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Full text of "Guia ó estado general de la real hacienda de España .."

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GUIA 

O 
ESTADO  GENERAL 

PE    LA    REAL     HACIENDA 
DE    ESPAÑA. 
AÑO     DE      1808. 
POR    DON     JOSÉ     SEÑAN 

y       VBLAZQÜBZ. 


I 


|-  MA!6]^tD: 

J»N  I.AiMPRENTA  DB   VEGA  Y  COMPAÍíIA^ 
-'CALLE  DE  CAPELLANES. 
CON    >R1VILEGI&    REAL, 


Los  GefcS  de  los  Tribunales  y  Oficinas  de  la  Corte, 
los  lütendentes  de  Exerciio  v  Provincia  ,  y  en  gene- 
ral,  todos  los  íiibdclegad  s  de  Rentas  del  Reyoo  ,  di- 
rigirán al  Ministcíio  de  Hacienda  por  fin  de  Noviem- 
bre de  cada  año,  relacíjnes  exactas  de  los  Emplea- 
dos por  el  en  todos  los  ramos  de  su  dependencia  ,  coa 
expresión  de  nombres ,  empleos ,  los  sueldos  que  anual- 
mente disfruten  por  reglamento  ,  y  las  gratificaciones, 
pensiones  ó  ayudas  de  costa  personales  ;  á  fin  de  que  la 
Guia  que  debe  formarse  con  ellas,  salga  á  luz  con  el 
complemento  de  noticias  correspondientes  á  la  mayor 
instrucción  de  los  dependientes  del  citado  Ministerio, 
á  quienes  en  el  dia  es  útil  y  necesario  su  uso  y  cono- 
cimiento. Resoluciones  circulares  de  2o  de  Octubre  de 
1796  :  20  V  28  de  igual  mes  de  97  :  10  de  Noviem- 
bre de  1799:  21  de  igual  mes  de  1801  :  29  ,  30  y  31 
de  Octubre  de  1802  ,  803  y  804  ,  3  de  Noviembre 
de  1805,  20  y  29  de  Octubre  de  1806  y  1807. 


INTRODUCCIÓN. 

JLfe  los  muchos  objetos  que  abraza  la  par- 
te primera  de  esta  obra ,  únicamente  dos 
son  los  que  mas  novedad  ofrecen  al  lector 
en  la  del  presente  año.  Consiste  el  primero 
en  la  erección  en  muchos  pueblos  princi- 
pales del  reyno,  de  una  parte  de  las  ofici- 
nas de  Consolidación  de  Vales  Reales  qué 
deben  establecerse  en  él ,  con  dependencia 
inmediata  de  la  Contaduría  general  de  di- 
cho ramo  que  existe  en  la  Corte  :  estable- 
cimiento á  que  ha  debido  dar  lugar  la  ne- 
cesidad de  manos  auxiliares  en  las  Provin- 
cias que  contribuyan  á  desempeñar  con 
exactitud  y  acierto  la  multitud  de  graves  y 
delicados  negocios  cometidos  á  la  Comi- 
sión gubernativa.  De  las  expresadas  ofici- 
nas ,  solo  la  de  Cádiz  está  enteramente  or- 
ganizada: en  algunos  parages  solo  hay  nom- 
bra' los  los  Gefes  respectivos  á  ellas  ,  como 
sucede  con  las  colocadas  en  las  pág.  45  y 
46  ,  y  en  los  demás  donde  deben  estable- 
cerse y  no  hay  todavía  hecho  nombramien- 
to alguno  de  dependientes,  subsisten  los 


4 
Comisionados  de  este  ramo  en  los  términos 
que  en  los  años  anteriores.  El  segundo  ob- 
jeto que  excitará  la  curiosidad  del  lector, 
será  la  nueva  planta  ó  reglamento  de  em- 
pleados en  las  fábricas  de  salitre  ,  pólvora 
y  azufre,  cuya  dirección  y  gobierno  se  ha 
Segregado  de  las  respectivas  Intendencias,  y 
encargadp  por  Real  resolución  de  1 8  de  di- 
ciembre de  i8o7r  al  Ministro  de  la  Junta 
general  de  comercio  ,  moneda  y  minas 
Don  Domingo  Garcia  Fernandez,,  en  los 
términos  y  con  las  facultades  que  previe- 
ne la  expresada  Real  determinación  ,  co- 
piada en  la  página  i86  de  la  parte  ségua- 
da  de  esta  obra.  Por  conseqüencia  los  en- 
cargados del  gobierno  y  administración  de 
estas  fábricas  forman  en  la  presente  Guia 
un  ramo  separado  de  todos  los  demás,  y 
ocupan  las  páginas  383  y  siguientes  de 
ella  ;  pero  como  quando  se  aprobó  su  re- 
glamento estaban  ya  tirados  los  primeros 
pliegos  5  de  aqui  procede  que  se  hayan  du- 
plicado algunas  de  ellas  :  á  saber  ,  las  es- 
tablecidas en  los  Reynos  de  Sevilla,  Ara- 
gón ,  Castilla  la  Vieja  y  Principado  de  Ca- 
taluña. Durante  la  impresión  de  esta  Guia 


I 


5 

han  ocurrido  varias  novedades ,  la  quales 
lio  todas  se  han  podido  corregir  porque  ya 
no  era  tiempo  de  poderlo  executar  :  esta 
es  ia  razón  porque  se  hacen  las  oportunas 
advertencias  al  final  de  esta  primera  parte, 
las  quales  convendrá  consulte  el  lector  por 
si  pudiesen  resolver  alguna  de  las  dudas 
que  puedan  ofrecérsele.  / 

La  parte  segunda  de  esta  obra  no  solo 
tiene  la  circunstancia  de  curiosa  ,  sino  tam- 
bién la  qualidad  apreciable  de  instruc- 
tiva. Su  lectura  interesa  á  toda  clase  de 
personas  ,  pero  mas  principalmente  á  los 
que  ocupan  los  principales  destinos  de 
Real  Hacienda.  Daremos  una  idea  de  las 
materias  mas  interesantes  que  comprehen- 
de  ,  y  por  ellas  se  vendrá  en  conoci- 
miento de  su  utilidad  é  importancia.  Con- 
tiene pues  5  entre  otras  cosas ,  el  Breve  de 
su  Santidad  de  12  de  diciembre  de  1806, 
concediendo  facultad  para  enagenar  los 
predios  rústicos  y  urbanos  pertenecientes 
á  Capellanías  eclesiásticas  ,  y  para  segre- 
gar y  vender  la  séptima  parte  de  los  de- 
mas  bienes  propios  de  la  Iglesia ,  y  la  Real 
cédula  despachada  á  su  conseqUencia  en  2 1 

^3 


6 
de  febrero  de  este  año  ,  prescribiendo  las 
reglas  que  han  debido  y  deberán  obser- 
varse en  su  execucion  por  la  Comisión 
gubernativa  de  Consolidación  de  Vales  Rea- 
les 5  y  sus  Jueces  comisionados-  en  las  Dió- 
cesis del  Reyno.  La  Real  cédula  mandán- 
dose llevar  á  efecto  la  formación  del  Con- 
sejo de  Almirantazgo  en  la  parte  y  en  el 
número  de  artículos  de  inmediata  conexión 
con  el  objeto  de  esta  obra.  La  circular  de 
la  Comisión  gubernativa  de  2  de  Marzo 
de  este  año  ,  prescribiendo  reglas  en  la  ce- 
lebración de  nuevos  contratos  para  el  pago 
de  la  contribución  de  un  tres  y  un  tercio 
por  ciento  impuesto  sobre  los  frutos  de  que 
no  se  pagaba  diezmo  eclesiástico.  La  pro- 
videncia general  dada  en  19  de  febrero 
para  la  confiscación  en  todos  los  domi- 
nios de  S.  M.  C.  de  toda  propiedad  inglesa, 
insertando  el  decreto  de  S.  M.  Imperial  y 
Real  de  Francia  de  21  de  noviembre 
de  1806,  como  ley  que  debe  observarse 
en  España  por  principios  de  reciprocidad 
y  decoro  :  resolución  cuyo  cumplimiento 
se  reencargó  en  otras  de  1 4  de  marzo  y  3  r 
de  octubre  siguientes.  Los  arreglos  hechos 


7 
en  14  de  abril  y  3o  de  julio  de  varios  artí- 
culos de  comercio  extrangero  ,  y  de  los  cue- 
ros y  pieles  tanto  extranjeros  como  na- 
cionales y  de  las  colonias.  Una  declaración 
de  1  7  de  a2;osto  sobre  contribución  en  los 
legados  y  herencias  transversales.  La  Real 
cédula  de  :?o  del  mismo  mes  ,  en  que  se 
limita  el  númei'o  de  personas  exentas  de 
cargas  comunes  ó  concegiles.  La  Real  cé- 
dula de  1 7  de  setiembre  ,  y  decreto  de  9 
del  mismo  mes  ,  en  que  se  declara  cor- 
responder á  la  Junta  general  de  comercio 
y  moneda  la  aprobación  y  ratificación  de 
todas  las  Ordenanzas  gremiales  ,  y  el  co- 
nocimiento de  las  disputas  que  se  susci- 
taren por  los  gremios.  Las  Reales  órdenes 
comunicadas  en  1807  sob^e  presentación 
de  manifiestos  por  los  Capitanes  de  buques 
extrangeros  dentro  del  término  de  las  vein- 
te y  quatro  horas  de  su  arribo  á  los  puer- 
tos de  España.  Y  en  general  se  copian  ó 
extractan  todas  las  providencias  expedidas 
en  1807  por  el  Ministerio  de  Hacienda,  ó 
por  los  demás  ,  siempre  que  tengan  rela- 
ción con  el  gobierno  ,  administración  y  re- 
caudación de  este  ramo ;  todo  con  objeto 

*4 


8 
de  hacer  mas  apreciable  y  útil  esta  cólec- 
cipn  de  noticias.  Ademas ,  para  facilitar  el 
manejo  de  los  ocho  volúmenes  que  las  con- 
tienen ,  publicados  desde  el  año  de  i8ot, 
en  que  el  Editor  obtuvo  privilegio  para 
ello  5  dispuso  y  verificó  en  el  año  anterior 
la  publicación  de  un  índice  general  razo- 
nado ,  alfabético  y  cronológico ,  por  orden 
de  materias ,  el  qual  es  de  suma  importan- 
cia y  de  casi  absoluta  necesidad,  á  todas 
aquellas  personas  que  han- adquirido  y  cón- 
serban  las  partes  legislativas  de  las  Guias 
dadas  á  luz  desde  1801 ;  pero  tiene  motivo 
fundado  para  creer  que  la  utilidad  de  este 
trabajo  no  está  bien  conocida,  motivo  por- 
que ha  repetido  su  publicación  en  el  pre- 
sente año  5  aumentándole  un  suplemento 
que  contiene  las  últimas  Reales  determina- 
ciones. Al  Editor  le  resultará  la  mayor  sa- 
tisfacción de  que  sus  tareas  puedan  contri- 
buir á  la  instrucción  de  los  empleados  en 
los  diversos  ramos  que  constituyen  el  Real 
Patrimonio  ,  y  que  mediante  ella  se  des- 
empeñe su  administración  con  el  celo  y 
'acierto  que  corresponde ,  y  á  que  deben  as- 
pirar los  buenos  servidores  del  Rey. 


á 


índice. 


Secretarias  He  Estado  y  del  Despacho  Universal  de 

Hacienda  1  Departamento  de   España.  .    .  .  Pág.  i 

Departamento  de    Indias 2 

Departamento  del   Fomento  general  del  Reyno  y  de 

¡a  Balanza   de   Comercio 3 

Archivó  general    de    Rentas.    .........  4 

Consejo  Real  y  Supremo  de  Hacienda }; 

Tribunal  de   la  Contaduría  mayor, t  •  8 

Contaduria  mayor  de    Cuentas lo 

Secretaria  de  gobierno  del  Consejo II 

Secretaria>de  Millones ^  y  Contad,  gral.  de  Valores.  12 
Contaduría  general   de   la    Distribución.    ....    .13 

Contaduría  general   de   Millones.  .......     ,  1 3 

Escribanías   de  Cámara  y  sus  Dependientes.   ...  14 

Secretaria  déla  Presidencia  del  Consejo  de  Hacienda.  1$ 

1'iSQierta  mayor   ds  S.  M.     .    , , 1$ 

Pagaduría   de  Servidumbres   Reales .  i* 

Contaduría   de  la    Ordenación  de   cuentas.     ....  18 

Departamento  de   Reales  empréstitos 19 

Dirección  general  de  la  Real  negociación  del  Giro.  .  ig 
Dirección  ,  Contaduria    y    Depositaría  general    de  - 

Temporalidades  de  España  é   Indias 20 

Real  factoría  de    la  provisión  de   Utensilios   de  la 

tropa   de  Madrid   y  Sitios  Reales 21 

Junta   general  de    Comercio^  Moneda  y  Minas.,  21 

Secretaría  de  estos   ramos 23 

yunta  de    Comercio  y  Navegación 25 

Secretaria  de  ella 25 

Tribunal  y  OJichias  de  la  Comisaria  gral  de  Cruzada.  25 

Tribunal  Apostólico  y  Real  de  la  gracia  del  Excusado,  if 

Dirección  general  de  esta  Real  gracia  y  Noveno  decimal,  27 

1)  ecrrtaria  y  Contaduria  general  de  estas  Reales  gracias  27 

Admmistraciones  de  Excusado  en  las  Provincias.  .  28 

ld?m  del  Noveno  decimal  extraordinario,  ....  30 
tribunal  y  Oficinas  de  la  colecturía  general  de  Espo» 

¡ios  ,  Vacantes  y  Medias  annatas  eclesiásticas.  .  .  3a 
Suhdelegacion  y  Contaduria  general  de  penas  de  Cá- 

hiara  y  gastos    de  justicia    d -I  B.eynQ 33 

Juzgado  y  Contaduria  de  Lanzas  y  Medias- annatas.  34 


10 

yjizeado  de  la  Hegalia  ie  Jipo  sentó 34 

L'ontacíHvia  y  Secretaria  de  eite  ramo 35 

yunta  y  •^crtradurja  del  Real  Fondo  Vitolicie.  ...  35 

¿up.erintendencij^  Jontadur'iay  tagaáuria  de  Juros,.  36 

Comisión   del  examen  de  'juros   ...     .  .  .  .    :     .  ,  37 

Comisión  gubernativa  de  ^.oníoiidacion    de   Vales.  .  v,8 

tcntcCuria  general  de   dicha  Cowisiun.    .  <^ 

Secretaria  de  la  misiia  Comisión ...  4I 

CJicina  -de  la  Rencvacion  de   yoles.  .........  42 

Keal  Caxa  de  Descuentos  y  Tesorsria  déla  Comisión 

gudernati-va  de  Consolidación  de  peales 44 

Ojicinas  de  Consolidación  en  Cádiz  ,  Avila  ,  Bada- 
joz ,  Burgos  ,  Canarias  y  Cor  uña 4^ 

ídem  en  Jaén  ,  Málaga  ,  Murcia  ^  Oviedo,  Sala" 
Planea  ,  Sevilla ,  Soria  ,  Valencia- ,  Valadolid ,  Za- 
mora y  Zaragoza i   .   .    .    ,  46 

Comisionados  ae  la    Real  Caxa   de  Consolidación  de 

Vales    en  las   Provincias 46 

Junta  ,  Secretaria  y  Contaduría  áil  Monte-pto  del 

Ministerio •   .    •    «  ^    •    .    •  48 

Ídem  del  de  Reales  Oficinas 48 

Vontaduria    f-eneral  de    las   Ordenes    militares.  .   .  49 

J)irecciort  getn'ral  y  Contaduría  de  Reales  Provisiones.  50 

jy  ifcctores  y  Factores  del  propio  ramo  fuera  de  la  Corte.  52 

Contadores  de  Maestrazgos  fuera  de  la  Corte.    .    .  53 
Crt4ces  pensícnadas  de  la  Real   y  distinguida  Orden 
."spañola  de  Carlos  lli.  Individuos  del  Ministerio 

de   Hacienda  de  España  é  Indias  que  las   obtienen.  ^4 

Keal    Casa    de    Moneda    de    Aladrid.  .*' 55 

Ídem  de  Sevilla 56 

Ídem  de  Segovia $7 

Intendentes   de    Exército 58 

Ídem  df  Provincia 59 

Subdelegados  ds  Rentas  en  las  Provincias  marítimas.  60 

Ministerios  de    Real  Hacienda .  61 

Contadurías  y  Tesorerías  de  Exército. 

jíndalucia 62 

yjragon  ,  Navarra  y  Guipuzc-oa 63 

Castilla   la    Vieja »  64 

Cataluña .    . ^S 

i  cuta 67 

üxit untadura  y  üalicia, 68 


II 

Mallorca ^9 

Menorca  y  Valencia 70 

Jribunul  del  B.eal  Patrimonio  en  Valencia 71 

Juzgado  de    imortizacion  en  idem  ,  Renta  de  Gene' 

ra-idades  en  idem 73 

Maestrazgo  de  Mantesa  en  idem  ^Tesorería  de  Keal 

Hacienda  en  Cádiz 74 

Contadores  de  Exército 75 

Tesoreros  de  Exército 7^ 

Veedurías..   . 8o 

Empleados  eo  la  recaudación  de  las  Rentas 
de. la  Corooa  (i). 

Intendeocias  de  Exército, 
Andalucia:  Sevilla ,  c>jpital  del  Reyno  de  este  nombre.     82 

Partido  de  Estepa 87 

Ecija 90 

Carmena. 90 

Marcbsna. 91 

Osuna 92 

Fábrica  de  tabacos  en  Sevilla.  ...     97 

jíragon  i  Zaragoza  ,  capital  de  este  Reyno lol 

Castilla  la  Vieja  :  su    Capital  Valladolid.  .......  1 1 1 

Ríos  eco 113 

Medina  del  Campo 1 14 

Cataluña  :  Barcelona  ,  Capital 117 

Extremadura  :  Badajoz  ,  Capital '•  133 

Xerez  de  los  Caballeros 134 

Alcántara "136 

Cáceres 136 

Llerena 137 

Mérida ..    .138 

Plasencia ?  ■  I39 

La  Serena I40 

Truxillo -.  141 

Galicia  :  Coruna  ,  Capital 146 

Partido  áe  Santiago 1 50 

(l)  Para  mayor  comodidad  del  Lector  se  detalla 
mas  el  indirs  en  el  pre'ente  año  ^  previniéndose  que 
con  los  Resguardos  ,  Heformados  y  fábricas  de  sales 
concluyen  generalmente  todat  las  Provincias. 


12 

Orense i^¿ 

Tuy 156 

Vi^o 157 

LugQ 1 59 

Mondoñedo 160 

Betar.zos 1 61 

Ferrol.- t62 

Valencias  Valencia  ,  Capital,  .  ...........  165 

Partida  de  Alicante,  ...........  1 74 

Fábrica  de- cigarros  en  Alicante.  .  178 

Inteodeocias  de  Provincia. 

^ttitíi  y  Capital. .j8o 

Partido  de  Arevalo , 181 

Burgot\  Capital , 183 

Partido  de  Santc  Domingo i8<5 

Aranda  de  Duero i85 

Laredo 187 

Santander 188 

Córdova  ,  Capital , 197 

Cuenca »  Capital.  ...    i  ....   , 2G3 

Partido  de  Huete 204 

^  San  Clemente .  .  205 

Granada  ,  Capital-, 208 

Partido  de  Alcalá   la  Real 212 

Almería 21^ 

Baza 217 

Guadix 2i8 

Uxijar 219 

Guadalaxara ,  Capital 220 

Partido  de  Siguenza 222 

Jaén  ,  Capital 224 

Partido  de  Baeza , 226 

Andujar 227 

XJbeda 227 

León  ,  Capital 23Ü 

Partido  de  Ponfertada 233 

Madrid  ,  Capital 234 

Partido  de  Alcalá 246 

Mancha:  Ciudad  Real,  Capital 250 

Partido  de  Alcaráz 2¿3 

infantes 254 

Alcázar  de  Jftin  Juan .   255 


I? 

Murcia  ,  Capital 257 

Partido  di  horca»    .  .  .... 259 

Falencia  ,  capital 263 

Carrion 265 

partido  de  Reynosa 266 

Poblaciones  de  Sierramorena  y  Andaluctu  :  su  Capi- 
tal la  Carolina.  .  .    ._.   .  ,  ,   .    .  267 
Salamanca  ,  Capital ;  .•  : 269 

Partido  de  Ciudad  Rodrigo.   .  .    .  .    ...  27I 

£egovia  ^  Capital ..." 275 

ó  Oria  ,  Capital.  ........    ^  í .  278 

Partido  de  Logroño. 281 

Toledo  ,  Capital , 285 

Partido  de  Ocaña.    ..* ..28S 

Talavera  de  la  Reyna.    .  ,    .  ,   .289 
Zamora  ,  Capital.  .    .    .  * 291 

Partido  de  Toro í»93 

Provincias  marítimas. 

Asturias:  Oviedo  ,  Capital 4 296 

Partido  de  Gijon.,  « *...,,  3  00 

Cádiz ,  Capital.    ....    .<..♦.,,    ,   .    ,  .  303 

Algecirat 31a 

Ceuta 3I3 

Xerez  de  la  Frontera. .    .    ,    ^    .  3 1 3 

Puerto  de  Santa  Maria.  .   .    .    .315 

Real  fábrica  de  cigarros  en  Cádiz.  .  .  325 

Cartagena  ,  Capital i  .  .  .  ,  326 

McUaga  ,  Capital 330 

Partido  de  Antequera 333 

Ronda i 334 

Velez.  .  .  .  ,  é 335 

San  Lucar  de  Barrameda  ,  Capital 340 

Partido  de  Huelva 342 

Ayamonte 343 

Manzanilla 343 

Reyno  de  Navarra  y  Provincias  Exentas. 
Z>amplona  y  su  Merindad 346 


Tudela. 


349 


Ettella 349 

Sangüesa 3^0 

*^^*«<' 355 


'4 

Vitoria ¿    .  . 3^5 

Orduna ,  .  .  35Ó 

Balmareda , 35f 

óan  Sebastian.  .  •  .  . 359 

Islas   baleares. 

Mallorca  :  su  Capital  la  ciudad  de  Palma 360 

Menorca  :  su  Capital  Mahon 364 

Ibiza  y  Fcrmentera 366 

Islas  Canarias. 
Santa  Cruz  de  Tenerife 367 

Ramo  de  Propios  y  Arbitrios. 
Ccntaduria  general  en  la  corte.  .  .  .  .■ 371 

Cootadurias  en  las  Provincias. 

jiifila .  372 

Badajoz  y  Barcelona.   ... 373 

Hurgas  y  Cádiz 374 

Cartagena  ,  Ciudad  Real  ,  Córdova  y  Coruña.  ,  .  .   .   375; 

Cuenca  ,  Granada  y  Guadalaxura. .   .  .   376 

yaen  ,  León  ,  Madrid  y  Malaga. *    •  37  7 

Ji'Jurcia,  Oviedo  y  Falencia •  •   37¿ 

Salumonca  ,  San   Lucar  de  Barrameda  ,  Segovia  y 

SeviUa ' ••379 

Soria  ,  Toledo  y  Valencia 3 80 

Valludond   y   Zamora ......38c 

Zaragoza. 382 

Reales  fábricas  de  salitre,  pólvora  y  azufre 

del  Rp'-nr». 

Oficina  de  este  ramo  eitableciaa  en  la  corte.  .   .    .  .   3  83 

Idf  m  en  varias  Provincias  del  Reyno. 

Alcázar  áe  San  Juan  ^  dé  primera  clase 383 

Témb'cque  y  Pedernoso ,  de  tercera  clase. .384 

Ruiásra. •   3^5 

Murcia  ,  de  primera  clase '¿^S 

X-orca  ,  lie  tercera  clase 38^ 

Mellin '....... ¿^5 

ZaragoT^a  ,  de  primera  clase.  .  . 3H(> 

yiiiafeliibe  y  'luida  ,  Granada  y  Motril 387 


ir 

Bsnamaurel 3^8. 

Seviila  ,  de  segurníj.  date 3'''8 

£cij^  y  Utrera 3^8 

Medina  del  Campo  ^  de  segunda  clase .    .   .   3H<> 

Falencia  ,  Alva  de  Termes  ,  Salamanca  y  Villa f afila.  389 

Lérida  ,    de  segunda  clase 390 

Manresa 390 

Madrid ....*. 390 

Cienpozuelos 39c 

Renta  dé  la  Real  Lrteria. 

Extracciones  que  deben  celebrarse  en  el  presente  año.  392Í 

yunta  que  autoriza  los  actos  de  extracción 392 

Subde legación^  Dirección  general ,  Junta  del  Monte- 
pío ,  y  Contaduría  general  en  la  Corte 393 

Tesorería^  Archivo,  Oficinas  del  Jastelete  y  de  Pagarés  3  >/5 

Oficina  de  Corrección. * 398 

Oficina  del  Sello 399 

Administraciones  de  la  Rento  en  el  casco  de  Madrid.  399 

Administraciones  en  las  Provincias. 

Albacete^  Alcalá  de  Henares ,  Alicante  y  sus  subalt.  4C0 
Aranjuez,  Arganda,  Avila,  Badajoz  y  sus  subuiternar.  4c  t 
Cáceres  ,  Mérida^  Barcdona,  Tarragona  y  sus  snha.t.  4CZ 
Toríoxfl ,  Lérida,  Bilbao,  Burgos,  Logroño,  C.¡d  z 

y  sus  subalternas 4c  3 

Cienpozueljs  ,   Mancha  y  sus  subalternas 404 

Córdova  ,  Galicia  y  sus  subalternas ^c^ 

Cuenca,  Granada  y  sus  subalternas 406 

Guudalaxara  ,  Jaén  y  sus  subalternas. 407 

León,  Asturias  ,  Lugo  y  sus  subalternas 40a 

Málaga  ^  Murcia  y  sus  subalternas.   .  , 409 

Cartagena  ,  y  Hiena  ,  Ocaña  ,  Orense,  Orihuela  y  sus 

subalternas 4IO 

Navarra  ,  Plasencia,  San  Lorenzo  el  Real  ,  San  Ll-' 

d'^fonso  ,  Salamanc¡t  y  sus  subalternas 4II 

Segovia  ,  Sevilla  y  sus  subalternas. 412 

Soria,  Ta/avera  de  la  Reyna  y  sus  subalternas,  .  .  413 
Toledo,  Toro,  Valencia  y  sus  subalternas.  .  .  .  ♦  .414 
Vallüdolid  ,  Falencia  ,  Vitoria  y  sus  subalternas,  ,  4 15 
Xerez  de  la  Frontera ,  Zamora  ,  Aragón  y  sus  subalt.  416 
Notas  finales 417 


índice 

DE      La     parte      SEGUNDA. 

Objetos   de  que  tratan  las  Reales   resoluciones 
que  comprehende  esta  Obra. 

yíño  de  1807. 
%.  de  Ener.  El  Tribunal  de  Contaduría  ma- 
yor despachará  cf^mo   de  oficio  todo 
lo   perteneciente   al  ramo   de  Reales 
provisiones Pág.    i 

13  Se  prohibe  la  entrada  en  el  Rey- 
DO  de  ciertas  clases  de  telas  de  al- 
godón         1 

16  Se  prohibe  la  entrada  de  toda  cla- 
se de  botones    negros  extrangeros....       a 

ai  Los  operarios  de  qualquiera  clase 
de  fabricas  ,  están  sujetos  al  sorteo 
para   la    milicia 3 

44  Aumento  de  derechos  sobre  los 
géneros  extrangeros  que  entren  por 
las  Aduanas  de  Cantabria  ,  proce- 
dentes  de  Bilbao  y  San  Sebastian...,       4 

44  Pueblos  de  Galicia  á  quien  se  re- 
baxa  la  tercera  parte  da  la  contri- 
bución   temporal   sobre  el  vino 4 

1  Feb.     De  las  sentencias  difinitivas  contra 
empleados  infidentes,  no  se  lidmiti- 

rá    apelación ^ 

7     Dirección  que  se  dará  á  las  cuen- 
tas de  fabricas  de  géneros  estancados.        ¿ 
*l     Como  debe  entenderse   la  libertad 
de  derechos  de  que  gozan  los  pesca- 
dos de  las   pesquerias  españolas 6 


x8 

19     Pensiones  con  que  se  asistirá  á  las 
viudas  de  empleados  en  Hacienda  que 
muriesen    separados  de  sus  destinos.       6 
ai     Breve  de  su  Santidad  ,  concedien- 
do facultad  para  enagenar  los    pre- 
dios rústicos  y  urbanos  de   Capella- 
nías ,  y   para   segregar   y    vender  la 
séptima   parte  de    Jos   demás  bienes 
de  la  Iglesia;  y   Cédula  expedida   á 
su    consecuencia  ,    prescribiendo   las  ^ 
reglas  que    han  de    observarse  en  su 
execucion:  circulares  de  la  Comisión 
gubernativa  de   3  de  Marzo  y    6  de 
Agosto  de    1H07  ,  respectivas  á  va- 
rios objetos   de  esta  Cédula 12 

27  Real  cédula  llevando  á  efecto  la 
formación  del  Consejo  de  Almiran- 
tazgo, con  expresión  de  sus  facul- 
tades  y   fondos - 60 

a8  "^e  admiten  en  el  Monte-pio  de 
Oficinas  á  los  Comandantes  de  Res- 
guardos,  sus  d«? pendientes ,  y  los  de 
las  Visitas  de  Rentas  que  disfruten  á 
lo  menos  6000  rea  íes  ,  y  no  excedan 
de  la  edad  de  60  años.  Reales  ordenes 
de  14  de  eneró  de  1H03  y  14  de 
marzo  de  1800  que  se  citan  y  copian.  76 
a  Marzo.  Reglas  que  se  han  de  observar 
en  los  contratos  que  se  celebren  con 
respecto  á  la  contribución  de  un  3  y 
un  tercio   por  100  de   los  frutos   que 

no   pagaban  diezmo   eclesi&stico 78 

7     Articulo  6  de  la  Instrucción    para 

los  Administradores  de  Correos 83 

5)     Coartación  o  limitación  de  algu- 


19 
fias  Aduanas  del  Principado  de  As- 
turias para  la  enerada  y  salida  de  gé- 
neros nacionales  y  extrangeros 84 

10  Extensión  dada  á  las  gracias  con- 
cedidas á  los  pescados  de  las  pesque- 
rías del  tleyno,  por  Real  orden  de  7 

de  fet>rero  de  este   ario 8^ 

11  Los  empleados  en  la  Real  Hacien- 
da están  sujeto  :  al  pago  de  portaz- 
gos ,  excepto  las  Rondas  quando  va- 
yan  de  oficio 86 

13  Los  comerciantes  de  la  Isla  de 
Menorca  podrán  consumir  y  venJer 
los  géneros  ingleses  adquiridos  du- 
rante su  ocupación  por  las  armas 
británicas 87 

13  Real  cédula  declaratoria  de  la  de  11 
de  noviembre  de  1800  ,  en  que  trata 
de  la  forma  en  que  deberán  pasarse 
los  oficios  pava  la  extracción  de  reos 
refugiados  á   sagrado 87 

14  Toda  psopieciad  ingie'^a  será  con- 
fiscada sin  limitación  alguna:  circu- 
lar de  19  de  febrero  ,  y  decreto  del 
Emperador  de  los  franceses  de  21  de 
noviembre  de  1806  que  se  citan  y 
copian. 90 

14  Se  encarga  la  observancia  en  Ame- 
rica de  la  ley  41^,  tit.  4,  lib.  8,  pa- 
ra evitar  los  alcances  en  las  Caxas 
reales  ,  y^el  Real  decreto  de  17  de 
noviembre  de  1790  ,  que  se  copian..     93 

19  Géneros  libres  del  derecho  de  ha- 
bilitación      97 

40  Tiempo  dentro  del  qual  se  po- 
**  2 


drán  vender  ó  extraer  al  extrange- 
ro  desde  Navarra  los  pañuelos  del 
Eearne 08 

41  Los  efectos  que  introduzcan  los 
Embaxadores  en  el  tiempo  de  su 
franquicia  ,  no  pagarán  el  derecho 
de    Almirantazgo... p8 

•  i  Forma  ea  que  los  Vecinos  de  Agre- 
da podt&n  conducir  pesos  fuertes  por 
los  pueblos  de  ia  frontera  de  Navarra.     99 

%l  Los  Capitanes  de  buques  extran- 
geros  que  lleguen  en  lastre  ,  entre- 
garán sus  manifiestos  dentro  del  rér- 
mino  prescrito  en  Reales  ordenes 104 

48  Los  derechos  e.figidos  hasta  aq-ii  coa 
el  titulo  de  Airnirante,  se  conside- 
rarán como  incorporados  á  la  Real 
Hacienda  ,  baxo   el  nombre   de   Ge  • 

nerales 10^ 

ap    iVIodo   de   exigir    el    derecho    de 
Consolidación  de  los  curtidos  de   las 

Provincias  exentas ;.., 10^ 

o  Abril.  Formalidades  que  han  de  observar 
los  Intendentes  en  el  saministro  da 
caudales  ^  las  Recluías  y  Oficiales  fue- 
ra del  servicio 106 

10  Vinos  exentos  del  pago  dei  im- 
puesto temporal 108 

24  Los  aros  de  hierro  para  pipería 
están  .sujetos  al  aumento  de  dere- 
chos señalado  al  hierro  forjado  en 
Orden  de  24  de  abril  de  iSo'^:  ar- 
tículos exentos  del  pago  del  derecho 
de   habilitación , 108 

19     Derechos  que  pagarán  los  granos  y 


3^ 

harinas  extrangeras  ^ue  se  introduz- 
can por  Ja  Caxa  de  Consolidación lio 

14  Los  empleados  en  Keal  Hacien- 
da no  admitirán  encargos  de  Re- 
pública..    I xt 

30  Se  reencarga  el  cumplimiento  de 
Jo  resuelto  en  12  de  Marzo  de  1799 
sobre  que  ios  íntenJenres  6  Jueces 
de  Rentas  tomen  conocimiento  de  las 
testamentarias  de  Jos  dependientes 
de  este  ramo  en  Jos  casos  que   se 

expresan. , i  tx- 

1  Mayo.  Formalidades  con  que  se  proce- 
derá en  hs  pueblos  del  Reyno  al 
suministro   de    raciones    á    la   tropa 

transeúnte , 114 

9  Arancel  de  los  derechos  que  adeu- 
darán las  lanas  en  Navarra 115 

10  Ingreiientes  y  primeras  miterias 
extrangeras  que  podrkn  entrar  coa 
lioertad  de  derechos  para  una  fabri- 
ca de  hoja  de  lata  establecida  en  As- 
turias  , ii5 

19  No  se  concederá  libertad  á  los 
reos  de  contrabando  que  deban  su- 
frir penas  personales ii^ 

42  Declaración  sobre  redención  de 
censos  enfiteuticos  del  Real  Patri- 
monio de  Valencia ii^ 

10  Junio.  Los  gastos  que  se  causen  en  las 
casillas  de  los  Capitanes  de  puerto  se 
pagarán  en  adelante  por  los  fondos 
de  Almirantazgo iiS 

14     Derechos  que  adeudarán  las  lanas 
que  se  extraigan  de  Navarra  para  las 
**3 


4a 

Provincias  exentas iip 

44  Derechos  de  arbitrios  piadosos  que 
debe    pagar   la   especeria   excrangera 

á  sj  entrada  en  Madrid iip 

'  24  (i)  Los  algodonas  en  ramii  de  le- 
vante se'  podran  introducir  durante 
la  presente  guerra  con  las  formalida- 
des de  estilo 110 

16  Sueldos  que  deben  dii-frutar  los 
Militares    retirados  y  empleados   en 

los  ramos  de  Real  Hacienda 120 

5  Julio  Derechos  que  deberá  pagar  púa  el 
Almirantazgo  la  sal  que  se  introduz- 
ca ái  Portugai 122 

9  Habilitación  del  puerto  de  Torre- 
vieja  en  V.^itíncia  para  la  entrada  y 
salida  de  frutos  del  pais 122 

10  Derechos  que  pagará  la  tierra  po- 
tasa ó  porcelana  extrangera 124* 

11  El  arbitrio  de  ló  mrs.  en  cántara 
de  vino  que  se  cobra  en  Asturias 
para  dotación  de  la  Universidad  de 
Oviedo,  se  recaudara  por  ios  que  per- 
ciben los  Reales  derechos.. 124 

52  Serán  libres  de  derechos  los'  víve- 
res y  municiones  de  los  buques  %e 
guerra  espafíoles  y  franceses (2)   12^ 

38  Ultima  prórroga  de  seis  meses  para 
Ij!  venta  de  géneros  ingleses i2g 

(1)  Esta  es  la  fecha  ,  sin  emhargo  de  ha- 
herse  puesto  la  de  2 1  en  el  encabezamiento  de 
íü  Orden. 

{1)  Esta  página  está  equivocada  en  la  Guia 
respecto  de  que  c-xprcsa  ser  22g. 


«3 

30  La  explotncion  de  la  mina  de  lá- 
piz-plomo  de  Marvella  correrá  á 
cargo  de  la  Junta  de  Comercio,  au- 
mentándose los  derechos  de  extrac- 
ción de  C9da  quintal  de  grafito 128 

30  Arreglv  de  derechos  de  entrada  y 
salida  de  los  cueros  y  pieles  ,  nacio- 
nales y  extrangeras,  y  de  las  Colonias    129 

30     Adición  al    reglamento  de    Reales 

provisiones  dei  Exercico 13^ 

6  Agosto.  Los  trigos  y  Harinas  que  hubiese 
introducido  la  Consolidación  para 
las  Reales  provisiones  ,  serán  libres 
de  derechos  de    alcabalas  y  cientos....  136 

6  Se  suspenderá  la  venta  de  íir)cas 
pertenecientes  á  los  Hospitales  de 
San  Juan  de  Dios , 137 

14  Los  betunes  que.se  introduzcan  en 
Jos  pueblos  interiores  del  Reyno,  se- 
rán libres  de  derechos 137 

17  Declaración  á  los  párrafos  3. 
y  4.  del  Reglamento  inserto  en  la 
Real  cédula  expedida  en  1800,  so- 
bre la  contribución  impuesta  en  los  le- 
gados y  herencias  transversales 139 

20  Real  cédula  declarando  las  perso- 
nas exentas  de  las  cargas  comunes...    140 

22  Se  señala  el  tratamiento  por  es- 
crito que  debe  haber  entre  los  Capi- 
tanes generales  de  Exército  y  los 
Intendentes:  Reales  decretos  de  «^  de 
enero  de  1786,  16  de  mayo  y  8  de 
agoste  de   1788  y     16    de  diciembre 

de    1S02  que  se  citan  y  copian. 142 

23  La   comunidad  de   San  Cayetano 


^4 

de  esta  Corte  será  exenta  de  la  con- 
tribución temporal  sobre  el  vino 147 

44  Parte  que  teñirán  en  las  represas 
francesas  ios  buques  españoles  que 
las  hagan 148 

44  Los  Auditores  de  Marina  podrán 
despachar  como  Abogados  en  asuntos 
de  otras  jurisdicciones... 149 

«9  Podrán  subastarse  en  adelante  la^ 
rentas  decimales  y  otras^  y  las  Igle- 
sias y  sus  Prelados  beneficiaran  sus 
diezmos  en  la  forma  que  mas  les  aco- 
mode;  „...    igi 

27  Set.  Reai  cédula  declarando  correspon- 
der á  la  Junta  general  de  comercio 
la  aprobación  y  ratificación  de  todas 
las  Ordenanzas  gremiales,  y  enten- 
der en  las  disputas  (le  los  mismos 
gremios , ......^f..    i¿4 

18  Derechos  que  debe  pagar  el  in- 
cienso y  demás  drogas  extrangeras.    157 

jp  Reglas  que  se  observarán  en  la 
entrega  de  municiones  á  los  depen- 
dientes de  rentas  que  persigan  con- 
trabandistas  , Ig7 

40  El  aumento  de  derechos  señalado 
en  24  de  abril  de  1806  á  los  vi- 
drios y  cristales ,  es  extensivo  á  las 
lunas  azogadas  y  espejos i¿^ 

44  Modo  en  que  deben  expedir  los 
despachos  para  la  conducción  de  gé- 
neros extrangeros  los  Jueces  de  con- 
trabando   de  San  Sebastian  y  Bilbao,    igp 

46  ,  Derechos  que  debe  pagar  el  pes- 
cado cogido  por  españoles  en  la  co^^ 


4f? 

ta  de  Berbería 160 

»^  Su  Alteza  Serenísima  el  Señor 
Principa  Generalísimo  Almirante  po- 
dra Hrnnr  con  estamp'iía  los  títulos 

que   expidiere. r. 161 

3  Octubre.    Cesara    la    exacción    en   Vivero 

del  medio  por  100  sobre  el  lino  ext.  161 

3  Los  Administradores  de  salinas  acu- 
dirán por  caudales  para  los  gastos 
de  cosecha  y  otros  ai  Tesorero  gral.   1(^3 

6  Los  buques  españoles  no  podran  na- 
vegar con  pabellón    portugués 163 

9  No  podrán  esplotarse  minas  de  Al- 
cohol ,  hasta  que  se  consuman  los  gé- 
neros plomizos  que  existen  en  las 
fábricas 164 

10  La  recaudación  d^  los  derechos  de 
limpia  y  manutención  de  valizas  en 
los  puertos  ,  correrá  en  adelante  á 
cargo  de  los  Capitanes  de  puerto 16^ 

12  Los  Capitanes  de  buques  extran- 
geros  presentarán  los  manifiestos  de 
la  carga  de  sus  buques  dentro  de  las 
24  horas  de  su  llegada  ,  y  de  no  ha- 
cerlo ,  se  les  pondrán  á  bordo  tres 
guardas ,  y  se  les  obligará  a  salir  del 
puerto 16'^ 

31  Se  reencarga  el  cumplimiento  de 
todo  lo  mandado  anteriormente  so- 
bre evitar   el    trato  y  comercio   con 

Inglaterra .-  16% 

7  Noviemb.  La  exención  de  derechos  de  que 
goza  el  azúcar  de  Granada  ,  es  ex- 
tensiva á  las  mieles  de  cosecha  de 
aquel  Reyno :  ift 


45 

10  Circular  de  la  Junta  de  comercio 
y  moneda  sobre  remover  Jas  dificul- 
tades  que  encuentran    los    arcesanos 

en  su  habilitación 1*72 

12     Derechos  que  deben  pagar  los  bra- 

b;jntes  blancos  extr^ingeros 174 

14  Se  habilitan  les  Contra-registros  de 
Sela  y  Salvatierra  en  Galicia  para 
la  entrada  de  carbón  de  fragua  pro- 
cedente  de  Portu2;al 1*7^ 

14  Precio  á  que  se  han  de  regular  en 
América  las  barajas    procedentes  de 

comisos 17^ 

j6  Las  competencias  que  se  tengan 
con  la  Marina  por  las  demás  juris- 
dicciones ,  se  remitirán  á  su  Alteza 
Serenisima  el  Señor  Príncipe  Gene- 
ralísimo  Almirante i*^^ 

i(^  Los  matriculados  de  Marina  satis- 
farán los  derechos  de  alcabalas  y  mi- 
llones que  adeuden  por  sus  ventas  y 
consumes:  art.  6.  y  8.  de  las  Ordenan- 
zas de  matriculas  de  1802  :  leyes  i. 
tit.  17.  y  T.  tit.  18.  lib.  9.  de  la  Re- 
copilación ,  que  se  ciran  y  copian 177 

16  Fabricantes  de  aguardientes  que  de- 
berán exhibir  las  licencias  con  que  se 
hallen  del  Consejo:  visitas  que  se  ha- 
rán en  sus  fabricas  ;  y  penas  en  que 
inctirrirán  en  caso  de  fr?ude 180 

16  Embarcaciones  y  géneros  que  se 
detendrán  en  Jos  puertos   y  almace- 

-  narán  hasta  apurar  su  legítima  per- 
tenencia  

17  Notas  que  presentarán  los  Embs- 


J 


xadores  y  Ministros  extrangeros  de 
los  efectos  que  pretendan    introducir 

en  España i8a 

18  Precauciones  y  formalidades  con 
que  se  permitirá  el  transito  por  Es- 
paña ae  los  algodones  de  Portugal 
que  se  remitan  á  Francia^  y  de  los 
géneros  que  desde  este  Imperio  se  di- 
rijan á  Portugal 1S3 

30  Se  continuarán  abonando  5^  rea- 
les mensuales  á  los  Cuerpos  de  Mi- 
licias para  sus  vestuarios,  y  se  lle- 
vará cuenta  y  razón  separada  del  ar- 
bitrio de  dos  reales  en  fanega  de  sal 

destinado  al  propio  objeto i8¿ 

18  Dic.  Ministro  de  la  Junta  general  Ue 
comercio ,  moneda  y  minas  á  cuyo 
cargo  se  pone  la  dirección  y  gobier- 
no de  las  fabricas  de  salitre  ,  pól- 
vora y  azufre  .*¿\  Reyno i85 

Real  orden  de  5^7  de  Mayo  de  i8og 
comunicada  al  Señor  Juez  de  Impren- 
tas ,  aprobándose  la  propuesta  que 
hizo  en  19  del  mismo  para  evitar 
las  dudas  é  inconvenientes  á  que  daba 
lugar  lo  dispuesto  en  la  Real  cédula 
de  9  de  julio  de  1778  ,  sobre  privi- 
legios exclusivos  ,  gracias  y  faculta- 
des ,  ó  derechos  que  deben  disfrutar 
Jos  Autores  de  obras  originales  ,  los 
traductores ,  adicionadores  ó  cor- 
rectores     187 

Dias  en  que  llegan  á  la  Corte  y  sa- 
lea de  ella  los  Correos  para  las  Pro- 


aS 


vincias  del  Beyno  y  otras  de  fuera 

de  el - , 189 

A  Imanad  pnra  el  í.fio  bisiesto  <íe 
1R08  ,  donde  constí^n  Jo«.  diás  en  qu3 
se  deben  poner  las  cajeas  en  el  Cor- 
reo gtnerwl  de  Madrid  ,  para  que  pue- 
dan dirigirse  a  los  puertos  desde 
donde  salen  los  buques  que  conducen 
la  correspondencia  para  las  posesio- 
nes españolas  en  América  :  los  días 
de  gala  y  besamanos:  las  fiestas  de 
precepto  y  otras  curiosidades. 192 


(I) 

SECRETARÍA    DE    ESTADO 

y  DEL  DESPACHO  UNIVERSAL 
DE    HACIENDA. 

El  Excmo.  StfíOR  Don  Miguel  Cayetano  Soler, 
Caballero  Gran  Cruz  de  ía  Real  y  distinguida  Qrdea 
española  de  Carlos  III ,  del  Consejo  de  Estado  de, 
S.  M. ,  su  Secretario  de  Estado  y  del  Despacho  Uni- 
versal de  Hacienda  de  España  é  indias ,  y  Superinten- 
dente general  de  ella. 

DEPARTAMENTO    DE    ESPAl^A. 
Señores  Oficiales  (i). 
f  Sr.  D.  Pedro  Joaquín  de  Cifuentes  Hidalgo,  Caballe- 
I         ro  pensionado  de  Ja  Real  y  distinguida  Orden 
^  os  r         española  de  Carlos  III.    . 

1  Sr.  D.  Cristóbal  de  Góogora  ,  Caballero  pensionado 
V.        de  la  propia  Orden, 
os  rsr.  D.  José  Company, 

vSr.  D.  Francisco  de  la  Pedrueza  y  Carranza, 
os  rsr.  D.  Pasqual  Davila. 

vSr.  D.  Lorenzo  Normante. 
os  fSr.  D.  Marcelo  de  Ondarza. 

VSr.  D.  Francisco  de  Paula  García  de  Luna, 
os  fSr.  D.  Manuel  de  Roxas  y  Cortes. 
\Sr.  D.  Francisco  Gallardo  Fernandez. 
s/Sr   D.  Manuel  Francisco  López  Araujo. 
\Sr.  D.  Alfonso  de  Ibarra. 
os  fSf.  D.  Jacobo  Parga  y  Puga. 

V.Sr.  b.  Juan  Polo  y  Catalina, 
os /Sr   D.  Juan  Quintano. 

\Sr.  D.  Mateo  de  Mora  y  Lomas, 
os /Sr.  D.  Francisco  Pérez  del  Rivero. 
"iSr.  D.  Edmundo  0-Rian. 
Sr.  D.  Juan  Bautista  Ciarán  ,  Archivero',  con  grada, 
antigüedad  y  sueldo  de  Oficial  9. 

(i)    tos  once  í>r meros  son    Secretarios  del  Rey  con 
exercicio  de  I>ecretos. 

i  Parte  i.  A 


(í) 


DEPARTAMENTO    DE    INDIAS* 

Señores  Oficiales  (i). 
rSr.  D.  Esteban  Varea,  Caballero  pensionado  ide  la 
osj         Real  y  distinguida  Orden  española  de  Cár- 
1        los  III. 
Csr.  D.  Pedro  Pisón. 
,       rSr.  D.  José  Manuel  de  Aparici  y  Prado  ,  Caballeríy 
2.     <         de  la  citada  Rerl  Orden. 
Isr.  D.  José  de  Texada  y  Ruiz, 
os /ár.  D.  Manuel  de  Albuerne. 
3-     \sr.  D.  Mariano  de  Blancas. 

4.  Sr.  D.  Vicente  Romero.  ' 

5.  Sr  D.  Manuel  de  la  Cerda. 
rSr.  D.  Joiian  Bejarano. 

f.  "  <  Sr.  D.  Fermin  del  Rio  y  de  la  Vega. 
"•      C5r.  D.  Rafael  Morant. 

Sr.  D.  José  de  Noriega  y  Posada  ,  Archivero. 

Archivo  de  Hacienda  de  España, 
Archivero.  Sr.  D.  Juan  Bautista  Ciarán. 
Oficiales,     I.  D.  Victoriano  Esain. 

2.  D.  Manuel  González  de  Suso. 

3.  D.  Juan  Rodríguez  de  Castro 

4.  D.  Casto  Márquez  de  Algaba  y  Font. 
D.  José  de  Mesa,  Oíiciai  Escribiente. 

Archivo  de  Hacienda  de  Indias. 
Archivero.  Sr.  D.  José  de  Noriega  y  Posada. 
Oficiales»     I.  D.  Félix  González. 
2.   D.  Roque  Alvarez. 

D.  Paulo  de  Noriega  ,  auxiliar. 
Portetos  de   Hacienda  de  España, 

1.  D.  Rufino  Martínez  de  Ron.  ^ 

2.  D.  Juan  López. 

3.  D.  Joaquín  Elizalde. 

Porteros  de  Hacienda  de  Indias, 
f/  D.  Pedro  García. 
2.  D.  Felipe  Fernandez  Pividal 

:  (r)    Los  siete  primeros  son  Secretarios   del    Rey  con 
exírcicio  de  Decretos, 


(3) 


©K^RTAMENTO "  D  EX    F O  M  E  NTO    GE NE R  A  t 

del  Rey  lio  ,  y  de  la  Balanza  de  Comercio. 

GE  FE, 

El  Excmo.  Sr.  D.  Miguel  Cayetano  Soler  ,  Caballero  Gran 
Cruz  de  la  Real  y  distinguida  Orden  española  de 
Carlos  III,  del  Consejo  de  Estado  de  S.  M.,  su  Secre- 
tario de  Estada,  y  del  Despacho  Universal  de  Hacien- 
da de  Espapa  é  ladias  ,  y  Superintendente  genefáf  de 
ella. 

Gefes  de  Mesa. 

Sr.  D.  Marcos  Marín.   .   .   .rj  Ministros  de  la  Junta  gene- 
Sr.  D.  Juan  Antonio  de  Oro-  >    ral  de  Comercio ,  Mone-^ 
vio J     da  y  Minas, 

Oficiales. 

1.  D.  Antonio  Bustamante  y  Albalá, 

2.  D.  Agustín  Miret  y  de  Carrera» 

3.  D.  José  Señan  y  Velazquez. 

4.  D.  Bernardo  BÓrjas  Tarrius. 
^  ¿.  D.  Joaquín  Perella. 

6.  D.  Fernando  Pérez  Rico. 

7.  D.  Nicolás  Maria  Bremdnd. 
9.  D.  Fernando  Ciarán. 

9.  D.  Manuel  Antonio  Rodríguez, 
so,  D. -Vicente  González  del  Reguero. 

11.  D.  Juan  Antonio  González. 

12.  D.  Francisco  Quintana  del  Acebo. 

{I.  D- Francisco  Escolar ,  ausente  en  comisión. 
2.  D.  Antonio  de  Llaguno. 
3.  D.  Francisco  Maria  Duftío^ 

Biblioteca-económiea  ,  Archivo  y    Depósito  industrial» 

D.  Bernabé  de  Canga  Arguelle?  ,  Bibliotecario-Archivero, 
con  grado  y-dotacion  de  Ofícial quinto  primero,  y  op- 
ción á  los  sueldos  y  grados  superiores  ,  incluso  el  de 
Gefe  de  mesa. .  =» 

Porteros. 

D.  Agustín  Rodríguez.  D.  Fernando  Suarez. 

A2 


(4) 


ARCHIVO      GENERAL      DB      RENTAS 

á  líis  drdiénes  del  Archivero  de  la  Secretaría  del  Despacho 
Hacienda  de  España. 

Oficiales, 

a/r^«n,,..        fi.  D.  LuisdeNestosa. 

Jlíayorfs.,..   ^^  d.  Martin  José  de  Oxer. 

2.  D.  José  Paspati. 

3.  D.  José  Montes  y  Ricarte. 

4.  D.  Francisco  Peñalosa. 

5.  D.  Rafael  Lozano  y  Abellan. 

6.  D.  Bernabé  Cosin. 

7.  D.  Saturnino  Torrecilla, 

8.  D.  José  Sayés. 

9.  D.  Diego  Sola  y  Oxér. 
JO.  D-  Francisco  Escarlati. 
II.  D.  Bartolomé  de  Iribarren. 
la.  D.  Manuel  García  Calderón. 

13.  D.  Simón  Yagüe. 

14.  D.  Miguel  de  Landa  y  Goytia. 

15.  D.  Francisco  Peralta. 

j6.  D.  Julián  Martin  y  Escobar. 

17.  D.  Antonio  Pérez  Santa-Marina, 

18.  D.  Andrés  Marqués. 

19.  p.  Manuel  de  Elizagarate. 

20.  D.  Ignacio  Saiüz. 

Escribiente. 
D.  José  Joaquín  de  Ibarra. 

Porteros. 

D.  Roque  Martínez. 
D.  Francisco  del  Castillo, 
D.  Baltasar  de  Pedro. 
D.  Román  de  Haro. 


(5) 

CONSEJO    REAL    Y    SUPREMO    DE    HACIENDA  (i). 

£1  número  denota  la  aatigüedad  de  los  Señores 

Ministros.  -^ 

Sala  de  Gobierno. 
El  Excmo.  Sr.  Conde  de  Fuente-blaoca  ,  Gobernador. 

1.  Sr.  D.  José  Pérez  Caballero. 

2.  Sr.  D. 'Francisco  de  la  Deiiesa. 
9.  Sr.  D.  Víctor  Rascón  Cornejo. 

10.  Sr.  D.  Luis  Gazel. 

11.  Sr.  D.  José  Martínez  de  Bustos. 
13.  Sr.  D.  Antonio  Noriega  de  Bada. 

Sr.  D.  José  de  Ibarra,  Fiscal:  entiende  en  los  asuntos 
respectivos  á  las  Provincias  de  Sevilla,  Cádiz, 
Murcia  ,  Cartagena  ,  Jaén ,  Cgrdova  ,  Granada, 
Málaga ,  Zamora  y  Salamanca. 

Sr.  D.  Tadeo  Segundo  Gómez ,  Fiscal :  conoce  de  los 
negocios  pertenecientes  á  las  Provincias  de  Ma- 
drid ,  Cuenca ,  Mancha ,  Burgos  ,  Santander  ,  Va- 
lencia ,  Alicante  ,  Aragón ,  Mallorca  y  Principado 
de  Cataluña. 

Sr.  D.  Manuel  Vicente  de  Torres  Cónsul,  Fiscal:  le 
están  designadas  las  Provincias  de  Segovia,  Avi- 
la ,  Soria  ,  Falencia  ,  Galicia  ,  Extremadura  ,  Va- 
lladolid  ,  León  ,  Asturias  ,  Toledo  y  Guadalaxara. 

Sr.  D.  Francisco  López  de  Alcaráz,  Secretario. 

(i)  Después  de  dirijida  al  Rey  por  el  Señor  Goberna- 
dor la  propuesta  de  los  Señores  Ministros  que  debian  com- 
poner las  Salas  de  este  Supremo  Tribunal  en  el  año  de  1 8o9 
y  de  aprobada  por  S.  M.  en  los  términos  que  siguen^  ocur" 
rió  el  fallecimiento  del  Señor  Don  Francisco  de  la  Dehesa^ 
señalado  con  el  número  dos  ,  con  cuyo  motivo  por  Decreto 
de  9  de  Diciembre  de  1807  obtáron  en  antigüedad  todos 
los  demás  Señores  Ministros  que  le  seguian  en  ella  ,  ocm- 
fando  la  plaza  núm.  II  el  Excmo.  Sr.  Don  Manuel  Sixto 
Espinosa  ,  que  era  duodécimo  ,  y  el  Ministro  supernumera- 
rio mas  antiguo  el  Señor  Don  Felipe  de  Córdoba  entró  á 
ocupar  la  Contaduría  general  de  Millones  que  desempeñaba 
interinamente  por  ocupación  del  nominado  Señor  Espinosa 
iu:  i§  obtenía  en  propiedad. 


A3 


(6) 


Sata  ie  única  contribución, 

.  5.  Sr.  P.  Paotaleon  de  Beramendi. 

Sr.  D.  Francisco  de  la  Justicia. 
¿.   Sr.  D.Manuel  de  Vaienzucla. 

6.  Sr.  Conde  de  Leréd.i. 

12.  El  Excmo,.  Sr.  D.  Manuel  Sixto  Espinosa, 
ai.  Sr.  D.  Juan  Diego  Duro  y  Solano. 

Sr».  D.  Francisco  de  Paula  García  de  Quesada. 

Sr.  D.  Antonio  de  Arboré  y  Obrien. 

Sr.  D.  Juan  Martin  Sevillano. 

Sr.  D.  Francisco  Sú-nchez  Gadeo. 

Sr.  Marqués  de  Puerto-nuevo. 

Sr.  D.  Ignacio  Rodríguez  de  Rivas ,  Secretario  de  Mi- 
llones. . :  . 
V                     Sala  primera  de  Justicia. 
4.  Sr.  D.  Bernardo  Febrer. 

7.  Sr,  D.  Juan  José  de  Morzo. 

15.  Sr.  D.  Sancho  de  Llamas  y  Molina. 
17.  Sr.  D.  Manuel  de  Echevarría. 

20.  Sr.  D.  Pedro  Florez  Quevedo. 

Sala  segunda  de  Justicia. 
vI4.  Sr.  D.  Tomas  Saez-de  Parayuelo. 

16.  Sr.  D.  Pedro  Nicolás  del  Valle. 
iS.  Sr.  D.  Antonio  Ranz Romanillos. 
ly.  Sr.  D.  Rodrigo  Zorrilla  y  Monroy. 

Para  presidir  el  Tribunal  de  la  Contaduría  mayor   en  au- 
sencia del  Señor  Gobernador.  ..-. 

8.  Sr.  D.  Vicente  Alcalá-Galiano ,  Ministro  de  este  Con- 

sejo, ■ 

Ministros  supernumerarios  sin  exercicio. 
Sr.  D.  Felipe  de  Córdova  ,  habilitado  por  S.  M.  para  des- 
empeñar la  Contaduría  general  de  Millones  (1). 
Sr.  D.  Juan  Antonio  Arias  de  Saavedra. 
■Sr.  D.  Manuel  Pérez  de  Lema. 
.Sr.  Conde  de  Guzman. 

Ministros  jubilados  con  sus  honores  y  sueldos. 
Excmo.  Sr.  D.  Juan  Pacheco  Pereyra. 

.    (i)    Téngase  presente  lo  que  se  previene  eti ivcita-pues^ 

ta  al  pie  de  la  pág.  $  que  precede..   _     ,    .  :.ki ^«c  ? 


(?) 


Sr.  Marqués  de  Rio  florido. 

Sr.  D.  Manuel  Romero. 

ir.  Conde  de  la  Cañada. 

Sr.  D.  Francisco  Eugenio  Carrasco. 

Fiscal  jubilado. 
Sr.  D.  Julián  de  Agudelo  y  Céspedes. 

Ministros  honorarios    del  Consejo  con, 
antigüedad. 

Sr.  D.  Agustín  Ramón  Pereyra ,  Director  general  jubilado 
de  la  Renta  de  la  Real  Lotería. 

Sr.  ü.  Juan  Facundo  Caballero  ,  Fiscal  de  Correos  ,  Cami- 
nos y  Mostrencos. 

Sr.  D.  Francisco  Norgués  y  Acebedo,  Subdelegado  general 
de  Mostrencos. 

Sr.  D.  Manuel  de  Revilla  ,  Director  general  de  Correos. 

Sr.  D.  Lucas  Palomeque  ,  Director  general  de  Correos. 

Sr.  D.  Manuel  María  Cambronero ,  Oidor  déla  RealChan- 
cillería  de  Valladolid. 

Sr.  D.  Lorenzo  de  MoUinedo  ,  Ballestero  principal  de 
S.  M. 

Sr.  D.  Juan  del  Castillo  y  Carrdz ,  Director  supernumerario 
de  Correos. 

Ministros  honorarios  He  este  Tribunal. 

Sr.  Marques  de  Yusris  de  Santa  Ana. 

Sr.  D.  Bernardino  de  Altolaguirre  ,  Superintendente  de  It 
Real  Casa  de  moneda  de  Santiago  de  Chile. 

Sr.  D.  Joaquín  de  Valencia ,  Superintendente  de  la  Cas& 
de' moneda  de  Popayan. 

Sr.  D.  Ignacio  Abadía ,' Contador  general  de  las  Ordenes 
militares. 

Sr.  D.  Juan  de  Ovarzabal,  Contador  del  Real  Tribunal  de 
Cueíoías  de  Santiago  en  Chile. 

Sr.  D.  José  de  Eguiluz. 

Sr.  D.  Francisco  Blanco  Espinosa ,  Fiscal  de  la  Reiita  de  la 

Í^^.V  Real  Lotería. 

Sr.  D.  Juan  vSempere  v  Guarinos ,  Fiscal  de  la  Real  Chan- 
ciílería  de  Granada. 

Sr.  D.  Francisco  de  Paula  Rodríguez. 

Sr.  D.  Pedro  Roca ,  Contador  de  data  de  la  Tesorería  ge- 
neral ,  ausente. 


A4 


(8) 

Sr.  D.  Silvestre  Díaz  de  la  Vega,  Director  general  de  ¡z 

r     -Rema  del  Tabaco  en  el  Rey  do  de  Nueva  España 

Sr.  D.  Antonio  Gimbernat ,  primer  Cirujano  de  Cámara 
de  S.  M. 

Sr.  D.  Juan  de  Villa  ,  Administrador  general  de  la  Renta 
de  Correos. 

Sr.  D.  Juan  Navarro  y  Madrid ,  Director  general  de  alcaba- 
las del  Reyno  de  Nueva  España. 

Sr.  D.  Manuel  del  Burgo  y  Muoilla  ,  Secretario  de  la'Jun- 
ta  general  de  Comercio,  Moneda ,  Minas  y  dependen-» 
cias  de  extrangeros. 

Sr.  D.  Agustín  Betancourt  , Director  general  de  la  Renta 
de  Correos  y  Caminos. 

Sr.  D.  Francisco  González  de  Estefani ,  Director  general 
primero  de  la  Renta  de  la  Real  Lotería. 

Sr.  D.  José  Metzguer,  Director  general  segundo  de  la  mis- 
ma Renta. 

TRIBUNAL  DE  LA  CONTADURÍA  MAYOR 

de  Cuentas  (i). 

Sr.  D.  Vicente  Alcalá-Galiano,  Ministro  del  Supremo  Con- 
sejo de  Hacienda ,  Presidente  en  ausencia  del  Señor 
Gobernador  de  él. 

Ministros. 

1.  Sr.  D.  Pedro  Regalado  de  Garro. 

2.  Sr.  Marques  de  las  Hormazas. 

3.  Sr.  D.  Pedro  Macanaz. 

4.  Sr.  D.  Nicolás  de  Otamendi ,  ausente. 

5.  Sr.  D.  JoséClavijo  y  Basile,  idem. 

Sr.  D.  Carlos  Espinosa,  supernumerario  con  exercicio. 
^   Sr.  D.  Pablo  Ruiz  de  la  Bastida,  idem. 
Sr.  D.  Pedro  de  Otondo ,  Fiscal. 

Ministros  supernumerarios  sin  exercicio. 
Sr.^D.  Sebastian  de  Jocano. 
Sr.  D.  Esteban  Palaci^js- 

Honorarios  del  mismo  Tribunal. 
Sr,  D.  Juan  de  Mecolaeta ,  Director  de  la  Factoría  gene- 
ral del.  Tabaco  de  la  Habana. 

(i)    Casa  de  Reales  Consejos ,  ^iio  principal ,  con  inme- 
diación al  de  Hacienda. 


(9) 


Ss.  D.  José  Cayetano  de  Aguirre. 

Sr.  D.  Vicente  Suero  de  Villareal ,  Superinteodente  gene- 
ral de  Juros. 

Sr.  D.  Francisco  Antonio  de  Tuero  y  Hevia. 

Sr.  D.  Francisco  del  Campo ,  Contador  de  los  Serenísimos 
Señores  Iiiíanfes. 

Sr.  D.  José  Maldonado. 

Sr.  D.  Tomas  de  Foronda,  Contador  del  cargo  de  la  Teso- 
rería general. 

Sr.  D.  Félix  Sánchez  de  Bustamante ,  Contador  de  la  Or- 
denación de  Cuentas  de  la  Tesorería  general. 

Sr.  D.    Diego  Barreda. 

Sr.  D.  Manuel  Sánchez  Toscano. 

Sr.  D.  Pedro  Vicente  Galabert.  , 

Sr.  D.  Pedro  Antonio  Gamón ,  Interventor  general  segun- 
do de  la  Factoría  de  Tabacos  de  la  Habana. 

Sr.  D.  Manuel  Navarro,  Contador  del  Monte-pio  del  Mi- 
nisterio. 

Sr.  D.  Juan  Andrés  del  Valle,  Veedor  general  de  las  Rea- 
les Caballerizas. 

Sr.  D.  Gabriel  Felipe  Melendro  ,  Oficial  mayor  del  nego- 
ciado de  Guerra  de  la  Tesorería  general. 

Sr.  D.  Salvador  Rodríguez  Palomeque  ,  Contador  de  la 
Real  Caxa  de  Descuentos  de  Madrid  y  de  la  Tesorería 
de  la  Comisión  gubernativa  de  Consolidación  de 
Vales. 

Sr.  D.  Manuel  Sánchez  Dalp  ,  Contador  del  Real  fondo 
Vitalicio. 

Sr.  D.  Bartolomé  de  la  Dehesa,  Contador  general  de  Pro- 
pios y  Arbitrios  del  Reyno. 

Sr.  D.  Joaquin  de  Cidon  y  Leoz. 

Sr.  D.  Agusrin  de  Pedrayes. 

Sr.  D.  Julián  Martínez  de  Torres,  Contador  general  de  la 
Renta  de  la  Real  Lotería. 

Sr.  D.  Dámaso  del  Castillo  y  Larroy,  Contador  principal 
de  Rentas  de  la  Prüvincia  de  Segovia. 

S.  D.Alfonso  Pérez  Tor  resano ,  Subdelegado  de  Rentas  de 

Alcalá  de  Henares. 
Sr,  D.  Manuel  de  Irazabal,  Tesorero  principal  de  Reatas  del 

Reyno  de  Calida, 
Sr.  D.  Alfonso  Ramírez  Porfocarrero. 
Sr.  D.  Lucas  Jaques ,  Administrador  general  ^e  Reatas  de 
la  Provincia  de  Valladolid. 


(10) 

Ür.  B.  José  de  Mota  ,  ídem  del  Principado  de  Cataluña. 
Sr.  I),  Francisco  Fernandez  de  la  Peña  y  San  Miguel ,  Te- 
sorero en  cesación  del  Exercito  de  Extremadura. 
Sr.  D.  Agustín  deSorondo,  Comandante  general  jubilado 
,        del  Resguardo  de  Cádiz. 

'Sr.  D.  José  Espinosa  y  Brun  ,  Superintendente  de  las  Rea- 
les fábricas  de  Tabaco  de  Sevilla. 
Sr.  D.  Felipe  Martínez  de  Viergol 

Sr.  D.  Diego  de  la  Veg.t ,  Contador  mayor ,    decano  del 
Tribunal  mayor  de  Cuentas  de  Buenos  Ayres,  y  Vi- 
sitador general  de  Real  Hacienda  en  aquellas  Pro- 
vincias. 
Sr  r.  Lorenzo  de  Sata  y  Zubirla  ,  Contador  de  Exercito  y 

de  las  Caxas  Reales  de  Caracas. 
.Sr.  D.  Manuel  Manso,  Administrador  general  de  Rentas 

del  Reyno  de  Chile. 
Sr .  D.  Manuel  de  San  Vicente ,  Tesorero  de  Sisas  Reales  y 

Municipales  de  la  Villa  de  Madrid. 
Sr.  D.  Pedro  Alonfort  y  Viergol ,  Contador  mas  antiguo 
de  Cuentas  de  los  Propios ,  Sisas  y  demás  Rentas  de 
la  Villa  de  Madrid. 
Sr.  D.  Antonio  de  Mollinedo,  Teniente  de    Alcalde   del 

Real  Sitio  del  Pardo. 
Sr.  D.  Pedro  Nalda,  Contador    general    de  Pósitos    del 

Reyno. 
Sr.  D.  Manuel  López  Barajas. 

Sr.  D.  Andrés  ce  Cortes^  Contador  primero  de  resultas  de 
la  Coutaduna  mayor  de  Cuentas. 

contaduría  mayor  de  cuentas  (i). 

Contadores  de  resultas. 
El  Ministro  del  Tribunal  de  Contaduría  mayor 

D.  Andrés  de  Cortes. 
J).  Antonio  José  de  Marcos. 
D.  Benito  José  de  Sagúes. 
D.  José  Moreno  de  Montalvo. 
D.  Rafael  Baulet. 
D.  Vicente  de  Lanz. 
D.  Vicente  Crespo. 

(i)    Casa  de  Reales  Consejo'}  ,  con  inmediación  al  de  f/í- 
tlenda,  piso  principal. 


(") 


D.  Manuel  de  Salazar. 

D.  Cayetano  Ortega. 

J>.  Gonzalo  Diaz  de   Ribera. 

Contadores  de  titulo. 
p.  Vicente  IVIaria  de  Arauna. 
D.  Juan  Antonio  Rolando. 
D.  'Francisco  de  Oca  ña. 
-    D.  Manuel  Victoriano  González. 
D.  León  de  Alonso  López. 
•D.  Manuel  Fernandez  del  Campa. 
D.  José  de  Armesto  y  Segovia. 
D.  Pedro  Nicolás  de  Verda. 
D.  Tomas  López  Antón. 
D.  Ignacio  de  Velasco. 

Contadores'  de  nombramiento, 
D.  Francisco  Escudero. 
J)   Antonio  María  de  iZuWaur. 
D.  Marcos  Garrido. 
I)    jo^éde  Repide. 
D.  José  Joaquín  Hernández. 
D.  José  Antonio  de  Oribe. 
D. 'fuan  Florin. 
D.  Juan  Manuel  Fillol. 
D.  Vicente  Diego  Crespo. 
D.  Isidoro  de  la  Torre. 

Agente    Fiscal. 
D.  Rafael  Fausto  Florin. 
Archivero. 
D.  Ambrosio  de  Plazaola. 
Oficiales  de  Libros. 
D  Camilo  de  Gamboa. 
i).  José  de  Sierra. 
D.  Ildefonso  Sagües. 
D.  Tose  de  Llano  Fernandez  Hidalgo. 

D. 

Secretaría  de  Gobierno  del  Consejo  (f). 
Secretario.     Sr.  D.  Francisco  López  de  Alcaráz. 


(i)    Casa  de  Reales  Consejos  ,  piso  princifaí. 


(12) 

Oficiales,  I.  Sr.  D.  José  de  Llano  y  Pravia  ,  Secretario 
honorario  de  S.  M.,  y  Notario  de  los 
Reynos. 

D.  Dionisio  de  Garbalena 

D.  Manuel  de  CastaQos. 

D.  Miguel  de  Iparraguirre ,  Contador  ho- 
norario de  Exercito. 

D.  Gerónimo  de  Ezurmeodía. 

D.  Juan  Antonio  de  Cortabarria, 

D.  Esteban  de  Galdamez. 

D.  José  Maria  Puig  de  Cubells. 

D.  Joaquín  de  Sedaño. 
D. 'Francisco  Anglés. 


9. 

10. 


Archivo  del  Cornejo, 

Archivero,     i.  D.  Isidoro  Cabanas,  con  grado  y  sueldo 
de  Oficial  tercero. 
*.  D.  José  Caballero  y  Novella 

Secretaria  de  Millones  (l). 

Secretario.,    Sr.  D.  Ignacio  Rodríguez  de  Rivas. 
Oficiales.     I.  Sr.  D.  Rafael  de  Echartea,  Secretario  ho- 
norario de  S.  M. 

2.  D.  Manuel  Melchor  de  Larreategui, 

3.  D.  Manuel  Maria  de  Ororbia. 

4.  D.  Manuel  de  Selleri. 

Cantaduria  general  de  Valores  (2). 
Cottt.  general.  Sr.  D.  Víctor  Rascón  Cornejo. 


1.  D.  Juan  Esteban  Tricio. 

2.  D.  Ramón  de  Vitoria. 

3.  D.  Martin  de  Aldunate. 

4.  D.  Juan  de  Auricena. 

5.  D.  Manuel  de  Armesto. 

6.  D.  Julián  Castañon. 

7.  D.  José  Ramos. 


Oficiales. 


8.  D.  Eugenio  Salcedo. 

9.  D.  Fernando  Gómez. 
10.  D.  Pedro  García. 
TI.  D.  José  Gascón. 

12.  D.  Lucas  de  la  Peña. 

13.  D.  Mariano  Bravo 

14.  D.  Vicente  Mexia 


(i)    Casa  de  Reales  Consejos  ^  piso  principal, 
(2)    ídem. 


(13) 


Oficiales  entretenido  r  con  sueldo. 

I.  D.  Luis  Olmazan.  4.  DJosé  García  Palomino. 

«,  D.  Joaquin  Tudela.  5.  D.  José  Germán  Escolar. 

3.  D.  Vicente  de  la  Serna.      6.  D.  Mariano  Bujons. 

Escribientes  con  sueldo. 
D  i  Juan  Montero  de  la  Con-     D.fausto  de  Calves, 
cha. 

Contaduría  general  de  io  'distribución  (i). 

Cont.  general,  Sr.  D.  Luis  Gacel. 
Oficiales. 

1 .  D.  Felipe  Salcedo.  drosa . 

2.  D.  Isidro  Ximeoez.  10.  D.  Julián  Mufioz. 

3.  D.  Mariano  Moreno.  11.  D.  Pedro  Salmón. 

4.  D.  Francisco  Iturmendi.  12.  D.  Ventura  la  Vanda. 

5.  D.  Saturnino  Sagúes.  13.  D.  Luis  García. 

6.  D.  Francisco  Ayesta.  14.  D.  Casimiro  Antón  Mon- 

7.  D.  Julián  Martia  López.  tero. 

8.  D.  José  Baylo.  l¿.  D.  Ramón  de  Arauna. 

9.  D.  Vicente  Martínez  Pe-  16.  D.  Juan  FombeUida. 

Oficiales  entretenidos  con  sueldo. 

1.  D.  José  Oses.  6.  D.  Antonio  Ierren. 

2.  D.  Alfonso  González.  7.  Mariano  Briones. 

S.  D.  Francisco  Domínguez.    8.  D.  Francisco  Diez  delVa. 

4.  D.  José  López.  JlC 

5.  D.  José  Aparicí. 

Escribientes  con  sueldo. 
D.  Tomas  Gregorio  López,         D.  Manuel'Malo. 

Contaduría  general  de  Millones  (2). 
Contador  general.  El  Excmo.  Sr.  Don  Manuel  Sixto  Espi- 
nosa. 

(1)  Casa  de  Reales  Consejos ^fi so  principal. 

(2)  Casa  de  Reales  Consejos ^  piso  ^segundo'  téngase 
presente  ademas  lo  que  se  previene  en  la  cita  puesta  al 
fie  de  la  pag,  $  que  precede^ 


(14) 

Sr.  D.  Felipe  de  Gdrdova ,  habilitado  pot 
S.  M.  para  servir  esta  C9ntaduría. 

0:fíciales,  -    ^ 

Ji^ayor.  D.  Miguel  Oquendo.    4.  D.  Clemente  AlexandrJi. 

2.  D.  Julián  Rodríguez  de    5.  D.  Josa  de  Albcrt. 

Amezqua.  6.  D.  Mariano  Villaseñor. 

3.  D.  José  de  Valgoma.  7,  D,  Manuel  Villastaor,     r>i 

.  Entretenidos  de  número  con  sueldo» 

1.  D.  Salvador  Font.  3.  D.  Isidro  Ramos^  .> 

2.  D.  Manuel  de  Valgoma. 

Capellán  del  Consejo» 
J¡.  José  Zavalza, 

Relatores» 
D.  Tomas  Oginaga. 
D.  Francisco  Tomas  Beniteí. 

D.  José  Chicot ,  de  Millones. 

Escribanías  de  Cámaro ,  y  sus  Dependientes^ 
Escribano..     D.Manuel  de  Esíepar. 
ÜJiciules.     I. D.  Manuel  Ruiz  González.  -    - 

2,  D.  Manuel  Maria  Salcedo. 

Escribano..     D.  Francisco  Ortega  Puebla. 
Oficiales.     I.  D.  Alfonso  de  Herralde. 
D.  Pablo  Castilla. 
Otra. 
Escribano..     D.  Pedro  Cuende.  I 

Oficiales»     I.  D.   Andrés  Melendez  Alonso,  habilitado 
para  el  despacho, 
2.  D.  Juan  Pérez  Pinedo. 

Agentes  Fiscales. 
D.  Julián  Diaz  de  Yela. 
J>.  Segundo  Boada  v  Alonso.. 
D.  Juan  Miguel  Pinilla. 
D.  Juan  José  Ojanguitín a  jubilado. 


(15) 


Porteros  del  Consejo. 

D.  Pedro  Fernandez  Cañaveral,  de  Estrados. 

D.  Vicente  Agudo. 

D.  Juan  Maiíuet  Blanco. 

D.  Fernando  Panizo. 

J>.  Francisco  Blanco. 

J).  José  Martínez. 

D.  Juan  Antonio  Pérez. 

J).  José  Avellana. 

D.  Gregorio  López. 

D.  Mariano  QueróL 

Del  Tribunal  de  Contaduría  mayor, 
D.  Bernardo  Ballesteros. 
D.  José  Ramón  Crespo. 

JDe  la  Guardia  del  Señor  Gobernador, 

D.  Simón  Soler  y  Aliaga. 
D.  Jacinto  Pérez. 

De  la  Secretaría  del  Consejo. 
D.  Martin  Vázquez  de  Rivas. 

SECRETARIA  DE  LA  PRESIDENCIA 

del  Consejo  Supremo  de  Hacienda  (i). 

Secretario.     El  Licenciado  Don  Felipe  Antonio  Calderun, 
Abogado  de  los  Reales  Consejos. 
Oficiales.     I.  D.  Rjfkel  Marroquin. 
1.  D.  Juan  Garcia. 
D.  Juaú  Viviano ,  Portero. 

TESORERÍA  MAYOR  DE  S.  M.  (i). 

Sr.  D.  Antonio  Noriega  de   Bada ,  Caballero  pensionado 
de  la  Real  y  distinguida  Orden  española  de  Carlos  III, 

(i)  Calle  de  Leganitosy  casa  nútn.  ■^^  quarto  frinci" 
pal^  frente  al  fuentecillo ,  ¡a  misma  en  que  está  la  ContO" 
duvia  general  dé  Escolios,  ' 


(j6) 

Ministro  del  Supremo  Consejo  de  Hacienda ,  Tesore- 
ro general. 

Sr.  D.  Pedro  Roca,  Ministro  honorario  del  propio  Conse- 
jo, Contador  de  data  y  guerra  de  la  Tesorería  ma- 
yor, y  de  la  Provincia  de  Castilla  la  nueva,  ausente. 

Sr,  D.  Tomas  de  Foronda,  Ministro  honorario  del  Tribunal 
de  la  Contaduría  mayor  ,  Contador  de  cargo. 

Gefes  de  mesa  de  Haciendo  y  Guerra, 

''Sr.  D.  Gabriel  Felipe  Melendro  ;  Ministro  honorario 
del  Tribunal  de  Coníaduria  mayor  ,  y  habilitado 
para  servir  eu  las  ausencias  y  enfermedades  de 
los  Contadores  de  ia  Tesorería  general. 
Sr.  D.  José  Morante ,  Contador  honorario  de  Teso- 
rería mayor. 
{"El  Contador  de  Exército  honorario  D.  Ignacio  Bal- 
bin. 
El  de  igual  claseD.  Manuel  Gutiérrez  de  Terán. 
os /El  de  la  misma  D.  Antonio  Melendro. 
3.      \D.  Fermín  Ripando. 

{D.   Luis  Clavijo ,  Caballero   de  la  Orden  de  Car- 
los III ,  en  comisión. 
D.. Vicente  Alonso. 
r£l  Tesorero  de  Exército  honorario  D.  José  Enriquez 
^^<       de  Otero. 
5-      Cd.  Esteban  Pardo. 

os  f  O.  Luis  Boltri. 
6.       UD.  GerduimioMarraci. 
rD.  Francisco  de  la  Roca. 
^^<  El  Contador  de  Exército  honorario  Don  José  More- 
7*      (.        no  Martínez. 

os  rD.  Manuel  Martínez  Moles. 
6.     XD.  Cayetano  Irurzun. 

CJiciales. 

I.  "D.  Ramón  Pérez.  4.  El  Contador  honorario  de 

í.  D.  Manuel  Canseco.  Exército    Don    Santiago 

3.  D.  Baltasar  Santos  Vi-  Feauírier. 

cioso.  5.  D.  Miguel  Pió  Vicente. 

(i)    Casa  de  Reales  Consejos ,  ¿iso  baxo. 


7- 
7- 
8. 

9- 

10. 

II. 

12. 

13. 
14. 


i6. 
17. 
18. 
19. 

20. 
21. 

22. 
23, 


(17) 

D.  Antonio  Romero  y    24 
Alpuente. 

El  Contador  honorario 
de  Exército  D.  An- 
tonio Martínez. 

D.  Teodoro  Cia. 

D.  Ángel  Moreno. 

D.  i2enon  González  de 
Texada. 

D.  Salvador  de  Alareon. 

D.  Agustín  Iturbide. 

D.  Francisco  Foronda. 

D.  Francisco  de  las 
Muelas. 

D.  Juan  Benito  Torres. 

D.  Pío  Agustín  de  Lau- 
da ,  en  comisión. 

D.  Manuel  de  la  Tor- 
re Fernandez  Ar- 
güí. 

D.  Sotero  Marraci. 

D.  José  Segundo  Ruiz. 

D.  Antonio  Loredo. 

D.  Juan  Antonio  Mo- 
reno. 

D.  Antonio  Amarita. 

D.  Domingo  Antonio  de 
la  Braña. 

D.  José  Gimbeu. 

B.  Manuel  Sala  Piran. 


26. 
27. 
28. 

29. 
30. 

31. 

32- 

33- 

34- 
36- 
36. 

37. 
38. 

39. 
40. 

42. 
43- 


D.  José  Abaxo  y  Maa* 

zano. 
D.  Manuel  Conforto. 
D.  Juan  José  Escolar. 
D.  Juan  Pérez  Bueno. 
D.    Joaquín   de   Villa- 
nueva. 
D.  José  Trasvina. 
D.  Marcelino  Ruiz  del 

Moral. 
D.    Juan    Bautista    de 

Arozarena. 
D.    José   Domingo    de 

Urquiza. 
D.    Guillermo   Eloy  y 

González. 
D.  Pablo  Berrueta. 
D.  Francisco  Valladares. 
D.  Genaro  Crespo ,  en 

comisión. 
D.  Francisco  Doistúa. 
D.    Pedro    Antonio   de 

Madrid. 
D.  Juan  José  García,  ea 

comisión. 
D.  Antonio  de  Oxeda. 
D.  Teodoro  de  la  Calle. 
D.  Benito  Villaoueva. 
D.  Francisco  Bartolomé 

Aguado. 


Escribientes  con  sueldo. 
D.  Francisco  Ocina.  D.  José  María  Morante. 

D.  Julián  Guzman. 

Caxa. 
El  Tesorero  honorario  de  Exército  D.  Juan  Antonio  Ruiz, 

Contador. 
D,  Francisco  Manuel  de  Bedova  ,  Caxero  en  exercicio. 
El  Tesorero  honorario  de  Exército  D.  José  Enriques  dt 
Otero,  en  cesación.  • 

ayudantes. 


os  fD.  Domingo  Moreno  Martínez. 
\d.  Ciríaco  Martínez  de  la  Peña. 


