesaba, 
6  no?  A  que  le  respondio  este  reo  que  no  tomara  a  mal,  etc. 
etc.  etc. 

The  result  of  the  trial  was  that  the  accused  was  sentenced  for 
evei'  to  be  deprived  of  the  power  of  confessing  either  m«n  or 


888  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

women,  banishment  from  Telde  and  Eealexo  for  six  years,  one 
year's  reolusion  in  a  convent,  with  degradation,  etc.  fol.  1. 


2.  Process  by  the  Senor  Fiscal  de  este  SS*°  officio  against  the 
"  difinidor  fray  Pedro  del  Christo  de  la  Orden  de  San  Agustin," 
living  in  his  convent  in  Grand  Canary.  Aiio  de  1708-1714. 
"Por  solisitante."  The  case  was  suspended  by  the  Council  of  the 
Inquisition  sitting  at  Madrid,  30th  April,  1716.  fol.  145. 


3.  Process  by  the  "  Seiior  Inquisidor  que  haze  vezes  de 
Fiscal  de  este  Santo  Oficio,"  against  Fray  Juan  de  Herrera 
Leyba,  of  the  Order  of  Preachers,  for  "  solicitante  en  el  acto  de  la 
confesion."  Aho  de  1712.  The  accused  held  the  position  of 
"  Lector  "  in  his  convent  in  the  city  of  Laguna,  in  the  island  of 
Tenerife.  A  list  of  twenty-two  witnesses  against  him  is  tabulated 
at  the  beginning  of  the  voluminous  papers.  The  report  on  the 
whole  case  by  the  Licentiate  Miguel  de  Quiros,  (fol.  244), 
demands  that  the  accused  should  be  put  to  torture  with  a  view 
to  obtaining  a  full  confession  from  him  "  Suplico  a  V.S.  que 
avida  mi  relazion  por  verdadera  en  la  parte  que  baste,  para 
obtenir  justicia  por  su  sentencia  difinitiba  se  sirva  declarar  mi 
intencion  por  bien  probada,  y  aver  este  reo  cometido  los  delitos 
de  que  le  llevo  acusado,  condenandole  en  las  maiores  y  mas 
graves  penas  en  que  a  yncurrido,  establecidas  por  derecho  y 
Bulas  appostolicas,  mandandolas  executar  con  todo  rigor,  en  su 
persona,  para  que  le  sirva  de  escarmiento  y  enmienda,  y  a  otros 
de  exenplo,  y  que  sin  perjuicio  ni  diminuzion  de  mis  provanzas, 
sea  puesto  a  question  de  tormento  y  sele  de  y  reitere  conforme  a 
derecho  las  voces  que  parecieren  necesarias,  hasta  que  entera- 
mente  confiese  la  verdad."  The  accused  appears  to  have 
confessed  very  soon  afterwards,  and  the  sentence  at  the  end 
(fol.  284  h.)  orders  "  que  en  la  Sala  de  nuestra  audiencia  en 
presenpia  de  los  ministros  del  secrete  y  de  doze  confesores,  quatro 
de  su  religion,  y  entre  ellos  su  prelado,  quatro  de  otras,  y  quatro 
seculares,  se  la  lea  esta  nuestra  sentenzia  con  meritos,  abjure  de 
levi,  sea  gravemente  reprehendido,  advertido,  y  condenado  de 
lo  que  a  sido  acusado  y  testificado  en  esta  causa,  Y  le  privamos 
perpetuamente  de  confesar  hombres  y  mugeres  y  sea  recluso  en 
el  convento  que  le  seiialaremos  por  tiempo  y  espassio  de  dos  aiios, 
teniendo  el  ultimo  lugar  en  los  actos  de  comunidad,  y  por  dichos 
dos  alios  le  privamos  de  voz  activa  y  passiva,  y  desterramos  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  889 

esta  Cuidad  de  la  Laguna,  villa  de  Madrid,  y  sinco  leguas  en 
coiitorno  por  espazio  y  tiempo  de  quatro  anos.  Y  que  al  dia 
siguiente  de  que  se  le  ba  esta  nuestra  sentenzia  en  la  sala  de 
nuestra  Audienpia  se  le  buelba  a  leer  en  su  convento  presente 
la  comunidad  excepto  los  novizios  y  legos,  asistiendo  seoretario 
y  comissario  donde  se  le  de  la  disziplina  zircular.  Y  por  esta 
nuestra  sentenzia  diiinitivamente  juzgando  asi  lo  pronunziamos  y 
mandamos  en  estos  escriptos  y  por  ellos."  He  was  confined  in 
the  Conyent  at  Garachico  in  Tenerife,  and  received  the  "dis- 
ciplina  circular."  fol.  171. 


890  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME   XXIV.   (FIRST  SEEIES). 

A.D.  1706-1708,  ETC. 

Testificaciones. 

CONTINUATION  of  the  Register  of  "  Testificaciones,"  entitled 
"Ano  de  1706.  Mano  del  distrito  desta  Inquisicion  de 
Canaria,  etc."  and  "Sacada  ael  Adbocandorez."  The  period 
covered  by  this  volume  is  from  26  July,  1706  to  15  Feb.,  1708, 
with  a  batch  of  papers  remitted  from  Tirajana  in  Gr.  Canary, 
A.D.  1697-1698.  fols.  225-280. 

The  alphabetical  list  of  persons  against  whom  denunciations 
were  made  and  evidence  taken  is  as  follows. 

Augneta,  hija  de  la  Comandala. 

Antonio,  esclavo  de  D.  Antonio  Pinto. 

Antonia  Negrin. 

Antonia  Fagunda. 

Ana  Fagunda. 

Andrea  Rodriguez. 

Ana  de  S.  Diego. 

Fr.  Antonio  de  Ortega,  del  ordcn  de  S.  Francisco. 

Cathalina  Ramos. 

D".  Cathalina  Uerena,  muger  que  fue  de  D".  Isidro 
Recandador  de  Tenerife. 

Cathalina  Fagunda. 

Cathalina  Cardero- 

Cathalina  Garcia. 

Domingo  Hernandez. 

Florenzia  Gutierrez. 

Francisca  de  fuentes. 

Francisca  de  los  Reyes,  la  Taramaga. 
Solicitante.  Fr.  Francisco  de  Ponte,  del  orden  de  S.  Francisco. 

Francisca. 

Francisca  Perez. 

D.  Grabiel  Menet. 

Ysabel  Paris. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  891 

Ysabel  Boralla. 

Ynes  Hernaudez. 

Joan  Machin. 

Joana  Aulaga. 

Joana  Lopez. 
Solicitaute.     Fr.  Joan  de  Leyba. 
Solicitante.     Fr.  Joseph  Sopranis. 

D.  Joan  Agustin  Fernandez  Marin  Cabrera. 

Joan  de  Robles. 

Joana  Gutierrez. 

Juan  Garzia. 

Joseph  Perez. 

Fr.  Luis  Zumbado. 

Lucia  Aleman. 

D.  Lorenzo  Perera. 

Maria  Borjes  la  encaramadora. 

Manuel  Ferrera  Betancur. 

Maria  Dominguez. 

Maria  Puertas. 

Maria  Delpino. 

Maria  Morales. 

Maria  del  Christo,  alias  La  Sorda. 
Solicitante.     Fr.  Mathias  de  las  Carballos. 

Margarita  que  llaman  la  Porqueria. 

D,  Maria  Reman. 

Madalena  Fonina. ' 

D".  Maria  Perera. 

D".  Maria  de  Castro  Perera :   esta  y  la  antecedente 
pareze  toda  una. 

Maria  Lucrezia. 

Maria  Mostara. 

Maria  Peres. 

Maria  del  Eosario. 

Maria  Vera. 

Maria  de  Ortega. 

Maria  Francisca. 

Maria  de  Vetancor. 

Pedro  Ambrosio,  zirujano. 
Solicitante.     Fr.  Pedro  de  la  Cruz. 

Salvador  Hernandez. 

Ursula  la  Porqueria. 

Uno  del  oficio  de  Barbero. 


892  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Solicitante.     Licenciado  D".  Xroval  Jacinto  Mendez. 
Solicitante.     Licenp iado  D".  Xroval  de  Llerena  clerigo  presbitero. 
X'roval  Suarez. 

With  covering  letters. 

Among  the  more  remarkable  and  interesting  cases  are  the 
following  : — 

In  the  citjr  of  Santa  Cruz  in  the  Island  of  St.  Miguel  de  la 
Palma,  26  July,  1706,  Theresa,  esclaba  de  Silvestre  Gomes 
mareante,  y  de  Tsavel  de  Zacharias  su  legitima  muger,  vezinos 
de  esta  dicha  Ciudad  en  la  Calle  Eeal,  de  hedad  de  veinte  anos, 
poco  mas  o  menos  ....  denuncia  que  Margarita  Her  Barreta, 
natural  del  lugar  de  Tix%  abra  ocho  anos,  poco  mas  o  menos,  que 
vino  a  servir  en  casa  de  la  dicha  Ysavel  de  Zacharias,  su  seiiora, 
y  de  sinco  anos  a  esta  parte  ha  confesado  sacramentalmente  con 
el  Licenciado  Don  Christobal  Jazinto  Mendez,  clerigo,  presvitero, 
natural  de  la  Ciudad  de  la  Laguna  de  la  Ysla  de  Thenerife,  y 
recidente  de  algunos  anos  a  esta  parte  en  esta  dicha  fiudad,  y  al 
presente  en  la  Ysla  de  la  Gomera,  y  que  causava  nota  y  escandalo 
en  su  casa  el  ver  el  cuidado  que  ponia  en  aderesarse  la  dicha 
Margarita  Barreta  ciempre  que  iva  a  eonfesarse  con  el  dicho 
Licenciado  D".  Christobal  Zazinto  Mendes,  y  repregendiendole  la 
dicha  Ysavel  de  Zacharias  su  seiiora  aquel  cuidado  que  ponia 
en  componerse,  respondia  la  dicha  Margarita  Barreta  que  si  con 
el  confesor  podia  cosa  mala ;  y  que  tambien  causava  cuidado  el 
verla  frequentar  las  confessiones  con  dicho  su  confesor ;  por  cujas 
rasones,  y  ver  la  denunciante  las  combersaciones  que  la  dicha 
Margarita  Barreta  tenia  con  dicho  Lipenciado  Don  Christobal 
Jazinto  Mendes  en  el  puesto  de  la  confession,  abra  algo  mas  de 
dos  anos  que  se  aserco  la  denunciante,  y  puso  atencion,  y  oyo 
que  la  dicha  Margarita  y  dicho  su  confessor  estavan  tratahdo  en 
dicho  puesto  de  la  confession,  de  que  fuera  la  dicha  Margarita  al 
siguiente  dia  en  casa  del  dicho  Lizenciado  D°.  Christobal  Mendes, 
el  qual  respondio  que  al  dia  siguiente  no  estava  en  su  casa  que 
fuera  otro ;  y  que  esto  oyo  una  vez  y  otras  muchas  vio  la  denun- 
ciante las  combersaciones  que  los  susodichos  tenian  en  dicho 
puesto  de  la  confession,  aunque  no  las  oyo.  Y  dize  tambien  la 
denunciante,  que  la  dicha  Margarita  Barreta  diferentes  voces  le 
dijo,  que  queria  mucho  a  dicho  Lizenciado  D°.  Christobal  Jazinto 
Mendes,  y  que  el  le  correspondia  con  los  mesmos  afectos;  y 
tambien  le  refirio  muchas  palabras,  que  dijo,  se  decian  en  el 
puesto  de  la  confession  aserca  del  amor  que  se  tenian,  y  de 
galantes,  y  desonestidad,  y  dize  mas,  que  abra  seis  meses,  que, 


IN  TPIE  OANAEY  ISLANDS.  893 

sintiendose  pr****a,  la  dicha  Margarita  Barreta  pidio  lisencia  a 
su  sefiora,  para  irse  a  su  tierra,  adonde  se  iue,  y  que  abra  quatro 
meses  pario  un  niiio  la  dicha  Margarita  Barreta,  y  lo  echo  al 
hospital.  Y  que  desde  que  se  sintio  pr.  la  susodicha  dijo  a 
la  denunciante  estava  assi  del  dicho  D".  Christobal  Jazinto 
Mendes,  y  tambien  se  lo  volvio  a  dezir  despues  que  pario,  y  que 
al  principio  la  negava  la  dicha  Margarita  Barreta  a  la  declarante 
lo  que  Ueva  dicho,  y  despues  se  le  confeso,  y  dijo  era  verdad,  que 
dicho  Lizenciado  D°.  Christobal  Mendes  la  solicitava  en  la 
confession,  y  dize  la  denunciante,  que  en  otra  parte  no  pudo  ser, 
porque  no  salia  de  su  casa  sino  era  a  algun  mandado  la  dicha 
Margarita,  etc.  fol.  7. 

The  abovesaid  "  Margarita  Her  Barreta,  natural  de  Tixarafe  de 
esta  dicha  Ysla,  mosa  soltera,  .  .  .  de  hedad  de  treint'  anos  poco 
mas  o  menos"  in  the  course  of  her  examination  says  that  "iendose 
a  confesar  la  declarante  sacramentalmente  un  dia  de  la  quaresma 
del  aiio  proximo  pasado  de  Mil  setepientos  y  sinco  con  El 
Lizenciado  D°.  Christobal  Jazinto  Mendes,  clerigo,  presvitero  en 
la  iglesia  parroquial  de  nuestro  Seiior  San  Salvador  de  esta  dicha 
ciudad,  estando  arrodillada  a  sus  pies  en  un  escaiio  detras  de  la 
puerta  trasera,  le  trato  el  dicho  Lizienciado  D°.  Christobal 
Jazinto  Mendes  a  la  declarante  de  amores,  solisitandola  para 
cosas  desonestas,  y  le  dijo  que  fuera  a  su  cassa,  y  ella  le  respondio, 
que  a  su  cassa  no  podia  ir ;  y  despues  de  esto  por  otras  quatro,  o 
sinco  ocaciones,  que  se  fue  a  confessar,  con  el  susodicho  estando 
tambien  a  sus  pies  arrodillada  para  confessarse,  le  trato  a  la 
declarante  en  las  mismas  torpesas,  y  solicitad,  y  ella  unas  veses 
le  dezia,  que  no  tenia  lugar  de  ir  a  su  casa,  y  otras  que  se  dejara 
de  eso ;  y  que  de  esta  solioitud  se  siguio  el  aver  tenido  seis,  o 
sinco  aotos,  etc.,  con  el  susodicho  su  confessor  en  su  casa  del 
dicho  confessor,  de  que  resulto  pr****a,  y  que  ha  sido  el  suso- 
dicho su  confessor  mas  ha  de  quatro  anos,  y  desde  entonses  se 
trata  con  dicha  amistad,  y  aunque  dijo,  que  abra  ano  y  medio, 
poco  mas  o  menos,  que  fue  la  primera  solicitacion  en  la  confession, 
fue  equibocacion,  porque  esse  tiempo  abra  poco  mas  o  menos,  que 
tube  la  cohavitacion,  y  acceso,  etc.,  pero  la  solicitacion  fue 
desde  que  comenso  a  confessarse  con  dicho  Lizenciado  D\ 
Christobal  Japinto  Mendes,  poco  despues,  unas  veses  en  la  con- 
fession, y  otras  fuera  de  ella  onde  se  veian,  etc.  fol.  8b. 

Caspar  de  Triana,  clerigo,  pesvitero  Vecino  de  la  Ciudad  de 
la  Santa  Cruz  de  la  Palma,  .      .  .  denuncia  que  abra  dos  anos,  o 


894  MSS.  OF  THE  INQUISITION. 

poco  mas,  que  vino  a  esta  dicha  Ciudad,  de  la  Isla  de  Thenerife, 
Maria  Borges,  que  por  otro  nombre  Uaman  La  Encaramadora,  a 
curar  a  Enrrique  Bolton,  mercador  Ingles,  vecino  de  la  dicha 
Ciudad,  una  enfermedad  que  se  tenia  por  hechisos,  y  hallando-se 
enfermo  el  denunciante  con  muchos  dolores,  y  sin  hallar  alivio 
con  las  medisinas  que  se  aplicaria,  persuadiendose  a  que  serian 
hechisos,  y  persuadido  a  ello  de  sus  amigos  y  conocidos,  teniendo 
la  noticia  de  dicha  curandera  el  denunciante,  con  deseo  de  cobrar 
salud,  se  fue  en  casa  del  dicho  Enrrique  Volton,  en  donde  asistia 
la  dicha  Maria  Borgues,  para  comunicarle  sus  achaques,  y  avien- 
dole  hecha  relacion  de  ellos,  le  respondio  la  suso  dicha,  que 
eran  hechisos,  y  que  se  los  avia  dado  una  monja,  pero  despu^ 
se  retrajo,  y  dijo  que  una  muger  se  las  avia  dado,  y  que  se  valio 
de  Unas  estrangeras,  que  vinieron  a  esta  fiudad,  para  que  se  los 
hizieron,  y  que  ella  lo  curaria,  para  lo  qual  esperara  que  llegara 
el  viernes  que  fue  el  dia  en  que  se  los  avian  hecho,  que  en  el  tal 
dia  se  los  sacaria,  a  lo  qual  se  hallo  presente  Chrispin  LoreD90  de 
Coria,  mareante,  vezino  de  esta  dicha  ciudad,  que  lo  oyo  assi,  y 
aviendo  llegado  el  Viernes,  se  fue  el  denunciante  de  parte  de 
noche  en  casa  de  la  dicha  Maria  Borges,  la  qual,  para  irle  a  sacar 
los  hechifos  se  desnudo  de  la  pinta  arriba,  y  assi,  cubierta  con  una 
veca,  fueron  al  Varrio  de  San  Sevastian,  y  quando  llegaron  detras 
de  la  hermita  se  bajo  a  la  tierra  la  suso  dicha  para  buscar  el 
puesto  endonde  estavan  los  hechisos,  y  onde  le  parecio,  hizo 
cavar,  y  saco  de  debajo  de  la  tierra  un  emboltorio,  que  envolvio 
en  un  pano,  y  llebo  en  casa  de  el  denunciante,  en  donde  lo  abrio 
y  se  hallo  en  el  un  pedapo  de  media,  un  hueso  de  avesturca,  y  un 
hierrito,  etc.  fol.  10. 

A  powder  to  provoke  one  to  love,  etc.  fol.  12. 

A  child  bewitched.  fol.  3.S. 

Antonio  Morales  denounces  Maria  de  Puertas,  esclava  de 
D°.  Domingo  de  la  puerta,  de  color  negra,  de  edad  al  pareser  de 
treinta  anos,  y  es  el  casso  que  habra  tiempo  de  quatro  a  cinco 
messes  que  estando  el  testigo  en  sierta  ocasion  en  la  ciudad  de 
las  Palmas,  hablando  con  dicha  Maria  de  Puertas,  le  ofrepio  de 
dar  una  suerte  para  que  lograse  fortuna  en  comprar  y  vender, 
pidiendole  por  ella  diez  reales,  que  el  testigo  le  dio,  y  vio  hazer 
en  un  tiesto  con  agua,  pera,  azogue,  y  corales ;  retirando  del 
patio  de  dicha  cassa  ael  testigo  a  el  tiempo  de  hecharsela  en  una 
bolsa  para  que  trajese  consigo  a  el  lado  del  coracon,  diziendo  las 
palabras  siguientes :   "  Montaiieta  a  bender  vengo,   en    ti   mis 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  805 

esperansas  tengo,  y  en  ti  flo,  en  ti  espero,  que  me  des  suerte  en 
quanto  mano  pusiere,"  etc.  fol.  G7. 

The  case  of  Maria  del  Christo  was  consulted,  when  tlie 
physician  failed  to  cure  a  woman  of  a  "  flux  de  sangre,"  etc. 

fol.  72. 

Paula  Petronila  de  Paz,  wife  of  Gregorio  Peres,  hombre  de 
Campo,  23  years  of  age,  denounces  Fr.  Mathias  de  Paz  Carballo 
religiose  del  orden  de  S.  Francisco,  that  after  confession  to  him 
he  "  fue  a  la  selda,  y  le  trajo  unos  dulces,"  etc.,  "  y  volviendo 
segunda  vez  a  confesar  con  dicho  religiose  dia  de  la  porciuncula, 
^tandole  confesando  en  dicho  confesonario  se  bajo  del  coro 
despues  de  averse  persignado,  y  dicho  la  confession  la  declarante 
al  querer  proseguir  le  entro  la  mano  dicho  religiose  por  el  manto 
y  le  iva  a  entrar  la  mano  en  el  seno,  y  como  le  hallo  el  justillo 
serrado  le  pregunto  que  si  no  traia  el  justillo  abierto,  y  la 
declarante  le  dijo  que  si  assi  avia  de  ir  a  confessar,"  etc.    fol.  84. 

En  la  Qiudad  de  Santa  Crus  de  esta  ysla  de  la  Palma,  en 
veinte  y  tres  dias  del  mes  de  Diziembre  de  mil  setecientos  y 
seis  alios  por  la  tarde,  etc.,  Dionisia  de  Paiz,  mopa  en  su  estado, 
hija  legitima  de  Lucas  Ximenes  del  Christo  y  G-abriela  de  Paiz, 
difuntos,  vezinos  que  fueron  de  esta  ciudad,  en  el  Varrio  de  San 
Telmo,  .  .  .  de  hedad  de  treinta  y  echo  anos,  poco  mas  o  menos, 
la  qual,  por  descargo  de  su  conciencia  dixe  y  denuncia,  que  el 
savado  que  se  contaron  diez  y  nuebe  del  corriente  le  dijo  su  hijo 
Geronimo  Agustin  de  hedad  de  onze  aiios,  que  el  mismo  dia 
sabado,  cumplio,  "  Mi  madre,  yo  no  boi  mas  al  combento  de  San 
Francisco,"  y  preguntandole  la  causa,  dijo,  que  "  porque  el  Padre 
Fr.  Antonio  de  Ortega  mi  mfo  (el  qual  es  Predicador  y  confessor 
del  orden  de  San  Francisco,  y  morador  de  dicho  Combento  de 
esta  Ysla)  me  haze  desberguensas,  etc.,  y  que  quejandose  el 
paciente,  por  lastimado,  le  respondio :  "  Esto  te  hago,  porque  te 
quiero  mucho,"  y  que  lo  regalava  con  dulses,  y  viscochos,  y  que 
le  dezia :  "  Tu  no  tienes  que  dezir  de  esto  cosa  alguna  a  tu 
madre,  porque  te  he  de  afotar,"  etc.  fol.  86. 

Ysavel  Dutre,  muger  legitima  de  Antonio  de  los  Eeyes, 
gorra,  oficial  de  barbero,  ....  denuncia,  que  abra  mes,  y  medio 
de  iiempo,  poco  mas  o  menos,  que  pasando  la  declarante  por  la 

casa  de  Maria  Martin,  panadera, una  mosa  que  sirbe 

de  criada  a  dicha  Maria  Martin,  cuio  nombre  es  Cathalina,  le 
pregunto  a  la  declarante  dentro  de  su  casa,  como  se  hallava  su 
marido   Antonio  de  los  reyes,  a  que  le  respondio,  que  estaba 


896  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

padeciendo  sus  males,  a  lo  qual  replico  la  dicha  Cathalina,  que 
porque  no  se  embarcaba  a  buscar  su  remedio,  que  su  mal  se 
decia  eran  heohisos,  y  que  a  ella  se  lo  avia  dicho  una  muger,  y 
que  de  su  oflcio  era  quien  selos  avia  hecho,  a  lo  qual  le  respondio 
la  declarante :  "  Seiiora  reniegue  del  diablo,"  pero  en  medio  de  eso 
no  sera  lo  primero  que  ha  susedido,  y  que  si  era  assi  se  los  abrian 
dado,  porque  buscava  su  vida  con  su  oficio,  porque  el  no  hazia 
mal  a  nadie ;  y  a  esto  respondio  la  dicha  Cathalina :  "  A,  muger, 
que  tenemos  para  esso  ?  "  Tambien  a  Enrrique  Bolton  (el  qual  era 
Mercader  Ingles  vezino  de  esta  ciudad)  se  les  dio  Francesca  de 
los  Eeyes  la  Taramaga,  etc.  fol.  87. 

Maria  Hermenegilda,  muger  legitima  de  Ysidoro  G-otf. 
ofScial  de  Carpintero,  .  .  .  de  edad  de  diez  y  ocho  afios,  poco 
mas  o  menos,  denuncia,  que  abra  tiempo  de  tres  meses,  poco  mas 
o  menos,  que  fue  en  la  ocasion  que  estaba  la  ciudad  en  arma  por 
la  imbacion  que  tenia  de  los  navios  Ingleses,  que  estaban  com- 
batiendo  al  puerto  de  Santa  Crus  de  la  Ysla  de  Thenerife,  estando 
la  declarante  en  casa  de  Ursula  que  por  alcuna  llaman  "la 
porqueria,"  vezina  de  esta  piudad,  que  entonses  vivia  en  una 
lonja  de  las  casas  de  la  havitacion  de  Maria  Bermudes,  viuda  de 
Noel  Mendes,  en  la  calle  trasera,  y  oy  vive  en  una  lonja  de  las 
casas  de  Juan  Lorenzo,  carpintero  en  frente  del  posito,  y  pidiendo 
le  mirase  el  estomago,  porque  estaba  enferma,  que  entiende  de 
essa  curacion,  le  dijo  su  hija  Margarita:  "Madre  no  la  cure  ahora, 
que  a  la  tarde  la  curara  vaiase  para  alia,"  y  haziendolo  assi  su 
madre,  y  quedando  sola  con  la  declarante  le  dijo,  si  le  queria 
hazer  labor  de  prestar  dos  reales  para  comprar  una  gallina,  y 
por  no  tenerlos  de  presente,  sine  solo  medio  real,  se  lo  dio,  y 
dandoie  las  gracias  la  dicha  Margarita,  le  dijo :  "  Este  medio  real 
te  ha  de  valer  mucho  mas,"  y  preguntandole  la  declarante,  que 
porque  le  avia  de  importar  mas  aquel  medio  real,  le  respondio 
"Muger,  porque,  porque  tendras  quanto  quisieres  de  mi  com- 
padre,  T)^.  Nicolas  de  Soto  mayor,  que  te  quiere,  y  solicita,  y  se 
ha  valido  de  mi,  para  que  yo  lo  negocie  contigo,"  a  lo  qual  le 
respondio  la  declarante,  que  era  fabula,  porque  a  ella  quien  la 
avia  de  querer  si  era  fea,  a  lo  qual  le  respondio  la  dicha 
Margarita :  "  Pues  si  tu  quieres  que  te  quiera,  yo  le  dare  cosa  con 
que  te  quiera,  y  le  parescas  una  rosa,"  y  diciendole  la  declarante, 
que  eso  era  cosa  de  brugeria,  y  ella  no  se  queria  valer  de  esos 
medios,  le  respondio  :  "  Pues  quando  una  amiga  mia  se  ha  valido 
de  mi,  y  yo  le  negocie  un  sugeto  para  su  amigo,  que  la  regala 
con  manto,  y  saia,  y  quanto  ha  menester,  y  aunque  tiene  marido 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  897 

lo  tengo  tan  amarradito  que  no  ay  mas  que  yo  para  el,"°  y  dicien- 
dole  la  declarante  que  ella  no  queria  ofender  su  marido,  ni 
valerse  de  esos  malos  medics,  le  respondio  la  dicha  Margarita : 
"  Pues  muger  ya  que  no  quieres  esto,  yo  tengo  una  amiga  buena 
muger,  que  es  una  alma  de  Dios,  de  quien  me  he  valido  para 
socorrer  a  algunas  amigas,  que  dandole  dos  reales  y  medio  de 
plata,  y  un  pedasso  de  tafetan  encaruado,  6  de  otro  genero  del 
mismo  color,  que  no  sea  de  lana,  da  en  una  bolsita  unas  cosas, 
que  yo  te  la  dare  el  Martes,  o  Viernes,  y  la  as  de  traer  tres  dias 
en  la  asa  del  justillo  debajo  del  braso  de  suerte  que  ni  tu  marido 
ni  otra  persona  la  vea,  ni  tu  la  as  de  descocer,  y  al  cabo  de  los 
tres  dias  me  la  as  de  bolver,  y  esto  ha  de  ser  con  tanto  secrete, 
que  ni  tu  marido  ni  la  tierra  lo  avia  de  saver,  porque  perderia 
todo  con  ella,"  y  que  con  esto  tendria  en  aquellos  tres  dias  mucho 
dinero,  y  quanto  hubiera  menester,  etc.  fol.  96. 

Madalina  Folina,  or  Fonnina,  vessina  de  el  puerto  de  Santa 
Cruz,  denounced  by  Juana  Euis,  wife  of  Augustin  Rodrigues  de 
la  Cruz,  at  present  in  India,  as  a  person  capable  of  curing 
hombres  ligados,  etc.  fol.  125. 

This  was  to  be  effected  by  these  means,  "  pidio  la  dicha  Fonina 
un  poco  de  aguardiente  y  una  poca  de  sal,  y  poniendo  una 
casuela  de  varro  sobre  un  brasero  le  echo  el  aguardiente  y  la 
sal  a  guerver  en  dicha  casuela,  y  lebantada  la  llama  del  aguar- 
diente y  la  sal,  hisso  al  dicho  Carlos  [Delgado]  que  passase  las 
dos  manos  una  sobre  otra,  per  encima  de  la  llama  tres  veses  y 
despues  de  esta  diligensia,  se  quite  del  fuego  dicha  casuela, 
y  luego  hisso  que  dicho  Carlos  Delgado  se  acostasse  sobre  una 
cama,  y  lo  unto  con  un  unguento  o  aseite,  que  la  declarante  no 
save  de  que  fue,  pero  save  que  le  unto  el  guesso  que  tiene  sobre 
las  partes  de  su  cuerpo,  y  hecha  esta  diligensia,  dize  la  declarante 
que  la  dicha  Madalena  Fonijia  le  dijo  a  dicho  Carlos  Delgado 
que  ya  quedava  bueno,  y  que  viendo  el  dicho  Carlos  Delgado 
que  aviendole  dado  su  dinero,  se  quedo  tan  malo  como  antes 
estava,"  etc.  fol.  127. 

Eemarkable  statement  of  Maria  del  Patrocinio  de  Frias, 
religiossa  professa  en  este  convento  de  Santa  Agneda  de  la 
Ciudad  de  la  Palma,  orden  de  Santa  Clara,  respecting  the 
behaviour  of  the  "  Padre  Predicador  General  Fray  Pedro  de  la 
Cruz  relio-ioso  de  mi  senor  San  Francisco"  in  1702,  in  the  con- 
fessional. "  Comenso  a  decirme  palabras  torpes,  provocandome 
a  que  io  tambien  las  digesse,  y  executasse  otras  demostraciones 
VOL.   II.  2  ^ 


898  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

agenas  del  sagrado  del  confessonario,  y  que  solo  pudieran  caver 
en  la  libertad  de  otro  puesto  y  de  otro  estado.  La  qual  solicita- 
cion  por  aver  passado  tanto  tienpo  a,  dudo  si  fue  dentro  del 
mismo  acto  de  la  confession,  o  antes  de  entrar  en  ella  comuni- 
candole  algunas  cossas  de  mi  spiritu,  pero  estoy  sierta  que  fue 
entrando  en  el  dicho  confessonario  para  confessar  y  iendo  dis- 
puesta  para  ello :  y  resistiendome  por  el  pudor  natural  no 
obstante  prosiguio  en  su  solicitacion  rindiendome  a  sus  persua- 
ciones  por  parecerme  segun  el  concepto  que  tenia  hecho  de  que 
era  santo  que  aquello  no  tendria  la  mal  ida  que  a  mi  me  parecia 
pues  el  mismo  me  persuadia  a  que  lo  hiziera,  aunque  despues  que 
de  totalmente  conociendo  que  era  malo  por  decirme  el  mismo 
Padre  que  hiciesse  un  acto  de  contricion  de  todo  lo  que  avia 
passado  para  absolverme,"  etc.  fol.  148. 

Denunciation  by  Josepha  Duran,  que  vibe  en  barrio  de  San 
Christoval,  moja  donjella,  natural,  y  vecina  desta  ciudad  [de  la 
Laguna]  hija  legitima  que  dixo  ser  de  Angel  Camexo,  against 
el  Lector  Fray  Joan  de  Leiva  for  solicitation  in  confession  in 
the  church  of  the  Dominican  convent  of  Laguna,  "  se  llego  este 
declarante  a  los  pies  deste  religioso  a  confesar  sus  pecados  y 
aviendose  persignado  y  dicho  la  confesion,  y  comensadose  a 
acusar  por  los  mandamientos  de  la  ley  de  Dibs,  le  dixo  el  dicho 
fray  Joan  de  Leiva  a  esta  declarante,  que  se  llegase  a  el,  que  no 
tenia  piojos,  y  obedeciendole  esta  declarante,  aviendose  Uegado 
un  poco  mas  cerca  del  susodicho,  comenpo  el  dicho  lector  fray 
Joan  de  Leiva  a  entrar  una  mano  por  debajo  del  manto  desta 
declarante,  buscandole  las  manos,  y  aviendole  cogido  una  mano 
se  la  apreto  mucho,  y  como  que  le  rascaba  la  palma  de  la  mano 
a  esta  declarante  con  un  dedo,  y  le  dixo  el  dicho  lector  frai  Joan 
de  Leiva  a  esta  declarante,  que  mirara  si  se  le  ofresia  algo  ?  o  si 
avia  de  menester  algun  dinero  ?  a  que  le  respondio  que  por  que 
fin,  o  motivo  le  ofrecia  el  dinero  ?  a  que  le  respondio  el  dicho 
fray  Joan  de  Leiva  que  se  lo  ofrecia  por  averla  visto  en  la  iglesia 
tapada  de  ojo.  Y  esta  declarante  por  ver  y  reconoser  la  intencion 
del  dicho  lector,  le  dixo,  "  Prestame  V.E.  cinquenta  reales  ?  "  Le 
respondio  que  con  buena  voluntad,  y  que  viera  adonde  queria 
que  los  Uevase,  si  a  su  casa,  o  a  que  puesto,  que  se  lo  senalara, 
a  que  le  respondio  esta  declarante,  que  no  nesesitaba  de  su 
dinero,  y  el  dicho  Lector  fray  Joan  de  Leiva  dixo  a  esta 
declarante,  que  si  no  iba  al  ten  .  .  a  aquel  convento  ?  o  si  salia 
fuera  de  su  casa  a  alguna  parte,  que  le  dixera  en  que  puesto 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  899 

podria  esperarla?  a  que  le  respondio  esta  declarante,  que  ella 
no  salia  a  parte  alguna,  porque  sus  padres  la  tenian  con  gran 
recogimiento,  y  a  esta  sapon  le  dixo  el  dicho  Lector  fray  Joan 
de  Leiva  que  embiara  a  buscar  a  su  celda  unos  bollos  de  choco- 
late, que  se  los  embiarii,  a  que  le  respondio  esta  declarante,  que 
embiaria  un  nino  a  buscarlos,  pero  que  no  lo  embio  a  buscar.  Y 
acabadas  estas  cosas,  que  lleva  referidas,  volblo  a  proseguir  en  la 
confesion.  Y  aviendo  oido  esta  declarante  a  un  eclesiastico, 
que  dixo  que  la  muger  que  en  la  confesion  la  solicitaba  el 
confesor,  y  no  delataba  ante  el  comisario  del  sancto  oficio,  estaba 
excomulgada,  y  se  condenaba,  y  esta  declarante  como  themerosa 
de  Dios,  y  de  su  consienci:),  venia  a  cumplir  con  su  obligacion, 
etc.  fol.  158. 

En  la  piudad  de  San  Christoval  de  la  Laguna  de  Thenerife, 
en  ocho  de  Nobiembre  de  mil  septe  pientos  y  siete  afios  por  la 
tarde  ante  el  Seiior  Licenciado  Don  Gaspar  Yanes  Martinez, 
Comissario  del  Santo  officio  en  esta  Qiudad  y  su  partido, 
Benerable  Beneficiado  de  la  Yglesia  Parochial  de  la  Consepcion 
desta  Ciudad,  parecio  sin  ser  llamada  y  juro  en  forma  que  dira 
verdad  una  muger  que  dixo  llamarse  Ysabel  Francesca,  muger 
libre  natural  del  puerto  de  la  Orotava  y  vesina  desta  dicha 
yiudad,  hija  lexitima  de  Simon  Gongales  y  de  Lucia  Francisca, 
naturales  del  puerto  de  la  Orotaya  y  la  dicha  su  madre  oy  es 
difunta,  y  esta  declarante  vive  oy  de  presente  en  casa  del 
Theniente  desta  Qiudad  D°  Juan  de  la  Oliva,  abogado  de  los 
Eeales  Consejos,  endonde  esta  esta  declarante  exerciendo  el 
officio  de  ama  por  estar  criando  una  niiia  del  dicho  D"  Juan  de 
la  Oliva  y  es  la  calle  Keal  junto  a  la  casa  de  D°  Diego  Castilla 
serca  del  Hospital  Real  de  nuestra  Seiiora  de  los  dolores,  de 
edad  de  veinte  y  quatro  aiios,  la  qual  por  descargo  de  su  con- 
eiencia  dize  y  declara  que  avra  ocho  meses  poco  mas  o  menos 
que  estando  pr***da  esta  declarante  de  D"  Fernando  del  Hoyo 
al  qual  estaba  sirviendo  de  criada  al  tiempo  que  se  hizo  pr***da, 
por  aver  caido  como  fragil  en  esta  miseria,  y  viendo  que  el  dicho 
D"  Fernando  del  Hoyo  no  le  socorria  en  cossa  alguna,  se  salio 
esta  declarante  de  dicha  cassa  y  se  paso  a  vivir  con  una  prima 
hermana  desta  declarante  llamada  Maria  de  Fuenttes,  que  vive 
en  esta  piudad  en  la  calle  de  la  carrera,  se  dispute  un  dia  esta 
declarante  a  irse  a  confesar  a  la  yglecia  de  nuestra  Seiiora  de  los 
Remidios  desta  fiudad  con  el  Licenciado  D°  Christoval  de 
Llarena  por  hallarse  este  capellan  del  capitan  General  D"  Agustin 

3  o  2 


900  MSS.  OF  THE  INQ-UISITION 

de  Eobles,  pareciendole  a  esta  declarante  que  confesandose  con 
el  dicho  D°  Christoval  de  Llarena  y  manifestandole  la  miseria  en 
que  aTJa  caido  con  el  dicho  D°  Fernando  del  Hoyo,  y  que  no  le 
socorria  en  cossa  algnna  a  esta  declarante,  el  dicho  D"  Christoval 
de  Llarena  haria  de  forma  con  el  capitan  General  qne  le 
socorriese  en  sns  necessidades  por  averle  quitado  su  t.,  y 
aviendose  llegado  con  efecto  a  confesarse  con  el  dicho  D°  Chris- 
toval de  Llarena  al  tiempo  que  lleva  declarado,  sin  hazer 
memoria  del  dia  fiio,  se  persigno  y  dixo  la  confession,  y  iendose 
acusando  los  mandamieittos  de  la  ley  de  Dios,  hasta  Uegar  al 
sexto  mandamiento,  en  el  qual  le  magnifesto  y  confesso  esta 
declarante  la  misei<ia  culpa  y  fragilidad  que  avia  cometido  con  el 
dicho  D°  Fernando  del  Hoyo,  y  aviendole  hecho  la  forma  de  la 
absolucion,  se  levanto  el  dicho  D°  Christoval  de  Llarena  de  una 
grada  que  esta  al  lado  del  altar  de  S"  Joseph  y  dio  dos  otros 
pasos,  y  luego  immediatamente  sin  dilacion  alguna  llamo  a  esta 
declarante  el  dicho  D"  Christoval  y  le  dixo  que  fuese  aquella 
tarde  a  su  casa,  y  que  aunque  le  dezia  que  fuera  a  su  casa  mirara 
que  no  era  para  enamorarla,  y  esta  declarante  creiendo  seria 
para  darle  algun  papel  para  el  Capitan  General  para  que  su 
Excellencia  le  hahlese  al  dicho  D°  Fernando,  fue  esta  declarante 
a  la  casa  del  dicho  D"  Christoval  a  la  hora  de  la  siesta,  que  es  la 
hora  que  le  serialo  el  a  esta  declarante,  y  apenas  entro  en  un 
aposento  que  tiene  el  dicho  D"  Christoval  a  la  entrada  de  la 
puerta  en  el  saguan  luego  sin  desirle  otra  cosa  que  darle  las 
buenas  taj^des  y  averse  sentado  esta  declarante  en  una  silla, 
creiendo  esta  declarante  que  el  dicho  D°  Christoval  iba  a 
buscar  algun  papel,  le  echo  los  brapos  y  la  comenpo  a  bepar 
y  le  entro  las  manos  en  los  pechos  teniendo  asimismo  toca- 
mientos  desonestos,  y  escandalizada  do  tales  aciones  procuro 
esta  declarante  defenderse,  diziendole  que  para  que  le  avia 
Uamado  a  su  cassa  ?  y  que  para  que  la  avia  engaiiado,  que  si 
vbiera  entendido  que  el  fin  para  que  le  dixo  que  fuera  a  su 
cassa  era  para  hazer  tales  aciones  no  vbiera  ido  ella.  Y  sin  querer 
reducirse  el  dicho  D"  Christoval  de  Llarena  prosiguio  con  fuertes 
instancias,  y  como  luchando  con  esta  declarante  hasta  que  con 
violencia  la  llevo  azia  la  parte  que  tenia  una  cama  en  dicho 
aposento,  y  no  pudiendose  defender  ni  desasir  del  dicho  D° 
Christoval  de  Llarena  esta  declarante  tubo  un  acto,  etc.,  con  el 
dicho  D°  Christoval  de  Llarena  y  luego  se  salio  esta  declarante, 
escandalizada,  de  dicha  casa,  considerando  que  el  dicho  D°  Chris- 
toval de  Llarena  avia  tornado  por  instrumento  y  medio   para 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  901 

ofender  a  Dios  la  confesioa  que  esta  declarante  avia  hecho  con 
el  dicho  y  asimesmo  se  hizo  esta  declarante  el  dictamen  de  que 
no  avia  quedado  bien  confessada  en  aquella  confession  que  hizo 
con  el  dicho  D"  Christoval,  pues  luego  immediatamente  que 
acabo  de  confessarla,  la  llamo  y  la  previno  para  que  fuese  a  sa 
casa  a  pecar,  aunque  por  entonces  esta  declarante  no  le  cognocio 
la  intencion  y  el  mal  fija,  y  aviendose  pasado  ocho  dias  poco  mas 
o  menos  despues  deste  lan9e  que  Ueva  dicho,  iendo  tapada  esta 
declarante  por  la  calle  de  la  carrera  en  frente  de  la  casa  de  D" 
Christoval  de  Llarena,  y  aviendola  conocido  aunque  iba  tapada, 
le  dixo  dicho  D"  Christoval  a  esta  declarante  que  fnera  a  su  casa 
que  el  iba  a  hablar  con  el  Capitan  General  acerca  de  lo  que  lleva 
dicho  del  dicho  D"  Fernando  del  Hoyo,  y  creiendo  esta  declarante 
seria  verdad  lo  que  le  dezia  dicho  D"  Christoval  se  fue  esta 
declarante  a  la  cassa  del  dicho  D"  Christoval  segun  se  lo  previno, 
y  dexandola  quedar  serrada  en  el  aposento  salio  dicho  D"  Chris- 
toval diziendo  iba  en  cassa  del  Capitan  General  a  bablarle,  y  no 
volvio  hasta  despues  de  la  queda,  que  entro  en  dicho  aposento  en 
que  estaba  esta  declarante,  y  le  dixo  que  ya  avia  hablado  con  su 
Excellencia  el  capitan  General,  y  que  le  avia  respondido  que  ya 
sabia  el  case  de  D"  Fernando  con  esta  declarante,  y  que  el 
remedio  que  podia  tenir  era  litigarlo  y  pedir  contra  D°  Fernando 
por  ante  el  corregidor  o  su  theniente,  y  que  assi  mismo  despues 
desta  conversacion  le  dixo  el  dicho  D"  Christoval  a  esta  declar- 
ante que  se  quedara  a  dormir  aquella  noche  con  el,  y  viendo  esta 
declarante  que  era  ya  tarde  y  que  qualquiera  persona  que  la 
viera  en  la  calle  a  aquellas  horas  sospecharia  mal  de  ella  tubo  per 
bien  el  quedarse,  y  con  efecto  se  acosto  esta  declarante  con  el 
dicho  D"  Christoval  aquella  noche  en  la  misma  cama  suya 
con  el  qual  en  aquella  noche  tubo  dos,  etc.,  y  assi  mismo  le 
hizo  el  dicho  D°  Christoval  muchas  instancias  a  este  declarante 
para  que  fuera  su  amiga,  diciendole  que  le  daria  casa  y  todo  lo 
que  ubiera  men  ester,  a  que  respondio  esta  declarante  que  no 
queria,  que  assi  como  le  avia  engafiado  Don  Fernando  pues 
aviendole  quitado  la  v.  no  le  dio  nada,  lo  mismo  haria  el  dicho 
D°  Christoval  con  este  declarante,  y  como  se  ubiese  Uegado 
el  dia  esta  declarante  se  fue  en  cassa  de  su  prima  hermana  en 
donde  asistia  como  lleva  dicho,  y  que  aunque  diversas  vezes 
despues  de  lo  que  lleva  dicho  a  buscado  el  dicho  D°  Christoval  a 
esta  declarante  ella  se  ha  excusado.  Y  que  esta  es  la  verdad  por 
el  juramento  que  tiene  hecho,  y  siendo  le  leido  dixo  que  esta 
bien  escripto,  y  que  no  lo  dice  por  odio  sino  por  descargo  de  su 


902,  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

conciencia,  prometio  el  secreto  y  no  firmo  por  no  saber  escrevir, 
lo  firmo  por  ella  el  dicho  S''  Comissario,  etc. 

Gaspar  Yanes  Paso  ante  mi 

Maktines  Fray  Juan  db  Neda, 

Nottario. 

fol.  160. 

Denunciation  of  the  Lector  Fray  Juan  de  Leiva,  Keligioso 
de  la  orden  de  Sancto  Domingo,  morador  en  el  convento  de  la 
Ciudad  de  S°  Christoval  de  la  Laguna  de  Thenerife,  by  the  said 
Isabel  Francisca,  natural  del  Puerto  de  la  Orotava,  for  solicitation 
in  the  act  of  confession,  about  six  years  previously — "  Uegandose 
a  los  pies  del  dicho  fray  Juan  de  Leiva  esta  declarante  a  confessar 
BUS  pecados,  se  persigno  y  dixo  la  confesion,  y  iendose  acusando 
de  sus  culpas  por  los  maudamientos  de  la  ley  de  Dios,  despues 
de  averse  acusado  en  el  sexto  mandamiento  de  algunas  fragili- 
dades  y  miserias  que  esta  declarante  avia  cometido,  el  dicho 
Lector  Fray  Juan  de  Leiva  le  dixo  estas  palabras:  "Destapate  nifia 
que  te  quiero  ver  que  tienes  buen  ojo,"  y  a  esta  sazon  el  dicho 
fray  Juan  de  Leiva  con  violencia  le  tiro  por  el  manto  para 
destaparla  y  verle  la  cara,  y  esta  declarante  se  resistio  sujetando 
con  sus  manos,  y  con  fuerpa  el  manto  para  que  no  la  destapase 
ni  viese  la  cara  a  esta  declarante  el  dicho  fray  Juan  de  Leiva,  y 
esta  declarante  se  alvoroto  y  escandalizo  de  ver  que  en  el  acto 
sacramental  de  la  penitencia  en  que  estaba  confesando  sus  culpas 
el  que  avia  de  ser  instrumento  para  que  Dios  se  las  perdonase  con 
su  exemplo  y  doctrina  fuese  medio  y  causa  para  que  cometiese 
nuebos  pecados,"  etc.     8  Nov.,  1707.  fol.  163. 

Laguna,  1  Oct.,  1707.  Denunciation  by  Ltizia  Gomes,  native 
of  Garachico,  of  Antohia  of  Gomera,  Ana  Fagunda  and  Antonia 
Fagunda  her  daughter,  natives  of  Garachico,  for  conjuring  up  a 
vision :  "  una  bicion  que  no  se  determina  si  era  hombre  o  era 
muger  y  solo  vio  que  traia  una  lanssa,"  etc  fol.  166. 

Eealexo  in  Tenerife,  21  Sept.,  1706.  Andrea  Francisca,  que 
assiste  en  casa  de  una  tia  suia  Uamada  Catalina  de  Albelo,  de 
edad  de  veinte  aiios,  complains  that  she  went  to  confess  with 
the  Padre  Visitador  Fray  Joseph  Sopranis,  of  the  Order  of 
St.  Augustine,  "y  en  el  discurso  de  la  confesion  sintio  esta 
declarante  le  tocaban  en^  etc.,  del  qual  tocamiento  se  estremecio 
esta  dicha  declarante  en  susto  por  la  nobedad  que  le  causo 
en  el  lugar  tan  sagrado,  pero  no  obstante  por  lo  primero 
no  se  persuadio  a  que  avia  sido  por  mal  fin  sino  a  caso,  pero  de 


IN    THE  CANARY  ISLANDS.  903 

alii  a  poco  espacio  sintio  otro  tocamieiito  en  la  misma  parto 
por  cuia  rason  entro  esta  declamnte  en  mas  cuidado  y  solicito 
retirarse  algun  tanto  aunque  fue  mui  poco,  por  no  poder 
mas,  por  quedaiie  la  espalda  contra  una  pared  de  la  misma 
iglesia,  pero  reparo  que  el  dicho  confesor  no  se  le  retiraba 
pudiendo  y  viendo  que  tocava  en  esta  declarante,  y  no  obstante 
repitio  tercera  vez  el  tocamiento  en  la  misma  parte,  el  qual 
discurre  esta  declarante  fue  con  una  de  las  manos  que  dexava 
caer  de  la  rodilla  hazia  avaxo  teniendo  la  otra  en  la  megilla.  Y 
de  ver  repetido  tantas  vezes  el  tocamiento  referido  la  causa va  en 
esta  declarante  alguna  conmosion  libidinossa  de  que  hizo  materia 
en  la  dicha  confesion,  circunstancia  que  le  motibo  a  persuadirse 
que  tenia  algo  de  malicia  este  genero  de  tocamiento  aunque 
no  se  seguro  del  todo.  Y  aunque  dicho  confesor  se  le  ofrecio  a 
esta  dicha  declarante  por  su  confesor  para  siempre  que  quisiera 
confesarsse  con  el,"  etc.  fol.  171. 

Realexo  de  avaxo  desta  Isla  de  Tenerife,  19  Nov.,  1707. 
D"*.  Maria  dp  Aguiar  y  Espinossa,  vezina  del  lugar  del  Realexo 
de  arriba,  muger  del  Capitan  D".  Goncalo  Dias  de  la  Guardia,  de 
edad  de  quarenta  anos,  poco  mas  o  menos,  ....  dixo  que 
deponia  en  este  sancto  tribunal  de  una  muger  llamada  Ysabel 
Borrallo  la  coxa,  vezina  de  dicho  lugar  del  Realexo  de  arriba :  Y 
es  el  casso  que  saviendo  esta  declarante  que  el  dicho  su  marido 
tenia  un  trato  ylicito  con  otra  muger,  y  deseando  que  se 
apartasse  del  dicho  trato,  la  dicha  Ysabel  Borrallo  se  le  ofrecio,  a 
que  le  haria  remedio  para  ello  con  que  le  diera  algo  de  la  ropa  de 
vestir  del  dicho  su  marido  y  esta  declarante  solo  mirando  al  fin 
que  deseava,  y  no  atendiendo  a  los  medios,  le  dio  unos  pedasillos 
de  la  ropa.  Y  luego  que  le  dio  los  dichos  pedasos  de  ropa  a  la 
dicha  Ysabel  Borrallo,  esta  declarante  reparo  en  los  medios  tan 
males  como  adquirir  por  medio  del  demonio  el  fin  que  deseaba,  Y 
arrepentida,  mando  una  hija  suia,  que  no  le  hiziera  nada  que  no 
queria  sino  que  le  volbiesse  los  dichos  pedasillos  de  ropa  que  le 
avia  dado,  y  le  mando  de  respuesta  que  resara,  y  que  se  encomen- 
dara  a  Dios  que  ella  lo  hazia  por  su  quietud  que  no  lo  hazia  por 
mal  fin,  Y  luego  vino  a  casa  desta  declarante  la  dicha  Ysabel 
Borrallo,  y  traxo  los  dichos  vocados  de  ropa  cosidos  unos  con 
otros  con  un  hilo  bianco,  enbueltos  en  un  papelito,  y  le  dixo  la 
dicha  Ysabel  Borrallo  a  esta  declarante  que  aquellos  pedasillos 
asi  cosidos  los  pusiera  en  un  pie  dentro  del  sapato,  y  que  pasados 
dos  oras  los  mudasse  a  debaxo  de  un  braso,  y  pasados  otras  dos 


904  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

oras  lo8  enterrara,  y  que  dixera  unas  palavras,  que  sqn  las  que  se 
siguen :  "  Marta  Mavta  la  que  brinca  y  la  que  salta,  que  sugettas 
los  demonios,  quita  al  capitan  D°.  Gonpalo  de  en  casa  de  Tomasa 
la  vendedera."  Y  dise  esta  declarante  que  temiendo  a  Dios,  y 
reparando  en  la  quenta  que  a  Su  Magestad  avia  de  dar,  luego 
descosio  los  dichos  pedasos  de  ropa,  y  los  arrojo  con  otros,  y  ni 
los  puso  eu  donde  la  dicha  Ysabel  Borrallo  le  dixo,  ni  dixo  las 
palabras,  ni  tal  ie  passo  por  el  pensamiento.  Y  assimismo  dise 
esta  declarante  que  la  dicha  Ysabel  Borrallo  le  pidio  quando  se 
ofrepio  al  hecbo,  le  pidio  tres  reales,  y  que  si  fuera  posible  fueran 
sin  eruz,  y  que  con  efeoto  se  los  dio  aunque  de  cruz  todos  por  no 
tener  otros,  y  que  despues  que  conooio  esta 'declarante  lo  malo 
que  sonaba  todo  lo  que  Ueva  dicho  le  pesso  el  ayerlo  hecho,  etc. 

fol.  178. 

Depositions  of  Geronima  de  San  Agustin,  Esclava  de  Doiia 
Gabriela  Calderon  y  Llerena,  that  on  one  occasion  when  her 
mistress  was  ill  and  could  not  sleep,  Cathalina  Fagunda  told  her 
this:  "Hija,  manda  a  la  carneseria  a  buscar  unos  chiftes  de 
chibato  y  ponselos  a  la  cabesera  debajo  del  colchon  en  que 
duerme  tu  ama  y  con  esso  dormira ;  porque  esto  mismo  se  le  yso 
a  una  Doiia  Ysabel  segun  quiere  hazer  memoria,  la  cual  estaba 
loca  en  Garachico,  y  asiendole  esto,  durmio  y  se  hallo  buena." 

fol.  189. 

The  depositions  of  Doiia  Gabriela  herself  follow,  wherein  the 
words  used  by  the  above  Cathalina  are  :  *'  Si  su  ama  no  pudiera 
dormir  tubiese  cuidado  de  entrar  debajo  de  la  almohada  o  cama 
en  que  dormia  su  ama  unos  cuernos  de  carnero,  o  chibato,  que 
esto  mesmo  abian  hecho  a  una  seiiora  en  el  lugar  de  Garachico  o 
en  la  Orotava,"  etc.  fol.  190. 

Laguna,  19  January,  1708,  Doiia  Clara  Ygnes  de  Llarena 
Carasco   de  Ayala,  viuda  del  Maestro   de  Campo  Dom  Pedro 

Thomas  Vanten   de  Ocampo de   sinquenta  anos   de 

edad,  .  .  .  .  se  acuerda  que  hallandose  en  las  monjas  de  Santa 
Catharina  desta  Ciudad,  abra  tiempo  de  seys  o  siete  aiios  poco 
mas  o  menos,  que  no  haze  memoria  fija,  si  solo  se  acuerda  segun 
quiere  azer  memoria,  hallandose  en  la  reja,  o  libratorio,  hablando 
con  las  hermanas  de  esta  declarante  Uaraados  la  una  Santa  Ygnes, 
y  la  otra  San  Martin  que  no  se  acuerda  fljo,  si  estaban  ambas  a 
dos,  o  una  de  dichas  sus  hermanas,  hablando  de  Dona  Maria 
Pereyra,  hija  de  Don  Alonsso  Pereyra  de  Castro  y  de  Doiia 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  905 

Nicolosa  Cabrera  de  Ocampo,  estando  dicha  Dona  Maria  Pereyra 
de  Castro  a  ber  a  sus  tias  que  estan  en  dicho  conbento,  le 
preguntaban  algunas  personas  quien  era,  o  como  se  llamaba, 
respondia  la  dicha  Dona  Maria  de  Castro  Pereyra  de  Castro  que 
ella  era  Judia,  cossa  que  desonaba  a  las  religiosas,  .  .  .  ,  y  que 
la  solian  castigar  sus  tias  monjas  de  la  dicha  Doiia  Maria  Pereyra 
de  Castro,  porque  no  dizesse  que  era  Judia,  etc.  fol.  199. 

Jossepha  Duran,  hija  legitima  de  Angel  Cameso  official  de 
Pedrero  y  de  Maria  Duran,  ganadera,  de  Laguna,  accuses  Fray 
Juan  Leiba,  Dominican,  of  solicitation  in  confession.  28  Nov., 
1707.  fol.  203. 

Don  Gabriel  sirujano  o  boticario,  is  accused  of  saying  "  que 
en  Fransia  se  podia  vibir  porque  alii  no  abia  ni  ay  la  estreches  y 
sujesion  que  oy  en  Espafia  y  en  Portogal,  porque  en  Fransia  no 
se  procura  saber  ni  se  sabe  quien  es  cada  uno  de  que  religion  es 
y  professa,  y  que  assi  el  que  bibe  bien  y  sea  hombre  de  bien  sea 
lo  que  fuere."     Laguna,  17  Dec,  1707.  fols.  206,  212,  etc. 

A  case  of  sorcery  at  Arucas,  9  March,  1708,  etc.  Luis 
Enrriques,  jornalero  .  .  .  denuncia  que  estando  un  dia  hablando 
con  Juana  Gutierres,  abra  quatro  o  since  meses,  hablando  sobre 
easamientos  le  propuso  la  dicha  que  si  el  testigo  se  queria  casar 
que  ella  le  vuscaria  persona  que  se  lo  negosiase,  que  ella  tenia 
persona  que  lo  savia  hazer  por  arte  del  diablo  que  la  diera  dies 
reales  para  pagar  a  quien  lo  avia  de  hazer,  etc.  This  was  to  be 
done  by  means  of  "  unos  polvos  y  un  perrillo,"  some  powder,  and 
a  little  dog,  and  more  money,  &c.  fol.  221. 

En  el  lugar  de  Arucas  en  seis  dias  del  mes  de  Marzo  de  mil 
sietessientos  y  echo  aiios  por  la  maiiana  ante  el  Seiior  comisario 
del  Santo  oficio  de  este  dicho  lugar  paresio  sin  ser  llamada  y  juro 
en  forma,  que  dira  verdad,  una  muger  que  dixo  llamarse  Anjela 
Guerra,  casada  con  Sebastian  Martin  vesina  del  lugar  de  Firgas, 
de  edad  de  treinta  y  siete  aiios,  poco  mas  o  menos,  la  qual  por 
descargo  de  su  consiencia  disc  que  estando  enfermo  en  la  oassa 
de  la  testigo  un  religiose  Dominico  llamado  Fray  Luis  Boman, 
avra  tiempo  de  un  mes  poco  mas  o  menos,  vino  una  muger 
llamada  Maria  Gutierres  (que  oi  vive  y  asiste  en  el  lugar  de 
Moya)  a  curar  a  dicho  Padre  que  dezian  estar  enfermo  de  male- 
ficio,  por  averselo  dicho  la  dicha  Maria  Gutierres  a  dicho  Padre 
en  vista  de  las  aguas,  y  vio  el  testigo  que  en  un  poco  de  agua 
que  puso  en  un  ganigo  derritio  un  poco  de  estaiio  y  lo  echo 
dentjro  y  despues  lo  saco  con  la  mano  y  mirando  lo  y  .    .    . , 


906  MS3.  OF  THE  INQUISITION 

andolo  dezia,  "  Balga  al.  diablo  la  p***  que  tal  hizo,"  dandome  a 
entender  que  estava  enhechisado  dicho  Padre,  y  que  esta  aceion 
la  hiso  un  dia  Martes  tres  vezes  y  alias  hasia  muchos  visajes 
mostrandose  apesarada  de  que  no  salia  el  estano  a  su  gusto,  y 
dezia  que  confiava  en  la  Virgen  de  Guadalupe  que  avia  de  salir 
con  la  cura,  y  luego  el  dia  Viernes  de  la  propria  semana  dixo  ser 
nesesaria  baser  esta  dilixencia  siete  vezes,  y  con  efecto  continue 
a  haserlo  quatro  vezes  y  no  continuo  por  dezir  que  ya  estava 
bueno  el  enfermo,  y  dixo  la  dicba  Maria  Gutierres  a  la  testigo 
dixese  a  dicho  Padre,  Si  queria  ir  a  ver  el  dicho  estafio  fuese  que 
ya  estava  bueno,  y  con  efecto  este  testigo  Uevo  el  recaudo  y  bino 
dicho  Padre  a  la  parte  adondo  se  avian  hecho  estas  dilixencia  [s] 
que  era  en  un  granero  continuado  a  la  cassa  de  la  testigo,  y  por 
esta  cura  save  la  testigo  le  dio  el  dicho  Padre  a  la  dicha  Maria 
Gutierres  seis  tostones  y  le  dixo  averle  dado  en  la  ciudad  en  la 
porteria  otros  reales  en  dos  ocaciones,  que  se  los  pidio  la  dicba 
diziendo  le  avia  de  curar.  Y  asimismo  dise  la  testigo  vio  que 
le  dio  un  sajumerio  de  oregano  y  le  arrogo,  y  dise  la  testigo  que 
la  dicba  Maria  Gutierres  le  previno  tuviese  cuidado  de  no 
derramar  ninguna  agua  del  estano  en  la  cassa  porque  le  podia 
venir  mucho  daiio  y  le  custaria  mucho  a  ella  el  volver  a  rrecoxerla 
y  asi  que  la  derramase  fuera  de  su  cassa,  y  esta  es  la  verdad,  etc. 

fol.  223. 

With  further  proceedings  of  the  above  Maria  Gutierres  the 

embustera,  who  declared  of  one  who  had  offended  her,  "  por  los 

guesos  de  mi  padre  que  le  e  de  baser  comer  de  piojos  en  una 

cartel  y  que  saiga  a  plasa  todo  lo  que  a  hurtado."  fol.  224. 

Commission  to  Alonso  Martin  Benitez,  of  Tirajana,  to  bear 
cases  in  the  first  instances  and  remit  "  testificaciones "  to  the 
Inquisitors,  10  May,  1697. 

Followed  by  other  documents  relating  to  the  above  appoint- 
ment, and  that  of  the  Licenciate  Matheo  Perez  de  Villa  Nueba, 
Notary  of  the  Holy  Office,  to  take  down  the  evidence  at  the 
same  place.  fols.  225,  226. 

En  el  lugar  de  Tirax[ana]  en  veinte  y  siete  dias  del  mes  de 
febrero  de  mill  seisfientos  y  noventa  y  ocho  aiios  paresio  sin  ser 
Uamado  Joan  Gonsales  Capilla,  labrador,  vezino  de  dicho  lugar, 
serian  las  since  y  medio  de  la  tarde  al  pareser,  y  de  edad  de 
quarenta  aiios,  poco  mas  o  menos,  y  dixo  denunciacion  de  Joan 
Garcia,  vezino  de  dicho  lugar,  de  color  moreno,  cabrero,  y 
aviendole  recivido  jurameuto  a  Dios  y  la  Cruz,  prometio  diser 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  907 

verdad,  y  dijo  que  abra  quatro  anos,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  el  declarante  en  la  capilla  que  es  donde  dijen  santa 
Lufia,  caminando  el  sercado  abajo  vio  estar  al  dioho  Joan  Garcia 
agarrado  con  una  cabra  jaira  gasola  jalduda  {sic),  y  que  la  tenia 
por  las  lanas  o  pelos,  etc.,  y  luego  que  sintio  al  declarante  la 
despidio  de  si,  y  el  declarante  puso  los  ojos  en  la,  etc.,  de  dicha 
cabra  y  le  vio  que,  etc.,  y  que  entonses  se  fue  a  dar  con  el  amo 
del  ganado  que  llamavan  Manuel  Lopes,  que  oy  es  difunto,  y 
le  dixo  despidiese  aquel  mozo  y  no  lo  imbiase  mas  con  su 
ganado,  que  era  cosa  que  importava  mucho,  y  el  dicho  lo  hiso 
asi,  y  que  esto  es  lo  que  save,  etc.  fol.  230. 

En  el  lugar  de  Tirax[an]a  en  veinte  y  siete  de  febrero  de 
mill  seisfientos  y  noventa  y  ocho  anos  presente  mi  Alonso 
Benites  y  del  Licenciado  Matheo  Peres  Villanueba,  cura  de 
dicho  lugar,  y  Jues  comissario  del  Sancto  officio  paresio  sin  ser 
Uamado  denunciando,  Joana  Peres,  vezina  de  dicho  lugar  de 
edad  de  treinta  y  ocho  aiios,  poco  mas  o  menos,  muger  lexitioia 
de  Felipe  Sitrago,  labrador,  y  vezinos  ambos  de  dicho  lugar  y 
disiendo  que  el  dia  de  S.  Pedro  a  la  tarde  en  el  mes  de  Junio 
veinte  y  nuebe  de  dicho  mes,  del  ano  pasado  de  noventa  y  siete, 
caminando  la  susodicha  por  las  guertas  arriva  que  estan  per 
ensima  del  lugar  debajo  de  una  Gigera  que  esta  .  .  .  .  al  pie 
estava  Christoval  Snares,  bijo  de  Francisco  Eodrigues  Trexo  y 
de  Catalina  Quintana,  vezinos  deste  lugar,  y  el  dicho  Christoval 
Suares  hombre  casado  lo  hallo,  etc.,  con  una  jumenta  de 
Joseph  Eodriges  Trexo,  tio  de  dicho  Christoval  Suares,  y  que 
entonses  la  dicha  Juana  Peres  hiso  como  que  escarro,  y  el  dicho 
se  quite  de  la  jumenta  y  bajando  el  sombrero  sobre  el  rostro  se 
quedo,  etc.,  y  la  susodicha  se  fue  pasando,  y  que  esto  es  lo  que 
save  y  tiene  que  denunciar  del  susodicho,  por  descargo  de  su 
consiensia  y  servisio  de  Dies,  y  porque  se  castiguen  y  quitan 
semejantes  pecados,  etc.  fol.  231. 

Lusia  Aleman  is  denounced  for  pretended  cures,  at  Tiraxana. 

fol.  232. 

Causa  contra  Francisca  Perez  de  la  cruz,  muger  de  Juan 
Delpino. 

Tirax[an]a,  29  Sept.  1697,  Domingo  Guriete,  de  color  moreno, 
vezino  de  dicho  lugar  y  de  edad  de  sinquenta  y  quatro  anos, 
poco  mas  o  menos,  .  .  .  dixo  que  abra  quatro  dias  que  estando 
hablando    con    su    hermano    Joan    Guriete,    vezino    de    dicho 


908  MSS.  OF  THE  INQUISTTION 

lugar,  que  estando  la  dicha  Francisca  Peres  tostando  un  poco 
de  grano  en  el  sercado  de  Fataga  que  es  de  Joan  Suares  y  que 
dicha  Francisca  Peres  le  enseiio  un  lagarto  vivo  enlistonado 
pies  y  manos  y  garganta  en  el  regaso  de  las  naguas,  y  que 
entonses  el  dicho  Juan  Guriete  Uamo  al  dicho  Joan  Suares  y  se 
lo  enseiio  tambien  y  que  el  dicho  Joan  Suares  le  dixo  a  dicha 
Francisca  Peres :  "  A,  hija  de  que  lagartos  son  estos,"  que  esto  es 
lo  que  save,  etc.  •  fol.  244. 

With  further  depositions  as  to  the  said  Francisca  Peres,  who 
appears  to  have  kept  a  lizard  in  her  petticoats,  "  un  lagarto  en  la 
falda,"  "  un  lagarto  con  la  voca  abierta  y  enlistonado  su  voca  de 
liston  en  cada  mano,"  etc.  fols.  2446,  245. 

Another  witness  describes  the  lizard  "  un  legarto  muy  grande 
vivo  y  que  le  tenia  puesto  unos  listones  dos  asules  y  colorados 
en  las  manos  y  pies  en  el  rabo  y  otro  en  la  garganta,"  etc. 

fol.  246&. 

Andrea  Rodriguez  is  denounced  for  pretended  cures,  at 
Tiraxana,  28  Aug,  1697.  fol.  253. 

Causa  contra  Maria  Peres,  hija  de  Pedro  Duran. 

Tirar[an]a,  29  Sept.,  1697.  Domingo  Guriete,  de  color 
moreno,  vezino  de  dicho  lugar,  de  edad  de  sinquenta  y  quatro 
aiios  poco  mas  o  menos,  .  .  .  dixo  que  abra  sinco  dias,  poco  mas 
o  menos,  que  le  dixo  a  este  declarante  Maria  Eodriges,  viuda  [de] 
Francisco  Salgado,  y  vezina  deste  lugar,  y  que  le  dixo  la  suso- 
dicha  que  Joan  de  Acosta  vezino  de  dicho  lugar  la  avia  hallado 
a  la  dicha  Maria  Peres  con  un  muiieco  y  que  de  edad  de  dies 
arios  avia  aprendido  a  ser  bruja  y  que  avia  enhechisado  a  Antonia 
Suares  su  madrasta,  etc.  fol.  255. 

Depositions  relating  to  the  same,  by  Maria  Eodriges  Guerra, 
viuda  de  Domingo  Roque  y  vezinos  deste  lugar  de  Tirax[an]a, 
de  edad  de  sesenta  aiios,  poco  mas  o  menos,  ....  dixo  que  abra 
seis  dias,  poco  mas  o  menos,  que  estando  la  susodicha  en  su 
guerta  debajo  un  nogal  dixo  Diego  de  Oliva,  Alguasil  de  la 
yglesia  y  vezino  deste  lugar  y  Lucia  de  Barrios,  su  nieta  desta 
declarante  que  Maria  Peres,  hija  de  Pedro  Duran,  vezinos  de 
dicho  lugar,  era  bruja  y  que  le  avian  visto  un  muiieco  clavado 
con  alfileres,  y  que  Anna  de  S.  Diego  la  avia  enseiiade,  y  que 
esto  es  lo  que  save,  etc.  fol.  2556. 

With  further  evidence  of  the  same  kind,  that  Maria  Eodriges, 
viuda  de  Domingo  Eodriges,  had  said  that  she  had  heard  say 
that  the  said  Maria  Peres  had  been  found  "jugando  con  uijos. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  909 

munecos,  y  .  .  .  .  con  un  lagarto  en  la  falda,"  etc.,  tending  to 
show  that  the  said  Maria  practised  the  "  arte  de  bruja." 

to  fol.  265. 

Causa  contra  Maria  del  Eozario  y  Maria  Vera,  at  Tiraxana, 
15  August,  1696.  Ynes  Gonsales,  muger  lexitima  de  Bartholome 
Espino,  labrador,  vezinos  de  dicho  lugar  ....  dixo  que  abra 
tiempo  de  dos  afios,  poco  mas  o  menos,  que  estando  [en  la]  casa 
de  la  declarante  Maria  del  Eozario,  de  color  moreno  vezina  de 
Teror  donde  disen  el  palmar,  y  aviendo  llegado  despues  Maria 
Vera,  vezina  deste  lugar,  muger  Lexitima  de  Pedro  Delpino, 
labrador,  la  dicha  Maria  del  Eozario  se  comenso  a  santiguar  y 
de  secreto  le  dixo  a  esta  declarante  que  la  dicha  Maria  Vera  era 
la  mayor  bruja  que  avia  en  esta  ysla,  y  la  declarante  le  dixo 
que  mirara  lo  que  desia,  y  dicha  Maria  del  Eozario  dixo  otra  ves 
a  esta  declarante:  "No  te  lies  della  que  es  bruja,"  y  esto  se  lo 
refirio  tres  veses.  Y  asi  mismo  declara  que  preguntandole  la 
dicha  Maria  del  Eozario  al  marido  de  la  declarante  como  le  avia 
ydo  aquel  dia,  le  respondio  "  que  mal,"  que  aquel  dia  avia  estado 
malo,  a  que  respondio  la  dicha  Maria  del  Eozario :  "  Bien  lo  e 
savido  yo  que  lo  as  estado  malito  viejito,"  y  que  a  oido  desir  que 
dicha  Maria  del  Eozario  curaba  de  maleficios,  y  supo  que  queria 
curar  a  un  cunado  de  la  declarante  llamado  Francisco  Mederos, 
de  hechisos,  y  que  le  dixo  que  tenia  aqui  una  amiga  que  lo 
curaria,  y  que  tenia  una  amiga  que  la  avia  sacado  de  sus 
empenos,  y  que  le  confiava  en  Dies  le  avia  de  sacar  deste,  y  que 
esta  amiga  desia  que  ya  no  tenia  remedio  porque  son  muy 
largos  en  sus  lenguas,  y  que  no  se  avia  de  meter  en  un  riesgo, 
pudiendo  lo  escusar,  y  que  en  curandolos  luego  los  Uamava  el 
sancto  tribunal,  y  que  no  era  possible  menos  de  declarar,  que 
luego  los  cogian,  ponian  en  la  casa  honda,  y  que  en  la  is[l]a  no 
era  possible  nadie  curarlo,  y  que  estava  su  vida  en  un  filo  de  un 
cuchillo,  y  que  estava  el  hechizo  puesto  en  un  caideso  (?),  qua 
no  estava  su  vida  mas  que  en  resbalar  y  caerse,  y  que  las  que  se 
lo  avian  fecho  el  hechiso  avian  sido  una  deste  lugar  y  otra  de 
alia  que  una  era  bruja  y  otra  hechisera,  y  esta  es  la  verdad,  etc. 

fol.  266. 

Andrea  Marrero,  muger  lexitima  de  Augustin  Suares,  lab- 
rador, vezinos  del  lugar  de  Tirax[an]a,  denounces  Maria  Francisca 
for  maleficio,  according  to  the  opinion  of  her  doctor.  5  Dec, 
1697.  Dixo  que  abra  mes  y  medio,  poco  mas  o  menos,  que 
estando  resilosa  de  que  le  hubiesen  hecho  algun  malefifio  por 


910  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

aver  serca  de  un  ano  que  andava  achacosa,  y  aviendo  ido  a  el 
medico  Francisco  Hernandes  que  Tive  para  Telde  dixo  era 
maleficio,  y  entonses  deseando  hallar  persona  que  le  curase  le 
encamino  el  mismo  medico  a  la  dicha  Maria  Francisca,  y 
aviendo  ido  a  su  casa  le  dixo  la  declarants  que  si  le  queria  ver 
el  estomago  que  presumia  le  avian  dado  malefipio,  y  entonses  le 
estuvo  mirando  el  estomago,  y  despues  le  cogio  la  mano  ysqui- 
erda  y  le  estuvo  mirando  y  le  dixo  era  verdad  le  avian  hecho 
maleficio,  etc.  fol.  268. 

Further  testimony  on  the  same  subject,  by  the  above 
Augustin  Suares,  with  the  description  of  the  medicine  used  for 
the  cure.  fol.  268J. 

Tiraxana,  24  June  1697,  Maria  Oxeda,  vezina  de  dicho  lugar, 
de  edad  de  veinte  y  tres  a  veinte  y  quatro  afios,  poco  mas  o 
menos,  muger  lixitima  de  Juan  Rodriges,  official  de  sapatero, 
y  vezinos  deste  lugar,  dixo  denunciava  de  Maria  Vetancor, 
vezina  deste  lugar,  viuda  de  Luis  Hernandes,  por  averle  oido 
desir  que  Nuestro  Seiior  no  avia  derramado  su  sangre  por  ella, 
ni  se  avia  puesto  en  la  cruz  por  ella,  y  que  los  hijo[s]  que  tenia 
no  selos  avia  dado  Dios  sino  todos  los  demonios,  y  que  no  le 
agradesia  vida  a  Dios  ninguna,  y  que  todos  los  demonios  vinieran 
y  se  la  Uevaran  y  quitaran  deste  mundo,  y  que  no  le  offrecia 
travajos  a  Nuestro  Seiior  sino  a  todos  los  demonios,  y  que  libre 
se  viera  ella  de  aquellos  hijos  que  todos  los  demonios  selos 
Uevaran  y  que  para  estar  pasando  travajos  en  este  mundo  que 
mas  los  queria  pasar  en  los  fuegos  eternos,  mientres  Dios  fuera 
Dios,  y  que  el  [tem]poral  que  estava  no  lo  mandava  Dios  sino 
todos  los  demonios,  etc.  fol.  271. 

With  further  testimony  on  the  same  subject.  to  fol.  278. 

Causa  contra  Ana  de  San  Diego  of  Tiraxana,  against  whom 
Theresa  .Masias  (?),  widow  of  Joseph  Eoque  Trexo,  denounces  a 
pretended  cure  of  maleficio  from  which  the  husband  of  the 
deponent  was  suffering  in  September,  1698.  She  asked  for  two 
reals  one  with  the  cross  on  it,  one  without,  to  cast  lots.  By 
means  of  these,  and  other  things  described  in  detail  she  pre- 
tended to  find  that  the  bewitchment  had  been  caused  by  Catalina 
Quintana  and  Anna  de  la  Cruz,  mother  of  the  deponent,  "le 
dixo  a  la  declarante  Anna  de  San  Diego,  de  color  moreno,  que 
si  queria  le  curase  de  maleficio  su  marido,  y  le  dixo  que  si,  y  le 
pidio  le  diese  dos  reales  de  plata  uno  con  cruz  y  otro  sin  ella 
para  echar  suertes,  y  despues  le  enseno  un  cassubillo  con  una 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  911 

cosa  blanca  a  modo  de  plata  que  se  meneaba,  y  despues  desto 
le  dixo  iba  a  sacar  dicho  maleficio  y  lo  trajo  que  era  un  trapo 
con  una  poca  de  tierra  dentro,  y  un  clavo,  y  que  el  clavo  tenia 
una  tronsa  enbuelta  en  el  y  una  aguja  desculada  y  una  una  y  un 
manojito  de  cabellos  y  que  entonses  le  dixo  a  esta  declarante  que 
este  maleficio  se  lo  avian  hecho  Catalina  Quintana  y  Anna  de  la 
Cruz,  madre  de  la  declarante  y  vezinas  de  dicho  lugar,  y  que  le 
dixo  tambien  dicba  Anna  de  S.  Diego  a  la  declarante  que  las 
dichas  Catalina  Quintana  y  Anna  de  la  Cruz  se  avian  Uamado 
una  a  la  otra  y  dicho :  "  Buena  suerte  emos  echado,"  y  que 
respondio  la  otra :  "  Que  remedio,"  y  que  le  pidio  dos  reales  de 
plata  mas  para  vendarle  los  ojos  a  la  dicha  Catalina  Quintana, 
para  que  no  viese  el  joyo  donde  avia  sacado  el  maleficio  que  era 
debajo  la  degoUada  de  mansanilla  donde  es  el  arrastradero  de 
la  madera,  etc.  fol.  279. 

Juan  Pouldon,  merchant,  living  in  the  Puerto  de  la  Orotava, 
Calle  de  S"  Francisco,  denounces  D°.  Gabriel  Nerret,  apothecary 
or  surgeon,  for  eating  meat  on  a  prohibited  occasion.  Laguna, 
15  February,  1708. 

D™.  Santiago  Clemente,  of  Orotava,  a  French  surgeon,  told 
the  deponent  that  not  only  the  said  Gabriel  ate  meat  on  days 
prohibited,  but  all  his  family  had  so  done,  because  he  and  they 
were  "  Jugonotes."  fol.  282. 


912  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXV.    (FIKST  SEEIES). 

A.D.  1712, 1713. 
Testificaciojtes. 

EEGISTEK  of  the  Depositions,  entitled  "Mano  78  del  distrieto 
de  esta  Inquisicion  de  Canaria.  Anos  de  1712-1 713."  Tiie 
contents  begin  at  April  1,  1712,  in  the  city  of  San  Christoval  de 
la  Laguna,  Isla  de  Thenerife,  and  end  7  June,  1713.  Many  of 
the  depositions  are  accompanied  by  the  covering  letters  addressed 
to  the  Inquisitors.  The  ahecedario  or  alphabetical  list  of  names 
of  those  against  whom  informations  were  made  and  of  whom 
examinations  took  place  is  as  follows  : — 

(?  Ana)  Agustina  de  Abreu  Eaxeta. 

Agneda  Francisca  alias  la  helecha. 

Antonia. 

Anica  de  los  pintos  mulata. 

Antonia  muger  de  un  mulatto  llamado  Alegria  vezino 
de  Santa  Cruz. 

Ana  Francisca  la  pansa. 

Ana  Gonzales  la  manga  amarilla. 

Beatriz  de  Leon. 

Bernarda  Eomana. 

Barbara  Francisca. 

Bertolame  Gomez. 

Catalina. 

Costanza. 

Catalina. 

Domingo  Marrero  Oropeta. 

Elvira  de  Torres. 

Francisca  Marrero  de  las  Nieves. 

Fabian  de  Betancor. 

Francisca  Casanas. 

Francisca  Zigarra. 

Francisco  Benavides. 

Francisco  del  Villar. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  913 

Francisca  viuda  de  Juan  de  Leon. 

Francisco  Eenpresa. 

Fr.  Gaspar  de  Naxera. 

Gracia  M\ 

P"".  Fr.  Juan  de  Herera. 

Juana  Aulaga. 

Juana  la  coxa  mulata. 

D^  Juan  de  Belazco  Barrios, 

Juana  Garzia. 

Juan  Dominguez. 

Juana  la  Pacharca. 

D".  Juan  Caso. 

Joseph  Berano. 

Juan  Francisco  Eempuxa. 

Juana  de  la  Concepcion,  mulata. 

Mro  Fr.  Luiz  Zumbado. 

Leonor  Mellan,  alias  la  narigueta. 

Lazara  negra. 

Maria  del  Christo,  alias  la  sorda. 

Madalegna  de  los  Eeyes  la  fonina. 

Fr.  Mathias  de  la  Paz  Carvallo. 

Maria  Gutierrez. 

Maria  Morales. 

Maria  del  Rosario. 

Maria  de  Candelaria. 
Maria  Cagetana  la  escobera. 
Maria  Colorada. 
Fr.  Miguel  Ortiz. 
Maria  Francisca,  muger  de  Zorrin. 
Maria  Luiz. 
Marina  Garzia  Moreno. 
Fr.  Miguel  de  Herrera. 
Maria  Dominguez. 
Marina  Garzia  Marrero. 
Maria  de  Puertas  negra. 
Maria  Antonia,  alias  la  mosca. 
Maria  Philipa  de  la  Cruz,  negra. 
Nicolas  Gonzalez. 
Nicolas  Hurtado  de  Mendoza. 
D°.  Pedro  Ortega. 

D".  Paula  Antonia,  hixa  de  D°.  Luiz 
de  Romalete. 
VOL.  II.  3  p 


91,4  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Propositiones. 

Susana,  biuda. 

Sebastiana  la  molina. 

Sebastian,  alias  el  coxo  negro. 

Thomasa  la  bocona,  mulata. 

Thomas  Lorenzo. 

C.  Xrobal  Jacinto  Mendez,  Presvitero. 

Reg.  fr.  Xrl  Garzia  ag"". 

Ysavel  Morena. 

Ynes  de  Armas. 

Ysavel  Alegria. 

Ysavel  Perez,  alias  belica  lasata. 
From  the  numeration  of  the  folios  placed  after  each  name, 
there  should  be  at  least  300  folios  of  the  old  order,  but  the 
volume  contains  only  down  to  222.  The  cases  are  of  a  miscel- 
laneous character ;  among  the  more  remarkable  and  interesting 
are  the  following : — 

Fray  Juan  de  Herrera  y  Leyba  accused  of  solicitation  in 
confession  (see  page  902).  fol.  8. 

Don  Juan  de  Quintana  Carbajal  .  .  .  estando  en  la  casa  del 
Cappitan  Joseph  de  Ortega,  el  testigo  hablando  con  el  dicho 
Joseph  de  Ortega  que  estava  indispuesto,  entro  Domingo  Marrero 
Oropeta  que  ....  cura  a  todas  personas  que  se  balen  de  el,  y 
mirando  el  estomago  a  dicho  Cappitan  le  oyo  el  testigo  desir 
sinco  o  seis  orapiones  y  en  ellas  desia :  "  Te  conjuro,  te  corto,  te 
aniquilo  en  birtud  de  la  potestad  que  tengo,"  y  despues  de  aver 
dicho  lo  rreferido,  dijo  tres  Credos,  y  que  es  publico  que  a 
muchos  enfermos  les  hazia,  y  que  mirando  el  estomago  se  entra 
el  dedo  pulgar  en  la  boca  applicando  la  yema  del  dicho  dedo  a 
el  paladar,  etc.  fol.  10. 

Maria  del  Christo,  la  sorda,  pretends  to  work  a  miraculous 
cure  if  she  can  be  supplied  with  "media  libra  de  vana  de 
puerco,  y  una  vela  de  cera,  y  tambien  un  pedacito  de  la  cera  del 
cyrio  Pasqual,"  etc.  fol.  13. 

Further  depositions,  upon  the  same  matter,  by  Lucia  Fran- 
cisca,  muger  legitima  de  Diego  de  la  Cruz.  La  declarante, 
deseando  la  mejoria  de  su  marido,  la  mando  llamar  con  Cathalina 
Lorenzo  Pacheco,  criada  que  asiste  en  su  cassa,  y  con  efecto 
fue  y  la  Uamo,  y  aquella  misma  noche  a  oras  de  animas  que  fue 
la  Yispera  de  S**.  Cathalina  martyr  del  ano  pasado,  vino  la  dicha 
Maria  del  Christo  y  viendo  a  dicho  su  marido  le  hizo  diferentes 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  915 

preguntas  de  su  enfermedad  y  aviendole  hecho  relapion  de  todo 
le  dijo  que  lo  peor  que  le  avian  hecho  fueron  las  unpiones,  pero 
que  no  le  diera  cuidado  que  elk  lo  remediaria  para  lo  qual  era 
menester  medio  libra  de  vafia  de  puerco  y  unos  reales  junta- 
mente  con  una  vela  de  sera  y  alguna  sera  del  cirio  Pasqual,  un 
poco  de  romero  y  agua  bendicta,  y  la  declarante  le  dio  solamente 
la  medio  libra  de  vana  y  tres  o  quatro  reales  y  una  vela 
amarilla  menos  la  sera  del  Cirio  Pasqual  porque  no  la  tenia,  y 
la  dicha  Maria  del  Christo  dijo :  "  No  importa,  que  yo  tengo 
persona  que  me  la  de,"  y  se  despidio  porque  se  yva  de  componer 
el  medicamento,  y  que  ella  volueria,  y  con  efecto  volvio  la  noche 
siguiente  y  en  un  ganigo  trajo  derretida  segun  dijo  la  vana  que 
avia  Uevado,  pero  no  dijo  si  traya  alguna  otra  mixtura  ni  lo  supo 
la  declarante,  y  con  dicha  manteca  le  unto  a  dicho  su  marido 
todas  las  coyunturas  del  cuerpo  y  toda  la  cabessa  y  despues  de 
esto  pidio  un  brazero  con  unas  asquas  bien  ensendido  y  avien- 
dolo  puesto  junto  a  la  cama  del  enfermo  hizo  poner  voca  avajo 
sobre  el  para  que  resunese  el  humo,  y  la  dicha  Maria  del  Christo 
saco  del  seno  una  cossa  serrando  el  pufio  que  no  supo  la  decla- 
rante lo  que  era  y  la  arrojo  en  el  brazero  y  luego  al  mismo 
instante  dio  muchos  estrallos  y  salio  mucho  humo  y  selo  aplico 
al  enfermo  poniendole  al  brazero  dentro  de  la  ropa  de  la  cama, 
y  de  esto  resulto  darles  muchas  fatigas  que  le  provoco  a  fuertes 
vomitos  quedandose  atormentado  de  calidad  que  no  pudo  sufrirlo. 
Y  entonzes  dijo  la  dicha  Maria  del  Christo  :  "  Esto  es  lo  que  yo 
quiero  y  no  le  de  cuidado  y  maiiana  se  puede  levantar  que  se  a 
de  hallar  muy  lexero,"  y  con  efecto  dicho  dia  por  la  maiiana 
reconosio  dicho  su  marido  estar  mas  aliviado  y  se  pudo  bestir  por 
si  solo  y  se  levanto  como  si  no  tuviera  impedimento,  y  de  calidad 
que  pudo  subir  la  escalera  de  la  cassa,  lo  que  mucho  tiempo  a 
no  avia  podido  hazer,  y  todo  el  mas  de  la  manana  estuvo  sentado 
en  la  ventana  y  entretenido  en  limpiar  sus  armas  caussandole  a 
este  declarante  admirapion  la  novedad  tan  brebe  de  la  mejoria 
de  su  marido  quien  volvio  a  ....  la  escalera  con  la  misma 
facilidad  y  se  pusso  a  comer  sobre  una  tarima  y  estuvo  hasta  la 
noche  que  se  desnudo  y  acosto.  Y  esta  misma  noche  volvio  la 
dicha  Maria  del  Christo  y  le  pregunto  al  dicho  su  marido  que 
como  le  avia  ydo  y  le  conto  lo  que  le  avia  sucedido,  y  dicha 
Maria  del  Christo  significando  mucho  gusto  de  que  su  medica- 
mento ubiese  tenido  efecto  dijo :  "  Lindamente  vamos  y  se  a 
logrado  buena  serial,"  y  que  era  menester  volver  a  darle  otra 
untura  como  la  primera  y  assi  lo  hizo,  y  creyendo  el  dicho  su 

3  p  2 


91G  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

marido  poderse  lebantar  al  dia  siguiente  no  lo  pudo  hazer  y  se 
hallo  con  el  impedimento  que  antes  padeyia  por  lo  qual  esta 
declarante  tuvo  a  la  dicha  Maria  del  Christo  por  embustera,  la 
qiial  volvio  la  noche  siguiente,  y  contandole  lo  que  pasava  dijo : 
"  No  importa,  que  ja  yo  tengo  medio  descubierto  el  maleficio, 
y  en  isto  parte  de  el."  Y  dicho  su  marido  le  insto  se  lo 
trajese.  Y  la  dicha  Maria  del  Cristo  le  respondio :  "  Para  que 
quiere  veer  esso  que  quizas  yra  al  confessor  con  algunos  escru- 
pulos  y  es  un  pedasillo  lleno  de  abrojos  y  es  necessario  sacar  lo 
demas,"  y  que  para  ello  era  necessario  fuessen  con  ella  dos 
personas  de  satisfaccion  que  no  lo  pudiesen  decir  a  nadie  ni  la 
descubriesen  y  entonzes  le  dijo  a  la  dicha  Cathalina  Lorenzo, 
criada  de  la  declarante,  si  se  atrevia  yr  con  ella  a  sacar  los 
hechizos  y  dicha  Cathalina  asustada  le  respondio  que  si  yria,  y 
la  dicha  Maria  del  Christo  le  dijo :  "  No  tengas  miedo  ni  te  de 
cuidado,  que  yo  te  librare  pero  no  importa,  que  no  vayas  que 
tengo  persona  de  mi  satisfacpion  y  la  Uevare  conmigo."  Y 
para  esto  pidio  la  dicha  Maria  del  Christo  unos  reales  que  eran 
precissos  para  comprar  un  poco  de  azogue  en  la  botica  y  otros 
ingredientes,  y  la  declarante  le  dio  quatro  reales  y  con  efeto  se 
fue  y  trajo  dicho  azogue  y  le  dijo  yva  a  su  cassa  a  componer  lo 
que  era  necessario  para  sacar  los  hechizos ;  todo  lo  qual  passo  en 
el  mes  de  Noviembre  del  afio  proximo  passado,  y  desde  que 
llevo  dicho  azogue  hasta  este  presente  dia  no  a  vuelto  a  la  cassa 
de  esta  dicha  declarante  dicha  Maria  del  Christo,  ni  la  a  visto  y 
el  dicho  su  marido  se  halla  con  el  mismo  achaque  y  tuUido. 
Asi  mismo  se  aquerda  esta  declarante  que  la  dicha  Maria  del 
Christo  despues  que  le  dio  el  sahumerio  que  lleba  referido  al 
dicho  su  marido  hizo  que  las  brazas  que  avian  quedado  en  el 
brazero  las  enterrasen  en  un  hoyo,  etc.  fol.  15. 

