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LIBItOS ANTIGUOS
Boters, 10-BARCELONA-2-(España) ^.
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in 2010 with funding from
University of Toronto
http://www.archive.org/details/defensahistric01novi
DEFENSA HISTÓRICA,
LEGISLATIVA Y ECONUMICA
DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA
T PROVI-NCIAS
DE ÁLAVA Y GUIPÚZCOA.
IMPRENTA Y LITOGRAFÍA DE DELMAS E HIJO.
DEFENSA HISTÓRICA,
LEGISLATIVA V ECONÓMICA
DEL señorío de VIZCAYA
Y PROVINCIAS
DE ÁLAVA Y GUIPÚZCOA,
CONTRA LAS NOTICIAS HISTÓRICAS DE LAS MISMAS QUE PUBLICÓ D. JUAN ANTONIO
LLÓRENTE, Y EL INFORME DE LA JUNTA DE REFORMAS DE ABUSOS DE LA REAL HACIENDA
EN LAS TRES PROVINCIAS BASCONGADAS.
H). pctfvo Xíúvia ííí 6ttlcí^o.
TOMO PRIMERO.
BILBAO :
LIRRERÍA DE DELMAS É HIJO.
CALLE DEL CORREO NLMF.RO 16.
1851.
Ilüstrísimo señor.
Mi residencia en la capital del reino con el carácter de
diputado en corte por este Señorío en 1825 y 1826 á con-
secuencia de una real resolución en que se ordenaba se
nombrasen del seno de las diputaciones para tratar con el
consejo de ministros asuntos interesantes al bien del es-
tado y de estas provincias, me dio sobrados motivos de
convencerme que casi todos los conflictos que continua-
mente ocurrían á las diputaciones generales, encargadas
déla conservación de sus fueros, provenían, no de mala
voluntad del gobierno supremo hacía estas leyes, sino
del equivocado concepto de sus oficinas acerca de su ori-
gen y naturaleza. El canónigo D. Juan Antonio Llórente
en sus Noticias históricas sobre las Provincias Basconga-
das , había procurado difundir la idea de que no habien-
do tenido nunca existencia propia, sus fueros tenían solo
el origen de concesiones graciosas de los soberanos de
que habían dependido , y que por consiguiente eran al-
terables y modificables á voluntad del poder de que ha-
bian emanado. Abundando sobre las mesas de todas las
oficinas, servía de tipo y modelo para vaciar cuantos in-
formes ocurriesen sobre asuntos bascongados , promo-
viendo resoluciones que producian á su vez reclamaciones
y quejas por parte de las provincias.
La obra del Sr. canónigo Llórente no habia sido con-
testada, porque aunque principió á serlo por el Sr. Aran-
guren y Sobrado con la escasez de tiempo que le permi-
tían sus negocios , su segundo tomo no pudo ver la luz
pública, sepultado en los silos de la censura. Asi las
Noticias históricas de Llórente gozaban del carácter de
incontestadas, y ganaba prestigio la oposición á los fue-
ros bascongados, reputándolos por no de derecho propio^
y perjudiciales ademas al resto de la nación.
Desvanecer esta funesta predisposición , poner en su
debido punto de luz la existencia propia de las Provin-
cias Bascongadas antes de su anexión á la corona de
Castilla, basar el origen de sus fueros en aquella remola
edad, refutando con imparcialidad las equivocaciones y
errores de Llórente , tal fué el objeto que desde entonces
me propuse como tributo de gratitud al país , al honor
que me habia dispensado eligiéndome por su diputado
geaeral : comprendí que era el servicio mas útil que po-
día hacerle, y superando mi afecto hacia él la suma" des-
confianza de mí mismo, emprendí tan difícil tarea.
No me arredró la carencia de plumas bascongadas que
me dirigiesen en tan anticuadas investigaciones ; muy al
contrario, me enalteció la idea de que plumas, no de este
país , proveyesen los materiales en que habia de cimen-
tar mi trabajo : no podia ser entonces notado de parcial.
Asi lo he procurado cumplir, y todos los testimonios en
que se apoya son ágenos á nuestro suelo. No correspon-
den á él sino las deducciones que hago de ellos , y el cri-
terio de cada lector es el juez de si estas deducciones son
ó no lógicamente exactas.
Solo me resta pues, Ilustrísimo Señor ofrecer á V. S. I.
como á representante de mi tierra natal el producto de mis
tareas , sino tal cual yo lo deseara, si cual lo han podido
alcanzar mis escasos talentos. De todas maneras, ofrez-
co lo que puedo como tributo de afecto y gratitud. Y. S. I.
hará de mi pequeño don el uso que crea mas oportuno.
Dios guarde á Y. S. I. muchos años. Bilbao 22 de mayo
de 1829. — Pedro Novia de Salcedo. — Ilustrísima dipu-
tación general del M. N. y M. L. Señorío de Yizcaya.
INTRODUCCIOl^.
Por casi el espacio de once siglos, desde la irrupción de los sarrace-
nos en España, habian sin oposición gozado las Proviacias Basconga-
das del buen nombre y reputación que en todos los tiempos y en todos
los países se ha merecido la antigua memoria de aquellas regiones,
que, aunque escasas en territorio, han abundado en excesos de virtud
y heroicidad, ó por su constancia y lealtad en favor y defensa de su
suelo, ó por haber cooperado eficazmente á la libertad y restauración
délos oprimidos estados confinantes, trasmitiendo de una en otra edad
los gloriosos y gratos recuerdos de sus notables y desinteresados servi-
cios. Felices sus habitantes en el estrecho recinto que les habia visto
nacer, contentos con la nunca interrumpida posesión de las leyes que
habian gobernado á sus progenitores, é incapaces de abrigar el mas
ligero deseo de innovación ni en uno ni en otro punto, solo aspiraban
al dulce é inmarcesible lauro de una gloria pura , abandonando el re-
poso, que podian disfrutar entre sus poco apetecidas fragosidades, pa-
ra arrostrar en lejanas tierras el rigor y peligros de las armas por el
ayuda y alivio de sus co-hermanos, tan atrozmente subyugados en las
otras provincias de España. No bastándoles mirarse exentos de la furia
mahometana, condolidos de los duros hierros que pesaban sobre la an-
tigua y memorada Iberia , corren presurosos á dó quier que rebullir la
vean , la excitan de su ominoso letargo , préstanla su ayuda , y desde
los instantes primeros de la inauguración de la monarquía en las mon-
tañas de Asturias , engruesan y acompañan las huestes de Pelayo , ilus-
tran sus pendones, estienden sus dominios. Incansables en las fatigas,
prontos siempre á afrontar los riesgos, vuelan de región en región, de
uno en otro reino, y puestos á la delantera de los ejércitos de los Alon-
sos, Sanchos y Fernandos, purifican el suelo hispano, no quedando
en él rincón por oscuro que sea que no lo riegue la sangre bascongada.
2. No desconocida España á sus continuados servicios, apreció siem-
pre los esfuerzos con que ayudaron á su restauración y engrandecí-
II INTRODUCCIÓN.
miento estos antiguos é ilustres solares de nobleza : dióles cabida en
sus memorias, crónicas é historias, y si existen hoy noticias de algu-
nos de los hechos de las Provincias Bascongadas , debido es tan solo á
las plumas que, relacionando las glorias de León y de Castilla, nos
trasmitieron también las de sus cooperadores. No sonaran ya los he-
roicos nombres de los Diegos y los Lopes de Haro , si las historias cas-
tellanas no cuidaran de precaverlos del olvido; y yacieran sumidos en
él estos grandes hombres , como yacen otros bravos y esforzados cam-
peones que sin duda alguna los acompañaron en sus arduas empresas.
Dispuestos tan solo á obrar, y abandonando á agenas manos el cuidado
de escribir, quedaron sepultados en el profundo silo de la oscuridad
hechos y héroes dignos acaso de eterna fama, conservándose alguna
confusa idea de su memoria á expensas de aquellas poco claras tradi-
ciones, que mas ó menos adulteradas , consiguen penetrar al través de
la dilatada serie de los siglos.
3. También los monarcas castellanos hicieron el debido honor á los
constantes y relevantes servicios de las Provincias Bascongadas , y an-
tes y después de su unión á la corona, las miraron siempre como uno
de sus mas firmes baluartes. Sus ministros, sus privados, sus conseje-
ros, sus tribunales jamás se desentendieron de este principio de reco-
nocimiento y de justicia. Bien atendiesen á los textos déla historia,
bien á la forma invariable del método particular de su gobierno , bien
á las notables utilidades y ventajas que de él habia reportado el general
del reino , lo consideraron marcado con el sello de una legitimidad in-
dependiente , respetaron sus leyes y sus fueros, único bien amable al
bascongado , y si alguna vez se vieron controvertir en la corte y en los
tribunales, solamente fué para hacer declaraciones acerca de su exten-
sión é inteligencia, nunca para poner la mas ligera duda sobre su legíti-
mo reconocido origen. Infinitas son las consultas, cartas-órdenes, provi-
siones y ejecutorias que contestan esta verdad, y atestiguan concordes
la uniforme persuasión y convencimiento en que por tantos siglos se
mantuvo el reino todo. Lejos y cerca son de nuestros tiempos, pero en
aquellos conservaba aun España aquel delicado y acendrado punto de
honor, aquella sincera religiosidad , que en todos casos y circunstan-
cias preferia la verdad á los movimientos de la pasión y del interés. A
los nuestros estaba reservada esta degradación nacional, y á solos ellos
podia competir la necesidad de defender lo que tan colmada y respeta-
ble antigüedad habia hecho ya venerable.
INTRODUCCIÓN . m
4. Un favorito, célebre, bien conocido algún dia cu el suelo español,
habiendo abierto una anchurosa puerta á la introducción del espíritu
novador que en la nación vecina dominaba, era el designado para tras-
tornar tan uniforme y antiguada persuasión , socavando mañosa y arte-
ramente los fundamentos en que descansaba, y aspirando nada menos
que á desplomar de un solo atrevido é inesperado golpe los cimientos
en que se apoyaba la constante creencia, sinceridad y buena fé de tiem-
pos tan remotos. Poseído por una parte de aquel hipo nivelador, signo
característico de la destructora filosofía moderna , cuyos efectos supo-
nía poder dirigir á su placer, y no pudiendo por otra soportar en su in-
forme orgullo la mas tenue oposición á los despóticos deseos de su arbi-
trariedad , decidió el aniquilamiento de las Provmcias Bascongadas, la
completa extinción de sus leyes y fueros, de su existencia política,
como las únicas de la monarquía que contrariaban por su forma la'in-
justicia de sus caprichosos antojos. Mas era empeño sobremanera es-
puesto y delicado excitar con un ataque descubierto y á la fuerza la
irritación de sus sentidos habitantes, y tras ella acaso la que estaba
reconcentrada y albergada en el corazón de todos los leales y sufridos
españoles : una pluma venal le preparó mejor y mas disimulado ca-
mino.
5. El canónigo D. Juan Antonio Llórente, persona bien conocida en
España por sus escritos políticos y religiosos, prestándose á las insinua-
ciones del poder, se presentó el primero á derrocar el unánime con-
sentimiento de mas de diez siglos , y fundar por sí una nueva teoría
acerca del origen , progresión y formas de las Provincias Bascongadas
en tan antiquísimas edades. Truncando y suprimiendo textos , conge-
turando aéreos supuestos, echando mano de instrumentos recónditos y
no antes vistos, de otros notados de siglos atrás por apócrifos, inter-
pretando arbitrariamente y adulterando otros, tejió en sus Noticias
históricas de las tres Provincias Bascongadas una novela , con la que
quiso persuadir a España que sus historiadores mas célebres ó se ha-
bían equivocado, ó no habían sido bien entendidos ; que los monarcas
y sus ministros, consejeros y tribunales, habían estado por tantos tiem-
pos en el error, y que por un ignominioso descuido en el cumplimien-
to de sus deberes se había dejado atribuir á los bascongados una inde-
pendencia de los reyes de Navarra y de Castilla, y á sus fueros y leyes
una legitimidad de origen , que nunca tuvieron.
6. Combatió tamaña impostura D. Francisco de Aranguren y Sobra-
»v INTRODUCCIÓN.
do en su Demostración del sentido verdadero de las autoridades de quc-
se vale el doctor D. Juan Antonio Llórente, canónigo de la cate-
dral de Toledo, en el tomo I de las Noticias históricas de las tres Pro-
vincias Bascongadas, y de lo que en verdad resulta de los historiadores
que cita con respecto solamente al M. N. y M. L. Señorío de Vi::caya.
Aun sin esta refutación , bastaba la mala opinión que se adquirió Lló-
rente por su coraportamiento y producciones eclesiásticas en las dos
memorables épocas de la guerra de la Independencia española , y la de
la revolución constitucional, puraque sus Noticias históricas se sepul-
tasen en el mismo desprecio que acompaña á sus otras obras ( 1 ), pero
quieren las desgracias nunca terminadas de nuestra triste edad , que
empleados en algunos destinos públicos hombres superficiales , se
prestan maquinalmenle á hacer desaparecer del suelo español aquella
acreditada sensatez y cordura que le dio t:intü lustre. Llevados de la
aparente brillantez (tan engañosa) de las teorías modernas : sin poder
percibir en ellas el funesto origen de las miserias y delicadas circuns-
tancias en que se mira sumergida la patria, y lejos por otra parte de
aquella sublimidad de talentos para arreglar y coordinar las diversas
formas de las partes del estado que caracterizan al hombre del gobier-
no, encuentran mas análogo y cómodo para sí desquiciar y destruir las
que constituyen cada una, y les presentan algún ligero obstáculo, para
volverlas luego á fundir en el molde que les fragua su acalorada fan-
tasía.
7. La universal nivelación, proyecto el mas quimérico, pero el mas
aplaudido y extendido en nuestros dias, es el fin á que aspiran los mo-
dernos reformadores. La clase económica no podia menos de partici-
par también de este espíritu de vértigo, y los individuos de la junta
( 1) No se crea que la iJea desventajosa que se dá del canónigo D Juan An-
tonio Llórenle sea electo de un vituperable resentimiento y deseo de descon-
ceptuar á este autor porque escribió contra las Provincias Bascongadas. No se
necesita hoy de indicaciones ni retoques para conocer al autor , y por consi-
guiente el lin y objeto de las JS'ulicias históricas: basta iiieotar su nombre. Mas
sus escritos llegarán acaso á una posteridad remota, la que no podrá fundar exacta
critica de ellos y de los que los combalen , sin alguna noticia dA escritor, de las
causas que le impulsaron, y del concepto que mereció entre sus coetáneos. Por
otra parte , los graves deleclos que lian aioiivudo el desprecio de las otras obras
de Llórente son el escribir por espíritu de partido, y la iulideiidad y adulleraciou
de las citas y autoridades que aglomera , y el conocimiento de tales deleclos es
sobremanera esencial para el fuluro juicio de unas noticias que como históricas
penden no de discursos y raciocinios, sino de la estricta relación y explicaciou de
las autoridades é instrumentos en que se apoyan.
INTRODUCCIÓN. v
conocida por el titulo de reformadora de abusos ( 1 ) no podían apare-
cer en la linea de la actual ilustración sin que sus trabajos patentizasen
como abusos dignos de escrupulosa reforma todo cuanto no estuviese
conforme con el plan económico general. No lo están seguramente las
formas y maneras con que por tanta serie de siglos han sido felices las
Provincias Bascongadas (2) , con las que han sido tan útiles y leales á
los reyes y al estado ; era pues preciso extinguirlas enteramente. Mas
como la constante persuasión del gobierno , de sus ministros , de sus
consejeros y de sus tribunales acerca de las formas de estas provin-
cias, las presentaba como una legítima é inalienable propiedad de
sus habitantes, como leyes fundamentales de estos países , era menes-
ter figurarlas de otro modo: he aquí la necesidad de acudir sin examen
á los principios y discursos de Llórente. Algunos otros cuerpos han
seguido después el mismo método y trazas en los particulares infor-
mes que han tenido que evacuar, pero no pudiendo ni éstos ni aquella
esperar validez de los raciocinios y citas en que se fundan, si se de-
claraba el origen de donde se tomaban, ó se los han apropiado, ó se
han atribuido á un escritor moderno, callando su nombre,
8. No corresponde á este lugar poner de manifiesto los monstruosos
delirios subsiguientes á esta universal nivelación; y se agraviarían
también los individuos y cuerpos, cuyos informes motivan esta defen-
sa , si generalizando la refutación de sus asertos bajo de este punto de
vista , se diese margen á creerlos arrastrados de tamañas ideas de dis-
locación social, cuando tan solo se dirigen á la igualdad y uniformidad
en su ramo económico , que mirada aisladamente á él, aunque aven-
turada si se medita y reflexiona bien, ni es de tanta trascendencia
ni gravedad. Seria ademas perjudicar en cierto modo á la justicia de
la causa que vá á defenderse , si cuando superabundan razones y tes-
timonios para contrarestar y destruir los asertos en que estriba el in-
forme de la Junta reformadora de abusos, se llegase á sospechar el
mas ligero intento de denigrar personalmente á sus individuos, bien
{ 1) Fué creada esta junta por real orden de 6 de Enero de 1815 para pro-
poner los medios de COI regir el contrabando que se hacia por las Provincias
Bascongadas, teniendo [iresente el bien general de la nación con el particular de
las mismas provincias exentas.
( 2 ) Dicense /e/zVes, llamando felicidad á aquel estado de contento y satisfac-
ción que esperimenta un pais por el buen orden y régimen de las leyes y prácti-
cas habituales con que se gobierna.
VI INTRODUCCIÓN.
|>ara hacer recaer sobre ellos la execración consiguiente á proyectos
reconocidos ya por desoladores, bien por disminuir asi la fuerza de sus
raciocinios y discursos. No. no es ese el objeto.
9. Las Provincias Bascongadas son nobles, son generosas: la defen-
sa de sus derechos se apoya en pruebas indestructibles: en la cons-
tante creencia de diez siglos transcurridos; en las historias y docu-
mentos de que las provee la corona de Castilla, á que por voluntaria
entrega y regular sucesión están incorporadas, y en la persuasión y
convencimiento en que han estado los monarcas, sus ministros, con-
sejeros y tribunales por espacio de cinco y aun de seis siglos que lle-
van de incorporación : y ni las son propios ni convenientes medios poco
decorosos. Pero como después de tantos tiempos de tranquila, pacífica
é inalterable posesión de sus reconocidos derechos, son estos los pri-
meros ataques con que se ha intentado alterarla , deben á lo menos
hacer observar la época en que se desenvuelven , y su conexión con
el proyecto de universal nivelación , que la hacen tan memorable por
continuos trastornos y rebeliones, originadas de la decantada y qui-
mérica igualdad en todas clases y en todos géneros. No por eso culpa
á los sugetos, sino de poca reQexion. Cada siglo y cada edad se ha dis-
tinguido con su especie particular de ideas , opiniones y costumbres ,
y á la nuestra, denominada de las luces, mas atrevida y mas deprava-
da , la caracteriza una ansiedad insoportable de ridiculizar, destruir
y renovar todo cuanto precedió hasta aquí; formar en una palabra
una nueva y universal sociedad en todos respectos á su antojo y capri-
cho , y son pocos los que aspiran á figurar de literatos, que puedan
resistir á.tan general mania , por dejarse alucinar de impresiones su-
perficiales sin haber estudiado profundamente la complicada ciencia
de conservar los estados.
10. La futilidad de las razones é instrumentos con que tan ligera-
mente han creido poder atacar los derechos de las Provincias , deni-
grando en cierto modo la sabiduría y cordura de tantos grandes hom-
bres como les han precedido, dará á conocer su poca meditación. De
una sucesiva serie histórica , fundada sobre un supuesto congetural,
continuada por el silencio de los autores acerca de la no destrucción
de aquella suposición imaginaria, y figuradamente apoyada en instru-
mentos entendidos á placer, han pretendido probar la continua depen-
dencia que han tenido las Provincias ya de la corona de Castilla , ya
de la de Navarra : de congeturas , supuestos y probabilidades sobre el
INTRODUCCIÓN. vii
origen y alteraciones de las leyes en España han querido deducir que
las que constantemente conservan las Provincias no tienen carácter ni
fuerza de fundamentales ; y con la reunión de entrambos medios , ma-
las inteligencias y peores esplicaciones , se han empeñado en persua-
dir que pueden y deben alterarse y trastornar arbitrariamente las le-
yes y fueros de las Provincias , y los solemnes estipulados económicos
celebrados entre ellas y los representantes de la real hacienda de Es-
paña. La defensa de las Provincias seguirá el mismo orden y sucesión
de materias. La primera parte, que se denominará histórica, abraza-
rá la refutación de cuanto diga relación con este ramo de literatura :
la segunda titulada legislativa , versará sobre los argumentos y ra-
ciocinios que ataquen la legitimidad fundamental de las leyes y fueros
bascongados, y su observancia ; y la tercera, que se designará econó-
mica, esplicará el espíritu, inteligencia y causas de los estipulados
sobre el ramo de hacienda , veriflcados con el gobierno de S . M. , y
sancionados con soberana aprobación. La mayor claridad , y la nece-
sidad de seguir las indicaciones de las materias en el orden mismo en
que están colocadas en el informe que se combate, dispensa no obs-
tante de que la defensa siga estricta y severamente la división pro-
puesta , no debiendo causar estrañeza que se hallen alguna vez promis-
cuadas si lo exige la narración ó esplanacion del texto que lo motiva.
PRIMERA PARTE.
HISTORIA.
2/UirUUUUUD'VUUlA;L'UirLíyiafUVUlA/VUVUlfUUUUUUUVUUiruUUUVUi2
DEFENSA HISTÓRICA
LAS PROVINCIAS BASCONGAÜAS.
CAPÍTULO I.
Independencia de las Provincias Basconga Jas en la irrupción de los sarracenos.
1 . Principia su informe la Junta reformadora de abusos
por donde el canónigo D. Juan Antonio Llórente dio prin-
cipio á sus Noticias hislóricas , pretendiendo hacer ver que
las Provincias Bascongadas fueron subyugadas por el impe-
rio romano , que no formaron parte de la antigua Provincia
de Cantabria , y ([ue fueron también dominadas por los go-
dos. Satisfizo aunque muy de paso á sus argumentos D.
Francisco de Aranguren y Sobrado (1), pero aun cuando
no los hubiera satisfecho, ¿para qué importa examinar é in-
dagar lo que fueron estas Provincias en tiempo de las domi-
naciones romana y goda? ¿Para qué perder el trabajo y
( 1 ) Aranguren y Sobrado. Denaostracioii etf art. 1 y 2, p/ig. 1 lutsUi IG.
2 DEFENSA HISTÓRICA.
molestar la atención renovando una cuestión meramente li-
teraria, é inconexa con el objeto que se propone la Junta? Si
á la irrupción de los sarracenos mudó enteramente la faz de
la monarquía española; si acabó para no volver á aparecer
la goda ; si á su dominación , por universal que se suponga,
sucedieron tantas dominaciones , tantas monarquías distin-
tas y separadas como provincias de su territorio lidiaron
por sacudir el ominoso yugo mahometano , ¿á qué inquirir,
á qué mendigar testimonios de si las Provincias Basconga-
das hicieron parte de la corona gótica ; si estuvieron sujetas
al imperio romano; si eran comprendidas en la demarcación
déla ilustre y memorable Cantabria? ¿Será mostrar erudi-
ción? ¿Será desarraigar envejecidos errores? Objetos ambos
dignos de una academia científica , pero ágenos é impropios
de una Junta consultiva del gobierno , que cuanto mas se
ocupe de digresiones no necesarias á la esencia del asunto
que discute , tanto mas lo complica inoportunamente , y le-
jos de poner en claro la verdad , único fin á que deben aspi-
rar sus meditaciones , crea recelos que desconceptúen su
crédito , y acaso con el empeiío de sostener su principiada y
no necesaria marcha , se envuelve en contradicciones.
2. La región de Asturias es oriental á la de los cántabros,
según Claudio Tolomeo (son palabras espresas de dos copias
del informe de la Junta), y á éstos lo son todama mas los
autrigones (vizcaínos según la Junta), y mas orientales á
éstos los caristos, y mas ci éstos los várdulos (alaveses y
guipuzcoanos , según la misma Junta). Es de presumir que
el primer aserto de este período acerca de la situación de los
cántabros y asturianos sea una equivocación del copiante,
PRIMERA PARTE.
pues no es creíble que la junta cayese en el error de situar
á la Cantabria en Galicia, mayormente remitiéndose á Clau-
dio Tolomeo, cuyo testo está bien claro f -/ j: orientalia aiitem
Asturue tenent Cantahri. Orientaliores aiitern iis et canlahris
sunt auín'gones. Autrigonibus adjacent adversus solis ortum
carisli: iis etiam magis orientales sunt varduli. Vasconum,
Malasci fluminis ostia , Easo civitas , Easo promontorinm
Pirinei.
5. El rey Leovig'údo ( añade mas abajo la misma Junta),
edificó en Álava una ciudad nombrada Vicloriaco, que sir-
viese de 'plaza de armas para contener á los vascones que se
rebelaban con frecuencia , y cuando se sublevaron otra vez
hacia los años de 663 fue' personalmente á domarlos con su
ejército el rey Wamba á laprovinciade Cantabria. Consién-
tase en que la ciudad nominada Yictoriaco y edificada por
Leovigildo estuviese situada en Álava, lo que no está fuera
de duda , pues que Juan Biclarense , autor contemporáneo á
Leovigildo y á quien todos siguen en esta parte, tan solo di-
ce: Leovigildus rex partem vasconice ocupat , et civitatem ,
quce Victoriacum nuncupatur, condidit. Consiéntase en que
fuese plaza de armas para contener á los vascones , que con
frecuencia se rebelaban , pero aun con estas concesiones res-
ta á la Junta disolver una dificultad que se presenta. Yicto-
riaco debia estar cerca del confín de los vascones para con-
tenerlos , estaba situada en Álava ; Álava y Vizcaya (caristi
et autrigones) no pertenecían á la Cantabria , según asienta
la Junta ; habla pues entre Vasconia y Cantabria cuando me-
nos estas dos provincias intermedias, y ¿cómo componer esta
(i ) Ptolomoeus , Geofjr. íiber 2, cap. 6.
4 DEFENSA HISTÓRICA.
guerra del rey Wamba á los vascones desde Cantabria con el
texto del Cronicón emilianense que dice : Prias vascones
feroces in finibiis Canlahrke perdomuil? Del tenor de este
texto se evidencia que los vascones y los cántabros confina-
ban , y si la Cantabria estaba limitada á la parte oriental de
los astures , y no comprendía las Provincias Bascongadas ,
era forzoso que las comprendiese la Yasconia, ó que la guer-
ra no fuese en ellas.
4. De estos textos y algún otro tan general y poco exacto
como ellos en la materia, quiere inferir el P. Moret { 1 ), que
aunque las Provincias Bascongadas no pertenecían á la de-
marcación de la Yasconia, hablan sido ocupadas á este tiem-
po por los vascones , y dado con esto origen á la campaña
del rey Wamba. Fúndalo en que esta ocupación habia dado
también anteriormente motivo á la guerra del rey Leovi-
gildo, puesto que el Biclarense escribe: Leovigíldus rexCan-
tahriam ingressus proviníiw pervasores interlicü , Amaiam
occupaf, opes eortim pervadil et provinliam in suam redi-
gil ditionem. Mas nada suena en este texto que diga relación
con los vascones , ni menos con que éstos ocupasen las Pro-
vincias Bascongadas, país intermedio entre Yasconia y Can-
tabria , sin cuyo supuesto no pudo verificarse la irrupción
de la Cantabria , y de aquí se ve con demasiada claridad que
todo cuanto en este punto se asienta no pasa de una mera
opinión desnuda de datos históricos. Pero hay todavía mas :
aun consentida como cierta esta opinión del P. Moret, se en-
cuentra la relación de la guerra del rey >Yamba por Julia-
(i) Moret Investigaciones hislóricas, lii' 1, cap. 5.
PRIMERA PARTE. 5
no (1), autor el mas antiguo de estos hechos, que dice : Cum
hcec iri Galliis agerentiir, gloriosos rex Bamba rascones
rebeUanies dehelhturus agrediens , in parlibiis Cantabrke
morabalur : lo que indica en efecto regiones confinantes.
Refiere en seguida haberle llegado entonces noticia de la re-
belión del general Paulo en las Gallas , y tomando la reso-
lución de marchar contra él sin dar mas tiempo que el ne-
cesario para allanar á los vascones , peroró á su ejército
diciendo : Adhuc ergo vascónibits cladem ülaluri accedamus.
Beinde ad sediliosorum nomen exlinguendim proliniis fes-
tinemus. Y luego prosigue: Cam Juec peroraret Bamba, rex
prudentissimus , invalescunt animi omnium , et ardenter
exoptant faceré quodjuvenlar; elslalim omnis exercüus vas-
coniw parles ingreditur , ubi per scptem dies iisquequaque
per patentes campos depredatio, et hosliUlas castrorum, do-
mar umque incensio íam valide acta est, iil vascones, feritate
deposita ^_ vitam sibi dar i, dalis obsidibus, pacemque lar g ir i,
non tam precibus, qtiam muneribus exoptarent. linde accep-
tis obsidibus, tributisque solutis , el pace composita , directo
itinere in Gallias profecluri accedunt per Calafurram el
Oscam transitum facientes. ¿Cómo componer esta invasión y
asolación de la Yasconia desde Cantabria , si para atravesar
el país intermedio necesitaba el ejército godo los siete dias
con que dio principio y fin á la campaña? ¿y por cuál de las
partes beligerantes, se mantenía entonces la plaza de armas
de Yictoriaco? ¿No era antes recuperar lo perdido , que ar-
rasar el país enemigo?
( "1 ) San Juliano citado por Henan, Anligiiedaiies de Cantabria, lib. 2, cap 9.
y Moret, Investigaciones históricas, lib. l,cap. 8, § 3.
6 DEFENSA HISTÓRICA.
5. Para allanar Llórente estas dificultades hace una dis-
tinción de la Cantabria romana á la Cantabria gótica: quiere
que aquella no comprendiese á las Provincias Bascongadas,
y sí ésta. Prescíndase de que no hay fundamento ninguno
en que se apoye esta distinción y diferencia en la demarca-
ción de la provincia cantábrica de uno á otro tiempo, y con-
véngase que la Cantabria gótica abrazaba las Provincias
Bascongadas. No hay duda que de este modo se concilian las
dificultades de los textos : porque resultan Yasconia y Can-
tabria confinantes , y no solo es adaptable que los vascones
invadiesen la Cantabria en tiempo de Leovigildo , sino que
es muy natural que Wamba para hacer guerra á los vasco-
nes pudiese reunir su ejército en las Provincias Bascongadas
como parte de Cantabria , domarlos en sus confines , y aso-
lar en seguida la Vasconia en siete dias. Mas no dejan tam-
bién de quedar en pié dos dificultades : primera, la situación
de Yictoriaco infiriéndose ser en Álava solamente del texto
del Biclarense, Leovigildus rex parlem Vasconim occiipat ,
et cimlaiem, qim Vicloriacum nuncupatur, condidü, mas
natural parece fuese en la misma Yasconia si ha de creerse
tenia por objeto refrenar á los vascones , según Llórente y la
Junta; lo uno, porque no correspondía al fin de la edifica-
ción construirla al pié de Gorbeya , y á distancia del confin
de los vascones , y lo otro porque así parece indicarlo la lec-
tura corrida de ambos hechos, ocupar la Yasconia y edificar
la ciudad ; sin que á esta inteligencia pueda objetarse otra
cosa que la afinidad del nombre de Yictoriaco con el de Yi-
toriano pequeño lugar de Álava en el dia. La segunda difi-
cultad es , que según el texto de Juliano la invasión de la
PRIMERA PARTE. 7
Vasconia por Wamba no pudo ser por las Provincias J3as-
congadas. Dice que asolada la Vasconia, y hecha la paz ,
marchó á las Gallas directo itinere pasando per Calafiirram
el Oscam , y es muy obvio que entrada la Vasconia por las
Provincias Bascongadas, el camino alas Gallas por Calahor-
ra y Huesca lejos de directo es extraviado, con el gravísimo
inconveniente para un ejército de tener que pasar y repasar
el Ebro sin necesidad.
6. Difícil sobremanera es fundar opinión segura sobre
hechos tan remotos, y deque quedan tan escasas memorias.
Su averiguación es por otra parte enteramente inútil á la
cuestión que al presente se discute. Que las Provincias Bas-
congadas correspondiesen á la Vasconia ó á la Cantabria , ó
fuesen un país intermedio entre ambas , interesa para la in-
dagación de la parte que puede caberlas en la extensión y
sucesos de los reyes godos , pero nada influye para el estado
en que quedaron al extinguirse su monarquía ; y detenerse
mas en este punto seria incurrir en el defecto mismo que se
reprueba. Entraremos, pues, á examinar el estado de de-
pendencia ó independencia en que quedaron en esta notable
época , y para la más clara inteligencia de los hechos y tex-
tos de que deba deducirse , conviene formar una ligera idea
del territorio que entonces podia comprenderse con los nom-
bres de Vizcaya , Álava y Guipúzcoa , con que desde ella se
denominan las Provincias Bascongadas.
7. Asienta Llórente ( 1 ) y la Junta con él , se decian en
tiempo de la dominación romana autrigones los que ahora
vizcaínos , carislos los alaveses y várdidos los guipuzcoa-
(i ) Noticias históricas, lomo 1, cap. i.
DEFENSA HISTÓRICA.
nos. Siguiendo esle sentir se encuentra á Plinio í 1 ) , que
hablando de los aiitrigones dice : In aiUrujonum decem ci-
vilalibus Trilium et Blrobesca; y mas abajo (2) : uhinunc
Flaviobrifja colonia cmlalam IX. El itinerario de Antonino
habla también de las ciudades de Tricio y Bribiesca de los
autrigones; pero omitiendo sus citas , y siguiendo la narra-
ción de Llórente ( 3 ) se vé que los aiilrigones ( vizcaínos) te-
nían las ciudades de Flaviobnga (Bermeo ó Bilbao), Trilium
(Tricio en la villa de Monasterio de Bodilla, cuatro leguas
de Burgos), Virobesca (Bribiesca), Segnisamunculo (junto á
Santa María de Cubo), Vindeleya (junto á Pancorbo), Deo-
briga (junto á Quintanilla de la Rivera en Álava), Uxama-
barca (Osma de Yaldegobia en Álava ú Orduña en Vizcaya),
Salionca (en Salinas de Anana) , y Antecuya (no se sabe),
de modo que la región de los autrigones (vizcaínos) corres-
pondia á lo que hoy son la Bureba y Castilla la Vieja desde
los montes de Oca hasta el rio Ebro , las hermandades de
Bergacnda y Fonlecha , Lacozmonte, Cuarlango, Salinas
de Anana, Valderejo, Valdegobia , Llodio , Arciniega , Aya-
la y parte de la Bivera en Álava, y las tierras de Orduña,
Bermeo y Encartaciones en Vizcaya. Los carislos tenían á
Beleya, Vele ya ó Velia (á dos leguas de Vitoria), Suisacio
(Armentia), y Tulltca (se ignora), y correspondian á las
hermandades de Znya , Villareal , Aramayona y Vitoria en
Álava; alas villas de Deva, Molrico, Elgoibar, Eybar,
Plasencia, Elgueta, Ver gara, Anzuola, Mondragon, Va-
( 1) Plinius, lil-). 3, cap. 3.
(2) ídem, lilj. 4, cap. -20.
( 5 ) Noticias históricas, tomo 1, cap 1, púg. 1-4, 15 y 16.
PRIMERA IZARTE.
lie de Leniz y Oñale en Guipúzcoa ; y acaso las villas mas
orienlales de Vizcaya como Ondárroa y Lcqueilio. De las
ciudades de los várdidos (guipuzcoanos) no halla situación
fundada sino en la afinidad de los nombres, pero cree que
su región equivalía á las hermandades de Asparrena , san
Millan , Sahalierra , Ubarrundia é Iruraiz , y al dislrilo
guipuzcoano desde el fin de la Vasconia hasla la villa y rio
de Deva. Ésta es la demarcación que hace Llórente de las
tres Provincias Bascongadas durante la dominación romana.
8. No hay noticia de las alteraciones que tuvieron estos
territorios durante la monarquía gótica, ni de si se conser-
varon en el mismo estado. Las opiniones de los sabios están
limitadas á discutir si componían ó no parte de la provincia
cantábrica, dicha gótica á diferencia de la romana , notable
por la campaiía de Augusto. Quieren unos que esta nueva
provincia solo comprendía á los berones {Tio]a\\os) , y otros
qm ianfíhieü i los aulrigones , carislos, várdulos, murgo-
bos y parte de los vascones ( 1 ) : de uno ú otro modo que-
dan en la oscuridad los términos de los aulrigones, carislos
Y várdulos, pero la demarcación de esta nueva provincia
cantábrica gótica, según la pone el mismoXilorente al tomo
1 , cap. 2, pág. 30 , es muy interesante para la inteligencia
de los posteriores hechos históricos.
9. Pretende Moret (2 ) , como acaba de insinuarse al nú-
mero 4 que los vascones en el tiempo de los godos no pu-
diendo estenderse por la España tarraconense y !a Celtibe-
ria á causa de las oposiciones de Leovigildo y Wamba , lo
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, tomo 1, cap. 2, pág, 2G y 30.
(2) Moret. lovestigacioues históricas , tomo i, cap. 5, § 2, pág. 67.
10 DEFENSA HISTÓRICA.
veriücaron por la Vardulia {1 ), ocupando con presidios y
poblaciones la Álava y la Bureba que k pertenecía , é intro-
duciendo en ella su nombre de vascones. Sigue la misma
opinión Ohienarte (2 ) , pero sea de esto lo que quiera , pa-
recen adherirse algún tanto á este sentir los que creen que
la Cantabria gótica comprendía una parte de la Vasconia ,
que podia muy bien ser esta porción de Álava y Bureba ,
ocupada por los vascones. Lo que no tiene duda es que á
luego de la irrupción de los sarracenos se dan como situa-
dos en Álava pueblos de la Bureba é inmediaciones del Ebro,
que en la dominación romana estaban en la demarcación
de loÁanír ¡(jones, y esto manitiesta que hubo alteraciones
en los contines de estas regiones, tanto mas cuanto que des-
de esta época no hay la mas ligera noticia de que á los ati-
Irigones ó vizcaínos perteneciese población alguna desde la
ciudad de Orduña hacia Castilla. Supuesta , pues , la de-
marcación que dá Llórente de la provincia cantábrica góti-
ca, puede entrarse á examinar el estado político en que que-
daron las Provincias Bascongadas á la invasión délas gentes
africanas.
10. Ocupada casi toda la España por el furor y rapidez
de las armas de los sarracenos , el esfuerzo y el valor se
abrieron un nuevo campo de glorias , y de las ruinas mis-
mas de la derrocada monarquía gótica se formaron los ci-
mientos sobre que habla de estribar otra mas legítima , mas
( 1 ) Sostiene Mariana que el territorio de los autrigones , carislos y várdulos
fué conocido con el titulo único de Vardulia , como provincia distinta de la Can-
tabria gótica, la que solo incluía á los berones. Llórente, Noticias históricas, tomo
l,cap, 2, pág. 26.
(2) Obienarte lomo 1, cap. 6.
PRIMERA PARTE. 11
grande y mas augusta. Entonces espiró el poder godo fun-
dado en la fuerza y la opresión , y de sus cenizas renació
otro nuevo y mas memorable , que apoyado en la libre vo-
luntad y heroicos esfuerzos de los godos y de los naturales
españoles , hechos ya una misma gente , dio principio tá la
verdadera monarquía española, cuyo lustre y esplendor lle-
gó hasta nuestros dias. Aquí es donde deben buscarse el
origen y derechos de los varios y diversos estados en que
por siglos estuvo dividida la nación , y que reunidos al fin
por sucesivas herencias en una sola cabeza , formaron la
corona de España , estendiendo su brillo é influencia sobre
las cuatro partes del mundo.
1 1 . Ocioso y aun inútil seria á este propósito querer de-
sentrañar los puros y verdaderos sucesos que acompañaron
el principio de estos varios estados , descartando las fábulas
y consejas que los envuelven en sus primeros tiempos. Em-
peñados los españoles en tan míseros y desgraciados dias
en batallar, no en escribir, cuidaron mas bien de recuperar
á lanzadas el país oprimido y subyugado , que en trasmitir
á la posteridad memorias de los inauditos hechos con ([ue
lo consiguieron. El silencio de quienes mejor pudieron de-
cirlo , la dificilísima ó á lo menos interrumpida comunica-
ción de unas provincias con otras , su constante estado de
amagos del común y poderoso enemigo , su continua ocu-
pación en resistirle ó atacarle , reducidas á estrechos lími-
tes , y escasos y apurados recursos, siempre entre la zozo-
bra y el trabajo, y entregadas á la ignorancia de las ciencias
y de lasarles consiguiente á tan mísera y penosa situación,
confiaron la historia de sus hazañas á rumores y tradicio-
12 DEFENSA HISTÓRICA.
nes, que exageradas , adulteradas y corrompidas por el
vulgo , dieron lugar en tiempos posteriores á consejas , fá-
bulas y errores , que hacen en muchas partes inconcebibles
los sucesos y circunstancias particulares de aquella glorio-
sa y memorable época.
12. Hay no obstante algunos datos fijos, que apoyados
por los antiguos autores, y ratificados por las sucesivas con-
secuencias de los siglos subsiguientes, sirven como de ra-
yos luminosos que acreditan y hacen indudables los mas
notables acontecimientos. Tal es la formación de varios es-
tados diversos entre sí é independientes , en que por mu-
chos tiempos quedó dividido el territorio conocido en gene-
ral con el nombre de España. El reino de Asturias, que
después se llamó de León , el de Castilla, el de Navarra, el
de Portugal , el condado de Sobrarbe , el de Aragón , el de
Cataluña, y otros varios que sucesivamente se fueron for-
mando , y e\.istieron diversos y separados por espacio de si-
glos, son hechos auténticos, y áque no puede negarse el
crédito sin borrar enteramente la fé que se debe á la histo-
ria. Pues existieron, debieron tener principio, y sean cuales
fueren las sombras en que éste se envuelva, es constante
le tuvieron , y muy poco crítico y racional pretender des-
pués del transcurso de mil años fijar sus particulares cir-
cunstancias sin pruebas muy convincentes y demostrati-
vas, y contra la común creencia de tiempos mas remotos.
La crítica y el minucioso examen podrán, sí, entrever falta
de veracidad en algunos hechos, cuya exactitud antes se
suponía , pero asegurar como pasaron los de tan dilatada
ancianidad está fuera de su alcance, por deber estribar en
PRIMFRA PARTE.
noticias trasmilidas de aquella época , y ([ue ha» debido pa-
sar ya por el juicio y criterio de tantos sabios de los tiem-
pos intermedios.
13. Uno de los paises que sin disputa quedaron ilesos
de la irrupción sarracénica fué el bascongado. La historia
lo acredita, y la Junta, asi como Llórente (1), lo con-
fiesan sin el mas mínimo reparo. Nada importa á la actual
cuestión , ni los bascongados han solicitado jamás la ex-
clusiva de ser solos los no sojuzgados. Saben por la historia
que se eximieron del yugo , asi como parte de las Astu-
rias y Galicia , Navarra y Aragón , y bástales para el obje-
to de su independencia se convenga con ellos en que fueron
de los pocos que conservaron su libertad , y conservándola
(juedaron por el hecho mismo independientes al destruirse
el imperio gótico , aun cuando se quiera que hasta entonces
estuvieron á él sujetos. Esta consecuencia es tan inmediata-
mente necesaria , que dados los supuestos de que se des-
truyó el poder que les habia privado de su libertad é inde-
pendencia, y que no hubo en el mismo instante otro ([ue
sucediese en la dominación al destruido, no puede menos de
verificarse la libertad é independencia por la desaparición
de toda causa que las coarte. No pudo, pues, resistirla
Junta á su notoria fuerza , y reconoció la independencia aun-
que con el aditamento de eventual é instantánea, diciendo en
su informe: pero esta independencia no fuéuna cosapeculiar
de las Provincias (Bascongadas) sino común á oíros paises
de la Península mienlras no fueron respectivamente ocupa-
dos por los nuevos conquisladores. Aun en este caso no puede
(i) Llórente. Noticias históricas, tomo i, cnp. 3.
14 DEFENSA HISTÓRICA.
considerarse sino como una independencia eventual nacida
de las lurbaciones y calamidades de un estado : de modo que
ni fué constitucional ni duradera. He aquí una nueva idea
del siglo de las luces, y solo propia de él. Hasta aquí , todo
ser racional habia creído que la independencia de un estado
ó país consistía esencialmente en la plena libertad de dispo-
ner de sí , formarse su gobierno y legislarse , de modo que
todos estos actos eran una secuela del estado de independen-
cia en que se hallaba; mas ahora nos enseña la Junta , que
la independencia no es independencia hasta que el país tenga
su constitución , y diga en ella yo soy independiente consti-
lucionalmente : de aqui necesariamente se sigue que los sal-
vages y tribus errantes de Asia , África y América no son
independientes, y si lo son , tan solo eventualmente , por-
que sin duda ha sido eventual el nacer y criarse en aquellos
desiertos y soledades. Podrían deducirse otras consecuen-
cias bien inauditas , pero basta que se conceda el punto de
la independencia bascongada , que después toca examinar si
fué ó no duradera.
14. No fué Llórente tan franco como la Junta, ni abrió
como ella los ojos á la luz de una verdad tan palpable.
Tampoco podía hacerlo si habia de dar al público sus Noti-
cias históricas. Porque una vez consentida la independencia
de las Provincias Bascongadas, fuese ó no eventual, el fin de
su obra exigía la prueba de que fué poco duradera , lo que
veía sin duda sumamente diíícil , y mucho mas cómodo y
llano suponer que nunca fueron independientes para correr
todas las épocas sucesivas con que no habia datos de que
variaron de estado , y siguieron por consiguiente en la mis-
PRIMERA P\RTE. 15
ma dependencia arbitrariamente supuesta. Asi es que en
el núni. 4, cap. 3 del tomo 1 , dijo con cuidado : He aquí
lina época en que los bascongados pudieron adquirir su li-
bertad, independencia y soberanía, disfrazando el hecho
cierto de que las adquirieron con la proposición capciosa
ÚQ qiiQ pudieron adquirir. ¡Pudieron adquirir ! Pues si se
habia enteramente extinguido el poder de los godos , si no
les alcanzaba el de los sarracenos , si aun no habia otro po-
der en España ¿qué era lo que les privaba de su libertad,
independencia y soberanía? ¿qué les coartaba su libertad é
independencia para poseerlas de hecho y de derecho ? ¿ para
solo tener la posibilidad de adquirirlas?
15. Llevado Aranguren y Sobrado de tan justo y senci-
llo raciocinio , y no cabiendo en su moralidad semejante su-
perchería de un escritor público , tomó en el sentido de que
adquirieron la independencia ( 1 ) el pudieron adquirir que
puso Llórente. Deshizo éste el sencillo concepto de Arangu-
ren, manifestando en el núm. 2.", art. 2." del tomo 5.° el cui-
dado con que habia escrito el pudieron adquirir en lugar de
lo adquirieron que habia entendido su candoroso antagonis-
ta , dejando á cargo de éste la prueba de haberse realizado la
posibilidad. El discreto lector, como él dice en el número ci-
tado , conocerá con suma facilidad de parte de cual se en-
cuentra la recta inteligencia y buena fé : lo cierto es que á
Aranguren ningún trabajo podia costarle presentar esta
prueba , puesto que el mismo Llórente se la daba hecha. Al
núm. i\ , cap. 3.", tomo 1 .° dice : « ¿Qué hicieron pues los
» habitantes del país bascongado al tiempo de la invasión
( 1 ) Aranguren. Demostración ele. art. 5, cap. 10.
TOMO u
¡(. DEFENSA HISTÓRICA.
" sarracénica? No consta por monumento alguno coetáneo ;
» pero por lo mismo debemos pensar queharian lo que dicta
» tarazón natural. Proseguirían obedeciendo á sus gober-
» nadores, los cuales acordarían conlos naturales del país lo
» convenieníe á la defensa. Es verosímil que los nueve dis-
» Iritos mencionados , ó por lo menos su mayor parte fuesen
)) gobernados por un solo gefe; y éste procedería de acuerdo
)' con los de los países vecinos, para sostener el interés co-
» mun. » Ilabia dicho al núm. 3 del mismo capítulo : « Los
» duques y gobernadores de las provincias, que no murie-
» ron en la guerra, es verosímil que prosiguiesen haciendo
)^ de gefes en ellas mientras tanto que permaneciesen libres
» de invasión , á menos que los pueblos estuvieran mal con su
)) anterior (jobierno, y eligieran caudillo de su gusto; y> y
añade al núm. 1 3 : « la prudencia exigía que los naturales
» apeteciesen un gefe poderoso para gobernarlo y defender-
)) lo : tal era Pelayo , y nada mas verosímil {\wQ) ponerse bajo
» del escudo de su protección, como los cristianos de lasmon-
» tañas de Santander , León y Asturias, unidos con ellos y
» sin diferencia de legislación; que por entonces seria lama-
i) leria mas distante de su pensamiento. ¿Cuál otro gefe sobe-
yy rano podrían elegir? ¿Acaso el de los Pirineos como mas
» cercano?» Se ve, pues, que todos los argumentos y ra-
ciocinios con que Llórente intenta persuadir la incorpora-
ción de los bascongados al reino de Pelayo no estriban en
alguna fuerza ó coacción de parte de éste , sino ó en el con-
curso con los demás montañeses á su elección , ó en las razo-
nes de prudencia y conveniencia que les decidieron á agre-
garse. De uno ó de otro modo hicieron uso de su voluntad y
PIUMERA PARTE.
de SU libertad, puesto que aun para este acto supuesto de
elegir ó agregarse á Pelayo gozaron de independencia , que
es el objeto en cuestión. No son estos argumentillos pueri-
les , como dice Llórente, sino sólidos é insolubles : el país
que por sí se elige soberano y gobierno, ó se agrega á uno
inmediato ya formado, hace uso de su voluntad y de la li-
bertad en que se halla de elegir ó agregarse , y este es el
acto mas legítimo, mas notorio y mas marcado de la inde-
pendencia en que estaba de poder hacerlo. O ha de darse
otra inteligencia y concepto á las voces y espresiones del
común , corriente y general idioma , ó es forzoso confesar
que las Provincias Bascongadas para elegir ó agregarse á
D. Pelayo , como quiere Llórente, tuvieran voluntad y liber-
tad de hacerlo, y por consiguiente que en aquel acto y antes
de él fueron independientes. En vano será reponer que las
circunstancias en que se veian eran una especie de fuerza
que les privaba de libertad , ó que otros españoles que ya-
cían bajo el yugo de los sarracenos en las ciudades ocupa-
das se agregaron también á Pelayo , sin que pueda decirse
usaron de libertad : no es asi. Las circunstancias que medi-
tadas por la prudencia y la conveniencia hacen obrar á un
país , de ningún modo destruyen la independencia con que
obra, antes por el contrario la determinan mas: á nadie le
ocurrirá objetar que los montañeses asturianos que eligieron
á Pelayo no fueron independientes por el hecho mismo de
elegirlo ; puesto que las circunstancias les impelieron á este
acto. Tampoco hay comparación ninguna entre la agrega-
ción supuesta de las Provincias Bascongadas con la de los
españoles oprimidos en otras ciudades : estaban éstos bajo
-18 DEFENSA HISTÓRICA.
un yugo que no alcanzó á las Provincias ; y gozaban éstas
de libertad , cuando yacian aquellos en la mas dura opre-
sión. Es pues bien estraño que probando el mismo Llórente
la independencia ( sea ó no duradera ) de las Provincias pa-
ra elegir ó agregarse á Pelayo , la niegue después tomo 5."
mm. 2." art. 2.° y núm. 5.» art. 5." ; en cuyo caso era me-
nester probase que la incorporación de los bascongados al
reino de Asturias ni fué por elección, ni por agregación, sino
por otro medio que no indique uso de su voluntad y de la li-
bertad en que se hallaban. Ni es menos estraño suponga
Llórente lomo 5." mím. 9 del prólogo, y atribuya á Arangu-
ren la proposición de que disuelta la monarquía gótica se
formó en Vizcaya una república. Ni lo dijo Aranguren , co-
mo puede verse en el art. 3° de su Demostración, ni pudo
decirlo sino como presunción y congetura, confesando , co-
mo confiesa , la carencia de documentos y noticias de aque-
lla época; pero esto pertenece mas bien al reinado de D. Pe-
layo , de que se hablará en seguida.
16. Tampoco puede obstar á esta independencia de los
bascongados la suposición que hacen la Junta y Llórente
t. i c. 3. p. 31 y 33, de que tuviesen un gobernador inme-
diato que los dirigiese y mandase : suposición arbitraria y
congetural por no resultar de historiador , ni de instrumen-
to alguno de aquellos tiempos , ni de otros mas posterio-
res. (1 ) Pero aun consentida es insignificante: porque la ac-
ción y derecho de gobernar cesa desde el momento mismo en
que se destruye el imperio de dó dimana , y aun cuando mas
( l ) Llórente. Noticias históricas, tomo 1 cap. 5 niim. 11 pág. 55 j núm.
15 pág. 36 .
PRIMERA PARTE. 19
allá la conserve la persona que antes la tenia , no es yá á
virtud del primitivo derecho que cesó con la extinción del
supremo poder de que traía el origen , sino ó de una fuerza
opresora por ella adquirida, cuyo caso aquí ni remotamente
se halla, ó de la libre y espontánea voluntad de los dirigidos
y mandados ; acto característico de libertad , independencia
y soberanía , porque equivale á nueva elección que de él se
hiciera , ó mas bien se hace implícitamente con el consenti-
miento, puesto que varía enteramente en la misma persona
el derecho por que gobierna. Llórente reconoce este principio
cuando al ndm. 5 pág. oí cap. 5 del tomo I, dice: «Los
» duques y gobernadores de las Provincias, que no murieron
» en la guerra , es verosímil que prosiguiesen haciendo de
» gefes en ellas mientras tanto que permaneciesen libres de
» invasión , á no ser que los pueblos esluvieran mal con sa
j» anterior gobierno , y eligieran caudillo de su gusto » : he
aquí los gobernadores recibiendo el derecho de gobernar del
consentimiento y voluntad de los gobernados. Esta inde-
pendencia en que quedaron los bascongados , como uno de
los pocos paises exentos de la irrupción sarracénica , ha si-
do constantemente reconocida hasta Llórente , y la confirma
bien modernamente la Real academia , cuando emitiendo su
juicio sobre los sucesos de aquella época, dice : (1 ) «La rui-
í na de la monarquía goda causada por los árabes y witiza-
» nos, dejó en plena libertad á los pueblos de España para
» adoptar la forma de gobierno que mas les placiese. . . . Ape-
» ñas quedaron libres de los moros las montañas de Asturias
» y Pirineos , mas por faltarle gente al enemigo , que por te~
( 1 ) Diccionario geográfico, lomo 2 fol. 157 col. 2.
20 DEFENSA HISTÓRICA.
» ner fuerzas y comodidad para sostener su indefendencia
» las reliquias de los españoles.» Constituida, pues, aun
por los mismos impugnadores de las Provincias Basconga-
das su libertad é independencia en aquella época, hay yá un
punto fijo de dó parta el raciocinio , y examine los funda-
mentos que deben decidir de si fueron ó no efímeras y poco
durables.
CAPÍTULO II.
Reinado de D. Pt-layo.
1 . En la deshecha borrasca que afligía á] la España , los
montañeses asturianos, unos de los pocos que conservaban
su independencia , unidos á los que de otras parles se ha-
blan guarecido de las asperezas del país, eligieron por su
gefe y rey a D. Peí ayo , de la nobilísima y real sangre de
los godos, principio glorioso de la alcurnia de nuestros sobe-
ranos. Esto es todo cuanto dice la historia acerca de la funda-
ción y origen de la monarquía de Asturias, y no es en verdad
poco decir si se atiende á que no habiendo autor ni monu-
mento alguno coetáneo que dé noticias de este suceso, es pre-
ciso atenerse al laconismo y concisión con que lo refieren
los mas inmediatos, aunque bastante posteriores, casi todos
discordes sobre el año de su acaecimiento. Aquí es donde la
Junta asienta que bien pronlo estuvieron sin duda sujetas
(las Provincias Bascongadas) á este príncipe, que retirado
á las Asturias, fué reconocido como el caudillo de los cris-
tianos para rechazar la invasión enemiga, como sucedió á
PRIMERA PARTE. 21
los de las montañas de León y Santander. Parece que la es-
presion estuvieron sujetas ti este principe quiere aludir á
que este príncipe las sujetó con su fuerza y poder, porque
la palabra sujeción dice mas propiedad con la obediencia for-
zada de un país conquistado, que con la suave, amorosa y
voluntaria sumisión del que á sí mismo se la impuso, eli-
giendo su príncipe y gobierno ; como dice después sucedió
lo mismo dios de las montañas de León y Santander, se ra-
tifica aun mas esta inteligencia, puesto que establece una
diferencia entre los asturianos que eligieron á Pelayo , y los
leoneses, santanderinos y bascongados (\uq estuvieron bien
pronto sujetos á este príncipe. Conviene tener presente esta
diferencia para examinar los fundamentos en que la Junta la
apoya.
2. Añade luego 710 ser esta una mera congetura , y para
probarlo se vale tan solo de razones congeturales de necesi-
dad y conveniencia que tendrían de hacerlo así, calculán-
dolas mil años después de ocurridos los sucesos, y sin la
mas leve noticia de como ocurrieron; concluyéndola demos-
tración con que no hay tampoco documento que persuada lo
contrario. ¿Y lo hay de que se sujetasen , ó de que estuvie-
ron sujetas? Podrá alguno entender que sí lo hay, pues que
hablando consecutivamente de que la historia no reconoce
otro gefe supremo de esta empresa que á D. Pelayo , á quien
la necesidad y la conveniencia les obligaron á sujetarse ,
prosigue, aunque en período y renglón aparte: Por de con-
tado, Sebastian, obispo de Salamanca, escritor del siglo IX,
habló de la Vizcaya , como uno de tantos distritos del reino
de Asturias , debiendo advertirse que su Cronicón es el mas
DEFENSA UISlOlifCA.
anliguo que se conoce en la época de la restauración; lo que
igualmenle alribuye á D. Lucas de Tmj , y al arzobispo de
Toledo D. Rodrigo Ximeuez de Rada, escritores del siglo
XIII. Esta narrativa podría inclinar á creer que estos es-
critores mencionaron en efecto á las Provincias Basconga-
das como uno de los distritos del reino de Asturias , pero
nada menos que eso. Ni el obispo D. Sebastian, ni D. Lu-
cas de Tuy , ni el arzobispo D. Rodrigo dicen la menor cosa
de que se pueda inferir ni aun remotamente que las Provin-
cias Bascongadas en tiempo de D. Pelayo fueron distrito
del reino de Asturias. Hablan sí de ellas en los reinados
posteriores , y de muy diverso modo que la Junta dá á en-
tender, pero esto se hará ver en los sucesivos capítulos á
que pertenece.
3. Mas cauto en esta parte Llórente, de quien toma la
Junta todos los argumentos y raciocinios , coníiesa no ha-
ber testimonio que acredite lo que hicieron los bascongados
en esta época. ¿ Qué hicieron , pues, dice , {]) los morado-
res del país bascongado al tiempo de la invasión sarracéni-
ca? No consta por monumento alguno coetáneo, pero por lo
mismo debemos pensar que harían lo que dicta la razón na-
tural. Proseguirían obedeciendo á sus gobernadores, los cua-
les acordarían con los naturales del país lo conveniente á la
defensa. Es verosímil que los nueve distritos mencionados
(en que poco antes supone estar divididas las Provincias)
fuesen gobernados por un solo ge fe ; y éste procedería de
acuerdo con los de los países vecinos, para sostener el interés
común. No es fácilaprmar con seguridad quien mandaba en
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, lomo 1 rap. ó. miin. 1 1 pág. 35.
PRIMERA PARTE. 2S
Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; pero según lo que indican
los sucesos posteriores fué persona aféela á D. Pelayo, pri-
mer rey de Asturias. Asi Llórente; sin que nada diga ab-
solutamente de los sucesos posteriores que indican que la
persona que mandaba era afecta á D, Pelayo. ¡ Cuántas con-
tradicciones y en cuan pocas líneas ! Pero antes de entrar
en ellas y en las razones congeturales de necesidad y con-
veniencia, acabemos de asentar con el mismo Llórente que
cuanto se diga de incorporación de las Provincias Bascon-
gadas al reino de Asturias en tiempo de D. Pelayo está des-
tituido de documento que lo apoye ni aun lo ind¡([ue. Lo
conlirma mas y mas el mismo Llórente, cuando aseverando
al niim. 14pág. 36 cap. 3.° del tomo 1." hará ver en los
sucesivos capítulos que D. Alonso el católico , D. Fruela I ,
D. Ordoño I , Alonso III y otros monarcas reinaron en las
tres Provincias , domando rebeliones , castigando subleva-
dos y dando leyes con la misma potestad soberana que en
Asturias, sin diferencia lamas mínima, prosigue en el núm.
15: ¿Cuándo comenzó esta soberanía? ¿con qué motivo?
¿por qué titulo ? No hallamos documento alguno histórico
que ofrezca la respuesta categórica de tales preguntas. Ni
es fácil adivinarla sino recurriendo á la coalición primitiva
de los pueblos que consintieron la elevación de Pelayo al tro-
no. Aquí, pues, no solo corrobora Llórente el no existir
documento alguno histórico acerca de la incorporación su-
puesta de los bascongados al reino de Asturias, sino que aun
añade que ni es fácil adivinar el cuando, cómo, ni por qué se
incorporaron, lo que equivale á decir, que cuanto acerca de
esto se asienta pende tan solo en congeturas y supuestos ;
24 DEFENSA IHSTORICA.
que aun asi la incorporación no provino de coacción 6 íuer-
za, sino de consenlimienlo volunlario; y por consiguiente
que es sumamente inexacto el estuvieron sujetos que pone la
Junta, estando en el caso mismo que los asturianos que eli-
gieron á Pelayo. De este supuesto de Llórente se comprueba
mas y mas que usaron de su independencia para este ligura-
do consentimiento en la coalición primitiva, y por consi-
guiente que si usaron deella latenian. Contestandoel mismo
en el tomo 5.° á la Demostración del sentido de las autorida-
des de que se vale etc., dada á luz por Aranguren y Sobrado,
asevera á la pág. 1 9, núm. 5, art. 3 ", que la única autori-
dad que habla del asunto incluye la Vizcaya en los dominios
de Pelayo. Después de asegurar por dos veces no haber au-
toridad ni monumento alguno, cita yá una única autoridad:
sin embargo de esta contradicción , si es única , es tercera
confesión de que no hay otra , y solo resta examinar esta
única autoridad.
4. Esta única autoridad es, pues, un fragmento de una
historia árabe, citada y copiada únicamente en las Cartas
para ilustrar la historia de la España árahe, publicadas en
el año de 41 91 por D. Faustino Borbon. Obsérvese en pri-
mer lugar la época de la publicación casi igual á la del pri-
mer tomo de Llórente el año de \ 806 , en que convenia re-
novar su cita; que Borbon es el primero y único autor que
habla de este fragmento ; y que sale á luz por primera vez á
los 768 años después que se supone escrito. Inserta Borbon
este fragmento en la carta décima sétima , en la que dijo ser
(son palabras de Llórente que indican bien el crédito que le
daba ) de Jasan, Ben Melek , Ben Abu, Aabdet el-Laquir
PRIMERA PARTE.
visir de Almanzor, difiinlo en la egira cualrocientas veinte,
año mil veinte y nueve de Cristo (este Almanzor no fué rey
sino regente de Heschan II , y no pudo tener visir, sino el
monarca por quien regentaba), //»/>« tomo para su historia
(escrita en el siglo X) las noticias de otros mas antiguos,
parlicularmente de tres, que son, el primero Abu Saaid Ben
Ytmas, muerto en el mes de ghemadi, segundo de la egira,
trescientas cuarenta y siete, año novecientos cincuenta y ocho
de Cristo, el cual citaba á otro mas antiguo nombrado el
Zobri: segundo Aben Cotón; y tercero el Shadfi, cuyas épo-
cas se ignoran. ( 1 ) Salen yá á luz otros cuatro autores mas
antiguos que Jasan el Lagui , y por consiguiente mas inte-
resantes en sus escritos para la ilustración de la historia de
la España árabe, que los de quien los cita y refiere lo que
dicen. Si sus obras existen, ellas son las que deben exami-
narse ; si no , otras que como la de el Lagui habrían ci tildó-
las y referídose á ellas, y si no existen, ni por nadie han
sido citados y relacionados sus fragmentos sino por el La-
gui, es sumamente sospechosa la fé que éste se merece, asi
como la de quien lo cita á él si ningún otro autor lo ha cita-
do y relacionado en 768 años , dando noticias tan interesan-
tes para la historia antigua de España. Añádase á esto que
citando el mismo Llórente al arzobispo D. Rodrigo con el
elogio que se merece, dice al tomo 1 , cap. 3, núm. 1 , pág.
31 , «reconociólos historiadores árabes mas antiguos, como
» lo manifestó en las dos crónicas que compuso , una con el
D título de las cosas de España , y otra con el de historia de
» los árabes : » que este autor escribió en el siglo XIII , y
( 1) Llórenle. Nolicias liislóricas, lomo 1, ca^». 3, núm. 16, pág. ó".
26 DEFENSA HISTÓRICA.
por consiguiente con mucha posterioridad aun á Jasan-el-
Lagui , y que no pudo menos de haber visto tanto los es-
critos de éste, como los otros por él citados si existieran ,
siendo tan necesarios á su objeto ; y se deducirá la credibi-
lidad de esta única autoridad fantástica.
5. Mas prescindiendo de todo esto, examínese en sí mis-
ma esta única autoridad que se asegura hablar de las Pro-
vincias Bascongadas como uno de los distritos del reino de
Asturias en tiempo de Pelayo , y para evitar sospechas, co-
piémosla con las mismas letras que Llórente. Dice este autor
al tomo 1 , cap. 3, núm. 17, pág. 37 : «El fragmento, pues,
» de Jasan-el-Lagui , tratando de la batalla de Govadonga ,
» dice así : La provincia de Galicia es desde el desagüe del
» Duero en el mar hasta los Pirineos, y no se hallan musiil-
t> manes en ella; y sus ciudades son León, Lugo , Aslorga,
» Pamplona y otras ciudades. » Esto y no mas Llórente. Si
hemos de creer con él que por hallarse esta demarcación de
la provincia de Galicia al tratarse por el-Lagui de la batalla
de Govadonga, pertenece á la época de D. Pelayo, es forzoso
canonizar al instante el fragmento de apócrifo, falso y su-
puesto, y he aquí la razón. Dice que la provincia de Galicia
es desde el desagüe del Duero en el mar hasta los Pirineos,
y no se hallan musulmanes en ella, yes constante é indispu-
table por lodos los historiadores españoles mas antiguos , y
por los árabes citados por ellos que en todo el tiempo de D.
Pelayo toda Galicia y todo el reino de León, excepto parte
de sus montañas, estaban en poder de los musulmanes, pues
aunque se quiera conceder á Mariana que D. Pelayo ganó á
León y á Aslorga, y aun se extendió hasta Lugo , lo que es
PRIMERA PARTÍ'.. 27
contra el común sentir de los sabios, lo volvió todo á perder
según el mismo Mariana ( 1 ) que pone nuevamente su recu-
peración de los moros en tiempo de D. Alonso I. Este monar-
ca sacó del poder de los musulmanes á León, Astorga, Lugo,
y otras ciudades, luego la demarcación que señala estas mis-
mas como pertenecientes á Galicia libre ya de su yugo, no
corresponde á la época deD. Pelayo. ¿Pero qué mérito ha de
prestar una demarcación que los únicos que la citan se ven
precisados á calificar de ignorante? «Antes de copiar el frag-
» mentó, dice Llórente en el mismo número y capítulo , debo
» prevenir que Borbon cita y traduce en sus cartas otros mu-
)>chos, para persuadir que los árabes, ignorando en el prin-
»cipio la geografía de España, y sabiendo cuando llegaron á
«Portugal que se llamaba Galicia la provincia vecina , cita-
»ban con el nombre de Galicia iodo el territorio occidental y
«septentrional de España, que dominaba D. Pelayo.» ¡Ex-
traño pero graciosísimo modo de disparatar ! Si fuese esta ra-
zón, lo seria para con los árabes que internándose por la
parte de Portugal no pasaron de aquella provincia, pero los
que se extendieron por Castilla y otros puntos , los que atra-
vesando el Portugal ocuparon á Galicia, hallarian otros nom-
bres de los inmediatos confines, y por consiguiente cada
autor árabe daría á todo lo no ocupado como general el nom-
bre de la inmediata provincia con que tocaba, y el país libre
por igualdad de razón seria nominado Galicia por uno, Na-
varra ó Yasconia por otro , y Asturias , Vizcaya , Álava ,
Sobrarbe , &c. según los términos que á cada cual le toca-
(1) Mariana. Historia de España, lib. 7, cap. 4. Nueva edición, por Sabau y
lilanco, tabla cronológica, tomo 5, pág. LVII, linea 27 y siguientes.
28 DEFENSA UISTORICA,
sen cerca: cosa nunca oida hasta el presente, ni sabida por
nuestros antiguos historiadores que escribieron sobre las
memorias y noticias árabes. Últimamente, si como quieren
líorbon y Llórente, la ignorancia de los árabes daba el nom-
bre de Galicia á cuanto no ocupaban en España , pase muy
enhorabuena, pero entonces la demarcación está reducida á
nominar lo no ocupado, y Asturias, montañas de Santander,
Vizcaya , Álava, Guipúzcoa, Navarra, Aragón son Gali-
cia , esto es, no ocupadas. ¿Y qué tiene esto que ver con la
dependencia ó independencia de unas partes con otras? ¿Aun
el mismo Llórente ha creido por ventura alguna vez que Na-
varra estuvo incorporada á Asturias en esta primera época?
Á tales errores y contradicciones conduce el espíritu de
parcialidad y empeño. Pero , pues , queda demostrado, con
la destrucción de esta única autoridad , no haber ninguna
que apoye ni aun indique la incorporación de las Provincias
Bascongadas al reino de Asturias en los dias de D. Pelayo,
es tiempo de entrar á examinar las razones y congeturas
que á juicio de Llórente y de la Junta lo persuaden.
6. Pueden éstas reducirse á tres capítulos : 1." probabi-
lidad de que los bascongados , asi como los demás pueblos
próximos al peligro , se eligieran un caudillo general para
concentrarla defensa: 2.° imposibilidad de creer que cada
una de las provincias ó de los distritos en que las supone
divididas, se eligieran el suyo: y 3." probabilidad de que
eligieron á D. Pelayo. Examinaremos cada una de estas pro-
posiciones y la probabilidad de las congeturas en que pre-
tenden apoyarse.
7. La formación de un solo estado compuesto de todos los
PRIMERA PARTE. 29
cristianos que se hallaban libres del yugo sarracénico hubie-
ra sido al parecer mas útil, pero la proximidad del peligro no
siempre produce el efecto de reunir á los pueblos para elegir
un caudillo general. La historia misma de la restauración
nos presenta repetidos ejemplos de que el espíritu de divi-
sión de los cristianos y su recíproca y funesta rivalidad les
hacia olvidar el peligro del enemigo común. Lacongetura de
Llórente supone que los pueblos se elegirían un caudillo ,
luego no le tenian, 6 es menester suponer también que peu-
saban en elegir otro caudillo sobre los queyá tenian. En
este último caso ha de suponerse también que el que tenian
no era de su gusto , porque siéndolo no era dable creer andu-
viesen en continuas reuniones para mudanzas que, acredita
la experiencia y persuade la razón , originan mas bien emu-
laciones , desazones y disturbios , que confianza y unión pa-
ra realizar la defensa. Habria aun que suponer , que no solo
los pueblos, sino también los caudillos que ya tenian, se
conformasen con la elección de los pueblos, y no es ni común
ni nada frecuente esta uniformidad de pensar, este despren-
dimiento tan generoso <lel mando supremo á que todos as-
piran: pasión que destruye, no funda imperios, y que es
mucho mas propia de los corazones atrevidos que salen á
luz en las circunsiancias de abatimiento y opresión. ¡Cuán-
tos supuestos uno tras otro son indispensables para cimentar
uno solo arbitrario ! Si los pueblos hacian la elección de cau-
dillo por no tenerle, desaparece la congetura respecto álos
bascongados, puesto que no solo halla verosímil que los nue-
ve distritos que componían , tenian uno , sino que sin poder
afirmar quien fuese sabe casi con seguridad que era afecto á
:ío defensa historíca.
D. Pelayo. (1 ) Si los pueblos y los caudillos se reunieron
para elegir el supremo gefe, ni es probable ni racional se
verificase esta reunión y elección en Asturias , como se dice,
pues que ni los caudillos que mandaban los pueblos no ocu-
pados , ni los representantes de éstos irian á fijar su punto
de reunión en un país todo dominado excepto las montañas,
teniendo en las Provincias Bascongadas tantas leguas de ter-
ritorio no invadidas , y en que con todo sosiego podian cele-
brar sus sesiones : á que se aiíade que en Asturias ni aun
habia pueblos en disposición de elegir, sino los pocos y pe-
queños situados en la parte montuosa que no sufria el yugo
sarracénico. Podrá decirse, que aunque ala primera elec-
ción de D. Pelayo no concurrieron todos los caudillos y pue-
blos libres , sino los pocos de Asturias y los refugiados en
sus montañas, los bascongados se le unirían después, como
se le unieron los montañeses de Santander y Galicia , pero
esto roza yá con una agregación posterior , y motivada en
las circunstancias que concurrían en el elegido, y se tratará
al tocar el tercer capítulo de razones congeturales.
8. La segunda clase de razones de Llórente se funda en
que para el grande objeto de resistir á la poderosa muche-
dumbre sarracénica no es posible persuadirse que cada una
de las Provincias Bascongadas se eligiese su caudillo. Para
esforzar mas el raciocinio , en los números 7 , 8, 9 y i O ,
cap. 3 del tomo 1 , pretende hacer ver el escaso territorio de
cada una , manifestando que el que actualmente ocupan es-
taba entonces dividido en nueve diversos distritos, cada uno
de los que (á ser así) tendría el mismo derecho y razón para
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, lomo 1, cap. o, núm. 11, pag. 33.
PRIMERA PARTE. 51
elegirse su caudillo. No hay para que detenerse en hablar de
esta división del territorio bascongado, puesto que cualquie-
ra que sea la fuerza que preste al discurso congetural , que-
da éste deshecho y desaparece á las pocas páginas, diciendo
Llórente al núm. 1 1 del mismo cap. : ^Es verosímil que los
nueve distritos mencionados, ó por lo menos su mayor par-
le fuesen gobernados por un solo ge fe No es fácil afir-
mar con seguridad quien mandaba en Álava , Guipúzcoa y
Vizcaya , pero según lo que indican los sucesos posteriores
fué persona afecta á D. Pelayo.» En seguida se hará ver por
otros dichos y testimonios de Llórente , que las tres Provin-
cias tenian un solo gefe , de igual categoría y mas carácter
que D. Pelayo , con que fuesen tres ó fuesen nueve los dis-
tritos, es ocioso preguntar si cada distrito eligió un caudi-
llo , cuando ya sabia que los tres ó los nueve tenian uno solo
y afecto á D. Pelayo. ¡Es bien extraño que autor que se pre-
cia de crítico-histórico incurra en cortas líneas en tamañas
contradicciones, y dé á conocer al público con tanta facili-
dad que la pasión es su único móvil !
9. Dando por supuesto Llórente que la prudencia y la
necesidad obligaban á los pueblos á elegirse un caudillo ge-
neral , que las Provincias Basco ngadas se hallaban en este
caso , y que por la subdivisión de su territorio estaban im-
posibilitadas á elegirse el suyo, sin hacerse cargo de las con-
tradicciones con que destruye sus mismos raciocinios , pasa
á la tercera clase de congeturas con que quiere hacer creer
que precisamente debieron elegir á D. Pelayo. {\) La pru-
dencia exigia , dice, que los naturales apeteciesen un gefe
( 1 ) Llórente. Noticias liistóricas, lomo 1, cap. 3, núm. jr;, p.'ig. r>6.
TOMO I
óá DEFENSA HISTÓRICA.
poderoso para gobernarlo y defenderlo: tal era Pelayo , y
nada mas verosímil que ponerse bajo el escudo de su protec-
ción, como los cristianos de las montañas de Santander,
León y Asturias , unidos con ellos y sin diferencia de legis-
lación, que por entonces seria la materia mas distante de su
pensamiento. \¿Cuál otro ge fe soberano podrían elegir? ¿Aca-
so el de los Pirineos como mas cercano? Todavía es un pro-
blema su existencia , y aun cuando yo la suponga como cierta
para prescindir de controversias, el hecho cierto y resultante
de los monumentos antiguos es que los bascongados compo-
nían parte del reino de Asturias y no de otro algu7w.Ee
aquí en cortas líneas dos proposiciones , de las que una es
destruida por el mismo Llórente, diciendo al núm. 4, art. 3,
pág. 19 del lomo 5 : Todas (las provincias) convinieron en
un plan de restauración de monarquía. Las meridionales es-
cogieron á Teodomiro, le titularon rey y se le sujetaron.
Las orientales hicieron lo mismo con Lugo Arista ó quien
fuese caudillo con imperio hasta Jaca &c. con que no es un
problema la existencia del caudillo de los Pirineos; y la se-
gunda debe notarse falsa , de mala fé, pues que sin ella no
puede concebirse como un autor que asegura con repetición,
según acaba de verse , que^no hay documento ni monumento
que hable de esta incorporación , y que el de Jasan-el-Lagui
es el único, diga ahora que hay documentos que lo afirman.
Y si los hay ¿por qué los calla? ¿por qué no los cita? ¿por
qué se atiene para probarlo á raciocinios fundados en meras
verosimilitudes y congeturas? Mas abajo núm. 1 9 , 20 y 21
del mismo capítulo funda la congetura de incorporación en
que como parte del ducado de Cantabria seguirian á sus du-
PRIMERA PARTE. 33
ques , y como vasallos fidelísimos de los reyes godos segui-
rían á sus descendientes , con que la probabilidad se apoya
en que no tenían otro gefe soberano á quien elegir; que D.
Pelayo era el caudillo poderoso que necesitaban, y que la
propensión y afecto á sus duques, y la fidelidad á los des-
cendientes de los monarcas godos les impulsaban á elegirle.
10. Acaba de verse en el núm. 7 con dichos y razones de
Llórente, que los tres ó los nueve distritos del actual terri-
torio de las Provincias Bascongadas tenían un solo gefe , y
que no era D. Pelayo , sino persona afecta á él , ( 1 ) y ahora
con testimonio del mismo autor, no solo se comprobará este
aserto , sino que se manifestará que el gefe que tenían (en-
tiéndase según la opinión que se merezcan los dichos de Lló-
rente) era de igual categoría y origen , y mas poderoso que
D. Pelayo. Dice al núm. 3 y H , pág. 26 y 30, cap. 2 del
tomo 1 , que la provincia cantábrica gótica comprendía los
¿ero»^5 (riojanos), aulrigones (vizcaínos), caristos (alave-
ses), várdidos (guipuzcoanos), murrjohos y parte de los
vascones : á la pág. 38 , núm. 19, cap. 3 del mismo tomo ,
que Favila padre de Pelayo, y Pedro, padre de Alonso el
Católico , fueron duques de Cantabria , que Pelayo y Alonso
residían en la Cantabria , y desde ella pasaron á Asturias ;
y que (refiriéndose á D. Rodrigo) el país cristiano había
quedado reducido á Asturias , Vizcaya, Álava, Guipúzcoa
y Ruconia. De aquí se deduce necesariamente que , según
Llórente , la Cantabria de que fueron duques Favila y Pe-
dro , y en que residían Pelayo y Alonso , éste aun después
de la ausencia del primero , eran precisamente las tres
( 1 ) Llórente. Noticias liislóricas, tomo i, cSp. 7>, núm, II, png. 34.
DKFENSA HISTÓRICA.
Provincias Bascongadas ; y que, dando el mismo Llórente
por racional y verosímil que las Provincias siguiesen obede-
ciendo á sus gobernadores , mucho mas las bascongadas ,
que componian un ducado creado expresamente para perso-
nas de la familia real , ( 1 ) por el afecto y notable fidelidad
de las mismas : (2) luego no solo tenian gefe , sino de igual
categoría y origen que Pelayo. Para probar que era mas po-
deroso que éste basta observar, que cuando Pelayo era elegi-
do en las montañas de un país ocupado , mandaba pacífica-
mente el otro en tres provincias no invadidas, cuyo territorio
no bajaba de quinientas ochenta y cinco leguas cuadradas;
( 3 ) con que de aquí se deduce cual de los gefes era mas
poderoso , y cual podia prestar mas protección. Así la his-
toria comprueba la consecuencia , asegurando que Alonso ,
monarca después de Asturias , pasó de Cantabria con golpe
de gente á ayudar á Pelayo , quien le quedó tan reconocido
que le casó con su hija Ormesinda.
1 1 . No intentan las Provincias Bascongadas fundar la
historia de una época tan confusa en los testimonios de Lló-
rente , sino únicamente hacer ver con su examen y cotejo,
que ni aun suponiendo y congeturando lo que mas le plugo,
pudo deprimir sus glorias , ni probar ligeramente su depen-
dencia , antes envolviéndose en continuas y notables contra-
dicciones, tan solo consiguió el manifestar que no le ocupaba
el puro y sincero deseo de hallar la verdad. En el núm. 31
del prólogo del lomo 1 , asegura que « ha seguido paso á pa-
(1) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap, 2, núm. II, pág. 29.
( 2) ídem, tomo 1, cap. 3, núm. 19 y 20, pág. 38 y 59.
( 3 ) ídem tomo I, cap. 3, núm. ", 8, 9, pág. 32, 33, 34.
PRIMEKA PARTE.
» SO la narración de los escritores coetáneos en cada época ,
«refiriéndola sin afirmar nada por autoridad propia , tanto
» que pudiera decirse de su obra casi lo mismo que Apolido-
»ro dijo de la de Crisipo , que si alguno quitase de ella las
n proposiciones agenas , quedaría en blanco , y que sin em-
» bargo podia sostener, como Agathio , habia subido hasta los
» tiempos primitivos para componer con obras agenas una
)) original que ningún otro escritor ha trabajado » y cual-
quier sensato vé no puede mentirse con mayor descaro.