PART.  I. 


B 


(18) 


osfT).  Francisco  González  Sanches. 

2.  \D.  Carlos  Mesmay. 
os /D.  Juan  Florez. 

3.  \o.  José  Arribas  y  Quirds. 

D.  Juan  Francisco  Hernández  ,  Cobrador- 
Porteros.    1.  D.  Isidro  Pérez  Tenaquero. 
2.  D-  Gerónimo  Abastas. 

Pagaduría  de  Reafet  Servidumbres  (l). 
Gefe.  »  .  Ei  Señor  Tesorero  mayor. 
Oyiciales. 
I.  El  Tesorero  honorario  de    3.  D.  Luis  Entreaguas, 
Exercito    D.    Ignacio    4.   D.  Ramón  Madrid. 
López  Corona.  5.  D.  Fermín  de  Alfaro. 

a.  D.  Francisco    López    de    6.  D.  Domingo  de  íiantiagc^ 

San  Román.  Molina. 

D.  Joaquin  Canosa ,  Escribiente  con  sueldo. 

Ayudantes  de  la  Caxa  destinados  á  este  romo, 
D.  Luis  Vautró  ,  en  exercicio. 
D.  Francisco  Antonio  Reudon ,  en  cesación. 

Contaduría  de  la  Ordenación  de  cuentas  de  la  Tesorería 
mayor  (2). 
Gefe.  .   El  Señor  Tesorero  mayor. 
Contador.  Sr.  D.  Félix  Sánchez  Bustamante  ,  Ministro  ho- 
norario del  Tribunal  de  Contaduría  mayor. 
Ge  fes  de  mesa. 
I.  El  Contador  honorario  de    3.   D.  José  María  de  Avalos 
Exercito  D.  José  Gar-    4.   D.  Juan  de  Ibarreta. 
cía  Abella.  5.  D,  Manuel  Sainz  de  los 

«.  D.  Manuel  Fantini.  Terreros. 

Subalternos. 

1.  D.     Antonio    González      5.   D.  Juan  Bautista  Gon- 

Breto.  zalez. 

2.  D.  Rafael  Riesco.  6.  D.  Domingo  Blanco. 

3.  D.    Manuel    Rodríguez       7.  D.  Julián  Martínez  d» 

Rabanal.  Valenzuela. 

4.  D.  Esteban  Novales.  8.  D.  Mariano  Trevlfio. 

(i)  Casa  de  Reales  Consejos ,  piso  baxo  ,  en  la  fachada 
que  mira  á  la  calle  de  Segó  vía. 

(2)  Casa-^e  ^Reales  Consejos ,  fiio  baxo  *  á  la  izquierda 
lie  la  Tesorería  mayor. 


(19) 


ij.  D.  Francisco  Benito  de  i8.  D.  Gregorio  Gamboa. 

Benito-  19-  I>-    Francisco    Hurtado 

10.  D.   José    Andrés    Ma-  de  Saracho. 

drid.  20.  D.  Bernardo  Barril. 

11.  D.  Domingo  Trevifio.  21.  D.  Fermín  Villasefior. 

12.  D.  Onoíre  de  Salas.  22.  D.    Antonio    Bonamai- 

13.  D.  Jacinto  Imperiali.  son. 

14.  D. Fernando  Pertierra,  23.  D.  Andrés Garcia Nieto. 
2$.  D.  José  de  Pando.  24.  D.  José  de  Azpeitia. 

16.  D.  Julián  de  Azpeitia.  25.  D.  Juan  Agustín  Gar- 

17.  D.  José  Delgado.  rido. 

Fort  ero.  D.   Nicolás  Prieto. 

Departamento  de  los  Reales  empréstitos ,  baxo  las  órdenes 

inmediatas  del  Señor  Tesorero  mayor  (l)  . 
£1  Contador  honorario  de  Exercito  ú.  Carlos  Viola  ,  Xefe 
baxo  las  propias  inmediatas  órdenes. 
oyzciales. 

1.  D.  Ramón  Barriocanal.       4.   D.  José  Fernandez. 

2.  D.   Juan    Manuel    Ruiz    5.  D.  Santiago  Antonio  d« 

de  Bilbao.  Urizar. 

3.  D.  Juan  de   Dios  Mun-    6.  D.  Manuel  Carrillo. 

guia.  7.  D.  Miguel  Garralda. 

Portero.  D.  José  Arango. 
Dirección  general  de  la  Real  negociación  del  Giro  (2), 
Director.  El  Señor  Tesorero  mayor. 
OJiciales. 

1.  D.  Agustín  de  Casavie-    $.  D.  Manuel  Crisantes. 

Ha.  6.  D.  José  de  Echevarría, 

2.  D.  Serapio  de  Saviñac,  en  en  comisión. 

comisión.  7.  D,   Ramón  Valdés ,  con 

3.  D.  Manuel  Pérez  Cabe-*  honores  y  sueldo  de 

líos.  Oficial  tercero. 

4.  D.  Víctor  Moreno.  8.  D.  Francisco  Roblejo. 

Escribientes  con  sueldo. 
D.  Pedro  Manuel  Martínez  ,  en   comisión. 
D.  José  Moreno  de  jTexada. 

Caxa. 
D.  Francisco  Manuel  de  Bedoya ,  Caxero. 

(1)  Casa  de  Reales  Consejos  .,  en  el  piso  principal. 

(2)  Casa  de  Reales  Consejos  ,  piso  baxo  ,  entrando  por 
la  puerta  de  la  fachada  que  mira  á  la  calle  de  Segovia, 

B2 


(20) 

D.  Joan  Flor ez,  Ayudante. 
D.  Juaa  de  Ugarte  ,  Cobrador. 
Portero.  D.  Pedro  Lomillo. 

DIRECCIÓN ,  contaduría  (i)  Y  DEPOSITARÍA  (2> 
general  de  Temporalidades  de  EspaQa  é  Indias. 

El  Señor  Tesorero  mayor ,  Director. 

Señor  D.  Diego  Alderete ,  Contador  general. 

£1  Licenciado  D.  Casiano  González  de  Castro ,  Asesor. 

OJiciales. 
I.  D.  Manuel  Moreno.  D.  Bartolomé  Gómez  y  Bus- 

a.  D.  Antonio  Rubio.  tos. 

3.  D.  Ángel  Caballero.  D.  José  Uceda  y  Badajoz. 

D.  Manuel  Onofre  Zapater.    D.  Joaquín  Vellando  y  Fer- 
D.  Francisco  Rafael  Espino.  rara. 

D.  Antonio  López  Lanuza.        D.  Mauricio  Antonio  Caba 
D.  Manuel  Martínez.  llero. 

D.  Andrés  de  Leyta.  D.  Gabriel  de  la  Vega. 

D.  José  Ruiz  de  Vergara.         D.  Carlos  de  San  Román. 
D.  Diego  de  Castro.  D,  Manuel  José  Basiana. 

D.  Francisco  Moscoso.  D.  Santiago  de  Michelena. 

D.  Francisco  González.  D.  Antonio  Piramuelle. 

D.  Calixto  Ruiz  Funes.  D.  Julián  Alderete. 

D.  Francisco  de  S.  Martin.        D.   Francisco    Sandalio    de 
D.  Melchor  de  Vargas.  Mesa. 

jir chivo. 
JLrchivero..  D.  Ignacio  Agudo  de  Andrade. 
Oficiales.  D.  José  de  Bernardo  Extremadoiro. 
D.  Manuel  López. 
D.  José  Zorrilla. 
Porteros,  i.  D.  Valentín  Ramón. 
1.  D.  Pedro  Collado. 
Dirección  de  la  Depositaría  general  (3). 
El  Señor  Tesorero  mayor,  Director. 
El  Contador  honorario   de  Exercllo  D.  Ignacio  Balbin, 
Oficial. 

(1)  Calle  de  Toledo  ,  Cosa  de  los  Reales  Estudios  d$ 
^.  Isidro  el  Real  de  esta  Corte. 

(2)  En  la  Tesorería   mayor, 

(3)  En  la  Tesorería  general. 


(21) 


P  Contaduría. 

Contador.  El  Señor  D.  Pedro  Roca  ,  ausente. 
Ceciales.  £1  referido  D.  Ignacio  Balbin. 
D.  José  Enriquez  de  Otero. 
D.  Antonio  Martínez. 
Depositario. 
Depositario.  D.  Francisco  Manuel  de  Bedoya. 
Oficiales.  D.  Ignacio  López  Corona. 
D.  Santiago  Feautrier. 
D.  José  Ponte  ,  Agente  Cobrador. 
D .  Andrés  López  ,  Portero. 
Real  Factoría  de  la  Provisión  de  Utensilios  de  la  Tropa 
de  la  plaza  de  Madrid ,  sus  inmediaciones  y  Sitios  Reales^ 
que  se  administran  de  cuenta  de  la  Real  Hacienda  ,   baxo 
la  dirección  del  Señor  Tesorero  mayor  Don  Antonio 
Noriega  de  Bada  (i). 

Gefe El  Señor  Tesorero  mayor. 

Factor  princ.  D.  Nicolás  del  Portillo. 
Contador,..   D. 

Oficiales ...  D.  Nicolás  del  Portillo  y  Portillo,  con  en- 
cargo  de    la   Factoría  particular  ea 
las  jornadas  de  SS.  MM. 
D.  José  de  Bringas. 
D.  José  del  Portillo. 

Guarda   almacenes. 
í.  D.  Buenaventura  Escudero,  del  de  utensilios. 

1.  D.  Mariano  del  Portillo  ,  del  de  camas. 

2.  D.  Juan  Caballero. 

2.  Bernardino  de  Bringas. 

Portero D.  Manuel  Sainr.     . 

Escribano..   I).  Diego  Benigno  González. 
Alguacil...  D.  Pedro  Miguel. 

JUNTA  GENERAL  DE  COMERCIO ,  MONEDA  ,  MINAS 
y  dependencias  de  Extrangeros  (2). 

Exmo.  Sr.  D.  Miguel  Cayetano  Soler ,  del  Consejo  de  Es- 
tado ,  Presidente. 

(i)  En  la  misma  Tesorería  mayor  en  el  pasadizo  qtia 
guia  al  Consejo  de  las  Ordenes. 

(2)  Las  Juntas  se  celebran  en  la  Sala  de  Gobierno  del 
Supremo  Consejo  4s  Hacienda. 


B3 


(2  2) 

5r.  D.  Pantaleon  de  Beramendi  y  Eleta  ,  del  Consejo  Su- 
premo de  Hacienda ,  calle  de  la  Magdalena,  fren- 
te al  Convento  de  la  Merced. 

Sr.  D.  Manuel  de  Valenzuela ,  del  propio  Consejo ,  calle 
de  la  Bola. 

Sr.  D.  Francisco  Ángulo ,  Director  general  de  minas,  calle 
de  Ceda  ceros. 

Sr.  D.  Juan  Alvarez  de  la  Caballería ,  Canónigo  de  la  San- 
ta Iglesia  de  Santiago  ,  ausente. 

Sr.  D.  Gaspar  de  Lerin  y  Bracamonte ,  del  Consejo  de 
Ordenes,  calle  del  Duque  de  Alba  ,  casa  don- 
de está  la  Tesorería  de  Consolidación  de  Val«s 
Reales. 

Sr.  D.  Domingo  García  Fernandez,  Inspector . general  de 
ensayes  de  moneda  ,  calle  del  Sacramento. 

St.  D.  Juan  de  Peñalver ,  Director  del  Gabinete  de  má-* 
quinas ,  ausente. 

Sr.  D.  Juan  Soler ,  Cónsul  general  de  S.  M.  en  Turquía, 
calle  de  la  Bola. 

Sr.  D.  Juan  Antonio  de  Orobio  ,  Gefe  de  mesa  del  Depar- 
tamento del  Fomento  general  del  Reyno  y  de 
la  Balanza  dsl  Comercio  ,  calle  de  las  Huertas, 
frente  á  la  plazuela  de  Matute. 

Sr.  D.  Marcos  Marin,  Gefe  de  mesa  del  mismo  Depar- 
tamento ,  calle  de  S.  Juan  á  la  Escuela-pia  de 
arriba,  núm.  7. 

Sr.  D.  José  Pérez  Caballero ,  del  Consejo  de  Castilla  y  del 
de  Hacienda  ,  calle  de  Atocha ,  frente  á  San 
Sebastian. 

Exmo.  Sr.  D.  Manuel  Sixto  Espinosa ,  del  Consejo  de  Es- 
•tado  ,  calle  de  la  Reyna. 

Sr.  D.  Juan  Antonio  Melón,  Presbítero  ,  Juez  privativo.de 
Imprentas  y  Librerías  del  Reyno  ,  calle  alta  de 
Fuencarral  ,  núm.  4. 

Sr.  D.  Manuel  Ortiz ,  Superintendente  de  la  Real  Casa  de 
moneda  de  Madrid,  calle  de  Segovia  en  dicha  ca- 
sa de  moneda. 

Sr.  D.  Manuel  de  Lamas  ,  Ensayador  mayor  de  los  Rey- 
nos  ,  calle  de  las  Huertas. 

limo.  Sr.  D.  José  Maria  Puig  ,  del  Consejo  de  Castilla, 
calle  del  Duque  de  Alba  á  la  fuente  de  Relatores. 

Sr.  D.  José  de  Ibarra,  del  Consejo  de  Castilla,  Fiscal  del  de 
Hacienda ,  y  de  esta  Jiinta,  calle  de  la  Cava-baxa. 


(2.^^ 


i 

■F  Sr.  D  Manuel  del  Burgo  y  Munilla ,  del  Consejo  Supre- 
m  mo  de  Hacienda ,  Secretario  ,  calle  del  Carmen, 

m  núm.  2- 

*  Minisfros  honororioí   de  la  propia  Junta. 

Sr.  D.  Juan  Ignacio  Gardoqui ,  del  Consejo  de  ludias. 

Sr.  D.  Miguel  Aniouio  de  Aaiandi. 

Sr.  D.  Lorenzo  de  Iruegas. 

Sr.  D.  Fausto  Elhuyar,  Director  de  minería  en  México. 

Sr.  Marques  de  Almenara  ,  del  Consejo  Supremo  de  Ha- 
cienda ,  ausente. 

Sr.  D.  Miguel  Gonzalez.de  Lobera. 

Sr.  D.  Bartolomé  de  Basabrú  Chavarri. 

Sr.  D.  José  Ignacio  de  la  Torre. 

Sr.  D.  Juan  Pedro  Vincenti ,  Director  de  provisiones  del 
Exército. 

Sr.  D.  Martin  Antonio  de  Huici ,  Director  de  la  Real  Com- 
pañía de  Filipinas. 

Sr.  D.  Erasmo  Gonima. 

Sr.  D.  Luis  Fernandez  Gonzalo  del  Rio. 

Sr.  D.  Francisco  Xavier  de  Uriortua. 

Sr.  D.  José  de  Murga  y  Aguirre. 

Sr.  D.  Francisco  Dufóo. 

Sr.  D.  Frutos  de  Alvaro  Benito. 

Secretaria  de  estos  mismos  ramos  (l). 
Secretario.  Sr.  D.  Manuel  del  Burgo  y  Munilla. 
unciales.  I.  D.  Roque  Manuel  de  Bustio  y  Lastra,  ha- 
bilitado por  S.  M.  para  despachar 
en  ausencias    y   enfermedades  del 
Sr.   Secretario. 

2.  D.  Joaquín  Hidalgo  González  ,  Caballero 

de  la  Real  y  distinguida  Orden  es-» 
pafiola  de  Carlos  III. 

3.  D.  Agustín  Sánchez  Izquierdo, 

4.  D.  Felipe  Fernandez  de  Villareal. 

5.  D.  Eusebio  Elgueta  Vigil  de  Quiñones. 

6.  D.  Manuel  González  Notario. 

7.  D.  Alfonso  Sánchez  Navarro. 

8.  D.  Santos  Morso. 

9.  D.  Mateo  de  Ozcariz. 

(i)    Plazuela  de  Santa  María ,  número  2  ,  quarto  prini* 
cifal. 


B4 


(24) 

Ofiehles    1,  D.  Juan  de  Goycoechea  y  Urrutia. 
£scribientes   2.  D.  Vicente  Pablo  del  Seixo. 
jurados.  %.  D.  Roque  Maria  de  Bustio  y  Yela. 

Archivo. 
Archivero.   D.  Antonio  González  Artalejo. 
Oficial.  D.  Francisco  Alemafiy. 

Dependencias  de  Extrangeros, 
D.  José  Gómez  del  Mazo  ,  Oficial. 
D.  José  Moreda,  Escribiente. 

Subalternos  del  Tribunal, 
D.  Tomas  de  Oxinaga.   .  ."^ 
D.  Tomas  Benitez.  Id^^io+^.^o  a^  í^  t„«*« 

JD.  José  Chicot.  >Relatores  de  la  Junta. 

D.  Pedro  Cuende  ,  Escribano  de  Cámara. 

D.  Manuel  José  Quintana ^  .       ^    _.      ,      . 

D.  Jüse  Ballesteros  Fernandez.  C  Agentes  Fiscales  de 

D.  Luis  de  Villaroel J     ^*  misma. 

Porteros  de  la  Junta. 

D.  Vicente  Agudo. 

D.  Juan  Manuel  Blanco. 

D.  Miguel  Cabrero. 

Otros  subalternos  de  la  Junta  (l). 

Sr.  D.  Domingo  Garcia  Fernandez ,  como  Inspector  gene** 
ral  de  ensayes  de  moneda. 

Sr,  r.  Manuel  de  Lamas ,  como  Ensayador  mayor  de  Jos 
Reynos. 

D.  Pedro  González  de  Sepúlveda  ,  Grabador  general  de 
S.  M.  ,  y  de  sus  Reales  Casas  de  moneda. 

D.  Antonio  Regás  ,  Visitador  de  las  fábricas  de  Madrid  y 
su  rastro. 

D.  Antonio  Sánchez ,  Escribano  de  diligencias. 

Subdelegacion  de  este  Tribunal  en  Madrid. 

El  Sr.  D.  Pedro  de  Mora  y  Lomas ,  Intendente  y  Corre- 
gidor de  Madrid ,  Subdelegado  por  lo  respectivo  á 
esta  Provincia. 

Tenientes  de  Corregidor  pora  lo    que  ocurre    dentro  de 
su  casco. 

Sr.  D.  Torquato  Antonio.  Collado  ,  Caballero  de  la  Real  y 

(i)    Los  dos  primeros  son  Ministros  propietarios  de 
ella  i  léanse  en  la  pag,  22  que  precede. 


(25)     ^ 

distinguida  Orden  española  de  Carlos  III. 
Sr.  D.  León  de  Sagasta. 

JUNTA  DE  COMERCIO  Y  NAVEGACIÓN  (i). 

Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Sixto  Espinosa ,  del  Consejo  de 
Estado. 

Sr.  D.  Pedro  Aparici ,  del  Consejo  de  Indias. 

Sr.  D.  José  de  Ibarra  ,  del  Consejo  Real ,  y  Fiscal  en 
el  Supremo   de  Hacienda. 

Sr.   D.  Juan  Morzo ,  idem. 

Sr.  D.  Vicente  Alcalá-Galiano,  idem. 

Sr.  D.  Franci.eco  Ángulo ,  Director  de  minas ,  y  Minis- 
tro de  la  Junta  general  de  comercio  y  moneda. 

Sr.  D.  Juan   Caamaño  ,  ausente. 

El  Intendente  de  Provincia  D.  Luis  de  Arguedas  ,  ausente. 

Sr,  D.  Juan  Soler,  Cónsul  y  Agente  general  de  S.  M.  en 
Turquía. 

Secretaria  de  esta  Junta. 

Sr.  D.  Juan  Antonio  de  Orobio ,  Gefe  de  mesa  de  la 
Sección  segunda  del  Departamento  del  Fomento 
general  del  Reyuo  y  de  la  Balanza  de  Comercio: 
Secretario. 

TRIBUNAL      y     OFICINAS      DE     LA      COMISARIA 
general  de  Cruzada  (2). 

El  Excmo.  Sr.  D.  Patricio  Martinez  de  Bustos ,  Comisa- 
rio Apostólico  general. 

Illmo.  Sr.  Conde  de  Pozos-dulces  ,  del  Consejo  y  Cámara 
de  Indias,  Asesor. 

Sr.  D.  José  Pérez  Caballero,  del  Consejo  Supremo  de 
Hacienda  ,  idem. 

Sr.  D.  Bernardo  Riega  ,  del  de  Castilla  ,  idem. 

Sr,  D,  Gregorio  García  Vinuesa  ,  Contador  general  con 
voto. 

Sr.  D.  Diego  Alarcon  Lozano  ,  Alcalde  de  Corte  honora- 
rio ,  Fiscal, 

(i)  Las  Juntas  se  celebran  en  una  de  las  salas  del 
piso  principal  de  la  Real  Casa  Aduana. 

(2)  Calle  de  Don  Pedro ,  mm.  I  ,  frente  á  la  fuente 
4e  Puerta  de  Mqyqs, 


(26) 

Sr.  D.  Ventura  Padilla ,  Secretario. 

Subalternos. 
D.  Juan  Manuel  Gómez,  Relator  primero. 
D.  Manuel  de  Robles  y  Gouzalez  ,  idem  segundo. 
D.  Felipe  Payueta  y  Óñate,  Agente   Fiscal. 
D.  Antonio  de  los  Rios,  Escribano  de  Cámara  (i). 
!>•  Agente  general  de  la  Cruzada  de 

Indias. 
D.  Manuel  de  Aguilar ,  Capellán, 

Contaduría    (2). 
Contador  g ral.  El  nominado  Sr.   D.  Gregorio  García  de 

Vinuesa. 
OJicial  mayor.  Sr.  D.  Pedro  Pasqual  García  ,  Secretario 

honorario  de  S.  M. 

2.  D.   José  Roel. 

3.  D.  Pedro  del  Peso. 

4.  D.  Félix  Muxica  ,  con  grado  de  2.0 
D.  Miguel  Ignacio  Villacastin,  Orícial 

quarto  Supernumerario. 
escribientes,   i.   D.  Francisco  Garcia. 

2.  D.  Fermín  López. 

3.  D.  Gregorio  García  Sanz. 

Secretaria  (3). 
Secretario.   Sr.  D.  Ventura  Padilla. 
OJicial  mayor.     D.  Gre^/orio  Catalán. 

2.  D.  Sebastian  de  Villarejo. 

D.  Juan    de  Rivera  ,  Oficial  segundo 
supernumerario. 

3.  D.   Rafael  Mercadillo. 

4.  D.  Bartolomé  de  Aguilar  y  vSanchéz. 
1.  D.  José  Villaverde. 


Inscribientes . 


Archivero. 


2.  D.  Ensebio  Maria  de  los  Heros. 

3.  D.  Rafael   Hernández. 

Archivo. 
D.   Domingo  Escarlati. 


(i)    La  Escribanía  en  la  calle  de  Leganitos. 

(2)  Calle  del  Sacramento  ,  núm.  6. 

(3)  Carrera   de  San  Francisco,  primera    casa   de  la 
derecha,  quarto  baxo. 


(2?) 

TRIBUNAL  APOSTÓLICO  Y    REAL  DE    LA   GRACIA 

del  Excusado  (i). 

Excmo.  Sr.  D.  Patricio  Martínez   de  Bustos,  Comisario 
general  de  Cruzada. 

Sr.  D.  Juan  Diego  Duro  y  Solano ,  del  Supremo  Consejo 
de   Hacienda. 

Sr.  D.  Francisco  Rodriguez  Campomanes ,  Ministro  hono- 
rario del  Real  Consejo  de  Ordenes. 

Sr.   D.  Joaquín  de  Ibarra. 

Sr.  D.  Diego  Alarcon  Lozano,  Fiscal,  y  del  Tribunal  de 
Cruzada  ,  con  honores  de  Alcalde  de  Casa  y  Corte. 

Sr.  D.  Antonio  Maria  Izquierdo ,  Capellán    de  honor  de 
S.   M.  4  honorario. 

Subalternos. 
Escribanía  (2). 

O.  Antonio  de  los  Ríos,  Escribano  de  Cámara  de  los  Tri- 
bunales de  Cruzada,  Subsidio  y  Excusado. 
Oficiales.        I.   D.   Antonio  Casado. 

2.  D.  José  de  Bartolomé  Martínez. 

3.  D.  Rainon  Clemente  Arnaez. 

D.  Juan  Manuel  Gómez,  Relator  I.* 
D.  Manuel  de  Robles,  idem  2."^ 
D.  Felipe  Payueta  y  Oñate  ,  Agente 
Fiscal. 

DIRECCIÓN  GENERAL    DE    LAS    REALES  GRACIAS 
del  Excusado  y  Noveno  decimal  extraordinario. 

Señores   Directores. 
El  Excmo.  Sr.  Conde  de  Fuente-blanca ,  Gobernador  del 

Supremo  Consejo  de  Hacienda. 
Sr.  D.  José  de  Ibarra,   Fiscal  del  mismo  Tribunal. 

Secretaria  de  dichas  Reales  Gracias  (3). 
Secretario.      D.  Mateo  Gil  de  Sola. 
Oficiales,  i.  D.  José  Baamonde. 

(i)    Calle  de  Don  Pedro  ,  núm.    I. 

(2)  En  la  calle   de  Leganitos. 

(3)  Casa  de  la  Real  .aduana  y  en  la  escalera  y  piso 
$rinci¿al. 


(28) 

2.  D.  Vicente  Sacristán». 

3.  D.  Benito  José  de  Víllasante. 

4.  D.  José  Francisco  Cebsllos. 

5.  D.  Domingo  Sanchiez  de  Miranda. 

6.  D.  Agustín  González  de  Villa. 

7.  D.  José  García   Gamarra. 

8.  D.  Basilio  de  Herrera. 

9.  D.  Francisco  de  la  Mora. 

10.  D.  Antonio  Rodríguez  de  la  Oliva. 
Escribientet.    i.  D.  Pedro  Hiera. 

2.  D.  Leoncio  Macragli. 
Portero. 
T>.  Vicente  Garcia. 
Contaduría  general  de  las  referidas  Reales  Gracias  (i 
Contador.        D.  Juan  José  Gamboa. 
Oficiales.   I.  D.  Domingo  de  Zuazaga. 

2.  D.  Pedro  de  Azi'ia. 

3.  D.  Joaquín  de  Castro. 

4.  D.  Francisco  Domínguez  Riezu. 

5.  D.  Vicente  de  la  Torre. 

6.  D.  Lamberto  Tranzo  de  la  Piedri. 

7.  D.  Francisco  Pedro  Bueno. 

8.  D.  Ángel  Jofre  de  Villegas. 

9.  D.  Eugenio  Joaristi. 

10.  D.  Andrés  Nicolás  Macragh. 

11.  D.  Manuel  Orozco. 

12.  D.  Pablo  Pirez. 

13.  D.  Andrés  Villamartin. 

14.  D.  José  Domínguez. 
escribientes.  1.  D.  Diego  González  de  Miranda. 

2.  D.  Lucas  de  Sierra. 
Portero.      D.  Ildefonso  Garcia. 

Cesante  en  calidad  de  por  ahora. 
D.  Mariano  Martin  de  Saravia. 

Empleados  en  las  Prozñncias  ó  Administraciones  de  Ex-^ 

cusado  que  hay  ««  el   Reyno. 
Diócesis  ó  Partidos.  Administradores. 

Abadía    de    Medina\ „.       ,     „ 

del    Campo.   .  .  ./D-  Vicente  Bayon. 

(i)    Casa  de  la  Real  Aduana ,  en  la  escalera  y  pis» 
principal. 


(29) 

Diócesis  6  Partidos.  Administraáoi^es. 

-^ger ■) 

^ren >D.  Medardo  Balaguér. 

Monzón J 

T?ZT"':  :  :  :  :  }^-  ^^^  Vicente  Bruscas.    . 
Alcalá  de    Henares.    D.  José  Antonio  Güemes. 
Mma¿ro D.  José  Antonio  Cevailos 

^'h;««V  r;.t.:}l'-  f^%e  Gon,ezdeTortosa. 

jírevalo    ....  D.  Severo  Moran  Bernal. 

uístorga D.  Clemente  López  Carvajal. 

Avila.  ...    .     .  .  D.Antonio  Lázaro  de  üzabál. 

Barbastro D.  Bernardo  Soubí ron. 

Burgos Sres.  Mendieta  y  Compañía. 

Cádiz D.  Juan  Ángel  Ranero. 

Calahorra Sres.  Lasuen,  padre  é  hijo. 

Calatayud D.  Felipe   Carbón. 

Cartagena Sres.  Moreda  y  Ladalid. 

Ciudad  Rodrigo.   .   ,  D.  Juan  Antonio  de  Atienza. 

Córdova.  ......  D.  Lorenzo  de  Basabru. 

Coria D.  Manuel  Ladrón  de  Guevara, 

Cuenca D.  Juan  Blot. 

I>aroca D.  Ángel  de  Montoya. 

Granada Sres.  Barajas  ,  padre  é  hijo. 

Guadalaxara.  .    .   .  D.  Gerónimo  Paez  Xaramillo. 

Huesca D.  Vicente  Gorria  y  López. 

Islas   Canarias.   .   .  Sres.    Arroyo ,  Bentoso   y    Comp. 

vTd'eonselia.' ,'   '.    ;}d.  Vicente   Gorraiz. 

Jaén. D.  Gonzalo  López  VülaUa. 

Leon^  por  la  Ciudad.  T>.  Francisco  Vallejo. 

Id.  por  Mansilla...  D.  Luis  Sosa  y  Tobar. 

Lugo D.  Manuel  Quiroga  y  Páramo. 

Madrid D.  Felipe  Benisia. 

Málaga D.  José  Maria  IbaOez. 

Mondoñedo.    .     .     .  D.  Francisco  Santome  y  Agiíiar. 

Ocaña D.  José  González. 

Orduña D.  Ignacio  de  Mendieta. 

Orense D,  Fernando  Rey. 

Orihuela D.  Juan  de  Goyeneche. 

Osma Sres.  González  é  hijos. 

Oviedo D,  Francisco  Zajr^cina. 


(30) 


Diócesis  6  Partidos,  Administradores. 

Palencia D.  Manuel  Mozo  Bustamante. 

Pamplona.     ....  D.  Francisco  Ribed. 

Salamanca D.  Vicente  Laporta. 

óautander.      .     .     .  D.  José  Gutiérrez  de  Palacio. 

Santiago.    .    ■.     .   .  D.  Julián  Cordón  Villadiego. 

Segovia D.  Miguel  de  la  Cruz  y  Losas. 

Sevilla D.  Manuel  de  Mier. 

Sigiienza D.  Fernando  Barbaza. 

Talavera D.  Pedro  Gómez  de  la  Maza. 

Tarazona  y  Tudela..  D.  Pedro  Royo. 

Toledo D.  Miguel  de  Zubiete  y  Basualdo. 

Torremilano  6  Parti-'s  «,     »,         •         j     i     ^       i 

do  de  la  Sierra  .«iD-   Francisco  de  la  Concha  Ceva- 

Córdoba.     .      .     ./    ^'°s- 

Tuy D.  Gaspar  Diaz  de  Rávago. 

Valencia D.  Tomás  de  Benavente. 

Valladolid D.  Juan  Tomás  de  Sarratea, 

^''^u.  '^'.  ^['"\  ^}^'  Vicente  Lorenzo  Sardón. 

Vicaria  de  S.  Millan.  D.  Antonio  Pueyes  Martia 

Zamora D.  Clemente  Rodríguez. 

Zaragoza.      .      .     .  D.  Fermín  de  San  Martin. 

Empleados  en  las   Provincias  ó  Administraciones  del  N<^ 

veno  decimal  extraordinario  que  hay  en  el  Reyno 
Diócesis  y  Partidos.  jidministr adores. 

Mbarracin D.  Antonio  Colomarde. 

Alcalá  de  Henares..  D.  Pedro  Pinazo. 

Mcala  la  Real.  .   .  D.  Francisco  García  Calatayud. 

Almagro D.  José  Antonio  Cevallos. 

Almeria D.  Manuel  Moreno  de  Toro. 

Az'ila D.  José  Sancha  Yebra. 

Barbastro D.  Bernardo  Soubirón. 

Baza  {véase  Guadix). 

Burgos D.  Felipe  Francisco  Aviraneta. 

Cádiz D.  Juan  Belluga  y  Cermeño. 

Calahorra D.  Francisco  Ximeno  Navas. 

Cartagena.  .....  D.  Atanasio  Quiutano. 

Ciudad  Rodrigo.   .   .  D.  Juan  Antonio  de  Atienza. 

Córdo'va D.  Antonio  Meras. 

Coria D.  Antonio  Cabrera. 

Cuenca D.  Francisco  de  Iparraguirre. 


(30 


Tytécsif  ó  Partidor.  Administraáofer 

Granada 15.  Manuel  Alonso  de  Viado. 

Guadalaxara.     .    .  .  I>.  Geronin^-o  Paez  XaramilJo. 

Guadix  y  Buza.   .   .  D.  Manuel  Vázquez  de  Figueroa. 

Huesca !>•  José  Ramí. 

Ibiza D.  Jayme   Cirér. 

^'^ll pllm^"''.^ .  5;} D.  Nicolás  Masien  y  Sotomayor. 

Uem    de    Lanzarotey^^^  ju^n  Pedro  Sicilia. 

y  Fue f i eo entura..} 
Uem  deTenerife.,  Go\\i.  Pedro  Celestino  Pérez ,  Pagéz  y 

mera   y  Hierro.. .i      Barrios. 

Jaca D'  Vicente  Gorraíz. 

^ae»; D  Antonio  Sánchez  Barriga. 

León !>•  Francisco  Vallejo. 

Lugo I>-  Manuel  María  de  Quiroga. 

Madrid.   .     ....     D.  Isidoro  de  Ibarra. 

Málaga D.  Dionisio  Juan  Caballero. 

Mallorca D.  Francisco  Jaudenes. 

Menorca D.  Guillermo  Cardona. 

Mondoñedo.    .    .     .     D.  Francisco  Novas  Taboada. 
Oviedo  por  la  Ciudad.    D.  Juan  Francisco  Noriega. 

"•/.:  i5S:'"  "y^-  *«»- ''-"« «""-• 

Ocaña D.  Vicente  Diego  Leal. 

Orense D.  Fernando  Rey. 

Orihuela.       .     .      .  D.  José  de  Viegas. 

Osma D.  Manuel  Duro  y  Solano. 

Palencta.     ....  D.  Manuel  Mozo  Bustamante. 

Pamplona  y  Tudela..  D.  Roque  Moyna  y  Mazarredo. 

Plasencia.       .     .    .  D.  Juan  Manuel  Monge  é  hijo. 

Salamanca.     .     .     .  D.  Domingo  Benito  Quintana. 

Santander D.  Pedro  Agüero. 

Santiago^ D.  Antonio  de  Iparraguirre, 

Segovia D.  Cándido  Beltran  de  Caizedo. 

Segorve D.  Marcos  de  Ciíben/es. 

Sevilla D.  Juan  Calero. 

Sigüeuza.       .      .   .  D.  Manuel  lavares. 

Talavera.      .      .     .  D.  Vicente  Planchón. 

Tarazoua.      .      .     .  D.  Pedro  Royo. 

Teruel D.  José  Vicente  Bruscas. 

Toledo.      .    .      .     .  D   Justo  Pastor  Pérez. 

Tuy.      .     .     ,     .   ,  D.  Sebastian  de.  Villegas. 


(32) 


Biócesit  6  Partidos.  Administradores. 

Valencia.      ...     El  Cabildo  de  la  Santa  Iglesia. 
Vallaáolid.     .     .     .     D.  Gabriel  Semprum. 

Zamora D.  Lorenzo  Aguilar. 

Zaragoza.      .     .    .,  D.  Gregorio  Mateo. 

Nota.  Las  Diócesis  que  no  se  especifican  en  esta  rela- 
ción ,  así  por  el  ramo  de  Excusado  como  por  el  del  N(h» 
veno  ,  están  en  arriendo  alzado. 

TRIBUNAL    y     OFICINAS     DE     LA     COLECTURÍA 

general  de  Espolios ,  Vacantes  y  Medias-" 
annatas  eclesiásticas. 

Tribunal. 
Excmo,  Sr.  D.    José    Eustaquio    Moreno,  Consejero  de 
Estado ,    Caballero  Gran  Cruz  de  la  Real  y  distin- 
guida Orden  española  de  Carlos  III 9  Colector  ge- 
neral. 
Sr.  D.  Joaquin  Ibarra  ,  Fiscal. 
D.  Vicente  Tercilla  ,  Agente  Fiscal  habilitado. 
D.  Francisco  Tomás  Benitez,  Relator. 
D.  Manuel  Estepár  ,  Escribano  de  Cámara. 

Ccntaduría  general  (l). 
Contador  gral.    D.    Francisco  Peñarredonda ,  Ayuda  de 
Cámara  de  S.  M. 
Oficiales.  I.  D.  Juan  de  Laví  y  Zavala  ,  coa  honores 
de  Contador. 

2.  D.  Juan  Saenz  de  la  Fuente. 

3.  D.  Francisco  de  Santiago. 

4.  D.  José  de  Aguilar. 

5.  D.  Ambrosio  Pérez. 

6.  D.  Miguel  Coronado. 

7.  D.  Manuel  Ovaldia. 

8.  D.  Francisco  Escobedo. 

9.  D.  José  Marin  ,  con  grado  y  sueldo  de 

sexto. 

10.  D.  Pedro  Badía ,  idem  de  séptimo. 

11.  D.  Atanasiú  Sánchez  Moscoso. 

12.  D.  Alfonso  García  Rubio. 

13.  D.  Ángel  Rumerosa. 

(1)     Calle'de  Leganttos ,  efisa   núm,   3  ,  quarto  ba»», 
frente  al  ¿ventecillo. 


(33) 


I4-  '^'  Benito  Alfaya. 

15.  D.  Francisco  Moya. 

16.  D.  Alexo  del  Campo. 
Escribientes,   D.  Manuel  Polvorinos. 

D.  Juan  Valentín  Ubilla. 
D.  Juan  José  López. 
r.  Manuel  de  las  Reigadas. 
D.  José  García  Villanueva. 
Archivo. 
Archivero.  D.  Bartolomé  González  Florez. 
Porteros. 
D.  Jayme  Gazaba. 
D.  Pedro  Barrientos. 


Tesorería  de  Medias-annatas   eclesiásticas. 
Tesorero.      El  Sr.  Marques  del  Valle  de  la  Paloma  j 
Oficiales.      I.  D.  Pedro  Falcon. 

2.   D.  Joaquín  Magens. 
Escribientes.    D.  Juan  Antonio  Ximenez. 
V.  Miguel  Clausells. 
Carero.      D.  Manuel  Vaitríode  la  Carina. 
Portero.    D.  Gaspar  Rodríguez. 

SUBDELEGACION   Y   CONTADURÍA   GENERAL 

de  Penas  de  Cámara ,  y  gastos  de  Justicia 

del  Re  y  DO.  • 

Juzgado. 
lUmo.  Sr.  D.  Gonzalo  José  de  Vilches  ,  Ministro  del  Con- 
sejo y  Cámara  de  S.  M. ,  Subdelegado  general. 
D.  Miguel  Sánchez  del  Árbol ,  Abogado  Fiscal, 
D.  Tomás  de  Sancha  y  Prado,  Escribano. 
D.  Pedro  Martin   de  Velasco  ,  Agente. 

Contaduriu  general  (l). 
Contador  general.  D.  Alfonso  Alvarez  Verifia. 
Oficiales.  1.   D.   José  Ignacio  Madrid. 

2.  D.   Juan  Ruiz  de  Gamarra. 

3.  D.    Manuel  de  Silva. 

4.  D.   Manuel  González  Vigil. 
escribientes,    i.   D.  Diego  Manuel  Romero. 

2.  D.  José  Checa  Ramiro. 

(1)     Casa  de  Reales  Consejos ,  fiso  principal, 

Parte  i.  C 


(34) 

Receptoría  general. 
D,  Juan  González  Bango  ,  Receptor  general. 

JUZGADO    DE    LANZAS    Y     MEDIAS-ANNATAS  (l). 

Sr.  D.   Bernardo  Febrér ,  Ministro  del  Supremo  Consejo 

de  Hacienda  ,  Subdelegado  general. 
Sr.  D.  José  de  Ibarra  ,  del  Consejo  de  Castilla,  Fiscal  del 

de  Hacienda ,  y  de  dicha  Subdelegacion. 
D.  Juan  Antonio  Escolar,  Escribano  mayor  del  Juzga- 
do de  la  Superintendencia  general,  y  de  dicha  Sub- 
delegacion . 

Contaduría. 
Contador.     D.  José  Julián  Diaz  ,  Oficial  supernume- 
rario de  la  Contaduría  general  de  Va- 
lores de  la  Real  Hacienda.  "" 
Oficiales.  I.  D.  Lorenzo  Negueruela. 

2.  D.  Pedro  Arroyo  Atienza. 

3,  D.  Pedro   Zavala. 

D.  Juan  Antonio  García  Pertierra,  Agen- 
te  Cobrador. 
D.  Luis  Monge  y  Villa  ,  idem  substituto 
con    obcion    en     virtud    de    Real 
orden. 

Comisión    de   Quiebras  y  Mcances. 
Juez.  £1  Sr.  D.  José  Pérez  Caballero. 

JUZGADO    DE     LA    REGALÍA    DE     APOSENTO. 

El  Excmo.  Sr.  D.  Miguel  Cayetano  Soler  ,  Superintenden- 
te  general. 

El  Intendente  Corregidor  de  Madrid  D.  Pedro  de  Mora 
y  Lomas  ,  Subdelegado. 

D.  José  Joaquín  Ximeoez  Bretón ,  Visitador  general. 

D.  Roque  Alvarez  ,  Visitador  substituto. 

D.  Antonio  de  Armón  a  ,  Contador  general  ,  y  Secretario 
con  voto. 

D.  José  Teodoro  Santos ,  Fiscal. 

(i)     Frente  á  la  Parroquia  de  San  Martin ,  quario 
frinci^al» 


(35) 


I 


eontaduréa  y  Secretaria  (l). 
Contador  general  y  Secretario.  D.  Aatonio  de  Armona. 
Oficiales.  I.  D.  Juan  Gómez  Gascón. 

2.  D.  Juan  Manuel  de  Morales. 

3.  D.  Atanasio  de  Begaria  y  Segura. 

4.  D.  Antonio  Freyre. 

5.  D.  José  María  de  Armona. 

6.  D.  Francisco  de  la  Vega. 
El  Dr.  D.  Manuel  del  Barrio ,  Asesor. 
D.  Mariano  Villodas  ,  Agente  Fiscal. 

D.  Manuel  Martin  Rodríguez  ,  Arquitecto. 
D.  Pedro  de  la  Puente  ,  idem  interino. 
D.  Antonio  de  los  Ríos  ,  Escribano  del  Juzgado.     , 
D.  Tomas  Banqué  ,  Alguacil. 
D.  Manuel  Fernandez ,  Portero. 

D.  Jorge  de  Trápaga  y  Zorrilla  ,  Recaudador  general  de 
esta  Renta. 

JUNTA  DEL  REAL  FONDO  VITALICIO 

Sr.  D.  Manuel  de  Valenzuela ,  del  Consejo  Supremo  de 

Hacienda. 
Sr.  D.  Juan  Diego  Duro  ,  idem. 
Sr.  D.  Victor  Rascón  Cornejo ,  idem. 

Contaduría  (2). 
Sr.  D.  Manuel  Sánchez  Dalp  ,  Ministro  honorario  del  Tri- 
bunal de  la  Contaduría  mayor  ,  Contador. 
Oficiales,  I.  D.  Francisco  de  Santiago,  con  honores  de 
Contador ,  y  obcion. 

2.  D.  Francisco  de  las  Rivas. 

3.  D.  Benito  López  de  Castro. 

4.  D.  Enrique  Gómez  Cuesta. 

5.  D.  Donato  Nufiez. 
Ercribiente.   D.  Anselmo  García. 

Tesoreréa. 
La  mayor  de  S.  M. 

(i)  Calle  de  Jacometrezo  ,  casa  que  fue  del  Sr.  Mav^ 
ques  de  Villadarias  ,  quarto  principal. 

(2)  Calle  de  Segovia  ,  casa  sin  número ,  frente  á  la 
Costanilla  de  S.  Andrés, 

C2 


(36) 


SUPERINTENDENCIA,  CONTADURÍA  (l) 

y  PagadurÍA  de  Juros  (2). 
Sr.  D.  Vicente  Suero  de  Villa-Real ,  Superintendente  ge- 
neral. 
D.  Miguel  de  Simancas ,  Secretario. 

Contaduría    del  cargo. 
Sr.  D.  Miguel  de  Bustinaga. 

1.  D.  Alexandro  Leal. 

2.  D.  Diego  Cortijo. 

3.  D.  Francisco  Terán. 
D.  Juan  Martinez  de  Novales. 
D.  Manuel  de  Bruno  y  Roza¿ 
D.  Luis  de  Velaunde. 
D.  José  María  Gastesi. 

Contaduría  de  data. 

1.  D.  Cayetano  Rodríguez  de  Mora. 

2.  D.  José  Rami.ez  de  Arellano. 
Supernumerario.!).  Pasqual  Román. 

O^ciaies. 


Contador. 

Ceciales. 


4- 

5- 
escribiente f.  i. 

2. 


Contadores, 


10.  D.  Miguel  Ibafiez. 

11.  D.  Mariano  Sánchez. 

12.  D.  Lorenzo  de  Mora. 

13.  D.Manuel  de  Ureña. 

14.  D.'Isidro  de  la  Fuente. 
I  j;.  D.  Francisco  Merino. 

16.  D.  Jadeo  Alvarez. 

17.  D.  Francisco  Groso. 

18.  D.  Ventura  Cordero. 


1.  D.  Pedro  Texedor. 

2.  D.  Felipe  Blanco. 

3.  D.  Juan  Rodríguez. 

4.  D.  Miguel  de  Simancas. 
¿.  D.  Mateo  García  Solís. 

6.  D.  José  Alonso. 

7.  D.  Pedro  Luis  Napoli. 

8.  D.  Pedro  Ximenez. 

9.  D.  Juan  de  Zurita. 

Escribientes. 

1.  D.  Antonio  Gutiérrez.*  dero. 

2.  D.  Antonio  Tarro.  4.  D.  Eugenio  de  Mesa. 

3.  D.  Jacinto  López  Kere- 

Pagaduria  (3). 
Tasadores,   i.  D.  José  Badán. 

2.  D.  Agustín  de  Montoya. 

D.  Bernardo  Delgado  Quadrillero  ,  habi- 
liíado  en  las  ausencias  y  enfermeda- 
des del  píimero. 

(i)    Casa  dé  Reales  Consejos  ,  $iso  segundo. 

(2)  ídem  ,  piso  baxo. 

(3)  Casa  de  Reales  Consejos  ,  piso  baxo  ,  entrando  por 
enfrente  del  Convento  de  las  Monjas  del  Sacramento. 


(3?) 

OJiciales. 

1.  D.  Juan  Esteban  Estenóz.    4.  D.  Casiano  González. 

2.  D.  Antonio  del  Castillo.       5.  D.  Antonio  Dieguez. 

3.  D.  Pedro  Queipode  Llano.     6.  D.  Joaquín  de  Orgáz. 

Caxa. 
D.  José  Hidalgo ,  Caxero  l.« 
D.  Joaquín  de  Echepare  ,  idem  2.^ 
ü.  Francisco  Queipo  de  Llano,  Ayudante. 
D.  Pedro  Hernández  ,  Reconocedor. 

Porteros  de  la  Superintendencia. 
I.  D.  Ignacio  Valero.  2.  D.  Mateo  Marti. 

D.  Ramón  García  Ximeoez  ,  Escribano  de  diligencias . 

COMISIÓN  DEL    EXAMEN  DE   JUROS  (l). 

Sr.  D.  Andrés  de  Cortes  ,  del  Consejo  de  S.  M.  en  el  Tri- 
bunal de  Contaduría  mayor  de  Cuentas  ,  Contador 
Director. 

CONTADORES    POR    ORDEN     DE    SU    ANTIGÜEDAD. 

Departamento  de  Contaduría  mayor. 
Sr.  D.  Andrés  de  Cortes. 
D.  José  Tiburcio  Moreno. 
D.  Vicente  María  de  Arauna. 

Departamento  de  la  Distribución. 
D.  Francisco  de  Paula  de  Ayesta. 
D.  Mariano  Moreno. 
D.  Casimiro  de  Antón  Montero. 
Oficiales. 

D.  Juan  Antonio  de  la  Peña ')  _^  ^^„   .  .  *^^\^^^ 

D.  Tomás  López  Antón.  rVpn.imL^ 

D.  José  de  A^mesto  y  Segovia..../    Departamento. 

D.  Saturnino  Sagiies "í 

D.  Ramón  Arauna.  Mdern  del  segundo. 

D.  Julián  Muñoz  del  Valle J 

Escribientes. 
D.  Manuel  Antonio  del  Pozo  ,  con  honores  y  sueldo  de 

Oficial.  """-^ — 

D.  Juan  Fombellida. 
D    Isidoro  de  la   Torre. 
D.  Antonio  Terrén. 
D.  José  de  Llano  Fernandez  Hidalgo. 

(i)    En  la  Casa  de  Reales  Consejos  ,  piso  segundo, 

C3     , 


(38) 

COMISIÓN    GUBERNATIVA     DE     CONSOLIDACIÓN 

de  Vales  (i),  y  Caxas  de  extinción  y  descuentos  (2). 

limo.  Sr.  D.  Arias  Antonio  Mon  y  Velarde ,  Gobernador 
interino  del  Consejo ,  Presidente. 

Exmo.  Sr.  D.  José  Eustaquio  Moreno  ,  Caballero  Gran 
Cruz  de  la  Real  y  distinguida  Orden  española  de  Car- 
los III,  del  Consejo  de  Estado,  como  Colector  general 
de  Espolios ,  Vacantes  y  Medias-annatas ,  vocal  nato. 

Exmo.  Sr.  D.  Manuel  Sixto  Espinosa  ,  del  Consejo  de 
Estado. 

Exmo.  Sr.  D.  Patricio  Martínez  de  Bustos ,  como  Comi- 
sario general  de  Cruzada  ,  vocal  nato. 

limo.  Sr.  D.  Gonzalp  José  de  Vilches,  Ministro  del  Consejo 
y  Cámara  de  S.  M. 

Sr.  b.  José  Pérez  Caballero  ,  del  Consejo  de  S.  M.  en  el 
Supremo  de  Hacienda,  con  honores  y  antigüedad  del 
Consejo  Real. 

limo.  Sr.  D.  Juan  de  Morales  Guzman  y  Tobar,  del  Con- 
sejo Real  ,  con  honores  del  de  la  Cámara. 

Sr.D.  Felipe  Ignacio  de  Canga-Arguelles,  del  Consejo  Real. 

Sr.  D.  Bernardo  Febrér,  del  Consejo  Supremo  de  Hacienda. 

Sr.  D.  García  Gómez  Xara ,  del  de  Indias. 

Sr.  D.  Esteban  Antonio  de  Oreliana ,  del  Consejo  Supre- 
mo de  la  Guerra. 

Sr.  D.  Manuel  Antonio  García  Herreros,  Procurador  ge- 
neral de  los  Reynos. 

CONTADURÍA     GENERAL    (3). 
Ministro  Contador  general. 

£1  Exmo.  Sr.  D.Manuel  Sixto  Espinosa  ,  del  Consejo  de 

(1)  Rige  el  plan  de  Vales  Reales  colocado  en  la  pá- 
gina 34  de  la  parte  primera  de  la  Guio  de  Real  Hacien- 
da de  1805. 

(2)  Las  yuntas  generales,  que  consisten  en  una  cada 
remana  de  las  del  año ,  se  celebran  en  casa  del  limo.  Sr. 
Presidente  ,  que  vive  en  la  calle  de  yacometrezo  ,  casa 
que  fué  del  Sr.  Marqués  de  Villadarias  ;  y  ademas  se  tie" 
nen  dos  particulares  .¡también  cada  semana,  en  la  Secreta- 
ria de  este  ramo ,  á  las  quales  asisten  los  Señores  Mi" 
ntstros  nombrados  al  efecto. 

(3)  Está  situada  en  el  piso  segundo  de  lo  Real  Casa  Adua- 
nOi  donde  estaba  antes  la  Contaduría  de  la  Renta  desaliñas. 


(39) 

Estado  de  S.  M. ,  del  Supremo  del  Almirantazgo  ,  Te- 
sorero de  éste  y  general  de  la  Marina  ,  del  Supremo 
de  Hacienda ,  Secretario  del  Rey  nucstro  áeñor  ,  Mi- 
nistro de  la  Junta  general  de  Comercio  ,  Moneda  y 
Minas  ,  y  de  la  de  Comercio  y  Navegación. 

Tenedores  de  Libros. 
D.  Juan  Bautista  Destouet. 
D.  José  Antonio  de  Uriarte. 

Oficiales  (i). 

D.  José  Antonio  de  Ibarrola.    D.  Simón  de 

D.  Matías  Saenz  de  Texada. 

D.  Ramón  González  Bango. 

D.  Francisco  Baquero  y  Si- 
liceo. 

D.  Juan  Antonio  del  Valle. 

D.  Manuel  de  Zavala. 

p.  José  Escaño  de  Calvez. 

r.  José  de  Traba. 

D.  Manuel    Fernandez    de 
Moratin. 

D.  Mateo  Bravo  y  Lomas. 

D.  Manuel  de  Ulescas. 

D.  José  Manuel  de  Ara  naide. 

D.  Francisco  Canseco. 

D.  Juan, de  Tapia. 

D.  Antonio  Bonilla. 

D.  Mariano  Bremónd. 

D.  Ramón      Policarpo     de 
Victoria. 
\í).  Ramón  Gil  Gallo 

D.  Jacinto  María  Encina. 

D.  Tomás  Infante. 

D.  Juan  de  Gaona. 

D.  Pedro  de  Iduate. 

D.  Benito  de  la  Plaza. 

D.    Manuel     Vizcayno     y 
Aguirre. 


Medrano. 

D.  Antonio  Leyral. 

D.  Bartolomé  de  Anlvarro 
y  Larrea. 

D.  Jacinto  Gila  de  Riofrio. 

D.Rafael  Fernandez  Lozoya. 

D.  Joaquín  Cidiel  Fernandez. 

D.  Juan  Antonio  Medina. 

D.  Mariano  Sagrario. 

D.  Francisco  Padilla  Carde- 
nal. 

D.  Rafael  Fernandez. 

D.  Miguel  Félix  de  Velasco. 

D.  José  Bustatnante. 

D.  Félix  Amor. 

D.  Manuel  Antonio  García. 

D.    Julián  Montenegro. 

D.  Domingo  de  Romana. 

D.  Nicolás  de  Ortiz. 

D.  Luis  Pisana  ,  en  comi- 
sión. 

D.  Juan  Antonio  Peray. 

D.  José  Ramón  Valiente.^ 

D.  Fausto  Gaona. 

D.  Gines  Julián  López. 

D.  Rafael  Zorra. 

D.Manuel  Antonio  González. 

D.  José  López  Sanabria. 


(i)  El  orden  con  que  van  colocados  los  Individuos  de 
esta  Oficina  ,  no  determina  for  ahora  graduación  ni  anti^ 
güedad. 


C4 


(40) 


D.  José  Cantell.  D.  José  Higinío  de  Archi.  . 

D.  Luciano  de  las  Casas.  D.  Santiago  Ortega. 

D.  José  de  Erro  y  Larrea.  D.  José  Cabello  y  Goytia. 

D.  Juan  Clemente  de  la  Ve-  D.  Manuel  de  Saucal.' 

ga.  D.  Juan  Gómez  de   Segura. 

D.  Miguel  CuíF  French.  D.  José  Saeuz  de  Texada. 

D.  Nicolás  Sevillano.  D.  Bernardino  Eraña. 

D.  Manuel  Blanco.  D.  Francisco  de  Paula  Lobo 
D.  Manuel  María  de  Miera.        y  Mendieta. 

D.  Francisco  Boltri.  D.  Ignacio  de  la  Torre. 

D.  Manuel  Valentín  García.  D.  Francisco  Pérez. 

J).  Antonio  de  Caocio. 

D.  Agustín  Arguelles. 

D.  Francisco  de  Paula  Pifiar. 

r.  Juan  Vercruysse. 

D.  Narciso  Mallol. 

D.  Fernando  de  Llarena  y  Franchy. 

D,  Luis  Espinosa  de  los  Monteros. 

D.  José  Montero  de  la  Concha. 

r.  Víctor  María  de  Lein. 

Id.  para  la  seculari%acion  y  venta  de  bienes  eelesiástkoT. 

D.  Juan  Teran  ,  Oficial  de  la  Renovación  de  Vales  Reales* 

D.  Francisco  González ,  idem  de  la  Secretaría  de  Consoli- 
dación. 

D.  Bernardo  Murillas ,  idem  de  su  Real  Caxa  y  Tesorería. 

D.  Juan  Bautista  de  Diego. 

D .  Francisco  Beosal. 

D.  Francisco  Ortiz. 

D.  Francisco  de  la  Viña. 

D.  Máximo  Pardo. 

P.  José  Vázquez  Espinosa. 

r.  Agustín  Picos ,  Administrador  de  estos  bienes  en  las 
Vicarías  de  Madrid  y  Alcalá  de  Henares. 

Ídem  para  la  Comisión  del  Real  Valimiento  de  Oficios 
enagenados. 
D.  Joaquín  Diaz  Caneja. 
D.  Rafael  Marroquin ,  Oficial  de  la  Secretaría  de  la  Pre-« 

sidencia  del  Consejo  de  Hacienda. 
D.  Juan  Pedro  de  Auricena  ,  idem  de  la  Contaduría  gene- 
ral de  valores. 


(41) 


D.  Eugenio  Martínez  Salcedo  ,  idem. 

D.  Vicente  Eugenio  de  la  Serna ,  Oficial  entretenido  de 

la  misma. 
D.  José  de  Oses ,  Oficial  de  la  Contaduría  general  de  la 

distribución. 
D.  G-egorio  Rodríguez. 
D.  Pablo  Notario. 
D.  Diego  Ugarte  y  Moya. 
D.  Pasqual  Barbera. 

ídem  para  el  nuevo  temporal  impuesto  sobre  el  vino. 

D.  Eustasio  Nieto.  D.  Manuel  Alzaybar. 

D.  Francisco  Iduate.  D.  Juan  de  Dios  del  Arco. 

D.  Alfonso  Sagrario.  D.  Francisco  del  Rio  y  de  la 
D.  Jasé  Sanz    Palafox.  Vega. 

D.  José  de  Vega  y  Romero.  D.  Facundo  González. 

D.  ÍBernabé  Antonio  García.  D.    Francisco    de     la   Te- 
D.  Pedro  Rubio.  xera. 

Agentes. 

D.  Nicolás  de  Apezteguia  y  Lozano. 
D.  Antonio  de  Armesto  y  Quiroga. 

Porteros, 
r.  Ignacio  Bermudez  Pérez. 
D.  Juan  de  la  Cruz. 
D.  Fernando  de  la  Puente. 
D.  Antonio  González. 

Escribanía. 
D.  Juan  López  Fando  ,  Escribano. 
D.  Feliciano  del  Corral,  Habilitado  para  servir  esta  Es- 
cribanía en  virtud  de  Real  Orden. 

SECRETARIA    DE  LA    COMISIÓN  GUBERNATIVA    (l). 

Sr.  D.  Esteban  Antonio  de  Orellana ,  del  Consejo  Supre- 
mo de  la  Guerra  ,  Ministro  de  la  Junta  y  Secretario  de 
la  Comisión  gobernativa. 

(i)     Real  Casa  Aduana^  piso  segundo  ,  donde  estaba  la 
Contaduría  principal  de  Reñías  Provinciales  del  Re  y  no. 


f42) 

Oficiales  (i). 
D.  Francisco  Gerónimo  Bae-    D.  Agustín  de  Lanchas. 

na  ,  en  comisión.  r.  Severino  Riezu. 

D.  Julián  de  Velasco.  D.  Antonio  Zazo  y  Ortega. 

I).  Florencio  de  Villasante.       D.  José  Pérez  Piñuela. 
D.  Manuel  de  Nestosa.  D-  José  Pió  Santos. 

I>  Mariano  Alvarez  de  Arce    D.  José  Ibaseta. 
D-  Simón  de  Ansotegui.  D,   Jacinto    García    de    la 

D.  Agustin  de  Landa.  Parra. 

D.  Antonio  de  la  Cuesta.        D.  José  Bremóod. 
D.  Aléxo  de  Baquedano.  D.  Isidoro  Poza  y  Muñoz. 

P.    Manuel    Gallego    Cas-    D.  Francisco  González. 

trillo.  D.  Saturio  de  Moya. 

P.  Marcelo  de  Mena.  D.  Basilio  Moyano. 

I>.  Fernando  Díaz  Somoza.       D.  José  Llerandi. 
D.  José  del,  Valle  Pozo. 
Agregado.  D.  Diego  Pellitero  del  Rio. 

Archiva  (2). 
Nota.  Este  es  común  á  las  tres  Oficinas  de  Contadu- 
ría ,  Secretaría  y  Renovación  de  Vales  Reales,  y  aunque 
están  destinados  provisionalmente  el  Xefe  y  Oficiales  para 
su  servicio ,  todavía  no  se  le  ha  dado  la  forma  eu  que.debe 
quedar. 

Porteros. 
D.  Marcos  Peiroteu.  D.  Tomás  Moyano. 

OFICINA    DE    LA    RENOVACIÓN    DE   VALES    (3). 

Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Sixto  Espinosa ,  del  Consejo  de  Es- 

(1)  El  orden  con  que  actualmente  están  colocados  los 
Individuos  de  esta  Secretaria  ,  no  determina  por  ahora 
gt'^'-duacion  ni    antigüedad. 

(2)  Está  sttuaao  en  el  corredor  del  piso  principal  de 
la  Real  Casa  Aduana  ,  entrando  por  la  calle  angosta  de 
San   Bernardo. 

(3)  Real  Casa  Aduana  ,  piso  segundo  ,  subiendo  por  la 
escalera  inmediata  á  la  Tercena  del  tabaco  pOK.  ma^or.  La 
entrega  y  recibo  de  Vales  se  executa  en  el  entresuelo  de 
la  propia  escalera  .,  desde  las  nueve  hasta  las  doce  ds  la 
muiiana  ,  en  las  épocas  que  se  señalan  en  los  papeles  pu- 
hlicQs  ,  y  el  fago  de  sus  intereses  se  hoce  en  la  Tesorería 


(4^) 


tado,  del  Supremo  de  Hacienda,  y  Ministro *de  la 
Comisión  gubernativa  de  la  Consolidación  de  Vales 
Reales  ,  Contador     general. 
D.  Manuel  de  Imirizaldu  ,  Gefe  de  esta  Ofícina. 


Oficiales. 


1.  D.  Vicente  de  Orellana 

2.  D.  Domingo  de  Ventades 

3.  D.  José  de  Cabredo 

4.  D.  José  Antonio  Rendo  n 

5.  D.  José  de  la  Torre. 

6.  D.  Antonio  Rovillar. 

7.  D.Claudio  Zea. 

8.  D.  Francisco  Elduayen. 

9.  D.  Pedro  Ximenez, 

10.  D.  Blas  de  Bezares. 

1 1.  D.Manuel  deZabala. 

12.  D.Manuel  de  Iribarren. 

13.  D.   Juan  Gayoso. 

14.  D.    Tomás     López    de 

Arizmendi. 
i¿.  D.  José  de  Llanderal. 

16.  D.   Julián     López     de 

Mena. 

17.  D.    Joaquín  Ruiz  Do- 

rado. 

18.  D.  Gregorio  Noriega. 

19.  D.Manuel  Garro. 

20.  D.  Manuel  Travesedo. 

21.  D.  Manuel  de  Cereceda. 

22.  D.  José  Herrero. 

23.  D.  Francisco  Pefialosa. 

24.  D.  Manuel  de  Cañas. 

25.  D.  Cayetano  de  Carme- 

na y  Herrera. 

26.  D.  Onof're  Martínez  del 

Álamo. 

27.  D.  José  Espinosa. 


E} 


Cabeceras   áe  Sala. 


39. 
40. 
41. 
42. 
43- 

44. 

45- 


D.  Gabriel  Melendro. 

D.  Anastasio  García  Fia, 
za. 

D.  Manuel  Borjas  y  Tar- 
rius. 

D.  José  Ramón  de  Go- 
yenecbea. 

D.  Manuel  Relian. 

D.  Antonio  López  de  San 
Román. 

D.  Tose  Anchoriz. 

El  Licenciado  D.  Ju2a 
Fernandez  deTerán. 

D.  Pedro  Miguel  de 
Echevarren. 

D.  Celestino  Antonio 
Simó. 

D.  Luis  López  Montea- 
'gudo.  ■' 

D.  Fermín  Texedor. 

D.  José  Araciel. 

D.  'Mariano  Pérez. 

D.  José  Soler. 

D.  Juan  de  Bartolomé 
Herranz. 

D.  Antonio  Crespo. 

D.  José  Xavier  de  Imi- 
rizaldu. 


de  la  Comisión ,  calle  del  Duque  de  Alba 
las  Temporalidades  de  San  Isidro. 


casa  nueva  de 


(44) 


46.  D.   Francisco  del  Ar-  ¿;o.  D.  José  Ciríza. 
royo.  51.  D.  Francisco  Vergáz. 

47.  D.  Hipólito  Valero.  52.   D.  Esteban  Tomé. 

48.  D.  Francisco  Befares.  53.  D.  Juan  Antonio  Peray 

49.  D.  Francisco  Ortiz  Pa-  y  Roig. 
lacios. 

Porteroí. 

D.  José  Panlagua.  D.  Apolinar  Melgosa. 

REAL   CAXA   DE   DESCUENTOS  ,  TESORERÍA 

de    la  Comisión    gubernativa  de  Consolidación 

dé  Vales  Reales  (1). 

Director, 
Sr.  D.  Manuel  de  SampeJayo. 

Contador. 
Sr.  D.  Salvador  Rodríguez  Palomeque  ,  del  Consejo  de 
S.  M.  en  el  Tribunal  de  la  Contaduría  mayor. 
Tenedor  de  Libros. 
D.  Celedonio  López. 

Oficiales  (2). 
D.  Cayetano  Luis  Maeso.        D.  Francisco  Xavier  García 
D.  Manuel  García  Izquierdo.  Plaza. 

D.  Manuel  Armuña.  D.  José  María  Catalán. 

D.  Santiago  Vicente  Les.        D.  Jayme  de  Llano. 
P.  Joaquín  Martínez.  D.  José  Villarenl. 

I).  Blas  de  Peñaranda.  D.  loan  de  las  Heras. 

D.  Francisco  Aguinaco.  D.  Francisco  Hernández  Pa- 

D.  José  del  Acebal.  ris. 

D.'  Juan  Ventura  Apeztegui.    D.  Juan  Barbado. 
D.  Pedro  Fernandez  Vallejo.     D-  Felipe  de  Sojo  Vallejo. 
D.  Damián  Picazo.  D.  Juan  Antonio  López, 

D.  José  Garzón  y  Meneses. 

Caxa. 
D.  Agustín  Martínez  deCasiro,  Tesorero  de  la  de  Des- 
cuentos. 

jíyudantes. 
D.  Agustín  Pardo  y  Soler.        D.  José  Vales  Asen  jo. 

(i)    Calle  y  Plazuela.  delDuqne  de  Alba  ,  casa  nueva  si; 
número. 

(2)     El  orden  con  que  están  colocados  estos  Individuos  na 
determina  ¿or  ahora  graduación^»  antisüedad. 


D.  Mateo  Ortiz. 

D.  Juan  Fernandez 

Fuente. 
D.  Roque  de  Avila. 

D.  Julián  Martínez 

ués. 
D.  Teodoro  Menaza. 


(45) 


D.  Esteban  Guerrero. 
Cobradores. 
de    la    D.  Felipe  Saenz  Diez. 
D.  Antonio  Viladomat. 
D.  Guillermo  Soucace. 
Porteros. 
Lega-    D.  Vicente  Ximenez. 
Josef  Cancio ,  Mozo. 


OFICINAS      DE      CONSOLIDACIÓN 

ea  las  Provincias  del  Reyno. 


Contador. 


Oficiales» 


Cádiz. 

El  intendente  honorario  de  Exército 
D.  Manuel  de  Heredia  y  Hore,  Ca- 
ballero de  la  Real  y  distinguida  Orden 
española  de  Carlos  III. 

D.  Gregorio  de  Condom  y  Herrera. 

D.  José  María)  Grotia. 

D.  Felipe  Cancelo  y  García. 

D.  Alexandro    Hartley. 

D.  Luis  de  San  Juan. 

D.  José  María  Carrion. 

D.  Martin  Echeverría, 

D.  Manuel  de  Torres. 

D.  Julián  Pelaez  ,  Portero. 
Adm. Tesorero.  El  Comisario  Ordenador  honorario  de  los 
Reales  Exercitos   D.  Benito  de  la  Pie** 
dra. 

D.  Juan  Dacarrete  ,  Contador. 

D.  Tomás  Merino  Ortiz,  Contador. 

D.  Francisco  Fernandez  de  la  Pena  y  San 
Miguel ,  Administrador  Tesorero. 
Burgos D.  José  Arizcuu,  Contador. 

D.  Tadeo  Bastida  ,  Administrador  Teso- 
rero. 
D.  Juan  Bautista  Antequera  ,  Contador. 

D.  Antonio  García  Campero,  Administra- 
dor Tesorero. 
D.  Juan  Garriga  ,  Contador. 

D.  Pedro  López  de  Ponte,  Administrador. 

D.  Manuel  Antonio  Elzaurdi ,  Tesorero. 


Avila.  . 
Badajoz. . 


Canarias.    . 


Coruña... 


Jaetu 


Málaga. 


Mufcia. 


Oviedo. 


Salamanca. 


Sevilla.  .  .  . 


(46) 


D.  Ramón  María  Mootoro,  Contador. 
D.  Diego  Feliciano  Teruel ,  Administra- 
dor. 
Los  Señores  D.  Pedro  y  D.  Juan  Espo- 

nera ,  Tesoreros. 
D.  Juan  Ximeno ,  Administrador  Tesorero. 
D.  Santiago  Garcia  Roxo  ,  Oficial  prime- 
ro Interventor. 
D.  José  Piqueras  Gómez,  Contador. 
D.  Miguel  Borgonos,  Administrador. 
Los  Señores  Moreda  y  Ladalid,  Tesoreros. 
D.  Rafael  Suarez  ,  Contador. 
Los  Señores  D.  Manuel  Rubiano  y^  nieto, 

Administradores  Tesoreros. 
D.  José  Pando ,  Contador. 
Los  Señores  D.  José  ürnero  y  D.  Antonio 

Casaseca ,  Administradores'. 
D.  José  María  Gómez  ,  Contador. 
D.  Francisco  de  Fuertes,  Administrador 

de  la  Ciudad  y  su  Partido. 
D.  Francisco  Delgado,  Tesorero. 

Soria D.  Manuel  Duro  y  Solano ,  Contador. 

Valencia.  ...     D-  Teodoro  Royo  ,  Contador. 

D.  Francisco  Peyroion  ,  Administrador 
Tesorero, 
yalladolid.  .   .     D.  José  Guerrero,  Contador. 

D.  Simón  deDurango  ,  Administrador  Te- 
sorero. 
Zamora.  .  .  .    D-  Luis  de  Arce ,  Contador. 

D.  José  Alvarez  Baragafia,  Administrador 
Tesorero. 
Zaragoza,  .  .    D.  Miguel  Molina  y  Martéi ,  Contador. 

D.  Tomás  de  la  Madrid ,  Administrador 

Tesorero. 
D.  Baltasar  de  Aguirre ,  Asesor. 
ZVota    A  su  tiempo  se  dará  noticia  de  los  Oficiales  y 
demás  Dependientes  de  estas  Oficinas. 

COMISIONADOS    DE     LA    REAL    CAXA 

de  Consolidación  en  las  Provincias  del  Reyno. 


jílbacete.. 
jílcalá  .   . 


D.  Mariano  Melgosa. 
D.  Juan  José  de  Landa. 


(4?) 


alicante. Sres.  Cassou  y  Compañía. 

branda  de  Duero.  .  ••     D.  José  Ponce  de  León. 

Bilbao Sres.  Viuda  de  Ibargüengoitia  é 

hijo. 

Barcelona I>.  Ramón  de  Llordella  é  hijo. 

Cartagena.     .     .   .   .  •     D.  Bernardo  de  Elizalde. 

Ciudad  Real D.  Ramón  Antonio  Pico. 

Córdoba Sres.  Barcia  Padre  é  hijo. 

Cuenca Sres.  Viuda  de  Escolar  y  Noriega 

e  hijo. 

Coria D-  José  Muñoz  de  Roda. 

Ciudad  Rodrigo.     .  .   .    D.  Antonio  López. 

Granada D.  Francisco  de  Unzaga. 

Guadalaxara D.  Isidoro  García  Plaza. 

Huesca.    .      ;     .     .     .     D.  Vicente  Gorria. 

León D.  Felipe  de  Sierra  y  Pambley. 

Lugo D.  José  María  Gayoso. 

Madrid D.  Juan  Ignacio  de  Berriozabal. 

Mantilla D.  Alonso  José  Salguero. 

Mondoñedo D.  José  López  de  Acevedo. 

Orihuela.    .      .     .    .  .     D.  Pedro   Martin   de    Miguelto- 

rena. 

Orense D.  Fernando  Rey. 

Falencia Sres.  Viuda  de   Calonge  é  hijo 

mayor. 

Palma D.  Martin  Malloi. 

Pamplona Sres.  Viuda  de  Barbería  é  hijo. 

Puerto  de  Vega*   ...     D.  Vicente  Fernandez  Reguera  y 

Trenes. 

San  Ildefonso D.  Vicente  Fedeli. 

San  Lucar  de    Barra-\^    -,         .     «- 
^g¿^ fD.  Joaqum  Marcos  Manzanares. 

San  Sebastian.    .     .  .  D.  Máximo  de  Goycoechea. 

Santo  Domingo.     ...  D.  Miguel  de  Mateo. 

Santander  .     .     .     .  ,  Sres,  Vial  é  hijo. 

San  Lorenzo,     .      .     .  D.  Antonio  García  del  Arco. 

Santiago J).  Manuel  de  la  Riva  Moreno. 

Siguenza D.  Benito  Ciruelos  y  Roxo. 

Segovia Sres.  Viuda  de  Ramiro  y  Mesa. 

San  Clemente D.  Sebastian  Maríinez. 

Tatavera Sres.  Barruso  y  Sobrino. 

Toledo Sres.  Chavarri  y  Posadillo. 

Teruel D.  Pedro  López  de  Goycoechea. 


(48) 


Tudela D.  Martin  de  Irurtia  y  Sala. 

Tuy D.  Pedro  de  la  Riva  Andrés. 

Vitoria.' D.  José  Fernandez  de  la  Cuesta. 

f'igo D.  Buenaventura  Marcó  del  Pont- 

REAL  JUNTA  DEL  MONTE    PIÓ  DEL    MINISTERIO. 

lUmo.  Sr.  D.  Arias  Antonio  Mou  y  Velarde,  Gobernador 

interino  del  Consejo ,  Director. 
Ministros. 
Sr.  D.  Bernardo  de  Riega  y  Solares ,  del  Consejo  Real  de 

S.  M. 
Sr.  D.  García  Gómez  Xara ,  del  de  Indias. 
Sr.  D.  Gaspar  de  Lerin  y  Bracamonte ,  del  de  Ordenes. 
Sr.  D.  Sancho  de  Llamas  y  Molina ,  del  de  Hacienda. 

Secretaria  y  Contaduría  (i). 
Sr.  D.  Manuel  Navarro ,  Ministro  honorario  del  Tribunal 
de  Contaduría  mayor  ,  Secretario  y  Contador. 
OJiciales    i.  D.José  Navarro  del  Dosal. 

2.  D.  Manuel  Tiburcio  Navarro  Collado. 

3.  D.  Fausto  Diez  Prada. 

Tesoreria, 
Tesorero.    D.  Antonio  Solana. 

JUNTA    DEL    MONTE   PIÓ    DE   REALES    OFICINAS. 

El  Excmo.  Sr.  Conde  de  Fuente-blanca ,  Caballero  Gran 
Cruz  de  la  Real  y  distinguida  Orden  española  de  Car- 
los III,  Gobernador  del  Supremo  Consejo  de  Hacien- 
da, Presidente. 

Ministros. 

Sr.  D.  Juan  Ignacio  Ayestaran ,  Secretario  de  la  Cámara 
y  Real  patronato  de  Castilla. 

Sr.  D.  Antonio  García  dé  Roa ,  Intendente  honorario  de 
Provincia ,  y  Administrador  general  de  Rentas  unidas 
de  la  de   Madrid. 

Sr.  Marqués  de  las  Hormazas,  Ministro  del  Tribunal  de 
Contaduría  mayor. 

(i)    Casa  de  Reales  Consejos ^  ^i so  segundo,  frente  á 
la  Comisión  de  Juros. 


(49) 

Sr.  D.  Ignacio  Abadía ,  Contador  general  de  las  Ordenes 
IVlili  tares. 

Secretaría  y  Contaduría  (l). 
iSecret.  Cont.       D. 
0/iciales.    I.  r.  José' Ambrosio  de  la  Cuesta ,  Secre- 
tario Contador  interino. 

2.  D.  Manuel  Hilario  Zapatero ,  habilita-* 

do  de  Secretario  Contador. 

3.  D.  Vicente  Hurtado  de  Mendoza. 

4.  D.  Manuel  Hidalgo. 

5.  D.  Bonifacio  Martínez  de  Novales. 

6.  D.  Domingo  Tetradillos. 

7.  D.  Tomás  Cordero  y  Dalp. 
Escribientes.  1.  D.  Domingo  Cabezón. 

2.  D.  Juan  Bautista  Blanco  Salinas. 

3.  D.  Pedro  Montero. 

4.  D.  Mariano  de  la  Cuesta. 
Supernumerario.  D.  Rafael  Palacio  y  Quixano. 

jirchivo. 
Archivero.   D.  José  Gallego. 

Tesorería  (2). 
Tesorero.      D.  Manuel  Maynar. 

contaduría  general  de  las  ordenes . 

Militares  (3). 

Cont.  gral.   Sr.  D.  Ignacio  Abadía. 

Oficiales.        I.  Pedro  Malo. 

2.  D   José  García  del  Corral. 

3.  D.  José  Ramón  de  Oteiza. 

4.  D.  Antonio  Sanz  Ruiz. 

5.  D.  Manuel  Aotonio  de  Arce. 

6.  D.  Manuel  de  la  Torre  Rújula. 

7.  D.  Melchor  Gómez  de  la  Torre. 

(i)  Casa  déla  Real  Aduana  ^  primer  piso,  subiendo 
la  escalera  principal. 

(2)  La  misma  que  lo  era  antes  de  Rentas^  en  la  casa 
Aduana ,  piso  baxo  ,  al  pie  de  la  escalera  por  donde  se 
sube  á  la  Administración  general  de  la  Provincia  d§ 
Madrid. 

(si  Calle  del  Sacramento  ,  casa  nüm.6', guarió prin'- 
cipal. 

Parte  i.  D 


(50) 


8.  D.  Antonio  María  Bueno. 
Escribientes.  D.  Joaquin  AntODio  Garzón. 
de  numero.   D.  Felipe  de  la  Torre. 

D.  Alexo  Francisco  Bueno. 
D.  Ventura  González  Torrequebrada. 
D.  Joaquin  Mazas,  ingente. 
Tesorerza  de  Maestrazgos. 
Está  á  cargo  de  la  Dirección  general  de  Reales  pro- 
visiones de  Exércilo  y  Armada. 

^uez  conservador  de  los  desaguados  de  Guadiana, 
en  Torralva  de  Calatruva. 
D.  Juan  Gómez  Salcedo. 

Orden  de  Montesa  en  Valencia. 
Sr.  D.Domingo  Bayer  y  Segarra  , del  Consejo  de  S.  M. , Oi- 
dor de  aquella"  Real  Audiencia,  y  Alcalde  honorario 
de  Casa  y  Corte,  Juez  Subdelegado. 
Contaiior.  '    El  de  Exercito. 
2'esorero.      El  de  Exercito. 

administraciones  particulares  en  el  mismo  Reyno^ 
Zafana...     .     ,    D.  Ignacio  Garcia. 
Moneada.     .     .    .    D.   Francisco  Almenara, 
San   Mateo.    .     .     V-  Joaquin  Montañés. 
Montesa  y  Valla~\-,    ,  ni. 

da.     .      .     .     .J  ^'  J^y^^  Sánchez. 

DIRECCIÓN    GEi>ÍERAL    DE     REALES    PROVISIONES 

de  Exercito  ,  Corte  ,  Marina,  Presidios  y  Herrages  ,   y  de 

los  Maestrazgos  de  ¡as  Ordenes  militares  de  Santiago  ,'Ca- 

latrava  y  Alcántara  ,  que  se  administran    de  cuenta  de  la 

Reai  Hacienda  (i). 

Director  general. 
El  Sr.  D.  Juan  Pedro  Vincenti ,  del  Consejo  de  S.  M.,  Mi- 
nistro honorario  de  la  Real  Junta  de  Comercio  ,  Mo- 
neda ,  Minas  y  dependencias  de  Extrangeros. 

Contadores  generales.. 
Sr.  D.  José  de  Bartolomé  Aguado ,  Comisario  Ordenador 
honorario  de  los  Reales  Exercitos  ,   Contador  gene- 

(l)    .Plazuela  de  Santiago  ^casa  Palacio  que  fue  de  los 

Exielentisimos  Señores  Marqueses  de  la  Laguna. 


(50 


ral  de  los  ramos  de  Exército ,  Corte  y  Reales  Maes- 
trazgos. 
Sr.  D.  José  Antonio  de  la  Cuesta ,  idem  de  los  de  Mari- 
na ,  Presidios  ,  Hcrrages  ^   y  Secretario  de  la  Junta 
de  gobierno. 

Oficiales. 
osfi.  D.  Francisco  Xavier  de  Elizondo. 

v2.   D.  Lorenzo  Abad  de  Aparicio. 
os  ri.    D.  Francisco  Bruno  de  Rozas. 

W2.   D.  Sebastian  García   de  Lazarte. 
osri.   D.  Ignacio  García  Mayoral. 
2'      1.2.   D.  Marcos  de  la  Via. 

osfi.  D.Pedro  Manuel  Hernández, 
*■      \2.   D.  Francisco  Trapaga. 

os/ 1.   D.  Manuel  López  Gonzalo. 
*'      V2.   D.   Julián  Aparicio. 
g  os  ri.   D.  Domingo  Arrivillaga, 
\2'   D.  Manuel  Sojo. 
os  ri.  D.  Manuel  Maria  Ibañez. 
*'     \2.   D.  Sebasian  del  Conde  Vallejo. 

ri.  D.  Francisco  Dávalos  Santa    María,  habilitado 
j.  osj  por  S.  M.  p;ira  exercer  las  funciones  de  Secre- 

S  tariú  en  ausencias  y  enfermedades  de  éste. 

L2.  D.  Diego  de  Norzagaray. 
os  f  I-  D-  Francisco  Joaquín  de  Artillo. 
5-      \2.   D.  Antonio  Ramírez  Ángel. 

ri.  D.  Pedro  Azuar,  Tenedor  de  Libros  de  la  Teso- 
~  *^<  reria. 

'°'    ^-2.  D.  Tomás  José  Nanclares. 
osfl.  D.  Fermín  Cantero 

11.  \2.  D.José  Guerra. 

os  fi.  D.  Manuel  López  Soria. 

12.  \2.   D.  José  Clavijo. 

os /I.  D.  Celestino  Molina. 

13.  \¿.  D.  Francisco  Leiral. 

Ramo  de  Corte. 
Sr.  D.  José  Ruiz  de  Santayana,  Comisario  de  Guerra  y 
Ordenador  honorario  de  los  Rea. iS  Exercitos  ,  Coma- 
tador  mayor  de  losReyuos,  y  Secretario  de  su   JD im- 
putación :  Oficial  mayor. 

Tesorería. 
D.  José  de  Aturena  ,  Tesorero. 
D.  José  Clemente  de  Luja,  Caxero. 

D2 


(52) 


Ramo  de  Maestrazgos» 
D.  José  Manuel  Cano ,  Oficial  mayor. 
D.  Lorenzo  Ulibarri. 
D.  Antonio  Duran  y  Torres. 
3).  Manuel  Treviiia. 

Porteros. 
D.  Bernardino  Maceda.  D.  José  Alvarez. 

Administración  de  la  fábrica  del  pan  en  la  Corte, 
D.  Jüsé  Cervantes  Pineio,  Administrador. 
D.   Miguel  Baquer  ,  Interventor. 
D.  Francisco  Marin  ,  Guarda- almacenes. 

Administración  de  la  cebada  en  idem. 
D.  Ramón  Ordoñez  ,  Administrador. 
D.  Pedro  Consejero  ,  Interventor. 

Administración  de  la  paja  en  idem, 
J).  Juan  Manuel  Chamorro  .  Administrador. 
D.  Vicente  Ferrer  y  Fons  ,  Interventor. 

Factores  de  los  Reales  Sitios, 

Aranjuez D.  Benito  del  Olmo. 

San  Lorenzo.     .    .  .    D*  Saturnino  Burgos. 
San  Ildefonso.    ...     D.  Manuel  Arroyo, 

Directores  principales  fuera  de  la  Corte. 

Sevilla D.  Juan  Francisco  Vázquez. 