Juana  Aulaga,  a  wise  woman  who  told  fortunes  of  the  usual 
kind.  fol.  20. 

Ysabel  Morrina,  viuda  de  Juan  Camacho  mareante,  undertakes 
to  give  Maria  Thomasia  "  unas  suertes  que  traiendolas  consigo  al 
lado  derecho  enbobaria  a  un  hombre  con  quien  tiene  conosi- 
miento  para  que  quanto  el  tiene  asta  las  haziendas  hiziera  dueno 
delle  a  la  denunciante  y  fuera  siiio."  This  was  to  be  effected 
with  "  unos  pedasitos  destaiio  derretido,"  to  be  placed  in  a 
purse,  etc.  fol.  29. 

Juan  Fernandez  Lemos  ....  estando  en  casa  de  Chatherina 
Martel,  muger  legitima  del  Ayudante  Bartholome  de  Flores  .  .- . 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  9J7 

le  dijo  esta  que  Juana  Cavessa  muger  de  Bias  de  Cabrera  .... 
era  muger  ruin  e  infame  que  avia  dicho  y  alabadose  de  que  el 
lifenciado  D°  Juan  de  Belasco,  so-chantre  que  era  entonees  de  la 
Parroquia  de  esta  dicha  villa  y  oi  cura  del  Valle  de  S°  Thiago 
en  Thenerife,  la  avia  enamorada  y  solicitadola  en  el  coro  de  dicha 
yglesia  estando  en  el  acto  de  la  confesion,  y  que  ella  entonses  en 
aquel  mismo  acto  le  entro  la  mano  en  las  partes,  etc.,  de  el 
dicho  lizenciado  Juan  de  Belasco,  de  calidad  que  resulto  en 
el,  etc.,  y  advierte  que  la  dicha  Catharina  Martel  en  el  tiempo 
que  le  dixo  al  denunciante  lo  que  lleva  declarado  estaba  muy 
enojada  con  la  supradicha  Juana  Cabesa  y  zelosa  por  desir 
andava  amancebado  su  marido  con  la  supradicha,  etc.  etc.    fol.  97. 

A  case  of  witchcraft  performed  by  means  of  the  usual  per- 
fuming of  the  house,  in  this  case  with  "un  poco  de  palma  y 
romero,  y  echo  agua  bendita  haciendo  cruzes  a  todas  partes,  y 
despues  deretio  un  poco  destano  en  una  candileja,  y  asi  deretido 
lo  echo  en  un  basso  con  agua  y  selo  posso  en  las  manos  pies  y 
cabesa,"  etc.  fol.  140. 

The  case  of  Ysabel  Alegria,  who  was  denounced  by  "  Angela 
Francisca  Rodriguez,  natural  de  la  Isla  de  Fuerteventura  .... 
de  edad  de  diez  y  ocho  aiios."  She  testifies  that  "  avra  tiempo 
de  cinco  meses  poco  mas  o  menos  que  saliendo  de  su  cassa  en 
compania  de  un  hermano  suyo  de  poca  edad  encontro  con  una 
muger  Uamada  Isabel  Alegria,  viuda  de  Diego  Alegria,  esclavo 
que  fue  de  D''  Diego  Alpuin,  la  qual  pide  limosna  por  las 
puertas,  y  esta  le  dijo  que  si  queria  tenir  suerte  y  fortuna  de 
conseguir  un  casamiento  que  en  aquel  tiempo  pretendia  que  ella 
le  daria  forma  que  se  fuese  con  ella,  y  la  llebo  a  la  marina  deste 
lUgar  onde  Uaman  el  roncador  y  entro  en  una  garita  y  quito  un 
sombrero  y  se  fue  para  una  tronera  de  la  muralla  y  se  puso  en 
ella  y  le  dijo  que  se  subiesse  tambien  la  que  denuncia  que  veria 
alii  al  moso  con  quien  queria  cassarse,  y  no  queriendolo  hazer 
le  dijo  le  ressasse  un  Credo  j  aunque  le  dijo  que  si  no  lo  hifo, 
y  le  vio  que  quando  estaba  en  la  tronera  la  vio  cubrir  la  cabesa 
y  rascarsela  buelta  la  cara  al  mar  y  que  hablaba  aunque  no 
persibio  lo  que  degia,  y  le  dijo  que  si  queria  ir  a  bordo  del  nabio 
onde  estaba  el  moso  con  quien  pretendia  cassarse,  a  que  le 
respondio  que  no,  y  a  esto  s'enojo  y  la  amenasso  y  anadio  que 
si  queria  que  le  haria  una  suerte  y  que  para  ello  le  buscasse  un 
pedaso  de  estafio  y  con  efecto  le  embio  con  el  dicho  su  hermanito 
una  cucharilla  de  estaiio,  y  mas  le  dijo  que  cogiesse  tres  gotas  de 


918  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

sangre  de  la  de,  etc.,  y  la  echase  en  un  poco  de  vino  malbasia 
y  amasesse  con  alio  un  pan  y  se  lo  diesse  a  comer  al  dicho 
moso  que  con  ello  conseguiria  el  que  se  casasse  con  ell  a,  pero 
en  nada  consintio  la  que  declara  ni  conyino  y  aunque  fue  con 
la  susodicha  al  roncador  y  le  dia  la  cuchara  de  estano  no  fue 
con  otro  animo  que  mobida  de  la  curiosidad,"  etc.  fol.  142. 

Manuela  Perera,  hija  llexitima  de  Pedro  Gonzales  difunto  y 
de  Anna  Perera,  vezino  deste  dicho  lugar,  de  edad  de  veinte 
aiios  poco  mas  o  menos,  estando  en  la  tienda  que  tenia  en  aquel 
tiempo  su  madre,  Uego  a  ella  Maria  Morales,  mulata,  que  vine 
en  las  Guebas  del  barranco  de  Santos,  jurisdizion  deste  dicho 
lugar  [de  Sta.  Cruz  de  Tenerife],  y  le  dijo :  que  si  queria  vender 
bien  y  tener  fortuna  de  que  todos  le  fuessen  a  comprar  a  su 
tienda,  y  con  ello  tener  dinero  que  le  daria  para  ello  una  cossa 
con  que  lo  lograsse,  a  que  le  respondio  se  fuesse  que  ella  no 
nesesitaba  de  ello  ni  queria  saber  lo  que  era,  y  de  alii  a  pocos 
dias  bolvio  a  dicha  tienda  dicha  Maria  Morales  y  le  bolvio  a 
desir  lo  mismo  que  ua  referido  y  que  no  era  cossa  mala  si  unos 
granites  que  puestos  en  la  alforssa  de  las  enaguas  lograria  la 
fortuna  de  vender  bien,  y  tener  dinero  a  que  la  declarante  le 
respondio  que  se  fuesse  con  Dios  que  ella  no  queria  tales  granos, 
ni  otra  cossa,  etc.  fol.  149. 

A  witchcraft  to  cure  a  man  who  suffered  for  more  than  a 
year  "  de  no  poder  orinar,  y  quando  lo  haze  es  con  vehementes 
dolores  en  su  cuerpo."  He  had  consulted  all  the  physicians  in 
the  island  of  Tenerife,  in  vain,  etc.  fol.  151. 

There  are  many  other  cases  in  this  volume  in  which  women 
of  the  lower  classes  are  denounced  for  pretending  to  cure  by 
magic  various  diseases,  to  tell  fortunes,  and  predict  future  events. 
The  volume  also  contains  several  cases  of  solicitation  by  priests 
in  confession.  It  throws  much  light  on  the  debased  condition 
of  the  morals  of  the  inhabitants  of  these  islands  during  the 
period. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  919 


VOLUME  XXXIV.    (SECOND  SERIES). 

A.D.  1713—1774. 

Peocesos. 

1.  A  NO  de  1713.  El  Sefior  Fiscal  de  este  Santo  Officio 
-^  contra  Frai  Miguel  de  Herrera  de  la  orden  de  San 
Francisco,  morador  en  su  Convento  de  la  Ysla  de  Lanzarote,  for 
solisitaute  en  el  sacramento  de  la  penitenzia,  etc.  Este 
Religiosso  murio  antes  de  executarse  la  prission.  Despachosse 
mandamiento  de  prission  en  primero  de  Julio  de  1716,  dirigido 
a  D°.  Phelipe  de  Ayala,  alguazil  de  la  Isla  de  Lanzarote.  Frai 
Miguel  de  Herrera,  a  religious  of  the  order  of  St.  Francis, 
inmate  of  his  convent  in  the  Island  of  Lanzarote,  was  accused  on 
the  30th  June,  1713,  by  the  Inquisitor  acting  as  Fiscal  of  the 
Holy  Office,  "  porque  debiendo  administrar  el  ss*°  sacramento  de 
la  penitenfia  con  la  integridad  pureja  y  rreverenpia  devida  a  tan 
sagrado  acto,  en  menos  prepio  del  el  a  pasado  a  solicitar  ad 
turpia  con  echos  y  dichos  obsfenos  a  las  hijas  de  confesion  al 
tiempo  que  se  confesavan."  fol.  1,  fol.  3. 

Evidence  of  Doiia  Maria  Antonia  de  Sepulveda,  native  of  the 
Island  of  Lanzarote,  wife  of  Agustin  Duran  y  Vargas,  that  the 
accused  "  le  entro  la  mano  por  baxo  de  el  manto  y  la  puso  en  la 
sintura  de  la  que  deelara,  y  alii  la  tubo  todo  el  tiempo  que  duro 
la  confesion  y  de  quando  en  quando  le  apretaba  en  el  lado  de  qui 
infiere  la  que  deelara  quiera  el  solicitarla,  por  averla  solicitado 
en  su  casa  muchas  vezes,  instandola  a  que  condescendiera  con  su 
gusto,"  etc.     4  March  1713.  fol.  4. 

Evidence  of  Dona  Francisca  de  Sepulveda  native  of  the  same 
Island,  fifteen  years  old,  daughter  of  D™  Juan  de  Sepulveda  and 
Dona  Andrea  de  Castro  Vilbao,  that  the  accused,  cada  vez  que 
se  confessava  la  que  deelara,  le  ponia  la  mano  en  el  lado  y  le 
dezia:  "Mi  alma  llegate  para  mi  que  te  quiero  mucho,"  etc. 
22  April,  1713.  fol.  5. 

Further  progress  of  the  case  ordered  to  be  suspended 
6  July,  1713.  fol.  11. 


920  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Enquiry  ordered  to  be  made  as  to  the  delay  of  the  denuncia- 
tion.    12  Jan.,  1714.  fol.  12. 

Evidence  of  other  persons  to  the  same  effect  as  above, 
correspondence,  etc.  fol.  17  et  seq. 

Warrant  of  the  Inquisitors  to  D°.  Phelipe  de  Ayala, 
Alguazil  mayor  deste  ss'°  officio  en  la  Isla  de  Lanzarote,  to 
arrest  Fray  Miguel  de  Herrera  "donde  quiera  que  lo  alleis, 
aunque  ssea  en  Yglessia,  monasterio,  o  otro  lugar  sagrado, 
fuerte,  o  prebilexiado,"  and  to  ship  him  as  quickly  as  possible, 
consistent  with  safety,  to  the  Inquisition  in  Canary.  Dated  in 
the  Hall  of  Audience  in  Canary,  1  July,  1716.  Signed  by  the 
Licenciate  D°°  Diego  Fermin  de  Balanza.  fol.  29. 

It  appears  from  a  memorandum  written  on  the  title  page  of 
this  process,  given  above,  that  the  accused  died  before  he  was 
arrested  by  the  alguazil  in  pursuance  of  this  warrant. 


2.  Inquisicion  de  Canaria.  Aiio  de  1768.  El  Seiior  Inqui- 
sidor  Fiscal  contra  Don  Agustin  Madan,  racionero  de  la  Santa 
Iglesia  cathedral  de  Canaria,  por  proposiciones,  y  tener  y  leer 
iibros  prohibidos.  fol.  30. 

The  case  begins,  1st  September,  1768,  with  the  denunciation 
by  the  Fiscal  of  the  accused  por  proposipiones,  leer,  y  retener 
Iibros  prohibidos  sabiendo  que  lo  estaban,  y  por  haver  ocultado 
uno,  cuyos  echos  y  dichos  le  constituyen  veliementer  sospechoso 
en  la  fee,  etc.  fol.  32. 

Evidence  of  various  persons,  among  others  Don  Pedro 
Eussell,  (fol.  39) ; — Don  Joseph  Gabriel  Eussell,  vezino  de  esta 
ciudad,  depositario  de  pretendientes  de  este  santo  oficio,  de  edad 
de  cinquenta  y  tres  anos,  (fol.  58) ; — and  Don  Andres  Domingo 
Eussell,  25  years  old.     (fol.  62.) 

Don  Francisco  Perez,  Secretary,  compiled  a  list  of  the  books 
belonging  to  the  accused,  in  accordance  with  the  order  of  the 
Fiscal.  fol.  64. 

In  defence  the  Doctor  Don  Agustin  Madan,  Prebendary  of  the 
Cathedral,  showed  that  he  held  a  licence  by  the  Archbishop  of 
Pharsalia  Inquisitor  General,  to  read  prohibited  books,  under 
certain  conditions.  fol.  73. 

Copy  of  the  above  licence  of  Quintano  Bonifaz  por  la  gracia 
de  Dios  y  de  la  Santa  Sede  Apostolica  Inquisidor  general  en 
todos  los  Eeynos  y  Senorios  de  su  Magestad  Catholica  y  de  su 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  921 

consejo,  to  read  prohibited  books — excepto  los  de  Pedro  Suave, 
Nicolas  Maquiabelo,  y  demasque  traten  ex  professo  contra  nuestra 
sagrada  religion,  y  de  obscenidades,  teniendolas  con  la  debida 
custodia  paraque  no  pueda  leerlos  otra  persona,  con  la  precisa 
calidad  de  que  antes  de  usar  esta  licencia,  la  manifieste  al 
tribunal  de  la  Inquisicion.  Dated  at  Madrid,  20  May,  1768. 
Manuel  Arfobispo,  Inquisitor  General.  fol.  74. 

Numbered  list  of  the  books  in  possession  of  the  accused, 
including  among  others — the  Herrores  de  Boltayre — History  of 
the  Canary  Islands  in  English  by  George  Glas,  London,  1764— 
Greek,  Hebrew,  Latin,  French  and  Spanish  works  in  Grammar, 
Theology,  etc. — History  of  ancient  Ireland  by  the  Abbot  [James] 
Mac  Geoghegean,  French,  3  vols,  Paris,  1758. — Eobert  Louth 
de  la  sagrada  poesia  de  los  Hebreos,  Oxford,  1753 — Kempis 
de  Imitacione  Christi,  impreso  en  Leon  de  Francia,  1729,  un 
tomito  en  decimo  sexto.  The  whole  amounted  to  a  hundred 
and  thirty-eight  numbers.  ff.  75-80. 

List  of  the  books  contained  in  the  foregoing  Catalogue,  which 
are  to  be  withdrawn,  and  of  others  to  be  inspected  in  order  to 
ascertain  if  they  come  under  the  category  of  prohibited  works  : 
Among  others  Glas's  History  of  the  Canaries  is  condemned, 
because  the  author  was  a  heretic,  f.  81,  82  ;  other  works  because 
they  were  anonymous,  and  others  for  reasons  set  forth  at  length 
in  the  report  of  the  censor,  6th  July  1768.  ff.  81-84. 

The  "  propositions  "  of  which  the  D°''.  A.  Madan  was  accused 
related  to  the  fallibility  or  infallibility  of  the  Pope,  que  el  Papa 
in  rebus  fidei  era  falible  y  reconvenido,  que  no  podia  ser,  etc. 
They  are  set  forth  in  a  series  of  eight  paragraphs,  with  accom- 
panying "  calificaciones,"  or  decisions  respecting  their  orthodoxy 
and  propriety,  by  Frai  Antonio  Elvira,  30  August,  1768. 

fols.  90-93. 

Suspension  of  the  proceedings  and  order  to  warn  the  accused 
to  desist  from  discussing,  in  public  or  private,  the  "  proposiciones  " 
of  which  he  had  been  accused,  etc.,  3  September  1768.        fol.  94. 

The  whole  of  the  collection  of  books  was  eventually  restored 
to  the  owner  by  the  Secretary  in  pursuance  of  the  orders  of  the 
Tribunal,  19  October  1768.  fol.  95. 


3.  Inquisicion    de    Canaria.      Ano   de   1774.      Expontanea 
Delacion  que  Sor  Eosa  de  San  Josseph  Barrios,  Eeligiosa  profesa 


922  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  la  Sancta  Madre  Santa  Clara  de  Assis  en  el  convento  de  San 
Diego  del  Lugar  de  Garachico,  hizo  ante  su  confesor,  de  varies 
delitos  de  heregia."  fol.  96. 

This  remarkable  case  begins,  3  July,  1773,  with  a  letter  from 
Tray  Nicolas  Peraza  y  Ayala  to  Don  Alonso  Molina,  notifying 
"  como  un  Penitente  que  confeso  conmigo  abia  cometido  heregia 
mista  en  distintos  misterios  de  nuestra  S'*.  fe  y  lo  falso  que 
asintio  de  uno  lo  able  con  otro  sugeto  pero  se  retrato  de  lo 
dicho  diciendole  a  el  sugeto  que  abia  sido  por  una  melancolia 
6  tentacion  del  Demonio,  mas  renego  de  Dios  y  su  S'*.  Ley  y 
de  su  Seiiora  Madre,  tubo  pacto  con  el  Demonio  afin  de  saciarle 
el  apetito  sensual  y  con  efecto  tubo  distintos  actos  c******s  con 
el  Demonio  y  por  persuacion  del  mismo  Enemigo  qiiemo  las 
especias  sacramen tales,  y  otra  ocasion  piso  la  misma  particula 
sacramentada,  y  por  la  misma  persuacion  piso  la  ymagen  de 
un  Santo  Cristo,  y  nego  todos  los  misterios  afin  de  conseguir 
saciar  el  apetito  de  la  came,  tubo  un  espe9ial  Uamamiento  de 
Dios,  esta  totalmente  arepentido,  ha  detestado  de  todo,  y  solo  esta 
exercitando  los  actos  de  fe  como  selo  e  dicho  e  ynstruido,  pide 
por  amor  de  Dios  y  de  su  Santisima  Madre  la  absolucion  de  sus 
culpas  abominables  con  la  sircunstancia  me  dixo  que  culpas  de 
tienpo  calladas  y  tan  feas  quien  se  las  oyo  se  los  a  de  absolver, 
de  no  ser  asi,  Illmo.  Seiior,  por  lo  que  conosco,  pues  tanto  me 
costo  para  sacarla  el  veneno,  no  dudo  que  callaran  para  siempre. 
Suplico  a  V.  S.  se  sirva  oonsederme  la  facultad  para  absolverle  in 
foro  conscientiee,  etc. 

A  marginal  note  to  this  letter  is  to  the  following  effect : — 
Esta  carta  se  recivio  en  el  Tribunal  oy  13  de  Jidio  de  1773 
estando  en  el  los  Seiiores  Inquisidores  Licenciado  Don  Alphonso 
Molina  y  Sanraella,  y  Doctor  Don  Bruno  Antonio  de  Haro  Salazar, 
y  en  su  vista  mandaron  se  responda,  y  de  comision  con  arreglo  a 
lo  que  esta  determinado  por  los  Senores  del  consejo  y  se  ha 
obserbado  en  casos  de  igual  naturaleza,  quedando  copia  a  esta 
continuazion  remitiendose  al  mismo  tiempo  la  Instruccion  corre- 
spondiente,  y  lo  rubricaron,  de  que  certiflco. 

Initialed  by  the  Inquisitors,  and  signed  by  the  Secretario, 
Eetolaza.  fol.  97. 

Among  the  correspondence  and  papers,  the  following  are  of 
interest  and  explain  the  case.  It  appears  that  Fray  Nicolas 
Peraza  y  Ayala  had  received  the  confession  of  the  Sister  Rosa 
de  San  Josseph  Barrios,  a  professed  nun  of  the  Order  of  St.  Clara, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  923 

respecting  her  practice  of  certain  communications  with  the  devil 
and  other  impieties,  and  he  consulted  the  Tribunal  of  the  Inqui- 
sition as  to  his  position  and  powers  as  confessor.  Instructions 
were  given  to  him  to  absolve  the  penitent  after  receiving  her 
spontaneous  confession. 

En  el  lugar  de  Grarachico  en  siete  del  mes  de  Agosto  del  ano 
de  mil  septecientos  setenta  y  tres:  Yo  Fray  Nicolas  Peraza  y  Ayala 
en  virtud  de  la  commission  que  per  los  Muy  lUustres  Seiiores 
Inquisidores  Apostolicos  de  estas  Yslas  se  me  confiere  para  la 
declaracion  del  penitente  contenido  en  ella  no  viniendo  por  mas 
que  le  persuadi  en  hacerla  sino  ante  mi  solo  :  le  recevi  juramento 
el  que  hiso  por  Dios  Nuestro  Seiior  y  una  senal  de  Cruz,  so 
cargo  del  qual  ofrecio  decir  verdad  y  guardar  secreto  y  dixo 
llamarse  Eosa  de  San  Joseph  de  Barrios  Eeligiosa  profesa  de  la 
Sancta  Madre  Santa  Clara  de  Assis  en  el  convento  de  San  Diego 
de  dicho  lugar  de  G-arachico  de  edad  de  veinte  y  cinco  aiios  poco 
mas  o  menos  hija  lexitima  de  Joseph  de  Barrios,  vezino  del  lugar 
de  Buena-vista  y  de  Maria  Hernandez  difunta  hija  que  fue  del 
mismo  lugar,  y  que  de  su  expontanea  voluntad  quiera  delatarse 
al  Santo  officio  confesando  como  confiesa  haver  yncurrido  en 
diferentes  errores  contra  la  fe  catholica  y  son  los  del  tenor 
siguiente : — Primeramente  declara  que  yncitada  del  apetito 
sensual  ynvoco  al  Demonio  diciendo:  que  haria  pacto  con  el 
Diablo  si  le  facilitara  el  cooperar,  etc.,  con  fulano,  a  esto 
dice  que  oyo  una  vos  que  le  dixo  que  si  le  hacia  una  firma  de 
entregarle  el  corazon  conseguiria  todo :  la  hiso  y  despues 
que  la  firmo  sela  quitaron  de  la  mano  sin  ber  a  quien,  con 
esta  misma  sircunstancia  hiso  otra  iirma  entregando  el  alma 
al  Demonio,  se  puso  de  rodillas  por  tres  o  quatro  vezes  a 
adorarle  y  todo  lo  hacia  por  la  vos  que  oya  que  lo  hiciera 
para  lograr  lo  que  apetecia,  mas  que  oyo  la  Diabolica  vos  que 
le  decia  que  se  quitara  el  Eosario  asi  lo  executo,  y  se  acostaba 
sin  el :  Mas,  que  oyo  la  vos  que  le  dixo  que  para  conseguir  el 
fin  que  pretendia  abia  de  renegar  de  Dios,  asi  lo  executo  porque 
renego  de  Dios  y  su  Santa  lei ;  renego  de  la  madre  de  Dios,  a 
pedimento  de  la  vos  del  Demonio,  y  que  con  especialidad  le  dixo 
que  negara  la  puresa  de  la  Virgen  Sanctissima  y  asi  lo  hiso  por 
lograr  su  desordenado  apetito,  mas  que  oyo  la  vos  del  Diablo, 
esto  es,  la  acostunbrada  vos,  que  le  dixo,  que  por  confirmacion 
verdadera  que  renegava  de  Dios,  abia  de  pisar  la  ymagen  de  un 
Sancto  Cristo ;  y  que  asi  lo  executo,  mas,  que  tanbien  puso  el 
Sancto  Christo  en  parte,  etc.,  de  su  cuerpo  por  desprecio  lo 


924  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

uno,  y  lo  otro  por  saciar  el  apetito  sensual.  Mas  dice  que  oyo  la 
Diabolica  vos  y  que  le  dixo  que  para  conocer  si  renegaba  de 
corazon  de  Dios,  abia  de  traer  la  particula  consagrada  y  la 
pisara  asi  dice  lo  execute  y  que  por  tres  veces  la  piso,  y  a  mas 
desto  la  puso  en  parte  desonesta  de  su  cuerpo,  y  que  despues 
segun  hiso  juicio  que  estarian  corronpidas  las  especies,  la  quemo. 
Mas  que  otra  ocasion  yendo  a  comulgar  trajo  otra  particula 
y  por  quatro  veses  la  puso  en  parte,  etc.,  de  su  cuerpo  para 
saciar  el  apetito  sensual,  y  que  tanbien  la  llevo  el  fin  de  poner- 
la  en  dicha  parte  el  aborrecimiento  que  le  tenia ;  por  el  sinsabor 
con  que  vibia  en  esta  incontinencia,  la  particula  dice  que  pasados 
los  quince  dias  la  quemo  por  juicio  que  hizo  no  estarian  alii  las 
especies  sacramentales,  no  tube  error  en  el  misterio  entonces. 
Mas  otra  ocasion  por  ese  mismo  tiempo  dice  hauer  guardado  la 
particula  y  ponerla  en  la  parte  ya  dicha  de  su  cuerpo,  lo  uno  por 
el  aborrecimiento  que  le  tenia,  y  lo  otro  por  saciar  el  apetito 
sensual  y  despues  quemo  las  especies  sacramentales:  dice  no 
tubo  error  del  misterio,  nego  tanbien  la  autoridad  del  Papa. 
Mas  confiesa  que  con  virtud  de  lo  que  hiso  contra  Nuestra  Santa 
fe  a  peticion  del  Diablo,  logro  lo  que  deseaba  pues  dice  que  mas 
de  quatro  afios  ha,  ha  estado  cometiendo  culpas  carnales  con  el 
Demonic,  cada  mes  dos  a  lo  que  le  parece,  y  algun  mes  de  una 
sola,  y  todas  veses  que  queria  pecar  ynbocaba  al  Demonio  para 
dicho  fin,  mas  que  diferentes  ocasiones  le  persuadia  el  Diablo  que 
no  tenia  remedio  para  salvarse,  y  que  maldixera  ael  confesor  con 
quien  confesaba  y  asi  lo  hiso,  mas  dice  que  ronpio  una  estanpa 
Imagen  de  Jesu  Christo  por  el  odio  que  le  tenia,  cuya  des- 
ordenada  accion  con  el  fin  que  lo  hiso  la  manifesto  a  otro  sugeto 
de  su  sexo  a  quien  dixo  tanbien  que  tenia  duda  de  que  la  virgen 
quedo  donsella  habiendo  parido ;  y  que  en  su  ynterior  lo  afirm- 
aba,  de  esto  se  retrato  con  el  sugeto  desta  duda  que  tubo  lo  ablo 
con  otro  sugeto  tanbien ;  mas  dice  que  quando  renego  de  Dios, 
nego  todos  los  misterios  que  cree  y  confiesa  Nuestra  Santa  Madre 
Iglesia  Catholica  Eomana,  y  que  dixo  tanbien  que  la  sangre  que 
derramo  Jesu  Christo  no  fue  por  redimir  al  hombre.  Dice  pues 
que  estos  errores  no  los  a  prendido  de  nadie  y  que  no  sabe  si 
otros  los  tienen,  y  que  es  quanto  se  le  ocurre  y  que  si  se  acordare 
de  otra  cosa  la  denunciara  al  Santo  Tribunal,  y  que  desde  luego 
detesta  y  abomina  todos  los  dichos  herrores,  y  confiesa  creer 
y  guardar  quanto  enseiia  la  Santa  Yglesia  Catholica  Eomana.  Y 
siendole  leyda  esta  espontanea  confecion,  dixo  estava  bien 
escripta  y  que  no  ay  en  ella  que  enmendar  y  si  es  nesesario  lo 


IN  TliE  CANARY  ISLANDS.  925 

dice  de  nuebo,  encargosele  el  secreto,  que  ha  jurado  y  prometiolo, 
y  lo  firmo  commigo.  Ante  mi, 

(Signed)        S^  Rosa  de  S°.  Josef  Bareios. 
Fr.  Nicolas  Pekaza  y  Ayala,  Comisionado. 

fol.  101. 
Digo  To  Fray  Nicolas  Peraza  y  Ayala,  Presvitero  y  confesor 
en  esta  Diocesi  de  las  Yslas  de  Canaria,  que  en  virtud  de  esta 
facultad  que  en  esta  Licencia  se  me  concedio,  he  absuelto  sacra- 
mentalmente  a  un  penitente  del  crimen  de  heregia  mista  y  en 
parte  oculta  per  accidens  y  de  la  excomunion  reservada :  y 
asimismo  le  he  instruido  en  los  misterios  de  Nuestra  Sancta  Fe 
y  en  especial  en  los  que  mas  error  tenia,  y  certifico  que  hiso  con 
humildad,  y  devocion,  la  protestacion  de  la  fe,  y  porque  conste 
haverse  usado  ya  de  esta  licencia,  la  buelbo  al  Santo  Tribunal  y 
firmo,  en  G-arachico  a  quince  del  mes  de  Agosto  del  aiio  de  mil 
septecientos  y  tres. 

(Signed)  Fe.  Nicolas  Peeaza  y  Ayala. 

fol.  102. 

The  Fiscal  submitted  that  the  confessor  had  acted  beyond 
his  powers,  in  the  above  document.  fol.  103. 

Calificacion  of  the  case  of  the  accused,  11  November  1773. 
Censura,  etc.  fol.  104. 

Decision  of  the  Fiscal,  in  Canary,  13  November  1773.  Seiior 
Molina  solo.  El  Inquisidor  fiscal,  en  vista  de  lo  que  se  resulta 
de  las  dilixencias  antecedentes  con  la  censura  de  oficio  que  se 
ha  dado  a  los  graves  y  enormes  delitos  de  que  espontaneamente 
se  ha  delatado  Sor  Rosa  de  San  Joseph  Barrios,  fieligiosa  Profesa 
de  Santa  Clara  en  el  convento  de  San  Diego  del  Lugar  de  Gara- 
chico,  Ysla  de  Thenerife,  Dice  que  atendiendo  a  no  haver  esta  no 
cumplido  los  veinte  y  cinco  aiios  de  edad  quando  delinquio,  es  de 
parecer  que  citra  pcenam  relapsie  debe  abjurar  de  formali,  y 
admitirla  a  reconciliazion,  imponiendola  penitencias  saludables 
con  atencion  a  la  enormidad  y  repetizion  de  sus  excesos,  y  a 
su  arepentimiento,  executandose  todo  con  el  mayor  secreto,  y 
cautela  por  medio  del  confesor  ante  quien  hizo  la  declarazion, 
para  lo  qual  sele  remitira  instruccion  correspondiente,  y  hara 
especial  encargo  para  que  la  amoneste,  dirija,  y  cuide  de  su 
perseverancia  en  los  propositos  :  Lo  que  se  servira  el  Tribunal 
estimar,  y  mandar  assi,  o  lo  que  sea  mas  conforme  en  Justicia. 
Secreto  de  Canaria  y  Novienbre  12  de  1773.  fol.  106. 

Voto  of  the  Inquisitors  in  the  Holy  Office  of  the  Inquisition 


926  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

of  Canary,  15  November  1773,  in  which  they  order  "  que  la  dicha 
Sor  Eosa  de  San  Joseph  Varrios  abjure  de  formali  citra  penam 
relapsie,  todos  sus  errores,  sea  Eeconciliada  y  absuelta  de  las 
censuras,  que  por  Penitencia  saludable  haga  todos  los  dias  de  su 
vida  actos  de  Fe,  especificos,  y  seiialadamente  el  de  Virginidad  y 
pureza  de  Maria  Santissima  Nuestra  Senora,  y  le  reze  una  parte 
de  Eosario ;  Que  Confiesse,  y  comulgue  dos  Tezes  cada  semana, 
con  la  advertenzia  que  hallandose  obligado  a  ello  por  costumbre, 
estatuto  de  su  religion,  6  precepto  de  Nuestra  Madre  Yglesia, 
cumple  en  este  case  eon  la  dicha  obligacion  sin  necessitar  de 
deverlo  executar  en  otros  dias  de  ella ;  Que  tenga  cada  dia  un 
quarto  de  ora  de  oracion  meditando  los  Novissimos  alternatiba- 
mente,  Conviene  a  saber  uno  en  cada  dia,  de  cuyo  exercicio  y 
methodo  dara  quenta  a  su  confessor,  durante  el  que  actualmente 
tiene  paraque   la  dirixa ;    Que  evite  todo  comunicazion  con   la 
persona  que  tubo  por  objeto  en  sus  perturbaziones,  y  dio  marjen 
a  ellas,  la  que  se  prohibe  absoluta  y  perpetuamente,  y  tambien 
otra  qualquiera  que  no  sea  nezessaria  e  indispensable,  cuyas  peni- 
tenzias  referidas  hasta  aqui  cumplira  respectibamente  por  toda 
su  vida;  Que  por  espazio  de  quatro  anos  ayune  los  viernes  de 
cada  semana  bajo  la  misma  circunstanzia  de  que  cumple  con  el, 
y  satisface,  hallandose  obligada  por  otro  capitulo,  causa,  6  motibo ; 
Y  para  su  execuzion   e   intimazion   de  las  dichas  penitenzias 
saludablas  se  da   comision   en   bastante  forma  al  Padre  Fray 
Nicolas   Peraza  y   Ayala,  quien  en  virtud  de  la  facultad  que 
desde  ahora  se  le  confiere,  y  con  arreglo  a  la  Ynstruzion  que  se 
le  remita,  lo  evacue  por  si,  y  ante  si,  advirtiendole  al  proprio 
tiempo  lo  equibocazion  que  padecio  en  el  cumplimiento  de  la 
orden  que  se  le  comunico  con  fecha  de  trece  de  Julio  proximo 
passado,  y  la  ninguna  facultad  que  le  quedo  y  tubo  (despues  de 
haberse  allanada  y  convenido  la  nominada  Sor  Eosa  en  la  expon- 
tanea  delazion  que  hizo)  para  absoluerla  sacramentalmente,  sin 
aguardar  la  determinazion  de  el  Tribunal  de  lo  que  ante  todas 
cosas  le  enterara  para  su  mejor  y  cabal  disposizion  y  a  efecto  de 
que  verificada  que  sea  la  abjurazion,  reconciliazion,  y  absoluzion 
de  las  censuras,  se  confiesse  de  nuebo,  y  absuelba  sacramental- 
mente, procurando  franquearle  y  continuarle  los  consuelos  espiri- 
tuales  y  remedies  oportunos  de  que  tanto  necessita,  e  instruirla 
en  la  grande  authoridad  y  representazion  de  el  sumo  Pontifice 
verdadero  subcessor  de  San  Pedro  y  Vicario  de  Jesu  Christo,  y 
que  evacuado  se  de  quenta  con  copia  Integra  de  las  diligenzias  a 
los  Senores  del  consejo,  etc.  fol.  107. 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  927 

Letter  of  Fray  Nicolas  y  Ayala  to  the  Apostolic  Inquisidor, 
describing  his  further  proceedings  with  the  delinquent,  that  he 
had  given  her  the  sacramental  absolution,  and  that  she  had  shown 
much  humility,  etc. ;  asking  him  also  to  use  his  influence  with 
the  Bishop  to  reinstate  him  as  confessor,  which  office  had  been 
taken  from  him.     Garachico,  14  January,  1774.  fol.  109. 

Instructions  to  the  said  confessor  in  the  matter  of  his  second 
confession  and  absolution  of  the  delinquent,  signed  by  Licenciado 
Don  Alphonso  Molina  y  Santaella,  22  Nov.,  1773.  fol.  110. 

Statement  by  the  said  confessor  of  what  passed  with  the 
delinquent  at  her  confession,  and  his  explanation  of  his  own 
actions  in  the  whole  matter.  fol.  112. 

Copy  of  the  document  dated  7  August,  1773,  of  which  the 
original  at  fol.  101  has  been  already  described  and  copied. 

fol.  115. 

Account  by  the  said  confessor  of  his  proceedings  in  pursuance 
of  the  commission  he  had  received  : — 

Acepta  el  Comisionado  la  comision  y  Jura  Cumplirla  bien, 
fiel,  y  secretamente. 

Yo  Fray  Nicolas  Peraza  y  Ayala  del  orden  Serafico  de  San 
Francisco  de  Assis,  certifico  que  oy  dia  once  del  mes  de  Diciembre 
de  setenta  y  tres  recevi  la  antecedente  comision,  que  por  los  Muy 
Ylustres  Senores  Ynquisidores  Apostolicos  de  estas  Yslas  se  me 
confiere,  que  la  obedesco,  y  acepto  con  la  veneracion  devida,  y 
juro  proceder  bien,  fiel,  y  secretamente  a  la  execucion  y  cumpli- 
miento  de  lo  en  ella  contenido,  y  para  que  conste  lo  pongo  por 
diligencia  y  firmo  en  Garachico  a  tres  de  Henero  deste  presente 
aiio  de  setenta  y  quatro.  Fe.  Nicolas  Peeaza  y  Atala. 

En  Garachico  a  tres  de  Henero  del  aiio  de  mil  septecientos 
setenta  y  quatro,  Yo  Fray  Nicolas  Peraza  y  Ayala  del  orden 
Seraphico  de  Seiior  S°.  Francisco  de  Assis :  estando  en  uno  de 
los  Libratorios  del  convento  del  Seiior  S°.  Diego  y  Monxas  de  la 
Sancta  Madre  Santa  Clara  de  Assis :  en  virtud  de  la  comision 
que  los  Muy  Ylustres  Senores  Ynquisidores  Apostolicos  de  estas 
Yslas  me  tienen  conferido  :  Yo  he  aceptado  y  jurado,  hice  parecer 
ante  mi  a  la  que  dijo  Uamarse  Sor  Eosa  de  San  Joseph  de  Barrios 
y  ser  hija  de  Joseph  de  Barrios  y  de  Maria  Hernandez  difunta, 
naturales  del  lugar  de  Buenavista,  y  Eeligiosa  profesa  en  dicho 
convento  ha  ocho  aiios  y  de  havitacion  veinte  y  dos  y  de  edad 
veinte  y  cinco  poco  mas  o  menos :  de  la  qual  recivi  juramento  y 
haviendo  lo  hecho  por  Dios  Nuestro  Seiior  y  a  una  senal  de  cruz 


928  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

en  forma  devida  de  derecho,  prometido  decir  verdad  y  guardar 
secreto  y  sido  preguntada  si  en  algun  tiempo  se  abia  practicado 
con  ella  de  orden  del  Santo  ofieio  de  la  Yuquisicion  alguna 
diligencia  sobre  coaas  tocantes  a  la  Fe. 

Dijo  que  solo  tenia  presente  la  delacion  espontanea  que  a 
principios  de  Agosto  del  aiio  proximo  pasado  en  conformidad  de 
lo  dispuesto  por  el  Santo  Tribunal  havia  hecho  ante  mi  aserca  de 
los  gravissimos  delictos  que  contra  Nuestra  Sancta  Fe  chatolica 
havia  cometido. 

Fuela  dicho  que  la  delacion  expresado  se  ha  visto  en  el  Santo 
Tribunal,  y  que  los  Senores  del,  para  lo  que  en  el  asumpto  tienen 
acordado,  y  para  el  mas  seguro  remedio  de  la  Alma  de  la  declar- 
ante,  conviene,  6  que  ella  vuelba  a  referir  aora  los  mismos  delitos 
de  que  se  ha  espontaneado,  o  los  oyga  segun  y  como  se  contienen 
en  la  confepion  que  de  ellos  hiso : 

Dizo  que  tiene  por  mas  asertado  oyr  su  confecion,  asi  por  no 
ser  doble  a  causa  de  la  fragilidad  de  la  memoria,  acordarse 
puntualmente  de  todo,  como  por  si  con  la  natural  turbacion  dijo 
de  mas  6  de  menos. 

Vista  esta  respuesta  se  la  dijo  que  estubiese  atenta  porque  se 
la  iba  a  leer  dicha  su  confecion,  y  si  en  ella  huviese  que  alterar, 
aiiadir,  6  enmendar,  lo  hisiese  de  manera  que  en  todo  dixese  la 
verdad,  y  se  afirmase,  y  ratificase,  en  ello  por  ser  tan  ynportante 
para  salvacion  de  su  Alma :  Y  luego  la  fue  leida  la  confecion 
espontanea  que  de  orden  de  dicho  Santo  tribunal  de  la  Ynquisi- 
cion  la  nominada  Sor  Rosa  de  San  Joseph  de  Barrios  hiso  ante 
mi  el  dia  siete  de  Agosto  del  afio  proximo  pasado  de  mil  septe- 
cientos  setenta  y  tres,  y  siendola  leido,  todo,  de  verbo  ad  verbum, 
y  haviendola  nominada  Sor  Eosa,  etc.  dicho  que  lo  havia  oydo,  y 
entendido,  dijo  que  aquello  era  su  confecion,  y  ella  lo  havia 
dicho,  segun  se  la  havia  leydo,  y  estaba  bien  escripto  y  asentado 
y  no  havia  que  alterar,  aiiadir,  ni  enmendar,  porque  como  estaba 
escripto  era  la  verdad  y  en  ello  se  afirmaba  y  afirmo,  ratificaba  y 
ratifico,  y  siendo  nesesario  lo  desia  de  nuebo  y  lo  firm  6. 

(Signed)    ^  S"".  Eosa  Maria  de  San  Joseph  de  Baeeios. 

Y  luego  la  fue  dicho  que  atento  a  que  en  su  confecion 
monstro  seSales  de  contricion  y  arepentimiento  pidiendo  a  Dios 
Nuestro  Serior  perdon  de  sus  delictos,  protestando  que  de  aqui 
adelante  qiiiere  vibir  y  morir  en  nuestra  Santa  Fe  Catholica,  y 
esta  prompta  a  cumplir  qualquiera  penitencia  que  se  la  ynponga, 
y  abjurar  los  dichos  herrores,  considerando  que  Dios  no  quiere 
la  muerte  del  pecador  sino  que  se  convierta  y  viva,  si  asi  es  que 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  929 

se  convierte  a  nuestra  Santa  fe  catholica  de  puro  corazon  y  fe 
no  fingida,  y  que  ha  confesado  la  verdad  enteramente  queriendo 
el  Santo  tribunal  usar  con  ella  de  misericordia,  le  ha  admitido 
a  reconciliacion  y  mando  que  en  pena  y  penitencia  de  lo  por  ella 
fecho  y  conmetido  adjure  de  formali  citra  p^nam  relapsie  todos 
sus  herrores,  sea  reconciliada  y  absuelta  de  las  censuras ;  que  por 
penitencia  saludable  haga  todos  los  dias  de  su  vida  actos  de 
Fe  especificos  y  seiialadamente  el  de  la  Virginidad  y  Puresa  de 
Maria  Santisima  Nuestra  Senora,  y  le  rece  una  parte  de  Eosario ; 
que  confiese  y  comulgue  dos  vezes  cada  semana,  con  la  adverten- 
cia  que  hallandose  obligada  a  ello  por  constumbre  estatuto  de  su 
Eeligion  6  precepto  de  Nuestra  Madre  Yglesia,  cumple  en  este 
caso  con  la  dicha  obligacion  sin  necicitar  de  deverlo  executar  en 
otros  dias  de  ella ;  que  tenga  cada  dia  un  quarto  de  hora  de 
oracion  meditando  los  Novissimos  alternativamente  (conviene  a 
saber)  uno  en  cada  dia  de  cuyo  exercicio  y  metodo  dara  quenta  a 
sii  confesor  durante  el  que  actualmente  tiene  para  que  la  dirija ; 
que  evite  toda  comunicacion  con  la  persona  que  tubo  por  objecto 
en  sus  perturbaciones,  y  dio  margen  a  ellas,  la  que  se  le  prohibe 
absolu+a  y  perpetuamente  y  tambien  otra  qualquiera  que  no  sea 
necesaria,  e  indispensable ;  cuyas  penitencias  referidas  hasta 
aqiii  cumplira  respeetivamente  por  toda  su  vida;  que  por  el 
espacio  de  quatro  anos  ayune  los  viernes  de  cada  semana,  baxo 
la  misma  circunstancia  de  que  cumple  con  el,  y  satisface,  hallan- 
dose obligada  por  otro  capitulo,  causa,  o  motivo. 

La  dicha  Sor  Eosa  de  San  Joseph  Barrios  haviendo  oydo  con 
toda  atencion,  recignacion  y  humildad  la  antesedente  Penitencia 
y  repetido,  reconocida  de  sus  yerros,  que  no  solo  la  cumpliria  con 
la  exactitud  que  devia  sino  que  por  su  Benignidad  daba  las 
gracias  al  santo  tribunal  de  la  Fe,  abjuro  los  delictos  de  Heregia 
que  tiene  confesados,  y  generalmente  toda  otra  qualquiera 
especie  de  ella  en  la  forma  y  manera  siguiente : — 

Yo  Sor  Eosa  de  S^  Joseph  de  Barrios,  Eeligiosa  Profesa  de 
mi  Sttncta  Madre  Sancta  Clara  de  Assis,  que  aqui  estoi  presente 
ante  V.  E.  como  Comisionario  de  los  Seiiores  Ynquisidores  de  la 
heretica  pravedad  por  autoridad  apostolica  y  ordinaria,  puesta 
ante  mi  la  serial  de  la  eruz,  y  los  sacrosantos  evangelios, 
reconociendo  la  verdadera  Catholica  y  Apostolica  Fe,  abjuro, 
detesto,  y  anatematizo  toda  especie  de  heregia  y  apostacia  que 
se  lebanta  contra  la  Santa  Fe  Catholica  y  Lei  Evangelica  de 
Nuestro  Eedemptor  y  Sa[l]vador  Jesu  Christo,  y  contra  la  Sede 
Apostolica  y  Yglecia  Eomana,  especialmente  aquella  en  que  yo 

VOL.   II.  3   Q 


930  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

como  mala  he  caido  y  tengo  confesado  ante  V.  E.  y  aqui  se  me 
ha  leido  ;  y  abjure  y  prometo  de  tener  y  guardar  aquella  Santa 
Fe,  que  tiene,  guarda,  y  ensena  la  Santa  Madre  Yglecia  Eomana, 
y  que  sere  siempre  obediente  a  Nuestro  Senor  el  Papa  Cle- 
mente  XIIII.,  y  a  sus  suoesores  que  canonicamente  sucedieren 
en  la  Santa  Silla  Apostolica,  y  a  sus  determinaciones,  y  confieso 
que  todos  aquellos  que  contra  esta  Santa  Fe  Catholica  vinieren, 
son  dignos  de  condenacion,  y  prometo  de  nunca  me  juntar  con 
ellos,  y  que  en  quanto  en  mi  fuere  los  perseguire,  y  las  Heregias 
que  de  ellos  supiere  las  revelare  y  notificare  a  qualquier  Senor 
Ynquisidor  de  la  heretica  pravedad  y  prelado  de  la  Santa  Madre 
Yglecia,  6  a  quien  tenga  sus  veses.  Y  juro  y  prometo  que 
recevire  humildemente  y  con  paciencia  la  Penitencia  que  me  ha 
side  o  fuere  ynpuesta  con  todas  mis  fuerzas  y  poder,  y  la  cum- 
plire  en  todo  y  por  todo,  sin  yr  ni  venir  contra  ellas,  ni  cosa 
alguna,  ni  parte  de  ella,  y  en  prueba  de  ello  lo  firmo  de  mi 
Nombre. 

(Signed)         SoK  EosA  Maeia  de  S°.  Joseph  de  Babrios. 

fol.  117-119. 

Firmada  la  abjuracion  que  la  nominada  Sor  Eosa  Maria  de 
San  Joseph  de  Barrios  hizo  de  rodillas,  y  quedandose  del  mismo 
modo  para  responder  a  las  preguntas  que  se  la  hieieron  de  los 
Articulos  de  la  Fe,  y  oyr  el  exorcismo  y  demas  oraciones  previas 
a  la  absolucion,  se  la  di ;  y  practique  todo  con  areglo  a  la  formula 
que  se  envio  y  acompana  a  estas  diligencias  hechas  por  mi. 

Ante  mi, 
(Signed)  Fr.  Nicolas  Peeaza. 

Y  Ayala  Comisionado. 

fol.  119&. 

Letter  of  B.  Molina  y  Haro,  Inquisitor,  to  the  Seiiores  del 
Consejo,  enclosing  copies  of  the  above  documents,  and  suggesting 
that  the  ordinary  should  be  consulted,  to  ascertain  if  the  action 
taken  in  the  matter  has  been  properly  conducted.  Canary, 
21  Feb.  1774 ;— and  reply,  Madrid,  7  May,  same  year.      fol.  120, 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  931 


VOLUME  XXVI.     (FIEST   SERIES). 

A.D.  1720,  1742. 

Peocesos. 

].  "pROCESS  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Fray  Phelipe 
-L      de  Lugo  of  the  Order  of  St.  Francis  in  Orotava  for 
"  solicitante."     Ano  de  1720. 

The  papers,  which  are  numerous,  extend  from  1720  to  1742. 
In  the  end  the  accused  was  released,  "  salio  libre." 


2.  Process  against  Fr.  Joseph  de  Acuna  y  Eojas,  of  the  Order 
of  St.  Dominic,  for  "  delitos  de  solicitante  en  la  confession 
sacramental."  1742.  The  accused  was  Prior  of  the  Convent  of 
the  Preaching  Friars  of  Palma.  The  sentence  (fol.  185)  directs 
"  que  este  reo  en  la  sala  del  tribunal,  a  puerta  cerrada,  estando 
en  forma  de  penitente,  y  presentes  los  ministros  del  secreto,  y 
doce  confesores,  quatro  seculares,  y  echo  regulares,  y  de  estos 
quatro  de  su  relixion  y  entre  ellos  su  prelado,  se  le  lea  su 
sentencia  con  meritos,  abjure  de  levi,  y  sea  absuelta  ad  cautelam, 
advertido,  reprehendido,  y  comminado  i  privado  perpetuamente 
de  confesar  hombres  y  mugeres,  y  desterrado  por  espacio  de 
cinco  aiios  de  San  Miguel  de  la  Palma  con  echo  leguas  en 
contorno,  isla  de  Canaria,  y  esta  corte  [de  Madrid]  y  que  los  seis 
primeros  meses  los  cumpla  reclusos  en  el  combento  que  el 
tribunal  le  senalare,  siguiendo  los  actos  de  comunidad,  y 
teniendo  el  ultimo  lugar,  excepto  legos,  y  novicios,  y  por  dichos 
seis  meses  privado  de  voz  activa,  y  pasiva,  y  que  se  le  encargue 
haga  una  confesion  general."  23rd  March,  1746.  His  reclusion 
took  place  in  the  Convent  of  Our  Lady  of  Candelaria,  Order  of 
Preaching  Friars,  in  the  island  of  Tenerife  (fol.  195),  from 
which  subsequently  he  petitioned  to  be  removed  (fol.  210). 


3.  Process  against  Fray  Juan  Ascanio,  of  the  Order  of  St. 
Francis,  for  "delitos  de  solicitante."     Ano  de  1742.     The  jDapers 

3  Q  2 


932  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

range  over  several  years,  1742-1749.  The  accused  was  a  priest 
in  the  Convent  of  La  Laguna,  in  the  island  of  Tenerife,  and  was 
denounced  by  Anna  Lorenso,  esclava  de  D°  Juan  de  Arans  y  de 
D"'  Maria  machado  su  muger,"  and  others.  He  was  imprisoned  in 
the  secret  cells,  "carceles  secretas,"  with  embargo  on  his  pro- 
perty (fol.  231).  The  Apostolic  Inquisitors  appear  to  have 
treated  him  at  the  end  with  much  consideration,  for  they 
declare  only  the  following  punishment : — (fol.  288)  "  Fallamos 
atentos  los  autos  y  meritos  de  este  processo,  que  por  la  culpa  que 
de  el  resulta  contra  el  dicho  fray  Juan  Ascanio,  si  el  rigor  del 
derecho  ubieramos  de  seguir,  lo  pudieramos  condenar  en  muchas 
y  graves  penas,  mas  queriendolas  moderar  con  equidad,  y  mise- 
ricordia  por  algunos  causas,  y  justos  respetos,  que  a  ello  nos 
mueben  en  pena  y  peniteucia  de  lo  por  el  hecho,  dicho,  y 
cometido,  le  debemos  mandar,  y  mandamos,  que  en  la  sala  de 
nuestra  audiencia  a  puerta  cerrada  estando  en  forma  de  peni- 
tente,  y  presentes  los  ministros  del  secreto,  doce  confesores, 
quatro  seculares,  y  ocho  regulares,  y  de  estos  quatro  de  su 
religion,  y  entre  ellos  su  prelado,  se  le  lea  su  sentencia  con 
meritos,  abjure  de  Levi,  y  sea  absuelto  ad  cautelam,  advertido, 
reprehendido,  y  comminado,  y  privado  perpetuamente  de  con- 
fesar  hombres  y  mugeres,  y  desterrado  por  espacio  de  tres  anos 
de  esta  isla  [de  Canaria],  de  la  de  Tenerife,  y  corte  de  Madrid, 
ocho  leguas  en  contorno,  y  que  los  seis  primeros  meses  la 
cumpla  reclusso  en  el  que  se  le  senalare,  siguiendo  los  actos  de 
comunidad,  y  teniendo  el  ultimo  lugar,  excepto  legos  y  novicios,  y 
por  dichos  seis  meses  privado  de  voz  activa  y  pasiva,  y  le 
encargamos  que  haga  una  confession  general,"  etc.  The 
publication  of  this  sentence  is  dated  12th  August,  1748.  It  is 
followed  by  the  abjuration  which  explains  the  phrase  "abjure  de 
levi  "  commonly  occurring  in  these  manuscripts  : — "  Abjuracion. 
Yo  frai  Juan  Aecanio  de  la  orden  de  San  Francisco,  que  aqui 
estoi  presente  ante  V.  S.  como  Inquisidores  que  son  contra  la 
heretica  pravedad  y  apostasia  en  esta  ciudad  y  obispado  de 
Canaria,  por  authoridad  apostolica  y  ordinaria,  puesta  ante  mi 
esta  serial  de  la  ►J*  y  los  sacrosantos  Evangelios,  que  con  mis 
manos  corporalmente  toco,  reconociendo  la  verdadera  Catholica 
y  Apostolica  Fe,  abjure,  detesto,  y  anathematize  toda  especie  de 
heregia,  que  se  levante  contra  la  Santa  fe  catholica,  y  ley 
evangelica  de  nuestro  Eedemptor  y  Salvador  Jesu  Christo,  y 
contra  la  Santa  Sede  Apostolica,  y  Yglesia  Eomana,  especial- 
mente  aquella  de  que  yo  ante  V.  S.  he  sido  acusado  y  estoi 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  933 

levemente  sospechoso.  Y  juro  y  prometo  de  tener,  y  guardar 
siempre  aquella  Santa  Fe,  que  tiene,  guarda,  y  ensena  la  S'" 
madre  Yglesia,  y  que  sere  siempre  ovediente  a  nuestro  Senor  el 
Papa,  Benedicto  decimo  quarto,  y  a  sus  Sucessores,  que  canonica- 
mente  sucedieren  en  la  S'"  Silla  Apostolica,  y  a  sus  determina- 
ciones.  Y  confiesso  que  todos  aquellos,  que  contra  esta  Santa  Fe 
catholica  yiniesen,  son  dignos  de  condenacion.  Y  prometo  de 
nunca  me  juntar  con  ellos,  y  que  quanto  en  mi  fuere  los 
perseguire,  y  las  heregias  que  de  ellos  supiere,  las  revelare  y 
notificare  a  qualquiera  Seiior  Inquisidor  de  la  heretica  pravedad, 
y  prelado  de  la  S'*  madre  Yglesia,  donde  quier  que  me  hallare. 
Y  juro  y  prometo,  que  recibire  humilmente  y  con  paciencia  la 
penitencia  que  me  ha  sido,  o  fuere,  impuesta  con  todas  mis  fuerzas, 
y  poder,  y  la  cumplire  en  todo  y  por  todo,  sin  ir  ni  venir  contra 
ello,  ni  contra  cosa  alguna  ni  parte  de  ello.  Y  quiero  y 
consiento  y  me  plaze,  que  si  yo  en  algun  tiempo  (lo  que  Dios  no 
quiera)  fuere,  o  viniere  contra  las  oosas  suso  dichas,  o  contra 
qualquiera  cosa,  o  parte  de  ellas,  sea  habido  y  tenido  por  impeni- 
tente,  y  me  someto  a  la  correccion  y  severidad  de  los  sacros 
canones  paraque  en  mi,  como  persona,  que  abjura  de  levi,  sean 
executadas  las  censuras  y  penas  en  ellos  contenidas.  Y  con- 
siento que  aquellas  me  sean  dadas,  y  las  aya  de  sufrir  quando 
quier  que  algo  se  me  probare  aver  quebrantado  de  lo  suso  dicho 
por  mi  abjurado,  y  ruego  al  presente  Secretario,  que  me  lo  de 
por  testimonio,  y  a  los  presentes  que  de  ello  sean  testigos,  que 
lo  fueron  los  curas  D"  Miguel  Vaes,  y  D°  Joseph  Reyes,  y  los 
demas,  que  para  este  auto  fueron  Uamados,  y  lo  firmo."  Signed : 
"  Fr.  Juan  Ascanio."  The  reclusion  was  appointed  to  be  carried 
out  in  the  Convent  of  La  Palma,  and  the  embargo  on  the 
property  of  the  condemned  Fray  was  removed.  fol.  214. 


934  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME   XXVII.   (FIRST   SERIES). 

A.D.    1747,   ETC. 

Peocesos. 

1.  "pROCESS  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Frai  Pedro 
-L  Garzia  of  the  Order  of  St.  Augustine,  Rector  of  St. 
Julian's  College  at  Grarachico  in  the  island  of  Tenerife,  for  "  delitos 
de  solicitante."  The  proceedings  took  place  in  1747  and  1748, 
and  a  note  on  the  title  (fol.  1)  states  that  "  remitiose  testimonio 
de  esta  sumaria  al  consejo  con  carta  de  15  de  Hen°.  de  1748, — 
Respondio  que  se  suspenda."  The  cause  was  suspended  on  20th 
May,  1748,  by  order  of  the  council  of  the  Inquisition  (fol.  17), 
the  Inquisitor  D".  Francisco  de  SoUano  S"'.  Coloma  having 
previously  decided  "  que  este  reo  sea  preso  en  carceles  secretas 
con  embargo  de  su  peculio  "  (fol.  15  6)  on  11  Jan.  1748. 


2.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Frai  Bartholome 
Bello  of  the  Order  of  St.  Francis,  for  "  delitos  de  solicitante." 
Ano  1747.  It  was  alleged  against  the  accused  that  he  was  the 
father  of  a  child  of  one  Maria  Cabral  Gonzalez,  moza,  soltera,  y 
natural  del  lugar  de  Guia,  a  native  girl  of  Guia,  and  that 
"este  la  habia  bautizado  y  Uevado  a  su  celda,  para  ahogarse, 
como  en  efecto  lo  executo  dandole  cordel,"  he  baptized  it  and 
strangled  it.  (fol.  586).  The  cause  was  suspended  by  order  of  the 
Canary  Inquisition,  17th  June,  1752.  (fol.  69).  fol.  18. 


3.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  D".  Francisco 
Rodriguez  del  Castillo,  for  "  delitos  de  solicitante  en  la  confession 
sacramental."     Ano  de  1750. 

The  papers  disclose  serious  allegations  against  the  accused, 
and  the  formal  act  of  accusation  drawn  up  by  the  Inquisitor  con- 
cludes with  the  following  reference  to  the  treatment  demanded 
to  be  set  in  motion  with  a  view  to  obtaining  a  complete  admission 
of  his  guilt.     "  Por  todo  lo  qual,  y  demas  que  hace  6  hacer  puede 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  935 

a  mi  favor  V.S.  pido  que  havida  mi  relacion  por  bastante  en  el 
todo  6  en  la  parte  que  baste  en  prueba  de  mi  intencion  declare 
al  dicho  D°.  Francisco  Rodriguez  por  mi  acusado  reo  y  perpe- 
trador  de  diohos  delitos  solisitante  en  el  acto  sacramental  de  la 
confession,  hereje,  6  sospechoso  de  tal,  perjuro,  falso,  negative,  e 
impenitente,  y  como  tal  haver  incurrido  en  sentencia  de  excomu- 
nicacion  mayor,  y  en  perdimiento  de  sus  bienes,  que  pido  se 
apliquen  a  la  camara  y  fisco  de  S.  Magestad,  y  a  su  Rese"'  en  su 
nombre,  y  en  las  demas  penas  establesidas  por  derecho,  leies  y 
pragmaticas  de  estos  reinos  ynstrucciones  y  estilo  del  S'°.  Officio, 
las  quales  todas  pido  se  executen  en  su  persona,  y  bienes  con 
todo  rigor  segun  derecho,  para  que  a  el  sea  castigo,  y  a  otros 
terror,  y  exemplo  en  que  pido  entero  cumplimiento  de  Justisia, 
y  el  officio  de  V.S.  implore,  y  juro  no  poner  esta  acusacion  de 
malisia  si  solo  en  cumplimiento  de  mi  empleo. 

Otrosi  en  case  nesesario,  y  sin  perjuisio  ni  diminucion  de  mis 
probansas  a  V.S.  suplico  mande  poner  a  este  reo  a  question  de 
tormento  donde  este  perseuere,  y  se  le  repita  las  beces  nesesarias 
segun  derecho  hasta  que  confiese  enteramente  la  berdad  de  sus 
culpas  y  complises  que  asi  es  justisia,"  etc.  Signed  by  the 
Licentiate  D°.  Gabriel  Vazquez  del  Arze.  The  use  of  the  torture 
was  not  however  carried  out,  and  the  accused  was  severely  repri- 
manded, deprived  for  two  years  of  the  privilege  of  hearing  con- 
fessions, and  required  to  carry  out  certain  spiritual  exercises. 

fol.  71. 


4.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Frai  Nicolas 
Cabeza  of  the  order  of  Preachers,  for  "  delitos  de  solicitacion." 
Ano  de  1755.  The  sentence  was  ....  si  el  rigor  del  derecho 
hubieramos  de  seguir,  pudieramos  condenarle  en  muchas  y  graves 
penas :  mas  queriendolas  moderar  con  equidad,  y  misericordia 
por  algunas  causas  y  justos  respetos  que  a  ello  nos  muebe  en  pena 
y  penitencia  de  lo  por  el  hecho,  dicho,  y  cometido  debemos 
de  niandar  y  mandamos  que  a  este  reo  en  la  sala  de  nuestra 
Audiencia  a  puerta  cerrada,  presentes  solos  los  ministros  del 
secrete,  se  le  lea  su  sentenzia,  con  meritos,  abjure  de  levi,  sea 
absuelto  ad  cautelam,  advertido,  reprehendido,  y  comminado : 
privado  de  confessar  mugeres  perjDetuamente,  y  suspenso  de  la 
facultad  de' confessar  hombres  por  tres  anos  :  desterrado  por  quatro 
de  esta  Ysla  [de  Canaria],  y  la  de  Tenerife ;  y  en  los  tres  primeros 
meses  este  reclusso  en  el  monasterio  que  se  le  seiialare,  assistiendo 


936  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

a  los  actos  de  comunidad,  y  haga  unos  exercizios  espirituales  por 
diez  dias,  en  que  confiesse  generalmente,  y  por  esta  nuestra 
sentencia  difinitivamente  juzgando  assi  lo  pronunciamos  y  man- 
damos  en  estos  escritos  y  por  ellos."  This  was  pronounced  23rd 
Febr.,  1770.  (fol.  195.)  The  delinquent  was  restored  to  his 
dignity  in  1772.  (fol.  202).  fol.  112. 


5.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Fr.  Joseph  Cabrera, 
"  Presbytero  confessor  "  of  the  order  of  St.  Augustine  for  "  delitos 
de  solicitante."  1755.  The  accused  belonged  to  the  Convent  in 
Grand  Canary.  The  papers  are  lengthy  and  comprise  the  usual 
depositions,  ratifications,  and  oiHcial  reports.  Besides  the  charge 
mentioned  in  the  title,  there  was  an  enquiry  into  the  practices  of 
exorcism  which  he  admitted  ;  and  he  mentions  the  books  which 
he  had  read  on  the  subject,  (fols.  269&,  270.)  "  Fuele  dicho  que 
en  sus  audiencias  ha  confesado  haber  usado  del  ministerio  de 
exorcista  con  diferentes  personas,  que  diga  que  libros  tenga  y 
aya  leido  para  exercerlo,  y  de  que  exorcismos  se  ha  yalido.  Dijo 
que  los  libros  que  tiene,  y  ha  leido  es  el  Flagellum  Demonum,  y 
un  tomillo  de  Kemigio  :  y  tambien  ha  aprendido  dever  conjurar 
al  Difinidor  Fr.  Salvador  Perez,  ya  difunto,  y  al  Visitador  Medina, 
que  actualmente  vive,  y  ambos  religiosos  de  su  orden,  y  han  usado 
de  este  ministerio,  y  que  los  exorcismos  de  que  ha  usado  se  con- 
tienen  en  dicho  libro  flagellum  Demonum  y  particularmente  los 
de  la  Yirgen,  Angeles,  y  San  Ciprian,"  &c.  There  was  a  question 
of  applying  torture  to  the  accused  (fols.  341&,  34:2b),  to  obtain  a 
full  confession,  but  this  does  not  appear  to  have  been  carried 
out.  The  sentence  was  that  he  should  be  severely  reprimanded, 
deprived  for  ever  of  the  privilege  of  confessing  men  or  women, 
exiled  for  four  years,  and  prohibited  for  ever  from  exercising  the 
order  of  an  exorcist.  A  note  on  the  title  states  that  he  died 
on  the  9th  of  February,  1760,  before  the  expiration  of  the  term 
of  his  banishment.  fol.  203. 

This  is  a  typical  case  and  shows  the  character  of  the  enquiries 
frequently  undertaken  by  the  Inquisition  in  the  Canary  Islands, 
and  the  necessity  for  such  a  tribunal. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  937 


VOLUMES  XX VIII.,  XXIX.     (FIRST  SERIES.) 

A.D.    1752,   ETC. 

Maeques  de  S.  Anbres. 

A  LENGTHY  process  by  the  Senor  Inquisidor  Fiscal  against 
"  Don  Christoval  del  Hoyo  Sotomayor,  Marques  de  la  Villa 
de  San  Andres,  y  Vizconde  de  Buen-passo,  por  delitos  de  pro- 
posiciones  hereticas  y  escandalosas.     Ano  de  1752." 

This  includes  at  fol.  3  of  the  first  part  the  papers  of  a  process 
by  the  same  against  Don  Christoval  de  Arzola,  natural  y  vezina 
de  la  Palma,  alias  Don  Christoval  del  Hoyo,  Visconde  de  Buen- 
passo,  Ano  de  1700,  and  other  documents. 

The  accused  was  charged  with  a  variety  of  delinquencies, 
among  them  that  he  sang  irreverent  songs  in  the  streets  "  un 
noche  de  las  Carnestolendas,  1699,  salieron  por  las  calles  de  esa 
Ciudad  Don  Luis  Bandeval  Cerbellon,  y  otros,  cantando  letanias 
y  abusando  de  la  que  tiene  la  Iglesia,  mezclandola  con  blasfe- 
mias,  siendo  una  de  ellos : — "  Por  el  espiritu  de  la  fornicapion  te 
rogamus  audi  nos,"  de  que  resulto  notable  escandalo  aun  entre 
los  mercadores  Ingleses  hereges  que  residen  en  esta  Isla."  The 
date  ranges  from  1699  to  1761.  A  long  array  of  forty-seven 
witnesses  were  examined,  and  reference  of  sundry  questions,  which 
arose  during  the  conduct  of  the  inquiry,  was  made  to  the  Council. 
In  the  end  the  accused  appears  to  have  been  visited  with  a 
very  lenient  punishment,  considering  the  importance  which  was 
evidently  connected  with  the  case.  The  sentence  is  given  at 
fol.  222  of  the  second  part.  "Visto  por  nos  los  Inquisidores 
contra  la  heretica  pravedad  y  apostasia  en  esta  Ciudad  y  obis- 
pado  de  Can  aria  por  autoridad  Apostolica  y  Ordinaria  un  Pro- 
cesso  de  pleito  criminal  que  ante  nos  ha  pendido,  y  pende  entre 
partes  de  la  una  el  Promoter  Fiscal  de  este  Santo  Oficio,  actor 
acussante,  y  de  la  otra  Reo  Defendiente  Don  Christoval  del 
Hoyo  Sotomayor,  Marques  de  la  Villa  de  San  Andres,  y  Vizconde 
de  Buen-passo,  natural  de  la  Ysla  de  la  Palma,  vezino  de  la  de 


938  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Tenerife,  que  presente  esta,  por  delitos  de  proposipiones  hereticas 
y  escandalosas. 

Cheisti  Nomine  Invocato 

Fallamos  atentos  los  autos  y  meritos  del  dicho  processo, 
que  por  la  culpa,  que  de  el  resulta  contra  el  nominado  Don 
Christoval  del  Hoyo  Sotomayor,  si  el  rigor  del  derecho 
hubieramos  de  seguir,  le  pudieramos  condenar  en  grandes  y 
graves  penas :  mas  queriendolas  moderar  con  equidad,  y 
misericordia  por  algunas  causas  y  justos  respetos,  que  a  ello 
nos  mueben  en  pena,  y  penitenpia  de  lo  por  el  fecho,  dicho,  y 
cometido,  le  debemos  mandar,  y  mandamos  reprehender,  y  que 
sea  gravemente  reprehendido,  advertido,  y  comminado,  por  lo 
que  ha  sido  testificado,  y  acusado  en  la  sala  de  la  audienpia 
de  este  santo  oficio,  donde  le  sea  leida,  a  puerta  cerrada,  presentes 
los  ministros  del  secreto,  esta  nuestra  Sentencia  sin  meritos, 
abjure  de  levi,  y  sea  absuelto  ad  cautelam;  Que  por  penitencias 
medicinales  haga  por  espacio  de  un  mes  exercicios  espirituales, 
y  confession  general  en  el  convento  de  su  Eeclusion  baxo  la 
direccion  del  Padre  Regente  Fray  Nicolas  de  Francia,  que  rece 
alternativamente  el  oficio  de  Nuestra  Seiiora,  la  letania  mayor 
de  los  Santos,  y  un  Nocturno  de  Difuntos  por  tres  meses,  oyendo 
en  alios  diariamente  Missa ;  Que  sea  privado,  como  le  privamos, 
perpetuamente  de  escribir  e  imprimir  libro,  o  tratado  alguno, 
de  leer  libros  prohibidos,  y  de  disputar  sobre  asuntos  de  Eeligion. 
Y  le  amonestamos  y  mandamos,  que  lea  libros  espirituales, 
especialmente  el  Symbolo  de  Fe  de  frai  Luis  de  Granada,  con 
apercibimiento,  que  haciendo  lo  contrario,  sera  castigado  con 
todo  rigor,  y  no  se  usara  de  la  misericordia,  que  al  presente,  y 
por  esta  nuestra  sentencia  difinitivamente  juzgando  assi  lo  pro- 
nunciamos,  y  mandamos  en  estos  escritos,  y  por  ellos." 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  939 


VOLUME  XXX.     (FIRST  SERIES.) 

A.D.  1755—1796,  ETC. 

Peooesos. 

1.  T)EOCESS  by  tlie  Inquisitor  Fiscal  against  Fray  Francisco 
-L  Garcia  Ensinoso  of  the  Order  of  St.  Francis  for  "  deli- 
tos  de  solicitante  en  la  confession  sacramental,"  1755.  The 
papers  include  a  list  of  nine  witnesses  who  deposed  against  the 
accused,  with  their  several  attestations.  The  following  com- 
munication shows  the  punishment  which  was  inflicted.  "  EI 
dador  de  esta  es  fr.  Francisco  Garcia  Ensinoso,  que  de  orden 
del  Tribunal  pasa  a  ese  combento  para  estar  en  recluso  por  seis 
meses  siguiendo  la  comunidad  y  teniendo  en  los  actos  de  ella 
el  ultimo  lugar  a  exepcion  de  los  novicios  y  legos  a  quienes 
precedera:  y  en  dicho  tiempo  ayunara  los  biernes  y  no  tendra 
voz  activa  ni  passiva.  Y  perpetuamente  no  podra  confessar 
mugeres  hombres  ni  religiosos  por  estar  assi  mandado  por  el 
Tribunal  de  cuya  orden  lo  participo  a  V.  R.  como  tambien  que 
se  guarde  en  esta  secreto  de  manera  que  en  el  combento,  ni  fuera 
de  el  se  hable  del  asumpto  ni  de  sus  motives :  Y  espera  el 
Tribunal  de  la  caridad  de  V.  R.  que  tratara  a  este  religiose  con 
amor,  y  le  asistira  con  los  consuelos  que  merece  el  que  padece 
semejantes  trabajos  y  esta  arrepentido,  zelando  al  mismo  tiempo 
la  obserbancia  de  esta  penitencia,  y  cumplido  que  sea,  lo  hara 
constar  por  certificacion  que  al  Tribunal  remitira  con  esta  carta 
Y.  E.  a  quien  nuestro  Sefior  guarde  muchos  anos.  Inquisicion 
de  Canaria,  y  Febrero  1°.  de  1757.  (Signed)  Don  Feenando 
Peeez  Secretario.  Addressed  to  the  Rev.  Padre  Guardian  Fr. 
Miguel  Geronimo  Naranjo."  (fol.  100.)  This  is  followed  by  the 
certificate  of  the  Guardian,  sworn  in  verbo  sacerdotis.  (fol.  100&.), 
and  signed.  The  convent  was  that  of  Our  Lady  of  Miraf[lo]r 
of  Lanzarote. 

2.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Padre  Maestro 
Fray  Domingo  Mates  of  the  order  of  St.  Augustine  in  the 
Convent  of  the  city  of  Laguaa,  for  "solicitante."  Anos  de  1769 
— 1783.  The  papers  contain  the  depositions  and  examinations 
of  various  witnesses.  The  accused  was  sentenced  to  a  seclusion 
of  six  months  in  the  convent  of  Villaflor  de  Chasna,  with  loss  of 
sundry  privileges,  but  this  was  afterwards  remitted.  fol.  122. 


940  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME    XXXIII.      (SECOND     SEEIES.) 
A.D.  1766—1818. 

LiCENCIAS  PAEA  LeER  LiBEOS  PeOHIBIDOS. 

A  VOLUME  containing  a  collection  of  applications  by  various 
official,  ecclesiastical,  and  other  persons,  to  the  Inquisitors, 
for  permission  to  read  prohibited  books,  with  the  documents 
issued  by  the  Inquisition  granting  permission  in  accordance 
with  the  usual  course  of  proceedings  in  this  matter,  viz. — 

Application  by  Doctor  Don  Bartholome  de  Casabuena,  Juez 
superintendente  del  Jusgado  y  Comercio  de  Yndias,  Subdele- 
gado  de  Marina  en  estas  Islas  de  Canaria,  for  licence  to  read 
prohibited  books.     17  March,  1766.  fol.  2. 

In  a  second  application  the  said  Doctor  Don  Bartholome  is 
also  styled  "  opositor  que  fue  a  la  Canogia  Doctoral  de  la  Sancta 
Yglesia  Cathedral  de  ellas  [Islas]  y  a  las  Cathedras  de  derecho 
civil  en  la  Universidad  de  Salamanca."  fol.  3. 

With  a  recommendatory  letter  to  the  Inquisitor,  18  March, 
1766.  fol.  4. 

Application  by  D''.  Don  Pedro  de  Mackintosh,  Medico  Kevali- 
dado,  that  a  permission  granted  to  him  by  the  Inquisitor  General, 
to  possess  and  read  prohibited  books,  may  be  recognised.  The 
books  are  : — "  Doze  Tomos  del  Pueblo  de  Dios,"  and  "  Seis  del 
Pueblo  Christiano."     7  August,  1767.  fol.  5. 

Licence  to  Seiior  Don  Agustin  Ricardo  Mardan,  Presbitero 
del  Obispado  de  Canarias  y  Graduado  en  las  faculdades  de 
Canones  y  Leyes  eu  la  Universidad  de  Obiedo,  to  read  the  "  Obra 
Canonica  de  Bernardo  Van  Espen."     14  March,  1779.         fol.  6. 

Licence  by  Don  Manuel  Quintano  Bonifaz,  Archbishop  of 
Pharsalia,  Inquisitor  General  of  Spain,  to  Don  Gonzalo  Galiano, 
del  Consego  de  su  Magestad,  Oydor  dela  Eeal  Audiencia  de 
Canarias,  to  have  and  to  read  prohibited  books,  except  those 
of  Pedro  Suabe,  Nicolas  Maquiavelo,  and  others  treating  ex 
profeso  against  the  Eoman  Catholic  Eeligion,  or   de  obsceni- 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  941 

dades,  Madrid,  3  June  1769.     With  decree  of  assent  at  the  foot, 
27  July,  1769.  fol.  7. 

Licence  by  the  same,  to  Doctor  Don  Domingo  Miguel  Alfaro, 
Prevendado  de  la  Santa  Yglesia  da  Canaria,  to  have  and  read 
certain  specified  prohibited  books,  Madrid,  12  July,  1770.  With 
assent,  etc.    3  Nov.,  1770.  fol.  8. 

Applications  by  the  Licentiate  Don  Stanislas  de  Lugo, 
thesorero  de  la  Santa  Yglesia  de  estas  islas,  and  Doctor  Don 
Lorenzo  de  Lugo,  Canonigo  en  la  misma,  to  read  prohibited 
books.  fol.  9. 

Application  by  Fray  Tomas  de  Yuarte,  Lector  habitual  de 
Teologia  de  la  Provincia  de  Predicadores  de  Canarias  y  resi- 
dente  en  el  convento  de  Consolacion  de  Santa  Cruz  de  Tene- 
rife  de  la  misma  orden,  to  have  and  to  read  prohibited  books, 
24  March,  1773. 

Granted  on  the  terms  included  in  the  faculty  granted  to  him 
by  the  Archbishop  of  Pharsalia  above  mentioned,  which  he 
exhibited.     Madrid,  11  March,  1772.  fols.  12,  13. 

Nicolas  Massieu  Van  Dale  y  Salgado  de  el  orden  de  Santiago, 
Ministro  Calificado  deste  Santo  Oficio,  Theniente  coronel  de 
Infanteria  y  Eegidor  perpetuo  de  la  Isla  de  la  Palma,  exhibits  a 
faculty  granted  to  him  by  abovesaid  Archbishop  of  Pharsalia, 
to  read  prohibited  books  and  obtains  confirmation,  16  May, 
1774.  fol.  15. 

Fray  Claudio  Lasala,  del  orden  de  menores  Lector  lubilado, 
Examinador  Synodal  in  the  Convent  of  Canary,  exhibits  a 
licence  by  D".  Felipe  Bertran,  Bishop  of  Salamanca,  Inquisitor 
General,  to  him  to  read  prohibited  books,  except  those  of 
P.  Suave,  N.  Maquiavelo,  etc.  dated  Madrid,  9  May,  1775 ;  and 
receives  permission,  19  June,  1775.  fol.  18. 

Domingo  Gordillo,  del  orden  de  menores.  Lector  de  Prima 
in  the  Convent  of  Canary,  exhibits  a  licence  by  the  above 
D"  F.  Beltran,  Bishop  of  Salamanca,  as  before,  dated  Madrid, 
9  May,  1775,  and  receives  permission,  19  June,  1775.         fol.  20. 

Fray  Antonio  Elvira,  Lector  Jubilado  Examinador  Synodal 
Difinidor  y  Comisario  Presidente  de  la  Kegular  observancia  de 
N.  P.  San  Francisco  en  esta  Provincia  de  Canaria,  exhibits  a 
licence  by  the  same  Fr.  F.  Beltran,  Bishop  and  Inquisitor 
General.  .  fob  22. 

Licence    by    D".    Felipe    Bertran,    Bishop    of    Salamanca, 


942  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Inquisitor  General,  to  Don  Xabier  Fermin  de  Yraxiaga,  del 
Consejo  de  Su  Magestad,  Fiscal  eleoto  de  la  Keal  Audiencia 
de  las  Yslas  de  Canaria,  to  have  and  read  prohibited  books. 
Madrid,  11  March,  1777.     Copy.  fol.  25. 

D"  Salvador  Olavijo,  Capitan  de  Caballeria,  y  secretario  del 
Gobierno  y  Comanderia  General  desta  Yslas,  exhibits  a  similar 
licence  from  the  said  D°.  F.  Bertran,  dated  Madrid,  27  August, 
1777 ;  allowed  5  Nov.,  1777.  fol.  26. 

Master  Joseph  Eyan  de  el  orden  de  Predicadores,  Morador 
del  Convento  y  Colegio  de  S"'.  S'".  Domingo  de  la  Laguna, 
exhibits  a  licence  from  Pope  Pius  VI.,  dated  Eome,  21  April, 
1777,  and  receives  permission,  etc.,  6  April,  1778.  fol.  28. 

Similar  to  the  foregoing  are  the  applications  of  the  following 
persons  who  exhibit  licences  granted  to  them  for  reading  pro- 
hibited books,  and  are  permitted  to  do  so  subject  to  the  usual 
exceptions  and  conditions,  viz.,  Captain  D°.  Nicolas  Massieu  y 
Sotomayor  Familiar  deste  Santo  Oficio,  forwards  an  application 
from  Don  Josef  de  Llerena  y  Messa,  21  January,  1779.       fol.  33. 

Licence  by  the  above  D°.  Felipe  Bertran,  Bishop  and 
Inquisitor  General,  to  D°.  Josef  de  Llerena  y  Messa.  Madrid, 
2  March,  1779.  fol.  36. 

Certiiicate  by  the  Sargento  Mayor  Don  Antonio  Joseph 
Eduardo,  Secretario  de  la  Sociedad  Economica  de  los  Amigos 
del  Pais  de  Tenerife,  that  there  is  among  the  documents  of  the 
Society  a  licence  by  D°.  F.  Bertran,  Bishop  and  Inquisitor 
General,  to  the  members  of  the  Society  to  read  prohibited  books 
of  a  specified  kind,  dated  Madrid,  22  December,  1777.        fol.  87. 

Licence  by  the  above  D°.  F.  Bertran,  Bishop  and  Inquisitor 
General,  to  D°.  Antonio  Torres,  presbitero  residente  en  esta 
Corte,  Madrid,  21  April,  1777.     Noted,  etc.     14  August,  1779. 

fol.  89. 

Similar  licence  to  Doctor  D™  Manuel  Berdugo  y  Alvituaria, 
Presbitero  prevendado  de  la  Santa  Yglesia  Cathedral  de  Canarias 
y  Visitador  General  del  obispado,  Madrid,  14  May,  1779.  Noted, 
etc.,  20  September,  1779.  fol.  40. 

Similar  licence  to  Doctor  Don  Luis  de  la  Encina,  Presbitero 
Eacionero  de  la  Santa  Yglesia  de  Canaria,  Madrid,  26  September, 
1780.  fol.  42. 

Doctor  Don  Lorenzo  de  Lugo  y  Viiia,  Prior,  Dignidad  de  la 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  943 

Santa  Yglesia  Cathedral,  exhibits  a  similar  licence  by  the  Arch- 
bishop of  Farsalia,  Inquisitor  General,  Madrid,  21  June,  1763. 
(In  this  the  applicant  is  called  Don  Estanislas  de  Lugo).  Noted, 
22nd  December,  1781.  "  fol.  43. 

Doctor  Don  Francisco  Ygnacio  Tierro,  Presbitero  Califlcador 
del  S.  Oficio  y  Prevendado  de  la  Santa  Iglesia  Cathedral, 
exhibits  a  similar  licence  from  Don  F.  Beltran,  Bishop  of  Sala- 
manca, Cavallero  Prelado  Gran  Cruz  de  la  Real  y  distinguida 
orden  Espaiiola  de  Carlos  tercero,  and  Ynquisitor  General, 
Madrid,  22  February,  1782.     Noted  16  May,  1782.  fol.  46. 

Fray  Miguel  Perez  y  Forte,  Eeligioso  Franciscano  en  las 
Canarias,  memorialises  the  Inquisitor  for  permission  to  read 
English  and  French  prohibited  books,  so  as  to  be  better  able  to 
achieve  the  conversion  of  English  persons : — "  con  la  ocasion  de 
tener  alguna  intelexencia  en  el  Idioma  Yngles,  y  hauer  tanta 
escasez  de  Ecclesiasticos  en  estas  Yslas  que  puedan  acompanarle 
en  esto,  se  ofrece  %  vezes  contestar  con  algunos  de  dicha  nacion 
que  tratan  de  su  conversion  a  nuestra  Catholica  Religion,  y  para 
poder  contestarles  con  mas  acierto  y  provecho,  convendria  estar 
en  sus  mismos  principios  para  mejor  combatirlos,  por  lo  que 
suplica  a  V.  Ex*,  le  quiera  conzeder  la  gracia  de  poder  leer 
libros  prohividos  en  dicho  Idioma  y  tambien  en  el  Frances  si 
fuere  necesario,"  etc.     4  July,  1782.  fol.  47. 

Fray  Luis  Vazques  de  Figueroa  de  el  sagrado  orden  de 
Predicadores,  Lector  de  Prima  y  Prior  del  convento  y  est". 
General  de  el  Seiior  San  Pedro  Martir  de  esta  ciudad  y  Ministro 
de  este  Santo  Officio  desires  licence  to  read  prohibited  books, 
10  Dec,  1782.  fol.  48. 

The  same  notifies  that  he  has  obtained  licence,  30  August, 
1783.  fol.  49. 

Licence  of  the  Bishop  of  Salamanca,  Inquisitor  General,  to 
the  same,  Madrid,  24  January,  1783,     Noted  30  August,  1783. 

fol.  50. 

Licence  by  Don  Agustin  Eubin  de  Cevallos,  Bishop  of  Jaen, 
Inquisitor  General,  to  Doctor  Don  Francisco  Carbonel  del  Eosal, 
oydor  en  la  Eeal  Audiencia  de  Canarias,  Madrid,  13  August,  1784. 
Presentation  and  decree,  31  May,  1785.  fol.  51. 

Memorial  of  Don  Antonio  Jose  Manrique  de  Lara,  cura  de  la 
Yglesia  Parroquial  de  Valle-Hermoso  en  la  Gomera,  for  a  similar 
licence,  24  July,  1786.  fol.  52. 


944  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Eeport  in  favour  of  his  memorial,  26  July,  1786,  etc.     fol.  53. 

Licence  of  Don  Agustin  Eubin  de  Cevallos,  Bishop  of  Jaen 
and  Inquisitor,  to  the  same,  Madrid,  29  November,  1786. 
Presentation  and  decree,  27  April,  1786.  »        fol.  55. 

Memorial  of  Don  Diego  Fernandez  de  Acevedo,  Vicario  y 
Beneficiado  Kector  de  la  Parroquial  Matriz  de  la  Isla  de  la 
Gomera,  2'4  July,  1786.  fol.  56. 

Report  in  favour  of  his  memorial,  28  July,  1786,  etc.     fol.  57. 

Licence  of  the  above  Bishop  and  Inquisitor  General,  Madrid, 
4  September,  1786.     Presentation  and  decree;  27  April,  1787. 

fol.  59. 

Memorial  of  Fray  Antonio  Raymond,  Maestro  del  orden 
de  San  Agustin  en  el  convento  de  esta  ciudad,  28  November, 
1787.     The  issue  of  the  licence  was  suspended,  28  Nov.,  1787. 

fol.  60. 

Report  against  the  granting  of  the  licence  .r.  .  .  "El  tribunal 
conoce  muy  bien  a  este  religiose  y  le  parece  no  se  le  deve  per- 
mitir  la  leccion  de  libros  prohividos,  el  es  de  un  espiritu  bullicioso, 
de  vida  poco  recogida  y  arreglada,"  etc.  fol.  61. 

Petition  of  the  said  Fr.  Antonius  Raymond,  to  Pope  Pius  VI. 
"  pro  facultate  perpetua  retinendi  apud  se  et  legendi  omnes  et 
quoscumque  libros  quomodolibet  prohibitos,"  endorsed  with  per- 
mission, 30  June,  1786,  and  a  second  endorsement,  Madrid 
20  December,  1786,  by  the  Bishop  of  Jaen,  Inquisitor  General, 
granting  licence  under  specified  conditions.  fol.  62. 

Don  Juan  Pereyra  Pacheco,  vecino  de  la  ciudad  de  la  Laguna 
en  la  Isla  de  Tenerife,  exhibits  a  licence  by  the  abovesaid  Bishop 
of  Jaen,  Inquisitor  General,  dated  Andujar,  27  April,  1787. 
Admitted,  etc.,  13  January,  1789.  fol.  65. 

Licence  of  the  abovesaid  Bishop  of  Jaen,  Inquisitor  General, 
to  Don  Alonzo  Nava,  Marques  de  Villanueva  del  Pozo,  of  Laguna, 
Madrid,  23  March,  1789.     Noted  24  July,  1789,  etc.  fol.  68. 

Licence  of  the  same,  to  the  Licenciate  Don  Francisco  Gutier- 
rez Ortiz  YigJl,  abogado  del  GoUegio  de  Madrid,  Madrid,  23  July, 
1787.    Noted,  etc.  fol.  70. 

Licence  of  the  same,  to  Don  Josef  Martinez  de  Fuentes, 
Prebendado  de  la  Sancta  Yglesia  Catedral  de  Canaria,  Madrid 
20  February,  1790.     Noted,  etc.  fol.  74. 

Licence  of  the  same,  to  Doctor  Don  Antonio  Maria  de  Lugo 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  945 

y  Molina,  Prebendado  de  la  Saucta  Yglesia  Catedral  de  Canaria, 
Madrid  9  April,  1790.     Noted,  etc.  fol.  76. 

Licence  by  Manuel,  Archbishop  and  Inquisitor  General,  to 
Doctor  Don  Pedro  Maquintoh  (also  called  Marquintosth)  to  read 
"  los  Libros  de  la  Historia  del  Pueblo  de  Dios,  y  Cristiana."  In 
compliance  with  Don  Pedro's  memorial,  Madrid,  16  June  1767. 
Returned  by  Don  Francisco  Ximenez  on  the  death  of  the  above 
Don  Pedro.     1  June,  1791.  fol.  77. 

Licence  by  the  aboyementioned  Bishop  of  Jaen  and  Inquisitor 
General,  to  Doctor  Don  Mateo  de  Obregon,  y  Cevallos,  Presbitero 
del  orden  de  Santiago,  etc.,  Madrid,  17  March,  1790.  Presented 
at  the  Tribunal  and  before  the  Inquisition,  etc.  fol.  79. 

Licence  of  the  same,  to  Don  Santiago  Josef  Bencomo,  Bene- 
ficiado  Curado  de  la  Iglesia  Parroquial  de  Nuestra  Seiiora  de  los 
Eemedios  de  la  Ciudad  de  la  Laguna,  Madrid,  21  November, 
1791.     Noted,  etc.  '  fol.  81. 

Licence  by  Don  Manuel  de  Abbad  y  Lassierra,  Archbishop  of 
Selymbria,  Inquisitor  General  in  Spain,  to  Fray  Domingo  Her- 
nandez Eomero,  del  orden  de  Predicadores,  Lector  de  Teologia  en 
su  Colegio  de  la  Ciudad  de  la  Laguna  Ysla  de  Tenerife.  Valverde, 
19  July,  1794.     Granted,  etc.  fol.  82. 

Licence  by  the  abovementioned  Don  Agustin  Rubin  de 
Cevallos,  Bishop  of  Jaen,  Inquisitor  General,  to  P.  Fray.  Fran- 
cisco Montfts  de  Oca,  Presidente  en  su  convento  de  Escala  Coeli 
de  el  Abrojo  de  la  recoleccion,  to  read  prohibited  books  with  the 
usual  exceptions  and  with  exception  of  Astrologia  Judiciaria, 
Madrid,  12  April,  1788.     Noted,  etc.  fol.  83. 

Licence  by  the  abovementioned  Manuel  de  Abbad  y  Lasierra, 
Archbishop  of  Selymbria,  etc.,  to  Doctor  Don  Vicente  Ramirez, 
Capellan  del  Eminentisimo  Setior  Cardenal  Patriarcha  de  las 
Indias,  with  exceptions  as  in  the  previous  instance,  Madrid 
2  August,  1793.     Noted,  etc.  fol.  84. 

