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Full text of "Defensa histórica, legislativa y económica del Señorio de Vizcaya y Provincias de Alava y Guipúzcoa, contra las Noticias históricas de las mismas que publicó Juan Antonio Llorente, y el informe de la Junta de Reformas de Abusos de la Real Hacienda en las tres provincias bascongadas"

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Boters,  10-BARCELONA-2-(España)    ^. 


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in  2010  with  funding  from 

University  of  Toronto 


http://www.archive.org/details/defensahistric01novi 


DEFENSA  HISTÓRICA, 


LEGISLATIVA  Y  ECONUMICA 


DEL  SEÑORÍO  DE  VIZCAYA 


T  PROVI-NCIAS 


DE  ÁLAVA  Y  GUIPÚZCOA. 


IMPRENTA  Y  LITOGRAFÍA  DE  DELMAS  E  HIJO. 


DEFENSA  HISTÓRICA, 


LEGISLATIVA  V   ECONÓMICA 


DEL  señorío  de  VIZCAYA 


Y  PROVINCIAS 


DE    ÁLAVA    Y  GUIPÚZCOA, 


CONTRA  LAS  NOTICIAS  HISTÓRICAS  DE  LAS  MISMAS  QUE  PUBLICÓ    D.  JUAN  ANTONIO 

LLÓRENTE,  Y  EL   INFORME    DE    LA  JUNTA  DE  REFORMAS  DE  ABUSOS  DE  LA  REAL  HACIENDA 

EN  LAS  TRES  PROVINCIAS  BASCONGADAS. 


H).  pctfvo  Xíúvia  ííí  6ttlcí^o. 


TOMO    PRIMERO. 


BILBAO : 
LIRRERÍA  DE  DELMAS  É  HIJO. 

CALLE  DEL  CORREO  NLMF.RO  16. 

1851. 


Ilüstrísimo  señor. 


Mi  residencia  en  la  capital  del  reino  con  el  carácter  de 
diputado  en  corte  por  este  Señorío  en  1825  y  1826  á  con- 
secuencia de  una  real  resolución  en  que  se  ordenaba  se 
nombrasen  del  seno  de  las  diputaciones  para  tratar  con  el 
consejo  de  ministros  asuntos  interesantes  al  bien  del  es- 
tado y  de  estas  provincias,  me  dio  sobrados  motivos  de 
convencerme  que  casi  todos  los  conflictos  que  continua- 
mente ocurrían  á  las  diputaciones  generales,  encargadas 
déla  conservación  de  sus  fueros,  provenían,  no  de  mala 
voluntad  del  gobierno  supremo  hacía  estas  leyes,  sino 
del  equivocado  concepto  de  sus  oficinas  acerca  de  su  ori- 
gen y  naturaleza.  El  canónigo  D.  Juan  Antonio  Llórente 
en  sus  Noticias  históricas  sobre  las  Provincias  Basconga- 
das ,  había  procurado  difundir  la  idea  de  que  no  habien- 
do tenido  nunca  existencia  propia,  sus  fueros  tenían  solo 
el  origen  de  concesiones  graciosas  de  los  soberanos  de 
que  habían  dependido ,  y  que  por  consiguiente  eran  al- 
terables y  modificables  á  voluntad  del  poder  de  que  ha- 
bian  emanado.  Abundando  sobre  las  mesas  de  todas  las 


oficinas,  servía  de  tipo  y  modelo  para  vaciar  cuantos  in- 
formes ocurriesen  sobre  asuntos  bascongados ,  promo- 
viendo resoluciones  que  producian  á  su  vez  reclamaciones 
y  quejas  por  parte  de  las  provincias. 

La  obra  del  Sr.  canónigo  Llórente  no  habia  sido  con- 
testada, porque  aunque  principió  á  serlo  por  el  Sr.  Aran- 
guren  y  Sobrado  con  la  escasez  de  tiempo  que  le  permi- 
tían sus  negocios ,  su  segundo  tomo  no  pudo  ver  la  luz 
pública,  sepultado  en  los  silos  de  la  censura.  Asi  las 
Noticias  históricas  de  Llórente  gozaban  del  carácter  de 
incontestadas,  y  ganaba  prestigio  la  oposición  á  los  fue- 
ros bascongados,  reputándolos  por  no  de  derecho  propio^ 
y  perjudiciales  ademas  al  resto  de  la  nación. 

Desvanecer  esta  funesta  predisposición ,  poner  en  su 
debido  punto  de  luz  la  existencia  propia  de  las  Provin- 
cias Bascongadas  antes  de  su  anexión  á  la  corona  de 
Castilla,  basar  el  origen  de  sus  fueros  en  aquella  remola 
edad,  refutando  con  imparcialidad  las  equivocaciones  y 
errores  de  Llórente ,  tal  fué  el  objeto  que  desde  entonces 
me  propuse  como  tributo  de  gratitud  al  país ,  al  honor 
que  me  habia  dispensado  eligiéndome  por  su  diputado 
geaeral :  comprendí  que  era  el  servicio  mas  útil  que  po- 
día hacerle,  y  superando  mi  afecto  hacia  él  la  suma" des- 
confianza de  mí  mismo,  emprendí  tan  difícil  tarea. 

No  me  arredró  la  carencia  de  plumas  bascongadas  que 
me  dirigiesen  en  tan  anticuadas  investigaciones ;  muy  al 
contrario,  me  enalteció  la  idea  de  que  plumas,  no  de  este 


país ,  proveyesen  los  materiales  en  que  habia  de  cimen- 
tar mi  trabajo :  no  podia  ser  entonces  notado  de  parcial. 
Asi  lo  he  procurado  cumplir,  y  todos  los  testimonios  en 
que  se  apoya  son  ágenos  á  nuestro  suelo.  No  correspon- 
den á  él  sino  las  deducciones  que  hago  de  ellos ,  y  el  cri- 
terio de  cada  lector  es  el  juez  de  si  estas  deducciones  son 
ó  no  lógicamente  exactas. 

Solo  me  resta  pues,  Ilustrísimo  Señor  ofrecer  á  V.  S.  I. 
como  á  representante  de  mi  tierra  natal  el  producto  de  mis 
tareas ,  sino  tal  cual  yo  lo  deseara,  si  cual  lo  han  podido 
alcanzar  mis  escasos  talentos.  De  todas  maneras,  ofrez- 
co lo  que  puedo  como  tributo  de  afecto  y  gratitud.  Y.  S.  I. 
hará  de  mi  pequeño  don  el  uso  que  crea  mas  oportuno. 
Dios  guarde  á  Y.  S.  I.  muchos  años.  Bilbao  22  de  mayo 
de  1829. — Pedro  Novia  de  Salcedo. — Ilustrísima  dipu- 
tación general  del  M.  N.  y  M.  L.  Señorío  de  Yizcaya. 


INTRODUCCIOl^. 


Por  casi  el  espacio  de  once  siglos,  desde  la  irrupción  de  los  sarrace- 
nos en  España,  habian  sin  oposición  gozado  las  Proviacias  Basconga- 
das  del  buen  nombre  y  reputación  que  en  todos  los  tiempos  y  en  todos 
los  países  se  ha  merecido  la  antigua  memoria  de  aquellas  regiones, 
que,  aunque  escasas  en  territorio,  han  abundado  en  excesos  de  virtud 
y  heroicidad,  ó  por  su  constancia  y  lealtad  en  favor  y  defensa  de  su 
suelo,  ó  por  haber  cooperado  eficazmente  á  la  libertad  y  restauración 
délos  oprimidos  estados  confinantes,  trasmitiendo  de  una  en  otra  edad 
los  gloriosos  y  gratos  recuerdos  de  sus  notables  y  desinteresados  servi- 
cios. Felices  sus  habitantes  en  el  estrecho  recinto  que  les  habia  visto 
nacer,  contentos  con  la  nunca  interrumpida  posesión  de  las  leyes  que 
habian  gobernado  á  sus  progenitores,  é  incapaces  de  abrigar  el  mas 
ligero  deseo  de  innovación  ni  en  uno  ni  en  otro  punto,  solo  aspiraban 
al  dulce  é  inmarcesible  lauro  de  una  gloria  pura  ,  abandonando  el  re- 
poso, que  podian  disfrutar  entre  sus  poco  apetecidas  fragosidades,  pa- 
ra arrostrar  en  lejanas  tierras  el  rigor  y  peligros  de  las  armas  por  el 
ayuda  y  alivio  de  sus  co-hermanos,  tan  atrozmente  subyugados  en  las 
otras  provincias  de  España.  No  bastándoles  mirarse  exentos  de  la  furia 
mahometana,  condolidos  de  los  duros  hierros  que  pesaban  sobre  la  an- 
tigua y  memorada  Iberia  ,  corren  presurosos  á  dó  quier  que  rebullir  la 
vean ,  la  excitan  de  su  ominoso  letargo ,  préstanla  su  ayuda ,  y  desde 
los  instantes  primeros  de  la  inauguración  de  la  monarquía  en  las  mon- 
tañas de  Asturias ,  engruesan  y  acompañan  las  huestes  de  Pelayo ,  ilus- 
tran sus  pendones,  estienden  sus  dominios.  Incansables  en  las  fatigas, 
prontos  siempre  á  afrontar  los  riesgos,  vuelan  de  región  en  región,  de 
uno  en  otro  reino,  y  puestos  á  la  delantera  de  los  ejércitos  de  los  Alon- 
sos, Sanchos  y  Fernandos,  purifican  el  suelo  hispano,  no  quedando 
en  él  rincón  por  oscuro  que  sea  que  no  lo  riegue  la  sangre  bascongada. 

2.  No  desconocida  España  á  sus  continuados  servicios,  apreció  siem- 
pre los  esfuerzos  con  que  ayudaron  á  su  restauración  y  engrandecí- 


II  INTRODUCCIÓN. 

miento  estos  antiguos  é  ilustres  solares  de  nobleza  :  dióles  cabida  en 
sus  memorias,  crónicas  é  historias,  y  si  existen  hoy  noticias  de  algu- 
nos de  los  hechos  de  las  Provincias  Bascongadas  ,  debido  es  tan  solo  á 
las  plumas  que,  relacionando  las  glorias  de  León  y  de  Castilla,  nos 
trasmitieron  también  las  de  sus  cooperadores.  No  sonaran  ya  los  he- 
roicos nombres  de  los  Diegos  y  los  Lopes  de  Haro  ,  si  las  historias  cas- 
tellanas no  cuidaran  de  precaverlos  del  olvido;  y  yacieran  sumidos  en 
él  estos  grandes  hombres ,  como  yacen  otros  bravos  y  esforzados  cam- 
peones que  sin  duda  alguna  los  acompañaron  en  sus  arduas  empresas. 
Dispuestos  tan  solo  á  obrar,  y  abandonando  á  agenas  manos  el  cuidado 
de  escribir,  quedaron  sepultados  en  el  profundo  silo  de  la  oscuridad 
hechos  y  héroes  dignos  acaso  de  eterna  fama,  conservándose  alguna 
confusa  idea  de  su  memoria  á  expensas  de  aquellas  poco  claras  tradi- 
ciones, que  mas  ó  menos  adulteradas ,  consiguen  penetrar  al  través  de 
la  dilatada  serie  de  los  siglos. 

3.  También  los  monarcas  castellanos  hicieron  el  debido  honor  á  los 
constantes  y  relevantes  servicios  de  las  Provincias  Bascongadas  ,  y  an- 
tes y  después  de  su  unión  á  la  corona,  las  miraron  siempre  como  uno 
de  sus  mas  firmes  baluartes.  Sus  ministros,  sus  privados,  sus  conseje- 
ros, sus  tribunales  jamás  se  desentendieron  de  este  principio  de  reco- 
nocimiento y  de  justicia.  Bien  atendiesen  á  los  textos  déla  historia, 
bien  á  la  forma  invariable  del  método  particular  de  su  gobierno ,  bien 
á  las  notables  utilidades  y  ventajas  que  de  él  habia  reportado  el  general 
del  reino ,  lo  consideraron  marcado  con  el  sello  de  una  legitimidad  in- 
dependiente ,  respetaron  sus  leyes  y  sus  fueros,  único  bien  amable  al 
bascongado  ,  y  si  alguna  vez  se  vieron  controvertir  en  la  corte  y  en  los 
tribunales,  solamente  fué  para  hacer  declaraciones  acerca  de  su  exten- 
sión é  inteligencia,  nunca  para  poner  la  mas  ligera  duda  sobre  su  legíti- 
mo reconocido  origen.  Infinitas  son  las  consultas,  cartas-órdenes,  provi- 
siones y  ejecutorias  que  contestan  esta  verdad,  y  atestiguan  concordes 
la  uniforme  persuasión  y  convencimiento  en  que  por  tantos  siglos  se 
mantuvo  el  reino  todo.  Lejos  y  cerca  son  de  nuestros  tiempos,  pero  en 
aquellos  conservaba  aun  España  aquel  delicado  y  acendrado  punto  de 
honor,  aquella  sincera  religiosidad  ,  que  en  todos  casos  y  circunstan- 
cias preferia  la  verdad  á  los  movimientos  de  la  pasión  y  del  interés.  A 
los  nuestros  estaba  reservada  esta  degradación  nacional,  y  á  solos  ellos 
podia  competir  la  necesidad  de  defender  lo  que  tan  colmada  y  respeta- 
ble antigüedad  habia  hecho  ya  venerable. 


INTRODUCCIÓN .  m 

4.  Un  favorito,  célebre,  bien  conocido  algún  dia  cu  el  suelo  español, 
habiendo  abierto  una  anchurosa  puerta  á  la  introducción  del  espíritu 
novador  que  en  la  nación  vecina  dominaba,  era  el  designado  para  tras- 
tornar tan  uniforme  y  antiguada  persuasión ,  socavando  mañosa  y  arte- 
ramente los  fundamentos  en  que  descansaba,  y  aspirando  nada  menos 
que  á  desplomar  de  un  solo  atrevido  é  inesperado  golpe  los  cimientos 
en  que  se  apoyaba  la  constante  creencia,  sinceridad  y  buena  fé  de  tiem- 
pos tan  remotos.  Poseído  por  una  parte  de  aquel  hipo  nivelador,  signo 
característico  de  la  destructora  filosofía  moderna  ,  cuyos  efectos  supo- 
nía poder  dirigir  á  su  placer,  y  no  pudiendo  por  otra  soportar  en  su  in- 
forme orgullo  la  mas  tenue  oposición  á  los  despóticos  deseos  de  su  arbi- 
trariedad ,  decidió  el  aniquilamiento  de  las  Provmcias  Bascongadas,  la 
completa  extinción  de  sus  leyes  y  fueros,  de  su  existencia  política, 
como  las  únicas  de  la  monarquía  que  contrariaban  por  su  forma  la'in- 
justicia  de  sus  caprichosos  antojos.  Mas  era  empeño  sobremanera  es- 
puesto y  delicado  excitar  con  un  ataque  descubierto  y  á  la  fuerza  la 
irritación  de  sus  sentidos  habitantes,  y  tras  ella  acaso  la  que  estaba 
reconcentrada  y  albergada  en  el  corazón  de  todos  los  leales  y  sufridos 
españoles  :  una  pluma  venal  le  preparó  mejor  y  mas  disimulado  ca- 
mino. 

5.  El  canónigo  D.  Juan  Antonio  Llórente,  persona  bien  conocida  en 
España  por  sus  escritos  políticos  y  religiosos,  prestándose  á  las  insinua- 
ciones del  poder,  se  presentó  el  primero  á  derrocar  el  unánime  con- 
sentimiento de  mas  de  diez  siglos  ,  y  fundar  por  sí  una  nueva  teoría 
acerca  del  origen  ,  progresión  y  formas  de  las  Provincias  Bascongadas 
en  tan  antiquísimas  edades.  Truncando  y  suprimiendo  textos  ,  conge- 
turando  aéreos  supuestos,  echando  mano  de  instrumentos  recónditos  y 
no  antes  vistos,  de  otros  notados  de  siglos  atrás  por  apócrifos,  inter- 
pretando arbitrariamente  y  adulterando  otros,  tejió  en  sus  Noticias 
históricas  de  las  tres  Provincias  Bascongadas  una  novela  ,  con  la  que 
quiso  persuadir  a  España  que  sus  historiadores  mas  célebres  ó  se  ha- 
bían equivocado,  ó  no  habían  sido  bien  entendidos  ;  que  los  monarcas 
y  sus  ministros,  consejeros  y  tribunales,  habían  estado  por  tantos  tiem- 
pos en  el  error,  y  que  por  un  ignominioso  descuido  en  el  cumplimien- 
to de  sus  deberes  se  había  dejado  atribuir  á  los  bascongados  una  inde- 
pendencia de  los  reyes  de  Navarra  y  de  Castilla,  y  á  sus  fueros  y  leyes 
una  legitimidad  de  origen  ,  que  nunca  tuvieron. 

6.  Combatió  tamaña  impostura  D.  Francisco  de  Aranguren  y  Sobra- 


»v  INTRODUCCIÓN. 

do  en  su  Demostración  del  sentido  verdadero  de  las  autoridades  de  quc- 
se  vale  el  doctor  D.  Juan  Antonio  Llórente,  canónigo  de  la  cate- 
dral de  Toledo,  en  el  tomo  I  de  las  Noticias  históricas  de  las  tres  Pro- 
vincias Bascongadas,  y  de  lo  que  en  verdad  resulta  de  los  historiadores 
que  cita  con  respecto  solamente  al  M.  N.  y  M.  L.  Señorío  de  Vi::caya. 
Aun  sin  esta  refutación  ,  bastaba  la  mala  opinión  que  se  adquirió  Lló- 
rente por  su  coraportamiento  y  producciones  eclesiásticas  en  las  dos 
memorables  épocas  de  la  guerra  de  la  Independencia  española  ,  y  la  de 
la  revolución  constitucional,  puraque  sus  Noticias  históricas  se  sepul- 
tasen en  el  mismo  desprecio  que  acompaña  á  sus  otras  obras  ( 1 ),  pero 
quieren  las  desgracias  nunca  terminadas  de  nuestra  triste  edad  ,  que 
empleados  en  algunos  destinos  públicos  hombres  superficiales  ,  se 
prestan  maquinalmenle  á  hacer  desaparecer  del  suelo  español  aquella 
acreditada  sensatez  y  cordura  que  le  dio  t:intü  lustre.  Llevados  de  la 
aparente  brillantez  (tan  engañosa)  de  las  teorías  modernas  :  sin  poder 
percibir  en  ellas  el  funesto  origen  de  las  miserias  y  delicadas  circuns- 
tancias en  que  se  mira  sumergida  la  patria,  y  lejos  por  otra  parte  de 
aquella  sublimidad  de  talentos  para  arreglar  y  coordinar  las  diversas 
formas  de  las  partes  del  estado  que  caracterizan  al  hombre  del  gobier- 
no, encuentran  mas  análogo  y  cómodo  para  sí  desquiciar  y  destruir  las 
que  constituyen  cada  una,  y  les  presentan  algún  ligero  obstáculo,  para 
volverlas  luego  á  fundir  en  el  molde  que  les  fragua  su  acalorada  fan- 
tasía. 

7.  La  universal  nivelación,  proyecto  el  mas  quimérico,  pero  el  mas 
aplaudido  y  extendido  en  nuestros  dias,  es  el  fin  á  que  aspiran  los  mo- 
dernos reformadores.  La  clase  económica  no  podia  menos  de  partici- 
par también  de  este  espíritu  de  vértigo,  y  los  individuos  de  la  junta 

( 1)  No  se  crea  que  la  iJea  desventajosa  que  se  dá  del  canónigo  D  Juan  An- 
tonio Llórenle  sea  electo  de  un  vituperable  resentimiento  y  deseo  de  descon- 
ceptuar á  este  autor  porque  escribió  contra  las  Provincias  Bascongadas.  No  se 
necesita  hoy  de  indicaciones  ni  retoques  para  conocer  al  autor  ,  y  por  consi- 
guiente el  lin  y  objeto  de  las  JS'ulicias  históricas:  basta  iiieotar  su  nombre.  Mas 
sus  escritos  llegarán  acaso  á  una  posteridad  remota,  la  que  no  podrá  fundar  exacta 
critica  de  ellos  y  de  los  que  los  combalen  ,  sin  alguna  noticia  dA  escritor,  de  las 
causas  que  le  impulsaron,  y  del  concepto  que  mereció  entre  sus  coetáneos.  Por 
otra  parte  ,  los  graves  deleclos  que  lian  aioiivudo  el  desprecio  de  las  otras  obras 
de  Llórente  son  el  escribir  por  espíritu  de  partido,  y  la  iulideiidad  y  adulleraciou 
de  las  citas  y  autoridades  que  aglomera  ,  y  el  conocimiento  de  tales  deleclos  es 
sobremanera  esencial  para  el  fuluro  juicio  de  unas  noticias  que  como  históricas 
penden  no  de  discursos  y  raciocinios,  sino  de  la  estricta  relación  y  explicaciou  de 
las  autoridades  é  instrumentos  en  que  se  apoyan. 


INTRODUCCIÓN.  v 

conocida  por  el  titulo  de  reformadora  de  abusos  ( 1 )  no  podían  apare- 
cer en  la  linea  de  la  actual  ilustración  sin  que  sus  trabajos  patentizasen 
como  abusos  dignos  de  escrupulosa  reforma  todo  cuanto  no  estuviese 
conforme  con  el  plan  económico  general.  No  lo  están  seguramente  las 
formas  y  maneras  con  que  por  tanta  serie  de  siglos  han  sido  felices  las 
Provincias  Bascongadas  (2) ,  con  las  que  han  sido  tan  útiles  y  leales  á 
los  reyes  y  al  estado  ;  era  pues  preciso  extinguirlas  enteramente.  Mas 
como  la  constante  persuasión  del  gobierno ,  de  sus  ministros  ,  de  sus 
consejeros  y  de  sus  tribunales  acerca  de  las  formas  de  estas  provin- 
cias, las  presentaba  como  una  legítima  é  inalienable  propiedad  de 
sus  habitantes,  como  leyes  fundamentales  de  estos  países  ,  era  menes- 
ter figurarlas  de  otro  modo:  he  aquí  la  necesidad  de  acudir  sin  examen 
á  los  principios  y  discursos  de  Llórente.  Algunos  otros  cuerpos  han 
seguido  después  el  mismo  método  y  trazas  en  los  particulares  infor- 
mes que  han  tenido  que  evacuar,  pero  no  pudiendo  ni  éstos  ni  aquella 
esperar  validez  de  los  raciocinios  y  citas  en  que  se  fundan,  si  se  de- 
claraba el  origen  de  donde  se  tomaban,  ó  se  los  han  apropiado,  ó  se 
han  atribuido  á  un  escritor  moderno,  callando  su  nombre, 

8.  No  corresponde  á  este  lugar  poner  de  manifiesto  los  monstruosos 
delirios  subsiguientes  á  esta  universal  nivelación;  y  se  agraviarían 
también  los  individuos  y  cuerpos,  cuyos  informes  motivan  esta  defen- 
sa ,  si  generalizando  la  refutación  de  sus  asertos  bajo  de  este  punto  de 
vista ,  se  diese  margen  á  creerlos  arrastrados  de  tamañas  ideas  de  dis- 
locación social,  cuando  tan  solo  se  dirigen  á  la  igualdad  y  uniformidad 
en  su  ramo  económico  ,  que  mirada  aisladamente  á  él,  aunque  aven- 
turada si  se  medita  y  reflexiona  bien,  ni  es  de  tanta  trascendencia 
ni  gravedad.  Seria  ademas  perjudicar  en  cierto  modo  á  la  justicia  de 
la  causa  que  vá  á  defenderse ,  si  cuando  superabundan  razones  y  tes- 
timonios para  contrarestar  y  destruir  los  asertos  en  que  estriba  el  in- 
forme de  la  Junta  reformadora  de  abusos,  se  llegase  á  sospechar  el 
mas  ligero  intento  de  denigrar  personalmente  á  sus  individuos,  bien 

{ 1)  Fué  creada  esta  junta  por  real  orden  de  6  de  Enero  de  1815  para  pro- 
poner los  medios  de  COI  regir  el  contrabando  que  se  hacia  por  las  Provincias 
Bascongadas,  teniendo  [iresente  el  bien  general  de  la  nación  con  el  particular  de 
las  mismas  provincias  exentas. 

(  2  )  Dicense /e/zVes,  llamando  felicidad  á  aquel  estado  de  contento  y  satisfac- 
ción que  esperimenta  un  pais  por  el  buen  orden  y  régimen  de  las  leyes  y  prácti- 
cas habituales  con  que  se  gobierna. 


VI  INTRODUCCIÓN. 

|>ara  hacer  recaer  sobre  ellos  la  execración  consiguiente  á  proyectos 
reconocidos  ya  por  desoladores,  bien  por  disminuir  asi  la  fuerza  de  sus 
raciocinios  y  discursos.  No.  no  es  ese  el  objeto. 

9.  Las  Provincias  Bascongadas  son  nobles,  son  generosas:  la  defen- 
sa de  sus  derechos  se  apoya  en  pruebas  indestructibles:  en  la  cons- 
tante creencia  de  diez  siglos  transcurridos;  en  las  historias  y  docu- 
mentos de  que  las  provee  la  corona  de  Castilla,  á  que  por  voluntaria 
entrega  y  regular  sucesión  están  incorporadas,  y  en  la  persuasión  y 
convencimiento  en  que  han  estado  los  monarcas,  sus  ministros,  con- 
sejeros y  tribunales  por  espacio  de  cinco  y  aun  de  seis  siglos  que  lle- 
van de  incorporación  :  y  ni  las  son  propios  ni  convenientes  medios  poco 
decorosos.  Pero  como  después  de  tantos  tiempos  de  tranquila,  pacífica 
é  inalterable  posesión  de  sus  reconocidos  derechos,  son  estos  los  pri- 
meros ataques  con  que  se  ha  intentado  alterarla ,  deben  á  lo  menos 
hacer  observar  la  época  en  que  se  desenvuelven  ,  y  su  conexión  con 
el  proyecto  de  universal  nivelación ,  que  la  hacen  tan  memorable  por 
continuos  trastornos  y  rebeliones,  originadas  de  la  decantada  y  qui- 
mérica igualdad  en  todas  clases  y  en  todos  géneros.  No  por  eso  culpa 
á  los  sugetos,  sino  de  poca  reQexion.  Cada  siglo  y  cada  edad  se  ha  dis- 
tinguido con  su  especie  particular  de  ideas  ,  opiniones  y  costumbres  , 
y  á  la  nuestra,  denominada  de  las  luces,  mas  atrevida  y  mas  deprava- 
da ,  la  caracteriza  una  ansiedad  insoportable  de  ridiculizar,  destruir 
y  renovar  todo  cuanto  precedió  hasta  aquí;  formar  en  una  palabra 
una  nueva  y  universal  sociedad  en  todos  respectos  á  su  antojo  y  capri- 
cho ,  y  son  pocos  los  que  aspiran  á  figurar  de  literatos,  que  puedan 
resistir  á.tan  general  mania  ,  por  dejarse  alucinar  de  impresiones  su- 
perficiales sin  haber  estudiado  profundamente  la  complicada  ciencia 
de  conservar  los  estados. 

10.  La  futilidad  de  las  razones  é  instrumentos  con  que  tan  ligera- 
mente han  creido  poder  atacar  los  derechos  de  las  Provincias  ,  deni- 
grando en  cierto  modo  la  sabiduría  y  cordura  de  tantos  grandes  hom- 
bres como  les  han  precedido,  dará  á  conocer  su  poca  meditación.  De 
una  sucesiva  serie  histórica  ,  fundada  sobre  un  supuesto  congetural, 
continuada  por  el  silencio  de  los  autores  acerca  de  la  no  destrucción 
de  aquella  suposición  imaginaria,  y  figuradamente  apoyada  en  instru- 
mentos entendidos  á  placer,  han  pretendido  probar  la  continua  depen- 
dencia que  han  tenido  las  Provincias  ya  de  la  corona  de  Castilla  ,  ya 
de  la  de  Navarra  :  de  congeturas ,  supuestos  y  probabilidades  sobre  el 


INTRODUCCIÓN.  vii 

origen  y  alteraciones  de  las  leyes  en  España  han  querido  deducir  que 
las  que  constantemente  conservan  las  Provincias  no  tienen  carácter  ni 
fuerza  de  fundamentales  ;  y  con  la  reunión  de  entrambos  medios ,  ma- 
las inteligencias  y  peores  esplicaciones ,  se  han  empeñado  en  persua- 
dir que  pueden  y  deben  alterarse  y  trastornar  arbitrariamente  las  le- 
yes y  fueros  de  las  Provincias ,  y  los  solemnes  estipulados  económicos 
celebrados  entre  ellas  y  los  representantes  de  la  real  hacienda  de  Es- 
paña. La  defensa  de  las  Provincias  seguirá  el  mismo  orden  y  sucesión 
de  materias.  La  primera  parte,  que  se  denominará  histórica,  abraza- 
rá la  refutación  de  cuanto  diga  relación  con  este  ramo  de  literatura  : 
la  segunda  titulada  legislativa ,  versará  sobre  los  argumentos  y  ra- 
ciocinios que  ataquen  la  legitimidad  fundamental  de  las  leyes  y  fueros 
bascongados,  y  su  observancia  ;  y  la  tercera,  que  se  designará  econó- 
mica, esplicará  el  espíritu,  inteligencia  y  causas  de  los  estipulados 
sobre  el  ramo  de  hacienda  ,  veriflcados  con  el  gobierno  de  S .  M. ,  y 
sancionados  con  soberana  aprobación.  La  mayor  claridad ,  y  la  nece- 
sidad de  seguir  las  indicaciones  de  las  materias  en  el  orden  mismo  en 
que  están  colocadas  en  el  informe  que  se  combate,  dispensa  no  obs- 
tante de  que  la  defensa  siga  estricta  y  severamente  la  división  pro- 
puesta ,  no  debiendo  causar  estrañeza  que  se  hallen  alguna  vez  promis- 
cuadas si  lo  exige  la  narración  ó  esplanacion  del  texto  que  lo  motiva. 


PRIMERA  PARTE. 


HISTORIA. 


2/UirUUUUUD'VUUlA;L'UirLíyiafUVUlA/VUVUlfUUUUUUUVUUiruUUUVUi2 


DEFENSA  HISTÓRICA 


LAS  PROVINCIAS  BASCONGAÜAS. 


CAPÍTULO  I. 

Independencia  de  las  Provincias  Basconga  Jas  en  la  irrupción  de  los  sarracenos. 


1 .  Principia  su  informe  la  Junta  reformadora  de  abusos 
por  donde  el  canónigo  D.  Juan  Antonio  Llórente  dio  prin- 
cipio á  sus  Noticias  hislóricas ,  pretendiendo  hacer  ver  que 
las  Provincias  Bascongadas  fueron  subyugadas  por  el  impe- 
rio romano ,  que  no  formaron  parte  de  la  antigua  Provincia 
de  Cantabria ,  y  ([ue  fueron  también  dominadas  por  los  go- 
dos. Satisfizo  aunque  muy  de  paso  á  sus  argumentos  D. 
Francisco  de  Aranguren  y  Sobrado  (1),  pero  aun  cuando 
no  los  hubiera  satisfecho,  ¿para  qué  importa  examinar  é  in- 
dagar lo  que  fueron  estas  Provincias  en  tiempo  de  las  domi- 
naciones romana  y  goda?  ¿Para  qué  perder  el  trabajo  y 

( 1 )     Aranguren  y  Sobrado.  Denaostracioii  etf    art.   1  y  2,  p/ig.  1  lutsUi  IG. 


2  DEFENSA  HISTÓRICA. 

molestar  la  atención  renovando  una  cuestión  meramente  li- 
teraria, é  inconexa  con  el  objeto  que  se  propone  la  Junta?  Si 
á  la  irrupción  de  los  sarracenos  mudó  enteramente  la  faz  de 
la  monarquía  española;  si  acabó  para  no  volver  á  aparecer 
la  goda ;  si  á  su  dominación  ,  por  universal  que  se  suponga, 
sucedieron  tantas  dominaciones ,  tantas  monarquías  distin- 
tas y  separadas  como  provincias  de  su  territorio  lidiaron 
por  sacudir  el  ominoso  yugo  mahometano ,  ¿á  qué  inquirir, 
á  qué  mendigar  testimonios  de  si  las  Provincias  Basconga- 
das  hicieron  parte  de  la  corona  gótica ;  si  estuvieron  sujetas 
al  imperio  romano;  si  eran  comprendidas  en  la  demarcación 
déla  ilustre  y  memorable  Cantabria?  ¿Será  mostrar  erudi- 
ción? ¿Será  desarraigar  envejecidos  errores?  Objetos  ambos 
dignos  de  una  academia  científica ,  pero  ágenos  é  impropios 
de  una  Junta  consultiva  del  gobierno ,  que  cuanto  mas  se 
ocupe  de  digresiones  no  necesarias  á  la  esencia  del  asunto 
que  discute ,  tanto  mas  lo  complica  inoportunamente ,  y  le- 
jos de  poner  en  claro  la  verdad ,  único  fin  á  que  deben  aspi- 
rar sus  meditaciones ,  crea  recelos  que  desconceptúen  su 
crédito ,  y  acaso  con  el  empeiío  de  sostener  su  principiada  y 
no  necesaria  marcha ,  se  envuelve  en  contradicciones. 

2.  La  región  de  Asturias  es  oriental  á  la  de  los  cántabros, 
según  Claudio  Tolomeo  (son  palabras  espresas  de  dos  copias 
del  informe  de  la  Junta),  y  á  éstos  lo  son  todama  mas  los 
autrigones  (vizcaínos  según  la  Junta),  y  mas  orientales  á 
éstos  los  caristos,  y  mas  ci  éstos  los  várdulos  (alaveses  y 
guipuzcoanos ,  según  la  misma  Junta).  Es  de  presumir  que 
el  primer  aserto  de  este  período  acerca  de  la  situación  de  los 
cántabros  y  asturianos  sea  una  equivocación  del  copiante, 


PRIMERA  PARTE. 


pues  no  es  creíble  que  la  junta  cayese  en  el  error  de  situar 
á  la  Cantabria  en  Galicia,  mayormente  remitiéndose  á  Clau- 
dio Tolomeo,  cuyo  testo  está  bien  claro  f -/ j:  orientalia  aiitem 
Asturue  tenent  Cantahri.  Orientaliores  aiitern  iis  et  canlahris 
sunt  auín'gones.  Autrigonibus  adjacent  adversus  solis  ortum 
carisli:  iis  etiam  magis  orientales  sunt  varduli.  Vasconum, 
Malasci  fluminis  ostia ,  Easo  civitas ,  Easo  promontorinm 
Pirinei. 

5.  El  rey  Leovig'údo  ( añade  mas  abajo  la  misma  Junta), 
edificó  en  Álava  una  ciudad  nombrada  Vicloriaco,  que  sir- 
viese de 'plaza  de  armas  para  contener  á  los  vascones  que  se 
rebelaban  con  frecuencia ,  y  cuando  se  sublevaron  otra  vez 
hacia  los  años  de  663  fue' personalmente  á  domarlos  con  su 
ejército  el  rey  Wamba  á  laprovinciade  Cantabria.  Consién- 
tase en  que  la  ciudad  nominada  Yictoriaco  y  edificada  por 
Leovigildo  estuviese  situada  en  Álava,  lo  que  no  está  fuera 
de  duda ,  pues  que  Juan  Biclarense  ,  autor  contemporáneo  á 
Leovigildo  y  á  quien  todos  siguen  en  esta  parte,  tan  solo  di- 
ce: Leovigildus  rex  partem  vasconice  ocupat ,  et  civitatem  , 
quce  Victoriacum  nuncupatur,  condidit.  Consiéntase  en  que 
fuese  plaza  de  armas  para  contener  á  los  vascones ,  que  con 
frecuencia  se  rebelaban ,  pero  aun  con  estas  concesiones  res- 
ta á  la  Junta  disolver  una  dificultad  que  se  presenta.  Yicto- 
riaco debia  estar  cerca  del  confín  de  los  vascones  para  con- 
tenerlos ,  estaba  situada  en  Álava ;  Álava  y  Vizcaya  (caristi 
et  autrigones)  no  pertenecían  á  la  Cantabria  ,  según  asienta 
la  Junta ;  habla  pues  entre  Vasconia  y  Cantabria  cuando  me- 
nos estas  dos  provincias  intermedias,  y  ¿cómo  componer  esta 

(i )     Ptolomoeus ,  Geofjr.  íiber     2,  cap.  6. 


4  DEFENSA  HISTÓRICA. 

guerra  del  rey  Wamba  á  los  vascones  desde  Cantabria  con  el 
texto  del  Cronicón  emilianense  que  dice :  Prias  vascones 
feroces  in  finibiis  Canlahrke  perdomuil?  Del  tenor  de  este 
texto  se  evidencia  que  los  vascones  y  los  cántabros  confina- 
ban ,  y  si  la  Cantabria  estaba  limitada  á  la  parte  oriental  de 
los  astures ,  y  no  comprendía  las  Provincias  Bascongadas , 
era  forzoso  que  las  comprendiese  la  Yasconia,  ó  que  la  guer- 
ra no  fuese  en  ellas. 

4.  De  estos  textos  y  algún  otro  tan  general  y  poco  exacto 
como  ellos  en  la  materia,  quiere  inferir  el  P.  Moret  { 1 ),  que 
aunque  las  Provincias  Bascongadas  no  pertenecían  á  la  de- 
marcación de  la  Yasconia,  hablan  sido  ocupadas  á  este  tiem- 
po por  los  vascones ,  y  dado  con  esto  origen  á  la  campaña 
del  rey  Wamba.  Fúndalo  en  que  esta  ocupación  habia  dado 
también  anteriormente  motivo  á  la  guerra  del  rey  Leovi- 
gildo,  puesto  que  el  Biclarense  escribe:  Leovigíldus  rexCan- 
tahriam  ingressus  proviníiw  pervasores  interlicü ,  Amaiam 
occupaf,  opes  eortim  pervadil  et  provinliam  in  suam  redi- 
gil  ditionem.  Mas  nada  suena  en  este  texto  que  diga  relación 
con  los  vascones ,  ni  menos  con  que  éstos  ocupasen  las  Pro- 
vincias Bascongadas,  país  intermedio  entre  Yasconia  y  Can- 
tabria ,  sin  cuyo  supuesto  no  pudo  verificarse  la  irrupción 
de  la  Cantabria ,  y  de  aquí  se  ve  con  demasiada  claridad  que 
todo  cuanto  en  este  punto  se  asienta  no  pasa  de  una  mera 
opinión  desnuda  de  datos  históricos.  Pero  hay  todavía  mas : 
aun  consentida  como  cierta  esta  opinión  del  P.  Moret,  se  en- 
cuentra la  relación  de  la  guerra  del  rey  >Yamba  por  Julia- 

(i)     Moret    Investigaciones  hislóricas,  lii'    1,  cap.  5. 


PRIMERA  PARTE.  5 

no  (1),  autor  el  mas  antiguo  de  estos  hechos,  que  dice :  Cum 
hcec  iri  Galliis  agerentiir,  gloriosos  rex  Bamba  rascones 
rebeUanies  dehelhturus  agrediens  ,  in  parlibiis  Cantabrke 
morabalur  :  lo  que  indica  en  efecto  regiones  confinantes. 
Refiere  en  seguida  haberle  llegado  entonces  noticia  de  la  re- 
belión del  general  Paulo  en  las  Gallas ,  y  tomando  la  reso- 
lución de  marchar  contra  él  sin  dar  mas  tiempo  que  el  ne- 
cesario para  allanar  á  los  vascones ,  peroró  á  su  ejército 
diciendo :  Adhuc  ergo  vascónibits  cladem  ülaluri  accedamus. 
Beinde  ad  sediliosorum  nomen  exlinguendim  proliniis  fes- 
tinemus.  Y  luego  prosigue:  Cam  Juec  peroraret  Bamba,  rex 
prudentissimus  ,  invalescunt  animi  omnium  ,  et  ardenter 
exoptant  faceré  quodjuvenlar;  elslalim  omnis  exercüus  vas- 
coniw  parles  ingreditur ,  ubi  per  scptem  dies  iisquequaque 
per  patentes  campos  depredatio,  et  hosliUlas  castrorum,  do- 
mar umque  incensio  íam  valide  acta  est,  iil  vascones,  feritate 
deposita  ^_  vitam  sibi  dar  i,  dalis  obsidibus,  pacemque  lar  g  ir  i, 
non  tam  precibus,  qtiam  muneribus  exoptarent.  linde  accep- 
tis  obsidibus,  tributisque  solutis ,  el  pace  composita ,  directo 
itinere  in  Gallias  profecluri  accedunt  per  Calafurram  el 
Oscam  transitum  facientes.  ¿Cómo  componer  esta  invasión  y 
asolación  de  la  Yasconia  desde  Cantabria ,  si  para  atravesar 
el  país  intermedio  necesitaba  el  ejército  godo  los  siete  dias 
con  que  dio  principio  y  fin  á  la  campaña?  ¿y  por  cuál  de  las 
partes  beligerantes,  se  mantenía  entonces  la  plaza  de  armas 
de  Yictoriaco?  ¿No  era  antes  recuperar  lo  perdido ,  que  ar- 
rasar el  país  enemigo? 

( "1  )     San  Juliano  citado  por  Henan,  Anligiiedaiies  de  Cantabria,  lib.  2,  cap  9. 
y  Moret,  Investigaciones  históricas,  lib.  l,cap.  8,  §  3. 


6  DEFENSA  HISTÓRICA. 

5.  Para  allanar  Llórente  estas  dificultades  hace  una  dis- 
tinción de  la  Cantabria  romana  á  la  Cantabria  gótica:  quiere 
que  aquella  no  comprendiese  á  las  Provincias  Bascongadas, 
y  sí  ésta.  Prescíndase  de  que  no  hay  fundamento  ninguno 
en  que  se  apoye  esta  distinción  y  diferencia  en  la  demarca- 
ción de  la  provincia  cantábrica  de  uno  á  otro  tiempo,  y  con- 
véngase que  la  Cantabria  gótica  abrazaba  las  Provincias 
Bascongadas.  No  hay  duda  que  de  este  modo  se  concilian  las 
dificultades  de  los  textos :  porque  resultan  Yasconia  y  Can- 
tabria confinantes ,  y  no  solo  es  adaptable  que  los  vascones 
invadiesen  la  Cantabria  en  tiempo  de  Leovigildo ,  sino  que 
es  muy  natural  que  Wamba  para  hacer  guerra  á  los  vasco- 
nes pudiese  reunir  su  ejército  en  las  Provincias  Bascongadas 
como  parte  de  Cantabria ,  domarlos  en  sus  confines ,  y  aso- 
lar en  seguida  la  Vasconia  en  siete  dias.  Mas  no  dejan  tam- 
bién de  quedar  en  pié  dos  dificultades :  primera,  la  situación 
de  Yictoriaco  infiriéndose  ser  en  Álava  solamente  del  texto 
del  Biclarense,  Leovigildus  rex  parlem  Vasconim  occiipat , 
et  cimlaiem,  qim  Vicloriacum  nuncupatur,  condidü,  mas 
natural  parece  fuese  en  la  misma  Yasconia  si  ha  de  creerse 
tenia  por  objeto  refrenar  á  los  vascones ,  según  Llórente  y  la 
Junta;  lo  uno,  porque  no  correspondía  al  fin  de  la  edifica- 
ción construirla  al  pié  de  Gorbeya ,  y  á  distancia  del  confin 
de  los  vascones ,  y  lo  otro  porque  así  parece  indicarlo  la  lec- 
tura corrida  de  ambos  hechos,  ocupar  la  Yasconia  y  edificar 
la  ciudad ;  sin  que  á  esta  inteligencia  pueda  objetarse  otra 
cosa  que  la  afinidad  del  nombre  de  Yictoriaco  con  el  de  Yi- 
toriano  pequeño  lugar  de  Álava  en  el  dia.  La  segunda  difi- 
cultad es ,  que  según  el  texto  de  Juliano  la  invasión  de  la 


PRIMERA   PARTE.  7 

Vasconia  por  Wamba  no  pudo  ser  por  las  Provincias  J3as- 
congadas.  Dice  que  asolada  la  Vasconia,  y  hecha  la  paz , 
marchó  á  las  Gallas  directo  itinere  pasando  per  Calafiirram 
el  Oscam ,  y  es  muy  obvio  que  entrada  la  Vasconia  por  las 
Provincias  Bascongadas,  el  camino  alas  Gallas  por  Calahor- 
ra y  Huesca  lejos  de  directo  es  extraviado,  con  el  gravísimo 
inconveniente  para  un  ejército  de  tener  que  pasar  y  repasar 
el  Ebro  sin  necesidad. 

6.  Difícil  sobremanera  es  fundar  opinión  segura  sobre 
hechos  tan  remotos,  y  deque  quedan  tan  escasas  memorias. 
Su  averiguación  es  por  otra  parte  enteramente  inútil  á  la 
cuestión  que  al  presente  se  discute.  Que  las  Provincias  Bas- 
congadas correspondiesen  á  la  Vasconia  ó  á  la  Cantabria ,  ó 
fuesen  un  país  intermedio  entre  ambas ,  interesa  para  la  in- 
dagación de  la  parte  que  puede  caberlas  en  la  extensión  y 
sucesos  de  los  reyes  godos ,  pero  nada  influye  para  el  estado 
en  que  quedaron  al  extinguirse  su  monarquía ;  y  detenerse 
mas  en  este  punto  seria  incurrir  en  el  defecto  mismo  que  se 
reprueba.  Entraremos,  pues,  á  examinar  el  estado  de  de- 
pendencia ó  independencia  en  que  quedaron  en  esta  notable 
época ,  y  para  la  más  clara  inteligencia  de  los  hechos  y  tex- 
tos de  que  deba  deducirse ,  conviene  formar  una  ligera  idea 
del  territorio  que  entonces  podia  comprenderse  con  los  nom- 
bres de  Vizcaya ,  Álava  y  Guipúzcoa ,  con  que  desde  ella  se 
denominan  las  Provincias  Bascongadas. 

7.  Asienta  Llórente  ( 1 )  y  la  Junta  con  él ,  se  decian  en 
tiempo  de  la  dominación  romana  autrigones  los  que  ahora 
vizcaínos  ,  carislos  los  alaveses  y  várdidos  los  guipuzcoa- 

(i  )     Noticias  históricas,  lomo  1,  cap.  i. 


DEFENSA  HISTÓRICA. 


nos.  Siguiendo  esle  sentir  se  encuentra  á  Plinio  í  1 ) ,  que 
hablando  de  los  aiitrigones  dice :  In  aiUrujonum  decem  ci- 
vilalibus  Trilium  et  Blrobesca;  y  mas  abajo  (2) :  uhinunc 
Flaviobrifja  colonia  cmlalam  IX.  El  itinerario  de  Antonino 
habla  también  de  las  ciudades  de  Tricio  y  Bribiesca  de  los 
autrigones;  pero  omitiendo  sus  citas ,  y  siguiendo  la  narra- 
ción de  Llórente  ( 3 )  se  vé  que  los  aiilrigones  ( vizcaínos)  te- 
nían las  ciudades  de  Flaviobnga  (Bermeo  ó  Bilbao),  Trilium 
(Tricio  en  la  villa  de  Monasterio  de  Bodilla,  cuatro  leguas 
de  Burgos),  Virobesca  (Bribiesca),  Segnisamunculo  (junto  á 
Santa  María  de  Cubo),  Vindeleya  (junto  á  Pancorbo),  Deo- 
briga  (junto  á  Quintanilla  de  la  Rivera  en  Álava),  Uxama- 
barca  (Osma  de  Yaldegobia  en  Álava  ú  Orduña  en  Vizcaya), 
Salionca  (en  Salinas  de  Anana) ,  y  Antecuya  (no  se  sabe), 
de  modo  que  la  región  de  los  autrigones  (vizcaínos)  corres- 
pondia  á  lo  que  hoy  son  la  Bureba  y  Castilla  la  Vieja  desde 
los  montes  de  Oca  hasta  el  rio  Ebro ,  las  hermandades  de 
Bergacnda  y  Fonlecha ,  Lacozmonte,  Cuarlango,  Salinas 
de  Anana,  Valderejo,  Valdegobia ,  Llodio ,  Arciniega  ,  Aya- 
la  y  parte  de  la  Bivera  en  Álava,  y  las  tierras  de  Orduña, 
Bermeo  y  Encartaciones  en  Vizcaya.  Los  carislos  tenían  á 
Beleya,  Vele  ya  ó  Velia  (á  dos  leguas  de  Vitoria),  Suisacio 
(Armentia),  y  Tulltca  (se  ignora),  y  correspondian  á  las 
hermandades  de  Znya ,  Villareal ,  Aramayona  y  Vitoria  en 
Álava;  alas  villas  de  Deva,  Molrico,  Elgoibar,  Eybar, 
Plasencia,  Elgueta,  Ver  gara,  Anzuola,  Mondragon,  Va- 

(  1)  Plinius,  lil-).  3,  cap.  3. 
(2)  ídem,  lilj.  4,  cap.  -20. 
(  5  )     Noticias  históricas,  tomo  1,  cap    1,  púg.  1-4,  15  y  16. 


PRIMERA  IZARTE. 


lie  de  Leniz  y  Oñale  en  Guipúzcoa ;  y  acaso  las  villas  mas 
orienlales  de  Vizcaya  como  Ondárroa  y  Lcqueilio.  De  las 
ciudades  de  los  várdidos  (guipuzcoanos)  no  halla  situación 
fundada  sino  en  la  afinidad  de  los  nombres,  pero  cree  que 
su  región  equivalía  á  las  hermandades  de  Asparrena ,  san 
Millan ,  Sahalierra ,  Ubarrundia  é  Iruraiz ,  y  al  dislrilo 
guipuzcoano  desde  el  fin  de  la  Vasconia  hasla  la  villa  y  rio 
de  Deva.  Ésta  es  la  demarcación  que  hace  Llórente  de  las 
tres  Provincias  Bascongadas  durante  la  dominación  romana. 

8.  No  hay  noticia  de  las  alteraciones  que  tuvieron  estos 
territorios  durante  la  monarquía  gótica,  ni  de  si  se  conser- 
varon en  el  mismo  estado.  Las  opiniones  de  los  sabios  están 
limitadas  á  discutir  si  componían  ó  no  parte  de  la  provincia 
cantábrica,  dicha  gótica  á  diferencia  de  la  romana ,  notable 
por  la  campaiía  de  Augusto.  Quieren  unos  que  esta  nueva 
provincia  solo  comprendía  á  los  berones  {Tio]a\\os) ,  y  otros 
qm  ianfíhieü  i  los  aulrigones ,  carislos,  várdulos,  murgo- 
bos  y  parte  de  los  vascones  ( 1 ) :  de  uno  ú  otro  modo  que- 
dan en  la  oscuridad  los  términos  de  los  aulrigones,  carislos 
Y  várdulos,  pero  la  demarcación  de  esta  nueva  provincia 
cantábrica  gótica,  según  la  pone  el  mismoXilorente  al  tomo 
1 ,  cap.  2,  pág.  30 ,  es  muy  interesante  para  la  inteligencia 
de  los  posteriores  hechos  históricos. 

9.  Pretende  Moret  (2 ) ,  como  acaba  de  insinuarse  al  nú- 
mero 4  que  los  vascones  en  el  tiempo  de  los  godos  no  pu- 
diendo  estenderse  por  la  España  tarraconense  y  !a  Celtibe- 
ria á  causa  de  las  oposiciones  de  Leovigildo  y  Wamba ,  lo 

( 1 )  Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  2,  pág,  2G  y  30. 

(2)  Moret.  lovestigacioues  históricas  ,  tomo  i,  cap.  5,  §  2,  pág.  67. 


10  DEFENSA  HISTÓRICA. 

veriücaron  por  la  Vardulia  {1 ),  ocupando  con  presidios  y 
poblaciones  la  Álava  y  la  Bureba  que  k  pertenecía ,  é  intro- 
duciendo en  ella  su  nombre  de  vascones.  Sigue  la  misma 
opinión  Ohienarte  (2 ) ,  pero  sea  de  esto  lo  que  quiera ,  pa- 
recen adherirse  algún  tanto  á  este  sentir  los  que  creen  que 
la  Cantabria  gótica  comprendía  una  parte  de  la  Vasconia  , 
que  podia  muy  bien  ser  esta  porción  de  Álava  y  Bureba  , 
ocupada  por  los  vascones.  Lo  que  no  tiene  duda  es  que  á 
luego  de  la  irrupción  de  los  sarracenos  se  dan  como  situa- 
dos en  Álava  pueblos  de  la  Bureba  é  inmediaciones  del  Ebro, 
que  en  la  dominación  romana  estaban  en  la  demarcación 
de  loÁanír ¡(jones,  y  esto  manitiesta  que  hubo  alteraciones 
en  los  contines  de  estas  regiones,  tanto  mas  cuanto  que  des- 
de esta  época  no  hay  la  mas  ligera  noticia  de  que  á  los  ati- 
Irigones  ó  vizcaínos  perteneciese  población  alguna  desde  la 
ciudad  de  Orduña  hacia  Castilla.  Supuesta ,  pues ,  la  de- 
marcación que  dá  Llórente  de  la  provincia  cantábrica  góti- 
ca, puede  entrarse  á  examinar  el  estado  político  en  que  que- 
daron las  Provincias  Bascongadas  á  la  invasión  délas  gentes 
africanas. 

10.  Ocupada  casi  toda  la  España  por  el  furor  y  rapidez 
de  las  armas  de  los  sarracenos ,  el  esfuerzo  y  el  valor  se 
abrieron  un  nuevo  campo  de  glorias ,  y  de  las  ruinas  mis- 
mas de  la  derrocada  monarquía  gótica  se  formaron  los  ci- 
mientos sobre  que  habla  de  estribar  otra  mas  legítima ,  mas 

(  1  )  Sostiene  Mariana  que  el  territorio  de  los  autrigones  ,  carislos  y  várdulos 
fué  conocido  con  el  titulo  único  de  Vardulia  ,  como  provincia  distinta  de  la  Can- 
tabria gótica,  la  que  solo  incluía  á  los  berones.  Llórente,  Noticias  históricas,  tomo 
l,cap,  2,  pág.  26. 

(2)     Obienarte  lomo  1,  cap.  6. 


PRIMERA  PARTE.  11 


grande  y  mas  augusta.  Entonces  espiró  el  poder  godo  fun- 
dado en  la  fuerza  y  la  opresión ,  y  de  sus  cenizas  renació 
otro  nuevo  y  mas  memorable ,  que  apoyado  en  la  libre  vo- 
luntad y  heroicos  esfuerzos  de  los  godos  y  de  los  naturales 
españoles ,  hechos  ya  una  misma  gente ,  dio  principio  tá  la 
verdadera  monarquía  española,  cuyo  lustre  y  esplendor  lle- 
gó hasta  nuestros  dias.  Aquí  es  donde  deben  buscarse  el 
origen  y  derechos  de  los  varios  y  diversos  estados  en  que 
por  siglos  estuvo  dividida  la  nación ,  y  que  reunidos  al  fin 
por  sucesivas  herencias  en  una  sola  cabeza ,  formaron  la 
corona  de  España ,  estendiendo  su  brillo  é  influencia  sobre 
las  cuatro  partes  del  mundo. 

1 1 .  Ocioso  y  aun  inútil  seria  á  este  propósito  querer  de- 
sentrañar los  puros  y  verdaderos  sucesos  que  acompañaron 
el  principio  de  estos  varios  estados ,  descartando  las  fábulas 
y  consejas  que  los  envuelven  en  sus  primeros  tiempos.  Em- 
peñados los  españoles  en  tan  míseros  y  desgraciados  dias 
en  batallar,  no  en  escribir,  cuidaron  mas  bien  de  recuperar 
á  lanzadas  el  país  oprimido  y  subyugado ,  que  en  trasmitir 
á  la  posteridad  memorias  de  los  inauditos  hechos  con  ([ue 
lo  consiguieron.  El  silencio  de  quienes  mejor  pudieron  de- 
cirlo ,  la  dificilísima  ó  á  lo  menos  interrumpida  comunica- 
ción de  unas  provincias  con  otras ,  su  constante  estado  de 
amagos  del  común  y  poderoso  enemigo ,  su  continua  ocu- 
pación en  resistirle  ó  atacarle ,  reducidas  á  estrechos  lími- 
tes ,  y  escasos  y  apurados  recursos,  siempre  entre  la  zozo- 
bra y  el  trabajo,  y  entregadas  á  la  ignorancia  de  las  ciencias 
y  de  lasarles  consiguiente  á  tan  mísera  y  penosa  situación, 
confiaron  la  historia  de  sus  hazañas  á  rumores  y  tradicio- 


12  DEFENSA  HISTÓRICA. 

nes,  que  exageradas ,  adulteradas  y  corrompidas  por  el 
vulgo ,  dieron  lugar  en  tiempos  posteriores  á  consejas ,  fá- 
bulas y  errores ,  que  hacen  en  muchas  partes  inconcebibles 
los  sucesos  y  circunstancias  particulares  de  aquella  glorio- 
sa y  memorable  época. 

12.  Hay  no  obstante  algunos  datos  fijos,  que  apoyados 
por  los  antiguos  autores,  y  ratificados  por  las  sucesivas  con- 
secuencias de  los  siglos  subsiguientes,  sirven  como  de  ra- 
yos luminosos  que  acreditan  y  hacen  indudables  los  mas 
notables  acontecimientos.  Tal  es  la  formación  de  varios  es- 
tados diversos  entre  sí  é  independientes  ,  en  que  por  mu- 
chos tiempos  quedó  dividido  el  territorio  conocido  en  gene- 
ral con  el  nombre  de  España.  El  reino  de  Asturias,  que 
después  se  llamó  de  León ,  el  de  Castilla,  el  de  Navarra,  el 
de  Portugal ,  el  condado  de  Sobrarbe ,  el  de  Aragón ,  el  de 
Cataluña,  y  otros  varios  que  sucesivamente  se  fueron  for- 
mando ,  y  e\.istieron  diversos  y  separados  por  espacio  de  si- 
glos, son  hechos  auténticos,  y  áque  no  puede  negarse  el 
crédito  sin  borrar  enteramente  la  fé  que  se  debe  á  la  histo- 
ria. Pues  existieron,  debieron  tener  principio,  y  sean  cuales 
fueren  las  sombras  en  que  éste  se  envuelva,  es  constante 
le  tuvieron  ,  y  muy  poco  crítico  y  racional  pretender  des- 
pués del  transcurso  de  mil  años  fijar  sus  particulares  cir- 
cunstancias sin  pruebas  muy  convincentes  y  demostrati- 
vas, y  contra  la  común  creencia  de  tiempos  mas  remotos. 
La  crítica  y  el  minucioso  examen  podrán,  sí,  entrever  falta 
de  veracidad  en  algunos  hechos,  cuya  exactitud  antes  se 
suponía ,  pero  asegurar  como  pasaron  los  de  tan  dilatada 
ancianidad  está  fuera  de  su  alcance,  por  deber  estribar  en 


PRIMFRA   PARTE. 


noticias  trasmilidas  de  aquella  época ,  y  ([ue  ha»  debido  pa- 
sar ya  por  el  juicio  y  criterio  de  tantos  sabios  de  los  tiem- 
pos intermedios. 

13.  Uno  de  los  paises  que  sin  disputa  quedaron  ilesos 
de  la  irrupción  sarracénica  fué  el  bascongado.  La  historia 
lo  acredita,  y  la  Junta,  asi  como  Llórente  (1),  lo  con- 
fiesan sin  el  mas  mínimo  reparo.  Nada  importa  á  la  actual 
cuestión  ,  ni  los  bascongados  han  solicitado  jamás  la  ex- 
clusiva de  ser  solos  los  no  sojuzgados.  Saben  por  la  historia 
que  se  eximieron  del  yugo ,  asi  como  parte  de  las  Astu- 
rias y  Galicia ,  Navarra  y  Aragón  ,  y  bástales  para  el  obje- 
to de  su  independencia  se  convenga  con  ellos  en  que  fueron 
de  los  pocos  que  conservaron  su  libertad ,  y  conservándola 
(juedaron  por  el  hecho  mismo  independientes  al  destruirse 
el  imperio  gótico ,  aun  cuando  se  quiera  que  hasta  entonces 
estuvieron  á  él  sujetos.  Esta  consecuencia  es  tan  inmediata- 
mente necesaria  ,  que  dados  los  supuestos  de  que  se  des- 
truyó el  poder  que  les  habia  privado  de  su  libertad  é  inde- 
pendencia, y  que  no  hubo  en  el  mismo  instante  otro  ([ue 
sucediese  en  la  dominación  al  destruido,  no  puede  menos  de 
verificarse  la  libertad  é  independencia  por  la  desaparición 
de  toda  causa  que  las  coarte.  No  pudo,  pues,  resistirla 
Junta  á  su  notoria  fuerza ,  y  reconoció  la  independencia  aun- 
que con  el  aditamento  de  eventual  é  instantánea,  diciendo  en 
su  informe:  pero  esta  independencia  no  fuéuna  cosapeculiar 
de  las  Provincias  (Bascongadas)  sino  común  á  oíros  paises 
de  la  Península  mienlras  no  fueron  respectivamente  ocupa- 
dos por  los  nuevos  conquisladores.  Aun  en  este  caso  no  puede 

(i)     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  i,  cnp.   3. 


14  DEFENSA  HISTÓRICA. 

considerarse  sino  como  una  independencia  eventual  nacida 
de  las  lurbaciones  y  calamidades  de  un  estado  :  de  modo  que 
ni  fué  constitucional  ni  duradera.  He  aquí  una  nueva  idea 
del  siglo  de  las  luces,  y  solo  propia  de  él.  Hasta  aquí ,  todo 
ser  racional  habia  creído  que  la  independencia  de  un  estado 
ó  país  consistía  esencialmente  en  la  plena  libertad  de  dispo- 
ner de  sí ,  formarse  su  gobierno  y  legislarse ,  de  modo  que 
todos  estos  actos  eran  una  secuela  del  estado  de  independen- 
cia en  que  se  hallaba;  mas  ahora  nos  enseña  la  Junta ,  que 
la  independencia  no  es  independencia  hasta  que  el  país  tenga 
su  constitución ,  y  diga  en  ella  yo  soy  independiente  consti- 
lucionalmente :  de  aqui  necesariamente  se  sigue  que  los  sal- 
vages  y  tribus  errantes  de  Asia ,  África  y  América  no  son 
independientes,  y  si  lo  son  ,  tan  solo  eventualmente ,  por- 
que sin  duda  ha  sido  eventual  el  nacer  y  criarse  en  aquellos 
desiertos  y  soledades.  Podrían  deducirse  otras  consecuen- 
cias bien  inauditas ,  pero  basta  que  se  conceda  el  punto  de 
la  independencia  bascongada ,  que  después  toca  examinar  si 
fué  ó  no  duradera. 

14.  No  fué  Llórente  tan  franco  como  la  Junta,  ni  abrió 
como  ella  los  ojos  á  la  luz  de  una  verdad  tan  palpable. 
Tampoco  podía  hacerlo  si  habia  de  dar  al  público  sus  Noti- 
cias históricas.  Porque  una  vez  consentida  la  independencia 
de  las  Provincias  Bascongadas,  fuese  ó  no  eventual,  el  fin  de 
su  obra  exigía  la  prueba  de  que  fué  poco  duradera ,  lo  que 
veía  sin  duda  sumamente  diíícil ,  y  mucho  mas  cómodo  y 
llano  suponer  que  nunca  fueron  independientes  para  correr 
todas  las  épocas  sucesivas  con  que  no  habia  datos  de  que 
variaron  de  estado ,  y  siguieron  por  consiguiente  en  la  mis- 


PRIMERA  P\RTE.  15 


ma  dependencia  arbitrariamente  supuesta.  Asi  es  que  en 
el  núni.  4,  cap.  3  del  tomo  1  ,  dijo  con  cuidado  :  He  aquí 
lina  época  en  que  los  bascongados  pudieron  adquirir  su  li- 
bertad, independencia  y  soberanía,  disfrazando  el  hecho 
cierto  de  que  las  adquirieron  con  la  proposición  capciosa 
ÚQ qiiQ  pudieron  adquirir.  ¡Pudieron  adquirir !  Pues  si  se 
habia  enteramente  extinguido  el  poder  de  los  godos ,  si  no 
les  alcanzaba  el  de  los  sarracenos  ,  si  aun  no  habia  otro  po- 
der en  España  ¿qué  era  lo  que  les  privaba  de  su  libertad, 
independencia  y  soberanía?  ¿qué  les  coartaba  su  libertad  é 
independencia  para  poseerlas  de  hecho  y  de  derecho  ?  ¿  para 
solo  tener  la  posibilidad  de  adquirirlas? 

15.  Llevado  Aranguren  y  Sobrado  de  tan  justo  y  senci- 
llo raciocinio ,  y  no  cabiendo  en  su  moralidad  semejante  su- 
perchería de  un  escritor  público ,  tomó  en  el  sentido  de  que 
adquirieron  la  independencia  ( 1 )  el  pudieron  adquirir  que 
puso  Llórente.  Deshizo  éste  el  sencillo  concepto  de  Arangu- 
ren, manifestando  en  el  núm.  2.",  art.  2."  del  tomo  5.°  el  cui- 
dado con  que  habia  escrito  el  pudieron  adquirir  en  lugar  de 
lo  adquirieron  que  habia  entendido  su  candoroso  antagonis- 
ta ,  dejando  á  cargo  de  éste  la  prueba  de  haberse  realizado  la 
posibilidad.  El  discreto  lector,  como  él  dice  en  el  número  ci- 
tado ,  conocerá  con  suma  facilidad  de  parte  de  cual  se  en- 
cuentra la  recta  inteligencia  y  buena  fé  :  lo  cierto  es  que  á 
Aranguren  ningún  trabajo  podia  costarle  presentar  esta 
prueba ,  puesto  que  el  mismo  Llórente  se  la  daba  hecha.  Al 
núm.  i\ ,  cap.  3.",  tomo  1 .°  dice :  «  ¿Qué  hicieron  pues  los 
»  habitantes  del  país  bascongado  al  tiempo  de  la  invasión 

( 1  )     Aranguren.  Demostración  ele.  art.  5,  cap.  10. 


TOMO    u 


¡(.  DEFENSA  HISTÓRICA. 

"  sarracénica?  No  consta  por  monumento  alguno  coetáneo ; 
»  pero  por  lo  mismo  debemos  pensar  queharian  lo  que  dicta 
» tarazón  natural.  Proseguirían  obedeciendo  á sus  gober- 
»  nadores,  los  cuales  acordarían  conlos  naturales  del  país  lo 
»  convenieníe  á  la  defensa.  Es  verosímil  que  los  nueve  dis- 
»  Iritos  mencionados ,  ó  por  lo  menos  su  mayor  parte  fuesen 
))  gobernados  por  un  solo  gefe;  y  éste  procedería  de  acuerdo 
)'  con  los  de  los  países  vecinos,  para  sostener  el  interés  co- 
»  mun. »  Ilabia  dicho  al  núm.  3  del  mismo  capítulo :  «  Los 
»  duques  y  gobernadores  de  las  provincias,  que  no  murie- 
»  ron  en  la  guerra,  es  verosímil  que  prosiguiesen  haciendo 
)^  de  gefes  en  ellas  mientras  tanto  que  permaneciesen  libres 
»  de  invasión ,  á  menos  que  los  pueblos  estuvieran  mal  con  su 
))  anterior  (jobierno,  y  eligieran  caudillo  de  su  gusto;  y>  y 
añade  al  núm.  1 3  :  « la  prudencia  exigía  que  los  naturales 
»  apeteciesen  un  gefe  poderoso  para  gobernarlo  y  defender- 
))  lo  :  tal  era  Pelayo ,  y  nada  mas  verosímil  {\wQ)  ponerse  bajo 
»  del  escudo  de  su  protección,  como  los  cristianos  de  lasmon- 
» tañas  de  Santander ,  León  y  Asturias,  unidos  con  ellos  y 
»  sin  diferencia  de  legislación;  que  por  entonces  seria  lama- 
i)  leria  mas  distante  de  su  pensamiento.  ¿Cuál  otro  gefe  sobe- 
yy  rano  podrían  elegir?  ¿Acaso  el  de  los  Pirineos  como  mas 
»  cercano?»  Se  ve,  pues,  que  todos  los  argumentos  y  ra- 
ciocinios con  que  Llórente  intenta  persuadir  la  incorpora- 
ción de  los  bascongados  al  reino  de  Pelayo  no  estriban  en 
alguna  fuerza  ó  coacción  de  parte  de  éste ,  sino  ó  en  el  con- 
curso con  los  demás  montañeses  á  su  elección ,  ó  en  las  razo- 
nes de  prudencia  y  conveniencia  que  les  decidieron  á  agre- 
garse. De  uno  ó  de  otro  modo  hicieron  uso  de  su  voluntad  y 


PIUMERA    PARTE. 


de  SU  libertad,  puesto  que  aun  para  este  acto  supuesto  de 
elegir  ó  agregarse  á  Pelayo  gozaron  de  independencia ,  que 
es  el  objeto  en  cuestión.  No  son  estos  argumentillos  pueri- 
les ,  como  dice  Llórente,  sino  sólidos  é  insolubles  :  el  país 
que  por  sí  se  elige  soberano  y  gobierno,  ó  se  agrega  á  uno 
inmediato  ya  formado,  hace  uso  de  su  voluntad  y  de  la  li- 
bertad en  que  se  halla  de  elegir  ó  agregarse ,  y  este  es  el 
acto  mas  legítimo,  mas  notorio  y  mas  marcado  de  la  inde- 
pendencia en  que  estaba  de  poder  hacerlo.  O  ha  de  darse 
otra  inteligencia  y  concepto  á  las  voces  y  espresiones  del 
común ,  corriente  y  general  idioma ,  ó  es  forzoso  confesar 
que  las  Provincias  Bascongadas  para  elegir  ó  agregarse  á 
D.  Pelayo ,  como  quiere  Llórente,  tuvieran  voluntad  y  liber- 
tad de  hacerlo,  y  por  consiguiente  que  en  aquel  acto  y  antes 
de  él  fueron  independientes.  En  vano  será  reponer  que  las 
circunstancias  en  que  se  veian  eran  una  especie  de  fuerza 
que  les  privaba  de  libertad ,  ó  que  otros  españoles  que  ya- 
cían bajo  el  yugo  de  los  sarracenos  en  las  ciudades  ocupa- 
das se  agregaron  también  á  Pelayo ,  sin  que  pueda  decirse 
usaron  de  libertad  :  no  es  asi.  Las  circunstancias  que  medi- 
tadas por  la  prudencia  y  la  conveniencia  hacen  obrar  á  un 
país ,  de  ningún  modo  destruyen  la  independencia  con  que 
obra,  antes  por  el  contrario  la  determinan  mas:  á  nadie  le 
ocurrirá  objetar  que  los  montañeses  asturianos  que  eligieron 
á  Pelayo  no  fueron  independientes  por  el  hecho  mismo  de 
elegirlo ;  puesto  que  las  circunstancias  les  impelieron  á  este 
acto.  Tampoco  hay  comparación  ninguna  entre  la  agrega- 
ción supuesta  de  las  Provincias  Bascongadas  con  la  de  los 
españoles  oprimidos  en  otras  ciudades  :  estaban  éstos  bajo 


-18  DEFENSA    HISTÓRICA. 

un  yugo  que  no  alcanzó  á  las  Provincias ;  y  gozaban  éstas 
de  libertad ,  cuando  yacian  aquellos  en  la  mas  dura  opre- 
sión. Es  pues  bien  estraño  que  probando  el  mismo  Llórente 
la  independencia  ( sea  ó  no  duradera )  de  las  Provincias  pa- 
ra elegir  ó  agregarse  á  Pelayo ,  la  niegue  después  tomo  5." 
mm.  2."  art.  2.°  y  núm.  5.»  art.  5." ;  en  cuyo  caso  era  me- 
nester probase  que  la  incorporación  de  los  bascongados  al 
reino  de  Asturias  ni  fué  por  elección,  ni  por  agregación,  sino 
por  otro  medio  que  no  indique  uso  de  su  voluntad  y  de  la  li- 
bertad en  que  se  hallaban.  Ni  es  menos  estraño  suponga 
Llórente  lomo  5."  mím.  9  del  prólogo,  y  atribuya  á  Arangu- 
ren  la  proposición  de  que  disuelta  la  monarquía  gótica  se 
formó  en  Vizcaya  una  república.  Ni  lo  dijo  Aranguren ,  co- 
mo puede  verse  en  el  art.  3°  de  su  Demostración,  ni  pudo 
decirlo  sino  como  presunción  y  congetura,  confesando  ,  co- 
mo confiesa ,  la  carencia  de  documentos  y  noticias  de  aque- 
lla época;  pero  esto  pertenece  mas  bien  al  reinado  de  D.  Pe- 
layo  ,  de  que  se  hablará  en  seguida. 

16.  Tampoco  puede  obstar  á  esta  independencia  de  los 
bascongados  la  suposición  que  hacen  la  Junta  y  Llórente 
t.  i  c.  3.  p.  31  y  33,  de  que  tuviesen  un  gobernador  inme- 
diato que  los  dirigiese  y  mandase :  suposición  arbitraria  y 
congetural  por  no  resultar  de  historiador ,  ni  de  instrumen- 
to alguno  de  aquellos  tiempos ,  ni  de  otros  mas  posterio- 
res. (1 )  Pero  aun  consentida  es  insignificante:  porque  la  ac- 
ción y  derecho  de  gobernar  cesa  desde  el  momento  mismo  en 
que  se  destruye  el  imperio  de  dó  dimana ,  y  aun  cuando  mas 

(  l )    Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1  cap.  5  niim.  11  pág.  55  j  núm. 
15  pág.  36 . 


PRIMERA  PARTE.  19 

allá  la  conserve  la  persona  que  antes  la  tenia  ,  no  es  yá  á 
virtud  del  primitivo  derecho  que  cesó  con  la  extinción  del 
supremo  poder  de  que  traía  el  origen ,  sino  ó  de  una  fuerza 
opresora  por  ella  adquirida,  cuyo  caso  aquí  ni  remotamente 
se  halla,  ó  de  la  libre  y  espontánea  voluntad  de  los  dirigidos 
y  mandados  ;  acto  característico  de  libertad ,  independencia 
y  soberanía ,  porque  equivale  á  nueva  elección  que  de  él  se 
hiciera ,  ó  mas  bien  se  hace  implícitamente  con  el  consenti- 
miento, puesto  que  varía  enteramente  en  la  misma  persona 
el  derecho  por  que  gobierna.  Llórente  reconoce  este  principio 
cuando  al  ndm.  5  pág.  oí  cap.  5  del  tomo  I,  dice:  «Los 
»  duques  y  gobernadores  de  las  Provincias,  que  no  murieron 
» en  la  guerra ,  es  verosímil  que  prosiguiesen  haciendo  de 
» gefes  en  ellas  mientras  tanto  que  permaneciesen  libres  de 
»  invasión ,  á  no  ser  que  los  pueblos  esluvieran  mal  con  sa 
j»  anterior  gobierno ,  y  eligieran  caudillo  de  su  gusto  » :  he 
aquí  los  gobernadores  recibiendo  el  derecho  de  gobernar  del 
consentimiento  y  voluntad  de  los  gobernados.  Esta  inde- 
pendencia en  que  quedaron  los  bascongados ,  como  uno  de 
los  pocos  paises  exentos  de  la  irrupción  sarracénica ,  ha  si- 
do constantemente  reconocida  hasta  Llórente ,  y  la  confirma 
bien  modernamente  la  Real  academia ,  cuando  emitiendo  su 
juicio  sobre  los  sucesos  de  aquella  época,  dice  :  (1 )  «La  rui- 
í  na  de  la  monarquía  goda  causada  por  los  árabes  y  witiza- 
»  nos,  dejó  en  plena  libertad  á  los  pueblos  de  España  para 
»  adoptar  la  forma  de  gobierno  que  mas  les  placiese. . . .  Ape- 
»  ñas  quedaron  libres  de  los  moros  las  montañas  de  Asturias 
»  y  Pirineos ,  mas  por  faltarle  gente  al  enemigo ,  que  por  te~ 

(  1 )     Diccionario  geográfico,  lomo  2  fol.  157  col.  2. 


20  DEFENSA   HISTÓRICA. 

»  ner  fuerzas  y  comodidad  para  sostener  su  indefendencia 
» las  reliquias  de  los  españoles.»  Constituida,  pues,  aun 
por  los  mismos  impugnadores  de  las  Provincias  Basconga- 
das  su  libertad  é  independencia  en  aquella  época,  hay  yá  un 
punto  fijo  de  dó  parta  el  raciocinio ,  y  examine  los  funda- 
mentos que  deben  decidir  de  si  fueron  ó  no  efímeras  y  poco 
durables. 

CAPÍTULO  II. 

Reinado  de  D.    Pt-layo. 

1 .  En  la  deshecha  borrasca  que  afligía  á]  la  España ,  los 
montañeses  asturianos,  unos  de  los  pocos  que  conservaban 
su  independencia ,  unidos  á  los  que  de  otras  parles  se  ha- 
blan guarecido  de  las  asperezas  del  país,  eligieron  por  su 
gefe  y  rey  a  D.  Peí  ayo ,  de  la  nobilísima  y  real  sangre  de 
los  godos,  principio  glorioso  de  la  alcurnia  de  nuestros  sobe- 
ranos. Esto  es  todo  cuanto  dice  la  historia  acerca  de  la  funda- 
ción y  origen  de  la  monarquía  de  Asturias,  y  no  es  en  verdad 
poco  decir  si  se  atiende  á  que  no  habiendo  autor  ni  monu- 
mento alguno  coetáneo  que  dé  noticias  de  este  suceso,  es  pre- 
ciso atenerse  al  laconismo  y  concisión  con  que  lo  refieren 
los  mas  inmediatos,  aunque  bastante  posteriores,  casi  todos 
discordes  sobre  el  año  de  su  acaecimiento.  Aquí  es  donde  la 
Junta  asienta  que  bien  pronlo  estuvieron  sin  duda  sujetas 
(las  Provincias  Bascongadas)  á  este  príncipe,  que  retirado 
á  las  Asturias,  fué  reconocido  como  el  caudillo  de  los  cris- 
tianos para  rechazar  la  invasión  enemiga,  como  sucedió  á 


PRIMERA  PARTE.  21 


los  de  las  montañas  de  León  y  Santander.  Parece  que  la  es- 
presion  estuvieron  sujetas  ti  este  principe  quiere  aludir  á 
que  este  príncipe  las  sujetó  con  su  fuerza  y  poder,  porque 
la  palabra  sujeción  dice  mas  propiedad  con  la  obediencia  for- 
zada de  un  país  conquistado,  que  con  la  suave,  amorosa  y 
voluntaria  sumisión  del  que  á  sí  mismo  se  la  impuso,  eli- 
giendo su  príncipe  y  gobierno  ;  como  dice  después  sucedió 
lo  mismo  dios  de  las  montañas  de  León  y  Santander,  se  ra- 
tifica aun  mas  esta  inteligencia,  puesto  que  establece  una 
diferencia  entre  los  asturianos  que  eligieron  á  Pelayo ,  y  los 
leoneses,  santanderinos  y  bascongados  (\uq  estuvieron  bien 
pronto  sujetos  á  este  príncipe.  Conviene  tener  presente  esta 
diferencia  para  examinar  los  fundamentos  en  que  la  Junta  la 
apoya. 

2.  Añade  luego  710  ser  esta  una  mera  congetura ,  y  para 
probarlo  se  vale  tan  solo  de  razones  congeturales  de  necesi- 
dad y  conveniencia  que  tendrían  de  hacerlo  así,  calculán- 
dolas mil  años  después  de  ocurridos  los  sucesos,  y  sin  la 
mas  leve  noticia  de  como  ocurrieron;  concluyéndola  demos- 
tración con  que  no  hay  tampoco  documento  que  persuada  lo 
contrario.  ¿Y  lo  hay  de  que  se  sujetasen ,  ó  de  que  estuvie- 
ron sujetas?  Podrá  alguno  entender  que  sí  lo  hay,  pues  que 
hablando  consecutivamente  de  que  la  historia  no  reconoce 
otro  gefe  supremo  de  esta  empresa  que  á  D.  Pelayo ,  á  quien 
la  necesidad  y  la  conveniencia  les  obligaron  á  sujetarse , 
prosigue,  aunque  en  período  y  renglón  aparte:  Por  de  con- 
tado, Sebastian,  obispo  de  Salamanca,  escritor  del  siglo  IX, 
habló  de  la  Vizcaya ,  como  uno  de  tantos  distritos  del  reino 
de  Asturias  ,  debiendo  advertirse  que  su  Cronicón  es  el  mas 


DEFENSA    UISlOlifCA. 


anliguo  que  se  conoce  en  la  época  de  la  restauración;  lo  que 
igualmenle  alribuye  á  D.  Lucas  de  Tmj ,  y  al  arzobispo  de 
Toledo  D.  Rodrigo  Ximeuez  de  Rada,  escritores  del  siglo 
XIII.  Esta  narrativa  podría  inclinar  á  creer  que  estos  es- 
critores mencionaron  en  efecto  á  las  Provincias  Basconga- 
das  como  uno  de  los  distritos  del  reino  de  Asturias ,  pero 
nada  menos  que  eso.  Ni  el  obispo  D.  Sebastian,  ni  D.  Lu- 
cas de  Tuy ,  ni  el  arzobispo  D.  Rodrigo  dicen  la  menor  cosa 
de  que  se  pueda  inferir  ni  aun  remotamente  que  las  Provin- 
cias Bascongadas  en  tiempo  de  D.  Pelayo  fueron  distrito 
del  reino  de  Asturias.  Hablan  sí  de  ellas  en  los  reinados 
posteriores ,  y  de  muy  diverso  modo  que  la  Junta  dá  á  en- 
tender, pero  esto  se  hará  ver  en  los  sucesivos  capítulos  á 
que  pertenece. 

3.  Mas  cauto  en  esta  parte  Llórente,  de  quien  toma  la 
Junta  todos  los  argumentos  y  raciocinios ,  coníiesa  no  ha- 
ber testimonio  que  acredite  lo  que  hicieron  los  bascongados 
en  esta  época.  ¿  Qué  hicieron ,  pues,  dice  ,  {])  los  morado- 
res del  país  bascongado  al  tiempo  de  la  invasión  sarracéni- 
ca? No  consta  por  monumento  alguno  coetáneo,  pero  por  lo 
mismo  debemos  pensar  que  harían  lo  que  dicta  la  razón  na- 
tural. Proseguirían  obedeciendo  á  sus  gobernadores,  los  cua- 
les acordarían  con  los  naturales  del  país  lo  conveniente  á  la 
defensa.  Es  verosímil  que  los  nueve  distritos  mencionados 
(en  que  poco  antes  supone  estar  divididas  las  Provincias) 
fuesen  gobernados  por  un  solo  ge  fe ;  y  éste  procedería  de 
acuerdo  con  los  de  los  países  vecinos,  para  sostener  el  interés 
común.  No  es  fácilaprmar  con  seguridad  quien  mandaba  en 

( 1  )     Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  1  rap.  ó.  miin.  1 1  pág.  35. 


PRIMERA  PARTE.  2S 

Álava,  Guipúzcoa  y  Vizcaya;  pero  según  lo  que  indican 
los  sucesos  posteriores  fué  persona  aféela  á  D.  Pelayo,  pri- 
mer rey  de  Asturias.  Asi  Llórente;  sin  que  nada  diga  ab- 
solutamente de  los  sucesos  posteriores  que  indican  que  la 
persona  que  mandaba  era  afecta  á  D,  Pelayo.  ¡  Cuántas  con- 
tradicciones y  en  cuan  pocas  líneas !  Pero  antes  de  entrar 
en  ellas  y  en  las  razones  congeturales  de  necesidad  y  con- 
veniencia, acabemos  de  asentar  con  el  mismo  Llórente  que 
cuanto  se  diga  de  incorporación  de  las  Provincias  Bascon- 
gadas  al  reino  de  Asturias  en  tiempo  de  D.  Pelayo  está  des- 
tituido de  documento  que  lo  apoye  ni  aun  lo  ind¡([ue.  Lo 
conlirma  mas  y  mas  el  mismo  Llórente,  cuando  aseverando 
al  niim.  14pág.  36  cap.  3.°  del  tomo  1."  hará  ver  en  los 
sucesivos  capítulos  que  D.  Alonso  el  católico ,  D.  Fruela  I , 
D.  Ordoño  I ,  Alonso  III  y  otros  monarcas  reinaron  en  las 
tres  Provincias ,  domando  rebeliones ,  castigando  subleva- 
dos y  dando  leyes  con  la  misma  potestad  soberana  que  en 
Asturias,  sin  diferencia  lamas  mínima,  prosigue  en  el  núm. 
15:  ¿Cuándo  comenzó  esta  soberanía?  ¿con  qué  motivo? 
¿por  qué  titulo  ?  No  hallamos  documento  alguno  histórico 
que  ofrezca  la  respuesta  categórica  de  tales  preguntas.  Ni 
es  fácil  adivinarla  sino  recurriendo  á  la  coalición  primitiva 
de  los  pueblos  que  consintieron  la  elevación  de  Pelayo  al  tro- 
no. Aquí,  pues,  no  solo  corrobora  Llórente  el  no  existir 
documento  alguno  histórico  acerca  de  la  incorporación  su- 
puesta de  los  bascongados  al  reino  de  Asturias,  sino  que  aun 
añade  que  ni  es  fácil  adivinar  el  cuando,  cómo,  ni  por  qué  se 
incorporaron,  lo  que  equivale  á  decir,  que  cuanto  acerca  de 
esto  se  asienta  pende  tan  solo  en  congeturas  y  supuestos ; 


24  DEFENSA    IHSTORICA. 

que  aun  asi  la  incorporación  no  provino  de  coacción  6  íuer- 
za,  sino  de  consenlimienlo  volunlario;  y  por  consiguiente 
que  es  sumamente  inexacto  el  estuvieron  sujetos  que  pone  la 
Junta,  estando  en  el  caso  mismo  que  los  asturianos  que  eli- 
gieron á  Pelayo.  De  este  supuesto  de  Llórente  se  comprueba 
mas  y  mas  que  usaron  de  su  independencia  para  este  ligura- 
do  consentimiento  en  la  coalición  primitiva,  y  por  consi- 
guiente que  si  usaron  deella  latenian.  Contestandoel  mismo 
en  el  tomo  5.°  á  la  Demostración  del  sentido  de  las  autorida- 
des de  que  se  vale  etc.,  dada  á  luz  por  Aranguren  y  Sobrado, 
asevera  á  la  pág.  1 9,  núm.  5,  art.  3  ",  que  la  única  autori- 
dad que  habla  del  asunto  incluye  la  Vizcaya  en  los  dominios 
de  Pelayo.  Después  de  asegurar  por  dos  veces  no  haber  au- 
toridad ni  monumento  alguno,  cita  yá  una  única  autoridad: 
sin  embargo  de  esta  contradicción ,  si  es  única ,  es  tercera 
confesión  de  que  no  hay  otra ,  y  solo  resta  examinar  esta 
única  autoridad. 

4.  Esta  única  autoridad  es,  pues,  un  fragmento  de  una 
historia  árabe,  citada  y  copiada  únicamente  en  las  Cartas 
para  ilustrar  la  historia  de  la  España  árahe,  publicadas  en 
el  año  de  41 91  por  D.  Faustino  Borbon.  Obsérvese  en  pri- 
mer lugar  la  época  de  la  publicación  casi  igual  á  la  del  pri- 
mer tomo  de  Llórente  el  año  de  \  806  ,  en  que  convenia  re- 
novar su  cita;  que  Borbon  es  el  primero  y  único  autor  que 
habla  de  este  fragmento ;  y  que  sale  á  luz  por  primera  vez  á 
los  768  años  después  que  se  supone  escrito.  Inserta  Borbon 
este  fragmento  en  la  carta  décima  sétima ,  en  la  que  dijo  ser 
(son  palabras  de  Llórente  que  indican  bien  el  crédito  que  le 
daba  )  de  Jasan,  Ben  Melek ,  Ben  Abu,  Aabdet  el-Laquir 


PRIMERA  PARTE. 


visir  de  Almanzor,  difiinlo  en  la  egira  cualrocientas  veinte, 
año  mil  veinte  y  nueve  de  Cristo  (este  Almanzor  no  fué  rey 
sino  regente  de  Heschan  II ,  y  no  pudo  tener  visir,  sino  el 
monarca  por  quien  regentaba),  //»/>«  tomo  para  su  historia 
(escrita  en  el  siglo  X)  las  noticias  de  otros  mas  antiguos, 
parlicularmente  de  tres,  que  son,  el  primero  Abu  Saaid  Ben 
Ytmas,  muerto  en  el  mes  de  ghemadi,  segundo  de  la  egira, 
trescientas  cuarenta  y  siete,  año  novecientos  cincuenta  y  ocho 
de  Cristo,  el  cual  citaba  á  otro  mas  antiguo  nombrado  el 
Zobri:  segundo  Aben  Cotón;  y  tercero  el  Shadfi,  cuyas  épo- 
cas se  ignoran.  ( 1 )  Salen  yá  á  luz  otros  cuatro  autores  mas 
antiguos  que  Jasan  el  Lagui ,  y  por  consiguiente  mas  inte- 
resantes en  sus  escritos  para  la  ilustración  de  la  historia  de 
la  España  árabe,  que  los  de  quien  los  cita  y  refiere  lo  que 
dicen.  Si  sus  obras  existen,  ellas  son  las  que  deben  exami- 
narse ;  si  no ,  otras  que  como  la  de  el  Lagui  habrían  ci  tildó- 
las y  referídose  á  ellas,  y  si  no  existen,  ni  por  nadie  han 
sido  citados  y  relacionados  sus  fragmentos  sino  por  el  La- 
gui, es  sumamente  sospechosa  la  fé  que  éste  se  merece,  asi 
como  la  de  quien  lo  cita  á  él  si  ningún  otro  autor  lo  ha  cita- 
do y  relacionado  en  768  años ,  dando  noticias  tan  interesan- 
tes para  la  historia  antigua  de  España.  Añádase  á  esto  que 
citando  el  mismo  Llórente  al  arzobispo  D.  Rodrigo  con  el 
elogio  que  se  merece,  dice  al  tomo  1 ,  cap.  3,  núm.  1 ,  pág. 
31 ,  «reconociólos  historiadores  árabes  mas  antiguos,  como 
»  lo  manifestó  en  las  dos  crónicas  que  compuso ,  una  con  el 
D  título  de  las  cosas  de  España ,  y  otra  con  el  de  historia  de 
»  los  árabes  :  »  que  este  autor  escribió  en  el  siglo  XIII ,  y 

(  1)     Llórenle.  Nolicias  liislóricas,  lomo  1,  ca^».  3,  núm.  16,  pág.  ó". 


26  DEFENSA  HISTÓRICA. 

por  consiguiente  con  mucha  posterioridad  aun  á  Jasan-el- 
Lagui ,  y  que  no  pudo  menos  de  haber  visto  tanto  los  es- 
critos de  éste,  como  los  otros  por  él  citados  si  existieran  , 
siendo  tan  necesarios  á  su  objeto ;  y  se  deducirá  la  credibi- 
lidad de  esta  única  autoridad  fantástica. 

5.  Mas  prescindiendo  de  todo  esto,  examínese  en  sí  mis- 
ma esta  única  autoridad  que  se  asegura  hablar  de  las  Pro- 
vincias Bascongadas  como  uno  de  los  distritos  del  reino  de 
Asturias  en  tiempo  de  Pelayo ,  y  para  evitar  sospechas,  co- 
piémosla con  las  mismas  letras  que  Llórente.  Dice  este  autor 
al  tomo  1 ,  cap.  3,  núm.  17,  pág.  37  :  «El  fragmento,  pues, 
»  de  Jasan-el-Lagui ,  tratando  de  la  batalla  de  Govadonga , 
»  dice  así :  La  provincia  de  Galicia  es  desde  el  desagüe  del 
»  Duero  en  el  mar  hasta  los  Pirineos,  y  no  se  hallan  musiil- 
t> manes  en  ella;  y  sus  ciudades  son  León,  Lugo ,  Aslorga, 
»  Pamplona  y  otras  ciudades.  »  Esto  y  no  mas  Llórente.  Si 
hemos  de  creer  con  él  que  por  hallarse  esta  demarcación  de 
la  provincia  de  Galicia  al  tratarse  por  el-Lagui  de  la  batalla 
de  Govadonga,  pertenece  á  la  época  de  D.  Pelayo,  es  forzoso 
canonizar  al  instante  el  fragmento  de  apócrifo,  falso  y  su- 
puesto, y  he  aquí  la  razón.  Dice  que  la  provincia  de  Galicia 
es  desde  el  desagüe  del  Duero  en  el  mar  hasta  los  Pirineos, 
y  no  se  hallan  musulmanes  en  ella,  yes  constante  é  indispu- 
table por  lodos  los  historiadores  españoles  mas  antiguos ,  y 
por  los  árabes  citados  por  ellos  que  en  todo  el  tiempo  de  D. 
Pelayo  toda  Galicia  y  todo  el  reino  de  León,  excepto  parte 
de  sus  montañas,  estaban  en  poder  de  los  musulmanes,  pues 
aunque  se  quiera  conceder  á  Mariana  que  D.  Pelayo  ganó  á 
León  y  á  Aslorga,  y  aun  se  extendió  hasta  Lugo ,  lo  que  es 


PRIMERA   PARTÍ'..  27 

contra  el  común  sentir  de  los  sabios,  lo  volvió  todo  á  perder 
según  el  mismo  Mariana  ( 1 )  que  pone  nuevamente  su  recu- 
peración de  los  moros  en  tiempo  de  D.  Alonso  I.  Este  monar- 
ca sacó  del  poder  de  los  musulmanes á  León,  Astorga,  Lugo, 
y  otras  ciudades,  luego  la  demarcación  que  señala  estas  mis- 
mas como  pertenecientes  á  Galicia  libre  ya  de  su  yugo,  no 
corresponde á  la  época  deD.  Pelayo.  ¿Pero qué  mérito  ha  de 
prestar  una  demarcación  que  los  únicos  que  la  citan  se  ven 
precisados  á  calificar  de  ignorante?  «Antes  de  copiar  el  frag- 
» mentó,  dice  Llórente  en  el  mismo  número  y  capítulo ,  debo 
» prevenir  que  Borbon  cita  y  traduce  en  sus  cartas  otros  mu- 
)>chos,  para  persuadir  que  los  árabes,  ignorando  en  el  prin- 
»cipio  la  geografía  de  España,  y  sabiendo  cuando  llegaron  á 
«Portugal  que  se  llamaba  Galicia  la  provincia  vecina  ,  cita- 
»ban  con  el  nombre  de  Galicia  iodo  el  territorio  occidental  y 
«septentrional  de  España,  que  dominaba  D.  Pelayo.»  ¡Ex- 
traño pero  graciosísimo  modo  de  disparatar !  Si  fuese  esta  ra- 
zón, lo  seria  para  con  los  árabes  que  internándose  por  la 
parte  de  Portugal  no  pasaron  de  aquella  provincia,  pero  los 
que  se  extendieron  por  Castilla  y  otros  puntos ,  los  que  atra- 
vesando el  Portugal  ocuparon  á  Galicia,  hallarian  otros  nom- 
bres de  los  inmediatos  confines,  y  por  consiguiente  cada 
autor  árabe  daría  á  todo  lo  no  ocupado  como  general  el  nom- 
bre de  la  inmediata  provincia  con  que  tocaba,  y  el  país  libre 
por  igualdad  de  razón  seria  nominado  Galicia  por  uno,  Na- 
varra ó  Yasconia  por  otro ,  y  Asturias ,  Vizcaya  ,  Álava  , 
Sobrarbe ,  &c.  según  los  términos  que  á  cada  cual  le  toca- 

(1)     Mariana.  Historia  de  España,  lib.  7,  cap.  4.  Nueva  edición,  por  Sabau  y 
lilanco,  tabla  cronológica,  tomo  5,  pág.  LVII,  linea  27  y  siguientes. 


28  DEFENSA  UISTORICA, 

sen  cerca:  cosa  nunca  oida  hasta  el  presente,  ni  sabida  por 
nuestros  antiguos  historiadores  que  escribieron  sobre  las 
memorias  y  noticias  árabes.  Últimamente,  si  como  quieren 
líorbon  y  Llórente,  la  ignorancia  de  los  árabes  daba  el  nom- 
bre de  Galicia  á  cuanto  no  ocupaban  en  España ,  pase  muy 
enhorabuena,  pero  entonces  la  demarcación  está  reducida  á 
nominar  lo  no  ocupado,  y  Asturias,  montañas  de  Santander, 
Vizcaya  ,  Álava,  Guipúzcoa,  Navarra,  Aragón  son  Gali- 
cia ,  esto  es,  no  ocupadas.  ¿Y  qué  tiene  esto  que  ver  con  la 
dependencia  ó  independencia  de  unas  partes  con  otras?  ¿Aun 
el  mismo  Llórente  ha  creido  por  ventura  alguna  vez  que  Na- 
varra estuvo  incorporada  á  Asturias  en  esta  primera  época? 
Á  tales  errores  y  contradicciones  conduce  el  espíritu  de 
parcialidad  y  empeño.  Pero  ,  pues ,  queda  demostrado,  con 
la  destrucción  de  esta  única  autoridad ,  no  haber  ninguna 
que  apoye  ni  aun  indique  la  incorporación  de  las  Provincias 
Bascongadas  al  reino  de  Asturias  en  los  dias  de  D.  Pelayo, 
es  tiempo  de  entrar  á  examinar  las  razones  y  congeturas 
que  á  juicio  de  Llórente  y  de  la  Junta  lo  persuaden. 

6.  Pueden  éstas  reducirse  á  tres  capítulos :  1."  probabi- 
lidad de  que  los  bascongados ,  asi  como  los  demás  pueblos 
próximos  al  peligro ,  se  eligieran  un  caudillo  general  para 
concentrarla  defensa:  2.°  imposibilidad  de  creer  que  cada 
una  de  las  provincias  ó  de  los  distritos  en  que  las  supone 
divididas,  se  eligieran  el  suyo:  y  3."  probabilidad  de  que 
eligieron  á  D.  Pelayo.  Examinaremos  cada  una  de  estas  pro- 
posiciones y  la  probabilidad  de  las  congeturas  en  que  pre- 
tenden apoyarse. 

7.  La  formación  de  un  solo  estado  compuesto  de  todos  los 


PRIMERA  PARTE.  29 

cristianos  que  se  hallaban  libres  del  yugo  sarracénico  hubie- 
ra sido  al  parecer  mas  útil,  pero  la  proximidad  del  peligro  no 
siempre  produce  el  efecto  de  reunir  á  los  pueblos  para  elegir 
un  caudillo  general.  La  historia  misma  de  la  restauración 
nos  presenta  repetidos  ejemplos  de  que  el  espíritu  de  divi- 
sión de  los  cristianos  y  su  recíproca  y  funesta  rivalidad  les 
hacia  olvidar  el  peligro  del  enemigo  común.  Lacongetura  de 
Llórente  supone  que  los  pueblos  se  elegirían  un  caudillo , 
luego  no  le  tenian,  6  es  menester  suponer  también  que  peu- 
saban  en  elegir  otro  caudillo  sobre  los  queyá  tenian.  En 
este  último  caso  ha  de  suponerse  también  que  el  que  tenian 
no  era  de  su  gusto ,  porque  siéndolo  no  era  dable  creer  andu- 
viesen en  continuas  reuniones  para  mudanzas  que,  acredita 
la  experiencia  y  persuade  la  razón ,  originan  mas  bien  emu- 
laciones ,  desazones  y  disturbios ,  que  confianza  y  unión  pa- 
ra realizar  la  defensa.  Habria  aun  que  suponer ,  que  no  solo 
los  pueblos,  sino  también  los  caudillos  que  ya  tenian,  se 
conformasen  con  la  elección  de  los  pueblos,  y  no  es  ni  común 
ni  nada  frecuente  esta  uniformidad  de  pensar,  este  despren- 
dimiento tan  generoso  <lel  mando  supremo  á  que  todos  as- 
piran: pasión  que  destruye,  no  funda  imperios,  y  que  es 
mucho  mas  propia  de  los  corazones  atrevidos  que  salen  á 
luz  en  las  circunsiancias  de  abatimiento  y  opresión.  ¡Cuán- 
tos supuestos  uno  tras  otro  son  indispensables  para  cimentar 
uno  solo  arbitrario !  Si  los  pueblos  hacian  la  elección  de  cau- 
dillo por  no  tenerle,  desaparece  la  congetura  respecto  álos 
bascongados,  puesto  que  no  solo  halla  verosímil  que  los  nue- 
ve distritos  que  componían  ,  tenian  uno ,  sino  que  sin  poder 
afirmar  quien  fuese  sabe  casi  con  seguridad  que  era  afecto  á 


:ío  defensa  historíca. 

D.  Pelayo.  (1 )  Si  los  pueblos  y  los  caudillos  se  reunieron 
para  elegir  el  supremo  gefe,  ni  es  probable  ni  racional  se 
verificase  esta  reunión  y  elección  en  Asturias ,  como  se  dice, 
pues  que  ni  los  caudillos  que  mandaban  los  pueblos  no  ocu- 
pados ,  ni  los  representantes  de  éstos  irian  á  fijar  su  punto 
de  reunión  en  un  país  todo  dominado  excepto  las  montañas, 
teniendo  en  las  Provincias  Bascongadas  tantas  leguas  de  ter- 
ritorio no  invadidas  ,  y  en  que  con  todo  sosiego  podian  cele- 
brar sus  sesiones  :  á  que  se  aiíade  que  en  Asturias  ni  aun 
habia  pueblos  en  disposición  de  elegir,  sino  los  pocos  y  pe- 
queños situados  en  la  parte  montuosa  que  no  sufria  el  yugo 
sarracénico.  Podrá  decirse,  que  aunque  ala  primera  elec- 
ción de  D.  Pelayo  no  concurrieron  todos  los  caudillos  y  pue- 
blos libres ,  sino  los  pocos  de  Asturias  y  los  refugiados  en 
sus  montañas,  los  bascongados  se  le  unirían  después,  como 
se  le  unieron  los  montañeses  de  Santander  y  Galicia ,  pero 
esto  roza  yá  con  una  agregación  posterior  ,  y  motivada  en 
las  circunstancias  que  concurrían  en  el  elegido,  y  se  tratará 
al  tocar  el  tercer  capítulo  de  razones  congeturales. 

8.  La  segunda  clase  de  razones  de  Llórente  se  funda  en 
que  para  el  grande  objeto  de  resistir  á  la  poderosa  muche- 
dumbre sarracénica  no  es  posible  persuadirse  que  cada  una 
de  las  Provincias  Bascongadas  se  eligiese  su  caudillo.  Para 
esforzar  mas  el  raciocinio  ,  en  los  números  7  ,  8,  9  y  i  O  , 
cap.  3  del  tomo  1 ,  pretende  hacer  ver  el  escaso  territorio  de 
cada  una ,  manifestando  que  el  que  actualmente  ocupan  es- 
taba entonces  dividido  en  nueve  diversos  distritos,  cada  uno 
de  los  que  (á  ser  así)  tendría  el  mismo  derecho  y  razón  para 

(  1  )     Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap.  o,  núm.  11,  pag.  33. 


PRIMERA  PARTE.  51 


elegirse  su  caudillo.  No  hay  para  que  detenerse  en  hablar  de 
esta  división  del  territorio  bascongado,  puesto  que  cualquie- 
ra que  sea  la  fuerza  que  preste  al  discurso  congetural ,  que- 
da éste  deshecho  y  desaparece  á  las  pocas  páginas,  diciendo 
Llórente  al  núm.  1 1  del  mismo  cap. :  ^Es  verosímil  que  los 
nueve  distritos  mencionados,  ó  por  lo  menos  su  mayor  par- 
le fuesen  gobernados  por  un  solo  ge  fe No  es  fácil  afir- 
mar con  seguridad  quien  mandaba  en  Álava  ,  Guipúzcoa  y 
Vizcaya ,  pero  según  lo  que  indican  los  sucesos  posteriores 
fué  persona  afecta  á  D.  Pelayo.»  En  seguida  se  hará  ver  por 
otros  dichos  y  testimonios  de  Llórente ,  que  las  tres  Provin- 
cias tenian  un  solo  gefe ,  de  igual  categoría  y  mas  carácter 
que  D.  Pelayo ,  con  que  fuesen  tres  ó  fuesen  nueve  los  dis- 
tritos, es  ocioso  preguntar  si  cada  distrito  eligió  un  caudi- 
llo ,  cuando  ya  sabia  que  los  tres  ó  los  nueve  tenian  uno  solo 
y  afecto  á  D.  Pelayo.  ¡Es  bien  extraño  que  autor  que  se  pre- 
cia de  crítico-histórico  incurra  en  cortas  líneas  en  tamañas 
contradicciones,  y  dé  á  conocer  al  público  con  tanta  facili- 
dad que  la  pasión  es  su  único  móvil ! 

9.  Dando  por  supuesto  Llórente  que  la  prudencia  y  la 
necesidad  obligaban  á  los  pueblos  á  elegirse  un  caudillo  ge- 
neral ,  que  las  Provincias  Basco ngadas  se  hallaban  en  este 
caso  ,  y  que  por  la  subdivisión  de  su  territorio  estaban  im- 
posibilitadas á  elegirse  el  suyo,  sin  hacerse  cargo  de  las  con- 
tradicciones con  que  destruye  sus  mismos  raciocinios ,  pasa 
á  la  tercera  clase  de  congeturas  con  que  quiere  hacer  creer 
que  precisamente  debieron  elegir  á  D.  Pelayo.  {\)  La  pru- 
dencia exigia ,  dice,  que  los  naturales  apeteciesen  un  gefe 

(  1 )     Llórente.  Noticias  liistóricas,  lomo  1,  cap.  3,  núm.   jr;,  p.'ig.  r>6. 


TOMO    I 


óá  DEFENSA    HISTÓRICA. 


poderoso  para  gobernarlo  y  defenderlo:  tal  era  Pelayo ,  y 
nada  mas  verosímil  que  ponerse  bajo  el  escudo  de  su  protec- 
ción, como  los  cristianos  de  las  montañas  de  Santander, 
León  y  Asturias ,  unidos  con  ellos  y  sin  diferencia  de  legis- 
lación, que  por  entonces  seria  la  materia  mas  distante  de  su 
pensamiento. \¿Cuál  otro  ge  fe  soberano  podrían  elegir?  ¿Aca- 
so el  de  los  Pirineos  como  mas  cercano?  Todavía  es  un  pro- 
blema su  existencia ,  y  aun  cuando  yo  la  suponga  como  cierta 
para  prescindir  de  controversias,  el  hecho  cierto  y  resultante 
de  los  monumentos  antiguos  es  que  los  bascongados  compo- 
nían parte  del  reino  de  Asturias  y  no  de  otro  algu7w.Ee 
aquí  en  cortas  líneas  dos  proposiciones ,  de  las  que  una  es 
destruida  por  el  mismo  Llórente,  diciendo  al  núm.  4,  art.  3, 
pág.  19  del  lomo  5  :  Todas  (las  provincias)  convinieron  en 
un  plan  de  restauración  de  monarquía.  Las  meridionales  es- 
cogieron á  Teodomiro,  le  titularon  rey  y  se  le  sujetaron. 
Las  orientales  hicieron  lo  mismo  con  Lugo  Arista  ó  quien 
fuese  caudillo  con  imperio  hasta  Jaca  &c.  con  que  no  es  un 
problema  la  existencia  del  caudillo  de  los  Pirineos;  y  la  se- 
gunda debe  notarse  falsa ,  de  mala  fé,  pues  que  sin  ella  no 
puede  concebirse  como  un  autor  que  asegura  con  repetición, 
según  acaba  de  verse ,  que^no  hay  documento  ni  monumento 
que  hable  de  esta  incorporación  ,  y  que  el  de  Jasan-el-Lagui 
es  el  único,  diga  ahora  que  hay  documentos  que  lo  afirman. 
Y  si  los  hay  ¿por  qué  los  calla?  ¿por  qué  no  los  cita?  ¿por 
qué  se  atiene  para  probarlo  á  raciocinios  fundados  en  meras 
verosimilitudes  y  congeturas?  Mas  abajo  núm.  1 9  ,  20  y  21 
del  mismo  capítulo  funda  la  congetura  de  incorporación  en 
que  como  parte  del  ducado  de  Cantabria  seguirian  á  sus  du- 


PRIMERA   PARTE.  33 

ques ,  y  como  vasallos  fidelísimos  de  los  reyes  godos  segui- 
rían á  sus  descendientes ,  con  que  la  probabilidad  se  apoya 
en  que  no  tenían  otro  gefe  soberano  á  quien  elegir;  que  D. 
Pelayo  era  el  caudillo  poderoso  que  necesitaban,  y  que  la 
propensión  y  afecto  á  sus  duques,  y  la  fidelidad  á  los  des- 
cendientes de  los  monarcas  godos  les  impulsaban  á  elegirle. 
10.  Acaba  de  verse  en  el  núm.  7  con  dichos  y  razones  de 
Llórente,  que  los  tres  ó  los  nueve  distritos  del  actual  terri- 
torio de  las  Provincias  Bascongadas  tenían  un  solo  gefe ,  y 
que  no  era  D.  Pelayo ,  sino  persona  afecta  á  él ,  ( 1  )  y  ahora 
con  testimonio  del  mismo  autor,  no  solo  se  comprobará  este 
aserto ,  sino  que  se  manifestará  que  el  gefe  que  tenían  (en- 
tiéndase según  la  opinión  que  se  merezcan  los  dichos  de  Lló- 
rente) era  de  igual  categoría  y  origen ,  y  mas  poderoso  que 
D.  Pelayo.  Dice  al  núm.  3  y  H  ,  pág.  26  y  30,  cap.  2  del 
tomo  1 ,  que  la  provincia  cantábrica  gótica  comprendía  los 
¿ero»^5 (riojanos),  aulrigones  (vizcaínos),  caristos  (alave- 
ses), várdidos  (guipuzcoanos),  murrjohos  y  parte  de  los 
vascones :  á  la  pág.  38 ,  núm.  19,  cap.  3  del  mismo  tomo  , 
que  Favila  padre  de  Pelayo,  y  Pedro,  padre  de  Alonso  el 
Católico ,  fueron  duques  de  Cantabria ,  que  Pelayo  y  Alonso 
residían  en  la  Cantabria ,  y  desde  ella  pasaron  á  Asturias ; 
y  que  (refiriéndose  á  D.  Rodrigo)  el  país  cristiano  había 
quedado  reducido  á  Asturias ,  Vizcaya,  Álava,  Guipúzcoa 
y  Ruconia.  De  aquí  se  deduce  necesariamente  que ,  según 
Llórente ,  la  Cantabria  de  que  fueron  duques  Favila  y  Pe- 
dro ,  y  en  que  residían  Pelayo  y  Alonso ,  éste  aun  después 
de  la  ausencia  del  primero ,  eran  precisamente  las  tres 

( 1 )     Llórente.  Noticias  liislóricas,  tomo  i,  cSp.  7>,  núm,  II,  png.  34. 


DKFENSA  HISTÓRICA. 


Provincias  Bascongadas ;  y  que,  dando  el  mismo  Llórente 
por  racional  y  verosímil  que  las  Provincias  siguiesen  obede- 
ciendo á  sus  gobernadores ,  mucho  mas  las  bascongadas , 
que  componian  un  ducado  creado  expresamente  para  perso- 
nas de  la  familia  real ,  ( 1  )  por  el  afecto  y  notable  fidelidad 
de  las  mismas :  (2)  luego  no  solo  tenian  gefe ,  sino  de  igual 
categoría  y  origen  que  Pelayo.  Para  probar  que  era  mas  po- 
deroso que  éste  basta  observar,  que  cuando  Pelayo  era  elegi- 
do en  las  montañas  de  un  país  ocupado  ,  mandaba  pacífica- 
mente el  otro  en  tres  provincias  no  invadidas,  cuyo  territorio 
no  bajaba  de  quinientas  ochenta  y  cinco  leguas  cuadradas; 
( 3 )  con  que  de  aquí  se  deduce  cual  de  los  gefes  era  mas 
poderoso  ,  y  cual  podia  prestar  mas  protección.  Así  la  his- 
toria comprueba  la  consecuencia  ,  asegurando  que  Alonso  , 
monarca  después  de  Asturias  ,  pasó  de  Cantabria  con  golpe 
de  gente  á  ayudar  á  Pelayo  ,  quien  le  quedó  tan  reconocido 
que  le  casó  con  su  hija  Ormesinda. 

1 1 .  No  intentan  las  Provincias  Bascongadas  fundar  la 
historia  de  una  época  tan  confusa  en  los  testimonios  de  Lló- 
rente ,  sino  únicamente  hacer  ver  con  su  examen  y  cotejo, 
que  ni  aun  suponiendo  y  congeturando  lo  que  mas  le  plugo, 
pudo  deprimir  sus  glorias ,  ni  probar  ligeramente  su  depen- 
dencia ,  antes  envolviéndose  en  continuas  y  notables  contra- 
dicciones, tan  solo  consiguió  el  manifestar  que  no  le  ocupaba 
el  puro  y  sincero  deseo  de  hallar  la  verdad.  En  el  núm.  31 
del  prólogo  del  lomo  1 ,  asegura  que  «  ha  seguido  paso  á  pa- 

(1)     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap,  2,  núm.  II,  pág.  29. 
(  2)     ídem,  tomo  1,  cap.  3,  núm.  19  y  20,  pág.  38  y  59. 
(  3  )     ídem    tomo  I,  cap.  3,  núm.  ",  8,  9,  pág.  32,  33,  34. 


PRIMEKA  PARTE. 