Málaga D.  Vicente  Ruiz  del  Villar. 

Valencia D.  Manuel  José  López  del  Valle. 

Barcelona D.  Juan  del  Corral. 

Palma D.  José  María  Billón. 

Mahon D.  Lorenzo  de  Yanguas. 

Coruña D.  Marcial  Francisco  del  Adalid. 

Zaragoza D.  Hilario   Ximenez. 

Kalladolid D.  Juan  García  de  Sesmilo. 

Badajoz D.  José  de  Lanza. 

'Directores   de  los    Departamentos  de  Marina. 
Isla  de  León.     ,     .  .     D.  Luis  Márquez  de  Castro. 

Ferrol D.  Agustín  Fernandez  de  Iglesias. 

Cartagena D.  Bernardo  de  Elizalde. 

Factores  principales  fuera   de  la  Corte. 

Granada 1>.  Manuel  López  Barajas. 

Almería D.  Felipe  Gómez  de  Tortosa,  y 

J>.  Gines  Pablo  de  Meca. 


(5,^) 


Córdova D.  Lorenzo  Basabru. 

uílgeciras.    ,    .     ..    D.Nicolás   Rey. 

Almagro D.  Florencio  Antonio  Bustillo. 

yuen D.  Pedro   Esponera. 

jHamplona,     .      ,     .     D.  Francisco  Ribed. 

San  Sebastian.    .     .    D.  Pió  de  Elizalde,  Factor  por  el  ra- 
mo de  Exército. 
D.  Joaquín  Carrese  ,  ídem  por  el  de 
Herrages. 

Bilbao D.  Martin  de  Torres  Moreno. 

Santander.     .      .      .     D.  Francisco  Sayus. 

Burgos Sres.  Mendieta  y  Compañía. 

Ocaña D.  Santiago  Cristóbal  Fernandez. 

alcalá D.  Jüsé  Güemes. 

Guadalaxara.   .     .   .     D.  Miguel  de  Bartolomé  de  la  Torre- 

Talavera  de  la  Rey-    D.  Pedro  Antonio  Gómez  delaMa. 
na za. 

Toledo D.Miguel  de  Zubiete  y  Basualdo. 

Ciudad    Rodrigo.  .  .     D.  Joaquín  de  la  Fuente. 

I'laza  de  Ceuta.   .  .     Sres.  Viuda  de  Segalas  y  Compa-^ 
nía. 

Melilla D.Alfonso  Modesto  Cuesta. 

Peñón D.  Francisco  Cepeda. 

alhucemas D.  José  Chico. 

Contadores  de  Maestrazgos  fuera  de  la  Corte :  Orden  de 

Santiago. 

Ocaña D.  José  Gonzaler. 

Infantes D.  Pedro  Real. 

üuintanar   de   laOr^\^   ,^.       .    ,,     •    „    i. 
¿gJ^  j-D.  Vicente  Mana  Barbaza. 

Alerida D.  Tomás  Manso. 

Llerena D.  Mariano  Montero  y  Pizarro. 

Jíerez    de  los  Caba~\D.  Francisco  Antonio  González  de 

lleras /      Terán. 

Orden  de  Calatrava. 

Almagro D.  Bartolomé  Florez. 

Porcuna D.  Francisco  Noriega  de  Bada. 

uílmonacid  de    Zuri~\^   ^        .       ^  j      -n  ..  . 

^^      _    ^        _         ^D.  Francisco  Fernandez  Beteta. 

Orden  de  Alcántara. 

Alcántara'' D.  Juan  Francisco  del  Valle. 

i^  Serena,      .    .    .    D.  Fermin  Coronado. 


D3 


(54) 


CRUCES    PENSIONADAS    DE     LA    REAL 

y  distinguida  Orden  española  de  Carlos  III  (i) 

En  el  año  de  1772,  en  que  se  establecieron  ,  se  sirvió 
S.  M.  señalar  el  número  de  veinte  para  los  Individuos  del 
Ministerio  de  Racienda  de  España  ,  y  seis  para  los  de  el  de 
Indias ,  y  en  la  actualidad  las  obtienen. 

Por  el  Ministerio  de   Hacienda  de  España. 
El  guarismo  denota  la  antigüedad. 

Jr.  D.  Francisco  de  Soria  y  Soria 1789 

Sr.  D.  Pantaleon  de  Beramendi  ,  Ministro  del  Su- 
premo Consejo  de  Hacienda 1 7 89 

Sr.  D.  Vicente  Alcalá-Galiano  ,  Ministro  del  propio 

Consejo 1791 

Sr.  D.  Luis  Gacel ,  del  mismo  Consejo 1792 

Sr.  D.   Francisco  Xavier  de  la  Vega ,  Ministro  del 

Consejo  de  Indias I79íi 

Sr.   D.  Ramón  de  Torres 17  2 

Sr.  D.  José  de  Bañuelos 1793 

Sr.  D,  iManuel  Romero,  Ministro  jubilado  del  Con- 
sejo Supremo  de  Hacienda I797 

Sr.  D.  Juan  Morzo,  del  propio  Consejo.    .  .    ....     1797 

Sr.  D,  José  de  Ibarra  ,  Fiscal  del  mismo  Consejo  .        1798 
Sr.  D.  Santiago  Romero ,  Intendente  de  la  Provincia 

de  Guadalaxara 1798 

Sr.  D.  Manuel  del  Burgo  y  Munilla  ,  Secretario  de 
la  Junta  general  de  Comercio ,  Moneda  y  Mi- 
nas  1800 

Sr.  D.  Pedro  de  Mora  y  Lomas  ,  Corregidor  de  Ma- 
drid, e  Intendente  de  esta  Provincia 1801 

Sr.  D.  Antonio  Noriega  de  Bada ,  Tesorero  mayor 

de  S.  M .1802 

Excmo.  Sr.  Conde  de  Monfarco 1803 

Sr.  D.  Francisco  de  Paula  Pérez  Caballero.      .       .     1804 
Sr.  D.  Tomás  Saenz  de  Parayuelo,  Ministro  del  Coi.- 

sejo  Supremo  de  Hacienda 1806 

(r)  La  Secretaria  de  esta  Orden  se  halla  al  cargo  del 
Señor  Don  Tomás  Lobo  ,  y  situada  en  el  quarto  entre 
suelo  de  la  casa  núm.  6.  de  la  calle  de  Fuencarralt  fren-' 
te  á  la  de  Santa  María  del  Arco, 


(S5) 


Sr.  D.  Francisco  López  de  Aicaráz ,  Secretario    de 

gobierno  del  Supremo  Consejo  de  Hacienda.   .  .     1807 
Sr.  D.  Pedro  Joaquín  de  Cifueutes ,  Oficial  mayor 
primero  de  la  Secretaria  de  Estado  y  del  Despa- 
cho Universal  delHacienda  de  España.  .     .    .     1807 
Sr.  D. 

Por  el  Ministerio  de  Hacienda  de  Indias» 

Sr.  D.  José  Luis  de  Herrera 1777 

Sr.  D.  Pedro  Aparici  ,  Contador  general  de  la  Amé- 
rica septentrional.       .  1783 

Sp.  D.  Diego  Quint  Fernandez  Dávila 1787 

Sr.  D.  Francisco  Viaüa,  Contador  general  de  la  Amé- 
rica meridional 179!^ 

Sr.  D.  Antonio    Alarcon  Lozano 1800 

Sr.  D.  Esteban  Varea  ,  Oficial  mayor  de  la  Se- 
cretaria del  despacho  de  Hacienda  de  In- 
dias  1806 

REAL  CASA  DE  MONEDA  DE  MADRID  (l). 

Sr.  D.  Manuel  Ortiz,  del  Consejo  de  S.  M.  en  el  Tribu- 
nal miayor  de  Cuentas  ,Mmistro  de  la  Junta  general 
de  Comercio  y  Moneda ,  Comisario  Ordenador  ho- 
norario de  los  Reales  Exércitos:  Superintendente  de 
dicha  Real  Casa. 

Contaduría. 
D.  Antonio  Lesaca  Picavea ,  Contador. 

Oficiales.   I.  D.  Tomás  Domingo  Ximenez. 
2.ÍD.  Simón  Antonio  de  Eyriz. 
3.  D.  Francisco  Escobar. 
Meritorio.     D.  José  Lesaca. 

Tesorería. 
D.  Rafael  Alvarez ,  Tesorero. 
D.  Juan  Bautista  Azpiroz.  Caxero. 
D.  Manuel  Vigil,  Ayudante. 

Oficina  de  Ensaye. 
D.  Artonio  Goicoechea  ,  Ensayador  primero. 
D.   Ildefonso  Urquiza  ,  idem  segundo. 
D.  Gregorio  Labrandero ,  Supernumerario. 

(i)    'Calle  de  Segovia  f  muy  cerca  de  la  puerta  de  este 
nombre. 


D4 


($6) 


Balanza. 
D.  Francisco  Lesaca,  Juez  de  balanza. 
D.  Manuel  Martin ,  Ayudante. 

Fielato. 
D.  Fiel  de  moneda. 

Fundición. 
D.  José  Gómez,  Maestro  fundidor. 
D.  Eugenio  Luzon,  Ayudante. 
D.  Manuel  Hernández ,  Agregado. 
D.  Antonio  Crispin  de  Larra,  Guarda-materiales. 

jlcuñacioH. 
T>.  Pedro  Llamazales  ,  Guarda-cuños. 
D.  Antonio  Oreyro ,  Acuñador. 
D.  Manuel  VaÜejo  ,  idem. 

3^uzgado. 
Sr.  D.  Manuel  Ortiz  ,  Superintendente. 
D.  Juan  Pedro  Sierra ,  Escribano. 
D.  Pedro  García,  Alguacil. 

Departamento  del    grabado. 
D.  Pedro  González   de  Sepúlveda ,  Grabador  general  de 

los  Reynos,  Director  primero. 
D.  Mariano  González  de  Sepúlveda  ,  segundo  idem. 
D.  José  Macazaga ,  primer  Ayudante  del  grabado. 

REAL  CASA  DE  MONEDA  DE  SEVILLA. 

Sr.  D.  Melchor  Ximenez ,  Ministro  honorario  de  la  Real 
Junta  general  de  Comercio,  Moneda  y  Minas:  Su- 
perinien4eníe. 

Contaduría. 
Contad$r.    D.  Gaspar  Estel  1er. 

Oficiales.    I.  D.    Antonio  Tenllado,  Contador  hono- 
rario. 
2.  T>.  Antonio  Valdecantos. 
Tesorería, 
Tesorero.    D.  Juan  Morzo. 

Oficina  de  Ensaye. 
Ensayadores.  D.  Carlos  Tiburcio  de  Roxas. 
D.  Nicolás  Lamas. 

D.  Francisco  de  Paula  Guerrero,  Construc- 
tor de  pesos, 


(57) 


Sala  de   Libranza. 
T>.  Antonio  Mufiiz ,  Juez  de  balanza. 
D.  Benito  de  Rojas  ,  Teniente. 
Fieioto. 
D.  Juan  Manuel  de  Ibarra  ,  Fiel  Administrador. 
D. ^Cecilio  Esteban  ,  Ayudante. 

Oficina  de  grabado. 
D.  Martin  Gutiérrez  ,  Grabador. 
D.  José  Braulio  Amat ,  Ayudante. 
D.  José  Maria  Amat,  idem. 
D.  Francisco  Larra  ,  Limador. 

CJicina  de  fundición, 
B.  Julián  Valiente ,  Fundidor. 
D.  Antonio  Gómez  ,  Ayudante. 

acuñación. 
D.  Antonio  González  de  Miranda  ,  Guarda-cufios. 
D.  José  Benito  ,  Guarda-materiales. 
D.  Manuel  Aillon ,  Escribano. 

REAL  CASA  DE  MONEDA  DE  SEGOVIA. 

Sr.  D.  JoaquiH  de  Orovio ,  Intendente  de  la  Provincia,  Su- 
perintendente de  esta  Real  Casa. 
Contaduría. 
Sr.O).  Dámaso  del  Castillo  y  Larroy  ,  Ministro  honoraria 
del  Tribunal   de  la  Contaduría  mayor ,  Contador  de 
Rentas   de  la  Provincia ,  y  encargado  por  S.  M.  de 
esta  Real  Casa  y  Contaduría. 
D.  Juan  Guerrero  Gómez  ,  Oficial. 
Tesorería. 
El  Teniente  retirado  D.  Antonio  Diez  Sánchez ,  Tesorero. 

Sala  de  Libranza- 
D.  Juan  de  Bartolomé  Pérez ,  Juez  de  balanza. 

Oficina  del  grabado. 
D.  Antonio  Espinosa  ,  Grabador  mayor i 
D.  Nicolás  de  Bartolomé  ,  Discípulo. 
D.  José  de  Bartolomé  ,  idem. 
D.  Manuel  García,  idem. 

Oficina  de  Fundición. 
Ti.  Antonio  de  Bartolomé  ,  Fundidor  mayor. 
D.  Tomás  Pasagali ,  su  Ayudante. 

Otros  Empleados  y  Dependientes  de  esta  Real  Casa. 
D.  Narciso  Casares ,  Maestro  de  moneda. 


(58) 


r.  Juao  Antonio  González,  su  Ayudante. 
D.  Juan  de  la  Torre ,  Maestro  de  ruedas. 
D.  Francisco  Alvarez ,  Guarda-cuños. 
D.  Francisco  Rueda  ,  Guarda-materiales. 
D.  Lucas  Barragan  ,  Escribano. 
D.  Manuel  Rico  ,  Portero. 


SEÑORES  INTENDENTES  DE  EXERCITO. 

rExmo.  Sr.  D.  Vicente  Hore ,  de  los 

Andalucía \         Consejos  Supremos  de  Estado  y 

i.        de  Indias ,  en  comisión. 
Aragón  ,   Navarra\  ^,  ^  ,  .     _       .  . 

y  Guipúzcoa.  .   ./El  Coronel  D.  Ignacio  Garcini. 

Caracas D.  Juan  Vicente  de  Arce. 

Castilla  la  Viejo...     D.  Cesara j  de  Gardoqui. 

Cataluña D.  Blas  de  Aranza. 

JSxíremadura.  ...     D.  Martin  de  Garay. 

Galicia D.  Manuel  Machón. 

Havana D.  Juan  de  Aguijar. 

Mallorca D.  José  de  Jaudenes. 

Valencia  y  Murcia.     D.  Francisco  Xavier  de  Azpiroz. 
D.  Francisco  Antonio  Montes. 
Gradjiados. 
D.  Fernando  de  Osorno.  D.  Domingo  Arberas  y  Lar- 

D.  Juan  de  Morales,  Guz-  ragorri. 

man  y  Tovar.  D.  Juan  de  Pina  y  Ruiz. 

1>.  Francisco  Rendon.  D.  Ratael  Gómez  Rombaud. 

Marques  de  Ureña.  D.  Vicente  Gil. 

Marques  de  la  Granja.  D.  Fabián  de  Fonseca. 

D.  Francisco  de  Paula  Sanz.    D.  Aeustin  de  las  Cuentan 
D.  Lucas  Palomeque.  Zayas. 

Conde  de  la  Vega  de  Sella.       D.  Pedro  de  Mora  y  Lomas. 
B.  Vicente  Domínguez.  D     Antonio  González    Sal- 

D.  Santiago  Romero.  mon. 

Conde  de  Guzmán.  D.  Agustín  Betancourt. 

D.  Juan  Miguel  Caamafio.       D.  Manuel  María  de  Here- 
D.  Pedro  Simón  de  Mendi-  dia  y  Hore. 

nueta.  D.  Pedro  José  Ballesteros. 

D.  Raymundo  Onís.  D.  Juan  Mozo   Mozo  de  la 

D.  Vicente  Mareutes.  Torre. 

D.  Pasqual  Vallejo.  D.  Miguel  de  Larrea, 

D.  Clemente  de  Campos.         D.  Tomas  Pérez. 


(59) 


jubilados. 
El  Conde  de  Rodezno.  ^ 

SEÑORES  INTENDENTES  DE  PROVINCIA. 

De  primera  clase. 

Burgos El  Intendente  graduado   de   Exércilo 

Marques  de  la  Granja. 

Córdoba D.  Domingo  Mana  González. 

Granada D.  Fernando  de  Osorno,  graduado  de 

Exercito. 

León D.  Jacinto  Roque  Lorenzana. 

Madrid D.  Pedro  de  Mora  y  Lomas ,  graduado 

de  Exercito, 

Toledo D.  Vicente  Domínguez,  Ídem. 

Ds  segunda  clase. 
Ciudad  Real.  .  .     D.  Juan  Módenes. 

Cuenca D. 

jFaen D.  Manuel  de  Asprér. 

Murcia,  ....     D.  Clemente  de  Campos ,  graduado  de 

Exercito. 
Salamanca.  ...     D.  Manuel  Moreno. 

Segovia D.  Joaquín  de  Orovío. 

Zamora D.    Vicente  "  Marentes  ,    graduado    de 

Exercito. 
Be  tercera  clase. 

-Avila D.  Manuel  de  Ibarrola. 

Guaüalaxara,  .  .     D.  Santiago    Romero ,    graduado     de 

Exercito. 
Palencia.  ....    D.  Luis  Gómez  de  Cárdenas. 
Poblaciones      de\^    „  ,  ^  , 

Sierra  Morena./^'  Baltasar  Fernandez. 

Soria D.  Mateo  Diez  y  Duran. 

D.  Pasqual  Vallejo,  graduado  de  Exer- 
cito. 
D.  Tomas  José  González  de  Carvajal. 
■D.  Bernabé  Portillo. 
En  comisión.  •   .•<  D.  Pedro  Elóla. 

[uan  Mozo  Mozo  de  la  Torre. 
Graduados. 

D.  Pedro  de  Ortega.  D.  Tomás  de   MoUinedo  y 

D.  Bartolomé  Benitez y  Gal-  Villavicencio. 

vez,  D,  Francisco  Astigarreta. 


{d'b« 
D.  P« 
D.Ji 


T>.  José  de"*'Leis  Caá  ma  fio, 
D.  Alfonso  de  Cárdenas. 
D.  Manuel  de  Villachica. 
Conde  de  Zanoni. 
D.  Rafael  Ruiz  de  Arana. 
D.  Francisco  Ortega  y  Bar- 
ron. 
D.  Antonio  Colombi. 
D.  José  Brun  de  Isasi. 
D.  Juan  Rafael  de  Ozta. 
J).  Anselmo  de  Ribas. 
D.  José  Ortega  y  Beberache. 
D.  Pedro  Cornél. 
D.  Miguel  Montseirat. 
D.  Tomás  de  Escalada. 


(6o) 


D.  Antonio  García  de  Roa. 
D.    Manuel  Cayetano    Pi-» 

checo. 
D.  Juan  de  Villanueva. 
1).  Joaquín  Cadiou. 
D.    Manuel    García    de   la 

Prada. 
D.  Ignacio    Liaño   y   Ctír- 

dova 
D.  José  Ximeoez. 
D.  Francisco  deTerán. 
D.  Juan  de  Peiíal^er. 
D.    Francisco  Gutiérrez  de 

Tobar. 


D.  Láraro  de  las  Heras. 
j^ubilados. 
D.  Pedro  Franco.  D.  Sebastian  García  de  San- 

D.  José  de  Ceballos.  ta  María. 

D.  Manuel  María  Enriquez.    Conde  de  la  Vega  de  Sella. 


SEÑORES    SUBDELEGADOS    DE    RENTAS 

en  las  Provincias  marítimas  ,  y  otras  del  interior. 

Pasqual  Quilez  y  Talón  ,  Regente  de  la 

Real  Audiencia  'de  este  Principado. 
D.  Manuel  José  de  Bringas. 
El  Exmo.  Sr.  Marques  del  Socorro  y  de  la 

Solana  ,  Gobernador  de  la  Plaza. 
El  Mariscal  de  Campo  de  los  Reales  Exérci- 

tos  D.  Juan  de  Mata  Butler ,  Gobernador 

de  la  Plaza. 

{D.    Mateo   Valdemoros  ,    del   Consejo    dft 
S.  M. 
El  Mariscal  de  Campo  de  los  Reales  Exérci- 
tos  D.   Teodoro  Reding  ,  Gobernador  de 
la  Plaza. 


Asturias . 
Bilbao.  . 
Cádiz .  .  . 

Cartagena. 

Ibiza. .    . 


.     1 

{' 


Malaga.   .< 

Menorca..  /^'  Baltasar  Fernandez  ,  Ministro  principal  de 

'"i.      Real  Hacienda. 
JVavarra.    /^-  Fernando  Melgarejo  de  los  Cameros,  Re- 

'"  ».      gente  del  Real   Consejo. 
San  Lucar  /^^  Intendente  honorario  de  Provincia  D.Fran- 

'  »•      cisco  de  Terán  ,  en  comisión. 
San  Sebas-fEl  Mariscal  de  Campo  de  los  Reales  Exérci- 
Han.  .  .\  citos  D.  José  de  Zaraiu  ,  interino. 


(6i) 

{D.  Francisco  Campuzano  ,  Gobernador  de  las 
Aduanas  de  Cantabria. 

VISITA    GENERAL  DEL    REYNO. 

El  Comisario  Ordenador  honorario  de  los  Reales  Exérci- 
tos  D.  Tomás  Antonio  Ortiz  ,  Visitador  general  de  Res« 
guardos ,  Factorías  y  Administraciones  de  Rentas. 

MINISTERIOS  DE  REAL  HACIENDA. 

CEUTA.  Dotaciones 

anualei  en 
rs.  de  vñ, 
.  .  .     >  El  Comisario  Ordenador  deMa-    ■ 
Mtnutro  I         ^^^^    ^^^  Hermenegildo    de 

frtnctpo..  .  J  Llanderal 300CO 

Cont.  pral,  D.  Pedro  Domínguez  y  Llórente: 
véase  en  la  Contaduría  de 
Exército  el  sueldo  que  goza. 

Comisarios       ^^^^^^  ¿^   Aguirre 18000 

áe Guerra.,  f 

/•Sr.  D.  Ángel  Fernandez  de  Liencres: 
\         véase  en  la  pág.  67. 
jesererof..  <  ^^  Contador  honorario  de  Exércl- 
^        to  D.  José  Maria  de  Osorno:  id. 

Auditor  d«-i  jj  Yacente  Maria  Patino 9^00 

Guerra....  5 

/ecrejario  \  vacante 9000 

áeGobtern..S 
Etcribano  > 

del  Minis-  >D.  Román  Blanco  de  Cartagena. .        1000 

terio J 

Sobrestantes  Interventores  por  la  Real  Hacienda. 

De  Marina    D.  Pedro  Zilleruelo 2920 

^^ícíJÍ!^.'.}^'  Feí^oando  Columna «920 

D.  Andrés  Alvarez 2920 

D.  Baltasar  de  Aries  y  Limeses.  .        2920 

M  A  H  o  N. 

írf^c'ipau!    Sr.  D.  Pedro  Alcántara  Velaz.  .      30000 


(62) 

St,  D.  Manuel  López  Maestre.  Ea 
quaoto  al  sueldo  que  goza, 
véase  la  pág.  70. 

/D.  Andrés  de  Ibafiez 12000 

\  Sr.  D.  Nicolás  Garda  de  Luna :  su 
/     sueldo  consta  en  la  pag.  70. 
Dr. D.  Nicolás  Orfila,  y  en  su  au- 
sencia Don  Jayme  Llambias; 
véase  en  la  página  donde  está 
colocado  el  tribunal  del  Real 
Patrimonio  deMabooelsuel- 
do  que  disfruta. 
Secretario»    D.  Matías  Neto :  véase  en  la  Con- 
taduría de  Exército,  de   laque 
es  Oficial  2.0 ,  el   sueldo    que 
disfruta :  pág.  70. 


Contador  de 

Exército. 

Comisario 
de  Guerra.. 
Tesorero  de 
Exército. 
Asesor  in- 
terino. . 


contadurías  y  tesorerías  de  exército. 


ANDALUCÍA. 


Cont.  pral. 

Oficiales... 
Mayor,.. 

os  r 

3-      I 
os  f 

4.      1 


Oficiales 

Escribientes. 

jírckivero.. 

Oficiales 

agregados  y 


Contaduría  principal. 
Sr.  D.  Agustín  Fernandez  de  Ca- 
mina   40C09 

El  Contador  honorario  de  Exér- 
cito Don  Juan  José  Lesaca.  .  12000 

1.  D.  Antonio  de  Flores 8400 

2.  D.  José  Maria  de  Castilla.  .  .  8400 

1.  D.  Ramón  Aldasoro 7200 

2.  D.  Manuel  Maria  Mozeton  .  .  7200 

1.  D.  Andrés  Tasara 6000 

2.  D.  Isidoro  Asaguirre  ,  ausente 

en  comisión 68oo 

El  Contador  honorario  de  Exército 
D.  Francisco  Xavier  Eoriquez, 
Oficial  destinado   á  los  ramos 

de  utensilios,  paja  y  quarteles.  7200 

1.  D.  Manuel  Marin  y  Sevilla..  .  4000 

2.  D.  José  Joaquín  Lesaca 3000 

D.  Francisco  Antonio  Moreda.  .  .  7103 

D.  Mariano   Cortés .   .  7300 

D.  Mariano  García  y  Zabal 4380 


(63) 

auxiliares..      D.  José   Dagoiao 4800 

D.  Pedro    Villauova 4800 

Tesorería  principal. 
Tesoreros,       Sr.  D.  Francisco  Tamariz  y  Rive- 
ra ,  en  extrcicio 450CO 

Sr.  D.  Mateo    del    Castillo  ,     en 

cesación 3  7500 

Oficiales^      El  Tesorero  honorario  de  Exercito 

mayor  ....              Don  Eulogio  Bahamoode.  . .  120CO 

1.  D.  Agustín  del  Pueyo  Escartin.  8coo 

3.  El  Comisario  honorariode  Guer- 

ra D.  Vicente  Izquierdo  .  .  .  7000 

4.  D.  Marcelo  Espinosa 6oco 

5.  D.  Ramón  Moreno 50CO 

6.  D.  José  Maria  del  Pueyo.  .  .  .  4200 
Oficiales       I.  D.  José  Floranes 3C00 

Escribient..       2.  D.  Ignacio  Moreno  Saldarriaga.  2200 

ídem  agre-       D.  Andrés  de  Urrutia 730O 

gados.».,       D.  Francisco  Arrafan 730O 

D.  Diego  Arrafan 73co 

Auxiliar....      D.  Cayetano   Jumiila 3650 


ARAGÓN»     KAVARRA   Y    PROVINCIA   I>£    GUIPÚZCOA. 

Contaduría  principal. 
Cottt.  pral,        £1  Comisario  Ordenador  D.  Ven- 
tura  de  Elorduy 4COO0 

Oficiales,       I.  El  Contador  de  Exercito  hono- 
rario D.  Santiago  de  Terreros.  "   poco 

2.  D.  Vicente  Gascón 7000 

3.  D.  Felipe    Portet 6200 

4.  D.  Genaro  de  Lavayru 6000 

5.  D.  Felipe  Fernandez  de  Arias..  ¿000 

6.  D.  Juan  Casaus  ,  disfruta  ¿285 

reales  ,  y  por  reglamento.  .  .  4000 

7.  D.  José  Ponte .  3^00 

8.  D.  Mariano  Olasso ,  .  3300 

9.  D.  Juan    Mallada 3C00 

J  scribientes,    1.  D.Miguel   Ponte 2Cco 

2.   D.  Ignacio    Garisa 2Cco 

Archivero,,       D.  Ignacio  Florencia, con  83  rs., 

y  por  reglamento 6coo 

Oficiales        D.  Martia  de  Rueda,    que   sirve 


agregaiof,, 


J)ertinodoT. 
Supernumer 

©. 
D. 
D. 
D. 
D. 
.  D. 
D. 

Tesoreros, . 

£1 

Sr. 

Oficíales^ 
Mayor. , 

£1 
2. 

S- 

4. 

Bseribiente, 

D. 

Entretenido 
con  sueldo. . 

D.  1 

Oficiales 
égregados,. 

Auxiliar. 

D. 
D. 
D.  1 
D.  J 

(64) 

la  Secretaría  de  loteodencla 
de  este  Exérciio  ,  cod  io3  rs. 
ídcIusos  43  di:  sobresueldo.  .        6coo 

AntoDio  SaDz é  ,   .  .  .         4800 

.  José  Toledano 2200 

,  Bruno  Huici .    .  .        4800 

,  PantaleoD  de  Echeverría.  .  .         8000 

.  Pedro  Manzarraga 2200 

Manuel  Larruga 3000 

.  Joaquín  García  ,  Portero.  . .  .         1500 

Tesorería. 
Comisario  Ordenador  honora- 
rio D.  Tomás  de  la  Madrid  y 

Montes  ,  en  exercicio 40000 

D.  Juliaa  Fferoandez  de  Navar- 

rete ,  en  cesación 32500 

Tesorero  honorario  de  Exérci- 

to  D.  Pedro  de  Yoldi 900» 

D.  Narciso  Arascot ,  con  grado 

y  sueldo  de  1.0  ,  que  son  98 

rs. ;  y  por  reglamento.  .  ..         7000 

D.  José  Uoceta  ,  con   grado  y 

sueldo  de 2.0,  que  son  79  rs.: 

por  reglamento 6000 

D.  Fermín  de   Lusarreta  ,  con 
grado  y  sueldo  de  3.0,  que 
son  63  rs.í  y  por  reglamento.         4^00 
D.  Manuel  de  Villalva  .....        4000 
Eulogio  Espino  ,  con  grado  y 

sueldo  dfc  Oficial  5.0 4000 

Casimiro  Francisco   Barrene- 
che  ,  con  grado  y  sueido  de 

Escribiente 2000 

José  Sánchez    Ramos   ....        6000 

Ramón   Aguado 5000 

Francisco  Zelayeta 10500 

Luis  Manuel  de  Bena vides, con 
5300  rs.  ,   por   reglamento.  .        33©» 


CASTILLA     LA     VIEJA. 


Contaduría  principal. 
Cont,  ¿ral.     £1  Comisario  Ordenador  honora* 


r6f) 

rio  D.José  María  de  Arce.  ..  3300& 
CficialeSi    £1  Comisario  de  Guerra  honora- 
Mayor»           rio  D.  Benito  Fernandez  Prieto, 

con  isioors.:  por  regiament!  loooo 
rl.  D.  Raymundo    Fernandez   del 

<         Campo 8000 

(.2.  Vacante ^o^q 

3.  D.  Blas  de  Uoceta 6000 

Archivero,      3.  D.  Tomás    Fernandez  Arias.  ..  5500 

4.  D.  José  Carrion.  de  Acebedo.  .         4C00 
i.  D.  León    Diaz  Cañedo 360a 

Escribiente,     D.  Tomás   Bustillo.   ... 2200 

Dirección  de  Utensilios. 
Oficiales,     I.  D.  Francisco  Maza  y  Anzano..        5500 

2.  D.  Antonio  de  Unceta 4400 

Agregado,       D.  Jacobo  Montenegro ccoo 

D.  Diego  Fernandez  de  la  Riba, 
Secretario  de  la  Intendencia, 
con  grado  de   Oficial  2.0  de 

esta  Coutaduria ,  .         goo© 

D.  Pasqual  de  Acebedo,  Portero.        2750 
lesoreria. 
Tesoreros.    Sr.  D.  Manuel    de    Gordon  ,   eo 

€xercicio 33000 

Sr.  D.  Fernando    de  Roxas  ,    en 

cesación 20000 

Oficiales.     1.  D.  Temas  de  Robles,  con  iiooo 

reales:  por  reglamento.  .  .  .       icooo 

2.  D.  Mateo  Cortezo  ,  con  loooo 

rs.  :  por  reglamento 8000 

3.  D.  Nicolás  Pacheco 6000 

Escribiente.    D.  Francisco  Arias  Valdés.  .  .   .  2200 

Agregados,    D.  José  Bernardo  Tubio.  .....  9000 

D.  Martin  de  Arpide 6coo 

D.  Manuel  Rodríguez  ,  Portero.  .        37^0 

C  A  T  A  LUÍÍ  A, 

Contaduría    principal. 
€ont.  praU     Sr.  D.  Juan  Felipe   de   Asaguirre, 
del  Consejo  de  S.  M. ,  y  su  Se- 
cretario con  exercicio  de  de- 

Pakt.x.""" ¿••'- *^=' 


(66) 

iifie.  mayor.    D.  Juao  de  Elorza "^  12000 

2.  D.  Gerónimo  de  Córdova..  .  .  9600 

3.  D.  Pablo  Vázquez  de  Castro  .  .  8400 

4.  D.  Ramón  de   Valparda.  .  .  .  8400 

5.  D.  José  García  de  Meoa 7300 

6.  D.  Eulogio  de  Cuenca 7200 

7.  D.  Juan  Tomás  ,    con  honores 

y  sueldo  de  tercero 8400 

8.  D.  Juan  de  Aldaya  é  Indart.  ..  6000 

9.  D.  Luis  de  Plandolit 6000 

10.  D.  Miguel  déla  Cuesta  y Oteiza.  6000 

11.  D.  Domingo  de  Oyarzabal.  .    .  5400 
la.  D.  Antonio  de  Juncar ¿400 

13.  D.  Miguel  de  Piandolit  ....  5400 

14.  D.  Antonio  de  Ansa  ,  con  59 

reales  :  por  reglamento.  ...  4800 
i^.  D.  Juaquin  de  Bartolomé  Agua- 
do,   con    grado  de    2.0,    y 

8800  rs.  :  por  reglamento.  . .  4800 

16.  D.Felipe  Martínez  de  Davalillo.  4800 

17.  D.  Agustín  Maria  deAlgarra..  4800 

18.  D.  Francisco  Xavier  de  Zarza, 

con  60CO  rs.:  por  reglamento,  4800 
JE-'Cfíftwníe/  I.  D.  Juan  MuBoz    y    Navia,coQ 
grado  y  sueldo  de  Ofícial  14.  , 

y  4800  rs. :  por  regiamente. .  .  3000 

2.  D.  Pedro  Queral  y  Rubio.  .    .  3000 

3.  D.  Santiago  de  Bustamante  y 

Bustamante 3000 

4.  D.  Antonio   Conde  ,  con    6000 

rs. :  por  reglamento 3000 

id.  agreg»       D.  Luis  de  Bartolomé  Aguado.  .  ,  2iy6 

jlrchivero,      D.  Joaquín  del  Pulgar 6oco 

D.  Francisco  Rueda,  Portero.  .  .  3500 


Tesorería  principal. 
Tetorerox,      El  Comisario  Ordenador    honora- 
rio Don  Pedro  José  de  Azan- 

za  ,  en  exercicio 49i»7^ 

Sr.  D.  Joaquín  de  Acosta  y  Mon- 
tealegre  ,  en  cesación  ,  con  2o9 

reales  :  por  reglamento 30000 

0JiC!aief»     I.  £1  Comisario  de  Guerra  hooo- 


jigregadoT. 


Caxerot. 


(67) 

rario  Don  José  Ruiz  de  Cas- 
tañeda   2000 

2.  D.  Pedro  de  Egocheaga 8000 

3.  D.  Juan  Pablo  d'¿  Lasarte.  . .  .  7000 

4.  D.  José  LoDgust 6000 

5.  D.  Manuel  Cil 5000 

6.  D.  Juan  Nicolás  de  Lasarte.  .  .  4200 

7.  D.  Luis  Velioc 4000 

8.  D.  Francisco   Nuñez 3000 

9.  D.  Matías  de  Casanovas.  .  .    .  2500 

D.  Bernardo  Aguader 4800 

D.  José  Pérez  Quintero.  .  .   .  4000 

D.  Juan  Joaquin  de    Pera.   .  .  3600 

I.  D en  exercicio,  pe- 
ro sin  sueldo  por  la  Real 
Hacienda. 

a.  D.  José  Masfarré,  en  cesación.  4000 

D.  Antonio  Coy ,  Portero.   .   .  2206 

CEUTA. 


Contaduría   principal. 
<:ont,pral.      St.  D.  Pedro  Domínguez   y    Lló- 
rente       24000 

Oficialer,     I.  D.  Joaquín  del  Toro 8000 

2.  D.  Gabriel  de  Ayarza 6000 

3.  D.  Francisco  de  Mendoza.  .  .        4800 

4.  D.  Clemente  González  ....        3600 
JIgregado.  D.  Juan  Vivas  de  Aragón:  tie- 
ne grado  y  sueldo  de  segundo.        6000 

Escribiintet,     I.  D.  José  Huguet 3000 

2.  D.  Sebastian  de  la    Macorra.  .        2500 

3.  D.  Francisco   de    Mendoza.  .  .        2000 

4.  D.  Rafael  Díaz  de  Andrade.  . .        1500 

Tesorería  principal. 
Tetorero*»      Sr.  D.  Ángel  Fernandez  Liencres, 

en  exercicio.  .........       27600 

El  Contadcíf  de  Exército  honora- 
rio Don  José  María  de  Osor^ 

no  ,  en  cesación 2C000 

Oficiales.     I.  D.  Juan  Parrefio  Sevillano..  .         6000 
2.  D.  Ramón  de  Les  .......        4000 

Sxeribicnte,        D.  Manuel  Tarifa 2400 

E  2 


(68) 


Contaduría   principal. 
Cont,  praU    El  loteodente  honorario  de  Pro- 
vincia Doo  José    de  Ortega 
y  Beberache 30000 

1.  Vacante 8000 

2.  D.  Vicente  Saei   y  Parra.  ...        6c  00 

3.  D.  Joaquín  Malpica  y  Bogado.        5000 

4.  D.  Eduardo  Fermio  Morte  .   .        4400 

5.  D.  Tomás  Rodriguez,  con  4800 
reales:   por  reglamento.  .  ..        4800 

6.  D.  Pedro  Bonilla  y  Medina.  .  .  40C0 
D.  Lorenzo.de  Nava  Ibafiez.  .  3000 
D.  José  Grande  y  Carranza.  .  4000 
D.  Fermín  Villa  y  Oiier.  .  .  .  4800 
D.  José  Barba  y  Altímira.  ..   ,        4800 

D.  Francisco  Icabalceta 4800 

D.  Pedro  Pina  ,    Sobrestante 

mayor  de  Reales   obras.  .        3650 
Tesorería  principal, 
Sr.  D.  Félix  de  Oballe  ,  en  exer- 

cicio 30000 

El  Ministro  lionorario  del  Tribu- 
nal de  Contaduría  mayor  de 
Cuentas  D.  Francisco  de  Pau- 
la Peña  y  San  Miguel ,  ea 
cesación 20000 

1.  D.  Francisco  Montero  de  Es- 
pinosa           8000 

2.  D.  Vicente  Morgado 6000 

3.  D.  José  Ureta 4000 

4.  D.  Juan  Gómez  Landero.  .  .  330© 
D.  Juan  Rodriguez    Zambraoo.        2000 

D.  Esteban   Moreno. 6000 

D.  José  Aranda ,    Interventor 

de  Reales  obras 36^0 


CJicialet. 


íscribiente. 

Archivero, 

Agregados» 


TetoreroT. 


OficiaUt, 


Escribiente. 
Agregados. 


G  A  LICIA. 


.  .  Contadurja  principal,  . 

Cont,  pral.    El  Comisario  Ordenador  hoDora- 


(69) 

tIo  D.  Inocencio  de  Nograro.  s  .   §3000 

t^cValiu     1.  D.  Luis  Salvador 12000 

■     2.  D.  Ramón  García  Guardado.  .  6200 

3.  D.  Manuel  Boado 6000 

4.  D.  Joaquin  Sánchez  Baamonde.  5000 

5.  D.  Diego  Betegon 4000 

6.  D.  Antonio  Torbé 3600 

Id.  agregados ,     D.Rafael   Pérez  ,  Secretario  de 

la  Intendencia 2920 

D.  Pedro  de  líruarte  .  .    .    .  .  6000 

D.  Mariano  Ribet 8üoo 

Escribientef,       T).  Plácido  de  Pico 2000 

D.  Mateo  Ortiz. 2000 

I).  Gaspar  González, Portero.  .  2960 
Tesorería  principal. 
Tesoreros,      El  Sr.  D.    Nicolás    Lavaggi  ,   en 

cxercicirt' 33000 

Sr.  D.  Juan  de  Torres  y  Lels,  Ca- 
caballero  del  habito  de  San- 
tiago ,    en  cf'SacioD 20000 

Oficiales.     I.  D.  Antonio  Várela  de  Lamas.  ..  8000 

2.  Ti.  Juan   Navarrete  y    Pérez.  .  6000 

3.  D.  Manuel  López  Hernández.  .  4600 

4.  D.  Joaquin  Sanjurjo  Calderón..  3500 
Escribiente,        D.  Pedro  Regalado  de  la   Bar- 
rera   2000 


MALLORCA. 

Contaduría   principal. 
Cont.praU     Sr.  D.  Tomas  de  Escalada,  Inten- 
dente honorario  de  Provincia.  3000a 

Oficiales,     I.  D.  Manuel  de  Sarralde 8000 

2   D.  Luis  de  Sarralde 6i>oo 

3.  D.  Jayme   Feliu 5400 

4.  D.  José  Maria  de  Prados..  .   .  4600 
¿.  D.  José  Maria  RipoU 3600 

Escribiente,         D.  José    Tomás 2500 

D.Antonio  Cafitllas,  Portero.  1500 
Tesonería  principal. 

Tesoreros,      Sr.  D.  Rafael  Erondo,  en  exercicio.  30000 
Sr,  D.  Rafael  García  Pizarro,  eu 

cesación 20000 

E3 


(70) 

Oficiales.     I.  D.  Juan  de  Sarralde «oort 

2.  D.  Joaquín  Vive? 6000 

3.  D.  Fraocisco  Coll..  ........  4500 

D.  Jayme  Reynes,  Portero 1500 

;    MENORCA. 

Contaduría  principal. 

Cont.pral.    Sr.  D.  Manuel  López  Maestre 18000 

Oficiales.      I.  D.  Francisco    Sao  Martin 6500 

2.  D.  Matías  Neto  ,  Secretario  del 

Ministerio  principal 5^oo 

3.  D.  José  de   Mena..  ...    ....  4800 

4.  D.  José   Soiér 3000 

D.  Francisco  Mascard, Portero...  2720 

Tesorería    principal» 

Tesorero,    Sr.  D.  Nicolás   García  de   Luna, 

ausente... iSooo 

Oficial.  D.  José  de  Neyra 6oco 

Escribiente,        D.  Juan  López  Maestre.. 3000 

VALENCIA. 


Contaduría  principal, 

Gont,  princip.  El  Sr.  D.  José  Canga  Arguelles ,  Ca- 
ballero de  la  Real  y  distinguida 
Orden  española  de  Carlos  III, 
del  Consejode  S.  M.  ysu  Secre-  ' 
tario  con  exercicio  de  decretos. .  40000 
Oficial  mayor.  El  Comisario  de  Guerra  honorario 
D.  Baltasar  Martin,  con  I4000 

rs.  :  por  reglamento 12000 

Id.  honorario.  D.  Isidro  Rincón  (no  consta  su  sueldo). 

os  rD.  Francisco  TramuUas 9600 

I.     <  D.  Francisco  Aparici 9000 

Í.D.  Cayetano  Camale 8400 

rD.  Joaquin  Martin 7200 

_      J  D.  Juan  Ángel  Caamaño.    .    .     6600 

*■     1  D.  Blas  Maria  Pérez 6000 

i.r,  Francisco  Valero 5400 


f 


1' 


(?l) 


D.  Luis  Leos 4*^0 o 

D.  Antonio  Cobos 4800 

D.  Vicente  Blasco 4200 

^J  D.  Simón  Salanova 4200 

3*    ^  D.  Vicente  Rubio 3600 

'  D.  Vicente  Táleos ,  con  el  sueldo 
que  disfrutaba  como  Oticial 

a^r  regado 4800 

CJicial   jírchiv.     D.  Francisco  Xavier  Sánchez.  .  .  6000 

Escribientes,     I.  D.  Vicente  Mendiolagoytia.  .   .  3000 

2.  D.  Pablo  Pastor 3000 

3.  D.  Antonio  Guijarro.  .     *     .     .  2400 

4.  D.  Antonio  Aparici,     ....  2400 

5.  D.  José  Cancio 1800 

6.  D.  Roque  Artalejo 1800 

Oficial  supernw    D.  Juan  Domingo  Looguet :  goza 

tnerorio honores  y  antigüedad  de  3.** 

en  la  clase  de  segundos  ,  y 
el  sueldo  de  8000  rs.  inclu- 
sos  3200  de  pensión.     .     .  8000 
^^gregados. 
Oficial.      D.  Florencio  Moradillo.  .  •   .  •  iPoo 
inscribiente.       D.  Julián  Iraceburu.    .....  2880 

D.  Salvador  Dasi ,  Portero.  .  .  1500 
Tesoreria  principal. 
Tesoreros,    El  Comisario  Oi-deoador   hono- 
rario D.  Manuel  de  Velasco, 

en  exercicio.     .     ....  40000 

El  Sr.  D.  Pedro  Artalejo  López, 

en  cesación 23000 

Oficiales.  I.  D.  José  Ignacio  Belda.     .     .     .  12000 

2.  D.  José  Almela. 8000 

3.  D.  Cristóbal  Villagrasa.    .     .     .  7000 

4.  D.  Pedro  Corcuera 6000 

5.  D.  José  Berenguer 5000 

6.  D.  Jayme  Regal 4000 

Escribientes,  t,  D.  Benito  Artalejo 3000 

2.  D.  José  Soria 2000 

TRIBUNAL    y    EMPLEADOS    DEL    REAL  PATRIMONIO. 

Real  Junta  patrimonial. 
presidente.    El  Sr.  P.  Francisco  Xavier  de 


E4 


(rs) 


Azpiroz ,  Intendente  del 
Exército  ,  como  subroga- 
do en  las  funciones  del  an- 
tiguo Bavle  general. 
VocalCT,  El  Sr.  D.  José  Canga  Arguelles, 
Contador  del  Exército, có- 
mo subrogado  en  las  fun- 
ciones del  antiguo  Maestre 
racional. 

El  Sr.  D.  Vicente  Cano  Ma- 
nuel ,  Asesor 900» 

El  Sr.  D.  Domingo  Bayer  y  Se- 
garra  ,  como  Juez  del  apeo 
y  deslinde  del  Maestrazgo 
de  Montesa. 

El  Sr.  D.  Ramón  Calbo  de  Ro- 
zas ,  Fiscal. 

El  Sr.   D.   Juan  Bautista  Ma- 

rau  ,  Fiscal 3300 

El  Procurador  Patrimonial  Don 

Bernardo  Ferrer.     .     .     .  4517 
Secretario.  D.  Francisco  Xavier  Sánchez.. 
Escribano.  D.  Bruno  Martinez. 
jlrchiv.  ¿ral.  D.  Pedro  Blasco  y  Conca.    .    .  7^29 

jídministradores  de  BayUas  (i). 

Alicante D.  Vicente  Rodrigo. 

Ademuz.  .   .    .     D.  Dionisio  Asensi. 

Mcira D.  Francisco  Peris. 

Alcoy D.  José  Gisbert  y  Domenech. 

uilmoradi.   .  .    D.  Antonio  Almela. 

Ayora D.  Antonio  Chinchilla. 

uílpuente.  .  ,  .    D.  Joaquín  Collado. 

Biar D.  Cristóbal  Ferriz. 

Bocayrente..  ,     D.  Francisco  Antonio  Eximeno. 
Burr'iana  .   .   .     D.  Pedro  Monsonis. 
Carcagente.  .  .     D.  Salvador  Gisbert  y  Canut. 
Castellón  de  la\  ^    _      .         „ 

Plana.   .  .   ./^-  domingo  Bayer. 
Guadasuar.  .  .    D.  Patricio  Barbera. 

(i)     Estot  Administradores  tienen  por  único  sueldo  el 
gremio  de  la  déi»img  de  las  cantidades  ^ue  recaudan. 


(73) 


lit D.  José  Pérez. 

La  Ollería.  .  .    D.  Joaquín  Hilario  Plá. 
La  Tesa.  ...    D.  José  Palomero. 
Morella.   .   .    .    D.  Bernardo  Bayarri. 
Murvteáro,  .  .     D.  Ramón  Armengol. 

Onda D.  Joaquín  Emo. 

Onteniente.  .   .     D.  Domingo  Conca. 
Cribuela.  .  .   .    D.  Andrés  Rodríguez  F,errer. 
Penaguila.   .  ,     D.  Joaquín  Rico. 
S.  Felipe.   .   .    El  Barón  de  Sacro  Lirio. 
Valencia.  .  .    .     D.  Miguel  Nebot. 
Villanueva    áe\^    ^       ..  \,.r> 

Castellan.  .  J^-  Agustín  Cifre. 
Xijona.  ....    D.  Antonio  García  de  Akaraz. 
Villareal.  .   .  .     D.  José  Cerda. 
Real  Pantano..     D.  Francisco  Ximenez 7^29 

NOTA.    Este  Administrador  disfruta  ademas  el  diezmo 
de  los  productos  de  los  hilos  de   agua  que  vende. 
D.  Vicente  Navarro  ,  su  Asesor. 


Juez, 


Contador, . 

Asesor..  . 
Fiscales.  . 

Escribano, 

Juez..  .  . 


Contador, 


Tesorero..   . 

Abog.  Fiscal. 
Escribano.  . 

Subsíndico.  . 


JUZGADO    DE    AMORTIZACIÓN. 

.  El  Sr.  Intendente  general  del 
Exército  D.  Francisco  Xavier 
de  Azpiroz. 
.  El  Sr,  D.  José  Canga  Arguelles, 

que  lo  e*s  del  Exército.     .     .    8000 
.  El  Sr.  D.  Domingo  Bayer.     ,  .  9000 
D.  Pedro  Cebolla. 
D.  Juan  Bautista  Marau. 
.  D.  José  Velasco. 

Renta  de  Generalidades. 
.  El  Sr.  D.  Francisco  Xavier  de 
Azpiroz,  Intendente  general 
de  este  Exército. 
.  El  Sr.  D.  José  Canga  Argue- 
lles ,  que  lo  es  principal  del 

mismo  Exército loooo 

.  El  del  propio  Exército  D.  Ma- 
nuel de  Velasco 3000 

El  Sr.  D.  José  Vallejo.    .    .     .     2000 

.  D.  José  Velasco, joco 

.  D.  Bernardo  Ferrer.  ,    ,    .    .    1506 


(74) 


Interventor de\^    ^     ,  ^      ,. 

Naypes.  .  J^'  J^^é  Garelí 384© 

Jd.de  la  Nieve.  D.  Blas  María  Pérez icoo 

Vicente  Pichó,  Portero.  .  .    .     1000 
Maestrazgo  de   Montesa. 

El  Sr.  D.  Domingo  Bayer  ,  Juez  en  primera 
instancia. 

El  Sr,   D.  José    Canga    Arguelles ,    Contador, 

para  sí  y  un  amanuense 9035 

El  Sr.  D.  Pedro  Artalejo  López,  Tesorero ,  para 
s/ ,  el  Oficial  de  Libros  y  Contador  de  mo- 
neda   .    .  . 4141 

El  Sr.  D.Domingo  Bayer  y  Segarra  ,  comisio- 
nado para  el  apeo  y  deslinde 18000 

D.  José  Antonio  Montañés,  Asesor  del  Tribu- 
nal extinguido  de  la  Gobernación  de  San 
Mateo.     .............     ,     i¿o6 

D.  Miguel  Gerónimo  Balagüer ,  Abogado  Fis- 
cal del  mismo  Tribunal 181 

Fr.  D.  Lorenzo  Alberto,  Prior  de  nuestra  Seüo- 

ra  de   la  Costa. 226 

Fr.  D.  Luis  Beitran  ,  Prior  de  S.  Jorge  de  Al- 
fama.     256 

D.  Tomas  Adell  ,  Secretario  de  la  Lugar-Te- 
nencia general 376 

D Abogado  Fiscal, 

D.  Alonso  Cabrera  ,  Abogado  ordinario i8l 

D.  Timoteo  Ferriz  ,  Procurador  Síndico  Fiscal.     1 054 

D.  Francisco  Almenara  y  Ambrós ,  Agente  del 

Maestrazgo 753 

D.  Vicente  Luis  Mey  ,  Escribano  de  la  Orden.        452 

D.  Vitorino  López  ,  Alcayde  de  la  Torre  del 

Temple 7¿3 

D.  Ventnra  Soller ,  Portero  del  Tribunal.  .  .  .      1205 

tesorería    de    real    hacienda   en    CÁDIZ. 

tesoreras.  El  Comisario  Ordenador  honora- 
rio D.Francisco  Xavier  Cas- 
taño ,  en  exercicio ¿^0009 

El  Intendente  honorario  de  Pro- 
vincia Don  Juan  Rafael  de 
Oita ,  en  cesación^.  .  *  .  .  3600» 


(75) 


Ceciales.     I.   D.  Antonio  Marcelino  Guillen.  .  .   i2o®o 

2.  D.  José  Aoronio  de  la  Elguera.  . .     ocoo 

3.  D.  Pedro  José  Guillen     .   .    ...     6000 

OTROS    SEÑORES     CONTADORES     DE     EXERCITO 

en  propiedad. 

D.  Pedro  Roca ,  de  Castilla  la  nueva ,  ausente. 
D.  José  de  Bartolomé  Aguado  ,  del  Ramo  de  Éxército  y 
Reales  Maestrazgos. 

ídem  jubilados, 

D.  Juan  Miguel  Caamaño. 

D.  Juan  José  de  San  Pedro  y  Tobia. 
Honorarios. 

D.  Manuel  Beich. 

D.  José  Maria  de  Osorno  ,  Tesorero  en  cesaciori  del  Minis- 
terio de  Hacienda  en  la  Plaza  de  Ceuta. 

D.  Faustino  de  Celos. 

D.  Apolinar  Rouyer ,  agregado  á    Reales  provisiones, 

D.  Santiago  Abarrategui ,  Contador  principal  de  Propios  y 
Arbitrios  de  la  Provincia  de  Madrid. 

D.  Joaquio  de  Ciíueates,  Tenedor  general  de  libros  del 
Banco  nacional  de  San  Carlos. 

D.  Francisco  de  Paula  Bermudo  Salcedo. 

D.  Felipe  Román. 

D.  Matias  Martínez. 

D.  Gabriel  Julián  García. 

D.  Pasqual  Galiano. 

D,  Miguel  de  Iparraguirre, Oficial  quarto  de  la  Secretaría 
del  -Consejo  supremo  de  Hacienda. 

D.  Manuel  de  la  Sierra  y  Romero,  Contador  principal  de 
todas  Rentas  de  la  Provincia  de  Guadalaxara. 

D.  Domingo  de  Mayendia. 

D.  Ignacio  Balbin  ,  Gefe  primero  de  mesa  de  la  Tesorería 
mayor ,  en  la  clase  de  segundos  ,  y  Oficial  de  la  Di- 
reccioQ  de  Temporalidades  de  Espafia  é  Indias. 

D.  Manuel  Gutiérrez  de  Teran,  Gefe  segundo  de  la  mis- 
ma clase. 

D.  José  Moreno  Martínez ,  Gefe  segundo  de  mesa  en  la  cla- 
se de  séptimos  de  la  misma  Tesorería. 

D.  Antonio  Melendro,  Gefe  primero  de  mesa  de  la  propia 
Tesorería,  en  la  clase  de  terceros. 


(76) 


D.  Carlos  Viola  ,  Gefe  del  Departamento  de  Reales  em- 
préstitos. 

D.  Manuel  Mazon  Correa  ,  Comandante  general  del  Res- 
guardo de  Burgos. 

D.  Fraacisco  Xavier  Enriquez ,  Oficial  de  la  Contaduría 
del  Exérciío  de  Andalucía ,  destinado  á  los  Ramos  de 
utensilios,  paja  y  quarteles. 

D.  José  del  Val ,  Contador  principal  de  Rentas  unidas 
del  Reyno  de  Valencia. 

T).  Pedro  Ignacio  de  Iturria. 

D.  Manuel  de  Mier,  Contador  principal  de  Rentas  reuni- 
das del  Revno  de  Sevilla. 

D  Miguel  de  la  Lastra ,  Contador  principal  de  Propios, 
Arbitrios  y  Rentas  unidas  del  Reyno  de  Galicia. 

D.  José  Maria  de  Abiitas  ,  idem  de  la  Provincia  de  Za- 
mora. 

D.  José  Mofiino  .  idem  de  la  de  Murcia. 

D.  Julián  Amaro  cíe  Vi  Hela. 

D.  Laureano  García  de  Burunda ,  Contador  jubilado  de 
Rentas  del  Partido  de  Alicante. 

D.  Baltasar  Julián  de  la  Iruela. 

D.Miguel  Sabino  de  Acosia  ,  Contador  principal  de  todas 
Rentas  de  Toledo. 

D.  José  García  y  Cedrian,  Administrador  de  Rentas  uni- 
das del  Partido  de  Orense. 

D.  Juan  Antonio  Marracó  ,  Contador  jubilado  de  Renías 
de  la  extinguida  Provincia  de  Tora. 

D.  Silverio  Ruiz  de  Mendozfi ,  Administrador  general  de 
Rentas  de  la  Provincia  de  Granada. 

D.  Antonio  de  Espinosa  y  Brun ,  Contador  principal  de 
Rentas  en  Badajoz. 

B.  Manuel  García  de  Ceraín. 

D.  Santiago  Feautrier ,  Oficial  quarto  de  la  Tesorería  ge- 
neral ,  y  de  la  Depositaría  general  de  Tt;mporalida- 
des  de  España  é  Indias. 

D.José- López  Pintado,  Administrador  de  la  Fábrica  de 
salitres  en  Cienpozuelos. 

D.  Santiago  de  Terreros,  Oficial  mayor  de  la  Contaduría 
principal  del  Exército   de  Aragón. 

D.Juan  Felipe  Maiz,  Oficial  mayor  de  la  Administración 
general  de  Rentas  de  Madrid. 

D.  Juan  José  de  Lesaca  ,  Oficial  mayor  de  la  Contaduría 
principal  del  fixército  de  Andalucía. 


fn^imraürdoño ,  Contador  principal  de  Rentas . 
de  Cataluña. 

D.  Pedro  de  las  Casas,  Oficial  primero  de  la  Admi- 
nistracioa  general  de  Rentas  unidas  del  mismo  Prin- 
cipado. 

D  Andrés  Dominguer  Borrajo,  Comandante  general  de 
los  Resguardos  de  Cataluña. 

D.  Juan  José  de  Estech  ,  Contador  de  las  nuevas  poblacio- 
nes de  Sierra  morena  y  Andalucía. 

D.  José  de  Rivero  Ceballos ,  Administrador  general  de  la 
Renta  de  la  Real  Lotería  en  Barcelona. 

D.  Bernabé  de  Torres. 

D.  Francisco  Carrillo  del  Valle,  Contador  principal  de  Ren- 
tas unidas  de  la  Provincia  de  Málaga. 

D.  Martin   Lorenzo  Cabo. 

D.  Antonio  Pedro  de  Iparraguirre  ,  Administrador  de  todas 
Rentas  del  Partido  de  Santiago. 

D.  José  María  de  Lerin  ,  Contador  principal  de  Rentas  de 
la  Provincia  de  Cartagena. 

r.  Rafael  Fernandez  Muñoz  ,  Contador  principal  de  Rentas 
de  la  Provincia  de  Valladolid. 

D.  Francisco  Antonio  de  Gdngora ,  Contador  de  Reglamen- 
tos y  arribadas  de  Indias  en  San  Sebastian. 

D.  Antonio  Martínez,  Oficial  sexto  segundo  de  la  Tesorería 
mayor,  y  Tercero  de  la  Contaduría  de  la  Depositaría 
de  Temporalidades  de  Espíiña  é  Indias. 

D.José  Espinosa  y  Moya  ,  substituto  del  Administrador 
general  de  Rentas  de  la  Provincia   de  Cádiz. 

D.  Miguel  Pérez  de  Vera  ,  Visitador  general  de  Rentas  de 
la  Provincia  de  Extremadura. 

D.  Juan  Zubieta  ,  Administrador  de  todas  Rentas  del  Pa- 
drón en  el  Reyno  de  Galicia  ,  y  Factor  de  Tabacos  en 
San  Lois. 

D.  José  García  Abella  ,  Oficial  primero  de  la  .Contaduría 
de  la  Ordenación  descuentas  de  Tesorería  mayor. 

D.  Francisco  Ugarte  Barrientos. 

D.  Vicente  Casajús ,  Secretario  de  la  Intendencia  del  Exér- 
cito  de  Andalucía. 

D.  Marcos  Bermudez  ,  Administrador  de  Aduanas  y  Ren- 
tas unidas  del  partido  de  Alicante. 

D.  Felipe  José  Benitez  ,  Oficial  segundo  primero  de  la  Con- 
taduría principal  de  Rentas  de  la  Provincia  de  Cádiz. 

D.  Lugardo  Joaquín  Hormigo  ,  Oficial  2.°  segundo  de   la 


(?8) 


misma  Contaduría  principal. 

D.  Alexandro  Santa  Cruz ,  Secretario  déla  Intendencia  de 
Cádiz  ,  y  Oficial  4.**  primero  de  la  Contaduría  de  Pro- 
vincia. 

D.  Santiago  Arranz  de    Ja  Torre. 

D.  Bartolomé  Ortiz  de  Paz. 

D.  Vicente  Calleja  Mozo,  Visitador  general  de  Rentas  d«l 
Reyno  de  Granada. 

D.  Alvaro  González  de  la  Vega,  Oficial  primero  de  la  Con- 
taduría de  Propios  y  Arbitrios  de  la  Provincia  de 
Cádiz. 

SEÑORES  TESOREROS    DE  EXERCITO. 

^fubilados. 
D.  Roque  Asensio. 
D.  Jo¿e  Porez  Quintero. 
D.  Felipe  de  Prados. 

HonorarioT. 

D.  Pedro  Díaz  de  Antoñana. 

D.Juan  Francisco  Vázquez ,  Guarda-almacén  jubilado  de 
efectos  estancados  del  Reyno  de  Sevilla. 

D.'  Francisco  Xavier  Puig ,  Tesorero  del  Consulado  de  la 
Coruña. 

D.  Francisco  Bermejo. 

D.  Andrés  de  Texada. 

D.  José  Monserrat. 

D.  Pedro  Pauca ,  Caxero  del  Banco  nacional  de  San 
Carlos. 

D.  Manuel  de  Hormaechea  ,  Contador  principal  de  todas 
Rentas  del  Reyno  de  Navarra. 

D.  Juan  Antonio  Ruiz,  Contador  de  la  Caxa  de  Tesore- 
ría mayor. 

D.  Gerónimo  García. 

D.  Andrés  Martínez  de  Aparicio  ,  Tesorero  de  todas  Ren- 
tas de  la  Provincia  de  Soria. 

D.  José  Enriquez  de  Otero ,  Gefe  primero  de  mesa  de  la 
Tesorería  general  en  la  cíense  de  quintos  ,  y  Caxero 
en  cesación. 

D.  Joaquín  Ezcurra. 

D.  Pedro  Luis   Navarro. 

D.  Agustín  Fernandez  Iglesias ,  Director  de  la  Provisión 


(79) 

de  víveres  de  marina  del  Departamento  del  Ferrol. 

D    Joaquín  de  Lerin. 

D.  José  Colmenares  de  Igea ,  Comandante  general  del  Res- 
guardo de  Extremadura. 

D.  Juan  Miguel  de  Igea ,  idem  del  de  Sevilla. 

D..  Francisco  Ventura  Mayoli. 

D.  Agustín  Manso ,  Comandante  general  del  Resguardo  de 
la  Provincia  de  Zamora. 

D.  José  Orts  y  Sala  ,  idem  del  Reyno  de  Navarra. 

D.  jóse  López  Barajas. 

D.  Santiago  Vicente  de  Iturria  ,  Tesorero  principal  de  to- 
das Rentas  del  Reyno  de  Navarra. 

D.  Ángel  Abril ,  Guarda -almacén  del  particular  del  taba- 
co del  casco  de  Madrid. 

D.  Francisco  Torrejoo. 

D.  Bernardo  de  Arce. 

D.Rafael  Serrano,  Tesorero  principal  de  Rentas    de  la 
Provincia  de  Avila. 

D.  Ramón  Antonio  Pico  ,  idem  de  la  de  la  Mancha. 

D.  Eulogio  Bahamonde,  Oficial  mayor  de  la  Tesorería  de 
Exército  de  Andalucía. 

D.  Pedro  de  Voldi ,  idem  de  la  de  Aragón. 

D.  Clemente  Rodriguez. 

D.  Ramón  de  Cia  ,  Administrador  general  de  la  Real  fá- 
brica de  salitres  del  Reyno  de  Aragón. 

D.  Ignacio  López  Corona  ,  Oficial  mayor  de  la  Pagaduría 
de  servidumbres  Reales. 

D.  Crisanto  López ,  Tesorero  del  Real  Sitio  de  Aranjuez. 

D.  Ignacio  Garcimartin,  Administrador  general  de  Rentas 
de  la  Provincia  de  Avila. 

D.  Gerónimo  Delgado  Quadrillero,  Comandante  general  del 
Resguardo  de  Rentas  de  Algeciras. 

D.  Bernardo  Delgado  ,  Secretario  de  la  Junta  de  gobierno 
de  las  Reales  Obras,  y  fábrica  del  Real  Palacio  nue- 
vo de  Madrid. 
D.  Diego  de  la  Torre  ,  Oficial  primero  de  la  Depositaría  de 

Rentas  de  la  Provincia  de  Cádiz. 
D.  Mariano  de  Egea  ,  Depositario  principal  de  Rentas  del 

Reyno  de   Valencia. 
D.  Manuel  Urzaiz  y    Matienzo ,  Administrador  de  todas 

Rentas  del  partido  del  Ferrol. 
D.  Gregorio  Carpinlier  y  Duque. 
D.  Antonio  Elias  y  Sicárdo  ,  Oficial  de  la  Contaduría  de 


(8o) 


Propios  y  Arbitrios  del  Principado  de  "Cataluña. 
D.  Manuel  Maynar,  Depositario  de  Rentas  de  la  Provincia 

de  Madrid. 
D.  José  Antonio  Casteílarnau. 
D.  Joaquin  Jaldero ,  Guarda-almacén  de  efectos  estanca-" 

dos  en  el  Reyno  de  Valencia. 

veedurías. 

En   VeleZ' Málaga. 
El  Intendente  honorario  de  Provincia   D.  Ignacio 
de  Liriño  y  Córdova  ,  Veedor  y  Ministro  prin- 
cipal de  Real  Hacienda  de  la  costa  del  Reyno 
de  Granada 30000 

Contaduría  principal, 
£1  Contador  de  Exercito  D.  Domingo  de  la  Azuela 

Velasco 15000 

Tesorería  principal. 
Tesorero.    D.  José  Saenz  de  Juano 1 2000 

/drXdwf/Éf!}'^-  ^*  J"^'^'^^'''^"®^*'^™^"^^^'     •     •      3300 
I.  D.  Juan  Francisco  de  Meave.  .  .    2200 

Contadores  de  guerra  en  los  Departamentos  de  la 
Costa. 

Adra El  Capitán  D.  Pedro  Anto- 
nio Segado 2400 

Marvella.   .....     D.  Luis  de  Alcocer  y  Castillo 

Santa  Cruz 3000 

Almeria D.  Miguel  Vázquez  y  Benavi- 

des 3000 

Velez D.  Juan  Maria  de  Liafio  . .  .    2400 

Motril El  Capitán  D.  Antonio  Sán- 
chez Mora 2400 

Vsra D.  José  Daza  y  Garcia.   ...    2400 

Málaga  .  .     ...    El  Capitán  D.  Juan  de  Molina.    2400 

En  Málaga  y    presidios  menores. 

£1  Comisario  de  Guerra  D.  José  de  Ansa  ,  Veedor 
iuterino  con  309  reales,  inclusos  i29  de  pen- 
sión.   . .  18000 


(8i) 


Contaduría . 
Coni.  iniertno.    B.  Joaquín  Guerrero. 

Oficiales.     I.  D.  Joaquín  Guerrero.       .       .       .     4800 

2.  D.  Miguel Zupide,  interino.     ,     .    4400 

Escribiente.    D.  Josa  Blanco 3300 

Pagaduría. 
Pagador  interino.  El  Oficial  segundo  de  la  Contada-' 
ria  principal  de  Consolidación 
de  Vales  Reales  D.  Juan  Xi- 

meno 

Oficial  interino.     B.  Miguel  Guerrero 4800 

Escribiente.     D.  Antonio  Cholvis 3300 

Plaza  de  Melilla. 
Veedor  Contador,  D.  Manuel  Llórente  y  Perea  .  .  12000 
Oficiales.   I.  D.  Rafael  Maria  O-^orno  .  ....     4200 

2.   D.  José  de  Osorno 3000 

D.  Felipe  Contreras,  Guarda-almacén 

de  fortificación 2760 

Plaza  del  Peñan. 
Veedor  Cont.  D.  Felipe  Ortiz  de  Molinillo.  .    .    .     9600 

Oficial.     D.   Martin  Arambillete 3600 

D.Casimiro  Pérez,    Guarda-almacén 

de  fortificación 2760 

Plaza  de  Alhucemas. 

Veedor  Cont.  D.    Francisco  Tortosa 8400 

Oficial.    D.  José   Galán 3000 

P.  Ángel  Amil,  Guarda-almacén  de 

fortificación 2760 


Part.  i. 


(82) 


EMPLEADOS    EN    LA    ADMINISTRACIÓN 

y  Recaudación  de  las  Rentas  de  la  Corona. 

INTENDENCIAS  DE  EXERCITO. 

ANDALUCÍA. 

Su  Capital  Sevilla, 

El  Exorno.  Sr.  D.  Vicente  Hore,  Caballero  del 
Orden  de  Calatrava  ,  de  los  Consejos  Supremos 
de  Estado  é  ludias ,  Asistente  de  esta  Ciudad , 
é  Intendente  de  este  Exércilo  y  Reyno,  en  co- 
misión      Sdooo 

El  Contador  honorario  de  Exército  D.  Vicente  Ca- 
sajus  ,  Secretario  de  esta  Intendencia  y  de  la 
Subdelegacion  de  Rentas:  disfiruta  por  ambos 
ramos i¿;ooe 

Juzgado. 
El  mismo  Sr.  Intendente  de  este  Reyno ,  Subdele- 
gado general  de  Rentas  en  el. 
Sr.  D.  Juan  Calero,  Asesor  general. 
D.  José  Morales  Gallegos  ,  Abogado  Fiscal  de  Ren- 
tas generales 1650 

D.  Alonso  Ángulo  ,  id.  de  la  Renta  del  Tabaco.   .  .     6000 
D.  Pedro  de  Cepeda,   de  Provinciales  y  Salinas.   .     4950 

D.  José  Losada  ,  de  RentiJlas 1233 

D.  Juan  Miguel  Sánchez ,    Escribano   mayor  de  la 

Intendencia  y  Superintendencia  de  Rentas.  .  .  4628 
D.  José  González  de  Sequeira  ,  id.  del  Tabaco.  .  5500 
D.  José  de  Lemos  y  Pinto,  id.  de  Millones.  .  .  5500 
D.  José  de  Corpas  ,  id.  de  Almojarifazgo,  y  Rentas 

generales 6050 

D.  José  de  Robles,  id.de  fraudes  ,  sin  sueldo. 
D.  Manuel  Montero  ce  Espinosa,  Agente  de  Rentas 

generales.     .  iioo 

D.  Jorge  Falcon ,  id.  de  Provinciales  y  Salijas.  .    4000 

D.  Domingo  Román ,  idem  del  Tabaco 4000 

D.  Nicolás  Gallardo,  Alguacil  mayor  de  lo  ecle- 
siástico  •. 2200 


(83) 


Contaduría  principal  dg  Rentas  unidat  (i). 
Gont.  priuc.  El  honorario  de  Exérciío  Don  Ma- 
nuel  de  Mier  ,  coa  41800  reales:  por  regla- 
mento.  3  0000 

Ceciales,  I.  I).  Juan  Romero  Menguiano,  gra*- 
duadode  Contador,  14000  rea- 
les: por  reglamento.     .     .    .   11 000 
a.  D.  Santiago  Martínez,  loooo  reales 

por  reglamento 9000 

3.  D.  Cayetano  Serra,   8600    reales: 

por  reglamento 8coo 

4.  D.   Pedro    Pablo    Rodrigo,    8000 

reales:  por  reglamento.     .     .     7000 

5.  D.  Francisco  Xavier  delrizo,  7000 

reales :  por  reglamento.  .    .    .     6oco 

6.  D.  Manuel  de  Mier  y  Salcedo.    .    .     6000 

7.  D.  Antonio  Fernandez,  5300  rea- 

les :  por  reglamento ¿000 

8.  D.  Francisco  Martinez  Morel.  .  .   .     5000 

9.  D.José  Maria  Morales 4400 

10.  D.   Antonio  Martinez  de  Elizalde, 

4500  reales  :  por  reglamento.  4400 
H.  D.  Antonio  de  Mier  y  Salcedo.  .  .  4000 
12.   D.  José  Paulino  Amigo 4000 

Real   jíduana. 
jiiministr.     El  Comisario  Ordenador  honorario  D. 

general.  José  de  la  Lastra 37000 

Contador       D.   José  Aviles 13000 

Oficiales.       I.  D.  Manuel  Lázaro  Aparicio   de    la 

Vega loooo 

2.  D.  Luis  de  Castañeda 900';^ 

3.  D.  José  Fernandez  de  la  Cruz. .   .     S-jco 

4.  D.  Francisco  Fuentes 7000 

¿.  D.  Gerónimo  Liberal 6600 

6.  D.  Antonio  Ruiz.         .       .      •.     .     6400 

7.  D.   Rafael  Martinez.    ...    ...     6200 

(i)  j4  todos  los  Contadores  principales  de  Rentas  en 
las  Capitales  donde  también  hay  establecidas  Contadurías 
de  Propios  y  arbitrios,  se  les  pa¿an  sus  respectivos  suel'- 
dos  por  mitad  entre  ambos  ramos, 

Fa 


(B4) 

fi.  D.  Francisco  Liberal.      .      ,      ,  6000 

9.  D.  Francisco  Carpizo j;8oo 

10.  D.  Pedro  Lezaca 5500 

11.  D.  Francisco  Luis  García.  ....  50CO 

12.  D.  Francisco  del  Hoyo 4400 

13.  D.  Antonio  Lorite 4000 

Vistas.        T>.  Vicente  de  Nuevas .1 2000 

D.  Juan  Carquet 12000 

D.  Manuel  de  Mendivil.      .      .    .    12000 

D.  Francisco  de  Mata 12000 

D.  José  Suarez ,  Guarda-ropa.  .  .  .  7700 
D  José  Campero  ,  Sobrestante  i.«.  .    3300 

D.  Pedro  Panizo ,  Ídem  2.° 3300 

D.  Juan  Calvo,  Marchamador.  .  .  967 
D.  Manuel  Espiau  ,  Portero  I.®,  .,  3000 
D.  Manuel  de  la  Linde,  ídem  2.0.    .    3000 

Administración  general  de  Rentas  unidas. 
Aiministr.     El  Comisario  Ordenador  honorario  D. 

general.  Pablo   Huertos 300CO 

Cédale f^     I.  D.  Juan  Hernández  Lovalo,  12000 

reales :  por  reglamento iiooo 

2.  D.  Teodoro  del  Olmo 90CO 

3.  D.   Pedro  Barrada,  8800  reales: 

por  reglxmento 8000 

4.  D.  Francisco  Salcedo  ,  8000  reales: 

por  reglamento 7000 

^.  D.  Carlos  López 6000 

6.  D.  Antonio  Ahumada  ,  6600  rea- 

les :  por  reglamento 6000 

7.  D.  Melchor  de  Arrayas.     .     .      .  5000 

8.  D.  Juan  del  Pino 4400 

9.  D.  José  Huertos 4400 

lo.   D.  Francisco  Dávila 40CO 

D.  Benito  Santa  María ,  Portero..  .     3  300 

Depositaría  principal. 
Depositar :o    Sr.  D.  Pedro  María    de    Bertendona, 
principal.            Caballero  del  habito  de  Santia- 
go ,    50000  reales :   por    regla- 
mento.  30000 

Oficiales,     l.  D.  Gaspar  de  Cobían,  8800  reales: 

por  reglameoto ¿¿oo 


(8s) 


2.  D.Antonio  Rodríguez 4400 

Carero'      D.  Cayeiauo  Galeti.      ,     .     .     .       .     ¿000 

Almacén  general  de  efectot  estancados. 

D.  Felipe  Mateo 8800 

D.  Diego  Candado ,  Ayudante  primero 53oo 

D.  Juan  de  Mata  ,  ídem  segundo  y  Pesador.   .  .     .  3300 
."Hay  tres  mozos  de  almacén  á  1 500  reales  anuales 

cada  uno 4íoo 

Tercena  principal. 
D.  Ramón  Garcia  Ordouez  ,  Tercenista  ,  coa  5¿co 

reales  :  por  reglamento 330o 

D.  Francisco  Montijano,  Ayudante 2200 

Tercena  para  la  venta  por  menor. 
D.Francisco  Escobar,  Tercenista,  coa  4000  reales: 

por  reglamento 2200 

D.  Esteban  Penuela,  Ídem  en  Triana,  con  3300  rs.: 

por  reglamento.       ..     .  ^ 2200 

jíJfoli  de    la  sal. 
D.  Juan  de  Pecina ,  Fiel  principal,  5¿oo  reales:  por 

reglamento 4400 

H.  Alonso   del  Pino,  Contrafiel 2200 

Hay  un  Conductor  con  3300  reales  anuales,  y   un 

medidor  con  2200.      .      .    , Si'^o 

Despacho  por  menor  del  papel  sellado. 
D.  Tomás  Bocauegra ,  Receptor 2200 

Fieldades  de   Rentas  provinciales  en  el  casco  de 
esta  Ciudad. 
Caxon  del  Altozano. 
Fiel  pral,    D.  Pedro  de    Castilla ,  8800   reales: 

por  reglamento 4400 

Oficiales.    1.  D.José  Sancho,  5500  reales:  por 

reglamento 3300 

«.  D.  Juan    López,  ¿¿oo  reales:  por 

reglamento 33^0 

3.  D.Juan  Salgado,  4000  reales:  por 

reglamento 3000 

4.  D.  Juan  de  Santerbás,  3300  reales*. 

por  reglamento.      ,    .      ♦      .      3000 


F3 


(86) 


g.  D.  Nicolás  Sancho.       .        .       .     2200 

6.  D.  Félix  Bazo 2200 

Caxcn  de  la  puerta  de  Carmena. 
Fiel  pral.    D.  Luís  Elguero,  5000  reales  :  por  re- 
glamento  4400 

Oficiales.^    I.  D.  José  García  Olano  ,  4400  rea- 
les:  por  reglamento ?300 

2.  D.  Juan  Galo  Carreño. 3000 

3.  D.  José  María  Ortiz 2200 

D.  Antonio  Ruíz  Jurado  , Fiel  de 

,  aforo  y  balanza 275C> 

Caxon  de  la  puerta  de  la  Macarena. 

Fiel  pral.    D.  Manuel  de  Valencia 4400 

O^ciales.     I.  D.  Juan  José  Ojeda 3300 

2.  D.  Juan  Lobato 3000 

Fieles  de  la  calí  i  del  Aceyte^  y  otros  ramos, 

J).  Juan  de  la  Quadra  ,  Fiel  primero.       .       .       -  4400 

D.  Santiago  Villaranda  ,  segundo 3300 

D.  Miguel  José  de  Zafra ,  del  Matadero.     .     .     .  4400 

D.  Mauricio  Cantabrana ,  del  Aljarafe 4400 

Administración  de  sales  de  la  Provincia  de  £«- 
tremadura. 

Administr.     D.  Juan  José  Romero 8800 

Fieles.      I,   D.  Gregorio  Bello 4400 

2.  D.  José  Fortun 3SOO 

Visita  general  de  la  Provincia. 

D.  Pedro  Doz  ,  Visitador  general 20000 

D.  Alfonso  Camacho  ,  Teniente,  con  16000  reales: 

por  reglamento 14000 

D.Manuel  de  Velasen,  Eseribano.       ....  12000 
Dos  dependientes  á  3000  reales  cada  uno.    .    .     .    6000 

Administraciones   subalternas. 
Alcalá  de  Guadayra.  D.  Agustín  Xímenez.   ,   .   .     66co 
D.  Pedro  Galeazo,Intervent.    3300 
'^icajádel^Rioyel  y  d.  Onofre  de  Espau.   .   .  .     5500 

D.  Miguel  del  Hoyo,  Fiel  de 

ramos 1650 

D.  José  Valenzuela,  ídem  del 

Algaba I  .  .    i6¿o 


(8r) 

Constaniina.  .   .  Di  Pedro  CevaUos  Bracho.  .     5500 
D.                                 Inter- 
ventor  3000 

D.    Pedro    Alvarez,  Oficial 

agregado 3000 

D,  Juan  José  Navarro ,  Escri- 
bano propietario  de  Mi- 
llones y  Cientos.   .    .   .     lioo 
D.  Joaquin  de    la  Estrella, 

Fiel  de  ramos.      .       .     2200 
D.  José  Ortega,  Ídem.     .    .     2200 
D.  José  Puerto ,  Tercenista  , 
inclusos  365   reales    de 
ayuda    de  costa.     .     .     2130 
Dos  Hermanas.  .  .    T).  Alonso  Gómez  Moran.     .     4000 
D.  José  Barbera ,  Fiel  de  ra- 
mos  2200 

La  Rinconada  y  pa-    D.  Vicente  Morales.     .     .    .     4400 
go  ae    pálmete.      D.  Eugenio  Albide,  Fiel.      .     2750 
Castilleja  de  la      D.  Francisco    Moreno ,   Fiel 
Cuesta.   .  .   .  Administrador  de  Reu- 

tas provinciales.    .    .   .     3300 

Administración  de  Aracena. 

D.  José  Lorenzo  de  la  Torre ,  Administrador  ,  De- 
positario y  Guarda-almacén.       ...        .     •  9000 

D.  José  Miranda  ,  Interv^entor.   .    .  .  .- 4400 

D.  Bartolomé  Rodriguez  ,  agregado 66^^ 

D.  Pedro  de  Soto  ,  Tercenista 275° 

Un  mozo  de   almacén  con 1500 

Puebla   de  Guzman. 

D.   Antonio  Serrano 3000 

D.  Domingo  Suarez  ,  Interventor 2200 

uiroche, 

D.  Valero  Sagastegui 4400 

D.  Antonio  Bravo  de  Acuña  ,  Interventor.      .      .  2555 

ADMINISTRACIÓN    DE   ESTEPA. 


3^uzgado. 
D.  Benito  Jordán  ,  Subdelegado. 
D.  Arcadlo  Godoy  ,  Abogado  Fiscal. 


IIOO 

.550 


F4 


(88) 


D.' Víctor  de  Bustos,  Escribano  de  Rentas.   .  .   .    i6¿o 

Administración  y  Contaduría  dé  Rentaí. 
Administr.     D.  Antonio    del   Villar,    que    lam- 
bien  es  Guarda-almacén  y  Depo- 
sitario  8800 

Contadora    -^    .    ^     .    ^  ,    „ 
ífl/erí;e«/or./  ^-^"^o^'o  Caballero.      .      .        .     4400 

Oficiales^    I.  I)-  Juan  Antonio  Villaque.    .  .  3300 

2.  D.  José  Maria  Cabailero. .  .  3000 

3.  D.  Francisco  de  Paula  Ortiz,  .  2200 
D.  Ramón  Caíani,  agregado.  .  4950 

Tercena. 

D.  Manuel  Guerrero ,  Xercenisía 2750 

Un  mozo  de  almacén  con 550 

'  Fielatos. 

D.   Miguel  Delgado,  Fiel   de   ramos 2750 

D.  Antonio  Martinez,  ideni 2200 

D.José  Marrón,  idem 2200 

D.  Andrés  de  la  Riva,  Ídem 1725 

Morón.   .   .    .  D.  José  Pérez  Bola  nos 9900 

D.  Pablo  Alvarez,  Interventor.  .  .  3300 

D.  José  Galán  ,  Tercenista.     .     .  .  2800 
ün  mozo  de  almacén  que  al  propio 
tiempo  es  Guarda-ordenanza  y 

acompañado  del  Administrador.  2230 
Cibera,  aí'Te—\       ^    , 

gada.    ..   ./D.  Pedro  Casimiro  Fernandez.     .  .  2500 

Algodonales  ,\D.    Juan  Nadales    Estanquero ,  (  no 

idem.    .,    ./         consta  su  sueldo). 
Cazalla,  ...     D.  Salvador  Antonio  Navarro  ,  Ad- 
ministrador,Depositar¡o  y  Guar- 
da-almacén  6600 

D.José  Garate,  Interventor.    .     .     3300 
D.  José  de  Lara,  Tercenista.     .   .     1682 
Un'mozode  almacén  con.     .  .     .     1095 
San  Lticar  de'\T>.  Manuel  de  Borges,  Administra- 

Guadiana.   .  ,f        dor  de  Aduanas 2200 

Fre¿enal,  . .     D.  Juan  Antonio  Camacho,  Admi- 
nistrador ,  Guarda-almacea    y 
Depositario.,      .     »     .    .     .     8800 
D.  Manuel  Garcia  Taeíío ,  Interven- 
tor.     .        .       ....    3300 


(89) 


El  Granado . . 

Sta.  Barbar. 
Encina  ?Tla... 

C»Trbres\ 
mayores / 

Cuutillana.... 

uírahal.     .    . 
Lora  del  Rio. 


S-  Lncar 
mayor. 