Memorial  of  D.  Domingo  Huesterlin  del  Castillo,  Presbytero, 
with  reports,  Canaria,  31  January,  1793.  fol.  85. 

Original  Licence  by  Don  Felipe  Bertran,  Bishop  of  Sala- 
manca, Inquisitor  General  in  Spain,  to  Don  Salvador  Clavijo, 
Secretario  de  la  Comandancia  General  de  las  Yslas  de  Canaria, 
Madrid,  27  August,  1777.  Signature  and  seal  of  the  Bishop. 
Exhibited,  and  permission  granted.  fol.  87. 

Original  Licence  by  the  same  to  Doctor  Don  Agustin  Madan, 
TOL.   II.  3   E 


946  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Presbitero  Qanonigo  de  la  Sancta  Yglesia  Cathedral  de  Canaria, 
Madrid  20  September,  1781.  Signature  and  seal  of  the  Bishop. 
Exhibited  and  permission  granted.  fol.  88. 

Memorial  of  Don  Domingo  Huesterlin  del  Castillo,  Presbitero, 
Canary,  30  April,  1796.     With  reports.  fol.  90. 

Memorial  of  Doctor  Don  Pablo  Jose  del  Silva,  Cura  Parroco 
del  Sagrario  de  la  Santa  Yglesia  Catedral  de  Canaria.  May,  1796. 
With  reports.     The  licence  was  refused.  fol.  92. 

Memorial  of  Doctor  Don  Joseph  Ycaza  y  Cabrejas,  Presbitero, 
Canonigo  Magistral  desta  Sancta  Yglesia  Catedral,  15  June,  1796. 
With  report.  fol.  93. 

Licence  by  Don  Eamon  Josef  de  Arce,  Archbishop  of  Zara- 
goza.  Inquisitor  General  of  Spain,  to  Doctor  Don  Juan  Eamon 
Oses,  Abogado  de  los  Eeales  Consejos  y  Fiscal  Electo  de  la  Eeal 
Audiencia  de  Canaria,  Madrid,  7  October,  1803.     Exhilated. 

fol.  95. 

Memorial  of  Doctor  Don  Juan  Bautista  Bandini  Gatti,  Medico 
de  Camara  del  ilustrisimo  Sefior  Obispo  de  estas  Yslas  y  Socio 
Correspondiente  de  la  Academia  de  Ciencias  de  Paris,  12  Novem- 
ber, 1803.     Noted.  fol.  96. 

With  copies  of  Licence  of  the  Sacre  Indicis  Congregatio, 
27  May  1788,  report,  notes,  and  Licence  by  the  beforesaid  Eamon, 
Bishop  of  Zaragoza,  Madrid,  25  October,  1804.  Exhibited,  and 
permission  granted.  fol.  96. 

Licence  by  the  above  Don  Eamon,  Archbishop  of  Zaragoza, 
etc.,  to  Don  Francisco  Mier  of  Teran,  Auditor  de  Guerra  de 
Marina  for  Su  Magestad  de  la  Provincia  y  tercio  Naval  de  Cadiz, 
Aranjuez,  23  May,  1807.     Presentacion,  y  decreto.  fol.  99. 

Licence  by  Don  Francisco  Xavier  Mier  y  Campillo,  Bishop  of 
Almeria,  Caballero  Gran  Cruz  de  la  Eeal  y  distinguida  orden 
Espanala  de  Carlos  III.,  Inquisidor  General  en  todos  los  Eeynos 
y  Senorios  de  S.  M.  C,  y  de  su  consejo,  to  Don  Tadeo  Manuel 
Delgado,  Ministro  honorario  del  supremo  consejo  de  la  Guerra  y 
Eegente  de  la  Eeal  Audiencia  de  Canarias,  Madrid,  31  March, 
1815.     Presentacion  y  decreto.  fol.  99  i. 

Similar  Licence  by  the  same  Bishop  of  Almeria  and  Inqui- 
sitor, to  Don  Domingo  Huesterlin  del  Castillo,  Examinador 
Sinodal  en  el  obispado  de  Canaria,  Madrid,  30  September,  1815. 
Presentacion  y  decreto.  fol.  100. 

Special  and  absolute  Licence  by  the  same  Bishop  of  Almeria, 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  947 

etc.,  to  Don  Pedro  Jose  Bencomo,  Dignidad  de  chantre  de  la 
Santa  Yglesia  Catedral  de  las  Islas  Canarias,  "  para  que  pueda 
tener  y  leer  todos  y  qualquiera  libros  prohibidos  por  el  Santo 
Officio  sin  limitacion  alguna,  y  con  extension  a  los  exceptuados  6 
que  en  adelante  se  exeptuaren  en  los  edictos  del  mismo  aun  para 
los  que  tienen  licencia,"  Madrid,  2  January,  1816.  Presentacion 
y  decreto.  fol.  100  b. 

Licence  by  the  same  Bishop  and  Inquisitor,  to  Don  Domingo 
Garcia  Abreu  Pro  Prebendado  de  la  Sancta  Iglesia  Catedral  de 
Canaria,  Madrid,  31  May,  1816.    Presentacion  y  decreto.    fol.  101. 

Letter  of  Doctor  Don  Juan  Bautista  Brandesia  Gatti,  of 
Canary,  to  the  Inquisitors  of  Canary,  informing  them  that  he  has  a 
copy  of  "  Les  Etudes  de  la  Nature,"  por  Bernardino  Saint-Pierre. 
8  July,  1805.  fol.  102. 

Original  Licence  by  the  abovesaid  Don  Francisco  Xavier 
Mier  y  Campillo,  Bishop  of  Almeria,  Inquisitor  General,  etc.,  to 
Don  Tadeo  Manuel  Delgado,  Madrid,  31  March,  1815.  Signature 
and  seal  of  the  Bishop.  Presentacion,  y  decreto.  (See  the  copy 
at  fol.  99  b.)  fol.  103. 

Licence  by  Don  Geronimo  Carrillon  y  Salas,  Bishop  of  Tara- 
zona.  Inquisitor  General  of  Spain,  etc.,  to  Don  Juan  Nicolas  de 
Undabeyria,  Regente  de  la  Real  Audienpia  de  Canarias,  to  read 
and  possess  prohibited  books,  without  any  restriction  or  limita- 
cion, Madrid,  27  May,  1819.     With  presentacion,  etc.,  noted. 

fol.  103  b. 

Licence  by  the  said  Don  Francisco  Xavier  de  Mier  y  Cam- 
pillo, Bishop  and  Inquisitor  General,  to  Don  Francisco  Xayier 
Otal  y  Palacin,  Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  Canarias,  to  read 
prohibited  books,  Madrid,  31  May,  1817.     Presentacion,  y  decreto. 

fol.  105. 

Licence  by  the  same  Bishop  and  Inquisitor  to  Doctor  Don 
Domingo  Albertos,  Prebendado  de  la  Santa  Iglesia  Catedral  de 
Canaria,  Madrid,  26  September,  1817.     Presentacion  y  decreto. 

fol.  106. 

Special  and  absolute  Licence  by  the  same  Bishop  and  Inqui- 
sitor, to  Don  Francisco  de  Mier  y  Teran,  Oidor  Subdecano  de  la 
Real  Audiencia  de  Canarias,  "  para  que  pueda  adquirir,  tener,  y 
leer  todos  y  qualquiera  libros  prohibidos  por  el  Santo  Oficio  sin 
restriccion,  ni  limitacion  alguna,"  etc.,  Madrid,  28  April,  1818. 
Presentacion  y  decreto.  fol.  106  b. 

3  R  2 


948  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXXI.     (FIEST  SERIES.) 

A.D.  1770-1780. 

Peocesos. 

1.  "PROCEEDINGS  in  the  case  of  Lucia  de  Cubas,  known  as 
-L  La  Rebolada,  Antonia  la  Cumana,  and  Maria  la  Coneja, 
denizens  of  Santa  Cruz  de  Tenerife,  Oct.,  1770,  for  ujaking 
"  algunos  echisos  6  embustes,"  but  apparently  dismissed,  "  que 
no  se  encuentra  merito  bastante  para  proceder,"  etc.  fol.  1. 

2.  "Reduccion  que  pretendio,  y  no  consiguio  Jacobo  Brown, 
Yngles  Protestante,  Aiio  de  1770."  At  fol.  25  is  the  letter  of 
the  acrused  to  the  President  of  the  Inquisition  of  Canary : — 
"  Jacobus  Brown,  natione  Anglicanus,  religione  protestans  hac  in 
insula  de  Tenerife  per  undecim  menses  commorans,  artem 
medicam  exercens,  ad  pedes  dominationis  vestre  humiliter 
proYolutus,  exponit  se  multis  ab  hinc  diebus  motione  Spiritus 
Sancti  ductum  invenisse  eficaciter  inclinatum  ad  amplectandam 
veram  Catholicam  Romanam  Religionem,  et  se  reconciliandum 
cum  ilia  abjurando  errores  suss  sectse,  et  licet  in  presentiarum 
inveniat  se  refugiatum  in  conventu  Augustiniano  Lagunensis  ob 
metum  Commandantis  Generalis,  qui  non  bene  informatur  ab 
inimicis  supplicantis  ilium  vult  apprehend  ere  et  sine  causa  in 
Angliam  vel  aliam  regionem  exulare,"  etc.  Non.  Mart.  1770. 
The  examination  of  J.  Brown  was  conducted  by  the  medium  of 
an  interpreter,  (fol.  40)  in  the  course  of  which  it  appears  that  he 
was  a  native  of  the  County  of  Durham,  born  near  Barrinton, 
thirty-one  years  of  age,  of  the  medical  profession,  etc.  The 
desired  entry  into  the  Roman  Church  was  however  objected  to, 
(fol.  52)  and  he  was  ordered  to  quit  the  islands  within  forty 
days  from  14th  July,  1770.  fol.  24. 


3.  "Sobre  novenas  del  Corazon  de  Jesus,"  proceedings  in 
response  to  the  circumstance  that  "  En  el  tribunal  se  ha  dado 
quenta,  de  que  en  los  exercicios  espirituales  de  essa  Parroquia  se 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  949 

ussa  decir  al  fin  de  algunas  oraciones  :  '  Gloria  a  la  Trinidad  del 
cielo,  Padre,  Hijo  y  Espiritu  Santo,'  y  que  responde  el  pueblo, 
Gloria  a  la  Trinidad  de  la  Tierra,  Jesus,  Maria  y  Josef." 
11  Sept.,  1779,  as  detailed  in  a  letter  from  Don  Manuel  de 
Eetolaza,  secretary  to  the  Inquisition,  addressed  to  Sefior  Don 
Matheo  Ponze  de  Bargas  (fol.  60).  Also  enquiries  relative  to  a 
book  entitled  "  El  corazon  sagrado  de  Jesus,"  another  entitled 
"  Novena  al  sacratissimo  corazon  de  Jesus,"  etc.  with  decision 
respecting  them.  fol.  59. 


4.  "  Diligencias  practieadas  en  este  santo  Oficio  sobre  la 
expontanea  delacion  hecha  en  la  Inquisicion  de  Corte  por  Fray 
Francisco  Guzman,  natural  de  la  Isla  de  Thenerife,  Custodio 
de  esta  Provincia  de  Canarias,  de  observantes  Franziscos,  por 
solicitante."  Afio  de  1779.  From  the  document  on  fol.  69,  the 
delinquent  admitted  "  que  habra  mas  de  quinze  anos,  segun 
puede  hacer  memoria,  que  cometio  unas  acciones  impuras  con 
Don"  Manuela  Perez,  hija  de  Juan  Basilio  Perez  ya  difunto, 
negociante  de  Yndias,  y  de  Gregoria  N°.,  la  que  le  parece  esta 
soltera,  y  vive  frente  de  la  Puerta  de  la  Yglesia  del  Convento  de 
San  Pedro  de  Alcantara,  cuyas  sefias  personales  son  baja  de 
cuerpo,  delgada,  blanca,  pelo  negro,  bien  vestida,  y  como  de  edad 
de  36,  a  40  aiios,  en  un  lugar  que  havia  servido  de  confesonario 
en  el  convento  referido  de  San  Pedro  de  Alcantara  del  puerto  de 
Santa  Cruz  de  Thenerife,"  etc.  The  examination  of  the  lady 
implicated  in  the  confession  begins  at  fol.  75.  One  of  her 
replies  was  to  this  eifect :  '■  no  hace  memoria  de  que  religioso 
alguno  huviese  cometido  con  ella  las  acciones  impuras  en  el 
expresado  paraje,  y  que  respecto  a  las  circumstancias  del  tiempo, 
que  se  le  senala  de  quince  antes,  aunque  alguno  huviese  intentado 
tal  cosa,  y  ella,  por  su  desgracia  se  huviese  dejado  llevar  de  sus 
persuaciones,  fuese  voluntaria,  6  violentamente,  no  seria  faeil 
respecto  a  estar  frequentemente  acompanada  de  su  madre  y  su 
hermana,"  etc.  (fol.  78.)  There  appears  to  have  been  some  doubt 
as  to  the  identity  of  the  person  referred  to  by  the  self-accused 
person.  fol.  65. 


5.  Process  by  the  "Sefior  Inquisidor  Fiscal  contra  Don 
Antonio  de  Torres,  pres-bitero,  Secretario  del  Reverendo  Obispo 
Don  Frai  Joaquin  de  Herrera,  por  proposiciones."     Afio  de  ]  780. 


950  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Many  witnesses  deposed  to  the  disputations  of  the  accused,  chiefly 
■with  regard  to  the  fallibility  or  infallibility  of  the  Pope.  The 
case  was  laid  before  the  Junta  de  Calificadores,  and  treated  at 
considerable  length  and  with  much  erudition  by  various  theo- 
logians, fol.  82. 

This  is  followed  by  another  process  by  the  same  against 
the  same  "  por  proposiciones,  y  haver  escrito  una  carta  anonima 
con  expresiones  satiricas,  sediciosas,  mal  sonantes,  y  injuriosas 
notablemente  a  los  religiosos  de  San  Franzisco,  y  theologos  de 
esta  Capital."  fol.  141. 

The  result  was  that  the  accused  was  reprehended  : — "  En  la 
ciudad  de  Canaria  a  Veinte  y  un  dias  del  mes  de  Noviembre  del 
ano  de  mil  sete  ciento  ochenta  y  dos,  estando  el  Seiior  Inquisidor 
Lizenciado  Don  Antonio  Maria  de  Galazza  en  la  sala  de  las  casas 
de  su  havitacion  hizo  comparecer  ante  si,  siendo  Uamado  de  oficio 
por  Don  Dionisio  Treviiio  y  Frias,  Secretario  y  nuncio  de  este 
santo,  a  Don  Antonio  de  Torres,  presbitero,  Secretario  de  Camara 
del  Eev.  Obispo  de  estas  Islas,  a  quien  dicho  Senor  Inquisidor  en 
presencia  de  mi  el  infrascrito  Secretario  le  repreendio,  advirtio,  y 
commino  con  apercebimiento,  de  que  si  no  se  abstiene  en  adelante 
de  ensenar  semejantes  proposiciones  a  la  juventud  y  escrivir 
papeles  injuriosos,  se  procedera  contra  el  con  todo  rigor  a  lo  que 
hubiere  lugar  en  derecho,  y  para  que  conste  y  de  haver  assi  pasado 
certifico  y  firmo,    D"  Manuel  de  Eetolaza,  Secretario." 

fol.  141. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  951 


VOLUME  XXXII.     (FIRST  SERIES.) 

A.D.  1781-1783. 

Pkocesos.    Miscellaneous  Proceedings. 

1.  "pROCESS  by  the  "Senor  Inquisitor  Fiscal"  against  Don 
J-  Bias  Calaiias,  Cura  del  Sagrario  de  la  Santa  Yglesia 
Catedral  de  estas  Yslas  [the  Cathedral  Churcli  of  Las  Palmas  in 
G-raiid  Canary],  por  solicitante.  Afio  de  1781.  A  note  on  the 
first  leaf  states  that  the  accused  died  suddenly  at  eleven  o'clock 
at  night,  23rd  Oct.,  1795.  He  appears  to  have  been  accused  of 
similar  conduct  previously,  according  to  the  denunciation  dated 
17  April  1792.  "  El  Inquisitor  Fiscal  .  .  .  dice  que  haviendo 
sido  denunciado  tres  veces  a  este  Santo  Officio  Don  Bias 
Hernandez  Calanos,  Presbitero,  Confesor,  Canonigo  de  la  Catedral 
de  esta  ciudad,  y  morador  en  ella,  por  delito  de  Solicitaciones  a 
actos  torpes  en  el  de  la  confesion  sacramental  con  proposiciones 
tambien  erroneas  y  escandalosas  en  dos  de  ellas,  pedida  su  prision, 
y  embargo  de  vienes,  y  que  se  le  siguiera  su  causa  en  la  forma 
ordinaria  Legitima  la  definitiva,  V.S.  tubo  a  bien  votarlo  asi  en 
26  de  Mayo  de  1788,"  etc.  The  expositions  of  the  witnesses  are 
annexed;  then  follows  a  former  denunciation  of  the  accused, 
25  April  1781,  in  accordance  with  the  testimony  of  Josela 
Antonia  Valentin,  nieta  de  Don  Diego  Valentin  difunto,  vecina 
de  esta  ciudad  en  la  Calle  de  los  Reyes,  that  he  said  to  her  in 
the  act  of  confession  :  "  Mira  que  te  estimo,  y  te  quiero,  no  te 
cases  con  el  novio  que  tienes,  pues  te  exponas  a  pasar  muchos 
trabajos,  y  es  una  boveria,  espera  que  venga  la  dispensa  de  Roma, 
que  yo  me  casare  contigo,  pues  antes  es  precise  que  yo  entre  en 
tu  casa  siete  aiios  para  conocer  tu  genial,  y  tus  cosas,"  etc.  Next 
in  order  comes  the  Process  against  the  above  Don  Bias  Hernandez 
Calaiios  for  similar  conduct,  6  Dec.  1783.  (fol.  27.)  At  fol.  31 
are  replies  to  questions  laid  before  two  Calificadores  del  Santo 
Oficio  in  respect  to  the  conversations  of  the  accused  ;  they  are 
pronounced  temeraria,  escandalosa,  and  the  said  Don  Bias, 
sospechoso  de  levi.     The  proceedings  were  suspended  in  1788. 

fol.  1. 


952  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

2.  Process  by  the  Secretary  acting  for  the  Fiscal  of  the  Holy 
Office,  against  "  Don  Joseph  Goys,  Presbitero,  natural  y  vecino 
del  Lugar  de  los  Valles  de  Ortega  en  la  Ysla  de  Fuerte-ventura, 
por  solicitante.  Afio  de  1782."  The  proceedings  commenced 
20  Nov.,  1782.  Several  witnesses  gave  evidence,  but  the  cause 
was  suspended  by  decree,  19th  February,  1783,  "  hasta  que  sobre- 
venga  mas  provamiento,"  etc.  fol.  34. 


3.  Process  of  the  Inquisition  against  Josefa  Hernandez,  a 
widow,  denizen  of  Tamaraciste  "por  ofrecer  fortunas."  From 
the  single  letter  which  forms  this  article,  it  appears  that  Vicente 
Snares,  having  visited  the  lady's  house  to  cure  her  sick  son,  she 
"  le  ofrecio  que  si  queria  le  daria  una  fortuna,"  etc.  23  July, 
1782.  fol.  46. 

4.  Process  by  the  Secretary  acting  for  the  Fiscal  of  the  Holy 
Office,  against  Fr.  Ignacio  Melian,  del  Orden  de  Senior  San 
Francisco,  predicador  conventual  en  el  del  Realejo  de  arrribaj 
or  conventual  preacher  in  the  Convent  of  Upper  Realejo,  for 
solicitation  in  the  act  of  confession.  Aiio  de  1782.  From  the 
indictment  it  appears  that  "  una  Eeligiosa  Clara  deste  lugar 
llamado  San  Christoval  Oramas  .  .  .  dijo  como  el  Padre  predi- 
cador Fray  Ignacio  Melian,  confesor  que  fue  ordinario  de  dicho 
monasterio  con  quien  confesaba,  ....  la  llamo  a  el  confesonario 
simulando  confesion,  y  .  .  .  .  le  hablo  palabras  deshonestas, 
impuras,  y  de  carino,  y  levantando  un  pedacito  del  rallo,  que 
esta  roto,  le  osculo,  y  con  su  dedo  le  tato  la  cara,  y  le  ensetio  y 
demostro,"  etc.,  etc.  (fol.  50),  et  seq.  The  proceedings  were,  how- 
ever, suspended  by  a  decree,  1st  August  1783,  "  hasta  que  sobre- 
venga  mas  probanza."  fol.  48. 


5.  Process  by  the  Secretary  acting  for  the  Fiscal  of  the  Holy 
OfSce,  against  Marcelo  Gomez,  Oficial  de  Escultor  y  Pintor, 
"  Vecino  de  la  Ciudad  de  la  Palma,"  for  "  proposiciones."  Aiio 
de  1783.  The  accused  was  charged,  12  Nov.,  1783,  "por  relapso 
en  proferir  por  havito  muchas  y  diferentes  proposiciones  blas- 
femas,  erroneas,  mal  sonantes,  sospechosas,  y  hereticas,  declarando 
su  malizia  y  perverse  animo  con  varias  echas  sospechosas  de  mala 
creencia  de  algunos  misterios  y  dogmas  de  nuestra  Santa  Eeligion 
sin  embargo  de  haber  sido  severamente  reprehendido  y  apercebido 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  953 

por  V.S.  pot  los  mismos  y  semejantes  delitos,"  etc.  Among  other 
speeches,  the  accused  was  declared  to  have  said  "  Que  si  Dios  no 
imbiaba  agua  de  aqui  a  manana,  o  hasta  t  J  dia,  que  la  metitra 
por  el  trasero,"  etc.  Several  witnesses  depose  to  the  actual  words 
used  by  the  accused  at  different  occasions,  such  as  "  Viniere  el 
Demoiiio  y  Ilevara  su  alma,"  "  que  Uevara  el  Diablo  la  missa  " ; 
once  he  threw  down  a  crucifix  when  he  was  angry,  (fol.  96)  ;  on 
another  occasion  he  said  "  que  Dios  era  un  cornudo  que  arrojaba 
el  pan  en  el  suelo,"  (fol.  107)  at  another,  "Maldito  sea  Sol  y 
quien  te  manda."  The  papers  continue,  with  an  order  for 
extracts  to  be  made  for  consideration  by  the  Calificadores, 
7  August,  1783,  etc.  (fol.  70.) 

At  fol.  199  the  examination  of  the  ai^cused  before  the  Inquisi- 
tors commences  :  he  declares  himself  a  native  and  inhabitant  of 
the  city  of  La  Palma,  58  years  of  age,  surgeon,  painter,  sculptor 
and  architect,  son  of  Juan  Gomez  Ferrera,  native  of  Lisbon,  etc. 
In  the  end  he  was  ordered  to  be  severely  reprimanded  (fol.  222), 
"  sobre  sus  excesos,  con  la  prevencion  que  si  en  adelante  no 
moderase  su  porte  de  vida,  y  continuase  profiriendo  las  blasfemias 
que  resultan,  no  se  usaria  de  la  commiseracion  que  ahora,  sino  que 
se  procedera,  como  incorregible,  contra  el,  con  todo  rigor  de 
derecho  :  que  haga  unos  exercisios  espirituales  por  espacio  de  un 
mes  en  el  convento  que  reserba  el  tribunal  etc.,  •  .  .  y  que  por 
espacio  de  un  afio  confiese  una  vez  cada  mes,  y  haga  actos  de  fe, 
esperanza  y  caridad  por  espacio  de  quinze  dias,  con  media  hora 
de  oracion  mental,  y  con  tan  to  se  suspenda  esta  causa."  The 
Convent  of  Saint  Francis  in  the  city  of  La  Palma  was  selected 
for  the  place  of  the  spiritual  exercises  of  the  accused,  (fol.  227). 

A  former  process  against  the  accused,  fols.  146-183,  has  been 
inserted.  This  took  place  in  1754,  and  resulted  in  the  repre- 
hension of  the  delinquent  and  suspension  of  proceedings.  It 
has  been  added  to  these  later  proceedings  to  show  the  character 
of  the  accused.  Some  of  the  sayings  and  doings  of  this  person 
are  remarkable.  The  opinion  and  decision  of  Fr.  Augustin 
Casado  de  Figueredo,  Pres**"  ex  Reg'^  are  given  at  fols.  167  6^171  h 
with  considerable  erudition  ;  and  those  of  Fray  Agustin  de  San 
Vicente  Figueredo  (a  different  person),  at  fol.  173.  fol.  70. 


954  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

VOLUME  XXXIII.     (FIRST  SERIES.) 
A.D.  1783. 
Peocesos. 

PROCESS  by  the  Secretary  performing  the  office  of  Fiscal 
against  Fray  Guillermo  de  Games  y  Ome,  of  the  Order  of 
St.  Augustine,  living  in  the  Convent  of  Orotava,  for  "  solicitante." 
Afio  de  1783. 

The  papers  are  very  numerous,  and  extend  over  a  period  of 
years  1778-1792.  They  consist  of  informations,  depositions,  and 
examinations  of  many  women  who  denounced  the  conduct  of  the 
accused,  and  correspondence  of  many  of  the  officials  of  the 
Inquisition,  the  clergy  of  the  Island  of  Tenerife,  and  others 
connected  with  the  case.  The  charge  resolved  itself  into  this, 
"  que  e]  enunciado  fray  Guillermo,  con  poco  temor  de  Dios,  en 
grave  perjuicio  de  su  conciencia,  y  menosprecio  de  las  constitu- 
ciones  de  nuestra  Sancta  Madre  Yglesia  y  bulas  Pontificias, 
siendo  sacerdote,  confesor  expuesto,  y  aprobado  legitimamente,  y 
estando  en  su  sano,  y  entero  juicio,  ha  solicitado  a  actos  torpes, 
b  inhonestos,  a  varias  personas,  muchas,  y  repetidas  voces,  ya 
en  el  mismo  acto  de  la  confesion  sacramental,  antes,  y  despues 
de  ella,  ya  tambien  fingiendola  y  en  lugares  destinados  para  la 
administracion  del  santo  Sacramento  de  la  penitencia,  valiendose 
de  palavras  torpes,  tocamientos  impuros,  enviando  recados 
escandalosos,  y  escriviendo  papeles  provocatives  a  luxuria  en 
prosa,  y  verso,"  etc.,  and  being  proved  against  him,  in  addition 
to  similar  charges  on  other  occasions,  he  was  ordered  to  be 
imprisoned  in  the  secret  prisons  of  the  Inquisition,  with  confisca- 
tion of  his  property,  as  appears  by  a  letter  of  the  Licentiate 
Alarilla,  dated  Canary,  26th  June,  1784. 

The  depositions  are  very  curious  and  throw  light  on  the 
moral  condition  of  society  at  this  period  in  the  Canary  Islands. 

This  manuscript,  from  its  extent  and  the  succinct  character 
of  the  contents,  is  a  very  representative  volume  of  these  Records 
of  the  Inquisition.  It  exhibits  the  care  and  precision  which 
marked  the  proceedings  of  the  Tribunal,  the  necessity  for  the 
existence  of  some  such  jurisdiction  as  the  Inquisition  possessed, 
the  depravity  of  some  of  the  priesthood,  and  the  clemency  which 
they  frequently  experienced  at  the  hands  of  a  body  popularly 
credited  with  very  different  motives. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  955 


VOLUME  XXXV.    (SECOND  SERIES). 

A.D.  1775,  1776. 

Delaoion  de  Juana  de  S.  Beenardo  Matos,  etc. 

THE  title  on  the  first  leaf  is  :  >^  Inquisioion  de  Canaria.  Ano 
de  1775.  Espontanea  Delacion  que  Sor  Juana  de  San 
Bernardo  Matos,  Religiosa  profesa  en  el  Monasterio  de  Santa 
Claia  de  esta  ciudad,  ha  echo  por  medio  de  su  Confesor. 

Letter  of  Doctor  Don  Joseph  Massieu  to  the  Inquisitor,  giving 
a  long  account  of  the  Voluntary  confessions  of  Sister  Juana  de 
San  Bernardo,  a  professed  nun  of  the  Monastery  of  Santa  Clara 
in  Las  Palmas,  who  at  the  age  of  thirteen  years  invoked  the 
Devil  to  remove  her  from  the  Convent  where  she  was  placed 
against  her  will,  promising  in  return  to  give  him  her  soul  and 
body  and  to  do  his  bidding  ;  the  Devil  demanded  a  bond  written 
and  signed  with  her  blood,  which  she  executed  and  delivered ; 
and  thereafter  for  the  space  of  twenty-nine  years  she  has  consorted 
as  a  wife  with  the  Devil. 

Exhibited  by  the  above  Joseph  Massieu,  to  the  Inquisitor  at 
his  audience  9  May,  1775  ;  and  he  was  commissioned  to  examine 
the  said  Sister  Juana,  etc.  fol.  4. 

18  May,  D^  Don  Joseph  Massieu  presents  before  the  Inquisitor 
a  paper  sent  to  him  by  the  said  Juana,  and  relates  her  confession 
in  which  she  describes  a  vision  of  the  heavenly  tribunal  wherein 
the  recovery  of  the  paper  written  with  her  blood  was  achieved. 

fol.  7. 

The  actual  paper,*  alleged  to  have  been  written  with  blood,  by 
the  said  Juana :  "  Ago  entrega  boluntaria  a  lusifer  y  todos  sus 
caudillos  de  mi  alma  y  de  mi  cuerpo,  sin  que  esta  mi  libre  y 
espontanea  boluntad  pueda  contradesirse  en  lo  que  aqui  prometo 
y  de  serle  fiel  esposa  bibiendo  suyugada  a  obedeserle  en  todo ; 
dandole  adorasiones  y  asi  en  lo  quanto  el  me  mandare  renegando 
de  todo  lo  de  Christiana,  del  credo,  articulos,  y  los  siete  sacra- 
mentos,  y  todo  lo  que  me  manda  la  yglesia  que  crea,  todo  lo  niego 

*  See  photograph  at  frontispiece,  Vol.  11. 


956  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

y  reniego  de  todo  mi  corason,  del  carater  con  que  me  ysieron  yja 
adoptiba  de  Dios,  lo  anulo  y  me  separo  del,  y  con  todo  mi  gusto. 
Mas  quiero  yr  al  ynfierno  que  no  a  la  gloria,  que  me  gano  con  su 
sangre  el  crusificado;  y  su  misma  sangre,  que  por  mi  deramo, 
me  cirba  de  mayor  condenasion,  estando  para  toda  la  eternida 
en  compafiia  de  todos  los  diablos,  onde  le  este  maldiciendo 
eternamente,  en  fuersa  desta  escritura  que  ago  i  firmo  de  mi 
mano ;  digo,  que  ni  yo  misma  la  pueda  desaser ;  y  para  que 
mas  fuersa  tenga  la  echo  con  mi  sangre,  ronpi  en  la  bena  del 
corason,  y  la  deramara  toda  por  esta  berda  y  lo  firmo  con  todas 
beras.  Juana  de  S"  Beknardo  Matos." 

[See  Millares,  Historia  de  la  Inquisicion  en  las  Islas  Canarias, 
torn.  IV.  p.  56,  where  it  is  printed  very  incorrectly.] 

Examination  of  the  said  Juana,  by  Dr.  Joseph  Massieu, 
21  May,  1775.  fol.  8  b. 

Letter  of  Joseph  Massieu  to  the  Inquisitor,  respecting  the 
glosses  or  translation  of  the  Psalms  made  by  the  said  Juana,  and 
relating  to  the  narrative  of  the  servant-maid  who  saw  her  write 
the  document  above  mentioned  with  a  stick  dipped  in  red  ink, 
etc.  fol.  13. 

Canary,  9  December,  1775.  Another  letter  of  the  same  to 
the  same,  upon  the  translation  of  the  Te  Deum,  the  Creed,  etc., 
made  by  Sister  Juana,  a  full  account  of  her  confession  of  most 
remarkable  practices,  the  apparitions  to  her,  and  various  other 
matters.  ff.  15-65. 

This  lengthy  letter  of  report  is  divided  into  twenty-six 
sections,  and  from  it  the  following  extracts  serve  to  show  the 
character  of  the  whole. 

>i*  Muy  Illustre  Seiior. 

1.  El  D''.  D°.  Joseph  Massieu,  con  el  maior  respecto  que  deve, 
a  V.  S.  base  presente  que  a  consequencia  de  lo  que  extrajudi[ci]al- 
mente  insinuo  al  Seiior  Lizenciado  D°.  Alphonso  de  IVfolina, 
Inquisidor  Precidente,  de  este  Santo  Tribunal,  aserca  de  hallarse 
aun  confessando  cosas  tocantes  a  el  Santo  Oficio,  Sor  Juana  de  S". 
Bernardo  Matos,  Eeligiosa  professa  en  el  Convento  de  Seiiora 
Santa  Clara  de  esta  ciudad,  en  vista  de  la  espressa  y  absoluta 
lisencia,  que  para  su  delacion  espontanea  le  ha  reiterado,  la 
executa  de  la  manera  siguiente. 

Desde  la  edad  de  los  trese  anos,  hasta  el  mes  de  Julio  de  774, 
en  presencia  del  Demonio,  y  dictando  la  el,  glossb  o  trobb  el 
Himno  Te  Beum,  el  Simbolo  Quicumque  vult,  y  el  Psalmo  Bene- 
dicite,  cada  cosa,  millones  de  -ocasiones,  de  esta  forma  :  al  Te  Beum 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  957 

laudamus,  te  Dominum  confitemur,  decia,  que  el  Diablo  era  mas 
que  Dios,  que  era  el  poderoso  Dueno  absoluto  de  todo,  y  que  era 

Senor  y  Dueno  de  todo,  etc.  (fol.  15). 

*  «  #  *  » 

3.  A  Esta  Eeligiosa,  quando  en  la  edad  de  los  13  afios,  hiso  y 
entregb  la  consavida  cedula  al  Enemigo,  lo  correspondio  el  mismo 
Demonio,  dandole  un  anillo,  que  no  save  de  lo  que  era,  perb  si, 
que  contenia  una  piedrita,  y  en  ella  gravado  un  negrito,  que 
estaba  todo  el  desonesto,  y  el  que  era  en  su  representacion  el 
proprio  Diablo,  y  quando  recivib  entonces  el  anillo,  le  dixo  el 
Demonio,  que  aquello  era  la  idolatria,  y  que  era  los  esponsales,  y 
que  expressa  y  vocalmente  se  constituieron  ambos  de  a  dos,  desde 
esta  ocasion,  con  pacto  que  hicieron,  ella  esposa  de  el,  y  el  esposo 
de  ella,  aviendole  hecho  entonces  a  el  Enemigo,  adoraciones 
puesta  de  rodillas  resultando  de  aver  recivido  dicho  anillo,  que 
en  todo  el  tiempo  de  su  mala  vida  ha  comunicado  con  dos  Diablos, 
el  uno,  que  afirma  era  Lucifer,  y  el  otro,  el  que  repressentaba  el 
anillo,  que  dice  se  llama  Almodeo,  Precidente  de  la  Luxuria, 
y  con  quien  cometio  todos  los  actos,  etc.,  de  que  se  ha  delatado, 
etc.  (fol.  19). 

En  el  tiempo  de  su  mala  vida  cometio  actos  luxuriosos  con 
todo  genero  de  suxetos,  que  fueron  muchos,  aun  con  religiosos,  y 
a  todos  atraia,  tocandoles  con  el  anillo  en  alguna  parte,  y  en  el 
espacio  de  dichos  actos,  les  estaba  tocando  el  anillo,  y  al  fin  de 
ellos,  en  cada  ocasion,  tocaba  a  ambos  de  a  dos,  con  el  anillo  en 

sus  partes,  etc.  (fol.  19&). 

***** 

3  (5.)  Estandose  para  matar  en  el  convento  un  buei,  y  no 
pudiendolo  executar  un  hombre  no  obstante  la  gran  contienda 
que  tubo  por  lo  mui  inquieto  y  feros  que  estaba,  fue  ella,  y  se  le 
pressento  a  el  animal,  aviendo  invocado  a  el  Demonio,  por  man- 
dado  del  qual,  le  toco  a  el  Buei  con  el  anillo  en  la  cavesa  entre 
los  cuernos,  e  incontinent!  quedb  manso,  hechandose  en  el  suelo, 

por  lo  que  se  pudb  matar.  (fol.  20). 

***** 

3  (13.)  Estando  en  el  mirador  de  convento,  mirb  con  el  anillo 
a   unos   hombres,   y  los  vio   desnudos,   executando    cosas,   etc. 

(fol.  21). 

*  «  »  »  * 

3  (14.)  Por  mandado  del  demonio,  toco  con  dicho  anillo  a  un 
perrito  que  estaba  con  unas  monxas,  e  incontinenti  se  les  tiro 


958  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

luxuriosamente,  y  ellas  le  abrasaban  y  bessaban  de  la  misma 
manera,  etc.     (fol.  21b).    *  *  *  * 

5.  Ademas  de  lo  que  se  ba  dicho  del  anillo,  ai  que  en 
diferentes  veces,  por  mandado  del  Demonio,  toco  con  el  a  tres  o 
quatro  monxas,  y  resulto  de  ello,  que  se  descompusieran  no  tan 
solo  en  varias  cosas  no  correspondientes  a  el  estado  religioso,  si 
tanbien  en  baser,  unas  con  otras,  actos,  etc.,  por  algunas  veces. 
(fol.  23). 

T  T|t  w  "Sf  ^ 

24.  Tbe  passage  Nibil  proficiet  inimicus  in  eo,  et  Alius 
iniquitatis  non  apponet  nocere  ei,  Psalm,  viii.,  22,  she  translated 
thus  :  "  que  los  actos,  etc.,  que  tenia  con  el,  los  jusgaba  por  mui 
buenos,  y  que  si  el  podia  mas  que  Dios,  como  consentia,  que  Dios 
le  estorbara  el  tener  con  ella  fecundidad,  al  23  v.,  et  concidam  a 
facie  ipsius  inimicos  ejus,  et  odientes  eum  in  fugam  convertam, 
decia,  que  a  todos  los  que  no  fueren  bassallos  de  el,  les  mandara  el, 
quien  los  persiga,  al  24  v.  et  Veritas  mea,  etc.,  decia,  que  siendo  su 
misericordia  tan  grande  para  con  ella,  porque  no  le  daba  un  hixo, 
para  que  teniendo  su  proprio  nombre,  fuese  exaltado  ;  al  25  v.  et 
ponam  in  mare  manum  ejus,  etc,  decia,  que  mas  poderosa  es  su 
mano  para  moverla  a  los  movimientos,  etc.,  que  la  brevedad,  con 
que  corren  los  rios  y  la  mar."  (fol.  30). 

Commission  by  the  Inquisitor  to  the  said  Joseph  Massieu  to 
examine  the  Sister  Juana  in  regard  to  the  matter  contained  in 
the  foregoing  document.     10  October,  1775.  fol.  66. 

Examination  of  the  said  Juana,  13  October,  1775.       fol.  66  h. 

Ratification  of  her  depositions.  fol.  67  h. 

Order  for  enquiry  into  the  statements  of  the  said  Juana,  and 
for  ascertaining  if  the  writing  was  executed  with  red  dye,  etc., 
the  commissioner  appointed  was  the  Padre  Lector  de  Theologia, 
Fray  Domingo  Gordillo,  de  la  observancia  de  San  Francisco. 
4  Nov.,  1775.  fol.  68  6. 

Declaration  or  Report  of  the  abovesaid  Fray  Domingo  Josef 
Gordillo,  delivered  23  December,  1775,  etc.  fol.  70. 

He  examined  Nicolosa  de  San  Diego  Navarro,  a  nun  in  the 
Convent  of  San  Bernardino  de  Sena  in  the  city  of  Las  Palmas, 
who  testified  to  the  acts  of  the  accused  Sister  Juana  with  regard 
to  her  endeavour  to  commit  suicide,  her  preparation  of  the 
supposed  compact,  etc.,  21  November,  1775. 

His  examination,  11  December,  1775,  of  Juana  de  Maria  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  959 

la  Concepcion  Navarro.  Among  other  evidence — dixo  que 
Juana  de  S.  Bernardo  Matos  escribio  en  su  presencia  un  papel 
con  tinta  encarnada,  que  la  tinta  era  una  tinta  vieja,  que  por 
mandado  de  Juana  de  S.  Bernardo  Matos  reherbio  la  declarante, 
que  la  dicha  tinta  vieja  fue  fecha  de  palo  encarnado,  y  que  no 
sabe  quien  la  suministro  el  palo  en  el  tiempo  que  se  hizo  la 
tinta.  (fol.  73  h.)  Dixo  que  el  papel  le  parece  seria  como  la 
mitad  de  un  pliego,  que  no  sabe  lo  que  contenia  ni  a  quien 
escribio  y  se  entrego.  (ih.)  Dixo  que  Juana  de  S.  Bernardo 
Matos  la  mando  que  dixese  a  la  Abbadessa  del  dicho  convento 
que  estaba  echando  sangre  por  la  boca,  siendo  esto  fingido,  que 
no  sabe  si  quiso  persuadir  a  otras  que  Labia  tornado  vidros 
majados,  y  alfileres,  para  quitarse  la  vida,  pero  que  los  vidros  la 
declarante  misma  los  majo,  y  por  mandado  de  la  expresada  Juana 
de  S.  Bernarde  Matos  los  puso  en  el  vaso  en  que  al  dia  siguiente 
hizo  las  evacuaciones  de  un  purgante  que  tomo,  y  que  no  sabe, 
si  ademas  de  estos  vidros,  tomo  otros,  o  los  alfileres.  (fol.  74.) 

Report  to  the  Inquisitors  on  behalf  of  the  Fiscal,  desiring 
further  inquiry  into  the  above  matters,  10  January,  1776.  fol.  75. 

Decision  of  the  Inquisitor  :  En  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisi- 
cion  de  Canaria,  a  diez  y  seis  dias  del  mes  de  Enero  del  ano  de 
mil  setecientos  Setenta  y  seis,  estando  en  su  audiencia  de  la 
man  ana  el  Senor  Inquisidor  Lizenciado  Don  Alphonso  Molina  y 
Santaella,  haviendo  visto  estas  dilixencias  y  lo  en  su  razon 
pedido  por  el  Seiior  Inquisidor  Fiscal  en  su  parecer  de  diez  del 
corriente.  Dixo,  se  haga  como  lo  pide  dicho  Seiior  Inquisidor 
en  quanto  al  reconocimiento  de  la  calidad  de  la  tinta,  y  tiempo 
en  que  pudo  escribirse  el  papel  de  que  se  haze  mencion,  y  lo 
mismo  de  la  marca  que  tiene,  y  para  ello  por  lo  respectibo  a  lo 
primero  se  nombra  a  Don  Miguel  Marzelino  Garcia  Maestro  de 
primeras  letras,  y  Don  Juan  Agustin  de  Herrera,  Escrivano 
publico ;  y  para  lo  segundo  a  los  Patrones  Antonio  Farugia,  y 
Jiian  Daelle  de  nacion  Maltoses  y  del  comercio  de  esta  ciudad, 
lo  que  se  evacue  en  la  conformidad  que  expresa  dicho  Senor 
Fiscal,  poniendo  a  esta  continuazion  las  cinco  cartas  escritas  por 
Sor  Juana  de  San  Bernardo  Matos  al  presente  Senor  Inquisidor 
y  sin  perxuicio  de  proveer  a  su  tiempo  en  case  necesario  sobre  lo 
demas  que  contiene  dicho  parecer,  y  lo  rubrico,  de  que  certifico. 

Retolaza,  secretario. 

fol.  76. 


960  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Letters  written  by  Sor  Juana  de  S.  Bernardo  de  Matos  to 
Don  Alonso  Molina,  Inquisitor.     26  July,  1775,  etc.      fol.  77-82. 

Eeport  to  the  Inquisitor,  22  January,  1776,  by  Don  Juan 
Agustin  de  Herrera  and  Don  Miguel  Marzelino  Garcia,  that, 
haviendo  visto  la  cedula  6  papel  escrito,  segun  se  dize,  con 
sangre,  y  otros  de  la  misma  mano  sin  leer  unos  ni  otros,  digeron 
que  por  el  conocimiento  que  tienen  por  sus  respectibos  empleos 
y  aficion  a  papeles  les  parece  ser  una  misma  la  mano  y  puno 
que  ha  escrito  los  que  se  les  han  manifestado,  con  solo  la 
diferencia  de  ser  mas  gorda  o  mas  delgada  la  pluma;  que  el 
escrito  de  color  encarnado  segun  sus  experiencias,  y  lo  que  en 
el  advierten  de  decaido  el  color,  le  tienen  escrito  con  sangre,  bien 
que  no  es  antiguo,  pues  quando  mas  le  consideran  como  de  seis, 
a  ocho,  b  diez  afios  sin  que  por  estos  que  les  parece  pueda  dexar 
de  ser  del  ano  proximo  pasado,  6  alguno  de  los  inmediatos,  pero 
que  no  lo  tienen  ni  creen  pueda  ser  de  los  dichos  diez  afios 
arriba,  porque  entonzes,  y  mucho  mas  si  fuese  mas  antiguo,  no 
se  podria  leer ;  ni  aun  percivir :  Que  de  otra  classe  de  tinta  no 
lo  consideran,  pues  ya  fuese  de  palo  guisado,  y  rehervido,  hecho 
con  aguardiente,  o  bermellon,  su  color,  aspecto,  y  duracion  es 
otra,  y  mui  permanente,  de  manera  que  aun  siendo  antigua  se 
podria  leer  mui  bien  ;  Y  que  por  la  marca  que  tiene,  el  dicho 
papel,  se  certifican  tambien  en  ello,  pues  siendo  la  del  Toro,  es 
moderna,  y  oy  corriente,  y  el  expresado  Don  Miguel  Marzelino 
Garcia  afiade,  que  hablando  casualmente,  hace  poco  dias,  con 
Antonio  Ferugia  Maltes,  del  comercio  de  esta  ciudad,  de  la 
calidad  de  los  Balones  de  papel,  sus  clases,  fabricas,  y  marcas,  le 
dixo  este,  que  la  que  ahora  corre  en  Yslas  traida  por  los  de  su 
nacion  que  es  la  del  Toro,  y  la  del  cavallo,  tubo  su  origen  en 
Genoba  el  ano  pasado  de  setecientos  y  sesenta ;  Y  que  esto  es 
la  verdad  y  lo  que  pueden  decir  segun  su  saber,  y  entender  por  el 
juramento  que  tienen  hecho,  en  lo  que  se  afirmaban  y  afirmaron, 
ratificaban  y  ratificaron,  etc. 

Signed  and  countersigned.  fol.  83. 

Eeport,  26  January,  1776,  by  Los  Patrones  Antonio  Ferugia 
and  Juan  Daelle,  natives  of  Malta,  respecting  the  watermark 
of  the  bull  on  the  paper  of  the  cedula  or  bond  (see  folio  7). 
Signed  and  countersigned.  fol.  85. 

Another  letter  of  the  said  Sister  Juana  to  the  Inquisitor 
Don  Alonso  Molina.  fol.  86. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  961 

This  appears  to  belong  to  the  set  of  four  mentioned  above, 
if.  79-82,  and  completes  the  series  of  five  shown  to  the  experts. 

Minute,  31  January,  1766,  que  se  le  reciba  declarazion  a  la 
nominada  Sor  Joana  por  presencia  del  dicho  Seiior  Inquisidor,  y 
de  mi  el  infra  escrito  secretario,  asegurandole  de  toda  conflanza 
y  consuelo,  etc.  fol.  87. 

Examination  of  the  said  Sor  Joana  de  San  Bernardo  Matos, 
before  the  Inquisitor  Licenciate  Don  Alphonso  Molina  y  Santa- 
ella,  en  uno  de  los  Libratorios  del  Monasterio  de  Santa  Clara  de 
esta  ciudad,  8  February,  1776 ;  wherein  is  contained  a  full 
cross-examination  of  the  accused  on  the  basis  of  the  report 
furnished  by  Joseph  Massieu  to  the  Inquisitors,  see  S.  15  et  seq. 
She  gives  the  reasons  why  she  invoked  the  Devil  and  gave  him 
the  bond,  (f.  89  b.) ;  some  account  of  her  life  at  thirteen  to 
fifteen  years  of  age,  (f.  93) ;  her  motives  for  calling  Doctor  Don 
Joseph  Massieu  to  receive  her  confession  (f.  90) ;  her  preference 
for  Luzbel  rather  than  for  Almodeo,  (f.  92) ;  her  method  of 
glossing  or  translating  the  Psalms,  (f.  93) ;  the  powers  possessed 
by  the  ring,  (f.  94) ;  the  circumstances  attending  the  slaughter 
of  the  bull  (f.  95) ;  the  circumstances  attending  the  miraculous 
change  of  the  bread  that  was  burned  in  the  oven,  (f.  95  b)  ;  the 
application  of  the  ring  to  the  mouth,  "  porque  con  estas  acciones 
se  enfervorizaba  la  declarante  mas  para  adorarle,  y  excitaba  su 
naturaleza,  etc.,"  (f.  97.) ;  the  circumstances  attending  the 
account  of  the  miraculous  appearance  of  the  chickens  in  the 
garden  (f.  98) ;  preguntada  como  incurria  en  los  actos,  etc.,  que 
dice,  estando  en  el  coro,  acompanada  de  las  demas  relixiosas, 
pues  no  es  creible,  ni  presumible,  que  su  Magestad  permitiese 
tales  hechos  en  aquel  sitio:  Dixo,  que  a  instancias  de  ella  lo 
hacia  el  Demonic,  porque  selo  rogaba  y  pedia,  que  bien  puede 
ser  que  fuera  figuracion,  pero  que  a  su  entender  como  si  lo 
executara  con  otro  qualquiera  hombre,  pues  sentia  los  mismos 
efectos,  y  conocia  que  nadie  le  veia,  (f.  99) ;  with  many  other 
incidents  explained.  fols.  88-102. 

Signed  by  the  Inquisitor  and  the  accused  Sor  Juana,  and 
countersigned  by  the  Secretary  Don  Manuel  de  Eetolaza. 

9  February,  1776.  Order  by  the  Inquisitor  for  the  califica- 
cion  of  the  abovesaid  answers.  fol.  131  b. 

Inquisition  of  Canary       12  February,  1776.      The  formal 
calificacion  by  Don  Alphonso  Molina  y  Santaella,  Doctor  Don 
TOL.  ir.  3  s 


962  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Lorenzo  de  Lugo  y  Vina,  Prior  of  the  church,  and  Padre  Maestro 
Frai  Francisco  de  Medina,  of  the  order  of  S.  Augustin.  Dixeron 
conformes  que  atendidas  todas  las  circunstancias  de  las  delaciones 
y  no  constar  con  evidencia  cosa  de  contrario  para  que  no  pueda 
gozar  de  los  privilegios  de  la  Expontaneidad,  que  abjurando  de 
Vehementi  de  todos  y  de  cada  uno  de  por  si  de  los  echos,  dichos, 
y  creencias  contra  nuestra  santa  fe  como  formalmente  hereticas, 
blasfemes,  y  apostasia,  e  ydolatria  como  se  contienen  en  su 
delacion,  sea  absuelta  de  todos  los  crimenes  y  delitos  que  ha 
contraido  o  incurrido,  y  ad  cautelam  de  los  que  por  olvido  no 
haga  expresado,  y  hasta  aqui  incurrido,  impuestas  las  penitencias 
saludables  y  medicinales  para  la  enmienda  y  verdadero  catholico 
arrepentimiento  de  su  mala  vida  con  precaucion  Christiana  a  la 
reincidencia,  etc. 

Signed.  fol.  103. 

Auto  of  the  Inquisitor  Fiscal,  showing  that  the  accused  has 
not  properly  replied  to  many  of  the  questions  put  to  her  in 
examination,  etc.     Canary,  23  March,  1776.  fol.  104. 

Sentence  in  the  Inquisition,  29  March,  1776,  by  the  Senor 
Inquisidor  Lizenciado  Don  Alphonso  Molina  y  Santaella,  .... 
Dixo,  que  declarando,  como  declaraba  haver  incurrido  la  nomin- 
ada  Soror  Joana  en  varies  delitos  de  hechos  y  blasfemos  y 
creencias  contra  nuestra  Santa  fe  como  formalmente  hereticales 
y  blasfemos  y  en  apostasias,  e  ydolatrias,  y  en  otros  que  por  si 
solos  le  constituyen  vehementer  sospechosa  in  fide,  devia  mandar, 
y  mando  que  la  dicha  Soror  Joana  abjure  de  formali  citra  penam 
relapsiae  todos  sus  errores,  sea  reconciliada  y  absuelta  de  las 
censuras  en  que  ha  incurrido  y  ad  cautelam  de  los  que  hubiese 
contrabido  por  los  delitos  que  por  olvido  no  haya  confesado,  y  en 
que  assi  mismo  hubiese  incurrido  ;  Que  por  penitencia  saludable 
haga  toda  su  vida  actos  de  fe  especificos,  y  seiialadamente  el  de 
el  misterio  de  la  Santissima  Trinidad,  de  la  encarnacion  de  el 
Hijo  de  Dies,  Virginidad  y  pureza  de  Maria  Santissima,  y  le 
reze  una  parte  de  rosario,  que  confiese  y  comulgue  dos  vezes 
cada  semana  con  la  advertencia  que  hallandose  obligada  a  ello 
por  estatuto  de  su  religion,  o  por  otro  precepto,  cumple  en  este 
casso  con  la  dicha  obligacion,  sin  necesidad  de  dever  lo  executar 
en  otros  dias  de  ella,  etc.  Y  para  su  execucion  e  intimacion  de 
las  dichas  penitencias  saludables  se  da  comision  en  bastante 
forma  al  D'.  D°.  Joseph  Massieu,  Cavallero  del  Orden  de  Cala- 
traba,  Canonigo  de  esta  Santa   Yglesia,  Ynquisidor  Ordinario 


IN  THE  OANAKY  ISLANDS.  963 

y  consultor  de  este  Santo  Oficio,  quien  en  virtud  de  la  facultad 
que  desde  ahora  se  le  confiere,  etc.  fol.  107. 

Abjuration  of  the  accused,  Canary,  31  March,  1776,  attested 
by  her  signature,  and  certified  by  the  confessor  Joseph  Massieu. 

fol.  109. 

Y  firmada  la  abjuracion  que  la  dicha  sor  Juana  de  S.  Bernardo 
Matos  hiso  de  rodillas,  y  quedandose  del  mismo  modo,  para 
responder  a  las  preguntas,  que  se  le  hicieron  de  los  articulos  de 
la  Fee,  y  oir  el  exorcismo,  y  demas  oraciones  previas  a  la  abso- 
lucion,  se  la  di  y  pratique  todo  con  arreglo  a  la  instruccion,  y 
formula  que  se  me  comunico,  y  fue  hecho  por  mi,  y  ante  mi : — 

Joseph  Massieu. 

Canary  27  July,  1776.  D'.  D°.  Joseph  Massieu  informs  the 
Inquisition  that  the  said  Sister  Juana  entre  siete  y  ocho  de  la 
misma  noche,  con  poco  temor  de  Dies,  y  en  grave  daiio  de  su 
concienca  enuio  al  declarante,  estando  en  su  casa,  un  enboltorio 
con  cubierta  a  el  mismo,  que  recibio  por  medio  de  su  paxe  Juan 
Naranjo,  de  parte  de  la  dicha  religiosa,  el  qual  emboltorio, 
habiendolo  abierto,  contenia  una  esquela  en  que  decia  entre  otras 
cosas,  que  habiendo  comulgado  el  dia  de  San  Pedro  Apostol,  lo 
mismo  fue  ponerse  a  recibir  la  sagrada  particula  que  ver  se 
ahogaba,  y  no  podia  tragarla,  o  pasarla,  y  que  como  nada  de  esto 
habia  de  decir  a  su  Prelada  ni  a  nadie  sine  al  declarante,  a  quien 
habia  manifestado  todo,  sin  ocultar  le  lo  mas  minimo,  le  mandaba 
dicha  sagrada  reliquia,  para  que  la  consumiesse  o  viesse  lo  que 
debia  hacer,  pues  huyendo  de  si  misma,  le  ha  parecido  lo  mejor 
enviarsela  con  el  rosario  que  tenia  al  cuello,  por  no  hacer  lo  que 
en  otras  ocasiones  siendo  tan  fragil  se  temia  de  si  misma : 
Embiaba  igualraente  las  cruces  con  la  Santa  Bula,  papeles  que 
trahia  consigo  de  las  penitencias  y  actos  de  Fe  todo  dirigido  para 
que  el  declarante  fuesse  a  confesarla  segun  constaba  de  dicho 
papel  con  su  cubierta  y  el  emboltorio  que  encerraba,  y  no  se  ha 
atrebido  a  abrir,  que  presento  que  es  lo  que  le  passa,  y  la  verdad 
so  cargo  del  juramento  que  hizo,  etc.  Signed  by  Joseph 
Massieu.  fol.  Ill, 

Eatificacion  of  the  above,  1  August,  1776.  fol.  Ill  b. 

The  parcel  was  opened  with  all  decency  and  solemnity  and  a 

"  sagrada  forma  "  found  therein.  fol.  113. 

Description  of  the  contents  of  the  parcel.  fol.  113  b. 

The  Profession   de    la   Fee  (f.  115);    The  Penitencias    que 

3  s  2 


964  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

obligau  baxo  de  pecado  grave  (f.  117) ;  the  paper  in  which  the 
rosary  and  other  things  were  enclosed,  inscribed  "  ►Ji  De  con- 
siencia  solo  el  S''  W  D°  Joseph  Massieu  lo  pueda  abrir  y  ler, 
otro  si  lo  yciere  pecara  gravemente,"  (f.  119) ;  the  wrapper 
addressed  to  the  said  Joseph  Massieu,  (f.  120) ;  the  printed 
Bula,  endorsed  "  (^  Bula  de  la  Santa  Crusada  de  Sor  Juana  de 
S.  Bernardo  Matos,  para  este  aiio  de  1776,"  (f.  121) ;  the  auto- 
graph letter  of  the  Sister  Juana  to  the  said  Joseph  Massieu, 
(fol.  123).  fols.  115-124. 

Inquisicion  de  Canaria,  28  July,  1776.  Eeport  of  two  physi- 
cians, D°  Francisco  Fax,  and  D°  Pedro  Segura,  upon'  the  mental 
condition  of  the  Sister  Juana,  "  a  la  qual  notaron  parecia  efectos 
de  la  enfermedad  Uamada  melancolia  hypocondriaea  que  son 
symptomas  maniacos  con  mixtura  de  furiosos  interpolados,"  etc. 

fol.  125. 

Further  report  of  the  same  physicians,  2  August,  1776,  "  que 
la  facultad  animal  principe  especialmente  la  raciocinatriz  esta 
depravada  a  determinados  tiempos  por  consentimiento  del  utero, 
que  propriamente  se  llama  entre  los  phisicos  furor  uterinus,  cuya 
enfermedad  sus  symptomas  son  equivocos  con  los  ya  referidos  en 
la  antecedente  declaracion,"  etc.  fol.  125  h. 

Inquisicion  de  Canaria,  28  July,  1776,  testimony  of  Miguel 

Antonio  Mendoza,  Mandadero  del  Convento  Clara,  of  his  carrying 

the  parcel  to  C  Joseph  Massieu  which  he  had  received  from  the 

said  Sister  Juana,  etc.     Signed.  fol.  127. 

Eatificacion,  3  Augt.  1776.  fol.  127  h. 

Further  evidence  of  several  persons  respecting  the  incident 
above-mentioned.  to  fol.  136. 

Inquisicion  de  Canaria,  28  July,  1776,  further  medical  report 
on  the  case  of  the  said  Sor  Juana  by  the  above-mentioned 
physicians: — dixeron  que  visitaron  y  trataron  el  medico  D° 
Francisco  Fax  ocho  meses,  y  D™  Pedro  Segura  tiempo  de  dos 
aiios  menos  quatro  meses,  y  en  estos  respectivos  tiempos  la 
notaron  padecia  efectos  de  la  enfermedad  11am  ada  melancolia 
hipooondriaca,  que  son  symptomas  maniacos  con  mixtura  de 
furiosos  interpolados  de  modo  que  en  algunos  tiempos  a  lo  mas 
han  exprimentado  una  voluntariedad  suma  de  hacer  su  gusto  a  la 
commodidad  de  su  cuerpo  y  detrimento  de  su  alma,  pues  siempre 
la  vieron  que  hablaba  con  tenacidad  en  aquello  que  solicitaba, 
aunque  con  precaucion.  Que  para  instruirse  mejor  en  este  asiento, 
la  reconoceran  de  nuevo  con  todo  disimulo,  etc.  fol.  135. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  965 

Further  testimony  respecting  the  matter  of  the  wafer. 

to  fol.  141. 

Decision  de  los  Seiiores  del  Consejo.     Madrid,  9  July,  1776. 

fol.  142. 

Inquisicion  de  Canaria,  16  September,  1776,  testimony  of 
Fray  Phelipe  Kuiz,  de  la  Orden  de  San  Francisco,  confesor  de 
las  monjas  claras,  to  the  effect  that  Sor  Juana  de  San  Bernardo 
Mates  had  not  confessed  and  communicated  on  certain  days. 

fol.  143. 

Same  date,  evidence  of  Padre  Fray  Diego  Alvarez  Predicador 
jubilado  de  la  orden  de  San  Francisco  y  confesor  interino  de  las 
monjas  Claras,  to  the  same  effect.  fol.  144. 

Inquisicion  de  Canaria,  3  October,  1776,  order  of  the  Inquisi- 
tor Molina  y  Santaella,  that  a  letter  be  written  to  the  Padre 
Fray  Francisco  Xabier  Xuarez,  Provincial  de  la  [Orden]  de  San 
Diego  destas  Islas,  Prelado  superior  ordinario  del  convento  [de 
S.  Clara]  en  la  conformidad  que  se  ha  acordado,  evacuandose  a 
su  continuacion  lo  correspondiente  con  arreglo  a  la  citada  orden 
de  S.A.,  dandose  noticia  e  instruccion  a  la  Abadesa  de  lo  que 
pueda  convenir,  para  que  enterada  proceda  desde  luego  con  todo 
conocimiento,  suavidad,  y  blandura,  y  en  case  necesario  con  rigor 
al  arreglo  de  que  tanto  necesita  la  nominada  Sor  Juana  sin 
permitirle  continue  en  sus  desvarios  y  escandalos,  etc.     fol.  144  &. 

Copy  of  the  letter  to  the  Provincial  by  the  Inquisitor, 
18  October,  1776.  fol.  146. 

Eeply  of  the  Provincial  Fr.  Francisco  Xavier  Xuarez  to  the 
Inquisitor,  informing  him  that  he  has  appointed  as  confessor  of 
the  said  Juana,  the  Lector  de  Prima,  Fray  Domingo  Gordillo,  etc. 
Orotava,  26  October,  1776.  fol.  148. 


966  MSS.  OF  THE  INQUISTTIOF 


VOLUME  XXXVI.    (SECOND  SEEIES.) 

A.D.  1777-1779. 

Peoceso  contra  a.  Eaymon. 

THE  title  page  of  this  Volume  is  inscribed  : —  <^  Inquisicion  de 
Canaria  Ano  de  1777.  Pieza  Segunda.  El  Senor  Inqui- 
sidor  Fiscal  contra  el  Padre  Frai  Antonio  Eaymon  (alias  el 
Pintado),  Lector  de  Prima  del  Convento  de  San  Agustin  de  esta 
Ciudad  sobre  Proposiciones. 

With,  the  following  memorandum  in  another  hand  : — 

"  NoTA  :  Tengase  presente  la  orden  de  los  Senores  del  consejo, 

en  la  causa  escripta  al  D^  D°.  Juan  G-onzales  Bosa,  canonigo  de 

esta  Santa  Yglesia,  que  esta  en  el  legajo  18 :  Suspensa,  Numero  50, 

y  afio  de  1662."     Signed  with  a  cypher : — and  in  another  hand  : 

~"  No  viene  al  caso,"  also  signed  with  a  monogram.        fol.  149. 

The  denunciation  is  dated  3  April  1778,  taken  at  a  sittings 
before  Seiior  Prada  : — 

►J«  Muy  Ilustre  Seiior. 

El  secretario  que  hago  oficio  de  Fiscal  de  este  Santo  Oficio, 
como  mejor  proceda,  denuncio  y  me  querello,  graue  y  criminal- 
mente  del  Padre  Fr.  Antonio  Eaymon,  alias  Pintado,  del  orden 
de  San  Agustin  su  Cathedratico  de  Prima  en  el  de  esta  Ciudad, 
y  en  el  Seminario  conciliar,  porque  abandonando  el  santo  temor 
de  Dios,  sin  respeto  a  la  Justifia,  que  V.  S.  administra,  y  en 
deshonor  del  esclarecido  orden  de  San  Agustin,  y  con  escandalo 
de  este  Pueblo,  ha  proferido  y  defendido  con  pertinacia  proposi- 
ciones que  se  oponen,  al  libre  albedrio  de  pecar,  6  no  pecar ; — 
otras  a  la  authoridad  del  sagrado  Concilio  de  Trento ; — otras 
cotexando  los  fundamentos  de  nuestra  Eeligion  con  los  de  la 
iniqua  bestial  y  barbara  secta  de  Mahoma ; — otras  por  dudar  como 
puede  haver  felicidad  en  el  cielo,  no  haviendo  en  el  variedad  de 
cosas ; — otras  por  haver  dicho  que  las  penitencias  y  satisfaociones 
no  tenian  cosa  de  realidad  para  el  asenso  espiritual  por  las  tres 
vias  purgatiba,  iluminatiba,  y  unitiba;  que  son  perniciosas  las 
Disciplinas; — que  el  Dilubio  no  fue   unibersal,  agregandose   a 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  967 

todas  la  leccion  de  Libros  proliividos,  y  el  afirmar,  que  los  leera 
aiinque  lo  esten : — las  quales  proposicionea  son  algunas  hereticas, 
otras  temerarias,  impias,  escandalosas,  sediciosas,  mal  sonantes,  y 
el  expresado  Fr.  Antonio  Eaymon  vehementer  suspectus  de 
heresi,  como  todo  resulta  de  las  Ynformafiones  y  Calificaciones 
que  presento  ;  por  tanto 

Suplico  a  V.  S.  se  sirba  haviendolas  por  presentadas,  mandar 
que  dicho  Keo  sea  presso  en  carceles  secretas,  con  embargo  de  su 
peculio,  y  que  se  siga  su  causa  hasta  definitiba,  protestando 
acusarle  mas  en  forma  a  su  tiempo,  segun  es  Justipla,  que  pido, 
etc.     Secreto  de  Canaria,  y  Abril  1,  de  1778. 

(Signed)  Don  Fernando  Peeez. 

fol.  150. 

Testimony  of  Don  Lorenpo  Montes-de-Oca,  presbytero, 
31  May,  1777.  fol.  151. 

A  Theological  dictum  respecting  the  questions  involved  in 
the  above-written  deunciation,  delivered  by  Frater  Eugenius 
Ortega  sub  auxilio  Eeverendi  admodum  Patris  Fr.  Francisci 
Sanchez  tertiae  Oath.  mod.  hoc  in  almo  Sancti  Patris  Nostri  Sancti 
Francisci  Conventu  Civitatis  Canariss,  die  13  Junii  anni  domini 
1777.     Vespere.    Latin.  fol.  153. 

Canary  Inquisition,  16  June,  1777.  Arguments  against  the 
opinions  of  the  accused,  by  El  Padre  Fr.  Domingo  Joseph 
Gordillo,  Lector  de  Prima  en  el  Convento  de  San  Francisco  de 
esta  dicha  ciudad,  and  testimony  respecting  his  utterances. 

fol.  154. 

Testimony  of  Don  Pedro  de  Torres,  presbytero,  5  July,  1677. 

fol.  156. 

Testimony  of  Don  Joseph  de  Lugo  y  Molina,  clerigo  tonsurado, 
that  the  accused  said  "  que  nuestra  religion  casi  que  contiene  el 
mismo  fundamento  que  la  de  Mahoma,  pero  que  por  la  fe  creemos 
ser  la  verdadera,"  etc.     28  July,  1777.  fol.  158. 

Testimony  of  el  Padre  Fr.  Christobal  Bargas,  Lector  de  Prima 
en  su  Convento  de  San  Pedro  Martir,  orador  y  Predicador  de 
esta  piudad,  that  the  accused  said  "El  hombre  con  la  gracia 
santificante  esta  precisado  a  pecar,  aunque  no  sepa  que  pecado  a 
de  cometer."     29  July,  1777.  fol.  161. 

Testimony  of  Don  Pedro  de  Acosta,  Presbitero  Vize-Eector 
del  Seminario  de  esta  Ciudad,  that  the  accused  said  "  Si  nosotros 


968  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

aun  con  la  gracia  no  podemos  menos,  b  estamos  obligados  a  pecar, 
muclio  mas  sin  la  gracia."     29  July,  1777.  fol.  163. 

Testimony  of  Don  Domingo  Huesterlin,  clerigo  de  menores, 
that  the  accused  "le  dijo,  a  su  parecer  como  en  burleta,  bien  que 
no  conocio  su  interior,  que  los  Padres  abrian  a  los  hixos  las 
Puertas  del  Santuario  con  el  disimulo  de  asegurarles  tomasen  el 
estado  que  quisieran :  Que  el  clerigo  esta  mal  servido  de  una 
ama,  y  bien  servido  de  su  muger  el  seglar,"  etc.     30  July,  1777. 

fol.  165. 

Further  testimony  of  a  similar  nature,  and  correspondence 
concerning  the  witnesses,  among  other,  that  the  accused  uttered 
the  following  proposicion  "que  los  justos,  o  que  los  hombres 
estan  necesitados  aun  con  la  gracia  a  pecar,  y  que  es  precise  que 
pequen;  6  que  el  hombre  aun  con  el  auxilio  de  la  gracia  no 
puede  dexar  de  pecar,"  (fol.  192)  ;  etc.  to  fol.  202. 

Sumaria  or  formulation  of  the  charge  against  the  accused : — 
►J<  En  este  tribunal  se  ha  formado  sumaria  por  delitos  de  proposi- 
ciones  contra  Fr.  Antonio  Eaymon  Eeligioso  Agustino  en  esta 
Ciudad,  y  resultando  de  dicha  Sumaria  que  Don  Domingo 
Camacho,  Beneficiado  de  la  Isla  de  Lanzarote  a  dicho  Fr.  Antonio 
Eaymon  asistiendo  a  las  conclusiones  que  se  tubieron  en  el  con- 
vento  de  San  Francisco  de  esta  Ciudad,  por  su  lector  de  tercia 
Fr.  Francisco  Sanchez  el  trece  de  Junio  de  este  afio  las  proposi- 
ciones  siguientes :  "  Que  los  Justos,  o  que  los  Hombres  estan 
necesitados  aun  con  la  gracia  a  pecar,  y  que  es  precise  que 
pequen  :  0  que  el  Hombre  aun  con  el  auxilio  de  la  gracia  no 
puede  dexar  de  pecar,"  cuyas  proposiciones  recombeuido  por  el 
Eexente  Fr.  Domingo  Joseph  Gordillo,  que  presidia  dichas  con- 
clusiones, se  afirmo  y  ratifico  por  tres  o  quatro  ocasiones,  no 
en  tone  de  arguir,  sine  dandoles  asiento,  que  eran  un  Dogma 
Catholico,  confirmando  con  el  texto  "  septies  in  die  cadit  Justus," 
profiriendo  al  mismo  tiempo  dicho  Padre  Eaymon  innumerables 
dicterios  contra  el  que  defendia,  sin  atencion  a  la  modestia, 
religiosidad  y  humildad  de  este,  y  el  Lugar  sagrado,  dandoles 
mucho  mas  cuerpo  con  sus  expresiones  despreciatibas  y  modales 
burlescos  con  ocasion  de  mucha  rissa  a  la  gente  bulgar,  y  diciendo 
tambien  contra  una  de  las  partes  de  la  conclusion,  que  ni  se 
probaba,  ni  se  probaria. 

Luego  que  nuestro  comissario  reciba  esta,  hara  comparecer  a 
su  presencia  al  expresado  Beneficiado  Don  Domingo  Camacho,  y 
le  recibira  su  declaracion  en  forma,  con  arreglo  a  lo  que  se  refiere 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  969 

en  esta,  por  ante  la  persona  que  juzgue  ser  mas  aproposito,  que 

haga  de  Notario,  reciviendose  ante  todas  cosas  el  Juramento  de 

fidelidad,  y  secrete,  y  evacuado,  y  ratificado  ad  perpetuam  rei 

memoriam,  nos  lo  remitira  con  la  brevedad  posible.     Nuestro 

Senor  guarde  a  nuestro  comissario,  etc.     Inquisicion  de  Canaria 

y  Septiembre  1°.  de  1777. 

Asiste  solo  el      Doctor  Don  Gregoeio  Faustiko  de  Boland. 

Senor  Inquisidor. 

Addressed  to : — Nuestro  Comissario  Don  Pedro  Agustin  Cabrera 

y  Betancurt,  .  fol.  203. 

Testimony  of  the  said  Don  Domingo  Camacho,  Venerable 
Beneficiado  y  Bicario  de  la  Isla  de  Lanzarote,  taken  by  the  said 
Commissary  Don  Pedro  Agustin  de  Cabrera,  in  the  town  of 
Theguire  del  Arcangel  San  Miguel  de  la  Ysla  de  Lanzarote, 
1  October,  1777.  fol.  204. 

Further  evidence,  after  which  follows  the  "  Extracts  "  of  the 
Calificacion : — En  el  Santo  Oficio  de  la  Ynquisicion  de  Canaria,  a 
quatro  dias  del  mes  de  Abril  del  afio  de  mil  setecientos  setenta  y 
ocho,  estando  en  su  audiencia  de  la  maiiana  el  Sefior  Ynquisidor 
Doctor  Don  Fernando  Garcia  de  la  Prada  en  junta  de  califica- 
dores  con  el  Doctor  Don  Lorenzo  de  Lugo  y  Vina  Canonigo  de 
esta  Santa  Yglesia,  y  con  el  Padre  Difinidor  Fr.  Antonio  Elvira 
del  orden  de  Nuestro  Padre  San  Francisco,  que  en  esta  Santo 
Oficio  hacen  oficio  de  tales,  haviendo  jurado  fidelidad  y  secrete  y 
conferido  sobre  lo  contenido  en  el  siguiente  extracto  dieron  la 
censura  que  a  su  continuazion  va  puesta.  In  this  "  calificacion," 
the  charges  against  the  accused  are  set  forth  in  five  paragraphs, 
at  the  foot  of  each  of  which  is  given  the  "  censura,"  or  opinion  of 
the  calificadores :  D.  Lorenzo  de  Lugo  y  Vina,  and  Frai  Antonio 
Elvira.  This  is  followed  by  the  "  Voto  "  :— En  el  Santo  Ofipio  de 
la  Ynquisicion  de  Canaria,  a  nueve  dias  del  mes  de  Abril  del  afio 
de  mil  setecientos  setenta  y  ocho,  estando  en  su  Audiencia  de  la 
maiiana  el  Senor  Ynquisidor  Doctor  Don  Fernando  Garcia  de  la 
Prada,  y  en  ella  por  consultores  el  Doctor  Don  Joseph  Massieu, 
Cavallero  del  orden  de  Calatraba  y  Canonigo  de  esta  Santa 
Yglesia,  y  el  Lizenciado  Don  Joseph  Hidalgo  y  Cigala,  Abogado 
de  los  Eeales  Consejos,  y  del  Eeal  Fisco  de  su  Magestad  en  esta 
Ynquisicion,  haviendo  visto  la  sumaria  Ynformacion  recivida  en 
el  Contra  el  Padre  Frai  Antonio  Eaymon  Lector  de  Prima  del 
Convento  de  San  Agustin  de  esta  Ciudad,  por  delitos  de  proposi- 
ciones  y  leer  Libros  prohividos — Digeron  quo  este  Eeo  sea  presso 


970  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

con  ciudad  y  Arrabales  por  Carzel  sin  embargo  de  su  peculio ; 
que  sele  siga  su  causa  hasta  la  definitiba,  se  le  suspenda  de 
predicar  en  el  interin,  y  que  de  todo  se  de  quenta  a  los  Sefiores 
del  Consexo,  y  lo  rubricaron,  de  que  certifico  =  esta  rubricado  = 
Don  Manuel  de  Ketolaza  Secretario.  Copy.         fols.  208-212. 

Proposiciones  que  resultan  de  las  Sumarias  recividas  contra 
Fr.  Antonio  Eaymon  alias  Pintado,  del  orden  de  San  Agustin, 
y  morador  en  el  Convento  de  esta  Ciudad,  que  se  sacan  para 
darle  audiencias  de  Cargos.  fol.  215. 

This  is  a  series  of  fourteen  paragraphs  defining  the  erroneous 
opinions  and  statements  of  the  accused. 

Examination  of  the  accused  Er.  Antonio  Eaymon,  5  October, 
1778,  in  regard  to  the  above  "  cargos."  fol.  218. 

The  examination  concluded,  13  Oct.,  1778,  and  signed  by 
F.  Antonio  Eaymond.  fol.  227. 

Extracts  of  the  Calificacion  of  the  evidence  of  the  accused, 
arranged  as  before  under  several  heads  or  paragraphs,  at  the  foot 
of  each  of  which  is  given  the  censura  or  opinion  of  the  Califi- 
cadores.     23  December,  1778.  fols.  228-247. 

This  is  a  very  long  article,  dealing  with  all  the  opinions  of 
the  accused  in  an  erudite  and  exhaustive  manner.  It  might  be 
printed  at  length  with  much  interest,  shewing  the  care  and  pains 
taken  by  the  Officers  of  the  Inquisition  to  combat  the  heterodoxy 
of  the  School  of  which  Fr.  Antonio  Eamon  appears  to  have  been 
an  advanced  member. 

It  is  followed  by  two  documents  concluding  the  enquiry : — 

Y  luego  dicho  Senor  Ynquisidor  mando,  que  se  junte  este 
extracto  y  calificazion,  a  la  causa  del  Padre  Fr.  Antonio  Eaymon, 
alias  Pintado,  y  se  traiga  para  en  su  vista  proveer. 

En  el  Santo  Oficio  de  la  Ynquisicion  de  Canaria,  a  diez  y 
seis  dias  del  mes  de  Enero,  del  aiio  de  mil  setecientos  setenta  y 
nuebe,  estando  en  su  audiencia  de  la  maiiana  el  Senor  Ynquisidor 
Doctor  Don  Fernando  Garcia  de  la  Prada,  y  en  ella  por  con- 
Bultores  el  Doctor  Don  Joseph  Massieu,  Cavallero  del  Orden  de 
Calatraba  y  Canonigo  de  esta  santa  Yglesia,  y  el  Lizenciado  Don 
Joseph  Hildalgo  y  Cigala,  Abogado  de  los  Eeales  Consejos,  y  del 
Eeal  Fisco  de  S.  M.  en  esta  Ynquisicion,  havienda  visto  esta 
sumaria.  Contra  el  Padre  Fr.  Antonio  Eaymon,  Lector  de  Prima 
del  Convento  de  San  Agustin  de  esta  Cuidad,  por  delitos  de 
proposiciones,  y  leer  Libros  prohividos : — Digeron  que  este  reo 


IN  THE  CANAKY  ISLANDS.  971 

sea  presso  en  ciudad  y  arrabalea  sin  embargo  de  peculio,  como 
est  a  determinado  en  el  voto  de  nueve  de  Abril  del  aiio  pasado  de 
mil  setecientos  setenta  y  ocbo,  y  que  sele  siga  su  causa  basta  la 
acusacion  y  sus  respuestas,  sin  suspension  de  predicar  por  ahora, 
y  que  antes  de  ejecutar,  se  de  quenta  a  los  Seiiores  del  Consejo, 
remitiendo  testimonio  autbentico  de  las  dilixencias  ultimamente 
practicadas  a  consequencia  de  lo  mandado  por  S.A.  en  diez  y 
siete  de  Julio  de  dicbo  aiio  de  mil  setecientos  setenta  y  ocbo,  y 
lo  rubricacion,  de  que  certifico  =  Esta  rubricado. 

Don  Manuel  de  Ketolaza,  Secretario.     Copy.    fol.  247. 

*i*  Carta  de  los  Senores  del  Consejo. 
Con  vista  del  Testimonio  autentico,  que  en  29  boxas  utiles 
remitisteis  con  vuestra  carta  de  29  de  Febrero  del  corriente  aiio,  de 
las  Audiencias  dadas  a  Fr.  Antonio  Eaymon,  alias  el  Pintado,  del 
orden  de  Nuestro  Padre  San  Agustin,  y  morador  en  el  convento 
de  essa  Ciudad,  por  proposiciones  y  leer  Libros  probividos  y 
teniendo  presente  las  dos  Sumarias  recividas  contra  el,  por  los 
propios  delitos,  y  dirigisteis  con  71  hoxas  utiles  en  Carta  de 
28  de  Abril  del  immediato  pasado  afio  ; — Ha  resuelto  el  consejo 
(S.  J.  presente)  que  este  Eeo  sea  llamado  a  la  Posada  del  Ynquisi- 
dor  mas  antiguo,  por  quien  ante  un  Secretario  del  Secreto,  sea 
gravemente  repreendido,  advertido,  y  conminado  por  las  proposi- 
ciones que  ba  proferido,  y  de  que  sele  ba  beobo  Cargo,  y  le 
amoneste  que  en  lo  succesibo  se  porte  con  la  moderazion  propia  de 
su  estado,  y  se  abstenga  de  proferir  semexantes  expresiones,  tanto 
en  los  exercisios  literarios,  como  en  las  conversaciones  particulares, 
singularmente  delante  de  sugetos  que  por  poca  instruczion 
puedan  darlas  mala  intelegencia  y  ocasionarles  escandalo,  porque 
de  lo  contrario  sera  tratado  con  todo  rigor  y  no  con  la  venignidad 
que  abora  usa  el  Tribunal ;  Lo  que  executareis,  Seiiores,  y  becbo, 
suspendereis  esta  causa ;  Y  tambien  ba  acordado  prevengais  a  los 
Calificadores  quando  ocurran  cases  semejantes,  que  no  se  extiendan 
mas  que  a  calificar  en  lo  Objetibo  y  Subjetibo  los  dicbos  y  pro- 
posiciones de  los  reos,  y  a  decir  si  satisfacen  6  no  a  los  cargos 
con  sus  respuestas  sin  alargarse  a  bacer  reflexiones  y  argumentos 
sobre  ellas ;  teniendo  entendido  el  Tribunal  que  no  deyio  llamar 
por  Calificador  en  esta  causa  al  Eeligioso  Franciscano  en  atencion 
a  baver  sido  de  su  orden  el  primer  delator,  y  tambien  los  sugetos 
con  quienes  tubo  las  disputas  literarias,  porque  el  Santo  Oficio 
acostumbra  valerse  de  sugetos  totalmente  imparciales  en  quienes 
no  pueda  sospecbarse  motibo  de  pasion.     Dios  os  guarde,  Madrid 


972  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

23  de  Abril  de  1779  =  Lizenciado  Don  Juan  Antonio  Merino  = 
Fr.  Juan  Shez  Ysla  =  Lizenciado  Don  Joseph  Melchor  Carillo  y 
Gutieri'ez.  Canaria  Eecivida  oy  19  de  Junio  de  1779 ;  Seiior 
Prada  solo.     Como  S.A.  lo  manda. 

Delixencia  de  haverse]  En    cumplimiento   de    lo    man- 

reprehendido  como  S.A.[  dado  por  los  Senores  de  Consejo 
lo  manda  j     en     su     Carta     que     antecede,     el 

Senor  Inquisidor  Doctor  Don  Fernando  Garcia  de  la  Prada  hizo 
llamar  a  su  Posada  por  Don  Dionisio  Trevino  y  Frias,  Nuncio  de 
de  este  Santo  Oficio,  al  Padre  Frai  Antonio  Eaymon,  alias 
Pintado,  Lector  de  Prima  del  Convento  de  San  Agustin  de  esta 
Ciudad,  y  haviendo  comparecido  en  este  dia  le  reprehendio  y 
commino,  como  esta  mandado  en  mi  presenfia,  de  que  Certifico 
y  firmo  oy  21  de  Junio  de  1779. 

Don  Manuel  de  Eetolaza,  Secretario.    Copy.    fol.  248. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  973 


VOLUME  XXXIV.     (FIEST  SERIES.) 

A.D.  1785-3792. 

Pjrocesos. 

1.  "pEOCESS  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  the  Padre  Difini- 
-L  dor  Fray  Joseph  Estrada,  of  the  Order  of  St.  Francis, 
living  in  the  Convent  of  Eealexo,  and  now  in  that  of  Puerto  de 
la  Oratava,  for  "  Solicitante."  Aho  de  1785.  He  was  charged 
with  abusing  the  sacred  ministry  of  Confessor,  having  committed 
"  gravissimos  delitos  de  solizitante  en  el  Santo  sacramento  de  la 
penitenzia  con  acziones  y  palabras  torpes  y  provocativas,  segun 
consta  de  las  testiiicaziones,"  etc.  The  papers  include  the  deposi- 
tions and  examinations  of  several  witnesses  who  denounced  the 
conduct  of  the  accused  and  related  the  circumstances  in  full 
detail.  The  Council  of  the  Tribunal  of  Canary  ordered  the  case 
to  be  suspended,  7th  December,  1793.     (fol.  47.) 


2.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  the  above  named 
Padre  Fray  Joseph  Estrada,  of  the  Order  of  St.  Francis,  living 
in  Buenavista,  for  "solicitante."  Inquisicion  de  Canaria,  Afio 
de  1804.  The  depositions  include  statements  by  Sor  Theresa  de 
San  Miguel  Berde  Vetancour,  native  of  Buenavista  and  professed 
nun  in  the  Convent  of  the  Purissima  Concepcion  of  Garachico 
in  Tenerife. 

A  marginal  note  on  fol.  72  states:  "Este  reo  murio,  cuya 
noticia  communica  Don  Nicolas  Delgado,  Comisario  de  Ycod,  y 
se  recivio  al  dia  9  de  Abril  de  1806,  cuya  carta  existe  en  el  expe- 
diente  contra  Don  Antonio  Lopez  Pedron."  The  decision  of  the 
Tribunal  was  to  the  following  effect : — "  Que  por  el  comisario 
mas  inmediato,  se  den  a  este  reo  en  el  convento,  en  que  se 
halle  las  Audiencias  de  cargos  prevenidas  per  el  Tribunal  en  su 
auto  de  28  de  Febrero  de  1805,  remitiendole  para  el  efecto  la 
instruccion  competente  con  insercion  de  todos  los  cargos  que 
resultan  del  Sumario ;  y  con  lo  que  resulte,  oydo  el  Fiscal,  se 
vea,  vote,  y  execute  la  sentencia,  en  atencion  a  la  avanzada  edad 


974  MSS.  OE  THE  INQUISITION 

del  reo,  y  dificultad  de  remitir  la  causa  al  consejo  por  las  circiim- 
stancias  de  la  guerra."  Signed  by  Don  Josef  Antonio  de  Gordon, 
Secretary  to  the  Council,     (fol.  74.)  fol.  50. 


3.  Process  by  the  Inquisitor  Eiscal  against  the  Padre  Eray 
Josef  Leonisa  de  Malaga,  missionero  Capuchino,  native  of  Spain, 
and  resident  in  the  Island  of  Tenerife,  for  "  aolicitante."  Ano 
de  1788.  The  depositions  include  statements  by  Sor  Rita  de 
San  Josef  Gueraldin,  professed  nun  in  the  monastery  of  Santa 
Cathalina  de  La  Laguna,  of  the  Order  of  Preachers,  etc.  The 
proceedings  were  suspended  for  want  of  suiBcient  evidence. 
14th  Nov.  1788.  fol.  75. 


4.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Er.  Manuel 
Espinosa,  Difinidor  del  orden  de  San  Francisco,  for  "  delitos  de 
solicitante."     Aiio  de  [1792]. 

The  papers  in  this  case  are  very  many,  and  they  are  preceded 
by  an  index  of  the  men  and  women  who  denounced  the  accused. 
There  is  a  second  title,  in  which  he  is  styled  Fr.  Manuel  Espinosa, 
Guardian  del  Gonvento  de  San  Francisco  de  Gaidar  [in  Tenerife], 
and  the  charge  is  for  "  proposiciones  que  predico  en  un  Sermon." 
Alio  de  1790.  The  case  was  suspended  by  sentence  of  the 
Tribunal  of  the  Inquisition  of  Canary,  10  May,  1793.        fol.  103. 


5.  A  report  "sobre  las  irreverencias  que  se  cometen  en  la 
Yglesia  del  Convento  de  San  Francisco  en  el  Puerto  de  Santa 
Cruz  en  los  Maitines  de  la  noche  de  Navidad,"  upon  the  irre- 
verent conduct  of  certain  persons  in  the  Franciscan  church  of 
Santa  Cruz  in  Tenerife  at  Matins  on  Christmas  eve.  Ano 
de  1792. 

From  this  it  appears  that  "  Antiguamente  se  permitia  en  los 
temples  algunos  Pastorcitos  al  tiempo  de  la  Prosecion ;  pero 
tomando  cuerpo  este  acto  que  parecia  inocente,  declinando  en 
abuso,  y  de  este  en  demasiada  bulla,  y  griteria,  se  han  prohivido 
tales  Pastores  en  todos  los  templos  de  la  ciudad  de  la  Laguna,  y 
este  Puerto,  esepto  en  este  referido  convento,  que  aun  per- 
manece,  adelantandose  a  tanto  el  desorden,  que  no  se  han 
podido  mirar  sin  admiracion,  y  sobrado  escandalo  los  ludibrios  e 
irreverencias  que  se  han  cometido  por  un  tropel  de  gente  la  mas 
baja,  libertina  y  desordenado  del  Pueblo  que  de  ambos  sexos  se 
hacian  de  los  altares  sentandose  sobre  alios,  pisando  las  sagradas 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  975 

aras,  y  manteles,  recogiendose  en  los  niclios  al  tiempo  de  los 
arrullos  y  coplillas  jocosas  y  mal  ordenadas  que  inventen  alii  los 
religiosos  de  pocos  afios  para  mas  llamamiento  y  acopio  de  gentes 
con  risados,  silvos,  gritos,  conversaciones  indecentes,  comieudo 
pasteles,  castanos,  fumando  tavaco,  etc.;  siendo  tanto  mas  orrible 
y  escandaloso  este  libertinage  quando  tiene  de  ser  hecho  en  la 
Casa  del  Senor  en  un  acto  que-deve  mover  a  ternura,  y  este  un 
Puerto  en  que  se  encierran  de  todos  naciones  y  algunas  protest- 
antes  ;  notandose  igualmente  que  llegue  a  tanto  la  diversion,  y 
condecendencia  del  Padre  Guardian,  que  a  pesar  de  haverle 
prevenido  algunos  religiosos  de  capacidad  y  madures  cerrase  con 
bancos  el  Presviterio,  lo  dejase  abierto  para  que  las  mugeres  mas 
ordinarias,  y  menos  comedidas  se  abanzasen  al  tiempo  de  la  Misa 
al  mismo  altar  mayor,  tocando  los  pies  de  los  religiosos  en  las 
faldas  de  las  mugersillas ;  sucediendo  el  mismo  desorden  en  la 
Prosecion  con  los  muchos  que  ridiculamente  vestidos  y  enmasca- 
rados  con  titulo  de  Pastores,  atropellan  con  vailes  y  acciones 
deshonestas  la  comunidad  y  la  orden  tercera  que  acompaiia  a  este 
devoto  acto."  The  depositions  of  the  informants  are  appended 
to  the  report.  Steps  were  taken  by  the  council  of  the  Inquisi- 
tion of  Canary  to  prevent  the  continuance  of  these  remarkable 
disturbances.  fol.  231. 


6.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  D°.  Juan  Eodri- 
guez  de  Vega,  Presbitero  residente  en  el  lugar  de  la  Vega, 
ministro  calificado  del  Sante  Oficio,  y  antes  Secretario  de 
sequestros  de  este  tribunal,"  for  having  held  conversation  and 
communication  with  D°°  Juan  Perdomo,  a  prisoner  in  the  same 
prison,  and  revealed  the  Seal  in  matter  of  faith.     Afio  de  1792. 