» SO  la  narración  de  los  escritores  coetáneos  en  cada  época , 
«refiriéndola  sin  afirmar  nada  por  autoridad  propia  ,  tanto 
» que  pudiera  decirse  de  su  obra  casi  lo  mismo  que  Apolido- 
»ro  dijo  de  la  de  Crisipo  ,  que  si  alguno  quitase  de  ella  las 
n  proposiciones  agenas ,  quedaría  en  blanco ,  y  que  sin  em- 
» bargo  podia  sostener,  como  Agathio ,  habia  subido  hasta  los 
» tiempos  primitivos  para  componer  con  obras  agenas  una 
))  original  que  ningún  otro  escritor  ha  trabajado  »  y  cual- 
quier sensato  vé  no  puede  mentirse  con  mayor  descaro. 
Porque  por  mucho  que  se  lea  y  relea  el  capítulo  3.^  capítulo 
que  abraza  y  comprende  el  origen  y  fundamento  primordial 
de  los  estados  que  se  formaron  en  España  ,  y  que  por  consi- 
guiente puede  mirarse  como  el  punto  esencial  de  la  cuestión, 
nada  ageno  se  hallará  que  separar  sino  la  extensión  actual 
de  las  Provincias  que  nada  tiene  que  ver  con  el  objeto  ,  y 
cuatro  líneas  que  ocupa  el  curioso  fragmento  de  Jasan-el- 
Lagui ,  estribando  toda  la  narrativa  en  las  expresiones  jo «t/o 
ser  causa ,  es  verosímil,  pudieron ,  la  razón  natural  dicta , 
no  consta  pero  por  lo  mismo,  proseguirían,  procederían  etc. 
que  si  no  designan  propia  autoridad  ,  están  bien  lejos  de  in- 
dicar la  agena.  Á  la  pág.  31  ,  núm.  2  ,  cap.  3  del  tomo  1 , 
presupone  que  la  existencia  de  dos  partidos  poderosos  entre 
los  parientes  de  Witiza  ,  penúltimo  rey  de  los  godos  ,  y  los 
del  infeliz  D.  Rodrigo,  pudo  ser  causa  de  quent)  se  le  eligie- 
ra sucesor;  á  la  pág.  36,  núm.  1 3  del  mismo  capítulo  y  tomo 
pone  como  un  problema  la  existencia  de  un  caudillo  en  los 
Pirineos  ,  y  á  la  pág.  19,  núm.  4,  art.  3,  tomo  5,  asevera 
que  las  provincias  meridionales  escogieron  á  Teodomiro  ,  le 
titularon  rey  y  se  le  sujetaron;  que  las  orientales  hicieron  en 


:^G  DEFENSA  HISTÓRICA. 

el  Pirineo  lo  mismo  con  íñigo  Arista  ,  y  las  septentrionales 
con  Pelayo  ,  siendo  aun  mas  notable  suponga  la  no  elección 
de  sucesor  de  D.  Rodrigo  ,  cuando  Isidoro  Pacense ,  autor 
coetáneo,  que  ni  habló  de  íñigo  Arista,  ni  de  Pelayo,  cuen- 
ta latamente  la  proclamación  de  Theudimero  ó  Teodomiro 
por  las  tropas.  Asienta  á  la  pág.  35,  núm.  1 1 ,  cap.  3,  tomo 
1 ,  no  consta  por  monumento  alguno  coetáneo  lo  que  hicieron 
los  moradores  de  las  Provincias  Bascongadas  en  la  invasión 
sarracénica ,  por  lo  que  se  debe  pensar  hartan  lo  que  dicta 
la  razón  natural,  y  á  la  pág.  36  siguiente  núm.  1 3,  dcipor 
hecho  cierto  y  resultante  de  los  monumentos  antiguos  que  los 
bascongados  formaron  parte  del  reino  de  Asturias ,  y  no  de 
otro  alguno.  Supone  á  la  pág.  31 ,  núm.  3 ,  cap.  3 ,  tomo  \ 
como  verosímil  que  los  duques  y  gobernadores  de  las  provin- 
cias prosiguiesen  haciendo  de  gefes  mientras  permaneciesen 
libres  de  invasión,  á  no  ser  que  los  pueblos  no  estuviesen  mal 
con  el  anterior  gobierno ,  y  eligieran  caudillo  de  su  gusto, 
que  equivale  á  que  serian  gefes  mientras  á  los  subordinados 
no  se  antojase  otra  cosa ,  á  la  pág.  35,  núm.  1 1 ,  dice  que 
no  es  fácil  afirmar  quien  mandaba  en  Álava ,  Guipúzcoa  y 
Vizcaya ,  pocas  líneas  antes  que  eran  muy  de  su  gusto  sus 
gobernadores  puesto  que  dicta  la  razón  natural  proseguirían 
obedeciéndolos ,  y  al  iin  del  mismo  número  que  no  eran  go- 
bernadores en  plural ,  sino  una  sola  persona  afecta  á  D.  Pe- 
layo  para  las  tres  provincias.  Á  la  pág.  32,  núm.  6,  cap.  3, 
tomo  1 ,  para  contrariar  la  opinión  de  que  pudiesen  las  Pro- 
vincias mantenerse  independientes,  arguye  interrogando  si 
cada  una  de  las  tres  elegiría  su  gefe,  á  la  pág.  34,  núm.  i  O, 
íiace  de  las  tres  nueve  regiones  ó  provincias  distintas ,  á  la 


PRIMERA  PARTE.  57 

pág.  35,  núm.  1 1 ,  los  nueve  distritos  6  las  tres  Provincias 
Bascongadas  las  quiere  reunir  bajo  un  solo  gobernador, 
que  no  se  sabe  quien  fuese ,  aunque  sí  que  era  afecto  á  Ü. 
Pelayo ,  y  á  la  pág.  38,  núm.  1 9,  ya  ni  son  nueve  distritos, 
ni  tres  provincias  ,  ni  aun  una  sola  con  un  solo  gobernador 
afecto  á  D.  Pelayo,  aunque  no  conocido,  sino  parte  de  una 
ó  de  un  gobierno ,  como  comprendidas  en  el  ducado  de  Can- 
tabria, de  que  positivamente  era  duque,  no  se  sabe  si  el  mis- 
mo D.  Pelayo,  ó  D.  Alonso  su  sucesor,  ó  D.  Favila,  ó  D. 
Pedro,  padres  de  ambos.  ¿Y  es  esto  escribir  en  crítico? 
¿Con  semejantes  confusiones,  inexactitudes,  y  supuestos 
arbitrarios ,  vacilantes  y  contradictorios  se  verán  mancha- 
das las  respetables  páginas  de  la  historia? 

i  2.  Por  mucha  probabilidad  que  tengan  las  congeturas, 
nunca  pasan  de  congeturas,  ni  pueden  fundar  un  hecho;  mas 
cuando  se  apoyan  en  supuestos  arbitrarios  ni  aun  probabi- 
lidad inducen  ,  en  especial  si  entre  las  congeturas  y  los  he- 
chos congeturados  media  el  transcurso  de  once  siglos.  Pero 
ademas:  ¿estas  razones  congeturales  de  utilidad  y  conve- 
niencia que  exponen  la  Junta  y  Llórente ,  están  siquiera 
acordes  con  la  experiencia  de  los  siglos  y  de  las  naciones  ? 
¿Hay  acaso  ejemplar  de  un  solo  estado,  que  derrocado  su 
gobierno ,  destruida  su  existencia  política  y  entregados  á  sí 
mismos  los  pueblos  y  habitantes  para  contrastar  una  fuerza 
opresora  y  colosal ,  se  reuniesen ,  y  por  uniformidad  de  sen- 
timientos se  conformasen  en  la  elección  de  una  misma  per- 
sona? ¿No  es  por  el  contrario  frecuente  y  común  formarse 
de  cada  pequeña  parte  una  fuerza  diversa ,  que  solo  cede  á 
la  irresistible  y  urgente  necesidad  para  unirse  momentánea- 


58  DEFENSA  lilSTOKÍGÁ. 

mente  y  por  el  tiempo  indispensable  con  las  mas  inmediatas 
y  comarcanas?  Así  lo  acredita  la  experiencia ,  y  sin  apelar 
á  épocas  muy  lejanas  ni  remotas ,  ¿  qué  hubiera  sucedido  en 
esta  misma  España  á  haber  desaparecido  enteramente  la  fa- 
milia real  en  los  dias  de  la  guerra  de  la  Independencia?  ¿qué 
si  no  hubiera  existido  en  Cádiz  un  gobierno  de  concentra- 
ción ,  acobijado  bajo  de  su  augusto  nombre,  y  sostenido  por 
los  ejércitos  y  auxilios  de  los  aliados?  Así  frecuente  y  co- 
munmente no  está  en  armonía  la  razón  con  las  pasiones  ,  y 
son  éstas  las  que  deciden  de  los  impulsos  y  acciones  del  co- 
razón humano. 

13.  Si  al  cabo  de  tantas  edades  hubiera  de  fundarse  opi- 
nión sobre  el  verdadero  origen  de  la  monarquía  asturiana  , 
no  seria  seguramente  mas  probable  la  que  recurriese  á  la 
reunión  y  coalición  de  los  pueblos  para  la  elección  del  pri- 
mer monarca.  La  idea  mas  sencilla  y  mas  natural  que  se 
presentase  seria  la  de  una  reunión  de  soldados  dispersos  y 
errantes,  que  acogidos  á  la  aspereza  de  las  montañas,  y  aun 
allí  no  seguros ,  determinasen  defenderse,  y  la  necesidad  les 
l)recisase  á  nombrarse  un  gefe  de  guerra.  Los  pueblos  no  es 
de  modo  alguno  probable  acudiesen  con  representantes  á  este 
congreso ,  pero  si  lo  es  que  los  oprimidos  entre  las  angustias 
de  su  ominoso  yugo  volviesen  su  afligida  vista  y  sus  espe- 
ranzas hacia  los  bravos  que  empuñaban  las  armas  por  la 
independencia  del  patrio  suelo,  y  en  sus  secretos  votos  diri- 
girían al  cielo  ardientes  plegarias  por  el  feliz  éxito  de  la  em- 
presa ,  que  procurarían  auxiliar  con  cuantos  medios  estaban 
al  alcance  de  su  infelice  y  crítica  situación.  Animados  los 
jóvenes  con  el  ejemplo ,  correrían  á  unirse  á  las  filas  de  los 


PRIMERA  PARTE.  59 

libres ,  y  la  unidad  de  religión  ,  costumbres  y  relaciones 
exasperarla  mas  y  mas  el  odio  á  la  tiránica  opresión  en  que 
vacia  la  Espaiía ,  esforzarla  la  esperanza ,  y  les  proporcio- 
naría valedores  y  parciales  en  todos  los  pueblos  esclavizados. 
La  ocupación  de  cada  uno  seria  el  colmo  de  felicidad  para 
sus  habitantes ,  que  al  salir  de  tan  dura  esclavitud  no  duda- 
rían mirar  con  todo  el  afecto  y  amor  de  subditos  al  glorioso 
adalid  y  gefe  de  sus  libertadores.  He  aquí  una  idea  bien  sen- 
cilla y  natural  de  la  formación  de  la  monarquía :  idea ,  no 
solo  conforme  con  la  experiencia  y  la  razón ,  sino  con  el  or- 
den de  sucesos  que  menciona  la  historia,  y  que  aun  concilla 
las  pequeñas  diferencias  que  presenta  en  la  narración  de  tan 
notable  acaecimiento.  Se  \é  en  efecto  la  primera  elección  de 
Pelayo  en  el  centro  de  las  montañas  ,  y  por  los  que  huyendo 
el  yugo  musulmán  se  acogen  á  sus  asperezas  para  salvar  su 
libertad  á  costa  del  sacrificio  de  todas  sus  comodidades,  bie- 
nes, y  reposo  :  ven  brillar  el  alfaiige  sarracénico  á  las  faldas 
de  los  montes,  cuyas  cimas  y  quebradas  son  su  único  refu- 
gio ,  y  el  riesgo  tan  inminente  sofoca  las  pasiones  y  concilia 
las  voluntades  en  favor  del  que  juzgan  mas  digno  y  capaz  de 
dirigirlos  en  la  defensa.  En  las  provincias  no  invadidas  ó 
lejanas ,  ó  no  hay  esta  necesidad  por  tener  sus  caudillos  ,  ó 
si  la  hay  es  de  tener  el  suyo  consigo  mismas ,  é  igualmente 
le  eligen  entre  sí :  de  aquí  la  formación  de  diversos  estados ; 
y  los  pueblos  sucumbidos  miran  al  que  tienen  mas  próximo 
como  á  su  ángel  libertador.  Por  esta  sucesiva  y  gradual  se- 
rie pasan  los  elegidos  de  caudillos  militares  á  monarcas ,  y 
de  aquí  la  diferencia  de  los  historiadores  en  la  designación 
del  año  en  que  fué  elegido  Pelayo  monarca  de  Asturias ,  y 


/,0  DEFENSA  HISTÓRICA. 

en  la  del  en  que  empezó  á  usar  el  lítalo  de  rey  el  caudillo  de 
Navarra.  Su  primera  decisión  ,  su  primera  elección  de  ge- 
fes  militares  trazan  el  primitivo  origen  de  sus  títulos ,  pero 
el  éxito  de  los  sucesos  con  el  consentimiento  de  los  pueblos 
libertados  fundan  en  realidad  la  monarquía.  Asi  sin  duda  no 
vé  á  Pelayo  rey  Isidoro  Pacense ,  autor  coetáneo  ,  y  escribe 
del  rey  Theodomiro ,  cuya  monarquía  fué  tan  efímera  casi 
como  su  existencia.  Era  éste ,  rey  desde  su  primera  elección 
regular  y  ordenada ,  y  fuélo  el  otro  sin  título  primordial , 
cuando  sus  virtudes ,  beneficios  y  trabajos  le  adquirieron  el 
estado. 

14.  No  es  esta  opinión  ni  tan  nueva ,  ni  tan  infundada  que 
no  haya  estado  al  alcance  de  muchos  sabios  literatos  españo- 
les, y  casi  plenamente  la  desenvuelven  los  de  la  Real  acade- 
mia en  su  Diccionario  geográfico ,  tomo  5,  fol.  66,  col.  2, 
cuyo  testimonio,  por  decir  suma  relación  con  cuanto  acaba  de 
decirse  acerca  de  la  independencia  de  las  Provincias  Bascon- 
gadas ,  literalmente  se  copia:  «Dos  años  bastaron  á  los  ára- 
» bes  para  allanar  lo  mejor  de  España,  sin  que  en  este  tiempo 
»  sus  naturales  tomaran  medida  alguna  vigorosa  para  con- 
» tenerlos.  Cada  provincia,  cada  pueblo,  y  cada  particular^ 
» se  vio  reducido  á  fundar  su  seguridad  en  su  resolución  pri- 
»vada.  Las  tierras  ásperas  en  estos  principios  no  padecie- 
»  ron  sino  el  gravamen  de  hospedar  á  los  que  el  miedo  echa- 
»  ba  de  sus  hogares.  Nada  podemos  asegurar  con  certeza  de 
»  lo  ocurrido  entre  los  españoles  libres  durante  los  primeros 
»  años  déla  irrupción  arábiga.  Isidoro  Pacense,  que  escri- 
»  bió  los  sucesos  de  este  tiempo ,  nos  dá  luz  muy  escasa ,  y 
»  por  su  relación  que  llega  al  año  de  753,  no  podemos  in- 


I 


PRIMERA   PARTE.  41 

i  ferir  que  en  este  tiempo  se  hvibiese  establecido  alguno  de 

»  los  reinos  que  á  fines  del  mismo  siglo  y  en  los  dos  siguien- 

»  tes  se  dieron  á  conocer  en  la  historia.  Por  la  de  los  coetá- 

*  neos  franceses  el  primer  rey  que  suena  en  Espaiía,  es  Alon- 

»  so  el  Casto,  después  de  la  muerte  de  Isidoro.  Sin  embargo 

»  no  fué  el  Casto  el  primer  rey  que  hubo  en  España  después 

)>  de  la  entrada  de  los  árabes.  Por  algunos  letreros,  diplomas 

»  y  memorias  de  fines  del  siglo  IX  y  X,  y  tal  vez  anteriores , 

»  se  prueba  que  antes  de  Alonso  el  Casto  hubo  reyes  en  As- 

» turias  y  en  el  Pirineo.  Ambas  coronas  han  corrido  sin 

» oposición  entre  los  escritores ,  que  las  han  mirado  casi  co- 

»  mo  coetáneas  á  la  ruina  del  imperio  gótico.  »  Mas  abajo 

lomo  2  folio  1 37  columna  2  dice  :  «La  ruina  de  la  monar- 

íquíagoda,  causada  por  los  árabes  y  wi tízanos,  dejó  en 

»  plena  libertad  á  los  pueblos  de  España  para  adoptar  la 

»  forma  de  gobierno  que  mas  les  placiese....  Apenas  queda- 

»  ron  libres  de  los  moros  las  montañas  de  Asturias  y  Piri- 

»)  neos,  mas  por  faltarle  gente  al  enemigo,  que  por  tener 

»  fuerza  y  comodidad  para  sostener  su  independencia  las 

»  reliquias  de  los  españoles.  En  esta  situación  y  ayudados 

» los  nuestros  de  la  discordia  ,  que  como  mal  endémico  con- 

» tagió  luego  á  los  nuevos  huéspedes ,  pudieron  mantenerse 

»  con  alguna  quietud.  Esta,  el  escándalo  de  los  últimos  reyes 

»  y  la  poca  cultura ,  produjeron  una  verdadera  anarquía,  y 

»  una  multitud  Aq  pequeños  estados ,  que  no  tuvieron  otro 

»  origen ,  que  el  crédito ,  poder  y  fortuna  de  los  que  hicie- 

» ron  cabezas  y  lograron  que  los  reconociesen  sus  vecinos. 

» Estos  señores  tenian  poca  autoridad  sobre  el  pueblo  fuera 

>  del  caso  de  acaudillarlos  para  dar  rebatos  ó  repeler  al 


42  DEFENSA  HISTÓRICA, 

» enemigo.  Cada  unovivia  ásu  placer.  »  Asi  la  academia, 
sobre  cuyo  texto  es  digno  de  observar  que  no  hay  «istema 
mas  conforme  á  este  primitivo  estado ,  y  que  mas  bien  se- 
ñala traer  de  él  su  origen  ,  que  el  de  las  Provincias  Bascon- 
gadas ;  particularmente  la  ley  5/  lít.  1 ."  del  Fuero  de  Viz- 
caya ,  por  la  que  todos  eran  obligados  a  ir  con  su  Ssñor  á 
campaña  según  lo  previene,  lo  que  parece  estar  manifestan- 
do originarse  de  época  tan  remota. 

i  5.  Probado ,  pues ,  como  queda  visto  ,  que  las  Provin- 
cias Bascongadas  gozaron  de  independencia  á  la  irrupción 
sarracénica ;  aun  cuando  se  suponga  que  antes  no  la  tuvie- 
ron ,  y  que  no  hay  documento ,  ni  monumento ,  ni  memoria 
alguna  que  indique  la  perdiesen,  ni  la  conservasen  durante 
el  reinado  de  D.  Pelayo,  exige  el  orden  regular  del  raciocinio 
dar  por  sentado  que  la  conservaron ,  puesto  que  este  era  el 
estado  en  que  se  hallaban ,  y  no  hay  la  menor  prueba  docu- 
mental de  haber  decaído  de  él.  Hánse  visto  desaparecer  las 
congeturas  en  contrario,  y  aun  cuando  asi  no  fuera  las  con- 
geturas  no  fundan  hechos,  ni  pueden  destruir  un  estado  de 
posesión;  mas  sin  embargo,  como  la  Junta  y  Llórente  blaso- 
nan de  hallar  documentos  posteriores  que  acrediten  la  pérdi- 
da de  su  independencia,  y  la  incorporación  á  la  monarquía 
de  Asturias,  no  reusan  las  Provincias  su  examen  y  discu- 
sión en  la  sucesiva  serie  de  reinados ,  limitándose  á  lijar  la 
proposición  innegable  de  que  no  hay  monumento,  docu- 
mento, ni  memoria  alguna  que  con  referencia  al  tiempo  de 
D.  Pelayo  indique  haber  perdido  los  bascongados  su  inde- 
pendencia. 


I 


PRIMERA  PARTE.  47, 

CAPÍTULO  III. 

.  Reinados  de  D.  Favila  y  D.  Alonso  I  el  Calólico. 

1 .  Sucedió  á  D.  Pelayo  su  hijo  D.  Favila ,  cuyo  corto 
reinado  de  dos  anos ,  no  ofrece  suceso  ninguno  que  diga  re- 
lación con  nuestro  objeto ,  según  la  Junta  y  Llórente,  con 
que  pasaremos  al  de  su  cuñado  D.  Alonso  el  I ,  denominado 
el  Católico,  dignísimo  sucesor  de  su  suegro.  Tuvo  este  gran 
rey  por  su  cronista  á  Sebastian ,  obispo  de  Salamanca  ( se- 
gún dicen  la  Junta  y  Llórente) ,  autor  del  siglo  IX,  con 
cuyo  testimonio  acotan  para  probar  que  en  tiempo  de  este 
monarca  fueron  las  Provincias  dependientes  del  reino  de 
Asturias.  Pondremos  en  primer  lugar  el  texto ,  para  que 
con  él  á  la  vista  se  comprendan  mejor  las  razones  que  sobre 
él  se  apoyan,  Plurimas  ciintates  ab  eis  olim  opressas  c(ppit , 
id  esl ,  Lucum  ,  Tudem ,  Porlugalem ,  Bracaram  Melro- 
poUtanam ,   Viseo ,   Flamas ,   Xgalham ,  Letesmam ,  Sal- 
manticam ,  Zamoram ,  Abi'lam ,  Secobiam  ,  Ásloricam ,  Le- 
(jionem ,  Saklaniam ,  Mahave ,  Ámayam  ,  Seplemancam , 
Ancam,  Nelegiam,  Alúnense,   Mtrandam,  Revendecam, 
Carbonariam ,    Abeicabr ancam,    Camissavam  ,    Álesanco , 
Oxamiam ,  Cluniam  ,  Arganciam,  Seplempuhicam,  el  cune 
la  caslra  cum  milis,  el  viculis  siiis.  Omnes  qnoque  ára- 
bes, occupalores  supradiclarum   Cimlalum,   inlerfocíens , 
chrislianos  secuní  ad  palriam  reduxil.  Luego  en  período 
y  número  distinto:  Eo  lempore  populanlur  Primorias,  Le- 
bano ,  Transmera ,  Supor.la ,  Carranca ,  B urgís ,  quoe  nunc 
appellalur  Casleüa ,  el  pars  maritima  Gallecice.  Alaba  nam- 


44  DEFENSA  HISTÓRICA. 

que,  Vizcaya,  Araone  et  Ordunia  á  suis  incolis  reparanlur, 
semper  esse  possesa  reperiunlur:  siciit  Pamplona  dklum  est, 
alque  Berroza.  Asi  en  la  edición  ele  Sandoval ,  mas  Pellicer 
lib.  6  de  los  Anales  núm.  4  no  copia  sino  asi :  Plurimas  ci- 
vilalcs.ab  eis  olim  opressas  cffpit,  id  est,  Lucam,  Tiideni, 
Portucalem ,  Bracaram  melropoUlanam ,  Visetim,  Flamas, 
Agatam,    Lelesmam,  Salmanticam ,  Zamoram,  Ahelam, 
Secomam,  Astorecam,  Legionem,  Saldamam,  Mave,  Ama- 
yam ,  Seplimancam ,  Ancam,  Velegiam  alabensem  ,  Miran- 
dam ,  Bebendecam ,  Carhonariam ,  Abeicam ,  Bruñes ,  Ce- 
nisariam,    Alesanco ,    Oxomam,    Cluniam ,    Arganltam, 
Seplempublicaní ,  exceptis  caslris  cum  villis  et  viculissuis: 
omnes  quoque  árabes  occvpatores  interficiens,  christianos 
secum  ad  palriam  diixit.  Luego  en  párrafo  y  número  dis- 
tinto ,  que  es  el  14,  continua  :  Eo  tempore  populantur  Au- 
ca, Lebana,   Trasmera,  Subporla,  Carrazo ,  Bardulia, 
qua  nunc  appellalur  Castella.  Alaba  namque,  Vizcaya, 
Aycona,   Ordunia,  á  suis  incolis  repárala',  semper  esse 
possesoe  reperiunlur :  sicul  el  Pampilona ,  Bcgius  alque 
Berroza.  No  es  fácil  saber  cual  de  estas  dos  ediciones  es  la 
mas  conforme  con  lo  que  escribió  el  obispo  Sebastian.  Se  vé 
no  obstante  que  una  y  otra  convienen  con  cortísima  altera- 
ción en  la  nomenclatura  de  muchos  de  los  pueblos  conquis- 
tados por  D.  Alonso,  como  son,  Lugo, Tuy,  Portugal,  Braga 
metropolitana,  Viseo,  Chaves,  Ágata,  Ledesma,  Salaman- 
ca, Zamora,  Ávila,  Segovia,  Astorga,  León,  Saldaña, 
Mavé,  Amaya,  Simancas,  Miranda,  Revendeca,  Carbone- 
ra ,  Alesanco ,  Osma ,  Arganza  y  Sepulveda :  pero  discor- 
dan  en  otros  ,  porque  á  Ancam ,  Nelegiam,  Alúnense,  Abei 


PRIMERA  PARTE. 


cabruncam,  Camissavam,  y  Oxamiamáelvmo,  corresponden 
en  d  olro  Ancam ,  Velegiam  akibensem,  Abeicam,  Bruñes, 
CenisarküUY  Oxoman.  Sin  embargo ,  parece  que  i?zca/??  y 
Aucam  debe  ser  uno  mismo ,  Oca ;  que  Oxamiam  y  Oxo- 
man corresponden  también  á  Osma ;  y  que  Abeicabnmcam 
sea  una  copia  mal  sacada  de  Abeicam,  Bruncam  6  Abeicam, 
Bruñes ,  como  pone  Pellicer,  cuya  significación  según  los 
autores  antiguos  es  Albelda ,  Briones,  y  no  Abecia,  que  tra- 
duce Llórenle,  quien  debia  haber  reflexionado  que  el  pueble- 
cilio  de  Abecia  de  Álava  apenas  ha  sido  jamás  conocido  pa- 
ra que  el  obispo  Sebastian  lo  mentara  entre  las  poblaciones 
primeras  de  España ,  como  Albelda,  cuya  población  y  an- 
tigüedades la  hacian  muy  notable  en  aquel  tiempo :  ademas 
de  que  el  ponerla  el  obispo  Sebastian  entre  las  ciudades  de 
Carbonera ,  Briones ,  Cenicero  y  Alesanco ,  todos  en  la  Bio- 
ja  y  todos  á  la  inmediación  de  Logroño ,  está  claramente 
manifestando  que  Abeica  era  también  en  la  Bioja,  cerca  de 
Logroño  y  por  consiguiente  de  los  pueblos  antes  y  después 
nominados.  Esta  misma  circunstancia  hace  creer  que  Ca- 
missavam  sea  en  efecto  Cenisariam ,  esto  es  Cenicero.  Besfa 
tan  solo  por  concordar  Nelegiam  Afánense  con  Yeíegiam  aía- 
vensem  sobre  lo  que  no  hay  dato  ninguno.  No  obstante, 
puede  creerse  que  sea  buena  interpretación  Vekgia  aláben- 
se, puesto  que  Mariana  ( 1 )  asegura  y  su  nuevo  editor  y  co- 
mentador el  doctor  Sabau  con  él  (2) ,  que  este  gran  rey  el 
año  742,  tercero  de  su  reinado,  entró  por  la  Galicia  y  se 
apoderó  de  todas  las  plazas  hasta  Lugo,  que  también  rindió; 

( 1  )     Mariana.  Historia  de  España,  nueva  cclicion  lomo  5,  línea  7  ca|i,   4. 
(2  )     Iilcni.  Talj!a  cronolóiiica,  lomo  5,  pág    LVII. 


46  DEFENSA  HISTÓRICA. 

que  el  año  43  bajó  á  los  llanos  de  Castilla  y  León ,  y  tomó  á 
Astorga,  León,  Saldaña,  Montes  de  Oca,  Amaya,  Álava, 
y  todo  el  país  situado  al  pié  de  las  montañas;  que  el  44  lle- 
gó hasta  las  fronteras  de  Portugal ,  y  el  45  hasta  las  mon- 
tañas que  separan  las  dos  Castillas.  Observa  Llórente  (1) 
que  el  haber  caido  en  poder  de  los  moros  Yelegia ,  no  es 
una  contradicción  con  que  Álava  fué  siempre  poseída  de  sus 
naturales,  proposiciones  ambas  del  obispo  Sebastian,  porque 
esta  generalidad  puede  mirarse  como  no  alterada  por  una 
pequeña  excepción.  Pero  esta  misma  observación  hace  ver 
que  fué  pequeña  la  parte  de  Álava  ocupada  por  los  sarrace- 
nos y  reconquistada  porD.  Alonso;  y  esto  comprueba  la 
opinión  de  Mariana  y  su  nuevo  editor  Sabau  de  que  este 
monarca  tomó  la  parte  llana  de  Álava  y  lo  que  parece  dic- 
tar la  sana  razón  de  que  posesionados  los  moros  de  Miran- 
da de  Ebro  pasasen  á  la  otra  ribera ,  y  se  extendiesen  al 
país  llano  y  abierto ,  como  lo  hicieron  por  otros  muchos 
puntos  de  este  rio.  Algunos  sabios  ,  y  con  ellos  el  P.  Henao 
(2l) ,  han  creido  que  la  Miranda,  de  que  habla  el  obis- 
po Sebastian  ,  no  es  la  de  Ebro  sino  la  del  Castañal,  tierra 
de  Salamanca,  fundándose  en  que  la  pone  entre  pueblos  con- 
quistados en  Castilla ,  pero  se  equivocan  en  un  todo ,  por- 
que la  pone  después  de  Oca ,  Velegia  alábense ,  y  la  siguen 
Rebendeca ,  Carbonera ,  Albelda ,  Briones ,  Cenicero ,  Ale- 
sanco,  pueblos  todos  déla  Rioja ,  no  distantes  de  Miranda  de 
Ebro.  Puede,  pues ,  darse  por  sentado  que  los  pueblos  con- 
quistados por  D.  Alonso ,  según  el  obispo  Sebastian  ,  son 

(  1 J     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  4,  núm.  10,  pág.  44. 

f2  )     Henao.  Antigüedades  de  Cantabria,  tomo  2,  linea  3,  cap.  4,  pág.  190. 


PRIMERA  PARTE.  47 


Lugo,  Tuy,  Portugal,  Braga,  Viseo,  Chaves,  Ágata,  Le- 
desnia.  Salamanca,  Zamora,  Ávila,  Segovia,  Astorga, 
León ,  Saldaña ,  Mave ,  Amaya ,  Simancas ,  Oca ,  Velegia 
alábense,  Miranda  de  Ebro  ,  Revendeca,  Carbonera ,  Albel- 
da ,  Briones ,  Cenicero ,  Alesanco ,  Osma ,  Coruña  del  Con- 
de, Arganda,  Sepulveda. 

2.  De  los  que  se  poblaron  por  el  tiempo  mismo  convienen 
ambas  ediciones  en  Liebana  y  Transmiera ,  pero  discordan 
en  la  nominación  de  los  otros  ,  pues  á  Primorias ,  Suppor- 
ta,   Carranca,  Burgis,  qmenunc  CasleUa  mmcupatur,  et 
pars  marilima  GaUeciv  de  la  una ,  corresponden  en  la  otra 
Anca  ,  Siibporla ,  Carrazo ,  BarduUa,  quce  niinc  apellalur 
CasleUa  faltando  el  pars  marilima  GaUecio'.  En  cuanto  á  los 
primeros  de  ambas  Primorias  y  Anca  parece  no  deber  dudar- 
se en  que  fuese  Primorias,  porque  hubiera  sido  una  contra- 
dicción en  el  obispo  Sebastian ,  que  acabando  de  decir  que 
Anca  fué  una  de  las  conquistadas  ,  y  cuyos  habitantes  cris- 
tianos fueron  llevados  por  el  rey  ,  supusiera  aquí  fué  enton- 
ces mismo  poblada.  Se  ignora  donde  estuviese  situada  Pri- 
morias ,  pero  por  el  nombre  debió  estarlo  hacia  Asturias  ó 
montañas  de  Santander :  de  Liebana  y  Transmiera  no  ca- 
be duda  existiendo  en  el  dia  con  los  mismos  nombres  en  el 
centro  de  la  provincia  de  Santander.  De  Supporla  ó  Siib- 
porla,  y  Carranca  ó  Carrazo  supone  Llórente  en  el  tomo  1 
cap.  4,  niim.  8,  pág.  43  y  tomo  5,  art.  4,  niim.  4,  pág. 
22  son  Sopuerta  y  Carranza  pueblos  de  las  Encartaciones 
de  Vizcaya,  pero  no  lo  supuso  asi  Pellicer  que  entendió 
Zaporta  y  Carranzo ,  lugar  éste  conocido  hoy  con  el  mismo 
nombre  en  el  principado  de  Asturias :  y  siendo  confinantes 


48  DEFBNSA    HISTÓRICA. 

á  él  Liebana  y  Transmiera  antes  nominados ,  parece  casi  se- 
guro que  Zaporta  debió  ser  hacia  el  mismo  sitio.  Esto  se 
conocerá  mas  bien  si  se  observa  el  admirable  orden  y  méto- 
do que  guardó  el  obispo  Sebastian  en  la  nominación  de  los 
pueblos  conquistados  ó  poblados  por  D.  Alonso.  Dá  prin- 
cipio á  los  primeros  por  Lugo  y  Tuy  hcácia  el  extremo  de 
Galicia ,  sigue  con  Portugal ,  Braga ,  Yiseo ,  Chaves ,  Ága- 
ta en  la  Lusitania  finítima ;  vuelve  ala  parte  del  poniente 
del  reino  de  León  con  Ledesma ,  Salamanca  ,  Zamora  ,  Ávi- 
la ,  Segovia ;  corre  por  su  centro  Astorga ,  León ,  Saldaña , 
Mavé ,  Amaya ,  Simancas ,  Oca ,  y  termina  con  los  de  la  iz- 
quierda, respecto  á  sus  dominios,  Yelegia alábense,  Miranda 
&c.  Lo  mismo  so  nota  con  los  poblados  :  principia  á  aumen- 
tar la  población  por  lo  mas  seguro  é  interior  de  los  estados 
que  dominaba.  Primorias,  Liebana,  Transmiera,  Zaporta 
y  Carranzo :  sigue  por  la  izquierda  Biirgis  ó  BarduUa , 
qnte  mine  apellatur  Caslella ,  y  son  las  llamadas  merinda- 
des  de  Castilla,  Castilla  vieja ,  Tobalina ,  Yaldibieso,  Man- 
zanedo ,  Val  de  Porres,  Montija  y  Losa ,  y  concluye  por  la 
derecha  con  el  pars  marüima  Gallecicr.  Este  orden  de  po- 
blación era  ademas  muy  conforme  á  la  razón  ,  empezando 
por  el  centro  del  reino  y  lo  mas  seguro ,  prosiguiendo  por  lo 
mas  resguardado  y  terminando  por  lo  mas  expuesto. 

3.  Concluye  el  testimonio  histórico:  i/rtDa  wam^'í/^,  Yiz- 
caya,  Araone  (ó  Aycona),  el  Ordunia,  á  sais  incolis  repa- 
rantur(ó  reparatw),  semper  essepossesw  reperiuntur:  sicut 
Pampilona,  Decjius  (ó  diclmn  esl),  alque  Berroza.  La  lec- 
tura sola  de  este  texto  decide  la  cuestión  de  la  independen- 
da  de  las  Provincias  Vascongadas ,  porque  asegurando  el 


PRIMERA  PARTE.  49 

autor  mas  antiguo  que  siempre  fueron  reparadas  y  poseídas 
por  sus  naturales  ¿qué  podrá  oponerse  á  su  terminante 
aserción?  lejos  de  encontrarse  en  él  la  mas  ligera  memoria 
de  la  supuesta  sujeción  de  estas  Provincias ,  cuando  tan  por 
menor  se  relatan  pueblos  y  territorios  de  muchísima  menos 
importancia,  y  cuando  en  especial  entra  en  el  detalle  la  con- 
quista de  aquella  pequeña  parte  de  Álava,  una  de  ellas,  que 
por  situada  en  el  llano  habia  sufrido  el  yugo  mahometano , 
afirma  con  toda  seguridad  que  siempre  fueron  reparadas  y 
poseidas  por  sus  naturales.  Para  disipar  hasta  la  sombra  de 
duda,  explica  el  sabio  Mariana  el  error  en  que  cayeron  algu- 
nos de  haber  creído  que  D.  Alonso  conquistó  de  los  moros 
toda  la  Cantabria  ó  Vizcaya,  á  que  dio  lugar  la  diversa  posi- 
ción en  que  situaron  la  Vardulia  nuestros  antiguos  escritores 
respecto  á  los  antiguos  geógrafos;  añadiendo  poderse  mos- 
trar documentos  bastantes  de  que  los  moros  nunca  pasaron 
de  un  lugar  que  en  Vizcaya  vulgarmente  llamaban  la  Peña 
horadada.  ( 1  )  Asi  en  tan  sencilla  expresión  envuelve  éste 
escritor  ilustre  la  magnífica  idea  de  que  el  rey  D.  Alonso  no 
empleaba  sus  armas  sobre  los  países  que  ocupaban  los  cris- 
tianos, sino  tan  solo  sobre  los  que  oprimían  los  moros. 

4.  Sin  embargo  Llórente ,  y  con  él  la  Junta ,  deducen  de 
este  testimonio  la  sujeción  de  las  Provincias  al  reino  de  As- 
turias. Sus  pruebas  son  que  entre  los  pueblos  que  no  con- 
quistó ,  porque  ya  los  gozaba  su  antecesor,  pero  los  repobló 
( 2 ) ,  se  hallad  lugar  de  Sopuerta,  uno  de  los  de  las  Encar- 
taciones de  Vizcaya ,  que  debía  ser  capital  por  estar  espe- 

(1)     Mariana,  lib.  7,  cap.  4,  núm.  final. 
(2)     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  I,  cap.  4,  núm.  o,  pág.  ■i'2. 


50  DEFENSA  HISTÓRICA. 

cialmente  nominado  por  el  obispo  Sebastian  ,  quien  no  citó 
aldeas  ni  lugarcillos  ( 1 ).  En  primer  lugar,  el  obispo  Se- 
bastian no  dice  que  el  rey  los  pobló ,  ni  que  los  poseyese,  ni 
dejase  de  poseer  su  antecesor;  sino  que  eo  tempore ,  en  este 
tiempo  en  que  D.  Alonso  se  ocupaba  en  las  conquistas  que 
poco  antes  ha  enumerado ,  populantur,  se  pueblan  ,  sin  que 
diga  quien  los  pobló.  Esto  á  la  verdad  es  bien  sencillo  de 
entender.  El  monarca  conquistaba  y  tomaba  e\tensos  terri- 
torios que  no  podia  defender,  y  degollando  á  los  árabes, 
omnes  quoqiie  árabes  occiipatores  inlerficiens,  se  llevaba  con- 
sigo los  cristianos  á  país  mas  seguro ,  sin  dejarlos  espuestos 
á  los  horrores  de  una  nueva  invasión  á  luego  que  él  se  aleja- 
se ,  chnstianos  secum  ad  patn'am  duxit,  los  que  se  acomoda- 
rían en  los  lugares  despoblados  ó  menos  poblados,  y  he  aqui 
el  eo  tempore  populanhir.  En  segundo  lugar  se  acaba  de  ver  al 
núm.  2  que  no  todos  entienden  que  sean  Sopuerta  y  Carran- 
za de  las  Encartaciones  el  SupporlaóSubporla,  y  Carranca 
ó  Carrauzoáel  obispo  Sebastian,  sino  Zaportay  Carranzode 
Asturias ,  que  á  poco  mas  ó  menos  tienen  el  mismo  sonso- 
nete si  por  él  ha  de  graduarse  la  inteligencia  y  traducción 
de  texto  tan  antiguo.  Pero  consiéntase  por  un  momento  en 
que  lo  sean,  ¿quede  aquí?  ni  porque  á  los  dos  nomine,  se  ha 
de  entender  que  ambos  eran  capitales  de  las  Encartaciones 
pues  ambos  están  en  ellas,  ni  porque  entonces  se  poblasen 
se  infiere  que  su  territorio-  perteneciese  á  los  estados  del  rey 
D.  Alonso.  Que  no  eran  capitales  se  vé  de  que  en  un  mismo 
país  no  podia  haber  dos,  \  que  eran  menos  que  lugarcillos 
se  deduce  de  que  necesitaban  poblarse.  Aun  verificada  en- 

(1  )     Llórenle.  Noticias  hislóricas,  tomo  1,  cap.  4,  núm.  8,pág.  45. 


PRIMERA  PARTE.  51 

tonces  su  población  nada  tenia  qué  ver  la  pertenencia  de  su 
territorio  con  el  reino  de  Asturias,  porque  ni  los  cristia- 
nos que  venian  de  los  lugares  conquistados  venian  en  cali- 
dad de  esclavos  para  que  no  se  estableciesen  y  poblasen 
donde  hallasen  mejor  proporción ,  ni  resulta  que  el  rey  les 
diese  tierra  propia  para  poblar,  ni  la  tenia  tampoco  en  las 
Encartaciones :  porque  no  habiendo  sido  éstas  invadidas , 
su  territorio  era  independiente  antes  que  se  fundase  la  mo- 
narquía asturiana,  luego  nada  tenia  que  ver  con  él  el  mo- 
narca á  menos  de  que  no  le  hubiera  sido  cedido  en  la  primera 
elección  ó  consentimiento  de  los  pueblos.  Nada,  pues,  tiene 
de  entraño  ni  á  los  testimonios  de  la  historia  ni  á  la  razón 
que  una  parte  de  los  cristianos  emigrados  con  el  rey  del  in- 
terior de  España ,  no  hallando  bastante  cabida  en  los  estados 
de  Asturias ,  ó  viniéndoles  mejor,  traspasasen  sus  límites , 
y  se  acomodasen  en  los  países  continantes. 

5.  La  segunda  prueba  se  funda  en  queD.  Alonso  conquistó 
á  Abecia  y  Velegia,  pueblos  de  Álava.  Hemos  dicho  nuestra 
opinión  en  cuanto  á  Abecia ,  que  por  razones  de  congruen- 
cia é  inteligencia  constante  de  antiguos  y  sabios  escritores 
no  es  la  Abeica  del  obispo  Sebastian  ,  sino  Albelda  cerca  de 
Logroño,  pero  esto  importa  poco.  Convenimos  en  que  D. 
Alonso  conquistó  á  Velegia  alábense  y  la  parte  llana  de  Ála- 
va ,  que  habia  caido  en  poder  de  los  moros,  y  que  el  mismo 
Llórente  es  quien  primero  sienta  ( 1  ) ,  que  esto  no  implica 
con  que  la  generalidad  de  Álava  no  hubiese  sido  ocupada 
por  los  bárbaros  ,  que  una  y  otra  cosa  dice  el  obispo  Sebas- 
tian; con  que  por  la  misma  razón  tampoco  puede  implicar 

(t]     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  I,  ca|).  4,  iiúm.  10,  púg.  44. 


52  DEFENSA   HISTÓRICA. 

que  D.  Alonso  conquistase  lo  que  habían  ocupado  los  mo- 
ros ,  y  quedase  la  generalidad  de  la  Provincia  en  la  misma 
independencia  que  habia  tenido  para  con  los  sarracenos. 
Esto  es  tan  racional  y  tan  palpable  que  desde  entonces  hasta 
nuestros  dias  se  vé  hacia  aquella  misma  parte  en  cuestión  en- 
clavado en  la  provincia  de  Álava  un  territorio  de  varios  pue- 
blos perteneciente  á  la  corona  de  Castilla ,  y  que  enteramente 
difiere  de  la  generalidad  de  la  provincia  en  método ,  leyes  y 
sistema. 

6.  Tercera  razón  de  Llórente  es  que  D.  Lucas  de  Tuy  , 
D.  Rodrigo  Ximenez  y  la  Crónica  general  llevan  la  misma 
opinión  que  él  en  cuanto  á  la  sujeción  de  las  Provincias  Bas- 
congadas  al  reino  de  Asturias.  Vamos ,  pues ,  á  examinar- 
los ,  teniendo  presente  que  el  mismo  Llórente  no  se  confor- 
ma con  toda  la  narrativa  de  estos  tres  historiadores ,  y  con 
especialidad  en  ¡o  que  sean  contrarios  al  obispo  de  Salaman- 
ca {\).  Esta  advertencia  de  Llórente  es  sobremanera  justa  , 
porque  habiendo  antecedido  el  obispo  en  tres  siglos  á  los 
dos  primeros,  y  en  mas  al  tercero,  lo  pudo  saber  mucho 
mejor  que  ellos.  D.  Lucas  de  Tuy  dice  (2) ,  «que  D.  Alon- 
»  so  tomó  y  pobló  á  Primorias ,  Transmiera ,  Sopuerta ,  Car- 
»  ranza,  Yardulia  (que  ya  se  llamaba  Castilla),  la  costa  de 
í>  Galicia,  Álava,  Vizcaya,  Alaon,  Orduña,  Pamplona, 
y>Berrueza;  que  por  aquel  mismo  tiempo  pobló  las  Astu- 
»  rias  ,  Liebana ,  toda  la  Castilla ,  Alada,  Vizcaya,  y  Pam- 
y»  piona;  y  que  arraso  otras  ciudades  porque  no  podia  poblar- 

(1)     Llórenle.    Noticias  liislóricas,  tomo  1,  cap.  4,  luiin,    i2,    pág.  44ynútn. 
"15,  pal,'. 46. 

í'2)     klfin.  iilcm.       ídem,  tomo  1,  cap.  4,  núiii,  1i2,  páj;    44, 


PRIMERA  PARTE.  S5 

» las :  » lodo  lo  contrario  dice  el  obispo.  Ninguna  de  oslas 
poblaciones  enumera  entre  las  conquistadas  por  D.  Alonso , 
sino  las  primeras  entre  las  pobladas  por  aquel  tiempo ,  y  de 
Álava ,  Vizcaya  ,  Alaon ,  Orduña ,  Pamplona  y  Berrueza 
expresamente  afirma  que  ni  fueron  conquistadas ,  ni  pobla- 
das, Álava  namque,   Vizcaya,  Alaone  et  Ordumaá  suis 
incolis  reparatw ,  semper  esse  possesm  reperiuntur,   sicul 
Pampllona,  Degius  atqne  Berroza,  con  que  queda  nulo  D. 
Lucas  de  Tuy  en  cuanto  dice  de  las  Provincias  y  Navarra 
como  abiertamente  contradictorio  al  obispo.  Dice  D.  Ro- 
drigo Ximenez  (1 ),  que  ((  D.  Alonso  retuvo  en  Galicia  á 
]>  Lugo ,  Tuy,  Aslorga,  y  en  la  bajada  de  Asturias  á  León 
*(  el  obispo  asegura  lo  contrario,  que  las  lomó,  mató  los 
»  árabes  y  se  llevó  consigo  los  cristianos) :  que  ocupó  la  tier- 
»  ra  de  campos  góticos  sita  entre  los  rios  Ezla ,  Carrion , 
»  Pisuerga  y  Duero  ( si  es  ocupar  permanentemente,  dice  lo 
»  contrario  el  obispo) :  que  en  las  partes  de  Castilla  tuvo  á 
»  Simancas,  Dueñas,  Saldaña,  Amaya .  Miranda,  Ceni- 
i>cero,  Alesanco,  Transmiera,  Sopuerta  y  Carranza  (de 
»  estos  tres  últimos  asegura  el  obispo  que  no  los  conquistó , 
» sino  que  se  poblaron  en  ese  tiempo ,  y  de  todos  los  demás 
»  que  los  conquistó ,  mató  los  árabes  y  se  llevó  los  cristia- 
»  nos ) :  que  fortificó  y  guarneció  con  cristianos  varios  casti- 
»  líos  desde  Álava ,  Orduña,  Vizcaya,  Navarra,  Ruconia, 
j>  y  Sarasaz  »  (el  obispo  dice  lo  contrario ) :  Álava  namque, 
Vizcaya ,  Alaone  et  Ordunia  á  suis  incolis  reparalw ,  sem- 
per esse  possesx  reperiuntur;  sicut  Pampilona ,  Degius  at- 
qne Berroza) ;  con  que  tampoco  se  conforma  Llórenle  con 

(1)     Llórenle.  Nolicias  liiblüiicas,  lomo  1,  cap    4,  núm.  1ó,  pag.  4S 


54  DEFENSA    11[ST0KICA 

D.  Rodrigo.  La  Crónica  general  dice  (1 ) ,  que  «  D.  Alonso 
»  tomó  de  los  moros  muchas  ciudades  de  las  cuales  retuvo 
»  para  sí  en  Galicia  las  de  Lugo  y  Tuy  ,  en  Asturias  las  de 
»  Astorga  y  León  (contrario  al  obispo) ;  que  después  ganó 
»  la  tierra  de  Campos ,  pasó  á  Portugal  y  tomó  á  Ledesma, 
»  Zamora  y  costa  de  Galicia  :  vino  para  Castilla  y  conquistó 
»  á  Simancas  ,  Dueñas ,  Saldaña ,  Amaya  ,  Miranda ,  Sego- 
»  via ,  Ávila ,  Osma  ,  Sepulveda ,  Arganza ,   Maya ,  Oca , 
»  Reverendeca  .  Carbonera ,  Alvegia ,  Cenicero ,  Alesanco , 
»  Trasmiera ,  Sopuerta ,  Garnica ,  Vardulia ,  Álava,  Ordti- 
»  ña ,  Vizcaya ,  Aizon  ,  Pamplona,  Resera  ,  Navarra ,  Ru- 
»  conia,  Pancorvo,  Carranclo,  y  bástalos  montes  Pirineos: » 
todo  lo  contrario  dice  el  obispo  Sebastian;  Álava  namque, 
Vizcaya,  Alaone  el  Ordunia  á  siiis  incoUs  repáralos,  sem- 
per  esse  possesos  reperiunlnr ,  siciil  Pampilona,  Becjius 
alque  Berroza ,  con  que ,  según  Llórente ,  también  es  nulo 
este  testimonio.  No  se  crea  que  la  opinión  acerca  de  los  tex- 
tos de  estos  tres  autores  es  moderna  ni  peculiar  á  las  Pro- 
vincias Rascongadas.  Antiguos  y  modernos  sabios  de  la 
nación  han  manifestado  ser  erróneos  y  deber  corregirse  por 
el  de  Sebastian  ,  como  puede  verse  en  Aranguren  y  Sobra- 
do ,  Demoslracion  &c.  art.  4  núm.  22,  23  ,  24,  y  28  ,  de 
modo  que  los  tres  autores ,  de  cuyo  dictamen  blasona  Lló- 
rente ,  quedan  reducidos  cá  ninguno.  A  pesar  de  esta  convic- 
ción ,  y  de  que  abiertamente  mani Tiesta  no  ser  su  ánimo  de- 
fender ¡a  narrativa  de  eslos  autores,  especialmente  en  lo  que 
sea  contraria  á  la  del  obispo  Sebastian ,  continua  ( 2 ) ,  que 

(  1  )     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  I,  cap.  4,  núm.  14,  pág.  45. 
(2)     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  4,  núm.  15,  pág.  46. 


PRIMERA    PARTE.  55 

es  sin  embargo  uliíísimo  tenerla  'présenle  para  que  se  vea  la 
conformidad  de  todos  en  cnanto  á  ser  parte  de  la  corona  de 
Asturias,  Álava ,  .Guipúzcoa  y  Vizcaya.  ¿Con  qué  lo  mis- 
mo que  por  erróneo  deiíe  corregirse,  ha  de  tenerse  presente 
para  fundar  el  juicio?  ¿Con  qué  de  la  discordancia  y  con- 
tradicción que  resulta  de  los  tres  autores  posteriores  con  el 
que  les  antecedió  en  tres  siglos  ,  ha  de  inferirse  la  confor- 
midad de  todos?  Esto  es  seguramente  incomprensible.  Si 
acaso  quisiera  decir,  que  de  los  textos  de  estos  tres  últimos 
puede  inferirse  que  en  la  época  en  que  vivieron  se  opinaba 
en  España  que  las  Provincias  Bascongadas  hicieron  parte 
de  la  corona  de  Asturias ,  en  el  hecho  mismo  se  vé  que  si 
habia  tal  opinión  era  errónea  y  falsa  ,  puesto  que  es  contra- 
ria á  la  historia  coetánea  del  obispo  Sebastian  ,  y  conviene 
el  mismo  Llórente  en  que  por  éste  deben  corregirse  y  en- 
mendarse. Mas  si  añadiere  que  estando  en  tiempo  de  estos 
tres  autores  unidas  á  la  corona  las  Provincias,  aunque  erró- 
neo, suponen  un  hecho  de  primitiva  agregación  ,  es  de  ob- 
servar que  esta  no  tiene  claridad  ninguna  cuando  quiere 
fundarse  en  un  hecho  notoriamente  falso ;  ademas  de  que  si 
se  suponía  este  hecho  falso  para  originar  una  incorporación 
entonces  actual  y  existente  ,  ¿para  que  apelar  á  la  falsedad 
si  la  cuestión  queda  dirimida  con  manifestar  que  fueron  de- 
pendientes antes  de  las  respectivas  épocas  que  las  mismas 
Provincias  señalan  y  son  corrientes  en  la  historia?  Si  la 
opinión  de  tres  autores  posterior  en  tres  siglos  y  fundada 
en  un  error  ó  en  un  hecho  incierto  ha  de  mirarse  como  co- 
mún y  decisiva ,  ¿qué  de  autores ,  qué  de  siglos ,  qué  de  su- 
cesión de  gobiernos  no  alegarán  en  su  favor  las  Provincias  ? 


5fi  DEFENSA  HISTÓRICA. 

¿  y  qué  diremos  de  la  inconsecuencia  de  Llórente ,  que  en 
seguida  de  asentar  el  principio  de  que  los  textos  mas  mo- 
dernos deben  corregirse  y  enmendarse  por  el  mas  antiguo  y 
cercano  á  los  hechos  quiere  al  núm.  17,  pág.  47,  cap.  4.** 
del  tomo  1 ."  que  el  obispo  Sebastian ,  D.  Rodrigo  y  D.  Lu- 
cas de  Tuy  se  enmienden  y  corrijan  por  el  mas  moderno ,  la 
Crónica  general ,  solo  porque  en  esta  halla  la  palabra  Aizon 
(un  poco  semejante  á  Áizoroz ,  nombre  antiguo  de  una 
parte  de  Guipúzcoa )  en  lugar  de  Alaone  que  ponen  constan- 
temente los  otros  tres?  ¿qué  diremos?  que  asi  son  los  efec- 
tos de  la  parcialidad. 

7.  La  cuarta  razón  de  Llórente  se  funda :  en  que  el  mero 
hecho  de  nominar  el  obispo  Sebastian  á  Álava  ,  Vizcaya  y 
Orduíía  acredita  la  pertenencia  de  sus  territorios  al  reino  de 
D.  Alonso.  ( i  )  Porque  sino,  dice  «  para  qué  nombrarlos?  Si 
»  no  tenian  relación  con  la  monarquía  ¿qué  motivos  ni  ob- 
» jetos  pudieron  excitar  al  obispo  Sebastian  para  ponerlos 
»  en  la  tercera  clase  de  los  (pueblos)  relativos  á  la  historia 
»  de  aquel  rey  ?  ¿  Cómo  dejó  de  nombrar  los  pueblos  del  Pi- 
»  rineo ,  habitados  siempre  por  sus  naturales  ,  pero  no  per- 
»  tenecientes  ala  corona  de  Asturias?  Es  fácil  conocer  que  la 
*  omisión  de  estos  y  expresión  de  aquellos  está  fundada  en 
»  causa  poderosa ,  y  no  puede  ser  otra  que  la  de  pertenecer 
»  al  reino  de  D.  Alonso.  »  Para  que  esta  congetura  tuvie- 
ra alguna  ligera  fuerza  hubiera  sido  preciso  probar  antes 
que  todos  los  pueblos  que  nomina  el  obispo  estaban  en  el 
caso  supuesto,  y  que  Alaone ,  Pamplona,  Deyo  y  Berrueza 
pertenecían  también  al  reino  de  D.  Alonso.  Mas  sin  esta 

(1)     Llórente    Nolicins  liisli'rii.'as,  lomo  1 ,  cap    4,  núm    f>,  l'ág   42. 


PRIMERA  P\RTE.  57 

prueba ,  que  está  por  hacer,  la  contestación  es  sobremane- 
ra sencilla.  Los  nombró  por  la  misma  causa  poderosa  ,  por 
la  que  nombró  á  Alaone ,  Pamplona ,  Deyo  y  Berrueza  que 
no  pertenecían  al  reino  de  D.  Alonso.  No  es  creíble  que  Lló- 
rente quiera  suponer  la  pertenencia  de  estos  territorios , 
puesto  que  al  núm.  iG  del  mismo  capítulo  «solo  extraña 
»  en  Moret ,  que  no  contento  con  sostener  la  existencia  de 
»  reyes  en  Navarra  desde  el  principio  de  la  invasión  sarra- 
»  cénica  quiera  defender  la  agregación  del  país  bascongado 
»  á  su  corona  sin  el  mas  leve  documento  hislóríco ,  cuyo  em- 
»  peño  reprodujo  modernamente  sin  razón  D.  Joaquín  Trag- 
»  gia, »  y  Moret  no  solo  sostuvo  la  existencia  de  estos  pri- 
mitivos reyes,  sino  su  dominación  en  Pamplona,  Deyo  y 
Berrueza,  como  que  son  las  partes  montuosas  del  mismo 
Pirineo  en  que  existían  los  reyes  que  Llórente  confiesa.  La 
razón  de  este  autor  se  funda  en  un  falso  supuesto.  Asienta 
que  el  obispo  Sebastian  nominó  todos  los  pueblos  pertene- 
cientes á  la  monarquía  asturiana  dividiéndolos  en  tres  cla- 
ses; primera,  pueblos  que  conquistó  y  pobló  D.  Alonso; 
segunda,  los  que  no  conquistó,  porque  ya  los  gozaba  su  an- 
tecesor, pero  los  repobló ;  y  tercera,  de  los  que  ni  conquistó, 
ni  repobló  ,  porque  ya  estaban  poblados  ( 1 )  :  pero  esto  es 
notoriamente  un  error.  Lejos  de  ser  esta  supuesta  primera 
clase  de  pueblos  conquistados  y  poblados ,  es  de  con(íuista- 
dos  y  despoblados  por  D.  Alonso :  omnes  quoque  árabes ,  di- 
ce ,  occupalores  supradiclariwi  civilatiini  inlerficiens ,  chris- 
Uanos  secum  ad -palriam  duxií,  y  el  matar  parte  y  llevarse 
el  resto  de  los  habitantes  es  lo  contrario  de  poblar.  La  que 

(l)     Llórenle.  Noticias  Iiislóricas,  lomo  1,  rop.  4,  ni'im   T»,  p.-íj;.  42. 


58  DEFENSA  HISTÓRICA. 

llama  segunda  clase  ,  es  la  nómina  de  los  pueblos  y  terri- 
torios que  poblaron  estas  familias  emigradas  de  los  conquis- 
tados ,  y  que  no  se  podian  conservar,  siendo  esta  una  razón 
de  nominai'los  conexionada  con  la  historia  que  va  escribien- 
do ,  sin  que  de  ella  se  deduzca  necesidad  de  que  todos  los 
territorios  entonces  y  con  tal  motivo  poblados  fuesen  perte- 
necientes á  la  monarquía,  cuya  historia  escribe:  de  otro 
modo  se  seguirla  que  cuantas  partes  del  globo  se  poblaron 
por  diversas  naciones  fueron  necesariamente  dominadas  por 
los  pueblos  que  les  dieron  origen  contra  el  tenor  de  la  histo- 
ria. La  tercera  clase  supuesta  se  compone  toda  de  territo- 
rios que  nunca  probarcá  Llórente  hubiese  estado  sujeto  alguno 
de  ellos  á  la  dominación  asturiana.  Y  sino :  si  fuera  una 
verdadera  clase  de  pueblos  que  á  ella  pertenecían  ,  y  que  ni 
conquistó  ni  pobló  D.  Alonso,  ¿por  qué  no  se  encuentran 
entre  ellos  los  del  interior  de  Asturias  que  tampoco  con- 
quistó ni  pobló?  ¿dónde  colocaremos  á  Gijon  ,  Gangas  de 
Tineo,  residencia  ordinaria  de  sus  monarcas ,  y  otros  de 
aquel  principado?  Pues  que  estos  no  corresponden  ni  á  la 
primera  ni  á  la  segunda  clase,  porqué  no  los  nominó  en  la 
tercera?  ¿decidii'émos  por  un  argumento  á  simili  que  no 
pertenecían  á  la  monarquía  asturiana?  Pero  si  no  tenian  re- 
lación con  ella  las  Provincias  Bascongadas ,  desea  saber  Lló- 
rente ,  ¿por  qué  las  nominó  el  obispo?  Difícil  es  asegurar  al 
cabo  de  nueve  siglos  el  verdadero  objeto ,  pero  se  presenta 
no  obstante  uno  muy  natural  y  sencillo.  El  reino  de  Astu- 
rias que  en  los  dias  de  Pelayo  estuvo  limitado  y  circuns- 
cripto á  si  mismo  en  el  país  de  Asturias  y  montañas  vecinas, 
extendió  sus  comunicaciones  en  los  de  D.  Alonso  hacia  las 


PRIMERA  PARTE 


Provincias  Bascongadas  y  Navarra ,  ya  con  las  poblaciones 
en  las  montañas  de  Santander  y  la  Bardulia,  país  interme- 
dio, ya  con  las  conquistas  sobre  las  riberas  del  Ebro.  Tocó 
asi  en  confines  cristianos  y  no  ocupados  por  los  moros,  y 
nada  mas  regular  que  el  que  su  historiador  diese  una  ligera 
noticia  de  estos  estados  limítrofes  que  debian  figurar  des- 
pués en  la  historia. 

8.  A  pesar  de  todas  estas  razones  no  pudo  desconocer 
Llórente  la  fuerza  que  arrastraba  hacia  la  independencia  de 
las  Provincias  Bascongadas  y  Navarra  el  texto  del  obispo 
Sebastian:  Álava nanique ,  Vizcaya,  Alaone,  elOrdimia,  á 
suis  incolis  reparalw,  semper  essepossesa^  reperüinlur;  sicut 
Pampilona ,  Begüís,  alque  Berroza.  Se  hizo  cargo  que  de 
él  se  deducia  un  argumento  poderosísimo,  y  para  evitarlo 
de  algún  modo  quiso  que  la  autoridad  del  obispo  no  debia 
entenderse  como  sonaba ,  sino  bajo  otro  concepto  que  se 
fraguó.  Asegura  que  lo  que  quiso  decir  con  la  voz  poseídas, 
no  fué  que  habían  sido  poseídas,  sino  que  no  habían  sido 
pobladas  por  el  rey  D.  Alonso  ,  porque  libres  de  la  irrupción 
sarracénica  habían  sido  siempre  habitadas  por  sus  natura- 
les; que  no  se  metió  á  sentenciar  pleitos  de  posesión  y  pro- 
piedad ;  que  aun  cuando  ningún  vecino  fuera  dueño  de  las 
casas ,  y  el  dominio  de  todas  perteneciese  á  montañeses  de 
Santander  podía  ser  cierta  la  proposición  del  obispo;  que 
aun  concedido  significase  verdadera  posesión  en  sentido  ju- 
rídico cabia  otro  dueño,  porque  el  alto  dominio  inherente  á 
la  soberanía  es  compatible  con  el  inferior  de  un  particular, 
y  que  de  un  escritor  del  siglo  IX  no  debe  esperarse  la  pro- 
piedad latina  que  de  los  jurisconsultos  romanos  del  tiempo 


tJO  DEFENSA    HISTÓRICA. 

(le  Augusto.  (1 )  Con  semejanleá  juegos  sofísticos  de  pala- 
bras se  pretende  contestar  á  un  texto  conciso ,  sencillo ,  cla- 
ro y  concluyente.  El  obispo  Sebastian  podria  ser  ignorante 
como  autor  del  siglo  IX,  comparado  con  la  perspicante  pe- 
netración de  los  del  XVIÍI  y  XIX ,  pero  su  te\to  lo  entien- 
den ,  y  está  al  alcance  de  todos ,  cuando  los  de  estos  otros 
solo  los  comprenden  aquellos  para  quienes  se  escriben.  Ru- 
do seria  el  obispo,  (y  perdone  S.  I. ),  pero  no  de  tan  torcido 
entendimiento  como  quien  no  quiere  entenderle :  quien  es- 
cribió de  población  no  podia  ignorar  lo  que  diferian  el  poseer 
y  el  habitar,  y  cuando  hablo  de  poseer,  hablo  de  las  provin- 
cias en  común  y  general ,  que  es  el  verdadero  alto  dominio 
inherente  á  la  soberanía  de  la  tierra,  y  no  del  dominio  parti- 
cular de  los  trozos  del  terreno,  que  es  con  lo  que  se  preten- 
de fascinar.  Si  no  fué  jurisconsulto  romano,  si  no  se  metió 
á  sentenciar  pleitos  de  posesión  y  propiedad,  mucho  menos 
podrá  sentenciarlos  quien  sin  documentos  ni  pruebas  ante- 
riores ,  coetáneas ,  ni  posteriores  en  siglos ,  se  vé  forzado  á 
valerse  de  interpretaciones ,  y  á  explicar  á  su  modo  lo  que 
quiso  decir  quien,  según  él,  no  supo  lo  que  se  dijo.  No  de- 
ben ser  muy  abundantes  los  decantados  testimonios  y  prue- 
bas de  la  unión ,  agregación  ó  sujeción  de  las  Provincias 
Bascongadas  al  reino  de  Asturias  cuando  se  echa  mano  de 
tan  miserables  recursos. 

9.  Una  sola  y  sencilla  reflexión  basta  para  formarse  jus- 
tas ideas  en  este  punto.  Sentado ,  como  es  indisputable ,  que 
á  la  extinción  de  la  monarquía  goda,  las  provincias  y  pue- 
blos no  invadidos  por  los  sarracenos  quedaron  en  libertad  é 

(  1  )     Llórenlo.  INolicins  iiistóricas,  tomo  1,  cap.  4,  núm.  4,  pág    41. 


PRIMERA   PARTE.  Gl 

independencia  para  elegirse  caudillo  y  gobierno ;  reconoci- 
do ,  como  está  aun  por  Llórente  y  la  Junta ,  que  los  de  As- 
turias se  eligieron  el  suyo ,  que  no  hay  documento  alguno 
que  acredite  lo  que  hicieron  ó  dejaron  de  hacer  en  esta  épo- 
ca las  Provincias  Bascongadas,  y  que  toda  la  cuestión  so- 
bre si  se  agregaron  ó  no  á  la  monarquía  asturiana  estriba 
sobre  razones  mas  ó  menos  congeturales :  supónganse  éstas 
de  igual  probabilidad  y  fuerza  poruña  y  otra  parte.  Aun  en 
este  estado  de  perfecta  duda ,  si  se  llega  á  presentar  un  tes- 
timonio histórico ,  como  el  actual ,  único ,  inmediato  á  los 
sucesos,  que  entendido  como  suena  marca  indefectiblemen- 
te la  independencia  de  las  Provincias ,  y  que  para  que  no 
las  favorezca  es  forzoso  interpretarlo ,  violentar  el  significa- 
do de  sus  palabras ,  truncar  y  comentar  su  natural  sentido , 
y  acusar  de  ignorancia  sin  otros  datos  á  su  autor,  conducto 
único  por  donde  ha  llegado  hasta  aqui  lo  poco  que  se  sabe 
de  la  historia  de  España  en  aquellos  tiempos ,  ¿qué  juez  sen- 
sai  o  dejará  de  aplicar  la  sentencia  en  su  favor?  este  es  el  es- 
tado de  la  cuestión.  Pero  lo  que  seguramente  admira  es  que 
la  Junta,  no  entendiendo  á  Llórente,  funde  una  prueba  á  su 
parecer  victoriosa  de  la  sujeción  de  las  Provincias  en  el  mis- 
mo testimonio  irrefragable  de  su  independencia;  cuando,  no 
para  que  las  perjudique,  sino  para  que  no  las  favorezca  tan- 
to ,  es  preciso  acudir  á  la  sutileza,  arbitrario  comento  é  in- 
terpretación. 

1 0.  No  resistida  tampoco  Llórente  á  la  luz  de  esta  ver- 
dad, sino  le  amargara  otro  cuidado :  -  La  narración  que  ha- 
»  remos  en  los  capitules  siguientes  ,  dice  en  el  capítulo  4." 
»  número  7 ,  página  i2 ,  acreditará  completamente  que  las 


62  DEFENSA    HISTÓRICA. 

»  tres  Provincias  estaban  sujetas  á  la  monarquía  en  tiempo 
»  de  los  sucesores  inmediatos  de  D.  Alonso.  ¿Cuándo  se 
»  sujetaron  si  ahora  no  lo  estaban  ?  Razones  son  estas  á  las 
»  cuales  no  se  puede  replicar,  porque  no  hay  documento  al- 
»  gunoque  preste  fundamento  paradlo. »  Este  es  el  gran 
misterio.  Es  forzoso  probar  que  estuvieron  sujetas :  no  hay 
después  documento  que  preste  fundamento  á  que  se  sujeta- 
ron ,  ¿cómo,  pues,  se  ha  de  asentir  á  que  en  tiempo  de  D. 
Alonso  no  lo  estaban?  he  aqui  el  puro  raciocinio  de  Lloren- 
te  ,  la  causa  motriz  que  le  impele  á  interpretar  y  comentar 
el  testimonio  del  obispo  Sebastian,  á  tratarle  con  poco  mi- 
ramiento. Si  á  los  principios  del  reinado  inmediato  se  ha- 
llase un  documento  de  la  agregación  de  las  Provincias,  era 
ya  otra  cosa :  estaba  probado  lo  que  queria  probarse ;  no 
habia  necesidad  de  interpretaciones  y  comentos;  y  entendi- 
do literalmente  el  obispo  habia  hablado  en  toda  propiedad. 
Nadie  negará  que  este  es  im  raciocinio  de  circunstancias,  y 
que  lijo  en  el  íin  á  que  tiende ,  fluctúa  y  cambia  de  princi- 
pio según  el  aspecto  que  éstas  le  presentan.  Pero  no  versa 
la  disputa  sobre  cuando  y  como  se  sujetaron,  sino  sobre  si 
estuvieron  ó  no  sujetas  antes  de  la  época  que  las  Provincias 
señalan ;  con  que  si  en  los  reinados  inmediatos  se  acredita 
completamente  su  sujeción ,  ocioso  es  investigar  su  princi- 
pio. No  pueden  las  Provincias  proceder  con  mas  generoso 
desprendimiento  por  hallar  la  verdad ,  y  si  se  atiende  á  sus 
promesas ,  parece  que  casi  se  entregan  á  merced  de  su  anta- 
gonista. «  La  narración  que  haremos  en  los  capítulos  si- 
»  guientes,  dice,  acreditará  completamente  que  las  tres 
»  Provincias  estaban  sujetas  á  la  monarcjuía  en  tiempo  de 


PRIMERA    PARTE.  63 

»  los  sucesores  inmediatos  de  D.  Alonso.»  Es  ya  la  tercera 
oferta  en  tres  sucesivos  capítulos ,  pero  no  es  de  despreciar- 
se,  porque  la  cuestión  no  se  dirime  sino  recorriendo  la  se- 
rie de  todos  los  reinados.  Vamos,  pues,  á  seguirle  en  el 
examen ,  dejando  antes  sentado  para  la  debida  claridad  que 
el  único  testimonio  histórico ,  casi  coetáneo  á  la  época  de 
D.  Alonso,  entendido  en  sentido  sencillo  y  natural,  asegura 
la  independencia  de  las  Provincias  Bascongadas  y  su  no 
unión  al  reino  de  Asturias ;  que  para  que  no  le  favorezca  es 
preciso  interpretarlo ,  y  violentar  el  significado  de  sus  pala- 
bras ;  que  aun  asi  no  las  perjudica;  y  que  en  esta  época  con- 
quistó el  monarca  asturiano  una  pequeña  parte  de  Álava, 
que  habia  caido  en  poder  de  los  moros,  la  parte  llana ,  pró- 
xima al  Ebro. 

CAPÍTULO  IV. 


Reinado  de  D.  Fruela  I  en  Asturias,  y  de  D.  García  Ximenez  y 
Ü.  Iñigo  García  en  Navarra. 


1 .  A  D.  Alonso  I  el  Católico  sucedió  por  los  años  de  757 
D.  Fruela  I  su  hijo,  en  cuyo  reinado ,  dice  Llórente,  no 
hay  monumento  alguno  que  indique  novedad  respecto  á  las 
Provincias  Bascongadas  (1),  aunque  sentado  su  favorito 
supuesto  de  dejar  probada  (ya  se  ha  visto  como)  la  sujeción, 
infiere  continuaron  en  la  misma.  ¿Y  aquella  narración  de 
los  capullos  siguientes  que  acreditará  completamente  que 
las  tres  Provincias  estuvieron  sujetas  á  la  monarquía  en 
tiempo  de  los  sucesores  inmediatos  de  D.  Alonso?  Se  quedó 

( 1  )     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  5,  núm.  i,  pág.  47. 

TOMO    I.  G 


64  DEtENSA    HISTÓRICA. 


€orao  otras  pruebas  ofrecidas ,  porque  lo  dice  el  capítulo  o.° 
en  tiempo  de  D.  Fruela  /,  inmediato  sucesor  de  D.  Alonso, 
no  hay  moniünenlo  alguno  que  indique  novedad  en  los  tiem- 
pos sucesivos.  Pues  por  qué  aquella  urgencia  de  cuando  se 
sujetaron  si  en  tiempo  de  D.  Alonso  no  lo  estaban?  porque 
era  menester  alucinar,  y  hacer  de  priesa  creer  lo  que  no  se 
habia  de  ver.  Siguiendo  este  método  de  raciocinar  no  hay 
dilicullad  en  probar  cuanto  se  quiera  y  es  sumamente  ocio- 
sa toda  discusión.  Asegura  no  haber  documento  histórico 
que  acredite  la  pretendida  sujeción  ó  incorporación  en  tiem- 
po de  D.  Pelayo ,  pero  se  empeñó  en  que  habia  de  resultar 
probado ,  y  lo  probó  por([ue  habian  estado  sujetas  á  los  go- 
dos ,  y  porque  le  dictó  la  razón  natural  que  debieron  unír- 
sele, agregársele  ó  sujetársele.  En  vano  es  ponerle  patente 
que  destruida  la  monarquía  gótica  quedaron  los  pueblos  no 
invadidos  en  plena  libertad  y  en  toda  independencia  para 
hacer  lo  que  mas  bien  les  placiese,  que  todas  sus  congeturas 
se  desvanecen  con  otras  mas  fundadas ;  que  por  mucha  fuer- 
za que  las  congeturas  tengan  nunca  tienen  la  bastante  para 
fundar  un  hecho;  y  últimamente  que  lo  que  á  él  parece 
arreglado  á  recta  razón  y  prudencia  no  ha  parecido  asi  á 
otros  muchísimos  eruditos,  ni  está  acorde  tampoco  con  los 
ejemplos  semejantes  que  ha  presentado  una  triste  experien- 
cia :  dijo  que  probaría ,  y  debe  sin  replica  quedar  probado, 
apelando  al  efecto  á  documentos  sucesivos.  Van  á  buscarse, 
y  al  primero  y  único  con  que  tropieza  hay  que  darle  una 
violentísima  tortura  para  que  no  se  entienda  lo  que  sencilla- 
mente maniíiesta  su  genuina  traducción,  que  no  eran  las 
Provincias  Bascongadas  parte  de  la  monarquía  asturiana  ;  y 


PRIMERA  PARTE. 


porque  en  este  mismo  testimonio  resultan  nominadas  para 
asegurar  que  no  eran  de  aquel  reino,  no  vale  su  dicho  en 
esta  parte  sino  á  su  modo ,  y  halla  una  prueba  de  que  eran 
pertenecientes  solo  porque  el  historiador  las  nomina ,  pues- 
to que  no  pudo  nominar  pueblo  que  no  perteneciese  á  aque- 
lla corona ,  y  ofrece  probarlo  completamente  en  el  inmediato 
reinado.  Yiénese,  pues,  áéste,  en  el  que  ningún  historia- 
dor las  toma  en  boca ;  pues  esta  es  para  él  una  convincente 
prueba  de  la  continuación  de  la  sujeción  que  supone  ya 
probada :  de  modo  que  nunca  probando ,  sino  ofreciendo 
probar  ó  dando  por  probado ;  si  los  historiadores  no  las  no- 
minan porque  no  las  nominan ,  y  si  las  nominan  porque  las 
nominan :  interpretándolos  á  su  placer,  todos  los  extremos 
opuestos  forman  para  Llórente  y  la  Junta  de  reforma  de 
abusos  prueba  concluyente  de  la  sujeción.  Parece  inconce- 
bible en  un  preciado  de  crítico ,  pero  es  muy  palpable  de 
semejante  clase  de  argumentación :  se  vé  en  los  capítulos 
correspondientes  á  los  reinados  de  D.  Pelayo  y  D.  Alonso 
y  en  el  de  D.  Fruela  I  que  principia  con  raciocinios  del  misl 
mo  jaez. 

2.  Dice  el  obispo  Sebastian  que  este  rey  sojuzgó  y  domó 
á  los  vascones  que  se  habían  rebelado.  En  los  números  3,  4, 
5 ,  6,  7,  8  y  9  del  cap.  o  del  tomo  1 ,  se  ocupa  Llórente  en 
referir  las  diversas  opiniones  de  los  autores  sobre  el  territo- 
rio de  estos  vascones :  si  comprendían  ó  no  todas  ó  parte  de 
las  Provincias  Bascongadas;  y  al  núm.  1 0  asienta  que  todas 
las  varias  opiniones  son  iguales  para  él,  porque  todas  igual- 
mente, excepto  la  de  Traggia,  le  prueban  la  sujeción  al  mo- 
narca asturiano ,  á  cuyo  efecto  concluye  con  el  extraño  dile- 


Gtí  DEFENSA  HISTÓRICA. 

ma  siguiente:  ó  los  vascones  comprendian  el  territorio  de  las 
Provincias  Bascongadas ,  ó  no ;  si  era  comprendido ,  fué  so- 
juzgado y  domado  ,  porque  el  obispo  lo  dice ;  si  no  era  com- 
prendido ,  estaba  también  sujeto  ,  porque  está  situado  entre 
los  vascones  y  la  mar,  ¡  Raro  modo  de  probar  !  ¡  inferir  de  la 
situación  topográfica  la  sujeción  ó  no  sujeción  de  un  terri- 
torio !  con  él  puede  deducirse  en  un  instante  la  existencia  de 
la  monarquía  universal ,  pues  que  caminando  progresiva- 
mente, todo  país  debe  quedar  situado  entre  otro  y  lámar. 
Asi  Portugal  y  Gibraltar  han  sido ,  son ,  y  deberán  ser  de  la 
corona  española  porque  están  situados  entre  ella  y  la  mar. 

3.  Como  esta  clase  de  raciocinios  es  adaptable  á  las  pro- 
posiciones mas  contradictorias ,  y  su  fuerza  estriba  en  la 
verdad  y  prueba  de  las  en  que  se  apoya  ,  usó  Aranguren  y 
Sobrado  del  mismo  método  en  su  Demostración ,  y  fundán- 
dose en  tener  manifestada  la  independencia  de  las  Provincias 
en  tiempo  de  D.  Pelayo  y  D.  Alonso  ,  interpretó  el  silencio 
del  de  D.  Aurelio,  como  es  consiguiente,  en  favor  de  la  con- 
tinuación de  la  misma  independencia.  No  era  resistible  á 
Llórente  un  argumento  tomado  mutatis  mutandís  de  su  mis- 
ma obra ,  asi  es  que  no  se  atrevió  á  reprocharlo  en  su  tomo 
5,  art.  o  ,  y  se  limitó  á  insistir  en  que  Aranguren  no  habia 
hecho  ver  la  independencia  y  sí  él  la  sujeción  en  tiempo  de 
D.  Pelayo;  y  como  carecía  de  documentos  para  la  prueba,  se 
ratifica  en  el  único  ,  en  el  famoso  de  Jasan-el-Lagui.  Bas- 
tante dijo  Aranguren  ( 1 ),  y  bastante  se  ha  dicho  (2)  de  este 
testimonio  inédito  y  nunca  conocido  ,  pero  es  forzoso  añadir 

(i  )     Aranguren.  Demostración  ele    arl.  5,  núm.  57  y  38,  pág.  40  y  41. 
(  2 )     Cap    2,  núm .  4  y  5 


PRIMERA  PARTE.  67 

algo  mas  acerca  de  su  falsedad ,  para  que  no  se  dude  del  ur- 
dimiento  de  tan  mal  fraguada  tela:  el  mismo  documento  su- 
ministra abundantísima  prueba.  Dice  Llórente  fundado  en 
él  ( 1 )  (porque  tiene  dicho  que  es  el  único  ,  que  no  hay  mas 
que  él )  (2),  que  «el  distrito  de  las  Provincias  lo  halla  com- 
»  prendido  en  el  reino  de  D.  Pelayo,  conocido  por  los  histo- 
»  riadores  con  el  nombre  de  Galicia  ,  extendida  desde  Jaca 
»  hasta  el  desagüe  del  Duero  en  el  mar. »  Debiera  haber  ex- 
plicado qué  historiadores  son  los  que  conocen  el  reino  de  D. 
Pelayo  con  el  nombre  de  Galicia.  De  los  nacionales  no  hay 
ninguno ,  y  si  son  los  árabes  citados  por  el-Lagui  y  solo  por 
él  vistos  ,  su  dicho  respecto  de  D.  Pelayo  es  notoriamente 
falso.  Sabemos  por  el  obispo  Sebastian ,  autor  muy  inmedia. 
to ,  que  D.  Alonso  I  fué  quien  conquistó  la  mayor  parte  del 
reino  de  León  ,  de  Galicia  y  Portugal ;  que  halló  y  degolló 
musulmanes  en  sus  pueblos ;  que  hizo  estas  conquistas  los 
años  primeros  de  su  reinado  ;  luego  si  degolló  habia  musul- 
manes ,  si  conquistó  no  perteneció  tan  extenso  territorio  á 
su  antecesor.  El  mismo  D.  Alonso  conquistó  parte  de  Álava, 
Navarra  y  la  Rioja  hasta  las  inmediaciones  de  Logroño  ;  no 
pudieron,  pues,  extenderse  los  dominios  de  su  antecesor  por 
todo  este  territorio,  y  aun  mucho  mas  por  todo  Aragón  has- 
ta Jaca,  porque  no  hubiera  habido  necesidad  de  conquistar- 
lo. También  es  falso  respecto  de  D.  Alonso ,  porque  aunque 
sus  conquistas  llegaron  por  una  parte  hasta  el  Duero,  no  to- 
caron por  la  otra  á  Aragón,  no  habiendo  pasado  de  las 
inmediaciones  de  Logroño,  como  se  evidencia  del  obispo  Se- 

(1)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  5,  art   5,  núra  .  4,  pág.  25. 

(2)  Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  5,  art.  5,  núm.  4 y  o,  pág.  19. 


63  DEFENSA  HISTÓRICA. 

bastían ,  que  relata  minuciosamente  los  pueblos  ,  y  no  hu- 
biera omitido  noticia  tan  gloriosa  como  la  internación  en 
Aragón  hasta  Jaca.  Del  mismo  modo  se  advierte  su  falsedad 
con  respecto  á  D.  Fruela ,  D.  Aurelio,  D.  Silon  ,  Maurega- 
to  y  D.  Bermudo,  porqae  ninguno  de  ellos  extendió  su  reino 
á  Aragón ;  con  que  es  ocioso  fundar  sobre  un  supuesto  tan 
falso  la  figurada  sujeción ,  é  interpretar  á  su  favor  el  silen- 
cio de  los  historiadores  en  tiempo  de  D.  Aurelio. 

4.  Hablando  el  obispo  Sebastian  del  reinado  de  D.  Frue- 
la I,  dice :  vascones  rebeUantes  superávit  atque  edomuit.  Mu- 
ninam  quamdam  adolescentidamexvasconumprceda  sibi  ser- 
vari  prcecipiens,  postea  eam  in  regale  conjucjium  copulavit, 
ex  qua  filium  Adefonsum  suscepit.  Son  varias  las  opiniones  de 
los  autores  acerca  de  quienes  eran  estos  vascones  rebelados. 
Interpretaron  unos  que  vascones  eran  los  navarros  ;  quiso 
el  P.  Risco  que  fuesen  los  navarros,  pero  no  todos ,  sino  los 
habitantes  de  las  montañas ,  y  Ambrosio  de  Morales  opinó 
fueron  los  riojanos  de  tierra  de  Calahorra  y  la  Rioja  baja. 
Cotejando  y  comparando  el  P.  Moret  (1 )  tan  varios  parece- 
res y  los  antiguos  textos  de  que  dimanan,  pretende  probar 
que  estos  vascones  eran  los  alaveses ,  á  donde  se  hablan  ex- 
tendido los  vascones ,  y  con  cuyo  nombre  se  confundían  ;  y 
cita  al  efecto  al  mismo  obispo  Sebastian  en  la  relación  de  la 
primera  entrada  al  reino  de  este  niño  Alonso,  hijo  de  Muni- 
na ,  en  que  dics :  Preventus  fraude  Mauregati  Patri  sui 
fila  Adefomi  majoris ,  deserva  nali,  á  Regno  dejeclus ,  apud 
propinquos  malris  suce  in  Alavam  conmoratus  csl.  Esta  mis- 
ma observación  hace  respecto  á  D.  Rodrigo  Ximenez  y  D. 

( i )     Moret.  Investigaciones  históricas,  lil)ro  1,  cap.  5,  libro  2,  cap.  2. 


PRIMERA  PARTE.  69 

Lucas  de  Tuy ,  pues  diciendo  el  primero  de  la  expedición  de 
D.  Fruela,  navarros  rebellantes  invasü,  et  sihi  conciliam 
uxorem  ex  eorum  regali progenie  Moninam  nomine  sibi  du- 
xit,  el  ciim  eis  vascones  sibi  infestos  suce  subdidil  dilioni , 
pone  en  la  desposesion  de  su  hijo  Alonso  por  Bíauregalo , 
Adefonsus  aulem  á  facie  ejus  verens  fugil  in  Alavam  et  Na- 
varram :  y  diciendo  el  segundo  en  la  expedición ,  Domuil 
qmque  navarros  rebellantes,  ex  quibus  scilicet  ex  regali 
stemate  nomine  Moniam  duxit  uxorem,  ex  qua  genuil  filium 
nomine  Adefonsu7n,  á\cQ  Qnh  expulsión,  Adefonsus  vero 
fugiens  Alavam  petit ,  ad  propinqnosque  matris  sute  Muni- 
nce  se  conlulit.  La  incontestable  fuga  de  Alonso  a  Álava  para 
acogerse  á  los  parientes  de  su  madre,  Munina  ,  dá  mucho 
fundamento  á  la  opinión  del  P.  Moret,  pues  si  los  parientes 
de  Munina  existían  en  Álava ,  no  es  nada  inverosímil  creer 
que  en  Álava  fuese  cogida ,  y  que  en  este  país  se  verificase 
la  expedición  de  D.  Fruela.  Añade  mas  peso  á  la  opinión  el 
cotejo  que  hace  el  P.  3Ioret  de  algunos  textos  de  reinados 
sucesivos ,  en  que  unos  autores  nominan  Álava  donde  otros 
vascones,  con  loque  quiere  acreditar  el  uso  promiscuo  de 
entrambas  voces  para  la  designación  del  mismo  territorio. 
5,  Las  tablas  cronológicas  con  que  se  ha  aumentado  la 
nueva  edición  de  la  Historia  de  España  por  el  P.  Mariana 
dicen  (I )  que  D.  Fruela  hizo  entrar  en  la  obediencia  á  los 
pueblos  de  la  provincia  de  Álava  y  parte  de  Navarra  que  se 
le  habian  rebelado ,  y  como  según  acaba  de  verse  en  el  capí- 
tulo anterior,  estos  mismos  pueblos  habian  sido  conquista- 
dos de  los  moros  por  su  padre  D.  Alonso  1  el  Católico ,  es 

( 1)     Mariana.  Nueva  edición,  tomo  í>.  talilas  cronológicas,  pág,  LVIII. 


DEFENSA  HISTÓRICA. 


mas  bien  inteligible  el  país  de  la  rebelión,  y  al  que  D.  Fruela 
hizo  enlraren  la  obediencia.  Queda  este  punto  mas  palpable 
con  una  circunstancia  que  asientan  el  arzobispo  D.  Rodrigo 
y  D.  Lucas  de  Tuy ,  de  que  Munina  era  de  la  real  sangre 
de  los  vascones,  porque  se  sigue  de  aquí  que  los  vascones 
tenian  ya  una  monarquía ,  y  que  no  pertenecían  á  ella  los 
vascones  sojuzgados  por  D.  Fruela,  porque  no  competía  el 
nombre  de  rebeldes  á  los  subditos  de  otro  monarca.  Es  bas- 
tante seguro  que  los  vascones  tenian  ya  sus  reyes  que  domi- 
naban en  la  parte  montuosa  de  Navarra  ,  lo  que  comprueba 
mas  que  la  expedición  de  D.  Fruela  se  dirigió  á  la  parte  lla- 
na, y  que  es  un  error  de  Llórente  querer  extenderla  á  las 
cumbres  mas  elevadas  del  Pirineo  y  aun  á  los  promontorios 
sobre  el  mar,  con  solo  el  objeto  de  que ,  incluyendo  á  todos 
en  la  dominación  del  monarca  asturiano ,  quedasen  las  Pro- 
vincias Bascongadas  enclavadas  entre  sus  dominios  y  la 
mar  para  cimentar  mejor  sus  raciocinios ;  pero  esto  no  hu- 
biera sido  sojuzgar  rebeliones  sino  conquistar  países  y  des- 
tronar monarcas.  Pronto  se  verán  otras  iguales  y  con  igual 
éxito  del  mismo  territorio,  y  la  historia  acredita  completa- 
mente que  los  vascones  por  este  tiempo  estaban  muy  en  es- 
tado de  escarmentar  á  ü.  Fruela  si  algo  intentara  contra  su 
país ,  como  escarmentaron  á  bravos  generales  africanos , 
y  al  grande  y  poderoso  Cario  Magno  en  Roncesvalles  á  los 
veinte  años  después  de  estos  sucesos. 

6.  De  un  hecho  tan  sencillo  y  natural  como  sujetar  pue- 
blos que  su  padre  habia  conquistado  de  los  moros ,  y  se  le 
habían  rebelado ,  saca  la  Junta  una  extraña  y  particular  in- 
ducción. Los  dominios  de  D.  Fruela  rey  de  Asturias ,  dice. 


PRIMERA  PARTE.  71 


llegaban  mas  allá  de  Álava ,  Guipúzcoa  y  Vizcaya ,  porque 
mas  allá  de  estas  Provincias  sujetó  á  los  vascones  (navar- 
ros) rebelados.  Acaba  de  verse  que  los  vascones  rebelados  y 
sojuzgados  no  estaban  mas  allá  que  las  Provincias ;  la  Junta 
no  comprendió  en  esta  parte  la  idea  de  Llórente  ,  que  es  el 
escritor  moderno  muy  versado  en  nuestra  historia  á  quien 
sin  nombrar  cita ,  porque  este  autor  no  funda  la  sujeción  de 
las  Provincias  Bascongadas  en  que  los  vascones  estaban  mas 
allá ,  sino  en  que  estaban  enclavadas  entre  los  vascones , 
reino  de  Asturias  y  la  mar,  y  suponiendo  á  los  vascones  to- 
dos sojuzgados  por  D.  Fruela,  induce  la  probabilidad  de  la 
sujeción  de  las  Provincias  como  enclavadas  entre  los  domi- 
nios de  este  rey.  Al  principio  de  este  capítulo  se  ha  hablado 
de  su  argumento  ,  que  estriba  en  que  al  nombre  de  vasco- 
nes rebelados  dá  la  extensión  de  todos  los  vascones ,  y  se  ha 
hecho  ver  quienes  eran  éstos ,  y  que  no  todos  los  vascones 
eran  comprendidos  en  esta  voz ,  puesto  que  los  habia  que 
tenian  monarca ,  y  los  subditos  de  éste  no  podian  llamarse 
rebeldes  al  de  Asturias.  El  mismo  Llórente  coníiesa  al  to- 
rnos.", art.  3.°,  niim.  4,  pág.  1 9 ,  que  á  la  invasión  de  los 
sarracenos  las  provincias  orientales  eligieron  á  D.  Iñigo 
Arista ,  ó  quien  fuese  caudillo ,  le  titularon  rey  y  se  le  su- 
jetaron: al  tomo  1 .°,  cap.  5.",  núm.  9,  pág.  50  ,  se  confor- 
ma con  la  existencia  en  tiempo  de  D.  Fruela  del  rey  ííiigo 
Arista  en  el  Pirineo,  y  siendo,  como  es  notorio,  el  confín  de 
Guipúzcoa  y  parte  de  Álava  con  la  Navarra  por  los  altos  del 
Pirineo,  es  visto  que  partían  términos  con  los  dominios  que 
se  asignan  á  este  monarca ,  cuya  primera  elección  aun  fué 
según  algunos  en  estas  mismas  montañas  que  dividen  las 


72  DEFENSA    HISTOIUCA. 

Provincias  Bascongadas  déla  Navarra.  Que  esta  parle  de 
Navarra  confinante  con  Guipúzcoa  y  parte  de  Álava  era  inde- 
pendiente de  Asturias  se  acredita  de  que  en  ella ,  en  Ronces- 
val  les,  hacia  el  año  de  778  ,  diez  después  del  fallecimiento 
de  D.  Fruela ,  derrotaron  los  navarros  al  emperador  Cario 
Magno.  No  puede  pasarse  por  alto  una  notable  contradicción 
de  Llórente  en  este  punto.  Asienta  al  tomo  1 ,  cap.  5,  núm. 
8,  pág.  50  ,  que  los  vascones  domados  por  D.  Fruela  fueron 
los  navarros ,  y  de  éstos  precisamente  los  montañeses,  por- 
que los  otros  estaban  sujetos  á  los  moros;  pues  si  los  vas- 
cones eran  los  navarros ,  y  de  estos  los  montañeses  eran 
rebeldes  á  D.  Fruela,  lo  que  supone  pertenecer  á  sus  domi- 
nios, y  los  otros  estaban  sujetos  á  los  moros,  ¿sobre  quiénes 
dominaba  D.  íñigo,  rey  de  Navarra ,  con  cuya  existencia  y 
reinado  se  conforma  al  núm.  9  de  la  misma  página?  ¿cuá- 
les eran  sus  dominios  ? 

7.  Á  la  época  de  este  monarca  corresponde  la  fundación 
del  convenio  de  monjas  de  san  Miguel  de  Pedroso,  junto  al 
rio  Tirón ,  en  la  inmediación  de  Belorado,  verificada  en  759 
á  presencia  del  rey  D.  Fruela  y  de  Valentín  obispo  de  Oca , 
que  nada  particular  al  objeto  de  las  Provincias  contiene.  Tan 
solo  en  las  notas  3.^  y  4.*  que  la  pone  Llórente  al  tomo  3, 
pág.  3,  quiere  deducir  de  ella  la  sujeción  de  las  Provincias 
Bascongadas.  Dice  en  la  3.'^  que  «de  esta  escritura  se  de- 
» muestra  que  los  dominios  del  rey  de  Asturias  llegaban 
» cuando  menos  á  la  Rioja  alta ,  y  no  siendo  verosímil  per- 
» mitiese  fundación  de  convento  de  monjas  en  pueblo  fron- 
» lerizo  de  moros,  parece  forzoso  creer  que  aquellos  pasaban 
-  mucho  mas  al  oriente. »  Nadie  ha  dudado  de  esto ;  antes 


PRIMERA   PARTE. 


por  el  contrario  se  ha  visto  en  el  capítulo  anterior  que  las 
conquistas  de  D.  Alonso  se  extendieron  mas  adelante  de  Be- 
lorado  hasta  las  inmediaciones  de  Logroño ,  por  la  izquierda 
hasta  Miranda  y  riberas  del  Ebro ,  y  por  la  derecha  hasta  el 
pié  de  las  sierras  de  Soria :  «con  lo  cual  se  confirma  la  ver- 
» dad  de  la  expedición  de  aquel  monarca  contra  los  vascones, 
»y  por  consiguiente  la  sujeción  de  Álava,  Guipúzcoa  y  Viz- 
»caya ,  que  son  Provincias  occidentales  á  la  Yasconia. »  La 
expedición  de  D.  Fruela  sobre  los  vascones  nadie  la  ha  ne- 
gado ,  pero  que  ésta  se  confirme  porque  los  dominios  de  As- 
turias pasasen  mas  allá  de  Belorado ,  es  imposible  de  com- 
prender. La  situación  de  Belorado  es  á  la  salida  de  Montes 
de  Oca  en  la  carretera  real  de  Burgos  a  Logroño,  y  lejos  de 
comprobar  esta  dirección  la  sujeción  de  las  Provincias  Bas- 
congadas ,  vá  alejando  la  expedición  de  los  vascones  á  ellas 
confinantes ,  y  dirigiéndola  al  centro  de  Navarra.  Ademas , 
guía  al  paso  del  Ebro  ó  por  pueblos  rebeldes,  ú  ocupados 
por  moros ,  cuando  si  las  Provincias  hubiesen  sido  de  los 
dominios  de  D.  Fruela ,  podia  evitar  el  paso  del  Ebro  bajan- 
do por  las  merindades  de  Castilla ,  ó  pasarlo  en  la  Bureba , 
y  atravesando  Álava ,  encajarse  sobre  los  vascones  monta- 
ñeses ,  á  los  que  no  podia  llegar  por  la  otra  dirección  sin 
atravesar  los  vascones  no  montañeses,  ocupados,  según  Lló- 
rente ,  por  los  moros.  ¿Mas  qué  diremos  de  la  consecuencia 
de  la  sujeción  de  las  Provincias  por  la  poderosa  razón  de  ser 
occidentales  á  los  vascones  ?  que  nunca  ha  estado  en  prác- 
tica sujetarse  una  Provincia  por  la  sola  razón  de  haberse 
sujetado  otra  que  la  es  oriental ,  y  que  se  guarda  la  contes- 
tación para  cuando  se  ponga  en  práctica  la  regla. 


74  DEFENSA  HISTÓRICA. 


8.  Dice  en  la  ñola  4/  hablando  del  obispado  de  Oca, 
»({v\Q  fué  desmembrado  de  el  de  CaJahon^a  después  del  año 
»  de  cuatrocientos  sesenta  y  cuatro  ,  y  se  extendía  al  oriente 
» hasta  Santo  Domingo  de  la  Calzada  y  Miranda,  y  al  norte 
« hasta  la  provincia  de  Álava  y  Encartaciones  de  Vizcaya  el 
» año  setecientos  cincuenta  y  nueve  de  esta  escritura ,  como 
» se  conocerá  por  el  contexto  de  otras  posteriores  en  este 
» apéndice ;  y  todo  contribuye  á  probar  la  extensión  del  rei- 
» no  de  Asturias  al  país  bascongado. »  Es  seguramente  indu- 
dable que  el  llegar  á  Álava  y  Tizcaya  los  términos  de  un 
obispado  erigido  doscientos  y  mas  años  antes  de  haber  reino 
de  Asturias,  prueba  admirablemente  y  por  vía  profética  que 
este  reino ,  que  se  habia  de  fundar ,  se  habia  de  extender  á 
las  Provincias  Bascongadas.  Si  hubiera  hecho  ver  que  te- 
niendo antes  el  obispado  límites  mas  cortos ,  se  habia  exten- 
dido á  las  Provincias  en  esta  época ,  habría  siquiera  un  viso 
de  prueba;  pero  nádamenos  que  eso :  fantasmas  de  una  ima- 
ginación extraviada  que  por  do  quiera  vé  visiones.  No  hay, 
pues,  documento  ni  fundamento  alguno  que  acredite  ni  aun 
indique  que  las  Provincias  Bascongadas  en  tiempo  de  D. 
Fruela  variaron  de  estado ,  y  por  consiguiente  continúa  la 
probabilidad ,  cuando  menos ,  de  que  conservaron  la  inde- 
pendencia ,  como  en  tiempo  de  D.  Pelayo  y  de  D.  Alonso , 
exceptuada  la  parte  llana  de  Álava  conquistada  por  éste  de 
los  moros ,  que  siguió  unida  al  reino  de  Asturias. 

9 .  Háse  tocado  yá  del  reino  de  Navarra ,  y  como  en  lo 
sucesivo  se  enlaza  mucho  su  historia  con  la  de  Castilla  y 
Provincias  Bascongadas ,  es  conveniente  hablar  de  él,  y  sus 
pretensiones  sobre  éstas ,  para  seguir  con  ellas  al  igual  de 


PRIMERA   PARTE.  7o 

las  de  Llórente.  Del  mismo  modo  y  con  las  mismas  conge- 
turas  que  éste,  pretende  su  cronista  Moret  que  las  Provin- 
cias Bascongadas  se  unieron  á  la  invasión  sarracénica  á  los 
primeros  reyes  de  Navarra,  y  aun  Llórente  se  incomoda  de 
que  tal  solicite.  (1 )  Siendo  iguales  las  razones  congeturales 
de  entrambos,  la  contestación  al  uno  es  enteramente  adapta- 
ble al  otro ,  y  por  lo  mismo  fastidioso  repetirla.  Solo  hay  de 
particular  en  Moret  que  funda  uno  de  los  apoyos  de  su  opi- 
nión en  el  título  de  reyes  de  Álava  que  tuvieron  algunos  de 
los  de  Navarra,  pero,  también  aunque  mas  tarde,  toca  este  re- 
gistro Llórente,  con  que  lo  reservaremos  para  mas  adelante. 
Entretanto  observaremos  que  explicando  Moret  ( 2 )  la  razón, 
causa  y  origen  de  todos  los  títulos  de  que  usaron  los  reyes 
de  Navarra,  solo  al  de  reyes  de  Álava  no  encuentra  otra  sa- 
lida que  la  antiquísima  agregación  al  reino,  y  de  consiguien- 
te lo  pone  como  título  primitivo  y  primordial  desde  la  incor- 
poración ,  que  no  se  sabe  cuando  fué.  Hasta  la  muerte  de  D. 
Fruela  cuenta  dos  reyes,  D.  García  Ximenez  y  D.  íñigo 
García,  mas  como  nadie  haya  podido  investigar  qué  títulos 
tuvieron ,  tampoco  puede  saberse  si  usaron  del  de  reyes  de 
Álava. 

CAPÍTULO  V. 

Reinados  de  D.  Aurelio  ,  D.   Silon  ,  ¡Mauregato  ,   D.   Bermudo  I,    D.  Alonso  H,  y 

ü.  Ordoñolen  Asturias,  y  de  D.  Iñigo  García,  D.  Fortuno  García,  D.  Sancho  I, 

D.  Xinieno  Ifíiguez,  D.  Iñigo  Ximenez  y  D.  García  Xiraenez  en  Navarra. 

1 .  Á  D.  Fruela  sucedió  D.  Aurelio ,  que  murió  á  pocos 
años  sin  dejar  memoria  de  sucesos  relativos  á  las  Provincias 

(1)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  4,  núm.  16,  pág.  46. 

(2)  Moret.  Investigaciones  históricas. 


76  DEFENSA  HISTÓRICA. 

Bascongadas,  según  Llórente,  infiriendo  él  y  la  Junta ,  per- 
manecieron subordinadas  ,  y  deduciendo  éstas  por  igual  ra- 
zón conservaron  su  independencia.  Por  su  fallecimiento  en- 
tró D.  Silon  á  ocupar  el  trono  de  Asturias  el  año  774  ,  y  en 
su  tiempo  datan  los  eruditos  críticos,  hacia  el  año  778,  la 
nombrada  batalla  de  Roncesvalles ,  cuya  opinión  parecen 
seguir  Llórente  y  la  Junta  :  pero  en  su  referencia  trastrueca 
y  confunde  ésta  las  personas,  los  tiempos  y  los  lugares.  To- 
dos nuestros  historiadores  van  conformes  en  que  el  rey  D. 
Silon  no  hizo  mas  campaña  que  una  para  sujetar  á  los  galle- 
gos que  se  le  hablan  sublevado ,  y  la  derrota  de  Cario  Mag- 
no la  atribuyen  ásu  sucesor  D.  Alonso  que  entró  á  reinar  en 
783 :  mas  la  Junta  contrariando  la  historia  toda ,  dice  por 
sí  y  ante  sí :  derrotó  (D.  Silon)  el  ejército  de  Cario  Magno 
de  Francia  en  las  gargantas  del  Pirineo,  y  este  hecho  que 
cuando  menos  supone  el  paso  libre  de  su  ejército  por  el  país 
hascongado ,  porque  á  la  sazón  estaban  ocupadas  por  los 
moros  la  Rioja  y  la  Castilla ,  confirma  cuanto  es  dable  su  su- 
bordinación al  reino  de  Asturias ,  como  había  pertenecido  á 
el  mismo  en  tiempo  de  sus  antecesores.  En  tan  cortas  líneas 
se  encuentran  notables  errores  que  manifiestan  una  crasa 
ignorancia  de  sucesos  obvios  y  corrientes  en  la  historia  de 
aquellos  tiempos.  Si  la  batalla  fué  en  tiempo  de  D.  Silon , 
es  constante  en  la  historia  (1 )  que  los  asturianos  no  concur- 
rieron a  ella :  mal  pudo,  pues,  D.  Silon  derrotar  á  Cario 
Magno,  mayormente  cuando  aun  los  autores  que  refieren  la 
derrota  por  el  rey  de  Asturias  ,  la  atribuyen  á  D.  Alonso  el 

(  1  )     Mariana.  Historia  de  España,  libro  7,  cap.  6  y  11  :  nueva  edición,   la- 
bias cronológicas,  pág.  LX . 


PRIMERA  PARTE.  77 

Casto  ,  ninguno  áD.  Silon.  Mas  como  algunos  (contra  la 
opinión  de  los  críticos)  afirmen  que  D.  Silon  en  77 í  asocio 
al  reino  á  D.  Alonso  II ,  por  sobrenombre  el  Casto ,  y  pudie- 
ra decir  la  Junta  que  durante  esta  asociación  pudo  muy  bien 
acudir  D.  Alonso  á  la  batalla ,  y  llevarse  D.  Silon  el  nombre 
y  gloria  de  ella  ,  se  hace  preciso  explicar  un  poco  este  su- 
ceso. 

2.  Cuéntanse  en  nuestras  historias  tres  venidas  de  Cario 
Magno  á  Espaiía ,  pero  los  críticos  reconocen  por  notoria- 
mente fabulosas  las  dos  últimas.  Vino  la  primera  en  socor- 
ro de  los  moros  rebeldes  que  se  hablan  apoderado  de  Zara- 
goza, á  quienes  en  efecto  socorrió.  Desmanteló  á  Pamplona, 
saqueó  indistintamente  los  pueblos  moros  y  cristianos,  y  al 
volverse  fué  derrotado  por  los  navarros  en  Ronces  va  lies:  (1 ) 
con  que  el  rey  de  Asturias  nada  tuvo  que  ver  con  esta  pelea. 
Dicen  vino  la  segunda  a  visitar  en  Galicia  el  cuerpo  de  San- 
tiago, y  la  tercera  hacia  el  año  8 1 4  á  ayudar  al  rey  D. 
Alonso  contra  moros ,  quien  cuentan  le  habia  ofrecido  en 
premio  la  sucesión  de  su  corona,  pero  arrepentido  de  la 
oferta  se  unió  al  rey  moro  de  Zaragoza  y  á  los  navarros ,  y 
situándose  en  las  gargantas  de  los  Pirineos,  se  ganó  la  me- 
morable batalla.  (2)  De  todos  los  autores  coetáneos  france- 
ses ,  que  pormenorizan  bastante  la  derrota  de  su  emperador, 
resulta  que  solo  vino  una  vez  el  año  778  en  tiempo  de  D. 
Silon ,  y  que  en  él  se  ganó  la  memorable  batalla  de  Ronces- 
valles  sin  concurrencia  alguna  de  los  asturianos  ni  de  su 

( 1 )  Mariana.  Historia  de  España,  libro  7,  cap.  11,  tomo  5  de  la  nueva  edi- 
ción. Moret.  Invesligaciones  históricas,  libro  2,  cap,  1.  Anales  de  Navarra,  libro 
5,  cap.  1.  Ghienarle,  libro  1,  cap.  9. 

(2j     .Mariana    Uisloria  de  España,  libro  7,   cap.   11. 


78  DEFENSA  HISTÓRICA. 

monarca.  ( 1 )  Pero  aunque  adopte  la  Junta  la  fabulosa  terce- 
ra venida ,  había  ya  en  primer  lugar  muchos  años  que  era 
muerto  D.  Silon,  y  en  segundo  es  evidente  que  para  ir  á 
Navarra  desde  Asturias  no  era  paso  ,  sino  rodeo ,  el  de  las 
Provincias  Bascongadas :  porque  aunque  sienta  que  en  aquel 
tiempo  era  paso  por  estar  á  la  sazón  ocupadas  la  Castilla  y 
Rioja ,  es  en  virtud  de  otro  nuevo  error  y  confusión.  La  Gas- 
tilla  y  Rioja  tan  solo  fueron  momentáneamente  ocupadas 
con  motivo  de  la  invasión  que  sobre  el  año  798  hizo  Albaca 
desde  las  inmediaciones  de  Barcelona  subiendo  por  el  Ebro 
arriba  hasta  las  cercanías  de  Burgos,  en  donde  le  salió  al 
encuentro  D.  Alonso,  y  le  derrotó  completamente.  (2)  No 
correspondiendo  esta  época  ni  al  año  de  778  en  que  datan 
la  primera  batalla  de  Garlo  Magno  ,  ni  al  de  81 4  en  que  di- 
cen la  segunda ,  es  visto  que  no  tuvo  el  rey  de  Asturias  ocu- 
pado el  camino  para  ir  directamente  á  las  gargantas  de  los 
Pirineos.  ¿Ni  cómo  se  baria  creible  que  invadido  el  cora- 
zón de  su  reino ,  se  alejara  de  él  para  batirse  con  enemigos 
distantes  ? 

3.  Mas  cauto  Llórente  para  dejarse  arrastrar  á  tan  visi- 
bles faltas,  dá  otro  giro  á  estos  sucesos,  pero  giro  en  que  se 
envuelve  también  en  contradicciones  y  confusiones  que  so- 
lo él  y  no  otro  puede  comprender.  Entra  suponiendo  que 
Pamplona  era  poseída  en  aquel  tiempo  por  los  moros ,  y  á  la 
verdad  que  no  se  sabe  de  donde  tomó  tal  especie.  Todos  los 
autores  coetáneos  franceses  que  refieren  la  jornada  de  Garlo 

(1)  Moret.  Invesligaciones  históricas,  libro  2,  cap.  1.  Anales  de  Navarra, 
libro  5,  cap.  1. 

(2)  Mariana.  Historia  de  España  :  nueva  edición,  tomo  b,  tablas  cronológicas, 
pág.  LXI. 


PRIMERA  PARTE.  79 

Magno,  y  toma  de  Pamplona,  nada  absolutamente  dicen  de 
que  la  tomase  de  los  moros  ,  antes  bien  suponen  que  de  los 
navarros.  En  los  Anales  de  Cario  Magno ,  Pepino  y  Ludo- 
vico  se  dice  expresamente :  superaíoque  in  regione  vasco- 
num  Pirincei  jugo  primó  Pompelonem  Navarrorum  oppidum 
aggressus  in  dedítionem  accepil ;  como  que  en  esta  toma  y 
desmantelamiento  cá  la  vuelta,  causan  la  irritación  y  agre- 
sión de  los  navarros  en  Roncesvalles ,  (1  )  y  los  navarros  no 
podian  inquietarse  ni  llevar  á  mal  que  Cario  Magno  tomase 
y  desmantelase  una  ciudad  ocupada  por  sus  enemigos  ,  de- 
jándoles asi  mas  expeditas  sus  correrías  hasta  el  Ebro.  Di- 
vide después  la  Navarra  en  tres  ó  cuatro  partes  diversas  : 
Pamplona  y  su  comarca  dominada  por  los  moros ;  al  ponien- 
te el  reino  de  Asturias ;  al  oriente  el  de  los  Pirineos ,  y  los 
vascos  al  norte.  Se  acerca  asi  un  poco  a  la  verdad ,  estable- 
ciendo una  diferencia  entre  la  parte  llana  de  Navarra  perte- 
neciente á  la  corona  de  Asturias ,  y  los  vascones  de  los  valles 
de  Bastan  y  Arraiz ,  pero  arrepentido  á  las  pocas  líneas  aña- 
de, (2)  que  <(  constando  que  los  vascones  estaban  sujetos  á 
» los  reyes  de  Asturias  en  el  reinado  de  Fruela  ,  y  después  en 
«ochocientos  cuarenta  y  tres,  como  veremos  luego,  es  preci- 
))S0  discurrir,  que  aunque  Pamplona  y  su  comarca  estuvie- 
» ran  en  poder  de  los  moros,  permanecieron  sujetos  á  la  co- 
» roña  de  Asturias  los  vascones  occidentales  de  los  valles  de 
» Baztan  y  Arraiz ,  sus  comarcanos ,  asi  como  los  vascones 
» guipuzcoanos  (ya  navarros)  de  Irun,  Fuenterrabia  y  con- 

(1)  Moret.  Investigaciones  históricas,  libro  2,  cap.    1.  Anales  de  Navarra, 
libro  5,  cap.    1. 

(2)  Llórente.  Noticias  iiistóricas,  lomol.  cap,  6,  núm.  4,  pá".  55. 