Utrera, 


■i 


0  .  José  Montano  ,  Tercenista  del  ta- 
baco, y  vendedor  de  sales.  .  2555 
Un  medidor  de  snles  con.'  .  .  .  1730 
D.  Juan  de  Sala.s  Panduio  ,  Admi- 
nistrador de  Rentas  generales.  2200 
D.  Gerdaimo  Melgarejo  ,  ídem.  .  2200 
D.  Miguel  Sánchez  Flores  ,  idem.   .  3295 

D.  Manuel  Touriño,  idem.  .  .  S^oO 
D.  FranciscoFuenres  de Guzman,  Ad- 
ministrador de  Tabacos.  .  .  2500 
D.  Alexandro  Soriano  ,  idem.  .  53^^^ 
D.  Antonio  Vicente  Lledo.  ._  .  33 -<^ 
D.  Domingo  Sotocorro  ,  Tercenista.  275t> 
D.  Joaquín  Maleo  Navarro,  Admi- 
nistrador ,  Guarda-almacén    y 

Depositario 65oo 

D.  Pedro  Izquierdo, Interventor.    .     3.ÍOO 
D.  Ramón  Rodríguez,  Tercenista.    .    2200 
Un  mozo  de  almacenes.     .        •     .     1460 
D.  Francisco  Castineira  ,   Adminis- 
trador ,  Guarda-almacén  y  De- 
positario       '    8000 

a.  Manuel  de  Yarto  ,  Interventor.  385:0 
D.  Miguel  Oxeda ,  Oñcia!  primero..  33'^c) 
D.  Simón  velez,  idem  segtmdo.  .  2372 
D.  Felipe  López  , Tercenista.  .  .  2200 
Un  medidor  y  un  mozo  de  almacén 

á  1 100  reales 2200 

.  Antonio  Delgado  ,  Escribano  de 

Millones  y  Alcabalas.        .      .     439^ 
D,  Miguel  de  Zafra  ,  Interventor  de 

la  Aduanilla 330O 

D.  Manuel  de  Morga ,  Fiel  de  Ren- 
tas  2007 

D.  Francisco  Rodríguez  ,  idem.  .  2200 
D.  Francisco  Oliva  ,  idem.  .  .  .  2200 
D.  Gerónimo  Marchena  ,  idem.  .  2207 
D.  Casimiro  Fernandez,  idem..  .  1825 
D.  Nicolás  de  lía.  Administrador  de 

Jas  fábricas  de  sales.     .     .     .     6<.oo 
•üa  fábricaate  coa 2750 


(90) 


PARTIDO  DE    ECrjA. 

Juzgado. 
D.  Juan  de   Nava  Norofia  ,  Subdele- 
gado de  Rentas 8oco 

Contaduría   de  todas  Rentas. 

Contador,    D.  Manuel  Maria  Coture.       .      .       .  9000 

Oficiales.     I-  D.  Ramón  Barbero  Leal.         .      .  5500 

2.  D.    Andrés  Meleodez.       .       .     .  4400 

3.  D.  José  Dávila 3300 

4.  D.  Lorenzo  Herrera  y  Ortega.  .  .  3000 

Jídminisiracion. 
Adminisir.     D.  Sebastián  Aler,  15000  reales:  por 

reglamento     .      ......     9000 

Oficiales.     I.  D.  Pedro  Gregorio  Davila  ,  6000 

reales  :  por  reglamento.       .       .     5500 

2.  D.  Joaquín  Mexias  Polanco.     .     .     4400 

3.  D.  Juan  Sánchez  de  Vargas.   .     .     3300 

Depositaría. 

D.  José  Maddz  ,  Depositario 9000 

almacén  y  Terrena. 
D.  Guarda- almacén..  .  .     3300 

D.  Marcial  de  Reyna,  Tercenista,  4600  reales  :  por 

reglamento 2200 

Fieles. 
D.  José  Camacho,  3300  reales  :  por  reglamento.     .     2200 
D.  José  García  Garay ,  3300  reales:  por  reglamento.     2200 
D.  Juan  del  Toro  ,  3300  reales:  por  reglamento.     .    2200 
D.  Antonio  Ximenez  Rubio  ,  con  honores  de  Visita- 
dor, 5300  reales  :  por  reglamento 22CO 

D.  Francisco  Fernandez.       .       .      .       .       ...     2200 

D.  Manuel  Chavarria ,  ídem.       .        .      .        .      .     2200 

Una  Ordenanza  con  1830  reales  anuales,  un  mozo 
de  almacén  y  un  medidor  de  sales  á  iioo  ,  y 
un  fabricante  de  sal    con  2737 6767 

PARTIDO  DE    CARMONA. 


Juzgado. 
Sr.  D.  Benito  Sainz  de  Villegas,  del  Consejo  deS.  M., 

Subdelegado  de  Rentas .?oco 

D.  Juan  Blanco  González, Abogado  Fiscal.     .  .    .     iioo 


(9^ 


D.  José  Truxillo  ,  Alguacil  mayor 163:0 

D.  Miguel  Faxardo,  Escribauo  de  millones  y  alca- 
balas  2200 

Contaduréa  de  todas  Rentas. 

Contador.    D.  Benito  de  Iribarren poco 

Oficiales,     i.  D.  Salvador  Truxillo.       .       .     .  5500 

2.  D.   Francisco  Franco.     .       .       .  4400 

3.  D.  Bernardo  Somovilla.     .     .       .  3300 

uidmi  ni  str  ación. 
Administr.     Sr.  D.  José  de  la  Concha  ,  Caballero 
del  Hábito  de  Santiago  ,  12000  rs.: 
por  reglamento.  .,..-....     90C0 
Oficiales,     I.   D.  Manuel  Ballestero.         .       .    .     5500 
2.  D.  Antonio  Dávila.   .  .  \      .      .    4000 
Depositaría. 

D.  José  Martin  de  Palma  ,  Depositario 9000 

almacén  y  Tercena, 
D.  Sebastian  de  Torres-Pardo,  Guarda-almaceu,66oo 

reales:  por  reglamento 3300 

D.  Francisco  Aumenti ,  Tercenista  ,  3750  reales:  por 

reglamento 22co 

Fielatos. 
D.  Nicolás  Vela,  Fiel  de  Rentas,  3300  reales:  por 

reglamento 22co 

D.  Santiago  Piedra-hita  ,  idem.  .......    .     2200 

D.  Antonio  Norberto  López  ,  idem 2200 

PARTIDO    DE    MARCHENA. 

yuz/^adf). 
!>•  Subdelegado  de  Rentas. 

^-  Abogado  Fiscal. 

D.  Antonio  Salvago,  Escribano. 

Contaduréa  de  todas  Rentas. 

Contador.     D.  José  Cándido  Martinez 90CO 

Oficiales,     j.  D  Lorenzo  Fernandez  de  Rodas.  .     5500 
2.  D.  Manuel  de  las  Barcenas.     ..     .     4CC0 
D.  Bernardino    Sancherrey  ,   agre- 
gado  5500 

Administración. 
D.  Manuel  Salgado  ,  Administrador  y  Guarda-al- 
macén  9000 


(92) 


D.  Antonio  María  Steger,  Oficial  único.      .  .  ,  .     ¿¿;oo 

Depositaría. 
D.  José  Ignacio  Bermudez  ,  Depositario..    ....    9000 

Tercena. 

D.  Francisco  García  ,  Tercenista 2200 

Fielatos% 

D.  Antonio  Galeazo 2200 

D.  Juao  Tomás  Nelson 2200 

Administruchn  subalterna, 
í^uenies.     .    D.  Ignacio  Francisco  Meló 4260 

PARTIDO    DE    OGUNA, 

juzgado, 
D.  Antonio  Palacios  Cortes  ,  Subdelegado.      .     .   .     i6¿o 

D.  José  Casaus  ,  Abogado  Fiscal 1100 

D.  Francisco  Espinosa  ,  Escribano 22C0 

Contaduría  de  todas  Reutas. 
Contador.    D.  José  Gregorio  de  Aran.       .       .   .     pooo 
Ceciales.    I.  D.  Francisco  Gallegos  García.  .    .     5500 

2.  D.  Manuel  Hurtado 4000 

uidwinistracion. 
.Administrador,  ID.  Sebastian   Ortega ,  con   honores 

de  Administrador    general.  .      90CO 
OJÍciales.     I.  D.  Andrés  Maria  Lizama..      .      .     5500 
2.  D.    Francisco    Alarcoa.        .       .     4000 
Depositario. 

D   Antonio  Bermudez  ,  Depositario 9000 

almacén  y  Tercena. 
D.  Joaquín  Alvarez,  Guarda-almacén  ,550o  reales: 

por   reglamento ,  .     .     .     3300 

D.  Antonio  Ruiz  , Tercenista,  2750  reales:  por  re- 
glamento  2200 

Fielatos. 

D.  Diego  Rodríguez,  Fiel  de  Rentas 2í?oo 

1>.  Manuel  Lizama  ,  Ídem 2200 

D.  José  Salcedo  ,  ídem 2200 

D.  Ignacio  Galeazo,  idem ,  2750  reales  :  por  regla- 

menio 2200 

Un  medidor  de  sales  con  1460  reales  ,  un  fabrican- 
te con  51250  ,  y  un  mozo  de  almacén  con 
1460. ¿17» 


(93) 


Administraciones  suhaliernas. 
Campillos.  D.  Joaquín  S:inchez  de  Castilla.      .    .    42^0 
Puebla  de  D.  Antonio  Alfaro ,  Fiel  Adminisira- 
Saucejo,...         dor  de  Provinciales.     .        .      .     IS7S 

RESGUARDO     GENERAL      DE      LA      PROVINCIA 
DE    SEVILLA. 

El  Tesorero  honorario  de  Exército  Eon  Juan  Miguel 

de  Igea,  Comandante  general.         .         .      .    15000 

El  Capitán  de  Exército  Don  Vicente  de  Prado ,  Te- 
niente Comandante locoo 

D.  Faustino  Ximenez  de  Lorite  ,  Escribano.    .    ,    6600 

Ronda  montada  de  la  Capital. 
I>.  Manuel  del  Castillo ,  Cabo  principal.     .     .       .     6600 

D.  Joaquín  Espino, Escribano 5000 

Ocho  Ministros  á  3650  reales 29200 

Ronda  del  Casco. 

D.  Antonio  Domínguez  ,  Cabo. 6600 

D.  Ignacio  Mercader  ,  Teniente 4c  00 

D.  Mateo  Roselló  ,  ídem.        .....  4000 

D.  Joaquín  de  Muñera  ,  ídem 4000 

D.  Ramón  Arango  ,  ídem 4000 

I).  Andrés  Maurandi ,  ídem 400.0 

D.  Francisco  Quintero  ,  Escribano 3300 

D.  José  Antonio  Iñigo  ,  ídem.     ...'"....  3300 

D.  José  de  León  y  Rey  ,  ídem 3300 

D.  Manuel  Maria  Valv'erde ,  ídem 3300 

D.  Juan  de  Raya  ,  ídem 3300 

Ciento  nueve  Dependientes  á  2190  reales  cada  uno.  238710 
Ronda  montada  de  San  Lvcar  la  mayor. 

D.  Pedro  Dávalos  ,  Teniente SSoo 

D.  Joaquín  Dorado  y  Moya  ,  Escribano 5000 

Ocho  Ministros  á  3650  reales  cada  uno 29200 

Ronda  montada  de  Caniillana. 

D.  Francisco  de  la  Llera  ,  Teniente 55oo 

D.  Manuel  María  Guillen  ,  Escribano 5000 

Ocho  Ministros  á  3650  reales  cada  uno.    ....  29200 

Ronda  montada  de  Utrera. 

D.  José  Roca, Cabo» , 6600 


(94) 


P.  Manuej  Labro  Suarez  ,  Escribano 5000 

Qcho  Ministros  á  3650  reales  cada  uno 29200 

Ronda  de  á  pie  de  Utrera. 

D.  Juan  P.Tanuel  Caso,  Cabo 4400 

D.  AlexandroYacusi,  ídem  agregado 5500 

D.  Fernando  Gutiérrez  de  Salas,  Escribano.     .     .     3300 
Seis  Dependientes  á  2190  reales  cada  uno.      .    .     .   13149 
Ronda  montada  de  Carmona. 

D.  Joaquín  Velez  Bracho ,  Teniente SSOO 

D.Salvador  Tamayo, Escribano 5000 

Ocho  Dependientes  á  3650  reales  cada  uno  .     .   .  29200 

Ronda  de  á  pie  de  Carmona. 

D.  Antonio  de  Frutos  ,  Cabo 4400 

D.  Diego  Miguel  Beoitez ,  Escribano 3300 

Seis  Dependientes  a  2190  reales  cada  uno 13^40 

Ronda  montada  de  Ecija. 
D.  Andrés  García  Soto,  Cabo.     ...*...    6600 

D.  Antonio  Bergara  ,  Escribano 5000 

Diez  Dependientes  á  3650  reales  cada  uno.    .    .    36500 
Ronda  ae  á  pie  de  Ecija. 

D.  Basilio  de  los  Santos,  Cabo 4400 

D.  Fernando  Moñino ,  Teniente 4000 

D.  Francisco  José  del  Salto  , Escribano 3300 

Diez  Dependientes  á  2190  reales  cada  uno.    .    .    .   21900 
Ronda  montada  de  Estepa. 

D.Francisco  Ramos,  Teniente 5^00 

D.  Juan  Bernardo  Gav2la ,  Escribano 5000 

Ocho  dependientes  á  3650  reales  cada  uno.  .  .      .   29200 

Renda   de  á  pie  ds  Estepa. 

D.  Miguel  del  Valle  ,  Cabo 4400 

D.  José  Miguel  de  Ribera  ,  Escribano 3300 

Seis  dependientes  á  2190  reales 13140 

Ronda   montada  de  Morón. 
D.  Domingo  de  Náxera ,  Teniente.     .     .     ..     .     .    5500 

D.  Gerónimo  González, Escribano 5000 

Ocho  dependientes  á  3650  reales  cada  uno.    .     .   29200 
Ronda  montada  de  Osuna. 

D.  Pedro  Adalid,  Teniente 5.5oo 

D.Juan  Romero,  Escribano 5000 

Ocho  dependientes  á  3650  reales  cada  uno.   .     .   29200 
Ronda  de  á  pie  de  Osuna. 

D.  Bartolomé  Camacho ,  Cabo 4400 

D.  Joaquín  Senra,  Escribano 3300 


(95) 


I 


Seis  dependientes  á  2190  reales  cada  uno.    .   .     .    13140 
Ronda  de  á  fie  de  Marchena. 

D.  Francisco  de  Roxas  y  Soto  ,  Cabo 4400 

©.Agustín  Madrigal ,  Escribano 3300 

Seis  dependientes  á  2190  reales  cada  uro.     .     .   13140 
Ronda  tnor.tada  de  Fregcnal. 

D.  Manuel  Masero ,  Cabo 6600 

D.  Tomás  de  Pedro  Saenz ,  Escribano 5000 

Ocho  dependientes  á  3650  reales  cada  uno.   .  .  .  29200 
Ronda  del  casco  de   Fregenal. 

D.  Mateo  Espinosa,  Cabo.  , 4400 

D.  Antolin  Anievas  ,  Escribano 3300 

Seis  dependientes  á  2190  reales  cada  uno.     .  .   .   13140 
Ronda  montada  de  la  Pitebla  de  Guzman. 

D.  Agustín  Sánchez  España  ,  Cabo 6600 

D.  Francisco  Maria  Muro  ,  Escribano 5000 . 

Ocho  dependientes  á  36^0  reales  cad^  uno.  .  .  .  29200 
Ronda  montada  de   Trigueros 

D.  Teniente 3660 

D.  Francisco  de  Paula Marin,  Escribano 5000 

Ocho  dependientes  á  3650  reales  cada  uno 29200 

Ronda  montada  de  Zalamea. 

D.  Joaquín  Sanz  de  Villegas,  Teniente ¿5CO 

D.  Escribano. 

Ocho  dependientes  á  3650  reales  cada  uno.     .    .  29200 

Partidas  de  Escopeteros  :  Santa  Bárbara, 

D.  Antonio  Bienpica  ,  Cabo 440a 

I>.  Escribano 3300 

Doce  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno 26280 

Encinasola, 

D.  Luis  Masero  ,    Teniente 4400 

D.  Alexandro  Jaén  y  Wava  ,  Escribano 3300 

Once  Escopeteros  12190  reales  cada  uno.        .     .  24090 

broche. 

D.  Vicente  Bello ,  Cabo.  , 4400 

D.  Domingo  Mateo  Chaparro,  Escribano 3300 

Doce  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.     .       .   26280 

-Arucena. 

D.  José  León  Zorrilla  ,  Cabo 4400 

D.Antonio  de  la  Torre  ,  Escribano.     .     ...     .     .     330» 

Diez  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno,     .    .     .  2*1900 


(96) 


Santa  Olalla. 

D.  Felipe  del  Real ,  Cabo 4400 

D.  Juan  Ftaucisco  Martinez,  Escribano 3300 

Once  Escopeieros  á  2190  reales  cada  uno 24090 

Caslillo  de    las   Guardias, 

D.  Manuel  Fuello  ,  Cabo 4400 

D,  '                                            Escribano.     .    .    .  3300 

Siete  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.  .....  15330 

Constantiua. 

D.  Ramón  de  Espada ,  Cabo 4400 

D.  José  Navarro,  Escribano 3300 

Doce  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.     .     .  26280 

Barquetas :  Sevilla. 

D.  José  Espejo  y  Hermosa ,  Cabo.        •     .     .        .  5¿;oo 

D.  jüsc  Casaus,  Teniente 4400 

D.  Manuel  Ayllon ,  Escribano 4400 

-Dos  dependientes  á  2190  reales  cada  uno 4380 

Un  Patrón  con 2190 

Ocho  Marineros  á  1825  reales 14600 

Puebla  junto  á  Coria. 

D.  Pedro  Regalado  Pérez  ,  Cabo 5500 

D.  Rafael  Calvez,  Escribano.       .         .         .         .  3300 

Seis  dependientes  á.  2190  reales  cada  uno.      .  13^0 

Un  Patrón  con 2190 

Ocho  Marineros  á  1825  reales..    . I4600 

San  Lucar  de  Guadiana.     ^ 

D.  José  Maria  de  la  Llera ,  Cabo 4400 

D.                                         Escribano 3300 

Un  Patrón  con 2190 

Ocho  Marineros  á  1825  reales 14600 

Dependientes  reformados  de  la  Provincia 
de  Sevilla. 

De  las  Orcinas  de  Rentas. 

Sr.  D.  Juan  Vizcavno.    ./ .     .         .        .        .        •  20000 

D.  Manuel  de  la' Fuente 9000 

D.  Juan  Ximenez  Rubio. 9ooo 

D.  Antonio  Abtllaneda 6600 

D.  Félix  de  Alarcon 6600 

D.  Pedio  Guerra 5^oo 


(97) 

D.  Pabío  de  la  Dehesa 4400 

D.  Francisco  Cisneros 4400 

2).  José  Suarez S75o 

D.  José  Ruiz  Romero 3300 

D.  Lucas  Crespillo ^.        .     .  2200 

D.  Leandro  Ruiz 2200 

D.  Pedro  Coello 1S28 

D.  Francisco  Alexandro  González iioo 

D.  Ignacio  Mezia  de  la  Cerda.        .        ...  1095 
Del   Resguardo. 

D.  Alberto  Navajas 5^00 

D.  Fulgencio  Pinilla.       .      , 4400 

D.  Miguel  de  la  Cuesta 4000 

D.  Francisco  Plácido  Falcon 4000 

D.  Antonio  Rivera 39oo 

D.  Marcos  del  Pozo S300 

D.  Cristóbal  de  Avila.        .        .1        .       •      .  33C0 

D.  Agustín  Chocauo 2900 

D.  Antonio  Padilla ,  2737 

D.  Antonio  Pérez 2550 

D.  Francisco  Fernandez 2190 

Todos  los  anteriores  Empleados  han  sido  Visi-" 
tadores,  Tenientes,  Cabos  y  Escribanos  de  estos 
Resguardos. 

El  número  de  Ministros  ó  Dependientes  subal- 
ternos reformados  asciende  á  sesenta;,  cuyos  suel- 
dos importan ,  reales j 26760 

ímPLEADOS    EN    LAS   REALES   FABRICAS    DE    TABACO 
X    SALITRES  DEL    REYHO    DE    SEVILLA, 

Reales  fábricas  de   tabacos. 

Superintendencia. 

Sr.  D.  José  Espinosa  y  Brun  ,  del  Consejo  de  S.  M., 
Ministro  del  Tribunal  de  Contaduría  mayor  , 
Superintendente 4000» 

Sr.  D.  Pedro  Creux' y  Ximenez,  del  Consejo  de 
S.  M.,  Oidor  de  la  Real  Audiencia  de  esta 
Ciudad,  Asesor  titular 4400 

Lie.  D.  Alonso  Salvador  de  Ángulo ,  Fiscal. 

D.  José  Melero ,  Secretario  de  la  Superintendencia.    1500 

Partjs  i.  G 


m 


I).  Miguel  de  Asme ,  Escribano  mayor ssoo 

Contadvfia  principal. 
Contador.        D.  Antonio  González  de  Leori.  .*.  24000 
OJidules.     I    D.  Juan  de  Peñaranda.     ....  12000 

2.  D.  Francisco  X  ivier  Barrera.    .    .     9000 

3.  D.  Juan  Nepomuceno  Adame.     .  .     Soco 

4.  D   José  Melero. 7000 

5.  D.  José  González 5500 

6.  D.  José  Díaz  de  Yabarrena.    .    .     4.400 
Escribientes.  1.   D.  Joaquín  de  Nuevas 3300 

2.  D   Diego  Zaldarriaga.     .     .'  .     .     2800 

3.  D.  Antonio  de  Saavedra.    .     .    .    2750 

Archivo. 

Archivero.  D.  Nicolás  de    Tena 6000 

Tesorería. 

Tesorero,    D.  Vicente  José  Vázquez 22000 

Dirección  de  labores. 

D.  José  Floraoes  ,  Director  primero 22000 

D.  Julián  López ,  segundo 14000 

D.  Manuel  Vizcayno  y  Espinosa;  tercero:  goza  3© 
reales  anuales   por   este  encargo,  y  99  como 
Fiel  de  la  fábrica  del  rapé.      ...      .      .  12000 

NOTA.     Este  Empleado  ha   pasado  á  desempe- 
ñar interinamente  la  plaza  de  Administrador  y  Di- 
rector de  labores  de  uoa  nueva  fábrica  de  cigarros 
que  se  establece  en  la  Coruña ,  con  6000  rs.  sobre 
su  sueldo  de  12000  reales. 

Intervención  general. 
Interventor.  D.  Ignacio  de  Oliden  :  como  tal  go- 
za ii9  reales  ,  y  i3  como  re- 
conocedor de  tabacos.    .      .     .  1 2000 

OJictalss.    I.  D.  Manuel  de  Rivas.       .      .     ."    .    6600 

2.  D.  Antonio  Daza 5500 

3.  D.Manuel  Gil  de  Bernabé.  .  .  .     4500 

4.  D.  Rafael  Fernandez  de  ürdaniz. .     3300 

5.  D.  Miguel  Espejo  de  Hermosa.     .    3000 

6.  D.  José  Salinas 3000 

Fielatos  principales. 
D.  Lorenzo  Villasante  ,  Fiel  principal  de  recibos.     .     yooo 
D,  Francisco  Antonio  justiuiano  ,  Teniente  primero.    4500 

D.  José  del  Valle  ,  ídem  segundo 3800 

D.  Bernardino  Carnevali  ,  Fiel  principal  de  bene- 
ficios  9000 


(99) 


D.  Antonio  Salinas ,    Teniente  primero. .        .     .  4^eo 
D.  Santiago  Pedresa ,  Ídem  segundo.        ...     .  -¿üoo 
D.Manuel  Burson,    Fiel   principal  de  fermenta- 
ción   9000 

D.  Francisco  Maureta  ,  Teniente 4500 

D.  Manuel  Vizcayno  y  Espinosa ,  Fiel  principal  del 
rape ;  véase  en  la  Dirección  de  labores. 

D.Lorenzo  Ojeda ,  Teniente 4^00 

D.  Joseí"  Vizcayno  y  Espinosa,  Interventor  de  esta  " 

fábrica 6600 

D.  Joaquín  de  Morales  y  Ruiz  ,  Fiel  principal  de  la 

fábrica  de  cigarros 9000 

D.  José   Maria  de  Campos ,  Teniente  primero.  ,  .  4500 

D.  Esteban  de  Andrada  ,  idem  segundo.     .       .      .  3800 

D.  Félix  González  de  León  ,  idem  tercero.    .     .  3300 
D.  Ignacio   Daza  ,  Interventor  de  ella,   debiendo 

servir  por  ahora  de  Director  3."  de  labores.     .  ¿¿00 

D.  Juan  Nepomuceno  Casaus  ,  Oficial 4000 

D.  Antonio  de  Nuevas ,    Fiel  principal  de  distri- 
bución      ....  12000 

D.  Antonio  Justiniano,  Teniente.     *     .     .         .    .  4500 

D.  Juan  Fabifion  ,  Fiel  principal  de  pertrechos.     .  .  9000 

D.  José  Merino  de  Heredia  ,  Teniente 4500 

Caballerizos. 

D.  Manuel  Manso  ,  Caballerizo  primero 8800 

D  Manuel  Martínez  Corcin  ,  ídem  segundo.     .    .  5500 

Capataces  mayores. 
D.  Juan  José  de  Rivas  ,  Capataz  primero  de  la  Ofi- 
cina de  recibos.      .      .        .       .      *      .        .  ^000 

D.  Antonio  A Ivarez  ,  segundo 3500 

D.  Francisco  Molina,  tercero 2500 

D.  Eusebio  Caldera ,  Capataz  primero  del  quartel 

del  monte ^000 

D.  José    Ximenez  de  Quesada ,  segundo.       .     .      .  3800 

D.  Francisco  de   Silva  ,  tercero 2800 

D.  Manuel  Rodríguez  ,  Capataz  primero  de  la  Ofi- 
cina de  Ja  moja 5000 

D.  Luis  Morcillo,  segundo 4000 

D.  Antonio  Alvarez,  Capataz  primero  de  la  Oficina 

del  oreo 4000 

D.  Josef  Novoa  ,  segundo.        .       .        .        .        .  3000 

I  Sebastian  Guerrero  ,  Ayudante  del  peso.     .     .   .  aooo 
iuau  de  Molina  ,  Capataz   primero  del  quartel 


•é 


(loo) 

del  repaso:  goza  5000  reales  por  está  plaza,  y 

1000  como  reconocedor  de  número.      *      .     .  Cooo 

D.Juan  Mexia,  capataz  segundo 3800 

La  plaza  de  capataz  primero  de  la  Oficina  de  fer- 
mentación ,  la  sirve  interinamente  sin  sueldo  el 
capataz  segundo  de  la  del  monte,  Don  José  Xi- 
menez  de  Quesada. 
I).  Francisco  de  la  Cueva  ,  capataz  segundo.     .       .  2750 
D.  Francisco  Martínez,  ídem  tercero.       .       .        .  2750 
D.  José  Venegas  ,  maestro  del  taller  de  latas.   .     .  3000 
D.  Juan  Lozano,  capataz  único  de  la  Oficina  de  te- 
las y  pandas.    .  ,. 2800 

D.  Casiano  de  Ojeda  ,  capataz  de  la  estufa    y  co- 
cimientos. ^ 3000 

D.  Domingo  Candevat ,  capataz  primero  de  la  fa- 
brica del  rapé 5000 

D.  Juan  de  Santiago  ,  segundo 4000 

D.  Pedro  Machiaraldi ,  tercero 3^00 

D.  Enrique  Diaz  ,  capataz  primero  de  la  fábrica  de 

cigarros 33C0 

T>.  Antonio  Estremes  ,  idem  segundo 2500 

D.  Vicente  de  la  Fuente  ,idtím  tercero 2400 

D.  Isidoro   de  Cañas  ,  Fiel  pesador  de  esta  Ofi- 
cina   2606 

D.  José  del  Castillo  ,  capataz  primero  de  caballe- 
rizas   3300 

D.  Tomas  Serrano  ,  idem  segundo 3000 

D,  Francisco  de  Arce ,  tercero 2800 

Porteros  de  Registro. 

1.  D.  Matías  Martínez 4000 

2.  D.  Salvador  Valverde 4000 

3.  D.  Fernando  Giraldez 4000 

4.  D,  Francisco  Rodríguez.      ..     ....  4000 

5.  D.  Juan  J0S8  Alonso 4000 

6.  T>.  Francisco  Muñoz 4000 

7.  D.  Francisco  Santos  Sánchez.     .    .  .  4000 

8.  D.  Nicolás  Gómez 4000 

9.  D.  Diego  Pulido 4000 

10.  D.  Lorenzo  Sauchez    Librero.     .    .  40c  o 

11,  D.  Cristóbal  Rodríguez..    ....  4000 

I?,.  D.  Alonso  Carrera 4000 

13.  D.  Rafael  Ramos.  ...       ....  4000 

D.  José  Carrera  ,  Contraregistro.     .     3300 


(lOl) 


Porteros    de  la  Superintendencia  y  Contaduría. 

F'jüpe  de  Morales.     .    ^     . 330* 

D.  Román  del  Collado 3000 

Hay  tres  mozos :  uno  para  las  Oficinas :  otro  para 
el  almacén  de  pertrechos ;  y  otro  para  la  fá- 
brica dtt  cigarros :  dos  de  ellos  á  2190  reales,  y 

el  otro  con  1825 620^ 

Agenies. 
Bi  Manuel  Estraton  del  Valle,  con  respecto  á  fá- 
bricas      .     -  .     7000 

_p.  Antonio  Fernandez  de  Santo  Domingo  ,  con  des- 
tino al  rio 5500 

Maestro  mayor  de  arquitectura  y  cantería. 

).  Gonzalo  Martínez .     ^400 

Ronda  de  las  fábricas, 

D.Juan  Cadaval,  Cabo. .     .     ,     42 r 5 

D.  José  Alaria  García  ,  Escribano.     ...     .     .   .     4583 

Dos  Guardas  á  2007  reales  y  medio  vellón  al  afio.    4015 

Fábricas  de  salitre  en  el  Reyno  4e  *  'Sevilla  (ij. 

Fábrica  principal. 
D.  Pedro  de  Fuertes  ,  Administrador  general.    .  .     9000 
D.  Contador.     ....     5000 

D.  Celedonio  José  de  Arpe ,  Fiel  Interventor.     .    .    6600 
D.  Visitador  general.    .    .     .     7700 

Fábricas  Subalternas, 
Fcija.     .    .  D.  Manuel  Rosado  Caballero  ,  Direc- 
tor        ^600 

D.  Sebastian  Al^r,  Administrador.    .     2200 
Utrera.    .  .  D.  Francisco   Duarte ,    encargado   de 

ella  por  S.  M ooo¿ 

ARAGÓN. 

»r«  capital  Zaragoza. 
Sr.  D.  Ignacio  Garcini ,  Intendente  general  de  este 

Exercito  y  Reyno 60000 

(i)  Los  Empleados  en  ellas  son  los  mismos  del  año  an^ 
terior ,  porqjie  en  el  presente  no  se  ha  recibido  la  noticia  oji» 
(ial  que  debía  remitirse  al  Ministerio. 


G3 


(I02) 

D.  Martin  de  Rueda  ,  Secretario :  véase  en  la  pági- 
na 63  el  sueldo  que  goza. 

Juzgado. 
El  citado  Sr.  Intendente  de  este  Exército  y  Re    ao, 

Subdelegado  general  de  Rentas  en  el. 

D.Miguel  Tolosa  na ,  Asesor loooo 

D.  Santiago  Baltasar  de  Aguirre,  Fiscal,  con  8241 

reales:  por  reglamento 524I 

D.  Justo  Samitier  y  Campo,  Escribano  principal, .    2900 
D.  Esteban  Casaus,  habilitado  por  Real  orden  pa/a 

servir  esta  Escribanía. 
D.  Mariano  Naharro  ,  Agente 140o 

Contaduría  principal  de  Rentas. 
Contad,  pral.  El  de  Exército  Don  Ventura  de  Elor- 
dui :  véase  en  la  página  63  el  suel- 
do  que  goza. 

.Oficiales»     I.  D.  Manuel  Carrica irooo 

2.  D.  Antonio  Leóz.         ....  9000 

3.  D.  Ramón  Robres 8000 

4.  D.  Ignacio  de  Almenara.      .        .  7000 

5.  D   Venancio  de  Eyto.       .       .      .  6000 

6.  D.  Pedro  Valduque.       ...      .  6000 

7.  D.  Francisco  Carrica.       .       .       .  5000 

8.  D.  Faustino  Lecha 5000 

9.  D.  Ráiiiou  Robres  ?*Ienor.      .      .  4400 
10.  D.  Pablo  Benisia,        .        .        .  4000 

Administración  general  de  Rentas. 
Administrad,  gral.  El  lütendtiite  honorario  de  Pro- 
vincia D.  Pedro  Cornel ,  Ca- 
ballero de  la  Real  y  distin- 
guida Orden  espaiíoía  de  Gar- 
ios II[,  33000    reales:   por 

reglamento 26000 

Oficiales.     I.  D.  Andrés  Lecha  ,  con  12000  reales: 

por  reglamento iiooo 

2.  D.Juan  Manuel  de  Cabrera,  con 

honores  de  primero.        .      .      .    9000 

3.  D.  Andrés  Sancho 7000 

4.  D.  Pablo  Naya ,  disfruta  8000  rea- 

les ,  inclusos  2000  por  la  Secreta- 


(io3) 


ría  de  la  Subdelegacion,  de  Ren- 
tas que  sirve:  por  reglamento.  .  6000 
jj.  D.  Antonio  Ateza 5000 

6.  D.  Timiás  Ferez ¿ooe 

7.  D.  AntonioUrrutia  y  Verceuovi.  .  4400 
é.  D.  joaquin  Manrique  de  Lara.  .  4400 
9.  D.  Manuel  Huerto.        .        .        .  4000 

10.  D. 'Joaquin  Torres.       .         .         .  3800 

Escribientes.  I.  D.  José  de  Urrutia  y  Vercenoví,     .  2500 

2.  D.  Ignacio  Pozo 2000 

D.  José  Lamana ,  Portero.    ,     .     .  3300 
Tesorería  principal. 

Tesorero  pral.  D.  Manuel  Garcia  del  Campo.   .   .  26000 

Oficial.  .   .    D.  Vicente   Marcellan.       .       .       .  5500- 

Caxero.    .    .  D.  Vicente  de.  Aragón.         .     .       .  5000 

D.Antonio  Viscasiilas,  Portero.    .  1825 
Fielatos. 

D.  Antonio  Charlet ,  de  la  Aduana.  .  .  .  3300 
D.  Francisco  Xavier  Gabilan  ,   de    la    puerta    del 

Ángel.         .       '       . 4400 

Almacén  de  géneros  estancados. 
D.  Francisco  León  ,  Guarda- almacén  ,  11550  reales: 

por  reglamento 8800 

D.  Valero  Nicolau,  Ayudante 3300 

D.  Antonio  Mareen, Fiel  pesador 2200 

D.  José  Pérez  ,  Tercenista 3300 

D.  Guillermo  Pérez  ,  Ayudante 2200 

Dos  mozos  á  2190  reales  :  por  reglamento  1460.    .  2920 
Visita  general  de  Rentas  de  este   Jtieyno. 

D.  Joaquin  Jasanada  ,  Visitador 20000 

D.  Miguel  de  Ortineri ,  Teniente l/jooo 

D.  Francisco  Bardaxi  ,  Escribano 1 2000 

y  dos  Escopeteros  á  300a  reales  cada  uno.     .     .     .  6000 

Administraciones  subalternas  del  Tabaco  y   demás  Rentas 

estancadas  (l). 
Alcahiz.     .  .    D.  Joaquin  Lostao ,  con  6600  rea- 

(i)     En   los  Pueblos  subalternos  de  este   Reyno  donde 

solo  se  nombre  un  sugeto  ,  ha  de  entenderse  que  es  el  Ad- 
ministrador de  Rentas  en  él :  si  se  nombraren  dos  ^  el  se^ 
tundo  es  Interventor  \  y  en  caso  de  haber  tercero,  será 
este  el  Tercenista, 


G4 


(io4) 

les :  par  reglamento.      ,      .    .  ^^o* 

D,  Manuel  Calvo 3300 

Do5a  Maria  Carrion 1460 

Bariasiro,.   .    D.  Francisco  Bretoo 5500 

D.  Nicolás  Joaquín  Miler..       .       .  3300 

D.  Hipólito  Lovera 1460 

I>aroca.  .  .  .     D.  Pedro  Novella 5500 

D.Pedro  Renao,  con .5000 reales: 

por  reglamento 3300 

D.Bias  Turmo. aooo 

Huesca,  ...     D.  Francisco  Quevedo 5500 

D.  Beruartio  Salvador 3000 

Doña  Maria  "Saquero 1825 

Teruel.   ...     D.  Francisco    Fcced 5000 

D.  Vicente  Brusca 3300 

Doña  Maria  Ruiseco 1825 

.  Calatayud..   .    D.  Lorenzo  Villarrubia.     .        .      .  5500 
D.  BeniíoOteiza,  con  4400  reales: 

por  reglamento.       .        .        .  3300 

D.  Antonio  Abella 1825 

Jaca El  Mariscal  de   Campo  Don  Juan 

0-Neille  y  Várela,  Caballero 
Comendador  en  la  Orden  de  San- 
tiago  ,  Gobernador  y  Subdele- 
gado de  Rentas. 
D.  Domingo  Francisco  Fernandez^ 
Alcalde  mayor  ,  Corregidor  y 
Subdelegado"  interino. 
D.  Fernando  Garcia  de  Marín  y  So- 
lano ,  Notario.de  los  Reynos 
y  Escribano  principal. 

D.  Vicente  Gorraiz,  Administrador.  4900 

£xea D.  Venancio  de  Sayas.      .      .      .  .5400 

D.                                    ...  2200 

Sor  ja.  .     .  ,    D.  José  Texadas 4000 

Tarazona D.  Martin  Marco 4000 

D.  Pedro  Royo 2200 

Mmunia D.  Bernardo   Pérez.         .         .        .  4000 

Cariñena D.  Juan  Texero 350a 

Fruga D.  Pedro  Madrazo.         .        .         .  2750 

Caspe D.  Gaspar  Novella í^.^oo 

Benabarre D.  Vicente  Asensio.         .       .         .  2750 

^barracin,,,    D.  Mariano  Alonso a7¿o 


(ios) 


Cfíntavhja.,..     D.  Judas  Tadeo  Ferrando,  con  4800 

reales:  por  reglamento.      .       •  3"00 

Sestrica D.  Nicolás  Luna 2?.oo 

Campo D.  Beuito  Romaguera.       .         .       .  220a 

3Íbnreal    de/\li.  Juan  Antonio  Barrera,  con  2  747 

Campo /         reales:  por  reglamento.       .     .  2200 

Monzón i    D.  Joaquín  Jovellar 4401 

Belchits^ D.  Juan  Antonio  del  Castillo.    .      .  3300 

Administracionet  de  Aduanas  subalternas. 

Mullen D.  Agustín  Lozano.        .         ,         .  4000 

.  D.   Manuel  Larroca 2200 

Tauste P.  Eusebio  NovelJa 4000 

Frescano I).  Francisco  Manrique.      .      .      .  495» 

D.  Patricio  Tutor 2200 

Canfranc D.  Antonio  Puig 38.50 

D.  Kamon  Nolivos 2200 

Sos D.  Esteban  Espaíolero 2200 

D.  Miguel  Echeverría 2200 

Tiermas D.  Agustin  Mancho.      •       ....  2200 

Salvatierra.,.    D.  Joaquio  Andreu 2200 

Alisó D.  Pedro  Echeverz 2200 

D   Rafael  Pozo      2200 

Sallent D.  Pasqual  Marton 2200 

Toria D.  Miguel  Ramón    de   Viu.    .    j.    .  2200 

Bielsa D.  Joaquín  Fernandez 2200 

Plan....- D.  Mariano  Michinel 2200 

Siresa D.  Anselmo  Brun 2200 

■Socfl¿ D.  Juan  Alvarez. . 33oo 

Malón r.  Manuel  Irazoqui 2200 

Novillas D.  Gabriel  Pena 2200 

Sadcvá D.  Manuel  de  Aragón 2200 

Catti/iscar...     D.  Andrés  Fanlo.    .   .   .'.*.    .   ••  ^'^"O 

Undues D   Antou'O  Campillo 2200 

Fago  ....,..,.    D.  Fermin  Fernandez 2200 

Aragues D.  Eusebio  CastebJanc 2200 

Panticosa D.Juan  Hurtado 220v> 

Benasque D- Ignacio  Coroel 4200 

D.  Valentín  Baquedano 2200 

Los  Administradores  del  Tabaco  de  Tarazona  y 
Exea  lo  son  también  de  Aduanas. 

Alfolies  de    sal. 

D.  Miguel  Ezquerra ,  Admimstrador  del  Alfolí  de 


(io6) 

sal  de  piedra  de  Zaragoza.  .    ,...,...     ^^ooi 

D.  Juaa  Puch  ,  Intervenror ¿ooo 

D.  Ramón  Flandrino  ,  Administrador  del  Alfolí  de 

sal  molida. 4000 

I).  Maüuel  Mario,  IiUerventor 3600 

En  el  primer  Alfolí  hay  un  pesador  con  1717 
reales  anuales,  y  otro  en  el  segundo  con  1460, 
eii  todo S'TT 

RESGUARIK)    GENERAL    DE    ARAGÓN. 

Ronda  montada    de  la  Comandancia. 
El  Teniente  Coronel  Don  Gerónimo  de  Torres,  Co- 

raandinte  general 16000 

D.  Felipe  Portel,  Secretario,  con  4000  reales  del 
fondo  del  Resguardo. 

D.  José  Cilleros  ,  Cabo  principal  montado 27^0 

D.    Tomás  Veriz,  Teniente  de  Cabo    agregado   á 

esta  Ronda 5500 

D.  Marcelino  Fenollé  ,  Escribano 4800 

Seis  Ministros  ,  cada  uno  de  los  quales  goza  anual- 
mente 4015  reales  de  dotación 24090 

D.  Manuel  Ger,  Teniente  honorario  de  á  pie.       .    .     3000 
Cinco  Ministros  de  á  pie  á  2190  reales 10950 

Segunda  ,  idem. 

El  Subteniente  de  Infantería  Don  Vicente  Martí- 
nez ,  Teniente  Comandante loooo 

El  Subteniente  de  Infantería  Don  Antonio  Andrés, 

Cabo  principal 6600 

D.  Carlos  Otin  ,  Escribano 4800 

Seis  Ministros  de.á  pie  que  disfrutan  igual  dotación 

que  los  anteriores Í3140 

Hondas  volantes  de  á  pie  ,  con  residencia  en  las 
Pueblos  que  se  van  ó  expresar. 

Maella D.  Francisco  Alonso,  Cabo.     .   .     .    4800 

D.  Félix  Muzas,  Teniente  honorario.     3000 
Once  Ministros  á  2190  reales.     •     •  24090 

Jierbegal D.   Antonio  Casteí,  Cabo 4800 

D.  Francisco  Julbe ,    Teniente   ho- 
norario. .  .    1 .  3oo<» 


(10?) 


Once  Ministros  á  2190  reales.   .   .  24090 
de  X 
Gailegí 


Murjllo    de  \^  ,     ,    ^  ^  , 

,Q j»D.  Juau   José    Domper ,  Cabo.  .   .     4800 


D.  Juan  Manuel  Cagigal ,  Teniente 

honorario 3000 

Once  Aliuistros  á  2190  reales.   .  .  24090 

Alagan D.  Pedro  Montesinos  ,  Cabo.     .      .    4800 

D.  Mariano  Laudo ,  Teniente  hono- 
rario  3000 

Once  Ministros  á  2190  reales.  .  .  24090 

Hijar D.  Manuel  Oliber ,  Cabo 4800 

D.   Fernando  Lesmes  ,  Teniente  ho- 
norario  3000 

Once  Ministros  á  2190  reales.  .  .  24090 

Rondas  de  fatiga  con    establecimiento  fixo. 

Ansó D.  Bernardo  Sangüesa,  Cabo  ....  4000 

Seis  Ministros  á  2000  reales 12000 

Siresa.  .    .   .     D.Baltasar  Blaset ,  Cabo 4000 

D.  Felipe  Taló,  Escribano  .     .    .    .  3300 

Nueve  Ministros  á  2uoo  reales.     ..  18000 

Joca D.  Antonio  Biñao,  Cabo '  4000 

D.  Andrés  San  Bernardo    Viliarin, 

Teniente  lionorario 2365 

D.  Inocencio  Sallas,  Escribano.     .   .    3300 

Ocho  Ministros  á  2000  reales.   .    .    •  16000 

Sallent.  ,  .  .     D.  Iñigo  Portero  ,  Cabo 4000 

Ocho  Ministros    á   2000    reales.     .  16000 

Torla D.  Joaquin  Bercero  ,  Teniente  de 

*Cabo 3300 

D.  Ángel  Lampurlanes,  Escribano..  3300 

Quatro  Ministros  á  2000  reales.       .  8000 

-^'^^^'^ D.    Ramón    Estella ,  Teniente   de 

Cabo 3300 

Onatro  Ministros   á  2000  reales.     .  8000 

^^^" D.Ambrosio  Cochet,  Cabo.     .       .  4000 

D.  Félix  Sanz  ,  Escribano.       »       .  3300 

Seis  Ministros  á  2000  reales.     .     .  12000 
Benasque.  .  .    D.  Pedro  José  Ayznz  ,  Teniente  de 

Cabo.         .        ^ 3300 

Quatro  Ministros  á  2000  reales.     .  8000 

Benabarre,.  .    D.  Federico  Anopell,  Cabo  montado,  6000 

D.  Müñano  Brotous ,  Teniente.    ..  2365 


(io8) 

D.  José  Castro  ,  Escribano. 
Ooce  Ministros  á  2000  reales.     .   . 
Fragi.   .   .  .    D.  Matías  B.irbastro  ,  Teoiente  de 

Caíx) 

Quatro  Ministros  á  2000  reales.     . 
I>aroca,  ...     C.  Diego  García,  Tenienre  de  Cabo 

Seis  Ministros  á  2000  reales.     . 
Teruel.  .  .  .    D.   Mariano    Subero  ,  Cabo    mon- 
tado  

D.  Tose  Tomis  de  Langa ,  Escriba- 
no montado.         ... 
Ocho  Ministros  de  á  pie  á  2000  rs.  . 
Tiermof..  .  .    D.  Teodoro  Pérez  Castaüo,  Teniente 

de   (abo 

Seis  Ministros  á  2000  reales.       .     . 

Berdun.  ...     D.  Manuel  Martinez  ,  Cabo  montad. 

D.  Miguel  Ibañez  ,  Escribano  idera. 

Ocho  Ministros  á  2000  reales.     .   . 

Sóf D.Francisco  Antonio  Tobar,  Cabo. 

D.  Francisco  López  Vegas  ,  Tenien- 

te  honorario.       .        -       . 
D.  Vicente  Ferrer,  Escribano.     .     . 
Doce  Ministros  á  2000  reales.     .     . 
Sadabá.  .   .  .    D.   Valentín   Fueyo  ,    Teniente  de 

Cabo  montado 

Dos  Ministros  montados  á  36^<o  rs. 
Quatrb  Ídem  de  a  pie  á  2000  rs.    . 

Exea D.  Domingo  Geta,  Cabo  montado.  . 

D.  Mateo^Latorre  ,  Escribano  mon- 
tado  

Dos  Ministros  montados  á  36^0  rs. 

Quatro  ídem  de  á  pie  á  2000  reales. 

Tauíte.  .  .  .    D.    Antonio  Torrent  ,  Teniente   de 

Cabo  montado 

Dos  Ministros  montados  á  3650  rs. 

Quatro  idtm  de  á  pi<i  á  2000  reales. 

Mullen.  .  .  .    D.   Silvestre  Pardo ,    Ttnieute    de 

Cabo  mootado 500» 

D.     Joaquín    Novella  ,     Escribano 

montado 4400 

Dos  Ministros  montados  á  3650  ^s.    7300 

Siete  id.   de  á  pie  á  2000  reales.   .    14000 

Borja D  José  Veatura ,  Teuieme  de  Cabo.    3309 


3300 

22C00 

3300 

8000 

3300 

12000 

6000 

4400 
16000 

3300 
12000 

6000 

4400 
16000 

4000 

23^í 

3300 
24000 

¿000 

7300 
8000 
6600 

4400 
7300 
8000 

¿000 
7300 
8ooo 


(109) 

Quatro  Ministros  de  á  pie  á  2000  rs.     8000 
Fretcano.  .  •    D-   José  Antonio  Aguiar  ,  Teniente 

honorario 3000 

Quatro  Ministros  de  á  pie  á  2000 

reales 8000 

Tarazona.  ..    D.   Matias   Sorribas,    Teniente    de 

Cabo 3300 

Ocho  Ministróse  2000  reales,     *    .  16000 
Rondas  de  menor  fatiga. 
Zaragoza.  . .    D.  Antonio    Lizuain ,    Cabo.     .    .     4ot»o 
D,  Fernando  'jarcia  ,  Teniente  de 

Cabo.   .    .  'r 3500 

D.  Vicente  Melendo,  ídem   hono- 
rario  2igo 

D.  Antonio  Ullana  ,    Escribano.     .  .     sot-o 
Treinta  y  dos  Ministros  á  1825  rs.  58403 
Calafayud.  ..    D.  Simón  Fanlo,  Teniente  de  Cabo.     3300 
Cinco  Ministros  á  1825  reales.  .  .     9125 
Huesca,  .  .  .    D.  Vicente  las  Heras  ,  Cabo.     .     .     3T00 
Cinco  Ministros  á  1825  reales.     .     9/25 
Remolines..  .     D.  Rafael    González    Sotelo ,    Te- 
niente de  Cabo ^!?30o 

Seis  Ministros  á  1825  reales.     .     .   10950 

Novillas.  ,  .    D.Prudencio  Aguirre,  Cabo.     .     .     3650 

Siete  Ministros  á   1825  reales.    .  .  12775 

Reformados  de  Rentas  que  existen  en  el  Reyno 
de  Aragón. 

J).  Gregorio  de  la  Roza.  .   .  ..  .  30000 

D.  Manuel  López.    .     ...     ...     2200 

EMPLEADOS      EN       LAS       REALES      FABRICAS      DE       SAL, 
PÓLVORA    Y     SALITRE    DEL    REYNO    DE    ARAGÓN. 

Fábricas  de  sal   piedra. 
Remolinos.  ..    D.  Juan  Pérez  de  Arce  ,  Adminis- 
trador, con    6000  reales,  por 

reglamento 414! 

D.  Mariano  Gil  de  Bernabé  ,  Inter- 
ventor     414I 

Dos  Pesadores  á  T460  rs.  cada  uno.     2920 
Castellar.  .  .    D.  Anselmo  Preciado,  Adox. .   .    ,     4141 


(no) 

Fábricas  de  sal  de  agua  (i). 

Naval.  .  .  .    D.  Francisco  Torres .  ^ooo 

D.  Antonio  Avizanda 4141 

D.  Pasqual    Avizanda,  Sobrestante 

de  iá    fábrica   y  obras .    .    .  2190 

Un  Alarife  ,  con. 1825 

Un  Medidor  con; 1277 

/Peralta.  .  .  .    D.   Pedro  Avellana 4I4Í 

D.  Cristóbal  García 4141 

Un  Regador  con.    ...    .    .    ...  1460 

Un  Medidor  con.     ......  730 

bástago,  ...    D.  Rafael  Obrien 4141 

D.  Mariano  Rafael  López.     .     .     .  4141 

D.  Salvador  Villagrasa,  Capellán.  .  3300 

Un  Medidor  con      .     .     ...     .  1460 

Un  Sobrestante  con  ......  1460 

Arcos Di  José  de  la  Dehesa 4141 

D  Juan  Antonio  Franco 4141 

Un  Noriero  con ■  2007 

Un  Medidor  con 1460 

Un  Guarda  de  la  fábrica  con.    ,     .  1460 

jírmillas.  .  ,    D.  Lucas  Chacón 4 141 

D.  José  Antonio  de  Morales.    .      .  '  4141 

Un  Medidor  con 1460 

Ojos  Negros,.    D.  Felipe  Anarte.      ....  4141 

D.  Pedro  La  peña 4141 

Un  Noriero  con 3285 

Un  Medidor  con 1460 

Baltablado.  ..    D.  José  Navarro  Tobías.      .     .      .4141 

D.  Miguel  Fron 4141 

Un  Noriero  con.        .        *        .     .  1460 

Un  Medidor  con 1460 

Fábricas  de  Pólvora. 
Villofeliche. 

D.  Juan  Ortega ,  Juez  Subdelegado 2200 

D.                               Administrador  general.  .   .  .  12000 

D.  Juan  Miguel  Calabia,  Contador.      .        .        .  5500 

D.  Bernardo  Carriz,  Oficial  mayor. 4400 

D.  Juan  Chiappe  y  Torre,  Oíicial  segundo.      .      .  33tto 

D.  Manuel  Duran,  Guarda-almacén.        .        .       .  4400 

(i)    Los  dos  primeros  Empleados  en  cada  Salina  son 
administrador  é  Interventor.- 


(III) 


Resguardo. 

D.  José  Campillo ,  Guarda  mayor  (i) 4400 

Siete  Guardas  á  3190  reales  cada  uno.       .      .      .  15330 

Real  fábrica  de  salitrt  y   afinación  en  Zaragoza. 
El  Tesorero  honorario  de  Exercito  Don  Ramón  de 

Cia,  Administrador  general  (2).  .  .  .  12000 
r.  Juan  José  de  Lizaso  ,  Contador  Interventor.  .  .  5500 
D.  Mames  Ventura ,  Veedor  y  Fiel  pesador.  .    .    .     3300 

CASTILLA      LA      VIEJA. 

Su  Capital    Valladolid. 
Sr.  D.  Cesáreo  de  Gardoqui,    Ministro   del  Su- 
premo Consejo  de   la  Guerra  ,    Intendente 
de  este    Exercito  y  Reyno ,  con  75000  rea- 
les :  por    reglamfnto ,  .  60COO 

D.  Diego  Fernandez  de  la  Riba  ,  Secretarlo ;  véa- 
se en  la  Contaduría   principal  de  Exercito, 
pág.  64  ,  el  sueldo  que  disfruta. 
Juzgado. 
£1  citado  Sr.  Intendente ,   Subdelegado  general 

de  Rentas. 
Sr.  D.  Francisco  María  Fita,  del  Coos*=io  deS.M. 
su  Oidor  en  esta  Real  Chancilleria  ,   Asesor 

general 5000 

D.  Juan    Francisco    Díaz    Labaodero  ,     Aboga- 
do   Fiscal 2550 

D.  Vicente  Rogel  ,   Procurador tjyo 

I).  Ramón  Santillaoa  ,  Escribano  de  millones.  .    3300 
p.  Manuel  González  Piñuela,  que  lo  es  de  Rentas.     5  1 50 

El  mismo  González,  idem  de  romana icoo 

NOTA.    Estos  düs  Escribanos  guardan  allerna- 
tiva  en  el  servicio  délas  Escribanías. 

Contaduría  principal   de  Recitar. 
Contador,     El  honorario  de  Exercito  Don  Ra- 
fael  Fernandez    Muñoz 26000 

Oficiales,     1.  D.  Tomas    Guerra  del    Riego.   .11000 
2.  D.  Francisco  Quijano 9000 

(i)  Este  Guarda  mayor  disfruta  medio  real  diario  de 
ayuda  de  costa. 

(2)  Ademas  disfruta  medio  real  por  cada  arroba  cas^ 
tellana  que  se  fabrique  y  almacene  ,  pasando  el  número 
de  11^  arrobof  encada  año. 


(.12) 

3.  B.  Fermín  Urien  Salas.  . . . !  .  .    ycoo 

4.  D»  AntoQÍo  Martiu   López.  .  .  .    500 

5.  D.  Miguel  de  Velado   y    Cordo, 

con  5000  rs.  :  por  reglamento..    4400 
jídniinistracion  general, 
jidminjstr.     St.  D.  Lucas  Jaques,  Ministro  ho- 
generah.  oorario  del   Tribunal  de  la  Con- 

taduría mayor  de  Cuentas  ,  con 
30000  reales:  por  reglamento..  26000 
OJicialet.    I.  D.  Francisco  del  Cap  blanco.  .  ..  ijcoo 

2.  D.  Demetrio   Martel ocoo 

3.  D.  Tomas  García  Abad 0500 

4.  D.  Diego  Gutiérrez  Maíallsna.  .  440a 
•Agregado.  D.  Maouel  Vicente  Rodríguez. .  4400 
auxiliar.         El  reformado  D.  Pedro  Mulero..     3300 

D.  Vicente  Fernandez,  Portero.  .    1825 
Tesorería  principal. 
D.  Pedro  Fernandez  Alarcon  ,  Tesorero  príocip.  26000 
D.  Manuel  Tristao    Vázquez  ,  Oficial    Caxcro.  .     5000 

D.  Juan    Martin    Nieto,   Portero 1S25 

y) ¡macen  de  efectos  estancados  y  Tercenas. 

I).  Fulgencio  Moreno  ,  Guarda  almacto 88co 

Dos  mozos  con    3650  reales;  por  reglamento..  ,     3C00 

D.  Manuel  González  ,  Tercenista  primero 33-o 

D.  Manuel  Espeso  ,   id'jm  segundo 2200 

Fielatos. 
D.  Vicente  Ferrer  Santa  María,  Recaudador  de  los 

dereclios  reales,  con  ^500  rs. :  por  reglam..     4400 
D.  Alonso  Simón  Masa ,  Interventor  ,  con  5500 

reales :  por  reglamento 3300 

D.  Camilo  García  Niño  ,   Vista  de  la  Aduana.  .    4400 

D.  Dionisio  Casero,    Guarda-ropa 3300 

D.  Antonio  Nunez  Gayoso  ,  Aforador  de  vino.  .  3300 
D.  Ramón  Martin  de  la  Vega  ,  Fiel  de  Canilla.  4400 
1).  Eugenio  Olmedo  y  Alolínos,  cobrador  de  los 

derechos  de  vino  y  vinagre  de    cosecheros..    4400 

D.  José   Soto  Pablos,  Fiel  del  peso^Real 4400 

D.Alonso    Pérez,   id^m  de    caraeceiias 4400 

D.  Carlos  García    Alvarez,  idem  del  registro  de 

la    puerta    del    puente 4400 

D.  Santos  Ruiz  ,  idem  de  la  puerta  del  Carmec.  4400 
D.  Manuel  de  la  Cámara,  idem  déla  de  Tudcla.  4400 
D.  Müuuei  Briao,  idem  de  la  de  Santa  Clara. .    4400 


(113) 

risita  general  de  la  Provincia^ 
D  Ramón    Alvnrado,  Visita.lor  general,  perci- 
be 148  rs  :  por  reglamento .  16000 

D.  LortDio  Gallegos,    Teoieate  de  idem 12000 

D.  Francisco    Castañon  ,  Escribano loooo 

Dus  Escopeteros    á  3000  reales ÓOOO 

Administraciones  subalternas  ;  en  Rioseco, 

Juzgado. 
D.  Ftilipe  Indalecio   Pizarro  ,    Subdelegado     de 

RtDtas iioo 

D.  Auiooio  Barona  ,    Escribano 2000 

Administración  y  Uoníaduria. 
D.  José  Goozaltrz  Burgos  ,  Administrador,  Guar- 
da almacén  y  Depositario 8800 

D.  Rafael  Carazo  de  Durango,  Cotitador  Interv..     5000 

D.Esteban    Arrieta ,   Oíicial  primero 3300 

D.  Fratitisco  Delgado  ,    idem    segundo 3300 

El  Alférez    retirado  Don  Juan  Ignacio    Alcalde, 

V^áta  de  la  Aduana 3300 

üepositaria. 

D.  Vicente  Pizarro  ,  Depositario 5000 

Fielatos. 
D.  Manuel  Herran  ,   Fiel  del  viento  y  abastos.   .     2200 

D.  Antonio  Saenz  ,   idem    del  peso 2737 

D.  Ftroaiido  Catton ,    idem    del  registro    de  la 

puerta    de  Sí»n    Francisco 2200 

D.  Lucas  García  Prada dos,  idem  de  la  de  S   Juan.     2200 
D.  Au^iel  Pérez  Quijada  ,  idem  de  la    de    San- 
tiago, con    3300  reales;   por   reglamento...     2200 
D.  IVlanuel    Orall^» ,    idem    de  la  del  Calvario,.     2200 

Dos  Valauceros  con 1830 

Tercena. 

D.  Juan  de  Arevalo  ,  Tercenista 1825 

D.  Toribio  Bustamaute  ,  Veredero  de-l  tabaco.   .  ,     3300 
Un  medidor  de  sai   cüu •    .    io9j 

Administraciones  agregadas  á  la  de  Rioseco, 

Villolon.  .  .      D.  Gregorio    Páramo 4400 

Mayorga.  .      D.  Fernando  Espinosa  y  Abellaneda.  3300 

Viliogarcia.      D.  Antonio    Muñoz  y   Mena 2500 

PART.  I,  H 


("4) 


Medina  del  Campo. 

Juzgado. 
D.  Pedro  Benito   Vidal,  Subdelegado. 
D.  Agustín  de  la  Cruz  ,  Escribano. 

Administración. 
D.  Manuel   Flores  ,     Administrador  ,    Guarda- 

almactn  y   Depositario 6600 

J).  Antonio  Cáceres  ,  Interventor. 44no 

D.  Manuel    Avendafio  ,  Tercenista.  .......     1597 

Nova  del  Rey  ,  agregada  á  la  anterior. 
D.  Matías  Nora.fgaray  ,    Administrador.    ....     3000 

Administración  de  Tordesillas, 
J),  Manuel   Berceruela    San    Miguel  ,   Adminis- 
trador,  Guarda  almacén  y    Depositario....    4000 

En  sus  ausencias  y  enfermedades  le  substituye  su 
hijo  Don  Manuel  Berceruelo  Espinosa. 
Administraciones  agregadas  á  la  anterior. 

Simancas.  .     D.  Nicolás  Vega 3300 

La  Mota..     D.Francisco  Benito    Diez 3200 

Administración  de  todas  Rentas  de  Benavente. 
D.  Santiago   Rodríguez  Valdespino,  Administra- 
dor ,  Guarda-aJfiiacen    y  Depositario.  ..    .     6500 
D.  Joaquín    Escudero,    Veredero  del  tabaco .   ..     3000 
Olmedo....    D.Rodrigo  Antonio  Casado,  Admi- 
nistrador de     Rentas  provin- 
ciales   y   demás    de    estanco. 
Guarda-almacén  y  Depositario.    6000 
D.  Atanasio  del  Castillo,  Intervent.     3300 
El  Alférez   de   caballería    retirado, 
D.  José  Antonio  Carretero,  Fiel 

recaudador  del  viento 3300 

D.  Primo  Zerezano   Jalón,  interi- 
no de  abastos.  . 2750 

Pañafiel..,    D.  Julián  de   PeDa    Medrano  ,  Ad- 
ministrador,   Guarda  almacén 

y  Depositario 4165 

Tudela     de     D.  José  Vivar  y  Soto,  Administrad. 

Duero..  .  Guarda- almacén  y  Depositario.     330a 

Óigales.,..     D.Pedro   Rico    Merlo,   con    5590 

reales:  por    reglamento 3200 

Portillo.  . .     D.  Diego  Gutiérrez  Matachana  ,    id.     2300 
Laguna,.,,    D.  Tonus  Rodrigues  ,  Administra- 


dor  de  la  sal  de  compás.  .    . .  88o 

D.  Roque  Validado,  Interventor,  .  164a 

RESGUARDO      GENERAL      DE      LA      PJIOVINCIA 
DE      VALLADOLID. 

T).  Nicolás  de  Mota  ,  Comandante 12000 

D,  Juan  Manuel  Ruiz ,    Cabo    principal   de    la 

Rnada    úi'   Comandancia €600 

í).  Franciscn  Canillas,   Teniente 5500 

D.  Ptdro   Fernandez  ,  Escribano  de    la  misma.  .  44no 

Ocho   Ministros  montados  á  3650  rs.    cada  uno,  .  2920a 

Ronda  de  Escopeteror  situada   en    Benavente  con 

ia  de  Comandancia. 

D.José  Francisco  González,  Teniente.  .....  3300 

D.  Francisco  Palacio,  ídem    honorario 2800 

D.Manuel  Santos  Castellano,    Ídem 2800 

Trece  Escopettros  á    2190  reales  cada  uno.  .  .  28470 
Ronda  montada  en  Tordesillas. 

D.  Manuel   Alvar^z  ,    Cabo 6000 

D.  Francisco    González  ,  Teniente 5000 

D.  Francisco  Xavier  Sánchez,  Ministro  y  Tenien- 
te   honorario 3650 

D.  Santiago  Prieto    Espinosa,    Escribano 4400 

Tres  Ministros  á  3650  reales  cada  uno 10950 

Ronda  de   Escopeteros  en    idem. 

D.  Máximo   Flurez  ,  Teniente .   .    .  3300 

D.  Manuel   Aguado    Marcos,    idem  honorario.  .  2800 
D.Manuel  Fernandez   Tacd  ,    Escopetero  y   Te* 

niente    honorario 2190 

Siete   Escopeteros  á  2190   reales  cada  uno.  .   .  .  15330 
Rondas  del  casco  de  Valladolid. 

D.  Antcuir)    Cobo,  Cabo    principal 4600 

D.  Pedro   Saez    López  ,  Teniente  primero.  .    .    .  3300 

D.  Tomas   Oiaz   San    Román  ,    idem  segundo.  .  .  3.300 

D.  Ignacio   Luna,   idem    honorario.  . 2190 

D.  Pedro  Suarez  ,  Ministro  de  á  pie  con  honores 

de  Teniente 2190 

D   Santiago    Mozo    Grelex  ,  Escribano 3000 

D.  S^rapio  de  Castro  y  Sanz,  id.  supernumerario 

sin  sueldo. 

Dos  Miuisiros  montados  á  3650  reales  cada  uno.  7300 

Veinte  y  ocho  de  á  pie  á  1825  reales  cada  uno.  51100 

H  2 


(1 1 6) 


Ronda  de  Escopeteros  en  ídem, 

D.  José   Antonia  Polo,    Teoieote 3300 

B.  Simnn   ds  Prada  ,    Teniente    honorario.   ,  .  .  2555 

Siete  Escopeteros   á  2190  reales  cada  uno l53¿o 

Ronda   del  casco  de  Rioseco. 
El  Subteniente  retirado  de  Exercito   Don  Fran- 
cisco Julia  y  Espinosa  de  los  Monteros,  Cabo.  4000 

D.  Vjcíinte  Gnmer  ,   Teniente 33'>o 

D.  Tomas  Real  ,    Teoieote  honorario 1650 

D.  Antonio    Barona    Coioma  ,  Escribano 2000 

Veinte  Ministros  á  182,5  reales    cada    uno.  .  .  .  36500 
Ídem    del    d.sco  de    Olmedo. 

D.Antonio    Ramón  *S;'nchez  ,    Cdjo 4000 

D.  Cristóbal    López  ,  ler.iente 280a 

Siete  Ministros    á  1825  reales  cada  uno.  ....  1277^ 
Dependientes  reformados  de    Rentar  de    la  Pro^ 
vincia   de  Valladolid. 

D.  Manuel  Pérez    Aguilar 6000 

D.  Francisco  Luis  de    Vitoria 4400 

D.  Antonio  Pérez   Jacot 4400 

I).  Juan  de  Mata    Bordeta 440a 

D,  Fernando   Santos 33*o 

Doña  Carlina    Gómez    Camaleño  ....  3300 
D.  Pedro    Moiero.   (Véase  en  la  Admi- 
nistración  general   donde  está  de 
auxiliar.) 

D.  Francisco    Cuervo Campuzaoo.  .  .   .  *750 

D.  Antonio  García  dei  Pozal 2000 

EMÍLEADOS    EN      LAS     REALES    FABRICAS    DE     SALITRES 
DE     CASTILLA     LA    VIEJA     (l). 

Alba   de     D.  Ftancisco  Sánchez  ,  en  comisión 
Tnrmes.  .  .        en  la  ds  Villafafila  ,    Director.  ..     6000 
Medina  del    D.  Rafael  Gómez   de   Zafra  ,    Di- 

Campo. . .         rector 6000 

VillafaJila.,     D. Administrador.  .  .     6000 

D.  Isidro  Santiago  Martínez  ,  Fiel, 
eo  comisión  en  la  de  Alba  de 
Tormes 330a 

(r)  Por  no  haberse  recibido  noticia  oficial  de  los  emplea- 
dos en  ellas  ^  se  copia  la  que  obtuvo  gl  Editor  en  el  año 
anterior. 


(»I7) 

PRINCIPADO      DE     CATALUÑA. 

Su  Capital  Barcelona. 
Sr.  D.  Biasde  Aranza  y  Doyle,  üei  Consejo  de  S.  M. 
con  hunores  del  -ic  la  Guerra  ,  luítoGente  ge- 
neral de  este  £"xércÍto  y  Principado 6o09C 

juzgado  üe  Rentar. 
El  mismo  Sr.   Intenaente  ,   Subdelegado  gene- 
ral de  todas  RantS:,  tn  él. 

D.  Manuel  Escriba  ,  Así;s^>r  de  Rentas 3227 

D.  Gsrdnimo  Grassot  ,  Abogado  Fiscal 3838 

D.  Ignacio  Llóreos  ,  Agente  Fiscal. 6000 

D.  Pió  Ignacio  Llorens  ,  subsiiiuto   del    Agente 

Fis:al  de  todas  Rentas. 
D.  Francisco  Molet  ,  Agente  Fiscal  de  Salinas.  .      53 í 

D.  Mariano  Llover,  Escribano 5500 

Contaduría  principal  de  Rentas. 
Contador  £1  hoisorario  de  Exercilo  D.  Ma- 
principaí,  .  .  riano  Alvartz  Ordofio  ,  con 
20000  reales  anuales  duraijte 
la  guerra  con  Inglaterra  ,  pues 
veritíoada  la  paz  debe  perci- 
bir !a  dotación  de  reglamen- 
to ,  qu?  son 3COOO 

Oficiales.     I.  D.  Juan  Garcia  de  la  Mata  .  .    .  iiooo 

2.  ü.  Francisco  Antonio  Puig.  .  .    .     90CO 

3.  D.  Tadeo   Hidalgo feooo 

4   D.  Luc.'is  Francisco  Franco 7000 

<,.  D.  Manuel  Textiro 6oco 

6.  D.  Luis  Puig 60C0 

7.  D.  Domiügo  Rodríguez 5000 

h.  D.  José  Granes 5000 

9.  D.  Felipe  Ferrando 4400 

10.  D.  José  Fernandez 4000 

Oficiales  y  Escribientes  que  han  pasado  de  la  ex- 
tinguida Contaduría  de   Aduanar  á  esta  principal 
de  I^rovinLÍa  para  el  despacho  de  los  negocios 
de  Rentas  generales  (IJ. 
5.  D.  Manuel  Suarez 7^00 

(l)     Estos  empleador  tienen  declarada  ohcion   á  las  va- 
cantes que  ocurran  en  la  Administración  general, 

H3 


m8) 


f.  D.  José  de  Labalsa ycoo 

9,  D.  Bruno  Juriac 6500 

10.  D.  José  Figueroa 6500 

11.  D.  Antunio  Zanolinn. 6000 

12.  D.  Casimiro  de  Labalsa 6000 

13.  D.  Viceute  Tabeada 5800 

14.  D.  Miguel  de  Garma 5500 

16.  D.  lldefuDSO  Vidal 50CO 

17.  D.  Martiu  Echaus 5coo 

Suribientes.  i.  D.  Juaa  Salvador ^944 

2.  D.  Juaa  FermiD  Querbi 2944 

3.  D.  JuaD  Ortiz 2944 

4.  D.  JuHD  Yuldi 2944 

5.  D.  Bí-rnabe  de  Larrea 2944 

6.  D.  Tomas  de  Bustamante 2944 

D.  Fraocisco  Rocati  ,  Portero.  ,  .  1825 

Administración  general    de    Rentas   generales    ó 

de  Aduanas. 

Administra'-  El   Comisario  Ordenador   hooora- 

dor  general*         rio  D.  Francisco  Imaz  Altola- 

guirre,4620o  rs.rporreglament.  30000 

Oficiales  de  la  extinguida  Contaduría  principal  de 
Aduanas  que  han  sido   destinados  á  ¡a  Admi- 
nistración general. 

1.  D.  Juan   Aíeu   y  Veciana  ,  con 

I2COO  reales  :  por  reglamento,  iicoo 

2.  D.  Antonio  Banquells, con  loooo 

reales:  p'..r  reglamento 9000 

3.  D.  Juan   de  Carbajal  :  con  90CO 

reales  :  por  reglamento 8000 

4.  El  Barón  de  la  Real  Jura 80GO 

\      6.  D.  José  Dordal  ,  con  8800  rea- 
les :  por  reglamento 75^'*° 

8.  D.  Gabriel  Llegat 7^0» 

15.  D.  Tomas  Feliu  y  Terradellas.  .  5500 

18.  D.  Miguel  María  de   Aleu.  .   ..  4^00 

19'  D.  Cayetano  Miró 4<^-o 

20.  D.  Manuel  Gonzakz 4000 

Oficiales  Es-       D.  Antonio  Banquells  v  Puig.  .  .  2944 

cribientes,,       D,  Ctsme  Aliurralde  v  Vidaondo.  2944 

D.  Domingo  Alfonso  Aladren.  .  2944 


(119) 

D.  Antonio  Bonafóo 4944 

D.  Valeotio  Mola  ,  Portero.  .  .  .     1500 
Vistas.     I.  D.  José  March I4CO0 

2.  D.  Ratnon  Donies loooo 

3.  D.  José  Ruiz  del  Burgo 9600 

4.  D.  Mariano  Font 8600 

5.  D.  José  Luis  de  la  Presilla.  .  .  .     8003 

6.  D.  Juan  Lacaba 7000 

7.  D.  Timoteo  de  Imaz •    .     6600 

NOTA.  Este  último  no  gozará 
el  sueldo  señalado  á  su  plaza 
hasta  la  paz  coa  luglaterra, 

Escribientes  y  otros  Empleados. 

I.  "D.  Sebastiao  Gotti 2800 

a.  D.  Juan  Rodríguez  alcáotara 240© 

D.  Pedro  Gutiérrez  ,   Alcayde 4000 

D.  Miguel   Llor  ,   Ayudante 2200 

D.  Cecilio  López  ,  Marchamador 4000 

D.  Miguel  de  Vielsa  ,  ídem 4000 

D.  Santiago  Gotti  ,  Bollador  de  naypes 330O 

D.  Bartolomé  Gardoqui  ,  Pesador S300 

Ademas   hay    tres  Guardas  y   dos  Porteros   á 

2200  reales  de  vellón  anuales  cada  uno.   .  iioco 
D.  José  Sapes  ,  Colector  de  los  derechos  de  la 

puerta  de  salida  al  mar. 330o 

D.  Joaquín  Cuyas  ,  Ídem  de   los   derechos   de 

ancorage  y  toneladas ,     2200 

Administración  general  de  Rentas  unidas. 
Administra-     Sr.  D.  Josede  Mota  y  Ponce  ,  M¡- 
dor  general.  .         nistro    honorario  del  Tribunal 
de    la    Contaduría    mayor    de 

Cuentas 30000 

Oñciales.  I,  El  Contador  honorario  de  Exér- 
cito  D.  Ptídro  de  las  Casas,  dis- 
fruta 12000  rs.:  por  reglamento,  iioco 

2.  D,  Francisco  de   Carmona.  .   .   .     90CO 

3.  D.  Juan  Manuel  García  Urbano.     7cco 

4.  D.  Francisco  Xavier   Sauz.    .  .   .     6oco 

5.  D.  Francisco   Amonio  Gordon.  .     50C0 

6.  D.  Fernando   González    de   Mi- 

randa      4400 

Agregado.       D.  Sebastian  Ordinez 40CO 

H4 


(l20) 


D.  Juan  AntoQio  la  Cruz  ,Port.  .    220a 
Inspección  de  franquicias. 
V.  Mao'jel  de  Cardeñusa  ,  Inspector  y  Contador 

de   refacción. 75^9 

P.  Igoaci.)  la  Caba,  Ayudante 4000 

Depositaría  general  de  Rentas. 
Z)ej>ositario,  ,     D.  Bruno   Vidal  y    T  rres  ,   con 

50000  rs. :  por  r<ígiameoto.  .  300CO 

CJiciales.      i.  D.  Placido  Cootreras SS^O 

2.  D.  José  Francisco  Jütre 4400 

D.  Vicente  Duran ,  Caxero.  .  .  .     50CO 

Almacén  general  de  efectos  ettaticadot. 

D.  Joaquiíi  Manuel  del  Hierro,  óuaraa-  almacén 

géO'.ral ,  con    150ÜJ  rs.  :  por  reglamento.  .     88co 

D.  Joaquín  Servent  ,  Ayudante 44CO 

Fielato. 

D.  Manuel  Zamorano  ,  Fiel  del  peso 3300 

Hay  seis  muzos  ,  que  a  razón  de  1825  reales  los 

cinco,  y  1642  el  restante,  hacen 10767 

Tercenas. 

D.  Jcsé  Torruella  ,  Tercenista  del    por    mayor, 

con  6000  reales  :  por  reglamento 3300 

D.  Felipe  González  ,  Ayuflaute 2200 

D.  Enrique  Rodriguez,  Tercenista  del  por  menor.     3000 
Despacho  de  sald  del  casco. 

D.  Ibo  Roperto  ,   Administrador    partKular   del 

alfolí ,  con  9900  rs.  :  por  regiamento.  .    .    .     6600 

D.  Luis  Taberne  , Interventor,  disfruta  5000  rea- 
les :  por  reglamento 40CO 

y  UQ  medidor  con 2200 

Empleados  en  las  puertas  del  Registro 

de  Barcelona. 

Puerta  del  mar  :  Colecta  del  vino. 

J).  Ramón   Carballo  ,  Creenciero  primero  ,  con 

5500  reales  :  por  reglamento 4400 

D.  Santiago  Méndez  ,  segundo 4400 

D.  Pablo  Buidas ,  Colector  :  disfruta   7000  rea- 
les :  por  reglamento 40CO 

D.  Juan   Fontenla  ,  Oficial  de  manifiestos  ,  con     • 
4000  reales :  por  reglamento 3309 


(121)    ' 

Juan  Torruslla  ,  Cabo  de  la  cana 4000 

Juau  Sucirei  ,  Ayjüaote '¿Z^o 

Loiecta  de  la  menuda. 

José  Catalán  ,  úuico  creeocitro 4400 

Fraociscii  Mioguelia,  Cole^-tor:  disfruu  5500 

reales,  y  por  reglameolo.  . 4C00 

contra  registro. 

Fernando  Mestaoza  ,   primer    Interventor.  . .     40CO 

Dumingo  San  Martio  ,   iaem   st;guiidü  ,   con 
4401  reai'.s  :  por  reglami-uto 3300 

AbooQ  Fuuda  ,  ictein  tercero 33'30 

Puerta  del  Ángel :  Colecta. 

Bueuaventura  Domenech  ,  creencr^ro  prime- 
ro ,  con  5500   rtaics  :  por  reglamento.  .   .  .     4400 

Agu'stiu  Cijdiiiacn  ,  segundo  ,  con  óouo    rea  - 
les  :  por  regla ¡neoto 440O 

Juan  Bustamante  ,  Colector,  con    óüoo  rea- 
les :  por  rí-giamento 4000 

Pedro  Feruanocz  dt  Ribera,  Cabo  de  la  cana.     4000 

Juau  Riviiia  ,  Sobrestante  ,  uju   3600  realts: 

por  reglamento 3300 

Vontta  registro. 

W':nceslao  Franco  ,  interventor  primero,  con 
5C00  reales  :  por  reglamento 40CO 

Jo:,e  Mattiucz  ,  segundo  ,  con  4000   reales: 

por  rtgiameut.i 3300 

Puerta  nueva  :  Colecta, 

Antonio  Saltó  ,  crteociero  primero  ,  5000  rea- 
reales  :  pur  rtgamtoto 4400 

Jüfe  Mayol ,  idsm  segundo 4400 

Jtjstí  Angies  ,  Colector  ,  con  5500  reales:  por 
reglamento 40CO 

Juan  Moragas  ,  Cabo  de  la  cana 4000 

Francisco  Cuyrens  ,  Sobrestante 3300 

Contra    registro. 

Eugenio  Just,  primer  Interventor  ,  5000  rea 
les  :  por  reglamento 40C0 

Ju¿e  Domínguez,  ídem  segundo,  4000  reales: 

por  reglamrtnto 3300 

Puerta  de  San  Antonio  :  Colecta. 

Juan  Soler  ,  cretucicro  primero 4400 

Jurge  Moreno  de  Vdf gas  ,  ídem  segundo.  .  .     4400 

aaivador  Casabo  ,  Coiector,  5000  rs  :  por  reg.     4&00 


(122) 


D.  Santiago  Valentía  ,  Sobrestante,  3600  reales: 

por  reglamento S300 

Contra  xegistro. 

D.  Juan  Mai.e!ra  ,  primer  luterventor 4000 

D.  Juan  Pasquets  y  Mas  ,  segutidi» 3300 

Puerta  de  Santa  Madrona. 
D.  Fernando  de  Cueto  ,  Fiel  ,  6coo  reales:  por 

reglamento ,   .  4400 

Oficiales  supernumerarios  de  Puertas. 

D.  Agustín  Casteild 2j;oo 

D.  Jooé  Gaiera  y  Cirer 2500 

Visita  general. 

I>.  Miguel  Massias  ,  Visitador  general 20000 

D.  Salvador  García  ,  Teiiicnre 14000 

D.  Ji»se  l}>nacio  Sala  ,  Escribano 12000 

Dos  £s.:opeteros  á  3000  reales  cada  uno 6000 

jidministraciones  de  soto  Aduanas  subalternas 
á  ll  de  Baicelona  (i). 

Sitges D.  Ramón  Vela 22CO 

Torredembarra..     D.   Diego  de  Rivagorda.    .    .     .  3850 

P.  Silvestre  Ethauz 2750 

Cambrils.  ...      D.  Salvador  GimDernat 2200 

Seiitjdí'mar.  ,  .  -  D.  José  Ruldan 2200 

^rení  de  mar,  .     D.  Antonio  Astorga  y  Sedaño. .  2200 

Palamos  ....      D.  José  Piaña 330O 

D.  Gabriel  Texeiro 3300 

Palíifurget.  .  .     D.  José  de  Cuebas,  3300  rea- 
les :  por  reglamento 22CO 

nosas D.  Sebastian  Pablo  Alzamora.  .  3850 

D.  Domingo  Vivas 2200 

Caduques,    ..  .     D.  José  Carrasco ,  disfruta  3000 

reales  :  por  reglamento.  .  .  2200 

Bisalú D,  Ramón  Deu 2200 

D.  Gisleño  Vergés 2200 

Junquera D.  Fermin  Mariat 6600 

D.  José  Fábregas 3000 

san  Lorenzo  de^      Francisco  Grasot 2200 

la  Muga.  .  .  í 

(I)  En  los  Pjiebhr  donde  solo  hay  un  dependiente  de 
Hedí  Hacienda  ,  este  es  el  Administrador  :  si  hubiese  dos 
el  sigundo  es  Interventor  :,  y  en  caso  de  haber  mayor  nú" 
mero  ,  ss  determinará  el  destino  que  si  ryieren. 


Camprodon.   .  .     D.  Narciso  Germen 

D.  Jayme  Marcillarh 

Bellver D.  Antonio  Flaquer 

E.ihas D.  Manuel  de  Oiier 

Llibia  .  .....     D.  Tomas  Solanliunch 

Esterridanea,    ,    D.  Pedro  Germen 

D.  Luis  Bd 

Tirhta D.  José  Domínguez 

Salardú D.  Francisco  Coy  y  Salís.  .    .    . 

Bosost.,  .....  D.  Francisco  Garriga  :  tam- 
bién es  Admir)i^trador  de  la 
Reota  de  lanas 

T>.  Juan  Zatarain 

Tortosa D    Ángel  Sahun 

Rápita, D.  Francisco  V^ertiz 

D.  José  Nogues  ,  Interventor.  . 


2500 
2  2  00 
2200 
2200 
2200 

2200 
2200 

2200 


7000 
45CO 
70C0 
4500 
4300 


Adminittracionet   subalternar    de   Rentas    unidas* 

Reus D.  Raymundo  Comas icoco 

D.  José  Checa 4000 

D.  Francisco  Sala,  Intervent.  2.''  275° 

D.  Miguel  Candaoedo,  March.  .  I460 

D.  Rafael  Miikt  ,  Tercenista  .  .  1460 

Tarragona.  .    .     D.  Rafael  Alvarez 120CO 

D.  Francisco  Meodialdua  ,  Vis- 
ta i.o  77((0  :    por  reglam   .  6000 
D,  Alfonso    Garrido  ,  segundo, 

6602  rs.  :   por  reglamento.  6000 
D.  Pedro  Aatonio  Rumeu,  In- 
terventor   4400 

D.  Martin  de Ormaechea,  Ayu- 
dante   3300 

D.  Pasqual  de  Ormaechea  ,  Es- 
cribiente   3COO 

D.  José  Enriquez  ,  Tercenista..  2750 

Un  medidor  de  sales Ií73 

Matará,   .    .   .     D.  Esteban  de  Artola 11800 

D.  Tomas  Garrigó.  ...    .    .    .  4400 

D.  Cayetano  Cutita,  Ayud.  i.o.  4400 
D.  Casimiro   Arnaiz  ,  segundo, 

5000  reales:  por  reglament.  3300 

D.  Juan  Coll ,  Marchamador.   .  1460 

Uo  medidor  de  sales  con  .  .   .  1460 


MUnes, 


S,  Feliude  Gu'f 
¥oLs 


La  Escala,  , 

Viiíanueva,  , 

Figueras.  ,  , 
Puigeerdá,  , 
Seo  de  Urgel. 