The  petition  of  D°.  Juan  Perdomo,  which  is  given  at  length, 
reveals  much  concerning  the  treatment  of  incarcerated  persons 
by  those  in  charge  of  them.  His  complaints  against  D'^.  Juan 
Navarro,  alcayde  de  carceles  secretas,  are  as  follow  : — 

Capitulo  1°.  Desde  que  entre  en  las  carceles  del  Tribunal 
empezo  aquel  Alcayde  a  tratarme  asi  de  obras,  como  de  palabras 
de  un  modo,  que  no  habra  exemplo,  haya  sufrido  cautivo  alguno 
en  las  masmorras  de  Tripoli,  y  Tunez,  ni  alguno  otro  infelix, 
a  quien  su  adversa  suerte  le  haya  conducido  a  las  costas  del 
Coromandel.  Trece  meses  y  veinte  y  seis  dias  me  mantubo  con 
un  puchero  de  baca  salada,  quatro  papas,  y  un  pedazo  de  cala- 
baza,  sin  apiadarse  a  darme  otro  alimento,  ni  en  aquellos  dias, 
que  mis  enfermedades  se  me  agrababan,  y  aun  muchos  dias  entre 


976  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

semaua  por  no  haber  la  carne  salada,  me  hacia  comer  un  potage, 
b  caldo  vercle,  dieiendo,  que  el  no  podia  ir  por  carne  a  las  carni- 
cerias,  pues  tenia,  que  'atender  a  la  posteria  del  Tribunal. 

Cap".  2°.  No  consentia,  que  mo  pusiese  sine  de  quince  en 
quince  dias  una  camisa,  manteniendo  el  cofre  de  mi  ropa  en  su 
poder,  sin  que  mis  suplicas  y  reconvenciones  pudiesen  veneer  la 
dureza  de  su  corazon,  etc.  *  ■  *  *  *  * 

Cap".  4°.  Muchas  veses  careci  de  agua  para  beber,  y  obsti- 
gado  de  la  sed,  daba  gritos  en  el  patio,  para  ver  si  de  la  calle 
me  oian  y  avisaban  a  la  casa  del  Alcayde  para  que  me  viniese 
a  socorrer,  etc.  (fol.  266.) 

The  alcayde  was  interrogated,  and  denied  the  matters  alleged 
against  him  and  preferred  sundry  complaints  against  the 
behaviour  of  the  petitioner. 

The  papers  are  incomplete  at  the  end,  but  the  process  appears 
to  have  been  suspended.  fol.  247. 


IN  THE  OANAEY  ISLANDS.  977 


VOLUME  XXXVII.  (SECOND  SERIES). 

A.D.  1783. 
Proceso  contra  Fr.  Antonio  Arvelo,  etc. 

THE  title  of  this  volume  is  :— ►{<  "  Ano  de  1783.  El  Secretario 
que  hace  ofHcio  de  Fiscal  contra  Frai  Antonio  Arvelo,  del 
Orden  de  San  Francisco,  morador  en  el  Convento  de  la  Isla  de 
Lanzarote.  Por  Solicitante,  y  dicho  muchas  Proposiciones,  y 
cometido  infinitas  cosas  que  le  constituyen,  unas  formalmente 
herege,  y  otras  sospechoso  de  vehementi  in  fide,  y  que  tiene 
pacto  expresso  cum  Dasmone." 

With  a  memorandum  that  "  Por  lo  que  toca  a  Don  Miguel 

Mendoza,  cura  del  Lugar  de  Haria,  y  resulta  contra  este 

en   esta   sumaria,  sacb   todo  lo  que   consta,  y  se   formo 

expediente  a  parte  que  se  remitio  al  consejo,  y  haviendo 

la  resolucion  de  S.  A.  murio  sin  haver  dado  cumplimiento." 

Eemitiose   testimonio   de   esta    Sumaria  a   los   Seiiores   del 

Consejo  con  carta  de  22  Noviembre  de  1782  que  esta  su  copia  al 

folio  119  del  Libro  8  de  Cartas. 

Y  con  carta  de  21  de  Agosto  de  1784  todo  lo  demas  obrado 
en  estos  Auttos. 

Se  execute  la  Sentencia  en  5  de  Febrero  de  '85. 
Application   of  the  Secretary  of  Sequestrations  before   the 
Court — Seiior  Galazza  sitting  alone — for  secret  incarceration  of 
the  accused  Fray  Antonio  de  Arvelo  7  Oct.  1782.  fol.  2. 

Evidence  of  various  persons  respecting  the  conduct  of  the 
accused  ;  one  witness  saw  him  "  al  pareser  confesando  una  muger 
de  Palamar,  al  relixioso  sentado  medio  sus  piernas  con  el  braso 
del  relixioso  por  sobre  el  hombro  de  la  muger,"  (f.  4) ; — and  "  vio 
que  el  dicho  padre  estaba  acostado  en  una  cama  confesando  a 
una  muxer,"  (f.  5) ;  another,  that  the  accused  was  credited  with 
possessing  a  spirit  of  prophecy  (f.  6) ;  another  that  he  broke  a 
crucifix  which  he  held  in  his  hands  while  preaching  (f.  11  h.)  etc. 
D".  Sevastian  de  Vitoria  y  Molero,  Vecino  de  Lanzarote,  testified 
that  in  conversation  which  he  had  with  Joseph  Rodriguez, 
vecino  de  Haria  in  Lanzarote  "le  dijo  que  Don  Miguel  de 
VOL.  II.  3   T 


978  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Mendoza,  su  Parrocho  havia  confesado  en  su  casa  y  por  las  tardea 
de  la  Quaresma  pasada  varias  mugeres  casadas, .  •  .  y  que  con 
ellas  hubiese  tenido  dicho  cura  palabras  o  aeciones  torpes,  .... 
Y  liavia  sacado  del  sagrario  el  copon  con  todos  las  formas,  o  una 
forma  sola,  y  haviendose  arrodillado  un  hombre,  no  sabe  quien, 
le  dijo  el  cura:  "Tomale,  vete,  y  entierrale  que  esta  condenado," 
y  sele  puso  sobre  sus  brazos  que  tenia  cruzados,  y  se  desmaio  el 
hombre,  manteniendola  apretada  con  dichos  sus  brazos,  y  havi- 
endo  dado  Tozes  el  Sacristan,  acudio  un  religioso  Franciscano 
que  alii  estaba  a  confesar,  y  la  bolvio  al  sagrario  y  que  liavian 
quemado  parte  de  la  ropa  del  hombre.     (f.  79.) 

Thirty-one  witnesses  gave  evidence. 

After  further  evidence  to  fol.  118  respecting  the  remarkable 
sayings  and  doings  of  the  accused,  a  calificacion  was  pronounced, 
with  the  following  censuras  : — 

En  el  Santo  oiicio  de  la  Inquisicion  de  Canaria  a  veinte  y 
tres  dias  del  mes  de  Julio  del  ano  de  mil  setecientos  ochenta  y 
dos,  estando  el  Seiior  Ynquisidor  Licenciado  Don  Antonio  Maria 
de  Galazza  en  su  Audiencia  de  la  mafiana  en  junta  de  Califica- 
dores  con  el  C.  Don  Francisco  Ygnacio  Fierro,  Prevendado  de 
esta  Sancta  Yglesia  y  Caliiicador  de  este  dicho  Santo  oficio  y  los 
Padres  Fray  Luis  Vazquez  de  Figueroa  Lector  de  Prima  y 
Ministro  de  el,  y  Fray  Josef  Eyan  Ministro  del  orden  de  Pre- 
dicadores  que  en  este  Sancto  Oficio  hacen  oficio  de  tales, 
haviendo  Jurado  fidelidad  y  secreto  los  dos  ultimos,  y  conferido 
lo  contenido  en  el  siguiente  extracto,  dieron  la  Zensura  que  a  su 
continuacion  va  puesta. 

EXTKACTO. 

Cierto  sujeto  Sacerdote  vinoso,  aunque  no  enteramente  ebrio, 
confesor  y  predicador,  y  que  ha  administrado  el  sacramento  de 
la  penitencia  varias  veces  con  poco  decoro  y  honestidad  sin 
reparar  en  tiempo,  parage,  y  postura ;  ostentando  tener  Espiritu 
profetico  a  varias  personas  sus  penitentes,  y  en  distintos  dias 
estandolas  confesando,  les  ha  dicho  sus  pecados,  y  les  ha  absuelto 
sin  dexar  que  ellos  mismos  se  acusen,  diciendoles  que  todo  lo 
save  hasta  el  ultimo  y  mas  intimo  pensamiento,  y  que  basta, 
y  no  necesitan  acusarse. 

Dixeron  conformes  que  los  hechos  que  constan  de  este 
Capitulo,  ansi  lo  menos,  son  vehementemente  sospechosos 
de  Heregia,  y  subjective  respecto  a  ser  una  persona 
viciosa  en  el  vino  la  constituyen  sospechoso  de  levi. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  979 

Este  mismo  sujeto  ha  dicho  a  cierta  persona,  su  confesada, 
....  que  venian  con  ella  los  Angeles,  que  tenia  buen  olor,  por 
que  traia  en  su  pecho  al  cuerpo  de  Nuestro  Senor  Jesu  Christo 
recibido  en  el  Sancto  Sacramento  de  la  Eucharistia,  quien  la 
pudiera  matar  para  que  fuera  al  cielo,  diciendo  al  mismo  tiempo, 
"Yo  bien  puedo,  aunque  digo  que  no  puedo  pero  te  tengo 
lastima." 

Dixeron  tambien  conformes  que  el  hecho  de  este  capitulo 
le  hace  a  este  sugeto  jactancioso  de  Santidad  y  objective 
son  inductibas  a  error. 

Este  mismo  sujeto  ha  dicho  a  varias  personas  que  tiene 
consigo  unos  Angeles  que  le  dicen  los  pecados  de  los  otros,  y 
este  mismo  sugeto,  estando  confesando  a  varias  personas,  hablando 
entre  *si  quando  les  adivinaba  sus  pecados  y  mirando  al  lado 
opuesto  donde  estavan  sus  penitentes  decia :  "  Dilo  tu,  una  solo, 
tantos  no,  que  a  tantos  no  puedo  atender,  quito,  chiquito,"  y 
otras  palabras  semejantes,  etc. 

Dixeron  asi  mismo  conformes  que  en  los  hechos  de  este 
capitulo  en  la  parte  de  adivinar  a  varias  personas  sus 
pecados,  le  constituien  sospecho  a  pacto  cum  demone,  etc. 

Este  mismo  sugeto  ha  dicho  a  cierta  persona  si  quiere  ver  la 
Alma  de  un  interado  suyo  en  el  Purgatorio,  y  respondido  que  no : 
Si  quiere  ver  al  salir  para  el  cielo,  y  dicho  que  si,  le  parece  a 
esta  persona  que  a  la  madrugada  del  dia  immediato  al  cumpli- 
miento  de  la  deuda  por  la  que  le  dijo  el  dicho  sugeto  estaba  en 
el  Purgatorio,  vio  la  persona  ya  difunta. 

Dixeron   tambien   conformes   que   este   capitulo   le  hace 

jactancioso   de   Santidad   como   en  los  antecedentes,  los 

quales,  uniendolos  a  lo  que  consta  en  este  capitulo,  le 

hacen  sospechoso  de  pacto  cum  demone. 

Este  mismo  sugeto,  ostentando  Santidad  cierto  dia  estando 

predicando   dixo   que    aquel    dia   habia   sacado   una  alma   del 

Purgatorio. 

Digeron   que   sigue   la  jactancia  de  los  capitulos   ante- 
cedentes, y  la  inducion  a  error  del  proximo. 
*Este  mismo  sugeto,  estando  confesando  a  varias  personas 
las  ha  dado  a  muchas  accidentes,  a  otras  solo  con  mirarlas,  a  otras 
con  abrasarlas,  a  otras  con  hablarlas  al  oydo,  y  a  cierta  persona 

*  Probably  indicative  of  some  mesmeric  jiower  of  the  accused. 

3  T  2 


980  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

la  dijo  que  no  se  arrimara  a  otra  que  estaba  accidentada  porque 
tenia  el  demonio  en  el  cuerpo  la  dicha  accidentada. 

Digeron  conformes,  que  lo  contenido  en  este  capitulo  le 
constituyen  tener  pacto  con  el  Diablo. 
Este  mismo  sugeto  a  estas  personas  aceidentadas  las  vageaba, 
y  soplaba  en  cruz,  las  apretaba  el  pecho,  6  los  hacia  apretar,  les 
abrasaba,  y  se  alibiaban  muchas  y  otras  se  ponian  enteramente 
buenas,  y  para  hacer  estas  curas  se  pone  como  en  oraeion  de 
rodillas  unas  veces,  y  otras  de  pie,  y  algunas  veces  Uorando 
delante  de  alguna  Ymagen  del  Santisimo  Christo  6  la  Virgen 
Maria  su  madre,  y  muchas  veces  delante  de  la  cama  de  las 
aceidentadas,  y  muchas  veces  mirando  al  cielo. 

Digeron  asi  mismo  conformes,  que  lo  contenido  en  este 
capitulo   le   constituyen   lo  mismo   tener  pacto   expreso 
cum    demone   como   en  el    capitulo  anterior,  y  usar  de 
modes  supersticiosos,  y  hypocritas,  y  acciones  torpes. 
With  several  other  paragraphs  of  similar  character. 

fols.  119-124. 

Veto  or  Decree  of  imprisonment:  4  November  1782.  The 
Inquisitors  ordered  that  the  accused  Fray  Antonio  Arvelo  "  sea 
presso  en  carceles  secretas  de  este  dicho  santo  oficio  con  secuestro 
de  su  peculio,  y  que  sele  siga  su  causa  hasta  la  difinitiba,  y 
secuestro  se  haga  con  todo  secrete,"  etc.  fol.  125  b. 

Audiencia  la.  First  examination  of  the  said  Fray  Antonio 
de  Arvelo,  natural  del  Puerto  de  la  Orotaba  de  edad  de  quarenta 
aiios ;  his  genealogy,  etc. ;  confesses  his  habit  of  inebriation,  etc. 
Canary,  19  Feb.  1784.  fol.  131. 

Monicion  primera.  fol.  134. 

Audiencia  2a,  23  February,  1784.  fol.  134  b. 

Monicion  segunda.  fol.  135. 

Audiencia  3a.     27  February,  1784.  fol.  135  b. 

Monicion  tercera.  fol.  136. 

"  Acusacion,"  by  the  Inquisitor  Fiscal,  in  69  chapters,  setting 

out  in  detail  the  various  acts  of  which  the  said  Fray  Antonio 

Arvelo  was  accused  by  the  several  witnesses.  fols.  137-151. 

The  whole  of  this  article  is  interesting  as  throwing  light 

on  the  mesmeric  or  spiritualistic  influence  exercised  by 

the  accused  upon  several  persons,  chiefly  women. 

Answers  of  the  accused  to  the  several  chapters  of  the 
"  accusacion."  fol.  151  &. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  981 

Audiencia  4".  Canary,  3  March,  1784,  with  appointment  of 
an  advocate  or  letrado  for  the  prisoner.  fol.  162  I, 

Instructions  for  interrogatories  to  be  administered  to  sundry- 
witnesses,  43  in  all.  fol.  167. 

Copies,  apparently  duplicate,  of  the  testimony  of  the 
witnesses  already  given  at  ff.  4  et  seq.  fol.  172. 

With  additions,  and  ratifications.  Signed  by  the  deponents. 
To  which  are  added  other  depositions  not  included  in  the  former 
series.  Among  these  occurs  the  evidence  of  Jossepha  Lozandos 
G-uanche,  wife  of  Cayetano  Eixo,  a  workman  of  Thavayesco, 
40  years  of  age.  fol.  271. 

These  were  ordered  to  be  collected,  by  virtue  of  a  commission 
issued  by  the  Inquisitor,  26  March  1784.     (fol.  166.) 

Auto  in  the  Holy  Office  of  Canary,  12  June,  1784,  acknow- 
ledging receipt  of  the  above  ratifications,  and  ordering  a 
certificate  of  the  death  of  Don  Miguel  de  Mendoza,  cura  que  fue 
del  Lugar  de  Haria  en  la  Isla  de  Lanzarote,  to  be  obtained  from 
the  Commissary  of  that  Island.  The  commissaries  of  Santa 
Cruz,  Laguna,  and  Palma,  and  the  Beneficiados  of  Ycod  and 
G-arachico  are  to  furnish  secret  and  prompt  intelligence  con- 
cerning the  life  and  conduct  of  Fray  Antonio  Arvelo  in  the 
several  places  above-mentioned.  fol.  296. 

Letter  of  Don  Manuel  de  Ketolaza,  Secretary  of  the  Inquisi- 
tion to  the  Commissary  at  Laguna,  Fray  Juan  Diaz  Gomez  "  de 
que  con  todo  secrete  y  disimulo  se  informe  de  la  vida  y  conducta 
religiosa  que  tube  Fray  Antonio  Arvelo."  Canary,  17  June, 
1784.  fol.  297. 

Eeply  of  the  Commissary,  to  the  effect  that  "  me  han  ase- 
gurado  que  estubo  perdido  con  el  vicio  de  la  Vevida  de  Vino 
y  aguardiente  con  tanto  exesso  que  fue  presiso  sacarlo  de  estos 
conventos  por  el  mal  exemplo  y  escandalo  que  causaba,"  etc. 
Laguna,  1  July,  1784.  fol.  298. 

Similar  letter  of  enquiry  addressed  to  D°.  Joseph  Agustin 
Gonzalez,  17  June  1784.  fol.  299. 

Eeply  of  the  above  D°.  Josef,  to  the  same  effect,  that  the 
accused  had  been  a  drunkard,  giving  way  to  "el  vicio  de  la 
vebida  de  vino  y  aguardiente,"  and  that  he  had  also  been  mad, 
"  loco,"  from  the  same  cause  for  a  time,  etc.  Garachico,  2  July, 
1784.  fol.  299. 


982  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Similar  correspoudence  with  Don  Francisco  Feliz  de  Campo, 
Santa  Cruz  de  Tenerife,  and  Don  Antonio  Cazeres,  Yeod. 
July  1784.  fols.  300,  302. 

Audiencia  de  publicaoion,  26  June,  1784.  fol.  304. 

Publicacion  de  testigos  que  deponen  contra  Fray  Antonio 
Arvelo ;  a  lengthy  document  wherein  the  evidence  of  the 
witnesses  is  set  out  at  full  length.  The  number  of  witnesses 
was  48.  fols.  305-333. 

Keplies   of  the   accused   to  the  testimony  of  the  witnesses 

seriatim.     Signed.  fol.  333  h. 

Memorial  of  the  accused  in  defence.  fol.  339. 

This  was  drawn  up  by  the  Licenciate  Don  Joseph  Hidalgo  y 
Cigala,  and  signed  by  the  accused.  fol.  345  h. 

Further  defence  setting  forth  the  past  life  and  conduct  of  the 
accused,  with  answers  to  combat  the  evidence  of  several  of  the 
witnesses.  fols.  347-349. 

Voto : — En  el  Santo  Oficio  de  la  Inquisicion  de  Oanaria,  a  onze 
del  mes  de  Agosto  de  ano  de  mil  setecientos  ochenta  y  quatro, 
Estando  el  Senor  Inquisidor  Lizenciado  Don  Antonio  Maria  de 
Galazza  en  su  Audiencia  de  la  maiiana,  y  en  ella  por  ordinario 
con  poder  bastante  del  cavildo  sedevacante  el  Senor  Doctor  Don 
Joseph  Massieu,  Cavallero  del  Orden  de  Calatraba,  Dean  de  esta 
Sancta  Iglesia,  y  Provisor  y  Vicario  general  de  este  Obispado, 
y  sin  consultores  por  no  haverlos,  en  consulta  y  vista  de  Proceso, 

haviendo  visto  el  criminal  tocante  a Fray  Antonio  Arvelo  del 

orden  de  San  Francisco,  natural  del  Puerto  de  la  Orotaba,  Isla 
de  Thenerife,  Presbitero,  Confesor,  y  Predicador,  y  morador  que 
fue  en  el  convento  de  la  Ysla  de  Lanzarote,  por  delitos  de  Soli- 
citante  y  otros,  Dixeron  conformes,  que  este  Keo  estando  en  la 
Sala  del  Tribunal  a  puerta  cerrada,  en  forma  de  Penitente,  y 
hallandose  presentes  los  ministros  del  Secrete  y  seis  Religiosos 
confesores  de  su  Religion,  y  entre  ellos  el  Prelado,  se  le  lea  su 
Sentencia  con  meritos;  abjure  de  vehementi,  y  sea  absuelto  ad 
cautelam,  advertido,  reprehendido,  y  comminado,  y  pribado  per- 
petuamente   de   confesar,   y   Predioar,  y   de   celebrar    el   santo 
Sacrificio  de  la  missa  por  seis  meses,  y  desterrado  por  espacio  de 
diez  anos  de  esta  Ysla,  de  la  de  Lanzarote  .y  Corte  de  Madrid 
echo  leguas  en  contorno,  y  que  el  primer  ano  lo  cumpla  recluso 
en  el  convento  de  la  Piedad  de  la  Palma,  signiendo  los  actos  de 
comunidad,  y  teniendo  el  ultimo  lugar,  excepto  Legos,  y  Novi- 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  983 

cios,  y  por  dicho  tiempo  de  los  diez  afios,  pribado  de  voz  actiba 
y  pasiba ;  y  que  sele  encarga  haga  una  confesion  general  ael  fin 
de  los  exercicios  espirituales,  que  por  un  mes  habra  asi  mismo  de 
hazer,  con  direczion  del  Eeligioso  que  su  Prelado  le  senalare ;  y 
que  antes  de  executar  se  de  quenta  a  los  Senores  del  consejo,  y 

10  rubricaron,  de  que  certifico  =  esta  rubricado. 

Don  Manuel  de  Retolaza,  Secretario.     Copy.    fol.  350. 

Copy  of  the  letter  written  to  the  Senores  del  consejo  enclos- 
ing the  evidence  against  the  prisoner.  Canary,  21  August, 
1784.  fol.  351. 

Eeply  of  the  Council,  revising  the  sentence : — "  que  la 
abjuracion  sea  de  levi ;  la  privacion  de  voz  actiba  y  pasiba 
perpetuamente ;  y  la  de  celebrar  el  Sancto  Sacrificio  de  la  Misa 
por  espacio  de  seis  meses,  se  entienda  dexando  al  arbitrio  de 
su  prelado,  si   le  hallase  capaz   pasado  este  tiempo.      Madrid, 

11  November,  1784. 

Received  31  Jan.  1785,  and  decreed.  fol.  352. 

Sentence  of  the  Inquisitors  upon  the  accused,  recapitulating 
the  whole  of  the  evidence,  and  course  of  proceedings,  against  the 
said  Fray  Antonio  de  Arvelo,  his  "  br  stales  torpezas,"  his  vain 
ostentation,  his  neglect  of  fasting,  his  "  pactos  con  el  demonic,"  his 
"  detracciones,  perxuros,  diminuciones,  simulaciones,  falsedades,  y 
engaiios,"  etc.,  all  of  which  constitute  him  formally  a  heretic,  dog- 
matist, master  of  novel  errors,  impious,  sacrilegious,  scandalous, 
impure  (torpe)  and  erroneous,  boaster  of  sanctity,  and  of  prophetic 
spirit,  and  one  who  lias  express  compact  with  the  Devil,  etc.  As 
a  specimen  of  the  summary  we  may  take  the  following.  24.  Item 
de  que  bolviendole  la  misma  a  buscar  aquel  dia  por  la  tarde  a  la 
Yglesia  se  sento  a  esperar  a  este  Eeo  en  un  Banco  mientras  daba 
comunion  a  otras ;  y  en  este  tiempo  la  dio  una  fatiga,  la  vagueo, 
saco  a  los  poyos  de  la  Yglesia,  y  la  bolvio  a  vaguear ;  de  alii  la 
Uebo  a  la  casa  de  un  vecino,  donde  tambien  la  vagueo,  extiendi- 
endo  su  brutal  apetito  a  ponerla  en  una  cama,  o  tarima,  y  meterse 
dentro  con  ella,  y  en  esta  escandalosa  postura,  tenia  la  enferma 
la  cara  pegada  al  pecho  de  este  confesor,  en  el  que,  dice,  sentia 
un  ruido,  como  el  de  un  avejon;  que  ella  queria  confesarse, 
y  el  la  decia :  "  Callate  boba,  que  te  estan  oyendo  "  ;  y  bolviendo 
la  cabeza  para  atras,  anadia ;  "  Uno,  uno,  dos  no,  que  me  ator- 
mentan,"  y  assi  permanecio  acompaiiandola  en  la  cama,  hasta 
que  le  llamaron  para  ir  a  predicar  ;  que  entonzes  la  raando  fuese 
a  la   Yglesia,  y  acabada   su   platica  la  bolvio  a  buscar  a  una 


984  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

capilla  donde  estaba  retirada,  la  abrio  la  mantilla,  y  alb  atras 
tres  vezes.     (fol.  359.) 

Auother  example :  38.  Item  de  que  el  dia  quinze  del  dicho 
mes  de  Marzo  en  que  se  celebraba  el  Novenario,  confessb  en  la 
cassa  en  que  estaba  hospedado  a  dos  mugeres  en  esta  indecente 
postura ;  el  sentado,  y  ellas  de  pie  entre  sus  piernas  con  un  brazo 
sobre  sus  ombros,  y  cubriendoles  la  cabeza  con  su  propio  manto  ; 
y  a  otra  estando  acostado  en  la  cama,  y  ella  de  pies,  sin  mirar, 
que  al  lado  do  la  cama  donde  el  estaba  acostado,  havia  una 
muger  tambien  acostada  en  una  tarima,  y  otras  dos  yiendolo  a 
la  puerta  del  quarto,     (fol.  361.) 

The  leaf  containing  the  details  of  the  punishment  assigned 
to  the  prisoner  is  missing,  but  it  was  doubtless  that  already 
Yotado  by  the  Canary  Inquisition  and  revised  by  the  Council, 
of  which  mention  has  been  already  made  at  ff.  350,  352. 

fols.  35.3-367. 

This  document  constitutes  a  remarkable  description  of  the 
conduct  of  a  priest  who  appears  to  have  possessed  very  con- 
siderable spiritual  and  mesmeric  power  over  a  large  number 
of  individuals  notwithstanding  his  manifest  irregularities. 

At  the  end  of  the  volume  have  been  placed  some  further 
papers  relating  to  the  case : — 

Orotava,  30  March,  1791.  Evidence  of  Fray  Antonio  de 
Barrios,  natural  de  Kealexo  de  arriva,  against  the  above  Fray 
Antonio  Arvelo,  confirming  the  charges  of  inebriation,  etc. 

fol.  370. 

Santa  Cruz  in  the  Island  of  San  Miguel  de  la  Palma, 
27  January,  1791.  Evidence  of  Padre  Fray  Antonio  Lorenzo, 
Lector  de  Prima  del  Serafico  Orden,  natural  de  esta  ciudad  y 
morador  del  convento  de  la  purissima  concepcion  de  ella,  to  the 
same  effect  as  above.  fol.  373, 

Papers  relating  to  the  cost  of  maintaining  the  prisoner  in  the 
carceles  secretas,  1784, 1785.  fols.  374,  375. 

Copy  of  a  letter  of  Don  Manuel  de  Eetolaza,  Secretary  of  the 
Inquisition  of  Canary,  to  the  Padre  Provincial  Fray  Pasqual  de 
Herrera,  notifying  the  terms  of  the  sentence  pronounced  upon 
the  said  Fray  Antonio  de  Arvelo,  etc.  Canary,  5  February, 
1785.  fol.  376. 

Copy  of  a  letter  of  the  same  to  the  Guardian  del  Convento 
de  la  Piedad  de  la  Palma,  notifying  the  terms  of  the  sentence, 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS,  985 

which  include  his  detention  in  this  convent,  etc.  Canary, 
6  Feb.,  1785.  fol.  377. 

Eeply  of  Fray  Marcos  Antonio  Ximeues,  Guardian,  to  the 
secretary's  letter,  announcing  the  arrival  of  the  said  Fray 
Antonio  Arvelo  at  the  convent  de  la  Madre  de  Dios  de  la 
Piedad  on  9th  April,  and  his  beginning  on  the  11th  to  carry  out 
the  exercises  imposed  upon  him  under  direction  of  a  religious 
assigned  for  the  purpose.     13  April,  1785.  fol.  378. 

Copy  of  a  letter  of  the  secretary  to  the  Padre  Provincial 
Fray  Pasqual  de  Herrera,  respecting  the  monetary  arrangements 
made  for  sustentation  of  the  prisoner.     Canary,  19  August,  1786. 

fol.  379. 

Letter  of  Fray  Pasqual  Ferrera  to  the  secretary,  forwarding 
a  sum  of  money  demanded  for   the  above  purposes.     Laguna, 

27  August,  1786.  With  a  memorandum  by  the  secretary  that 
the  Inquisitor  ordered  the  money  to  be  placed  in  the  "  area  de 
tres  Haves."  fol.  380. 

Letter  of  Fray  Antonio  Arvelo  to  the  Inquisitors,  informing 
them  that  he  has  completed  his  year  of  detention  in  the  Convent 
de  la  Madre  de  Dios  de  la  Piedad  de  la  Isla  de  la  Palma,  and 
requesting  permission  to  go  to  Tenerife,  where  his  brothers  and 
other  relatives  are  living.     Noted,  21  February,  1789.      fol.  381. 

After  some  correspondence  this  permission  was  obtained. 

Letter  of  Fray  Antonio  Arvelo,  to  the  Inquisitor,  thanking 
him  for  the  permission  granted  to  him  to  go  to  Tenerife.    Palma, 

28  July,  1789.  fol.  386. 


986  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXXVIII.    (SECOND  SEEIES.) 
A.D.  1787—1817. 

EXPEDIENTES   Y   PEOgESOS. 

1.  t^  TQAPELES  de  mucha  consideracion.  Expediente  formado 
-t  con  motivo  de  lo  ocurrido  entre  el  Benefifiado  de 
Garachico  y  el  Kector  de  San  Agustin  de  aquel  Lugar,  en  la 
publicacion  de  edictos  de  fe  y  anathema.  Dispatch  of  the 
Inquisition  respecting  matters  which  took  place  between  the 
Parish  Priest  of  Garachico  and  the  Eector  of  the  Church  of  St. 
Augustine  of  the  same  place  as  to  the  publication  of  Edicts  of 
Faith  and  Anathema.  A  note  is  appended  to  the  title,  to  the 
following  effect : — Vide  la  Eeal  Kesolucion  del  Seiior  Felipe  V,  6 
Decreto  en  que  se  previene  que  en  los  Actos  de  Fe,  Publicacion 
de  Edictos,  o  otros  concernentes,  a  su  exercicio,  tengan  los 
Ministros  del  Sancto  Oficio  en  las  Iglesias  asientos  preeminentes 
a  la  Justifia  Real  y  la  asistenfia  a  Projesiones  con  la  misma 
preferensia  de  Lugar.     Lib.  17  de  Acordadas  fol.  77  y  78. 

Remitiose  testimonio  de  este  expediente  a  los  Seiiores  del 
Consejo  con  carta  de  23  de  Junio  de  1787.  fol.  1. 

The  following  letters  and  memorandum  explain  the  affair. 
Copia  de  la  Carta  escrita  a  los  Senores  del  Consejo. 

M.  P.  S.  Con  esta,  y  en  14  foxas  utiles  remitimos  a  V.  A. 
testimonio  del  Expediente  formado  en  este  Santo  Oficio,  con 
motibo  de  haverse  negado  Fray  Gonzalez  Eavelo,  Rector  del 
Colegio  de  San  Agustin  del  Lugar  de  Garachico,  Ysla  de 
Tenerife,  a  dar  el  asiento  preferente  y  de  costumbre  al  comisio- 
nado  para  la  lectura  de  Edictos  de  Fe  y  Anathema. 

Con  nuestras  cartas  de  10,  y  12  de  Mayo,  y  2  del  corriente 
remitimos  a  V.  A.  testimonio  de  lo  ocurrido  en  el  Puerto  de 
Santacruz,  Ciudad  de  la  Laguna,  e  Ysla  de  la  Palma  en  los  pub- 
licaciones  de  Edictos  de  Fe,  y  digimos  en  la  ultima  se  estaba 
instruyendo  este  expediente,  por  el  que  vera  V.  A.  que  en  estas 
Yslas,  no  solo  las  Justicias,  Ayuntamientos  y  Comunidades  de 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  987 

Clerigos  seculares  se  atreven  a  disputar  al  Santo  Oficio,  sus 
preeminencias,  sino  tambien  los  Eegulares,  y  de  un  modo  mas 
arrogante  que  todos.  Por  el  expedients  que  con  nuestra  carta  de 
19  de  Abril  de  1784  remitimos  a  V.  A.  podra  conocer,  que  este 
Padre  Eavelo  es  inclinado  a  quimeras,  y  mas  contra  el  Santo 
Oficio,  pues  el  fue,  el  que  estando  de  theniente  Cura  en  el  lugar 
de  Buenavista,  dio  motibo  a  las  questiones  que  alii  hubo  sobre  el 
recivimiento  del  Comisario,  y  causaron  el  nuebo  areglo  con  el 
Eeverendo  Obispo. 

Nos  parece,  que  no  devemos  monstrarnos  benignos  con  estas 
gentes  velicosas,  que  abusan  de  la  suavidad,  y  se  burlan  con 
facilidad ;  sobre  todo  V.  A.  nos  mandara  que  devemos  hacer. 
Nuestro  Seiior  guarde  a  V.  A.  etc.  Inquisicion  de  Canaria  y 
Junio  23  de  1787.  Licenciado  Don  Candido  Toeibio  de 
Alaeilla.    Doctor  Don  Francisco  Xavier  Sainz  Escaleea. 

fol.  23. 

Carta  de  las  Senores  del  Consejo. 
En  Tista  de  vuestra  Carta  de  23  de  Junio  de  este  aiio  y  del 
testimonio  que  remitisteis  con  ella  del  expediente  formado  en 
este  Tribunal  con  motive  de  haberse  negado  Frai  Manuel  Gon- 
zalez Eavelo,  Eector  del  Colegio  de  S°.  Agustin  del  Lugar  de 
Garaehico  en  la  Ysla  de  Tenerife  a  dar  el  asiento  preferente  y  de 
costumbre  al  Comisionado  del  Santo  Officio  para  la  lectura  de 
Edictos  de  Fe,  y  Annathema ;  Ha  acordado  el  Consexo  (presente 
su  Thisma)  ordenaros  Senores  que  por  un  Secretario  del  Secreto 
se  embie  anualmente  a  su  tiempo  al  Eector  del  Colegio  de 
Agustinos  de  Garaehico  de  orden  del  Tribunal,  un  exemplar  del 
Edicto  de  fe,  paraque  lo  publique  en  su  comunidad,  y  remita 
certificazion  de  haberlo  executado.  Dies  os  guarde.  Madrid, 
11  de  Diziembre  de  1787.  Lizenciado  Don  Albxo  Ximenez 
DE  Casteo.  Doctor  Don  Feancisco  Villena.  Fray  Josef 
PovEDA.  Canaria.  Eecibida  oy  28  de  Enero  de  1788.  Seiiores 
Alaeilla  y  Sainz  ;  Pongase  esta  carta  donde  toca,  y  copia  en  su 
Expediente,  y  traigase  para  providencias,  y  lo  rubricaron,  de  que 
certifico,  Vazquez,  Secretario.  fol.  23  h. 


Canaria,  30  de  Enero  de  1788. 
Sefior  Alaeilla  solo. 
Teniendo  presente  que  quando  llego  la  carta  de  S.  A.  se 
havian  ya  mandado  los  edictos  a  Don  Joseph  Agustin  Gonzalez, 


988  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Beneiiciado  de  la  Parroquial  de  Garachico,  suspendase  por  este 
ano    el   enviarselos   al   Padre   Eector  Agustino,  y  en  adelante 

cumplasse  lo  mandado  per rubrico,  de  que  certifico. 

Vazquez,  Secretario.  fol.  24. 


2.  >^  Expediente  del  Edicto  de  14  de  Mayo  de  1788,  sobre 

renovaeion  de  todas  los  Edictos  anteriores  y  Bulas  tocantes  al 

Santo  Oficio,  dirigido  para  los  Provinciales  de  las  Eeligiones. 

Ano  de  1788.  fol.  25. 

This  consists  of  a  printed  Edict  of  Don  Agustin  Eubin  de 
Ceballos,  Bishop  of  Jaen,  Inquisitor  General  in  all  the  realms 
and  lordships  of  his  Catholic  Majesty,  for  the  renovation  and 
maintenance  of  all  previous  Edicts  and  Papal  Bulls,  (especially 
those  mentioned  in  detail  in  the  document),  touching  the  Holy 
Office.     Madrid  14  May,  1788.  fol.  26. 

With  covering  letters  from  the  Secretary  Fr.  Luis  Vazquez 
de  Figueroa,  in  identical  terms,  to  the  following  Provincials, 
giving  orders  for  the  reading  of  the  Edict  before  their  communi- 
ties on  an  appointed  day,  etc.,  viz.,  to  the  Prior  of  the  Convent 
of  St.  Domingo  de  Firgas,  15  July  1788— to  the  Prior  of  the 
Convent  of  San  Agustin  in  this  city  [of  Las  Palmas],  15  July, 
1788— to  the  Warden  of  the  Convent  of  St.  Francisco  de  Telde, 
15  July,  1788 — to  the  Prior  of  the  Convent  of  St.  Domingo  de 
Aguimes,  15  July,  1788 — to  the  Warden  of  the  Convent  of  St. 
Francisco  de  Gaidar,  15  July,  1788 — to  the  Prior  of  the  Convent 
of  S".  Pedro  Martir  in  this  City  [of  Las  Palmas],  15  July,  1788 
— with  several  acknowledgments  by  the  respective  Priors  and 
Wardens  to  whom  the  circular  letter  was  sent.  fols.  29-34. 

Certificate  of  Fray  Francisco  Falero,  Guardian  de  este  con- 
vento  de  S.  Pedro  de  Alcantara  de  este  Lugar  y  Plaza  de  Santa, 
Cruz,  that  he  had  received  and  read  in  full  community  the  said 
Edict,  August  5,  1788.  fol.  35. 

Certificate  of  the  Notary  of  the  Convent  of  Consolation, 
Order  of  Preachers,  in  Sta.  Cruz,  that  the  above  Edict  was  read  on 
19  August  to  the  community.     29  Aug.,  1788.  fol.  36. 


3.  ►J^  Expediente  formado  sobre  recojer  qualesquiera  papel 
de  M"".  Cotein  de  la  Asamblea  de  Franjia,  u  de  otro  Autor,  que 
se  dirija  a  introducir  en  las  Americas  de  Espafia,  un  seduccion 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  989 

persuasiva,   y  suscitar  sus  havitantes  a  sacudir  el  yugo  de  la 
Doininacion  Espaiiola.     Inquisicion  de  Canuria,  Aiio  de  1789. 

fol.  37. 
,  This  is  an  order  for  seizing  copies,  printed  or  in  manuscript, 
of  seditious  tracts,  etc.,  sent  by  the  Count  of  Florida  Blanca  to 
the  Inquisitor  General,  and  forwarded  to  various  ports  in  the 
Canary  Islands,  etc.  The  copies  when  seized  were  to  be  sent  to 
the  Holy  OfSce.  This  article  comprises  two  copies  of  the  "  Diario 
General  de  Francia,  1  de  Agosto  de  1789."  fols.  56,  and  63, 
entitled  "  Preliminares  de  la  constitucion,  Expocicion,  y  recon- 
ocimiento  de  los  derechos  del  hombre,  y  del  Ciudadano, 
razonada  por  M"'.  El  Abate  de  Lieyes,  diputado  de  la  Ciudad  de 
Paris  y  Secretario  de  la  Asamblea  Nacional  de  Versalles ; — and 
a  copy  of  news  from  Paris,  18  July,  1789,  containing  an  account 
of  the  revolution,  seized  at  Telde  and  forwarded  to  the  Inquisitor. 
fol.  70. 

4.  >^  Expediente  sobre  una  pintura  de  la  Santisima  Trinidad, 
que  se  puse  en  la  Yglesia  Parroquial  de  la  Ciudad  de  la  Palma. 
Alio  de  1795.     Se  mando  recojer.  fol.  77. 

The  picture  represented  the  Holy  Trinity  in  the  figures  of 
three  youths,  and  gave  rise  to  considerable  discussion  and  much 
erudition  was  evinced :  "  Spiritus  Sancti  imagines  sub  humana 
forma  damnantur  et  prohibentur."  (Benedict.  XIV.  tom.  1,  con- 
stitut.  145,  etcet.)  There  is  a  long  dissertation  entitled  "  Eeflex- 
iones  en  apoya  de  la  proposicion  que  afirma  ser  reprobada  por  la 
yglecia  una  pintura  de  la  Santisima  Trinidad,  que  representa 
este  soberano  Ministerio  en  tres  Jovenes  iguales  en  todo."  f.  88. 
Followed  by  the  summary  and  auto,  f.  91. 
M.  Y.  S. 

Habiendo  visto  y  examinado  atentamente  el  punto  sobre  si 
sea  digna  de  prohibicion  una  pintura  de  la  SS.  Trinidad  que  en 
figura  de  tres  Jovenes  se  venera  en  cierto  altar  de  una  parroquia 
de  esta  Diocesi,  decimos  que  aunque  la  Iglesia  no  haya  hecho 
todavia  una  dura  y  expresa  prohibicion,  o  reprobacion  de  la 
pintura  puesta  en  question  segun  la  forma  y  circumstancia  que 
refieron  las  cartas  instructivas  de  la  disputa,  con  todo  nos  inclina- 
mos  a  que  merece  ser  prohibida  asi  por  el  peligro  que  puede 
ocasionar  una  efigie  nuevamente  inventada,  como  por  no  convenir 
al  uso  y  costumbre  de  la  venerable  antiguedad;  e  igualmente 
por  evitar  las  consequencias  que  tal  vez  resultaran  de  su  apro- 
bacion,  en  puesta  la  flaqueza,  6  ignorancia  que  reyna  comunmente 


990  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

en  la  mayor  parte  de  los  fieles,  siendo  por  otra  parte  mui  con- 
ducente  para  quitar  a  los  enemigos  de  la  religion  todo  motivo 
de  quexa,  y  de  calumnia  contra  la  Yglesia  por  la  tolerancia  de 
un  culto  que  no  es  necessario  para  la  piedad  y  edificacion  del 
pueblo  Christiano. 

Signed  D''.  D".  Pablo  Jose  de  Silva. 

Don  Estevan  Tereiz. 

Auto.  En  el  Santo  Officio  de  la  Inquisicion  de  Canaria  a 
dos  de  Junio  de  mil  sete  cientos  nouenta  y  cinco  estando  en  su 
Audiencia  de  la  maiiana  el  Senor  Inquisidor  Licenciado  D". 
Candido  Toribio  de  Alarilla,  habiendo  visto  este  Expediente,  y 
la  censura  de  los  calificadores,  dixo,  que  su  veto  y  parecer  es, 
que  se  prohiba  la  pintura  de  la  Santisima  Trinidad  representada 
por  los  tres  Jovenes,  que  por  el  presente  secretario  se  escriba  al 
comisario  de  la  Palma,  la  recoja  si  se  hubiere  puesto  en  la  parro- 
quial,  y  sino,  no  permita  que  se  ponga,  y  lo  rubrico,  de  que 
certifico. 

Vazquez,  Secretario. 

Se  escribio  con  fecba 

del  mismo  dia.  fol.  91. 


5.  ►J<  Inquisicion  de  Canaria.  Aiio  de  1802.  El  Senor 
Inquisidor  Fiscal  contra  D°°  Joseph  Davila,  Beneficiado  de  la 
Villa  de  la  Orotava  por  proposiciones  vertidas  en  un  escrito  del 
Abogado  Don  Antonio  Leenar,  residente  en  Laguna,  sobre  el 
uso  de  las  Imagenes  Santas  y  Pinturas  en  las  Iglesias  que  se 
atribuyen  al  primero.  This  relates  to  the  placing  of  an  urn  in 
a  chapel  at  Orotava,  and  is  explained  in  the  following  extracts: — 

t^  Muy  Illustre  Senor.  Muy  Venerado  Senor  mio.  En  esta 
Parroquia  de  Nuestra  Seiiora  de  la  Concepcion  esta  la  capilla 
colateral  del  lado  del  Evangelio,  que  pretende  la  casa  del 
Marquez  del  Sausal  sea  de  patronato  de  dicha  casa,  de  la  qual 
el  lUustrisimo  Senor  Don  Antonio  de  la  Plaza  mando  quitar  una 
costosa  urna  sepulcral  de  marmol,  que  sin  lizencia  de  los  Prelados 
Diocesanos  se  havia  puesto  en  dicha  capilla  antes  de  la  colocacion 
de  la  nueva  Iglesia,  y  que  el  Eey  dispuso  se  reintegrase,  y  volviese 
a  poner  en  el  mismo  estado  en  que  estaba  al  tierapo  que  se  hiso  la 
novedad  de  que  se  quexo  en  la  Camara  dicho  Marquez,  previ- 
niendo  la  misma  Camara  que  se  entendiese  todo  sin  perxuicio 
de  las  obligaciones  que  deviese  el  expresado  Marquez  para  surtir 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  991 

la  capilla  de  todo  lo  necessario  al  culto,  etc.  En  esta  virtud,  y 
que  dicha  casa  no  contribuyo  con  cosa  alguna  para  levantar 
dicha  nueva  capilla,  y  que  el  asumpto  principal  del  Patronato 
esta  per  decidirse,  etc.,  haviendo  puesto  de  ofrenda  en  el  dia 
de  finados  del  ano  proximo  un  poco  de  trigo,  y  vino,  con  mi 
anuencia,  como  Mayordomo  de  Fabrica,  no  quisieron  admitirla 
los  Venerables  Beneficiados,  y  Don  Pedro  de  Frauchy,  hermano 
y  apoderado  de  dicho  Marquez  se  ha  quexado  de  esto,  y  pidio 
que  tanto  dichos  Venerable  Beueiiciados  como  yo  declarasemos 
al  tenor  de  un  interrogative  que  presento,  y  con  efecto  se  nos 
recivieron  nuestras  declaraciones,  en  que  dijimos,  entre  otras 
cosas,  que  la  tal  capilla  no  se  devia  titular  de  los  Eeyes,  como 
Don  Pedro  la  Uamaba,  mediante  que  ninguna  persona  del  Pueblo 
havia  visto  en  ella  Ymagenes  de  estos  Santos  y  que  por  esto 
teniamos  la  advocacion  de  los  Reyes  por  puramente  imaginaria. 

El  Beneiiciado  del  Puerto  de  esta  Villa,  Don  Josef  Davila 
se  dice  de  publico,  que  fue  el  autor  de  un  escrito  presentado 
a  consequencia  y  despues  de  dichas  declaraciones,  que  firmo 
el  Lipenciado  Don  Antonio  Leuard,  e  que  afirmar  que  no  es 
necesario,  que  haya  Ymagenes  de  este  o  de  aquel  Santo  para 
denominarse  los  altares  desta  advocacion,  y  que  el  rito  de  las 
Ymagenes  no  lo  havia  en  las  Yglesias  en  los  primeros  siglos 
de  la  christiandad  siendo  quisas  la  primera  Ymagen  de  esta 
especie,  la  de  San  Juan  Evangelista  que  se  erigio  en  el  Palacio 
de  Letran  que  Constantino  donb  a  la  Yglesia,  y  que  pasaron 
siglos  enteros,  sin  que  viesen  en  los  altares  Ymagenes  de  Santos, 
y  que  los  primeros  Christianos  tenian  a  las  Ymagenes  cierto 
horror  por  el  temor  de  causar  idolatria,  sitando  en  prueba  el 
Synodo  de  Franford,  bajo  Carlo  Magno,  confirmado  en  el  Concilio 
de  Paris,  bajo  Ludovico  Pio,  etc. 

Signed  DoM°  Valcaecel  y  Llaeena. 

fol.  94. 

Evidence  of  the  above  Don  Domingo  Valcarcel  y  Llarena, 
Presbitero  Notario  Calificado  del  Santo  Officio,  as  to  his  letter, 
part  of  which  is  given  above,  sobre  ciertas  proposiciones  que  se 
leen  y  corren  en  un  escrito  de  unos  auctos  que  sigue  D°°  Pedro 
de  Franqui  como  apoderado  de  su  hermano  el  Marquez  del 
Sausal  contra  los  Beneficiados  de  la  parroquial  matriz  desta 
villa  y  contra  el  declarante  como  Mayordomo  de  Fabrica.  fol.  96, 

Certified  copy  of  the  petition  of  Ceferino  Josef  Ginory,  in  the 
name  of  the  Marquez  del  Sausal,  setting  out  at  length  the  pro- 


992  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

ceedings  complained  of,  and  begging  redress.  It  begins  as 
follows : — ►J<  Ceferino  Josef  Ginory  en  nombre  del  Seiior  Mar- 
quez  del  Sausal  ausente  de  estas  Yslas  en  el  expediente  sobre  la 
escandalosa  y  expoliativa  novedad  que  causaron  los  Venerables 
Beneficiados  de  la  parroquial  Matriz  de  esta  Villa  de  acuerdo 
con  su  mayordomo  de  Fabrica  en  haber  impedido  el  dia  de  la 
commemoracion  de  los  difuntos  del  afio  ultimo,  que  se  encen- 
dieran  velas  en  la  Capilla  colateral  de  los  Santos  Reyes  de  que 
mi  parte  es  Patrono  y  donde  tiene  su  casa  enterramento  con 
urna  sepulcral,  anadiendo  el  injurioso  vexamen  de  rechasarle  y 
remitirle  al  apoderado  general  de  mi  constituyente  la  ofrenda 
de  pan  y  vino  que  hiso  poner  en  ella  con  lo  mas  deducido,  etc. 
The  marble  urn  in  question  was  thus  inscribed : — "  Este  enterra- 
miento  esta  destinado  para  el  Marques  del  Sauzal  sus  hijos 
successores,  y  demas  de  su  familia  en  virtud  de  real  permisso." 
The  argument  in  favour  of  the  case  for  the  Marquez  del  Sauzal 
proceeds  at  great  length,  f.  99-1 10,  but  the  petition  or  argument 
for  the  otlier  side  is  not  given,  and  the  second  ends  without  any 
apparent  result.     The  matter  was  probably  suspended. 


6.  t^  Inquisicion  de  Canaria — Ano  de  1803— El  Senor  Inqui- 
sidor  Fiscal  contra  Josepha  de  Castro,  alias  Josepha  de  tia  Anica, 
viuda  de  Estevan  Garcia,  vendidora  del  Pago  de  la  Zarza,  o  su 
hija  Maria,  o  Maria  Santos,  de  la  Gloria,  vecina  en  el  Pago  de  la 
Savina,  alta,  viuda  de  Francisco  Marnero,  o  Maria  del  Eosario 
vezina  de  la  misma  Zarza,  por  haver  dado  un  polbo  de  tabaco  a 
Maria  Salome  que  la  hizo  ladrar  como  perro.  fol.  111. 

After  taking  the  evidence  of  several  witnesses  the  Inquisitor, 
on  the  report  of  Fiscal,  suspended  the  enquiry,  as  follows  : — 

El  Inquisidor  Fiscal,  vistas  las  diligencias  precedentes  de 
relacion  de  cierto  ]jolvo  de  tabaco  que  se  dio,  ha  mas  de  doce 
anos,  a  Maria  Salome,  vezina  entonfes  en  y  actualmente  de  la 
Villa  de  Santa  Cruz  de  Tenerife,  el  qual  polvo  la  cause  vomitos 
y  movimientos  extraordinarios ;  dice  que  no  resulta  de  ellas 
denuncia  formal  de  que  los  vomitos  y  movimientos  fueron  hechos 
por  maleficio  ni  de  que  no  pudieron  haber  prevenido  de  causa 
natural.  Se  sabe  quan  propensa  es  la  gente  rustica  y  especial- 
mente  las  timidas  y  ignorantes  mugeres  a  suponer  maravillas  y 
atribuir  las  enfermedades  naturales  a  maleficios,  y  puntualmente 
de  las  que  refieren  el  lance  del  tabaco,  la  que  D"  Juan  de  Castro 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  998 

presbitero  recomienda  por  juiciosa,  creio  que  no  hubo  mas  en  la 
enfermedad  de  Salome  que  vomitoa,  los  quales  ni  aquella  ni 
ninguna  dijo  ni  pudo  decir  que  solo  y  ciertamente  los  habia 
producido  el  polvo  de  tabaco,  y  que  no  los  ocasiono  ninguna  otra 
causa,  y  mucho  menos  pudieron  decir  que  el  polvo  estubiere 
preparado  por  arte  diabolica  para  producirlos.  La  delatada 
dadora  del  polvo  se  enuncia  con  ambiguidad,  ya  esta  ya  la  otra 
hasta  quatro  personas :  y  siendo  tan  faciles  las  mugeres  en 
calificar  de  brujas  y  maleficas  a  otras,  no  bay  en  estas  diligencias 
indicio  ninguno  de  que  tubiere  nota  de  tal,  alguna  de  las  que 
dio  el  polvo  a  la  Salomi ;  ni  despues  de  este  lance  se  manifiestan 
sospechas  contra  ellas.  Por  lo  qual,  y  considerando  la  prudente 
detencion  con  que  es  menester  proceder  en  causas  de  malefifios, 
es  el  dictamen  del  Inquisidor  Fiscal  que  no  estan  estos  papeles 
en  estado  de  que  se  continue  en  la  avej'iguacion  del  hecho  del 
polvo  de  tabaco  ;  y  Y.  S.  los  mandara  colocar  en  el  lugar  corres- 
pondiente,  estimandolo  justo  a  lo  que  le  pareciere.  Secrete  de 
Canaria,  17  de  Noviembre  de  1804.  D'  Elchantob. 

A  marginal  note  reads : — Canaria  y  Noviembre  19,  de  1804. 
Senor  Barbuja  solo.  Coloquese  en  su  letraj  como  lo  pide  el 
Senor  Inquisidor  Fiscal.  fol.  123  b, 


7.  ^  Inquisicion  de  Canaria.     Aiio  de  1804. 

El  Seiior  Inquisidor  Fiscal  sobre  recoger  la  Nobena  del  Dulce 
Nombre  de  Jesus  que  se  usa  en  el  Convento  de  religiosas  Claras 
de  esta  ciudad,  por  contener  proposiciones.  fol.  125, 

"With  a  memorandum  that  a  copy  of  this  article  was  forwarded 
to  the  Council  of  the  Inquisition  enclosed  in  a  letter  of  10  Sept., 
1804. 

The  proceedings  began  with  a  report  to  the  Inquisitors  from 
the  Chanter  that  "  el  librito  de  Novena  con  que  se  da  culto  al 
Niiio  Jesus  en  el  Convento  de  Eeligiosas  de  Santa  Clara  en  esta 
ciudad  [de  Canaria]  contiene  prepes,  oraeioues,  y  proposiciones 
impropias  y  censurables,"  and  that  a  copy  of  the  book  should  be 
procured,  6  August,  1804.  '  fol.  126. 

Fray  Luis  Vazquez  de  Figueroa,  Secretary  of  the  Inquisicion, 
proceeded  to  the  Monastery  and  asked  the  Abbess  for  the  book ; 
she  replied  that  it  was  in  possession  of  D°  Francisco  Xavier 
Ximenez,  she  would  send  for  it,  and  forward  it  to  the  tribunal, 
etc.     7  August,  1804.  fol.  126. 

VOL.  II.  3  u 


994  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Letter  from  Sor  Eufina  de  San  Miguel  Gil,  Abbess  of  the 
Monastery  of  San  Bernardino  de  Sena,  to  Luis  Basques,  Secretary, 
forwarding  by  hand  "  la  Novena  de  dulsisimo  Nonvre  de  Jesus," 
8  August,  1804.  fol.  129. 

Report  of  the  chantor,  that  after  due  examination  of  the 
book,  (written  by  the  Rev.  Father  Fray  Antonio  G-arces,  Lector 
de  sagrada  Theologie  en  el  Real  Convento  de  Predicadores  de 
Zaragosa,  and  printed  at  Seville),  he  finds  "  que  dicha  Novena 
contiene  proposiciones  censurables,"  etc. ;  and  asking  that  it 
may  be  laid  before  calificadores,  9  August,  1804.  fol.  129. 

Marginal  note :  11  August,  1804.  Senor  Barbujo,  Inquisitor, 
orders  that  two  calificadores  shall  examine  the  book.  ib. 

Report  of  the  examination  by  the  junta  de  Calificadores, 
18  August,  1804,  pointing  out  the  erroneous  and  hei'etical 
passages,  and  showing  the  suspicious  character  of  the  book. 

fol.  131. 

Auto,  condemning  the  work  as  "  lleno  de  errores,  proposiciones 
hereticas,"  etc.  fol.  132. 

MS.  copy  of  the  "  Novena  sagrada  del  dulcisimo  nombre  de 
Jesus  :  su  Autor  el  R.  P.  Fr.  Antonio  Garces,  Lector  de  Sagrada 
Theologia  en  el  R.  Convento  de  Predicadores  de  Zaragoza  :  Con 
licencia  en  Sevilla,  y  por  su  original  en  el  Puerto  de  Santa 
Maria  en  la  Ymprenta  de  Josef  Gomez."  fol.  136. 

The  condemned  passages  are  marked. 

In  the  end  an  order  was  made  for  suspending  the  Novena. 

fol.  151. 
Auto. 
En  el  santo  officio  de  la  Inquisicion  de  Canaria  a  Veinte 
y  seis  de  Febrero  de  mil  ochocientos  y  echo,  estando  en  su 
Audiencia  de  la  mafiana  el  Seiior  Inquisidor  Don  Joseph  Fran- 
cisco Borbujo  y  Ribas;  Habiendo  visto  este  expediente  y  lo 
resuelto  por  S.  A.  en  nueve  de  Junio  de  mil  ochocientos  y  siete ; 
Dijo,  que  por  ahora  se  suspenda  y  se  debuelva  la  Novena  que  le 
ha  motivado  a  la  M^  Sor  Rufina  de  S°  Miguel  Gil,  Abbadesa  de 
Santa  Clara  de  esta  Ciudad ;  e  igualmente  se  entregue  la  copia 
de  dicha  Novena  al  Senor  Regente  de  esta  Real  Audiencia  que 
la  dirigio  a  este  Santo  Officio.  Lo  qual  se  execute  por  el 
presente  Secretario,  poniendo  la  diligencia  correspondiente  a 
continuacion  de  este,  y  lo  rubrico  de  que  certifico. 

(Signed)     Palmeeiny,  Secretario. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  995 

8.  ►Ji  Inquisicion  de  Canaria.     Afio  de  1817. 

El  Senor  Inquisidor  Fiscal  contra  N —  de  N —  por  leer  y 
retener  unos  manu-escritos  de  moral  ,de  M"'  Alambert. 

This  is  an  application  by  Jose  Alvarez  de  Ledesma,  to  be 
permitted  to  read  certain  works  on  Philosophical  subjects,  and 
begins  with  his  letter  to  the  Inquisitor : — 

YUustrisimo  Senor. 
Jose  Alvarez  de  Ledesma,  natural  de  la  Granadilla  en  la 
Ysla  de  Tenerife,  y  recidente  en  esta  de  Canaria,  con  motivo  de 
estudios ;  ante  V.  S.  parece  y  dice,  que  allandose  cursando 
filosofia  en  este  Ceminario,  deceoso  de  adquirir  mayores  cono- 
cimientos  que  los  que  subministra  el  Autor  que  se  lee  en  la 
clace,  y  preguntando  qual  enceiiaria  mejor  algunos  tratados, 
hubo  quien  le  aconcejara  que  procurace  el  autor  que  precenta, 
y  se  inpuciera  en  las  reglas  que  prescrive  a  cerca  de  la  Etica,  lo 
que  en  verdad  verifico :  pero  padeciendo  algunos  ruidos  de 
conciencia  por  sospechos  que  con  razon  tenia,  consultb  al  Senor 
Ynquisidor  Fiscal,  el  que  le  inpuso  en  lo  que  devia  hacer ;  y 
por  sus  buenos  consejos,  delata  a  dicho  Autor  para  lo  que  el 
Santo  Tribunal  tenga  por  conveniente. 

(Signed)     Jose  Alvaeez  de  Ledesma. 

A  marginal  note  states  as  follows : — Canaria  y  Enero  2  de 
1816.         Senor  Borbujo  solo.  Citese  por  el  Nuncio  para  la 

Audieucia  a  D™  Jose  Albarez  de  Ledesma  a  fin  de  que  reconozca 
esta  Den"  y  libro  que  la  acompaiia,  y  lo  rubrico,  de  que  certifioo. 
AcosTA,  Secretario.  fol.  153. 

Evidence  of  Don  Jose  Albarez  de  Ledesma,  professor  en  el 
Semiuario  conciliar  de  Canaria,  en  Filosofia,  de  edad  de  diez  y 
nii[e]be  anos.  He  confirms  his  communication  given  above  ;  the 
book  used  in  the  class,  is  described  as  "  un  quaderno  manuescrito 
que  se  usa  in  dicho  seminario  y  en  la  clase  dicha  de  Etica,  cuyo 
Catedratico  Don  Segundo  Carros  manda  copiar  a  todos  sus 
discipulos  para  su  instruccion  en  la  Moral ; " — el  dicho  su 
Cathedratico  luego  que  concluyeron  el  Tomo  de  Etica  del 
Arzobispo  de  Leon  les  encargo  a  todos  sus  discipulos  que  se 
hiciesen  con  el  quadernito  de  la  obra  de  Mr.  Alamber,  sin  haberle 
leydo,  y  como  el  declarante  tenia  entendido  que  dicho  Autor 
estaba  prohibido  entro  en  escrupulos,  y  mucho  mas  por  haberles 
encargado  dicho  su  Cathedratico  lo  copiasen  con  reserva,  y  con 
este  motivo  lo  consulto  con  el  Senor  Inquisidor  Fiscal,  etc. 

fol.  154, 
3  u  2 


996  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Further  testimony  of  the  above  Jose  Alvarez  de  Ledesma, 
and  others,  viz.  Don  Christoval  Alvarez  de  Ledesma,  natural 
de  la  Granadilla,  profesor  en  el  Seminario  conciliar  de  Canaria 
en  iilosofia,  de  edad  de  veinte  y  un  anos; — Don  Frai  Jose  de 
Leon  y  Perdomo,  clerigo  subdiano,  de  edad  de  veinte  y  dos  afios ; 
— Don  Manuel  Padilla,  natural  de  la  Villa  de  la  Orotava,  que 
asiste  en  el  Seminario  conciliar,  a  la  cathedra  de  Filosofia  y 
Etica,  de  diez  y  siete  anos  ; — Don  Francisco  de  Sales  Hernandez 
Colegial  del  Seminario  Conciliar,  profesor  de  Filosofia,  de  edad 
de  veinte  y  tres  aiios ; — Don  Leandro  de  Frias,  seminarista,  de 
edad  de  diez  y  nueve  afios  ; — D""  Jose  Valladares,  Collegial  del 
Seminario  ; — and  Don  Francisco  Monteverde,  Colegial  del 
Seminario,  concerning  three  quadernos  *  relating  to  the  same 
subject.  fols.  154  6— 169. 

The  Junta  de  Calificadores  decided  that  none  of  the  MSS. 
or  quadernos  deserved  censure,  7  Feb.  1817. 

Letter  of  D''  Gomez  to  the  Inquisitor : — Muy  Ilustre  Sefior. 
El  Inquisidor  Fiscal  ha  visto  este  expediente  de  Calificapion  de 
los  tres  quadernos  marcados  con  los  numeros  1,  2,  y  3,  y  en 
atencion  a  que  sobre  ninguno  de  ellos  ha  recaido  censura  alguna, 
es  de  parefer  que  se  suspenda  absolutamente  el  curso  de  esta 
Sumaria  con  devolucion  de  los  expresado  3  quadernos  a  sus 
respectivos  duefios.  P.S.  ha  de  servir  decretarlo  asi  por  ser 
justicia  que  pido,  etc. 

Secreto  de  la  Inquisicion  de  Canaria  y  Febrero  8  de  1817. 

(Signed)        D'  Gomez.  fol.  169  b. 

Nota. — 10  Feb.,  1817.  The  quadernos  were  restored  to  Don 
Christoval  Alvarez,  to  be  returned  to  their  owners.  fol.  170. 

*  (1)  Moral,  a  MS.  of  20  folios,  translated  from  a  work  by  Alambert,  (2) 
and  (3)  appear  to  have  been  other  copies  of  the  same,  but  Don  Jose  de  Leon  y 
Perdomo  speaks  (fol.  158)  of  having  "  en  su  poder  un  manuscrito  sacado  de  la 
obra  de  Genuince,  y  otra  que  trata  de  la  Moral  y  no  sabe  de  que  autor  se 
traduxo." — Don  Francisco  de  Sales  Hernandez  deposes  that  "  ademas  de  los 
Autores  del  Arzobispo  de  Leon  y  Genuince,  que  se  dan  en  la  clase,  se  leen  para 
mayor  instruccion  de  loa  alunnoB  de  esta  algunos  quadernos  manu-escritos  como 
Bon  (1)  uno  traducido  de  M'.  Alambert  cuyo  titulo  es  Moral  o  Etica,  y  (2)  otro 
sacado  de  el  Bstructor  de  Logica  los  quales  tiene  el  deolarante  copiados  por  si 
mesmo,  siendo  el  primero  de  su  oonct  lega  Don  Jose  Valladares,  y  el  segundo  de 
Don  Leandro  Frias  y  que  ignora  fuesen  prohibidos." 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  997 


VOLUME  XXXIX.     (Second  Series.) 

A.D.  1790—1806. 
Peocesos  contra  Francmasones,  etc. 

1.  "  TNQUISICION   de   Canaria.     Ano   de   1790.      El   Sefior 
J-     Ynqiiisidor  Fiscal  contra  D''  Pedro  Carbonier  de  nacion 
Frances,  vecino  de  la  Villa  de  la  Orotava,  Ysla  de  Tenerife,  por 
Fracmason."  fol_  j_ 

The  said  D°  Pedro  Carbonier,  living  in  Villa  Orotava,  said 
that  he  came  from  Canary,  he  made  a  living  by  making  hats, 
tocaba  la  Trompa  en  algunas  funciones  de  Iglecias,  y  ensenaba 
tambien  algunos  caballeritos  a  jugar  el  Florete.  He  was  accused 
by  Bernarda  Alvarado,  a  single  woman,  servant  of  the  Kacionero 
D^  Antonio  Euiz,  daughter  of  Manuel  Alvarado  and  Isabel 
Gonzales,  of  eighteen  years  of  age.  She  said  that  he  "  cogio  un 
cuchillo  y  dio  con  el  a  una  pintura  de  un  Santo  Christo,  que 
habia  sobre  la  mesa,  y  la  rompio,"  i.e.,  took  up  a  knife  and  struck 
with  it  at  a  picture  of  Christ  which  lay  on  the  table,  and  broke 
it,  during  a  quarrel  in  her  parents'  house,  4  Jan.  1792.         fol.  2. 

This  led  to  a  case  being  stated  to  the  Calificadores : — En  el 
Santo  Officio  de  la  Ynquisicion  de  Canaria,  a  diez  y  seis  de  Enero 
de  mill  setecientos  novienta  y  dos  estando  en  su  audiencia  de  la 
maiiana  el  Senor  Ynquisidor  Licenciado  D°  Candido  Toribio  de 
Alarilla  en  junta  de  calificadores  con  los  Reverendos  Padres 
Begente  Frai  Francisco  Luxan  califlcador  de  este  Santo  Officio, 
Frai  Andres  Delgado  Caceres,  Lector  de  Teologia  que  hace 
oficio  de  tal,  y  juro  el  secreto  en  forma,  ambos  del  orden  de 
Predicadores,  enterados  del  siguiente  extracto,  dieron  la  censura 
que  va  a  continuacion.  Extracto.  Cierto  sugeto,  que  esta 
denunciado  de  profesar  la  Religion  de  los  Fracmasones,*  enfadado 
una  noche  contra  un  cunado  suyo  sacerdote,  porque  creia,  que 
habia  sido  causa  de  que  se  separase  de  su  muger,  empezo  a  echar 
maldiciones  contra  el,  y  cogiendo  un  cuchillo  en  la  mano,  empezo 

*  Searcla  among  the  registers  of  the  Inquisition  showed  that  an  expediente 
had  been  issued  agaiust  him  in  1790  for  "  Fracmasons,"  S(A.  4. 


998  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

a  dar  golpes  con  el  en  la  mesa,  estando  cenando,  y  asimismo  dio 
con  el  cuchillo  a  la  pintura  de  un  Santo  Christo  que  habia  sobre 
dicha  mesa,  y  la  rompio,  sin  haber  dado  senal  alguna  de  arrepen- 
timiento  de  esta  accion.  Gensura.  Dixeron  conformes,  que  el 
heche  de  dar  golpes  con  el  cuchillo  en  la  mesa  al  tiempo  que 
maldecia  al  Sacerdote,  y  asimismo  haber  con  el  mismo  cuchillo 
dado  a  la  pintura  de  un  Santo  Christo,  y  haberla  rompido, 
combinados  las  circunstancias  de  la  profesion  del  Sugeto,  y  de  la 
ninguna  serial  de  arrepentimiento,  que  dio  de  tan  execrable 
accion,  como  asimismo  y  en  especial  atendida  la  analogia  entre 
el  sumo  y  eterno  Sacerdote  Christo  Nuestro  SeSor,  y  el  Sacer- 
docio  del  cuiiado  de  el  delinquente,  la  qual  analogia  parece  haber 
sido  al  tiempo  del  mismo  hecho  el  obgeto  de  un  rabioso  odio, 
formal  menosprecio  y  vengativa  ira,  es  un  afectivo  Deicidio, 
executado  en  la  lastimosa  y  Santisima  Figura  que  con  tanta 
ternura  nos  le  representa  en  la  Ara  de  la  Cruz  con  adorable 
Sacrificante,  Sacrificado,  y  Sacrificio,  pues  como  es  constante,  y  de 
fe  lo  bueno,  b  malo,  obsequioso,  6  injurioso,  que  se  hace  a  una  Santa 
Figura,  (y  lo  que  aun  el  orden  politico  y  profane  es  constante) 
no  se  hace  ella  por  ella,  ni  menos  se  termina  en  ella.  Consiguien- 
temente  el  hecho  es  en  grado  el  mas  execrable  formalmente 
heretico  con  dos  respectos,  el  uno  y  mas  vehemente,  al  Judaismo, 
y  el  otro  al  Luteranismo.  Y  por  tanto  juzgamos  al  tal  sugeto 
Herege  formal,  o  al  menos  sospechoso  de  violento  en  ambos 
generos  de  error,  Judaico,  e  Yconoclastico  :  y  lo  firmaron. 

(Signed)        Fe.  Feancisco  Lux  an  de  Betancouet. 
Fe.  Andees  Delgadu. 

fol.  5. 

The  evidence  of  one  witness  not  being  considered  sufficient, 
it  was  ordered  that  the  evidence  of  D°.  Santiago  Viiia,  whom  the 
accused,  as  was  alleged,  had  asked  to  "  entrar  en  la  religion  de 
los  framazones,"  should  be  obtained,  from  the  Island  of  Havana 
where  he  was  residing.  fol.  10. 

Declaration  of  Maria  Josefa  Gonzales,  costurera,  that  on  one 
occasion  when  D".  Santiago  Vifia,  now  in  Abana,  was  in  her 
house  "le  dijo  que  el  concurria  en  la  casa  de  asistencia  a  el 
dicho  D°.  Pedro  de  Nacion  Francesa  a  aprender  a  jugar  el  florete 
y  que  le  avia  combidado  a  que  aprendiese  la  religion  de  los 
framasones  que  no  se  oporia  a  nuestra  santa  fee  y  era  util  para 
disfrutar  felicidad  en  este  mundo,"  etc.  fol.  12. 

The   evidence  of  the   above  witness  was  forwarded   to   the 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  999 

Senores  del  Consejo  of  Havana ;  and  the  case  ends  there,  having 
been  probably  suspended  until  further  evidence  could  be 
obtained. 

2.  "Ano  de  1792.  El  Seiior  Ynquisidor  Fiscal  contra  D". 
Antonio  Lopez  Pedron,  piloto,  vezino  de  Icod  en  la  Ysla  de 
Tenerife,  por  sospechoso  de  profesar  la  compaiiia  de  Fracmasones. 

fol.  15. 

Evidence  of  several  witnesses  was  taken,  among  them,  D^ 
Guillermo  Maony,  native  of  Ireland,  (fol.  27),  Signed  Guillermo 
Mahony,  (fol.  28) ;  Guillermo  M*^  Daniel,  native  of  Ireland 
(fol.  29  6).  to  fol.  65  J. 

Instruccion  para  el  examen  de  denunciante  y  contestes. 

fol.  66. 

Account  of  the  life  and  career  of  the  accused,  and  note  of  his 
death.  fol.  107. 

Letter  to  the  Seiior  Gomisario  de  Icod,  D".  Nicolas  Delgado 
Caceres. 

En  el  tribunal  se  recibieron  las  diligencias  que  V.  M".  remitio 
con  su  carta  de  9  de  Febrero  del  corriente  aiio  contra  D".  Antonio 
Lopez  Pedron ;  y  en  vista  de  ellas  por  decreto  de  este  dia  me 
manda  decir  a  V.  M*.  que  con  la  mayor  brevedad  le  informe  de 
la  vida,  costumbres,  y  concepto  en  que  se  esta  reputado  dicho 
D°.  Antonio,  a  continuacion  de  esta.  Nuestro  Seiior  guarde  a 
y.  M*.  etc.     Inquisicion  de  Canaria  y  Abril  9  de  1806. 

(Signed)  Fk.  Luis  Vazquez  de  Figueeoa, 

Mro  y  Secretario. 

Reply  of  the  Gomisario  D°.  Nicolas  Delgado  Gaceres.  fol.  107. 

Gumpliendo  con  lo  mandado  solamente  puedo  decir  que  D". 
Antonio  Lopes  Pedron,  natural  de  este  lugar  de  Icod  siendo 
joven  se  embarco  para  la  Isla  de  la  Havana  en  donde  se  caso. 
Despues  a  muchos  aiios  bolvio  a  este  dicho  lugar  sin  caudales, 
y  se  mantuvo  bajo  la  proteccion  de  una  tia.  Aqui  aunque  su 
ingenio  no  se  habia  manifestado  hasta  entonces,  exercitandose 
en  el  officio  de  Agrimensor  y  adelantandose  en  la  aritmetica  se 
aplico  al  Pilotage  en  que  hiso  progresos,  segun  se  ha  dicho  en 
los  diferen[tes]  viages  que  hiso  en  barcos  del  puerto  de  la 
Orotava  y  otras  partes,  en  cuya  carrera  fue  adquiriendo  fama  y 
a[l]gunos  medios  con  que  se  sostenia  con  desenoia,  y  se  haoia 
lugar  en  la  sociedad  distinguida,  a  cuyos  individuos  entretenia 
con  las  narraciones  de  quanto  habia  visto  y  oido  en  las  diferentes 


1000  MSS.  OLi^  THE  INQUISITION 

parages  donde  habia  estado,  y  entre  esto  Uego  a  hablar  sobre  la 
secta  de  los  Fraegmasones  sosteniendo  que  no  era  mala  de  lo 
que  se  escandalisaron  especialmente  quando  se  anadio  en  el 
Edicto  general  de  la  Foj  la  prohibicion  de  esta  secta  despues 
de  la  qual  no  tengo  presente  si  la  sostubo.  La  complacencia  con 
que  era  oido  en  sus  conversaciones  por  la  novedad,  por  el  chiste, 
6  por  pasar  el  tiempo,  lo  empenaba  en  su  eloquencia  aunque 
siempre  era  oido  j  tenido  por  apocrifo  en  la  historia,  y  mas  bien 
mirado  con  el  caracter  de  charlatan.  Con  motive  de  algnnas 
gestiones,  6  palabras,  tubo  algun^s  desavenencias  con  algunos 
eugetos  en  este  pueblo,  y  fue  perseguido  por  las  Justicias  para 
que  se  regresara  a  la  Havana.  Entre  ellos  fue  D°.  Agustin  Jorge 
Kodrigues  a  quien  vino  despues  el  poder  de  su  muger  para 
hacerlo  embarcar,  y  a  quien  el  miraba  por  su  enemigo,  pero  sease 
como  fuese,  la  denuncia  hecha  por  esto  fue  en  virtud  de  la  publi- 
cacion  del  Edicto  de  aquel  ario  basta  cuyo  tiempo  ignoraban  las 
gentes  esta  secta  y  su  prohibicion :  Ultimamente,  a  consequencia 
de  algunos  deslises  de  lengua  que  perjudicaban  a  personas  de 
honor  con  quienes  parece  habia  tenida  alguna  correspondeucia 
llicita  fue  aprehendido  por  la  Justipia  y  remitido  para  la  Havana 
a  vivir  con  su  muger  en  el  ano  de  1793,  de  donde,  se  ha  dicho, 
que  ha  navegado  para  distintas  partes  y  que  hay  pocos  afios  que 
estubo  en  Espana.  En  el  presente  se  divulge  que  habia  muerto 
sin  bienes,  los  disfruta  segun  se  dice  una  Niria  que  puso  en  el 
Oonvento  de  Catalina  de  la  Laguna.  Jlls  lo  que  puedo  decir 
segun  mi  inteligencia.  Nuestro  Sefior  guarde  a  V.  E.  etcet. 
Ycod  y  Mayo  30  de  1806. 

D°  Nicolas  Delgado  Caceees. 

Enquiry  was  made  at  the  Convent  of  S*^  Catalina  de  Sena  in 
the  city  of  Laguna  respecting  the  above-mentioned  daughter, 
and  the  reported  death  of  the  accused,  to  which  a  reply  was  made 
by  Fr.  Antonio  Vende  de  Betancourt,  U  Nov.  1806.         fol.  108. 

The  decision  of  the  Junta  de  Calificadores  upon  the  points 
brought  out  in  this  case  is  embodied  in  the  following  documents : — 
Junta  de  Calificadores. 

En  el  Santo  Officio  de  la  Ynquisicion  de  Canaria,  a  primero 
de  Diciembre  de  mil  ochocientos  y  seis  estando  en  su  audiencia 
de  la  maiiana  el  Seiior  Ynquisidor  Doctor  Don  Josef  Francisco 
Borbujo  y  Eibas  en  Junta  de  Calificadores  con  los  Doctor  Don 
Antonio  Maria  de  Lugo,  y  Don  Estevan  Fernandez,  Calificador, 
y  el  primero,  que  hace  oficio  de  tal,  y  jurb  el  secreto,  enterados 
del  extracto  siguiente,  dieron  la  censura  que  va  a  continuacion. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  1001 

Extracts. 

Cierto  sugeto  que  desde  Joven  se  ausento  a  la  America,  en 
donde  fixo  su  residenpia,  de  estado  casado,  y  oficio  Agrimensor, 
dandole  este  motivo  para  dedicarse  al  Pilotage,  y  haciendo  en  el 
ultimo  bastantes  progresos  en  los  muchos  anos  de  su  exercicio, 
y  dotado  por  naturaleza  de  algun  chiste  en  sus  conversaciones, 
habiendo  vuelto  a  su  pais,  dexando  a  su  muger  en  dicha  America, 
se  le  oia  con  gusto  generalmente  quando  hablaba,  y  con  este 
general  aplauso,  procuraba  contar  quanto  Labia  visto  y  oido  en 
los  diferentes  puertos,  villas  6  ciudades,  a  donde  habia  arribado 
por  razou  de  su  exercicio,  bien  que  teniendo  por  apocrifas  sus 
relaciones,  le  miraban  como  a  un  charlatan,  gastando  con  el 
chansas  continuas,  y  entre  estas  ocasiones  y  otras  el  citado  sugeto 
profirio  las  expresiones  siguientes, 

Capitulo  1°. 

Concurriendo  en  cierta  ocasion  con  bastantes  personas  a  comer 
en  la  casa  de  un  amigo  suyo,  rodando  la  conversacion  sobve  la 
secta  de  los  Fracmasones,  chanseando  con  el  por  oirle,  dixeronle 
que  era  Fracmason,  y  entonces  contesto  que  ojala  lo  fuera, 
refiriendo  que  estando  en  la  America  Ynglesa,  cierto  Eeligioso 
que  profesaba  la  secta  de  los  Fracmasones,  le  habia  instado  que 
entrase  en  ella,  pues  nada  tenia  de  malo,  preguntandole  a  que 
reducia  para  resol verse,  habiendole  oido,  dixo  que  le  parecia  muy 
buena,  y  nada  tenia  contra  Nuestra  Santa  Fe  Catholica. 

Capitulo  2°. 

Se  sabe  tambien  que  este  mismo  sugeto  en  ocasion  distinta 
dixb,  no  hay  cosa  como  ser  Fracmason,  porque  es  una  cosa  grande, 
y  replicandole  cierta  persona  de  este  modo;  Pues  como  la 
Ynquisicion  los  busca  ?  respondio,  que  que  tenia  la  Ynquisicion 
con  ellos ;  que  Jesu  Christo  habia  sido  el  primer  Fracmason,  y 
San  Juan  Evangelista  el  Patrono. 

Capitulo  3°. 

En  otra  ocasion  hablandose  del  propio  asunto,  dixb  que  la 
congregacion  de  los  Fracmasones  es  buena ;  que  no  se  opone  a  la 
ley  de  Dios;  que  todos  pueden  ir  a  ella  porque  se  funda  en 
caridad :  que  a  los  de  tal  Ynstituto  jamas  les  falta  nada  por 
favorecerse  mutuamente,  aunque  caigan  en  pobresa ;  y  repitio  que 


1002  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

Jesu  Christo  fue  el  verdadero  Fracmason,  anadiendo  que  asi 
como  este  Serior  por  el  amor  y  caridad  derramo  su  sangre  por 
nosostros,  asi  los  Fracmasones  lo  executan  por  sus  hermanos,  cuyos 
Yndividuoa  hacen  estos  y  otros  votos,  y  juramentos  sobre  la 
Biblia ;  como  tambieii  el  de  guardar  fidelidad  y  secreto :  que  se 
conocen  por  ciertas  seiiales,  que  expreso  individualmente,  que  hay 
en  tal  congregacion  de  todas  clases  de  personas,  Principes,  Reyes, 
Grandes,  Caballeros,  Obispos,  Sacerdotes,  etc. ;  que  Luis  16  era 
Fracmason,  y  por  eso  no  le  habian  quitado  la  vida  :  y  reconvenido 
por  estos  dichos,  despues  de  publicado  el  Edicto  de  Fe,  que 
probibe  la  enunciada  Secta  dixo  que  aunque  esta  no  era  mala, 
desistia  de  ello. 

Capitulo  4°. 

Tambien  en  otra  parte  tratandose  del  mismo  asunto,  y  de  las 
formalidades  por  menor,  con  que  son  admitidos  los  Fracmasones, 
dixo  que  no  dirigiendose  a  otra  cosa  esta  congregacion,  que  a 
amar  al  proximo,  ser  honrrado  amante  de  la  patria,  y  fiel  a  su 
soberano,  todos  los  hombres  eran  Fracmasones,  y  el  proprio  se 
tenia  por  tal,  sin  ser  necesario  mas  juramento,  ni  mas  introduccion 
en  cabas  refiriendose  a  lo  mismo,  que  el  habia  respondido  a  cierto 
sugeto  en  la  America,  que  le  insinuaba  dichas  formalidades. 

Capitdlo  5°. 

En  otro  sitio  continuando  la  conversacion  de  Fracmasones, 
dixo  con  mas  expecificacion  lo  siguiente :  que  esta  congregacion 
no  se  dirijia  a  cosa  mala,  probandolo  con  decir  que  su  gobierno 
era  todo  inclinado  a  la  caridad :  que  no  hacian  cosa  mala :  que 
tenian  por  Patrono  a  S°  Juan  Evangelista,  y  en  los  examenes, 
que  le  hacian  para  entrar,  era  la  primera  circunstancia  prestar  la 
fidelidad  respectiva  a  su  ley  ;  que  no  admitian  al  que  caricia  de 
ella,  y  para  recibir  al  pretendiente,  le  introducian  en  el  salon  de 
sus  Juntas  con  los  ojos  rendados,  haciendole  varias  preguntas,  y 
recibiendole  juramento  por  los  Santos  Evangelios  de  guardar 
secreto  en  todo  lo  respectivo  a  sus  ritos,  especialmente  de  las 
sefias  para  conocerse  unos  a  otros ;  y  despues  de  estas  preguntas 
le  quitaban  la  reuda,  y  quando  abria  los  ojos  veia  tantas  espadas 
a  su  pecho,  quantos  eran  los  circunstantes,  que  habia  en  la  sala,  y 
estos  le  decian  que  aquellas  espadas,  que  miraba,  serian  en  su 
defensa,  donde  quiera  que  fuera,  y  estas  mismos  le  quitarian  la 
vida,  siempre  que  revelase  el  secreto  que  se  le  encargaba ;  despues 
de  lo  qual  le  instruian  eu  las  senas  para  conocer  a  los  Hermanos, 


IN"  THE  CANARY  ISLANDS.  1003 

y  serlo  de  ellos  :  que  todo  esto  se  lo  habian  referido  los  muchos 
Fracmasones,  con  quienes  habia  hablado  en  la  America  Ynglesa, 
instandole,  a  que  entrase  en  su  Congregacion,  pero  aun  con  estas 
circunstancias,  que  no  le  parecian  malas,  no  quiso  pasar  a  ella  ;  y 
anadio  que  en  cierta  Ysla  que  nombro,  habia  muchos  Canonigos, 
Keligiosos  y  personas  de  todas  clases,  que  lo  eran  :  que  es  muy 
antigua  esta  Congregacion,  que  trahia  su  origen  del  tiempo  de 
Salomon :  que  si  fuera  mala,  no  habia  tantos  Sacerdotes  y 
personas  principales  en  ella  :  que  la  Silla  Apostolica  hubiera  dado 
excomunion  contra  ellos,  y  el  Santo  OfScio  de  la  Ynquisicion 
hubiera  castigado  a  algnno,  pero  que  nada  de  esto  hay  :  que  un 
Pontiflce  habiendole  denunciado  los  Fracmasones,  no  hallo  en  su 
Justificacion  motivo  para  declararlos  por  males,  habiendo  sucedido 
lo  mismo  con  uno  de  los  Tribunales  del  Santo  OfScio,  que  no 
tenia  presente  de  que  parage  ;  y  habiendole  replicado  uno  de  los 
oyentes,  diciendole,  habia  visto  una  obra  que  impugnaba  los 
Fracmasones,  que  en  ella  estaban  declarados  por  Hereges  bajo  el 
titulo  de  Muratores,  y  asi  como  afirmaba,  no  tenia  cosa  mala? 
Eespondio,  dixeran  lo  que  dixeran,  el  no  los  tenia  por  males. 

Capitulo  6°. 

Queriendo  explicar  el  modo,  con  que  se  favorecen  unos  a 
otros,  dixo  que  si  el  Key  fuese  Fracmason,  y  pasando  por  alguna 
parte,  conociese  a  alguno  de  la  secta,  que  estubiese  pobre,  se 
informaria  del  motive  de  su  pobresa,  y  si  era  por  mala  versacion, 
no  le  daria  en  este  case  ningun  dinero,  ni  caudales,  sino  para 
mantenerse  :  que  si  practica  tan  to  por  el  mundo  la  Fracmasoneria, 
que  ponen  ya  sus  armas,  que  son  una  cuchara,  un  compas,  y  una 
espada,  que  esto  no  podia  ser  male,  porque  asi  como  en  Dios  esta 
la  Justicia  y  la  misericordia,  asi  entre  ellos,  y  porque  tambien 
hacen  una  gran  funcion  a  S°  Juan  Evangelista,  la  qual  vio  en  un 
parage,  que  no  expreso,  por  no  acordarse. 

Capitulo  ultimo. 

Ultimamente  este  mismo  sugeto,  expontaneandose,  o  dela- 
tandose  de  las  expresiones  mencionadas  en  los  Capitulos  antece- 
dentes,  ha  aiiadido  que  hallandose  en  un  Puerto  del  Continente, 
en  donde  no  esta  dominante  la  Religion  Catholica,  habiendo 
entrado  en  casa  de  un  Comerciante,  y  dicho,  "  alabado  sea  Jesu 
Christo,"  respondieron  "  ese  perro  te  muerda,"  y  entonces  callo ; 
y  viendo  la  injuria  que   habian  hecho  a  Jesu   Christo,  formo 


loot  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

intenfion  de  no  volver  a  decirlo,  sino  en  easa  conocida ;  qtie 
ha  contado  ese  pasage  lo  mismo,  que  lo  que  ha  oido  de  los 
Fracmasones,  que  se  denuncia  de  el,  per  si  aeaso  hubiere 
escandalizado. 

Censura. 

Dixeron  conformes,  que  todo  lo  contenido  en  los  capitulos 
precedentes,  teniendo  conexion  unos  con  otros,  y  variando  sus 
circunstancias  en  muy  poco,  y  nada  en  lo  sustancial,  a  las  pro- 
posiciones,  que  contienen,  denotan,  que  en  el  Sugeto  hay 
solamente  un  error  de  hecho,  per  suponer  que  la  Secta  de  los 
Fracmasones  consiste  unicamente  en  profesar  la  caridad  fraternal 
para  con  todos  los  miembros  de  la  misma,  de  cuyo  falso  supuesto 
seca  las  consequentes,  que  aparecen  en  los  expresados  capitulos ; 
en  cuya  virtud,  sin  embargo  de  ser  falsas  en  si  mismas  dichas 
proposiciones,  no  aparece  que  en  el  Sugeto  haya  sentimientos 
contraries  a  la  fe,  especialmente  atendiendo  a  la  chanza,  de  que 
se  usaba  con  el  en  dichas  conversaciones,  y  a  referirse  en  todo  a 
lo  que  le  habian  dicho  y  oido  a  los  que  el  tenia  por  Fracmasones ; 
por  cuya  circunstancia  y  por  haber  expresado  el  sentido,  en  que 
tomaba  la  voz  de  Fracmason,  no  le  juzgan  haber  escandalizado 
gravemente  a  los  concurrentes  y  sus  sentimientos  los  acredita 
con  el  capitulo  de  su  expontanea ;  y  lo  firmaron. 

(Signed)  Doctor  Don  Antonio  de  Lugo. 

Doctor  Don  Esteban  Fernandez. 

Auto. 

Y  visto  por  dicho  Seiior  en  la  misma  audiencia,  Dixo,  que 
pase  al  Seiior  Ynquisidor  Fiscal,  y  lo  rubrico,  de  que  certifico. 
(Signed)  Vazquez,  Secretario. 

fol.  112-fol.  115. 

2  December,  1806.  Suspension  of  the  proceedings  "  hasta 
que  sobrevenga  mas  provansa."  fol.  115  b. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  1005 


VOLUME  XL.    (SECOND  SBKIES). 

A.D.  1523-1801. 

Cartas  t  Papeles. 

THIS  Volume  consists  of  a  number  of  letters  and  Papers  con- 
nected with  the  Inquisition  in  the  Canary  Islands,  which 
were  found  sewn  to  the  backs  of  some  of  the  previous  Volumes 
when  they  were  being  gradually  made  up  by  the  Secretary  as 
he  received  additions  from  time  to  time  and  united  them  by 
stitching  them  together  to  form  a  complete  book.  They  have 
been  preserved  here,  as  it  is  desirable  to  lose  none  of  the  records 
of  the  Holy  OfSce,  however  small,  which  relate  to  its  proceedings 
in  the  Canaries.     Among  them  are : — 

1.  A  letter  from  the  Abbot  of  Santa  Anna  [in  Grand  Canary] 
"  al  muy  Eeverendo  Senor  el  Senor  Chantre  de  Canaria  "  respect- 
ing the  condition  of  affairs  in  the  Convent,     a.d.  1523.         fol.  2. 

2.  A  paper  containing  some  trials  of  the  pen,  and  signatures  : 
Don  Pedro  Puertocauero,  Don  Gr™"  Manrriquez,  Juan  Perez,  etc. 

fol.  3. 

3.  Commencing  part  of  a  deposition :  "  En  Canaria  a  .  .  .  . 
de  mill  y  quinientos  y  noventa  aiios,  el  seiior  licenciado  Francisco 
Madaleno."  fol.  5. 