TOMO    I  7 


80  DEFENSA  IIISTOIUCA. 

«finantes,»  olvidándose  que  un  poquito  mas  arriba  había 
airibuido  á  estos  mismos  vascos  otra  posición  y  otra  domi- 
nación, « y  los  vascos  por  el  norte  (respecto  á  Pamplona), 
i)  que  nunca  llevaron  á  bien  la  sujeción  á  Francia.»  ( 1 ) 
Que  son  unos  mismos,  es  evidente  por  la  situación  del  valle 
de  Baztan,  que  es  al  norte,  no  al  occidente  de  Pamplona,  lo 
([ue  asegura  el  mismo  Llórente  poniendo  oriental  á  Pamplo- 
na el  reino  de  los  Pirineos,  y  occidental  el  de  Asturias,  con 
que  el  Baztan  al  norte;  darle  pues  posición  occidental,  sobre 
ser  error  geográfico  es  una  notable  contradicción.  Esotra 
atribuir  á  estos  vascos  el  no  haber  llevado  nunca  á  bien  la 
dominación  de  Francia ,  y  un  galimatías  hacerles  sufrir  á 
un  tiempo  dos  dominaciones  de  dos  diversas  monarquías: 
este  si  que  es  un  singular  Proteo  histórico.  Porque  si  nunca 
llevaron  á  bien  la  dominación  de  Francia ,  la  sufrieron ,  y 
como  siempre  desde  la  restauración  permanecieron  en  la  de 
Asturias,  según  Llórente,  tuvieron  épocas  de  dos  dominacio- 
nes á  un  tiempo:  la  de  Francia  y  la  de  Asturias.  ¿ Cómo  se 
manejarían?  Tales  son  los  absurdos  á  que  conduce  un  em- 
peño irreflexivo.  Sin  embargo,  cuida  de  expresar  que  es 
preciso  discurrir  seria  asi  cuanto  vá  diciendo ;  esto  es,  que 
no  hay  documento  ni  noticia  de  que  asi  fuese ,  ni  nadie  que 
lo  haya  indicado,  pero  que  para  coordinar  las  cosas  como 
se  ideó,  es  preciso  discurrir  que  asi  serian.  Déjesele ,  pues , 
discurrir,  porque  al  alcance  de  todo  sensato  está  pesar  lo 
que  valen  discursos  desnudos  de  datos.  Pero  hubiera  po- 
dido omitir  tanto  trabajo  mental ,  dejando  las  cosas  como 
en  realidad  estaban.  Dando  al  reino  de  Asturias  la  pequeña 

(1 )     Llórenle.  Nulicias  liislóricas,  lomo  1,  cap    G,  mím.  o  y  4,  pág.  53. 


PRIMERA    PARTE.  81 

parle  de  Álava  y  Navarra  conquistada  á  los  moros  por  D. 
Alonso ,  cuya  rebelión  sojuzgó  D.  Fruela  ,  y  todo  lo  demás 
á  sus  respectivos  naturales ,  como  expreso  el  obispo  Sebas- 
tian, Alavanamqiie ,  Vizcaya,  Alaone  et  Ordunia  á  sids 
incolis  reparatie ,  semper  esse  possesce  repenuntur,  sicut 
Pampilona ,  Degius  alque  Berro za.  Ni  era  preciso  discur- 
rir divisiones  caprichosas ,  ni  errores  geográficos ,  ni  aglo- 
merar distintas  dominaciones  á  un  tiempo  en  un  mismo 
país,  ni  recurrir  á  batallas  fabulosas,  ni  hacer  concurrir  á 
ellas  á  expensas  de  la  verdad  á  un  monarca  á  cuyos  domi- 
nios no  tocaba  la  invasión  de  Garlo  Magno ,  y  que  á  haberse 
extendido  hasta  el  Baztan  era  el  primer  alarmado  y  agravia- 
do en  su  entrada. 

4.  Ala  época  de  D.  Silon  corresponde  una  escritura  de 
donación,  que  cita  el  historiador  Mariana  libro  7.*^,  cap.  6,", 
de  tierras  y  heredades,  otorgada  por  el  rey  D.  Alonso  el  año 
774 ,  primero  de  su  reinado,  en  favor  del  templo  de  Val- 
puesta  ,  que  dice  hoy  es  Iglesia  colegial ,  y  antiguamente 
era  monasterio  de  monjas.  Aunque  Llórente  no  trae  este  docu- 
mento en  su  colección  diplomática ,  ni  su  tenor  dice  relación 
con  el  actual  objeto ,  sin  embargo  es  muy  conveniente  su  no- 
ticia para  que  al  repasar  otros  instrumentos  se  tenga  pre- 
sente que  en  todos  tiempos  se  ha  usado  de  la  superchería  de 
suplantarlos ,  como  sucede  con  este  que  es  visiblemente  apó- 
crifo. Porque ,  aunque  separándose  de  la  opinión  de  los  crí- 
ticos, quiera  suponerse  asociado  D.  Alonso  por  D.  Silon  en 
774 ,  no  habiendo  fallecido  éste  hasta  783,  en  la  donación 
no  debia  sonar  D.  Alonso  solo ,  sino  entrambos  reyes.  Por 
otra  parte  la  asociación  de  D.  Alonso  es  otro  do  los  cuentos 


82  DEFENSA  HISTÓRICA. 

con  que  está  enturbiada  la  historia.  Supónese  para  ella  que 
por  ser  D.  Silon  de  grande  edad  ó  enemigo  de  cuidados,  y 
no  sintiéndose  con  fuerzas  para  soportar  el  peso  de  la  guer- 
ra y  del  gobierno ,  resolvió  partirlo  con  D.  Alonso.  Tenia 
éste  en  783  en  que  murió  D.  Silon  1 8  años,  según  las  Tablas 
cronológicas  de  la  nueva  edición  de  Mariana,  tomo  5.°  pág. 
LX  ,  aunque  este  escritor  le  dá  25  (libro  7  ,  cap.  7,)  pero 
aun  dado  caso  que  tuviese  los  25,  ¿en  qué  aliviarla  el  peso 
un  niño  de  1 6  años,  que  esta  era  su  edad  en  774? 

5.  Á  D.  Silon  sucedió  D.  Alonso  II,  por  sobrenombre  el 
Casto.  Nada  de  particular  halla  la  Junta  en  el  reinado  de 
este  monarca ,  pero  se  vé  en  sus  principios  una  circunstan- 
cia que  tiene  muchísima  conexión  con  el  asunto  en  cuestión. 
Apenas  subido  al  trono ,  tiene  que  descender  de  él  por  la  de- 
fección de  sus  vasallos  acaudillados  por  Mauregato ,  y  no 
hallándose  apercibido  para  hacer  resistencia,  huye  á  Ala- 
va.  Dice  Llórente  (I )  citando  al  obispo  Sebastian,  que  «le- 
jos de  oponerse  á  la  usurpación  de  su  lio,  se  retiró  á  vivir  en 
Álava  entre  ¡os  parientes  de  su  madre  Doña  Munia,  pero  el 
obispo  lo  dice  atribuyéndolo  á  una  necesidad  de  huir  del 
usurpador  :  Preventns  fraude  Mauregati  patris  sui ,  filii 
Adefonsis  majoris,  de  serva  nati,  á  regno  dejeclus ,  apud 
propinquos  matris  sua^  in  Alavam  conmoratus  est. »  El  ar- 
zobispo D.  Rodrigo,  y  D.  Lucas  de  Tuy  expresan  lo  mismo 
y  con  palabras  mas  terminantes  •,  dice  el  primero :  Adefon- 
sus  autem  á  facie  ejus  verens  fugit  in  Alavam  et  Navarram, 
y  el  segundo :  Adefonsus  vero  fugiens  Alavam  petit,  adpro- 
pinquosque  matris  suce  Muninoe  se  contulit;  y  el  que  huye 

(1  )     Llórente.  Noticins  históricas,  tomo  1,  cap.  6,  núm  5,  pág.  54. 


1 


PRIMERA  PARTE. 


no  se  detiene  sino  cuando  se  contempla  seguro.  Mariana,  li- 
bro 7,  cap.  7,  dice  que  acordó  dar  tiempo  al  tiempo,  y  mien- 
tras duraban  aquellos  recios  temporales  se  retiró  á  la  Can- 
tabria ó  Vizcaya,  donde  tenia  muchos  aliados,  parientes  y 
amigos  de  Eudon,  de  quien  venia  por  parte  de  madre,  y  las 
Tablas  cronológicas  de  la  nueva  edición,  tomo  5,  pág.  LX,  que 
luego  que  supo  el  descontento  de  los  pueblos,  declaró  que 
no  queria  reinar  sobre  subditos  que  no  le  estimaban,  y  se  re- 
tiró á  Vizcaya. 

6.  He  aquí  á  las  Provincias  Bascongadas  en  tiempo  de  D. 
Alonso  dando  asilo  y  abrigo  al  destronado  rey  de  Asturias , 
y  notoriamente  distintas,  separadas  é  independientes  de  sus 
dominios.  Porque  de  otro  modo  ,  ¿se  hubiera  contemplado 
en  ellas  seguro  del  usurpador?  ¿Hubiera  consentido  éste  su 
retiro  al  país  de  su  oriundez ,  al  elegido  por  el  destronado 
rey,  al  en  que  tenia  mas  parientes,  amigos  y  allegados ,  y  al 
en  que  por  consiguiente  dsbia  causarle  mayores  y  mas  con- 
tinuadas zozobras  y  temores?  ¿Mucho  mas  cuando  en  breve 
perdió  el  usurpador  el  afecto  de  los  pueblos,  y  se  hizo  sos- 
pechoso por  la  paz  y  amistad  qué  tuvo  con  los  moros  para 
asegurarse  y  conservarse  en  la  corona? 

7.  Herido  Llórente  de  la  fuerza  de  este  raciocinio ,  inten- 
ta debilitarla  diciendo  al  tomo  I ,  cap.  6,  núm.  6,  pág.  54, 
que  í  le  parece  lógica  infeliz  este  modo  de  argüir,  porque  su- 
» puesta  la  moderación  de  D.  Alonso ,  y  su  resolución  de  no 
» turbar  la  monarquía  con  guerras  civiles  podia  vivir  en  sus 
«dominios  sin  recelo  de  la  persecución  de  su  tio,  estando 
» tan  alejado  de  la  corte  y  negocios  políticos :  Mauregato  tam- 
» poco  tenia  que  temer  de  un  sobrino  tan  moderado  la  suble- 


84  DEFENSA  HISTÓRICA. 

» vacion  de  los  pueblos;  por  lo  que  no  hay  repugnancia  en  el 
»  retiro  de  aquel  entre  sus  parientes  maternos  con  la  suje- 
» cion  del  país  á  un  soberano  á  quien  por  fin  todos  recono- 
»  cieron  como  tal ,  á  pesar  de  la  elección  referida;  »  pocas 
líneas  antes  habia  descrito  esta  elección  con  las  palabras, 
«formó  partido  y  se  apoderó  del  reino, »  que  esbelto  modo  de 
elección.  Semejante  respuesta  si  que  parecerá  á  todo  hom- 
bre sensato  por  de  lógica  mas  que  infeliz,  desbaratada.  Pues 
qué  ¿bastaba  que  D.  Alonso  se  formase  su  resolución  de  no 
reinar  para  que  se  aquietase  un  usurpador,  receloso,  en  el 
orden  regular,  de  su  misma  sombra?  ¿Y  bastaba  la  resolu- 
ción y  moderación  de  D.  Alonso  para  que  viéndole  en  el  rei- 
no se  sosegasen  también  sus  amigos ,  parientes  y  electores? 
y  aun  cuando  el  usurpador  estuviese  muy  seguro  de  la  re- 
solución ,  moderación  y  sosiego  del  destronado  D.  Alonso , 
sus  parientes,  amigos  y  valedores,  ¿habia  de  vivir  D.  Alon- 
so muy  confiado  y  seguro  de  quien  contra  toda  razón  y  de- 
recho acababa  de  privarle  de  la  corona?  ¿le  hubiera  costado 
mas  remordimientos  de  conciencia  privarle  de  la  cabeza  y 
asegurarse  en  el  solio?  Estas  si  que  son  cosas  y  circunstan- 
cias que  es  dudoso  lleguen  á  verse  una  sola  vez  sobre  la 
tierra.  Ademas  de  que  si  Mau regato  nada  tenia  que  temer 
¿por  qué  se  servia  de  las  armas  de  los  moros  para  sostenerse 
en  el  trono?  (1 )  Quién  no  confiaba  de  sus  mismos  subditos 
¿confiarla  del  que  habia  destronado? 

8.  Á  Mauregaío  sucedió  D.  Bermudo,  quien  asoció  y  ce- 
dió la  corona  á  D.  Alonso,  sin  que  en  todo  el  resto  de  su 

(i)     Mariana,  libro   7,  cap.  7,   nueva  etlicion,   labias  cronológicas,   tomo  5, 
pn.'    LX. 


PRIMERA  PARTE.  8ri 

largo  reinado  vuelva  á  mentar  la  historia  á  las  Provincias 
Basco  ngadas. 

9.  Á  la  época  de  D.  Alonso  II  corresponden  cinco  docu- 
mentos que  con  los  números  2,3,  4,  5y  6  pone  Llórente 
en  el  tomo  3  ;  y  aunque  ninguna  conexión  tienen  en  sí  con 
las  Provincias  Bascongadas  ,  como  quiera  dársela  en  las  No" 
ticias  con  que  los  escolia,  es  preciso  hablar  de  ellos.  El  nú- 
mero 2  es  la  fundación  del  monasterio  de  Taranco  en  el  valle 
de  Mena,  en  1 5  de  setiembre  de  800,  y  el  5.°  la  donación  de 
las  iglesias  de  Terpando  y  Nocedoseco  al  monasterio  de  Ta- 
ranco en  1 1  de  noviembre  de  807.  Ni  en  el  uno  ni  en  el  otro 
hay  especie  la  mas  mínima  que  diga  relación  con  las  preci- 
tadas Provincias ,  pero  como  el  valle  de  Taranco ,  en  que  se 
otorgo,  confma  con  Álava  y  Vizcaya,  y  en  la  fecha  dice  que 
cuando  se  otorgó  reinaba  el  príncipe  Alonso  en  Oviedo ,  de- 
duce en  la  nota  S.'*  pág.  1 1  que  esta  calendacion  manifiesta 
que  los  dominios  de  aquel  monarca  llegaban  hasla  Álava  y 
Encartaciones  de  Vizcaya.  Ni  una  ni  otra  Provincia  han 
supuesto  jamás  que  entre  ellas  y  el  reino  de  Asturias  media- 
se otro  estado  distinto ,  y  por  consiguiente  nada  de  particu- 
lar tiene  que  los  dominios  asturianos  llegasen  hasta  sus  con- 
fines. Al  mismo  raciocinio  se  reducen  las  notas  sobre  las 
escrituras  3.''  y  4.%  que  son  la  fundación  de  la  iglesia  y 
obispado  de  Valpuesta  en  21  de  diciembre  de  804  ,  y  la  do- 
nación y  fueros  de  Valpuesta  en  la  misma  fecha,  y  se  satis- 
facen del  mismo  modo ;  pero  hay  que  advertir  que  sobre  la 
dificultad  que  presentan  ser  ambas  otorgadas  en  un  dia  , 
concurren  en  una  época  tan  notable  del  reinado  de  D.  Alon- 
so y  de  los  paises  en  que  se  otorgan,  que  son  demasiadamcn- 


8G  DEFENSA    HISTÓRICA. 

te  dignas  de  observarse  por  aquellos  á  quienes  interesa  su 
contexto  para  examinar  su  validez.  Sobre  el  año  798  murió 
Issem,  rey  de  Córdoba,  y  su  muerte  dio  origen  á  disensiones 
civiles  entre  los  moros,  deque  se  aprovechó  D.  Alonso  para 
tomar  á  Lisboa :  pero  apoderado  Alhacan  del  reino  de  los  mo- 
ros, y  saliéndole  inútil  el  socorro  que  intentó  dar  á  Barcelo- 
na sitiada  por  Luis  rey  de  A([uitania  ,  subió  el  Ebro  arriba, 
ocupó  la  Rioja  y  la  Bureba,  y  llegó  á  las  cercanías  de  Burgos, 
en  donde  fué  completamente  derrotado  por  D.  Alonso,  quien 
sin  embargo  de  ser  vencedor,  fué  depuesto  y  destronado  por 
sus  subditos  y  tropas,  y  encerrado  en  el  monasterio  de  Abe- 
lia,  desde  el  que  pudo  volver  á  ocupar  el  trono  ayudado  de 
sus  vasallos  fieles.  (1)  Cotéjense  tan  varios,  eN.traños  y  nota- 
bles sucesos  con  los  otorgamientos  de  estas  escrituras ,  y  se 
deducirán  sobre  ellas  reflexiones ,  que  nada  importan  á  las 
Provincias  Bascongadas  ,  porque  su  tenor  no  dice  relación 
con  ellas.  El  3."  documento  con  el  núm.  6,  es  el  fuero  de  po- 
blación de  Brañosera  concedido  por  Munio  Nuñez  y  su  mu- 
ger  Argilona  en  1 3  de  octubre  de  824  ,  en  el  que  nada  hay 
relativo  á  las  Provincias  Bascongadas ,  sino  que  en  las  notas 
1  .^  y  1 0.''  con  que  lo  escolia  dice,  que  éste  Mu  nio  Nuñez  fué 
progenitor  de  Lope  Sarracinez,  conde  y  señor  de  Vizcaya,  y 
que  un  Gonzalo  Sarracinez ,  que  firma  en  una  confirmación 
posterior  de  D.  Sancho  Garcés,  conde  de  Castilla,  era  herma- 
no de  D.  Lope  Sarracinez,  señor  de  Vizcaya,  y  de  Alvaro 
Sarracinez ,  señor  de  Álava ;  de  donde  infiere  que  siguiendo 
la  corte  de  los  condes  de  Castilla  los  de  la  familia  de  Sarra- 
cinez ,  heredados  en  muchos  y  grandes  señoríos  de  Álava  y 

( 1 ,'     Mariana,  libro  7.  cap.  9,  nueva  eilicion,  labias  cronológicas,  pág.  LXl. 


I'lllMEllA  PARTE  87 

Vizcaya,  se  prueba  que  estas  dos  Provincias  les  estaban  su- 
jetas ,  pues  que  sus  señores  suscribian  como  subditos.  Pres- 
cindiendo de  la  genealogía  de  estos  señores ,  y  no  entrando 
á  discutir  si  la  acción  de  suscribir  era  reconocimiento  de 
sujeción ,  es  enteramente  nula  la  supuesta  prueba  por  faltar 
los  datos  en  que  quiere  apoyarse:  porque  no  es  el  que  dicen 
señor  de  Vizcaya,  ni  el  de  Álava  quienes  firman  la  escritura 
y  siguen  la  corte ,  sino  uno  que  dicen  hermano  de  ambos  ; 
con  que  ni  hay  supuesto ,  ni  materia  para  otras  reflexiones. 
10.  Ninguna  otra  cosa  ocurre  en  el  reinado  de  D.  Alon- 
so II  el  Casto,  que  duró  hasta  el  año  84-2,  no  contando  co- 
mo tal  la  supuesta  fundación  del  obispado  de  Valpuesta  , 
pues  no  consta  la  hiciese  D.  Alonso :  además  de  que  sus  lí- 
mites eran  por  Álava  y  Vizcaya ,  según  Llórenle  tomo  3.°, 
pág,  3.''  y  i.Mos  mismos  que  los  del  obispado  de  Oca ,  des- 
membrado del  de  Calahorra  el  año  464  ,  siendo  aun  la  Es- 
paña arriana,  con  que  ¿qué  prueba  de  dominación  es  que  si- 
guiesen los  mismos  términos?  Sucedióle  D.  Ramiro  I,  contra 
quien  se  rebeló  el  conde  Nepociano ,  pero  su  rebelión  estuvo 
limitada  á  Asturias ,  y  no  dice  la  historia  tomasen  en  ella 
parte  los  vascones.  Por  el  contrario,  estaba  el  rey  en  Álava  ó 
confines  de  Castilla  cuando  se  rebeló  el  conde  y  se  apoderó 
de  Asturias,  y  si  los  vascones  hubieran  ido  con  las  ideas  del 
rebelde,  situado  el  rey  en  medio  no  hubiera  podido  escapar 
de  sus  manos.  Antes  bien  es  mas  probable  que  con  ayuda  de 
aquellos  pueblos  de  Álava,  que  eran  de  su  corona,  y  la  de  los 
confinantes  de  Navarra  y  Castilla,  pudo  el  rey  incorporarse  á 
las  tropas  gallegas  que  habia  mandado  juntar,  y  derrotar 
y  prender  al  tirano  en  la  misma  provincia  de  Galicia ,  con  lo 


88  DEFENSA  HISTÓRICA. 

(|uc  concluyó  la  rebelión.  A  la  época  de  este  monarca  cor- 
responded instrumento  de  erección  y  fueros  del  Monasterio 
de  Ahon  (hoy  de  la  O  en  el  obispado  de  Urgeljpor  el  rey  de 
Francia  Carlos  el  Calvo  en  21  de  Enero  de  84o  ,  níim.  7  , 
pág.  36  del  tomo  3.**  de  Llórente,  cuyo  tenor  ninguna  rela- 
ción dice  con  el  asunto  de  las  Provincias  Bascongadas ,  pero 
quiere  dársele  en  las  notas  con  que  lo  escolia.  En  la  3.*,  pág. 
75  trata  de  desmentir  las  crónicas  y  genealogistas  bascon- 
gados,  que  suponen  á  Eudon,  duque  de  Aquilania,  vizcaíno 
y  señor  de  Vizcaya :  pero  debia  haber  advertido  ( á  ser  un 
poco  imparcial)  que  Ademaro,  Valera,  Beuter,  el  doctor 
Carrillo ,  Gerónimo  Blancas ,  D.  Diego  Saavedra ,  Argote 
de  Molina,  Morales,  Abarca  y  otros  citados  por  Henao  no 
son  crónicas  ni  genealogistas  bascongados ,  y  lo  sienten  asi; 
y  que  á  pesar  de  ser  este  último  bascongado  mira  esta  opi- 
nión solo  como  probable,  asi  como  por  muy  dudosa  con 
Abarca  la  escritura  del  monasterio  de  Alaon  en  que  estriban 
las  notas.  ( 1 )  En  la  7.^  forma  un  raciocinio  muy  particular, 
porque  sentado  que  Carlos  el  Calvo  dio  al  monasterio  de 
Alaon  varios  fueros  semejantes  á  los  de  las  Provincias  Bas- 
congadas ,  deduce  de  aquí  que  otro  rey  debió  dárselos  á  és- 
tas :  este  es  seguramente  un  argumento  que  por  la  misma 
ridiculez  de  inferir  de  la  posibilidad  la  necesidad  ,  dispensa 
de  contestación.  Dice  enñn  en  la  nota  9.^  pág.  79  que  por- 
que en  la  calendacion  de  este  instrumento  el  año  101  o  se 
pone  entre  los  títulos  de  D.  Sancho  rey  de  Aragón  y  Navar- 
ra el  de  rey  de  Álava ,  es  la  primera  vez  que  lo  usaron  los 
reyes  de  Navarra  á  causa  de  haber  entrado  á  dominar  como 

(  \ )     Henao.  Antigiiedailos  <Ic  Ganta!ir¡;i,  lil)ro  ~>,  cap    líi  y  16. 


PRIMEII\  PARTE  80 

tutor  del  conde  de  Castilla  D.  Garci-Sanchcz.  Pronto  vere- 
mos si  fué  esta  la  primera  vez,  cuando  y  como  empezaron  á 
usar  de  este  título ,  y  que  en  1 01 5  ni  anos  después  no  hubo 
tal  tutoría  de  D.  Garci-Sanchez ,  puesto  que  vivia  su  padre. 
11.  Á  D.  Ramiro  I  sucedió  D.  Ordoño  I,  su  hijo,  á  quien 
se  rebelaron  los  vascones ,  y  los  sujetó.  Qué  vascones  fue- 
sen estos  expresa  el  moderno  comentador  de  Mariana ,  ( 1 ) 
los  gascones  de  la  provincia  de  Álava,  y  se  evidencia  de  la 
invasión  que  en  la  misma  provincia  y  casi  al  propio  tiempo 
hicieron  los  moros,  llevando  á  su  frente  á  Muza ,  laque  obli- 
gó á  retroceder  á  D.  Ordoño ,  que  estaba  ya  en  camino  de 
vuelta  á  Asturias.  Los  moros  tomaron  entonces  a  Tudclay 
á  Albelda,  sitiaron  á  Cellorigo y  Pancorvo ,  y  es  evidente 
que  los  vascones  rebelados  y  sujetados  eran  los  habitantes  de 
aquella  parte  de  Navarra  confinante  con  la  Rioja  y  con  Ála- 
va ,  la  misma  que ,  como  se  ha  dicho ,  conquistó  de  los  mo- 
ros ü.  Alonso  I  y  seguia  unida  á  la  corona  de  Asturias.  Es 
molesto  repetir  que ,  sea  ó  no  mas  lejana  de  Asturias  esta 
parte  de  la  Navarra  que  las  Provincias  Bascongadas  ,  nada 
influye  en  la  dependencia  ó  independencia  de  éstas.  Pero  es 
notable  error  de  la  Junta  situar  las  Provincias  Bascongadas 
entre  esta  parte  de  Navarra  y  la  Rioja ,  siendo  ambas  con- 
finantes separadas  por  el  Ebro,  y  lo  seria  igualmente  qui- 
siese decir  entre  Navarra  y  Asturias ,  porque  entre  ambos 
puntos  solo  median  Castilla  y  Rioja.  Aun  es  mas  notable 
que  por  hacer  uso  de  argumentos  infundados ,  quiera  des- 
lustrar el  buen  nombre  de  los  reyes  de  Asturias.  La  historia 
no  presenta  á  estos  soberanos  llevando  sus  armas  contra  los 

{  1  )     Muriaiía  ;  nueva  edición,  lomo  5,  labias  cronológicas,  p.lg.  LXV. 


90  DEFENSA  HISTÓRICA. 

pueblos  cristianos,  sino  lidiando  por  libertar  los  oprimidos 
de  los  moros,  incorporarlos  á  su  imperio,  y  sujetarlos  cuan- 
do contra  justicia  querian  sustraerse.  Dudar,  pues,  déla 
continuación  de  la  independencia  que  hablan  gozado  las  Pro- 
vincias Bascongadas  sin  otro  testimonio  ni  ra/on  que  la  de 
que  habia  crecido  y  aumentádose  el  poder  de  los  monarcas 
de  Asturias ,  seria  suponer  á  éstos  sin  razón  ni  prueba  am- 
biciosos é  injustos.  Á  medida  que  ensanchaban  sobre  los  mo- 
ros los  límites  de  su  reino ,  la  suerte  de  los  bascongados 
era  mejor,  mas  tranquila  y  sosegada  ,  viendo  alejar  de  sus 
confines  los  bárbaros ,  de  cuyo  yugo  se  hablan  preservado. 
Mas  si  el  poder  de  los  monarcas  asturianos  y  el  ensanche  de 
sus  dominios  han  de  deducirse  de  las  varias  suposiciones  y 
raciocinios  de  Llórente  y  de  la  Junta ,  lejos  de  crecer  y  au- 
mentar se  le  veria  decaer  y  disminuir  notablemente  desde 
D.  Pelayo  á  D.  Ordoño  contra  toda  la  autenticidad  de  la  his- 
toria Quieren  probar  que  D.  Pelayo  dominó  hasta  Jaca ,  y 
la  línea  divisoria  que  presenta  Llórente  en  tiempo  de  D.  Or- 
doíío  está  limitada  tomo  1 ,  cap.  6,  núm.  23,  pág.  62  á  los 
montes  occidentales  de  Navarra,  cordillera  de  Borunda, 
Campezo  y  Bernedo,  montes  de  Toloño  hasta  Buradon,  Bi- 
libio ,  Cellorigo ,  Pancorvo ,  Beloradoy  Yillafranca  de  mon- 
tes de  Oca.  ¿Pero  cuando  se  perdieron  los  inmensos  paises 
hasta  Jaca  ?  Nadie  lo  sabe  :  ó  por  mejor  decir  nunca  ,  por- 
que nunca  los  poseyeron  los  monarcas  asturianos.  ¿Pero  á 
lo  menos,  tiene  algún  fundamento  esta  nueva  línea  diviso- 
ria? lo  tiene  en  parte  en  la  historia ,  y  lo  demás  en  los  arbi- 
trarios supuestos  de  Llórente.  En  los  reinados  anteriores  se 
vé  que  la  Rioja  fué  constantemente  el  campo  de  batalla,  y 


I'RIMKRA   PARTE.  ÍH 

que  SU  mas  ó  menos  extensa  posesión  dependió  de  los  varios 
acontecimientos  de  la  guerra  ,  hasta  que  las  últimas  inva- 
siones la  arrancaron  casi  toda  á  los  reyes  de  Asturias;  y  su 
línea  de  división  se  funda  en  la  descripción  de  estos  acon- 
tecimientos. Mas  la  del  Ebro  al  Pirineo  no  tiene  otro  garan- 
te que  el  capricho  de  Llórenle.  El  nombre  de  los  vascones , 
que  por  aquella  parte  pertenecían  á  Asturias  ,  le  presta  una 
plena  libertad  para  colocarlos  como  mejor  venga  al  plan  de 
su  obra,  pero  como  es  forzoso  situarlos  en  el  Pirineo  para 
encerrar  entre  los  dominios  de  Asturias  á  los  bascongados  y 
aprovechar  el  único  recurso  ([ue  halla  para  su  sujeción  ,  es 
preciso  sacrificar  la  verosimilitud  y  la  buena  fé.  Cualquiera 
imparcial  verá  que  la  línea  que  demarca  sigue  exactamente 
la  división  de  Navarra  con  las  Provincias  Bascongadas  ,  de 
modo  que  de  sola  su  inspección  resulta  que  ó  los  tales  vas- 
cones eran  las  mismas  Provincias,  ó  que  un  puíüado  de  hom- 
bres fueron  los  que  tan  continuamente  agitaron  á  los  podero- 
sos monarcas  asturianos.  Sitúense  los  tales  rascones  donde 
manitiesta  la  historia,  en  las  orillas  del  Ebro,  en  la  parle  lla- 
na de  Álava  y  Navarra  que  conquistó  D.  Alonso  I ,  y  se  vén 
corrientes  y. perceptibles  todos  los  testimonios  y  la  inteli- 
gencia de  todos  los  sucesos;  se  vé  corresponder  su  situación 
á  la  línea  divisoria  de  la  Rioja ;  y  se  vé  que  por  la  otra  parte 
corresponde  con  los  límites  del  obispado  de  Yalpuesta  al 
confín  de  Álava  y  Vizcaya,  que  cerraba  el  reino  de  Asturias. 
12.  Á  la  época  deD.  Ordoño  corresponden  los  dos  diplo- 
mas que  con  los  números  8  y  9  inserta  Llórente  en  el  tomo 
3,  pág.  80  y  siguientes,  y  que  ninguna  relación  dicen  con 
las  Provincias  Bascongadas.  El  primero  es  la  fumíacmi  del 


92  DEFENSA    HISTÓRICA. 

monasíerio  de  san  Marlin  de  Flavio  en  d  valle  de  Losa  en 
4  de  junio  de  855,  sin  que  pueda  discurrirse  cual  sea  el  ob- 
jeto de  insertarla.  Ss  observa  en  ella  calendarse  remando 
Rodrigo  en  Castilla ,  y  estar  con  raspaduras  y  enmiendas , 
lo  que  no  dá  muy  buena  idea  de  su  legitimidad ,  á  pesar  de 
que  Llórente  se  empeña,  pág.  86  y  87  no  se  entienda  reg- 
nanle,  como  suena,  sino  regente:  será  éste  el  sentido  verda- 
dero, pero  la  escritura  es  del  archivo  de  sanMillan,  como 
las  del  número  1 ,  2  y  5 ,  y  acaso  habrá  que  observar  algo 
mas  sobre  ellas.  El  segundo  es  una  donación  de  varias  igle- 
sias, derechos  de  divisa  y  oíros  bienes  al  monasterio  de  san 
Martin  de  Flavio  del  valle  de  Losa  en  862  ,  y  su  único  ob- 
jeto parece  reducido  á  explicar  con  motivo  de  la  voz  divisa , 
la  doctrina  de  establecimiento  de  señoríos  en  España ,  para 
hacerla  después  aplicable  á  los  señoríos  de  las  Provincias 
Bascongadas.  Dice  con  efecto  en  la  nota  4 ,  pág.  90 ,  que  el 
señorío  solariego  de  población  consistía  en  traer  pobladores 
á  un  lugar  baldío  y  desierto,  con  quienes  se  pactaban  de- 
rechos y  obligaciones  recíprocas;  cuya  clase  no  será  seme- 
jante á  la  del  délas  Provincias,  puesto  que  éstas,  según 
Sebastian ,  siempre  fueron  pobladas  y  poseídas  por  sus  na- 
turales. La  otra  clase  de  señoríos  de  behetría  consistía  en 
que  los  mismos  labradores  pobladores  por  sí ,  se  elegían  un 
protector  militar  poderoso,  y  capaz  de  defender  á  los  vecinos 
y  sus  bienes  de  las  irrupciones  de  los  moros  en  correrías,  y 
de  otros  poderosos  que  quisieran  subyugarles,  diferencián- 
dose en  la  clase  de  gobierno  fundamental  que  se  daban.  Aca- 
so será  ésta  el  término  de  comparación  ,  y  de  él  se  hablará 
cuando  se  hagan  las  aplicaciones. 


rUIMER.V  PARTE. 


13.  En  el  tiempo  correspondiente  á  los  precedentes  re- 
yes de  Asturias  reinaron  en  Navarra,  segiin  Morct,  D.  íñigo 
García,  D.  Fortuno  García ,  D.  Sancho  I ,  D.  Ximeno  Iñi- 
guez  y  D.  Iñigo Ximenez.  Corresponde  al  tiempo  de  D.  íiiigo 
García  la  famosa  batallado  Roncesvalles ,  pero  de  ningún 
instrumento  resulta  el  título  de  que  usase.  Á  su  sucesor  D, 
Fortuno  García  solo  le  dan  el  título  de  rey  de  Pamplona  los 
privilegios  de  los  Roncaleses  y  una  escritura  de  amojona- 
miento del  monasterio  de  san  Julián  y  santa  Basilisa ,  cita- 
dos por  Moret  en  sus  Investigaciones,  libro  2,  cap.  7.  D. 
Sancho  I,  D.  Ximeno  Iñiguez,  y  D.  Iñigo  Ximenez  tampoco 
resulta  tuviesen  mas  título  quede  reyes  de  Pamplona,  siendo 
tan  escasas  sus  memorias  que  solo  alcanzan  á  preservar  sus 
nombres  del  olvido.  No  puede,  pues,  por  el  título  exten- 
derse la  soberanía  de  estos  monarcas  sobre  el  país  alavés  , 
pero  sí  hasta  su  confin,  según  una  escritura  que  cita  Moret. 
Es  una  donación  otorgada  en  san  Martin  de  Aras  á  1 3  de 
marzo.de  839  por  D.  Iñigo  Ximenez  en  favor  de  D.  Iñigo  de 
Lañe,  á  quien  llama  su  signífero,  y  entre  otras  cosas  le 
dona  un  valle  y  monles  por  nombre  Larrea ,  á  la  entrada  de 
Álava ,  deífde  el  rio  á  taparte  meridional,  hasta  la  montaña 
alta  de  Guipúzcoa  llamada  Arsamendi.  ( 1 )  Esta  extensión 
de  los  reyes  de  Navarra  hasta  los  confines  de  Álava  y  Gui- 
púzcoa se  comprueba  y  confirma  que  los  vascones  pertene- 
cientes á  la  monarquía  asturiana  eran  los  que  habitaban,  no 
la  parte  alta  del  Pirineo ,  sino  las  inmediaciones  del  Ebro , 
en  la  parte  llana  de  Álava  y  Navarra. 

(  I )     Morel.  Anales  tío  Navarra,  libro  6,  cap.  1,  §^,  pág.  252. 


<J4  DEFENSA    HISTÓRICA. 

CAPÍTULO  YI. 

Reinailo  tic  Alonso  HI  el  Magno  en  Asturias,  y  de  D.  García  Ximene/, ,  D.  darcia 
Iñiguez  y  D.  Fortuno  II  el  Monge  en  Navarra. 

1 .  Sucedió  en  el  trono  de  Asturias  D.  Alonso  III,  por  so- 
brenombre el  Magno ,  y  á  los  principios  se  le  rebeló  el  conde 
D.  Fruela ,  motivo  por  el  que  se  retiró  á  Álava,  según  Sam- 
piro,  obispo  de  Astorga ,  con  ánimo  de  juntar  tropas  contra 
su  competidor,  añade  el  arzobispo  D.  Rodrigo  ,  citados  am- 
bos por  la  Junta.  Muerto  éste,  continúa  citando  á  Sampiro , 
y  restituido  JD.  Alonso  á  su  corte ,  tuvo  noticia  de  que  se  ha- 
bían levantado  contra  él  los  alaveses.  Determinó  ir  contra 
ellos ,  pero  los  alaveses  con  el  temor  de  su  venida ,  recono- 
cieron prontamente  los  derechos  debidos,  doblaroii  humildes 
la  cerviz  y  ofrecieron  permanecer  fieles  á  su  corona  y  seño- 
río. De  este  pasage  deduce  la  Junta  « que  no  podia  el  rey 
» tratar  de  juntar  tropas  en  país  que  no  le  estaba  sujeto  ,  ni 
» podia  decir  del  mismo  país  que  se  rebelaba ,  que  después 
» se  reduela  y  ofrecía  la  continuación  de  la  fidelidad ,  si  fue- 
» ra  independiente ;  y  que  como  por  otra  parte  no  se  alega 
» testimonio  ni  documento  alguno  á  favor  de  que  la  domina- 
» cion  de  los  reyes  de  Asturias  basta  el  Pirineo  hubiese  cesa- 
» do  en  tiempo  de  D.  Alonso  III,  no  queda  duda  alguna racio- 
» nal  de  que  todo  el  país  comprendido  en  esta  demarcación , 
» permaneció  sujeto  á  su  autoridad  y  soberanía. »  Pero  como 
siguiendo  la  historia,  está  especificado  y  repetido  conti- 
nuaba unida  á  la  corona  de  Asturias  la  parte  llana  de  Ála- 
va conquistada  á  los  moros  por  D.  Alonso  I ,  ni  tiene  nada 
de  particular  levantase  tropas ,  domase  rebeliones  y  reci- 


PRIMIÍRA  P\RTE.  95 

Mese  la  fidelidad  de  la  parte  que  correspondia  á  sus. domi- 
nios ,  ni  tiene  esto  nada  que  ver  con  la  otra  parte  y  con  las 
otras  Provincias  que  no  le  pertenecian.  Llamar  los  croni- 
cones albeldense  y  de  san  Millan  en  esta  época  Caslilla  y 
vascones  á  lo  que  Sampiro  Alam,  ( 1  )  es  buena  prueba  de 
cuanto  se  ha  dicho. 

2.  Mudando  Llórente  del  método  hasta  aquí  seguido,  ha- 
bla de  cada  una  de  las  Provincias  en  particular,  fundado  en 
que  los  documentos  de  que  se  ha  valido  eran  comunes.  Si  se 
leen  y  releen  todos  sus  capítulos  se  verá  que ,  evceptuado  el 
lestimonio  primero  del  obispo  Sebastian  que  nomina  á  Ála- 
va, Vizcaya  y  Orduña,  como  siempre  reparadas  y  poseídas 
de  sus  naturales ,  todos  los  demás  de  que  se  vale ,  ó  hablan 
de  vascones  ó  de  alaveses ,  y  esto  nada  de  conum  tiene  con 
Vizcaya  y  con  Guipúzcoa,  que  ni  son  vascones  ni  alaveses  , 
y  lo  manifiestan  sus  mismos  raciocinios  únicamente  funda- 
dos en  que  estaban  sujetos  á  los  reyes  de  Asturias  por  ser 
occidentales  á  los  vascones  :  pero  llegamos  por  fin  al  punto 
en  que  especificará  particularmente  á  cada  Provincia  su  su- 
jeción. Vamos  á  verlo. 

3,  En  cuanto  á  Álava  ,  que  es  la  primera,  dá  las  razones 
mismas  de  la  Junta,  á  las  que  se  acaba  de  satisfacer.  (2) 
Añade  ademas  (3)  que  la  soberanía  de  D.  Alonso  en  Álava 
duraba  ,  permanecía  sin  novedad  el  año  de  871  ,  según  una 
escritura  de  donación  de  varias  iglesias  al  monasterio  de 
Ocaizla,  (hoy  Acosta  en  Álava)  ,  que  es  lanúm.  12  del 

(1)      Moret.  Anales  de  Navarra,  tomol,  libro  7,  cap.  2,  núm.  12  y  14,  pao.  mi, 
(  2  )     Llorante.  Noticias  iiislóricas,  tomo  1,  cap.  7,  pág.  fir». 
(  j)     ídem,  tomo  1,  cap.  7,  núm.  5,  pág.  6G. 

TÜ.MO    1  .  JS 


%  DEFENSA    mSTOniCA. 

lomo  3.  EsUi  reducida  á  que  el  señor  Arroncio,  y  D.  Tello 
su  hijo ,  y  el  obispo  D.  Yivere ,  y  D.  Pedro  abad  de  Ocoizta 
y  otros  donan  á  san  Vicente  de  Ocoizta  entre  otras  las  igle- 
sias de  varios  pueblos  de  Álava  como  Estavillo  ,  la  Hoz  de 
Arganzon,  Gauna,  Letona,  Zalica,  y  Géstate,  todos  inme- 
diatos al  Ebro,  y  hacia  aquella  parte  que  tantas  veces  se  ha 
dicho  pertenecía  al  reino  de  Asturias :  se  calenda  el  año 
<S7l  ,  Alfonso  rey  en  Oviedo,  Diego  conde  en  CasliUa,  y  de 
esta  caiendacion  deduce  que  Álava  entonces  pertenecía  al 
leino de  Asturias,  y  la  gobernaba  á su  nombre  Diego,  conde 
de  Castilla ,  porque  sin  duda  todos  los  personages  por  quie- 
nes se  calendan  las  escrituras  deben  tener  parte  en  el  gobier- 
no del  país  donde  se  verifican.  Pero  uno  y  otro  error  se  des- 
vanecen con  la  inspección  de  esta  misma  escritura,  pues  que 
el  apéndice  que  la  subsigue ,  que  cree  Llórente  ser  de  entre 
los  años  de  970  al  995  ,  y  es  confirmación  de  la  escritura 
ante  D.  Sancho  rey  de  Navarra ,  se  calenda  regnanle  Sancio 
in  Pampilona ;  comiíe  Lope  Sarracines:  in  Divina ;  Aiirivila 
Didacoz  inEslibaliz;  Alvaro  Sarracinez  in  Muriellas;  sa- 
yone  de  comité  Nunno  Balza;  decano  de  episcopo,  obeco  pres- 
biler  de  Virgale ,  comile  García  Ferdinandiz  in  Caslella. 
¿  cómo  componer  á  todos  esos  señores  gobernando  un  mismo 
país?  ¿cómo  componerla  pertenencia  de  Álava  al  reino  de 
Asturias  no  por  propia  elección  ,  ni  con  soberanía  puramen- 
te protectiva ,  sino  por  necesaria  obligación ,  como  quiere 
Llórente,  ( 1 )  con  la  misma  pertenencia  al  reino  de  Navarra? 
En  el  próximo  capítulo ,  á  que  corresponde ,  lo  examinare- 
mos. Otra  segunda  escritura  semejante  á  la  anterior  se  co- 

(1)     Llórenle     Noticias  históricas,  lomo  I,  cap.  7,  núm    2,  pág.  63. 


PRIMERA   PAUTE.  9" 

pia  en  el  tomo  3  con  el  núm.  1 4 ,  que  es  una  donación  de 
varias  iglesias  en  Álava  á  favor  del  monasterio  de  san  Millan 
y  de  san  Esteban  de  Salcedo.  Téngase  entendido  que  todas 
las  donaciones  de  que  se  vá  hablando  son  de  particulares , 
ninguna  Real,  mas  á  pesar  de  eso  cree  Llórente  probar  con- 
vincentísimamente  que  todos  los  patronatos  de  Álava  per- 
tenecían al  rey ;  sin  duda  que  todos  éstos  le  eran  usurpa- 
dos y  por  consiguiente  las  donaciones  ilegítimas.  Apela  por 
último  á  Vigila ,  continuador  del  cronicón  albeldense,  el 
que  en  primer  lugar  llama  nuestro  rey  á  D.  Alonso  ,  lo  que 
nada  tiene  de  particular  porqvie  parte  de  la  Rioja  le  perte- 
necía :  en  segundo  refiere  que  «  Almundar  con  sus  gentes  y 
» las  de  Ababdella  ,  entrando  á  los  términos  de  nuestro  rei- 
» no ,  combatió  el  castillo  de  Cellorigo. . . .  era  conde  de  Ála- 
í>va  D.  Vela ;  » lo  que  tampoco  tiene  nada  de  particular, 
pues  que  parte  de  Álava  pertenecía  al  reino  de  Asturias ,  y 
Cellorigo  está  á  la  otra  parte  del  Ebro  bácia  la  Rioja;  y  en 
tercero  dice,  contando  la  segunda  expedición  de  Almundar, 
que  'T  después  entró  en  los  términos  de  nuestro  reino ,  y  pri- 
smero  peleó  con  la  fortaleza  de  Cellorigo,  donde  dejó  muer- 
»tos  mucbos  de  los  suyos,  siendo  gobernador  de  aquella  plaza 
»el  conde  Tela. »  Lo  mas  singular  de  este  paso  en  Llórente 
es  que  lo  trae  para  probar  que  Álava  no  extendía  sus  con- 
fines al  otro  lado  del  Ebro.  ( 1 )  Porque  Moret,  á  quien  con- 
tradice,  asentó  que  los  vascones  que  sujetó  D.  Fruela  no 
eran  navarros ,  sino  vascones  que  se  hablan  extendido  por 
Álava  y  la  Rureba  (2)  formando  así  dos  Álavas,  una  inte- 

f  i  )     LlüPcnle.  Nolicias  históricas,  lomo  1,  ('.'i]>.  ' ,  núm    1",  p;'ii;.  C'J. 
( i2  )     JIorcl.  Iiivcsligacioiics  liislúricas. 


!)s  i)i:ki:ns.\  histórica. 

rior  hasta  el  Ebro ,  y  otra  exterior  del  Ebro  á  la  Bureba ,  y 
con  testimonio  ninguno  puede  probarse  mejor  su  aserto  que 
hallando  al  conde  de  Álava  gobernando  y  encargado  de  la 
plaza  de  armas  Cellorigo .  situada  al  otro  lado  del  Ebro. 
Que  D.  Vela  fuese  conde  de  la  parte  de  Álava  interior  has- 
ta el  Ebro,  conquistada  de  los  moros  por  D.  Alonso  I  y 
tantas  veces  rebelada  y  sujetada  por  los  reyes  sus  suceso- 
res ,  nada  tiene  que  ver  para  la  dependencia  del  resto  y  de 
las  otras  Provincias.  El  mismo  Llórente,  conciliando  la  con- 
tradicción del  obispo  Sebastian ,  quien  dice  que  D.  Alonso 
conquistó  á  Velegia  alábense ,  y  poco  mas  abajo  que  Álava 
no  había  sido  ocupada  por  los  moros ,  opina  al  tomo  1  .\ 
cap.  4,  núm.  10,  pág.  4i,  quenohabia  contradicción,  por- 
que la  una  proposición  era  general ,  y  la  otra  excepción  de 
la  generalidad :  luego  estamos  en  el  mismo  caso.  Esta  parte 
exceptuada  entonces ,  y  que  no  perjudicaba  por  eso  al  esta- 
do general  de  la  provincia ,  no  debe  tampoco  perjudicarla 
porque  del  poder  de  moros  pasase  al  de  cristianos.  Se  vé  no 
obstante  que  en  este  error  se  fundan  todos  los  raciocinios  de 
Llórente :  en  deducir  del  estado  de  la  parte  exceptuada  el 
estado  del  todo.  Asi  que  ni  D.  Vela,  conde  de  la  parte  ex- 
ceptuada era  independiente,  como  no  lo  fué  Eylon,  ni  hay 
necesidad  de  mostrar  cuando  la  generalidad  de  la  provincia 
adquirió  la  libertad ,  después  de  prometer  fidelidad  y  vasa- 
llage,sin  que  antes  se  nos  muestre  cuando  perdió  la  liber- 
tad é  independencia  que  tuvo  á  la  irrupción  de  los  sarrace- 
nos, aun  antes  que  hubiese  monarcas  en  Asturias,  y  cuando 
les  prometió  fidelidad  y  vasallage. 

4.  Sigue  en  el  cap.  8  hablando  de  Guipúzcoa ,  y  después 


I 


I 


PRIMERA    PARTE. 


de  manifestar  que  solo  era  una  banda  de  terreno ,  según 
lo  asegura  un  autor  anónimo ,  nos  dice,  (1 )  que  «  no  hay 
escritor  coetáneo  que  cite  á  Giñ'púzcoa  para  nada  en  el 
tiempo  que  recorremos,  que  su  corta  extensión,  y  lo  mon- 
tuoso de  su  terreno  fueron  causa  de  que  no  sonase  para  los 
asuntos  políticos  ni  militares;  y  que  ni  aun  escrituras  se  des- 
cubren que  hagan  mención  de  Guipúzcoa  en  esta  época.  ¿Y 
en  las  anteriores?  tampoco:  por  eso  iba  en  común  acostada 
contra  los  alaveses  y  vascones.  ¿Pero  de  dónde  habrá  saca- 
do el  anónimo  lo  de  la  banda  si  nadie  hay  que  la  miente  si- 
quiera? serán  discursitos  investigatorios.  ¡  Pobre  Guipúzcoa 
que  ni  mereció  que  la  nombraran  como  á  Orduña!  Creería 
cualquiera  que  el  merecerlo  ésta  seria  por  caer  cerca  de  los 
conlines  del  reino  de  Asturias ,  pero  piensa  Llórente  que 
consistiría  en  que  era  mucho  mas  poblada  y  mucho  mas  lla- 
na que  la  banda  de  Guipúzcoa,  á  pesar  de  que  posteriormen- 
te disminuyó  muchísimo  en  población  y  creció  en  peñascos, 
según  lo  evidencia  la  costosísima  obra  del  camino  de  comu- 
nicación que  tiene  con  Castilla.  Pero  ambas  se  van  á  la  par, 
porque  por  nombrada  la  una  y  por  no  nombrada  la  otra  am- 
bas correspondieron  al  reino  de  Asturias,  como  lo  deja  pro- 
bado Llórente,  á  pesar  de  que  ahora  dice  (¡ue  ningún  autor 
ni  escritura  nombró  para  nadaá  Guipúzcoa,  porque  los  gui- 
puzcoanos  primitivos  estaban  entre  vasallos  de  aquella  mo- 
narquía ,  aunque  nada  dice  de  los  derivados. 

5.  En  el  núm.  6  del  mismo  capítulo  dá  una  noticia  muy 
singular.  Dice,  citando á  Sampiro,  obispo  de  Astorga,  que 
D.  Alonso  casó  con  Doña  Ximena,  y  que  con  este  motivo  hi~ 

(  1 )      Llórente.  Noticias  históricas,  libro  1,  cap    7,  núm.  ">,  |)ág.  72. 


100  DEFENSA   HISTÓRICA. 

zo  paces  con  Francia  y  Pamplona  por  causa  del  parentes- 
co ,  esto  equivale  á  decir,  que  consintió  se  titulasen  reyes  de 
Pamplona  ó  Navarra  los  soberanos  del  Pirineo ,  reconocien- 
do ya  como  separados  de  la  corona  de  Asturias  los  territo- 
rios de  Pamplona  y  demás  que  antes  habian  sido  reputados 
como  anexos ,  agregados  ó  dependientes.  Es  segurísimo  que 
nadie  hubiera  dado  en  semejante  equivalencia ,  porque  has- 
ta aquí  se  creía  que  las  paces  se  dirigian  á  orillar  desave- 
nencias, y  que  éstas  podian  provenir  de  una  infinidad  de 
causas.  Hubieran  otros  creido  que  el  motivar  un  casamiento 
las  paces,  y  no  las  paces  el  casamiento,  (como  entre  reyes 
es  mas  común) ,  equivalía  á  que  estrecharon  sus  relaciones 
y  comunicaciones  ambos  reinos  con  motivo  del  matrimo- 
nio ,  á  lo  que  persuadía  que  para  hacer  paces  en  su  rigoroso 
sentido  debia  haber  precedido  la  guerra,  de  que  absoluta- 
mente no  habla  la  historia.  Sin  embargo.  Llórente  encuentra 
la  otra  singular  equivalencia  no  conocida  de  los  títulos ,  alo 
que  le  inclina  el  que  ( 1 )  cuantos  han  defendido  la  dependen- 
cia de  Navarra  a  Asturias  reconocen  por  su  primer  rey  á  D. 
Sancho ,  padre  de  Doña  Ximena ,  Oneca  ó  Amulina,  muger 
de  D.  Alonso,  pero  debiera  haber  reflexionado  que  todo  el 
que  se  empeña  en  defender  á  tuerto  ó  derecho  su  opinión  llega 
comunmente  á  un  punto  en  que ,  no  pudiendo  pasar ,  es  for- 
zoso salvar  el  obstáculo  de  uno  ú  otro  modo.  Asi  sucede  al 
mismo  Llórente  que  hallando  fundada  la  opinión  de  que  hu- 
biese antes  reyes  en  el  Pirineo ,  no  puede  convenir  en  que 
extendiesen  su  reino  hasta  Pamplona ,  solo  porque  no  hay 
instrumento  de  que  conste ,  y  extiende  hasta  allá  el  de  As- 

{ 1 }     IJorenlc.  Nolicias  Ivislóricas,  lomo  1,  cap.  8,  núm.  7,  pái;.  "5. 


PRIMERA    PARTE.  101 

lurias,  habiendo  aseverado  al  tomo  I  ,  cap.  6,  núm.  3,  pág. 
53  que  al  tiempo  de  la  batalla  de  Ronces  val  les ,  un  siglo  an- 
tes, Pamplona  y  su  comarca  estaban  en  poder  de  los  moros, 
no  habiendo  presen  tado  ni  podido  presentar  documento  de 
su  libertad  por  los  monarcas  asturianos ,  y  ofreciéndole  la 
historia  testimonios  de  que  la  ocuparon  posteriormente  tres 
veces  los  franceses ,  á  quienes  derrotaron  los  navarros.  De 
la  misma  manera  ,  como  muy  en  breve  van  á  aparecer  testi- 
monios de  que  los  estados  de  Asturias  no  se  extendían  á  las 
Provincias  Bascongadas,  es  forzoso  principiar  á  darlas  desli- 
no y  salvar  el  obstáculo ,  y  no  viene  mal  al  efecto  la  coyun- 
tura de  la  carta  dotal  de  DoííaXimena,  Oneca  ó  Amulina.  (1) 
Para  mis  objetos  es  í»f/í/¿re»/e,  prosigue,  que  Guipúzcoa 
fuese  parte  del  reino  de  Navarra  ó  del  de  Asturias  :  una  vez 
que  no  fuera  república  libre,  soberana,  independiente  délas 
dos  coronas,  res  tilla  probado  el  estado  de  vasallage.  \  Para 
mis  objetos!  pues  qué  ¡  el  objeto  de  unas  Noticias  históricas 
no  es  poner  de  manifiesto  la  verdad  !  ¡  y  ha  de  serle  indife- 
rente una  ú  otra  cosa  con  tal  que  no  sea  la  tercera !  ¿luego 
la  verdad  histórica  no  es  el  objeto  que  mueve  á  escribir  á 
Llórente?  ¿luego  tiene  otro  escondido  objeto?  ¿luego  éste  es 
probar  que  las  Provincias  nunca  fueron  independientes,  pues 
es  lo  único  que  no  le  es  indiferente?  ¿luego  há  encubierto  su 
objeto  y  obra  con  un  título  que  le  es  enteramente  repugnan- 
te y  contradictorio ?  he  aquí  á  Llórente  haciéndose  traición 
así  mismo.  Por  otra  parte ,  \  inducción  por  cierto  bien  ex- 
traña!  para  que  resulte  probado  el  estado  de  vasallage  es 
indispensable  la  prueba  de  cual  de  las  coronas  dependía ,  y 

(    1)     Llórenle.  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap   S,  núm.  10,  pág    75. 


U>-2  DEb'ENSA  IIISTOKtCA. 


de  que  esta  dependencia  no  era  efecto  de  una  elección  volun- 
taria ,  aunque  sea  indiferente  fuese  de  una  ó  de  otra  :  pe- 
ro el  no  fijar  de  cual  dependia,  que  no  dependía  voluntaria 
sino  necesariamente,  y  como  se  mantuvo  ó  pasó  á  la  otra, 
es  manifestar  que  no  hay  prueba  de  que  dependiese  de  nin- 
guna, es  suponer  lo  que  debiera  probarse.  Convengamos  , 
pues ,  podian  decir  los  guipuzcoanos ,  en  que  el  mismo  Lló- 
rente viene  á  confesar  que  no  hay  dato  ninguno  de  que  de- 
pendimos ni  del  reino  de  Asturias  ni  del  de  Navarra ;  que 
no  hay  dato  ninguno  de  que  perdimos  la  independencia  que 
tuvÍEíos  á  la  irrupción  de  los  sarracenos. 

6.  Entra  en  el  cap.  9."  con  Vizcaya,  á  la  que  sucede 
igual  fatalidad  que  á  Guipúzcoa ,  ninguno  la  nombra  para 
nada.  ¿Pero  si  ninguno  nombra  ni  á  Guipúzcoa  ni  á  Vizca- 
ya ,  para  qué  este  nuevo  método  de  hablar  de  cada  una  por 
separado?  (I  )  E71  vano  buscaremos  historiadores,  dice, 
que  traten  de  ella  hasta  el  siglo  XIII,  ( falsedad :  en  estos 
mismos  dias  de  D.  Alonso  el  Magno  escribía  su  Cronicón  el 
obispo  Sebastian  que ,  como  se  ha  visto ,  habló  de  ella, )  en 
que  D.  Lucas  de  Tuij ,  D.  Rodrigo  Ximenez  y  la  Crónica 
general  la  nombraron  en  el  reinado  de  D.  Alonso  I,  para 
ampliar  la  narración  del  obispo  de  Salamanca;  (no  hay  tal 
ampliación  :  pero  aunque  la  hubiera,  la  narración  del  obis- 
po que  ha  de  ampliarse  es  Álava  namqiie ,  Vizcaya,  Alaone 
et  Ordunia,  á  suisincolis  reparatce,  semper  esse posessoe  re- 
periuntur : )  y  en  el  de  D.  Alonso  II  el  Casto,  prosigue, 
para  decir  que  los  vizcaínos  concurrieron  á  la  batalla  de 
Roncesvalles ,  como  otros  muchos  de  las  provincias  de  su  rei- 

(i)     Llórenle.  Noticias  históricas;   libro  1,  ca[).  9,  lu'im.  á,  pág.   75. 


PRIMERA    PARTE.  105 

no.  Siendo  constantísimo  en  la  historia ,  como  se  ha  visto 
al  cap.  5.",  que  la  batalla  de  Roncesvalles  se  verificó  el  año 
de  778  ,  y  no  habiendo  subido  al  trono  D.  Alonso  II  el  Cas- 
to hasta  el  de  79 1 ,  echa  aquí  mano  de  una  cita  nula  por  es- 
tar desmentida  en  la  historia.  Ademas,  estos  autores  no 
citan  el  concurso  de  Vizcaya  como  provincia  del  reino  de 
Asturias ,  sino  que  relatan  el  de  los  vizcaínos  y  asturianos 
como  el  de  los  navarros  y  el  del  rey  moro  de  Zaragoza,  que 
no  era  provincia  de  Asturias ;  con  que  para  el  objeto  de  Lló- 
rente es  esta  nominación  como  sino  fuera.  En  el  reinado  de 
D.  Alonso  III,  continúa,  no  hacen  mención  de  Vizcaya  es- 
tos autores ,  con  que  venimos  por  fin  á  parar  en  que  des- 
pués de  tantas  futuras  pruebas  ofrecidas,  después  de  tantos 
documentos  y  testimonios  anunciados,  no  hay  quien  nombre 
siquiera  á  A'izcaya  ,  sino  el  obispo  Sebastian  para  decir  ha- 
bía sido  poseída  siempre  de  sus  naturales.  ¿  Y  por  qué,  ha- 
llándose tan  continuados  testimonios  y  escrituras  del  ter- 
ritorio de  Álava ,  nada  se  encuentra  de  Guipúzcoa  ni  de 
Vizcaya?  La  contestación  es  bien  sencilla  y  natural :  porque 
poseyendo  en  sus  dominios  una  parte  de  Álava,  era  preciso 
nombrarla  ,  y  nada  poseyendo  ni  en  Guipúzcoa  ni  en  Vizca- 
ya no  las  mentaban  sino  cuando  la  relación  histórica  se  ex- 
tendía á  referir  el  estado  y  ocurrencias  de  los  territorios  con- 
finantes. 

7.  Sin  embargo,  en  la  época  de  este  reinado  halla  Lloren- 
te  mucho  que  combatir  contra  Vizcaya ,  porque  en  él  se  da 
por  asentada  su  libertad  é  independencia  con  la  batalla  de 
Arrigorriaga  y  elección  de  D.  Lope  Zuría.  Extraíía  la  rela- 
ción de  semejantes  acaecimientos ,  y  solicita  testimonios  an- 


104  DEl-'ENSA    IIISTORICA 

tiguos  que  los  acrediten :  mas  no  se  contenta  con  el  origen 
de  que  dimanan  ,  que  es  el  libro  de  linages  de  España  escri- 
to en  el  siglo  XIV  por  D.  Pedro,  conde  de  Barcelos ,  hijo  del 
rey  de  Portugal  D.  Dionis,  porque  escribe  500  años  después 
de  los  sucesos ,  es  único ,  y  como  genealogista  no  tuvo  otro 
objeto  que  dar  á  las  familias  un  origen  real ,  extraordinario 
y  nada  vulgar.  ( 1 )  Mas  á  pesar  de  crítica  tan  severa  viene 
por  fin  á  confesar,  según  historias  y  escrituras,  (2)  que  «D. 
»Lope  ,  á  quien  los  historiadores  de  Vizcaya  dan  el  renom- 
*bre  de  Zuna,  fué  su  primer  señor  hacia  los  últimos  veinte 
»años  del  siglo  IX,  reinando  D.  Alonso  III  el  Magno , »  con 
que  es  visto  convenir  con  las  Noticias  históricas  de  Vizcaya 
tanto  en  el  principio  de  sus  señores,  como  en  la  persona  y 
en  el  tiempo.  Añade  que  « se  ignora  su  patria  y  familia  , 
i>como  también  el  modo  de  adquirir  el  señorío ,  »  y  prosigue 
que  «pudo  principiar  por  gobierno  como  los  condados,  y 
»pasar  á  hereditario  como  ellos ,  y  pudo  por  formación  de 
» behetría  territorial ,  como  sucedió  en  Álava ,  para  cuyo 
»gefe  lo  eligieran  los  naturales ;  lo  primero  es  mas  creíble. » 
Seria  seguramente  muy  curioso  hubiese  especificado  bajo 
de  qué  reglas  y  principios  puede  graduarse  la  credibilidad 
de  lo  que  absolutamente  se  ignora:  y  porqué  le  es  mas  creí- 
ble lo  primero ,  cuando  confiesa  que  no  hay  dato  alguno,  y 
precisamente  lo  segundo  es  el  ejemplar  que  nos  presenta 
como  seguido  y  observado  en  la  provincia  limítrofe  y  con- 
finante. En  semejantes  casos,  en  que  el  hecho  resulta  indis- 

(  l  )     Llórenle.  Nolicias  históricas,  tomo  1,  íap.  9,  núni.  6,  p;'ig.  78. 

2)     Llórente.  Noticias  liislóricas,  tomo  1,  cap    12,  númeroi    4,  3,  O,  7,  8,  9 
y  10   pág.  IOS  hasta  113. 


TRÍMERA    PARTE  ,  103 

pulable  y  no  hay  datos  para  juzgar  las  circunslancias ,  unu 
prudente  crítica  no  halla  el  menor  reparo  en  consentir  con 
las  memorias  de  la  tradición  ,  mayormente  cuando  se  ven 
apoyadas  en  el  criterio  de  hombres,  y  hombres  notables  en 
la  nación  por  su  ciencia  y  luces ,  cuya  multitud  confiesa 
Llórente,  {1 )  á  menos  que  estas  circunstancias  no  sean  tan 
extraordinarias  que  rayen  en  la  imposibilidad  humana ,  en 
cuyo  caso  no  tendrían  tanto  número  de  protectores.  ¿En  qué 
otros  principios  se  funda  la  fé  histórica  de  los  primeros  su- 
cesos de  la  monarquía  de  Asturias?  Su  escritor  es  el  obispo 
Sebastian,  ó  mas  ciertamente  el  rey  D.  Alonso  III,  (2)  á 
los  200  años  después  de  ocurridos :  es  único  y  por  otros 
300  aííosnohay  otro  ninguno  que  los  refiera,  y  aun  enton- 
ces se  narran  con  tantas  variaciones ,  que  no  han  podido 
ponerse  de  acuerdo  los  autores  de  aquella  época ,  ni  sobre 
el  modo ,  ni  sobre  las  circunstancias,  ni  sobre  el  tiempo;  y 
si  al  conde  D.  Pedro,  hijo  de  un  monarca  ,  se  objeta  la  im- 
pulsión de  engrandecer  familias  de  que  ninguna  gloria  per- 
sonal le  resultaba,  ¿qué  no  podrá  objetarse  á  quien  escribe 
las  glorias  de  sus  mismos  progenitores?  Sin  embargo,  su 
narración  se  mira  y  tiene  como  cierta  y  segura,  porque  so- 
bre no  haber  otro  dato  que  la  contradiga ,  los  siglos  poste- 
riores hacen  evidente  é  incontrastable  la  esencia  del  relato , 
la  erección  de  un  reino  que  se  encuentra  después  formado 
con  una  sucesiva  serie  de  monarcas  que  lo  gobiernan.  \)¿\ 
mismo  modo  Vizcaya ,  si  bien  se  mira  sin  noticias  exactas  , 

(1 )     Llórente.  NDticias  liislóricas,  lomo  1,  cap.  9,  núni.  21,  pág.  85  y  Si,  y 
núm  27,pág.  85  y  86. 

(^1)     Ilenao.  Anligüeclailes  ric  Canlabrio. 


106  defelNsa  histórica. 

sino  tan  solo  congeturales ,  acerca  de  su  anterior  estado  y 
gobierno,  ala  época  deD.  Alonso,  lavemos  con  un  señor  pro- 
pio suyo,  cuyos  sucesores,  sin  la  menor  interrupción,  corren 
los  tiempos  hasta  D .  Juan  I  de  este  nombre ,  en  cuya  per- 
sona se  reunieron  el  reino  de  Castilla  y  el  señorío  de  Vizca- 
ya ,  y  aun  este  país  lleva  al  otro  la  conocida  ventaja  de  que 
no  habiendo  tenido  por  sí  escritor  que  relatase  sus  cosas  por 
tantos  siglos ,  son  algo  mas  dignas  de  crédito  sus  tradicio- 
nes, como  única  luz  de  la  erección  de  su  señorío,  de  cuyo 
hecho  no  se  puede  humanamente  dudar. 

8.  Pero  las  circunstancias  de  esta  erección  ,  dice  Lloren- 
te,  (1  )  son  sumamente  extraordinarias,  increíbles  :  varían 
sus  autores  acerca  de  la  batalla  de  Arrigorriaga ,  en  que  la 
originan,  sobre  el  tiempo,  sobre  los  motivos,  sobre  la  perso- 
na ,  sobre  el  sitio ,  y  sobre  la  causa  de  los  lobos  en  sus  ar- 
mas :  además ,  es  falso  muriese  en  ella  como  suponen  el  in- 
fante D.  Ordoño;  no  hay  en  la  historia  el  mas  ligero  indicio 
del  personage  vencido  conde  D.  Moñino,  ¿y  cómo  ha  de  figu- 
rarse destrozado  todo  un  ejército  del  victorioso  D.  Alonso  por 
un  débil  puñado  de  vizcaínos?  ¿Pero  no  sufren  las  mismas 
y  mayores  objeciones  los  mas  notables  sucesos  de  las  mo- 
narquías de  España?  ¿Quién  hasta  ahora  pudo  fijar  el  tiem- 
po, sitio  ,  modo  y  circunstancias  de  la  elección  de  D.  Pelayo? 
¿Quién  los  primeros  principios  de  los  monarcas  de  Navarra 
y  de  los  de  Sobrarbe?  ¿No  están  varios  y  discordes  cuantos 
escribieron  de  semejantes  materias?  ¿Cuántas  fábulas  no  se 
han  escrito  acerca  de  las  venidas  á  España  y  batallas  de 
Cario  Magno?  En  la  misma  tan  notable  batalla  de  Ronces- 

(  1  )     Llórenle.  Nolicias  históricas;  i)or  lodo  el  cap.  9,  lomo  1. 


PRIMEKA  PAUTE  KtT 

valles ,  ¿cuánta  divergencia  no  ha  habido  de  opiniones  y 
relatos?  ¿No  se  há  hecho  en  ella  vencedor  á  un  monarca 
que  ni  reinaba ,  ni  intervino  en  ella  su  monarquía?  ¿Cuán- 
tas extravagancias  no  se  han  referido  acerca  de  sus  moti- 
vos? ¿Qué  de  fábulas  no  han  entretejido  nuestros  anti- 
guos sobre  el  héroe  ficticio  Bernardo  del  Carpió  ?  Y  porque 
nuestra  antigua  historia  adolezca  de  circunstancias  fabu- 
losas ,  ¿se  rechazan  acaso  los  hechos  que  refiere?  ¿  Pues  por 
qué  ha  de  seguií'se  rumbo  diverso  con  la  batalla  de  Arri- 
gorriaga?  ¿Es  acaso  mas  extraordinaria  que  la  de  Covadon- 
ga ,  origen  de  la  monarquía  asturiana  ,  en  la  que  para  que 
no  se  huya  la  fé  humana  es  forzoso  recurrir  al  prodigioso  y 
sobrenatural  auxilio  divino?  Bien  seguro  es  que  si  la  de 
Arrigorriaga  se  apoyara  en  circunstancias  tan  increíbles  co- 
mo maravillosas,  referidas  por  un  solo  hombre  á  los  dos- 
cientos años  del  suceso,  seria  el  hazmereir  de  la  elocuencia 
y  erudición  de  Llórenle  y  de  la  Junta.  No  por  eso  intentan 
los  bascongados  ni  disminuir  la  fé  que  se  merece  la  batalla 
de  Covadonga ,  ni  dar  por  seguras  y  ciertas  cuantas  relacio- 
nes hace  el  conde D.  Pedro.  Saben  el  respeto  que  se  merecen 
las  tradiciones  de  los  pueblos,  pero  quieren  la  observancia 
de  este  mismo  principio  recíproco  de  justicia  acerca  de  las 
suyas :  habrá  sí  en  ellas  algo  ó  mucho  de  fabuloso  y  su- 
puesto ,  pero  esto  no  destruye  la  esencia  del  hecho ,  mayor- 
mente cuando  se  encuentra  comprobado  con  la  sucesiva  serie 
de  señores  conocidos  desde  entonces  ,  asi  como  la  continua- 
da sucesión  de  monarcas  en  Asturias  es  lo  que  mas  confirma 
la  elección  y  victorias  de  D.  Pelayo. 

9.  Ni  tampoco  Llórente  negaría  la  fé  á  lo  sustancial  de 


108  DEFENSA  HISTÓRICA. 

esta  relación ,  si  no  se  encontrara  en  ella  con  otro  tropiezo. 
«  Si  los  vizcaínos  no  hubieran  formado  empeño  ,  dice ,  (1 ) 
» de  persuadir  que  los  señores  de  Vizcaya  eran  señores  so- 
«beranos  con  soberanía  protecliva  recibida  de  los  naturales 
))  del  país ,  nada  tenia  de  increible  la  expresión  del  conde  de 
»que  Vizcaya  fué  señorío  aparte  antes  que  hubiese  reyes  en 
y>Cas tilla,  porque  no  los  hubo  hasta  el  siglo  XI ,  y  cierta- 
» mente  se  conocieron  antes  muchos  señoríos  de  behetría ' 
» cuya  clase  de  señorío  fué  lamas  noble  de  cuantas  habia  en- 
')  tonces ,  porque  provenia  de  la  elección  de  los  naturales.  » 
Tampoco  seria  imposible,  añade  mas  abajo,  (2)  «que el  se- 
» ñorío  de  la  behetría  de  A'izcaya  hubiese  pertenecido  al  con- 
))de  D.  3Ioñino,  y  le  hubiesen  pagado  un  caballo,  un  buey  y 
» una  vaca  de  tributo ,  asi  como  Álava  pagaba  á  su  señor  los 
» pechos  foreros  del  semoyo  y  buey  de  marzo;  y  que  habiendo 
» los  vizcaínos  mudado  de  señor  en  uso  de  la  libertad  que 
»  daba  la  behetría ,  se  resintiese  aquel ,  y  les  hiciera  guerra, 
» en  la  cual  fuese  vencido. »  Hé  aquí ,  pues ,  que  con  que  los 
Tizcainos  cesen  del  empeño  de  que  sus  señores  eran  sobera- 
nos independientes ,  todas  sus  tradiciones  entran  en  la  cre- 
dibilidad y  posibilidad  del  mismo  Llórente.  Hay  elección  de 
D.  Lope  Zuria ,  se  asegura  la  existencia  del  desconocido  D. 
Moñino ,  se  dá  y  se  gana  la  famosa  batalla  de  Arrigorriaga, 
se  ven  atravesar  los  dos  lobos  con  los  corderos  en  la  boca,  y 
en  fin  todo  cuanto  es  objeto  de  la  fisga  y  burla  del  artícu- 
lo 7."  del  tomo  o."  entra  en  los  términos  de  la  posibilidad  y 
nada  tiene  de  increible  con  sola  la  circunstancia  de  que  los 

(  1  )     Llórenle.  Noticias  liislóricas,  lomo  1,  cap.  9,  luini.  9,  pág.  79. 
(2)     Llórenle    Noticias  liislóricas,  tomo  I,  cap.  9,  núm.  12,  ));'ií,'.  80. 


PRIMEPwV   PARTE.  1ü9 

vizcaínos  reconozcan  que  su  país  formaba  parte  de  la  coro- 
na de  Asturias :  con  que  si  reconocen,  hay  elección  ,  batalla 
y  lobos;  si  no  reconocen,  todo  se  dá  por  la  fábula  mas  absur- 
da. ¡Pobre  fé  histórica!  ;qué  extraño  es  divagues  en  la  in- 
cerlidumbre ,  en  el  error  y  en  la  oscuridad ,  si  los  precia- 
dos de  literatos  y  críticos  te  manejan  de  semejante  modo  ! 
Que  A'izcaya  fuese  ó  no  parte  de  la  corona  de  Asturias,  ¿qué 
conexión  dice  para  la  credibilidad  y  posibilidad  ó  no  de  la 
batalla  de  Arrigorriaga?  ninguna.  Antes  bien  dice  mas  opo- 
sición estaiiflo  sujeta,  puesto  que  es  mucho  mas  increíble  ([ue 
el  monarca  D.  Alonso  permitiese  que  entre  sus  subditos  se 
anduviesen  haciendo  guerra  y  dando  batallas  por  antojo  y 
caprichos  :  pero  todo  pasa  ,  todo  es  disimulable  á  Llórente, 
consentida  la  sujeción ,  porque  todo  le  es  indiferente ,  sal- 
vado este  único  objeto  de  empeño.  Con  él  se  justifican  bien 
las  proposiciones  de  la  introducción  á  esta  Defensa  ,  que  á 
algunos  parecerían  aventuradas.  Sigamos  á  nuevas  diva- 
gancías  y  contradicciones. 

1 0.  Dice  ( 1 )  que  «  nada  importaría  la  relación  del  con- 
»deD.  Pedro  si  los  vizcaínos  se  hubieran  contentado  con 
» ella ;  pero  que  Lope  García  de  Salazar,  dueño  de  la  torre 
»de  san  3Iartin  en  las  Encartaciones  de  Vizcaya  ,  adelantó 
» mucho  mas  la  especie  en  el  siglo  XV :  supuso  que  Vizcaya 
»era  señorío  apa7ie,  como  dijo  D.  Pedro ,  pero  añadió  ha- 
» ber  sido  independiente  de  soberano  alguno :  &c. »  Deshizo 
esta  impostura  respecto  de  Lope  García  de  Salazar,  Arangu- 
ren  y  Sobrado  en  su  Demostración  art.  7,  núm.  11,  pág. 
80,  pero  ni  él  ni  Llórente  leyeron  con  meditación  al  conde 

(  I  )     Llórenlo.  Nolicias  liislórirns,  tomo  1,  ciip    O,  nñm.  iT>,  pr'ig    SO. 


lio  DEFENSA    HISTÓRICA. 

D.  Pedro,  según  maniíiestanla  objeción  y  su  respuesta.  Di- 
ce éste ,  como  lo  copia  Llórente  tomo  i ,  cap.  9  ,  núm.  5 , 
pág.  77 :  Vizcaya  fué  señorío  aparte  antes  que  hubiese  re- 
yes de  Castilla,  y  después  estuno  sin  señor.  Habia  en  Astu- 
rias el  conde  D.  Moñino ,  que  vejando  á  aquella  tierra  la 
obligó  á  pagarle  cada  año  &c :  refiere  en  seguida  la  elección 
y  sucesión  del  señor  nombrado  que  ganó  la  batalla  de  Arri- 
gorriaga.  Esta  narración  bace  ver  tres  sucesivos  estados  de 
Vizcaya,  todos  anteriores  con  mucbo  tiempo  á  los  reyes  pro- 
piamente dicbos  de  Castilla :  primero,  señorío  aparte  antes 
que  hubiese  reyes  de  Castilla;  segundo,  un  estado  de  inter- 
regno sin  señor ;  y  tercero,  la  elección  de  señor  después  del 
interregno.  Que  éste  es  el  orden  gradual  de  los  varios  esta- 
dos de  Vizcaya  se  evidencia  de  que  verificada  la  elección  del 
señor  hacia  fines  del  siglo  IX ,  cualquiera  que  fuese  la  cau- 
sa y  el  modo  ,  es  conocida  y  constante  la  sucesión  de  seño- 
res de  uno  en  otro  sin  interrupción  ninguna  hasta  la  incor- 
poración á  la  corona ;  y  no  habiendo  lugar  en  tan  sucesiva 
serie  al  interregno  sin  señor,  es  visto  que  este  interregno 
precedió  á  la  elección  de  este  primer  señor.  Mas  como  este 
interregno  fué  posterior  á  haber  sido  señorío  aparte,  y  des- 
pués estuvo  sin  señor,  se  deducen  clarísimamente  los  tres  es- 
tados de  Vizcaya :  de  señorío  aparte ;  interregno  sin  señor, 
y  elección  ú  origen  de  nueva  serie  de  señores.  Ahora  bien,  el 
mismo  Llórente  asegura  que  este  tercero  y  último  estado  de 
Vizcaya  tuvo  principio  hacia  los  últimos  veinte  años  del  si- 
glo IX,  tomo  1 ,  cap.  i  2,  níim.  1 0,  pág.  1 1 2,  ^  que  no  hubo 
reyes  en  Castilla  (se  entiende  con  este  título)  hasta  el  siglo 
Xl,  luego  el  conde  D.  Pedro  no  aludió  á  estos  reyes  titula- 


PRIMERA  PARTE.  Mi 

dos  de  Castilla ,  sino  á  los  reyes  que  mandaban  la  tierra 
de  Castilla ,  cuando  los  nomina  en  el  primer  estado  de  se- 
ñorío aparte  antes  que  hubiese  reyes  de  Castilla.  De  otro 
modo  hubiera  sido  la  expresión  mas  inoportuna,  extraña  é 
inadecuada  referirse  en  el  primer  estado  de  Vizcaya  á  la  an- 
telación de  reyes  y  reinos ,  que  aun  después  de  cuantos  es- 
tados de  Vizcaya  tenia  que  relatar,  por  mas  de  un  siglo  no 
tuvieron  origen.  El  conde  D.  Pedro  aludió,  pues,  á  los  re- 
yes que  mandaron  la  tierra  de  Castilla,  á  los  reyes  de  As- 
turias conocidos  en  su  tiempo  con  el  nombre  de  reyes  de 
Castilla  y  León  ,  y  habiendo  dicho  que  les  precedió  el  ser 
Vizcaya  señorío  aparte,  habló  con  toda  la  historia,  pues  de 
ella  lo  que  únicamente  resulta  es  que  á  la  invasión  de  los 
sarracenos ,  antes  que  hubiese  reyes  en  Asturias ,  quedó 
A^izcaya  poseída  y  reparada  por  sus  naturales  :  Álava  nam- 
que ,  Vizcaya,  Alaone  el  Ordimia  á  stiis  incolis  repárala', 
semper  esse  posessw  reperiimlur  :  quedó  independiente,  que- 
dó señorío  aparte,  y  no  presentará  Llórente  testimonio  nin- 
guno que  manifieste  otra  cosa  á  no  interpretarlo  arbitraria 
y  violentamente. 

1 1 .  Por  otra  parte ,  las  calidades  con  que  expresan  las 
tradiciones  vizcaínas  la  elección  de  su  primer  señor  son  en- 
teramente conformes  con  las  que  demarca  Llórente  en  los  se- 
ñoríos que  llama  de  behetría ,  consignados  en  la  historia. 
En  las  de  esta  clase  denominadas  de  mar  á  mar,  elegían  los 
nakirales  del  país  por  señor,  libre  y  generahnente  á  quien 
querían  sin  límilacion  de  familias  ni  países ,  nos  dice  al  to- 
mo i  ,  cap.  9 ,  núm.  1 0  ,  pág.  80  ,  y  al  tomo  3  ,  siglo  IX , 
pág.  90  y  91  ,  designa  con  mas  extensión  :  ^^Pero  hubo  ter- 


112  DFFKNSA  IllSTORinA. 

«cera  especie  de  sePiorío,  nacido  de  las  mismas  costumbres, 
»nombrado  de  hehelna ,  ([iie  dio  principio  á  lo  que  se  llamó 
íderecho  de  divisa,  y  provino  de  no  ser  un  caballero  ni  una 
^comunidad  eclesiástica  quien  poblaba,  sino  una  sociedad  de 
«labradores  reunidos  al  objeto  ,  (Álava  namque,  Vizcaya , 
j>A¡ao)ic  et  Ordunia  ástds  iacolis  reparaíoc,  semper  esse  po- 
» sessw  reperiimlur). . .  y  conociendo  que  su  población,  espar- 
» cida  en  el  campo,  necesitaba  un  protector  militar  poderoso 
»y  capaz  de  defender  á  los  vecinos  y  sus  bienes  contra  las 
))  irrupciones  de  los  moros  en  corrcrias  y  las  de  otros  pode- 
»rosos  que  quisieran  subyugarles,  elegían  de  común  acuer- 
»do  al  que  tenian  por  mas  conveniente....  Formaban  consli- 
itucion  fundamenlal  del  (jobierno  que  habian  de  lene)'  en  lo 
^sucesivo ,  sobre  cuyo  punto  variaron  los  pobladores. »  He 
aquí  justa  y  exactamente  lo  que  refieren  las  tradiciones  viz- 
caínas en  la  elección  de  D.  Lope  Zuria  por  sus  naturales.  Le 
eligen  por  señor  porque  lo  necesitaban  para  que  los  ayudase 
á  libertarse  de  las  vejaciones  de  un  poderoso ,  y  establecen 
las  cláusulas  y  condiciones  en  que  ha  de  cimentarse  el  se- 
ñorío ;  forman  la  constitución  fundamental  del  gobierno.  Un 
hecho  tan  sencillo  y  natural ,  tan  conforme  con  las  costum- 
bres de  la  edad ,  con  las  prácticas  corrientes  de  tantos  otros 
pueblos,  ¿por  qué  solo  con  respecto  á  Vizcaya  ha  de  mirar- 
se como  fabuloso  é  increíble?  El  mismo  Llórente  reconoce  la 
fuerza  de  la  prueba  sometiéndose  á  ella ,  y  añadiendo  al 
lomo  1 ,  cap.  9,  núm  \  1 ,  pág.  80  ,  «  pudo  muy  bien  haber 
>'  sucedido  que  la  Vizcaya  fuese  behetría  libre  y  de  mar  á 
)>mar,  en  que  por  consecuencia  eligieran  los  vizcaínos  por 
»señor  suyo  á  quien  quisieran.  »  Mas  como  de  esta  aserción 


PRlMEPvA  PARTE.  IK 


resultaba  deslruidoel  objeto  que  le  empeñó  en  su  trabajo, 
afiade ,  «  pero  los  señores  de  behetría  nunca  fueron  sobera- 
»nos,  antes  bien  no  se  podía  constituir  behetría  alguna  sin 
«licencia  del  rey,»  en  cuyo  apoyo  cita  la  ley  3.",  lít.  25, 
partida  3/  :  ley  cierta  y  justa  por  todos  términos,  pero  que 
solo  abrazaba  á  los  estados  que  comprendían  los  dominios 
del  monarca  que  la  expidió  ó  la  ejecutaba ,  y  no  á  otros  di- 
versos. ¿Cómo  habia  de  extender  su  fuerza  á  territorios  que 
no  alcanzaba  su  corona?  ¿Y  alcanzaba  acaso  á  Vizcaya?  He 
aquí  lo  que  primero  ha  debido  probar  Llórente :  lo  que  no 
ha  probado ,  ni  probará.  Entretanto  es  muy  obvio  que  los 
señores  de  behetrías  constituidas  en  territorios  en  que  habia 
supremo  dominio  en  el  monarca ,  no  eran  soberanos ,  y  ne- 
cesitaban su  consentimiento;  no  asi  los  en  que  el  supremo 
dominio  residía  en  los  habitantes  y  naturales,  porque  trans- 
firiéndolo éstos  en  el  señor  elegido,  quedaba  constituido  en 
soberano.  Así  sucedió  con  D.  Pelayo  respecto  á  los  que,  li- 
bres en  las  montañas  del  yugo  sarracénico,  le  eligieron  por 
su  señor  y  rey,  invistiéndole  de  la  suprema  potestad  :  así  en 
Navarra  en  la  elección  de  su  primer  monarca  ,  y  así  en  So- 
brarbe  en  la  de  sus  condes.  Las  cláusulas  y  condiciones  va- 
riaron en  todos  estos  estados,  pero  la  investidura  del  supremo 
dominio  en  el  elegido  fué  la  misma :  la  voluntad  de  los  hom- 
bres ,  que  salvos  de  la  opresión  arábiga,  estaban  en  aptitud 
de  elegir.  De  las  mismas  causas  deben  deducirse  los  mismos 
efectos.  Vizcaya,  exenta  de  la  dominación  mahometana,  cons- 
ta que  se  eligió  un  señor,  y  no  puede  dudarse  que  en  el  acto 
mismo  quedó  constituido  señor  soberano,  independiente, 
mientras  no  se  pruebe  que  el  país  elector  no  tenia  yá  en  sí  el 


i  14  DEH'NSA  HISTORír.A. 

supremo  dominio  por  haberlo  de  grado  ó  por  fuerza  trans- 
ferido en  otra  persona ,  y  hasta  aquí  está  muy  lejos  Llórente 
de  probar  haber  sucedido  así.  Esta  clase  de  pruebas  no  se 
cimenta  en  inducciones  y  congeturas ,  sino  en  testimonios 
positivos,  y  el  único  que  desde  la  destrucción  del  imperio 
gótico  hasta  esta  época  habla  de  Vizcaya,  es  del  obispo  Se- 
bastian ,  ó  con  mas  exactitud  del  mismo  Alonso ,  monarca 
asturiano,  y  como  se  ha  visto  habla  en  su  favor:  Álava  nam- 
que,  Vizcaya,  Alaone  el  Ordunia  á  suis  incoUs  reparatw , 
semper  esse  possesw,  reperiunlar. 

12.  Insiste  no  obstante  Llórente  al  núm.  22,  cap.  9  en 
que  deben  desecharse  las  tradiciones  vizcaínas  por  extraor- 
dinarias ,  y  porque  contradicen  á  las  crónicas  originales. 
¿Pero  en  qué  contradicen?  ¿en  qué  son  estas  cosas  tan  ex- 
traordinarias? ¿Lo  son  en  qué  los  vizcaínos  eligieran  un  se- 
ñor? el  mismo  Llórente  asegura  al  núm.  1 1  que  pudo  muy 
bien  haber  sucedido,  y  al  tomo  3.°,  siglo  IX,  pág.  90  y  91  , 
que  eso  era  común  y  corriente  en  aquella  época ;  y  lo  que  es 
común  y  corriente  ,  lo  que  pudo  muy  bien  suceder,  nada  tie- 
ne de  extraordinario.  ¿Lo  son  en  que  los  vizcaínos  fuesen 
vejados  de  un  poderoso,  le  hiciesen  la  guerra  y  le  venciesen? 
Tampoco  esto  seria  imposible,  contesta  el  mismo  Llórente  al 
núm.  12  del  mismo  capítulo  ¿Pues  en  qué  este  extraordina- 
rio tan  increíble  y  que  no  debe  admitirse?  Pero  lo  mas  no- 
table ,  lo  que  manííiesta  abiertamente  el  espíritu  que  regía 
la  pluma  de  Llórente ,  es  la  contradicción  que  supone  de  las 
tradiciones  vizcaínas  con  las  crónicas  origínales.  Asegúralo 
así  al  fin  del  núm.  22,  pág.  84-,  cap.  9.",  tomo  1 .°  y  á  las 
pocas  líneas  del  siguiente  núaiero  y  en  la  misma  página  de- 


PRIMERA  \>\V:íE  115 

duce  la  falsedad  de  fcs  hechos  del  silencio  uniforme  de  los 
nionges  de  Albelda  y  de  Silos,  de  D.  Lucas,  D.  Rodrigo  y 
D.  Alonso.  ¿Pues  en  dónde  están  las  crónicas  originales  con- 
tradecidas  ,  si  de  aquella  edad  no  hay  mas  que  las  escritas 
por  estos  silenciosos  autores?  Esto  no  es  otra  cosa  que  pro- 
curar fascinar  por  todos  medios.  Que  un  hecho  tenga  contra 
su  credibilidad  el  silencio  uniforme  de  autores  coetáneos 
ó  inmediatos  que  debieron  necesariamente  referirlo,  que  es- 
te mismo  silencio  preste  alguna  duda  cuando  la  relación  no 
era  necesaria,  pero  tampoco  extraña  al  objeto,  está  en  el  or- 
den crítico;  pero  decir  que  este  hecho  está  en  contradicción 
con  los  autores  que  no  hablan  de  él,  es ,  ó  no  comprender  lo 
que  se  escribe,  ó  escribir  para  alucinar. 

\  3.  Insiste  también  en  que  consta  que  la  A^izcaya  estaba 
sujeta  á  los  reyes  de  Asturias  en  los  reinados  anteriores  al 
de  D.  Alonso  ÍII.  ¿Pero  de  donde  consta  esto?  ¿Para  qué  tan- 
ta repetición  de  que  consta,  tantas  promesas  de  que  se  hará 
constar  sin  nunca  exhibir  testimonios  de  que  conste?  Léan- 
se y  reléanse  las  narraciones  de  Llórente  en  los  reinados  an- 
teriores, y  no  se  encontrarán  otros  que  el  del  obispo  Sebas- 
tian en  el  reinado  de  D.  Alonso  I ,  para  decir  que  Vizcaya 
habia  sido  siempre  reparada  y  poseída  de  sus  naturales. 
Cierto  es  que  ü.  Lucas  deTuy  y  D.  Rodrigo  dicen  que  Viz- 
caya habia  sido  conquistada,  y  habia  sido  reparada  por  D. 
Alonso,  pero  siendo  sus  testimonios  enteramente  contradic- 
torios al  del  obispo  Sebastian  ,  que  se  aproximó  en  300  años 
á  los  sucesos,  son  nulos  é  incapaces  de  hacer  fé.  Cierto  es 
también  que  estos  mismos  autores  narran  que  los  vizcaínos 
asistieron  con  D.  Alonso  II  á  la  batalla  de  Roncesvalles , 


4i6  DEFENSA  HISTORIGA. 

asi  como  los  navarros  y  el  rey  moro  de  Zaragoza ,  pero  sien- 
do evidente  por  los  autores  coetáneos  que  á  esta  batalla  ni 
asistió  D.  Alonso ,  ni  se  verifico  en  los  dias  de  su  reinado , 
sino  con  mucha  antelación  á  él ,  es  visto  la  fé  que  se  mere- 
cen sus  relatos  en  esta  parte.  ¿Y  de  este  modo  se  asegura 
con  tanta  confianza  la  certidumbre  histórica?  Testimonios 
mas  expresivos  tiene;!  en  su  favor  los  amores  del  conde  de 
Saldaña  y  los  hechos  de  Bernardo  del  Carpió ,  y  no  hay  crí- 
tico que  no  se  avergüence  al  nombrarlos.  No  asi  la  indepen- 
dencia vizcaína,  la  elección  de  í).  Lope  Zuria ,  y  batalla  de 
Arrigorriaga,  que  aunque  con  mucha  posterioridad  á  los  he- 
chos ,  se  miran  apoyados  con  el  consentimiento  de  crecido 
número  de  sabios  y  críticos  de  los  siglos  XV,  XYI,  y  XYII, 
y  aun  la  Academia  misma  de  la  historia  los  supone  en  el 
XYIII.  Este  crecido  número  de  sabios  y  críticos  confesado 
por  Llórente  tomo  1 ,  cap.  9,  núm.  27,  pág.  8o,  no  dejaría 
de  tener  á  la  vista  sus  objeciones  y  pesar  su  futilidad  para 
exponer  su  opinión. 

1 4.  Á  la  época  de  I).  Alonso  ÍII  el  Magno ,  rey  de  Astu- 
rias, corresponden  en  Navarra  D.  García  Ximenez ,  D.  Gar- 
cía Iñiguez ,  y  D.  Fortuno  II  el  Monge.  Del  primero  cita 
Moret  dos  escrituras  :  ( 1 )  una  de  la  demarcación  de  los  tér- 
minos del  monasterio  de  Cillas ,  verificada  debajo  del  impe- 
rio de  D.  García  Ximenez ,  rey  de  Pamplona,  siendo  conde 
B.  Galindo  en  Aragón,  año  de  858,  y  otra  de  donación  al 
mismo  monasterio  de  la  villa  de  Huertolo  el  año  de  860 , 
que  se  calenda  reinando  en  Pamplona  1).  García  Ximenez, 

(  1 )     Moret.   Invesligaciones  liislóricas,  libro  "1,  cap.  8,  §  1,  pág.  45:2  y  455. 
Anales,  libro  7,  cap.  1,  §  1,  pág.  296. 


PRIMLRA  rARTí:.  117 

y  siendo  conde  D.  G alindo  en  Aragón.  De  D.  García  Iñi- 
guezcita  Moret  varias  escrituras:  (I)  una  de  donación  á 
san  Pedro  de  Ciresa  en  el  8G7,  que  se  calenda  reinando  el 
ret/ Carlos  en  Francia,  D.  Alonso,  hijo  de  1).  Ordoño  en 
Galicia  ij  D.  García  Iñiguez  en  Pamplona:  otra  de  funda- 
ción del  monasterio  de  Fuenfrida ,  que  no  tiene  fecha ,  pero 
se  encabeza  reinando  D.  García  Iñiguez  en  Pamplona  : 
otra  de  donación  de  las  villas  de  Lerda  y  Undues  en  876 , 
cuya  calendacion  no  expresa;  y  otra  de  donación  asan  3íar- 
tin  de  Cercilo,  que  no  tiene  fecha  ,  pero  se  calenda  gober- 
nando á  Aragón  el  conde  D.  Galindo ,  y  reinando  en  Pam- 
plona D.  García  Iñiguez.  Del  reinado  de  D.  Fortuno  II, 
llamado  el  3íonge,  cita  también  Moret  varios  instrumen- 
tos:  (2)  uno  de  donación  del  obispo  de  Pamplona  al  mo- 
nasterio de  Fuenfrida  ,  que  se  calenda  reinando  en  Pam- 
plona D.  Fortuno  Garces,  y  siendo  conde  en  Aragón  B. 
Aznar,  y  abad  de  Fuenfrida  D.  Galindo,  en  el  que  se  po- 
ne el  real  signo  con  esta  expresión  :  signo  de  1).  Fortuno, 
rey  de  Pamplona :  el  de  la  donación  de  Abetito ,  en  que  se 
lee :  fué  puesto  por  conde  en  la  provincia  de  Aragón  debajo 
del  mando  de  D.  Fortuno  Garces,  rey  de  Pamplona,  D. 
Galindo  hijo  del  conde  D.  Aznar  :ú  de  explanación  de 
los  términos  de  san  Juan,  que  comienza:  en  aquellos  tiem- 
pos, reinando  I).  Fortuno  Garces  en  Pamplona;  y  el  de 
donación  á  las  santas  Xunilona  y  Alodia ,  en  que  no  se  es- 
pecifica sino  :  Yo  D.  Fortuno  rey,  hijo  del  rey  D.  García. 

( 1 )     Morel.  Inveslij^aciones hislúricas,  libro  2,  cap.  3.  Anales, liljio 7,  cap.  2. 

(  2)     Moret.  Investigaciones  liistóricus,  lil>ro  2,  cap.  8,  §  1,  pág.  458  y  4ó9. 
— Anales,  libro  7,  cap.  2. 


118  DEFENSA  HISTÓRICA. 

De  las  calendaciones  de  estas  escrituras  se  manifiesta  que 
en  los  tiempos  de  sus  otorgamientos  no  usaban  los  reyes  de 
Navarra  de  mas  título  que  el  de  reyes  de  Pamplona ,  y  que 
se  equivocó  mucho  Moret  en  atribuirles  el  de  reyes  de  Álava 
como  uno  de  los  primeros  de  que  usaron  ,  queriendo  dedu- 
cir de  aquí  que  la  Álava  estuvo  unida  á  Navarra  desde  la 
primitiva  erección  de  su  monarquía,  lo  que  se  evidencia, 
faltando  como  falta  el  apoyo  de  la  inducción. 

CAPÍTULO  Ylf. 

De  las  tres  Provincias  Dascongadas  en  el  siglo  X. 

I .  Al  llegar  al  siglo  X  suspende  la  Junta  su  narrativa , 
é  indecisa  sobre  el  camino  que  hade  seguir ,  tocando  en  el 
punto  de  verse  contrariada  en  sus  asertos ,  salva  con  el  si- 
lencio el  escollo ,  y  contentándose  con  decir,  sin  pruebas  ni 
datos,  que  nadie  duda  que  las  tres  Provincias  Bascongadas 
solian  confundirse  con  el  nombre  general  de  Álava,  añade 
(también  sin  dalos  ni  pruebas)  que  tampoco  puede  dudarse 
que  desde  el  año  932  en  adelante  estuvo  Álava  reunida  á  los 
dominios  de  Castilla ,  cuya  suerte  siguió  y  obedeció  á  Fer- 
nán González,  primer  conde  de  aquella  Provincia ,  y  á  sus 
sucesores.  Ala  verdad  que  siendo  su  única  guía  las  Noticias 
históricas  de  Llórente  no  podia  de  otro  modo  que  con  un  salto 
evitar  el  atolladero,  porque  no  encuentra  en  ellas  el  menor 
falso  brillo  que  la  haga  vislumbrar  siquiera  la  causa  de  esta 
mudanza  de  dominio.  Aunque  se  pasara  por  alto  que  las  tres 
Provincias  Bascongadas  se  denominasen  bajo  el  nombre  ge- 


PlUMEll.V  PAUTE.  119 

neral  de  Álava ,  cosa  tan  opuesta  á  la  historia  y  particular- 
mente á  la  del  siglo  de  que  se  trata,  que  por  el  contrario  no- 
mina á  Álava  y  á  Vizcaya  y  á  sus  condes  y  sefiores  con 
toda  especificación ,  ¿podrá  pasarse  en  claro  este  traspaso 
de  territorio ,  y  una  extensión  de  pueblos  tan  notables  ,  sin 
cuidar  de  indicar  el  motivo,  ni  tan  siquiera  el  tiempo?  ¿Los 
reyes  de  Asturias ,  ya  tan  poderosos ,  hablan  de  consentir 
sin  causa  ni  razón  pasasen  gran  parte  desús  dominios  á  otra 
potencia  que  empozaba  entonces  á  tomar  origen?  ¿Y  cuándo? 
cuando  en  922  acababan  de  hacer  justicia  con  los  condes  de 
Castilla  porque  no  hablan  obedecido  :  cuando  por  igual  ra- 
zón tuvieron  presoen  9i0  al  mismo  conde  Fernán  González, 
hasta  que  reconocido  y  sumiso  le  pusieron  en  libertad.  ¿  La 
historia,  que  tan  menudamente  relata  las  desazones  y  dis- 
gustos entre  el  rey  y  el  conde  habia  de  pasar  en  silencio  tan 
relevante  y  decisiva  circunstancia?  Se  ignora  la  ocasión  de 
haberse  unido  Álava  á  CasliUa ,  dice  la  Junta :  pues  esa  mis- 
ma ignorancia  en  las  circunstancias  tan  delicadas  que  me- 
diaban entonces  entre  Castilla  y  Asturias ,  á  la  que  suponía 
hasta  aquí  dominando  a  la  Álava ,  debia  hacerla  mas  cauta 
en  sus  anteriores  y  posteriores  asertos,  Pero  la  historia  no 
está  en  este  punto  tan  silenciosa  como  se  la  supone,  y  antes 
bien  dá  rastros  bastante  seguros  para  deducir  el  estado  de 
esta  Provincia. 

2.  Siguiendo  Llórente  el  mismo  método  adoptado  de  ha- 
blar separadamente  de  las  Provincias  Bascongadas,  dice  con 
respecto  á  Álava  ,  ( 1 )  que  «  no  hacen  memoria  particular 
» de  ella  los  historiadores  antiguos  en  los  reinados  de  D.  Gar- 

( 1 )     Llórenle.  Noticias  históricas,  lomo  1,  ca]).  10,  núin.  1,  páj.  8G. 


120  DEFENSA  HISTÓRICA. 

» cía ,  D.  Ordoño  lí ,  D.  Fruela  II  y  D.  Alonso  IV  el  Mongo; 
»y  que  verosímilmente  continuaba  gobernándose  por  condes 
» bajo  la  soberanía  de  los  reyes  de  León. »  Este  principio  de 
crítica  seguido  constantemente  hasta  aquí  por  Llórente  debe 
tenerse  muy  á  la  vista  en  las  varias  razones  que  presenta 
acerca  de  la  diversidad  de  estados  de  esta  provincia  en  el  siglo 
que  recorre.  No  hay  inconveniente  en  seguirlo,  antes  es  mu- 
cha razón;  y  pues  que  vá  manifestado  que  una  parte  de  Ála- 
va, conquistada  de  los  moros  por  D.  Alonso  el  Católico, 
estaba  unida  al  reino  de  Asturias,  por  cuyos  monarcas  se 
ha  visto  sujetada  en  sus  sublevaciones  ,  sin  que  esto  diga 
relación  con  el  estado  del  resto  de  la  provincia ,  ni  del  de  las 
otras  dos  ,  convendremos  en  que  hasta  mediados  del  siglo 
X  siguió  en  la  misma  forma,  lo  ({ue  se  verá  comprobado  por 
la  historia ,  y  por  ella  y  los  diplomas  que  exhibe  Llórente , 
se  comprobará  también  con  suma  claridad  la  diferencia  del 
estado  de  esta  parte  al  resto  de  la  Provincia.  Es  constante 
en  la  historia ,  que  sujetada  por  D.  Alonso  III  la  rebelión  de 
a([uella  parte  de  Álava  hacia  los  aíios  de  8G9,  se  llevó  el  rey 
preso  á  Eylon  ,  que  era  como  su  conde ,  y  que  después  fué 
dada  al  conde  D.  Vela.  { 1 )  Háse  visto  también  en  el  capí- 
tulo anterior  núm.  3,  que  este  D.  Yela  conde  de  Álava  de- 
fendió á  Cellorigo,  cuando  Almundar  invadió  la  Mioja  por 
los  años  de  882  y  883.  (2)  Es  igualmente  notorio  en  la  his- 
toria que  por  haber  desposeído  el  conde  Fernán  González  á 
un  nieto  de  éste  D.  Yela  de  sus  estados  en  Álava  y  la  Bure- 

(1)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  7,  cap.  17.  Nueva  etlicion,  tomo  .i, 
laljias  cronológicas,  pág.  LXVIl. 

(2)  Mariana.   Historia  de  Fspana  ,  libro  7,  cap.  19.  Nueva  edición,  ionio  5, 
pág.  135,  nota. — Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  7,  núin,  11,  pag.  69. 


I'UIMEIIA   PAUTE.  121 

ba  sobre  los  anos  de  957  ,  se  huyó  á  los  moros ,  de  que  se 
siguieron  terribles  guerras  y  fatales  desgracias  en  Castilla 
y  León ,  siendo  una  de  ellas  la  violenta  extinción  de  la  línea 
varonil  del  mismo  conde  Fernán  González.  ( 1  )  Es  pues  bien 
claro  que  la  parte  llana  de  Álava,  conquistada  de  los  moros 
por  D.  Alonso  I  el  Católico,  siguió  hasta  este  tiempo  bajo  la 
dependencia  de  los  reyes  de  Asturias ,  que  la  gobernaban 
por  medio  de  condes. 

3.  Sin  embargo  asegura  Llórente  que  Álava  en  este  mis- 
mo tiempo  seguía  la  suerte  de  Castilla  y  hacia  parte  de  los 
dominios  del  conde  Fernán  González.  Pero  como  esta  aser- 
ción es  enteramente  contraria  á  la  constancia  y  empeiio  con 
que  hasta  aquí  ha  supuesto  que  hacia  parte  de  los  dominios 
de  Asturias ;  como  no  pudo  Álava  ser  á  un  tiempo  mismo 
parte  de  dos  estados  diversos ,  y  mucho  mas  cuando  estos 
dos  estados  dieron  lugar  con  sus  desavenencias  y  desazones 
á  poner  nuevamente  en  riesgo  la  dominación  cristiana;  y 
como  íinalmente  la  historia  acredita ,  y  el  mismo  Llórente 
prueba ,  (2)  que  Álava  tuvo  por  sus  condes  particulares  en 
este  tienq)o  á  D.  Vela  y  sus  sucesores,  se  vé  en  la  necesidad 
de  adoptar  un  nuevo  camino ,  dejar  en  silencio  el  tiempo  y 
motivo  de  estos  traspasos,  omitir  la  especificación  de  si  Ála- 
va pertenecia  á  sus  dominios,  si  tenia  sobre  sí  dos  condes  y 
un  rey,  y  contentándose  con  hechos  aislados  y  truncados , 

(i)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  8,  cap.  7,  8,  9,  11  y  12.  Nueva  edi- 
ción, lomo  5,  pág.  217,  nota;  labias  cronológicas,  pág.  LXXXV  y  siguientes  hasla 
XCVIII. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  9,  cap.  4,  núm.  20,  pág.  454;  libro  10, 
cap.  2,  núm.  2,  6  7,  9  y  IG,  cap.  5,  núm.  55,  y  55;  libro  II,  cap.  5,  núm.  I  y 
2;  libro  12,  cap.  4,  §  5. 

(2)  Llórenle.  Noticias  liislóricas,  lomo  1,  cap.  10,  núm.  25,  26,  27  y  28, 
pág.  95. 


142  DEl'ENS.V  HISTÓRICA. 

fundar  olra  nueva  y  peregiina  hisloria.  « Para  el  reinado  de 
»D.  Ramiro  II ,  dice ,  ( 4 )  suplen  las  escrituras  la  falta  de 
«historiadores,  y  son  preferibles  á  ellos  cuando  son  legíli- 
» mas,  cuya  calidad  se  debe  suponer  en  las  que  se  hallan  en 
«archivos  respetables,  mientras  tanto  que  la  crítica  sana, 
«moderada,  imparcial  y  juiciosa,  no  encuentre  fundamento 
» sólido  para  tenerlas  por  apócrifas ,  diga  lo  que  quiera  en 
»es(a  parle  D.  Juan  Francisco  Masdeu. »  ¡  Extraña  lógica ! 
¡incomprensibles  raciocinios!  El  mismo  Llórente  nos  mani- 
íiesla  con  la  historia,  que  sujetada  por  D.  Alonso  III  el 
Magno  la  rebelión  del  conde  Eylon,  fué  dado  el  condado  de 
Álava  á  D.  Vigila  ó  D.  Vela  :  (2)  que  este  mismo  conde  de 
Álava  defendía  en  882  y  883  á  Cellorigo:  ( 3)  es  manitiesto 
é  indubitable  en  la  historia  que  el  destituir  de  sus  estados  á 
los  nietos  de  éste  en  957  fué  causa  de  innumerables  desgra- 
cias á  los  reinos  de  España  por  el  reíalo  de  los  escritores  an- 
tiguos, según  Llórenle,  (4)  ¿y  faltan  testimonios  de  esta 
parte  de  Álava?  Pues  qué,  no  habiendo  variación  en  su  es- 
lado,  ¿estarían  anualmente  relacionándola?  y  cuándo  ala 
restauración  de  España  la  supone  sujeta  á  Asturias,  suplien- 
do la  falta  de  testimonios  con  congeluras,  ¿echa  de  menos 
testimonios ,  habiéndolos  muy  poco  anteriores  y  posteriores 
á  la  época  de  la  cuestión?  Pero  ¿á  los  testimonios  históricos 
son  preferibles  las  escrituras  sepultadas  en  los  archivos? 
¡Raro y  nuevo  método  de  crítica!  Ilaro  y  nuevo  método, 

(  1  )     Llórenle.  Nolicias  hislúricas ,  tomo  1,  cap.  10,  iiúni.  2,  pág.  86. 
(2)     ídem.  iilem.      iJcni.  tomo  1,  cap.  7. 

(r>)     ídem.  Ídem.      idem.  lomo  J,  cap.  7. 