Olot 

Lérida.  .  .  . , 


Jiolaguer,, 
Mantesa., 

Torios  a. .. 


C124) 

D.  Ramón  de  Otefza.  .  .   .  *    .  6600 

D.  Sebastian  González 4400 

Uu  medidor  de  sales  con.  .  .  .  1460 

>D.  Juan  Mootestruque 5000 

D.  Juan  CarabeQt ,  5000  reales: 

por  reglamento 3300 

D.  Juan  Pablo  Caballero  ,  lo- 

tervenfur  segundo 22oa> 

Uo  medidcr  de  sales  coo.  .  .  1177 
D.  Francisco  Frías  y  Xicola.  .  3300 
D.  José  Maria  Cuero, 3 300  rea- 
les :  por  reglamento.  .  .  .  30C0 
D.  Silvestre  Echauz,  Ayudante.  27^0 
Uo  medidor  de  sales  con.  ,  .  ,  1460 
D.  Ditgo  José  de  Boneta,  5500 

rtales  :  por   reglamento.   .  50CO 

D.  Jivme  Atmasquer 3300 

D.  Agustín  de  la  Cortina  ,  2.0  .  3300 

Un  medidor  de  sales  coo.  ..  .  I460 

D.  Pedro  Amat $$00 

D.  José  Mur 3000 

D.  Antonio  Fevjod 6000 

D.  Tomás  Rubio 2750 

D.  Simón  Eduardo  Collaso 8600 

D.  Vicente  Diaz  del  Pedrtgal..  4000 

D.  Ramón  Costa  ,  Tercenista. .  2200 

D.  Antonio   Pinto 5000 

D.  Joré  Sixto:  £;oz,d  60G0  reales 
mientras  viva  su  antece-^or, 
por  cuyo  faliecimieuto  dis- 
frutará  i 8600 

D.  Ramón  Gaja  ,  que  est.-i  en 
igual  caso  ,  goza  2750  rs.; 

pero  á  su  tiempo  disfrutará.  4000 

D.  Ramón  Costa,   Tercenista...  2200 
D.  Bartolomé  Rüiz  del  Castillo.  *SS^o 

D.  Lorenzo   Franquesa 6000 

D.  José  Fabregás 3=00 

D.  Francis.o  Noriega 6600 

D.  Pablo  Ribas 3S=® 

D.  Salvador  Berganza  ,  Tercen.  i%2$ 

Un  medidor  de  sales  con.  .  .  .  i2co 


(Í2f) 


Cervera..,*:,*,...*     D.  Mariauo  Carpinlíer:  disfruta 
S3jC0  reales  ,  y  por  muerte 

de  su  antecesor  goeará.  , . .  6600 

D.  Luis  Arteaga .  ,330o 

D.  Francisco  Riva,  Ayudante..  1460 

NOTA.  Este  sueldo  no  se  pa- 
gará por  la  Real  Hacitínda  has- 
ta el  fallecimiento  dtl  Admi- 
nistrador jubilado. 

üu  mediutr  de  sales  con 182^ 

Flix , ...     D.   Jüse  Burgos 6000 

D.  Francisco  Gómez 330O 

Un  medidor  de  sales  con i°95 

Gerona..,, D.  Epifanio  Ignacio  Ruiz 6328 

D.  Ignacio  Saavtdra SSeo 

D.  Ignacio  Llovera  ,  Tercenista.  1460 

Hostalrtcb D.  Francisco  de  Llansa 296^ 

Vtcb D.  Benito  Lafont  y  Pardo.  .  . .  Ó282 

D.  Lázaro  Arnaiz .  3300 

D.  Andrés  Poudevida  ,  Terce^  1460 

Serga D.  Tomás  Camprubi 2944 

Iremp T>.  Juan  José  de  Kxea 40CO 

VieUa D.  Andrfcs  Sanbsat 2380 

Ponr D.  Felipe  Calvo 1823; 

Villüfranca D.  José  Maiti  de  Veces 5coo 

Ccrnuúella D.  Antonio    Llaveria 3.506 

Igualada D.  José  Ribera 3^60 

RESGUARDO  GENERAL  DEL  PRINCIPADO  DE  CATALUÍÍA» 

Ronda  primera  de  Comandancia  en  la  Capital. 
El  Contador    honorario   de    Exercito   Dúo    An- 
drés Ouminguez  Borrajo  ,    Comandante..  .  .  160CO 

D.  Jij.in  Badia  ,  Teniente 5800 

D.  Valerio   Fabregas ,  Escribano 6000 

Ocho  Ministros  á  2555  rs.  al  año  cada  uno.  .  .  2044.0 

Renda  secunda  ds  Comandancia. 

D.  Manqel  Je  Bayona  ,   segundo  Comandante...  loooo 

D.  Mlgutl  Marti  ,  Teniente 5800 

D.  Eugenio  Guijarro  ,  ídem    honorario 2555: 

D.  Francisco  Portocarrero  ,  idem 2555 

D.  Mariano  Blasco  ,  Escribano 6000 

Siete  Ministros  á  2SS6  '«ales  vn.  cada  uno...  17885 


(126) 


Ronda  volante  extraordinaria  en  la  Capital. 

D.  José  Miiufredi  ,  Cabo   principal 7000 

Seis  Ministros  á  2555  rs.  auualts  cada  uno.  .  .  .  15330 

Ronda  volante  de  Samboy, 

D.  Mit'^uel  Alcalá  ,  Cabo    priocipai 6coo 

D.  Isiaro  CoUs  ,  Teuieote 4000 

Doce  Miüistros  a  2555   rs.  anuales  cada  udo.  ..   30660 
Ronda  volante  de  la  Bisbal, 

D.  José  Pinos  ,  Cabo  principal 6000 

D.  jóse  Molina  ,  Teniente 40CO 

Trece  Ministros  á  2555  reales  anuales  cada  uno.  33215 

Ronda  volante  de   Olot. 

D.  Jasé  Portocarrero  ,  Cabo    principal 6000 

D.   Antonio  del   Valle,  T«  ni»me 4000 

Trece  Ministros  á  2555  reales  anuales  cada  uno.  33215 

Ronda  volante  de  Herga. 

D.  Agustín  Goozaiez  ,  Cabo  principal 6000 

D.  Ramón  CííStrillo,  Teniente  interino 3'255 

Once  Ministros  á  2555  rs.   anuales  cada   uno...  28105 
R^ida  volante  de  la  Pobía  de  Segur. 

D.  Julián  Lluch  ,  Cabo  principal 6600 

D.  Ignacio  Gfos  ,  Teniente .  .     4000 

Trece  Ministros  á  2555  reales  anuales  cada  uno.  33215 

Ronda    volante  de  FaUs. 

I).  Francisco  Lostalo  ,  Cabo  principal 6000 

I).  Mariano  Ferrer  ,  Troi-Mite 4000 

Trece  Ministros  á  2555  reaks   cada   uno 33215 

Jionda   volante  del  Pe  relió. 

J).  Germán  Marquilias  ,  Cabo  principal 6cco 

D.  José  Morchon  ,  Teniente 4000 

Once  Ministros  á  2555  reales  cada  uno 28105 

Ronda  del  casco  de  esta   Capital. 

D.  José  Codinach  ,  Cibo    principal 4400 

D.  Pedro  Briooes  Sarmiento  ,  Teniente 4400 

D.  Fran>:isco  Montestruque  ,  Teniente 4400 

D.  Juan   de  Torres  ,  Cabo 66co 

D.  Jüse  Ojados  ,   idem 4400 

1).  Miguel   Bazo  ,  idem 4400 

I).  Antonio  Viíaseca  ,  idem 4400 

1).  Apolinar  Saúl  ,  Teniente  de  Cabo 33CO 

D.  Pedro   Simón  ,  idem 3300 

I).  Carlos  Moil  ,  idem 3300 

ü.  Juan  Ferrer,   idem 3300 


("7) 

D.  Miguel  Ruiz  ,  ídem 3300 

D.  Carlos  Lastalo  ,  ídem 3300 

D.  Miguel   N.)lla  ,   idem 33Co 

D.  José    Burguerol  ,   Escribauo   de  diligencias....  4400 

D.  Maríin  Soles,    Escribano 3300 

Cincuenta  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno.icccoo 

Dos  mas  á  2190    reales. 4380 

Dos   Alguaciles  á  1460  reales  cada    uno 2<^2o 

NOTA.  Estos  dos  últimos  Ministros  gozan 
los  6  reales  diarios  de  su  dotaciou  por  premio 
militar. 

yl^regador. 
D.  Tomis  del  Pozo  ,  Cabo    principal    habilitado 

del   Resguardo ^000 

D.  Antonio  Saoi   de  Horoa  ,  Cabo.   .  ,   .  .  .• .  .  ,  5500 

D.  Joeé  Cantón  ,  idem 4400 

D.  Manuel  de   Quiñones  ,  idem.  .    ,....,..  4400 

D.  Luis  Miiíguell  ,  idem 4400 

D.  Antonio   Portocarrero  ,  idem ,  4400 

D,  Miguel   Fuertes  ,  idem 4400 

D.  Patricio  Ibañez  ,  T>'n¡ente  de  idem. 3300 

D.  Juan  Salazar  ,  Ministro  que  fué   m<)ntado. .  .  2433 
Ronda   del  Puerto  de  esta   Capital, 

D.  Cjyptano  Arevalo  ,  Cabo  principal 5.5co 

D.  Francisco  Reyes,  Teniente 4400 

D.  Antonio  Caballero  ,  idern. 3300 

D.  Bernardo  Redondo,  idern 3300 

D.  Antonio  Sánchez  ,  idem 3300 

Qjarenta  y  siete  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno.  94006 

Tres  mas  á  2190   reales  cada  uno ¿57© 

NOTA.  Estos  tres  últimos  Ministros  gozan 
los  6  reales  diarios  de  su  dotación  ,  los  dos  pri- 
meros por  premio  militar  ,  y  el  tercero  por  ha- 
ber  pasado  del  Resguardo  de  Mahon. 

Resguardo    maritimo.  Barco  grande. 

Consta  de  un  Patrón  C(»n 2if)0 

Y  cinco  marineros  á  1825  rs.  cada  uno.  .  .   .  •  9125 

Barqueta  primera. 

Consta  de  un   Patrón  con , 2190 

Y  de  quatro  marineros  á  1460  rs.  cada  uno.  .  .  5840 

Barqueta  segunda. 

Se  compone  de  un  Patrón  con 2190 


(128) 

Cinco  Ministros  á  1825  rs   anuales  cada  uno..     912^ 
Ademas    hay  dos  Patrones  agregados  ,  um>    con 

2920  reales  anuales  ,  y  otro  con  2iyo  rs.  .  .     511© 

Ronda  de  lo  calle  de  j^esus. 

D.  Ju^íi  Riera  ,  CaDc 4400 

D.  Loreazo  Htiiiaodez  ,  Teniente 3300 

I).  Pedro   Gispert,   Escribano ,  33 jo 

QuiíCC:  IVíioiuros  á    2000  reales  cada  uuo.  .  .  ,  30000 

Uu  A^^üácil  coi. 1460 

'  Ronda   de    Badaiona, 

D.  Jiisé  Ajironiü   FoDtauei  ,  Cabo. 4400 

Claco  Ministros  á  2000  reales  cada  uno loooo 

Ronda   de   Vilasar. 

T).  Antonio  Pérez  ,  Cabo 4409 

Siete  Ministros  á  2000  reale?  cada  uno 14000 

Ronda   de   Mu  faro. 

D.  Rafael  Salazar  ,   Cabo 4400 

B.  N'ic'.)lá¿  Verges  ,  Escribano 3300 

Seis  Minibtros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno.   . .  .  1200» 
Ronda  de  Arens  de  mar, 

B.  Antonio  Alférez  ,  Cabo 4400 

Seis  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno.  .  .  .  120^0 
Honda  de  Calella. 

D.  Manuel  de  Vargas  ,   Cudo 4400 

D.  Narciso  Aromir,  Escribano 3300 

Quairo  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno.  .  .  booo 
Ronda   de   Blanes. 

D.  Francisco  de  Gorrochategui  ,  Cabo 4400 

Quatro  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno. .  .  'áooo 

Uno  mas  con 2190 

Ronda   de    Tosa. 

"D.  Antonio   Luesma  ,    Cabo. .    .  4400 

D.  Juan  Foroer  ,   Teniente  honorario 2433 

Seis  Ministros  á  2000  rs-  anuales  cada  uno.  .  .  .  I2coo 
Ronda  de  San  Feliu. 

D.  Pedro  Pablo  Cerro  ,  Cabo 4400 

D.  Francisco  Vayreda  ,  Escribano 3300 

Siete  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uao.  . .  14000 
Ronda  de  Palomos. 

D.  Martin  de  AJbasola,  Cabo 4400 

D.  Nicolás   Moutestruque  ,  Cabo  agregado.  .  .  .  4400 

Quatro  Ministros  a  2000  rs.  anuales  cada  uoo* »  Seo* 


íiio) 


Ronda  de   Bugur.  ^ 

D.  Juan  de  Castro  ,  Cabo 4400 

Seis  Mioistros  á  2000  rs.  anuales   cada  uno..  .  .  12000 
Ronda  de  Torruella  de  Mongri, 

H.  Gioés  Jordán  ,  Cabo 4400 

D.  Pío  Antonia  Trias  ,   Escribano 3SOO 

Stis  Mioistros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno....   12000 

Ronda  de  la  Escala. 
D.  Francisco  Antonio  Mari  y  Laviada ,  Cabo.  .  .     4400 
Seis  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada   uno.  ..  .  12000 
Ronda  de    Rosar. 

D.  Pedro  Masanet  ,    Cabo 4400 

D.  Ramón   Lussrpa  ,  Escribano,. 33-30 

Seis  Ministros  á'2000  rs.  anuales  cada  uuo.  .  .  .  I2coo 
Rinda   de  Caduques. 

D.  Juan  Santaeila  ,   Cabo 4400 

Seis   Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno.  .  .  12000 
Ronda  de  Llansa. 

D.  Juan  Nieto  ,  Cabo    interino 2000 

Cinco  Ministros  á   2090  rs.  anuales  cada   uno....  icooo 
Ronda   de   la  yunqueru. 

D.  Aeustin  Lobo  ,  Cabo.  .  .' 4400 

D.  Narciso  Gay  ,   Escribano 3300 

Seis  Ministros  á  2000   rs.  anuales  cada  uno.  .  .  i¿cco 

Ronda  de  Figusras. 
D.  Esteban  Pinos  ,  Cabo    principdl.  .  .    .....     5500 

D.  Miguel  Sauz  y  Oliva  ,  Escrioano.  .  .  ' 'áS'^o 

Cinco  Ministros  á  2000    rs.  anuales  cada  uno loooo 

Ronda   interina  de  Mi,sanet. 

D.  Francisco    Deu  ,  Cabo   interino 2coo 

Dos  Ministros   á  2000  rs.  anuales  cada  uno.  . .  .    4C00 
Ru)nda   de   Uesalú. 

D.  José  Ff rrer  ,  Cabo.   . 4400 

Seis  Ministros  á  2000  reales   anuales  cada   uno..  120CO 
Ronda   de    Camprodon. 

D,  Emeterio  Espinosa  ,  Cabo 4400 

D.  Ipnacio  Coll  y    Joval  .  Escribano 3Soo 

Siete  Ministros  á   2000  rs,  anuales  cada  uno.    .  .  140CO 
Ronda   de    Ribas. 

D.  Juan   Granados  ,  Cabo 33CO 

Cinco  Mioistros  á  2000  reales  anuales  cada  uno.  locoo 

Ronda  de  Pu'^gcerdá. 
I).  Francisco  Sagala  ,  Cabo ...    440» 

PARTE  I.  1 


D.  Trancisco  Esteve  ,   Escribano 330o 

Si.Le  IVIiuistros  a  2000  reales  anuales  cada  uno.  14000 
Ronda   de  Seo   de  Urgel. 

D.   Antonio  Bastida  ,  Cabo 4400 

1).  José  Axer  ,   Escribano ,    ,  3300 

Siete  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  udo..  14000 
Ronda   de    Rialp. 

D.  Vicente   Suy  ,    Cabo 4400 

D.  Francisco  Maymo,   Escribano 3300 

Cinco  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  uno.  loooo 

Uno  mas   con 2190 

KOTA.   Este  liltimo   Ministro  goza   de  mas 
por    premio  militar  2190  reales. 
Ronda  de  yilaller. 

D.  Joaquín  Jaym^  del  Buey,  Cabo  interino.  .  .  .  2433 

Quatro  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  uno.  8000 
Ronda  de   Bosott. 

B.   Juan  Mcrigo  ,  Cabo 44-0 

D.  Bartolomé  Portóles  ,  Escribano 3300 

Siete  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  uno..  I4000 

Otro   agregado   con 1217 

Ronda  de  Santa  Liña. 

D.  Francisco   de  Plaza  ,  Cabo 4400 

Quatro  Ministros  á  2000  reales  aouRles  cada  uno.  8000 
Ronda  de  Balaguer. 

D.  José  Ibars  ,  Cabo 4400 

jy.  Armen;;ol  Sala  ,  escribano 3300 

Quatro   Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno...  8oüO 
Ronda   de   Lérida 

D.  Juan   Ruiz  ,  Cabo 4400 

D.  Juan  Grases  ,  Escribano 3300 

Ocho  Ministros  á  2000  rs  anuaies  cada  uuo. . .  .  lóooo 
Ronda   de  Ton  os  a. 

1>.  Pedro  Sagreti  ,  Cabo 4400 

D.  José    Agiuilar  ,   Teniente 3300 

D.  Diego   F.'gutít  ,  Escribano 3300 

Nueve  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno...  iSoco 
Ronda  de  la  Rupiia. 

D.  José  Novell  ,  Cabo 4400 

Quatro  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno..  8000 

Uno   mas   dotado    con 21 90 

Moj/..  Este  último  Ministro  goza  por  premio 
miiiíUi  2 1 9o  ízales. 


(ijO 


Ronda  de  faunas  de  Alfjquet. 

D.  Pablo  Sdbates  ,  Ca^o 4400 

Quatro  Ministros   á  2000  rs.  anua!  as  cada  uno...     8coo 

Ronda    de   Catnbrils, 

D.   Miguel  Alvarez  ,  Cabo.  . 33CO 

Cinco  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno. . .  loooo 
Konda  de  Reus  y  Salou. 

D.  Estanislao   Canosa  ,  Cabo 4400 

D.  Francisco  Garbera  ,  Teniente.  .   . 3300 

D.  José  Antonio  Navarro  ,  Escribano 3300 

IS'ueve  Ministros  á  2000  rs.  aoualts  cada  uno  .  .  18000 
Ronda  de  Tarragona. 

D.  Juan  Francisco  Petez  .  Cabo 6600 

D.  Ramón  Caputo  ,  Escribano.  . 3^0  i 

Diez  Ministros  á  2000  rs.   aúnales  cada   uno.  .  .  20000 

D.  Ignacio  Funtcuberta  ,  Cabo  agregado 4003 

Un    Ministro    con I82¿J 

Ronda   de  Torredembarra. 

D.  Francisco  Cardona  ,  Cabo .  .     4400 

Seis  Ministros  á   2000  reales  anuales  oada  uno.  .  12000 
Ronda    de    Vindreil. 

J).  Ignacio  Palacio  ,  Cabo 4400 

D.  Félix  Abren  ,   Escribano .     3300 

Quaífo  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uno...     8000 
Ronda  de  Villanueva. 

D.  Joaquín  Hidalgo  ,   Cabo. 4400 

D.  Juau  Pablo   Ros  ,  Escribano 3300 

Cinco  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  uno..  loooo 
Ronda  de  Sitges. 

D.  José  de  Cardona  ,  Cabo 3300 

Tres  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  uno. . .    6000 

Ronda   de   Gerona. 

D.  Pedro  Benito   López  ,  Cabu 4430 

Seis  Ministros  á  2000  reales  anuales  cada  uno.  .  120CO 

Ronda   de  Cardona. 

D.  Cleoiaote  Paradell  ,  Cabo. 4400 

J>.   /'lOtonio   Marzal,  Teniente. 33^0 

Diez  Ministros  á  2000  rs.  anuales  cada  uiio.  .  . .  2occo 
Ronda   de  Gerri. 

D.    Pablo   Abadía  ,  Cabo 4400 

Quatro  MiuUtros  á  2000  reales  anuales  cada  uno.    8009 


I  3 


(131) 


XMPLEADOS    IN    LAS    REALES     FABRICAS    ©I     SALINAS, 

plomo,  pólvora  y  salitre  de  Cataluña. 

Administraciones  de  fábricas  de  la  Renta 
de   Salinas. 

Alfaques.,,    D.José  Teixeiro,    Administrador..  7700 

D.  Juan  José  deGuindulain  ,  ínter v.  4300 

I).  Cristóbal  MafpuDS  ,    Vicario....  3000 
Tres  maestros  de  fábricas    á    I460 

reales  anuales    cada  uno.  .  .  .  4380 
Cardona.  ..    D.  Juan    Antonio  García    de   Que- 

sada  ,    Administrador iiooo 

D.  Rrfael   Guindulain  ,  Interventor.  4000 

Un  Guarda  Ordenanza  con 146CÍ 

(íerri D.Mariano   Puig ,    Admiuistrador.  5000 

D.  Mariano  Teixeiro,  Interventor.  .  3300 

D.  Antonio    Gaja  ,   Escribano.   .  .  .  107 

Un  medidor    con. .  lOQjf 

Sta.  Liña.'     D.  Antonio  OÜver  ,  Administrador.  5000 

Fabricas  de    plomo, 

falset.  ...     D.  Juau   Nepomuceno  í\lora,  Adm.  5^00 

D.  José    de  Nandin  ,    Interventor.  .  33CO 

Dos  Sobrestantes  á  2200  rs  c.  un  >.  .  4400 

Tres  Miuistros  á  1825  rs.  cada  uno.  5475 
Fabricas   de  pólvora  y  salitre. 

Manresa.  .     Sr.  D.  Francisco  Codtmi  ,Suhdeleg.  iroo 

D.  Fernando  Garcia  Alvarez,  Adm.  8800 

D.  Manuel  Feijd  ,  Contador  luterv.  6000 
D.  Fernando  Maria  Garcia  ,    Guar- 

dascllo .'  ;  .  .   .  1 100 

D.  J.>.se  Sanrama,  S.>brestauie.  .  .  .  3650 

DosMaypralfS  a  3650  rs.  cada  uno.  73CO 
Dos  Mnrtereros,  uno  con  2555  rea- 

Us,    V  otro    c.  n  2372 4927 

Tres  fabricantes  á  2190  rs.  c.  uno.  .  6570 
Un  Mdv'oral  refinador  con   2920  rs. 
y  un  afinador  de  salitres    con 

33"" ^220 

Fabrica  de   salitre, 
Tarrega..'    ©.Salvador  Réguart,  Administra- 
dor  V  VJsitctdor  general 3209 

Ademas  st  k,ábi>ua  un  real  en  arro- 


(i33) 

""■  ■  ba  del  salitre  que  acopia. 

D.  Salvador  Reguatt  de  Koig  ,  Ofi- 
cial únio  sin  sueldo  ,  y  encar- 
gado de  la  Administración  en 
ausencias  y  enfermedades  del 
propietario. 

INTENDENCIA     DE      EXTREMADURA, 

su   Capital    Badajuz. 

Sr.  D.  Martin  de  Garay  ,    Intendente  general  de 

este    Exercito 60000 

Juzgado. 
El  mismo  Señor  Intendente  de  Exercito  ,  Subde- 
legado («cneral  de  Rentas  en  él. 

D.  Vicente  Godioo  ,  Asesor    nato 2200 

D.  Juan  Calero  ,  Asesor  exTraordinario  , ausente.  5500 

D.  J^cint"   Miranda,  Abogado  Fiscal 4400 

D.  Miguel  de  Msmbrillera  ,  Escribano    interino 

de  millones:  no  percibe  su   su'-ldo 5200 

El  mismo  como  Escribano  de  Alcabalas  ,   idem.  .  iioo 

D.  Andrés   Rodríguez,   Procura  "lor  Agente.  ...  3ÍÍ50 

Contaduría  principal   de   Renías    unidas. 
Cont.pral..     El  honorario  de  Exercito  Don  An- 
tonio  de  Espinosa  y   Brun.  .  .  26000 
Oficiales.     I.  D.  Pedro  Bernaldez lloco 

2.  D.  Pedro  Bellugio 9000 

3.  D.  Domingo  Guardabrazo 7000 

4.  D    José  López ...  6cco 

5.  D.  Manuel    Mexia 5000 

6.  D.  Manuel  Vaca 4400 

7.  D 4400 

8.  D    Gregorio  García  de  Gamarra.  4000 

9.  D.  Antonio  Cebriao 4000 

Administración  general. 
Administr.     El  Comisario  Ordenador  honorario 
general,.  Don  Juan  García    Martínez.  ..  26000 

Oficiales»     I.  D  Joaquín  Bieitiz:  al  propio  tiem- 
po es  Contador  de  la    Aduana,  iiooo 

2.  D   Francisco   Xavier  Bernal.  .  .    9000 

3.  D.  Manuel    de  la  Cuesta.    .    .   .     7000 

4.  D.  Juan   García  Meló 6000 

5.  D.  Diego  de  Guzmaa  y  Moreno..    5000 

1 3 


134) 


6.  D.  Domingo    Pacheco.  .......     i^noo 

7.  D.  Tomas  Elias   Gallego 4400 

8.  D.  Juan  Escobar  Martínez 4C00 

D.  Prudeuciu  Gouzalez,  Portero..     1825 

Tesorería  principal  de  Rentas. 
D.  Manuel  Garrido  y  Pedrer^j  ,  Tesorero  princip.  26009 
D.  Juan  del  Manzano,  graduado  da  Oficial  se- 
gundo de  la  Contaduría  principal:  con  8000 

reales  ,  por  reglamento 55oo 

D.  Agustín   de  Quadros  ,   Caxero 5000 

Almacén  de  efectos  estancados. 

D.  Juan  José  Romero  ,  Guarda  almacén 88co 

Tres  mozos  de  ahnacta  á  i^i)o  rs.  cada  uno.   .  .     4500 
ÜQ  medidor  de    sal  con  1825   reales,  y  un  tol- 
dero con  1460 3285 

Tercena. 
H.  Antonio    Domínguez,  Tercenista   primero.  .  .     3300 
D.  Manuel   Alvarez  Fernandez,  idem  segundo..     3300 

Fieles  recaudadores    de  registros. 
D.  Juan  José  Arcioiega,  de  la  puerta  délas  pal- 
mas     4400 

D.  Gerónimo    Moojardin  ,  Interventor 3300 

D.  Antonio   Sánchez    Aguilar,    Fiel  recaudador 

de  la  puerta  de  la   Trinidad 4400 

D.  José  del    Castillo,   Interventor "  3300 

D.  Pedro    Alemán  ,  recaudador  de  la  puerta  del 

Pilar 3300 

D.José   Serrano,   Fiel   de  caroecerias,  aceyte, 

y    demás  abastos 4400 

Visita  general. 
D.  Miguel  Pérez  de  Vera  ,   Visitador  general.  .  .  20COO 

D.  Miguel  del    Corral,    Tenierte.  . 14000 

D.  Antonio   López   de  Espinosa  ,    Escribano.  .  ..  12000 
Dus  £scfpeteros  á  3000  reales  cada  uno 6000 

Administraciones  agregadas   al   partido    de    esta 
Capital. 

Xerez  de  los  Caballeros. 
El  BiroD  del  Solar  de  Espinosa,    Subdelegado..     3300 
D.  Ignacio  ele  B-jar  ,    Administrador  ,  Deposita- 
rio y  Guarda -aimaceo  ,1170o  rs.:  por  re¿l..     8800 
D.  Francisco  Argús  ,   iQíerveníür 439© 


(135) 

D.  Pedro  Sánchez  ,  Oficial 3^^o 

Fielatox. 

D.  Santiago    Plasencia  ,  de  abastos 2750 

D.  Matías   del    Real,    de    la  puerta   nueva..   ..  2200 
D.  José  Rentería  ,  del  registro  ae  la  puerta  de 

Bürguillos 2200 

D.  Antonio  González  ,  de  la  Tercena 2555 

Administraciones  subalternai  de  Aduanas  y  demás 
Rentas  (Ij. 

Oliva D.  Juau  Antonio  Prado.  ..  3285 

Higuera  de  Vargas.     D.  Cecilio  Navarro 3285 

yillanuev.  del  Fresno.     D.  Cristabal  Ambrnna.  .  . .  328^; 

D.  Felipe  de  Fuente 2200 

Barcarrota D.  Antonio   Cansado 3285 

D.  Juan    Martínez ^SSS 

Alccncbel D.  Greg-irio  Ambrona.  .  ..  3285 

Valencia  de  Mombuey.     D.  Jnsé  Baez... 2190 

Cheles D.  José    Ambrona 2190 

^Iburquerque P-   Alfonso   Gü  L>  peZ.  .  .  .  4^2^? 

D    Francisco  Barreros.  .  .  .  2555 

Almendral D.  Miguel    Ibarra 3285 

D.  M.)desto  Rodríguez. .  .  .  22co 

Valverde  de  Legones.     D.Pedro    del  Corral.    ...  3285 

D 2S3S 

Villar  del  Rey.   ...     D.  Francisco  Corres 328^; 

Cedacera D.  José  Ptrez   de  Vera.  . .  2190 

D,  Pedro  Soroa  y   Sánchez.  2190 

Olivenza.  .   ,   .   .    .     D.  Fernando  Mateo  Vegas..  4400 

D.  Bartolomé  Ortiz 5475 

D.  Bernardo  Santos,  Oficial.  22?5 

Villareal D.  Francisco    RastroUo.  .  .  3285 

Administraciones  de  Tabaco  y  siete  Rentillas. 

Salvaleon D.  Franciico    Carballo.  .  ..  2193 

Valle  de  Santa  Ana..     Doua  Ana    Mariu 1460 

Valle  di  Matamoros.     D I460 

Salvatierra Doña  Rita   Poutoaes 182^ 

Laparra D.  José  García 2190 

Talavera  la  Real...    D.  José   Sevilla 3650 

^  (l)     Con  respecto  a  los  Empleados  en  estas  Administra' 
eiones  ,  rige  la  advevtsncia  puesta  al  íie  ds  la  pág.   103. 


U 


(i3<i) 


PARTIDO   DE   ALCÁNTARA. 

D.  Fernando  Manuel   de  Viliena  ,  Subdelegado.  .  4800 
Contaduría   de   todas    Rentas. 

Contador.     D.  Juan  Pedro  de  Capua  y  Taboada.  9000 

Ceciales.      I.  D.  Dionisio  Diago   Lozano 5500 

2.  D.  José  Brieba  y  Delgado 4000 

Adminisír  ación. 

jtdministrador.  D.  Pedro  O. d-ñez 9600 

Oficiales.     I.  D.  José  Ximeoez  Lozoya 55oo 

2.  D.  Manutfl  ¡María  Áseoslo 4000 

Depositaría. 

Sr.  Conde  de    Casa  blauca  ,    Depositario 9000 

Almacén  y  Tercena. 

D Guarda  almacén 3300 

D.  Julia'Q  Xiró  ,  Tercenista  ,    con   255^   reales: 

por  reglamento 2200 

Administraciones  agregadas  á  este  Partido, 

De  Rentas  generales  y  estancadas  (i). 

Zarza  la  mayor.  ., .     D.  Fernando    Moreno...  .  4380 

D.  Agustín  Quiroga 2555 

Ceclavin D.  José    Losada 4*^15 

Cilleros D.  José    Alvarez 2190 

Valverde  del  Fresno.     D.  Anselmo  de  Quiroga.  . .  2200 

D.  Sebastian    Caiero 2200 

San  rícente D.  Ramón  Loarte,  con  4300 

reaks:  por  reglamento.  3285 

D.  Luis  Ramírez 2555 

Valencia  de  dlcantar.    D.  Juan    Martínez  Tobia. .  3^50 

D.  Casimiro  de    Luna.  .    .  255^ 

Herrera,   ......     D.  Francisco  Baliart 2200 

D.  Francisco  Diago 2200 

Santiago D.  Manuel    Toresano.  .  .  .  2190 

Administraciones  de  solo  Tabaco  y  Rántillas. 

Acebo D.  Gabriel    Miriin 44CO 

Brozas D.  Sebastian    de  Ribera    y 

Palomo z6so 

PARTIDO   DE   CACERES. 

Sr.  D.  Juan  Calderón  ,  Subdelegado 3000 

(i)    Rige   la  cita  de  la  $ág,  anterior. 


('37) 


Contadurta  de  todas  Rentas. 
Contador,         D.  Ramón  Ruiz  de   Amaya.  .  ..     903© 
OJiciales.     I.  D.  Francisco    Deza  y   Temes.  .  ,     $s^o 

2.  D.  José    Pevroteu 4000 

Administración. 
Idministrador.  D.  Miróos  Benito  Ht;rnandez,  coa 

12©  rs.  :  per  regiamtnto 9000 

Oficiales,     I.  D.  Juan    Antonio   Diez.  .  .  .   ..     5500 

2.  D.  Lucas   del  Rio 4000 

Depositaría. 

í.  Julián  Saoz  Calvo,   Depositario 9000 

Almacén  de  géneros  estancados  y  Tercena. 

D,  Tomas   Mateos,    Guarda   almacén 3300 

Doña  Autooia   Mogena  ,     Tercenista    :  disfruta 

2555  reales  ;    por  reglamento 220O 

Fielatos. 
D.  Julián  Sánchez  ,  Fiel  del  registro  :  goza  2750 

reaks  ;  por   reglamento 22CO 

D.  José  Fernandez,  Interventor;  ídem  en  todo.     2?.co 
jídminist raciones   agregadas  de  solo  Tabaco  y 
Rentillas, 

Arroyodel  Puerco.     D.  Vicente    Chaparro 2920 

Garrobillas D.  Evaristo  Escalera 4015 

Montanckes D.  Antonio  Nis  y  Foncueva.     3650 

Torremocha D.  Francisco    Romo i82¿ 

PARTIDO    DE   LLERENA. 

D.  Gregorio  de   Silva  y  Psatoja  ,    Subdelegado.    4000 
Contaduría  de  tedas    Rentas. 

Contador.  D.  Pasqual   de   Texada 9roo 

Oficiales.     I.  D    Pedro  Alastrue SS^'^ 

2.  D.  José   Aviles ,    .  .    4000 

jídminifiracion. 
.administrador.   D.  Fernaudo  de  Medina,  con  123 

reales  :  por   reglamento 9000 

Oficiales.     I.  D.  Manuel    Diaz.  ..../....     5500 

2.  D.  Manuel    Maria   Serdan 4C00 

Dsposita^ia 
D.  Julián    Ximenez    Lozoya  ,    Depositario.  ,  .  .     9000 

Almacén  de   efectos  estancados  y  Tercena. 
T).  Francisco  Rudrií^uez  Varo  ,  Guarda -almacén.     33CO 
D.  Rodrigo    González  ,   Tercenista  ,    con     2£<$ 

reaks;  por  regUmeoto "  .    2200 


('38) 


Fielatos. 
D.  Francisco  Romero  ,  de  abastos  y   carnecerfas, 

con  3300  reales  :    por    reglamento 27oo 

D.  Rjinwii    Moirto,    del    registro ,    .    .  2200 

D.  Juan    Domeuech  ,   Interventor 220O 

Administraciones  agregadas  á  este  Partido  de  solo 
tabuco  y  Hentihas. 

Zafra D.    Manuel    Hurtado.  . .  7700 

D.  Roque  Inclao  ,  ínter- 

veut(>r , 4400 

D.  Antonio  Borrego,  Ter- 
cenista    .  .  2555 

Cuadalcanal, D.  Pedro  del  Serró. . .  .  33CO 

D.  Francisco   Guerrero , 

Tercenista 1200 

Xerlanga D.  Vicente  del  Coso.  .  . .  3285 

^zitaga D.  Fernando   López.  .  .  .  2555 

Zos  Santos D.  José  Blazquez 3285 

Kibera D.  Juan  Escriba 3285 

Fuente  de   Cantos...,     D.  Feroand«i    Herrera...  2555 

Montemolin, D.  Manuel  González. . .  .  2,SSS 

Bienvenida .     T>.  Lorenzo  Ruiz 255^ 

Hornachos D.  José  Guarinos 2750 

Burguillos.  .......     D.  Francisco  Rodríguez..  2555 

JUedina  do  las  Torres.     D 255.5 

Segura  de  León D.  Antonio  Villa ^555 

Monesterio D.  Manuel  Ambrooa. .  .  2190 

PARTIDO    DE    MERIDA. 

D.  Francisco  de  Bustos  ,  Subdelegado .^47^ 

Contaduría  de  todas  Rentas. 

Contador.'       D.  Francisco  Valero 9C00 

Oficiales.     I.  D.  Miguel    Alzorriz    y     Busta- 

mante SSoo 

2.  D.  Alonso   Lambea 4009 

Administración 
Administrador.  D.  Pedro   Colliugh    de    Salazar, 

con  1 69  rs,  :  por  reglamento..,  9000 

Oficiales.     I.  D.  Matías  Valero 55^© 

2.  D.  Gregorio  Martioez 40CO 

Depositaria. 

D.  Juan  Jesé  García  Maitioez  ,  Depositario.  .  .  90c» 


(n^) 


O' 

Almacén  de  efectos  estar.cadoT  y  Tercena. 
Antonio  Heroan  MartiofZ,   Guarda-almaceo, 

con  5200  reales:  por  reglamento 330O 

Miguel  Sar.chez  Gutierrtz  ,    Tercenista  ,  con 

2555  realfes  :  por  regU.r!-nto 2200 

Fielatos. 
Antonio  García  ,  rfe  abastos ,  con  2750  rea- 
les :   por  reglamento 2200 

Bartolomé  Pérez  ,  del  registro., £200 

Maiiuel  López  >  Interventor 2200 


Administraciones  agregadas  á  este  Partido. 


I 

^^B  De  Rentas  generales  ,  tabaco  y  Renttllas, 

^^nebla  de  la  Calzada.     D.  Bartolomé   Romero  ...  328^ 
D.  Üionisio  TourifiOjIn- 

tervtntor ^SSS 

De  tabaco  y  siete  Rentilias. 

Arroyo  de  S.  Servan.      D.  Pedro  Garcia  Gil.  ..  .  2190 

Villafranca D.  Manuel  Moreno '2-SSS 

Aceuchal D.  Rafael  Hermusiüa.  .  .  2553; 

Montijo D.  Tomas  Ortiz 2920 

Almendralejo D.  José   Tirado 3285 

Fuente  del  Maestre....     D.  Juan   Mendaz ^SSS 

Guareno D.   Ramón   Gómez.   ....  2555 

Zarza  de  Alange,  ...     D.  Antonio  Gine.sial.  .  .  .  2555 

PARTIDO    DE   PLASENCIA. 

El  Barco  de  Hirst  ,  Suodelegado 6000 

Contaduria  de  todas  Rentas. 

Centador,          D.  Feiipe  Hernández 9CC0 

OJíciales    I.  D.  Juan  Climaco  de   Calvez  .  .  ,  5500 

2.  D.  Máouel   Calatayud 4000 

Administración. 
Administrador.   D.  Francisco  Fedon  ,  con    12000 

reales  :  por  reglamento yroo 

Oficiales.     I.  D.  Juse  Joaquín  de  la  Concha...  ¿500 

2.  D.  Gaspar  de  Pelaez 4000 

Depotitaria. 

D.  Diego  Parraverde,    Depositario 9000 

Almacén   de  efectos  estancados  y   Tercena. 

H.  Miguel  Diobdaáo  ,  Guarda- aimaceo 3300 

D.  Fcüpe  Alcaide  ,  Terceuista 220© 


(140) 

2' ie  lutos. 

D.  José  Arpós  ,  de  abastos aaoo 

P.  Die¿o  Co  lautes  ,  áel  registro   de   la  puerta 

de   Truxíilo 2200 

D.    FrdDcisco    Ferraro  ,  Interventur ,   con   2750 

reales  :  por    reglameiito 220O 

D.  Ramón  de  Sambade,  Recaudador  de  la  puerta 

del    sol  ,   cou   2750  rs.  :  por  reglameut»».  .  .  2200 
D.    Manuel    Rodrigu  z     Romano  ,    iLterveiilor, 

CüQ  2750  reales:  pur  rcglameütü.  ....   .  22oa 

Administraciones  agregadas  á  este  Partido  de  solo 
tübico  y  Rentíllas. 

Coria D.  José  Gómez  Moran.  .  .  4400 

Casatejada D.  Prdro  Manuel  titobar..  4400 

Cabezuela D.  Blas  Camero 3285 

Casar  de  Palomero..     D.  Jt^sé   Luxan 3285 

j^ar undula D.  Vicente  Abadía 50c o 

jkjo'ite  hermoso.  ...     D.  Domingo  Díaz  Canseco.  2190 

ISÍaval  Moral D.  Ignacio  Rey  de  Alvarez.  3285 

Serradilla D.    José    Jarreta 1825 

Torrejonciilo D.  José  Suso  y  Frías.  .  .   .  3285 

Villar D.  José   Ruiz  y   Orduña...  438 J 

PARTJD-Í    DE   LA  SERENA. 

D.  Francisco  Santiuebao  ,  Subdelegado ¡ico 

Contaduría  de  todas  Rentas. 

Contador.        D.  Cayttano  Maria  Rodríguez.  .  9000 

OJiciales.     I.  D.  Benito  de  Nis    y  Foncueba....  5500 

2.  D.  Rafael  Parla. 4COO 

Administración. 

Aimiristrador.  D.  Diego    Blazquez.  .  .   ......  9000 

Oficiales.     I.  D.  Pedro  üriarte   Mendieta.  .  .  5500 

2.  D.  Pedro   Corra) 4000 

Depositaría. 

D.  Andrés  Paredes  Alcántara  ,    Depositario..  .  .  9000 

/ilmacsn  de  efectos  estancados  y  Tercena, 

D.  Pedro  Flores  ,  Guarda-almacén 3300 

D.  Antoulu  Muñoz  Risco  ,  Tercenista.  .  .  .  •  .  2200 

Administraciones  agregadas  á  este  Partido,  de  solo 

tabaco  y  Rentillas. 

Mncjosa  del  Duque.    D.  Pedro  Suso •  •  Z^$9 


(141) 


Don  Benito D.  Pedro  Saeor 44OO 

Cabeza  del  Buey.  .  ..     D.  Francisco  de  Teruel,  cpq 

4380  Ti.:  por  reglarnt-Dt.  3650 

jíJedeilin D.  AntoÜQ    Diaz 2190 

M'üjiídas D.  1  rancisco   Amador.  .  .  2190 

Sirjie'.a I>-  Barca rdo   Romtro.   .  .  2555 

Puebla D.  Juan   Romsro 2920 

Zalamea D.  Benito   Cabezas 282^ 

Castuera D.  Juan  Francisco  Hidalgo,  2555 

Mcnterrubio D.  Fermín    González.  .  .  .  182^; 

¡¿uintana D.  Francisco  López 1^25 

Campanario D.  Diego  Gallardo 2190 

Herrera'  del  Duque,      D.  Valtniiu   Rtboto  ,   coa 

2939  rs.  :  por  reglameut.  2555 

Orellana D.  Francisco  González  .  .  ,  >  2555 

PARTIDO    DE    TBUXILLO. 

D.  Antonio  Martin  Rioas  ,  Subdelegado 40D0 

Coníadurij.  de    todas  Rentas. 

Contador.         D.  Eustaquio  Polo  Fernandez.  .  .  9000 

Oficiales,    I.  D.  José  C-^itreras 5500 

2.  D.  Ramón   Blanco    y  Tobio.  .  .  .  4400 

Administración. 

Administrador.  D.  Cecilio  López  UÜoa paoo 

Ojiciales.     i.  D.  José  Antonio  de  Vargas  .  .  .  ^J5'>o 

2.  D.   Manuel    de    Bordonava  ...  -  4000 
Depositaria. 

D.  Pedro  Arzubiaga  de   la  Lastra ,  Depositario..  9000 

Almacén  de  efectos  estancadoY  y  Tercma.' 
D.     José    Luis     Robledo   ,     Guarda   almacén    , 

c«a  6600  reales  :   por  re^ilamento 3300 

D.  Antonio  Lozano,  Tercenista  ,  con  2555   rea- 
les :  por  reglamento 2100 

Fielatos. 
D.  Domlojío  Alvarez ,  de  abastos  ,  con  3300  rs.: 

por  rt-glaineoto 2200 

D.  José  de  Ortega  ,  del    rejiistro  de   la  calle  de 

)j  Eniarnaci-.D  ,  con  2750  rs.  :  péc   reglam.  2200 

D.  Diego  Gornt^z  Duran,  luicrvtntor 22.>o 

D.  Fcraanóü  Nielo  ,  lüteívcntar 2200 


(H2) 


Aámwhtr aciones  agreradn:  a  este  Partido  de 

solo  tabaco  y  Keniil/as. 

Abertura.,     D.  Ratnon    BarDeyty   y   Figueroa.  .     2920 

Jíaraycejo.,     D.  Jose    Camero 3285 

Zorita    ...     D.  jóse    García   Barrios 2320 

NOTA.  En  las  Administraciones  ,  cabezas  de 
Partid;»  ,  y  en  las  de  Zafra  ,  Olivenza  y  Xerez 
hay  tohiero  y  intúiiior  de  sul. 

RESGUARDO  GENERAL    CE   EXTREMADURA.' 

Partida  de  Comandancia, 
El  Tesorero  honorario  de  F-xercito  D.  José  Col- 
meaarf^s  ds  Igea  ,  Caballero  de  la  Rí;al  y 
disiiuguioa  Ordtu  española  de  Carlos  III., 
Comisionado  por  S.  M.  para  la  orgíiniza- 
cioa  y  arreglo  de  el  eu  esta  Provincia  ;  Co- 
mandante  general l5ooo 

D.   Jose   BeOerache  ,   Teniente  ,    con    grado    de 

Comandante Iiooo 

D.  Cár!<,s  Sánchez  Clemente  ,  Escribano  ....     6000 

D.  Jose  Fciuiin  de  Subía  ,  idem .    .  '600a 

Doce  Ministros    montados   con  grado  de  Tenien- 
tes hooorari.js  de  á  caballo  ,  á  4400  itales.    52800 
Partida  montaaa  de  Buaají,z. 
D.  Manuel   Antonio  Melgares,  Cabo  priucipal..,.     66o» 

B.  Jo?e  Martiníz  ,  Teniente SS^^ 

D.  José  Lo¿3no  Rodríguez  ,  Escribano 44f>o 

Diez  Ministros  á  3650  reales  cada  uuo 3^5^'<* 

Partida  de  Escopeteros. 

D.   Antonio  Escobar ,  Cabo 440» 

D Teniente.  .   .   •  •  •  •   •  •  •      280,0 

Veinte  y  quatro  Ministros  a  2190  rs.  anuales.  . .  ,5256o 
Partida  dd  casco  de  ídem. 

D.  José  García   Frutos  ,  Cabo 4400 

D.  Bartolomé  de  PazoS ,  T  uiente   pi!m.;ro.  .   .      3665 

D.  .fose  Loarte  .  Meta   seguu^l.i.  ' 3^^S 

D.  Juan  Caorcra  ,  ii-ím    teuero 33  '^ 

D.    Antonio   GoUialrz  de    Esccnar,    Escribano..     3^00 
Veinte  MinJíín.s  a  1825  rs.  anuales  cada    uno.  .  S^S90 
Partida  de  liscopeteros  de  Oüz'enza. 

jy.  Juan  Doraiugu'rz   del  Cafio  ,  Cabo.. 440» 

Doce  Miuiiiros  íí  zi^j  reales  cuda  uao 2628a 


(Hi) 


^^^^  En  su  casco. 

jy¿  José  Hurtado  y  Duran  ,  Cabo .    547^ 

D.  Mauro  Cardoso  ,  Teniente 2555 

Nueve  Ministros  a  1825  reales  cadi  uno 16425 

Partida  de  Eicopeteros  de  la  Villa  de  Moni  i  jo. 

D.  Juan   José  Rusiado  ,  Cabo 4400 

D.  Bartolomé  Barragan  ,  Teniente. 28uo 

Diez  Mioistros  á  2í9.>  reales  cada   une 21900 

Partida  montada   de  Xerez   d?  los  Caballeros. 

D.  Agustiu  Caballero  ,  Cabo   principal 6600 

D.  Fiancisco  Pínula  ,  Teniente 5Soo 

D-  Bartvílomé  Palacios  ,  Escribano 4400 

Dit2  y  seis  Ministros  á  3650  reales  cada  uno.  .  584^0 
Partida  de  Escopeteros   de  Oliva. 

D.  Francisco  Cortes  ,  Cabo. ,  .     4400 

D.  Veuaücio  Ri-driguez  ,  Teniente 2Büo 

Veinte   y  dos  Ministros  á  2190  reales  cada  uno..  48180 
Partida  del  casco  de  Xerez. 

D.  Juan  Senauo  ,  Cabo 4000 

D.  Tomas  Valero  ,   Teniente .     ss»» 

Di.z  Ministros  á  1825  reales  cada  uno ib ¿50 

Partida  de  á  caballo  de  Barcurroto. 

D.  Manuel  García  ,  Cabj  pria.ipal C600 

D.  Juan    Méndez  ,  Teniente 55<>o 

D.  Juan  Domíngu  z  CodtS  ,  Escribano.  .  .  .  4400 
Doce  Ministros  á  36^0  reales  cada  uoo,  .....  43doc» 
Ties  Escopeteros  a   2190   reales  cada  uno.  .   .  .     6^573 

Partida  montada  de  Filiar  del  Rey. 
D.   José  Btberache    y    Arteaga  ,  Cabo  principal.     66.jo 

D.   Marcelo  A'.itouio  Cubt/zas  ,  Tc-niei.tv; 55-»^ 

D.  Vicente  Romero  Salado  ,  Escribauo 4400 

Diez  y  ocho  Ministros  á  3650  reales   cada  uno.  63700 
Partida  de  á  pie  volante  de  Aiburquerqm. 

D.  Joaquín    Carretero  ,  Cabo 440a 

D.  Caspia r  de  Castro  ,   Teniente 2áoo 

Veinte  y  cinco  Ministros  á  2190  reales  cada  uoo.  54730 

Partida   montada  de  Valencia  de  Alcántara. 
D.  Miguel    Perei  ,  Cubo  principal  ,  cun   prado 

de   Teüieiite    Comanclante 6500 

D.  Genaro   S.iljzar  ,  Tvinit^nt- 5 '•no 

D.    P<tsqual    Rirrosu  ,    Escriban.» ]     A;^a 

Catorcfc  Alinistrus  í,  3650  reaUs  cada  une.  .  .  .  ¿íL^ 


(H4) 


Partida  de  Escopeteros  ae  San  Vicente, 

D.    J-.in    Ortes  ,   Cabo 4400 

D.  J.-se   Morales,  Teniente 2800 

Veintt;  y  dos  Ministros  ó  2190  reales  cada  uno.  48180 
ídem  de  Salorino. 

D.  Cayetano   Puyol  ,    Cabo 4400 

D.  G'-j>aro  AÍDSildegui  ,   Teniente 2800 

Veijtt  Ministros    á  2190  rtales  cada   uno.  .  .  .  43800 
Partidu   montada  ds  Torrejoncillo. 

D.   José    Serun  ,  Cabo    principal 6600 

D.    Diego    Pfcrianes  ,  Teniente 550O 

D.  Lorenzo  Maria    Cortijo  ,  Escribano 4400 

Doce    Ministros  á  3650  reales  cada   uno 43800 

Partida  de  'Escopeteros  de  Zarza  la  mayor. 

D.  Cabo 4400 

D.  Teniente.  . 2800 

Veinte  y  cinco  Ministros  á  2190  rs.   cada  uno..  54750 
Ídem  de   Acevo. 

I).  Antonio  Velazquez    de   Muro,  Cabo 4400 

D.  Teniente 2800 

Diez  y  ocho  Ministros  á  2190  rs.  cada  uno.  .  .  39420 
Partida  montada  de  Fuente  de  Cantos. 

D.  Antonio    ds  M -ua  ,   Cabo   principal 6600 

D.  Francisco  Zambrano  ,    Teniente 55oo 

D.  Manu-^l    Ltal   Vita  ,  Escribano .     4400 

Doce   Ministros  á  365a  reales    cada   uno 43800 

Partida  montada  de  Zafra. 

D.  Francisco  Sarralde  ,  Cabo   principal 66no 

D.   Antonio  Cañizares  -,  Teniente S5^^^ 

D.    Manuel   Badales  ,  Escribano 4400 

Diez  y   seis  Ministros  á  z^S^   reales  cada  uno..  58400 

Parfida  montada  de  Almendrahjo. 
D.  P-^dro  José   de  Flores,    Cabo   principal.  .  .  .     6600 

D.   Alonso   Burpueño  ,  Teniente SS<>^ 

D.   José  Maria    Aojabas  ,   Escribano 4400 

Ocho  Ministr-^s  á  365'»   reales  cada  uno 29200 

Partida  mentada   de  ¿'áceres. 
D.  Juan  Pciíío  df  I  Fino  ,    Caba  piincipal.    .  .  .     6600 

D.   Francisco  Paulino  ,  T-nieute 55'30 

D.  Manutr-l  Ildefonso   Paboo  ,   Escribano 4400 

Crftorce  Ministfí.s  á    3650  reales  cada   uno.  .   .  .  51100 

Partida  del  casco  de  idem. 
D.  Luis  Valcsrcel ,  Cabo 4009 


ÍHí) 


D.  PáOtaJeoo  GaaaDcIas  ,  Teniente 3300 

Ocbo  Mioistros  á  1825  reales  cada   uno.  ....    14600 
Partida  montada  de  Plasencia. 

D.  José  Alrnuiara  ,  Cabo  principal 6600 

D.  Cipriano  Macero  »  Teniente 55<JO 

D.  Juan  Castelo  Obregou  ,   Escribano 4400 

Doctt  Ministros  á  3050  reales  cada  uno 43^00 

Partida  de  Escopeteros  de  idem. 

D.  Juan    Moraleja  ,    Cabo 4400 

D.  Audrt'S  Cebnan  ,  Teniente 2190 

Quince  Ministros  á  2190    reales  cada  uno.  .  .  .  32850 

Partida  del  casco   de  la  propia  ciudad. 
D.  Pedro    Alcántara    Marüiiez    Sobral  ,   Cabo.  .     4000 

D.  Antonio  Franco   y  Pagan,  Teniente 3300 

Ocho  Ministros  á  1825  r- ales  cada    uno 14600 

Partida  del  ca^co  de  Llerena. 

D.  Gabritíl  de   la  Guerra  ,  Cabo 4000 

D.   Viceuie  Ventureyra  ,   Teniente 2555 

Nueve  Ministros  á  1825  reales  cada   uno 16425 

Partida  del  casco  de  Merina. 

D.  José  Gil   Lacarra  ,  Cabo. ».   .    .   .    4000 

D.  Jüse   IzasT  ,    Teniente 3300 

Ocho  Ministros  á  J825   reales  cada   uno 14600 

Partiíia   del   casco   de  Alcántara. 

D.    Nicolás   Luxau  ,   Cabt; 4000 

D.   Ramou  Garcia  ,  Teniente 2555 

Diez  Ministros  á   1825    reales  cada    uou 18259 

Partida  del  casco  de  Truxillo. 

D.  Francisco  Guerrero  ,  Cabo 4000 

D.  Ignacio  Várela  ,  Teniente 3300 

Seis  Ministros  á   1825  reales  cada  uno 10950 

Partida  extraordinaria  dul  casco  de   Fuente 
el    Maestre. 

D.  Miguel  Guerra  ,  Cabo 40Ó0 

D.  Salvador  Cortes  ,   Teniente 3300 

D.  Segundo.Antonio   tU:   Uiego  ,   idem 3300 

I  Tres  Ministros  á  1825  reales  cada  uno 5475 
Partida  de    Medeí.in. 
José   Ardison  ,  Cabo. 


Rafael  Texeiro  ,   Teniente 3300 

)S  Ministros  á  1825  r..aUs  cada  uno.  ....   .  3650 

Partida   extraordinaria  del  casco  de   Brozas» 

José  Gil  de  Arana  ,  Cabo 3goo 

Part.  i.  K 


(146) 

D,  Miguel  Modenes  Mogena  ,  ideni jooo 

D.   Miguel   Feroaüdpz  ,   Teniente 3300 

Dos  Ministros  á  1825   reales  cada  uno 3650 

Dependientes   reformador  en  la  Provinchi 
de    Extremadura. 

D.  Juan   de  Caceres  Godoy 22000 

D.   luao  Bautista    Ranci 15000 

D.   Mateo   Ruiz 7550 

D.   D'  nriiopo   San    Romao 7100 

D.  Juan  Pedro  óp  Capua 5860 

D.  Isidro  González  Pacheco SS^S^ 

D,  Francisco   Arias.  .   . 3300 

D.  Sebastian   Manso.  . 2920 

D.    Antí  nic    P»  ña 2750 

D.  Diego    Osorio 3.30a 

D.  José   Saochez 2200 

D.  Juan  Fernandez    Muía 2190 

D.   Ang«>l    López. 300 

INTENDENCIA    DE     GALICIA. 
Su  Capital   la  CoruBa. 

Sr.  D.  Manuel  Machoo  ,  Caballero  de  la  Real  y 
distiniíuida  Orden  pspaon'a  d"  Carlos  lii., 
IníeDíiente  de  este  Ex^^rcito  y  Reyno.  .     .   .  60000 

D.  Rafael  Perer.  ,  Secretario  :  véase  en  la  Con- 
taduría de  Exército  pag.  69  el  sueldo  que 
goza. 

Juzgado. 

El  citado  Sr,  Intendente  ,  Subdelegado  general 
de  Renras  en  esf»  Peyno. 

U,  Juac  Maria  de  Quintana  ,  Oficial  quinto  de 
la  Contaduría  prircipal  de  Rentas  de  la  pro- 
vincia :  desempefía  la  Secretaria  de  la  Sub- 
delegac'on  general  de  Rentas  ,  con  la  ayuda 
de   cost;»   d« 220O 

Sr.  D.  Jnaquin  de  Iriberri,  Oidor  de  esta  Real  Au- 
diencia .  Astsor 2500 

Sr.  D.  Goi;z<ilo   Cruz    de   Vilches  ,  Fiscal   de    la 

misma  Real  Audiencia  ,  Asesor 2^00 

El  Lie    D.  Aotonio  Payan  ,  Abogado  Fiscal.   .   .     3000 

D.  José  Carril ,  Agente  de   los   ramos  de  rentas 


ÍH7) 


r<uD¡das,sÍD  otro  sue;do  que  el  de  la  dota- 
ciüD  d«  su  principal  destino  en  la  Admiois- 
tracioD  :  veas«. 

D.  Gaspar  Garcií  ,  Escribano  de  Alcabalas,  Rea- 
tas geoerales  y  tabacis .     4000 

D.  DooiiDgo  Balado  de  Parga,  ídem  de  mtlloaes.     2100 

Contaduría  principal  de  Rentas  unidas. 
Contador.    £1  honorario  de  Exercito  D.  Miguel 

princ:pal.  de  la  Lastra. 30000 

Oficiales.     I.  D.  Luis  Antonio  Q'Uiroga nooo 

2.  D.  Pedro  Abad   y  Gaiiudo.  .  .    .    9000 

3.  D.  Juan  José  Elizaiiin 8000 

4.  D.  Juse   losada  ,  7500  :  p;.r    re- 

glamento  7000 

5.  D.  JuanMaria  de  Quiutana,  6600 

rs.  :  pi,r  reglarneuio 6000 

6.  D,  José  Jacobü  Hcrnaiidz  ,  7000 

reales  :    por    r<;^íiaaieuto.  .    .  íJooo 

7.  D.  Gregorio  Cuenca 5000 

8.  D.  José  de  Estraviz  Espiñeyra.    .  5000 

9.  D.  José  M-Ala.. 4400 

10.  D.  Bernardino    Losada 4400 

ir.  D.  José  Prieto 4000 

12.  D.  Juse  de  Sada 4000 

OficiiUt  de  la  Administración  general  de  Adua'^ 
ñas  destinados  á  esta  Contaduría  principal. 

D.  Juan  Vicente  Varquez. 
D.  José  Saco  y  Gaicia. 
D.  Manuel  Feruauí^ez  Trabanco. 
Administración  general  de  Aduanas. 
Administra-      El  Coinisario   Ordenador  honara- 
dor  genertl,  rio    D.   JudU    Bautista    Garri- 

ga  de  Istiilarte  ,  Cab^lkro  de 
la  Rpal  y  aistinguitia  Orden 
española  de  Carlos  IIL  .    .    .  30000 

it^lr/''}!»-  J-  Saach,.z  Dalp x.ooo 

Oficiales.    I.  D.  José  Garcis;    de   Sao  Julián. ..  loooq 

2.  D.  Silvestre  Roariguez 900a 

g>  D.  Maouel  di::  Castro  y  Fij^ueroa.     éouo 


(.48) 

4*  D-  Juan  VLtute  Vázquez  (i)  .  ,  7000 

S    D    J«sé  üdco  Garcid 6000 

ft.  D.  Manuel  FerurfodcZ  TraDjoc»».  .  5(»üo 

7.  D    Aiirouiu  P   'tela   v  Figuerua.  .  40U0 

8.  D    Laureano  Guti(-rr«z    .....  350a 

9.  D,  J'.íie  Car.  ia   Aiv^rez 3300 

lo.   D.  Nicolás  Biaocd. 3<tiiO 

D    BdfiO'Ome  Oafis  ,   Portrro..   .     1825 
yistat»  ,  , .     I     D    Pedro  Vicenir  de  lluni  ia.  ,    .  l¿ouo 

2.  D    Macjut^l    Vil  <ir .     9.J00 

3.  O.  C'ru-el'o  O  Rian 8ouo 

/tdministracton  dtl    AJarchamo. 

D.  Domingo   Rdmuu   S'q>jeiruá  ,   Fiel    Adiniuis- 

tr<«.ior 3300 

Aleaiiia. 

B.  Juan  L^'iton  .  Alcaide 330o 

D.  J'í.e   Ll<<di>  ,  T  iiieiit.- 3000 

D.  R()mual<^Ui  González  ,  p'triero  dtl   alinactu  de 

la  puerta  de  entrada ..     2700 

D.  Luis  Punribo  ,  idcm  de  la  de  salida 2700 

hielatot 
Hay  ocho,  y  á  los  que   los   sirven  se  les  abona 
por  Rfnfas  gfneralf-s  un  r  »  p>ir  loo. 
^dminjsirackn  general  de  tientas  unida f. 
^dminirtrw     £l  Comisario  Ordenador  h.MJorario 
dor  general.  D    L- andró  de  Irioerri  33000 

rtalts  ;  por  reg'amento.     .    .  30000 
Qfieiaigt,         1,   D- Juai.  G«r  \a  á    Quiorana,  au- 
sente ,  I5-  00  rs.-*  por  reglain.  ilooo 

2.  D.  José  G:.cizaiei  Saatana,  9500: 

por  regiamento. 9000 

3.  D.   Pedro   Antuoio  Cuenca.    .    .     8uoo 
•             4.   D.   Pedrc  Hernández,  7700  rea 

]*-s  :   p'iT  r  glamtuto 7o<^<)> 

5.  D    I^iiaiio  d<  Cárcamo 6000 

6.  D.  Juan  Ángel  de  Vt  lasco, 5500 

rt-aJíS  :  por  rejjlHmtnto  .   .  .  .     500» 

7.  D.  Frauvisto  Conde 5000 

(1)  Ette  Oficial  y  lor  áot  riguientet  ban  sido  desti" 
fiador  á  la  Jc*itaduria  principal  de  Rentas  ,á  la  que  usis-' 
ten  desde  el  estahiecimiento  de  ía  nmvu  Instrueciwi  üe  15 
de  Septiembre  de  i  ti  05. 


(i40> 

8.  D.  José  Ni  í»iás  Carril 4400 

9.  D.  Vtceiit'.  Z4val<4.   .  .    ...    .  40UO 

10.  O.  P'-dro  i'   I  .^    Ri.»i.  ....  4000 

D.  I(»se  M<ric<   Bayo  ,    Vista.   .  8000 

D.  B  nif;.  1-1  O  '>  ,  P  ■rieru,    .  22oO 
TesorertJ  principal  de  tientas. 
Terorero     Et  Muiistrii  h»u»iario   del   Tribu- 
frincipal.                    ual  mayor  de  cueuias,  O.  Via- 

iiufl  d«   Irazi'ial 30000 

OJicialex.        I    D    Oiniíig.i  Utriila 5500 

2     D    P    iro   Ant.niii»  CoQCle.    .  ..  4400 

Caxero.               D    Gabri-I  Gen-r.   . 5000 

Almacén  general  de  efectos  estuncalot. 
D.Sebastian    Víh\\icl    de    Qj-v  d«»  ,    Guírda- 

a  I  aneen  ,  I2)oo    xeú^su  por  regiamiiito.  .  880» 

D.  Juaii  de   Peuaci ,  Ayu  '.dore 33<JO 

D.  Juan  Jüse  Bdina  ,  T-irc-msta    primero.  .  .  .  3300 

Dona  Nijitiasa  Kuinero  ,  secunda 2200 

Fielatos. 
D.  Narciso    R odriguei    y    Audrade  ,  Fiel    de   la 

puerta  d-  aoaxo 4400 

D    Vi,.nire  Cudv'Sid  •  ,  I.itcrveotor 3300 

D.  K'ancüci  Car'^ajal,  Fi  I  de  la  puerta  de  arriba.  4400 

D    |.ív-»h  »  Mn-riuez  ,  [íiterveütor 3300 

D,  Mjuur)  á-r.  Zigazaga  ,  ídem  del  cantea   de  la 

Rivera 44<)0 

D.  Peviro  del  Castillo  ,  Interventor 3300 

Ti.  Maroeiii)!»  fmbrrt,  Fiel  d-el  barrio  de  Sta.  Lucia.  4400 

D.  Betiiíí»  de  Reyero  ,  loterventor .  3300 

D.  Luis  Zamora  ,  Fiel  de  caroecerias  ,  cuyo  ramo 

esta  ea  arrendamieoto.   .   .• '  .  .  4400 

D.  Pablo  Aiuuqío  Couseyro  ,  Interventor 3300 

Adminixtracionet  de  efectos  estancados  ,  subalternas  á  la 
de  la  Coruña. 

Buño D.  José  Conde 3Soa 

Carral,  ...      D.  Jacinto    Miranda 3749 

Visita  dineral  de  lientas. 

D.  José  Leita  ,  Visitador  general 2uooo 

D    R  ifael  Gómez  de  Menchaca  ,  Teniente.   .  .  ,  J4000 

D.  Doming»)  Antonio  Lorenzo,   Escribano.    ..   .  12000 

Dus  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uao 6oóo 


K3 


(«5°) 


RESGUARDO. 

D.  Felip-;  Alvarez  Olmedo  ,  Comandante.    .   .    .  i^ooo 
D.  Jorg(í  de  Lara  ,  Teoiente    Comandante    laooo 

realts  :  por  reglamento loooo 

NOTA.  No  se  comprehenden  los  demás 
Empleados  en  el  Rcsguaido  ,  por  estar  pen- 
diente la  farraacioD  ó  el  reglamento  que 
deberá  regir  en  lo  sucesivo. 

PARTIDO      DE     SANTIAGO. 

jfuz/rado. 
El  Líe.  r>.  José  Vicente  Couiiño  ,  Subdelegado.  ..    330a 
El  Lie.  D.  Diego  González  Acevedo  ,  Abag.  Fisc.      550 
D.  Leonardo  Granero  ,  Procurador  y  Agente,  .   .       550 
D.  Matias  Ctoa  y  Bermudez  ,  Escribano  de  mi- 
llones interino I  loo 

D de  alcabalas  y  demás  Reutas,     iioo 

Corttaduria  de  todas  Rentas. 

Contador.  D.  Cristóbal  Guerrero 9000 

0ftciai2s.      I.  D.  Luis  Guerra    y  Chalus.    .   .    .     5500 

2.  D.  Mieuel  de  Soto  ,   4600  reales: 

por  reglamento 4400 

3.  D.  Andrés  Vinitgra  ,  4000  reales: 

por  reglamento 3300 

4.  D.  José  Julián  Rodríguez  de  las 

Casas  ,  4000  rs.:  por  reglam.  .     3000 
Administración. 
administrad.  El  Coi¡tador  de  Exército  honorario 
D.  Antonio  Pedro  de    Iparra- 
guirre  ,  9900   rs.  ,  por  reglam.     9000 
Oficiales.     Í.D.José  de  Vivas,  7700  reales: 

por  reglamento 55^0 

2.  D.  Manuel  Huidobro,  5^00  rea- 

les :  por  reglamento 4400 

3.  D.  Juan  Antonio  Ferrer 3300 

4.  Juan  Saavcdra  Yepes 3000 

D.  Fulgencio  Bnvo  ,  Portero.  .     1825 
Depositaría. 

D.  Carlos   de  Roílniaco  .  Depositario 9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena'. 
D,  Juao  Manuel  de  Pazos  ,  Guarda- almacén.  .    3300 


(■50 


>.  AatODÍo  López  ,  Terceiusu   primero  ,  46^0 

realí'o  :  por  reglamento 2800 

Jcsé  Maiü  ,  seguoao ,  2750  rs. :  por  rtglam.  .  2200 
Fielatos. 

D.  Carlos  S« villa ,  Fiel  c<  la  pueria  ad  mercado.  2200 

D.  Roqu*  Bernardo  Ruii  ,  Iniírventuí 2200 

D.  José  Viaaí  ,Fiet  de   .a  puerta   fdjtira^    ....  2200 

D.  Juaii  uic:z  ,  Ídem  ae  las  huertas.   .    .   .    -  .   .  .  2200 

D    Mh  las  Fagin  ,  iciem  df  la   puerta  d^  S.  Roque.  22üo 

D   Juan  Alaurt-iiC  ,  idtxn  de  ¡a  de  Sao  Fraocisco.  .  2200 

D.  P-ídru  Barros  ,  ídem  ae  la  o-;  Mamoa.   ....  2200 

D.  Juai  de;.  Otero  ,  Ídem  de  la  dei  camiuo.    .  .   .  2200 

D   Früücis-jo  Ferreyro  ,  loterventor 22oo 

D.  Antonio  García  Baamonde  ,  Administrador  hn- 
norariij  ,  y  Fiel  de  caroecerias  ,  ss^o   reales: 

por  re£!iament{. 22oe 

¿•ar.torta  de  Tabacos  establecida   en   óan  Lois. 
El  Cjotaaor  huuorario  de    Exercilo   D.  Juan   Zu- 

vírta  ,  Factor 8800 

D.  Miguel  Ruii  ,  luterventor  primero 500a 

D.  Autüdiu  ImDert  ,  ijdem  segundo 4000 

AdminittraciorÉts  de  solo  efectos  estancados  sujetas 

á  la  de  Santiago. 

Caldas  .    .    .  .  ,  O.  Eugenio  Pintado 4400 

Paulo D.  Rafael  Rodríguez *  3300 

Harcula.  .  .,  .     D.  Gregorio  Torrcyra •  3384 

Puente Ledesma.     D.  Francisco  Garrido •  3393 

Estrada.    .   .   ,     E.  Manuel  Balboa 33  »o 

Foxo D,  Agustín  Pita 495» 

D.  Pedro  Aví-ltrdo  ,  Tercenista..  2190 

Mellid D.  Antonio  Pedreira.   .  é  .  .  .  .  4000 

Jir'iíua D.  José  B^rmudez 4'^77 

Chantada..   .  .     D.  Tomás  Gómez.  . 3300 

Montes D.  Pedro  Juiias 3000 

Jtintiunzo.  ...     I),  Pedro  Pi&eiro  y  Lago.    .  .  .  3426 

C'anduus.   ...     D 


3420 


.Administraciones  de   todas  Rentas   sujetas    al 
Partido  de  Santiago. 

Padrón. 
Administrad.     El  CoDtador  honorario  de  Exér- 

K4 


cito  D.  Juan  Zuvieta  :  oo  goza 
otro  sueldo  que  el  qufí  dis- 
fruta por  F.ictor  de  tabacos: 
también  es  Fiel  por  Rentas 
gí-nerales  al  lo  por  loo. 
&/jcialer.         I.  D.  Joaquín  Sautsmarina,  Interv.     5:^00 

2.  D.  José  García  Otero 3300 

3.  D.  Pedro  Yaiíez 22oo 

D  Jacübo  Obdon  ,  Depositario.    4400 
D.  Pedro  Buz  ,  Fiel  del  vino.  .     2200 

Púnt::vedra. 
administrad.     D.  José  dt  Bedoya 9800 

"TLr"':^}''- *'""'»  O'-»- ssoo 

0:ñciales,        l.  D.  Felipe  Alonso 4400 

2.  D.  Fra»|pis:o  de  Arce 3300 

3.  D.  Martin  Palomares,  3850  rea- 

les :  por    reglamento 3300 

4-  ^ 2200 

D.  Vicente  de  la  Fuente  ,  Port.     1642 
Depositaría. 

P.  José  Sucado  ,  Depositario bSQQ 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 

D.  Jacinto  CousifW  ,  Guarda-almacén 6600 

Ij^  José  Averdi ,  Tercenista  ,  con  4400  reales  :  por 

■^         reglamento 2200 

En  Cangas  ,  Marín   y  San  Jenjo  hay  Fieles   por 
Rentas  generales-  al  10  por  100. 

Aiministr aciones  de  Rentas   unidas   agregadas  á 
la  de  Pontevedra. 

Puerto  Marín. 
D.  Juan  Ignacio  Várela  ,  Administrador  ,  Guar« 

da-almacen   y  Depositario 4400 

D.  Manuel  Otero  ,  Oficial   primero  Interventor..     3300 

D idcm  segundo 2920 

Cangas. 

J).  Tomás  Romero  ,  Administrador.   ,   , 1825 

D.  Francisco  Cubillo  ,. Interventor. 1642 

Porto  Novo. 

D.  Alonso  Ibias  ,  Administrador 2200 

B Interventor iSoo 


('53) 

Administraciones  agregadas  á  Pontevedra  de  solo 
efectos  estancados. 

Caldelas,  ...    Ti.  Juan  Estevez 2314 

Ctftobad.  ...     D 2275 

IVoya D.  José  María  de  Arce,  Adminis- 
trador, Guarda-almacén  y  De- 
positario: también  es  Fiel  por 
Rentas  generaiesal  10  por  100.    4400 
J).  José  Pruneda  ,  Interventor.  .  .     4400 
r.  José  Osende  ,  Oficial  prinitro,  .     3300 

D Ídem  segundo,     iiuo 

D.  Francisco  Calvo,  Tercenista.  .     noo 
D.  Jsjan  Peñaranda,  Fiel  df  todas 

Rentas  del  puerto  del  Son.  .     2382 
D.  Benito  López,  Fiel  del  puerto 

del  Freyjo 2200 

Muros. 
D.  José  Benito  Vicario  ,  Administrador  ,  Guarda- 
almacén  y  Depositario  :  tambien.es  Fiel  por 

Rentas  generales  al  lo  por  roo 6000 

D.  Diego  Rlomayor  ,    luierventor 4000 

D.  Francisco  Ermida  ,  Oficial  primero 3300 

D.  José  Rodríguez  ,  Oficial  se)?undo 1460 

Cambados. 
D.  Lorenzo  Aparicio  ,  Administrador  ,  Guarda- 
almacén    y    Depositario  :    también    es    Fiel 
por  Rentas  generales  al  10  por  loo.  ....     4000 
D.  Manuel  Vázquez,  Oficial  primero  Interventor.     2200 

D.  José  de  Fraga  ,  Oficial  segundo I460 

D.  Joaquín  Pórtela  ,  idem  d<íl  Grobe:  también  es 

Fiel  por  Rentas  generales  al  10  por  loo.  .  .     2200 
D.  Tomas  Canaval ,  Fiel  de  Villanueva  de  Arosa: 
también  es  Fiel  por  Rentas  generales  al  10 
por  100 1460 


T^iUagarcia. 
D.   Juan     Ximeoez    Arechaga  ,  Administrador, 
Guarda-almaceo  y  Depositario:    también  es 
Fiel  por  Rentas  generales  al  10  por  loo.  .  .    4400 
D.  Juan  de  Torres  ,  Oficial  primero  Interventor.     3300 

D.  José  Arcilla  ,  Oficial  segundo 2200 

^ Oficial  tercero 220a 


(154) 


Carril. 
D.  José  Benito  Mosquera  ,  Administrador  de  la 
Aduana  ,  de  Rentas    provinciales  ,  y  Depo- 
sitario  jOOO 

D.  Pedro  Gomei,  Interventor  y  Vista 4000 

D.  Judn   Manuel    Prego  ,    Fiel    de    Aduanas  de 

Ci:rruhido,  con  el  lo  por,  loo. 
D.  Juan   Ferreyra  ,  idtm   de   Villajuao  ,  con  la 

misma  asignación. 
Ed  el  Padrón  ,  Mugía  ,  Son  , Santa  Eugenia,  Pue- 
bla ,  Carrera  y  Frey^ü  hay  Fieles  por  Rentas 
generales  al  10  par  100. 

Puebla  del  Dean. 
D.  Jacobo   Goozaléi    Figueroa  ,    Administrador, 
Guarda-almacén   y  Depositario  :  también  es 
Fiel  por  Rentas  generales  al  10  por  loo.  .  .    4400 
D.  José  Barros  ,  Oficial  primero  Interventor.  .  ,     40CO 

D.  José  Humero,  Oficial  segundo iS2j; 

D.  Juan   Sedaño  ,  Fiel  de   todas  rentas  eo  Santa 

Eugenia , 1460 

Rianjo. 
D.  Luis  de  la  Riba  ,   Admií.iatrador  ,   Guarda- 
almacén  y  Depositario:  también  es  Fiel  por 

Rentas  gí-neíales  al  10  por  loo ,    5^00 

D.  José  de  Ivias  ,  luterveotor .    .     3300 

Corcubion. 
D.  Francisco  Llanos  ,  Administrador  ,  Guarda- 
aimacen  y  Depositario  :  también  es  Fiel  por 

Rentas  generales  al   10  por  loo ^000 

D.  Manuel  Figuerqa  ,  Oficial  primero  Intervent.  4400 
D.  Severo  Riomayor  ,  Oficial  segundo,  .  .  .  ,  .  3300 
D.  Ramón  Congil  y  Fucinos  ,  ídem  tercero.  .  .  2200 
D.  Domingo  Antonio  Fernandez  ,  Fiel  de  Cee.  .  1642 
D.  José  Ríkmpifo  ,  ídem  de  Camarinas.  .....    2200 

D.  Juan  Montero  ,  Interventor ~,    .    .    2200 

J¡¿uxia. 
D.  Bartolomé  Patino  ,  Aoministrador  ,  Guarda- 

almjcen  y    Dt^positario 330" 

D.  Baltasar  Iglesias  ,  Interventor 22uo 

D.  Podro  Ignacio  Canosa  ,  Fiel  de  Aduanas  ,  coa 
el  10  por  100. 

Laxe. 
D:  Isidro    Abeote  ,    Admioistradar  ,    Guarda- 


('55) 

almacén  y  Depositario 3300 

D.  José  de  Matos  y   Benavicles  ,  Interventor.   .  .    219» 

PARTIDO   DE   ORENSE. 

Juzgado. 
D.  Marc«s  Antonio  B>nifii,   Corregidor  y   Sub- 
delegado de  Reoias Iioo 

El  Lie.  D.  José  Vázquez  ,  Abogado  Fiscal. 

D.  José  Enrique».  ,  Escribana 550 

Contaduría  de  todas  Rentas. 

Contador.  D.  Benito   Domínguez 9000 

Oficiales.        I.  D.  B.nrura  Alexandro  Diaz.  .  ,    5500 

2.  D.  A^apito  d?  Mena 4400 

3.  D.  Francisco  Conde  y   Losada.     3300 

/tám'tnist  ración. 
Administrad.     El  Contador  honorario  de  Exército 
D.  José  Gíir^.ia  y  Cedrian,  con 
looo'»  rs. :  por  feglamento.  . .     gooe 
Oficiales.        I.  D.  Martin  Fernandez.   ....     5500 

2.  D.  Domiogí)  Agrornayor.   .  .  .     4400 

3.  D.  Josa  Vázquez  Villamarin.   .     3300 
Agregado.          D.  Jcse  Moreno 2200 

D.  Juan  de  llego  ,  Portero. .  .    2200 
Depositaría. 

D.  José  Gutiérrez  Blanco,    Depositario 9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 
D.  Manuel  de  Cuetos  ,  ausente  ,  Guarda-almacén, 

10600   reales  :   por  regiamento 3300 

D.  Pedro  Garcia  ,  Tercenista  ,  con  3300  rs.  :   por 

reglamento 220O 

Fielatos. 
D.  Antonio   Pérez  ,  de  la   puerta  de  Ayra.    .  .    2200 
D.  Juao  González  ,   de  la  de   Santo  Domingo.  .     2200 
D.  Juan  Muodiz  ,  de  la  del  Ciocejo  y  abastos.    .     2200 
J>,  Mariano  Cabina  ,  de  la  Fuente  del  Rey 2200 

Administraciones  de  solo  efectos  estancados. 

Jl/Iaside  ....     p.  Telmo  Antonio  Oujier 3300 

Rivadavia...     I>.  Pedro    Otero  Cedrón Z^S^ 

D.  Antonio  Sumoza  ,  Tercenista.   .  1216 

Cañiza.    ...     D.  Benito  Villurado 2200 

Celanova.  .  .    1^  Pedro  Gutiérrez ¿408 


('56) 

jí/lartz.  .  .  .    D.Gaspar  ó"  Somarriva 35"o 

Cald   ai.  ...     D.  Antooi)  Menf^e?  Alvareí.    .     .     2f>Sf 
BaUieorras..  .     D.  J»»se  García   Meras 330» 

Administraciones  subalternar  de  todas  Rentas 
y  Aduanas. 

Vetin. 

D.  Manu?l   de   Uría  ,   Aimlnistrador  ,   Guarda- 
almacén  V    Depositario 400© 

D.  Claudio  Moreno ,  Vi^tíi    loterventor 3000 

Fiana. 

D.  Francisco  Xavier   Ro<lriguex aioo 

En   Porto  ,  Mour-tan  ,   Lovlos  ,   Villavirja, 

Randiu  ,   Ca-iabrfs  ,   Gudiña  ,  Govac    v   Guarda, 

hay  Admitiistradores  de  efectos  estancados,  dota* 

dos  too  el  lu  por  lou  de  su  producto. 

PARTIDO   DE    TüY. 

Juzgado. 
El  Teniente  Coronel  D.  Ignacio  Antonio  de  Soto 
y    Arauj'j  ,  Gobernador    y    Subdelegado   do 
Rentas. 
El  Lie.  D.  Antonio  Suarez  ,  Asesor. 
El  Lie.  D.  Domingo  Pedreira  ,  Abogado  Fiscal. 
D.  Lucas  González  Romero  ,  Escribano. 
D.  Gabriel   Ant'tnio  Santayana  ,    Alguacil  mayor 
del  Juzgado  ,  y  Agente  interino. 

Contaduría  de  todas   Rentas. 

Contador»        D.  J^se   Sexmilrt 9000 

CJÍcioies.      I.  D.  Francisco  Gutiérrez  de  Mier.     5500 

2.  D.  Pedro  Espariz 4400 

3.  D.  Tiburcio  Riomayor 3300 

Jiiminiitrac'wn  de  Rentas  unidas  y  de   Aduana. 

administrador.     D.  Gregorio  Arias  y   Ssoane.  .   .     90<^^ 


Oficiales.      I.  D.  Manuel   Violant  y  Romero.  .     550. 
lita  de  U 
Aduana. 


Vuta  <^^'^^^^  D   Juan  Francisco  de   Araujo.  ..     4400 


3.  D.  Antonio   Fernandez  Crrdero. .  3300 

D.  Julián  Guisande  ,  Portero.  .  .  2200 
Dfpositaria. 

D.  José  Aotonio  Oñate  ,   Depositario."*. 900® 


(ir?) 


éíJmaeen  de  efectos  estancados  y  Tercena, 
P.Benito  García    Jalón,  Guarda   almactn,  cod 

5j;oortales:   por   reglameuto 3300 

D.  Juan  Francisco  Fernandez  ,   Tercenista 2475 

Fielatos. 
D.  Domingo  Hunian,  Fiel  de  la  puerta  del  Olmo.    2200 

D.  Júse  CarbatUdu,   idem  de  la  nueva 2200 

D.  José  Saavedra  ,  idem  de  la  del  rastrillo.  ..  .     2200 
Administraciones  subalternas    de   todas    Rentas  y 
de   Aduanas, 

Mezquita...     D.  Pedro  Juse  Orozco 2200 

D.  Manuel    López  Martínez  ,  Vista 

Int-rventor 2200 

yillamayorde  D.  Manuel     Luaces 2200 

la  houLlosa.  D.  Ramón    Verterás,  Vista 2200 

Vigo. 

yuzgado, 
Sr.  D.  Nicolás  Mahi  ,  Cun.aüdante    general   de 
la   Provincia    de   Tuy  ,     y   Subdelegado  de 
Rentas  en  este    puerto. 
Lie.  O.  Asesor. 