Porque por mucho que se lea y relea el capítulo 3.^ capítulo
que abraza y comprende el origen y fundamento primordial
de los estados que se formaron en España , y que por consi-
guiente puede mirarse como el punto esencial de la cuestión,
nada ageno se hallará que separar sino la extensión actual
de las Provincias que nada tiene que ver con el objeto , y
cuatro líneas que ocupa el curioso fragmento de Jasan-el-
Lagui , estribando toda la narrativa en las expresiones jo «t/o
ser causa , es verosímil, pudieron , la razón natural dicta ,
no consta pero por lo mismo, proseguirían, procederían etc.
que si no designan propia autoridad , están bien lejos de in-
dicar la agena. Á la pág. 31 , núm. 2 , cap. 3 del tomo 1 ,
presupone que la existencia de dos partidos poderosos entre
los parientes de Witiza , penúltimo rey de los godos , y los
del infeliz D. Rodrigo, pudo ser causa de quent) se le eligie-
ra sucesor; á la pág. 36, núm. 1 3 del mismo capítulo y tomo
pone como un problema la existencia de un caudillo en los
Pirineos , y á la pág. 19, núm. 4, art. 3, tomo 5, asevera
que las provincias meridionales escogieron á Teodomiro , le
titularon rey y se le sujetaron; que las orientales hicieron en
:^G DEFENSA HISTÓRICA.
el Pirineo lo mismo con íñigo Arista , y las septentrionales
con Pelayo , siendo aun mas notable suponga la no elección
de sucesor de D. Rodrigo , cuando Isidoro Pacense , autor
coetáneo, que ni habló de íñigo Arista, ni de Pelayo, cuen-
ta latamente la proclamación de Theudimero ó Teodomiro
por las tropas. Asienta á la pág. 35, núm. 1 1 , cap. 3, tomo
1 , no consta por monumento alguno coetáneo lo que hicieron
los moradores de las Provincias Bascongadas en la invasión
sarracénica , por lo que se debe pensar hartan lo que dicta
la razón natural, y á la pág. 36 siguiente núm. 1 3, dcipor
hecho cierto y resultante de los monumentos antiguos que los
bascongados formaron parte del reino de Asturias , y no de
otro alguno. Supone á la pág. 31 , núm. 3 , cap. 3 , tomo \
como verosímil que los duques y gobernadores de las provin-
cias prosiguiesen haciendo de gefes mientras permaneciesen
libres de invasión, á no ser que los pueblos no estuviesen mal
con el anterior gobierno , y eligieran caudillo de su gusto,
que equivale á que serian gefes mientras á los subordinados
no se antojase otra cosa , á la pág. 35, núm. 1 1 , dice que
no es fácil afirmar quien mandaba en Álava , Guipúzcoa y
Vizcaya , pocas líneas antes que eran muy de su gusto sus
gobernadores puesto que dicta la razón natural proseguirían
obedeciéndolos , y al iin del mismo número que no eran go-
bernadores en plural , sino una sola persona afecta á D. Pe-
layo para las tres provincias. Á la pág. 32, núm. 6, cap. 3,
tomo 1 , para contrariar la opinión de que pudiesen las Pro-
vincias mantenerse independientes, arguye interrogando si
cada una de las tres elegiría su gefe, á la pág. 34, núm. i O,
íiace de las tres nueve regiones ó provincias distintas , á la
PRIMERA PARTE. 57
pág. 35, núm. 1 1 , los nueve distritos 6 las tres Provincias
Bascongadas las quiere reunir bajo un solo gobernador,
que no se sabe quien fuese , aunque sí que era afecto á Ü.
Pelayo , y á la pág. 38, núm. 1 9, ya ni son nueve distritos,
ni tres provincias , ni aun una sola con un solo gobernador
afecto á D. Pelayo, aunque no conocido, sino parte de una
ó de un gobierno , como comprendidas en el ducado de Can-
tabria, de que positivamente era duque, no se sabe si el mis-
mo D. Pelayo, ó D. Alonso su sucesor, ó D. Favila, ó D.
Pedro, padres de ambos. ¿Y es esto escribir en crítico?
¿Con semejantes confusiones, inexactitudes, y supuestos
arbitrarios , vacilantes y contradictorios se verán mancha-
das las respetables páginas de la historia?
i 2. Por mucha probabilidad que tengan las congeturas,
nunca pasan de congeturas, ni pueden fundar un hecho; mas
cuando se apoyan en supuestos arbitrarios ni aun probabi-
lidad inducen , en especial si entre las congeturas y los he-
chos congeturados media el transcurso de once siglos. Pero
ademas: ¿estas razones congeturales de utilidad y conve-
niencia que exponen la Junta y Llórente , están siquiera
acordes con la experiencia de los siglos y de las naciones ?
¿Hay acaso ejemplar de un solo estado, que derrocado su
gobierno , destruida su existencia política y entregados á sí
mismos los pueblos y habitantes para contrastar una fuerza
opresora y colosal , se reuniesen , y por uniformidad de sen-
timientos se conformasen en la elección de una misma per-
sona? ¿No es por el contrario frecuente y común formarse
de cada pequeña parte una fuerza diversa , que solo cede á
la irresistible y urgente necesidad para unirse momentánea-
58 DEFENSA lilSTOKÍGÁ.
mente y por el tiempo indispensable con las mas inmediatas
y comarcanas? Así lo acredita la experiencia , y sin apelar
á épocas muy lejanas ni remotas , ¿ qué hubiera sucedido en
esta misma España á haber desaparecido enteramente la fa-
milia real en los dias de la guerra de la Independencia? ¿qué
si no hubiera existido en Cádiz un gobierno de concentra-
ción , acobijado bajo de su augusto nombre, y sostenido por
los ejércitos y auxilios de los aliados? Así frecuente y co-
munmente no está en armonía la razón con las pasiones , y
son éstas las que deciden de los impulsos y acciones del co-
razón humano.
13. Si al cabo de tantas edades hubiera de fundarse opi-
nión sobre el verdadero origen de la monarquía asturiana ,
no seria seguramente mas probable la que recurriese á la
reunión y coalición de los pueblos para la elección del pri-
mer monarca. La idea mas sencilla y mas natural que se
presentase seria la de una reunión de soldados dispersos y
errantes, que acogidos á la aspereza de las montañas, y aun
allí no seguros , determinasen defenderse, y la necesidad les
l)recisase á nombrarse un gefe de guerra. Los pueblos no es
de modo alguno probable acudiesen con representantes á este
congreso , pero si lo es que los oprimidos entre las angustias
de su ominoso yugo volviesen su afligida vista y sus espe-
ranzas hacia los bravos que empuñaban las armas por la
independencia del patrio suelo, y en sus secretos votos diri-
girían al cielo ardientes plegarias por el feliz éxito de la em-
presa , que procurarían auxiliar con cuantos medios estaban
al alcance de su infelice y crítica situación. Animados los
jóvenes con el ejemplo , correrían á unirse á las filas de los
PRIMERA PARTE. 59
libres , y la unidad de religión , costumbres y relaciones
exasperarla mas y mas el odio á la tiránica opresión en que
vacia la Espaiía , esforzarla la esperanza , y les proporcio-
naría valedores y parciales en todos los pueblos esclavizados.
La ocupación de cada uno seria el colmo de felicidad para
sus habitantes , que al salir de tan dura esclavitud no duda-
rían mirar con todo el afecto y amor de subditos al glorioso
adalid y gefe de sus libertadores. He aquí una idea bien sen-
cilla y natural de la formación de la monarquía : idea , no
solo conforme con la experiencia y la razón , sino con el or-
den de sucesos que menciona la historia, y que aun concilla
las pequeñas diferencias que presenta en la narración de tan
notable acaecimiento. Se \é en efecto la primera elección de
Pelayo en el centro de las montañas , y por los que huyendo
el yugo musulmán se acogen á sus asperezas para salvar su
libertad á costa del sacrificio de todas sus comodidades, bie-
nes, y reposo : ven brillar el alfaiige sarracénico á las faldas
de los montes, cuyas cimas y quebradas son su único refu-
gio , y el riesgo tan inminente sofoca las pasiones y concilia
las voluntades en favor del que juzgan mas digno y capaz de
dirigirlos en la defensa. En las provincias no invadidas ó
lejanas , ó no hay esta necesidad por tener sus caudillos , ó
si la hay es de tener el suyo consigo mismas , é igualmente
le eligen entre sí : de aquí la formación de diversos estados ;
y los pueblos sucumbidos miran al que tienen mas próximo
como á su ángel libertador. Por esta sucesiva y gradual se-
rie pasan los elegidos de caudillos militares á monarcas , y
de aquí la diferencia de los historiadores en la designación
del año en que fué elegido Pelayo monarca de Asturias , y
/,0 DEFENSA HISTÓRICA.
en la del en que empezó á usar el lítalo de rey el caudillo de
Navarra. Su primera decisión , su primera elección de ge-
fes militares trazan el primitivo origen de sus títulos , pero
el éxito de los sucesos con el consentimiento de los pueblos
libertados fundan en realidad la monarquía. Asi sin duda no
vé á Pelayo rey Isidoro Pacense , autor coetáneo , y escribe
del rey Theodomiro , cuya monarquía fué tan efímera casi
como su existencia. Era éste , rey desde su primera elección
regular y ordenada , y fuélo el otro sin título primordial ,
cuando sus virtudes , beneficios y trabajos le adquirieron el
estado.
14. No es esta opinión ni tan nueva , ni tan infundada que
no haya estado al alcance de muchos sabios literatos españo-
les, y casi plenamente la desenvuelven los de la Real acade-
mia en su Diccionario geográfico , tomo 5, fol. 66, col. 2,
cuyo testimonio, por decir suma relación con cuanto acaba de
decirse acerca de la independencia de las Provincias Bascon-
gadas , literalmente se copia: «Dos años bastaron á los ára-
» bes para allanar lo mejor de España, sin que en este tiempo
» sus naturales tomaran medida alguna vigorosa para con-
» tenerlos. Cada provincia, cada pueblo, y cada particular^
» se vio reducido á fundar su seguridad en su resolución pri-
»vada. Las tierras ásperas en estos principios no padecie-
» ron sino el gravamen de hospedar á los que el miedo echa-
» ba de sus hogares. Nada podemos asegurar con certeza de
» lo ocurrido entre los españoles libres durante los primeros
» años déla irrupción arábiga. Isidoro Pacense, que escri-
» bió los sucesos de este tiempo , nos dá luz muy escasa , y
» por su relación que llega al año de 753, no podemos in-
I
PRIMERA PARTE. 41
i ferir que en este tiempo se hvibiese establecido alguno de
» los reinos que á fines del mismo siglo y en los dos siguien-
» tes se dieron á conocer en la historia. Por la de los coetá-
* neos franceses el primer rey que suena en Espaiía, es Alon-
» so el Casto, después de la muerte de Isidoro. Sin embargo
» no fué el Casto el primer rey que hubo en España después
)> de la entrada de los árabes. Por algunos letreros, diplomas
» y memorias de fines del siglo IX y X, y tal vez anteriores ,
» se prueba que antes de Alonso el Casto hubo reyes en As-
» turias y en el Pirineo. Ambas coronas han corrido sin
» oposición entre los escritores , que las han mirado casi co-
» mo coetáneas á la ruina del imperio gótico. » Mas abajo
lomo 2 folio 1 37 columna 2 dice : «La ruina de la monar-
íquíagoda, causada por los árabes y wi tízanos, dejó en
» plena libertad á los pueblos de España para adoptar la
» forma de gobierno que mas les placiese.... Apenas queda-
» ron libres de los moros las montañas de Asturias y Piri-
») neos, mas por faltarle gente al enemigo, que por tener
» fuerza y comodidad para sostener su independencia las
» reliquias de los españoles. En esta situación y ayudados
» los nuestros de la discordia , que como mal endémico con-
» tagió luego á los nuevos huéspedes , pudieron mantenerse
» con alguna quietud. Esta, el escándalo de los últimos reyes
» y la poca cultura , produjeron una verdadera anarquía, y
» una multitud Aq pequeños estados , que no tuvieron otro
» origen , que el crédito , poder y fortuna de los que hicie-
» ron cabezas y lograron que los reconociesen sus vecinos.
» Estos señores tenian poca autoridad sobre el pueblo fuera
> del caso de acaudillarlos para dar rebatos ó repeler al
42 DEFENSA HISTÓRICA,
» enemigo. Cada unovivia ásu placer. » Asi la academia,
sobre cuyo texto es digno de observar que no hay «istema
mas conforme á este primitivo estado , y que mas bien se-
ñala traer de él su origen , que el de las Provincias Bascon-
gadas ; particularmente la ley 5/ lít. 1 ." del Fuero de Viz-
caya , por la que todos eran obligados a ir con su Ssñor á
campaña según lo previene, lo que parece estar manifestan-
do originarse de época tan remota.
i 5. Probado , pues , como queda visto , que las Provin-
cias Bascongadas gozaron de independencia á la irrupción
sarracénica ; aun cuando se suponga que antes no la tuvie-
ron , y que no hay documento , ni monumento , ni memoria
alguna que indique la perdiesen, ni la conservasen durante
el reinado de D. Pelayo, exige el orden regular del raciocinio
dar por sentado que la conservaron , puesto que este era el
estado en que se hallaban , y no hay la menor prueba docu-
mental de haber decaído de él. Hánse visto desaparecer las
congeturas en contrario, y aun cuando asi no fuera las con-
geturas no fundan hechos, ni pueden destruir un estado de
posesión; mas sin embargo, como la Junta y Llórente blaso-
nan de hallar documentos posteriores que acrediten la pérdi-
da de su independencia, y la incorporación á la monarquía
de Asturias, no reusan las Provincias su examen y discu-
sión en la sucesiva serie de reinados , limitándose á lijar la
proposición innegable de que no hay monumento, docu-
mento, ni memoria alguna que con referencia al tiempo de
D. Pelayo indique haber perdido los bascongados su inde-
pendencia.
I
PRIMERA PARTE. 47,
CAPÍTULO III.
. Reinados de D. Favila y D. Alonso I el Calólico.
1 . Sucedió á D. Pelayo su hijo D. Favila , cuyo corto
reinado de dos anos , no ofrece suceso ninguno que diga re-
lación con nuestro objeto , según la Junta y Llórente, con
que pasaremos al de su cuñado D. Alonso el I , denominado
el Católico, dignísimo sucesor de su suegro. Tuvo este gran
rey por su cronista á Sebastian , obispo de Salamanca ( se-
gún dicen la Junta y Llórente) , autor del siglo IX, con
cuyo testimonio acotan para probar que en tiempo de este
monarca fueron las Provincias dependientes del reino de
Asturias. Pondremos en primer lugar el texto , para que
con él á la vista se comprendan mejor las razones que sobre
él se apoyan, Plurimas ciintates ab eis olim opressas c(ppit ,
id esl , Lucum , Tudem , Porlugalem , Bracaram Melro-
poUtanam , Viseo , Flamas , Xgalham , Letesmam , Sal-
manticam , Zamoram , Abi'lam , Secobiam , Ásloricam , Le-
(jionem , Saklaniam , Mahave , Ámayam , Seplemancam ,
Ancam, Nelegiam, Alúnense, Mtrandam, Revendecam,
Carbonariam , Abeicabr ancam, Camissavam , Álesanco ,
Oxamiam , Cluniam , Arganciam, Seplempuhicam, el cune
la caslra cum milis, el viculis siiis. Omnes qnoque ára-
bes, occupalores supradiclarum Cimlalum, inlerfocíens ,
chrislianos secuní ad palriam reduxil. Luego en período
y número distinto: Eo lempore populanlur Primorias, Le-
bano , Transmera , Supor.la , Carranca , B urgís , quoe nunc
appellalur Casleüa , el pars maritima Gallecice. Alaba nam-
44 DEFENSA HISTÓRICA.
que, Vizcaya, Araone et Ordunia á suis incolis reparanlur,
semper esse possesa reperiunlur: siciit Pamplona dklum est,
alque Berroza. Asi en la edición ele Sandoval , mas Pellicer
lib. 6 de los Anales núm. 4 no copia sino asi : Plurimas ci-
vilalcs.ab eis olim opressas cffpit, id est, Lucam, Tiideni,
Portucalem , Bracaram melropoUlanam , Visetim, Flamas,
Agatam, Lelesmam, Salmanticam , Zamoram, Ahelam,
Secomam, Astorecam, Legionem, Saldamam, Mave, Ama-
yam , Seplimancam , Ancam, Velegiam alabensem , Miran-
dam , Bebendecam , Carhonariam , Abeicam , Bruñes , Ce-
nisariam, Alesanco , Oxomam, Cluniam , Arganltam,
Seplempublicaní , exceptis caslris cum villis et viculissuis:
omnes quoque árabes occvpatores interficiens, christianos
secum ad palriam diixit. Luego en párrafo y número dis-
tinto , que es el 14, continua : Eo tempore populantur Au-
ca, Lebana, Trasmera, Subporla, Carrazo , Bardulia,
qua nunc appellalur Castella. Alaba namque, Vizcaya,
Aycona, Ordunia, á suis incolis repárala', semper esse
possesoe reperiunlur : sicul el Pampilona , Bcgius alque
Berroza. No es fácil saber cual de estas dos ediciones es la
mas conforme con lo que escribió el obispo Sebastian. Se vé
no obstante que una y otra convienen con cortísima altera-
ción en la nomenclatura de muchos de los pueblos conquis-
tados por D. Alonso, como son, Lugo, Tuy, Portugal, Braga
metropolitana, Viseo, Chaves, Ágata, Ledesma, Salaman-
ca, Zamora, Ávila, Segovia, Astorga, León, Saldaña,
Mavé, Amaya, Simancas, Miranda, Revendeca, Carbone-
ra , Alesanco , Osma , Arganza y Sepulveda : pero discor-
dan en otros , porque á Ancam , Nelegiam, Alúnense, Abei
PRIMERA PARTE.
cabruncam, Camissavam, y Oxamiamáelvmo, corresponden
en d olro Ancam , Velegiam akibensem, Abeicam, Bruñes,
CenisarküUY Oxoman. Sin embargo , parece que i?zca/?? y
Aucam debe ser uno mismo , Oca ; que Oxamiam y Oxo-
man corresponden también á Osma ; y que Abeicabnmcam
sea una copia mal sacada de Abeicam, Bruncam 6 Abeicam,
Bruñes , como pone Pellicer, cuya significación según los
autores antiguos es Albelda , Briones, y no Abecia, que tra-
duce Llórenle, quien debia haber reflexionado que el pueble-
cilio de Abecia de Álava apenas ha sido jamás conocido pa-
ra que el obispo Sebastian lo mentara entre las poblaciones
primeras de España , como Albelda, cuya población y an-
tigüedades la hacian muy notable en aquel tiempo : ademas
de que el ponerla el obispo Sebastian entre las ciudades de
Carbonera , Briones , Cenicero y Alesanco , todos en la Bio-
ja y todos á la inmediación de Logroño , está claramente
manifestando que Abeica era también en la Bioja, cerca de
Logroño y por consiguiente de los pueblos antes y después
nominados. Esta misma circunstancia hace creer que Ca-
missavam sea en efecto Cenisariam , esto es Cenicero. Besfa
tan solo por concordar Nelegiam Afánense con Yeíegiam aía-
vensem sobre lo que no hay dato ninguno. No obstante,
puede creerse que sea buena interpretación Vekgia aláben-
se, puesto que Mariana ( 1 ) asegura y su nuevo editor y co-
mentador el doctor Sabau con él (2) , que este gran rey el
año 742, tercero de su reinado, entró por la Galicia y se
apoderó de todas las plazas hasta Lugo, que también rindió;
( 1 ) Mariana. Historia de España, nueva cclicion lomo 5, línea 7 ca|i, 4.
(2 ) Iilcni. Talj!a cronolóiiica, lomo 5, pág LVII.
46 DEFENSA HISTÓRICA.
que el año 43 bajó á los llanos de Castilla y León , y tomó á
Astorga, León, Saldaña, Montes de Oca, Amaya, Álava,
y todo el país situado al pié de las montañas; que el 44 lle-
gó hasta las fronteras de Portugal , y el 45 hasta las mon-
tañas que separan las dos Castillas. Observa Llórente (1)
que el haber caido en poder de los moros Yelegia , no es
una contradicción con que Álava fué siempre poseída de sus
naturales, proposiciones ambas del obispo Sebastian, porque
esta generalidad puede mirarse como no alterada por una
pequeña excepción. Pero esta misma observación hace ver
que fué pequeña la parte de Álava ocupada por los sarrace-
nos y reconquistada porD. Alonso; y esto comprueba la
opinión de Mariana y su nuevo editor Sabau de que este
monarca tomó la parte llana de Álava y lo que parece dic-
tar la sana razón de que posesionados los moros de Miran-
da de Ebro pasasen á la otra ribera , y se extendiesen al
país llano y abierto , como lo hicieron por otros muchos
puntos de este rio. Algunos sabios , y con ellos el P. Henao
(2l) , han creido que la Miranda, de que habla el obis-
po Sebastian , no es la de Ebro sino la del Castañal, tierra
de Salamanca, fundándose en que la pone entre pueblos con-
quistados en Castilla , pero se equivocan en un todo , por-
que la pone después de Oca , Velegia alábense , y la siguen
Rebendeca , Carbonera , Albelda , Briones , Cenicero , Ale-
sanco, pueblos todos déla Rioja , no distantes de Miranda de
Ebro. Puede, pues , darse por sentado que los pueblos con-
quistados por D. Alonso , según el obispo Sebastian , son
( 1 J Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 4, núm. 10, pág. 44.
f2 ) Henao. Antigüedades de Cantabria, tomo 2, linea 3, cap. 4, pág. 190.
PRIMERA PARTE. 47
Lugo, Tuy, Portugal, Braga, Viseo, Chaves, Ágata, Le-
desnia. Salamanca, Zamora, Ávila, Segovia, Astorga,
León , Saldaña , Mave , Amaya , Simancas , Oca , Velegia
alábense, Miranda de Ebro , Revendeca, Carbonera , Albel-
da , Briones , Cenicero , Alesanco , Osma , Coruña del Con-
de, Arganda, Sepulveda.
2. De los que se poblaron por el tiempo mismo convienen
ambas ediciones en Liebana y Transmiera , pero discordan
en la nominación de los otros , pues á Primorias , Suppor-
ta, Carranca, Burgis, qmenunc CasleUa mmcupatur, et
pars marilima GaUeciv de la una , corresponden en la otra
Anca , Siibporla , Carrazo , BarduUa, quce niinc apellalur
CasleUa faltando el pars marilima GaUecio'. En cuanto á los
primeros de ambas Primorias y Anca parece no deber dudar-
se en que fuese Primorias, porque hubiera sido una contra-
dicción en el obispo Sebastian , que acabando de decir que
Anca fué una de las conquistadas , y cuyos habitantes cris-
tianos fueron llevados por el rey , supusiera aquí fué enton-
ces mismo poblada. Se ignora donde estuviese situada Pri-
morias , pero por el nombre debió estarlo hacia Asturias ó
montañas de Santander : de Liebana y Transmiera no ca-
be duda existiendo en el dia con los mismos nombres en el
centro de la provincia de Santander. De Supporla ó Siib-
porla, y Carranca ó Carrazo supone Llórente en el tomo 1
cap. 4, niim. 8, pág. 43 y tomo 5, art. 4, niim. 4, pág.
22 son Sopuerta y Carranza pueblos de las Encartaciones
de Vizcaya, pero no lo supuso asi Pellicer que entendió
Zaporta y Carranzo , lugar éste conocido hoy con el mismo
nombre en el principado de Asturias : y siendo confinantes
48 DEFBNSA HISTÓRICA.
á él Liebana y Transmiera antes nominados , parece casi se-
guro que Zaporta debió ser hacia el mismo sitio. Esto se
conocerá mas bien si se observa el admirable orden y méto-
do que guardó el obispo Sebastian en la nominación de los
pueblos conquistados ó poblados por D. Alonso. Dá prin-
cipio á los primeros por Lugo y Tuy hcácia el extremo de
Galicia , sigue con Portugal , Braga , Yiseo , Chaves , Ága-
ta en la Lusitania finítima ; vuelve ala parte del poniente
del reino de León con Ledesma , Salamanca , Zamora , Ávi-
la , Segovia ; corre por su centro Astorga , León , Saldaña ,
Mavé , Amaya , Simancas , Oca , y termina con los de la iz-
quierda, respecto á sus dominios, Yelegia alábense, Miranda
&c. Lo mismo so nota con los poblados : principia á aumen-
tar la población por lo mas seguro é interior de los estados
que dominaba. Primorias, Liebana, Transmiera, Zaporta
y Carranzo : sigue por la izquierda Biirgis ó BarduUa ,
qnte mine apellatur Caslella , y son las llamadas merinda-
des de Castilla, Castilla vieja , Tobalina , Yaldibieso, Man-
zanedo , Val de Porres, Montija y Losa , y concluye por la
derecha con el pars marüima Gallecicr. Este orden de po-
blación era ademas muy conforme á la razón , empezando
por el centro del reino y lo mas seguro , prosiguiendo por lo
mas resguardado y terminando por lo mas expuesto.
3. Concluye el testimonio histórico: i/rtDa wam^'í/^, Yiz-
caya, Araone (ó Aycona), el Ordunia, á sais incolis repa-
rantur(ó reparatw), semper essepossesw reperiuntur: sicut
Pampilona, Decjius (ó diclmn esl), alque Berroza. La lec-
tura sola de este texto decide la cuestión de la independen-
da de las Provincias Vascongadas , porque asegurando el
PRIMERA PARTE. 49
autor mas antiguo que siempre fueron reparadas y poseídas
por sus naturales ¿qué podrá oponerse á su terminante
aserción? lejos de encontrarse en él la mas ligera memoria
de la supuesta sujeción de estas Provincias , cuando tan por
menor se relatan pueblos y territorios de muchísima menos
importancia, y cuando en especial entra en el detalle la con-
quista de aquella pequeña parte de Álava, una de ellas, que
por situada en el llano habia sufrido el yugo mahometano ,
afirma con toda seguridad que siempre fueron reparadas y
poseidas por sus naturales. Para disipar hasta la sombra de
duda, explica el sabio Mariana el error en que cayeron algu-
nos de haber creído que D. Alonso conquistó de los moros
toda la Cantabria ó Vizcaya, á que dio lugar la diversa posi-
ción en que situaron la Vardulia nuestros antiguos escritores
respecto á los antiguos geógrafos; añadiendo poderse mos-
trar documentos bastantes de que los moros nunca pasaron
de un lugar que en Vizcaya vulgarmente llamaban la Peña
horadada. ( 1 ) Asi en tan sencilla expresión envuelve éste
escritor ilustre la magnífica idea de que el rey D. Alonso no
empleaba sus armas sobre los países que ocupaban los cris-
tianos, sino tan solo sobre los que oprimían los moros.
4. Sin embargo Llórente , y con él la Junta , deducen de
este testimonio la sujeción de las Provincias al reino de As-
turias. Sus pruebas son que entre los pueblos que no con-
quistó , porque ya los gozaba su antecesor, pero los repobló
( 2 ) , se hallad lugar de Sopuerta, uno de los de las Encar-
taciones de Vizcaya , que debía ser capital por estar espe-
(1) Mariana, lib. 7, cap. 4, núm. final.
(2) Llórenle. Noticias históricas, tomo I, cap. 4, núm. o, pág. ■i'2.
50 DEFENSA HISTÓRICA.
cialmente nominado por el obispo Sebastian , quien no citó
aldeas ni lugarcillos ( 1 ). En primer lugar, el obispo Se-
bastian no dice que el rey los pobló , ni que los poseyese, ni
dejase de poseer su antecesor; sino que eo tempore , en este
tiempo en que D. Alonso se ocupaba en las conquistas que
poco antes ha enumerado , populantur, se pueblan , sin que
diga quien los pobló. Esto á la verdad es bien sencillo de
entender. El monarca conquistaba y tomaba e\tensos terri-
torios que no podia defender, y degollando á los árabes,
omnes quoqiie árabes occiipatores inlerficiens, se llevaba con-
sigo los cristianos á país mas seguro , sin dejarlos espuestos
á los horrores de una nueva invasión á luego que él se aleja-
se , chnstianos secum ad patn'am duxit, los que se acomoda-
rían en los lugares despoblados ó menos poblados, y he aqui
el eo tempore populanhir. En segundo lugar se acaba de ver al
núm. 2 que no todos entienden que sean Sopuerta y Carran-
za de las Encartaciones el SupporlaóSubporla, y Carranca
ó Carrauzoáel obispo Sebastian, sino Zaportay Carranzode
Asturias , que á poco mas ó menos tienen el mismo sonso-
nete si por él ha de graduarse la inteligencia y traducción
de texto tan antiguo. Pero consiéntase por un momento en
que lo sean, ¿quede aquí? ni porque á los dos nomine, se ha
de entender que ambos eran capitales de las Encartaciones
pues ambos están en ellas, ni porque entonces se poblasen
se infiere que su territorio- perteneciese á los estados del rey
D. Alonso. Que no eran capitales se vé de que en un mismo
país no podia haber dos, \ que eran menos que lugarcillos
se deduce de que necesitaban poblarse. Aun verificada en-
(1 ) Llórenle. Noticias hislóricas, tomo 1, cap. 4, núm. 8,pág. 45.
PRIMERA PARTE. 51
tonces su población nada tenia qué ver la pertenencia de su
territorio con el reino de Asturias, porque ni los cristia-
nos que venian de los lugares conquistados venian en cali-
dad de esclavos para que no se estableciesen y poblasen
donde hallasen mejor proporción , ni resulta que el rey les
diese tierra propia para poblar, ni la tenia tampoco en las
Encartaciones : porque no habiendo sido éstas invadidas ,
su territorio era independiente antes que se fundase la mo-
narquía asturiana, luego nada tenia que ver con él el mo-
narca á menos de que no le hubiera sido cedido en la primera
elección ó consentimiento de los pueblos. Nada, pues, tiene
de entraño ni á los testimonios de la historia ni á la razón
que una parte de los cristianos emigrados con el rey del in-
terior de España , no hallando bastante cabida en los estados
de Asturias , ó viniéndoles mejor, traspasasen sus límites ,
y se acomodasen en los países continantes.
5. La segunda prueba se funda en queD. Alonso conquistó
á Abecia y Velegia, pueblos de Álava. Hemos dicho nuestra
opinión en cuanto á Abecia , que por razones de congruen-
cia é inteligencia constante de antiguos y sabios escritores
no es la Abeica del obispo Sebastian , sino Albelda cerca de
Logroño, pero esto importa poco. Convenimos en que D.
Alonso conquistó á Velegia alábense y la parte llana de Ála-
va , que habia caido en poder de los moros, y que el mismo
Llórente es quien primero sienta ( 1 ) , que esto no implica
con que la generalidad de Álava no hubiese sido ocupada
por los bárbaros , que una y otra cosa dice el obispo Sebas-
tian; con que por la misma razón tampoco puede implicar
(t] Llórenle. Noticias históricas, tomo I, ca|). 4, iiúm. 10, púg. 44.
52 DEFENSA HISTÓRICA.
que D. Alonso conquistase lo que habían ocupado los mo-
ros , y quedase la generalidad de la Provincia en la misma
independencia que habia tenido para con los sarracenos.
Esto es tan racional y tan palpable que desde entonces hasta
nuestros dias se vé hacia aquella misma parte en cuestión en-
clavado en la provincia de Álava un territorio de varios pue-
blos perteneciente á la corona de Castilla , y que enteramente
difiere de la generalidad de la provincia en método , leyes y
sistema.
6. Tercera razón de Llórente es que D. Lucas de Tuy ,
D. Rodrigo Ximenez y la Crónica general llevan la misma
opinión que él en cuanto á la sujeción de las Provincias Bas-
congadas al reino de Asturias. Vamos , pues , á examinar-
los , teniendo presente que el mismo Llórente no se confor-
ma con toda la narrativa de estos tres historiadores , y con
especialidad en ¡o que sean contrarios al obispo de Salaman-
ca {\). Esta advertencia de Llórente es sobremanera justa ,
porque habiendo antecedido el obispo en tres siglos á los
dos primeros, y en mas al tercero, lo pudo saber mucho
mejor que ellos. D. Lucas de Tuy dice (2) , «que D. Alon-
» so tomó y pobló á Primorias , Transmiera , Sopuerta , Car-
» ranza, Yardulia (que ya se llamaba Castilla), la costa de
í> Galicia, Álava, Vizcaya, Alaon, Orduña, Pamplona,
y>Berrueza; que por aquel mismo tiempo pobló las Astu-
» rias , Liebana , toda la Castilla , Alada, Vizcaya, y Pam-
y» piona; y que arraso otras ciudades porque no podia poblar-
(1) Llórenle. Noticias liislóricas, tomo 1, cap. 4, luiin, i2, pág. 44ynútn.
"15, pal,'. 46.
í'2) klfin. iilcm. ídem, tomo 1, cap. 4, núiii, 1i2, páj; 44,
PRIMERA PARTE. S5
» las : » lodo lo contrario dice el obispo. Ninguna de oslas
poblaciones enumera entre las conquistadas por D. Alonso ,
sino las primeras entre las pobladas por aquel tiempo , y de
Álava , Vizcaya , Alaon , Orduña , Pamplona y Berrueza
expresamente afirma que ni fueron conquistadas , ni pobla-
das, Álava namque, Vizcaya, Alaone et Ordumaá suis
incolis reparatw , semper esse possesm reperiuntur, sicul
Pampllona, Degius atqne Berroza, con que queda nulo D.
Lucas de Tuy en cuanto dice de las Provincias y Navarra
como abiertamente contradictorio al obispo. Dice D. Ro-
drigo Ximenez (1 ), que (( D. Alonso retuvo en Galicia á
]> Lugo , Tuy, Aslorga, y en la bajada de Asturias á León
*( el obispo asegura lo contrario, que las lomó, mató los
» árabes y se llevó consigo los cristianos) : que ocupó la tier-
» ra de campos góticos sita entre los rios Ezla , Carrion ,
» Pisuerga y Duero ( si es ocupar permanentemente, dice lo
» contrario el obispo) : que en las partes de Castilla tuvo á
» Simancas, Dueñas, Saldaña, Amaya . Miranda, Ceni-
i>cero, Alesanco, Transmiera, Sopuerta y Carranza (de
» estos tres últimos asegura el obispo que no los conquistó ,
» sino que se poblaron en ese tiempo , y de todos los demás
» que los conquistó , mató los árabes y se llevó los cristia-
» nos ) : que fortificó y guarneció con cristianos varios casti-
» líos desde Álava , Orduña, Vizcaya, Navarra, Ruconia,
j> y Sarasaz » (el obispo dice lo contrario ) : Álava namque,
Vizcaya , Alaone et Ordunia á suis incolis reparalw , sem-
per esse possesx reperiuntur; sicut Pampilona , Degius at-
qne Berroza) ; con que tampoco se conforma Llórenle con
(1) Llórenle. Nolicias liiblüiicas, lomo 1, cap 4, núm. 1ó, pag. 4S
54 DEFENSA 11[ST0KICA
D. Rodrigo. La Crónica general dice (1 ) , que « D. Alonso
» tomó de los moros muchas ciudades de las cuales retuvo
» para sí en Galicia las de Lugo y Tuy , en Asturias las de
» Astorga y León (contrario al obispo) ; que después ganó
» la tierra de Campos , pasó á Portugal y tomó á Ledesma,
» Zamora y costa de Galicia : vino para Castilla y conquistó
» á Simancas , Dueñas , Saldaña , Amaya , Miranda , Sego-
» via , Ávila , Osma , Sepulveda , Arganza , Maya , Oca ,
» Reverendeca . Carbonera , Alvegia , Cenicero , Alesanco ,
» Trasmiera , Sopuerta , Garnica , Vardulia , Álava, Ordti-
» ña , Vizcaya , Aizon , Pamplona, Resera , Navarra , Ru-
» conia, Pancorvo, Carranclo, y bástalos montes Pirineos: »
todo lo contrario dice el obispo Sebastian; Álava namque,
Vizcaya, Alaone el Ordunia á siiis incoUs repáralos, sem-
per esse possesos reperiunlnr , siciil Pampilona, Becjius
alque Berroza , con que , según Llórente , también es nulo
este testimonio. No se crea que la opinión acerca de los tex-
tos de estos tres autores es moderna ni peculiar á las Pro-
vincias Rascongadas. Antiguos y modernos sabios de la
nación han manifestado ser erróneos y deber corregirse por
el de Sebastian , como puede verse en Aranguren y Sobra-
do , Demoslracion &c. art. 4 núm. 22, 23 , 24, y 28 , de
modo que los tres autores , de cuyo dictamen blasona Lló-
rente , quedan reducidos cá ninguno. A pesar de esta convic-
ción , y de que abiertamente mani Tiesta no ser su ánimo de-
fender ¡a narrativa de eslos autores, especialmente en lo que
sea contraria á la del obispo Sebastian , continua ( 2 ) , que
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, tomo I, cap. 4, núm. 14, pág. 45.
(2) Llórenle. Noticias históricas, tomo 1, cap. 4, núm. 15, pág. 46.
PRIMERA PARTE. 55
es sin embargo uliíísimo tenerla 'présenle para que se vea la
conformidad de todos en cnanto á ser parte de la corona de
Asturias, Álava , .Guipúzcoa y Vizcaya. ¿Con qué lo mis-
mo que por erróneo deiíe corregirse, ha de tenerse presente
para fundar el juicio? ¿Con qué de la discordancia y con-
tradicción que resulta de los tres autores posteriores con el
que les antecedió en tres siglos , ha de inferirse la confor-
midad de todos? Esto es seguramente incomprensible. Si
acaso quisiera decir, que de los textos de estos tres últimos
puede inferirse que en la época en que vivieron se opinaba
en España que las Provincias Bascongadas hicieron parte
de la corona de Asturias , en el hecho mismo se vé que si
habia tal opinión era errónea y falsa , puesto que es contra-
ria á la historia coetánea del obispo Sebastian , y conviene
el mismo Llórente en que por éste deben corregirse y en-
mendarse. Mas si añadiere que estando en tiempo de estos
tres autores unidas á la corona las Provincias, aunque erró-
neo, suponen un hecho de primitiva agregación , es de ob-
servar que esta no tiene claridad ninguna cuando quiere
fundarse en un hecho notoriamente falso ; ademas de que si
se suponía este hecho falso para originar una incorporación
entonces actual y existente , ¿para que apelar á la falsedad
si la cuestión queda dirimida con manifestar que fueron de-
pendientes antes de las respectivas épocas que las mismas
Provincias señalan y son corrientes en la historia? Si la
opinión de tres autores posterior en tres siglos y fundada
en un error ó en un hecho incierto ha de mirarse como co-
mún y decisiva , ¿qué de autores , qué de siglos , qué de su-
cesión de gobiernos no alegarán en su favor las Provincias ?
5fi DEFENSA HISTÓRICA.
¿ y qué diremos de la inconsecuencia de Llórente , que en
seguida de asentar el principio de que los textos mas mo-
dernos deben corregirse y enmendarse por el mas antiguo y
cercano á los hechos quiere al núm. 17, pág. 47, cap. 4.**
del tomo 1 ." que el obispo Sebastian , D. Rodrigo y D. Lu-
cas de Tuy se enmienden y corrijan por el mas moderno , la
Crónica general , solo porque en esta halla la palabra Aizon
(un poco semejante á Áizoroz , nombre antiguo de una
parte de Guipúzcoa ) en lugar de Alaone que ponen constan-
temente los otros tres? ¿qué diremos? que asi son los efec-
tos de la parcialidad.
7. La cuarta razón de Llórente se funda : en que el mero
hecho de nominar el obispo Sebastian á Álava , Vizcaya y
Orduíía acredita la pertenencia de sus territorios al reino de
D. Alonso. ( i ) Porque sino, dice « para qué nombrarlos? Si
» no tenian relación con la monarquía ¿qué motivos ni ob-
» jetos pudieron excitar al obispo Sebastian para ponerlos
» en la tercera clase de los (pueblos) relativos á la historia
» de aquel rey ? ¿ Cómo dejó de nombrar los pueblos del Pi-
» rineo , habitados siempre por sus naturales , pero no per-
» tenecientes ala corona de Asturias? Es fácil conocer que la
* omisión de estos y expresión de aquellos está fundada en
» causa poderosa , y no puede ser otra que la de pertenecer
» al reino de D. Alonso. » Para que esta congetura tuvie-
ra alguna ligera fuerza hubiera sido preciso probar antes
que todos los pueblos que nomina el obispo estaban en el
caso supuesto, y que Alaone , Pamplona, Deyo y Berrueza
pertenecían también al reino de D. Alonso. Mas sin esta
(1) Llórente Nolicins liisli'rii.'as, lomo 1 , cap 4, núm f>, l'ág 42.
PRIMERA P\RTE. 57
prueba , que está por hacer, la contestación es sobremane-
ra sencilla. Los nombró por la misma causa poderosa , por
la que nombró á Alaone , Pamplona , Deyo y Berrueza que
no pertenecían al reino de D. Alonso. No es creíble que Lló-
rente quiera suponer la pertenencia de estos territorios ,
puesto que al núm. iG del mismo capítulo «solo extraña
» en Moret , que no contento con sostener la existencia de
» reyes en Navarra desde el principio de la invasión sarra-
» cénica quiera defender la agregación del país bascongado
» á su corona sin el mas leve documento hislóríco , cuyo em-
» peño reprodujo modernamente sin razón D. Joaquín Trag-
» gia, » y Moret no solo sostuvo la existencia de estos pri-
mitivos reyes, sino su dominación en Pamplona, Deyo y
Berrueza, como que son las partes montuosas del mismo
Pirineo en que existían los reyes que Llórente confiesa. La
razón de este autor se funda en un falso supuesto. Asienta
que el obispo Sebastian nominó todos los pueblos pertene-
cientes á la monarquía asturiana dividiéndolos en tres cla-
ses; primera, pueblos que conquistó y pobló D. Alonso;
segunda, los que no conquistó, porque ya los gozaba su an-
tecesor, pero los repobló ; y tercera, de los que ni conquistó,
ni repobló , porque ya estaban poblados ( 1 ) : pero esto es
notoriamente un error. Lejos de ser esta supuesta primera
clase de pueblos conquistados y poblados , es de con(íuista-
dos y despoblados por D. Alonso : omnes quoque árabes , di-
ce , occupalores supradiclariwi civilatiini inlerficiens , chris-
Uanos secum ad -palriam duxií, y el matar parte y llevarse
el resto de los habitantes es lo contrario de poblar. La que
(l) Llórenle. Noticias Iiislóricas, lomo 1, rop. 4, ni'im T», p.-íj;. 42.
58 DEFENSA HISTÓRICA.
llama segunda clase , es la nómina de los pueblos y terri-
torios que poblaron estas familias emigradas de los conquis-
tados , y que no se podian conservar, siendo esta una razón
de nominai'los conexionada con la historia que va escribien-
do , sin que de ella se deduzca necesidad de que todos los
territorios entonces y con tal motivo poblados fuesen perte-
necientes á la monarquía, cuya historia escribe: de otro
modo se seguirla que cuantas partes del globo se poblaron
por diversas naciones fueron necesariamente dominadas por
los pueblos que les dieron origen contra el tenor de la histo-
ria. La tercera clase supuesta se compone toda de territo-
rios que nunca probarcá Llórente hubiese estado sujeto alguno
de ellos á la dominación asturiana. Y sino : si fuera una
verdadera clase de pueblos que á ella pertenecían , y que ni
conquistó ni pobló D. Alonso, ¿por qué no se encuentran
entre ellos los del interior de Asturias que tampoco con-
quistó ni pobló? ¿dónde colocaremos á Gijon , Gangas de
Tineo, residencia ordinaria de sus monarcas , y otros de
aquel principado? Pues que estos no corresponden ni á la
primera ni á la segunda clase, porqué no los nominó en la
tercera? ¿decidii'émos por un argumento á simili que no
pertenecían á la monarquía asturiana? Pero si no tenian re-
lación con ella las Provincias Bascongadas , desea saber Lló-
rente , ¿por qué las nominó el obispo? Difícil es asegurar al
cabo de nueve siglos el verdadero objeto , pero se presenta
no obstante uno muy natural y sencillo. El reino de Astu-
rias que en los dias de Pelayo estuvo limitado y circuns-
cripto á si mismo en el país de Asturias y montañas vecinas,
extendió sus comunicaciones en los de D. Alonso hacia las
PRIMERA PARTE
Provincias Bascongadas y Navarra , ya con las poblaciones
en las montañas de Santander y la Bardulia, país interme-
dio, ya con las conquistas sobre las riberas del Ebro. Tocó
asi en confines cristianos y no ocupados por los moros, y
nada mas regular que el que su historiador diese una ligera
noticia de estos estados limítrofes que debian figurar des-
pués en la historia.
8. A pesar de todas estas razones no pudo desconocer
Llórente la fuerza que arrastraba hacia la independencia de
las Provincias Bascongadas y Navarra el texto del obispo
Sebastian: Álava nanique , Vizcaya, Alaone, elOrdimia, á
suis incolis reparalw, semper essepossesa^ reperüinlur; sicut
Pampilona , Begüís, alque Berroza. Se hizo cargo que de
él se deducia un argumento poderosísimo, y para evitarlo
de algún modo quiso que la autoridad del obispo no debia
entenderse como sonaba , sino bajo otro concepto que se
fraguó. Asegura que lo que quiso decir con la voz poseídas,
no fué que habían sido poseídas, sino que no habían sido
pobladas por el rey D. Alonso , porque libres de la irrupción
sarracénica habían sido siempre habitadas por sus natura-
les; que no se metió á sentenciar pleitos de posesión y pro-
piedad ; que aun cuando ningún vecino fuera dueño de las
casas , y el dominio de todas perteneciese á montañeses de
Santander podía ser cierta la proposición del obispo; que
aun concedido significase verdadera posesión en sentido ju-
rídico cabia otro dueño, porque el alto dominio inherente á
la soberanía es compatible con el inferior de un particular,
y que de un escritor del siglo IX no debe esperarse la pro-
piedad latina que de los jurisconsultos romanos del tiempo
tJO DEFENSA HISTÓRICA.
(le Augusto. (1 ) Con semejanleá juegos sofísticos de pala-
bras se pretende contestar á un texto conciso , sencillo , cla-
ro y concluyente. El obispo Sebastian podria ser ignorante
como autor del siglo IX, comparado con la perspicante pe-
netración de los del XVIÍI y XIX , pero su te\to lo entien-
den , y está al alcance de todos , cuando los de estos otros
solo los comprenden aquellos para quienes se escriben. Ru-
do seria el obispo, (y perdone S. I. ), pero no de tan torcido
entendimiento como quien no quiere entenderle : quien es-
cribió de población no podia ignorar lo que diferian el poseer
y el habitar, y cuando hablo de poseer, hablo de las provin-
cias en común y general , que es el verdadero alto dominio
inherente á la soberanía de la tierra, y no del dominio parti-
cular de los trozos del terreno, que es con lo que se preten-
de fascinar. Si no fué jurisconsulto romano, si no se metió
á sentenciar pleitos de posesión y propiedad, mucho menos
podrá sentenciarlos quien sin documentos ni pruebas ante-
riores , coetáneas , ni posteriores en siglos , se vé forzado á
valerse de interpretaciones , y á explicar á su modo lo que
quiso decir quien, según él, no supo lo que se dijo. No de-
ben ser muy abundantes los decantados testimonios y prue-
bas de la unión , agregación ó sujeción de las Provincias
Bascongadas al reino de Asturias cuando se echa mano de
tan miserables recursos.
9. Una sola y sencilla reflexión basta para formarse jus-
tas ideas en este punto. Sentado , como es indisputable , que
á la extinción de la monarquía goda, las provincias y pue-
blos no invadidos por los sarracenos quedaron en libertad é
( 1 ) Llórenlo. INolicins iiistóricas, tomo 1, cap. 4, núm. 4, pág 41.
PRIMERA PARTE. Gl
independencia para elegirse caudillo y gobierno ; reconoci-
do , como está aun por Llórente y la Junta , que los de As-
turias se eligieron el suyo , que no hay documento alguno
que acredite lo que hicieron ó dejaron de hacer en esta épo-
ca las Provincias Bascongadas, y que toda la cuestión so-
bre si se agregaron ó no á la monarquía asturiana estriba
sobre razones mas ó menos congeturales : supónganse éstas
de igual probabilidad y fuerza poruña y otra parte. Aun en
este estado de perfecta duda , si se llega á presentar un tes-
timonio histórico , como el actual , único , inmediato á los
sucesos, que entendido como suena marca indefectiblemen-
te la independencia de las Provincias , y que para que no
las favorezca es forzoso interpretarlo , violentar el significa-
do de sus palabras , truncar y comentar su natural sentido ,
y acusar de ignorancia sin otros datos á su autor, conducto
único por donde ha llegado hasta aqui lo poco que se sabe
de la historia de España en aquellos tiempos , ¿qué juez sen-
sai o dejará de aplicar la sentencia en su favor? este es el es-
tado de la cuestión. Pero lo que seguramente admira es que
la Junta, no entendiendo á Llórente, funde una prueba á su
parecer victoriosa de la sujeción de las Provincias en el mis-
mo testimonio irrefragable de su independencia; cuando, no
para que las perjudique, sino para que no las favorezca tan-
to , es preciso acudir á la sutileza, arbitrario comento é in-
terpretación.
1 0. No resistida tampoco Llórente á la luz de esta ver-
dad, sino le amargara otro cuidado : - La narración que ha-
» remos en los capitules siguientes , dice en el capítulo 4."
» número 7 , página i2 , acreditará completamente que las
62 DEFENSA HISTÓRICA.
» tres Provincias estaban sujetas á la monarquía en tiempo
» de los sucesores inmediatos de D. Alonso. ¿Cuándo se
» sujetaron si ahora no lo estaban ? Razones son estas á las
» cuales no se puede replicar, porque no hay documento al-
» gunoque preste fundamento paradlo. » Este es el gran
misterio. Es forzoso probar que estuvieron sujetas : no hay
después documento que preste fundamento á que se sujeta-
ron , ¿cómo, pues, se ha de asentir á que en tiempo de D.
Alonso no lo estaban? he aqui el puro raciocinio de Lloren-
te , la causa motriz que le impele á interpretar y comentar
el testimonio del obispo Sebastian, á tratarle con poco mi-
ramiento. Si á los principios del reinado inmediato se ha-
llase un documento de la agregación de las Provincias, era
ya otra cosa : estaba probado lo que queria probarse ; no
habia necesidad de interpretaciones y comentos; y entendi-
do literalmente el obispo habia hablado en toda propiedad.
Nadie negará que este es im raciocinio de circunstancias, y
que lijo en el íin á que tiende , fluctúa y cambia de princi-
pio según el aspecto que éstas le presentan. Pero no versa
la disputa sobre cuando y como se sujetaron, sino sobre si
estuvieron ó no sujetas antes de la época que las Provincias
señalan ; con que si en los reinados inmediatos se acredita
completamente su sujeción , ocioso es investigar su princi-
pio. No pueden las Provincias proceder con mas generoso
desprendimiento por hallar la verdad , y si se atiende á sus
promesas , parece que casi se entregan á merced de su anta-
gonista. « La narración que haremos en los capítulos si-
» guientes, dice, acreditará completamente que las tres
» Provincias estaban sujetas á la monarcjuía en tiempo de
PRIMERA PARTE. 63
» los sucesores inmediatos de D. Alonso.» Es ya la tercera
oferta en tres sucesivos capítulos , pero no es de despreciar-
se, porque la cuestión no se dirime sino recorriendo la se-
rie de todos los reinados. Vamos, pues, á seguirle en el
examen , dejando antes sentado para la debida claridad que
el único testimonio histórico , casi coetáneo á la época de
D. Alonso, entendido en sentido sencillo y natural, asegura
la independencia de las Provincias Bascongadas y su no
unión al reino de Asturias ; que para que no le favorezca es
preciso interpretarlo , y violentar el significado de sus pala-
bras ; que aun asi no las perjudica; y que en esta época con-
quistó el monarca asturiano una pequeña parte de Álava,
que habia caido en poder de los moros, la parte llana , pró-
xima al Ebro.
CAPÍTULO IV.
Reinado de D. Fruela I en Asturias, y de D. García Ximenez y
Ü. Iñigo García en Navarra.
1 . A D. Alonso I el Católico sucedió por los años de 757
D. Fruela I su hijo, en cuyo reinado , dice Llórente, no
hay monumento alguno que indique novedad respecto á las
Provincias Bascongadas (1), aunque sentado su favorito
supuesto de dejar probada (ya se ha visto como) la sujeción,
infiere continuaron en la misma. ¿Y aquella narración de
los capullos siguientes que acreditará completamente que
las tres Provincias estuvieron sujetas á la monarquía en
tiempo de los sucesores inmediatos de D. Alonso? Se quedó
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, tomo 1, cap. 5, núm. i, pág. 47.
TOMO I. G
64 DEtENSA HISTÓRICA.
€orao otras pruebas ofrecidas , porque lo dice el capítulo o.°
en tiempo de D. Fruela /, inmediato sucesor de D. Alonso,
no hay moniünenlo alguno que indique novedad en los tiem-
pos sucesivos. Pues por qué aquella urgencia de cuando se
sujetaron si en tiempo de D. Alonso no lo estaban? porque
era menester alucinar, y hacer de priesa creer lo que no se
habia de ver. Siguiendo este método de raciocinar no hay
dilicullad en probar cuanto se quiera y es sumamente ocio-
sa toda discusión. Asegura no haber documento histórico
que acredite la pretendida sujeción ó incorporación en tiem-
po de D. Pelayo , pero se empeñó en que habia de resultar
probado , y lo probó por([ue habian estado sujetas á los go-
dos , y porque le dictó la razón natural que debieron unír-
sele, agregársele ó sujetársele. En vano es ponerle patente
que destruida la monarquía gótica quedaron los pueblos no
invadidos en plena libertad y en toda independencia para
hacer lo que mas bien les placiese, que todas sus congeturas
se desvanecen con otras mas fundadas ; que por mucha fuer-
za que las congeturas tengan nunca tienen la bastante para
fundar un hecho; y últimamente que lo que á él parece
arreglado á recta razón y prudencia no ha parecido asi á
otros muchísimos eruditos, ni está acorde tampoco con los
ejemplos semejantes que ha presentado una triste experien-
cia : dijo que probaría , y debe sin replica quedar probado,
apelando al efecto á documentos sucesivos. Van á buscarse,
y al primero y único con que tropieza hay que darle una
violentísima tortura para que no se entienda lo que sencilla-
mente maniíiesta su genuina traducción, que no eran las
Provincias Bascongadas parte de la monarquía asturiana ; y
PRIMERA PARTE.
porque en este mismo testimonio resultan nominadas para
asegurar que no eran de aquel reino, no vale su dicho en
esta parte sino á su modo , y halla una prueba de que eran
pertenecientes solo porque el historiador las nomina , pues-
to que no pudo nominar pueblo que no perteneciese á aque-
lla corona , y ofrece probarlo completamente en el inmediato
reinado. Yiénese, pues, áéste, en el que ningún historia-
dor las toma en boca ; pues esta es para él una convincente
prueba de la continuación de la sujeción que supone ya
probada : de modo que nunca probando , sino ofreciendo
probar ó dando por probado ; si los historiadores no las no-
minan porque no las nominan , y si las nominan porque las
nominan : interpretándolos á su placer, todos los extremos
opuestos forman para Llórente y la Junta de reforma de
abusos prueba concluyente de la sujeción. Parece inconce-
bible en un preciado de crítico , pero es muy palpable de
semejante clase de argumentación : se vé en los capítulos
correspondientes á los reinados de D. Pelayo y D. Alonso
y en el de D. Fruela I que principia con raciocinios del misl
mo jaez.
2. Dice el obispo Sebastian que este rey sojuzgó y domó
á los vascones que se habían rebelado. En los números 3, 4,
5 , 6, 7, 8 y 9 del cap. o del tomo 1 , se ocupa Llórente en
referir las diversas opiniones de los autores sobre el territo-
rio de estos vascones : si comprendían ó no todas ó parte de
las Provincias Bascongadas; y al núm. 1 0 asienta que todas
las varias opiniones son iguales para él, porque todas igual-
mente, excepto la de Traggia, le prueban la sujeción al mo-
narca asturiano , á cuyo efecto concluye con el extraño dile-
Gtí DEFENSA HISTÓRICA.
ma siguiente: ó los vascones comprendian el territorio de las
Provincias Bascongadas , ó no ; si era comprendido , fué so-
juzgado y domado , porque el obispo lo dice ; si no era com-
prendido , estaba también sujeto , porque está situado entre
los vascones y la mar, ¡ Raro modo de probar ! ¡ inferir de la
situación topográfica la sujeción ó no sujeción de un terri-
torio ! con él puede deducirse en un instante la existencia de
la monarquía universal , pues que caminando progresiva-
mente, todo país debe quedar situado entre otro y lámar.
Asi Portugal y Gibraltar han sido , son , y deberán ser de la
corona española porque están situados entre ella y la mar.
3. Como esta clase de raciocinios es adaptable á las pro-
posiciones mas contradictorias , y su fuerza estriba en la
verdad y prueba de las en que se apoya , usó Aranguren y
Sobrado del mismo método en su Demostración , y fundán-
dose en tener manifestada la independencia de las Provincias
en tiempo de D. Pelayo y D. Alonso , interpretó el silencio
del de D. Aurelio, como es consiguiente, en favor de la con-
tinuación de la misma independencia. No era resistible á
Llórente un argumento tomado mutatis mutandís de su mis-
ma obra , asi es que no se atrevió á reprocharlo en su tomo
5, art. o , y se limitó á insistir en que Aranguren no habia
hecho ver la independencia y sí él la sujeción en tiempo de
D. Pelayo; y como carecía de documentos para la prueba, se
ratifica en el único , en el famoso de Jasan-el-Lagui. Bas-
tante dijo Aranguren ( 1 ), y bastante se ha dicho (2) de este
testimonio inédito y nunca conocido , pero es forzoso añadir
(i ) Aranguren. Demostración ele arl. 5, núm. 57 y 38, pág. 40 y 41.
( 2 ) Cap 2, núm . 4 y 5
PRIMERA PARTE. 67
algo mas acerca de su falsedad , para que no se dude del ur-
dimiento de tan mal fraguada tela: el mismo documento su-
ministra abundantísima prueba. Dice Llórente fundado en
él ( 1 ) (porque tiene dicho que es el único , que no hay mas
que él ) (2), que «el distrito de las Provincias lo halla com-
» prendido en el reino de D. Pelayo, conocido por los histo-
» riadores con el nombre de Galicia , extendida desde Jaca
» hasta el desagüe del Duero en el mar. » Debiera haber ex-
plicado qué historiadores son los que conocen el reino de D.
Pelayo con el nombre de Galicia. De los nacionales no hay
ninguno , y si son los árabes citados por el-Lagui y solo por
él vistos , su dicho respecto de D. Pelayo es notoriamente
falso. Sabemos por el obispo Sebastian , autor muy inmedia.
to , que D. Alonso I fué quien conquistó la mayor parte del
reino de León , de Galicia y Portugal ; que halló y degolló
musulmanes en sus pueblos ; que hizo estas conquistas los
años primeros de su reinado ; luego si degolló habia musul-
manes , si conquistó no perteneció tan extenso territorio á
su antecesor. El mismo D. Alonso conquistó parte de Álava,
Navarra y la Rioja hasta las inmediaciones de Logroño ; no
pudieron, pues, extenderse los dominios de su antecesor por
todo este territorio, y aun mucho mas por todo Aragón has-
ta Jaca, porque no hubiera habido necesidad de conquistar-
lo. También es falso respecto de D. Alonso , porque aunque
sus conquistas llegaron por una parte hasta el Duero, no to-
caron por la otra á Aragón, no habiendo pasado de las
inmediaciones de Logroño, como se evidencia del obispo Se-
(1) Llórente. Noticias históricas, tomo 5, art 5, núra . 4, pág. 25.
(2) Llórenle. Noticias históricas, tomo 5, art. 5, núm. 4 y o, pág. 19.
63 DEFENSA HISTÓRICA.
bastían , que relata minuciosamente los pueblos , y no hu-
biera omitido noticia tan gloriosa como la internación en
Aragón hasta Jaca. Del mismo modo se advierte su falsedad
con respecto á D. Fruela , D. Aurelio, D. Silon , Maurega-
to y D. Bermudo, porqae ninguno de ellos extendió su reino
á Aragón ; con que es ocioso fundar sobre un supuesto tan
falso la figurada sujeción , é interpretar á su favor el silen-
cio de los historiadores en tiempo de D. Aurelio.
4. Hablando el obispo Sebastian del reinado de D. Frue-
la I, dice : vascones rebeUantes superávit atque edomuit. Mu-
ninam quamdam adolescentidamexvasconumprceda sibi ser-
vari prcecipiens, postea eam in regale conjucjium copulavit,
ex qua filium Adefonsum suscepit. Son varias las opiniones de
los autores acerca de quienes eran estos vascones rebelados.
Interpretaron unos que vascones eran los navarros ; quiso
el P. Risco que fuesen los navarros, pero no todos , sino los
habitantes de las montañas , y Ambrosio de Morales opinó
fueron los riojanos de tierra de Calahorra y la Rioja baja.
Cotejando y comparando el P. Moret (1 ) tan varios parece-
res y los antiguos textos de que dimanan, pretende probar
que estos vascones eran los alaveses , á donde se hablan ex-
tendido los vascones , y con cuyo nombre se confundían ; y
cita al efecto al mismo obispo Sebastian en la relación de la
primera entrada al reino de este niño Alonso, hijo de Muni-
na , en que dics : Preventus fraude Mauregati Patri sui
fila Adefomi majoris , deserva nali, á Regno dejeclus , apud
propinquos malris suce in Alavam conmoratus csl. Esta mis-
ma observación hace respecto á D. Rodrigo Ximenez y D.
( i ) Moret. Investigaciones históricas, lil)ro 1, cap. 5, libro 2, cap. 2.
PRIMERA PARTE. 69
Lucas de Tuy , pues diciendo el primero de la expedición de
D. Fruela, navarros rebellantes invasü, et sihi conciliam
uxorem ex eorum regali progenie Moninam nomine sibi du-
xit, el ciim eis vascones sibi infestos suce subdidil dilioni ,
pone en la desposesion de su hijo Alonso por Bíauregalo ,
Adefonsus aulem á facie ejus verens fugil in Alavam et Na-
varram : y diciendo el segundo en la expedición , Domuil
qmque navarros rebellantes, ex quibus scilicet ex regali
stemate nomine Moniam duxit uxorem, ex qua genuil filium
nomine Adefonsu7n, á\cQ Qnh expulsión, Adefonsus vero
fugiens Alavam petit , ad propinqnosque matris sute Muni-
nce se conlulit. La incontestable fuga de Alonso a Álava para
acogerse á los parientes de su madre, Munina , dá mucho
fundamento á la opinión del P. Moret, pues si los parientes
de Munina existían en Álava , no es nada inverosímil creer
que en Álava fuese cogida , y que en este país se verificase
la expedición de D. Fruela. Añade mas peso á la opinión el
cotejo que hace el P. 3Ioret de algunos textos de reinados
sucesivos , en que unos autores nominan Álava donde otros
vascones, con loque quiere acreditar el uso promiscuo de
entrambas voces para la designación del mismo territorio.
5, Las tablas cronológicas con que se ha aumentado la
nueva edición de la Historia de España por el P. Mariana
dicen (I ) que D. Fruela hizo entrar en la obediencia á los
pueblos de la provincia de Álava y parte de Navarra que se
le habian rebelado , y como según acaba de verse en el capí-
tulo anterior, estos mismos pueblos habian sido conquista-
dos de los moros por su padre D. Alonso 1 el Católico , es
( 1) Mariana. Nueva edición, tomo í>. talilas cronológicas, pág, LVIII.
DEFENSA HISTÓRICA.
mas bien inteligible el país de la rebelión, y al que D. Fruela
hizo enlraren la obediencia. Queda este punto mas palpable
con una circunstancia que asientan el arzobispo D. Rodrigo
y D. Lucas de Tuy , de que Munina era de la real sangre
de los vascones, porque se sigue de aquí que los vascones
tenian ya una monarquía , y que no pertenecían á ella los
vascones sojuzgados por D. Fruela, porque no competía el
nombre de rebeldes á los subditos de otro monarca. Es bas-
tante seguro que los vascones tenian ya sus reyes que domi-
naban en la parte montuosa de Navarra , lo que comprueba
mas que la expedición de D. Fruela se dirigió á la parte lla-
na, y que es un error de Llórente querer extenderla á las
cumbres mas elevadas del Pirineo y aun á los promontorios
sobre el mar, con solo el objeto de que , incluyendo á todos
en la dominación del monarca asturiano , quedasen las Pro-
vincias Bascongadas enclavadas entre sus dominios y la
mar para cimentar mejor sus raciocinios ; pero esto no hu-
biera sido sojuzgar rebeliones sino conquistar países y des-
tronar monarcas. Pronto se verán otras iguales y con igual
éxito del mismo territorio, y la historia acredita completa-
mente que los vascones por este tiempo estaban muy en es-
tado de escarmentar á ü. Fruela si algo intentara contra su
país , como escarmentaron á bravos generales africanos ,
y al grande y poderoso Cario Magno en Roncesvalles á los
veinte años después de estos sucesos.
6. De un hecho tan sencillo y natural como sujetar pue-
blos que su padre habia conquistado de los moros , y se le
habían rebelado , saca la Junta una extraña y particular in-
ducción. Los dominios de D. Fruela rey de Asturias , dice.
PRIMERA PARTE. 71
llegaban mas allá de Álava , Guipúzcoa y Vizcaya , porque
mas allá de estas Provincias sujetó á los vascones (navar-
ros) rebelados. Acaba de verse que los vascones rebelados y
sojuzgados no estaban mas allá que las Provincias ; la Junta
no comprendió en esta parte la idea de Llórente , que es el
escritor moderno muy versado en nuestra historia á quien
sin nombrar cita , porque este autor no funda la sujeción de
las Provincias Bascongadas en que los vascones estaban mas
allá , sino en que estaban enclavadas entre los vascones ,
reino de Asturias y la mar, y suponiendo á los vascones to-
dos sojuzgados por D. Fruela, induce la probabilidad de la
sujeción de las Provincias como enclavadas entre los domi-
nios de este rey. Al principio de este capítulo se ha hablado
de su argumento , que estriba en que al nombre de vasco-
nes rebelados dá la extensión de todos los vascones , y se ha
hecho ver quienes eran éstos , y que no todos los vascones
eran comprendidos en esta voz , puesto que los habia que
tenian monarca , y los subditos de éste no podian llamarse
rebeldes al de Asturias. El mismo Llórente coníiesa al to-
rnos.", art. 3.°, niim. 4, pág. 1 9 , que á la invasión de los
sarracenos las provincias orientales eligieron á D. Iñigo
Arista , ó quien fuese caudillo , le titularon rey y se le su-
jetaron: al tomo 1 .°, cap. 5.", núm. 9, pág. 50 , se confor-
ma con la existencia en tiempo de D. Fruela del rey ííiigo
Arista en el Pirineo, y siendo, como es notorio, el confín de
Guipúzcoa y parte de Álava con la Navarra por los altos del
Pirineo, es visto que partían términos con los dominios que
se asignan á este monarca , cuya primera elección aun fué
según algunos en estas mismas montañas que dividen las
72 DEFENSA HISTOIUCA.
Provincias Bascongadas déla Navarra. Que esta parle de
Navarra confinante con Guipúzcoa y parte de Álava era inde-
pendiente de Asturias se acredita de que en ella , en Ronces-
val les, hacia el año de 778 , diez después del fallecimiento
de D. Fruela , derrotaron los navarros al emperador Cario
Magno. No puede pasarse por alto una notable contradicción
de Llórente en este punto. Asienta al tomo 1 , cap. 5, núm.
8, pág. 50 , que los vascones domados por D. Fruela fueron
los navarros , y de éstos precisamente los montañeses, por-
que los otros estaban sujetos á los moros; pues si los vas-
cones eran los navarros , y de estos los montañeses eran
rebeldes á D. Fruela, lo que supone pertenecer á sus domi-
nios, y los otros estaban sujetos á los moros, ¿sobre quiénes
dominaba D. íñigo, rey de Navarra , con cuya existencia y
reinado se conforma al núm. 9 de la misma página? ¿cuá-
les eran sus dominios ?
7. Á la época de este monarca corresponde la fundación
del convenio de monjas de san Miguel de Pedroso, junto al
rio Tirón , en la inmediación de Belorado, verificada en 759
á presencia del rey D. Fruela y de Valentín obispo de Oca ,
que nada particular al objeto de las Provincias contiene. Tan
solo en las notas 3.^ y 4.* que la pone Llórente al tomo 3,
pág. 3, quiere deducir de ella la sujeción de las Provincias
Bascongadas. Dice en la 3.'^ que «de esta escritura se de-
» muestra que los dominios del rey de Asturias llegaban
» cuando menos á la Rioja alta , y no siendo verosímil per-
» mitiese fundación de convento de monjas en pueblo fron-
» lerizo de moros, parece forzoso creer que aquellos pasaban
- mucho mas al oriente. » Nadie ha dudado de esto ; antes
PRIMERA PARTE.
por el contrario se ha visto en el capítulo anterior que las
conquistas de D. Alonso se extendieron mas adelante de Be-
lorado hasta las inmediaciones de Logroño , por la izquierda
hasta Miranda y riberas del Ebro , y por la derecha hasta el
pié de las sierras de Soria : «con lo cual se confirma la ver-
» dad de la expedición de aquel monarca contra los vascones,
»y por consiguiente la sujeción de Álava, Guipúzcoa y Viz-
»caya , que son Provincias occidentales á la Yasconia. » La
expedición de D. Fruela sobre los vascones nadie la ha ne-
gado , pero que ésta se confirme porque los dominios de As-
turias pasasen mas allá de Belorado , es imposible de com-
prender. La situación de Belorado es á la salida de Montes
de Oca en la carretera real de Burgos a Logroño, y lejos de
comprobar esta dirección la sujeción de las Provincias Bas-
congadas , vá alejando la expedición de los vascones á ellas
confinantes , y dirigiéndola al centro de Navarra. Ademas ,
guía al paso del Ebro ó por pueblos rebeldes, ú ocupados
por moros , cuando si las Provincias hubiesen sido de los
dominios de D. Fruela , podia evitar el paso del Ebro bajan-
do por las merindades de Castilla , ó pasarlo en la Bureba ,
y atravesando Álava , encajarse sobre los vascones monta-
ñeses , á los que no podia llegar por la otra dirección sin
atravesar los vascones no montañeses, ocupados, según Lló-
rente , por los moros. ¿Mas qué diremos de la consecuencia
de la sujeción de las Provincias por la poderosa razón de ser
occidentales á los vascones ? que nunca ha estado en prác-
tica sujetarse una Provincia por la sola razón de haberse
sujetado otra que la es oriental , y que se guarda la contes-
tación para cuando se ponga en práctica la regla.
74 DEFENSA HISTÓRICA.
8. Dice en la ñola 4/ hablando del obispado de Oca,
»({v\Q fué desmembrado de el de CaJahon^a después del año
» de cuatrocientos sesenta y cuatro , y se extendía al oriente
» hasta Santo Domingo de la Calzada y Miranda, y al norte
« hasta la provincia de Álava y Encartaciones de Vizcaya el
» año setecientos cincuenta y nueve de esta escritura , como
» se conocerá por el contexto de otras posteriores en este
» apéndice ; y todo contribuye á probar la extensión del rei-
» no de Asturias al país bascongado. » Es seguramente indu-
dable que el llegar á Álava y Tizcaya los términos de un
obispado erigido doscientos y mas años antes de haber reino
de Asturias, prueba admirablemente y por vía profética que
este reino , que se habia de fundar , se habia de extender á
las Provincias Bascongadas. Si hubiera hecho ver que te-
niendo antes el obispado límites mas cortos , se habia exten-
dido á las Provincias en esta época , habría siquiera un viso
de prueba; pero nádamenos que eso : fantasmas de una ima-
ginación extraviada que por do quiera vé visiones. No hay,
pues, documento ni fundamento alguno que acredite ni aun
indique que las Provincias Bascongadas en tiempo de D.
Fruela variaron de estado , y por consiguiente continúa la
probabilidad , cuando menos , de que conservaron la inde-
pendencia , como en tiempo de D. Pelayo y de D. Alonso ,
exceptuada la parte llana de Álava conquistada por éste de
los moros , que siguió unida al reino de Asturias.
9 . Háse tocado yá del reino de Navarra , y como en lo
sucesivo se enlaza mucho su historia con la de Castilla y
Provincias Bascongadas , es conveniente hablar de él, y sus
pretensiones sobre éstas , para seguir con ellas al igual de
PRIMERA PARTE. 7o
las de Llórente. Del mismo modo y con las mismas conge-
turas que éste, pretende su cronista Moret que las Provin-
cias Bascongadas se unieron á la invasión sarracénica á los
primeros reyes de Navarra, y aun Llórente se incomoda de
que tal solicite. (1 ) Siendo iguales las razones congeturales
de entrambos, la contestación al uno es enteramente adapta-
ble al otro , y por lo mismo fastidioso repetirla. Solo hay de
particular en Moret que funda uno de los apoyos de su opi-
nión en el título de reyes de Álava que tuvieron algunos de
los de Navarra, pero, también aunque mas tarde, toca este re-
gistro Llórente, con que lo reservaremos para mas adelante.
Entretanto observaremos que explicando Moret ( 2 ) la razón,
causa y origen de todos los títulos de que usaron los reyes
de Navarra, solo al de reyes de Álava no encuentra otra sa-
lida que la antiquísima agregación al reino, y de consiguien-
te lo pone como título primitivo y primordial desde la incor-
poración , que no se sabe cuando fué. Hasta la muerte de D.
Fruela cuenta dos reyes, D. García Ximenez y D. íñigo
García, mas como nadie haya podido investigar qué títulos
tuvieron , tampoco puede saberse si usaron del de reyes de
Álava.
CAPÍTULO V.
Reinados de D. Aurelio , D. Silon , ¡Mauregato , D. Bermudo I, D. Alonso H, y
ü. Ordoñolen Asturias, y de D. Iñigo García, D. Fortuno García, D. Sancho I,
D. Xinieno Ifíiguez, D. Iñigo Ximenez y D. García Xiraenez en Navarra.
1 . Á D. Fruela sucedió D. Aurelio , que murió á pocos
años sin dejar memoria de sucesos relativos á las Provincias
(1) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 4, núm. 16, pág. 46.
(2) Moret. Investigaciones históricas.
76 DEFENSA HISTÓRICA.
Bascongadas, según Llórente, infiriendo él y la Junta , per-
manecieron subordinadas , y deduciendo éstas por igual ra-
zón conservaron su independencia. Por su fallecimiento en-
tró D. Silon á ocupar el trono de Asturias el año 774 , y en
su tiempo datan los eruditos críticos, hacia el año 778, la
nombrada batalla de Roncesvalles , cuya opinión parecen
seguir Llórente y la Junta : pero en su referencia trastrueca
y confunde ésta las personas, los tiempos y los lugares. To-
dos nuestros historiadores van conformes en que el rey D.
Silon no hizo mas campaña que una para sujetar á los galle-
gos que se le hablan sublevado , y la derrota de Cario Mag-
no la atribuyen ásu sucesor D. Alonso que entró á reinar en
783 : mas la Junta contrariando la historia toda , dice por
sí y ante sí : derrotó (D. Silon) el ejército de Cario Magno
de Francia en las gargantas del Pirineo, y este hecho que
cuando menos supone el paso libre de su ejército por el país
hascongado , porque á la sazón estaban ocupadas por los
moros la Rioja y la Castilla , confirma cuanto es dable su su-
bordinación al reino de Asturias , como había pertenecido á
el mismo en tiempo de sus antecesores. En tan cortas líneas
se encuentran notables errores que manifiestan una crasa
ignorancia de sucesos obvios y corrientes en la historia de
aquellos tiempos. Si la batalla fué en tiempo de D. Silon ,
es constante en la historia (1 ) que los asturianos no concur-
rieron a ella : mal pudo, pues, D. Silon derrotar á Cario
Magno, mayormente cuando aun los autores que refieren la
derrota por el rey de Asturias , la atribuyen á D. Alonso el
( 1 ) Mariana. Historia de España, libro 7, cap. 6 y 11 : nueva edición, la-
bias cronológicas, pág. LX .
PRIMERA PARTE. 77
Casto , ninguno áD. Silon. Mas como algunos (contra la
opinión de los críticos) afirmen que D. Silon en 77 í asocio
al reino á D. Alonso II , por sobrenombre el Casto , y pudie-
ra decir la Junta que durante esta asociación pudo muy bien
acudir D. Alonso á la batalla , y llevarse D. Silon el nombre
y gloria de ella , se hace preciso explicar un poco este su-
ceso.
2. Cuéntanse en nuestras historias tres venidas de Cario
Magno á Espaiía , pero los críticos reconocen por notoria-
mente fabulosas las dos últimas. Vino la primera en socor-
ro de los moros rebeldes que se hablan apoderado de Zara-
goza, á quienes en efecto socorrió. Desmanteló á Pamplona,
saqueó indistintamente los pueblos moros y cristianos, y al
volverse fué derrotado por los navarros en Ronces va lies: (1 )
con que el rey de Asturias nada tuvo que ver con esta pelea.
Dicen vino la segunda a visitar en Galicia el cuerpo de San-
tiago, y la tercera hacia el año 8 1 4 á ayudar al rey D.
Alonso contra moros , quien cuentan le habia ofrecido en
premio la sucesión de su corona, pero arrepentido de la
oferta se unió al rey moro de Zaragoza y á los navarros , y
situándose en las gargantas de los Pirineos, se ganó la me-
morable batalla. (2) De todos los autores coetáneos france-
ses , que pormenorizan bastante la derrota de su emperador,
resulta que solo vino una vez el año 778 en tiempo de D.
Silon , y que en él se ganó la memorable batalla de Ronces-
valles sin concurrencia alguna de los asturianos ni de su
( 1 ) Mariana. Historia de España, libro 7, cap. 11, tomo 5 de la nueva edi-
ción. Moret. Invesligaciones históricas, libro 2, cap, 1. Anales de Navarra, libro
5, cap. 1. Ghienarle, libro 1, cap. 9.
(2j .Mariana Uisloria de España, libro 7, cap. 11.
78 DEFENSA HISTÓRICA.
monarca. ( 1 ) Pero aunque adopte la Junta la fabulosa terce-
ra venida , había ya en primer lugar muchos años que era
muerto D. Silon, y en segundo es evidente que para ir á
Navarra desde Asturias no era paso , sino rodeo , el de las
Provincias Bascongadas : porque aunque sienta que en aquel
tiempo era paso por estar á la sazón ocupadas la Castilla y
Rioja , es en virtud de otro nuevo error y confusión. La Gas-
tilla y Rioja tan solo fueron momentáneamente ocupadas
con motivo de la invasión que sobre el año 798 hizo Albaca
desde las inmediaciones de Barcelona subiendo por el Ebro
arriba hasta las cercanías de Burgos, en donde le salió al
encuentro D. Alonso, y le derrotó completamente. (2) No
correspondiendo esta época ni al año de 778 en que datan
la primera batalla de Garlo Magno , ni al de 81 4 en que di-
cen la segunda , es visto que no tuvo el rey de Asturias ocu-
pado el camino para ir directamente á las gargantas de los
Pirineos. ¿Ni cómo se baria creible que invadido el cora-
zón de su reino , se alejara de él para batirse con enemigos
distantes ?
3. Mas cauto Llórente para dejarse arrastrar á tan visi-
bles faltas, dá otro giro á estos sucesos, pero giro en que se
envuelve también en contradicciones y confusiones que so-
lo él y no otro puede comprender. Entra suponiendo que
Pamplona era poseída en aquel tiempo por los moros , y á la
verdad que no se sabe de donde tomó tal especie. Todos los
autores coetáneos franceses que refieren la jornada de Garlo
(1) Moret. Invesligaciones históricas, libro 2, cap. 1. Anales de Navarra,
libro 5, cap. 1.
(2) Mariana. Historia de España : nueva edición, tomo b, tablas cronológicas,
pág. LXI.
PRIMERA PARTE. 79
Magno, y toma de Pamplona, nada absolutamente dicen de
que la tomase de los moros , antes bien suponen que de los
navarros. En los Anales de Cario Magno , Pepino y Ludo-
vico se dice expresamente : superaíoque in regione vasco-
num Pirincei jugo primó Pompelonem Navarrorum oppidum
aggressus in dedítionem accepil ; como que en esta toma y
desmantelamiento cá la vuelta, causan la irritación y agre-
sión de los navarros en Roncesvalles , (1 ) y los navarros no
podian inquietarse ni llevar á mal que Cario Magno tomase
y desmantelase una ciudad ocupada por sus enemigos , de-
jándoles asi mas expeditas sus correrías hasta el Ebro. Di-
vide después la Navarra en tres ó cuatro partes diversas :
Pamplona y su comarca dominada por los moros ; al ponien-
te el reino de Asturias ; al oriente el de los Pirineos , y los
vascos al norte. Se acerca asi un poco a la verdad , estable-
ciendo una diferencia entre la parte llana de Navarra perte-
neciente á la corona de Asturias , y los vascones de los valles
de Bastan y Arraiz , pero arrepentido á las pocas líneas aña-
de, (2) que <( constando que los vascones estaban sujetos á
» los reyes de Asturias en el reinado de Fruela , y después en
«ochocientos cuarenta y tres, como veremos luego, es preci-
))S0 discurrir, que aunque Pamplona y su comarca estuvie-
» ran en poder de los moros, permanecieron sujetos á la co-
» roña de Asturias los vascones occidentales de los valles de
» Baztan y Arraiz , sus comarcanos , asi como los vascones
» guipuzcoanos (ya navarros) de Irun, Fuenterrabia y con-
(1) Moret. Investigaciones históricas, libro 2, cap. 1. Anales de Navarra,
libro 5, cap. 1.
(2) Llórente. Noticias iiistóricas, lomol. cap, 6, núm. 4, pá". 55.
TOMO I 7
80 DEFENSA IIISTOIUCA.
«finantes,» olvidándose que un poquito mas arriba había
airibuido á estos mismos vascos otra posición y otra domi-
nación, « y los vascos por el norte (respecto á Pamplona),
i) que nunca llevaron á bien la sujeción á Francia.» ( 1 )
Que son unos mismos, es evidente por la situación del valle
de Baztan, que es al norte, no al occidente de Pamplona, lo
([ue asegura el mismo Llórente poniendo oriental á Pamplo-
na el reino de los Pirineos, y occidental el de Asturias, con
que el Baztan al norte; darle pues posición occidental, sobre
ser error geográfico es una notable contradicción. Esotra
atribuir á estos vascos el no haber llevado nunca á bien la
dominación de Francia , y un galimatías hacerles sufrir á
un tiempo dos dominaciones de dos diversas monarquías:
este si que es un singular Proteo histórico. Porque si nunca
llevaron á bien la dominación de Francia , la sufrieron , y
como siempre desde la restauración permanecieron en la de
Asturias, según Llórente, tuvieron épocas de dos dominacio-
nes á un tiempo: la de Francia y la de Asturias. ¿ Cómo se
manejarían? Tales son los absurdos á que conduce un em-
peño irreflexivo. Sin embargo, cuida de expresar que es
preciso discurrir seria asi cuanto vá diciendo ; esto es, que
no hay documento ni noticia de que asi fuese , ni nadie que
lo haya indicado, pero que para coordinar las cosas como
se ideó, es preciso discurrir que asi serian. Déjesele , pues ,
discurrir, porque al alcance de todo sensato está pesar lo
que valen discursos desnudos de datos. Pero hubiera po-
dido omitir tanto trabajo mental , dejando las cosas como
en realidad estaban. Dando al reino de Asturias la pequeña
(1 ) Llórenle. Nulicias liislóricas, lomo 1, cap G, mím. o y 4, pág. 53.