4.  Letter  from  (the  Council  of  State  ?)  to  the  Canary  Inquisi- 
tion respecting  matters  of  religion  treated  of  in  the  negociations 
between  Spain,  England,  and  Scotland  :  *^  En  las  capitulaciones 
....  fes  que  se  hicieron  entre  el  Eey  nuestro  Senor,  y  el  Rey 
de  Ingalaterra  y  Escocia  solo  un  capitulo  habla  en  nues  [tra 
sancta]  Eeligion  que  es  del  tenor  siguiente :  Y  porque  las  leyes 
de  .  .  .  .  que  se  consiguen  de  la  paz  no  se  buelvan  in  fruc[tUosasJ 
....  deria  si  a  los  subditos  del  Seiior  Eey  de  Ingal[aterra] 
....  as  van  y  buelven  a  los  Eeynos  y  Seiiorios  .  .  .  .  de  Espafia 
y  Archiduques  por  causa  ....  alii  los  detienen  y  hacen  moles- 
tias  en  ...  .  enfia,  Por  tanto  para  que  el  comerfio  sea  se  .  .  ,  . 
asi  en  la  tierra  como  en  la  mar,  Los  d[ichos  Eey  de  Esjpana  y 


1006  MSS.  OP  THE  INQUISITION 

Archiduques  proveberan  que  por  ....  la  conpiencia  no  sean 
molestados  contra  ....  [prejuijcio  ni  los  inquieten  mientras 
no  dieren  .... 

Y  para  que  to  ...  .  consultado  con  el  Seiior  Inquisidor 
General  a  parejido  ....  a  conforme  a  el  y  a  lo  que  se  os  ordeno 
en  c  .  .  .  .  Deziembre  de  604,  y  de  22  de  Abril  deste  ano,  en  los 
ca[sos]  ....  arieven  procedais  y  hagais,  Senores,  Justifia  avis- 
ando  de  todo  al  consejo.  Dios  os  guarde.  En  Valladolid,  19  de 
Julio,  1607. 

(Signed)        El  Licenciado  Vigil  de  Quieonas. 

El  Licenciado  Don  Philippe  de  Tasse. 
El  Licenciado  Al°.  Maeques  de  Pbado. 
Eeceived  in  Canary,  9  Feb.  1607. 

This  appears  to  indicate  that  an  understanding  had  been 
arrived  at  between  England  and  Spain  for  the  freedom  of  the 
subjects  of  the  king  of  England  from  molestation  for  their 
religion.  fol.  6. 

5.  Title  page  of  an  Index  : —  ►J*  Aqui  esta  el  repertorio  por 
su  orden  alphabetico  de  todas  las  personas  testificadas  desde  el 
ano  de  1620  asta  oy  que  se  a  formado  en  virtud  de  lo  mandado 
por  los  senores  de  el  consejo  en  carta  acordada.  fol.  7. 

6.  Letter  of  Bartolome  Snares,  portero  of  the  Holy  office  of 
the  Inquisition,  to  the  Inquisitors  announcing  "  que  yo  e  cobrado 
en  lugar  de  Teror  de  los  tributes  desta  Inquisicion  por  (?)  orden 
del  Eeseptor  dello  siento  y  setenta  y  dos  Eealos  en  dinero  y  en 
dies  fanegas  de  trigo,  las  quales  en  esta  siudad  no  e  podido 
vender,  por  lo  qual  las  quiero  enbiar  a  Tenerife  a  mi  riesgo 
dirigidas  a  la  persona  que  V.  S".  seiialara  paraque  vendan,  y  el 
prosed  ido  re  remita  al  dicho  reseptor  por  tanta,  etc.  Letter 
received,  Canary,  19  March  1626.  fol,  8. 

7.  Title  page: — ►J*  Lancerota,  1631 — autos  e  rrapon  de  la 
prision  que  los  Juez  y  Governador  de  la  audienpia  mandaron 
hazer  en  la  persona  de  Lorenfo  de  Aguilera,  Secretario  de  la 
Inquisicion.  fol.  9. 

8.  Petition  of  Pedro  Garcia  de  Aguilar,  Procurador  general  of 
the  Holy  Office,  y  en  nombre  del  fisco  Eeal  of  the  same,  to  the 
Inquisitor,  in  the  cause  against  the  heirs  of  Doiia  Maria  Bandala 
and  others,  respecting  copies  of  papers  in  the  case.  Eeceived 
20  Dec.  1635,  and  agreed  to.  fol.  10. 

9.  An  imperfect  letter.  fol.  11. 


IN  THE  Cx\.NARY  ISLANDS.  1007 

10.  An  imperfect  letter  to  the  Inquisitors  Eealejo,  22 


.  received  11  Oct.  1661.  fol.  12. 

11.  Title  of  a  Processo : —  *^  Canaria  1661.  Solicitante. 
Contra  Fray  Ignacio  Sausse,  Eeligiosso  y  Conventual  en  el 
Convent©  de  S.  Agustin  del  lugar  de  Eealejo,  Isla  de  Thenerife. 
Eemitiose  al  consejo  en  la  29  de  Noviembre.  fol.  13. 

12.  >^  Joseph  de  Llarena  Cabrera  y  su  muger  Dona  Ysabel 
Ana  Calderon  con  la  madre  de  esta  llamada  Ana  Moreno,  todos 
vecinos  de  la  Orotava  en  la  isla  de  Tenerife,  en  el  dia  17  de 
Agosto  del  afio  de  1602,  por  ante  Juan  de  Ancheta  S°°.  publico 
de  aquella  isla  impusieron  a  favor  del  Eeal  fisco  de  la  Inquisicion 
tributo  su  principal  cinco  mil  Ducados,  Plazo  17  de  Agosto  de 
cada  aiio  Eedito  mil  seis  cientos  y  cinquenta  Eeales.  Las  que  al 
presente  pagan  los  Marqueses  de  Harralcasar  y  Torrehermosa 
segun  el  reconosimiento  que  hicieron  en  29  de  Mayo  de  mil  sete 
cientos  y  veinte  y  tres  ante  Salvador  Bello  Palenzuela  escrivano 
publico  de  la  Ysla  de  Tenerife.  With  detailed  statement  of 
accounts  and  liabilities  in  connection  with  the  above  tribute  due 
to  the  Inquisition.  Cargo.  Por  razon  de  las  decursas  del  censo 
de  55,000  reales  de  principal,  desde  17  de  Agosto  de  '725  hasta 
el  mismo  dia  del  afio  de  1755  uno  y  otro  inclusive 

Cargo  18150  r. 

Eecivido     16500  r. 


Devito  1650  r.  fol.  14. 

13.  Letter  of  Don  Fernando  Peres,  Eeceptor  de  el  fisco  de 
esta  Inquisicion,  to  the  Inquisitor,  asking  for  summary  inter- 
pellation of  sundry  persons  named  in  a  memorial,  as  they  had 
been  frequently  called  upon  to  pay  costs  but  had  failed  to  do  so. 

fol.  16. 

14.  Letter  of  Doctor  Aguirre  to  Don  Manuel  de  Eetolaza 
(Secretary  of  the  Inquisition),  acquainting  him  that  he  has 
received  his  letter  with  the  General  Edict  of  Faith  and  Anathema, 
with  which  he  has  complied,  having  caused  the  Edict  to  be  read 
[in  the  church]  on  the  third  Sunday  of  Lent,  and  the  Anathema 
on  the  following  Sunday.     Fuerteventura,  23  March,  1787. 

fol.  17. 

15.  Letter  of  Josef  del  Toro  Eodriguez  to  Don  Manuel  de 
Eetolaza,  returning  the  General  Edict  and  Anathema  which  he 
has  had  published  in  the  Parish  Church,  2nd  and  3rd  Sunday  in 
Lent,  and  on  the  following  Sundays  in  the  Convent  of  St.  John 


1008  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

de  Ortega  de  Tir  ....   Arucas  [in  Grand  Canary],  26  March, 
1787.  fol.  18. 

16.  Certificate  by  Agustin  Garcia  de  Chaves,  that  he  has 
published  the  General  Edict  and  Anathema  in  the  Parish 
Church,  second  Sunday  in  Lent,  at  high  mass,  and  the  Anathema 
on  the  succeeding  Sunday  at  the  same  time,  and  also  in  the 
Convent  of  S.  Francisco.     Realexo  de  Arriva,  2  April,  1788. 

fol.  19. 

17.  Letter  of  the  Capellan  Juan  Antonio  de  Llarena  to  the 
Inquisitor,  that  he  has  received  the  Bull  and  Edict  "  de  la 
condenacion  del  Sinodo  de  Pistoya,  j'  el  otro  de  los  demas  libros 
que  todo  se  ha  leido  y  publicado,  y  quedan  fixados  en  las 
Parrochias,  lo  que  participo  a  V.  S.  como  se  me  manda."  Villa 
de  la  Orotava,  28  May,  1801.  fol.  20. 

18.  Letter  of  Agustin  Garcia  de  Chaves  to  the  Inquisitor, 
that  he  has  received  the  order  of  the  Holy  Office,  according  to 
the  Edict,  for  the  prohibition  of  books,  dated  April  of  the  current 
year,  and  the  order  with  Bull  and  Edict  concerning  the  Synod 
of  Pistoya,  etc.,  which  he  has  caused  to  be  published  in  the 
Parish  Church  and  the  Franciscan  Convent.  Eealexo  de  Arriva., 
29  July,  1801.  fol.  22. 

19.  Imperfect  letter  of  ...    .   ande  .    .    .  [?  Governor  of 

Lanperote]   to  ,  giving  news  that  certain  expected 

galleys  had  not  arrived,  fourteen  ships  had  been  sighted  which 
caused  him  much  alarm,  "  unas  catorze  belas  fueron  bistas  .  .  . 
que  me  dieron  harta  pesadumbre  otro  dia  .  .  .  navios  de  bordo 

debe  ser  la  flota,  si  traen  alg destes  Moros  suplico  a 

V.  M.  me  la  avize."     Lanparote,  23  August,  year  not  mentioned. 

fol.  23. 

20.  Letter  from  Christoval  Cachupin,  oidor  (?)  of  the  Holy 
Office  [to  the  Inquisitor],  concerning  his  proceedings  in  the  pleyto 
passed  against  Marcos  de  Leon,  inhabitant  of  Telde  "  en  rrazon 
....  de  los  asucares  que  se  molieron  en  su  yngenio  .... 
de  seia  cientos  y  cinco,  etc.,  dijo  que  el  dicho  pleyto  y  caussa 
esta  conclusso  para  difinitiva  a  mucho  tiempo,  y  de  no  senten- 
piarsse  pierdere  mi  justicia,  etc.,  A.  V.  S".  pido  y  supplico  mande 
sentenciar  el  dicho  pleyto  que  en  ello  recivire  mucha  merced," 
etc.  fol.  24. 

21.  An  imperfect  letter,  apparently  conveying  information 
relative  to  the   movement  of  a  certain   ship,  and   disquieting 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  1009 

rumours  of  trouble  with  [a  sea  enemy]  at  the  island  of  La  Palma. 

fol.  25. 

22.  A  memorandum  "19  Nov.  Senalar  carceleria  a  Ysabel 
en  casa  de  Aries  por  no  aver  monasterio  hasta  que  otra  cosa." 
Probably  a  note  for  guidance  of  the  Inquisitor  in  dealing  with 
one  Ysabel,  a  prisoner.  fol.  26. 

23.  Fragment  of  a  paper  relating  to  a  cause  in  the  Holy 
Office.  fol.  27. 

24.  A  paper  of  accounts,  incomplete,  concerning  payments  or 
receipts  in  Telde,  Ciudad  [de  Las  Palmas],  and  Guia.         fol.  28. 

25.  A  paper  of  calculations.  fol.  29. 

26.  Another.  fol.  30. 


VOL.  II. 


1010  MSS.  OF  THE  INQUISITION 


VOLUME  XXXV.     (FIRST  SERIES.) 

A.D.  1794-1818. 

Pkocesos. 

1.  "nROCESS   by   the   Inquisitor   Fiscal   against  Fr.  Bias  de 
-L      Franchy  Gordillo,  Lector  Jubilado  del  Orden  de  San 
Francisco,   in   the   Convent   of  this   city   [of  Las   PalmasJ  for 
"  delitos  de  solicitante."     Ano  de  1794. 

The  papers  connected  with  the  case  consist  of  the  indictment 
for  his  solicitation  of  Catalina  Quintana,  an  unmarried  woman  at 
the  time  of  her  confession,  17  Dec,  1787  ;  various  examinations, 
depositions,  ratifications,  etc.,  taken  and  made  at  different  times 
to  the  year  1794.  At  the  end  is  the  following  decision :  "  En 
la  Villa  de  Madrid  a  catorce  dias  del  Mes  de  Junio  de  mil 
setecientos  noventa  y  quatro  anos :  El  111"°  Senor  Arzobispo  de 
Selymbria  Ynquisidor  General,  y  Seiiores  del  Consejo  de  S.M. 
de  la  Santa  General  Ynquisicion,  haviendo  visto  el  testimonio 
de  la  Sumaria  recivida  en  el  Tribunal  de  Canaria,  por  delitos  de 
solicitante,  contra  Fr.  Bias  de  Franchy  Gordillo,  del  Orden 
de  S".  Francisco,  Lector  Jubilado  en  su  Convento  de  aquella 
Ciudad : 

Dixeron : — Que  se  suspenda  por  ahora  esta  Sumaria.  Y  lo 
seiialaron. 

(Signed)     D.  Joachin  Futtee,  Secretario  del  Consejo. 

S.  I.  y  S'"'^  XlMENEZ  ViLLENA, 

PovEDA,  Canteea.  Consuegea,  y  Nubla." 

fol.  32. 

On  the  back  of  the  leaf  is  the  following :  "  Copia  de  la 
Carta  de  los  Seiiores  del  Consejo,  que  acompanho  al  Auto,  etc. 
En  el  Consejo  se  ha  visto  el  testimonio,  que  remitisteis  con 
Tuestra  carta  el  26  de  Abril  proximo  pasado,  de  la  Sumaria 
recibida  en  ese  Santo  Officio,  por  delitos  de  Solicitante  contra 
Fr.  Bias  de  Franchy  Gordillo  del  Orden  de  S'^.  Francisco  Lector 
Jubilado  en  su  Convento  de  esa  Ciudad  :  y  se  ha  resuelto  en  el, 
executeis  Seiiores  lo  que  va  acordado  en  el  Auto  original,  que  se 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  1011 

OS  dirige  con  esta.     Dios  os  guarde.     Madrid  14  de  Junio  de 
1794. 

Licenciado  C.  Loeenzo  Calbo  de  la  Canteba. 

Fr.  Luis  de  Consuegka. 

D\  B\  Juan  Martinez  Nubla."  fol.  32  I. 


2.  Process  by  the  Inquisidor  Fiscal  against  Josefa,  called 
de  los  Manjuelos,  a  native  of  the  town  of  Garachico  in  the 
Island  of  Tenerife,  for  "  indicios  de  delitos  de  hechicerias  y 
maleficios."  Aiio  de  1795.  The  indictment,  examination,  and 
depositions  of  witnesses,  etc.,  show  that  the  accused  pretended 
to  perform  certain  cures  of  sick  persons,  stating  that  they  were 
bewitched,  this  she  did  by  use  of  an  ointment  like  lard  (manteca 
de  puerco).  She  also  made  two  dolls  (muiiecos),  one  of  which 
was  burned,  the  other  thrown  into  the  sea,  etc.  In  some  cases 
she  was  assisted  by  another  woman  named  Barbara,  a  native  of 
Canary,  in  her  administration  of  potions  and  anointing  of  sick 
persons  ;  on  one  occasion  an  endeavour  was  made  to  procure 
abortion  by  means  of  a  drink.  The  decision  of  the  Inquisidor 
Fiscal  is  to  the  effect  that  the  women  were  to  be  severely 
reprimanded.  "  Y  vistos  por  dicho  Seiior  en  su  audiencia  de  la 
maiiana  del  dia  diez  de  Abril  de  mil  setecientos  novienta  y 
cinco,  mando,  que  por  el  presente  Sumario  se  escriba  al  Comis". 
de  la  Orotava,  para  que  haciendo  comparecer  ante  si  a  Josefa, 
llamada  de  los  Manjuelos,  natural  de  G-arachico,  la  reprehenda, 
advierta,  y  comine  severamente  por  los  excesos,  que  ha  cometido 
engaiiando  las  gentes  sencillas,  fingiendose  curandera,  y  malefica, 
estafandolas  por  estos  reprobados  medios,  previniendola,  que  si 
en  adelante  vuelve  a  cometer  semejantes  delitos,  no  se  usara  con 
ella  de  misericordia  como  ahora,  y  se  la  castigara  severamente ; 
y  que  puesta  la  diligencia  al  pie  de  la  carta,  con  ynforme  del 
arrepentimiento,  que  monstrase,  y  expresion  del  propio  apellido, 
que  tenga  la  dicha  Josefa,  estado,  y  seiias  personales,  la  devuelva 
original  para  colocarla  en  esta  causa,  que  se  suspendera  por 
ahora,  anotandolo  en  su  letra;  y  rubrico,  de  que  certifico." 

Vazquez,  Secretario. 
Se  escribio  con 
fecha  del  mismo 
dia.  fol.  46. 

The  same  course  was  ordered  to  be  taken  with  the  abovesaid 
Barbara,  here  called  Barbara  Eodriguez,  in  a  letter  by  Fr.  Luis 
Vazquez  de  Figueroa,  M"°.  y  S'^°.  to  the  Seiior  Comisario,  D". 
Juan  A.ntonio  de  Llarena.  fol.  47. 

3x2 


1012  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

The  process  terminates  with  the  following  letter  : — 
">i<M.  111.  S"'.  En  vista  de  la  orden  del  Santo  Tribunal  he 
praticado  las  mas  previas  dilijencias  en  solicitud  de  Barbara 
Rodriguez,  Natural  de  esa  Isla,  y  aunque  he  tenido  noticia  de 
que  la  an  visto  en  este  Pueblo  y  el  del  Puerto  de  la  Orotava, 
despues  de  aver  vuelto  de  esa  Isla  para  donde  la  remitio  este 
Alcalde  Mayor,  no  he  podido  averla,  por  parte  alguna,  para 
poderla  hacer  venir  a  mi  presencia,  y  por  ser  asi  lo  pongo  por 
diligencia  segun  se  me  ha  prevenido,  por  el  Santo  Tribunal. 
Villa  de  la  Orotava  y  Junio  tres  a  mill  sept',  y  noventa  y  sinco 
afios." 

(Signed)     Juan  Antonio  de  Llaeena. 

M.  111.  S.  Inqq.  App'^''^  del  S'".  Trib'.  de  la  Inqq°.  de  Canaria. 


3.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  of  the  Canary  Inquisition 
against  D°  Francisco  Reyes,  Estudiante  Teologo  in  the  Seminary 
of  the  City,  and  vezino  of  Arucas,  a  neighbouring  town,  for 
"  proposiciones."     Ano  de  1798. 

The  papers  consist  of  depositions  and  examination  of  wit- 
nesses, in  which  it  appears  that  the  accused  was  a  clerigo 
tonsurado,  native  and  inhabitant  of  Arucas,  Professor  of  Theology  , 
in  the  Royal  Seminary  of  Las  Palmas.  He  had  declared  "que 
la  simple  fornicacion  no  es  pecado,"  and  also  "  que  el  cumplir 
por  una  sola  vez  el  apetito  natural  en  esta  materia  tampoco  era 
pecado  segun  opiniones";  that  "el  hombre  podia  usar  libremente 
de  la  fornicacion  sin  pecar,"  showing  this  sin  to  be  an  innate 
desire.  He  had  also  spoken  erroneously  with  respect  to  fasting, 
mortal  sin,  the  Crusades,  the  power  of  the  Pope  iu  respect  of 
reservation  of  absolution  for  certain  sins,  and  against  excom- 
munication. The  order  made  in  his  case  was  "  a  ser  reprehendido 
y  conminado  severamente  sobre  sus  excesos,  y  que  si  volviese  a 
incurrir  en  ellos,  no  se  usara  con  el  de  la  conmiseracion  que 
ahora,  y  se  procedera  como  contra  incorregible,  y  se  le  tratara 
con  todo  rigor  de  direito  ;  Que  haga  unos  exercicios  espirituales 
por  espacio  de  un  mes  en  el  convento  de  S"'.  Agustin  bajo  la 
direccion  del  P.  P'^°.  Fr.  Juan  de  Silva,  y  al  fin  de  ellos  una 
confesion  general ;  y  asimismo  ha  mandado  el  Tribunal,  que  yo 
encargue  a  V.M'^.  que  como  su  Parroco  este  a  la  mira  de  las 
operaciones  y  conducta  de  este  Reo,  y  avise  de  qualesquiera 
infracion,".  etc.  This  is  signed  by  Fr.  Luis  Vazquez  de; 
Figueroa  the  Secretary.     25  Apr.  1800.-.  -^    ,  .  fchUl. 


IN  THE  CANAEY  ISLANDS.  1013 

4.  Process  by  the  Promotor  Fiscal  against  D°.  Antonio 
Krriel,  "  beneficiado  de  la  parroqiiial  del  Lugar  de  las  Casillas 
del  Angel "  in  Fuerteventura,  for  absolving  his  accomplices  in 
"cosas  torpes,"  and  advising  them  to  make  their  confessions 
with  him.  Aiio  de  1800.  The  papers  give  the  details  of  the 
accusation  against  the  accused,  who  died  before  the  termination 
of  the  enquiry,  according  to  the  following  note  at  the  end  :  "  En 
30  de  Marzo  de  1802  fallecio  en  Fuerteventura  este  Keo,  segun 
carta  de  D".  Miguel  Bias  Vazquez,  lo  que  certifico  =  Yazquez 
Secretario."  fol.  116. 

5.  Process  by  the  Secretary  "  que  hace  oficio  de  Fiscal  en 
este  Santo  Officio,"  against  Fr.  Mateo  de  Oramas  j3ruardian  del 
Convento  de  San  Francisco  del  Lugar  del  Eealexo,  [in  Tenerife], 
"  por  solicitante."  "  Ano  de  1802."  The  proceedings  were 
suspended  until  more  corroborative  evidence  could  be  obtained 
against  the  accused.     10  May,  1802.  fol.  136. 


6.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal,  against  Juan  Eamirez, 
"  vezino  de  la  Vega,"  in  the  Island  of  Canary,  Ano  de  1805,  for 
"  proposiciones."  The  accused  was  declared  by  sundry  witnesses 
to  have  said  "  que  la  confesion  sacramental  era  una  locura,  6 
una  boberia,  pues  no  podia  ser  otra  cosa  manifestar  uno  a  otro  sus 
pecados,"  etc.,  viz.,  that  sacramental  confession  was  a  foolery  or 
a  piece  of  nonsense,  for  that  one  should  disclose  to  another  his 
sins  could  not  be  anything  else.  The  proceedings  were  sus- 
pended for  more  proof  to  be  obtained  against  the  accused. 
10  June,  1805.  fol.  158. 

7.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Monsieur  Gruion, 
a  Frenchman  residing  in  the  Island  of  Tenerife,  near  to  Taco- 
ronte  in  the  "  Agua  de  Garcia,"  for  having  performed  the  burial 
service  over  a  dog  which  died,  and  having  baptized  other  dogs— 
"  por  haver  echo  officio  de  difuntos  a  un  perro  que  se  le  murio  y 
bautizado  a  otros  perros."  He  was  also  denounced  for  having 
borrowed  a  negro  "  pedido  un  negro  prestado  para  que  forzase  a 
una  negra  que  tiene,"  or  as  it  is  expressed  in  another  place 
"  valerse  de  un  negro  para  fecundar  a  una  negra."  (fols.  171, 
172.)  The  papers  are  imperfect  at  the  end,  several  leaves  having 
been  torn  away.  fol.  170. 

8.  Inquisicion  de  Canaria  d'  Ano  de  1815.  Informacion 
reservada  sobre  la  Conducta  escandalosa   de  D.  Jose  Mamerto 


1014  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

del  Campo,  Commisario  de  S'*.  Cruz.  Inquisidor  Honorario  de 
Canaria.  He  was  accused  of  not  wearing  the  proper  dress  of  his 
clerical  position,  and  of  too  much  familiarity  with  a  widow  named 
D".  Antonia  Guerrero  de  Tarrim.  He  was  warned  to  break  off  all 
communication  with  the  widow,  by  letter  of  the  15th  Dec,  1815, 

fol.  195. 

9.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  D*.  Manuela 
Gonzalez,  native  and  inhabitant  of  Santa  Cruz,  for  "  proposi- 
ciones,"  y  haber  mirado  como  inutil  y  de  ningun  valor  las 
gracias  e  indulgencies  de  la  Bulla  de  la  Santa  Cruzada,"  and  of 
having  read  the  "Letters  of  Abelard  and  Heloise"  and  other 
books  which  speak  against  the  Inquisition  and  authority  of  the 
Pope,  etc.  A  warning  was  to  be  administered  to  the  accused  and 
her  husband  D°  Jose  Acosta,  the  books  collected,  etc.       foL  212. 


10.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Juana  Catalina 
Quintana,  native  of  Aguimes,  for  "Embustera  supersticiosa,  y 
curar  maleficios,"  Ano  de  1818.  The  accused  was  stated  to  have 
administered  balls  of  clay  and  fat,  earth  mixed  with  bulls'  blood, 
and  other  similar  compositions,  to  sick  persons;  she  drew  out 
"  maleficios  en  tres  pencas  de  cardo  " ;  she  also  used  a  "  Mufieco 
de  trapo  "  or  rag-doll  ?  (fol.  235)  and  asked  for  a  knife  to  open  it 
with,  etc.,  on  one  occasion  she  was  said  to  have  extracted  a  lizard 
from  the  stomach  of  a  woman,  ("  un  dia  oyo  decir  a  su  ama  Josefa 
Lopez  que  la  Juana  Catalina  le  habia  sacado  un  lagarto  de  la 
barriga  ")  fol.  239  b.  The  commissary  gives  a  long  report  on  the 
character  of  this  witch,  who  was  "  muger  de  muy  mala  conducta 
entregada  a  los  vicios  y  a  una  total  relaxacion  de  costumbres," 
etc.  (fol.  243).  The  decision  was  that  she  was  to  be  severely 
reprimanded  before  the  Tribunal,  and  imprisoned  in  the  "  Casa 
de  recogidas"  for  one  year,  with  hard  labour  afterwards  until 
further  orders.  One  of  her  victims,  Josefa  Perez,  was  reprimanded 
tor  her  credulity  in  regard  to  the  witchcrafts  and  practices  of  the 
said  Juana.  fol.  220. 

11.  Process  by  the  Inquisitor  Fiscal  against  Francisco,  com- 
monly called  Safate  Sol,  of  the  city  [of  Las  Palmas],  for  having 
profaned  with  impurities  the  hermitage  of  Espiritu  Sauto.  Aiio 
de  1818. 

The  proceedings  were  suspended.  fol.  255. 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  1015 


VOLUME  XXXVI.  (FIRST  SERIES). 

npHE  Volume  consists  of  letters  and  papers,  mostly  fragments, 
-L     found  to  have  been  folded  up  and  sewn  to  the  backs  of 
several  of  the   processes   contained  in    the   previous   volumes. 
Among  them  are : — 

A  letter   from  ,  to   a  certain  "muy   magnifico  y  muy 

reverendo  Seiior,"  concerning  one  Juan,  a  negro,  his  slave,  who 
had  visited  the  writer  at  midnight,  and  had  a  conference  respect- 
ing his  claim  to  freedom.  The  writer  asks  for  instructions  to 
proceed  in  the  matter.     14  May,  1571.  fol.  1. 

A  prayer : — 0  Dios  ....  honrado  en  el  sancto  sacramento 
seas  comigo  que  yo  me  conozca  en  la  ora  de  mi  muerte  quando 
a  de  morir  la  amarga  muerte  quando  mi  corapon  sea  de  querer 
quebrar  y  quando  mi  boca  no  a  de  saver  hablar  y  mis  ojos  sean 
de  querer  bolver  seiior  hijo  de  David  seas  comigo  hasta  el  cabo. 
To  be  said  when  one  is  gomg  to  sleep.  fol.  1  6. 

Formula  of  a  commission,  or  appointment  of  an  officer  in  the 
Holy  Office,  drawn  up  in  the  name  of  Don  Luys  de  Padilla, 
Treasurer  of  the  Cathedral  Church  in  Canary  and  Inquisitor, 
and  addressed  to  the  vicar  of  Tenerife.  fol.  2. 

A  paper  of  accounts  for  the  maintenance  of  English  and 
Flemish  prisoners:— viz.  Memoria  de  lo  que  Caspar  Martin 
....  alimentar  los  seis  Yngleses  y  quatro  Flamencos  que 
V.  .  .  .on  de  la  ysla  de  Thenerife.  From  4  Nov.  1572  to 
11  March  1573,  total  1200  reales.  fol.  2  a. 

An  acquittance  by  Caspar  Gronpales  of  the  Island  of  S.  Miguel 
de  la  Palma  to  Domingos  Yaez,  of  the  same  island,  medianero  of 
Don  Melchior  de  Ayala,  for  certain  moneys  due  to  him.       fol.  3. 

Part  of  an  edict  published  by  the  Apostolic  Inquisitors  in 
the  Islands  and  Bishopric  of  Canary,  whereby  D°.  Juan  de 
Camargo,  Bishop,  Inquisitor  General  in  all  the  kingdoms  and 
Lordships  of  His  Majesty,  regulates  the  power  of  confessors  to 
absolve  for  heresy  at  particular  periods.  13  March,  1726.  fol.  4. 
Letter  from  F'.  Andres  de  Abreu  to  the  Inquisitors,  notifying 


1016  MSS.  OF  THE  INQUISITION 

the  death  of  the  Adjutant  Sebastian  Leonardo  Guerra,  alguazil 
y  guarda  del  Santo  officio,  in  Orotava,  etc.    15  Jan.  1709.     fol.  8. 

Another  letter  from  the  same  to  the  same  concerning  matters 
of  the  Inquisition  in  the  I.  of  Tenerife.     29  April,  1709.      fol.  9. 

A  curious  document,  entitled  : — "  ►J*  Carta  de  Esclavitud  que 
le  hase  a  la  Eeina  de  los  cielos  Antonia  Francisca  para  toda 
su  vida  perpetuamente,"  whereby  the  said  Antonia  Francisca 
dedicates  herself  and  her  property  to  the  Virgin  Mary.  ' 

"  Sepan  quantos  esta  carta  de  esclavitud  vieren,  los  Angeles, 
y  los  hombres,  y  todas  las  criaturas,  como  yo  Antonia  Francisca, 
me  vendo  y  entrego  por  esclava  perpetua  de  la  Virgen  Maria, 
Madre  de  Dies,  con  donasion  pura  y  libre  y  perfecta,  de  mi 
persona  y  bienes,  para  que  de  mi  y  de  ellos  disponga  a  su 
voluntad,  como  verdadera  Seiiora  mia,  y  per  que  mi  hallo 
indigna  de  tanta  honrra  suplico  a  S".  Gabriel,  S°.  Joseph,  S°. 
Juan  Bautista,  y  el  Evangelista,  S°.  Bernardo,  S°.  Domingo, 
S".  Francisco,  S".  Ignasio,  S°.  Diego,  y  todos  los  ciudadanos  del 
cielo,  y  hijos  desta  gran  Seiiora  me  alcansen  desta  gran  reyna  me 
resiva  en  el  numero  de  sus  esolayos.     Amen. 

0  gloriossissima  Virgen  Maria  rein  a  de  los  cielos  y  de  la 
tierra,  escogida  y  exalsada  entre  todos  las  mugeres,  pura  madre  del 
mejor  hijo  ;  y  colocada  en  tal  grandesa,  siempre  os  presiasteis  de 
sierva  y  esclava  del  divine  Jesus,  suplicote  SeSora,  por  vuestra 
purissima  humildad  meresca  yo  la  dicha,  de  serviros  como  legiti- 
ma  esclava  vuestra ;  y  pues  esto  no  puede  ser  sin  la  ayuda  de 
vuestra  grasia,  volved  esos  ojos  misericordiosos,  para  mi  miserable 
pecadora,  que  estoi  en  este  mar  de  peligros,  y  vida  de  tribula- 
siones,  interseded  por  mi  para  que  sirviendote  con  lealtad  y 
fidelidad  logre  la  dicha  de  agradar  en  todas  mis  obras  a  vuestro 
divino  hijo,  a  quien  deseo  amar  con  todas  mis  fuersas,  vida,  y 
alma ;  fortalesiendome  tu,  o  Sefiora  mia,  con  los  alimentos  de 
vuestra  grasia  para  que  fortalesido,  triunfe  del  mundo,  Demonio, 
y  carne ;  asi  lo  espero  de  vuestras  entranas  amorosas  ;  pues  hasta 
aora,  6  madre  de  toda  piedad,  no  se  ha  oido  dezir,  que  quien  llego 
a  vuestros  ojos  commiserios,  dexase  de  salir  de  vuestra  presenpia 
remediado,  y  asi  confiada  en  vuestras  misericordias  y  liberal 
condision,  me  arojo  a  vuestros  pies;  no  querrais  6  madre  del 
verbo  y  palabra  eterna  despregiarme,  si  oidme  propisia,  y  otor- 
gadme  todo  lo  que  en  esta  carta  os  pido ;  y  pues  para  todo  teneis 
poder,  y  eres  la  medianera  entre  Dios  y  los  hombres,  os  suplico 
templeis  los  enojos  de  vuestro  hijo,  que  le  an  ocasionado  mis 


IN  THE  CANARY  ISLANDS.  1017 

culpas ;  que  yo  de  mi  j^arte  prometo  la  enmienda  mediante 
vuestro  favor  y  amparo.  Y  desde  oi  me  pongo  debajo  de  vuestra 
protesion  y  como  a  mi  particular  abogada,  imbocare  en  todas 
ocasiones  y  tiempos,  desde  aora  y  para  siempre  pido  vuestro 
amparo ;  para  la  hora  de  mi  muerte ;  y  con  espesialissima 
devosion  rrespectare  vuestro  nombre,  como  tan  exelente  y  aplaud- 
ido  assi  en  los  cielos  como  en  la  tierra ;  y  os  suplico  me  consedais 
el  don  de  la  orasion,  para  que  mediante  la  luz  que  per  el  se 
alcansa,  os  asierte  a  servir  como  esclava  vuestra;  y  para  que 
conste  en  todo  tiempo  que  esta  mi  firme  voluntad,  voto,  y  carta 
de  esclavitud,  de  Maria  SS™^  Confesada  y  comulgada  la  firme, 
y  quisiera  Armaria  con  sangre  de  mi  corason,  etc. 

En  Tenerife  en  el  lugar  y  puerto  de  Garachico  el  dia 
1733  aiios.  Jesus,  Maria,  y  Joseph. 

fol.  11. 

Testimony  of  "  Maria  de  Los  Reyes,  muger  libre,  hija  de 
Francisco  de  Toledo  Garcio,  diffunto,  vezina  de  la  villa  de 
Valverde  desta  Ysla  del  Hierro,"  30  May,  1739,  relating  to  an 
assault  committed  by  three  men  upon  Maria  Lopes,  and  the 
behaviour  of  Maria  Juga  towards  the  same,  etc.  fol.  12. 

Fragment  of  the  minutes  of  an  examination  before  the 
Inquisitors,  containing  notices  of  the  family  aud  relatives  of  an 
accused  person.  fol.  17. 

Other  fragments  of  an  examination,  8  August,  1746.     fol.  18. 

Fragment  of  the  evidence  given  by  Maria  del  Carmen  against 
Fray  Bartholome  Bello,  for  solicitation  in  confession.  fol.  19. 

Title  of  a  Process  against  Frai  Nicolas  Cabeza,  del  orden  de 
Predicadores,  Regente  de  los  Estudios  del  Convento  de  S°.  Pedro 
Martyr  de-Canaria,  aiio  1755.  fol.  23. 

Warrant  for  the  examination  of  witnesses  called  for  the 
defence  in  the  case  of  Fray  Juan  de  Leiba,  Religiose  del  orden 
de  Predicadores,  accused  of  solicitation  in  the  act  of  confession. 
Signed  by  the  Licentiate  Quiros.  fol.  46. 

Interspersed  are  letters  and  certificates  relating  to  the 
publication  of  various  edicts  and  anathemas  issued  by  the 
authority  of  the  Inquisitors  to  the  parish  churches  and  read 
before  the  congregations  at  appointed  times. 

A  page  of  accounts  apparently  connected  with  the  "  tribute 
de  Ana  Guerra,"  probably  a  prisoner  of  the  Inquisition,      fol.  49. 


1018 


APPENDIX. 


BEITISH  MUSEUM. 
Egeeton  MS.  1512. 

This  MS.,  from  its  size  and  manner  of  execution,  evidently 
belongs  to  the  foregoing  series,  from  which  it  was  separated  at 
the  time  of  the  dispersal  of  the  Records  belonging  to  the 
Inquisition  in  the  Canary  Islands.  It  contains  (among  other 
papers)  the  following  processes  and  proceedings,  all  relating  to 
Englishmen  in  the  Islands  :  = 

1.  Process  against  Juan  Sandres,  or  John  Sanders,  of  Bastable 
[«'.e.,  Barnstaple],  near  Plymouth,  charged  with  damaging  sacred 
images. 

The  papers  in  the  case  consist  of : — 

The  information,  9  February,  1565.  fol.  2. 

Notification,  10  February,  1565.  fol.  5. 

Accusation  notarial,  16  February,  1565.  ib. 

Depositions  of  witnesses,  7  February,  1565.  fol.  6. 

Order  for  califioacion,  with  a  curious  notice  of  the  Lutherans 
in  England,  who  are  declared  to  be  very  numerous  in  the 
Southern  ports. 

E  despues  de  lo  susodicho  en  dies  y  siete  dias  del  dicho  mes 
e  ano  susodicho  su  m'^  del  dicho  setior  prouisor  para  mas  justifi- 
capion  desta  causa  mando  comunicar  y  Ueuar  los  avtos  della  a  el 
muy  magnifico  y  muy  rreverendo  seiior  Don  Juan  de  Uillalta 
dean  y  canonigo  en  esta  catredal  yglesia  paraque  vistos  por  su 
m**  vea  y  trate  lo  que  en  este  negocio  se  deue  baser,  el  qual 
auiendolos  visto  dixo  que  le  paresia  y  paresio  ser  este  negopio 
calificado  y  graue  y  tocante  a  la  santa  ynquisision  y  como  tal  se 


APPENDIX.  1019 

deuia  proceder  contra  el  dicho  yngles  por  el  escandalo  y  mormu- 
rafion  que  ay  en  esta  isla  dello  y  se  deuia  hazer  con  toda  ynstan- 
fia,  y  porque  su  m*  esta  con  su  mag'  en  Yngalaterra  siendo  su 
capellan  y  sabe  que  todos  los  mas  destos  yngleses  son  luteranos 
espepial  los  que  estan  en  los  puertos  de  Plemua  y  Altamua  y 
Porsemua  Salamua  y  Doble  y  a  uisto  como  dicho  tiene  que  son 
luteranos  y  que  ay  pocos  buenos  en  ellos  y  esto  es  lo  que  le  parese 
e  firmolo. 

Juan  de  Uillalta,  Dean. 

fol.  7. 

The  calificacion.  ib. 

The  Auto,  including  the  requisition  or  requisitoria,  respuesta 
del  Governador.  fol.  7 1. 

Declaratoria,  fol.  lOh. 

Appelacion  and  auto,  etc.  fol.  11. 

The  account  of  the  property  of  the  accused.  ib. 

B  despues  de  lo  susodicho  en  veynte  e  nueue  dias  del  mes  de 
Marpo  el  seiior  Luis  Felipe  alguazil  desta  isla  en  presenfia  de  mi 
Christoual  de  la  Coba  notario  apostolico  y  del  audienp ia  episcopal 
en  cunplimiento  de  vna  rrequisitoria  del  muy  magnifico  seiior 
prouisor  desta  isla  e  formada  del  muy  magnifico  seiior  Uicenciado 
Diego  de  Laguila  gouernador  desta  isla  y  en  cumplimiento  della 
Tino  a  vna  casa  en  la  Herreria  adonde  estavan  vendiendo  sardinas 
y  enbargo  los  bienes  que  hallo  en  ellos  los  quales  nonbraron  por 
bienes  del  dicho  Juan  Sandres  y  se  pusieron  en  deposito  en  poder 
de  Ant°  de  Canpos  almoxarife  desta  isla  los  quales  son  los  bienes 
siguientes : — 

Primeramente  catorce  quartos  de  sardinas. 

Yten  en  vn  papel  sesenta  y  dos  rreales  viejos  e  tarjas  y 
rreales  viejos. 

Yten  vn  libro  secreto  en  lengua  ynglesa  que  entre  escritas 
y  blancas  tenia  dies  e  ocho  hojas. 

Yten  dos  libros  vno  de  papel  bianco  y  otro  a  manera  de  oras. 

En  este  dicho  dia  el  dicho  seiior  Luis  Felipe  alguazil  desta 
isla  en  cunplimiento  del  dicho  mandamiento  fue  eu  casa  de 
Tomas  Polinton  a  ver  Ics  bienes  que  aula  de  los  dichos  yngleses 
del  qual  fue  resebido  juramento  en  forma  de  derecho  y  so  cargo 
del  qual  dixo  que  no  tiene  en  su  poder  dineros  algunos  de  los 
dichos  yngleses  sino  vn  libramiento  que  dio  Agostin  Gr"^"  de 
since  doblas  y  media  sobre  el  susodicho  de  vn  quarto  de  sardinas 


1020  APPENDIX. 

que  vendio  y  que  en  casa  deste  que  declara  tiene  su  aposento  los 
dichos  yngleses  que  lo  vean  y  que  en  el  paresera  lo  que  ay. 

E  luego  el  dicho  Luis  Eelipe  fue  a  el  dicho  aposento  y  hallo 
en  vna  caxa  vna  bolsa  con  veynte  e  quatro  rreales  nueuos  y 
vn  viejo. 

Yten  hallo  en  la  dicha  caxa  vna  talega  de  lienjo  con  tu  pano 
de  rreales  dentro  en  qu'  estan  quinientos  rreales  nueuos  y  vn 
viejo. 

Yten  estaua  en  la  dicha  caxa  ensima  de  vna  calsar  azul 
noventa  e  einco  rreales  nueuos  y  medio  viejo. 

Yten  se  hallo  vna  talega  de  lienpo  en  qu  'estauan  myll  e 
echo  cientos  y  setenta  rreales  y  medio  nueuo  y  vna  tarja. 

Yten  se  hallo  en  la  dicha  caxa  dos  libros  escritos  en  parte 
y  vnos  papeles  escritos  en  parte. 

Yten  dos  dozenas  y  media  de  cueros  de  beserro. 

Yten  tres  bariles  de  sardinas  grandes  y  medio  quarto  de  todo 
lo  qual  se  constituyo  el  dicho  Antonio  de  Canpos  por  depositario 
dello  y  se  obligo  de  dallos  y  entregallos  cada  y  quando  que  por 
el  seiior  prouisor  e  por  otro  jues  que  de  la  cavsa  deua  conoser  se 
lo  mandare  y  pello  obligo  su  persona  e  bienes  otorgo  deposito 
en  forma  siendo  testigos  P°  Hidalgo  G-ongalo  Rs°  Tomas  Polinton 
y  ansi  mysmo  se  hiso  depositario  de  vna  bota  de  cueros  de 
beserros  que  estauan  en  el  aduaiia  e  firmolo  Antonio  de  Canpos. 

E  despues  de  lo  susodicho  en  este  dicho  dia  mes  e  aiio 
susodicho  el  dicho  sefior  Louis  Eelipe  alguazil  desta  isla  fue 
en  casa  de  Leones  Aluares  en  presen9ia  de  mi  el  dicho  notario 
del  qual  fue  rresibido  juramento  en  forma  de  derecho  so  cargo 
del  qual  diga  y  declare  que  bienes  tiene  en  su  poder  o  mercaderias 
o  dineros  que  deua  a  los  dichos  yngleses  que  venden  la  sardina 
el  qual  dixo  so  cargo  del  dicho  juramento  este  que  declara 
con  pro  a  el  maestre  vn  gordo  que  a  el  presente  vende  las  sardinas 
treynta  piesas  de  carizeas  y  sinco  londres  las  quales  carizeas  le 
conpro  a  echo  ducados  y  medio  la  carizea  que  montaron  a 
duzientos  y  ciuquenta  y  sinco  ducados  y  sinco  londres  a  dies 
y  siete  ducados  que  montaron  a  ochenta  y  sinco  ducados  los 
quales  dio  e  pago  a  el  dicho  yngles  que  dizen  maestre  en  dineros 
de  contado  y  que  esto  es  lo  que  sabe  y  es  la  verdad  para  el 
juramento  que  hiso  e  firmolo  Leones  Alvares.  fol.  13  b. 

Examination  of  the  accused : — 

E  despues  de  lo  susodicho  en  dies  dias  del  mes  de  Abril 
del  dicho  ano  su  m'^  del  dicho  seiior  prouisor  mando  pareser 
antesi  al  dicho  Juan  Sandres  yngles  preso  en  la  carsel  publica 


APPENDIX.  1021 

desta  isla  y  del  rresibio  jiiramento  en  forma  de  derecho  sobre  vn 
libro  misal  que  estaua  delante  abierto  con  vn  crusifiso  donde 
estaua  Nuestro  Sefior  Jesu  Christo  crucificado  sobre  el  qual  puso 
su  mano  derecha  y  juro  por  Dios  e  por  Santa  Maria  y  por  las 
palabras  de  los  santos  evangelios  que  estauan  escritas  que  dira 
uerdad  de  todo  aquello  que  le  fuere  preguntado  y  siendo 
preguntado  dixo  lo  siguiente. 

Primeramente  le  fue  preguntado  como  se  llama  dixo  que 
Juan  Sandres;  preguntado  que  hedad  tiene  dixo  que  veynte  e 
vn  aiios. 

Tornosele  a  preguntar  que  diga  y  declare  que  hedad  tiene 
porque  en  su  asspeto  parese  que  tiene  mas  hedad  de  veynte 
e  seis  aiios  dixo  que  no  sabe  que  tenga  mas  anos  de  hasta  veynte 
y  vno  y  medio. 

E  luego  visto  por  su  m*  del  dicho  seiior  prouisor  lo  declarado 
por  el  susodicho  aserca  de  la  hedad  dixo  que  a  mayor  abunda™" 
e  por  evitar  nulidad  en  este  proceso  le  mandaua  y  mando  proueer 
de  curador  a  el  dicho  Juan  Sandres  en  cuya  presenjia  se  le  tome 
su  conficion  y  se  hagan  los  demas  autos  y  para  ello  nonbraua 
y  nonbro  por  el  dicho  su  curador  a  Hern""  de  Santa  Cruz 
prpcurador  de  cavsas  desta  isla  al  qual  mando  se  le  notefique  se 
encargue  de  la  dicha  curadoria  y  haga  las  solenidades  que  en  tal 
case  se  rrequiere  y  que  en  el  entretanto  se  a  buelto  el  dicho  Juan 
Sandres  a  la  carsel  donde  estaua. 

E  despues  de  lo  susodicho  en  trese  dias  del  dicho  mes  e  aiio 
susodicho  su  m''  del  sefior  prouisor  mando  a  el  dicho  Hernd"  de 
Santa  Cruz  que  estaua  presente  se  encargue  del  dicho  cargo  el 
qual  dicho  Hernandez  de  Santa  Cruz  dixo  que  esta  presto  de  lo 
hazer  y  cunplir. 

E  luego  su  m''  del  dicho  sefior  prouisor  tomo  e  rresibio  jura- 
mento  por  Dios  e  por  Santa  Maria  e  por  las  palabras  de  los 
Santos  evangelios  del  dicho  Hern^°  de  Santa  Cruz  el  qual 
prometio  so  cargo  del  dicho  juramento  que  vsara  el  dicho  cargo 
bien  y  fielmente  e  defendera  a  el  dicho  su  menor  en  esta  cavsa 
bien  fiel  y  diligentemente  a  su  leal  saber  y  entender  y  que  si 
por  su  mal  procurar  e  negligencia  algun  daiio  viniere  a  el  dicho 
menor  que  lo  pagara  por  su  persona  y  bienes  y  para  el  cunpli- 
miento  dello  dio  por  su  fiador  a  Juan  Lopes  procnrador  de 
causas  que  estaua  assistente  el  qual  estando  presente  lo  a9eto 
y  anbos  a  dos  juntamente  de  mano  comun  e  a  bos  de  vno  se 
ojbligaron  e  prometieron  qu'el  dicho  Hernd"  de  Santa  Cruz  hara 
cunplir  a  todo  lo  que  jurado  e  prometido  tiene  donde  no  qu'ellos 


1022  APPENDIX. 

los  pagaran  por  sus  personas  y  bienes  que  para  ello  obligaron 
dieron  poder  a  las  justipias  e  renunpiaron  las  el  (sic)  y  es  de  su 
fauor  e  firmaronlo  de  sus  nonbres. 

E  por  su  m"^  visto  lo  susodicho  dixo  que  deuia  de  eneargar  y 
encargo  el  dicho  cargo  de  curador  del  dicho  menor  en  el  dicho 
Hernd"  de  Santa  Cruz  paraque  lo  defienda  esta  causa  .al  qual 
dixo  que  dava  e  dio  poder  cunplido  o  bastante  qual  de  derecho 
se  requiere  paraque  baga  todos  los  avtos  e  pedimientos  citafiones 
juramentos  e  presentafiones  de  testigos  que  convengan  e  sean 
nesesarios  e  pedir  sentencias  e  las  consentir  e  apelar  dellas  y 
rrecusar  juezes  y  notarios  y  escriuanos  e  ponerles  cavsa  de 
sospecha  e  apartarse  dellas  recusapiones  e  para  que  pueda  pedir 
rrestitufion  por  el  dicbo  su  menor  o  la  jurar  para  que  pueda 
sustituyr  este  dicho  poder  en  quien  quisiere  porque  quan  bastante 
poder  de  derecho  se  rrequiere  e  se  lo  puede  dar  tal  dixo  que 
se  lo  daua  e  otorgaua  con  sus  yncidenpias  y  dependenfias  anexi- 
dades  o  conexidades  y  lo  rrelieuo  segund  derecho  e  firmolo  de 
su  nombre  testigos  Marcos  de  Mesa  y  Mt°  Lor*^"  e  Francisco 
de  Suniga  Hernd"  de  Santa  Cruz  Juan  Lopes  e  Uicenciado 
Apetuno. 

E  despues  de  lo  susodicho  en  este  dicho  dia  mes  e  ano  dichos 
su  m'^  del  dicho  seiior  prouisor  mando  traer  antesi  al  dicho  Juan 
Sandres  del  qual  en  presenpia  del  dicho  Hernd"  de  Santa  Cruz 
su  curador  fue  rresibido  juramento  en  forma  de  derecho  so  cargo 
del  qual  prometio  de  desir  verdad  y  siendo  preguntado  dixo  lo 
siguiente. 

Primeramente  le  fue  preguntado  como  se  llama  dixo  que  Juan 
Sandres. 

Preguntado  de  que  napion  es  y  de  donde  es  natural  dixo  que 
es  yngles  natural  de  Bastable  veynte  leguas  de  Plemua  y  que 
alii  napio  y  de  alii  son  sus  padres. 

Preguntado  si  es  cristiano  dixo  que  si. 

Preguntado  si  sus  padres  son  cristianos  dixo  que  si. 

Preguntado  como  se  llama  su  padre  dixo  que  Ricardo  Sandres 
y  su  madre  Clara  Sandres. 

Preguntado  si  en  su  linaje  de  sus  aguelos  ay  alguno  que  no 
sea  cristiano  dixo  que  no  sabe. 

Preguntado  que  pues  a  dicho  qu'es  cristiano  que  diga  las 
orapiones  de  la  Santa  Yglesia  que  se  ensenan  y  suelen  ap render 
los  nines  dixo  el  Pater  Noster  j  el  Credo  bien  y  el  Aue  Maria 
hasta  el  Jesus  y  alii  dixo  amen  y  le  fue  preguntado  por  las 
demas  palabras  que  'es  "virgo  mater  Dei  era  pro  nouis  peca- 


APPENDIX.  1023 

toribus  amen"  y  estas  palabras  dixo  que  no  las  sabe  ni  las 
aprendio  porque  no  se  las  enseiiaron. 

i'uele  mandado  que  se  persinase  y  no  supo  mas  que  dezir 
"  en  nonbre  del  padre  y  filio  espiritu  santi  amen,"  y  no  supo 
persignarse  per  sino  en  crusis  segund  que  la  yglesia  catolica  lo 
ensena  y  tiene. 

Preguntado  si  rresa  las  oraciones  dixo  que  cada  noche. 

Preguntado  que  quando  las  rresa  dixo  que  cada  dia  y  cada 
noche. 

Preguntado  si  sabe  otras  orapiones  dixo  que  si  sabe  en  su 
lengua  ynglesa. 

Preguntado  si  tiene  algunas  oras  para  rezar  dixo  que  no. 

Preguntado  si  sabe  leer  dixo  que  si  en  su  lengua. 

Preguntado  si  en  su  lugar  donde  dize  que  najio  si  ay  yglesias 
dixo  que  si  ay  yglesias. 

Preguntado  que  adbocasion  tiene  dixo  que  no  la  sabe  mas  de 
que  se  llama  la  yglesia  de  la  villa. 

Preguntado  si  se  dize  misa  en  la  dicba  yglesia  y  los  diuinos 
oficios  dixo  que  cada  dia  se  dize  misa  en  su  lengua  y  no  en  latin 
porque  la  rreyna  a  mandado  que  no  se  diga  en  latin. 

Preguntado  que  tanto  a  que  no  vino  a  esta  isla  de  su  tierra. 

Dixo  que  abra  dies  o  onze  semanas  que  vino  a  esta  isla  y 
salio  de  su  tierra  Bastable  para  el  puerto  de  Plemua  a  esta  isla. 

Preguntado  si  despues  que  vino  a  esta  isla  a  oydo  misa  dixo 
que  si  a  oydo  misa. 

Preguntado  si  conose  vn  pedapo  de  ymagen  que  le  fue 
mostrado  dixo  que  si  conose  y  le  parese  que  es  vn  pedafo  de 
ymagen  que  estaua  en  la  tienda  donde  vendia  la  sardina. 

Preguntado  si  conosce  que  ymagen  es  dixo  que  si  conose 
qual  ymagen  que  parese  la  semejansa  de  Nuestro  Senor  Jesu 
Ohristo. 

Preguntado  que  diga  como  paso  lo  del  rronper  la  ymagen 
en  su  tienda  dixo  que  luego  como  llegaron  a  esta  isla  de  alii  a 
dos  tres  dias  tomaron  vna  casa  en  la  Herreria  el  maestro  de  la 
nao  y  este  que  declara  estaua  vendiendo  en  ella  ia  sardina  y 
vnas  cariseas  y  llego  Melchor  de  Solis  escriuano  publico  y  le 
pidio  tres  rreales  y  este  dicho  no  se  los  quiso  dar  porque  no  los 
deuia  qu'el  gouernador  aula  mandado  que  no  se  los  diesen  y 
estando  hablando  con  el  tenia  la  mano  este  confesante  en  la 
pared  donde  estaua  la  dicba  ymagen  la  qual  estaua  medio 
ronpida  y  cayda  la  pintura  hazia  la  pared  de  manera  que  no  se 
via   la  fignra   sino   las   espaldas  della  y  que  paso  la  mano  por 


1024  APPENDIX. 

eusima  como  quien  la  dexa  caer  por  el  dicho  papel  de  la  dicha 
ymagen  que  le  fue  mostrada  y  cayo  en  el  suelo  y  este  confesante  ■ 
no  eatendiendo  que  hera  ymagen  ni  miro  lo  que  hera  hasta 
qu  'el  dicho  Melchor  de  Soils  dixo  que  aula  rronpido  la  dicha 
ymagen  y  como  se  lo  dixo  este  confesante  lo  also  del  suelo  y  lo 
beso  y  lo  boluio  a  poner  en  la  pared. 

Preguntado  que  por  que  cavsa  es  estando  la  dicha  ymagen  en 
la  dicha  pared  la  rronpio  y  echo  en  el  suelo  dixo  que  no  vido  que 
era  ymagen. 

Preguntado  si  sabe  la  obligacion  que  tiene  como  cristiano  a 
honrrar  y  rreberenfiar  las  ymagines  dixo  que  si  sabe  que  se  an  de 
rreberenfiar  porque  Dies  lo  manda  y  porque  tiene  la  semejaupa 
de  la  pafion  de  Nuestro  Senor  Jesu  Christo  y  de  Nuestra 
Sefiora. 

Preguntado  si  en  su  tierra  se  ay  ymagenes  y  cruses  dixo  que 
si  ay  en  la  yglesia  y  los  caminos. 

Preguntado  que  ymagines  ay  en  la  yglesia  dixo  que  la 
ymagen  de  Niiestro  Senor  y  Nuestra  Seiiora  y  que  las  ymagines 
de  los  otros  santos  no  las  ay  porque  mando  la  rreyna  que  no  las 
vbiese  so  pena  de  muerte  peroque  este  confesante  aca  fuera  del 
rreyno  de  Yngalaterra  rreverenfia  todas  las  ymagines  de  Nuestro 
Seiior  y  de  los  santos  porque  en  su  consienfia  siente  de  otra 
manera  que  la  rreyna  a  mandado  y  porque  Nuestro  Seiior  Jesu 
Christo  los  hiso  santos  y  por  eso  son  dinos  de  rreverenpiarse  ellos 
y  sus  ymagines. 

Preguntado  si  tiene  y  cree  todo  lo  que  tiene  y  cree  la  santa 
madre  yglesia  de  Koma  dixo  que  si. 

Preguntado  que  os  lo  que  cree  la  santa  madre  yglesia  no  supo 
declarallo. 

Preguntado  si  en  su  tierra  ay  luteranos  dixo  que  cada  vno 
bibe  como  quiere. 

Preguntado  como  bibe  y  a  bibido  este  que  declare  dixo  que 
como  cristiano  a  bibido. 

Preguntado  si  pedriean  en  su  tierra  y  ay  pedricadores  dixo 
que  donde  el  bibe  no  ay  ninguno  en  su  lugar  sino  en  las  villas. 

Preguntado  si  a  oydo  algun  sermon  dixo  que  no  a  oydo. 

Preguntado  que  si  ay  clerigos  en  su  tierra  dixo  que  si. 

Preguntado  de  que  siruen  los  clerigos  en  su  tierra  dixo  que 
estan  en  su  yglesia  y  leen  las  oras  en  su  lenguaje. 

Preguntado  que  si  a  traydo  alguna  mereaderia  en  la  nao. 

Dixo  que  no  trae  ninguna  sino  bino  por  marinero. 

Preguntado  si  quando  vino  por  la  dicha  nao  luego  que  llego 


APPENDIX.  1025 

a  las  Ysletas  el  gouernador  le  tomo  su  confipion  la  qual  se  le 
leyo  de  berbun  ad  verbun  dixo  que  el  gouernador  le  tomo  su 
confifion  la  qual  rrecoaosio  y  es  ella  que  se  le  a  leydo. 

Preguntado  pues  en  la  dicha  su  confipion  declara  que  veynte 
e  oclio  pipas  de  sardina  y  eran  suyas  y  mas  las  carizeas  y  angesos 
y  las  veynte  dozenas  de  cueros  de  bezerros  que  como  dize  agora 
que  viene  por  marinero. 

Dixo  que  viniendo  por  la  mar  y  sabiendo  este  confesante 
como  sabe  escrevir  y  hablar  algo  de  la  lengua  espaiiola  le  dixo 
Jaq^  Anton  maestre  de  la  nao  y  mercader  que  dixese  que  eran 
deste  confesante  porque  como  dicho  tiene  sabe  escriuir  y  entender 
la  lengua  peroque  en  rrealidad  de  uerdad  la  mercaderia  es  del 
dicho  Jaq^  Anton  y  de  vn  Tomas  Anton  su  hermano  e  este 
confesante  no  conosio  al  dicho  Tomas  Anton  ni  sabe  quien  es. 

Preguntado  que  como  dize  en  sn  confipion  que  las  trae  por 
su  amo  porque  dize  que  no  lo  conose  dixo  que  porque  el  dicho 
Jaq^  Anton  maestre  se  lo  dixo  por  la  mar  que  lo  dixese  ansi  por 
lo  que  tiene  dicho  e  que  esta  es  la  uerdad  para  el  juramento  e 
firmolo  Juan  Sandres  Hernd"  de  Santa  Cruz. 

E  despues  que  le  fue  tomada  la  dicha  su  coniipion  y  firmada 
su  m"  del  dicho  seiior  prouisor  mando  que  se  leyse  toda  de  berbo 
ad  berbun  en  has  del  dicho  Hernd"  de  Santa  Cruz  su  curador 
paraque  si  mas  tuviese  que  dezir  y  declarar  lo  manifestase  y 
dixese  la  qual  conficion  le  fue  leyda  de  berbun  ad  berbun  y  dixo 
que  no  tenia  mas  que  diser  y  que  en  ella  se  rretificaba  y  rretifico 
y  era  la  uerdad  para  el  juramento  que  avia  ffecho  e  firmolo  Juan 
Sandres  Hernd"  de  Santa  Cruz. 

Relagion  del  estado  de  la  causa.  E  parese  que  siguiendose 
el  deposito  y  enbargandose  los  bienes  del  dicho  Juan  Sandres 
yngles  los  quales  son  los  contenidos  en  el  dicho  ynventorio  que  de 
suso  se  hise  mencion  salio  a  la  cavsa  Yaymes  Anton  maestre  de 
la  nao  en  que  vino  el  dicho  Juan  Sandres  por  si  y  por  vn  su 
hermano  Tomas  Anton  yngles  y  dixo  que  los  dichos  bienes 
secrestados  y  enbargados  son  suyos  y  del  dicho  su  hermano  Tomas 
Anton  y  qu  'el  dicho  Juan  Sandres  no  truxo  bienes  nengunos 
sino  que  vino  por  marinero  segund  que  mas  largo  lo  aga  por  su 
escrito  y  desto  se  dio  la  bos  a  el  fiscal  y  promoter  desta  audenpia 
y  se  siguio  la  cavsa  hasta  tanto  que  fue  rresibido  a  prueua  y 
estando  en  este  estado  pidio  el  dicho  Yaimes  Anton  que  dando 
fianzas  depositarias  le  boluiesen  los  dichos  bienes  y  por  el  dicho 
seiior  prouisor  visto  el  dicho  pedimiento  dixo  que  dando  el 
susodicho  fianpas  a  contento  de  su  m"*  se  le  boluiesen  los  dichos 
VOL.  II.  3   Y 


1026  APPENDIX. 

bienes  y  el  qual  dicho  Yaimes  Anton  dio  por  su  fiador  y  deposi- 
tario  a  Miguel  de  Muxica  rregidor  desta  a  ser  abonado  y  queda  el 
iiegopio  en  prueua  sobre  los  dichos  bienes  y  en  este  estado  queda 
la  causa  oy  miercoles  dies  e  ocho  de  Abril. 

El  licenciado  Acetuno. 

Christobal  de  Coba  notario  appostolico  y  publico  destas  islas 
lo  hize  escrevir  segun  que  ante  mi  paso  en  fe  de  lo  qual  hize 
aqui  este  mi  singno  que  ba  tal — en  testimonio  de  verdad. 

Christobal  de  la  Coba,  Notario  appostolico. 

Proceso  fecho  de  officio  de  justifia  contra  Juan  Sandres 
yngles  va  serrado  y  sellado  para  el  muy  illustre  y  reverendisimo 
seiior  Don  Diego  Depa  obispo  de  Canaria  paraque  se  de  al 
concejo  de  la  santa  inquisition  de  Sevilla.  fols.  14-17. 


2.  The  case  of  Bartholome  Coello,*  an  Englishman,  confined 
in  the  secret  cells  : — 

Confesiones  de  Bartholome  Coello,  Yngles,  preso  en  las 
carpelas  secreta  deste  Inquisicion  de  Canaria,  1593,  1594.  The 
examination  follows : — 

En  Canaria  nueve  dias  del  mes  de  Enero  de  mill  e  quinientos 
y  nouenta  y  dos  afios  estando  el  seiior  inquisidor  licenciado 
Francisco  Madaleno  en  su  audienpia  de  la  maiiana  mando  traer 
a  ella  de  las  carpeles  deste  sancto  officio  a  tu  honbre  del  qual 
siendo  presente  fue  respeuido  juramento  en  forma  deuida  de 
derecho  so  cargo  del  qual  prometio  de  dezir  verdad  ansi  en  esta 
audienfia  como  en  todas  las  demas  que  con  el  se  tuuiere  hasta 
ser  fenesfida  su  causa. 

Preguntado — 

Dixo  llamarse  Bartholome  Coello '  mercader  natural  de 
Bastable,  en  Ynglaterra  de  hedad  de  veinte  y  tres  anos  poco 
mas  o  menos  y  declare  su  genealogia  en  la  manera  siguiente  y 
que  antes  de  ayer  entro  preso  en  las  carpeles  deste  sancto 
officio. 

La  relapion  del  estado  deste  reo  se  a  embiado  al  consejo  en 
dos  cartas  la  vna  de  nueve  de  Marpo  y  la  otra  de  veinte  nueve  de 
Otubre  del  aiio  pasado  de  mill  e  quinientos  y  nouenta  y  tres  y 
por  eso  no  se  saca  aqui,  mas  de  las  audienpias  que  tocan  al 
seruipio  del  Eey  Nuestro  Seiior  que  son  las  siguientes — 

En  Canaria  treze  dias  del  mes  de  Dizienbre  de  mill  e 
*  See  Vol.  I.,  p.  342,  for  the  process  against  this  Englishman. 


APPENDIX.  1027 

quiuientos  )'  nouenta  y  tres  aiios  estando  el  senor  inquisidor 
D"''  Claudio  de  la  Cueva  visitador  desta  inquisicion  en  su 
audienfia  de  la  tarde  mando  traer  a  ella  de  las  carpeles  secretas 
al  dicho  Bartholome  Coello  de  napion  yngles  al  qual  siendo 
presente  se  fue  dicho  qu'el  alcayde  a  hecho  relafion  que  este  a 
pedido  audienfia  y  que  para  esto  a  sido  mandado  traer  a  ella 
que  bea  lo  que  quiere  dezir  y  que  so  cargo  del  juramento  que 
tiene  hecho  diga  verdad. 

Dixo  que  la  a  pedido  para  dezir  algunas  cosas  de  que  se  a 
sentido  muy  cargado  de  no  anellas  dicho  hasta  agora  y  la 
ultima  vez  que  estuuo  en  esta  audienfia  y  otras  antes  despues 
que  se  conuirtio  a  nuestra  Sancta  Fee  Catholica  estuuo  para 
dezirlo  y  dexo  de  hazerlo  por  las  razones  que  luego  expresara 
y  es  que  agora  por  este  mes  de  Dizienbre  haze  dos  aiios  qu' 
estando  este  confesante  preso  por  orden  deste  sancto  offipio 
en  la  carcel  publica  desta  ciudad  de  Canaria  considerando 
consigo  mesmo  en  que  horden  podria  tener  para  buscar  su 
libertad  se  determino  en  escreuir  una  carta  al  licenciado 
Pedro  Lopes  de  Aldaya  regente  que  auia  sido  en  el  audi- 
enpia  real  destas  yslas,  el  qual  se  auia  ya  ydo  a  Esparia,  a  la 
piudad  de  Granada,  a  donde  fue  proueydo  y  con  el  tuuo  este 
confesante  particular  amistad  por  auerle  el  susodicho  tornado  a 
este  confesante  particular  amistad  y  auelle  hecho  mucho  bien  en 
esta  piudad  y  resuelto  en  este  pensamiento  escriaio  la  dicha 
carta  este  confesante  por  la  qual  le  escreuia  que  le  fauoreciese 
alia  en  Espatia  de  manera  que  el  consiguiese  libertad,  o  se 
despachase  con  breuedad  su  causa  en  este  sancto  officio  porque 
recelaua  que  yria  muy  a  la  larga  y  que  mas  conuenia  al  seruipio 
de  Dios  y  del  rey  que  este  fuese  Ueuado  a  Espaiia,  y  no  se 
acuerda  bien  si  demas  desto  le  escreuio  algunas  cosas  otras 
aunque  le  parece  que  no  se  declaro  mas  y  esta  carta  la  enbio 
este  confesante,  con  vn  hijo  del  alcayde  de  la  carpel  publica 
donde  estaua  Uamado  Andres  Martines  paraque  la  diese  al 
licenciado  Rodrigo  de  Cabrera  oydor  de  la  real  audiencia,  al 
qual  lo  auia  dexado  encomendado  el  dicho  licenciado  Pedro 
Lopez  de  Aldaya  y  se  la  enbio  abierta  paraque  el  la  cerrase  y 
encaminase  al  susodicho,  y  boluiendo  con  la  respuesta  el  dicho 
Andres  Martinez  a  este  confesante  le  dixo  que  se  la  auia  dado 
al  dicho  licenciado  Cabrera  y  que  en  su  presenpia  la  auia  perrado 
vn  paje  suyo  y  le  auia  dicho  que  la  encaminaria  de  muy  buena 
Toluntad,  y  haria  qualquiera  cosa  que  le  tocase  a  este  confesante 
despues  de  lo  qual  por  el  mes  de  Enero  luego  siguiente  a  los 

3  Y  2 


1028  APPENDIX. 

siete  del  que  fue  del  aiio  de  mill  e  quinientos  y  nouenta  y  dos 
fue  preso  este  confesante  y  recluydo  en  las  carpeles  secretas 
deste  sancto  offifio  y  por  auer  enfermado  este  confesante  fue 
sacado  dellas  a  los  veinte  y  tres  de  Marpo  del  dicho  ano  y 
lleuado  al  hospital  de  San  Martin  desta  ciudad  adonde  le 
pusieron  en  un  aposento  aparte  a  el  solo,  y  auiendo  mas  de  un 
mes  que  estaua  en  el  hospital  un  dia  perca  de  la  noche  se  entro 
en  el  dicho  aposento  vn  soldado  que  por  estar  enfermo  acudia 
alii  a  curarse  y  le  dio  a  este  confesante  vn  libro  nneuo  de 
memoria  que  se  escriue  en  el  con  vn  hierrecillo  de  metal  y  le 
dixo  que  se  lo  auia  dado  Guillermo  Roger  yngles  que  entonces 
seruia  a  Daniel  Bandama  mercader  vezino  desta  ciudad  que 
antes  auia  benido  de  Yuglaterra  con  este  confesante  encargado 
a  el,  y  le  dixo  qu'el  dicho  Guillermo  le  auia  preguntado  si  sauia 
de  vn  yngles  qu  'estaua  enfermo  en  el  dicho  hospital  y  que  si 
le  auia  hablado  y  qu'el  le  respondio  que  si  auia  visto  y  que 
estaua  en  un  aposento  aparte  por  donde  el  pasaua  pero  que  no 
le  auia  hablado  y  que  si  fuese  menester  lleunlle  algo  a  este 
confesante  que  el  se  lo  traeria,  y  con  esto  se  fue  el  dicho  soldado 
sin  que  nadie  lo  biese  quedando  conjertado  con  este  confesante 
de  que  boluiese  por  la  respuesta  y  luego  metieron  lunbre  en  su 
aposento  y  estando  solo  abrio  el  dicho  libro  y  bio  que  en  el 
benia  escripto  de  mano  del  dicho  Guillermo  Roger  y  lo  leyo,  y 
en  ello  le  dezia  qu'estaua  con  pena  de  su  enfermedad  y  que  auia 
benido  al  hospital  con  yntento  de  belle  y  no  le  auian  dexado 
entrar  y  que  si  el  dende  aca  podria  seruille  en  algo  que  lo 
haria  y  que  le  hazia  saber  que  Pedro  Thomas  estaua  de  camino 
para  Espana  y  que  le  parecia  que  seria  bien  que  este  confesante 
escriuiese  una  carta  al  dicho  licenciado  Aldaya  pidiendole  que 
si  dende  alia  podia  ayudalle  en  algo  que  lo  hiziese,  y  que  este 
confesante  respondiese  con  la  mayor  breuedad  que  fuese  posible 
porqu  'estaua  el  nauio  de  proximo  para  partirse. 

Visto  lo  qual  este  confesante  se  determine  a  escreuir  segunda 
vez  al  dicho  licenciado  Aldaya  y  por  no  tener  papel  no  poderse 
traer  facilmente  recaudo  para  escreuir,  escriuio  en  el  dicho  libro 
de  memoria  quatro  o  cinco  o  seis  hojas  en  espanol,  lo  mejor  que 
este  pudo  aunque  llebaua  algo  mesturado  en  portugues  y  la 
sustanfia  de  lo  que  le  escriuio  fue  dandole  quenta  de  su  en- 
fermedad y  de  que  entendia  que  su  negopio  se  auia  de  despachar 
muy  a  la  larga  en  este  sancto  officio  y  le  pedia  que  le  acudiese 
en  lo  que  pudiese  para  que  se  diese  horden  de  que  este  fuese 
lleuado  a  Espana  porque  del  lleuarle  se  seguiria  mucho  seruipio 


APPENDIX.  1029 

de  Dios  y  del  rey,  y  podria  hazer  al  Eey  mas  seruipio  el  solo 
que  otro  ninguno  por  mucha  costa  y  per  mas  oculta  via  y  que 
el  no  queria  mas  en  premio  desto  que  su  libertad  y  la  de  su 
gente,  y  le  dezia  que  le  requeria  de  parte  de  Dios  que  hiziese  en 
esto  todo  su  posible  porque  importaua  mucho  encaresciendole 
esto  por  todas  las  vias  que  pudo  para  que  tratase  dello  con 
ynstancia  y  que  este  confesante  no  descubriria  lo  que  tenia  que 
dezir  aunque  le  apretasen  mucho  sino  era  al  mismo  Eey,  o  al 
dicho  Pedro  Lopez  de  Aldaya,  y  esto  era  en  sustangia  lo  que 
contenia  la  carta  la  qual  no  firuao  por  el  riesgo  que  podia  auer 
de  que  la  tomasen  Yngleses  en  el  camino  y  conociesen  a  este 
confesante  y  le  subfediese  mal  despues  a  el  si  boluiese  a 
Ynglaterra  como  pensaua  hazello  y  tanbien  a  sus  companeros 
con  quien  trataua  y  contrataua,  y  escripto  en  esta  forma  la  dicha 
carta  en  las  dichas  hojas  del  libro  la  boluio  a  dar  al  soldado 
auiendo  escripto  en  las  hojas  que  sobrauan  al  dicho  Guillermo 
Eoger,  daudole  la  orden  que  auia  de  tener  en  enbiar  las  dichas 
hojas  al  dicho  licenciado  Aldaya,  y  nunca  tuuo  respuesta  del 
dicho  Guillermo  Eoger  ni  supo  si  el  soldado  le  auia  dado  el 
dicho  libro,  aunque  el  le  auia  dicho  que  si  hasta  que  despues 
auiendo  estado  ya  bueno,  y  auiendo  buelto  a  las  carpeles  secretas 
que  podra  auer  agora  como  catorce  meses  estando  tanbien  preso 
el  dicho  Guillermo  Eoger  quando  uuo  en  las  carpeles  las 
comunicapiones  que  en  otras  audienfias  a  dicho,  le  dixo  el 
susodicho  a  este  confesante  como  auia  resgeuido  el  libro  de 
memoria  y  enbiado  las  hojas  que  benian  escritas  para  el  dicho 
licenciado  Aldaya  cubiertas  con  papel  sellado  en  forma  de  cartas 
por  la  via  de  Guillermo  de  Ayala  o  de  Pedro  Thomas,  no  se 
acuerda  de  qual  destas  dos,  pero  no  sabia  si  se  auian  resceuido 
ni  sino  ni  este  confesante  lo  a  sabido  hasta  agora  antes  a 
ymaginado  que  se  deuieron  de  perder  por  no  auelle  hasta  agora 
dicho  ninguna  cosa  en  razon  dello  o  que  Don  Luis  de  la  Cueua 
deuio  de  tomarlas  porque  le  dixo  un  mopo  en  el  hospital  qu'el 
dicho  Don  Luis  auia  tomado  las  cartas  qu'el  dicho  Pedro  Thomas 
enbiaua  a  Espaiia  porque  le  impedia  a  el  la  yda  y  tanbien  que 
no  fuesen  sus  cartas.  Y  imagino  este  confesante  que  siendo  ansi, 
y  yendo  las  dichas  hojas  con  las  cartas  de  Pedro  Thomas  que 
las  tomaria  tanbien  el  dicho  Don  Luis  pero  no  sabe  ninguna 
cosa  de  cierto  y  avnque  este  confesante  escreuia  al  dicho 
licenciado  Aldaya  lo  que  tiene  referido  no  lo  hazia  por  tener 
buen  animo  a  las  cosas  del  Eey  ni  de  la  religion  porque  como 
tiene  confesado  el  estaua  entonpes  herege,  y  biuia  en  la  nueva 


1030  APPENDIX. 

religion  de  los  protestatites  de  Ynglaterra,  sino  por  parejerle 
que  prometiendo  cosas  de  tanta  importanpia  no  podian  dexar  de 
mandalle  Ueuar  a  Espana  y  que  lleuandole  y  dandole  al  Rey 
los  auisos  de  cosas  que  este  saue  le  haria  mal  y  daria  libertad  a 
el  y  a  su  gente,  o  en  el  camino  le  tomarian  Yngleses  y  con  eso 
consiguiria  su  yntento. 

Y  avnque  despues  que  se  reduxo  a  nuestra  sancta  Fee 
Catholica  en  el  tiempo  que  por  siis  confesiones  consta  que 
fue  a  treze  del  mes  de  Otubre  deste  afio  entendio  este  con- 
fesante  que  tenia  obligapion  de  dar  quenta  de  lo  que  agora 
a  dicho  y  de  las  cosas  y  auisos  que  tiene  que  dezir  en  seruipio 
de  Dios  y  del  Rey  Nuestro  Seiior  a  dexado  de  hazerlo  por 
considerar  que  seria  posible  que  se  enbiase  a  mandar  que  lo 
enbiasen  a  Espana  y  si  esto  sufedia  y  este  confesante  aula  dicho 
las  dichas  cosas  podiia  ser  que  se  impidiese,  y  que  sabiendolo  el 
Rey  antes  por  esta  via  que  de  su  mesma  boca,  podria  castigarle 
y  teniendo  temor  de  auer  tenido  tan  grande  atreuimiento  que 
escriuiese  lo  que  tiene  dicho  no  auiendo  de  su  parte  ningun 
deseo  de  bien  en  el  Rey  ni  proposito  de  acudirle  en  nada  de  lo 
que  le  prometiese  si  no  fuese  en  lo  que  le  importase  a  este 
confesante  y  le  fuese  de  prouecho  lo  a  callado  y  encubierto  y 
tanbien  por  considerar  que  la  carta  se  abria  perdido  y  que  cou 
esto  no  abria  que  tratar  de  nada,  pero  Tltimamente  de  seis  o 
siete  dias  a  esta  parte  considerando  este  confesante  que  estando 
como  esta  conuertido  a  nuestra  Sancta  Fee  Catholica  y  que  por 
esto  tiene  obligapion  de  dezir  en  todo  verdad,  y  considerando 
ansi  mesmo  que  si  mas  tiempo  callase  este  confesante  lo  que 
tiene  que  dezir  podria  rezultar  algun  daiio  al  Rey  y  al  reyno 
todo,  se  determine  a  dezir  lo  que  pasa,  y  ayer  por  la  manana  que 
fue  dia  de  fiesta,  le  dixo  al  alcayde  que  dixese  a  su  seiioria  del 
senor  Inquisidor  que  conuenia  mucho  que  le  truxesen  a  esta 
audienfia  para  declarar  todo  lo  que  tiene  dicho  y  mas  las  cosas 
y  auisos  que  pensaua  dezir  a  Su  Magestad  y  auia  ofrepido  si  lo 
Uebauan  a  Espana  y  agora  las  dira  con  diuerso  camino  y  pecho 
del  que  tenia  para  dezirlas  porque  entonces  como  a  dicho  no  le 
tenia  bueno  por  faltar  en  esto  lo  principal  que  es  la  fee  pero 
agora  que  ya  Dios  le  a  hecho  mal  de  ponelle  en  este  estado  lo 
dira  con  muy  buen  animo  y  con  muy  buena  voluntad  como 
honbre  qu'  esta  determinado  a  quitarse  del  mundo  y  de  las  cosas 
en  que  anduuo  hasta  que  se  conuirtio. 

Y  lo  primero  es,  que  estando  este  confesante  en  la  villa  de 
Plemua  en  Ynglaterra,  para  enbarcarse  para  estas  ylas,  por  fin  de 


APPENDIX.  1031 

Dizienbre  del  aiio  de  nouenta,  o  por  el  mes  de  Enero  de  nouenta 
y  uno,  le  conto  a  este  confesante  Juan  Nores  mercader  yngles, 
vezino  de  Bastable  que  el  Eey  de  Polonia  se  auia  lebantado  ;  o 
algunas  partes  de  su  reyno  qu'  estauan  debajo  de  la  sujepion  del 
Turco  contra  el  Turco  por  lo  qual  el  Turco  hazia  gran  fuerja  de 
gente  para  benir  contra  el,  y  que  sabiendolo  el  Eey  de  Polonia 
se  temio  y  escriuio  a  la  Eeyna  de  Ynglaterra  que  le  fauorefiese 
y  ayiidase  en  ynterpeder  con  el  Turco  que  no  pasase  adelante 
con  su  yntento  y  que  le  hiziese  aquel  fauor  y  la  Eeyna  de 
Ynglaterra  escriuio  al  Turco  aperca  dello  pidiendoselo  muy 
encares9idamente  y  enbiandole  la  carta  al  enbaxador  que  tiene 
en  Constantinopla  el  qual  la  dio  y  visto  por  el  Turco  respondio 
a  la  Eeyna  una  carta  cuya  copia  este  confesante  bido  y  leyo  y  la 
hizo  trasladar  la  qual  le  enseno  el  dicho  Juan  Nores  en  Plemua 
en  casa  de  Juan  Phelippe  mercader  yngles  regidor  de  Plemua  y 
el  la  auia  auido  en  la  corte  de  la  Eeyna  del  Conde  de  Comorlon, 
y  se  leyo  alii  por  cosa  de  gran  contento  visto  qu'  el  Turco 
estaua  tan  de  parte  de  la  Eeyna  y  la  copia  desta  carta  despues 
la  hecho  este  confesante  a  la  mar,  o  la  quemo  antes  de  llegar 
a  Thenerife  quando  bino  este  ultimo  viaje  temiendose  no  la 
hallasen  y  lo  que  contenia  la  dicha  carta  era  en  sustanpia  qu'  el 
Turco  respondia  a  la  Eeyna,  diziendole  que  auia  respeuido  una 
carta  suya  por  su  enbaxador  que  reside  en  Constantinopla  la 
qual  era  en  fauor  de  su  vasallo  el  Eey  de  Polonia  y  que  por 
respecto  de  la  Eeyna  y  de  su  ynterpesion  el  era  contento  de 
otorgar  lo  que  pedia,  en  fauor  del  dicho  Eey  de  Polonia,  y  que 
asi  auia  mandado  detenerse  un  exerfito  que  auia  seis  o  siete 
dias  que  yba  marcliando  de  pinquenta  mil  honbres  y  otro 
exerfito  de  otros  quarenta  mill  honbres  que  auian  salido  de  otra 
parte  para  yrse  a  juntar  con  los  pinquenta  mill  y  que  todos 
nouenta  mill  honbres  los  tenia  detenidos  para  que  no  fuesen  la 
dicha  Jornada  de  Polonia  y  se  hiziese  lo  que  el  Eey  pedia,  y  que 
asi  se  haria  con  tal  que  castigase  el  Eey  de  Polonia  a  los  que 
se  auian  reuelado  contra  el  Turco  y  que  no  permitiese  de  alii 
adelante  que  de  su  Eeyno  se  sacase  trigo  ni  cables  ni  masteles 
ni  poluora  ni  otra  cosa  que  fuese  de  prouecho  contra  la  Eeyna 
de  Ynglaterra  y  en  fauor  del  Eey  de  Espana  diziendo  esto  que 
toca  a  Su  Magestad  por  palabras  malas  y  escandalosas  y  dezia 
ansi  mesmo  que  estaua  muy  contento  con  la  vitoria  que  la 
Eeyna  auia  auido  contra  la  armada  de  Espana,  y  daua  por  ello 
muchas  grapias  a  Dios  Padre,  y  que  el  tenia  alii  aquellos  nouenta 
mill  honbres  los  quales  con  los  demas  que  quisiese  de  su  reyno, 


1032  APPENDIX. 

asi  honbres  como  dineros  y  monifiones,  contra  el  Rey  de  Espafia, 
diziendolo  por  palabras  malas  que  a  dicho  estaua  alii  muy 
aparejado  para  cumplir  todo  lo  que  alii  prometia  auisandolo  ella, 
la  qual  carta  era  fecha  por  el  mes  de  Junio  del  ano  de  nouenta 
o  ochenta  y  nueue  que  desto  no  esta  bieu  gierto,  y  la  truxo  vn 
enbaxador  de  Polonia  que  era  el  mesmo  que  aula  benido  de 
Polonia  a  Ynglaterra  y  lleuado  a  Constantinopla  la  carta  de  la 
Eeyna  lo  qual  todo  contenia  la  dicha  carta  y  lo  demas  lo  conto 
el  dicho  Juan  Nores  diziendo  que  se  lo  aula  dicho  el  dicho 
Conde  de  Comorlan  cuyo  prouedor  el  era,  y  porque,  este  con- 
fesante  julga  este  negopio  por  de  importan^ia  parepiendole  que 
podria  la  Eeyna  de  Yngalaterra  quererse  baler  deste  fauor 
qu'  el  Turco  le  ofrepe  y  con  el  hazer  algun  dafio  a  Espaiia  a 
dado  notifia  dello  este  confesante,  mayormente  si  Su  Magestad 
esta  confiado  en  papes  o  amistad  con  el  Turco  que  seria  grande 
engafio,  y  asi  es  el  trato  muy  grande  el  que  ay  de  yngleses  con 
Constantinopla.  Y  por  ser  muy  tarde  dada  la  ora  peso  esta 
audienpia  y  siendole  leydo  lo  que  a  dicho  en  ella  dixo  qu'  estaua 
bien  escripto  y  el  lo  a  dicho  y  es  verdad,  y  no  ay  en  ello  que 
enmendar,  y  si  es  nepesario  lo  dezia  y  dixo  de  nueuo  y  firmolo 
de  su  nonbre  y  amonestado  que  piense  bien  su  negopio  fue 
mandado  boluer  a  su  carpel :  Baetholome  Cotjel. 
Passo  ante  mi,  Juan  Martinez  de  la  Vegas. 

fol.  34. 

En  Canaria  catorpe  dias  del  mes  de  Dizienbre  de  mill  e 
quinientos  y  nouenta  y  tres  anos  estando  el  seiior  inquisidor 
D"  Claudio  de  la  Cueua  visitador  desta  inquisipion  en  su 
audiencia  de  la  mafiana,  mando  traer  a  ella  de  las  carceles 
secretas  al  dicho  Bartholome  Couel  yngles  al  qual  siendo 
presente  le  fue  dicho  qu'  es  lo  que  a  pensado  en  este  su  negopio  y 
que  so  cargo  del  juramento  que  tiene  hecho  diga  yerdad. 

Dixo  que  prosiguiendo  en  lo  que  en  la  audiencia  de  ayer 
tarde  comenpo  a  dezir  de  auisos  que  pueden  ser  de  importanpia 
al  seraipio  de  Su  Magestad,  declara  que  de  todo  el  reyno  de 
Ynglaterra  y  principalmente  de  Londres  y  de  Bristol  y  de 
Antona  bienen  a  Espana  y  principalmente  a  Seuilla  mucha 
cantidad  de  mercaderias  y  para  poderlas  enbiar  con  seguridad  se 
valen  de  diuersas  naciones  como  son  de  flamencos  alemanes  y  de 
escopeses  y  bretones,  y  el  horden  que  tienen  para  ello  es,  que 
enbian  las  dichas  mercaderias  de  Yngalaterra,  a  la  piudad  de 
Amburch  en  Alemania  y  a  la  ciudad  de  Estod,  tanbien  en 
Alemania  seis  leguas  de  Amburch,  adonde  para  el  dicho  effecto 


APPENDIX.  1033 

ba  todos  los  aiios  una  flota  de  nauios  de  veinte,  o  veinte  y  finco, 
o  treiata  todos  ellos  cargados  de  diuersas  mercaderias  como  son 
panes  de  Londres  en  bianco  y  otros  mezclas  y  cariseas  y  bayetas 
en  bianco  y  anascotes  tanbien  en  bianco  y  en  las  dichas  fiudades 
tienen  los  yngleses,  cuyas  son  las  dichas  mercaderias,  otros 
yngleses  factores  suyos  y  tanbien  flamencos  los  quales  las 
resfiuen  y  las  destribuyen  para  diuersas  partes  asi  de  Ytalia 
como  de  Espaiia,  y  mas  ordinario  a  Seuilla,  a  lo  que  este  con- 
fesante  sabe  y  en  las  dichas  fiudades  tinen  los  patios  y  las 
demas  mercaderias  que  ban  en  bianco  y  las  despachan  por 
haziendas  de  flamencos  y  con  este  nonbre  y  color  las  lleuan  y  an 
Ueuado  dende  que  se  prohiuio  el  trato  y  comerpio  con  Yngala- 
terra  y  desde  que  an  vedado  ansi  mesmo  la  ropa  de  Ynglaterra 
y  entiende  este  confesante  que  oy  en  dia  se  continua  y  haze  le 
mesmo  y  los  mercaderes  qu'  estan  en  Espana  las  resfiuen  que 
son  flamencos  sabiendo  como  saben  que  son  de  Yngalaterra  y 
correspondiendose  con  los  yngleses  de  Londres  y  de  las  demas 
partes  y  de  Espana,  enbian  los  dichos  mercaderes  flamencos  las 
mercaderias  que  los  yngleses  suelen  Ueuar  de  Espana  de  que 
tienen  nepesidad  como  son  azeytes  binos  de  Xerez  pasa  y 
almendra  y  otras  cosas  y  suelen  yr  a  descargar  los  dichos  nauios 
algunas  vezes  a  las  dichas  fiudades  de  Alemania  y  otras  a 
Londres  y  otras  partes  de  Ingalaterra  y  algunas  vezes  suelen  los 
yngleses  en  la  mar  tomar  los  dichos  nauios  de  flamencos  a 
titulo  de  ser  mercaderias  de  Espana  las  que  lleuan  y  lleuados  a 
Yngalaterra  se  halla  que  son  de  yngleses  las  dichas  mercaderias, 
o  de  flamencos  vezinos  de  Londres,  que  los  unos  y  los  otros  son 
hereges  a  lo  que  este  confesante  sabe  y  puede  julgar  dellos  y 
yisto  esto  se  les  dan  sus  mercaderias  y  los  yngleses  pierden  su 
trabajo  que  las  an  tornado  en  lar  mar  todo  lo  qual  sabe  este 
confesante  por  auerlo  tratado  en  Londres  muy  particularmente 
con  cierto  mercader  yngles  rico  vezino  de  la  giudad  de  Londres 
que  se  llama  Artor  Jase  y  con  otro  criado  suyo  con  quien  este 
auia  tenido  particular  amistad,  y  la  razon  de  tratar  esto  tan 
particularmente  este  confesante  y  entender  lo  fue  porque  trataua 
con  el  dicho  mercader  de  hazer  una  compaiiia  gruesa  de  manera 
que  tuuiesen  trato  en  Seuilla  y  en  estas  yslas  de  la  Terpera  que 
Uaman  de  los  Apores  y  no  tuuo  por  entonpes  effecto  la  dicha 
compaiiia  porque  estaua  muy  de  partida  este  confesante  para 
estas  yslas  quando  se  trato  y  quedaron  de  acuerdo  de  que  este 
confesante  biese  la  sustanpia  destas  yslas  y  el  aprouechamiento 
que   en   ella  podia  auer  y  que   copias   y  generos  de  mercade- 


1034  APPENDIX. 

rias  se  podian  gastar  y  hecho  esto  se  boluiesen  a  Yngalaterra 
adonde  effectuarian  la  dicha  compania  y  este  confesante  yria 
a  residir  en  Seuilla  para  ello  como  persona  que  se  auia  criado 
en  la  ysla  de  San  Miguel  y  le  tenian  por  natural  della  y  como 
le  prendieron  jeso  todo. 