D.  Juse   Antonio  de  la  Rúa  ,   Abogado  Fiscal. 
D.  Escribano. 

/^dminiítracion. 
Admini Tirador.  D.  Ant.iiio  Feruander  de  Iglesias.     660O 
Contador.          D.  B-iiito    Viceule    Pereyra    :  al 
propia  ti' mpa  es    Interventor 

y  Vista    de    la   Aduana 5000 

Oficiales,      t.  D.  Manuel  Ángel    Pereyra.    .  .  .     4000 

2.  D.  Andrés  Cárcamo 3300 

3.  D 2200 

4.  D,  J.  se  Cisuerns 2200 

5.  D.  Joaquín    de  Irumberri.  .   .  .     2200 
D.  Manuel    Vales     Bahamonde, 

Portero I460 

Administración  del  Marchamo. 

D.  Bernardo  María   Losada,  Fia  Administrador.     2700 

Alcaydia. 

D.  Esteban  López  ,  Alcayde 3300 

Dtpotitaria. 
D.Francisco   Xavier   Vázquez,    Depositario...     7700 


(^58) 


Almacén  de  efectos  est aneado r    y  Tercena. 
D.Francisco  Alvarez  Berifia  ,  Guarda -aímaceo.     7700 

D.  Félix   ADgfcl  ,    Tercenista 2750 

Fielatos. 

D.  José  González  ,  Fiel 2200 

D.  Francisco   Peralta  ,  idtm 2200 

D.  Juan   Augier  ,    idem 2200 

D.  Antonio    Rodríguez    Peralta,  Fiel  de  Rentas 

provinciales  de  la  villa  de  Bouzas 2320 

En  esta  última  Villa  ,  Bayona  ,  Redondela  y 
Guarda,  hay  Fieles  por  Rentas  generales  al  lo 
por  loo. 

Bayona. 
D.  Manuel    Antonio    Carrera,     Administrador, 

Guarda- almacén    y   Depositario 4400 

D.  Domingo   Conde,  Interventor  y  Oficial  iP  .     2555 
S.  Manuel  Antonio   Bugallo  ,  idem  segundo.  ..    2200 

Redondela. 
J>.  Juan    Fontan    y    Putyti    ,     Administrador, 

Guarda-almacén  y  Depositario 7700 

D.  Pedro  López,    Interventor  y  Oficial  primero.     3300 

D.  Antonio  Ferrer  ,  Oficial  segundo 3300 

D.  Elíseo  de   Otero  ,    Oficial    tercero  ,    y    Fiel 

del  ramo  del  vino 1825 

Guarda. 
D.  Leopoldo   San  Vicente  y    Godoy  ,   Adminis- 
trador, Guarda- aimaccn  y    Dep  sitarlo.  .  .     3300 
D.  José  Salgado,  Oficial  primero  I». tcrventur.  .     2750 

D.  idem  seguodo. . 233» 

Puente  áreas. 
D.  Juan  Alvarez  de  la   Brafia,    Administrador, 

Guarda- almacén    y    Depositario.    .    .  .    ,.     6723 

D.  Interventor ;    .    ....   .2200 

Fielatot. 
D.  Ramón  Diaz  de  Aux  ,  Fiel  del  ramo  del  vino.     2200 
D.  Jacobo   Rodríguez  ,  id:  m  del  de  carnts.  .  ,  .     2200 
Administraciones  de  efectos  estancados  ,  subal- 
ternas de  Tuy. 
Porrino.  ..     D.  José  Fernandez    Rebolledo.  .  .  .     2894 

C obelo.  .  .  .     D.  Antonio   Jacinto    Rubiños 2323 

nieves.  .  ..     D.  Pedro   Pifieiro    Briones 2200 

Aáminiitr ación  de  Rentas  generales. 
Salvatierra,  D.  Manuel  Ataoasio  Oruzco. 


22d^H 

J 


M9) 


D.  José  Marqués ,  Vista  Intervent..  2200 

PARTIDO  SE    LUGO. 

Juzgado. 

El  Lie.  D.  Antonio  Vstque^  de  Parga  ,  Subdeleg..  ¿KO 
El  Lie.  D.  Tomas  deNeyra  ,  Abogado  Fiscal. 
D.  Juan  Francisco    dt  Agrá ,  Escribano. 

Cofitudurja  de  todas  Rentan.  * 

Contador.         D.  Juse  Lop^^z  Graodela 9000 

Ofiiiales,     I.  D.  Agustiu  Malun .  5500 

2.  D.  Mariano  Tineo 4000 

Administración. 

Administrador.  D.  Manuel  Gdr  la  Fernandez.   .  .  9000 

Oficiales.     I.  D.  Vrau.'isco    Carballo.   ,  .   ....  5500 

2.  D.  Manuel    Vallu^era 4000 

D.  Francisco  Ni)boa,  Portero.  .  .  1825 
Liepositaria. 

D.  Hipólito  Pasquif-r,   DeposiTario 9000 

Almacén  de  efectos  e trancados  y   Tercena. 
D.  José   Gavosü   y   Santirso  ,   Guarda  almacén, 

7700  reales  :  por  reglamento 3300 

D.Jacinto   Maria  Aivartz  Argüelics ,  Tercenista 

primero ,  2200 

I).  Manuel   Fernandez,    idem  segundo 2200 

Fielatos. 

D.  Antonio  Arias,  Fitl  d¿  la  pufrtadel  postigo.  2200 

D.  Francisco  Pígríido,  idein  de  la  falsa.    ....  2200 

D.Juan  Grille,   idem    de  la  de  San   Pedro.*..  2200 

D.  Miguel  Beguer  ,  iilem  de  la  mina  .  .      ...  2200 

D.  Fraocisco    Lf  ma  ,  idem  de  la  nueva 2200 

D.  Pedro  Carbajdles  ,    idem  de  carnes  y  abastos 

coo    2750  reales  :    por  reglamento 2200 

jidministtacionet  subalternas  de  efectos  e'slan^ 
caaos. 

Carregal.  .   .  ..     D.  José    Armesto 1642 

Bavade D.  Pedro  Nuñez 1642 

y  alabad D.  José   Lenze lf>42 

jiday D.  José   Moreno 1642 

I-aliares D.  Tomas  Fernandez 1642 

Castro  del  Rey.     D.  Jrse  de    la  Torre 2000 

Monforte.   ...     D.  José   Antonio  de  la    Iglesia.  44CO 

lerezal D.  José  de  Piado 3300 


(i  6o) 

Ptnrtomarin.  ..    D.  José  del  Rio,  4400  reales: 

por  reglamento,  ......  3300 

Fuensagrad,  ..     D.  Tomas    Bínnudez.  .' .    ...  2625 

Courel D.  Benito  Ameigide 2200 

Navia D.  MdDUfl  Salorio _  2375 

Metra D.  Luis  José   de  Prado 2236 

PARTIDO    CE     MONDONESO. 

juzgado. 
El  Lie.  D.  Juan  Pérez  Viliarooie,  Subdelegado.  .      $$9 
El  Lie.  D.  Blas   de  Silva  ,  Abogado  Fiscal. 
D.  Francisco  Novoas  Taboáda,  Escribaoo. 
(Jontaduria  de  todas  Rentas. 
Contador,        D.  Joaquín  Bustillo  Obregon.  .  .     9000 

Oficiales.     I.  D.  José  de  la  Torre 5500 

2.  D 4000 

Administración. 

Administrador.  D.  Pedro   Antonio  Várela 9000 

Oficiales.      I.  D,  José    López   Acevedo 5500 

2.  D.  AutODio  Ladra    Bermudez.  ..     4COO 
D.  Antonio  Villares  ,   Portero.    .     1800 
Hepositaría. 

D.  Tiburcio  OJano,   Depositario 9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 
D.  Vicente  Rodrigufez  ácinjurjo,  Guarda-alnidcen, 

con  4400  realts  :    por  reglamento 3300 

D.  Fraucisco   Pérez  Bla,nco  ,  Tercenista  primero, 

3000  reales  :  pVir  regi.imeuto 2200 

D.  Antonio   Carballas  ,    idtm    Segundo  ,     2500 

reales  :    por  reglamento 2200 

Fielatos. 
ü.  Domfngo  Martínez  ,  Fiel  de  la  puerta  de  Cas- 
tilla  2200 

D.  Pedro    Nolssco,  idem  déla   de  marina.  .  .  .     2200 

D.  Blas  Novo,  idem  de    la  del  Reyno 2200 

administraciones    subalternas  de    efecto*  es- 
tancadoi. 
Ferreyra,  .    D.  Francisco  Bustillo  Obregon.  .    .    2375 

Fo%.   ...      D.  Agustín  Monteagudo 1643 

Taboada.    .      D.  Antonio   Silva 1643 

Jiioíofto.  .      D.  Manuel   Acebedo 1643 

Castromayor.  D.  Mauuei   Freyre  y  Pcdrosa.  .  .  .    164Í 


{i6i) 


administra eioncT    de    todas  Rentas     subalternas 
á  la  de   Mondoñedo. 

Vivero. 
D.  José  Maté,  Administrador  y  Guarda -almacén.    66o% 
D.  José   Maria  de  ürrulia,  loterveotor  y  Vista 

de   la  Aduana 44CO 

D.  Manuel    Antonio  Servin  ,    Oficial   primero.   .     4400 
D,  Gregorio  López    Pantüja  ,  idem  segundo.  .  .     2860 

D.  Antunio  Morón  ,   idem   tercero 2200 

Depositaría. 

P.  Juan  Antonio    Pardo,    Depositario 4400 

Tercena. 

D.  Domingo  Diaz,  Tercenista I461) 

^dministracií^n  de  Santa  Marta  ^  agregada    á    la 

de  Vivero. 
D.  Francisco  Teixeiro,    Administrador,  Guarda- 

aiuiaceo  y  Depositario 3000 

D.  Esteban    Donamaria  ,  Interventor 22CO 

En  Portocelo,  Bureia.  Carina,  Barquero  ,  Es- 
pasande  ,  Santa  Marta  ,  Vares  ,  Fazooro  ,  San  Ci- 
prian  y  Vicedo  hay  Fieles  del  ramo  de  Aduanas, 
cou  ti  lu  por  100. 

Rivadeo.  ■§ 

D.Francisco  Rodríguez  Saadino  ,  Administrador  ^% 

y  Guarda   almacén 8800 

D.  Cosme  Sai'chez,  Interventor  y  Vi£ta 4400 

D.  Cayeíano  Mazorra  ,  Oficial  primero 44C0 

D   Francisco  de    Cora  ,  idem  segundo 2200 

J).  José  Pombar,  idem    tercero  ,  4400    reales: 

por    reglamento 2200 

Vepositarta. 

B.  Diego  López   de  la  Barrera,  Depositario,  .  .     4400 

Tercena. 

D.  Pedro  Garcia  Abrahido,   Tercenista 2190 

En    Fos  y    Riaio  hay  dos  Fieles   por  el  ramo 
viie  Aduacas,  con  el  10  por  loo. 

FARTISO    CB     JtETANZOS. 

yuzgado. 
B.  Manuel  Bernardo  Pir«z,  Corregidor  y  Suií- 

f  APvX.    I,  L 


(i62) 


«Jelcgado gg^ 

Fl  Lie.  D.  ]acobo  Couct-iro  de  Aodrade  ,   Abo- 
gado Fiscal:  por  gratificación 360 

D.  Alonso   Rodrigutz  de  Sito  ,  Escribano 550 

Contaduria  de  todas  Rentas, 

Contador.         D.  Alfonso    Gonzaltz  Moreno..  .  9000 

Oficiales.      I.  D.  Juan  Fernandez  de  la  Pradilla.  550» 

2.  D.  Luis  García  Fernandez.  .    .  ,  4400 

3.  D.  Benito    Barreiro    y     Luaces, 

3700  reales:  por  reglamento.. .  3300 
Administración. 

jSdminisfrador,   D.  Juan  Lacaba 9000 

Oficiales.     I.  T>.  Trancisco   Quintana 5503 

2.  D.  Hilario  José   de  Velasco.  .  .  .  4';!>o 

D.  Francisco  Verdinas,  Portero.  .  1460 
Depositaría. 

D.  Benito  Domínguez  Cabello  ,  Depositario.  .  . .  9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 
D.  Juan  Várela  ,  Guarda  -  almacén  ,  6600  reales: 

por  reglamento , 3300 

D.  Sebastian  Azorev  ,  Tercenista  primero  ,  2750 

reales:  por  reglamento.  .  , 2200 

D.  Baltasar  de  Pazos  ,  idem  segundo 2200 

Fielatos. 

J).  José  Troncoso  ,  del  registro  del  campo 2200 

r.  Juan  Gírela  ,  idem  del  puente  nuevo 220a 

D.  Domingo  Adad  ,  idem  del  puente  vjeio 2200 

D.  Pedro  Blanco  ,  idem  de  carnes 2200 

D.  José  Concheyro  ,  idem  del  vino 2200 

D.  José  Avila  ,  idem  de  la  albóndiga 2200 

administraciones  subalternas  de  efe.  tos  estancados. 

Puentes.  ...     D.  Manuel  Ignacio  de  Li  Iglesia.  .  2834 

Villalba.  ...     D.  Isidro  Domingo  de  Losada.  .   .  2861 

Sobrado.  ...     D.  José  Maria  Taboada 2300 

PARTIDO   DEL  FERROL. 

yuzgado. 

fir.  D Subdelegado  de  Rentas.  .    4000 

El  Licenciado  D.  Lucas  Domínguez,    Asesor!   .  .     2üü« 
El  Lie.   O.  Ventura  Tajonera  y   Pastor  ,  Aboga* 

dr.  ri.scai. 
D.  Düuíí:}¿o  AuCcriio  Vdzquez,  Escribaao. 


(•63) 


Contaduría  de  todas  Rentar. 
Contador.         D.  Benito  Figueroa ,  9900  reales: 

por  reglamento fnoo 

Oficiales.     I.  D.  Felipe  Burgado  Paíayueio    .  .     5500 

2.  D   José  Maria  de  Castro 4400 

3.  D.  Carlos  Valcarcel 3300 

administración  de  Aduanas. 

Administrador.    D.  José  Gutiérrez  deBj.tiüo.  .  .  12000 
D.  Fraocisco  Barros,  Oficial   de 

Libres ¿000 

Vistas.  ,     I.  D.  Juan  Rodríguez  Z¿rtzo  ,   io9     - 

reales:  por  reglsmcuto.  .  .    .     7000 

2.  D.  José  L^\QS,   ...    , 6000 

D.  José  Soto,  Guardaí  almacén..     3300 
Administración  del  Marchamo. 

D.  ADgel  Salgueiro  ,  Fiel  Administrador 3300 

Alcaydia. 

D.  José  Soto,  Alcayde 3300 

Administración  de  Rentas  unidas. 
Administrador.    El  Tesorero  ionorario  de   Exér- 
cito  D.  Manuel  Urzaiz  yMj- 
tieozo  ,  158  rs.  :  por  reglam.     9000 
Oficiales,      i.  D.  Manuel  Suazo 5500 

2.  D.  Vicente  Leste 440a 

3.  D.  Peydro  Losada. 3300 

D.  Ra?Tion  de  Castro,  Portero. .  .     2200 

DepOJitaria. 
D.  FacUDdo  Diaz  Cadorniga  ,  Depositario 9000 

Almacén  de  efectos  est aneados  y  Tercena. 

D.  José  Gayo  ,  Guarda   almacén  ,    4400   reales: 

por  reglamento.  .  .  ^, 4000 

D.  José  Fraga  ,  Tercenista  primero 3300 

Dofia  Maria  Edreyra  ,  Ídem  segunda 220a 

Fielatos. 

D.  Isidro  Lorenzo  ,  Fiel  de  la  puerta  del  muelle.   .     3000 

D.  Ángel  Buceta  ,  idem  de  la  de  San  Fen.aiido  ,  y 

ramo  de  carnes  ,440o  reales  :  por  reglamento.     3i>o» 

D.  José  Fernandez  ,   idem  de  la  puerta  de  Car- 
ranza ,  330»  real'es  ;  por  reglamento 3000 

D.  José  Villa  Campa  ,   idem    de   la   de  Cánido, 

ggoo  reales  :  por  reglamento 2qo« 

Li 


(1 64) 


Administraciones  subalternar. 
Puente  de  Hume. 
D.  Mateo  Garcia  de  la  Lastra  ,  Administrador, 

Guarda-almaceo  y  Depusitario 4400 

D.  Iguaiio  Xinienez  de  Arechaga  ,  Interventor, 

y  Oficial  primerf 3300 

D.  José  Várela  ,  Oficial  segundo 2200 

D.  Manuel  Padio  ,  idem  tercero 1825 

Tercena. 

D.  Pedro  González,  Tercepifta 2200 

Gruña D.  Tomás  Sujo  ,  Administrador  y 

Depositario 4000 

D.  Francisco  González,  Interveot.     2200 

^r$s D.  José  Fernandez  Valdés,  Admin, 

Guarda-almacén  y  Depositario.  ¿500 
D.  Carlos  Balina ,  Interv.  y  Ofic  i.  3300 
D.  Manuel  Laredo,Oficial  segundo.     2200 

X^eda !)•  Francisco  López  ,  Aoministra- 

dor  y  Depositario 3300 

D   José  Rivera  ,  Interv  niof.  .  ..      22uo 
Seyxo.    .   .  .    D.  José  Arrfgunde,  Adíninistrador 

y  Depositario 3300 

D.  Antonio  Rivera  ,   Interventor.     3000 
Mugardos»  ..     D.  Lázaro  Blanco,  Atíjniíjistrador 

y  Depositario 3300 

D.  Manuel  Tizón  ,  Interventor..  ,     2200 
Carama*    .   .     D.  Antonio  Vergara  ,  Administra» 

dor  y  Depositiirio 3300 

D.  José  Morales,  Iiiterventor.  .   .     2200 
Cedeyra.  ...     D.  Fernando  de  Prado,  Adminis- 
trador, Gu.rd  almac.  y  Depos.     3300 
D.  José  Bouza  ,  Interveuior.   .   .  .     220Q 
Los  Fielatos  de  Reutas  generales  de  Mugar- 
dos,  Seyxo,  Grafía  ,  Redes,  Ares,  Neda,  Ced-yra  y 
Sada  ,    están    agregados    á    los    respectivos   Ad- 
ministradores ion  la  asignación    de  10  por  100, 
Reformados  de  Rentas  qn'.  hay  en  el  Reyno 
de  Galicia. 

D.  Eugenio  Domiuguez 20000 

D.  Jí'se  Cotarelo isoco 

B.  Manuel  Escario. 6600 

D.  ju«o  Benito  Milleiro é6o» 


(«65) 


D.  José  Boezas 44©© 

D.  José  Moar 44^o 

D.  RamoD  Basadre 330O 

D.  Turnas  Martinez.  . ?30O 

D.  B-roardo  de  la  Peña «233 

r.  Diego  Ildebrarte *20O 

D.  Pedro  Antonio  de  Soto 220o 

D.  José  Bouza  Montenegro 18C3 

D.  Pedro  Antonio  de  Soto   y  Marino.   .     1^6<í 

T>.  Vicente  Herce i'oo 

D.  Esteban  Juez 600 

D.  Alberto  LimeseS 20O 

NOTA.  Habiéndose  resuelto  establecer  en  la 
capital  de  este  Reyno  de  Galicia  ,  una  fábrica  de 
cigarros  ,  se  ha  nombrado  á  D.  Julián  López  pa- 
ra la  plaza  de  Admioi  trador  y  Director  de  labo- 
res, debiendo  pasar  á  servir  interinamente  ambos 
destinos  *»!  Dire\:tor  tercero  de  la  de  Sevilla  D. 
Manuel  Vizcaíno  ,  con  6000  real^-s  mas  anuales 
«obre  los  12009  del  suí-ldo  de  su  destino  ,  por  so- 
lo el  tisnipo  que  dure  su  cemisioD. 

INTENDENCIA      DE     EXERCITO 

de  Valencia. 
Sr.  D.  Francisco  Xavier  de  Aspiroz ,  Intendente 

de  este  Exercito  y  Reyno 6ooo« 

D.  Blas  José  Pérez  ,  Secretario  sin  sueldo  por  la 
Real  Hacienda. 

yuzgado. 
El  citado  Sr.  Intendente  de  este  Reyno,  Subdele- 
gado general  de  Rentas  en  él  :  aunque  co- 
mo tal  Subdelegado  no  le  está  señalada  do- 
cion  alguna  ,  como  Juez  proteotor  y  Direc- 
tor de  la  Renta  del  ocho  par  ciento  disfru- 
ta anualmente I^OOft 

D.  José  Joaquia  de  Soria,  Secretario  de  la  Sub- 
delegación  :  es  Oficial  segundo  de  la  Conta- 
duría ,  donde  le  está  designado  su  suelda 
de  tal  :  como  Secretaria  goza  por  au- 
mento de  aquel 200a 

8r.  D.  Domingo  Biyer,  Asesor,  sin  sueldo. 
EL  Administrador     general    de    ReDUS   uoidas, 
Fiscal  oato,  sia  sueldo. 


^i 


(i66) 

D.  Juan  Alvarez  Posadilla  ,  Abogado  Fiscal. .. .    ^2q6 
Dr.  D.   Bruno   IVIartiuez,  Escribano   mayor   *de 

Rentas  generales 750 

D.  José   Martínez  ,  ídem  de  la  del  tabaco 33»»3 

D.  Mariano    Valero,    Agente   Fiscal 3285 

Contaduría  principal  de   Rentas  unidas. 
Cont.  pral.         El    honorario    de    Exercito  Don 

José  del   Val. 30000 

Oficiales,      I.  D.  Ramón  Martínez,    I29   rea- 
les :  por  r^-tílamentc» ilooo 

2.  D.Jose  Joaquin  de    Soria,  gra- 

duado de  primero,    12000 rea • 

les  :  por  reglaiTiento 9000 

3.  D.  Juan  Luis    de   Garav.  ...  *     8000 

4.  D.  Francisco  Miele  ,    7500  rea- 

les :    por    reglamento 7000 

5.  D.  Joaquin    Beneito  ,  6400  rea- 

les: por    reglamento 6000 

6.  D.  Francisco  de  Paula    Gómez.  .  6000 

7.  D.  Raíáel    Ximeoez  de  Bagues.  .  5000 

8.  O.  Salvador    Martí 5000 

9.  D.  José  Gabriel  de  Gara  y.  .    .  .  4400 
10.  D.  Mariano  Garafulla,  4400  rea- 
les :  por  reglamento 400* 

QJtcialet  y  "Escribientes  de  la    Administración  ge- 
neral de  Aduanas  ,  destinados  á  esta  Conta- 
duria  principal. 
Oficiales:      D.  Juan    Flores. 

D.  Mariano  Biazquez. 
D.  Antonio  Ürgelles. 
D.  Pasqual  Cuñat. 
D.  Ramón    Viguer. 
Mscribientes.  D.  Carlos  Seguí. 

D.  Ildefonso  March. 

D.  Jo.sé  Cátala,  Portero 1I9» 

Administración  general. 
Admin. gral.        El  Cmisario  O'dcnavior  Don  Vi- 
cente   Jaudeoes  ,  60000   reales; 
por  reglamento.    ....    ,  .    .  30000 

Oficiales.      I.  D    Francisco   Camacho 12000 

2.  D.  Francisco  Antonio  Polop,  con 

1 1 200  reales:  pur  reglameato..    900* 


(«67) 

5   D.  Isidro  Ria..on  ,   Oficial   ma- 
yor  honora.i»  de   ia  (Jontadu- 

ria  principal  de  este  Exercito..  looo 

4.  D.  Jt-iM  Floras  (I) 7700 

5.  D.  Juan    ADastal 7^00 

6.  O    Kamon  Carees 6000 

7.  D.  Mirisoo  Esculauo 6000 

8.  D.  J'  se   Siria o<» ,  con  5365  rea- 

les :   p-  r  reglamfcoto 5000 

9.  D.  Antonio  Espinusa  ,   con  ¡^^S 

reales  :  por    reglamento 50f>o 

10.  D,  Mariino   Nun^-z 4^00 

II    D.  Mariano    Bliizquez a8:jO 

12.  D.  Antonio  UrgelitíS 4600 

13.  D.  Pasqual  Cufiat,  0006400  rea- 

les:   por  rfcgl<<m<-nto 4600 

14.  D.  Famon    Viguer 440» 

15.  D.  Luis    Jaud-n-s 4000 

agregado.       D.  Victor   Disaier '.  1800 

D.  Mariano  Terr-  res  ,  Portero.  .  l82¿ 
Deposiraria  principaí. 
El  Tesorero  honorario  de  Exercito  Don  Mariano 

de    Exea  ,   Depositario 30000 

D.  Juan   Toribio   de   Ugarte  ,  Oficial  único.  .  . .  SS^^ 

J>.  José  de    J-oredo  ,    Caxero 5^<>« 

V'tttat    de    Rentar    generales   y  ocho  por   ciento. 

D.   Joaquín  Llórente,  Vista    primero looo© 

D.  Mif^uel  Vela,    con  grado  de  primero 8800 

D.  Blas   Maria    de    Algarra  ,    irjem  tercero.  .  .  .  66üo 

Alcaydes  de  los  Almacenes  de   la  Aduana. 

r.  Aogél   Elguero 7000 

D.  Tomas  Burguera 4400 

D.  Viceíite  Rayo  ,    Bollador 2200 

D.  José   Ortiza  ,   Pesador 33'^» 

Almacén  de  géneros  estancados  y  Tercena. 
El  Tesorero    honorario    de   Exercito   Don    Joa- 
quín Jaldero  ,    Guarda-almacén 12000 

C.  Mariano  Inza ,    Ayudante.  .  * 4400 

(i  )     Este  Oficial  y  les  que  le  siguen  ,  señalados  con  los 

números   ir  ,  12  ,  13  y  I4  están  destinados   á  la  Conta- 
duría frjnci£al  ds  Rentas  ^  según  queda  advertido  en  ella, 

L4 


(i68) 

Quatro  mozos  de  almacén  ,  uno  con  2200  reales, 

anuales  ,    y  los  «?iros  tres  á   2190 ,  877» 

D.  Juan   Rodríguez  ,  Tercenista  por  mayor  ,  con 

¿;50o  reales  '    por  reglamento 3300 

D.  Francisco    Ostalaf  ,  idem  del   por  menor.  .  .  3000 

D.  Juan  Francisco  Navarra,  id.  de  siete  Rentilias, 

con  4400  reales  :  por  reglamento 3000 

Renta  del   ocho  por  ciento. 

r.  Sebastian   Carees,  Recaudador 7684 

Fielatos  de   Puertar. 

De  la  de  San  Vicente. 

D.  Julián  Carrillo,  Credenciero    primero.  .  .  .  6600 

D.  Valentín  Espinosa  ,  idem   segundo 6000 

D.  José  Oltra  ,    Recaudador 66of» 

D.  juao    NiVárro  BalDoa  ,   Sobrestante 4400 

D.  José   Natividad  ,      Interventor   primero    dtl 

contra-registro. 6000 

D.Ventura   ürgeiles  ,  idem    segundo 5Soo 

De  la  de  Serranos. 

D.  Ángel   Mayalde ,    Credenciero  primero.   .  .  .  6600 

2).  José    Aceña,    idem  segundo.  .- 550O 

D.  Agustín   Algarra  ,  Recaudador 6600 

D.  Bernardo  Amiquí-t,    Sobrestante 4400 

D.  Gerdnimo  de   la  Garma  ,  Interventor  prime- 

mero  del  contra   registro 6000 

D.  Paulino  Antonio  Fernandez,  idem  segundo.  .  5500 

De  la   de  Ruarte. 

D.  Manuel  Zaragoza  ,  Credenciero    primero.  .   .  6000 

D,  Manuel  Orti  ,  idem    segundo S^^S 

D.  Tomas    Aracil ,    Recaudador 6000 

I>.  Antonio  Taeiigua  y  Trobat ,   Sobrestante.  .  . .  4400 
D.  Carlos  Pereyra  ,    lutervtDtor    pr¡mt;ro    del 

contra  registro 5500 

T>.  Juan  Pacheco,   idem    segundo 5000 

D.  José  Crosat ,  Fiel  de  noche 4000 

De  la  del  irar. 

D.  Juan  Antonio  Hurguete,  Credenciero  primero.  6000 

D.  Francisco  Vicente    Eraos,    idem   segundo...  ¿000 

D.  Ángel  Martínez   Lorente,    Recaudador 6000 

D.  Salvador    Cataiá  ,    Sobrestante 4400 

D.  José  Lagrú,  luterveuíor  i.o del  cootra -registro.  6oo» 


(i  69) 

D.  Francisco  Muela  .  Ídem  segundo jíoóo 

D.  José  Feaollar  ,  Fi-i  de  nojh- ¿.  44í>a 

hieles  de  los    Portillos. 

DelReal.  ...     D.  Juan   N;)riega 45^2 

JDe  Sun  José,     D.  Juan  GaviU 3850 

J>t   üuzafa..     D.Francisco  Piamonte 3850 

I>e  la  Trinid.      D    Frdu.isco    D 'minguez 3850 

í^isita    del    vcho  por   ciento. 

J>.  José  Deza  ,  Visitador    de    puertas 6600 

D.  Martin    de  Salazar ,  ídem   da  la  contribución.  7700 

D   Francisco    Larrosa  ,  Teniente. 6óoo 

B.  Francisco   Valero  y    Past..r  ,  Escribano 3232 

Dos  dependientes   montados  á  3650  reales  al  año 

cada  uno,  v  quatro  de  a  pie  á    2i9<^ l6oóa 

Visita  general  de  la    Provincia. 

D.  Antonio  Manrique  de  Lara  ,  Visitador  general.  20000 

D.  Tomas    Brsba,  Teniente 14000 

D.  José  Autnnii^  C-^rbinos  ,   Escribano I2i>oo 

Dos   EscoDettíro«;   á  3000   reales  cada    uno 6000 

Administraciones  subalternas  de  Aduanas  ,  Ta- 
baco  ,  Salinas  y  siete  Rentiilas  (l). 

Castellón,  .     D.  Pedro  Lobo  ,  Subdelegado 2200 

D.  Cf  ferino    Pellicer,  Administrad.  775a 
D.  Martin     Esteban    de     Fagoaga, 

Interventor 3000 

D.  José  Ferrando  ,  Tercenista.  .  .  .  2190 

Un  o>ed¡.1or   de  sal   con 1825 

D.  Carlos  de  Echeverría  ,  Fiel  en 

Burriana 730 

CuUera.   .  .     D.  Antonio  Clemente   de  !a  Peña.  .  77.i« 

D.  Francisco    Alvarez  Rebolledo.  .  .  3300 

Un   medidor  de   sal  con 1460 

Vinaróz,  ,,     D.  Francisco  Salabcrt 8950 

D.  Cristóbal   Ramos.  . 330a 

D.  Antonio   González  Laoda 182^ 

Un  medidor   de  sal  con 182^ 

D.  Andrés  Rodrigo  Toledano,  Fiel 

(i)  En  los  Pueblos  subalternos  donde  solo  se  designe  un 
sugeto  ,  este  es  el  Administrador  :  si  hay  secundo  es  el  In» 
terventor  ^  y  si  tercero  es  Tercenista ,  según  el  orden  qué 
te  observa  en  Castellón''  si  hubiese  otros  empinados  íede*' 
terminarán  sihí  resfsctivoi  dettinos. 


(i  70) 

de  Rentas  en  TorreSlaoCí.  .  .  .  «7^0 

D.  Lorenzo  Feyxod,  Id.  en  Peñiscula.  lino 

!Denia»  ...    D.  Claudio  Gaivafion 7851 

D.  Bernardo   Sones 4400 

D.  Jacinto   Pérez 2noo 

Un   iTifdidor  rit  sal    con.   ..."'.  ..  164a 
D.José  tiistaquio   Martínez,    Fiel 

de    Rrütaa  He  Xdbea 2200 

Candía.  .   ,     D.  Miximinno  Morales 7721 

D.  E  taiiislao    Martin 44<»o 

D   iMariaiJü    Llorens ,.   .  1825 

Un   medidor    de    .«-al  con 1^42 

De  Aduanas  ,   Tabacos  y  siete  Rentillos. 

^an  Felipe.     D    Joaquin^Gt  mez  .......    ,  .  6600 

D.  j   se  Aivarez  de  la  Vega 3300 

D.  Tomas  Va^iue é^  .  .    .  .  2200 

Alcira»  .. .     D    Francisco    Peris , 77oe 

D.  Mateo  Martínez   de  Mora.   .  .   .  3300 

D.  Ríífdel    Solera .  .  neo 

D.  Miguel    Rato  ,      Administrador 

agregado  en     Ayora 2200 

^egorve.  .,    D.  Mígurl    Morales 45.<» 

D-  José  García  y  Aguilar 3300 

Onteniente.,     D.  Anselmo   González    de  Prado.  ..  4030 

'D.  Aotoui'j  Aznar 3300 

Liria.  ...     D.  Domingo    Rey 4^6^ 

Chiva  ....     D.  Juan  de    Muela 3300 

Chelva.  . .  .     D.Vicente  Ximeno.    . 3300 

Morella.  .  .     D.  Francisco  Tí-xeiro 3300 

De    Aduanas  y  ocho  por  ciento. 

Crac  de  Va-     D.  Tomas  Antonio  Altet 775* 

leticia.         D.  Pedro  Andrés  Eheverria 495** 

D.  Vicente  Pérez  ,  Oficial 400Q 

Un  pesador  con 250* 

De  Tabacos. 

Casco  ybuer-  D.  Agustín    Cros 7000 

ta  de  Falenc.  D.  Rafael    Sastre 4000 

De  Aduanas. 

jlltea.  ...     D.  Manuel  Vela 4400 

yiilajoyosa.     D.  José  Bonet 2200 

Benicarló.  .    D.  Nicolás  de  la  Muela 2750 

GtaodeVa-  De  Salinas, 

íencia»        D .  . S300 


(í70 


©.  José  Panwgua 6roo 

Un  aiícidor  con ^»  •  •  1^42 

nueh  . .    D-  J'>?e  Ruiz    y   Mata 4600 

D.  Francisco  Plaza 3600 

Uq  medidor  con 1642 

Un  faorioaote  cou 2555 

Va  ministro  fíxo  coa 1642 

F ESGUARDO  DE  VALENCIA. 

B,  Tomas  Rnncooi  ,  Comandante  :  con  r^ooo 
reaits  ríe  sueldu ,  300:1  de  pensión,  y  1500 

par,{    gaí-tus    de  es^iitorio Ip^oo 

D.  Gregorio   Sech ,  Teniente luooo 

Rondas    ntontadat. 
De  la  í^omandancia. 

D.  Juan  Francisco  S^nz,  Cabo ^ooó 

D.  MaHano  Ortiz,    Teniente ¿500 

D.  Bias    Martínez,   idem 5500 

D.  Vicente  Pri  sptr  ,   Escritiano 4800 

D.  Juan  Bautista  Momod,  idem 4800 

Seisdependientes  montados á  4015  reales  anuales.  24090 

Seis  idem  de  á  pie  á  2190  r-aies  anuales.   .  .  .  13140 
De  id  conducción  de  caudales. 

D    Francisco    Bi'ba  ,  Cabo 7000 

Quatr»  dependientes  montados  á  4015  reales.  .  16060 
De  Vail  de  Uxó. 

I)-  Maximino   Rollan,  Cabo  montado 6600 

D.  Tomas   Ximenez  ,  Escribano   idem 4400 

Quatro    dependientes   montados  á    3650  reales.  I4600 

Igual   numero  de  á   pie   á  2I9<>  reales  cada  uno.  8760 

Del  Grao  de  Falencfa. 

D.José    Faraudo  ,  Cabo    montado.   .......  6600 

D.                                   EscriDanoidem 4400 

Quatro  dependientes  montados,  tres  á  3650  rea- 
les cada  uno,   y  el  restante  con  4^>is-  •  •    •  1496^ 
Igual  numero  dea  pieá  2190  rs,,  y  uno  cou  2555.  9125 
De  Gandía. 

T).  Miguel  Guas  ,  Cabo    montado 6600 

D.  Vicente   Gil    y  Alarcon  ,  Escribano    idem.  .  .  4400 

Quatro  dependientes  montados  á  3650  reales.  ..  14660 

Igual  Qumero  de  a  pie  á  21  (/o  reales 8760 


(172) 


,    .  Rondas  fixas  de  á  pie» 

En  Vinar óz. 

El  Capitán    Don  Gregorio  Bravo,    Cabo 400» 

D.  Juaa    Bautista  Araeooes  ,   ídem 4000 

D.  Toíiiás   Bt-ida  ,  Tenieute 3300 

D.  Antonio  Ftrrer,  id^m 3300 

r.  Vicente  Ros   y  Estrich  ,  Escribano. 33<>0 

Diez  y  ocho  depeoditotes  á  1825  reales  anuales.  3^853 
Kn    Torteblanca. 

D.  Isidoro   Ga'zerá,  Cabo  montado 5^00. 

D.  Manuel   Ruiz  ,  Teniente 3300 

D.  Cristóbal    Barrachina,  Escribano 3300 

Diez  dependientes  á  1825  reales  cada  uno.  .  .  .  18250 
En  Castellón  de  la  Plana. 

D.  Agustín    Abeilan,   Catio 4000 

D.  José    Antonio   Pérez  ,  Teniente 3300 

D.  José  Salvador    Ximenez,    Escribano Sjoo 

Catorce  dependientes  á  1825  reales  cada  uno.  .  25350 
En   el   Grao   de  Valencia. 

D.  Miguel    Saonero  ,  Cabo 4000 

D.  Francisco  San  Juan,  Teniente 3300 

D.  Sebastian  Reyoa  ,  iriem 3300 

D.  Andrés  Eoluda  ,   idem 3300 

D.  Joaquín  Fonsillas  ,   Escribano. 3832 

Diez  y  seis  dependientes  á  1825  reales  cada  uao.  29200 
■     -                  ín  Ondara. 

D.  Jnsé   Coll  y  Castelvi ,    Cabo 4400 

D.  Juan  García  ,  Teniente 330a 

D.  José  Antonio  Villarragut  ,    Escribano 3300 

Doce  dependientes  á.  1825  rs.  anuales  cada  uno..  21900 
En  Cutiera. 

D.  Mariano  Bonastre  ,  Cabo *.  496» 

D,  Jí^sé    Goz3lvez  ,   idem 4000 

D.  J'  aquin  Roca  ,  Tenieute  . 3300 

D.  Pedro  González    del    C^mpo  ,  Escribano....  3832 

Diez  dependientes  á  1825  reales  cada  uno 18250 

En  Gandía. 

D.  Rameo  García  ,  Cabo.    .  ,^ 40í><> 

D.  Salvador  P>  lop  ,  Teniente 3300 

D.  Vicente  Ros  y  Rausell,  Escribano 3300 

Doce  dependientes   á  i^z$  reales  cada  uqq.  «  .  219o* 


'7J, 

£n  Denia. 

'Í>.  Antonio   Puente  ,    Cabo 4^84 

D.  Antooio   Ibaúez  ,  T  nieate 33'^o 

D,  Juan    Bautista  Coutri  ,    Escribano "iZ^iO 

Ocho  depeodieotes  á    1825  reales  cada  uno.  .  .  14600 
tn  Jklurviedfo. 

B.  Salvador    Saocho  ,    Cabo 4f>oo 

D.  Viceute    Faraudo,   Teiñeute 330» 

D.  Escribano 3300 

Diez  dependientes  á  1825  reales  cada    uno.  .  .  .  1B250 
Cabos  del  Casco. 

D.  Juar  Antonio    de  Lereoa *.     ^43* 

D,  José  Guiüem 4000 

D.  Rafael    Maroto 5682 

D.  Vicente   Jordán 4oa(» 

D.  Antooio  Ros-iil 4364 

D.  Pedro  Carrillo 4000 

Tenientes; 

D.  José    Viñó SS'*»!» 

D.  Pedro    Ríos Si-^x* 

D.  Ant-roio  Quinzá 3  30;> 

D.  Benito  Pareja 3300 

Escribanos. 

D.  Joaquín  Ferrer   y  Carbó 330a 

T>.  Antonio   Carbd 3300 

Quarenta  dependientes,  doa  á  2190  reales  anua-. 

les  ,  uno  con  2727  ,  y   los  demás  á  1825..  7468a 

Rondas  volantes, 

¡De  Catar  roja. 

D.  Vicente   "Dauder  ,  Cabo  moraado 6000 

Siete  dependientes,   cinco  á  2190  reaies  ,  y  dos 

á    ^SSS 16069 

Del    Puig. 

I>.  Cabu 6oor» 

I)    Gabriel   Ramírez,  Teniente 3300 

Siete  dependientes  ,  dos  á  2555  reales,  y  ciuc3 

á  2190 16060 

Z>e  Tabsrms. 

I>.  José'Lacal  ,    Cabo 6000 

«iett  dependien/es,  dos  ti  2555  reales,   y  ios  de- 

taas  á  2190 i6uó« 


('74) 


Resguardo  de  mar» 
Cioco  Faluchos  con    vinco  P^troues    primeros, 

á    73^)    reales  cada  uuo 3<5^oo 

Cinco   segundos    a    5475    realts  cada  uno.  .  .  .  2737^ 
Cieato  y  ciacueota  marioeros  á  3650   reales.  .  .547500 

PARTIDO   DE    ALICANTE. 
Juzgado, 

El  Brigadier  de  los  Rcaies  txérciíos  Don  José 
B^tegon  ,   Gi)bernadür    militar    y    político 

de   fcsta   plaza  ,  Subdel'  gado 6000 

El  Lie.  D.  Antauii)  Martínez  de   Po¿o  ,    Asesor.  .     3000 
El  Lie.  D.  Juan  Sabater  ,  Auditor  honoraria  de 

Marina  ,   Fiscal 2200 

B.  GerdnJmo     Cirer  ,     Escribano     mayor    de 

Reutas    estancadas. 4400 

D.  Este'ban  Pastor  ,  ídem  de    Rentas  generales.,     iioo 
D.  Francisco    Ramón  Sagarra  ,  Procurador.    .  .      ¿^a 
Contaduriíi  de  tedas  Rentas  (l). 
Contador.        El  Capitán  graduado  de  Exérci- 

to  D.  HijíinioGarciade  Buruoda.  i^ooo 
OJiciales,      I.  D.  Antonio  Chiva    y    Espinosa. ,     7700 

2.  D.  José   García  Gallardo 6000 

3.  D.  iviigucl   Díaz 5000 

4.  D.  Alfonso  Carrero  y  González.  .    4400 
Administración  ger>eral. 

Administ.gral.  El  Contador  honorario    de  Exer- 

cito  D    Marcos  Bermudez.  .  .  .  15000 
Qfiáales.      i.  D.  Isidoro  M>^squiar.in  ,  con  gra- 
dí  de  Administrador  general  y 
suí^ldo  de  129  rs.:    por  regiam.     7700 

2.  D.  Pedro  Tomas,  cod   6600  rea. 

les:  por    reglamento.  .......     6000 

3.  D.  Manuel   Astorza  ,     coo    5500 

reales:  por    reglamento 5000 

(t)  T.l  actual  Contador  no  disfruta  por  ahora  y  hasta 
tlfaUecimier.To  de  su  padre^  su  antecesor  en  este  destino^  el 
sueldo  de  su  dotación. 

Esta  jontaduria  está  sujeta  á  la  principal  de  Va/en-» 
$ia  por  lo  respectivo  á  Rentas  tstuncadás  ,  y  por  RgntMt 
generales  es  independiente. 


(175) 

4-  D.  Ramou  José  Lobez.  *  .  .    .   .  440* 

5.  D.  Agu.->tia    Pío  Desi 4000 

6,  D.  R^moD  Saitó 4000 

yistat.      I.  I>.  Francisco  de  Paula  Labaig. .  .  7700 

2.  D  P-dro    Vazqut'Z    de  Pupa.    ...    óuoo 
D.  Antonio  Abril,  Alcayde  y  Guar- 
darropa  4000 

D.  Manuel    Galaa  ,   Marchamador 3300 

j).  Fiel  pesador   de  barrilla.    .    .  .     3300 

D.  Jayine  Gallego,    Portero  de  las  Oficinas.  .  .     1825 

Dspositaría. 

D.  Cristóbal  Garrido  ,    Dfp,  sitarlo 15COO 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 
D.  Miguel    de  Belluga  ,    Guarda  almacén.  .    .  .     6coo 

D.  Antonio    Ruiz  ,    Tercenista  primirro 33co 

B.  José   Lubez  ,  idenn    segundo 2200 

Dos  Moios  á  150U  reales  anuales  cada  uno.   .  .     3000 
AlfolL 

B.  Salvador   Pefialver  ,  Fiel.  ,  .  k 3300 

Un  medidor  de  sal 1500 

Fielatos, 
H.  Francisco  Saltó, Fiel  de  la  puerta  del  muelle.     33CO 
D.  Antonio  Calderón,  id.  de  la  de  San  Francisco.     3300 
D.  Joaquín  Vigil  de  Qüiñonc?,  Ídem  de  la  de  la 

Reyna 3300 

Visita  general  del  Partido. 
El  Teniente   de  cabaUcria  retirado  Don  Francis- 
co de    Paula    Llamas,   Visitador   general..  14000 
D.  Francisco  del  Kio  ,    Teniente  de  idem.  .  .  .    iiooo 

D.  Apusiin  Izquierdi»  ,    Escribano ycoo 

Dos  Ministros  escopeteros  á  3000  reales  cada  uuo.     6000 

Adminisírüciones  subalternas. 
Oribuela.  ...     Sr.  D.  Juan  de  la  Carie,   Briga- 
dier de   los    Reales     Exercitos, 
Gobernador  militar  y  políti.:o, 
Subdelegado    de  Rentas.   ,  .   .     22CO 
D.  Alcalde 

mayor  ,    Asesor 1500 

D.  Francisco  Sarrato,    Abogado.  .  .     15110 
D.  Toma*  Martiíjfz  ,  Escribano.  .  .     2uoa 

Aátmnistracion. 
D.  Antonio    Eugenio  Gom?z  ,    con 

houorts  de  Adiiiinisiraüor  ¿ral.     8oo« 


(176) 


D.  Gregorio  Gr^r-ja  Alduan  ,  Toterv.  3859 
D.  Judu  Aivartz  de  Sierra,  Terce- 

,       Dista 2$SS 

Ua  ordenanza  y  mozo  de  almacén.  1825 

Elebe.  .  ..     D.  José  Luis  de  las  Casas ,  Admiuist.  4000 

D.  José  Aütonio   Granados  ,  loterv.  3300 

D,  Francisco  Gomerez,  Tercenista.  i82¿ 

.  Alcoy.  .  ..     D.  Francisco  Ferrando  Se^íura,  Adm.  3300 

D.  jóse  del  Rio,   laterveiitor.  .   ,  .  3300 

Elia.  .  .  .     D.  Tornas  G  -nzalo  de  Lara,  AdmiQ.  3300 

Villajoyo'sa.    D.  José  Bonet  ,   Administrador.  .   .  3000 

Resguardo  del  partido  de  Alicante, 

Partida  de  la  Comandancia, 

B.  Francisco  Vaiera  ,  Comandante    general.  . .  .  I200« 

D.  Fiaocisco  de  Llanos  y  Vergara  ,  Teniente. .  .  9000 

D.  Félix  Soier  ,  Cabr 660» 

D.  Carlos    Sánchez,  Teniente 5200 

D.  Jusé  Ignacio    Blanes  ,  Escribano 4400 

D.                                         idt  m ...  44C(> 

Seis  Dependientes  montados  á  4030   reales.   .  .  24180 

Diez   Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.  .  .  .  21900 

Partida   del  casco, 
D.  Juan   Franiíisco    David  ,   Cabj    principal  de 

esta    partida    y  la  de  la  Costa *.  ..  5000 

D.  Antonio   Claramunt,  Cabo 4400 

T>.  Vicente  Aracil,  Tei)ienie.  .  , 3300 

D.  Ramón    Aracil  ,   ídem 3300 

D.  José    Aracil,    Escribauo 3300 

Veinte  dependientes  á  20GO  rs.  anuales  :ada  uno.  40000 
Partida  de  la  Costa  de  bubia. 

B.  Antonio  de    la  Sierra,   Cabo 4400 

B.  Ramón    Aymerich  ,  Teniente 3300 

B.  Fermin  Satiiz   de    Texada ,   Ídem.  ......  5300 

Veinte  y  seis  dependientes  á  2000  reales  cada  uno.  52000 
Ronda  de  buvia. 

B.  Ramón   Saravia  ,  Cabo 66co 

B.  Antonio  Ortega  ,  Teniente 4C00 

B    A^,ustin  Garrido,    iáem 4C00 

B.  Manuel  Sr.l  ,   Escribano 4C00 

B.                             ídem 400© 

Bos  Patrones  á  400U  reales  cada  uoo 8qo» 


{^17) 


Diez  y  seis   marineros  á  2190  reales  cada    uno.  35040 
Ademas  hay    dos    Laudes  para  el  servicio  de    la 
bahía    y  fondeos  d^  buques. 

Partida  volante  de  poniente. 

D.  Miguel   Molero,   Cabo 6000 

D.  AoiooiD  Martínez,  Tenicuíe 33ca 

Quince  dependientes   á  2190  reales  cada    uno.  .  32850 
Partida  volante  de  levante, 

D.Juan   Jordán  ,  Cabo .    .  .  .  '6060 

D.  Valentín   de  Roxas ,  T^nieote 3:?co 

Diez  dependientes á  2190  reales  cada  uno.  ....  219CO 
Partida  de  Javea. 

D.Antonio  Pacheco,  Cabo. 4400 

D.  Juse   Zaragoza  ,  Escribano 3300 

Ocho  depcoüieates  á  2000  reales  ca-ia   unu.  .  .    l^ooo 
Partida  de  Q-aiiadella. 

D.  Ceferino  Martínez,   Teniente.. 33^0 

Cincu   depeodíentes  á  2000    reales  cada    uno.  .  .  Icooo 

Partida  dé  Vdtpe. 
D.  Benito  Garulo,   Cabo  ,  con  í5  reales  diarios: 

por  reglamento.   .,..'...... 4400 

D   Frauviísco  Martínez  ,  Escribano 33CO 

Si-ite  dependientes  á  2000  reales  cada    uno.  .  .  14000 
Partida  de  ^Itea. 

D.  Domingo    de  Neira  ,  Tvniente 330b 

Seis  dependientes  á  2000  reales  cada    uno.  .  .  .  12000 
Partida  de  Benidorm. 

D.  José    Pérez,    Cah». 440O 

D.  Joaquín  Morales ,  Teniente.  . 3300 

Quatro  dep^ndienlts  á   2000  reales  cada   uno.  .     booo 
Partida  de  Villajoyosa. 

D.  Salvador  Gaündo  ,    Cabo 4400 

D.  Joaquín   É^uiguren  ,   Escrioano 3300 

Seis   de  pendientes  a    2000  realss  cada    uno.  .   .  .  12000 
Par -ida  del  <Jampello. 

D.  José  Tortosá  ,  Cabo 4400 

Ocho  dependientes  á  2000  reales  cada  uno.  .  .  .  16000 
Partida  de  Santa  Pola, 

D.  Miguel   Claramuut ,  Cabo 4400 

D.  Escribano 3300 

Oclio   dependientes    á  2000  reales  cada  uno.  .  .  16000 
Partida  de  Guardamar. 

D.  José   Tur- boto  ,    Cabo 4400 

PART.  I.  M 


(.78) 


D.  Escribano 3300 

Diez  dependientes  á  2000  reales  cada    uno..  .  .  20000 
Partida  de  Torrevieja. 

D..  Miguel  de    Canuvas    Padilla  ,  Cabo 4400 

D.   Pasqual  Girooa  ,  Escribano 3300 

Diez  dtpendientes  á  2000  reales   cada  uno 20000 

Partida  del  Pinoso, 

D.  José   García  ,   Cabo 4400 

D.  Escribano 330*1 

Ocho  dependientes  á  2000  reales   cada    uoo  .  .  .  lóooo 

Resguardo  marítimo  de  Alicante. 
El  Alférez  de  fragata  graduado  Don  Juan  Bau- 

tist  i  P'  rez 14600 

Tres  Patrones    primeros  á  7300  reales  cada  uoo.  21900 

Qjatro   Ídem   segundos  á  5475    reales 21900 

Ciento  treinta  y  quatro  maiineros  á  329^;  reales 

anuales  cada    uno 441530 

Va    Escribano  coa 6600 

REALES    FABRICAS    BSTABLKCIDAS    KN     EL     REYNO 
DE     VALENCIA. 

Real  Fáhrica  de  cigarros  de  Alicante. 
Sr.  D.  Juan  Rafael  Muñoz  ,   Caballero  de  Ja  Or- 
den   de  Alcántara  ,    Comisario    Ordenador 
honorarid  de  los  Reales    Exercitos  ,   Supe- 
rintendente   y   Administrador  de  la  fabrica 

y  factoría  del    Brasil 2Cooo 

Contaduría. 

Contador,         D.  Vicente   G«>mez 12000 

Oficiales.      I.  D.  Isidro  Alouso  Rivero 6600 

2.  D.  Francisco    Xavier  Garralda..     5000 

3.  D.  Roque    Abeoza    López 4CC0 

Dirección  de  labores. 

D.  José  Tassara  ,    Director 22000 

Fielato  y  Almacén, 
D.Vicente    Rodrigo,    Fiel  ,  Guarda- almacén  y 

Tesorero 8000 

D.  Pedro  Santana  ,    Ayudante    primero 4000 

D.  José    Alonso    Rivero,   ídem    segundo.  .    .  .  3000 

D.  José    Puerto  ,  ídem    tercero 2750 

D.  Gerónimo   Cirer  ,    Escribano 4400 

J>.  Jubto   Tomas ,  Portero 3300 


j 


(179) 


Bautista    Vera  ,    mozo  primero  de  almacén.  .  .  2$$$ 

Antonio     Garrigtts  ,  Ídem  segundo 2372 

Doña  Paula    Torcheii  ,    Pt^rtera    primera.  .  ,   :  4400 

Doña  Joaquina  Sautisteban  ,  ilem  stgunda.  ,.  .  3300 
Di  ña  Resalid    Márquez  ,   Maestra    primera    de 

labores  .   » .  ya92o 

Doüa  Josefa  de   León,  fdenl    segunda 2920 

D"ñd   Jiseía   Antonia  Goozaivez  ,  i  íem  tercera.  2920 

Doüa  Juana    Torralva,   ideoí    quarta 2920 

Salinat  de  la  Mata  y  Oribuela. 

Ju%gaáo. 
D.  Antonio    Hidalgo  y  Calvo,    Juez  Subdelega- 
do y  ordinario  de  las  dus  Reales  poblaoio- 
065  de  la  Mata    y   Torrevieja  ,  sus    cotos    y 
redondas. 
Dr.  D.  Joaquin    Barrera  ,    Promotor    Fiscal   y 

A^cSor. 1 100 

D.  Sebastian    Meseguer,  Escribano 2200 

Admtnistraciijn  general  y  íiontaáuria» 
D.  Antonio   Hiaalgo  y    Calvo  ,    Administrador 

general    y    Tesorero 15000 

D.  Francisco  López  de  Porras  ,    Contador.  .    .  .     7000 

D.  Pedro  Amords  ,  Oficial   mayor 4000 

D.Pedro  Miguel  de  Arozareoa  ,  Oficial  segundo.  3CC0 
D.  Pedro  Lcon  Hidalgo,  Oficial  suprnumerario.  3300 
Un  Maestro  de    fábiica  de  ambas  salinas   con.  .     2353 

Un  Portero   cou 2Co8 

Y    un   Correo  con 164a 

Fielatos. 
D.  José    Antonio  Juan  ,    Fiel   en  la  Mata.  .  .  ♦    4000 
D.Florencio   Larraurí,  Fiel   primero    del  Car- 
gador de  Torrrvitja 5000 

D.  Mariano    Aguirre  ,    segundo  de    idem 3300 

^  Rerguardo  de  ambas    lagunas  ó   salinas. 

D.  Juan  Antonio  Lurquin,  Guarda  mayor  montad.     476^ 

D.  Ditgo    Tebar  ,  Teniente  idem 401^ 

Nueve  Guardas  de  á  pie   á  2007  reales  y  medio 

de  vellón   anuales    cada  uno 18067 

Parroquia  de    la   Mata  ,   y    su   anexo    de 
Torrevieja. 
Dr.  D.José  Peral,  Cura  párroco  en    Torrevieja.    330» 

M    2 


(i8o) 

D.  Miguel  "Díaz  ,  Vicario  Curado  de  la   ayuda 

de    Parroquia  de    la  población  de  la  Mata..  3000 

Un  Saoftstan  para    la  primera  ,    dotado  con.  .  .  1460 

Otro    para  la  segunda  con 600 

INTENDENCIAS    DE    PROVINCIA. 

AVILA. 

Sr.  D.  Manuel  de  Ibarroia  ,  Intendente  de  esta 

Provincia 30000 

D.  Manuel  de  Rovina,  Oficial  segundo  de  U 
Contaduría  principal  de  Propios  y  Arbitrios 
de  esta  Provincia  :  desempeña  actualmente 
la  Secretaria  de  esta  Intendencia. 
yuzgado  de  Rentas-, 
El  mismo  Sr.  Intendente  es  Subaelegado  ge- 
neral   en  ella. 

I>.  José  Alonso  Valdenebro  ,  Asesor acoo 

D.  José  Rubio  y  Duro  ,  Abogado 1210 

D.   Ensebio   Antonio  Arrabal  ,    Procurador.  .    .      330 

D.  Ramón  Vidal  Tenorio  ,  Escrib^iuo i2.<o 

D.  Antonio    Blazquez   Palomares  ,   idem 1250 

Fabián  de  Arenas  ,  Alguacil    Portero 3285 

Contaduría  principal  de  Rentar. 
Cont.  pral.        D.   Antonio  Saioz  de  la   Hoz,  .  .  180CO 
OJiiiales.     I.  D.  Manual  Garcia  y  Málaga.  .  .     7700 

2.  D.  José  Toribio  Villatoro.  ....     6coo 

3.  D.  Casimiro  López  Martínez.  .   .     5000 

4.  D.  Fernando  Pristo. 44CO 

5.  D.  Andrés  del  Rio 4000 

•     Agregado...       D.  Vicente    Cisneros 73C>o 

D.  Manuel  Muñoz  ,   Portero.  .  .  .  I825 
Administración  general  de  Rentar. 
Administrad.  Él  Ttsorcro  honorario  de  Exercito 
general.            D.  Ignacio   Garci  Martin,   con 

22000    rs.  :   por   reglamento...  tSooo 

Oficiales.     I.  D.  Juan  Martin  Cabrero 7700 

2.  D,  José   Rodríguez    Robustillo....  6000 

3.  D    Victor  Tomás  de  Castellanos.  5000 

4.  D.  Juan  Gerónimo  Ríos  y  Gamez.  42CO 

Tesorería  principal. 
Ttsortro  íral»  £1  honorario  de  Exercito  D.  Ra 


i 


(iSi) 


fael  Serrauo  ,   con    joooo  rea- 
les :    piir   regiaintutOé  .   ....  18000 
Oficial.     D.  Pedro  Marti»  de   Arccaio.    .  .  .     44C0 

Caxero.     D    Di»-go   de    Ald*-a 4000 

y.lmacen  de  efectos  estancaúos 
D.'Antonio  p.  ñdhsa  ,  Guarda  airiiacoo.  ....  ,     4(500 
Hay  dos  ra^zos  de  aimacto  que  al  ptopio  liem- 
po    sou  Purtfcfos  de    la  AdcnioistravioD   ge- 
oeral  ,   coo    1830    reales    uuo  ;    pen»    ha- 
biéndose reduciao  á  iioo  rtaies  por  ei  úl- 
timo reglamento  ,  iinportaD  amóos.  ....     2200 
Fielatos  de  la   capital 

D.  Gnbriel  Asenjo  Anas  ,  primero 33^'0 

D.   Fraocisco  Fernandez   di.1  Arue  ,   segundo.  .  •     3^00 

I>.  José  Martin  Villegas  ,  idem  de  caruccerias.  .  .       600 

Tercena  y  estancos  en  la  Cantal. 

I>.    Joaquín   Falces  ,  Tf-rctnisía 22co 

Un  Estanquero  con  1460  r-,  y  tres  mas  á  la  decima.    1463 
herederos  de  tatuco  ,  y  Kecogeaores  de  Tctcius  Keoies  ^ 
rssidentes  en  la  Capital. 
D.  Pablo  Carmena  »  del  Partido  de  Valleambles, 

con   3800   reales  :  por   reglamento 3600 

D.  Maitia   Sánchez    de  Ocaíía  ,  del   de    Morafia, 

con  3852  reates :    por  reglamento 3600 

D.  Millaü  de  Molina  ,  del  de  B-iayos  y  Paj-r*s..     3600 
D.  j'ise  Hernández  Seria,  del  de  Navas  y  Pinares..     3600 

Hay   también  un  m^-didor  de    tercias   y    otro 
de  sales  por   mayor  con  2200  reales  cada  uno, 
y  á  mas  otro  del  por  menor  con  iioo  reales..    "5509 
Visita  general. 

D.    PeHro  Santos  ,    VisJtadt-r I40C0 

D.  Apapito   Saiz  ,  Teniente lloco 

D.  Gabriel  del   Castillo  y  Mercado  ,  Escribano...     9000 
Dos  Escopeteros  á  tres  mil  reales  cada  uno.  .  .     6oco 
Administraciones  iubaltemas. 
Arevalo. 
D.  Gerdoimo    Juárez,   Administrador:   disfruta 
4745  reales  ,  inclusos  730  con  que  contribu- 
ye al  med¡.1or  de  sales  por  mayor 4745 

D.  Gabriel  Roldan,   Deposit.    y   Guarda-aimac.     33CO 

D.  Juan  Valcarcel  ,   Interventor 3000 

Hay  un    pprtero  que  ai  mismo  tiempo  sirve 
de  medidor  de  sales  ,  cou  1825  reates,  y  un  es- 


M  3 


fl82) 


tioquero    de  tabacos  y  medidor  de    sales  por 

mayor  ,  con  1&25  reales 36^9 

D.  Autonio   Roürigutrz  ,  Veredero 3C00 

Piedr abita  Cl). 
D.   José   Caballero  ,    Artminisirador  ,  Guarda» 

almacén    y   Depositariu 6600 

D,  Miguel  Ramirtz  ,    Interveofor .     5000 

B.  Lujo  Martin  de  Argenta  ,  Veredero 3600 

Un  medidor  de  sal  por   mayor    y    port^^o  con..     1460 
D.  Cristóbal  Ovalle  ,  Estanquero  á  la  decima. 

Verederos  de  tabaco  y  Administr adore t  recogedores 
de  tercias  en  Partidos  subalternos. 

Fontiberos.  .  .  .     D.  Manutl  Velazquez 3C00 

£arraco  ....     D.  Manuel  Zazo 2000 

Vtllofranca.  ...     D 3C00 

estanqueros   con  sueldo. 

Las  Navas.  . .     D.  Gabriri  ücrnardo  de  Quirds.  2190 

íontiberoi.  ...     D.  Juan  Moreou Ib25 

Cebreros D.  Pedro  Contreras   y  Vaiera...  1460 

Resguardo  montado   de  todas    Rentas  de   esta 
Provincia. 

D.  Baltasar  de  Villalva  ,  Comandante .     9000 

T>.   Diego   PuSdda  ,  Cabo   principal 66co 

D.  Juan  Antonio   Herrén»  ,  Teniente    honorario.     5C00 
D.  Julián    Esteban   Cecilia  ,  único    Escribano.  .  .     66oo> 
Quatro  Ministros   á  4015    reales  ,    y    ocho   Es- 
copeteros á  2190  reales 3358o 

Resguardo    de  á  $ie    del  casco  de  la  Capital. 

D.  Manuel  d*»  la  Lastra  ,  Caho 4000 

D.  Frantisci)   Figueira  ,  Teniente 3C00 

D.  Joaquín  Flervias  ,  Cabo  agrf;?ado 4270 

D.  Teniente  hoiurario 2200 

D.  Ji'Sé  Alvarez  ,  Escribano 3C00 

Catorce  Mitistros  á  1825   real*=s   cada   uno.  ...    25550 

Reformados  de  Rentas  que  hay  en  esta  Provincia. 
D.  Juan  Mazorra 4947 

(i)     Estas    dotaciones   son    interinas  ,    basta    que    se 
apruebe  el  Reglamento  de  Administraciones  subalternas* 


■ 
i 


d 


('83) 


INTENDENCIA  DE  BURGOS. 

Marques  de  la  Granja  ,  Intendente   general 
de  esta  Provincia  ,  graduado  de  Exército...  ¿oood 
Juzgado. 
El     mismo    Sr.   luteodeote   de    esta    Provincia, 
Subdelegado  general  de  Rentas  en  ella. 

D.  José  Gahriil  de  los    Ríos,  Ases<»r 400» 

D.  Jacinto    Riveyro  r>iaz  ,  Fiscal  siu  sueldo  has- 
ta el  fallecimiento  ^e   Don  Pió  Momediaoo, 

su  antecesor  ,  que  goza >  .     33CO 

I).  Miguel  de  Palma  Valderrama  ,   Escribano....     6600 
D.  Manuel   Martioez  ,  Alguacil  mayor  sin  suel- 
do ,    y  coD  solo  los   emolumentos  y    exén* 
cienes. 

D.  Pedro  de  Calvn  ,  Procurador 889 

Contaduría  principal    de  Rentas, 
Cent.  pral.    £1  Comisario  Ordenador  honora- 
rio D.  Bernardo  López  Mañas, 
con  36000  rs.  ,   inclusos   loooo 
de  'jonsignacion  personal  :  por 

reglamento. 260CO 

Oficiales.     I.  D.  joaquiu  de  Colomo iiooo 

2.  D    Miíu^l    Gaícia  Ruiz 9000 

3.  D.  Domingo   Porrtti  :   por   estar 

incorporado  en  la  escaia  de  la 
extinguida  Contaduria  gentral  . 
de  !a  Renta  de  lanas  en  Ma- 
drid ,  goza  129  reales;  pero  su 
actual  plaza  en  la  de  esta  Pro- 
vincia es  solo  por  reglamento.  ?coo 

4.  D   Manuel  Garcia  de  Zerezedas..  6cco 

5.  D.  Martin  de  la  Torre S^^^ 

6.  D.  Antonio  Rivas. 5000 

7.  D.  Pamon   Alonso  de  Hiera.  .  ..  4400 

8.  D.  Fedro  de   Campos 4400 

9'  D.  Antonio   Pimeotel 4000 

ídem    agregados. 

D.  Francisco  Quintana  y  Sexmilo. .  2920 

D.  Francisco  Alvarez 2920 

J).  Braulio  de  Cafas 2920 

B.  Santos  Agapit :  Medina  ,  Portero.  iSi^ 

M4. 


(i84) 


Administración  general, 
\Adtntn,  gtal.  El  Comijc^rN.    Ordeaador  honora- 
rio ü.  FedroGat^Uar  Quintana.  26000 
Oificialcs,     I.  D.    Juan   Fraotisco  de    Elgucra, 
eiicargadu    interinamante    del 
mautji»  rife   la  Administ.    gral.  iiooo 

2.  D.  SimoD   Garfia  de  Zerí-zedas..  9000 

3.  D.  Lino  IMartiiifcZ   Dnvaiillo.  ,   .  7000 

4.  D   Joaquín  Fernandez  Muniíla...  6rco 

5.  D.  T^'ribio   R('dri;>ue2 5000 

6.  D.    Mar  uel     Ftflraodtz     de     la 

Garrida ,  .  .  ¿coo 

7.  D.  Manuel  Aiuodío   Ruiz 4400 

8.  D.- Antonio  Ziurana 44CO 

D.  B-ruardo  Gallego,   Portero..  I&25 

Tesorería  fr'mcipal. 

Te  sor.  pr  al.    D.  Felipe  del  Alcázar  y  Carvajal.  26000 

Oficiales.     I.  D.  Francisco  Xavier  de  Ángulo.  55CO 

2.  D.  Francisco   Martínez 44CO 

Caxero.      D.  José  de    Colsa   Ceballos 5C00 

D.  Juan  Laorra  ,  Fcrtero 1^25 

Almacén  general  de  efectos  estaucaács. 

J).  jfuao  García  ,  Gurirda-almacen 8800 

los  mozos  á  J5«.o  reales  cada  uno 3000 

Tercena  ,  Veredas  y  Fielatos. 

D.  Gaspar  de  Herrera  ,   Tercenista  primero.  . .  .  33ro 

D.  Toril io  Contreras,  idtm  secundo 2200 

D.  Pedro  Noifrga  ,  Veredero  primero 3300 

D.  Manuel  Martínez  ,  idtm   segundo 3300 

D.  Pedro   Quintana  Sexmilo  ,  Fiel  y  Vista  prl- 

meiO  de  la  Adtiann  de  lanas 4400 

D,  Manuel  Prrez  Orttga ,  Fiel  y  Vista  segundo.  3300 

T>.  Ramón  Romero  ,  Aieayde  y  Marcbamador...  3300 

D.   Cayetano  García  ,  Fiel  de  romana 3300 

D.  Mar.uel    Alvarez  ,    Fiel   recaudador    de   los 

ramos  de  VíOo  y  vinagre 4400 

D.  Ricardo  Nufiíz  ,  Interventor. 3300 

D.    Lazarí»  Alvartz,  ideni  de   1^  entrada   del 

barrio  de  Vega 44CO 

D.  Mallas  Salinas  ,  ídem  de  la   puerta  de  Sao 

Pedr<r 4400 

D   Francisco  Vivas  ,  ídem  de  Ja   de  San  Gil...  4400 
D.  Simón  Ruiz  ,  Piel  recauaa(|or  de  la  puerta 


085) 


del  mercado,  peso  Real  y  caroecerias.  .  .  4400 
Hay  en  esta  Capital  seis   estanquillos  á  la 
décima. 

VisUa  general  de  esta  Provincia, 

D.   Francisco   Rty  ,   Visitador 20000 

D.   Ferxnin  de  Villar  ,   TtnieDt*^ I4OCO 

D.  José  Arraoz  P.Uoinino  ,  idem  agregado.  .  .   .  iiooo 

D.   Valentín    Hidalgo  ,   Escribam» líiooo 

Dos  Escopeteros  á  -jooo  rtales  vdlou  cada  uno.  Oooo 

Administraciones    agregadas   al   Partido   de 

esta  ■Vafitjl  (i  ■. 

Villadiego D.  José    Serrano 6000 

D.  Cirilo  Ruliianchas.   .   .  .  2007 

Poza D.Ramoií  Antonio  de  la  Riva.  5000 

D.  Gaspar    Fernandez 1825 

Sedaño D.  Jorge  Alonso  Girón.  .  .  .  33(^0 

D.  Francisco  Juárez l86o 

Medina  de  Pomar.     D.  Francisco  Ruir   de    Bri- 

zuela 3102 

D.    Anp.el  Ruii  de   Briz-uela.  1825 

Frias D.   Agustín   García  de  Ze- 

recedas 3300 

D.  Manuel  de  Ayala 1825 

Villarcayo D.   Valerio  de   Mata 3300 

D.  Benito  de  Arce  Cabeza  de 

Vaca 1900 

Brihiesca D.  Diego  Valdivielso 33CO 

D.  José  Ortega 2190 

Pampliega D.  Felipe   Puelles    Montero.  6600 

D.Manuelde  PuellesTabliega.  1825 

Castroxeriz -~  D.  Jcsc  Molliuedo  Maríiutz.  4015 

D.  Vicente  Seco 2üco 

Lerma D.  Francisco  Ortiz  d^  Zarate.  4000 

D.  Martin  José  de  Zabaleta.  i8óo 

Cobarrubias D.  Manuel  Gil  Chapero.  .  .  3300 

D.  León  del  Valle 2200 

Barbadillo     del\^    ^     ,  ^  ^     . 

mercado.  .  .  .  .  .  .f^'  J^^^  Guzman  Enriques.  .  .5000 

(i)  Todos  los  Administradores  en  los  Pueblos  svbal' 
ieryíos  de  esta  Provincia  son  al  mismo  tiempo  Tesore^ 
ros.  ridjmas  hay  generalmente  en  cada  uno  un  Fiel 
veredero. 


086) 


1>.  Anselmo  de  Regueíra.  .  ,  1860 

fíMintanar D.  Juan  Antonio  Rubio..  ..  3950 

PARTIDO    DE    SANTO  DOMINGO    DE    LA  CALZADA. 

Juzgado 

J).  Jo?é  Pérez  de  Rozas  ,  Subdelegado 2200 

D.  Luis  Vallííjo  ,  Fiscal. 

1).  José  Patricio  Pisón  ,  Escribano Iioo 

Contaduria   de  todar  Rentas: 

Contador.         D.  Alfonso   ríe  Salazar 9000 

OMciules.     I.  O.   Joaquín  Vivar  y  Soto 5500 

2.  D.  Ji'se  de  Quintana  y  Sexmilo. .  4400 

3.  D.  Diego    de  Vjíiafranca 3300 

jídminutracion, 
jidministrad.  '^ 

y  Guarda- al-  >D.  Vicente   Garrido 9000 

macen J 

Ofii'i^iss,    I.  D.  Hil.íiiü  García  de  Quintana.  .  5500 

2.  D.  Pedro  de  la   Lama  y  Orfiz...  4400 

D.  Dionisio  del   Corral,  Portero.  1825 
Depositaría. 

D.  José  Joaquín  de  Aguirre  ,  Depositario 9000 

Tercena  y  Fielatos. 

D   Francisco  Cabezón  ,  Terceniita 2200 

D.  Manuel  B.rrenciaga  ,  Fiel  veredero 2200 

Hay  uo  estanco  á  la  decima. 

Admlmst raciones  agregadas  (l). 

Karo D.  José  Ru.nhci 4''6¿; 

D.  M:?nueldt  Soria 22ao 

Nüxera D.  Ángel  Moreno 4400 

D.  Ptídr.'  Gadta Iiuo 

Mejorado D    J'sé  dr  Hubierncí 4400 

D.   fuan  Manuel  Fernandez.  .  1460 

Miranda  de  Ebro.     D    Juiiau  Marrón 4400 

D.  Cayetano  Eguiluz 1832 

PARTIDO    DE    ARANDA    DE    DUERO. 

ym^ado. 

D.  Juan  Antonio  Montiel  ,  Subdelegado 6000 

(i)    Rige  la  advertencia  puesta  al  pie  de  la  pág.  122. 


(i87) 


r.  Beroardo  Fernindez  Montoya  ,  Fiscal. 

D.  Francisco  Mañero  ,  Escribano '43® 

C'ctitaduria  de  todas  Rentas. 
Contador.             D.  Manuel  González  del  Pozo. .     9000 
Oficiales.         I.  D.  Poiicarpo  de  Arce 55"0 

2.  D.  Pedro  Liíían 4400 

3.  D.  Antonio  Saichez  de  S.  Juan.     3300 
Admmistr.  •>  Administración. 

yGuarda-ol-  >      D.  Severo  Aoton  y  Encina.   .  .     9000 
macen.  ,  .  .  .  J 

Oficiales»        I.  D.  Manuel  Oteiza 5500 

2.  D.  Manuel  Marja  Vañez 4000 

D.  Miguel  de  Blas  ,  Portero..   ,     1825 
Def'Ositaria. 

D.  Félix  García  Pastor,  Depositario 9000 

Tercena  y  Fielatos. 

J).  Francisco  Escudero  ,  Tercenista, 2200 

D.  Simón  Martin  ,  Veredero 2200 

D.  Pedro  Alcántara  de  Campos,  Fiel  de  la  Adua- 
na y  Abastos 2200 

D.  Manuel  del  Hierro  Olavarria  ,    Interventor  y 

Ayudante 2200 

D.  Santiago  Crisol,  Fiel  de  la  entrada  de  Madrid,     220a 

D.  Eustaquio  Villegas,  de  Ja  de  Burgos 220a 

D.  Manuel  García  de  Eiras,  de  la  de  Soria.   .  *  .     220a 
Adminiítruciones  agregadas. 

Roa D.  Bernardo  Gordaliza 4400 

D.  Lorenzo  Diez  ,  Fiel  veredero.  .     1860 

Ayllon D.  Manuel  López  de  Madaria  (no 

consta  su  sueldo). 
D.  Baltasar  Crespo  Abades,  ínter.     2^00 
Peñaranda  de  \^   t -j      /-       •     a    •• 

Duero.  .  .    /    '  ^^"^"^^  García  Agüero 440» 

D.  Alberto  FJorez  Calderón.  .....     1825 

Fuente  el  Ces'\  _    ^      .         ,,     . 
pg¿ j'D.  Domingo  Marina 3300 

Socramenia.  .    D.  Juan  Alonso  de  Miranda.  .  .  .    2555 

PARTIDO  DE  LAREDO. 

Juzjado. 
El  Coronel  D.  Tomás  O- Dooojú,  Gobernador  po- 
lítico y  militar, Subdelegado deReutas:  véa- 
se en  Santauaer. 


I).  Tomás  !\Iazon  Correa  ,  Asesor. 
!>•  Abogado  Fiscal. 

D   J%se  Escorza   PaiaJos,  escribano i¿2a 

Contaüuria  de  todas   Rentar. 
Contador.         D    Miguel  Calvo  ae  Rozas.  .    .    .     9000 
OJictaiunice.  .     D.  Juan  de  Tocoíoal  Campillo..  ?    5500 

Jiaminist ración  de  Hentas. 
Jidmhúitrad.      D.  Frauclscodel  Vaile  Arredondo: 
también  es  Guarda- almacén 

y   Depaíitario 9000 

OJicial  único.     T>.  Antonio  Hilarión  Ortega.   .  .  .     5500 
D.  Antonio  Marsella  ,  Escribien- 

te   y   Ayudante r.5;aa 

Un  medidor  de    sal  con 1500 

Tercena. 

©.  Santiago  de  la  Gándara  ,  Tercenista 2200 

jidministracionet  agregadas. 

'Santoña d.  José  de  Pando 4030 

D.  Gabriel  de  Escorza,  Interv.    3300 
"Dos  Verederos  á  1095  reales.  .     2192 

Entrambasagvas.     D 3300 

D.  Roque  Lombera, Tercenista.       730 

Un  Veredero  con I095 

Castro  urdialet.  .    D.  Nicolás  de  Ocharan 2200 

D.  Pablo  Guerra  ,    Administr. 

del  alfolí  de  la  sal.  .   .  .    3300 

PARTIDO   DE    SANTANDER. 

Juzgado. 
El  Coronel  D.  Tomds  O-Donnjú  y  O-Rian  ,  Go- 
bernador militar  y  político,  Subdelegado  (i).    499(S 
D.  Julián  Briugas ,  Asfsor  y  Akahle  mayor. 
D.  Gerónimo  de  Argos  ,  Abogado  Fiscal. 

D.  José  Blanco  de  Obr-egoo  ,  Escribano 4400 

Contaúuria  general  de  lientas. 
Contador gr al.        El  de  Provincia  D.  Pedro  Gur- 

cia  Diego 15000 

(I)  La  Snhdelegacion  y  Administración  general  de  este 
Partido^  están  suj:'tas  á  la  Intendencia  de  Burgos  per  lo 
que  toca  á  Rentas  unidas:,  pero  son  independientes  de  ella 
tar  Aduanas  o  Rentas  generales. 


(i8o) 

Oficialis.        I.  D.  Ignacio  Oi^z  de  Váldivielso.    -?700 
a.  D.  Feroaudo  Fraticisto  de  Btr- 

randoD 6oúo 

3.  D    Francisco  de  Rucoha.    .    .   .     44^0 

4.  £1  Subteuieate  D.  Fraticisco  de 

Cebailws 4000 

5.  D.  Ventura  de  la  Villa,  .  .   .  .  3300 

6.  D.  Jnaquin  de  Beraza 3000 

D.  Juan  deCaihavera, Portero.  iS2¿ 

Admi-iitr ación  general. 

Admin'íTt.gral.          D.  Antonio  Lton  de  Ci fuentes.  15000 

OJiciales.        I.  D.  Manuel  del  Barco 7700 

2.  D.  Francisca  de  Mendoia,   .    ,  t)ooo 

3.  D.  Antonio  oe  Ojesto 5000 

4.  D.  Juan  Feliu 4400 

5.  D.  José  Zuazua 4uoü 

6.  D.  José  de  las  Landeras. .  ...  4000 
D.  Juan  SaezMarroquio  ,  Vista  i.o  7000 
D.  Manuel  de  Texada,  ivle  ti  2.0.  .  6000 
D.  Fermín  deCifufentes,Escribien.  30CO 
D.  Melchor  de  Viluoíbrales  ,   Al~ 

cayde  y  Guarda-almacén.  .  .     6600 
D.  Manuel  de  Ojesto,  Teniente  de 

Alcayde 4000 

D.  Nicolás  de  Cilla  ,  Portero.  .  .     1825 
Tesorería  de  todat  Rentas. 
Tetorsro.  .   .     D.  Antonio  de  Sara  Vitorica..  .  .   I¿ooo 

Tercena  y  Fielato r. 
D.  Manuel  de  Prida ,  Tercenista.  .     3300 
D.  Antonio   de  Pineda  ,   Fiel   de 

muelles '.  .  .    .  .     3300 

D.  Manuel  de   Oria  ,    Fiel  mar- 

chamador 3300 

D.  Alejo  de  Bustamaete  ,  Portero 

de  entrada  de  almacenes.  ".  .    2750 
D.  Antonio  de  Estrada  ,   ídem  de 

salida 2750 

Un  medidor  de  sales  coo 2200 

Administraciones   de    Aduanas  subalternas 
á  la  de  Santander. 
íareio,  ,  .  .    El  de  todas  Rentas  de  aquel  Par- 
tido D.  FraQcisco  d«  VaUe. 


(íQO) 


Castro.  .    .  .    D.  Nicolás  de  Ocharan. 
Santoña. ...     D. 

D.  José  de  Panda  ,  Interventor.  .    3300 
Comillas  ...     D.  Juan  de  Laoderas. 
SuanccT,  ...     D.  José  Galán. 
San  Vicente.  .     D.  Jnse  Sánchez  Bracho. 

NOTA.  Los  Administradores  Subalternos  de 
Aduanas  de  este  Partido  ,  no  gozan  sueldo  fixo 
por  tsie  ramo  sino  un  12,15  o  20  por  loo  de  los 
productos  que  recaudan. 

administraciones  Subalternas  dé  Rentas  unidas, 

Toranzo.  ...     D.  Maruei  de  la  Sierra 4280 

Samillana  .  .     D.  Gerónimo  de  Herrera 4400 

Do5a  Luisa  de  Salas  ,  Tercenista. .     1095 
Cavezon.    .  ,     D.  Lorenzo  Gi-mez  de  Roxas.  .  .  .     2750 

Doña  María  át  la  Cuesta,  Tercen       730 

Son  Vicente,  .     D.  José  Sánchez  Bracho 3^50 

Colambres.  .  .     D   Manuel  González  Borbolla.   .  *     2920 
Foíes T>.  José  Martínez  Moles •     3300 

D.  José  Señas,  Tercenista.  .   .    .   •     1277 
Cudeyo.  ...     D 3300 

D.  Roque  Lombera  ,  Tercenista,   .       730 
''nota.     Los  estancos  de  Tabaco  de  este  Par- 
tido ,  están  á  la  décima  ,  y  hay    12  verederos, 

cuyos  sueldos  anuales  importan ^^4235 

Factoria  de  la  Renta  del  Tabaco  en  Santander. 

D.  José  López  ,  Factor 9000 

D   Sabasde  Miranda  ,  Interventor 55<>o 

D.  Antonio  de  Guerra  ,  Ofioial 4400 

Dos  mozos  de  almacén  á  2190  reales 4380 

RESGUARDO  GENERAL    DE   LA  PROVINCIA 
SE    BURGOS. 

El  Contador  honorario  de  Exército  D.  Manuel  Ma- 
zno Correa  ,  Comandante  general  primero.  .  16000 
D.  Miguel  María  Guajardo,  Comandante  segundo.  12000 
D.  Pedro  Alonso  Villasanfe  ,  Teniente  idem. .  .  .     9000 

Ronda  ds  la  primera  Comandancia. 
D.  Juan  Antonio  del  Campo  Mazan  ,  Cabo  pral.   .     6600 
D.  Felipe  Duran  y  Mendoza  ,   Teniente   con   ho- 
nores áf  Cabo  principal 55-0«> 

9.  José  María  de  Araoa  ,  Escribaoo ¿ouo 


(190 

Diez  Ministros  montados  c<'0  honores  de  Tenien- 
tes ,  y  el  sueldo  de  4015  rs.  cada  uuo.  ....  40150 
Ronda  de  la  segunda  comunduncia. 
D.  José  Revuelta  ,  Teniente  cuii  hoüorcs  de  Ca- 

b.<  principal. SS^O 

D.  Santia^v)  Pérez,  Escribano 4800 

Dos  Ministros  montados  con  honores  de  Tenien- 
tes á  4015  rs.  cada  uno 8030 

Partida  de  Burgo f. 

D.  Juan  Bautista  AzcuJ  ,  Cabo  priucipal.. 6600 

D.  Mateo  Carrancho  ,  Teniente  honorario 4400 

D.  R.^f<iel  Mdrtiu  ,  Escribano 4400 

Cinco  Miuisiros  montados  á  3650  rs.  anuales.  .  18250 
Ronda  del  cutco. 