PRIMERA PARTE. 81
parle de Álava y Navarra conquistada á los moros por D.
Alonso , cuya rebelión sojuzgó D. Fruela , y todo lo demás
á sus respectivos naturales , como expreso el obispo Sebas-
tian, Alavanamqiie , Vizcaya, Alaone et Ordunia á sids
incolis reparatie , semper esse possesce repenuntur, sicut
Pampilona , Degius alque Berro za. Ni era preciso discur-
rir divisiones caprichosas , ni errores geográficos , ni aglo-
merar distintas dominaciones á un tiempo en un mismo
país, ni recurrir á batallas fabulosas, ni hacer concurrir á
ellas á expensas de la verdad á un monarca á cuyos domi-
nios no tocaba la invasión de Garlo Magno , y que á haberse
extendido hasta el Baztan era el primer alarmado y agravia-
do en su entrada.
4. Ala época de D. Silon corresponde una escritura de
donación, que cita el historiador Mariana libro 7.*^, cap. 6,",
de tierras y heredades, otorgada por el rey D. Alonso el año
774 , primero de su reinado, en favor del templo de Val-
puesta , que dice hoy es Iglesia colegial , y antiguamente
era monasterio de monjas. Aunque Llórente no trae este docu-
mento en su colección diplomática , ni su tenor dice relación
con el actual objeto , sin embargo es muy conveniente su no-
ticia para que al repasar otros instrumentos se tenga pre-
sente que en todos tiempos se ha usado de la superchería de
suplantarlos , como sucede con este que es visiblemente apó-
crifo. Porque , aunque separándose de la opinión de los crí-
ticos, quiera suponerse asociado D. Alonso por D. Silon en
774 , no habiendo fallecido éste hasta 783, en la donación
no debia sonar D. Alonso solo , sino entrambos reyes. Por
otra parte la asociación de D. Alonso es otro do los cuentos
82 DEFENSA HISTÓRICA.
con que está enturbiada la historia. Supónese para ella que
por ser D. Silon de grande edad ó enemigo de cuidados, y
no sintiéndose con fuerzas para soportar el peso de la guer-
ra y del gobierno , resolvió partirlo con D. Alonso. Tenia
éste en 783 en que murió D. Silon 1 8 años, según las Tablas
cronológicas de la nueva edición de Mariana, tomo 5.° pág.
LX , aunque este escritor le dá 25 (libro 7 , cap. 7,) pero
aun dado caso que tuviese los 25, ¿en qué aliviarla el peso
un niño de 1 6 años, que esta era su edad en 774?
5. Á D. Silon sucedió D. Alonso II, por sobrenombre el
Casto. Nada de particular halla la Junta en el reinado de
este monarca , pero se vé en sus principios una circunstan-
cia que tiene muchísima conexión con el asunto en cuestión.
Apenas subido al trono , tiene que descender de él por la de-
fección de sus vasallos acaudillados por Mauregato , y no
hallándose apercibido para hacer resistencia, huye á Ala-
va. Dice Llórente (I ) citando al obispo Sebastian, que «le-
jos de oponerse á la usurpación de su lio, se retiró á vivir en
Álava entre ¡os parientes de su madre Doña Munia, pero el
obispo lo dice atribuyéndolo á una necesidad de huir del
usurpador : Preventns fraude Mauregati patris sui , filii
Adefonsis majoris, de serva nati, á regno dejeclus , apud
propinquos matris sua^ in Alavam conmoratus est. » El ar-
zobispo D. Rodrigo, y D. Lucas de Tuy expresan lo mismo
y con palabras mas terminantes •, dice el primero : Adefon-
sus autem á facie ejus verens fugit in Alavam et Navarram,
y el segundo : Adefonsus vero fugiens Alavam petit, adpro-
pinquosque matris suce Muninoe se contulit; y el que huye
(1 ) Llórente. Noticins históricas, tomo 1, cap. 6, núm 5, pág. 54.
1
PRIMERA PARTE.
no se detiene sino cuando se contempla seguro. Mariana, li-
bro 7, cap. 7, dice que acordó dar tiempo al tiempo, y mien-
tras duraban aquellos recios temporales se retiró á la Can-
tabria ó Vizcaya, donde tenia muchos aliados, parientes y
amigos de Eudon, de quien venia por parte de madre, y las
Tablas cronológicas de la nueva edición, tomo 5, pág. LX, que
luego que supo el descontento de los pueblos, declaró que
no queria reinar sobre subditos que no le estimaban, y se re-
tiró á Vizcaya.
6. He aquí á las Provincias Bascongadas en tiempo de D.
Alonso dando asilo y abrigo al destronado rey de Asturias ,
y notoriamente distintas, separadas é independientes de sus
dominios. Porque de otro modo , ¿se hubiera contemplado
en ellas seguro del usurpador? ¿Hubiera consentido éste su
retiro al país de su oriundez , al elegido por el destronado
rey, al en que tenia mas parientes, amigos y allegados , y al
en que por consiguiente dsbia causarle mayores y mas con-
tinuadas zozobras y temores? ¿Mucho mas cuando en breve
perdió el usurpador el afecto de los pueblos, y se hizo sos-
pechoso por la paz y amistad qué tuvo con los moros para
asegurarse y conservarse en la corona?
7. Herido Llórente de la fuerza de este raciocinio , inten-
ta debilitarla diciendo al tomo I , cap. 6, núm. 6, pág. 54,
que í le parece lógica infeliz este modo de argüir, porque su-
» puesta la moderación de D. Alonso , y su resolución de no
» turbar la monarquía con guerras civiles podia vivir en sus
«dominios sin recelo de la persecución de su tio, estando
» tan alejado de la corte y negocios políticos : Mauregato tam-
» poco tenia que temer de un sobrino tan moderado la suble-
84 DEFENSA HISTÓRICA.
» vacion de los pueblos; por lo que no hay repugnancia en el
» retiro de aquel entre sus parientes maternos con la suje-
» cion del país á un soberano á quien por fin todos recono-
» cieron como tal , á pesar de la elección referida; » pocas
líneas antes habia descrito esta elección con las palabras,
«formó partido y se apoderó del reino, » que esbelto modo de
elección. Semejante respuesta si que parecerá á todo hom-
bre sensato por de lógica mas que infeliz, desbaratada. Pues
qué ¿bastaba que D. Alonso se formase su resolución de no
reinar para que se aquietase un usurpador, receloso, en el
orden regular, de su misma sombra? ¿Y bastaba la resolu-
ción y moderación de D. Alonso para que viéndole en el rei-
no se sosegasen también sus amigos , parientes y electores?
y aun cuando el usurpador estuviese muy seguro de la re-
solución , moderación y sosiego del destronado D. Alonso ,
sus parientes, amigos y valedores, ¿habia de vivir D. Alon-
so muy confiado y seguro de quien contra toda razón y de-
recho acababa de privarle de la corona? ¿le hubiera costado
mas remordimientos de conciencia privarle de la cabeza y
asegurarse en el solio? Estas si que son cosas y circunstan-
cias que es dudoso lleguen á verse una sola vez sobre la
tierra. Ademas de que si Mau regato nada tenia que temer
¿por qué se servia de las armas de los moros para sostenerse
en el trono? (1 ) Quién no confiaba de sus mismos subditos
¿confiarla del que habia destronado?
8. Á Mauregaío sucedió D. Bermudo, quien asoció y ce-
dió la corona á D. Alonso, sin que en todo el resto de su
(i) Mariana, libro 7, cap. 7, nueva etlicion, labias cronológicas, tomo 5,
pn.' LX.
PRIMERA PARTE. 8ri
largo reinado vuelva á mentar la historia á las Provincias
Basco ngadas.
9. Á la época de D. Alonso II corresponden cinco docu-
mentos que con los números 2,3, 4, 5y 6 pone Llórente
en el tomo 3 ; y aunque ninguna conexión tienen en sí con
las Provincias Bascongadas , como quiera dársela en las No"
ticias con que los escolia, es preciso hablar de ellos. El nú-
mero 2 es la fundación del monasterio de Taranco en el valle
de Mena, en 1 5 de setiembre de 800, y el 5.° la donación de
las iglesias de Terpando y Nocedoseco al monasterio de Ta-
ranco en 1 1 de noviembre de 807. Ni en el uno ni en el otro
hay especie la mas mínima que diga relación con las preci-
tadas Provincias , pero como el valle de Taranco , en que se
otorgo, confma con Álava y Vizcaya, y en la fecha dice que
cuando se otorgó reinaba el príncipe Alonso en Oviedo , de-
duce en la nota S.'* pág. 1 1 que esta calendacion manifiesta
que los dominios de aquel monarca llegaban hasla Álava y
Encartaciones de Vizcaya. Ni una ni otra Provincia han
supuesto jamás que entre ellas y el reino de Asturias media-
se otro estado distinto , y por consiguiente nada de particu-
lar tiene que los dominios asturianos llegasen hasta sus con-
fines. Al mismo raciocinio se reducen las notas sobre las
escrituras 3.'' y 4.% que son la fundación de la iglesia y
obispado de Valpuesta en 21 de diciembre de 804 , y la do-
nación y fueros de Valpuesta en la misma fecha, y se satis-
facen del mismo modo ; pero hay que advertir que sobre la
dificultad que presentan ser ambas otorgadas en un dia ,
concurren en una época tan notable del reinado de D. Alon-
so y de los paises en que se otorgan, que son demasiadamcn-
8G DEFENSA HISTÓRICA.
te dignas de observarse por aquellos á quienes interesa su
contexto para examinar su validez. Sobre el año 798 murió
Issem, rey de Córdoba, y su muerte dio origen á disensiones
civiles entre los moros, deque se aprovechó D. Alonso para
tomar á Lisboa : pero apoderado Alhacan del reino de los mo-
ros, y saliéndole inútil el socorro que intentó dar á Barcelo-
na sitiada por Luis rey de A([uitania , subió el Ebro arriba,
ocupó la Rioja y la Bureba, y llegó á las cercanías de Burgos,
en donde fué completamente derrotado por D. Alonso, quien
sin embargo de ser vencedor, fué depuesto y destronado por
sus subditos y tropas, y encerrado en el monasterio de Abe-
lia, desde el que pudo volver á ocupar el trono ayudado de
sus vasallos fieles. (1) Cotéjense tan varios, eN.traños y nota-
bles sucesos con los otorgamientos de estas escrituras , y se
deducirán sobre ellas reflexiones , que nada importan á las
Provincias Bascongadas , porque su tenor no dice relación
con ellas. El 3." documento con el núm. 6, es el fuero de po-
blación de Brañosera concedido por Munio Nuñez y su mu-
ger Argilona en 1 3 de octubre de 824 , en el que nada hay
relativo á las Provincias Bascongadas , sino que en las notas
1 .^ y 1 0.'' con que lo escolia dice, que éste Mu nio Nuñez fué
progenitor de Lope Sarracinez, conde y señor de Vizcaya, y
que un Gonzalo Sarracinez , que firma en una confirmación
posterior de D. Sancho Garcés, conde de Castilla, era herma-
no de D. Lope Sarracinez, señor de Vizcaya, y de Alvaro
Sarracinez , señor de Álava ; de donde infiere que siguiendo
la corte de los condes de Castilla los de la familia de Sarra-
cinez , heredados en muchos y grandes señoríos de Álava y
( 1 ,' Mariana, libro 7. cap. 9, nueva eilicion, labias cronológicas, pág. LXl.
I'lllMEllA PARTE 87
Vizcaya, se prueba que estas dos Provincias les estaban su-
jetas , pues que sus señores suscribian como subditos. Pres-
cindiendo de la genealogía de estos señores , y no entrando
á discutir si la acción de suscribir era reconocimiento de
sujeción , es enteramente nula la supuesta prueba por faltar
los datos en que quiere apoyarse: porque no es el que dicen
señor de Vizcaya, ni el de Álava quienes firman la escritura
y siguen la corte , sino uno que dicen hermano de ambos ;
con que ni hay supuesto , ni materia para otras reflexiones.
10. Ninguna otra cosa ocurre en el reinado de D. Alon-
so II el Casto, que duró hasta el año 84-2, no contando co-
mo tal la supuesta fundación del obispado de Valpuesta ,
pues no consta la hiciese D. Alonso : además de que sus lí-
mites eran por Álava y Vizcaya , según Llórenle tomo 3.°,
pág, 3.'' y i.Mos mismos que los del obispado de Oca , des-
membrado del de Calahorra el año 464 , siendo aun la Es-
paña arriana, con que ¿qué prueba de dominación es que si-
guiesen los mismos términos? Sucedióle D. Ramiro I, contra
quien se rebeló el conde Nepociano , pero su rebelión estuvo
limitada á Asturias , y no dice la historia tomasen en ella
parte los vascones. Por el contrario, estaba el rey en Álava ó
confines de Castilla cuando se rebeló el conde y se apoderó
de Asturias, y si los vascones hubieran ido con las ideas del
rebelde, situado el rey en medio no hubiera podido escapar
de sus manos. Antes bien es mas probable que con ayuda de
aquellos pueblos de Álava, que eran de su corona, y la de los
confinantes de Navarra y Castilla, pudo el rey incorporarse á
las tropas gallegas que habia mandado juntar, y derrotar
y prender al tirano en la misma provincia de Galicia , con lo
88 DEFENSA HISTÓRICA.
(|uc concluyó la rebelión. A la época de este monarca cor-
responded instrumento de erección y fueros del Monasterio
de Ahon (hoy de la O en el obispado de Urgeljpor el rey de
Francia Carlos el Calvo en 21 de Enero de 84o , níim. 7 ,
pág. 36 del tomo 3.** de Llórente, cuyo tenor ninguna rela-
ción dice con el asunto de las Provincias Bascongadas , pero
quiere dársele en las notas con que lo escolia. En la 3.*, pág.
75 trata de desmentir las crónicas y genealogistas bascon-
gados, que suponen á Eudon, duque de Aquilania, vizcaíno
y señor de Vizcaya : pero debia haber advertido ( á ser un
poco imparcial) que Ademaro, Valera, Beuter, el doctor
Carrillo , Gerónimo Blancas , D. Diego Saavedra , Argote
de Molina, Morales, Abarca y otros citados por Henao no
son crónicas ni genealogistas bascongados , y lo sienten asi;
y que á pesar de ser este último bascongado mira esta opi-
nión solo como probable, asi como por muy dudosa con
Abarca la escritura del monasterio de Alaon en que estriban
las notas. ( 1 ) En la 7.^ forma un raciocinio muy particular,
porque sentado que Carlos el Calvo dio al monasterio de
Alaon varios fueros semejantes á los de las Provincias Bas-
congadas , deduce de aquí que otro rey debió dárselos á és-
tas : este es seguramente un argumento que por la misma
ridiculez de inferir de la posibilidad la necesidad , dispensa
de contestación. Dice enñn en la nota 9.^ pág. 79 que por-
que en la calendacion de este instrumento el año 101 o se
pone entre los títulos de D. Sancho rey de Aragón y Navar-
ra el de rey de Álava , es la primera vez que lo usaron los
reyes de Navarra á causa de haber entrado á dominar como
( \ ) Henao. Antigiiedailos <Ic Ganta!ir¡;i, lil)ro ~>, cap líi y 16.
PRIMEII\ PARTE 80
tutor del conde de Castilla D. Garci-Sanchcz. Pronto vere-
mos si fué esta la primera vez, cuando y como empezaron á
usar de este título , y que en 1 01 5 ni anos después no hubo
tal tutoría de D. Garci-Sanchez , puesto que vivia su padre.
11. Á D. Ramiro I sucedió D. Ordoño I, su hijo, á quien
se rebelaron los vascones , y los sujetó. Qué vascones fue-
sen estos expresa el moderno comentador de Mariana , ( 1 )
los gascones de la provincia de Álava, y se evidencia de la
invasión que en la misma provincia y casi al propio tiempo
hicieron los moros, llevando á su frente á Muza , laque obli-
gó á retroceder á D. Ordoño , que estaba ya en camino de
vuelta á Asturias. Los moros tomaron entonces a Tudclay
á Albelda, sitiaron á Cellorigo y Pancorvo , y es evidente
que los vascones rebelados y sujetados eran los habitantes de
aquella parte de Navarra confinante con la Rioja y con Ála-
va , la misma que , como se ha dicho , conquistó de los mo-
ros ü. Alonso I y seguia unida á la corona de Asturias. Es
molesto repetir que , sea ó no mas lejana de Asturias esta
parte de la Navarra que las Provincias Bascongadas , nada
influye en la dependencia ó independencia de éstas. Pero es
notable error de la Junta situar las Provincias Bascongadas
entre esta parte de Navarra y la Rioja , siendo ambas con-
finantes separadas por el Ebro, y lo seria igualmente qui-
siese decir entre Navarra y Asturias , porque entre ambos
puntos solo median Castilla y Rioja. Aun es mas notable
que por hacer uso de argumentos infundados , quiera des-
lustrar el buen nombre de los reyes de Asturias. La historia
no presenta á estos soberanos llevando sus armas contra los
{ 1 ) Muriaiía ; nueva edición, lomo 5, labias cronológicas, p.lg. LXV.
90 DEFENSA HISTÓRICA.
pueblos cristianos, sino lidiando por libertar los oprimidos
de los moros, incorporarlos á su imperio, y sujetarlos cuan-
do contra justicia querian sustraerse. Dudar, pues, déla
continuación de la independencia que hablan gozado las Pro-
vincias Bascongadas sin otro testimonio ni ra/on que la de
que habia crecido y aumentádose el poder de los monarcas
de Asturias , seria suponer á éstos sin razón ni prueba am-
biciosos é injustos. Á medida que ensanchaban sobre los mo-
ros los límites de su reino , la suerte de los bascongados
era mejor, mas tranquila y sosegada , viendo alejar de sus
confines los bárbaros , de cuyo yugo se hablan preservado.
Mas si el poder de los monarcas asturianos y el ensanche de
sus dominios han de deducirse de las varias suposiciones y
raciocinios de Llórente y de la Junta , lejos de crecer y au-
mentar se le veria decaer y disminuir notablemente desde
D. Pelayo á D. Ordoño contra toda la autenticidad de la his-
toria Quieren probar que D. Pelayo dominó hasta Jaca , y
la línea divisoria que presenta Llórente en tiempo de D. Or-
doíío está limitada tomo 1 , cap. 6, núm. 23, pág. 62 á los
montes occidentales de Navarra, cordillera de Borunda,
Campezo y Bernedo, montes de Toloño hasta Buradon, Bi-
libio , Cellorigo , Pancorvo , Beloradoy Yillafranca de mon-
tes de Oca. ¿Pero cuando se perdieron los inmensos paises
hasta Jaca ? Nadie lo sabe : ó por mejor decir nunca , por-
que nunca los poseyeron los monarcas asturianos. ¿Pero á
lo menos, tiene algún fundamento esta nueva línea diviso-
ria? lo tiene en parte en la historia , y lo demás en los arbi-
trarios supuestos de Llórente. En los reinados anteriores se
vé que la Rioja fué constantemente el campo de batalla, y
I'RIMKRA PARTE. ÍH
que SU mas ó menos extensa posesión dependió de los varios
acontecimientos de la guerra , hasta que las últimas inva-
siones la arrancaron casi toda á los reyes de Asturias; y su
línea de división se funda en la descripción de estos acon-
tecimientos. Mas la del Ebro al Pirineo no tiene otro garan-
te que el capricho de Llórenle. El nombre de los vascones ,
que por aquella parte pertenecían á Asturias , le presta una
plena libertad para colocarlos como mejor venga al plan de
su obra, pero como es forzoso situarlos en el Pirineo para
encerrar entre los dominios de Asturias á los bascongados y
aprovechar el único recurso ([ue halla para su sujeción , es
preciso sacrificar la verosimilitud y la buena fé. Cualquiera
imparcial verá que la línea que demarca sigue exactamente
la división de Navarra con las Provincias Bascongadas , de
modo que de sola su inspección resulta que ó los tales vas-
cones eran las mismas Provincias, ó que un puíüado de hom-
bres fueron los que tan continuamente agitaron á los podero-
sos monarcas asturianos. Sitúense los tales rascones donde
manitiesta la historia, en las orillas del Ebro, en la parle lla-
na de Álava y Navarra que conquistó D. Alonso I , y se vén
corrientes y. perceptibles todos los testimonios y la inteli-
gencia de todos los sucesos; se vé corresponder su situación
á la línea divisoria de la Rioja ; y se vé que por la otra parte
corresponde con los límites del obispado de Yalpuesta al
confín de Álava y Vizcaya, que cerraba el reino de Asturias.
12. Á la época deD. Ordoño corresponden los dos diplo-
mas que con los números 8 y 9 inserta Llórente en el tomo
3, pág. 80 y siguientes, y que ninguna relación dicen con
las Provincias Bascongadas. El primero es la fumíacmi del
92 DEFENSA HISTÓRICA.
monasíerio de san Marlin de Flavio en d valle de Losa en
4 de junio de 855, sin que pueda discurrirse cual sea el ob-
jeto de insertarla. Ss observa en ella calendarse remando
Rodrigo en Castilla , y estar con raspaduras y enmiendas ,
lo que no dá muy buena idea de su legitimidad , á pesar de
que Llórente se empeña, pág. 86 y 87 no se entienda reg-
nanle, como suena, sino regente: será éste el sentido verda-
dero, pero la escritura es del archivo de sanMillan, como
las del número 1 , 2 y 5 , y acaso habrá que observar algo
mas sobre ellas. El segundo es una donación de varias igle-
sias, derechos de divisa y oíros bienes al monasterio de san
Martin de Flavio del valle de Losa en 862 , y su único ob-
jeto parece reducido á explicar con motivo de la voz divisa ,
la doctrina de establecimiento de señoríos en España , para
hacerla después aplicable á los señoríos de las Provincias
Bascongadas. Dice con efecto en la nota 4 , pág. 90 , que el
señorío solariego de población consistía en traer pobladores
á un lugar baldío y desierto, con quienes se pactaban de-
rechos y obligaciones recíprocas; cuya clase no será seme-
jante á la del délas Provincias, puesto que éstas, según
Sebastian , siempre fueron pobladas y poseídas por sus na-
turales. La otra clase de señoríos de behetría consistía en
que los mismos labradores pobladores por sí , se elegían un
protector militar poderoso, y capaz de defender á los vecinos
y sus bienes de las irrupciones de los moros en correrías, y
de otros poderosos que quisieran subyugarles, diferencián-
dose en la clase de gobierno fundamental que se daban. Aca-
so será ésta el término de comparación , y de él se hablará
cuando se hagan las aplicaciones.
rUIMER.V PARTE.
13. En el tiempo correspondiente á los precedentes re-
yes de Asturias reinaron en Navarra, segiin Morct, D. íñigo
García, D. Fortuno García , D. Sancho I , D. Ximeno Iñi-
guez y D. Iñigo Ximenez. Corresponde al tiempo de D. íiiigo
García la famosa batallado Roncesvalles , pero de ningún
instrumento resulta el título de que usase. Á su sucesor D,
Fortuno García solo le dan el título de rey de Pamplona los
privilegios de los Roncaleses y una escritura de amojona-
miento del monasterio de san Julián y santa Basilisa , cita-
dos por Moret en sus Investigaciones, libro 2, cap. 7. D.
Sancho I, D. Ximeno Iñiguez, y D. Iñigo Ximenez tampoco
resulta tuviesen mas título quede reyes de Pamplona, siendo
tan escasas sus memorias que solo alcanzan á preservar sus
nombres del olvido. No puede, pues, por el título exten-
derse la soberanía de estos monarcas sobre el país alavés ,
pero sí hasta su confin, según una escritura que cita Moret.
Es una donación otorgada en san Martin de Aras á 1 3 de
marzo.de 839 por D. Iñigo Ximenez en favor de D. Iñigo de
Lañe, á quien llama su signífero, y entre otras cosas le
dona un valle y monles por nombre Larrea , á la entrada de
Álava , deífde el rio á taparte meridional, hasta la montaña
alta de Guipúzcoa llamada Arsamendi. ( 1 ) Esta extensión
de los reyes de Navarra hasta los confines de Álava y Gui-
púzcoa se comprueba y confirma que los vascones pertene-
cientes á la monarquía asturiana eran los que habitaban, no
la parte alta del Pirineo , sino las inmediaciones del Ebro ,
en la parte llana de Álava y Navarra.
( I ) Morel. Anales tío Navarra, libro 6, cap. 1, §^, pág. 252.
<J4 DEFENSA HISTÓRICA.
CAPÍTULO YI.
Reinailo tic Alonso HI el Magno en Asturias, y de D. García Ximene/, , D. darcia
Iñiguez y D. Fortuno II el Monge en Navarra.
1 . Sucedió en el trono de Asturias D. Alonso III, por so-
brenombre el Magno , y á los principios se le rebeló el conde
D. Fruela , motivo por el que se retiró á Álava, según Sam-
piro, obispo de Astorga , con ánimo de juntar tropas contra
su competidor, añade el arzobispo D. Rodrigo , citados am-
bos por la Junta. Muerto éste, continúa citando á Sampiro ,
y restituido JD. Alonso á su corte , tuvo noticia de que se ha-
bían levantado contra él los alaveses. Determinó ir contra
ellos , pero los alaveses con el temor de su venida , recono-
cieron prontamente los derechos debidos, doblaroii humildes
la cerviz y ofrecieron permanecer fieles á su corona y seño-
río. De este pasage deduce la Junta « que no podia el rey
» tratar de juntar tropas en país que no le estaba sujeto , ni
» podia decir del mismo país que se rebelaba , que después
» se reduela y ofrecía la continuación de la fidelidad , si fue-
» ra independiente ; y que como por otra parte no se alega
» testimonio ni documento alguno á favor de que la domina-
» cion de los reyes de Asturias basta el Pirineo hubiese cesa-
» do en tiempo de D. Alonso III, no queda duda alguna racio-
» nal de que todo el país comprendido en esta demarcación ,
» permaneció sujeto á su autoridad y soberanía. » Pero como
siguiendo la historia, está especificado y repetido conti-
nuaba unida á la corona de Asturias la parte llana de Ála-
va conquistada á los moros por D. Alonso I , ni tiene nada
de particular levantase tropas , domase rebeliones y reci-
PRIMIÍRA P\RTE. 95
Mese la fidelidad de la parte que correspondia á sus. domi-
nios , ni tiene esto nada que ver con la otra parte y con las
otras Provincias que no le pertenecian. Llamar los croni-
cones albeldense y de san Millan en esta época Caslilla y
vascones á lo que Sampiro Alam, ( 1 ) es buena prueba de
cuanto se ha dicho.
2. Mudando Llórente del método hasta aquí seguido, ha-
bla de cada una de las Provincias en particular, fundado en
que los documentos de que se ha valido eran comunes. Si se
leen y releen todos sus capítulos se verá que , evceptuado el
lestimonio primero del obispo Sebastian que nomina á Ála-
va, Vizcaya y Orduña, como siempre reparadas y poseídas
de sus naturales , todos los demás de que se vale , ó hablan
de vascones ó de alaveses , y esto nada de conum tiene con
Vizcaya y con Guipúzcoa, que ni son vascones ni alaveses ,
y lo manifiestan sus mismos raciocinios únicamente funda-
dos en que estaban sujetos á los reyes de Asturias por ser
occidentales á los vascones : pero llegamos por fin al punto
en que especificará particularmente á cada Provincia su su-
jeción. Vamos á verlo.
3, En cuanto á Álava , que es la primera, dá las razones
mismas de la Junta, á las que se acaba de satisfacer. (2)
Añade ademas (3) que la soberanía de D. Alonso en Álava
duraba , permanecía sin novedad el año de 871 , según una
escritura de donación de varias iglesias al monasterio de
Ocaizla, (hoy Acosta en Álava) , que es lanúm. 12 del
(1) Moret. Anales de Navarra, tomol, libro 7, cap. 2, núm. 12 y 14, pao. mi,
( 2 ) Llorante. Noticias iiislóricas, tomo 1, cap. 7, pág. fir».
( j) ídem, tomo 1, cap. 7, núm. 5, pág. 6G.
TÜ.MO 1 . JS
% DEFENSA mSTOniCA.
lomo 3. EsUi reducida á que el señor Arroncio, y D. Tello
su hijo , y el obispo D. Yivere , y D. Pedro abad de Ocoizta
y otros donan á san Vicente de Ocoizta entre otras las igle-
sias de varios pueblos de Álava como Estavillo , la Hoz de
Arganzon, Gauna, Letona, Zalica, y Géstate, todos inme-
diatos al Ebro, y hacia aquella parte que tantas veces se ha
dicho pertenecía al reino de Asturias : se calenda el año
<S7l , Alfonso rey en Oviedo, Diego conde en CasliUa, y de
esta caiendacion deduce que Álava entonces pertenecía al
leino de Asturias, y la gobernaba á su nombre Diego, conde
de Castilla , porque sin duda todos los personages por quie-
nes se calendan las escrituras deben tener parte en el gobier-
no del país donde se verifican. Pero uno y otro error se des-
vanecen con la inspección de esta misma escritura, pues que
el apéndice que la subsigue , que cree Llórente ser de entre
los años de 970 al 995 , y es confirmación de la escritura
ante D. Sancho rey de Navarra , se calenda regnanle Sancio
in Pampilona ; comiíe Lope Sarracines: in Divina ; Aiirivila
Didacoz inEslibaliz; Alvaro Sarracinez in Muriellas; sa-
yone de comité Nunno Balza; decano de episcopo, obeco pres-
biler de Virgale , comile García Ferdinandiz in Caslella.
¿ cómo componer á todos esos señores gobernando un mismo
país? ¿cómo componerla pertenencia de Álava al reino de
Asturias no por propia elección , ni con soberanía puramen-
te protectiva , sino por necesaria obligación , como quiere
Llórente, ( 1 ) con la misma pertenencia al reino de Navarra?
En el próximo capítulo , á que corresponde , lo examinare-
mos. Otra segunda escritura semejante á la anterior se co-
(1) Llórenle Noticias históricas, lomo I, cap. 7, núm 2, pág. 63.
PRIMERA PAUTE. 9"
pia en el tomo 3 con el núm. 1 4 , que es una donación de
varias iglesias en Álava á favor del monasterio de san Millan
y de san Esteban de Salcedo. Téngase entendido que todas
las donaciones de que se vá hablando son de particulares ,
ninguna Real, mas á pesar de eso cree Llórente probar con-
vincentísimamente que todos los patronatos de Álava per-
tenecían al rey ; sin duda que todos éstos le eran usurpa-
dos y por consiguiente las donaciones ilegítimas. Apela por
último á Vigila , continuador del cronicón albeldense, el
que en primer lugar llama nuestro rey á D. Alonso , lo que
nada tiene de particular porqvie parte de la Rioja le perte-
necía : en segundo refiere que « Almundar con sus gentes y
» las de Ababdella , entrando á los términos de nuestro rei-
» no , combatió el castillo de Cellorigo. . . . era conde de Ála-
í>va D. Vela ; » lo que tampoco tiene nada de particular,
pues que parte de Álava pertenecía al reino de Asturias , y
Cellorigo está á la otra parte del Ebro bácia la Rioja; y en
tercero dice, contando la segunda expedición de Almundar,
que 'T después entró en los términos de nuestro reino , y pri-
smero peleó con la fortaleza de Cellorigo, donde dejó muer-
»tos mucbos de los suyos, siendo gobernador de aquella plaza
»el conde Tela. » Lo mas singular de este paso en Llórente
es que lo trae para probar que Álava no extendía sus con-
fines al otro lado del Ebro. ( 1 ) Porque Moret, á quien con-
tradice, asentó que los vascones que sujetó D. Fruela no
eran navarros , sino vascones que se hablan extendido por
Álava y la Rureba (2) formando así dos Álavas, una inte-
f i ) LlüPcnle. Nolicias históricas, lomo 1, ('.'i]>. ' , núm 1", p;'ii;. C'J.
( i2 ) JIorcl. Iiivcsligacioiics liislúricas.
!)s i)i:ki:ns.\ histórica.
rior hasta el Ebro , y otra exterior del Ebro á la Bureba , y
con testimonio ninguno puede probarse mejor su aserto que
hallando al conde de Álava gobernando y encargado de la
plaza de armas Cellorigo . situada al otro lado del Ebro.
Que D. Vela fuese conde de la parte de Álava interior has-
ta el Ebro, conquistada de los moros por D. Alonso I y
tantas veces rebelada y sujetada por los reyes sus suceso-
res , nada tiene que ver para la dependencia del resto y de
las otras Provincias. El mismo Llórente, conciliando la con-
tradicción del obispo Sebastian , quien dice que D. Alonso
conquistó á Velegia alábense , y poco mas abajo que Álava
no había sido ocupada por los moros , opina al tomo 1 .\
cap. 4, núm. 10, pág. 4i, quenohabia contradicción, por-
que la una proposición era general , y la otra excepción de
la generalidad : luego estamos en el mismo caso. Esta parte
exceptuada entonces , y que no perjudicaba por eso al esta-
do general de la provincia , no debe tampoco perjudicarla
porque del poder de moros pasase al de cristianos. Se vé no
obstante que en este error se fundan todos los raciocinios de
Llórente : en deducir del estado de la parte exceptuada el
estado del todo. Asi que ni D. Vela, conde de la parte ex-
ceptuada era independiente, como no lo fué Eylon, ni hay
necesidad de mostrar cuando la generalidad de la provincia
adquirió la libertad , después de prometer fidelidad y vasa-
llage,sin que antes se nos muestre cuando perdió la liber-
tad é independencia que tuvo á la irrupción de los sarrace-
nos, aun antes que hubiese monarcas en Asturias, y cuando
les prometió fidelidad y vasallage.
4. Sigue en el cap. 8 hablando de Guipúzcoa , y después
I
I
PRIMERA PARTE.
de manifestar que solo era una banda de terreno , según
lo asegura un autor anónimo , nos dice, (1 ) que « no hay
escritor coetáneo que cite á Giñ'púzcoa para nada en el
tiempo que recorremos, que su corta extensión, y lo mon-
tuoso de su terreno fueron causa de que no sonase para los
asuntos políticos ni militares; y que ni aun escrituras se des-
cubren que hagan mención de Guipúzcoa en esta época. ¿Y
en las anteriores? tampoco: por eso iba en común acostada
contra los alaveses y vascones. ¿Pero de dónde habrá saca-
do el anónimo lo de la banda si nadie hay que la miente si-
quiera? serán discursitos investigatorios. ¡ Pobre Guipúzcoa
que ni mereció que la nombraran como á Orduña! Creería
cualquiera que el merecerlo ésta seria por caer cerca de los
conlines del reino de Asturias , pero piensa Llórente que
consistiría en que era mucho mas poblada y mucho mas lla-
na que la banda de Guipúzcoa, á pesar de que posteriormen-
te disminuyó muchísimo en población y creció en peñascos,
según lo evidencia la costosísima obra del camino de comu-
nicación que tiene con Castilla. Pero ambas se van á la par,
porque por nombrada la una y por no nombrada la otra am-
bas correspondieron al reino de Asturias, como lo deja pro-
bado Llórente, á pesar de que ahora dice (¡ue ningún autor
ni escritura nombró para nadaá Guipúzcoa, porque los gui-
puzcoanos primitivos estaban entre vasallos de aquella mo-
narquía , aunque nada dice de los derivados.
5. En el núm. 6 del mismo capítulo dá una noticia muy
singular. Dice, citando á Sampiro, obispo de Astorga, que
D. Alonso casó con Doña Ximena, y que con este motivo hi~
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, libro 1, cap 7, núm. ">, |)ág. 72.
100 DEFENSA HISTÓRICA.
zo paces con Francia y Pamplona por causa del parentes-
co , esto equivale á decir, que consintió se titulasen reyes de
Pamplona ó Navarra los soberanos del Pirineo , reconocien-
do ya como separados de la corona de Asturias los territo-
rios de Pamplona y demás que antes habian sido reputados
como anexos , agregados ó dependientes. Es segurísimo que
nadie hubiera dado en semejante equivalencia , porque has-
ta aquí se creía que las paces se dirigian á orillar desave-
nencias, y que éstas podian provenir de una infinidad de
causas. Hubieran otros creido que el motivar un casamiento
las paces, y no las paces el casamiento, (como entre reyes
es mas común) , equivalía á que estrecharon sus relaciones
y comunicaciones ambos reinos con motivo del matrimo-
nio , á lo que persuadía que para hacer paces en su rigoroso
sentido debia haber precedido la guerra, de que absoluta-
mente no habla la historia. Sin embargo. Llórente encuentra
la otra singular equivalencia no conocida de los títulos , alo
que le inclina el que ( 1 ) cuantos han defendido la dependen-
cia de Navarra a Asturias reconocen por su primer rey á D.
Sancho , padre de Doña Ximena , Oneca ó Amulina, muger
de D. Alonso, pero debiera haber reflexionado que todo el
que se empeña en defender á tuerto ó derecho su opinión llega
comunmente á un punto en que , no pudiendo pasar , es for-
zoso salvar el obstáculo de uno ú otro modo. Asi sucede al
mismo Llórente que hallando fundada la opinión de que hu-
biese antes reyes en el Pirineo , no puede convenir en que
extendiesen su reino hasta Pamplona , solo porque no hay
instrumento de que conste , y extiende hasta allá el de As-
{ 1 } IJorenlc. Nolicias Ivislóricas, lomo 1, cap. 8, núm. 7, pái;. "5.
PRIMERA PARTE. 101
lurias, habiendo aseverado al tomo I , cap. 6, núm. 3, pág.
53 que al tiempo de la batalla de Ronces val les , un siglo an-
tes, Pamplona y su comarca estaban en poder de los moros,
no habiendo presen tado ni podido presentar documento de
su libertad por los monarcas asturianos , y ofreciéndole la
historia testimonios de que la ocuparon posteriormente tres
veces los franceses , á quienes derrotaron los navarros. De
la misma manera , como muy en breve van á aparecer testi-
monios de que los estados de Asturias no se extendían á las
Provincias Bascongadas, es forzoso principiar á darlas desli-
no y salvar el obstáculo , y no viene mal al efecto la coyun-
tura de la carta dotal de DoííaXimena, Oneca ó Amulina. (1)
Para mis objetos es í»f/í/¿re»/e, prosigue, que Guipúzcoa
fuese parte del reino de Navarra ó del de Asturias : una vez
que no fuera república libre, soberana, independiente délas
dos coronas, res tilla probado el estado de vasallage. \ Para
mis objetos! pues qué ¡ el objeto de unas Noticias históricas
no es poner de manifiesto la verdad ! ¡ y ha de serle indife-
rente una ú otra cosa con tal que no sea la tercera ! ¿luego
la verdad histórica no es el objeto que mueve á escribir á
Llórente? ¿luego tiene otro escondido objeto? ¿luego éste es
probar que las Provincias nunca fueron independientes, pues
es lo único que no le es indiferente? ¿luego há encubierto su
objeto y obra con un título que le es enteramente repugnan-
te y contradictorio ? he aquí á Llórente haciéndose traición
así mismo. Por otra parte , \ inducción por cierto bien ex-
traña! para que resulte probado el estado de vasallage es
indispensable la prueba de cual de las coronas dependía , y
( 1) Llórenle. Noticias históricas, lomo 1, cap S, núm. 10, pág 75.
U>-2 DEb'ENSA IIISTOKtCA.
de que esta dependencia no era efecto de una elección volun-
taria , aunque sea indiferente fuese de una ó de otra : pe-
ro el no fijar de cual dependia, que no dependía voluntaria
sino necesariamente, y como se mantuvo ó pasó á la otra,
es manifestar que no hay prueba de que dependiese de nin-
guna, es suponer lo que debiera probarse. Convengamos ,
pues , podian decir los guipuzcoanos , en que el mismo Lló-
rente viene á confesar que no hay dato ninguno de que de-
pendimos ni del reino de Asturias ni del de Navarra ; que
no hay dato ninguno de que perdimos la independencia que
tuvÍEíos á la irrupción de los sarracenos.
6. Entra en el cap. 9." con Vizcaya, á la que sucede
igual fatalidad que á Guipúzcoa , ninguno la nombra para
nada. ¿Pero si ninguno nombra ni á Guipúzcoa ni á Vizca-
ya , para qué este nuevo método de hablar de cada una por
separado? (I ) E71 vano buscaremos historiadores, dice,
que traten de ella hasta el siglo XIII, ( falsedad : en estos
mismos dias de D. Alonso el Magno escribía su Cronicón el
obispo Sebastian que , como se ha visto , habló de ella, ) en
que D. Lucas de Tuij , D. Rodrigo Ximenez y la Crónica
general la nombraron en el reinado de D. Alonso I, para
ampliar la narración del obispo de Salamanca; (no hay tal
ampliación : pero aunque la hubiera, la narración del obis-
po que ha de ampliarse es Álava namqiie , Vizcaya, Alaone
et Ordunia, á suisincolis reparatce, semper esse posessoe re-
periuntur : ) y en el de D. Alonso II el Casto, prosigue,
para decir que los vizcaínos concurrieron á la batalla de
Roncesvalles , como otros muchos de las provincias de su rei-
(i) Llórenle. Noticias históricas; libro 1, ca[). 9, lu'im. á, pág. 75.
PRIMERA PARTE. 105
no. Siendo constantísimo en la historia , como se ha visto
al cap. 5.", que la batalla de Roncesvalles se verificó el año
de 778 , y no habiendo subido al trono D. Alonso II el Cas-
to hasta el de 79 1 , echa aquí mano de una cita nula por es-
tar desmentida en la historia. Ademas, estos autores no
citan el concurso de Vizcaya como provincia del reino de
Asturias , sino que relatan el de los vizcaínos y asturianos
como el de los navarros y el del rey moro de Zaragoza, que
no era provincia de Asturias ; con que para el objeto de Lló-
rente es esta nominación como sino fuera. En el reinado de
D. Alonso III, continúa, no hacen mención de Vizcaya es-
tos autores , con que venimos por fin á parar en que des-
pués de tantas futuras pruebas ofrecidas, después de tantos
documentos y testimonios anunciados, no hay quien nombre
siquiera á A'izcaya , sino el obispo Sebastian para decir ha-
bía sido poseída siempre de sus naturales. ¿ Y por qué, ha-
llándose tan continuados testimonios y escrituras del ter-
ritorio de Álava , nada se encuentra de Guipúzcoa ni de
Vizcaya? La contestación es bien sencilla y natural : porque
poseyendo en sus dominios una parte de Álava, era preciso
nombrarla , y nada poseyendo ni en Guipúzcoa ni en Vizca-
ya no las mentaban sino cuando la relación histórica se ex-
tendía á referir el estado y ocurrencias de los territorios con-
finantes.
7. Sin embargo, en la época de este reinado halla Lloren-
te mucho que combatir contra Vizcaya , porque en él se da
por asentada su libertad é independencia con la batalla de
Arrigorriaga y elección de D. Lope Zuría. Extraíía la rela-
ción de semejantes acaecimientos , y solicita testimonios an-
104 DEl-'ENSA IIISTORICA
tiguos que los acrediten : mas no se contenta con el origen
de que dimanan , que es el libro de linages de España escri-
to en el siglo XIV por D. Pedro, conde de Barcelos , hijo del
rey de Portugal D. Dionis, porque escribe 500 años después
de los sucesos , es único , y como genealogista no tuvo otro
objeto que dar á las familias un origen real , extraordinario
y nada vulgar. ( 1 ) Mas á pesar de crítica tan severa viene
por fin á confesar, según historias y escrituras, (2) que «D.
»Lope , á quien los historiadores de Vizcaya dan el renom-
*bre de Zuna, fué su primer señor hacia los últimos veinte
»años del siglo IX, reinando D. Alonso III el Magno , » con
que es visto convenir con las Noticias históricas de Vizcaya
tanto en el principio de sus señores, como en la persona y
en el tiempo. Añade que « se ignora su patria y familia ,
i>como también el modo de adquirir el señorío , » y prosigue
que «pudo principiar por gobierno como los condados, y
»pasar á hereditario como ellos , y pudo por formación de
» behetría territorial , como sucedió en Álava , para cuyo
»gefe lo eligieran los naturales ; lo primero es mas creíble. »
Seria seguramente muy curioso hubiese especificado bajo
de qué reglas y principios puede graduarse la credibilidad
de lo que absolutamente se ignora: y porqué le es mas creí-
ble lo primero , cuando confiesa que no hay dato alguno, y
precisamente lo segundo es el ejemplar que nos presenta
como seguido y observado en la provincia limítrofe y con-
finante. En semejantes casos, en que el hecho resulta indis-
( l ) Llórenle. Nolicias históricas, tomo 1, íap. 9, núni. 6, p;'ig. 78.
2) Llórente. Noticias liislóricas, tomo 1, cap 12, númeroi 4, 3, O, 7, 8, 9
y 10 pág. IOS hasta 113.
TRÍMERA PARTE , 103
pulable y no hay datos para juzgar las circunslancias , unu
prudente crítica no halla el menor reparo en consentir con
las memorias de la tradición , mayormente cuando se ven
apoyadas en el criterio de hombres, y hombres notables en
la nación por su ciencia y luces , cuya multitud confiesa
Llórente, {1 ) á menos que estas circunstancias no sean tan
extraordinarias que rayen en la imposibilidad humana , en
cuyo caso no tendrían tanto número de protectores. ¿En qué
otros principios se funda la fé histórica de los primeros su-
cesos de la monarquía de Asturias? Su escritor es el obispo
Sebastian, ó mas ciertamente el rey D. Alonso III, (2) á
los 200 años después de ocurridos : es único y por otros
300 aííosnohay otro ninguno que los refiera, y aun enton-
ces se narran con tantas variaciones , que no han podido
ponerse de acuerdo los autores de aquella época , ni sobre
el modo , ni sobre las circunstancias, ni sobre el tiempo; y
si al conde D. Pedro, hijo de un monarca , se objeta la im-
pulsión de engrandecer familias de que ninguna gloria per-
sonal le resultaba, ¿qué no podrá objetarse á quien escribe
las glorias de sus mismos progenitores? Sin embargo, su
narración se mira y tiene como cierta y segura, porque so-
bre no haber otro dato que la contradiga , los siglos poste-
riores hacen evidente é incontrastable la esencia del relato ,
la erección de un reino que se encuentra después formado
con una sucesiva serie de monarcas que lo gobiernan. \)¿\
mismo modo Vizcaya , si bien se mira sin noticias exactas ,
(1 ) Llórente. NDticias liislóricas, lomo 1, cap. 9, núni. 21, pág. 85 y Si, y
núm 27,pág. 85 y 86.
(^1) Ilenao. Anligüeclailes ric Canlabrio.
106 defelNsa histórica.
sino tan solo congeturales , acerca de su anterior estado y
gobierno, ala época deD. Alonso, lavemos con un señor pro-
pio suyo, cuyos sucesores, sin la menor interrupción, corren
los tiempos hasta D . Juan I de este nombre , en cuya per-
sona se reunieron el reino de Castilla y el señorío de Vizca-
ya , y aun este país lleva al otro la conocida ventaja de que
no habiendo tenido por sí escritor que relatase sus cosas por
tantos siglos , son algo mas dignas de crédito sus tradicio-
nes, como única luz de la erección de su señorío, de cuyo
hecho no se puede humanamente dudar.
8. Pero las circunstancias de esta erección , dice Lloren-
te, (1 ) son sumamente extraordinarias, increíbles : varían
sus autores acerca de la batalla de Arrigorriaga , en que la
originan, sobre el tiempo, sobre los motivos, sobre la perso-
na , sobre el sitio , y sobre la causa de los lobos en sus ar-
mas : además , es falso muriese en ella como suponen el in-
fante D. Ordoño; no hay en la historia el mas ligero indicio
del personage vencido conde D. Moñino, ¿y cómo ha de figu-
rarse destrozado todo un ejército del victorioso D. Alonso por
un débil puñado de vizcaínos? ¿Pero no sufren las mismas
y mayores objeciones los mas notables sucesos de las mo-
narquías de España? ¿Quién hasta ahora pudo fijar el tiem-
po, sitio , modo y circunstancias de la elección de D. Pelayo?
¿Quién los primeros principios de los monarcas de Navarra
y de los de Sobrarbe? ¿No están varios y discordes cuantos
escribieron de semejantes materias? ¿Cuántas fábulas no se
han escrito acerca de las venidas á España y batallas de
Cario Magno? En la misma tan notable batalla de Ronces-
( 1 ) Llórenle. Nolicias históricas; i)or lodo el cap. 9, lomo 1.
PRIMEKA PAUTE KtT
valles , ¿cuánta divergencia no ha habido de opiniones y
relatos? ¿No se há hecho en ella vencedor á un monarca
que ni reinaba , ni intervino en ella su monarquía? ¿Cuán-
tas extravagancias no se han referido acerca de sus moti-
vos? ¿Qué de fábulas no han entretejido nuestros anti-
guos sobre el héroe ficticio Bernardo del Carpió ? Y porque
nuestra antigua historia adolezca de circunstancias fabu-
losas , ¿se rechazan acaso los hechos que refiere? ¿ Pues por
qué ha de seguií'se rumbo diverso con la batalla de Arri-
gorriaga? ¿Es acaso mas extraordinaria que la de Covadon-
ga , origen de la monarquía asturiana , en la que para que
no se huya la fé humana es forzoso recurrir al prodigioso y
sobrenatural auxilio divino? Bien seguro es que si la de
Arrigorriaga se apoyara en circunstancias tan increíbles co-
mo maravillosas, referidas por un solo hombre á los dos-
cientos años del suceso, seria el hazmereir de la elocuencia
y erudición de Llórenle y de la Junta. No por eso intentan
los bascongados ni disminuir la fé que se merece la batalla
de Covadonga , ni dar por seguras y ciertas cuantas relacio-
nes hace el conde D. Pedro. Saben el respeto que se merecen
las tradiciones de los pueblos, pero quieren la observancia
de este mismo principio recíproco de justicia acerca de las
suyas : habrá sí en ellas algo ó mucho de fabuloso y su-
puesto , pero esto no destruye la esencia del hecho , mayor-
mente cuando se encuentra comprobado con la sucesiva serie
de señores conocidos desde entonces , asi como la continua-
da sucesión de monarcas en Asturias es lo que mas confirma
la elección y victorias de D. Pelayo.
9. Ni tampoco Llórente negaría la fé á lo sustancial de
108 DEFENSA HISTÓRICA.
esta relación , si no se encontrara en ella con otro tropiezo.
« Si los vizcaínos no hubieran formado empeño , dice , (1 )
» de persuadir que los señores de Vizcaya eran señores so-
«beranos con soberanía protecliva recibida de los naturales
)) del país , nada tenia de increible la expresión del conde de
»que Vizcaya fué señorío aparte antes que hubiese reyes en
y>Cas tilla, porque no los hubo hasta el siglo XI , y cierta-
» mente se conocieron antes muchos señoríos de behetría '
» cuya clase de señorío fué lamas noble de cuantas habia en-
') tonces , porque provenia de la elección de los naturales. »
Tampoco seria imposible, añade mas abajo, (2) «que el se-
» ñorío de la behetría de A'izcaya hubiese pertenecido al con-
))de D. 3Ioñino, y le hubiesen pagado un caballo, un buey y
» una vaca de tributo , asi como Álava pagaba á su señor los
» pechos foreros del semoyo y buey de marzo; y que habiendo
» los vizcaínos mudado de señor en uso de la libertad que
» daba la behetría , se resintiese aquel , y les hiciera guerra,
» en la cual fuese vencido. » Hé aquí , pues , que con que los
Tizcainos cesen del empeño de que sus señores eran sobera-
nos independientes , todas sus tradiciones entran en la cre-
dibilidad y posibilidad del mismo Llórente. Hay elección de
D. Lope Zuria , se asegura la existencia del desconocido D.
Moñino , se dá y se gana la famosa batalla de Arrigorriaga,
se ven atravesar los dos lobos con los corderos en la boca, y
en fin todo cuanto es objeto de la fisga y burla del artícu-
lo 7." del tomo o." entra en los términos de la posibilidad y
nada tiene de increible con sola la circunstancia de que los
( 1 ) Llórenle. Noticias liislóricas, lomo 1, cap. 9, luini. 9, pág. 79.
(2) Llórenle Noticias liislóricas, tomo I, cap. 9, núm. 12, ));'ií,'. 80.
PRIMEPwV PARTE. 1ü9
vizcaínos reconozcan que su país formaba parte de la coro-
na de Asturias : con que si reconocen, hay elección , batalla
y lobos; si no reconocen, todo se dá por la fábula mas absur-
da. ¡Pobre fé histórica! ;qué extraño es divagues en la in-
cerlidumbre , en el error y en la oscuridad , si los precia-
dos de literatos y críticos te manejan de semejante modo !
Que A'izcaya fuese ó no parte de la corona de Asturias, ¿qué
conexión dice para la credibilidad y posibilidad ó no de la
batalla de Arrigorriaga? ninguna. Antes bien dice mas opo-
sición estaiiflo sujeta, puesto que es mucho mas increíble ([ue
el monarca D. Alonso permitiese que entre sus subditos se
anduviesen haciendo guerra y dando batallas por antojo y
caprichos : pero todo pasa , todo es disimulable á Llórente,
consentida la sujeción , porque todo le es indiferente , sal-
vado este único objeto de empeño. Con él se justifican bien
las proposiciones de la introducción á esta Defensa , que á
algunos parecerían aventuradas. Sigamos á nuevas diva-
gancías y contradicciones.
1 0. Dice ( 1 ) que « nada importaría la relación del con-
»deD. Pedro si los vizcaínos se hubieran contentado con
» ella ; pero que Lope García de Salazar, dueño de la torre
»de san 3Iartin en las Encartaciones de Vizcaya , adelantó
» mucho mas la especie en el siglo XV : supuso que Vizcaya
»era señorío apa7ie, como dijo D. Pedro , pero añadió ha-
» ber sido independiente de soberano alguno : &c. » Deshizo
esta impostura respecto de Lope García de Salazar, Arangu-
ren y Sobrado en su Demostración art. 7, núm. 11, pág.
80, pero ni él ni Llórente leyeron con meditación al conde
( I ) Llórenlo. Nolicias liislórirns, tomo 1, ciip O, nñm. iT>, pr'ig SO.
lio DEFENSA HISTÓRICA.
D. Pedro, según maniíiestanla objeción y su respuesta. Di-
ce éste , como lo copia Llórente tomo i , cap. 9 , núm. 5 ,
pág. 77 : Vizcaya fué señorío aparte antes que hubiese re-
yes de Castilla, y después estuno sin señor. Habia en Astu-
rias el conde D. Moñino , que vejando á aquella tierra la
obligó á pagarle cada año &c : refiere en seguida la elección
y sucesión del señor nombrado que ganó la batalla de Arri-
gorriaga. Esta narración bace ver tres sucesivos estados de
Vizcaya, todos anteriores con mucbo tiempo á los reyes pro-
piamente dicbos de Castilla : primero, señorío aparte antes
que hubiese reyes de Castilla; segundo, un estado de inter-
regno sin señor ; y tercero, la elección de señor después del
interregno. Que éste es el orden gradual de los varios esta-
dos de Vizcaya se evidencia de que verificada la elección del
señor hacia fines del siglo IX , cualquiera que fuese la cau-
sa y el modo , es conocida y constante la sucesión de seño-
res de uno en otro sin interrupción ninguna hasta la incor-
poración á la corona ; y no habiendo lugar en tan sucesiva
serie al interregno sin señor, es visto que este interregno
precedió á la elección de este primer señor. Mas como este
interregno fué posterior á haber sido señorío aparte, y des-
pués estuvo sin señor, se deducen clarísimamente los tres es-
tados de Vizcaya : de señorío aparte ; interregno sin señor,
y elección ú origen de nueva serie de señores. Ahora bien, el
mismo Llórente asegura que este tercero y último estado de
Vizcaya tuvo principio hacia los últimos veinte años del si-
glo IX, tomo 1 , cap. i 2, níim. 1 0, pág. 1 1 2, ^ que no hubo
reyes en Castilla (se entiende con este título) hasta el siglo
Xl, luego el conde D. Pedro no aludió á estos reyes titula-
PRIMERA PARTE. Mi
dos de Castilla , sino á los reyes que mandaban la tierra
de Castilla , cuando los nomina en el primer estado de se-
ñorío aparte antes que hubiese reyes de Castilla. De otro
modo hubiera sido la expresión mas inoportuna, extraña é
inadecuada referirse en el primer estado de Vizcaya á la an-
telación de reyes y reinos , que aun después de cuantos es-
tados de Vizcaya tenia que relatar, por mas de un siglo no
tuvieron origen. El conde D. Pedro aludió, pues, á los re-
yes que mandaron la tierra de Castilla, á los reyes de As-
turias conocidos en su tiempo con el nombre de reyes de
Castilla y León , y habiendo dicho que les precedió el ser
Vizcaya señorío aparte, habló con toda la historia, pues de
ella lo que únicamente resulta es que á la invasión de los
sarracenos , antes que hubiese reyes en Asturias , quedó
A^izcaya poseída y reparada por sus naturales : Álava nam-
que , Vizcaya, Alaone el Ordimia á stiis incolis repárala',
semper esse posessw reperiimlur : quedó independiente, que-
dó señorío aparte, y no presentará Llórente testimonio nin-
guno que manifieste otra cosa á no interpretarlo arbitraria
y violentamente.
1 1 . Por otra parte , las calidades con que expresan las
tradiciones vizcaínas la elección de su primer señor son en-
teramente conformes con las que demarca Llórente en los se-
ñoríos que llama de behetría , consignados en la historia.
En las de esta clase denominadas de mar á mar, elegían los
nakirales del país por señor, libre y generahnente á quien
querían sin límilacion de familias ni países , nos dice al to-
mo i , cap. 9 , núm. 1 0 , pág. 80 , y al tomo 3 , siglo IX ,
pág. 90 y 91 , designa con mas extensión : ^^Pero hubo ter-
112 DFFKNSA IllSTORinA.
«cera especie de sePiorío, nacido de las mismas costumbres,
»nombrado de hehelna , ([iie dio principio á lo que se llamó
íderecho de divisa, y provino de no ser un caballero ni una
^comunidad eclesiástica quien poblaba, sino una sociedad de
«labradores reunidos al objeto , (Álava namque, Vizcaya ,
j>A¡ao)ic et Ordunia ástds iacolis reparaíoc, semper esse po-
» sessw reperiimlur). . . y conociendo que su población, espar-
» cida en el campo, necesitaba un protector militar poderoso
»y capaz de defender á los vecinos y sus bienes contra las
)) irrupciones de los moros en corrcrias y las de otros pode-
»rosos que quisieran subyugarles, elegían de común acuer-
»do al que tenian por mas conveniente.... Formaban consli-
itucion fundamenlal del (jobierno que habian de lene)' en lo
^sucesivo , sobre cuyo punto variaron los pobladores. » He
aquí justa y exactamente lo que refieren las tradiciones viz-
caínas en la elección de D. Lope Zuria por sus naturales. Le
eligen por señor porque lo necesitaban para que los ayudase
á libertarse de las vejaciones de un poderoso , y establecen
las cláusulas y condiciones en que ha de cimentarse el se-
ñorío ; forman la constitución fundamental del gobierno. Un
hecho tan sencillo y natural , tan conforme con las costum-
bres de la edad , con las prácticas corrientes de tantos otros
pueblos, ¿por qué solo con respecto á Vizcaya ha de mirar-
se como fabuloso é increíble? El mismo Llórente reconoce la
fuerza de la prueba sometiéndose á ella , y añadiendo al
lomo 1 , cap. 9, núm \ 1 , pág. 80 , « pudo muy bien haber
>' sucedido que la Vizcaya fuese behetría libre y de mar á
)>mar, en que por consecuencia eligieran los vizcaínos por
»señor suyo á quien quisieran. » Mas como de esta aserción
PRlMEPvA PARTE. IK
resultaba deslruidoel objeto que le empeñó en su trabajo,
afiade , « pero los señores de behetría nunca fueron sobera-
»nos, antes bien no se podía constituir behetría alguna sin
«licencia del rey,» en cuyo apoyo cita la ley 3.", lít. 25,
partida 3/ : ley cierta y justa por todos términos, pero que
solo abrazaba á los estados que comprendían los dominios
del monarca que la expidió ó la ejecutaba , y no á otros di-
versos. ¿Cómo habia de extender su fuerza á territorios que
no alcanzaba su corona? ¿Y alcanzaba acaso á Vizcaya? He
aquí lo que primero ha debido probar Llórente : lo que no
ha probado , ni probará. Entretanto es muy obvio que los
señores de behetrías constituidas en territorios en que habia
supremo dominio en el monarca , no eran soberanos , y ne-
cesitaban su consentimiento; no asi los en que el supremo
dominio residía en los habitantes y naturales, porque trans-
firiéndolo éstos en el señor elegido, quedaba constituido en
soberano. Así sucedió con D. Pelayo respecto á los que, li-
bres en las montañas del yugo sarracénico, le eligieron por
su señor y rey, invistiéndole de la suprema potestad : así en
Navarra en la elección de su primer monarca , y así en So-
brarbe en la de sus condes. Las cláusulas y condiciones va-
riaron en todos estos estados, pero la investidura del supremo
dominio en el elegido fué la misma : la voluntad de los hom-
bres , que salvos de la opresión arábiga, estaban en aptitud
de elegir. De las mismas causas deben deducirse los mismos
efectos. Vizcaya, exenta de la dominación mahometana, cons-
ta que se eligió un señor, y no puede dudarse que en el acto
mismo quedó constituido señor soberano, independiente,
mientras no se pruebe que el país elector no tenia yá en sí el
i 14 DEH'NSA HISTORír.A.
supremo dominio por haberlo de grado ó por fuerza trans-
ferido en otra persona , y hasta aquí está muy lejos Llórente
de probar haber sucedido así. Esta clase de pruebas no se
cimenta en inducciones y congeturas , sino en testimonios
positivos, y el único que desde la destrucción del imperio
gótico hasta esta época habla de Vizcaya, es del obispo Se-
bastian , ó con mas exactitud del mismo Alonso , monarca
asturiano, y como se ha visto habla en su favor: Álava nam-
que, Vizcaya, Alaone el Ordunia á suis incoUs reparatw ,
semper esse possesw, reperiunlar.
12. Insiste no obstante Llórente al núm. 22, cap. 9 en
que deben desecharse las tradiciones vizcaínas por extraor-
dinarias , y porque contradicen á las crónicas originales.
¿Pero en qué contradicen? ¿en qué son estas cosas tan ex-
traordinarias? ¿Lo son en qué los vizcaínos eligieran un se-
ñor? el mismo Llórente asegura al núm. 1 1 que pudo muy
bien haber sucedido, y al tomo 3.°, siglo IX, pág. 90 y 91 ,
que eso era común y corriente en aquella época ; y lo que es
común y corriente , lo que pudo muy bien suceder, nada tie-
ne de extraordinario. ¿Lo son en que los vizcaínos fuesen
vejados de un poderoso, le hiciesen la guerra y le venciesen?
Tampoco esto seria imposible, contesta el mismo Llórente al
núm. 12 del mismo capítulo ¿Pues en qué este extraordina-
rio tan increíble y que no debe admitirse? Pero lo mas no-
table , lo que manííiesta abiertamente el espíritu que regía
la pluma de Llórente , es la contradicción que supone de las
tradiciones vizcaínas con las crónicas origínales. Asegúralo
así al fin del núm. 22, pág. 84-, cap. 9.", tomo 1 .° y á las
pocas líneas del siguiente núaiero y en la misma página de-
PRIMERA \>\V:íE 115
duce la falsedad de fcs hechos del silencio uniforme de los
nionges de Albelda y de Silos, de D. Lucas, D. Rodrigo y
D. Alonso. ¿Pues en dónde están las crónicas originales con-
tradecidas , si de aquella edad no hay mas que las escritas
por estos silenciosos autores? Esto no es otra cosa que pro-
curar fascinar por todos medios. Que un hecho tenga contra
su credibilidad el silencio uniforme de autores coetáneos
ó inmediatos que debieron necesariamente referirlo, que es-
te mismo silencio preste alguna duda cuando la relación no
era necesaria, pero tampoco extraña al objeto, está en el or-
den crítico; pero decir que este hecho está en contradicción
con los autores que no hablan de él, es , ó no comprender lo
que se escribe, ó escribir para alucinar.
\ 3. Insiste también en que consta que la A^izcaya estaba
sujeta á los reyes de Asturias en los reinados anteriores al
de D. Alonso ÍII. ¿Pero de donde consta esto? ¿Para qué tan-
ta repetición de que consta, tantas promesas de que se hará
constar sin nunca exhibir testimonios de que conste? Léan-
se y reléanse las narraciones de Llórente en los reinados an-
teriores, y no se encontrarán otros que el del obispo Sebas-
tian en el reinado de D. Alonso I , para decir que Vizcaya
habia sido siempre reparada y poseída de sus naturales.
Cierto es que ü. Lucas deTuy y D. Rodrigo dicen que Viz-
caya habia sido conquistada, y habia sido reparada por D.
Alonso, pero siendo sus testimonios enteramente contradic-
torios al del obispo Sebastian , que se aproximó en 300 años
á los sucesos, son nulos é incapaces de hacer fé. Cierto es
también que estos mismos autores narran que los vizcaínos
asistieron con D. Alonso II á la batalla de Roncesvalles ,
4i6 DEFENSA HISTORIGA.
asi como los navarros y el rey moro de Zaragoza , pero sien-
do evidente por los autores coetáneos que á esta batalla ni
asistió D. Alonso , ni se verifico en los dias de su reinado ,
sino con mucha antelación á él , es visto la fé que se mere-
cen sus relatos en esta parte. ¿Y de este modo se asegura
con tanta confianza la certidumbre histórica? Testimonios
mas expresivos tiene;! en su favor los amores del conde de
Saldaña y los hechos de Bernardo del Carpió , y no hay crí-
tico que no se avergüence al nombrarlos. No asi la indepen-
dencia vizcaína, la elección de í). Lope Zuria , y batalla de
Arrigorriaga, que aunque con mucha posterioridad á los he-
chos , se miran apoyados con el consentimiento de crecido
número de sabios y críticos de los siglos XV, XYI, y XYII,
y aun la Academia misma de la historia los supone en el
XYIII. Este crecido número de sabios y críticos confesado
por Llórente tomo 1 , cap. 9, núm. 27, pág. 8o, no dejaría
de tener á la vista sus objeciones y pesar su futilidad para
exponer su opinión.
1 4. Á la época de I). Alonso ÍII el Magno , rey de Astu-
rias, corresponden en Navarra D. García Ximenez , D. Gar-
cía Iñiguez , y D. Fortuno II el Monge. Del primero cita
Moret dos escrituras : ( 1 ) una de la demarcación de los tér-
minos del monasterio de Cillas , verificada debajo del impe-
rio de D. García Ximenez , rey de Pamplona, siendo conde
B. Galindo en Aragón, año de 858, y otra de donación al
mismo monasterio de la villa de Huertolo el año de 860 ,
que se calenda reinando en Pamplona 1). García Ximenez,
( 1 ) Moret. Invesligaciones liislóricas, libro "1, cap. 8, § 1, pág. 45:2 y 455.
Anales, libro 7, cap. 1, § 1, pág. 296.
PRIMLRA rARTí:. 117
y siendo conde D. G alindo en Aragón. De D. García Iñi-
guezcita Moret varias escrituras: (I) una de donación á
san Pedro de Ciresa en el 8G7, que se calenda reinando el
ret/ Carlos en Francia, D. Alonso, hijo de 1). Ordoño en
Galicia ij D. García Iñiguez en Pamplona: otra de funda-
ción del monasterio de Fuenfrida , que no tiene fecha , pero
se encabeza reinando D. García Iñiguez en Pamplona :
otra de donación de las villas de Lerda y Undues en 876 ,
cuya calendacion no expresa; y otra de donación asan 3íar-
tin de Cercilo, que no tiene fecha , pero se calenda gober-
nando á Aragón el conde D. Galindo , y reinando en Pam-
plona D. García Iñiguez. Del reinado de D. Fortuno II,
llamado el 3íonge, cita también Moret varios instrumen-
tos: (2) uno de donación del obispo de Pamplona al mo-
nasterio de Fuenfrida , que se calenda reinando en Pam-
plona D. Fortuno Garces, y siendo conde en Aragón B.
Aznar, y abad de Fuenfrida D. Galindo, en el que se po-
ne el real signo con esta expresión : signo de 1). Fortuno,
rey de Pamplona : el de la donación de Abetito , en que se
lee : fué puesto por conde en la provincia de Aragón debajo
del mando de D. Fortuno Garces, rey de Pamplona, D.
Galindo hijo del conde D. Aznar :ú de explanación de
los términos de san Juan, que comienza: en aquellos tiem-
pos, reinando I). Fortuno Garces en Pamplona; y el de
donación á las santas Xunilona y Alodia , en que no se es-
pecifica sino : Yo D. Fortuno rey, hijo del rey D. García.
( 1 ) Morel. Inveslij^aciones hislúricas, libro 2, cap. 3. Anales, liljio 7, cap. 2.
( 2) Moret. Investigaciones liistóricus, lil>ro 2, cap. 8, § 1, pág. 458 y 4ó9.
— Anales, libro 7, cap. 2.
118 DEFENSA HISTÓRICA.
De las calendaciones de estas escrituras se manifiesta que
en los tiempos de sus otorgamientos no usaban los reyes de
Navarra de mas título que el de reyes de Pamplona , y que
se equivocó mucho Moret en atribuirles el de reyes de Álava
como uno de los primeros de que usaron , queriendo dedu-
cir de aquí que la Álava estuvo unida á Navarra desde la
primitiva erección de su monarquía, lo que se evidencia,
faltando como falta el apoyo de la inducción.
CAPÍTULO Ylf.
De las tres Provincias Dascongadas en el siglo X.
I . Al llegar al siglo X suspende la Junta su narrativa ,
é indecisa sobre el camino que hade seguir , tocando en el
punto de verse contrariada en sus asertos , salva con el si-
lencio el escollo , y contentándose con decir, sin pruebas ni
datos, que nadie duda que las tres Provincias Bascongadas
solian confundirse con el nombre general de Álava, añade
(también sin dalos ni pruebas) que tampoco puede dudarse
que desde el año 932 en adelante estuvo Álava reunida á los
dominios de Castilla , cuya suerte siguió y obedeció á Fer-
nán González, primer conde de aquella Provincia , y á sus
sucesores. Ala verdad que siendo su única guía las Noticias
históricas de Llórente no podia de otro modo que con un salto
evitar el atolladero, porque no encuentra en ellas el menor
falso brillo que la haga vislumbrar siquiera la causa de esta
mudanza de dominio. Aunque se pasara por alto que las tres
Provincias Bascongadas se denominasen bajo el nombre ge-
PlUMEll.V PAUTE. 119
neral de Álava , cosa tan opuesta á la historia y particular-
mente á la del siglo de que se trata, que por el contrario no-
mina á Álava y á Vizcaya y á sus condes y sefiores con
toda especificación , ¿podrá pasarse en claro este traspaso
de territorio , y una extensión de pueblos tan notables , sin
cuidar de indicar el motivo, ni tan siquiera el tiempo? ¿Los
reyes de Asturias , ya tan poderosos , hablan de consentir
sin causa ni razón pasasen gran parte desús dominios á otra
potencia que empozaba entonces á tomar origen? ¿Y cuándo?
cuando en 922 acababan de hacer justicia con los condes de
Castilla porque no hablan obedecido : cuando por igual ra-
zón tuvieron presoen 9i0 al mismo conde Fernán González,
hasta que reconocido y sumiso le pusieron en libertad. ¿ La
historia, que tan menudamente relata las desazones y dis-
gustos entre el rey y el conde habia de pasar en silencio tan
relevante y decisiva circunstancia? Se ignora la ocasión de
haberse unido Álava á CasliUa , dice la Junta : pues esa mis-
ma ignorancia en las circunstancias tan delicadas que me-
diaban entonces entre Castilla y Asturias , á la que suponía
hasta aquí dominando a la Álava , debia hacerla mas cauta
en sus anteriores y posteriores asertos, Pero la historia no
está en este punto tan silenciosa como se la supone, y antes
bien dá rastros bastante seguros para deducir el estado de
esta Provincia.
2. Siguiendo Llórente el mismo método adoptado de ha-
blar separadamente de las Provincias Bascongadas, dice con
respecto á Álava , ( 1 ) que « no hacen memoria particular
» de ella los historiadores antiguos en los reinados de D. Gar-
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, lomo 1, ca]). 10, núin. 1, páj. 8G.
120 DEFENSA HISTÓRICA.
» cía , D. Ordoño lí , D. Fruela II y D. Alonso IV el Mongo;
»y que verosímilmente continuaba gobernándose por condes
» bajo la soberanía de los reyes de León. » Este principio de
crítica seguido constantemente hasta aquí por Llórente debe
tenerse muy á la vista en las varias razones que presenta
acerca de la diversidad de estados de esta provincia en el siglo
que recorre. No hay inconveniente en seguirlo, antes es mu-
cha razón; y pues que vá manifestado que una parte de Ála-
va, conquistada de los moros por D. Alonso el Católico,
estaba unida al reino de Asturias, por cuyos monarcas se
ha visto sujetada en sus sublevaciones , sin que esto diga
relación con el estado del resto de la provincia , ni del de las
otras dos , convendremos en que hasta mediados del siglo
X siguió en la misma forma, lo ({ue se verá comprobado por
la historia , y por ella y los diplomas que exhibe Llórente ,
se comprobará también con suma claridad la diferencia del
estado de esta parte al resto de la Provincia. Es constante
en la historia , que sujetada por D. Alonso III la rebelión de
a([uella parte de Álava hacia los aíios de 8G9, se llevó el rey
preso á Eylon , que era como su conde , y que después fué
dada al conde D. Vela. { 1 ) Háse visto también en el capí-
tulo anterior núm. 3, que este D. Yela conde de Álava de-
fendió á Cellorigo, cuando Almundar invadió la Mioja por
los años de 882 y 883. (2) Es igualmente notorio en la his-
toria que por haber desposeído el conde Fernán González á
un nieto de éste D. Yela de sus estados en Álava y la Bure-
(1) Mariana. Historia de España, libro 7, cap. 17. Nueva etlicion, tomo .i,
laljias cronológicas, pág. LXVIl.
(2) Mariana. Historia de Fspana , libro 7, cap. 19. Nueva edición, ionio 5,
pág. 135, nota. — Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 7, núin, 11, pag. 69.
I'UIMEIIA PAUTE. 121
ba sobre los anos de 957 , se huyó á los moros , de que se
siguieron terribles guerras y fatales desgracias en Castilla
y León , siendo una de ellas la violenta extinción de la línea
varonil del mismo conde Fernán González. ( 1 ) Es pues bien
claro que la parte llana de Álava, conquistada de los moros
por D. Alonso I el Católico, siguió hasta este tiempo bajo la
dependencia de los reyes de Asturias , que la gobernaban
por medio de condes.
3. Sin embargo asegura Llórente que Álava en este mis-
mo tiempo seguía la suerte de Castilla y hacia parte de los
dominios del conde Fernán González. Pero como esta aser-
ción es enteramente contraria á la constancia y empeiio con
que hasta aquí ha supuesto que hacia parte de los dominios
de Asturias ; como no pudo Álava ser á un tiempo mismo
parte de dos estados diversos , y mucho mas cuando estos
dos estados dieron lugar con sus desavenencias y desazones
á poner nuevamente en riesgo la dominación cristiana; y
como íinalmente la historia acredita , y el mismo Llórente
prueba , (2) que Álava tuvo por sus condes particulares en
este tienq)o á D. Vela y sus sucesores, se vé en la necesidad
de adoptar un nuevo camino , dejar en silencio el tiempo y
motivo de estos traspasos, omitir la especificación de si Ála-
va pertenecia á sus dominios, si tenia sobre sí dos condes y
un rey, y contentándose con hechos aislados y truncados ,
(i) Mariana. Historia de España, libro 8, cap. 7, 8, 9, 11 y 12. Nueva edi-
ción, lomo 5, pág. 217, nota; labias cronológicas, pág. LXXXV y siguientes hasla
XCVIII. — Moret. Anales de Navarra, libro 9, cap. 4, núm. 20, pág. 454; libro 10,
cap. 2, núm. 2, 6 7, 9 y IG, cap. 5, núm. 55, y 55; libro II, cap. 5, núm. I y
2; libro 12, cap. 4, § 5.
(2) Llórenle. Noticias liislóricas, lomo 1, cap. 10, núm. 25, 26, 27 y 28,
pág. 95.
142 DEl'ENS.V HISTÓRICA.
fundar olra nueva y peregiina hisloria. « Para el reinado de
»D. Ramiro II , dice , ( 4 ) suplen las escrituras la falta de
«historiadores, y son preferibles á ellos cuando son legíli-
» mas, cuya calidad se debe suponer en las que se hallan en
«archivos respetables, mientras tanto que la crítica sana,
«moderada, imparcial y juiciosa, no encuentre fundamento
» sólido para tenerlas por apócrifas , diga lo que quiera en
»es(a parle D. Juan Francisco Masdeu. » ¡ Extraña lógica !
¡incomprensibles raciocinios! El mismo Llórente nos mani-
íiesla con la historia, que sujetada por D. Alonso III el
Magno la rebelión del conde Eylon, fué dado el condado de
Álava á D. Vigila ó D. Vela : (2) que este mismo conde de
Álava defendía en 882 y 883 á Cellorigo: ( 3) es manitiesto
é indubitable en la historia que el destituir de sus estados á
los nietos de éste en 957 fué causa de innumerables desgra-
cias á los reinos de España por el reíalo de los escritores an-
tiguos, según Llórenle, (4) ¿y faltan testimonios de esta
parte de Álava? Pues qué, no habiendo variación en su es-
lado, ¿estarían anualmente relacionándola? y cuándo ala
restauración de España la supone sujeta á Asturias, suplien-
do la falta de testimonios con congeluras, ¿echa de menos
testimonios , habiéndolos muy poco anteriores y posteriores
á la época de la cuestión? Pero ¿á los testimonios históricos
son preferibles las escrituras sepultadas en los archivos?
¡Raro y nuevo método de crítica! Ilaro y nuevo método,
( 1 ) Llórenle. Nolicias hislúricas , tomo 1, cap. 10, iiúni. 2, pág. 86.
(2) ídem. iilem. iJcni. tomo 1, cap. 7.
(r>) ídem. Ídem. idem. lomo J, cap. 7.
(4) Ídem. idem. idem. tomo 1, cap 10, núm. 25, 26, 27 y 28^
pág. 95.
f>íllMl':PxA PAUTE. 12S
porque hasta aquí y entre los verdaderos críticos sucede tan
al contrario que la legalidad ó falsedad de las escrituras de
los archivos se deduce de su conformidad ó discordancia con
los autores coetáneos ó mas próximos : fácil seria sino á un
diestro y astuto falsificador trastornar y destruir los funda-
mentos de la fe histórica. ¿Y porqué han de ser preferibles?