Y  como  este  confesante  no  effectuo  por  entonces  por  el 
tiempo  que  tiene  dicho  su  compania  no  supo  particularmente 
los  nonbres  de  los  mercaderes  de  Seuilla  ni  de  otra  parte  de 
Espana  que  tengan  el  dicho  trato  y  comerfio  con  los  yngleses 
por  la  via  referida  pero  por  las  mesmas  mercaderias  se  podra 
conofer  fafilmente  porque  todas  las  cariseas  son  de  Yngalaterra 
tenidas  en  Flandes  y  puestos  alii  sellos  diferentes  y  doblados  en 
diferente  forma  y  los  anascotes  lo  mesmo  porque  los  que  bienen 
del  dicho  lugar  de  Anascote  en  Flandes  son  muy  pocos  porque  el 
lugar  es  pequeno  y  no  ay  que  hazer  caso  de  los  sellos 
porque  en  Yngalaterra  les  ponian  los  dichos  sellos  de  Anascote 
y  las  bayetas  tanbien  son  conopidas  aunque  al  presente  se 
labran  en  Yngalaterra  las  mismas  bayetas  que  antes  se  solian 
labrar  en  Flandes  por  Flamencos  que  ay  alia  vezinos  en 
gran  cantidad  en  diuersas  piudades  pero  realmente  son  hechas 
en  Yngalaterra  y  con  lanas  de  alii,  y  tanbien  los  paiios 
son  muy  conofidos  y  las  lanillas  tanbien  son  de  alia  la  mayor 
parte  dellas  a  lo  que  este  confesante  entiende,  y  tanbien 
tapiferias  se  hazen  muchas  en  Yngalaterra  por  los  mesmos 
Flamencos  y  se  traen  a  Espaiia  por  el  mesmo  camino  a  lo 
que  este  confesante  entiende.  Y  si  este  confesante  estuuiera 
tan  aduertido  como  agora  y  tuuiera  entonpes  la  yntenfion 
que  agora  tiene  el  supiera  que  eran  los  mercaderes  flamencos 
qu'  estan  en  Espana  pero  como  no  le  importaua  sabello  no 
reparo  en  ello.  Y  asi  mismo  bienen  a  Espaiia  las  dichas 
mercaderias  y  otras  por  la  via  de  Samalo  y  de  Rosco  y  de 
Morles  en  Bretaiia  porque  a  los  dichos  lugares  ban  muchos  nauios 
yngleses  con  la  dicha  ropa  y  la  benden  alii,  y  de  alii  la  Ueuan 
a  Espana  por  quenta  de  los  dichos  bretones  y  en  los  aiios 
pasados  de  quatro  o  finco  afios  atras  yban  derechamente  las 
mercaderias  por  quenta  de  los  yngleses  cuyas  eran  a  Espaiia,  lo 
qual  sabe  este  confesante  porque  en  el  aiio  de  ochenta  y  siete 
a  lo  que  se  acuerda  por  el  mes  de  Dizienbre  y  en  Enero  de 
ochenta  y  ocho  estaua  este  confesante  en  Eosco  y  en  Morles  y 
bio  que  bino  un  nauio  de  Yngalaterra  del  puerto  de  Lima 
cargado  de  mercaderias  donde  este  confesante  le  bido  y  Uego  a 
Morles  tres  dias  despues  que  este  confesante  y  yba  consinado  a 


APPENDIX.  1035 

dos  mercaderes  yngleses  que  residian  alii  qu'el  vno  se  llama 
liuis  Pop  y  el  otro  Thomas  Tup  los  quales  conjertaron  con  Juan 
Calot  mercader  vezino  de  Morles  qu'es  honbre  principal  que  el 
en  su  nonbre  enbiase  el  dicho  nauio  yngles  con  lo  que  en  el 
benia  a  la  ysla  de  la  Terpera  a  un  sobrino  suyo  que  alii  tenia 
llamado  Francisco  Lebier  natural  de  Morles,  y  hecho  el  dicho 
coufierto  metio  el  dicho  mercader  breton  algunas  mercaderias 
fraujesas  y  quitaron  toda  la  gente  ynglesa  que  aula  benido  en  el 
dicho  nauio  dexando  solamente  tres  yngleses  que  el  uno  era  el 
piloto  y  seiior  de  la  mayor  parte  del  nauio  que  hablaua  franpes  y 
se  llamaua  G-regorio  Tral,  y  otro  era  un  hijo  suyo  mofo  de 
catorye  afios,  y  el  tercero  era  carpintero  de  cuyo  nonbre  no  se 
acuerda  que  tanbien  hablaua  franpes  y  metieron  toda  la  demas 
gente  que  era  nepesaria  en  el  nauio  de  franjeses  y  estando  apres- 
tados  se  partieron  para  la  ysla  Tergera  y  este  confesante  fue,  en 
el  mesmo  nauio  a  ella,  y  bio  que  las  mercaderias  que  yban  en  el 
dicho  nauio  las  respiuio  el  dicho  Francisco  Lebier,  a  quien  yban 
y  alii  se  despacharon  y  destribuyeron  y  cargo  el  nauio  de  pastel, 
y  se  partieron  y  supo  este  confesante  que  auian  ydo  derechos  a 
Morles  y  de  alii  a  un  puerto  de  Yngalaterra  no  sabe  qual  y  el 
franpes  que  fue  por  maestre  en  el  dicho  nauio  se  llamaua  Juan 
de  Lila  natural  de  Morles  a  lo  que  este  se  acuerda  y  de  los 
nonbres  de  los  demas  franpeses  no  se  acuerda. 

Y  en  el  mesmo  tiempo  que  a  declarado  en  el  capitulo  antes 
deste  partio  del  puerto  de  Eosco  un  nauio  franjes  qu'el  capitan 
y  senor  del  se  llamaua  por  sobre-nonbre  Buena  Ventura  y  no  se 
acuerda  del  nonbre  del  maestre  ni  de  los  demas.  Y  en  el  dicho 
nauio  se  Ueuaron  mercaderias  por  quenta  de  los  dichos  dos 
yngleses  y  yba  en  nonbre  del  dicho  Juan  Calot,  breton  vezino  de 
Morles,  a  entregarlas  en  la  Terpera,  al  dicho  Francisco  Lebier 
y  bio  este  confesante  llegar  el  nauio  a  la  Tercera  y  de  alii  le 
enbio  cargado  como  benia  auiendo  estado  en  aquel  puerto  dos 
o  tres  dias  el  dicho  nauio  a  la  ysla  de  San  Miguel  y  quien  le 
enbio  fue  el  dicho  Francisco  Lebier  y  un  Baltasar  Nuiiez  portu- 
gues  vezino  de  la  ciudad  de  Lisbona  que  residia  en  la  Terpera 
y  cree  qu'esta  ya  en  Lisbona  otra  vez  y  entieu'le  este  confesante 
qu'el  prinpipal  a  quien  los  dichos  nauios  benian  a  la  Terjera  no 
era  el  dicho  Francisco  Lebier  sine  el  dicho  Baltasar  Nunez 
porque  el  susodicho  aula  tenido  mucha  amistad  en  la  Terpera  con 
uno  de  los  dos  yngleses  de  Morles  que  se  llama  Thomas  Tup,  el 
qual  biuia  alii  al  tiempo  que  se  prohibio  la  contratapion  de 
yngleses  en  aquella  ysla  por  lo  qual  el  se  fue  a  biuir  a  Morles  y 


1036  APPENDIX. 

asi  aunque  benian  las  dichas  mercaderias  con  nonbre  de  que  se 
diesen  al  dicho  Francisco  Lebier,  entiende  este  confesante  qu'el 
principal  en  ella  era  el  dicho  Baltasar  Nunez  aunque  se  hazia 
con  el  nonbre  del  otro,  todo  ello  por  disimular  que  no  se 
entendiese  y  esto  sabe  este  confesante  porque  estando  en  Morles 
por  el  tiempo  que  tiene  declarado  escriuio  este  confesante  una 
carta  a  ruego  del  dicho  Thomas  Tup  para  el  dicho  Baltasar 
Nunez  en  la  qual  le  dezia  como  aquellos  nauios  yban  de  alii  por 
orden  del  dicho  Juan  Calot  breton  que  el  acudiese  a  hazer  en 
ello  todo  lo  que  pudiese  y  no  firmo  la  carta  de  su  nonbre  sino  de 
otro  nonbre  y  le  dixo  a  este  confesante  que  por  aquel  nonbre 
entenderia  el  Baltasar  Nunez  y  este  confesante  a  lo  que  se 
acuerda  le  dio  la  carta  del  Thomas  Tup  al  dicho  Baltasar  Nuiiez, 
dio  a  entender  que  no  sabia  cuya  era  y  le  dixo  cuya  era,  y  el 
dicho  Baltasar  Nunez  mostrando  pesarle  de  que  este  con- 
fesante supiese  lo  que  pasaua  entre  ellos  a  lo  que  entendio 
y  en  effecto  el  dicho  nauio  franpes  con  las  mercaderias  fue  a 
la  ysla  de  San  Miguel  y  en  el  fue  este  confesante  y  ansi  mesmo 
vn  criado  o  sobrino  suyo  del  dicho  Baltasar  Nunez  el  qual 
descargo  el  nauio  en  San  Miguel  y  lo  cargo  de  pastel  y  se 
partio  para  Morles  el  dicho  nauio  que  tanbien  tenia  por  nonbre 
la  Buena  Ventura  como  el  sobrenombre  del  capitan  y  el  dicho 
Baltasar  Nunez  tenia  por  ofSpio  en  la  Terpera  cobrar  los  derechos 
del  almoxarifazgo  en  nonbre  del  principal  almoxarife  que  era 
vezino  de  Lisbona  y  se  llama,  a  lo  que  le  parece,  Pedro  Borges. 

Y  estando  este  confesante  ansi  mesmo  por  el  tiempo  que 
a  declarado  que  era  Dizienbre  de  ochenta  y  siete,  o  Enero  del 
ario  de  ochenta  y  ocho  a  lo  que  se  acuerda,  en  la  dicha  piudad  de 
Morles  bio  que  Uego  a  aquel  puerto  vn  nauio  breton  que  no 
sabe  del  nonbre  del  maestro  ni  mas  senas  que  dar  del,  y  benia 
de  San  Lucar  o  de  Cadiz  cargado  de  binos  y  le  dixeron  a  este 
confesante  y  al  piloto  de  su  nauio  yngles  los  del  nauio  breton 
que  yban  con  los  dichos  binos  derechos  al  puerto  de  Bristol  en 
Yngalaterra  porque  eran  de  vn  yngles  vezino  de  alii  y  bio  este 
confesante  que  sin  descargarse  ninguna  cosa  del  dicho  nauio  se 
partio  su  viage  de  Yngalaterra.  Y  por  ser  tarde  dada  la  ora  peso 
esta  audienpia  y  siendole  leydo  lo  que  a  dicho  en  ella  dixo 
qu'estaua  bien  escripto  y  el  lo  a  dicho  y  es  verdad  y  no  ay  en 
ello  que  enmendar  y  si  es  nepesario  lo  dezia  y  dixo  de  nueuo 
y  firmolo  de  su  nonbre  y  amonestado  que  piense  bien  su  negocio 
fue  mandado  boluer  a  su  carpel.     Baetholome  Couel. 

Passo  ante  mi,  Juan  Maetinez  de  la  Vegas. 

fol.  37  h. 


APPENDIX.  1037 

En  Canaria  catorpe  dias  del  mes  de  Dizienbre  de  mill  e 
quinientos  y  nouenta  y  tres  anos  estando  el  sefior  inquisidor 
D""".  Claudio  de  la  Cueua  visitador  desta  Inquisipion  en  sii 
audienfia  de  la  tarde  mando  traer  a  ella  de  las  carpeles  secretas 
al  dicho  Bartholome  Couel  yngles  al  qual  siendo  presente  se  le 
fue  dicho  que  es  lo  que  a  pensado  en  este  su  negofio  y  que  so 
cargo  del  juramento  que  tiene  hecho  diga  verdad. 

Dixo  que  demas  de  lo  que  esta  manana  yba  diziendo  aperca 

del  trato  que  los  yngleses  tienen  disfrapado  por  la  via  de  Moiies 

en  Bretana  sabe  este  confesante  que  en  la  villa  de  Morles  ay  vn 

vezino  della  que  se  llama  laques  Caruen  al  qual  piertos  yngleses 

vezinos  de  la  villa  de  Lima  y  de  la  villa  de  Char*  y  de  la  de 

Axmesterj  le  Ueuaron  a  Yngalaterra  para  que  en  su  nonbre  y 

cabepa  tratase  y  eontratase  en  las  yslas  de  San  Miguel  y  en  la 

ysla  del  Fayal  las  haciendas  y  mercaderias  de  los  dichos  yngleses 

aunque  no  esta  bien  pierto  en  si  fue  llamado  para  este  effecto  de 

los  dichos  yngleses  o  si  el  se  ofrepio  a  ello,  pero  sabe  muy  bien 

este  confesante  y  esta  cierto,  de  que  el  dicho  Jaques  Caruen 

haze  viages  a  las  dichas  yslas  lleuando  las  dichas  mercaderias 

de  Yngalaterra  y  boluiendo  otras  en  retorno  de  las  que  ay  en 

las  dichas  yslas  y  esto  lo  sabe  este  confesante  porque  por  las 

carnestolendas  del  aiio  de  nouenta  salio  este  confesante  de  la 

ysla  de  San  Miguel  para  Yngalaterra  y  como  finco  o  seis  dias 

antes  que  partiesse  de  aquel  puerto  Uego  a  el  el  dicho  Jaques 

Caruen  con  vn  nauio  yngles  en  que  el  benia  y  otro   tanbien 

yngles  en  compania  suya  y  en  este  benia  vn  yngles  cuyo  nonbre  es 

Hut  Web  que  quiere  dezir  Hugo  el  qual  aula  biuido  en  Morles 

y  benia  con  nonbre  de  Franpes  y  diziendo  ser  vezino  de  Morles 

diziendo  ansi  mesmo  ambos  a  dos  que  eran  companeros  y  seiiores 

ygualmente  de  ambos  nauios,  y  asi  negopiauan  ambos  juntos  y 

dexandolos  alii  se  partio  este  confesante  en  su  nauio  y  se  fue  al 

puerto  de  PolaJ  en  Yngalaterra  y  a  cabo  de  veinte  dias  poco  mas 

o  menos  yendo  este  confesante  hazia  Londres  topo  en  el  camino 

en  la  villa  de  Lima,§  al  dicho  Jaques  Caruen  breton  y  estuuieron 

hablando  y  le  dixo  a  este  confesante  como  queria  boluer  luego  a 

la  ysla  de  San  Miguel  y  a  la  del  Fayal  y  este  confesante  le  dixo 

que  como  tan  de  priesa  negopiaua  y  se  queria  boluer  tan  presto  y 

el  respondio :  "  Estos  seiiores  mientras  yo  boy  me  tienen  aprestado 

nauio  y  mercaderias  para  el  con  que  me  pueda  boluer  luego  " ; 

diziendolo  por  los  yngleses  cuyas  eran  las  dichas  mercaderias  y 

nauios   que   los   nonbres  de   los   que   se  acuerda  son   Eicharte 

*  Chard,  co.  Somerset.         t  Axminster,  co.  Devon.        t  Poole,  co.  Dorset, 
§  Lyme  Bcgis,  co.  Dorset. 


1038  APPENDIX. 

Esprac,  Juan  Dey,  Duarte  Munde,  y  Henrrique  Munde,  y  Thomas 
Simons  vezinos  todos  de  la  yilla  de  Char,  Juan  Tucur  y  Eicharte 
Tucur  y  vn  fulano  Brae,  vezinos  de  Axmester,  y  algunos  otros 
vezinos  de  Lima,  que  no  los  sabe  los  nonbres  este  confesante.  Y 
despues  supo  este  confesante  qu'el  dicho  Jaques  Caruen  breton 
auia  hecho  el  viage  que  a  dicho  a  la  ysla  de  San  Miguel  y  supo 
tanbien  que  auia  buelto  a  Yngalaterra  y  vltimamente  quando 
este  confesante  partio  del  puerto  de  Plemua  para  benir  a  la  ysla 
de  Thenerife  que  fue  por  el  mes  de  Enero  del  aiio  de  nouenta 
y  uno  quedaua  tanbien  para  partir  el  dicho  Jaques  Caruen 
terfera  vez  del  dicho  puerto  de  Lima  en  Yngalaterra  para  la 
ysla  de  San  Miguel  o  la  del  Fayal  porque  asi  lo  oyo  este  con- 
fesante y  oyo  dezir  a  diuersas  personas  y  entiende  este  confesante 
que  con  el  tiempo  qu'este  confesante  partio  para  la  ysla  de 
Thenerife  del  puerto  de  Plemua  partio  el  dicho  Jacques  Caruen 
del  de  Lima  y  despues  aca  no  sabe  que  a  side  del,  y  la  gente  que 
este  confesante  bio  que  llebaua  el  dicho  Jacques  Caruen  en  los 
dos  primeros  nauios  era  ynglesa  que  algunos  dellos  hablauan  bien 
franpes  y  todos  dezian  ser  franceses  y  todos  ellos  eran  hereges 
de  la  secta  de  los  protestantes  de  Yngalaterra  y  esto  sabe  este 
confesante  porque  el  mismo  miercoles  de  fenipa  del  dicho  aiio 
de  nouenta  auiendo  salido  este  confesante  el  lunes  antes  de 
carnestolendas  para  yr  su  viage  de  Yngalaterra  con  grande 
tiempo  que  tuuieron  contrario  arribaron  al  dicho  puerto  de  la 
ysla  de  San  Miguel  el  dicho  miercoles  de  penipa  y  por  no  hechar 
su  batel  a  la  mar  enbiaron  a  bordo  de  su  nauio  deste  su  batel  los 
yngleses  de  uno  de  los  nauios  del  dicho  Jacques  Caruen  que  alii 
estaua  y  no  fue  del  nauio  en  que  el  auia  ydo  sino  el  del  com- 
panero  y  este  confesante  y  Paulo  Blanco  yngles  mercader  de 
aquella  nao  en  que  este  yba  a  Yngalaterra  y  el  maestre  que  todos 
eran  yngleses  entraron  en  el  dicho  batel  y  fueron  al  nauio  dicho 
en  el  qual  estaua  el  maestre  del  j  los  marineros  y  todos  aquella 
noche  fenaron  juntos  y  comieron  dos  gallinas  cocidas  que  les 
auia  sobrado  en  su  nauio  deste  confesante  el  dia  antes  y  mas 
carne  copida  que  en  el  nauio  yngles  tenian  comiendola  sin  repelo 
como  personas  que  todos  seguian  la  religion  de  Yngalaterra. 

Y  asi  mismo  declara  que  por  el  aiio  de  ochenta  o  ochenta  y 
uno  se  fueron  dende  Morles  a  biuir  a  Expetera  piudad  de  Yngala- 
terra por  ser  hereges  y  auerse  mandado  que  todos  los  que  fuesen 
hereges  en  Bretana  se  saliesen,  y  entre  los  que  fueron  fue  vno  vn 
fulano  Duguel  vezino  de  la  dicha  villa  de  Morles  honbre  muy 
rico  y  Ueuo  consigo  tres  hijos  y  lo  que  pudo  de  su  hazienda  y 
biuio  en  la  dicha  piudad  de  Expetera  hasta  el  ano  de  ochenta  y 


APPENDIX.  1039 

seis  poco  mas  o  menos  que  murio  en  ella  herege  y  quedaron  en 
ella  dos  hijos  suyos  el  vno  ya  honbre  herege  tanbien  de  la  dicha 
secta,  a  lo  que  este  sabe,  y  el  otro  mucliacho,  y  estando  y  biuiendo 
alii  despues  de  muerto  el  padre  por  el  aiio  de  oebenta  y  siete 
poco  mas  o  menos  trataron  con  el  cierto  yngles  vezino  de  Bristol 
llamado  Thomas  Alder  que  fuese  a  la  ysla  de  San  Miguel,  como 
honbre  que  de  napion  era  franpes  y  que  lleuase  vn  nauio  con 
mercaderias  suyo,  y  asi  el  dicho  hijo  del  franpes  cuyo  nonbre  es 
Juan  Duguel  fue  a  la  ysla  de  San  Miguel  con  el  dicho  nauio  en 
nombre  de  frances  y  descargo  alia  las  mercaderias  y  se  boluio  a 
Yngalaterra  a  Bristol  con  pastel  lo  qual  todo  supo  este  confesante 
por  auerselo  dicho  el  mesmo  Juan  Duguel  y  vn  sobrino  del  dicho 
Thomas  Alder  que  le  seruia  y  despues  desto  supo  este  confesante 
que  poco  despues  de  benido  de  la  ysla  de  San  Miguel  se  aula  ydo 
el  dicho  Juan  Duguel  a  biuir  a  su  tierra  Morles  dexando  a 
Yngalaterra  lo  qual  oyo  dezir  a  muchos  yngleses  y  lo  tiene  por 
cierto  que  blue  alia  y  entre  algunos  franpeses  que  este  confesante 
a  conofido,  ni  a  vn  de  los  mesmos  yngleses  no  a  visto  este  con- 
fesante ninguno  de  los  de  la  religion  de  Yngalaterra  mas 
observantes  qu'el  susodicho  era. 

Y  tanbien  sabe  este  confesante  que  por  el  ano  de  ochenta  y 
siete  poco  mas  o  menos  fue  de  Samalo  vn  vezino  de  aquella 
piudad  llamado  Eeynaldo  Potior  a  la  villa  de  Lima  en  Yngala- 
terra y  alii  se  concerto  de  yr  a  la  ysla  de  San  Miguel  con  vn 
nauio  yngles  y  con  mercaderias  en  el  y  dineros  que  era  todo  ello 
de  vn  yngles  vezino  de  Char  muy  rico  que  se  llama  Guillermo 
Simons  Ueuandolo  encubierto  y  diziendo  ser  franpes  y  ser  las 
mercaderias  de  Samalo  y  en  effecto  fue  y  hizo  el  dicho  viage  y 
descargo  las  mercaderias  y  boluio  a  cargar  de  pastel  y  se  bino 
con  ello  al  puerto  de  Lima  en  Yngalaterra,  y  lo  supo  este  con- 
fesante porque  se  lo  dixo  vn  Juan  Tucar  criado  del  dicho 
Guillermo  Simons  cuyas  eran  las  mercaderias  que  aula  ydo  en  el 
nauio  a  San  Miguel  avnque  no  aula  saltado  en  tierra,  y  despues 
desto  supo  este  confesante  que  el  dicho  Eeynaldo  Potior  breton 
se  aula  buelto  a  Samalo  su  tierra  y  entiende  que  alii  biue. 

Y  en  la  dicha  fiudad  de  Samalo  esta  y  biue  al  presente  vn 
fulano  Colim  que  le  parepe  se  a  de  llamar  Eicharte  o  Juan  el 
qual  supo  este  confesante  en  Yngalaterra  por  auerlo  oydo  a 
diuersos  mercaderes  yngleses  que  en  el  ano  de  ochenta  y  seis 
y  ochenta  y  siete  hizo  piertos  viages  a  San  Lucar  o  a  Cadiz 
algunos  dellos  no  sabe  quantos  y  vno  a  la  ysla  de  San  Miguel, 
los  quales  viages  hizo  con  nonbre  y  voz  de  vezino  de  Samalo  y 


1040  APPENDIX. 

que  alii  yba  y  llebaua  las  dichas  mercaderias  y  era  el  nauio 
siendo  falso  porque  la  hazienda  que  yba  en  el  nauio  era  de  vn 
yngles  vezino  de  Bristol  llamado  fulano  Quiohinques  honbre  muy 
rico  y  poderoso  el  qual  se  las  daua  al  dicho  Colim  paraque 
encubiertamente  las  lleuase  por  la  dicha  via  oculta  y  supo  y  oyo 
dezir  este  confesante  en  Yngalaterra  que  auia  descargado  las 
dichas  mercaderias  en  las  dichas  partes  y  buelto  con  mercaderias 
de  alia  adonde  el  dicho  yngles  le  ordeno. 

Y  en  las  yslas  de  la  Palma  y  de  Thenerife  se  tomaron  dos 
nauios  por  Don  Luis  de  la  Cueua  gouernador  destas  yslas  que  del 
de  Thenerife  era  mercader  Carlos  Correa  vezino  de  Morles  en 
Bretaiia  y  el  nauio  se  llamaua  La  Margarita  y  el  de  la  Palma  se 
Uamaua  San  Juan  pero  no  sabe  este  confesante  del  nonbre  del 
mercader  ni  maestre  mas  en  los  dichos  nauios  binieron  cantidad 
de  sardinas  los  quales  sabe  este  confesante  que  son  todas  de 
Yngalaterra  porqu'  es  mercaderia  conofida  de  alia  y  no  de  otra 
parte  y  porque  el  maestre  del  nauio  de  Carlos  Correa  y  el  mesmo 
Carlos  Correa  le  dixeron  a  este  confesante  que  las  sardinas  que 
auian  traydo  en  su  nauio  las  auian  traydo  de  Plemua,  en  Yngala- 
laterra,  a  Eosco  y  alii  las  auian  cargado  y  que  trayan  ansi  mesmo 
vnas  cariseas  azules  de  Yngalaterra,  por  lo  qual  y  por  auer  este 
confesante  hablado  en  Thenerife  con  el  maestre  o  mercader  del 
dicho  nauio  San  Juan  que  tomaron  en  la  Palma  cuyo  nonbre  no 
sabe  y  auer  visto  qu'el  susodicho  hablaua  yngles  tan  bien  como 
este  confesante  sospecha  y  sospecho  entonpes  que  los  susodichos 
trayan  a  estas  yslas  mercaderias  de  Yngalaterra  porque  tienen 
muy  grande  trato  los  de  Samalo  y  los  de  Rosco  en  Yngalaterra 
yendo  publicamente  nauios  a  Yngalaterra  y  biniendo  a  los  dichos 
lugares  nauios  yngleses.  Y  por  ser  muy  tarde  dada  la  ora  jeso 
esta  audienpia  y  siendole  leydo  lo  que  a  dicho,  en  ella  dixo 
qu'estaua  bien  escripto  y  el  lo  a  dicho  y  es  verdad  y  no  ay  en 
ello  que  enmendar  y  si  es  nejesario  lo  dezia  y  dixo  de  nueuo  y 
firmolo  de  su  nonbre  y  amonestado  que  piense  bien  su  negofio 
fue  mandado  boluer  a  su  carpel,  Beetholome  Couel. 

Passo  ante  mi,  Juan  Martinez  i>e  la  Vegas. 

fol.  41. 

En  Canaria  quinze  dias  del  mes  de  Dizienbre  de  mill  e 
quinientos  y  nouenta  y  tres  aiios  estando  el  Sefior  inquisidor 
D"  Claudio  de  la  Cueua  visitador  desta  Inquisipibn  en  su 
audienpia  de  la  mafiana  mando  traer  a  ella  de  las  carpeles  secretas 
al  dicho — 

Bartholome  Couel  yngles  al  qual  siendo  pi:esente  le  fue  dicho 


APPENDIX.  1041 

qu'es  lo  que  a  pensado  en  este  su  neg09io  y  que  so  cargo  del 
juramento  que  tiene  hecho  diga  verdad.  Dixo  que  se  a  acordado 
de  dezir  contra  Carlos  Correa  y  la  gente  de  su  nauio  de  quien 
ayer  vltimamente  dixo  qu'estando  este  confesante  en  la  ysla  de 
Thenerife  por  el  tienifio  que  atras  tiene  declarado  que  fue  por  el 
mes  de  Setienbre  del  aiio  de  nouenta  y  vno  pregunto  el  dicho 
Carlos  Correa  a  este  confesante  que  si  estaua  ya  el  y  su  gente 
despachados  del  sancto  offifio  y  le  respondio  este  que  como  auian 
d'estar  despachados  qu'el  lo  sabria  pues  que  su  gente  aula  sido 
causa  de  que  los  detuuiesen  a  lo  qual  respondio  el  dicho  Carlos 
Correa  que  su  gente  no  lo  aula  hecho -que  vn  Esteuan  Alonso 
vezino  de  Garachico  aula  sido  causa  de  que  los  Uamasen  y  con 
esta  occasion  bino  a  dezille  el  dicho  Carlos  Correa  que  avnque  su 
gente  aula  hecho  lo  dicho  el  no  tenia  culpa  porque  el  no  podia 
con  ellos  y  que  el  tan  bieu  auia  estado  en  gran  peligro  y  la  gente 
de  su  nauio  de  que  lo  prendieran  en  la  inquisipion  porque 
andando  buscando  en  su  nauio  algunas  cartas  o  cosa  que  pudiesse 
hazelle  daiio  auia  hallado  vna  o  dos  cartas  de  que  no  se  acuerda 
bien  este  confesante,  en  que  se  escreuia  a  este  sancto  ofEfio 
dando  auiso  que  todos  los  que  benian  en  su  nauio  del  dicho 
Carlos  Correa  no  eran  catholicos  quitados  dos  o  tres  los  quales 
no  le  declare  quien  eran  ni  le  dixo  lo  que  auian  hecho  de  la  carta 
o  cartas  que  aca  se  sabra  mejor  porque  sine  las  truxo  a  este 
sancto  officio  deuio  de  rompellas  o  quemallas  y  no  declaro  quien 
lo  auia  escripto  mas  de  que  dixo  yn  *  *  *  *  de  alia  diziendolo  por 
la  persona  que  auia  escripto  las  cartas  en  su  tierra  y  en  qiianto  a 
este  no  sabe  otra  cosa  que  poder  dezir. 

Y  como  dixo  este  confesante  atras  los  dichos  yngleses  negofian 
tratan  y  contratan  en  Espaiia  y  en  estas  yslas  por  la  via 
d'escofeses  biniendo  en  nonbre  y  cabepa  de  los  dichos  escofeses 
las  mercaderias  y  nauios  siendo  real  y  verdaderamente  mucha 
pa  rte  dello  de  yngleses  que  se  les  dan  por  series  a  ellos  prohiuido 
el  trato  y  a  los  escopeses  no  y  en  particular  se  acuerda  este  con- 
fesante que  por  los  afios  de  ochenta  y  siete  y  ochenta  y  ocho  y 
ochenta  y  nueue  estando  este  confesante  en  la  ysla  de  San 
Miguel  bio  que  bino  al  puerto  della  dos  o  tres  vezes  Giiillermo 
Escot  natural  y  vezino  d'Escopia  y  truxo  mercaderias  en  vn 
nauio  suyo  escopes  que  tenia,  y  el  ultimo  viage  truxo  dos  rauios 
el  susodicho  y  otro  nauio  yngles  que  auia  comprado  en  Londres 
y  la  gente  que  en  ellos  benia,  era  mezclada  de  escopeses  y 
yngleses  avnque  todos  con  nonbre  de  escopeses  y  supo  entonpes 
este  confesante  que  la  hazienda  que  benia  en  los  diohos  nauios 
VOL.  II.  3  z 


1042  APPENDIX. 

era  de  yngleses  vezinos  de  Londres  y  qu'el  diclio  Guillermo 
Escot  yba  a  cargar  las  dichas  mercaderias  a  Londres  y  boluia  a 
descargar  el  retoriio  dellas  y  esto  se  lo  dixo  a  este  confesante 
Juan  Juanes  a  qnien  en  la  dicha  ysla  de  San  Miguel  Uamauan 
Juan  Kenquin,  el  qual  era  criado  y  factor  de  vn  yngles  vezino  de 
Londres  llamado  Jorje  Columor  diziendo  que  la  hazienda  que 
benia  en  los  dicbos  nauios  de  Gruillermo  Escot,  era  del  dicho 
Jorje  Columor  y  de  otros  vezinos  de  Londres  y  que  alia  se 
cargauan  los  dicbos  nauios  y  se  descargauan  lo  que  llebauan  de 
aquellas  yslas. 

Y  por  el  aiio  de  ocbenta  y  nueue  y  nouenta  bino  a  la  dicba 
ysla  de  San  Miguel  tres  viages  que  lo  bio  este  confesante  Jorge 
Faused  natural  escoces  y  vezino  d'Escofia  con  mercaderias  y 
bazienda  de  Kicbarte  Doderecb,  yngles  vezino  de  Bastable  en 
Yngalaterra  y  regidor  de  alii,  y  de  otros  yngleses  vezinos  de  la 
dicba  villa  saliendo  siempre  del  dicbo  puerto  de  Bastable  con  la 
dicba  mercaderia  y  boluiendo  de  San  Miguel  con  el  retorno  al 
dicbo  puerto  y  tanbien  al  de  Bristol,  y  esto  lo  sabe  este  confes- 
ante porque  demas  de  auer  visto  partir  de  Bastable  y  luego  dixo 
que  supo  que  partia  para  San  Miguel  y  los  otros  dos  viages 
auerle  visto  en  la  ysla  de  San  Miguel  y  en  Bastable  le  dixeron  a 
este  confesante  los  mesmos  dueiios  de  las  mercaderias  como  eran 
suyas  y  en  el  primer  viage  le  rogaron  a  este  confesante,  estando 
cargado  el  nauio,  que  el  fuese  y  las  lleuase  en  su  cabepa  y  dexo 
de  bazerllo  por  fiertos  respectos.  Y  lo  mesmo  supo  del  mesmo 
esco9es  y  el  postrer  viage  le  bio  este  confesante  en  Bastable  que 
benia  de  las  yslas  y  se  lo  dixo  y  trataron  de  su  viage  y  entonces 
le  fleto  este  confesante  y  otros  yngleses  paraque  les  lleuase  fierta 
bazienda  y  mercaderia  a  la  ysla  de  la  Madera  en  nonbre  suyo  y 
en  effecto  fue  y  las  Ueuo  y  quando  este  confesante  benia  para 
Tbenerife  antes  que  fuese  preso  se  encontraron  este  confesante  y 
el  dicbo  escofes  que  benia  el  viage  de  la  ysla  de  la  Madera,  en  el 
paraje  de  la  mesma  ysla  entre  ella  y  el  Puerto  Sancto  y  alii  se 
bablaron  y  no  a  sabido  mas  lo  qu'el  dicbo  escofes  baria  mas  de 
que  se  bolueria  con  el  retorno  a  Yngalaterra.  Y  por  el  afio  de 
ocbenta  y  siete  y  ocbenta  y  ocbo  bio  este  confesante  que  bino 
dos  viages  a  la  dicba  ysla  de  San  Miguel,  estando  este  alii, 
Arcbebal  Dasan  escofes  de  na9ion  cargado  de  ropa  y  mercaderias 
del  dicbo  Jorje  Columor  yngles  vezino  de  la  giudad  de  Londres 
y  de  otros  vezinos  de  alii  yngleses  y  dio  en  la  dicba  ysla  de  San 
Miguel  y  tanbien  en  la  de  la  Terpera  las  mercaderias  a  Juan 
Benquin  que  residia  en  San  Miguel  que  como  atras  tiene  dicbo 


APPENDIX.  1043 

era  criado  del  dicho  Jorje  Columor  yngles  de  nafion  y  el  dicho 
Juan  Kenquin  las  benefiyio  y  bendio  y  boluio  a  cargar  el  nauio 
de  pastel  y  supo  este  conf'esante  todo  lo  que  tiene  dicho  y  qu'  el 
dicho  nauio  y  mercaderias  auian  partido  de  Londres  y  boluian 
a  descargav  alia  de  los  mesmos  Juan  Kenquin  y  Archebal  Dasan. 

Y  despues  de  lo  conthenido  en  el  capitulo  antes  deste  por 
prinfipio  del  aiio  de  nouenta  y  vno  por  el  mes  de  Abril  o  Mayo 
bino  al  puerto  de  Sancta  Cruz  de  la  ysla  de  Thenerife,  el  mesmo 
nauio  de  Archebal  Dasan  y  en  el  bino  por  cabepa  Nicolas 
Kenquin  hermano  del  dicho  Juan  Eenquin  de  quien  atras  tiene 
dicho  el  qual  Nicolas  Renquin  es  yngles  de  najion  natural  de 
Bristol  y  criado  del  dicho  Jorje  Columor  vezino  de  liOndres  y 
bino  a  esta  j'^sla  de  la  de  San  Miguel  cargado  con  algunas  merca- 
derias de  Pedro  de  Vchales  y  otros  vezinos  de  le  ysla  de  Sau 
Miguel  segun  supo  este  del  dicho  Nicolas  Renquin  y  Don  Luis 
de  la  Cueua  gouernador  destas  yslas  tomo  el  dicho  nauio  y  lo 
que  en  el  benia  por  auerse  entendido  traer  yngleses  en  el  nauio 
con  nonbre  de  escopeses  y  avnque  aqui  se  propedio  por  el  dicho 
Don  Luis  contra  el  dicho  Nicolas  Renquin  no  se  pudo  aueriguar 
que  fuese  yngles  sino  escopes  y  asi  avnque  le  tomaron  el  nauio  y 
hazienda  se  libro  el  y  se  fue. 

Y  demas  de  los  nauios  que  este  confesante  tiene  declarado 
que  an  benido  a  la  dicha  ysla  de  San  Miguel  con  nonbre  de 
escopeses  siendo  de  Yugalaterra  y  lo  que  en  ellos  benian  an 
benido  tanbien  otros  de  que  en  particular  no  se  acuerda  quales 
sean  y  tanbien  sabe  que  a  Espana  ban  los  dichos  nauios  escopeses 
con  el  mesmo  engaiio  siendo  las  mercaderias  que  llevan  de 
Yngalaterra  y  los  dueiios  dellas  yngleses  y  biniendo  de  Yngala- 
terra  y  boluiendo  a  ella  lo  qual  es  publico  y  en  particular  lo  a 
sabido  este  confesante  de  algunas  personas  de  Yngalaterra  y  sabe 
que  los  dichos  escopeses  traen  pasaportes  del  Rey  d'Escopia  de 
los  quales  este  confesante  bido  treslados  dellos  en  la  ysla  de  San 
Miguel  y  eran  de  Guillermo  Escot  vno  y  otro  de  Jorje  Eaused  y 
en  este  ysla  bido  otro  que  aula  traydo  Nicolas  Renquin  y  no 
sabe  este  confesante  si  eran  falsos  los  dichos  pasaportes  pero 
presume  que  pueden  sello  porque  todos  quantos  sellos  quisiereu 
hazer  en  Yngalaterra  los  hazan  con  fapilidad  y  este  confesante 
hizo  algunos  dellos  con  que  sello  sus  pafios  y  mercaderias  que 
truxo  y  sabe  que  los  mercaderes  que  por  las  diohas  vias  tratan 
en  Esparia  tienen  sellos  de  Franpia  y  d'Escopia  y  de  Flandes 
para  las  mercaderias  y  las  sellan  con  ellos  y  asi  no  ay  que  hazer 
mucho  caso  de  los  dichos  pasaportes  porque  aun  quando  fueseu 

o    Zi    Ji 


1044  APPENDIX. 

verdaderos  del  Eey  d'Escofia,  ay  tanta  fapilidad  en  darlos  que  los 
deuen  de  dar  por  qualquier  ynterese  quanto  mas  que  si  ellos  son 
uerdaderos  lo  que  debajo  dellos  se  trata  es  falso. 

Y  vltra  de  los  engaiios  que  a  referido  que  se  hazen  con 
diuersas  nafiones  ay  otro  y  es  que  los  mesnios  nauios  yngleses 
con  mercaderias  y  geute  ynglesa  fingiendo  ser  escopeses  y  que 
bienen  d'Escopia  an  benido  a  las  yslas  de  Abajo  y  bienen  y 
tratan  y  contratan  en  ellas  con  mucha  libertad  lo  qual  sabe  este 
confesante  porque  a  visto  y  conofido  algunos  dellos. 

Y  en  particular  se  acuerda  de  que  Thomas  Esteuan  yngles 
vezino  de  la  fiudad  de  Londres  bino  con  el  dicho  engaiio  a  la 
dicha  ysla  de  San  Miguel  *  dos  vezes  que  lo  bio  este  confesante  lo 
qual  fue  por  el  ano  de  ochenta  y  ocbo  y  ochenta  y  nueue  y  en 
los  dichos  viages  truxo  mercaderias  de  Londres  de  los  dichos 
Columor  y  sus  companeros  y  las  entrego  al  dicho  Juan  Eeuquin 
y  boluio  a  cargar  de  pastel  y  se  fue  con  el  a  Londres  y  demas 
destos  dos  viages  estando  este  confesante  en  Yngalaterra  supo  por 
cosa  fierta  que  el  dicho  Thomas  Esteuan  aula  hecho  otros  viages 
a  las  yslas  de  San  Miguel  y  las  demas  de  aquellas  de  la  Terpera. 

Y  estando  este  confesante  en  Yngalaterra  en  la  villa  de 
Plemua  por  el  mes  de  Agosto  del  aiio  de  nouenta  supo  que  de 
aquel  puerto  de  Plemua  salio  entonpes  vn  nauio  de  vn  hermano  del 
dicho  Juan  Eenquin  que  blue  en  Plemua  f  cargado  de  mercaderias 
del  dicho  Jorge  Columor  y  de  sus  compaiieros  y  que  fue  a  la  ysla 
del  Eayal  en  las  Terperas  con  nonbre  de  escopeses  y  en  el  dicho 
nauio  yba  por  mercader  vn  mopo  del  dicho  Juan  Eenquin  que 
biue  en  la  ysla  de  San  Mig-uel  con  el  dicho  Juan  Eenquin  que 
se  llama  Thomas  Clod  e  lo  tienen  por  escopeses  y  con  ese  nonbre 
fue  siendo  como  es  yngles  natural  de  vn  lugar  que  se  dize  Maria 
Otria,:!:  y  no  sabe  si  boluio  el  dicho  nauio  a  Yngalaterra  porqu'  este 
se  partio  pava  estas  yslas  este  viage  vltimo  y  estando  asi  mesmo 
este  confesante,  en  la  dicha  villa  de  Plemua  f  bio  en  el  puerto 
della  vn  nauio  el  qual  yba  a  la  ysla  de  San  Miguel  cargado  con 
hazienda  del  dicho  Jorge  Columor  dirigido  al  dicho  Juan 
Eenquin  residente  en  la  dicha  ysla  de  San  Miguel  y  en  las 
demas  de  la  Terpera  el  qual  nauio  era  yngles  y  la  gente  que  en 
el  yba  era  ynglesa  y  todos  yban  con  nonbre  de  escopeses  y  todo 
lo  susodicho  lo  supo  este  confesante  de  los  mesmos  maestres  y  de 
vn  hermano  del  dicho  Juan  Eenquin  que  biue  en  aquel  pueblo  y 

*  One  of  the  Islands  of  the  Azores,  or  Terjeras. 

t  Plymouth,  co.  Devon. 

J  St.  Mary  Ottery,  oo.  Devon. 


APPENDIX.  1045 

de  vn  inofo  del  dicho  Jorge  Columor  que  auia  de  yr  en  la  dicha 
nao  la  qual  conofio  este  coBfesante  y  partio  para  hazer  su  viage 
a  las  yslas  de  Abajo  y  este  confesante  se  bino  para  aca,  sin  saber 
en  que  paro. 

Y  el  mesmo  dia  que  este  confesante  partio  del  puerto  de 
Plemua  para  la  ysla  de  Thenerife  que  fue  en  diez  y  nueue  de 
Enero  del  afio  de  nouenta  y  vno  partio  del  mesmo  puerto 
Thomas  Jones  Eenquin  hermano  del  dicho  Juan  Eenquin  veziuo 
de  Plemua  con  vn  nauio  de  mercaderias  ynglesas  suyas  y  siendo 
el  yngles  y  el  nauio  y  la  gente  que  en  el  yba,  yban  todos  con 
nonbre  de  esuopeses  a  la  dicha  ysla  de  San  Miguel  y  no  sabe  en 
lo  que  paro.  Y  por  ser  tarde  dada  la  ora  peso  esta  audienpia  y 
siendole  leydo  lo  que  a  dicho  en  ella  dixo  qu'  estaua  bien 
escripto  y  el  lo  a  dicho  y  es  verdad  y  no  ay  en  ello  que  enmendar 
y  si  es  nepesario  lo  dezia  y  dixo  de  nueuo  y  firmolo  de  su  nonbre 
y  amonestado  que  piense  bien  su  negofio  fue  mandado  boluer  a 
su  carpel. 

Beetholome  Couel, 

Passo  ante  mi, 

Juan  Martinez  de  la  Vegas. 

fol.  44&. 

En  Canaria,  quinze  dias  del  mes  de  Dizienbre  de  mill  e 
quiuientos  y  nouenta  y  tres  anos  estando  el  seiior  inquisidor  D" 
Claudio  de  la  Cueua  visitador  desta  inquisipion  en  su  audienpia 
de  la  tarde  mando  traer  a  ella  de  las  carpeles  secretas  al  dicho : — 

Bartholome  Couel  yngles  al  qual  siendo  presente  fue  dicho 
qu'es  lo  que  a  pensado  en  este  su  negopio  y  que  so  cargo  del 
juramento  que  tiene  hecho  diga  verdad. 

Dixo  qu'este  confesante  a  dicho  muchas  cosas  contra  vn  Juan 
Eenquin,  o  Juan  Juanes,  que  reside  en  la  ysla  de  San  Miguel  y 
en  las  demas  de  las  Terperas  a  perca  de  yrle  a  el  cantidad  de 
nauios  yngleses  ellos  y  las  haziendas  que  en  ellos  ban  con 
diuersos  engaiios  y  avnque  a  dicho  que  sus  hermanos  del  dicho 
Juan  Eenquin  son  yngleses  de  napion  no  a  dicho  lo  que  a  el  toca 
y  es  qu'el  susodicho  es  auido  y  tenido  en  las  dichas  yslas  de  la 
Terpera  y  en  muchas  partes  d'Esparia  donde  a  tratado  y  princi- 
palmente  en  Lisboua  por  escopes  y  por  tal  se  trata  y  realmente 
no  es  sino  yngles  natural  de  Bristol  hijo  de  vn  barbero  y  purujano 
de  alii  y  a  side  vezino  en  Londres  y  por  el  aiio  de  ochenta  y  seis 
o  ochenta  y  siete  poco  mas  o  menos  bino  el  de  Yngalaterra  a  la 
ysla  de  San  Miguel  y  es  el  susodicho  fauorespido  de  muchos 
sefiores  prinpipales  del  reyno  de  Portugal  que  le  fauorepen  por 


1046  APPENDIX. 

entender  que  es  escopes  y  le  an  prendido  dos  o  tres  vezes  y 
seerestadole  los  bienes  diziendo  ser  yngles  y  que  lo  son  las 
mercaderias  que  le  bienen  y  que  se  aula  librado  con  fauores 
mostrando  recaudos  de  como  era  escopes  hechas  en  Escofia  los 
quales  no  sabe  este  confesante  si  eran  falsos  o  verdaderos  pero 
sabe  fierto  que  lo  que  contenian  era  falso  porque  real  y  verdade- 
ramente  el  es  yngles  como  a  dicho  y  criado  y  factor  de  los 
yngleses  que  a  declarado  y  por  su  mano  tratan  y  contratan  en  la 
forma  que  atras  tiene  declarado  y  quando  este  confesante  bino  a 
esta  ysla  por  el  aiio  de  nouenta  y  vno  le  dixo  Nicolas  Eenquin, 
hermano  del  dicho  Juan  Renquin,  qu'el  susodicho  entonpes  estaua 
ea  Lisbona  y  que  le  fauorefia  mucho  el  Conde  de  Fuentes  y  que 
auia  escripto  cartas  en  su  faxior  al  general  de  la  Terpera. 

Y  por  el  ano  de  ochenta  y  nueue  se  acuerda  este  confesante 
que  demas  de  lo  que  tiene  dicho  bino  vn  nauio  yngles  a  la  ysla 
de  San  Miguel  en  el  qual  benia  por  mercader  vn  yngles  Uamado 
Juan  Alder  natural  de  la  piudad  de  Londres  y  bezino  de  Bristol 
y  truxo  en  el  dicho  nauio  cantidad  de  mercaderias  de  Thomas 
Alder  su  tio  de  quien  tiene  dicho  y  el  dicho  Juan  Alder  se  llamo 
alii  Juan  Andreson  y  le  respiuio  en  su  compania  como  a  pariente 
suyo  el  dicho  Juan  Eenquin  y  le  ayudo  a  despachar  las  dichas 
mercaderias  y  a  benderlas  y  boluio  a  cargar  el  nauio  y  se  fue  a 
Bristol  y  despues  estando  este  confesante  en  Yngalaterra  por  el 
mes  de  Junio  del  aiio  de  nouenta  supo  qu'el  mesmo  Juan  Alder 
auia  ydo  otra  vez  a  la  ysla  de  Sau  Miguel  con  otro  nauio  cargado 
y  avia  buelto  y  esto  lo  supo  del  mesmo,  que  se  lo  couto  a  este 
confesante  en  Londres  y  siempre  fue  fingiendo  ser  escopeses 
siendo  el  y  la  gente  del  nauio  yngleses. 

Y  ansi  mesmo  an  ydo  y  entiende  este  confesante  que  todabia 
yran  muchos  nauios  de  yngleses  a  la  dicha  ysla  de  San  Miguel  y 
a  la  del  Fayal  con  mercaderias  de  Yngalaterra  y  tienen  grande 
contratapion  en  esto  y  en  lleuar  pastel  de  aquellas  yslas  a 
Yngalaterra  lo  qual  hazen  fingiendose  ser  franpeses  y  estos  an 
sido  tantos  ea  el  tiempo  que  este  confesante  estuuo  en  aquellas 
yslas  que  no  lo  sabe  dezir. 

Y  este  trato  de  los  yngleses  en  aquellas  yslas  sospecha  este 
confesante  que  lo  aaben  muchas  personas  y  lo  disimulan  y  en 
particular  sabe  que  Pedro  de  Vchales  yngles  vezino  de  la  dicha 
ysla  de  San  Miguel  en  cuya  casa  a  este  confesante  biuido  siete  o 
ocho  aiios  hasta  que  este  confesante  salio  de  aquella  ysla  la  vltima 
vez  que  es  honbre  rico  y  muy  acreditado  con  los  yngleses  sabe  el 
susodicho  muy  bien  el  dicho  trato  de  los  yngleses  asi  el  que 


APPENDIX.  1047 

tienen  enbiando  las  haziendas  con  escojeses  como  biniendo  ellos 
mesmos  en  nonbre  de  escofeses  y  de  fraugeses  y  esto  lo  sabe  este 
confesante  porque  como  persona  que  tanto  tiempo  estuuo  en  su 
casa  bio  diuersas  vezes  benir  a  su  casa  toda  la  gente  que  atras 
a  lionbrado  asi  de  yngleses  como  de  escopeses  que  benian  con 
nonbres  fingidos  o  la  mayor  parte  dellos  y  tratarlos  y  respeuir  de 
las  mercaderias  de  algunos  y  corresponderse  con  los  yngleses  de 
diuersas  partes  de  Yngalaterra,  escriuiendole  ellos  a  el,  y  respon- 
diendoles  el  a  ellos,  y  algunas  cartas  eran  de  mano  de  este 
confesante  porque  el  escriue  muy  mal,  que  por  auer  muchos  aiios 
qu'esta  alii  se  le  a  oluidado  el  escreuir  en  yngles. 

Y  demas  de  lo  dicho  sabe  ansi  mesmo  que  vn  G-aspar  Diaz 
portugues  vezino  de  la  ysla  de  San  Miguel  sabe  muy  bien  de 
todo  el  trato  dicho  que  los  yngleses  tienen  en  aquellas  yslas  por 
las  vias  referidas  porque  bio  este  confesante  qu'el  susodicho  tenia 
en  su  casa  mopos  yngleses  disimulados  con  nonbre  de  franpeses  y 
escreuia  con  yngleses  de  Yngalaterra  porque  algunos  se  lo  dixeron 
a  este  confesante  y  bio  vna  carta  del  dicho  Gaspar  Diaz  perrada  y 
qu'el  sobrescrito  era  de  su  letra  para  vn  Eicharte  Godor  vezino 
de  Antona.* 

Y  este  confesante  entiende  que  Manuel  de  Puga  portugues 
que  a  estado  en  Yngalaterra  diuersas  vezes  antes  que  se  pro- 
hibiera  el  trato  y  es  vezino  de  la  ysla  de  Sau  Miguel  y  Luis 
Dolfos  flamenco  vezino  de  la  mesma  ysla  saben  tanbien  de  los 
dichos  tratos  de  los  yngleses  en  aquella  ysla  y  esto  lo  sospecha 
este  confesante  porque  a  visto,  que  de  los  dichos  yngleses  que 
alii  bienen  con  nonbre  de  franpeses  y  de  escopeses  posan  en  sus 
casas  dellos  y  los  tratan  familiarmente. 

Y  en  la  ysla  del  Fayal  qu'es  vna  de  las  de  los  Apores  biue  vn 
yngles  que  se  llama  Juan  Ybere  natural  de  Char  f  casado  con  vna 
portuguesa  el  qual  a  sabido  este  confesante  por  diuersas  vias  que 
tiene  trato  y  contrato  en  Yngalaterra  lo  qual  oyo  este  confesante 
en  la  ysla  de  San  Miguel  y  despues  en  Yngalaterra  y  estando  en 
Toposaneto  i  en  Yngalaterra  topo  con  vn  hermano  suyo  Uamado 
Josephe  Ybere  y  le  dixo  a  este  confesante  que  era  recieii  benido 
de  la  ysla  del  Fayal  a  donde  el  residia  con  su  hermano  y  qu'estaua 
de  camino  para  yrse  a  otro  puerto  a  bender  el  pastel  que  auia 
traydo  y  negopiar  de  boluerse  y  supo  este  confesante  de  piertos 
yngleses  vezinos  de  Char  f  que  le  enbiauan  mercaderias  al  dicho 

*  Southampton,  co.  Southants.. 
f    Chard,  co.  tiomeraet. 
%  Topsham,  co.  Devon. 


1048  APPENDIX. 

Juan  Ybere  a  la  dicha  ysla  del  Fayal  y  que  los  que  las  Uebauan 
eran  yngleses  so  color  de  franjeses. 

Y  en  la  misma  ysla  del  Fayal  ay  vn  portugues  Uamado 
Francisco  Hernandez  a  lo  que  se  acuerda  el  qual  tiene  el  mesmo 
trato  en  Yngalaterra  que  los  demas  enbiandole  hazienda  yngleses 
y  yendo  el  mismo  a  Yngalaterra  lo  qual  sabe  este  confesante 
porque  lo  a  oydo  asi  dezir  a  yngleses  que  le  an  enbiado  la  dicha 
hazienda  y  en  particular  se  acuerda  de  que  por  el  mes  de  Junio 
del  ano  de  noueuta  le  encontro  este  confesante  en  la  9iudad  de 
Londres  en  la  bolsa  de  los  mercaderes  y  antes  desto  le  auia  visto 
este  confesante  otras  vezes  en  Lima  *  de  Yngalaterra  y  todo  lo  que 
este  confesante  a  dicho  es  lo  que  sabe  de  las  contratapiones  de 
que  los  yngleses  vsan  en  Espafia  y  en  estas  yslas  y  en  las  de 
los  Apores  asi  por  bia  de  los  flamencos  como  de  los  franpeses  y 
escopeses  y  tanbien  biniendo  ellos  mesmos  a  las  dichas  yslas 
fingiendo  ser  escopeses  o  franpeses  y  no  sabe  por  agora  ninguna 
otra  cosa  que  poder  dezir  en  lo  tocante  al  dicho  trato  de  los 
yngleses  mas  de  lo  que  tiene  dicho. 

Preguntado  si  los  dichos  yngleses  sabe  este  confesante  que 
acostunbran  a  yr  a  Espafia  o  a  Portugal  fingiendose  ser  frangeses, 
o  de  otra  napion.  Dixo  que  nunca  tal  a  sabido  antes  entiende 
que  no  ban  a  ninguna  de  las  partes  que  se  le  preguntan  por 
temerse  de  que  se  bine  con  mas  recato  que  en  las  dichas  yslas  y 
que  seran  conopidos. 

Y  en  la  piudad  de  Lisboa  sabe  este  confesante  que  esta  vn 
portugues  llamado  Bernardo  Luis  qu'es  honbre  rico  y  muy 
conopido  y  tiene  compaiiia  con  vn  Pedro  Freire  que  entiende 
este  confesante  que  es  su  hermano  tanbien  vezino  de  Lisbona  los 
quales  ambos  an  tenido  grande  contratapion  en  Yngalaterra  y 
en  particular  sabe  este  confesante  que  por  los  arios  de  ochenta  y 
seis  y  ochenta  y  siete  hizo  el  susodicho  piertos  viages  no  sabe  si 
fueron  dos  o  si  fueron  tres  dende  Londres  a  la  piudad  de  Lisbona 
con  vn  nauio  grande  yngles  llamado  M  Leon  Colorado  y  en  el 
Ueuo  cantidad  de  mercaderias  mucha  de  Jorge  Columor  de  quien 
atras  tiene  dicho  y  de  otros  mercaderes  yngleses  de  Londres  y 
supo  este  confesante  porque  ansi  se  lo  oyo  dezir  al  dicho  Jorje 
Columor  que  entraua  en  Lisbona  publicamente  con  el  dicho 
nauio  yngles  y  gente  ynglesa  en  el  y  bandera  ynglesa  tendida 
todos  los  dichos  viages  porque  tenia  para  ello  lisenpia  del 
Maiques  de  Sancta  Cruz  y  le  conto  ansi  mesmo  qu'el  vltimo 
viage  que  ania  sido  en  el  ano  de  ochenta  y  siete  a  lo  que  le 

*  Lyme  Regis,  co.  Dorset. 


APPENDIX.  1049 

parepe  se  auia  buelto  el  maestre  yngles  con  la  dicha  nao  y  con  la 
gente  toda  a  Yngalatena  por  temor  que  tuuieron  de  que  los 
tomasen  respecto  de  auerse  muerto  el  Marques  de  Sancta  Cruz  y 
qu'el  dicho  Bernardo  Luis  se  avia  quedado  eu  Lisbona  y  nunca 
mas  auia  correspondido  a  los  yngleses  con  su  hazienda  que 
vltimamente  truxo  que  era  mucha  sino  que  se  auia  quedado  con 
ella  que  segun  dio  a  entender  el  dicho  Jorje  Columor  era  la 
mayor  parte  de  su  hazienda  quejandose  mucho  del. 

Y  tanbien  es  publico  y  notorio  en  Yngalaterra  que  de  Yrlanda, 
siendo  como  es  subjeta  a  la  reyna  de  Yngalaterra  y  ser  los  obispos 
y  presidente  y  audienpias  y  gouernadores  y  presidios  todo  de 
yngleses  y  la  tierra  poblada  dellos,  bienen  a  toda  Espaiia  publica- 
mente  y  tvatan  y  contratan  espepialmente  en  San  Lucar  y  en 
Cadiz  y  en  Vizcaya  y  esto  solamente  sabe  en  lo  que  toca  a 
Yrlanda.  Y  por  el  aiio  de  nouenta  yendo  d'Espaiia  vn  nauio 
yrlandes  del  puerto  de  San  Lucar  a  lo  que  le  parepe  topo  con  vn 
navio  yngles  en  la  mar  el  qual  por  ser  mas  poderoso  lo  tomo  y 
entrando  dentro  a  buscar  el  dicho  nauio  yrlandes  hallaron  fiertas 
cartas  que  no  supo  este  confesante  cuyas  eran  ni  de  que  parte,  ni 
se  dixo  en  Yngalaterra  por  las  quales  cartas  Ueuaron  el  nauio  a 
Plemua  *  y  las  cartas  y  la  persona  que  las  traya  lleuaron  por  tierra 
a  Londres  y  vistas  las  cartas  mandaron  benir  a  la  corte  a  Don 
Juan  Parat  que  era  presidente  en  Yrlanda  a  lo  que  a  este  le 
parepe  y  benidole  prendieron  a  cabo  de  quatro  o  cinco  dias  y  se 
dixo  publicamente  en  Londres  que  su  prision  auia  sido  porque 
por  aquellas  cartas  se  auia  sabido  qu'el  dicho  Don  Juan  queria 
dar  entrada  a  los  Espanoles  en  Yrlanda,  o  en  Yngalaterra  por 
9ierta  parte  no  esta  bien  9ierto  este  confesante  en  qual  de  las  dos 
partes  era,  y  se  dixo  qu'el  negaua  avnque  le  mostraron  las  cartas 
y  prendieron  tanbien  por  lo  mesmo  a  vn  sacerdote  que  no  sabe 
de  que  nation  era  mas  de  que  era  yngles  o  yrlandes  el  qual  tenia 
consigo  en  Yrlanda  el  dicho  Don  Juan  y  luego  que  fue  traydo 
preso  el  sacerdote  se  supo  que  auia  confesado  que  auia  cinco  o 
seis  aSos  que  confesaua  y  dezia  missa  al  dicho  Don  Juan  y  que 
era  verdad  lo  de  las  cartas  y  en  este  tiempo  se  bino  este  con- 
fesante a  Thenerife  este  viage  vltimo  y  despues  d'estar  este  preso 
en  las  carpeles  deste  sancto  ofBjio  supo  de  vn  companero  suyo  de 
carpel  que  fue  Roberto  Estrefi  yngles  o  de  Hugo  otro  yngles  que 
se  prendio  entonpes  que  auian  condenado  a  ahorcar  al  dicho  Don 
Juan  y  que  entendia  que  se  auia  executado  sentenpia  y  esto  es  lo 
que  sabe  de  Yrlanda. 

*  Plymouth,  co.  Devon. 


1050  APPENDIX. 

Y  en  quanto  a  los  flamencos  de  Olanda  y  Gelanda  sabe  este 
confesaute  que  los  susodichos  tratan  ordinariamente  en  Yngala- 
terra  como  vassallos  de  la  Eeyna  y  que  traen  gran  cantidad  de 
ropa  y  de  mercaderias  lo  qual  todo  lleuan  a  Espaiia  y  a  estas 
yslas  y  a  las  de  San  Miguel  fingiendo  ser  alemanes  de  Amburch 
y  de  Dunquerque  en  Flandes  y  de  otras  partes  que  no  sabe 
siendo  como  los  susodichos  son  reuelados  a  Su  Magestad  y 
estandoles  proliibido  el  trato  y  comerfio  y  siendo  ansi  mesmo  las 
mercaderias  que  traen  o  la  mayor  parte  dellas  ynglesas  y  este 
confesante  demas  de  ser  cosa  muy  sabida  entre  mercaderes  a 
visto  asi  en  la  ysla  de  San  Miguel  como  en  la  de  Thenerife 
benir  nauios  de  flamencos  y  saber  que  eran  de  Olanda  y  Gelanda 
por  entenderse  ansi  y  que  trayan  nonbre  de  la  fiudad  de 
Amburch  y  de  Emden  en  Alemania,  biendo  ansi  mesmo  las 
mercaderias  que  trayan  y  reconopiendo  ser  ynglesas  y  que 
haziendose  diligenpia  se  podra  fapilmente  saber  y  tomar  los 
nauios  sin  que  aya  que  hazer  case  de  los  sellos  de  la  ropa  ni 
de  los  pasaportes  que  traen  porque  todo  ello  es  peor  que  en 
Yngalaterra. 

Y  en  particular  declara  este  confesante  que  en  la  ysla  de  San 
Miguel  esta  vn  mopo  flamenco  que  se  llama  Gerbert  que  sera  de 
veinte  a  veinte  y  vn  atios  poco  mas  o  menos  natural  a  lo  que  a 
oydo  de  Amstredan  en  Olanda  y  posa  en  casa  del  dicho  Luis 
Dolfus  al  qual  mopo  le  biene  mucha  cantidad  de  hazienda  cada 
ano  aquella  ysla  de  San  Miguel  que  entiende  que  seran  dos  o 
tres  nauios  cada  ano  y  el  respiue  la  ropa  dellos  y  la  bende  y 
destribuye  juntamente  con  el  dicho  Luis  Dolfus  y  buelue  a  cargar 
los  nauios  de  pastel  y  los  enbia  y  los  nonbres  que  trayan  son  de 
Amburch  y  de  Emden  y  de  Dunquerque  pero  siempre  se  entendio 
entre  este  confesante  y  los  mercaderes  yngleses  que  alii  residian 
que  los  dichos  nauios  eran  de  Olanda  y  Gelanda  y  se  tuuo  por 
cierto  todo  lo  qual  que  este  confesante  a  dicho  hasta  aqui,  dende 
lo  que  empepo  a  dezir  en  la  audienpia  de  treze  deste  mes  por  la 
tarde,  es  lo  que  se  ofrepio  dezir  y  dar  de  auisos  a  Su  Magestad  en 
las  cartas  que  escriuio  al  lipenciado  Pedro  Lopez  de  Aldaya 
oydor  de  Granada  porque  pedia  diese  orden  de  que  fuese  lleuado 
a  Espaiia  y  fuera  desto  no  tiene  este  confesante  ningunos  auisos 
otros  de  importanpia  que  dar  y  si  los  tuuiera  lo  hiziera  con 
mucho  animo  y  voluntad  y  este  esta  con  tan  buena  yntenpion  en 
todo  que  no  sele  da  ninguna  cosa  por  lo  que  a  el  toca  que  se 
sepa  manana  en  la  plapa  quanto  a  dicho  porque  no  trata  mas  de 
descargar  su  conpienp ia  y  solo  le  resta  por  dezir  los  engatios  de 


APPENDIX.  1051 

que  pensaua  este  confesante  vsar  si  Su  Magestad  le  diera  credito 
en  lo  que  pensaua  dezirle  lleuandole  a  Espana,  y  que  desto 
declarara  particulavmente  lo  que  se  acordare. 

Preguntado  si  todos  los  dichios  yngleses  y  esco9eses  y  bretones 
y  las  demas  personas  de  todas  nafiones  que  este  confesante  a 
nonbrado  por  sus  nonbres  dende  el  audienpia  de  treze  deste  mes 
hasta  esta  son  catholicos  o  si  son  de  la  secta  de  Yngalaterra,  o  de 
otras  asi  los  vezinos  de  Morles  *  y  Eosco  f  y  Samalo  t  en  Bretaiia 
eomo  los  de  las  yslas  de  San  Miguel  y  el  Fayal  y  la  Terfera  y 
asi  mesmo  los  yngleses  todos  escopeses  que  yban  y  benian. 

Dixo  que  en  lo  que  toca  a  los  franpeses  y  bretones  que  a 
declarado  no  sabe  ninguna  cosa  mas  de  lo  que  tiene  dicho  y  en 
lo  que  toca  a  los  que  biuen  en  San  Miguel  y  en  las  demas  destas 
partes  no  sabe  ninguna  cosa  que  dezir  contra  ellos  en  quanto  a 
la  fe  y  religion  que  siguen  mas  de  que  a  todos  ellos  ansi  a  los 
estrangeros  como  a  los  naturales  los  a  tenido  y  tiene  por  catholicos 
por  no  auer  sabido  cosa  en  contrario.  Y  en  lo  que  toca  a  los 
yngleses  y  escopeses  que  ban  y  bienen  este  confesante  los  a 
tenido  y  tiene  por  hereges  de  la  secta  de  Yngalaterra  por  ser  de 
aquella  tierra  donde  se  guarda  y  sigue  por  todos  y  lo  mesmo  a 
entendido  este  para  si  de  los  dichos  Juan  Eenquin  y  Nicolas 
Eenquin  y  Thomas  Renquin  hermanos  por  ser  todos  ellos 
yngleses  y  tratar  y  contratar  con  ellos  y  porque  avnque  el  dicho 
Juan  Eenquin  blue  en  estas  partes  es  con  animo  de  boluerse  a  su 
tierra,  a  lo  que  este  confesante,  entiende  y  porque  a  Thomas 
Eenquin  vezino  de  Plemua§  le  a  visto  este  confesante  en  las 
yglesias  de  los  de  la  nueua  religion  de  aquella  villa  y  sabe  qu  'es 
casado  confoime  a  la  dicha  religion  y  en  quanto  a  esto  de  la 
religion  no  tiene  mas  que  dezir. 

Pero  agora  se  a  acordado  que  demas  de  lo  que  tiene  dicho 
supo  este  confesante,  estando  en  Yngalaterra,  que  vn  nauio  yngles 
que  bino  a  la  ysia  de  San  Miguel  so  color  de  franpes,  de  que  era 
mercader  Juan  Jordan  yngles  que  se  llamaua  por  nonbre  franpes 
Juan  Hordal,  en  el  aiio  de  ochenta  y  nueue  a  la  yda  a  la  ysla  de 
San  Miguel  topo  en  el  camino  yna  carauela  portuguesa  y  la  tomo 
y  enbio  a  Yngalaterra  y  el  se  bino  su  viage  de  San  Miguel 
donde  descargo  su  mercaderia  y  cargo  de  pastel  y  se  boluio  a 
Yngalaterra. 

*  Morlaix,  in  FinistSre,  France. 

t  Roscoff,  near  Morlaix. 

t  St.  Malo,  on  the  coast  of  N.W.  France. 

§  Plymoutli,  CO.  Devon. 


1052  APPENDIX. 

Y  por  Enero  del  aiio  do  nouenta  yendo  este  confesante  en  vn 
nauio  de  yngleses  de  que  era  maestre  Thomas  Simons  que  aula 
benido  alii  con  nonbre  de  franpes  supo  qu'  estando  el  dicho 
nauio  en  aquel  puerto  de  San  Miguel  con  vna  tormenta  que  bino 
se  lebanto  del  puerto  mientras  pasaua  la  tormenta  y  andando 
ansi  topo  con  vn  nauio,  que  benia  de  Yndias  no  sabe  de  que 
lugar,  y  lo  tomaron  y  enbiaron  a  Yngalaterra  y  pesada  la  tormenta 
se  boluio  al  puerto  de  San  Miguel  a  acabar  de  tomar  la  carga 
que  les  quedaua  y  este  confesante  entonpes  entro  en  el  nauio  y  a 
cabo  de  seis  o  siete  dias  que  nauegaua  le  contaron  los  del  nauio 
todo  lo  que  pasaua  y  bio  vna  espada  de  vn  espanol  de  los  que 
auian  tornado  y  vna  tapa  de  plata  la  qual  le  dio  el  maestre  a 
Paulo  Blanco  mercader  que  yba  en  el  dicho  nauio  que  es  yngles 
vezino  del  puerto  de  Antona  *  y  benia  a  San  Miguel  con  nonbre 
de  franpes.  Y  por  ser  muy  tarde  dada  la  ora  peso  esta  audienpia  y 
siendole  leydo  lo  que  a  dicho  en  ella  dixo  qu'  estaua  bien 
escripto  y  el  lo  a  dicho  y  es  verdad  y  no  ay  en  ello  que  enmendar 
y  si  es  nepesario  lo  dezia  y  dixo  de  nueuo  y  flrmolo  de  su  nonbre 
y  amonestado  que  piense  bien  su  negopio  fue  mandado  boluer  a 
su  carpel. 

Bertholome  Couel, 
Passo  ante  mi, 

Juan  Maetinez  de  la  Yegas. 

fol.  506. 

En  Canaria  veinte  dias  del  mes  de  Dizienbre  de  mill  e 
quinientos  y  nouenta  y  tres  aiios  estando  el  senor  inquisidor 
D"'  Claudio  de  la  Cueua  visitador  desta  inquisipion  en  su 
audienpia  de  la  maiiana  mando  traer  a  ella  de  las  carpeles  secretas 
al  dicho  : — 

Bartholome  Couel  yngles  al  qual  siendo  presente  le  fue 
dicho  qu'  es  lo  que  a  pensado  en  este  su  negopio  y  que  so  cargo 
del  juramento  que  tiene  hecho  diga  verdad. 

Dixo  que  demas  de  lo  que  tiene  dicho  en  las  audienpias  de 
atras  contra  los  yngleses  y  escopeses  y  los  demas  que  acostunbran 
a  benir  a  estos  reynos  de  Su  Magestad  encubiertamente  se  a 
acordado  que  a  visto  este  confesante  que  Paulo  Blanco  de  quien 
atras  tiene  dicho  que  su  nonbre  en  yngles  es  Paulo  Bux  a  comido 
carne  en  la  quaresma  del  ario  de  nouenta  yendo  por  la  mar  a 
Yngalaterra  diuersas  vezes  y  en  Yngalaterra  tanbien  y  este  con- 
fesante la  comia  con  el.    Y  asi  mismo  se  la  a  visto  comer  diuersas 

*   Southampton,  co.  Southants. 


APPENDIX.  1053 

vezes  en  viernes  y  sauados  a  Juan  Jordan  de  quien  atras  tiene 
dicho  yeudo  "por  la  mar  y  tanbien  en  Yngalaterra  y  tanbien 
la  comio  Thomas  Clod  en  el  mesmo  viage  en  que  yba  Juan 
Jordan  que  fue  por  el  ano  de  ochenta  y  ocbo  al  fin  del  los 
Tiernes  y  sauados  que  el  dicho  Thomas  Clod  como  a  dicho 
bine  en  la  ysla  de  la  Terpera  y  es  criado  de  Juan  Renquin,  con 
todos  los  quales  a  comido  este  confesante  carne  los  dichos  dias 
declarandose  entre  ellos  los  vnos  con  los  otros  de  ser  de  la  secta 
de  Yngalaterra.  Y  asi  mesmo  se  acuerda  este  confesante  de  auer 
■visto  en  la  yglesia  de  Bastable  a  Jorge  Faused  de  quien  atras 
tiene  dicho  al  qual  este  confesante  tiene  por  herege  como  a  los 
demas  que  tiene  dicho  y  en  quanto  a  lo  que  este  confesante 
pensaua  hazer  si  su  Magestad  se  fiara  del  conforme  a  lo  que  este 
confesante,  auia  prometido  era  que  pensaua  ofreperle  de  que 
yria  a  Yngalaterra  y  traeria  de  alia  artilleria  de  la  que  alii  se 
haze  de  hierro  colado  y  traeria  ansi  mismo  cables  y  xarpia  y 
otras  monifiones  y  otras  cosas  de  que  vuiese  falta  en  Espaiia  y  le 
pensaua  tanbien  ofreper  de  darle  auisos  de  todo  lo  que  pasase  en 
Yngalaterra  y  en  todo  ello  este  confesante  no  propedia  con  buen 
pecho  ni  animo  y  lo  hazia  por  librarse  a  si  y  a  su  gente  y 
entiende  sin  dubda  que  si  se  biera  en  Yngalaterra  que  no  cum- 
pliera  nada  de  lo  que  prometia  y  en  case  que  el  truxera  alguna  de 
las  cosas  de  munipiones  que  a  dicho  truxera  cosas  que  antes 
truxeren  daiio  que  prouecho  y  que  quando  las  vuieran  menester 
hizieran  falta  y  pudieran  ser  en  mucho  dano  del  rey,  y  en  lo  que 
toca  a  dar  auisos  no  diera  ninguno  que  lo  estuuiera  bien  a 
Espana  y  mal  a  Yngalaterra,  antes  en  todo  lo  que  dixera  dixera 
mentira  porque  pretendia  hazer  falsedad  y  no  se  accuerda  de 
otra  cosa  ninguna  que  poder  dezir  y  si  se  acordara  le  dixera  como 
lo  demas  pues  lo  a  hecho  por  solo  descargar  su  conpienpia.  Y 
luego  hincado  de  rodillas  y  puestas  las  manos  dixo  que  en  todo 
esto  que  a  hecho  en  offensa  de  Dios  nuestro  Senor  y  de  Su 
Magestad  pide  perdon  y  que  sea  parte  el  estar  tan  arrepentido 
dello  paraque  se  vse  con  el  de  misericordia.  Y  en  esta  audienpia 
dixo   otras   cosas  que  por  no  hazer  al  proposito  no  se  sacaron 

aqui. 

Concuerda  con  su  original  qu'  esta  en  la  camara  del  secreto 
desta  inquisipion  de  Canaria,  en  el  proceso  de  fee  que  se  sigue 
contra  Bartholome  Coello  yngles  de  do  fue  sacado  por  mandado 
del  seiior  inquisidor  D"""  Claudio  de  la  Cueua  visitador  desta 
inquisipion  que  al  presente  asiste  solo  en  ella  y  dello  doy  fee. 


1054  APPENDIX. 

Y  en  testimonio  de  yerdad  lo  iirme  de  mi  nonbre.  En  Canaria 
veinte  y  seis  dias  del  mes  de  Enero  de  mill  e  quinientos  y 
nouenta  y  quatro  afios. 

Juan  Martinez  de  la  Yegas. 
_J fbl.  51  h. 

3.  Criminal  Process  against  Duarte  Monox,  an  English  mer- 
chant, 10th  Sept.,  1604.  fol.  52. 

He  was  charged  with  offences  against  the  Catholic  faith  in 
the  matter  of  images,  and  following  the  teachings  of  Luther  and 
Calvin,  with  depositions  and  examination  of  witnesses. 

Calificacion  of  the  heresies  by  Don  Francisco  Martinez,  Bishop 
of  Canary,  Ycode,  2nd  July,  1604.  fol.  60  b. 

Votes,  11th  Sept.,  1604 :  "  que  el  susodicho  sea  preso  con 
secresto  de  vienes,"  etc.  fol.  61. 

En  Canaria  onze  dias  del  mes  de  Septiembre  de  mill  y  seys 
fientos  y  quatro  afios,  estando  los  seiiores  ynquisidores  lipenciado 
P°  de  Camino[y]D°''  Don  P°  Hurtado  de  Gauiria  en  su  audien9ia 
de  la  tarde  en  consulta  y  vista  de  profesos  y  juntamente  por 
ordinario  el  D"  Gonpalo  Hernandez  de  Medina  prouisor  deste 
obispado  y  arcediano  de  Tenerife  en  esta  santa  yglesia  y  el  licen- 
ciado  Hieronimo  de  la  Milla  oydor  de  la  real  audienpia  destas 
yslas  consultor  deste  santo  officio,  hauiendo  visto  las  testifica- 
fiones  repeuidas  contra  Duarte  Modox  cappitan  y  mercader  de 
nacion  yngles  y  la  calificapion  hecha  por  el  senoc  obispo  destas 
yslas,  vnanimes  y  conformes  fueron  de  voto  y  parecer  que  el 
susodicho  sea  preso  con  secresto  de  vienes  con  que  antes  y 
primero  que  se  execute  se  de  notipia  al  illustrissimo  seiior  ynqui- 
sidor  general  y  senor  del  consejo  y  se  les  remitta  la  testificapion 
reciuida  contra  el  dicho  Duarte  Monox  con  lo  que  aperca  desto  se 
a  acordado  y  que  esto  se  haga  atento  la  relacion  que  se  tiene  del 
estado  en  que  estan  las  pazes  entre  los  reynos  d'Espaiia  y  Yngala- 
terra  y  atento  asi  mismo  que  el  dicho  Duarte  Monox  es  mercader 
quantioso  y  que  despues  que  murio  la  reyna  de  Yngalaterra, 
Dona  Ysauel,  ha  uenido  a  esta  ysla  dos  vezes  con  pasaportes  de 
mucha  recomendapion  del  embajador  extraordinario  que  el  Rey 
Nuestro  Senor  embio  a  aquel  reyno  y  asi  lo  acordaron  y  rubri- 
caron. 

Passo  ante  mi,  El  licenciado  Poetilla,  Secretario. 


APPENDIX.  1055 

4.  Criminal  Process  against  Miguel  Hernandez,  mariner, 
native  of  the  town  of  San  Juan  del  Puerto  in  Algarve,  Portugal, 
and  inhabitant  of  Porchimu  (Portsmouth)  in  England,  a.d.  1608- 
1609.  fol.  64. 

5.  Criminal  Process  against  Caspar  Claysen  alias  Caspar 
Nicolas,  a  Fleming,  a.d.  1611,  1612.  fol.  128. 


6.  Criminal  Process  against  Juan  Taner,*  an  English  merchant 
in  Tenerife,  a.d.  1624,  for  heretical  opinions,  with  depositions  of 
witnesses,  calificaciones,  votos,  and  other  formal  documents,  fol- 
lowed by  the 

Confesion : — En  Canaria  a  diez  y  seis  dias  del  mes  de 
Nobienbre  de  mill  y  seis  cientos  y  ueynte  y  quatro  afios  estando 
el  senor  inquisidor  licenciado  Francisco  de  Santalis  que  asiste 
solo  en  su  audiencia  de  la  maiiana  mando  traer  a  ella  de  las 
carpeles  secretas  a  vn  honbre  del  qual  siendo  presents  fue 
repiuido  juramento  en  forma  deuida  de  derecho  y  so  cargo  del 
prometio  de  decir  uerdad  asi  en  esta  audienfia  como  en  todas  las 
demas  que  con  el  se  tubiesen  asta  la  deterininapion  de  su  causa  y 
siendo  preguntado  respondio  lo  siguiente. 

Preguntado  como  se  llama  de  donde  es  vezino  y  natural  que 
edad  y  ofifio  tiene  y  quando  aqui  bino  preso. 

Dixo  que  se  llama  Juan  Tanal  qu'es  natural  de  Limaf  en 
Ingalaterra  de  edad  de  veinte  y  dos  afios  de  ofSpio  mercader  y 
que  bino  preso  a  estas  carpeles  de  la  inquisipion  martes  en  la 
noche  que  se  contaron  doze  dias  deste  presente  mes  y  declaro  su 
genalogia  en  la  forma  siguiente. 

Padres  deste. 

G-uillermo  Tanar  de  officio  marinero  descendiente  de  Merca- 
deres  y  es  bibo  y  esta  y  bibe  en  el  dicho  lugar  de  Lima  como 
quarenta  leguas  de  la  piudad  de  Londres. 

Ana  Tanar  su  muger  que  ya  es  muerta  en  el  dicho  lugar 

descendiente  de  labradores  y  era  natural  de  Charmuz  t  media 

legua  del  dicho  lugar  de  Lima  del  qual  era  vezino  y  natural  el 

dicho  su  padre. 

Abuelos  paternos. 

Guillermo  Tanar  vezino   y  natural  de   Lima  mercader   ya 

difunto  no  saue  el  nonbre  de  su  abuela  ni  quien  era. 

*  For  proceedings  in  respect  of  this  prisoner,  see  Vol.  I.,  p.  228  et  seq. 

t  Lyme  Eegis,  co.  Dorset. 

%  Charmouth,  near  Lyme  Regis,  co.  Dorset. 


1056  APPENDIX. 

Abuelos  maternos. 
Juan  Lenbre  vezino  y  natural  del  dicho  lugar  de  Carmuz* 
labrador  ya  difunto. 

Anis  Lenbre  era  vezina  del  dicho  lugar  ya  difunta. 

Tios  hermanos  de  padre. 
Juan  Tanar  vezino  y  natural  de  Lima  labrador  y  predicador 
casada  con  Francisca  Tanar  y  tiene  dos  hijos  vno  baron  que  se 
llama  Juan  Tanar  y  Ana  Tanar  qu  'el  baron  tendra  veinte  y  tres 
afios  y  esta  en  compania  de  su  padre,  qu  'es  hijo  familias  y  la 
dicha  Ana  Tanar  de  la  misma  mauera  en  estado  de  donpella  y  de 
diez  y  nuebe  afios  Ysauel  Aleth  muger  de  Nicolas  Aleth  de 
Lima  y  vezina  del  lugar  de  Oplim  f  tiene  vna  hija  oasada  en  el 
lugar  de  Cunrrali  i  con  Juan  Ardet  de  edad  de  treynta  y  dos  anos 
y  que  su  marido  es  labrador  y  que  el  dicho  Nicolas  Halleh  marido 
de  su  tia  es  labrador  y  tendra  lo  susodicho  sesenta  aiios. 

Tios  hermanos  de  madre. 

Juan  Lenbre  vezino  y  natural  de  Carmut  *  de  officio  marinero 
y  es  .casado  con  Chien  Linbre  natural  de  la  piudad  de  Ex9iera.§ 
Tiene  por  hijos — Guillermo  Linbre  mozo  soltero  de  veinte  y  dos 
aiios  que  bibe  con  su  padre  y  de  la  misma  suerte.  Juan  Lenbre 
DO  saue  su  edad  parecele  que  sera  de  siete  aiios.  Y  vna  hija 
que  se  llama  Fanisemt  (?)  Linbre  donpella  y  otros  tres  pequenos 
que  no  saue  su  nonbre  que  todos  biuen. 

Tomas  Linbre  vezino  y  natural  de  Carmuz  *  marinero  casado 
en  el  mismo  lugar  con  Elex  Linbre  tiene  hijos  qu'el  primero  se 
llama  Guillermo  Lenbre  de  diez  y  seis  afios  poco  menos  y  otros 
dos  nifios  pequefios  que  no  saue  sus  nonbres — Hals  Linbre  vezino 
y  natural  de  Carmuz  casada  con  Daniel  Linbre  vezino  del  dicho 
lugar  y  natural  del  tiene  hijos  qu'el  vno  se  llama  Tofut  Daniel 
casado  en  Londres  no  saue  con  quien  y  tiene  vn  hijo  que  no 
saue  como  se  llama — Matias  Daniel,  soltero  de  edad  de  veinte 
y  cinco  aiios,  entranbos  marineros  y  Juan  Daniel  soltero  marinero 
qu'esta  cautibo  en  Uerberia  digo  Turquia  de  edad  de  veinte  y 
vn  anos  y  otro  baron  tienen  que  no  saue  su  nonbre  ni  la  edad 
mas  de  que  esta  en  casa  de  su  padre  y  a  Maria  Daniel  donyella 
de  diez  y  nuebe  aiios  qu'esta  en  casa  de  su  padre  y  que  tiene 

*  Charmouth,  near  Lyme  Regis,  oo.  Dorset, 
t  Uplyme,  near  Lyme  Regis,  co.  Devon. 
J  Combrawleigh,  near  Honiton,  co.  Devon. 
§  Exeter,  oo.  Devon. 


APPENDIX.  1057 

otra  niiia  de  catorce  anos  poco  mas  o  menos  cuyo  nonbre  no  saue 
y  esta  en  casa  de  su  padre. 

Heue  Odert  casada  que  fue  con  Juan  Odert  natural  de 
Chiriquez  *  y  ella  es  difunta  tiene  hijos  que  se  Uaman  Juan 
Hordet  y  es  casado  con  Juana  Darme  natural  de  Lima  hija  da 
Dug"  Darme  medico  y  es  mercader  el  dicho  Juan  Odert  de  edad 
de  veinte  y  ocho  anos  y  a  Eouerto  Odert  mozo  soltero  a  lo  que 
entiende  y  es  de  edad  de  veinte  y  quatro  anos  labrador  en  casa 
de  su  padre  y  tiene  otras  tres  hijas  cuyos  nonbres  no  saue  y  la 
Tna  dellas  solo  se  case  no  saue  con  quien  mas  de  que  despues  aca 
a  sauido  que  se  a  discasado. 

Hermanos  deste  eonfesante. 

Anis  Tanar  casada  con  Guillermo  Loguin  es  mercader  vezino 
y  natural  de  Lima  tiene  vn  hijo  que  se  llama  G-uillermo  Loguin 
de  seis  aiios  de  edad  y  vna  niiia  llamada  Maria  de  dos  anos  y  que 
la  dicha  su  hermana  tendra  ueinte  y  nuebe  anos. 

Ana  donjella  de  ueinte  y  seis  afios  que  esta  en  casa  de  su 
padre  Maria  donfella  de  edad  de  diez  y  ocho  anos  casa  de  su 
padre. 

Muger  y  hijos  deste. 

Dixo  que  no  es  casado  ni  lo  a  sido  ni  tiene  hijos. 

Preguntado  de  que  casta  y  generapion  son  los  dichos  sus 
padres  y  habuelos  y  los  demas  trasuersales  y  colaterales  que  ha 
declarado  y  si  el  los  o  alguno  dellos  o  este  eonfesante  a  sido  preso 
penitenciado  reconciliado  o  condenado  por  el  santo  officio  de  la 
inquisition. 

Dixo  que  su  casta  y  generation  toda  es  de  labradores  merca- 
deres  y  marineros  y  que  en  su  tierra  no  ay  Moros  ni  Judios  y 
que  ni  el  ni  los  demas  referidos  ninguno  dellos  a  sido  preso  ni 
penitenciado  reconciliado  ni  condenado  por  el  santo  officio  de  la 
inquisifion. 

Preguntado  si  es  Cristiano  baptipado  y  conjSrmado  y  si  oye 
misa  confiesa  y  comulga  en  los  tiempos  que  manda  la  santa 
madre  iglesia. 

Dixo  que  es  Cristiano  baptipado  y  confirmado  por  el  obispo 
de  su  tierra  y  que  guarda  los  dias  de  fiesta  y  domingos  peroque 
no  oye  missa  ni  confiesa  porque  en  su  tierra  no  se  confiesan  y  a 
comulgado  en  ella  sin  confesar  avnque  en  esta  tierra  nunca  a 
comulgado  ni  comulgado  avnque  de  Tna  vez  la  primera  estubo 


VOL.  II. 


♦  Por^aps  Chidiock,  near  Lyme  Eegis,  eo.  Dorset. 

4 


1058  APPENDIX. 

seis  aiios  y  a  ora  vno  porque  higo  aussenpia  abra  dos  anos  por  ora 
andado  para  Ingalaterra  donde  estubo  vn  aiio  de  yda  y  buelta  y  a 
como  a  dicbo  otro  aiio  que  esta  en  la  dicha  Isla  de  Tenerife  que 
Toluio  a  ella  y  adonde  antes  auia  referido  los  seis  aiios  que  a 
dicho. 

Preguntado  que  porque  no  oye  missa  ni  confiesa  ni  comulga 
en  esta  tierra  ni  confesaua  en  Ingalaterra  siendo  como  dife 
Christiano  batizado  confirmado. 

Dixo  que  porque  no  se  vsa  en  su  tierra  ni  en  su  ley. 
Preguntado  que  que  ley  es  la  suya  y  que  profesa. 
Dixo  que  la  que  an  profesado  sus  padres  y  que  esa  misma  a 
profesado  en  estas  islas  donde  a  residido. 
Preguntado  si  es  cristiano  catolico. 

Dixo  que  si  y  los  de  su  tierra  se  Uaman  catholicos  pero 
no  romanos. 

Preguntado  que  porque  no  es  este  romano  ni  los  de  su  tierra 
dixo  que  porque  ni  el  ni  los  de  su  tierra  no  dan  ouedienpia  al 
papa  de  Eoma  y  que  asi  ay  otros  ingleses  en  la  isla  de  Tenerife 
que  no  la  dan  y  biben  en  su  ley  como  son  Nicolas  Thenche 
mercader  Juan  Fuler  Juan  Talbot  Tomas  de  Menzom  Miguel 
Hont  Guillelmo  Alt  Eobert  Grrob  Pedro  Samues  Josias  Dant  y 
Juan  Eent  y  que  Enrique  Ysan  avnque  este  le  a  uisto  oyr  misa 
de  poco  aca  y  asi  no  saue  si  perseuera  en  la  dicha  ley  de 
Ingalaterra  y  todo  los  susodichos  son  ingleses  y  mercaderes  que 
residen  en  la  dicha  isla  de  Tenerife. 

Preguntado  si  en  su  ley  se  santiguan  y  persignan  y  dicen 
las  orafiones  del  Padre  Nuestro,  Ave  Maria,  Credo  y  8alve  Begina 
y  los  demas  de  la  doctrina  Christiana. 

Dixo  que  en  su  tierra  no  se  persignan  ni  santiguan  ni  dicen 
ni  sauen  la  Aue  Maria,  Salue  Begina,  sino  el  Padre  Nuestro  y  el 
Credo  y  todos  los  mandamientos  de  la  ley  de  Dios  y  otras 
orafiones  que  saue  en  lengua  inglesa  y  no  en  la  espaiiola. 

Preguntado  si  saue  o  presume  la  causa  porque  a  side  preso 
y  traydo  a  las  car^eles  desta  Inquisicioh, 

Dixo  que  no  lo  saue  ni  presume  si  no  es  que  sea  por  vn 
enfado  que  tubo  con  este  el  licenciado  Juan  Janez  comissario 
deste  santo  officio  en  Garachico  y  es  que  auiendo  venido  a  este 
vn  nauio  de  Ingalaterra  con  mercaderias  y  entre  ellos  vnas 
linserias  y  medias  finas  de  lana  el  dicho  comissario  pedio  a  este 
vna  de  las  dichas  lenserias  y  vnas  de  las  dichas  medias  y  sobre 
que  no  fuesen  a  su  quenta  ni  las  medias  por  el  precio  que  este 
se  las  daua  tubo  con  este  la  dicha  pesadunbre  y   le  Uamo  de 


APPENDIX.  1059 

exerillo*  perro  y  Uamarse  eon  la  mano  lebantada  para  darle  y 
le  dixo  que  le  quebraria  la  carra  mexi  con  eso  bofetones  y  le 
tubo  preso  en  la  carjel  publica  vna  noche  y  este  no  le  dio 
occasion  ninguna  para  lo  susodicho  y  asi  no  saue  si  la  causa 
de  su  prision  sea  esa. 

Preguntado  si  a  sido  ynstruyda  en  nuestra  santa  fee  catholica 
romana  y  si  tiene  noticia  particular  della. 