(4)     Ídem.  idem.       idem.  tomo  1,  cap    10,  núm.  25,  26,  27  y  28^ 

pág.  95. 


f>íllMl':PxA  PAUTE.  12S 

porque  hasta  aquí  y  entre  los  verdaderos  críticos  sucede  tan 
al  contrario  que  la  legalidad  ó  falsedad  de  las  escrituras  de 
los  archivos  se  deduce  de  su  conformidad  ó  discordancia  con 
los  autores  coetáneos  ó  mas  próximos  :  fácil  seria  sino  á  un 
diestro  y  astuto  falsificador  trastornar  y  destruir  los  funda- 
mentos de  la  fe  histórica.  ¿Y  porqué  han  de  ser  preferibles? 
¿  por  la  calidad  de  los  que  las  extendieron?  ignora  quienes 
fuesen :  ¿por  el  carácter  de  los  personages  que  figuran  y  las 
firman ?  ¿ y  quién  garantiza  sus  rúbricas?  ¿por  la  antigüe- 
dad que  representan  sus  letras  y  sellos?  á  algo  mas  se  ex- 
tiende la  destreza  de  la  mano  del  hombre.  ¿Será  porque  han 
estado  ocultas,  porque  nadie  las  ha  visto?  ¿y  quién  respon- 
derá de  su  antigüedad  y  de  su  certeza?  En  tanto  la  historia 
es  digna  defé  encuantose  presenta  ala  inspección,  examen, 
comparación  y  crítica  pública  de  los  sabios  literatos  coetá- 
neos ,  y  de  sus  inmediatos;  que  sin  este  esencial  requisito, 
si  sin  pasar  por  este  imprescindible  criterio  ,  soterrada  en 
un  silo ,  saliese  á  ver  la  luz  en  el  transcurso  de  los  siglos , 
merecería  poca  mas  fé  que  las  fábulas  romancescas  en  cuan- 
to no  concordase  con  los  hechos  recibidos.  La  misma  suerte 
cabe  á  los  privilegios  y  diplomas ,  y  la  experiencia  acredita 
la  justicia  de  este  principio  de  crítica  con  la  multitud  de 
privilegios  supuestos  que  establecerían  el  mas  completo  pir- 
ronismo sobre  todo  cuanto  no  estuviese  sujeto  al  examen  ma- 
terial de  los  sentidos, 

4.  No  dirán  sin  embargo  las  Provincias  sean  de  esta  cla- 
se todos  los  que  presenta  Llórente  como  testimonios  de  que 
la  Álava  seguia  al  conde  Fernán  González ,  porque  tampoco 
todos  contrarían  la  historia.  La  contrarían  en  cuanto  se  su- 


I2i  DEFENSA  HISTÓRICA. 

ponga  que  Fernán  González  dominaba  la  parte  de  Álava  uni- 
da á  la  corona  de  Asturias ,  porque  constantemente  mani- 
íiesla  la  prosecución  del  mismo  estado  al  menos  hasta  los 
años  de  955:  pero  no  la  contrarían  sentando,  como  es  así, 
que  la  dominación  del  conde  Fernán  González  era ,  no  sobre 
esta  parte ,  sino  sobre  el  resto  de  la  provincia  de  Álava ,  de 
que  la  historia  no  hace  mención.  No  discordando  asi  de  la 
historia,  concuerda  con  las  tradiciones  de  la  misma  provin- 
cia ,  que  constantemente  aseveran  eligió  voluntariamente 
por  su  conde  y  señor  al  conde  Fernán  González :  ¿se  necesita 
otra  cosa  mas  para  que  nada  tengan  de  particular  las  escritu- 
ras exhibidas?  En  la  que  en  el  tomo  3.*^  presenta  con  el  nú- 
mero IGy  corresponde  al  año  932,  resulta  que  Sarracino 
Gutiérrez  y  sus  hermanos  venden  una  tierra  en  el  valle  que 
llaman  Salinas  (Llórenle  pone  Salinas  de  Anana;  el  docu- 
menlo  dice  solo  Salinas,  y  hay  también  Salinas  en  Poza, 
condado  de  Casiilla)  junto  auna  posesión  de  Fernando,  á 
quien  llaman  su  conde  y  señor,  y  se  calenda  reinando  Ra- 
miro en  León ,  y  el  conde  Fernando  en  Castilla:  aun  cuando 
los  otorgantes  fueran  alaveses  daban  muy  bien  el  nombre  de 
conde  su  señor  á  Fernán  González  ,  porque  lo  era  por  pro- 
pia elección  de  la  provincia.  Pero  no  deja  de  ser  extraño 
acuda  Llórente  á  este  documento  y  asegure  á  su  continua- 
ción en  la  nota  2.*,  que  Salinas  de  Anana  á  donde  lo  atribu- 
ye no  era  entonces  distrito  alavés,  sino  puramente  castella- 
no: pues  siendo  asi,  ¿qué  conexión  tiene  con  la  unión  de 
Álava  á  Castilla  ?  En  la  del  número  1 7,  que  corresponde  al 
año  937,  el  abad  Lifuario  y  sus  mongos  se  donan  al  monas- 
terio de  san  Esteban  de  Salcedo,  con  sus  iglesias  que  están 


I'KIAJEKA  PAUTE.  UT, 

en  el  valle  de  Spineio  {dice  la  escriliira,  Espinedo  Ir  aduce 
Llórenle,  reduciéndolo  después  á  Pinedo  pueblo  en  Álava 
por  el  sonsonete,  cuando  hay  Pinedos  y  Pinedas  en  la  sierra 
de  Burgos ,  y  mas  parlicularmenle  un  antiguo  monasterio 
de  benedictinos  con  el  nombre  del  Espino  en  las  inmediacio- 
nes de  santa  Gadea,  condado  de  Castilla)  tituladas  san  Es- 
teban y  san  Cristóbal,  otra  iglesia  de  san  Clemente,  san 
Martin  y  san  Salvador  en  el  lugar  de  Abelca,  otra  iglesia 
de  san  Millan  y  Santiago  en  Abecia  (que  quiere  Llórente  sea 
Abecia  de  Álava ,  cuando  hay  Abecia  en  montes  de  Oca,  y 
regularmente  será  éste,  porque  la  parroquia  del  de  Álava 
ni  se  titula  san  Millan,  ni  Santiago,  sino  san  Martin,  según 
el  mismo  Llórente ,  nota  2^  á  la  escritura,)  y  otra  iglesia 
de  santa  María  bajo  la  Peña  mayor  [que  quiere  también  sea 
en  Ondona  bajo  la  Peña  de  Orduña,  á  la  que  nunca  se  ha 
oido  título  de  Peña  mayor,  y  si  se  ha  de  fundar  la  interpreta- 
ción por  estar  bajo  una  gran  peña  y  con  la  advocación  de 
santa  María,  se  encuentran  en  el  caso  muchos  santuarios;) 
establece  penas  para  el  fisco  real,  y  se  calenda  reinando  Ra- 
miro en  León  y  siendo  Fernán  González  conde  en  Castilla  y 
Álava.  De  la  del  núm.  18,  conocida  con  el  nombre  de  Votos 
á  san  Millan  ,  se  hablará  mas  adelante  por  envolver  relacio- 
nes con  Guipúzcoa  y  con  Vizcaya.  En  la  i  9,  que  correspon- 
de al  año  9i-2 ,  Ñuño  Ximcnez  de  Anana  dona  á  san  Millan 
una  casa  con  ocho  eras  de  sal  y  su  pozo  en  Salinas ;  impo- 
ne multas  al  fisco  del  conde,  y  no  se  calenda.  La  20  ,  que 
es  del  año  9ii ,  es  la  fundación  del  monasterio  de  Villa  de 
Pun,  que  dice  Llórente  no  es  el  de  Rioja;  que  por  olro  nom- 
bre se  llama  Castil  Delgado ,  sino  otro  que  hubo  en  Valde- 


i26  DEÍ-'ENSA  HISTÓRICA. 

fjobia,  'perlenedente ¡ior  hoy  á  la 'provincia  de  Álava,  pero 
líela  escritura  puede  parecer  lo  contrario,  porque  después 
de  marcar  los  términos  de  la  fundación  sin  mentar  á  Yalde- 
gobia,  la  nombra  para  decir  que  uno  de  los  otros  bienes  se- 
parados que  dona ,  llega  hasta  la  calzada  que  va  al  valle  de 
Gaubea,  (Yaldegobia)  lo  que  no  era  regular  si  la  fundación 
fuese  en  el  mismo  valle ,  ademas  de  que  son  menester  prue- 
bas muy  positivas  y  claras  para  destruir  la  plena  conformi- 
dad que  aun  hoy  conserva  el  nombre :  consiente  y  confirma 
el  conde  Fernán  González,  impone  penas  al  iisco  real ,  y  se 
calenda  reinando  Ramiro  en  León  y  el  conde  Fernán  Gon- 
zález en  Castilla.  En  la  21 ,  año  945,  Fernán  González  con- 
de de  toda  Castilla  y  su  muger,  la  condesa  Sancha,  donan  á 
san  Millan  la  cuarta  parte  de  la  villa  de  Salinas ,  impone  pe- 
nas para  su  fisco  y  firma  la  escritura ,  confirman  sus  hijos  y 
otros  señores  á  la  manera  que  las  donaciones  reales  y  no  co- 
mo las  otras  escrituras :  no  se  nomina  conde  de  Álava ,  lo 
que  es  muy  extraño  si  la  donación  es  en  esta  Provincia ,  co- 
mo quiere  Llórente.  La  22,  año  947,  es  donación  del  mo- 
nasterio de  Salcedo,  nominado  san  Esteban,  al  de  san  Millan, 
por  el  conde  Fernán  González  (sin  que  exprese  otro  título) 
y  su  muger  Sancha  á  manera  de  privilegio  real  y  como  el 
anterior,  pero  aplica  las  penas  al  fisco  real ,  y  la  23 ,  año 
950 ,  que  es  la  donación  que  hacen  Sarracino  Obecoz  y  su 
hermano  de  una  casa  propia  suya  de  Corcuera  en  el  lugar 
que  se  dice  de  Cuartango  con  sus  términos  &c.  al  abad  Eu- 
genio presbítero  y  sus  hermanos  para  que  sirvan  siempre  en 
la  regla  de  Salcedo;  impone  penas  para  el  fisco  real,  y  se 
calenda  reinando  Ramiro  en  León  y  el  conde  Fernán  Gonza- 


PRIMF.U.V  PARIR.  I'>7 

lez  en  Castilla.  ¿Cómo  en  930  se  hacian  donaciones  para 
perpetuar  la  regla  del  monasterio  de  Salcedo ,  si  tres  años 
antes  no  la  tenia  por  sí  habiendo  sido  anexado  al  de  san  Mi- 
llan?  Pero  lo  mas  singular  es  que  el  mismo  lugar  y  monas- 
terio de  Salcedo ,  no  pertenecen  al  monasterio  de  san  Millan 
á  que  se  donaron ,  según  Llórente ,  cubriendo  esta  falta  con 
que  en  los  tiempos  medios  enagenaron  los  abades  muchas 
iglesias  y  bienes.  La  24,  año  932,  no  tiene  otra  conexión 
con  Álava  sino  el  nombrarse,  entre  los  pueblos  en  que  se  ve- 
rifican las  donaciones,  Orango  í\üe,  dice  Llórente,  se  llamó 
después  Orengolín,  y  ahora  Orenin;  Cogaham,  después  Go- 
jaen,  y  ahora  Gojain;  Erentana,  después  Erretana,  y  aho- 
ra Retana;  Huma,  después  Hiirnaga,  y  ahora  Urrimaga;  y 
Ulibarnlior,  ahora  Ulibarri- Gamboa.  De  aquí  deduce  que 
ha  habido  en  Álava  señores  solariegos  de  pueblos ,  cuyos 
moradores  eran  collazos  ó  siervos  adscripticios,  pero  sin 
necesidad  de  recurrir  á  sonidos  semejantes  para  la  designa- 
ción de  pueblos,  le  bastaba  recordar  que  una  parte  de  Álava 
fué  invadida  por  los  moros  y  conquistada  por  D.  Alonso  el 
Católico ;  que  su  población  padeceria  lo  que  la  de  las  demás 
provincias  invadidas ,  y  que  su  repoblación  seguiría  el  mé- 
todo y  trámites  de  las  continantes;  y  últimamente  que  nun- 
ca se  ha  dudado  de  este  principio ,  confirmado  con  verse  en 
Álava  estado  general  aunque  poco,  y  señoríos  solariegos  á 
diferencia  de  las  otras  dos  provincias ,  como  consecuencias 
de  la  invasión.  La  23,  año  95o,  tampoco  tiene  relación  coi! 
Álava.  Son  fueros  dados  á  pueblos  castellanos  que  sin  duda 
trae  Llórente  para  acreditar  los  tenian  éstos  sin  pretender 
por  eso  el  origen  de  pactos  entre  potencias  independientes. 

TOMO    I,  JO 


1^28  DEFENSA  IIISTOUTCV. 

¡  Singular  raciocinio !  Ni  las  Provincias  han  negado  jamás 
que  otros  pueblos  tuviesen  fueros ,  ni  que  todo  fuero  se  ori- 
gine de  pactos.  Provienen  también  de  concesiones:  pero  se 
afirman  en  que  los  suyos  no  tienen  este  último  origen.  3Ia- 
nitieste  Llórente  quien  se  los  dio  ,  ya  que  manifiesta  quien 
los  dio  á  pueblos  sueltos  y  bien  pequeños,  y  está  concluida 
la  discusión:  pero  es  bien  seguro  no  tendrá  este  término.  Las 
26  y  27,  años  955  y  964,  son  donaciones  particulares  a!  mo- 
nasterio de  Salcedo  anexado  años  había  al  de  san  Millan ; 
se  imponen  multas  para  el  fisco  real ,  y  se  calendan,  la  pri- 
mera reinando  Ordoño  en  León  y  el  conde  Fernán  González 
en  Castillay  Álava,  y  la  segunda  el  conde  Fernando  y  su  mu- 
ger  Doña  Urraca  en  Castilla  y  en  Buradon.  De  estas  escri- 
turas ,  pues ,  lo  que  resulta  es  que  el  conde  Fernán  Gonzá- 
lez era  conde  de  Álava ,  y  las  tradiciones  alavesas  aseguran 
que  lo  era  por  elección  de  la  provincia:  mas  no  era  conde 
de  aquella  parte  de  Álava  que  estuvo  unida  al  reino  de  As- 
turias, de  que  fueron  condes,  según  la  historia,  D.  Tela  y  sus 
hijos  y  sus  nietos  hasta  el  año  955  en  que  fueron  desposeí- 
dos ,  sino  del  resto  de  la  provincia  que,  porno  haber  tenido 
ni  tal  unión  ni  tal  sujeción,  estaba  en  aptitud  de  elegir. 

5.  Como  esta  clase  electiva  de  condado  es  enteramente 
inútil  para  el  objeto  que  se  propuso  Llórente  ,  tiende  á  pro- 
bar que  no  es  ella  sino  una  dominación  superior  y  heredita- 
ria la  que  ejercía  el  conde  Fernán  González,  pero  las  escri- 
turas no  salen  de  la  esfera  de  donaciones  particulares ,  y  lo 
que  el  particular  hace  no  puede  constituir  dominio  superior 
ni  soberanía,  hecho  por  el  príncipe.  Ademas  de  que  el  mismo 
conde  Fernán  González  era  entonces  vasallo  y  dependiente 


PRIMERA  PARTE.  129 

de  los  reyes  de  Asturias,  denominados  de  León.  Y  á  la  verdad 
¿cómo  ó  por  donde  habia  de  haber  adquirido  esle  dominio 
sobre  la  provincia  de  Álava?  Sus  padres  y  antecesores  no  le 
hablan  tenido:  no  se  encuentran  con  este  título.  El  primero 
que  usa  de  él  es  el  conde  Fernán  González,  nominándose  con- 
de de  Álava ;  luego  no  era  hereditario.  Tampoco  se  lo  habia 
dado  el  rey  de  Asturias  ó  León:  no  lo  muestra  Llórente.  Ade- 
mas la  historia  manifiesta  que  el  rey  habia  dado  lo  que  le 
pertenecía  en  Álava  al  conde  D.  Vela,  que  éste  y  sus  suce- 
sores lo  poseyeron  hasta  el  año  de  957  en  que  fueron  despo- 
seídos por  el  conde  Fernán  González ;  no  hay ,  pues ,  lugar 
á  este  camino  de  adquisición.  ¿Sería  por  fuerza  de  armas ^ 
no  hay  el  menor  vestigio  que  lo  indique :  tampoco  estuvo 
muy  en  posición  de  pensar  en  ello.  Ocupado  con   la  idea  de 
hacer  independiente  de  la  corona  de  León  su  condado  de  Cas- 
tilla, le  pinta  la  historia  todo  embebido  en  su  proyecto  y  con- 
trastado de  funestos  reveses  por  llevarlo  á  cabo.  Por  los  años 
de  933  ó  935  invadió  Abderramen  las  tierras  de  Castilla,  y 
el  conde  Fernán  González  lo  comunicó  á  D.  Ramiro  II,  quien 
atacó  y  derrotó  completamente  á  los  moros  en  las  inmedia- 
ciones de  Osma.  En  el  inmediato  acompañó  á  D.  llamiro  en 
la  expedición  contra  el  rey  de  Zaragoza ,  y  hacia  el  mismo 
tiempo  eran  condes  en  Castilla  Munio  Nuñez ,  Gonzalo  Te- 
llez,  Gonzalo  Fernandez  y  Fernán  González:  nopodia,  pues, 
uno  solo  tener  fuerzas  bastantes  para  sujetar  por  sí  provin- 
cias. En  el  de  939  ó  40  ganó  D.  Ramiro  la  famosa  batalla 
de  Simancas  sobre  Abderramen,  y  habiendo  resistido  sus  ór- 
denes los  condes  de  Castilla,  hizo  presos  á  Munio  Nuñez  y 
Fernán  González ,  los  encerró  en  castillos ,  y  no  obtuvieron 


no  DEFENSA   HISTÜUICA. 

SU  libertad  hasta  que  con  sumisión  y  rendimiento  alcanza- 
ron la  gracia  del  rey.  Por  los  de  930,  muerto  D.  Ramiro  IJ, 
llevado  del  deseo  de  hacer  independiente  su  condado ,  y  con 
ánimo  al  efecto  de  debilitar  las  fuerzas  del  reino  de  León, 
promovió  y  ayudó  la  rebelión  del  infante  D.  Sancho  que  pre- 
tendía separar  la  Galicia ,  quitándola  á  su  hermano  D.  Or- 
doño  III ,  casado  con  Doña  Urraca ,  hija  del  conde  Fernán 
González ,  lo  que  no  se  pudo  verificar :  y  tanto  por  esto ,  co- 
mo por  haber  hecho  guerra  á  los  moros  sin  permiso  del  rey, 
quiso  castigarle  éste  y  hubo  de  humillarse  y  pedirle  perdón. 
( 1  )  Por  los  de  936  ,  muerto  D.  Ordoño  III  y  sucediéndole 
D.  Sancho  su  hermano ,  se  rebeló  el  .conde  Fernán  González 
contra  el  mismo  que  años  antes  habia  protegido,  y  nominó 
rey  de  León  á  D.  Alonso  llamado  el  3Ialo,  obligando  á  D. 
Sancho  á  abandonarle  la  corona :  pero  habiéndola  recupera- 
do en  960  con  ayuda  del  rey  de,Navarra ,  derrotó  éste  y 
prendió  al  conde  Fernán  González ,  llevándoselo  á  Pamplo- 
na. Á  esta  época  de  usurpación  pertenece  la  destitución  y 
ocupación  de  los  estados  de  los  descendientes  de  D.  Yela 
condes  de  Álava ,  los  que  no  parece  volviesen  yá  á  la  coro- 
na de  Asturias  á  que  hablan  pertenecido.  Tampoco  es  muy 
claro  si  quedaron  en  el  condado  de  Castilla  ó  se  hizo  con 
ellos  el  rey  de  Navarra,  pues  de  uno  y  otro  hay  indicantes. 
Las  continuadas  desgracias  del  conde  Fernán  González  por 
hacer  independiente  su  condado  se  lo  consiguieron  al  tin , 
bien  porque  medió  al  efecto  el  rey  de  Navarra,  su  cuñado,  al 

(  1 )  Mariana.  Historia  de  España,  libro  8,  cap.  5  y  6.  Nueva  edición,  tablas 
cronológicas,  pág.  LXXVII,  LXXVIlí,  LXXIX,  LXXX,  XCry  XCIl.  — Jloret. 
Anales  de  Navarra,  libro  9,  cap.  2,  j^  á  y  o,  cap.  5,  $!(,  1  y  cap.  4,  §  1  y  2,  ci- 
.tandu  lodosa  Sampiro,  D.  Rodrigo  y  D   Lucas. 


PRIMERA    PARTE.  131 

darle  libertad,  ó  bien  por  la  vida  apática  del  rey  D.  Sancho, 
y  la  independencia  se  afirmó  en  la  menor  edad  de  D.  Rami- 
ro 111.  (1 )  De  aquí  se  vé  que  el  conde  Fernán  González  no 
estuvo  en  todo  este  tiempo  en  posición  de  hacer  uso  de  las 
armas  para  dominar  la  provincia  de  Álava.  Mas  si  á  alguno 
quedare  algún  resto  de  duda  de  que  habiendo  principiado 
este  estado  de  agitación  en  el  conde  Fernán  González  por 
los  aiios  de  933  ó  935,  y  titulándose  en  932  conde  en  Álava, 
pudo  antes  verificarse  la  ocupación,  quedará  también  satis- 
fecho. Acaba  de  verse  que  hasta  939  estaba  Castilla  dividida 
en  muchos  condes ,  y  hasta  93 1  ni  aun  fué  Fernán  González 
conocido  como  uno  de  ellos,  oyéndose  su  nombre  apenas  al- 
guna vez  en  una  ú  otra  escritura  con  el  nombre  de  conde  de 
Lara(2). 

6.  Si ,  pues ,  no  habia  adquirido  á  Álava  ni  por  herencia, 
ni  por  real  concesión ,  ni  por  la  fuerza,  resta  tan  solo  el  de 
la  libre  elección  de  los  pueblos  alaveses,  y  éste  es  el  que 
marcan  las  tradiciones  de  la  provincia,  el  que  está  en  ar- 
monía con  los  hechos.  Por  este  medio  se  comprende  porqué 
el  conde  Fernán  González  dominó  en  Álava  no  habiendo  do- 
minado sus  antecesores:  no  eligió  á  éstos  la  provincia  y  sí 
á  él.  ¿Porqué  fué  constante  la  dominación  durante  sus  dias 
y  á  pesar  de  sus  desgraciadas  alternativas?  porque  era  elec- 
ción y  no  tenían  intervención  los  reyes  de  León  ni  de  Navar- 
ra. ¿Porqué  acabo  la  dominación  con  los  dias  del  conde 
Fernán  González  y  no  se  transmitió  á  sus  hijos  y  sucesores 

(1  ]  Mariana.  Historia  de  España,  nueva  edición,  tablas  cronoló^icns,  tomo  5, 
pág.  LXXX.LXXXI  y  XCH  y  libro  8,  cjp.  7. —  Morel.  Anales  de  Navarra,  libro 
9,  cap.  4,  ^  5y  o. 

(2)     Moret.  Investigaciones  históricas,  libro  2,  cap.  10. 


132  DEFENSA  HISTÓRICA. 

en  el  condado  de  Castilla?  porque  los  alaveses  que  eligieron 
á  aquel  no  eligieron  después  á  éstos.  Cierto  que  se  adniirará 
alguno  de  esta  última  aserción ,  prueba  indudai)le  de  la  vo- 
luntaria elección  del  conde  Fernán  González,  al  ver  asegurar 
á  Llórente  al  tomo  1  ,  cap.  1 0 ,  núm.  6  y  31  que  sus  suce- 
sores en  el  condado  dominaron  á  Álava.  ¿Mas  en  qué  funda 
esta  supuesta  dominación?  solo  en  su  dicho.  Reconozca  las 
escrituras  que  trae  en  su  tomo  3  y  no  verá  una  siquiera  en 
que  los  condes  de  Castilla  se  titulen  ni  dominen  en  Álava. 
Muy  al  contrario,  hallará  que  en  la  escritura  núm.  29 ,  cor- 
respondiente al  año  988  ,  que  es  una  donación  en  Salinas  á 
san  Millan  ,  dice  la  calendacion,  reinando  el  rey  Bermudo 
en  León  y  el  conde  Gara  Fernandez  y  la  condesa  D.^  Ava 
en  Castilla:  Alvaro  Sarracines  en  Álava.  He  aquí  á  Álava 
en  988  con  señor  particular  y  distinto  de  los  sucesores  de 
Fernán  González ,  y  en  tiempo  de  su  mismo  hijo  Garci  Fer- 
nandez. Ni  tampoco  hay  lugar  á  la  común  salida  de  que  era 
dependiente  del  conde  de  Castilla  por  la  calendacion ,  por- 
que ésta  abraza  también  al  rey  de  León  :  uno  y  otro  estado 
eran  yá  hacia  mas  de  20  años  distintos  y  separados ,  y  Ala- 
va  no  podia  depender  á  un  tiempo  de  dos  estados  diversos  y 
tan  encontrados  en  aquel  mismo  entonces  que  se  dejaban  uno 
á  otro  destrozar  por  los  moros  á  consecuencia  del  odio  de  la 
separación.  Mas  aun:  en  la  escritura  núm.  12  del  tomo  3 
de  Llórente,  correspondiente  al  año  de  871  ,  que  es  dona- 
ción de  varios  bienes  al  monasterio  de  Ocoizta,  se  vé  subsi- 
guiente un  apéndice  ó  confirmación  ,  que  dice  el  mismo  ser 
después  del  año  970,  antes  de  995 ,  y  la  traduce  así:  des- 
pués ,  habiendo  pasado  años,  quiso  el  obispo  Munio  inquirir 


ruiMERA  PARTE.  ir,:, 

el  derecho  qae  pensaba  tener  á  ¡as  tercias  de  dichas  iglesias; 
y  yo ,  Alvaro,  abad  de  Ocoizta,  y  el  obispo  D. Manió  fuimos 
ante  el  rey  Sancho  y  la  reina  Doña  Urraca  en  el  concejo  de 
Malilona ;  lleváronse  los  ancianos  de  la  tierra  y  del  pueblo, 
y  testificaron  qae  no  tuvieron  ley  sino  á  sus  santos;  y  por 
mandado  del  rey  Sancho,  yó  el  abad  Alvaro  juré  con  mis 
hermanos  en  san  Torciiato  y  en  san  Martin  de  Foronda ;  y 
nuestro  monasterio  fué  confirmado  en  su  ley  sin  pecho.  Y 
hallé  treinta  eras  de  sal  en  Anana,  y  las  obtuve  y  conservé  en 
mi  derecho ,  siendo  testigos  lodos  los  de  Terrazos ,  reinando 
el  rey  Sancho  en  Pamplona ;  el  conde  Lope  Sarracinez  en 
Divina ;  Aurivita  Diaz  en  Estivaliz ;  Alvaro  Sarracinez  en 
Moriellas;  Sayón  del  conde,  Ñuño  Balza,  decano  del  obis- 
po ,  Obeco ,  presbítero  de  Virgala ;  conde  en  Castilla  Garci 
Fernandez.  El  aba  I  Tello  y  el  abad  &c.  No  merece  de- 
tenerse sobre  la  ñola  23  á  este  apéndice ,  en  que  de  la  ca- 
lendacion  por  el  conde  Garci  Fernandez  en  Castilla  deduce 
dominaba  en  Álava  ,  pues  de  otro  modo  para  nada  venia  al 
caso  su  nominación,  porque  en  igual  alternativa  se  vé  la  ca- 
lendacion  por  D.  Sancho ,  Lope  Sarracinez  ,  Aurivita  Diaz  y 
Alvaro  Sarracinez ,  y  por  el  principio  de  Llórente  á  todos  y 
á  cada  uno  pertenecía  el  condado  de  Álava.  En  la  escritura 
del  núni.  7  del  mismo  tomo  3 ,  correspondiente  al  año  845, 
que  es  la  confirmación  de  la  erección  y  fueros  del  monaste- 
rio de  Álaon,  se  vé  la  confirmación  G."  del  año  1015  por 
García  López,  señor  de  Tena,  que  se  calenda,  reinando  el  se- 
renísimo rey  Sancho  en  Aragón ,  Pamplona,  Sobrarbe ,  Ri- 
bagorza,  Gascuña  y  Álava:  en  la  nota  9  con  que  comenta 
Llórenle  esta  calendacion  ,  quiere  desfigurarla  y  engañar  á 


DEFENSA    HISTÓRICA. 


SUS  lectores,  asegurando  ser  ésta  una  de  las  primeras  me- 
morias en  que  la  provincia  de  Álava  suena  juntamente  con 
Navarra,  con  cuyo  reino  ciertamente  no  tuvo  unión  alguna 
hasta  los  años  de  1008  en  que  éste  D  Sancho  Garces,  lla- 
mado el  mayor,  comenzó  á  dominar  como  tutor  del  conde  de 
Castilla  D.  Garci  Sánchez,  niño  de  ocho  años;  y  que  es  otro 
testimonio  de  que  Álava  no  tenia  dueño  electivo ,  pues  hubo 
de  seguir  la  suerte  del  conde,  y  sujetarse  á  la  dominación  del 
monarca  navarro ,  á  quien  la  tutela  correspondía  como  á 
marido  de  la  hermana  mayor,  y  sucesor  a  inmediata  del  pu- 
pilo. ¡  Enorme  impostura !  porque  en  un  crítico  historiador 
no  cabe  tamaíía  ignorancia.  El  joven  conde  de  Castilla,  D. 
Garci  Sánchez,  no  era  aun  nacido  en  1008,  puesto  que  fué 
asesinado  á  la  edad  de  i  5  años  en  el  de  1 028 ,  cuando  iba  á 
casarse  con  la  infanta  de  León.  Su  padre  D.  Sancho  sucedió 
en  el  condado  de  Castilla  en  el  de  1 006 :  hacia  el  de  1 008 
hacia  valientemente  la  guerra  contra  el  rey  moro  de  Toledo; 
hacia  el  de  1010  conquistó  á  Atienza ;  hacia  el  de  1 01 3 , 
ayudando  al  rey  Hissem  contra  Abdalla ,  cercó  y  tomó  á  To- 
ledo ;  en  1016  arregló  con  el  rey  de  Navarra  los  límites  de 
ambos  estados ;  en  1019  conquistó  á  Peñafiel ,  Maderuelo , 
Montijo  y  Sepulveda ;  y  aunque  se  discorda  sobre  el  año  de 
su  fallecimiento ,  ninguno  lo  adelanta  al  de  1 020,  ( 1 )  ¿Có- 
mo habia  de  haber  tutoría  aun  no  nacido  el  hijo  y  viviendo 
el  padre  ?  á  semejantes  falsedades  ha  de  prestarse  quien  se 
mezcla  en  empeño  aventurado.  Para  producir  algún  testimo- 
nio de  la  dominación  sucesiva  de  los  condes  de  Castilla  en 

(1)     Mariana.  Uistoria de  España,   libroS,   cap.   10,  1 1  y  12.  Nueva  edición, 
tomo  5,  labias  cronológicas,  pág.  XCV,XCVI  y  XGVII. 


PRIMERA  PARTE.  Í3S 

Álava,  acude  en  el  tomo  1 ,  cap.  1 0,  núm.  32,  33  y  34  á  tres 
escrituras  :  la  una  del  año  de  968  en  que  Garci  Fernán  y  su 
muger  Doña  Ava  hacen  una  donación  á  san  Millan  en  la  que 
confirma  Alvaro  Sarracinez  con  el  dictado  de  sénior  en  Ala- 
va.  Prescindiendo  de  que  el  mismo  Llórente  se  vé  allí  mismo 
precisado  á  alterar  la  fecha  de  la  escritura,  porque  ni  el  año 
968  ni  el  de  969  no  era  conde  Garci  Fernandez,  altera  tam- 
bién la  cita  que  hace  de  Garibay,  porque  este  autor  solo  dice: 
Gonzalo  Fernandez ,  Gonzalvo  Arderiger;  Oribo  Zahage- 
lli,  Hanii  Guderioz,  Manió  Nañez,  Bidaco  Ferrandez  , 
Alvaro  Sarracinez,  Munio  Gudeslioz,  Didaco  Semenez, 
Sarrazin  Alvar ez ,  Beila  Dolaguirez,  Giilicr  Mtmioz  y 
Tello  presbítero  confirman,  sin  que  ponga  el  dictado  de  sé- 
nior en  Álava.  Mas  aun :  Garibay  no  habla  una  palabra  de 
la  donación  á  san  Millan,  que  es  para  loque  le  cita  Llórente, 
sino  de  la  segunda  escritura  á  que  se  acoge,  que  es  la  dona- 
ción de  la  villa  de  Ezguerra  á  san  Miguel  de  Pedroso ,  y  en 
ella  dice  lo  que  acaba  de  ponerse ,  falsificándose  en  una  y 
en  otra  el  dictado  de  sénior  en  Álava  en  cuanto  á  la  cita  que 
hace  de  Garibay.  Respecto  á  la  cita  de  Salazar  en  la  Casa  de 
Haro,  tampoco  habla  nada  de  la  escritura  primera  como  dice 
Llórente  ,  sino  de  la  segunda.  Tampoco  dice  nada  del  dicta- 
do ,  y  son  tantas  las  contradicciones  con  Garibay ,  que  ape- 
nas puede  creerse  hablen  de  un  mismo  instrumento.  Lo  data 
Garibay  en  979,  Salazar  en  972:  dice  el  primero  que  es 
donación  de  la  villa  de  Ezguerra  y  su  monasterio  al  de  san 
Miguel ,  y  el  segundo  que  es  dotación  y  extensión  de  térmi- 
nos de  san  Pedro  de  Cárdena :  en  Salazar  confirman  los  hijos 
del  conde ,  D.  Sancho,  D.  Gonzalo,  DoñaFronilda,  losobis- 


Í36  DEFENSA  HISTÓRICA 

pos  D.  Martin  y  D.  Gerónimo  y  muchos  abades ,  y  en  Gari- 
bay  ninguno  de  los  hijos  del  conde ,  y  los  obispos  Oriolo  y 
Vincencio.  Con  tamañas  contradicciones  no  es  creíble  sea  un 
mismo  instrumento ,  pero  como  en  ambos  autores  no  hay 
otro  con  que  poder  confundirlo,  y  á  entrambos  cita  Llórente, 
hubiera  sido  de  desear  ver  la  escritura  que  ofreció  para  el 
apéndice ,  mas  desgraciadamente  se  olvidó  de  la  oferta ,  ó 
no  pudo  cumplirla.  Lo  que  de  estas  citas  se  evidencia  plena- 
mente es  que  no  deben  creerse  sobre  su  palabra  las  que  hace 
Llórente.  Garibay  en  el  lugar  por  él  citado  no  trae  escritura 
ninguna  de  la  era  1 006  ,  sino  de  la  1 007  ,  que  es  aiío  979 : 
una  es  donaciones  á  Covarrubias ,  que  es  la  tercera  escritu- 
ra á  que  apela  Llórente ,  y  otra  la  que  se  acaba  de  referir: 
no  trae  mas  escrituras  en  aquel  capítulo ,  y  por  consiguiente 
no  hubo  necesidad  de  que  Salazar  lo  corrigiera,  como  no  lo 
corrigió.  Salazar  trae  las  escrituras  siguientes  respecto  á 
esta  edad :  una  de  970  en  que  asistiendo  el  conde  Garci 
Fernandez  á  las  exequias  de  su  padre  en  el  monasterio  de 
san  Pedro  de  Arlanza,  le  dona  el  monasterio  de  Osmilla  y  el 
de  san  Román  en  el  rio  Tirón  en  el  territorio  cesariense,  que 
es  la  villa  de  Cerezo ;  otra  del  972 ,  que  es  la  renovación  y 
extensión  de  términos  del  monasterio  de  san  Pedro  de  Carde- 
ña  antes  referida ;  otra  de  978  ,  que  es  fundación  del  mo- 
nasterio de  Covarrubias ,  y  en  esta  y  no  en  las  otras  cor- 
rige á  Garibay  ,  que  la  colocó  en  979 ;  otra  del  987  ,  que  es 
donación  al  monasterio  de  santa  Juliana ;  y  otra  del  988 , 
que  es  privilegio  á  favor  del  conde  Fernán  Montalez  :  en  nin- 
guno de  estos  instrumentos  se  titula  Garci  Fernandez  con- 
de de  Álava,  sino  solo  de  Castilla.  Asi  quedan  en  claro  las 


PRIMERA  PARTE  157 

citas  de  Llórente,  pero  no  debe  dejar  de  observarse  que  en 
la  escritura  de  la  fundación  del  monasterio  de  Covarrubias , 
que  es  la  tercera  que  cita,  son  los  donantes  el  conde  Garci 
Fernandez  y  su  miiger  Doña  Ava ,  y  confirman  Sancho  Gar- 
cía y  Gonzalo  García  sus  hijos,  D.  Sancho  rey  de  Navarra, 
y  la  reina  Doña  Urraca.  (1 ) 

7 .  En  cambio  de  tales  citas  se  han  visto  escrituras ,  que 
trae  Llórente  en  su  tomo  3.°,  y  prueban  que  Álava,  después 
de  los  dias  del  conde  Fernán  González ,  lejos  de  seguir  uni- 
da á  su  hijo  y  sucesores ,  tuvo  conde  distinto  particular,  y 
estuvo  después  unida  á  los  reyes  de  Navarra ,  como  cuentan 
sus  tradiciones.  Mas  no  son  solas  ellas  las  que  lo  confir- 
man. Moret  en  los  Anales  de  Navarra,  libro  1 2,  cap,  2,  §  6, 
y  cap.  3,  §  2,  pone  dos  escrituras  de  donación  al  monaste- 
rio de  Leire ,  una  del  año  1 01 4  y  otra  del  de  1015  por  el 
rey  D.  Sancho  de  Navarra ,  en  las  que  confirma  el  obispo  D. 
Munio  de  Álava ,  y  todas  son  anteriores  en  muchos  años  al 
joven  conde  D,  Garci  Sánchez,  durante  cuya  tutela  supo- 
nen la  Junta  y  Llórente  se  unió  Álava  á  Navarra ,  pues  su 
padre  el  conde  D,  Sancho  arregló  en  1016,  como  se  ha  in- 
dicado los  límites  de  ambos  estados.  Mariana  en  su  Historia 
de  España  hablando  en  el  libro  8,  cap.  7,  de  la  muerte  de  D. 
Garci  Sánchez  rey  de  Navarra ,  y  de  como  le  sucedió  su  hi- 
jo D.  Sancho  García,  dice  de  éste  :  D,  Sancho  que  se  inlüu- 
laba,  como  se  vé  por  los  privilegios  antiguos,  rey  de  Pam- 
plona, Nájera  y  Álava,  tuvo  el  reino  veinte  y  siete  años ,  y 
siendo  constante  murió  en  99  i  ó  995 ,  se  evidencia  que  Ála- 
va se  unió  á  Navarra  mucho  antes  de  lo  que  suponen  la  Jun- 

(  1  )     Salazar  en  el  lusjnr  rilado  por  Llórente . 


138  DEFENSA    HISTÓRICA. 

ta  y  Llórente,  y  de  consiguiente  por  muy  diversa  causa  que 
la  de  la  tutoría.  La  historia,  pues,  y  las  escrituras  están 
muy  acordes  con  las  tradiciones  alavesas  ,  y  todas  concur- 
ren unánimemente  á  probar  que  los  sucesores  del  conde  Fer- 
nán González  no  dominaron  en  Álava ;  que  dominó  un  conde 
particular,  y  después  los  reyes  de  Navarra.  Estas  transicio- 
nes de  dominio  de  un  estado  á  otro  en  plena  paz,  y  estando 
unidos  y  socorriéndose  mutuamente ,  como  lo  manifiesta  la 
historia  en  esta  época ,  hace  ver  que  regia  en  ellas  otro  de- 
recho que  el  de  la  fuerza ,  y  no  puede  ser  sino  el  de  la  libre 
elección  de  los  pueblos  dominados ,  como  sus  tradiciones  y 
carta  deunion  última  á  Castilla  aseguran. 

8.  Vuelve  Llórente  en  el  núm,  36  del  cap.  10.  á  insis- 
tir en  que  los  reyes  de  Navarra  no  dominaron  en  Álava  vi- 
viendo el  conde  Garci  Fernandez ,  y  se  empeña  en  tener  por 
fabulosa  una  escritura  citada  en  contra  por  Ibaííez  de  Echa- 
varri  :  no  hay  necesidad  de  acudir  á  escrituras  que  tengan 
la  menor  sospecha.  Acaba  de  hacerse  ver  que  de  las  tres  es- 
crituras que  cita  para  comprobar  su  aserción,  la  primera 
no  existe  ni  en  Garibay  ni  en  Salazar,  de  donde  dice  la  to- 
mó :  la  segunda  existe  en  Garibay,  pero  el  Alvaro  Sarraci- 
nez  sin  el  dictado  que  le  supone ,  y  es  el  único  motivo  por- 
que la  cita ,  y  la  tercera  nada  tiene  que  ver  con  Álava ,  pues 
aun  suponiéndola  cierta  (no  la  hemos  visto)  Salinas  de  Aiía- 
na  no  era  de  la  provincia  de  Álava  sino  del  condado  de  Cas- 
tilla ,  según  dice  Llórente  en  la  nota  20  al  documento  12,  y 
en  la  nota  2  al  documento  1 6  del  tomo  3.°  Explanando  en  el 
núm.  33,  cap.  1 0  del  tomo  1 ."  la  segunda  escritura  citada  , 
y  apoyando  que  Alvaro  Sarracinez  era  sénior  en  Álava,  dice, 


PRIMERA  PARTE.  159 

que  en  la  escritura  de  Ocoizta  suena  smor  en  Morillas,  y 
su  hermano  Lope  Sarracinez  sénior  en  Divina,  y  con  su  res- 
peto no  es  posible  menos  de  decirle  que  es  una  escandalosa 
falsedad.  Véase  la  escritura  de  Ocoizta  con  el  núm.  1 2  en  su 
mismo  tercer  tomo ,  y  en  la  calendacion  no  dice  sino ,  reg- 
nanle  rege  Sancio  in  Pamplona ;  comité  Lope  Sarracinez 
in  Divina;  Aurivila  Didacoz  in  Eslivaliz;  Alvaro  Sarraci- 
nez in  Muriellas;  sayone  de  comile,  Nunno  Balza;  decano 
de  (piscopo,  Obeco  présbite r  de  Virgale;  comile  García  Fer- 
dinandiz  in  Caslella.  Si  á  Alvaro  Sarracinez  corresponde 
algún  dictado  es  el  de  conde  como  a  su  hermano  Lope ,  pero 
ese  es  precisamente  el  que  Llórente  les  niega  en  la  nota  23 
a  la  escritura ,  porque  concedidos  estos  condados  se  llevaba 
la  trampa  al  de  Garci  Fernandez  en  Álava.  La  razón  que  dá 
es  muy  plausible;  que  no  dice  conde  en  Divina,  sino  el  conde 
Lope  Sarracinez  en  Divina,  de  que  se  sigue  que  no  diciendo 
tampoco  conde  en  Castilla,  sino  el  conde  Garci  Fernandez 
en  Castilla ,  no  era  conde  de  Castilla ,  sino  conde  de  otra 
parte  que  vivia  en  Castilla.  Por  el  contrario,  de  entre  sus 
mismos  documentos  ,  además  de  otros,  se  han  presentado 
tres  que  manifiestan  á  Álava  separada  de  Castilla,  y  de  ellos 
dos  que  la  afirman  unida  á  Navarra  ,  sin  verse  uno  siquiera 
en  que  los  sucesores  en  el  condado  de  Castilla  usen  el  título 
de  condes  de  Álava ,  título  corriente  y  común  al  conde  Fer- 
nán González  durante  sus  dias ,  como  se  evidencia  de  los  di- 
plomas exhibidos  por  Llórente.  Satisfagamos  su  último  y  fi- 
nal reparo.  Se  funda  en  que  Sancho  García,  á  imitación  de 
su  abuelo,  desposeyó  y  arrojó  de  Álava  á  los  hijos  de  aquel 
D.  Vela  que  huyó  á  los  árabes.  Se  ha  hecho  constantemente 


íiO  DEFENSA  HISTÓRICA. 

ver  que  este  D.  Vela  dominó  en  aquella  parte  de  Álava  que 
estuvo  unida  á  la  corona  de  Asturias ,  y  que  nada  tiene  que 
ver  con  el  resto  de  la  provincia.  Afecta  ignorar  si  éstos  vi- 
vieron en  Álava  mientras  existió  Garci  Fernandez,  pero 
quien  haya  recorrido  un  poco  la  historia  de  estos  tiempos , 
ni  debe  ni  puede  ignorar  cual  fué  la  existencia  de  estos  jó- 
venes y  su  padre ,  y  cuan  funesta  para  los  reyes  cristianos. 
Acogidos  á  los  moros  con  sus  parciales  por  no  haber  queri- 
do reconocer  la  superioridad  é  independencia  del  conde  Fer- 
nán González ,  fueron  los  que  por  venganza  promovieron  y 
ayudaron  mas  sus  expediciones  contra  Castilla  y  León.  A 
ellos  se  debieron  en  gran  parte  las  furiosas  campañas  con 
que  Almanzor  destrozó  y  casi  aniquiló  ambos  reinos ,  y  co- 
nociendo los  príncipes  cristianos  el  fuerte  apoyo  que  presta- 
ban á  las  empresas  de  sus  enemigos ,  pudiendo  imitarles 
también  y  unírseles  otros  descontentos,  convinieron  sobre  el 
año  1 000  en  devolverles  sus  estados,  concediendo  amnistía 
á  sus  partidarios.  No  pudiendo  nunca  resolverse  á  la  depen- 
dencia de  los  condes  de  Castilla,  dieron  lugar  á  que  el  conde 
D.  Sancho  los  privase  nuevamente  de  ellos.  Acojiólos  el  rey 
de  León ,  dándoles  con  que  subsistiesen ,  y  se  mantuvieron 
en  su  reino ,  hasta  que,  aprovechando  la  coyuntura  de  ir  á 
casarse  á  aquella  capital  en  1028  el  joven  Garci  Sánchez, 
último  vastago  varonil  de  los  condes  de  Castilla ,  lo  asesina- 
ron infamemente  y  huyeron ,  pero  cogidos  por  D.  Sancho 
rey  de  Navarra,  acabaron  miserablemente  sus  vidas.  (1 ) 

( 1  )  Moret.  Anales  de  Navarra,  tomo  1,  libro  9,  cap.  4,  núm.  20,  pág.  454  : 
lihro  10,  Cap.  2,  núm.  i2,  pág.  480  :  núm.  7,  pág  483  :  núm.  9,  p.'ig  484:  núm. 
16,  pág.  488:  libro  11,  cap.  5,  pág.  543:  libro  12,  cap.  3,  núm.  29,  pág  586, 
cap.  4,  5  3,  pág.  G22. — Mariana.  Ilisloria  He  España,  liliro  8,  cap.  7,9,  11  y  12. 


PRIMEUA  PARTE.  141 

Con  la  muerte  de  Garci  Sánchez  recayó  la  sucesión  de  Cas- 
tilla en  D.  Sancho  rey  de  Navarra. 

9.  Si  son  desgraciados  los  asertos  de  Llórente  para  esta- 
blecer la  dependencia  de  Álava  cá  los  condes  de  Castilla,  no 
son  mas  felices  los  que  sienta  sobre  Guipúzcoa.  Por  de  con- 
tado entra  el  cap.  1 1  del  tomo  1  confesando  haber  muy  po- 
cas noticias  de  esta  provincia  relativas  al  siglo  X ,  y  como 
en  los  dos  anteriores  tiene  dicho  que  nada  se  encuentra  de 
ella  ni  en  historiadores  ni  en  escrituras,  es  forzoso  convenir 
(}ue  cuanto  de  Guipúzcoa  ha  asegurado  carece  de  funda- 
mento ,  como  se  ha  visto,  y  pende  solo  de  caprichos,  defec- 
to que  continúa  en  el  siglo  de  que  se  trata.  Examínense  sino 
esas  pocas  noticias  que  dice  tener  por  todo  el  cap.  1 1 .  ¿Y 
á  qué  se  reducen?  á  una  escritura  falsa:  á  la  escritura 
de  los  votos  de  san  Millan ;  todo  lo  demás  es  congetura  , 
peor  que  congetura ,  supuestos  que  imagina  probados  sin 
estarlo.  Supone  dejar  averiguado  que  Guipúzcoa  estuvo  su- 
jeta á  la  corona  de  Asturias  en  el  reinado  de  D.  Alonso  III, 
el  Magno  :  ¿y  en  qué  apoya  esta  averiguación?  Parece  in- 
creíble tanto  atrevimiento,  pero  examínese  su  cap.  8. del 
tomo  1 ,  titulado  De  ¡a  Guipúzcoa  en  tiempo  del  7^ey  D. 
Alomo  III.  Se  apoya  en  que  Guipúzcoa  «solo  comprendía 
»una  banda  de  terreno  de  mediodía  á  norte,  desde  la  cordi- 
» llera  de  montes  de  san  Adrián  de  Álava  hasta  el  mar,  cuya 
» anchura  de  poniente  á  oriente  era  desde  Deva  hasta  san  Se- 
» hastian  ,  segrin  un  anónimo  del  siglo  XIII,  cuyo  fragmento 
^yrelaíivoá  este  punto  publicó  el  señor  D.  Manuel  de  Abella 
»si.glos  después : »  se  apoya  en  que « no  hay  escritor  coetáneo 
))  gue  cite  á  Guipúzcoa  para  nada  en  este  fic^npo,  que  su  cor- 


U2  niiFENSA  HISTÓRICA. 

» ta  extensión  y  lo  montuoso  de  su  terreno  fueron  causa  de 
»que  no  sonase  para  asuntos  políticos  ni  militares  hasta  si- 
» glos  mas  modernos ,  que  ni  aun  escrituras  se  descubren  que 
»  harjan  menciónele  Guipúzcoa  en  esta  época,  y  que  espreci- 
» so  proceder  por  congeturas ; »  y  se  apoya  en  fin  en  que  « D. 
» Alonso  casó  con  Doña  Ximena  y  con  este  motivo  hubo  pa- 
« ees  con  Francia  y  Pamplona  por  causa  del  parentesco ,  y 
«que  esto  equivale  á  decir  que  consintió  se  titulasen  reyes 
» de  Pamplona  ó  Navarra  los  soberanos  del  Pirineo ,  recono- 
» ciendo  como  separados  ya  de  la  corona  de  Asturias  los  ter- 
» ritorios  de  Pamplona  y  demás  que  hasta  entonces  hablan 
» sido  reputados  como  anexos ,  agregados  ó  dependientes.  » 
¿Y  asi  se  fundan  las  indagaciones  históricas?  ¿Y  sobre  seme- 
jantes inepcias  se  decide  de  los  derechos  políticos  de  una 
provincia?  En  el  cap.  6."  se  ha  tratado  de  este  punto ,  y  so- 
la la  exhibición  de  los  fundamentos  hace  innecesaria  la  con- 
testación ,  pues  por  si  mismos  están  manifestando  que  nada 
puede  decirse  de  Guipúzcoa  en  aquella  época.  Sin  embargo, 
quiere  Llórente  que  con  las  paces  del  casamiento  de  Doña 
Ximena  mudó  tal  vez  el  estado  de  cosas  de  Guipúzcoa,  y 
haciendo  tres  trozos  del  territorio  á  que  ahora  damos  este 
nombre,  á  saber,  Yasconia,  Ipuzcoa  y  Bidonia,  creé  al  núm. 
7  del  mismo  cap.  1 1 ,  que  estas  dos  últimas  quedaron  incor- 
poradas al  reino  de  León  ,  como  lo  hablan  estado  desde  la 
restauración  de  España,  y  deduce  de  aquí  que  pasarían  al 
conde  de  Castilla  Fernán  González.  ¿Y  cómo,  cuándo  y  por- 
qué se  verificó  este  paso?  no  hay  contestación.  ¿Y  de  dón- 
de resulta?  de  la  escritura  de  los  votos  de  san  Millan ,  único 
documento.  Acaba  de  probarse  que  Álava  estuvo  en  el  do- 


PRIMERA   PARTE.  U7> 


minio  de  Fernán  González  por  solos  susdias  y  por  libre  elec- 
ción ,  y  que  por  la  misma  pasó  á  los  reyes  de  Navarra  en  los 
de  su  hijo,  y  si  Guipúzcoa  tuvo  la  suerte  de  Álava,  según 
Llórente  núm.  7,  cap.  1 1 ,  pasaria  también  por  elección  asi 
á  Fernán  González  como  á  los  reyes  de  Navarra.  Pero  de 
Guipúzcoa  no  hay  la  menor  noticia  histórica ,  ni  escritura 
que  indique  haber  estado  unida  al  condado  de  Castilla  :  sola 
la  de  los  votos  de  san  Millan  y  de  esa  se  hablará  luego.  Di- 
ce en  el  núm.  8  que  esto  lo  funda  lo  tercero  en  las  escritu- 
ras citadas  de  Navarra,  que  no  disponen  de  los  pueblos  de 
Ipuzcoa ,  pero  en  todo  el  capítulo  no  se  citan  mas  escrituras 
(|ue  la  de  los  votos  de  san  Millan,  y  esta  no  es  de  Navarra 
sino  de  Castilla ;  la  de  asignación  de  límites  del  obispado  de 
Bayona  en  980  ,  que  solo  comprende  los  pueblos  de  la  tierra 
de  Hernani ,  san  Sebastian  de  Pusico ,  hasta  santa  María  de 
Aarosth  ,  y  hasta  santa  Triana ,  que  dice  eran  de  la  Yasco- 
nia ,  y  otra  de  1 007  que  es  la  restauración  de  los  pueblos 
que  antes  hablan  sido  del  obispado  de  Pamplona  entre  los 
que  se  cuentan  los  citados  de  la  Vasconia  y  todos  los  de  Ipuz- 
coa. La  escritura  del  obispado  de  Bayona  tiene  según  Lló- 
rente dos  conocidas  faltas ,  poner  san  Sebastian  de  Pusico 
por  san  Sebastian  de  Ipuzcoa,  y  llamar  gran  rey  de  los  fran- 
cos á  Hugo  que  no  fué  rey  sino  duque.  No  tiene  tampoco  fe- 
cha ,  y  santa  María  de  Aarosth  ha  de  entenderse  Urrestilla, 
y  montes  de  san  Adrián  santa  Triana  ,  con  lo  que  Ipuzcoa 
que  no  era  Vasconia,  mas  que  faja,  debía  ser  un  punto,  y  no 
es  fácil  comprender  porque  habia  de  llamarse  san  Sebastian 
de  Ipuzcoa  un  san  Sebastian  que  no  era  de  Ipuzcoa ,  sino 
muy  internado  en  la  Vasconia  según  Llórente  :  pero  lo  mas 

TOMO    1.  H 


144  DEFENSA    HISTÓRICA. 


notable  es  que  se  reduce  á  la  nulidad  y  aun  a  la  falsedad  , 
porque  si  es  cierta  la  de  1 007  ,  comprendiendo  el  obispado 
de  Pamplona  toda  la  Yasconia  y  toda  la  Ipuzcoa ,  como  que 
habían  sido  antes  suyas ,  el  obispo  de  Bayona  fundó  el  dere- 
cho de  su  silla  en  la  usurpación.  Aun  mas  :  si  Ipuzcoa  ha- 
bla sido  y  era  de  la  diócesis  de  Pamplona ,  tampoco  pudo  ser 
de  León  ni  Castilla ,  porque  en  las  figuradas  paces  de  la  bo- 
da de  Doña  Ximena  supone  Llórente  quedó  para  Navarra 
cuanto  hasta  entonces  habla  estado  anexo ,  agregado  ó  de- 
pendiente de  Pamplona ,  y  nada  mejor  que  lo  que  estaba  ba- 
jo su  dominio  espiritual.  Lo  que  de  la  escritura  de  1 007,  si 
es  cierta,  se  deduce,  es  que  Guipúzcoa  asi  como  Álava  estuvo 
unida  á  Navarra  mucho  antes  de  lo  que  conviene  á  Llórente 
para  probar  la  continua  dependencia  de  ambas  al  condado 
de  Castilla ,  pero  confiesa  por  fin  al  núm.  4  que  le  es  forzo- 
so proceder  por  congeturas  ,  y  al  12  queda  indeciso  sobre 
cual  seria  la  suerte  de  Guipúzcoa ,  aunque  cualquiera  que 
fuese  le  viene  bien ,  porque  ni  el  rey  de  Navarra  ni  el  conde 
de  Castilla  le  dejarían  ser  república  independiente.  ;  Idea 
bien  poco  decorosa  respecto  á  estos  señores!  \  atribuirles  sin 
el  menor  dato  histórico  y  por  solo  capricho ,  la  opresión  de 
las  provincias  cristianas,  no  permitiéndolas  gozar  de  sus 
formas  y  derechos ! 

10.  Estas  son  las  fundadas  noticias  sobre  Guipúzcoa ,  si 
exceptuamos  la  escritura  de  los  votos  de  san  Millan.  ¡Los 
votos  de  san  Millan  1  i  Causa  empacho  ver  reproducir  en  ol 
siglo  XIX  escrituras  tantos  antes  reconocidas  entre  los  sa- 
bios por  apócrifas  !  No  era  menester  mas  que  su  relato  para 
reconocerlo.  En  elnombre  del  Padre,  del  Hijo  y  del  Esp/rüii 


PRIMERA  PARTE.  14S 

Sanio,  un  solo  Dios  en  el  poder.  Comienza  el  origen  de  la 
devoción  que  yo,  el  príncipe  Fernán  González,  teniendo  el 
principado  de  (oda  Casulla ,  ( desde  este  punto  empieza  á 
descubirse  la  falsedad.  Supone  Llórente  ser  el  instrumento 
del  año  de  939 ,  por  su  data  se  verá  mucha  anterioridad , 
pero  aun  el  de  939  no  tenia  el  principado  de  toda  Castilla. 
No  tenia  el  principado  superior  ó  alto  dominio  ,  pues  estaba 
subordinado  al  rey  de  León ,  que  este  mismo  año  lo  prendió 
y  encerró  en  un  castillo  por  haberle  desobedecido ,  como  se 
hace  ver  con  competentes  citas  al  núm.  5  de  este  capítulo, 
ni  el  principado  inferior  ó  subordinado  de  toda  Castilla,  por- 
que en  este  tiempo  se  encuentran  cuatro  condes  denomina- 
dos de  Castilla,  y  uno  de  ellos,  Munio  Nuñez,  preso  y  encer- 
rado con  Fernán  González  este  mismo  año ,  véase  el  citado 
núm.  o)  y  procediendo  con  acuerdo  unánime  de  los  prime- 
ros principes  de  mi  dominación,  de  los  nobles  y  de  los  no 
nobles,  (con  esta  circunstancia,  dice  Llórente  en  su  nota  2.*, 
nada  tiene  de  increíble  la  promesa ,  y  es  justamente  lo  que 
la  hace  mas  increíble.  ¿Cómo  tomarla  los  votos  de  todos  sus 
subditos  para  proceder  de  acuerdo  unánime?  porque  los  no- 
bles y  los  no  nobles  á  lodos  abrazan.  ¿Cómo  tomarla  los  vo- 
tos de  los  que  no  correspondían  á  su  condado ,  sino  á  los  rei- 
nos de  León  y  de  Navarra  ?  pues  de  estos  hay  muchísimos , 
como  se  verá,  y  tenían  igual  si  no  mayor  derecho  á  votar : ) 
cuidé  de  transmitir  á  la  memoria  de  nuestra  posteridad  el 
privilegio  infraescrito ,  y  lo  confirmé  con  mis  subditos  para 
su  perpetua  permanencia.  En  tiempos  casi  presentes  se  no- 
taron en  la  tierra  tales  señales ,  f¡ue  se  creía  venía  el  furor 
del  Señor  sobre  rila.  En  la  era  novecientas  setenta  y  dos 


¡46  BEFENSA  HISTÓRICA. 

( año  934 )  á  catorce  de  las  calendas  de  Agosto ,  día  de  la  fe- 
ria sesta,  (pero  tanto  este  período  como  los  dos  que  le  siguen 
quiere  Llórente  hayan  sido  trastornados  y  confundidos  por 
el  copiante ,  pues  no  es  creible  que  el  autor  fuese  tan  necio 
que  contase  mentiras  como  estas,  tan  fáciles  de  conocer  á 
primera  vista.  Concluyamos  los  períodos,  y  veremos  des- 
pués la  rectificación  : )  el  sol  perdiendo  su  luz,  apareció  os- 
curecido desde  la  hora  segunda  hasta  la  tercera.  En  la  feria 
cuarta,  dia  de  los  idus  de  octubre,  machos  vieron  converti- 
do en  pálido  el  color  del  sol:  hubo  grandes  portentos  en  el 
cielo  por  el  viento  ábrego :  se  abrió  en  él  una  puerta  de  lla- 
mas: las  estrellas  corrian  de  una  parte  á  otra  contra  el  vien- 
to africano,  y  las  gentes  admiraron  estos  prodigios  desde  la 
mitad  de  la  noche  hasta  la  mañana :  y  el  vapor  de  humo 
abrasó  gran  parte  de  la  tierra.  (Quiere  Llórente  que  el  pe- 
ríodo primero  desde  donde  dice  á  catorce  de  las  calendas  de 
agosto  se  transporte  aquí  con  lo  que  queda  corrienie  la  lec- 
ción ,  dividido  en  dos  el  segundo  período :  pero  incurre  en 
otras  dificultades.  Divide  en  dos  el  segundo  período  ,  y  mi- 
ra el  primero  como  sucesos  del  año  de  novecientos  treinta  y 
cuatro ,  y  el  segundo  como  del  de  novecientos  treinta  y  ocho, 
pero  es  forzoso  aumentar  datas  en  la  escritura ,  porque  no 
habla  sino  de  la  era  972 ,  año  934.  Mas :  los  sucesos  del  se- 
gundo período  no  corresponden  al  año  934 ,  ni  al  938 ,  si- 
no al  939 :  era  977  dicen  los  Cronicones  que  cita  Llórente , 
y  al  mismo  corresponden  los  del  período  traspuesto  de  las 
calendas  de  agosto ,  si  ha  de  coincidir  con  el  eclipse  del  1 9 
de  julio  de  939,  de  que  se  sigue  que  hecha  la  rectificación 
que  Llórente  quiere ,  la  data  in  era  nongentésima  secunda , 


I 
1 


PRIMERA  PARTE.  147 

año  95á  que  pone  la  escritura  de  ninguna  manera  corres- 
ponde al  año  938  ,  ni  al  939 ,  en  que  Llórente  coloca  los  su- 
cesos, véase  su  nota  3.^  No  solo,  pues,  trastornó  el  copiante 
los  períodos ,  sino  que  alteró  y  suprimió  fechas ,  si  ha  de 
cargar  con  toda  la  culpa  según  Llórente.  ¡Ligeros  vicios  pa- 
ra confiar  en  la  escritura!)  Y  habiendo  nos  visto  con  terror 
estas  cosas ,  acudimos  devotamente  á  implorar  la  misericor- 
dia del  Señor.  Pues  como  nuestra  sublimidad  favorecida  de 
Dios  posea  el  consulado  de  toda  Caslilla  y  de  algunos  terri- 
torios confinantes  en  sus  inmediaciones,  (el  latin  dice  totius 
Castellw  vel  aliquorum  in  ejus  circuitu  fÍ7iium  obtinerem  con- 
sulatum ,  y  vel  no  es  muy  claro  que  sea  conjuntiva  y,  sino 
disjuntiva  ó,  asi  como  fmium  in  circuitu  nadie  entenderá  con- 
fines fuera  del  circuito,)  aconteció  que  tal  vez  por  nuestras 
culpas  iba  decayendo  poco  á  poco  la  virtud  militar  de  los 
nuestros ,  (asegura  Llórente  que  este  decaimiento  no  es  con- 
trario á  la  historia,  porque  el  mismo  año  939  se  perdió  la 
batalla  de  Sotoscueva.  Ni  la  batalla  de  Sotoscueva  fué  bata- 
lla, sino  una  repentina  irrupción  sobre  Sotoscueva,  ni  fué 
el  año  939  ,  sino  el  de  937,  con  que  de  ningún  modo  le  cua- 
dra ni  lo  del  eclipse ,  ni  lo  de  la  puerta  de  llamas ,  que  ocur- 
rieron, según  Llórente,  en  938  y  939.  Por  otra  parte  este 
decaimiento  de  la  virtud  militar  es  enteramente  contrario  á 
la  historia.  Apenas  libre  D.  Ramiro  II  de  las  disensiones 
interiores  de  su  reino ,  rompió  por  tierra  de  moros  en  933  , 
tomó  á  Madrid .  se  llegó  hasta  Toledo  y  saqueó  todos  sus 
campos  inmediatos:  en  934  ó  935  denotó  completamente á 
Abderramen  en  las  inmediaciones  de  Osma,  y  en  935  ó  936 
invadió  á  Zaragoza  ,  hizo  tributario  al  rey  moro  que  en  ella 


US  DEFENSA  HISTÓRICA. 

mandaba, -y  le  ayudó  á  sujetar  varias  ciudades  que  se  leha- 
bian  rebelado.  ¿Y  se  dirá  en  937  que  poco  á  poco  habia  de- 
caído la  virtud  militar?)  y  creciendo  en  valor  y  fuerzcis  ¡a 
audacia  de  los  bárbaros;  de  lo  que  resulló  que  Abderramen, 
rey  de  los  sarracenos,  congregando  ejército  innumerable  de 
sus  bárbaras  gentes,  acometió  á  las  tierras  de  los  cristianos, 
confiado  en  la  multitud  de  sus  tropas  de  infantería  y  caba- 
llería, con  ánimo  de  despoblar  el  país:  (Abderramen  inva- 
dió la  Castilla  en  934  ó  935  y  fué  derrotado  en  Osma:  en 
937  invadió  á  León  y  tomó  á  Sotoscueva,  que  es  sin  duda 
la  expedición  de  que  habla  la  escritura  por  lo  que  dice  en 
seguida,  pero  aun  esta  expedición  es  anterior  á  los  porten- 
tos del  cielo  que  refiere  Llórente  á  los  años  de  938  y  939. ) 
Llegamos  á  entender  que  dirigía  sus  primeros  ímpetus  contra 
el  reino  de  León ;  (Parece  dar  aquí  á  entender  que  el  reino 
de  León  y  el  condado  de  Castilla  eran  entonces  estados  di- 
versos ,  y  que  Fernán  González  y  el  rey  D.  Ramiro  eran  de 
igual  categoría,  que  eso  indica  el  llegamos  á  entender,  cog- 
novimus,  que  no  es  expresión  adecuada  á  la  unión  de  un 
subdito  y  su  monarca,  pero  este  es  un  error  histórico.  En 
939  y  mucho  después,  Castilla  era  parte  del  reino  de  León : 
se  gobernaba  por  condes  que,  puestos  antes  por  los  reyes 
de  León ,  poco  a  poco  hablan  venido  á  hacer  hereditario  el 
condado,  y  por  aquellos  tiempos  hacían  ya  sus  tentativas 
para  sacudir  la  dependencia;  y  en  el  mismo  año  de  939  ó  en 
el  de  940  fueron  presos  y  encerrados  en  castillos  los  con- 
des de  Castilla,  Fernán  González  y  MunioNuñez,  por  D.  Ra- 
miro rey  de  León  por  no  haber  cumplimentado  sus  órdenes.) 
y  noticioso  de  ello  el  príncipe  Ramiro ,  que  por  entonces  le- 


PRIMERA  PARTE.  149 

nía  el  cetro  de  aquel  reino ,  convocó  nuestro  auxilio  (Vuel- 
ve á  insistir  aqui  abiertamente  en  la  diversidad  de  ambos 
estados ,  llamando  aquel  reino  al  de  León,  diciendo  de  sí 
convocó  nuestro  auxilio  como  cosa  gratuita;  pero  todo  es 
error,  todo  fábula.  Acaba  de  decirse  que  en  939,  año  déla 
dala  de  esta  escritura  según  Llórente ,  ó  en  el  siguiente,  fué 
preso  y  encerrado  Fernán  González,  quieren  unos  que  por  no 
haber  acudido  al  llamamiento  de  esta  campaña  ,  otros  que 
por  no  haber  fortificado  á  Sepúlveda  y  Roa,  como  habia  man- 
dado el  rey ,  y  otros  que  por  haberse  unido  al  capitán  mo- 
ro Azeifa  que  fortificaba  á  Salamanca  y  sus  comarcas ,  pe- 
ro todos  convienen  en  la  prisión,  y  que  la  causa  dimanó  de 
una  tentativa  del  conde  para  sacudir  la  dependencia  del  rey) 
y  el  de  los  barones  alaveses  (sean  los  alaveses  barones  ó  se- 
niores  que  es  toda  la  discusión  de  Llórente  en  su  nota  7,  lo 
indudable  de  esta  escritura  ,  á  ser  cierta ,  seria  que  compo- 
nían un  estado  independiente  del  conde  de  Castilla  ,  pues  de 
otro  modo  no  los  convocara  por  separado ,  como  no  convocó 
á  los  barones  6  séniores  de  Castilla  que  dependían  de  su  con- 
de: pero  la  provincia  de  Álava  no  apoya  su  historia  en  docu- 
mentos fabulosos,  que  se  acreditan  de  tales  con  esta  misma 
convocación  por  separado ,  elegido  Fernán  González  conde 
en  Álava  de  años  atrás ,  como  se  ha  visto ,  y  con  la  no  con- 
vocación de  otros  condes  de  Castilla  que  la  historia  recono- 
ce en  el  tiempo  mismo ,  hechos  que  no  podia  ignorar  D.  ^a- 
m\To)para  que  fuésemos  á  la  guerra  contra  los  bárbaros, 
por  haber  concebido  miedo  de  tan  grande  ?nnítitud,  sin  em- 
bargo de  estar  acostumbrados  á  vencer  tales  ejércitos;  (No 
es  conciliable  esta  costumbre  de  vencer  taJes  ejércitos,  ron  el 


150  DEFENSA  HISTÜKICA. 

miedo  de  vencer  éste.  La  costumbre  en  el  hombre  es  la  única 
causa  capaz  de  destruir  el  miedo  de  un  acto,  y  de  la  costum- 
bre de  él  puede  dimanar  mas  bien  la  demasiada  confianza  y  la 
temeridad  que  el  temor)  y  á  fin  de  que  Dios  concediese  por  la 
intercesión  de  los  santos  á  sus  fieles  constituidos  en  semejan- 
te peligro,  un  auxilio  celestial  para  destrozar  al  enemigo  de 
la  fe  cristiana  ,  dispuso  que  las  provincias  y  regiones  de  su 
reino  contribuyesen  con  un  censo  proporcionado  á  sus  res- 
pectivas circanslancias ,  abundancia  y  fertilidad,  en  favor 
de  la  venerable  basílica  de  Santiago  apóstol ,  á  quien  reco- 
nocía por  patrón  de  España;  y  prometió  este  voto  (he  aquí 
una  solemne  impostura.  No  hay  la  menor  noticia  ni  docu- 
mental ni  historial  de  tal  voto  de  D.  Ramiro,  De  D.  Rami- 
ro II ,  hay  dos  escrituras  de  votos  á  Santiago :  una  de  la 
era  970  (año  932)  en  que  confirma  las  de  sus  antepasados  , 
y  otra  de  la  era  972  (  año  934 )  por  la  que  dona  el  censo  di- 
cho de  Pistomarcos.  Pero  ademas  de  ser  esta  muy  anterior 
á  la  de  san  Millan ,  según  la  data  que  la  da  Llórente',  aun- 
que coetánea  según  la  que  en  sí  tiene,  no  puede  decir  rela- 
ción ninguna  con  los  portentos  del  cielo  de  938  y  939 ,  ni 
con  las  invasiones  de  Abderramen  en  937  y  938  :  ni  hay  en 
ella  la  menor  especie  de  que  la  impulsase  temor,  espanto  ni 
otro  acaecimiento  extraño,  sino  la  pura  devoción  del  rey  y  su 
deseo  de  imitar  ásus  progenitores  haciendo  dones  al  santo. 
( I )  Herido  Llórente  de  tan  graves  dificultades  no  puede  me- 
nos de  confesarlas  en  su  nota  8 ,  asegurando  que  la  escritu- 
ra de  votos  de  D.  Ramiro  II,  que  menciona  la  deque  vamos 

( 1  )     Véase  en  la  representación  dei  duque  de  Arcos  contra  los  votos  de  San- 
tiago. Apéndice,  instrumento  12,  pág.   20. 


PRIMERA  PARTE.  151 


tratando ,  no  es  la  de  Pistomarcos ,  ni  ninguna  de  las  hasta 
ahora  conocidas ,  sino  olra  que  nadie  ha  visto  hasta  agid, 
pero  que  el  que  nadie  hasta  ahora  la  haya  mslo  no  prueba 
que  no  se  verificase,  y  que  tal  vez  se  descubrirá  cuando  me- 
nos se  piense.  ¡  Portentosa  salida  y  portentoso  raciocinio  crí- 
tico !  ¿Pudiera  esperarlo  el  hombre  sensato?  ¿Pudiera  creer 
que  la  iglesia  de  Santiago  ,  que  tanto  ha  litigado  sobre  los 
votos  en  su  favor,  no  tuviera  la  menor  noticia  de  esta  escri- 
tura siempre  ignorada,  y  que  podrá  acaso  parecer?  Pero 
hasta  que  parezca  permitirá  Llórente  que  todos  la  tengan  por 
una  cita  falsa  y  apócrifa ,  que  está  comprobando  la  falsedad 
de  la  que  la  cita,  é  impone  votos  para  san  Millan  sobre  pue- 
blos del  reino  de  León ,  ya  pensionados  según  ella  con  otros 
para  Santiago  :  cuando  parezca  aparecerán  quizá  á  su  lado 
otras,  que  ahora  ignoradas,  desquicien  lo  poco  que  con  se- 
guridad se  alcanza  de  la  historia  antigua)  para  que  defen- 
diese con  su  protección  por  entonces  y  siempre,  la  patria  que 
Cristo  había  puesto  bajo  de  su  protección.  Y  habiendo  llegado 
á  nuestros  oidos  tan  digna  devoción,  pareció  del  mismo  modo 
anos  y  á  nuestros  fijosdalgo  y  labradores ,  que  convendria 
venerar  con  otra  semejante  oblación  el  convento  del  santísimo 
Millan,  (cuando  el  modelo,  como  se  ha  visto,  es  apócrifo , 
¿qué  será  la  copia?)  cuyo  venerabilísimo  cuerpo  sabíamos 
estar  sepultado  por  disposición  divina  en  los  confines  de  nues- 
tro consulado,  y  por  cuyos  méritos  y  favor  con  f  abamos  conse- 
guir de  Dios  sin  duda  alguna  la  victoria  contratos  enemigos, 
(de  aqui  se  deduce  que  el  voto  y  el  consentimiento  de  todos 
sus  subditos  para  él  precedió  á  la  batalla  de  que  se  esperaba 
la  victoria)  la  conservación  de  los  ciudadanos ,  la  abundan- 


15i>  DEFENSA    HISTÓRICA. 

cia  de  los  frutos,  la  defensa  de  la  patria  y  el  perdón  de  los 
pecados.  En  consecuencia  de  lo  cual,  con  asenso  del  rey  de 
León  ,(aqiii  se  manifiesta  una  dependencia  que  al  principio 
se  desconocia ,  igualtándose  á  él ,  y  llamándole  rey  de  aquel 
reino ,  lo  que  no  tiene  mucha  conexión  con  necesitar  su  per- 
miso) ordenamos  solícitamente  una  contribución  de  toda  la 
tierra  de  nuestros  dominios ,  comenzando  desde  el  rio  Car- 
rion,  con  respecto  á  las  facultades  de  cada  país,  en  la  forma 
que  ahajo  se  expresará,  (téngase  presente  que  esta  contri- 
bución es  sobre  la  tierra  de  sus  dominios ,  y  lo  confirma  la 
voz  que  sigue  y  mandamos,  porque  no  podia mandar  á  laque 
no  era  de  ellos,)  y  mandamos  que  porvia  de  donación  devota 
se  pagase  perpetuamente  al  convento  del  citado  patrono ;  de 
lo  cual  se  librase  carta  de  privilegio;  y  exhortamos  por  todas 
partes  á  muchos  confinantes  á  que,  sin  embargo  de  no  temer 
como  nosotros  la  invasión  de  los  enemigos ,  imitasen  por  su 
propia  voluntad  nuestro  ejemplo  de  devoción ,  con  el  objeto 
de  conseguir  patrocinio  para  sus  personas  y  bienes.  (De  aquí 
se  deduce  que  los  pueblos  especificados  en  la  escritura  eran 
de  sus  dominios  y  les  mandaba ,  porque  á  los  confinantes 
que  no  eran  les  exhortaba  á  que  imitasen  su  ejemplo  ,  y  no 
era  regular  les  asignase  cuota,  pues  esta,  asi  como  el  imitar- 
le, pendia  de  su  propia  voluntad  según  la  escritura.)  Hecho 
el  voto  á  Dios  y  sus  santos  en  esta  forma,  (se  confirma 
que  el  voto  precedió  á  la  batalla ,)  acometió  primero  el  prín- 
cipe legionense  á  los  enemigos ,  (en  período  siguiente  confie- 
sa que  no  estuvo  á  la  batalla ,  con  que  si  no  estuvo,  el  prín- 
cipe legionense  seria  el  primero  y  el  último  que  acometiese , 
porque  nohabia  otro  que  él ,  y  seria  primero  sin  segundo , 


PRIMERA  PARTE.  io5 

á  menos  qué  no  se  entienda  materialmente  que  el  rey  fué  el 
primer  soldado  que  acometió.  Pero  comentando  Llórente  es- 
te paso  en  su  nota  1 1 ,  hace  caer  de  golpe  mucha  parte  de 
esta  mal  armada  máquina  sostenida  á  fuerza  de  artificios. 
Dice  que  la  batalla  de  Simancas  fué  lunes  5  de  agosto  de 
959:  sea  así  pues  lo  tendrá  averiguado,  mas  como  á  la  ba- 
talla precedió  el  voto,  al  voto  los  prodigios  del  cielo  que  cau- 
saron el  espanto ,  y  uno  de  éstos ,  el  eclipse  ,  sucedió  el  1 ." 
de  junio  de  939  ,  según  su  nota  3.%  esta  cuenta  viene  muy 
mal  con  la  relación  de  los  historiadores  antiguos  y  casi  coe- 
táneos á  la  batalla  y  al  eclipse,  aunque  venga  muy  bien  con 
la  fraguada  por  Llórente  ,  y  en  reglas  de  sana  crítica  debe 
uno  arrimarse  á  los  autores  coetáneos  ,  mucho  mas  cuando 
no  hay  ninguno  que  los  contradiga.  «Los  Anales  complu- 
» tenses  refieren  que  el  rey  Abderramen  de  Górdova  hizo  jor- 
»nada  contra  Simancas  en  la  era  976  (año  938) :  Sampiro, 
» autor  que  pudo  alcanzar  á  los  que  estuvieron  en  la  batalla, 
"dice  se  verificó  ésta,  secunda  feria  infesto  scilicetSS.  Jus- 
» ti  et  Pastoris ,  lunes  en  la  fiesta  de  san  Justo  y  Pastor,  que 
»esá  6  de  agosto,  que  no  cayó  en  lunes  en  939,  sino  en 
))938:  D.  Rodrigo  libro  5,  cap.  7,  secunda  feria  iu  festo 
nscilicel  SS.  Jusli  et  Pastoris:  D.  Lucas  de  Tuy,  libro  i, 
n  secunda  feria  infesto  scilicel  SS.  Jusli  el  Pastoris:  Va- 
')  seo ,  die  festo  SS.  Justi  et  Pastoris. »  (1 )  Con  que  estan- 
do toda  la  antigüedad  tan  conforme  en  el  aiío  y  en  el  dia , 
nos  permitirá  Llórente  que  nos  conformemos  con  ella,  y 
asignemos  la  batalla  de  Simancas  ,  con  mucha  anterioridad 

(1)     ílenao.  Anligücílades  de  Canlal)na  ,   l»I)ro  S  ,  cnp    SI,  rilas.  =  ílorel. 
.\ii.iles  (lo  ¡Navarra,  lomo  I,  libro  í),  r,a|).   2  ,  j>ág    ■4r>3. 


1S4  DEFENSA  HlSTOKiCA. 

al  eclipse  que  causó  el  espanto  y  originó  el  voto,  al  lunes  6 
de  agosto  de  93S,  asi  como  la  asignan  otros  muchos  sabios 
que  han  subseguido  á  los  antiguos, )  á  visia  de  los  cuales 
pareció  que  peleaban  los  primeros  dos  caballeros  celestiales, 
montados  en  caballos  blancos  y  armados  por  disposición  di- 
vina, (Sampiro,  D.  Rodrigo  y  D.  Lucas  que  relleren  la  ba- 
talla de  Simancas  no  hacen  la  menor  mención  de  tal  porten- 
to, que  ni  podían  ignorar,  ni  era  para  callado,  á  ser  cierto, 
y  los  han  seguido  cuantos  sabios  han  hablado  de  ella  des- 
pués ,  despreciando  por  apócrifa  la  aparición.  Como  tal  la 
mira  el  mismo  Llórente  en  su  nota  1 2,  queriéndola  interpre- 
tar con  que  la  ignorancia  y  afición  á  lo  maravilloso  del  si- 
glo X,  baria  mirar  como  celestiales  á  dos  soldados  valerosos 
que  peleasen  de  los  primeros,  supondría  el  milagro,  y  se  lo 
contarla  al  conde  Fernán  González.  ¿  Pero  no  es  esto  inter- 
pretar una  fábula  con  otra  fábida?  ¿Es  creíble  que  en  una 
lucha  de  arma  blanca  dos  soldados  valientes  sean  desconoci- 
dos de  sus  amigos,  camaradas  y  compañeros  de  fila?  ¿No 
los  verian  salir  de  ella,  avanzar  y  arremeter  al  enemigo^ 
¿no  los  verian  volver  después  de  la  batalla?  ¿no  sería  conti- 
nua la  conversación  de  los  trances  de  ella  ?  ¿no  los  recono- 
cerían entonces?  y  si  aun  duraba  el  error,  el  rey  D.  Rami- 
ro ,  presente  á  la  batalla,  ¿no  seria  el  primero  que  lo  supiese? 
y  quien  solo  por  piedad  se  esmeró  en  donaciones  á  la  iglesia 
de  Santiago ,  ¿dejarla  de  transmitir  á  la  posteridad  á  lo  me- 
nos tan  especial  portento  de  su  patrono?  ¿lo  ignorarían  los 
escritores  públicos?  ¿lo  sepultarían  en  el  silencio?  Pero  si 
se  dijera  que  el  rey  y  su  corte  reconocieron  el  error  é  igno- 
rancia de  los  soldados ,  ¿cómo  el  príncipe  de  Castilla ,  tan  al 


l'UIMEKA  l'ARTK.  IMS 

alcance  de  saberlo  también,  y  que  estaba  tan  cerca,  según  la 
escritura ,  que  aunque  no  llegó  á  la  batalla,  alcanzó  á  los 
fugitivos,  habia  de  estampar  un  error  en  una  escritura  pú- 
blica? Pero  basta  de  inepcias.  )  y  siguiéndolos  valerosamen- 
le  los  cristianos,  perecieron  innumerables  sarracenos,  la  ma- 
yor parte  á  los  filos  de  la  espada  angelical,  (si  los  vizcaínos 
apoyaran  su  batalla  de  Arrigorriaga  en  semejante  relato, 
¡  oh !  qué  fisga  baria  Llórente  de  sus  tradiciones! )  y  una  con- 
siderable á  los  de  las  armas  cristianas;  y  el  resto  del  ejército 
mahometano ,  no  pudiendo  resistir  al  poder  de  Dios,  y  fian- 
do en  la  velocidad  de  sus  caballos,  se  puso  en  fuga  para  su 
país.  Nos,  que  no  habiamos  estado  enla  batalla,  marchamos 
á  encontrar  al  enemigo  en  lo  liltmio  de  nuestros  dominios  al 
tiempo  que  salia  de  ellos:  y  habiendo  destrozado  muchos  sar- 
racenos con  la  espada,  les  tomamos  el  libro  de  su  perdición, 
y  cautivamos  al  pontífice,  cabeza  de  su  seda,  con  todas  sus 
tiendas  de  campaña ;  (esta  nueva  relación  y  curioso  roman- 
ce necesita  un  poco  de  examen.  La  batalla  fué  en  Simancas  , 
los  restos  del  ejército  mahometano  huian  á  uíía  de  caballo 
á  su  país ,  consta  que  por  cortar  las  consecuencias  de  esta 
victoria  bajó  el  capitán  Azeyfa  á  fortificar  á  Salamanca,  Le- 
desma,  Rivas,  Barios,  Peña,  Ausende  y  Albóndiga,  con 
que  este  país  estaba  ocupado  por  los  moros  ,  y  á  él ,  como 
tan  próximo,  dirigirían  su  marcha  los  fugitivos:  ¿cómo 
pues  los  encontrarla  el  conde  Fernán  González  en  lo  último 
de  sus  dominios?  ¿cómo  un  cuerpo  destrozado,  que  habia 
perdido  80.000  combatientes  en  el  campo  de  batalla  ,  y  que 
huia  confiado  en  la  velocidad  de  sus  caballos,  iria  cargado 
con  todas  sus  tiendas  de  campaña  para  que  se  las  tomase  el 


ióG  DEFENSA  HISTÓRICA. 

conde?  La  razón  lo  resiste  y  la  historia  lo  contradice,  ase- 
gurando que  el  botin  de  D.  Ramiro  fué  inmenso ,  con  que  es 
visto  que ,  como  era  muy  natural,  se  apoderó  de  todo  el  cam- 
po enemigo.  Quiere  Llórente  en  su  nota  i  3,  que  esta  derro- 
ta de  los  fugitivos  fué  en  Hacinas,  de  que  tomó  nombre  la 
famosa  batalla  que  se  atribuye  al  conde  Fernán  González  , 
pero  en  tal  caso  los  fugitivos  de  Simancas,  lejos  de  huir  hacia 
su  país  tan  próximo,  según  refiere  la  historia ,  se  internaban 
en  el  cristiano,  atravesando  la  Castilla,  y  marchando  de 
vuelta  encontrada  de  la  Andalucía,  Mancha  y  Extremadura 
de  donde  habian  salido.  ¿Es  esto  creíble?  La  historia  mani- 
fiesta que  Abderramen  tomo  hacia  Salamanca,  orilla  abajo 
del  Tormescon  los  restos  del  ejército ,  en  donde  le  volvió  á 
atacar  y  derrotar  D.  Ramiro.  (1 )  Por  otra  parte,  la  batalla  de 
Hacinas  que  aquí  introduce  Llórente  es  un  hecho  no  recono- 
cido en  la  historia.  De  los  escritores  antiguos  no  hay  nin- 
guno que  haga  memoria  de  semejante  batalla ,  y  de  los  de  la 
edad  media  que  la  refieren  ,  hay  mucha  discordancia  en  el 
tiempo  y  mucha  falsedad  en  el  personage  con  quien  se  veri- 
ficó, Mariana  la  pone  entre  el  año  956  y  958  :  Garibay  y 
Sandoval  en  931 ,  y  Carrillo  en  930,  años  que  ni  convienen 
entre  sí,  ni  con  el  año  938  en  que  se  verificó  la  de  Simancas, 
ni  con  el  de  939  en  que  quiere  colocarla  Llórente.  Mas  aun  : 
casi  todos  los  que  relatan  la  batalla  de  Hacinas ,  la  suponen 
verificada  con  el  rey  Almanzor,  y  ni  Almanzor  fué  rey,  sino 
regente  deCórdova  siendo  rey  Hescham  H,  ni  figuró  en  los 
tiempos  del  conde  Fernán  González ,  porque  Abderramen  III 

( 1 )     Mnri.ina.  IJisloria  de  España  :  nueva  cilicion,  lomo  5,  tal)las  cronológicas, 
pá;,'.  LXXVII. 


PIUMERA    PARTE.  ri7 


murió  en  961  .  le  sucedió  Al-Hacan  II  que  murió  en  97G, 
y  entró  á  reinar  Hescliam  II,  de  quien  fué  tutor  y  regente  del 
reino  Almansa,  llamado  antes  de  su  fortuna  Aloamad-Al- 
moaferi ,  y  después  Almanzor.  Por  tales  razones  han  tenido 
los  literatos  españoles  por  fabulosa  la  batalla  de  Hacinas. 
Asi  para  sostener  las  fábulas  de  la  escritura,  es  forzoso 
echar  mano  de  otras  fábulas)  j^^r  lo  que  habiendo  triunfado 
de  tan  poderoso  ejérciio con  el  auxilio  divino,  (si  habla  de 
su  triunfo,  aun  siendo  cierto,  bien  poderosos  serian  los  res- 
tos de  un  ejército  destrozado  y  en  abierta  fuga)  y  regresado 
á  su  casa  cada  uno  con  victoria,  dispusimos  el  cumplimiento 
de  la  devoción  antes  prometida  en  la  forma  siguiente  que  ha 
de  regir  para  siempre.  (Nueva  confirmación  de  que  el  voto 
fué  antes  de  la  batalla,  y  como  al  voto  precedió  el  espanto 
de  los  portentos  del  cielo ,  y  el  tercero  de  estos,  el  eclipse, 
ocurrió ,  según  la  nota  3/,  el  1 ."  de  junio  de  939,  aun  cuan- 
do la  batalla  hubiese  sido  este  mismo  año  en  6  de  agosto, 
¿cuándo  se  pidió  el  consentimiento  unánime  de  todos  los  no- 
bles y  los  no  nobles?  ¿cuándo  le  dio  el  asenso  el  rey  D.  Ra- 
miro, no  habiendo  estado  en  la  batalla,  ni  vistoso  con  él? 
¿mas  porqué  no  firmó  y  confirmó  después  el  voto,  como  pa- 
rece que  lo  hizo  el  rey  de  Navarra ,  que  estaba  mucho  mas 
distante  y  corria  mucho  menos  riesgo?  Una  respuesta  lo 
salva  todo  :  porque  no  hubo  tal  voto.  Y  á  la  verdad,  si  se 
examina  la  opinión  de  los  escritores,  se  entrevé  que  el  con- 
de Fernán  González  con  el  hipo  de  su  independencia  se  es- 
cusó  á  la  batalla  por  mantenerse  á  la  expectativa  del  suce- 
so ,  pues  de  otro  modo  no  es  creíble  que  con  el  espanto  que 
figura  de  aquella  invasión,  dejase  de  unir  sus  fuerzas  á  las 


158  DEFENSA    lilSTOUICA. 

del  rey  de  León ,  ni  éste  con  el  temor  que  lo  pinta  se  apre- 
surase á  una  batalla  tan  desproporcionada  en  número  sin 
esperar  las  que  había  convocado.  Bien  sea  por  esto,  bien 
porque  en  seguida  tampoco  quiso  obedecer  al  rey  que  le 
mandaba  fortificar  ciertas  plazas  ,  bien  porque  entabló  co- 
municaciones con  el  capitán  moroAzeyfa,  que  todas  estas 
causas  señalan  los  autores  ,  y  todas  tienen  una  misma  ten- 
dencia ,  apenas  se  vio  D.  Ramiro  libre  de  los  moros  ,  revol- 
vió sobre  él ,  lo  venció ,  aprisionó  y  encerró  en  un  castillo 
en  939,  con  que  ni  el  rey  estuvo  de  talante  de  asensos  y  con- 
firmaciones de  votos  ,  ni  el  conde  de  amplificarlos.)  Prosi- 
gue con  la  nómina  de  los  pueblos  y  la  designación  de  lo  que 
cada  uno  ha  de  contribuir.  La  nómina  es  Fromisla ,  Ama , 
provincia  de  Falencia ,  Herrera  con  sus  aldeas ,  Amaya , 
Opta  con  sus  aldeas,  Valle  de  Vielso.  con  sus  aldeas,  Obier- 
na.  Rio  de  ülber,  Villadiego  con  toda  Treviño,  Casírojeriz, 
los  dos  Fileros ,  F enojosa,  provincia  de  Burgos,  Villa-Go- 
drero ,  Villa  de  Laco,  provincia  de  Falencia,  Melgar,  As~ 
tudillo  con  sus  aldeas ,  santa  María  de  Pelago,  provincia  de 
Burgo»;  Valle  de  Salzecon  Valle  de  Olmillos  y  sus  aldeas, 
Reinoso  con  las  suyas,  provincia  de  Falencia  ,  Villa-Flaim- 
vistia.  Quintana,  Tor requemada  con  sus  aldeas,  Quintani- 
lla  de  Morgole,  V illa fr echa  de  Tariego,  Falencia,  Monzón, 
V altanas  con  sus  aldeas,  provincia  de  Falencia,  Vabuena, 
provincia  de  Burgos  ,  Falencia  del  Conde,  provincia  de  Va- 
lladolid  ,  Escuderos,  Ranifeuro ,  Agosin,  Munio  con  sus  al- 
deas, R argos  con  las  suyas ,  Relbimbre ,  el  rio  ürbel  con  las 
aldeas  á  entrambas  orillas,  Santa  Cruz,  Lara,  provincia  de 
Burgos,  Casíroverde,  Castrillo  de  Obeco  Diaz  con  todo  el  rio 


PIUMERA    PARTE.  159 

de  Ácjuseva,  (Esgueva  traduce  Llórente,)  co/i  sus  aldeas  á  am- 
bas márgenes  del  rio,  provincia  de  Falencia  las  dos  primeras, 
y  de  Falencia,  A'alladolid  y  Burgos  si  es  Esgueva ,  Lerma, 
San  Pedro,  Ara,  (Arlanza  dice  Llórente, )  Tabladillo,  Clii- 
nia,  Castrülo  de  Aranda,  Gumiel  de  Mercado,  Roa  con  sus 
aldeas,  Rubiales,  provincia  de  Burgos,  Langa,  provincia  de 
Soria,  Aza,  Sacramenia,  provincia  de  Segovia ,  Avila,  Se- 
govia,  en  Casulla  la  vieja,  Builrago,  en  Castilla  la  nueva, 
Sepúlveda,  Ayllon,  provincia  de  Segovia,  San  Esteban,  Gor- 
maz ,  Osma ,  ücero ,  provincia  de  Soria ,  Fuente- Almexir 
con  Bocigas ,  Mesilla ,  Arganza,  Fuenleoria ,  Quintanar, 
Bibeslre ,  Cañecosa ,  provincia  de  Burgos ,  Cobaleda ,  Du- 
nielo,  Villagudierno ,  provincia  de  Soria,  Neila,  Huerta 
con  sus  aldeas  rústicas,  provincia  de  Burgos ,  Canales  y 
Bendosa  con  sus  aldeas,  Monterrubio,  Villanueva ,  provin- 
cia de  Soria ,  Barbadillo ,  Riocavado,  Arlanzon  con  sus  al- 
deas, Salas,  Hacinas ,  (en  la  ñola  102  dice  Llórente  que 
aquí  fué  la  victoria  que  dio  origen  á  los  votos,  aunque  toma- 
do en  su  sentido  riguroso  no  era  la  villa  de  Hacinas  lo  úl- 
timo de  los  dominios  del  conde,  porque  por  el  oriente  lle- 
gaba al  rio  Oja :  con  los  condados  de  Grañon  y  Cerezo , 
por  el  mediodia  mas  arriba  de  Sepúlveda ,  y  por  el  po- 
niente hasta  Falencia.  Pero  en  estos  puntos  ni  cabe  rigor 
ni  disimulo,  sino  la  traducción  del  texto.  Dice  este :  in  ipsis 
extremisjam  noslros  fines  egredienti  ocurrimus;  en  lo  último, 
y  que  ya  salían  de  nuestro  territorio :  no  puede  darse  expre- 
sión mas  marcada  y  apretante,  con  que  si  Hacinas  no  estaba 
en  el  mismo  confín  no  pudo  ser  alli  el  encuentro; )  Cabezón, 
Montecalvillo,  Beay Atapuerca  con  sus  aldeas,  Valdehoyos. 

TOMO    !.  JÜ 


J6()  DEFENSA  HISTOKICA. 

Monaslerio,  Oca,  Bribiesca,  Poza,  Valle  de  Padrones, 
Bareba  con  todas  sus  villas ,  Pancorvo  con  sus  aldeas ,  Ce- 
rezo con  las  suyas.  Valle  de  san  Vicente,  Pedroso ,  Grañon 
con  sus  aldeas.  Valle  de  Ojacastro  con  todas  las  villas  desde 
la  cumbre  del  monte  hasta  el  rio  Ebro  á  ambos  lados  del  rio, 
Espinosa,  Castro,  (Yillarcayo  dice  Llórente,)  Sigüenza,  Po- 
cos, Mijangos,  Telega,  Valderrama,  Petralata,  Cadrejas, 
Valle  de  Z  aman  zas,  Sedaño,  Siero,  Rio  de  Valer  on,  Repa 
con  sus  aldeas ,  Brida ,  provincia  de  Burgos ,  toda  la  tierra 
de  Campos  con  toda  la  ribera  del  Ebro ,  Paredesrubias,  Or- 
cejon,  santa  Gadea,  provincia  de  Toro,  Soba,  Asson,  Rues- 
ga,  Mieiizo,  Colindres,  Laredo,  Aras  con  sus  aldeas,  Pelas- 
gos,  Plumberas,  esto  es,  Garramo  con  sus  aldeas.  Valle  de 
Iguña,  Valle  de  Velria,  Valle  de  Toranzo  con  sus  aldeas, 
Agorienzo,  Sámano,  Campijo  con  sus  aldeas  ,  Salcedo,  pro- 
vincia de  Burgos  ,  Sopuerta,  Carranza,  señorío  de  Vizca- 
ya, Bardules,  (según  Llórenle  Castro-Urdiales,)  Tabison, 
provincia  de  Burgos,  Agala,  provincia  de  Álava,  Orduña, 
señorío  de  Vizcaya,  Mena,  Losa,  rio  Flumencillo  hasta  el 
Ebro  con  las  aldeas  á  ambos  lados,  san  Zadornm,  Lanla- 
ron,  Termino,  (según  Llórente  santa  Gadea,)  Ce/íon^o,  Bili- 
bio  ,  provincia  de  Burgos ,  Buradon  con  sus  aldeas,  provin- 
cia de  Álava ,  Cabuérniga,  toda  la  Sosierra,  ahora  alaveses, 
en  otro  tiempo  navarros,  la  Berrueza,  Marañon,  Puñicas- 
tro  con  Espronceda,  san  Esteban  de  Deijo,  Arroniz,  Mi- 
garin,  Barbarin,  Rio  de  Moreda,  Valle  de  Oyon ,  del  reino 
de  Navarra ,  (discúrrase  como  Fernán  González  haria  voto 
y  señalarla  cuotas  á  pueblos  de  otro  reino  sin  asenso  de  su 
rey  :  porque  aunque  se  diga  que  el  rey  confirmó  después , 


PRIMERA   PARTE.  161 

esto  no  evita  que  él  hiciese  el  voto  sin  su  asenso.  Además , 
dice  al  ingreso  de  la  escritura  que  dispone  la  contribución 
sobre  la  tierra  de  sus  dominios,  y  exhortaba  á  los  confinantes 
á  que  por  propia  voluntad  imitasen  su  ejemplo ,  cuyo  aserto 
queda  falsificado  con  la  distribución  ,  porque  falta  al  pri- 
mer extremo  comprendidas  las  tierras  que  no  eran  de  sus 
dominios ,  y  al  segundo  porque  comprendidos  los  confinan- 
tes no  habia  exhorto  para  que  hiciesen  lo  que  se  les  obligaba. 
Sobre  contradecirse,  pues,  la  escritura,  manifiesta  la  ig- 
norancia geográfica  de  quien  la  fraguó ,  y  que  por  cubrir 
después  tan  craso  error,  se  adicionó  la  confirmación    del 
rey  de  Navarra,)  Portilla  con  sus  aldeas,  provincia  de  Ála- 
va ,  del  rio  de  Alesanco  todas  las  villas ,  del  rio  de  Cár- 
denas las  que  hay  desde  la  calda  del  agua  hasta  N ajera, 
el  rio  de  Toma  ,  el  de  Ncijera  con  sus  villas,  todas  las  del 
rio  Iruega ,  Medrano,  Viguera,  Clavijo,  las  del  rio  Leza, 
y  del  rio  Juhera ,  el  castillo  de  Buradon  hasta  Sartagu- 
da  ,  las  villas  de  los  Cameros  ,  Logroño,  Ortigosa,  Enciso , 
Arnedillo,  Ocon,  Peña-acha,  Herche,  Prejano,  Arnedo , 
Kel,  Antol,  Bea,  Calahorra,  provincia  de  la  Rioja,  enton- 
ces de  Navarra  ,  Andosilla,  Carear,  Lerin,  Ázagra,  san 
Adrián ,  Funes  con  sus  aldeas,  las  situadas  á  las  orillas  del 
Arga,  Besa,  reino  de  Navarra ,  Cornago,  Cervera,  Titijon, 
Agreda,  Inestrillas ,  provincia  de  Soria,  Cintruenigo  ,  rei- 
no de  Navarra,  Boija,  Tarazona,  reino  de  Aragón,  Cas- 
cante ,  Tudela,  reino  de  Navarra ,  Álava  desde  Losa  y  des- 
de Buradon  hasta  Eznale,  toda  Vizcaya,  eslo  es ,  desde  el 
rio  Giiíikirraga  hasta  el  rio  Deva,  toda  la  Ipuzcoa,  esto  es, 
desde  el  rio  Deva,  hasta  san  Sebastian  de  fíernani,  y  toda 


Wi  DEFENSA    HISTÓRICA. 

la  tierra  que  hay  desde  los  fines  de  Álava  hasta  la  costa  del 
mar.  (En  la  demarcación  geográfica  de  las  Provincias  Bas- 
congadas  hay  pocas  observaciones  (fiie  hacer.  Rio  Gualarra- 
ga  ni  se  ha  conocido  ni  conoce  en  Vizcaya  ni  sus  confines , 
pero  dice  Llórente  no  puede  ser  otro  que  el  rio  de  Bilbao , 
porque  las  Encartaciones  eran  cosa  distinta  de  Vizcaya. 
Guando  él  lo  dice,  estudiado  lo  tiene,  aunque  los  naturales 
creen  que  desde  este  rio  hasta  las  Encartaciones  hay  país 
vizcaino ,  (jue  si  él  era  limítrofe  de  Vizcaya,  no  sabemos  á 
quien  corresponderia ,  tales  son  las  anteiglesias  de  Baracal- 
do ,  Abando ,  Arrigorriaga  y  otras  barriadas  hasta  dar  con 
el  valle  deOquendo  y  Encartaciones,  que  podrá  haber  en  par- 
tes desde  el  rio  cuatro  leguas  de  travesía.  Por  lo  demás,  pa- 
rece que  el  rio  de  Bilbao  desde  los  romanos  tenia  su  nombre 
propio  de  Nerva  ó  Nervion,  y  entre  los  naturales  Ibaizabal; 
no  sabemos  cuando  lo  perdió  y  cuando  después  lo  volvió  á 
tomar :  seria  acaso  durante  esta  escritura.  Otra  dificultad  es 
que  le  diga  ribo  y  al  de  Deva  fliimen ,  porque  aunque  dice 
muy  bien  Llórente ,  flumen  y  ribo  significan  rio  ,  mas  con 
tan  grande  diferencia  en  su  acepción,  que  seria  invertir  el 
orden  enteramente  decir  ribo  al  Ebro  j  flumen  al  Deva,  asi 
como  llamar  enano  á  un  hombre  alto  y  grueso ,  y  gigante  á 
un  pequeñito,  aunque  entrambos  déla  especie  humana.  Tam- 
poco se  compiende  qué  país  sea  el  que  hay  desde  los  fines  de 
Álava  hasta  la  costa  de  la  mar,  pues  en  líneas  rectas  no  se 
conoce  otro  que  Vizcaya.  Quiere  Llórente  en  su  nota  229 
sean  los  pueblos  de  ambas  orillas  del  Deva,  pero  como  el 
Deva  es  el  término  divisorio  de  Vizcaya  y  Guipúzcoa  en  las 
dos  demarcaciones  anteriores,  no  es  fácil  combinar  quépue- 


PRIMERA  PARTE.  165 

blos  desde  Álava  lleguen  hasta  el  mar  por  las  orillas  del  De- 
va  sin  que  sean  Vizcaya  ó  Guipúzcoa,  siendo  el  Deva  límite 
de  entrambas :  desde  el  rio  Guaíarraga  hasta  el  rio  Deva , 
Vizcaya ;  desde  el  rio  Deva  hasta  San  Sebastian ,  Guipúz- 
coa.) Conclusión  de  la  escritura  después  de  las  comunes  exe- 
craciones contra  quienes  no  la  observasen :  hecho  fué  el  prin- 
cipio del  privilegio  y  su  perpetuo  fundamento  en  la  era  tres 
veces  treceutena,  y  siete  veces  decena  y  dos  sobre  añadidas, 
(este  modo  de  datar  escrituras  es  nuevo  y  nunca  visto ,  pro- 
pio tan  solo  de  ésta  por  ser  en  todo  singular  y  notable ,  y  no 
usado  sino  en  dataciones  en  verso.  El  año  que  la  era  demar- 
ca es  el  934  ,  y  basta  esto  para  hacer  ver  que  es  apócrifa, 
pues  en  93  i  no  pudo  hacerse  voto  fundado  en  sucesos  ocur- 
ridos en  937  ,  38  y  39.  Pretende  Llórente  salvar  esta  difi- 
cultad diciendo  en  su  nota  230  ,  que  la  copia  del  becerro  ga- 
licano padece  la  omisión  de  la  palabra  quincjue  entre  la  voz 
super  y  la  dicción  adaucla,  de  manera  que  la  escritura  ori- 
ginal diria  en  la  era  tres  veces  trescientas  y  siete  veces  dece- 
na y  dos  añadidas  sobre  cinco,  con  lo  que  sale  era  977  año 
939.  He  aquí  un  modo  ingenioso  de  averiguar  lo  ({m  diría 
una  escritura  original  (pie  nadie  ha  visto  ,  y  sin  el  menor  da- 
to al  efecto  sino  los  relatos  de  la  misma  escritura ,  que  por 
do  quiera  respira  error  y  falsedad,  según  la  constante  opi- 
nión de  cuantos  críticos  la  han  examinado.  Para  que  asi  se 
crea,  pone  en  la  datacion  un  intermedio  punteado  entre  el 
super  Y  q\  adaucla,  que  indica  un  vacío  en  que  hubo  otra  voz, 
pero  la  copia  única  existente  en  el  becerro  no  tiene  semejan- 
te vacío  ,  ni  nunca  lo  ha  tenido.  Los  críticos  mas  antiguos 
del  siglo  XV  y  XVI  que  de  ella  han  hablado,  todos  constan- 


i64  DEI-TLNSA  UISTORICA. 

temen  le  la  datan  en  la  era  972 ,  y  á  haber  tenido  un  vacío , 
los  hubiera  parado  para  fijarse  en  la  data  y  lo  hubieran  in- 
dudablemente advertido ;  mucho  mas  cuando  el  vacío  de  la 
palabra  quinqué  es  muy  notable  por  sí.  En  la  copia  judicial 
de  esta  escritura  para  el  pleito  seguido  contra  la  santa  igle- 
sia de  Santiago  acerca  de  sus  votos ,  que  está  en  el  apéndice 
de  la  representación  del  duque  de  Arcos  contra  aquel  voto , 
no  hay  ningún  vacío.  En  otra  escritura  de  estos  mismos  vo- 
tos de  san  Millan  por  el  conde  Fernán  González  (de  que  ha- 
blaremos luego)  que  se  conserva  en  el  archivo  de  la  villa  do 
Cuellar,  se  pone  la  era  972  en  cifras,  y  de  consiguiente  no 
hay  en  ellas  omisión  de  cinco  ni  de  nada.  Con  que  era  mu- 
cho mas  legal  y  franco  que  Llórente  pusiese  su  copia  sin  las 
indicaciones  de  vacío  que  no  hay  en  donde  la  sacó,  haciendo 
en  las  notas  cuantas  observaciones  quisiese  acerca  de  la  omi- 
sión del  copiante  y  de  lo  que  diría  el  original,  que  serian  ri- 
sibles para  todo  el  que  conoce  los  sumos  peligros  de  trastor- 
nar toda  la  historia,  autorizando  embustes  con  el  disimulo  de 
semejantes  vicios  de  que  la  crítica  deduce  la  certeza  ó  false- 
dad de  los  instrumentos ,  y  de  que  comunmente  depende  to- 
da la  fé  histórica,)  reinando  en  cielo  y  tierra  nuestro  Se- 
ñor Jesucrislo ,  bajo  cuya  potestad  tiene  Fernán  González , 
conde ,  el  consulado  de  toda  Castilla,  (vuelve  aquí  á  apun- 
tarse la  independencia  que  en  varias  partes  se  ha  indicado 
ser  contra  la  fidelidad  histórica , )  rigiendo  el  reino  de  Pam- 
plona García  Sánchez,  y  Ramiro  el  de  León.  Yo  el  conde 
Fernando  á  los  establecimientos  de  esta  devoción  hechos  con 
asenso  de  todos  los  de  mis  señoríos,  hice  con  mi  propia  ma- 
no este  signo  de  féj-en  presencia  de  las  personas  de  toda  la 


PRIMERA    PARTE  165 

nobleza.  La  indila  condesa  Sancha  confirma.  Vicente  obispo 
confirma.  Belasio  obispo  confirma.  Oriolo  obispo  confirma. 
Benito  obispo  confirma.  (Aquí  se  vé  otra  indubitable  prueba 
la  impostura :  confirman  en  Castilla  obispos  del  reino  de 
Navarra  y  Aragón.  Se  desvive  Llórente  en  su  nota  232  para 
demarcar  en  Castilla  sillas  episcopales  no  conocidas ,  y  aun 
asi  no  le  es  posible  acomodar  los  nombres  de  los  obispos. 
¿Cómo  ha  de  acomodarlos,  si  tenian  sus  sillas  en  los  estados 
de  Navarra?  De  Basilio,  Blasio  ó  Belasio,  y  Oriolo,  obispos 
de  Pamplona  y  Aragón  se  vén  continuas  confirmaciones  en 
las  escrituras  de  Navarra  hacia  esta  edad.  De  Yincencio  y 
Benedicto  también  se  encuentran  confirmaciones  en  Navar- 
ra. ¿Cómo  habian  de  confirmar  las  de  un  país  extraño?) 
Maurelo  abad  confirma.  Munio  abad  confirma.  Joniti  abad 
confirma.  Bibas  abad  confirma.  (Igual  trabajo  cuesta  á  Lló- 
rente encontrar  los  monasterios  de  estos  abades,  y  sus  nom- 
bres. Si  hubiera  acudido  á  Navarra,  hubiera  visto  confirma- 
das muchas  de  sus  escrituras  por  los  abades  Maurelo,  Munio, 
Juan  ti ,  Jonti  y  Bivas ,  asi  como  anteriores  por  Bibas  obis- 
po. Pues  qué  ¿no  habia  entonces  en  Castilla  obispos  y  aba- 
des conocidos  que  confirmasen  las  escrituras  de  su  príncipe? 
Mas  á  mano  tuvo  sin  duda  el  fraguador  las  escrituras  de  los 
reyes  de  Navarra ,  de  entre  cuyos  confirmadores  fué  eligién- 
dolos nombres  para  la  suya,  sin  acordarse  que  eran  estados 
diversos,  y  que  por  lo  mismo  daria  mas  en  ojos  hubiese  en 
ambos  en  aquella  época  obispos  y  abades  de  los  mismos  nom- 
bres.) Siguen  ¡as  confirmaciones  y  luego.  Yo  García  Sán- 
chez ,  rey  de  todo  el  reino  de  Pamplona ,  presté  mi  asenso  á 
tan  gran  devoción ,  y  la  establee/ y  confirmé  devotamente  con 


IG6  DEl'ENSA    HISTÓRICA 

mis  s  íbditos  sobre  ¡a  parte  de  mi  reino  mas  vecina  del  mo- 
nasterio, como  queda  notado  en  el  privilegio.  (Nada  hay  no- 
tado en  el  privilegio,  ni  aun  se  nomina  siquiera  el  reino  de 
Navarra.  Si  mík  comprendido  entre  los  territorios  confinan- 
tes ,  á  estos  .90/0  les  exhortó  á  que  siguiesen  su  ejemplo  por 
propia  voluntad ,  y  entre  el  exhortar  y  el  señalar  cuotas  hay 
la  diferencia  que  entre  el  aconsejar  y  el  mandar.  El  rey  de 
Navarra  no  podia  mirar  con  indiferencia  que  el  conde  de 
Castilla  hiciese  actos  de  soberanía  sobre  pueblos  de  su  mo- 
narquía ,  ¿y  cómo  se  ha  de  creer  en  el  rey  el  notable  de  lla- 
mar vecinas  al  monasterio  las  tierras  de  Deyo ,  Berrueza , 
Marañen ,  Espronceda ,  Moreda  ,  Cascante ,  Tudela ,  Borja , 
Tarazona  y  otras  ,  que  ademas  de  la  Rioja  en  medio ,  están 
situadas  del  Ebro  al  Pirineo ,  y  aun  á  raíz  de  éste?)  Teresa 
reina  confirma.  Sancho  hijo  del  rey  García  confirma.  Siguen 
las  confirmaciones.  Esta  es  la  famosa  escritura  de  los  votos 
del  conde  Fernán  González  asan  Millan,  cuyos  errores,  fal- 
sedades, inexactitudes  y  contradicciones  la  han  hecho  tan 
despreciable  entre  los  literatos ,  que  de  siglos  atrás  es  cons- 
tantemente mirada  como  supuesta  y  apócrifa.  ¿  Era  creíble 
que  en  el  siglo  XIX  y  un  Llórente  la  sac:isen  á  lucir?  Pero  á 
tanto  fuerza  un  empeño. 