¿ por la calidad de los que las extendieron? ignora quienes
fuesen : ¿por el carácter de los personages que figuran y las
firman ? ¿ y quién garantiza sus rúbricas? ¿por la antigüe-
dad que representan sus letras y sellos? á algo mas se ex-
tiende la destreza de la mano del hombre. ¿Será porque han
estado ocultas, porque nadie las ha visto? ¿y quién respon-
derá de su antigüedad y de su certeza? En tanto la historia
es digna defé encuantose presenta ala inspección, examen,
comparación y crítica pública de los sabios literatos coetá-
neos , y de sus inmediatos; que sin este esencial requisito,
si sin pasar por este imprescindible criterio , soterrada en
un silo , saliese á ver la luz en el transcurso de los siglos ,
merecería poca mas fé que las fábulas romancescas en cuan-
to no concordase con los hechos recibidos. La misma suerte
cabe á los privilegios y diplomas , y la experiencia acredita
la justicia de este principio de crítica con la multitud de
privilegios supuestos que establecerían el mas completo pir-
ronismo sobre todo cuanto no estuviese sujeto al examen ma-
terial de los sentidos,
4. No dirán sin embargo las Provincias sean de esta cla-
se todos los que presenta Llórente como testimonios de que
la Álava seguia al conde Fernán González , porque tampoco
todos contrarían la historia. La contrarían en cuanto se su-
I2i DEFENSA HISTÓRICA.
ponga que Fernán González dominaba la parte de Álava uni-
da á la corona de Asturias , porque constantemente mani-
íiesla la prosecución del mismo estado al menos hasta los
años de 955: pero no la contrarían sentando, como es así,
que la dominación del conde Fernán González era , no sobre
esta parte , sino sobre el resto de la provincia de Álava , de
que la historia no hace mención. No discordando asi de la
historia, concuerda con las tradiciones de la misma provin-
cia , que constantemente aseveran eligió voluntariamente
por su conde y señor al conde Fernán González : ¿se necesita
otra cosa mas para que nada tengan de particular las escritu-
ras exhibidas? En la que en el tomo 3.*^ presenta con el nú-
mero IGy corresponde al año 932, resulta que Sarracino
Gutiérrez y sus hermanos venden una tierra en el valle que
llaman Salinas (Llórenle pone Salinas de Anana; el docu-
menlo dice solo Salinas, y hay también Salinas en Poza,
condado de Casiilla) junto auna posesión de Fernando, á
quien llaman su conde y señor, y se calenda reinando Ra-
miro en León , y el conde Fernando en Castilla: aun cuando
los otorgantes fueran alaveses daban muy bien el nombre de
conde su señor á Fernán González , porque lo era por pro-
pia elección de la provincia. Pero no deja de ser extraño
acuda Llórente á este documento y asegure á su continua-
ción en la nota 2.*, que Salinas de Anana á donde lo atribu-
ye no era entonces distrito alavés, sino puramente castella-
no: pues siendo asi, ¿qué conexión tiene con la unión de
Álava á Castilla ? En la del número 1 7, que corresponde al
año 937, el abad Lifuario y sus mongos se donan al monas-
terio de san Esteban de Salcedo, con sus iglesias que están
I'KIAJEKA PAUTE. UT,
en el valle de Spineio {dice la escriliira, Espinedo Ir aduce
Llórenle, reduciéndolo después á Pinedo pueblo en Álava
por el sonsonete, cuando hay Pinedos y Pinedas en la sierra
de Burgos , y mas parlicularmenle un antiguo monasterio
de benedictinos con el nombre del Espino en las inmediacio-
nes de santa Gadea, condado de Castilla) tituladas san Es-
teban y san Cristóbal, otra iglesia de san Clemente, san
Martin y san Salvador en el lugar de Abelca, otra iglesia
de san Millan y Santiago en Abecia (que quiere Llórente sea
Abecia de Álava , cuando hay Abecia en montes de Oca, y
regularmente será éste, porque la parroquia del de Álava
ni se titula san Millan, ni Santiago, sino san Martin, según
el mismo Llórente , nota 2^ á la escritura,) y otra iglesia
de santa María bajo la Peña mayor [que quiere también sea
en Ondona bajo la Peña de Orduña, á la que nunca se ha
oido título de Peña mayor, y si se ha de fundar la interpreta-
ción por estar bajo una gran peña y con la advocación de
santa María, se encuentran en el caso muchos santuarios;)
establece penas para el fisco real, y se calenda reinando Ra-
miro en León y siendo Fernán González conde en Castilla y
Álava. De la del núm. 18, conocida con el nombre de Votos
á san Millan , se hablará mas adelante por envolver relacio-
nes con Guipúzcoa y con Vizcaya. En la i 9, que correspon-
de al año 9i-2 , Ñuño Ximcnez de Anana dona á san Millan
una casa con ocho eras de sal y su pozo en Salinas ; impo-
ne multas al fisco del conde, y no se calenda. La 20 , que
es del año 9ii , es la fundación del monasterio de Villa de
Pun, que dice Llórente no es el de Rioja; que por olro nom-
bre se llama Castil Delgado , sino otro que hubo en Valde-
i26 DEÍ-'ENSA HISTÓRICA.
fjobia, 'perlenedente ¡ior hoy á la 'provincia de Álava, pero
líela escritura puede parecer lo contrario, porque después
de marcar los términos de la fundación sin mentar á Yalde-
gobia, la nombra para decir que uno de los otros bienes se-
parados que dona , llega hasta la calzada que va al valle de
Gaubea, (Yaldegobia) lo que no era regular si la fundación
fuese en el mismo valle , ademas de que son menester prue-
bas muy positivas y claras para destruir la plena conformi-
dad que aun hoy conserva el nombre : consiente y confirma
el conde Fernán González, impone penas al iisco real , y se
calenda reinando Ramiro en León y el conde Fernán Gon-
zález en Castilla. En la 21 , año 945, Fernán González con-
de de toda Castilla y su muger, la condesa Sancha, donan á
san Millan la cuarta parte de la villa de Salinas , impone pe-
nas para su fisco y firma la escritura , confirman sus hijos y
otros señores á la manera que las donaciones reales y no co-
mo las otras escrituras : no se nomina conde de Álava , lo
que es muy extraño si la donación es en esta Provincia , co-
mo quiere Llórente. La 22, año 947, es donación del mo-
nasterio de Salcedo, nominado san Esteban, al de san Millan,
por el conde Fernán González (sin que exprese otro título)
y su muger Sancha á manera de privilegio real y como el
anterior, pero aplica las penas al fisco real , y la 23 , año
950 , que es la donación que hacen Sarracino Obecoz y su
hermano de una casa propia suya de Corcuera en el lugar
que se dice de Cuartango con sus términos &c. al abad Eu-
genio presbítero y sus hermanos para que sirvan siempre en
la regla de Salcedo; impone penas para el fisco real, y se
calenda reinando Ramiro en León y el conde Fernán Gonza-
PRIMF.U.V PARIR. I'>7
lez en Castilla. ¿Cómo en 930 se hacian donaciones para
perpetuar la regla del monasterio de Salcedo , si tres años
antes no la tenia por sí habiendo sido anexado al de san Mi-
llan? Pero lo mas singular es que el mismo lugar y monas-
terio de Salcedo , no pertenecen al monasterio de san Millan
á que se donaron , según Llórente , cubriendo esta falta con
que en los tiempos medios enagenaron los abades muchas
iglesias y bienes. La 24, año 932, no tiene otra conexión
con Álava sino el nombrarse, entre los pueblos en que se ve-
rifican las donaciones, Orango í\üe, dice Llórente, se llamó
después Orengolín, y ahora Orenin; Cogaham, después Go-
jaen, y ahora Gojain; Erentana, después Erretana, y aho-
ra Retana; Huma, después Hiirnaga, y ahora Urrimaga; y
Ulibarnlior, ahora Ulibarri- Gamboa. De aquí deduce que
ha habido en Álava señores solariegos de pueblos , cuyos
moradores eran collazos ó siervos adscripticios, pero sin
necesidad de recurrir á sonidos semejantes para la designa-
ción de pueblos, le bastaba recordar que una parte de Álava
fué invadida por los moros y conquistada por D. Alonso el
Católico ; que su población padeceria lo que la de las demás
provincias invadidas , y que su repoblación seguiría el mé-
todo y trámites de las continantes; y últimamente que nun-
ca se ha dudado de este principio , confirmado con verse en
Álava estado general aunque poco, y señoríos solariegos á
diferencia de las otras dos provincias , como consecuencias
de la invasión. La 23, año 95o, tampoco tiene relación coi!
Álava. Son fueros dados á pueblos castellanos que sin duda
trae Llórente para acreditar los tenian éstos sin pretender
por eso el origen de pactos entre potencias independientes.
TOMO I, JO
1^28 DEFENSA IIISTOUTCV.
¡ Singular raciocinio ! Ni las Provincias han negado jamás
que otros pueblos tuviesen fueros , ni que todo fuero se ori-
gine de pactos. Provienen también de concesiones: pero se
afirman en que los suyos no tienen este último origen. 3Ia-
nitieste Llórente quien se los dio , ya que manifiesta quien
los dio á pueblos sueltos y bien pequeños, y está concluida
la discusión: pero es bien seguro no tendrá este término. Las
26 y 27, años 955 y 964, son donaciones particulares a! mo-
nasterio de Salcedo anexado años había al de san Millan ;
se imponen multas para el fisco real , y se calendan, la pri-
mera reinando Ordoño en León y el conde Fernán González
en Castillay Álava, y la segunda el conde Fernando y su mu-
ger Doña Urraca en Castilla y en Buradon. De estas escri-
turas , pues , lo que resulta es que el conde Fernán Gonzá-
lez era conde de Álava , y las tradiciones alavesas aseguran
que lo era por elección de la provincia: mas no era conde
de aquella parte de Álava que estuvo unida al reino de As-
turias, de que fueron condes, según la historia, D. Tela y sus
hijos y sus nietos hasta el año 955 en que fueron desposeí-
dos , sino del resto de la provincia que, porno haber tenido
ni tal unión ni tal sujeción, estaba en aptitud de elegir.
5. Como esta clase electiva de condado es enteramente
inútil para el objeto que se propuso Llórente , tiende á pro-
bar que no es ella sino una dominación superior y heredita-
ria la que ejercía el conde Fernán González, pero las escri-
turas no salen de la esfera de donaciones particulares , y lo
que el particular hace no puede constituir dominio superior
ni soberanía, hecho por el príncipe. Ademas de que el mismo
conde Fernán González era entonces vasallo y dependiente
PRIMERA PARTE. 129
de los reyes de Asturias, denominados de León. Y á la verdad
¿cómo ó por donde habia de haber adquirido esle dominio
sobre la provincia de Álava? Sus padres y antecesores no le
hablan tenido: no se encuentran con este título. El primero
que usa de él es el conde Fernán González, nominándose con-
de de Álava ; luego no era hereditario. Tampoco se lo habia
dado el rey de Asturias ó León: no lo muestra Llórente. Ade-
mas la historia manifiesta que el rey habia dado lo que le
pertenecía en Álava al conde D. Vela, que éste y sus suce-
sores lo poseyeron hasta el año de 957 en que fueron despo-
seídos por el conde Fernán González ; no hay , pues , lugar
á este camino de adquisición. ¿Sería por fuerza de armas ^
no hay el menor vestigio que lo indique : tampoco estuvo
muy en posición de pensar en ello. Ocupado con la idea de
hacer independiente de la corona de León su condado de Cas-
tilla, le pinta la historia todo embebido en su proyecto y con-
trastado de funestos reveses por llevarlo á cabo. Por los años
de 933 ó 935 invadió Abderramen las tierras de Castilla, y
el conde Fernán González lo comunicó á D. Ramiro II, quien
atacó y derrotó completamente á los moros en las inmedia-
ciones de Osma. En el inmediato acompañó á D. llamiro en
la expedición contra el rey de Zaragoza , y hacia el mismo
tiempo eran condes en Castilla Munio Nuñez , Gonzalo Te-
llez, Gonzalo Fernandez y Fernán González: nopodia, pues,
uno solo tener fuerzas bastantes para sujetar por sí provin-
cias. En el de 939 ó 40 ganó D. Ramiro la famosa batalla
de Simancas sobre Abderramen, y habiendo resistido sus ór-
denes los condes de Castilla, hizo presos á Munio Nuñez y
Fernán González , los encerró en castillos , y no obtuvieron
no DEFENSA HISTÜUICA.
SU libertad hasta que con sumisión y rendimiento alcanza-
ron la gracia del rey. Por los de 930, muerto D. Ramiro IJ,
llevado del deseo de hacer independiente su condado , y con
ánimo al efecto de debilitar las fuerzas del reino de León,
promovió y ayudó la rebelión del infante D. Sancho que pre-
tendía separar la Galicia , quitándola á su hermano D. Or-
doño III , casado con Doña Urraca , hija del conde Fernán
González , lo que no se pudo verificar : y tanto por esto , co-
mo por haber hecho guerra á los moros sin permiso del rey,
quiso castigarle éste y hubo de humillarse y pedirle perdón.
( 1 ) Por los de 936 , muerto D. Ordoño III y sucediéndole
D. Sancho su hermano , se rebeló el .conde Fernán González
contra el mismo que años antes habia protegido, y nominó
rey de León á D. Alonso llamado el 3Ialo, obligando á D.
Sancho á abandonarle la corona : pero habiéndola recupera-
do en 960 con ayuda del rey de,Navarra , derrotó éste y
prendió al conde Fernán González , llevándoselo á Pamplo-
na. Á esta época de usurpación pertenece la destitución y
ocupación de los estados de los descendientes de D. Yela
condes de Álava , los que no parece volviesen yá á la coro-
na de Asturias á que hablan pertenecido. Tampoco es muy
claro si quedaron en el condado de Castilla ó se hizo con
ellos el rey de Navarra, pues de uno y otro hay indicantes.
Las continuadas desgracias del conde Fernán González por
hacer independiente su condado se lo consiguieron al tin ,
bien porque medió al efecto el rey de Navarra, su cuñado, al
( 1 ) Mariana. Historia de España, libro 8, cap. 5 y 6. Nueva edición, tablas
cronológicas, pág. LXXVII, LXXVIlí, LXXIX, LXXX, XCry XCIl. — Jloret.
Anales de Navarra, libro 9, cap. 2, j^ á y o, cap. 5, $!(, 1 y cap. 4, § 1 y 2, ci-
.tandu lodosa Sampiro, D. Rodrigo y D Lucas.
PRIMERA PARTE. 131
darle libertad, ó bien por la vida apática del rey D. Sancho,
y la independencia se afirmó en la menor edad de D. Rami-
ro 111. (1 ) De aquí se vé que el conde Fernán González no
estuvo en todo este tiempo en posición de hacer uso de las
armas para dominar la provincia de Álava. Mas si á alguno
quedare algún resto de duda de que habiendo principiado
este estado de agitación en el conde Fernán González por
los aiios de 933 ó 935, y titulándose en 932 conde en Álava,
pudo antes verificarse la ocupación, quedará también satis-
fecho. Acaba de verse que hasta 939 estaba Castilla dividida
en muchos condes , y hasta 93 1 ni aun fué Fernán González
conocido como uno de ellos, oyéndose su nombre apenas al-
guna vez en una ú otra escritura con el nombre de conde de
Lara(2).
6. Si , pues , no habia adquirido á Álava ni por herencia,
ni por real concesión , ni por la fuerza, resta tan solo el de
la libre elección de los pueblos alaveses, y éste es el que
marcan las tradiciones de la provincia, el que está en ar-
monía con los hechos. Por este medio se comprende porqué
el conde Fernán González dominó en Álava no habiendo do-
minado sus antecesores: no eligió á éstos la provincia y sí
á él. ¿Porqué fué constante la dominación durante sus dias
y á pesar de sus desgraciadas alternativas? porque era elec-
ción y no tenían intervención los reyes de León ni de Navar-
ra. ¿Porqué acabo la dominación con los dias del conde
Fernán González y no se transmitió á sus hijos y sucesores
(1 ] Mariana. Historia de España, nueva edición, tablas cronoló^icns, tomo 5,
pág. LXXX.LXXXI y XCH y libro 8, cjp. 7. — Morel. Anales de Navarra, libro
9, cap. 4, ^ 5y o.
(2) Moret. Investigaciones históricas, libro 2, cap. 10.
132 DEFENSA HISTÓRICA.
en el condado de Castilla? porque los alaveses que eligieron
á aquel no eligieron después á éstos. Cierto que se adniirará
alguno de esta última aserción , prueba indudai)le de la vo-
luntaria elección del conde Fernán González, al ver asegurar
á Llórente al tomo 1 , cap. 1 0 , núm. 6 y 31 que sus suce-
sores en el condado dominaron á Álava. ¿Mas en qué funda
esta supuesta dominación? solo en su dicho. Reconozca las
escrituras que trae en su tomo 3 y no verá una siquiera en
que los condes de Castilla se titulen ni dominen en Álava.
Muy al contrario, hallará que en la escritura núm. 29 , cor-
respondiente al año 988 , que es una donación en Salinas á
san Millan , dice la calendacion, reinando el rey Bermudo
en León y el conde Gara Fernandez y la condesa D.^ Ava
en Castilla: Alvaro Sarracines en Álava. He aquí á Álava
en 988 con señor particular y distinto de los sucesores de
Fernán González , y en tiempo de su mismo hijo Garci Fer-
nandez. Ni tampoco hay lugar á la común salida de que era
dependiente del conde de Castilla por la calendacion , por-
que ésta abraza también al rey de León : uno y otro estado
eran yá hacia mas de 20 años distintos y separados , y Ala-
va no podia depender á un tiempo de dos estados diversos y
tan encontrados en aquel mismo entonces que se dejaban uno
á otro destrozar por los moros á consecuencia del odio de la
separación. Mas aun: en la escritura núm. 12 del tomo 3
de Llórente, correspondiente al año de 871 , que es dona-
ción de varios bienes al monasterio de Ocoizta, se vé subsi-
guiente un apéndice ó confirmación , que dice el mismo ser
después del año 970, antes de 995 , y la traduce así: des-
pués , habiendo pasado años, quiso el obispo Munio inquirir
ruiMERA PARTE. ir,:,
el derecho qae pensaba tener á ¡as tercias de dichas iglesias;
y yo , Alvaro, abad de Ocoizta, y el obispo D. Manió fuimos
ante el rey Sancho y la reina Doña Urraca en el concejo de
Malilona ; lleváronse los ancianos de la tierra y del pueblo,
y testificaron qae no tuvieron ley sino á sus santos; y por
mandado del rey Sancho, yó el abad Alvaro juré con mis
hermanos en san Torciiato y en san Martin de Foronda ; y
nuestro monasterio fué confirmado en su ley sin pecho. Y
hallé treinta eras de sal en Anana, y las obtuve y conservé en
mi derecho , siendo testigos lodos los de Terrazos , reinando
el rey Sancho en Pamplona ; el conde Lope Sarracinez en
Divina ; Aurivita Diaz en Estivaliz ; Alvaro Sarracinez en
Moriellas; Sayón del conde, Ñuño Balza, decano del obis-
po , Obeco , presbítero de Virgala ; conde en Castilla Garci
Fernandez. El aba I Tello y el abad &c. No merece de-
tenerse sobre la ñola 23 á este apéndice , en que de la ca-
lendacion por el conde Garci Fernandez en Castilla deduce
dominaba en Álava , pues de otro modo para nada venia al
caso su nominación, porque en igual alternativa se vé la ca-
lendacion por D. Sancho , Lope Sarracinez , Aurivita Diaz y
Alvaro Sarracinez , y por el principio de Llórente á todos y
á cada uno pertenecía el condado de Álava. En la escritura
del núni. 7 del mismo tomo 3 , correspondiente al año 845,
que es la confirmación de la erección y fueros del monaste-
rio de Álaon, se vé la confirmación G." del año 1015 por
García López, señor de Tena, que se calenda, reinando el se-
renísimo rey Sancho en Aragón , Pamplona, Sobrarbe , Ri-
bagorza, Gascuña y Álava: en la nota 9 con que comenta
Llórenle esta calendacion , quiere desfigurarla y engañar á
DEFENSA HISTÓRICA.
SUS lectores, asegurando ser ésta una de las primeras me-
morias en que la provincia de Álava suena juntamente con
Navarra, con cuyo reino ciertamente no tuvo unión alguna
hasta los años de 1008 en que éste D Sancho Garces, lla-
mado el mayor, comenzó á dominar como tutor del conde de
Castilla D. Garci Sánchez, niño de ocho años; y que es otro
testimonio de que Álava no tenia dueño electivo , pues hubo
de seguir la suerte del conde, y sujetarse á la dominación del
monarca navarro , á quien la tutela correspondía como á
marido de la hermana mayor, y sucesor a inmediata del pu-
pilo. ¡ Enorme impostura ! porque en un crítico historiador
no cabe tamaíía ignorancia. El joven conde de Castilla, D.
Garci Sánchez, no era aun nacido en 1008, puesto que fué
asesinado á la edad de i 5 años en el de 1 028 , cuando iba á
casarse con la infanta de León. Su padre D. Sancho sucedió
en el condado de Castilla en el de 1 006 : hacia el de 1 008
hacia valientemente la guerra contra el rey moro de Toledo;
hacia el de 1010 conquistó á Atienza ; hacia el de 1 01 3 ,
ayudando al rey Hissem contra Abdalla , cercó y tomó á To-
ledo ; en 1016 arregló con el rey de Navarra los límites de
ambos estados ; en 1019 conquistó á Peñafiel , Maderuelo ,
Montijo y Sepulveda ; y aunque se discorda sobre el año de
su fallecimiento , ninguno lo adelanta al de 1 020, ( 1 ) ¿Có-
mo habia de haber tutoría aun no nacido el hijo y viviendo
el padre ? á semejantes falsedades ha de prestarse quien se
mezcla en empeño aventurado. Para producir algún testimo-
nio de la dominación sucesiva de los condes de Castilla en
(1) Mariana. Uistoria de España, libroS, cap. 10, 1 1 y 12. Nueva edición,
tomo 5, labias cronológicas, pág. XCV,XCVI y XGVII.
PRIMERA PARTE. Í3S
Álava, acude en el tomo 1 , cap. 1 0, núm. 32, 33 y 34 á tres
escrituras : la una del año de 968 en que Garci Fernán y su
muger Doña Ava hacen una donación á san Millan en la que
confirma Alvaro Sarracinez con el dictado de sénior en Ala-
va. Prescindiendo de que el mismo Llórente se vé allí mismo
precisado á alterar la fecha de la escritura, porque ni el año
968 ni el de 969 no era conde Garci Fernandez, altera tam-
bién la cita que hace de Garibay, porque este autor solo dice:
Gonzalo Fernandez , Gonzalvo Arderiger; Oribo Zahage-
lli, Hanii Guderioz, Manió Nañez, Bidaco Ferrandez ,
Alvaro Sarracinez, Munio Gudeslioz, Didaco Semenez,
Sarrazin Alvar ez , Beila Dolaguirez, Giilicr Mtmioz y
Tello presbítero confirman, sin que ponga el dictado de sé-
nior en Álava. Mas aun : Garibay no habla una palabra de
la donación á san Millan, que es para loque le cita Llórente,
sino de la segunda escritura á que se acoge, que es la dona-
ción de la villa de Ezguerra á san Miguel de Pedroso , y en
ella dice lo que acaba de ponerse , falsificándose en una y
en otra el dictado de sénior en Álava en cuanto á la cita que
hace de Garibay. Respecto á la cita de Salazar en la Casa de
Haro, tampoco habla nada de la escritura primera como dice
Llórente , sino de la segunda. Tampoco dice nada del dicta-
do , y son tantas las contradicciones con Garibay , que ape-
nas puede creerse hablen de un mismo instrumento. Lo data
Garibay en 979, Salazar en 972: dice el primero que es
donación de la villa de Ezguerra y su monasterio al de san
Miguel , y el segundo que es dotación y extensión de térmi-
nos de san Pedro de Cárdena : en Salazar confirman los hijos
del conde , D. Sancho, D. Gonzalo, DoñaFronilda, losobis-
Í36 DEFENSA HISTÓRICA
pos D. Martin y D. Gerónimo y muchos abades , y en Gari-
bay ninguno de los hijos del conde , y los obispos Oriolo y
Vincencio. Con tamañas contradicciones no es creíble sea un
mismo instrumento , pero como en ambos autores no hay
otro con que poder confundirlo, y á entrambos cita Llórente,
hubiera sido de desear ver la escritura que ofreció para el
apéndice , mas desgraciadamente se olvidó de la oferta , ó
no pudo cumplirla. Lo que de estas citas se evidencia plena-
mente es que no deben creerse sobre su palabra las que hace
Llórente. Garibay en el lugar por él citado no trae escritura
ninguna de la era 1 006 , sino de la 1 007 , que es aiío 979 :
una es donaciones á Covarrubias , que es la tercera escritu-
ra á que apela Llórente , y otra la que se acaba de referir:
no trae mas escrituras en aquel capítulo , y por consiguiente
no hubo necesidad de que Salazar lo corrigiera, como no lo
corrigió. Salazar trae las escrituras siguientes respecto á
esta edad : una de 970 en que asistiendo el conde Garci
Fernandez á las exequias de su padre en el monasterio de
san Pedro de Arlanza, le dona el monasterio de Osmilla y el
de san Román en el rio Tirón en el territorio cesariense, que
es la villa de Cerezo ; otra del 972 , que es la renovación y
extensión de términos del monasterio de san Pedro de Carde-
ña antes referida ; otra de 978 , que es fundación del mo-
nasterio de Covarrubias , y en esta y no en las otras cor-
rige á Garibay , que la colocó en 979 ; otra del 987 , que es
donación al monasterio de santa Juliana ; y otra del 988 ,
que es privilegio á favor del conde Fernán Montalez : en nin-
guno de estos instrumentos se titula Garci Fernandez con-
de de Álava, sino solo de Castilla. Asi quedan en claro las
PRIMERA PARTE 157
citas de Llórente, pero no debe dejar de observarse que en
la escritura de la fundación del monasterio de Covarrubias ,
que es la tercera que cita, son los donantes el conde Garci
Fernandez y su miiger Doña Ava , y confirman Sancho Gar-
cía y Gonzalo García sus hijos, D. Sancho rey de Navarra,
y la reina Doña Urraca. (1 )
7 . En cambio de tales citas se han visto escrituras , que
trae Llórente en su tomo 3.°, y prueban que Álava, después
de los dias del conde Fernán González , lejos de seguir uni-
da á su hijo y sucesores , tuvo conde distinto particular, y
estuvo después unida á los reyes de Navarra , como cuentan
sus tradiciones. Mas no son solas ellas las que lo confir-
man. Moret en los Anales de Navarra, libro 1 2, cap, 2, § 6,
y cap. 3, § 2, pone dos escrituras de donación al monaste-
rio de Leire , una del año 1 01 4 y otra del de 1015 por el
rey D. Sancho de Navarra , en las que confirma el obispo D.
Munio de Álava , y todas son anteriores en muchos años al
joven conde D, Garci Sánchez, durante cuya tutela supo-
nen la Junta y Llórente se unió Álava á Navarra , pues su
padre el conde D, Sancho arregló en 1016, como se ha in-
dicado los límites de ambos estados. Mariana en su Historia
de España hablando en el libro 8, cap. 7, de la muerte de D.
Garci Sánchez rey de Navarra , y de como le sucedió su hi-
jo D. Sancho García, dice de éste : D, Sancho que se inlüu-
laba, como se vé por los privilegios antiguos, rey de Pam-
plona, Nájera y Álava, tuvo el reino veinte y siete años , y
siendo constante murió en 99 i ó 995 , se evidencia que Ála-
va se unió á Navarra mucho antes de lo que suponen la Jun-
( 1 ) Salazar en el lusjnr rilado por Llórente .
138 DEFENSA HISTÓRICA.
ta y Llórente, y de consiguiente por muy diversa causa que
la de la tutoría. La historia, pues, y las escrituras están
muy acordes con las tradiciones alavesas , y todas concur-
ren unánimemente á probar que los sucesores del conde Fer-
nán González no dominaron en Álava ; que dominó un conde
particular, y después los reyes de Navarra. Estas transicio-
nes de dominio de un estado á otro en plena paz, y estando
unidos y socorriéndose mutuamente , como lo manifiesta la
historia en esta época , hace ver que regia en ellas otro de-
recho que el de la fuerza , y no puede ser sino el de la libre
elección de los pueblos dominados , como sus tradiciones y
carta deunion última á Castilla aseguran.
8. Vuelve Llórente en el núm, 36 del cap. 10. á insis-
tir en que los reyes de Navarra no dominaron en Álava vi-
viendo el conde Garci Fernandez , y se empeña en tener por
fabulosa una escritura citada en contra por Ibaííez de Echa-
varri : no hay necesidad de acudir á escrituras que tengan
la menor sospecha. Acaba de hacerse ver que de las tres es-
crituras que cita para comprobar su aserción, la primera
no existe ni en Garibay ni en Salazar, de donde dice la to-
mó : la segunda existe en Garibay, pero el Alvaro Sarraci-
nez sin el dictado que le supone , y es el único motivo por-
que la cita , y la tercera nada tiene que ver con Álava , pues
aun suponiéndola cierta (no la hemos visto) Salinas de Aiía-
na no era de la provincia de Álava sino del condado de Cas-
tilla , según dice Llórente en la nota 20 al documento 12, y
en la nota 2 al documento 1 6 del tomo 3.° Explanando en el
núm. 33, cap. 1 0 del tomo 1 ." la segunda escritura citada ,
y apoyando que Alvaro Sarracinez era sénior en Álava, dice,
PRIMERA PARTE. 159
que en la escritura de Ocoizta suena smor en Morillas, y
su hermano Lope Sarracinez sénior en Divina, y con su res-
peto no es posible menos de decirle que es una escandalosa
falsedad. Véase la escritura de Ocoizta con el núm. 1 2 en su
mismo tercer tomo , y en la calendacion no dice sino , reg-
nanle rege Sancio in Pamplona ; comité Lope Sarracinez
in Divina; Aurivila Didacoz in Eslivaliz; Alvaro Sarraci-
nez in Muriellas; sayone de comile, Nunno Balza; decano
de (piscopo, Obeco présbite r de Virgale; comile García Fer-
dinandiz in Caslella. Si á Alvaro Sarracinez corresponde
algún dictado es el de conde como a su hermano Lope , pero
ese es precisamente el que Llórente les niega en la nota 23
a la escritura , porque concedidos estos condados se llevaba
la trampa al de Garci Fernandez en Álava. La razón que dá
es muy plausible; que no dice conde en Divina, sino el conde
Lope Sarracinez en Divina, de que se sigue que no diciendo
tampoco conde en Castilla, sino el conde Garci Fernandez
en Castilla , no era conde de Castilla , sino conde de otra
parte que vivia en Castilla. Por el contrario, de entre sus
mismos documentos , además de otros, se han presentado
tres que manifiestan á Álava separada de Castilla, y de ellos
dos que la afirman unida á Navarra , sin verse uno siquiera
en que los sucesores en el condado de Castilla usen el título
de condes de Álava , título corriente y común al conde Fer-
nán González durante sus dias , como se evidencia de los di-
plomas exhibidos por Llórente. Satisfagamos su último y fi-
nal reparo. Se funda en que Sancho García, á imitación de
su abuelo, desposeyó y arrojó de Álava á los hijos de aquel
D. Vela que huyó á los árabes. Se ha hecho constantemente
íiO DEFENSA HISTÓRICA.
ver que este D. Vela dominó en aquella parte de Álava que
estuvo unida á la corona de Asturias , y que nada tiene que
ver con el resto de la provincia. Afecta ignorar si éstos vi-
vieron en Álava mientras existió Garci Fernandez, pero
quien haya recorrido un poco la historia de estos tiempos ,
ni debe ni puede ignorar cual fué la existencia de estos jó-
venes y su padre , y cuan funesta para los reyes cristianos.
Acogidos á los moros con sus parciales por no haber queri-
do reconocer la superioridad é independencia del conde Fer-
nán González , fueron los que por venganza promovieron y
ayudaron mas sus expediciones contra Castilla y León. A
ellos se debieron en gran parte las furiosas campañas con
que Almanzor destrozó y casi aniquiló ambos reinos , y co-
nociendo los príncipes cristianos el fuerte apoyo que presta-
ban á las empresas de sus enemigos , pudiendo imitarles
también y unírseles otros descontentos, convinieron sobre el
año 1 000 en devolverles sus estados, concediendo amnistía
á sus partidarios. No pudiendo nunca resolverse á la depen-
dencia de los condes de Castilla, dieron lugar á que el conde
D. Sancho los privase nuevamente de ellos. Acojiólos el rey
de León , dándoles con que subsistiesen , y se mantuvieron
en su reino , hasta que, aprovechando la coyuntura de ir á
casarse á aquella capital en 1028 el joven Garci Sánchez,
último vastago varonil de los condes de Castilla , lo asesina-
ron infamemente y huyeron , pero cogidos por D. Sancho
rey de Navarra, acabaron miserablemente sus vidas. (1 )
( 1 ) Moret. Anales de Navarra, tomo 1, libro 9, cap. 4, núm. 20, pág. 454 :
lihro 10, Cap. 2, núm. i2, pág. 480 : núm. 7, pág 483 : núm. 9, p.'ig 484: núm.
16, pág. 488: libro 11, cap. 5, pág. 543: libro 12, cap. 3, núm. 29, pág 586,
cap. 4, 5 3, pág. G22. — Mariana. Ilisloria He España, liliro 8, cap. 7,9, 11 y 12.
PRIMEUA PARTE. 141
Con la muerte de Garci Sánchez recayó la sucesión de Cas-
tilla en D. Sancho rey de Navarra.
9. Si son desgraciados los asertos de Llórente para esta-
blecer la dependencia de Álava cá los condes de Castilla, no
son mas felices los que sienta sobre Guipúzcoa. Por de con-
tado entra el cap. 1 1 del tomo 1 confesando haber muy po-
cas noticias de esta provincia relativas al siglo X , y como
en los dos anteriores tiene dicho que nada se encuentra de
ella ni en historiadores ni en escrituras, es forzoso convenir
(}ue cuanto de Guipúzcoa ha asegurado carece de funda-
mento , como se ha visto, y pende solo de caprichos, defec-
to que continúa en el siglo de que se trata. Examínense sino
esas pocas noticias que dice tener por todo el cap. 1 1 . ¿Y
á qué se reducen? á una escritura falsa: á la escritura
de los votos de san Millan ; todo lo demás es congetura ,
peor que congetura , supuestos que imagina probados sin
estarlo. Supone dejar averiguado que Guipúzcoa estuvo su-
jeta á la corona de Asturias en el reinado de D. Alonso III,
el Magno : ¿y en qué apoya esta averiguación? Parece in-
creíble tanto atrevimiento, pero examínese su cap. 8. del
tomo 1 , titulado De ¡a Guipúzcoa en tiempo del 7^ey D.
Alomo III. Se apoya en que Guipúzcoa «solo comprendía
»una banda de terreno de mediodía á norte, desde la cordi-
» llera de montes de san Adrián de Álava hasta el mar, cuya
» anchura de poniente á oriente era desde Deva hasta san Se-
» hastian , segrin un anónimo del siglo XIII, cuyo fragmento
^yrelaíivoá este punto publicó el señor D. Manuel de Abella
»si.glos después : » se apoya en que « no hay escritor coetáneo
)) gue cite á Guipúzcoa para nada en este fic^npo, que su cor-
U2 niiFENSA HISTÓRICA.
» ta extensión y lo montuoso de su terreno fueron causa de
»que no sonase para asuntos políticos ni militares hasta si-
» glos mas modernos , que ni aun escrituras se descubren que
» harjan menciónele Guipúzcoa en esta época, y que espreci-
» so proceder por congeturas ; » y se apoya en fin en que « D.
» Alonso casó con Doña Ximena y con este motivo hubo pa-
« ees con Francia y Pamplona por causa del parentesco , y
«que esto equivale á decir que consintió se titulasen reyes
» de Pamplona ó Navarra los soberanos del Pirineo , recono-
» ciendo como separados ya de la corona de Asturias los ter-
» ritorios de Pamplona y demás que hasta entonces hablan
» sido reputados como anexos , agregados ó dependientes. »
¿Y asi se fundan las indagaciones históricas? ¿Y sobre seme-
jantes inepcias se decide de los derechos políticos de una
provincia? En el cap. 6." se ha tratado de este punto , y so-
la la exhibición de los fundamentos hace innecesaria la con-
testación , pues por si mismos están manifestando que nada
puede decirse de Guipúzcoa en aquella época. Sin embargo,
quiere Llórente que con las paces del casamiento de Doña
Ximena mudó tal vez el estado de cosas de Guipúzcoa, y
haciendo tres trozos del territorio á que ahora damos este
nombre, á saber, Yasconia, Ipuzcoa y Bidonia, creé al núm.
7 del mismo cap. 1 1 , que estas dos últimas quedaron incor-
poradas al reino de León , como lo hablan estado desde la
restauración de España, y deduce de aquí que pasarían al
conde de Castilla Fernán González. ¿Y cómo, cuándo y por-
qué se verificó este paso? no hay contestación. ¿Y de dón-
de resulta? de la escritura de los votos de san Millan , único
documento. Acaba de probarse que Álava estuvo en el do-
PRIMERA PARTE. U7>
minio de Fernán González por solos susdias y por libre elec-
ción , y que por la misma pasó á los reyes de Navarra en los
de su hijo, y si Guipúzcoa tuvo la suerte de Álava, según
Llórente núm. 7, cap. 1 1 , pasaria también por elección asi
á Fernán González como á los reyes de Navarra. Pero de
Guipúzcoa no hay la menor noticia histórica , ni escritura
que indique haber estado unida al condado de Castilla : sola
la de los votos de san Millan y de esa se hablará luego. Di-
ce en el núm. 8 que esto lo funda lo tercero en las escritu-
ras citadas de Navarra, que no disponen de los pueblos de
Ipuzcoa , pero en todo el capítulo no se citan mas escrituras
(|ue la de los votos de san Millan, y esta no es de Navarra
sino de Castilla ; la de asignación de límites del obispado de
Bayona en 980 , que solo comprende los pueblos de la tierra
de Hernani , san Sebastian de Pusico , hasta santa María de
Aarosth , y hasta santa Triana , que dice eran de la Yasco-
nia , y otra de 1 007 que es la restauración de los pueblos
que antes hablan sido del obispado de Pamplona entre los
que se cuentan los citados de la Vasconia y todos los de Ipuz-
coa. La escritura del obispado de Bayona tiene según Lló-
rente dos conocidas faltas , poner san Sebastian de Pusico
por san Sebastian de Ipuzcoa, y llamar gran rey de los fran-
cos á Hugo que no fué rey sino duque. No tiene tampoco fe-
cha , y santa María de Aarosth ha de entenderse Urrestilla,
y montes de san Adrián santa Triana , con lo que Ipuzcoa
que no era Vasconia, mas que faja, debía ser un punto, y no
es fácil comprender porque habia de llamarse san Sebastian
de Ipuzcoa un san Sebastian que no era de Ipuzcoa , sino
muy internado en la Vasconia según Llórente : pero lo mas
TOMO 1. H
144 DEFENSA HISTÓRICA.
notable es que se reduce á la nulidad y aun a la falsedad ,
porque si es cierta la de 1 007 , comprendiendo el obispado
de Pamplona toda la Yasconia y toda la Ipuzcoa , como que
habían sido antes suyas , el obispo de Bayona fundó el dere-
cho de su silla en la usurpación. Aun mas : si Ipuzcoa ha-
bla sido y era de la diócesis de Pamplona , tampoco pudo ser
de León ni Castilla , porque en las figuradas paces de la bo-
da de Doña Ximena supone Llórente quedó para Navarra
cuanto hasta entonces habla estado anexo , agregado ó de-
pendiente de Pamplona , y nada mejor que lo que estaba ba-
jo su dominio espiritual. Lo que de la escritura de 1 007, si
es cierta, se deduce, es que Guipúzcoa asi como Álava estuvo
unida á Navarra mucho antes de lo que conviene á Llórente
para probar la continua dependencia de ambas al condado
de Castilla , pero confiesa por fin al núm. 4 que le es forzo-
so proceder por congeturas , y al 12 queda indeciso sobre
cual seria la suerte de Guipúzcoa , aunque cualquiera que
fuese le viene bien , porque ni el rey de Navarra ni el conde
de Castilla le dejarían ser república independiente. ; Idea
bien poco decorosa respecto á estos señores! \ atribuirles sin
el menor dato histórico y por solo capricho , la opresión de
las provincias cristianas, no permitiéndolas gozar de sus
formas y derechos !
10. Estas son las fundadas noticias sobre Guipúzcoa , si
exceptuamos la escritura de los votos de san Millan. ¡Los
votos de san Millan 1 i Causa empacho ver reproducir en ol
siglo XIX escrituras tantos antes reconocidas entre los sa-
bios por apócrifas ! No era menester mas que su relato para
reconocerlo. En elnombre del Padre, del Hijo y del Esp/rüii
PRIMERA PARTE. 14S
Sanio, un solo Dios en el poder. Comienza el origen de la
devoción que yo, el príncipe Fernán González, teniendo el
principado de (oda Casulla , ( desde este punto empieza á
descubirse la falsedad. Supone Llórente ser el instrumento
del año de 939 , por su data se verá mucha anterioridad ,
pero aun el de 939 no tenia el principado de toda Castilla.
No tenia el principado superior ó alto dominio , pues estaba
subordinado al rey de León , que este mismo año lo prendió
y encerró en un castillo por haberle desobedecido , como se
hace ver con competentes citas al núm. 5 de este capítulo,
ni el principado inferior ó subordinado de toda Castilla, por-
que en este tiempo se encuentran cuatro condes denomina-
dos de Castilla, y uno de ellos, Munio Nuñez, preso y encer-
rado con Fernán González este mismo año , véase el citado
núm. o) y procediendo con acuerdo unánime de los prime-
ros principes de mi dominación, de los nobles y de los no
nobles, (con esta circunstancia, dice Llórente en su nota 2.*,
nada tiene de increíble la promesa , y es justamente lo que
la hace mas increíble. ¿Cómo tomarla los votos de todos sus
subditos para proceder de acuerdo unánime? porque los no-
bles y los no nobles á lodos abrazan. ¿Cómo tomarla los vo-
tos de los que no correspondían á su condado , sino á los rei-
nos de León y de Navarra ? pues de estos hay muchísimos ,
como se verá, y tenían igual si no mayor derecho á votar : )
cuidé de transmitir á la memoria de nuestra posteridad el
privilegio infraescrito , y lo confirmé con mis subditos para
su perpetua permanencia. En tiempos casi presentes se no-
taron en la tierra tales señales , f¡ue se creía venía el furor
del Señor sobre rila. En la era novecientas setenta y dos
¡46 BEFENSA HISTÓRICA.
( año 934 ) á catorce de las calendas de Agosto , día de la fe-
ria sesta, (pero tanto este período como los dos que le siguen
quiere Llórente hayan sido trastornados y confundidos por
el copiante , pues no es creible que el autor fuese tan necio
que contase mentiras como estas, tan fáciles de conocer á
primera vista. Concluyamos los períodos, y veremos des-
pués la rectificación : ) el sol perdiendo su luz, apareció os-
curecido desde la hora segunda hasta la tercera. En la feria
cuarta, dia de los idus de octubre, machos vieron converti-
do en pálido el color del sol: hubo grandes portentos en el
cielo por el viento ábrego : se abrió en él una puerta de lla-
mas: las estrellas corrian de una parte á otra contra el vien-
to africano, y las gentes admiraron estos prodigios desde la
mitad de la noche hasta la mañana : y el vapor de humo
abrasó gran parte de la tierra. (Quiere Llórente que el pe-
ríodo primero desde donde dice á catorce de las calendas de
agosto se transporte aquí con lo que queda corrienie la lec-
ción , dividido en dos el segundo período : pero incurre en
otras dificultades. Divide en dos el segundo período , y mi-
ra el primero como sucesos del año de novecientos treinta y
cuatro , y el segundo como del de novecientos treinta y ocho,
pero es forzoso aumentar datas en la escritura , porque no
habla sino de la era 972 , año 934. Mas : los sucesos del se-
gundo período no corresponden al año 934 , ni al 938 , si-
no al 939 : era 977 dicen los Cronicones que cita Llórente ,
y al mismo corresponden los del período traspuesto de las
calendas de agosto , si ha de coincidir con el eclipse del 1 9
de julio de 939, de que se sigue que hecha la rectificación
que Llórente quiere , la data in era nongentésima secunda ,
I
1
PRIMERA PARTE. 147
año 95á que pone la escritura de ninguna manera corres-
ponde al año 938 , ni al 939 , en que Llórente coloca los su-
cesos, véase su nota 3.^ No solo, pues, trastornó el copiante
los períodos , sino que alteró y suprimió fechas , si ha de
cargar con toda la culpa según Llórente. ¡Ligeros vicios pa-
ra confiar en la escritura!) Y habiendo nos visto con terror
estas cosas , acudimos devotamente á implorar la misericor-
dia del Señor. Pues como nuestra sublimidad favorecida de
Dios posea el consulado de toda Caslilla y de algunos terri-
torios confinantes en sus inmediaciones, (el latin dice totius
Castellw vel aliquorum in ejus circuitu fÍ7iium obtinerem con-
sulatum , y vel no es muy claro que sea conjuntiva y, sino
disjuntiva ó, asi como fmium in circuitu nadie entenderá con-
fines fuera del circuito,) aconteció que tal vez por nuestras
culpas iba decayendo poco á poco la virtud militar de los
nuestros , (asegura Llórente que este decaimiento no es con-
trario á la historia, porque el mismo año 939 se perdió la
batalla de Sotoscueva. Ni la batalla de Sotoscueva fué bata-
lla, sino una repentina irrupción sobre Sotoscueva, ni fué
el año 939 , sino el de 937, con que de ningún modo le cua-
dra ni lo del eclipse , ni lo de la puerta de llamas , que ocur-
rieron, según Llórente, en 938 y 939. Por otra parte este
decaimiento de la virtud militar es enteramente contrario á
la historia. Apenas libre D. Ramiro II de las disensiones
interiores de su reino , rompió por tierra de moros en 933 ,
tomó á Madrid . se llegó hasta Toledo y saqueó todos sus
campos inmediatos: en 934 ó 935 denotó completamente á
Abderramen en las inmediaciones de Osma, y en 935 ó 936
invadió á Zaragoza , hizo tributario al rey moro que en ella
US DEFENSA HISTÓRICA.
mandaba, -y le ayudó á sujetar varias ciudades que se leha-
bian rebelado. ¿Y se dirá en 937 que poco á poco habia de-
caído la virtud militar?) y creciendo en valor y fuerzcis ¡a
audacia de los bárbaros; de lo que resulló que Abderramen,
rey de los sarracenos, congregando ejército innumerable de
sus bárbaras gentes, acometió á las tierras de los cristianos,
confiado en la multitud de sus tropas de infantería y caba-
llería, con ánimo de despoblar el país: (Abderramen inva-
dió la Castilla en 934 ó 935 y fué derrotado en Osma: en
937 invadió á León y tomó á Sotoscueva, que es sin duda
la expedición de que habla la escritura por lo que dice en
seguida, pero aun esta expedición es anterior á los porten-
tos del cielo que refiere Llórente á los años de 938 y 939. )
Llegamos á entender que dirigía sus primeros ímpetus contra
el reino de León ; (Parece dar aquí á entender que el reino
de León y el condado de Castilla eran entonces estados di-
versos , y que Fernán González y el rey D. Ramiro eran de
igual categoría, que eso indica el llegamos á entender, cog-
novimus, que no es expresión adecuada á la unión de un
subdito y su monarca, pero este es un error histórico. En
939 y mucho después, Castilla era parte del reino de León :
se gobernaba por condes que, puestos antes por los reyes
de León , poco a poco hablan venido á hacer hereditario el
condado, y por aquellos tiempos hacían ya sus tentativas
para sacudir la dependencia; y en el mismo año de 939 ó en
el de 940 fueron presos y encerrados en castillos los con-
des de Castilla, Fernán González y MunioNuñez, por D. Ra-
miro rey de León por no haber cumplimentado sus órdenes.)
y noticioso de ello el príncipe Ramiro , que por entonces le-
PRIMERA PARTE. 149
nía el cetro de aquel reino , convocó nuestro auxilio (Vuel-
ve á insistir aqui abiertamente en la diversidad de ambos
estados , llamando aquel reino al de León, diciendo de sí
convocó nuestro auxilio como cosa gratuita; pero todo es
error, todo fábula. Acaba de decirse que en 939, año déla
dala de esta escritura según Llórente , ó en el siguiente, fué
preso y encerrado Fernán González, quieren unos que por no
haber acudido al llamamiento de esta campaña , otros que
por no haber fortificado á Sepúlveda y Roa, como habia man-
dado el rey , y otros que por haberse unido al capitán mo-
ro Azeifa que fortificaba á Salamanca y sus comarcas , pe-
ro todos convienen en la prisión, y que la causa dimanó de
una tentativa del conde para sacudir la dependencia del rey)
y el de los barones alaveses (sean los alaveses barones ó se-
niores que es toda la discusión de Llórente en su nota 7, lo
indudable de esta escritura , á ser cierta , seria que compo-
nían un estado independiente del conde de Castilla , pues de
otro modo no los convocara por separado , como no convocó
á los barones 6 séniores de Castilla que dependían de su con-
de: pero la provincia de Álava no apoya su historia en docu-
mentos fabulosos, que se acreditan de tales con esta misma
convocación por separado , elegido Fernán González conde
en Álava de años atrás , como se ha visto , y con la no con-
vocación de otros condes de Castilla que la historia recono-
ce en el tiempo mismo , hechos que no podia ignorar D. ^a-
m\To)para que fuésemos á la guerra contra los bárbaros,
por haber concebido miedo de tan grande ?nnítitud, sin em-
bargo de estar acostumbrados á vencer tales ejércitos; (No
es conciliable esta costumbre de vencer taJes ejércitos, ron el
150 DEFENSA HISTÜKICA.
miedo de vencer éste. La costumbre en el hombre es la única
causa capaz de destruir el miedo de un acto, y de la costum-
bre de él puede dimanar mas bien la demasiada confianza y la
temeridad que el temor) y á fin de que Dios concediese por la
intercesión de los santos á sus fieles constituidos en semejan-
te peligro, un auxilio celestial para destrozar al enemigo de
la fe cristiana , dispuso que las provincias y regiones de su
reino contribuyesen con un censo proporcionado á sus res-
pectivas circanslancias , abundancia y fertilidad, en favor
de la venerable basílica de Santiago apóstol , á quien reco-
nocía por patrón de España; y prometió este voto (he aquí
una solemne impostura. No hay la menor noticia ni docu-
mental ni historial de tal voto de D. Ramiro, De D. Rami-
ro II , hay dos escrituras de votos á Santiago : una de la
era 970 (año 932) en que confirma las de sus antepasados ,
y otra de la era 972 ( año 934 ) por la que dona el censo di-
cho de Pistomarcos. Pero ademas de ser esta muy anterior
á la de san Millan , según la data que la da Llórente', aun-
que coetánea según la que en sí tiene, no puede decir rela-
ción ninguna con los portentos del cielo de 938 y 939 , ni
con las invasiones de Abderramen en 937 y 938 : ni hay en
ella la menor especie de que la impulsase temor, espanto ni
otro acaecimiento extraño, sino la pura devoción del rey y su
deseo de imitar ásus progenitores haciendo dones al santo.
( I ) Herido Llórente de tan graves dificultades no puede me-
nos de confesarlas en su nota 8 , asegurando que la escritu-
ra de votos de D. Ramiro II, que menciona la deque vamos
( 1 ) Véase en la representación dei duque de Arcos contra los votos de San-
tiago. Apéndice, instrumento 12, pág. 20.
PRIMERA PARTE. 151
tratando , no es la de Pistomarcos , ni ninguna de las hasta
ahora conocidas , sino olra que nadie ha visto hasta agid,
pero que el que nadie hasta ahora la haya mslo no prueba
que no se verificase, y que tal vez se descubrirá cuando me-
nos se piense. ¡ Portentosa salida y portentoso raciocinio crí-
tico ! ¿Pudiera esperarlo el hombre sensato? ¿Pudiera creer
que la iglesia de Santiago , que tanto ha litigado sobre los
votos en su favor, no tuviera la menor noticia de esta escri-
tura siempre ignorada, y que podrá acaso parecer? Pero
hasta que parezca permitirá Llórente que todos la tengan por
una cita falsa y apócrifa , que está comprobando la falsedad
de la que la cita, é impone votos para san Millan sobre pue-
blos del reino de León , ya pensionados según ella con otros
para Santiago : cuando parezca aparecerán quizá á su lado
otras, que ahora ignoradas, desquicien lo poco que con se-
guridad se alcanza de la historia antigua) para que defen-
diese con su protección por entonces y siempre, la patria que
Cristo había puesto bajo de su protección. Y habiendo llegado
á nuestros oidos tan digna devoción, pareció del mismo modo
anos y á nuestros fijosdalgo y labradores , que convendria
venerar con otra semejante oblación el convento del santísimo
Millan, (cuando el modelo, como se ha visto, es apócrifo ,
¿qué será la copia?) cuyo venerabilísimo cuerpo sabíamos
estar sepultado por disposición divina en los confines de nues-
tro consulado, y por cuyos méritos y favor con f abamos conse-
guir de Dios sin duda alguna la victoria contratos enemigos,
(de aqui se deduce que el voto y el consentimiento de todos
sus subditos para él precedió á la batalla de que se esperaba
la victoria) la conservación de los ciudadanos , la abundan-
15i> DEFENSA HISTÓRICA.
cia de los frutos, la defensa de la patria y el perdón de los
pecados. En consecuencia de lo cual, con asenso del rey de
León ,(aqiii se manifiesta una dependencia que al principio
se desconocia , igualtándose á él , y llamándole rey de aquel
reino , lo que no tiene mucha conexión con necesitar su per-
miso) ordenamos solícitamente una contribución de toda la
tierra de nuestros dominios , comenzando desde el rio Car-
rion, con respecto á las facultades de cada país, en la forma
que ahajo se expresará, (téngase presente que esta contri-
bución es sobre la tierra de sus dominios , y lo confirma la
voz que sigue y mandamos, porque no podia mandar á laque
no era de ellos,) y mandamos que porvia de donación devota
se pagase perpetuamente al convento del citado patrono ; de
lo cual se librase carta de privilegio; y exhortamos por todas
partes á muchos confinantes á que, sin embargo de no temer
como nosotros la invasión de los enemigos , imitasen por su
propia voluntad nuestro ejemplo de devoción , con el objeto
de conseguir patrocinio para sus personas y bienes. (De aquí
se deduce que los pueblos especificados en la escritura eran
de sus dominios y les mandaba , porque á los confinantes
que no eran les exhortaba á que imitasen su ejemplo , y no
era regular les asignase cuota, pues esta, asi como el imitar-
le, pendia de su propia voluntad según la escritura.) Hecho
el voto á Dios y sus santos en esta forma, (se confirma
que el voto precedió á la batalla ,) acometió primero el prín-
cipe legionense á los enemigos , (en período siguiente confie-
sa que no estuvo á la batalla , con que si no estuvo, el prín-
cipe legionense seria el primero y el último que acometiese ,
porque nohabia otro que él , y seria primero sin segundo ,
PRIMERA PARTE. io5
á menos qué no se entienda materialmente que el rey fué el
primer soldado que acometió. Pero comentando Llórente es-
te paso en su nota 1 1 , hace caer de golpe mucha parte de
esta mal armada máquina sostenida á fuerza de artificios.
Dice que la batalla de Simancas fué lunes 5 de agosto de
959: sea así pues lo tendrá averiguado, mas como á la ba-
talla precedió el voto, al voto los prodigios del cielo que cau-
saron el espanto , y uno de éstos , el eclipse , sucedió el 1 ."
de junio de 939 , según su nota 3.% esta cuenta viene muy
mal con la relación de los historiadores antiguos y casi coe-
táneos á la batalla y al eclipse, aunque venga muy bien con
la fraguada por Llórente , y en reglas de sana crítica debe
uno arrimarse á los autores coetáneos , mucho mas cuando
no hay ninguno que los contradiga. «Los Anales complu-
» tenses refieren que el rey Abderramen de Górdova hizo jor-
»nada contra Simancas en la era 976 (año 938) : Sampiro,
» autor que pudo alcanzar á los que estuvieron en la batalla,
"dice se verificó ésta, secunda feria infesto scilicetSS. Jus-
» ti et Pastoris , lunes en la fiesta de san Justo y Pastor, que
»esá 6 de agosto, que no cayó en lunes en 939, sino en
))938: D. Rodrigo libro 5, cap. 7, secunda feria iu festo
nscilicel SS. Jusli et Pastoris: D. Lucas de Tuy, libro i,
n secunda feria infesto scilicel SS. Jusli el Pastoris: Va-
') seo , die festo SS. Justi et Pastoris. » (1 ) Con que estan-
do toda la antigüedad tan conforme en el aiío y en el dia ,
nos permitirá Llórente que nos conformemos con ella, y
asignemos la batalla de Simancas , con mucha anterioridad
(1) ílenao. Anligücílades de Canlal)na , l»I)ro S , cnp SI, rilas. = ílorel.
.\ii.iles (lo ¡Navarra, lomo I, libro í), r,a|). 2 , j>ág ■4r>3.
1S4 DEFENSA HlSTOKiCA.
al eclipse que causó el espanto y originó el voto, al lunes 6
de agosto de 93S, asi como la asignan otros muchos sabios
que han subseguido á los antiguos, ) á visia de los cuales
pareció que peleaban los primeros dos caballeros celestiales,
montados en caballos blancos y armados por disposición di-
vina, (Sampiro, D. Rodrigo y D. Lucas que relleren la ba-
talla de Simancas no hacen la menor mención de tal porten-
to, que ni podían ignorar, ni era para callado, á ser cierto,
y los han seguido cuantos sabios han hablado de ella des-
pués , despreciando por apócrifa la aparición. Como tal la
mira el mismo Llórente en su nota 1 2, queriéndola interpre-
tar con que la ignorancia y afición á lo maravilloso del si-
glo X, baria mirar como celestiales á dos soldados valerosos
que peleasen de los primeros, supondría el milagro, y se lo
contarla al conde Fernán González. ¿ Pero no es esto inter-
pretar una fábula con otra fábida? ¿Es creíble que en una
lucha de arma blanca dos soldados valientes sean desconoci-
dos de sus amigos, camaradas y compañeros de fila? ¿No
los verian salir de ella, avanzar y arremeter al enemigo^
¿no los verian volver después de la batalla? ¿no sería conti-
nua la conversación de los trances de ella ? ¿no los recono-
cerían entonces? y si aun duraba el error, el rey D. Rami-
ro , presente á la batalla, ¿no seria el primero que lo supiese?
y quien solo por piedad se esmeró en donaciones á la iglesia
de Santiago , ¿dejarla de transmitir á la posteridad á lo me-
nos tan especial portento de su patrono? ¿lo ignorarían los
escritores públicos? ¿lo sepultarían en el silencio? Pero si
se dijera que el rey y su corte reconocieron el error é igno-
rancia de los soldados , ¿cómo el príncipe de Castilla , tan al
l'UIMEKA l'ARTK. IMS
alcance de saberlo también, y que estaba tan cerca, según la
escritura , que aunque no llegó á la batalla, alcanzó á los
fugitivos, habia de estampar un error en una escritura pú-
blica? Pero basta de inepcias. ) y siguiéndolos valerosamen-
le los cristianos, perecieron innumerables sarracenos, la ma-
yor parte á los filos de la espada angelical, (si los vizcaínos
apoyaran su batalla de Arrigorriaga en semejante relato,
¡ oh ! qué fisga baria Llórente de sus tradiciones! ) y una con-
siderable á los de las armas cristianas; y el resto del ejército
mahometano , no pudiendo resistir al poder de Dios, y fian-
do en la velocidad de sus caballos, se puso en fuga para su
país. Nos, que no habiamos estado enla batalla, marchamos
á encontrar al enemigo en lo liltmio de nuestros dominios al
tiempo que salia de ellos: y habiendo destrozado muchos sar-
racenos con la espada, les tomamos el libro de su perdición,
y cautivamos al pontífice, cabeza de su seda, con todas sus
tiendas de campaña ; (esta nueva relación y curioso roman-
ce necesita un poco de examen. La batalla fué en Simancas ,
los restos del ejército mahometano huian á uíía de caballo
á su país , consta que por cortar las consecuencias de esta
victoria bajó el capitán Azeyfa á fortificar á Salamanca, Le-
desma, Rivas, Barios, Peña, Ausende y Albóndiga, con
que este país estaba ocupado por los moros , y á él , como
tan próximo, dirigirían su marcha los fugitivos: ¿cómo
pues los encontrarla el conde Fernán González en lo último
de sus dominios? ¿cómo un cuerpo destrozado, que habia
perdido 80.000 combatientes en el campo de batalla , y que
huia confiado en la velocidad de sus caballos, iria cargado
con todas sus tiendas de campaña para que se las tomase el
ióG DEFENSA HISTÓRICA.
conde? La razón lo resiste y la historia lo contradice, ase-
gurando que el botin de D. Ramiro fué inmenso , con que es
visto que , como era muy natural, se apoderó de todo el cam-
po enemigo. Quiere Llórente en su nota i 3, que esta derro-
ta de los fugitivos fué en Hacinas, de que tomó nombre la
famosa batalla que se atribuye al conde Fernán González ,
pero en tal caso los fugitivos de Simancas, lejos de huir hacia
su país tan próximo, según refiere la historia , se internaban
en el cristiano, atravesando la Castilla, y marchando de
vuelta encontrada de la Andalucía, Mancha y Extremadura
de donde habian salido. ¿Es esto creíble? La historia mani-
fiesta que Abderramen tomo hacia Salamanca, orilla abajo
del Tormescon los restos del ejército , en donde le volvió á
atacar y derrotar D. Ramiro. (1 ) Por otra parte, la batalla de
Hacinas que aquí introduce Llórente es un hecho no recono-
cido en la historia. De los escritores antiguos no hay nin-
guno que haga memoria de semejante batalla , y de los de la
edad media que la refieren , hay mucha discordancia en el
tiempo y mucha falsedad en el personage con quien se veri-
ficó, Mariana la pone entre el año 956 y 958 : Garibay y
Sandoval en 931 , y Carrillo en 930, años que ni convienen
entre sí, ni con el año 938 en que se verificó la de Simancas,
ni con el de 939 en que quiere colocarla Llórente. Mas aun :
casi todos los que relatan la batalla de Hacinas , la suponen
verificada con el rey Almanzor, y ni Almanzor fué rey, sino
regente deCórdova siendo rey Hescham H, ni figuró en los
tiempos del conde Fernán González , porque Abderramen III
( 1 ) Mnri.ina. IJisloria de España : nueva cilicion, lomo 5, tal)las cronológicas,
pá;,'. LXXVII.
PIUMERA PARTE. ri7
murió en 961 . le sucedió Al-Hacan II que murió en 97G,
y entró á reinar Hescliam II, de quien fué tutor y regente del
reino Almansa, llamado antes de su fortuna Aloamad-Al-
moaferi , y después Almanzor. Por tales razones han tenido
los literatos españoles por fabulosa la batalla de Hacinas.
Asi para sostener las fábulas de la escritura, es forzoso
echar mano de otras fábulas) j^^r lo que habiendo triunfado
de tan poderoso ejérciio con el auxilio divino, (si habla de
su triunfo, aun siendo cierto, bien poderosos serian los res-
tos de un ejército destrozado y en abierta fuga) y regresado
á su casa cada uno con victoria, dispusimos el cumplimiento
de la devoción antes prometida en la forma siguiente que ha
de regir para siempre. (Nueva confirmación de que el voto
fué antes de la batalla, y como al voto precedió el espanto
de los portentos del cielo , y el tercero de estos, el eclipse,
ocurrió , según la nota 3/, el 1 ." de junio de 939, aun cuan-
do la batalla hubiese sido este mismo año en 6 de agosto,
¿cuándo se pidió el consentimiento unánime de todos los no-
bles y los no nobles? ¿cuándo le dio el asenso el rey D. Ra-
miro, no habiendo estado en la batalla, ni vistoso con él?
¿mas porqué no firmó y confirmó después el voto, como pa-
rece que lo hizo el rey de Navarra , que estaba mucho mas
distante y corria mucho menos riesgo? Una respuesta lo
salva todo : porque no hubo tal voto. Y á la verdad, si se
examina la opinión de los escritores, se entrevé que el con-
de Fernán González con el hipo de su independencia se es-
cusó á la batalla por mantenerse á la expectativa del suce-
so , pues de otro modo no es creíble que con el espanto que
figura de aquella invasión, dejase de unir sus fuerzas á las
158 DEFENSA lilSTOUICA.
del rey de León , ni éste con el temor que lo pinta se apre-
surase á una batalla tan desproporcionada en número sin
esperar las que había convocado. Bien sea por esto, bien
porque en seguida tampoco quiso obedecer al rey que le
mandaba fortificar ciertas plazas , bien porque entabló co-
municaciones con el capitán moroAzeyfa, que todas estas
causas señalan los autores , y todas tienen una misma ten-
dencia , apenas se vio D. Ramiro libre de los moros , revol-
vió sobre él , lo venció , aprisionó y encerró en un castillo
en 939, con que ni el rey estuvo de talante de asensos y con-
firmaciones de votos , ni el conde de amplificarlos.) Prosi-
gue con la nómina de los pueblos y la designación de lo que
cada uno ha de contribuir. La nómina es Fromisla , Ama ,
provincia de Falencia , Herrera con sus aldeas , Amaya ,
Opta con sus aldeas, Valle de Vielso. con sus aldeas, Obier-
na. Rio de ülber, Villadiego con toda Treviño, Casírojeriz,
los dos Fileros , F enojosa, provincia de Burgos, Villa-Go-
drero , Villa de Laco, provincia de Falencia, Melgar, As~
tudillo con sus aldeas , santa María de Pelago, provincia de
Burgo»; Valle de Salzecon Valle de Olmillos y sus aldeas,
Reinoso con las suyas, provincia de Falencia , Villa-Flaim-
vistia. Quintana, Tor requemada con sus aldeas, Quintani-
lla de Morgole, V illa fr echa de Tariego, Falencia, Monzón,
V altanas con sus aldeas, provincia de Falencia, Vabuena,
provincia de Burgos , Falencia del Conde, provincia de Va-
lladolid , Escuderos, Ranifeuro , Agosin, Munio con sus al-
deas, R argos con las suyas , Relbimbre , el rio ürbel con las
aldeas á entrambas orillas, Santa Cruz, Lara, provincia de
Burgos, Casíroverde, Castrillo de Obeco Diaz con todo el rio
PIUMERA PARTE. 159
de Ácjuseva, (Esgueva traduce Llórente,) co/i sus aldeas á am-
bas márgenes del rio, provincia de Falencia las dos primeras,
y de Falencia, A'alladolid y Burgos si es Esgueva , Lerma,
San Pedro, Ara, (Arlanza dice Llórente, ) Tabladillo, Clii-
nia, Castrülo de Aranda, Gumiel de Mercado, Roa con sus
aldeas, Rubiales, provincia de Burgos, Langa, provincia de
Soria, Aza, Sacramenia, provincia de Segovia , Avila, Se-
govia, en Casulla la vieja, Builrago, en Castilla la nueva,
Sepúlveda, Ayllon, provincia de Segovia, San Esteban, Gor-
maz , Osma , ücero , provincia de Soria , Fuente- Almexir
con Bocigas , Mesilla , Arganza, Fuenleoria , Quintanar,
Bibeslre , Cañecosa , provincia de Burgos , Cobaleda , Du-
nielo, Villagudierno , provincia de Soria, Neila, Huerta
con sus aldeas rústicas, provincia de Burgos , Canales y
Bendosa con sus aldeas, Monterrubio, Villanueva , provin-
cia de Soria , Barbadillo , Riocavado, Arlanzon con sus al-
deas, Salas, Hacinas , (en la ñola 102 dice Llórente que
aquí fué la victoria que dio origen á los votos, aunque toma-
do en su sentido riguroso no era la villa de Hacinas lo úl-
timo de los dominios del conde, porque por el oriente lle-
gaba al rio Oja : con los condados de Grañon y Cerezo ,
por el mediodia mas arriba de Sepúlveda , y por el po-
niente hasta Falencia. Pero en estos puntos ni cabe rigor
ni disimulo, sino la traducción del texto. Dice este : in ipsis
extremisjam noslros fines egredienti ocurrimus; en lo último,
y que ya salían de nuestro territorio : no puede darse expre-
sión mas marcada y apretante, con que si Hacinas no estaba
en el mismo confín no pudo ser alli el encuentro; ) Cabezón,
Montecalvillo, Beay Atapuerca con sus aldeas, Valdehoyos.
TOMO !. JÜ
J6() DEFENSA HISTOKICA.
Monaslerio, Oca, Bribiesca, Poza, Valle de Padrones,
Bareba con todas sus villas , Pancorvo con sus aldeas , Ce-
rezo con las suyas. Valle de san Vicente, Pedroso , Grañon
con sus aldeas. Valle de Ojacastro con todas las villas desde
la cumbre del monte hasta el rio Ebro á ambos lados del rio,
Espinosa, Castro, (Yillarcayo dice Llórente,) Sigüenza, Po-
cos, Mijangos, Telega, Valderrama, Petralata, Cadrejas,
Valle de Z aman zas, Sedaño, Siero, Rio de Valer on, Repa
con sus aldeas , Brida , provincia de Burgos , toda la tierra
de Campos con toda la ribera del Ebro , Paredesrubias, Or-
cejon, santa Gadea, provincia de Toro, Soba, Asson, Rues-
ga, Mieiizo, Colindres, Laredo, Aras con sus aldeas, Pelas-
gos, Plumberas, esto es, Garramo con sus aldeas. Valle de
Iguña, Valle de Velria, Valle de Toranzo con sus aldeas,
Agorienzo, Sámano, Campijo con sus aldeas , Salcedo, pro-
vincia de Burgos , Sopuerta, Carranza, señorío de Vizca-
ya, Bardules, (según Llórenle Castro-Urdiales,) Tabison,
provincia de Burgos, Agala, provincia de Álava, Orduña,
señorío de Vizcaya, Mena, Losa, rio Flumencillo hasta el
Ebro con las aldeas á ambos lados, san Zadornm, Lanla-
ron, Termino, (según Llórente santa Gadea,) Ce/íon^o, Bili-
bio , provincia de Burgos , Buradon con sus aldeas, provin-
cia de Álava , Cabuérniga, toda la Sosierra, ahora alaveses,
en otro tiempo navarros, la Berrueza, Marañon, Puñicas-
tro con Espronceda, san Esteban de Deijo, Arroniz, Mi-
garin, Barbarin, Rio de Moreda, Valle de Oyon , del reino
de Navarra , (discúrrase como Fernán González haria voto
y señalarla cuotas á pueblos de otro reino sin asenso de su
rey : porque aunque se diga que el rey confirmó después ,
PRIMERA PARTE. 161
esto no evita que él hiciese el voto sin su asenso. Además ,
dice al ingreso de la escritura que dispone la contribución
sobre la tierra de sus dominios, y exhortaba á los confinantes
á que por propia voluntad imitasen su ejemplo , cuyo aserto
queda falsificado con la distribución , porque falta al pri-
mer extremo comprendidas las tierras que no eran de sus
dominios , y al segundo porque comprendidos los confinan-
tes no habia exhorto para que hiciesen lo que se les obligaba.
Sobre contradecirse, pues, la escritura, manifiesta la ig-
norancia geográfica de quien la fraguó , y que por cubrir
después tan craso error, se adicionó la confirmación del
rey de Navarra,) Portilla con sus aldeas, provincia de Ála-
va , del rio de Alesanco todas las villas , del rio de Cár-
denas las que hay desde la calda del agua hasta N ajera,
el rio de Toma , el de Ncijera con sus villas, todas las del
rio Iruega , Medrano, Viguera, Clavijo, las del rio Leza,
y del rio Juhera , el castillo de Buradon hasta Sartagu-
da , las villas de los Cameros , Logroño, Ortigosa, Enciso ,
Arnedillo, Ocon, Peña-acha, Herche, Prejano, Arnedo ,
Kel, Antol, Bea, Calahorra, provincia de la Rioja, enton-
ces de Navarra , Andosilla, Carear, Lerin, Ázagra, san
Adrián , Funes con sus aldeas, las situadas á las orillas del
Arga, Besa, reino de Navarra , Cornago, Cervera, Titijon,
Agreda, Inestrillas , provincia de Soria, Cintruenigo , rei-
no de Navarra, Boija, Tarazona, reino de Aragón, Cas-
cante , Tudela, reino de Navarra , Álava desde Losa y des-
de Buradon hasta Eznale, toda Vizcaya, eslo es , desde el
rio Giiíikirraga hasta el rio Deva, toda la Ipuzcoa, esto es,
desde el rio Deva, hasta san Sebastian de fíernani, y toda
Wi DEFENSA HISTÓRICA.
la tierra que hay desde los fines de Álava hasta la costa del
mar. (En la demarcación geográfica de las Provincias Bas-
congadas hay pocas observaciones (fiie hacer. Rio Gualarra-
ga ni se ha conocido ni conoce en Vizcaya ni sus confines ,
pero dice Llórente no puede ser otro que el rio de Bilbao ,
porque las Encartaciones eran cosa distinta de Vizcaya.
Guando él lo dice, estudiado lo tiene, aunque los naturales
creen que desde este rio hasta las Encartaciones hay país
vizcaino , (jue si él era limítrofe de Vizcaya, no sabemos á
quien corresponderia , tales son las anteiglesias de Baracal-
do , Abando , Arrigorriaga y otras barriadas hasta dar con
el valle deOquendo y Encartaciones, que podrá haber en par-
tes desde el rio cuatro leguas de travesía. Por lo demás, pa-
rece que el rio de Bilbao desde los romanos tenia su nombre
propio de Nerva ó Nervion, y entre los naturales Ibaizabal;
no sabemos cuando lo perdió y cuando después lo volvió á
tomar : seria acaso durante esta escritura. Otra dificultad es
que le diga ribo y al de Deva fliimen , porque aunque dice
muy bien Llórente , flumen y ribo significan rio , mas con
tan grande diferencia en su acepción, que seria invertir el
orden enteramente decir ribo al Ebro j flumen al Deva, asi
como llamar enano á un hombre alto y grueso , y gigante á
un pequeñito, aunque entrambos déla especie humana. Tam-
poco se compiende qué país sea el que hay desde los fines de
Álava hasta la costa de la mar, pues en líneas rectas no se
conoce otro que Vizcaya. Quiere Llórente en su nota 229
sean los pueblos de ambas orillas del Deva, pero como el
Deva es el término divisorio de Vizcaya y Guipúzcoa en las
dos demarcaciones anteriores, no es fácil combinar quépue-
PRIMERA PARTE. 165
blos desde Álava lleguen hasta el mar por las orillas del De-
va sin que sean Vizcaya ó Guipúzcoa, siendo el Deva límite
de entrambas : desde el rio Guaíarraga hasta el rio Deva ,
Vizcaya ; desde el rio Deva hasta San Sebastian , Guipúz-
coa.) Conclusión de la escritura después de las comunes exe-
craciones contra quienes no la observasen : hecho fué el prin-
cipio del privilegio y su perpetuo fundamento en la era tres
veces treceutena, y siete veces decena y dos sobre añadidas,
(este modo de datar escrituras es nuevo y nunca visto , pro-
pio tan solo de ésta por ser en todo singular y notable , y no
usado sino en dataciones en verso. El año que la era demar-
ca es el 934 , y basta esto para hacer ver que es apócrifa,
pues en 93 i no pudo hacerse voto fundado en sucesos ocur-
ridos en 937 , 38 y 39. Pretende Llórente salvar esta difi-
cultad diciendo en su nota 230 , que la copia del becerro ga-
licano padece la omisión de la palabra quincjue entre la voz
super y la dicción adaucla, de manera que la escritura ori-
ginal diria en la era tres veces trescientas y siete veces dece-
na y dos añadidas sobre cinco, con lo que sale era 977 año
939. He aquí un modo ingenioso de averiguar lo ({m diría
una escritura original (pie nadie ha visto , y sin el menor da-
to al efecto sino los relatos de la misma escritura , que por
do quiera respira error y falsedad, según la constante opi-
nión de cuantos críticos la han examinado. Para que asi se
crea, pone en la datacion un intermedio punteado entre el
super Y q\ adaucla, que indica un vacío en que hubo otra voz,
pero la copia única existente en el becerro no tiene semejan-
te vacío , ni nunca lo ha tenido. Los críticos mas antiguos
del siglo XV y XVI que de ella han hablado, todos constan-
i64 DEI-TLNSA UISTORICA.
temen le la datan en la era 972 , y á haber tenido un vacío ,
los hubiera parado para fijarse en la data y lo hubieran in-
dudablemente advertido ; mucho mas cuando el vacío de la
palabra quinqué es muy notable por sí. En la copia judicial
de esta escritura para el pleito seguido contra la santa igle-
sia de Santiago acerca de sus votos , que está en el apéndice
de la representación del duque de Arcos contra aquel voto ,
no hay ningún vacío. En otra escritura de estos mismos vo-
tos de san Millan por el conde Fernán González (de que ha-
blaremos luego) que se conserva en el archivo de la villa do
Cuellar, se pone la era 972 en cifras, y de consiguiente no
hay en ellas omisión de cinco ni de nada. Con que era mu-
cho mas legal y franco que Llórente pusiese su copia sin las
indicaciones de vacío que no hay en donde la sacó, haciendo
en las notas cuantas observaciones quisiese acerca de la omi-
sión del copiante y de lo que diría el original, que serian ri-
sibles para todo el que conoce los sumos peligros de trastor-
nar toda la historia, autorizando embustes con el disimulo de
semejantes vicios de que la crítica deduce la certeza ó false-
dad de los instrumentos , y de que comunmente depende to-
da la fé histórica,) reinando en cielo y tierra nuestro Se-
ñor Jesucrislo , bajo cuya potestad tiene Fernán González ,
conde , el consulado de toda Castilla, (vuelve aquí á apun-
tarse la independencia que en varias partes se ha indicado
ser contra la fidelidad histórica , ) rigiendo el reino de Pam-
plona García Sánchez, y Ramiro el de León. Yo el conde
Fernando á los establecimientos de esta devoción hechos con
asenso de todos los de mis señoríos, hice con mi propia ma-
no este signo de féj-en presencia de las personas de toda la
PRIMERA PARTE 165
nobleza. La indila condesa Sancha confirma. Vicente obispo
confirma. Belasio obispo confirma. Oriolo obispo confirma.
Benito obispo confirma. (Aquí se vé otra indubitable prueba
la impostura : confirman en Castilla obispos del reino de
Navarra y Aragón. Se desvive Llórente en su nota 232 para
demarcar en Castilla sillas episcopales no conocidas , y aun
asi no le es posible acomodar los nombres de los obispos.
¿Cómo ha de acomodarlos, si tenian sus sillas en los estados
de Navarra? De Basilio, Blasio ó Belasio, y Oriolo, obispos
de Pamplona y Aragón se vén continuas confirmaciones en
las escrituras de Navarra hacia esta edad. De Yincencio y
Benedicto también se encuentran confirmaciones en Navar-
ra. ¿Cómo habian de confirmar las de un país extraño?)
Maurelo abad confirma. Munio abad confirma. Joniti abad
confirma. Bibas abad confirma. (Igual trabajo cuesta á Lló-
rente encontrar los monasterios de estos abades, y sus nom-
bres. Si hubiera acudido á Navarra, hubiera visto confirma-
das muchas de sus escrituras por los abades Maurelo, Munio,
Juan ti , Jonti y Bivas , asi como anteriores por Bibas obis-
po. Pues qué ¿no habia entonces en Castilla obispos y aba-
des conocidos que confirmasen las escrituras de su príncipe?
Mas á mano tuvo sin duda el fraguador las escrituras de los
reyes de Navarra , de entre cuyos confirmadores fué eligién-
dolos nombres para la suya, sin acordarse que eran estados
diversos, y que por lo mismo daria mas en ojos hubiese en
ambos en aquella época obispos y abades de los mismos nom-
bres.) Siguen ¡as confirmaciones y luego. Yo García Sán-
chez , rey de todo el reino de Pamplona , presté mi asenso á
tan gran devoción , y la establee/ y confirmé devotamente con
IG6 DEl'ENSA HISTÓRICA
mis s íbditos sobre ¡a parte de mi reino mas vecina del mo-
nasterio, como queda notado en el privilegio. (Nada hay no-
tado en el privilegio, ni aun se nomina siquiera el reino de
Navarra. Si mík comprendido entre los territorios confinan-
tes , á estos .90/0 les exhortó á que siguiesen su ejemplo por
propia voluntad , y entre el exhortar y el señalar cuotas hay
la diferencia que entre el aconsejar y el mandar. El rey de
Navarra no podia mirar con indiferencia que el conde de
Castilla hiciese actos de soberanía sobre pueblos de su mo-
narquía , ¿y cómo se ha de creer en el rey el notable de lla-
mar vecinas al monasterio las tierras de Deyo , Berrueza ,
Marañen , Espronceda , Moreda , Cascante , Tudela , Borja ,
Tarazona y otras , que ademas de la Rioja en medio , están
situadas del Ebro al Pirineo , y aun á raíz de éste?) Teresa
reina confirma. Sancho hijo del rey García confirma. Siguen
las confirmaciones. Esta es la famosa escritura de los votos
del conde Fernán González asan Millan, cuyos errores, fal-
sedades, inexactitudes y contradicciones la han hecho tan
despreciable entre los literatos , que de siglos atrás es cons-
tantemente mirada como supuesta y apócrifa. ¿ Era creíble
que en el siglo XIX y un Llórente la sac:isen á lucir? Pero á
tanto fuerza un empeño.
1 1 . Corre parejas con la precedente escritura otra que
del mismo conde Fernán González , de los mismos votos , y
de la misma era , se conserva en el archivo de la villa de
Cuellar, confirmada por el reyD. Fernando IV que reinó des-
de 1 29o hasta 1 31 2, para que no se crea fraguacion moder-
na , y para que de sus contradicciones con la anterior y
monstruosos desatinos no quepa la mas ligera duda de la su-
PRIMERA PARTE. itíl
perchería de entrambas. Traela Sandoval en la Historia de
algunos monasterios de su orden , folio 49, batalla de Cla-
vij'o , folio 225 y 225, y el Apéndice á la representación del
duque de Arcos contra el voto de Santiago , núm. /4. Dice
así : En el nombre ue nuestro Señor Jesucristo, del Padre y
del Hijo y del Sancli Spiritus : aquí se empieza carta de ca-
ridad, (desde el principio comienza á discordar de la ante-
rior, aunque Llórente en la nota 17, quiere hacer esta copia
de aquella si puede llamarse tal : veremos en que se parece
la copia al original,) como el conde Fernán González , que
era señor de Castilla, (aquí no es de toda,) con cuantos buenos
homes abie en Castilla estableció establecimiento , por sal-
vamiento y por alumbramiento de los cuerpos, y de las al-
mas, y que fuese tenido por él, y por su generación fasta la
fin del mundo. En esos tiempos , que eso ficieron fue fecho
con grande cuita , que aparecieron unos grandes signos en
el cielo, en la era de 97 2 años (año 93 i) perdió el solía
lumbre , y fué todo el mundo entenebrado dos meses y medio.
Y un clia estaban las gentes en gran cuita , y en grande peli-
gro, que no sabien que consejo prender de sí: sobre lodo
aquesto aparecieron otros grandes signos en el cielo, esto era
el viento Abrigo. Abrióse en el cielo una gran puerta de fla-
ma, y parábanse las estrellas á fuer de hazes en el cielo , y
caten todas contra el viento Abrigo , y muriense , y maravi-
llanse las gentes de aquestos signos. ( i No habían de maravi-
llarse de ver morir las estrellas , cosa ni antes ni después
nunca vistas!) Estos signos duraron de media noche fasta en
la mañana. De la puerta que estaba abierta en el cielo, cate
fumo y fuego en la tierra y prendiólo el viento de Abrigo , y
168 DEFENSA HISTÓRICA.
compezaba á arder la tierra. Cuando aquesto vieron las
gentes de este tan grande peligro en que estaban, dieron en
otro mas mayor: cuidábanse que la ira del Señor de cielo era
decendida enla tierra por destruir todo el mundo. Otro dia
amaneció, y salió el sol, y alumbró toda la tierra, y ovieron
grande alegría por todo el mundo. Los clérigos estaban en
grandesa, que no sabian en cual dia estaban, ni en cual
mes, que havie el cuento de la luna perdido todos aquestos
signos. (¡Qué no haya quedado noticia de como se arregló
después todo este negocio ! Lo cierto es que estos prodigios
son algo mayores que los de la escritura anterior, y sin em-
bargo parece indudable fueron todos consecutivos y sin in-
termedio , como que es indisputablemente su data de la era
972, (año 934 , ) pues está en cifras numéricas : no pudo,
pues, referir su autor lo que ocurrida cuatro y cinco años des-
pués , ni es presumible que el último 7 se volviese 2 , con
que Llórente quedará con su opinión de que algunos de es-
tos sucesos ocurrieron los años 938 y 939, á menos que no
pruebe que con la pérdida de la cuenta de la luna puso este
escritor era 972 por 977.) Demostró el nuestro Señor Jesu-
cristo por saña que habia del rey D. Ramiro de León , y el
conde Fernán González , que era señor de Castilla , y del
rey D. García Sánchez, que era señor de Navarra, que fa-
cían grande pecado mortal, y pesaba á Dios del cielo por el
grande desacuerdo que había entre ellos , ( nada de esto se
sabia por la historia : por ella el rey de Navarra ni estuvo
desavenido con el de León , ni con el de Castilla , ni aun es-
tos últimos entre sí , sino mas adelante , ) porque daban ca-
da año sesenta mancebas en cabello al rey moro de cada reí-
PRIMERA PARTE. 169
no por parias, (He aquí otra nueva que no dice la historia.
Cuenta sí alguna cosa semejante, como dos siglos antes, en
tiempo de Mauregalo, lo que supone dio motivo á la batalla
de Clavijo ganada por D. Ramiro I, pero aun de entonces se
tiene todo por apócrifo. ¿Si se equivocarla el escritor con el
nombre de Ramiro? ¿ó querría que el segundo no desmere-
ciese del primero por esta circunstancia?) las treinta fijas-
dalgo, y las otras treinta fijas de labradores. Estas man-
cebas daba el rey Abderraman cada año en soldada á sus
caballeros , las fijasdalgo d los mas altos , y las de los
labradores á los otros. No se les osaba ninguno amparar^
ni fidalgo ni labrador, aun les avie con ellas a escorrir
fasta en Constanzana, que era en su salvo. Oviéronse los
reyes á comedir, que facian gran pecado mortal, y pesaba
á Dios del cielo, y dixeron así : mas vale una muerte mo-
rir, que vivir vida deshonrada; mas faga Dios lo que qui-
siere de nos. Cuando vinieron los moros al plazo por las
mancebas que solían llevar, fueron todos descabezados.