Dixo  que  no  lo  a  sido  porque  a  nadie  lo  a  preguntado  ni 
a  este  le  an  dicho  nada  della  sino  que  sienpre  a  profesado  y  se  a 
creado  en  la  ley  de  Ingalaterra  que  ha  referido  sin  sauer  las 
particularidades  de  lo  que  en  esta  tierra  se  profesa  ni  lo  a 
preguntado  y  que  este  sienpre  se  a  tenido  per  catholico  avnque 
no  romano  como  a  dicho  porque  en  el  Credo  se  dice  (7reo  en  el 
Espiritu  Santo  y  en  la  iglesia  catholica. 

Fuele  dicho  que  en  este  santo  officio  de  la  Inquisijion  no 
se  acostunbra  prender  a  nadie  sin  bastante  informafion  de  hauer 
echo  dicho  y  cometido  o  hauer  visto  haper  o  cometer  a  otras 
personas  alguna  cosa  que  sea  o  parezca  ser  contra  Dios  Nuestro 
Seiior  y  nuestra  santa  fee  catholica  y  ley  evangelica  que  predica 
y  ensena  la  santa  madre  iglesia  catholica  romana  o  contra  el 
recto  y  libre  exerpifio  del  santo  officio  de  la  inquisipion  y  asi 
deue  creer  que  esta  informapion  abra  sido  traydo  preso  por  tanto 
que  por  reuerenpia  de  Dios  nuestro  Seiior  y  de  su  gloriosa  y 
vendita  Madre  Nuestra  Seiiora  la  Uirgen  Maria  se  le  amonesta 
y  encarga  recorra  su  memoria  y  diga  si  con  escandalo  y  mani- 
fiestamente  a  dicho  o  echo  algunos  de  las  cosas  referidas  contra 
nuestra  santa  fee  catholica  o  lo  saue  de  otras  personas  y  diga  y 
confiese  enteramente  verdad  de  lo  que  se  sintiere  culpado  o 
supiere  de  otras  personas  sin  encubrir  de  si  ni  dellos  cosa  alguna 
ni  lebantar  a  si  ni  a  otro  false  testimonio  porque  haciendo  asi 
sera  despachada  su  causa  con  la  breuedad  y  misericordia  que 
hubiere  lugar  donde  no  se  prouera  justipia. 

Dixo  que  se  acuerda  que  vna  bez  fue  este  confesante  desde 
Garachico  a  la  Laguna  con  otros  yngleses  que  fueran  dos  Jofre 
Andres  y  Guillermo  Baltar  y  otro  mozo  tanbien  ingles  que  se 
llama  Eoberto  Espepier  y  con  este  vltimo  fue  en  casa  de  Don 
Kodrigo  de  Bohorquez  gouernador  que  aula  sido  de  la  dicha  isla 
y  estaua  dando  residenpia  a  pedirle  quatro  cientos  pesos  que  le 
deuia  a  este  y  al  dicho  Eoberto  Espepier  dos  mill  y  ocho  pientos 
reales  de  cosas  y  mercaderias  que  abia  tornado  y  Uebado  de  sus 
tiendas  y  el  susodicho  able  primero  con  el  dicho  Don  Eodrigo 

*  For  heregillo. 

4  A  2 


1060  APPENDIX. 

Bohorques  delante  deste  pidiendole  su  dinero  y  el  dicho  Don 
Rodrigo  se  enojo  mucho  de  que  se  lo  pidiese  y  dixo  que  Enrique 
Ysan  ingles  auia  sido  causa  de  que  acudiesen  todos  los  ingleses 
a  ponerle  demandas  y  que  si  el  le  hubiera  ahorcado  mientras  le 
tubo  en  su  poder  que  no  hubiera  nada  desto  y  que  era  vn  perro 
herexe  porque  quien  no  es  romano  no  puede  ser  christiano  y  este 
dixo  :  "  Paraque  dipe  V.  M.  eso  Seiior  Don  Eodrigo  que  Enrique 
Ysan  no  es  erexe  ?  "  Entonp es  el  dicho  Don  Rodrigo  respondio  : 
"  Y  vos  tanbien  lo  soys  porque  quien  no  es  romano  no  puede  ser 
christiano."  Este  le  respondio  que  avnque  no  era  romano  bien 
podia  ser  christiano  y  entonces  el  dicho  Don  Rodrigo  tomo 
testigos  y  juro  por  vida  del  rey  que  se  la  hauia  de  pagar  y  dixo 
que  era  familiar  del  santo  officio  de  la  Inquisifion. 

Preguntado  que  si  lo  que  dixo  el  dicho  Don  Rodrigo 
Bohorquez  que  podia  ser  vno  christiano  avnque  no  fuese  romano 
si  lo  siente  asi  o  que  quiso  dar  a  entender. 

Dixo  que  si  porque  segun  a  dicho  en  esa  ley  a  uiuido  en 
Ingalaterra  y  en  esta  tierra  porque  el  y  los  de  alia  son  y  an  sido 
baptipados  son  christianos  avnque  no  dan  la  obedieufia  al  sumo 
pontifipe  romano  como  ni  este  la  a  dado  como  dicho  tiene  y 
que  si  en  auer  dicho  estas  palabras  a  errado  pide  misericordia 
de  rodillas  porque  es  vn  pobre  mozo  y  que  tiene  vn  nauio  de 
parte  de  encomienda  en  G-arachico  y  con  demora  de  ciento  y 
neynte  reales  todos  los  dias  y  que  se  le  hape  mucho  daiio  con 
el  enbargo  que  se  le  ha  epho  por  no  poder  despafhar  el  dicho 
nauio  y  que  esto  que  a  dicho  es  la  uerdad  para  el' juramento  que 
hifo  leyosele  esta  su  confesion  y  auiendo  la  oydo  y  entendido 
dixo  que  esta  bien  escrita  y  el  la  dixo  y  es  la  uerdad  y  en  ello 
no  ay  que  aiiadir  enmendar  ni  quitar  porque  como  a  dicho  esta 
bien  escrito  y  es  la  uerdad  y  lo  firmo  de  su  nombre  y  siendo 
nepessario  lo  dipe  de  nuebo  y  amonestado  que  piense  bien  en  su 
negocio  y  recorra  su  memoria  fue  mandado  boluer  a  su  carpel. 

Juan  Ta.nae. 
Ante  mi, 

El  licenciado  Poetilla. 

fol.  178. 

2".  Audiencia : — En  Canaria  a  diez  y  nuebe  dias  del  mes  de 
Nobienbre  de  mill  y  seis  cientos  y  ueynte  y  qnatro  aiios  estando  el 
seiior  inquisidor  licenciado  Santalis  en  su  audienpia  de  la  maiiana 
mando  traer  a  ella  de  las  dichas  carceles  al  dicho  Juan  Tanar 
al  qual  siendo  presente  le  fue  dicho  que  es  lo  que  [a]  acordado 
en  su  negopio  y  cargo  del  juramento  que  a  fecho  diga  verdad.. 


APPENDIX.  1061 

Dixo  que  no  se  acuerda  demas  de  lo  que  a  dicho  ni  a  tenido 
otra  cosa  con  nadie. 

Preguntado  qual  es  la  ley,  o  secta,  o  opinion  que  este  sigue. 

Dixo  que  la  ley  de  christianos  eatholicos  y  apostolicos  como 
aca  solamente  que  no  son  romanos  y  en  esto  se  a  criado  el  y  sus 
padres  y  aguelos  y  antepasados  y  no  a  sauido  ni  entendido  otra 
cosa  en  este  particular. 

Fuele  dicho  que  ya  saue  como  en  la  audiencia  passada  se  le 
amonesto  de  parte  de  Dios  Nuestro  Senor  y  de  su  gloriosa  y 
uendita  Madre  Nuestra  Senora  la  Virgen  Maria  recoriese  su 
memoria  y  descargar  su  concienjia  difiendo  enteramente  verdad 
de  lo  que  hubiere  hecho  o  dicho  o  bisto  ha9er  o  deper  a  otras 
personas  que  fuese  o  pareperse  ser  contra  Dios  Nuestro  Sefior  y 
contra  su  santa  fee  catholica  y  ley  euangelica  que  tiene  y  enseria 
la  santa  madre  iglesia  catholica  romana  o  contra  el  recto  y  libre 
exer9i9io  del  santo  officio  sin  encubrir  de  si  ni  dellos  cossa  alguna 
ni  lebantar  a  si  ni  a  otro  falso  testimonio  que  asi  era  por  segunda 
monipion  sele  amonesta  y  encarga  lo  mismo  porque  hapiendo  lo 
asi  hara  lo  que  deue  como  chatolico  christiano  y  su  causa  sera 
despachada  con  la  breuedad  y  misericordia  que  hubiere  lugar 
donde  no  haperse  la  justipia. 

Dixo  que  no  saue  de  otra  cosa  que  por  amor  de  Dios  que  si  la 

ay  que  su  s*  se  la  diga  que  puede  auersele  caydo  alguna  palabra 

que  el  no  sepa  y  que  es  vn  pobre  mozo  que  se  esta  perdiendo 

cada  dia  porque   esta  vn  nabio  de  su  mayor  en  el  puerto  de 

Garrachico  para  cargar  y  esta   con   piento  y  ueinte  reales  de 

demora  por  cada  dia  que  se  detenga  y  todo  este  daiio  le  biene  a 

su  mayor  y  este  pierde  su  credito  y  asi  que  por  amor  de  Dios  se 

vse  con  el  de  misericordia  la  qual  pidio  de  rodillas  y  puestas  las 

manos,  leyosele  lo  que  a  dioho  ratifico  este  en  ello  y  amonestado 

que  lo  piense  bien  fue  mandado  boluer  a  su  carcel  y  le  firmo  de 

su  nombre. 

Juan  Tanab. 

fol.  179. 

Ante  mi, 

Gaspae  Aluaeez  de  Miranda,  Secretario. 

Order  for  suspension  of  the  process,  19  Nov.,  1624.      fol.  179. 

Order  for  his  "  reconciliacion,"  22  Nov.,  1624.  fol.  179  h. 

Further  examination  of  the  accused  : — 

Pide  audien^a  .-—En  Canaria  a  ueynte  y  tres  dias  del  mes  de 
Nobienbre  de  mill  y  quinientos  y  ueynte  y  quatro  aiios  estando 


1062  APPENDIX. 

el  senor  inquisidor  Francisco  de  Santalis  que  asiste  solo  en  su 
audiencia  de  la  manana  mando  traer  a  ella  de  las  carceles  secretas 
desta  inquisicion  al  dicho  : — 

Juan  Tanar  por  auer  dicho  Francisco  de  Salazar  Alcayde  que 
pidia  audienpia  al  qual  sieiido  presente  le  fue  dicho  que  pues  a 
pedido  audienpia  que  es  lo  que  quiere  y  [a]  acordado  en  su  negocio. 

Dixo  que  a  el  no  se  a  acordado  nada  ni  otra  cossa  mas  de  lo 
que  a  dicho  que  si  alguna  otra  cosa  a  dicho  o  echo  que  se  le 
acuerden  y  que  se  esta  perdiendo  cada  dia  y  su  credito  y  estan 
todos  los  nauios  cargando  aora  para  partirse  y  los  conpaneros 
que  cargan  en  el  nabio  en  que  este  a  de  cargar  para  su  mayor  se 
yran  y  dexaran  de  hacer  la  carga  deste  y  queda  perdido  para 
toda  la  uida  y  su  mayor  pierde  su  hapienda  y  que  por  amor  de 
Dies  se  vse  de  misericordia  con  el  en  decerle  lo  que  hubiere  echo 
porijue  el  sienpre  a  uiuido  en  la  ley  que  a  profesado  y  le  es 
forcosso  bibir  en  ella  porque  sino  no  puede  bolaer  nunca  a  su 
tierra  y  estan  sus  padres  obligados  por  el  y  tiene  alia  echo  asiento 
por  siete  aiios  de  seruir  y  coresponderse  a  su  major  y  esto  resp* 
y  con  esto  fue  mandado  voluer  a  su  carcel  y  siendole  leydoloque 
a  dicho  dixo  que  esta  bien  escrito  y  lo  firmo. 

Juan  Tanak. 
Ante  mi, 

El  licenciado  Poetilla. 

fol.  180  b. 

Order  for  suspension  of  the  case  and  admonition  of  the 
accused : — 

En  audiencia  a  diez  y  ocho  de  Febrero  de  mil  y  seiscientos  y 
veinte  y  cinco  afios  su  S"  lUustrissima  y  Seiiores  Ayala  Lifontes 
Ortiz  Carrillo  Gauiri  Zacon. 

Que  esta  causa  se  suspenda  y  se  le  amoneste  al  reo  no  de 
escandalo, 

Y  en  siete  del  dicho  mes  por  no  tener  defensas  algunas 
que  poder  hazer  se  concluyo  la  causa  por  parte  del  reo  definiti- 
bamente  y  notifico  al  fiscal  en  la  forma  ordinaria  y  en  onze  dias 
del  dicho  mes  visto  en  consulta  de  ordinario  y  consultores  en 
conformidad  se  boto  que  el  dicho  sea  absuelto  por  vno  de  los 
senores  ynquisidores  ad  cautelam  en  la  sala  del  secrete  y  que  por 
espazio  de  dos  anos  el  dicho  Juan  sea  reclusso  en  vno  de  los 
monasteries  destas  yslas  donde  sea  ynstruido  en  nuestra  sancta 
fe  catholica  y  acabado  el  tiempo  de  la  reclusion  traiga  el  pareser 
del  guardian  o  prior  a  este  tribunal  del  aprobechamiento  que  a 
tenido. 


APPENDIX.  1063 

Y  en  diez  y  ocho  dias  del  dicho  mes  se  ejequto  la  dicha 
sentenzia  y  se  pusso  en  el  conbento  de  s""'  San  Francisco  de  esta 
ziudad  donde  esta  de  presente,  sustentose  por  pobre  del  tiempo 
que  estubo  presso  a  ciienta  del  fiscal. 


7.  Case  against  Henry  Ysan,  an  English  merchant  of  Tenerife, 
1626,  with  various  papers  on  the  question  of  prosecuting  English 
residents  in  that  Island  in  cases  of  heresy,  1626-1627. 

fols.  182-246. 
Canaria,  1626.     Testimonies  de  quatro  procesos  contra  Hen- 
rrique  Ysan  mercader  yngles  que  reside  en  la  ysla  de  Tenerife. 

fol.  182. 

Followed  by  testimony  of  witnesses,  auto  of  the  tribunal, 
calificacion,  and  other  documents  to  fol.  226. 

Votos   for  abandonment   of   the   process,   "sin  hacer    nada 

contra  el,"  19  Nov.,  1626.  fol.  226  b. 


8.  Autos  que  tocan  a  los  ingleses  que  residen  en  la  ysla  de 
Tenerife.     8  June,  1627,  and  subsequently.  fol.  228. 

The  Englishmen  were  Josias  Dean  and  Juan  Folart. 

The  following  copies  of  letters  relating  to  the  political  aspect 
of  the  question  involved  in  these  proceedings  are  of  much 
interest : — 

Carta. -T-^n  las  capitulapiones  de  las  pages  que  se  hicieron 
entre  el  rey  Nuestro  Senor  y  el  rey  de  Ingalaterra  y  Escofia  solo 
iin  capitulo  habla  en  materia  de  rreligion  que  es  del  tenor 
siguiente  =  y  porque  las  leyes  del  comergio  que  se  consiguen  de 
la  paz  no  se  bueluan  infructuossas  como  subjederia  sin  los 
subditos  del  seiior  rey  de  Yngalaterra  mientras  van  y  bueluen  a 
los  reynos  y  seiiorios  de  los  dichos  senores  rey  d'Espana  y 
Archiduques  por  causa  del  comergio  y  negopios  y  alii  los  detienen 
y  hazen  molestias  en  rrapon  de  la  congienjia  por  tanto  paraque 
el  comergio  sea  siguro  y  sin  peligro  assi  en  la  tierra  como  en  la 
mar  los  dichos  seiiores  rey  d'Espana  y  Archiduques  proueran 
que  por  la  dicha  causa  de  la  oonpienpia  no  sean  molestados 
contra  las  leyes  del  comerpio  ni  los  inquieten  mientras  no  dieren 
escandalo,  y  paraque  tengais  del  notipia  consultado,  con  el  senor 
Inquisipion  general,  a  parepido  embiarsele  paraque  conforme  a 
el  y  a  lo  que  se  os  ordeno  en  cartas  de  onze  de  Deziembre  de 


1064  APPENDIX. 

seis9ieiitos  y  quatro  y  de  veynte  y  dos  de  Abril  deste  aiio,  en  los 
cassos  que  ocurrieren  procedais  y  hagais  ss'  justipia  auisando  de 
todo  al  consejo.  Dios  os  guarde  en  Valladolid  diez  y  nueue  de 
Julio  de  mill  y  8eis9ientos  y  f  inco. 

El  licenfiado  Viegil  de  Quinones. 
El  licen9iado  Don  Juan  de  MEND09A. 
El  licenpiado  P"  de  Qamora. 

Don  Andres  de  Alua. 
Esfiuida  en  22  de  Otubre  de  1605. 

Carta :  —En  carta  de  diez  y  nueue  de  Jullio  de  seis9ientos  y 
9inco  se  os  rremitio  copia  del  capitulo  de  las  pa9es  que  el  Rey 
Nuestro  Seiior  hizo  con  el  de  Yngalaterra  tocante  a  la  rreligion, 
paraque  lo  guardasedes  como  en  el  se  contiene  y  agora  se  03 
ordena  lo  hagais  ss*,  assi  con  mucha  puntualidad  y  para  su 
inteligen9ia  consultado  con  su  Magestad  a  pare9ido  aduertiros, 
que  el  dicho  capitulo  de  pa9es  no  conprehende  a  los  ingleses  y 
esco9eses  que  son  moradores  y  estan  de  asiento  en  estos  reynos, 
sine  a  los  entrantes  y  salientes,  que  no  estan  de  asiento  y  en 
esta  conformidad,  y  conforme  al  dicho  capitulo  de  las  papes  y  a 
las  cartas  que  sobre  ello  se  os  an  escrito  procedereis  ss°,  en 
los  cassos  que  se  ofrepieren  haziendo  justicia  y  aui9ando  al 
consejo  de  todo.  Dios  os  guarde  en  Madrid  diez  y  ocho  de 
Mar90  mill  y  seis9ientos  y  diez. 

El  licenciado  Al"  Marquez  de  Prado. 
El  licenciado  Juan  de  Llanos  y  Valdes. 
El  licenciado  Don  Juan  Qapata  Ossorio. 
El  licenciado  Don  Gaspae  de  Quiroga. 

A  los  Inquisidores  appostolicos  de  la  9iudad  y  ysla  de 
Canaria,  Consejo  de  Inquisi9ion. 

Re9iuida  en  27  de  Hebrero  de  1612. 

Carta : — En  carta  acordada  de  diez  y  nueue  de  Julio  de  mill 
y  seis9ientos  y  9inco  se  os  dio  la  orden  que  auiais  de  tener  en 
pro9eder  contra  los  ingleses  y  esco9eses  en  materia  de  religion 
ynserta  en  ella  los  capitulos  de  las  pa9es  de  la  qual  carta  va  la 
copia  con  esta  y  porque  su  Magestad  manda  que  se  guarde  lo 
mismo  con  los  de  Olanda  y  Gelanda  con  quien  a  hecho  treguas, 
consultado  con  el  illustrisimo  seiior  cardinal  inquisidor  general 
a  pare9ido  que  assi  lo  guardeis  ss%  y  cumplais  con  mucha 
puntualidad,  estando  aduertidos,  que  los  de  las  vnas  y  otras 
na9iones  que  estuuieren  de  asiento  y  con  casa  poblada  en  estos 
reynos  no  son  conprehendidos  en  los  capitulos  de  la  dicha  paz  y 


APPENDIX.  1065 

treguas  sino  que  con  ellos  se  a  de  propeder  en  la  forma 
ordinaria.  Dios  os  guarde  en  Madrid  diez  y  echo  de  Hebrero  de 
mill  y  seisf  ientos  y  doze. 

El  licenciado  P.  de  Tapia. 

El  licenciado  D.  Gaspab  de  Quieoga. 

D"  D.  E°  DE  Castko  y  Vouadilla. 
El  licenciado  D,  Gabriel  de  Teejo  pan  y  Agua. 
A  los   Inquisidores    appostolicos   de   la   piudad  y   yslas   de 
Canaria  etc.,  Consejo  de  inquisipion  etc. 

Eeciuida  en  21  de  Julio  de  1612.  fol.  237. 


9.  Evidence  against  Fray  Marcos  Suarez,  Warden  of  S. 
Francisco  of  Telde,  for  solicitation  while  hearing  confession  of 
Doiia  Maria  Zurita,  unmarried  daughter  of  Alonso  Zarita, 
Alcalde  of  Telde,  and  of  Dona  Veatriz  Hernandez,  his  wife, 
6  May,  a.d.  1626.  fol.  239. 

After  hearing  the  testimony  of  Doiia  Maria,  the  Inquisitors 
made  the  following  order : — Encargosele  el  secreto  [so]  pena  de 
excomunion  mayor  y  de  que  sera  castigada  por  este  santo  officio 
como  las  personas  que  no  guardan  el  secreto  del  y  so  cargo  del 
juramento  que  ha  echo  prometiolo :  leyosele  este  su  dicho  y  dixo 
que  esta  bien  escripto  y  asentado  y  en  ello  se  afirmo  y  ratifico  y 
lo  firmo  de  su  nombre. 

Dona  Maeia  Queita. 
Ante  mi  el  licenciado  Poetilla. 

fol.  240  h. 

This  evidence  and  order  appear  to  have  been  inserted  at  this 
place  by  error ;  it  has  no  connection  with  the  matters  relating  to 
the  English  residents. 


10.  (Continuation  of  Art.  8.)  Votes  en  Canaria  a  onze 
dias  del  mes  de  Setiembre  de  mill  y  seispientos  y  veinte  y 
seis  aiios  estando  los  senores  Inquisidores  licenciados  Francisco 
de  Santalis  Don  Alonso  Eincon  y  Don  Gabriel  Martinez  en 
su  audienpia  de  la  manana  dijeron ;  el  seiior  Inquisidor  Santalis 
que  en  conformidad  de  lo  proueido  en  consulta  de  dos  de 
este  presente  mes  aperca  del  cumplimiento  de  la  carta  de  los 
seiiores  del  consejo  de  la  santa  general  Inquisipion  su  ffecha 
a  treinta  de  Mayo  deste  aiio  en  que  se  manda  proceder  contra 
los  herejes  ingleses  que  hubieren  delinquido   que  attento  que 


1066  APPENDIX. 

en  la  isla  de  Tenerife  ay  gran  cantidad  de  ellos  y  no  pueden 
hauer  ignorado  el  rompimiento  de  papes  que  sobre  siguro  hipo  el 
rey  de  Ingalaterra  oon  su  Magestad  en  tanto  tiempo  como  ha 
que  vino  su  armada  sobre  Cadiz  por  los  continues  nauios  que  de 
aquel  reino  ban  venido  a  la  dicha  isla  al  comerpio  y  sin  embargo 
ninguno  de  los  dichos  herejes  ingleses  se  ha  ido  de  ella  y  tienen 
su  asiento  como  antes  por  donde  parepe  an  incurrido  en  mora  a 
que  se  Uega  que  la  cedula  del  rey  Nuestro  Senor  en  que  prohibe 
el  trato  y  comeifio  con  ellos  cuyo  traslado  y  pregon  el  dicho 
senor  Inquisidor  dipe  ha  hecho  traer  de  la  isla  de  Tenerife  y  al 
presente  la  exibe  simple  por  el  secreto  en  este  tribunal  parepe 
asi  mismo  que  supone  que  no  ha  quedado  alguno  de  los  dichos 
ingleses  en  sus  reiuos  y  que  como  enemigos  desta  corona  se 
salieron  y  deuian  salir  de  ellos,  luego  que  se  rompieron  las  dichas 
papes  pues  si  esto  no  fuera  les  diera  o  mandar  dar  termino  para 
ello  y  paraque  salgan  los  que  estan  en  estas  islas  no  ha  venido 
orden  a  ellas  y  por  consiguiente  parepe  que  la  mente  de  la  dicha 
carta  de  los  senores  del  consejo  es  que  han  incurrido  en  la  dicha 
mora  pues  por  ella  se  manda  absolutamente  que  se  propeda  contra 
los  dichos  ingleses  herejes  que  hubieren  delinquido  y  encarga  en 
ello  la  dilijencia  y  vijilanpia  a  este  tribunal  sin  mandarles  dar 
termino  ni  esperar  paraque  salgan  de  estas  islas  y  de  estarse  en 
ellas  los  dichos  herejes  enemigos  se  siguen  los  inconuinientes 
que  son  notorios  y  el  riesgo  de  incurrir  los  catolicos  en  la 
excomunion  de  derecho  de  darles  bastimentos  de  la  comunicapion 
y  fatoria  y  lo  que  mas  es  ser  infipionados  de  sus  herejias  como  se 
tiene  experienpia  en  este  tribunal  y  las  testificapiones  que  aora  an 
venido  contra  Don  Tomas  Grimon  vepino  de  Tenerife  contienen 
a  probar  el  susodicho  vna  opinion  o  herejia  de  los  dichos  ingleses 
los  quales  no  solo  han  delinquido  mas  actualmente  estan  persis- 
tiendo  en  su  delicto  no  oyendo  misa  las  fiestas  ni  confesando  ni 
comulgando  quando  lo  manda  la  santa  madre  yglesia  comiendo 
carne  los  viernes  y  otros  actos  en  confirmapion  de  sus  falsas  y 
hereticas  sectas  y  el  dia  de  oy  respeto  del  rompimiento  de  papes 
y  dicha  pedula  y  vandos  de  su  Magestad  ay  muy  grande 
escandalo  que  los  dichos  herejes  esten  y  comuniquen  en  la  dicha 
isla,  y  porque  de  los  edictos  contra  ellos  se  seguiria  grande  incon- 
uiniente  por  darles  lugar  a  que  procurasen  huirse  o  se  escondiesen 
con  sus  hapiendas  o  las  enajenasen  las  quales  son  de  mucha  con- 
siderapion  :  que  su  pareper  es  que  los  comisarios  de  la  dicha  isla 
en  sus  partidos  se  informen  de  los  que  en  ellas  ay  con  todo 
secreto  y  recato  y  con.  el  mismo  hagan  iuformapiones  de  offipio 


APPENDIX,  1067 

con  personas  fidedignas  de  los  delictos  de  herejia  que  an 
cometido  los  dichos  ingleses  y  las  remitan  a  este  tribunal,  y 
siendo  bastantes  se  propeda  a  prision  y  secresto  de  bienes,  si  ya 
no  es  mejor,  como  le  parepe  que  lo  es  que  el  inquisidor  a  quien 
toca  la  visita  de  aquella  isla  o  otroai  el  tubiere  impedimiento  que 
lo  estorue  con  color  de  ir  a  hacer  la  pasase  luego  alia  y  hifiese 
las  dichas  dilijenfias  y  pusiese  en  execufion  las  prisiones  y 
secrestos  respeto  de  que  los  comisarios  de  la  dicha  isla  son  muy 
poco  peritos  y  cortos  sujetos  y  en  ella  ay  muy  pocos  ministros 
del  santo  offifio  con  ser  la  mas  poblada  y  de  mayor  trato  lo  qual 
ha  visto  por  haber  venido  por  ella.  Y  en  case  que  a  los  senores 
Inquisidores  Rincon  y  Don  Gabriel  Martinez  les  pareciese  tiene 
dificultad  o  duda  el  propeder  contra  los  dichos  herejes  ingleses 
hasta  sentenfia  como  ha  referido  se  conformara  en  que  se  de 
cuenta  a  los  seiiores  del  consejo  pero  esto  por  el  dicho  riesgo  de 
que  se  ausenten  o  oculten  las  hapiendas  siendo  primero  presos  y 
auiendoseles  secrestados  a  los  que  vbieren  delinquido  aberiguado 
como  se  ha  dicho  o  de  la  suerte  que  mas  conuenga  conforme  a 
derecho  pues  de  sus  declarapiones  puede  constar  porque  es  cosa 
notoria  que  todos  conforman  en  negar  la  obedienpia  al  summo 
pontifice,  y  presos  y  secrestados  sus  bienes  como  dicho  es  que  no 
se  prosiga  en  sus  causas  hasta  tener  respuesta  de  dichos  senores 
del  consejo  para  guardar  la  orden  o  forma  que  su  altepa  diere  en 
suspenderlas  o  proseguirlas,  pues  en  case  de  duda  milita  el  fauor 
de  la  ffee  para  propeder,  y  se  ha  de  atender  a  no  abenturar  a  que 
el  dicho  delicto  quede  sin  castigo  quando  no  ayudase  algo  a  ello 
el  sauerse  que  el  rey  de  Ingalaterra  no  se  contenta  con  secrestar 
las  hapiendas  a  los  catolicos  que  estan  en  su  reino  pero  de  hecho 
desde  luego  se  las  quita,  y  quando  no  se  hubiesen  de  proseguir 
sus  causas  con  los  dichos  ingleses  la  dicha  demonstrapion  seria 
de  muy  gran  fruto  pues  con  eso  sabran  los  vepinos  de  las  islas 
que  no  los  han  de  comunicar  y  que  han  de  salir  de  ellas  y  ellos 
que  lo  deuen  haper  pues  no  haciendose  ni  mandadoles  que  se 
Tayan  se  estaran  tan  de  asiento  y  auecindados  como  hasta  aqui ; 
y  cesando  o  deuiendo  cesar  el  trato  y  comercio  con  ellos  no  les 
viene  detrimento  considerable  en  que  sus  hapiendas  esten  secres- 
tados entretanto  que  los  senores  del  consejo  embian  resolupion  de 
lo  que  se  deue  haper  y  que  el  dicho  traslado  de  la  dicha  pedula  y 
pregon  se  remita  cun  estos  autos  a  los  dichos  senores  del  consejo. 
Y  el  dicho  seiior  Inquisidor  Don  Flores  dijo  que  la  carta  en  que 
se  encarga  se  propeda  contra  los  ingleses  no  se  entiende  ni  deue 
entender  sino  en  caso  que  por  denunpiapion  o  otro  de  los  modes 


1068  APPENDIX. 

constituidos  en  derecho  conste  hauer  delinquido  los  ingleses  con 
escandalo  y  no  ay  rumor  ni  fama  de  que  lo  ayan  hecho  ni  dado 
causa  por  donde  se  pueda  haper  Inquisition  particular  contra 
ellos  ni  leer  edicto  ni  antes  como  despues  del  rompimiento  de  las 
papes  sin  hauer  prepedido  culpa  ni  delicto  alguno  ni  fama  de  el 
como  en  realidad  de  verdad  no  le  ay,  y  si  se  les  hipiese  embargo 
de  su  hapienda  y  bienes  se  les  haria  notable  agrauio  en  propeder 
contra  ellos  contrauiniendo  a  la  forma  del  derecho  y  carta  de  los 
senores  del  consejo  y  daudo  ocasion  a  que  si  se  quisiesen  ir  lo 
dejasen  de  haper  por  hallarse  impedidos  a  que  no  se  deue  dar 
lugar  ni  a  otros  daiios  que  se  dejan  considerar  y  que  asta  aora  no 
entienden  se  ayan  constituido  en  mora  despues  que  Su  Magestad 
por  su  real  pedula  prohibe  la  comunicapion  y  trato  con  ellos  asi 
por  no  hablar  palabra  de  los  que  al  presente  estan  auecindados 
en  estos  reinos  como  por  no  les  dar  ni  seiialar  termino  competente 
para  salir  de  ellos  y  que  esta  causa  se  voto  en  dos  deste  mes  con 
ordinario  consultores  y  calificadores  la  qual  es  de  pareper  por 
ser  negopio  tan  graue  se  remita  al  illustrisimo  seiior  Inquisidor 
jeneral  y  senores  del  consejo  con  todo  lo  actuado  y  no  se  execute 
nada  sin  que  venga  resolupion  de  los  senores  del  consejo  de  lo 
que  se  deue  haper  en  esta  causa  y  este  es  su  pareper. 

Y  el  seiior  Inquisidor  Don  Gabriel  Martinez  dijo  que  el  tiene 
dado  su  pareper  en  la  consulta  que  se  hipo  en  este  negopio  con  el 
ordinario  y  consultores  juristas  y  teologos  en  dos  deste  presente 
mes  sobre  la  inteligenpia  de  la  carta  de  su  altepa  del  consejo  a  que 
se  remite  y  la  entiende  espepialmente  aquellas  palabras  hauiendo 
delinquido  que  presupone  delicto  y  en  este  tribunal  no  ay  delapion 
ni  testificapion  en  jeneral  ni  en  particular  contra  los  ingleses,  y 
asi  se  ha  de  estar  al  seguro  que  Su  Magestad  les  dio  y  en  su  real 
mando  no  manda  expelan  los  dichos  ingleses  y  los  echen  de  las  islas 
y  que  los  ingleses  que  vinieron  a  su  reino  pierdan  todas  las  mer- 
caderias  que  trajeron  a  ellos  y  que  en  la  isla  de  Tenerife  tiene 
este  tribunal  en  tres  lugares,  que  son  la  Laguna  Orotava  y 
Garachico,  los  mas  poblados  de  la  isla  y  comisarios  y  notarios  que 
es  donde  tratan  los  ingleses,  se  les  tiene  encargado  antes  de  aora 
el  cuidado  y  vijilancia  que  han  de  tener  con  ellos  y  que  desde 
que  estan  en  las  islas  no  ha  resultado  cosa  de  considerapion 
contra  los  dichos  ingleses,  y  asi  es  de  pareper  que  no  se  moue  en 
nada  y  se  guarde  la  carta  de  su  altepa  a  quien  se  remitan  estos 
autos  y  asi  lo  proueyeron  y  seiialaron. 
Ante  mi, 

Gaspae  Aluaeez  de  Mieanda. 

fol.  245. 


APPENDIX.  1069 

Cedula  del  vando.  Por  quanto  por  hauer  roto  el  Eey  de 
Ingalaterra  la  paz  que  establepieron  entre  si  el  Eey  mi  Senor 
mi  padre  que  santa  gloria  aya  y  el  del  dicho  rey  y  los  subditos 
de  ambas  coronas  sin  denunfiafion  de  guerra  ni  dado  el  tiempo 
que  esta  asentado  en  los  capitulos  de  paz  y  paraque  los  dichos 
mis  subditos  y  los  del  dicho  rey  pudiesen  retirar  sus  ha9iendas  ni 
asi  mismo  tenido  causa  ni  pretexto  justo  para  el  dicho  rompi- 
miento  y  que  su  armada  entrase  en  mis  puertos  y  mares  y  hecho 
las  hostilidades  y  daiios  que  son  notorios  en  tanto  perjuipio  del 
bien  publico  y  de  mi  vasallos,  he  resuelto  mouido  desta  uouedad 
prohibir  como  lo  hago  el  trato  y  comerfio  de  mis  reinos  y  sefiorios 
y  de  mis  subditos  y  de  otras  qualesquier  personas  que  residen 
en  ellos  con  los  del  Eey  de  Ingalaterra  y  sus  reinos  y  mando  en 
virtud  de  la  presente  que  de  aqui  adelante  no  se  admitan  en  los 
mios  ni  sus  puertos  ningunos  yajeles  personas  mercaderias  ni 
otras  manifaturas  que  vienen  de  la  dicha  Ingalaterra  y  se  labran 
alii  y  lo  que  asi  viniere  desde  luego  lo  declaro  por  perdido  y  que 
su  Talor  se  denun9ie  y  aplique  conforme  a  las  leyes  destos  reynos 
y  asi  mismo  mando  que  siempre  sin  orden  mia  no  pueda  ninguna 
persona  de  las  que  asisten  y  residen  en  los  dichos  mis  reynos  de 
qualquier  calidad  y  condition  que  sean  tanto  natural  como  no 
natural  de  ellos  traer  por  si  ni  por  otras  personas  ningunas  de  las 
dichas  mercaderias  tener  trato  ni  correspondenpia  con  subditos 
del  dicho  Eey  de  Ingalaterra  ni  en  sus  reynos  publica  ni  secreta- 
mente  con  aperpebimiento  que  se  propedera  contra  los  que  la 
tubieren  y  sus  bienes  con  todo  rigor  y  eucargo  a  mis  virreyes  y 
capitanes  jenerales  de  mar  y  tierra  y  mando  a  mis  gouernadores 
juepes  y  otros  qualesquier  justifias  y  ministros  pongan  muy 
particular  en  la  obseruanpia  y  cumplimiento  de  lo  aqui  contenido 
sin  dispensapion  ninguna  y  que  procedan  contra  los  transgresores 
y  sus  bienes  y  los  castiguen  dandome  cuenta  por  la  via  de  mi 
consejo  de  estado  de  las  denunpiapiones  que  deste  jenero  se 
hipieren  y  de  su  -valor  que  asi  es  mi  voluntad,  y  conuiene  a  mi 
seruipio  y  que  esta  mi  pedula  se  publique  en  todas  partes  paraque 
su  tenor  sea  notorio  a  todos. 

Dada  en  Barpelona  a  22  de  Abril  de  1626  anos. 

Yo  EL  Eet. 
fol.  2456. 

En  la  ciudad  de  San  Christoual  desta  isla  de  Tenerife  a  29 
del  mes  de  Julio  de  1626  aiios  su  merced  del  senor  capitan  a 
guerra  Don  Diego  de  Aluarado  Bracamonte  dijo  que  ayer  llegaron 


1070  APPENDIX. 

a  esta  isla  nauios  de  Hespana  que  vinieron  en  la  flota  y  en  ellos 
tubo  su  merced  vna  orden  de  Su  Magestad  escrita  en  molds  que 
contiene  la  prohibifion  del  trato  de  los  ingleses  en  los  reynos 
de  Hespana  y  paraque  se  cumpla  lo  que  Su  Magestad  manda  y  lo 
tengan  entendido  los  vepinos  y  moradores  estantes  y  habitantes 
mando  se  pregone  publicamente  con  cajas  y  voz  de  pregonero  en 
esta  9iudad  y  lugares  mayores  de  esta  isla  Garachico  y  lugar  de 
la  Orotaua  y  no  pretendian  ignoranpia  so  la  pena  en  la  dicha  real 
cedula  contenida  y  asi  lo  mando  y  firmo.  fol.  245  b. 

En  la  fiudad  de  la  Laguna  desta  isla  de  Tenerife  a  29  de 
Julio  de  1626  aiios  estando  en  la  plafa  publica  de  los  remedies  con 
dos  cajas  que  se  tocaron  por  voz  de  Juan  Eodriguez  pregonero 
publico  del  conjejo  se  pregono  la  cedula  de  arriba  de  Su  Magestad 
escrita  en  molde  y  el  auto  del  senor  gouernador  en  altas  vopes 
en  presencia  de  muchas  personas  y  Matios  de  Anpheta  y  Don 
Luis  Fonte. 

Keciuida  en  Canaria  a  treinta  de  Julio  de  1626.  fol.  246. 

Carta  de  los  senores  del  consejo.  Por  los  pregones  publicos  que 
se  ban  dado  por  mandado  de  Su  Magestad  tocante  al  comerpio 
y  trato  con  los  ingleses  y  por  el  quebrantamiento  de  las  papes 
que  el  Rey  de  Ingalaterra  hipo  contra  el  derecho  de  las  jeutes 
nos  hallamos  obligados  a  que  con  suma  dilijenfia  y  con  la 
vijilanpia  que  de  nuestras  personas  confiamos  profedais  Senores 
contra  los  ingleses  herejes  que  fueren  hallados  en  estos  reinos  que 
hubieren  delinquido  contra  nuestra  santa  ffee  catolica  guardando 
con  ellos  el  estilo  del  santo  officio  y  la  disposipion  de  los  sagrados 
canones  y  de  lo  que  en  esto  se  hipiere  nos  ireis  dando  cuenta. 
Dios  OS  guarde,  en  Madrid  a  30  de  Mayo  de  1626. 

Don  Pedeo  Qifontes  Deloakte. 
El  licenciado  Don  GoNgALO  Chacon. 

Dotor  Don  Pedeo  Pacheoo. 


11.  Process  against  Edmund  Smith,  English  Consul  in 
Tenerife,  1699,  1700,  for  "  las  injurias  y  malos  tratamientos  que 
hape  a  los  que  se  redufen  a  nuestra  santa  fe  catolica,  y  las 
persuasiones  y  amenazas  con  que  se  retrate  de  su  buen  animo  a 
los  que  se  quieren  redupir  hasta  embarcar  a  algunos  paraque  no 
lo  consigan."  fol.  247. 


APPENDIX.  1071 

12.  Processes  against  Dom  Joao  da  Camara,  alias  Dom 
Ignacio  Pina,  a  Portuguese  attached  to  the  English  Embassy 
in  Madrid,  1718.  Having  asked  a  witness  "que  dixese  los 
preceptos  del  decalogo,  y  respondiendo  como  son,  le  replico 
diziendo  no  eran  asi,  pues  los  catholicos  quitaban  vno  de  sus 
preceptos,  el  que  era  no  dar  culto  ni  veneracion  a  las  imagines 
de  los  Santos  pues  no  se  les  deuia  dar,  y  que  no  aula  avido  otro 
justo  que  Christo  de  su  tiempo  aca  haciendo  como  burla  y  mofa 
de  los  santos."  fol.  492. 

With  numerous  papers,  including  a  letter  of  Cardinal  Giulio 
Alberoni  to  the  Inquisitor,  Jacinto  Arana,  that  the  said  D.  Joao 
be  suffered  to  make  his  escape,  4  Oct.,  1718.  fol.  530. 


(     1072     ) 


INDEX. 


A. 

Abderajamar,  a  Moor  of  Argel,  767  et  seq. 
Abjuration,  4.20. 

,  terms  of  an,  929,  930. 

de  levi,  217,  273,  277,  405,   414, 

516. 

,  meaning  of  the  term,  982. 

Absolution,  from  the  crime  of  heresy, 

mixed  and  partly  occult,  925. 
Abubylla,  a    kind    of   bird,   54.      See 

Habubylla. 
Abusive  words  used  by  women,   252, 

293. 
Adam,   opinion  as  to    the  manner    of 

creation  of,  113. 
Azores,  Islands,  1033. 
^cclesia  perversa  tenet  /aciem  diaboU, 

on  a  box,  847. 
Agallos  de  cipres.     See  Galls. 
Agnus  Dei,  498. 

overturned,  262. 

Aguimes,  edicts  to  be  read  at,  988. 
Ala,  the  Almighty  invoked  by  the  name 

of,  711. 
Albaynlde,  or  white  lead,  use  of,  51. 
Alhondigas,  or  force-meat  balls,  made  of 

dog's  flesh,  614,  617. 
Alcayde  of  the  secret  cells,  accusations 

against  the,  217. 
Alraodeo,  "President  of  Luxury,"  957, 

961  (perhaps  for  Asmodeo). 
Almuduessa  stone,  powder  of,  645. 
Alocato,  name  of  a  demon,  792. 
Altamua,in  England,  1018.  (?  Axmouth.) 
Altar,  mortar  of  an,  44. 

invoked,  283. 

,  vessel  set  under  the,  for  Boroery, 

612. 


Altar,  reply  to  a  writing  mysteriously 
delivered  imder  an  altar-stone,  875. 

Altar-stone,  piedra  de  ara,  use  of,  292, 
400,  473,  482,  486,  523,  529,  531, 
558,  628,  719,  858. 

,  pieces  or  powder  of,  used  in  sorce- 
ries, 85,  86,  37,  40,  41. 

used,  51,  384,  385,  432,  452,  699. 

used  in    medicinal    sorcery,   335, 

336. 

powdered,  440,  466,  472,  567,  593. 

,  tickets  put  under,  556. 

,  cloth   with   grains  of   rtida,  put 

beneath  the,  537. 

,  a  boha  put  imder,  563. 

,  white,  608. 

,  endeavour  to  obtain,  615. 

,  raspings  from  an,  878,  879. 

Amber,  used  in  sorcery,  666. 

Amburoh  (Hamburg),  1032,  1052. 

Amsterdam,  Jews  of,  580, 649,  691,  692, 
751. 

Amstredan,  1050. 

Anas,  power  of,  invoked,  279,  282. 

Anascote,  in  Flanders,  1034. 

Anathema  read,  445. 

published  in  Lanfarote,  532. 

read  in  Palma,  488. 

Andrea  Doria,  likened  to  God,  121. 

Angels,  exorcised,  936. 

Animals,  ill-treatment  of,  907. 

Anima.     See  Soul. 

Anointing  for  witchcraft,  allegation  of, 
202. 

for  sorcery,  523,  844. 

of  a  sick  person,  915,  916. 

Antona,  a  place  in  England,  309,  310, 
1032,  1052.    (?  Southampton.) 

Ants,  sorcery  with,  699. 


INDEX. 


1073 


Apelles,  portrait  of,  seized,  564. 
Apparitions,  859,  956. 

of  una  cossa  negra  muy  alta,  679. 

of  women,  alleged,  664,  665. 

or  vision  of  a  person  with  a  lance, 

conjured  up,  902. 
in    consequence    of   disobeying    a 

witch's  orders,  780, 

of  visions,  843. 

in  water,  868. 

of  souls,  489. 

Apostasy,  accusation  of,  68,  69,  83,  89, 

90,  91,  94,  305,  307,  334. 
Apostate  Englishmen,  308. 
— — ,  process  against  an,  502,  503 ;  sen- 
tence, 504. 
Apostles,  portraits  of  the,  565. 
Arachin,  a  Mahometan  dress,  418  n. 
Arfiles,  signification  of,  278,  279. 
Argel,  or  Arjel,   in  Bavbary,  555,  556, 

575,  769,  770,  771. 

,  a  captive  in,  610,  832. 

,  captive    Dutchman    sold    in,    for 

1000  pesos,  751. 
,  portrait  of  the  King  of,  the  great 

pirate,  566. 
,  renegades  of,  680,  681,  726,  727, 

728,  735. 
,  prayer  for    release   of  a  captive 

there,  703. 
,  adventures  among   the  Moors   of, 

706,  754-756,  758-760,  761-764,  766, 

813,  814. 
Aristotle,  portrait  of,  seized,  564. 
Arrayan,  or  myrtle-tree,  divination  with 

branches  of,  607. 
Articles  of  sorcery  found  in  a  water-pot, 

561. 

,  various,  used  in  sorcery,  673. 

Artillery  promised  by  Moors  to  certain 

persons,  154. 
Aruca-i,  a  town  in  Grand  Canary,  altar- 
stone  of  the  church,  615. 

,  edict  read  in,  1008. 

Ashes,  use  of,  in  sorcery,  400. 
Asmodeo,  name  of  a  demon,  792.     See 

Almodeo. 
Ass,  cruelty  to  an,  587. 
,  brains  of,  used  in  sorcery,  38,  46, 

262,  466,  473,  612,731,  743,  846,875. 

YOL.  II. 


Ass,  brains  of,  powder  of,  487,  527,  528. 

• ,  acquired   for   sorcery,   eaten 

by  a  cat,  608. 

,  baked,  to  be  used  by  a  Fran- 
ciscan friar,  636. 

for  love  charm,  746. 

head,  used  in  sorcery,  866. 

,  back  teeth  (muelas)  of,  608. 

Assault  alleged,  121. 

Ave  Maria,  to  be  said  for  sorcery,  or  as 
a  test  of  orthodoxy,  43,  196,  385,  388, 
472,  569,  619,  622,  652,  674, 676, 677, 
679,  680,  702,  748,  818,  853,  854, 
1022,  1058. 

Auto,  or  decision  in  a  cause  for  contempt 
of  confession,  425. 

of  Inquisitors  on  an  accused  person, 

625. 

de  la  fee,  convicted  person  to  per- 
form certain  acts  at,  208. 

,  details  and  arrangements  of, 


187, 


et  seq. 

— ,  305,  306,  307,  312,  313,  321. 

.   sentence   pronounced    at    a 


public,  296. 
Axmester,  or   Axminster,   in   England, 

1037,  1038. 
Ayria,  legend  concerning,  677. 


B. 

Bad  temper  to  be  cured  by  sorcery,  786, 
788. 

Baile   del  gorgojo,   a   dance   so   called, 
870. 

Baltasar  de  Freitas,  adventures  of,  458. 

Baptized  persons  alone  have  souls,  argu- 
ment on  the  question,  113. 

Barbarossa,  Flagellum  Dei,  portrait  of, 
566. 

Barbary,  Christian  captives  in,  185. 

. ,  intended  flight  of  Moors  and  con- 
verts to,  etc.,  572,  573. 

,  adventures  in,  756-768. 

,  renegade  of,  870. 

,  captive  in,  852. 

Barley  corns  used  in  sorcery  (cemrfa,and 
trigo),  51,  55,  700. 

Barrabas,  56. 

4    B 


1074 


INDEX. 


Barrabas,  conjured,  27 1,  275,  277. 

,  power  of,  invoked,  279,  282. 

,  Marta  is  the  comadre  of,  436. 

,  the  back  teeth  of,  679. 

Barsaga,  the  negro  gravedigger,  451. 

supplies   a  skull   for  purpose.s   of 

sorcery,  486. 

Bartolome,  legend  concerning,  677. 

Bartholome  Lopez  de  Tribaldos,  Inquisi- 
tor, 6. 

Bartolome  Carrillo,  fiscal  of  the  Inquisi- 
tion, 59. 

Bastable  (Barnstaple),  in  England,  1018, 
1026,  1042. 

Bat,  blood  of  a,  to  be  used  for  writing  a 
magic  spell,  103. 

Baxa,  or  Bashaw,  slave  of  a,  554. 

Bayetas,  1033. 

Beans,  sorcery  with,  287. 

,  powdered,  482. 

Beata,  a,  852. 

,  white  habit  worn  by,  103. 

Beating  a  peroon  extended  in  form  of  a 
cross,  7. 

a  witch  with  two  hundred  stripes 

at  an  auto  de  la  fee,  296,  297. 

Belen,  Divine  childbirth  by  the  B.  V.  M. 
in,  777. 

Belial,  Book  of,  108. 

Bervena,  or  vervain,  use  of,  51. 

Berzehuj,  or  Beelzebub,  56. 

■ — -,  conjuration  of  (Beelzebub),  38. 

,  invoked,  277. 

Bevedisso,  or  witches'  po;ion,  473. 

Bewitchment,  a,  250. 

of  a  woman,  alleged,  721-724. 

Bible  in  Hebrew  or  Latin,  reading  of, 
denounced,  107. 

,  commentaries  on  the,  108. 

Bicho  bianco  grande,  for  sorcery,  561. 

Bigamy,  case  of,  65,  117,  124,  179-184, 
345,  407,  443,  461,  477,  532,  648, 
558,  710,  728,  735. 

Bird,  augury  from  a,  773,  775. 

on  a  rock,  777. 

like  a  dove,  augury  from  a,  789. 

Bishop,  mock,  568. 

Black  hen,  see  Chicken. 

Blasphemous  person  gajged  and  beaten, 
116. 


Blasphemy,  accusations  of,  12,  66,  67, 
102,  118,  119,  185,  339,  340,  341, 
344,  347,  348,  349,  350,  354,  386, 
425,  428,  449,  456,  459,  460,  461, 
485,  488,  525,  526,  537,  543,  555, 
566,  573,  574,  581,  590,  608,  675, 
700,749,819,910,967,968. 

,  qualification  of  a,  197  n. 

Bleeding  at  the  nose,  charm  to  stop,  151. 

Blood,  issue  of,  likened  to  the  piercing 
of  the  side  of  Christ,  447. 

,  use  of,  in  sorcery,  705,  918. 

put  in  a  bun  (hollo),  or  cake  (forta), 

for  a  love  incentive,-746. 

,  compact  with  Devil  alleged  to  be 

written  with  blood,  955. 

Body,  naked,  anointed  for  sorcery,  826. 

Bolitas,  or  small  cakes,  sorcery  with,  399. 

Bolsa,  holsica,  holsita,  or  hohilla,  a  bag 
or  purse  used  by  witches  to  contain 
articles  for  practising  divination  and 
sorcery,  use  of,  50,  456,  627,  865,  867. 

,  bolsico,  or   little  bag  with  magic 

articles,  taken  fiom  the  neck  of  a 
woman,  487,  contents  of,  described,  ib. 

,  colorada,  665-667. 

found,  containing  articles  of  witch- 

01  aft,  672. 

,  contents  of  a,  667,  693,  694. 

enchanted,  439. 

containing  articles  used  in  sorcery, 

558,  559,  560,  562,  563,  701  (yohita), 
i6.,  8)9,  877,  894. 

Bone,  to  produce  sleep,  874,  875. 

Books  in  heretic  ships,  380. 

prohibited,  order  to  search  for,  564. 

,  search  for  prohibited,  705. 

,  prohibition  against   writing   and 

printing,  938. 

,  licences  to  read  prohibited,  940. 

,   application   for   permit    to   read 

English  and  French  prohibited  books, 
so  as  better  to  combat  heresy,  943. 

,  secret  book,  in  English,  1019. 

La  Arcadia  de  la  Condesa  de  Pern- 

brogues,  Engl,  1633  ..  56. 

of  magical  practices,  eic,  denounced, 

102,  103.  The  book  still  preserved  in 
the  MS.  volume,  103. 

Flos  Sanctorum,  120, 157. 


INDEX. 


1075 


Books,  Ymagenda  Vida  Crihtai7,hyYv. 

Hector  Pinto,  in  Puitugueso  [Li  boa, 

1572],  224. 

,  Sermons  of  Frai  Cornieles,  380. 

■ Love-poems,  cantares   de  amores, 

en  verso,  380. 

of  good  and  bad  dreams,  485. 

■ Biblia  Sacra,  497. 

Candelabrum,  497. 

Curia  Filipica,  497. 

Carta  de  Esclaeitud,  498,  1016. 

Sueno  de  Toledo,  497. 

Remigio  prompt.,  497. 

Vida  y  egersision  de  la  madre  Santa 

Luisa,  de  Carrion,  529. 

,  Gospels,  in  Gri'eels,  555, 

Sistoria    de    los    sinco    contados, 

564. 

History  of  the  World,  1614 . .  564. 

Anatomies,    by    Ambrosio    Parci, 

Paris,  1569..  565. 
Anatomies   of   Demoorates,    Engl. 

pr.  at  Oxford,  1638.. 565. 
Discursos   exemplares,   by  Joseph 

Ortiz  de  Baldebieso,  Jeres,  1634.. 565. 

El   Caiolico  Rey  Don  Fernando, 

Spanish,  565. 

English  Verses,  by  Th.  Kent,  Lond. 

1637..  565. 

Ousman  de  Alfarache,  565. 

• Eistoria  Imperial  y  Cesaria,  by 

Pedro  Meaia,  Spanish,  Antwerp,  1623, 

565. 

Histories  of  Plutarch,  565. 

Las  siete pdlahras  dichaspor  Christo 

estando  en  la  cruz,  by  Card.  Billarmine, 

translated  by  A.  B.,  1638  ..  565. 
La  Tristesa  de  la  Paloma,  etc.,  by 

Card.  Bellarmine,  translated  in  Engl., 

1641..  565. 
Lex  Mercatoria,  Latin  and  English, 

1636. .565. 

Ley  Tnercantil,  1636  ..  566. 

Peregrinasiones  del  Mundo,  565. 

Spanish  and  English  Vocabulary, 

565. 
EmUemas,  de  Jorge  Qniles  (Francis 

Quarles).     Lond.  1635  ..566. 
Poems,  by  George  Herb.rt.    Lond. 

1633,.  566. 


Books,  Hist.  Oeneral  .  .  .  de  Espana, 
by  Diiarte  Grimeston,  translated  from 
French  into  English,  1612  ,.  566. 

Comedias,  by  Joan  Lili,  1632  .,  566. 

•  La  Condesa  de  Penhruque,  by  Don 

Felipe  [Sidney],  her  brother.  Lond. 
1638. .566. 

Orlando  Furioso.  Lond.  1634  „  566. 

Roman  de  Romanes.  Lond.  1640 .. 

566. 

Disputa  de  religion  entre  la  tortola 

y  la  serpiente.    Lond.  1614  ..  641,  643. 

{el   malafortunado)   Qerardo   que 

trata  de  Amores,  pr.  by  Bentley.  Lond. 
1653. .640,  642. 

Sistoria  general  de  los  Principes 

de  Europa  desde  1500  hasta  1659,  by 
J.  N.  de  Parival,  translated  into 
English  by  Bartholomew  Harris. 
2nd  ed.     Loud.  1659  ,.641,  642. 

Poemas  Joviales.  Lond.  1661 . .  640, 

642. 

•  Baker,  Eichard.    Modo  de  dotrinar 

los  padres  defamilias,  etc.  Lond.  163 
641. 

■  Sermon  que  trata  de  que  se  finge 

Cristiano,  by  Alexander  Parker  \_A 
Tryall  of  a  Christian,  1658],  641,  642. 

Sermon  de  Elogio  de  la  religion,  by 

John  Pawson,  of  Cambridge.  [4  brief 
Vindication  of  Free  Grace.']  Lond. 
1652.. 641,  642. 

Sermones,  by  Ph.  Nei  y  Maestro 

Brixes,  641. 

on  rel'gious  matters  in  Cromwell's 

time,  641. 

Sobre  la  disputa  qual  de  las  dos  setas 

era  mas  superior  la  Presbiteria  o  la 
Yndependente,  by  Theophilus  Verax 
[pseudonym  for  Clement  Walker], 
1647. .641,  642. 

,  notice  of  a,  seen  in  London,  dedi- 
cated to  the  Count  of  Molina,  with  a 
ca'icature  of  the  Inquisition  at  end, 
741,  742. 

,  alleged   possession  of  a  book   of 

sorcery,  875. 

Works  of  Ptdro  Suave,  prohibited, 

920,  940,  941. 

alleged  reading  of,  prohibited,  920. 

4  B  2 


1076 


INDEX. 


Books,  History  of  the  Canary  Islands, 

by  G.  Glas,  921. 
Herrores  de   Boltayre    [Voltaire], 

921. 
History  of  Ireland,  by  Abbot  Mao- 

Geogbegean,  921. 

T.  Kempis,  De  imitatione  Christi, 

921. 

Eobert  Louth,  On  the  Sacred  Poetry 

of  the  Heirews,  921. 
A  little  book  (tomillo)  de  Remigio, 

936. 

Flagellum.  Demonum,  936. 

Symholo  de  Fe,  by  Pr.  Luis  de 

Granada,  938. 

Pueblo  Ohristiano,  in  6  vols.,  940. 

Pueblo  de  Dios,  in  12  vols.,  940. 

Obra  Canonica,  by  Bernardo  Van 

Bspen,  940. 

Works    of    Nicolas    Maqiiiabelo 

[Maohiavelli],    prohibited,   921,   940, 
941. 

Astrologia  Judiciaria,  945. 

Eistoria    del  Pueblo  de  Dios,  y 

Oristiana,  945. 
Les  Etudes  de  la  Nature,  by  [J.  H.] 

Bernardin  de  Saint  Pierre,  947. 
Novena  al  sacratissimo  Cerazon  de 

Jesus,  949. 

El  Corazon  sagrado  de  Jesus,  949. 

Diario  General  de  Francia,  1  Aug 

1789..  989. 

Preliminares   de   la    constitucion 

.  .  .  .  de  los  derechos  del   hombre,   by 
the  Abbot  of  Lieges,  989. 

Novena  del  dulce  nomhre  de  Jesus, 

993,  994. 

Novem    sagrada    del    dulcisimo 

nomhre  de  Jesus,  by  Antonio  Garces, 
994. 

Works  of  Alambert  [Jean  Le  Bond 

D'Alembert],  condemned,  995,  996. 
^  Letters  of  Abelard  and    Heloise, 

1014. 
Box  with  a  blasphemous  design  of  figures 

on  the  lid,  847,  848. 
Brains,  human,  powder  of,  487. 
Brandy,  sorcery  with,  897. 
Bread,  said  to  be  unleavened,  denounced, 

118. 


Bread,  use  of,  in  sorcery,  396, 439,  746. 

placed  in    the  mouth  of  a  dead 

child,  asked  for  by  a  man,  to  give  his 
master,  to  cure  him  from  beating  him, 
473. 

bitten  by    a    person    longed    for, 

482. 

crumbs  of,  in  sorcery,  635. 

Breton  trade,  1032. 

Bridle  of  a  horse,  used  in  sorcery,  57. 

to  be  put  on  a  head,  for  sorcery," 

398,  402. 

,  use  of  a,  in  sorcery,  401,  402. 

Bristol,  308,  1032,  1044,  1045. 

Broom,  use  of,  in  sorcery,  46. 

and  needle,  set  at  the  door  to  pre- 
vent one  from  going  out,  479. 

Broth,  or  potion  of  witches,  395,  396, 
400. 

,  bewitched,  872 ;  its  cost,  ib. 

Brujas,  or  witches,  736.     See  Witches. 

Bull,  history  of  a  girl's  lover  in  form  of 
a,  843. 

Burning  of  culprits,  32,  70,  71,  72,  76, 
89,  et  seq. 

coals,  brazier  of,  to  melt  tin  for 

sorcery,  463. 

Burnt  in  effigy,  notice  of  a  person,  108. 


c. 

Cabo  de  S.  Vicente,  760. 

Cadiz,  771. 

,  capture  of,  by  the  English,  etc.,  in 

1596.. 371,  380. 

,  English  expedition  against,  1066. 

adventures  in,  755,  757,  759,  760, 

761,  762,  765,  767. 

Cake  or  bun  (hollo),  mixed  with  blood, 
for  a  sorcery,  820. 

Calijicadores,  opinion  of,  448,  451,  452. 

Calificacion,  276,  281-283,  284,  424, 
456,  482,  485,  926, 949,  950,  969,  978, 
1000,  1001. 

of  books,  994,  996. 

of  propositions  respecting  Papal  In- 
fallibility, 921. 

of  words  spoken  against  the  monas- 
teries, 209. 


INDEX. 


1077 


Califieacion  of  a  sonnet  concerning  the 

Lord's  Supper,  211. 
of  certain  blasphemous  utterances, 

271,  272. 

of  a  "  simple  sortilegy,"  584. 

,  propositions  for,  638,  639. 

Calvin,  1054. 

,  enquiry  for  followers  of,  728. 

Calvinism,  371,  375. 

,  self-accusation  of,  628. 

Captive  Christians,  adventures  of,  264. 
Camisa,  or  shirt,  sorcery  with  a,  42. 
Camel's  dung,  use  of,  in  sorcery,  532, 547, 

588. 
,  stuck  with  pins,  610,   614, 

644,  645,  716,  835,  865,  866. 
Camphor,  use  of,  in  sorcery,  621. 
Canary,  want  of  provisions  in  the  island, 

185. 
— —  Archipelago,  endeavours  of  English 

and  other  nations  to  command  the  sea 

there,  344. 
Candles  used  in  praying  for  sorcery,  278. 
,  sorcery  with,  42,  43,  288,  432, 438, 

487,  567,  914,  915. 
lighted  in  divination,  430, 431,  435, 

443,  446,  447,  471. 
before  an  image  of  St.  Martha, 

463. 

of  yellow  wax,  used,  745,  746. 

,  nine,  54. 

Candlewicks  used  in  sorcery,  456. 
Cards,    blasphemy    while    playing    at, 

denounced,  112,  119. 
mysterious  tricks  performed  with, 

482,  483,  484. 

pack  of,  used  in  sorcery,  644. 

,  fortune-telling  by,  734,  869. 

Caribs,  land  of  the,  440. 

Carta  de    esdavitud,   dedicative    of    a 

person  to  the  "Virgin  Mary,  498,  1016. 

del  Men  querer,  a,  746. 

Carmut,  Carmuz  (Charmouth,  oo.  Dors.), 

1056. 
Casa  de  recogidas,  1014. 
Cat,  witch  in  shape  of  a,  464,  492. 

which  ate  asses'  brains,  622. 

,  black,  head  of  a,  use  of  in  sorcery, 

■  51. 
suggested  sorcery,  150. 


Cat,  black,  beaten  to  death,  beans  set  in 

its  nostrils,  eyes,  etc.,  buried,  watered 

on  Fridays,  the  new  beans,  roasted  and 

powdered,  to  make  a  sorcery  with,  in 

drink,  482. 
Cayfas,  or  Caiaphas,  power  of,  invoked, 

279,  282. 
Cedar  (cedro),  nine  ells  of,  48. 
Ceremony  of  drawing  a  magic  circle,  665. 
Chained  prisoner  molested  by  a  devil,  etc., 

570. 

,  slave,  14. 

Char  (Chard,  co.  Somerset),  1037,  1038, 

1047. 
Charm,  a  knot  in  a  cord,  used  as  a,  256, 

257- 
■ to  prevent  an  undesirable  marriage, 

431,  432. 
,  a,  to  put  upon  the  clothing  of  a 

husband,  434. 

,  concoction  of  a,  439,  911. 

to  enable  one  to  succeed  in  busi- 
ness, 628,  867. 

to  keep  a  husband  faithful,  702. 

to  keep  a  man  true  to  his  wife,  for  ■ 

a  real,  785. 
composed  of  a  large  nail,  needles, 

pins,  portions  of  a  woman's  clothing, 

etc.,  726. 
to  attract  a  lover,  a  piece  of  meat 

on  a  stick,  etc.,  748. 

— to  make  a  man  foolish,  916. 

Charmuz  (Charmouth,  co.  Dorset),  1055. 
Chicken,  sorcery  with  a  black  hen,  42. 
,  decap'tated,  blood   of,  in  sorcery, 

428,432. 

,  a  black  one  used  in  sorcery,  432. 

,  use  of  a  black,  in  sorcery,  438. 

,  heart  of,  stuck  with  pins,  438. 

,  use  of,  in  sorcery,  450,  4o7,  664. 

,  a  black,  464. 

,  a  black  hen,  wrapped  in  a  shirt, 

490. 

,  heart  of  a,  kept  in  a  bolsica,  582. 

,  a  sick  person  anointed   with   the 

blood  of  a  black  hen,  486. 
— — ,  heart  of  a,  stuck  with  pins ;  a  doll, 

also  pinned,  placed  within  it,  595. 

,  black  chickens,  616,  617. 

,  pinned,  626.      ■    ■    ~ 


1078 


INDEX. 


Chicken,  cruel  tre.itmentofa,  for  sorcery, 

663. 
prepared   for   sorcery,    with   nails, 

pins,  scissors,  and  needles,  etc.,  670. 

,  a  black  hen,  pinned  to  death,  702. 

prepared  for  purposes   of  sorcery, 

714. 

,  black  hen,  for  sorcery,  719,  844. 

to  be  pinned  and  cast  into  the  sea, 

for  sorcery,  728,  729. 

,  to  be  stolen,  for  use  in  sorcery,  730. 

,  a   black   hen's   heart    taken    out 

while  alive,  and  stuck  with  pins  aud 

tied  with  skeins  of  silk,  822. 
,  black   hen    pierced  alive   with   a 

large  needle,  833,  834. 
cooked  with  the  feathers  on  it,  for 

sorcery,  883,  846. 
sorcery  of  a,  with  its  eyelids  sewn 

up,  850. 
,  heart  of  a,  cooked  with  other  things 

for  sorcery,  853. 
,  heart   of  a,  stuck  with  pins  and 

needles,  851,  853. 
Child  baptised  and  strangled  by  a  priest, 

934. 
sucked    to    death   by   witchcraft, 

397,  398,  692. 
Chiriquez,  in  England,  1057. 
Christian,  dead,  cast  to  the  dogs,  156. 
Christiana  nueva,  reason  for  suspecting 

a  certain  woman  to  be,  107. 
Christiano  nuevo,  65,  70,  71,  72,  74,  91, 

94,  206. 

de  Judio,  notice  of  a,  111. 

,  flight  of  a,  to  Portugal,  105. 

Christiano  viejo,  354. 

Church,  manners  in,  153. 

denunciation  for  speaking   against 

the,  386. 
Circumcision,  case  concerning  opinions 

about,  336. 

on  entry  into  Mahometanism,  418. 

Clandestine  correspondence,  157. 
Clergy  abused,  607. 

,  dress  of,  1013. 

,  sequel  to  the  arrest  of  clerks,  601. 

Clothing,  or  dress,  yellow  with  two  red 

crosses,  to  be  worn   by   a  convicted 

person,  84. 


Clothing,  sorcery  with  calf  as,  150. 

,  use  of,  for  sorcery,  400,  445,  784, 

903. 

,  melted  tin  poured  on,  873. 

Clove  (clavo  de  comer),  words  to  be 
speken  to  a,  779. 

,  tied  up  in  green  silk,  used  in 

sorcery,  786,  789. 

Coal,  sorcery  with,  42. 

Cinder  (carhongillo),  use  of,  51. 

Cock-crow  prevents  inoautations,  620. 

Cock,  picture  of  a,  472. 

Cohabitation,  gravity  of  its  practice  dis- 
cussed, 122,  132. 

opinion  that,  is  preferable  to  mar- 
riage, 150,  200. 

,  opinion  concerning,  198,  199,  252, 

331,  332,  344,  347,  355,  386,  387. 
401,  426. 

with  a  Fray,  advantages  of,  471. 

Comerlon,  or  Cumberland,  Earl  of,  1031, 
1032. 

Confession  to  none  but  God  advocated, 
119. 

,  spontaneous,  340. 

vituperation  of,  424. 

,  secrets  of,  disclosed,  541,  542. 

,  charge  of  revealing,  559,  560. 

despised,  583. 

,  behaviour    of   a   woman    during, 

917. 

alleged  not  to  be  practised  in  Brig- 
land,  107. 

Confirmation  at  six  years  of  age  in 
England,  318. 

in  England,  by  a  bishop,  1057. 

Conger,  powder  to  be  mixed  with,  for 
food,  451. 

Commissary,  appointment  of  a,  193. 

Commissions  to  hear  and  record  testifl- 
caciones,  etc.,  906. 

Compact  with  demon,  796,  799.  See 
Devil. 

Conjuration  or  exorcism  in  a  church, 
793,  795. 

Conjuring  a  difinidor  and  a  visitador, 
936. 

Constantinople,  1031,  1032. 

Contents  of  a  parcel  made  up  for  sorcery, 
454.    See  Bolsa. 


INDEX. 


107D 


Conversbs,  107,  108. 

,  no  one  with  converse  ancestry,  to 

be  an  officer  of  the  Inquisition,  161. 
Coral,  use  of,  for  sorcery,  894. 
Cords,  use  of,  in  torture,  378,  381. 
Cord  or  flax  knotted,  855. 
Com  and  wine,  offering  of,  991,  992. 
Coronal,  in  England,  310,  311. 
Corona  of  a  bigamist,  414. 
Coroza,  or  cap,  for  convicts,  295. 
Coroza  de  hechifera,  witch's  head-dress, 

409. 
Coromandel  coast,  975. 
Corpse,  witches  steal  the  teeth  from  a, 

829. 
Corsair,  French,  174,  et  seq. 
Corsairs,  760-769,  770,  771. 
Ccstantino,  king,  547. 
Costs  paid  by  a  convicted  person,  405. 
Court  of  Heaven,  746. 

Credo,  in  sorcery,  or  as  a  test,  385,  619, 
640,  674,  676,  680,  702,  744,  746, 748, 
832,  855,  914,  917,  1022,  1058. 

,  five  times  said  for  sorcery,  728. 

Credulity  reprehended,  992,  1014. 

Cromwell,  Oliver,  Protector,  626. 

favours  the  Independents,  641,  643, 

books  on  matters  of  religion,  etc.,  in 

time  of,  641,  642. 

Cross,  struck  with  a  sword,  123, 124. 

,  sign  of  the,  reviled,  201. 

,  iiijury  done  to  a,  250. 

,  striking  a,  with  a  knife,  352. 

,  wood  of  the  true,  354. 

,  the  nails  of  the,  546,  547. 

,  one  thrown  down  a  ravine  by  an 

English  boy,  552.     See  Crucifix. 

Cross-road  to  be  visited,  etc.,  284. 

Crow,  picture  of  a,  472. 

■ ,  apparition  of  a,  585. 

Crows,  three,  said  to  be  the  Father,  Son, 
and  Holy  Ghost,  749. 

Crucifix,  mysterious  fall  of  a,  437. 

,  ill-usage  of  a,  443,  453,  543. 

beaten,  580,  590. 

,  of  gold,  in  possession  of  a  gipsy 

woman,  494. 

spitten  on  and  mocked,  562. 

dishonoured  by  an   English   boy, 

576,  577. 


Crucifixes  made  in  a  burlesque  manner, 

198. 
Cunrruli    (Combrawleigh,    co.    Devon), 

1056. 
Curador,  appo'nted  for  a  prisoner,  1021. 
Cures,  pretend  d,   354,   387,   388,   389, 

445,  464,  607,  699,  700,  750, 782,  801, 

et  seq.,  830,  836,  844,  879,  895,  907, 

910,  918,  1011,  1014. 
,  sorceries  with   various  substances 

for,  673,  713. 
only  on  Wednesday  and  Friday,  by 

a  witch,  844. 
Cur.-e,  "por   los    guesos  de  mi  padre^ 

"  by  the  bones  of  my  father,"  906. 


D. 

Dance  of  witches,  a,  819. 

of  witches,  accompanied  by  a  crow, 

585. 
Dancing  naked,  a  witch,  869. 
Danish  prisoner,  227. 
Dartmouth    or     Axmouth     (Altamua), 

1018. 
Deaf    dumb    and    bliad    by   reason    of 

witchcraft,  818. 
Delacion,  955. 
Demoniacal  possession,  803,  et  seq.,  844. 

practices,  791,  792. 

Demon,  troubled  when  in  church,  795. 

,  conversation  with  a,  793-797,  798. 

exorcised,  827. 

.  adventures  of  a,  with  a  lady,  853. 

Demons,  invocation  of,  289. 

,  Marta  rules  the,  904. 

,  G-i  d's  power  attributed  to,  910. 

Desecration  of  a  church,  103. 
Detention  of  goods,  suit  for,  414. 
Devil,  to  be  put  into  a  human  body,  54. 

,  conversation  with  the,  152,  269. 

,  power  and  position  of,  diacussid, 

157. 

has  gone  to  God,  200. 

invoked,  200,  205,  209,  958. 

,  an  ayre  or  blight  by  a,  i'57. 

,  knock  made  by  a,  257. 

,  how  the  chaste  will  be  treated  by 

the,  259,  338. 


1080 


INDEX. 


Devil,  compact  with  the,  394,  402,  687, 

724,  977,  980. 
talien  away  by  an  invisihlo  hand, 

923. 
appeased  with  a  piece  of  came  de 

nierbo,  531. 
more    powerful   than    God,   belief 

that  this  is  so,  5i3. 
■ ,  power  of,  equal  to  that  of  God, 

870. 

,  apparition  nf  a,  597. 

■ ,  a  limb  of  the  body  to  be  given  to 

the,  672. 

expected  to  appear  and  converse, 

675 ;  money  given  to  him  to  buy  meat 
with,  ib. 

,  Alonso  de  Abila  gives  his  body  and 

soul  to  the,  708. 
Sor  Juana  de  San  Bernardo  Matos 

gives    her    body    aud    soul,   without 

power  of  revocation,  to,  955.  i 

,  the  greatest,  in  hell,  722. 

carries  away  a  sheet  in  a  whirlwind, 

746. 

,  adoration  of,  by  a  man,  923. 

Devils,  compact  with,  273. 

,  conjuration  of,  37,  50. 

,  invocation  of,  56,  273,  274,  275, 

277,  279,  282,  288,  293. 

,  nine  orders  of,  279. 

,  conversation  with,  285. 

paper  painted  with  visions  and,  449. 

,  pictures  of,  on  a  paper,  485. 

;  all  the  devils,  prayer  to,  699. 

Diablo,  arte  de,  905. 

Diablo  de  Cantyllo,  56. 

Diablo  cojuelo,  or  coxuelo,  invoked,  56, 
674,  679. 

Diablo  de  la  encruzija,  or  encruzyjada, 
56. 

Diablo,  cosas  del,  331. 

Diego  de  9*.  Inquisitor  of  Spain,  6. 

Diego  de  Muros,  bishop  of  Canary,  In- 
quisitor, 5-7. 

Disabilities  of  a  convicted  person,  84. 

of  relations  of  those  condemned  by 

the  Inquisition,  260. 

of  convicted  heretics,  326,  420, 421. 

Disappearance  of  a  woman,  supernatural, 
734. 


Disciplina  zircular,  punishment  of  the, 

889. 
Disputes  with  Inquisitors,  463. 
Diuelen  (?  Dublin),  in  Irlanda,  310-311. 
Divorce  sought,  583. 
Doble  (Dover?),  1018. 
Doctrines  symbolical,  qualified,  638,  639. 
Dog,  parts  of,  used  for  sorcery,  398,  402. 

,  woman  in  fonn  of  a,  485.         ' 

,  blind    puppies    used    iu  sorcery, 

613. 
,  brains  of  a  newly-born  puppy  dog, 

645. 

1  Poppy's  brains,  701,  858. 

,  brains  of  puppy  cooked  with  gofio, 

713. 
,  skull  of  a  puppy  split  open  while 

alive  and  the  brains  taken  for  sorcery, 

822,  823. 
,  suggested  mutilation  of,  for  pur- 
poses of  sorcery,  824. 

,  story  of  a,  843. 

,  or  puppy,  perrillo,  as  a  marriage- 
charm,  905. 
Dogs,  used  in  sorceiy,  612. 
,  baptised,  buried  with  services,  etc., 

1013. 

,  flesh  of,  used  in  sorcery,  614. 

Dolama,  a  Mahometan  dress,  418  n. 
Doll,  waxen,  use  of,  in  sorcery,  438,  545, 

626,  628,  645,  822,  828. 

,  dolls  made  like  Friars,  588. 

,  named  Marta  la  Endiablada,  593. 

,  stuck  with  pins  and  buried  with  a 

chicken,  596. 

,  alleged  making  of  dolls,  715. 

,  composition  of  a,  871,  876. 

,  use  of,  615,  712,  718,  834,  844, 

908,  909,  1011. 

with  pins,  908. 

made  of  rags,  1014. 

,  Muneco  enterrado,  etc.,  851. 

Domenian,  Saint,  of  Montemayor,  prajer 

to,  471. 
Door,  enchanted,  621. 
Draton  in  England,  301. 
Drawer  {gaveta)    and   scissors,    sorcery 

with,  584. 
Dung,  use  of,  in  sorcery,  400. 
Dunqiierquc,  in  Flanders,  1050. 


INDEX. 


1081 


Burasno,  or  "  Peacb-Tree,"  bone  of,  693, 

694. 
Durbam,  948. 

Dutch  prisoners,  226,  229,  232. 
,  descent  of  Peter  van  der  Dus  and 

the,  on  the  Canaries,  390-392. 
,  capture  of  Canary  by  the,  403. 


E. 

Earth,  white,  use  of,  51. 

from  under  feet,  used  in  sorcery,  57. 

that  has  been  trodden  on,  use  of,  in 

sorcery,  396,  398. 
smelling    of    corpses,    from     four 

sepulchres,  878,  879. 
Easter   time   for   beating   servants   and 

slaves,  a  Jewish  practice,  107. 

,  prayer  for  safety  at,  790,  791. 

Eating  before  taking  the  Sacrament,  250, 

576. 
at  prohibited  times,  348,  581,  583, 

616,  826,  829. 

on  Fridays,  502. 

in  church,  denounced,  563. 

meat  in  Lent,  877. 

Edicts  by  Martin  Ximenez,  15,  17,  20, 

23,  25,  28,  29. 
Edict  of  Faith,  to  be  read,  627,  628,  636. 

,  dispute  as  to  publication  of,  986. 

,  matters  relating  to  the  reading  of 

the,  988. 
concerning    power    of    confessors, 

1014. 
,  paper  relating  to  the  reading  of, 

1017. 
Egg,  used  in  sorcery,  57. 
an,  filled  with  various  substances 

for  sorcery,  521. 
Egos,  use  of,  in  sorcery,  40],  591,  832, 

847,  705. 
Elements  invoked,  283. 
Eleven  thousand  virgins,  legend  of  the, 

854. 
Elias  invoked,  748. 

EmboUorio,    or     bundle    of    sorceress's 
articles,  699. 

,  contents  of  one,  894. 

EmdcD,  in  Germany,  1050. 


England : — 

,  an  English  captive,  262. 

,  Englishman   captured  on  a  ship, 

266. 

■ ,  what  one  is  taught  in,  266. 

,  escape  of  English  prisoners,  303. 

,  description  of  the  practice  of  the 

new  religion  in,  308,  313,  314  et  seq. 

,  religious  condition  of,  310. 

,  English  mariners  at  the  I.  of  La 

Palma,  332. 

,  English  corsairs,  350. 

,  English  and  European  fleet  of  200 

sail  captures  Cadiz  in  1596  ..  371,  380. 

,   details    of  the   English    religion 

discussed,  424. 

,  English  alleged  to  be  good  Chris- 
tians, 440. 

,  inhabitants  of  the  Canary  Islands 

warned    against    harbouring   English 
people,  455. 

,  an  English  surgeon,  518. 

• ,  religious    belief   of    the    English 

residents  of  Canary  Islands  not  to  be 
enquired  into,  581. 

,  accusation  of  Englishmen  for  con- 
tempt for  Roman  Catholic  religion, 
713. 

,  Englishmen  maltreat  a  crucifix  and 

other  images  in  Lanjarote,  543. 

,  Englishmen  accused  of  spitting  on 

the   images   of    saints   and   throwing 
them  on  the  ground,  623. 

,  the   Queen   (Elizabeth)  of,  851; 

Doiia  Ysauel,  Queen,  1054. 

,  descent   of  the   English   fleet   on 

Tenerife  dreaded,  896. 

,  understanding  of,  with  Spain  for 

freedom  of  Englishmen  from  molesta- 
tion for  religious  belief  in  1607  ..  1006. 

,  the  Queen  approached  by  Turks 

to  attack  the  Spaniards,  1031. 

negotiations  for  peace  with  Spain, 

1063. 

,  large  numbeis  of  English  persons 

in  Tenerife,  1063. 
Englishmen  and  Englishwomen: — 
Alexander  Hale,  309. 
Alexander  Hamens,  495  ;  al.  Hannes, 
496. 


1082 


INDEX, 


Englishmen  and  Englishwomen : — 
Alexando  Jans,  518.  • 
Alexando  Jamrns,  543. 
Ana  Logu^n,  1057. 
Ana  Tauer,  1055,  1056. 
Andres  Coque,  or  Coques,  a  merchant, 

564,  565. 
Anis  Lenbre,  1056. 
Anis  Taner,  1057. 
Artor  Jase,  1033. 

Artur  Miobelborne,  a  merchant,  565. 
Bartholome   Coello,  a  pirate,  case  of, 

342  ;  torture  of,  343. 
Bartholome  Cuello,  or  Coello,  224, 225, 

237,   240;  accoimt  of,   364,  367; 

process  against,  1026,  ei  seq. 

Brae,  1038, 

Carlos,  743,  829. 

Carlos  Sester,  al  Chester,  221,  236; 

al  Quester,  236. 
Carlos  Chester,  conversation  of,  with 

his  keeper,  251. 
Chien  Linbre,  1050. 
Christoval  Tristan,  223,  310. 
Clara  Saadres,  1022. 
Constantino  Colling,  or  Coling,  225, 

227,  300,  301,  357,  364. 
Dabid  Esteban,  562. 
Daniel  Briten,  365,  366. 
Daniel  Linbre,  1056. 
Duarte,  a  youth,  267,  268. 
Duarte  Bacar,  642. 

Duarte,  or  Eduarte,   Blande,  a  mer- 
chant, 555,  557. 
Duarte  Crispi,  848. 
Duarte   Estieid,  223,  224,  228,  237, 

356,  364 ;  al.  Eduarte  Estierd,  220. 

See  Eduarte  Estreid. 
Duarte  Flavel,  829. 
Duarte    Juansan,   a    physician,    578, 

581. 
Duarte  Monox,  a  merchant-captain, 

1054. 
Duarte  Munde,  1037. 
Dugaldo  Darme,  a  phys'cian,  1057. 
Edmund   Smith,   English    Consul  at 

Tenerife,  1070. 
Eduarte  Estibans,  or  Estivanes,  311, 

312,  313,  318,  324;   sentenoe   on, 

325. 


Englishmen  and  Englishwomen : — 
Ediiardo  Estreid,  or  Eduarte  Estreid, 

309;    process    against,    311,    313; 

sentence  on,  322,  325.     See  Duarte 

Estreid. 
Eduarte  Francisco,  223,  268. 
Elex  Linbre,  1056. 
Enrrique  Bolton,  894,  896. 
Enrique  Prescote,  a  surgeon,  580. 
Enrique  Ysan,  1058,  1060,  1063. 
Evan  Pui,  578,  592. 
Fanisemt  Linbre,  1056, 
Felipe  Carpintar,  760. 
Felipe  Vard,  a  merchant,  565. 
Franoisca  Taner,  1056. 
Francisco,  or  Thomas,  267, 
Francisco   Luis,  or  Luys,   224,  240, 

300,  301,  358,  364. 
Gabriel  Nerret,  911. 
Geronimo,  al.  Iheronimo  Longins,  460, 

461. 
Gregorio  Tral,  1035. 
Guillalmo  Alt,  1058. 
Guillermo,  223;  300. 
Guillermo  Baltar,  431,  1059. 
Guillermo   Baquer,    or  Vaquer,    223, 

309,  310. 
Guillermo  Bradiq,  a  mercbsnt,  577. 
Guillermo  Clerque,  a   merchant,  564, 

565,  860,  861. 
Guillermo  Flavtl,  829. 
Guillermo  Huer,  223,  310. 
Guillermo  Huinter,  309. 
Guillermo  Linbre,  1056. 
Guillermo   Loguin   (two   so  nameii), 

1057. 
Guillermo  Rider,  365,  366. 
GuilleiTQo  Eoxeis,  al.  Eoxeys,  224. 
Guillermo   Roger,   Rogers,  or  Koxer, 

225,  227,  240,  302,  304, 1028, 1029, 
Guillermo  Sebastian,  225,  240,  301. 
Guillermo  Simons,  1039. 
Guillermo  Tanar,  1055. 
Guillermo  Tompson,  717. 
Guillermo  Trocmorton,  a   merchant, 

565,  869. 
Hals  Linbre,  1056.! 
Heduardo  Valken,  al.  Balken,  713. 
Henrique  Munde,  1037. 
Heue  Odcrt,  1057. 


INDEX. 


1083 


Bnglishmeii  and  Englishwomen : — 
Huarte   or   Huater   Hugo,   228,   240, 

364. 
Hugo,  1049. 
Hugo  Iijgles,  578. 

Hugo  Vynfel,  cd.  Hynfilde  or  Huin- 

filde,   native  of  Botherani,   process 

against,  for  apostasy,  224,  240,  300, 

301. 

Huif,  ?  same  as  Hugo  Huinfllde,  301. 

Hugh     Winckffilde,    al.    Tnfilde,    or 

Huynfel,  302,  303. 
Hugo  Infilde,  al.  Huinfel,  358. 
Husit  (for  Huit),  301. 
Hut,  or  Hug  .  Web,  1037. 
Jacobo    Bruwn,   Protestant    medical- 
man,  948. 
Jaques  Anton,  1025. 
Jofre  Andres,  1059. 
Jorge  Tanar,  543. 
Jorje  Columor,  1042,  1044,  1048. 
Jorje  Esmit,  848. 
Jorge  (Jaspar,  2:J3,  236,  237. 
Jorje  Pasuiel,  a  merchant,  558. 
Jorje  Telar,  al.  Tolar,  495,  496. 
Joseph  Yber,  1047. 
Josephe  Caubel,  a  merchant,  566. 
Josias  Dant,  1058. 
Josias  Dean,  441,  442,  1063. 
Juan,  or  John  Reman,  334. 
Juan,  his  opinions  denounced,  263. 
Juan,  308. 
Juan  Ailes,  149. 
Juan  Alder,  1046. 
Junn  Andres,  310. 
Juan  Andreson,  365,  366,  1046. 
Juan  Ardet,  1056. 
Juan  Bonifacio,  224,  225,  364. 
Juan  Carle,  al.  Tarle,  496,  543. 
Juan  Cell,  al.  giUi,  222. 
Juan   Chepar,  or  Ohapaa, 

364. 
Juan  Cordet,   or   Cordete, 

495. 
Juan  Cornis,  310. 
Joau  Crap,  714. 
Juan  Cue,  229,  240,  364. 
Juan  Day,  1037. 

Juan  DiQq,  al.  Driu,  al.  Drue,  222, 
236. 


229. 


239, 


240, 
240, 


Juan  Esmit,  237,  308,  310. 

Juan  Fernandez,  an  Irishman,  557. 

Juaii  Folarton,  1063. 

John  Poster,  765  et  seq. 

Juan  Fuler,  1058. 

Juan  Gache,  343. 

Juan  Garfer,  231. 

Juan  Gold,  223,  309. 

Juan  Guatre,  233,  359. 

•Juan  Guatre,  and  his  son  Juan  Guati  ', 

440. 
Juan  Guebar,  587. 
Juan  GuiUermo,  228,  240,  364. 
Juan  Herin,  al.  Eiim,  365,  366. 
Joan  Hil,  or  Hili,  221,  222,  235,  236. 
Juau  Hoidet,  1057. 
Juan   Huer,   or    Huert,  of  Suaneche, 
223,  224,  237,  265,  308,  309  ;  pro- 
cess against,  311,  313;  sentence  on, 
322,  325. 
Joan  Yngles,  236. 
Juan  Japhton,  240,  365. 

Juan  Jurdan,  1051. 

Juan  Juanes,  1011. 

Juan  Lenbre,  1056. 

Joan  Murpheo,  673. 

Juan  Nores,  a  merchant,  1031. 

Juan  Odert,  1057. 

Juan  Phelippe,  a  merchant,  1040. 

Joan  Pintor,  a  merchant,  565. 

?  Juan  Pouldon,  911. 

Juan  Remon,  al.  Remit,  223. 

Juan  Renquin,  1042-1014. 

Juan  Bent,  1058. 

Juan  Saudres,  al.  John  Sanders,  1018, 
et  seq. 

Juan  Talbot,  1058. 

Juan  'J'anel,  al.  Tanal,  al.  Tanar,  228, 
229,  233,  238,  240,  359,  364,  480, 
484,  1055,  1061  (others  of  same 
name),  1056. 

Juan  Tucur,  1038,  1039. 

Joau  Turner,  a  merchant,  565. 

Juan  Ybere,  1047-1048. 

Juaua  Darme,  1057. 

Leon  Juan,  495. 

Leonardo  Leique,  a  heretic  merchant, 
774. 

Lorenzo  Ricardo,  148. 

Luis  Pop,  1035. 


1084 


INDEX. 


Englishmen  and  Englishwomen  : — 

Marcos  Colma,  310. 

Maria  Daniel,  1056. 

Maria  Loguin,  1057. 

Maihias  Gifre,  al.  Xifre,  224,  240. 

Matias  Xifre,  364. 

Melohior  Dioelem,  309. 

Mestre  Davis,  714. 

Miguel,  223,  309. 

Miguel  Chemes,  310,  311. 

Miguel  Hont,  1058. 

Moyses,  739. 

Moyses,  of  Plymouth,  753-756,  757. 

Nicolas  Aleth  or  Halleh,  1056. 

Nicolas  Henquin,  1043. 

Nicolas  Thenche,  1058. 

Patjioio  Melchor,  au  Irishman,  503. 

Paulo  Blanco,  1038. 

Paulo  Bux,  1052. 

Pedro,  520. 

Pedro,  a  Calvinist,  542. 

Pedro  de  Mackintosh,  940. 

Pedro  Samues,  1058. 

Pedro  Thomas,  1028. 

Pedro  de  Vohales,  1046. 

Pero  Janson,  310. 

• ■  Quichinques,  1040. 

Eioharte,  300. 

Eicharte  Cue,  228,  364. 

llicharte  Felipe,  al.  Philipe,  365,  366. 

Eichard  Guerman,  310,  311. 

Eicardo  Guild,  640. 

Eioardo  Sandres,  1022. 

Eicharte  Doderech,  1042. 

Eicharte  Esprac,  1037. 

Picharte  Godor,  of  Antona,  1032. 

Eicharte  Niuman,  or  Niauman,  808, 
311,  312 ;  his  account  of  the  state  of 
relij;ion  in  England,  314,  315,  316, 
317 ;  sentence  on,  324,  325. 

Eicharte  Perci,  Persi,  or  Percy,  225, 
237,  240,  301,  361,  364. 

Eichart  Sanches,  223. 

Eioharte  Tucur,  1038. 

Eicharte  Yus,  229,  240,  364. 

Eoberto,  300,  309. 

Eobert  Brun,  captain  of  the  Scottish 
ship  "  Sanctiago,"  343. 

Eoberto  Bstrefi,  225,  237,  301,  361, 
361,  1040. 