1 1 .  Corre  parejas  con  la  precedente  escritura  otra  que 
del  mismo  conde  Fernán  González ,  de  los  mismos  votos  ,  y 
de  la  misma  era ,  se  conserva  en  el  archivo  de  la  villa  de 
Cuellar,  confirmada  por  el  reyD.  Fernando  IV  que  reinó  des- 
de 1 29o  hasta  1 31 2,  para  que  no  se  crea  fraguacion  moder- 
na ,  y  para  que  de  sus  contradicciones  con  la  anterior  y 
monstruosos  desatinos  no  quepa  la  mas  ligera  duda  de  la  su- 


PRIMERA    PARTE.  itíl 


perchería  de  entrambas.  Traela  Sandoval  en  la  Historia  de 
algunos  monasterios  de  su  orden ,  folio  49,  batalla  de  Cla- 
vij'o ,  folio  225  y  225,  y  el  Apéndice  á  la  representación  del 
duque  de  Arcos  contra  el  voto  de  Santiago ,  núm.  /4.  Dice 
así :  En  el  nombre  ue  nuestro  Señor  Jesucristo,  del  Padre  y 
del  Hijo  y  del  Sancli  Spiritus :  aquí  se  empieza  carta  de  ca- 
ridad, (desde  el  principio  comienza  á  discordar  de  la  ante- 
rior, aunque  Llórente  en  la  nota  17,  quiere  hacer  esta  copia 
de  aquella  si  puede  llamarse  tal :  veremos  en  que  se  parece 
la  copia  al  original,)  como  el  conde  Fernán  González  ,  que 
era  señor  de  Castilla,  (aquí  no  es  de  toda,)  con  cuantos  buenos 
homes  abie  en  Castilla  estableció  establecimiento  ,  por  sal- 
vamiento y  por  alumbramiento  de  los  cuerpos,  y  de  las  al- 
mas, y  que  fuese  tenido  por  él,  y  por  su  generación  fasta  la 
fin  del  mundo.  En  esos  tiempos ,  que  eso  ficieron  fue  fecho 
con  grande  cuita ,  que  aparecieron  unos  grandes  signos  en 
el  cielo,  en  la  era  de  97  2  años  (año  93  i)  perdió  el  solía 
lumbre ,  y  fué  todo  el  mundo  entenebrado  dos  meses  y  medio. 
Y  un  clia  estaban  las  gentes  en  gran  cuita ,  y  en  grande  peli- 
gro, que  no  sabien  que  consejo  prender  de  sí:  sobre  lodo 
aquesto  aparecieron  otros  grandes  signos  en  el  cielo,  esto  era 
el  viento  Abrigo.  Abrióse  en  el  cielo  una  gran  puerta  de  fla- 
ma, y  parábanse  las  estrellas  á  fuer  de  hazes  en  el  cielo ,  y 
caten  todas  contra  el  viento  Abrigo  ,  y  muriense ,  y  maravi- 
llanse  las  gentes  de  aquestos  signos.  ( i  No  habían  de  maravi- 
llarse de  ver  morir  las  estrellas ,  cosa  ni  antes  ni  después 
nunca  vistas!)  Estos  signos  duraron  de  media  noche  fasta  en 
la  mañana.  De  la  puerta  que  estaba  abierta  en  el  cielo,  cate 
fumo  y  fuego  en  la  tierra  y  prendiólo  el  viento  de  Abrigo ,  y 


168  DEFENSA   HISTÓRICA. 

compezaba  á  arder  la  tierra.  Cuando  aquesto  vieron  las 
gentes  de  este  tan  grande  peligro  en  que  estaban,  dieron  en 
otro  mas  mayor:  cuidábanse  que  la  ira  del  Señor  de  cielo  era 
decendida  enla  tierra  por  destruir  todo  el  mundo.  Otro  dia 
amaneció,  y  salió  el  sol,  y  alumbró  toda  la  tierra,  y  ovieron 
grande  alegría  por  todo  el  mundo.  Los  clérigos  estaban  en 
grandesa,  que  no  sabian  en  cual  dia  estaban,  ni  en  cual 
mes,  que  havie  el  cuento  de  la  luna  perdido  todos  aquestos 
signos.  (¡Qué  no  haya  quedado  noticia  de  como  se  arregló 
después  todo  este  negocio !  Lo  cierto  es  que  estos  prodigios 
son  algo  mayores  que  los  de  la  escritura  anterior,  y  sin  em- 
bargo parece  indudable  fueron  todos  consecutivos  y  sin  in- 
termedio ,  como  que  es  indisputablemente  su  data  de  la  era 
972,  (año  934  , )  pues  está  en  cifras  numéricas  :  no  pudo, 
pues,  referir  su  autor  lo  que  ocurrida  cuatro  y  cinco  años  des- 
pués ,  ni  es  presumible  que  el  último  7  se  volviese  2 ,  con 
que  Llórente  quedará  con  su  opinión  de  que  algunos  de  es- 
tos sucesos  ocurrieron  los  años  938  y  939,  á  menos  que  no 
pruebe  que  con  la  pérdida  de  la  cuenta  de  la  luna  puso  este 
escritor  era  972  por  977.)  Demostró  el  nuestro  Señor  Jesu- 
cristo por  saña  que  habia  del  rey  D.  Ramiro  de  León ,  y  el 
conde  Fernán  González ,  que  era  señor  de  Castilla ,  y  del 
rey  D.  García  Sánchez,  que  era  señor  de  Navarra,  que  fa- 
cían grande  pecado  mortal,  y  pesaba  á  Dios  del  cielo  por  el 
grande  desacuerdo  que  había  entre  ellos ,  ( nada  de  esto  se 
sabia  por  la  historia  :  por  ella  el  rey  de  Navarra  ni  estuvo 
desavenido  con  el  de  León  ,  ni  con  el  de  Castilla ,  ni  aun  es- 
tos últimos  entre  sí ,  sino  mas  adelante , )  porque  daban  ca- 
da año  sesenta  mancebas  en  cabello  al  rey  moro  de  cada  reí- 


PRIMERA  PARTE.  169 

no  por  parias,  (He  aquí  otra  nueva  que  no  dice  la  historia. 
Cuenta  sí  alguna  cosa  semejante,  como  dos  siglos  antes,  en 
tiempo  de  Mauregalo,  lo  que  supone  dio  motivo  á  la  batalla 
de  Clavijo  ganada  por  D.  Ramiro  I,  pero  aun  de  entonces  se 
tiene  todo  por  apócrifo.  ¿Si  se  equivocarla  el  escritor  con  el 
nombre  de  Ramiro?  ¿ó  querría  que  el  segundo  no  desmere- 
ciese del  primero  por  esta  circunstancia?)  las  treinta  fijas- 
dalgo,  y  las  otras  treinta  fijas  de  labradores.  Estas  man- 
cebas daba  el  rey  Abderraman  cada  año  en  soldada  á  sus 
caballeros ,  las  fijasdalgo  d  los  mas  altos ,  y  las  de  los 
labradores  á  los  otros.  No  se  les  osaba  ninguno  amparar^ 
ni  fidalgo  ni  labrador,  aun  les  avie  con  ellas  a  escorrir 
fasta  en  Constanzana,  que  era  en  su  salvo.  Oviéronse  los 
reyes  á  comedir,  que  facian  gran  pecado  mortal,  y  pesaba 
á  Dios  del  cielo,  y  dixeron  así :  mas  vale  una  muerte  mo- 
rir, que  vivir  vida  deshonrada;  mas  faga  Dios  lo  que  qui- 
siere de  nos.  Cuando  vinieron  los  moros  al  plazo  por  las 
mancebas  que  solían  llevar,  fueron  todos  descabezados. 
( Esta  escritura  prueba  en  cuanto  puede  probar  que  no  hubo 
batalla  de  Clavijo  ,  ni  votos  á  Santiago  según  los  argumen- 
tos de  Llórente,  porque  si  es  cierta ,  seguia  el  pagaré  de  las 
mancebas ,  y  sino  es ,  que  seguia  era  la  común  opinión  del 
siglo  en  que  se  escribió.)  Cuando  el  rey  moro  sopo  lasnue- 
vas  que  sus  moros  eran  descabezados,  fué  mucho  airado 
y  tovose  por  deshonrado  y  por  escarnido:  ovo  de  em- 
biar  por  todos  sus  sabios  cuantos  ovo  en  sus  tierras  todas, 
é  ovóles  de  preguntar  que  los  signos  que  aparecieron  en 
el  cielo  en  que  se  querian  soltar,  dixeron  sus  sabios:  se- 
ñor, nos  non  avenios  tan  gran  seso,  que  lo  podamos  de- 


170  DEFENSA  IIISTOIUCA. 

partir,  otro  mas  sabio  ha  en  tu  tierra  en  Meca ,  que  ha 
nombre  de  Alfarami:  el  es  cabeza  de  todos  nosotros,  y 
nunca  fallece  de  lo  que  dice,  mas  á  él  lo  vé  á preguntar, 
y  no  saldrás  en  lo  que  él  te  dixere.  Ovo  el  rey  á  embiur 
por  él,  que  dijese  su  cuita é  su  mal,  ovo  el  rey  á  pre- 
guntar que  los  sigilos  que  aparecieron  en  el  cielo  en  que 
se  querían  soltar,  dixo  aquel  su  sabio:  señor,  refes  es  de 
conocer.  El  sol  que  perdió  la  luz  son  los  cristianos,  se- 
ñor, que  han  perdido  la  ley,  é  que  te  han  de  obedecer 
por  señor.  Y  asi  como  eres  señor  de  tierra  de  moros,  se- 
rás de  tierra  de  cristianos,  y  mandarás  todo  el  mundo. 
Las  estrellas  que  caen  en  contra  viento  de  Abrigo  son 
cristianos  que  te  han  de  obedecer  por  señor.  (Todo  esto 
no  necesita  de  comento  por  su  excesiva  claridad,  y  pone  á 
la  vista  con  toda  minuciosidad  un  trozo  de  la  historia  secre- 
ta y  reservada  de  los  moros.)  Plugieron  mucho  al  rey  las 
palabras  que  su  sabio  decia:  (¿cómo  no  le  habia  de  petar 
mandar  á  todo  el  mundo?)  embió  por  todas  sus  tierras, 
que  viniesen  moros  cuantos  pudiesen  armas  tomar :  su 
sabio  embió  sus  cartas  que  viniesen  todos  á  mecer  cris- 
tianos destruir.  Fueron  todos  juntados  en  la  campiña  de 
Córdova ,  alli  fueron  ajuntadas  tantas  gentes  cuantas 
nunca  fueron  antes,  ni  serán  fasta  la  fin  del  mundo:  tan- 
tos eran  de  ellos  que  nolespodian  tener  cuenta.  (150.000 
cuentan  las  historias  en  la  batalla  de  Simancas  ,  pero  esto 
seria  para  los  de  esta,  una  gota  de  agua  en  el  mar.)  Dixo  su 
sabio:  señor,  tantas  tienes  de  gentes,  que  non  será  logar 
dó  cristianos  te  se  puedan  amparar,  ni  será  ciudad  ni  cas- 
tillo, en  que  se  te  alcen,  que  no  les  quebranten;  en  cam- 


PHIMEIIA   PAUTE  171 

¡w  no  se  osarán  parar,  mas  manda  asi,  que  á  los  cristia- 
nos que  se  quieran  tomar  moros,  manda  á  los  varones 
que  los  desuellen  vivos;  á  las  mugeres ,  que  las  den  torte- 
jones  á  las  tetas;  á  los  niños  manda  prender  por  los  piés, 
y  que  los  quebranten  las  cabezas  á  las  peñas  y  á  las 
paredes,  y  no  escapará  mas  simiente  de  cristianos.  Plagó 
mucho  al  rey  de  las  palabras  que  su  sabio  decia,  y  mandó 
á  sus  gentes  que  ficiesen  asi  como  su  sabio  mandaba,  y 
ficiei'on  sus  señas.  Entibaron  la  mar  á  yusopor  tierras  de 
Portogal,  faciendo  todos  aquestos  daños  que  oiedes  de- 
cir, que  desollaban  los  varones  vivos,  á  las  mugeres  da- 
ban tortejones  á  las  tetas,  y  sacábanselas  de  los  cuerpos, 
y  muriande  aquellas  penas ,  á  los  niños  prendian  de  los 
piés,  é  quebrantábanles  las  cabezas  alas  peñas  é  las  pa- 
redes, por  ende  iban  gran  duelo,  y  gran  cuita  por  cris- 
tianos. {¡Qué  áeigvücidi  que  la  iglesia  española  no  conser- 
ve la  menor  noticia  de  los  innumerables  mártires  que  habría 
en  esta  no  conocida  guerra !)  Comedióse  el  rey  D.  Ramiro, 
y  dixo  asi :  pecador  en  fuerte  punto  fuy  nacido,  seiendo 
rey  de  tierra,  no  puedo  amparar  las  gentes  que  debia 
mantener.  Mucho  es  el  Señor  del  cielo  airado  contra  nos, 
que  á  estas  descreidas  gentes  tan  gran  poder  lesdá  sobre 
nos.  Mas  si  fallamos  consejo  á  tal  por  onde  cristianos  nos 
pudiésemos  ayuntar  en  un  lugar,  valdría  mas  que  mo- 
riésemos todos  á  espada ,  que  morir  tal  muerte  como 
moros  dan  á  cristianos  :  por  aventura  el  Señor  del  cie- 
lo habria  dolor  de  nos ,  y  valemos  ye.  El  rey  D.  Ra- 
miro era  mucho  enseñado  y  home  de  fuerte  corazón,  y 
no  pudo  creer  que  tantas  eran  las  gentes  de  los  moros 


172  DEFENSA    HISTÓRICA. 


como  á  el  decían :  ovóse  aparar  en  Imjar  que  los  podie- 
se  ver,  vio  de  entre  montes  y  valles  toda  la  tierra  cubier- 
ta, non  ver  cabo  ninguno  de  la  Hueste,  vio  que  non  los 
p odíese  so [r ir,  y  metióse  en  Simancas.  El  estaba  en  Si- 
mancas, y  los  moros  corrian  toda  la  tierra.  Envió  sus 
cartas  y  sus  sellos  al  conde  Fernán  González,  que  era  se- 
ñor de  Castilla,  y  al  rey  D.  García  Sánchez,  que  era 
señor  de  Navarra,  que sopíesen  como  moros  eran  ayunta- 
dos en  uno,  y  que  entraban  toda  la  tierra,  y  no  serie 
lugar  de  cristianos  se  podíesen  amparar:  temíense  los 
varones,  y  las  muyeres  en  estas  palabras  tan  fuertes  de- 
cir non  osaban  mas  fincar,  y  veniense  tras  losmaridos  los 
fijos  en  los  brazos.  Fueron  todos  ayuntados  en  Simajicas, 
asignaron  que  gente  podrie  haber,  habie  para  un  cris- 
tiano mil  moros,  estaban  todos  á  sospecha  ser  descabeza- 
dos. Los  moros  eran  pasados  en  Al  f and  en,  en  el  campo 
de  Toro,  cuando  oyeron  decir  los  moros  que  cristia  nos 
eran  ayuntados  en  uno,  ovieron  gran  gozo,  y  grande  ale- 
gría, dixeron  así :  vayamos  para  ellos,  y  metámoslos  to- 
dos á  espada,  y  nos  non  habida  que  amparar  la  tierra  , 
entrarla  hemos  á  nuestra  guisa,  y  cercaron  la  villa.  Cuan- 
do los  cristianos  fueron  cercados,  estaban  en  gran  cuita 
y  en  gran  peligro,  que  no  sabían  consejo  prender  de  sí : 
estaban  todos  á  sospecha  de  ser  descabezados :  entró  la 
gracia  del  Sancti  Spiritus  en  el  corazón  del  rey  D.  Ra- 
miro, y  díxo  ansí :  Yo  no  puedo  hallar  consejo  ninguno 
que  nos  pueda  valer,  sino  fuere  la  virtud  del  nuestro  Se- 
ñor Jesucristo,  y  de  un  cuerpo  santo  glorioso,  que  liá  en 
mi  tierra  señor  Santiago,  que  fué  el  uno  de  los  doce  após- 


PRIMERA  PARTE.  17!^ 


toles,  que  mieslro  Señor  Jesiicrislo  lo  envió  á  todas  las 
tierras  para  convertir  las  gentes  que  eran  descreidas,  y 
tornarlas  á  la  ley  de  Jesucristo,  el  su  cuerpo  glorio- 
so pasó  martirio  por  amor  de  Cristo,  y  hace  grandes  vir- 
tudes Dios  por  él,  á  él  fago  rey  y  Señor  de  mi  tierra,  y 
de  mi  cuerpo  y  de  mis  gentes,  y  á  él  las  encotniendo,  él 
sea  rogador  al  Señor  del  cielo  que  nos  haya  merced  y  se 
duela  de  su  cristianismo  como  no  se  pierda ,  no  cate  el 
Señor  del  cielo  á  los  nuestros  pecados.  El  rey  D.  García 
Sánchez,  y  el  conde  D.  Fernán  González  dixeron  otro  sí: 
otro  cuerpo  santo  glorioso  ha  en  nuestra  tierra,  porque 
hace  Dios  grandes  virtudes  por  el  señor  san  Millan  de  la 
Cogulla,  á  él  facemos  rey  y  señor  de  nuestros  cuerpos,  y 
de  nuestras  gentes,  y  de  nuestras  tierras,  él  sea  rogador 
al  Señor  del  cielo,  que  nos  haya  merced ,  y  haya  dolor 
de  su  cristianismo,  como  no  se  pierda,  non  cate  á  los  nues- 
tros pecados.  Vino  la  noche,  fueron  cada  uno  de  ellos  á 
sus  posadas :  envió  nuestro  Señor  del  cielo  el  su  santo 
ángel  de  noche  á  los  reyes  en  visión,  y  díxoles  ansí:  va- 
rones, non  seades  desmayados ,  que  á  buenos  señores  os 
encomendastes,  señor  Santiago  é  señor  san  Millan,  ellos 
son  rogadores  al  Señor  del  cielo  por  vos,  que  vos  haya 
merced ,  en  tal  que  vos  fagades  tal  promesa,  que  la  vir- 
tud gloriosa  que  Dios  por  ellos  demostrará,  no  sea  ol- 
vidada por  vos,  ni  por  vuestra  generación  fasta  la  fm  del 
siglo,  y  valer  vos  luí  el  Señor  del  cielo  por  la  arrogación 
de  estos  dos  gloriosos  señores  á  que  vos  encomendastes , 
señor  Santiago  é  señor  sa7i  Millan,  sacar  vos  ha  el  Señor 
del  cielo  de  la  cuita  y  del  peligro  en  queros  estadcs.  Otro 


174  DEFENSA  HISTÓRICA. 

(Ha  amaneció  y  salió  el  sol,  ayunláronse  los  reyes  en  uno, 
é  acordáronse  en  la  palabra  que  el  ángel  del  cielo  les 
dixo,  y  metieron  en  su  consejo  á  los  obispos,  é  á  los  ar- 
zobispos ,  é  á  los  buenos  varones  de  su  tierra,  ovieronlos 
á  decir  como  les  era  venido  mandado  del  cielo  que  Dios 
los  valdrie:  dixeron  asi  las  gentes:  si  el  Señor  del  cielo 
nos  vale  á  esta  cuita,  y  de  este  peligro  en  que  estamos 
nos  saca ,  desde  aquí  le  prometemos  que  nos  y  nuestra 
generación  que  después  de  nos  verná,  que  les  sirviére- 
mos jamás  hasta  la  fin  del  siglo ,  y  seremos  sus  siervos 
de  estos  gloriosos  señores.  Los  moros  pasaron  sus  haces, 
vinieron  cercar  la  villa,  (sin  duda  la  habían  descercado 
por  la  noche,  )/o5  cristianos  salieron  fuera,  ficieron  de  si 
tres  haz  es.  La  primera  fué  del  rey  D.  Ramiro  con  varones 
de  León.  La  segunda  haz  fué  del  reyD.  García  Sánchez  con 
varones  de  Pamplona  é  Álava.  La  tercera  haz  fué  del  con- 
de D.  Fernán  González  con  varones  de  Castilla.  Fincaron 
los  hinojos  en  tierra  al  Señor  del  cielo,  rogaron  que  les  ovie- 
se  merced ,  y  oviese  duelo  de  su  cristianismo ,  como  non  se 
perdiese.  Los  moros  cuando  vieron  que  fincaban  hinojos  en 
tierra,  fueron  muy  gozosos  y  alegres  en  svs  corazones  y 
en  sus  voluntades  ,  que  se  cuidaban,  que  habían  descreído  en 
Dios,  y  que  creían  en  Mahomat ,  y  que  fincaban  los  hinojos , 
que  les  obedeciesen.  Ellos  estando  en  su  oración,  y  llorando 
de  los  ojos,  asi  que  lo  vieron  moros  y  cristianos ,  abriéronse 
los  cielos,  y  vieron  venir  dos  caballeros,  señor  Santiago  y  se- 
ñor san  Millan ,  caballeros  en  caballos  blancos,  armados  con 
armas  blancas  ,  las  espadas  en  las  manos,  con  ellos  grandes 
compañas  de  ángeles ;  entraron  entre  las  hazes  de  los  moros 


PRIMERA  PARTE.  175 


y  de  los  cristianos,  y  comenzaron  á  dar  las  primeras  heri- 
das en  los  moros.  Enibió  el  nuestro  Señor  Cristo  tal  confi- 
sion  y  tal  ceguedad  entre  los  moros,  que  sacaban  las  espa- 
das, y  las  porras ,  y  las  lanzas,  y  matábanse  los  tinos  con  los 
oíros ;  semejábales  que  había  para  un  moro  mil  caballeros 
blancos ,  é  vieron  que  todos  eran  confundidos ,  é  que  la  vir- 
tud del  Señor  del  cielo  era  descendida  de  Cristo  para  ayudar 
cristianos,  é  dieronse  á  fuir.  Los  cristianos  frieron  en  ellos 
de  corazón  y  de  voluntad :  (sin  duda  que  de  esta  memora- 
ble batalla  nada  habla  la  historia ,  porque  como  es  humana 
ni  le  tocan  ni  le  atañen  los  sucesos  divinos ,  y  según  la  es- 
critura la  batalla  fué  enteramente  divina ,  pues  los  cristianos 
no  firieron  en  los  moros  hasta  que  fueron  derrotados  por 
los  santos  y  por  los  ángeles : )  fueron  aquellas  gentes  des- 
creidas  arrancadas ,  y  fueron  en  pos  de  ellos  de  Simancas 
hasta  Enaza,  en  campo  de  Pegujares.  Allí  fué  preso  el  rey 
Abderraman ,  y  fué  preso  su  sabio ,  que  los  adujo  de  mer- 
ced y  fueron  todos  descabezados.  (Todo  esto  debe  entenderse 
acaecido  en  visión,  porque  en  realidad,  según  la  historia  , 
Abderraman  en  937  invadió  á  Castilla  y  tomó  á  Sotocue- 
vas,  en  938  fué  derrotado  en  Simancas  sin  la  concurrencia 
visible  de  Santiago  y  san  Millan  ,  y  segunda  vez  en  Albón- 
diga ,  y  en  961  murió  de  vejez  en  Córdoba  27  años  después 
de  este  descabezamiento.)  De  gran  cuita  y  de  gran  tribula- 
ción que  había  el  cristianismo,  ovo  gran  gozo  y  grande  ale- 
gría, dixeron  asi:  Fagámosles  conosciencía  que  estos  dos 
sanios  fueron  nuestros  reyes  é nuestros  señores.  Ayuntaron 
todo  aquel  haber  que  habían  ganado  en  uno ,  oro  y  plata,  y 
caballos,  armas  y  tiendas,  é  hcieronlo  cinco  partes.  La  quin- 


176  DEFENSA  inSTOIUCA. 

ta  'partieron  por  medio :  embiaron  á  señor  Santiago ,  y  la 
otra  mitad  á  señor  san  Millan,  dixeron  ansí:  Prometemos 
tal  promesa ,  que  sea  tenuda  por  nos,  y  por  toda  nuestra  ge- 
neración ,  que  después  de  nos  vernán  fasta  la  fin  del  mundo, 
y  tal  prometemos  ansí ,  que  los  ricos  hayan  voluntad  de  mas 
dar,  y  los  pobres  que  lo  puedan  mantener ,  cada  una  tierra 
de  lo  que  mas  se  ayuda  ,  ficieron  su  promesa  á  señor  Santia- 
go éá  señor  San  Millan-,  estos  buenos  reyes  en  uno  con  el 
conde  partieron  la  tierra  á  señor  Santiago  y  á  señor  san  Mi- 
llan :  dieron  al  señor  san  Millan  del  rio  de  Carrion  fasta  en 
el  rio  de  Arga :  y  de  las  tierras  de  Araboya  fasta  la  mar  de 
Vizcaya,  con  toda  Extremadura ,  y  con  la  tierra  que  es  lla- 
mada Andalucía,  todo  lo  que  es  poblado  é  lo  que  se  poblará 
fasta  el  dia  de  la  finaJa  partida ,  toda  fo  dada  á  señor  San- 
tiago ;  comenzaron  á  prometer  y  dar  sus  ofrendas  las  villas 
que  eran  pobladas  en  este  tiempo ,  asi  como  de  está  escrito  en 
los  privilegios  originales ,  que  fueron  dados  e' otorgados  á  se- 
ñor Santiago ,  y  á  señor  san  Millan.  (El  de  san  Millan  será 
el  antes  referido ,  y  el  de  Santiago  aquel  que  dice  Llórente 
que  nadie  ha  visto ,  pero  que  cuando  menos  se  piense  pare- 
cerá.) Siguen  la  misma  nómina  de  pueblos ,  y  las  mismas 
asignaciones,  y  concluye  :  este  privilegio  fué  fecho  y  firma- 
do en  la  era  972,  (año  93 í)  señoreante  en  Castilla  el  conde 
D.  Fernán  González,  y  el  rey  d.  García  en  Pamplona,  y 
el  rey  D.  Ramiro  en  León.  E  yo  el  conde  D.  Fernán  Gon- 
zález ,  todas  estas  cosas  establecidas  con  todos  mis  vasallos, 
con  mi  propia  mano  fize  este  signo.  La  noble  condesa  Doña 
Sancha  lo  confirmó.  Siguen  las  confirmaciones  de  obispos, 
abades  y  señores ,  y  la  del  rey  de  Navarra  en  la  misma  for- 


PRIMERA  PARTE.  177 

nía  que  la  escritura  antecedente,  aunque  con  algunas  dife- 
rencias en  los  firmantes. 

1 2  No  compete  á  las  Provincias  Bascongadas  decidir  en- 
tre dos  tan  famosos  y  auténticos  diplomas.  Gomo  son  los  úni- 
cos que  atacan  su  independencia,  podria  mirarse  su  juicio 
como  parcial.  Á  entrambos  gradúa  como  de  igual  clase ,  de 
igual  naturaleza,  é  iguales  en  el  ansia  de  acumular  errores, 
embustes ,  contradicciones  y  desatinos.  A  los  partidarios  de 
Llórente,  á  los  individuos  de  la  Junta  reformadora  de  abu- 
sos corresponde  apreciar  con  escrupuloso  examen  cual  haya 
conseguido  la  primacía  de  su  objeto ,  y  á  los  sensatos  reirse 
de  argumentos  que  estriban  en  tamañas  paparruchas. 

13.  En  cuanto  á  Vizcaya  ,  de  la  que  trata  el  cap.  1 2  del 
tomo  1 ." ,  nada  mas  dice  sino  que  queda  probado  quedó  sujeta 
al  reino  de  León  en  tiempo  de  D.  Alonso  III  el  Magno,  y  que 
muerto  este  monarca,  quedarla  todo  sin  novedad,  pues  ningu- 
na consta  de  historias  ni  escrituras.  Este  modo  de  probar, 
discurrido  por  Llórente,  es  el  mas  seguro  para  que  el  mayor 
absurdo  no  quede  destituido  de  prueba.  Porque  si  para  verla 
se  recurre  al  cap.  9  en  que  trata  de  Vizcaya  en  tiempo  del). 
Alonso  III  el  Magno,  se  hallará  reducida  á  que  Sebastian  , 
obispo  de  Salamanca ,  la  citó  en  tiempo  de  D.  Alonso  I  el 
Católico,  es  decir,  á  mediados  del  siglo  VIH,  para  referir, 
según  Llórente,  que  no  habia  necesitado  poblarla,  porque 
siempre  habia  sido  poseída  por  sus  naturales ,  pero  de  su 
texto  ni  se  infiere  que  hubiese  necesidad  de  parte  del  rey,  ni 
que  no  la  hubiese,  que  es  concepto  muy  distinto.  Sebastian 
hace  una  relación  de  los  pueblos  que  conquistó  D.  Alonso  I, 
de  muchos  de  los  que,  por  no  poder  sostenerlos ,  se  llevó  los 


17«  DKFENSA  lllSTOKICA- 

habilantes  cristianos,  degollando  los  moros:  luego  on  perío- 
do separado  dice  que  en  aquel  tiempo,  durante  estas  conquis- 
tas, se  poblaron  estos  y  los  otros  pueblos.  Eo  temporepo- 
pulanltir  Primorias,  &c.  y  en  período  también  separado  y 
aparte  dá  razón  de  por([ue  no  se  extendieron  estas  poblacio- 
nes á  Vizcaya  y  partes  del  Pirineo  ,  y  fué  porque  no  se  ha- 
blan despoblado ,  porque  siempre  hablan  estado  defendidas 
y  poseídas  por  sus  naturales;  Álava  namque,  Vizcaya, 
Alaone  el  Ordimia,  á  suis  incolisreparalce,  semper  essepose- 
ssoe  reperiimtur.  Sigue  el  cap.  9  con  que  Sebastian  nada  di- 
jo de  Vizcaya  en  tiempos  posteriores ,  sin  duda  por  no  haber 
ocurrido  cosa  que  mereciese  atención  particular,  (jue  Sam- 
piro  ,  obispo  de  Astorga ,  que  continuó  su  Cronicón  comen- 
zando por  el  reinado  de  D.  Alonso  III  el  Magno,  no  mencio- 
nó la  Vizcaya ,  y  es  de  creer  que  por  igual  motivo ,  y  que  en 
vano  se  buscarán  historiadores  que  traten  de  ella ,  porque 
aun  D.  Lucas  de  Tuy ,  D.  Rodrigo  Ximenez  ,  y  la  Crónica 
general  que  la  mencionan  en  el  tiempo  de  D.  Alonso  I  para 
ampliar  la  relación  referida  del  obispo  Sebastian ,  y  en  el  de 
D.  Alonso  II,  para  decir  que  los  vizcaínos  se  hallaron  en  la 
batalla  de  lloncesvalles,  no  hacen  mención  de  ella  en  el  de 
D.  Alonso  III  el  Magno.  ¿Y  la  prueba  de  qué  quedó  sujeta 
en  su  reinado?  ¿Estriba  en  el  silencio?  ¡  Prueba  singular, 
con  que  todo  puede  probarse ! 

1 4.  Bufan  lo  que  quieran  los  escritores  modernos ,  prosi- 
gue el  cap.  12,  Orduña,  Encartaciones  y  Durango  eran 
territorios  distintos  de  Vizcaya  en  todo  el  siglo  X,  y  mas  ade- 
lante. ¿Y  la  prueba  de  dónde  esto  se  infiere?  No  la  hay  :  no 
existe :  estriba  en  que  asi  lo  discurrió  Llórente.  Aquí  con- 


PRIMERA   PARTE.  179 

cluyen  las  pruebas  de  la  sujeción  de  Vizcaya  al  reino  de  As- 
turias :  ¿y  parecería  creíble?  Sin  embargo  lo  es,  y  pasa  en 
seguida  á  tejer  la  serie  genealógica  de  los  señores  de  Vizca- 
ya en  toda  esta  época,  de  los  que  el  primero  tuvo  principio  á 
fines  del  siglo  IX en  los  dias  de  D.  Alonso  III  el  Magno, 
aunque  los  escritores  no  mencionaron  á  Vizcaya,  sin  duda 
porque  no  tuvo  mas  novedad  que  el  establecimiento  de  una 
sucesiva  serie  de  señores  bien  conocidos  después.  Á  la  ver- 
dad que  no  era  de  esperarse  de  quien  tenia  tan  ofrecido  nada 
afirmar  de  propia  autoridad . 

'1 5.  Vése,  pues,  á  Vizcaya  en  todo  el  siglo  X  con  una 
serie  reconocida  de  señores  que  antes  no  tenia ,  y  de  los  que 
el  primero  irisa  exactamente  en  su  origen  á  los  últimos  del 
siglo  IX  con  la  época  en  que  las  tradiciones  vizcaínas  de- 
marcan la  batalla  de  Arrigorriaga,  y  en  su  consecuencia  la 
elección  de  su  primer  señor.  Luitprando  in  adversarüs  h?íce 
memoria  de  D.  Lope Zuria,  diciendo:  Visüaniis,  Episcopus 
Tolelanus ,  ex  Vizcaya,  fraler Bomini ZurioB,  principishn- 
jus  genlis,  vir  magnanimus,  et  ad  ommaprompltis.  D.  Ro- 
drigo Ximenez  y  la  Crónica  general  hablan  deD.  Munio,  se- 
ñor de  Vizcaya,  con  motivo  de  referir  su  casamiento  con 
Doña  Velazquita,  hija  deD.  Sancho Garces,  rey  de  Navarra. 
Quiere  Llórente  que  el  señorío  de  este  D.  Munio  fuese  los 
primeros  veinte  años  del  siglo  X  ,  pero  se  encuentra  la  difi- 
cultad de  que  Doña  Velazquita  ó  Doña  Blasquita,  su  muger, 
firmaba  en  92 i  como  infanta  de  Navarra  la  escritura  de  fun- 
dación del  monasterio  de  Alvelda ,  y  es  de  creer  fuese  pos- 
terior su  casamiento ,  pues  no  hay  motivo  de  adelantarlo  y 
suponerla  ya  viuda.  Es  cierto  que  á  esta  señora  se  atribu- 


180  DEFENSA    HISTÓRICA. 

yen  después  dos  casamientos ,  lo  que  parece  indicar  viudez 
pronta  del  primero ,  y  atendiendo  á  que  su  hermana  mayor 
Doña  Sancha  casó  con  el  conde  Fernán  González  en  91 2,  que 
entre  ésta  y  Doña  Yelazquita  habia  dos  hijos  intermedios, 
Doña  íñiga  y  D.  García,  y  que  su  otra  hermana  Doña  Tere- 
sa Florentina  casó  el  930  con  D.  Ramiro,  rey  de  León,  pare- 
ce mas  natural  que  el  matrimonio  de  Doña  Yelazquita  con 
D.  Munio  se  verificase  después  del  92i.  Añade  Llórente  las 
memorias  que  dá  la  Crónica  general  de  un  D.  Lope,  señor  de 
Vizcaya,  como  concurrente  con  el  conde  Fernán  González  y 
notable  por  sus  hechos  en  la  batalla  dicha  de  Hacinas ,  pero 
en  los  números  anteriores  se  han  hecho  ver  las  dificultades 
que  se  oponen  á  la  creencia  de  semejante  batalla.  Por  de- 
contado,  sus  mismos  fautores  no  saben  en  que  año  colocarla 
sin  que  tropiecen  con  los  relatos  históricos;  ningún  historia- 
dor antiguo  hace  mención  de  ella  sino  la  Crónica  general, 
de  cuya  falta  de  veracidad  se  quejan  todos  los  buenos  escri- 
tores ,  ( 1 )  y  los  críticos  la  reputan  por  apócrifa  y  falsa ,  ( 2 ) 
mayormente  en  este  paso  con  la  aparición  del  monge  fray 
Pelayo  en  hábitos  blancos ,  la  serpiente  rabiosa  y  ensangren- 
tada por  el  aire,  Santiago  y  los  caballeros  armados  de  cruces 
&c.  que  refiere.  (3)  Ni  debe  pararse  la  atención  en  el  tejido 
de  informes  parentescos  que  atribuye  á  D.  Munio,  haciéndole 
concuñado  de  D.  Alonso  III,  marido  de  Doña  Ximena  Oneca 
Sánchez  ,  de  D.  Ordoño  II,  marido  de  Doña  Sancha  Sánchez» 
de  D.  Ramiro  II,  marido  de  Doña  Urraca  Sánchez,  y  del  con- 

(  1 )     Morel.  Invesligaclones  de  Navarra  ,  libi'o  2,  cap.  10,  pág  .  495. 
[i)     Mariana.  Historia  de  España,  nueva  edición,  tomo  5,  libro  8,  cap.  5, 
pág.  180,  nota. 

(3  )     Aranguren  y  SoLirado.  Üeinostracion   etc.  art.  8,  núm.  ir>,  pág.  94  y  93. 


PRIMERA  PARTE.  181 

de  Fernán  González  que  casó  con  la  misma  Dona  Sancha 
Sánchez,  viuda  de  D.  Ordoño  II.  Poco  para  Llórente  en  lo 
que  escribe ,  cuando  no  le  dan  en  los  ojos  los  enormes  desati- 
nos que  de  tal  parentela  resultan.  En  primer  lugar,  D.  Alon- 
so III  casó  con  Doña  Ximena  sobre  los  anos  de  870,  y  D. 
Ramiro  II  con  Doña  Urraca  sobre  el  940,  con  que  si  ambas 
fueran  hermanas  se  veia  reproducido  en  Navarra  el  tiempo 
de  los  patriarcas ,  saliendo  de  un  mismo  matrimonio  dos  hi- 
jas cuya  diferencia  de  edad  eran  70  años.  En  segundo  lu- 
gar, el  conde  Fernán  González  casó  con  Doña  Sancha  en  91 2, 
y  no  habiendo  entrado  á  reinar  D.  Ordoño  II  hasta  913,  ni 
muerto  hasta  el  923  ,  si  fuese  su  muger  la  misma  Doña  San- 
cha ,  resultarla  que  esta  señora  casó  en  segundas  nupcias  un 
año  antes  que  su  primer  marido  fuese  rey ,  y  que  era  viuda 
de  éste  once  años  antes  de  haberse  él  muerto.  D.  Alonso  III 
casó  con  Doña  Ximena,  hija  de  D.  García  Iñiguez,  y  her- 
mana de  D.  Sancho  García :  el  conde  Fernán  González,  D. 
Munio,  señor  de  Vizcaya,  y  D.  Ramiro  II  casaron  con  Doña 
Sancha,  Doña  Velazquita  y  Doña  Urraca  ó  Doña  Teresa 
Urraca  Florentina,  hijas  de  D.  Sancho  García,  hermanas  de 
D.  García  Sánchez ,  y  sobrinas  de  D.  Alonso  III  y  Doña 
Ximena ;  y  D.  Ordoño  II  casó  con  Doña  Sancha ,  hija  de  D. 
García  Sánchez,  nieta  de  D.  Sincho  García,  y  sobrina  de 
Doña  Sancha ,  Doña  Velazquita  y  Doña  Urraca. 

i  6.  No  hay,  pues,  mas  memorias  históricas  antiguas  de 
D.  LopeZuria  y  de  D.  Munio  López  su  hijo  ,  ambos  sucesi- 
vos señores  de  Vizcaya ,  el  primero  á  ñnes  del  siglo  IX,  y  el 
segundo  á  principios  del  X.  Háylas,  sí,  mas  adelante  y  tra- 
dicionales ,  que  aunque  ciertas  y  seguras ,  son  enteramente 


182  DEFENSA    HISTORrCA. 

inútiles  para  el  uso  á  que  Llórente  las  aplica.  Asegurando 
por  ellas  ser  hereditaria  la  sucesión  continua  de  los  señores 
de  Vizcaya,  pretende  establecer  se  originaria  en  esta  época  á 
la  manera  y  con  mejor  proporción  que  el  conde  Fernán  Gon- 
zález radicó  la  suya.  Aunque  la  sucesión  continua  de  los  se- 
ñores de  Vizcaya  fué  hereditaria  en  una  familia,  lo  fué  á  vo- 
luntad de  los  vizcaínos,  lo  que  se  evidencia  de  que  hubo 
casos  de  preferir  el  tio  al  sobrino,  y  esto  no  puede  suceder 
no  habiendo  elección.  Pero  aun  consentido  sucede  lo  mismo. 
Sucediendo  D.  Munio  López  á  su  padre  D.  Lope  Zuria,  esta- 
ba establecida  la  sucesión  hereditaria  por  su  mismo  supues- 
to, mucho  antes  del  tiempo  del  conde  Fernán  González ,  de 
quien  ni  aun  memorias  se  encuentran  de  que  fuese  conde 
hasta  después  del  920.  Ademas  de  que,  los  esfuerzos  del 
conde  Fernán  González  no  solo  se  dirigieron  á  establecer  una 
sucesión  hereditaria,  sino  mucho  mas  á  hacerla  independien- 
te de  los  reyes  de  León ,  y  habiéndolo  conseguido  ,  ¿  como 
niega  esto  mismo  á  quien  tenia  mejor  proporción  que  él?  Sus 
mismos  asertos  manifiestan ,  pues,  que  el  señorío  de  Vizca- 
ya tuvo  en  esta  época  proporción  de  quedar  independiente , 
aun  cuando  antes  no  lo  hubiera  sido,  y  lo  indudable  histó- 
ricamente es,  que  en  ella,  antes  y  después,  tuvo  una  conti- 
nuada serie  de  señores  tan  conocida  como  la  de  los  monar- 
cas castellanos. 

17.  Hablando  de  ella  Llórente  dice  ignorarse  la  patria  y 
familia  de  D.  Lope  Zuria ,  primer  señor ,  y  el  modo  con  que 
adquirió  el  señorío;  que  pudo  principiar  por  gobierno  como 
los  condados  y  pasar  á  hereditario  como  ellos  ,  y  pudo  por 
formación  de  behetría  teriitorial ,  como  en  Álava,  para  cu- 


PRIMERA  PARTE.  183 

yo  gefe  lo  eligieran,  pero  que  lo  primero  es  mas  creible. 
Añade  al  núm.  1 7  del  mismo  cap.  1 2,  que  de  los  cinco  seño- 
res correspondientes  al  siglo  X,  solo  el  segundo,  D.  Munio, 
tuvo  la  dignidad  de  conde ,  sin  poderse  determinar  si  los 
otros  la  tuvieron ,  porque  no  consta  que  esta  dignidad  es- 
tuviese anexa  al  señorío ,  viéndose  posteriormente  señores 
que  no  fueron  condes ;  que  no  siendo  tampoco  Vizcaya  fron- 
tera contra  moros  en  el  siglo  IX ,  en  que  empiezan  á  sonar 
los  condes ,  parece  mas  verosímil  que  los  primeros  señores 
no  lo  fueran ,  pues  solo  se  nota  este  distintivo  en  los  fron- 
terizos ;  que  el  título  de  conde  era  por  entonces  una  conde- 
coración personal  con  que  distinguían  los  monarcas  á  los 
gobernadores  de  provincias ,  distritos  ó  plazas  de  armas , 
llamándolos  condes  de  aquellas  mismas  ,  cuyo  señorío  ho- 
norario solian  tener  en  países  de  frontera ,  y  que  si  el  de 
Vizcaya  comenzó  por  elección  de  behetría,  mudó  con  el  tiem- 
po de  naturaleza ,  pasando  á  la  de  alodial ,  absoluto ,  here- 
ditario y  perpetuo,  pues  asi  lo  convence  la  libre  facultad 
con  que  los  señores  disponían  de  los  pueblos  ,  iglesias ,  pa- 
tronatos, tierras  y  derechos  desde  el  siglo  XI,  como  suce- 
dió en  los  condados  de  Castilla ,  Álava  y  otros.  He  aquí  una 
reunión  de  inexactitudes  é  incoherencias  sin  mas  objeto  que 
de  confundir  y  alucinar :  el  señorío  de  Vizcaya  pudo  princi- 
piar por  gobierno  como  los  condados  ,  y  no  pudo  ser  conda- 
do por  no  ser  país  fronterizo  :  parece  mas  verosímil  que  los 
primeros  señores  no  fuesen  condes  ,  y  de  los  seis  primeros 
el  segundo  en  antigüedad  es  el  único  á  quien  atribuye  la 
calidad  de  conde :  y  el  señorío  de  Vizcaya  mudó  de  natu- 
raleza, no  sabiéndose  la  que  tuvo  en  su  origen.  Sin  em- 


J84  DEFENSA  UISTORÍC\. 

bargo  de  todas  estas  proposiciones  vagas ,  incoherentes  y 
contradictorias  ,  deduce  en  el  núm.  20  que  Vizcaya  jamás 
tuvo  estado  civil  republicano ,  cuando  todas  ellas  tienden 
precisamente  á  probar  lo  contrario.  Porque  marcando  Lló- 
rente quien  fué  y  cuando  el  primer  señor,  sea  cual  fuese  el 
medio  de  su  entrada ,  antes  de  él  existia  el  territorio  vizcaí- 
no, y  estaba  habitado ,  luego  de  algún  modo  estaba  goberna- 
do, y  este  modo  seria  tanto  mas  fundamental  cuanto  mayor 
fuese  el  poder  transferido  después  al  gobierno  de  los  seño- 
res :  si  D,  Lope  Zuria  lo  hizo  hereditario  de  honorario  y 
usufructuario  que  antes  era ,  ya  no  era  el  primer  señor  con- 
tra el  mismo  supuesto  de  Llórente:  si  entró  por  elección  de 
behetría,  antes  de  elegirlo,  de  alguna  manera  se  gobernaba  el 
país,  ¿cuál  era,  pues,  esta  forma?  no  teniendo  un  gefe  cono- 
cido ,  no  podia  ser  otra  que  la  aristocrática  ó  la  democráti- 
ca. ¿Se  dirá  que  lo  gobernaba  el  rey  de  León  por  interpósi- 
ta  persona?  entonces  ya  D.  Lope  Zuria  no  era  el  primero  y 
tenia  antecesores :  fuera  de  que  esa  es  justamente  la  cues- 
tión que  se  ventila ,  y  querer  probar  que  dependía  de  León 
porque  había  un  gobernador,  y  que  había  un  gobernador  por- 
que dependía  de  aquel  reino ,  es  dar  por  razón  la  misma  ra- 
zón ,  é  incurrir  en  miserables  sofismas.  Ademas ,  desde  el 
origen  mismo  de  los  señores  vemos  darles  el  título  de  seño- 
res ,  y  con  este  título  no  es  entonces  conocida  en  España  nin- 
guna clase  de  gobierno.  Por  otra  parte ,  el  título  de  conde 
que,  según  Llórente,  era  de  designación  real,  no  estaba  ane- 
xo al  señorío ,  ni  habia  tampoco  ninguna  clase  de  señorío  de 
concesión  real ,  sino  de  convenio  en  el  modo  de  poblar,  ó  ele- 
girse los  pobladores  un  protector,  según  el  mismo  explica 


PRIMERA  PARTE.  1S: 


en  la  nota  4  al  instrumento  9  del  tomo  3.°,  luego  el  señor  de 
Vizcaya  nada  tenia  que  ver  con  el  rey  de  Asturias  por  ra- 
zón de  señor,  porque  no  habiendo  sido  A^izcaya  poblada  en 
tiempo  de  ios  reyes  de  Asturias,  no  pudo  ninguno  de  ellos 
conceder  el  territorio  para  poblar.  Tampoco  pudo  degenerar 
el  gobierno  en  señorío  ,  porque  aun  dado  que  lo  hubiese,  hu- 
biera degenerado  en  condado  hereditario,  que  era  el  título 
ordinario  de  los  gobiernos ,  no  en  señorío  que,  según  Lló- 
rente ,  era  cosa  muy  diversa.  Aun  hay  mas :  el  título  de 
conde,  dice  Llórente,  era  propio  de  gobiernos  fronterizos ,  y 
Álava ,  que  cita  por  ejemplar,  no  era  frontera  de  moros , 
circundada  por  una  parte  por  Navarra  y  de  la  otra  por  el 
Ebro,  á  cuya  otra  orilla  poseía  el  reino  de  Asturias  la  Rioja, 
que  después  perteneció  á  Navarra,  luego  el  conde  Eylon  6 
no  era  conde  de  la  Álava  que  quiere  Llórente ,  como  lo  he- 
mos hecho  ver,  ó  no  debe  presentarse  como  simil ,  sino  por 
el  contrario,  como  prueba  de  que  habia  condes  mas  que  en 
las  fronteras,  contra  la  doctrina  de  Llórente. 

18.  Congetura  por  último  Llórente  que  D.  Lope  Zuña , 
primer  señor  de  Vizcaya,  reconoció  la  soberanía  de  B.  Alon- 
so ÍII,  y  le  serviria  como  vasallo,  para  cuya  prueba  no  se  ne- 
cesitan escrituras ,  porque  la  mayor  está  en  la  naturaleza 
misma  del  señorío,  cuando  pocos  números  antes  confiesa  con 
repetición  ignorarse  de  qué  naturaleza  fuese  el  señorío ,  // 
porque  por  fuero  de  España  no  podía  constituirse  behetría 
sin  permiso  del  rey ,  cuando  la  verdadera  esencia  del  nego- 
cio está  en  saber  si  Vizcaya  estaba  sujeta  á  ese  rey ,  y  si  por 
consiguiente  le  alcanzaba  la  fuerza  de  las  leyes  de  su  fuero, 
que  es  la  prueba  legítima  y  de  que  siempre  huye ;  pero  son 


186  DEFENSA  HISTÓRICA. 

pruebas  favoritas  de  Llórente ,  y  cuyas  contestaciones  es  ya 
fastidioso  repetir.  Añade  que  es  de  presumir  igual  subordi- 
nación en  D.  Munio  y  D.  Lope  II,  porque  consta  estuvieron 
sujetos  al  conde  de  Castilla  desde  que  éste  se  separó  del  rey 
de  León,  y  que  lo  mismo  debe  presumirse  respecto  áD.  Munio 
II  y  D.  Lope  III,  aunque  nada  se  sepa  en  particular  de  ellos. 
Nada  consta,  como  ampliamente  se  ha  visto,  desemejante 
subordinación  á  los  condes  de  Castilla,  y  aun  suponiéndola, 
¿cómo  se  probaria  de  ella  la  subordinación  á  los  reyes  de 
León?  lo  contrario  seria  mas  seguro.  Ademas  de  que,  pro- 
bando Llórenle  al  niim.  8  del  cap.  12  la  mejor  disposición 
de  los  seiíores  de  Yizcaya  que  los  condes  de  Castilla  para 
asegurar  su  descendencia  hereditaria ,  ¿cómo  es  posible  pre- 
sumir menor  disposición  para  asegurar  como  ellos  su  inde- 
pendencia? ¿cómo  presumir  que  les  quedaron  subordinados? 
Yése ,  pues ,  á  Vizcaya  correr  todo  el  siglo  X  con  una  suce- 
siva serie  de  señores  propios  suyos,  con  la  misma  indepen- 
dencia comprobada  en  los  capítulos  anteriores ,  y  sin  que 
nada  en  contrario  se  la  oponga. 

1 9.  Durante  esta  época  dominaron  en  Navarra  los  reyes 
D.  Sancho  García  II,  D.  García  Sánchez  IV,  D.  Sancho  Gar- 
cía III  y  D.  García  Sánchez  V.  Del  primero  trae  Moret  va- 
rias escrituras :  una  de  la  era  957 ,  (año  91 9 )  de  donación  al 
monasterio  de  Leyre :  otra  de  explanación  de  los  términos 
del  monasterio  de  Fuenfrida  en  la  era  959,  (año  921  : )  otra 
de  la  fundación  del  de  Alvelda  en  la  era  962,  (año  924 ; )  y 
otra  de  donación  asan  Pedro  deUsum  en  la  misma  era  962, 
pero  en  ninguna  usa  de  otro  título  que  de  rey  de  Pamplona. 
Tráelas  también  el  mismo  autor  de  su  hijo  D.  García  San- 


PIUMEKA  I'AIITK.  ISI 


chez,  lY  del  nombre :  una  en  tiempo  de  su  padre  de  donación 
á  san  Milian  año  920,  en  (\UQÚ\ce  reinar  en  Pamplona  y  Ná- 
jera :  otra  de  donación  al  mismo,  era  964  (año  936  ,)  expre- 
sando imperar  en  el  reino  de  Pamplona :  otras  cuatro  de  do- 
nación al  mismo  monasterio  en  927,  con  solo  el  título  de  rey 
de  Pamplona  :  otra  de  explanación  de  los  términos  de  san 
Juan  de  la  Peña,  era  966  año  928, )  en  que  se  llama  rey  de 
Pamplona:  otras  de  que  no  resultan  títulos:  otra  de  dona- 
ción al  monasterio  de  san  Juan,  era  986  (año  948, )  que  se 
calenda,  y  reinando  en  Pamplona  y  Aragón  elrey  D.  García 
Sánchez,  D.  Forluño  Ximenez  y  su  alumno  poseyendo  á 
Aragón.  Reinando  el  rey  B.  Ramiro  en  Oviedo  y  Galicia;  y 
otra  de  confirmación  de  donaciones  al  monasterio  de  san 
Juan,  era  997  (año  9o9,)  que  se  calenda,  reinando  nuestro 
Señor  Jesucristo ,  y  yo  su  siervo  D.  García  Sánchez  con 
mimuger  Doña  Onueca  en  Pamplona  y  Aragón.  De  D.  San- 
cho García  III,  por  sobrenombre  Abarca ,  cita  3íoret  varias 
escrituras  :  una  de  donación  á  san  Pedro  de  Ciresa  en  la  era 
1009  (971 )  que  se  calenda,  reinando  D.  Sancho  Garces  y 
la  reina  Doña  Urraca  en  Aragón  y  Pamplona :  otra  de  do- 
nación á  san  Milian  el  mismo  año  en  que  no  resulta  título  : 
otra  de  donación  al  monasterio  de  Cirueña  en  la  era  1010 
(año  972)  que  se  calenda,  reinando  nuestro  Señor  Jesu- 
cristo en  el  cielo :  el  príncipe  niño  D.  Ramiro  en  León,  D. 
Sancho  rey  de  Níij era  y  Pamplona,  y  debajo  de  su  mando 
JD.  Ramiro  rey  en  Viguera,  y  el  conde  D.  García  Fernan- 
dez en  Castilla  :  otra  de  composición  entre  el  obispo  de  Ná- 
jera  y  el  monasterio  de  Alvelda  en  la  era  1021  (año  983) 
que  se  calenda ,  reinando  el  principe  T).  Sancho  en  Pam- 


188  DEFENSA  HISTÓRICA. 

piona  y  Canlahria :  y  otra  de  donación  al  monasterio  de  san 
Juan  de  la  Peña  en  la  era  1025  (año  987,)  remando  yo  D. 
Sancho,  rey  en  Navarra,  en  Aragón,  en  Niljera  y  hasla 
Montes  de  Oca.  De  D.  García  Sánchez,  V  del  nombre,  trae 
también  Moret  varias  escrituras ,  pero  en  ninguna  toma  mas 
titulo  que  de  rey  de  Pamplona,  justificándose  asi  haberse 
equivocado  en  atribuirles  como  muy  antiguo  el  de  reyes  de 
Álava. 

CAPÍTULO  Yin. 

De  las  ires  Provincias  Bascongadas  en  el  siglo  XI. 

1 .  Visto  yá  en  el  capítulo  anterior  el  modo  y  tiempo  en 
que  la  provincia  de  Álava  se  adhirió  y  eligió  á  los  reyes  de 
Navarra,  causa  empacho  ver  á  Llórente  que  en  el  núm  1  , 
cap.  1 3  del  tomo  1 ,  vuelve  á  asegurar  que  desde  que  el  rey 
de  Navarra  D.  Sancho  IV,  llamado  el  Mayor,  tomó  á  su 
cargo  la  tutela  del  conde  de  Castilla  D.  García  Sánchez , 
hermano  de  su  muger  Doña  Munia  Elvira  la  mayor,  gober- 
nó la  provincia  de  Álava  con  la  misma  soberanía  que  á  Cas- 
tilla y  Navarra  ,  cuya  verdad  consta  de  muchas  escrituras. 
Cita  para  en  prueba  las  que  trae  el  P.  Moret  en  los  años  1 022, 
23,  31 ,  32  y  siguientes,  esto  es,  las  de  los  años  posteriores 
á  la  precitada  tutela ,  y  en  las  que  resulta  titularse  el  rey  de 
Navarra  reinar  en  Álava :  ¿  pero  no  hubiera  sido  mas  buena 
fé  que,  citando  al  P.  Moret  en  estas  posteriores  á  la  tutela , 
lo  citase  también  en  las  anteriores  á  ella,  y  de  las  que  se 
deduce  igualmente  reinar  D.  Sancho  el  Mayor  en  Álava? 
¿Cómo  por  estas  escrituras  osa  fijar  en  la  época  de  la  tutela 


PRIMERA  PARTK,  1-^9 

el  origen  de  la  unión  de  Álava  á  Navarra  ,  si  en  el  mismo 
autor  vé  otras  en  que  mucho  antes  de  la  tal  tutela  se  mani- 
fiesta el  dominio  de  los  reyes  de  Navarra  en  Álava?  En  el 
núm.  6  del  capítulo  anterior  se  ha  hecho  extensamente  ver 
que  la  tutela  del  joven  conde  de  Castilla  no  pudo  principiar 
hasta  el  año  de  1 020  en  que,  cuando  mas  pronto,  señala  la 
historia  la  muerte  de  su  padre  el  conde  D.  Sancho ,  y  las  va- 
rias escrituras  que  acreditan  que  mucho  antes  de  esta  épo- 
ca dominaban  en  Álava  los  reyes  de  Navarra ,  y  que  por 
consiguiente,  su  unión  era  muy  anterior  á  la  que  quiere  ori- 
ginarse durante  la  tutela.  Por  decontado,  en  ninguna  de 
cuantas  escrituras  de  los  condes  de  Castilla  trae  Llórente  des- 
pués del  fallecimiento  de  Fernán  González ,  se  vé  la  menor 
indicación  deque  dominasen  en  Álava,  cosa  tan  común  y 
corriente  en  las  del  tiempo  de  éste;  y  por  el  contrario,  el  mis- 
mo Llórente  pone  en  su  tomo  3  varias  que  comprueban  la 
traslación  del  dominio  de  Álava  á  otras  familias.  En  la  del 
núm.  29,  correspondiente  al  año  988  ,  que  es  donación  en 
Salinas  á  san  Millan  ,  dice  la  calendacion ,  reinando  el  retj 
Bermiido  en  León ,  y  el  conde  Garci  Fernandez  y  la  conde- 
sa Doña  Áva  en  Castilla :  Alvaro  Sarracinez  en  Álava :  en 
la  del  núm.  12 ,  correspondiente  al  año  de  871 ,  que  es  do- 
nación de  varios  bienes  al  monasterio  de  Ocoizta,  se  vé  sub- 
siguiente un  apéndice  ó  confirmación ,  que  dice  el  mismo 
Llórente,  ser  después  del  año  970,  aníes  de  995,  en  que  el  rey 
D.  Sancho  de  Navarra  y  su  muger  Doña  Urraca,  juzgan  y 
deciden  una  controversia  entre  el  obispo  D.  Alvaro  y  el  abad 
del  monasterio,  y  confirman  la  donación ;  y  en  la  del  núm. 
7,  correspondiente  al  año  845 ,  que  es  la  coniirmacion  de  la 


190  DEFENSA  HISTÓRICA. 

erección  y  fueros  del  monasterio  de  Alaon ,  se  vé  la  confir- 
mación 6  del  año  1 0i  5  por  García  López,  señor  de  Tena,  que 
se  calenda,  reinando  el  serenísimo  rey  Sancho  en  Aragón , 
Pamplona,  Sobrarbe,  Ribagorza,  Gascuña  y  Álava.  Estos 
son  testimonios  que  proporciona  Llórente  para  destruir  sus 
infundados  asertos ,  ademas  de  los  que  podia  haber  visto  en 
Moret ,  á  quien  cita  solo  para  lo  que  le  conviene ,  que  pone 
en  el  libro  12  ,  cap.  2  ,  §  6,  y  cap.  3,  §  2  ,  dos  escrituras 
de  donación  al  monasterio  de  Leyre  por  el  rey  D.  Sancho  de 
Navarra,  una  del  año  1014,  y  otra  del  de  1 01 5,  en  que  con- 
firma el  obispo  de  Álava  D.  Munio ,  prueba  de  que  estaban 
ya  unidos  ambos  estados.  También  Mariana  en  su  Historia  de 
España,  hablando  en  el  libro  8  ,  cap.  7  de  la  muerte  de  D. 
Garci  Sánchez  rey  de  Navarra,  y  de  como  le  sucedió  su  hijo 
D.  Sancho  García ,  dice  de  éste  :  D.  Sancho  que  se  intitula- 
ba ,  como  se  vé  por  los  privilegios  antiguos ,  rey  de  Pam- 
plona ,  Nájera  y  Álava ,  tuvo  el  reino  veinte  y  siete  años ,  y 
siendo  constante  murió  el  995 ,  es  evidente  que  la  unión  de 
Álava  á  Navarra  fué  en  muchos  años  anterior  a  la  tutela  del 
conde  de  Castilla.  ¿Cómo,  pues,  Llórente,  tan  dedicado  á 
exhibir  diplomas,  no  presenta  algunos  que  desmientan  estos 
testimonios,  y  manifiesten  la  prosecución  del  dominio  de  Ála- 
va en  los  condes  de  Castilla?  ¿Ha  de  ser  á  pesar  de  ellos  creí- 
do por  sola  su  palabra?  Reunida,  pues,  Álava  á  Navarra  con 
antelación  de  muchos  años  á  la  tutoría  del  joven  conde  de 
Castilla,  nada  extraño  es,  sino  muy  natural,  verse  usado  su 
título  entre  los  de  que  se  servia  D.  Sancho  el  mayor ;  como 
ni  tampoco  que  este  monarca  pusiese  condes  para  su  inme- 
diato gobierno   Asi  que,  sin  detenerse  en  las  escrituras  que 


I'RIMEKA  l'AKTK.  191 

lo  mencionan,  pasemos  al  estado  de  los  reinos  y  provincias 
que  poseyó,  y  la  separación  que  de  ellas  se  verilicó  entre  sus 
hijos  á  su  fallecimiento,  acaecido  en  1035. 

2.  Dice  Llórenle  al  núm.  8  del  mismo  capítulo ,  que  esle 
monarca  de  acuerdo  con  su  muger  Doña  Munia  Elvira  la 
mayor,  dividió  entre  sus  hijos  los  estados  comunes :  dio  el  rei- 
no de  Aragón  á  I).  Ramiro ;  el  de  Castilla  á  1).  Fernando, 
y  el  de  Navarra  con  el  ducado  de  Cantabria  al  primogénito 
D.  García.  Añade  al  núm.  9,  que  éste  ducado  de  Cantabria 
comprendia  por  entonces  no  solo  la  Rioja ,  donde  estaba  la 
ciudad  de  Cantabria ,  origen  de  su  título ,  sino  también  la 
Rureba,  Álava,  Guipúzcoa  y  Vizcaya,  Valpuesla  y  demás 
tierras  hasta  Montes  de  Oca,  y  las  Asturias  de  Saníillana. 
Prescindiendo  de  que  habia  yá  siglos  que  no  existia  tal  ciu- 
dad de  Cantabria ,  para  suponerla  origen  de  título ,  ¿cuan- 
tas formas  irá  adquiriendo ,  y  sobre  cuanta  variedad  de  ter- 
ritorios divagará  la  tantas  veces  nominada  Cantabria?  «La 
"Cantabria  no  comprendia  en  tiempo  de  los  ronmnos  á  los 
«autrigones  (vizcaínos),  caristos  (alaveses),  várdulos  (gui- 
» puzcoanos),  vascones  ( navarros) ,  y  berones  (riojanos); » 
Llórente  lomo  /,  cap.  i,  núm.  2o,  pág.  22.  «Cesar  Augusto 
» edificó  en  Rioja  una  ciudad  que,  por  haberla  hecho  poblar 
» de  cántabros,  se  llamó  Cantabria;  y  con  este  motivo  los  be- 
» roñes ,  hoy  riojanos ,  volvieron  á  adquirir  el  nombre  de 
«cántabros ;  »  Llórente  cap.  2,  núm.  2  y  5,  pág.  25  y  26 : 
sin  duda  que  antes  de  los  romanos  fueron  cántabios  los  be- 
rones ,  pues  con  esle  motivo  volvieron  á  adquirir  el  nombre. 
«Fray  Manuel  Risco  con  graves  fundamentos  defendió  que 
» la  Cantabria  gótica  comprendia  los  autrigones ,  caristos^ 

TOMO    I,  'J4 


192  DEFENSA  HISTÓRICA. 

B  várdulos ,  murgobos  y  parte  de  los  vascones ,  y  el  señor 
» Marina  por  el  contrario,  sostiene  que  solo  incluía  á  los  be- 
j>rones,  y  que  el  territorio  de  los  aulrigones,  caristos  y  vár- 
»diilos  fué  conocido  con  el  único  título  de  Vardalia,  como 
Bprovincia  distinta  de  la  Cantabria  gótica;  Llórenle  lomo  /, 
T^cap  2,  núm.  5,  pág.  26.  »  El  ducado  de  Cantabria  coni- 
» prendía  (en  los  últimos  tiempos  del  imperio  gótico  en  que 
pfué  conocido, }  los  berones ,  autrigones ,  caristos,  várdulos 
» y  murgobos ;  Llórenle  lomo  /,  cnp.  2,  núm.  //,  pág.  30.» 
» D.  Pelayo  era  gobernador  de  Cantabria. . . .  Esta  Cantabria 
»comprendia  las  montañas  de  Burgos ,  las  Asturias  de  San- 
»tillana ,  y  parte  de  las  de  Oviedo  ,  pero  no  la  Guipúzcoa  ni 
» la  Vizcaya. »  Nuera  edición  de  Mariana ,  tomo  o  ,  pág.  4, 
ñola.  LUimamente,  á  la  muerte  deD.  Sandio,  las  Provincias 
Bascongadas  son  yá  de  Cantabria  para  que  tengan  lugar  en 
el  reparto.  ¿Pero  eran  Cantabria  pocos  años  antes?  El  P. 
Moret  cita  una  escritura  de  la  era  1021  (año  983^  por  la 
que  se  hace  cierta  composición  entre  el  obispo  de  Xájera  y 
el  monasterio  de  Alvelda  ,  en  que  á  D.  Sancho  III  de  navar- 
ra ,  por  sobrenombre  Abarca ,  se  titula  reg  de  Pamplona  y 
Cantabria,  y  asegurando  Llórente  que  en  esta  época  domi- 
naba en  las  Provincias  Bascongadas  el  conde  de  Castilla , 
es  preciso  convenir  ó  en  que  es  falso  este  dominio  de  los  con- 
des de  Castilla  á  este  tiempo  contra  todos  sus  asertos ,  ó  que 
la  Cantabria  no  comprendía  entonces  las  Provincias  Bas- 
congadas contra  lo  que  ahora  asevera.  Una  de  estas  conclu- 
siones es  necesaria :  porque  si  la  Cantabria  las  comprendía, 
estaban  desde  983  en  el  reino  de  Navarra,  y  si  no  las  com- 
prendía, no  les  toca  la  división  de  los  estados  entre  los  hijos 


I 


PKIWERA  PARTE.  193 

de  D.  Sancho  el  mayor,  pues  que  según  Llórenle  se  nomina 
en  él  Cantabria ,  pero  ñolas  Provincias  Bascongadas. 

3.  Sin  embargo,  Llórente  en  el  núm.  10  del  mismo  cap. 
hace  este  raciocinio :  « la  serie  de  la  historia  de  los  tiempos 
«sucesivos  demuestra  que  D.  García  YI  de  Navarra,  el  de 
y>Aíapuerca  ,  primogénito  de  D.  Sancho  el  mayor,  y  su  hijo 
dD.  Sancho  V,  el  de  Peñalen,  poseyeron  no  solo  la  Navarra, 
Dsino  también  la  Rioja,  Bureba,  Asturias  de  Santillana , 
» Álava ,  Guipúzcoa  y  Vizcaya ,  y  sin  embargo  el  padre  no 
» expresó  en  la  distribución  de  reinos  darle  mas  que  Navar- 
«ra  y  ducado  de  Cantabria;  prueba  de  que  bajo  esta  última 
»denominacion  incluyó  todo  lo  que  no  fuese  Navarra.  »  Pero 
el  ducado  de  Cantabria  comprendía  realmente  ó  no  todos  es- 
tos paises  :  que  no  los  comprendía  es  una  verdad  histórica , 
porque  vemos  reyes  de  Asturias  y  condes  de  Castilla  en  la 
Bureba ,  á  pesar  de  titularse  los  reyes  de  Navarra  reyes  de 
Cantabria  ,  luego  no  había  realmente  tal  ducado  de  Canta- 
bria comprensivo  de  estos  paises ,  y  cuando  mas  se  vendrá  á 
parar  en  que  D.  Sancho  el  mayor  quiso  comprenderlos  bajo 
esta  denominación,  lo  que  es  cosa  sumamente  diversa.  Es 
asimismo  una  verdad  histórica  poseyó  D.  García  pueblos  en 
Sobrarbe  y  Ribagorza,  (1)  que  según  raciocina  Llórente 
debían  ser  del  ducado  de  Cantabria,  lo  que  seria  un  mons- 
truoso desatino.  El  arzobispo  D.  Rodrigo  afirma  que  toda  la 
Castilla  perteneció  áD.  Fernando,  (2)ynoá  D.  García, 
pero  lo  que  no  tiene  duda  es  que  D.  Sancho ,  dicho  de  Peña- 
len, ni  poseyó  las  Asturias,  ni  Castilla  la  vieja,  ni  Bureba, 

(  i  )     Morct.  Investigaciones  de  Navarra,  liltro  n,  c;í|).  á. 
(  í  )     Morel .  IJí'iii.  iileiii. 


194  DEFENSA    HISTÓRICA. 

aunque  lo  asegura  Llórenle,  como  se  verá  mas  adelante. 
4.  No  hay  tampoco  documento  ni  instrumento  alguno 
que  demarque  como  hizo  el  rey  D.  Sancho  esta  división  de 
estados  entre  sus  hijos.  No  hay  mas  datos  para  ella  que  con- 
siderar aplicado  á  cada  uno  lo  que  parece  poseyó  después  de 
los  dias  de  su  padre ,  y  de  aquí  se  vé  que  absolutamente  se 
ignora  si  D.  Sancho  el  Mayor  quiso  ó  no  comprender  los 
paises  con  esta  ó  la  otra  denominación  ,  puesto  que  no  hay 
diplomas  que  induzcan  á  creer  esta  voluntad.  Asegura  Lló- 
rente al  núm.  i3,  que  «D.  García  las  heredó  todas  (las 
» Provincias  Bascongadas)  por  disposición  del  padre,  como 
«afirman  el  Monge  de  Silos,  D.  Lucas  de  Tuy,  D.  Rodrigo 
» de  Toledo ,  y  la  Crónica  general ,  que  son  los  únicos  histo- 
"riadores  antiguos  que  tienen  crédito  en  la  materia, »  pero 
esto  es  una  notable  falsedad :  ninguno  de  estos  autores  hace 
mención  de  las  provincias.  El  Cronicón  de  Silos  núm.  75, 
dice :  Meruil  qmqiie  nalorum  contubernio  diu  foeltcilerque 
perfrui.  Quibiis  vivens  paler  benigne  regun  dimdens  Gar- 
ciam  primogenilum  Pampülonensibus  prwfecit ;  Ferdinan- 
diim  vero  bellalrix  Caslelh  jusione  palris  pro  gubernalore 
suscepit  ele.  y  D.  Lucas  de  Tuy  Cronicón  mundi,  §.  Sancius 
dice  lo  mismo.  D.  Rodrigo  de  Toledo, libro  5,  cap.  26,  dice: 
Ordinalioue  palris  Garcioo  primogénito  regnim  Navarroe  et 
ducalns  Canlabn'wprovenerunl.  Fernando  vero  Castelh  tra- 
didü principatim ,  y  con  él  se  coníirma  la  Crónica  general. 
¿Es  esto  afirmar  estos  autores,  únicos  de  crédito  en  la  mate- 
ria, queD.  García  poseyólas  Provincias  Bascongadas  por 
disposición  de  su  padre?  Pero  aun  hay  todavía  mas.  La  di- 
visión de  los  reinos  de  Navarra  y  Castilla  no  se  verificó  i)or 


PRIMERA   PARTE.  19S 

disposición  testamentaria,  sino  por  un  solemne  tratado  de 
paz  entre  Navarra  y  León.  Después  de  la  violenta  muerte  del 
joven  conde  de  Castilla  D.  García,  ocurrida  en  \  028,  su  su- 
cesor el  rey  de  Navarra  hacia  una  porüada  y  obstinada  guer- 
ra al  de  León ,  que  terminó  en  1 032  con  un  solemne  tratado 
de  paz  en  que  se  convino  que  la  infanta  Doña  Sancha,  herma- 
na de  éste,  casase  con  D.  Fernando,  hijo  segundo  de  aquel , 
dándosele  el  condado  y  señorío  de  Castilla  con  título  de  rey, 
y  las  tierras  ganadas  por  su  padreen  el  reino  de  León ,  (1 )  lo 
que  se  verificó  y  tuvo  efecto  a  fines  del  mismo  año,  según  una 
escritura  que  cita  Moret ,  en  que  ambos  infantes,  ya  casados 
y  con  título  de  reyes,  hacen  una  donación  al  monasterio  de 
Arlan  za. 

5.  Establecida  Castilla  en  reino  en  la  persona  de  D.  Fer- 
nando I ,  parecía  deber  extenderse  su  dominación  á  todas 
las  tierras  que  comprendía  antes  el  antiguo  condado  de  Cas- 
tilla, mas  sin  embargo  se  vé  por  muchas  escrituras  que  su 
hermano  mayor  D  García  se  titulaba  reinar  en  Pamplona , 
Álava  y  Castilla  la  vieja ,  no  dándose  razón  ninguna  de  esta 
traslación  á  Navarra  de  parte  del  territorio  de  Castilla.  Pue- 
den verse  ampliamente  en  Moret,  Anales  é  Invesligaciones  de 
Navarra,  y  el  no  hallarse  ninguna  con  el  título  de  Cantabria, 
sino  casi  todas  con  el  de  Pamplona,  Álava  y  Castilla  la  vieja, 
demuestra  la  arbitrariedad  de  Llórente  en  suponer  que  su 
padre  el  rey  D.  Sancho  lehabia  adjudicado  estos  territorios 
bajo  la  denominación  de  ducado  de  Cantabria.  Ni  estuvo  por 

(1)  Moret.  Anales  de  Navarra,  lomo!,  libro  12,  cap. 4,  (s  10. — Nueva  edición 
de  Mariana,  tomo  5,  tablas  cronológicas  ,  pág.  LXXXVII  y  XCVIIl  y  lomo  9,  ta- 
blas cronológicas  pág    XLII. 


Í96  i)i:ri:NSA  histórica. 

mucho  liempo  en  su  pacífica  posesión.  Hacia  los  años  de 
1 052  se  declaró  una  guerra  entre  los  dos  hermanos  reyes  de 
Navarra  y  Castilla ,  y  aunque  no  se  asegura  en  los  escrito- 
res antiguos  su  verdadera  causa ,  los  resultados  posteriores 
manifiestan  bastantemente  que  su  origen  provino  de  dispu- 
tas sobre  la  extensión  de  sus  respectivos  estados.  Ningún 
sensato  podrá  jamás  persuadirse  que  el  recíproco  deseo  de 
cada  hermano  en  aprisionar  al  otro  fuese  la  primitiva  causa 
de  las  desazones ,  y  mas  bien  debe  pensarse  que  algún  otro 
anterior  disgusto  originase  estos  sentimientos.  Que  el  rey 
de  Navarra  intentó  prender  á  su  hermano  el  de  León  que 
le  hacia  una  visita  amistosa,  y  que  éste  en  despique  verificó 
la  prisión  del  de  Navarra,  cuando  por  disipar  los  anterio- 
res recelos  le  hacía  otra  semejante,  es  cosa  asentada  éntrelos 
escritores  antiguos ,  y  que  se  dá  por  origen  del  rompimien- 
to, pero  ni  entre  hermanos  ni  entre  monarcas  son  creíbles 
tales  actos  de  mala  fé,  sin  que  precedan  motivos  poderosos 
que  los  impulsen.  El  que  congetura  Moret  no  es  seguramen- 
te admisible.  Porque  aun  supuesto  el  hecho ,  desdoroso  para 
el  rey  D.  García ,  de  que  violó  el  tálamo  de  un  subdito  su- 
yo, ¿  cómo  figurarse  que  D.  Fernando,  sin  otra  causa  ni  mo- 
tivo empeñase  su  poder,  corona,  y  decoro  en  venganza  de 
un  agravio  particular  que  no  le  incumbía. 

6.  Lo  mas  sencillo  y  natural  que  se  presenta  es  que  con- 
siderándose agraviados  entrambos  por  verse  privado  el  uno 
de  una  corona  que  mirase  como  propia  por  derecho  de  pri- 
mogenitura,  y  despojado  el  otro  de  los  territorios  que  com- 
prendía antes  el  condado  de  Castilla  erigido  para  su  persona 
en  reino ,  alimentasen  interiores  enconos  que  saliesen  al  pú- 


PRIMLKA  PARTE.  197 

blico  en  primera  coyuntura.  Se  opondrá  que  habían  reinado 
por  espacio  de  diez  y  seis  años  sin  observarse  el  menor  mo- 
tivo de  tal  resentimiento,  que  se  habian  auxiliado  recípro- 
camente ,  que  habian  estado  juntos ;  es  una  verdad  :  pero 
por  lo  mismo  es  aun  mas  inadmisible  que  sin  causa  alguna 
se  prendiesen  uno  á  otro  con  vileza ,  y  se  empeñasen  en  una 
furiosa  guerra  por  ágenos  agravios.  Tan  terribles  efectos 
son  necesariamente  producidos  por  alguna  causa  de  entidad, 
y  no  marcándose  ninguna  en  la  hisloiia  antigua ,  la  mas 
racional  que  se  presenta  es  el  deseo  de  extender  el  dominio, 
pasión  que  en  todas  épocas  ha  originado  los  mas  extraños, 
vergonzosos  y  funestos  acontecimientos  en  los  estados.  Ma- 
riana lo  creyó  y  aseguró  así:  Los  principios  de  discordias  en- 
tre los  hermanos ,  dice,  ( 1 )  qie  los  años  pasados  se  comen- 
zaron, en  este  tiempo  vinieron  de  todo  punto  á  madurarse 
(como  suele  acontecer)  en  grave  daño  de  D.  García.  D.  Fer- 
nando decia  que  era  suya  la  comarca  de  Bribiesca  y  parte 
de  la  Rioj'a  por  antiguas  escrituras  que  asilo  declaraban.  Al 
contrarióse  quejaba  D.  García  haber  recibido  notable  agra- 
vio é  injuria  en  la  división  del  reino.  Ni  falta  tampoco  en  una 
escritura  de  aquel  tiempo  alguna  centella  de  esta  misma  líiz. 
Cítala  Moret  (2),  y  es  donación  á  sanMillan  por  un  caballe- 
ro llamado  por  sobrenombre  Buen  Padre  de  Nájera  á  1 1  de 
Diciembre  de  la  era  1 076,  (año  1 038,)  cuya  conclusión  dice, 
reinando  el  rey  D.  García  en  Pamplona  y  Castilla  hasta  Za- 
mora, título  que  comprendía  los  dominios  castellanos  de  su 
hermano,  y  que  puesto  públicamente  por  un  personage  del 

(  1 )     Mariana.  Historia  de  España,  libro  9,  cap.  4. 

(  2  )     Morel.  Anales  Je  Navarra,  liliro  1">,  cap.  1,  §  'i,  p;'ig.  C90. 


198  DEFENSA  HISiOKICA. 


reino ,  indica  cuando  menos  se  alimentaban  pretensiones  en 
este  punto.  El  mismo  Moret ,  tan  exacto  investigador  de  las 
antigüedades  de  Navarra  ,  lo  recela ,  y  al  terminaren  el  cap. 
3 ,  libro  1 3  de  sus  Anales  la  vida  del  desgraciado  D.  García, 
dice  de  este  monarca ,  aunque  disculpándole :  Favoreciéron- 
le muy  poco  las  plumas  extrañas :  y  las  domésticas ,  poco 
exacias ,  tardías ,  y  sin  noticia  alguna  de  sus  mismos  archi- 
vos ,  dijeron  de  él  lo  que  hallaron  dicho.  Represénlanle  unas 
y  otras  envuelto  tola  la  vida  en  mortales  odios  y  guerras  con 

sus  hermanos,  por  la 'partición  de  los  reinos; Esta 

conclusión  manifiesta  cuando  menos  que  ya  de  muy  antiguo 
corria  la  opinión  de  que  el  rompimiento  entre  Navarra  y  Cas- 
tilla se  originó  de  disensiones  y  disputas  sobre  los  estados  , 
lo  que  unido  á  ser  una  causa  tan  natural  de  enconos ,  y  á 
que  ninguna  otra  absolutamente  se  indica  para  él ,  son  no 
despreciables  congeturas  de  ser  este  el  verdadero  motivo. 
Los  resultados  concurren  mas  á  probarlo. 

7.  Rota  la  guerra,  se  avistaron  los  ejércitos  de  ambos 
hermanos ,  y  en  la  batalla  que  se  verificó  en  Atapuerca , 
quedó  vencedor  D.  Fernando ,  y  muerto  en  el  campo  D.  Gar- 
cía. Parece  que  concluyó  con  la  batalla  el  encono ;  entram- 
bos ejércitos  se  retiran,  no  se  advierte  mas  hostilidad,  y 
por  consecuencias  de  tan  memorable  y  fatal  suceso  no  se  re- 
conoce otra  novedad  sino  que  el  vencedor  D.  Fernando  toma 
un  lítulo  de  que  no  habia  usado ,  el  de  reinar  en  Castilla  la 
vieja ,  y  este,  tan  frecuente  antes  en  todas  las  escrituras  del 
difunto  D.  García ,  desaparece  desde  este  punto  para  su  su- 
cesor, limitando  sus  dictados  á  reinar  en  Pamplona  ó  Na- 
varra ,  Álava,  Nájera  y  hasta  Montes  de  Oca ,  en  la  misma 


PRIMERA  P\RTK.  199 

forma  que  se  limitaban  antes  que  D.  Sancho  el  mayor  here- 
dase el  condado  de  Castilla.  Esta  sola  novedad  subsiguiente 
á  tan  infausto  suceso  marca  bastantemente  el  motivo  que  lo 
impulsó,  y  sola  ella  concilla  y  aclara  las  anomalías  que  de 
otro  modo  de  él  resultan.  Quieren  algunos  que  la  muerte  de 
D.  García  conmovió  á  su  hermano  D.  Fernando ,  y  fué  cau- 
sa de  que  retirase  sus  tropas  y  no  invadiese  el  reino  de  su 
sobrino  D.  Sancho  ,  dicho  después  de  Peñalen  ,  que  fué  acla- 
mado en  los  mismos  reales.  Pero  los  escritores  mas  anti- 
guos, como  el  arzobispo  de  Toledo  D.  Rodrigo,  D.  Lucas  de 
Tuy ,  y  el  obispo  D.  Rodrigo  Sánchez  de  Arévalo,  aseguran 
ocupó  Caslilla  la  vieja ,  la  Btireba  y  la  Rioja  hasla  el  Ebro. 
Moret  en  sus  Investigaciones  libro  3  ,  cap.  i ,  contradice  á 
estos  autores  en  cuanto  á  la  ocupación  de  la  Rioja  desde 
Montes  de  Oca  al  Ebro  ,  pero  no  niega  la  de  todo  lo  demás, 
y  de  sus  mismas  pruebas  resulta  no  poder  negarlo.  En  la  es- 
critura de  donación ,  que  alli  cita ,  del  rey  D.  Sancho  á  san 
Millan  en  la  era  1 093  ( año  1 055)  bien  inmediata  á  la  muer- 
te de  su  padre ,  calenda  el  mismo  rey,  reinando  yo  D.  San- 
cho en  Pamplona  ,  y  mi  do  D.  Fernando  rey  en  León  &c. : 
en  otra  de  permuta  entre  el  convento  de  Arlanza  y  el  de 
Oña,  era  1 094  (año  1 056, )  después  de  poner  el  reinado  de 
D.  Fernando  y  Doña  Sancha  con  título  de  imperio  en  León  , 
Castilla  y  Galicia ,  añade  el  de  D.  Sancho  su  sobrino  en 
Pamplona  y  N ajera :  en  otra  de  donación  á  san  Millan,  era 
1090  (año  1058),  ürma  el  rey  diciendo,  ijo  D.  Sancho  rey, 
por  la  gracia  de  Cristo,  en  Pamplona,  en  Nájera ,  y  asimis- 
mo en  Pancorvo ,  roboré  esta  escritura  &c. :  en  otra  tam- 
bién de  donación  á  san  Millan  y  de  la  misma  era,  se  calenda. 


200  DEFENSA  HISTÓRICA. 

reinando  el  rey  D.  Sancho  en  Pamplona,  en  Álava  y  Pan- 
corvo  ,  y  D.  Fernando  rey  en  Caslilla  y  en  León  :  en  fin  en 
otras  muchas  que  pueden  verse  en  Moret ,  Investigaciones 
hislóricas ,  libro  5,  cap.  2  y  Anales,  libro  H,  cap.  4 .%  de 
las  eras  1 1 00,  1 1 01 ,  1  i  02, 1  \\  O  &c.  (años  \  062  ,  1 063 , 
1 064,  \  072 )  se  vé  constantemente  decir,  reinando  en  Pam- 
plona y  Nájera,  y  cuando  mas,  en  Álava  y  en  Bureba.  Creé 
Moret  en  el  lugar  últimamente  citado  que  en  efecto  se  per- 
dieron Castilla  la  vieja  y  la  Bureba ,  aunque  supone  que 
después  se  volvieron  á  ganar  y  también  á  perder,  pero  esta 
suposición  carece  de  fundamento.  No  se  encuentra  ya  des- 
pués entre  los  títulos  del  rey  de  Navarra  el  de  reinar  en  Cas- 
tilla la  vieja  y  la  Bureba ;  no  hay  la  menor  noticia  de  guer- 
ras que  supone  los  años  inmediatos  entre  Navarra  y  Castilla; 
y  todo  concurre á  probar  que  D.  Fernando,  después  déla  ba- 
talla de  Atapuerca ,  quedó  en  posesión  de  Castilla  la  vieja  y 
la  Bureba  sin  resistencia  ni  extenderse  tampoco  á  mas ,  y 
que  las  consecuencias  de  tan  infausto  suceso  se  redujeron  á 
dejar  los  límites  de  Castilla  y  Navarra  en  el  mismo  estado 
en  que  quedaron  marcados  y  divididos  en  el  año  1 0 1 6. 

8.  Parecerán  acaso  estas  relaciones  extrañas  é  inútiles 
al  objeto  de  esta  Defensa  ,  pero  por  poco  que  se  reflexione 
se  conocerá ,  que  versando  sobre  la  extensión  de  dominios 
de  entrambos  estados  ,  las  desavenencias  y  alternativas  que 
produjeron ,  debieran  ser  trascendentales  á  las  Provincias 
Bascongadas,  si,  como  quiere  Llórente,  fueran  una  par- 
te dependiente  del  condado  de  Castilla ,  y  pasaran  al  mis- 
mo tiempo  y  con  el  mismo  derecho  que  éste  á  la  corona  de 
Navarra.  Ponfue  habiendo  vuelto  á  quedar  divididos  am- 


PRIMERA    PARTE.  20! 

bos  estados  después  de  la  batalla  de  Atapuerca  en  la  misma 
forma  que  estuvieron  antes  de  unirse  en  la  persona  de  D. 
Sancho  el  mayor,  su  hijo  D.  Fernando,  rey  de  Castilla,  hu- 
biera extendido  á  ellas  sus  pretensiones  y  ocupación  como 
á  los  otros  dominios  de  aquel  condado,  y  el  no  haberlo  he- 
cho asi  manifiesta  que  no  habia  entre  unos  y  otros  igual  ra- 
zón y  derecho.  El  rey  de  Navarra,  que  por  razón  de  este  tí- 
tulo nunca  dominó,  según  Llórente ,  en  estas  Provincias, 
sino  por  el  de  conde  de  Castilla ,  pierde  todas  las  tierras  de 
este  condado ,  se  desprende  de  sus  títulos ,  y  conserva  no 
obstante  el  de  dominar  en  Álava ,  como  lo  tenían  los  ante- 
cesores á  D.  Sancho  el  mayor,  primer  rey  de  Navarra,  conde 
de  Castilla.  No  se  unió  ,  pues ,  Álava  á  Navarra  por  el  mis- 
mo derecho  que  Castilla ;  si  fuera  así ,  siguiera  después  la 
misma  suerte.  Pretende  Moret  en  los  Anales,  libro  1 4,  cap. 
1 ,  2  y  3 ,  que  D.  Sancho  no  perdió  todos  los  estados  que  ha- 
bian  sido  del  condado  de  Castilla ,  pues  conservó  la  Bureba, 
que  volvió  á  recobrar  y  perder  Castilla  la  vieja ,  y  pudiera 
de  aquí  darse  igual  razón  parala  conservación  de  Álava,  pe- 
ro su  opinión  padece  graves  dificultades.  La  conservación  de 
la  Bureba  la  funda  en  que  en  escrituras  de  su  reinado  se  ven 
confirmar  señores  que  sonaban  mandar  en  Pancorvo  y  mo- 
nasterio de  Rodilla,  pero  los  escritores  antiguos  y  modernos 
conforman  en  que  perdió  no  solo  Castilla  la  vieja  y  Bureba, 
sino  Montes  de  Oca  y  parte  de  Rioja,  y  no  puede  á  esto  obs- 
tar la  mera  nominación  de  señores  que  podían  conservar  ó 
por  honor,  ó  por  pretensión  de  derecho  los  títulos  que  antes 
habían  obtenido.  La  recuperación  de  Castilla  la  vieja  se  fun- 
da en  una  escritura  déla  reina  Doña  Estefanía  su  madre,  era 


20á  DEFENSA  HlSTOflTGA. 

1 098  (año  i  060  , )  en  que  dice,  reinaba  D.  Sancho  en  Pam- 
plona, en  Álava,  en  Castilla  la  vieja  hasta  Burgos  felizmente; 
pero  es  única,  todas  las  anteriores  y  posteriores  conforman 
en  suprimir  el  último  título,  y  si  una  sola  puede  hacer  creer 
ocupó ,  aunque  efímeramente,  estas  tierras ,  el  constante  si- 
lencio debe  asegurar  la  pérdida  de  las  no  mencionadas.  El 
rey  D.  Fernando  tomó  para  silos  pueblos  y  ciudades  sobre 
que  era  el  pleito ,  sin  que  nadie  le  fuese  á  la  mano ,  ni  se  lo 
osase  estorbar :  que  son  Bribiesca ,  Montes  de  Oca  ,  y  parte 
de  la  Rioja,  que  es  la  parte  por  do  pasa  el  rio  Oja ,  que  dá 
el  nombre  á  la  tierra,  dice  Mariana  (1 ),  con  quien  conforma 
su  moderno  comentador,  (2)  y  aun  se  extienden  á  mas  los 
antiguos;  (3)  y  no  habiendo  ocupado  en  aquel  abandono  de 
Navarra  la  parte  de  Álava ,  manifestó  bien  claramente  no 
haber  pertenecido  al  condado  de  Castilla,  ni  haber  pasado 
con  él  á  los  reyes  de  Navarra.  Aun  quedan  mas  claros  estos 
hechos  con  otros  inmediatamente  sucesivos.  Muerto  D.  Fer- 
nando de  Castilla,  su  hijo  y  sucesor  D.  Sancho  ataca  á  su 
primo  el  rey  de  Navarra  hacia  los  aiíos  de  1 067  ó  1 068  :  in- 
vade y  ocupa  la  Rioja  ,  pasa  el  Ebro ,  entra  en  Navarra ,  y 
hacia  la  parte  donde  después  se  edificó  la  ciudad  de  Yiana 
es  completamente  batido  y  derrotado.  Si  el  rey  de  Navarra 
se  hubiese  creído  con  justo  derecho  á  la  dominación  de  los 
países  de  que  fué  despojado  á  consecuencia  de  la  batalla  de 
Atapuerca ,  nunca  mejor  coyuntura  para  recuperarlos ,  pero 

(  1 )     Mariana.  Historia  de  España,  libro  9,  cap.  4. 

( 2  )       ídem.  Nueva  edición,  tomo  9,  tablas  cronológicas,  pág.  XLIV. 

(5)     Moret.   Invesligaciones   históricas,  libro  o  ,  cap.  4,  núin.  5  y  6,  pá^'. 
631  y  652. 


PRIMERA  PARTE,  205 

lejos  de  eso,  se  contenta  con  volver  á  ocupar  la  Rioja  desde  el 
Ebro  hasta  Montes  de  Oca ,  ( 1 )  se  limita  en  sus  títulos  á 
reinar  en  Pamplona  ,  en  IS ajera  y  en  Álava ,  (2)  y  la  divi- 
sión de  Navarra  y  de  Castilla  vuelve  á  quedar  en  los  mis- 
mos términos  en  que  fué  asignada  en  1016. 

9.  Manifiesto,  pues,  yá  cuan  enteramente  separado  de 
Navarra  quedó  el  condado  de  Castilla  mientras  que  Álava 
seguia  constantemente  unida,  aparecen  con  mas  claridad  los 
diversos  derechos  que  concurrieron  á  su  respectiva  unión  , 
como  se  ha  hecho  ver  anteriormente.  Prosiguiendo  Álava 
incorporada  á  Navarra  á  virtud  de  su  voluntaria  unión,  na- 
da extraño  es  continúe  nominada  entre  los  títulos  de  aquel 
reino ,  mas  como  el  empeño  de  Llórente  no  queda  así  satis- 
lecho,  intenta  hacer  ver  que  esta  unión  fué,  no  electiva  y  vo- 
luntaria ,  como  dicen  sus  tradiciones ,  sino  necesaria  y  for- 
zosa. Para  ello  en  el  núm.  43  del  mismo  cap.  13  ,  supone 
que  lasenagenaciones  de  villas,  iglesias,  patronatos,  tierras 
y  derechos  de  que  hablan  las  escrituras  que  cita  en  los  nú- 
meros antecedentes,  no  son  compatibles  con  una  soberanía 
de  protección.  Examínense  antes  de  contestar.  En  las  de  los 
números  2,  3,  4  ,  5,  6  y  7  del  mismo  capítulo  ,  correspon- 
dientes al  reinado  de  D.  Sancho  el  Mayor,  no  se  vé  otra  re- 
lación con  Álava  sino  la  calendacion  que  ex|)resa,  reinando 
en  Álava ,  ó  la  confirmación  ,  en  que  se  encuentra  al  obispo 
ó  algún  señor  de  Álava :  no  son  ,  pues  ,  éstas  de  las  que  ha- 
bla Llórente.  Nada  en  ellas  se  enagena  de  Álava;  y  estando 
esta  provincia  unida  á  Navarra,  ni  en  la  calendacion  ,  ni  en 

(  1 )     Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  14,  cap.  2, 5^  ",  nv'im.  56,  pág.  4.  1 
(2)       ídem.     ídem  libro  14,  caj).  5. 


-lúl  DEFENSA    HISTÓRICA. 

la  confiriiiacion  hay  cosa  que  no  sea  muy  natural  y  corrien- 
te. En  las  de  los  números  U,  1 7, 1 8,  1 9,  20,  21 ,  22  y  23, 
correspondientes  al  reinado  de  D.  García,  tampoco  se  obser- 
va otra  relación  ,  y  lo  mismo  en  las  de  los  números  28,  31 , 
3*2,  33,  34,  36  y  39 ,  con  que  tampoco  hablará  de  éstas.  En 
la  del  núm.  1 6,  año  1 043,  dona  el  rey  á  san  Millan  una  casa 
con  su  collazo  y  pertenencias  en  Leciñana  de  Álava ;  en  el 
29,  año  1058 ,  dona  el  rey  á  Fortunio  Sánchez  unos  solares 
con  el  derecho  de  divisa,  huerto  y  era  en  la  villa  de  Cembra- 
na  de  Álava;  en  el  30  ,  año  1060  ,  anexan  varios  señores 
alaveses  el  monasterio  de  Huhulla  en  Álava  al  de  san  Juan 
de  la  Peña ,  manifestando  como  hubieron  el  patronato ;  en 
el  35 ,  año  1 070  ,  Doña  Leguncia  dona  á  san  Millan  el  mo- 
nasterio de  Rivavellosa ,  el  de  Lupudiano  en  Cuartango  de 
Álava,  y  otros  bienes  en  otras  partes;  y  en  el  40,  año 
1 076  ,  dona  á  san  Millan  ,  Doña  Goto  López  la  mitad  de  la 
Tilla  de  líeguileor  en  tierra  de  Heguilaz  de  Álava ,  y  la  mi- 
tad de  las  iglesias  de  san  Pedro ,  san  Millan  y  santa  María , 
con  su  derecho  de  divisa,  tierras  y  pertenencias.  Las  de  los 
números  15,  24,  25,  26,  37,  38  y  41  pertenecen  á  Vizcaya 
y  se  hablará  de  ellas  á  su  turno :  ¿dónde  están,  pues,  esas 
enagenaciones  que  supone  Llórente  hacen  los  reyes  de  Na- 
varra? en  este  capítulo  no  se  encuentran.  ¿Estarán  en  las 
correspondientes  á  Vizcaya^  se  examinarán  luego.  Queda 
tan  solo  la  escritura  de  dote  y  arras  á  la  reina  Doña  Estefa- 
nía en  el  año  de  1 040,  que  cita  el  núm.  1 5  de  este  capítulo, 
y  la  trae  el  Apéndice,  tomo  3,  documento  34 ,  siglo  XL  En- 
tre las  posesiones  que  la  señala ,  pone  la  escritura  que  trae 
Llórente ,  Forí//M  Erinecom's  cum  Auca  et  Álava,  cumióla 


I 


PRIMERA  PARTE. 


Sita  mandalione ,  pero  la  misma  escritura  eiiMoret,  Anales 
de  Navarra,  libro  13,  cap.  1,  §  4,  núm.  48,  pág.  697,  di- 
ce, al  señor  D.  Fortuno  Iñiguez  con  Oca  y  Alba  y  sa  seño- 
río, y  Alba  muy  distinto  es  de  Álava.  Si  se  medita  ademas 
un  poco  esta  escritura ,  se  vé  bien  claro  en  ella  la  diferen- 
cia entre  las  Provincias  Bascongadas  y  los  otros  dominios 
del  rey  de  Navarra.  Entre  las  magníficas  donaciones  que  ha- 
ce á  su  muger  en  el  mismo  Navarra ,  eri  la  Rioja  ,  en  la  Bu- 
reba,  en  Castilla  la  vieja,  en  las  montanas  de  Santander, 
en  fin  en  todos  sus  diversos  estados,  no  toma  á  aquellas  en 
boca  ,  y  asignándola á  Castro,  Rucsga,  Soba,  Colindres, 
Huarte,  Mena,  Tudela,  Llanteno,  Sámano,  Cellorigo,  Tér- 
mino, Lantaron,  Haro  &c.  que  rodean  todos  sus  confines, 
no  entra  en  la  donación  uno  solo  de  los  pueblos  que  ellas 
com.prenden,  ¿Será  esto  casualidad?  mas  bien  cuidado  de 
quien  no  podía  disponer  de  ellos  como  de  los  otros. 

lo.  Si  de  Álava  se  pasa  á  Guipúzcoa ,  objeto  del  cap.  1 4 
del  lomo  1  de  Llórente ,  á  pesar  de  todos  sus  asertos ,  no  se 
encuentra  cosa  alguna  en  que  se  apoyen.  Guipúzcoa  es  de 
las  tres  Provincias  de  la  que  menos  noticias  se  encuentran, 
sea  en  escrituras ,  sea  en  la  historia.  Se  ha  visto  en  los  ca- 
pítulos anteriores,  que  hasta  el  siglo  XI  ni  siquiera  es  citada 
sino  en  la  escritura  de  los  votos  de  san  Millan ,  de  cuya  fal- 
sedad se  ha  hablado ,  y  en  las  de  demarcación  y  restaura- 
ción de  los  límites  de  los  obispados  de  Bayona  y  Pamplona  : 
en  ella  no  hay  mas  que  la  mera  cita  de  algunos  de  sus  pue- 
blos y  territorios.  En  el  siglo  XI  es  cuando  empiezan  á  verse 
algunas  escrituras  que  la  pertenecen.  En  la  que  cita  Llórente 
al  núm.  2 ,  que  es  de  la  era  1 063  (año  1 025 , )  y  está  en  el 


'206  DKl'ENSA   HISTOllICA. 

tomo  3,  documento  32,  García  Aznarez,  sénior  en  Ipuzcoa, 
y  Doña  Gaila  su  muger,  donan  al  monasterio  de  san  Juan 
de  la  Peña  el  de  Olazabal  con  su  pertenencia  en  Ipuzcoa ,  y 
dice  á  luego  de  la  calendacion:  «Yo  el  rey  Sancho  que  reino 
»en  Pamplona,  y  García  Aznarez,  sénior  de  Ipuzcoa  bajo  el 
n  imperio  del  rey ,  hemos  decretado  coníirmar  este  testamen- 
» to.»  No  se  vé  en  Moret  esta  escritura ,  lo  que  unido  á  que 
el  rey  y  el  que  parece  su  subdito  decretan  juntos ,  y  la  for- 
ma de  juez  y  testigos  que  en  ella  intervienen,  cosas  no  usa- 
das en  estas  escrituras,  y  particularmente  en  las  que  se  pone 
la  firma  real ,  la  hacen  sospechosa ,  y  mucho  mas,  si  se  ad- 
vierte que  el  año  de  1056,  según  Llórente,  núm.  6,  vuelve 
á  donarse  este  mismo  monasterio  al  de  san  Juan  de  la  Peña. 
En  efecto,  si  se  comparan  las  propias  escrituras  que  trae  Lló- 
rente acerca  de  este  monasterio  de  san  Salvador  de  Olazabal, 
se  encuentran  insuperables  contradicciones.  En  el  núm.  2 
cita  una  escritura  del  año  1025  (lomo  5 ,  Apéndice,  docu- 
mento 52  , )  en  fpie  García  Aznarez  y  Doña  Gaila  su  muger 
lo  donan  al  de  san  Juan  de  la  Peña  :  en  el  núm.  4  se  cita 
otra  del  año  1 0i9  (lomo  5 ,  Apéndice ,  documento  58, )  en 
que  los  mismos  señores  García  Aznarez  y  Doña  Gaila ,  di- 
ciéndose poseedores  del  monasterio  de  san  Salvador  de  Ola- 
zabal ,  quieren  anexarle  el  de  santa  Eufemia,  á  lo  que  se 
opone  el  abad  de  san  Juan  de  la  Peña ;  y  en  el  núm.  6  ,  año 
incierto,  (lomo  5,  Apéndice,  documento  45, j  DoñaBlasqui- 
ta ,  que  se  dice  hija  de  Doña  Galga  y  de  García  Acenariz , 
con  permiso  de  su  marido  D.  Sancho  Fortuñez,  vuelve  a  do- 
nar á  san  Juan  de  la  Peña  el  monasterio  de  san  Salvador  de 
Olazabal.  Si  en  1 025  habia  sido  donado,  ¿cómo  en  1 049  lo 


1»1\I.\1EH\  PARTE.  -207 


poseían  los  mismos  donadores?  ¿cómo querían  anexarle  olios 
monasterios?  ¿cómo  oponiéndose  el  abad  de  san  Juan  de  la 
Peña  á  esla  anexión  no  se  oponía  á  la  detentación  del  monas- 
terio de  Olazabal,  donado  al  parecer  con  intervención  real? 
¿cómo  después  del  año  de  1 056  se  volvia  á  donar  por  nue- 
vos poseedores  un  monasterio  yá  donado  en  1023?  Por  lo 
demás,  las  otras  escrituras  que  dicen  relación  con  Ipuzcoa  se 
reducen  á  una,  núm.  3,  año  10i8  {lomo o,  Apéndice,  docu- 
menlo  37 ,)  en  que  la  misma  Doña  Gaila  dona  al  monasterio 
de  san  Juan  de  la  Peña  el  de  Laquedengo  en  Pamplona ,  y  se 
calenda,  reinando  D.  Garda  en  Pamplona,  D.  Ramiro  en 
Aragón,  y  D.  Fernando  en  Castilla:  otro  papel  sin  fecha, 
íirma  ni  calendacion,  núm.  5,  (lomo  5,  Apéndice,  documen- 
lo  59,)  en  que  un  tal  Sancho,  hermano  de  D.  Ziano,  dona  á 
san  Juan  de  la  Peña  un  monasterio  en  su  tierra  de  Vergara , 
dicho  san  Miguel  de  Areceta,  y  otras  haciendas  en  la  villa 
de  Paterniti,  todo,  según  Llórente,  en  Guipúzcoa,  y  otra 
núm.  7  de  la  donación  real  de  la  iglesia  de  la  Vega  de  Haro 
en  que  coníirma  un  tal  Órbita  sénior  en  Guipúzcoa.  ¿Qué  no 
podrá  deducirse  de  estos  diplomas?  todo  cuanto  le  ocuria  á 
Llórente.  En  el  núm.  8  del  relacionado  capítulo  le  ocurre 
deducir  que  bastan  para  conocer  sin  género  de  duda  que  es- 
tos tres  reijes  dominaron  con  absoluta  soberanía,  (dice  muy 
bien,  pues  aunque  de  ninguna  de  las  escrituras  resulte  tal 
cosa,  ni  aun  por  vislumbre,  lo  mismo  le  cuesta  deducir  esto 
que  el  otro),  y  rjue  ponían  señores  que  la  gobernaban  con 
subordinación,  (no  se  vé  semejante  especie,  pero  cuando  Lló- 
rente lo  dice ,  estudiado  lo  habrá).  Mas  racional  creería  al- 
guno deducir  que  los  séniores  do  Guipúzcoa  suponían  tanto 

TOMO    1.  15 


•208  DEFENSA  HISTÓRICA . 

como  k)s  reyes  de  Navarra ,  puesto  que  unos  y  otros  decre- 
taban juntos :  Yo  el  rey  Sancho  que  reino  en  Pamplona,  y 
García  Aznarez  sénior  en  Ipuzcoa...  hemos  decretado.  En 
el  núin.  9,  le  ocurre  deducir  que  habia  señoríos,  y  patrona- 
tos par  lie  alares  de  iglesias  y  monasterios :  que  hubiese  se- 
ñoríos ningún  documento  indica,  á  menos  que  de  titularse 
con  la  voz  honorífica  de  séniores  en  lo  antiguo ,  no  deduzca 
también  la  equivalencia  de  señores  y  señoríos  ,  cosa  entera- 
mente diversa :  patronatos ,  nadie  niega  que  los  hubo  ,  que 
los  hay,  y  que  los  habrá  sin  que  digan  la  menor  relación  con 
la  forma  de  gobierno  de  un  país ,  como  se  hará  ver  en  lugar 
oportuno.  Sin  embargo,  le  ocurre  también  deducir  que  los 
paíronalos  no  son  compatibles  con  el  estado  civil  de  república 
libre  é  independiente ,  (esto  si  que  no  era  de  esperar  de  su 
sabiduría  religioso-política,  porque  no  era  creíble  amalga- 
mase las  formas  políticas  de  una  especie  de  gobierno  con  una 
parte  de  los  derechos  emanados  de  los  preceptos  de  una  re- 
ligión hecha  para  todas  las  formas  y  para  todas  las  especies 
políticas),  y  que  tales  patronatos  llevan  consigo  prepotencia 
sobre  los  conciudadanos.  Sin  embargo,  conociendo  Llórente 
la  ilegitimidad  desús  deducciones,  y  loque  parecerían  al 
hombre  imparcial  y  sensato ,  cuida  en  el  núm.  I O  de  aña- 
dir un  puntal ,  encargando  no  se  olvide  jamás  la  pequenez 
del  distrito  guipuzcoano,  incapaz  de  adquirir  independencia 
entre  Navarra  y  Vizcaya ,  y  constituyendo  ésta  una  par- 
te de  la  monarquía  ,  como  veremos  en  el  capítulo  siguiente. 
Primero  era  probar  que  asegurar  esta  última  parte,  y  ente- 
ramente inútil  asegurarla  ni  probarla  si  las  otras  induccio- 
nes fuesen  legítimas  y  justas ,  mas  ya  que  las  contempla 


Í'RIMEIIA   PARTE.  209 

necesitadas  de  este  apoyo,  de  éste  no  olvido,  entraremos  á 
examinarlo,  para  que  al  hacerlo  desaparecer,  desaparezca 
y  se  anonade  también  tan  mal  montada  máquina  de  induc- 
ciones. 

1 1 .  Vizcaya  es  el  objeto  del  cap.  1 5  :  se  intenta  probar 
en  él  que  era  dependiente  de  Navarra  y  formaba  parte  inte- 
grante de  su  corona.  ¿Y  con  qué  fundamento?  con  el  de  que 
los  señores  de  Vizcaya  coníirmaban  las  escrituras  reales  de 
Navarra ;  con  el  de  que  los  reyes  de  Navarra  hacian  dona- 
ciones de  iglesias  y  bienes  en  Vizcaya;  y  con  el  de  que  los 
mismos  reyes  daban  leyes  á  los  vizcaínos.  Estas  son  las  tres 
clases  de  razones  de  que  deduce  Llórente  la  dependencia 
de  Vizcaya  por  todo  el  precitado  capítulo,  reasumidas  en  su 
núm.  33  :  veamos  la  legitimidad  de  sus  asertos ,  y  la  exac- 
titud y  justicia  de  las  inducciones. 

1 2.  Que  los  señores  de  Vizcaya  confirmaron  en  esta  épo- 
ca las  escrituras  reales  de  Navarra  es  una  verdad  constante, 
pero  que  de  estas  confirmaciones  se  deduzca  dependencia  en 
los  confirmantes  es  un  principio  erróneo.  Aranguren  y  So- 
brado en  los  núm.  23,  2í  y  25  del  art.  8  manifestó  este 
error,  citando  algunas  confirmaciones  de  monarcas  induda- 
blemente independientes ,  á  que  nada  replicó  Llórente  en  su 
tomo  0.°,  expresamente  destinado  á  redargüir  sus  contesta- 
ciones, con  que  parece  que  en  este  punto  quedó  satisfecho. 
Sin  embargo,  como  pudiera  alguno  no  estarlo,  se  citarán  es- 
crituras del  mismo  Navarra  y  de  la  misma  edad  en  que  con- 
firman príncipes  soberanos  que  no  tenían  dependencia  de 
aquella  corona.  En  una  donación  de  la  villa  de  Cárdenas  á 
san  Millan,  era  1 030  (año  992,)  confirmaD.  Sancho  hijo  del 


*10  DEFENSA  HISTÓRICA. 

conde  D.  Giiillelmo  de  Gascuña  ( 1 ) ;  en  otra  de  la  villa  de 
Terrero,  era  1034  (año  996,)  confirman  D.  Gonzalo  rey  de 
Aragón  ,  D.  Sancho  hijo  del  conde  (de  Gascuña)  D.  Guillel- 
mo  (2);  en  otra  del  agua  necesaria  para  regar,  era  1 035  (año 
997,)  confirma  D.  Gonzalo  rey  de  Aragón;  (3)  en  otra  al 
monasterio  de  Leyre  del  de  Isusa  en  el  valle  de  Sarasaz , 
confirma  la  donación  de  D.  García  y  su  muger  antes  de  he- 
redar el  reino  los  reyes  sus  padres,  D.  Sancho  y  Doña  Uri-a- 
ca  ,  y  los  infantes  D.  Ramiro  Regulo ,  D.  Gonzalo  Regulo  y 
D.  Sancho  Regulo (  4 );  en  otra  al  monasterio  de  san  Juan  de 
la  Peña,  era  1063  (año  i 025, )  confirman  D.  Sancho  Gui- 
llelmo  conde  de  Gascuña,  y  D.  Rerenguel  conde  de  Rarce- 
lona  ( 5 ) ;  en  otra  de  donación  por  el  conde  Fernán  Pelayoz 
y  su  muger  Doña  Elvira  á  san  Millan  del  monasterio  de  Ja- 
raneo en  Mena,  era  1 066  (año  1 028,)  confirma  el  rey  con  es- 
tas palabras,  yo  D.  Sancho  rey,  estuve  présenle,  y  confir- 
mé,  y  luego  la  reina  é  hijo,  Boña  Miinia  reina  confirma , 
B  Olla  Ximena  reina ,  madre  del  rey,  confirma,  B.  García 
rey  confirma  (6);  en  otra  de  varias  heredades  á  san  3Iillan 
por  la  reina  madre  Doña  Ximena  confirman  el  rey,  la  reina, 
y  los  cuatro  hijos  del  rey ,  titulados  ya  también  reyes  (7); 
en  otras  al  monasterio  de  Leyre  y  san  Juan  de  la  Peña  de  los 
años  1 022 ,  1 024  ,  1 025  y  \  030  confirman  D.  Sancho  Gui- 

(  1  )  Morel    Anales  de  Navarra,  libro  10,  cap  3,  §  5,  núm.  50,  pág.  515. 

(2)  ídem.  ídem.  libro  11,  cap    1,  núm.  7,  pág.  527. 

(5)  ídem.  ídem.  libro  M,  cap.  1,  núm.  13,  pág.  529. 

(4)  ídem.  ídem.  libro  11,  cap.  5,  §  2,  núm.  4,  pág.  544. 

(5)  ídem.  ídem.  libro  12,  cap.  4,  §  1,  núm.  10,  pág.  613. 
(  6  )  ídem.  ídem.  libro  12,  cap.  4,  J^  3,  núm.  35,  pág.  627. 
(  7 )  Ídem.  idem.  en  el  mismo  lugar. 


PRIMERA  PARTE.  211 

ilelnio  conde  de  Gascuña  y  D.  Berenguel  conde  de  Barcelo- 
na (1 );  en  otra  de  las  villas  de  Medrano  y  Sojuela  al  mo- 
nasterio de  Sojuela,  era  1 082  (año  1 044  ,)  firman  los  reyes 
de  Castilla  y  Aragón  (2 ) ;  en  otra  de  donación  á  santa  Ma- 
ría de  Nájera,era  1090  (año  1052, )  confirman  el  rey  de 
Castilla ,  el  rey  de  Aragón  y  el  conde  de  Barcelona ,  y  la 
loan  los  grandes  del  reino  de  su  hermana  (3);  en  otra  de  do- 
nación al  mismo  monasterio  de  la  misma  era  confirman  los 
mismos  reyes  (4);  en  otra  de  donación  á  Leyre,  era  1095 
(año  1 057,)  confirma  el  rey  de  Aragón,  Ribagorza  y  Sobrar- 
be  ( 5 ) ;  y  en  otras  en  fin  que  es  demasiado  molesto  el  repe- 
tir, y  pueden  verse  con  toda  amplitud  en  Moret.  De  todas  se 
evidencia  que  el  confirmar  no  indicaba  dependencia  del  con- 
firmante al  dominante ,  pues  se  ven  monarcas  confirmando 
donaciones  de  otros  monarcas ,  de  sus  mismos  hijos  y  aun 
de  sus  mismos  subditos.  Pero  aun  hay  además  otra  razón 
respecto  de  los  señores  de  Vizcaya.  Los  señores  de  Vizcaya 
podian  confirmar  las  escrituras  de  Navarra ,  no  como  tales , 
sino  como  heredados  y  empleados  en  servicio  de  aquel  rei- 
no, y  en  este  caso,  aun  suponiendo  dependencia  en  el  confir- 
mante ,  era  esta  personal  por  los  destinos  que  accidental- 
mente ocupaba ,  y  no  trascendental  á  un  país  cuyo  señorío 
obtenía  por  muy  diversa  causa.  Las  mismas  escrituras  cita- 
das por  Llórente  comprueban  esta  verdad.  En  la  del  núm.  3, 

(  i)  Moret-  Anales  de  Navarra,  libro  13,  cap.  i,  ^i,  núm.  42,  piig.  694. 

(2)  Ídem.     idem.  libro  ló.cap.  2,  §2,  núm.  9,  pág.  "lo 

(5)  ídem.     idem.  libro  15,  cap.  5,  §  5,  núm.  29,  pág   "52.  ^ 

(4)  ídem.     idem.  libro  15,  cap.  5,  §  6,  núm.  54,  pág.  753. 

f5)  ídem,      iiieiii    libro  1  4,  cap.  1,  §  5,  núm.  15,  pág    8,  dimo  2> 


?12  niirr.NSA  ihstoiuca. 

año  1 040  ,  confirman  Munia,  y  Fortunio  Iñiguez ,  hijos  dcí 
señor  de  Vizcaya ,  como  tenedores  de  Castro-ürdiales  ,  Ar- 
ruesga,  Soba ,  Oca  y  Alba,  no  Álava ,  según  anteriormente 
se  ha  hecho  ver.  En  la  del  núm.  4,  año  de  1 042 ,  confirma 
Iñigo  López  de  Vizcaija,  maestresala.  Aunque  en  el  núm. 
6  asegura  confirmar  como  sénior  en  Mijancos  í>.  Fortunio 
López ,  hermano  de  D.  Iñigo  señor  de  Vizcaya ,  no  hay  tal 
hermano :  D.  Iñigo  López,  VI  señor  de  Vizcaya,  según  San- 
doval,  no  tuvo  mas  hermano  que  D.  Sancho  López  que  le 
precedió  en  el  señorío,  y  dejó  dos  hijos,  Iñigo  y  Fortunio  Sán- 
chez, que  por  su  tierna  edad  fueron  pospuestos  por  los  viz- 
caínos á  su  tio ,  ( i )  y  ambos  hermanos  se  encuentran  des- 
pués con  gobiernos  confirmando  en  Navarra.  Aunque  en  el 
núm.  7  diga  que  el  año  1047  confirma  D.  Iñigo  López  dos 
donaciones  reales,  no  son  reales  sino  particulares  de  D. 
Sancho  Fortuñez  ,  como  puede  verse  en  Moret  á  quien  cita , 
lo  que  comprueba  qud  el  confirmar  no  era  acto  de  dependen- 
cia. En  la  escritura  de  donación  al  monasterio  de  Sojue- 
la,  era  1 082  ( año  1 040  , )  firma  L;i¡)i  armiger  regís.  ( 2)  En 
la  donación  de  ciertas  posesiones  en  Lerga  á  D.  Fortunio 
Aznarez  y  su  muger,  año  de  1 063  ,  confirman  D.  Lope  Iñi- 
guez O/erloró  Ferlorario,  D.  Fortunio  Iñiguez  de  la  copa, 
y  lo  mismo  en  las  donaciones  á  la  catedral  de  santa  María  y 
al  monasterio  delrache.  (3)  En  las  donaciones  á  Valvanera, 
año  1072,  confirma  D.  Iñigo  López,  diciendo  la  escritura 
reinaba  D.  Sancho  en  Álava ,  y  debajo  de  su  mando  el  señor 

{ 1 )     Sandoval.  Crónica  de  D.  Alonso  Vil    Casa  c!e  Haro  pág.  5S5. 
(2)         ídem-      idem.   de  D.  Alonso  VH.  Casa  de  Haro,  pág.  5b6. 