( Esta escritura prueba en cuanto puede probar que no hubo
batalla de Clavijo , ni votos á Santiago según los argumen-
tos de Llórente, porque si es cierta , seguia el pagaré de las
mancebas , y sino es , que seguia era la común opinión del
siglo en que se escribió.) Cuando el rey moro sopo lasnue-
vas que sus moros eran descabezados, fué mucho airado
y tovose por deshonrado y por escarnido: ovo de em-
biar por todos sus sabios cuantos ovo en sus tierras todas,
é ovóles de preguntar que los signos que aparecieron en
el cielo en que se querian soltar, dixeron sus sabios: se-
ñor, nos non avenios tan gran seso, que lo podamos de-
170 DEFENSA IIISTOIUCA.
partir, otro mas sabio ha en tu tierra en Meca , que ha
nombre de Alfarami: el es cabeza de todos nosotros, y
nunca fallece de lo que dice, mas á él lo vé á preguntar,
y no saldrás en lo que él te dixere. Ovo el rey á embiur
por él, que dijese su cuita é su mal, ovo el rey á pre-
guntar que los sigilos que aparecieron en el cielo en que
se querían soltar, dixo aquel su sabio: señor, refes es de
conocer. El sol que perdió la luz son los cristianos, se-
ñor, que han perdido la ley, é que te han de obedecer
por señor. Y asi como eres señor de tierra de moros, se-
rás de tierra de cristianos, y mandarás todo el mundo.
Las estrellas que caen en contra viento de Abrigo son
cristianos que te han de obedecer por señor. (Todo esto
no necesita de comento por su excesiva claridad, y pone á
la vista con toda minuciosidad un trozo de la historia secre-
ta y reservada de los moros.) Plugieron mucho al rey las
palabras que su sabio decia: (¿cómo no le habia de petar
mandar á todo el mundo?) embió por todas sus tierras,
que viniesen moros cuantos pudiesen armas tomar : su
sabio embió sus cartas que viniesen todos á mecer cris-
tianos destruir. Fueron todos juntados en la campiña de
Córdova , alli fueron ajuntadas tantas gentes cuantas
nunca fueron antes, ni serán fasta la fin del mundo: tan-
tos eran de ellos que nolespodian tener cuenta. (150.000
cuentan las historias en la batalla de Simancas , pero esto
seria para los de esta, una gota de agua en el mar.) Dixo su
sabio: señor, tantas tienes de gentes, que non será logar
dó cristianos te se puedan amparar, ni será ciudad ni cas-
tillo, en que se te alcen, que no les quebranten; en cam-
PHIMEIIA PAUTE 171
¡w no se osarán parar, mas manda asi, que á los cristia-
nos que se quieran tomar moros, manda á los varones
que los desuellen vivos; á las mugeres , que las den torte-
jones á las tetas; á los niños manda prender por los piés,
y que los quebranten las cabezas á las peñas y á las
paredes, y no escapará mas simiente de cristianos. Plagó
mucho al rey de las palabras que su sabio decia, y mandó
á sus gentes que ficiesen asi como su sabio mandaba, y
ficiei'on sus señas. Entibaron la mar á yusopor tierras de
Portogal, faciendo todos aquestos daños que oiedes de-
cir, que desollaban los varones vivos, á las mugeres da-
ban tortejones á las tetas, y sacábanselas de los cuerpos,
y muriande aquellas penas , á los niños prendian de los
piés, é quebrantábanles las cabezas alas peñas é las pa-
redes, por ende iban gran duelo, y gran cuita por cris-
tianos. {¡Qué áeigvücidi que la iglesia española no conser-
ve la menor noticia de los innumerables mártires que habría
en esta no conocida guerra !) Comedióse el rey D. Ramiro,
y dixo asi : pecador en fuerte punto fuy nacido, seiendo
rey de tierra, no puedo amparar las gentes que debia
mantener. Mucho es el Señor del cielo airado contra nos,
que á estas descreidas gentes tan gran poder lesdá sobre
nos. Mas si fallamos consejo á tal por onde cristianos nos
pudiésemos ayuntar en un lugar, valdría mas que mo-
riésemos todos á espada , que morir tal muerte como
moros dan á cristianos : por aventura el Señor del cie-
lo habria dolor de nos , y valemos ye. El rey D. Ra-
miro era mucho enseñado y home de fuerte corazón, y
no pudo creer que tantas eran las gentes de los moros
172 DEFENSA HISTÓRICA.
como á el decían : ovóse aparar en Imjar que los podie-
se ver, vio de entre montes y valles toda la tierra cubier-
ta, non ver cabo ninguno de la Hueste, vio que non los
p odíese so [r ir, y metióse en Simancas. El estaba en Si-
mancas, y los moros corrian toda la tierra. Envió sus
cartas y sus sellos al conde Fernán González, que era se-
ñor de Castilla, y al rey D. García Sánchez, que era
señor de Navarra, que sopíesen como moros eran ayunta-
dos en uno, y que entraban toda la tierra, y no serie
lugar de cristianos se podíesen amparar: temíense los
varones, y las muyeres en estas palabras tan fuertes de-
cir non osaban mas fincar, y veniense tras losmaridos los
fijos en los brazos. Fueron todos ayuntados en Simajicas,
asignaron que gente podrie haber, habie para un cris-
tiano mil moros, estaban todos á sospecha ser descabeza-
dos. Los moros eran pasados en Al f and en, en el campo
de Toro, cuando oyeron decir los moros que cristia nos
eran ayuntados en uno, ovieron gran gozo, y grande ale-
gría, dixeron así : vayamos para ellos, y metámoslos to-
dos á espada, y nos non habida que amparar la tierra ,
entrarla hemos á nuestra guisa, y cercaron la villa. Cuan-
do los cristianos fueron cercados, estaban en gran cuita
y en gran peligro, que no sabían consejo prender de sí :
estaban todos á sospecha de ser descabezados : entró la
gracia del Sancti Spiritus en el corazón del rey D. Ra-
miro, y díxo ansí : Yo no puedo hallar consejo ninguno
que nos pueda valer, sino fuere la virtud del nuestro Se-
ñor Jesucristo, y de un cuerpo santo glorioso, que liá en
mi tierra señor Santiago, que fué el uno de los doce após-
PRIMERA PARTE. 17!^
toles, que mieslro Señor Jesiicrislo lo envió á todas las
tierras para convertir las gentes que eran descreidas, y
tornarlas á la ley de Jesucristo, el su cuerpo glorio-
so pasó martirio por amor de Cristo, y hace grandes vir-
tudes Dios por él, á él fago rey y Señor de mi tierra, y
de mi cuerpo y de mis gentes, y á él las encotniendo, él
sea rogador al Señor del cielo que nos haya merced y se
duela de su cristianismo como no se pierda , no cate el
Señor del cielo á los nuestros pecados. El rey D. García
Sánchez, y el conde D. Fernán González dixeron otro sí:
otro cuerpo santo glorioso ha en nuestra tierra, porque
hace Dios grandes virtudes por el señor san Millan de la
Cogulla, á él facemos rey y señor de nuestros cuerpos, y
de nuestras gentes, y de nuestras tierras, él sea rogador
al Señor del cielo, que nos haya merced , y haya dolor
de su cristianismo, como no se pierda, non cate á los nues-
tros pecados. Vino la noche, fueron cada uno de ellos á
sus posadas : envió nuestro Señor del cielo el su santo
ángel de noche á los reyes en visión, y díxoles ansí: va-
rones, non seades desmayados , que á buenos señores os
encomendastes, señor Santiago é señor san Millan, ellos
son rogadores al Señor del cielo por vos, que vos haya
merced , en tal que vos fagades tal promesa, que la vir-
tud gloriosa que Dios por ellos demostrará, no sea ol-
vidada por vos, ni por vuestra generación fasta la fm del
siglo, y valer vos luí el Señor del cielo por la arrogación
de estos dos gloriosos señores á que vos encomendastes ,
señor Santiago é señor sa7i Millan, sacar vos ha el Señor
del cielo de la cuita y del peligro en queros estadcs. Otro
174 DEFENSA HISTÓRICA.
(Ha amaneció y salió el sol, ayunláronse los reyes en uno,
é acordáronse en la palabra que el ángel del cielo les
dixo, y metieron en su consejo á los obispos, é á los ar-
zobispos , é á los buenos varones de su tierra, ovieronlos
á decir como les era venido mandado del cielo que Dios
los valdrie: dixeron asi las gentes: si el Señor del cielo
nos vale á esta cuita, y de este peligro en que estamos
nos saca , desde aquí le prometemos que nos y nuestra
generación que después de nos verná, que les sirviére-
mos jamás hasta la fin del siglo , y seremos sus siervos
de estos gloriosos señores. Los moros pasaron sus haces,
vinieron cercar la villa, (sin duda la habían descercado
por la noche, )/o5 cristianos salieron fuera, ficieron de si
tres haz es. La primera fué del rey D. Ramiro con varones
de León. La segunda haz fué del reyD. García Sánchez con
varones de Pamplona é Álava. La tercera haz fué del con-
de D. Fernán González con varones de Castilla. Fincaron
los hinojos en tierra al Señor del cielo, rogaron que les ovie-
se merced , y oviese duelo de su cristianismo , como non se
perdiese. Los moros cuando vieron que fincaban hinojos en
tierra, fueron muy gozosos y alegres en svs corazones y
en sus voluntades , que se cuidaban, que habían descreído en
Dios, y que creían en Mahomat , y que fincaban los hinojos ,
que les obedeciesen. Ellos estando en su oración, y llorando
de los ojos, asi que lo vieron moros y cristianos , abriéronse
los cielos, y vieron venir dos caballeros, señor Santiago y se-
ñor san Millan , caballeros en caballos blancos, armados con
armas blancas , las espadas en las manos, con ellos grandes
compañas de ángeles ; entraron entre las hazes de los moros
PRIMERA PARTE. 175
y de los cristianos, y comenzaron á dar las primeras heri-
das en los moros. Enibió el nuestro Señor Cristo tal confi-
sion y tal ceguedad entre los moros, que sacaban las espa-
das, y las porras , y las lanzas, y matábanse los tinos con los
oíros ; semejábales que había para un moro mil caballeros
blancos , é vieron que todos eran confundidos , é que la vir-
tud del Señor del cielo era descendida de Cristo para ayudar
cristianos, é dieronse á fuir. Los cristianos frieron en ellos
de corazón y de voluntad : (sin duda que de esta memora-
ble batalla nada habla la historia , porque como es humana
ni le tocan ni le atañen los sucesos divinos , y según la es-
critura la batalla fué enteramente divina , pues los cristianos
no firieron en los moros hasta que fueron derrotados por
los santos y por los ángeles : ) fueron aquellas gentes des-
creidas arrancadas , y fueron en pos de ellos de Simancas
hasta Enaza, en campo de Pegujares. Allí fué preso el rey
Abderraman , y fué preso su sabio , que los adujo de mer-
ced y fueron todos descabezados. (Todo esto debe entenderse
acaecido en visión, porque en realidad, según la historia ,
Abderraman en 937 invadió á Castilla y tomó á Sotocue-
vas, en 938 fué derrotado en Simancas sin la concurrencia
visible de Santiago y san Millan , y segunda vez en Albón-
diga , y en 961 murió de vejez en Córdoba 27 años después
de este descabezamiento.) De gran cuita y de gran tribula-
ción que había el cristianismo, ovo gran gozo y grande ale-
gría, dixeron asi: Fagámosles conosciencía que estos dos
sanios fueron nuestros reyes é nuestros señores. Ayuntaron
todo aquel haber que habían ganado en uno , oro y plata, y
caballos, armas y tiendas, é hcieronlo cinco partes. La quin-
176 DEFENSA inSTOIUCA.
ta 'partieron por medio : embiaron á señor Santiago , y la
otra mitad á señor san Millan, dixeron ansí: Prometemos
tal promesa , que sea tenuda por nos, y por toda nuestra ge-
neración , que después de nos vernán fasta la fin del mundo,
y tal prometemos ansí , que los ricos hayan voluntad de mas
dar, y los pobres que lo puedan mantener , cada una tierra
de lo que mas se ayuda , ficieron su promesa á señor Santia-
go éá señor San Millan-, estos buenos reyes en uno con el
conde partieron la tierra á señor Santiago y á señor san Mi-
llan : dieron al señor san Millan del rio de Carrion fasta en
el rio de Arga : y de las tierras de Araboya fasta la mar de
Vizcaya, con toda Extremadura , y con la tierra que es lla-
mada Andalucía, todo lo que es poblado é lo que se poblará
fasta el dia de la finaJa partida , toda fo dada á señor San-
tiago ; comenzaron á prometer y dar sus ofrendas las villas
que eran pobladas en este tiempo , asi como de está escrito en
los privilegios originales , que fueron dados e' otorgados á se-
ñor Santiago , y á señor san Millan. (El de san Millan será
el antes referido , y el de Santiago aquel que dice Llórente
que nadie ha visto , pero que cuando menos se piense pare-
cerá.) Siguen la misma nómina de pueblos , y las mismas
asignaciones, y concluye : este privilegio fué fecho y firma-
do en la era 972, (año 93 í) señoreante en Castilla el conde
D. Fernán González, y el rey d. García en Pamplona, y
el rey D. Ramiro en León. E yo el conde D. Fernán Gon-
zález , todas estas cosas establecidas con todos mis vasallos,
con mi propia mano fize este signo. La noble condesa Doña
Sancha lo confirmó. Siguen las confirmaciones de obispos,
abades y señores , y la del rey de Navarra en la misma for-
PRIMERA PARTE. 177
nía que la escritura antecedente, aunque con algunas dife-
rencias en los firmantes.
1 2 No compete á las Provincias Bascongadas decidir en-
tre dos tan famosos y auténticos diplomas. Gomo son los úni-
cos que atacan su independencia, podria mirarse su juicio
como parcial. Á entrambos gradúa como de igual clase , de
igual naturaleza, é iguales en el ansia de acumular errores,
embustes , contradicciones y desatinos. A los partidarios de
Llórente, á los individuos de la Junta reformadora de abu-
sos corresponde apreciar con escrupuloso examen cual haya
conseguido la primacía de su objeto , y á los sensatos reirse
de argumentos que estriban en tamañas paparruchas.
13. En cuanto á Vizcaya , de la que trata el cap. 1 2 del
tomo 1 ." , nada mas dice sino que queda probado quedó sujeta
al reino de León en tiempo de D. Alonso III el Magno, y que
muerto este monarca, quedarla todo sin novedad, pues ningu-
na consta de historias ni escrituras. Este modo de probar,
discurrido por Llórente, es el mas seguro para que el mayor
absurdo no quede destituido de prueba. Porque si para verla
se recurre al cap. 9 en que trata de Vizcaya en tiempo del).
Alonso III el Magno, se hallará reducida á que Sebastian ,
obispo de Salamanca , la citó en tiempo de D. Alonso I el
Católico, es decir, á mediados del siglo VIH, para referir,
según Llórente, que no habia necesitado poblarla, porque
siempre habia sido poseída por sus naturales , pero de su
texto ni se infiere que hubiese necesidad de parte del rey, ni
que no la hubiese, que es concepto muy distinto. Sebastian
hace una relación de los pueblos que conquistó D. Alonso I,
de muchos de los que, por no poder sostenerlos , se llevó los
17« DKFENSA lllSTOKICA-
habilantes cristianos, degollando los moros: luego on perío-
do separado dice que en aquel tiempo, durante estas conquis-
tas, se poblaron estos y los otros pueblos. Eo temporepo-
pulanltir Primorias, &c. y en período también separado y
aparte dá razón de por([ue no se extendieron estas poblacio-
nes á Vizcaya y partes del Pirineo , y fué porque no se ha-
blan despoblado , porque siempre hablan estado defendidas
y poseídas por sus naturales; Álava namque, Vizcaya,
Alaone el Ordimia, á suis incolisreparalce, semper essepose-
ssoe reperiimtur. Sigue el cap. 9 con que Sebastian nada di-
jo de Vizcaya en tiempos posteriores , sin duda por no haber
ocurrido cosa que mereciese atención particular, (jue Sam-
piro , obispo de Astorga , que continuó su Cronicón comen-
zando por el reinado de D. Alonso III el Magno, no mencio-
nó la Vizcaya , y es de creer que por igual motivo , y que en
vano se buscarán historiadores que traten de ella , porque
aun D. Lucas de Tuy , D. Rodrigo Ximenez , y la Crónica
general que la mencionan en el tiempo de D. Alonso I para
ampliar la relación referida del obispo Sebastian , y en el de
D. Alonso II, para decir que los vizcaínos se hallaron en la
batalla de lloncesvalles, no hacen mención de ella en el de
D. Alonso III el Magno. ¿Y la prueba de qué quedó sujeta
en su reinado? ¿Estriba en el silencio? ¡ Prueba singular,
con que todo puede probarse !
1 4. Bufan lo que quieran los escritores modernos , prosi-
gue el cap. 12, Orduña, Encartaciones y Durango eran
territorios distintos de Vizcaya en todo el siglo X, y mas ade-
lante. ¿Y la prueba de dónde esto se infiere? No la hay : no
existe : estriba en que asi lo discurrió Llórente. Aquí con-
PRIMERA PARTE. 179
cluyen las pruebas de la sujeción de Vizcaya al reino de As-
turias : ¿y parecería creíble? Sin embargo lo es, y pasa en
seguida á tejer la serie genealógica de los señores de Vizca-
ya en toda esta época, de los que el primero tuvo principio á
fines del siglo IX en los dias de D. Alonso III el Magno,
aunque los escritores no mencionaron á Vizcaya, sin duda
porque no tuvo mas novedad que el establecimiento de una
sucesiva serie de señores bien conocidos después. Á la ver-
dad que no era de esperarse de quien tenia tan ofrecido nada
afirmar de propia autoridad .
'1 5. Vése, pues, á Vizcaya en todo el siglo X con una
serie reconocida de señores que antes no tenia , y de los que
el primero irisa exactamente en su origen á los últimos del
siglo IX con la época en que las tradiciones vizcaínas de-
marcan la batalla de Arrigorriaga, y en su consecuencia la
elección de su primer señor. Luitprando in adversarüs h?íce
memoria de D. Lope Zuria, diciendo: Visüaniis, Episcopus
Tolelanus , ex Vizcaya, fraler Bomini ZurioB, principishn-
jus genlis, vir magnanimus, et ad ommaprompltis. D. Ro-
drigo Ximenez y la Crónica general hablan deD. Munio, se-
ñor de Vizcaya, con motivo de referir su casamiento con
Doña Velazquita, hija deD. Sancho Garces, rey de Navarra.
Quiere Llórente que el señorío de este D. Munio fuese los
primeros veinte años del siglo X , pero se encuentra la difi-
cultad de que Doña Velazquita ó Doña Blasquita, su muger,
firmaba en 92 i como infanta de Navarra la escritura de fun-
dación del monasterio de Alvelda , y es de creer fuese pos-
terior su casamiento , pues no hay motivo de adelantarlo y
suponerla ya viuda. Es cierto que á esta señora se atribu-
180 DEFENSA HISTÓRICA.
yen después dos casamientos , lo que parece indicar viudez
pronta del primero , y atendiendo á que su hermana mayor
Doña Sancha casó con el conde Fernán González en 91 2, que
entre ésta y Doña Yelazquita habia dos hijos intermedios,
Doña íñiga y D. García, y que su otra hermana Doña Tere-
sa Florentina casó el 930 con D. Ramiro, rey de León, pare-
ce mas natural que el matrimonio de Doña Yelazquita con
D. Munio se verificase después del 92i. Añade Llórente las
memorias que dá la Crónica general de un D. Lope, señor de
Vizcaya, como concurrente con el conde Fernán González y
notable por sus hechos en la batalla dicha de Hacinas , pero
en los números anteriores se han hecho ver las dificultades
que se oponen á la creencia de semejante batalla. Por de-
contado, sus mismos fautores no saben en que año colocarla
sin que tropiecen con los relatos históricos; ningún historia-
dor antiguo hace mención de ella sino la Crónica general,
de cuya falta de veracidad se quejan todos los buenos escri-
tores , ( 1 ) y los críticos la reputan por apócrifa y falsa , ( 2 )
mayormente en este paso con la aparición del monge fray
Pelayo en hábitos blancos , la serpiente rabiosa y ensangren-
tada por el aire, Santiago y los caballeros armados de cruces
&c. que refiere. (3) Ni debe pararse la atención en el tejido
de informes parentescos que atribuye á D. Munio, haciéndole
concuñado de D. Alonso III, marido de Doña Ximena Oneca
Sánchez , de D. Ordoño II, marido de Doña Sancha Sánchez»
de D. Ramiro II, marido de Doña Urraca Sánchez, y del con-
( 1 ) Morel. Invesligaclones de Navarra , libi'o 2, cap. 10, pág . 495.
[i) Mariana. Historia de España, nueva edición, tomo 5, libro 8, cap. 5,
pág. 180, nota.
(3 ) Aranguren y SoLirado. Üeinostracion etc. art. 8, núm. ir>, pág. 94 y 93.
PRIMERA PARTE. 181
de Fernán González que casó con la misma Dona Sancha
Sánchez, viuda de D. Ordoño II. Poco para Llórente en lo
que escribe , cuando no le dan en los ojos los enormes desati-
nos que de tal parentela resultan. En primer lugar, D. Alon-
so III casó con Doña Ximena sobre los anos de 870, y D.
Ramiro II con Doña Urraca sobre el 940, con que si ambas
fueran hermanas se veia reproducido en Navarra el tiempo
de los patriarcas , saliendo de un mismo matrimonio dos hi-
jas cuya diferencia de edad eran 70 años. En segundo lu-
gar, el conde Fernán González casó con Doña Sancha en 91 2,
y no habiendo entrado á reinar D. Ordoño II hasta 913, ni
muerto hasta el 923 , si fuese su muger la misma Doña San-
cha , resultarla que esta señora casó en segundas nupcias un
año antes que su primer marido fuese rey , y que era viuda
de éste once años antes de haberse él muerto. D. Alonso III
casó con Doña Ximena, hija de D. García Iñiguez, y her-
mana de D. Sancho García : el conde Fernán González, D.
Munio, señor de Vizcaya, y D. Ramiro II casaron con Doña
Sancha, Doña Velazquita y Doña Urraca ó Doña Teresa
Urraca Florentina, hijas de D. Sancho García, hermanas de
D. García Sánchez , y sobrinas de D. Alonso III y Doña
Ximena ; y D. Ordoño II casó con Doña Sancha , hija de D.
García Sánchez, nieta de D. Sincho García, y sobrina de
Doña Sancha , Doña Velazquita y Doña Urraca.
i 6. No hay, pues, mas memorias históricas antiguas de
D. LopeZuria y de D. Munio López su hijo , ambos sucesi-
vos señores de Vizcaya , el primero á ñnes del siglo IX, y el
segundo á principios del X. Háylas, sí, mas adelante y tra-
dicionales , que aunque ciertas y seguras , son enteramente
182 DEFENSA HISTORrCA.
inútiles para el uso á que Llórente las aplica. Asegurando
por ellas ser hereditaria la sucesión continua de los señores
de Vizcaya, pretende establecer se originaria en esta época á
la manera y con mejor proporción que el conde Fernán Gon-
zález radicó la suya. Aunque la sucesión continua de los se-
ñores de Vizcaya fué hereditaria en una familia, lo fué á vo-
luntad de los vizcaínos, lo que se evidencia de que hubo
casos de preferir el tio al sobrino, y esto no puede suceder
no habiendo elección. Pero aun consentido sucede lo mismo.
Sucediendo D. Munio López á su padre D. Lope Zuria, esta-
ba establecida la sucesión hereditaria por su mismo supues-
to, mucho antes del tiempo del conde Fernán González , de
quien ni aun memorias se encuentran de que fuese conde
hasta después del 920. Ademas de que, los esfuerzos del
conde Fernán González no solo se dirigieron á establecer una
sucesión hereditaria, sino mucho mas á hacerla independien-
te de los reyes de León , y habiéndolo conseguido , ¿ como
niega esto mismo á quien tenia mejor proporción que él? Sus
mismos asertos manifiestan , pues, que el señorío de Vizca-
ya tuvo en esta época proporción de quedar independiente ,
aun cuando antes no lo hubiera sido, y lo indudable histó-
ricamente es, que en ella, antes y después, tuvo una conti-
nuada serie de señores tan conocida como la de los monar-
cas castellanos.
17. Hablando de ella Llórente dice ignorarse la patria y
familia de D. Lope Zuria , primer señor , y el modo con que
adquirió el señorío; que pudo principiar por gobierno como
los condados y pasar á hereditario como ellos , y pudo por
formación de behetría teriitorial , como en Álava, para cu-
PRIMERA PARTE. 183
yo gefe lo eligieran, pero que lo primero es mas creible.
Añade al núm. 1 7 del mismo cap. 1 2, que de los cinco seño-
res correspondientes al siglo X, solo el segundo, D. Munio,
tuvo la dignidad de conde , sin poderse determinar si los
otros la tuvieron , porque no consta que esta dignidad es-
tuviese anexa al señorío , viéndose posteriormente señores
que no fueron condes ; que no siendo tampoco Vizcaya fron-
tera contra moros en el siglo IX , en que empiezan á sonar
los condes , parece mas verosímil que los primeros señores
no lo fueran , pues solo se nota este distintivo en los fron-
terizos ; que el título de conde era por entonces una conde-
coración personal con que distinguían los monarcas á los
gobernadores de provincias , distritos ó plazas de armas ,
llamándolos condes de aquellas mismas , cuyo señorío ho-
norario solian tener en países de frontera , y que si el de
Vizcaya comenzó por elección de behetría, mudó con el tiem-
po de naturaleza , pasando á la de alodial , absoluto , here-
ditario y perpetuo, pues asi lo convence la libre facultad
con que los señores disponían de los pueblos , iglesias , pa-
tronatos, tierras y derechos desde el siglo XI, como suce-
dió en los condados de Castilla , Álava y otros. He aquí una
reunión de inexactitudes é incoherencias sin mas objeto que
de confundir y alucinar : el señorío de Vizcaya pudo princi-
piar por gobierno como los condados , y no pudo ser conda-
do por no ser país fronterizo : parece mas verosímil que los
primeros señores no fuesen condes , y de los seis primeros
el segundo en antigüedad es el único á quien atribuye la
calidad de conde : y el señorío de Vizcaya mudó de natu-
raleza, no sabiéndose la que tuvo en su origen. Sin em-
J84 DEFENSA UISTORÍC\.
bargo de todas estas proposiciones vagas , incoherentes y
contradictorias , deduce en el núm. 20 que Vizcaya jamás
tuvo estado civil republicano , cuando todas ellas tienden
precisamente á probar lo contrario. Porque marcando Lló-
rente quien fué y cuando el primer señor, sea cual fuese el
medio de su entrada , antes de él existia el territorio vizcaí-
no, y estaba habitado , luego de algún modo estaba goberna-
do, y este modo seria tanto mas fundamental cuanto mayor
fuese el poder transferido después al gobierno de los seño-
res : si D, Lope Zuria lo hizo hereditario de honorario y
usufructuario que antes era , ya no era el primer señor con-
tra el mismo supuesto de Llórente: si entró por elección de
behetría, antes de elegirlo, de alguna manera se gobernaba el
país, ¿cuál era, pues, esta forma? no teniendo un gefe cono-
cido , no podia ser otra que la aristocrática ó la democráti-
ca. ¿Se dirá que lo gobernaba el rey de León por interpósi-
ta persona? entonces ya D. Lope Zuria no era el primero y
tenia antecesores : fuera de que esa es justamente la cues-
tión que se ventila , y querer probar que dependía de León
porque había un gobernador, y que había un gobernador por-
que dependía de aquel reino , es dar por razón la misma ra-
zón , é incurrir en miserables sofismas. Ademas , desde el
origen mismo de los señores vemos darles el título de seño-
res , y con este título no es entonces conocida en España nin-
guna clase de gobierno. Por otra parte , el título de conde
que, según Llórente, era de designación real, no estaba ane-
xo al señorío , ni habia tampoco ninguna clase de señorío de
concesión real , sino de convenio en el modo de poblar, ó ele-
girse los pobladores un protector, según el mismo explica
PRIMERA PARTE. 1S:
en la nota 4 al instrumento 9 del tomo 3.°, luego el señor de
Vizcaya nada tenia que ver con el rey de Asturias por ra-
zón de señor, porque no habiendo sido A^izcaya poblada en
tiempo de ios reyes de Asturias, no pudo ninguno de ellos
conceder el territorio para poblar. Tampoco pudo degenerar
el gobierno en señorío , porque aun dado que lo hubiese, hu-
biera degenerado en condado hereditario, que era el título
ordinario de los gobiernos , no en señorío que, según Lló-
rente , era cosa muy diversa. Aun hay mas : el título de
conde, dice Llórente, era propio de gobiernos fronterizos , y
Álava , que cita por ejemplar, no era frontera de moros ,
circundada por una parte por Navarra y de la otra por el
Ebro, á cuya otra orilla poseía el reino de Asturias la Rioja,
que después perteneció á Navarra, luego el conde Eylon 6
no era conde de la Álava que quiere Llórente , como lo he-
mos hecho ver, ó no debe presentarse como simil , sino por
el contrario, como prueba de que habia condes mas que en
las fronteras, contra la doctrina de Llórente.
18. Congetura por último Llórente que D. Lope Zuña ,
primer señor de Vizcaya, reconoció la soberanía de B. Alon-
so ÍII, y le serviria como vasallo, para cuya prueba no se ne-
cesitan escrituras , porque la mayor está en la naturaleza
misma del señorío, cuando pocos números antes confiesa con
repetición ignorarse de qué naturaleza fuese el señorío , //
porque por fuero de España no podía constituirse behetría
sin permiso del rey , cuando la verdadera esencia del nego-
cio está en saber si Vizcaya estaba sujeta á ese rey , y si por
consiguiente le alcanzaba la fuerza de las leyes de su fuero,
que es la prueba legítima y de que siempre huye ; pero son
186 DEFENSA HISTÓRICA.
pruebas favoritas de Llórente , y cuyas contestaciones es ya
fastidioso repetir. Añade que es de presumir igual subordi-
nación en D. Munio y D. Lope II, porque consta estuvieron
sujetos al conde de Castilla desde que éste se separó del rey
de León, y que lo mismo debe presumirse respecto áD. Munio
II y D. Lope III, aunque nada se sepa en particular de ellos.
Nada consta, como ampliamente se ha visto, desemejante
subordinación á los condes de Castilla, y aun suponiéndola,
¿cómo se probaria de ella la subordinación á los reyes de
León? lo contrario seria mas seguro. Ademas de que, pro-
bando Llórenle al niim. 8 del cap. 12 la mejor disposición
de los seiíores de Yizcaya que los condes de Castilla para
asegurar su descendencia hereditaria , ¿cómo es posible pre-
sumir menor disposición para asegurar como ellos su inde-
pendencia? ¿cómo presumir que les quedaron subordinados?
Yése , pues , á Vizcaya correr todo el siglo X con una suce-
siva serie de señores propios suyos, con la misma indepen-
dencia comprobada en los capítulos anteriores , y sin que
nada en contrario se la oponga.
1 9. Durante esta época dominaron en Navarra los reyes
D. Sancho García II, D. García Sánchez IV, D. Sancho Gar-
cía III y D. García Sánchez V. Del primero trae Moret va-
rias escrituras : una de la era 957 , (año 91 9 ) de donación al
monasterio de Leyre : otra de explanación de los términos
del monasterio de Fuenfrida en la era 959, (año 921 : ) otra
de la fundación del de Alvelda en la era 962, (año 924 ; ) y
otra de donación asan Pedro deUsum en la misma era 962,
pero en ninguna usa de otro título que de rey de Pamplona.
Tráelas también el mismo autor de su hijo D. García San-
PIUMEKA I'AIITK. ISI
chez, lY del nombre : una en tiempo de su padre de donación
á san Milian año 920, en (\UQÚ\ce reinar en Pamplona y Ná-
jera : otra de donación al mismo, era 964 (año 936 ,) expre-
sando imperar en el reino de Pamplona : otras cuatro de do-
nación al mismo monasterio en 927, con solo el título de rey
de Pamplona : otra de explanación de los términos de san
Juan de la Peña, era 966 año 928, ) en que se llama rey de
Pamplona: otras de que no resultan títulos: otra de dona-
ción al monasterio de san Juan, era 986 (año 948, ) que se
calenda, y reinando en Pamplona y Aragón elrey D. García
Sánchez, D. Forluño Ximenez y su alumno poseyendo á
Aragón. Reinando el rey B. Ramiro en Oviedo y Galicia; y
otra de confirmación de donaciones al monasterio de san
Juan, era 997 (año 9o9,) que se calenda, reinando nuestro
Señor Jesucristo , y yo su siervo D. García Sánchez con
mimuger Doña Onueca en Pamplona y Aragón. De D. San-
cho García III, por sobrenombre Abarca , cita 3íoret varias
escrituras : una de donación á san Pedro de Ciresa en la era
1009 (971 ) que se calenda, reinando D. Sancho Garces y
la reina Doña Urraca en Aragón y Pamplona : otra de do-
nación á san Milian el mismo año en que no resulta título :
otra de donación al monasterio de Cirueña en la era 1010
(año 972) que se calenda, reinando nuestro Señor Jesu-
cristo en el cielo : el príncipe niño D. Ramiro en León, D.
Sancho rey de Níij era y Pamplona, y debajo de su mando
JD. Ramiro rey en Viguera, y el conde D. García Fernan-
dez en Castilla : otra de composición entre el obispo de Ná-
jera y el monasterio de Alvelda en la era 1021 (año 983)
que se calenda , reinando el principe T). Sancho en Pam-
188 DEFENSA HISTÓRICA.
piona y Canlahria : y otra de donación al monasterio de san
Juan de la Peña en la era 1025 (año 987,) remando yo D.
Sancho, rey en Navarra, en Aragón, en Niljera y hasla
Montes de Oca. De D. García Sánchez, V del nombre, trae
también Moret varias escrituras , pero en ninguna toma mas
titulo que de rey de Pamplona, justificándose asi haberse
equivocado en atribuirles como muy antiguo el de reyes de
Álava.
CAPÍTULO Yin.
De las ires Provincias Bascongadas en el siglo XI.
1 . Visto yá en el capítulo anterior el modo y tiempo en
que la provincia de Álava se adhirió y eligió á los reyes de
Navarra, causa empacho ver á Llórente que en el núm 1 ,
cap. 1 3 del tomo 1 , vuelve á asegurar que desde que el rey
de Navarra D. Sancho IV, llamado el Mayor, tomó á su
cargo la tutela del conde de Castilla D. García Sánchez ,
hermano de su muger Doña Munia Elvira la mayor, gober-
nó la provincia de Álava con la misma soberanía que á Cas-
tilla y Navarra , cuya verdad consta de muchas escrituras.
Cita para en prueba las que trae el P. Moret en los años 1 022,
23, 31 , 32 y siguientes, esto es, las de los años posteriores
á la precitada tutela , y en las que resulta titularse el rey de
Navarra reinar en Álava : ¿ pero no hubiera sido mas buena
fé que, citando al P. Moret en estas posteriores á la tutela ,
lo citase también en las anteriores á ella, y de las que se
deduce igualmente reinar D. Sancho el Mayor en Álava?
¿Cómo por estas escrituras osa fijar en la época de la tutela
PRIMERA PARTK, 1-^9
el origen de la unión de Álava á Navarra , si en el mismo
autor vé otras en que mucho antes de la tal tutela se mani-
fiesta el dominio de los reyes de Navarra en Álava? En el
núm. 6 del capítulo anterior se ha hecho extensamente ver
que la tutela del joven conde de Castilla no pudo principiar
hasta el año de 1 020 en que, cuando mas pronto, señala la
historia la muerte de su padre el conde D. Sancho , y las va-
rias escrituras que acreditan que mucho antes de esta épo-
ca dominaban en Álava los reyes de Navarra , y que por
consiguiente, su unión era muy anterior á la que quiere ori-
ginarse durante la tutela. Por decontado, en ninguna de
cuantas escrituras de los condes de Castilla trae Llórente des-
pués del fallecimiento de Fernán González , se vé la menor
indicación deque dominasen en Álava, cosa tan común y
corriente en las del tiempo de éste; y por el contrario, el mis-
mo Llórente pone en su tomo 3 varias que comprueban la
traslación del dominio de Álava á otras familias. En la del
núm. 29, correspondiente al año 988 , que es donación en
Salinas á san Millan , dice la calendacion , reinando el retj
Bermiido en León , y el conde Garci Fernandez y la conde-
sa Doña Áva en Castilla : Alvaro Sarracinez en Álava : en
la del núm. 12 , correspondiente al año de 871 , que es do-
nación de varios bienes al monasterio de Ocoizta, se vé sub-
siguiente un apéndice ó confirmación , que dice el mismo
Llórente, ser después del año 970, aníes de 995, en que el rey
D. Sancho de Navarra y su muger Doña Urraca, juzgan y
deciden una controversia entre el obispo D. Alvaro y el abad
del monasterio, y confirman la donación ; y en la del núm.
7, correspondiente al año 845 , que es la coniirmacion de la
190 DEFENSA HISTÓRICA.
erección y fueros del monasterio de Alaon , se vé la confir-
mación 6 del año 1 0i 5 por García López, señor de Tena, que
se calenda, reinando el serenísimo rey Sancho en Aragón ,
Pamplona, Sobrarbe, Ribagorza, Gascuña y Álava. Estos
son testimonios que proporciona Llórente para destruir sus
infundados asertos , ademas de los que podia haber visto en
Moret , á quien cita solo para lo que le conviene , que pone
en el libro 12 , cap. 2 , § 6, y cap. 3, § 2 , dos escrituras
de donación al monasterio de Leyre por el rey D. Sancho de
Navarra, una del año 1014, y otra del de 1 01 5, en que con-
firma el obispo de Álava D. Munio , prueba de que estaban
ya unidos ambos estados. También Mariana en su Historia de
España, hablando en el libro 8 , cap. 7 de la muerte de D.
Garci Sánchez rey de Navarra, y de como le sucedió su hijo
D. Sancho García , dice de éste : D. Sancho que se intitula-
ba , como se vé por los privilegios antiguos , rey de Pam-
plona , Nájera y Álava , tuvo el reino veinte y siete años , y
siendo constante murió el 995 , es evidente que la unión de
Álava á Navarra fué en muchos años anterior a la tutela del
conde de Castilla. ¿Cómo, pues, Llórente, tan dedicado á
exhibir diplomas, no presenta algunos que desmientan estos
testimonios, y manifiesten la prosecución del dominio de Ála-
va en los condes de Castilla? ¿Ha de ser á pesar de ellos creí-
do por sola su palabra? Reunida, pues, Álava á Navarra con
antelación de muchos años á la tutoría del joven conde de
Castilla, nada extraño es, sino muy natural, verse usado su
título entre los de que se servia D. Sancho el mayor ; como
ni tampoco que este monarca pusiese condes para su inme-
diato gobierno Asi que, sin detenerse en las escrituras que
I'RIMEKA l'AKTK. 191
lo mencionan, pasemos al estado de los reinos y provincias
que poseyó, y la separación que de ellas se verilicó entre sus
hijos á su fallecimiento, acaecido en 1035.
2. Dice Llórenle al núm. 8 del mismo capítulo , que esle
monarca de acuerdo con su muger Doña Munia Elvira la
mayor, dividió entre sus hijos los estados comunes : dio el rei-
no de Aragón á I). Ramiro ; el de Castilla á 1). Fernando,
y el de Navarra con el ducado de Cantabria al primogénito
D. García. Añade al núm. 9, que éste ducado de Cantabria
comprendia por entonces no solo la Rioja , donde estaba la
ciudad de Cantabria , origen de su título , sino también la
Rureba, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, Valpuesla y demás
tierras hasta Montes de Oca, y las Asturias de Saníillana.
Prescindiendo de que habia yá siglos que no existia tal ciu-
dad de Cantabria , para suponerla origen de título , ¿cuan-
tas formas irá adquiriendo , y sobre cuanta variedad de ter-
ritorios divagará la tantas veces nominada Cantabria? «La
"Cantabria no comprendia en tiempo de los ronmnos á los
«autrigones (vizcaínos), caristos (alaveses), várdulos (gui-
» puzcoanos), vascones ( navarros) , y berones (riojanos); »
Llórente lomo /, cap. i, núm. 2o, pág. 22. «Cesar Augusto
» edificó en Rioja una ciudad que, por haberla hecho poblar
» de cántabros, se llamó Cantabria; y con este motivo los be-
» roñes , hoy riojanos , volvieron á adquirir el nombre de
«cántabros ; » Llórente cap. 2, núm. 2 y 5, pág. 25 y 26 :
sin duda que antes de los romanos fueron cántabios los be-
rones , pues con esle motivo volvieron á adquirir el nombre.
«Fray Manuel Risco con graves fundamentos defendió que
» la Cantabria gótica comprendia los autrigones , caristos^
TOMO I, 'J4
192 DEFENSA HISTÓRICA.
B várdulos , murgobos y parte de los vascones , y el señor
» Marina por el contrario, sostiene que solo incluía á los be-
j>rones, y que el territorio de los aulrigones, caristos y vár-
»diilos fué conocido con el único título de Vardalia, como
Bprovincia distinta de la Cantabria gótica; Llórenle lomo /,
T^cap 2, núm. 5, pág. 26. » El ducado de Cantabria coni-
» prendía (en los últimos tiempos del imperio gótico en que
pfué conocido, } los berones , autrigones , caristos, várdulos
» y murgobos ; Llórenle lomo /, cnp. 2, núm. //, pág. 30.»
» D. Pelayo era gobernador de Cantabria. . . . Esta Cantabria
»comprendia las montañas de Burgos , las Asturias de San-
»tillana , y parte de las de Oviedo , pero no la Guipúzcoa ni
» la Vizcaya. » Nuera edición de Mariana , tomo o , pág. 4,
ñola. LUimamente, á la muerte deD. Sandio, las Provincias
Bascongadas son yá de Cantabria para que tengan lugar en
el reparto. ¿Pero eran Cantabria pocos años antes? El P.
Moret cita una escritura de la era 1021 (año 983^ por la
que se hace cierta composición entre el obispo de Xájera y
el monasterio de Alvelda , en que á D. Sancho III de navar-
ra , por sobrenombre Abarca , se titula reg de Pamplona y
Cantabria, y asegurando Llórente que en esta época domi-
naba en las Provincias Bascongadas el conde de Castilla ,
es preciso convenir ó en que es falso este dominio de los con-
des de Castilla á este tiempo contra todos sus asertos , ó que
la Cantabria no comprendía entonces las Provincias Bas-
congadas contra lo que ahora asevera. Una de estas conclu-
siones es necesaria : porque si la Cantabria las comprendía,
estaban desde 983 en el reino de Navarra, y si no las com-
prendía, no les toca la división de los estados entre los hijos
I
PKIWERA PARTE. 193
de D. Sancho el mayor, pues que según Llórenle se nomina
en él Cantabria , pero ñolas Provincias Bascongadas.
3. Sin embargo, Llórente en el núm. 10 del mismo cap.
hace este raciocinio : « la serie de la historia de los tiempos
«sucesivos demuestra que D. García YI de Navarra, el de
y>Aíapuerca , primogénito de D. Sancho el mayor, y su hijo
dD. Sancho V, el de Peñalen, poseyeron no solo la Navarra,
Dsino también la Rioja, Bureba, Asturias de Santillana ,
» Álava , Guipúzcoa y Vizcaya , y sin embargo el padre no
» expresó en la distribución de reinos darle mas que Navar-
«ra y ducado de Cantabria; prueba de que bajo esta última
»denominacion incluyó todo lo que no fuese Navarra. » Pero
el ducado de Cantabria comprendía realmente ó no todos es-
tos paises : que no los comprendía es una verdad histórica ,
porque vemos reyes de Asturias y condes de Castilla en la
Bureba , á pesar de titularse los reyes de Navarra reyes de
Cantabria , luego no había realmente tal ducado de Canta-
bria comprensivo de estos paises , y cuando mas se vendrá á
parar en que D. Sancho el mayor quiso comprenderlos bajo
esta denominación, lo que es cosa sumamente diversa. Es
asimismo una verdad histórica poseyó D. García pueblos en
Sobrarbe y Ribagorza, (1) que según raciocina Llórente
debían ser del ducado de Cantabria, lo que seria un mons-
truoso desatino. El arzobispo D. Rodrigo afirma que toda la
Castilla perteneció áD. Fernando, (2)ynoá D. García,
pero lo que no tiene duda es que D. Sancho , dicho de Peña-
len, ni poseyó las Asturias, ni Castilla la vieja, ni Bureba,
( i ) Morct. Investigaciones de Navarra, liltro n, c;í|). á.
( í ) Morel . IJí'iii. iileiii.
194 DEFENSA HISTÓRICA.
aunque lo asegura Llórenle, como se verá mas adelante.
4. No hay tampoco documento ni instrumento alguno
que demarque como hizo el rey D. Sancho esta división de
estados entre sus hijos. No hay mas datos para ella que con-
siderar aplicado á cada uno lo que parece poseyó después de
los dias de su padre , y de aquí se vé que absolutamente se
ignora si D. Sancho el Mayor quiso ó no comprender los
paises con esta ó la otra denominación , puesto que no hay
diplomas que induzcan á creer esta voluntad. Asegura Lló-
rente al núm. i3, que «D. García las heredó todas (las
» Provincias Bascongadas) por disposición del padre, como
«afirman el Monge de Silos, D. Lucas de Tuy, D. Rodrigo
» de Toledo , y la Crónica general , que son los únicos histo-
"riadores antiguos que tienen crédito en la materia, » pero
esto es una notable falsedad : ninguno de estos autores hace
mención de las provincias. El Cronicón de Silos núm. 75,
dice : Meruil qmqiie nalorum contubernio diu foeltcilerque
perfrui. Quibiis vivens paler benigne regun dimdens Gar-
ciam primogenilum Pampülonensibus prwfecit ; Ferdinan-
diim vero bellalrix Caslelh jusione palris pro gubernalore
suscepit ele. y D. Lucas de Tuy Cronicón mundi, §. Sancius
dice lo mismo. D. Rodrigo de Toledo, libro 5, cap. 26, dice:
Ordinalioue palris Garcioo primogénito regnim Navarroe et
ducalns Canlabn'wprovenerunl. Fernando vero Castelh tra-
didü principatim , y con él se coníirma la Crónica general.
¿Es esto afirmar estos autores, únicos de crédito en la mate-
ria, queD. García poseyólas Provincias Bascongadas por
disposición de su padre? Pero aun hay todavía mas. La di-
visión de los reinos de Navarra y Castilla no se verificó i)or
PRIMERA PARTE. 19S
disposición testamentaria, sino por un solemne tratado de
paz entre Navarra y León. Después de la violenta muerte del
joven conde de Castilla D. García, ocurrida en \ 028, su su-
cesor el rey de Navarra hacia una porüada y obstinada guer-
ra al de León , que terminó en 1 032 con un solemne tratado
de paz en que se convino que la infanta Doña Sancha, herma-
na de éste, casase con D. Fernando, hijo segundo de aquel ,
dándosele el condado y señorío de Castilla con título de rey,
y las tierras ganadas por su padreen el reino de León , (1 ) lo
que se verificó y tuvo efecto a fines del mismo año, según una
escritura que cita Moret , en que ambos infantes, ya casados
y con título de reyes, hacen una donación al monasterio de
Arlan za.
5. Establecida Castilla en reino en la persona de D. Fer-
nando I , parecía deber extenderse su dominación á todas
las tierras que comprendía antes el antiguo condado de Cas-
tilla, mas sin embargo se vé por muchas escrituras que su
hermano mayor D García se titulaba reinar en Pamplona ,
Álava y Castilla la vieja , no dándose razón ninguna de esta
traslación á Navarra de parte del territorio de Castilla. Pue-
den verse ampliamente en Moret, Anales é Invesligaciones de
Navarra, y el no hallarse ninguna con el título de Cantabria,
sino casi todas con el de Pamplona, Álava y Castilla la vieja,
demuestra la arbitrariedad de Llórente en suponer que su
padre el rey D. Sancho lehabia adjudicado estos territorios
bajo la denominación de ducado de Cantabria. Ni estuvo por
(1) Moret. Anales de Navarra, lomo!, libro 12, cap. 4, (s 10. — Nueva edición
de Mariana, tomo 5, tablas cronológicas , pág. LXXXVII y XCVIIl y lomo 9, ta-
blas cronológicas pág XLII.
Í96 i)i:ri:NSA histórica.
mucho liempo en su pacífica posesión. Hacia los años de
1 052 se declaró una guerra entre los dos hermanos reyes de
Navarra y Castilla , y aunque no se asegura en los escrito-
res antiguos su verdadera causa , los resultados posteriores
manifiestan bastantemente que su origen provino de dispu-
tas sobre la extensión de sus respectivos estados. Ningún
sensato podrá jamás persuadirse que el recíproco deseo de
cada hermano en aprisionar al otro fuese la primitiva causa
de las desazones , y mas bien debe pensarse que algún otro
anterior disgusto originase estos sentimientos. Que el rey
de Navarra intentó prender á su hermano el de León que
le hacia una visita amistosa, y que éste en despique verificó
la prisión del de Navarra, cuando por disipar los anterio-
res recelos le hacía otra semejante, es cosa asentada éntrelos
escritores antiguos , y que se dá por origen del rompimien-
to, pero ni entre hermanos ni entre monarcas son creíbles
tales actos de mala fé, sin que precedan motivos poderosos
que los impulsen. El que congetura Moret no es seguramen-
te admisible. Porque aun supuesto el hecho , desdoroso para
el rey D. García , de que violó el tálamo de un subdito su-
yo, ¿ cómo figurarse que D. Fernando, sin otra causa ni mo-
tivo empeñase su poder, corona, y decoro en venganza de
un agravio particular que no le incumbía.
6. Lo mas sencillo y natural que se presenta es que con-
siderándose agraviados entrambos por verse privado el uno
de una corona que mirase como propia por derecho de pri-
mogenitura, y despojado el otro de los territorios que com-
prendía antes el condado de Castilla erigido para su persona
en reino , alimentasen interiores enconos que saliesen al pú-
PRIMLKA PARTE. 197
blico en primera coyuntura. Se opondrá que habían reinado
por espacio de diez y seis años sin observarse el menor mo-
tivo de tal resentimiento, que se habian auxiliado recípro-
camente , que habian estado juntos ; es una verdad : pero
por lo mismo es aun mas inadmisible que sin causa alguna
se prendiesen uno á otro con vileza , y se empeñasen en una
furiosa guerra por ágenos agravios. Tan terribles efectos
son necesariamente producidos por alguna causa de entidad,
y no marcándose ninguna en la hisloiia antigua , la mas
racional que se presenta es el deseo de extender el dominio,
pasión que en todas épocas ha originado los mas extraños,
vergonzosos y funestos acontecimientos en los estados. Ma-
riana lo creyó y aseguró así: Los principios de discordias en-
tre los hermanos , dice, ( 1 ) qie los años pasados se comen-
zaron, en este tiempo vinieron de todo punto á madurarse
(como suele acontecer) en grave daño de D. García. D. Fer-
nando decia que era suya la comarca de Bribiesca y parte
de la Rioj'a por antiguas escrituras que asilo declaraban. Al
contrarióse quejaba D. García haber recibido notable agra-
vio é injuria en la división del reino. Ni falta tampoco en una
escritura de aquel tiempo alguna centella de esta misma líiz.
Cítala Moret (2), y es donación á sanMillan por un caballe-
ro llamado por sobrenombre Buen Padre de Nájera á 1 1 de
Diciembre de la era 1 076, (año 1 038,) cuya conclusión dice,
reinando el rey D. García en Pamplona y Castilla hasta Za-
mora, título que comprendía los dominios castellanos de su
hermano, y que puesto públicamente por un personage del
( 1 ) Mariana. Historia de España, libro 9, cap. 4.
( 2 ) Morel. Anales Je Navarra, liliro 1">, cap. 1, § 'i, p;'ig. C90.
198 DEFENSA HISiOKICA.
reino , indica cuando menos se alimentaban pretensiones en
este punto. El mismo Moret , tan exacto investigador de las
antigüedades de Navarra , lo recela , y al terminaren el cap.
3 , libro 1 3 de sus Anales la vida del desgraciado D. García,
dice de este monarca , aunque disculpándole : Favoreciéron-
le muy poco las plumas extrañas : y las domésticas , poco
exacias , tardías , y sin noticia alguna de sus mismos archi-
vos , dijeron de él lo que hallaron dicho. Represénlanle unas
y otras envuelto tola la vida en mortales odios y guerras con
sus hermanos, por la 'partición de los reinos; Esta
conclusión manifiesta cuando menos que ya de muy antiguo
corria la opinión de que el rompimiento entre Navarra y Cas-
tilla se originó de disensiones y disputas sobre los estados ,
lo que unido á ser una causa tan natural de enconos , y á
que ninguna otra absolutamente se indica para él , son no
despreciables congeturas de ser este el verdadero motivo.
Los resultados concurren mas á probarlo.
7. Rota la guerra, se avistaron los ejércitos de ambos
hermanos , y en la batalla que se verificó en Atapuerca ,
quedó vencedor D. Fernando , y muerto en el campo D. Gar-
cía. Parece que concluyó con la batalla el encono ; entram-
bos ejércitos se retiran, no se advierte mas hostilidad, y
por consecuencias de tan memorable y fatal suceso no se re-
conoce otra novedad sino que el vencedor D. Fernando toma
un lítulo de que no habia usado , el de reinar en Castilla la
vieja , y este, tan frecuente antes en todas las escrituras del
difunto D. García , desaparece desde este punto para su su-
cesor, limitando sus dictados á reinar en Pamplona ó Na-
varra , Álava, Nájera y hasta Montes de Oca , en la misma
PRIMERA P\RTK. 199
forma que se limitaban antes que D. Sancho el mayor here-
dase el condado de Castilla. Esta sola novedad subsiguiente
á tan infausto suceso marca bastantemente el motivo que lo
impulsó, y sola ella concilla y aclara las anomalías que de
otro modo de él resultan. Quieren algunos que la muerte de
D. García conmovió á su hermano D. Fernando , y fué cau-
sa de que retirase sus tropas y no invadiese el reino de su
sobrino D. Sancho , dicho después de Peñalen , que fué acla-
mado en los mismos reales. Pero los escritores mas anti-
guos, como el arzobispo de Toledo D. Rodrigo, D. Lucas de
Tuy , y el obispo D. Rodrigo Sánchez de Arévalo, aseguran
ocupó Caslilla la vieja , la Btireba y la Rioja hasla el Ebro.
Moret en sus Investigaciones libro 3 , cap. i , contradice á
estos autores en cuanto á la ocupación de la Rioja desde
Montes de Oca al Ebro , pero no niega la de todo lo demás,
y de sus mismas pruebas resulta no poder negarlo. En la es-
critura de donación , que alli cita , del rey D. Sancho á san
Millan en la era 1 093 ( año 1 055) bien inmediata á la muer-
te de su padre , calenda el mismo rey, reinando yo D. San-
cho en Pamplona , y mi do D. Fernando rey en León &c. :
en otra de permuta entre el convento de Arlanza y el de
Oña, era 1 094 (año 1 056, ) después de poner el reinado de
D. Fernando y Doña Sancha con título de imperio en León ,
Castilla y Galicia , añade el de D. Sancho su sobrino en
Pamplona y N ajera : en otra de donación á san Millan, era
1090 (año 1058), ürma el rey diciendo, ijo D. Sancho rey,
por la gracia de Cristo, en Pamplona, en Nájera , y asimis-
mo en Pancorvo , roboré esta escritura &c. : en otra tam-
bién de donación á san Millan y de la misma era, se calenda.
200 DEFENSA HISTÓRICA.
reinando el rey D. Sancho en Pamplona, en Álava y Pan-
corvo , y D. Fernando rey en Caslilla y en León : en fin en
otras muchas que pueden verse en Moret , Investigaciones
hislóricas , libro 5, cap. 2 y Anales, libro H, cap. 4 .% de
las eras 1 1 00, 1 1 01 , 1 i 02, 1 \\ O &c. (años \ 062 , 1 063 ,
1 064, \ 072 ) se vé constantemente decir, reinando en Pam-
plona y Nájera, y cuando mas, en Álava y en Bureba. Creé
Moret en el lugar últimamente citado que en efecto se per-
dieron Castilla la vieja y la Bureba , aunque supone que
después se volvieron á ganar y también á perder, pero esta
suposición carece de fundamento. No se encuentra ya des-
pués entre los títulos del rey de Navarra el de reinar en Cas-
tilla la vieja y la Bureba ; no hay la menor noticia de guer-
ras que supone los años inmediatos entre Navarra y Castilla;
y todo concurre á probar que D. Fernando, después déla ba-
talla de Atapuerca , quedó en posesión de Castilla la vieja y
la Bureba sin resistencia ni extenderse tampoco á mas , y
que las consecuencias de tan infausto suceso se redujeron á
dejar los límites de Castilla y Navarra en el mismo estado
en que quedaron marcados y divididos en el año 1 0 1 6.
8. Parecerán acaso estas relaciones extrañas é inútiles
al objeto de esta Defensa , pero por poco que se reflexione
se conocerá , que versando sobre la extensión de dominios
de entrambos estados , las desavenencias y alternativas que
produjeron , debieran ser trascendentales á las Provincias
Bascongadas, si, como quiere Llórente, fueran una par-
te dependiente del condado de Castilla , y pasaran al mis-
mo tiempo y con el mismo derecho que éste á la corona de
Navarra. Ponfue habiendo vuelto á quedar divididos am-
PRIMERA PARTE. 20!
bos estados después de la batalla de Atapuerca en la misma
forma que estuvieron antes de unirse en la persona de D.
Sancho el mayor, su hijo D. Fernando, rey de Castilla, hu-
biera extendido á ellas sus pretensiones y ocupación como
á los otros dominios de aquel condado, y el no haberlo he-
cho asi manifiesta que no habia entre unos y otros igual ra-
zón y derecho. El rey de Navarra, que por razón de este tí-
tulo nunca dominó, según Llórente , en estas Provincias,
sino por el de conde de Castilla , pierde todas las tierras de
este condado , se desprende de sus títulos , y conserva no
obstante el de dominar en Álava , como lo tenían los ante-
cesores á D. Sancho el mayor, primer rey de Navarra, conde
de Castilla. No se unió , pues , Álava á Navarra por el mis-
mo derecho que Castilla ; si fuera así , siguiera después la
misma suerte. Pretende Moret en los Anales, libro 1 4, cap.
1 , 2 y 3 , que D. Sancho no perdió todos los estados que ha-
bian sido del condado de Castilla , pues conservó la Bureba,
que volvió á recobrar y perder Castilla la vieja , y pudiera
de aquí darse igual razón parala conservación de Álava, pe-
ro su opinión padece graves dificultades. La conservación de
la Bureba la funda en que en escrituras de su reinado se ven
confirmar señores que sonaban mandar en Pancorvo y mo-
nasterio de Rodilla, pero los escritores antiguos y modernos
conforman en que perdió no solo Castilla la vieja y Bureba,
sino Montes de Oca y parte de Rioja, y no puede á esto obs-
tar la mera nominación de señores que podían conservar ó
por honor, ó por pretensión de derecho los títulos que antes
habían obtenido. La recuperación de Castilla la vieja se fun-
da en una escritura déla reina Doña Estefanía su madre, era
20á DEFENSA HlSTOflTGA.
1 098 (año i 060 , ) en que dice, reinaba D. Sancho en Pam-
plona, en Álava, en Castilla la vieja hasta Burgos felizmente;
pero es única, todas las anteriores y posteriores conforman
en suprimir el último título, y si una sola puede hacer creer
ocupó , aunque efímeramente, estas tierras , el constante si-
lencio debe asegurar la pérdida de las no mencionadas. El
rey D. Fernando tomó para silos pueblos y ciudades sobre
que era el pleito , sin que nadie le fuese á la mano , ni se lo
osase estorbar : que son Bribiesca , Montes de Oca , y parte
de la Rioja, que es la parte por do pasa el rio Oja , que dá
el nombre á la tierra, dice Mariana (1 ), con quien conforma
su moderno comentador, (2) y aun se extienden á mas los
antiguos; (3) y no habiendo ocupado en aquel abandono de
Navarra la parte de Álava , manifestó bien claramente no
haber pertenecido al condado de Castilla, ni haber pasado
con él á los reyes de Navarra. Aun quedan mas claros estos
hechos con otros inmediatamente sucesivos. Muerto D. Fer-
nando de Castilla, su hijo y sucesor D. Sancho ataca á su
primo el rey de Navarra hacia los aiíos de 1 067 ó 1 068 : in-
vade y ocupa la Rioja , pasa el Ebro , entra en Navarra , y
hacia la parte donde después se edificó la ciudad de Yiana
es completamente batido y derrotado. Si el rey de Navarra
se hubiese creído con justo derecho á la dominación de los
países de que fué despojado á consecuencia de la batalla de
Atapuerca , nunca mejor coyuntura para recuperarlos , pero
( 1 ) Mariana. Historia de España, libro 9, cap. 4.
( 2 ) ídem. Nueva edición, tomo 9, tablas cronológicas, pág. XLIV.
(5) Moret. Invesligaciones históricas, libro o , cap. 4, núin. 5 y 6, pá^'.
631 y 652.
PRIMERA PARTE, 205
lejos de eso, se contenta con volver á ocupar la Rioja desde el
Ebro hasta Montes de Oca , ( 1 ) se limita en sus títulos á
reinar en Pamplona , en IS ajera y en Álava , (2) y la divi-
sión de Navarra y de Castilla vuelve á quedar en los mis-
mos términos en que fué asignada en 1016.
9. Manifiesto, pues, yá cuan enteramente separado de
Navarra quedó el condado de Castilla mientras que Álava
seguia constantemente unida, aparecen con mas claridad los
diversos derechos que concurrieron á su respectiva unión ,
como se ha hecho ver anteriormente. Prosiguiendo Álava
incorporada á Navarra á virtud de su voluntaria unión, na-
da extraño es continúe nominada entre los títulos de aquel
reino , mas como el empeño de Llórente no queda así satis-
lecho, intenta hacer ver que esta unión fué, no electiva y vo-
luntaria , como dicen sus tradiciones , sino necesaria y for-
zosa. Para ello en el núm. 43 del mismo cap. 13 , supone
que lasenagenaciones de villas, iglesias, patronatos, tierras
y derechos de que hablan las escrituras que cita en los nú-
meros antecedentes, no son compatibles con una soberanía
de protección. Examínense antes de contestar. En las de los
números 2, 3, 4 , 5, 6 y 7 del mismo capítulo , correspon-
dientes al reinado de D. Sancho el Mayor, no se vé otra re-
lación con Álava sino la calendacion que ex|)resa, reinando
en Álava , ó la confirmación , en que se encuentra al obispo
ó algún señor de Álava : no son , pues , éstas de las que ha-
bla Llórente. Nada en ellas se enagena de Álava; y estando
esta provincia unida á Navarra, ni en la calendacion , ni en
( 1 ) Moret. Anales de Navarra, libro 14, cap. 2, 5^ ", nv'im. 56, pág. 4. 1
(2) ídem. ídem libro 14, caj). 5.
-lúl DEFENSA HISTÓRICA.
la confiriiiacion hay cosa que no sea muy natural y corrien-
te. En las de los números U, 1 7, 1 8, 1 9, 20, 21 , 22 y 23,
correspondientes al reinado de D. García, tampoco se obser-
va otra relación , y lo mismo en las de los números 28, 31 ,
3*2, 33, 34, 36 y 39 , con que tampoco hablará de éstas. En
la del núm. 1 6, año 1 043, dona el rey á san Millan una casa
con su collazo y pertenencias en Leciñana de Álava ; en el
29, año 1058 , dona el rey á Fortunio Sánchez unos solares
con el derecho de divisa, huerto y era en la villa de Cembra-
na de Álava; en el 30 , año 1060 , anexan varios señores
alaveses el monasterio de Huhulla en Álava al de san Juan
de la Peña , manifestando como hubieron el patronato ; en
el 35 , año 1 070 , Doña Leguncia dona á san Millan el mo-
nasterio de Rivavellosa , el de Lupudiano en Cuartango de
Álava, y otros bienes en otras partes; y en el 40, año
1 076 , dona á san Millan , Doña Goto López la mitad de la
Tilla de líeguileor en tierra de Heguilaz de Álava , y la mi-
tad de las iglesias de san Pedro , san Millan y santa María ,
con su derecho de divisa, tierras y pertenencias. Las de los
números 15, 24, 25, 26, 37, 38 y 41 pertenecen á Vizcaya
y se hablará de ellas á su turno : ¿dónde están, pues, esas
enagenaciones que supone Llórente hacen los reyes de Na-
varra? en este capítulo no se encuentran. ¿Estarán en las
correspondientes á Vizcaya^ se examinarán luego. Queda
tan solo la escritura de dote y arras á la reina Doña Estefa-
nía en el año de 1 040, que cita el núm. 1 5 de este capítulo,
y la trae el Apéndice, tomo 3, documento 34 , siglo XL En-
tre las posesiones que la señala , pone la escritura que trae
Llórente , Forí//M Erinecom's cum Auca et Álava, cumióla
I
PRIMERA PARTE.
Sita mandalione , pero la misma escritura eiiMoret, Anales
de Navarra, libro 13, cap. 1, § 4, núm. 48, pág. 697, di-
ce, al señor D. Fortuno Iñiguez con Oca y Alba y sa seño-
río, y Alba muy distinto es de Álava. Si se medita ademas
un poco esta escritura , se vé bien claro en ella la diferen-
cia entre las Provincias Bascongadas y los otros dominios
del rey de Navarra. Entre las magníficas donaciones que ha-
ce á su muger en el mismo Navarra , eri la Rioja , en la Bu-
reba, en Castilla la vieja, en las montanas de Santander,
en fin en todos sus diversos estados, no toma á aquellas en
boca , y asignándola á Castro, Rucsga, Soba, Colindres,
Huarte, Mena, Tudela, Llanteno, Sámano, Cellorigo, Tér-
mino, Lantaron, Haro &c. que rodean todos sus confines,
no entra en la donación uno solo de los pueblos que ellas
com.prenden, ¿Será esto casualidad? mas bien cuidado de
quien no podía disponer de ellos como de los otros.
lo. Si de Álava se pasa á Guipúzcoa , objeto del cap. 1 4
del lomo 1 de Llórente , á pesar de todos sus asertos , no se
encuentra cosa alguna en que se apoyen. Guipúzcoa es de
las tres Provincias de la que menos noticias se encuentran,
sea en escrituras , sea en la historia. Se ha visto en los ca-
pítulos anteriores, que hasta el siglo XI ni siquiera es citada
sino en la escritura de los votos de san Millan , de cuya fal-
sedad se ha hablado , y en las de demarcación y restaura-
ción de los límites de los obispados de Bayona y Pamplona :
en ella no hay mas que la mera cita de algunos de sus pue-
blos y territorios. En el siglo XI es cuando empiezan á verse
algunas escrituras que la pertenecen. En la que cita Llórente
al núm. 2 , que es de la era 1 063 (año 1 025 , ) y está en el
'206 DKl'ENSA HISTOllICA.
tomo 3, documento 32, García Aznarez, sénior en Ipuzcoa,
y Doña Gaila su muger, donan al monasterio de san Juan
de la Peña el de Olazabal con su pertenencia en Ipuzcoa , y
dice á luego de la calendacion: «Yo el rey Sancho que reino
»en Pamplona, y García Aznarez, sénior de Ipuzcoa bajo el
n imperio del rey , hemos decretado coníirmar este testamen-
» to.» No se vé en Moret esta escritura , lo que unido á que
el rey y el que parece su subdito decretan juntos , y la for-
ma de juez y testigos que en ella intervienen, cosas no usa-
das en estas escrituras, y particularmente en las que se pone
la firma real , la hacen sospechosa , y mucho mas, si se ad-
vierte que el año de 1056, según Llórente, núm. 6, vuelve
á donarse este mismo monasterio al de san Juan de la Peña.
En efecto, si se comparan las propias escrituras que trae Lló-
rente acerca de este monasterio de san Salvador de Olazabal,
se encuentran insuperables contradicciones. En el núm. 2
cita una escritura del año 1025 (lomo 5 , Apéndice, docu-
mento 52 , ) en fpie García Aznarez y Doña Gaila su muger
lo donan al de san Juan de la Peña : en el núm. 4 se cita
otra del año 1 0i9 (lomo 5 , Apéndice , documento 58, ) en
que los mismos señores García Aznarez y Doña Gaila , di-
ciéndose poseedores del monasterio de san Salvador de Ola-
zabal , quieren anexarle el de santa Eufemia, á lo que se
opone el abad de san Juan de la Peña ; y en el núm. 6 , año
incierto, (lomo 5, Apéndice, documento 45, j DoñaBlasqui-
ta , que se dice hija de Doña Galga y de García Acenariz ,
con permiso de su marido D. Sancho Fortuñez, vuelve a do-
nar á san Juan de la Peña el monasterio de san Salvador de
Olazabal. Si en 1 025 habia sido donado, ¿cómo en 1 049 lo
1»1\I.\1EH\ PARTE. -207
poseían los mismos donadores? ¿cómo querían anexarle olios
monasterios? ¿cómo oponiéndose el abad de san Juan de la
Peña á esla anexión no se oponía á la detentación del monas-
terio de Olazabal, donado al parecer con intervención real?
¿cómo después del año de 1 056 se volvia á donar por nue-
vos poseedores un monasterio yá donado en 1023? Por lo
demás, las otras escrituras que dicen relación con Ipuzcoa se
reducen á una, núm. 3, año 10i8 {lomo o, Apéndice, docu-
menlo 37 ,) en que la misma Doña Gaila dona al monasterio
de san Juan de la Peña el de Laquedengo en Pamplona , y se
calenda, reinando D. Garda en Pamplona, D. Ramiro en
Aragón, y D. Fernando en Castilla: otro papel sin fecha,
íirma ni calendacion, núm. 5, (lomo 5, Apéndice, documen-
lo 59,) en que un tal Sancho, hermano de D. Ziano, dona á
san Juan de la Peña un monasterio en su tierra de Vergara ,
dicho san Miguel de Areceta, y otras haciendas en la villa
de Paterniti, todo, según Llórente, en Guipúzcoa, y otra
núm. 7 de la donación real de la iglesia de la Vega de Haro
en que coníirma un tal Órbita sénior en Guipúzcoa. ¿Qué no
podrá deducirse de estos diplomas? todo cuanto le ocuria á
Llórente. En el núm. 8 del relacionado capítulo le ocurre
deducir que bastan para conocer sin género de duda que es-
tos tres reijes dominaron con absoluta soberanía, (dice muy
bien, pues aunque de ninguna de las escrituras resulte tal
cosa, ni aun por vislumbre, lo mismo le cuesta deducir esto
que el otro), y rjue ponían señores que la gobernaban con
subordinación, (no se vé semejante especie, pero cuando Lló-
rente lo dice , estudiado lo habrá). Mas racional creería al-
guno deducir que los séniores do Guipúzcoa suponían tanto
TOMO 1. 15
•208 DEFENSA HISTÓRICA .
como k)s reyes de Navarra , puesto que unos y otros decre-
taban juntos : Yo el rey Sancho que reino en Pamplona, y
García Aznarez sénior en Ipuzcoa... hemos decretado. En
el núin. 9, le ocurre deducir que habia señoríos, y patrona-
tos par lie alares de iglesias y monasterios : que hubiese se-
ñoríos ningún documento indica, á menos que de titularse
con la voz honorífica de séniores en lo antiguo , no deduzca
también la equivalencia de señores y señoríos , cosa entera-
mente diversa : patronatos , nadie niega que los hubo , que
los hay, y que los habrá sin que digan la menor relación con
la forma de gobierno de un país , como se hará ver en lugar
oportuno. Sin embargo, le ocurre también deducir que los
paíronalos no son compatibles con el estado civil de república
libre é independiente , (esto si que no era de esperar de su
sabiduría religioso-política, porque no era creíble amalga-
mase las formas políticas de una especie de gobierno con una
parte de los derechos emanados de los preceptos de una re-
ligión hecha para todas las formas y para todas las especies
políticas), y que tales patronatos llevan consigo prepotencia
sobre los conciudadanos. Sin embargo, conociendo Llórente
la ilegitimidad desús deducciones, y loque parecerían al
hombre imparcial y sensato , cuida en el núm. I O de aña-
dir un puntal , encargando no se olvide jamás la pequenez
del distrito guipuzcoano, incapaz de adquirir independencia
entre Navarra y Vizcaya , y constituyendo ésta una par-
te de la monarquía , como veremos en el capítulo siguiente.
Primero era probar que asegurar esta última parte, y ente-
ramente inútil asegurarla ni probarla si las otras induccio-
nes fuesen legítimas y justas , mas ya que las contempla
Í'RIMEIIA PARTE. 209
necesitadas de este apoyo, de éste no olvido, entraremos á
examinarlo, para que al hacerlo desaparecer, desaparezca
y se anonade también tan mal montada máquina de induc-
ciones.
1 1 . Vizcaya es el objeto del cap. 1 5 : se intenta probar
en él que era dependiente de Navarra y formaba parte inte-
grante de su corona. ¿Y con qué fundamento? con el de que
los señores de Vizcaya coníirmaban las escrituras reales de
Navarra ; con el de que los reyes de Navarra hacian dona-
ciones de iglesias y bienes en Vizcaya; y con el de que los
mismos reyes daban leyes á los vizcaínos. Estas son las tres
clases de razones de que deduce Llórente la dependencia
de Vizcaya por todo el precitado capítulo, reasumidas en su
núm. 33 : veamos la legitimidad de sus asertos , y la exac-
titud y justicia de las inducciones.
1 2. Que los señores de Vizcaya confirmaron en esta épo-
ca las escrituras reales de Navarra es una verdad constante,
pero que de estas confirmaciones se deduzca dependencia en
los confirmantes es un principio erróneo. Aranguren y So-
brado en los núm. 23, 2í y 25 del art. 8 manifestó este
error, citando algunas confirmaciones de monarcas induda-
blemente independientes , á que nada replicó Llórente en su
tomo 0.°, expresamente destinado á redargüir sus contesta-
ciones, con que parece que en este punto quedó satisfecho.
Sin embargo, como pudiera alguno no estarlo, se citarán es-
crituras del mismo Navarra y de la misma edad en que con-
firman príncipes soberanos que no tenían dependencia de
aquella corona. En una donación de la villa de Cárdenas á
san Millan, era 1 030 (año 992,) confirmaD. Sancho hijo del
*10 DEFENSA HISTÓRICA.
conde D. Giiillelmo de Gascuña ( 1 ) ; en otra de la villa de
Terrero, era 1034 (año 996,) confirman D. Gonzalo rey de
Aragón , D. Sancho hijo del conde (de Gascuña) D. Guillel-
mo (2); en otra del agua necesaria para regar, era 1 035 (año
997,) confirma D. Gonzalo rey de Aragón; (3) en otra al
monasterio de Leyre del de Isusa en el valle de Sarasaz ,
confirma la donación de D. García y su muger antes de he-
redar el reino los reyes sus padres, D. Sancho y Doña Uri-a-
ca , y los infantes D. Ramiro Regulo , D. Gonzalo Regulo y
D. Sancho Regulo ( 4 ); en otra al monasterio de san Juan de
la Peña, era 1063 (año i 025, ) confirman D. Sancho Gui-
llelmo conde de Gascuña, y D. Rerenguel conde de Rarce-
lona ( 5 ) ; en otra de donación por el conde Fernán Pelayoz
y su muger Doña Elvira á san Millan del monasterio de Ja-
raneo en Mena, era 1 066 (año 1 028,) confirma el rey con es-
tas palabras, yo D. Sancho rey, estuve présenle, y confir-
mé, y luego la reina é hijo, Boña Miinia reina confirma ,
B Olla Ximena reina , madre del rey, confirma, B. García
rey confirma (6); en otra de varias heredades á san 3Iillan
por la reina madre Doña Ximena confirman el rey, la reina,
y los cuatro hijos del rey , titulados ya también reyes (7);
en otras al monasterio de Leyre y san Juan de la Peña de los
años 1 022 , 1 024 , 1 025 y \ 030 confirman D. Sancho Gui-
( 1 ) Morel Anales de Navarra, libro 10, cap 3, § 5, núm. 50, pág. 515.
(2) ídem. ídem. libro 11, cap 1, núm. 7, pág. 527.
(5) ídem. ídem. libro M, cap. 1, núm. 13, pág. 529.
(4) ídem. ídem. libro 11, cap. 5, § 2, núm. 4, pág. 544.
(5) ídem. ídem. libro 12, cap. 4, § 1, núm. 10, pág. 613.
( 6 ) ídem. ídem. libro 12, cap. 4, J^ 3, núm. 35, pág. 627.
( 7 ) Ídem. idem. en el mismo lugar.
PRIMERA PARTE. 211
ilelnio conde de Gascuña y D. Berenguel conde de Barcelo-
na (1 ); en otra de las villas de Medrano y Sojuela al mo-
nasterio de Sojuela, era 1 082 (año 1 044 ,) firman los reyes
de Castilla y Aragón (2 ) ; en otra de donación á santa Ma-
ría de Nájera,era 1090 (año 1052, ) confirman el rey de
Castilla , el rey de Aragón y el conde de Barcelona , y la
loan los grandes del reino de su hermana (3); en otra de do-
nación al mismo monasterio de la misma era confirman los
mismos reyes (4); en otra de donación á Leyre, era 1095
(año 1 057,) confirma el rey de Aragón, Ribagorza y Sobrar-
be ( 5 ) ; y en otras en fin que es demasiado molesto el repe-
tir, y pueden verse con toda amplitud en Moret. De todas se
evidencia que el confirmar no indicaba dependencia del con-
firmante al dominante , pues se ven monarcas confirmando
donaciones de otros monarcas , de sus mismos hijos y aun
de sus mismos subditos. Pero aun hay además otra razón
respecto de los señores de Vizcaya. Los señores de Vizcaya
podian confirmar las escrituras de Navarra , no como tales ,
sino como heredados y empleados en servicio de aquel rei-
no, y en este caso, aun suponiendo dependencia en el confir-
mante , era esta personal por los destinos que accidental-
mente ocupaba , y no trascendental á un país cuyo señorío
obtenía por muy diversa causa. Las mismas escrituras cita-
das por Llórente comprueban esta verdad. En la del núm. 3,
( i) Moret- Anales de Navarra, libro 13, cap. i, ^i, núm. 42, piig. 694.
(2) Ídem. idem. libro ló.cap. 2, §2, núm. 9, pág. "lo
(5) ídem. idem. libro 15, cap. 5, § 5, núm. 29, pág "52. ^
(4) ídem. idem. libro 15, cap. 5, § 6, núm. 54, pág. 753.
f5) ídem, iiieiii libro 1 4, cap. 1, § 5, núm. 15, pág 8, dimo 2>
?12 niirr.NSA ihstoiuca.
año 1 040 , confirman Munia, y Fortunio Iñiguez , hijos dcí
señor de Vizcaya , como tenedores de Castro-ürdiales , Ar-
ruesga, Soba , Oca y Alba, no Álava , según anteriormente
se ha hecho ver. En la del núm. 4, año de 1 042 , confirma
Iñigo López de Vizcaija, maestresala. Aunque en el núm.
6 asegura confirmar como sénior en Mijancos í>. Fortunio
López , hermano de D. Iñigo señor de Vizcaya , no hay tal
hermano : D. Iñigo López, VI señor de Vizcaya, según San-
doval, no tuvo mas hermano que D. Sancho López que le
precedió en el señorío, y dejó dos hijos, Iñigo y Fortunio Sán-
chez, que por su tierna edad fueron pospuestos por los viz-
caínos á su tio , ( i ) y ambos hermanos se encuentran des-
pués con gobiernos confirmando en Navarra. Aunque en el
núm. 7 diga que el año 1047 confirma D. Iñigo López dos
donaciones reales, no son reales sino particulares de D.
Sancho Fortuñez , como puede verse en Moret á quien cita ,
lo que comprueba qud el confirmar no era acto de dependen-
cia. En la escritura de donación al monasterio de Sojue-
la, era 1 082 ( año 1 040 , ) firma L;i¡)i armiger regís. ( 2) En
la donación de ciertas posesiones en Lerga á D. Fortunio
Aznarez y su muger, año de 1 063 , confirman D. Lope Iñi-
guez O/erloró Ferlorario, D. Fortunio Iñiguez de la copa,
y lo mismo en las donaciones á la catedral de santa María y
al monasterio delrache. (3) En las donaciones á Valvanera,
año 1072, confirma D. Iñigo López, diciendo la escritura
reinaba D. Sancho en Álava , y debajo de su mando el señor
{ 1 ) Sandoval. Crónica de D. Alonso Vil Casa c!e Haro pág. 5S5.
(2) ídem- idem. de D. Alonso VH. Casa de Haro, pág. 5b6.
(S) Morei. Anales de Navarra, libro 14, cap. 2, §1,2,5. pag. 22y2rv.
PRD!Cn\ PAUTF,. - 2ÍS
conde D. Iñigo López en Nájera, (1 ) lo que se vé igual-
mente en escrituras posteriores del mismo reinado. No solo
en esta época, sino muy mas de antiguo seguían los señores
de Vizcaya á los reyes de Navarra , y obtenían destinos. En
una donación á san Millan, era 1 03 i (año 990,) confirma D.
Lope Iñiguez, caballerizo mayor (2): en otra al mismo san-
to , era 1 039 ( año ! 00 ! , ) confirma D. Lope Iñiguez, Boti-
ller, (3) cuyo carácter y dignidad conserva en otra de dona-
ción al mismo santo en la era 10i9, (año 101 1) (4). De
estas escrituras , pues , no solo aparece podian y debían los
señores de Vizcaya confirmar, no por tales, sino por em-
pleados de la casa de Navarra , y que obtenían destinos muy
de antiguo, sino que se destruyen completamente todos los
asertos de Llórente acerca de la unión de Vizcaya á Castilla
hasta la extinción de la línea varonil de sus condes. Porque
si , como afirma Llórente , hubiera estado unida Vizcaya á
Castilla por derecho hasta la extinción de su línea varonil ,
ocurrida en 1028, ¿cómo estuvieran sus señores siguiendo
y empleados en la corte de Navarra en 996, 1 00 1 , y 1 0 11 ?