D.  Manuel  Ruiz  ,  Cabo 44ot» 

D.  Faustino  Barcena,Teniente  con  honores  de  Cabo.     30511 

D.  Felipe  Santillana 3300 

D.  Eugenio  Yaogüas,  Escribano 3300 

Veinte  Ministros  á  1825  rs.  anuales,  .......  36500 

Partida  de  Aranda. 
D.  Francisco  de  Paula  Tenorio, Teniente  Coman- 
dante h^onorario.    ......    ..." éooo 

D.  Ji'Sé  Ferrer, Teniente  honorario 4400 

D.  José  Martín  de  Lara  ,  Escribano 44001 

Seis  Ministros  montados  á   3650  rs.  anuales.   .  .  2is)o« 
Partida  de  Escopeteros. 

D.  Mauricio  Robles  ,  Cabo 4000 

D.  Guillermo  Martínez  ,   Teniente 3300 

Once  Escopeteros  á  2190  reales  aúnales 24890 

Quatro  Ministros  de  á  pie  á  1825  rs.  idem.  .  .  .     7300 

Partida  de  Náxera. 
D.  Pedro  Montanches  ,  Teniente  propietario.  .  .     330a 

Siete  Escopeteros  á  2190  rs.  cada  uno 1533» 

Santo  Domingo. 

D.  Domingo  Maria  Yañ^-z  ,  Cabo 40oi» 

D.  Silvestre  Sánchez,  Teniente  honorario 238.5 

Seis  Escopeteros  á  2190  rs.  anuales  cada  uno.  .  .  I3I40 
Ronda  de  San  Asensio. 

D.  Justo  OñatP  ,  Teniente 5500 

D.  Domingo  Abalos  y  Moreno,  Escribano 44«í(i 

Cinco  Ministros  montados  á  3650  rs.  anuales.  .  .  1825^ 

Partida  de  Brionss. 
D.  Manuel  Rubio  ,  Teniente  propietario 3300 


I 


(l()2) 


Seis  Escopeteros  á  2190  rs.  anuales  cada  uno.  .  .  13140 

Ronda  de  Haro. 
£1  T<^niente  Coraandaüte  D.  Francisco  Ibiza  ,  Ca- 

bj  principal pooo 

D.  Aiifonlo  Hij*íte  ,  Teoieule  honorario 4400 

D.  Juín  Parias,  Escribano 440a 

Cinco  Ministras  moafidos  á  3650  rs.  anuales.  .  .  1825a 

Partida  de  £:..opsteros  de  Haro,  Briñat  y  yhneleo. 

T>.  l^racj  .  G<>¡Tií  z.  ,  Cabo 4000 

I).  ]uau  Oar-ia  Castrillon  ,  Teniente  propietario.     3300 
Caturue  Escopeteros  á  2190  rs,  anuales  cada  uno.  30660 

Partida  de  Irc'to. 
D.  Floreacio  Villasana  ,  Tt-oiente  propietario.    .     jgno 
Siete  Escopeteros  á  21  vo  rs.  anuales  caüd  uno.  ,  .  15330 

Ronda  montada  de  Miranda. 
D.  Frauuiscc  Xc>vi':r  G^Uarza  ,  Cabo  principal.  .  .     7000 

D    Francisco  Tomas  Yarruti ,  Escribano 4400 

Tres  Ministros  monLidos  a   3650  rs,  anuales.  .    .  10950 
Partida  de  Escopeteros  en  idem. 

D.  Antonio  Pin-do  ,  TeGltote  propietario 3300 

Nueve  Escopeteros  á  2190  rs.  anuales  cada  uno.  .  iy7io 
Parnda  de  Puente  la  Rad. 

D.  Cipriano  G^^mez  ,  Cabo 4000 

D.  Narciso  Gutiérrez  ,  Teniente  honorario.    .  .    .     238^ 
Ocho  Escopeteros  A  2190  rs.  anuales  cada  unu.  .  .   17520 

Partida  d"  Rulpuesta, 
D.  Tomás  Feroand<^z  de.Gregi>rio,CaOo  montado.     5800 
Diez  Escopeteros  á  2iyo  rs.  duualescada  uno.  .   .21900 

Partida  de  Barcina  del  Barco.  » 

D.  Gerdnimo   Suñe  ,  Teniente  propietario.   .    ..     3300 
Quatro  Escopeteros   á    2190   reales  cada  uno.  .    8760 
Partida  de  Friat   y  Traspaderne. 

D.  Manuel  Fernandez  Camela  ,  Cabo 4000 

D.  Lorenzo  González,  Teniente   honorario.  .    ,.     238^ 

Diez  Escopeteros  á   2190    reales   cada  uno.  .  .  .  21900 

Partida   de  Medina  y  Rosto. 

D.  Santiago  Arango  ,  Cibo .....    .     40GO 

D.  Juan  Fernandez  Baiugera  ,  Teniente    propiet.     3300 

Nueve  Escopeteros  á  219a  real*>s  cada  uno.  .  .  .  19710 

Partida    de   Poz.i.      . 

D.  Pedro  Roxas  ,  Cabo.  .  .   . •  .     4^co 

Siete  £scopet€ros  á  2190  reales  cada  uoo.  .  .  .   ^iSS^^ 


(193) 


I 


Ronda  montada  de  Villalba, 

D.  Gregorio  Arnaez  ,  Cabo  principal 6oco 

D.  síM-aücisco  IMigucl  ,  Teoieote  honorario.  .  .  .     4.100 

ív;-*¿faautl  Castillo,  Escribano 44^^^ 

Séisivlioistros  rntutafios  á  3Ó50  reales  cada  uno.  21900 
Partida   de  AnguHo  y  Villano. 

D.  Alexandro  Porrcs  ,  Cabo 4000 

D.   Lucas   del   Val,  Teniente  propiefario.    .  .  .      33CO 
Once    Escopeteros  á  2190  reaks  cada  uno..  .  .  .  24.090 
Partida   de  Santa  Qlaja. 

D.    Juan  Mazon  ,  Teuiente    propietario 33"0 

Cinco  Escopeteros  á  2190  reaies  cada  uno.   .   .  .  10950 

Partida  de  Lbiíla. 
D.  Pedro  Roiriguez  ,  Teniente  propietario.  .  .  .     33CO 
Cinco  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.  .    .    10950 

partida  del  Herrón. 
D.  Francisco  Xavier  de  A¿uas,  Teuiente  propiet.     3300 
Seis  Escopeteros.!    219)  reales  caria  uno.  .  .  .     I3[4«^ 

Partida    de   Cadagua. 
D.  Julián  de  Allende  ,    Teniente  pr»!p¡etaiio.  .  .     33C0 

Seis  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uuo 13149 

Partida  de    Agüera   y  Brezedo. 

I>.  GerdntuTo   Berberaua  ,   Cabo 4000 

Diez   Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.    .   .   21900 

Partida   de    Esfitosa. 
D.  Bernardioo  Pérez  ,  Tenitul  í   propietario.  .  .     3300 

Seis  Escop'?téros  á  2190   reales  cada    uno 13^40 

Partida  de   Coreante  y  Lanchares. 

D.  Ventura  Fernandez  Valkjo 33CO 

Siete  Escopeteros  á  2I9«»  reales  cada  uno.   .  .  .  15,330 
Partida  de   Halnera. 

D.   José  Abascal  ,  Cabo  principí»! ...     6cco 

D.  José   de  Rozis  ,  Escribano. 44(^0 

Nueve  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uuo.  .  .  .    17 710 

Partida  de   F^.amales  y  y  ¡baja. 
D.  Pasqual  del  Yerro  ,  Tt^oisiUt  propietario.   .  ,      3300 
Diez  Escopeteros  á  2190  realas  cada    uuo.  .  .   .    21900 

Ronda  montada   de   /umfuero. 
D.  Ángel  Fernandj  del  Campo  ,  Cabo   principal.     6coo 
Rodriaio  Antonio  Haedo  ,  Escribano.   .    .    .   ,.    4400 
s  Ministros  á  3650  rfiaks  i.^Aa  uno.  .  ...,..,     7300 
Partida  de  Eiccpsreroi   de  Ídem.   ■        •• 
]>.  JoaquiD  Escajadillo  ,  Teaien£-<;    prophítariü..,*     3g09 
PART.    I.  N 


(i  94) 

Once  escopeteros  á  2190  reales  cada  uoo 24099 

Partida  de  Laredo. 
D.  José  Salcines  ,  Teniente  propietario. .....     3^00 

D.  Fraocisco  Vega,    Teoieate  honorario ^S^S 

Siete  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.  .  . .  i^j^tP 
Partida   de  Castro. 

D.  Ignacio  Alonso,  Cabo  montado 5800 

D.  Antonio   Fernandez  Negrete  ,  Escribano.  .  .   ,     4400 
Diez  Escopeteros  á  2190  reales  cada    uno.  .  .  .  21500 

Partida  de  Santoña  y  Treta. 
D.  Agustín    Lombtíra  ,  Teniente   propietario.  .  .     3300 

D.  José  Vfzi  ,   Ídem  honorario 238^ 

Siete  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uoo.  .  .  .   15330 

Partida  de  Siete  Filias. 
D.  Gerdnimo  d?  Aras  y  Velasco,  Cabo  montado.     ¿800 
D.  Memes  del  Rivero,  Teniente  propietario.  .  .     3300 

D.  Mateo  Antonio  Igual  ,  Escribano 4400 

Doce  Escopeteros  á  2190  reales  cada   uno.  •  .  .    26280 

Resguarda  de  Santander. 
D.  Pedro  Santander  y  Peña  ,  Caoo  principal.   .     6000 
D.  Juan  Gutiérrez  Veiarde»Cabo  de   tierra.  .   .     4000 

D.  Andrés  Cortázar  ,  id«m  de  mar. 4000 

D.  Luis  dtl  Campo  ,  Escribano .  .   .     3300 

Veinte    y  quatrn  Ministros  á    1825  reales.    ..  .  43600 
Pa/ua  de  Heñías. 

D.  Francisco  Xavier  Gannarilias  ,   Patrón 30CO 

I>.  Sebastian  loche  ,  Sota   Patrun 2iyo 

Once  Marineros  a   1825   realas    caQd   uno 20075 

Partida  de  Escopeteros  de  idem. 

D.  Pedro  Barcena  ,  Cabo. 40GO 

D.  Cristí.baf  García  ,  Teni-ntr  hou'rario 2385 

Once  Escopetero*  a  2r«|o   reait-s  cada    uuo.  .    .  .  24090 
Partida   de  Suonzes. 

1).    Antonio  Babe  ,  Tenir-nt^     propietario 330O 

Seis  Escop't^T.";  á  2í<)"  r^ale>  cada  un( I3Í40 

Partida   de  Comillas   y  San  Vicente. 
J>.  Aotoníít  Lapazaran  y   Salmón  ,    Cabo    mon- 
tado.   .    •  .     58CO 

D.  Pedro  Laberde  ,   Teniente  propietario.  .  .^  ..  •    -3300 
Doc«  Escop^-teros  á   2190  r»-ales  cada  uoo.  .  ..  •   a62i<a 

Partida    de  Cabezón  y  Trezeño. 
D.  M^tias    Martínez,   Teiiiente  proputario.  .    ..     3300 
<Seis  Escopeteros  a  2190  reales  cada  uuo '3'40| 


(195) 


Z>ependientet  reformados  de   la   Provincia 
de    Burgos, 

D.    Francisco  Xavier  de  Anda.  .  .    .  14000 
D.  Biniifacio  Abadia  ,  agregado  á  las 

Ofícioas  de  la  Capital 14000 

D.  Tomíls  Morales  ,  Ídem iiooo 

ü.  José   Urrutia 9000 

D.  Juao  Pérez  Ceballos 8800 

D.  José  del  Hierro  Olavarria 7700 

D.  Pedro  Nufiez 6000 

D.  Antonio    Moreno ^SOO 

D.   Juau  Gaye 4400 

D.   Martin   Manirana 3650 

D.  Benito  Fernandez  de    Dueñas.   .  .  3500 

D.  José  del  Hierro 3SOO 

D.   Manuel  Soto 3300 

D.  Francisco  Antonio  Pacheco.  .    ..  2750 

D.  Enrique   Marrón 2200 

D.  Matias  de  la  Infanta 2200 

D.  Santiago   Fernandez 2190 

D.  Manuel  de  Cortázar i82¿; 

D.   José    de  Noriega I467 

D.  Vi.eute  Veirz  de    las  Cuevas.   .  .  1277 

D.  Juan  Francisco   Cabrales 109^ 

D.  Juan  Antonio   Fernandez I095 

D.  Luis   Tome:    no  está  declarado  el 
sueldo  que  debe  disfrutar. 

IMPLEADOS   KN    LAS   REALES  FABRICAS    DE    SAI 
Jtt.   LA   PROVINCIA    DE   BURGOS. 

Fábricas  del  Partid»  de  la  Capital, 
Poza. 
lenerj.  .^!.}^'  Manuel  Mateo,  actual  Contad.  1500a 
Contadón     D.  José  Garcia  Fernandez,  que  tie- 
ne igual   deítino  en  el    Parti- 
do de  Atiepza TOOOO 

Tesorero.     D.   José  Temprjd.i .    .  6000 

Oficiales,     I.  D.  Julián  de  Herrera  ,  que  es  2.0  7000 
-  2.  D.   Feroaodo    i.ópez    del  Redai, 
N2 


(196) 


Interventor   de  las  salinas   de 

Buradon  y  Herrera .    ^ooo 

S.  D.  Iñigo  Cortes ,  que   lo  es  4.0    4000 
4.  D.  Estaoislao  de   la  Riba  ,   que 

es  quinto 3300 

D.  Simón   de   Contreras  ,  Guarda-almaceo  ,  con 

grado  de  Oficial  segundo  de  la  Administr.     5000 
D.  ADtouio  Noriega  ,   Fiel  medidor  de  las   sa- 

liuas  de   Afiana ^    .   .   .    4000 

D.   J<  se  Gutierreí   Vílarde ,   Fiel    medidor    1.0     2200 

D.  Simón  Fernandez  ,  segundo  intenno. 2200 

D.  Ignacio  Fernand-ez  Manrique ,  Portero  de   la 

Administración 182^ 

Tres  Prácticos  Guardacanos  de  los  Rt'ales  mi- 
nerales ,    uno   con    3000    reales  :  otro  con 

2565    V    el  restaute  con   2200 77^^ 

Otros  tres  Guardacanos  mas  con.  .   .*.....     2725 
Ocho  Apaleadores  de  ntímero  á   I460  reales...   n68o 

Un  Guarda  caminero  con 1460 

Resguardo  -peculiar  de  estas  salinas, 
D.  Francisco  Ff  roandez  ,  T^ínitote  de  á  piír,   .  .     3300 

D.  Pedro  Rodríguez,   Escribana 2200 

Tres    Escopí'teros  á  2209  reales  cada  uno.  .  .  .     6600 

administraciones   agregadas  á  la  de  Poza. 

Salina  de  Anana» 

D.  Juan  Saez  Valluerca  ,  Administrardor ¿í50O 

D.  José  Maria  Bruntt  ,  Fiel  Int^:rventor.  .  .;.  .  .     3850 
D.   Valerio  de   Puras,   Fiel  de  almacenes.  .  .  .     3300 

D,  Santiago  Alonso  ,  Fiel   medidor 2200 

Salina   de   Rossio. 
D.  Bartolomé  Escajadillo  y  Espinosa  ,  Adminisí.     4000 
D.  Juan  Pió  de   Mezquia  ,    Fiel  Interventor.  .  ..     3000 

D.  Tomás  Villamor,    Fiel  de  almacenes 2750 

D.   Juan  del  Valle  ,  Fiel  medidor ,    2200 

D.  Manuel  López  Badillo  ,  Alcayde  seilador.  ...     iico 

Un  Noriero  con.  ..................    4100 

Salinas  de  Buradon  y  Herrera:  ■ 
D.  Bartolomé  Martínez  Serrano,  AdministradoTv..    4400 
D.  Lucas  de  Sania  Olalla  ,  Fiel  Interventor.  .  .  .     3300 

D.  Clemente  Diez  Salazan- ,  Fiel  de  la  salina  de 

Buradon 3000 

D.  Francisco  Ortiz  Salazar ,  id.  de  la  de  Herrt ra.     3000 
2).  Lucas  del  Barrio  ,  ¥iü  medidor.  .'. 2200 


(i  97) 


Fábrica  de  sal  en  el  Partido  de  Santander» 

cabezón. 

D.  Juan  Aotonio  Higareda  ,  Administrador.  .  .  .     330» 

D.  Juan   López  Alban  ,  loterventor 2200 

Uq  Guardct ,  ua  sacador   de  agua    muera  ,  seis 

medidoras  y  quatro  estufadores ^95© 

Treceno. 

D.  Martin  Iraizos  ,  Administrador 2200 

D.  Bartoiome  Velez  ,  Interventor 2200 

Uu  Escribano  para  las  diligencias  de  fábrica  ,  y 

UQ  m«didur  ,  á  quienes  se  abonan.  .  ,  .  .  .  .      770 

INTENDENCIA    DE    CÓRDOBA. 

Sf.  D.  Domingo  Maria  González  ,  Comisarin  Or- 
denador de  los  Rírait-s  Exercitus  ,  e,  loten- 

denre  de  <  sta  Provincia 5000a 

D.  José  Moutero  de  la  Concha  ,  Secretario  in- 
terujo:  véase  en  la  Cootaduria  principal 
de  Rentas. 

juzgado. 
£1  mismo  Sr.  Intendente  ,  Subdelegado  de  Ren- 
tas en  ella. 

D.  Lorenzo  d*'  Dueñas  ,  Asesor 4000 

D.   Jcsé  Omulrvan,    ide.ra .   .  .     4400 

D.  Fernando  de  Orosa  ,  Abogado  de   Rentas.   .  .     5500 
D.  Rafael    Diaz  de  Cajso  ,  ídem  en  ausencias  y 
enfermedades  dol  anterior. 

D.  Sebastian  de    Vargas  ,  Agente 4400 

D.  Francisco  IVlí)i¡oa,  Escribano  de  millones,  coa 
7800  reales:  ios  5500  por  Rentas  provin- 
ciales ;  1200    por   la   Renta   del   tabaco  ,   y 

I  loo  por   la  de  salinas 7800 

D.  Francisco  de  Cárdenas  ,  Ídem  de  alcabalas....     3309 

Contaduría  principal  de  Rentas  unidas. 
Cont.  pral.     £1    Comisario  Ordenador    honora- 
rio D.  Manuel  Rubio  de  Celis.  26000 

Qfifiales.     I.  D.  Aotonio  Viliosiada iiooo 

2    D    P^dro   Martínez 9000 

3.  D.  Lorenzo  de  Gracia  Altamirano.     7000 

4.  D.    José  Montero  de  la  Concha.     5000 

5.  D.  Francisco  de  la  Oliva.  .   .  .    4400 


Nj 


(198) 

6.  D.  Agustín   Martioez  de  Al^^.     4409 

Oficial  agreg.  D.   José  Garci.»   Cásasela. 10548 

Administración  general, 
administrador    El    Teniente    de    Fragata    de    la 
general.  Real    Armada    Don    Fraocisco 

de  Paula  de  Paadio 26000 

Oficiales.     I.  D.  Dionisio  Oiarte iiooo 

2.  l>.  Manuel   Imana 9000 

3.  D.   Ramón  Monioya 7000 

4.  D.  Manual    Lop^z 500a 

5.  D.  Estauislao  óc\  Castillo.    .  .  .     4400 

D.  Altonso  DirtZ  ,    Portero.  .  .  •  2200 
Tesorería    principal. 
El   Contador    de   Navio    de    la    Real    Armada 

D.  Pedro  Diez  de  Casso  ,  Tesorero 26000 

D.  Vicente   Díaz  Casso,  Oficial .' .  .     5500 

D.  Juaa   Porteria  ,   Caxero 5000 

D.   Juan  Muñoz  ,    Portero 2200 

Almacén    de   efectos    estancados. 
D.  Rafael  Izquierdo  de  Morales ,  Guarda- almac.     8800 
D.  Fraucisco  Aguilar ,  Ayudante  primero  ....     3300 

J).  Julián  Rodríguez,  Ídem   segundo 3300 

Hay  un  medidor  de  sales  y   dos  mozos    de 

almacén  á  1500  reales  cada  uno 4500 

Fielatos. 
D.  Francisco  Sánchez  ,  Fiel  de  carnecerias.  .  .  4400 
B.  Agustín  Caballero,  id.  de  la  puerta  del  puente.  4400 
D.  Juaquin  de  Santa  Cruz  ,  Interventor  de  ella...  3300 
D.  Francisco  Sta.  Cruz,  Fiel  de  la  puerta  nueva.  4400 
D.  Francisco  Roldan,  Interventor  de  ella.  .  .  .  3300 
D.  Alfonso  Tamajoa  ,  Fiel  de  la  del  rincón.  .  .    4400 

D.  Jf.sé  González  ,  Interventor  de  ella 3300 

D.    Nuda!  Balbona  ,    Fiel   de  ganado   vivo    y 

almonas 3300 

D.  Francisco  Diaz  ,  Interventor 3300 

r.  Miguel  de  Tienda  ,  Fiel    colector    á   la  me- 
nuda de  Rentas  provinciales  del  casco.  .  .     4400 
Tercenistas  de  la  Renta  de  tabaco  en  Córdoba. 

D.   Juan    López ZZ^^ 

J>.   Francisco  Llamaf 2750 

ídem  de  Rentillas. 
D.  Antonio  Morillo,  con  el  2  por  xoo  de  SUS  ventas, 
D.  Joaquin  ¿Pooce  ,  ídem. 


('99) 


Visita  general  de  Rentas  provinciales. 

B.Antonio    Alfaro  ,  Visitador  general 8800 

Visita  general  de  la  Provincia, 

D.  Diego   de   Miras  Peralta ,  Visitador  general.  14000 

D.  Francisco  Serrano  ,  Teniente iiooo 

D.  Manuel    Redel ,  Escribano 9000 

Dos   Escopeteros    á  3000  reales  cada  uno.  .  .    .  6000 

Administraciones  subalternas  de  Rentas 

■unidas  (l). 

Aguilar D.  Andrés    Abango 3600 

Baena D.Pedro  López  Ramirez.    .  .  7000 

D.  Bernardo  de  Asas 3300 

D.Manuel  xle  la  Torre 2200 

Buj alance  . ,  .  .    D.  Pedro  de  Campos..  .....  7C00 

D.  Francisco   Ramirez 3300 

Doña  Marina  Gil 2¿oo 

Cabra  .."....     D.  José   del  Castillo 5500 

D.  Rafael  Lagunez.  .......  3300 

D.  Manuel    Gutiérrez 1825 

Castro D.  Cristóbal  Manuel   Criado.  .  4000 

Carpió,  .....     D.  Pedro  Vergara 4460 

D.  Mariano  de  los  Rios.  .    .    .  2200 

D.                      Fifcl  del  vino...  2750 
D,  Manuel  Gil  Tabeada  ,  ídem 

del  viento 2382 

.Espiel D,  Leandro  Saenz  Vaiderrama. .  3000 

Fuenteovejuna, .     D.  Bernabé  de  Montes 4400 

Lucena D.  Felipe  Gorraiz 88co 

D.  Vicente  Almedioa 3300 

D.  Manuel  Quiroga 2200 

Mantilla D.  Juan   Tomas   Sánchez.. .  .  .  5500 

D.  . 3300 

D i8oa 

Montoro El  Teniente  de   Infantería  Don 

José  del    Hoyo.  .......  4400 

Priego D.  Francisco  de   Pangas 5000 

D.  José  Maria    Fernandez.  .    .  3300 

Doña  Andrea  Cobo 2200 

Palma  del  Rio. ,     D.  Migue!  Maria  Rosales.  .   ..  5500 

D.  Justo   Fuelles 182^ 

Puente  D.  Gcnz.     D.Rafael   Abaure 5500 

Pozoblanco. .  .  .     D.  Manuel  López    Ochoa.  .'   .  .  4400 

^mbla D.  Antonio  de  Hollos  Chorot...  5500 

N  + 


(200) 


D.  Interventor  y 

Guarda  mayor 4400 

D.                    Fiel  del    vierto...  3000 

J),               ídem  decarnecerias.  3000 

■J^utte D.  Cristóbal  jóse  Gutiérrez.  ..  3500 

Villan.  de  Córd.     D.  José  Gartia  Ximenez 3300 

Traíierra,  ...     D.  Macuel  Iniaña 1100 

RESGUARDO  GENERAL    DE    LA    PROVIK'CIA   DE    CÓRDOBA. 

£1  Capitán   de   Exército  retirad»  Don  Luis  Du- 

boy.   Comandante 12000 

El    Capitán    de    Exército   retirado    Don   Pedro 

Dhací'uebille  ,  Teniente  Comaodaate.  ..>.._  9000 
Renda  primera  de  Comandancia. 
D.  Andrés   Navajas    y    Cruz  ,     Ci>bo    principal 

con    houofííS    de  Ttnient'^*  Comandante.  .  .     6600 
D.Bartolomé   M.irtinez ,   Teniente   con     hono- 
res   d    Cab'í   pricsjipa! 5500 

D.  Rafael    Blazquez  ,    Escribano 5500 

Seis    Ministros  montados  á  4015  rs.   cada  uno.  .  24090 

Ronda  segunda  de  Comandancia. 
D.  Juan    Lorenzo  de   la  Fuente  ,  Cabo  principal.     6600 
D.  Eugenio    Munfaicon  ,  Teniente  con    honores 

de   Cabo 5500 

P.  Juan   Antonio  de  Luna  ,    Eácribaoo 5500 

Seis  Ministros  montados á  4015  reales  cada  uno.  24C90 
Ronda  primera  volante. 

D.  Juan  López,   Cabo  montado 6000 

D.  Jacobo  Romero,  Teniente  honorario  de  á  pie.     3000 
Ocho  Ministros  de  a  pie  á  2190  reales  cada  uno.  17520 

Ronda  segunda   volante. 

D.  Antonio  de   la   Plaza  ,   Cabo  montado.  .  .  .    6oco 

D.  lenieotfc  honorario  de  á  pie.     3000 

Ocho  Ministros  de   á  pi¿  á  2190  rs.  cada  uno,  .  17540 

Ronda  Jixa  de  fatiga   de  Córdoba. 

D.  José  de  Gracia  ,   Cabo   oíontado 6000 

D.  Rafael  Camacho  ,   Escribano 5000 

Quatio  Ministros  montados  á  3665  rs.  cada  uno.  14660 
Quatro  de  á  pie  á   2000  reales  cada  uno Sotio 

(l)    Vtúse  la  cita  de  la  fág.    103. 


(201) 


Honda  de  á  pie  del  casco, 

D.  Manuel  Castiñeira  ,  Cabo 4000 

D.  TeuieDte 3cco 

D.  Manuel    Barrera  ,    Teniente   honorario.   .  ..    ^2co 

D.  Andrés  Villoslada  ,   Escribano 3000 

Veinte  y  cinco  Ministros  de  á  pie  á  1825  reales.  45625 

Ronda  fixa  de  fatiga  de  Buxalance. 

D.  José    Güiti,    Cabo  monrado 6coo 

D.  Francisco  de  Luque  ,  Teniente    honorario.  ..    44CO 

D.  Antonio  Velasco,  Escribano 50CO 

Quatro  Ministros  montados  á  3665  reales  cuno.  I4660 

Igual-numero  de  á  pie  á  200')  reales  cada  uno.  .     Seco 

Ronda  jlxa  de  fatiga  de  Montilla. 

D.  Juan  García  ,  Cabo    montado 6000 

D.  Juan    Repullo  ,  Teniente   honorario 4400 

D.  Félix  Alonso  de   Tena  ,    Escribano 50CO 

Quacru    Ministros  montadas  a    3665    reales.  .  .  14660 

Igual    numero  de  á  pie  á  2000  reales  cada  uno.     fccoo 

Ronda  fixa  de  fatiga  de  Lucena. 

D.  Fernando    Pola-vieja  ,  Cabo  muntado 6000 

D.  Antonio  Suarez,  Teniente 48CO 

D,  Francisco   Yafiez  ,  Teniente  de  á  pie 3coo 

D.  Juan  Navajas  ,    Escribano 50CO 

Seis  Ministros  montados  ú  3665  reales  cada  uuo.   21990 
Ciaco  de  á  pie  á   2000  reales  cada  uno loooo 

Ronda  fixa  de   fatiga  de  Fuentecvejuna. 

D.  Gerdoimo  Montero  ,  Cabo   montado 6000 

D.  Antonio  Ramírez  ,  Teniente  de  á  pie 3000 

D.  Salvador  Gutiérrez  Rabe  ,  Escribano 5«^co 

Seis    Ministros  de  á  pie  á  2000  reales  cada  uno.  120CO 

Resguardo  de  Renta»    provinciales  en    la  jidmi- 

niítracion  de  la    Rambla. 
Dos  dependientes  de  á  pie  a  2000  reales  cad.  uno.    40CO 

eformados  de  Rentas  de  la  Provincia  de  Córdoba. 

Don  Ignacio  Croquer. 7700 

Don  José  Septiem 3300 

DoA  Bouoso  de  Torres 2200 


(202) 


HEALES       FABRICAS      DE      SALES       DE     LA       PROVINCIA 
DE    CÓRDOBA. 

JSn  Duernas D.  Andrés  de  la  Oliva  ,  Ad- 

mioistradnr ^500 

D.  Manuel  de  Flores  ,  Interv.     4400 

yaralet D.  Ramou   García  ,  Admin. .     5500 

D.  loterventor,.     4400 

Cuesta    Palomas  y    D.  ¡Miguel  Parraverde 5100 

arroyo algarve..     D.  Felipe  López  Cortés  ,  In- 
terventor de  la  primera.  .     2200 
D.José  Bueno.id.de  la  seguod.    2200 
El  Resguardo  particular  fixo  de  las  fábri- 
cas rte  sales   y  espumeros   de  ia   Provincia  ,  se 
compone  de    vsíios  Ministros    montados,  y  de 
á  pie  ,  establecidos  en  Castro,    Esptjo,    Agui- 
jar, Baeoa,  Cabra,    Lucena  y    Montilía ,   cu- 
yos sueldos  ascienden  á...., 25625 

INTENDENCIA  DE  CUENCA. 

St.  D.  Baltasar    Fernandez  ,  Intendente   de  esta 

Provincia • 40000 

juzgado. 

El  mismo  Sr,  Intendente  dv- la  Provincia   es  Sub- 
delegado general  de  Rentas  en  ella. 

D.  Ramón  Gundiu  Fipu^roa  ,  Asesor. 3000 

D.  Jose  Julián  Mayordiuno  ,  Abogado  Fiscal.  .  .       825 

D «  .  ■   Escribano  de  alcabalas, 

cientos  y  millones  (*)  <i)  J[5oo. 

D»  Miguel  Otonel  ,  Ídem  de  millones  (*)  2750. 

D.  Francisco    Escobar  ,   idem  de    la  Rcota  del 
papel  sellado  (*)  750. 

D.  Manuel   Camarón  ,   Procurador  interino. 

D.  Pedro  de    las  Cuevas,    Alguacil  mayor    de 
alcabalas  (*)  4400. 

(l)  Los  Q-fícioT  enagenados  están  señalados  con  una  * 
y  gene'-alrncrite  Jus  propietarias  no  los  sirven  por  si  ,  xi- 
no  por  sus  Tenientes  ,  como  sucede  con  los  de  Cuenca  y 
sus  Partidos.  Se  expresa  lo  que  producen  á  los  posehedo- 
res  ó  á  los  substitutos  ;  ^sro  no  se  seca  al  margen. 


(203) 


Teniente  de  Alguacil  mayor 

de  m¡lloDes(*)  2200. 

Contaduría  principal  de  Rentas. 

Cont.  pral.      D.  IVlaiiuel  Aop:el    Lozaoo 22000 

Oficialeí.     I.  D.  Ciistobal  Maria    Torrecilla.  .     90G0 
2.  D.  Pablí)    Monreal 7000 

13.  D.  Francisco    Torrecilla 5000 
4.  D.  Manuel  Ortega   Roxas 5COO 
5.  D.  Teodoro   Martioez  Ponce  de 
León 4203 
D.Manuel   Recuenco  ,  Portero. .     1825 
Administración  general. 
Administ.gral.  D,  Francisco  Xavier  de  Azcona.  22000 
OJicialet.     I.  D.  Agustio  de   la  Sota 9000 

2.  D.  PatriJo    Lázaro  Muñoz 7000 

3.  D.  Domingo    José    Fernandez.  .     5000 

4.  D.  José   á.^r.z    Tenorio 4200 

D.  Juan  Julián  Cantero  ,  Porte- 
ro de  esta    Oficina  ,    y    de  la 

Tesorería    principal 2200 

Teíoreriíi    principal, 

D.  Jos¿  Cantero  ,  Tesorero   principal 22000 

D.  Miguel    de  Castillo  y  Ayala ,  Oficial 5000 

D.  Julián  Calvo  ,    Caxero 4400 

Almacén  de  efectot  estancados  y  Tercena, 
D.  Tomas  Ramón  Infante  ,  Guarda-almacén.  .  .     6600 
D.  Julián  Carretero  ,    Tercenista,    3300   reales: 

por  reglamento 3000 

Un  mozo  para    el   almacea   con    2200    reales: 

por   reglamento 1 100 

Fielatos. 
D.  Gerónimo  Navalon  ,   Fiel  del   registro  de  la 

veotilla 4C00 

D.  Pablo    Ayllon  ,  jdem  del  puente 40C0 

D.  Manuel  Vicente  de  Oialia  ,  ídem  del  Castillo.    4000 

Visi*a  general  de  la  Provincia. 
El  Capitán  D.  Ramoo  Balaozat',  Visitador  gral..  16000 
El  Subteniente  D.  Pedro    Escudero  e    Izquierdo 

Teniente  deidem 12000 

D«                              Escribano  ,   con  la   obliga- 
ción de  dar  2600  rs.  anuales  á  su  antecesor.  loooo 
Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uno 6009 


í"4) 


Aimini  Si  raciones  de  Tabacos  ,   tercias    Reales  y 

Rentillas  subalternas  del  Partido  de    esta 

Capital. 

Requena.  ...     D.  Francisco  Soriano $oo& 

D.  RamoD  Heroandez,  Veredero.       912 

Viiel D.  Francisco  Fooce  ,  interino.  .  .     20co 

Cañeti' D.  Juan    Cefial 320O 

J^arriHa.  ...     D.  Antonio  Alcarria 3 300 

Cawf'.'Uo' .  .  .     D.  Francisco    López 3300 

Gasctic.ña..  .  .    D.  Pedro    Estrada  ,  interino.  ..  .     33CO 

KeauHco..  .  .     D.  José  Rodriguer 4400 

Lstíis  Administradores  disfrutan  ademas  un 
dos  por  ciento  de  lo  que  producen  las  Reotiiias. 
Hay  establecidos  varios  Estanquillos  eo  la 
Capital  y  pusblos  de  su  Partido,  y  también  en 
ios  subalternos  de  Huete  y  San  Clemente,  abo- 
nanduse  un  tanto  por  ciento  en  proporción 
á   sus   consumos, 

PARTIDO  DE  HÜETE. 

y^uzgüdo. 
D.  Juan  Sanjurjo    Montenegro  ,  Subdelegado  de 

Rentas 4000 

D.  Anít^el    Sancher  ,  Abogado  Fiscal  de   Rentas. .      550 
D.  Victor    Igaacio  de  Vf  ra  ,    Escribano  mayor 

substito  de  todas  Rentas  (*)  6300. 
D.  Gerpoimo  Verdejo  ,  Alguacil  mayor  Propie- 
tario de  inilinoes  (,*,<  2200. 

C'ontaduria  de  todas  Rentas. 

Contador.  D.  Juan  Manuel    V«lde¿ 900» 

Oficiales.     I.  D.  Bernardo  Serrano 5500 

2.  D.  Francisco    de  Rada 4000 

jidmir^istr   "\  Administración . 

y    Cuaida-  >D.  Juan  Alarcuu  Ruiz  de  AlarcoD.  .    9«o*> 

almacén.  .  .■* 

oficiales..      I.  D.  Juan    Jos^  de   Somovilla. .  .  .     Í<,f^o 

2.  D.  Juan   Miguel  Garrido 4t'00 

Vepositaria. 

D.  José  Carnerero    Abad  ,    Depositario gooo 

Tercena, 
D.  Ramón  Cameros,   Tercenista •  •    2200 


205) 


Fielatos. 
J).  Manuel  Lop€z \  Fiel  del  registro  de  la  S  olana,    2200 
D.  Leoncio  Nuñez  ,    ídem  de   la  hera   del    Rey..     2200 

Vereda  del  tabaco. 
D.  Leandro   Seco ,  Veredero 3300 

PARTIDO    DE  SAN  CLEMENTE. 

Juzgüiio. 

D.  Maauel  de  Echegoyen,  Subdelegado 4000 

D.José   Toledo  Martínez  ,   Abogado   Fiscal....       550 
D.  Vicente  Antonio  Jareño  ,  idem  de  alcabalas, 

tercias  y  casco  (*)   2200. 
D.  Antonio  Valero    Zorio  ,   Escribano  de  millo- 
nes (*)  2200;  también  lo  es  de  la  Renta  de 

Tabaco  ,  por  la  que  goza 770 

Contaduría  de  todas  Rentas. 
Contador.  D.  José  Joaquín    López    Denia.   .     9000 

Oficiales.     I.  D.  Francisco  García    Camuñas.  .     5500 

2.  D.  Lucas    Andrés  García 4000 

Administración. 
Administrad,   D.  Diego    de    Quiroga  y   Losada, 

con  12000  rs.:  pur  reglamento.     9000 

Qficialis.     I.  D.  Pedro   Molina  Falcon 5500 

2.  D.  Juan  Hurtado 4000 

D.  Pedro   Muñoz ,  Ordenanza.  .     1825 
Jjefositaria. 

D.  Sebastian  Martínez  ,    Depositario 9000 

Almacén  de  efectos  estancados. 

D.  Jcsé  de  Cabo  ,  Guarda  almacén 330» 

Fielato  y  Tercena. 
D.  Pedro  García,    Fiel  de  la  Aduana  y    demás 

ramus 2200 

D.  Torreas  Seco  ,  Tercenista 2200 

Administraciones  subalternas  del  Tabaco  y    Ren^ 
tillas  de  este  Partido. 

Bslmonte. ..  .     D.Miguel    de  Liaría 4400 

Iniesta D.  Claudio  Goiri 4400 

Castillo D.  Miguel    Abad 3000 

^<ia D.  Santiago  Capitán,  6600  reales: 

pur  rt^iamento ÍÜOO 

D.  Rdfdci  Serrano,  Fiel  del  vi«n-> 


(io6) 


to  y  carnecerias 2200 

Sisante D.  Juan   Lorenzo  IMorcillo.  .    .  .  3300 

Xara D.  Fernando  Carrasco. . .  .%  .  . .  3915 

Villarobledo. ,    D.  Gabriel    Escalante 4400 

Jor güera.  .  ..     Vacante. 

RESGUARDO  GENBRAL  SE   LA   PROVINCIA   SE    CUENCA. 

Partida  montada  de  la  Comandancia, 

D.  Juan  de  Estremera  ,  Comandante 9000 

D.  Teodoro  Rodríguez  de  Rentero,  Cabo  principal.  6600 

I).  Vicente  Grlmaldo  ,    Teniente ¿;5oo 

D.  Pedro  Torralba,  Teniente  honorario  montado.  5000 

D.  Leonardo  López  ,  idem  de  á  pie *  3000 

D.  José  Torrecilla  ,   Escribano 5500 

D.                                   idem 5500 

Once  Ministros  montados  á  4015  rs.  cada  uno.  .  4416^ 

Igual   numero  de  Escopeteros  á    2190  reales.  .  24090 

Rerguardo  del  casco  de  la  Capital, 
P.Basilio  Omlin,    Cabo    principal  ,   con  4800 

reales:  por    reglamento 4400 

D.  Manuel  Domínguez  ,  Teniente    idem 3000 

D.  Deograc'as  López,  idem  honorario 2200 

D.  Diego    Antonio  Valdeolivas  ,  Escribano.  .    .  3000 

Quince  Ministros   á   1825  reales   cada  uno.  .  .  27375 

Resguardo  del  casco  de  la  ciudad  de  Hueie. 

D,   Juan  Fernandez   Vaquero  ,  Teniente 3000 

D.  Vicente    Ignatio    de  Vera  ,  Escribano 1000 

Cinco   Ministros  ái825  reales  cada  uno 9125 

Re/guardo  del  casco  de  la  villa  de  San  Clemente. 

D.  Antonio  Diaz  ,  Teni<-nte. 3000 

D.  Vicente   Antonio  Xareño  ,    Escribano 1000 

Cinco    Ministros  á  1825   reales  cada  uno.    .   .    .  91*5 

Reformados    de  Rentas  de  la  Provincia  de  Cuenca, 

D.  Alfonso    Yuste .  37oo 

D.  Manuel  Martínez,   ausente.    . ^7S^ 

S.  Antonio    Rubio  ,  disfruta  el  tanto  por  loo  de 
loque  .producen  las  Reotillas. 


m 


(Í07) 


ADOS    EN   LAS   REALES   FABRICAS  DE  SALES 
DE    LA    PROVINCIA    DE    CUENCA. 

Administración  general  establecida  en  la  Min» 
glanilla. 
El  Intendente  de   la    Provincia ,   Subdelegado 

de  esta   Renta. 
D.  Francisco   Antonio  Portillo  ,    Administrador 
general  y  Tesorero  en  ella  ,  y  Administra- 
dor  particular  de  la    sal    purgante    de    la 

laguna  de  la    Higuera 12000 

D.  José  Martínez  López  ,   Contador 55oa 

D.  Ermenegildo    Ramón  Acero,  OficiaJ  primero.     4400 

D.Melchor    Crespo,    idem  segundo 3300 

Uo  Portero    de  la  Administración    con 1460 

Fábrica  de  sal  piedra  establecida  en  la  Mtnglanilla. 
El  citado  D.  Francisco  Antonio  Portillo  ,  Adm. 

D.  Bernarda  Amado  ,  Fiel,  Contador 4000 

D.  José    Arriaga  ,    Fiel  del  Peso. 2200 

D.Nicolás    Martínez   déla  Vega ,  Visitador  del 

casco  ,  y  Director   de  esta  fábrica 4400 

D.  Juan  Espada  ,  Guarda  Interv»  de  las  minas..    2200 
Dos  Guardas    para   el   resguardo  de  la  cueba, 

á  182  j   reales  cada  uno 36^0 

Resguardo  del  Partido. 

D.  Manuel  Antonio  Crespo  ,  Cabo 40CO 

D.  Juan  Antonio  Monteagudo,  Escribano  ,  3650 

reales  :  por  reglamento 3000 

Siete  Ministros  de  á  pie  á  182^  reales 12775 

Fábrica  de  Monteagudo. 
D.  Vicente   Galindo  Olivares,   Aiiministrador. .     3300 

D.  Pacífico   Alarcon  ,  Fiel  Contador 2200 

Hay  una  plata  de  medidor  y  fabricante  ,  dotada 
en  loüo  reales   anuales,  y  también  hay  uo 

Guarda  con  1460  reales  ,   en  todo 2460 

Ídem  de  Tragacete. 

D.  Lucas    Guaita  ,  Administrador 3300 

D.  Eugeoio  Ermosilla  ,  Fiel    Contador I46(» 

pa  Guarda   con ,  .    1460 

ídem  de  Fuente  a/vil/a. 

D.  Juan  Antonio    Puig  ,  Administrador 3300 

D.  Vicente  Segura,  Fiel   Contador 2750 


(208) 
ÜQ  medidor  y  fabricante  con  i  roo  reales  anua- 
les,   y   un  Guarda  con   1460 2560 

ídem  de  Fuente  el   Manzano, 

D.Luis  Casteiblanque  ,  Admiüisirador 2750 

D.  Matías  Monte-agudo,  Fiel   Contador I460 

Uq   Guarda  con 1460 

Ídem  de  ^i/largordo. 
D.  Bartolomé    Martínez  Huete  ,  Administrador.     27.50 

D.  Eugenio    Martínez,    Fiel    Coniadcr 146a 

Ua  Guarda  cun 1460 

V  Ídem  de   Requena. 

D.  Fehpe   Requeoa  ,    Admiiüstrador  ,coa  27^0 

rs.  anuales,  inciusos  550  de  ayuda  de  costa.     2200 

D.Gregorio  Sánchez,    Fiel    Contador iioo 

Ua  Guarda    coa 146» 

Alfolí  de  Cuenca. 
V. 

Alfolí  de  Huete. 
D. 

Fábrica  de  sal  purgante  de  la  laguna  de  la  Hi- 
guera. 
£1  Administrador  p>enerai  de  la  de   Minglanüia, 
es  parricuiar  de  esta  salina. 

D.  Pedro  Olivares  ,  Interventor 2920 

Dos  Guardas   á  1460  reaies  cada  uno 2920 

Ademas  disfrutan  cada  uno   de  estos  medio  real 
.      de  ayuda    de  costa. 

INTENDENCIA  DE  GRANADA. 

Sr.  D.  Fernando  de  Osorno,  Intendente  de  esta 

Provincia  ,  graduado  de  Exercito 50000 

D.  Aotonio  Coliar  ,  Secretario 900Q 

juzgado. 
El  Sr.  Intendente  de  este  Reyno    es  Subdelegado 

general  üc  íleutss  e-n  él. 
Sr.  D.  Antonio  Valdecafi.ís ,  del  Consejo  de  S.  M. 

Oidor  de  esta  Real  diancillTÍa ,  Asesor. .  .  .     S^oo 

D.Tomás  Fernandez  Gallegos,  Abogado 3100 

D.  Diego  Gutiérrez,  Aiguatil  m^yor 4^75 

D.  Juan  Maria  Gutiérrez  ,  substituto  ,  sia  sueldo. 

D.  Lorenzo  Bautista  ,  Agente SSO"* 

D.  Diego  Igoacio  Gavaldoo  ,  Procurador.  ....    3850'-; 


I 


(209) 

D.  Jo«é   Prieto   Moreno  ,    Escriba op    mayor  de 

Rentas I0120 

D.  Francisco  Jacobo  Solano ,  Oficial 7150 

Contaduria  principal  de  Rentas  reunidas. 
Contad.  praL     Sr.D.  Bernardo  de  Jauregui.  .   .  .  26000 
üficiales,        I.  D.  José  Pardo iiooo 

^2.  D.  Pedro  Yoldi 9000 
3.  D.  Manuel  Navarro 7000 
4.  D.  Francisco  Ant(>ria  Castrer.o.  60  -o 
5.  D.  ]üúO  Anti  nio  Escrü.aao,  .  .  5000 
6.  D.  Frauoisco  García  de  Lara.  .  4400 
7.  D.  José  López  di  I  Rincu).  .  .  .  4400 
h.  D.  Ventara  del  Píud  y  Sa  cedo.     40ik< 

9.  D.  Juan  de  Soives 4O0(í 

Agregado D.  Antonio  Maldonado 44  a 

auxiliares..,» ' »       D.  Francisco  Xavier  Galiodo.  .     328^ 
D.  Benito  Teilo  de  Albornoz..     328^ 

D,  Francisco  Chanfolí 3!^^^ 

D.  Miguel  Lozano  y  Aquino.  .     3285 
D.  Gerónimo  ÓA   Po/ü.    .    ,    ,     o^^í 

D,  Francisco  José^Dia? 328 j; 

D    AlfoíJSoGianados ,  Portero.     2372 
^Adinimstracion  general. 
El  Conta'ior    honorario  de    Exército 

D.  Silverio  Ruiz  de  Míudoza.  .  26?ao 

1.  D.  Matías  López  ae  Sjgredo.  .  . .  iiooo 

2.  D.  J;>se  Aivarez  de  Toledo.  .  ,    .     9000 

3.  D.  Vicente  Gonzaitz  Martinga. .  .     7003 

4.  D.  Antonio  Garrido 6oo<* 

5.  D.  Indalí^cio  Lcpez  de  Sagredo.   .     500a 

6.  D.  Juan  Escudero. 4400 

D.  José  Cerectda  ,  Portero.   .  .  .     22oa 

Tesorería  principal. 
Te  sor.  pr  al.    El  Comisario    Ordenador   honorario 
D.   Attoniu  Maria   de   Aguirre, 
Caballero  pensionado  de  ia  Real 
y  distin-^uida  Orden  cspaiiuia  de 

Carlos  íll.  .   . 2Ó000 

Oficial.  .     D.  Francisco    José    Espinosa  ,    goza 

18000  reales,  y  ademas  6500  por 
hallarse  sirviendo  interinamente 
la  Tesorería  principal  de  esta 
Proviacia  i  en  to^io  ,14500  i*.; 
PARTE  I.  O 

í 


Aimhñstr, 

gemtal.    . . 
Oficiales, 


(210) 

SU  destiüo  esta  dotado  con.  .  .  jf^o» 

Caxero,  .     r.  Casimir'    la  Torre 5000 

>                           D.  Manuel  Ximeuez  ,  Purtero.  .  .    .  2200 

•  Almacén  de  efectos  estancadot» 

D.  José  Vedoya  ,  Guarda   almacén 8800 

Hay  tres  muzos  á  2190  reales  cada  uno  por  an- 
terior reglamento  5  pero  reducidos  por  el  úl- 
timo á  15O0 4500 

Afolé.. 
D.  Francisco   Maldonado  ,   Fiel  ,   5500     reales: 

por  reglamento. 4400 

Un  medidor  de  sai 1500 

Ramo  del  Vino. 
J).  Mariano  León  Figueras  ,  Recaudada r.  ....    7700 
D.  Fiancisco  González  Rubia  ,  Interventor  ....     3300 
D.  Juan  Megias  ,  Oñciai 220a 

Oficina  del  casco  para  los  ramos  de  carne  ,  abuela^ 

carbón  ,  conciertos  ,  ventas  de  posesiones 

y  agregados, 

B.  Cayetaoo  Garcia  ,  Recaudador .    ¿(ooo 

D.  Joaquín  Cascajares,  luterventor 4000 

D.  Juan  de  Belvis,  Fiel  de  carnes  y  de  la   feria 

del  triunfo 4403 

Aduana  de  paños  y  lienzos. 

D.  Juan  Antonio  Mario  ,  Recaudador 5000 

D.  Viceute  Alonso,  Interventor 440» 

D.  Mareo  Várela  ,  Oficial 4000 

D.  José  Traveset,  Fiel  de  las  fábricas  del  Albaicin.     3300 
Albóndiga  del  aceyte. 

D.  José  Chanfoli ,  Rtcaudador 4400 

D.  Pedro  Ibañcz,  Interventor 4000 

D.  Pedro  Tatasac  ,  Oficial 3300 

Un  mozo  para  el  p^so  del  aceyte .    .     iioo 

Albóndiga  de  granos, 
D.  José  de   Vargns  Md-hu  u  ,  Recaudador  ,  ¿500 

reales  :  por  reglamento 4400 

D.  Carlos  de  ios  Rios ,  Interventor 4000 

Aduana  del  pescado. 

D.  Ventura  Caballeril  ,  Recaudador. 4409 

Registros  de  Puertas. 
D.  Pedro   de  Arce  y  Sola  ,  Fiel  de  la  de  Geni!, 


1 

4 


5^00  reales :  por  reglamento 440 

D.  Juan  González  Salazar  ,  de  la   de  Tablas  .  .  ,  440 

J),  Francisco   Catano,  de  la  de  San  Lázaro..  .  .  440 

D.  Salvador  de  Ortega  y  Zorrilla,  de  lá  de  S.  Isidro.  440  , 

D.  Miguel  de  Cactos  ,  de  la  de  Fajaiauza 44a  , 

Reales  Tercias. 

D.  José  Mexias ,  Fiel 2920 

D.  Manuel  Aumente  ,  Idterventor,    .  .  , '. 2555 

Tercenistas  del  Tabaco. 

D.  Manuel  Hurtado  ,  del  por  mayor 4400 

D.  Antonio  Espejo  ,  del  por  menor S3**<> 

Vitita  general  de  Rentas. 
El  Contador  hou;  rarlo  deExercito  D.  Vicente  Ca- 
lieja  Mozo  ,  Visitador  general :  goza  40000  rs. 
anuales,  inclusos  20000  de  ayuda  de  costa, 
que  percibirá  mientras  subsista  dísempeflan- 
do  la  comisión  que  se  le  ha  confiad»,  de  ex- 
tinguir el  fraude  de  esta  Provincia:  por  re- 
glamento  2'>ooa 

D.  Francisco  Xavier  Calleja  ,  Tt-niente. 18000 

D.  Pablo  González  ,  Escribano 1 2000 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uno óooo 

RESGUARDO  GENERAL    DE    GRANADA. 

D.  Miguel  Gallegos  ,  Comandante  general I^ooo 

D.                          Cabo  principal.  . 8uoo 

D.  Juan  Roldan  García  ,  Teniente 6205 

D.  José  Alcántara  ,  Escribano .   .  62<><; 

B.  Francisco  Vita,  Cabo  de  la  Ronda  volante.  .  66o« 

D.  Agustin  de  Oz-te  y  Diaz ,  Teniente 500» 

P.  Antonio  Baamonde  ,  Escribano 55^^ 

D.  Cabo  principal    del    Resguardo 

del  casco 88  h» 

D.  Fernando  Gallegos  ,  Cabo 4365 

D.  Vicente  Fernandez  ,  idem.  . 43'^'5 

D.  Antonio  Gutiérrez,  idem 4765 

D.  Rafael  Galo  Rubio  ,  Teniente 366^ 

D.  Pablo  Portillo  ,  Escribano 3^^^5 

D.  Francisco  Msdiaa  ,  idem ¿665 

O2 


(212) 


Administraciones  subalternar. 

jSdra. 
D.  Clemente  María  de  Rivera  ,  Admiuistrador, 

Guarxla- almacén  y  Depositario.   .   .  .  •  •  .   .  4400 

D,  Joaquin  de  Roxas  ,  Coatacior  e  loterventür. .  4400 

D.  Antonio  Chacón  ,  Oficial  único 3300 

D.  Diego  Iñigo  García  ,  Tercenista 1800 

D.  Alonso  María  Ruiz  ,  Fiel  de  abastos 2750 

D.  M«uuel  Ballesteros  ,  Ídem  de  la  Aduana  del 

Viento 1850 

D.  Antonio  Ruiz  ,  idem  del  toldo  de  sal  de  la 

Rabita. iioo 

J),  Francisco  Martin  ,  idem  de  Valerma  para  la 

venta  de  sal 730 

Resguardo. 
D.  Miguel  Antonio  Remesal  ,  Teniente  de   Co- 
mandante general loooo 

D.                               Cabo  de  la  ronda  dd  fatiga.  620^ 

D.  Pedro  de  Ribas,  Teniente 5000 

D.  Francisco  Xavier  Suarez  ,  Escribano 5840 

D.  Lorenzo  Ahedo  ,  Cabo  del  casco .  3665 

D.                                 £scribano 3116 

PARTIDO   SE   ALCALÁ   LA   REAL  (l). 

El  Dr.  D.  Orencio  Antonio  de  -Santolaria  y  Ra- 
mírez ,  Caballero  de  la  Keal  y  distinguida 
Orden  española  de  Carlos  II 1.  ,  y  de  la 
Real  Maestranza  de  Ronda,  Corregidor  po- 

liíico,  S.bdeiegadu  de  Rectas IIOOO 

El  Dr.  D.  Francisco  Jov?u  de  Salas,  Alcalde  ma- 
yor ,  Asesor  ,  sin  sueldo. 

D.  Felipe  José  Serrano  ,  Contador 250 

D.  Florencio  José  Serrano  ,  Escribano  de  cientos.  220» 
D.  Antonio  López  Nieto  y  Cano,  id.  de  millones.  2200 
D.  José  de  S*»lá    y  Hernníidez  ,  Escribano  para 

las  causas  de  fraudes  ,  sin  sueldo. 
D.  Antonio  Ibaüez  ,  Procurador  ,  idera. 

(I)     Por  Rentas  provinciales  corresponde  á   ta   Liten" 
dcacia  U:  'J^cn,  y  por  la  ds  ta¡íacos  á  asta  de  Gi añada. 


.("3) 

Administración, 
TS.  Juan    Fermín   de    Callava  ,   Administrador, 

Guarda  almacío  y  Depositario 4300 

D.  Patricio    Zelada  ,  Tercenista    é  Interveaíor, 

2920  reales  :  por  reglamento 2aoo 

Resguardo. 

D.  Francisco  González  Toledano  ,  Cabo 2190 

Resguardo  de  las  salinas. 

I>.  Bartolomé  Espinosa  ,  Guarda  mayor 3285 

Un  espumero 1460 

jílhama. 
D.  José    Francisco     Herrera   ,    Administrador, 

Guarda  almacén  y  Depositario 4400 

D.  Gregorio  Domioguez  ,  Contador  é  Intervent.     3^00 

D.  Francisco  Truxillo  ,  Tercenista 1825 

Resguardo. 

D.  Cabo 620^ 

D.  Manuel  de  Alba  ,  Teniente 5000 

D,  Cristóbal  Cirre  ,  Escribano 55oo 

Alendin. 
D.  José  Villaespesa  ,  Administradqr  del  tabaco.     3000 

Almuñecar. 
J).  Pedro  León  Rodriguez,  Administrador,  Guar- 
da almacén  y  Depr>sitario 6300 

D.  José  üngo  de  Velasco  ,  Cmíador  é  Intervent.     3300 
D.  Fernando  de   la  Madrid  ,   Oficial   y  Fiel   de 

ramos 2¿^o 

D.  Francisco  de  Rozas ,  Fiel  del  viento  ,  aduana 

y  carnecerias i82j^ 

D.  Jcse  Medina  ,  Fiel  del  toldo  de  la  playa.  .  .     iioo 

Uo  medidor  de  sal 360 

Resguardo. 

D,  Juan  José  de  Zufiiga  ,  Cabo  de  fatiga 5840 

D.  Torquato  Abad  ,  Teniente 5000 

D.  Rafael  Coutreras  Cantero  ,  Escribano 5íio 

D.  Juan  de  Palma  ,  Cabo  del  casco 43^5 

D.  Manuel  María  Medina  ,  Escribano 3116 

Huesear. 
D.  José  Joaquín  Ruiz  de  Mendoza,  Administrador, 

Guarda-almacén  y  Depositario 535© 

D.  José  Montesinos,  Interventor 3300 

Iznallóz. 

D.  Juan  de  Manzaosra ,  Administrador  del  ta- 


o¡ 


(2  14) 

baco  ,  3500  reales:  por  reglamento 3300 

Loxa. 
X).  Ignacio  Mariano  de  Mendoza  ,  Corregidor  y 

Subdelegado  de  Salinas \ 5^0 

D.  José  Manutl  Cantero,  Administrador,  Guar- 
da-almacén  y  Depositariü. 5500 

D.  Francisco  B' rnedo  ,  Contador  é  Interventor.  .     2750 

D.  Juan   Rodríguez  ,  Tercenista 22co 

Resguardo. 
D.  Juan  Bautista  Montagui  ,  Cabo   con    honores 

dt  Teniente  Comandante 62ojf 

D.  Pfdro  Salcedo  ,  Teniente 5000 

D.  Hipdiito  Pelaez ,  Escribano 5500 

Motril, 
Sr.  D.  José  Juncar  ,  Gobernador  y  Subdelegado.     5099 
D    Jase  Rodriguí-z,  Alcaide  mayor.  Asesor. 

D.  Antonio  Travíset,  Aao^ado  Fiscal 550 

D.  Francisco  Lucena,  Escribano  mayor  de  Rentas,     noo 

AdminiítraciC:». 
El  Comisario  honoraria   de  Guerra    D.   Antonio 

Pasqual ,  Administrador  y  Guarda  almacén.  8103 
D.  Manuel  Diez  Obregon ,  Contador  y  Oficial  i  o.  5500 
D.  Ignacio  Martin  de  Rivera,  idem  2.0  con  grado 

de  i.o 3300 

D.  Mariano  Éntrala-,  idem  3.0 4000 

D.  Juan  Azpsytia,  idem  4  o 275» 

D.  Juan  Igarzabal  ,  idem  5.0 2200 

Depositaría. 

D.  JoséMurlUo  ,  Depositario 6600 

Fielatos. 
D.  Miguel  Ocampo  ,  Fiel  recaudador  de  la  puer- 
ta de  San  Francisco 2200 

D.  Migu-^l  Delgado  ,   Interventor 2200 

D.  José  Nevado  ,  Fiel  de  la  de  la  posta 2200 

D.  Manuel  Gregorito  Dávila  ,  Interventor 2200 

D.  Jacinto  Laguardia    ,    Fiel   del    cargazón  del 

Varadero 3300 

Tercena. 

D.  Francisco  Ratiiirez  ,  Tercenista., 1800 

Resguardo. 

D.  Antonio  de  Toro,  Cabo  de  fatiga 5840 

D.  Francisco  Hidalgo  ,  Teniente 5000 

D.  Joaquia  González  Paboa  ,  Escribano 511» 


(íi5) 

B.  Juao  Roldan  de  Vida ,  Caüü  del  casco.  .   .  .  436^; 

D.  Fat)ÍD  Xaramillo  ,  E>cribaiio 3116 

D.  Gabriel  Gooier  Larios,  Cabo  de  Calahooda.  .  436^? 

ürgiva. 
D.  José  Morales  del  Rosal ,   Admioistrador  del 

Tabaco 4850 

D.  Francisco  Peñarrubia  ,  Interventor 3300 

Tixola. 

D.  Martin  Mellado  ,  Administrador 4400 

D.  Narciso  Andreu  ,  Ioter\V:nt(>r  interino 220a 

Santa  hé. 

D.  Diego  Bermudez  Xaraba  ,  Administrador.  .    .  4400 

Vele%' Rubio. 

D.  José  Joaquín  de  los  Rios ,  Admioistrador.  .   .  3000 
D.  Francisco  Joaquín   de  los  RixiS  ,   suple  en  las 

ausencias  y  enfermedades  del  Administrad.  .  730 

D.  José  Torrecillas,  Interventor  interino "^-SSi 

Vera. 

D.  Dionisio  Lozano  y  Cordero  ,  Admioistrador.  .  5500 

D.  Vicente  Mirantes  de  Leun  ,  Coct.  é  Interveot. .  3300 

D.                                                ,  Oficial  primero..  .  33'>o 

D.  Francisco  de  Paula  Oñate  ,  idcm  secundo.   .    .  2200 

D.  Cecilio  del  Castillo, Deposit.  y  Guarda- almac.  5000 

D.  Francisco  de  Canga  Arguelles, Fiel  ae  ramos.  2750 

JD.  Manuel  Benavides,  Tercenista 1 825 

D.  Pedro  Martínez,  Colector  de  la  Renta  del  ta- 
baco de  la  Villa  de  Cuevas 1460 

Un  medidor  de  sal  con.  .• 500 

Resguardo  del  careo. 

D.  Francisco  Solis  ,  Cabo ^000 

D.  Francisco  José  del  Pino  ,  Escribano 366^ 

PARTIDO  DE  ALMERÍA. 

jFuzgado, 
Sr.  Marques  d'Aigremont  ,    Gobernador    y  Sub- 
delegado de  Rentas ^005 

D.  Dalmacio  Alpuente  ,  Alcalde  mayor  ,  Asesor.  1850 

D.  Juan  Martínez  ,  Abogado 75a 

D.  Raymundo  Salinas,  Procurador 220 

D.  José  Jacinto  Ponce  ,  Escribano  mayor iioo 

Contaduría  de  todat  Rentas. 

Contador,           D.  Joaquín  Roldan .  9000 


04 


(2  I  6) 


Oficiales.         I.  D.  Rafael  de  Lara 5500 

2.  D.  Viceote  Rurñ  y  Barceló.   .  .  4400 

3.  D.  José  Gimeneí  de  MuriJiu..  .  3300 

Admiiñ  miración. 

Mntinistr,.         D.  Narciso  de  Heredla 9000 

Oficiales.        I.  D.  Francisco  José  Zamora.  .  .  .  5500 

2.  D.  José  de  Ortega  y  Gispert.   .  40Ó0 
Depositaría. 
D.  Sebastian   Ruir  de   Castañeda  ,   Depositario, 

11400  reales  ,  por  reglamento 9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 

D.  Alexo  Nalda  ,  Guarda   almacén 3300 

D.  Pablo  Rodrigutz  ,  Tercenista  e  interventor.  .  2200 

Fielatvs. 

D.  Bernardo  Martínez, Fiel  del  toldo  de  la  playa,  iioo 

P.  Indalecio  ce  Miras,  id.  d<4  cabo  de  Gata.  .    .  lioo 

I).  Fiorencio  del  Maye  ,  id.  de  la  puerta  del  mar.  2200 

D.  Manuel  Diez  ,  id.  de  la  de  Purchíoa 2200 

D.  Nicolás  Ampudia  ,  ídem   de  la  del  Sol  ,  4000 

reales  :  pr.r  reglamento 2200 

D.  Cristóbal  Ximenez  ,  id.  de  carnecerias,  y  Al- 
guacil mayor  de  cobranzas 2200 

D.  Francisco  Ximenez,  ídem  del  viento 2200 

Resguardo. 
D,  Bernabé   Morcillo  ,  Teniente   de  Comandante 

general loooo 

r.  Francisco  Esteban  Rodríguez  ,  Cabo  principal.  7300 

J).                                           ,  Teniente.  ......  55^*0 

D.                                            ,  Escribano 5840 

Ídem  del  casco  y  puerto. 

».                                            Cabo 4365 

D.  Pedro  Gómez  ,  Teniente  primero. 3*^65 

D.                               ,  Ídem  segundo ^d^S 

D.  Baltasar  Silvent  ,  Escribano 3»^^ 

D.                               ,  ídem.  . 3116 

Ronda  ligera  de  Carbonera, 

D.  Manuel  Zurita  y  M  r-a  ,  Cdbo .  5^4^* 

D.  Tomás  Gutiérrez  ,  Teniente S'*^o 

J>.  Manuel  de  Torres  ,  Escribano 51*0 

ídem  de  Casa  fuerte. 

T).  Francisco  Alvarez  ,  Cabo. S^4^ 

D.  Juaa  Manuel  Caparros,  Teniente.    .    ....    .  5000 

V.         '                             ,  Escribauo ¿üo 


(21?) 


ídem  de  San  Felipe  de  lot  Eseullos» 

r.  Juan  Costa  y  Laureocí',  Cabo 58-40 

D.                                         ,  Teuieote 5000 

D.  Miguel  Navarro,  Escribano 5110 

¡dem  de  Rjquetux» 

D.                                       ,  Cabo 620^ 

P.  Juan  Rafael  Artillo,  Teuiecte 5000 

r.  José  Vicente  Sánchez,  Escribano 5500 

Ídem  de  San  Juan  de  los  Terreros. 

D.  Francisco  Delgado  ,  Cauo 6205 

p.                                        ,  Teriif  nte 5000 

P.                                        ,  Escribano SS^^ 

Ídem  de  Cuebas. 

D.  Miguel  Cortés  ,  Cabo 6205 

D.                           ,  Teniente 5000 

D.  Vicente  Moreno  y  Tobar  ,  Escribano 5500 

PARTIDO  DE   BAZA. 

Juzgado. 
D.  Manuel  Antonio   Beyaa    Escudero ,  Corregí' 

dor   y  Subdelegarlo  de  Rentas 3003 

P.  Juan  de  Torres  y  Modena  ,  Abogado 550 

P.  Eugenio  Martine¿  ,   Procurador 220 

P.  Blas  Herraiz  ,  Escribano 880 

Contadutia  de  todas  Reñías. 

Contador.        D.  Francisco  Gar¿oo goort 

Oficiales.     I,  D.  V-ntura  Sánchez    Molina.  .  .     5500 

2.  D.  Manuel    Molina 4000 

Adrninistra:ton. 
JLdministr.        D.    B-.nuo  Arroyo  ,   12000    rea- 
les :   por   reglaojent^ 9000 

Oficiales.     I.  D.  Ramou  de   la  CaUada.  ....     550a 

2.  O.    Domingo  Gun¿alez 4009 

Depositario. 

P.  Andrés  Serrano,  Depositario. 9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y  Tercena. 
P.  Agustín    de  Rada  ,  Guarda -almacén  ,    4200 

reales:   por   reglamento 3300 

D.  Tercenista 2200 

Fielatos. 
P.  Vicente  de  U  Plaza,  Fiel  de  la  puerta  de  po- 

Qíente  »  2750  reales  :  p^r  regUineuio 2200 


(2l8) 

D,  Antonio  Fernandez  ,  ídem  de  la  de  levante, 

2750  -reales  :  por  rtglameutn .'     2200 

D.  Vicente  Suarez  ,  idem  de  abastos  ,  2750  rea- 
les :  por  reglamento. 2200 

Kesguínráo    del  casco, 

D.  Antonio  Sánchez  Ramón  ,  Cabo 4365 

D.  Francisco  Aotonio  Ceballos  ,  Escribano.  .  . .      3665 

ídem  de  fatiga  en  Cuitar  de  Baza. 

J>.  José  Palomino  ,  C^oo 620^ 

D.   Manuel    Beltran  ,  Teniente 5500 

D.  José  Manuel  Carrillo  ,  Escribano.  ....   .  .  5500 

PARTIDO    DE     GÜADIX. 

juzgado. 
D.    Rafael   de    Aynat    y    Sola  ,   Corregidor   y 

Subdelegado  de  Rentas 3000 

D.  Andrés  Gazquez   González,  Abogado iroo 

D.  Juan  de  Dios  Carrillo  ,  Procurador 220 

D.  Manuel  José  Cabrera  ,  Escribano. 

Contaduría   de  todat   Rentas. 

Contador.       D.  José  de  Simón  Puerta 9000 

OJicJalet.     I.  D.  Pedro  Alonso  López SS^o 

2.  D.  Julián  Monedero 4400 

3.  D.  Juan   Vives  Rodriguez.  .   .  .     330a 

Administración. 

Adm'inistr.        D.  Francisco  Benito  Salieras.  .  .  9000 

OJiciales.     I.  D.  José  García  del  Castillo.  .  .  .  5500 

2.  D.  José  Manrique  de  Torres. .  .  .  4000 

Depositarla. 

D.  Gaspar  Fernandez    Cayon  ,  Depositario.  .  .  ,  9000 

Almacén  de  efectos  estancados  y   Tercena, 

D.  Manuel  Sánchez  ,  Guarda-almacén 3300 

D.  Pedro  Lopíz  ,  Tercenista 2200 

Un  medidor  de  sal  con iloo 

Fielatos. 

T).  Bruno  López  ,  Fiel  de  la  puerta  de  las  heras.  2200 

I).  Francisco  Farfan  ,  id.  de  la  de  San  Torquato.  2200 
D.    Rodulfo  Cárdenas  ,  idem  de   abastos  ,  2500 

reales:  pf)r  reglamento 2200 

D.  Viceute  Fernandez  ,  idem  del  viento 2200 


(2  19) 

Resguardo  del  cáseo, 

D.  Julián  Benavidts ,  Cabu 436$ 

D.  Juao  José  de  Bachilitr  ,  Escribano 3665 

PARTIDO     DE     ÜXIXAR. 

jfuzgado. 
Sr.   D.  José  Guillen  de  Toíeao  ,  del  Consejo  de 

S.  IVl.,  Corregidor  y  SuDdclegado  úf  Rentas.  Iioo 

Lie  D.  Francisco  Cobo  Riucüu  ,  Aoogado  Fiscal.  550 

D.  Pedro  Antonio  Ptraita,  EscriDauo  mayor..  .  550 
Contada  i  a  de  todas    Kentus. 

Contador.        D    Maou-l  üe  Iturriaga. 9000 

OfictUies.     I.  D.  Kocíulfo  CaiVctc  León 5509 

2.  D.  Santiago   Aparicio  Salcedo.  ..  4000 
Administración. 
Tt.  José  Carrero  y  Cárdenas ,   Administrador   y 

Guarda- almacén.  * .  .   .  .  9000 

D.  Agustín  María  Guaxardo  ,  Oficial  único.  .  .  .  5500 

Depositaría. 

D.  Antonio  Guillermo  Rimero  ,   Depositario.  .  .  9000 

Tercena. 

D.  Juao  Moreno  ,  Tercenista •  220a 

Resguardo  del  casco. 

D.   Juse  Pizarró  ,   Cibo 43^5 

I).  Pedro  Autonio  de  Peralta  ,  Escribano.  .    .    .  3(365 

Reformados  de  las  Oficinas  de  Rentas  de  la  Provincia 
de   Graraia. 

D.   Antonio   Dnmnv.ut?¿ 20000 

I).  Joaquín  de  la  Puente 15000 

D.  José  Chinchilla 9333 

r.  iVIdoucl  Corles   del  Águila 6600 

I>.  Francisco  Martínez  Verdtjo 4403 

D.  tuis   de  Miranda 4400 

B.    Felipe   Moren». 4400 

D.  José  Hcrmosiila 2920 

D.    F'-roaudo  Bergafio 2920 

D.  Manu;l  Silvestre  González 2750 

B.  Juau  Antonio   Goaínes 26uo 

B.    Francisco  Alvarcz   de  Toledo.  .     .  .  2500 

B.   Gabriel    Castellanos 22;»o 

B.  Juau  Reumero 2200 


("O) 

Ídem  del  Resguardo, 

D.  Vicente    Chico y^oo 

D.   AÍ'>nso   Ortiz.    . 5500 

D.   José  Veuaocia  Priñto 55<J<» 

I).  Francisco  Caballero 4000 

D.  Aotoolo  Carcasol.  4 2933 

Administraciones  de  las  fábricas  de  sal, 
^  La    Mata. 

D.  José  Segura  ,  Admioistraior 4400 

D.  Juan    Claviot  ,  Fiel  Interventor 3300 

Uq  medidor  coo  1095    reales  anuales,  y  un  fa- 
bricante con  3467  reales 45^2 

Loxa. 

D.  José   Martínez  ,  Capellán  de  ellas iioo 

B.  Francisco  Ca.^aleix  ,  Administrador 6600 

D.  Juan  Bsrnardo  Cahaüero  ,  Fiel  Interventor...     385a 

Va  medidor  y  uu  fabricante  á  1095  reales.  .  .  .    2190 

Roquetas, 

D.  Tomás  Moreno  ,  Administrador SS^^ 

D.  Juan   de   Arellano  ,  Fiel  primero 4400 

D.  Melchor    Villegas,   idem  segundo.    .....     2750 

J),  Juan  de  Palma  ,  id.  de  los  alfolies  de  marina.     3300 
Dos  medidores,  un  fabricante  v  un  Fiel  del  ca- 
bo de  Gata  á  1460  reales  anuales  cada  uno.    5840 
Inojares. 

D.  Domineo  Fernandez  ,  Fiel  anual 2SSS 

Dos  fabricantes  á  Í825  reales  anuales  cada  uno.     3650 
Bscór. 

D.  Domingo  de  Martos  ,  Guarda 2920 

F31  iago. 

D.   Máximo   Mariscoti ,  Fiel 1460 

Un    fabricante  con 1460 

INTENDENCIA    DE   GUADALAXARA. 

Sr.  D.  Santiago  Romero  ,  Intendente    boDorarlo 

de  Exército  y  de  esta   Provincia 60000 

Juzgado. 

El  Sr.  Intendente  de  esta  Provincia   es  Subdele- 
gado de  todas  Rentas  en  ella. 

D.  Manuel  Abad  y  Clstue  ,  Asesor.   .   .  %  ..    .  .    2300 

D.  Ramón  de  Silas  y  Cortes,  Abogado  Fiscal. . .    iioa 


i 


("O 

B.  Valentín  Herrera  ,  Escribano  de  millones...  3300 

D.  Juau  Paulo  Ordoñz  ,  Procurador  Agiüte.  .  .  .  55a 

Ccntaduria  principal  de  Rentas. 

Contador        El  honorariu  de  Exercito    D.  Ma- 
principal.  cufei  de  la  'iierra   y  Romtro...  18000 

OJiciales.     I.  D.  Manuel  de  Mexia 7700 

2.  D.  JtS3  Manuel  Tama  yo 6oo» 

3.  D.  Juaa   Bcyermoo 501)0 

4.  D.  Apolinar  EiOíUa 4400 

5.  D.  Joaquiu  Gartia 4"00 

D.  Norüerto  Pinilia  ,  Portero.  .  .  182^ 

/ídminis nación  general, 
Admin.  gral.  H.     Franasco     Xavier     Vázquez, 

2ÜÜ0O  reales:  por  reglarueuto..  18000 

Oficiales.     I.  D.  joaquia  Percrz  y  Ftrnandez...  7700 

2.  D.  Francisco  Xavier  Morales.  .  6000 

3.  D    Manuel   áel  Cerro ¿ooo 

4.  D.  Francisco  Xavier  Truxillo  .  .  4200 
Oficial  agreg.  O.  Pedro  Vázquez.  .  , 2500 

D.  Tornas  del  Molino,  Portero.  .  .  2i>o 
Tesorería  principal. 

D.  Antonio  Pamo  ,  Tesorero 18000 

D.  Manuel  Benito   Manso  ,   Caxero 4000 

Almacén  de  efectos  estancados. 
D.  Francisco  Deogracias  Pérez  ,  Guarda  alma- 
cén ,  9900  reales  :  por  reglamento ¿¿oo 

hielatQs. 

D.  Toribio  González  ,  de  la  Aduana 3300 

D.  Manuel  María  Pnirez  ,  Ayudante 2200 

I).  Pedro   de  Avila  ,  de  abastos 3303 

li.  Tomás  Casaos  ,  primero  de  registro So^o 

D.  Juan  Fuentes,   segundo  idem.   .......    .  3300 

D    Juan  Nepomuceuu  Bayas  ,   tercero   idem.  .  .  3300 

D.  Juan  Pablo  Ordoñez  ,  Agente  cobrador.  .  .  .  3300 

Tercena. 

D.   Manuel   Pérez,  Tercenista 2200 

yisita  'general  de  Rentas. 

D.   Vicente  Montes  ,  Visitador  general i6oco 

D.   Pedro  Iparraguirre  ,   Teniente ,    .  12000 

D.  José  M.^gro  ,  Escribano ,  ,  iccoo 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uno ócco 

Resguardo  montado  de  la  Lapita!. 
D.  Antonio  Saiuoyo  ,  ComauQücte 9009 


(222) 

D.  Manuel  Andrés  Garcia  ,  Cabo  primero.  ,  .  .  6000 

B.  Bartolomé  González  ,  ídem  seí;uudo SSoo 

B.  Pedro    Pablo  López  Denia  ,  Escribano 5^00 

1>.  Manuel  González  ,  ídem 5500 

Ocho  Miuistros  á  4015  reales  cada  uno 32120 

Ronda  de  Escopeteros. 

B.   Juan  Lisoo  ,  Cabo 3300 

Doce   Escopeteros  á  2190  reales  cada   uno.  .  .  .  26280 
Resguardo  de  Á  pie. 

B.   Gaspar  Serrano,  Cabo 40CO 

B.  Nicolás  Gallo  y  Aguilera  ,  Tenientr.  .....  3000 

B.  Miguel  Espinosa  ,  ideni  honorario 2200 

B.  José  Herrera  ,  Escribano 3000 

Catorce  Ministros  á  1825  reales  cada  uno.  .  .  .  2^s$o 

jídmtniítracioneT  suhalt&rnat  de  este  Partido. 

Orcbe D.  Vicente  Mauricio  González..  .  4^:20 

Ji^ar  chama  lo.     D.  Francisco  Aivarez  Ron.  .  .  .  4000 

Torrelaguna .     D.  Francisco  Pueyo  Abellanás.  .  ,  4000 

Cogolludo.  .  .    D.  Julián  de  la  Cuesta SS^^o 

Buytrago.  . ..     D.  Pedro  Garcia 4725 

Brihuega.  .  ..     D.  Juan  de  Sepúlveda 3300 

JHudia D.  Antonio   Becerril 4273 

jFadraque.  ...     D.   Fausto   Muñoz 3160 

Pastrana. , . .     D,  Josa  Garcia  Montes 4220 

jilcocer D.  Patricio  Ballesteros 3875 

PARTIDO     I>E     SIGUENZA. 

purgado, 

B.  José  López  Juana  Pinilia  ,  Subdelegado.  .  .  .  750 

Contüduria  de  todas  Rentas. 

Contador.       D.  Miguel  Agorrcta 90CO 

OJicidUs.     I.  D.  Juan  Carrascosa. 5500 

2.   D.  Juan  Texedor 4000 

jidministr.  ■\  Administración. 

y    Guarda     >D.   Ramón   de  Gala'^za  ,    i23   rea* 

almacén.  ..J        les  :  por  rcKiameoto 9000 

üJiciules.     I.  D.  Agustín  Fernandez  de  Ibarra.  5500 

2.  D   Josa   Andecí^veitia 4000 

D.  Juan  Antonio  Aspa  ,  Portero.  I460 
Depositario. 

B.  Luis  Capmany  ,  Depositario    electo 900* 


« 


("3) 


Fielatos. 

D.  Pedro  Ruesta  ,  de  Aduana  y  abastos.    ....  2200 

D.  Antonio  Riverola  ,  de  la  Tercena 2555 

B.  Juan   Ángel  López  ,  de  mercados iioo 

y  un  Veredero  montado  con 3585 

Ronda  de  á  pie. 

D.  Pedro   de  la  Roca  ,  Cabo 4000 

D.  José  Moyuelo  ,    Escribano 3C00 

Siete  Ministros  á  1825   reales  cada  uno 127^5 

Administ  raciones  agregadas  de  Rentas  est aneadas , 

Molina....     D.  Francisco  Xavitr   Quiñones.  ..  5130 

D.  Antonio  Paniagua  ,   Interventor.  3300 

D   B  as  d?  la  Torre,  Fiel  de  Teroen.  2190 

D.  Manuel  Diaz  ,  Vereder.  montado.  4000 

Atienza.  .  .     D.  Mariano  Gallego 3950 

D.  Francisco   Paniagua  ,  Veredero 

montado 3300 

Medinaceli.    D.  Eutiquiaoo  Asenjo .    .  .  2800 

Cifuentes..     D.  José  Maozauera 4400 

Reformados  de    la   Provincia  de  Guadalaxara. 
De  las  Oficinas  de  Rentas, 

D.  Valentía   Cabrera 3600 

D.  Claudio  Barreda 3300 

Del   Resguardo. 

D.  Vicente    Bux 4000 

B.  José  Fernandez  Andes 2190 

EMPLEADOS    EN    LAS    REALES    FABRICAS    DE     SALES 
2>£    LA    PROVINCIA   CE    GUADALAXARA. 

Partido  de  Atienza. 

Juzgado. 
D.  José  Lopsz  Juana  Pinilla  ,  Juez  Subdelegado. 
Salina  de  Irron. 
administración  general  ,  Contaduria  y  Tesorería. 
D.    Pablo   Antonio  Frayle  ,  Administrador  ge- 
neral  y   Tesorero I^ooo 

D.  Martin  de  Arana  y  Travesedo,  Contad.  loterv.     8800 

D.    José  Frayle  y  Vera  ,  Oficial  mayor 4000 

D.  Benito   María  Antelo  ,   idem   segundo ?!3<'0 

D.  Ramón  de  Piui ,  Fiel  de  almacenes éou« 


(224) 


Rej¿  nardo, 

T>.  Leandro  Cabr*»ra  ,  Visirador 3300 

D.  JuaiJ  lie   Arana  y  Traveserto,  Sobrestante   y 

Guaraa  mayor 3190 

Subalternaf* 

La  Olmeda. 

D.  Joaquín  de  Uriarte  ,  Administrador 66ot> 

1>.  Juan    Vaquero  ,  Oíicíai  de  libros 3000 

D.  Andrés  Mosquera  ,  Fiel  Contador 4000 

D.  Gregorio  Cabrera  ,  Sobrestante.  .  .....  .  .  1825 

Medina-  cel't. 

D.  Ignacio  de  Arana  ,  Adnunistrador 4000 

D.  Tomás  de  Elorga  ,  Fiel  Contador.  .....  .  2750 

Saelices. 

D.  Francisco  León  y  Morales,  Adaiinistrador....  4000 

D.  Miguel  de  los  Rios  ,  Fiel  Contador 27^0 

Al.nallá. 

D.  B!as  Gregorio  de  Luengas,  Administrador. . .  4000 

D.  Ramón  Serrano  ,  Fiel  Contador , .  .  .  2750 

INTENDENCIA      DE      JAÉN. 

Sr.  D.  Manuel  Asprér,  Intendente  deestaProvio- 

cia 40000 

Juzgado. 
El  mismo  Sr.  Intendente  es  Subdelegado  general 

de  Rentas  en  eíla. 
D.  Antonio  Maria  de  Lomas  ,  Corregidor  de  es- 
ta Ciudad  ,  Asesor .     3000 

D.  Bernabé  López  ,  Abogado  Fiscal  primero.  .  ..     iioo 

D.  Ídem  segundo 600 

I).  Antonio  de  la  Barrera,  Escribano  déla  lotend.     274^ 

D.  Bernardo  Cbarte  ,  primero    de  Rentas 3300 

D.  Benito    Paucorbo  ,  segundo   del   tabico,  sin 
sut^ldo. 

D.  Junn     María    Cauada  ,  Procurador 850 

D.  José    XiiUvíoez  ,  Ctuitaoor  y  Notario  mayor 

de    Rerras    decimales i.i^oo 

D.  Miguel    Maria  de  Lanuza  ,  Oficial  mayor.  .    .       300 
í-  Contaúutiii  principal   de   Rentas    unida f. 