(S)     Morei.  Anales  de  Navarra,  libro  14,  cap.  2,  §1,2,5.  pag.  22y2rv. 


PRD!Cn\    PAUTF,.         -  2ÍS 

conde  D.  Iñigo  López  en  Nájera,  (1  )  lo  que  se  vé  igual- 
mente en  escrituras  posteriores  del  mismo  reinado.  No  solo 
en  esta  época,  sino  muy  mas  de  antiguo  seguían  los  señores 
de  Vizcaya  á  los  reyes  de  Navarra ,  y  obtenían  destinos.  En 
una  donación  á  san  Millan,  era  1 03 i  (año  990,)  confirma  D. 
Lope  Iñiguez,  caballerizo  mayor  (2):  en  otra  al  mismo  san- 
to ,  era  1 039  ( año  !  00 ! , )  confirma  D.  Lope  Iñiguez,  Boti- 
ller, (3)  cuyo  carácter  y  dignidad  conserva  en  otra  de  dona- 
ción al  mismo  santo  en  la  era  10i9,  (año  101 1)  (4).  De 
estas  escrituras ,  pues ,  no  solo  aparece  podian  y  debían  los 
señores  de  Vizcaya  confirmar,  no  por  tales,  sino  por  em- 
pleados de  la  casa  de  Navarra ,  y  que  obtenían  destinos  muy 
de  antiguo,  sino  que  se  destruyen  completamente  todos  los 
asertos  de  Llórente  acerca  de  la  unión  de  Vizcaya  á  Castilla 
hasta  la  extinción  de  la  línea  varonil  de  sus  condes.  Porque 
si ,  como  afirma  Llórente  ,  hubiera  estado  unida  Vizcaya  á 
Castilla  por  derecho  hasta  la  extinción  de  su  línea  varonil , 
ocurrida  en  1028,  ¿cómo  estuvieran  sus  señores  siguiendo 
y  empleados  en  la  corte  de  Navarra  en  996,  1 00 1 ,  y  1 0 11  ? 
Y  como  Llórente  deduce  esta  unión  de  derecho  por  las  escri- 
turas de  Castilla  que  confirmaban,  igual  derecho  debe  dedu- 
cirse de  estas  de  Navarra;  de  que  se  sigue  ó  que  estas  con- 
lirmaciones  nada  significan ,  ó  que  si  algo  indican  es  tan  solo 
una  mera  deferencia  accidental  del  confirmante  sin  la  menor 
influencia  sobre  el  país  de  que  era  gefe.  Pero  aun  hay  mas. 

( 1)  Moret.  Anales  de  Navarra,!  ibro  li,  cap.  5,  \)  1,  núm.  :26,  púg.  57. 

(2)  ídem.  idem.  libro  11,  cap.  1,  núm.   7,  pág.  ai". 
(Z)  ídem.           idem.  libro  12,  cap.  1,  5  2,  núm.  8,  pág.  S.'io 
(4)  ídem.           idem.  libro  12,  cap.  íí,^  2,  núm.  8,  pág.  565. 


á!4  Dr.l'ENSA    IIISTÜKIC.A 

Estas  escrituras  señalan  que  los  años  996,  1001,  y  1011  D. 
Lope  Iñigucz ,  IV  señor  de  Vizcaya ,  seguia  la  corte  de  Na- 
varra con  destino  en  ella ;  de  las  que  anteriormente  hemos 
citado  de  los  años  1042  se  evidencia  que  su  hijo  y  sucesor 
D  Iñigo  López,  VI  señor,  seguia  la  misma  corte,  y  también 
con  destino,  y  asegurando  Llórente ,  tomo  1 ,  cap.  12,  núm. 
7,  pág.  110,  y  Sandoval  en  la  Crónica  de  D.  Alonso  VII, 
Casa  de  Haro,  pág.  555  ,  que  D.  Iñigo  confirmaba  en  1016 
y  1020  las  donaciones  del  conde  de  Castilla  al  monasterio 
de  Oña,  es  evidente  (jue  en  este  intermedio  no  seguia  ya  la 
corte  de  Navarra,  sino  la  de  Castilla,  de  que  necesaria- 
mente se  infiere  que  no  por  derecho  y  obligación  ,  sino  por 
arbitrio  y  voluntad  seguían  los  señores  de  Vizcaya  la  corte 
(jue  mas  acomodaba  á  sus  intereses  y  circunstancias.  Y  co- 
mo esta  libre  voluntad  de  los  señores  es  incompatible  con  la 
forzada  subordinación  del  señorío  á  uno  de  los  dos  estados , 
se  concluye  que  el  señor  y  el  señorío  estaban  en  igual  liber- 
tad é  independencia ,  y  se  unian  indistintamente  á  uno  ú  á 
otro ,  cuando  y  como  mejor  les  parecia. 

1 3.  La  segunda  razón  de  Llórenle  para  probar  la  depen- 
dencia consiste  en  que  los  reyes  de  Navarra  hacian  donacio- 
nes de  iglesias  y  bienes  en  Vizcaya.  Los  hechos  en  que  se 
apoya  este  argumento  estriban  en  que  entre  los  bienes  do- 
nados á  santa  María  de  Nájera  por  D.  García  de  Navarra,  año 
1052,  seencuentrala  iglesia  de  santa  María  de  Barrica,  y  á 
que  en  1072  D.  Sancho  de  Navarra  donó  á  san  Millan  el 
monasterio  de  Yurreta,  en  Vizcaya  ambos;  véanse  los  núme- 
ros 1 0  y  22  del  cap.  1 5.  No  hay- en  él  otra  donación  real  de 
bienes  en  Vizcaya ,  y  si  estas  bastaran  para  fundar  depen- 


PRIMERA    PARTE.  21 S 

dencia,  lafundarian  igualmente  respeclo  á  todo  particular 
que  se  hallase  en  el  mismo  caso.  Asi  el  señorío  de  Vizcaya 
hubiera  sido  dependiente  de  los  reyes  de  Navarra  ;  de  D. 
ífiigo  López  su  señor,  porque  donó  el  monasterio  de  santa 
María  de  Izpeya  { 1  )  ;  del  conde  de  Durango  porque  fundó  y 
dotó  el  monasterio  de  Barria ,  y  adquirió  de  este  modo  su 
patronato  de  que  podia  disponer  ( 2 );  de  Munio  Nuñez ,  por- 
que donó  á  san  Juan  de  la  Peña  el  de  Mundaca  (3) ;  de  Gar- 
cía González  de  Arzamendi  porque  donó  á  san  Juan  de  la 
Peña  de  Aragón  el  monasterio  de  san  Juan  de  la  Peña  de 
Bermeo  (4 ) ;  y  últimamente,  dependería  Vizcaya  de  tantos  y 
tantos  particulares  como  patronos  ha  habido ,  hay  y  habrá 
de  las  iglesias  de  Vizcaya.  Loquees  común  y  corriente  he- 
cho por  cualquier  individuo ,  ¿  formará  acaso  acto  de  supe- 
rioridad y  soberanía  porque  sea  ejecutado  por  una  persona 
real  ?  Nadie  se  lo  persuadirá  si  no  quiere  obcecar  y  confun- 
dir las  ideas.  Los  patronatos  de  las  iglesias  no  son  derechos 
políticos  que  constituyan  soberanía  ni  superioridad,  son  una 
parte  de  los  derechos  eclesiásticos  de  que  se  dispone  civil- 
mente ,  y  jamás  pueden  constituir  soberanía  en  un  ramo  á 
que  son  enteramente  extraños.  Es  cierto ,  sí ,  que  á  los  se- 
ñores de  Vizcaya,  como  señores,  les  correspondían  y  corres- 
ponden los  patronatos  de  sus  iglesias  ,  mas  no  de  todas,  sino 
de  las  que  pertenecían  al  país ,  y  les  fueron  transferidas  por 
éste,  cuando  se  les  asignaron  como  parte  de  su  dotación. 
Sería  ridículo  detenerse  mas  en  esto. 

( 1  )  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  l,cap    15,  núm  .  8,  pág.  136. 

(2  )  ídem.              Ídem.                 tomo  1,  cap    15,  oúm.  1,  pág.  138. 

(3)  Ídem.  ídem.                lomo  1,  cap.  17,  num.    8,  pág.  139. 

(4)  Ídem.  idera.                 tomo  1,  cap.  15,  núm.  20,  pág.  140. 


216  DEFENSA  HISTÓRICA. 

!  i.  La  tercera  razón  es  que  los  reyes  de  Navarra  daban 
leyes  á  los  vizcaínos.  ¿Y  dónde  están  esas  leyes?  En  el  di- 
ploma que  contiene  el  núm.  9  del  mismo  capítulo.  Arangu- 
ren  y  Sobrado  hizo  sobre  él  juiciosas  observaciones  que  se- 
ria molesto  repetir.  (1 )  Parccia  que  Llórente  debia  haberlas 
disuelto,  destinando  ,  como  destinó  ,  á  este  objeto  su  tomo 
5.°,  pero  lejos  de  hacerlo  ,  mezcla  tal  confusión  de  ideas  y 
argumentos,  que  pueden  persuadir  no  comprendió  la  simple 
lectura  del  documento.  En  efecto,  le  opone  Aranguren  dudas 
en  su  legitimidad  ,  y  la  contestación  es  que  muchos  lo  tienen 
por  cierto  ,  que  en  las  notas  dice  donde  lo  encontrará ,  y  que 
es  muy  conforme  con  el  fuero  de  Castilla  y  con  el  de  Navar- 
ra (2) :  examínese  un  poco  esta  contestación.  Si  porque  mu- 
chos creen  cierta  una  cosa  fuese  cierta ,  no  habia  necesidad 
de  mas  criterio  que  el  número  de  creyentes ;  y  como  la  cre- 
dulidad vulgar  es  la  que  siempre  excede  en  el  número  de 
crédulos  ,  ninguna  cosa  seria  mas  cierta  que  los  errores  y 
falsedades  vulgares.  Los  duendes ,  los  vampiros  y  otros  mil 
extravagantes  cuentos  ocuparían  el  augusto  y  respetable  tro- 
no de  la  verdad ,  los  principios  mas  seguros  deberían  ceder 
su  lugar  á  miserables  y  anticuadas  rutinas  ,  y  la  historia 
quedarla  reducida  á  las  relaciones  y  coplas  de  los  ciegos. 
¿Podrá  jamás  el  número  de  verdaderos  sabios  entrar  en  pa- 
rangón con  el  de  los  que  se  figuran  tales ,  ó  con  el  del  vul- 
go? Pero  se  dirá  que  Llórente  no  apoya  su  prueba  en  el  nú- 
mero del  vulgo,  sino  en  el  número  de  escritores  públicos  que 
lo  leyeron  y  lo  creyeron :  está  muy  bien.  Mas  ¿  no  dice  y  ase- 

( l)     Aranguren  y  Sol^rado.  Demoslracion  ele.  art.  9,  niiin.  59  ,  pág.  láS. 
(  2 )     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  5,  arl,  11,  nüm*  11  y  12,  pág    -48- 


PRIMERA    PAUTE  217 

gura  Llórente  que  estos  escritores  no  le  leían  con  los  ojos  ¡i- 
losóficos  que  se  necesilaban?  ¿pues  qué  mas  vulgo  ([ue  quien 
no  sabe  lo  que  Ice  y  sin  embargo  lo  creé?  ¿No  podia  decirse 
aquí  á  semejanza  de  san  Pablo  á  los  judíos  (|ue  negaban  la 
resurrección  ,  ¿me acotáis  con  testigos  dormidos?  ¿me  aco- 
táis con  la  opinión  de  quienes  confesáis  ni  saben  ni  com- 
prenden lo  que  leen,  y  no  obstante  lo  copian  y  lo  creen.  Pero 
no  es  eso  solo,  a~ade  Llórenle,  en  mis  notas  tengo  dicho 
donde  existe  el  diploma  escrito  en  laiin.  ¿Con  qué  no  cabe 
dudarse  de  lo  que  existe  escrito  en  alguna  parte?  ¿Pues  hay 
absurdidad  ni  error  por  monstruoso  que  sea  que  no  esté  es- 
crito y  no  haya  existido  ó  exista  en  escritura?  ¿O  consistirá 
su  seguridad  en  que  esté  escrito  en  lengua  latina?  Por  cier- 
to que  no  eran  de  esperarse  de  un  preciado  de  docto  seme- 
jantes inepcias,  pero  sin  embargo  se  ven  dogmáticamente 
presentadas  como  pruebas  arguméntales.  Por  último  con- 
cluye :  cuanto  contiene  el  diploma  es  conforme  con  las  cos- 
tumbres del  siglo  XI ,  con  el  fuero  de  Castilla  y  con  el  de 
Navarra  :  todos  los  habitantes  de  pueblos  de  señorío  solarie- 
go habian  tenido  la  misma  calidad  de  siervos  adscriplicios. 
¿  Pero  qué  tienen  que  ver  los  siervos  adscriplicios  con  el  di- 
ploma? ¡  Ah!  sí :  el  diploma  habla  de  dar  ingenuidad  y  fran- 
queza á  los  monasterios,  solo  los  siervos  adscriplicios  no 
gozan  de  ingenuidad  y  franqueza;  luego  los  monasterios  son 
siervos  adscriplicios  :  pero  los  monasterios  radican  en  Viz- 
caya ;  luego  todos  los  vizcaínos  siervos  adscriplicios.  ¡  Be- 
llísima y  exactísima  argumentación  I  qué  no  se  avergüence 
el  hombre  de  llegar  á  tanto  dislate  por  un  ciego  empeño!  En- 
tre los  monasterios  y  los  habitanies  del  país  vizcaíno  nopue- 


2IS  DEFKNSA    UISTOUICA. 

de  foi'marse  el  menor  punto  de  comparación ;  los  habitantes 
fundaron  los  monasterios ,  porque  siempre  poseyeron  el  ter- 
ritorio, Álava  namqiie ,  Orduma,  el  Vizcaya  á  siiisincolis 
reparatw,  seniper  esse  possesw  irperiimttir,  y  los  monaste- 
rios ex.istian  por  una  gracia  religiosa  del  catolicismo  de  los 
habitantes  y  pobladores  .  Asi  que  si  los  derechos  de  patro- 
nato adquiridos  en  recompensa ,  y  transmitidos  á  un  terce- 
ro, habian  sufrido  alteración ,  y  se  habia  hecho  de  ellos  un 
abuso  opresivo  al  estado  eclesiástico,  ¿qué  relación  decia 
esto  con  los  habitantes  de  Vizcaya?  ¿quién  les  habia  coar- 
tado jamás  esta  libre  posesión  en  que  estaban  de  su  territo- 
rio? pues  siendo  libres  poseedores  de  su  territorio,  ¿cómo 
habian  de  ser  siervos  adscripticios  cuya  calidad,  según  Lló- 
rente, provenia  de  la  población  condicional  en  tierra  agena? 
Pero  no  es  esta  sola  la  confusión  que  se  nota. 

15.  Cree  Aranguren  que  el  diploma,  aun  supuesta  su 
certeza,  solo  daba  una  ley  álos  vizcaínos.  Llórente  que  tres, 
pero  bien  examinado  ni  una,  ni  tres,  ni  ninguna,  pues  su 
contexto  no  habla  con  los  vizcaínos ,  sino  con  los  monaste- 
rios que  radicaban  en  Vizcaya  ,  lo  que  es  cosa  enteramente 
diversa.  La  que  se  dice  primera  ley  está  reducida  á  que  yo 
(el  rey)  diese  ingenuidad  y  franqueza  á  todos  los  monasle- 
riosquehay  en  aquella  tierra,  para  que  no  tengan  autoridad 
de  servidumbre  alguna  sobre  ellos  los  condes  ni  los  potesta- 
des ,  y  esto  se  ordena  con  acuerdo  y  asenso  de  todos  sus  ca- 
balleros ,  y  ordenan  que  lo  mande  el  rey,  el  mismo  rey ,  la 
reina,  el  obispo  diocesano,  los  condes  y  el  señor  de  Vizcaya, 
pues  á  todos  y  al  seiíor  de  Vizcaya  plugo  que  el  rey  lo  man- 
dase así.  He  aquí  una  ley,  supuesta  su  certeza,  (|ue  no  ha- 


PRIJIKll.V  PARTE  219 

bla  con  los  vizcainos,  sino  con  los  monasterios  que  habia  en 
Vizcaya ,  y  con  los  condes  y  potestades  que  tenian  sobre 
ellos  derechos  de  servidumbre ,  es  decir,  derechos  eclesiás- 
ticos abusivos ,  esto  es,  una  ley  dirigida  á  aquellos  morado- 
res de  dentro  y  fuera  de  Vizcaya  en  la  parte  í\ue  estaban  fue- 
ra de  las  leyes  civiles  del  país ,  por  ejercer  actos  en  bienes 
é  individuos  eclesiásticos :  he  aquí  una  ley  que  la  dá  el  rey, 
no  por  su  autoridad  y  soberanía,  sino  porque  asi  plugo  que 
la  diese  á  él ,  á  la  reina ,  al  obispo  y  á  los  condes  y  también 
plugo  en  particular  que  la  diese  al  señor  de  Vizcaya ;  y  he 
aqui  una  ley  que  si  el  rey  la  dá ,  es  porque  asi  lo  quieren  los 
mismos  individuos ,  los  condes  y  los  potestades,  sobre  quie- 
nes únicamente  recaen  sus  efectos.  ¿Y  esto  se  mirará  como 
prueba  de  la  soberanía  del  rey  sobre  Vizcaya?  antes  bien 
mirado  prueba  su  independencia  y  separación.  Porque  ¿([ué 
soberanía  inducirá  una  disposición  que  aun  dirigida ,  no  al 
país  en  general ,  sino  á  una  parte  pequeña  de  sus  morado- 
les ,  y  en  objeto  que  ninguna  relación  tiene  con  sus  leyes 
civiles,  los  mismos  interesados  sobre  que  recae  facultan  al 
rey  para  que  asi  lo  mande?  ¿qué  soberanía  inducirá  el  que 
lio  baste  para  que  lo  mande  el  rey  que  le  presten  facultad  de 
mandar  los  interesados ,  sino  que  expresa  y  particularmen- 
te ha  de  manifestar  también  su  voluntad  y  consentimiento  el 
señor  de  Vizcaya  ?  Plagónos  d  nosotros  y  al  conde  D.  Iñigo 
López,  dice  la  escritura,  y  antes  expresa  :  que  aquel  7ioso- 
tros  comprendía  al  reij ,  á  la  reina,  al  obispo ,  y  á  los  con- 
des de  su  tierra,  pero  no  bastaba  que  pluguiese  á  todos  estos 
sino  placía  también  al  conde  señor  de  Vizcaya.  Y  sino,  ¿por- 
qué expresar  en  particular  la  voluntad  de  éste?  ¿Cómo  po- 


t>;20  ÜIU'ENSA    HISTÓRICA. 

iicrlo  asi  al  igual  del  rey  ,  de  la  reina,  del  obispo  ,  y  de  los 
condes,  especificando  la  voluntad  de  todos  estos  reunidos  , 
y  la  suya  en  particular?  ¿Cómo  no  estaba  comprendida  la 
de  este  conde  señor  en  la  de  los  demás  condes  ?  ¿  No  está 
marcándose  una  muy  notable  diferencia  del  uno  á  los  otros? 
Esta  no  podia  provenir  del  título  de  conde ,  ])orque  uno  y 
otros  lo  tenian  ,  luego  solo  pudo  originarse  de  la  calidad  del 
territorio  que  dominaba  y  á  donde  el  diploma  se  dirigía.  De- 
cir que  esta  singularidad  pudo  provenir  de  ser  el  goberna- 
dor del  país ,  es  no  decir  nada :  porque  ó  el  gobierno  depen- 
día de  la  voluntad  real,  ó  no ;  si  lo  primero ,  no  hay  causa 
para  tal  singularidad  ,  porque  el  gobernador  no  es  mas  que 
un  mandatario  de  la  magestad  ,  si  lo  segundo,  el  país  tenia 
un  gobernador  independiente  de  la  voluntad  soberana  de  Na- 
varra ;  luego  era  independiente.  Se  opondrá  acaso  que  si  el 
rey  no  tenia  autoridad  sobre  los  monasterios  de  Vizcaya  no 
expidiera  esa  ley ;  pero  hay  que  observar  lo  primero  que  no 
la  expedía  como  rey,  sino  porque  asi  plugo  á  él ,  á  la  reina, 
al  obispo ,  á  los  condes  y  al  seííor  de  Vizcaya ;  y  lo  segun- 
do, que  no  habiendo  una  cabeza  reconocida  sobre  los  (jue 
querían  que  se  expidiese  la  ley ,  convinieron ,  les  plugo  á  los 
sobre  quienes  debían  recaer  los  efectos ,  dar  al  rey  una  pre- 
ferencia de  honor  por  la  preferencia  del  carácter,  y  que  el 
rey  fuese  quien  la  expidiera.  La  voluntad  del  rey  era  por  si 
sola  bastante  para  asegurar  los  efectos  en  los  dominios  que 
su  cetro  regentaba,  pero  no  alcanzando  éste  á  Vizcaya,  te- 
niendo ésta  un  señor  propio  suyo ,  era  necesaria  la  expresa 
voluntad  de  éste,  y  he  aquí  la  única  causa  capaz  de  hacer 
inioíigible  esta  singularidad  :  no  se  hallará  otro  ejemplar 


PRIMERA  PARTE.  221 

en  Navarra ,  en  Castilla ,  ni  en  ninguna  parte,  que  al  ex- 
pedir un  soberano  una  ley,  manifieste  que  plugo  que  la 
diese  á  un  particular  subdito  suyo,  y  puesto  por  él  para  re- 
gir los  pueblos  en  quedebian  recaer  sus  efectos.  Sola  seme- 
jante idea  es  degradante,  cuando  la  otra  cflncilia  y  explica 
sin  repugnancia  una  singularidad  tan  extraña.  ¿Pero  cómo, 
se  dirá,  cedió  el  señor  de  Vizcaya  un  derecho  de  expedición 
que  á  él  solo  competía  ,  si  era  tal  señor  independiente?  La 
razón  es  muy  obvia  por  lo  que  acaba  de  decirse.  Surtían  los 
efectos  de  la  ley  sobre  condes  que  tenian  estos  derechos  de 
servidumbre ,  acaso  sobre  el  mismo  rey  que  podia  tener  pa- 
tronatos en  Vizcaya,  ó  por  mejor  decir,  los  poseia,  puesto 
que  después  de  esta  ley  donó  el  de  Barrica  y  el -de  Yurreta , 
y  nada  extraño,  sino  muy  regular,  que  el  señor  de  Vizcaya  no 
quisie-se  expedir  por  sí  una  ley  que  comprendía  al  rey  en  cu- 
ya corte  particularmente  estaba  sirviendo ,  y  á  los  condes  en 
cuya  compañía  servia,  mayormente  cuando  expedida  á  nom- 
bre del  rey,  y  maniliesta  expresamente  su  voluntad  ,  conci- 
llaba el  decoro  de  la  magestad  con  la  conservación  de  sus 
derechos ,  y  los  efectos  eran  los  mismos.  Pero  examínese  que 
clase  de  ingenuidad  y  franqueza  se  concedía  á  los  monaste- 
rios para  ver  si  era  ó  no  extensiva  á  los  demás  vizcaínos. 
En  primer  lugar  se  les  concedía  la  franqueza  de  que  si  en  al- 
gún monasterio  muriese  el  abad,  los  hermanos  acudan  al 
obispo  á  quien  loca  regir  la  patria,  y  elijan  ellos  entre  sí 
mismos,  nn  abad  digno  de  gobernar  á  los  hermanos;  es  visto 
que  esto  no  se  dirige  á  los  vizcaínos ,  sino  á  los  condes  y  po- 
testades vizcaínas ,  castellanas  ó  navarras  que  obtuviesen 
patronatos,  y  hubiesen  privado  á  los  religiosos  del  derecho 


222  DEFENSA  HISTÓRICA. 

de  elegirse  su  abad  :  y  la  segunda  franqueza  que  se  concedía 
es,  que  ningún  conde  ni  caballero  fuese  en  adelante  osado  de 
enviar  sus  perros  á  los  monaslerios ,  ni  deslinar  familia- 
res suyos  para  gobernarlos ,  y  esto  tampoco  es  extensivo  á 
los  vizcaínos.  Estas  son ,  pues ,  las  leyes  tan  cacareadas  por 
Llórente,  y  á  vista  de  ellas ,  ¿cómo comprender  su  aiirmati- 
va  de  que  estas  leyes  libertasen  á  los  vizcaínos  de  ser  sier- 
vos adscripticios ,  cuando  no  eran  á  ellos  dirigidas?  ¿Cómo 
comprender  la  afirmativa  seguridad  de  que  no  podia  mandar 
esto  quien  no  tuviese  autoridad  soberana?  Quien  en  tal  caso 
tenia  el  poder  soberano  era  quien  le  facultaba  para  mandar, 
no  quien  facultado  mandaba,  como  no  tiene  en  si  poder  so- 
berano el  general  y  el  juez  que  mandan ,  sino  aquel  de  quien 
emana  la  facultad  de  mandar.  Ni  se  diga  no  ser  exacto  el  si- 
mil.  Las  palabras  de  la  escritura  son  bien  terminante^s :  dice 
asi.  E)i  el  nombre  de  Dios  y  déla  individua  Irinidad  :  yo  J). 
García  rey,  y  ¡a  reina  Doña  Eslefanía,  y  D.  Gomesano,  y 
los  condes  que  hay  en  mi  tierra  Plúcjonos  ti  nosotros  y  al 
conde  D  Iñigo  López  ,  que  es  gobernador  en  la  tierra  que 
se  llama  Vizcaya  ,  y  en  Durango ,  con  acuerdo  y  asenso  de 
lodos  mis  caballeros,  que  yo  diese  ingenuidad  y  franqueza 
«SíC.  Aqui  se  ven  clara  y  distintamente  dos  actos  ejercidos 
por  diversas  personas.  Una  voluntad  y  facultad  del  rey,  de 
la  reina ,  del  obispo,  de  los  condes,  y  del  señor  de  Vizcaya 
para  que  el  rey  mandase ,  plagónos  á  nosotros  y  al  conde  D. 
Iñigo  López....  que  yo  diese,  y  un  consejo  y  consentimien- 
to de  los  caballeros  para  esta  voluntad  y  facultad,  con  acuer- 
do y  asenso  de  todos  mis  caballeros .  Son,  pues,  dos  actos  muy 
distintos  y  de  muy  diversa  influencia,  que  jamás  podrán  en- 


PRIMEHA  PARTE.  2^25 

tenderse  suponiendo  en  el  rey  el  ejercicio  de  unu  íacuUad 
propia  y  privativa  suya . 

16.  En  el  núm.  15,  art.  11 ,  pág.  50  del  tomo  o.",  con- 
tradice Llórenle  que  la  supuesta  ley  fuese  dirigida  á  condes 
y  potestades  de  fuera  de  Vizcaya ,  y  añade  ([ue  cualquiera 
hubiera  entendido  que  los  condes  eran  D.  Iñigo  López,  con- 
de de  Vizcaya,  D.  Manió  Sánchez,  conde  deDurango,  y  sus 
sucesores,  porque  nadie  ha  conocido  mas  condes  con  seño- 
ríos en  Vizcaya  por  aquel  tiempo,  y  que  las  potestades  eran 
los  merinos  que  ponían  los  condes.  A  nadie  ocurrió  hasta  aquí 
dar  á  los  merinos  el  dictado  de  potestades ,  mayormente 
cuando  en  el  mismo  número  se  confiesa  se  dirigía  á  los  que 
ejercían  potestad  dominical ,  pero  aun  prescindiendo  de  es- 
to ,  Llórente  contradice  abiertamente  el  contexto  del  diplo- 
ma. Este  se  dirige  ci  los  condes  yá  los  potestades ,  á  unos  y 
á  otros ,  y  si  los  potestades  fueran  los  merinos  puestos  por 
los  condes  no  fueran  cosa  distinta,  sino  una  sola,  como  me- 
ros mandatarios ,  y  el  diploma  no  hablara  sino  con  los  pri- 
meros. Pero  aun  mas.  Si  no  habia  por  aquel  tiempo  mas  con- 
des en  Vizcaya  que  D.  íñigo  López  y  D.  Munio  Sánchez  , 
como  asegura  Llórente ,  eran  indispensables  los  dos  para 
formar  el  número  plural  de  la  cabeza  del  instrumento,  y  los 
condes  que  hay  en  mi  tierra,  entre  los  que  no  se  comprende 
D.  íñigo  López  que  suena  por  separado ,  y  de  consiguiente 
no  existiría  número  plural.  Si  se  repusiere  que  los  condes 
que  hablan  en  la  cabeza  del  instrumento  son  indistintamen- 
te todos  los  de  Navarra  ,  diversos  de  los  dos  de  Vizcaya  á 
quienes  se  dirigía ,  también  hay  contradicción ,  porque  tam- 
bién son  condes  ,  y  del  diploma  resulta  que  solo  D.  íñigo 

TOMO    I.  Í6 


^-2i  DKFEXSA    IHSTOrJCA. 

López  gobernaba  á  Vizcaya  y  á  Diirango.  Se  dirá  que  á  pe- 
sar de  eso  habla  un  conde  en  Durango  llamado  D.  Munio 
Sánchez,  pero  Llórente  no  lo  prueba,  sino  por  la  cita  que 
hace  en  el  núm.  1 1 ,  pág.  1 38,  cap.  1 5  del  tomo  1 .°  de  una 
í'scritura  copiada  en  el  Apéndice,  tomo  3,  pág.  386,  docu- 
mento 4i,  con  total  referencia  al  Apéndice  inédito  de  Iturri- 
za.  Envino  de  los  manuscritos  de  este  escritor  no  se  encuen- 
tra semejante  escritura,  sino  solo  su  extracto  en  el  cuerpo 
de  la  obra,  y  por  consiguiente  no  se  sabe  ni  de  donde  la  sa- 
có ,  ni  si  tiene  alguna  verosimilitud. 

17.  Si  los  precedentes  instrumentos  mas  que  repugnan- 
cia dicen  conformidad  con  la  independencia  de  Vizcaya,  hay 
todavía  otros  que  la  ponen  mas  en  claro.  En  30  de  Enero  de 
I  Gol  D.  Iñigo  López,  titulándose  conde  por  la  gracia  de 
Dios,  ( título  conslanteinente  reconocido  por  de  sobeíano  in- 
dependiente, )  y  su  muger  Doña  Toda  ,  donaron  á  D.  García 
obispo  de  Álava,  por  los  diasde  su  vida  el  monasterio  de  Iz- 
pea  en  Busturia ,  y  después  de  ellos  al  monasterio  de  san 
Millan  :  el  obispo  D.  Garcíapromete  y  condona  al  precitado 
monasterio  de  santa  María  las  tercias  de  Udaibalzaga,  Lu- 
no,  Guernica ,  Gorritiz ,  Bermeo,  Mundaca  y  Busturia ,  yd 
rey  D.  García  ciTvdáe  eslavo  présenle,  dio  su  conseníimienlo,  y 
confirmo ,  jinUamenle  con  el  obispo  D.  García,  y  con  el  conde 
señor  Iñigo  López  y  su  muger  Doña  Toda,  concluyendo  el 
instrumento:  Ego  Garsias episcopus  el  dominus  meusrex, 
el  comiíe  Enneco  López  el  comnietissa  domna  Tola,  quihanc 
carlam  fierijussimus  el  relegenlcm  audivimus,  manas  noslras 
signos  ■]■■]■■];■  ■\- injecimus  ellesleslradimus.  Sancius  episcopus 
pampilonensis  confirmal.   Gomesanus  episcopus  naialensis 


PRIMERA  PARTE.  22". 

confirmat.  Mame  munchiensis  abba  confirmal.  Ligoariusmo- 
Unibarrensis  abba  con/innat.  Manius  abadiensis  abba  con- 
firmat.  Sénior  Lope  Garceiz  arratliiensis  conftrmat.  Sénior 
Lope  Blazcoz  baracaldensis  confirmat.  Sénior  Sancio  Mim- 
nussoiz  aberacanensis  confirmat.  Domna  Leguncia  esceber- 
riensis  conjirmat.  Domno  Galindo  presbiteri  confirmal.  ( I  ) 
Para  debilitar  en  algiin  modo  Llórenle  la  fuerza  de  este  do- 
cumento ,  dice  en  la  nota  1  /  con  que  le  escolia,  que  ni  la 
palabra  reinar  prueba  por  si  sola  la  dignidad  real ,  ni  la 
expresión  por  la  gracia  de  Dios ,  independencia  6  sobera- 
nía ,  á  pesar  de  que  diga  lo  contrario  D.  Luis  de  Salazar, 
quien  no  examinó  de  intento  la  cuestión ,  y  apela  para  com- 
probarlo á  los  instrumentos  números  9  y  1 0  de  su  colección 
diplomática  :  añade  que  en  el  mismo  diploma  de  que  se  tra- 
ta llamó  el  señor  de  Vizcaya  al  rey  de  Navarra  señor  suyo , 
cuyos  dos  argumentos  vuelve  á  repetir  al  lomo  5.",  art.  i  1 , 
niim.  4,  pág.  45  ,  aunque  entrambos  se  fundan  en  una  fal- 
sedad y  en  un  error.  Con  solo  leerlo  se  convence  cualquiera 
de  la  falsedad :  porque  quien  llama  al  rey  de  Navarra  su  se- 
ñor no  es  el  señor  de  Vizcaya  ,  sino  el  obispo  de  Álava ,  ego 
Garsias  episcopus  el  dominus  meus  rex,  y  debia  llamarlo  , 
porque,  aunque  voluntariamente,  Álava  estaba  unida  á  Na- 
varra :  el  señor  de  Vizcaya  está  muy  lejos  de  dar  semejante 
dictado  al  rey  de  Navarra.  El  error  se  comprueba  con  la 
misma  facilidad,  üe  los  dos  instrumentos  á  que  apela,  el 
primero,  el  del  núm.  9,  no  dice  la  menor  relación  con  el  pre- 

( i  )  Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap.  15,  lu'im.  8,  pág.  loG,  y  lomo 
5,  siglo  XI,  documento  42,  pág.  "77. — Moret.  Anales  tle  Navarra,  tomo  I,  libro 
15,  cap.  7),  pág,  740. 


226  DEFENSA  IIISTOKIC-A. 

senté  objeto;  ninguno  en  él  se  titula  conde  ni  señor,  ni  por 
la  gracia  de  Dios,  ni  sin  ella.  En  el  segundo  se  dice ,  ego 
quidem  gratia  Dei  Didaco,  comile  ,  amore  divino  compunc- 
tus,  desceloram  meonim  numerosilaíe  recordatus,  sic  fació 
donationem  &c.  ,1o  que  es  cosa  enteramente  diversa ,  porque 
la  expresión  por  la  gracia  de  Dios  no  recae  sobre  el  ser  con- 
de, calidad  necesaria  para  que  manifieste  soberanía  inde- 
pendiente según  Salazar  y  todos  los  inteligentes ,  antes  bien 
este  título  esta  separado  é  intercomado  para  que, no  se  le 
confunda  y  mezcle  con  aquella  expresión.  Compáresela  sino 
con  la  del  presente  diploma ,  ego  igitur  sénior  Eneco  López, 
grada  Dei  comile,  una  pariler  cum  nxore  mea  &c.,  y  se  ve- 
rá ([ueen  esta  es  calidad  precisa ,  conde  por  ¡a  gracia  de 
Dios ,  grada  Dei  comile  ,  y  en  el  otro  no ,  pues  no  recae  la 
expresión  por  la  gracia  de  Dios  sobre  la  voz  comile,  conde, 
separada  é  inlercomada ;  de  modo  que  en  el  primero  no  pue- 
de suprimirse  el  título  conde  sin  que  se  suprima  también  la 
expresión  grada  Dei  que  recae  sobre  él  sin  faltar  á  la  orto- 
grafía y  al  sentido ,  y  en  el  segundo  no  se  faltará  ni  á  la  or- 
tografía ni  al  sentido,  aunque  se  suprima  el  título  comile. 
Opone  además  en  la  nota  4.*  que  si  D.  García  no  fuera  rey 
de  Vizcaya ,  para  nada  se  hubiera  necesilado  pedirle  que 
confirmase  la  donación  de  D.  Iñigo  López,  y  que  habia  fis- 
co real  en  Vizcaya,  pues  se  le  adjudican  las  mullas;  obge- 
ciones  ambas  demasiadamente  frivolas.  La  escritura  no  dice 
que  se  pidió  al  rey  coníirmase  la  donación  de  D.  Iñigo,  sino 
que  eslavo  présenle,  dio  su  consenlimienlo  y  cow^rmó  junta- 
mente con  los  otros  interesados,  y  esto  lo  podia  muy  bien 
hacer,  porque  además  de  hacerse  la  donación  á  un  monaste- 


PRIMERA  PARTE.  227 

rio  de  su  reino ,  donaba  tamiyien  un  obispo  subdito  suyo ,  y 
era  mas  que  regular  buscar  el  asenso  y  confirmación  del  rey 
para  dar  mas  fuerzas  á  la  donación.  Aun  con  ella  no  se  creyó 
bastante ;  asi  es  que  se  vé  á  su  pié  una  nueva  confirmación 
deFortunio,  obispo  sucesor,  y  si  la  primera  confirmación  in- 
dujese derecho  de  soberanía,  muy  mayor  induciria  la  última, 
y  jamás  ocurrió  á  Llórente  que  el  obispo  de  Álava  fuese  so- 
berano de  Vizcaya.  Mas  si  con  esto  no  quedase  aun  satisfe- 
cho ,  es  muy  sencillo  hacerle  ver  por  su  mismo  raciocinio 
que  el  señor  de  Vizcaya  era  soberano  del  mismo  rey  de  Na- 
varra. En  26  de  agosto  de  1 072  el  rey  D.  Sancho  V  y  la  rei- 
na Doña  Placencia  donaron  á  san  Millan  el  monasterio  de 
Yurreta  en  Vizcaya,  y  después  de  la  calendacion  concluye  el 
instrumento :  Ego  igktir  Sancio  rex  el  conjux  mea  Placencia 
regina,  qid  hanc  donalionem  con/irmamus  f  f  mpressimiis , 
et  testes  si(bscn'psimi(s  ad  roborandtim.  Ego  namque  Enne- 
cus  comes  et  conjux  mea  Tota  (suh  cujas  diiione  predictum 
erat  cenobium)  asensum  prehemus  elconfirmamus.  Filii  vero 
noslri  Lope  et  Garsta ,  et  Galindo  et  Fortuni  confirmant. 
Siguen  las  confirmaciones.  ( 1 )  Si,  pues,  el  asentir  y  confir- 
mar el  rey  en  la  anterior  la  donación  del  señor  de  Vizcaya 
es  prueba  de  ser  su  soberano ,  por  la  misma  razón  el  asentir 
y  confirmar  en  esta  el  señpr  de  Vizcaya  la  donación  del  rey 
de  Navarra ,  es  igualmente  prueba  de  ser  éste  subdito  de 
aquél.  Sin  embargo,  escoliando  Llórente  este  instrumento 
asegura  que  «  es  precioso,  y  que  distingue  bien  el  alto  y  su- 


I  1  1  Llórenle.  Noticias  lústóricis  ,  lomo  1  ,  cap.  15  ,  núm,  22  ,  pát;  141,  y 
tomo  5,  siglo  XI,  documento  56,  pág.  408.  —  Morct.  Anales  de  Navarra,  torno  2, 
libro  14,  cap.  7>,  pág    57. 


228  DEl-ENSA  HISTÓRICA. 

«premo  dominio  del  monarca  navarro  en  Vizcaya,  y  el  infe- 
«rior  ó  la  propiedad  de  los  condes :  que  el  rey  D.  Sancho  V 
» quiso  donar  á  san  Millan  el  monasterio  de  A'iirreta,  sito 
))  junto  á  Durango ,  pero  como  era  propio  de  D.  íñigo  López, 
» no  pudo  sin  consentimiento  de  éste,  asi  como  Carlos  IV  no 
» podria  hacerle  (á  Llórente)  señor  de  un  lugar,  cuyo  seño- 
»río  fuese  del  duque  de  Medinaceli  ó  de  otro  vasallo. »  ¡  Be- 
llísimo raciocinio !  al  ([ue  debe  inmediatamente  subseguirse: 
y  como  Garlos  IV  ni  ningún  monarca  del  mundo  puede  dis- 
poner ni  regalar  la  propiedad  de  un  subdito  ó  no  subdito,  sin 
atropellar  escandalosamente  las  leyes  y  manifestarse  injus- 
to ,  tirano  y  despótico  usurpador ,  de  la  misma  manera  es 
preferible  infamar  con  tan  odiosos  y  no  merecidos  dictados 
la  buena  y  pía  memoria  del  rey  D.  Sancho,  á  que  falten  k)s 
sueños  y  congeturas  arbitrarias  del  noticiador  histórico. 
Para  esforzar  un  poco  su  mal  forjado  discurso ,  añade  :  «pe- 
j>ro. ¿quién  lo  donó?  ¿quién  exigió  el  asenso  del  dueño  pro- 
spietario?  El  monarca  que  usaba  del  alto  dominio ,  de  la  po- 
»testad  soberana  y  de  la  real  autoridad. »  Nadie  supo  hasta 
Llórente  que  el  uso  del  alto  dominio ,  de  la  potestad  sobera- 
na ,  y  de  la  autoridad  real ,  consistía  en  donar  lo  ageno  ,  y 
exigir  el  asenso  del  dueño  propietario  violentamente  despo- 
jado ,  porque  á  ese  concepto  tiende  el  verbo  exicjir  en  boca 
de  la  magestad.  \  Preciosísimo  cuadro  |X)r  cierto  de  la  auto- 
ridad soberana ;  propio  tan  solo  de  sus  atroces  enemigos  los 
modernos  solistas !  Pero  tal  cual  sea,  aplí([uese  todo  entero  al 
instrumento  anterior,  y  digamos:  pero  ¿quién  lo  donó? 
¿quién  exigió  el  asenso  del  dueño  propietario?  El  señor  de 
Vizcaya  que  usaba  del  alto  dominio,  de  la  potestad  sobera- 


PRIMERA  PARTIí:.  ^-0 

na  y  de  la  autoridad  real.  He  aquí,  pues,  al  áeüor  de  Vizca- 
ya de  uno  ú  otro  modo  soberano  del  rey  de  Navarra ,  puesto 
que  ambos  casos  son  iguales  é  inversos  ,  y  lo  que  de  uno  re- 
sulte debe  resultar  inversamente  del  otro :  pero  baste  ya  de 
sueños  y  delirios.  En  el  instrumento  del  año  1 072  nada  hay 
que  indique  que  la  propiedad  particular  era  del  seiíor  de  Viz- 
caya ,  y  el  supremo  dominio  del  rey  de  Navarra  ,  antes  ma- 
nitiesta  expresaments  todo  lo  contrario.  El  rey  hace  una 
donación,  y  á  no  ultrajar  sin  el  menor  fundamento  su  me- 
moria ,  ha  de  creerse  que  cede  lo  que  es  propio  suyo,  no  lo 
ageno  ;  y  al  dar  su  asenso  y  confirmar  el  señor  de  Vi/caya 
la  donación  ,  dice  expresamente  que  lo  donado  estaba  bajo 
de  su  dominio  y  potestad ,  snb  cnjus  ditione  predicliim  eral 
cenobiam ,  )¡  la  palabra  ditione  no  significa  propiedad  parti- 
cular, sino  supremo  dominio,  potestad,  imperio.  En  el  año 
de  \  033  D.  Iñigo  López,  señor  de  Vizcaya,  y  su  mugcr  Do- 
ña TodaOrtiz,  donan  por  sus  almas  al  monasterio  de  san 
Juan  ciertas  tierras  en  el  lugar  que  se  llama  san  Juan  del 
Castillo  ,  que  dice  está  en  el  territorio  de  Baquio  y  tocando 
á  Bermeo;  otras  heredades  en  el  de  Bermeo  ,  y  otras  en  el 
llamado  Erkoreka,  y  remata  la  carta-escritura  diciendo,  ser 
hecha  enla  era  mil  y  noventa  y  una  (año  i  033.)  Reinando  D. 
García  en  Pamplona  y  en  Castilla;  el  rey  D.  Fernando  en 
León  y  en  Galicia;  y  el  rey  D.  Ramiro  en  Aragón  ;  y  que  se 
confirmó  la  caria  en  presencia  de  todos  los  séniores  de  Viz- 
caya :  y  que  son  testigos  y  fiadores  D.  Sancho  Ortiz  de  Aii- 
lezíia,  D.  Sancho  Garceiz  de  Villela,  D.  Sancho  Nuñez  de 
Garaúna,  D.  Diego  Municoiz ,  D.  AbaMomede  Munguía, 
D.  Munio  Ezterez ,  D.  Mome  Aznarez,  D.  Sancho  Azna- 


aoO  DEFENSA   HISTÓRICA. 

rez ,  D.  Lope  Sánchez ,  D.  Sancho  Sánchez,  I).  Lope  Gi- 
da  Voziz.  (1 )  En  el  año  de  1 070  31oine  Nuñez  dona  asan 
Juan  de  la  Peña  un  monasterio  en  Mundaca  .  en  la  que  son 
testigos  Jaun  Manri  Blascoz  de  Bosturia,  Jetan  Gisea  Gí- 
deriz  de  Banishiz ,  Jaun  Niino  Momez  de  Arralia ,  Jaun 
Sanxo  López  de  Bosturia,  Jaun  Enneco  Didacoz  de  Mu- 
ruela,  Munio  Aceriz  de  Mondaha,  Sanxo  Mauriz  de  Bos- 
turia, Munnio  Mauriz  suo  germano,  Sanxo  Hannez  de 
Bosturia,  Monie  Hannez  de  Mondaha,  Munnio  Assandoz 
de  Mondaka,  y  se  calenda  reinando  el  rey  Sancho  Garcez  en 
Pamplona ;  en  Aragón  Sancho  Bamirez,  en  Castilla  Sancho 
Fernandez,  y  obispo  D.  Fortunio  en  Álava  y  en  Vizcaya , 
obispo  Belasio  en  Pamplona.  (2)  El  mismo  año  de  1070  D. 
íñigo  López  y  su  muger  Doña  Toda  donaron  á  san  Millan 
varios  collazos  y  heredades  en  Vizcaya ,  esto  es ,  los  pala- 
cios de  Madariaga  con  cuanto  les  pertenece  de  tierras  y  man- 
zanales en  Gorritiz ,  y  en  Bertandona  y  en  Catoica  su  por- 
ción :  confirman  sus  hijos  Lope  Iñiguez  ,  García  Iñiguez  y 
Galindo  Iñiguez.  ( 3)  El  de  1 071  García  González  de  Arza- 
mendi  donó  al  monasterio  de  san  Juan  el  de  Bezaniaco,  (  4  ) 
aunque  no  se  sabe  si  esta  donación  era  en  Vizcaya,  al  menos 
por  el  instrumento:  todas  estas  donaciones  ni  están  confir- 
madas por  el  rey  de  Navarra  ni  indican  la  menor  subordina- 

(  1        Jforet.  Anales  de  Navarra,  libro  15,  cap.  5,  §  7,  núm.  42,  pág.  738. 

(2)  Llórenle.  Noticias  históricas,  tnmo  1,  cap  lo,  núm.  17,  pág.  1-40,  y  lo- 
mo 5,  siglo  XI,  documento  51,  pág.  40:2. 

f3  )  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  15,  núm.  18,  pág.  140,  yetó- 
me ñ,  siglo  XI,  documento  52,  pág.  405  —  Moret  Anales  de  Navarra ,  libro  14. 
cap.  3,  ^  1,  núm.  12,  pág.  50. 

(4)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  13,  núm  20,  pág.  140  y  tomo 
^,  siglo  XI,  docnmcnlo  54,  p.'ig  .  Ai\fi. 


PRIMEKA  PARTE.  251 

cion  á  aquel  reino,  antes  por  el  conlrario,  están  manifestan- 
do separación  é  independencia ,  presentando  los  caracteres 
mismos  de  lascarlas  y  privilegios  de  otros  estados  indepen- 
dientes tanto  en  las  cabezas  y  dataciones ,  como  en  las  con- 
firmaciones y  confirmantes.  Del  año  i  076  hay  también  otra 
donación  en  que  D.  íñigo  López  se  titula  conde  por  la  gracia 
de  Dios  de  toda  Vizcaya,  mas  como  Llórentela  reserva  para 
el  siguiente  capítulo,  quedará  por  lo  mismo  para  hablar  de 
ella  en  el  inmediato. 

CAPÍTULO  IX. 

De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  tiempo  de  D.  Alonso  VI  de  Castilla,  y  de 
D.  Sancho  Piarairez  )■  D.  Pedro  Sánchez  de  Navarra. 

1 .  Asesinado  D.  Sancho  V  de  Navarra ,  dicho  de  Peña- 
len  por  el  sitio  y  lugar  del  asesinato ,  se  destrozó  y  dividió 
el  reino  cual  nave  sin  gobernalle  á  merced  de  la  tempestad. 
Ocupólo  de  pronto  el  asesino  ,  pero  no  sufriéndolo  los  natu- 
rales ,  hubo  de  abandonarlo  y  fugarse  á  tierra  de  moros.  D. 
Alonso  VI  de  Castilla ,  bajo  pretesto  de  vengar  tan  atroz  su- 
ceso ,  invadió  la  Rioja  desde  Montes  de  Oca  hasta  el  Ebro  , 
y  pasándolo,  se  apoderó  también  de  algunos  pueblos  á  la  otra 
orilla ,  que  se  vio  precisado  á  dejar  y  repasarlo ,  porque  te- 
miéndolo los  naturales ,  ó  mas  afectos  á  D.  Sancho  Ramírez 
rey  de  Aragón ,  que  armado  se  aproximó  á  la  frontera ,  se 
avinieron  con  éste  y  le  entregaron  la  corona,  uniendo  con  él 
sus  fuerzas.  Contentóse  D.  Sancho  con  la  posesión  de  Na- 
varra desde  el  Ebro  al  Pirineo,  sin  que  conste  ninguna  ten- 
tativa suya  para  recuperar  el  resto ,  y  D.  Alonso  se  declaró 
soberano  de  toda  la  Rioja  desde  Montes  de  Oca  al  Ebro ,  con 
agravio  innegable  de  los  dos  tiernos  niños  que  quedaron  del 


252  DEl-üNSA  HISTÓRICA. 

desgraciado  D.  Sancho ,  de  que  se  habia  apoderado ,  y  de 
un  sobrino,  cuyos  descendientes  volvieron  á  ocupar  después 
por  disposición  divina  el  trono  de  sus  padres ,  de  que  tan  ini- 
cuamente por  espacio  de  58  años  se  vieron  privados.  ( 1 )  Asi 
los  legítimos  sucesores  quedaron  por  su  minoridad  desposeí- 
dos de  la  corona  de  Navarra  y  fué  esta  dividida  y  usurpada, 
sirviendo  elEbro  de  término  divisorio  de  los  dominios  de  en- 
trambos detentadores.  Siendo  estos  hechos  tan  notables  y 
reconocidos  en  la  historia ,  y  confesados  por  el  mismo  Lló- 
rente al  núm.  2  del  cap.  16  del  tomo  1 .",  admira  la  facili- 
dad con  que  olvidándolo  asienta  al  núm.  28  del  mismo  capí- 
tulo que  D.  Alonso  poseyó  las  Provincias  Bascongadas  por 
derecho  hereditario,  y  mucho mascuando ala  nota  3.*  del 
instrumento  60 ,  pág.  425  del  tomo  3.°  asegura  que  la  unión 
de  Vizcaya  á  Castilla  en  aquella  época  fué  un  acto  volun- 
tario de  su  señor ,  y  pretende  deducirlo  del  mismo  instru- 
mento. Ser  un  acto  voluntario  la  entrega  contradice  á  que 
Vizcaya  recayese  en  Castilla  por  derecho  hereditario ,  y  en- 
trambas proposiciones  asevera  Llórente.  La  primera  en  to- 
da su  obra  dirigida  á  hacer  ver  que  nunca  Vizcaya  ni  la 
Álava  y  Guipúzcoa  estuvieron  en  aptitud  de  elegir,  porque 
el  que  elige  usa  del  derecho  de  poder  hacerlo  ,  en  que  con- 
siste la  independencia;  y  la  segunda  diciendo  en  el  lugar  ci- 
tado ,  lo  cierto  y  residíanle  de  la  escrilura  es  que  se  le  ofre- 
cieron, y  le  prestaron juramenlo  de  vasallage  y  fidelidad  en 
presencia  de  lodos  los  ricos  homes  castellanos  que  seguian  al 

( 1)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  9  ,  cap.  12,  y  libro  10,  cap.  15:  nue- 
va edición,  labias  cronológicas,  lomo  9  ,  pág.  XLV,  XLVI  y  XI.VIII.  =  ¡Moret. 
Anales  de  Navarra,  libro  14,  cap  4,  §  7,  pág.  112  y  siguientes,  libro  13,  cap.  1, 
§  I  y  libro  18,  cap.  1-  §  2  y  el  misino.  Investigaciones,  libro  J>,  cap.  5,. 


PRIMERA  PARTE.  i"^ 

rey ;  con  lo  cuales  evidenle  que  la  Vizcaya  pasó  á  la  suje- 
ción de  Castilla  con  las  mismas  circunstancias  con  que  estu- 
vo unida  á  Navarra  &c.  Si  la  sujeción  es  evidente  dimanó 
de  haberse  ofrecido,  según  Llórente ,  no  lo  es  menos  dimanó 
del  uso  voluntario  de  un  derecho  de  que  podian  no  haber  usa- 
do no  ofreciéndose ;  he  aquí  pues  que  Llórente  se  vé  forzado 
á  admitir  el  mismo  principio  siempre  asentado  por  las  pro- 
vincias de  que  se  unieron  á  Castilla  por  un  acto  gratuito  y 
voluntario,  y  contra  cuya  aserción,  generalmente  reconoci- 
da, está  dirigida  toda  su  obra :  los  bascongados  no  abusarán 
sin  embargo  de  tan  palpable  contradicción  é  inconsecuencia, 
porque  solo  buscan  la  verdad ,  y  no  la  hallan  en  este  supues- 
to ofrecimiento  ,  pero  no  deben  prescindir  de  hacer  observar 
que  su  mismo  contrario,  á  pesar  de  su  empeño,  no  puede  me- 
nos de  hocicar  en  un  acto  voluntario  de  entrega  para  estable- 
cer su  unión  á  la  corona  de  Castilla.  Es  otra  contradicción 
no  menos  notable  asegurar  la  ocupación  de  D.  Alonso  por 
acto  de  usurpación  y  suponerla  al  propio  tiempo  por  dere- 
cho de  sucesión  hereditaria.  Entre  usurpar  y  heredar  con  de- 
recho hay  una  monstruosa  contradicción.  El  reino  de  Na- 
varra estaba  con  legítimos  soberanos;  estos  hablan  dejado 
legítimos  sucesores ;  el  ocupar,  pues,  los  estados  que  á  estos 
pertenecían  ,  es  decir,  despojarlos  del  derecho  que  tenían  de 
suceder  en  ellos ,  es  lo  que  se  llama  usurpar,  y  esto  dice  ple- 
nísima contradicción  con  tener  el  usurpador  derecho  de  le- 
gitimidad. No  obstante,  se  empeña  Llórente  en  probar  en  el 
art.  13  de  su  tomo  o.°  que  no  hay  tal  contradicción  ,  y  al 
efecto  se  vale  de  un  raciocinio  bien  sofístico.  Es  ciertísimo  é 
indudable  ([ue  cabe  nuiy  bien  tener  derecho  á  una  corona  ,  y 


234  DEFENSA    UISTORIGA. 

verse  precisado  á  ocuparla  y  sostenerla  con  la  fuerza ,  en 
cuyo  caso  seguramente  se  hallaron  los  dos  monarcas  D.  Fe- 
lipe y  y  D.  Sancho  lY ,  á  quienes  toma  por  término  de  com- 
paración ,  pero  estos  ocuparon  con  la  fuerza  lo  ([ue  les  per- 
tenecía en  derecho  rigoroso ,  y  esto  no  es  usurpar  ni  dice 
contradicción.  Usurpar  es  ocupar  fraudulenta  ó  violentamen- 
te lo  {[ue  no  pertenece  en  derecho ,  dice  plena  contradicción 
con  ocupar  con  derecho ,  y  es  puntualmente  el  caso  de  Na- 
varra. Navarra  tenia  sus  legítimos  soberanos  reconocidos 
por  las  otras  potencias :  éstos  dejaron ,  aunque  en  tierna  ni- 
ñez ,  descendientes  que  debian  suceder  en  sus  estados  con 
tanta  legitimidad  como  los  hablan  obtenido  los  que  les  die- 
ron el  ser;  fueron  por  su  minoridad  desposeídos  ,  y  este  es 
un  acto  de  notoria  usurpación ,  bien  provenga  del  uso  de  la 
fuerza ,  bien  del  artificio  de  ganar  las  voluntades.  3Iientras 
existían  estos  legítimos  descendientes  de  los  últimos  reyes 
de  Navarra ,  los  de  Castilla  y  de  Aragón  carecían  de  dere- 
cho ,  eran  ,  pues,  usurpadores ,  detentadores;  y  este  prin- 
cipio era  tan  claro  y  luminoso  aun  en  aquella  edad ,  que 
cuando  á  los  58  años  por  inescrutables  juicios  de  la  Provi- 
dencia volvió  á  ocupar  el  cetro  de  Navarra  un  vastago  de  es- 
tos príncipes  desposeídos,  fué  generalmente  denominado  el 
restaurador,  como  que  con  su  ascenso  al  trono  restauró  la 
legitimidad  en  la  sucesión  del  reino  Dirá,  puede  ser  Llórenle, 
que  el  monarca  castellano,  provinientede  unalínea  legítima 
de  D.  Sancho  el  mayor,  tenia  derecho  preferente  al  rey  que 
los  navarros  se  eligieron ,  cuya  ascendencia  no  era  legíti- 
ma ,  pero  existiendo,  como  existia,  la  línea  de  Navarra  que 
era  legítima  y  primogénita  de  D.  Sancho  el  mayor,  ni  la  de 


r'RniF,UA    PAUTE.  '2ri5 

Castilla  ni  la  de  Aragón  tenian  derecho  á  desposeerla  y 
ocupar  el  trono ,  y  caso  de  hacerlo  una  ú  otra ,  la  que  lo  ocu- 
paba por  llamamiento  de  los  naturales  estaba  á  lo  menos 
revestida  de  alguna  razón  para  reinar.  Además  de  que  el  so- 
berano de  Castilla  no  fundó  tampoco  la  invasión  en  este  su- 
puesto derecho:  si  asi  fuera,  lo  alegara  también  cuando  ante 
el  rey  de  Inglaterra  disputó  con  el  de  Navarra  sobre  los  lí- 
mites de  ambos  estados ,  como  se  verá  mas  después  ,  y  en- 
tonces circunscribió  su  derecho  á  lo  que  habia  ocupado  en 
esta  invasión ,  y  quedado  desde  entonces  en  posesión :  á  ha- 
berse fundado  ésta  en  un  derecho  hereditario,  se  extendiera 
también  á  todo  lo  demás  del  reino  de  Navarra  que  no  recla- 
mó, porque  todo  estaba  sujeto  al  mismo  derecho.  Es  ,  pues, 
bien  clara  y  palpable  la  contradicción  de  Llórente ,  pero  co- 
mo pretende  apoyar  sus  asertos  de  unión  de  las  Provincias 
Bascongadas  á  Castilla  en  instrumentos  y  diplomas  ,  pasa- 
remos á  examinarlos  y  ver  loque  de  ellos  resulta. 

2.  El  primero  que  de  aquella  edad  se  encuentra  es  la  do- 
nación de  la  villa  de  Camprobin,  sita  en  la  Rioja ,  al  monas- 
rio  de  san  Millan,  veriíicada  en  la  era  1114  (año  1 076,)  por 
D.  Iñigo  López  ,  conde  por  la  gracia  de  Dios  de  toda  Viz- 
caya :  dícelo  la  cabeza  del  instrumento :  Hoc  esl  privilegtum 
concessionis  et  offerlionis  sen  confirmatioms  quam  Eneco  Ló- 
pez,  graúa  Dei  lolias  Vizcahie  comes ,  divina  succensus  fla- 
ma ,  fació  ad  honorem  Sancli  Emiliani. . . .  pro  anima  uxoris 
mece  domne  Tole,  &c.  ( 1  )  ¡  Buen  principio  para  fijar  la  su- 
jeción un  instrumento  que  está  marcando  la  indei)endencia  ! 

( 1 )  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  16,  núni  5,  pág.  146,  y  ta- 
mo 3,  sigloXl,  documento  59,  pág.  415. 


25fi  DEFENSA  HISTÓRICA. 

El  mismo  Llórente  no  pudo  desconocer  su  fuerza,  y  diciendo 
al  núm.  5  del  cap.  1 G  del  tomo  1  que  no  se  sabe  qué  parti- 
do seguiria  Ü.  Iñigo  López ,  añade  que  por  haberse  titulado 
aiúoncQs  conde  por  la  gracia  de  Dios  puede  parecer  inde- 
pendiente ,  y  no  halla  otro  medio  de  componerlo  que  el  creer 
sucedería  lo  que  en  1 051  ,  que  titulándose  también  por  la 
gracia  de  Dios  tiene  probado  estaba  sujeto  al  rey  de  Navar- 
ra. Cómo  lo  ha  probado  ,  se  ha  visto  en  el  capítulo  anterior , 
y  aqui  solo  resta  observar  que  entonces  oponia  al  título  ver- 
se en  solo  aquel  instrumento  ,  y  ahora  que  á  los  pocos  años 
se  encuentra  otro  del  mismo  tenor,  es  menester  suponerlo  lo 
mismo  que  al  primero,  cuando  se  fundaba  su  juicio  en  que 
era  el  solo :  he  a(iui  un  medio  muy  seguro  de  reprochar  cuan- 
tos sobrevengan.  Le  objeta  además  que  en  el  cuerpo  llama  el 
señor  de  Vizcaya  al  rey  de  Navarra  señor  suyo,  cuando  dice 
cómo  adquirió  la  villa  de  Camprobin ,  que  impone  multas  á 
favor  del  fisco  real ,  y  que  se  calenda  por  el  reinado  de  D. 
Alonso  en  toda  España.  No  merecian  contestación  tales  fri- 
volidades porque  están  al  alcance  del  hombre  menos  capaz  , 
pero  se  satisfarán  sin  embargo.  Háse  visto  á  D.  Iñigo  López 
seguir  constantemente  la  corte  del  rey  de  Navarra,  estar  em- 
pleado en  su  palacio,  obtener  gobiernos  en  su  reino ,  ¿y  ha 
de  causar  extrañeza  le  llame  señor  suyo  al  tratar  de  una 
compra  que  le  hizo  á  él  y  en  sus  mismos  dominios?  ¿Cuán- 
tos grandes  señores  han  servido  en  reinos  extraños  á  el  en 
que  radicaban  sus  estados  sin  que  su  servicio  dijese  la  me- 
nor relación  con  ellos?  Se  imponen  multas  á  favor  del  fisco 
real,  se  calenda  por  el  reinado  de  D.  Alonso;  pues  si  el 
donante  por  razón  de  lo  que  dona,  lo  que  se  dona,  y  aquel 


PUIMERA  PARTE.  ^2". 7 

á  quien  se  dona  son  del  territorio  de  Rioja,  ocupado  por  D. 
Alonso,  ¿á  quien  se  han  de  aplicar?  ¿cómo  se  ha  de  calen- 
dar? ¿Se  querrá  inferir  sujeción  porque  se  dice  que  D.  Alon- 
so reinaba  en  toda  España,  y  Vizcaya  es  ahora  parte  de  ella? 
¿  Mas  qué  comprendía  entonces  esta  locución  toda  España? 
¿Se  tenia  por  España  á  Navarra  y  Aragón  que  tenian  un 
monarca  independiente  y  distinto  de  D.  Alonso?  ¿Eran  Es- 
paña Zaragoza  y  Barcelona  con  sus  particulares  monarca  y 
condes?  ¿Lo  eran  Yalencia,  Murcia ,  y  las  Andalucías  con 
monarquías  agarenas?  Pues  si  á  la  independencia  de  tan 
grandes  porciones  no  obstaba  el  título  que  tomase  D.  Alon- 
so, ni  se  sabe  que  partes  se  comprendían  entonces  con  la  voz 
España,  ¿porqué  la  objeción  ha  de  ser  admisible  solo  con 
respecto  á  las  Provincias  Bascongadas  y  no  mas? 

3.  El  segundo  instrumento  es  los  fueros  dados  á  Nájera 
por  ü.  Alonso  Yl  el  mismo  año  de  1 076.  Dice  en  su  exor- 
dio :  (1 )  Poslqiiam  rex  Sanlius  congermanus  meiis  ftiü  inler- 
fectiís  á  fraíre  suo  Raymundo  ,  venit  ad  me  sénior  Bidacus 
Alvarez  am  genere  suo,  comité  domino  Lupo  ad  Naiaram , 
quatenus  essenl  indommaíione  mea;  el  ipsi  providentes  ho- 
norem  meum  el  meum  servilium  elmeum  amorcni,  jurarnnl 
mihiambo  coram  ómnibus  meis  primalibus  quod  hwc  civitas 
cum  ómnibus  in  eahabilanlibus,  el  cum  tolo  quod  ad  eamdem 
civilalem  pertinebal ,  in  tali  fuero  síeleral  in  lempore  avi 
mei  Sancii  regis ,  el  in  lempore  Garseani  regis ,  simililer;  et 
illijaraverunt  eis  quod  omni  lempore  essenl  mihi  ¡ideles ,  et 
pro  aulorilale  qiiam  sénior  Bidacus  Alvarez  dixil  mihi  man- 
ilo el  concedo  el  confirmo  ulisla  civilas  cum  sua  plebe ,  el  cum 

( 1 )     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  5,  documento  60,  pág    41G. 


238  DEFENSA  HISTÓRICA. 

ómnibus  suis  perlinentiis  sub  (ali  lege  el  sub  lali  fuero  ma~ 
neatper  sécula  cunda,  amen.  De  aqui  deduce  y  afirma  Lló- 
rente que  estos  dos  señores  se  le  ofrecieron  y  le  prestaron 
juramento  de  vasallage  y  íidelidad  en  presencia  de  todos  los 
ricos  homes  castellanos  que  seguian  al  rey,  pero  la  escritu- 
ra no  dice  eso,  sino  que  juraron  que  los  fueros  que  iba  á  con- 
firmar eran  los  de  que  habian  gozado  Nájera  y  sus  habitan- 
tes, el  ilíi,  aquellos,  (los  habitantes  de  Nájera,)  jí^raüerí/wí, 
eis  ,  juraron  á  estos  (dos  señores)  quocl  omni  lempore  essent 
mihi{^eg\ )  fideles ,  que  siempre  me  serian  fieles ,  cuya  tra- 
ducción la  entiende  asi  Llórente  al  fin  del  núm.  3,  pág.  1 46, 
cap.  16  del  tomo  1 .  Ni  D.  Diego  Alvarez  tenia  que  prestar 
juramento  de  fidelidad  ,  porque  era  vasallo  del  rey  de  Casti- 
lla ,  lo  que  se  comprueba  y  deduce  de  que  siendo  tan  gran 
señor  que  habia  constantemente  confirmado ,  asi  como  D. 
Munio,  D.  Fortuno  y  D.  Gonzalo  Alvarez,  las  escrituras  de 
D.  Sancho  IV  el  mayor  cuando  poseyó  á  Castilla,  no  se  le 
vé  confirmar  nunca  las  de  los  inmediatos  reyes  de  Navarra 
en  cuyo  tiempo  estuvieron  divididos  ambos  reinos,  y  al  mo- 
mento que  Castilla  vuelve  á  incorporar  la  Rioja,  aparece  con 
la  autoridad  y  decoro  correspondiente  á  su  clase ;  prueba  de 
que  desde  la  separación  de  los  reinos  siguió  sin  interrup- 
ción la  corona  castellana  á  que  pertenecía.  Lo  que  si  se  de- 
duce é  infiere  de  esta  escritura  es,  queD.  Lope  hijo  de  D. 
Iñigo  López ,  señor  de  Vizcaya ,  casó  con  Doña  Tiello  ó  Tido 
Diaz  ,  hija  de  D.  Diego  Alvarez ,  ven  las  conexiones  y  rela- 
ciones de  esté  matrimonio  con  la  hija  de  un  poderoso  caste- 
llano se  encuentra  la  razón  para  que  D.  Lope  se  aficionase  y 
dedicase  al  servicio  de  Castilla,  en  cuya  corte  y  reino  se  le 


i'UlllEKA  PARTE.  ¿39 

vé  después  con  dignidades  y  gobiernos ,  asi  como  su  padre  y 
antecesores  las  habian  obtenido ,  y  seguido  en  el  servicio  en 
Navarra  por  los  parentescos  que  en  ella  habian  tenido  :  prue- 
ba mayor  de  la  independencia  de  Yizcaya. 

4.  De  todas  las  demás  escrituras  que  cita  en  los  números 
6,  7,  8,  9,  10,  11,  12,  13,  14,  15,  16,  17,  18,  19,  20, 
21 ,  22,  23,  24  y  25,  tomo  1 .°,  cap,  1 6  y  de  que  vamos  á 
hablar,  solas  tres  son  donaciones  del  rey,  y  por  consiguiente 
daremos  por  ellas  principio.  La  que  comprende  el  núm.  6 , 
es  donación  de  un  monasterio  en  el  lugar  de  Fresneda  en  la 
sierra  de  Burgos ,  en  la  era  1 1 1 7  (año  1 079,)  sin  mas  par- 
ticularidad que  decirse  D.  Alonso  rey  de  toda  la  Espaüa  y 
confirmarla  el  conde  Lope  Iñiguez ,  circunstancias  insignifi- 
cantes de  que  se  ha  hablado  demasiado.  La  del  núm.  9(1) 
es  donación  del  monasterio  de  san  Andrés  de  Astigarribia  - 
sito  entre  Yizcaya  y  Guipúzcoa ,  perteneciente  al  real  patri- 
monio en  la  era  1119  ^aiío  1  08 1 )  y  que  confirma  el  conde 
Lope  que  domina  en  Vizcaya  y  Guipi'zcoa.  Un  monasterio 
sito  entre  Vizcaya  y  Guipúzcoa  es  bien  fácil  de  comprender 
que  era  un  monasterio  situado  en  el  confin  de  ambas  provin- 
cias, cuyo  patronato  pertenecia  al  rey;  sin  embargo,  quiere 
Llórente  en  la  nota  1  ."^  al  instrumento  no  sea  un  monasterio, 
sino  un  país  intermedio.  Supóngase  que  lo  sea ,  calificándo- 
lo la  donación  por  de  pertenencia  real ,  quod  esl  regale,  no 
lo  eran  los  dos  confinantes ,  pues  era  extraño  dar  esta  espe- 
cial calidad  á  este  país ,  cuando  lenian  la  misma  todos  los 
que  le  circunscribian  :  luego  esta  diferencia  establece  la  in- 
dependencia de  estotros.  Para  salvarlo  quiere  Llórente  que 

( 1 )     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  5,  documento  65,  pág.  43 i. 

TOMO   I.  17 


240  DEFENSA  HISTÓRICA. 

el  intermedio  sea  de  señorío  realengo  ,  y  Guipúzcoa  y  Viz- 
caya de  señorío  solariego.  Supóngase  aun  esto ,  pero  siem- 
pre se  vendrá  á  parar  que  si  Guipúzcoa  habia  sido,  no  lo 
era  ya ,  pues  en  el  mismo  instrumento  se  vé  bajo  el  dominio 
del  señor  de  Vizcaya,  asegurando  Llórente  en  la  nota  4.* 
habérselo  dado  el  rey ,  y  no  estando  al  arbitrio  del  rey  tras- 
pasar ningún  señorío  solariego  de  una  á  otra  familia,  ó  nun- 
ca fué  señorío  solariego ,  ó  se  habia  extinguido  y  pasado  al 
patrimonio  real ,  luego  no  podia  haber  tal  diferencia  de  él  al 
país  intermedio.  La  del  núm.  22,  que  es  la  3.^ ,  compren- 
de una  concesión  de  varias  exenciones  al  monasterio  de  san 
Millan  en  la  era  1 1 27  (año  1 089  ,)  que  no  dice  otra  relación 
con  nuestro  asunto  que  el  firmar  como  testigo  D.  Lope,  con- 
de de  Vizcaya. 

5.  Todas  las  demás  escrituras  son  donaciones  particula- 
res, de  cuya  variedad  de  circunstancias  se  hablará  para  mas 
clara  inteligencia.  Las  de  los  números  8  ,  18 ,  24  y  25  no 
tienen  mas  relación  con  Vizcaya  y  las  otras  provincias  sino 
el  decir  en  la  calendacion  reinaba  D.  Alonso  en  toda  Espa- 
ña ,  y  son  pertenecientes  á  los  años  1 080  ,  1 087,  1102  y 
1 1 06.  Parece  ocioso  detenerse  en  éstas ,  porque  las  donacio- 
nes particulares  de  bienes  propios  nada  tienen  que  ver  con 
el  derecho  de  soberanía,  y  de  la  calendacion  se  ha  hablado 
ya.  Las  de  los  números  11 ,  43, 15, 16, 17,20  y  21, donacio- 
nes de  la  misma  clase ,  á  la  circunstancia  de  reinar  D.  Alon- 
so en  toda  España  ,  añaden  la  nunca  vista  ni  oida  hasta  esta 
época  de  dominar  el  conde  D.  Lope  en  Álava,  Guipúzcoa  y 
Vizcaya,  reunión  que  por  su  misma  novedad  exige  mirarlas 
con  un  poco  de  mas  detención.  La  del  núm.  11,  era  1 12J, 


PRIMEUA  PARTE.  -lií 

(año  1 083),  es  donación  de  Fortunio  Sánchez  á  san  Millan  de 
unos  palacios  en  la  villa  de  Cembrana  con  sus  collazos  y  divi- 
sa, dos  huertos  y  eras  junto  á  san  Vicente,  una  tierra  en  Ri- 
piella,  y  una  viña  en  Yalle  Solía:  impone  multas  en  favor  del 
rey  del  país,  regis  terree,  se  calenda  imperando  Alfonso  rey 
en  loda  España.  El  conde  Lope  Iñiguez  en  Vizcaya ,  Álava 
y  Guipúzcoa,  y  confirma  después  el  mismo  conde  D.  Lope. 
( 1  )  La  del  núm.  1 3,  era  1 1 23  ( año  1 085 ) ,  es  donación  de 
Sancho  Sánchez  de  Arriazu  á  san  Juan  de  la  Peña  del  mo- 
nasterio de  Iraza  con  su  media  villa  de  Elguea  en  Álava , 
cuya  calendacion  es  reinando  Alfonso  en  León ,  Nájera,  to- 
da la  Castilla  ó  Álava:  obispo  en  Armentia  1).  Fortunio  y 
conde  en  Álava  D.  Lope  Iñiguez.  (2)  La  del  niim.  15  ,  era 
1 124  (año  1086  ),  es  ratificación  de  la  donación  anterior,  y 
se' calenda  ,  reinando  D.  Alonso  en  Castilla  y  Toledo;  el  rey 
D.  Sancho  en  Aragón  y  Pamplona;  obispo  en  Álava  D. 
Fortunio;  obispo  en  Pamplona D.  Pedro;  D.  Lope  Lñiguez 
conde  en  Estibaliz.  (3)  La  del  núm.  \  6,  año  de  1 086  ,  que 
es  donación  de  Munio  Tellez  á  san  Millan  de  una  casa  en 
Bozo ,  una  casa  dicha  de  Maurdones  en  el  valle,  y  una  here- 
dad en  Bozo ;  unas  casas  en  Ximeleo ,  una  viña  en  Pollas ,  y 
unas  casas  en  Treviana  ,  pueblos  todos  en  la  Rioja  y  Bure- 
ba  ,  aunque  Llórente  diga  que  en  la  Rioja  y  Álava  :  impone 
multas  á  favor  del  fisco  real  y  concluye ,  comité  Garsea  Or- 
doni  in  Naiera  confirmat.  Comité  Lope  in  Álava  et  Bizhahia 
teslis  confirmat.  Sénior  Alvaro  Diaz  confirmat.  Sénior  En- 

( 1  ]    Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  3,  siglo  XI,  instrumento  67,  pág.  458. 
(  2  )       ídem.  idem.  tomo  3,  siglo  XI,  instrumento  70,  [níg.  444. 

(o)       ídem.  idem.  tomo  5,  siglo  XI,  itistrumeulo  7J,  pág.  445. 


242  DEFENSxV   HISTOKICA. 

ñeco  Oriolez  confirmal.  Sénior  Alvaro  Gonsalbez  conjirmal. 
Alfonsus  rex  in  Tolelo  con  firmal.  Era  millessima  cenlesima 
vigésima  quarta.  (1 )  La  del  núm.  1 1,  era  i  1 25  (año  1 087), 
es  donación  de  Doña  Leguncia  Muñoz  de  Orsares  á  santa 
María  de  Orsares  de  una  casa  en  Ermendica ,  otra  en  Case- 
cedo  y  un  campo  en  Ticunia  :  impone  multas  á  favor  del  rey, 
y  se  calenda ,  regnanle  rex  Alfonsus  in  Tolelo ,  in  Legione 
el  in  Gallecia.  RexSancius  Ranimiriz  in  Aragone  elinPam- 
piloua.  Episcopus  Forlunius  in  Álava.  Episcopus  Sancius 
in  Naiera.  Episcopus  Gomesanus  in  Burgos.  Episcopus  Pe- 
trus  in  Pampilona.  Comes  Lupus  in  Álava.  Comes  García 
in  Naiera.  (2)  La  del  núm.  20  del  mismo  año  es  donación 
de  Doña  Orodulca  á  san  Millan  que  no  hemos  visto  por  no 
traerla  el  Apéndice  de  Llórente,  como  dice.  La  del  núm.  21 , 
año  1 088,  del  sénior  Fortunio  Sánchez  á  san  Millan  del  mo- 
nasterio de  san  Justo  y  Pastor  de  la  villa  de  Cripan  :  impo- 
ne multas  á  favor  del  rey,  y  concluye,  Comile  domno  García 
in  Naiera  leslis.  Comile  domno  Lope  in  Álava  el  in  Biskaia 
teslis.  Sénior  Lope  López  dominalor  Marangone  leslis.  Sé- 
nior Sancio  Forlunionis  de  Pelroía  leslis.  Sénior  Garsia 
Gonsalvez  de  Eari  leslis.  Sénior  Lope  Alvar ez  de  Morela 
teslis.  Sénior  Eneco  Azermriz  leslis.  Alfonsus  rex  in  Spania 
( 3 )  En  la  nota  3.^  á  esta  escritura  dice  Llórente  «haber  re- 
» parado ,  que  después  de  la  conquista  del  reino  de  Toledo 
»  se  dijo  en  muchas  escrituras  que  D.  Alfonso  reinaba  en  to- 
» da  España ,  y  aunque  parezca  exageración  ,  alude  á  que  se 

(  1 )     Llórente.  Noticias  liislóricas,  tomo  3,  siglo  XI,  instrumento  ~-2,  pág.  446. 
(  2  )         ídem.  idem.  lomo  3,  siglo  XI,  instrumento  "6,  pág.  451. 

(3)         ídem.  idem.  tomo  3,  siglo  XI,  instrumento  76,  pág.  451. 


PRIMERA  PARTE.  245 

» le  hizo  vasallo  el  rey  de  Navarra  y  Aragón  el  año  de  mil 
» setenta  y  seis.»  Este  reparo  no  pudo  provenir  sino  de  mala 
fé  de  su  parle  :  la  razón  es  muy  obvia.  Porque  habiéndose 
tomado  la  ciudad  de  Toledo  el  25  de  Mayo  de  1 085 ,  y  pre- 
sentándonos él  mismo  escrituras  de  los  años  de  1 079,  1 080, 
1 082  y  1 083  en  que  se  decia  imperar  y  reinar  en  toda  Es- 
paña, no  pudo  reparar  que  después,  sino  antes  y  muy  antes, 
se  le  atribula  ese  título.  Por  otra  parte,  el  vasallage  del  rey 
de  Navarra  al  de  Castilla  es  un  cuento  sin  el  menor  dato  ni 
apoyo,  que  ni  aun  merece  refutarse. 

6.  De  todos  estos  instrumentos  resulta  una  verdad  clara 
y  cierta ,  que  el  señor  de  Vizcaya  dominó  en  esta  época  en 
Álava  y  Guipúzcoa  ,  pero  no  hay  instrumento  ni  historiador 
antiguo  alguno  que  declare  la  causa  de  esta  novedad.  Quie- 
re Llórente  que  el  rey  D.  Alonso  le  dio  por  su  afección  el  go- 
bierno de  estas  provincias.  ¿Pero  de  dónde  lo  sabe? ¿de 
dónde  lo  deduce?  ¿hay  el  menor  dalo  para  afirmarlo?  ¿por 
qué  no  lo  muestra?  Mas  no  solo  esto :  ¿de  dónde  sabe  que  D. 
Alonso  tomó  para  sí  las  Provincias  Bascongadas?  ¿lo  dice 
alguno?  ¿hay  instrumento  que  lo  miente?  Se  sabe ,  añade  , 
de  las  pretensiones  alegadas  en  1 1 77  en  el  compromiso  ante 
el  rey  de  Inglaterra.  Seria  invertir  y  trastornar  el  orden  ex- 
tenderse y  examinar  un  instrumento  que  deberla  reveerse  al 
llegar  con  los  relatos  históricos  a  la  edad  á  que  pertenece  : 
alli  se  tratará  de  él  ampliamente.  Entretanto  solo  se  obser- 
vará que  en  él  ni  la  mas  ligera  mención  se  hace  de  Guipúz- 
coa ,  y  Guipúzcoa  la  vemos  en  esta.edad  bajo  el  dominio  del 
señor  de  Vizcaya;  luego  en  cuanto  á  ella,  falla  aun  este  leví- 
simo indicio  de  habérsele  dado  el  rey  de  Castilla :  muy  al 


244  DEFENSA  HISTÓRICA. 

contrario.  En  la  donación  de  Astigarribia  se  ha  notado  que 
este  mismo  monarca  observaba  una  diferencia  en  su  dominio 
entre  el  monasterio  que  era  real,  y  la  Guipúzcoa  y  A'izcaya 
que  locircunscribian.  Añadiremos  en  cuanlo  á  Álava,  que 
en  la  escritura  de  su  incorporación  á  Castilla ,  otorgada  eu 
1 332,  dice  la  provincia  á  la  faz  del  morfarca  y  gobierno  cas- 
tellano que  era  libre  é  independiente ,  y  ¡o  elegía  (entonces) 
j)or  su  señor  cual  se  lo  querían  lomar  los  fjosdalgo  ele.  eli- 
giendo á  veces  los  hijos  de  los  reyes  el  á  las  veces  el  señor  de 
Vizcaya  &c.  :  hablaremos  de  él  en  su  debido  lugar.  Este  do- 
cumento auténtico  y  constantemente  reconocido  presta  un 
testimonio  positivo  de  la  causa  del  dominio  en  Álava  del  se- 
ñor de  Vizcaya;  porque  los  alaveses  lo  eligieron ,  y  esto  se 
evidencia  tanto  mas  cuanto  esta  es  la  única  época  en  que  se 
reconoce  el  dominio  del  señor  de  Vizcaya  sobre  el  territorio 
alavés,  y  solo  á  ella  puede  remitirse  el  documento  cuando 
dice  el  á  las  veces  elegían  el  señor  de  Vizcaya.  Basta  y  sobra 
su  solo  tenor  para  que  aparezca  cierta  esta  elección  tan  mar- 
cada, mucho  mas  no  habiendo  dato  ninguno  de  que  el  rey  le 
diera  estos  señoríos :  pero  aun  hay  otras  razones  que,  aun- 
que no  positivas ,  añaden  fuerza  en  sumo  grado  á  su  relato. 
Consta  positivamente  que  Álava  siguió  unida  á  Navarra  has- 
ta la  muerte  de  D.  Sancho  de  Peñalen ,  pero  de  ninguna 
parte  ni  de  ningún  testimonio  resulta  que  después  de  sus 
dias  estuviese  bajo  el  dominio  del  rey  de  Castilla,  antes  por 
el  contrario,  se  puede  mas  bien  deducir  que  no  lo  estuvo. 
Álava  era  uno  de  los  títulos  de  la  corona  de  Navarra  hasta 
la  muerte  de  D.  Sancho  de  Peñalen ,  como  constantemente 
se  ha  visto  ,  y  después  de  sus  dias  cesa  de  serlo.  No  se  vé 


PÍVniEUA  PARTE.  á'í5 

enlonces  entre  los  títulos  del  rey  de  Castilla,  como  era  regu- 
lar, pero  se  vé  condecorarse  con  él  al  señor  de  Vizcaya  que 
nunca  antes  lo  habia  tenido  :  muere  éste  en  1 124,  y  al  ins- 
tante desaparece  tal  dictado  para  sus  sucesores  y  vuelve  á 
verse  en  los  de  la  corona  de  Navarra,  ¿Qué  es  pues  esto? 
¿cómo  componer  tan  continuados  y  sucesivos  traspasos?  solo 
de  una  manera:  siendo  la  elección  del  señor  voluntaria,  como 
lo  dice  el  instrumento  de  incorporación.  Asi  D.  Lope  Iñiguez 
domina  en  Álava  por  elección ,  mientras  que  en  particular 
ayuda  y  sirve  al  rey  de  Castilla,  y  aunque  su  hijo  y  suce- 
sor D.  Diego  López ,  sigue  sirviendo  á  la  misma  monarquía  , 
los  alaveses  eligen  por  señor  al  rey  de  Navarra ,  y  éste  cuen- 
ta ya  entre  sus  títulos  el  de  reinar  en  Álava,  como  anterior- 
mente :  esta  verdad  se  hará  aun  mas  perceptible  en  el  capítu- 
lo siguiente  á  cuya  época  pertenece.  Las  mismas  escrituras 
dan  otra  prueba  en  favor  de  la  misma  idea.  Aunque  como  se 
ha  visto,  las  calendaciones  no  sean  una  señal  de  dominio  , 
lo  son  de  que  el  estado  por  donde  se  calendan  es  notable  y 
su  nombre  de  bastante  nota  para  determinar  en  lo  futuro  la 
época  exacta.  Asi  se  ve  que  cuando  Castilla  estuvo  dividida 
en  pequeños  condados  dependientes  de  la  corona  de  Astu- 
rias, por  ninguno  de  ellos  se  calendaban  las  escrituras;  pe- 
ro cuando  uno  de  ellos  en  tiempo  de  Fernán  González  pre- 
pondera y  domina  sobre  los  otros ,  extiende  su  influencia  , 
empieza  á  figurar,  y  se  muestra  como  separado  del  de  que 
anteriormente  dependía,  las  escrituras  se  calendan  ya  por 
él.  Del  mismo  modo  Vizcaya,  que  aunque  independiente  , 
apenas  por  su  arrinconada  situación  y  escaso  territorio  era 
tomada  en  boca  ,  reunida  á  Álava  y  Guipúzcoa  sirve  de  lér- 


^2\6  DEFENSA  HISTÓRICA. 

mino  de  calendacion ,  como  estado  ya  notable ,  lo  que  no  hu- 
biera sucedido  á  ser  un  gobierno  dependiente  de  Castilla  , 
pues  no  se  ha  visto  nunca  calendarse  una  escritura  por  un 
gobernador  dependiente ,  si  no  habia  tomado  ya  un  vuelo 
que  figuraba  en  cierto  modo  una  independencia.  Últimamen- 
te las  noticias  históricas  prestan  también  un  apoyo  á  esta 
voluntaria  elección.  Señalan  las  operaciones  militares  de  D. 
Alonso  el  Yl  en  la  Rioja  y  alguna  pequeña  parte  de  Na- 
varra que  se  vio  precisado  á  dejar,  pero  no  dan  el  mas  leve 
indicio  de  que  se  extendieran  á  las  Provincias  Bascongadas , 
ni  de  que  éstas  lo  eligieran  y  se  le  ofrecieran.  Y  qué,  ¿no  me- 
recía una  ligera  mención  siquiera  de  lo  que  hicieron  tres 
provincias,  cuya  extensión  igualaba  sino  excedía  al  reino  de 
Navarra  que  se  decidió  por  el  rey  de  Aragón?  El  resultado  que 
estas  operaciones  presentan  es  quedar  el  Ebro  por  límite  divi- 
sorio de  entrambos  contendientes ;  y  á  pertenecer  las  Provin- 
cias Bascongadas  á  Castilla,  no  las  dividiera  el  Ebro,  y  hay 
escrituras  que  lo  confirman.  En  una  donación  al  monasterio 
de  Nájera,  año  de  1 081 ,  se  dice  reinar  D.  Alonso  desde  San- 
tiago de  Galicia  hasta  Calahorra  (1) :  En  otra  al  monasterio 
delrache,  era  11 23  (año  1085),  se  ch\mási  reinando  D. 
Alonso  Fernandez  de  Ja  otra  parle  del  Ebro  en  toda  ¡a  tierra. 
(2)  Además  de  que  no  se  hallará  ninguna  en  que  ni  el  rey 
de  Castilla  ni  el  de  Navarra  se  titulen  dominar  en  Álava 
durante  la  época  en  que  D.  Lope,  señor  de  Yizcaya,  usa  en 
sus  títulos  de  esta  dominación ,  y  luego  vuelve  á  usarse 
por  los  reyes  de  Navarra,  pero  nunca  por  los  de  Castilla. 

(  1  )     Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  13,  cap.  2,  (^  1,  núin.  2,  pág.  154. 
(2)     ídem.  idem.  libro  15,  cap. 2,  i  6,  núm.  27,  pág.  148.  — 

íjlorente.  Noiicias  históricas,  tomo  T».  siglo  X!,  instrumertto  68,  pág.  459. 


PUiMEllA  PARTE  247 

7.  Siendo  todos  estos  hechos  tan  claros  y  documentados, 
¿no  admirará  la  seguridad  con  que  la  Junta  de  reforma  de 
abusos  asevera  que  las  Provincias  Bascongadas  pasaron  por 
riguroso  derecho  hereditario  de  los  condes  de  Castilla  á  los 
reyes  de  Navarra,  y  de  estos  á  los  de  Castilla?  ¿dónde  está 
esa  sucesión?  No  habiendo  heredado  los  reyes  de  Navarra  el 
condado  de  Castilla  hasta  el  año  de  1 028  ,  ¿cómo  domina- 
ban en  Álava  por  ese  mismo  derecho  hereditario  en  995,  en 
i  OH  y  en  1 01 5?  ¿Por  qué  derecho  hereditario  poseerla  D. 
Alonso  VI  las  Provincias  Bascongadas  habiendo  herederos 
legítimos  del  rey  de  Navarra,  último  poseedor?  ¿Por  qué  des- 
pués el  rey  de  Navarra  vuelve  nuevamente  el  año  de  1 1  21  a 
titular  su  dominación  en  Álava  (1)  si  el  derecho  hereditario 
residía  en  el  de  Castilla?  ¿Y  por  qué  nunca  dice  reinar  en 
Álava,  Vizcaya  ni  Guipúzcoa,  aun  cuando  individualiza 
los  otros  reinos  y  provincias  que  componían  sus  dominios? 
No  se  dará  otra  razón  que  satisfaga  sino  que  no  eran  en  ellos 
comprendidos.  Es  cierto,  sí,  que  las  Provincias  Bascongadas 
seguían  la  facción  de  los  reyes  de  Castilla ,  mas  no  por  ser 
su  soberano  ,  de  que  no  consta  el  menor  acto  ,  sino  porque 
después  de  la  muerte  de  D.  Sancho  lo  seguía  el  señor  de 
Vizcaya ,  á  quien  Álava  y  Guipúzcoa  también  hablan  elegi- 
do. Asi  es  que  en  el  transcurso  de  40  años  no  se  vé  en  ellos 
la  mas  mínima  señal  de  soberanía,  y  en  la  única  donación  , 
la  de  Astigarribla  ,  cuidan  de  expresar  que  era  cosa  que  les 
pertenecía  ,  prevención  extravagante  si  las  dos  provincias 
conlinantes  eran  de  sus  dominios.  Al  mismo  tiempo  el  señor 
de  Vizcaya,  sin  contar  mas  que  consigo  mismo,  hace  dona- 

(  I  )     Llórenle.  ¡Solidas  Lislóricas,  tomo  4,  siglo  XU,  inslruiiienlo  96,  p.'iíj.  28. 


Ü'tS  DEFENSA  HISTÓRICA. 

cioncá  y  espide  cartas  con  la  misma  forma  de  independencia 
que  cualíiuiera  otro  potentado.  En  17  de  Agosto  de  1082 
ü.  Lope  Iñiguez  y  su  muger  Doña  Tiello  donan  á  san  31illan 
el  monasterio  de  san  Vicente  de  IJharle  en  Vizcaya,  y  el  de 
san  Miguel  en  el  puerto  de  Bermeo  con  cuanto  les  pertenece, 
con  lalqiie  no  mande  en  ellos  el  conde  de  aquella  tierra,  ni 
merinos,  ni  sayones,  ni  mande  tampoco  ningún  otro  hombre; 
este  lenguaje  solo  es  de  un  soberano,  y  calenda:  Adefonso 
rege  imperante  totius  Ispania.  Ego  sénior  Lupe  Ennecones, 
prolis  de  comité  Enneco  Lupiz,  dominante  Vizcaína,  et  Ipuz- 
cua,  et  Álava,  qui  Jianc  scripturam  ferijussi,  manu  mea 
signum  j-feci,  et  lestes  tradidi.  Fralres  mei  García  Enneco- 
nes ,  et  Galindo  Ennecones  confinnant.  Fortunio  episcopus 
confirmal.  Ahbale  domno  Lupe  de  Munhia  confirmat.  Abbale 
domno  Alvaro  de  Abadiano  confirmat.  Abbale  domno  Blasco 
de  Cenarruza  confirmat.  Abbale  domno  Monnio  de  Erjana 
confirmat.  Sennor  Garda  Sanchiz  confirmat.  Frater  ejus 
Lope  Sanchiz  confirmat.  Sennor  Furtim  Alvar ez  confirmat. 
Sennor  Enneco  Didaz  confirmat.  Sennor  García  Gondisal- 
vez  confirmal.  Sennor  Azenari  Sanchiz  confirmat.  Blagga 
Esleriz,  merino  in  tola  Vizcaya  confirmat.  Domno  Beila, 
presbítero,  leste  et  confirmante.  (1)  En  21  de  Agosto  de 
1 087  D.  Galindo  Iñiguez,  hijo  del  sénior  Iñigo  López,  conde 
por  la  gracia  de  Dios,  (es  el  tercer  instrumento  en  que  asi  se 
le  titula  en  esta  época ,  aunque  Llórente  aseguraba  ser  solo 
uno, )  dona  á  sanMillan  vaiias  casas ,  heredades ,  tierras  y 
viñas  ({ue  le  pertenecen  en  Vizcaya,  Álava  y  Nájera ,  en  los 

(  1 )     Llórenle.  Nolicins  hislóricas,  lomo  3,  cap.  16,  núm.  10,  pág.  !49,  y  lo- 
mo o,  siglo  \T,  inslnuiienlo  fifi,  pág.  456. 


PI'.IMERA    PAUTE  :2i9 

lugares  de  Garayo.  Biiniaga,  Cestafe,  Subillana,  Burgeta, 
Salinas  deLeniz,  Nájera,  Oréanos  y  Cembrana.  (I)  En  1 093 
Doña  Tiello  condesa,  liuda  del  conde  D.  Lope  Iñiguez,  dona 
asan  Millan  el  monasterio  de  Albóniga,  imponiendo  multas 
á  favor  de  las  censuras  eclesiásticas  y  de  la  regla ,  y  conclu- 
ye la  donación  :  Ego  igitur  domna  Tiello,  comilissa,  eum  fi- 
lüs  meis  fjKod  hanc  carlam  ¡lerijussi,  mami  mea  signumfeci; 
el  sic  testes  ad  roborandum  traclili.  Petras  episcopiis  regen- 
te ecclesie  calagurritane  confirmat.  Abhate  domno  Lupe  de 
Munida  confirmat.  Abbate  domno  Sancio  de  Bolinear  con- 
firmat.  Abbate  domno  Sancio  de  Abadiano  confirmat.  Abbate 
domno  lunario  de  Aranzaza  confirmat.  Manió  Nannu- 
suz de  Lauqa'iniz  confirmat.  Manió  Nanninez  de  Letona  fi- 
diator.  Sennior  Enneco  Diaz  de  Muruela  fidiator.  Sennior 
Sancio  Oggandezde  Lángara  fidiator.  Sennior  FortanSan- 
giz  de  Lecona  fidiator.  Sennior  Sancio  Ennecoz  de  Uhart 
fidiator.  Sennior  Lope  Sánchez  de  Urqaiza  fidiator.  Ego 
igitur  Didaco  Lupez;  et  frater  meas  Sancio  Lapez;  el  meas 
cognatus  sennior  Lope  Gondisalvez ;  et  domna  Tota;  el  dom- 
na Sancia;  et  domna  Teresia,  meis  sororibus,  dando  et  con- 
firmando, testes  samas  ha  jas  [carie ,  et  proinde  dedimus  fi- 
dejussores.  (2)  Asi  que  todo  concurre  á  hacer  ver  que  las 
Provincias  Bascongadas  no  tuvieron  en  esta  época  depen- 
dencia ninguna  de  Castilla ,  ni  la  tuvieron  después ,  como 
va  á  verse  en  los  capítulos  sucesivos. 

(1)  Llórenle    Nolicias  históricas,  tomo  l,cap.  16,  núm.  19,p:'ig.  152  y  to- 
mo 5,  siglo  XI,  inslrumento  74,  pág   449. 

(2)  Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  I,  cap.   16,  núia    2",  pág,  ISl  y  lo- 
mo ó,  siglo  XI,  instrumento  79,  jiág.  458. 


áMO  niírENSA   histouica. 

CAPÍTULO  X. 


I)c  ijs  tres  Prüvincias  Bascongadiis  cmi  tiempo  »le  Doña   Urraca  y  «le  ü.  Alonso 
el  Dalallador. 


1.  Muerto  ü.  Alonso  VI  de  Castilla,  le  sucedió  su  hija 
Doña  Urraca ,  que  habiendo  casado  poco  antes  en  segundas 
nupcias  con  D.  Alonso  el  Batallador,  rey  de  Aragón  y  de  Na- 
varra ,  reunió  en  ambos  consortes  las  coronas  de  las  dos  fa- 
milias. Pero  duró  bien  poco  esta  unión.  D.  Alonso  y  Doña 
Urraca  tomaron  posesión  de  los  reinos  de  Castilla  á  luego 
de  la  muerte  de  su  padre  ocurrida  en  1 ."  de  Julio  de  1 1 09  , 
y  el  de  H  1 0  se  vén  varias  escrituras  que  manifiestan  la 
unión  de  entrambos  consortes,  expresando  reinaban  en  Ara- 
gón ,  Castilla ,  León ,  Toledo,  Galicia ,  Pamplona  y  Sobrar- 
be  ,  pero  en  ninguna  que  en  las  Provincias  Bascongadas. 
Una  es  donación  á  los  vecinos  de  Yilla  Gonzalo  y  Córdoba, 
ó  mas  bien  excepción  de  varios  servicios  (1  ) :  otra  es  dona- 
ción á  santa  María  de  Yalvanera  de  la  casa  de  santa  María 
deUbago  (2) ;  y  otra  donación  también á  Yalvanera  de  las 
iglesias  de  Levatorre  y  san  Mames  (3);  en  todas  confirma  D. 
Diego  López  dominando  en  Nájera  y  Grañon.  Del  año  de 
1 1 1 1  hay  también  escrituras  que  manifiestan  seguia  aun  la 
unión,  pero  en  el  de  1112  parece  tuvieron  ya  principio  las 

(i)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap.  1,  ?5t,6,  nirm.  2-2,  pág.  257.  — 
Llórenle.  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap.  17,  núm,  7,  pág.   160. 

(2)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  IjCap  17,  núm.  10,  pág.  IGI  y  lo- 
mo 4,  siglo  XII,  instrumento  87.  pág.   10 

(o)  Llórenle  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap  17,  niim.  10,  pág.  162  y  to- 
mo 4,  siolo  XII,  instrumento  88,  pág.  12. 


desazones,  que  pasaron  después  á  ruptura  abierta.  (1 )  Sin 
embargo,  se  vé  en  1113  la  donación  de  la  iglesia  de  Panguas 
á  santa  María  de  Nájera,  que  se  calenda  reinando  el  rey  Al- 
fonso y  la  reina  Urraca  en  Toledo  ,  León  y  Osea,  (-2)  y  en 
otra  donación  á  san  iMillan  verilicada  el  mismo  año  por  Pe- 
dro Fortunion ,  firma  como  testigo  el  sennior  Diego  López 
dominando  en  el  casdllo  de  Birradoih  Álava  y  Vizcaya.  (3) 
Los  aiíos  siguientes  se  separó  abiertamente  el  matrimonio^ 
como  se  deduce  de  varias  escrituras,  entre  ellas  la  de  los 
fueros  dados  á  Belorado  en  I H  6,  sin  tomar  en  boca  á  la  rei- 
na, diciendo  reinar  en  Aragón,  Pamplona,  Nájera,  Cere- 
zo,  Carrion,  San  Facundo  y  Toledo,  '  i  )  y  su  inmediata 
consecuencia  fué  una  empeñada  guerra  entre  los  estados  de 
ambos  consortes.  Quiere  Llórenle,  y  aun  Moret,  que  el  señor 
de  Vizcaya  siguió  la  facción  de  la  reina  ,  fundándolo  en  una 
escritura  de  donación  á  santa  María  de  Nájera  otorgada  en 
22  (le  enero  de  1 1 17,  entre  cuyos  confirmadores  se  lee  Dí- 
daciis  Lupiz  confirmo,  (5)  pero  es  fácil  de  conocer  que  no 
es  el  señor  de  Vizcaya  :  lo  primero ,  porque  no  usa  del  títu- 
lo de  conde  que  tenia  ,  como  los  otros  señores  que  le  antece- 
den ;  lo  segundo ,  porque  en  las  confirmaciones  de  ?savarra 
se  encuentran  anteriormente  Iñigos  López  y  Diegos  López 
que  no  son  los  señores  de  Vizcaya ;  y  lo  tercero,  porque  en 
febrero  del  mismo  año  en  una  donación  á  santa  3Iaría  de  Ná- 
jera por  D.  Alonso  el  Batallador,  se  vé  confirmará  D.  Diego 

( 1 )  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap  2. 

(2  )  Llórenle.  Nolicias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  inslrumcnlo  89,  [);':g.  14. 

(3)  ídem.  ídem.                 tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  90  pág.  16. 

(4)  ídem.  idem.                 tomo  4,  siglo  XII,  instrumento 92,  pág.  19. 
(  5  )  ídem.            idem.                 lomo  4,  siglo  XIl,  inslrumenlo  93,  pág.  21 . 


■ir,-2  DEFKNSA   IIISTOllICA. 

López  de  ííaro,  indudable  señor  de  Vizcaya.  D.  Didaco  Lo- 
piz  de  Faro  con  firmal ,  ( 1  )  y  no  es  de  creer  que  estando 
este  caballero  en  22  de  enero  en  servicio  de  la  reina,  se  ha- 
llase por  febrero  en  el  del  rey  sin  que  este  paso  se  hiciese 
notable  en  la  historia,  cuando  aquellos  dos  meses  fueron  pre- 
cisamente los  mas  críticos  de  la  campaña  en  la  Rioja,  to- 
mándola la  reina  y  retomándola  el  rey.  ( 2 )  En  1118  se  vé 
al  mismo  D.  Diego  López  siguiendo  al  rey  en  la  conqnista  de 
Zaragoza  y  conftrmando  sus  fueros  (3):  y  en  1 121  hay  otra 
donación  al  monasterio  de  Nájera  de  Doña  Toda  López  y  su 
hija  María  López  por  las  almas  de  sus  padres  el  conde  Lope, 
la  condesa  Tecla  y  Lope  Gonsalvez,  en  que  son  testigos  su 
hermano  Diego  López  y  su  muger  María  Sánchez ,  el  sénior 
García  López  de  Galinero  con  su  muger  Goda  López,  y  se 
calenda,  regnanle  rege  Aldefonso  in  Castella,  el  in  Álava, 
el  in  Pamplona,  el  in  Aragone  ,  el  in  Riba-curza :  Didaco 
Lopiz  in  Vizcaya  el  in  Faro.  (4)  Con  esta  concluyen  las  me- 
morias de  D.  Diego  López  de  Haro,  cuya  muerte  creé  Lló- 
rente acaeció  el  año  de  1 1 24 ,  aunque  no  indica  de  donde  lo 
sabe,  pero  sí  parece  por  una  donación  de  la  reina  Doña  Urra- 
ca este  mismo  año  de  1 124  al  monasterio  de  Nájera  habia 
ya  fallecido  D.  Diego  López  y  sucedídole  su  hijo  D.  Lope 
Diaz ,  pues  se  vé  entre  los  confirmantes  á  Diago  Lopiz  filio 
de  comité  Lope  de  Vizcaya.  (5)  De  aquí  se  deduce  con  cla- 

(  1  )     Llórenle   Noticias  hislóricas,  lomo  4,  siglo  XII,  instrumenlo  94,  pág.  24. 
(2)     Morul.  Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap.  4,  ¡S;J  1 . 
(o)     Ídem.  ídem.  iibro'17 ,  cap.  4,  ^  7,  pág.  280. 

(  4  )     Llórente.  Noticias  hislóricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  9G,  píg.  28. 
(o)       ídem.  ideni.  lomo  1,  cap   17,  lu'im.  17,  pág.  165,  tomo 

4,  siglo  XII,  núm.  97,  pág   oO. 


PRIMERA  PARTE. 


ridad  que  desde  las  desavenencias  del  matrimonio  siguió 
conslantemenle  D.  Diego  López  hasta  su  fallecimiento  el 
partido  del  rey  de  Aragón  y  Navarra,  que  extendía  sus  pre- 
tensiones á  Castilla,  y  después  de  su  muerte  es  cuando  se 
vé  á  un  Diego  López,  hijo  del  conde  D.  Lope  de  Vizcaya,  se- 
guir la  corte  déla  reina.  Esta  libre  transición  del  servicio  de 
uno  á  otro  consorte,  según  la  diversa  sucesión  de  la  casa,  es 
una  prueba  de  la  libre  independencia  en  (|ue  estaban  de  po- 
der hacerlo,  pues  de  otro  modo  la  historia  de  aquellos  tiem- 
pos, tan  delicados  en  punto  de  honor,  no  hubiera  dejado  de 
mentarlo.  Tampoco  se  hallará  causa  racional  para  estas  mu- 
danzas tan  continuadas  sino  en  los  intereses  de  familia  por 
los  parentescos  y  conexiones  del  nuevo  sucesor,  pues  asi  co- 
mo del  casamiento  de  D.  Lope,  hijo  de  D.  Iñigo  López  señor 
de  Vizcaya  con  Doña  Toda  Diaz  hija  de  D.  Diego  Alvarez, 
poderoso  castellano,  puede  conjeturarse  con  fundamento  pa- 
só aquel  señor  al  servicio  de  D.  Alonso  VI  de  Castilla,  dejan- 
do el  de  Navarra  en  que  estuvieron  sus  progenitores ,  asi 
también  el  matrimonio  de  este  actual  conde  D.  Lope  con  la 
hija  del  conde  castellano  D.  Arias,  pudo  hacer  igualmente 
que  la  familia  con  el  nuevo  sucesor  abrazase  el  partido  de 
la  reina ,  dejando  el  del  rey  que  el  anterior  hasta  su  fin  ha- 
bla seguido. 

CAPÍTULO  XI. 

De  las  tres  Provincias  Biscongmlas  en  tiempo  de  D    Alonso  VII  el  Emperador  en 

CustUlay  de  D.  Alonso  el  Batallador,  D.  García  Ramírez  el  Restaurador  y 

princijiios  de  D.  Sancho  el  Sabio  en  Navarra. 

1 .  Murió  Doña  Urraca  en  1 1 26,  y  con  su  muerte  se  res- 
tableció la  paz  de  Castilla  ,  Navarra  y  Aragón ,  entrando  á 


•254  DEFENSA  HISTOKICA. 

sucedería  su  hijo  de  primeras  nupcias  D.  Alonso  Vil,  que 
después  tomó  el  título  de  Emperador.  Es  cierto  que  al  prin- 
cipio prosiguió  con  calor  la  guerra  á  causa  sin  duda  de  los 
enconos  pasados,  pero  avistándoselos  dos  ejércitos  enlama- 
ra se  concluyó  la  paz  bajo  la  condición  de  restituirse  al  rey 
de  Castilla  las  plazas  y  villas  ([ue  se  le  estaban  ocupadas  ,  y 
quedándose  el  de  Navarra  con  la  Ilioja  basta  Montes  de  Oca, 
cerca  de  Burgos  ,  como  pertenencia  antigua  de  su  reino.  Es- 
to es  lo  que  en  general  dicen  los  historiadores  antiguos  sin 
individualizar  los  paises  que  quedaron  á  una  y  otra  corona, 
pues  aunque  asegure  Llórente  que  parte  de  las  Provincias 
Bascongadas  quedaron  por  el  rey  de  Navarra  y  parte  por  el 
de  Castilla  ,  ni  lo  prueba  ni  dá  testimonio  de  su  dicho  ,  ( I ) 
antes  por  el  contrario  se  ha  visto  en  el  capítulo  anterior  los 
hay  terminantes  de  que  siguieron  á  D.  Alonso  el  Batalladi»r 
en  las  desavenencias  con  Doña  Urraca,  y  si  uno  de  la  familia 
de  Vizcaya  siguió  después  á  ésta,  fué  en  ll  24,  mucho  antes 
de  esta  paz.  Quiere  únicamente  deducirlo  de  los  alegatos  del 
rey  de  Castilla  contra  el  de  Navarra  ante  el  de  Inglaterra  , 
pero  de  esto  se  hablará  á  su  tiempo ,  siguiendo  entretanto  el 
orden  histórico  por  los  testimonios  y  documentos  coetáneos. 
Estos ,  como  acaba  de  verse ,  marcan  la  unión  de  las  Pro- 
vincias Bascongadas  á  Navarra  en  esta  época,  y  la  separa- 
ción de  Vizcaya  en  1 1 24,  después  de  la  muerte  de  D.  Diego 
López  de  Haro  y  sucesión  de  su  hijo  D.  Lope  Diaz.  Los  es- 
critores solo  dicen  se  hizo  la  paz  entregando  el  navarro  á  su 
entenado  las  plazas  que  correspondían  á  su  reino,  y  conser- 
vando la  Rioja  hasta  Montes  de  Oca,  cerca  de  Burgos,  como 

(  I  )     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  i,  cap.  18,  núm.  5,  pág.  168,  y  l69. 


PRIMERA  PARTE.  255 

pertenencia  antigua  del  reino  de  Navarra.  No  individuali- 
zan otra  cosa ,  pero  de  las  escrituras  resulta  que  el  rey  de 
Navarra  dominaba  en  Álava  como  dominaron  los  antiguos 
reyes,  por  voluntad  de  la  provincia  hasta  que  ésta  eligió  y  se 
unió  á  los  señores  de  Vizcaya.  En  una  escritura  de  donación 
de  D.  Alonso  el  Batallador  al  monasterio  de  Oña  en  1 1 29 
se  dice  reinaba  en  Aragón  ,  Pamplona ,  Sobrarbe ,  Ribagor- 
za ,  Álava  y  Castilla  la  vieja  ( 1 ) ;  en  otra  del  aiío  1130  al 
mismo  monasterio  dice  reinar  en  Aragón  ,  Pamplona ,  Ná- 
jera ,  Sobrarbe ,  Ribagorza,  Álava  y  Castilla  la  vieja  (2); 
en  otra  de  el  de  1 1 32  á  los  pobladores  del  Burgo  viejo  de 
Sangüesa  dice  reinar  en  Aragón ,  Pamplona,  Álava,  Baz- 
tan  ,  Ribagorza  y  el  Pallares  (3) ;  y  Moret  asegura  que  en 
11 30  y  1 1 31  le  acompañaban  al  sitio  y  toma  de  Bayona  los 
guipuzcoanos  y  vizcaínos ,  (4 )  lo  que  es  una  prueba  de  in- 
dependencia y  libertad  ;  pues  ayudaban  al  rey  de  Navarra 
cuando  el  de  Castilla  le  quitaba  por  la  fuerza  el  castillo  de 
Castro  Xeriz  que  tenia  presidiado.  Del  señor  de  Vizcaya  no 
hay  memoria  durante  estos  años  ni  en  el  reino  de  Navarra 
ni  en  el  de  Castilla. 