Y como Llórente deduce esta unión de derecho por las escri-
turas de Castilla que confirmaban, igual derecho debe dedu-
cirse de estas de Navarra; de que se sigue ó que estas con-
lirmaciones nada significan , ó que si algo indican es tan solo
una mera deferencia accidental del confirmante sin la menor
influencia sobre el país de que era gefe. Pero aun hay mas.
( 1) Moret. Anales de Navarra,! ibro li, cap. 5, \) 1, núm. :26, púg. 57.
(2) ídem. idem. libro 11, cap. 1, núm. 7, pág. ai".
(Z) ídem. idem. libro 12, cap. 1, 5 2, núm. 8, pág. S.'io
(4) ídem. idem. libro 12, cap. íí,^ 2, núm. 8, pág. 565.
á!4 Dr.l'ENSA IIISTÜKIC.A
Estas escrituras señalan que los años 996, 1001, y 1011 D.
Lope Iñigucz , IV señor de Vizcaya , seguia la corte de Na-
varra con destino en ella ; de las que anteriormente hemos
citado de los años 1042 se evidencia que su hijo y sucesor
D Iñigo López, VI señor, seguia la misma corte, y también
con destino, y asegurando Llórente , tomo 1 , cap. 12, núm.
7, pág. 110, y Sandoval en la Crónica de D. Alonso VII,
Casa de Haro, pág. 555 , que D. Iñigo confirmaba en 1016
y 1020 las donaciones del conde de Castilla al monasterio
de Oña, es evidente (jue en este intermedio no seguia ya la
corte de Navarra, sino la de Castilla, de que necesaria-
mente se infiere que no por derecho y obligación , sino por
arbitrio y voluntad seguían los señores de Vizcaya la corte
(jue mas acomodaba á sus intereses y circunstancias. Y co-
mo esta libre voluntad de los señores es incompatible con la
forzada subordinación del señorío á uno de los dos estados ,
se concluye que el señor y el señorío estaban en igual liber-
tad é independencia , y se unian indistintamente á uno ú á
otro , cuando y como mejor les parecia.
1 3. La segunda razón de Llórenle para probar la depen-
dencia consiste en que los reyes de Navarra hacian donacio-
nes de iglesias y bienes en Vizcaya. Los hechos en que se
apoya este argumento estriban en que entre los bienes do-
nados á santa María de Nájera por D. García de Navarra, año
1052, seencuentrala iglesia de santa María de Barrica, y á
que en 1072 D. Sancho de Navarra donó á san Millan el
monasterio de Yurreta, en Vizcaya ambos; véanse los núme-
ros 1 0 y 22 del cap. 1 5. No hay- en él otra donación real de
bienes en Vizcaya , y si estas bastaran para fundar depen-
PRIMERA PARTE. 21 S
dencia, lafundarian igualmente respeclo á todo particular
que se hallase en el mismo caso. Asi el señorío de Vizcaya
hubiera sido dependiente de los reyes de Navarra ; de D.
ífiigo López su señor, porque donó el monasterio de santa
María de Izpeya { 1 ) ; del conde de Durango porque fundó y
dotó el monasterio de Barria , y adquirió de este modo su
patronato de que podia disponer ( 2 ); de Munio Nuñez , por-
que donó á san Juan de la Peña el de Mundaca (3) ; de Gar-
cía González de Arzamendi porque donó á san Juan de la
Peña de Aragón el monasterio de san Juan de la Peña de
Bermeo (4 ) ; y últimamente, dependería Vizcaya de tantos y
tantos particulares como patronos ha habido , hay y habrá
de las iglesias de Vizcaya. Loquees común y corriente he-
cho por cualquier individuo , ¿ formará acaso acto de supe-
rioridad y soberanía porque sea ejecutado por una persona
real ? Nadie se lo persuadirá si no quiere obcecar y confun-
dir las ideas. Los patronatos de las iglesias no son derechos
políticos que constituyan soberanía ni superioridad, son una
parte de los derechos eclesiásticos de que se dispone civil-
mente , y jamás pueden constituir soberanía en un ramo á
que son enteramente extraños. Es cierto , sí , que á los se-
ñores de Vizcaya, como señores, les correspondían y corres-
ponden los patronatos de sus iglesias , mas no de todas, sino
de las que pertenecían al país , y les fueron transferidas por
éste, cuando se les asignaron como parte de su dotación.
Sería ridículo detenerse mas en esto.
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, tomo l,cap 15, núm . 8, pág. 136.
(2 ) ídem. Ídem. tomo 1, cap 15, oúm. 1, pág. 138.
(3) Ídem. ídem. lomo 1, cap. 17, num. 8, pág. 139.
(4) Ídem. idera. tomo 1, cap. 15, núm. 20, pág. 140.
216 DEFENSA HISTÓRICA.
! i. La tercera razón es que los reyes de Navarra daban
leyes á los vizcaínos. ¿Y dónde están esas leyes? En el di-
ploma que contiene el núm. 9 del mismo capítulo. Arangu-
ren y Sobrado hizo sobre él juiciosas observaciones que se-
ria molesto repetir. (1 ) Parccia que Llórente debia haberlas
disuelto, destinando , como destinó , á este objeto su tomo
5.°, pero lejos de hacerlo , mezcla tal confusión de ideas y
argumentos, que pueden persuadir no comprendió la simple
lectura del documento. En efecto, le opone Aranguren dudas
en su legitimidad , y la contestación es que muchos lo tienen
por cierto , que en las notas dice donde lo encontrará , y que
es muy conforme con el fuero de Castilla y con el de Navar-
ra (2) : examínese un poco esta contestación. Si porque mu-
chos creen cierta una cosa fuese cierta , no habia necesidad
de mas criterio que el número de creyentes ; y como la cre-
dulidad vulgar es la que siempre excede en el número de
crédulos , ninguna cosa seria mas cierta que los errores y
falsedades vulgares. Los duendes , los vampiros y otros mil
extravagantes cuentos ocuparían el augusto y respetable tro-
no de la verdad , los principios mas seguros deberían ceder
su lugar á miserables y anticuadas rutinas , y la historia
quedarla reducida á las relaciones y coplas de los ciegos.
¿Podrá jamás el número de verdaderos sabios entrar en pa-
rangón con el de los que se figuran tales , ó con el del vul-
go? Pero se dirá que Llórente no apoya su prueba en el nú-
mero del vulgo, sino en el número de escritores públicos que
lo leyeron y lo creyeron : está muy bien. Mas ¿ no dice y ase-
( l) Aranguren y Sol^rado. Demoslracion ele. art. 9, niiin. 59 , pág. láS.
( 2 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 5, arl, 11, nüm* 11 y 12, pág -48-
PRIMERA PAUTE 217
gura Llórente que estos escritores no le leían con los ojos ¡i-
losóficos que se necesilaban? ¿pues qué mas vulgo ([ue quien
no sabe lo que Ice y sin embargo lo creé? ¿No podia decirse
aquí á semejanza de san Pablo á los judíos (|ue negaban la
resurrección , ¿me acotáis con testigos dormidos? ¿me aco-
táis con la opinión de quienes confesáis ni saben ni com-
prenden lo que leen, y no obstante lo copian y lo creen. Pero
no es eso solo, a~ade Llórenle, en mis notas tengo dicho
donde existe el diploma escrito en laiin. ¿Con qué no cabe
dudarse de lo que existe escrito en alguna parte? ¿Pues hay
absurdidad ni error por monstruoso que sea que no esté es-
crito y no haya existido ó exista en escritura? ¿O consistirá
su seguridad en que esté escrito en lengua latina? Por cier-
to que no eran de esperarse de un preciado de docto seme-
jantes inepcias, pero sin embargo se ven dogmáticamente
presentadas como pruebas arguméntales. Por último con-
cluye : cuanto contiene el diploma es conforme con las cos-
tumbres del siglo XI , con el fuero de Castilla y con el de
Navarra : todos los habitantes de pueblos de señorío solarie-
go habian tenido la misma calidad de siervos adscriplicios.
¿ Pero qué tienen que ver los siervos adscriplicios con el di-
ploma? ¡ Ah! sí : el diploma habla de dar ingenuidad y fran-
queza á los monasterios, solo los siervos adscriplicios no
gozan de ingenuidad y franqueza; luego los monasterios son
siervos adscriplicios : pero los monasterios radican en Viz-
caya ; luego todos los vizcaínos siervos adscriplicios. ¡ Be-
llísima y exactísima argumentación I qué no se avergüence
el hombre de llegar á tanto dislate por un ciego empeño! En-
tre los monasterios y los habitanies del país vizcaíno nopue-
2IS DEFKNSA UISTOUICA.
de foi'marse el menor punto de comparación ; los habitantes
fundaron los monasterios , porque siempre poseyeron el ter-
ritorio, Álava namqiie , Orduma, el Vizcaya á siiisincolis
reparatw, seniper esse possesw irperiimttir, y los monaste-
rios ex.istian por una gracia religiosa del catolicismo de los
habitantes y pobladores . Asi que si los derechos de patro-
nato adquiridos en recompensa , y transmitidos á un terce-
ro, habian sufrido alteración , y se habia hecho de ellos un
abuso opresivo al estado eclesiástico, ¿qué relación decia
esto con los habitantes de Vizcaya? ¿quién les habia coar-
tado jamás esta libre posesión en que estaban de su territo-
rio? pues siendo libres poseedores de su territorio, ¿cómo
habian de ser siervos adscripticios cuya calidad, según Lló-
rente, provenia de la población condicional en tierra agena?
Pero no es esta sola la confusión que se nota.
15. Cree Aranguren que el diploma, aun supuesta su
certeza, solo daba una ley álos vizcaínos. Llórente que tres,
pero bien examinado ni una, ni tres, ni ninguna, pues su
contexto no habla con los vizcaínos , sino con los monaste-
rios que radicaban en Vizcaya , lo que es cosa enteramente
diversa. La que se dice primera ley está reducida á que yo
(el rey) diese ingenuidad y franqueza á todos los monasle-
riosquehay en aquella tierra, para que no tengan autoridad
de servidumbre alguna sobre ellos los condes ni los potesta-
des , y esto se ordena con acuerdo y asenso de todos sus ca-
balleros , y ordenan que lo mande el rey, el mismo rey , la
reina, el obispo diocesano, los condes y el señor de Vizcaya,
pues á todos y al seiíor de Vizcaya plugo que el rey lo man-
dase así. He aquí una ley, supuesta su certeza, (|ue no ha-
PRIJIKll.V PARTE 219
bla con los vizcainos, sino con los monasterios que habia en
Vizcaya , y con los condes y potestades que tenian sobre
ellos derechos de servidumbre , es decir, derechos eclesiás-
ticos abusivos , esto es, una ley dirigida á aquellos morado-
res de dentro y fuera de Vizcaya en la parte í\ue estaban fue-
ra de las leyes civiles del país , por ejercer actos en bienes
é individuos eclesiásticos : he aquí una ley que la dá el rey,
no por su autoridad y soberanía, sino porque asi plugo que
la diese á él , á la reina , al obispo y á los condes y también
plugo en particular que la diese al señor de Vizcaya ; y he
aqui una ley que si el rey la dá , es porque asi lo quieren los
mismos individuos , los condes y los potestades, sobre quie-
nes únicamente recaen sus efectos. ¿Y esto se mirará como
prueba de la soberanía del rey sobre Vizcaya? antes bien
mirado prueba su independencia y separación. Porque ¿([ué
soberanía inducirá una disposición que aun dirigida , no al
país en general , sino á una parte pequeña de sus morado-
les , y en objeto que ninguna relación tiene con sus leyes
civiles, los mismos interesados sobre que recae facultan al
rey para que asi lo mande? ¿qué soberanía inducirá el que
lio baste para que lo mande el rey que le presten facultad de
mandar los interesados , sino que expresa y particularmen-
te ha de manifestar también su voluntad y consentimiento el
señor de Vizcaya ? Plagónos d nosotros y al conde D. Iñigo
López, dice la escritura, y antes expresa : que aquel 7ioso-
tros comprendía al reij , á la reina, al obispo , y á los con-
des de su tierra, pero no bastaba que pluguiese á todos estos
sino placía también al conde señor de Vizcaya. Y sino, ¿por-
qué expresar en particular la voluntad de éste? ¿Cómo po-
t>;20 ÜIU'ENSA HISTÓRICA.
iicrlo asi al igual del rey , de la reina, del obispo , y de los
condes, especificando la voluntad de todos estos reunidos ,
y la suya en particular? ¿Cómo no estaba comprendida la
de este conde señor en la de los demás condes ? ¿ No está
marcándose una muy notable diferencia del uno á los otros?
Esta no podia provenir del título de conde , ])orque uno y
otros lo tenian , luego solo pudo originarse de la calidad del
territorio que dominaba y á donde el diploma se dirigía. De-
cir que esta singularidad pudo provenir de ser el goberna-
dor del país , es no decir nada : porque ó el gobierno depen-
día de la voluntad real, ó no ; si lo primero , no hay causa
para tal singularidad , porque el gobernador no es mas que
un mandatario de la magestad , si lo segundo, el país tenia
un gobernador independiente de la voluntad soberana de Na-
varra ; luego era independiente. Se opondrá acaso que si el
rey no tenia autoridad sobre los monasterios de Vizcaya no
expidiera esa ley ; pero hay que observar lo primero que no
la expedía como rey, sino porque asi plugo á él , á la reina,
al obispo , á los condes y al seííor de Vizcaya ; y lo segun-
do, que no habiendo una cabeza reconocida sobre los (jue
querían que se expidiese la ley , convinieron , les plugo á los
sobre quienes debían recaer los efectos , dar al rey una pre-
ferencia de honor por la preferencia del carácter, y que el
rey fuese quien la expidiera. La voluntad del rey era por si
sola bastante para asegurar los efectos en los dominios que
su cetro regentaba, pero no alcanzando éste á Vizcaya, te-
niendo ésta un señor propio suyo , era necesaria la expresa
voluntad de éste, y he aquí la única causa capaz de hacer
inioíigible esta singularidad : no se hallará otro ejemplar
PRIMERA PARTE. 221
en Navarra , en Castilla , ni en ninguna parte, que al ex-
pedir un soberano una ley, manifieste que plugo que la
diese á un particular subdito suyo, y puesto por él para re-
gir los pueblos en quedebian recaer sus efectos. Sola seme-
jante idea es degradante, cuando la otra cflncilia y explica
sin repugnancia una singularidad tan extraña. ¿Pero cómo,
se dirá, cedió el señor de Vizcaya un derecho de expedición
que á él solo competía , si era tal señor independiente? La
razón es muy obvia por lo que acaba de decirse. Surtían los
efectos de la ley sobre condes que tenian estos derechos de
servidumbre , acaso sobre el mismo rey que podia tener pa-
tronatos en Vizcaya, ó por mejor decir, los poseia, puesto
que después de esta ley donó el de Barrica y el -de Yurreta ,
y nada extraño, sino muy regular, que el señor de Vizcaya no
quisie-se expedir por sí una ley que comprendía al rey en cu-
ya corte particularmente estaba sirviendo , y á los condes en
cuya compañía servia, mayormente cuando expedida á nom-
bre del rey, y maniliesta expresamente su voluntad , conci-
llaba el decoro de la magestad con la conservación de sus
derechos , y los efectos eran los mismos. Pero examínese que
clase de ingenuidad y franqueza se concedía á los monaste-
rios para ver si era ó no extensiva á los demás vizcaínos.
En primer lugar se les concedía la franqueza de que si en al-
gún monasterio muriese el abad, los hermanos acudan al
obispo á quien loca regir la patria, y elijan ellos entre sí
mismos, nn abad digno de gobernar á los hermanos; es visto
que esto no se dirige á los vizcaínos , sino á los condes y po-
testades vizcaínas , castellanas ó navarras que obtuviesen
patronatos, y hubiesen privado á los religiosos del derecho
222 DEFENSA HISTÓRICA.
de elegirse su abad : y la segunda franqueza que se concedía
es, que ningún conde ni caballero fuese en adelante osado de
enviar sus perros á los monaslerios , ni deslinar familia-
res suyos para gobernarlos , y esto tampoco es extensivo á
los vizcaínos. Estas son , pues , las leyes tan cacareadas por
Llórente, y á vista de ellas , ¿cómo comprender su aiirmati-
va de que estas leyes libertasen á los vizcaínos de ser sier-
vos adscripticios , cuando no eran á ellos dirigidas? ¿Cómo
comprender la afirmativa seguridad de que no podia mandar
esto quien no tuviese autoridad soberana? Quien en tal caso
tenia el poder soberano era quien le facultaba para mandar,
no quien facultado mandaba, como no tiene en si poder so-
berano el general y el juez que mandan , sino aquel de quien
emana la facultad de mandar. Ni se diga no ser exacto el si-
mil. Las palabras de la escritura son bien terminante^s : dice
asi. E)i el nombre de Dios y déla individua Irinidad : yo J).
García rey, y ¡a reina Doña Eslefanía, y D. Gomesano, y
los condes que hay en mi tierra Plúcjonos ti nosotros y al
conde D Iñigo López , que es gobernador en la tierra que
se llama Vizcaya , y en Durango , con acuerdo y asenso de
lodos mis caballeros, que yo diese ingenuidad y franqueza
«SíC. Aqui se ven clara y distintamente dos actos ejercidos
por diversas personas. Una voluntad y facultad del rey, de
la reina , del obispo, de los condes, y del señor de Vizcaya
para que el rey mandase , plagónos á nosotros y al conde D.
Iñigo López.... que yo diese, y un consejo y consentimien-
to de los caballeros para esta voluntad y facultad, con acuer-
do y asenso de todos mis caballeros . Son, pues, dos actos muy
distintos y de muy diversa influencia, que jamás podrán en-
PRIMEHA PARTE. 2^25
tenderse suponiendo en el rey el ejercicio de unu íacuUad
propia y privativa suya .
16. En el núm. 15, art. 11 , pág. 50 del tomo o.", con-
tradice Llórenle que la supuesta ley fuese dirigida á condes
y potestades de fuera de Vizcaya , y añade ([ue cualquiera
hubiera entendido que los condes eran D. Iñigo López, con-
de de Vizcaya, D. Manió Sánchez, conde deDurango, y sus
sucesores, porque nadie ha conocido mas condes con seño-
ríos en Vizcaya por aquel tiempo, y que las potestades eran
los merinos que ponían los condes. A nadie ocurrió hasta aquí
dar á los merinos el dictado de potestades , mayormente
cuando en el mismo número se confiesa se dirigía á los que
ejercían potestad dominical , pero aun prescindiendo de es-
to , Llórente contradice abiertamente el contexto del diplo-
ma. Este se dirige ci los condes yá los potestades , á unos y
á otros , y si los potestades fueran los merinos puestos por
los condes no fueran cosa distinta, sino una sola, como me-
ros mandatarios , y el diploma no hablara sino con los pri-
meros. Pero aun mas. Si no habia por aquel tiempo mas con-
des en Vizcaya que D. íñigo López y D. Munio Sánchez ,
como asegura Llórente , eran indispensables los dos para
formar el número plural de la cabeza del instrumento, y los
condes que hay en mi tierra, entre los que no se comprende
D. íñigo López que suena por separado , y de consiguiente
no existiría número plural. Si se repusiere que los condes
que hablan en la cabeza del instrumento son indistintamen-
te todos los de Navarra , diversos de los dos de Vizcaya á
quienes se dirigía , también hay contradicción , porque tam-
bién son condes , y del diploma resulta que solo D. íñigo
TOMO I. Í6
^-2i DKFEXSA IHSTOrJCA.
López gobernaba á Vizcaya y á Diirango. Se dirá que á pe-
sar de eso habla un conde en Durango llamado D. Munio
Sánchez, pero Llórente no lo prueba, sino por la cita que
hace en el núm. 1 1 , pág. 1 38, cap. 1 5 del tomo 1 .° de una
í'scritura copiada en el Apéndice, tomo 3, pág. 386, docu-
mento 4i, con total referencia al Apéndice inédito de Iturri-
za. Envino de los manuscritos de este escritor no se encuen-
tra semejante escritura, sino solo su extracto en el cuerpo
de la obra, y por consiguiente no se sabe ni de donde la sa-
có , ni si tiene alguna verosimilitud.
17. Si los precedentes instrumentos mas que repugnan-
cia dicen conformidad con la independencia de Vizcaya, hay
todavía otros que la ponen mas en claro. En 30 de Enero de
I Gol D. Iñigo López, titulándose conde por la gracia de
Dios, ( título conslanteinente reconocido por de sobeíano in-
dependiente, ) y su muger Doña Toda , donaron á D. García
obispo de Álava, por los diasde su vida el monasterio de Iz-
pea en Busturia , y después de ellos al monasterio de san
Millan : el obispo D. Garcíapromete y condona al precitado
monasterio de santa María las tercias de Udaibalzaga, Lu-
no, Guernica , Gorritiz , Bermeo, Mundaca y Busturia , yd
rey D. García ciTvdáe eslavo présenle, dio su conseníimienlo, y
confirmo , jinUamenle con el obispo D. García, y con el conde
señor Iñigo López y su muger Doña Toda, concluyendo el
instrumento: Ego Garsias episcopus el dominus meusrex,
el comiíe Enneco López el comnietissa domna Tola, quihanc
carlam fierijussimus el relegenlcm audivimus, manas noslras
signos ■]■■]■■];■ ■\- injecimus ellesleslradimus. Sancius episcopus
pampilonensis confirmal. Gomesanus episcopus naialensis
PRIMERA PARTE. 22".
confirmat. Mame munchiensis abba confirmal. Ligoariusmo-
Unibarrensis abba con/innat. Manius abadiensis abba con-
firmat. Sénior Lope Garceiz arratliiensis conftrmat. Sénior
Lope Blazcoz baracaldensis confirmat. Sénior Sancio Mim-
nussoiz aberacanensis confirmat. Domna Leguncia esceber-
riensis conjirmat. Domno Galindo presbiteri confirmal. ( I )
Para debilitar en algiin modo Llórenle la fuerza de este do-
cumento , dice en la nota 1 / con que le escolia, que ni la
palabra reinar prueba por si sola la dignidad real , ni la
expresión por la gracia de Dios , independencia 6 sobera-
nía , á pesar de que diga lo contrario D. Luis de Salazar,
quien no examinó de intento la cuestión , y apela para com-
probarlo á los instrumentos números 9 y 1 0 de su colección
diplomática : añade que en el mismo diploma de que se tra-
ta llamó el señor de Vizcaya al rey de Navarra señor suyo ,
cuyos dos argumentos vuelve á repetir al lomo 5.", art. i 1 ,
niim. 4, pág. 45 , aunque entrambos se fundan en una fal-
sedad y en un error. Con solo leerlo se convence cualquiera
de la falsedad : porque quien llama al rey de Navarra su se-
ñor no es el señor de Vizcaya , sino el obispo de Álava , ego
Garsias episcopus el dominus meus rex, y debia llamarlo ,
porque, aunque voluntariamente, Álava estaba unida á Na-
varra : el señor de Vizcaya está muy lejos de dar semejante
dictado al rey de Navarra. El error se comprueba con la
misma facilidad, üe los dos instrumentos á que apela, el
primero, el del núm. 9, no dice la menor relación con el pre-
( i ) Llórente. Noticias históricas, lomo 1, cap. 15, lu'im. 8, pág. loG, y lomo
5, siglo XI, documento 42, pág. "77. — Moret. Anales tle Navarra, tomo I, libro
15, cap. 7), pág, 740.
226 DEFENSA IIISTOKIC-A.
senté objeto; ninguno en él se titula conde ni señor, ni por
la gracia de Dios, ni sin ella. En el segundo se dice , ego
quidem gratia Dei Didaco, comile , amore divino compunc-
tus, desceloram meonim numerosilaíe recordatus, sic fació
donationem &c. ,1o que es cosa enteramente diversa , porque
la expresión por la gracia de Dios no recae sobre el ser con-
de, calidad necesaria para que manifieste soberanía inde-
pendiente según Salazar y todos los inteligentes , antes bien
este título esta separado é intercomado para que, no se le
confunda y mezcle con aquella expresión. Compáresela sino
con la del presente diploma , ego igitur sénior Eneco López,
grada Dei comile, una pariler cum nxore mea &c., y se ve-
rá ([ueen esta es calidad precisa , conde por ¡a gracia de
Dios , grada Dei comile , y en el otro no , pues no recae la
expresión por la gracia de Dios sobre la voz comile, conde,
separada é inlercomada ; de modo que en el primero no pue-
de suprimirse el título conde sin que se suprima también la
expresión grada Dei que recae sobre él sin faltar á la orto-
grafía y al sentido , y en el segundo no se faltará ni á la or-
tografía ni al sentido, aunque se suprima el título comile.
Opone además en la nota 4.* que si D. García no fuera rey
de Vizcaya , para nada se hubiera necesilado pedirle que
confirmase la donación de D. Iñigo López, y que habia fis-
co real en Vizcaya, pues se le adjudican las mullas; obge-
ciones ambas demasiadamente frivolas. La escritura no dice
que se pidió al rey coníirmase la donación de D. Iñigo, sino
que eslavo présenle, dio su consenlimienlo y cow^rmó junta-
mente con los otros interesados, y esto lo podia muy bien
hacer, porque además de hacerse la donación á un monaste-
PRIMERA PARTE. 227
rio de su reino , donaba tamiyien un obispo subdito suyo , y
era mas que regular buscar el asenso y confirmación del rey
para dar mas fuerzas á la donación. Aun con ella no se creyó
bastante ; asi es que se vé á su pié una nueva confirmación
deFortunio, obispo sucesor, y si la primera confirmación in-
dujese derecho de soberanía, muy mayor induciria la última,
y jamás ocurrió á Llórente que el obispo de Álava fuese so-
berano de Vizcaya. Mas si con esto no quedase aun satisfe-
cho , es muy sencillo hacerle ver por su mismo raciocinio
que el señor de Vizcaya era soberano del mismo rey de Na-
varra. En 26 de agosto de 1 072 el rey D. Sancho V y la rei-
na Doña Placencia donaron á san Millan el monasterio de
Yurreta en Vizcaya, y después de la calendacion concluye el
instrumento : Ego igktir Sancio rex el conjux mea Placencia
regina, qid hanc donalionem con/irmamus f f mpressimiis ,
et testes si(bscn'psimi(s ad roborandtim. Ego namque Enne-
cus comes et conjux mea Tota (suh cujas diiione predictum
erat cenobium) asensum prehemus elconfirmamus. Filii vero
noslri Lope et Garsta , et Galindo et Fortuni confirmant.
Siguen las confirmaciones. ( 1 ) Si, pues, el asentir y confir-
mar el rey en la anterior la donación del señor de Vizcaya
es prueba de ser su soberano , por la misma razón el asentir
y confirmar en esta el señpr de Vizcaya la donación del rey
de Navarra , es igualmente prueba de ser éste subdito de
aquél. Sin embargo, escoliando Llórente este instrumento
asegura que « es precioso, y que distingue bien el alto y su-
I 1 1 Llórenle. Noticias lústóricis , lomo 1 , cap. 15 , núm, 22 , pát; 141, y
tomo 5, siglo XI, documento 56, pág. 408. — Morct. Anales de Navarra, torno 2,
libro 14, cap. 7>, pág 57.
228 DEl-ENSA HISTÓRICA.
«premo dominio del monarca navarro en Vizcaya, y el infe-
«rior ó la propiedad de los condes : que el rey D. Sancho V
» quiso donar á san Millan el monasterio de A'iirreta, sito
)) junto á Durango , pero como era propio de D. íñigo López,
» no pudo sin consentimiento de éste, asi como Carlos IV no
» podria hacerle (á Llórente) señor de un lugar, cuyo seño-
»río fuese del duque de Medinaceli ó de otro vasallo. » ¡ Be-
llísimo raciocinio ! al ([ue debe inmediatamente subseguirse:
y como Garlos IV ni ningún monarca del mundo puede dis-
poner ni regalar la propiedad de un subdito ó no subdito, sin
atropellar escandalosamente las leyes y manifestarse injus-
to , tirano y despótico usurpador , de la misma manera es
preferible infamar con tan odiosos y no merecidos dictados
la buena y pía memoria del rey D. Sancho, á que falten k)s
sueños y congeturas arbitrarias del noticiador histórico.
Para esforzar un poco su mal forjado discurso , añade : «pe-
j>ro. ¿quién lo donó? ¿quién exigió el asenso del dueño pro-
spietario? El monarca que usaba del alto dominio , de la po-
»testad soberana y de la real autoridad. » Nadie supo hasta
Llórente que el uso del alto dominio , de la potestad sobera-
na , y de la autoridad real , consistía en donar lo ageno , y
exigir el asenso del dueño propietario violentamente despo-
jado , porque á ese concepto tiende el verbo exicjir en boca
de la magestad. \ Preciosísimo cuadro |X)r cierto de la auto-
ridad soberana ; propio tan solo de sus atroces enemigos los
modernos solistas ! Pero tal cual sea, aplí([uese todo entero al
instrumento anterior, y digamos: pero ¿quién lo donó?
¿quién exigió el asenso del dueño propietario? El señor de
Vizcaya que usaba del alto dominio, de la potestad sobera-
PRIMERA PARTIí:. ^-0
na y de la autoridad real. He aquí, pues, al áeüor de Vizca-
ya de uno ú otro modo soberano del rey de Navarra , puesto
que ambos casos son iguales é inversos , y lo que de uno re-
sulte debe resultar inversamente del otro : pero baste ya de
sueños y delirios. En el instrumento del año 1 072 nada hay
que indique que la propiedad particular era del seiíor de Viz-
caya , y el supremo dominio del rey de Navarra , antes ma-
nitiesta expresaments todo lo contrario. El rey hace una
donación, y á no ultrajar sin el menor fundamento su me-
moria , ha de creerse que cede lo que es propio suyo, no lo
ageno ; y al dar su asenso y confirmar el señor de Vi/caya
la donación , dice expresamente que lo donado estaba bajo
de su dominio y potestad , snb cnjus ditione predicliim eral
cenobiam , )¡ la palabra ditione no significa propiedad parti-
cular, sino supremo dominio, potestad, imperio. En el año
de \ 033 D. Iñigo López, señor de Vizcaya, y su mugcr Do-
ña TodaOrtiz, donan por sus almas al monasterio de san
Juan ciertas tierras en el lugar que se llama san Juan del
Castillo , que dice está en el territorio de Baquio y tocando
á Bermeo; otras heredades en el de Bermeo , y otras en el
llamado Erkoreka, y remata la carta-escritura diciendo, ser
hecha enla era mil y noventa y una (año i 033.) Reinando D.
García en Pamplona y en Castilla; el rey D. Fernando en
León y en Galicia; y el rey D. Ramiro en Aragón ; y que se
confirmó la caria en presencia de todos los séniores de Viz-
caya : y que son testigos y fiadores D. Sancho Ortiz de Aii-
lezíia, D. Sancho Garceiz de Villela, D. Sancho Nuñez de
Garaúna, D. Diego Municoiz , D. AbaMomede Munguía,
D. Munio Ezterez , D. Mome Aznarez, D. Sancho Azna-
aoO DEFENSA HISTÓRICA.
rez , D. Lope Sánchez , D. Sancho Sánchez, I). Lope Gi-
da Voziz. (1 ) En el año de 1 070 31oine Nuñez dona asan
Juan de la Peña un monasterio en Mundaca . en la que son
testigos Jaun Manri Blascoz de Bosturia, Jetan Gisea Gí-
deriz de Banishiz , Jaun Niino Momez de Arralia , Jaun
Sanxo López de Bosturia, Jaun Enneco Didacoz de Mu-
ruela, Munio Aceriz de Mondaha, Sanxo Mauriz de Bos-
turia, Munnio Mauriz suo germano, Sanxo Hannez de
Bosturia, Monie Hannez de Mondaha, Munnio Assandoz
de Mondaka, y se calenda reinando el rey Sancho Garcez en
Pamplona ; en Aragón Sancho Bamirez, en Castilla Sancho
Fernandez, y obispo D. Fortunio en Álava y en Vizcaya ,
obispo Belasio en Pamplona. (2) El mismo año de 1070 D.
íñigo López y su muger Doña Toda donaron á san Millan
varios collazos y heredades en Vizcaya , esto es , los pala-
cios de Madariaga con cuanto les pertenece de tierras y man-
zanales en Gorritiz , y en Bertandona y en Catoica su por-
ción : confirman sus hijos Lope Iñiguez , García Iñiguez y
Galindo Iñiguez. ( 3) El de 1 071 García González de Arza-
mendi donó al monasterio de san Juan el de Bezaniaco, ( 4 )
aunque no se sabe si esta donación era en Vizcaya, al menos
por el instrumento: todas estas donaciones ni están confir-
madas por el rey de Navarra ni indican la menor subordina-
( 1 Jforet. Anales de Navarra, libro 15, cap. 5, § 7, núm. 42, pág. 738.
(2) Llórenle. Noticias históricas, tnmo 1, cap lo, núm. 17, pág. 1-40, y lo-
mo 5, siglo XI, documento 51, pág. 40:2.
f3 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 15, núm. 18, pág. 140, yetó-
me ñ, siglo XI, documento 52, pág. 405 — Moret Anales de Navarra , libro 14.
cap. 3, ^ 1, núm. 12, pág. 50.
(4) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 13, núm 20, pág. 140 y tomo
^, siglo XI, docnmcnlo 54, p.'ig . Ai\fi.
PRIMEKA PARTE. 251
cion á aquel reino, antes por el conlrario, están manifestan-
do separación é independencia , presentando los caracteres
mismos de lascarlas y privilegios de otros estados indepen-
dientes tanto en las cabezas y dataciones , como en las con-
firmaciones y confirmantes. Del año i 076 hay también otra
donación en que D. íñigo López se titula conde por la gracia
de Dios de toda Vizcaya, mas como Llórentela reserva para
el siguiente capítulo, quedará por lo mismo para hablar de
ella en el inmediato.
CAPÍTULO IX.
De las tres Provincias Bascongadas en tiempo de D. Alonso VI de Castilla, y de
D. Sancho Piarairez )■ D. Pedro Sánchez de Navarra.
1 . Asesinado D. Sancho V de Navarra , dicho de Peña-
len por el sitio y lugar del asesinato , se destrozó y dividió
el reino cual nave sin gobernalle á merced de la tempestad.
Ocupólo de pronto el asesino , pero no sufriéndolo los natu-
rales , hubo de abandonarlo y fugarse á tierra de moros. D.
Alonso VI de Castilla , bajo pretesto de vengar tan atroz su-
ceso , invadió la Rioja desde Montes de Oca hasta el Ebro ,
y pasándolo, se apoderó también de algunos pueblos á la otra
orilla , que se vio precisado á dejar y repasarlo , porque te-
miéndolo los naturales , ó mas afectos á D. Sancho Ramírez
rey de Aragón , que armado se aproximó á la frontera , se
avinieron con éste y le entregaron la corona, uniendo con él
sus fuerzas. Contentóse D. Sancho con la posesión de Na-
varra desde el Ebro al Pirineo, sin que conste ninguna ten-
tativa suya para recuperar el resto , y D. Alonso se declaró
soberano de toda la Rioja desde Montes de Oca al Ebro , con
agravio innegable de los dos tiernos niños que quedaron del
252 DEl-üNSA HISTÓRICA.
desgraciado D. Sancho , de que se habia apoderado , y de
un sobrino, cuyos descendientes volvieron á ocupar después
por disposición divina el trono de sus padres , de que tan ini-
cuamente por espacio de 58 años se vieron privados. ( 1 ) Asi
los legítimos sucesores quedaron por su minoridad desposeí-
dos de la corona de Navarra y fué esta dividida y usurpada,
sirviendo elEbro de término divisorio de los dominios de en-
trambos detentadores. Siendo estos hechos tan notables y
reconocidos en la historia , y confesados por el mismo Lló-
rente al núm. 2 del cap. 16 del tomo 1 .", admira la facili-
dad con que olvidándolo asienta al núm. 28 del mismo capí-
tulo que D. Alonso poseyó las Provincias Bascongadas por
derecho hereditario, y mucho mascuando ala nota 3.* del
instrumento 60 , pág. 425 del tomo 3.° asegura que la unión
de Vizcaya á Castilla en aquella época fué un acto volun-
tario de su señor , y pretende deducirlo del mismo instru-
mento. Ser un acto voluntario la entrega contradice á que
Vizcaya recayese en Castilla por derecho hereditario , y en-
trambas proposiciones asevera Llórente. La primera en to-
da su obra dirigida á hacer ver que nunca Vizcaya ni la
Álava y Guipúzcoa estuvieron en aptitud de elegir, porque
el que elige usa del derecho de poder hacerlo , en que con-
siste la independencia; y la segunda diciendo en el lugar ci-
tado , lo cierto y residíanle de la escrilura es que se le ofre-
cieron, y le prestaron juramenlo de vasallage y fidelidad en
presencia de lodos los ricos homes castellanos que seguian al
( 1) Mariana. Historia de España, libro 9 , cap. 12, y libro 10, cap. 15: nue-
va edición, labias cronológicas, lomo 9 , pág. XLV, XLVI y XI.VIII. = ¡Moret.
Anales de Navarra, libro 14, cap 4, § 7, pág. 112 y siguientes, libro 13, cap. 1,
§ I y libro 18, cap. 1- § 2 y el misino. Investigaciones, libro J>, cap. 5,.
PRIMERA PARTE. i"^
rey ; con lo cuales evidenle que la Vizcaya pasó á la suje-
ción de Castilla con las mismas circunstancias con que estu-
vo unida á Navarra &c. Si la sujeción es evidente dimanó
de haberse ofrecido, según Llórente , no lo es menos dimanó
del uso voluntario de un derecho de que podian no haber usa-
do no ofreciéndose ; he aquí pues que Llórente se vé forzado
á admitir el mismo principio siempre asentado por las pro-
vincias de que se unieron á Castilla por un acto gratuito y
voluntario, y contra cuya aserción, generalmente reconoci-
da, está dirigida toda su obra : los bascongados no abusarán
sin embargo de tan palpable contradicción é inconsecuencia,
porque solo buscan la verdad , y no la hallan en este supues-
to ofrecimiento , pero no deben prescindir de hacer observar
que su mismo contrario, á pesar de su empeño, no puede me-
nos de hocicar en un acto voluntario de entrega para estable-
cer su unión á la corona de Castilla. Es otra contradicción
no menos notable asegurar la ocupación de D. Alonso por
acto de usurpación y suponerla al propio tiempo por dere-
cho de sucesión hereditaria. Entre usurpar y heredar con de-
recho hay una monstruosa contradicción. El reino de Na-
varra estaba con legítimos soberanos; estos hablan dejado
legítimos sucesores ; el ocupar, pues, los estados que á estos
pertenecían , es decir, despojarlos del derecho que tenían de
suceder en ellos , es lo que se llama usurpar, y esto dice ple-
nísima contradicción con tener el usurpador derecho de le-
gitimidad. No obstante, se empeña Llórente en probar en el
art. 13 de su tomo o.° que no hay tal contradicción , y al
efecto se vale de un raciocinio bien sofístico. Es ciertísimo é
indudable ([ue cabe nuiy bien tener derecho á una corona , y
234 DEFENSA UISTORIGA.
verse precisado á ocuparla y sostenerla con la fuerza , en
cuyo caso seguramente se hallaron los dos monarcas D. Fe-
lipe y y D. Sancho lY , á quienes toma por término de com-
paración , pero estos ocuparon con la fuerza lo ([ue les per-
tenecía en derecho rigoroso , y esto no es usurpar ni dice
contradicción. Usurpar es ocupar fraudulenta ó violentamen-
te lo {[ue no pertenece en derecho , dice plena contradicción
con ocupar con derecho , y es puntualmente el caso de Na-
varra. Navarra tenia sus legítimos soberanos reconocidos
por las otras potencias : éstos dejaron , aunque en tierna ni-
ñez , descendientes que debian suceder en sus estados con
tanta legitimidad como los hablan obtenido los que les die-
ron el ser; fueron por su minoridad desposeídos , y este es
un acto de notoria usurpación , bien provenga del uso de la
fuerza , bien del artificio de ganar las voluntades. 3Iientras
existían estos legítimos descendientes de los últimos reyes
de Navarra , los de Castilla y de Aragón carecían de dere-
cho , eran , pues, usurpadores , detentadores; y este prin-
cipio era tan claro y luminoso aun en aquella edad , que
cuando á los 58 años por inescrutables juicios de la Provi-
dencia volvió á ocupar el cetro de Navarra un vastago de es-
tos príncipes desposeídos, fué generalmente denominado el
restaurador, como que con su ascenso al trono restauró la
legitimidad en la sucesión del reino Dirá, puede ser Llórenle,
que el monarca castellano, provinientede unalínea legítima
de D. Sancho el mayor, tenia derecho preferente al rey que
los navarros se eligieron , cuya ascendencia no era legíti-
ma , pero existiendo, como existia, la línea de Navarra que
era legítima y primogénita de D. Sancho el mayor, ni la de
r'RniF,UA PAUTE. '2ri5
Castilla ni la de Aragón tenian derecho á desposeerla y
ocupar el trono , y caso de hacerlo una ú otra , la que lo ocu-
paba por llamamiento de los naturales estaba á lo menos
revestida de alguna razón para reinar. Además de que el so-
berano de Castilla no fundó tampoco la invasión en este su-
puesto derecho: si asi fuera, lo alegara también cuando ante
el rey de Inglaterra disputó con el de Navarra sobre los lí-
mites de ambos estados , como se verá mas después , y en-
tonces circunscribió su derecho á lo que habia ocupado en
esta invasión , y quedado desde entonces en posesión : á ha-
berse fundado ésta en un derecho hereditario, se extendiera
también á todo lo demás del reino de Navarra que no recla-
mó, porque todo estaba sujeto al mismo derecho. Es , pues,
bien clara y palpable la contradicción de Llórente , pero co-
mo pretende apoyar sus asertos de unión de las Provincias
Bascongadas á Castilla en instrumentos y diplomas , pasa-
remos á examinarlos y ver loque de ellos resulta.
2. El primero que de aquella edad se encuentra es la do-
nación de la villa de Camprobin, sita en la Rioja , al monas-
rio de san Millan, veriíicada en la era 1114 (año 1 076,) por
D. Iñigo López , conde por la gracia de Dios de toda Viz-
caya : dícelo la cabeza del instrumento : Hoc esl privilegtum
concessionis et offerlionis sen confirmatioms quam Eneco Ló-
pez, graúa Dei lolias Vizcahie comes , divina succensus fla-
ma , fació ad honorem Sancli Emiliani. . . . pro anima uxoris
mece domne Tole, &c. ( 1 ) ¡ Buen principio para fijar la su-
jeción un instrumento que está marcando la indei)endencia !
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 16, núni 5, pág. 146, y ta-
mo 3, sigloXl, documento 59, pág. 415.
25fi DEFENSA HISTÓRICA.
El mismo Llórente no pudo desconocer su fuerza, y diciendo
al núm. 5 del cap. 1 G del tomo 1 que no se sabe qué parti-
do seguiria Ü. Iñigo López , añade que por haberse titulado
aiúoncQs conde por la gracia de Dios puede parecer inde-
pendiente , y no halla otro medio de componerlo que el creer
sucedería lo que en 1 051 , que titulándose también por la
gracia de Dios tiene probado estaba sujeto al rey de Navar-
ra. Cómo lo ha probado , se ha visto en el capítulo anterior ,
y aqui solo resta observar que entonces oponia al título ver-
se en solo aquel instrumento , y ahora que á los pocos años
se encuentra otro del mismo tenor, es menester suponerlo lo
mismo que al primero, cuando se fundaba su juicio en que
era el solo : he a(iui un medio muy seguro de reprochar cuan-
tos sobrevengan. Le objeta además que en el cuerpo llama el
señor de Vizcaya al rey de Navarra señor suyo, cuando dice
cómo adquirió la villa de Camprobin , que impone multas á
favor del fisco real , y que se calenda por el reinado de D.
Alonso en toda España. No merecian contestación tales fri-
volidades porque están al alcance del hombre menos capaz ,
pero se satisfarán sin embargo. Háse visto á D. Iñigo López
seguir constantemente la corte del rey de Navarra, estar em-
pleado en su palacio, obtener gobiernos en su reino , ¿y ha
de causar extrañeza le llame señor suyo al tratar de una
compra que le hizo á él y en sus mismos dominios? ¿Cuán-
tos grandes señores han servido en reinos extraños á el en
que radicaban sus estados sin que su servicio dijese la me-
nor relación con ellos? Se imponen multas á favor del fisco
real, se calenda por el reinado de D. Alonso; pues si el
donante por razón de lo que dona, lo que se dona, y aquel
PUIMERA PARTE. ^2". 7
á quien se dona son del territorio de Rioja, ocupado por D.
Alonso, ¿á quien se han de aplicar? ¿cómo se ha de calen-
dar? ¿Se querrá inferir sujeción porque se dice que D. Alon-
so reinaba en toda España, y Vizcaya es ahora parte de ella?
¿ Mas qué comprendía entonces esta locución toda España?
¿Se tenia por España á Navarra y Aragón que tenian un
monarca independiente y distinto de D. Alonso? ¿Eran Es-
paña Zaragoza y Barcelona con sus particulares monarca y
condes? ¿Lo eran Yalencia, Murcia , y las Andalucías con
monarquías agarenas? Pues si á la independencia de tan
grandes porciones no obstaba el título que tomase D. Alon-
so, ni se sabe que partes se comprendían entonces con la voz
España, ¿porqué la objeción ha de ser admisible solo con
respecto á las Provincias Bascongadas y no mas?
3. El segundo instrumento es los fueros dados á Nájera
por ü. Alonso Yl el mismo año de 1 076. Dice en su exor-
dio : (1 ) Poslqiiam rex Sanlius congermanus meiis ftiü inler-
fectiís á fraíre suo Raymundo , venit ad me sénior Bidacus
Alvarez am genere suo, comité domino Lupo ad Naiaram ,
quatenus essenl indommaíione mea; el ipsi providentes ho-
norem meum el meum servilium elmeum amorcni, jurarnnl
mihiambo coram ómnibus meis primalibus quod hwc civitas
cum ómnibus in eahabilanlibus, el cum tolo quod ad eamdem
civilalem pertinebal , in tali fuero síeleral in lempore avi
mei Sancii regis , el in lempore Garseani regis , simililer; et
illijaraverunt eis quod omni lempore essenl mihi ¡ideles , et
pro aulorilale qiiam sénior Bidacus Alvarez dixil mihi man-
ilo el concedo el confirmo ulisla civilas cum sua plebe , el cum
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 5, documento 60, pág 41G.
238 DEFENSA HISTÓRICA.
ómnibus suis perlinentiis sub (ali lege el sub lali fuero ma~
neatper sécula cunda, amen. De aqui deduce y afirma Lló-
rente que estos dos señores se le ofrecieron y le prestaron
juramento de vasallage y íidelidad en presencia de todos los
ricos homes castellanos que seguian al rey, pero la escritu-
ra no dice eso, sino que juraron que los fueros que iba á con-
firmar eran los de que habian gozado Nájera y sus habitan-
tes, el ilíi, aquellos, (los habitantes de Nájera,) jí^raüerí/wí,
eis , juraron á estos (dos señores) quocl omni lempore essent
mihi{^eg\ ) fideles , que siempre me serian fieles , cuya tra-
ducción la entiende asi Llórente al fin del núm. 3, pág. 1 46,
cap. 16 del tomo 1 . Ni D. Diego Alvarez tenia que prestar
juramento de fidelidad , porque era vasallo del rey de Casti-
lla , lo que se comprueba y deduce de que siendo tan gran
señor que habia constantemente confirmado , asi como D.
Munio, D. Fortuno y D. Gonzalo Alvarez, las escrituras de
D. Sancho IV el mayor cuando poseyó á Castilla, no se le
vé confirmar nunca las de los inmediatos reyes de Navarra
en cuyo tiempo estuvieron divididos ambos reinos, y al mo-
mento que Castilla vuelve á incorporar la Rioja, aparece con
la autoridad y decoro correspondiente á su clase ; prueba de
que desde la separación de los reinos siguió sin interrup-
ción la corona castellana á que pertenecía. Lo que si se de-
duce é infiere de esta escritura es, queD. Lope hijo de D.
Iñigo López , señor de Vizcaya , casó con Doña Tiello ó Tido
Diaz , hija de D. Diego Alvarez , ven las conexiones y rela-
ciones de esté matrimonio con la hija de un poderoso caste-
llano se encuentra la razón para que D. Lope se aficionase y
dedicase al servicio de Castilla, en cuya corte y reino se le
i'UlllEKA PARTE. ¿39
vé después con dignidades y gobiernos , asi como su padre y
antecesores las habian obtenido , y seguido en el servicio en
Navarra por los parentescos que en ella habian tenido : prue-
ba mayor de la independencia de Yizcaya.
4. De todas las demás escrituras que cita en los números
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21 , 22, 23, 24 y 25, tomo 1 .°, cap, 1 6 y de que vamos á
hablar, solas tres son donaciones del rey, y por consiguiente
daremos por ellas principio. La que comprende el núm. 6 ,
es donación de un monasterio en el lugar de Fresneda en la
sierra de Burgos , en la era 1 1 1 7 (año 1 079,) sin mas par-
ticularidad que decirse D. Alonso rey de toda la Espaüa y
confirmarla el conde Lope Iñiguez , circunstancias insignifi-
cantes de que se ha hablado demasiado. La del núm. 9(1)
es donación del monasterio de san Andrés de Astigarribia -
sito entre Yizcaya y Guipúzcoa , perteneciente al real patri-
monio en la era 1119 ^aiío 1 08 1 ) y que confirma el conde
Lope que domina en Vizcaya y Guipi'zcoa. Un monasterio
sito entre Vizcaya y Guipúzcoa es bien fácil de comprender
que era un monasterio situado en el confin de ambas provin-
cias, cuyo patronato pertenecia al rey; sin embargo, quiere
Llórente en la nota 1 ."^ al instrumento no sea un monasterio,
sino un país intermedio. Supóngase que lo sea , calificándo-
lo la donación por de pertenencia real , quod esl regale, no
lo eran los dos confinantes , pues era extraño dar esta espe-
cial calidad á este país , cuando lenian la misma todos los
que le circunscribian : luego esta diferencia establece la in-
dependencia de estotros. Para salvarlo quiere Llórente que
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, tomo 5, documento 65, pág. 43 i.
TOMO I. 17
240 DEFENSA HISTÓRICA.
el intermedio sea de señorío realengo , y Guipúzcoa y Viz-
caya de señorío solariego. Supóngase aun esto , pero siem-
pre se vendrá á parar que si Guipúzcoa habia sido, no lo
era ya , pues en el mismo instrumento se vé bajo el dominio
del señor de Vizcaya, asegurando Llórente en la nota 4.*
habérselo dado el rey , y no estando al arbitrio del rey tras-
pasar ningún señorío solariego de una á otra familia, ó nun-
ca fué señorío solariego , ó se habia extinguido y pasado al
patrimonio real , luego no podia haber tal diferencia de él al
país intermedio. La del núm. 22, que es la 3.^ , compren-
de una concesión de varias exenciones al monasterio de san
Millan en la era 1 1 27 (año 1 089 ,) que no dice otra relación
con nuestro asunto que el firmar como testigo D. Lope, con-
de de Vizcaya.
5. Todas las demás escrituras son donaciones particula-
res, de cuya variedad de circunstancias se hablará para mas
clara inteligencia. Las de los números 8 , 18 , 24 y 25 no
tienen mas relación con Vizcaya y las otras provincias sino
el decir en la calendacion reinaba D. Alonso en toda Espa-
ña , y son pertenecientes á los años 1 080 , 1 087, 1102 y
1 1 06. Parece ocioso detenerse en éstas , porque las donacio-
nes particulares de bienes propios nada tienen que ver con
el derecho de soberanía, y de la calendacion se ha hablado
ya. Las de los números 11 , 43, 15, 16, 17,20 y 21, donacio-
nes de la misma clase , á la circunstancia de reinar D. Alon-
so en toda España , añaden la nunca vista ni oida hasta esta
época de dominar el conde D. Lope en Álava, Guipúzcoa y
Vizcaya, reunión que por su misma novedad exige mirarlas
con un poco de mas detención. La del núm. 11, era 1 12J,
PRIMEUA PARTE. -lií
(año 1 083), es donación de Fortunio Sánchez á san Millan de
unos palacios en la villa de Cembrana con sus collazos y divi-
sa, dos huertos y eras junto á san Vicente, una tierra en Ri-
piella, y una viña en Yalle Solía: impone multas en favor del
rey del país, regis terree, se calenda imperando Alfonso rey
en loda España. El conde Lope Iñiguez en Vizcaya , Álava
y Guipúzcoa, y confirma después el mismo conde D. Lope.
( 1 ) La del núm. 1 3, era 1 1 23 ( año 1 085 ) , es donación de
Sancho Sánchez de Arriazu á san Juan de la Peña del mo-
nasterio de Iraza con su media villa de Elguea en Álava ,
cuya calendacion es reinando Alfonso en León , Nájera, to-
da la Castilla ó Álava: obispo en Armentia 1). Fortunio y
conde en Álava D. Lope Iñiguez. (2) La del niim. 15 , era
1 124 (año 1086 ), es ratificación de la donación anterior, y
se' calenda , reinando D. Alonso en Castilla y Toledo; el rey
D. Sancho en Aragón y Pamplona; obispo en Álava D.
Fortunio; obispo en Pamplona D. Pedro; D. Lope Lñiguez
conde en Estibaliz. (3) La del núm. \ 6, año de 1 086 , que
es donación de Munio Tellez á san Millan de una casa en
Bozo , una casa dicha de Maurdones en el valle, y una here-
dad en Bozo ; unas casas en Ximeleo , una viña en Pollas , y
unas casas en Treviana , pueblos todos en la Rioja y Bure-
ba , aunque Llórente diga que en la Rioja y Álava : impone
multas á favor del fisco real y concluye , comité Garsea Or-
doni in Naiera confirmat. Comité Lope in Álava et Bizhahia
teslis confirmat. Sénior Alvaro Diaz confirmat. Sénior En-
( 1 ] Llórente. Noticias históricas, tomo 3, siglo XI, instrumento 67, pág. 458.
( 2 ) ídem. idem. tomo 3, siglo XI, instrumento 70, [níg. 444.
(o) ídem. idem. tomo 5, siglo XI, itistrumeulo 7J, pág. 445.
242 DEFENSxV HISTOKICA.
ñeco Oriolez confirmal. Sénior Alvaro Gonsalbez conjirmal.
Alfonsus rex in Tolelo con firmal. Era millessima cenlesima
vigésima quarta. (1 ) La del núm. 1 1, era i 1 25 (año 1 087),
es donación de Doña Leguncia Muñoz de Orsares á santa
María de Orsares de una casa en Ermendica , otra en Case-
cedo y un campo en Ticunia : impone multas á favor del rey,
y se calenda , regnanle rex Alfonsus in Tolelo , in Legione
el in Gallecia. RexSancius Ranimiriz in Aragone elinPam-
piloua. Episcopus Forlunius in Álava. Episcopus Sancius
in Naiera. Episcopus Gomesanus in Burgos. Episcopus Pe-
trus in Pampilona. Comes Lupus in Álava. Comes García
in Naiera. (2) La del núm. 20 del mismo año es donación
de Doña Orodulca á san Millan que no hemos visto por no
traerla el Apéndice de Llórente, como dice. La del núm. 21 ,
año 1 088, del sénior Fortunio Sánchez á san Millan del mo-
nasterio de san Justo y Pastor de la villa de Cripan : impo-
ne multas á favor del rey, y concluye, Comile domno García
in Naiera leslis. Comile domno Lope in Álava el in Biskaia
teslis. Sénior Lope López dominalor Marangone leslis. Sé-
nior Sancio Forlunionis de Pelroía leslis. Sénior Garsia
Gonsalvez de Eari leslis. Sénior Lope Alvar ez de Morela
teslis. Sénior Eneco Azermriz leslis. Alfonsus rex in Spania
( 3 ) En la nota 3.^ á esta escritura dice Llórente «haber re-
» parado , que después de la conquista del reino de Toledo
» se dijo en muchas escrituras que D. Alfonso reinaba en to-
» da España , y aunque parezca exageración , alude á que se
( 1 ) Llórente. Noticias liislóricas, tomo 3, siglo XI, instrumento ~-2, pág. 446.
( 2 ) ídem. idem. lomo 3, siglo XI, instrumento "6, pág. 451.
(3) ídem. idem. tomo 3, siglo XI, instrumento 76, pág. 451.
PRIMERA PARTE. 245
» le hizo vasallo el rey de Navarra y Aragón el año de mil
» setenta y seis.» Este reparo no pudo provenir sino de mala
fé de su parle : la razón es muy obvia. Porque habiéndose
tomado la ciudad de Toledo el 25 de Mayo de 1 085 , y pre-
sentándonos él mismo escrituras de los años de 1 079, 1 080,
1 082 y 1 083 en que se decia imperar y reinar en toda Es-
paña, no pudo reparar que después, sino antes y muy antes,
se le atribula ese título. Por otra parte, el vasallage del rey
de Navarra al de Castilla es un cuento sin el menor dato ni
apoyo, que ni aun merece refutarse.
6. De todos estos instrumentos resulta una verdad clara
y cierta , que el señor de Vizcaya dominó en esta época en
Álava y Guipúzcoa , pero no hay instrumento ni historiador
antiguo alguno que declare la causa de esta novedad. Quie-
re Llórente que el rey D. Alonso le dio por su afección el go-
bierno de estas provincias. ¿Pero de dónde lo sabe? ¿de
dónde lo deduce? ¿hay el menor dalo para afirmarlo? ¿por
qué no lo muestra? Mas no solo esto : ¿de dónde sabe que D.
Alonso tomó para sí las Provincias Bascongadas? ¿lo dice
alguno? ¿hay instrumento que lo miente? Se sabe , añade ,
de las pretensiones alegadas en 1 1 77 en el compromiso ante
el rey de Inglaterra. Seria invertir y trastornar el orden ex-
tenderse y examinar un instrumento que deberla reveerse al
llegar con los relatos históricos a la edad á que pertenece :
alli se tratará de él ampliamente. Entretanto solo se obser-
vará que en él ni la mas ligera mención se hace de Guipúz-
coa , y Guipúzcoa la vemos en esta.edad bajo el dominio del
señor de Vizcaya; luego en cuanto á ella, falla aun este leví-
simo indicio de habérsele dado el rey de Castilla : muy al
244 DEFENSA HISTÓRICA.
contrario. En la donación de Astigarribia se ha notado que
este mismo monarca observaba una diferencia en su dominio
entre el monasterio que era real, y la Guipúzcoa y A'izcaya
que locircunscribian. Añadiremos en cuanlo á Álava, que
en la escritura de su incorporación á Castilla , otorgada eu
1 332, dice la provincia á la faz del morfarca y gobierno cas-
tellano que era libre é independiente , y ¡o elegía (entonces)
j)or su señor cual se lo querían lomar los fjosdalgo ele. eli-
giendo á veces los hijos de los reyes el á las veces el señor de
Vizcaya &c. : hablaremos de él en su debido lugar. Este do-
cumento auténtico y constantemente reconocido presta un
testimonio positivo de la causa del dominio en Álava del se-
ñor de Vizcaya; porque los alaveses lo eligieron , y esto se
evidencia tanto mas cuanto esta es la única época en que se
reconoce el dominio del señor de Vizcaya sobre el territorio
alavés, y solo á ella puede remitirse el documento cuando
dice el á las veces elegían el señor de Vizcaya. Basta y sobra
su solo tenor para que aparezca cierta esta elección tan mar-
cada, mucho mas no habiendo dato ninguno de que el rey le
diera estos señoríos : pero aun hay otras razones que, aun-
que no positivas , añaden fuerza en sumo grado á su relato.
Consta positivamente que Álava siguió unida á Navarra has-
ta la muerte de D. Sancho de Peñalen , pero de ninguna
parte ni de ningún testimonio resulta que después de sus
dias estuviese bajo el dominio del rey de Castilla, antes por
el contrario, se puede mas bien deducir que no lo estuvo.
Álava era uno de los títulos de la corona de Navarra hasta
la muerte de D. Sancho de Peñalen , como constantemente
se ha visto , y después de sus dias cesa de serlo. No se vé
PÍVniEUA PARTE. á'í5
enlonces entre los títulos del rey de Castilla, como era regu-
lar, pero se vé condecorarse con él al señor de Vizcaya que
nunca antes lo habia tenido : muere éste en 1 124, y al ins-
tante desaparece tal dictado para sus sucesores y vuelve á
verse en los de la corona de Navarra, ¿Qué es pues esto?
¿cómo componer tan continuados y sucesivos traspasos? solo
de una manera: siendo la elección del señor voluntaria, como
lo dice el instrumento de incorporación. Asi D. Lope Iñiguez
domina en Álava por elección , mientras que en particular
ayuda y sirve al rey de Castilla, y aunque su hijo y suce-
sor D. Diego López , sigue sirviendo á la misma monarquía ,
los alaveses eligen por señor al rey de Navarra , y éste cuen-
ta ya entre sus títulos el de reinar en Álava, como anterior-
mente : esta verdad se hará aun mas perceptible en el capítu-
lo siguiente á cuya época pertenece. Las mismas escrituras
dan otra prueba en favor de la misma idea. Aunque como se
ha visto, las calendaciones no sean una señal de dominio ,
lo son de que el estado por donde se calendan es notable y
su nombre de bastante nota para determinar en lo futuro la
época exacta. Asi se ve que cuando Castilla estuvo dividida
en pequeños condados dependientes de la corona de Astu-
rias, por ninguno de ellos se calendaban las escrituras; pe-
ro cuando uno de ellos en tiempo de Fernán González pre-
pondera y domina sobre los otros , extiende su influencia ,
empieza á figurar, y se muestra como separado del de que
anteriormente dependía, las escrituras se calendan ya por
él. Del mismo modo Vizcaya, que aunque independiente ,
apenas por su arrinconada situación y escaso territorio era
tomada en boca , reunida á Álava y Guipúzcoa sirve de lér-
^2\6 DEFENSA HISTÓRICA.
mino de calendacion , como estado ya notable , lo que no hu-
biera sucedido á ser un gobierno dependiente de Castilla ,
pues no se ha visto nunca calendarse una escritura por un
gobernador dependiente , si no habia tomado ya un vuelo
que figuraba en cierto modo una independencia. Últimamen-
te las noticias históricas prestan también un apoyo á esta
voluntaria elección. Señalan las operaciones militares de D.
Alonso el Yl en la Rioja y alguna pequeña parte de Na-
varra que se vio precisado á dejar, pero no dan el mas leve
indicio de que se extendieran á las Provincias Bascongadas ,
ni de que éstas lo eligieran y se le ofrecieran. Y qué, ¿no me-
recía una ligera mención siquiera de lo que hicieron tres
provincias, cuya extensión igualaba sino excedía al reino de
Navarra que se decidió por el rey de Aragón? El resultado que
estas operaciones presentan es quedar el Ebro por límite divi-
sorio de entrambos contendientes ; y á pertenecer las Provin-
cias Bascongadas á Castilla, no las dividiera el Ebro, y hay
escrituras que lo confirman. En una donación al monasterio
de Nájera, año de 1 081 , se dice reinar D. Alonso desde San-
tiago de Galicia hasta Calahorra (1) : En otra al monasterio
delrache, era 11 23 (año 1085), se ch\mási reinando D.
Alonso Fernandez de Ja otra parle del Ebro en toda ¡a tierra.
(2) Además de que no se hallará ninguna en que ni el rey
de Castilla ni el de Navarra se titulen dominar en Álava
durante la época en que D. Lope, señor de Yizcaya, usa en
sus títulos de esta dominación , y luego vuelve á usarse
por los reyes de Navarra, pero nunca por los de Castilla.
( 1 ) Moret. Anales de Navarra, libro 13, cap. 2, (^ 1, núin. 2, pág. 154.
(2) ídem. idem. libro 15, cap. 2, i 6, núm. 27, pág. 148. —
íjlorente. Noiicias históricas, tomo T». siglo X!, instrumertto 68, pág. 459.
PUiMEllA PARTE 247
7. Siendo todos estos hechos tan claros y documentados,
¿no admirará la seguridad con que la Junta de reforma de
abusos asevera que las Provincias Bascongadas pasaron por
riguroso derecho hereditario de los condes de Castilla á los
reyes de Navarra, y de estos á los de Castilla? ¿dónde está
esa sucesión? No habiendo heredado los reyes de Navarra el
condado de Castilla hasta el año de 1 028 , ¿cómo domina-
ban en Álava por ese mismo derecho hereditario en 995, en
i OH y en 1 01 5? ¿Por qué derecho hereditario poseerla D.
Alonso VI las Provincias Bascongadas habiendo herederos
legítimos del rey de Navarra, último poseedor? ¿Por qué des-
pués el rey de Navarra vuelve nuevamente el año de 1 1 21 a
titular su dominación en Álava (1) si el derecho hereditario
residía en el de Castilla? ¿Y por qué nunca dice reinar en
Álava, Vizcaya ni Guipúzcoa, aun cuando individualiza
los otros reinos y provincias que componían sus dominios?
No se dará otra razón que satisfaga sino que no eran en ellos
comprendidos. Es cierto, sí, que las Provincias Bascongadas
seguían la facción de los reyes de Castilla , mas no por ser
su soberano , de que no consta el menor acto , sino porque
después de la muerte de D. Sancho lo seguía el señor de
Vizcaya , á quien Álava y Guipúzcoa también hablan elegi-
do. Asi es que en el transcurso de 40 años no se vé en ellos
la mas mínima señal de soberanía, y en la única donación ,
la de Astigarribla , cuidan de expresar que era cosa que les
pertenecía , prevención extravagante si las dos provincias
conlinantes eran de sus dominios. Al mismo tiempo el señor
de Vizcaya, sin contar mas que consigo mismo, hace dona-
( I ) Llórenle. ¡Solidas Lislóricas, tomo 4, siglo XU, inslruiiienlo 96, p.'iíj. 28.
Ü'tS DEFENSA HISTÓRICA.
cioncá y espide cartas con la misma forma de independencia
que cualíiuiera otro potentado. En 17 de Agosto de 1082
ü. Lope Iñiguez y su muger Doña Tiello donan á san 31illan
el monasterio de san Vicente de IJharle en Vizcaya, y el de
san Miguel en el puerto de Bermeo con cuanto les pertenece,
con lalqiie no mande en ellos el conde de aquella tierra, ni
merinos, ni sayones, ni mande tampoco ningún otro hombre;
este lenguaje solo es de un soberano, y calenda: Adefonso
rege imperante totius Ispania. Ego sénior Lupe Ennecones,
prolis de comité Enneco Lupiz, dominante Vizcaína, et Ipuz-
cua, et Álava, qui Jianc scripturam ferijussi, manu mea
signum j-feci, et lestes tradidi. Fralres mei García Enneco-
nes , et Galindo Ennecones confinnant. Fortunio episcopus
confirmal. Ahbale domno Lupe de Munhia confirmat. Abbale
domno Alvaro de Abadiano confirmat. Abbale domno Blasco
de Cenarruza confirmat. Abbale domno Monnio de Erjana
confirmat. Sennor Garda Sanchiz confirmat. Frater ejus
Lope Sanchiz confirmat. Sennor Furtim Alvar ez confirmat.
Sennor Enneco Didaz confirmat. Sennor García Gondisal-
vez confirmal. Sennor Azenari Sanchiz confirmat. Blagga
Esleriz, merino in tola Vizcaya confirmat. Domno Beila,
presbítero, leste et confirmante. (1) En 21 de Agosto de
1 087 D. Galindo Iñiguez, hijo del sénior Iñigo López, conde
por la gracia de Dios, (es el tercer instrumento en que asi se
le titula en esta época , aunque Llórente aseguraba ser solo
uno, ) dona á sanMillan vaiias casas , heredades , tierras y
viñas ({ue le pertenecen en Vizcaya, Álava y Nájera , en los
( 1 ) Llórenle. Nolicins hislóricas, lomo 3, cap. 16, núm. 10, pág. !49, y lo-
mo o, siglo \T, inslnuiienlo fifi, pág. 456.
PI'.IMERA PAUTE :2i9
lugares de Garayo. Biiniaga, Cestafe, Subillana, Burgeta,
Salinas deLeniz, Nájera, Oréanos y Cembrana. (I) En 1 093
Doña Tiello condesa, liuda del conde D. Lope Iñiguez, dona
asan Millan el monasterio de Albóniga, imponiendo multas
á favor de las censuras eclesiásticas y de la regla , y conclu-
ye la donación : Ego igitur domna Tiello, comilissa, eum fi-
lüs meis fjKod hanc carlam ¡lerijussi, mami mea signumfeci;
el sic testes ad roborandum traclili. Petras episcopiis regen-
te ecclesie calagurritane confirmat. Abhate domno Lupe de
Munida confirmat. Abbate domno Sancio de Bolinear con-
firmat. Abbate domno Sancio de Abadiano confirmat. Abbate
domno lunario de Aranzaza confirmat. Manió Nannu-
suz de Lauqa'iniz confirmat. Manió Nanninez de Letona fi-
diator. Sennior Enneco Diaz de Muruela fidiator. Sennior
Sancio Oggandezde Lángara fidiator. Sennior FortanSan-
giz de Lecona fidiator. Sennior Sancio Ennecoz de Uhart
fidiator. Sennior Lope Sánchez de Urqaiza fidiator. Ego
igitur Didaco Lupez; et frater meas Sancio Lapez; el meas
cognatus sennior Lope Gondisalvez ; et domna Tota; el dom-
na Sancia; et domna Teresia, meis sororibus, dando et con-
firmando, testes samas ha jas [carie , et proinde dedimus fi-
dejussores. (2) Asi que todo concurre á hacer ver que las
Provincias Bascongadas no tuvieron en esta época depen-
dencia ninguna de Castilla , ni la tuvieron después , como
va á verse en los capítulos sucesivos.
(1) Llórenle Nolicias históricas, tomo l,cap. 16, núm. 19,p:'ig. 152 y to-
mo 5, siglo XI, inslrumento 74, pág 449.
(2) Llórente. Noticias históricas, lomo I, cap. 16, núia 2", pág, ISl y lo-
mo ó, siglo XI, instrumento 79, jiág. 458.
áMO niírENSA histouica.
CAPÍTULO X.
I)c ijs tres Prüvincias Bascongadiis cmi tiempo »le Doña Urraca y «le ü. Alonso
el Dalallador.
1. Muerto ü. Alonso VI de Castilla, le sucedió su hija
Doña Urraca , que habiendo casado poco antes en segundas
nupcias con D. Alonso el Batallador, rey de Aragón y de Na-
varra , reunió en ambos consortes las coronas de las dos fa-
milias. Pero duró bien poco esta unión. D. Alonso y Doña
Urraca tomaron posesión de los reinos de Castilla á luego
de la muerte de su padre ocurrida en 1 ." de Julio de 1 1 09 ,
y el de H 1 0 se vén varias escrituras que manifiestan la
unión de entrambos consortes, expresando reinaban en Ara-
gón , Castilla , León , Toledo, Galicia , Pamplona y Sobrar-
be , pero en ninguna que en las Provincias Bascongadas.
Una es donación á los vecinos de Yilla Gonzalo y Córdoba,
ó mas bien excepción de varios servicios (1 ) : otra es dona-
ción á santa María de Yalvanera de la casa de santa María
deUbago (2) ; y otra donación también á Yalvanera de las
iglesias de Levatorre y san Mames (3); en todas confirma D.
Diego López dominando en Nájera y Grañon. Del año de
1 1 1 1 hay también escrituras que manifiestan seguia aun la
unión, pero en el de 1112 parece tuvieron ya principio las
(i) Moret. Anales de Navarra, libro 17, cap. 1, ?5t,6, nirm. 2-2, pág. 257. —
Llórenle. Noticias históricas, lomo 1, cap. 17, núm, 7, pág. 160.
(2) Llórente. Noticias históricas, tomo IjCap 17, núm. 10, pág. IGI y lo-
mo 4, siglo XII, instrumento 87. pág. 10
(o) Llórenle Noticias históricas, lomo 1, cap 17, niim. 10, pág. 162 y to-
mo 4, siolo XII, instrumento 88, pág. 12.
desazones, que pasaron después á ruptura abierta. (1 ) Sin
embargo, se vé en 1113 la donación de la iglesia de Panguas
á santa María de Nájera, que se calenda reinando el rey Al-
fonso y la reina Urraca en Toledo , León y Osea, (-2) y en
otra donación á san iMillan verilicada el mismo año por Pe-
dro Fortunion , firma como testigo el sennior Diego López
dominando en el casdllo de Birradoih Álava y Vizcaya. (3)
Los aiíos siguientes se separó abiertamente el matrimonio^
como se deduce de varias escrituras, entre ellas la de los
fueros dados á Belorado en I H 6, sin tomar en boca á la rei-
na, diciendo reinar en Aragón, Pamplona, Nájera, Cere-
zo, Carrion, San Facundo y Toledo, ' i ) y su inmediata
consecuencia fué una empeñada guerra entre los estados de
ambos consortes. Quiere Llórenle, y aun Moret, que el señor
de Vizcaya siguió la facción de la reina , fundándolo en una
escritura de donación á santa María de Nájera otorgada en
22 (le enero de 1 1 17, entre cuyos confirmadores se lee Dí-
daciis Lupiz confirmo, (5) pero es fácil de conocer que no
es el señor de Vizcaya : lo primero , porque no usa del títu-
lo de conde que tenia , como los otros señores que le antece-
den ; lo segundo , porque en las confirmaciones de ?savarra
se encuentran anteriormente Iñigos López y Diegos López
que no son los señores de Vizcaya ; y lo tercero, porque en
febrero del mismo año en una donación á santa 3Iaría de Ná-
jera por D. Alonso el Batallador, se vé confirmará D. Diego
( 1 ) Moret. Anales de Navarra, libro 17, cap 2.
(2 ) Llórenle. Nolicias históricas, tomo 4, siglo XII, inslrumcnlo 89, [);':g. 14.
(3) ídem. ídem. tomo 4, siglo XII, instrumento 90 pág. 16.
(4) ídem. idem. tomo 4, siglo XII, instrumento 92, pág. 19.
( 5 ) ídem. idem. lomo 4, siglo XIl, inslrumenlo 93, pág. 21 .
■ir,-2 DEFKNSA IIISTOllICA.
López de ííaro, indudable señor de Vizcaya. D. Didaco Lo-
piz de Faro con firmal , ( 1 ) y no es de creer que estando
este caballero en 22 de enero en servicio de la reina, se ha-
llase por febrero en el del rey sin que este paso se hiciese
notable en la historia, cuando aquellos dos meses fueron pre-
cisamente los mas críticos de la campaña en la Rioja, to-
mándola la reina y retomándola el rey. ( 2 ) En 1118 se vé
al mismo D. Diego López siguiendo al rey en la conqnista de
Zaragoza y conftrmando sus fueros (3): y en 1 121 hay otra
donación al monasterio de Nájera de Doña Toda López y su
hija María López por las almas de sus padres el conde Lope,
la condesa Tecla y Lope Gonsalvez, en que son testigos su
hermano Diego López y su muger María Sánchez , el sénior
García López de Galinero con su muger Goda López, y se
calenda, regnanle rege Aldefonso in Castella, el in Álava,
el in Pamplona, el in Aragone , el in Riba-curza : Didaco
Lopiz in Vizcaya el in Faro. (4) Con esta concluyen las me-
morias de D. Diego López de Haro, cuya muerte creé Lló-
rente acaeció el año de 1 1 24 , aunque no indica de donde lo
sabe, pero sí parece por una donación de la reina Doña Urra-
ca este mismo año de 1 124 al monasterio de Nájera habia
ya fallecido D. Diego López y sucedídole su hijo D. Lope
Diaz , pues se vé entre los confirmantes á Diago Lopiz filio
de comité Lope de Vizcaya. (5) De aquí se deduce con cla-
( 1 ) Llórenle Noticias hislóricas, lomo 4, siglo XII, instrumenlo 94, pág. 24.
(2) Morul. Anales de Navarra, libro 17, cap. 4, ¡S;J 1 .
(o) Ídem. ídem. iibro'17 , cap. 4, ^ 7, pág. 280.
( 4 ) Llórente. Noticias hislóricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 9G, píg. 28.
(o) ídem. ideni. lomo 1, cap 17, lu'im. 17, pág. 165, tomo
4, siglo XII, núm. 97, pág oO.
PRIMERA PARTE.
ridad que desde las desavenencias del matrimonio siguió
conslantemenle D. Diego López hasta su fallecimiento el
partido del rey de Aragón y Navarra, que extendía sus pre-
tensiones á Castilla, y después de su muerte es cuando se
vé á un Diego López, hijo del conde D. Lope de Vizcaya, se-
guir la corte déla reina. Esta libre transición del servicio de
uno á otro consorte, según la diversa sucesión de la casa, es
una prueba de la libre independencia en (|ue estaban de po-
der hacerlo, pues de otro modo la historia de aquellos tiem-
pos, tan delicados en punto de honor, no hubiera dejado de
mentarlo. Tampoco se hallará causa racional para estas mu-
danzas tan continuadas sino en los intereses de familia por
los parentescos y conexiones del nuevo sucesor, pues asi co-
mo del casamiento de D. Lope, hijo de D. Iñigo López señor
de Vizcaya con Doña Toda Diaz hija de D. Diego Alvarez,
poderoso castellano, puede conjeturarse con fundamento pa-
só aquel señor al servicio de D. Alonso VI de Castilla, dejan-
do el de Navarra en que estuvieron sus progenitores , asi
también el matrimonio de este actual conde D. Lope con la
hija del conde castellano D. Arias, pudo hacer igualmente
que la familia con el nuevo sucesor abrazase el partido de
la reina , dejando el del rey que el anterior hasta su fin ha-
bla seguido.
CAPÍTULO XI.
De las tres Provincias Biscongmlas en tiempo de D Alonso VII el Emperador en
CustUlay de D. Alonso el Batallador, D. García Ramírez el Restaurador y
princijiios de D. Sancho el Sabio en Navarra.
1 . Murió Doña Urraca en 1 1 26, y con su muerte se res-
tableció la paz de Castilla , Navarra y Aragón , entrando á
•254 DEFENSA HISTOKICA.
sucedería su hijo de primeras nupcias D. Alonso Vil, que
después tomó el título de Emperador. Es cierto que al prin-
cipio prosiguió con calor la guerra á causa sin duda de los
enconos pasados, pero avistándoselos dos ejércitos enlama-
ra se concluyó la paz bajo la condición de restituirse al rey
de Castilla las plazas y villas ([ue se le estaban ocupadas , y
quedándose el de Navarra con la Ilioja basta Montes de Oca,
cerca de Burgos , como pertenencia antigua de su reino. Es-
to es lo que en general dicen los historiadores antiguos sin
individualizar los paises que quedaron á una y otra corona,
pues aunque asegure Llórente que parte de las Provincias
Bascongadas quedaron por el rey de Navarra y parte por el
de Castilla , ni lo prueba ni dá testimonio de su dicho , ( I )
antes por el contrario se ha visto en el capítulo anterior los
hay terminantes de que siguieron á D. Alonso el Batalladi»r
en las desavenencias con Doña Urraca, y si uno de la familia
de Vizcaya siguió después á ésta, fué en ll 24, mucho antes
de esta paz. Quiere únicamente deducirlo de los alegatos del
rey de Castilla contra el de Navarra ante el de Inglaterra ,
pero de esto se hablará á su tiempo , siguiendo entretanto el
orden histórico por los testimonios y documentos coetáneos.
Estos , como acaba de verse , marcan la unión de las Pro-
vincias Bascongadas á Navarra en esta época, y la separa-
ción de Vizcaya en 1 1 24, después de la muerte de D. Diego
López de Haro y sucesión de su hijo D. Lope Diaz. Los es-
critores solo dicen se hizo la paz entregando el navarro á su
entenado las plazas que correspondían á su reino, y conser-
vando la Rioja hasta Montes de Oca, cerca de Burgos, como
( I ) Llórenle. Noticias históricas, tomo i, cap. 18, núm. 5, pág. 168, y l69.
PRIMERA PARTE. 255
pertenencia antigua del reino de Navarra. No individuali-
zan otra cosa , pero de las escrituras resulta que el rey de
Navarra dominaba en Álava como dominaron los antiguos
reyes, por voluntad de la provincia hasta que ésta eligió y se
unió á los señores de Vizcaya. En una escritura de donación
de D. Alonso el Batallador al monasterio de Oña en 1 1 29
se dice reinaba en Aragón , Pamplona , Sobrarbe , Ribagor-
za , Álava y Castilla la vieja ( 1 ) ; en otra del aiío 1130 al
mismo monasterio dice reinar en Aragón , Pamplona , Ná-
jera , Sobrarbe , Ribagorza, Álava y Castilla la vieja (2);
en otra de el de 1 1 32 á los pobladores del Burgo viejo de
Sangüesa dice reinar en Aragón , Pamplona, Álava, Baz-
tan , Ribagorza y el Pallares (3) ; y Moret asegura que en
11 30 y 1 1 31 le acompañaban al sitio y toma de Bayona los
guipuzcoanos y vizcaínos , (4 ) lo que es una prueba de in-
dependencia y libertad ; pues ayudaban al rey de Navarra
cuando el de Castilla le quitaba por la fuerza el castillo de
Castro Xeriz que tenia presidiado. Del señor de Vizcaya no
hay memoria durante estos años ni en el reino de Navarra
ni en el de Castilla.
2. En 1134 falleció D. Alonso el Batallador, y por no
dejar sucesor volvieron á dividirse los reinos de Navarra y
de Aragón. Los aragoneses eligieron por su monarca á D.
Ramiro el monge, y los navarros á D. García Ramirez , ra-
(1 ) Morel. Anales de Navarra, libro 17, cap, 7, §4, núm. 13,pág. 510 Cró-
nica de D. Alonso VII, cap. 21, pág. 50.
(2) Moret. Anales de Navarra, libro 17, cap. 8, §1, núin. 5, pág 512. Cró-
nica de D. Alonso VII, cap. 23, pág. 5o.
(3) Moret Anales de Navarra, libro 17, cap. 8, ¡^ 5, núm, 19, pág. 319.
(4) ídem. idem, libro 17, cap. 8, § 1, núm. 11, pág. 315.
TOMO 1. 18
256 DEFENSA HISTÓRICA.
ina de la antigua casa de Navarra, despojada del cetro con la
muerte de D. Sancho de Peñalen , y que por esta causa fué
denominado el Restaurador. D. Alonso VII de Castilla tuvo
pretensiones á una y á otra corona , y rompiendo primero
])or la Rioja, bien con la astucia , bien con la fuerza, pues
en esto varian los historiadores , se apoderó de todo el país
de la Rioja , desde el Ebro á Montes de Oca, que era conoci-
do con el nombre de reino de Nájera, cuyo título tomó, pero
las Provincias Rascongadas siguieron á D. García Ramírez ,
ayudándole á mantenerse en el trono de Navarra, á pesar de
la desproporcionada lucha que hubo de sostener con todas
las fuerzas de Castilla, Aragón y Cataluña. El Ebro quedó á
su consecuencia por límite divisorio de Castilla y Navarra ,
y esto es cosa tan reconocida en la historia , y tan compro-
bado es por documentos que las Provincias Rascongadas si-
guieron al rey de Navarra, que el mismo Llórente lo ase-
gura exceptuando tan solo á Vizcaya, que quiere estuviese
unida á Castilla , pero de ésta hablaremos en seguida. He
aquí , pues , una nueva prueba de que eran libres é indepen-
dientes, puesto que nadie puede disputar que el unirse á D.