Englishmen  and  Englishwomen  : — 

Eoberto  Especier,  1059. 

Eoberto  Grob,  1058. 

Eoberto  Grove,  547. 

Eoberto  Suting,  748. 

Eodrigo  Hans,  239. 

Eodrigo  Jones,  495,  542. 

Eolant  Francisco,  365. 

Eouerto  Odert,  1057. 

Samuel  Varde,  587. 

Simon  Sol,  a  surgeon,  and  his  English 
boy  or  servant,  Venjamin  or  Benxa- 
min,  552,  576,  577. 

T[h]omas,  308. 

Thomas  Alder,  1039. 

Thomas  Benman  or  Beuman,  224, 364. 

Thomas  Broum,  365. 

Thomas  Clod,  1044,  1053. 

Thomas  Estevan,  1044. 

Thomas  Hartes,  231,  240,  364. 

Thomas  Higens,  al.  Higuens,  229,  240i 
264. 

Thomas  Janson,  a  Scotchman,  392. 

Thomas  Jones,  229,  364. 

Thomas  Jones  Eenquin,  1045. 

Thomas  Llos,  313. 

Thomas  Martin,  829. 

Thomas  Simes,  of  (?)  Flanders,  237, 
309,  310,  311. 

Thomas  Simons,  1037,  1038,  1052. 

Thomas  Tup,  1035-1036. 

Tofut  Daniel,  1056. 

Thomas  Anton,  1025. 

Tomas  Linbre,  1056. 

Tomas  de  Meazom,  1058. 

Tomas  Polinton,  1019,  1020. 

Yaimes  Anton,  1025,  1026. 

Ysauel  Aleth,  1056. 

Ysabel  Ynglesa,  254. 
Engravings  seized,  564,  565. 
Eiodes,  a  phantom  knight,  856. 
Esbau  in  Barbary,  770. 
Escape  of  a  prisoner  from  the  secret  cells, 

504,  505 ;  his  recapture,  505. 
Escapes  from  incarceration,  94. 
Estano  derretido.     See  Tin,  melted. 
Estod,  near  Amburch,  1032. 
Ester,  Queen  ;  the  fast  of,  19. 
Evil  spirit  cast  out,  ma'ters  concerning 

an,  129. 


INDEX. 


1085 


Evil  spirit  cast  oi-.t,  conversing  with  an, 

354. 
Excommunication,  evidence  concerning, 

338. 
Executioner  called  to  chastise  a  sorceress, 

786,  788. 
Exeter,  301.     Excieta,  Excetera,   1038, 

1056. 
Exorcism,  of  demons,  792,  795,  796,  798, 

800,  SOi  et  seq.,  827. 
,  enquiry   into    practice    of,   by    a 

priest,  936. 
Exorcist,  punishment  of  an,  936. 


F. 

False-witness,  715. 

,  accusation  of,  202. 

,  allegation  of,  524. 

punishment  of,  541. 

Familiar  spirit,  kept  in  a  box,  gets  out, 

485. 
Fasting  in  Lent,  opinion  concerning,  331. 
Patima,  a  Barbary  slave  woman,  adven- 
tures of,  109-111. 
Fayal,  Island  of,  in  the  Azores,  1037, 

1038,  1044,  1046. 
Feast  prepared  for  the  Court  of  Heaven, 

746. 
Fecan  (Fecamp),  religious  practices  in, 

350. 
Fedala,  near  Sale,  in  Barbary,  753,  757, 

760,  769,  771. 
Feet  crossed,  practice  of,  in  sorcery,  56. 

to  be  bewitched,  283,  284. 

Fern-seed   (jgrano   de   helecho)  used  for 

sorceries,  36,  50,  252,  399,  434,  448, 

449,   455,   484,   529,   531,   586,  612, 

617,  626,   665,   666,  701,   705,   744, 

746,  860,  865,  866,  868. 
to  be  gathered  before  cock-crow  on 

St.  John's  day,  for  sorcery,  466. 
Fig-tree,  walking  round  a,  for  sorcery, 

66. 
— — ,  enchantment  of  a,  152. 
Figure   of  St.  Antonio,  treatment  of  a, 

852. 
Figures  transfixed  with  pins  and  needles, 

558. 


Figures  tiiken  by  melted  tin,  744. 

Fihan,  portrait  of,  566. 

Pirgas,  Convent  of,  edicts  to  be  read  at, 

988. 
Fits  of  illness,  pretended  cure  of,  731. 
Five  times   under  the   sea  waves  for  a 

cure,  773,  777. 

Wound.',  Boll  of  the,  667. 

Flea,  sorcery  with,  by  knots,  etc. 
Flemish  prisoners,  221,  222,  223,   225, 

226,  227,  228. 

• ,  escape  of,  303. 

Grerbert  of  Amsterdam,  1050. 

Luis  Dolfus,  1047,  1050. 

Flour,  use  of,  in  sorcery,  400,  609. 

Form  of  warrant  for  arrest,  207. 

Food   for   English  prisoners,  rations  of, 

365,  366. 

turned  putrid  by  sorcery,  789. 

Forma,  or  holy  wafer,  963. 
Fornication,    opinion    concerning,    261, 

864. 
Fortune-telling,  916,  952. 
France,  religious  toleration  in,  praised, 

905. 
Francisco  de  Caspar,  al.  Hamete,  adven- 
tures of,  among  Moors,  558. 
Francisco    Hernandez,   incantation   con- 
cerning his  stone  for  grinding  "  three 

yards  of  a  cedar  tree,"  679. 
Freemasons,  'procesos  against,  997,  et  seq, 
French  persons,  157,  174. 

• prisoners,  222,  230,  231. 

Frenchmen  : 

Buena- Ventura,  a  Captain,  1036. 

Carlos  Corner,  343. 

Carlos  Correa,  1040. 

Colim,  1039. 

Francisco  Lebier,  1035. 

Guillermo  Key,  343. 

Jacques  Caruen,  a  Breton,  1037. 

Juan  Calot,  1035-1036. 

Juan  Duguel,  1038,  1039. 

Juan  de  LUa,  1035. 

Eeynaldo  Potior,  1039. 

ships,  309. 

successes  against  Flanders,  532. 

Frislanda  (Friesland),  764. 
Frogs,  used  in  sorceries,  385,  464. 
,  dried,  used,  628. 


1086 


INDEX. 


Frogs,  decapitated,  for  sorcery,  692,  693, 

694. 
Fuerteventura,  Island  of,  775. 

,  edict  against  heresy  at,  29. 

,    adventnres    in,    756,    759,    760, 

762,  764,  765,  767,  769-772. 
,  edicts  to  "be  read  in,  1007. 
Fumigation,  521,  589,  906. 

witii  rosemary,  255,  256. 

with  lead,  for  sorcery,  262  ;  and  a 

shirt,  ib. 

of  a  camison,  for  sorcery,  397,  401. 

for  purposes  of  sorcery,  733,  734. 

of  a  house,  917. 

of  a  sick  person,  915,  916. 

Furnace,  enchantment  of  a,  152. 


G. 

Gag  for  a  troublesome  prisoner,  836. 
Galditr,  in  Teneri'e  Island,  edict  against 

heresy  at,  28. 
Galleys,  pnnishment  of  four  years  in  the, 

for  a  bigamist,  414. 
sentence  of  punishment  for  twelve 

years  to  the,  67. 
Galls    (flfiallas    de    cijpres),    divination 

with,  607. 
Gambler,  how  to  be  cured,  740. 
Garacliicc,    in    Tenerife    Island,   divine 

chastisement  of,  567. 
dispute  concerning  publication  of 

edicts  at,  986. 
Garlic,  use  of,  in  sorcery,  621,  847. 
Gaspar  Gomez,  chapel-master  or  musi- 
cian of  the  Cathedral  of  Grand  Canary, 

adventures  of,  407,  et  seq. 
GedeoD,  or  Gideon,  reference  to,  475,  476. 
,  invocation  to,  by  a  dying  person, 

476. 
Gelauda  (Zeeland),  1050. 
Genealogy  of  an  English  prisoner,  1056, 

etc. 
German  prisoners,  225,  226,  231. 
Gipsy  woman,  accused  of  sorcery,  488. 
,  account  of  her  dress  and  oiher 

property  when  she  was  put  in  the 

Bccret  cells,  494. 
,  evidence  against,  703. 


Gipsy,  procesB  against  a,  66?,  669,  etc. 

,  tricks  of  a,  773-776. 

Girdle,  used  for  sorcery,  879. 
Glove,  chaimed,  580. 
Goats'  homs  (chi/tes  de  chibato),  to  be 
placed  under  a  pillow  to  induce  sleep, 
904. 
God  the  Father,  power  of,  questioned, 
157. 

,  conversation  with;  He  desires  to 

chastise  the  people  of  Garachico,  567. 
Oojio  (native  meal),  used  in  sorcery,  609, 
610  ;  644,  note  respecting  it,  ib.;  835, 
865. 

mixed  with  a  puppy's  brain,  for  a 

love  charm,  713. 
Graciosa,  Island  of,  753,  757,  760,  761, 

762,  767. 
Grains  to  achieve  good  fortune  with, 
918. 

,  granito,  which  gives  immunity  to 

itfi  possessor,  876. 

granitos  cosidos,  (?)  seeds  cooked, 

for  sorcery,  560. 
Granada,  city  of,  1027. 
Green  mountains  and  clear  waters,  charm 

concerning,  849. 
Guadalupe,  the  Virgin  of,  reliance  on, 

906. 
Guanches,  or  aboriginal  inhabitants,  food 

of  the,  69 1,  n. 
Guaucha  (a  surname),  791,  792,  793. 
Guanche  (a  surname),  981. 
Guziis,  Calvinists  so  called,  375. 


H. 

Habit  of  blue  cloth  with  red  saltires  of 

St.  Andrew,  to  be  worn  by  a  convicted 

person,  295,  297. 
of  yellow  cloth  with  red  saltires  of 

St.  Andrew,  for  a  convict,  311. 

,  penitential,  of  yellow  cloth,  391. 

,  penitential,  of  yellow  cloth,  with 

two  red  saltires,  420;  to  be  worn  for 

four  years. 
yellow  habit  with  two  red  saltires, 

for  an  apostate  reconciled,  511. 
Habiibylla,  a  kind  of  bird,  search  for,  51. 


INDEX. 


1087 


Habubyto.     See  Habubylla. 
Hubuvyllo,   a   birJ,   its  Lone  useful  in 

sorcery,  56. 
Hair,  human,  use  of,  in  sorcery,  43,  49, 

150,  152,  427,  527,  528,  529, 590,  621, 

673,  704,  736,  778. 
• of  a  man's  beard,  used  in  sorcery, 

196. 
Hairs,  three,  used  in  sorcery,  439. 
pulled    out,    during    practice    of 

sorcery,  449. 
Hamete,  a  Moor  of  Barbary,  769,  770, 

771,  784,  785,  788. 
Hands  put  on  the  doors,  in  sorcery,  56. 
Hawk,  white,  seen  on  a  rock,  presages 

good  fortune,  737. 
Head  of  an  ox  caused  to  dance,  479. 
Hfart  of  a  bird  transfixed  with  needles, 

for  sorcery,  43. 

of  a  black  sheep,  47. 

to  burst  with  love,  280,  283. 

to  be  maddened,  283. 

of  a  chicken,  pierced  with  needles 

and  pins,  464,  465. 

• of  a  pullet,  531. 

of  a  lover,  spell  to  cause  it  to  be 

beaten,  547. 
taken  from  a  live  chicken,  and  stuck 

with  pins    and    ntedles  for  sorcery, 

730. 
taken  out  of  a  chicken,  in  sorcerj', 

774  ;  by  a  witch,  and  held,  still  palpi- 
tating, in  her  hand,  774  ;  pierced  with 

a  "  Breton  "  pin  and  two  needles,  775  : 

to  be  placed  iu  a  pillow,  ib. 

of  Jesus,  Novenas  of  the,  948. 

Heaven,  its  glory  compared  with  human 

pleasures,  120. 
Hell  and  Paradise,   nothing  to  choose 

between,  122. 

■ preferred  to  Heaven,  956. 

,  torments  of,  remitted,  263. 

,  existence  of,  denied,  715. 

Henry  Vlll.,  King  of  England,  318. 
Heresies,  501-507,  525,  526,  529,  870, 

966-971,  978-980. 

of  a  priest,  811-813. 

,  details  of,  428. 

,  punishment  for,  13. 

,  edicts  against,  15,  25. 


Heresies,  allegations  of,  33,  66,  67, 68, 69, 

70,  75,  83,  89,  90,  91,  94,  130,  251, 

487,  490,  567,  586,  626,  780. 

respecting  good  works,  543. 

,  self-accusation  of,  45. 

Heretic,  case  of  a,  103. 

Heretical  utterance  denounced,  105,  343. 

paper  found  on  the  beach  in  Canary, 

392. 
Heretics,  107. 

,  process  against,  370. 

denounced,  113,  114,  117, 118, 119. 

Hermitage  profaned,  1014. 

of  Buen  Passo,  825,  826. 

of  St.  Gregory,  in  Grand  Canary, 

781,  782. 
Eerrera,  the  plant  which  has  its  leaf  in 

the  sea,  and  its  root  in  the  land,  speU 

of,  679. 
Hesteulan,  in  England,  310. 
Hevera    in   Quende    (Hever   in   Kenf^, 

301. 
Hierro,  Island  of,  cases  in  the,  477,  490. 

,  witches  of,  582. 

Siga,  or  sign  of  contempt,  made  with 

fingers,   at  the  images  on  an  altar, 

112. 
Hinges  of  the  front  door  oTa  house,  be- 
witched, 521. 
Holy  water,  sorcery  with,  487,  593,  635, 

700,  705,  776,  915,  917. 
Homer,  portrait  of,  seize'!,  564. 
Horsemen,  three  supernatural,  856. 
Horses'  brains,  use  of,  878,  879. 
Hospital  of  St.  Martin,  1028. 
Hounds,  three  galgas,  and  as  many  galgos, 

signifying  Berzebuj,  Satan,  and  Bar- 

rabas,  etc.,  56. 
House  visited  by  a  witch  without  shoes, 

who  goes  from  corner  to  corner,  for 

sorcery,  746. 
Huguenots,  alleged,  911. 
Human  bones,  used  in  sorcery,  609,  615, 

635. 
flesh,   pieces   of,   used  in  sorcery, 

560,  562. 
Husband,  charm  to  find  a  lost,  836. 

,  ill-tempered,  how  to  cui  e,  450. 

Husband-taming,  articles  used  in,  701, 

707,  711,  747,  748. 


1088 


INDEX. 


I.  J. 

Jar,  a  new,  use  of,  in  sorcery,  450. 

Jerusalem,  tradition  of  St.  Mark  leading 
a  wild  bull  to,  680. 

Jesus  Chiist,  the  beard  of,  burned   for 
sorcery,  35. 

,  opinion  concerning  his  second 

comintr,  119. 

,  name  of,  not  to  be  used  iu 

sorcery,  280,  282. 

,  heretical  opinion  concerning 

the  incarnation  of,  444,  446. 

temptation  of,  446. 

on  the  Cross,  irreverent  treat- 
ment of  an  engravino;  of,  541. 

,  engraving  of  his  descent  from 

the  Cross,  565. 

,  figure  of,  without  arms,  used 

for  sorcery,  701. 

compared    by    ono    of    the 

prophets  to  the  sun  only,  711. 

,  his   image   treated  with  in- 
decency, 923. 

,  his  image  trodden  under  foot, 


922,  923. 

,  his  death  contemned,  924. 

,  a  print  of,  torn  up,  924, 

picture  of,  treated  irreverently, 

997,  etc. 
Jew,  conversion  of  a  noted,  4. 
accusation  of  Judaism,  8,  10,  89, 

91,  101,  646. 
Jews,  suspected,  prosecuted,  646. 
,  customs  and  ceremonies  of  the,  11, 

13,  39. 

,  edict  against,  17. 

,  food  prepared  by,  65,  77. 

,  abusive  language  addressed  to,  66, 

115. 
■ ,  resume  of  charges   against    Ana 

Gonyales,   describing    various    things 

connected  with  the  manner  of  life  of 

the,  75-85. 
Jewish  fasts,  accusation  respecting, 

93. 
Jewish  ceremonies,  suspected  per- 
formance of,  103. 
,  their  dishes  of  meat  described,  106, 

109,  110. 


Jews,  their  practices,  denounced.  111. 
have  no   sou's,  argument  on  the 

question,  113. 

denounced,  113,  115,  116. 

,  Moors,  and  Christians  likened  to 

three  horses  running  neck  and  neck, 

118. 

Jewish  ceremonies  denounced,  120. 

,  no  one  with  Jewish  ancestry  to  be 

an  oflScer  of  the  Inquisition,  161. 
serve  neither  God  nor  the  Devil, 

251. 

,  Jewish  foods,  252. 

,  Jewish  practice  with  the  landre- 

sella,  385,  386. 
,  Jewish  practice  of  cooking  meat  in 

oil,  450. 

,  suspected,  475,  477,  548. 

,  Portuguese,  551. 

in  Teneriffe,  534,  536. 

practices  when  retiring  to  sleep, 

536. 

,  a  Dutch  Jew  denounced,  547. 

of  Amsterdam,  580,  851. 

,  reason  for  becoming  a  Jew,  626. 

,  absent,  634. 

,  Christians  turned  Jews,  706. 

,  dress  of  the,  706. 

• ,  none  alleged  to  be  in  England, 

1057. 
Jewess,  an  alleged,  905. 
Image,  an,  used  in  sorcery,  403,  404. 

of  Christ  mocke'l,  502,  506,  507. 

of  St.  Martha,  288. 

of  St.  Marta,  leaden,  437. 

,  broken,  1021,  1023,  etc. 

Images,  thrown  to  the  ground  by  English 

sailors,  262. 
,  use  and  adoration  of,  beneficial, 

321. 

,  spitting  on  sacred,  443,  444. 

,  mockery  of,  537,  538. 

,  dispute  concerning,  991. 

,  despised,  1054. 

Immorality,  charge  of,  124. 
Incantation,  details  of  an,  430. 

,  scenes  of,  465,  470. 

Incarnation,  erroneous  idea   concerning 

the,  574. 
Incense  used  in  sorcery,  635,  859,  865. 


INDEX, 


1089 


Incest,  584,  586, 

Indian  boy  desires  fo  become  a  Catholic, 

but  is  thwarted  by  an  Englishman, 

714. 
Indies,  visit  to,  performed  in  one  night, 

479. 
Inquisition,  establishment  of,  in  Canary, 

noted,  5. 
,  accusations  of  speaking  against  the, 

120,523, 
,  hindering  the  officer  of  the,  128, 

et  seq. 

,  visitas,  or  circuits,  of  the,  133. 

,  despatches  sent  to  the  Council  of 

the  Inquisition  in  Spain,  186. 
— ,  alleged  interference  with  the  prac- 
tice of,  213. 
,  removed  to  the  town  of  Teror  on  the 

fall  of  Cadiz,  371,  381. 

,  contempt  for  the,  428. 

,  alleged  venality  of  the,  707, 

,  caricature  of,  741, 

,  scope    of    its    power    and    aims 

declared,  1059,  1061, 
Insane  person  accused  of  solicitation,  877. 
Interlude,  or  burlesque  play  at  Laguna, 

in  the  church  of  S.  Francisco,  345, 

346, 
Invisible,  a  person  becomes,  700. 
Invocation  of  devil,  402. 
Josafa,  or  Josapha,  676,  677. 

,  the  plain  of,  674. 

,  the  valley  of,  621,  679. 

Josaphat,  the  mount  of,  275. 

,  the  valley  of,  280,  283. 

Joseph  Badaran  de  Osinalde,  Inquisitor, 

record  concerning    the   expulsion  of, 

from  the  cathedral  choir  by  the  bishop, 

597-601. 
Jordan,  river,  spell  connected  with,  48. 
Ireland,  1049. 
,  Juan   Parat,   President  of,   1047, 

1048;    (Sir    John    Perrot,     English 

Admiral,  and  Lord-Lieut,  of  Ireland, 

e.  1527-1562.) 
Iron,  an  (un  yerro),  used  to  discover  a 

thief,  672. 
Irregular  connubium,  notes  on,  342,  cf. 
,687. 
Irreligion,  594, 

VOL.   11. 


Irreverent  behaviour  at  prayer,  686. 

songs,  937. 

behaviour  in  a  church,  974,  975. 

Juan  Bordenolfi,  pilot,  364. 
Juan  Gon9ales,  adventures  of,  533. 
.luan  of  Guinea,  adventures  of,  771. 
Juan  de  Soto,  a  Morisco  de  los  expuhos, 

process   against,  416 ;    adventures  of, 

417  ;  sentence  on,  419. 
Jubilee  of  the  Porciuncula  instituted  by 

Christ  himself,  therefore  independent 

of  the  Pope,  711. 
Judas,  venta  de,  798. 
Judgment-day,  approach  of,  485. 


K. 

Kersey  cloths  (cariseas),  1033,  1040. 
Key,  small.  Used  in  sorcery,  629. 
Kings  of  the  East,  the  nine,  invoked,  48, 
Knife,  cuchillo  de  las  cachas  prjetas,  in 

sorcery,  48. 
Knocks,   three,   mysterious,    433,    436, 

448. 
Knot  in  a  needleful  of  silk   not  to  be 

untied,  779  ;  result  of  doing  so,  780. 
Knotted  cord  used  in  sorcery,  704,  850. 
girdle,  for  sorcery,  728. 


Laguna,  in  Tenerife,  Edicts  published  &t, 

30,  31. 

,  the  water  or  lake  at,  287. 

Lanparote,  Island  of,  matters  concerning, 

1006. 

,  edicts  against  heresy  at,  29,  31.    . 

,  Englishmen  maltreat  a  cruci6x  in, 

543. 
Lande,  Landrezilla,  or  gland,  from  a  leg 

of  mutton,  taken  out,  55,  108,  121, 

151,  340,  380,  387. 

,  ceremony  of  removal,  77,  80. 

Lapola  (?  Liverpool),  in  England,  310. 
La  Palma,  Island  of,  757,  762,  763,  768, 

770. 

,  Edict  against  heresy  at,  29. 

Las  Palmas,  City  of,  in  Grand  Canary, 

Edict  against  heresy  at,  28.  , 

4  C  ' 


1090 


INDEX. 


Las  Palmas,  Edicts  to  be  read  at,  988. 
Lard,  sorcery  with,  9]  4,  915. 
Lavender,  sorcery  with,  521,  699,  742, 

857. 
Laurel  branch  in  sorcery,  744. 
Lead,  molten,  use  of,  in  si.rceries,  47,49, 

55,  438,  463,  465,  466,  472,  489,  529, 

622,  702,  711-712,  831. 
Lead,  divination  with,  606. 

,  figures  of,  636. 

Leaves  of   plants,   use    of,   in  sorcery, 

437. 
Legerdemain,  tricks  of,  484. 
Lent,    opinion    concerning    continence 

during,  198,  199. 
,  denunciation  of  one  who  ate  meat 

during,  338,  339. 

,  meat  eaten  during,  451. 

Letter  on  a  piece  of  linen  surreptitiously 

conveyed  to  a  prisoner,  213. 
Letters  and  papers,  1005. 
Lialec,  a  Mahometan  dress,  418,  n. 
Library  of  a  Capuchin  convent,  books 

presented  to,  by  Joan  Murpheo,  673. 
Ligado,  sorcery  to  discover  a,  732,  733. 
Ligatio,  or  Ligwmen,  a,  636. 

,  unsuccessful  attempt  to  cure,  592. 

• ,  prayer  to  St.  Silvester  to  cure  a,  8. 

■ ,  how  to  be  cured,  400,  402. 

,  pretended  cure  of,  446. 

• ,  cases  of,  203,  453,  486,  cured,  i6., 

521,  614,  615,  749,  827. 
,  endeavour  to  cause,  626. 
• ,  pretended  cure  of,  by  exorcism, 

733,  734. 
— — ,  one  who  could  cure  it,  897 ;  how 

cure  was  attempted,  ih. 
Lima  (Lyme-Begis),  co.  Dorset,  1037, 

1038,  1048,  1055. 
Limb  of  the  human  body  promised  to 

devils,  285,  286. 

. offered  to  sorcery,  610. 

Limbo  for  Moors  and  Turks,  700. 
Linen,  piece  of,  used  in  sorcery,  432. 

,  pieces  of,  used  in  sorcery,  745. 

Lisbon,  1036, 1045, 1048. 

,  Jews  from,  649,  et  seq. 

,  a  nail  from  the  True  Cross  at, 

854. 
List*  of  accused  persons,  1,  59,  etc. 


Lizard,  use  of,  in  sorcery,  439. 
— "-,  made  of  wax,  with  a  bridle  in  its 
mouth,  for  sorcery,  784. 

,  a  witch  plays  with  a,  820. 

,  mysterious  apparition  of  a  white 

one,  869. 
,  a  large  one  dressed  up  with  blue 

and  red  ribbons,  and  kept  in  a  woman's 

petticoat,  908,  909. 
taken  from  the  body  of  a  woman, 

1014. 
Loadstone,  use  of,  in  sorcery,  437,  454, 

618, 619,  666,  667,  693, 694, 699,  703, 
Locate,  name  of  a  demon  or  evil  spirit, 

722-724. 
London,  or  Londre-s,  301,  312,  318, 315, 

316,  318,  580,  741,  1032,  1033,  1042, 

1045. 

,  Francias  en  Londr.,  631. 

,  Jewish  customs  in,  691. 

,  adventures  of  a  Spaniard  in,  851. 

,  the  holaa,  or  Merchants'  Bourse  of, 

1048.  - 

Lots  drawn  by  use  of  three  papers  put 

under  altar-stone,  556. 
Lord's   Supper,  sonnet  concerning  the, 

210,  211. 
Love,  use  of  incitations  to,  denounced, 

104. 

,  sorceries  of,  151. 

,  charm  of  powders  to  provoke  to, 

728. 
,  three  ells  of,  275,  283 ;  destination 

of  them,  284. 

,  three  yards  of,  674. 

,  three  green  yards  of,  547, 

potion,  616. 

Lucifer,  or  Lusifer,  956,  957. 
— — ,  conjuration  of,  38. 

,  las  muelas  de,  280,  284. 

Ludovicus  Vaca,  Bishop,  seal  of,  24. 
Luis  de  Betanoor,  Vicar  of  Lanparote, 

appointed  Commissary  of  the  Inquisi- 
tion, 193. 
Luther,  1054. 
Lutherans,  depositions  relating  to,  126, 

127,  176,  178,  209,  308,  348,  350. 

,  acc6Tmt  given  of,  259. 

religion  of,  in  England,  315,  317, 

1018. 


INDEX. 


1091 


Lutherans,  details  of  their  religion,  351, 
352. 

,  enquiry  for,  728. 

Luzbel,  an  evil  spirit,  961. 


M. 

Madeira,  1042. 

Madianites,  reference  to  the,  476. 
Madness  cured  by  witchcraft,  868. 
Mahomet,  a  Moor  of  Barbary,  770. 
Mahometan  ceremonies,  68,  69. 

,  charge  of,  92. 

converts  from  Christianity,  126. 

formulae  of  faith,  418,  419. 

formula :  Hila  Mia,  etc.,  503,  507. 

formula :     Dios     grande,      Dios 

Grande,  Maj'oma  esta  junto  a  Dios, 

533. 
MAhometanism,  accusation  of,  9,  554. 
,    enquiry  after    followers   of   the 

religion,  728. 

,  sect  of,  966,  967. 

Mallows,  sorcery  with,  274,  276. 
Malmsey  wine,  and  blood  to  mix  a  magic 

loaf  with,  918. 
Man,  figure  of  a,  472. 
^-^  in  woman's  clothing,  story  of  a, 

875. 
Mandrake   (mandragula)  obtained   for 

sorcery,  101. 
Mangasaqui  Ees  Japoni,  portrait  of,  566. 
Manners  in  church,  coarse,   117,   118, 

119. 
MS.,  Egerton,  1572..480. 

,  Dialecticaa  artis,  497. 

- — ,  see  Solomon. 

Marble,  use  of,  in  sorcery,  44. 

Marcella  (Marseilles),  a  renegade  of,  756. 

Maria  de  Padilla,  prayer  to,  610. 

,  a  mysterious  companion  or  consort 

of  Santa  Marta,  586,  704. 

,  invoked,  674,  675. 

,  legend  of,  854. 

•^ ,  invocation  of,  741,  742. 

• ,  an  old  slipper  to  be  given  to,  741, 

742. 
Maria  Otria(St.  Mary  Ottery)  co.  Devon, 
1044. 


Marjoram  (menjorana),  used  in  sorcery, 

746. 
Marriage,  heretical  views  on,  116. 

of  widows  deprecated,  122. 

,  second,  of  a  widow,  156,  n. 

of  infidels,  question  if  it  is  a  sacra- 
ment, 354. 
,  consultation  with  a  witch  concern- 
ing, 397. 

,  (iivinatioQ  to  ascertain  if  there  will 

be,  400. 

,  prevention  of  a,  by  sorcery,  718. 

,  proof  of,  720. 

,  foretold,  832. 

,  charm  for  effecting  a,  858,  905. 

Married,  twice,  case  of  a  person,  200. 
Marruvio,  the  horehound  plant,  used  in 

sorcery,  279,  282,  287,  289. 
Marta  endiablada,  a  witch-doll  so  called, 
593. 

,  picture  of  a  woman  with  claws  of 

a  cat,  so-called,  854,  855 ;  see  Saint 
Martha. 
Martin  Luther,  note  of  his  death,  253, 

254 ;  see  Lutherans. 
Martin  Ximenez,  chantre,  cantor,  1,  6, 
15,  17,   20,  23,  25,  31,  40,  41,  44 ; 
inquisitor  and  vicar-general,    persons 
burnt  under  his  orders,  70. 
Mass,  contempt  for  the,  9,  12. 

,  capital  punishment  in  England  for 

hearing  mass  the  third  time,  318. 

,  blasphemed,  488. 

,  words  from  the  consecration  prayer 

of  the,  used  in  sorcery,  549. 
Masses  to  lost  souls,  620. 
Masedo,  his  book  against  the  Pope,  741, 

742. 
Measures  of  parts  of  dress,  for  sorcery, 
104. 

,  of  a  person,  for  sorcery,  594,  612, 

789,  858. 
,  of  the  human  body  made  for  per- 
forming a  cure,  671. 

of  a  body,  etc.,  knotted  on  a  cord, 

for  sorcery,  775,  777,  779. 

,  with  a  skein  of  silk,  for  sorcery, 

821. 
Meat,  eating  of,  on  Fridays,  denounced, 
148,  563. 

4  c  2 


1092 


INDEX, 


Meat  eaten  when  prohibited,  qualifica- 
tion concerning,  452. 

eaten  on  proliibited  days,  742. 

,  eaten    during    Lent     by   English 

mariners,  1038. 
Media,  in  Barbary,  771. 
Mesmeric  powers,  979,  980,  984, 
Michel  LarDJe,  portrait  of,  566. 
Midnight  sorcery,  704. 
Milk,  human,  use  of,  in  sorcery,  44, 
Miracle  disbelieved,  537-539. 
Miraculous  light,  249. 
Mirror  used  in  sorcery,  399,  400. 
Missing  persons  found  by  sorcery,  745, 

746. 
Monk,  advantage  of  being  the  friend  of  a, 

200. 
Mockery  of  divine  services,  467. 
Mogor,  Grand  Duke  of,  portrait,  566. 
Monasteries  spoken  against,  209. 
Money,  table  of  equivalents,  361. 
for  the  Devil  to  buy  meat  with, 

675. 
,  "  Give  more  money  to  the  witch 

if  you  want  your  wife  to  get  well," 

spoken  by  a  demon,  798. 
Moon  and  stars,  conjuration  of,  37. 

invoked,  283. 

Moorish  slave  chained  for  four  years,  533. 

vessel  stranded,  541. 

woman  who  desired  to  become  a 

Christian,  684-686. 
Moors,  edict  against,  17. 
have  no  souls,  argument  on   the 

question,  113. 

,  adventures  with,  153-156,  265. 

,  their  manner  of  wearing  the  hair, 

nails,  etc.,  156. 
• ,  no  one  with  Moorish  ancestry  to 

be  an  officer  of  the  Inquisition,  161, 

,  their  customs,  259. 

■ ,  captive  made  by,  611. 

,  self-accusation  of  one  who  became 

a  Moor,  263. 
— — ,  prevention   of  the  baptism  of  a 

Moor,  613,  614. 

,  their  religion  extolled,  726. 

and  Turks,  753,  755-772,  814. 

do  not  go  to  Hell,  but  to  Limbo, 

817, 


Moors,  a  charm  in  the  language  of  the,'[ 

821. 

,  none  in  England,  1057, 

Morabito,   a   Marabout  or    Mahometan, 

religious  philosopher,  752. 
Moriscoes,  proceedings  against,  67,  68, 

69,   91,  94;  process   against  fugitive 

206,  et  eeq. 

de  log  expulsos,  357. 

,-  process  against  a,  416. 

Morles  (Morlaix),  in  Brittany,  1034, 1035, 

1036,  1040,  1051. 
Moses,  character  of  the  Table  of,  483. 
,  the  caduca  y  muerta  ley  of,  728  j 

enquiry  for  foUoweis  of,  ib. 

,  the  mount  of  Moiseis,  845. 

Mouth  to  be  bewitched,  283, 

Mount  Tauor,  748,  855. 

Mulato  woman  searched  to  find  hidden 

amulets  or  charms,  786. 
Mule,  use  of  the  brains  of  a,  in  sorcery, 

438, 
Mummy-flesh,  from  corpses,  sorcery  of, 

854. 
Murder,  plot  to,  624. 
Murderer  discovered  in  hiding,  713. 
Music  inordinately  extolled,  203. 
Mustard,  use  of,  in'sorcery,  521,  628,  635.. 
Mutton  fat,  sorcery  with,  700, 
Myrrh,  sorcery  with,  859. 
Myrtle,  branches  of,  607. 
Mystery  of  a  large  cat,  125. 

N, 

Nail  and  cord,  sorcery  of,  850. 

Nails,  large,  used  in  sorcery,  717. 

of  the  Cross,  legend  of  the  three,. 

854. 
Naked  to  the  waist  when  invoking  evil 

spirits,  675. 

for  sorcery,  894. 

,  etc,  when  pronouncing  sor- 
cery, 730. 
,  and  with  hair  dishevelled,  a  witch- 

goes  to  the  four  corners  of  a  hpusCr 

making  invocation,  741. 
to  the  waist,  in  a  comer,  with  the 

light   put  out,  to  invoke  J).  Maria 

Padilla,  742,  743, 


INDEX. 


1093 


Naked,  a  witch  met  in  the  night,  819. 
— —  from  the  waist  upwards  while  pray- 
ing to  St.  Elena,  832. 
Nasco,  cavallero,  an  evil  spirit ;  invoca- 
tion of,  741,  856. 
Needles,  divination  with,  663. 
Negress,  opinion   of  a,  concerning  the 
need  of  learning  to  he  a  Christian,  338. 
Negro,  when  being  beaten,  calls  on  Jesus 
Christ,  442  ;  the  result,  ib. 

slave,    performs    cures,    617 ;   his 

methods,  618 ;  and  pretensions,  618, 
619,620. 
Negroes  dancing  to  the  sound  of  church 

bells,  628. 
Nerve  given  to  an  evil  spirit,  436. 
Netherlands,  religious   services   in  the, 

374. 
Nettles,  wild,  280,  283. 
Nine  stones,  prayer  with,  679. 

times  walking  round  a  church,  836. 

Noises,  supernatural,  704,  844. 

Notary  of  the  Inquisition,  commission 

for,  683. 
Nun,  status  of  a,  contemned,  476,  477. 
Nuns,    self-denunciation    for    speaking 

against,  552. 
,  unbecoming  treatment  of  the  Sacra- 
ment by,  549. 
Nunnery  of  St.  Clara,  773,  774. 
Nut,  sorcery  performed  with  a,  42,  43. 


0. 

0  gloriosa  domina,  etc.,  spoken   by  a 

demon,  827. 
Oath,  foi-m  of,  used  in  renunciation  of 

heresies,  22. 

,  taking  of  an,  reviled,  121. 

,  forms  of  taking,  121,  123. 

Octnya,  a  Mahometan  dress,  418  n. 
Oil,  use  of,  in  sorcery,  736,  743,  745, 

857. 
Ointment,  composition  of  an,  for  sorcery, 

472,  485. 
Olive,  sorcery  with  leaves  of,  699. 
^— -,  use  of,  in  sorcery,  742. 
Oplim(Up-Lyme),  1056. 
Orange,  used  in  sorcery,  52. 


Orders  of  the  Inquisition,  charge  of  dis- 
obedience to  the,  85,  86. 

,  minor,   of  priesthood  contemned, 

544. 

Oregano  (or  wild  marjoram)  plant,  used 
lor  fumigation  in  sorcery,  906. 

Orolava,  in  the  Island  of  Tenerife,  matters 
concerning  the  placing  of  an  urn  in  a 
chapel  at,  990-992. 

,  edict  read  at,  1008. 

Ortiz  de  Funes,  an  early  Inquisitor,  149, 
153. 

Oscula  crucem,  spoken  by  a  demon,  827. 

Ostar  (?  Worcester),  in  England,  313.     • 

Ostia  Sagrada,  or  Holy  water,  spell  con- 
cerning, 680. 

Ostrich  (avesturca),  bone  of  an,  894. 


Pahete,  865. 

Pain  caused  by  witchcraft,  702. 

Palm,  blessed,  used  in  sorcery,  711,  742. 

,  used  in  fumigation,  917. 

Palma,   La ;   Inquisition    cases    in  the 

Island  of,  488. 
Palmistry,  530. 
Papal  infallibility,  proposiciones  concei-n- 

ing,  921.     See  Pope. 
Papists,  or  followers  of  the  old  religion 

in  England,  318. 
Pardon  of  injuries  a  mortal  sin  ;  accusa- 
tion against  one  who  declared  this,  87. 
Paschal  candle,  wax  of  the,  for   use  in 

sorcery,  914,  915. 
Passports,  fabricated,  in  England,  1043. 
Paternoster,  said  for  sorcery,  etc.,  43, 196, 
385,  388, 472,  547,  569,  619,  622,  652, 
674,  676,   677,   679,   680,  701,  748, 
818,  853,  854,  1022,  1058. 
Patillas,  an  evil  spirit  knight  so  called, 

856. 
Pearl,  use  of,  in  sorcery,  744. 
PeJro,  King ;  prayer  concerning  the  heart 

of,  679. 
Pelotillas,  or  small  waxen  balls,  sorcery 

with,  400. 
Penance  ordered,  88.       - 
,  terms  of  a,  929. 


1094 


INDEX. 


Penalty,  details  of  a,  40. 
Pepper,  use  of,  in  sorcery,  736. 
Perjury,  confession  of,  35. 
Philo-Judseus,  portrait  of,  seized,  564. 
Pictures  irreverently  painted,  542. 

of  Saints,  seized,  566. 

Piedras  vivas,  613. 

Pig's  flesh  used  in  sorcery,  673. 

Pilate,  Pontius ;  legend  concerning,  678. 

Pilot,   a   certified,   for    the    Carera    de 

Yndias,  717. 
Pins,  used  in  sorcery,  450.    See  Chicken. 
Pirates,  English,  343,  347. 
Plemu,  Plemua,  (Plymouth),  in  England, 

760,  1018,  1030,  1038,  1044,   1049, 

1051. 
Pliny,  portrait  of,  seized,  564. 
Plutarch,  portrait  of,  566. 
Poem  :  A  todos  los  nasidos,  etc.,  210. 
Poem:  Confiesso  vivo,  seilora,  etc.,  669, 

670. 
Poetry,  heretical,  457. 
Poison  administered  to  a  wife,  860. 
Pola  (Poole),  in  England,  1037. 
Poland,  1032. 

,  king  of,  1031. 

Polish  prisoner,  225. 

Political  speaking,  denounced,  554. 

Folvos  Joanes  [/or  Polvos  de  Juanes, 

red  nitrate  of  mercury],  608. 
Ponhos,  Queen,  546. 
Vope,  limited  power  of  the,  711. 
— — ,  speaking  against  the,  532. 
,  authority    of,    heretically   denied, 

623,  924. 

,  fallibility  of,  discussed,  921,  949. 

Porchimu  (Portsmouth),  1055. 
Porsemua  (Portsmouth),  1018. 
Portraits,  on  crockery,  of  Divine  person- 
ages and  saints  to  be  destroyed,  716 
Portuguese  prisoners,  221,  223,  2-'4,  231, 

233,  238. 
Jews  in    London,   their  manners 

and  customs,  690,  691. 
Pot,  new,  used  in  sorcery,  635. 
Potion,  or  philtre,  composition  of  a,  85J . 
Powders,   white,   used  in  sorcery,  395, 

400. 
,  use  of,  in  sorcery,  437,  450,  451, 

455. 


Powders  to  cure  bad  temper  of  a  husband; 

438,  439. 

of  asses'  brains,  450. 

of  dog's  brains,  450. 

,  black,   of  human  bones,  used  in 

soicery,  450,  455. 
of  a  skull,  use  of,  in  sorcery,  451, 

637,  645. 

of  human  bones,  485. 

,  black  and  white,  487. 

,  of  several  ingredients,  608,  609.. 

,  alleged  making  ot,  for  sorcery,  715. 

,  magic,  for  hastening  a  marriage, 

731. 

to  provoke  love,  741. 

■ to  produce  sleep,  874,  875. 

for  a  marriage  charm,  905. 

Powers,   appointments,    and    privileges, 

book  of,  159. 
Prayer  addressed  to  Saint  Jorge,  for  a 

sorcery,  45. 
addressed  to  those  drowned  in  the 

sea,  50. 
to  make  one  obedient  to  another's 

will,  196. 
— ^ —  to  be   used   by  one  who  wished 

to  be  married,  256. 

to  remedy  impotence,  256. 

to  restrain  quarrellers,  256. 

addressed  to  Santa  Marta,  use  of 

the,  to  ascertain  if  an  absent  person  be 

alive  or  dead,  257. 
of  Santa  Marto,  278,287  ;  qualified, 

281. 
addressed  to  Santa  Marta,  293,  337i 

398,   454,   521,  547,   569,  586,  613, 
■  704. 
addressed  to  the  anima  de  Santa 

Marta,  678,  679. 

addressed  to  the  moon,  280,  281. 

to  be  used  by  those  who  desired  not 

to  be  made  nuns,  278,  281,  286,  287. 
en  camisa,  to  influence  a  father, 

279,  283. 
addressed  to  a  star,  280,  283,  288, 

877. 

addressed  to  the  stars,  385. 

addressed  to  the  anima  sola,  276, 

384, 448,  531,  590,  613,  628, 678,  679, 

836. 


INDEX. 


1095 


Prayer  addressed  to  Saint  Mark,  384-5, 

589,  678. 
of   magical    power,   on    a    paper, 

441. 
addressed  to  the  Devil,  will  be  fol- 
lowed with  success,  443,  444. 
'         to  the  animas  ahogadas,  454. 
,  irregular,  for  an  absent  brother, 

470. 
,  printed   and  written,  found  in  a 

hohico,  487. 
— —  addressed  to  Saint  Ana,  useful  to 

explain  dreams,  530. 
^—  addressed  to  Saint  Elena,  546,  645, 

832. 
■         — --,  said,  with  many  lights,  by  a 

witch  naked  from  the  waist  upwards, 

783. 

of  the  salt,  610,  825. 

made  use  of  in  sorcery,  635,  644. 

to    "  the    largest   devil   in    hell," 

645. 

of  the  "  Just  judge,"  645. 

of  the  «  Holy  Sudarium,"  645. 

del  Men  guerer,  667. 

addressed  to  the  souls,  428,  674. 

addressed  to  D.  Maria  Padilla,  678. 

addressed   to    the   nine  gibbetted 

souls,  678,  679. 
,  manner  of  saying,  naked  to  the 

waist,  and  holding  a  shoe  in  one  hand, 

679. 

■ answered,  703. 

to  save  one  from  drowning,  790. 

to  make  one  invisible,  790,  791. 

for  a  woman  to  get  her  wishes  per- 
formed, 790,  791. 
to  save  one    from   all    harm  for 

three  days  yearly,  790,  791. 

to  mollify  bad  husbands,  823,  825. 

Prayers,  texts  of : — 

Adorote  cruz,  677. 

Amiga  Dona  Maria  de  Padilla,  etc., 
679. 

Anima,  a/nima,  que  mas  desamparada, 
etc.,  276,  291. 

Animas,  animas,  las  solas,  etc.,  849. 

AnimMs,  animus,  animas  sanctas,  850. 

Animas,  animas,  tres  de  las  ahorcadas, 
etc.,  845. 


Prayers,  texts  of : — 

Animas  esto  que  a  refado,  etc.,  674, 

Animas  las  de  ay,  609, 

Animas    tres  de   las    ahogadas,  etc., 

845. 
Animas  yo  os  llamo  para  que,  etc., 

621. 
Sien  abenturada  Santa  Marta,  etc., 

569. 
Bien  dbenturado   Sefior  San  Pedro, 

677. 
Bienauenturada    Santa    Marta     la 

digna,  etc.,  748. 
Bien    abenturado  Sefior  San   Juan 

Evangelista,  676. 
Bienaventurado   San   Marcos    trein- 

tanario,  etc.,  385. 
Como  tu  hermano  Lajaro  quito,  etc., 

613. 
Cruz  heata,  etc.,  677. 
Cruz  santa,  etc.,  677. 
Detras  de  aquella  piedra,  etc.,  677. 
j!!n  esto  cassa,  etc.,  677. 
Eya  Doila  Maria  Padilla,  etc.,  610. 
Fieles  Christianas  que  por  mar,  747. 
Fuera  me  por  un  camino,  etc.,  677. 
Jesus  Christo  vencedor,  etc.,  256. 
Jesus  <i'  Jesus  "h  en  nombre  de  Jesus  <ii 

etc.,  387. 
Justo  juez,  667. 
Marta,  Marta,  etc.,  449. 
Marta,  Marta,  la  del  ynfierno,  que  no 

la  Sancta,  etc.,  435. 
Marta,   Marta,   la  diahla  que  no  la 

Sancta,  etc.,  463. 
Marta,  Marta,  la  digna  que  no,  etc., 

854. 
Marta,  Marta,  la  que  hrinca  y  la  que 

salta,  etc.,  904. 
Marta,  Marta,  la  Santa,  la  Santa, 

etc.,  855. 
Marta,  Marta,  no  digo  la  Sancta,  etc., 

547. 
Marta,  yo  os  conjuro,  etc.,  290. 
Marta  la  diahla,  que  no  la  santa,  etc., 

741. 
Marta,  Marta,  la  diahla,  etc.,  849.    - 
Marta,  Marta,  la  que  los  vientos,  etc., 

586. 
Marta,  Marta,  Marta,  704. 


1096 


INDEX. 


Prayers,  texta  of : — 
Martha,  Martha,  la  que  los  honhres 

muertos  vusca  y  guarda,  etc.,  283. 
Noche  Santa  de  la  luz,  etc.,  677. 
0  huen  Jesus,  etc.,  678. 
0  Dios  .  ,  .  honrado  en  el  sancto 

Sacramento,  etc.,  1015. 
0  virgen  Maria,  etc.,  678. 
Padre  eterno  perdoname,  etc.,  436. 
Phelipe,  Dios  viene,  etc.,  707. 
.Rosa  blanca,  etc.,  677. 
San  Bartholome  me  dixo,  etc.,  67". 
San  Marcos  os  marque,  etc.,  679. 
San  Marcos  te  marque,  etc.,  747. 
Santa  Elena,  Santa  Elena,  hijo  sots 

de  Rey,  etc.,  546. 
Santa  Marta,   Santa  Marta,  no  la 

digna,  etc.,  747. 
Santo    Domenian   de   Monte    mayor 
suertes  en  la  mar  h^hasteis,  etc., 
471. 
Seilora  Sant'  Ana  detras  de  Dios,  etc., 

530. 
Seiiora  Santa  Marta,  etc.,  278,  281. 
Seilora  Sancta  Marta,  digna  sois,  etc., 

287. 
Seilora  Sancta  Marta,  Marta,  Marta, 

la  del  agua,  etc.,  287. 
Senor  mio  Jesu,  etc.,  667. 
iS'.  mio  Jesu  Christo,  etc.,  676. 
Senor  mio  Jesu  Christo  esta  alma,  etc., 

676. 
Te  conjuro,  te'corto,  te  aniquilo,  etc., 

914. 
Vien  aventurado   San  Marcos,  etc., 

855. 
Virgen  y  Reina  Ma'ire,  etc.,  676. 
Virgen  y  Reina  y  Madre,  etc.,  703. 

,  See  also  Spells. 

. ,  Jewish,  19. 

,  various,  456. 

. for  water,  253. 

,  a  price  for,  278. 

enjoined  on  a  convict,  420. 

■ ,  knowledge  of  sortilegious,  regretted 

by  a  witch,  745. 

,  of  horrible  and  terrifying  impoi-t, 

to  be  said  at  certain  hours,  855. 

,  used  by  witches,  558. 

^ ,  superstitious,  782. 


Praying  into  a  pan  of  water,  473. 
Preaching  contrary  doctrines,  64. 

,  irregular,  denounced,  434. 

,  in  unorthodox  manner,  denounced, 

544,  726. 
Precedence  at    autos  de  la   Fee,  188, 
189. 

in  processions  of  officers  of  the 

Inquisition,  dispute  concerning,  297- 
300. 
Pregnancy,  divination  for,  398. 
Priest's  manner  of  taking  an  oath,  106. 

denounced  for  improper  behavioiu-, 

386.     See  Solicitation. 
Priesthood,  depravity  of  the,  954. 
Prisoners,  methods  of  supplying  food  to 
the,  186. 

,  clandestine  communication  of,  211, 

212,  213,  608,  622. 

,  book  of  the  prison,  219  et  seq. 

,  registration  and  treatment  of,  219 

et  seq.,  234  et  seq. 

,  visitation    books  of   the  prisons, 

234,  695  et  seq. 

,  complaints  made  by,  235  et  seq^ 

239. 

,  locks  of  the  prison,  falsified,  236. 

— ^,  prisons  infested  with    mice    and 
vermin,  235,  239. 

,  escaped,  250. 

,  breaking  out,  344. 

,  account,  books  of,  356,  363,  493. 

,  property  of,  493-500. 

-,  events  in  the  prison,  496. 

— —  taken  out  of  a  convent,  520. 

,  enquiry  as  to  the  proceedings  of, 

883. 
-^ — ,  charge  of  holding  conversation  with 

a,  975. 
'  -■  '  ,  hardships  of  the  prison  treatment, 

975,  976. 
Processes    or    indictment    proceedings, 
books  of,  75,  128,  174  et  seq.,  206, 
273,  393,  407,  501,  931,   934,  939, 
948,  951,  954,  966,  973,   977,  997, 
1010. 
Procession  of  S.  Benito,  522. 
Profanation  of  holy  places,  974, 1014. 
Property  of  prisoners,  miscellaneous,  493- 
500. 


INDEX. 


1097 


Proposidones,  or  heretical  and  blasplie- 
mous  opinions,  920,  921, 937, 952,  966, 
974,  977,  993,  990,  1012,  1013,  1014. 

Protestant,  an  alleged,  809,  810. 

Protestantism  of  English  and  Dutch  in 
Canary  Islands,  344. 

Protestants  of  England,  1038. 

Psalms  expounded  in  an  uncanonical 
manner,  114. 

Puerto  Sancto,  Island  of,  1042. 

Puuishmcnt,  details  of,  52,  57,  58, 104, 

.    131,132. 

for  a  sorceress,  details  of,  286. 

for  solicitations,  888. 


Q. 

Quicksilver,  use  of,  in  sorcery,  521,  620, 
628,  732,  851,  865,  894,  916. 


E. 

Rabbit,  black,  use  of,  in  sorcery,  438, 

439. 

,  leg  of  a,  used  in  sorcery,  611. 

,  sorcery  of  a  small  rabbit,  820. 

Rack,  torture  of  the,  311.     See  Torture. 
Ransom  for  a  captive,  610. 
Rape,  case  of,  denounced.  111. 
Raquel  (Rachel)  the  B.  V.  Mary  more 

beautiful  than,  703. 
Rat,  an  evil  spirit  in  form  of  a,  436. 
,  picture  of  a  devil  riding  on  a,  etc., 

449,  485. 

,  sorcery  to  drive  away  rats,  705. 

,  rats'  teeth,  baked  and  grouud  to 

povfder,  for  sorcery,  834. 
■  Real,  or  coin,  with  a  cross  on  it,  used 

in  sorcery,  635,  637,  644. 

with  a  cross,  use  of,  733,  778. 

without  a  cross,  for  sorcery,  706. 

,  Reals  without  a  cross,  demanded 

,     by  a  witch,  904. 

,  Reals  with  and  without  cross,  910. 

Realexo   de  Arriva,   in   the   Island    of 

Tenerife,  edict  read  at,  1008. 
Beconciliado  a  Sanhenito ;  one  who  had 

to  wear  the  Sanhenito  as  part  of  his 

sentence,  101. 


ReconHUados,  370,  374,  377,  420,  510. 
Red  silk  for  measuring,  778. 
Relaxados,  processes  against,  70  et  seq., 

89  et  seq.,  305. 

en  estatua,  306. 

,  four  Englishmen,  326. 

Religion,  the  new,  i.e.,  Lutheran,  355. 
,  question  discussed :  "  What  is  reli- 
gion?" 571. 
Reliquias,  for  sorcery,  to  make  one  trade 

well,  821. 
Remedies,  i.e.,  charms,  635,  645,  844. 

use  of,  652. 

with  salt,  675. 

Renegades,  461,  611,  569,  573,  705,  706, 

753,  756-769. 

,  sale  of  their  effects,  350. 

,  process  against  a,  477. 

,  self-accused,  533. 

,  suspected,  542,  554,  555,  556, 558, 

627. 

denounced,  573,  575,  576. 

of  Lanfarote,  576. 

,  detail  of  ceremony  performed  by, 

680,  681. 
to  be  instructed  in  the  faith,  700, 

750;  from  Fuerte  Ventura,  751. 
,  adventures  of  a  renegade  in  Argel 

and    other   places    of   Barbary,   751, 

753. 
,  an  alleged  renegade,  813   et  seq., 

832. 
Resistance  to  the  alguazil  of  the  Inquisi- 
tion, 836. 
Ring,  gulden,  with  two  emeralds,  719. 
magic,  given  by  the  Devil  to  his 

wife,  957;   its  virtues,  ib.,  958,  959, 

etc. 
Rodrigo  Gruttierez   y   Ro9as,   Bishop  of 

Canary,  expels  the  Inquisitor  from  the 

choir,  597-601. 
Rome,  seventy-two   altars  in,  invoked, 

283. 
Rope  round  neck,  to  be  worn  in  penance 

by  guilty  person,  405,  414. 
Rosary,  used  in  sorcery,  628,  865. 
,  the  Devil  commands  a  nun  to  cast 

away  her,  923. 
Rosco    (Roscoff),    in    Brittany,    1034, 

1035,  1051. 


1098 


INDEX. 


Rosemary,  sorcery  with  twigs  of,   589, 

853. 
■ (jomero  bendito),  sorcery  with,  629, 

635,  705. 
,  leaves  of,  636,  644,  699,  700,  711, 

742,  746,  915,  917. 
Eotheran  (Rotheiham)  in  England,  301. 
Bouen,  Jews  from,  649  et  seq. 
Eue  (ruda),  grains  of,  on  a  cloth   put 

under  the  altar  stone,  537. 


S. 

Sahana,  or  sheet,  knots  made  in  a,  for 

sorcery,  663. 
Sabbath-keeping  denounced.  111. 
Sacrament,  bread  of  the,  not  swallowed, 

119. 

reviled,  257,  258,  260. 

• of  the  Lord's  Supper  in  England 

described,  314,  315,  319. 

received  twice  over,  353. 

,  careless  treatment  of  the,  525. 

,  opinion  as  to  treatment  of,  543. 

,  unbecoming  use  of  the,  549,  550. 

,  improper  behaviour  at,  567,  715, 

716. 

refused  until  confession  made,  720. 

,  consecrated  wafer  profaned,   842, 

922,  924. 

despised,  1013. 

,  partaken  of,  at  the  age   of    six 

years,  in  England,  1057. 
Sacrilege,  case  of,  174  et  seq. 
Saducees,  the,  639. 
Saffron  (asafran),  sorcery  with,  872. 
Sagrada  forma,  or  consecrated  wafer,  a, 

963. 
Saints : 

St.  Anna,  tradition  concerning,  530 ; 
prayer  to,  702. 

St.  Antonio,  picture  of,  498. 

St.  Augustine,  his  explanation  of  the 
mystery  of  the  Trinity,  711. 

■ ,  tradition  concerning  the  heart  of, 

711. 

St.  Barbola,  image  of,  352. 

St.   Catalina   Martyr,   the  image   of, 
found  to  be  sweating,  537,  538, 539. 


Saints : 

St.  Christoval,  traditional  treatment  of 

Jesus  Christ  by,  339. 
St.  Ciprian,  exorcised,  936. 
St.    Elena,    prayer  concerning,   279, 

646. 
St.  Francis,  invocation  of,  589, 

,  legend  of,  677. 

,  prayer  to,  348. 

,  temptation  of,  446. 

,  tradition  concerning,  557. 

Santiago  the  apostle,   invocation  of, 

742. 
St.  John  Baptist,  invoked,  702. 

,  invocation  of,  489. 

St.  John's  day,  decoction  of  the  plants 

of,  for  sorcery,  567. 
,  day  of,  prayer  for  safety  on,  790. 

791. 
St.  John  Evangelist,  invoked,  676. 
,  his  obscure  explanation  of  the 

Trinity,  711. 
St.  Joseph,  777. 
St.  Isabel,  prayer  placed  on  the  falda 

of,  674. 
St.  Ysavel,  invoked,  702.  -    - 

St.  Luis,  use  of  name  of,  in  drawing 

lots,  556. 
St.  Lnke,  Evangelist,  passages  in  his 

gospel  criticised,  571. 
St.  Mark,  legend  concerning  his  bind- 
ing a  wild  bull  with  the  girdle  of 

the  B.  V.  Mary,  247. 
. ,  prayer  of,   to  calm  an  angry 

husband,  339,  823. 

,  traditions  concerning,  385. 

,  the  pen  of,  530. 

,  legend  of,  680. 

,  prayer  addressed  to,  855. 

,  legends  of,  856. 

St.  Marta  or  Martha,  image  of,  for 

sorcery,  278,  287,  435. 

,  traditions  concerning,  278. 

,  prayer  addressed  to,  283,  287, 

288. 

,  praying  to  an  image  of,  331. 

,  image  of,  painted  on  linen,  336, 

337. 
,  image  known  because  it  is  hold- 
ing hyssop  in  the  Kand,  337. 


INDEX. 


1099 


Saints : 

St.    Marta    or    Martha,   superstition 

attached  to  image  of,  339. 
,  image  of,  on  paper,  with  a  strange 

figvue  at  her  feet,  342. 

,  image  of,  kept  in  a.palacio,  398. 

,  image  of,  and  prayer  to,  463. 

,  figure  of,  painted  on  a  woman's 

petticoats,  470. 
- — ,  picture  of,  with  a  lion  or  devil 

at  her  feet,  521. 
,  picture  of,  put  into  a  saucepan 

of  water,  for  sorcery,  531. 

,  la  mala,  prayer  to,  531. 

,  an  engraving  of,  567. 

,  picture  of,  framed  with  chicken 

feathers,  743. 
,  legend  of  her  overcoming  a  ser- 
pent and  tying  it  up  with  the  girdle 

of  the  B.  V.  Mary,  748. 
.    St.  Miiry,  the  Blessed  Virgin,  unlaw- 
ful prayers  to,  8. 

,  contempt  for,  10. 

,  oath  taken  on  the  purity  of,  12. 

,  an  image  of,  beaten,  117. 

■ ,   her    immaculateness   disputed, 

150. 
— ■■ — ,     self-denunciation,     for    words 

spoken  against,  197. 
■ ,    heretical    opinion    concerning, 

261. 
,  discussion  whether  she  suffered 

the  pain  of  childbirth,  469,  470. 

,  speaking  against  her,  551. 

■ ,  her  power  doubted,  557. 

,  blasphemy  concerniug,  573,  574. 

,  putting  food  into  mouth  of  an 

image  of,  denounced,  587. 

,  invocation  of,  702. 

,    immaculate      conception      of, 

denied,  712,  717. 

,  legend  of,  745. 

,  alleged  not  to  be  dead,  781,  782 ; 

argument  in  favour  of  the  theory, 

782. 
,  belief  in  her  purity  renounced 

by  a  nun  at  the  instigation  of  the 

Devil,  923. 

,  exorcism  of  the,  936. 

,  Carta  de  esdaoitud  to,  498, 1016. 


Saints : 

Santa  Maria  de  Gracia,  five  women 
appointed  to  pray  to,  793. 

St.  Matthew,  passage  in  his  Gospel 
criticised,  571. 

St.  Mathias,  curious  opinions  as  to  the 
manner  of  his  birth,  113,  114,  118, 
121. 

,  use  of  name  of,  in  drawing  lots. 

556. 

St.  Nicolas  of  Tolentino,  alleged  to  be 
father  of  Jesus  Christ,  780,  781. 

St.  Paul,  traditionary  conversation  of, 
263. 

,  tradition  concerning,  444. 

quoted,  780,  781. 

,  invocation  of,  242. 

St.  Peter,  curious  legend  concerning, 
126. 

-,  blasphemy  concerning,  553. 

,  invocation  of,  742. 

St.  Peter  Martyr,  convent  of,  421. 

St.  Sebastian,  invocation  of,  489. 

St.  Silvester,  prayer  to,  8,  708. 

St.  Simon,  use  of  name  of,  in  drawing 
lots,  556. 

Santa  Teris,  the  vestment  of,  849. 

St.  Ydia,  legend  of,  745. 
Saints,  various,  invoked  in  sorcery,  47. 

reviled,  103. 

,  prayer  to,  discussion  as  to  efBcacy 

of,  153. 

,  invoked,  1016. 

Salamua,  in  England,  perhaps  Sidmouth, 

1018. 
Sal^,  adventures  in,  753,  755,  757,  758, 

760,  762,  763,  764,  765,  766,  768, 769, 

770,  771. 
Salt,  sorcery  with,  42,  43,  47,  49,  274, 

275,  276,  279,  280,  282,  287,  288,  521, 

522,   546,  612,   617,  628,   675,   744, 

897. 
Salt  and  cinders,  Jewish  use  of  a  cake 

composed  of.  111. 

,  the  world  made  by  sowing,  122. 

,  five  little  heaps  of,  for  divination, 

010. 
Salve  Segina,  use  of,  385,  674,  676,  702, 

748. 
as  a  test,  1058. 


1100 


INDEX. 


Samalo  (St.   Malo),   in    France,   1034, 

1051. 
Samuel  de  Marmeoos,  Ealiy,  cirmmen- 

taries  of,  on  the  Bible,  108. 
Sanbenito,  a,  297,  305,  312,  313,  321. 

,  to  be  worn  for  five  years,  101. 

San  Lucar,  in  Spain,  1039. 

San  Miguel,   Island  of,  in  the   A9ores, 

1036-1045. 
Santa  Cruz,  in  Tenerife,  edicts  to  be  read 

at,  988. 

,  notice  of,  1042. 

Santharasno,  prayer  to,  877. 

Sardine  trade,  1040. 

,   an  English    trader  in    sardines, 

accused,  1019. 
Satan,  conjuration  of,  38,  56,  274,  275, 

277. 

to  be  visited  in  Hell,  48. 

,  power  of,  invoked,  279,  282. 

las  muelas  de,  280,  284. 

,  Marta,  the  comadre  of,  436. 

See  Devil. 
Saucepan     invoiced,    to     discover     lost 

articles,  114, 115. 
Scarborough  in  England,  301. 
Scotland,  trade  of,  1032-1041. 

,  marines  of,  1032-1041. 

Scotchmen. 

Archibald  Dasan,  1042,  1043. 

Guillermo  Escot,  1041-1043. 

Jorge  Paused,  1042,  1043,  1053. 
Sea,  apparition  of  spirits  on  the  shore,  489. 
,  articles  thrown  into,  miraculously 

recovered,  664. 

,  three  waves  of  the,  612. 

,  walk  into,  five  times,  for  sorcery, 

737. 
Seal   of  confession,  alleged  revealing  of 

the,  275. 
Secret  cells,  the,  and  treatment  therein, 

217,  218, 225,  226,  233, 238,  276,  300, 

381,  493,  494, 495,  497,  500,^502, 504, 

549,  882,  932,  934,  954. 

,  matters  arising  therein  not  to 

,    be  divulged,  883. 

incarceration,  977,  980,  984. 

< intelligence  lo  be  procured,  981. 

Sect  of  Mahomet,  770.     See  Mahomet. 
Seditious  tracts  to  be  seized,  989. 


Seduction,  alleged,  875. 

Seeds,  black,  736. 

,  four,  in  a  knotted  handkerchief  set 

under  the  cloth  of  an  altar,  440. 
Selestina,  La,  picture  of  a  spirit  so-called, 

854,  855. 
Self-accusalion  of  Judaism,  7. 
Seneca,  portrait  of,  seized,  564. 
Sentences,  details  of,  13,  35,  39,  40,  44, 

48,  83,  89,  93,  208,  209,  216,  217, 305, 

306,  311,  405,  418. 

on  sorceresses,  286-296,  405. 

on  an  apostate,  419-510. 

on  a  Fiay  for  solicitation,  516'  et 

seq. 
against  solicitantes,  931,  932,  935, 

936,  939. 

on  a  reconciliada,  926  et  seq. 

on  one  convicted  of  heresies,  937, 

938. 
on  heretics,   371-3,   375-6,  379- 

382. 

pronounced,  982,  983. 

Seraphim,  the,  781. 

Sermon,  unorthodox,  denounced,'557, 571. 

Sermones  in  MS.,  497. 

Serote,  for  Cerate,  shoemaker's  wax,  use 

of,  for  sorcery,  524. 
Serpent,   tied   by  St.    Marta  with   the 

girdle  of  Our  Lady  the  Virgin,  278, 

281,  288,  289. 
tied  with  a  girdle  of  the  hair  of 

St.  Marta,  855. 
Services,  mockery  of,  567,  568. 
Seville,  1032,  1033. 

Shade  or  spirit,  words  uttered  by  a,  404. 
Sheep,  conversation  with  a,  270. 

,  picture  of  a,  472. 

,  brail  8  of  a,  850. 

Sheet,  knots  made  in  a,  for  sorcery,  663. 

Ship,  attempt  to  steal  a,  343. 

,  form  of  a,  in  melted  tin,  produced 

by  sorcery,  594,  845. 
Ships  named : — 

M  Carnero  dorado,  231,  359. 
Qah-iel,  or  El  Oahriel,  225,  301.   ' 

El  Leon  Colorado,  226,  228,  229,  230, 
303,  304,  357,  358,  359,  360,  1048. 

,  crew  of,  370,  374,  377. 

La  Grasia,  430. 


INDEX. 


1101; 


Ships  named  :^ 

La  Margarita,  231,  357,  358,  1040. 

La  Posta,  231,  359. 

La  Rosa,  226,   227,   228,  357,   359, 

360. 
San  Qahriel,  300. 
San  Juan,  1040. 
San  Lorenso,  230,  231,  303,  856,  357, 

358,  359,  360. 
San  Pedro,  225,  226,  227,  356,  359, 

361. 
Santiago,  224,  343,  364. 
Los  Tres  Beyes,  300,  414,  415. 
Shirt,  sorcery  of  a  black  hen  wrapped  in 

a,  490. 
Shoe,  struck  against  the  ground  and  door 
hinges,  for  sorcery,  704. 

,  sorcery   with   a,   with   wine    and 

melted  tin  in  a  vessel  set  in  it,  845. 

,   sole  of  a,  used  in    sorcery,  44, 

856. 
Shoes,  scrapings  from,  used,  879. 
Sieve,  divination  with  a,  431. 

over   water    causes    it   to   vibrate 

horribly,  820. 

under  a  bed,  398. 

and  scissors,  use  of,  for  sorcery,  1 12, 

355,   384,   385,   399,  400,  433,   435, 
440,  441,  446,  449, 455,  456,  474, 531 ; 
the  sieve  dances,  ib. ;  725,  742,  774, 
833,  872,  873. 
Signs  of  demoniacal  possession,  792,  797, 

800,802. 
Silk,  words  to  be  spoken  to,  778. 

,  knotteii,  for  sorcery,  786,  787. 

Skull,  used  in  sorcery,  398,  402,  451, 
473,  608,  609,  615,  621,  626, 628, 637, 
645. 

,  powdered,  for  sorcery,  528. 

and  bones,  use  of,  545,  546. 

Slave,  a  Moorish  woman,  adventures  of, 

111,  112. 
Slaves,  treatment  of,  13. 
Sleep,    notions    concerning     the     spirit 

during,  868. 
Sleeplessness,  cure  by  sorcery  for,  452. 
Snails,  used  in  sorcery,  608. 
Soap,  sorcery  with,  262. 
Soles  of  the  feet  of  a  sick  person  struck, 
for  a  cure,  868. 


Solicitation  in  actu  eonfessionis,  198, 
204,  205,  214-217,  255,  256, 270,  271, 
334,  343,  385,  393, 426,  427, 429,  430, 
432,  433,  439,  457,  460,  469,  471, 475, 
512,  513,  etc.,  539,  540,  543,  544,  545, 
553,  556,  557,  581,  582,  590,594,624, 
625,  661,  701,  737,  823,  824, 837, 873, 
876,  877,  880  et  seq.,  885  et  seq.,  888, 
892  et  seq.,  895,  897,  898,  902,  903, 
905,  914, 919,  931-936,  939, 949,  951, 
952,  954,  973,  974,  977,  1007,  1010, 
1013,  1017,  1065. 
— —  (denial  of  a  charge  by  a  woman), 
552. 

in  penance,  885. 

Soliman  crude,  or  corrosive  sublimate, 

628,  851. 
Solomon,  his  book  of  magic  art,  103. 

,  his  seal,  45. 

,  cures  performed  by  use  of  his  sign 

or  seal,  724,  725. 
Soneche  (?  Swanage),  in  England,  310, 

cf.  308. 
Sorceresses  denounced,  450. 
Sorceries  described,  384,  459,  460,  536, 
541,  566,  587,  589,  590,  591, 612,  615, 
625,  626,  627,  629,  715, 717, 725,  728, 
-  735,  773,  775,  778,  790,  905. 
,  collections  of  substances  and   ar- 
ticles  used  in,   454,   456,   593,  705, 
826. 

,  accusation  of,  553. 

in  boiling  water,  707. 

suggested,  783. 

Sou!,  given  to  the  devil,  955,  etc. 
Souls,  propitiation  of,  43. 

of  burnt  persons   are   also  burnt, 

126. 

of  ahorcados  y  ahogados,  etc.,  196. 

,  invocation  of,  429. 

,  apparition  of,  489. 

of  those  who  died  of  love,  invoked, 

678,  679. 

extinguish  candles,  745. 

See  Prayers. 
Spain,  peace  broken  with  England  by. 

1063. 
Sparks  of  miraculous  fire  seen  on  waves, 

664,  665. 
Speaking  against  the  Faith,  132. 


1102 


INDEX. 


Spells,  or  Incantations  : — 

to  preserve  one  from  a  bad  death, 

103. 

to  compel  women  to  dance,  103. 

to  cure  a  wound,  387. 

to  secure  safe  delivery  in  childbirth, 

583. 

Alia  te  inhio  tres  cavallos,  etc.,  856. 

Alto  presto  yreis,  etc.,  674. 

Amansote  fiero  lean,  etc.,  747. 

A,  Nasco,  cavallero,  Men  jmlido,  etc., 

741. 
Anda  presto,  anda  presto,  inquietamelo, 

etc.,  855. 
Asy  como  aquellos  honhret,  etc.,  47. 
Asi  coma    esta    moneda    corre,  etc., 

489. 
Asy  como  este  cora^on,  etc.,  47. 
Asi  como  este  es  jjlato  de  estafio,  etc., 

735. 
Asi  como  este  salio,  etc.,  613. 
Assi  como  esto  hiede  assi  yeda,  etc., 

397. 
Asy  como  estos  sesos,  etc.,  46. 
Asij  como  hierve  este  vynagre,  etc.,  43. 
Assi  como  Nuestra  Senora  pario  en 

Belen,  etc.,  777,  789. 
Asi  como  tu  mueres  aqui,  etc.,  582. 
Asy  como  tu  saltes,  etc.,  43. 
Asy  pesa  a  la  Virgen,  etc.,  151. 
Bravo  estas  contra  mi,  etc.,  314. 
Games  tuyas  en  cuerpo  mio,  etc.,  613. 
Cha  vecchafrd,  muy  sea  vey,  103. 
Christo  vive,  Ohristo  reyna,  etc.,  701. 
Como  estralla  esta  sal  y  esta  mosta^a, 

etc.,  628. 
Con  dos  te  miro,  etc.,  36,  612,  849. 
Con  dos  te  miro,  con  cinco,  etc.,  747. 
Con  dos  te  veo,  con  cinco  te  ato,  etc., 

104. 
Con  dos  te  veo,  con  ires  encanto,  el 

padre,  etc.,  440. 
Con  dos  te  veo  y  con  cinco  te  encanto, 

etc.,  638. 
Conjuro  qvatro  vezes,  etc.,  47. 
Conjurote  estrella,  etc.,  48. 
Con  lecke  de  tabayua,  para  que,  etc., 

943. 
Contiyo  tengas  ciento,  etc.,  274. 
Corte  del  cielo  otorgame,  etc.,  746. 


Spells,  or  Incantations  : — 
Demonio  detente  atraa  Cairas  en  tierra 

y  quedaremoB  en  paz,  627,  cf.  740. 
Demonio  tente  atras,  etc.,  707. 
Detente  fiero  leon,  etc.,  679. 
Deus  Abram,  Deua  Tsac,  Deus  Jacob, 

103. 
Dime  la  verdad  y  >i  esto  es  asi,  etc., 

455. 
Dios  es  Padre,  Dios  es  hij'o,  etc.,  589. 
Donde  Dios  se  nombro,  etc.,  702. 
Dona  Maria  Padilla  con  su  quadrilla, 

742. 
Dos  te  hicieron  mal,   tres  te  an  de 

sanar,  etc.,  640. 
Elena  santa,  Elena  hija  eres,  etc., 

854. 
En  aguas  claras,  en  armas  blancas, 

en  campos  verdes,  en  arbol  seco,  etc., 

832 ;  cf.  783. 
En  el  nombre  del  Padre,  y  del  Eijo, 

etc.,  745. 
En  el  nombre  de  San  Payo,  etc.,  433. 
Enemigo  tente  atras,  etc.,  748. 
Enemigo  tente  atras,  cai  en  tierra  y 

entra  en  pas,  740,  cf.  627. 
Es,  si  es,  mas  si  es,  483. 
Estrella,  la  mas  bella,  etc.,  290. 
Estrella,  la  mas  bella  y  la  mas  Tier- 

mosa,  etc.,  280,  283. 
Estrella,   la  mas   hermosa  que  en  el 

cielo,  etc.,  275. 
Fulano,  el  mj  amor  te  laxo  escusa  la 

vya,  etc.,  104. 
Fulano,  mi  amor,  etc.,  104. 
Fulano,  Fulano,  Fulano,  San  Marcoi 

te  marque,  etc.,  745. 
Fulano,  si  estas  con  aquella,  etc.,  635. 
Ealhara,  400. 
Hauli. Cuba. vela,  etc.,  745. 
Leon  bravo,  por  tres  puertas,  etc.,  747. 
Manuel  tu  sudor  y  mi  babasa  te  doi  a 

beber,  etc.,  740. 
Montaneta  a  bender  vengo,  etc.,  894. 
No  cojo  piedras,  no,  etc.  ,679. 
No  pido  hilo  yo,  pido  el  corazon,  etc., 

704. 
No  te  ato,  coragon,  no,  etc.,  730. 
No  te  clave,  corazon,  no,  etc.,  730. 
No  te  hurto,  polio,  no,  etc.,  730. 


INDEX. 


1103 


Spells,  or  Incantations  : — 

Piedra  de  ara,  piedra  de  ara,  que  en 

la  mar,  etc.,  384,  858. 
Foderoso  es  mi  Dios,  y  sobre  vos,  etc., 

588. 
For  aqui  me    ando,  etc.,  274,  275, 

290. 
For  aqui  me  ando  por  aqui  me  quiero, 

etc.,  283. 
Quanta  mal  tengo  tanto  venga,  etc., 

402. 
Refrenate,  hestia  flera,  401. 
Sal  salada  de  la  mar  sagrada,  etc., 

675. 
Sal  salada,  que  en  la  mar,  etc.,  825. 
Sal,  sal,  que  en  la  mar,  etc.,  610. 
Sal  yyerva  maldita  con  Satanas,  etc., 

287. 
Sal  salada  que  del  mar,  etc.,  744. 
SaX  salada  que  saliste,  etc.,  546. 
Sal,  sal,  que  de  la  marfuistes  sacada, 

etc.,  279,  282,  289. 
Sal  lyj  yerva  maldita,  yo  te  conjuro, 

etc.,  279,  282,  289. 
Sangre,  asi  como  saliste,  etc.,  705. 
Santiguote   de   Dios    y   de    Espiriia 

Sancto,  etc.,  104. 
Selestina  cuya  hutnana  varia,  854. 
Sessos   de  camera   aderesadas   todas, 

etc.,  850. 
Si  te  has  de  cazar,  etc.,  774. 
Tu,  Dios,   me  diras  la  verdad,  etc., 

114. 
Tu  no  eres  sal,  etc.,  43. 
Vi  en  aguas  claras  en  armas  hlancas 
y   campos  verdes  y  en  arhol  seco, 
783 ;  cf.  832. 
Un  festo,  das  festos,  etc.,  869. 
T  con  las  marruvios  sal  ytrva,  etc., 

274. 
Yo  no  kilo  lino,  sino  el  corason,  etc., 

818. 
Yo  no  veo  a  ty,  etc.,  56. 
Yo  OS  dare  un  quarto,  etc.,  856. 
Yo  te  ata  y  te  desato,  etc.,  860. 
Yo  te  conjuro,  etc.,  701. 
Yo  te  conjuro  puerta,  etc.,  621. 
Ysica,  Ysica,  etc.,  664. 
Ziia  para  ella,  56. 
See  also  Piayera. 


Spiders,  webs  of,  used  for  sorcery,  561. 
Spinning  a  thread  for  sorcery,  818. 
Spirit,  evil,  apparition  of  a  black  woman, 

no  larger  than  a  finger,  with   white 

teeth,  443. 
seen  to  issue  from  a  person  sleep- 
ing, 868. 

of  prophecy,  977. 

Spirits,  evil,  are  male  and  female,  beauti- 
ful as  angels,  but  with  feet  like  those 

of  cocks,  436. 
Spitting  at  the  elevation  of  the  Host, 

105. 
Spots  on  the  face,  caused  by  sorcery,  438, 

454. 
Star,  CDDJuration  of  a,  48.     See  Prayers. 

See  Spells. 
Statues     representing     convicts,    305 ; 

burned  to  ashes,  306,  307,  325,  326. 
Stomach  of  a  sick  person   inspected  to 

discover  sorcery,  627,  639,  910,  914. 
Stone,  a  little  yellow,  from  the  mouth  of 

a  dead  person,  50. 
,  of  great  virtue,  possessed  by  the 

Devil,  258. 

,  white,  use  of,  in  sorcery,  403. 

,  black  and  white,  456. 

,  red,  use  of,  in  sorcery,  728. 

on  which  a  camel  dies,  used  for  a 

love  charm,  741. 
,  white  and  green,  use  of,  in  sorcery, 

400. 
,  black  and  white,  found  in  a  lolsico, 

487. 
Stoning  a  beggir,  158. 
Stulti   sapientes   aliquando,   on  a  box, 

847. 
Suanecha,  a  fishing  village  in  England, 

perhaps  Swanage,  308 ;  cf.  310. 
Sulphur,  used  in  sorcery,  610. 
Sim,  invocation  of  the,  283. 

cursed,  953. 

Superstitious  remedies  used  by  a  priest, 

725. 
Suspects   prohibited   from   leaving    the 

Islands,  23,  28,  29. 
Sweat,  conjuration  with,  39,  740. 
Sweating  images,  537,  538. 
Sweden,  King  of;  his  portrait  seized,  564. 
Swedish  prisoner,  225. 


1104 


INDEX. 


T 

Tdbayba,  plant  of,  bewitclied  by  burn- 
ing it,  447. 

,  milk  or  juice  of  the  plant,  843. 

Tables,  game  of,  484. 

Tacoronte,  in  I.  of  Tenerife,  sweating 
images  at,  537-539. 

Tahoa,  native  name  of  a  plant  in  Fuerte 
Ventura,  437,  and  n. 

7aleguita,  or  bag,  636. 

Tauor,  Mount,  748,  855. 

Tapers  for  Our  Lady  of  Candelaria,  etc., 
285. 

Tavistock,  in  Englanrl,  301. 

Teguete,  village  of,  778. 

Telde  city,  in  I.  of  Grand  Canary,  edict 
against  heresy  at,  25,  988. 

,  city  of,  781. 

Temptation  of  a  nun  by  the  Devil,  922. 

Tenerifi?,  edicts  against  heresy  at,  29,  30. 

,  cases  in  the  Island  of,  480,  487. 

,  Jews  of,  536. 

Teryera,  Island,  1035,  et  seg. 

Teror,  in  I.  of  Grand  Canary,  doings  in, 
1006. 

Testificaciones,  or  evidence  and  denuncia- 
tion given  by  witnesses  in  the  Court 
of  the  Inquisition,  95, 133,  193  et  seq., 
242,  327,  347,  383,  422,  445,  467, 
484,  518,  541,  551,  562,  578,  602, 
624,  630,  669,  682,  696,  709,  738, 
750,  815,  838,  862,  890,  912. 

Theft,  detected  by  sorcery,  584. 

Thorns,  wild,  280,  283. 

Three  ells  of  a  green  tree  to  be  procured, 
621. 

ells,  or  yards  of  love,  275,  283, 

284,  647,  674. 

knocks  given  by  a  spirit,  404. 

,  spitting  on  the  ground  three  times, 

and  making  three  patadas,  at  each 
corner  of  a  house,  741. 

Tin  (estarlo),  melted ;  sorcery  with,  442, 
443,  527,  528,  547,  567,  606,  610, 
621,  627,  635,  637,  644, 
699,  700,  701,  705,  706, 
736,   740,  745,  830,  831, 


614, 
663, 
725, 
835, 
906,  916. 


620, 
664, 
728, 
844,   850,  857,  872,  873,  905, 


Tin  (figure  of  a  ship),  594. 

■ curious  figures  produced  there- 
by, 720. 

,  to  be  stolen,  for  melting,  in  divina- 
tion and  sorcery,  733. 

,  form  of  spell  used  when  melting 

it,  735. 

melted  and  thrown  into  a  water 

vessel,  and  the  vessel  set  on  the  hands, 
feet,  and  head,  917. 

Tiraxana,  in  G.  Canary,  edict  read  at, 
1008. 

Tobacco,  cure  performed  with  leaves  of, 
640. 

,  a  plant  of,  bewitched  by  burning 

it,  447. 

,  powder  or  snuff;  accusation,  after 

a  lapse  of  twelve  years,  of  giving,  to 
cause  sneezing,  992,  993. 

Toposaneto  (Topsham)  in  England,  1047. 

Torta,  or  cake,  use  of,  in  sorcery,  399. 

Torture,  accused  persons  to  be  put  to, 
284,  285. 

,  chamber  of,  310,  311. 

ordered  for  English  prisoners,  310, 

311. 

of  an  English  pirate,  343. 

,  cost  of  details  of,  366. 

,  sentence  for  application  of,  375; 

not  carried  out,  ih. 

,  inst>inces  of  the  formal  applica- 
tion of,  378  et  seq.,  381  et  seq. 

,  qnestiun  of,  403. 

,  order  for,  502. 

,  proposed  application  of,  to  accused 

persons,  888,  935,  956. 

— —  by  means  of  jars  of  water,  descrip- 
tion of  its  use  upon  an  accused  person, 
92,  93. 

Tow  (stopa),  sorcery  with,  42. 

Translation  of  parts  of  Liturgy,  blas- 
phemous, 956-958. 

Trent,  Council  of,  966. 

Tiibute  due  to  the  Inquisition,  1007. 

Trinity,  tlie  Holy,  belief  in,  130. 

, ,  erroneous  ideas  concerning, 

700. 

, ,  invoked,  702. 

, ,  mystery  of,  explained  by  St. 

Augustine,  711. 


INDEX. 


1105 


Trinity,  the  Holy,  three  crows  likened 

to  the,  749. 
, ,  a  curious  painting  of,  in  form 

of  three  youths,  condemned,  989,  990. 
Tripoli,  adventures  in,  756,  975. 
Tunez,  or  Tunis,  adventures  in,  735, 975. 
Turks,  details  of  dress  of,  418  n. 

,  customs  of,  259. 

,  English  captives  of,  1056. 

,  their  policy  to  unite  with  England 

against  Spain,  1031,  1032. 


U.  V. 

Verbena,  sorcery  by  means  of  the  plant, 

483. 
Verdigris  (cardenillo),  use  of,  in  sorcery, 

736. 
Vessel  of  water,  etc.,  with  straws  in  form 

of  cross,  for  sorcery  or  divination,  469, 

471. 
Vestments,  irregularly  ornamented,  457. 
Via  crucis,  chanted,  869. 
Via  sacra,  exercise  of  the,  874. 
Vinegar,  use  of,  in  sorcery,  43,  47,  635, 

699. 
Virgin  of  Monte-mayor,  the,  433. 
Virgen  del  Pino,  836. 
Virgins,  the  eleven  thousand,  546. 
Vision  of  heavenly  tribunal,  955. 
Visions,  pictures  of,  485. 
Unitarian  tenets  denounced,  552. 
Unitarianism,  accusation  of,  425. 
Unorthodox  utterances  denounced,  105, 

628,  629. 
Voice,  mysterious.  Ten  esperanfa  que  de 

aqui,  etc.,  448. 
,  mysterious    and    diabolical,   923, 

924. 
Vollo  or  lollo,  of  flour,  mixed  with  blood, 

846. 
Vuardel  (?  Wardle),  in  England,  717. 


w. 

Wafer,  consecrated,  invoked,  283. 

,  forma  sagrada,  963. 

Warrant  for  arrest  issued  by  the  Inqui- 
sition, 461. 
VOB..  II. 


Water  of  seven  springs,  54. 

,  after  washing  I'eet,  use  of,  57. 

,  sorcery  with,  675,  743,  745. 

in  a  dish  turned  black  by  sorcery, 

788,  789. 

coloured  by  magic,  775,  777. 

turned  to  blood,  859. 

Waves,  passing  a  sick  person  for  cure 
through,  718. 

,  nine,  to  pass  over  the  naked  body, 

for  sorcery,  733. 

to  be  counted,  789. 

,  sorcery  with  flax,  and,  818. 

,  to   be   entered   by  a  sick   person 

holding  a  cross  in  each  band,  877. 
Wax,  holy,  used  in  sorcery,  50,  894. 

from   the    ears,   used   in    sorcery, 

879. 

,  balls    of,    stuck     with    pins,   for 

sorcery,  718,  849. 

doll  of,  in  form  of  a  man  without 

legs,  545,  546. 

prepared  for  divination,  676. 

face  decorated  with  hair  of  a  person 

to  be  bewitched,  867. 

figure  transfixed  with  little  sticks, 

48. 

figure  of  a  woman,  stuck  through 

with  pins,  used  in  sorcery,  438. 
See  Doll. 
West,  turning  to,  when  drinking  water, 

711. 
Wicks  for  candles,  sorcery  with,  37. 
Wine,  mingled  with   other   substances, 
use  of,  in  sorcery,  401. 

,   used  in   sorcery,  743,  745,   746, 

872. 
Witch,  gives  suck  to  a  child,  197 ;  the 
result,  ib. 

,  denunciation  of  a,  430. 

converses  with  her  broom,  448. 

,  an  invisible,  wounded,  470. 

,  one  who  wished  to  learn  to  become 

a  witch,  546. 

,  denounced,  548. 

,  an  alleged,  596,  607,  609, 611, 612. 

,  boast  of  being   a  witch  from  ten 

years  of  age,  908. 

,  accusation  of  being  la  mayor  brufa 

en  esta  isla,  909. 

4    D 


1106 


INDEX. 


Witchcraft,  divination,  sorcery,  cases  of, 
195,  273, 394,  467,  468,615,  620,  623, 
624,  782,  784.  819,  834,  870,876-878. 

to  procure  release  of  a  prisoner,  864. 

,  rites  of,  watched  secretly,  523. 

Witches,  evidence  against,  427. 

,  a  professed  nun   in  league  with, 

464. 

seek  to  kill  a  newly  bom  child, 

491. 

use    an    unknown    plant    which 

grows  hy  the  sea,  672. 

,  with  castanets,  dancing  at  the  door 

of  a  dead  person's  house,  707. 

fly   away   through   the  air,   826, 

827. 

Wizard,  note   of   the  burning  of   one 

named  Cosme,  331. 
Wizards,  200. 

Wolf,  skin  of,  used  in  sorcery,  701. 
Woman,  apparition  of  a,  622. 


Woman,  how  to  be  dressed,  en  camisa 
y  tendido  i  suelio  el  cavello,  when 
divining,  472. 

solicited    in    confession    and    not 

denouncing  it,  is  excommunicate,  899. 

Women  disappear  supernaturally,  675. 


Xarbar    ( ?  Scarborough)    in    England, 

301. 
Xeres,  wine  of,  1033. 

Y. 

Yna,  King,  546. 

Ysabel   Francesca,    daughter   of  Simon 

Gonyales,  adventures  and  history  of, 

899  et  seq. 
Ytalia,  1033. 


EREATA.  1107 


EREATA. 

p.  37,  3rd  line  from  bottom,  after  "  baser  "  add  inverted  commas. 

p.  38,  line  30,  after  "  sorrado  "  add  inverted  commas. 

p.  55,  line  25,  for  "  esoadjila"  read  "escodjllo." 

p.  56,  line  13,  for  "  cantyelo  "  read  "  cantyllo." 

p.  56,  last  line  but  one,  for  "  cnyuntaras  "  read  "  coyunturas." 

p.  144,  line  1,  for  "  Lanfarate  "  read  "  Lanjarote." 

p.  257,  line  34,  for  "  trienta  "  read  "  treinta." 

p.  259,  line  5,  for  "  aoaerda  "  read  "  acuerda." 

p.  273,  last  line,  for  "  echeva  "  read  "  ecbava." 

p.  284,  lines  11-13,  "ahora. .  .confesor"  should  be  in  inverted  commas. 

p.  291,  line  18,  for  "  desamparado,"  read  "  desamparada." 

p.  332,  line  11,  for  "  vernio  "  read  "  vernia." 

p.  484,  line  8,  after  "  es  "  add  inverted  commas. 

p.  513,  line  8,  before  "  Mi "  add  inverted  commas. 

p.  533,  line  18,  after  "  a  Dios  "  add  inverted  commas. 

p.  536,  line  2,  for  "  ensafiasse  "  read  "  ensenasse." 

p.  538,  lines  21-23,  "  esoes. .  .ymagen"  should  be  in  inverted  commas. 

p.  544,  lines  18-20,  "  creo. .  .madre"  should  be  in  inverted  commas. 

p.  587,  line  8,  for  "  memos  "  read  "  menos." 

p.  631,  for  "  taleginta"  read  "  taleguita." 

p.  675,  line  27,  for  "llamda"  read  "llamada." 

p.  685,  line  24,  before  "  senor  "  add  inverted  commas. 

p.  687,  line  15,  for  page  1  read  page  342. 

p.  729,  line  4,  for  "  esta  "  read  "  santa." 

p.  733,  line  10,  for  "  Andrea  "  read  "  Andresa." 

p.  741,  line  8,  for  "  Afiasco  "  read  "  A,  Nasco." 

p.  766,  line  36,  after  "libertad?"  add  inverted  commaa. 

p.  832,  line  35,  for  "  caser  "  read  "  casar." 

p.  832,  line  38,  for  "  aquas  "  read  "  aguas." 

p.  939,  line  2,  for  "  1796  "  read  "  1769." 


LONDON : 
PRINTED  BT  WILLIAM  CLOWES  AND  SONS,  LIMITED, 
PITKE  STREET,  STAMFORD  STREET,  S.E.,  AND  OREAT  WINDMILL  STREET,