2.  En  1134  falleció  D.  Alonso  el  Batallador,  y  por  no 
dejar  sucesor  volvieron  á  dividirse  los  reinos  de  Navarra  y 
de  Aragón.  Los  aragoneses  eligieron  por  su  monarca  á  D. 
Ramiro  el  monge,  y  los  navarros  á  D.  García  Ramirez ,  ra- 

(1  )     Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap,  7,  §4,  núm.  13,pág.  510  Cró- 
nica de  D.  Alonso  VII,  cap.  21,  pág.  50. 

(2)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap.  8,  §1,  núin.  5,  pág    512.  Cró- 
nica  de  D.  Alonso  VII,  cap.  23,  pág.  5o. 

(3)  Moret   Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap.  8,  ¡^  5,  núm,  19,  pág.  319. 

(4)  ídem.  idem,  libro  17,  cap.  8,  §  1,  núm.  11,  pág.  315. 
TOMO   1.  18 


256  DEFENSA  HISTÓRICA. 

ina  de  la  antigua  casa  de  Navarra,  despojada  del  cetro  con  la 
muerte  de  D.  Sancho  de  Peñalen  ,  y  que  por  esta  causa  fué 
denominado  el  Restaurador.  D.  Alonso  VII  de  Castilla  tuvo 
pretensiones  á  una  y  á  otra  corona  ,  y  rompiendo  primero 
])or  la  Rioja,  bien  con  la  astucia  ,  bien  con  la  fuerza,  pues 
en  esto  varian  los  historiadores ,  se  apoderó  de  todo  el  país 
de  la  Rioja ,  desde  el  Ebro  á  Montes  de  Oca,  que  era  conoci- 
do con  el  nombre  de  reino  de  Nájera,  cuyo  título  tomó,  pero 
las  Provincias  Rascongadas  siguieron  á  D.  García  Ramírez , 
ayudándole  á  mantenerse  en  el  trono  de  Navarra,  á  pesar  de 
la  desproporcionada  lucha  que  hubo  de  sostener  con  todas 
las  fuerzas  de  Castilla,  Aragón  y  Cataluña.  El  Ebro  quedó  á 
su  consecuencia  por  límite  divisorio  de  Castilla  y  Navarra , 
y  esto  es  cosa  tan  reconocida  en  la  historia ,  y  tan  compro- 
bado es  por  documentos  que  las  Provincias  Rascongadas  si- 
guieron al  rey  de  Navarra,  que  el  mismo  Llórente  lo  ase- 
gura exceptuando  tan  solo  á  Vizcaya,  que  quiere  estuviese 
unida  á  Castilla ,  pero  de  ésta  hablaremos  en  seguida.  He 
aquí ,  pues ,  una  nueva  prueba  de  que  eran  libres  é  indepen- 
dientes, puesto  que  nadie  puede  disputar  que  el  unirse  á  D. 
García  Ramírez  fué  un  acto  de  elección  voluntaria,  como  el 
délas  cortes  de  Pamplona  que  le  eligieron.  Para  con  mas 
acierto  poder  decidir  lo  que  hizo  Vizcaya  en  este  caso ,  exa- 
mínense las  escrituras  de  aquella  época ,  puesto  que  los  es- 
critores coetáneos  nada  dicen  ni  de  ella,  ni  de  las  otras  dos 
provincias. 

3.  Acaha  de  verse  que,  según  Moret,  los  vizcaínos  asi 
como  los  guipuzcoanos  y  alaveses,  acompaiíaron  á  D.  Alon- 
so el  batallador  en  la  toma  de  Rayona ,  y  elegido  á  luego  de 


PRIMERA  PARTF,.  237 

su  muerte  por  rey  de  Navarra  D.  García  eiH  i  34,  empiezan 
á  verse  muchas  escrituras  que  dicen  inmediata  relación  con 
estas  provincias.  Del  1 2  de  enero  de  1 1 35  hay  una  concor- 
dia del  obispo  de  Tarazona,  D.  Miguel,  con  los  canónigos  de 
Tudela,  en  que  se  dice  reinaba  D.  García  en  Pamplona,  Ala- 
va ,  Vizcaya,  Ipuzcoa  y  Tudela.  (1 )  En  otra  donación  el 
mismo  año  al  monasterio  de  Irache,  dice  que  el  conde  D.  La- 
drón dominaba  debajo  del  mando  del  rey  en  Álava,  y  en  otra 
del  mismo  año,  que  el  conde  D.  Ladrón  dominaba  en  Ay- 
bar.  (2)  En  otra  donación  en  abril  del  mismo  año  de  1 1 35  á 
los  varones  de  Estella,  confirma  el  conde  D.  Ladrón  en  Viz- 
caya. (3)  En  otra  de  julio  del  mismo  año,  dice  D.  García 
reinaba  en  Pamplona,  Álava,  Vizcaya,  y  Tudela,  y  con- 
firma el  conde  D.  Ladrón  en  Ipuzcoa.  ( 4 )  En  otra  de  agosto 
del  mismo,  dice  reinar  en  Pamplona,  Álava,  Vizcaya  y  Tu- 
dela ,  (5)  y  en  otra  donación  del  rey  D.  Alonso  VII  á  santa 
3íaría  de  Nájera  en  10  de  noviembre  del  mismo  año  de 
1 1 35,  resulta  que  el  señor  de  Vizcaya  seguia  su  corte ,  pues 
especifica  comes  Lope  Diez  confirmal,  (6)  viéndose  aquí  la 
singularidad  de  que  el  señor  de  Vizcaya  siga  la  corte  de  Gas- 
tilla  cuando  el  rey  de  Navarra  dice  dominar  en  Vizcaya , 

( 1  )     Llórenle.  Noticias  líistóricas  ,  tomo  1,  cap.  18  ,  iiúm.  9,  pág.  i70. — Mo- 
ret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  2,  §  1,  núrn.  2,  pág.  353. 

(  2  )     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1 ,  cap.  18,  núra.  9,  pág.  171. — Mo- 
rel.  .Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  2,  §  I,  núra.  3  y  4,  pág.  355. 

(3)  Llórente.  Noticias  históricas  ,   libro  1, cap.   18,  núm.  10,  pág.    171. — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  IS,  cap.  2,  §  6,  núm.   17,  pág.  360. 

(4)  Llórente.  Noticias  históricas  ,  libro  1,  cap    18,   núm.   11,  pág.  171. — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  2,  ^  7,  núm.  20  y  23,  pág.  3G2. 

(5)  Llórente.  Noticias  históricas,  libro  1  ,  cap.    18,    núm.  12,  pág.   171. — 
Moret.  Anules  de  Navarra,  libro  18,  cap.  2.  ^  8,  núm.  25,  pág.  364. 

(6)  Llórente.    Noticias  históricas,  libro  4,  siglo  Xll,  instrumento  104,  pág. 
48.  — Moret.   Analos  de  Navarra,  libro  18,  cap.  3,  Í[J  1,  núm    3,  pág.  36ü. 


258  DEFENSA  HISTÓRICA. 

estando  ambos  monarcas  desavenidos.  Ni  se  crea  que  hasta 
mediados  de  aquel  año  pudo  estar  con  Navarra ,  y  pasarse 
después  á  Castilla,  porque  esta  singularidad  se  nota  los  años 
inmediatos:  como  ni  tampoco  hay  lugar  á  no  ser  el  señor  de 
Vizcaya ,  sino  otro  conde  D.  Lope  Diaz  ,  porque  de  instru- 
mentos posteriores  se  evidencia  ser  el  mismo.  Del  mismo  año 
de  1  i  35 ,  se  vé  también  otra  donación  de  D.  Alonso  YII  al 
monasterio  de  Nájera,  en  que  confirma  comes  Lupus  Diez , 
(1 )  pero  en  esta  y  en  la  anterior  confirma  también  Garsias 
rex  pampiloiiensis ,  de  que  parece  inferirse  que  aun  cuando 
por  ocupar  D.  Alonso  la  Rioja  hubiese  motivo  de  desave- 
nencias ,  no  habia  llegado  á  estallar  la  nueva  guerra,  ó  se 
trataba  de  evitarla,  pues  ambos  monarcas  se  hallaban  juntos 
en  Nájera.  Del  año  i  1 36  hay  donación  del  rey  D.  García  á 
santa  María  de  Pamplona,  en  que  dice  reinar  en  Pamplona, 
Tudela ,  Logroño  y  en  todas  las  montañas,  (2)  y  del  rey  D. 
Alonso  al  monasterio  de  Nájera  en  que  dice  reinar  en  Tole- 
do, León,  Zaragoza,  Nájera,  Castilla  y  Galicia ,  y  confir- 
ma comes  Lope  Diez.  (3 )  En  1 1 37  rompió  abiertamente  la 
guerra  entre  Navarra,  y  Aragón  y  Castilla,  y  de  los  instru- 
mentos de  él  resulta  lo  siguiente :  en  una  donación  del  rey 
D.  Alonso  al  monasterio  de  Nájera  en  30  de  enero  dice  rei- 
nar en  Toledo ,  León ,  Zaragoza ,  Nájera ,  Castilla  y  Galicia, 
y  confirman  comes  Lupus  Diez,  comes  Latros.  (4)  De  se- 

(  J  )  Llórente.  Noticias  históricas  ,  tomo  i,  siglo  XII  ,  instrumento  105,  pág. 
50. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  3,  ^  o,  núm.  11,  pág.  571. 

(2)  Llórente.  Noticias  históricas  ,  tomo  1,  cap  18,  núm.  15,  pág.  171. — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  g  3,  núm.  12,  pág.  571. 

(3  )  Llorante.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  106,  pág- 
S2. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  ^^  5,  núm.  11,  j)ág.  571. 

(  4  )     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  108,  pág,  56. 


I 


PRIMERA    PARTE.  259 

liembre  del  mismo  hay  dos  donaciones  del  rey  D.  García  á 
santa  María  de  Pamplona  y  á  santa  María  de  Irache ,  en  que 
limita  sus  títulos  á  reinar  en  Pamplona  y  Tudela/y  confirma 
D.  Yela  Ladrón  con  gobierno  en  Aybar.  ( 1 )  En  otra  del  rey 
D.  Alonso  á  santa  María  de  Nájera  en  9  de  octubre  de  1 1 37 
dice  la  otorga  sobre  la  ribera  del  Ebro  entre  Lodosa  y  Cala- 
horra, y  que  reina  en  Toledo,  León,  Zaragoza,  Nájera, 
Castilla  y  Galicia:  confirma  comes  D.  Lope  Diez.  {2)  En 
otra  de  1 4  del  mismo  mes  y  año ,  del  mismo  monarca  y  al 
mismo  monasterio ,  dice  reinar  en  Toledo ,  León ,  Zarago- 
za, Nájera,  Castilla  y  Galicia,  y  confirma  comes  D.  Lope 
Diez  ( 3) ;  y  en  otra  del  mismo  rey  en  4  de  noviembre  al  mo- 
nasterio de  san  Millan ,  dice  reinar  en  Toledo ,  León ,  Zara- 
goza, Nájera,  Castilla  y  Galicia ,  y  confirman  Forliminsde 
Faro  fraler  comilis  Lope  Diez.  (4)  En  1138  se  encendió 
mas  la  guerra ,  y  á  principios  de  él  D.  García,  con  ayuda  de 
los  vizcaínos,  alaveses  y  guipuzcoanos,  rompió  por  Aragón 
(5)  y  puso  sitio  á  Jaca.  Por  distraerle  D.  Alonso  embistió  á 
Navarra  y  Provincias  Bascongadas.  Asi  parece  de  una  do- 
nación de  María  López  al  monasterio  de  Nájera  en  1 1 38  en 
que  se  dice  reinar  D.  Alonso  en  Toledo,  León  ,  Álava  y  Za- 
ragoza, añadiéndose,  comité  Lope  in  Álava  (6);  circuns- 
tancia no  vista  hasta  este  año  ,  y  que  en  el  mismo  vuelve  á 
desaparecer,  porque  en  donación  del  monasterio  de  Carrace- 
do  por  la  infanta  de  Castilla  Doña  Sancha  en  6  de  noviembre 

(  1  )  Moret.  Anales  ríe  Navarra,  libro  18,  cap.   4,  ¡^  I,  niim.  7  y  <S,  pág.  57!>. 

(  2  )  Llórenle.  Noticias  liislóricas,  tomo  4,  si^lo  XII,  instrumento  109,  pág.  59. 

(3  )  ídem.              ídem.              lomo  4,  siglo  XIÍ,  inslrumento  I  10  pág.  60. 

(4)  ídem.  idem.              tomo  4,  siglo  XII,  instrumenlo  1 1  I,  pág.  61. 

(5)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  2,  núm.  1 1,  pág    177. 

( 6  )     Llórenle.  Noticias  liislóricaí,  lomo  4,  siglo  XU,  instrumento  1 12,  jKig.  64. 


560  DEFEÍíSA  IIISTOIUCA. 

de  4 1 38  ,  se  calenda  reinando  B.  Alonso  en  León ,  Toledo^ 
Nájera,  Zaragoza  tj  diversas  provincias  desde  el  rio  Ebro 
hasta  Galicia ,  en  cuya  calendacion  precisamente  se  exclu- 
yen las  Bascongadas,  y  no  confirma  el  conde  D.  Lope.  (1 ) 
Las  escrituras,  pues,  conforman  en  esta  parte  con  la  historia, 
que  constantemente  asevera  que  derrotados  por  D.  García 
los  aragoneses  y  catalanes ,  el  rey  de  Castilla  se  retiró  á  la 
Rioja ,  y  quedó  el  Ebro  por  límite  divisorio  de  ambos  esta- 
dos. Del  año  de  1 139  liay  una  donación  á  santa  María  de 
Pamplona  en  que  el  rey  D.  García  dice  reinar  en  Pamplona, 
Tudela,  Logroño,  Álava,  Guipúzcoa,  y  todas  las  montañas: 
confirma  el  conde  D.  Ladrón  en  Aybar  y  Leguin ,  (2 )  y  de 
ella  se  deduce  que  la  invasión  de  D.  Alonso  en  Álava  fué 
momentánea,  y  hubo  de  abandonarla.  Esto  se  confirma  mas 
con  las  escrituras  del  año  inmediato.  En  21  de  febrero  de 
1 1 40  se  renovó  la  liga  entre  Castilla  y  Aragón,  y  se  forma- 
ron las  bases  para  la  repartición  entre  ambos  reinos  de  el  de 
Navarra.  (3)  La  primera  es,  quedarla  para  el  rey  de  Casti- 
lla Marañon  y  toda  aquella  tierra  que  poseía  D.  Alonso  su 
abuelo  al  tiempo  de  su  fallecimiento.  De  aquí  infiere  Lló- 
rente que  esta  tierra  comprendía  las  Provincias  Basconga- 
das, Rioja,  Bureba  &c.  &c. :  véase  su  nota  1  .^  al  instrumen- 
to. ¿A  quién  habiade  ocurrir  que  Marañon  ,  corto  pueblo  , 
sirviese  para  comprender  con  su  nombre  provincias  y  paises 
mayoresque  todo  el  reino  de  Navarra  de  que  eraunadiminu- 
(  i  )  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  1 J5,  pag.  6G. 
Í2)  Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap.  18,núm.  17,  pág.  173. — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.   5.  Jsj  1,  núm.  3,  pág.  589. 

(3)     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,   instrumento   114,    pág.. 
60. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  §2,  núm,  8,  pág.  392, 


PRIMERA    PARTE.  261 

tísiina  parle?  Además,  ¿se  le  cita  acaso  como  límite  desde 
donde  se  separa?  De  ninguna  manera:  entonces  diria  desde 
3Iarañon,  para  que  se  entendiese  loque  quiere  Llórente,  pe- 
ro decir  Marañon,  y  toda  aquella  tierra  al  otro  lado  del  Ebro, 
es  lo  mismo  que  decir  que  Marañon  era  lo  mas  notable  de  lo 
que  alli  se  suponia  poseer  D.  Alonso  VI ,  y  expresión  que 
por  sí  misma  excluye  las  provincias.  Llórente  por  otra  par- 
te no  presenta  tampoco  el  mas  ligero  testimonio  de  que  D. 
Alonso  YI  dominase  en  las  Provincias  Bascongadas ,  sino 
congeturas  sacadas  de  los  alegatos  que  hizo  el  rey  de  Casti- 
lla ante  el  de  Inglaterra ,  de  que  se  hablará  á  su  tiempo  ,  y 
prescindiendo  de  lo  que  en  sí  valen  las  indocumentadas  ra- 
zones de  los  alegatos,  en  el  capítulo  IX  se  han  presentado^ 
documentos  que  manifiestan  que  quien  entonces  dominaba 
en  las  tres  provincias  era,  no  el  rey  de  Castilla,  sino  el  señor 
de  Vizcaya.  No  es  este  solo  el  error  que  contiene  este  ins- 
trumento. Moret  hace  ver  otros ,  ( 1 )  y  á  cualquiera  es  dado 
conocer  que  en  un  tratado  extendido  por  la  ambición  y  el 
encono ,  y  en  que  las  partes  contratantes  fundadas  en  sus 
armas  y  en  sus  fuerzas,  disponen  sin  la  mas  leve  apariencia 
de  razón  de  dominios  ágenos ,  se  exponen  derechos  imagina- 
rios ,  y  hechos  nunca  existentes ,  porque  los  interesados  no 
van  á  discutir  derechos  ni  á  fundar  hechos,  sino  á  aglome- 
rar sin  controversia  lo  que  juzguen  conveniente  para  fascr- 
nar  y  cohonestar  de  algún  modo  la  usurpación.  Las  otras 
bases  no  dicen  la  mas  mínima  relación  con  las  Provincias 
Bascongadas,  aunque  tampoco  esta,  como  se  vé  por  su  lec- 
tura, porque  ni  siquiera  las  menciona.  Del  "24  de  abril  de 

(  1  )     Moret.  Anales  de  Navarra  liljro  18,  cap.   b,  %  "2, 


262  DEFENSA  HTSTORTCA. 

1 1  40  hay  donación  del  rey  D.  Alonso  al  monasterio  de  Vaí- 
vanera,  en  que  dice  reinar  en  Toledo  ,  León ,  Zaragoza,  Ná- 
jera,  Castilla  y  Galicia:  confirma  comes  L>ipus  Diez.  (4) 
Por  el  mismo  tiempo  hay  donación  del  rey  D.  García  á  las 
monjas  de  la  villa  de  santa  Cruz,  en  que  dice  reinar  en  Pam- 
plona, Álava,  Vizcaya  y  Guipúzcoa  ,  y  confirma  D.  Ve- 
la Ladrón  teniendo  en  honor  á  Guipúzcoa.  (2)  A  este  tiem- 
po y  avistándose  los  ejércitos  castellano  y  navarro  para 
combatirse,  se  hizo  la  paz ,  y  se  aplazó  y  verificó  el  ma- 
trimonio del  infante  de  Castilla,  D.  Sancho  el  Deseado,  con 
Doña  Blanca,  infanta  de  Navarra  ,  según  aparece  de  dona- 
ción de  D.  Alonso  á  santa  María  de  Yerga  en  -25  de  octubre 
de  1 1 40 ,  en  que  dice  reinar  en  Toledo  ,  León ,  Zaragoza, 
Nájera,  Castilla  y  Galicia.  (3)  No  confirma  en  ella  el  conde 
D.  Lope  Diez ,  y  de  una  sentencia  dada  por  el  rey  D.  Alonso 
sobre  á  quien  pertenecía  la  iglesia  de  la  Calzada,  si  á  Cala- 
horra ó  á  Burgos ,  que  fué  dada  en  5  de  noviembre  de  11 40, 
resulta  que  el  conde  D.  Lope  Diez  estaba  desavenido  con  el 
rey  D.  Alonso ,  y  le  hacia  la  guerra  desde  Haro :  regnante 
Aldefomo  imperalore  in  Hispania  tempore  quo  á  Portuga- 
lensi  patria  rediit,  Lupo  comité  tempore  eodem  sibiin  Fa- 
ro adversanle ,  contentio  inter  burgemem proesulem  &c.  (4) 
De  30  de  noviembre  del  mismo  aiío  de  1 1 40  hay  otra  do- 
nación de  D.  Alonso  á  la  iglesia  de  Calahorra ,  en  que  di- 

(  1  )     Llórenle.  Nolicias  históricas,  tomo  4,  sigloXII,  instrumento  H5,  pág.  71. 
(  2  )         ídem.  idem.  tomo  i,  cao./iS,  núm     18,  pág.  173. — Mo- 

rel     Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  S^---«úm.  14,  pág.  394. 

f  3  )     Llórente.  Noticias  históricas,' tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  116,  pág. 

75  — Moret    Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap    .j,  %A,  núm.  20  y  21,  pág.  598. 

(  i )     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  117,  pág.  74, 


PRIMEPvA  PARTE.  207, 

ce  reinar  en  Toledo,  León,  Zaragoza,  Nájera,  Castilla  y 
Galicia  (1  ):  no  confirma  el  conde  D.  Lope  Diez ,  conno  ni 
tampoco  las  escrituras  de  Castilla  del  año  de  1 1 41  y  par- 
te del  de  1 1 42.  Durante  este  tiempo  se  le  vé  seguir  la  cor- 
te de  Navarra ,  y  a  su  rey  D.  García  suprimir  los  títulos  de 
Álava ,  Guipúzcoa  y  Vizcaya  que  constantemente  habia  usa- 
do todos  los  años  anteriores.  En  donación  que  hizo  en  1 141 
á  santa  31aría  de  Pamplona  de  la  villa  de  Zuazu ,  dice  rei- 
nar en  Navarra ,  Logroño ,  Valdonsella  y  todas  las  monta- 
ñas. (2)  En  otra  del  mismo  año  á  santa  María  de  Pamplona 
por  el  alma  de  la  reina  Doña  Margarita .  dona  lodo  lo  que 
tiene  en  Yeldo ,  Vizcaya ,  Urumea ,  Alza  y  Goroeta ,  y  to- 
das las  cabanas  del  rey  que  pudiese  hallar  en  Ariaz  y  en  Go- 
rostiza-Zaharra ,  pero  no  menciona  su  reinado  en  ninguna 
délas  tres  provincias,  y  confirma  el  conde  D.  Lope  con  el  ho- 
nor y  gobierno  de  Aybar.  (3)  En  otra  de  Doña  Urraca  Fortu- 
ñez  al  monasterio  de  Leyre  en  noviembre  del  mismo  año ,  se 
dice  reinar  D.  García  en  Navarra,  Tudela,  y  todas  las  mon- 
tañas, y  confirma  el  conde  D.  Lope  en  Aybar.  (4)  Por  ene- 
ro de  1 1 42  donó  el  rey  D.  García  á  los  caballeros  del  hos- 
pital de  Jerusalem  las  villas  de  Cabanillas  y  Justinana,  y 
firma  la  donación  el  conde  D.  Lope  en  Aybar,  (5)  y  en  él 
también  el  conde  D.  Lope  socorrió  á  Lumbier  de  la  invasión 

( 1  )     Llórenle.  Nolicias  liislói'¡cas,tuino  4,  siglo  XII,  instrumento  118,  pág.  78. 

(2)  ídem.  id  tomo  1 ,  cap    18  ,  núm.  19,  pág.   163.  

Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  b,  ^  o,  núm.  24,  pág.  399. 

(3)  Llórenle   Noticias  históricas  ,   torao  1,  cap.  18,  núm.    20,  pág.   174. 

Moret.  .4nales  de  Navarra,  libro  18,  cap    5,  %6,  núm.  26,  pág.  400. 

(4)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  18  núm,  21,  pág.  174 — Mo- 
ret. Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  §  6,  núm.  26,  pág.  401. 

(5)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  §8,  núm.  53  y  34,  pág.  404. 


;>üi  DEFENSA    HISTÓRICA. 

del  conde  de  Barcelona  y  rey  de  Aragón.  ( 1 )  En  este  mismo 
año,  dejando  el  conde  D.  Lope  el  servicio  de  Navarra,  volvió 
á  tomar  el  de  Castilla ,  en  cuyas  escrituras  viene  en  segui- 
da confirmando  ,  cesando  de  verse  en  las  de  Navarra,  según 
aparece  de  una  de  donación  de  D.  Alonso,  en  que  dice  reinar 
en  León ,  Toledo ,  toda  Castilla ,  Nájera  y  Zaragoza ,  y  en 
que  confirma  comes  Lupus.  (2)  Del  año  1 1  Í3  hay  dos  es- 
crituras del  rey  D.  García,  una  de  permuta  con  D.  Gonzalo 
de  Azagra  ,  y  otra  de  donación  al  monasterio  de  san  Miguel 
de  Excelsis :  dice  en  la  primera  reinar  en  Pamplona,  Álava, 
Vizcaya  y  Guipúzcoa ,  y  en  la  segunda  en  Pamplona  ,  lú- 
dela, Logroño,  Guipúzcoa,  Álava  y  todas  las  montañas.  (3) 
Del  año  de  1144  no  se  advierte  escritura  ninguna  de  Na- 
varra ,  pero  sí  de  Castilla  sin  ninguna  diferencia  de  los  tí- 
tulos acostumbrados :  en  él  casó  el  rey  D.  García  con  la  hija 
del  rey  D.  Alonso,  con  lo  que  se  afirmó  la  paz  entre  ambas 
coronas.  Del  de  1 1  43  hay  una  donación  á  san  Pedro  de  Clu- 
ni  por  D.  Fortuno  Garces  Cajal,  caballero  aragonés,  en  que 
dice  que  el  conde  de  Barcelona  era  príncipe  en  Aragón ,  So- 
brarbe ,  Ribagorza  y  Zaragoza ,  y  que  el  rey  D.  García  do- 
minaba en  Pamplona,  Álava,  Vizcaya  y  Tudela.  (4)  Del 
siguiente  1 1  46  no  hay  memorias  de  Navarra ,  pero  sí  de 
Castilla,  en  que  no  hay  la  menor  novedad  en  los  títulos 
anteriores.  Una  de  estas  son  los  fueros  dados  á  Cerezo  por 

(  1  )     Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5,  í^  9,  núin.  27,  pág.  403. 
(2)    Llórenle.  Nolicias  históricas,  tomo  4,  siglo  XU,instruraenlo  119,  pág   80. 

(o)       Ídem.  idi'in.  tomo  1  ,  cap.    18,    núm.22,pág.   174, — 

RIoret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  6.  ^  2,  núm.  5  y  4,  pág.  408 

(4)  Llórente.  Noticias  históricas  ,  tomo  1,  cap.  18,  nám.  25  ,  pág.  174.  — 
Murel.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  6,  §  5,  núm.  16,  pag.  41a. 


D.  Alonso  YIl  en  I O  de  enero  de  11 46,  en  que  dice  reinar  en 
Toledo  ,  León  ,  Galicia ,  Castilla ,  Nájera ,  Zaragoza  y  Al- 
mería ,  ( 1 )  circunstancia  que  manifiesta  la  falsedad  del  di- 
ploma ,  pues  el  1 0  de  enero  de  1  i  46  no  se  habia  tomado 
Almería.  Sandoval  en  la  Crónica  del  emperador  refiere  como 
cosa  común  decirse  que  la  conquista  de  Almería  se  verificó 
en  17  de  octubre  de  1147,  pero  cree  él  por  escrituras  que 
cita,  fué  en  octubre  de  1 1  46.  (-2)  Moret  asegura  que  la  toma 
de  Almería  fué  en  1 7  de  octubre  de  1 1 47,  fundándose  en  que 
en  octubre  de  1 1 46  estaba  D.  Alonso  en  Tudejen  á  ver  á  su 
hija  y  yerno,  según  instrumentos  que  cita.  (3)  Mariana  po- 
ne la  toma  el  1 7  de  octubre  de  1 1  47 ,  ( 4 )  y  su  moderno  co- 
mentador en  17  de  octubre  de  1146.  (5)  De  todos  modos 
es  evidente  que  en  1 0  de  enero  de  1 1 46  no  pudo  titularse 
D.  Alonso  rey  de  Almería.  Del  año  de  1 4  47  hay  donaciones 
del  rey  D.  García ,  una  al  monasterio  de  Irache  en  que  dice 
reinar  en  Pamplona ,  Álava ,  Vizcaya  y  Guipúzcoa ,  y  otra 
al  de  Olite  en  que  dice  reinaren  Pamplona ,  Álava ,  Vizca- 
ya^ Guipúzcoa.  (6)  Del  mismo  año  hay  donación  del  rey 
D.  Alonso  áD.  Rodrigo  de  Azagra,  en  que  dice  ser  otorgada 
á  orillas  del  Guadal(|uivir,  junto  á  Baeza,  y  reinar  en  Tole- 
do ,  León  ,  Zaragoza ,  Nájera ,  Castilla  y  Galicia  ( 7 ) :  con- 

( 1 )  Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XH,  núm.  122,  pág.  108. 

(  2  )  Sandoval.  Crónica  del  emperador  D.  Alonso  VII,  cap.  52,  pág.  125  y  126. 

(  3  )  Moret,,  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  7, 

(4)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  10  ,  cap.   18. 

(5)  Mariana.  Historia  de  España  ,  nueva  edición  ,  tomo  6,  tablas  cronológi- 
cas, LIl. 

(6)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  7,^3,  núm.  13,  pág.   421. — 
Llórente.  Noticias  bislóricas,  tomo  1,  cap.  18,  núm.  2i  v  23,  [)ág.  175. 

( 7 )  Llórenle.  Noticias  históricas;  lomo  4,  siglo  XII,  inslrumcnlo  125,  pág.  111. 


266  DEFENSA    HISTÓRICA 

firma  el  rey  de  los  pamploneses  García ,  pero  no  el  conde  D. 
Lope  Díaz,  y  asegurando  Moret  que  los  vizcaínos  y  alaveses 
fueron  á  la  conquista  de  Baeza,  no  puede  dudarse  seguian 
al  rey  de  Navarra.  Del  año  1 1 48  hay  una  escritura  de  per- 
muta en  que  dice  reinar  D  García  en  Tudela ,  Pamplona  , 
Álava  y  Vizcaya,  (1)  y  aunque  Llórente  trae  por  de  este 
mismo  año  la  donación  de  fueros  á  Salinas  de  Anana  por  D. 
Alonso  VII,  es  muy  grande  equivocación,  pues  dice  ser  otor- 
gada en  Castrojeriz  el  dia  segundo  de  los  idus  de  enero  de 
la  era  1 178  ,  (2)  que  corresponde  al  año  1 140 ,  en  que  se 
hizo  la  paz  entre  Navarra  y  Castilla ,  pudiendo  hasta  que  se 
verificó,  conservar  D.  Alonso  á  Salinas  y  á  algún  otro  pue- 
blo ,  como  fruto  de  la  invasión  que  en  1 1 38  verificó  contra 
Álava.  Del  año  1 1  49  hay  la  escritura  de  fueros  dados  por 
D.  García  á  la  villa  de  Monreal ,  en  que  dice  reinar  en  Pam- 
plona, Álava,  Vizcaya  y  Guipúzcoa.  (3)  De  el  siguiente 
1 1 50  hay  una  donación  del  rey  D.  García  al  monasterio  de 
la  Oliva,  en  que  dice  reinar  en  Pamplona,  toda  Navarra, 
Guipúzcoa  y  Álava ,  ( 4 )  y  una  permuta  con  D.  Pedro,  abad 
de  Leyre,  en  que  dice  reinar  en  Navarra,  Álava,  Vizcaya 
y  Belorado.  (5)  En  21  de  noviembre  del  mismo  falleció  el 
rey  D.  García  de  Navarra,  y  le  sucedió  su  hijo  D.  Sancho 
el  Sabio.  Desde  este  mismo  momento ,  y  con  la  muerte  del 

(  i  )  Llórente.  Noticias  históricas  ,  tomo  1  ,  cap.  18,  núin.  27,  pág.  175.  — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  8,  §  1,  núm  3,  pág.  451. 

(2)     Llórente.  Noticias  hisló^ic.^s,  tomo  4,  siglo  XIÍ,  instrumento  124,  pág.  113. 

(5)       ídem  ídem  tomo  1  ,  cap.    18,  núm.  28,    pág.    175. — 

Moret    Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  8  ,  Jíj  5  núm.  11,  pág.  434. 

(4)  Llórenle.  Noticias  históricas  ,  tomo  1,  cap.  18,  núm.  29,  pág.  176. — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  8,  ^  5,  núm.  14,  pág.  435. 

(5)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  18,  núm.  30,  pág  176.  — 
Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  8,  §  o.  núm.  15,  pág.  43G. 


PRIMERA  PARTE.  2G7 

rey  D.  García,  cesa  de  verse  á  Vizcaya  entre  los  títulos  del 
monarca  navarro :  del  mismo  año  de  1 1 50,  es  una  donación 
de  D.  Sancho  á  santa  María  de  Güece ,  en  que  dice  reinar  en 
Navarra ,  Guipúzcoa  y  Álava ,  ( 1 )  y  todas  las  demás  que  se 
encuentran  hasta  el  de  1 1 56  en  que  murió  D.  Alonso  YIl,  ó 
dicen  lo  que  está,  ó  que  reinaba  en  Navarra  y  las  monta- 
ñas ;  ninguna  especiíica  á  Vizcaya.  Sentados  los  hechos  que 
resultan  de  las  escrituras ,  de  que  tanto  caso  hace  Llórente, 
de  ellos  deben  deducirse  las  legítimas  consecuencias. 

4.  Si  á  algún  monarca  puede  considerarse  con  deiecho 
de  reinar  en  las  tres  Provincias  Bascongadas  es  indudable- 
mente D.  García.  Desde  1 1 35  hasta  1 1 50  en  que  reinó,  so- 
los dos  ó  tres  son  los  en  que  no  especifican  las  escrituras 
dominar  en  las  tres.  ¿Podrá  disputarse  que  dominó?  Lló- 
rente lo  disputa  ,  porqué  no  viene  seguramente  á  cuento  al 
proyecto  de  su  obra.  ¿Y  en  qué  lo  funda?  en  que  así  lo  in- 
dicaron los  embajadores  del  rey  de  Castilla  en  el  compromiso 
verificado  ante  el  de  Inglaterra  años  después :  no  hay  otro 
testimonio.  Prescindiendo  de  que  se  hablará  de  él  á  su  de- 
bido tiempo  ,  y  aun  suponiendo  que  así  lo  dijesen  ,  ¿  los 
alegatos  de  una  de  las  partes  en  un  juicio  contencioso  con- 
trapesarán los  hechos  resultantes  de  documentos  coetá- 
neos, continuados,  expresivos,  y  conformes  con  la  historia? 
¡  Excelente  crítica !  ¡  pobre  fé  histórica !  No  atreviéndose  sin 
embargo  Llórente  á  negar  los  testimonios  mismos  ([ue  pre- 
senta ,  y  que  irresistiblemente  manifiestan  que  Vizcaya  es- 
tuvo unida  á  Navarra  en  todo  el  reinado  de  D.  García  el  Res- 
taurador, la  divide  en  dos  parles,  haciendo  que  la  una  marche 

(  i  )      Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap   1,^1,  núm.  4,  pág.  445. 


tGA  DEFENSA    IllSTOUlCA. 

en  este  tiempo  con  Navarra,  y  la  otra  con  Castilla.  ¿Pero 
(le  dónde  resulta  semejante  partición?  tan  solo  del  capricho 
y  nó  mas.  ¿Cuándo ,  cómo  se  verificó?  nadie  lo  sabe,  á  nin- 
guno ha  ocurrido  hasta  Llórente,  ¿Cómo  habia  de  ocurrir 
si  no  hay  el  mas  leve  dato  para  poder  imaginarlo  ?  Ninguno 
de  los  reyes  anteriores  á  D.  García  usó  jamás ,  como  se  ha 
visto,  del  título  de  reinar  en  Vizcaya:  ü.  García  era  un  des- 
cendiente desposeído,  y  que  sube  al  trono  por  una  mera  y 
gratuita  elección ;  y  desde  el  momento  en  que  sube  usa  del 
título  de  reinar  en  Vizcaya ,  título  de  que  jamás  usaron  sus 
ascendientes  ni  sus  antecesores,  ¿üe  que  dimanará,  pues  , 
esta  novedad?  ¿de  la  fuerza?  ¿de  que  sojuzgara  á  Vizcaya 
con  las  armas?  la  historia  lo  contradice.  Desde  su  ascenso 
al  trono,  dos  príncipes  confinantes  se  presentan  decididos  á 
derribarlo  de  él ,  á  engullírselo ,  y  uno  de  ellos  le  despoja  de 
sus  estados  del  Ebro  á  Montes  de  Oca,  le  usurpa  el  reino  de 
Nájera,  le  priva  del  título  tan  inconcusamente  usado  por  sus 
progenitores :  atribuirle  ,  pues ,  en  este  mismo  tiempo  la  ad- 
quisición por  armas  de  otro  nunca  antes  usado,  y  atribuír- 
selo sin  el  mas  leve  dato  ni  indicio,  es  contradecir  con  im- 
pudencia á  la  razón  y  á  la  historia.  ¿De  qué  dimanará  esta 
novedad  de  título?  solo  de  que  Vizcaya  lo  eligiera  y  se  uniera 
á  él ,  como  lo  eligieron  y  se  unieron  á  él  la  Álava  y  la  Gui- 
púzcoa. Porque  á  la  verdad,  D.  García  habia  en  cierto  modo 
perdido  yá  el  derecho á  reinar.  Desposeídos  sus  ascendientes 
á  la  muerte  de  D.  Sancho  de  Peñalen  por  efecto  de  las  ur- 
gentes circunstancias,  la  nación  navarra  había  depositado 
la  defensa  de  su  independencia  en  el  monarca  aragonés ,  á 
quien  sublimó  por  necesidad  al  solio.  Dos  sucesores  de  éste 


PRIMERA  PARTE.  ¿«9 

lo  habían  ocupado  y  le  habían  defendido,  mientras  que  D. 
García  reducido  ala  clase  particular,  en  nada  menos  pensa- 
ba que  en  procurar  recobrarlo.  Solo  á  la  fidelidad  navarra 
era  dado  recordar  la  legitimidad  del  derecho  de  ascendencia, 
y  devolverle  al  trono  de  que  la  dura  necesidad  de  la  exis- 
tencia del  reino  le  privó  ,  anteponiéndole  al  hermano  del 
último  poseedor  á  quien  Aragón  eligió.  Pero  éste  es  un 
movimiento  voluntario  de  las  cortes  de  Navarra  ,  y  las  Pro- 
vincias Bascongadas  nunca  tuvieron  en  ellas  parte  ni 
representación  ,  y  al  ver  al  nuevo  monarca  usar  desde  el 
mismo  momento  del  título  de  dominio  en  las  Provincias  Bas- 
congadas como  del  de  Navarra,  es  la  prueba  mas  convincen- 
te de  que  uno  y  otro  dimanaron  de  la  misma  causa ,  de  una 
voluntaria  elección ;  y  como  la  voluntad  de  las  cortes  de 
Pamplona  le  dio  su  título  ,  buscándole  al  efecto  y  sacándole 
furtivamente  del  territorio  aragonés  en  que  yacía  oscureci- 
do ,  del  mismo  modo  ,  y  no  pudo  ser  de  otro ,  los  basconga- 
dos  le  entregan  voluntariamente  su  dominio.  Nuevo  atolla- 
dero para  Llórente  que  nunca  puede  ver  en  estas  provincias 
nada  que  se  arrime  á  voluntaría  elección,  porque  induce  ne- 
cesariamente libertad  é  independencia ,  y  nueva  prueba  de 
que  efectivamente  la  gozaban. 

5.  Peroen  Vizcaya  no  óbrala  misma  razón  dirá  Llórente, 
porque  aunque  una  pequeña  parte  suya  siguió  á  Navarra  , 
la  mayor  seguía  con  su  seííor  á  Castilla.  ( 1  )  ¿Pero  de  dónde 
deduce  esto?  ¿qué  instrumento  lo  refiere?  Ninguno :  á  lo 
menos  ni  lo  presenta ,  ni  lo  cita.  ¿Y  ha  de  ser  creída  esta 
partición  por  sola  su  palabra  ?  Pero  supóngase  por  un  mo- 

(  i  ]     LlorenlP.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap,  18,  mim.  r>,  pág.  1G8. 


•270  DEFENSA  HISTÓRICA. 

mentó ,  y  su  proyecto  quedará  mas  desairado  aun.  Háse  vis- 
to constantemente  por  todas  las  escrituras  que  antes  del  rei- 
nado de  ü.  García  ningún  monarca  navarro  usó  del  título  de 
reinar  en  Vizcaya :  que  durante  éste  se  usó  desde  el  princi- 
pio al  fin  de  su  reinado ,  y  que  después  de  él  vuelve  á  des- 
aparecer de  entre  los  títulos  de  su  sucesor  :  luego  algo  nota- 
ble ocurrió  en  él  que  diese  causa  á  esta  novedad.  Si  la  causa 
proviniera  de  antemano ,  como  quiere  Llórente  ,  esto  es,  de 
una  cesión  del  duranguesado ,  cosa  que  en  ninguna  parte 
consta,  D.  Alonso  el  Batallador  que  reinó  años  después  de 
aquella  paz ,  lo  gozara  también  y  se  titulara  ,  asi  como  D. 
Sancho  el  Sabio  hijo  y  sucesor  de  D.  García :  pero  ni  uno  ni 
otro  se  titulan  como  éste ,  luego  á  este  solo  perteneció  la  no- 
vedad ,  porque  sin  causa  poderosa  no  se  alteran  los  dictados 
de  los  reyes ,  siendo  en  esto  tan  escrupulosos  que  por  siglos 
enteros  conservan  los  á  que  tuvieron  ó  creyeron  poder  tener 
derecho.  De  aquí  es  que  proviniendo  el  título  de  dominar  el 
todo  ó  parte  de  Vizcaya ,  y  no  habiendo  podido  dimanar  es- 
te dominio  á  su  ingreso  al  reino  sino  de  la  voluntaria  elec- 
ción de  sus  naturales  ,  se  sigue  necesariamente  que  esta  pe- 
queña parte  de  Vizcaya  era  independiente  y  libre  para  elegir, 
luego  la  tenia  el  todo ,  ó  ha  de  probarse  que  esta  parte  era 
diferente  del  todo ,  cuyo  nombre  llevaba.  Mas  aun  :  ó  el  su- 
cesor D.  Sancho  el  Sabio  poseyó  esta  parte  ó  no  la  poseyó  : 
si  la  poseyó,  ha  de  mostrarnos  la  causa  de  no  titularse  como 
su  antecesor,  y  sino  la  poseyó,  he  aquí  otro  nuevo ,  volunta- 
rio y  reconocido  uso  de  la  independencia,  pues  que  en  esto 
consiste. 

6.  Añádase  á  esto  que  el  rey  de  Castilla,  que,  según 


PRIMEílA  PARTE.  571 

Llórente ,  dominaba  en  casi  toda  Vizcaya ,  ni  por  casuali- 
dad usa  jamás  del  dictado  de  dominar  en  ella ,  cuando  veia 
á  su  contrario  el  rey  de  Navarra  expenderlo  por  do  quiera 
por  una  pequeiía  parte  que ,  según  el  mismo  Llórente,  po- 
seía. Ni  se  atribuya  á  moderación ,  ni  á  una  afectada  mo- 
destia :  porque  se  ve  al  mismo  D.  Alonso  Vil  que  en  cuanto 
toma  á  B¿ieza  ,  pone  entre  sus  títulos  reinar  en  ella;  lo  mis- 
mo sucede  con  Zaragoza  y  con  Almería  ,  y  aun  en  la  ligera 
incursión  que  hizo  sobre  Álava  en  i  1 38 ,  en  que  tomó  algu- 
nos pueblos ,  al  instante ,  como  se  ha  visto ,  pone  entre  sus 
dictados  el  de  reinar  en  Álava.  ¿V  este  monarca  tan  deseo- 
so de  añadir  títulos  á  los  que  tenia,  dejara  de  poner  el  de 
Vizcaya  si  la  poseyera  ?  Ningún  imparcial  se  lo  persuadirá. 
7.  Pero  es  indudable  ,  replicará  Llórente  ,  que  D.  Lope 
Diaz  seguia  la  corte  de  Castilla  ,  y  siendo  constante  que  to- 
dos sus  ascendientes  hablan  poseído  el  señorío  de  Vizcaya , 
parece  indisputable  que  también  lo  poseyese  ,  y  estuviese 
con  él  bajo  el  dominio  del  monarca  castellano.  Pero  aun  en 
este  caso  el  señorío  de  Vizcaya  no  fuera  dependiente  de  la 
corona  castellana  ,  sino  que  estuviera  accidentalmente  uní- 
do  á  ella  como  lo  estuvo  á  Navarra  cuando  los  señores  se- 
guían su  corte  ,  y  seria  una  prueba  mas  contra  las  asercio- 
nes de  Llórente.  Porque  sí  la  unión  de  Vizcaya  á  Castilla 
estríbase  en  que  el  señor  de  Vizcaya  seguía  la  corte  de  Cas- 
tilla ,  cesaría  la  unión  cuando  cesase  de  seguirla;  pendería 
de  la  libre  voluntad  de  éste ,  y  seria  una  mas  notable  prue- 
ba de  su  independencia.  Así,  cuando  por  esta  misma  época, 
en  1 1  iO,  desavenido  D.  Lope  Díaz  con  el  rey  D.  Alonso  se 
retiró  á  Haro ,  le  hizo  desde  allí  la  guerra ,  y  siguió  la  corte 

TOMO    I.  10 


572  DEFENSA  HISTÓRICA.  ' 

(le  Navarra  por  todo  el  año  de  1 1  i1  y  parle  del  de  1 1 42  , 
como  resulta  de  los  instrumentos  ,  debe  por  la  misma  razón 
deducirse  que  siguiendo  Vizcaya  á  su  señor,  estuvo  unida  á 
Navarra,  y  un  país  que,  libremente  y  á  voluntad  de  su  gefe, 
se  une  á  éste  ó  al  otro  estado,  no  puede  tener  mas  marcada 
independencia .  En  este  notable  c  indisputable  caso  de  las  de- 
savenen cías  con  D.  Alonso  y  su  unión  á  D.  García  ,  nadase 
alteran  los  títulos  del  primero  :  que  D.  Lope  Diaz  siga  ó  no 
siga  su  corte,  no  se  advierte  mas  novedad  en  sus  diplomas 
que  este  confirmante  de  mas  ó  de  menos,  pero  no  asi  en  Na- 
varra. Con  la  unión  ó  desunión  de  esta  sola  persona,  coinci- 
de exactamente  una  novedad  en  los  dictados  de  su  monarca, 
muy  digna  de  la  atención  del  crítico.  D.  García  que,  desde 
su  ascenso  al  trono  en  los  años  de  1 1 35  hasta  mediados  del 
de  1 1 40,  habia  usado  del  dictado  de  reinar  en  Vizcaya,  lo  su- 
prime cuando  el  conde  D.  Lope  Diaz  se  desaviene  con  Casti- 
lla y  pasa  á  su  servicio  :  no  lo  toma  mientras  sigue  en  él ,  y 
al  momento  que  el  conde  vuelve  á  Castilla  y  aparece  confir- 
mando sus  escrituras ,  aparece  también  el  de  Navarra  en  las 
suyas  titulándose  reinar  en  Vizcaya.  Esta  confrontación  de 
novedad  en  los  títulos  de  Navarra  con  la  permanencia  en  su 
servicio  del  conde  D.  Lope  Diaz,  ¿no  es  por  sí  sola  harto  no- 
table? Parece  ser  el  tipo  de  otra  época  muy  posterior  en  que 
Vizcaya  dijo  á  otro  monarca  de  Castilla  desavenido  con  su 
señor,  no  lo  reconoceria  como  tal  siempre  que  se  emplease 
ó  coligase  en  su  deservicio.  Parece  en  efecto  que  intimamen- 
te unida  Vizcaya  con  Navarra  no  reconocía  por  su  señor  al 
conde  D.  Lope  Diaz  cuando  no  estaba  unido  á  D.  García ,  y 
que  este  monarca  respetaba  los  derechos  del  señor  cuando 


PRIMERA  PARTK.  273 

seguía  su  corte.  ¿Podrá  de  otro  modo  componerse  el  supri- 
mir títulos  usados  cuando  á  él  se  unia,  y  retomar  los  supri- 
midos cuando  se  desunía  ? 

8.  Si  los  instrumentos ,  pues ,  conservados  en  los  archi- 
vos prestan  tanta  fuerza ,  como  en  otra  parte  asevera  Lló- 
rente ,  ( I  )  no  deben  perder  de  ella  en  esta  época,  puesto  que 
tampoco  dicen  contradicción  con  la  historia.  De  ellos  apare- 
ce que  Vizcaya  estuvo  muy  unida  á  Navarra;  no  hacen  dis- 
tinción de  uuaá  otra  parle ,  sino  que  nombran  á  Vizcaya ;  de 
su  confrontación  con  la  historia  se  deduce  que  esta  domina- 
ción no  pudo  provenir  sino  de  un  acto  de  voluntaria  elección: 
y  no  mostrará  Llórente  testimonio  alguno  de  su  soñada  di- 
visión. La  historia  por  otra  parle  acredita  lo  bastante  que 
A  izcaya  toda  seguia  á  Navarra.  Notorio  es  que  los  grandes 
señores  de  aquel  tiempo  donde  se  hacian  distinguir  y  ver, 
era  en  las  armas  y  en  la  guerra ,  á  la  que  acudían  á  la  cabe- 
za de  sus  subditos  por  no  haber  entonces  otra  forma  de  tro- 
pas :  por  sus  hechos  y  campañas  militares  se  habian  hecho 
notables  los  señores  de  Vizcaya  ,  y  solo  el  conde  D.  Lope 
Diaz  entre  todos  es  el  único  de  quien  no  se  sabe  estuviese  en 
alguna  acción  de  guerra  en  este  tiempo.  D.  Alonso  VII  se 
pone  muchas  veces  en  campaña  con  la  nobleza  castellana  , 
al  conde  D.  Lope  no  se  vé  con  ella :  conquista  en  unión  del 
rey  de  Navarra ,  Baeza  y  Almería  ,  allí  están  los  vizcaínos , 
pero  el  conde  ü.  Lope  no  se  halla ,  y  sino  regístrense  los  di- 
plomas de  aquel  tiempo.  A  quien  tenga  una  mediana  noticia 
de  las  costumbres  déla  edad,  esto  solo  basta  por  prueba  con- 
vincente de  quien  dominaba  en  A^izcaya. 

f  1  )     Llórente.  Noticias  liislóricas,  tomo  I,  cap.  10.  nrim.  2,  pá^.  86. 


DEFENSA   llIsroillCA. 


y.  Si  tlescentliendo  de  los  testimonios  y  razones  que  con- 
curren á  probar  la  constante  voluntaria  unión  de  Vizcaya  á 
Navarra  en  esta  época ,  se  quisiese  inquirir  la  causa  que  la 
impulsase,  la  historia  misma  presta  mas  (jue  suficientes 
motivos  para  hallarla  urgente  y  necesaria.  Desde  la  muerte 
de  D.  Sancho  de  Peñalen  habia  descubierto  Castilla  un  con- 
tinuado y  violento  deseo  de  agregarse  y  ocupar  el  reino  todo 
de  Navarra,  no  contenta  con  apoderarse  de  la  tierna  familia 
real ,  y  con  ella  del  país  de  la  Rioja.  Navarra  se  habia  sal- 
vado de  aquella  tempestad  dando  la  corona  al  monarca  de 
Aragón ,  é  incorporando  asi  para  hacerse  respetar  las  fuer- 
zas de  ambos  reinos.  No  le  fueron  por  tanto  necesarias  las 
de  las  Provincias  Bascongadas  ,  y  unidas  éstas  entre  sí  bajo 
el  dominio  del  señor  de  Vizcaya ,  á  quien  eligieron  ,  ter.ian 
bastante  garantía  para  su  existencia  política  en  el  equilibrio 
de  las  fuerzas  de  los  dos  estados  ,  pero  á  la  muerte  de  D. 
Alonso  el  Batallador,  mudan  enteramente  de  faz.  Dividida 
Navarra  de  Aragón  por  la  diferencia  de  los  monarcas  elegi- 
dos ,  halla  la  guerra  y  el  encono  donde  antes  el  apoyo  y  la 
unión :  se  mira  sola  expuesta  á  los  ataques  de  Castilla  ,  apo- 
derada inmediatamente  de  la  Rioja ,  y  con  sus  escasas  fuer- 
zas entra  en  una  lucha  desigual  contra  dos  fuertes  reinos, 
que  ya  divididos,  ya  combinados  ,  aspiran  á  destruir  el  su- 
yo. Esto  es  lo  que  manifiestan  exactamente  las  historias  de 
los  tres  países  ,  y  en  este  estado  de  angustia  y  apuro ,  á  Na- 
varra era  indispensablemente  necesaria  la  unión  con  sus  con- 
finantes las  Provincias  Bascongadas  para  tener  con  ellas  mas 
apoyo.  Tampoco  las  era  menos  á  éstas.  Sucumbiendo  el  rei- 
no de  Navarra  bajo  el  poder  del  de  Castilla ,  su  existencia  se 


PIVIMEIIA  PAUTE.  275 

hacia  entera  me  ule  piecaiia ,  rodeadas  enleramenle  de  sus 
dominios ,  y  esta  consideración  debia  influir  sumamente  pa- 
ra que  ,  estrechándose  íntimamente  al  reino  amenazado ,  io 
sostuviesen  á  todo  trance.  La  historia  testifica  que  asi  lo  hi- 
cieron. Los  bascongados  sufren  por  Álava  una  invasión  del 
rey  de  Castilla  ,  toma  el  título  de  su  dominio,  pero  tiene  que 
dejarlo,  abandona  e!  territorio  que  ocupó,  y  por  dó  quiera 
que  se  piesentan  hechos  de  guerra  ,  nuevas  conquistas,  los 
bascongados  se  ven  unidos  á  los  navarros ,  y  siguiendo  á  su 
monarca  que  orla  sus  timbres  con  la  expresión  de  dominar 
en  Álava,  Guipúzcoa  y  Vizcaya ,  títulos  que  no  tuvieron  sus 
antecesores  mas  (jue  él  poderosos.  Esto  es  lo  que  histórica- 
mente resulta  y  lo  que  bastantemente  manifiesta  porqué  de- 
bió asi  resultar,  manifestando  también  plena  conformidad  de 
los  efectos  con  la  causa ,  y  de  aquí  se  deduce  igualmente  la 
razón  de  suprimir  el  monarca  navarro  sus  dictados  cuando 
el  conde  D.  Lope  Diaz,  desavenido  con  el  rey  de  Castilla,  si- 
gue su  servicio.  Descendiente  de  una  familia  que  por  tantos 
tiempos  habia  obtenido  el  señorío  de  Vizcaya ,  salido  de  pro- 
genitores que  poco  antes  hablan  dominado  en  las  tres  pro- 
vincias ,  ni  estarla  en  ellas  ex.lingu¡do  el  afecto  natural  al 
vastago  de  los  que  las  hablan  mandado,  ni  olvidado  en  él  el 
deseo  de  ocupar  lo  que  sus  padres  hablan  poseído ,  lo  que 
parece  casi  cierto  al  ver  que  apenas  invadida  la  Álava  por  D, 
Alonso  Vil,  aparece  como  conde  de  aquella  provincia.  Era, 
pues,  muy  natural  que  pasado  este  caballero  á  su  servicio, 
creyese  asegurarlo  mas  en  él  y  complacer  al  mismo  tiempo 
á  las  provincias ,  separadas  de  él  al  solo  impulso  de  la  nece- 
sidad, dándole  una  expectativa  de  alcanzar  el  objeto  que  le 


276  DEFENSA  HISTÓRICA. 

ocupaba.  De  aquí  se  deduce  sin  ninguna  violencia  la  causa  de 
tanto  honrarle  conñriéndole  el  gobierno  de  Aybar,  de  supri- 
mir los  títulos  á  que  se  contemplaba  con  derecho ,  y  de  vol- 
verlos á  tomar  á  luego  que  falló  el  motivo  con  su  vuelta  ai 
servicio  de  Castilla.  Ninguna  otra  causa  se  dará  que  expli- 
que con  mas  naturalidad  estas  variaciones. 

1 0.  Pero  acaso  se  opondrá  que  estas  mismas  razones  de- 
bían obrar  en  el  conde  D.  Lope  Díaz  con  la  misma  fuerza 
que  sobre  el  señorío  de  Vizcaya,  porque  la  causa  era  una  , 
y  decidirle  á  seguir  con  él  á  Navarra  por  conservarlo.  Pero 
no  es  asi :  los  intereses  eran  muy  diversos.  Vizcaya  no  tenia 
(|ue  conservar  mas  que  su  existencia  política ,  y  esencial- 
mente estribaba  en  que  Navarra  no  sucumbiese,  pero  los 
señoresHle  Vizcaya  habian  adquirido  grandes  heredamien- 
tos en  la  Rioja ,  como  se  ha  visto  y  se  verá  de  sus  donacio- 
nes ,  y  ocupada  la  Rioja  por  Castilla ,  sus  intereses  estaban 
divididos  entre  ambos  reinos ,  y  nada  extraño  era  que  se 
uniese  al  monarca  en  cuya  fuerza  calculase  mayor  probabi- 
lidad del  éxito.  Asi  es  que  al  separarse  de  Castilla  se  le  en- 
cuentra en  Haro  haciéndola  la  guerra  por  conservar  sin  du- 
da su  patrimonio  y  llevarlo  consigo  á  Navarra,  y  cuando 
mira  asegurada  la  paz  entre  ambas  coronas ,  y  á  la  Rioja  en 
poder  de  Castilla,  deja  á  Navarra  y  vuelve  á donde  su  inte- 
i'és  le  llamaba. 

1 1 .  Desentendiéndose  Llórenle  de  una  marcha  tan  cons- 
tante é  inalterable  de  las  Provincias  Rascongadas  en  el  reina- 
do de  D.  García,  como  se  evidencia  de  todos  los  instrumentos 
citados,  dice  al  núm.  35  del  cap.  18  ,  consta  posüívamenie 
haber  sido  el  juguete  de  Castilla  y  Navarra.  ¿Pero  no  tín- 


PRIMERA  PARTE.  '■111 

di'á  la  bondad  de  citarnos  á  lo  menos  un  testimonio  coetáneo 
del  que  conste  esto  positivamente ,  cuando  van  citados  tantos 
de  que  tan  positivamente  consta  que  las  Provincias  Bascon- 
gadas  siguieron  invariablemente  unidas  á  Navarra  durante 
todo  el  reinado  de  D.  García  el  Restaurador?  ¿  Acaso  en  su 
nomenclatura  el  seguir  con  constancia  inalterable  uno  de  dos 
partidos  equivaldrá  á  ser  el  juguete  de  ambos?  ¿O  la  mo- 
mentánea ocupación  de  una  parte  de  Álava  en  una  campaña, 
es  lo  que  querrá  significar  la  voz  juguete?  Asi  con  expresio- 
nes ligeras  y  vacías  de  sentido  se  tratan  los  interesantes 
puntos  de  la  historia  ? 

12.  Añade  al  núm.  3G  (pie  las  heredó  y  poseyó  un  año  D. 
Alonso  VII por  derecho  hereditario,  que  ¡as  cedió  d  D.  Alon- 
so el  Batallador  en  1 127  por  las  paces  de  Támara  ,  que  re- 
conquistó con  la  fuerza  de  las  armasen  guerra  con  I).  Gar- 
cía de  Navarra  en  1 156  una  parte  del  país ;  que  dispuso  de 
élá  su  voluntad  y  arbitrio,  dando  leyes,  sujetando  unos  pue- 
blos á  oíros  y  haciendo  cuanto  puede  un  soberano  absoluto ; 
y  que  practicó  lo  mismo  el  de  Navarra  en  los  territorios  que 
conservó  en  su  corona,  usando  de  la  voz  dominación  en  los 
diplomas.  Aunque  de  cuanto  acaba  de  decirse  y  de  los  docu- 
mentos citados  se  forme  un  juicio  bien  exacto  de  estas  pro- 
posiciones, como  sin  embargo  la  seguridad  con  que  se  aseve- 
lan  pudiera  hacer  balancear  á  quien  no  esté  bien  orientado 
en  la  historia  de  los  tiempos  á  que  se  refieren ,  se  eN.amina- 
i'án  particularmente.  La  primera  asegura  que  D.  Alonso  Vil 
poseyó  por  un  año  con  derecho  hereditario  las  Provincias 
Bascongadas ,  y  la  segunda  que  las  cedió  en  1 1 27  á  D.  Alon- 
so el  Batallador  por  las  paces  de  Támara,  de  cuya  confron- 


-21H  DEFliNSA   UÍSTOlllCA. 

tacion  necesariamente  resulta ,  que  el  año  en  que  las  poseyó 
debe  ser  desde  el  \  1 26  en  que  murió  su  madre  Doña  Urraca 
hasta  el  I  '\21 .  No  preguntarán  las  Provincias  de  qué  testi- 
monios resulta  esta  posesión,  porque  demasiado  sabido  es 
que  de  ninguno ,  salvo  los  posteriores  alegatos  ante  el  rey  de 
Inglaterra ,  de  que  se  hablará  en  el  capítulo  inmediato  ;  so- 
lo si  dirán  á  Llórente  que  tiene  muy  flaca  la  memoria.  Al 
núm.  1  de  este  mismo  capítulo  asegura  que  cuando  murió 
Doña  Urraca,  su  marido  «D.  Alonso  el  Batallador  ocupaba 
» las  plazas  de  Carrion ,  Castro-Jeriz  ,  Burgos ,  Villafranca 
» de  Montes  de  Oca  ,  Belorado ,  Nájera  ,  toda  la  Bioja ,  y  al- 
» gunos  pueblos  del  reino  de  Toledo, »  y  al  núm.  3  que  «  de- 
"  seoso  D.  Alonso  YII  de  recuperar  lo  mucho  que  le  faltaba 
))de  su  reino,  se  preparó  para  la  guerra  contra  el  aragonés, 
» pero  estando  los  ejércitos  para  combatirse  año  1 1 27  en  el 
» valle  de  Támara ,  seevitó  el  combate  á  influjo  de  los  prela- 
» dos  concurrentes  ,  y  se  celebró  un  tratado  de  paces  ,  por  el 
» cual  el  de  Aragón  prometió  restituir  lo  que  habia  ocupado 
» en  tiempo  de  su  matrimonio  con  Doña  Urraca ,  quedándose 
»con  la  Bioja  y  parte  de  las  Provincias  Bascongadas,  bien 
» que  de  éstas  retuvo  el  castellano  la  Vizcaya  sin  el  duran- 
«guesado  y  parte  de  Álava. »  Aquí  es  bien  claro  que  la  paz 
se  redujo  á  devolver  el  aragonés  lo  que  habia  ocupado  en 
tiempo  de  su  matrimonio ,  y  sin  duda  que  entre  lo  ocupado 
serian  las  Provincias  Bascongadas,  pues  se  quedaba  con  par- 
te de  ellas  ,  y  ahora  asienta  por  el  contrario  que  el  castella- 
no es  quien  cede  al  navarro  las  Provincias  Bascongadas.  Y 
aun  cuando  quiera  decir  que  la  voz  ceder  significa  consentir 
en  que  se  quedase  con  ellas ,  es  igual  la  contradicción  :  por- 


PRIMKRA    PARTE.  9'¡9 

(jue  consentir  en  que  se  quedase  con  ellas  nianitiesla  que  el 
otro  las  ocupaba,  y  si  el  otro  las  ocupaba,  no  podia  estar 
aquel  mismo  año  en  posesión.  Por  otra  parte  si,  como  quie- 
re Llórente,  retuvo  el  castellano  la  Vizcaya  sin  el  durangue- 
sado  y  parte  de  Álava,  ¿cual  otra  es  la  parte  de  Álava  que 
tomó  con  las  armas  en  1130?  Mas  aun :  ¿cómo  esta  pe([ue- 
ña  parte  conquistada  le  hizo  tomar  al  instante  el  título  de  do- 
minar en  Álava ,  que  antes  no  tenia  poseyendo  otra  parte  y 
la  Vizcaya ,  según  Llórente  ?  ¿  Cómo  dejó  el  título  cuando  se 
vio  precisado  á  abandonar  lo  conquistado  si  conservaba  lo 
demás  ?  ¿  tenia  acaso  vinculado  en  sí  el  título  de  Álava  esta 
pequeña  parte  para  tomarlo  y  dejarlo  con  ella  ?  Pero  basta 
ya  de  inepcias.  En  las  paces  de  Támara  ni  hubo  cesión  ni  re- 
tención por  D.  Alonso  Vil ;  á  lo  menos  no  hay  el  menor  ves- 
tigio en  los  testimonios  que  de  ella  hablan ,  y  Llórente  nos 
permitirá  no  se  le  crea  sobre  sola  su  palabra.  Cuantos  histo- 
riadores la  refieren ,  lejos  de  pintarla  como  un  tratado  ó  ca- 
pitulado entre  ambos  reyes,  solo  dicen  que  avistados  los  dos 
ejércitos,  y  sentidos  los  obispos  y  prelados  déla  sangre  cris- 
tiana {{ue  iba  á  derramarse  ,  persuadieion  á  D.  Alonso  VII 
que ,  como  hijo ,  enviase  una  embajada  á  su  padrastro  supli- 
cándole pusiese  en  libertad  las  plazas  de  su  reino  que  tenia 
ocupadas ,  y  que  el  padrastro ,  movido  de  este  acto  de  sumi- 
sión, ofreció  restituirle  todo  lo  que  de  su  reino  estaba  apode- 
rado desde  su  matrimonio,  retiró  las  tropas,  y  nunca  volvió 
á  pensar  en  Castilla.  (1  )Esto  es  lo  que  cuentan  los  antiguos 
historiadores ,  y  es  muy  diverso  de  los  tratados  y  cesiones 

(  I )     Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap  6,  §  4.  —  Mariana.  Hitlorin  de 
Es|iañu,  nueva  edición  ,  lomo  tí.  lar)las  cronológicas,  [t;\-^.  XLIU 


i28()  DEFENSA  HISTÓRICA, 

recíprocas ,  que  Llórente  narra  por  sí  y  anle  sí ,  sin  tener  el 
mas  leve  testimonio  de  que  deducirlo.  En  cuanto  á  Vizcaya 
particularmente  es  tan  falsa  su  aserción  de  que  la  poseyese 
el  rey  de  Castilla ,  que  el  único  documento  en  (jue  constan- 
temente apoya  sus  relatos  de  ella ,  los  alegatos  ante  el  rey 
de  Inglaterra  ,  ni  tan  siquiera  la  nominan,  ( 1  ) 

13.  Sus  otras  proposiciones  no  son  menos  inciertas.  De 
cuantos  instrumentos  cita  en  el  cap.  1 8  solo  dos  correspon- 
den á  D.  Alonso  YII :  ambos  en  el  núm.  1  i.  Dice  por  la  pri- 
mera ,  que  conlirmando  D.  Alonso  YII  los  fueros  de  Miran- 
da estableció  en  una  de  sus  leyes  &c.  y  D.  Alonso  YII  en  la 
coníirmacion  no  estableció  ninguna  ley,  sino  que  meramen- 
te confirma  las  que  estaban  establecidas.  En  el  instrumento 
que  trae  el  mismo  Llórente  al  tomo  3,  siglo  XI ,  instrumen- 
to 82 ,  pág.  472 ,  puede  comprobarse  esta  verdad.  La  con- 
firmación de  D.  Alonso  YII  está  reducida  á  dos  renglones ; 
pág.  482  :Efjo  Dommis  Alfonsus  rex  el  imperator  confirmo 
el  roboro  hanc  carlam  el  feci  signum  f  cum  rnanu  mea.  Es 
cierto  que  se  establecen  leyes  en  los  fueros  que  la  concedió 
D.  Alonso  YI ,  y  que  la  concede  términos  en  partes  y  pue- 
blos de  Álava ,  pero  también  lo  es  que  estos  términos  son  en 
las  inmediaciones  del  Ebro  ,  en  aquella  parte  que  la  historia 
que  se  ha  desenvuelto  presenta  recuperada  de  los  moros  por 
D.  Alonso  el  Católico ,  en  aquella  parte  que  con  mas  ó  menos 
extensión  de  territorio  y  poblaciones  perteneció  al  reino  de 
Asturias ,  León  y  Castilla  ,  en  aquella  parte  que  enclavada 
en  la  provincia  de  Álava  está  de  ella  enteramente  separada  y 

(1)     Llórenle.  Noticias  hislóricits,  lomo  4,  siglo  XII,  iiislruiuento  154,  pág, 
i>21. 


PRIMERA  PARTE.  281 

dividida  por  la  diversidad  de  las  leyes  con  que  se  gobierna, 
marcando  su  constante  unión  á  la  monarquía  castellana,  y 
que  parece  destinada  á  servir  de  monumento  hasta  el  dia  de 
hoy  que  ratitique  ,  asegure  y  aclare  las  indicaciones  de  la 
historia  ,  á  pesar  de  las  alteraciones  que  ha  debido  sufrir 
por  la  alternativa  de  las  circunstancias  y  de  los  tiempos. 
¿Qué  extraño,  pues,  que  los  monarcas  castellanos  dispusiesen 
de  términos  y  pueblos  siempre  unidos  á  su  corona?  ¿ni  qué 
obsta  esto  á  la  independencia  y  particular  método  con  que 
se  manejaba  el  resto  de  la  provincia?  Asi  es  que  aun  cuando 
poseyendo  los  reyes  de  Asturias  esta  pequeña  parte  recupe- 
rada ,  elige  la  provincia  de  Álava  al  conde  de  Castilla ,  éste 
y  no  aquellos  se  dicen  dominar  en  Álava ;  asi  es  que  cuando 
la  provincia  elige  á  los  reyes  de  Navarra ,  aunque  poseen  los 
de  Castilla  esta  pequeña  parte  ,  aquellos  y  no  éstos  se  dicen 
dominaren  Álava;  y  asi  es  que  siempre  dueño  de  ella  D. 
Alonso  Vil,  toma  y  deja  el  título  de  Álava  á  medida  ([ue  ocu- 
pa y  pierde  el  territorio  en  la  invasión  sobre  el  resto  de  la 
provincia.  Que  esta  pequeña  parte  haya  sufrido  alteraciones 
en  su  extensión  ,  que  haya  comprendido  mas  ó  menos  pue- 
blos, es  el  resultado  necesario  de  la  alternativa  de  las  cir- 
cunstancias y  de  los  tiempos ,  resultado  por  el  que  ningún 
estado  ha  dejado  de  pasar,  y  basta  esta  inteligencia  para  que 
no  choque  á  ninguna  persona  sensata  q^ie  éste  ó  el  otro  pue- 
blo de  a([uellas  inmediaciones  que  ahora  son  alaveses  tuvie- 
sen épocas  de  ser  castellanos  ó  á  la  inversa.  Esto  es  tan  co- 
mún que  no  hay  reino  en  que  no  ocurra  ,  y  solo  á  Lloi'ente 
ha  podido  ocurrir  que  porque  uno  ó  mas  pueblos  hayan  esta- 
do alguna  vez  unidos  á  una  Fnonaniuía ,  siempre  y  necesa- 


"28'á  DEFENSA    HISTÓRICA. 

riaiiiente  han  de  ser  de  la  misma :  á  solo  él  ha  podido  ocur- 
rir y  deducir  de  unos  pocos  pueblos  el  estado  de  toda  la 
provincia,  habiendo  testimonios  tan  claros  de  su  diversa  po- 
sición :  y  á  solo  él  ha  podido  ocurrir  el  objetar  que  habiendo 
algunos  pueblos  que  han  obtenido  fueros  y  leyes  por  una  me- 
ra gracia  de  donación  ,  todos  cuantos  paises  tengan  fueros  y 
leyes,  los  tienen  derivados  necesariamente  del  mismo  orí- 
gen.  Si  de  los  dos  instrumentos  que  corresponden  á  los  re- 
yes de  Castilla  se  pasaá  examinar  los  que  dicen  relación  con 
los  de  Navarra ,  y  comprenden  los  números  5,  6,  7,  9,  10, 
11,12,  13,  16,  17,  18,  19,  20,  21,  22,  23,24,  25,  26, 
27,  28,  29,  30,  31 ,  32,  33  y  3i,  se  hallará  que  solo  el  del 
núm.  5  es  donación  de  un  patronato  en  Álava,  y  todos  los 
demás  no  tienen  mas  conexión  con  las  Provincias  Basconga- 
das  que  el  decir  en  su  calendacion  que  los  reyes  de  iNavarra 
dominaban  en  ellas  ,  dicho  que  como  hemos  visto  destru- 
ye completamente  su  sistema.  ¿En  dónde  están  ,  pues ,  esas 
leyes  dadas ,  esa  sujeción  de  unos  pueblos  á  otros ,  esos 
actos  de  soberanía  absoluta  tan  cacareados?  ¿En  dónde  es- 
tán? ¿Lo son  por  ventura  las  donaciones  de  patronatos? 
¿Lo  son  las  concesiones  de  territorios  para  extensión  de  po- 
blaciones? ¿  lo  son  la  de  fueros  y  leyes  para  que  estas  se  ri- 
giesen? Pues  los  seiiores  de  Vizcaya  hacen  donaciones  no 
solo  de  patronatos  en  Vizcaya  y  las  otras  dos  provincias , 
sino  de  pueblos  y  villas  fuera  de  ellas  :  pues  los  señores  de 
Vizcaya  conceden  términos  para  las  poblaciones  de  villas  : 
pues  los  señores  de  Vizcaya  conceden  fueros  y  leyes  civiles 
y  criminales  para  su  gobierno  y  régimen ,  con  la  diferencia 
de  ([ue  los  conceden  dentro  de  las  provincias  ,  y  D.  Alonso 


PRÍMRI'.A   l'MiTK.  28' 


YII  fuera  de  ellas :  los  señores  de  Vizcaya  para  que  se  ejer- 
zan en  el  país  bascongado ,  y  D.  Alonso  para  que  se  ejerzan 
en  territorio  castellano.  Esta  tan  fuerte  observación  hace  sin 
duda  decir  á  Llórente  en  la  nota  1  ^  al  instrumento  1 20,  si- 
glo XII ,  tomo  4,  pág.  89,  que  el  haber  dado  fueros  á  ¡as  vi- 
llas no  acredita  soberanía ;  proposición  que  se  examinará  en 
su  debido  lugar  :  pero  si  estos  no  son  actos  de  soberanía , 
¿cuáles  son  los  que  ejerció  D.  Alonso  VII  en  las  inmedia- 
ciones del  Ebro?  ¿en  dónde  están?  en  una  fantasía  empeña- 
da ,  ó  por  mejor  decir,  ni  aun  en  ella. 

1 4.  Sin  embargo  de  unos  hechos  tan  obvios  y  sencillos  , 
la  Junta  reformadora  de  abusos  decide  magistral  mente,  si- 
guiendo á  su  tipo  Llórente ,  que  las  provincias  esliwieron 
con  Castilla  durante  los  dias  de  D.  Alonso  VI,  pasaron  des- 
pués á  Doña  Urraca  y  por  esta  á  su  marido  D.  Alonso  el 
Batallador  :  que  durante  las  escandalosas  disensiones  de 
ambos  consortes ,  se  encuentran  documentos  que  uno  y  otro 
dominaban  en  ellas ,  de  que  se  evidencia  que  el  señorío  de 
Doña  Urraca  era  el  heredado ,  y  el  de  su  marido  el  adqui- 
rido ,  y  de  que  también  se  deduce  por  una  explicación  natu- 
ral y  necesaria  la  versatilidad  del  señorío  en  aquella  época, 
que  manifiesta  el  origen  de  la  autoridad  de  los  poseedores  y 
excluye  siempre  el  derecho  de  elegirlos:  y  que  las  cosas  con- 
tinuaron del  mismo  modo  durante  todo  el  siglo  XII,  pose- 
yendo Navarra  la  mayor  parte  de  las  provincias,  y  la  otra 
Castilla.  Todo  esto  dice  resulta  de  documentos,  aunque  no 
cita  ninguno,  considerándolo  acaso  superfino  si  no  era  creí- 
da sobre  su  palabra.  No  sabemos ,  pues ,  si  tendría  á  la  vis- 
la  algunos  otros  mas  que  los  presentados  por  Llórente.  De 


¿8  i  DEFENSA   IIISTOUIGA. 

los  (le  ésle  se  ha  visto  al  cap.  9.°  que  no  hay  ninguno  que 
indiíjue  dominación  de  D.  Alonso  VI  en  las  Provincias Bas- 
congadas,  y  sí  muchos  de  que  dominaba  las  tres  el  señor  de 
A  izcaya  :  al  cap.  1 0  que  no  hay  instrumento  que  indique  la 
menor  diversidad  de  dominaciones  en  ellas  durante  las  di- 
sensiones de  D.  Alonso  y  Doña  Urraca,  y  que  no  presenta 
Llórente  documento  ninguno  de  que  las  dominó  Doña  Urra- 
ca ;  y  en  el  actual  que  no  hay  el  mas  leve  vestigio  de  la  di- 
visión de  las  provincias  figurada  por  Llórente  y  por  la  Jun- 
ta. A  ambos  competía  presentar  pruebas  positivas  de  tales 
variaciones  y  divisiones,  porque  en  toda  lógica  la  mudanza 
del  estado  regular  es  la  que  e\ige  la  prueba ,  y  si  la  Junta 
cree  (pie  el  silencio  de  los  historiadores  en  la  elección  de  D. 
García  Ramírez  prueba  no  había  en  los  bascongados  facul- 
tad de  elegir,  algo  mas  podría  probar  este  mismo  silencio 
acerca  de  las  variedades  y  mudanza  que  sin  mas  que  su  ca- 
pricho les  atribuye. 

CAPÍTULO  xn. 

De  las  Iros  Provincias  B;isconga<:las   en  liempo  de  D.  Sandio  HI  y  I).  Alonso  VHI 
de  Castilla  ,  y  D.  Sandio  el  Sabio  y  D.  Sandio  el  Fuerte  de  Navarra. 

1.  Muiíó  D.  Alonso  VII  dejando  dividido  el  reino  entre 
sus  dos  hijos  D.  Sancho  y  D.  Fernando:  á  D.  Sancho  tocó 
Castilla,  yá  D.  Fernando  León ,  Asturias  y  Galicia.  D. 
Sancho  sobrevivió  muy  poco  á  su  padre ,  pues  solo  reinó  po- 
co mas  de  un  año ,  y  por  su  muerte  entró  á  suceder  en  la 
corona  de  Castilla  su  hijo  D.  Alonso  VIII,  niño  entonces  de 
tres  años.  La  minoridad  y  horfandad  en  (jue  quedó  D.  Alón- 


PRIMERA    PARTE. 


SO,  dieron  motivo  á  grandes  alteraciones  en  Castilla,  pre- 
tendiendo la  nobleza,  dividida  en  dos  bandos,  á  cuyo  frente 
estaban  las  familias  poderosas  de  Castro  y  Lara,  apoderarse 
del  rey  y  de  la  regencia  del  reino.  Movido  D.  Fernando  de 
León  del  cúmulo  de  males  que  amenazaban  á  Castilla  por 
esta  ambiciosa  desunión  ,  entendió  que  como  tío  del  niño  rey 
era  el  único  que  se  hallaba  con  derecho  á  encargarse  de  la 
tutela,  educación  y  cuidado  del  pupilo,  y  déla  adminis- 
tración de  su  reino ;  entró  en  ella  con  ejército,  pero  por  mu- 
cho que  lo  procuró  no  pudo  haber  á  las  manos  al  niño  D. 
Alonso,  y  hubo  de  contentarse  con  ocupar  varias  principales 
plazas.  (1  )  Aprovechando  D.  Sancho  el  Sabio  de  Navarra 
estas  turbaciones ,  é  instigado  del  deseo  de  recuperar  el  rei- 
no de  Nájera  conquistado  y  poseido  por  sus  progenitores, 
y  de  que  dos  veces  hablan  sido  despojados  en  semejantes 
circunstancias  críticas ,  rompió  en  1 1 60  por  la  Rioja ,  y  la 
ocupó  toda  hasta  Montes  de  Oca  y  la  Bureba ,  antigua  per- 
tenencia de  su  reino  de  Navarra.  (2)  Parece  que  en  este  mis- 
mo año  invadió  D.  Sancho  la  Vizcaya,  separada  de  su  reino 
desde  la  muerte  de  su  padre ,  pues  desde  ella  no  se  menciona 
entre  sus  títulos,  ni  hay  en  los  instrumentos  de  Navarra 
la  mas  leve  memoria  hasta  este  año ,  que  en  una  donación  á 
los  templarios,  dice  dominaba  el  conde  D.  Yela  en  Álava  y 
en  Vizcai/a,  (3)  pero  debió  de  ser  invasión  efímera  y  mo- 

í  1  )  M;ir¡ana.  Historia  de  España, libro  11,  cap.  7  y  S,  nueva  edición,  tomo  6, 
tablas   cronológicas,  pág.  LVU. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  3,  §  2- 

(  2  )  Mariana.  Historia  de  España  ,  libro  1 1,  cap.  8. —  Moret.  Anales  de  Na- 
varra, libro,  19,  cap.  4,  ¡Sji  1 . 

(  5)  Llórente.  Noticias  liistóricas,  tomo  1,  cap.  19,  núm.  G,  pág.  180. — Mo- 
ret. Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  4,  §,  1,  núm.  ó. 


280  nRFlíNSA  HISTOIUCA. 

iiicnlánoa ,  pues  no  se  la  vuelve  después  á  menlar,  y  la 
dominación  del  conde  D  Vela  se  encuenlra  en  los  años  si- 
guientes limitada  á  Álava  y  á  Guipúzcoa.  Tal  aparece  de 
la  donación  de  unos  molinos  en  Zubiri  á  1 8  de  enero  de  1162 
en  que  contirma  el  conde  D.  Vela  con  gobierno  en  Guipúz- 
coa (1  );  otra  al  monastei'io  de  la  Oliva  en  enero  de  1163 
en  que  confirma  el  conde  D.  Vela  dominando  en  Álava- (2)  ; 
otra  de  donación  al  monasterio  de  Filero  en  noviembre  de 
1 164  en  que  confirma  el  conde  D.  Vela  dominando  en  Ala- 
va  (3  )  ;  otra  de  fueros  á  la  villa  de  la  Guardia  en  mayo  de 
1 1 65,  en  que  confirma  el  conde  D.  Lope  dominando  en  Ala- 
va  (4) ;  otraá  san  Miguel  de  E\celsis  por  mayo  de  1 1 71  en 
((ue  confirma  el  conde  D.  Vela,  dominando  en  Álava  y  Gui- 
púzcoa (5);  otra  de  fueros  á  la  villa  de  san  Vicente  de  la 
Sosierra  por  enero  de  1 172  en  que  confirma  D.  Juan  Velaz 
dominando  en  Álava  (6) ;  otra  á  los  hospitalarios  de  Jeru- 
salem  por  febrero  de  1173  en  que  confirma  D.  Vela  como 
conde  en  Álava  (7);  y  otra  de  diciembre  del  mismo  año 

(  1  )     Llórenle.    Noticias  históricas  ,  lomo  1,  cap.  19  ,  núm.  7  ,  pág.  181 .  — 
Morel    Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap    -4,^2,  núm.  4. 

(2)     Llórenle.  Noticias  liislóricas,  tomo  1,  cap.  19,  núm.  8,  pág.  181. — Mo- 
ret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  4,  §  5,  núm.  10. 

(  5  )      Llórente.    Noticias  históricas  ,  tomo  1  ,  cap.  19,  núm.  9  ,  pág.  181.  — 
Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  4,  ^  3,  núm    21  y  22. 

(4)     Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  1,  cap.   19,  núm.  10,  pág.  181.— 
Morel    Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap    5,  §  2.  núm.  r, 

i  5  )     Llórente.   Noticias  históricas  ,  tomo  1,  cap.  19,  núm.  11,  pág.  181.  — 
Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  5,  §  5,  núm  .   16,  17,  18,  19  y  20. 

(6)     Llórente.   Noticias  históricas,    lomo  1, cap.  19,  núm    12,  pág.  182.  — 
Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  5,  ^6,  núm.  27. 

(7  )     Llórente.    Noticias  históricas,  lomo  l,cap.  19,  núm.  13,  pág.  182.  — 
Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  S.  ^6,  núm.  28. 


PRIMEKA  PARTE.  áS" 

en  que  confirma  el  conde  D.  Vela  dominando  en  Álava.  ( 1  ) 
2.  Seguía  mientras  tanto  el  niño  D.  Alonso  en  poder  de 
tutores,  yyacia  el  reino  de  Castilla  oprimido  bajo  el  peso  de 
disensiones  civiles,  cuando  á  algunos  de  los  ricos  homes  pare- 
ció poner  término  á  los  males  sentando  en  el  trono  al  rey,  aun- 
que de  edad  de  solo  once  años.  3Iuchos  pueblos  lo  recibieron 
con  grande  placer  aunque  lo  resistió  el  bando  de  los  Gastros, 
y  D.  Lope  Diaz  de  Haro  ,  que  vivia  en  Vizcaya,  á  luego  que 
lo  supo  fué,  á  pesar  de  su  avanzada  edad ,  con  un  cuerpo  de 
vizcaínos  á  ofrecerse  voluntariamente  al  servicio  del  rey ,  y 
á  ayudarle  en  la  recuperación  de  su  reino.  Con  su  notable 
esfuerzo  se  ganó  el  castillo  de  Zurita ,  de  cuya  toma  descon- 
fiaban los  castellanos  por  la  valerosa  resistencia  de  su  gober- 
nador Lope  de  Arenas ,  y  queriendo  el  rey  recompensar  con 
dones  sus  servicios ,  D.  Lope  Diaz  no  quiso  admitirlos  por 
saber  la  escasez  y  pobreza  que  padecía  el  reino ,  y  satisfe- 
cho de  las  alabanzas  honrosas  que  se  habia  merecido ,  se 
volvió  á  su  tierra.  (2)  Murió  á  luego  D.  Lope  Diaz  en  6  de 
mayo  de  II 70,  dejando  por  sucesor  en  el  señorío  de  Vizcaya 
á  su  hijo  D.  Diego  López  de  Haro,  por  sobrenombre  el  Bue- 
no ,  y  tuvo  entre  otros  también  á  Doña  Urraca  López,  reina 
que  fué  de  León  como  muger  de  D.  Fernando  II ,  y  á  Doña 
Gaufreda  López,  reina  que  igualmente  fué  de  Navarra  como 
muger  de  D.  García  Ramírez,  VII  del  nombre.  Las  circuns- 
tancias de  este  tiempo  manifiestan  con  bastante  claridad  la 
independencia  en  que  estuvo  Vizcaya.  Se  ha  visto  en  el  capí- 

(  1)     Llórente     Noticias  liistúricas  ,  tomo  I,  cap.  19,  niiin.   14,  páí;.  182.  — . 
Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  5,  §  7,  núm    ^55. 
(2)     Mariana.  Historia  de  España,  libro  1 1,  cap.  10. 

TOMO   I.  ÜO 


Ü88  DEFENSA   HISTÓRICA. 

tulo  anterior  que  Vizcaya,  asi  como  las  otras  dos  provincias, 
hal)ia  seguido  constantemente  á  Nayarra  durante  los  dias  de 
1).  García  Ramirez  el  Restaurador.  Muerto  éste ,  Álava  y 
Guipúzcoa  siguen  unidas  á  su  hijo  y  sucesor  D.  Sancho  el 
Sabio ,  pero  no  Vizcaya  ,  de  la  que  ninguna  memoria  se  en- 
cuentra yá  en  Navarra ,  cuyo  monarca  suprime  también  el 
título  que  de  ella  llevaba  su  antecesor,  lo  que  parece  indicar 
íjue  Vizcaya,  que  voluntariamente  como  las  otras  provincias 
habia  unido  su  suerte  á  D.  García  Ramirez  ,  no  quiso  unirla 
á  D.  Sancho  el  Sabio,  y  quedó  separada  de  Navarra.  Esto 
se  comprueba  de  que  cuando  D.  Sancho,  aprovechándose  de 
las  turbaciones  de  Castilla  por  la  minoridad  de  D.  Alonso 
VIH,  se  arroja  en  1 1 60  á  recuperar  la  Rioja  por  las  armas , 
invade  al  parecer  también  la  Vizcaya  ,  según  aparece  de  un 
instrumento  que  hemos  citado ,  y  en  que  se  dice  que  D.  Ve- 
la dominaba  en  Vizcaya  ,  pero  esta  dominación  es  momen- 
tánea, desaparece  al  instante,  y  lejos  de  ella,  D.  Lope  Diaz, 
que  seguia  la  corte  de  Castilla  mientras  Vizcaya  estuvo  uni- 
da á  Navarra,  viene  en  este  mismo  tiempo  á  Vizcaya,  reside 
en  ella,  y  desde  ella  después  voluntariamente  á  la  cabeza  de 
los  vizcaínos  vá  á  ayudar  á  sentar  en  el  trono  al  joven  rey 
de  Castilla  ,  cosa  que  no  se  vio  en  las  conquistas  de  Raeza  y 
de  Almería,  y  que  por  sí  misma  está  indicando  que  recono- 
cido por  los  vizcaínos  como  su  señor  después  de  la  muerle 
de  D.  García  Ramirez  ,  abandonó  á  Castilla  y  corrió  á  de- 
fender y  sostener  á  Vizcaya  cuando  la  vio  amenazada  de  la 
invasión  de  D.  Sancho  ,  y  la  sostuvo  y  la  defendió.  No  son 
tampoco  pequeña  prueba  del  estado  independiente  de  Vizca- 
ya los  enlaces  sucesivos  de  dos  hijas  de  su  señor.  Éste  caba- 


PRIMERA    PARTE.  -2B9 

llero  obtuvo  el  gobierno  de  Nájera  desde  agosto  de  1 1 55,  en 
que  se  lo  dio  el  rey  D.  Sancho  el  Deseado,  viviendo  aun  su 
padre  D.  Alonso  Yll,  según  parece  de  una  escritura  de  do- 
nación de  la  villa  de  Oyuela  á  san  Juan  de  Ortega,  ( 1 )  hasta 
su  muerte ,  según  aparece  de  otra  de  la  villa  de  Fayuela  á 
las  monjas  cistercienses,  ( 2 )  siendo  uno  de  los  pocos  pueblos 
de  la  Rioja  que  resistió  la  invasión  de  D.  Sancho  el  Sabio. 
Tuvo  en  Rioja  grandes  posesiones,  según  puede  colegirse  de 
las  donaciones  que  hizo.  Por  una  del  año  de  1 1 69  donó  á  las 
monjas  cistercienses  la  villa  de  Fayuela  (3);  por  otra  de  9 
de  Abril  de  1170  donó  a  las  mismas  monjas  la  villa  de  Ca- 
ñas y  la  de  Canillas  (  4 ) ;  y  por  otra  de  20  de  Junio  de  1 1 70 
donó  su  viuda  Doña  Aldonzaal  mismo  monasterio  de  Cañas, 
diciendo  haberlo  fundado  su  marido ,  otros  varios  bienes.  (5) 
3.  Por  no  fijarse  algunos  autores  en  la  observación  de  es- 
tas circunstancias,  se  dividieron  en  dos  encontradas  opinio- 
nes, afirmando  la  una  que  Vizcaya  estuvo  en  este  tiempo 
unida  á  Navarra ,  y  la  otra  que  á  Castilla ,  dejándose  cada 
cual  llevar  de  los  primeros  indicios  que  se  le  presentaban . 
Por  conciliarias  Llórente ,  ideó  dividirá  Vizcaya  en  dos  par- 
tes, á  una  de  las  que  fuesen  aplicables  las  noticias  é  instru- 
mentos que  indicaban  estuvo  unida  á  Navarra ,  y  á  la  otra 
los  que  á  Castilla.  (6)  Prescindiendo  de  que  esto  mismo 

( 1  )     Llórente.  Noticiashislóricas, lomo  4,  siglo XII,  instrumento  129, pág.  153- 

tomo4,  siglo XII,  instruraenlo  143,  pág.  197. 
tomo  4,  siglo  Xn  instrumento  143,  |>ág.  197. 
tomo  4,  siglo  XII  instrumento  143, pág.  201. 
tomo  4,  siglo  XII  instrumento  147,  pág.  203. 
lomo  1,  cap.  18,  núm.  3,  pág,  168,  y  cap. 
21,  núm.  ly  2,  pág   217. 


(2) 

ídem. 

idera. 

(3.) 

IJem. 

Ídem. 

(4) 

ídem. 

Ídem. 

(5) 

ídem. 

Ídem. 

(6) 

ídem. 

Ídem. 

"290  DEFENSA  HISTÓRICA. 

hace  ver  la  insubsistencia  de  cualquiera  de  las  dos  opinio- 
nes, y  aun  de  la  conciliatoria,  no  manifestando  Llórente 
cuando  ó  como  se  hizo  esta  división  ,  tiene  ésta  ademas  la 
contrariedad  de  repugnar  con  lo  que  luego  asevera  él  mismo. 
Porque  si  Vizcaya  correspondió  á  Castilla,  excepto  el  Duran- 
guesado  que  andaba  con  Navarra ,  ie  es  forzoso  dividir  del 
Duranguesado  la  plaza  de  31alvezin  ( según  él  Marzana)  por 
haber  sido  notoriamente  tomada  después  por  D.  Sancho  el 
Sabio.  (1 )  ¿  Y  quién  podrá  persuadirse  que  el  Duranguesado 
pertenecía  á  Navarra  cuando  su  plaza  mas  notable  y  mas 
próxima  á  Navarra  estaba  en  poder  de  Castilla?  Ninguno 
que  tenga  la  mas  ligera  idea  del  terreno.  Ni  hay  tampoco 
necesidad  de  tales  extravagantes  divisiones  y  subdivisiones 
para  las  que  no  hay  el  mas  leve  dato ;  las  noticias  é  instru- 
mentos van  conformes ,  como  hemos  visto ,  con  la  marcha 
de  Vizcaya  toda  entera  y  unida  ,  y  solo  el  decidido  empeño 
de  hacer  aparecer,  no  lo  que  aparece  ,  sino  lo  que  se  quisie- 
ra que  apareciese,  para  salvar  los  obstáculos  que  presenta  el 
camino  del  error,  puede  conducir  á  tan  innecesaria  y  fantás- 
tica división  y  subdivisión.  No  es  esto  solo  lo  que  manitiesta 
la  parcialidad  de  Llórente.  No  pudiendo  destruir  con  funda- 
dos hechos  la  independencia  que  siempre  aparece  del  país 
bascongado,  quisiera  hacinar  los  mas  miserables  asideros 
para  anonadarla  ,  y  frecuentemente  le  ocurre  que ,  descu- 
briéndose, se  anonada  á  sí  mismo.  En  las  notas  con  que  esco- 
lia los  instrumentos  129,  131,  1 33  y  1 34  del  lomo  4,  siglo 
XII,  supone  que  en  ellos  se  nota  un  lugar  separado  para  las 
firmas  de  los  vasallos  del  rey  de  Castilla  que  por  sí  eran  so- 

(  1 )     Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  i,  cap    21,  núm.  4,  pág.  219. 


PRIMERA  PARTE.  291 

beranos  independientes,  tales  como  el  rey  de  Navarra  y  el 
conde  de  Barcelona ;  de  lo  que  deduce  que  no  confirmando 
D.  Lope  Diaz  en  este  lugar  sino  con  los  otros  ricos-homes 
de  Castilla ,  es  visto  no  era  un  soberano  independiente.  ¡Ex- 
traña y  ligera  suposición !  Cualquiera  que  pase  la  vista  por 
los  instrumentos  verá  que  es  enteramente  incierta.  No  hay 
tal  distinción  de  lugares :  todos  los  confirmantes  firman  en 
uno  mismo :  ni  firman  tampoco  el  rey  de  Navarra ,  ni  el 
conde  de  Barcelona.  ¿Cómo  estos  soberanos  vasallos  habían 
de  firmar  en  lugar  antelado  y  preferente  al  soberano  de  los 
soberanos  ?  Lo  único  que  en  estos  instrumentos  se  observa 
es  que  en  la  calendacion  en  que  se  anotaban  aquellas  cosas 
mas  notables  como  muertes  y  casamientos  de  reyes ,  tomas 
de  plazas,  &c.  se  anota  como  particularidad  muy  especial 
para  la  designación  del  tiempo  y  época ,  que  estos  señores  y 
otros  muy  poderosos  eran  vasallos  del  rey.  La  simple  lectu- 
ra lo  convence.  Otro  error  y  no  menor  es  suponer  que  la  vi- 
lla de  la  Guardia  era  de  Navarra  y  no  de  Álava,  porque  la 
dio  fueros  D.  Sancho  el  Sabio ,  que  era  señor  y  dominaba  en 
Álava. 

4.  Asegurado  D.  Alonso  VIII  de  su  reino  de  Castilla, 
aspiró  á  recuperar  también  la  parte  de  la  Rioja  que  habia 
ocupado  D.  Sancho  de  Navarra ,  y  la  atacó  por  el  año  de 

1 1 73,  aprovechándose  de  las  circunstancias  de  la  guerra  que 
sustentaba  éste  con  Aragón.  (1 )  Prosiguió  su  empeño  en 

1 1 74 ,  en  el  que  acudiendo  también  D.  Sancho  con  sus  tro- 

( 1 )  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19 ,  cap.  5,  ^  6,  núm.  30,  p5g.  505.— 
Mariana.  Historia  de  España,  nueva  edición,  tomo  6,  lal)las  cronológicas,  pág. 
LX  :  tomo  9,  tablas  cronológicas,  pág.  LI. 


292  DEFENSA  HISTÓRICA. 

pas ,  cargó  el  peso  de  la  guerra  sobre  las  fronteras  de  Álava 
tomando  el  navarro  por  fuerza  la  villa  y  castillo  de  Mahe- 
zin,  sito  en  ellas ,  y  ribera  del  Zadorra.  (1 )  Quiere  Llórente 

(2)  que  esta  villa  y  castillo  de  Malvezin  estuviesen  situados 
en  donde  ahora  el  lugar  de  Marzana  en  el  Duranguesado  , 
pero  mayor  que  la  suya  es  la  autoridad  de  Moret  que  los  si- 
túaen  otra  parte.  Además,  Marzana  es  una  pequeña  barria- 
da de  la  anteiglesia  de  Axpé-Arrázola  al  pié  de  la  gran  pciía 
de  Amboto ,  en  que  jamás  se  han  advertido  vestigios  ni  rui- 
nas de  población  ni  castillo,  y  si  ha  de  creerse  el  alegato  del 
rey  de  Navarra  ante  el  de  Inglaterra,  tenia  también  otra  si- 
tuación ,  pues  en  la  reclamación  que  hace  de  él  lo  pone  des- 
pués de  Miranda ,  santa  Águeda ,  Salinas  y  Porti  y  antes  de 
Leguin.  En  1175  prosiguió  el  castellano  con  mas  furor  la 
guerra ,  é  invadiendo  áNavarra,  tomó  el  castillo  de  Leguin. 

( 3)  Acaso  tomarla  también  el  de  Malvezin,  pues  habiendo 
escrituras  del  año  anterior  en  que  confirma  D.  Juan  Velaz 
dominando  en  Malvezin,  desde  este  año  en  adelante  no  se 
le  vé  con  este  dictado.  En  11 76  siguió,  aunque  mas  amorti- 
guada, la  campaña ,  y  á  este  año  se  atribuye  la  verificación 
de  treguas  entre  Castilla  y  Navarra,  remitiendo  la  decisión 
de  sus  respectivas  quejas  al  rey  de  Inglaterra.  Gomo  Lloren- 
te  ha  fundado  varios  de  sus  asertos  en  esta  decisión  y  ale- 
gatos que  para  ella  dicen  hubo,  es  preciso  examinar  estos 
instrumentos  con  alguna  detención. 

5.  El  instrumento  (4)  es  otorgado  á  25  de  Agosto  de 

(  i  )  Morct.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  6,  «¡j,  1,  núm.  5,  pág.  508. 

(  2  )  Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap,  19,  núm.  15,  pág.  183. 

(  3)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  6,  §  3,  núm.  9,  pág.  512. 

(  4 )  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XIf,  instrumento  152,  pág.  216. 


PRIMERA  PARTE.  -295 


1176,  y  por  él  remiten  la  decisión  de  sus  quejas  á  Enrique 
II  rey  de  Inglaterra ,  estableciendo  treguas  de  siete  aiíos  en- 
tre ambos  reinos.  Acuerdan  darse  garantías  para  su  seguri- 
dad respectiva ,  y  al  efecto  el  rey  de  Castilla  dá  á  Nájera , 
Arnedo  y  Cellorigo ,  y  el  de  Navarra  Estella ,  Fumes  y  Ma- 
rañon ,  conviniendo  que  el  rey  de  Navarra  dé  en  custodia  los 
castillos  que  recibe,  el  de  Nájera  y  Cellorigo  á  Pedro  Rodrí- 
guez hijo  del  conde  Rodrigo ,  y  Arnedo  á  Diego  Scemenez , 
y  en  el  caso  de  no  acomodarle  estos  á  Pedro  Rodríguez ,  ó 
García  Rermudez ,  ó  Sancho  Ramírez ,  ó  Juan  Velaz ,  ó  Ro- 
drigo Martínez ,  ó  Iñigo  Almoravid ,  ó  Sancho  Almoravid , 
ó  Iñigo  Oriz ,  ó  Pedro  Ramírez  ,  ó  García  de  Oriz,  ó  Pedro 
de  Oriz  :  é  igualmente  que  el  rey  de  Castilla  dé  en  custodia 
Estella  á  Rodrigo  Azagra ,  Funez  á  Sancho  Ramírez,  y  Ma- 
rañon  á  Rodrigo  Martínez ,  y  no  acomodándole  estos  al  con- 
de Ñuño,  ó  al  conde  Pedro  ,  ó  al  conde  Gondisalvo,  6  al 
conde  Gómez ,  ó  á  Rodrigo  Gutiérrez ,  ó  á  Pedro  de  Arazuri, 
ó  á  Diego  Scemenez ,  ó  á  Gonzalo  García ,  ó  á  Ordoño  Gar- 
cía, ó  á  García  Rodríguez  de  Azagra.  Acerca  de  este  nombra- 
miento se  observa  que  en  octubre  y  noviembre  del  mismo 
año  gobernaba  á  Estella  Pedro  Ruiz,  que  no  está  entre  los 
nombrados ,  y  la  gobernaba  desde  M  60,  ( 1 )  de  que  se  sigue 
que  la  escritura  es  incierta  ó  no  tuvo  efecto ;  á  lo  que  con- 
tribuye ver  se  nombra  para  custodiar  á  Marañon  al  mismo 
Rodrigo  Martínez  que  lo  gobernaba  en  1173  ,  y  aun  antes 
de  1 1 60,  ( 2 )  lo  que  de  ningún  modo  es  regular.  Convienen 

(  1 )     Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  4  ,  §  1,  núm.   5,  pág.  485  y 
cap.  5,  ^  6,  núm.  28,  pág.  504. 

(2)     Mürel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap    5.  JSj  7,  núm.    35,  pág.  506: 
cap .  4,  g  6,  núm  .  2:í,  pág .  490  :  §  1 ,  núm    3  pág .  4S2. 


¿94  Dtl'KNSA   UISTOIUGA. 


en  nombrar  ciialro  testigos  fieles  que  vayan  á  Inglaterra  con 
los  embajadores  de  ambos  reyes  ,  y  que  oida  la  sentencia  la 
pongan  en  ejecución :  los  cuatro  nombrados  son  Petro  de 
Aretis,  Ar  de  Torrella,  y  Guterio  Pedro  de  Reinoso,  per- 
sonas nunca  antes  oidasen  Castilla  ni  Navarra,  y  Juan  ? 
obispo  tirasonense ,  no  conocido  en  ninguno  de  los  dos  rei- 
nos ni  por  el  nombre  ni  por  la  sede.  Contémplese  si  para 
misión  tan  importante  y  delicada  se  echaría  mano  de  perso- 
nas no  conocidas.  Establecen  que  los  nombrados  con  los  em- 
bajadores de  ambos  reyes  han  de  estar  en  presencia  del  de 
Inglaterra  el  primer  dia  de  la  présenle  cuaresma :  a  cada 
uno  toca  discurrir  cual  es  la  présenle  cuaresma  por  agosto 
de  1 1  7G  ,  y  puede  ser  que  alguno  se  incline  á  que  podia  ser 
mas  bien  el  próximo  adviento  que  la  cuaresma  propia  del 
año  1 1 77.  Además  de  que  ¿  para  qué  pactar  treguas  de  sie- 
te años  en  un  negocio  que  iba  á  fallarse  definitivamente? 
La  observación  de  estas  treguas  ¿  tendría  por  sí  mayor  fuer- 
za que  el  cumplimiento  de  lo  que  decidiese  el  juez  elegido? 
6.  A  este  compromiso  siguen  los  alegatos  de  ambos  mo- 
narcas. En  el  de  Castilla  (1 )  se  pide  al  rey  de  Navarra  su 
tio  «  restituya  Logroño  y  Álava  con  sus  mercados ,  á  saber, 
"Estivaliz  y  Divina  ,  y  con  sus  derechos  á  la  tierra  que  se 
» dice  Durango  ,  todo  lo  que  poseyó  por  derecho  heredita- 
» rio  Alonso  VI ,  y  después  de  él  su  hija  Doña  Urraca ,  y 
«después  su  hijo  D.  Alonso  Vil  el  Emperador,  y  después 
» su  hijo  D.  Sancho,  y  después  D.  Alonso  Ylll,  todos  los 
»que  poseyeron  por  derecho  hereditario,  hasta  que  este  últi- 
')  mo,  huérfano  y  pupilo,  fué  desposeído  violentamente. »  Pí- 

í  I )     Llórente.  Noticias  históricas,  lomo  4,  siglo  XU  instrumento  154  pág.  221, 


IMUAIEKA  PAUTE  29^ 

dése  también  la  restitución  de  Roa,  Puente  la  Reina ,  San- 
güesa y  Tudela  que  no  son  de  este  lugar.  En  el  de  Navarra 
(I )  «se  pide  restitución  de  Gutelio,  Monasterio,  Montes 
» de  Oca  ,  valle  de  san  Vicente,  valle  de  Ojacastro  ,  Cinco 
» villas ,  Montenegro ,  Sierraalba  hasta  Agreda,  y  todo  lo 
»  que  hay  desde  estos  pueblos  á  Navarra  con  todos  sus  rédi- 
» tos,  porque  todo  lo  poseyó  en  paz  y  quietud  su  segundo 
» abuelo  D.  García  rey  de  Navarra  y  de  Nájera ,  y  su  abuelo 
» fué  despojado  en  su  minoridad  por  D.  Alonso  VI.  Dice  que 
«posteriormente  D.  García  Ramírez,  su  padre,  por  divina 
» disposición  recuperó  el  reino ,  pero  no  todo  ,  y  pide  lo  que 
» le  falta.  Pide  además  á  Nájera,  Grañon,  Pancorvo,  Belo- 
Brado,  Cerezo ,  Monasterio  ,  Cellorigo  ,  Bilibio,  Méltria,  Vi- 
» güera ,  Glavijo ,  Berbio  y  Lantaron ,  de  que  fué  despojado 
«al  ingreso  al  trono  su  padre  D.  García.  Últimamente  pide 
» la  restitución  de  los  castillos  de  que  modernamente  ha  si- 
» do  despojado ,  y  son  Kel ,  Ocon ,  Pazuengos ,  Grañon  ,  Ce- 
»rezo,  Valluercanes ,  Trebiana,  Muriel ,  Ameyugo  ,  Nájera, 
«Miranda  ,  santa  Águeda ,  Salinas ,  Portilla  ,  Malvezin  ,  Le- 
» guin  y  Godin ,  por  haberle  sido  quitados  por  la  fuerza  du- 
» rante  las  treguas  de  diez  años  pactadas  en  1 1 67  ,  de  que 
» inserta  copia ,  razón  por  que  solicita  que  esta  restitución 
"debe  ser  ante  todo  ,  y  primero  que  se  entre  á  lo  demás  de 
» la  causa. »  Ni  uno  ni  otro  alegato  tienen  firma  ni  fecha  ,  y 
del  cotejo  de  uno  y  otro  se  evidencia  empieza  el  derecho  que 
alega  Castilla  en  el  tiempo  y  en  la  persona  de  cuyo  violento 
despojo  se  queja  Navarra.  En  efecto,  D.  Alonso  VI  es  el  pri- 
mer poseedor  de  las  tierras  cuestionadas  que  presenta  Cas- 

(  1 )     Llórenle.  Noticias  liislóricas,  lomo  4,  siglo  XII  instrumento  135,  pág.  225. 


296  DEFENSA    HISTÓRICA. 

tilla ,  y  D.  Alonso  VI  es  quien  despojó  de  ellas  á  Navarra , 
según  se  ha  visto  al  cap.  9.",  yendo  en  esta  parte  entrambos 
alegatos  muy  conformes  con  la  historia.  Mas  como  desde  es- 
te punto  de  contacto  ,  suponiendo  cada  una  de  las  partes  su 
derecho ,  deduce  las  consecuencias  y  pretensiones  por  lo 
que  creé  faltarle ,  asi  es  que  los  alegatos  parecen  no  satisfa- 
cerse ni  contestarse  uno  á  otro ,  y  asi  lo  dijo  también  en  su 
decisión  el  rey  de  Inglaterra ,  no  tocando  ó  huyendo  de  la 
esencia  del  asunto,  (1 )  pero  en  realidad  están  contestados 
y  satisfechos ,  y  presentada  la  cuestión  toda  de  lleno.  Por- 
que conviniendo  entrambos  en  que  el  despojo  de  Navarra  y 
la  posesión  de  Castilla  era  en  un  mismo  punto,  esto  es,  en  un 
mismo  tiempo  y  en  unas  mismas  personas  ,  decidida  la  jus- 
ticia ó  injusticia  del  despojo,  ó  la  de  la  entrada  á  la  primera 
posesión ,  estaba  decidida  la  justicia  ó  injusticia  de  los  actos 
subsecuentes,  y  la  verdadera  pertenencia  de  lo  cuestionado, 
no  pudiendo  caber  prescripción  en  donde  siempre  se  habia 
estado  batallando.  Es  cierto  que  los  enviados  de  Castilla  di- 
jeron que  D.  Alonso  VI  poseyó  los  territorios  disputados 
por  derecho  hereditario ,  lo  que  alguno  interpretará  por  de- 
recho de  herencia  que  á  ellos  tenia,  pero  la  historia  lo  con- 
tradice abiertamente ,  marcando  con  toda  claridad  cuando, 
cómo  y  porqué  entró  á  ocuparlos ,  y  que  los  reyes  de  Casti- 
lla sus  antecesores  no  los  hablan  poseído. 

7.  A  falta  de  otros  datos  supone  Llórente  en  los  capítu- 
los 18  y  antecedentes  del  tomo  1 ,  que  de  estos  alegatos  se 
deduce  que  las  Provincias  Bascongadas  hablan  estado  divi- 
didas entre  Navarra  y  Castilla  desde  D.  Alonso  VI ,  pero  de 

(  l)     Moret.  Invesligaciones  liislóricas,  libro  3,  cap.  7,§l,núm  13,  pág.  710. 


PRIMERA  PARTE  29" 


los  alegatos  no  resulta  tal,  como  puede  verse.  No  se  disputa 
en  ellos  de  las  tres  provincias ,  sino  de  Álava  y  el  Duran- 
guesado ;  y  no  de  toda  Álava ,  sino  de  una  parle.  Si  no  fue- 
ra así ,  no  pidiera  Castilla  la  restitución  de  Álava  con  sus 
mercados,  á  saber,  de  Estivaliz  y  de  Divina,  scilicet  de  Es- 
tivaliz  el  de  Divina ,  porque  siendo  estos  Álava ,  era  ridícu- 
lo pedir  el  todo  y  una  parte  de  él.  Se  ha  hecho  constan- 
temente ver  que,  desde  la  restauración  de  España  ,  Castilla 
conservó  un  derecho  á  una  parte  de  Álava  confinante  con  el 
Ebro ,  y  que  la  poseía  con  mas  ó  menos  extensión  de  terri- 
torio y  pueblos  según  la  variedad  de  circunstancias ,  y  no 
puede  causar  admiración  revalidase  ahora  esta  pretensión, 
si  no  poseía  todo  lo  que  en  otro  tiempo  había  poseído,  y  esto 
conforma  muy  bien  con  no  haber  pedido  toda  la  Álava  abso- 
lutamente, sino  la  Álava  con  sus  mercados,  esto  es,  de  Esti- 
valiz y  de  Divina,  á  saber,  la  Álava  que  Castilla  poseyó. 
Que  esta  pequeña  parte  confinante  al  Ebro  la  poseyó  D.  Alon- 
so VI,  lo  hemos  hecho  ver  al  núm.  13  del  capítulo  anterior 
hablando  de  los  fueros  de  3Iiranda ,  y  allí  mismo  que  la  po- 
seyó D.  Alonso Yll:  he  aquí,  pues,  la  posesión  reclamada  an- 
te el  rey  de  Inglaterra,  y  que  ninguna  contradicción  dice  con 
lo  restante  de  la  provincia,  llamada  siempre  Álava ,  y  uni- 
da en  todo  este  período  ya  á  los  señores  de  Vizcaya ,  ya  á 
los  reyes  de  Navarra. 