García Ramírez fué un acto de elección voluntaria, como el
délas cortes de Pamplona que le eligieron. Para con mas
acierto poder decidir lo que hizo Vizcaya en este caso , exa-
mínense las escrituras de aquella época , puesto que los es-
critores coetáneos nada dicen ni de ella, ni de las otras dos
provincias.
3. Acaha de verse que, según Moret, los vizcaínos asi
como los guipuzcoanos y alaveses, acompaiíaron á D. Alon-
so el batallador en la toma de Rayona , y elegido á luego de
PRIMERA PARTF,. 237
su muerte por rey de Navarra D. García eiH i 34, empiezan
á verse muchas escrituras que dicen inmediata relación con
estas provincias. Del 1 2 de enero de 1 1 35 hay una concor-
dia del obispo de Tarazona, D. Miguel, con los canónigos de
Tudela, en que se dice reinaba D. García en Pamplona, Ala-
va , Vizcaya, Ipuzcoa y Tudela. (1 ) En otra donación el
mismo año al monasterio de Irache, dice que el conde D. La-
drón dominaba debajo del mando del rey en Álava, y en otra
del mismo año, que el conde D. Ladrón dominaba en Ay-
bar. (2) En otra donación en abril del mismo año de 1 1 35 á
los varones de Estella, confirma el conde D. Ladrón en Viz-
caya. (3) En otra de julio del mismo año, dice D. García
reinaba en Pamplona, Álava, Vizcaya, y Tudela, y con-
firma el conde D. Ladrón en Ipuzcoa. ( 4 ) En otra de agosto
del mismo, dice reinar en Pamplona, Álava, Vizcaya y Tu-
dela , (5) y en otra donación del rey D. Alonso VII á santa
3íaría de Nájera en 10 de noviembre del mismo año de
1 1 35, resulta que el señor de Vizcaya seguia su corte , pues
especifica comes Lope Diez confirmal, (6) viéndose aquí la
singularidad de que el señor de Vizcaya siga la corte de Gas-
tilla cuando el rey de Navarra dice dominar en Vizcaya ,
( 1 ) Llórenle. Noticias líistóricas , tomo 1, cap. 18 , iiúm. 9, pág. i70. — Mo-
ret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 2, § 1, núrn. 2, pág. 353.
( 2 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 1 , cap. 18, núra. 9, pág. 171. — Mo-
rel. .Anales de Navarra, libro 18, cap. 2, § I, núra. 3 y 4, pág. 355.
(3) Llórente. Noticias históricas , libro 1, cap. 18, núm. 10, pág. 171. —
Moret. Anales de Navarra, libro IS, cap. 2, § 6, núm. 17, pág. 360.
(4) Llórente. Noticias históricas , libro 1, cap 18, núm. 11, pág. 171. —
Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 2, ^ 7, núm. 20 y 23, pág. 3G2.
(5) Llórente. Noticias históricas, libro 1 , cap. 18, núm. 12, pág. 171. —
Moret. Anules de Navarra, libro 18, cap. 2. ^ 8, núm. 25, pág. 364.
(6) Llórente. Noticias históricas, libro 4, siglo Xll, instrumento 104, pág.
48. — Moret. Analos de Navarra, libro 18, cap. 3, Í[J 1, núm 3, pág. 36ü.
258 DEFENSA HISTÓRICA.
estando ambos monarcas desavenidos. Ni se crea que hasta
mediados de aquel año pudo estar con Navarra , y pasarse
después á Castilla, porque esta singularidad se nota los años
inmediatos: como ni tampoco hay lugar á no ser el señor de
Vizcaya , sino otro conde D. Lope Diaz , porque de instru-
mentos posteriores se evidencia ser el mismo. Del mismo año
de 1 i 35 , se vé también otra donación de D. Alonso YII al
monasterio de Nájera, en que confirma comes Lupus Diez ,
(1 ) pero en esta y en la anterior confirma también Garsias
rex pampiloiiensis , de que parece inferirse que aun cuando
por ocupar D. Alonso la Rioja hubiese motivo de desave-
nencias , no habia llegado á estallar la nueva guerra, ó se
trataba de evitarla, pues ambos monarcas se hallaban juntos
en Nájera. Del año i 1 36 hay donación del rey D. García á
santa María de Pamplona, en que dice reinar en Pamplona,
Tudela , Logroño y en todas las montañas, (2) y del rey D.
Alonso al monasterio de Nájera en que dice reinar en Tole-
do, León, Zaragoza, Nájera, Castilla y Galicia , y confir-
ma comes Lope Diez. (3 ) En 1 1 37 rompió abiertamente la
guerra entre Navarra, y Aragón y Castilla, y de los instru-
mentos de él resulta lo siguiente : en una donación del rey
D. Alonso al monasterio de Nájera en 30 de enero dice rei-
nar en Toledo , León , Zaragoza , Nájera , Castilla y Galicia,
y confirman comes Lupus Diez, comes Latros. (4) De se-
( J ) Llórente. Noticias históricas , tomo i, siglo XII , instrumento 105, pág.
50. — Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 3, ^ o, núm. 11, pág. 571.
(2) Llórente. Noticias históricas , tomo 1, cap 18, núm. 15, pág. 171. —
Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, g 3, núm. 12, pág. 571.
(3 ) Llorante. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 106, pág-
S2. — Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, ^^ 5, núm. 11, j)ág. 571.
( 4 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 108, pág, 56.
I
PRIMERA PARTE. 259
liembre del mismo hay dos donaciones del rey D. García á
santa María de Pamplona y á santa María de Irache , en que
limita sus títulos á reinar en Pamplona y Tudela/y confirma
D. Yela Ladrón con gobierno en Aybar. ( 1 ) En otra del rey
D. Alonso á santa María de Nájera en 9 de octubre de 1 1 37
dice la otorga sobre la ribera del Ebro entre Lodosa y Cala-
horra, y que reina en Toledo, León, Zaragoza, Nájera,
Castilla y Galicia: confirma comes D. Lope Diez. {2) En
otra de 1 4 del mismo mes y año , del mismo monarca y al
mismo monasterio , dice reinar en Toledo , León , Zarago-
za, Nájera, Castilla y Galicia, y confirma comes D. Lope
Diez ( 3) ; y en otra del mismo rey en 4 de noviembre al mo-
nasterio de san Millan , dice reinar en Toledo , León , Zara-
goza, Nájera, Castilla y Galicia , y confirman Forliminsde
Faro fraler comilis Lope Diez. (4) En 1138 se encendió
mas la guerra , y á principios de él D. García, con ayuda de
los vizcaínos, alaveses y guipuzcoanos, rompió por Aragón
(5) y puso sitio á Jaca. Por distraerle D. Alonso embistió á
Navarra y Provincias Bascongadas. Asi parece de una do-
nación de María López al monasterio de Nájera en 1 1 38 en
que se dice reinar D. Alonso en Toledo, León , Álava y Za-
ragoza, añadiéndose, comité Lope in Álava (6); circuns-
tancia no vista hasta este año , y que en el mismo vuelve á
desaparecer, porque en donación del monasterio de Carrace-
do por la infanta de Castilla Doña Sancha en 6 de noviembre
( 1 ) Moret. Anales ríe Navarra, libro 18, cap. 4, ¡^ I, niim. 7 y <S, pág. 57!>.
( 2 ) Llórenle. Noticias liislóricas, tomo 4, si^lo XII, instrumento 109, pág. 59.
(3 ) ídem. ídem. lomo 4, siglo XIÍ, inslrumento I 10 pág. 60.
(4) ídem. idem. tomo 4, siglo XII, instrumenlo 1 1 I, pág. 61.
(5) Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 2, núm. 1 1, pág 177.
( 6 ) Llórenle. Noticias liislóricaí, lomo 4, siglo XU, instrumento 1 12, jKig. 64.
560 DEFEÍíSA IIISTOIUCA.
de 4 1 38 , se calenda reinando B. Alonso en León , Toledo^
Nájera, Zaragoza tj diversas provincias desde el rio Ebro
hasta Galicia , en cuya calendacion precisamente se exclu-
yen las Bascongadas, y no confirma el conde D. Lope. (1 )
Las escrituras, pues, conforman en esta parte con la historia,
que constantemente asevera que derrotados por D. García
los aragoneses y catalanes , el rey de Castilla se retiró á la
Rioja , y quedó el Ebro por límite divisorio de ambos esta-
dos. Del año de 1 139 liay una donación á santa María de
Pamplona en que el rey D. García dice reinar en Pamplona,
Tudela, Logroño, Álava, Guipúzcoa, y todas las montañas:
confirma el conde D. Ladrón en Aybar y Leguin , (2 ) y de
ella se deduce que la invasión de D. Alonso en Álava fué
momentánea, y hubo de abandonarla. Esto se confirma mas
con las escrituras del año inmediato. En 21 de febrero de
1 1 40 se renovó la liga entre Castilla y Aragón, y se forma-
ron las bases para la repartición entre ambos reinos de el de
Navarra. (3) La primera es, quedarla para el rey de Casti-
lla Marañon y toda aquella tierra que poseía D. Alonso su
abuelo al tiempo de su fallecimiento. De aquí infiere Lló-
rente que esta tierra comprendía las Provincias Basconga-
das, Rioja, Bureba &c. &c. : véase su nota 1 .^ al instrumen-
to. ¿A quién habiade ocurrir que Marañon , corto pueblo ,
sirviese para comprender con su nombre provincias y paises
mayoresque todo el reino de Navarra de que eraunadiminu-
( i ) Llórente. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 1 J5, pag. 6G.
Í2) Llórente. Noticias históricas, lomo 1, cap. 18,núm. 17, pág. 173. —
Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5. Jsj 1, núm. 3, pág. 589.
(3) Llórente. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 114, pág..
60. — Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, §2, núm, 8, pág. 392,
PRIMERA PARTE. 261
tísiina parle? Además, ¿se le cita acaso como límite desde
donde se separa? De ninguna manera: entonces diria desde
3Iarañon, para que se entendiese loque quiere Llórente, pe-
ro decir Marañon, y toda aquella tierra al otro lado del Ebro,
es lo mismo que decir que Marañon era lo mas notable de lo
que alli se suponia poseer D. Alonso VI , y expresión que
por sí misma excluye las provincias. Llórente por otra par-
te no presenta tampoco el mas ligero testimonio de que D.
Alonso YI dominase en las Provincias Bascongadas , sino
congeturas sacadas de los alegatos que hizo el rey de Casti-
lla ante el de Inglaterra , de que se hablará á su tiempo , y
prescindiendo de lo que en sí valen las indocumentadas ra-
zones de los alegatos, en el capítulo IX se han presentado^
documentos que manifiestan que quien entonces dominaba
en las tres provincias era, no el rey de Castilla, sino el señor
de Vizcaya. No es este solo el error que contiene este ins-
trumento. Moret hace ver otros , ( 1 ) y á cualquiera es dado
conocer que en un tratado extendido por la ambición y el
encono , y en que las partes contratantes fundadas en sus
armas y en sus fuerzas, disponen sin la mas leve apariencia
de razón de dominios ágenos , se exponen derechos imagina-
rios , y hechos nunca existentes , porque los interesados no
van á discutir derechos ni á fundar hechos, sino á aglome-
rar sin controversia lo que juzguen conveniente para fascr-
nar y cohonestar de algún modo la usurpación. Las otras
bases no dicen la mas mínima relación con las Provincias
Bascongadas, aunque tampoco esta, como se vé por su lec-
tura, porque ni siquiera las menciona. Del "24 de abril de
( 1 ) Moret. Anales de Navarra liljro 18, cap. b, % "2,
262 DEFENSA HTSTORTCA.
1 1 40 hay donación del rey D. Alonso al monasterio de Vaí-
vanera, en que dice reinar en Toledo , León , Zaragoza, Ná-
jera, Castilla y Galicia: confirma comes L>ipus Diez. (4)
Por el mismo tiempo hay donación del rey D. García á las
monjas de la villa de santa Cruz, en que dice reinar en Pam-
plona, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa , y confirma D. Ve-
la Ladrón teniendo en honor á Guipúzcoa. (2) A este tiem-
po y avistándose los ejércitos castellano y navarro para
combatirse, se hizo la paz , y se aplazó y verificó el ma-
trimonio del infante de Castilla, D. Sancho el Deseado, con
Doña Blanca, infanta de Navarra , según aparece de dona-
ción de D. Alonso á santa María de Yerga en -25 de octubre
de 1 1 40 , en que dice reinar en Toledo , León , Zaragoza,
Nájera, Castilla y Galicia. (3) No confirma en ella el conde
D. Lope Diez , y de una sentencia dada por el rey D. Alonso
sobre á quien pertenecía la iglesia de la Calzada, si á Cala-
horra ó á Burgos , que fué dada en 5 de noviembre de 11 40,
resulta que el conde D. Lope Diez estaba desavenido con el
rey D. Alonso , y le hacia la guerra desde Haro : regnante
Aldefomo imperalore in Hispania tempore quo á Portuga-
lensi patria rediit, Lupo comité tempore eodem sibiin Fa-
ro adversanle , contentio inter burgemem proesulem &c. (4)
De 30 de noviembre del mismo aiío de 1 1 40 hay otra do-
nación de D. Alonso á la iglesia de Calahorra , en que di-
( 1 ) Llórenle. Nolicias históricas, tomo 4, sigloXII, instrumento H5, pág. 71.
( 2 ) ídem. idem. tomo i, cao./iS, núm 18, pág. 173. — Mo-
rel Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, S^---«úm. 14, pág. 394.
f 3 ) Llórente. Noticias históricas,' tomo 4, siglo XII, instrumento 116, pág.
75 — Moret Anales de Navarra, libro 18, cap .j, %A, núm. 20 y 21, pág. 598.
( i ) Llórente. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 117, pág. 74,
PRIMEPvA PARTE. 207,
ce reinar en Toledo, León, Zaragoza, Nájera, Castilla y
Galicia (1 ): no confirma el conde D. Lope Diez , conno ni
tampoco las escrituras de Castilla del año de 1 1 41 y par-
te del de 1 1 42. Durante este tiempo se le vé seguir la cor-
te de Navarra , y a su rey D. García suprimir los títulos de
Álava , Guipúzcoa y Vizcaya que constantemente habia usa-
do todos los años anteriores. En donación que hizo en 1 141
á santa 31aría de Pamplona de la villa de Zuazu , dice rei-
nar en Navarra , Logroño , Valdonsella y todas las monta-
ñas. (2) En otra del mismo año á santa María de Pamplona
por el alma de la reina Doña Margarita . dona lodo lo que
tiene en Yeldo , Vizcaya , Urumea , Alza y Goroeta , y to-
das las cabanas del rey que pudiese hallar en Ariaz y en Go-
rostiza-Zaharra , pero no menciona su reinado en ninguna
délas tres provincias, y confirma el conde D. Lope con el ho-
nor y gobierno de Aybar. (3) En otra de Doña Urraca Fortu-
ñez al monasterio de Leyre en noviembre del mismo año , se
dice reinar D. García en Navarra, Tudela, y todas las mon-
tañas, y confirma el conde D. Lope en Aybar. (4) Por ene-
ro de 1 1 42 donó el rey D. García á los caballeros del hos-
pital de Jerusalem las villas de Cabanillas y Justinana, y
firma la donación el conde D. Lope en Aybar, (5) y en él
también el conde D. Lope socorrió á Lumbier de la invasión
( 1 ) Llórenle. Nolicias liislói'¡cas,tuino 4, siglo XII, instrumento 118, pág. 78.
(2) ídem. id tomo 1 , cap 18 , núm. 19, pág. 163.
Morel. Anales de Navarra, libro 18, cap. b, ^ o, núm. 24, pág. 399.
(3) Llórenle Noticias históricas , torao 1, cap. 18, núm. 20, pág. 174.
Moret. .4nales de Navarra, libro 18, cap 5, %6, núm. 26, pág. 400.
(4) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 18 núm, 21, pág. 174 — Mo-
ret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, § 6, núm. 26, pág. 401.
(5) Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, §8, núm. 53 y 34, pág. 404.
;>üi DEFENSA HISTÓRICA.
del conde de Barcelona y rey de Aragón. ( 1 ) En este mismo
año, dejando el conde D. Lope el servicio de Navarra, volvió
á tomar el de Castilla , en cuyas escrituras viene en segui-
da confirmando , cesando de verse en las de Navarra, según
aparece de una de donación de D. Alonso, en que dice reinar
en León , Toledo , toda Castilla , Nájera y Zaragoza , y en
que confirma comes Lupus. (2) Del año 1 1 Í3 hay dos es-
crituras del rey D. García, una de permuta con D. Gonzalo
de Azagra , y otra de donación al monasterio de san Miguel
de Excelsis : dice en la primera reinar en Pamplona, Álava,
Vizcaya y Guipúzcoa , y en la segunda en Pamplona , lú-
dela, Logroño, Guipúzcoa, Álava y todas las montañas. (3)
Del año de 1144 no se advierte escritura ninguna de Na-
varra , pero sí de Castilla sin ninguna diferencia de los tí-
tulos acostumbrados : en él casó el rey D. García con la hija
del rey D. Alonso, con lo que se afirmó la paz entre ambas
coronas. Del de 1 1 43 hay una donación á san Pedro de Clu-
ni por D. Fortuno Garces Cajal, caballero aragonés, en que
dice que el conde de Barcelona era príncipe en Aragón , So-
brarbe , Ribagorza y Zaragoza , y que el rey D. García do-
minaba en Pamplona, Álava, Vizcaya y Tudela. (4) Del
siguiente 1 1 46 no hay memorias de Navarra , pero sí de
Castilla, en que no hay la menor novedad en los títulos
anteriores. Una de estas son los fueros dados á Cerezo por
( 1 ) Morel. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5, í^ 9, núin. 27, pág. 403.
(2) Llórenle. Nolicias históricas, tomo 4, siglo XU,instruraenlo 119, pág 80.
(o) Ídem. idi'in. tomo 1 , cap. 18, núm.22,pág. 174, —
RIoret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 6. ^ 2, núm. 5 y 4, pág. 408
(4) Llórente. Noticias históricas , tomo 1, cap. 18, nám. 25 , pág. 174. —
Murel. Anales de Navarra, libro 18, cap. 6, § 5, núm. 16, pag. 41a.
D. Alonso YIl en I O de enero de 11 46, en que dice reinar en
Toledo , León , Galicia , Castilla , Nájera , Zaragoza y Al-
mería , ( 1 ) circunstancia que manifiesta la falsedad del di-
ploma , pues el 1 0 de enero de 1 i 46 no se habia tomado
Almería. Sandoval en la Crónica del emperador refiere como
cosa común decirse que la conquista de Almería se verificó
en 17 de octubre de 1147, pero cree él por escrituras que
cita, fué en octubre de 1 1 46. (-2) Moret asegura que la toma
de Almería fué en 1 7 de octubre de 1 1 47, fundándose en que
en octubre de 1 1 46 estaba D. Alonso en Tudejen á ver á su
hija y yerno, según instrumentos que cita. (3) Mariana po-
ne la toma el 1 7 de octubre de 1 1 47 , ( 4 ) y su moderno co-
mentador en 17 de octubre de 1146. (5) De todos modos
es evidente que en 1 0 de enero de 1 1 46 no pudo titularse
D. Alonso rey de Almería. Del año de 1 4 47 hay donaciones
del rey D. García , una al monasterio de Irache en que dice
reinar en Pamplona , Álava , Vizcaya y Guipúzcoa , y otra
al de Olite en que dice reinaren Pamplona , Álava , Vizca-
ya^ Guipúzcoa. (6) Del mismo año hay donación del rey
D. Alonso áD. Rodrigo de Azagra, en que dice ser otorgada
á orillas del Guadal(|uivir, junto á Baeza, y reinar en Tole-
do , León , Zaragoza , Nájera , Castilla y Galicia ( 7 ) : con-
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, tomo 4, siglo XH, núm. 122, pág. 108.
( 2 ) Sandoval. Crónica del emperador D. Alonso VII, cap. 52, pág. 125 y 126.
( 3 ) Moret,, Anales de Navarra, libro 18, cap. 7,
(4) Mariana. Historia de España, libro 10 , cap. 18.
(5) Mariana. Historia de España , nueva edición , tomo 6, tablas cronológi-
cas, LIl.
(6) Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 7,^3, núm. 13, pág. 421. —
Llórente. Noticias bislóricas, tomo 1, cap. 18, núm. 2i v 23, [)ág. 175.
( 7 ) Llórenle. Noticias históricas; lomo 4, siglo XII, inslrumcnlo 125, pág. 111.
266 DEFENSA HISTÓRICA
firma el rey de los pamploneses García , pero no el conde D.
Lope Díaz, y asegurando Moret que los vizcaínos y alaveses
fueron á la conquista de Baeza, no puede dudarse seguian
al rey de Navarra. Del año 1 1 48 hay una escritura de per-
muta en que dice reinar D García en Tudela , Pamplona ,
Álava y Vizcaya, (1) y aunque Llórente trae por de este
mismo año la donación de fueros á Salinas de Anana por D.
Alonso VII, es muy grande equivocación, pues dice ser otor-
gada en Castrojeriz el dia segundo de los idus de enero de
la era 1 178 , (2) que corresponde al año 1 140 , en que se
hizo la paz entre Navarra y Castilla , pudiendo hasta que se
verificó, conservar D. Alonso á Salinas y á algún otro pue-
blo , como fruto de la invasión que en 1 1 38 verificó contra
Álava. Del año 1 1 49 hay la escritura de fueros dados por
D. García á la villa de Monreal , en que dice reinar en Pam-
plona, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. (3) De el siguiente
1 1 50 hay una donación del rey D. García al monasterio de
la Oliva, en que dice reinar en Pamplona, toda Navarra,
Guipúzcoa y Álava , ( 4 ) y una permuta con D. Pedro, abad
de Leyre, en que dice reinar en Navarra, Álava, Vizcaya
y Belorado. (5) En 21 de noviembre del mismo falleció el
rey D. García de Navarra, y le sucedió su hijo D. Sancho
el Sabio. Desde este mismo momento , y con la muerte del
( i ) Llórente. Noticias históricas , tomo 1 , cap. 18, núin. 27, pág. 175. —
Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 8, § 1, núm 3, pág. 451.
(2) Llórente. Noticias hisló^ic.^s, tomo 4, siglo XIÍ, instrumento 124, pág. 113.
(5) ídem ídem tomo 1 , cap. 18, núm. 28, pág. 175. —
Moret Anales de Navarra, libro 18, cap. 8 , Jíj 5 núm. 11, pág. 434.
(4) Llórenle. Noticias históricas , tomo 1, cap. 18, núm. 29, pág. 176. —
Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 8, ^ 5, núm. 14, pág. 435.
(5) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 18, núm. 30, pág 176. —
Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 8, § o. núm. 15, pág. 43G.
PRIMERA PARTE. 2G7
rey D. García, cesa de verse á Vizcaya entre los títulos del
monarca navarro : del mismo año de 1 1 50, es una donación
de D. Sancho á santa María de Güece , en que dice reinar en
Navarra , Guipúzcoa y Álava , ( 1 ) y todas las demás que se
encuentran hasta el de 1 1 56 en que murió D. Alonso YIl, ó
dicen lo que está, ó que reinaba en Navarra y las monta-
ñas ; ninguna especiíica á Vizcaya. Sentados los hechos que
resultan de las escrituras , de que tanto caso hace Llórente,
de ellos deben deducirse las legítimas consecuencias.
4. Si á algún monarca puede considerarse con deiecho
de reinar en las tres Provincias Bascongadas es indudable-
mente D. García. Desde 1 1 35 hasta 1 1 50 en que reinó, so-
los dos ó tres son los en que no especifican las escrituras
dominar en las tres. ¿Podrá disputarse que dominó? Lló-
rente lo disputa , porqué no viene seguramente á cuento al
proyecto de su obra. ¿Y en qué lo funda? en que así lo in-
dicaron los embajadores del rey de Castilla en el compromiso
verificado ante el de Inglaterra años después : no hay otro
testimonio. Prescindiendo de que se hablará de él á su de-
bido tiempo , y aun suponiendo que así lo dijesen , ¿ los
alegatos de una de las partes en un juicio contencioso con-
trapesarán los hechos resultantes de documentos coetá-
neos, continuados, expresivos, y conformes con la historia?
¡ Excelente crítica ! ¡ pobre fé histórica ! No atreviéndose sin
embargo Llórente á negar los testimonios mismos ([ue pre-
senta , y que irresistiblemente manifiestan que Vizcaya es-
tuvo unida á Navarra en todo el reinado de D. García el Res-
taurador, la divide en dos parles, haciendo que la una marche
( i ) Moret. Anales de Navarra, libro 19, cap 1,^1, núm. 4, pág. 445.
tGA DEFENSA IllSTOUlCA.
en este tiempo con Navarra, y la otra con Castilla. ¿Pero
(le dónde resulta semejante partición? tan solo del capricho
y nó mas. ¿Cuándo , cómo se verificó? nadie lo sabe, á nin-
guno ha ocurrido hasta Llórente, ¿Cómo habia de ocurrir
si no hay el mas leve dato para poder imaginarlo ? Ninguno
de los reyes anteriores á D. García usó jamás , como se ha
visto, del título de reinar en Vizcaya: ü. García era un des-
cendiente desposeído, y que sube al trono por una mera y
gratuita elección ; y desde el momento en que sube usa del
título de reinar en Vizcaya , título de que jamás usaron sus
ascendientes ni sus antecesores, ¿üe que dimanará, pues ,
esta novedad? ¿de la fuerza? ¿de que sojuzgara á Vizcaya
con las armas? la historia lo contradice. Desde su ascenso
al trono, dos príncipes confinantes se presentan decididos á
derribarlo de él , á engullírselo , y uno de ellos le despoja de
sus estados del Ebro á Montes de Oca, le usurpa el reino de
Nájera, le priva del título tan inconcusamente usado por sus
progenitores : atribuirle , pues , en este mismo tiempo la ad-
quisición por armas de otro nunca antes usado, y atribuír-
selo sin el mas leve dato ni indicio, es contradecir con im-
pudencia á la razón y á la historia. ¿De qué dimanará esta
novedad de título? solo de que Vizcaya lo eligiera y se uniera
á él , como lo eligieron y se unieron á él la Álava y la Gui-
púzcoa. Porque á la verdad, D. García habia en cierto modo
perdido yá el derecho á reinar. Desposeídos sus ascendientes
á la muerte de D. Sancho de Peñalen por efecto de las ur-
gentes circunstancias, la nación navarra había depositado
la defensa de su independencia en el monarca aragonés , á
quien sublimó por necesidad al solio. Dos sucesores de éste
PRIMERA PARTE. ¿«9
lo habían ocupado y le habían defendido, mientras que D.
García reducido ala clase particular, en nada menos pensa-
ba que en procurar recobrarlo. Solo á la fidelidad navarra
era dado recordar la legitimidad del derecho de ascendencia,
y devolverle al trono de que la dura necesidad de la exis-
tencia del reino le privó , anteponiéndole al hermano del
último poseedor á quien Aragón eligió. Pero éste es un
movimiento voluntario de las cortes de Navarra , y las Pro-
vincias Bascongadas nunca tuvieron en ellas parte ni
representación , y al ver al nuevo monarca usar desde el
mismo momento del título de dominio en las Provincias Bas-
congadas como del de Navarra, es la prueba mas convincen-
te de que uno y otro dimanaron de la misma causa , de una
voluntaria elección ; y como la voluntad de las cortes de
Pamplona le dio su título , buscándole al efecto y sacándole
furtivamente del territorio aragonés en que yacía oscureci-
do , del mismo modo , y no pudo ser de otro , los basconga-
dos le entregan voluntariamente su dominio. Nuevo atolla-
dero para Llórente que nunca puede ver en estas provincias
nada que se arrime á voluntaría elección, porque induce ne-
cesariamente libertad é independencia , y nueva prueba de
que efectivamente la gozaban.
5. Peroen Vizcaya no óbrala misma razón dirá Llórente,
porque aunque una pequeña parte suya siguió á Navarra ,
la mayor seguía con su seííor á Castilla. ( 1 ) ¿Pero de dónde
deduce esto? ¿qué instrumento lo refiere? Ninguno : á lo
menos ni lo presenta , ni lo cita. ¿Y ha de ser creída esta
partición por sola su palabra ? Pero supóngase por un mo-
( i ] LlorenlP. Noticias históricas, tomo 1, cap, 18, mim. r>, pág. 1G8.
•270 DEFENSA HISTÓRICA.
mentó , y su proyecto quedará mas desairado aun. Háse vis-
to constantemente por todas las escrituras que antes del rei-
nado de ü. García ningún monarca navarro usó del título de
reinar en Vizcaya : que durante éste se usó desde el princi-
pio al fin de su reinado , y que después de él vuelve á des-
aparecer de entre los títulos de su sucesor : luego algo nota-
ble ocurrió en él que diese causa á esta novedad. Si la causa
proviniera de antemano , como quiere Llórente , esto es, de
una cesión del duranguesado , cosa que en ninguna parte
consta, D. Alonso el Batallador que reinó años después de
aquella paz , lo gozara también y se titulara , asi como D.
Sancho el Sabio hijo y sucesor de D. García : pero ni uno ni
otro se titulan como éste , luego á este solo perteneció la no-
vedad , porque sin causa poderosa no se alteran los dictados
de los reyes , siendo en esto tan escrupulosos que por siglos
enteros conservan los á que tuvieron ó creyeron poder tener
derecho. De aquí es que proviniendo el título de dominar el
todo ó parte de Vizcaya , y no habiendo podido dimanar es-
te dominio á su ingreso al reino sino de la voluntaria elec-
ción de sus naturales , se sigue necesariamente que esta pe-
queña parte de Vizcaya era independiente y libre para elegir,
luego la tenia el todo , ó ha de probarse que esta parte era
diferente del todo , cuyo nombre llevaba. Mas aun : ó el su-
cesor D. Sancho el Sabio poseyó esta parte ó no la poseyó :
si la poseyó, ha de mostrarnos la causa de no titularse como
su antecesor, y sino la poseyó, he aquí otro nuevo , volunta-
rio y reconocido uso de la independencia, pues que en esto
consiste.
6. Añádase á esto que el rey de Castilla, que, según
PRIMEílA PARTE. 571
Llórente , dominaba en casi toda Vizcaya , ni por casuali-
dad usa jamás del dictado de dominar en ella , cuando veia
á su contrario el rey de Navarra expenderlo por do quiera
por una pequeiía parte que , según el mismo Llórente, po-
seía. Ni se atribuya á moderación , ni á una afectada mo-
destia : porque se ve al mismo D. Alonso Vil que en cuanto
toma á B¿ieza , pone entre sus títulos reinar en ella; lo mis-
mo sucede con Zaragoza y con Almería , y aun en la ligera
incursión que hizo sobre Álava en i 1 38 , en que tomó algu-
nos pueblos , al instante , como se ha visto , pone entre sus
dictados el de reinar en Álava. ¿V este monarca tan deseo-
so de añadir títulos á los que tenia, dejara de poner el de
Vizcaya si la poseyera ? Ningún imparcial se lo persuadirá.
7. Pero es indudable , replicará Llórente , que D. Lope
Diaz seguia la corte de Castilla , y siendo constante que to-
dos sus ascendientes hablan poseído el señorío de Vizcaya ,
parece indisputable que también lo poseyese , y estuviese
con él bajo el dominio del monarca castellano. Pero aun en
este caso el señorío de Vizcaya no fuera dependiente de la
corona castellana , sino que estuviera accidentalmente uní-
do á ella como lo estuvo á Navarra cuando los señores se-
guían su corte , y seria una prueba mas contra las asercio-
nes de Llórente. Porque sí la unión de Vizcaya á Castilla
estríbase en que el señor de Vizcaya seguía la corte de Cas-
tilla , cesaría la unión cuando cesase de seguirla; pendería
de la libre voluntad de éste , y seria una mas notable prue-
ba de su independencia. Así, cuando por esta misma época,
en 1 1 iO, desavenido D. Lope Díaz con el rey D. Alonso se
retiró á Haro , le hizo desde allí la guerra , y siguió la corte
TOMO I. 10
572 DEFENSA HISTÓRICA. '
(le Navarra por todo el año de 1 1 i1 y parle del de 1 1 42 ,
como resulta de los instrumentos , debe por la misma razón
deducirse que siguiendo Vizcaya á su señor, estuvo unida á
Navarra, y un país que, libremente y á voluntad de su gefe,
se une á éste ó al otro estado, no puede tener mas marcada
independencia . En este notable c indisputable caso de las de-
savenen cías con D. Alonso y su unión á D. García , nadase
alteran los títulos del primero : que D. Lope Diaz siga ó no
siga su corte, no se advierte mas novedad en sus diplomas
que este confirmante de mas ó de menos, pero no asi en Na-
varra. Con la unión ó desunión de esta sola persona, coinci-
de exactamente una novedad en los dictados de su monarca,
muy digna de la atención del crítico. D. García que, desde
su ascenso al trono en los años de 1 1 35 hasta mediados del
de 1 1 40, habia usado del dictado de reinar en Vizcaya, lo su-
prime cuando el conde D. Lope Diaz se desaviene con Casti-
lla y pasa á su servicio : no lo toma mientras sigue en él , y
al momento que el conde vuelve á Castilla y aparece confir-
mando sus escrituras , aparece también el de Navarra en las
suyas titulándose reinar en Vizcaya. Esta confrontación de
novedad en los títulos de Navarra con la permanencia en su
servicio del conde D. Lope Diaz, ¿no es por sí sola harto no-
table? Parece ser el tipo de otra época muy posterior en que
Vizcaya dijo á otro monarca de Castilla desavenido con su
señor, no lo reconoceria como tal siempre que se emplease
ó coligase en su deservicio. Parece en efecto que intimamen-
te unida Vizcaya con Navarra no reconocía por su señor al
conde D. Lope Diaz cuando no estaba unido á D. García , y
que este monarca respetaba los derechos del señor cuando
PRIMERA PARTK. 273
seguía su corte. ¿Podrá de otro modo componerse el supri-
mir títulos usados cuando á él se unia, y retomar los supri-
midos cuando se desunía ?
8. Si los instrumentos , pues , conservados en los archi-
vos prestan tanta fuerza , como en otra parte asevera Lló-
rente , ( I ) no deben perder de ella en esta época, puesto que
tampoco dicen contradicción con la historia. De ellos apare-
ce que Vizcaya estuvo muy unida á Navarra; no hacen dis-
tinción de uuaá otra parle , sino que nombran á Vizcaya ; de
su confrontación con la historia se deduce que esta domina-
ción no pudo provenir sino de un acto de voluntaria elección:
y no mostrará Llórente testimonio alguno de su soñada di-
visión. La historia por otra parle acredita lo bastante que
A izcaya toda seguia á Navarra. Notorio es que los grandes
señores de aquel tiempo donde se hacian distinguir y ver,
era en las armas y en la guerra , á la que acudían á la cabe-
za de sus subditos por no haber entonces otra forma de tro-
pas : por sus hechos y campañas militares se habian hecho
notables los señores de Vizcaya , y solo el conde D. Lope
Diaz entre todos es el único de quien no se sabe estuviese en
alguna acción de guerra en este tiempo. D. Alonso VII se
pone muchas veces en campaña con la nobleza castellana ,
al conde D. Lope no se vé con ella : conquista en unión del
rey de Navarra , Baeza y Almería , allí están los vizcaínos ,
pero el conde ü. Lope no se halla , y sino regístrense los di-
plomas de aquel tiempo. A quien tenga una mediana noticia
de las costumbres déla edad, esto solo basta por prueba con-
vincente de quien dominaba en A^izcaya.
f 1 ) Llórente. Noticias liislóricas, tomo I, cap. 10. nrim. 2, pá^. 86.
DEFENSA llIsroillCA.
y. Si tlescentliendo de los testimonios y razones que con-
curren á probar la constante voluntaria unión de Vizcaya á
Navarra en esta época , se quisiese inquirir la causa que la
impulsase, la historia misma presta mas (jue suficientes
motivos para hallarla urgente y necesaria. Desde la muerte
de D. Sancho de Peñalen habia descubierto Castilla un con-
tinuado y violento deseo de agregarse y ocupar el reino todo
de Navarra, no contenta con apoderarse de la tierna familia
real , y con ella del país de la Rioja. Navarra se habia sal-
vado de aquella tempestad dando la corona al monarca de
Aragón , é incorporando asi para hacerse respetar las fuer-
zas de ambos reinos. No le fueron por tanto necesarias las
de las Provincias Bascongadas , y unidas éstas entre sí bajo
el dominio del señor de Vizcaya , á quien eligieron , ter.ian
bastante garantía para su existencia política en el equilibrio
de las fuerzas de los dos estados , pero á la muerte de D.
Alonso el Batallador, mudan enteramente de faz. Dividida
Navarra de Aragón por la diferencia de los monarcas elegi-
dos , halla la guerra y el encono donde antes el apoyo y la
unión : se mira sola expuesta á los ataques de Castilla , apo-
derada inmediatamente de la Rioja , y con sus escasas fuer-
zas entra en una lucha desigual contra dos fuertes reinos,
que ya divididos, ya combinados , aspiran á destruir el su-
yo. Esto es lo que manifiestan exactamente las historias de
los tres países , y en este estado de angustia y apuro , á Na-
varra era indispensablemente necesaria la unión con sus con-
finantes las Provincias Bascongadas para tener con ellas mas
apoyo. Tampoco las era menos á éstas. Sucumbiendo el rei-
no de Navarra bajo el poder del de Castilla , su existencia se
PIVIMEIIA PAUTE. 275
hacia entera me ule piecaiia , rodeadas enleramenle de sus
dominios , y esta consideración debia influir sumamente pa-
ra que , estrechándose íntimamente al reino amenazado , io
sostuviesen á todo trance. La historia testifica que asi lo hi-
cieron. Los bascongados sufren por Álava una invasión del
rey de Castilla , toma el título de su dominio, pero tiene que
dejarlo, abandona e! territorio que ocupó, y por dó quiera
que se piesentan hechos de guerra , nuevas conquistas, los
bascongados se ven unidos á los navarros , y siguiendo á su
monarca que orla sus timbres con la expresión de dominar
en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya , títulos que no tuvieron sus
antecesores mas (jue él poderosos. Esto es lo que histórica-
mente resulta y lo que bastantemente manifiesta porqué de-
bió asi resultar, manifestando también plena conformidad de
los efectos con la causa , y de aquí se deduce igualmente la
razón de suprimir el monarca navarro sus dictados cuando
el conde D. Lope Diaz, desavenido con el rey de Castilla, si-
gue su servicio. Descendiente de una familia que por tantos
tiempos habia obtenido el señorío de Vizcaya , salido de pro-
genitores que poco antes hablan dominado en las tres pro-
vincias , ni estarla en ellas ex.lingu¡do el afecto natural al
vastago de los que las hablan mandado, ni olvidado en él el
deseo de ocupar lo que sus padres hablan poseído , lo que
parece casi cierto al ver que apenas invadida la Álava por D,
Alonso Vil, aparece como conde de aquella provincia. Era,
pues, muy natural que pasado este caballero á su servicio,
creyese asegurarlo mas en él y complacer al mismo tiempo
á las provincias , separadas de él al solo impulso de la nece-
sidad, dándole una expectativa de alcanzar el objeto que le
276 DEFENSA HISTÓRICA.
ocupaba. De aquí se deduce sin ninguna violencia la causa de
tanto honrarle conñriéndole el gobierno de Aybar, de supri-
mir los títulos á que se contemplaba con derecho , y de vol-
verlos á tomar á luego que falló el motivo con su vuelta ai
servicio de Castilla. Ninguna otra causa se dará que expli-
que con mas naturalidad estas variaciones.
1 0. Pero acaso se opondrá que estas mismas razones de-
bían obrar en el conde D. Lope Díaz con la misma fuerza
que sobre el señorío de Vizcaya, porque la causa era una ,
y decidirle á seguir con él á Navarra por conservarlo. Pero
no es asi : los intereses eran muy diversos. Vizcaya no tenia
(|ue conservar mas que su existencia política , y esencial-
mente estribaba en que Navarra no sucumbiese, pero los
señoresHle Vizcaya habian adquirido grandes heredamien-
tos en la Rioja , como se ha visto y se verá de sus donacio-
nes , y ocupada la Rioja por Castilla , sus intereses estaban
divididos entre ambos reinos , y nada extraño era que se
uniese al monarca en cuya fuerza calculase mayor probabi-
lidad del éxito. Asi es que al separarse de Castilla se le en-
cuentra en Haro haciéndola la guerra por conservar sin du-
da su patrimonio y llevarlo consigo á Navarra, y cuando
mira asegurada la paz entre ambas coronas , y á la Rioja en
poder de Castilla, deja á Navarra y vuelve á donde su inte-
i'és le llamaba.
1 1 . Desentendiéndose Llórenle de una marcha tan cons-
tante é inalterable de las Provincias Rascongadas en el reina-
do de D. García, como se evidencia de todos los instrumentos
citados, dice al núm. 35 del cap. 18 , consta posüívamenie
haber sido el juguete de Castilla y Navarra. ¿Pero no tín-
PRIMERA PARTE. '■111
di'á la bondad de citarnos á lo menos un testimonio coetáneo
del que conste esto positivamente , cuando van citados tantos
de que tan positivamente consta que las Provincias Bascon-
gadas siguieron invariablemente unidas á Navarra durante
todo el reinado de D. García el Restaurador? ¿ Acaso en su
nomenclatura el seguir con constancia inalterable uno de dos
partidos equivaldrá á ser el juguete de ambos? ¿O la mo-
mentánea ocupación de una parte de Álava en una campaña,
es lo que querrá significar la voz juguete? Asi con expresio-
nes ligeras y vacías de sentido se tratan los interesantes
puntos de la historia ?
12. Añade al núm. 3G (pie las heredó y poseyó un año D.
Alonso VII por derecho hereditario, que ¡as cedió d D. Alon-
so el Batallador en 1 127 por las paces de Támara , que re-
conquistó con la fuerza de las armasen guerra con I). Gar-
cía de Navarra en 1 156 una parte del país ; que dispuso de
élá su voluntad y arbitrio, dando leyes, sujetando unos pue-
blos á oíros y haciendo cuanto puede un soberano absoluto ;
y que practicó lo mismo el de Navarra en los territorios que
conservó en su corona, usando de la voz dominación en los
diplomas. Aunque de cuanto acaba de decirse y de los docu-
mentos citados se forme un juicio bien exacto de estas pro-
posiciones, como sin embargo la seguridad con que se aseve-
lan pudiera hacer balancear á quien no esté bien orientado
en la historia de los tiempos á que se refieren , se eN.amina-
i'án particularmente. La primera asegura que D. Alonso Vil
poseyó por un año con derecho hereditario las Provincias
Bascongadas , y la segunda que las cedió en 1 1 27 á D. Alon-
so el Batallador por las paces de Támara, de cuya confron-
-21H DEFliNSA UÍSTOlllCA.
tacion necesariamente resulta , que el año en que las poseyó
debe ser desde el \ 1 26 en que murió su madre Doña Urraca
hasta el I '\21 . No preguntarán las Provincias de qué testi-
monios resulta esta posesión, porque demasiado sabido es
que de ninguno , salvo los posteriores alegatos ante el rey de
Inglaterra , de que se hablará en el capítulo inmediato ; so-
lo si dirán á Llórente que tiene muy flaca la memoria. Al
núm. 1 de este mismo capítulo asegura que cuando murió
Doña Urraca, su marido «D. Alonso el Batallador ocupaba
» las plazas de Carrion , Castro-Jeriz , Burgos , Villafranca
» de Montes de Oca , Belorado , Nájera , toda la Bioja , y al-
» gunos pueblos del reino de Toledo, » y al núm. 3 que « de-
" seoso D. Alonso YII de recuperar lo mucho que le faltaba
))de su reino, se preparó para la guerra contra el aragonés,
» pero estando los ejércitos para combatirse año 1 1 27 en el
» valle de Támara , seevitó el combate á influjo de los prela-
» dos concurrentes , y se celebró un tratado de paces , por el
» cual el de Aragón prometió restituir lo que habia ocupado
» en tiempo de su matrimonio con Doña Urraca , quedándose
»con la Bioja y parte de las Provincias Bascongadas, bien
» que de éstas retuvo el castellano la Vizcaya sin el duran-
«guesado y parte de Álava. » Aquí es bien claro que la paz
se redujo á devolver el aragonés lo que habia ocupado en
tiempo de su matrimonio , y sin duda que entre lo ocupado
serian las Provincias Bascongadas, pues se quedaba con par-
te de ellas , y ahora asienta por el contrario que el castella-
no es quien cede al navarro las Provincias Bascongadas. Y
aun cuando quiera decir que la voz ceder significa consentir
en que se quedase con ellas , es igual la contradicción : por-
PRIMKRA PARTE. 9'¡9
(jue consentir en que se quedase con ellas nianitiesla que el
otro las ocupaba, y si el otro las ocupaba, no podia estar
aquel mismo año en posesión. Por otra parte si, como quie-
re Llórente, retuvo el castellano la Vizcaya sin el durangue-
sado y parte de Álava, ¿cual otra es la parte de Álava que
tomó con las armas en 1130? Mas aun : ¿cómo esta pe([ue-
ña parte conquistada le hizo tomar al instante el título de do-
minar en Álava , que antes no tenia poseyendo otra parte y
la Vizcaya , según Llórente ? ¿ Cómo dejó el título cuando se
vio precisado á abandonar lo conquistado si conservaba lo
demás ? ¿ tenia acaso vinculado en sí el título de Álava esta
pequeña parte para tomarlo y dejarlo con ella ? Pero basta
ya de inepcias. En las paces de Támara ni hubo cesión ni re-
tención por D. Alonso Vil ; á lo menos no hay el menor ves-
tigio en los testimonios que de ella hablan , y Llórente nos
permitirá no se le crea sobre sola su palabra. Cuantos histo-
riadores la refieren , lejos de pintarla como un tratado ó ca-
pitulado entre ambos reyes, solo dicen que avistados los dos
ejércitos, y sentidos los obispos y prelados déla sangre cris-
tiana {{ue iba á derramarse , persuadieion á D. Alonso VII
que , como hijo , enviase una embajada á su padrastro supli-
cándole pusiese en libertad las plazas de su reino que tenia
ocupadas , y que el padrastro , movido de este acto de sumi-
sión, ofreció restituirle todo lo que de su reino estaba apode-
rado desde su matrimonio, retiró las tropas, y nunca volvió
á pensar en Castilla. (1 )Esto es lo que cuentan los antiguos
historiadores , y es muy diverso de los tratados y cesiones
( I ) Moret. Anales de Navarra, libro 17, cap 6, § 4. — Mariana. Hitlorin de
Es|iañu, nueva edición , lomo tí. lar)las cronológicas, [t;\-^. XLIU
i28() DEFENSA HISTÓRICA,
recíprocas , que Llórente narra por sí y anle sí , sin tener el
mas leve testimonio de que deducirlo. En cuanto á Vizcaya
particularmente es tan falsa su aserción de que la poseyese
el rey de Castilla , que el único documento en (jue constan-
temente apoya sus relatos de ella , los alegatos ante el rey
de Inglaterra , ni tan siquiera la nominan, ( 1 )
13. Sus otras proposiciones no son menos inciertas. De
cuantos instrumentos cita en el cap. 1 8 solo dos correspon-
den á D. Alonso YII : ambos en el núm. 1 i. Dice por la pri-
mera , que conlirmando D. Alonso YII los fueros de Miran-
da estableció en una de sus leyes &c. y D. Alonso YII en la
coníirmacion no estableció ninguna ley, sino que meramen-
te confirma las que estaban establecidas. En el instrumento
que trae el mismo Llórente al tomo 3, siglo XI , instrumen-
to 82 , pág. 472 , puede comprobarse esta verdad. La con-
firmación de D. Alonso YII está reducida á dos renglones ;
pág. 482 :Efjo Dommis Alfonsus rex el imperator confirmo
el roboro hanc carlam el feci signum f cum rnanu mea. Es
cierto que se establecen leyes en los fueros que la concedió
D. Alonso YI , y que la concede términos en partes y pue-
blos de Álava , pero también lo es que estos términos son en
las inmediaciones del Ebro , en aquella parte que la historia
que se ha desenvuelto presenta recuperada de los moros por
D. Alonso el Católico , en aquella parte que con mas ó menos
extensión de territorio y poblaciones perteneció al reino de
Asturias , León y Castilla , en aquella parte que enclavada
en la provincia de Álava está de ella enteramente separada y
(1) Llórenle. Noticias hislóricits, lomo 4, siglo XII, iiislruiuento 154, pág,
i>21.
PRIMERA PARTE. 281
dividida por la diversidad de las leyes con que se gobierna,
marcando su constante unión á la monarquía castellana, y
que parece destinada á servir de monumento hasta el dia de
hoy que ratitique , asegure y aclare las indicaciones de la
historia , á pesar de las alteraciones que ha debido sufrir
por la alternativa de las circunstancias y de los tiempos.
¿Qué extraño, pues, que los monarcas castellanos dispusiesen
de términos y pueblos siempre unidos á su corona? ¿ni qué
obsta esto á la independencia y particular método con que
se manejaba el resto de la provincia? Asi es que aun cuando
poseyendo los reyes de Asturias esta pequeña parte recupe-
rada , elige la provincia de Álava al conde de Castilla , éste
y no aquellos se dicen dominar en Álava ; asi es que cuando
la provincia elige á los reyes de Navarra , aunque poseen los
de Castilla esta pequeña parte , aquellos y no éstos se dicen
dominaren Álava; y asi es que siempre dueño de ella D.
Alonso Vil, toma y deja el título de Álava á medida ([ue ocu-
pa y pierde el territorio en la invasión sobre el resto de la
provincia. Que esta pequeña parte haya sufrido alteraciones
en su extensión , que haya comprendido mas ó menos pue-
blos, es el resultado necesario de la alternativa de las cir-
cunstancias y de los tiempos , resultado por el que ningún
estado ha dejado de pasar, y basta esta inteligencia para que
no choque á ninguna persona sensata q^ie éste ó el otro pue-
blo de a([uellas inmediaciones que ahora son alaveses tuvie-
sen épocas de ser castellanos ó á la inversa. Esto es tan co-
mún que no hay reino en que no ocurra , y solo á Lloi'ente
ha podido ocurrir que porque uno ó mas pueblos hayan esta-
do alguna vez unidos á una Fnonaniuía , siempre y necesa-
"28'á DEFENSA HISTÓRICA.
riaiiiente han de ser de la misma : á solo él ha podido ocur-
rir y deducir de unos pocos pueblos el estado de toda la
provincia, habiendo testimonios tan claros de su diversa po-
sición : y á solo él ha podido ocurrir el objetar que habiendo
algunos pueblos que han obtenido fueros y leyes por una me-
ra gracia de donación , todos cuantos paises tengan fueros y
leyes, los tienen derivados necesariamente del mismo orí-
gen. Si de los dos instrumentos que corresponden á los re-
yes de Castilla se pasaá examinar los que dicen relación con
los de Navarra , y comprenden los números 5, 6, 7, 9, 10,
11,12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31 , 32, 33 y 3i, se hallará que solo el del
núm. 5 es donación de un patronato en Álava, y todos los
demás no tienen mas conexión con las Provincias Basconga-
das que el decir en su calendacion que los reyes de iNavarra
dominaban en ellas , dicho que como hemos visto destru-
ye completamente su sistema. ¿En dónde están , pues , esas
leyes dadas , esa sujeción de unos pueblos á otros , esos
actos de soberanía absoluta tan cacareados? ¿En dónde es-
tán? ¿Lo son por ventura las donaciones de patronatos?
¿Lo son las concesiones de territorios para extensión de po-
blaciones? ¿ lo son la de fueros y leyes para que estas se ri-
giesen? Pues los seiiores de Vizcaya hacen donaciones no
solo de patronatos en Vizcaya y las otras dos provincias ,
sino de pueblos y villas fuera de ellas : pues los señores de
Vizcaya conceden términos para las poblaciones de villas :
pues los señores de Vizcaya conceden fueros y leyes civiles
y criminales para su gobierno y régimen , con la diferencia
de ([ue los conceden dentro de las provincias , y D. Alonso
PRÍMRI'.A l'MiTK. 28'
YII fuera de ellas : los señores de Vizcaya para que se ejer-
zan en el país bascongado , y D. Alonso para que se ejerzan
en territorio castellano. Esta tan fuerte observación hace sin
duda decir á Llórente en la nota 1 ^ al instrumento 1 20, si-
glo XII , tomo 4, pág. 89, que el haber dado fueros á ¡as vi-
llas no acredita soberanía ; proposición que se examinará en
su debido lugar : pero si estos no son actos de soberanía ,
¿cuáles son los que ejerció D. Alonso VII en las inmedia-
ciones del Ebro? ¿en dónde están? en una fantasía empeña-
da , ó por mejor decir, ni aun en ella.
1 4. Sin embargo de unos hechos tan obvios y sencillos ,
la Junta reformadora de abusos decide magistral mente, si-
guiendo á su tipo Llórente , que las provincias esliwieron
con Castilla durante los dias de D. Alonso VI, pasaron des-
pués á Doña Urraca y por esta á su marido D. Alonso el
Batallador : que durante las escandalosas disensiones de
ambos consortes , se encuentran documentos que uno y otro
dominaban en ellas , de que se evidencia que el señorío de
Doña Urraca era el heredado , y el de su marido el adqui-
rido , y de que también se deduce por una explicación natu-
ral y necesaria la versatilidad del señorío en aquella época,
que manifiesta el origen de la autoridad de los poseedores y
excluye siempre el derecho de elegirlos: y que las cosas con-
tinuaron del mismo modo durante todo el siglo XII, pose-
yendo Navarra la mayor parte de las provincias, y la otra
Castilla. Todo esto dice resulta de documentos, aunque no
cita ninguno, considerándolo acaso superfino si no era creí-
da sobre su palabra. No sabemos , pues , si tendría á la vis-
la algunos otros mas que los presentados por Llórente. De
¿8 i DEFENSA IIISTOUIGA.
los (le ésle se ha visto al cap. 9.° que no hay ninguno que
indiíjue dominación de D. Alonso VI en las Provincias Bas-
congadas, y sí muchos de que dominaba las tres el señor de
A izcaya : al cap. 1 0 que no hay instrumento que indique la
menor diversidad de dominaciones en ellas durante las di-
sensiones de D. Alonso y Doña Urraca, y que no presenta
Llórente documento ninguno de que las dominó Doña Urra-
ca ; y en el actual que no hay el mas leve vestigio de la di-
visión de las provincias figurada por Llórente y por la Jun-
ta. A ambos competía presentar pruebas positivas de tales
variaciones y divisiones, porque en toda lógica la mudanza
del estado regular es la que e\ige la prueba , y si la Junta
cree (pie el silencio de los historiadores en la elección de D.
García Ramírez prueba no había en los bascongados facul-
tad de elegir, algo mas podría probar este mismo silencio
acerca de las variedades y mudanza que sin mas que su ca-
pricho les atribuye.
CAPÍTULO xn.
De las Iros Provincias B;isconga<:las en liempo de D. Sandio HI y I). Alonso VHI
de Castilla , y D. Sandio el Sabio y D. Sandio el Fuerte de Navarra.
1. Muiíó D. Alonso VII dejando dividido el reino entre
sus dos hijos D. Sancho y D. Fernando: á D. Sancho tocó
Castilla, yá D. Fernando León , Asturias y Galicia. D.
Sancho sobrevivió muy poco á su padre , pues solo reinó po-
co mas de un año , y por su muerte entró á suceder en la
corona de Castilla su hijo D. Alonso VIII, niño entonces de
tres años. La minoridad y horfandad en (jue quedó D. Alón-
PRIMERA PARTE.
SO, dieron motivo á grandes alteraciones en Castilla, pre-
tendiendo la nobleza, dividida en dos bandos, á cuyo frente
estaban las familias poderosas de Castro y Lara, apoderarse
del rey y de la regencia del reino. Movido D. Fernando de
León del cúmulo de males que amenazaban á Castilla por
esta ambiciosa desunión , entendió que como tío del niño rey
era el único que se hallaba con derecho á encargarse de la
tutela, educación y cuidado del pupilo, y déla adminis-
tración de su reino ; entró en ella con ejército, pero por mu-
cho que lo procuró no pudo haber á las manos al niño D.
Alonso, y hubo de contentarse con ocupar varias principales
plazas. (1 ) Aprovechando D. Sancho el Sabio de Navarra
estas turbaciones , é instigado del deseo de recuperar el rei-
no de Nájera conquistado y poseido por sus progenitores,
y de que dos veces hablan sido despojados en semejantes
circunstancias críticas , rompió en 1 1 60 por la Rioja , y la
ocupó toda hasta Montes de Oca y la Bureba , antigua per-
tenencia de su reino de Navarra. (2) Parece que en este mis-
mo año invadió D. Sancho la Vizcaya, separada de su reino
desde la muerte de su padre , pues desde ella no se menciona
entre sus títulos, ni hay en los instrumentos de Navarra
la mas leve memoria hasta este año , que en una donación á
los templarios, dice dominaba el conde D. Yela en Álava y
en Vizcai/a, (3) pero debió de ser invasión efímera y mo-
í 1 ) M;ir¡ana. Historia de España, libro 11, cap. 7 y S, nueva edición, tomo 6,
tablas cronológicas, pág. LVU. — Moret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 3, § 2-
( 2 ) Mariana. Historia de España , libro 1 1, cap. 8. — Moret. Anales de Na-
varra, libro, 19, cap. 4, ¡Sji 1 .
( 5) Llórente. Noticias liistóricas, tomo 1, cap. 19, núm. G, pág. 180. — Mo-
ret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 4, §, 1, núm. ó.
280 nRFlíNSA HISTOIUCA.
iiicnlánoa , pues no se la vuelve después á menlar, y la
dominación del conde D Vela se encuenlra en los años si-
guientes limitada á Álava y á Guipúzcoa. Tal aparece de
la donación de unos molinos en Zubiri á 1 8 de enero de 1162
en que contirma el conde D. Vela con gobierno en Guipúz-
coa (1 ); otra al monastei'io de la Oliva en enero de 1163
en que confirma el conde D. Vela dominando en Álava- (2) ;
otra de donación al monasterio de Filero en noviembre de
1 164 en que confirma el conde D. Vela dominando en Ala-
va (3 ) ; otra de fueros á la villa de la Guardia en mayo de
1 1 65, en que confirma el conde D. Lope dominando en Ala-
va (4) ; otraá san Miguel de E\celsis por mayo de 1 1 71 en
((ue confirma el conde D. Vela, dominando en Álava y Gui-
púzcoa (5); otra de fueros á la villa de san Vicente de la
Sosierra por enero de 1 172 en que confirma D. Juan Velaz
dominando en Álava (6) ; otra á los hospitalarios de Jeru-
salem por febrero de 1173 en que confirma D. Vela como
conde en Álava (7); y otra de diciembre del mismo año
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas , lomo 1, cap. 19 , núm. 7 , pág. 181 . —
Morel Anales de Navarra, libro 19, cap -4,^2, núm. 4.
(2) Llórenle. Noticias liislóricas, tomo 1, cap. 19, núm. 8, pág. 181. — Mo-
ret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 4, § 5, núm. 10.
( 5 ) Llórente. Noticias históricas , tomo 1 , cap. 19, núm. 9 , pág. 181. —
Morel. Anales de Navarra, libro 19, cap. 4, ^ 3, núm 21 y 22.
(4) Llórente. Noticias históricas, lomo 1, cap. 19, núm. 10, pág. 181.—
Morel Anales de Navarra, libro 19, cap 5, § 2. núm. r,
i 5 ) Llórente. Noticias históricas , tomo 1, cap. 19, núm. 11, pág. 181. —
Morel. Anales de Navarra, libro 19, cap. 5, § 5, núm . 16, 17, 18, 19 y 20.
(6) Llórente. Noticias históricas, lomo 1, cap. 19, núm 12, pág. 182. —
Morel. Anales de Navarra, libro 19, cap. 5, ^6, núm. 27.
(7 ) Llórente. Noticias históricas, lomo l,cap. 19, núm. 13, pág. 182. —
Morel. Anales de Navarra, libro 19, cap. S. ^6, núm. 28.
PRIMEKA PARTE. áS"
en que confirma el conde D. Vela dominando en Álava. ( 1 )
2. Seguía mientras tanto el niño D. Alonso en poder de
tutores, yyacia el reino de Castilla oprimido bajo el peso de
disensiones civiles, cuando á algunos de los ricos homes pare-
ció poner término á los males sentando en el trono al rey, aun-
que de edad de solo once años. 3Iuchos pueblos lo recibieron
con grande placer aunque lo resistió el bando de los Gastros,
y D. Lope Diaz de Haro , que vivia en Vizcaya, á luego que
lo supo fué, á pesar de su avanzada edad , con un cuerpo de
vizcaínos á ofrecerse voluntariamente al servicio del rey , y
á ayudarle en la recuperación de su reino. Con su notable
esfuerzo se ganó el castillo de Zurita , de cuya toma descon-
fiaban los castellanos por la valerosa resistencia de su gober-
nador Lope de Arenas , y queriendo el rey recompensar con
dones sus servicios , D. Lope Diaz no quiso admitirlos por
saber la escasez y pobreza que padecía el reino , y satisfe-
cho de las alabanzas honrosas que se habia merecido , se
volvió á su tierra. (2) Murió á luego D. Lope Diaz en 6 de
mayo de II 70, dejando por sucesor en el señorío de Vizcaya
á su hijo D. Diego López de Haro, por sobrenombre el Bue-
no , y tuvo entre otros también á Doña Urraca López, reina
que fué de León como muger de D. Fernando II , y á Doña
Gaufreda López, reina que igualmente fué de Navarra como
muger de D. García Ramírez, VII del nombre. Las circuns-
tancias de este tiempo manifiestan con bastante claridad la
independencia en que estuvo Vizcaya. Se ha visto en el capí-
( 1) Llórente Noticias liistúricas , tomo I, cap. 19, niiin. 14, páí;. 182. — .
Morel. Anales de Navarra, libro 19, cap. 5, § 7, núm ^55.
(2) Mariana. Historia de España, libro 1 1, cap. 10.
TOMO I. ÜO
Ü88 DEFENSA HISTÓRICA.
tulo anterior que Vizcaya, asi como las otras dos provincias,
hal)ia seguido constantemente á Nayarra durante los dias de
1). García Ramirez el Restaurador. Muerto éste , Álava y
Guipúzcoa siguen unidas á su hijo y sucesor D. Sancho el
Sabio , pero no Vizcaya , de la que ninguna memoria se en-
cuentra yá en Navarra , cuyo monarca suprime también el
título que de ella llevaba su antecesor, lo que parece indicar
íjue Vizcaya, que voluntariamente como las otras provincias
habia unido su suerte á D. García Ramirez , no quiso unirla
á D. Sancho el Sabio, y quedó separada de Navarra. Esto
se comprueba de que cuando D. Sancho, aprovechándose de
las turbaciones de Castilla por la minoridad de D. Alonso
VIH, se arroja en 1 1 60 á recuperar la Rioja por las armas ,
invade al parecer también la Vizcaya , según aparece de un
instrumento que hemos citado , y en que se dice que D. Ve-
la dominaba en Vizcaya , pero esta dominación es momen-
tánea, desaparece al instante, y lejos de ella, D. Lope Diaz,
que seguia la corte de Castilla mientras Vizcaya estuvo uni-
da á Navarra, viene en este mismo tiempo á Vizcaya, reside
en ella, y desde ella después voluntariamente á la cabeza de
los vizcaínos vá á ayudar á sentar en el trono al joven rey
de Castilla , cosa que no se vio en las conquistas de Raeza y
de Almería, y que por sí misma está indicando que recono-
cido por los vizcaínos como su señor después de la muerle
de D. García Ramirez , abandonó á Castilla y corrió á de-
fender y sostener á Vizcaya cuando la vio amenazada de la
invasión de D. Sancho , y la sostuvo y la defendió. No son
tampoco pequeña prueba del estado independiente de Vizca-
ya los enlaces sucesivos de dos hijas de su señor. Éste caba-
PRIMERA PARTE. -2B9
llero obtuvo el gobierno de Nájera desde agosto de 1 1 55, en
que se lo dio el rey D. Sancho el Deseado, viviendo aun su
padre D. Alonso Yll, según parece de una escritura de do-
nación de la villa de Oyuela á san Juan de Ortega, ( 1 ) hasta
su muerte , según aparece de otra de la villa de Fayuela á
las monjas cistercienses, ( 2 ) siendo uno de los pocos pueblos
de la Rioja que resistió la invasión de D. Sancho el Sabio.
Tuvo en Rioja grandes posesiones, según puede colegirse de
las donaciones que hizo. Por una del año de 1 1 69 donó á las
monjas cistercienses la villa de Fayuela (3); por otra de 9
de Abril de 1170 donó a las mismas monjas la villa de Ca-
ñas y la de Canillas ( 4 ) ; y por otra de 20 de Junio de 1 1 70
donó su viuda Doña Aldonzaal mismo monasterio de Cañas,
diciendo haberlo fundado su marido , otros varios bienes. (5)
3. Por no fijarse algunos autores en la observación de es-
tas circunstancias, se dividieron en dos encontradas opinio-
nes, afirmando la una que Vizcaya estuvo en este tiempo
unida á Navarra , y la otra que á Castilla , dejándose cada
cual llevar de los primeros indicios que se le presentaban .
Por conciliarias Llórente , ideó dividirá Vizcaya en dos par-
tes, á una de las que fuesen aplicables las noticias é instru-
mentos que indicaban estuvo unida á Navarra , y á la otra
los que á Castilla. (6) Prescindiendo de que esto mismo
( 1 ) Llórente. Noticiashislóricas, lomo 4, siglo XII, instrumento 129, pág. 153-
tomo4, siglo XII, instruraenlo 143, pág. 197.
tomo 4, siglo Xn instrumento 143, |>ág. 197.
tomo 4, siglo XII instrumento 143, pág. 201.
tomo 4, siglo XII instrumento 147, pág. 203.
lomo 1, cap. 18, núm. 3, pág, 168, y cap.
21, núm. ly 2, pág 217.
(2)
ídem.
idera.
(3.)
IJem.
Ídem.
(4)
ídem.
Ídem.
(5)
ídem.
Ídem.
(6)
ídem.
Ídem.
"290 DEFENSA HISTÓRICA.
hace ver la insubsistencia de cualquiera de las dos opinio-
nes, y aun de la conciliatoria, no manifestando Llórente
cuando ó como se hizo esta división , tiene ésta ademas la
contrariedad de repugnar con lo que luego asevera él mismo.
Porque si Vizcaya correspondió á Castilla, excepto el Duran-
guesado que andaba con Navarra , ie es forzoso dividir del
Duranguesado la plaza de 31alvezin ( según él Marzana) por
haber sido notoriamente tomada después por D. Sancho el
Sabio. (1 ) ¿ Y quién podrá persuadirse que el Duranguesado
pertenecía á Navarra cuando su plaza mas notable y mas
próxima á Navarra estaba en poder de Castilla? Ninguno
que tenga la mas ligera idea del terreno. Ni hay tampoco
necesidad de tales extravagantes divisiones y subdivisiones
para las que no hay el mas leve dato ; las noticias é instru-
mentos van conformes , como hemos visto , con la marcha
de Vizcaya toda entera y unida , y solo el decidido empeño
de hacer aparecer, no lo que aparece , sino lo que se quisie-
ra que apareciese, para salvar los obstáculos que presenta el
camino del error, puede conducir á tan innecesaria y fantás-
tica división y subdivisión. No es esto solo lo que manitiesta
la parcialidad de Llórente. No pudiendo destruir con funda-
dos hechos la independencia que siempre aparece del país
bascongado, quisiera hacinar los mas miserables asideros
para anonadarla , y frecuentemente le ocurre que , descu-
briéndose, se anonada á sí mismo. En las notas con que esco-
lia los instrumentos 129, 131, 1 33 y 1 34 del lomo 4, siglo
XII, supone que en ellos se nota un lugar separado para las
firmas de los vasallos del rey de Castilla que por sí eran so-
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, tomo i, cap 21, núm. 4, pág. 219.
PRIMERA PARTE. 291
beranos independientes, tales como el rey de Navarra y el
conde de Barcelona ; de lo que deduce que no confirmando
D. Lope Diaz en este lugar sino con los otros ricos-homes
de Castilla , es visto no era un soberano independiente. ¡Ex-
traña y ligera suposición ! Cualquiera que pase la vista por
los instrumentos verá que es enteramente incierta. No hay
tal distinción de lugares : todos los confirmantes firman en
uno mismo : ni firman tampoco el rey de Navarra , ni el
conde de Barcelona. ¿Cómo estos soberanos vasallos habían
de firmar en lugar antelado y preferente al soberano de los
soberanos ? Lo único que en estos instrumentos se observa
es que en la calendacion en que se anotaban aquellas cosas
mas notables como muertes y casamientos de reyes , tomas
de plazas, &c. se anota como particularidad muy especial
para la designación del tiempo y época , que estos señores y
otros muy poderosos eran vasallos del rey. La simple lectu-
ra lo convence. Otro error y no menor es suponer que la vi-
lla de la Guardia era de Navarra y no de Álava, porque la
dio fueros D. Sancho el Sabio , que era señor y dominaba en
Álava.
4. Asegurado D. Alonso VIII de su reino de Castilla,
aspiró á recuperar también la parte de la Rioja que habia
ocupado D. Sancho de Navarra , y la atacó por el año de
1 1 73, aprovechándose de las circunstancias de la guerra que
sustentaba éste con Aragón. (1 ) Prosiguió su empeño en
1 1 74 , en el que acudiendo también D. Sancho con sus tro-
( 1 ) Moret. Anales de Navarra, libro 19 , cap. 5, ^ 6, núm. 30, p5g. 505.—
Mariana. Historia de España, nueva edición, tomo 6, lal)las cronológicas, pág.
LX : tomo 9, tablas cronológicas, pág. LI.
292 DEFENSA HISTÓRICA.
pas , cargó el peso de la guerra sobre las fronteras de Álava
tomando el navarro por fuerza la villa y castillo de Mahe-
zin, sito en ellas , y ribera del Zadorra. (1 ) Quiere Llórente
(2) que esta villa y castillo de Malvezin estuviesen situados
en donde ahora el lugar de Marzana en el Duranguesado ,
pero mayor que la suya es la autoridad de Moret que los si-
túaen otra parte. Además, Marzana es una pequeña barria-
da de la anteiglesia de Axpé-Arrázola al pié de la gran pciía
de Amboto , en que jamás se han advertido vestigios ni rui-
nas de población ni castillo, y si ha de creerse el alegato del
rey de Navarra ante el de Inglaterra, tenia también otra si-
tuación , pues en la reclamación que hace de él lo pone des-
pués de Miranda , santa Águeda , Salinas y Porti y antes de
Leguin. En 1175 prosiguió el castellano con mas furor la
guerra , é invadiendo áNavarra, tomó el castillo de Leguin.
( 3) Acaso tomarla también el de Malvezin, pues habiendo
escrituras del año anterior en que confirma D. Juan Velaz
dominando en Malvezin, desde este año en adelante no se
le vé con este dictado. En 11 76 siguió, aunque mas amorti-
guada, la campaña , y á este año se atribuye la verificación
de treguas entre Castilla y Navarra, remitiendo la decisión
de sus respectivas quejas al rey de Inglaterra. Gomo Lloren-
te ha fundado varios de sus asertos en esta decisión y ale-
gatos que para ella dicen hubo, es preciso examinar estos
instrumentos con alguna detención.
5. El instrumento (4) es otorgado á 25 de Agosto de
( i ) Morct. Anales de Navarra, libro 19, cap. 6, «¡j, 1, núm. 5, pág. 508.
( 2 ) Llórenle. Noticias históricas, tomo 1, cap, 19, núm. 15, pág. 183.
( 3) Moret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 6, § 3, núm. 9, pág. 512.
( 4 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 4, siglo XIf, instrumento 152, pág. 216.
PRIMERA PARTE. -295
1176, y por él remiten la decisión de sus quejas á Enrique
II rey de Inglaterra , estableciendo treguas de siete aiíos en-
tre ambos reinos. Acuerdan darse garantías para su seguri-
dad respectiva , y al efecto el rey de Castilla dá á Nájera ,
Arnedo y Cellorigo , y el de Navarra Estella , Fumes y Ma-
rañon , conviniendo que el rey de Navarra dé en custodia los
castillos que recibe, el de Nájera y Cellorigo á Pedro Rodrí-
guez hijo del conde Rodrigo , y Arnedo á Diego Scemenez ,
y en el caso de no acomodarle estos á Pedro Rodríguez , ó
García Rermudez , ó Sancho Ramírez , ó Juan Velaz , ó Ro-
drigo Martínez , ó Iñigo Almoravid , ó Sancho Almoravid ,
ó Iñigo Oriz , ó Pedro Ramírez , ó García de Oriz, ó Pedro
de Oriz : é igualmente que el rey de Castilla dé en custodia
Estella á Rodrigo Azagra , Funez á Sancho Ramírez, y Ma-
rañon á Rodrigo Martínez , y no acomodándole estos al con-
de Ñuño, ó al conde Pedro , ó al conde Gondisalvo, 6 al
conde Gómez , ó á Rodrigo Gutiérrez , ó á Pedro de Arazuri,
ó á Diego Scemenez , ó á Gonzalo García , ó á Ordoño Gar-
cía, ó á García Rodríguez de Azagra. Acerca de este nombra-
miento se observa que en octubre y noviembre del mismo
año gobernaba á Estella Pedro Ruiz, que no está entre los
nombrados , y la gobernaba desde M 60, ( 1 ) de que se sigue
que la escritura es incierta ó no tuvo efecto ; á lo que con-
tribuye ver se nombra para custodiar á Marañon al mismo
Rodrigo Martínez que lo gobernaba en 1173 , y aun antes
de 1 1 60, ( 2 ) lo que de ningún modo es regular. Convienen
( 1 ) Moret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 4 , § 1, núm. 5, pág. 485 y
cap. 5, ^ 6, núm. 28, pág. 504.
(2) Mürel. Anales de Navarra, libro 19, cap 5. JSj 7, núm. 35, pág. 506:
cap . 4, g 6, núm . 2:í, pág . 490 : § 1 , núm 3 pág . 4S2.
¿94 Dtl'KNSA UISTOIUGA.
en nombrar ciialro testigos fieles que vayan á Inglaterra con
los embajadores de ambos reyes , y que oida la sentencia la
pongan en ejecución : los cuatro nombrados son Petro de
Aretis, Ar de Torrella, y Guterio Pedro de Reinoso, per-
sonas nunca antes oidasen Castilla ni Navarra, y Juan ?
obispo tirasonense , no conocido en ninguno de los dos rei-
nos ni por el nombre ni por la sede. Contémplese si para
misión tan importante y delicada se echaría mano de perso-
nas no conocidas. Establecen que los nombrados con los em-
bajadores de ambos reyes han de estar en presencia del de
Inglaterra el primer dia de la présenle cuaresma : a cada
uno toca discurrir cual es la présenle cuaresma por agosto
de 1 1 7G , y puede ser que alguno se incline á que podia ser
mas bien el próximo adviento que la cuaresma propia del
año 1 1 77. Además de que ¿ para qué pactar treguas de sie-
te años en un negocio que iba á fallarse definitivamente?
La observación de estas treguas ¿ tendría por sí mayor fuer-
za que el cumplimiento de lo que decidiese el juez elegido?
6. A este compromiso siguen los alegatos de ambos mo-
narcas. En el de Castilla (1 ) se pide al rey de Navarra su
tio « restituya Logroño y Álava con sus mercados , á saber,
"Estivaliz y Divina , y con sus derechos á la tierra que se
» dice Durango , todo lo que poseyó por derecho heredita-
» rio Alonso VI , y después de él su hija Doña Urraca , y
«después su hijo D. Alonso Vil el Emperador, y después
» su hijo D. Sancho, y después D. Alonso Ylll, todos los
»que poseyeron por derecho hereditario, hasta que este últi-
') mo, huérfano y pupilo, fué desposeído violentamente. » Pí-
í I ) Llórente. Noticias históricas, lomo 4, siglo XU instrumento 154 pág. 221,
IMUAIEKA PAUTE 29^
dése también la restitución de Roa, Puente la Reina , San-
güesa y Tudela que no son de este lugar. En el de Navarra
(I ) «se pide restitución de Gutelio, Monasterio, Montes
» de Oca , valle de san Vicente, valle de Ojacastro , Cinco
» villas , Montenegro , Sierraalba hasta Agreda, y todo lo
» que hay desde estos pueblos á Navarra con todos sus rédi-
» tos, porque todo lo poseyó en paz y quietud su segundo
» abuelo D. García rey de Navarra y de Nájera , y su abuelo
» fué despojado en su minoridad por D. Alonso VI. Dice que
«posteriormente D. García Ramírez, su padre, por divina
» disposición recuperó el reino , pero no todo , y pide lo que
» le falta. Pide además á Nájera, Grañon, Pancorvo, Belo-
Brado, Cerezo , Monasterio , Cellorigo , Bilibio, Méltria, Vi-
» güera , Glavijo , Berbio y Lantaron , de que fué despojado
«al ingreso al trono su padre D. García. Últimamente pide
» la restitución de los castillos de que modernamente ha si-
» do despojado , y son Kel , Ocon , Pazuengos , Grañon , Ce-
»rezo, Valluercanes , Trebiana, Muriel , Ameyugo , Nájera,
«Miranda , santa Águeda , Salinas , Portilla , Malvezin , Le-
» guin y Godin , por haberle sido quitados por la fuerza du-
» rante las treguas de diez años pactadas en 1 1 67 , de que
» inserta copia , razón por que solicita que esta restitución
"debe ser ante todo , y primero que se entre á lo demás de
» la causa. » Ni uno ni otro alegato tienen firma ni fecha , y
del cotejo de uno y otro se evidencia empieza el derecho que
alega Castilla en el tiempo y en la persona de cuyo violento
despojo se queja Navarra. En efecto, D. Alonso VI es el pri-
mer poseedor de las tierras cuestionadas que presenta Cas-
( 1 ) Llórenle. Noticias liislóricas, lomo 4, siglo XII instrumento 135, pág. 225.
296 DEFENSA HISTÓRICA.
tilla , y D. Alonso VI es quien despojó de ellas á Navarra ,
según se ha visto al cap. 9.", yendo en esta parte entrambos
alegatos muy conformes con la historia. Mas como desde es-
te punto de contacto , suponiendo cada una de las partes su
derecho , deduce las consecuencias y pretensiones por lo
que creé faltarle , asi es que los alegatos parecen no satisfa-
cerse ni contestarse uno á otro , y asi lo dijo también en su
decisión el rey de Inglaterra , no tocando ó huyendo de la
esencia del asunto, (1 ) pero en realidad están contestados
y satisfechos , y presentada la cuestión toda de lleno. Por-
que conviniendo entrambos en que el despojo de Navarra y
la posesión de Castilla era en un mismo punto, esto es, en un
mismo tiempo y en unas mismas personas , decidida la jus-
ticia ó injusticia del despojo, ó la de la entrada á la primera
posesión , estaba decidida la justicia ó injusticia de los actos
subsecuentes, y la verdadera pertenencia de lo cuestionado,
no pudiendo caber prescripción en donde siempre se habia
estado batallando. Es cierto que los enviados de Castilla di-
jeron que D. Alonso VI poseyó los territorios disputados
por derecho hereditario , lo que alguno interpretará por de-
recho de herencia que á ellos tenia, pero la historia lo con-
tradice abiertamente , marcando con toda claridad cuando,
cómo y porqué entró á ocuparlos , y que los reyes de Casti-
lla sus antecesores no los hablan poseído.
7. A falta de otros datos supone Llórente en los capítu-
los 18 y antecedentes del tomo 1 , que de estos alegatos se
deduce que las Provincias Bascongadas hablan estado divi-
didas entre Navarra y Castilla desde D. Alonso VI , pero de
( l) Moret. Invesligaciones liislóricas, libro 3, cap. 7,§l,núm 13, pág. 710.
PRIMERA PARTE 29"
los alegatos no resulta tal, como puede verse. No se disputa
en ellos de las tres provincias , sino de Álava y el Duran-
guesado ; y no de toda Álava , sino de una parle. Si no fue-
ra así , no pidiera Castilla la restitución de Álava con sus
mercados, á saber, de Estivaliz y de Divina, scilicet de Es-
tivaliz el de Divina , porque siendo estos Álava , era ridícu-
lo pedir el todo y una parte de él. Se ha hecho constan-
temente ver que, desde la restauración de España , Castilla
conservó un derecho á una parte de Álava confinante con el
Ebro , y que la poseía con mas ó menos extensión de terri-
torio y pueblos según la variedad de circunstancias , y no
puede causar admiración revalidase ahora esta pretensión,
si no poseía todo lo que en otro tiempo había poseído, y esto
conforma muy bien con no haber pedido toda la Álava abso-
lutamente, sino la Álava con sus mercados, esto es, de Esti-
valiz y de Divina, á saber, la Álava que Castilla poseyó.
Que esta pequeña parte confinante al Ebro la poseyó D. Alon-
so VI, lo hemos hecho ver al núm. 13 del capítulo anterior
hablando de los fueros de 3Iiranda , y allí mismo que la po-
seyó D. Alonso Yll: he aquí, pues, la posesión reclamada an-
te el rey de Inglaterra, y que ninguna contradicción dice con
lo restante de la provincia, llamada siempre Álava , y uni-
da en todo este período ya á los señores de Vizcaya , ya á
los reyes de Navarra.
8. No se halla la razón por donde el rey de Castilla re-
clamase el Duranguesado que de ninguna parte resulta le
hubiese jamás pertenecido. Acaso llegaría á él en alguna de
las anteriores invasiones, ó lo pediría por pertenencia del se-
ñor de Vizcaya á quien se había de el despojado en aquella
208 DEFENSA HISTÓRICA.
campaña , lo que nunca pasa de una congetura. Se dirá que
de la petición resulta haberlo poseído sus antecesores , pero
aunque esta proposición recae en general , hay una excep-
ción respecto á Durango , porque pide la restitución de Ála-
va con sus mercados , á saber, de Estivaliz y de Divina , y
con lodo su derecho de la tierra que se dice Durango, lo que
es muy distinto, porque si lo hubiera poseído, lo pidiera
como lo demás, y no reclamara solo derechos. Es cierto que
Llórente no lo dice así en la traducción que figura al núm.
19, cap. 19, pág. 185 del tomo 1 .°, pero presentando el
alegato en lengua latina, á la pág. 221 del tomo 4 , se vé el
exceso en la traducción. Hasta aquí se camina en la suposi-
ción de ser ciertos los alegatos, pero hay sobre ellos algunas
dificultades. En efecto , en la sentencia que se supone dada
por Enrique rey de Inglaterra, (1 ) se dice que «según en-
» tiende del tenor de sus cartas, y de sus elegidos Juan obis-
«po tirasonense, Pedro de Aréis y Gutierre Pedro de Rey-
') noso , y de las relaciones y aserciones de sus embajadores
» el obispo de Patencia, el conde Gómez, Lope Diaz, el conde
"Lope García, García Ber mudez, García Garces, Pedro Pe-
))driz, Gutierre Fernandez , obispo de Pamplona , señor Ra-
» miro , español de Tarazona , Pedro Ramírez y Azenario de
))Chalez , hablan convenido en terminar por su juicio las
» quejas que tenian sobre ciertos castillos con sus términos y
«pertenencias. Que recibidos con la debida veneración los
» nombrados y embajadores , aceptó el encargo esperando en
» la Divina piedad y utilidad común , conociendo cuan pro-
(l) Llórenle. Nülicias liislóricai;, lomo -i, siglo .X.U, ¡iislrumciilo 156, i)ág.
"2-18.
I'RIMEUA I'ARTfc;. 2!)9
» vecbosa seria al honor de Dios y á toda la cristiandad la
»paz entre ambos monarcas. Que así, puestos en su prc-
» sencia y la de sus obispos, condes y barones , los nombra-
» dos por los dos reyes , y los procuradores y abogados de
» su causa , oyeron y entendieron con toda diligencia las pe-
» liciones y alegatos de entrambas partes. Que los encarga-
» dos de la causa del rey de Castilla proponían que Sancho
» rey de Navarra habia despojado injusta y violentamente al
»de Castilla , siendo éste pupilo y huérfano , de castillos y
» tierras, á saber, Logroño, Navarrete, Entrena, Aulol, Au-
» sejo con todos sus términos y pertenencias que en paz po-
» seyó su padre el dia de su fallecimiento, y el mismo Alonso
» después por algunos años; por lo que pedian le fuesen resti-
» luidas. Que los encargados de la causa del rey de Navarra,
»en nada contradiciendo los anteriores supuestos , asevera-
))ban que Alonso rey de Castilla, habia arrancado por la
«fuerza é injustamente al de Navarra los castillos de Leguin
»y Portilla , y el que tiene por nombre Godin ; y (no contra-
«diciéndolo la otra parte en nada) pedian con la misma
«instancia le fuesen restituidos. Que ademas, el escrito de
«ambos contenia haber firmado , interpuesta su fé , treguas
» comunes por siete años , lo que también aseguraron jurídi-
»ca y públicamente los embajadores. Que en consecuencia,
Dcon deliberado consejo tenido con sus obispos , condes y
«barones, considerando necesaria la paz de ambos reinos á
»la propagación de la fé cristiana , y á la confusión de los
«enemigos de Cristo , y confiando tanto por sus escritos co-
» mo por las aserciones de los embajadores que seguirán su
«consejo y precepto en firmar y observar la paz, antes de
300 DEFENSA HISTÓRICA.
«pronunciar el juicio sobre las precitadas quejas y treguas ,
»les mandan por sus embajadores, y les aconsejan y ordenan,
»y aun por la presente les mandan , firmen la paz , y la ob-
»serven fielmente por siempre. Que sobre las quejas emiti-
»das, y castillos con sus tierras y pertenencias de una y otra
»parle, injusta y violentamente tomados, no habiéndose na-
»da respondido contra la violencia objetada unos á otros , ni
salegádose tampoco nada sobre el no hacerse las restituciones
i>quepedian, juzgan deber hacerse una plenaria restitución
«por entrambas partes de cuanto jurídicamente se ha pedido.
íQue aiíaden también por juicio que las precitadas treguas
«firmadas entre ambos , como se ha dicho , según les consta
»por su escrito , y la confesión jurídica de los embajadores ,
»se observen inviolablemente hasta el término constituido
»entre ambos. Que también quieren y mandan por el bien de
»la paz, que el rey Alonso su querido hijo , dé a Sancho rey
»de Navarra, su tio, por espacio de diez años tres mil mara-
» vedis en cada uno, en tres plazos, que se han de recibir en
sBúrgos , á saber, á los cuatro primeros meses después de
«verificadas las respectivas restituciones mil maravedís, de
»modo que en cada uno de los diez aiios siguientes á la pre-
ídicha restitución, se paguen al rey Sancho de Navarra tres
»mil maravedís en los mismos términos y en el lugar precita-
ído. Que además, antes de la pronunciación de la sentencia
» juraron los embajadores que ambos monarcas observarían
Dcon toda firmeza el juicio tanto en cuanto á las restitucio-
»nes como en cuanto alas treguas, y que no haciéndolo ,
E vendrían á ponerse en poder y potestad del rey de Ingla-
« térra. » Esta es la sentencia que suponen recayó sobre las
milMERA PARTE. r.OI
diferencias de Castilla y Navarra, que ni tiene fectia , ni
está tirniada por el rey , ni por los especial y exclusivamen-
te nombrados para oiiia y ponerla en ejecución , sino por
los obispos, condes y barones ingleses; defectos no ligeros
en instrumentos de tanta monta, pero que ceden sin embar-
go su lugar á otros que resultan de su tenor.
9. En primer lugar, el nombramiento del juez se hace
muy poco creíble. Enrique II rey de Inglaterra era padre de
la reina de Castilla , y en las enconadas disensiones de esta
n)onarquía con la de Navarra , aunque cabe en la posibili-
dad , es muy difícil de creer se- conformasen en poner la de-
cisión de las discordias, y discordias de tantos años y de que
dependía el engrandecimiento de uno de los reinos, en per-
sona tan interesada de una de las partes. Su decisión se mi-
ra sin fecha y sin firma del juez que la dá , cosa por sí bien
extraña , y mucho mas cuando la acompañan las firmas de
los obispos, condes y barones ingleses , que nada tienen que
ver con la decisión , porque ésta era confiada á sola la per-
sona del rey, que es el único que no firma. Dicen los ingleses
firman como testigos , sin que hubiese necesidad de que lo
fuesen , y dejan de firmai* los precisamente nombrados para
dar testimonio de la sentencia ; los elegidos y enviados ex-
presa y e\clusivamen{e por las partes contendientes para oir
la decisión , transmitirla y hacerla ejecutar. Son elegidos
para un destino de tanta trascendencia sugetos nunca antes
ni después conocidos en ninguno de los dos reinos compro-
metidos. La escritura de treguas en que se hizo el compro-
miso para esta decisión eslablece que los enviados deberían
estar el primer dia de la presente cuaresma , y si se cumplió
S02 DEFENSA HISTÓRICA.
esta condición no pudieron estar presentes en Londres algu-
nos de los embajadores que el rey de Inglaterra dá en la sen-
tencia por presentes , suponiendo que la cuaresma fuese la
de 1 177, primera después de las treguas. Porque el obispo
de Patencia yD. GarcíGarces consta estuvieron con el rey
en el sitio de Cuenca que principió por enero y concluyó el
21 de setiembre del mismo año de 1 1 77. (1 ) Del conde D.
Gómez se dice también estuvo en el sitio de Cuenca , (2) y
de D. Pedriz , Gutierre Fernandez y Azenario de Chalez no
se encuentra memoria en las noticias é instrumentos de nin-
guno de los dos reinos en aquel tiempo, no pareciendo regu-
lar que para misión de tal entidad se eligiesen personas que
no figuraban en ellos. Entra la cabeza déla sentencia relatán-
dolas pretensiones de ambos monarcas, y dice quí los encar-
gados del de Castilla pidieron la restitución de Logroño, Na-
varrete , Entrena, Autol , Ausejo con todos sus términos y
pertenencias, sin que indique siquiera haberse entendido
las pretensiones á otra cosa , y en el alegato que se supone
de Castilla , presentado por Llórente , se pide la restitución
de Logroño , Álava con Estivaliz , Divina y derechos al Du-
ranguesado , Roa, Puente la Reina, Sangüesa y Tudela,
habiendo de uno á otro instrumento tal diferencia y diversi-
dad, que solo convienen en la petición del pueblo de Logro-
ño. Asimismo dice la sentencia que los encargados de Na-
varra pidieron la restitución de los castillos de Leguin ,
Portilla y Godin , cuya parsimonia admira al ver en el otro
instrumento de alegación que se les atribuye , pedian fuesen
( i ) Mariana. Historia de España, libro 11 , cap. U.
( 2 ) Salazar. Casa de Lara, tomo 1 , libro 5, cap. 5, pág. 144.
I
PRIMERA PARTE. r.Oj
restituidos á SU rey, Cutelio, Monasterio, Montes de Oca ,
valle de san Vicente , valle de Ojacastro, Cinco villas , Mon-
tenegro , Sierra alba hasta Agreda , y todo lo que hay desde
estos pueblos á Navarra , Nájera, Grañon , Paucorvo, Belo-
rado , Cerezo , Cellorigo , Bilibio, 3Ieltria, Yiguera , Clavi-
jo, Berbio, Lantaron, y en especial los castillos de Kel ,
Ocon , Pazuengos , Grañon , Cerezo , A' alluercanes , Trebia-
na, Muriel, Ameyugo, Nájera , Miranda, santa Águeda,
Salinas , Portilla. Malvezin, Leguin y Godin. ¿Cómo es po-
sible creer que el rey de Inglaterra alterara y redujera tan
extraiíamente las pretensiones y alegatos , mucho mas cuan-
do declara por fallo la legitimidad de todas, por no contrade-
cirse respectivamente, y manda una plena restitución de to-
do lo pedido? Que las reduce consta de la simple inspección
de los documentos , y que las altera resulta también de que
asegura pedida por Castilla la restitución de Navarrete , En-
trena , Autol , Ausejo con todos sus términos y pertenen-
cias, cuando del alegato no resulta tal pretensión. Déla sen-
tencia aparece que los individuos encargados de la misión
propusieron estas pretensiones en la sesión, lo que indica
no se hicieron por escrito , y de consiguiente que son apó-
crifos los instrumentos de alegación. Pero lo que indestruc-
tiblemente lo prueba es , que la sentencia asegura que el
escrito ó escritos de ambos decian haber firmado treguas por
siete años, lo que confirmaron jurídicamente los embajado-
res, y de los escritos de alegación que trae Llórente, el que
se atribuye á Castilla nada absolutamente habla de treguas,
ni aun siquiera las nomina , y el que á Navarra no habla
tampoco de treguas de siete años que dice la sentencia , sí-
tomo 1. 21
-.0'. DEFENSA HISTÓRICA.
110 de treguas de diez años , que deben ser otras dislintaB
treguas , pues se queja de su violación por Castilla. No son,
pues, estos escritos los de los reyes y sus gobiernos , faltán-
doles este requisito esencial que los caracteriza. Tampoco
pueden ser de los embajadores ; lo primero , porque sus es-
critos irian enteramente conformes con los de sus monarcas,
y lo segundo, porque sus exposiciones serian las mismas por
escrito y de palabra, y aquí resulta suma discordancia. Los
obispos , condes y barones ingleses son testigos que de pala-
bra pidieron inlinitamente menos que en los escritos que se
Jes atribuyen , y como la sentencia funda los relatos de las
pretensiones en sus exposiciones verbales y en el tenor de
lascarlas de los monarcas , éstas deben ser conformes entre
sí , y discordes con los escritos de alegación que se les atri-
buyen, pues de otro modo en la sentencia bubieran resultado
las mismas pretensiones que en estos escritos , y de aquí
que los tales alegatos no pueden ser de los embajadores , si-
no apócrifos. Si asi no fuera, era forzoso achacar notoria ma-
la fé y superchería al monarca inglés, y á sus obispos , con-
des y barones, puesto que ocultaron tantas pretensiones de
los alegatos , y que eran indispensables á los jiíeces ejecuto-
res para su ulterior comportamiento. La discordancia de
estos escritos de alegación con los de los monarcas y expo-
siciones verbales en que se fundó la sentencia , y por consi-
guiente la falsedad de aquellos, se comprueba también de
otra razón que presenta su cotejo. El alegato supuesto de
Xavarra , además de la restitución de los pueblos de que se
ha hablado, pide por perjuicios que se le hablan originado
la suma de cien mil marcos do plata; el de Castilla pide
Jl
PRIMERA PARTE. 305
igualmente, adémasele la restitución de los pueblos, por via
de perjuicios cien mil marcos de oro : y declarando la sen-
tencia por legítimas las respectivas pretensiones , no ha-
biendo sido contestadas ni redargüidas , ordena una plena
restitución de parte á parte de todo lo jurídicamente pedido ,
y que el rey de Castilla pague al de Navarra treinta rail ma-
ravedís en el espacio de diez años. Ahora bien , si los ins-
trumentos de alegación son ciertos , reconociendo la senten-
cia por legítimas las respectivas pretensiones , y ordenando
la plena restitución de todo lo pedido , el rey de Navarra era
deudor al de Castilla de la crecida suma que importa la di-
ferencia desde cien mil marcos de plata que él reclamaba, á
cien mil marcos de oro reclamados por el otro : ¿cómo, pues,
se habia de mandar que el acreedor de tan crecida suma pa-
gase á su deudor treinta mil maravedís? ¿Cómo se le hablan
de estar imponiendo términos para la paga , si por la misma
acta tenia que haber tan fuerte cantidad de sus reclamacio-
nes declaradas por legítimas?, ¿No seria esta la mas mons-
truosa de las contradicciones? Concluye la sentencia bien
extrañamente , constituyéndose los procuradores y aboga-
dos á sufrir la pena de la falta de cumplimiento de las par-
tes.
10. Presentadas las graves dificultades y contradicciones
que resultan del cotejo de los instrumentos, y que manifies-
tan la exclusiva que hacen unos de otros, las personas do-
tadas de alguna crítica fijarán su juicio sobre ellos, aun
prescindiendo de que ni un ligero trasunto de piezas tan me-
morables ha habido en los reinos á que tanto interesaban. Al
hablar el historiador Mariana de esta época y de la campaña
-.06 DEPENSA HISTÓRICA.
en ella seguida , dice ( 1 ) : hecho esto , entró por la Rioja
con grandes gentes hasta la ribera del Ebro. Lo demás que
sucedió en esta guerra no se sabe , sino que después de mal-
tratados los navarros, consta dio la vuelta contra el reino
de León, &c. y esto manifiesta no habia en su tiempo memo-
rias ni noticias de este compromiso y su fallo. Pero las pro-
vincias se desentienden de esto , y se desentienden también
de las discordancias que se observan en los alegatos mismos
presentados por Rimer (2) y Regerius Hoveden , (3) limi-
tándose á lo que de los mismos instrumentos alegados por
Llórente resulta. De ellos mismos se vé por la sentencia del
rey de Inglaterra , que no se hizo mérito ninguno ni de Ála-
va ni del Duranguesado, y por consiguiente que no hubo pre-
tensiones sobre ellos, y aun cuando quiera prestarse algún
crédito como apuntes ó borradores á los precitados alega-
tos , que si hubo pretensiones se despreciaron , porque el
juez ni las toma en boca. De uno ó de otro modo, conformán-
dose el tenor de la sentencia con el profundo silencio que
guardan la historia y las escrituras coetáneas acerca de las
posesiones y derechos de los reyes de Castilla que figura
Llórente apoyándose únicamente en el decantado alegato , ó
supuesto ó despreciado , ¿en qué fundará sus asertos? ¿Les
dará mas crédito que á la misma sentencia que invoca? Inú-
tiles y aun ociosas serian las sentencias, si el derecho habia
de tener, después de expedidas, fundamentos en los alegatos
que las preceden , y que si no son supuestos fueron en ellas
( i I Mariana. Uistoria de España, libro 11, cap. 13.
(2) Llórenle. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrum. 154, pág. 221.
(3 ) Moreí. Investigaciones históricas, libro 3. cap. 5, núm. 35, pág. 682,
PRIMERA PARTE. S07
despreciados. La sentencia por otra parte guarda una exac-
ta conformidad con la historia , tanto en el silencio acerca
de las Provincias Bascongadas , como en versar decidida-
mente sobre la posesión de laRioja, origen de tantas campa-
ñas , lo que se comprueba con su mismo resumen.
1 1 . Divididos á la muerte de D. Sancho el mayor los rei-
nos de Castilla y Navarra entre sus hijos, en 1 035 , fueron
bien pronto causa de disensiones , que en 1053 vinieron á
formal guerra. Quejábase el rey de Castilla de ser suya por
antiguas escrituras la comarca de Bribiesca y parte de la
Rioja , y el de Navarra de haber sido agraviado en la divi-
sión del reino , por lo que acudieron á las armas , y entran-
do los navarros por Castilla , se avistaron ambos ejércitos
en Atapuerca , y se dio la famosa batalla en que pereció D.
García de Navarra, apoderándose D. Fernando de los pue-
blos y ciudades déla discordia, que eran, dice Mariana,
Bribiesca, Montes de Oca y 'parle de la Rioja, por do pasa
el rio Oja , quedando la otra parte en el hijo del difunto rey,
aunque hay quienes dicen que esta parte quedó también en
poder del vencedor. ( 1 ) En 1 067 ó 68 D. Sancho de Casti-
lla renovó la guerra contra Navarra , y entró hasta Viana ,
en donde derrotado por su reyD. Sancho, recuperó éste,
rompiendo por la Rioja y comarca de Bribiesca , cuanto ha-
bia tomado D. Fernando á la muerte de su padre. (2) Asesi-
nado D. Sancho dePeñalen en 1076, llamaron los navarros
( 1 ) Muriana. Historia de España , libro 9 , cap 4 : nueva edición , tonao 9 ,
labias cronológicas, pág. XLIV. — Moret. Invesligaciones históricas, libro 3, cap.
4, núm. 5 j 6, pág. 651 y 65!2. Véase nuestro cap. 8, núm. 5, 6, 7 y 8.
(2 ) Mariana. Historia de España, libro 9, cap. 4 — Moret. Anales de Navar-
ra, libro ii, cap. 2, § 7, núm. 56, pág. 41. Véase nuestro cap. 8, núm. 8.
r,08 DEFENSA HISTÓRICA.
al trono á D. Sancho rey de Aragón , pero D. Alonso de Cas-
tilla, aprovechándose déla coyuntura, ocupó con las armas
la comarca de Bribiesca y la Rioja. ( 1 ) En las alteraciones
de Casulla en tiempo de Doña Urraca, volvió la Rioja á po-
der de D. Alonso el Batallador , quien entregó á D. Alonso
de Castilla lo demás que pertenecía á su reino, y habla hasta
entonces ocupado como marido de su madre, (2) pero muer-
to el rey de Aragón y Navarra , y divididos ambos reinos ,
D. Alonso de Castilla entró por la Rioja y tomó á Nájera ,
Logroño, Arnedo, Viguera con oti'os pueblos de menor cuan-
tía. Pasó también á Álava, pero la defendieron tan brava-
mente sus naturales que nada pudo adelantar , según dice
Mariana, (aunque este autor aQrma puso sitio á Vitoria que
no pudo tomar, y Vitoria no estaba aun edificada,) con lo
que se hizo en 1 1 3o la paz, quedando el Ebro por límite di-
visorio de Castilla. (3) Volvióse á encender la guerra aun-
que sin fruto alguno en 1 1 37 , uniéndose contra el rey de
Navarra los de Castilla y Aragón , cuya liga se renovó en
i 1 4 1 , y en ella no solo pactaron (paedarse el primero con
las plazas al mediodía del Ebro, que pretendía pertenecerle,
sino que ambos príncipes dividieron entre sí el reino mismo
de Navarra. (4) D. Alonso desde Rúrgos, pasado Montes
f 1 ) Jlnrinna. Historia de España, libro fl, cap. 12 : nueva edición, tomo 9 ,
labias cronológicas, pág. XLV y XLVI — Morel. Anales de Navarra, libro 14,
cap. 4, § 7, núni. 81, pág. lir>, mira. 8o, pág 114, libro lo, cap. 1, § 1, núm.
6, pág. 120 Véase nuestro cap. 9, núm. 1 y 3.
( 2 ) Crónica latina, núm. 4, arzobispo O. Rodrigo, libro 7, cap. ó. — Moret.
Anales de Navarra, libro 17, cap. 6. Véanse nuestros cap. 10 y H, núm. 1.
(5) Mariana. Historia de España , libro 10, cap. 16: nueva edición, tomo 6,
tablas cronológicas, pág. XLVI — ¡Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap 2 y lí.
f 4 ) Mariana. Historia de España, libro 10, cap. 16 : nueva edición , tomo 6,
tablas cronológicas, pág. 1. — Moret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 3. 4y 3.
PRIMERA PARTE. 509
de Oca, rompió por tierras de Navarra, pero con poco efecto,
y se verificó la paz, avistándose ambos monarcas á la ribe-
ra del Ebro entre Calahorra y Allaro, y quedando deacuer-
do en que D. Sancho , hijo de D. Alonso , casase con Doña
Blanca, hija del rey de Navarra, cuyo concierto se ratificó
en \ 1 4i con la boda de éste con Doña Urraca , hija de D.
Alonso. ( 1 ) Á motivo de la muerte de D. García de Navar-
ra en 1 1 50, se coligaron los reyes de Castilla y Aragón para
hacer la guerra á aquel reino y dividirlo entre sí , pero la
unión que hizo D. Sancho el Sabio con los franceses redujo
á ningún efecto la liga, y distrajo á ambos reyes de una em-
presa que, dice 3íariana, condenaban las leyes de la amistad
y los juicios de los hombres. ( 2 ) Muerto D. Alonso en 1 1 57 ,
entró D. Sancho por la Riojapara ocupar las plazas que pre-
tendía ser suyas, y llegó hasta Burgos, pero saliendo al
encuentro los castellanos , se dio la batalla cerca de Bañares
({uedando derrotados los navarros , y los vencedores se vol-
vieron á Burgos, después de haberlos obligado á encerrarse
en sus límites. ( 3 ) Renovóse, aunque sin efecto, el año inme-
diato la liga de castellanos y aragoneses, (4) y aprovechán-
dose el rey de Navarra de las turbaciones de Castilla en la
minoría de D. Alonso VIH , se apoderó de Logroño , Entre-
na, Bribiesca y otros lugares por la parte de la Bureba y la
( 1 ) Mariana. Historia de España, libro 10, cap. 18 : nueva eiHcion, tomo 6,
labias cronológicas, pág. L y LI, ^ tomo 9, tablas cronológicas pág. XLIX, — Mo-
ret. Anales de Navarra, libro 18, cap. 5
( 2 ) Mariana. Historia de España, libro H, cap. 2. — Moret. Anales de Na-
varra, libro 19, cap. '1,J^2.
(3) Mariana. Historia de España, libro 1 1, cap. 5, nueva edición, lomo 6,
tablas cronológicas, |)ág. LV[.
(4) Mariana. Historia de Esp.iña, libro 11, cap 7.
r^lO DEFENSA HlSTOUtCA.
Kioja , I ) que dieron motivo en 1 1 75 á nuevas campañas ,
y al compromiso eii el rey de Inglaterra.
4 2. Esta progresiva serie de acontecimientos hace ver
que los reyes de Castilla nunca manifestaron pretensiones-
sobre parte alguna de las Provincias Bascongadas , limitán-
dolas , primero á la comarca de Bribiesca , y después á la
Rioja: de donde se evidencia con suma claridad cuan con-
forme es con la historia la sentencia del rey de Inglaterra
que para nada las nomina , y hace recaer la decisión sobre
solos los pueblos de la Rioja de que siempre se habia dispu-
tado y entonces se disputaba. Su efecto vino á ser ninguno.
Dice Llórente al niim. 25 del cap. 1 9 del tomo 1 .° que des-
pués de esta sentencia los reyes de Castilla y Navarra otor-
garon en octubre del mismo año de 1177 treguas por diez
años , pero lo dice sin otro testimonio que su mismo dicho
bastante sospechoso. En efecto, ni la historia ni ninguna es-
critura hace la menor indicación de tales treguas, antes todo
lo contrario. El mismo Llórente asegura y presenta una es-
critura de treguas por diez años verificada en agosto del año
anterior de 1 1 76 para el compromiso de que se ha hablado,
¿ qué necesidad, pues, tenian de otras nuevas estando aque-
llas en fuerza y vigor? Ninguna, si las de 1 176 eran ciertas,
puesto que aun faltaban nueve años para su conclusión , y
si no eran ciertas, tampoco lo fué el compromiso que en ellas
mismas se estipuló y la sentencia que sobre él recayó. La
historia por el contrario manifiesta que, aunque sin opera-
ciones militares, seguia la guerra, la que se avivó á princi-
{ 1 ) Mariana. Historia de España, libro 1 1, cap. 8. — Morel. Anales de Na-
varra, libro 19, cap. 4, <§ *.
PRÍMEllA PARTE. 511
píos de 11 79 con la renovación de la liga entre Aragón y
Castilla contra el rey de Navarra, verificada en Cazóla á 20
de marzo de 1 179 jurada á nombre del rey de Castilla por
D. Pedro de Arazuri , D. Gómez García alférez mayor y D.
Tello Pérez, y por el de Aragón, D. Sancho de Huerta su
mayordomo mayor, D. Artal de Alagon su alférez y el
obispo de Zaragoza. En ella, después de convenir en el repar-
to de las conquistas sobre los moros , establecieron la conti-
nuación de la guerra personalmente contra Navarra y la
distribución de las conquistas que sobre este reino hiciesen ,
y á su consecuencia, puestos en movimiento los ejércitos to-
maron á Logroño , Bribiesca , Cei'ezo , Grañon , Navarrete y
demás pueblos desde Calahorra á Montes de Oca , que se te-
nían por de Navarra. (I) Ahora bien, constando por nuestros
historiadores antiguos y modernos esta nueva liga contra
Navarra , y las conquistas de pueblos de la Rioja que á ella
se siguieron, ¿ cómo se harán creíbles las treguas que por so-
lo su dicho asevera Llórente? Sin embargo, no contento ni
aun con ella, presenta al tomo 4, siglo XII, pág. 234, el ins-
trumento 1 58 , de tratado definitivo de paces que se supone
verificadas entre Castilla y Navarra á i 5 de Abril de 1 i 79.
No debe omitirse que Moret dio crédito áeste supuesto trata-
do de paces, lo que no puede menos de extrañarse atendiendo
álascontradicciones que dice con la historia. Contiesa el mis-
mo Moret (2) que este tratado de paz se ignoró enteramente;
que no lo vio ni Garibay en el detenido reconocimiento que
( 1 ) Mariana. Historia de España , libro 11, cap. 14. — Moret. Anales de Na-
■varra, libro 19, cap. 7, g 1. — Garibay. Compendio histórico, libro 12, cap . 21 .
(2) Moret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 7,S--
7)1:2 DEFENSA HISTÓRICA.
hizo de la cámara de Goraplos, estando en ella , y sin em-
bargo las dá crédito con demasiada ligereza. Porque debiera
antes pesar en su crítica , que reconociendo Garibay deteni-
damente la cámara de Comptos sin otro objeto que escribir
sobre sus instrumentos la historia , el no mentar este trata-
do, pieza tan interesante ásu objeto , no pudo provenir de
no haberlo visto, estando tan duplicadamente á la vista, co-
mo asegura Moret. Asi, pues, cuando Garibay examinó la
cámara no estaba en ella , lo que baria sospechosa su auten-
ticidad , ó si estaba, no pudo menos de verlo , por la misma
razón que dá Moret de estar tan á la vista en el Cartulario
del rey D. Teobaldo y en el Cartulario Magno, cartularios
que examinó y no pudo menos de examinar : de que se sigue
necesariamente que si entonces no estuvo, es sospechoso , y
si estuvo , no mentándolo , debiendo haberlo visto , lo creyó
supuesto y apócrifo.
1 3. Si se examina en sí el instrumento , se le encuentra
apoyado en una base que contradice á la historia. Principia
confesando que el rey de Navarra dá al de Castilla Logroño,
Entrena , Navarrete, Ausejo , Autol y Resa, y de la historia
acaba de verse resulta que el castellano tomó estos pueblos
con las armas. Si , pues , este tratado fuese cierto , queda-
ba falsiíicado lo que dijeron los antiguos historiadores de los
progresos de esta campaña, y entre ellos se vé al arzobispo
D. Rodrigo , que casi pudo alcanzarla , y entre el dicho de
un escritor público tan inmediato á los tiempos y el tenor de
un instrumento no visto ó no creído por tantos siglos, no
cabe duda á la crítica. Ni cabe tampoco para quererlos com-
poner la interpretación de que el dar el rey de Navarra , no
PRIMEIW P\1UE. oi:
se entienda dar las plazas ya tomadas , sino dar los dere-
chos con que se hallaba á su pertenencia , porque desde el
20 de marzo que se tuvieron las vistas de Aragón y Castilla
en Cazóla para el arreglo de la liga y principio de la campa-
ña, hasta el 1 5 de abril en que suena otorgado este tratado,
solo corren 24 dias , tiempo aun no suíiciente para las con-
ferencias que debieron precederlo. ¿Cómo en él se tomarían
tantos pueblos si no bastaba al ejército para andarlos en ple-
na paz? En él existe asimismo otra prueba de su falsedad.
Al demarcar la línea divisoria se dice que el rey de Castilla
dá al de Navarra « de Álava á perpetuo para vuestro reino ,
DConviene á saber, desde Ichiar y Durango. que quedan den-
»tro de él, exceptuando el castillo de Malvezin , que perte-
Duece al rey de Castilla , y también Zuíivarrutia y Badaya ,
»como caen las aguas hacia Navarra , excepto Morellas , que
Dpertenece al rey de Castilla , y también desde allí á Foca ,
»y desde Foca abajo, como divide el rio Zadorra hasta que
»cae en el Ebro. Desde estos términos señalados hacia Na-
Dvarra , todo sea del rey de Navarra , excepto el castillo de
»Malvezin y Morellas, ([ueson del rey de Castilla , como vá
» dicho. Y de los términos señalados hacia Castilla , todo sea
ídel rey de Castilla. » Alavam in perpelaum pro veslro reg-
no, sciücel de Ichiar el de Durango intus exislenlibiis , (ex-
cepto castello de Malvezin, quod perlinet ad regem Caslelh,)
el etiam Zmarrulia el Badaja, siciil aquw cadunl iisque ad
Navarram , excepto Morellas , quod perlinet ad regem Cas-
lelh; el etiam exinde usque ad Focam, el á Foca injusum,
sicul Zadorra dividit usque cadil in Iberum. Ex designalis
terminis usque Navarram totum sil regi Navarrw, exceplis
5U DtFENSA HISTÓRICA
castellis de Malvezin , et de Morellas , quce sunt regís Cas-
lellce, sicuí dtclum esl. Et ex predictis terminis designatis us-
que CasleUam lotum sit regís Caslellce. f^ j El Zadorra, pues,
quedó según este tratado, por límite divisorio de entrambos
reinos , y el mismo Llórente nos presenta á la pág. 277 del
tomo 4 el instrumento 1 64 de fundación de la ciudad de Vi-
toria por el rey de Navarra en 1 1 81 , y en los términos adju-
dicados por esta supuesta paz á Castilla, porque se situó
desde el rio Zadorra hacia Castilla . ¿Cómo seria esto creíble
siendo cierto el tratado de paces? ¿ Ni cómo figurarse tam-
poco tan ligero y falto de fé al rey de Castilla que en el tér-
mino de veinte y cuatro dias hiciese dos tratados tan encon-
trados, como que el primero tenia por objeto destruir el reino
de Navarra, y el segundo hacerle cesiones? ¿Y por qué, á
pesar de ellas , nunca el rey de Castilla dá el menor indicio
de dominar en Álava , y continúa el de Navarra en ella la do-
minación de que le invistieron al sentarse en el trono? Pero
aun suponiendo cierta esta división de las provincias, no mos-
trándose rastro ni vestigio de derecho para hacerla , ¿cómo
las habia de perjudicar ni ser tenida por mas que ideal y
fantástica no habiendo llegado á tener efecto? ¿Cuántas y
cuantas divisiones semejantes no se habián hecho del reino
de Navarra entre el de Castilla y Aragón? ¿Y ha de dudar-
se por eso de su independencia y separación? Los instru-
mentos empero no manifiestan tal división parcial de cada
provincia. Por ellos como vá á verse, Álava y Guipúzcoa
seguian unidas á Navarra como lo hablan estado desde que
(1) Llórenle. Noticias históricas, tomo 4, siglo XII, instrumento 158, pá§.
2:í4. — Morel Anales de Navarra, libro 19, cap. 7 , «§2.
I
PRIMERA PARTE. "»15
■eligieron á D. Sancho ; siguieron con ella hasta que plugo á
la una separarse ; y Vizcaya con su señor ni estuvo unida á
Castilla ni á Navarra , sino que siguió ya á una , ya á otra ,
según mas bien le convino. La historia por otra parte, lejos
de prestar documentos de la paz adquirida por este tratado,
manifiesta por el contrario indicios déla continuación de la
guerra, aunque con mas ó menos empeño.
] 4. Que Álava y Guipúzcoa siguieron unidas áiVavarra,
el mismo Llórente lo confiesa sin poder tampoco negarlo. El
año de 1 1 81 confirmó el rey D. Sancho el Sabio la funda-
ción de Marcilla , y entre los confirmantes se vén 1). Diego
López en Álava , D. Alvaro Munioz en Treviño , D. Espa-
ñol en Aykicea ( 1 ) : por setiembre del mismo fundó el pro-
pio monarca la ciudad de Vitoria y la dio fueros, y confir-
man D. Diego López en Álava y Guipúzcoa, D. Alvaro
Muñoz en Treviño ( 2 ) : en enero de 1 1 82 dio el mismo rey
fueros á Antoñana y confirmaron D. Diego López en Álava
€ Ipuzcoa , Fernando Rodríguez en Árhicea , Alvaro Beyo
en Treviño (3) : en el propio mes y año dio también fueros
á Vernedo , y confirman Diego López en Álava, Alvaro Diaz
en Treviño ( i ) : y en otras muchas escrituras , que pueden
verse en Llórente y Moret , consta que D. Sancho el Sabio
dominó en Álava y en Guipúzcoa, sin que se encuentre nin-
( i ) Llórente. Noticias liistóricas , tomo 1, cap. 19, núm. 30, pág. i9i — Mo-
ral. Anales de Navarra, libro 19, cap. 7, § 4, núm. 19, pág. 527.
( 2 ) Llórente. Noticias históricas, núm. 29, pág. 190: lomo 4, siglo XIÍ, itis«>
trumento 164, pág. 277. — Moret. Anales de Navarra, § 5, núm. 22, pág. 528.
(3) Llórente. Noticias históricas, núm 31, pág. 191, lomo 4, instrumento
165, pág. 283. — Moret. Anales de Navarra, <^6, núm. 24 y 25, pág. 529.
(4) Llórente. Noticias históricas, núm. 32, pág. 191, tomo 4, instrumento
166, pág. 488. — Moret. Anales de Navarra, ^ 6, núm, 24 y 25, pág. 529.
516 DEFRiNSA HISTÓRICA.
gun indicante de que el rey de Casulla dominara en ellas , y
aunque objete Llórente que los reyes de Navarra titulasen
su dominación, lomando la parte que dominaban por el todo,
la misma razón obra respecto á los de Castilla , que nunca,
como se ha visto , se titularon sino en los casos en que inva-
dieron y ocuparon mas parte de la provincia, que la que por
siglos estuvo unida á su reino. Quiere Llórente, y aun tam-
bién Moret, ( 1 ) que el D. Diego López que contirma las an-
teriores escrituras no es el señor de Vizcaya , sino otro de la
casa de Guevara , hijo del conde D. Lope Velaz Ladrón de
Guevara , y sobrino de D. Juan Yelaz Ladrón de Guevara ,
citado en el tratado de paces de 1 1 79, que perdió el gobier-
no de Álava por haber pasado á Castilla. Pero ni uno ni otro
autor dan la mas ligera prueba de su aserción , sino solo su
dicho, insignificante en materia de tanta ancianidad, ma-
yormente habiendo razones que inducen á creer que este D,
Diego López no era otro que el señor de Vizcaya. Prescin-
diendo de la identidad del nombre, y de lo poco regular
que parece confiar el gobierno fronterizo á sobrino de quien
le habia obtenido y se supone lo acababa de perder por des-
naturalizarse y pasar á Castilla , el conde D. Lope Diaz de
Haro habia muerto en 1 1 70 , su hijo D. Diego López le ha-
bia sucedido, y mientras Navarra y Castilla luchaban por la
posesión de la Rioja , ni en uno ni en otro reino se le ve figu-
rar. De repente, en 1181, aparece en el servicio de Navarra
un D. Diego López de quien antes no se encontraba noticia ;
y aparece condecorado con el gobierno de Álava y Guipúz-
(l) Llórenle. Nolicias históricas , lomo 1, cap. 19, núin. 29 , pág. 191. —
RIorel. Anales ilc Navarra, liliro 19, cap. ~,% '), núm ¿ó, pág. r>92.
PRHiF.KA PARTE, "17
coa que le supone de un carácter ya notable : sigue con él
los años de 1 1 82 , 11 83 y i 1 84 , y desaparece enteramen-
te para Navarra D. Diego López, y al propio tiempo en 1 1 85
aparece en Castilla D. Diego López de alférez del rey y con
el gobierno de Bureba, Castilla y Uioja, (1 ) No hay duda
que en la posibilidad cabe, no habiendo como no hay otros
datos , fuesen sugetos diversos , pero en el orden regular de
cosas no se hace creíble por la multitud de circunstancias
que forzosamente debian concurrir. Era forzoso que ambos
se llamasen Diegos y sus padres Lope : que el rey de Navar-
ra hallase prudente encomendar un gobierno de tanta deli-
cadeza por fronterizo al sobrino de quien acababa de pasar-
se desde el mismo gobierno al servicio de su enemigo; y que
ocurriese la muerte de este D. Diego López condecorado en
Navarra muy poco antes que el otro D. Diego Lope/ hace
una tan notable figura en Castilla. No hay duda que puede
ser, pero mas naturalmente puede ser, y mas creíble es, no
hubiese sino un D. Diego López , y que éste fuese el señor
de Vizcaya. Que éste se presentase en 11 80 ó 1 181 al ser-
vicio de Navarra , se quisiese asegurarlo en él coníiándole
el gobierno de Álava y Guipúzcoa, provincias confinantes á
la de su dominio , y que dejándolo después y tomando el de
Castilla , pretendiese este monarca fijarlo , haciéndole su al-
férez y encomendándole el gobierno de Bureba , Castilla la
vieja y Rioja , paises inmediatos al en que dominaba , á lo
ípie, añadiéndose lo que dice Sandoval que algunos años no
estuvo en la gracia del rey de Castilla , ( 2 ) es mas que pro-
( 1 ) Morel. Anales r!e Navarra, libro IH, cap. 8, ÍJ I. — Llórenle. Noticias
hislúricas, lomo 4, si;,'lo XU , inslruriienlo 167, jiág. 292.
( 2 ) Sandoval. Crónica del emperador : casa de Haro, páí; 356.
oís DEFENSA HISTÓRICA.
bable que estos años estuvo al servicio de Navarra , y que
los dos supuestos personages no fueron mas que uno solo.
Lo que asegura mas esta opinión , y resulta indudablemente
de la historia es, que D. Diego López señor de Vizcaya siguió
después de la muerte de su padre al rey de Castilla : que en
11 75 estaba en su corte y confirmaba una donación ; que
en 1176 hizo una donación á santa María deNájera; que
en 1177 le asistió en la toma de Cuenca; y que por Junio
de 1180 también le asistía en Rioja ; desde este tiempo
no se encuentra ya en las escrituras de Castilla hasta el año
de 1 1 85 , y en el entretanto se ve su nombre en las de Na-
varra , en las que no se halla ni antes ni después de esta
época , lo que comprueba que era el señor de Vizcaya, y no
otro alguno.
1 5. Que en este tiempo no habia paz entre Navarra y Cas-
lilla es una verdad que manifiesta la historia. Hablando 3Ia-
riana, libro 1 1 , cap. 1 6, de la venida de un legado en 1 1 82
á concertar los príncipes cristianos , dice : solamente el rey
de Navarra quedaba sentido y extrañaba ¡os grandes agra-
vios que k tenia hechos D. Alonso rey de Castilla: por esta
causa no se pudo persuadir á venir en aquella común confe-
deración y corle que se dio entre los demás. Garibay dice lo
mismo en menos palabras , aunque refiriéndolo al año de
1184: aunque Navarra que pretendia muchos agravios con-
tra el reino de Castilla, quedó sin hacer nada. (1 ) Redujese
esta confederación y corte á demarcar los términos y límites
de los reinos para evitar sucesivas desazones , y si hubiera
sido cierta la supuesta paz y división de términos de 1179,
( 1 ) Garibay. Compendio hislórico, libro 12, cap. 2"».
PRIMERA PARTE. ".19
nadie mas presto á la confederación que el rey de Navarra ,
cuando habia tres aíios que tenia asentada la paz y demar-
cación. ¿Ni cómo quedaria sentido , ni extrañaria los agra-
vios del rey de Castilla , si los anteriores estaban de común
conformidad extinguidos en 1179, y no hablan sucedido
ningunos otros después? En 1 1 86 se convinieron los reyes
de Aragón y Castilla contra el señor de Albarracin parades.
pojarle de su independencia, pero no pudieron conseguirlo,
ya por la bravura y astucia con que la defendió , ya por los
socorros que recibió del rey de Navarra. (1 ) En 11 89 se for-
mó una liga de Aragón y Navarra contra Castilla, (2) y ha-
blando de ella Mariana dice {S): y D. Sancho rey de Navar-
ra qt/epreíendia recobrar por las armas lo que por fuerza
le quitaron los años pasados, ácuya consecuencia, y temien-
do el castellano ser atacado por leoneses y navarros, mien-
tras que los moros cobraban fuerzas y se hacian espanto-
sos, trató de ajustar en algún modo las disensiones , lo que
se realizó en 1 1 92. ( i) En 1 \ 94 falleció D. Sancho el Sa-
bio , y le sucedió su hijo D. Sancho el Fuerte, el que, asi co-
mo su padre, prosiguió la dominación en Álava y Guipúzcoa,
y las desavenencias con el monarca castellano. (5) En i 196
el navarro unido á los leoneses invadió los estados de Casti-
( 1 ) Morel. Anales de Navarra, libro 19, cap. 7, ^ 8. — Mariana. Historia <le
España, libro 11, cap. 16. — Garibay Compendio historial, libro 12, cap. '¿7..
( 2 ) Moret. Anales de Navarra, libro 19, cap. 8, ¡§ 2.
(3) Mariana. Historia de España, libro 11, cap. 17.
(4) Idera ¡dem libro II, cap. 18.
f a) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 19y 20. — Mariana. Historia
de España, libro 11, cap. 19 > 20. — Moret. Anales de Navarra, libro 20, cap. 1.
— Garibay, libro 12, cap 27
TOMO I. 22
oüO DEFENSA HISTORTCA.
lia. (1 ) Prosiguió la guerra en 1 197, renovándose entre
Aragón y Castilla la antigua liga y división del reino de
Navarra, (2) y aprovechando ambos monarcas el desam-
paro de Navarra por la ausencia de su rey pasado á Áfri-
ca, se concertaron en destruirlo completamente antes de su
vuelta. Le atacaron , pues , en 1 1 99 , tomando el aragonés
á Aybar y el castillo de Burgui en el valle de Roncal, y el
castellano á Miranda é Inzuía, y prosiguiéndola campana
en 1200 , D. Alonso de Castilla se echó sobre Álava y puso
sitio á Vitoria. Defendiéronla sus naturales con todo valor,
de manera que viendo el rey que el cerco iba muy á la lar-
ga, lo dejó encomendado á D. Diego López de Haro, seiíor
de Vizcaya , y pasó á la provincia de Guipúzcoa , cuyos na-
turales, resentidos de agravios que habían sufrido de los na-
varros, le avisaron querían entregársele, como en efecto lo
hicieron , y también Vitoria , perdida la esperanza de de-
fenderse. (3) Aquí se toca ya la época de la incorporación á
Castilla de una parte de las Provincias Bascongadas , época
cuyas circunstancias en lo poco que de ella hay escrito de-
ben examinarse, por ser el origen de una unión nunca in-
terrumpida después.
16. Empezando por Guipúzcoa, asevera Llórente (i)
(1) Mariana. Hifloiia de Esjiaña, libro H, cap. 19, nueva edición, tomo 7,
pág. 107, no'a -. tomo 6, tablas cronológicas, páí;. L\V: tomo 9, tablas cronológi-
cas, pá?. LlI. — iVIoret. Anales de Navarra, libro 20, cap. 1, § 4. — Curibay. Com-
pendio historial, libro 4'2, cap. -21 .
(2) Los mismos autores.
'3) Mariana. Historia de España, libro II, cap. 20 : nueva edición , tomo 6,
tablas cronológicas, pág. LXVU : tomo 9, labias cronológicas, pág Lili. — Moret.
Anales de Navarra, libro 20, cap o — Curibay. Compendio historial, libro 12,
cap. 29.
(4) Llórenle. Noticias históricas , tomo 1, cap 20.
PRIMERxV PARTE. j-il
que SU unión á Castilla fué, no voluntaria, sino forzada y
obligada por las armas, y para probarlo se vale de los tes-
timonios del arzobispo de Toledo D. Rodrigo, coetáneo á
los sucesos , de un anónimo que escribia al mismo tiempo
cierta Crónica latina que se conserva inédita en el monas-
terio de Monserrate de Madrid, de otro anónimo que escribió
en 1243, cuyo Códice se conserva en el archivo de la santa
iglesia de Toledo , de la Crónica general , de las Canónicas
de los fechos de España, obra inédita de fray García de Eu-
gui, obispo de Bayona, de las Genealogías de los reyes de
Navarra , obra del mismo autor, y de la Crónica inédita de
D. Carlos, príncipe de Viana. De estos siete testimonios,
dos, el del arzobispo D. Rodrigo, y el de la Crónica gene-
ral , son públicos y conocidos; los otros cinco inéditos, esto
es, que no habiendo pasado por el criterio del tiempo en que
se escribieron y por el de los subsiguientes , es poco segura
su fé. Si esta clase de testimonios decidieran de los hechos
históricos , tantos siglos después que pasaron , la Crónica
de Vizcaya y otras memorias y noticias de algunas casas
de ella, dirimirían radical y decididamente una cuestión que
se ha propuesto por testimonios auténticos y reconocidos, y
á éstos falta semejante carácter. Si, pues, á las provincias se
rechaza testimonios de tal naturaleza , no ha de atacárselas
con los de la misma. Entre el arzobispo D Rodrigo y la Cró-
nica general , no es nada dudoso quien merezca la fé. Sem-
brada la una de fábulas y consejas, como está constante-
mente reconocido , y tenido el otro por uno de los primeros
y únicos historiadores de la nación, sobre cuyas memorias
se han fundado cuantos le han subseguido, no pueden ni en-
5í2i2 DEFENSA HISTOIUCA.
Irar en parangón , mucho menos cuando se trata de hechos
á que fué coetáneo. Éste, pues, que hace una relación, aun-
que no detallada de esta campaña , cuenta ( 1 ) la ocupación
de Ruconia, Aybar, Insura y Miranda por castellanos y ara-
goneses : dice que « entretanto D. Alonso comenzó á comba-
» tir á Ibida y Álava, y expugnar á Vitoria con cerco de largo
» tiempo : que ausente en África el rey de Navarra , cansa-
»dos los de Vitoria con los asaltos y trabajos del sitio , y
«extenuados con la falta de víveres, se vieron precisados á
«entregarse, pero el venerable García, obispo de Pamplona,
«agradable por el deseo que tenia de su libertad , pasó apre-
» suradamente á hablar al rey Sancho en tierra de los árabes
»con uno de los sitiados, y declarándole la verdad de las co-
»sas , obtuvo licencia para que se entregase Vitoria al rey
))de Castilla. Asi obtuvo {oblinuk ¡laque , y no (¡ano como
«quiere Llórente, y es cosa muy diversa ,) el noble rey D.
«Alonso á Vitoria, Ibida, Álava y Guipúzcoa con sus cas-
« tillos y fortalezas, excepto Treviño, que después le fué
«dado en trueque de Inzura. También dio á Miranda en se-
«mejante trueque por Portilla, y adquirió á san Sebastian ,
«Fuenterrabia , Beloaga, Zaitegui , Aizoroz, Arlucea, Ar-
«zorocia , Vitoria, (y no Vitoria la vieja como supone Llo-
» rente , ) Marañen , Ausa , Ataun , Irurita y san Vicente ; el
« rey de Navarra volvió cargado de regalos del agareno ,
» pero despojado de todo lo referido y del honor. ( 2 ) » Este
testimonio está muy lejos de aürmar que lodos estos pueblos
fueron conquistados á la fuerza, y con él conforma y lo acla-
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas, lomo I, cap. 20, núm 15, pág. 205.
[1) D. Rodrigo : De rebits hispanier, libro 7, cap. 32.
PUDIERA PAUTE. o2r>
ra el anónimo del mismo tiempo citado por Llórente, ( 1 ) el
cual dice: « Entre tanto el rey de Castilla sitió á Vitoria,
»y durante su asedio adquirió todos los castillos de su cir-
»cunferencia, á saber: Treviño, Arganzon, santa Cruz,
» Achoroz, Vitoria la vieja, Arlucea, la tierra llamada Ipuz-
>ycoa, y ademas san Sebastian, Marañon , san Vicente rf^
» Arana y algunos otros. Finalmente se le entregó Vitoria , y
»asi tuvo la Álava con las tierras comarcanas, y volvió vic-
» torioso á Castilla.» Si, pues, como quiere Llórente, habia
de entenderse lomada Guipúzcoa por la fuerza porque el otro
anónimo de 1243 y D. Carlos príncipe de Viana usaron de
la voz lomó del verbo tomar, D. Fray García Eugui del pre-
térito prisó, y la Crónica general del ganó , estos dos coe-
táneos , no usan de semejantes voces que indiquen fuerza, y
el mas auténtico de todos, el contemporáneo á los sucesos,
el arzobispo D. Rodrigo, marca una tan notable diferencia,
que aun de los pueblos mismos asediados asegura fueron
adquiridos por capitulación. Ni tampoco es común, como
quiere Llórente, la acepción de los pretéritos lomó, ganó ,
pn'só , en que funda su raciocinio. Ganar es acrecentar el
caudal ó hacienda ; lomar es recibir ó asir alguna cosa ; y
prender es también asir alguna cosa , según Alderete en su
Origen de la lengua castellana, de cuyas definiciones no
discrepa el Diccionario déla academia, y aunque estas vo-
ces en alguna de sus acepciones induzcan una acción de
fuerza, en otras no la exigen, siendo asi muy difícil saber
al cabo de tantos siglos el genuino sentido en que la usó su
autor. Para fijarlo á su placer Llórente, supone al núm.-
( i ) Llóreme. Noticias históricas , tomo I, cap. 20, núm. 14, jK-g 206.
524 DEFENSA HISTÓRICA.
21 y 22 , pág. 210, cap. 20 del tomo \ .% ([ue en el siglo
XVIII expuso Guipúzcoa al señor D. Felipe Y haberse en-
tregado voluntariamente al señor D. Alonso VIH , dando de
este modo á entender que en esta época fué la primera vez
que lo expuso, y entonces tuvo origen la suposición de la
voluntaria entrega , pero no es cierta la proposición. Gui-
púzcoa ha asentado siempre el hecho de su voluntaria en-
trega, y consiguiente á ella el derecho de vivir en los fueros,
buenos usos y costumbres, de que sin interrupción ha go-
zado desde su primitiva antiquísima población. Asi se está
conociendo de la simple lectura de sus fueros , con la parti-
cularidad bien notable y marcada deque aun en tiempos crí-
ticos de bandos y discordias civiles que motivaron la pre-
sencia del señor D. Enrique II para apaciguarlas , se contó
y creyó necesaria la concurrencia de los representantes de
los pueblos de Guipúzcoa para establecer el capitulado de
hermandad en que se reasumió el Fuero , como igualmente
se creyó en 1397 por D. Enriijue III para alterarlo, según
aparece de sus reales cédulas estampadas en los fueros de
la misma provincia : en los dias de D. Enrique II y D. En-
rique III estaba bien próxima la época de la unión para que
el gobierno ignorase como se habia verificado , y á haber
sido por la fuerza , como pretende nuestro moderno diluci-
dador, no se abajara el monarca castellano á buscar la con-
currencia de los representantes de pueblos alborotados para
el establecimiento de leyes en un país que le pertenecía por
derecho de conquista. Por otra parte, el mismo Llórente
confiesa ( 1 ) que Garibay , autor del siglo XVI , aunque se-
( 1 ) Llórenle. Noliciashislóiicas, lomo 1, c;t[i. 20. núm. 8 v O, pág. 202 y 203.
PRIMERA PARTE. 3^25
gun él sin fundamento, aseguró en su Compendio histo-
rial la voluntaria entrega de Guipúzcoa á D. Alonso , co-
mo en efecto lo asegura : Mariana historiador del siglo XVII
lo aíirnia del mismo modo, diciendo: ( 1 ) el reij se par lio á
Guipúzcoa, añádelas tres Provincias Bascongadas, la cual
irritada por los agravios de los navarros estaba aparejada
á entregársele , como lo hicieron luego, &c. Sí, pues , la vo-
luntaria entrega de Guipúzcoa á Castilla se narraba como
un hecho incontestable en los siglos XYI y XVII , ¿para qué
sorprender la buena fé de los lectores indicando que hasta
el XVIII no lo expuso la provincia? ¿Tenia nada de parti-
cular que la provincia aseverase el XVIII un hecho históri-
camente referido sin contradicción el XVI? Pero Llórente
creeria alucinar de este modo á los lectores que , no tenien-
do un conocimiento de la historia interior de las provincias,
ignorasen que a principios del siglo XVIII se intentaron al-
gunas novedades contra sus fueros y costumbres, que las pu-
sieron en precisión de exponer á la justicia del monarca lo
que anteriormente no hubo necesidad, las bases y condicio-
nes de su unión ; y la misma prontitud con que el soberano
avino entonces á sus súplicas, (2) manifestando pesaba
mas en su real ánimo mantenerlas en el goce de sus fueros
y costumbres que cualesquiera beneficios que de otro modo
pudiesen resultar al real erario, es una plena ratiticacion
de la persuasión en que estaba el gobierno de la verdad y
exactitud de los asertos en que se apoyaban.
1 7. Habiendo seguido en los capítulos anteriores las nar-
( i ) Mariana. Historia de España, libro 1 1, cap. 20.
( 2) Real decreto de 16 de diciembre de 1722, inserto en la re;«l cédula de
2S:de marzo de 172!).
DEFENSA HISTÓRICA.
raciones históricas de todas las épocas y monarcas , y ma-
nifestado en ellos la arbitrariedad y evidente suposición
de las que hace Llórente , tocarla en fastidiosa la repetición
de todo lo ya dicho para redargüir el resumen ideal de su
historia de Guipúzcoa, que tan continuamente reproduce
con objeto sin duda de fascinar, ya que no logre persuadir.
Otro objeto excita mas inmediatamente la atención : el exa-
men de un instrumento que supone como el único funda-
mento de las aserciones de la voluntaria unión de Guipúz-
coa. Al núm. 22 , cap. 20 del lomo 1 , dá por sentado que
este instrumento corria algunos siglos antes del XVIII , y al
25 creé que Garibay tuvo noticia de él , pero no se atrevió á
citarle como apócrifo. En este caso, ó ha de suponer también
que Garibay fué un público falsario engañando la fé pública,
afirmando la voluntaria entrega únicamente por un instru-
mento que no citó conociéndolo apócrifo, ó la aseveró con
otros fundamentos distintos del que no citaba. Es preciso,
pues , oque quede nulo y falso el aserto de Llórente sobre
ser este el único fundamento , ó que destruya completamen-
te la reputación y crédito que goza Garibay entre los litera-
tos. Esta observación es tanto mas urgente cuanto que Abe-
lla, en quien Llórente quiere apoyarse , pretende la falsedad
del instrumento del silencio de los autores, y entre ellos de
Garibay , y si Garibay apoyara su narración en él cesaba el
silencio, y cesaba uno de los argumentos de Abella. De que
este instrumento sea forjado, no puede legítimamente dedu-
cirse que lo sea también la voluntaria unión , suponiéndo-
la únicamente apoyada en él. Si Llórente hubiera querido
escribir con sencilla y buena fé , sin vender como propias ,
PRIMERA PARTE 527
objeciones á este instrumento mucho antes verificadas, hu-
biera sin tanto aparato deescusada erudición citado al padre
Henao, que en sus Averiguaciones de Canlahria refiere al
tomo 2, libro 3, cap. 43, núm. 6, como fué forjado este
instrumento por D. Antonio Lnpian y Zapata bácia media-
dos del siglo XYII , y el desprecio que de él se hizo en su
mismo origen. Pero entonces era visto también no ser el
único fundamento de la voluntaria entrega, puesto que la
aseveraban Mariana y Garibay , anterior el uno en mas de
un siglo al forjamienlo. Mientras, pues, Llórente no satis-
faga á las aserciones de Garibay y Mariana , que no pudie-
ron fundarse en instrumento que no existia en su tiempo, y
que jamás ha sido tenido por legítimo , ¿para qué entrete-
nerse en redargüirlo? Mientras exista y tenga crédito Gari-
bay , será creida la voluntaria entrega de Guipúzcoa , y Ga-
ribay no perderá su crédito porque Llórente diga que las
cosas no pasaron como las refiere , sino como á él se le an-
toja referiilas.
18. Si de Guipúzcoa se pasa á Álava, se encuentra Lló-
rente en los mismos y mayores descubiertos. Al principio
de este capítulo hemos hecho ver con escrituras citadas por
el mismo Llórente al cap. 20 del tomo 1 , que el rey D. San-
cho de Navarra dominaba en Álava los años desde 1160 á
1174; asi como al núm. 1 4 con otras, que igualmente do-
minó desde el de 1 1 81 hasta el de 1 200. En el anterior se
ha visto igualmente que los reyes de Navarra dominaron
constantemente en Álava desde 1 1 29 hasta 1160, sin que
en todo este tiempo se vea el menor indicio de que domina-
ran en ella los reyes de Castilla; sin embargo, Llórente ase-
jáS DEFENSA HISTÓRICA.
vera al principio del cap. 19 pertenecía á Castilla, y en
1 1 60 á Navarra , á la que también habia pertenecido en
1154. (1 ) ¿Pero en qué lo funda? ¿Con qué se atestigua
este continuo traspaso de unoá otro reino en tan corto espa-
cio de tiempo ? Con solo su dicho y no mas , porque solo
su dicho es , fundarse en los supuestos alegatos ante el rey
de Inglaterra , cuya falsedad se ha visto , únicos que riien-
cionan á Álava, no mencionándola ni la sentencia que sobre
ellos recayó, ni las treguas que la precedieron. Que Álava
siguió sin novedad unida á Navarra es una verdad confe-
sada por Llórente, y la historia acredita sin la menor difi-
cultad que, aun atacada con todo el peso de la guerra en
1200, los pueblos que se rindieron lo hicieron con una
formal capitulación en la que conservaron sus derechos.
Anuncíalo el arzobispo D. Rodrigo, coetáneo á los sucesos;
(21) Garibay dice , concluidos los negocios (de entregarse vo-
luntariamente Guipúzcoa) Guipúzcoa se encomendó al rey
D. Alonso , poniendo en su poder las fortalezas que á la
sa zon habia en ella , con que el retj volvió comento á conti-
nuar el cerco de Vitoria , la cual hubo al cabo , y después hi-
zo lo mismo de toda Álava y Arraya, aunque los alaveses y
su hermandad llamada cofradía, nunca tuvieron justicia de
los reyes de Castilla , ni se incorporaron en la corona real,
excepto Vitoria y T revino, hasta los tiempos del rey D.
Alonso, el último de este nombre, como en su historia se con-
tará. (3) Mariana asevera lo mismo (4); conforma con lo
( 1 ) Llórente. Noticias históricas, tomo 1, cap. 18.
(-2) D. Rodrigo. De rebus hispanice, lihvo 7, cap. Z2.
V o ) Garibay Compendio historial, libro i"!, cap. 29.
(4) Mariana. Historia (le Kspaña, libro II, cap. 2<».
PRI.Mr.r»\ PAUTE. '-^!>
mismo su moderno comentador (1 ) ; y esta entrega por ca-
pitulación de Vitoria , y la conservación de los derechos de
lo demás de la provincia de Álava es tan incontestable que
estriba en instrumento auténtico y solemne, otorgado des-
pués para la total incorporación de la provincia á la corona
de Castilla , de que se hablará en su debido lugar. Los par-
tidos que Vitoria sacó en la capitulación , aun sufriendo
todo el peso de la guerra , son una prueba mas de la vo-
luntaria entrega que aseveran Garibay y Mariana de Gui-
púzcoa, porque mas retirada y mas montuosa, estaba en
mejor estado de resistir las armas castellanas, ocupadas en
el cerco de Vitoria. Pactó se ¡es conservarían sus inmuni-
dades yprmlegios , y que no 'podría el rey darles leyes , ni
poner gobernadores , sino tan solo en Vitoria y TreniiTo, di-
cen Mariana y su moderno editor, (2) y estas condiciones es-
tán expresamente ratificadas en la escritura de incorpora-
ción de toda la provincia á la corona de Castilla otorgada en
1332: no citará Llórente datos mas auténticos, expresóse
inmediatos de la forma y modo de la incorporación. Asi, por
una voluntaria entrega y expreso pacto y capitulación, se
incorporó y unió al rey de Castilla la mayor parte de las dos
provincias que hasta entonces habia seguido á los de Na-
varra, los que, á pesar de las posteriores guerras que sos-
tuvieron con los monarcas castellanos, reclamando agravios
en la usurpación de pueblos que decían pertenecerles, jamás
los alegaron , ni hicieron incursiones sobre esta parte de las
( 1 ) Mariana. Historia de España, nueva edición , tomo 9, tablas cronológi-
cas, pág. LHl.
(2j Marinna. Historia de Es[)aM;), libro II, cap. 20: nueva edic.on_, labias
cronológicas, lomo 9, pág LHI.
r,3() DEFENSA HISTÓRICA.
bascongadas , que tan cerca les caia ; señal bien clara y sen-
sible de la convicción en que estaban de que su único dere-
cho en ellas habia sido fundado en la libre voluntad de sus
habitantes, trasmitida ya al rey D. Alonso : siéndolo tam^
bien de lo mismo el que jamás ninguna de estas provincias
ni sus naturales hicieron parte délas cortes de Navarra,
como que no se consideraban parte integrante, sino even-
tual, del reino.
18. Vizcaya quedó aun por mas de siglo y medio sola ,
separada y dependiente de sus particulares señores , los que
según las circunstancias ya se ofrecían , ya se separaban
del servicio de los reyes , de que la historia suministra re-
petidos y continuados documentos, acreditando siempre su
libertad é independencia. Hacia los mismos años de 1200,
en que se incorporaron á Castilla, Guipúzcoa voluntaria-
mente, y parte de Álava por pactoy capitulación, importan-
do á D. Alonso para conservar el señorío que acababa de
adquirir, fortificar las marinas de aquella costa, reparo los
lugares de san Sebastian , Fuenterrabia , Guetaria y iMotrico
(en Guipúzcoa, )y fundó de nuevo los de Laredo , Santander
y san Arícente , (en las montañas de Santander, ) ( 1 ) no to-
cando en manera alguna en los de la larga costa del señorío
de Vizcaya , situada entre unos y otros , porque no le per-
tenecía: dícelo expresamente Garibay , y en las marinas de
Vizcatja no pobló , por ser de señorío ageno. k los tres ó
cuatro años se vé á D. Diego López dellaro, señor de Vizca-
ya, mantener solo una guerra contra los reyes de Castilla y
( 1 ) Gariljay. Comiiendio liislorial, libro 12, cap 2í). — Mariana Historia de
España, libro 11, cap. 20.
I
León. D. Alonso de León intentó despojar á su madrastra
Doña Urraca López de los estados que le habían sido seña-
lados en arras , á lo cual se opuso su hermano D. Diego Ló-
pez, y tomó las armas conlra el rey de León en defensa de
su hermana. Pero habiendo conseguido éste unir á sí á D.
Alonso de Castilla su primo , las fuerzas de ambos reyes
precisaron á D. Diego López á retirarse á Navarra , resti-
tuyéndole los feudos y honores que de él tenia. Desde Este-
lia prosiguió D. Diego López la guerra haciendo correrías y
grandes daños á los castellanos. Los reyes de León y Casti-
lla fuBron á atacarlo , y después de una reñida batalla en
que se derramó nuicha sangre , le obligaron á encerrarse en
la plaza que no se atrevieron á cercar , hasta que conveni-
dos ambos reyes con el de Navarra para que no le abrigase
en su tierra , hubo de pasarse á los moros. (1 ) Reconcilióse
después con los reyes de Castilla y León , y mandó en 1 21 2
la vanguardia de los ejércitos combinados en la famosa ba-
talla de las Navas de Tolosa, (2 ) acudiendo después á la to-
ma de Alcántara y sitio de Baeza (3) con el crédito de uno
de los primeros generales de su siglo. Murió D. Diego López
de Haro en 1214, año en que también falleció el rey D.
Alonso , siendo sepultado en la claustra de la iglesia mayor
de Toledo en el sitio mas alto y preferente, en el que solo
habia sepultadas dos reinas , D. Diego López con su muger
( 1 ) Garil)ay. ('ompenilio historial, libro 12, cap. 02. — Morel. Anales de Na-
varra, lomo 3, libro 20, cap o, í^ 3, núin 41, pág. 53 : cap. 4, S 3, núm 20 y
21, pag. 68. — Mariana Historia de Kspiiña, libro H, cap. í¡2, nueva edición, ta-
blas cronológicas, tomo 6, pág. LXVII, tomo 9, pág. LIV.
( 2 ) Los mismos.
(3) Garihay, libro '12, cap. 36. — Mariana, libro 12, cap. 5, nueva edición,
tablas cronológicas, folio 6, pág. LXXIV.
35a DEFENSA HISTÓRICA.
Doña Toda; ( I ) de modo ([ue hasta el sepulcro de este gran-
de hombre está manifestando su categoría y rango de prín-
cipe soberano igual á los reyes, y no podía serlo sino como
señor de Yizcaya.
19. Sin embargo , como á las ideas de Llórente no con-
viene que así sea , forma y supone una arbitraria historia
de Yizcaya en aquella época, de la que deduce luego aco-
modadas consecuencias, aunque destituidas de apoyo y fun-
damento. Entra suponiendo y no probando que Vizcaya no
gozó de libertad en los reinados de D. Alonso Yll y D. Alon-
so VIH: que los vizcaínos fueron vasallos de su señor^y
también del rey á quien él servia. (2:) ¿Y la prueba? Su di-
cho, que es de bastante peso en la materia. Añade en segui-
da que los autores discordan sobre á cual de las coronas
perteneció Yizcaya en el último tercio del siglo XII , si á la
de Castilla ó á la de Navarra, y dice creer él que á una y «á
otra , aplicándosela arbitrariamente por trozos, según mejor
acomode á su mal compuesta narración. En el cap. 11 se ha
hecho ver lo sumamente infundado de semejante división ,
causando un verdadero hastío el volver tan inmediatamente
á reproducirlo, pero al menos no se negará á Yizcaya que
silos autores discordan sobre á qué corona perteneció , no
hay dato ninguno positivo que lo demarque , y que siendo
la ideada división tan solo una creencia de Llórente , según
él mismo confiesa al núm. 2, cap. 21 del tomo 1 , se funda
únicamenleen su imaginación. La autoridad, pues, de Lló-
rente es la única en que cimenta la soñada división de Yizca-
( 1 ) Llórenle. Noticias históricas , tomo l,cap. 21, pág. 217.
(2) ídem. Ídem. tomo I, c;ip 2 1, pág. 2 17.
J
PRIMEIIA PAKTE.
ya, en que ningún autor hasta él pensó, y por grande que esta
sea,_es enteramente nula en negocio en que tan abiertamen-
te se muesti'a celoso partidario. Diráse acaso que la discor-
dancia de los autores precisa á idear un término de conci-
liarios, y que si lo consigue, la idea de Llórente podrá ser
mirada con alguna probabilidad. Aun en tal caso, solo tendrá
alguna probabilidad , pero para él es forzoso ante todo que
exista la discordancia que se supone , pues que si no existe
nada absolutamente hay que idear, porque nada hay que
conciliar. Supone Llórente que la hay , mas para que la ha-
ya tal que exija el téi'mino que idea de conciliación , seria
indispensable que los autores hablasen de Vizcaya unida á
un mismo tiempo á las dos coronas ; ó que al menos uno la
diese unida á una corona en la época misma (|ue otro la dá
unida á la otra , siendo sus testimonios igualmente ciertos.
Entonces seria forzosa la división del territorio, pero de otro
modo ni es forzosa ni necesaria. No mostrará Llórente dis-
cordancia de autores en este caso. Hablan de ella sí, yá uni-
da á Castilla , yá á Navarra , pero no á un tiempo mismo ,
sino en diversos , como hablan de sus señores yá unidos á
Castilla, yá á Navarra en años diversos , ó mas bien no ha-
blan expresamente de Vizcaya sino que suponen su estado
infiriéndolo de la unión de sus señores á esta ó la otra coro-
na, y para esta diversidad de situaciones no hay la menor
necesidad de idear divisiones, como no se idea la del cuerpo
físico del señor de Vizcaya para conciliar sus varias situa-
ciones en este ó aquel estado. El cuerpo político de Vizcaya
todo entero podia estar yá en uno , yá en otro , como lo es-
tuvo el físico de su señor, y esto está en plena armonía y
OÓ4 DEFENSA HISTÓRICA.
conformidad con cuanto vá dicho. Repondrá acaso Llórente
que para este continuo traspaso de uno ai otro reino se exi-
gen datos claros é históricos, pues no es creible que la parte
inlegiante de un estado, deje de serlo y i)ase á serlo de otro
sin convulsiones políticas que lo indiquen , pero esto mismo
y con mayor razón sucede respecto á la división interior de
esta parte integrante á que conviene, sin el mas leve dato,
sino porque lo cree así , ademas de que para este raciocinio
se exije que Vizcaya fuese parte integrante de uno de los es-
tados , primera proposición que exijia indispensablemente
prueba, pero que ni ha probado ni probará. Supóngase á Viz-
caya , como en efecto lo es , un estado independiente, que
según las circunstancias se unia á esta ó á la otra corona, y
cesa de todo puntóla discordancia, sin hallársela menor
oposición en que sus naturales armados siguiesen al señor,
al reino á que sus intereses ó posición le unian. Toda la creen-
cia, pues , de Llórente para la ligurada división se funda en
una falsa suposición , en creer á Vizcaya lo que no era , es-
to es, parte integrante deolro estado. Ni es nuevo en Lloren-
te usar para su provecho de semejantes falsos supuestos. En
el principio de este mismo cap. 21 del tomo 1, para apoyar
que los autores están divididos en dos opiniones, sobre á
cual corona perteneció Vizcaya en el último tercio del siglo
XII , cita á Moret, Anales de Navarra , libro 19, cap. 4, y
el citado capítulo nada absolutamente habla de tal diversi-
dad de opiniones. Todo cuanto dice de Vizcaya es que en
una escritura del año de i 1 60 dijo D. Sancho el Sabio do-
minar en ella, de lo que se ha hablado yá, y es un argumen-
to contraproducentem. No es menos graciosa otra notable
I
PRIMERA PARTE.
contradicción. Raciocina en el niim. 5 del cap. 21 , que si en
1174 era de Castilla Malvezin, se sigue que también lo seria
lodo lo demás occidental á Malvezin ; en el niim. 2 cree que
desde las guerras de D. Alonso el YII hasta el año 1200 ,
perteneció á Navarra el Duranguesado, menos Malvezin que
era de Castilla; luego en toda esta época debió tener fuerza
la misma inducción, estoes, que pertenecía á Navarra el
Duranguesado, menos Malvezin, con el Duranguesado que
eran de Castilla. Lo que se infiere de la cita de Moret es que
en 1174 tomó el navarro á Malvezin que estaba en la fron-
tera y se tenia por de Castilla , y que si Malvezin era Marza-
na, como quiere Llórente , el Duranguesado mas occidental y
al norte no podia ser de Navarra , y que él mismo destruye
la fantástica división de Vizcaya.
20. Del mismo modo se deduce que el Duranguesado no
podia ser en 1 1 60 de Navarra, porque Malvezin, mucho mas
inmediato á la frontera, era de Castilla, y no se perdió hasta
1174; á menos que no pretenda también que estas induc-
ciones solo tienen fuerza respecto á los paises occidentales ,
y no respecto á las demás posiciones del cuadrante. Luego
la posesión del Duranguesado no pudo ser la causa de que en
1 1 60 dijese D. Vela dominaba en Vizcaya , porque no pose-
yendo entonces á 3Ialvezin, mas inmediato ala frontera , no
podia poseerlo , aun cuando tomase la parte por el todo. No
es seguramente menos risible la proposición al niím. 9 , de
que con el nombre de Álava se comprendía entonces todo el
país bascongado. Si la palabra entonces se refiere á la edad
pupilar de D. Alonso VII, en el capítulo anterior se han ci-
tado escrituras , que trae el mismo Llórente, en que desde
356 DEFENSA HISTÓRICA.
el ano de 1 1 35 hasta el de 11 50 constantemente se especi-
fica á las tres con sus nombres de Guipúzcoa , Álava y Viz-
caya , asi como en 1 1 60 y siguientes : y si el entonces se
refiere á los años del figurado compromiso ante el rey de In-
glaterra, sucede lo propio , porque en escrituras de los años
11 81 y siguientes citadas en este capítulo, se evidencian
especialmente nominadas Álava y Guipúzcoa, unidas enton-
ces al reino de Navarra, y no estándolo Vizcaya sino á Cas-
tilla, es claro que no podían estar confundidas y comprendi-
das en una misma y única denominación. Últimamente, lo
que solo cabe en una osadía sin igual, es suponer como cosa
muy clara , sencilla y asentada, que D. Alonso Allí donó en
1 2 1 2 el condado de Durango á D. Diego López de Haro, se-
ñor de Vizcaya , como una nueva adquisición del año de
1 200, sin tomarse la pena de citar un autor siquiera que lo
indique. Obsérvese que de cuantos autores conocidos ó anó-
nimos extracta y copia para acreditar á lo que se extendie-
ron las conquistas ó adquisiciones de D. Alonso VIII, ningu-
no nomina á Durango, ni pueblo alguno de él ni de Vizcaya;
obsérvese también que si hubiera un solo autor, un solo ins-
trumento que citara esta adquisición , ó la cesión del Du-
ranguesado en 1112, era yá un hecho indisputable la fi-
gurada división , y obsérvese las planas que poco antes
consume en buscar congeturas con que hacer probable su
creencia de que existió esta división , y se conocerá la cau-
tela con que debe ser leido el autor que escribe no para per-
suadir sino para fascinar. Es cierto que en el núm. 34 del
mismo capítulo asegura que la donación fué hecha en 29
de diciembre de 1 21 2, ofreciendo publicarla en el Apéndice
PRIMERA PARTE. 357
al lomo 4, pero ó fuese yerro del impresor, ó que no pare-
ciese bien en aquel lugar, allí no se encuentra , á pesar de
([ue era mas interesante á su objeto que cuantas congeturas
amalgama. Tampoco es nuevo este caso. Algunas escrituras
hay ofrecidas en la narración con su cita formal al Apéndi-
ce, que se quedaron sin embargo en el tintero. Tal es, entre
otras, la del año de 1 175, época bastante notable, en que el
rey D. Alonso asegura haber entrado en las Encartaciones,
según reliere Llórente al tomo 5 , art. 1G, núm. 16 , pág.
88, ofreciendo publicarla en el 4, que sin embargo no se pu-
blicó , él sabrá porqué , á pesar de que era convenientísima
para deshacer las preocupaciones de Aranguren y Sobrado
que le daban bastante grima. Otra es la que cita con refe-
rencia al Apéndice al núm. 28, cap. 21, pág. 231 del tomo
1 , del año 1 201 , por la que el abad Egidio y los monges de
san Millan hicieron cierta permuta con García Oloriz y Doña
Elvira su muger, en que consta que dominaba D. Diego en
la Burcba, y desde Soria hasta el mar de Vizcaya, bajo de la
soberanía de D. Alonso Víll. Esta escritura tan interesante,
según el mismo, que asevera merecer suma atención, seque-
do también olvidada y sin publicar, reducida á cita , lo que
sucedió igualmente con la de 1 21 4 en que D. Diego López ,
su muger, su hermano , sus hijos , sus yernos , su hermana,
su sobrino , una hija monja , y otras dos no monjas , dona-
ron al monasterio de Nájera muchas cosas, y entre ellas va-
sallos ( no se sabe si de todos mancomunadamente) en Car-
ranza, Arcentales, Sopuerta , Galdames y Somorrostro, que
nunca ha poseido , según se dice á la pág, 237, num. 37 ,
cap. 21 del tomo 1 . ¡ Qué fatalidad ! \ haberse olvidado pu-
358 DEFENSA HISTÓRICA.
blicar las escrituras mas interesantes , habiendo llenado los
dos tomos del Apéndice con el fárrago de tantas , en que so-
lo resulta confirmaban los señores de Vizcaya, como ricos
homes que eran también de Castilla, calidad que nunca ne-
garon los vizcaínos , ni dice tampoco la menor relación con
su dependencia ó independencia !
2 1 . Para concluir en fin la prueba de la dependencia de
Vizcaya á los reyes de Castilla , fundada en la dependencia
y vasallage de sus señores confirmando las escrituras , ma-
nifiesta al núm. 28 del cap. 21 del tomo 1 , que D. Diego
López confirmó en 1 1 98, 1 200 y 1 201 , las escrituras de
Castilla; al núm. 29 que en 1201 ó 1202 dejó de ser vasa-
llo de Castilla y pasó á serlo de Navarra; al núm. 31 que
en 1 204 y 1 206 era yá vasallo del rey de León , confirman-
do, como tal vasallo leonés , las escrituras de aquel reino y
aun el tratado de paces con Castilla; y al núm. 32 que en
1 207 era yá otra vez vasallo de Castilla : de manera que en
el espacio de seis años fué vasallo de tres distintos reinos ,
prueba ño equívoca de lo contrario que asevera Llórente.
ror(|ue ó es forzoso probar que durante este tiempo no fué se-
ñor de Vizcaya, ó convenir en ([ue sus confirmaciones en los
diversos reinos no arguyen dependencia á ellos de parte del
señorío , ó que éste siguió con su dependencia y vasallage á
los estados en que su señor se hallaba, y en que confirmaba.
Lo primero es contra los supuestos de Llórente , por([ue él
y la historia asientan, que al separarse D. Diego López del
servicio del rey de Castilla le devolvió , conforme al fuero
antiguo del reino , los feudos y honores que de él tenia , y
como el mismo Llórente asevera ([ue el señorío de Vizcaya
i
PRIMERA PARTE. 5Ó0
no lo tenia del rey sino por herencia, como behetría libre, es
evidente que el señorío de Vizcaya no fué de lo que devolvió
para separarse. Si conservando el señorío de Vizcaya, las
confirmaciones que hizo como vasallo en los varios reinos á
que se unió el señor, no arguyen dependencia á ellos del se-
ñorío , ó se mantuvo éste independiente y por sí , ó siguió
unido y dependiente á Castilla , y en tal caso caen reducidos
ú polvo todos los raciocinios de Llórente, únicamente funda-
dos en inferir la dependencia de Vizcaya, de las confirma-
ciones de los señores en sus escrituras , viéndose aquí por
confesión propia confirmando el señor como vasallo de León,
y unido el señorío á Castilla. Y si en fin , siguió la depen-
dencia y vasallage del señorío con la de su señor á los varios
estados en que éste se halló y confirmó, ninguna prueba mas
solemne de ser un estado separado é independiente , sobre el
que ningún otro tenia derecho , y que se transferia y unia
con su señor al que mejor le convenia. Sentido Llórente de
la fuerza que presta un raciocinio evactamente dimanado
de los hechos que él manifiesta y publica , quiso tergiversar
en el tomo o la cuestión , inculcando siempre en él que Viz-
caya y las otras provincias no fueron repúblicas indepen-
dientes. Esto es confundir maliciosamente las cuestiones
para mejor fascinar. La forma de gobierno de un estado ,
ninguna relación dice con la cuestión de su independencia ,
pudiendo ser y siendo igualmente independiente una repú-
blica, como una monarquía, sea regular ó electiva. Lo que
Llórenle se propuso probar fué que las Provincias Bascon-
gadas no fueron estados separados é independientes, sino
que estuvieron siempre incorporados como partes de otro
DEFENSA HISTOmCA.
eslado: esta es la cuestión esencial. La forma particular de
gobierno que en sí tuviesen es punto enteramente diverso ,
inconexo, que ninguna relación dice con su dependencia ó
independencia , y en lin enteramente ageno de este lugar.
FIN DEL TOMO PRlMEüO
ÍNDICE
DE LOS CAPÍTULOS QUE CONTIENE ESTE TOMO.
Páginni
INTRODUCCIÓN í
Capítulo I. — Indepcn-lencia de las Provincias Bascongadas en la
irrupción de los sarracenos 1-
Capítulo II. — Reinado de D. Pelayo 20.
Capítulo III. — Reinados de D, Favila y de D. Alonso 1 el Cató-
lico 43.
Capítulo IV. — Reinado de D. Fruela I en Asturias, y de D. Gar-
cía Ximenez y ü. Iñigo García en Navarra 63.
Capítulo V. — Reinados de D. Aurelio, D. Silon, Mauregnto, D.
Bcrmudo I, D. Alonso II, y D. Ordoño I en Asturias , y de D.
Iñigo García, D. Fortuno Garcia, D. Sancho I, D. Ximeno Iñi-
guez, D. Iñigo Ximenez y D. García Ximenez en Navarra. . 75,
Capítulo VI. — Reinado de D. Alonso III el Magno en Asturias,
y de D. García Ximenez, D. García Iñiguez, y D, Fortuno II
el Monge en Navarra 94.
Capítulo VII. — De las tres Provincias Bascongadas en el sigloX 118.
Capítulo VIII. — De las tres Provincias Bascongadas en el siglo
XI 188.
Capítulo IX. — De las tres Provincias Bascongadas en tiempo
de D. Alonso VI de Castilla, y de D. Sancho Ramírez y D. Pe-
dro Sánchez de Navarra 231.
Capítulo X. — De las tres Provincias Bascongadas en tiempo de
Doña Urraca y de D, Alonso el Batallador 250,
Capítulo XI. — De las tres Provincias Bascongadas en tiempo de
D. Alonso VII el Emperador en Castilla y de D, Alonso el Ba-
tallador, D. García Ramírez el Restaurador y principios de D.
Sancho el Sabio en Navarra 233.
Capítulo XII. — De las tres Provincias Bascongadas en tiempo
de D. Sancho III y D. Alonso VIII de Castilla y D. Sancho el
Sabio, y D. Sancho el Fuerte de Navarra 284.
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Novia de Salcedo y Castaños,
Pedro
Defensa histórica
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