8.  No  se  halla  la  razón  por  donde  el  rey  de  Castilla  re- 
clamase el  Duranguesado  que  de  ninguna  parte  resulta  le 
hubiese  jamás  pertenecido.  Acaso  llegaría  á  él  en  alguna  de 
las  anteriores  invasiones,  ó  lo  pediría  por  pertenencia  del  se- 
ñor de  Vizcaya  á  quien  se  había  de  el  despojado  en  aquella 


208  DEFENSA  HISTÓRICA. 

campaña ,  lo  que  nunca  pasa  de  una  congetura.  Se  dirá  que 
de  la  petición  resulta  haberlo  poseído  sus  antecesores  ,  pero 
aunque  esta  proposición  recae  en  general ,  hay  una  excep- 
ción respecto  á  Durango ,  porque  pide  la  restitución  de  Ála- 
va con  sus  mercados ,  á  saber,  de  Estivaliz  y  de  Divina  ,  y 
con  lodo  su  derecho  de  la  tierra  que  se  dice  Durango,  lo  que 
es  muy  distinto,  porque  si  lo  hubiera  poseído,  lo  pidiera 
como  lo  demás,  y  no  reclamara  solo  derechos.  Es  cierto  que 
Llórente  no  lo  dice  así  en  la  traducción  que  figura  al  núm. 
19,  cap.  19,  pág.  185  del  tomo  1 .°,  pero  presentando  el 
alegato  en  lengua  latina,  á  la  pág.  221  del  tomo  4 ,  se  vé  el 
exceso  en  la  traducción.  Hasta  aquí  se  camina  en  la  suposi- 
ción de  ser  ciertos  los  alegatos,  pero  hay  sobre  ellos  algunas 
dificultades.  En  efecto ,  en  la  sentencia  que  se  supone  dada 
por  Enrique  rey  de  Inglaterra,  (1 )  se  dice  que  «según  en- 
» tiende  del  tenor  de  sus  cartas,  y  de  sus  elegidos  Juan  obis- 
«po  tirasonense,  Pedro  de  Aréis  y  Gutierre  Pedro  de  Rey- 
')  noso ,  y  de  las  relaciones  y  aserciones  de  sus  embajadores 
» el  obispo  de  Patencia,  el  conde  Gómez,  Lope  Diaz,  el  conde 
"Lope  García,  García  Ber mudez,  García Garces,  Pedro  Pe- 
))driz,  Gutierre  Fernandez ,  obispo  de  Pamplona ,  señor  Ra- 
» miro ,  español  de  Tarazona ,  Pedro  Ramírez  y  Azenario  de 
))Chalez ,  hablan  convenido  en  terminar  por  su  juicio  las 
» quejas  que  tenian  sobre  ciertos  castillos  con  sus  términos  y 
«pertenencias.  Que  recibidos  con  la  debida  veneración  los 
» nombrados  y  embajadores ,  aceptó  el  encargo  esperando  en 
» la  Divina  piedad  y  utilidad  común ,  conociendo  cuan  pro- 

(l)     Llórenle.  Nülicias  liislóricai;,  lomo -i,  siglo  .X.U,   ¡iislrumciilo  156,    i)ág. 
"2-18. 


I'RIMEUA   I'ARTfc;.  2!)9 

» vecbosa  seria  al  honor  de  Dios  y  á  toda  la  cristiandad  la 
»paz  entre  ambos  monarcas.  Que  así,  puestos  en  su  prc- 
» sencia  y  la  de  sus  obispos,  condes  y  barones  ,  los  nombra- 
» dos  por  los  dos  reyes ,  y  los  procuradores  y  abogados  de 
» su  causa ,  oyeron  y  entendieron  con  toda  diligencia  las  pe- 
» liciones  y  alegatos  de  entrambas  partes.  Que  los  encarga- 
» dos  de  la  causa  del  rey  de  Castilla  proponían  que  Sancho 
» rey  de  Navarra  habia  despojado  injusta  y  violentamente  al 
»de  Castilla ,  siendo  éste  pupilo  y  huérfano  ,  de  castillos  y 
» tierras,  á  saber,  Logroño,  Navarrete,  Entrena,  Aulol,  Au- 
» sejo  con  todos  sus  términos  y  pertenencias  que  en  paz  po- 
» seyó  su  padre  el  dia  de  su  fallecimiento,  y  el  mismo  Alonso 
» después  por  algunos  años;  por  lo  que  pedian  le  fuesen  resti- 
» luidas.  Que  los  encargados  de  la  causa  del  rey  de  Navarra, 
»en  nada  contradiciendo  los  anteriores  supuestos ,  asevera- 
))ban  que  Alonso  rey  de  Castilla,  habia  arrancado  por  la 
«fuerza  é  injustamente  al  de  Navarra  los  castillos  de  Leguin 
»y  Portilla  ,  y  el  que  tiene  por  nombre  Godin  ;  y  (no  contra- 
«diciéndolo  la  otra  parte  en  nada)  pedian  con  la  misma 
«instancia  le  fuesen  restituidos.  Que  ademas,  el  escrito  de 
«ambos  contenia  haber  firmado  ,  interpuesta  su  fé  ,  treguas 
» comunes  por  siete  años ,  lo  que  también  aseguraron  jurídi- 
»ca  y  públicamente  los  embajadores.  Que  en  consecuencia, 
Dcon  deliberado  consejo  tenido  con  sus  obispos ,  condes  y 
«barones,  considerando  necesaria  la  paz  de  ambos  reinos  á 
»la  propagación  de  la  fé  cristiana ,  y  á  la  confusión  de  los 
«enemigos  de  Cristo ,  y  confiando  tanto  por  sus  escritos  co- 
» mo  por  las  aserciones  de  los  embajadores  que  seguirán  su 
«consejo  y  precepto  en  firmar  y  observar  la  paz,  antes  de 


300  DEFENSA  HISTÓRICA. 

«pronunciar  el  juicio  sobre  las  precitadas  quejas  y  treguas , 
»les  mandan  por  sus  embajadores,  y  les  aconsejan  y  ordenan, 
»y  aun  por  la  presente  les  mandan ,  firmen  la  paz ,  y  la  ob- 
»serven  fielmente  por  siempre.  Que  sobre  las  quejas  emiti- 
»das,  y  castillos  con  sus  tierras  y  pertenencias  de  una  y  otra 
»parle,  injusta  y  violentamente  tomados,  no  habiéndose  na- 
»da  respondido  contra  la  violencia  objetada  unos  á  otros ,  ni 
salegádose  tampoco  nada  sobre  el  no  hacerse  las  restituciones 
i>quepedian,  juzgan  deber  hacerse  una  plenaria  restitución 
«por  entrambas  partes  de  cuanto  jurídicamente  se  ha  pedido. 
íQue  aiíaden  también  por  juicio  que  las  precitadas  treguas 
«firmadas  entre  ambos ,  como  se  ha  dicho ,  según  les  consta 
»por  su  escrito ,  y  la  confesión  jurídica  de  los  embajadores  , 
»se  observen  inviolablemente  hasta  el  término  constituido 
»entre  ambos.  Que  también  quieren  y  mandan  por  el  bien  de 
»la  paz,  que  el  rey  Alonso  su  querido  hijo ,  dé  a  Sancho  rey 
»de  Navarra,  su  tio,  por  espacio  de  diez  años  tres  mil  mara- 
»  vedis  en  cada  uno,  en  tres  plazos,  que  se  han  de  recibir  en 
sBúrgos ,  á  saber,  á  los  cuatro  primeros  meses  después  de 
«verificadas  las  respectivas  restituciones  mil  maravedís,  de 
»modo  que  en  cada  uno  de  los  diez  aiios  siguientes  á  la  pre- 
ídicha  restitución,  se  paguen  al  rey  Sancho  de  Navarra  tres 
»mil  maravedís  en  los  mismos  términos  y  en  el  lugar  precita- 
ído.  Que  además,  antes  de  la  pronunciación  de  la  sentencia 
» juraron  los  embajadores  que  ambos  monarcas  observarían 
Dcon  toda  firmeza  el  juicio  tanto  en  cuanto  á  las  restitucio- 
»nes  como  en  cuanto  alas  treguas,  y  que  no  haciéndolo , 
E vendrían  á  ponerse  en  poder  y  potestad  del  rey  de  Ingla- 
« térra. »  Esta  es  la  sentencia  que  suponen  recayó  sobre  las 


milMERA  PARTE.  r.OI 

diferencias  de  Castilla  y  Navarra,  que  ni  tiene  fectia  ,  ni 
está  tirniada  por  el  rey ,  ni  por  los  especial  y  exclusivamen- 
te nombrados  para  oiiia  y  ponerla  en  ejecución ,  sino  por 
los  obispos,  condes  y  barones  ingleses;  defectos  no  ligeros 
en  instrumentos  de  tanta  monta,  pero  que  ceden  sin  embar- 
go su  lugar  á  otros  que  resultan  de  su  tenor. 

9.  En  primer  lugar,  el  nombramiento  del  juez  se  hace 
muy  poco  creíble.  Enrique  II  rey  de  Inglaterra  era  padre  de 
la  reina  de  Castilla ,  y  en  las  enconadas  disensiones  de  esta 
n)onarquía  con  la  de  Navarra  ,  aunque  cabe  en  la  posibili- 
dad ,  es  muy  difícil  de  creer  se- conformasen  en  poner  la  de- 
cisión de  las  discordias,  y  discordias  de  tantos  años  y  de  que 
dependía  el  engrandecimiento  de  uno  de  los  reinos,  en  per- 
sona tan  interesada  de  una  de  las  partes.  Su  decisión  se  mi- 
ra sin  fecha  y  sin  firma  del  juez  que  la  dá ,  cosa  por  sí  bien 
extraña ,  y  mucho  mas  cuando  la  acompañan  las  firmas  de 
los  obispos,  condes  y  barones  ingleses  ,  que  nada  tienen  que 
ver  con  la  decisión ,  porque  ésta  era  confiada  á  sola  la  per- 
sona del  rey,  que  es  el  único  que  no  firma.  Dicen  los  ingleses 
firman  como  testigos ,  sin  que  hubiese  necesidad  de  que  lo 
fuesen  ,  y  dejan  de  firmai*  los  precisamente  nombrados  para 
dar  testimonio  de  la  sentencia ;  los  elegidos  y  enviados  ex- 
presa y  e\clusivamen{e  por  las  partes  contendientes  para  oir 
la  decisión ,  transmitirla  y  hacerla  ejecutar.  Son  elegidos 
para  un  destino  de  tanta  trascendencia  sugetos  nunca  antes 
ni  después  conocidos  en  ninguno  de  los  dos  reinos  compro- 
metidos. La  escritura  de  treguas  en  que  se  hizo  el  compro- 
miso para  esta  decisión  eslablece  que  los  enviados  deberían 
estar  el  primer  dia  de  la  presente  cuaresma ,  y  si  se  cumplió 


S02  DEFENSA    HISTÓRICA. 

esta  condición  no  pudieron  estar  presentes  en  Londres  algu- 
nos de  los  embajadores  que  el  rey  de  Inglaterra  dá  en  la  sen- 
tencia por  presentes  ,  suponiendo  que  la  cuaresma  fuese  la 
de  1 177,  primera  después  de  las  treguas.  Porque  el  obispo 
de  Patencia  yD.  GarcíGarces  consta  estuvieron  con  el  rey 
en  el  sitio  de  Cuenca  que  principió  por  enero  y  concluyó  el 
21  de  setiembre  del  mismo  año  de  1 1 77.  (1 )  Del  conde  D. 
Gómez  se  dice  también  estuvo  en  el  sitio  de  Cuenca ,  (2)  y 
de  D.  Pedriz ,  Gutierre  Fernandez  y  Azenario  de  Chalez  no 
se  encuentra  memoria  en  las  noticias  é  instrumentos  de  nin- 
guno de  los  dos  reinos  en  aquel  tiempo,  no  pareciendo  regu- 
lar que  para  misión  de  tal  entidad  se  eligiesen  personas  que 
no  figuraban  en  ellos.  Entra  la  cabeza  déla  sentencia  relatán- 
dolas pretensiones  de  ambos  monarcas,  y  dice  quí  los  encar- 
gados del  de  Castilla  pidieron  la  restitución  de  Logroño,  Na- 
varrete ,  Entrena,  Autol ,  Ausejo  con  todos  sus  términos  y 
pertenencias,  sin  que  indique  siquiera  haberse  entendido 
las  pretensiones  á  otra  cosa ,  y  en  el  alegato  que  se  supone 
de  Castilla  ,  presentado  por  Llórente ,  se  pide  la  restitución 
de  Logroño  ,  Álava  con  Estivaliz  ,  Divina  y  derechos  al  Du- 
ranguesado ,  Roa,  Puente  la  Reina,  Sangüesa  y  Tudela, 
habiendo  de  uno  á  otro  instrumento  tal  diferencia  y  diversi- 
dad, que  solo  convienen  en  la  petición  del  pueblo  de  Logro- 
ño. Asimismo  dice  la  sentencia  que  los  encargados  de  Na- 
varra pidieron  la  restitución  de  los  castillos  de  Leguin  , 
Portilla  y  Godin  ,  cuya  parsimonia  admira  al  ver  en  el  otro 
instrumento  de  alegación  que  se  les  atribuye ,  pedian  fuesen 

(  i  )     Mariana.  Historia  de  España,  libro  11  ,  cap.   U. 

(  2  )     Salazar.  Casa  de  Lara,  tomo  1 ,  libro  5,  cap.  5,  pág.  144. 


I 


PRIMERA  PARTE.  r.Oj 

restituidos  á  SU  rey,  Cutelio,  Monasterio,  Montes  de  Oca , 
valle  de  san  Vicente ,  valle  de  Ojacastro,  Cinco  villas ,  Mon- 
tenegro ,  Sierra  alba  hasta  Agreda ,  y  todo  lo  que  hay  desde 
estos  pueblos  á  Navarra ,  Nájera,  Grañon ,  Paucorvo,  Belo- 
rado ,  Cerezo ,  Cellorigo ,  Bilibio,  3Ieltria,  Yiguera ,  Clavi- 
jo,  Berbio,  Lantaron,  y  en  especial  los  castillos  de  Kel , 
Ocon  ,  Pazuengos  ,  Grañon ,  Cerezo ,  A' alluercanes ,  Trebia- 
na,  Muriel,  Ameyugo,  Nájera  ,  Miranda,  santa  Águeda, 
Salinas  ,  Portilla.  Malvezin,  Leguin  y  Godin.  ¿Cómo  es  po- 
sible creer  que  el  rey  de  Inglaterra  alterara  y  redujera  tan 
extraiíamente  las  pretensiones  y  alegatos ,  mucho  mas  cuan- 
do declara  por  fallo  la  legitimidad  de  todas,  por  no  contrade- 
cirse respectivamente,  y  manda  una  plena  restitución  de  to- 
do lo  pedido?  Que  las  reduce  consta  de  la  simple  inspección 
de  los  documentos  ,  y  que  las  altera  resulta  también  de  que 
asegura  pedida  por  Castilla  la  restitución  de  Navarrete ,  En- 
trena ,  Autol ,  Ausejo  con  todos  sus  términos  y  pertenen- 
cias, cuando  del  alegato  no  resulta  tal  pretensión.  Déla  sen- 
tencia aparece  que  los  individuos  encargados  de  la  misión 
propusieron  estas  pretensiones  en  la  sesión,  lo  que  indica 
no  se  hicieron  por  escrito ,  y  de  consiguiente  que  son  apó- 
crifos los  instrumentos  de  alegación.  Pero  lo  que  indestruc- 
tiblemente lo  prueba  es ,  que  la  sentencia  asegura  que  el 
escrito  ó  escritos  de  ambos  decian  haber  firmado  treguas  por 
siete  años,  lo  que  confirmaron  jurídicamente  los  embajado- 
res, y  de  los  escritos  de  alegación  que  trae  Llórente,  el  que 
se  atribuye  á  Castilla  nada  absolutamente  habla  de  treguas, 
ni  aun  siquiera  las  nomina ,  y  el  que  á  Navarra  no  habla 
tampoco  de  treguas  de  siete  años  que  dice  la  sentencia ,  sí- 
tomo  1.  21 


-.0'.  DEFENSA  HISTÓRICA. 

110  de  treguas  de  diez  años ,  que  deben  ser  otras  dislintaB 
treguas  ,  pues  se  queja  de  su  violación  por  Castilla.  No  son, 
pues,  estos  escritos  los  de  los  reyes  y  sus  gobiernos ,  faltán- 
doles este  requisito  esencial  que  los  caracteriza.  Tampoco 
pueden  ser  de  los  embajadores ;  lo  primero ,  porque  sus  es- 
critos irian  enteramente  conformes  con  los  de  sus  monarcas, 
y  lo  segundo,  porque  sus  exposiciones  serian  las  mismas  por 
escrito  y  de  palabra,  y  aquí  resulta  suma  discordancia.  Los 
obispos  ,  condes  y  barones  ingleses  son  testigos  que  de  pala- 
bra pidieron  inlinitamente  menos  que  en  los  escritos  que  se 
Jes  atribuyen  ,  y  como  la  sentencia  funda  los  relatos  de  las 
pretensiones  en  sus  exposiciones  verbales  y  en  el  tenor  de 
lascarlas  de  los  monarcas ,  éstas  deben  ser  conformes  entre 
sí ,  y  discordes  con  los  escritos  de  alegación  que  se  les  atri- 
buyen, pues  de  otro  modo  en  la  sentencia  bubieran  resultado 
las  mismas  pretensiones  que  en  estos  escritos ,  y  de  aquí 
que  los  tales  alegatos  no  pueden  ser  de  los  embajadores ,  si- 
no apócrifos.  Si  asi  no  fuera,  era  forzoso  achacar  notoria  ma- 
la fé  y  superchería  al  monarca  inglés,  y  á  sus  obispos ,  con- 
des y  barones,  puesto  que  ocultaron  tantas  pretensiones  de 
los  alegatos ,  y  que  eran  indispensables  á  los  jiíeces  ejecuto- 
res para  su  ulterior  comportamiento.  La  discordancia  de 
estos  escritos  de  alegación  con  los  de  los  monarcas  y  expo- 
siciones verbales  en  que  se  fundó  la  sentencia  ,  y  por  consi- 
guiente la  falsedad  de  aquellos,  se  comprueba  también  de 
otra  razón  que  presenta  su  cotejo.  El  alegato  supuesto  de 
Xavarra ,  además  de  la  restitución  de  los  pueblos  de  que  se 
ha  hablado,  pide  por  perjuicios  que  se  le  hablan  originado 
la  suma  de  cien  mil  marcos  do  plata;  el  de  Castilla  pide 


Jl 


PRIMERA  PARTE.  305 

igualmente,  adémasele  la  restitución  de  los  pueblos,  por  via 
de  perjuicios  cien  mil  marcos  de  oro :  y  declarando  la  sen- 
tencia por  legítimas  las  respectivas  pretensiones ,  no  ha- 
biendo sido  contestadas  ni  redargüidas ,  ordena  una  plena 
restitución  de  parte  á  parte  de  todo  lo  jurídicamente  pedido , 
y  que  el  rey  de  Castilla  pague  al  de  Navarra  treinta  rail  ma- 
ravedís en  el  espacio  de  diez  años.  Ahora  bien ,  si  los  ins- 
trumentos de  alegación  son  ciertos ,  reconociendo  la  senten- 
cia por  legítimas  las  respectivas  pretensiones ,  y  ordenando 
la  plena  restitución  de  todo  lo  pedido  ,  el  rey  de  Navarra  era 
deudor  al  de  Castilla  de  la  crecida  suma  que  importa  la  di- 
ferencia desde  cien  mil  marcos  de  plata  que  él  reclamaba,  á 
cien  mil  marcos  de  oro  reclamados  por  el  otro :  ¿cómo,  pues, 
se  habia  de  mandar  que  el  acreedor  de  tan  crecida  suma  pa- 
gase á  su  deudor  treinta  mil  maravedís?  ¿Cómo  se  le  hablan 
de  estar  imponiendo  términos  para  la  paga ,  si  por  la  misma 
acta  tenia  que  haber  tan  fuerte  cantidad  de  sus  reclamacio- 
nes declaradas  por  legítimas?,  ¿No  seria  esta  la  mas  mons- 
truosa de  las  contradicciones?  Concluye  la  sentencia  bien 
extrañamente ,  constituyéndose  los  procuradores  y  aboga- 
dos á  sufrir  la  pena  de  la  falta  de  cumplimiento  de  las  par- 
tes. 

10.  Presentadas  las  graves  dificultades  y  contradicciones 
que  resultan  del  cotejo  de  los  instrumentos,  y  que  manifies- 
tan la  exclusiva  que  hacen  unos  de  otros,  las  personas  do- 
tadas de  alguna  crítica  fijarán  su  juicio  sobre  ellos,  aun 
prescindiendo  de  que  ni  un  ligero  trasunto  de  piezas  tan  me- 
morables ha  habido  en  los  reinos  á  que  tanto  interesaban.  Al 
hablar  el  historiador  Mariana  de  esta  época  y  de  la  campaña 


-.06  DEPENSA    HISTÓRICA. 

en  ella  seguida ,  dice  ( 1 ) :  hecho  esto ,  entró  por  la  Rioja 
con  grandes  gentes  hasta  la  ribera  del  Ebro.  Lo  demás  que 
sucedió  en  esta  guerra  no  se  sabe ,  sino  que  después  de  mal- 
tratados los  navarros,  consta  dio  la  vuelta  contra  el  reino 
de  León,  &c.  y  esto  manifiesta  no  habia  en  su  tiempo  memo- 
rias ni  noticias  de  este  compromiso  y  su  fallo.  Pero  las  pro- 
vincias se  desentienden  de  esto ,  y  se  desentienden  también 
de  las  discordancias  que  se  observan  en  los  alegatos  mismos 
presentados  por  Rimer  (2)  y  Regerius  Hoveden ,  (3)  limi- 
tándose á  lo  que  de  los  mismos  instrumentos  alegados  por 
Llórente  resulta.  De  ellos  mismos  se  vé  por  la  sentencia  del 
rey  de  Inglaterra ,  que  no  se  hizo  mérito  ninguno  ni  de  Ála- 
va ni  del  Duranguesado,  y  por  consiguiente  que  no  hubo  pre- 
tensiones sobre  ellos,  y  aun  cuando  quiera  prestarse  algún 
crédito  como  apuntes  ó  borradores  á  los  precitados  alega- 
tos ,  que  si  hubo  pretensiones  se  despreciaron ,  porque  el 
juez  ni  las  toma  en  boca.  De  uno  ó  de  otro  modo,  conformán- 
dose el  tenor  de  la  sentencia  con  el  profundo  silencio  que 
guardan  la  historia  y  las  escrituras  coetáneas  acerca  de  las 
posesiones  y  derechos  de  los  reyes  de  Castilla  que  figura 
Llórente  apoyándose  únicamente  en  el  decantado  alegato ,  ó 
supuesto  ó  despreciado ,  ¿en  qué  fundará  sus  asertos?  ¿Les 
dará  mas  crédito  que  á  la  misma  sentencia  que  invoca?  Inú- 
tiles y  aun  ociosas  serian  las  sentencias,  si  el  derecho  habia 
de  tener,  después  de  expedidas,  fundamentos  en  los  alegatos 
que  las  preceden ,  y  que  si  no  son  supuestos  fueron  en  ellas 

(  i  I     Mariana.  Uistoria  de  España,  libro  11,  cap.  13. 

(2)     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrum.  154,  pág.  221. 

(3  )      Moreí.  Investigaciones  históricas,  libro  3.  cap.  5,  núm.  35,  pág.  682, 


PRIMERA    PARTE.  S07 

despreciados.  La  sentencia  por  otra  parte  guarda  una  exac- 
ta conformidad  con  la  historia ,  tanto  en  el  silencio  acerca 
de  las  Provincias  Bascongadas ,  como  en  versar  decidida- 
mente sobre  la  posesión  de  laRioja,  origen  de  tantas  campa- 
ñas ,  lo  que  se  comprueba  con  su  mismo  resumen. 

1 1 .  Divididos  á  la  muerte  de  D.  Sancho  el  mayor  los  rei- 
nos de  Castilla  y  Navarra  entre  sus  hijos,  en  1 035 ,  fueron 
bien  pronto  causa  de  disensiones  ,  que  en  1053  vinieron  á 
formal  guerra.  Quejábase  el  rey  de  Castilla  de  ser  suya  por 
antiguas  escrituras  la  comarca  de  Bribiesca  y  parte  de  la 
Rioja ,  y  el  de  Navarra  de  haber  sido  agraviado  en  la  divi- 
sión del  reino ,  por  lo  que  acudieron  á  las  armas ,  y  entran- 
do los  navarros  por  Castilla ,  se  avistaron  ambos  ejércitos 
en  Atapuerca ,  y  se  dio  la  famosa  batalla  en  que  pereció  D. 
García  de  Navarra,  apoderándose  D.  Fernando  de  los  pue- 
blos y  ciudades  déla  discordia,  que  eran,  dice  Mariana, 
Bribiesca,  Montes  de  Oca  y  'parle  de  la  Rioja,  por  do  pasa 
el  rio  Oja ,  quedando  la  otra  parte  en  el  hijo  del  difunto  rey, 
aunque  hay  quienes  dicen  que  esta  parte  quedó  también  en 
poder  del  vencedor.  ( 1 )  En  1 067  ó  68  D.  Sancho  de  Casti- 
lla renovó  la  guerra  contra  Navarra ,  y  entró  hasta  Viana  , 
en  donde  derrotado  por  su  reyD.  Sancho,  recuperó  éste, 
rompiendo  por  la  Rioja  y  comarca  de  Bribiesca ,  cuanto  ha- 
bia  tomado  D.  Fernando  á  la  muerte  de  su  padre.  (2)  Asesi- 
nado D.  Sancho  dePeñalen  en  1076,  llamaron  los  navarros 

( 1 )  Muriana.  Historia  de  España  ,  libro  9  ,  cap  4  :  nueva  edición  ,  tonao  9  , 
labias  cronológicas,  pág.  XLIV. — Moret.  Invesligaciones  históricas,  libro  3,  cap. 
4,  núm.  5  j  6,  pág.  651  y  65!2.  Véase  nuestro  cap.  8,  núm.  5,  6,  7  y  8. 

(2  )  Mariana.  Historia  de  España,  libro  9,  cap.  4  — Moret.  Anales  de  Navar- 
ra, libro  ii,  cap.  2,  §  7,  núm.  56,  pág.  41.  Véase  nuestro  cap.  8,  núm.  8. 


r,08  DEFENSA  HISTÓRICA. 

al  trono  á  D.  Sancho  rey  de  Aragón ,  pero  D.  Alonso  de  Cas- 
tilla, aprovechándose  déla  coyuntura,  ocupó  con  las  armas 
la  comarca  de  Bribiesca  y  la  Rioja.  ( 1 )  En  las  alteraciones 
de  Casulla  en  tiempo  de  Doña  Urraca,  volvió  la  Rioja  á  po- 
der de  D.  Alonso  el  Batallador ,  quien  entregó  á  D.  Alonso 
de  Castilla  lo  demás  que  pertenecía  á  su  reino,  y  habla  hasta 
entonces  ocupado  como  marido  de  su  madre,  (2)  pero  muer- 
to el  rey  de  Aragón  y  Navarra  ,  y  divididos  ambos  reinos , 
D.  Alonso  de  Castilla  entró  por  la  Rioja  y  tomó  á  Nájera , 
Logroño,  Arnedo,  Viguera  con  oti'os  pueblos  de  menor  cuan- 
tía. Pasó  también  á  Álava,  pero  la  defendieron  tan  brava- 
mente sus  naturales  que  nada  pudo  adelantar ,  según  dice 
Mariana,  (aunque  este  autor  aQrma  puso  sitio  á Vitoria  que 
no  pudo  tomar,  y  Vitoria  no  estaba  aun  edificada,)  con  lo 
que  se  hizo  en  1 1 3o  la  paz,  quedando  el  Ebro  por  límite  di- 
visorio de  Castilla.  (3)  Volvióse  á  encender  la  guerra  aun- 
que sin  fruto  alguno  en  1 1 37  ,  uniéndose  contra  el  rey  de 
Navarra  los  de  Castilla  y  Aragón  ,  cuya  liga  se  renovó  en 
i  1 4 1 ,  y  en  ella  no  solo  pactaron  (paedarse  el  primero  con 
las  plazas  al  mediodía  del  Ebro,  que  pretendía  pertenecerle, 
sino  que  ambos  príncipes  dividieron  entre  sí  el  reino  mismo 
de  Navarra.  (4)  D.  Alonso  desde  Rúrgos,  pasado  Montes 

f  1  )  Jlnrinna.  Historia  de  España,  libro  fl,  cap.  12  :  nueva  edición,  tomo  9  , 
labias  cronológicas,  pág.  XLV  y  XLVI  —  Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  14, 
cap.  4,  §  7,  núni.  81,  pág.  lir>,  mira.  8o,  pág  114,  libro  lo,  cap.  1,  §  1,  núm. 
6,  pág.  120    Véase  nuestro  cap.  9,  núm.  1  y  3. 

(  2  )  Crónica  latina,  núm.  4,  arzobispo  O.  Rodrigo,  libro  7,  cap.  ó. —  Moret. 
Anales  de  Navarra,  libro  17,  cap.  6.  Véanse  nuestros  cap.  10 y  H,  núm.  1. 

(5)  Mariana.  Historia  de  España  ,  libro  10,  cap.  16:  nueva  edición,  tomo  6, 
tablas  cronológicas,  pág.  XLVI — ¡Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap    2  y  lí. 

f  4 )  Mariana.  Historia  de  España,  libro  10,  cap.  16  :  nueva  edición  ,  tomo  6, 
tablas  cronológicas,  pág.  1. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  3.  4y  3. 


PRIMERA  PARTE.  509 

de  Oca,  rompió  por  tierras  de  Navarra,  pero  con  poco  efecto, 
y  se  verificó  la  paz,  avistándose  ambos  monarcas  á  la  ribe- 
ra del  Ebro  entre  Calahorra  y  Allaro,  y  quedando  deacuer- 
do en  que  D.  Sancho ,  hijo  de  D.  Alonso  ,  casase  con  Doña 
Blanca,  hija  del  rey  de  Navarra,  cuyo  concierto  se  ratificó 
en  \  1 4i  con  la  boda  de  éste  con  Doña  Urraca ,  hija  de  D. 
Alonso.  ( 1 )  Á  motivo  de  la  muerte  de  D.  García  de  Navar- 
ra en  1 1 50,  se  coligaron  los  reyes  de  Castilla  y  Aragón  para 
hacer  la  guerra  á  aquel  reino  y  dividirlo  entre  sí ,  pero  la 
unión  que  hizo  D.  Sancho  el  Sabio  con  los  franceses  redujo 
á  ningún  efecto  la  liga,  y  distrajo  á  ambos  reyes  de  una  em- 
presa que,  dice  3íariana,  condenaban  las  leyes  de  la  amistad 
y  los  juicios  de  los  hombres.  ( 2 )  Muerto  D.  Alonso  en  1 1 57 , 
entró  D.  Sancho  por  la  Riojapara  ocupar  las  plazas  que  pre- 
tendía ser  suyas,  y  llegó  hasta  Burgos,  pero  saliendo  al 
encuentro  los  castellanos ,  se  dio  la  batalla  cerca  de  Bañares 
({uedando  derrotados  los  navarros ,  y  los  vencedores  se  vol- 
vieron á  Burgos,  después  de  haberlos  obligado  á  encerrarse 
en  sus  límites.  ( 3 )  Renovóse,  aunque  sin  efecto,  el  año  inme- 
diato la  liga  de  castellanos  y  aragoneses,  (4)  y  aprovechán- 
dose el  rey  de  Navarra  de  las  turbaciones  de  Castilla  en  la 
minoría  de  D.  Alonso  VIH  ,  se  apoderó  de  Logroño ,  Entre- 
na, Bribiesca  y  otros  lugares  por  la  parte  de  la  Bureba  y  la 

(  1 )  Mariana.  Historia  de  España,  libro  10,  cap.  18  :  nueva  eiHcion,  tomo  6, 
labias  cronológicas,  pág.  L  y  LI,  ^  tomo  9,  tablas  cronológicas  pág.  XLIX, — Mo- 
ret.  Anales  de  Navarra,  libro  18,  cap.  5 

(  2  )  Mariana.  Historia  de  España,  libro  H,  cap.  2.  —  Moret.  Anales  de  Na- 
varra, libro  19,  cap.   '1,J^2. 

(3)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  1 1,  cap.  5,  nueva  edición,  lomo  6, 
tablas  cronológicas,  |)ág.  LV[. 

(4)  Mariana.  Historia  de  Esp.iña,  libro  11,  cap   7. 


r^lO  DEFENSA    HlSTOUtCA. 


Kioja ,    I )  que  dieron  motivo  en  1 1 75  á  nuevas  campañas , 
y  al  compromiso  eii  el  rey  de  Inglaterra. 

4  2.  Esta  progresiva  serie  de  acontecimientos  hace  ver 
que  los  reyes  de  Castilla  nunca  manifestaron  pretensiones- 
sobre  parte  alguna  de  las  Provincias  Bascongadas ,  limitán- 
dolas ,  primero  á  la  comarca  de  Bribiesca ,  y  después  á  la 
Rioja:  de  donde  se  evidencia  con  suma  claridad  cuan  con- 
forme es  con  la  historia  la  sentencia  del  rey  de  Inglaterra 
que  para  nada  las  nomina ,  y  hace  recaer  la  decisión  sobre 
solos  los  pueblos  de  la  Rioja  de  que  siempre  se  habia  dispu- 
tado y  entonces  se  disputaba.  Su  efecto  vino  á  ser  ninguno. 
Dice  Llórente  al  niim.  25  del  cap.  1 9  del  tomo  1 .°  que  des- 
pués de  esta  sentencia  los  reyes  de  Castilla  y  Navarra  otor- 
garon en  octubre  del  mismo  año  de  1177  treguas  por  diez 
años ,  pero  lo  dice  sin  otro  testimonio  que  su  mismo  dicho 
bastante  sospechoso.  En  efecto,  ni  la  historia  ni  ninguna  es- 
critura hace  la  menor  indicación  de  tales  treguas,  antes  todo 
lo  contrario.  El  mismo  Llórente  asegura  y  presenta  una  es- 
critura de  treguas  por  diez  años  verificada  en  agosto  del  año 
anterior  de  1 1 76  para  el  compromiso  de  que  se  ha  hablado, 
¿  qué  necesidad,  pues,  tenian  de  otras  nuevas  estando  aque- 
llas en  fuerza  y  vigor?  Ninguna,  si  las  de  1 176  eran  ciertas, 
puesto  que  aun  faltaban  nueve  años  para  su  conclusión ,  y 
si  no  eran  ciertas,  tampoco  lo  fué  el  compromiso  que  en  ellas 
mismas  se  estipuló  y  la  sentencia  que  sobre  él  recayó.  La 
historia  por  el  contrario  manifiesta  que,  aunque  sin  opera- 
ciones militares,  seguia  la  guerra,  la  que  se  avivó á  princi- 

{  1 )     Mariana.  Historia  de  España,  libro  1 1,  cap.  8.  —  Morel.  Anales  de  Na- 
varra, libro  19,  cap.  4,  <§  *. 


PRÍMEllA    PARTE.  511 

píos  de  11 79  con  la  renovación  de  la  liga  entre  Aragón  y 
Castilla  contra  el  rey  de  Navarra,  verificada  en  Cazóla  á  20 
de  marzo  de  1  179  jurada  á  nombre  del  rey  de  Castilla  por 
D.  Pedro  de  Arazuri ,  D.  Gómez  García  alférez  mayor  y  D. 
Tello  Pérez,  y  por  el  de  Aragón,  D.  Sancho  de  Huerta  su 
mayordomo  mayor,  D.  Artal  de  Alagon  su  alférez  y  el 
obispo  de  Zaragoza.  En  ella,  después  de  convenir  en  el  repar- 
to de  las  conquistas  sobre  los  moros ,  establecieron  la  conti- 
nuación de  la  guerra  personalmente  contra  Navarra  y  la 
distribución  de  las  conquistas  que  sobre  este  reino  hiciesen , 
y  á  su  consecuencia,  puestos  en  movimiento  los  ejércitos  to- 
maron á  Logroño ,  Bribiesca ,  Cei'ezo  ,  Grañon  ,  Navarrete  y 
demás  pueblos  desde  Calahorra  á  Montes  de  Oca ,  que  se  te- 
nían por  de  Navarra.  (I)  Ahora  bien,  constando  por  nuestros 
historiadores  antiguos  y  modernos  esta  nueva  liga  contra 
Navarra ,  y  las  conquistas  de  pueblos  de  la  Rioja  que  á  ella 
se  siguieron,  ¿  cómo  se  harán  creíbles  las  treguas  que  por  so- 
lo su  dicho  asevera  Llórente?  Sin  embargo,  no  contento  ni 
aun  con  ella,  presenta  al  tomo  4,  siglo  XII,  pág.  234,  el  ins- 
trumento 1 58  ,  de  tratado  definitivo  de  paces  que  se  supone 
verificadas  entre  Castilla  y  Navarra  á  i  5  de  Abril  de  1  i  79. 
No  debe  omitirse  que  Moret  dio  crédito  áeste  supuesto  trata- 
do de  paces,  lo  que  no  puede  menos  de  extrañarse  atendiendo 
álascontradicciones  que  dice  con  la  historia.  Contiesa  el  mis- 
mo Moret  (2)  que  este  tratado  de  paz  se  ignoró  enteramente; 
que  no  lo  vio  ni  Garibay  en  el  detenido  reconocimiento  que 

( 1 )  Mariana.  Historia  de  España  ,  libro  11,  cap.  14. —  Moret.  Anales  de  Na- 
■varra,  libro  19,  cap.  7,  g  1. — Garibay.  Compendio  histórico,  libro  12,  cap  .  21 . 

(2)  Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  7,S-- 


7)1:2  DEFENSA  HISTÓRICA. 

hizo  de  la  cámara  de  Goraplos,  estando  en  ella ,  y  sin  em- 
bargo las  dá  crédito  con  demasiada  ligereza.  Porque  debiera 
antes  pesar  en  su  crítica ,  que  reconociendo  Garibay  deteni- 
damente la  cámara  de  Comptos  sin  otro  objeto  que  escribir 
sobre  sus  instrumentos  la  historia ,  el  no  mentar  este  trata- 
do, pieza  tan  interesante  ásu  objeto  ,  no  pudo  provenir  de 
no  haberlo  visto,  estando  tan  duplicadamente  á  la  vista,  co- 
mo asegura  Moret.  Asi,  pues,  cuando  Garibay  examinó  la 
cámara  no  estaba  en  ella ,  lo  que  baria  sospechosa  su  auten- 
ticidad ,  ó  si  estaba,  no  pudo  menos  de  verlo ,  por  la  misma 
razón  que  dá  Moret  de  estar  tan  á  la  vista  en  el  Cartulario 
del  rey  D.  Teobaldo  y  en  el  Cartulario  Magno,  cartularios 
que  examinó  y  no  pudo  menos  de  examinar :  de  que  se  sigue 
necesariamente  que  si  entonces  no  estuvo,  es  sospechoso  ,  y 
si  estuvo ,  no  mentándolo ,  debiendo  haberlo  visto  ,  lo  creyó 
supuesto  y  apócrifo. 

1 3.  Si  se  examina  en  sí  el  instrumento ,  se  le  encuentra 
apoyado  en  una  base  que  contradice  á  la  historia.  Principia 
confesando  que  el  rey  de  Navarra  dá  al  de  Castilla  Logroño, 
Entrena ,  Navarrete,  Ausejo ,  Autol  y  Resa,  y  de  la  historia 
acaba  de  verse  resulta  que  el  castellano  tomó  estos  pueblos 
con  las  armas.  Si ,  pues ,  este  tratado  fuese  cierto  ,  queda- 
ba falsiíicado  lo  que  dijeron  los  antiguos  historiadores  de  los 
progresos  de  esta  campaña,  y  entre  ellos  se  vé  al  arzobispo 
D.  Rodrigo ,  que  casi  pudo  alcanzarla  ,  y  entre  el  dicho  de 
un  escritor  público  tan  inmediato  á  los  tiempos  y  el  tenor  de 
un  instrumento  no  visto  ó  no  creído  por  tantos  siglos,  no 
cabe  duda  á  la  crítica.  Ni  cabe  tampoco  para  quererlos  com- 
poner la  interpretación  de  que  el  dar  el  rey  de  Navarra ,  no 


PRIMEIW  P\1UE.  oi: 


se  entienda  dar  las  plazas  ya  tomadas ,  sino  dar  los  dere- 
chos con  que  se  hallaba  á  su  pertenencia ,  porque  desde  el 
20  de  marzo  que  se  tuvieron  las  vistas  de  Aragón  y  Castilla 
en  Cazóla  para  el  arreglo  de  la  liga  y  principio  de  la  campa- 
ña, hasta  el  1 5  de  abril  en  que  suena  otorgado  este  tratado, 
solo  corren  24  dias ,  tiempo  aun  no  suíiciente  para  las  con- 
ferencias que  debieron  precederlo.  ¿Cómo  en  él  se  tomarían 
tantos  pueblos  si  no  bastaba  al  ejército  para  andarlos  en  ple- 
na paz?  En  él  existe  asimismo  otra  prueba  de  su  falsedad. 
Al  demarcar  la  línea  divisoria  se  dice  que  el  rey  de  Castilla 
dá  al  de  Navarra  «  de  Álava  á  perpetuo  para  vuestro  reino , 
DConviene  á  saber,  desde  Ichiar  y  Durango.  que  quedan  den- 
»tro  de  él,  exceptuando  el  castillo  de  Malvezin  ,  que  perte- 
Duece  al  rey  de  Castilla ,  y  también  Zuíivarrutia  y  Badaya , 
»como  caen  las  aguas  hacia  Navarra ,  excepto  Morellas ,  que 
Dpertenece  al  rey  de  Castilla ,  y  también  desde  allí  á  Foca  , 
»y  desde  Foca  abajo,  como  divide  el  rio  Zadorra  hasta  que 
»cae  en  el  Ebro.  Desde  estos  términos  señalados  hacia  Na- 
Dvarra ,  todo  sea  del  rey  de  Navarra ,  excepto  el  castillo  de 
»Malvezin  y  Morellas,  ([ueson  del  rey  de  Castilla  ,  como  vá 
» dicho.  Y  de  los  términos  señalados  hacia  Castilla ,  todo  sea 
ídel  rey  de  Castilla.  »  Alavam  in  perpelaum  pro  veslro  reg- 
no,  sciücel  de  Ichiar  el  de  Durango  intus  exislenlibiis ,  (ex- 
cepto castello  de  Malvezin,  quod  perlinet  ad  regem  Caslelh,) 
el  etiam  Zmarrulia  el  Badaja,  siciil  aquw  cadunl  iisque  ad 
Navarram  ,  excepto  Morellas ,  quod  perlinet  ad  regem  Cas- 
lelh; el  etiam  exinde  usque  ad  Focam,  el  á  Foca  injusum, 
sicul  Zadorra  dividit  usque  cadil  in  Iberum.  Ex  designalis 
terminis  usque  Navarram  totum  sil  regi  Navarrw,  exceplis 


5U  DtFENSA    HISTÓRICA 

castellis  de  Malvezin ,  et  de  Morellas ,  quce  sunt  regís  Cas- 
lellce,  sicuí  dtclum  esl.  Et  ex  predictis  terminis  designatis  us- 
que  CasleUam  lotum  sit regís  Caslellce.  f^  j  El  Zadorra,  pues, 
quedó  según  este  tratado,  por  límite  divisorio  de  entrambos 
reinos ,  y  el  mismo  Llórente  nos  presenta  á  la  pág.  277  del 
tomo  4  el  instrumento  1 64  de  fundación  de  la  ciudad  de  Vi- 
toria por  el  rey  de  Navarra  en  1 1 81 ,  y  en  los  términos  adju- 
dicados por  esta  supuesta  paz  á  Castilla,  porque  se  situó 
desde  el  rio  Zadorra  hacia  Castilla .  ¿Cómo  seria  esto  creíble 
siendo  cierto  el  tratado  de  paces?  ¿  Ni  cómo  figurarse  tam- 
poco tan  ligero  y  falto  de  fé  al  rey  de  Castilla  que  en  el  tér- 
mino de  veinte  y  cuatro  dias  hiciese  dos  tratados  tan  encon- 
trados, como  que  el  primero  tenia  por  objeto  destruir  el  reino 
de  Navarra,  y  el  segundo  hacerle  cesiones?  ¿Y  por  qué,  á 
pesar  de  ellas ,  nunca  el  rey  de  Castilla  dá  el  menor  indicio 
de  dominar  en  Álava ,  y  continúa  el  de  Navarra  en  ella  la  do- 
minación de  que  le  invistieron  al  sentarse  en  el  trono?  Pero 
aun  suponiendo  cierta  esta  división  de  las  provincias,  no  mos- 
trándose rastro  ni  vestigio  de  derecho  para  hacerla ,  ¿cómo 
las  habia  de  perjudicar  ni  ser  tenida  por  mas  que  ideal  y 
fantástica  no  habiendo  llegado  á  tener  efecto?  ¿Cuántas  y 
cuantas  divisiones  semejantes  no  se  habián  hecho  del  reino 
de  Navarra  entre  el  de  Castilla  y  Aragón?  ¿Y  ha  de  dudar- 
se por  eso  de  su  independencia  y  separación?  Los  instru- 
mentos empero  no  manifiestan  tal  división  parcial  de  cada 
provincia.  Por  ellos  como  vá  á  verse,  Álava  y  Guipúzcoa 
seguian  unidas  á  Navarra  como  lo  hablan  estado  desde  que 

(1)     Llórenle.  Noticias  históricas,  tomo  4,  siglo  XII,  instrumento  158,   pá§. 
2:í4. — Morel    Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  7  ,  «§2. 


I 


PRIMERA  PARTE.  "»15 

■eligieron  á  D.  Sancho ;  siguieron  con  ella  hasta  que  plugo  á 
la  una  separarse ;  y  Vizcaya  con  su  señor  ni  estuvo  unida  á 
Castilla  ni  á  Navarra ,  sino  que  siguió  ya  á  una ,  ya  á  otra  , 
según  mas  bien  le  convino.  La  historia  por  otra  parte,  lejos 
de  prestar  documentos  de  la  paz  adquirida  por  este  tratado, 
manifiesta  por  el  contrario  indicios  déla  continuación  de  la 
guerra,  aunque  con  mas  ó  menos  empeño. 

]  4.  Que  Álava  y  Guipúzcoa  siguieron  unidas  áiVavarra, 
el  mismo  Llórente  lo  confiesa  sin  poder  tampoco  negarlo.  El 
año  de  1 1 81  confirmó  el  rey  D.  Sancho  el  Sabio  la  funda- 
ción de  Marcilla  ,  y  entre  los  confirmantes  se  vén  1).  Diego 
López  en  Álava ,  D.  Alvaro  Munioz  en  Treviño  ,  D.  Espa- 
ñol en  Aykicea  ( 1 ) :  por  setiembre  del  mismo  fundó  el  pro- 
pio monarca  la  ciudad  de  Vitoria  y  la  dio  fueros,  y  confir- 
man D.  Diego  López  en  Álava  y  Guipúzcoa,  D.  Alvaro 
Muñoz  en  Treviño  ( 2 ) :  en  enero  de  1 1 82  dio  el  mismo  rey 
fueros  á  Antoñana  y  confirmaron  D.  Diego  López  en  Álava 
€  Ipuzcoa ,  Fernando  Rodríguez  en  Árhicea ,  Alvaro  Beyo 
en  Treviño  (3) :  en  el  propio  mes  y  año  dio  también  fueros 
á  Vernedo  ,  y  confirman  Diego  López  en  Álava,  Alvaro  Diaz 
en  Treviño  ( i ) :  y  en  otras  muchas  escrituras ,  que  pueden 
verse  en  Llórente  y  Moret ,  consta  que  D.  Sancho  el  Sabio 
dominó  en  Álava  y  en  Guipúzcoa,  sin  que  se  encuentre  nin- 

(  i  )     Llórente.  Noticias  liistóricas  ,  tomo  1,  cap.  19,  núm.  30,  pág.  i9i — Mo- 
ral. Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  7,  §  4,  núm.  19,  pág.  527. 

(  2  )     Llórente.  Noticias  históricas,  núm.  29,  pág.   190:  lomo  4,  siglo  XIÍ,  itis«> 
trumento  164, pág.  277. — Moret.  Anales  de  Navarra,  §  5,  núm.  22,  pág.  528. 

(3)  Llórente.  Noticias  históricas,  núm    31,  pág.   191,  lomo  4,  instrumento 

165,  pág.  283. — Moret.  Anales  de  Navarra,  <^6,  núm.  24  y  25,  pág.  529. 

(4)  Llórente.  Noticias  históricas,  núm.  32,  pág.  191,  tomo  4,  instrumento 

166,  pág.  488. — Moret.  Anales  de  Navarra,  ^  6,  núm,  24  y  25,  pág.  529. 


516  DEFRiNSA  HISTÓRICA. 

gun  indicante  de  que  el  rey  de  Casulla  dominara  en  ellas ,  y 
aunque  objete  Llórente  que  los  reyes  de  Navarra  titulasen 
su  dominación,  lomando  la  parte  que  dominaban  por  el  todo, 
la  misma  razón  obra  respecto  á  los  de  Castilla ,  que  nunca, 
como  se  ha  visto  ,  se  titularon  sino  en  los  casos  en  que  inva- 
dieron y  ocuparon  mas  parte  de  la  provincia,  que  la  que  por 
siglos  estuvo  unida  á  su  reino.  Quiere  Llórente,  y  aun  tam- 
bién Moret,  ( 1 )  que  el  D.  Diego  López  que  contirma  las  an- 
teriores escrituras  no  es  el  señor  de  Vizcaya ,  sino  otro  de  la 
casa  de  Guevara ,  hijo  del  conde  D.  Lope  Velaz  Ladrón  de 
Guevara ,  y  sobrino  de  D.  Juan  Yelaz  Ladrón  de  Guevara  , 
citado  en  el  tratado  de  paces  de  1 1 79,  que  perdió  el  gobier- 
no de  Álava  por  haber  pasado  á  Castilla.  Pero  ni  uno  ni  otro 
autor  dan  la  mas  ligera  prueba  de  su  aserción ,  sino  solo  su 
dicho,  insignificante  en  materia  de  tanta  ancianidad,  ma- 
yormente habiendo  razones  que  inducen  á  creer  que  este  D, 
Diego  López  no  era  otro  que  el  señor  de  Vizcaya.  Prescin- 
diendo de  la  identidad  del  nombre,  y  de  lo  poco  regular 
que  parece  confiar  el  gobierno  fronterizo  á  sobrino  de  quien 
le  habia  obtenido  y  se  supone  lo  acababa  de  perder  por  des- 
naturalizarse y  pasar  á  Castilla  ,  el  conde  D.  Lope  Diaz  de 
Haro  habia  muerto  en  1 1 70 ,  su  hijo  D.  Diego  López  le  ha- 
bia sucedido,  y  mientras  Navarra  y  Castilla  luchaban  por  la 
posesión  de  la  Rioja ,  ni  en  uno  ni  en  otro  reino  se  le  ve  figu- 
rar. De  repente,  en  1181,  aparece  en  el  servicio  de  Navarra 
un  D.  Diego  López  de  quien  antes  no  se  encontraba  noticia ; 
y  aparece  condecorado  con  el  gobierno  de  Álava  y  Guipúz- 

(l)     Llórenle.  Nolicias  históricas ,  lomo  1,  cap.  19,  núin.  29  ,  pág.    191. — 
RIorel.  Anales  ilc  Navarra,  liliro  19,  cap.  ~,%  '),  núm    ¿ó,  pág.  r>92. 


PRHiF.KA  PARTE,  "17 

coa  que  le  supone  de  un  carácter  ya  notable :  sigue  con  él 
los  años  de  1 1 82  ,  11 83  y  i  1 84 ,  y  desaparece  enteramen- 
te para  Navarra  D.  Diego  López,  y  al  propio  tiempo  en  1 1 85 
aparece  en  Castilla  D.  Diego  López  de  alférez  del  rey  y  con 
el  gobierno  de  Bureba,  Castilla  y  Uioja,  (1 )  No  hay  duda 
que  en  la  posibilidad  cabe,  no  habiendo  como  no  hay  otros 
datos ,  fuesen  sugetos  diversos  ,  pero  en  el  orden  regular  de 
cosas  no  se  hace  creíble  por  la  multitud  de  circunstancias 
que  forzosamente  debian  concurrir.  Era  forzoso  que  ambos 
se  llamasen  Diegos  y  sus  padres  Lope  :  que  el  rey  de  Navar- 
ra hallase  prudente  encomendar  un  gobierno  de  tanta  deli- 
cadeza por  fronterizo  al  sobrino  de  quien  acababa  de  pasar- 
se desde  el  mismo  gobierno  al  servicio  de  su  enemigo;  y  que 
ocurriese  la  muerte  de  este  D.  Diego  López  condecorado  en 
Navarra  muy  poco  antes  que  el  otro  D.  Diego  Lope/  hace 
una  tan  notable  figura  en  Castilla.  No  hay  duda  que  puede 
ser,  pero  mas  naturalmente  puede  ser,  y  mas  creíble  es,  no 
hubiese  sino  un  D.  Diego  López ,  y  que  éste  fuese  el  señor 
de  Vizcaya.  Que  éste  se  presentase  en  11 80  ó  1 181  al  ser- 
vicio de  Navarra  ,  se  quisiese  asegurarlo  en  él  coníiándole 
el  gobierno  de  Álava  y  Guipúzcoa,  provincias  confinantes  á 
la  de  su  dominio ,  y  que  dejándolo  después  y  tomando  el  de 
Castilla  ,  pretendiese  este  monarca  fijarlo ,  haciéndole  su  al- 
férez y  encomendándole  el  gobierno  de  Bureba ,  Castilla  la 
vieja  y  Rioja ,  paises  inmediatos  al  en  que  dominaba ,  á  lo 
ípie,  añadiéndose  lo  que  dice  Sandoval  que  algunos  años  no 
estuvo  en  la  gracia  del  rey  de  Castilla ,  ( 2 )  es  mas  que  pro- 

(  1  )     Morel.  Anales  r!e  Navarra,  libro  IH,  cap.  8,  ÍJ  I.  — Llórenle.   Noticias 
hislúricas,  lomo  4,  si;,'lo  XU ,  inslruriienlo  167,  jiág.  292. 

(  2  )     Sandoval.  Crónica  del  emperador  :  casa  de  Haro,  páí;  356. 


oís  DEFENSA  HISTÓRICA. 

bable  que  estos  años  estuvo  al  servicio  de  Navarra ,  y  que 
los  dos  supuestos  personages  no  fueron  mas  que  uno  solo. 
Lo  que  asegura  mas  esta  opinión  ,  y  resulta  indudablemente 
de  la  historia  es,  que  D.  Diego  López  señor  de  Vizcaya  siguió 
después  de  la  muerte  de  su  padre  al  rey  de  Castilla :  que  en 
11 75  estaba  en  su  corte  y  confirmaba  una  donación  ;  que 
en  1176  hizo  una  donación  á  santa  María  deNájera;  que 
en  1177  le  asistió  en  la  toma  de  Cuenca;  y  que  por  Junio 
de  1180  también  le  asistía  en  Rioja ;  desde  este  tiempo 
no  se  encuentra  ya  en  las  escrituras  de  Castilla  hasta  el  año 
de  1 1 85  ,  y  en  el  entretanto  se  ve  su  nombre  en  las  de  Na- 
varra ,  en  las  que  no  se  halla  ni  antes  ni  después  de  esta 
época ,  lo  que  comprueba  que  era  el  señor  de  Vizcaya,  y  no 
otro  alguno. 

1 5.  Que  en  este  tiempo  no  habia  paz  entre  Navarra  y  Cas- 
lilla  es  una  verdad  que  manifiesta  la  historia.  Hablando  3Ia- 
riana,  libro  1 1  ,  cap.  1 6,  de  la  venida  de  un  legado  en  1 1 82 
á  concertar  los  príncipes  cristianos ,  dice :  solamente  el  rey 
de  Navarra  quedaba  sentido  y  extrañaba  ¡os  grandes  agra- 
vios que  k  tenia  hechos  D.  Alonso  rey  de  Castilla:  por  esta 
causa  no  se  pudo  persuadir  á  venir  en  aquella  común  confe- 
deración y  corle  que  se  dio  entre  los  demás.  Garibay  dice  lo 
mismo  en  menos  palabras  ,  aunque  refiriéndolo  al  año  de 
1184:  aunque  Navarra  que  pretendia  muchos  agravios  con- 
tra el  reino  de  Castilla,  quedó  sin  hacer  nada.  (1 )  Redujese 
esta  confederación  y  corte  á  demarcar  los  términos  y  límites 
de  los  reinos  para  evitar  sucesivas  desazones ,  y  si  hubiera 
sido  cierta  la  supuesta  paz  y  división  de  términos  de  1179, 

(  1  )     Garibay.  Compendio  hislórico,  libro  12,  cap.  2"». 


PRIMERA  PARTE.  ".19 

nadie  mas  presto  á  la  confederación  que  el  rey  de  Navarra , 
cuando  habia  tres  aíios  que  tenia  asentada  la  paz  y  demar- 
cación. ¿Ni  cómo  quedaria  sentido  ,  ni  extrañaria  los  agra- 
vios del  rey  de  Castilla ,  si  los  anteriores  estaban  de  común 
conformidad  extinguidos  en  1179,  y  no  hablan  sucedido 
ningunos  otros  después?  En  1 1 86  se  convinieron  los  reyes 
de  Aragón  y  Castilla  contra  el  señor  de  Albarracin  parades. 
pojarle  de  su  independencia,  pero  no  pudieron  conseguirlo, 
ya  por  la  bravura  y  astucia  con  que  la  defendió ,  ya  por  los 
socorros  que  recibió  del  rey  de  Navarra.  (1 )  En  11 89  se  for- 
mó una  liga  de  Aragón  y  Navarra  contra  Castilla,  (2)  y  ha- 
blando de  ella  Mariana  dice  {S):  y  D.  Sancho  rey  de  Navar- 
ra qt/epreíendia  recobrar  por  las  armas  lo  que  por  fuerza 
le  quitaron  los  años  pasados,  ácuya  consecuencia,  y  temien- 
do el  castellano  ser  atacado  por  leoneses  y  navarros,  mien- 
tras que  los  moros  cobraban  fuerzas  y  se  hacian  espanto- 
sos, trató  de  ajustar  en  algún  modo  las  disensiones ,  lo  que 
se  realizó  en  1 1 92.  ( i)  En  1  \  94  falleció  D.  Sancho  el  Sa- 
bio ,  y  le  sucedió  su  hijo  D.  Sancho  el  Fuerte,  el  que,  asi  co- 
mo su  padre,  prosiguió  la  dominación  en  Álava  y  Guipúzcoa, 
y  las  desavenencias  con  el  monarca  castellano.  (5)  En  i  196 
el  navarro  unido  á  los  leoneses  invadió  los  estados  de  Casti- 

(  1 )     Morel.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  7,  ^  8. — Mariana.  Historia  <le 
España,  libro  11,  cap.  16. — Garibay  Compendio  historial,  libro  12,  cap.  '¿7.. 

( 2  )     Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  19,  cap.  8,  ¡§  2. 

(3)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  11,  cap.  17. 

(4)  Idera  ¡dem  libro  II,  cap.  18. 

f  a)  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  19y  20.  — Mariana.  Historia 
de  España,  libro  11,  cap.  19  >  20. — Moret.  Anales  de  Navarra,  libro  20,  cap.  1. 
— Garibay,  libro  12,  cap    27 

TOMO    I.  22 


oüO  DEFENSA  HISTORTCA. 

lia.  (1 )  Prosiguió  la  guerra  en  1 197,  renovándose  entre 
Aragón  y  Castilla  la  antigua  liga  y  división  del  reino  de 
Navarra,  (2)  y  aprovechando  ambos  monarcas  el  desam- 
paro de  Navarra  por  la  ausencia  de  su  rey  pasado  á  Áfri- 
ca, se  concertaron  en  destruirlo  completamente  antes  de  su 
vuelta.  Le  atacaron  ,  pues ,  en  1 1 99 ,  tomando  el  aragonés 
á  Aybar  y  el  castillo  de  Burgui  en  el  valle  de  Roncal,  y  el 
castellano  á  Miranda  é  Inzuía,  y  prosiguiéndola  campana 
en  1200  ,  D.  Alonso  de  Castilla  se  echó  sobre  Álava  y  puso 
sitio  á  Vitoria.  Defendiéronla  sus  naturales  con  todo  valor, 
de  manera  que  viendo  el  rey  que  el  cerco  iba  muy  á  la  lar- 
ga, lo  dejó  encomendado  á  D.  Diego  López  de  Haro,  seiíor 
de  Vizcaya ,  y  pasó  á  la  provincia  de  Guipúzcoa ,  cuyos  na- 
turales, resentidos  de  agravios  que  habían  sufrido  de  los  na- 
varros, le  avisaron  querían  entregársele,  como  en  efecto  lo 
hicieron  ,  y  también  Vitoria ,  perdida  la  esperanza  de  de- 
fenderse. (3)  Aquí  se  toca  ya  la  época  de  la  incorporación  á 
Castilla  de  una  parte  de  las  Provincias  Bascongadas ,  época 
cuyas  circunstancias  en  lo  poco  que  de  ella  hay  escrito  de- 
ben examinarse,  por  ser  el  origen  de  una  unión  nunca  in- 
terrumpida después. 

16.   Empezando  por  Guipúzcoa,  asevera  Llórente  (i) 

(1)  Mariana.  Hifloiia  de  Esjiaña,  libro  H,  cap.  19,  nueva  edición,  tomo  7, 
pág.  107,  no'a  -.  tomo  6,  tablas  cronológicas,  páí;.  L\V:  tomo  9,  tablas  cronológi- 
cas, pá?.  LlI. — iVIoret.  Anales  de  Navarra,  libro  20,  cap.  1,  §  4. — Curibay.  Com- 
pendio historial,  libro  4'2,  cap.  -21 . 

(2)  Los  mismos  autores. 

'3)  Mariana.  Historia  de  España,  libro  II, cap.  20  :  nueva  edición  ,  tomo  6, 
tablas  cronológicas,  pág.  LXVU  :  tomo  9,  labias  cronológicas,  pág  Lili. — Moret. 
Anales  de  Navarra,  libro  20,  cap  o  —  Curibay.  Compendio  historial,  libro  12, 
cap.  29. 

(4)     Llórenle.  Noticias  históricas  ,  tomo  1,  cap    20. 


PRIMERxV  PARTE.  j-il 

que  SU  unión  á  Castilla  fué,  no  voluntaria,  sino  forzada  y 
obligada  por  las  armas,  y  para  probarlo  se  vale  de  los  tes- 
timonios del  arzobispo  de  Toledo  D.  Rodrigo,  coetáneo  á 
los  sucesos ,  de  un  anónimo  que  escribia  al  mismo  tiempo 
cierta  Crónica  latina  que  se  conserva  inédita  en  el  monas- 
terio de  Monserrate  de  Madrid,  de  otro  anónimo  que  escribió 
en  1243,  cuyo  Códice  se  conserva  en  el  archivo  de  la  santa 
iglesia  de  Toledo ,  de  la  Crónica  general ,  de  las  Canónicas 
de  los  fechos  de  España,  obra  inédita  de  fray  García  de  Eu- 
gui,  obispo  de  Bayona,  de  las  Genealogías  de  los  reyes  de 
Navarra ,  obra  del  mismo  autor,  y  de  la  Crónica  inédita  de 
D.  Carlos,  príncipe  de  Viana.  De  estos  siete  testimonios, 
dos,  el  del  arzobispo  D.  Rodrigo,  y  el  de  la  Crónica  gene- 
ral ,  son  públicos  y  conocidos;  los  otros  cinco  inéditos,  esto 
es,  que  no  habiendo  pasado  por  el  criterio  del  tiempo  en  que 
se  escribieron  y  por  el  de  los  subsiguientes ,  es  poco  segura 
su  fé.  Si  esta  clase  de  testimonios  decidieran  de  los  hechos 
históricos ,  tantos  siglos  después  que  pasaron  ,  la  Crónica 
de  Vizcaya  y  otras  memorias  y  noticias  de  algunas  casas 
de  ella,  dirimirían  radical  y  decididamente  una  cuestión  que 
se  ha  propuesto  por  testimonios  auténticos  y  reconocidos,  y 
á  éstos  falta  semejante  carácter.  Si,  pues,  á  las  provincias  se 
rechaza  testimonios  de  tal  naturaleza ,  no  ha  de  atacárselas 
con  los  de  la  misma.  Entre  el  arzobispo  D  Rodrigo  y  la  Cró- 
nica general ,  no  es  nada  dudoso  quien  merezca  la  fé.  Sem- 
brada la  una  de  fábulas  y  consejas,  como  está  constante- 
mente reconocido ,  y  tenido  el  otro  por  uno  de  los  primeros 
y  únicos  historiadores  de  la  nación,  sobre  cuyas  memorias 
se  han  fundado  cuantos  le  han  subseguido,  no  pueden  ni  en- 


5í2i2  DEFENSA  HISTOIUCA. 

Irar  en  parangón  ,  mucho  menos  cuando  se  trata  de  hechos 
á  que  fué  coetáneo.  Éste,  pues,  que  hace  una  relación,  aun- 
que no  detallada  de  esta  campaña ,  cuenta  ( 1 )  la  ocupación 
de  Ruconia,  Aybar,  Insura  y  Miranda  por  castellanos  y  ara- 
goneses :  dice  que  «  entretanto  D.  Alonso  comenzó  á  comba- 
» tir  á  Ibida  y  Álava,  y  expugnar  á  Vitoria  con  cerco  de  largo 
» tiempo :  que  ausente  en  África  el  rey  de  Navarra  ,  cansa- 
»dos  los  de  Vitoria  con  los  asaltos  y  trabajos  del  sitio ,  y 
«extenuados  con  la  falta  de  víveres,  se  vieron  precisados  á 
«entregarse,  pero  el  venerable  García,  obispo  de  Pamplona, 
«agradable  por  el  deseo  que  tenia  de  su  libertad ,  pasó  apre- 
» suradamente  á  hablar  al  rey  Sancho  en  tierra  de  los  árabes 
»con  uno  de  los  sitiados,  y  declarándole  la  verdad  de  las  co- 
»sas ,  obtuvo  licencia  para  que  se  entregase  Vitoria  al  rey 
))de  Castilla.  Asi  obtuvo  {oblinuk  ¡laque ,  y  no  (¡ano  como 
«quiere  Llórente,  y  es  cosa  muy  diversa ,)  el  noble  rey  D. 
«Alonso  á  Vitoria,  Ibida,  Álava  y  Guipúzcoa  con  sus  cas- 
« tillos  y  fortalezas,  excepto  Treviño,  que  después  le  fué 
«dado en  trueque  de  Inzura.  También  dio  á  Miranda  en  se- 
«mejante  trueque  por  Portilla,  y  adquirió  á  san  Sebastian , 
«Fuenterrabia  ,  Beloaga,  Zaitegui ,  Aizoroz,  Arlucea,  Ar- 
«zorocia  ,  Vitoria,  (y  no  Vitoria  la  vieja  como  supone  Llo- 
» rente , )  Marañen  ,  Ausa ,  Ataun  ,  Irurita  y  san  Vicente ;  el 
« rey  de  Navarra  volvió  cargado  de  regalos  del  agareno , 
» pero  despojado  de  todo  lo  referido  y  del  honor.  ( 2 ) »  Este 
testimonio  está  muy  lejos  de  aürmar  que  lodos  estos  pueblos 
fueron  conquistados  á  la  fuerza,  y  con  él  conforma  y  lo  acla- 

(  1  )     Llórenle.  Noticias  históricas,  lomo  I,  cap.  20,  núm    15,  pág.  205. 
[1)     D.  Rodrigo  :  De  rebits  hispanier,  libro  7,  cap.  32. 


PUDIERA   PAUTE.  o2r> 

ra  el  anónimo  del  mismo  tiempo  citado  por  Llórente,  ( 1 )  el 
cual  dice:  «  Entre  tanto  el  rey  de  Castilla  sitió  á  Vitoria, 
»y  durante  su  asedio  adquirió  todos  los  castillos  de  su  cir- 
»cunferencia,  á  saber:  Treviño,  Arganzon,  santa  Cruz, 
» Achoroz,  Vitoria  la  vieja,  Arlucea,  la  tierra  llamada  Ipuz- 
>ycoa,  y  ademas  san  Sebastian,  Marañon ,  san  Vicente  rf^ 
» Arana  y  algunos  otros.  Finalmente  se  le  entregó  Vitoria ,  y 
»asi  tuvo  la  Álava  con  las  tierras  comarcanas,  y  volvió  vic- 
» torioso  á  Castilla.»  Si,  pues,  como  quiere  Llórente,  habia 
de  entenderse  lomada  Guipúzcoa  por  la  fuerza  porque  el  otro 
anónimo  de  1243  y  D.  Carlos  príncipe  de  Viana  usaron  de 
la  voz  lomó  del  verbo  tomar,  D.  Fray  García  Eugui  del  pre- 
térito prisó,  y  la  Crónica  general  del  ganó  ,  estos  dos  coe- 
táneos ,  no  usan  de  semejantes  voces  que  indiquen  fuerza,  y 
el  mas  auténtico  de  todos,  el  contemporáneo  á  los  sucesos, 
el  arzobispo  D.  Rodrigo,  marca  una  tan  notable  diferencia, 
que  aun  de  los  pueblos  mismos  asediados  asegura  fueron 
adquiridos  por  capitulación.  Ni  tampoco  es  común,  como 
quiere  Llórente,  la  acepción  de  los  pretéritos  lomó,  ganó , 
pn'só ,  en  que  funda  su  raciocinio.  Ganar  es  acrecentar  el 
caudal  ó  hacienda ;  lomar  es  recibir  ó  asir  alguna  cosa ;  y 
prender  es  también  asir  alguna  cosa ,  según  Alderete  en  su 
Origen  de  la  lengua  castellana,  de  cuyas  definiciones  no 
discrepa  el  Diccionario  déla  academia,  y  aunque  estas  vo- 
ces en  alguna  de  sus  acepciones  induzcan  una  acción  de 
fuerza,  en  otras  no  la  exigen,  siendo  asi  muy  difícil  saber 
al  cabo  de  tantos  siglos  el  genuino  sentido  en  que  la  usó  su 
autor.  Para  fijarlo  á  su  placer  Llórente,  supone  al  núm.- 

(  i  )     Llóreme.   Noticias  históricas  ,  tomo  I,  cap.  20,  núm.  14,  jK-g  206. 


524  DEFENSA    HISTÓRICA. 

21  y  22 ,  pág.  210,  cap.  20  del  tomo  \ .%  ([ue  en  el  siglo 
XVIII  expuso  Guipúzcoa  al  señor  D.  Felipe  Y  haberse  en- 
tregado voluntariamente  al  señor  D.  Alonso  VIH ,  dando  de 
este  modo  á  entender  que  en  esta  época  fué  la  primera  vez 
que  lo  expuso,  y  entonces  tuvo  origen  la  suposición  de  la 
voluntaria  entrega ,  pero  no  es  cierta  la  proposición.  Gui- 
púzcoa ha  asentado  siempre  el  hecho  de  su  voluntaria  en- 
trega, y  consiguiente  á  ella  el  derecho  de  vivir  en  los  fueros, 
buenos  usos  y  costumbres,  de  que  sin  interrupción  ha  go- 
zado desde  su  primitiva  antiquísima  población.  Asi  se  está 
conociendo  de  la  simple  lectura  de  sus  fueros ,  con  la  parti- 
cularidad bien  notable  y  marcada  deque  aun  en  tiempos  crí- 
ticos de  bandos  y  discordias  civiles  que  motivaron  la  pre- 
sencia del  señor  D.  Enrique  II  para  apaciguarlas ,  se  contó 
y  creyó  necesaria  la  concurrencia  de  los  representantes  de 
los  pueblos  de  Guipúzcoa  para  establecer  el  capitulado  de 
hermandad  en  que  se  reasumió  el  Fuero  ,  como  igualmente 
se  creyó  en  1397  por  D.  Enriijue  III  para  alterarlo,  según 
aparece  de  sus  reales  cédulas  estampadas  en  los  fueros  de 
la  misma  provincia :  en  los  dias  de  D.  Enrique  II  y  D.  En- 
rique III  estaba  bien  próxima  la  época  de  la  unión  para  que 
el  gobierno  ignorase  como  se  habia  verificado ,  y  á  haber 
sido  por  la  fuerza ,  como  pretende  nuestro  moderno  diluci- 
dador,  no  se  abajara  el  monarca  castellano  á  buscar  la  con- 
currencia de  los  representantes  de  pueblos  alborotados  para 
el  establecimiento  de  leyes  en  un  país  que  le  pertenecía  por 
derecho  de  conquista.  Por  otra  parte,  el  mismo  Llórente 
confiesa  ( 1 )  que  Garibay ,  autor  del  siglo  XVI ,  aunque  se- 

(  1  )  Llórenle.  Noliciashislóiicas,  lomo  1,  c;t[i.  20.  núm.    8  v  O,  pág.  202  y  203. 


PRIMERA  PARTE.  3^25 

gun  él  sin  fundamento,  aseguró  en  su  Compendio  histo- 
rial la  voluntaria  entrega  de  Guipúzcoa  á  D.  Alonso  ,  co- 
mo en  efecto  lo  asegura :  Mariana  historiador  del  siglo  XVII 
lo  aíirnia  del  mismo  modo,  diciendo:  ( 1 )  el  reij  se  par  lio  á 
Guipúzcoa,  añádelas  tres  Provincias  Bascongadas,  la  cual 
irritada  por  los  agravios  de  los  navarros  estaba  aparejada 
á  entregársele  ,  como  lo  hicieron  luego,  &c.  Sí,  pues  ,  la  vo- 
luntaria entrega  de  Guipúzcoa  á  Castilla  se  narraba  como 
un  hecho  incontestable  en  los  siglos  XYI  y  XVII ,  ¿para  qué 
sorprender  la  buena  fé  de  los  lectores  indicando  que  hasta 
el  XVIII  no  lo  expuso  la  provincia?  ¿Tenia  nada  de  parti- 
cular que  la  provincia  aseverase  el  XVIII  un  hecho  históri- 
camente referido  sin  contradicción  el  XVI?  Pero  Llórente 
creeria  alucinar  de  este  modo  á  los  lectores  que  ,  no  tenien- 
do un  conocimiento  de  la  historia  interior  de  las  provincias, 
ignorasen  que  a  principios  del  siglo  XVIII  se  intentaron  al- 
gunas novedades  contra  sus  fueros  y  costumbres,  que  las  pu- 
sieron en  precisión  de  exponer  á  la  justicia  del  monarca  lo 
que  anteriormente  no  hubo  necesidad,  las  bases  y  condicio- 
nes  de  su  unión ;  y  la  misma  prontitud  con  que  el  soberano 
avino  entonces  á  sus  súplicas,  (2)  manifestando  pesaba 
mas  en  su  real  ánimo  mantenerlas  en  el  goce  de  sus  fueros 
y  costumbres  que  cualesquiera  beneficios  que  de  otro  modo 
pudiesen  resultar  al  real  erario,  es  una  plena  ratiticacion 
de  la  persuasión  en  que  estaba  el  gobierno  de  la  verdad  y 
exactitud  de  los  asertos  en  que  se  apoyaban. 

1 7.  Habiendo  seguido  en  los  capítulos  anteriores  las  nar- 

(  i  )     Mariana.  Historia  de  España,  libro  1 1,  cap.  20. 

(  2)     Real  decreto  de  16  de  diciembre  de  1722,  inserto  en  la  re;«l  cédula  de 
2S:de  marzo  de  172!). 


DEFENSA  HISTÓRICA. 


raciones  históricas  de  todas  las  épocas  y  monarcas ,  y  ma- 
nifestado en  ellos  la  arbitrariedad  y  evidente  suposición 
de  las  que  hace  Llórente  ,  tocarla  en  fastidiosa  la  repetición 
de  todo  lo  ya  dicho  para  redargüir  el  resumen  ideal  de  su 
historia  de  Guipúzcoa,  que  tan  continuamente  reproduce 
con  objeto  sin  duda  de  fascinar,  ya  que  no  logre  persuadir. 
Otro  objeto  excita  mas  inmediatamente  la  atención  :  el  exa- 
men de  un  instrumento  que  supone  como  el  único  funda- 
mento de  las  aserciones  de  la  voluntaria  unión  de  Guipúz- 
coa. Al  núm.  22 ,  cap.  20  del  lomo  1  ,  dá  por  sentado  que 
este  instrumento  corria  algunos  siglos  antes  del  XVIII ,  y  al 
25  creé  que  Garibay  tuvo  noticia  de  él ,  pero  no  se  atrevió  á 
citarle  como  apócrifo.  En  este  caso,  ó  ha  de  suponer  también 
que  Garibay  fué  un  público  falsario  engañando  la  fé  pública, 
afirmando  la  voluntaria  entrega  únicamente  por  un  instru- 
mento que  no  citó  conociéndolo  apócrifo,  ó  la  aseveró  con 
otros  fundamentos  distintos  del  que  no  citaba.  Es  preciso, 
pues ,  oque  quede  nulo  y  falso  el  aserto  de  Llórente  sobre 
ser  este  el  único  fundamento ,  ó  que  destruya  completamen- 
te la  reputación  y  crédito  que  goza  Garibay  entre  los  litera- 
tos. Esta  observación  es  tanto  mas  urgente  cuanto  que  Abe- 
lla,  en  quien  Llórente  quiere  apoyarse ,  pretende  la  falsedad 
del  instrumento  del  silencio  de  los  autores,  y  entre  ellos  de 
Garibay ,  y  si  Garibay  apoyara  su  narración  en  él  cesaba  el 
silencio,  y  cesaba  uno  de  los  argumentos  de  Abella.  De  que 
este  instrumento  sea  forjado,  no  puede  legítimamente  dedu- 
cirse que  lo  sea  también  la  voluntaria  unión ,  suponiéndo- 
la únicamente  apoyada  en  él.  Si  Llórente  hubiera  querido 
escribir  con  sencilla  y  buena  fé ,  sin  vender  como  propias  , 


PRIMERA  PARTE  527 

objeciones  á  este  instrumento  mucho  antes  verificadas,  hu- 
biera sin  tanto  aparato  deescusada  erudición  citado  al  padre 
Henao,  que  en  sus  Averiguaciones  de  Canlahria  refiere  al 
tomo  2,  libro  3,  cap.  43,  núm.  6,  como  fué  forjado  este 
instrumento  por  D.  Antonio  Lnpian  y  Zapata  bácia  media- 
dos del  siglo  XYII ,  y  el  desprecio  que  de  él  se  hizo  en  su 
mismo  origen.  Pero  entonces  era  visto  también  no  ser  el 
único  fundamento  de  la  voluntaria  entrega,  puesto  que  la 
aseveraban  Mariana  y  Garibay  ,  anterior  el  uno  en  mas  de 
un  siglo  al  forjamienlo.  Mientras,  pues,  Llórente  no  satis- 
faga á  las  aserciones  de  Garibay  y  Mariana ,  que  no  pudie- 
ron fundarse  en  instrumento  que  no  existia  en  su  tiempo,  y 
que  jamás  ha  sido  tenido  por  legítimo  ,  ¿para  qué  entrete- 
nerse en  redargüirlo?  Mientras  exista  y  tenga  crédito  Gari- 
bay ,  será  creida  la  voluntaria  entrega  de  Guipúzcoa ,  y  Ga- 
ribay no  perderá  su  crédito  porque  Llórente  diga  que  las 
cosas  no  pasaron  como  las  refiere  ,  sino  como  á  él  se  le  an- 
toja referiilas. 

18.  Si  de  Guipúzcoa  se  pasa  á  Álava,  se  encuentra  Lló- 
rente en  los  mismos  y  mayores  descubiertos.  Al  principio 
de  este  capítulo  hemos  hecho  ver  con  escrituras  citadas  por 
el  mismo  Llórente  al  cap.  20  del  tomo  1 ,  que  el  rey  D.  San- 
cho de  Navarra  dominaba  en  Álava  los  años  desde  1160  á 
1174;  asi  como  al  núm.  1  4  con  otras,  que  igualmente  do- 
minó desde  el  de  1 1 81  hasta  el  de  1 200.  En  el  anterior  se 
ha  visto  igualmente  que  los  reyes  de  Navarra  dominaron 
constantemente  en  Álava  desde  1 1 29  hasta  1160,  sin  que 
en  todo  este  tiempo  se  vea  el  menor  indicio  de  que  domina- 
ran en  ella  los  reyes  de  Castilla;  sin  embargo,  Llórente  ase- 


jáS  DEFENSA  HISTÓRICA. 

vera  al  principio  del  cap.  19  pertenecía  á  Castilla,  y  en 
1 1 60  á  Navarra ,  á  la  que  también  habia  pertenecido  en 
1154.  (1 )  ¿Pero  en  qué  lo  funda?  ¿Con  qué  se  atestigua 
este  continuo  traspaso  de  unoá  otro  reino  en  tan  corto  espa- 
cio de  tiempo  ?  Con  solo  su  dicho  y  no  mas ,  porque  solo 
su  dicho  es ,  fundarse  en  los  supuestos  alegatos  ante  el  rey 
de  Inglaterra ,  cuya  falsedad  se  ha  visto ,  únicos  que  riien- 
cionan  á  Álava,  no  mencionándola  ni  la  sentencia  que  sobre 
ellos  recayó,  ni  las  treguas  que  la  precedieron.  Que  Álava 
siguió  sin  novedad  unida  á  Navarra  es  una  verdad  confe- 
sada por  Llórente,  y  la  historia  acredita  sin  la  menor  difi- 
cultad que,  aun  atacada  con  todo  el  peso  de  la  guerra  en 
1200,  los  pueblos  que  se  rindieron  lo  hicieron  con  una 
formal  capitulación  en  la  que  conservaron  sus  derechos. 
Anuncíalo  el  arzobispo  D.  Rodrigo,  coetáneo  á  los  sucesos; 
(21)  Garibay  dice ,  concluidos  los  negocios  (de  entregarse  vo- 
luntariamente Guipúzcoa)  Guipúzcoa  se  encomendó  al  rey 
D.  Alonso ,  poniendo  en  su  poder  las  fortalezas  que  á  la 
sa  zon  habia  en  ella  ,  con  que  el  retj  volvió  comento  á  conti- 
nuar el  cerco  de  Vitoria ,  la  cual  hubo  al  cabo ,  y  después  hi- 
zo lo  mismo  de  toda  Álava  y  Arraya,  aunque  los  alaveses  y 
su  hermandad  llamada  cofradía,  nunca  tuvieron  justicia  de 
los  reyes  de  Castilla  ,  ni  se  incorporaron  en  la  corona  real, 
excepto  Vitoria  y  T revino,  hasta  los  tiempos  del  rey  D. 
Alonso,  el  último  de  este  nombre,  como  en  su  historia  se  con- 
tará. (3)  Mariana  asevera  lo  mismo  (4);  conforma  con  lo 

(  1 )  Llórente.  Noticias  históricas,  tomo  1,  cap.  18. 

(-2)  D.  Rodrigo.  De  rebus  hispanice,  lihvo  7,  cap.  Z2. 

V  o  )  Garibay    Compendio  historial,  libro  i"!,  cap.  29. 

(4)  Mariana.  Historia  (le  Kspaña,  libro  II,  cap.  2<». 


PRI.Mr.r»\    PAUTE.  '-^!> 

mismo  su  moderno  comentador  (1 ) ;  y  esta  entrega  por  ca- 
pitulación de  Vitoria ,  y  la  conservación  de  los  derechos  de 
lo  demás  de  la  provincia  de  Álava  es  tan  incontestable  que 
estriba  en  instrumento  auténtico  y  solemne,  otorgado  des- 
pués para  la  total  incorporación  de  la  provincia  á  la  corona 
de  Castilla ,  de  que  se  hablará  en  su  debido  lugar.  Los  par- 
tidos que  Vitoria  sacó  en  la  capitulación ,  aun  sufriendo 
todo  el  peso  de  la  guerra ,  son  una  prueba  mas  de  la  vo- 
luntaria entrega  que  aseveran  Garibay  y  Mariana  de  Gui- 
púzcoa, porque  mas  retirada  y  mas  montuosa,  estaba  en 
mejor  estado  de  resistir  las  armas  castellanas,  ocupadas  en 
el  cerco  de  Vitoria.  Pactó  se  ¡es  conservarían  sus  inmuni- 
dades yprmlegios ,  y  que  no  'podría  el  rey  darles  leyes ,  ni 
poner  gobernadores  ,  sino  tan  solo  en  Vitoria  y  TreniiTo,  di- 
cen Mariana  y  su  moderno  editor,  (2)  y  estas  condiciones  es- 
tán expresamente  ratificadas  en  la  escritura  de  incorpora- 
ción de  toda  la  provincia  á  la  corona  de  Castilla  otorgada  en 
1332:  no  citará  Llórente  datos  mas  auténticos,  expresóse 
inmediatos  de  la  forma  y  modo  de  la  incorporación.  Asi,  por 
una  voluntaria  entrega  y  expreso  pacto  y  capitulación,  se 
incorporó  y  unió  al  rey  de  Castilla  la  mayor  parte  de  las  dos 
provincias  que  hasta  entonces  habia  seguido  á  los  de  Na- 
varra, los  que,  á  pesar  de  las  posteriores  guerras  que  sos- 
tuvieron con  los  monarcas  castellanos,  reclamando  agravios 
en  la  usurpación  de  pueblos  que  decían  pertenecerles,  jamás 
los  alegaron  ,  ni  hicieron  incursiones  sobre  esta  parte  de  las 

(  1  )     Mariana.  Historia  de  España,  nueva  edición  ,  tomo  9,  tablas  cronológi- 
cas, pág.  LHl. 

(2j     Marinna.  Historia  de  Es[)aM;),   libro   II,   cap.   20:     nueva  edic.on_,  labias 
cronológicas,  lomo  9,  pág   LHI. 


r,3()  DEFENSA  HISTÓRICA. 

bascongadas ,  que  tan  cerca  les  caia ;  señal  bien  clara  y  sen- 
sible de  la  convicción  en  que  estaban  de  que  su  único  dere- 
cho en  ellas  habia  sido  fundado  en  la  libre  voluntad  de  sus 
habitantes,  trasmitida  ya  al  rey  D.  Alonso  :  siéndolo  tam^ 
bien  de  lo  mismo  el  que  jamás  ninguna  de  estas  provincias 
ni  sus  naturales  hicieron  parte  délas  cortes  de  Navarra, 
como  que  no  se  consideraban  parte  integrante,  sino  even- 
tual, del  reino. 

18.  Vizcaya  quedó  aun  por  mas  de  siglo  y  medio  sola  , 
separada  y  dependiente  de  sus  particulares  señores ,  los  que 
según  las  circunstancias  ya  se  ofrecían ,  ya  se  separaban 
del  servicio  de  los  reyes  ,  de  que  la  historia  suministra  re- 
petidos y  continuados  documentos,  acreditando  siempre  su 
libertad  é  independencia.  Hacia  los  mismos  años  de  1200, 
en  que  se  incorporaron  á  Castilla,  Guipúzcoa  voluntaria- 
mente, y  parte  de  Álava  por  pactoy  capitulación,  importan- 
do á  D.  Alonso  para  conservar  el  señorío  que  acababa  de 
adquirir,  fortificar  las  marinas  de  aquella  costa,  reparo  los 
lugares  de  san  Sebastian ,  Fuenterrabia ,  Guetaria  y  iMotrico 
(en  Guipúzcoa,  )y  fundó  de  nuevo  los  de  Laredo ,  Santander 
y  san  Arícente ,  (en  las  montañas  de  Santander, )  ( 1 )  no  to- 
cando en  manera  alguna  en  los  de  la  larga  costa  del  señorío 
de  Vizcaya  ,  situada  entre  unos  y  otros ,  porque  no  le  per- 
tenecía: dícelo  expresamente  Garibay  ,  y  en  las  marinas  de 
Vizcatja  no  pobló ,  por  ser  de  señorío  ageno.  k  los  tres  ó 
cuatro  años  se  vé  á  D.  Diego  López  dellaro,  señor  de  Vizca- 
ya, mantener  solo  una  guerra  contra  los  reyes  de  Castilla  y 

(  1  )     Gariljay.  Comiiendio  liislorial,  libro  12,  cap   2í). —  Mariana    Historia  de 
España,  libro  11,  cap.  20. 


I 


León.  D.  Alonso  de  León  intentó  despojar  á  su  madrastra 
Doña  Urraca  López  de  los  estados  que  le  habían  sido  seña- 
lados en  arras ,  á  lo  cual  se  opuso  su  hermano  D.  Diego  Ló- 
pez, y  tomó  las  armas  conlra  el  rey  de  León  en  defensa  de 
su  hermana.  Pero  habiendo  conseguido  éste  unir  á  sí  á  D. 
Alonso  de  Castilla  su  primo ,  las  fuerzas  de  ambos  reyes 
precisaron  á  D.  Diego  López  á  retirarse  á  Navarra  ,  resti- 
tuyéndole los  feudos  y  honores  que  de  él  tenia.  Desde  Este- 
lia  prosiguió  D.  Diego  López  la  guerra  haciendo  correrías  y 
grandes  daños  á  los  castellanos.  Los  reyes  de  León  y  Casti- 
lla fuBron  á  atacarlo  ,  y  después  de  una  reñida  batalla  en 
que  se  derramó  nuicha  sangre ,  le  obligaron  á  encerrarse  en 
la  plaza  que  no  se  atrevieron  á  cercar  ,  hasta  que  conveni- 
dos ambos  reyes  con  el  de  Navarra  para  que  no  le  abrigase 
en  su  tierra ,  hubo  de  pasarse  á  los  moros.  (1  )  Reconcilióse 
después  con  los  reyes  de  Castilla  y  León  ,  y  mandó  en  1 21 2 
la  vanguardia  de  los  ejércitos  combinados  en  la  famosa  ba- 
talla de  las  Navas  de  Tolosa,  (2 )  acudiendo  después  á  la  to- 
ma de  Alcántara  y  sitio  de  Baeza  (3)  con  el  crédito  de  uno 
de  los  primeros  generales  de  su  siglo.  Murió  D.  Diego  López 
de  Haro  en  1214,  año  en  que  también  falleció  el  rey  D. 
Alonso ,  siendo  sepultado  en  la  claustra  de  la  iglesia  mayor 
de  Toledo  en  el  sitio  mas  alto  y  preferente,  en  el  que  solo 
habia  sepultadas  dos  reinas  ,  D.  Diego  López  con  su  muger 

(  1  )  Garil)ay.  ('ompenilio  historial,  libro  12,  cap.  02. — Morel.  Anales  de  Na- 
varra, lomo  3,  libro  20,  cap  o,  í^  3,  núin  41,  pág.  53  :  cap.  4,  S  3,  núm  20  y 
21,  pag.  68. — Mariana  Historia  de  Kspiiña,  libro  H,  cap.  í¡2,  nueva  edición,  ta- 
blas cronológicas,  tomo  6,  pág.  LXVII,  tomo  9,  pág.  LIV. 

(  2  )     Los  mismos. 

(3)  Garihay,  libro '12,  cap.  36. — Mariana,  libro  12,  cap.  5,  nueva  edición, 
tablas  cronológicas,   folio  6,  pág.  LXXIV. 


35a  DEFENSA  HISTÓRICA. 

Doña  Toda;  ( I )  de  modo  ([ue  hasta  el  sepulcro  de  este  gran- 
de hombre  está  manifestando  su  categoría  y  rango  de  prín- 
cipe soberano  igual  á  los  reyes,  y  no  podía  serlo  sino  como 
señor  de  Yizcaya. 

19.  Sin  embargo ,  como  á  las  ideas  de  Llórente  no  con- 
viene que  así  sea ,  forma  y  supone  una  arbitraria  historia 
de  Yizcaya  en  aquella  época,  de  la  que  deduce  luego  aco- 
modadas consecuencias,  aunque  destituidas  de  apoyo  y  fun- 
damento. Entra  suponiendo  y  no  probando  que  Vizcaya  no 
gozó  de  libertad  en  los  reinados  de  D.  Alonso  Yll  y  D.  Alon- 
so VIH:  que  los  vizcaínos  fueron  vasallos  de  su  señor^y 
también  del  rey  á  quien  él  servia.  (2:)  ¿Y  la  prueba?  Su  di- 
cho, que  es  de  bastante  peso  en  la  materia.  Añade  en  segui- 
da que  los  autores  discordan  sobre  á  cual  de  las  coronas 
perteneció  Yizcaya  en  el  último  tercio  del  siglo  XII ,  si  á  la 
de  Castilla  ó  á  la  de  Navarra,  y  dice  creer  él  que  á  una  y  «á 
otra ,  aplicándosela  arbitrariamente  por  trozos,  según  mejor 
acomode  á  su  mal  compuesta  narración.  En  el  cap.  11  se  ha 
hecho  ver  lo  sumamente  infundado  de  semejante  división  , 
causando  un  verdadero  hastío  el  volver  tan  inmediatamente 
á  reproducirlo,  pero  al  menos  no  se  negará  á  Yizcaya  que 
silos  autores  discordan  sobre  á  qué  corona  perteneció ,  no 
hay  dato  ninguno  positivo  que  lo  demarque  ,  y  que  siendo 
la  ideada  división  tan  solo  una  creencia  de  Llórente ,  según 
él  mismo  confiesa  al  núm.  2,  cap.  21  del  tomo  1  ,  se  funda 
únicamenleen  su  imaginación.  La  autoridad,  pues,  de  Lló- 
rente es  la  única  en  que  cimenta  la  soñada  división  de  Yizca- 

(  1  )     Llórenle.   Noticias  históricas ,  tomo  l,cap.  21,  pág.  217. 
(2)       ídem.  Ídem.  tomo  I,  c;ip    2 1,  pág.  2 17. 


J 


PRIMEIIA  PAKTE. 


ya, en  que  ningún  autor  hasta  él  pensó,  y  por  grande  que  esta 
sea,_es  enteramente  nula  en  negocio  en  que  tan  abiertamen- 
te se  muesti'a  celoso  partidario.  Diráse  acaso  que  la  discor- 
dancia de  los  autores  precisa  á  idear  un  término  de  conci- 
liarios, y  que  si  lo  consigue,  la  idea  de  Llórente  podrá  ser 
mirada  con  alguna  probabilidad.  Aun  en  tal  caso,  solo  tendrá 
alguna  probabilidad  ,  pero  para  él  es  forzoso  ante  todo  que 
exista  la  discordancia  que  se  supone ,  pues  que  si  no  existe 
nada  absolutamente  hay  que  idear,  porque  nada  hay  que 
conciliar.  Supone  Llórente  que  la  hay ,  mas  para  que  la  ha- 
ya tal  que  exija  el  téi'mino  que  idea  de  conciliación  ,  seria 
indispensable  que  los  autores  hablasen  de  Vizcaya  unida  á 
un  mismo  tiempo  á  las  dos  coronas ;  ó  que  al  menos  uno  la 
diese  unida  á  una  corona  en  la  época  misma  (|ue  otro  la  dá 
unida  á  la  otra ,  siendo  sus  testimonios  igualmente  ciertos. 
Entonces  seria  forzosa  la  división  del  territorio,  pero  de  otro 
modo  ni  es  forzosa  ni  necesaria.  No  mostrará  Llórente  dis- 
cordancia de  autores  en  este  caso.  Hablan  de  ella  sí,  yá  uni- 
da á  Castilla ,  yá  á  Navarra ,  pero  no  á  un  tiempo  mismo  , 
sino  en  diversos  ,  como  hablan  de  sus  señores  yá  unidos  á 
Castilla,  yá  á  Navarra  en  años  diversos ,  ó  mas  bien  no  ha- 
blan expresamente  de  Vizcaya  sino  que  suponen  su  estado 
infiriéndolo  de  la  unión  de  sus  señores  á  esta  ó  la  otra  coro- 
na, y  para  esta  diversidad  de  situaciones  no  hay  la  menor 
necesidad  de  idear  divisiones,  como  no  se  idea  la  del  cuerpo 
físico  del  señor  de  Vizcaya  para  conciliar  sus  varias  situa- 
ciones en  este  ó  aquel  estado.  El  cuerpo  político  de  Vizcaya 
todo  entero  podia  estar  yá  en  uno ,  yá  en  otro  ,  como  lo  es- 
tuvo el  físico  de  su  señor,  y  esto  está  en  plena  armonía  y 


OÓ4  DEFENSA  HISTÓRICA. 

conformidad  con  cuanto  vá  dicho.  Repondrá  acaso  Llórente 
que  para  este  continuo  traspaso  de  uno  ai  otro  reino  se  exi- 
gen datos  claros  é  históricos,  pues  no  es  creible  que  la  parte 
inlegiante  de  un  estado,  deje  de  serlo  y  i)ase  á  serlo  de  otro 
sin  convulsiones  políticas  que  lo  indiquen  ,  pero  esto  mismo 
y  con  mayor  razón  sucede  respecto  á  la  división  interior  de 
esta  parte  integrante  á  que  conviene,  sin  el  mas  leve  dato, 
sino  porque  lo  cree  así ,  ademas  de  que  para  este  raciocinio 
se  exije  que  Vizcaya  fuese  parte  integrante  de  uno  de  los  es- 
tados ,  primera  proposición  que  exijia  indispensablemente 
prueba,  pero  que  ni  ha  probado  ni  probará.  Supóngase  á  Viz- 
caya ,  como  en  efecto  lo  es ,  un  estado  independiente,  que 
según  las  circunstancias  se  unia  á  esta  ó  á  la  otra  corona,  y 
cesa  de  todo  puntóla  discordancia,  sin  hallársela  menor 
oposición  en  que  sus  naturales  armados  siguiesen  al  señor, 
al  reino  á  que  sus  intereses  ó  posición  le  unian.  Toda  la  creen- 
cia, pues ,  de  Llórente  para  la  ligurada  división  se  funda  en 
una  falsa  suposición  ,  en  creer  á  Vizcaya  lo  que  no  era  ,  es- 
to es,  parte  integrante  deolro  estado.  Ni  es  nuevo  en  Lloren- 
te  usar  para  su  provecho  de  semejantes  falsos  supuestos.  En 
el  principio  de  este  mismo  cap.  21  del  tomo  1,  para  apoyar 
que  los  autores  están  divididos  en  dos  opiniones,  sobre  á 
cual  corona  perteneció  Vizcaya  en  el  último  tercio  del  siglo 
XII ,  cita  á  Moret,  Anales  de  Navarra  ,  libro  19,  cap.  4,  y 
el  citado  capítulo  nada  absolutamente  habla  de  tal  diversi- 
dad de  opiniones.  Todo  cuanto  dice  de  Vizcaya  es  que  en 
una  escritura  del  año  de  i  1 60  dijo  D.  Sancho  el  Sabio  do- 
minar en  ella,  de  lo  que  se  ha  hablado  yá,  y  es  un  argumen- 
to contraproducentem.  No  es  menos  graciosa  otra  notable 


I 


PRIMERA  PARTE. 


contradicción.  Raciocina  en  el  niim.  5  del  cap.  21 ,  que  si  en 
1174  era  de  Castilla  Malvezin,  se  sigue  que  también  lo  seria 
lodo  lo  demás  occidental  á  Malvezin ;  en  el  niim.  2  cree  que 
desde  las  guerras  de  D.  Alonso  el  YII  hasta  el  año  1200  , 
perteneció  á  Navarra  el  Duranguesado,  menos  Malvezin  que 
era  de  Castilla;  luego  en  toda  esta  época  debió  tener  fuerza 
la  misma  inducción,  estoes,  que  pertenecía  á  Navarra  el 
Duranguesado,  menos  Malvezin,  con  el  Duranguesado  que 
eran  de  Castilla.  Lo  que  se  infiere  de  la  cita  de  Moret  es  que 
en  1174  tomó  el  navarro  á  Malvezin  que  estaba  en  la  fron- 
tera y  se  tenia  por  de  Castilla ,  y  que  si  Malvezin  era  Marza- 
na,  como  quiere  Llórente ,  el  Duranguesado  mas  occidental  y 
al  norte  no  podia  ser  de  Navarra  ,  y  que  él  mismo  destruye 
la  fantástica  división  de  Vizcaya. 

20.  Del  mismo  modo  se  deduce  que  el  Duranguesado  no 
podia  ser  en  1 1 60  de  Navarra,  porque  Malvezin,  mucho  mas 
inmediato  á  la  frontera,  era  de  Castilla,  y  no  se  perdió  hasta 
1174;  á  menos  que  no  pretenda  también  que  estas  induc- 
ciones solo  tienen  fuerza  respecto  á  los  paises  occidentales , 
y  no  respecto  á  las  demás  posiciones  del  cuadrante.  Luego 
la  posesión  del  Duranguesado  no  pudo  ser  la  causa  de  que  en 
1 1 60  dijese  D.  Vela  dominaba  en  Vizcaya ,  porque  no  pose- 
yendo entonces  á  3Ialvezin,  mas  inmediato  ala  frontera ,  no 
podia  poseerlo ,  aun  cuando  tomase  la  parte  por  el  todo.  No 
es  seguramente  menos  risible  la  proposición  al  niím.  9 ,  de 
que  con  el  nombre  de  Álava  se  comprendía  entonces  todo  el 
país  bascongado.  Si  la  palabra  entonces  se  refiere  á  la  edad 
pupilar  de  D.  Alonso  VII,  en  el  capítulo  anterior  se  han  ci- 
tado escrituras ,  que  trae  el  mismo  Llórente,  en  que  desde 


356  DEFENSA  HISTÓRICA. 

el  ano  de  1 1 35  hasta  el  de  11 50  constantemente  se  especi- 
fica á  las  tres  con  sus  nombres  de  Guipúzcoa ,  Álava  y  Viz- 
caya ,  asi  como  en  1 1 60  y  siguientes  :  y  si  el  entonces  se 
refiere  á  los  años  del  figurado  compromiso  ante  el  rey  de  In- 
glaterra, sucede  lo  propio ,  porque  en  escrituras  de  los  años 
11 81  y  siguientes  citadas  en  este  capítulo,  se  evidencian 
especialmente  nominadas  Álava  y  Guipúzcoa,  unidas  enton- 
ces al  reino  de  Navarra,  y  no  estándolo  Vizcaya  sino  á  Cas- 
tilla, es  claro  que  no  podían  estar  confundidas  y  comprendi- 
das en  una  misma  y  única  denominación.  Últimamente,  lo 
que  solo  cabe  en  una  osadía  sin  igual,  es  suponer  como  cosa 
muy  clara  ,  sencilla  y  asentada,  que  D.  Alonso  Allí  donó  en 
1 2 1 2  el  condado  de  Durango  á  D.  Diego  López  de  Haro,  se- 
ñor de  Vizcaya ,  como  una  nueva  adquisición  del  año  de 
1 200,  sin  tomarse  la  pena  de  citar  un  autor  siquiera  que  lo 
indique.  Obsérvese  que  de  cuantos  autores  conocidos  ó  anó- 
nimos extracta  y  copia  para  acreditar  á  lo  que  se  extendie- 
ron las  conquistas  ó  adquisiciones  de  D.  Alonso  VIII,  ningu- 
no nomina  á  Durango,  ni  pueblo  alguno  de  él  ni  de  Vizcaya; 
obsérvese  también  que  si  hubiera  un  solo  autor,  un  solo  ins- 
trumento que  citara  esta  adquisición ,  ó  la  cesión  del  Du- 
ranguesado  en  1112,  era  yá  un  hecho  indisputable  la  fi- 
gurada división  ,  y  obsérvese  las  planas  que  poco  antes 
consume  en  buscar  congeturas  con  que  hacer  probable  su 
creencia  de  que  existió  esta  división ,  y  se  conocerá  la  cau- 
tela con  que  debe  ser  leido  el  autor  que  escribe  no  para  per- 
suadir sino  para  fascinar.  Es  cierto  que  en  el  núm.  34  del 
mismo  capítulo  asegura  que  la  donación  fué  hecha  en  29 
de  diciembre  de  1 21 2,  ofreciendo  publicarla  en  el  Apéndice 


PRIMERA  PARTE.  357 

al  lomo  4,  pero  ó  fuese  yerro  del  impresor,  ó  que  no  pare- 
ciese bien  en  aquel  lugar,  allí  no  se  encuentra  ,  á  pesar  de 
([ue  era  mas  interesante  á  su  objeto  que  cuantas  congeturas 
amalgama.  Tampoco  es  nuevo  este  caso.  Algunas  escrituras 
hay  ofrecidas  en  la  narración  con  su  cita  formal  al  Apéndi- 
ce, que  se  quedaron  sin  embargo  en  el  tintero.  Tal  es,  entre 
otras,  la  del  año  de  1 175,  época  bastante  notable,  en  que  el 
rey  D.  Alonso  asegura  haber  entrado  en  las  Encartaciones, 
según  reliere  Llórente  al  tomo  5  ,  art.  1G,  núm.  16  ,  pág. 
88,  ofreciendo  publicarla  en  el  4,  que  sin  embargo  no  se  pu- 
blicó ,  él  sabrá  porqué ,  á  pesar  de  que  era  convenientísima 
para  deshacer  las  preocupaciones  de  Aranguren  y  Sobrado 
que  le  daban  bastante  grima.  Otra  es  la  que  cita  con  refe- 
rencia al  Apéndice  al  núm.  28,  cap.  21,  pág.  231  del  tomo 
1 ,  del  año  1 201  ,  por  la  que  el  abad  Egidio  y  los  monges  de 
san  Millan  hicieron  cierta  permuta  con  García  Oloriz  y  Doña 
Elvira  su  muger,  en  que  consta  que  dominaba  D.  Diego  en 
la  Burcba,  y  desde  Soria  hasta  el  mar  de  Vizcaya,  bajo  de  la 
soberanía  de  D.  Alonso  Víll.  Esta  escritura  tan  interesante, 
según  el  mismo,  que  asevera  merecer  suma  atención,  seque- 
do  también  olvidada  y  sin  publicar,  reducida  á  cita ,  lo  que 
sucedió  igualmente  con  la  de  1 21  4  en  que  D.  Diego  López  , 
su  muger,  su  hermano ,  sus  hijos ,  sus  yernos ,  su  hermana, 
su  sobrino  ,  una  hija  monja  ,  y  otras  dos  no  monjas ,  dona- 
ron al  monasterio  de  Nájera  muchas  cosas,  y  entre  ellas  va- 
sallos ( no  se  sabe  si  de  todos  mancomunadamente)  en  Car- 
ranza, Arcentales,  Sopuerta ,  Galdames  y  Somorrostro,  que 
nunca  ha  poseido ,  según  se  dice  á  la  pág,  237,  num.  37  , 
cap.  21  del  tomo  1 .  ¡  Qué  fatalidad  !  \  haberse  olvidado  pu- 


358  DEFENSA  HISTÓRICA. 

blicar  las  escrituras  mas  interesantes  ,  habiendo  llenado  los 
dos  tomos  del  Apéndice  con  el  fárrago  de  tantas ,  en  que  so- 
lo resulta  confirmaban  los  señores  de  Vizcaya,  como  ricos 
homes  que  eran  también  de  Castilla,  calidad  que  nunca  ne- 
garon los  vizcaínos ,  ni  dice  tampoco  la  menor  relación  con 
su  dependencia  ó  independencia  ! 

2 1 .  Para  concluir  en  fin  la  prueba  de  la  dependencia  de 
Vizcaya  á  los  reyes  de  Castilla ,  fundada  en  la  dependencia 
y  vasallage  de  sus  señores  confirmando  las  escrituras  ,  ma- 
nifiesta al  núm.  28  del  cap.  21  del  tomo  1  ,  que  D.  Diego 
López  confirmó  en  1 1 98,  1 200  y  1 201 ,  las  escrituras  de 
Castilla;  al  núm.  29  que  en  1201  ó  1202  dejó  de  ser  vasa- 
llo de  Castilla  y  pasó  á  serlo  de  Navarra;  al  núm.  31  que 
en  1 204  y  1 206  era  yá  vasallo  del  rey  de  León  ,  confirman- 
do, como  tal  vasallo  leonés ,  las  escrituras  de  aquel  reino  y 
aun  el  tratado  de  paces  con  Castilla;  y  al  núm.  32  que  en 
1 207  era  yá  otra  vez  vasallo  de  Castilla  :  de  manera  que  en 
el  espacio  de  seis  años  fué  vasallo  de  tres  distintos  reinos  , 
prueba  ño  equívoca  de  lo  contrario  que  asevera  Llórente. 
ror(|ue  ó  es  forzoso  probar  que  durante  este  tiempo  no  fué  se- 
ñor de  Vizcaya,  ó  convenir  en  ([ue  sus  confirmaciones  en  los 
diversos  reinos  no  arguyen  dependencia  á  ellos  de  parte  del 
señorío ,  ó  que  éste  siguió  con  su  dependencia  y  vasallage  á 
los  estados  en  que  su  señor  se  hallaba,  y  en  que  confirmaba. 
Lo  primero  es  contra  los  supuestos  de  Llórente  ,  por([ue  él 
y  la  historia  asientan,  que  al  separarse  D.  Diego  López  del 
servicio  del  rey  de  Castilla  le  devolvió ,  conforme  al  fuero 
antiguo  del  reino ,  los  feudos  y  honores  que  de  él  tenia ,  y 
como  el  mismo  Llórente  asevera  ([ue  el  señorío  de  Vizcaya 


i 


PRIMERA  PARTE.  5Ó0 

no  lo  tenia  del  rey  sino  por  herencia,  como  behetría  libre,  es 
evidente  que  el  señorío  de  Vizcaya  no  fué  de  lo  que  devolvió 
para  separarse.  Si  conservando  el  señorío  de  Vizcaya,  las 
confirmaciones  que  hizo  como  vasallo  en  los  varios  reinos  á 
que  se  unió  el  señor,  no  arguyen  dependencia  á  ellos  del  se- 
ñorío ,  ó  se  mantuvo  éste  independiente  y  por  sí ,  ó  siguió 
unido  y  dependiente  á  Castilla ,  y  en  tal  caso  caen  reducidos 
ú  polvo  todos  los  raciocinios  de  Llórente,  únicamente  funda- 
dos en  inferir  la  dependencia  de  Vizcaya,  de  las  confirma- 
ciones de  los  señores  en  sus  escrituras ,  viéndose  aquí  por 
confesión  propia  confirmando  el  señor  como  vasallo  de  León, 
y  unido  el  señorío  á  Castilla.  Y  si  en  fin ,  siguió  la  depen- 
dencia y  vasallage  del  señorío  con  la  de  su  señor  á  los  varios 
estados  en  que  éste  se  halló  y  confirmó,  ninguna  prueba  mas 
solemne  de  ser  un  estado  separado  é  independiente ,  sobre  el 
que  ningún  otro  tenia  derecho ,  y  que  se  transferia  y  unia 
con  su  señor  al  que  mejor  le  convenia.  Sentido  Llórente  de 
la  fuerza  que  presta  un  raciocinio  evactamente  dimanado 
de  los  hechos  que  él  manifiesta  y  publica ,  quiso  tergiversar 
en  el  tomo  o  la  cuestión  ,  inculcando  siempre  en  él  que  Viz- 
caya y  las  otras  provincias  no  fueron  repúblicas  indepen- 
dientes. Esto  es  confundir  maliciosamente  las  cuestiones 
para  mejor  fascinar.  La  forma  de  gobierno  de  un  estado  , 
ninguna  relación  dice  con  la  cuestión  de  su  independencia , 
pudiendo  ser  y  siendo  igualmente  independiente  una  repú- 
blica, como  una  monarquía,  sea  regular  ó  electiva.  Lo  que 
Llórenle  se  propuso  probar  fué  que  las  Provincias  Bascon- 
gadas  no  fueron  estados  separados  é  independientes,  sino 
que  estuvieron  siempre  incorporados  como   partes  de  otro 


DEFENSA  HISTOmCA. 


eslado:  esta  es  la  cuestión  esencial.  La  forma  particular  de 
gobierno  que  en  sí  tuviesen  es  punto  enteramente  diverso  , 
inconexo,  que  ninguna  relación  dice  con  su  dependencia  ó 
independencia ,  y  en  lin  enteramente  ageno  de  este  lugar. 


FIN  DEL  TOMO   PRlMEüO 


ÍNDICE 

DE  LOS  CAPÍTULOS  QUE  CONTIENE  ESTE  TOMO. 


Páginni 


INTRODUCCIÓN í 

Capítulo  I.  —  Indepcn-lencia  de  las  Provincias  Bascongadas  en  la 
irrupción  de  los  sarracenos 1- 

Capítulo  II.  —  Reinado  de  D.  Pelayo 20. 

Capítulo  III.  —  Reinados  de  D,  Favila  y  de  D.  Alonso  1  el  Cató- 
lico      43. 

Capítulo  IV.  —  Reinado  de  D.  Fruela  I  en  Asturias,  y  de  D.  Gar- 
cía Ximenez  y  ü.  Iñigo  García  en  Navarra 63. 

Capítulo  V. —  Reinados  de  D.  Aurelio,  D.  Silon,  Mauregnto,  D. 
Bcrmudo  I,  D.  Alonso  II,  y  D.  Ordoño  I  en  Asturias  ,  y  de  D. 
Iñigo  García,  D.  Fortuno  Garcia,  D.  Sancho  I,  D.  Ximeno  Iñi- 
guez,  D.  Iñigo  Ximenez  y  D.  García  Ximenez  en  Navarra.     .     75, 

Capítulo  VI.  —  Reinado  de  D.  Alonso  III  el  Magno  en  Asturias, 
y  de  D.  García  Ximenez,  D.  García  Iñiguez,  y  D,  Fortuno  II 
el  Monge  en  Navarra 94. 

Capítulo  VII.  — De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  el  sigloX  118. 

Capítulo  VIII.  —  De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  el  siglo 

XI 188. 

Capítulo  IX.  —  De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  tiempo 
de  D.  Alonso  VI  de  Castilla,  y  de  D.  Sancho  Ramírez  y  D.  Pe- 
dro Sánchez  de  Navarra  231. 

Capítulo  X.  —  De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  tiempo  de 
Doña  Urraca  y  de  D,  Alonso  el  Batallador 250, 

Capítulo  XI.  —  De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  tiempo  de 
D.  Alonso  VII  el  Emperador  en  Castilla  y  de  D,  Alonso  el  Ba- 
tallador, D.  García  Ramírez  el  Restaurador  y  principios  de  D. 
Sancho  el  Sabio  en  Navarra 233. 

Capítulo  XII.  —  De  las  tres  Provincias  Bascongadas  en  tiempo 
de  D.  Sancho  III  y  D.  Alonso  VIII  de  Castilla  y  D.  Sancho  el 
Sabio,  y  D.  Sancho  el  Fuerte  de  Navarra 284. 


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DP 

302 

B47 

L5526 

t.l 


Novia  de  Salcedo  y  Castaños, 
Pedro 

Defensa  histórica 


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