Cont.  í>rol..    D.  Francisco  de  Nicolás  y  Badillo.  .  22000 


(i2  5) 


Oficialtt,     I.  D.  José  Ue  Almarza   y  Obregoo. .  9000 

2.  D  Julián   Gabilanes 7000 

3.  D.  Fausto  Moreno 5010 

4.  D.  Maiiuel    Valveide 4000 

5.  D.  Ventura    Itarriaga 44  >o 

6.  D.  Jüse   de  Rivas 4200 

Temporeros^   D.  Antonio    Soto 2190 

D,  Tomas    Gayuso 2190 

D.  José    Cortijo 2190 

D.  Damián   de   Torres 2194» 

D,  Luis  de  Uceda  ,    Portero.   .  .  1460 
Aiimmistracwn  general, 
Adminlstr,         El  Cümisarto  honorario  de  gutr- 
general..                ra    Dou  Nicuiás    Pérez  San- 
ta Maria 22000 

Ofiiialet.     I.  D.  Segundo   Martínez 9000 

2.  D.  Fraucibco  Camacho 7000 

3.  JJ.  Francisco   Garda  Oatarret.  .  5000 

4.  D.  Pedro  Jesús    López 4200 

5.  D.  Felipe  María  de   Be  na  vides.  .  4200 
D.  Elias    Baganon ,    Portero     y 

Fiel    principal    de    la     Renta 

de  la  nieve 2010 

Tesorería  principal. 
El  Teoiínte    Corontl    Dou  Narciso    Muniz  ,  Te- 
sorero principal. 22noo 

D.  Dionisio  Alcázar  ,  Caxero 4400 

jilmacen  de  efc:tos  estancudus. 
D.  Antonio  Contreras  ,  Guarda-  almacén  ,   14400 

reales',  por  reglamento. 66no 

Un  mozo  de  almacén  con „  ..  1460 

Fielatos.  , 
D.  Juan  Antonio  Gil,  Recaudador  de  la  Aduana 

del    casco  ,  4400  reales  :    por   regla íneoto.  .  4000 
D.  Luis  de  Echav^irria  ,  Interveoror  ,  4400  rea- 
les: pi>r  regiamenío 4O00 

D.  Juan    NepomuLeno    del   Rincón  ,     Deposita- 
rio   del    casco   y  Aduana 4000 

D.  Juan  Miguel  de  Huet  ,  Fiel  primerodecaroic.  4000 

D.  Diego   Garre  ,  ídem   segundo 4000 

D.  Juan  Francés  del  Castillo,  ja.  üel  AlÜoii  ae  sal.  2920 

Tercenas. 

D.  Ignacio  de  la  Chica, Tercetiisia  del  por  mayor,  j28^ 

.1.  '  P 


(2l6) 


SoRa  María  Aoa  de  Abadies ,  id.  del  por  meaor.    S190 
Hay  ea  el  casco  seis  Estancos. 

Visita  general  de  la   Provinc'.a. 

D.  José  de  Viegas  ,  Visitador    general 14000 

El  Visitador  hooorarioD.  Cayetano  Regalía  ,  Te- 
niente      IlOOo 

D.  José  Aléate  ,  Escribano 9000 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada    uno 6000 

Administraciones    de    Rentas   estancadas    del 

Partido  de  Jaén. 

JtayJén D.  Francisco  Kuiz ,  28oa 

Campillo B.  Antonio  Bañasquino    ....  2000 

Linares D.  Manuel   Otarte 300a 

Mancha  Rea/.  .     D.  Pedro  de    Alcázar 2800 

Martos D.  Antonio    Menendez 280a 

D.  Diego  de  Valeozuela,  Terceo»  146» 

PARTIQO    3>S     BA£ZA. 

Juzgado. 

D.  Pedro  Casado    Albis  ,    Subdelegado ¿ooo 

D.  Luis  Antonio  González,  Abogado 550 

D.  Juan  Romo   Moreno»  Escribano  de   Rentas..  550 
D.  José   Chacoa  y  Salas»  ídem  de  millones. 

D.  José  Moreno    y  Haro  ,  Agente 220 

Contaduría  de  todas  Rentas, 

Contador.      D.  Félix   López   Maestre 900a 

Oficiales.      I.  D.  Cristóbal  Alexandro  Bonilla..  5500 

2.  D.  Narciso  de  Cantos 440a 

3.  D.  Juan  Antuniu  Barragan.  .  .   .  3300 
Administr.  >                         jidministracion 

y   Guarda-  >     D.  Antonio   Valdes 900» 

almacén. .  .  > 
Oficiales,     I.  D.  Andrés  de  Soto  y  Vianco..  .    5¿o» 

2.  D.  Manuel    Garcia ;...     4000 

Portero.  El  que  nombra  el  Adm.      440 
Jjepoiitarta. 
Sr.  D.  Narciso  Fspihosa  v    Ntulao^   Conde   de 

Arjalexo,    Depositario 9ooa 

tielatos. 
D.  Isidro  Alarcon  ,   Fiel  de  la    Aduana  ,   3300 

reales  :  por  reglamento •     2200 

D.  Juao  Camilo  del  Ritgo,  loterveotor  .  .  ..    2200 


« 


I 


(22?) 


D.  Antonio  de  Biezma ,  Fiel  de  carnecerias. .  .    2200 
Tercena. 

D.  Terceoista 2200 

Hay   tres   estancos   en    el    casco. 
Administraciones  subalternar  de  efectos  estancados. 

Cazoria D.  Joaquín    Farauro 3850 

ViUan.  del  Arzpo.     D.  Antouia    Pérez 3600 

PARTIDO   DE    ANDÜJAR. 

Juzgado. 
D.  José  Bermejo  y  Nori-;ga  ,   Subdelegado.  .  .  .     2000 

D.  Narciso    Risueño,    Aboaado 550 

Contaduría  de  todas  Rentas. 

Contador.  O.  Juan    Vicente    Saiazar 9000 

Oficiales.      1.  D.  Bias    de  Arce 55oo 

2.  D.  Fabián  de  Oliva 4400 

D.  Juan    Villar,    Meritorio.  .    ..     noo 
Administr.  ■\  Adrr.iniítracion. 

y   Guarda-  >     D.Alonso    Sánchez   Aznar 9000 

almaccn. ...  ) 

OJiéaies,      1.  D.  Fulgencio  Iturriaga 55no 

2.  D.  Juan  Buscató 4000  , 

Depotitaria, 

D.  Domingo  Calzón  ,    Depositario 9000 

Fielatos. 

D.  Alonso  García  ,  Fiel  de  la    Aduana 2200 

D.  Antonio   Pineda  ,    Interventor 2200 

D.  Pedro  de    Aiba ,  Fiel  de  carnecerias 2200 

D.  Rafael  Nabajas  ,id.  de  los  molinos  del  campo.     2920 
Tercena. 

D.  Alonso    Fernandez,    Tercenista 2200 

Hay    tres   Estancos    en  el  casco. 

Administracicn    subalterna. 
Fortuna.  ».    D.  Juan   Cascajo aSoo 

u  £  B  D  A. 

yuz^ado. 
D.  José  Fernandez  Quebed..  ,    Subdelegado.  .    .    4000 

D.  Juan  Navarrete    Armijn  ,    Aoogado 330 

D.  Gr«>gurin    Hiialgo  ,   Escribano l6¿0 

D.  Juan  Nicolás  Murciano,  ídem  sin  suelda. 
P     2 


("8) 

2).  Alonso  Salido  ,  Procurador ,  .       309 

Contaduría  y  Administración, 
Administr.  -^ 

y  Guarda-  >D.  Antonio  Azoar  y  Martínez 6600 

almacén»  . .  J 

Interventor.    D.  I^afaei   Morgado,  6000  reales: 

por  rpglameuto 4400 

Ceciales.     I.  D.  Ignacio    López    v1e  Rueda...     3300 
2.  D,  Juan  Jü5é  de    Dios  Ayuda.  .     2725 
Depotitaréa. 
D.  Francisco    Sierra  y  Mayrtoa  ,   Depositario.  .    4400 

FielatVí. 
D.  Manuel  Menendez  ,   Fiel  de  la  Aduana.  .  ,  .    2200 

D.  Iot<^rventor 2200 

D.  Antonio  Navarro  ,  Fiel  de    caroecerias.  ...     2200 
Tercena. 

D.  José    Ramírez  ,  Tercenista 1825 

Hay    tres  Estancos  en  el    casco. 

tiOTA.  Se  previene  que  U  Admioistfacioo  de 
Alcalá  la  Real,  corresponde  á  esta  Provincia 
df  Jaén  pot  lo  respectivo  á  Reutas  provinciales, 
y  por  la  del  tabaco  á  la  de  Granada  :  véase  ea 
la  pág.  212  que  precede. 

RESGUARDO  GENERAL  BE  LA  PROVINCIA 
SE    JAÉN. 

Partida  de  la  Camandancia. 

D.  José  Joaquín  Mazorra  ,  Comandante  ....  9000 
D.  Pedro  Pérez  Santos  de  San  Pedro  ,  Teniente.  6600 
D.  Julián  Polo  ,  Teniente  de  Cabo  principal.  .   .    5500 

D.  Escribano  primero.  .    .  .  5500 

D.  Antonio  del   Salto,  id^m  segundo SSCío 

Ocho  Dependientes   montados  á  4015  rs.    cada 

uno  ,  y  seis  de  á  pie   Escopeteros  á  2190  rs.  45260 
Partida  deZ  fatiga  de  Jaén. 

D.  Diego    Godoy  ,   Cabo 6000 

D.  Juan  Delgado,   Teniente 4400 

D.  Antonio  de    Parraga  ,   Escribano 5000 

Seis   Dependiente  «montados  á  s^^^o  reales  cada 

uno  ,  y  6  Escopetaros  á  2000  reales 3390O 

Ronda   volante» 

f>.  Manuel  de  Acosta  ,   Cabo 6009 


(229) 

D.  Francisco  Guticrrei,  Teniente  honor,  de  ápie.  ss^» 

D.  Cristóbal  de  Almagro  ,    Escribano 5^'o© 

Diez  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.  .  .  ,  .  21900 

Partida  del  casco  de  Jaén. 

D.  Francisco  Escalante  ,   Cabo  de   á.  pie 4000 

D.  Tomas  Sertt  ,    Teniente 3000 

D.  José  de   la  Vega  ,    Teniente  agregado  ....  3650 

D.  Bartolomé  Aguilera  ,  Escribano SCoo 

Diez  y  seis  Dcpeuaientes  de  i  pie  &  1825  reales.  29200 

Partida  de  fatiga  de  Anáujar. 

D.  Juan  de  la  Barcena  y  Argumosa ,  Cabo  mont.  6000 

D   Ryfael  Raodo  ,    Teniente  honorario 2000 

D.  Manuel  Gar:ia  v  Rus  ,  E-'cribano  montado.  .  5000 

Cinco  Escopeteros  á  v-v»->o  rc-.^     s  caÁí    uuo.  .  .    .  loooo 

Partida  del  casco. 

D.  Francisco  Baena,    Cabo  de  á    pie 3000 

D-  Miguel   'Martin   y  Soto,  Escribano 2000 

Quatro  Dependientes  de  á   pie  á  1825  realas. .  .  7300 

Partida  de  fatiga  de;  Baeza. 

D.  Manuel  de  Her.-dia  ,  Cabo   principal.  .   ...  .  6000 

D.  Luis  Maza  ,  Teniente  .     4400 

D.  Rafael    Xjmencz  ,   Escribano. 5000 

Cinco   Dependientes    montados     á    3650    reales 

cada  uno  :  y  seis  Escopeteros   á  aooo 30250 

Partida  del  casco. 

D.  Gregorio  Nadal  ,  Car>o  de  á    pie 3000 

D.  José  Chacón  ,    Escribano. 2000 

Cinco    Dependientes  de  á  pie  á  1825  reales. ...  912^ 

Partida  del  casco  de  Vbeda. 

D.  Pedro  Molina  ,  Cabo    de  á  pie 3000 

D.  Juan   Lubieres,  Escribano •.  .  2000 

Cinco   Dependientes  de  á  pie  á  1825  reales.  .  .  9125 
Partida  de  fatiga  de  Qnesada. 

D.  Francisco  Mootüla  ,  Cabo  montado 6000 

D.  A1*T{0  Maria    Armijo  ,   Escribano 5000 

Siete  Escopeteros  á  2000  reales  cada    uno.  .  .  .  14000 

Partida  de  fatiga  de  Marios. 
D.  Lorenzo  Sánchez  ,  Ttíoiente  de  Cabo  montado.     j;ooo 
D.  Fernando    López  Montafiez  ,  Escribano.   .  .  .     ¿ooo 
Quatro  escopeteros  á   2üoo  reales  cada   udo.  . .    8000 


Ps 


(^30) 

J}ef  endientes  reformadot  de  las-  Of.ctnoTde  Rentat 
de  la  provincia  de  Jaén. 

D,  José  Mauricio  Constaoiiu Qooo 

D.  Anioiiio  Uscobedo 8117 

D.  Jüse    Moscoso. ,  5000 

D.  Eugenio   Rabaocho 40UO 

D.  José  Vicente    de  Siles 27¿o 

D.  Carlos  del   Olmo 1500 

XMPLEADOS    EN    LAS    REALES   FABRICAS     DE    SALES 

de   la  Proviucia  da  Jaeo. 

Sallnat  de  Don  Benito  ,  San  Carlor,yel  Brujuelo. 

D.  niego    Orozco  ,   Administrador..     550» 
D.  Urbano    Sánchez  ,  Inttrvfcntor.  .    2190 
X)e  S.José.    D.  José  Checa  ,    Administraílor.  .   .    4000 
D.  Juan  Antonio    Arrnesto  ,    Interv.     2190 
HelaOrden.     D.  Luis  Garrido,    Admiaistrador.  .     2750 
D.  Juan  Nepomuceno  Francés,  Intvjr.     2190 
Peal  y  Por'     D.  Mar.uel  Mario  de  Heredia  ^  Fiel 
eel Administrador    y    Guarda   con- 
tinuo de   ella 1469 

De  Barranco  Ondo  ,   sin  uso. 
D.  Saturnino   Ariscun  ,    Fiel   Administrador  du- 
rante la  temporada  de  fabricaciou  ,  ea    la 
qual  disfruta  8  rs.  diarios. 
D.  Francisco  Rosales  ,    Guarda  continuo  de  ella..     1460 
Hay  diez  Guardas  espumeros  á  14(^0  reales  cad^ 
uno  ,  distribuidos  cD  Jaeo,  Baeza  ,  Cazoría 

y  Martos. I460O 

Resguardo  de  Salina  de  Alcalá  la  Real. 
J>.  Bartolomé  Espinosa  ,   Guarda  mayor.  ....     s^^^ 
Uo    £spufflero  coa 1460 

INTENDENCIA  DE  LEÓN. 

Sr.  D.  Jacinto    Roque    Loreozana  ,    Intendente 

de  e-sta    Provincia ^ooo» 

D.  Miguel    de  Tapia  ,    Secretario 6600 

Juzgado. 

jn  Sr.  Intendente  de  esta  Provincia  es  Subdelega- 
do general  de  Rentas  en  ella. 

D.  José  Guadalupe  ,  Alcalde  mayor  ,  Asesor.  ...    4000 


J 


(230 
©.  Francisco  Sanz  Crespo,    Abogado   Fiscal...    475© 
D.  José   López  ,   Escribano  mayor   de  Reatas.  .    4950 

D.  Tomas  Serrano  ,   Procurador  Agente 990 

Contaduría  principal    de  Rentas» 
Cont»  pral.      D.  Antonio  Gómez  de  la  Torre, 

con  27100  rs.:  por  reglamento.  26000 
OJSeialeT.     1.  D.  Mateo  de  Cerecedas.  .  ....  .  iiooo 

2.  D.  Francisco  de  Amat 9000 

3.  D.  Ventura  Subiza  y  Armendariz.     7000 

4.  D.  Antonio   Salgas  López 5000 

5.  D.  Manuel  Mexia 44.00 

D.  Miguel  Fernandez  ,    Portero.,     loo» 

Administración  general  de  Rentas  unidas. 
Administra"     D.  Ramón  Sánchez  González,  con 
dor  general,               30000  rs.  :  por  reglamento.  .  26000 
Oficiales.      I.  D.  Tomas  de  Az.aratr; Iiooo 

2.  D.  Toribio    Fernaadez  Saez.  .   .  .     9000 

3.  D.  Gerónimo  Banciella 6600 

4.  D.  Bernardo     Pérez   Aguiiar.  .    .     4400 
D.  Manuel  del   Valle,  Portero.   .     2000 

Tesorería  principal. 

Tesorero  pral.  D.  Manuel    Hidalgo 26000 

Oficial.  ,  .       D.  Tadeo  Cortes  del  Valle 5500 

Caxero. .  ..     D.  Lino  de  Nougaro 5000 

Almacén  de    efectos   estancados. 

I>.  Vicente  de   Fuentes,  Guarda -almacén.    .  .  .    88cd 

Tercena.  • 

D.  Ricardo    Muñoz  Solano  ,   Tercenista 330» 

D.  Beroardo  Gayoso  ,  Veredero 22C0 

Tres  mozos  para  el  despacho  de  sales  á  1460 
reales ,  y  dos  para  los  demás  efectos  es- 
tancados  á,  2190 8760 

Fielatos. 
D.  Gaspar  Pérez  ,  Fiel   recaudador  del  casco  y 

peso    merchan 4400 

D.  José  Texeiro  ,   Interventor 3300 

D.  Fernando  Marcos  Sutil,  Recaudador  del  ramo 

del  viento 4400 

D.  Vicente  del  Trigo  ,   Interventor 3300 

D.  Andrés  Matilla  ,    Fiel  Recaudador  del    peso 

del  vinn 4400 

D.  Juao    Evangelista,  Interventor 3309 

D.  Román  García    Marrón ,  Fiel  recaudador  dt 


P4 


(2  30 


earnecerias  y  rastro 440© 

D.  Pasqoal    de' Ve^a  ,  Interveoí<Tr 33CO 

D,  Tr.n.hs    GiJrcia    Salas  ,     Aforador    de    vino, 

2561  reales:    por  reglamento 2200 

Un  Pesador  coa *   .    .  15C0 

Visita  f;eneral 
El  Capitán  de  Infaoteria    Doa  Ramoo  Martínez, 

Visitador  general 16000 

El  Teniente   de  pabalieria  Don  Jacobo  Barrutia, 

Teniente  Ídem T^ooo 

D.  Esteban  Balbusna,    Escribano.  .- 10000 

Dos  Escopeteros  á  30UO  reales  anuales  cada  uno.  6000 

RESGUARDO    GENERAL   DE    LA   PROVINCIA    DE    LEÓN. 

Ronda  montada  de  la  Ccmandancia. 

D.  José  de   Iturriaga  ,    Comandante 9000 

El  Teniente  de  Caballería  D.  José  Rigo,  Teniente.  6600 

D.  Birnito    Al  muza  ra  ,  Teniente  dt\  Cabo.  .  .   .  5500 

p.  Maouel    GutierreT,  Sedaño,  Escribano ^500 

B.  Criftohal  Ru¡2  Espinosa  ,    ídem 5500 

Cinco  Ministros  á  4015  rs.  anuales  cada    uno. .  .  2007^ 
JRondfl  volante  de    Kstopete^ot   de  á  í>ii  de    la 
Provincia 

D.  Simón  Tascoo  ,  Teniente 3300 

Doce  Ministros  á  2190  reales  cada  uno 26280 

Resguarde  de  ¡a  Capital. 

D.  Mariano    Piedrafita  ,  Cabo  principal 4000 

D.  Andrés  Quixano  ,  Teniente 3000 

D.  Pablo  Moreno  ,  ídem  honorario 2200 

D.  José  Tirso  Díaz  ,  Escribano,  3750  reales:  por 

reglamento 3000 

V«inte  y  dos  Ministros  de  &  pie  á   1825    reales, 

y  uno  mas  con   2500 426^0 

Adminittr aciones  subalternas.  -^ 

Astorga D.  Ramón  Martínez  Florea  .  ..  7700 

D.  Ramón  Fondón,  Tercenista..  2200 

Uo  Veredero  con  39  rs.:  por  regí.  2200 

Bflñezfl. .  .'.  .  .     D.  Manuel   Alonso  Jove SS^^ 

Un  Veredero  con    3000  reales: 

por    reglamento 2*00 

Senavidef.  ...     D.  Ignacio  de  Vivar  y  Soto.  .  .  3300 

Púdrosa,  .....     D.  Joaquín  Rodríguez     Oliver.  436^^ 


I 


0^33) 

Mantilla D.Juan   Raposo    y  Gucrrt .  .  .  6400 

Boñar D.  Eugenio   Bermfeio 4015 

La  Pola  de  Cor- 
dón ,  boy   la    D.  Juao  Rodríguez 4015 

Robla 

Garaño D.  Sebastian  Guerra 43^5 

Pardave D.  Matías    Texeiro 4015 

Villamañan,  .  ..     D.  José  Diez  Baeza 43 6^ 

Val.de  D.Juiin.     D.  Ángel  Sauz 330a 

KitllQ D.  Juan  Rabanal 3300 

LMlQ D.  Juan  Antonio  Texerina,  3300 

reales  :  por  reglamento.  .  .  Í920 

Almanza.   .   ..     D.  Bonifacio  Pérez  de  la  Portilla.  4200 

Valderas  ....    D.  Cayetano    Perales 440a 

Rio   obscuro. .  .     T>    Manuel  Alvarez 33«* 

Un  Veredero  con 2200 

Sahagun.  ....     D.  Miguel  de  Zuviliaga 55*JO 

cea      a^regada-i^^  Ambrusjo  López.  ......  3000 

a  la  anterior,  J                               "^  ^ 

PARTIDO    DE     PONFERRADA, 

Juzgado. 

D.Francisco  Egea   y  Corbaian  ,    Subdelegado..  3300 
D.Francisco  Valcarcel,    Abogado    Fiscal. 

D.  Manuel  Gerónimo  Suarez,    Escribano 880 

Contaduría  de  todas  Rentas. 

Contador,         D.  Antonio  Romero 9000 

OJiciales.     i.  D.  Manuel    Romero ,  ó5oo 

2.  D.  Francisco    Xavier  Merino.  .  .  4400 

3.  D.  Juan    de  Dios  Arenal £3tíO 

Administración. 
D.  Felipe   Fernandez    Binegra  ,   Administrador 

y   Guarda-«lmacen 9000 

OJiciales^     i.  D.Santiago    Domínguez.  ....  5500 

2.  D.  José  Suarez .    .  4000 

J^ípositaria. 

D.  José  Fernandez  Baeza ,  Depositario 9000 

Tercena. 

D.  Agustín  Pescador,  Tercenista 2200 

Un  Veredero  con 2200 

Fielato. 

D.  Pedro  Loi>ez  ,  Fiil  de  Abastos «200 


(*34) 


Resguardo  de  la  Capital  de  este  Partido, 

D.  Andrés  del  Castillo,   Cabo ,  4000 

D.  José  de  la   Peña  ,  Escribano ¿  .  .  3000 

Diez  Miois^-(>s  á  1825    reales  cada  uno 18250 

A^dminist raciones  subalternas. 
Villaf ranea.  .  ,.     £1  T¿sorero   honorario  de  Exér- 

cito  D.  José  Arias  de  Prada.  4400 

Un  Veredero  con 3300 

Ambas  mestas.,     D  Pedro  Rodríguez  Suarez.  .  .  3665 

Bembibre  ....     D.  Francisco  Fernandez 3300 

Un  Veredero  con 2190 

Puente  de  Do-.       ^^^^^^  Alvarez 300» 

mtfigo  b  lorez.  /  f* 
Kcformaiosde  Rentas  de  la  Provincia  de  Léon. 

D.  Cayetano    Fernandez 6000 

D.  Juan  Pablo   Rodríguez «  4400 

D.  Diego   Hernando    García .  4400 

D.  Juan  Rodríguez  Villarroei.  ......  4400 

D.  Francisco  Cantón 370» 

D.  José  del  Rivero.  .  .    ........    .  3000 

D.  Faustino  Alonso  Izquierdo.  .,.♦..  2750 

D.  Manuel  de  Quiñones  Pimentel.   .  . .  440 

INTENDENCIA  DE  MADRID. 

Sr.  D.  Pedro  de  Mora  y  Lomas  ,  Caballero  pen- 
sionado de  la  Real  y  distinguida  Orden  es- 
pañola de  Carlos  III. ,  del  Consejo  de  S.  M., 
su  vSecretario  con  exercicio  de  Decretes,  In- 
tendente honorario  de  Exercito  y  de  esta 
Provincia  ,  Corregidor  de  Madrid  ,  Superin- 
tendente de  sus  Reales  Sisas  ,  &c. :  como  In- 
tendente de  la  Provincia  goza .  ¿0009 

Sr.  D.  Torquato  Antonio  Collado  ,  Caballero  de 
la  propia  Real  y  distinguida  Orden  ,  del 
Consejo  -de  S.  M.,  Alcalde  del  Crimen  hono- 
rario de  la  Real  Chancilleria  de  Granada, 
Tí-niente  mas  antiguo  He  Corregidor  de  Ma- 
drid :  Asesor  ,  sin  sueMo. 

Subdeleg  ación  principal  de  Rentas. 

11  mismo  Sr.  Intendente  es  Subdelegado  princi- 
pal de  Rentas  generales  y  demás  ramos  es- 
tancados que  se  administrao  de  cuenta  de 


(^3  5) 


la  Real  Hacienda  ,  excepto   de    las   pro- 
vinciales. 

Sr.  D.  José  de  Ibarra  ,  Fiscal  del  Consejo  Supre- 
mo de  Hacienda  ,  Juez  comisiouado  para  la 
termiuacion  de  asuutos  pendientes  de  U  Sub* 
delegación  general  de  Rentas. 

Sr.  D.  José  Pérez  Caballero  ,  Ministro  del  Con- 
sejo Supremo  de  Hacienda  ,  Juez  comisiona- 
do para  entender  en  ios  casos  en  que  hubiere 
incompatibilidad. 

Sr.  D.  Tomas  Saez  de  Parayuelo  ,  Subdelegado 
principal  de  alcabalas ,  millones  y  demás 
Rentas  provinciales  de  Madrid  y  su  Pro- 
vincia. 

Sr.  D.  Manuel  Ángel  Carranclo  ,  del  Consejo  d^ 
S.  M. ,  Oidor  honorario  de  la  Real  Chanci- 
Ueria  de  Valladolid  :  Asesor  por  lo  respec- 
tivo á  Rentas  generales  y  ram<)S  estancados. 

D.  Maeuel  Antonio  Rodríguez  ,  Fiscal  por  S.  M. 

de  Rentas  Reales f?oo© 

D.  Pedro  Maria  Cano  ,  Abogado  Fiscal 6000 

D.  Antonio    de    Ugarte    y    Larrazabal  ,  Agente 

primero  de  Rentas 6000 

D.  Manuel  Calbo  ,  idem  segundo 6000 

Escribania  mayor  de   la  Superintendencia  general 
de  la  Real   Hacienda. 

D.  Juan  Antonio  Escolar,  Escribano  mayor.  .   .  i8oo» 

D.  Hermenegildo  López  Sandoval  ,  habilitado  de 
Real  orden  para  servir  esta  Escribanía, 
sin  sueldo. 

D.  Vicente  Bermudez  ,  Oficial  de  dicha  Escriba- 
nía ,  á  expensas  del  Escribano  mayor. 

D.  Marcos  de  Coloma  ,  Oficial  de  pleytos,  idem. 
Otros  Escribanot  de  Rentas» 

D.  Fausto  Ezquerra  ,  de  alcabalas. 

D.  Manuel  Retes,  de  millones.' 

Administración  y  contaduría  general  (O, 

^dminiítr.gral.  El  Intendente  honorario  de  Pro* 

(I i  La  yidmini/tracion  de  Rentas  provinciales  del 
tasco  de  Madrid  corre  de  cuenta  de  hs  Cinco  Gremios 
mayores  de  esta  yilla  ,  en  virtud  de  contraía  con  la  Reát 
üaeiinda. 


(»36) 

vJncia  D.  Antonio  García  de 
Roa,  con  4000o  reales:  pur 
regla mt Dio 3OCOO 

Cent  ador  pr  al.  El  Comisario  O  denadur  hooora- 
rio  dé  los  Reai'S  Exercitos 
D.  Francisco  de  Irusta.  .  .    .  20000 

OJlcial  mayor.     El  Contador  honorari,)   de    Exér- 

cito    D.  Juan  Felipe  de  Maiz.  14000 

2.  D.  Francisco  Torrejou   y  Correa.  12000 

3.  D.  Ji  te  Ezcaoz i  looo 

4.  D.  Gabrit.1  López loooo 

5.  D.  Pedro  Otaola 85r>o 

6.  D.  Julián  Correa 8200 

7.  D.  Juan  de  Araozabal.    .  ,    ...    8fOo 

8.  D.  Juan  de  Yabar 7900 

9.  D.  Manuel  de  Aedo 7  5(*o 

10.  D.  José  Guiral 6600 

11.  D.  José   Dieguer 6300 

12.  D.  José  Arreviilaga 6000 

1 3.  D.  Juan  Ximeoez 55oo 

14.  D.  Ftrrmin  de  Arocena 5000 

15.  D.  Pablo  López  Alarcoo 4400 

EtcribhnHx.  i.  D.  Antonio  de  la  Garma 2200 

2.  D,  Juan  Manuel  Montero 2000 

Agregado.  3.  D.  Ignacio  Ibaüez 2000 

Agregados  á  esta  Administración  general. 

1.  D.  Antonio  Mota 6600 

2    D.  Paulino  Población 6.»oo 

Porteros.     1.  D.  Miguel  Labaudero 4400 

2.  D.  Santiago  Trabajas  ,   4015    rs.: 

por   reglamento 33«0 

Hay  UD  Guarda  Ordenanza  con  4015    reales; 
UD  M'  zo   con  22üO  ,    y  un    Farolero  coa   2737, 

que  todo  suma ^9^2 

Depositaría. 
Depositario.       El  Ttsorero  hdonrario  de  Exifrcito 

D.  Manueil  Maynar 24000 

(JJiciules.      I.  D    Frautisco     Mariinez    Briones, 

con  12000  rs.  :  per  reglsmeoto.     9000 

2.  D.  Vicente  Mayaar 6600 

Caxero,  D.  Juan  Pujalrriu 9000 

D.  Isidro  Ortega ,  Portero.  .   •   .    33o» 


(^37) 


Oficina  de  I  a  Intervención  de  los  ramof  retmidot. 

V.  Matías  Cano  ,  Intervtotor 12000 

Oficiales.     I.  D.  Román  Valladares. 8000 

2.  D.  Alfonso  Asta 7000 

3.  D.  Carlos  Harina 6500 

4.  D.  Felipe  Ortiz  Barrea.    .     .   .    .  6000 

5.  D.  Luis  Gómez 5¿oo 

6.  D.  Tomas   López  ,  con  6000   rs., 

tQ^iíjsc'S  louo  deayuda  decosta.  ^000 

Escribientes.  I.  D.Maauci  López 3000 

2.  D.  Manuel  Ortun  ,  3300    rs. :  por 

reglameato 2000 

ü.  José  García  ,  Portero 3000 

Cobraduriü  y  Tercena  de  dichos  ramos, 

D.  Anastasio  Valladares,  dorador lo^ño 

D.  Manuel  Gago  ,  Ttrcjoista 6000 

D.  Manuel  Gutiérrez  ,  Fiel  de  Hijuela 6500 

D.  Salvador  Suciats  ,  ídem  de  la  Terceua 3300 

Ua  meaidor  coa 300a 

Real  Aduana, 

D.  Francisc»  Santana  ,  Vista  primero 8700 

D.  Esteban  Gómez  ,  segundo , 7700 

D.  Manuel  de  Santistcban  ,  tercero 66jo 

D.  Bruno  Saelices  ,  Ofícial 4000 

D.  Claudio  Saotana  ,  Escribiente 2200 

D.  Miguel  Oyuelo ,  Fiel  de  romana 1100 

D.  Pedro  de  Lara  ,  Tasador  de  joyas 2200 

D.  Manusl  de  la  Vega  y  Quintana  ,  Alcayde.   .  .  I  loo 

D.  Juan  Alvartz  ,  Guarda  ordenanza 2^07 

D.  Miguel  Prado  ,  idem 2507 

Vistai  y  Ordenanza  destinado t  á  la  administración 
general  de  (Jórreos  de  Madrid, 

D.  Pedro  José  oe  Ecbeuique  ,  primero ",   .  8000 

D.  Nicolás  Pérez  y  Perea  ,  segundo 8000 

D.  Vicente  García  ,  Ordenanza S^jfo 

Factoría  principal  del  Tabaco. 

D.  Fernando  Ftiix  delCastilio  ,  Factor 12000 

D.  Juan  Bautista  Goitia  ,  Interventor 7500 

D.  Felipe  Seco  de  Alcocer  ,  Fiel 5000 

D.  Julián   Diez  ,  Cscribiprte »  .  .  .  2200 

D.  Fraocísco  García  Masegoso,  Escribano.  .  .   .  4400 


(^38) 


Hay  en  esta  factoría  siete  mozos  dotados  anual- 
mente coo  2920  reales  cada  udo 20440 

Almacén  particular  del  tabaco  del  casco 
de  Madrid. 
El  Tesorero  honorario  de  Exercito  D.  Ángel  de 

Abril ,  Guarda-almacén 12000 

D.  Antonio  Mailorcas  ,  Interventor 7000 

D.  Ptdro  Cuesta  ,  Oficial 6000 

D.  José  Fernandez  de  la  Vega  ,  idem  de  Guias.  .  4000 

D.  Francisco  Giralda  Vergaz  ,  Escribiente.  .  .  .  2200 

D.  Francisco  Larrion  Iturmendi ,  agregado.    .    .  3300 

D.  Feliciano  Fernandez  ,  Fiel  del  Peso 3300 

D.  Francisco  Amado  ,  Portero 3300 

También  hay  tres  Mozos  á  2920  reales  anuales 

cada  uno 8760 

Tercena  mayor. 

J}.  Lorenzo  Bade  ,  Fiel  primero.  . 7000 

D.  Juan  Bautista  Herraiz  ,  segundo 53^5 

D.  Eugenio  Fernandez,  tercero 5165 

D.  Miguel  Conde  ,  Ayudante 3300 

Tercena  del  rapé. 

D.  Eugenio  Desi  ,  Fiel.  . 4000 

Tercena  de  onzas. 

D.  Juan  López  ,  Fiel  p;imero 47^5 

D.  Gaspar  Pérez  ,  segundo 40^5 

D.  Francisco  Lozana  ,  tercero A^^¿ 

D.  Isidro  Arce  ,  Ayudante 3700 

£q  el  casco  de  Madrid  hay  32    Estanqueros  coo 

la  asignación  de  2400  reales   cada  uno.  .  .  .  76800 

Almacén  de  la  Renta  de  Salinas  en  el  casco 
de  Madrid. 

D.  Santos  del  Barrio,  Guarda  almacén 9000 

D.  Francisco  Ruiz  ,  Interventor 5500 

D.  Rafael  Mazon  de  Goyri,  Ayudante  de  Guar- 
da-almacén 4400 

Tres  Medidores  á  3300  reales  cada  uno 9900 

Almacén  de  Sal  molida  y  purgante ,  y  despacho  del 

Azogue  y  sus  compuestos. 
D.  Fernando  Meoeudez  ,  Guarda-almaceo.    .  .  .    4400 

D.  Mateo  Mosquera  ,  Interventor 3000 

S.  MaQuel  de  Ulibarri ,  Vendedor  de  azogues.  .    3284» 


(»39) 


Almatents  y  fábricat  situadas  fuera  de  la  Real  cata 

jiduana. 

Almacén  de  Aguardientes. 

D.  Miguel  Laouza  ,  Guarda-almaceo 6000 

Dos  mozos  medidores  con  3000  reales  el  prime- 
ro ,  y  2190  el  segundo 5190 

Uq  Tonelero  con. 4400 

Un  Ayudante  con 3000 

Fábrica  de  licores. 
El  Comisario  Ordenador  honorario  de  los  Rea- 
les Exércitos,  y  Contadcr  principal  de  Rentas 
de  la  Provincia  D.  Francisco  de  Irusta  ,  Di- 
rector  económico ,  coa   la  ayuda  de   costa 

anual  de. loooo 

D.  Matías  Cano  ,  Administrador  ,  coa    la  ayuda 

de  costa  de 3000 

D.  Carlos  de  Harina  ,  Interventor ...    2000 

J>.  Juan  Teroein ,  Fabricante. 

D.  José  PautOD  )  Ayudante.   .  . 6600 

D.  Rafael  Saenz  ,  Alumno.  .  .  .  í 5500 

J).  Jacinto  Sanza  y  idem 5500 

D.  Antonio  Olivares  ,  idem. 5500 

D.  Jusn  Francisco  Pérez  ,  idem .     5500 

Ocho  Mozos  á  3650  reales  anuales  cada  uno.  .  .  29200 

CJiciales  de  labores  á  cargo  del  Director, 

D.  Ramón  Alfoosel 36^» 

D.  José  Diaz  Arango 3650 

D.  Cayetano  Garcia 3^50 

D.  José  Fernandez 3650 

D.  Ramón  Garcia 3650 

D.  Pedro  Lorent ,  .  .  ,  .  5650 

D.  Pedro  González , 3650 

D.  Antonio  Fernandez 3650 

D.  Manuel  Salgado  ,  Portero 4380 

Almacén  de  fapel  sellado. 

D.  Sebastian  Llerandi  ,  Guarda-almaceo 6000 

Un  mozo  con 2190 

Imprenta  de  éste. 

D.  Domingo  Merlo  ,  Fundidor 4000 

D.  Antonio  dtl  Rio  ,  Portero 3000 


(240) 

Almacén  de  naypst. 
D.  Joaquín  Pasqual  Saez  ,  Guarda -almacén.  .  .  .    6000 

D.  Vitoriano  Vaquero  ,  Revisor 5J00 

Uq  mozo  coD 2190 

ídem  del  plcmo  ,  cobre  y  azufre. 

D.  Vicente  Ibafiez  ,  Guarda-almaceo 6000 

Dos  mozos  á  2190  rea ít-s  cada  uno 4380 

/almacén  de  fóivora  en  íjarabancbel. 

D.  Francisco  Hermosa  ,  Guarda-  aixnaceu 8800 

D.  Juan  de  Castru  ,  Interventor. 5000 

Dos  mozos  ,  uno  con  3285  rs.  y  otro  con  2920.   .     620$ 
Administ rucian  de  Reales  Tercias. 

D.  José  B«nito  de  Ibarra  ,  Admiiiistrador 6000 

Real  Administración  de  Arbitrios  piadosos  (i). 
D.  Juan  Ignacio  de  Berriozabal ,  Administrador 

en  comisión. 
D.  Miguel   Oyuelo  ,  Contador  ,  Oficial  mayor   é 

Interventor , 5000 

D.  José  Rubio,  Oficial  segundo.  . 3000 

D.  Sebastian  de   Cela  ,  idem  tercero.    .   .  .",    .  .     ¿oou 

D.  Tomas  de  Oyuelo  ,  idem  quaric. 3000 

D.  Juan  Gil,  ídem  quinto 3000 

D.  Francisco  de  Santana  ,  Vista  1.°  de   la   Adua- 
na ,  y  de  este   ramo 330» 

D.  Esteban  Gómez  ,  stgundo  idem 3300 

D.  Manuel  Saniisteban  ,  tercero  idem 1650 

Visita  general    de   todas    Rentas   del  casco 

de  O'Jadtid. 

D.  Alfonso  Aparicio  Peuiíla  ,  Visitador  general. .  12000 

D.  Pedro  de  ias  Rivas,  Teniente  primero.    .   .  .     6600 

(l)  Está  situada  en  la  Real  Aduana  ,  piso  baxo  ,  pa-^ 
tio  principal  ,  numero  2.  La  Real  Caxa  de  Consolidación 
de  Vales  Reales  corre  con  ¡a  exacción  y  recaudación  de 
estos  arbitrios  con  udio'uta  indepenüencia  de  la  Adminis- 
tración general  de  Rer-as  ,  y  demás  dependientes  de  la 
Aduana  :  Real  orden  di  31  de  Oc'ubre  de  1804.  £1  Ad- 
ministrador D.  jfuan  Ignacio  herriozabal  es  Comisionado 
de  la  Consolidación  de  Vales  en  Madrid  ,  y  su  despacho  ú 
Oficina  esta  situada  en  la  galería  del  piso  principal  de  la 
Real  Casa  Aduana  ,  con  inmediación  á  la  Qontaduria  gtnt^ 
ral  de  la  Renta  de  la  Real  Lotería. 


D.  Manuel  García  López  ,  ídem 6600 

D.  Joaquín  Planter,  idem 6600 

D.  Francisco  Ortega  ,  Teniente  seí?undo 6oon 

D.  Eugenio  Martin  ,  idem 5500 

D.  Mariano  Rodriguez  ,  idem 5500 

D.  Aogel  Mabilio,  Teniente  segundo  agregado.   .  660a 

D.  Francisco  López  Vegas  ,  idem .    .  .  5500 

D.  Isidoro  Alguacil  ,  idem 5500 

J).  Fernando  Hidalgo  Saavedra  ,  Escribano.  .  .  .  5500 
D.  Mauuel  Gutiérrez  de  la  Garmilia  ,  idem.  .  .  .  5500 
Quatro  óepeudiectes  á  2920  reales  cada  uno.. .  iiOSo 

Visita  montada  de  esta  Frovincia. 

D.  Manuel  Oriiz  ,  Guarda  n\ayor  y  Visitador.  .  .  12000 

D.  Matías  Calzón  ,  Teniente 9000 

Ti.  José  Nuñez,  idem 8oof» 

ÍD.  Francisco  de  Paula  Soto,  agregado 7200 

P.  Antonio  Martínez  Llórente,  Escribano  primero.  7700 

D..  Hermenegildo  LopezSandwbal , idem  segundo.  7700 

Diez  dependientes  á  5000  reales  cada  uno.   .  .    .  50000 

Ronda  volante  del  Resguardo  ds  San  Martin 
de  Valie  iglesias. 

D.  Antonio  Tarazona  ,  Cabo 3235 

I).  Pedro  Fermín  de  Guerra  ,  Fiel  de  fechos.    .  .  2923 

D.  Gregorio  Ruiz  ,  Teniente, 2555; 

Seis  dependientes  á  2190  reales  cada  une 13^40 

Ronda  volante  del  Resguardo  de  la  Villa 
de  Argandii. 

D.  Hermenegildo  Bielsa  ,  Cabo 8030 

D.  Francisco  Bautista  Lop^z  ,  Esc.ibano 6955 

D.  Francisco  Sánchez  ,  Teniente  honorario.    ,   .  .  ^lío 

Ocho  deptndientes  á  4745  reales  cada  uuo.  .  .  .  3796a 

Ronda   volante  del    Resguardo  de   la   Villa 
de  EsquiviüS, 

D.  José  Antnnio  Aifaro,  Cabo.  ...........     8"30 

D.  Ramón  Niño  ,  Teniente 5iii> 

D.  Manujl   Gutiérrez  de  Páramo,  Escribano.  .   .     6205 
Ocha  dipeodisote*  á  4745  reales  cada  uac.  .  •  >  379^« 


Q 


RESGUARDO  CE   MADRID. 

El  Brigadier  de  los  Reales  Exércitos  Don  Nico- 
lao Galet  ,  G.  bernador  de  él 36000 

El  Teniente  de  Cabdlltria  Doo  José  Heraiosilla, 

Guarda  mayor Iiooo 

D.  Manuel  Crespo  ,  Secretario  :  goza  6600  reales, 

ioclusa  una  gratificación  anual  de  lloo  rs.  .     5500 
Tenientes. 
D.  Joaquín  de  Agusti,  Guarda  mayor  honorario.     6600 

D.  Juan  Pablo  Echavarria óóo» 

D.  Joaquín  de  la  Hoz 6600 

I).  Canos  Ouarsntoti 66uo 

D.  Miguel  Hardí. 6600 

D.  Juan  Caballero  de  la  Torre. 66  lo 

J).  José  Camuñas 6600 

D^  J.ié  Ayerve  y  la  Llave 5000 

D.  Tomás  Izquierdo 55^<i 

D.  José  Echavarria  ,  honorario 365'í 

Escribanos. 

D.  Vicente  Mateos. $$00 

D.  Aguf.tin  Guerra 550O 

D.  Manuel  Martin 5500 

D.  Francisco  Escohtiíado 55oo 

I).  José  Terol  y  Velez 5500 

D,  Julián  Albin.  . SS^^^ 

D.  Felipe  Mcnflizabai 2750 

Pagador. 

D.  Vicente  Hurtado 5000 

Sobrestantes* 
Hay  14  con  la  dotación  de  3300  rs.  cada  uno.  .  46200 

Guardas  ae  á  caballo. 
Hay  sesenta  y  ocho  ,  y  cada  too  disfruta  3650 
reales  anuales  ,  que  en  una  partida  compo- 
nen ía  de ,•  •   • 248200 

Guardas  de  á  pie. 
De  esta  clase  hay  cieutn  veinte   y  ocho  ,  que  á 
razoo  de  1825  reales  anuales  cada  uno  im- 
portan.  /  233600 

Ademas  hay  un  contraregistro  dotado  eo 255^ 

Acii'jin-rcia,     El  Guarda  mayor  ,  los  Tínieii» 
tfcS  ,  CscribantiS  v  Guardas  montados  de  este  Ra- 


guardo,  gozaD  ud  sobre  suelav  de  un  real  diario, 
y  medio  íos  Subrtstauíes  y  Guarda¿  de  á  pie. 

Administradores  de  Renta f  provinciales  del 
Partido  de  Maatid. 

Real  Sitio  de  San  Lorenzo. 

D.  Francisco  de  Carmona  ,  Subd^irgalo iioo 

D.  Agustín  Bini,  Administrador  de  Rentas  uni- 
das ,  coa    ii6v.o  reales,    inclusos    iioo  de 

ayuda  de  costa ioj;oo 

D.  Noveno  Adalpp  ,  Iuií;rveutor 6600 

D.  Saiitiago  Ramos  ,  Ter.-enista •.  .    vt^oí» 

GuadairaT;;a. 

D.  Francisco  Badia  ,  Administrador 330» 

Real  Sitio  de  Aranjuez. 
D.  SimoD  García  de  Puerta,   Subdelegado.  .   .  .     iloo 
D.  J(«sé   Pérez  de  la  Fuente  ,  Administrador  de 
Keotas  unidas  ,  con   16400  reales  ,  inclusos 

4400  de  ayuda  de  costa , 1 3000 

D.  Miguel  Se;zura   y  Luque ,  Interventor 70UO 

D.  Manuel  Cortázar  ,  Escrioiente S5»-'0 

D.  Pedro  Menendez  ,  Tercenista 55<i«* 

Uu   Estanquero  con  4000  reaks  ,  y   un  muzo  de 

aimaceo  con  2555 65SS 

Ar^anda. 

D.  Vicente  Antufiano  ,  Administrador Oügo 

Un  Veredero  con •.     ¿aoo 

Chincbon. 

D.  Francisco  Nuñez  ,  Adiiiiaistrador 4400 

Bullecus. 
D.  Nicolás  Calderón  ,  Administrador   de    Ren- 
tas unidas 66od 

D.  Ignacio  Florez  ,  Interventor 4400 

D.  Ignacio  Garcia  ,   Oficial 33<o 

D.  Francisco  Fuente  ,  Fiel  de  abastos 3300 

U:í  Veredero  con 127  a 

V.  Juan  Antonio  Fernandez,  Guarda  niuyor.   .  .     3300 

Tres  dependientes  á  1S25  realtrs  cada  uuú.   .  .   .     547^; 

Getafi. 

D.  Isidro   Garcia  ,  Administrador 7200 

D.  Manuel  Antonio  Gil ,  Ofiv-ial  1.°  Interventor.  .     5000 
D.  José  Granda  ,  Ofiwi*i  a.o 44^0 


(^44) 


D    Antonio  Puentes ,  Fiel  de  abastos ^  3300 

D.  Miguel  Checa  y  Ramiro  ,  idem  del  vieoto.    .*  3300 

D    Jüie  Moreno  ,  Guarda   mayor *  4400 

Siete  dependientes  á  2190  reales  cada  uno.  .  .  .  15330 
Colmenar  Viejo. 

D.  Luis  Pacheco  ,  Administrador 7200 

D.  Juan   José  Gutiérrez  ,   Interventor 4400 

D.  José  Cbocano  ,  Fiel  del  viento 3300 

D    Miguel  Urquivi  ,  idem  de  Canilla 3000 

Ti.  Manuel  Bañutlos  ,  Guarda  mayor 5500 

Seis  dependitntes  ,   los  dos  de   acaballo  con   4^ 
reales  cada  uno,  y  los  quairo  restantes  de  á 

pie  con  2190 16750 

Navalcarnero, 

D.  Antonio  Maria  Artaltjí)  ,  Administrador. .  .   .  5000 

D,  Jítsé  Resco  ,  Interventor 330a 

Un  Veredero  con 1277 

Valdemoro. 

D.  José  López  de   Lerena   ,    Administrador.  .  ,  .  6550 

D.  Domingo  Marcelino  Benito,  Interventor.   .    .  4400 

D.  Manuel  Barrivete  ,  Tercenista 2190 

Administraciones  agregadas, 

Pinto D.  Ramón  Puente 3000 

Esquivias.  .  .     D.  Felipe  Damián  Hernández.  .  .  3300 

Griñón.  .   .   .     D.  Froylan  de  Vergau/.o 4765 

jidmitiistracion   de  Salinas  en  el  mismo  Valdemoro. 

D.  Julián  López  de  Lerena ,  Administrador.  .   .  .  i^ooo 

D.  José  Maldonado  ,  Contador 8000 

OJicial.  I.o.     D.  Elias  Montoyí 5000 

2.  D.  Nicolás  Calderón 3000 

3.  D.  Genaro  Sauchez 3000 

Fabricas  de  salina t  de  Esparti^as  y  Valdemaria. 

D.  Genaro  del  Castillo  ,  Fiel 4400 

D.  Francisco  Xavier  de  Lerena  ,   Interventor.    .  4015 

Tres  Guardas   íí   1825  rtaies  cada  uno 5475 

Dos  Maestros  de  fabrica  ,   uno  con   2190    rea- 
les ,   y  otro  con  1825 4015 

Fábrica  de  Ve  linchan. 

D.  Antonio  Vecino  ,  Capellán Jioo 

D.  Victoriano  González  del  Campo  ,  Admiuist.  .  7700 

D.  jo.iquin  Rendon  ,  Interventor 4400 

■£>.  Serapio  del  Castillo  ,  Oficial 3300 


J 


(M5) 

D.  Antonio  García  ,  Sobrestante 385:0 

Quatro  Guardas  á  1825  reales  cada  uno 73oo 

Va  Maestro  mayor  con  2555  reales  ,  y  otro  en 

clase  de  seguudo  cou  1255 438o 

Uo  Acuñero  con   2190   reales  ,    y  un  Ayudante 

con  1825 40ii> 

Fábrica  ds  la  de  Peralejos. 

D.  Francisco  Sánchez  ,  Administrador .  49^0 

D.  Miguel  Garcia  ,  Interventor 2750 

Un  Maestro  ce  fábrica  con 2190 

Un  Guarda  cou 1825 

Fábrica  de  Pedrés  de  Villarrubia. 

J).  Francisco  López  Collado,  Administrador.   .   .  4400 

D.  Andrés  Baracaldo  ,  Interventor Sioa 

Quatro  Guardas  á  1825  reales  cada  uno 73oo 

ídem  de  la  de  Carcaballana. 

D.  Juan  Portocarrero  ,  Admiiiiscradcr ,  71^0 

D,  Pedro  Gutiérrez  de  la  Peña  ,  Interventor.  .  .  .  3300 

D.  Diego  Villa  ,  Fiel 4000 

D.  Francisco  Díaz  ,  encargado  de  la   fábrica  de 

la  sal 2920 

Tres  Guardas    medidores  á  1825  reales 5475 

Uo  Maestro  fabricante  con 2190 

Lagunas  saladas  de  la  Administración  de  Quero. 

D.  Manuel  Peralti,  Guarda  mayor 4400 

D.  Félix   Saez  ,  Teniente 3285 

Un  Guarda  de  á  pie  con 146a 

Resguardo. 

D.  Miguel  Ramón  Garcia  ,  Visitador ií^oo 

D.  Tiburcio  Lámares  ,  Teniente 4400 

D.  Rafael  Gómez  ,  Visitador  montado 3285 

Dos  Guardas,  uno  con  J825  rs.  y  otro  con  1095.  2920 

Ciempozíielos. 
D,    Francisco   Bautista    Muro  ,    Administrador 

de  Rentas   unidas.. 6000 

D.  Pablo   Maria   Olive  ,   Interventor 3300 

•  D.  Juan  Francisco  Rivera  ,  Fiel.  .    .  , 2920 

D.  Manuel  Diaz  ,  Ídem 292^ 

D.  Manuel  Pradiilo  y  Botija  ,  Escribano.    .  .    .  880 

Un  Veredero  con 3000 

Dos  depeudieot^s  á  1825  reales  cada  uno.  .  .  .  S^io 


(246) 


PARTIDO     DE     ALCALÁ. 

Juzgado. 
Sr.  D.  Alfonso  Pérez  Torresano  ,  Ministro  hono- 
rario del   Tribunal   de   Coutaduria    mayor, 

Subdelej^adu 9200 

D.  Manuel   Chacón  ,   Asesor. 

D.  Pedro  Pasqual    Mayor,  Abogado 550 

D.  Juan  Ignacio  Ortega  ,  Escribano 2200 

D.  Manuel  Dorado  ,  Agentíí  Priicuraoor 550 

Aátninistr ación  y  Contaduria  de  Rentas  unidas. 
Administrador.  D.  Val'.utio    González,    con    i63 

reales  :  per   reglamento 12000 

Contador.        D.  Lfcon  de  la  Riva 8000 

ÜJiciales.     I.  D.  José  Monedero 6000 

2.  D.  Francisv;i>  St-rranc» 5<ioo 

3.  D.  Francisco  Capueña 420a 

4.  D.  Manuel   García 4000 

5.  D.  Valentín  González   ATtalejo,,     3300 

Depositaría. 

D.  Lucas  Blazquez  ,   Depositarlo ,«  •  •     8000 

Almacén. 

D.  José  Motejano  ,  Guarda- almacén 3300 

Fielatos. 

D.  Fiel   del   viento 4000 

D.  Juan   de  Mata    López  ,  de  la  puerta  de   los 

Mártires 2920 

D.  Manuel   Martiotiz  ,  ídem  de  carnes ^SS^ 

J).  Juan  de  £ivira  ,  ídem  de  la  del  Vado.  .   •  .     292a 
Tercena. 

D.  Miguel  Recio  ,  Tercenista 27^0 

Hay  dos  Estanqueros  á  2555  reales  cada    uno.  .     5110 
Resguardo  del  casco  de  Alcalá. 

D.  José   Barbariu  ,  Guarda    mayor 4400 

D.  Francisco  Gutitrrez  Mesa  ,   Escribano Sí^^o 

Diez  Guardas  de  á   pi  •  á  2190  reaks  cada  uno..  21900 
Administración  del  tabaco   en   Argste. 

D.  Vicente  Paja  ,   v^dministrador 5 too* 

Rsforn:ados  de  Kentat  de  ¡a  Provincia  de   Madrid. 
KOTA.     Las   letras  puestas  entre  paréntesis   son    las 
iniciales  de    la   Reuta  en   que    han   servido  ,  t   saber: 
la  b  determina  la  Reuta  de  bulas  y  ía^sl  stllado  :  la  g 


f247) 


la  de  generaler  :  la  Ma  de  lanat :  la  />  la  de  provincia^ 

les:  la  doble  pp  la  de  la  poivora  :  la  pl  la   nei  plomo; 

la  /  la  de  salinax  ;  y  la  í  U  del  tabaco»  Los  jubilados 
DO  se  compreheDdeu  tu  esta  lista. 

Individuot  de  las  Oficinas  extinguidas  de  Rentar  ,  des- 
tinados á  varias  üe  la  Corte  en  clase  de  agregados  y 
auxiliares, 

festinados  temporalmente  al  Departamento  del   Fomento 

general  del  ¿ieyno  y  de  la  Haianza  de  Comercio^ 

en  clase  de  uuxiiures. 

D.  Francisco   Osorio  (s) .    .  1152* 

D.  Francisco    Maorique  (s) 9998 

D.  Miguel    Vaquero  (s) 8735 

D.  Fraacisco  Autooio  Urquijo  (s).  .  .  .      fcoyo 

D.  Andrés  Maria  de  Q.jiutaua  (sj 7470 

D.  Bonifacio   Piauíer   (t) 7200 

D.  Vicente  Fernaudtz  de  Villa  ,  Ofi- 
cial de  la  extinguida  Ttsoreria 
principal    de   Rentas  de  la  Corte. .     6600 

D.  Joaquín  Sánchez  (i; 6300 

D.  Antonio   Muradillo   (b 4400 

D.  Pedro  Martin  de  Escobar  (g)  ,  sin 
sueldo. 

ídem  á  la  Tesoreria  de  Consolidación   de 
Vales  Reijles. 

D.  Antonio  Montero  (p; 12600 

D.  Blas  Rascón  (p) iiooo 

D.  JuUao  Díaz  de  Miranda  (p) 9800 

D.  Mariano   Footanilla   (t) 8400 

D.    Casimiro  Jecebels:  (t; 8100 

D.  Bartolomé    Martin  (s) 7870 

D.  Mauricio   Nieto  (t) 75"í> 

D.  Nicolás  de  Cilla  (t) 6«jüo 

D.  Julián  Olarte  y  Elvira  (t) 4400 

D.  Antonio    Bricio  (pl) 4000 

D.  Miguel  Tuñño  (t). 2200 

A  la  Administración  general  y  Contadu-ña    de  la 
Provincia  de  Madrid  en  clase  de  auxiliares. 

D.  José  Villarrubia  (p) '.    i^coo 

D.  José  Abad  (p) 11400 

Q  + 


(24») 

D.  Juan  José  Saenz  de  Santa  María  (p).     040a 
D.  Fermín  de  Peruchena  (p;.  .  .  *  *  .    .     8800 

D.    Luis  de  Aftola   (s) *   .     8270 

D.   Francisco  Béseos    Cp) 6400 

D.  Juan  de  Juaoicoteua  (g) 6200 

D.   Mariano  Melüodro  (s) 4400 

JDependientes  reformados  de  esta  Provincia  que  no 
están   destinados  á  OJicina  alguna. 

Sr.  D.  Juse  Majdonado  (t) 40000 

Sr.  D.  Francisco  Xavier  de  Goyri  (s),  .  40000 
D.  Gaspar  de  la  Torre,  ausente"  (s). .. .  21326 

P.  Carlos  de  Sarratea  (t) 2'»ooo 

D.   Miguel   Rosoi  (p) 18000 

D.   José  Martínez   Abad  (1) 18000 

D.  Santiago    Brusle  (p) 16000 

D.  Manuel  de  Sedaño   (í) i6aoo 

D.    Baltasar  de  Ostabat  fs) I5690 

D.  Manuel  Francisco  Goyri  ,  Tesorero 
supernumerario  que  fué  de  la  ex- 
tinguida   Tesoreria    principal     de 

Rentas 15000 

T>.  Joaquio   Fabro ,  Oficial   mayor  que 

fué  de  ella 15000 

D.  Matias   Pifieros  (s) 14000 

D.  Narciso   Yagüe  {z) 13326 

D.  Pedro  Antonio  Sánchez  (g; 1 3000 

D.  Cipriano  Saez  de  Quintaciila  (p).  .  .  13000 

D.  José  de  Ostabat  Cs) 12643 

D.  Domiüí>o  Maria  Martin  y  Escobar  (g).  12500 

D.  Viceote  Ximenez  (t) .  .   .    12400 

D.  Manuel  de  Acebedo  Rodríguez  (g).  .  12000 
D.  Miguel  Ortiz  de  Rozas ,  Caxero  prin- 
cipal que  fué  de  la  extinguida  Teso- 
rería principal  de  Rentas 12000 

©.  Juan  Fornies  Ct) 11800 

D.  Francisco  Xavier  Canseco  (t).  .    .  \  11200 

D.  Manuel  de  Tuyo  y  Beitia  (s) 11093 

D.  Francisco   Antonio  de  Hiera  Cg).  .  .   Iiooo 

D.  Antonio   de   Soria   ({  p) iiooo 

D.  Félix  López  de  Lertua  (s) riooo 

D.  Francisco  Hernández  París  (s).  .   .  .  10643 

D.  Pedro  Fernandez  Merino  (t) I '600 

D.  Pedro  Alvarez  de  Toledo  0).  »  .  •  .  io¿oo 


(H9) 

D.  Félix  Aodechaga  (p) 10300 

J).  Bartoiome 'Alvarez  (s) •   i'^^SS 

D.  Miguel  de   Moya  (t) iu2uo 

D.  Juau   de  Valüivicso  (t) .*  loooo 

D.  Adrián  de  Elosua  (g) 95"» 

D.  Salomón  de  Aguiiar  ,  ausente  (g).  . .     9262 

D.  José   Martínez  Ximeno  (g) «9oo 

D.  José  de  Li?aur  ,  ausente  (t) 8700 

D.  Antoun   Ramón  V^írete   (s) 8470 

D.  Manuel    Peilicer  ,  'de   la  extinguida 

Tesorería  pral.  de  Rentas ,  ausente.     8000 

D.  Antonio  Vázquez  (p) 79o3 

J).  Bernabé  Getino  (s) 767i> 

D.  Valentín  de  Goyri  (1) 7503 

I).   Manuel  Bueno  (p) 73t>o 

D.  José  Malsonado  (g) 7000 

D.  Juan   Amonio  de  Álisedo  Cpp).  •  •  •      T'-'^O 
D.  Miguel  úe   ArozareiJa  ,  de  la  extin- 
guida Tfcsoreria  principal  de  Rentas.     7000 

D.  Ambrosio  de  Quintana  (s) 6835 

D.   Viceüte  Soto  y    Argumosa  (p) 6600 

D.  Antonio  Maria  Ffrrarl  (s) 6609 

D.  bernardo  Alcson   (s) 6435 

D.  Manuel  de  Castro  ,  Caxero  segundo 

que  fué  de  la  Tcsoreria  del  tabaco..     6000 
J).  Segundo  Gutiérrez  de  S.  Pedro,  Agen- 
te que  fue  de  Saliuas 6r)co 

D.  José  Antanio    del  Escobal  (g) 5*^*?» 

D.  Tomás  de  Ibarguen  (t) 5^"o 

D.  Antonio   Ramón  Crespo  (s) SS^^'2' 

D.  Aotcniu  Martínez    Ángulo  (s) ,5>t»« 

D.  Juan  Saiirz  de  Santavana  (t) ¿400 

D.  Narciso  da  Ozcariz  (t) 5200 

D.  Joaquín  de    Piedramillera  (s).  ....      5089 

D.  José  Fernandez  Bertoni  (t) ,     4800 

D.  Ángel  Grondona  (t) 4400 

J).   Antonio  Moreno  ,  Agente    que    fué 

de  la  Renta  del   tabaco 4400 

D.   Blas  Lí)pez  Castelao  ,   agregada  que 
estuvo  á    la    extinguida    Tesorería 

principal  de  Rentas ,     440» 

D.  F.úsebio  de  Azena  (t) 4000 

D.  José  María  Ruscon  (pp).  ....   .  .     4009 


(2  50) 

D.  Juan  Cano  (<?) 3800 

I)    Fennin  oe  AmUtS   Cs) 3300 

D.    Esteban  Casteils  (p) 3300 

•    D.   Amifes  de  CcFír-ceda  is) 3"U0 

1).  Saiitíagti  Arguelles  (pl; 2200 

D.   Aututíio  María  del  Castilhi  fs).  .   .  ,  2200 
D.  Tomns  González  de  Sdii  Julián,  Ayu- 
dante de  Pi»rtero  que  fue  de  la  Coo- 

taduria  principal  del  tabaco 2200 

INTENDENCIA      DE     LA     MANCHA. 
Su  Cupitál  Ciudad  Real. 

Sr.  D.  Juan  Modenes  ,  Intendente  de  esta  Pro- 
vincia   4Sf>So 

P.  José  Orozco  ,  Si^cretarlo  ,  inclusos  23oo  rea- 
les de  pensión  personal ' 96os 

juxfíaAo    ' 
£1  mismo  Sr.   Intendente  es  Scbdclegado  general 

dtí  Rentas!  en  ella. 
El  Dr.  D.  VaUntin  M^lendo  y  Gómez,  Corregidor 

de  la  Capital  ,  Asesor 3000 

D.  Kusebio  Sdbiir riegos  ,  Abogado  Fiscal  drf  Ren- 
tas  provinciales    y   salinas 660 

D.  José  Antonio  Arenas  ,  idein  de  tabacos 440 

D.  José    Jordán  ,  Escribano  de   la  Iot«endencia.  .  1830 
D.  Juan  de   Mata   Gil  Ahnaosa  ,   idem  de    ren- 
tas y  millones 800 

D.  Vicente  Salcedo  ,  Procurador 500 

Contaduría  principal  de  Rentar. 

Cont.  pral.  D.  Juan  Bai.tisra  de  Erro  y  Asplror.  2200O 

Oficiales.     I.  1).  Le.di  de  Horinaechea  ySagasta.  9000 

2.  I).  M.Miuel  de  Boada  y  Pérez.  .  .  7000 

3.  D.  Francisco  Carrero   Muñoz.  .  .  5000 

4.  D.  Manuel  de  Lara  Villada.  .  .  .  ¿000 

Ü'  D.  Juan  Martioi'z 4400 

6.  n.  Facundo  Vicente  Elvira.   .  .    .  4200 

D.  Francisco  Galiana  ,  Portero.  .   .  2007 

Aiministr ación   general. 

Admin  gral.  D.  Cándido  Maestre  de   Heredla.  .  .  22000 

Oficiales.     I.  D.  Antonio    López  Gascón poco 

2.  D.  Francisco  Díflos  y  Murga.   .  .  7000 

3.  D.  Pedro  Villaseñor 500» 


(^50 


4-  D.  Ramón  Oñite  y  Rnblcs.  •  .  .  44C<5 

5.  D.    Binito  Maestra 4^00 

D.  Ptídru  Fernaiultz  ,  Portero.  . .  .  1^2$ 
Teso*erij  f\'it¡ciru¡. 
D.  Ramón  Antonio   Pico  ,  Tesorero  principal ,  y 

honorario  de  Exeroito 2200o 

D    Marcelo  Rioja  ,  Otul.íl ¿oc» 

D.   Mateo  Casado  y  Róiivro  ,  Caxc^ro 44OO 

D.  Lucas  Saoohcz  de  la  Odón  ,  Portero Ih25 

eilmucen  de  tfectos  estancados. 
El  Teniente  de  Cat>aíler¡a  D.  Ventura  ae  la  Torre, 

Guarda  almacén  ,  8S110  rs.;  por  reglamento.  (^600 

Va  M^.Lo  meriidor  át  sal  con 2190 

Jhielatot   y  Tercena. 

D.  Manuel  He  la   Riva  ,  Fiel  de  ramos 4000 

D.  Mauu'^'l  García  ,  idein  de  t?rciiis 4000 

D.  Manuel  Carretero  ,  Tercenista 2750 

D.  Juan  Serrano  ,  Cobrador  de  conciertos.    .    .    .  iido 

Viiita  general  de  la  Provincia. 
El  AU'.reí  de  Fragata   D.  Juan  Caldeíou  y  Lasso, 

Viíitíd»)r  gtdrral 14000 

D.  Juan   Bernardo  CesDedes  ,  Teniente li»>o» 

D.  Manuel   Borja   y    López  ,   Escribano 9-00 

Pus  £ácupetcros  á  ¿ooo  reales  cada  uuo Oooo 

HBSGUARtoO. 

Ronda  f  rimero  de  la  Comandancia. 
El  SubteoleQle    D.  K<<tael  Simón   MjIu  uda  ,  Co- 

mandantí"  de  ella  ,  y  penerai  de  la  Provincia.  I2noo 

D.  Juan  Juse  de  Perea  ,  Cabo  principal 6600 

D.  Alexandro  F-rnaudi-z,  Teniente <•  5500 

D.  Rjfael  Pñuela  ,  Escribano .s5oo 

Diez  Minibtrus  montados  a  4015  rs.  cada  uno..  .  4015^ 
Ronda  segunda  de  ¡dcm. 

D.  José  F«irtun  ,  Teoieule  Cumanvlante Oooo 

D   José  FifíUrróa  ,  Cabo bo«to 

D.  Manutl  Galvri  ,  Teniente 5009 

D.  Francisco  Antonio  Prieto  ,  Escribano 5000 

Ocho  Ministros  a  4015  rules  cada  uuo.  .  •.  •  .  .  32 12» 
Ronda  dd  (Jasco* 

D.  Manuel  Serrano  ,  Cabo 4000 

D.  Juaa  Cortes  ,  Icuicute 2750 


3  (*5i) 

D.  Aomnio  López  ,  ideai  honorario «3^5 

D.  Juan  Lorenzo  Arenas,  Escribano 3000 

Ocho  dependientes  á  1825  reales  cada  uno.  .  .  .  14600 

Administraciones  subalternas  de  la  Capital. 

Almagro. 
El  Coroní-l  D.  Carlas  Angeville  ,  Subdelegado. .  .     2750 
T).  Juan  María  Alvarez  de   Sotomayor,  Asesor. 

D.  Félix  González  Vizcaíno  ,  Abogado 440 

D.  Antonio  Calvo  y  Vázquez  ,  Escribano. 
D.  Manuel  Gascón  y  Ortega  ,  Procurador. 
Administración. 

D.  Luis  María  Calero  ,  Administrador 6600 

D.  Francisco   Miguel  de  Asso  ,  Oficial  primero 

Interventor ,    .     440^» 

D.  Ignacio  Luis  de  Chaves  ,  Oficial  segundo.  .  .  .     3850 
D.  Jnse  Antonio  Caballos  ,  Depositario    interino 
con  el  sueldo  de  Reformado  :  véase  la  pág.  256. 
Fielatos  y  Tercena. 

D.  Ramón  Archidona  ,  Fiel  primero 38^0 

D.  Ezequiel  Benitez  Centeno,  idem  segundo,  .  .  .     219a 

D.  Lucas  Romo  ,  Tercenista 1688 

Resguardo  del  casco. 

D.  Juan  de  Dios  Valverde  ,  Cabo 4000 

D.  Rafael  del  Caño  ,  Teniente 2750 

D.  Pasqual  Martínez  Casasola  ,  Escribano 2- 00 

Seis  Ministros  á  1825  reales  anuales 1095a 

Daimiel....    D.  Ignacio    Pérez  ,  Subdelegado  sio 
sueldo. 

D.  Rafa?l  Hidalgo,  Abogado 220 

D.  Francisco  López  ,   Escribano.   .  .      Iioo 
D.  Pablo  Rodríguez  de  la  Rubia,' Ad- 
ministrador  ,    .  ,     2200 

^Vmodovar.    D.  Jorgp    Ferrer  ,  Subdelegado    sin 
del  Campo.  sueldo. 

D.  Juan  Felipe  de  Huertas  ,  Admi- 
nistrador     4400 

Fonda  montada  en  el  distrito  de  esta  Administración. 

D.  Vicente  Miguel ,  Cabo 6000 

D.  JosQ  Mí>r€oo  Benito  ,  Teniente $000 

V.  Basilio  Mauuel  Higueras ,  £scribaao.  .  i  .   .    50a» 


(2  53) 


«Ocho  Ministros  á  3650  reales  cada  uno.  .....  29200 

jilmadín.     D.  Pedro    Hernando  ,   Subdelegado 
sia  sueldo. 
D.  José  di-  Lara  ,  Administrador.  .  .     3300 
Ronda  dt  Escopeteros  en  este  distrito. 

D.  Eusebio  Migu?!  ,  Cabe 4000 

D,  Miguel  Aguirre  ,  Teniente  honorario 2555 

Ocho  Ministros  á  2190 17520 

Sania  Cruz  de   Mi^de/a. 
D.  Vicente  Guiluz  Tobalina  ,  Adiniíiistrador.  .   .     6408 
Valdepeñas*  .     D.  Frauíisco   Oliver  ,  Admiuistr.     2200 

Viso D.  Manuel  Uzquiano  ,  Admiuistr.     2750 

Manzanares, .    D.  Juan  José  Miret  ,  Subdelegado 
sin  sueldo. 
D.                           Admiu¡stradi>r.     3850 
Malagón,    .  .     D.  Juan  José  Rodríguez  de  la  Ru- 
bia ,  Administrador 3300 

VillarrubJa.  .    D.  Ramón  Infante  ,  Administrad.    2190 

PARTIDO   DE  ALGARAS. 

jFuzgado. 

D.  José  Miret ,  Subdelegaiu 1992 

J).  Bartolomé  Segovilla  ,  Abogado 

I).  Blas  Francisco  Leal  ,  Escribano. 1500 

D.  Francisco  Xavier  Niño  ,  Procurador. 
Ccntaduria. 
Contador,         D.  Juan  Ximenez  Coronado.  ...     9000 

OJiciales,      i.  D.  Paolo  Nicolás  Corral SS^^ 

2.  D.  Juan  Ximeufz  Coronado. .  .  .     4000 
Administración. 
D.  Vicente    Maria     Guerra  ,    Administrador     y 

Guarda-alniacen  ,  9350  rs.^  por  reglameuto.     9000 

D.  Francisco  Monasterio  ,  Oficial  único ó5*'o 

D.  Pedro   Espinosa  ,  Portero 2190 

Depoiitaria. 

D.  José  Rodríguez  Roxas  ,  Depuiitario 9000 

Ifielatos. 

D.  Alfonso  García  Leal,  Fiel  de  ramos 29^0 

D.  Gabriel  Fernandez  ,  ídem  Col^rador 3650 

Resguardo  dil  casco, 

T).  Jofé  del  Campo  ,  Cabo • 4000 

lí.  Joaquia  Beüüo  ,  Escribano 2000 


Quatro  Ministros  á  1825  reales 7300 

Partida  de  i-  scopeteros. 

D.  Antonio  José  Losada  ,  Cabo 4000 

D.  Juan  Almazao  ,  Teoieute  hoaorario "^SSi 

Seis  Miiiistr:)3  á  2190  reales 13140 

Administración  agregada   á  este  Partido. 

Ttste.  ...     D.  Viceole  Aparici 1460 

PARTIDO   DE    INFANTES. 

Juzgado. 
El  Coronel  D.  Juan  Alvarez  Lorenzana  ,  Subdel.    3000 
I).  Antonio  Cabsñero  ,  Asesor  sin  sueldo. 

I).  José  Garria  Valladolid  ,  Abogado 220 

D.  Baltasar  de  Antequera  ,  Escribano. 

D.  Antonio  Oiaz,  Prucuradcr 220 

D.  Isidro    José    Booache  ,    Alguacil    mayor    de 

millonef» 2200 

Contaduría  de  todas  Rentas. 
Contador,  D.  Francisco  Trota  ,  12300  reales: 

por  reglamento 9000 

Oficiales.     I.  D,  León  Garrido,  ..........     5500 

2.  D»  IVlanufi  Pedro  Arroyo 4000 

jidminiítt  ación. 
D.  Pedro  del  Cerro  ,  Administrador  y  Guarda-  • 

almacén  ,  con  iroco  rs,  :  por  reglamento.    .     9000 

Oficiales.     I.  D.  Juan   Manuel   Ricute s^ím> 

2.  D.  Juan  Fernando  Garcia.  ....     4000 
De  po  vitaría. 

D.  Miguel  Arellano  ,   Depositario 9000 

.     Fielatos  y  Tercena. 

D.  Manuel  Lorente  ,  Fiel 2200 

D.  Antonio  del  Cerro  ,  ídem 2200 

I).  Blas  de  Mora  ,  Tercenista .     2200 

Resguardo  del  cusco. 

D.  José  Barba  ,  Cabo 4«^"« 

B.  Manuel  Afruado  ,  I  uiient'' 2750 

D.  B.¡!-.ii.ür  de   Aüttqoera  ,  Escribano 71  j; 

Seis  Miiiistros  á  1825  realfS  anuales Iii95<* 

Partida  mentada. 
D.  Gfrdniino  Salvador  de  Vtlasco  ,   Cabo.    .  .   .     6í>oo 

1).  Francisco  Florcz  ,  Teniente S""** 

D.  Luis  Alcaide,  escribano.  . S^^ 


(2  5  5) 


Ocho  IVIinistros  á  3650  realts  cada  uno 29200 

Administracicnet  agregadas  á  este  Partido. 
Solana»  .  .     D.  Fra::cisco  Xavier  Montero  y  Lo- 
sada ,  Subdelegado  sin  sueldo. 
D.  Alexandro  Martioez   de  las  Mu- 
las  ,  33CO   reales:  por   reglam.     2200 

Beas.  .    .  .    D.  Jusé  Mariano  Sánchez 2290 

Bonillo.  .    .     D.  José  Segura  Zorrilla 22uO 

^^^|^".¡^^^^^}d.  Ramón  Martínez  Herbás.  .    .    .    3300 

PARTIDO   DE  ALCÁZAR  DE  SAN   JUAIí. 

Juzgado. 
D.  Juan    Francisco    Tordera  ,   Subdelegado    sin 

sueldo. 
D.  Juao  Alvarez  de  Lara  ,  Escribano  idem. 
Contaduría  de  todas  Rentas. 
Contador.     D.  Alfonso  García  i'exero.  ...  •  ,  ,    pnoo 
Oficiales.     I.  D.  D^ímingo  Fernandezde Montes.    55CO 

2.  D.  Pedro  Gómez  Pagan 4000 

?  Adminis  ir  ación. 

í*^^'j'/^^''-\ D.Marcelo   Martel  ,    icooo    reales: 

almacén...)         P^*"  ■"eglamento 9000 

Oficiales.    I.  D.  Pedro  Alvarez ,    5Soo 

2.  D.  José  María  García .    4000 

Depositafia. 
D.  AotODÍo  Sánchez  C?r.ibantes  ,  Depositario  .  .     9000 
Fielato  y  Tercena. 

D.  Pelegrin  Garzote  ,  Fiel  de  ramos 3300 

D.  Francisco   Donaire,  Tercenista,    3300  realí^s: 

por  reglamento.  .   .  .  ♦ 2200 

Administraciones  agregadas  a  este  Partido. 

Herencia...     D,  Antonio  Pérez  de  Celis 2200 

Consuegra..     D.  Agustín  Andujaí.   . 3300 

Cr^pZnlf'.}^'  ^^'^''^  Claramente 2200 

QuintanarXr^    t          -r      -  ^        • 
ázlaOrácnJ^'-  J"^°  ^^^^  Domínguez 316^ 

Ronda  del  casco. 

T).  Eustaquio  Mediaviila  ,  Cabo 4<  00 

D.  Jurtü  Arias,  T€Di«flte.  , 2365 


(2.6) 


D,  Patricio  Cucrba  ,  Escribano 2000 

Quatro  Ministros  á  1825  reaies 73oo 

Ronda  montada, 

D.  Ar  tonio  París  ,  Cabo 6000 

I).  Jocé  Aibisa  ,  Tenií'Dte 55<JO 

D.  Francisco  Mendoza  ,  Escribano 5000 

Seis  Ministros  á  3650  reales 21600 

Reformados  de    Rentar  de   la  Provincia  de 
la  Mnvxha. 

D.  Pedro  Portilla 5520 

D.  Jfsé  Aotonio  Ceballos  ,  que   sirve 
interinamente  la   Depositaría    de 

Almagro 4784 

D.  Vicente  Jacinto  García 2374 

D.  Francisco  Muñoz 2832 

D.  Joaquín  Arvc-a 1825 

D.  Juan  de  Cáceres 1550 

D.  Pablo  Ruiz  López 1400 

D.  Vicente  Ximenez  y  Contreras.  .   .  1300 

EMPLEADOS    EN   LAS   REALES    FABRICAS    DE  tALES, 

de  la  Provincia  de  la  Mancha. 

Renta  de  Salinas  :  Partido  de  Pinilla. 
D.  José   Miret  ,  Juez  Subdelegado  residente    en 

Alcaraz 2008 

D.  Blas  Francisco  Leal  ,  Escribano 550 

Administración   general  y  Contaduría. 
D.  José  Gardoqui  y  Jaraveytia  ,   Administrador 

en  el  Bonillo i looo 

D.  José  Ferrer  y  Tamayo  ,  Contador 6000 

J>.  Fermín  Gómez  ,  Oficial  primero 4000 

D.  Manuel  de  Uiíarte  ,  segundo 3000 

Administraciones  subalternas. 
Pinilla.  .  .     lista  á  cargo  del  Admiuistiador  ge- 
ne; ai. 
D.  J..ít;  G;ill'"!"jdeíaParra,Capellaa.     1823; 
J).  Manuel  Marín  de  Sevilla  ,  Fiel.  .     3000 
Uo    medid i>r   con    2200  reales  :  un 
Fabriquero  con  2190  :  un  Ayu- 
dauJe  con  i6ó;o  ;  y  un  Noriero 
con  1460. 75o» 


M7) 


Villaverds*     D.  José  Romer<»  ,  Administrador.  .  3300 

Hornos.,  .     D.  José  Jlodrigucr  ,  Administrador.  4400 
Dos    Fabiiqueros    para     las    salinas 

view  y  nueva  á  1650   ftales.  .  3300 

Sogarra. . .     D.  Francisco  González  Valeutiu.   .   .  3300 
Resgvardo. 

D.  Santiago  Gascón  de  Mora  ,  Visitador 5000 

D.                                      Escrihaco 3850 

Do3  Guardas  montados  á  2190  reales 5840 

INTENDFNCIA    DE  MURCIA. 

Sr.  D.  Clemente  de  Campos,  Intendente  de  t^sta 
Provincia  ,  graduado  de  Exercito  ,  y  Caba- 
llero de  las  Reales  y  distinguidas  Ordenes  de 

Carlos  III.  ,  y  Conitantina  de  Napults 40000 

Juzgado. 

El  mismo  Sr.  Intendente  ,  Subdelegado  general 
de  Rentas  «o  ella. 

D.  Antonio  Fernandez  de  Santo  Domingo,  Asesor.    .3000 

D.  Matias  Moñino  ,  Abogado  Fiscal  ,  can  iioo  rs. 
de  sobresueldo  por  las  Reales  Fabricas  de  sa» 
litres  de  esta  Ciudad 8100 

D.  Agustín  Fernandez  Costa  ,  Escribano  de  alca- 
balas y  millones 57*0 

D.  Manuel  Serrano  ,  Procurador 2750 

Contaduría  principal  de  Rentas  unidas, 
etnt.  pral.      El  graduado    de    Exercito    D.  José 
Moñino  ,  Caballero  de  la  Real  y 
distinguida  Orden  espaQoia   de 

Carlos  IH 22000 

IWíw/íx.     I.  D.  Vedro  Villaescusa  ,  con  loooo 

reales  :  por   reglamento.  .  ., .  .     9000 

2.  D  Gerónimo   Espinosa.  .    .   ...     7000 

3.  D.  Tadeo  Vííilester 5000 

4.  D.  Benito  Ptreyra,coo  6000  rea- 

les :  por  reglamento 5000 

5.  D.  Antonio  Gonzalvez  Mssa.   .   .     4400 

6.  D.  Juan  Godincs  ,  con  5000  rea- 

les :  pfir  regUm^nio 4400 

7.  D.  Aquilino   Pérez 4200 

D.  Sot«ro  Soriano  ,  Portero.  .  .  .    ai<^o 

Paat.  i.  R 


fifS) 


Administración  general, 

jtdmlfíistr.graL  ü.  Au^siasii   deOnate  y  Soto.  .  .  22000 
Uñeiaies.     i.  D.  A  var..  VaíúivKso.   .....    .     yeco 

2.  D.  Frauci^c^l    Terrer .  7COO 

S.D.Andrés    Loptz  Cabilleni,  ^011 

5500  reales  :  por  rtglf<mento.  . .  ¿CCO 

4.  D.  Aotorio    Mi  reno  de  la  Ll«-ra, 

COI)  ^f'oo  rs  *.  por  reglanin  r»^..  4400 

5.  L>.  Crbtübal    G'  ir.tz  ,  con  4500 

reaks  :  por  rf  ^ÍJ<íTieuto 44CO 

6.  D   Bí*ni«^n  de  Cuellar 42c  o 

D    Juan  Rivadnvia  ,    Pürt^-r*,,.  2190 

Tesíteria  fiimífa/, 

Ttsor.pral.    D.  j<  sé  Coitas   S^rnaña 220CO 

Oficial.  .  .    .   D.  P-^dro    Alvar^z 5^00 

Coxero.  .   ..  D.  Ffanciscf»   L^into  del  Villar.  .  4400 

D    IVIanu' I  O  Kc.Ddo  ,  Pt  rterc.  .  .  2190 

Almacén  ^eñe>  al* 

P.  Gerónimo  Mat^   s  ,  Guar  a   aimaceo,  ....  ft6oo 

Tres-Fielí-s    Ayudantes  ,  s  150    reale- caca  uno.  4500 

Tercetústüs. 

D.  Joaquín  Vidal  ,   Tere-  ista  i.o  de  tabacos.  . .  3300 

D.  JuauSoriano,   ioem    s*pundo 2coo 

D.  Fernando   T'  mas  ,    ídem  de  sal  ,   coo    5000 

rtains  :    por  reglamenrc 3000 

Fielatos. 
D.  Antonio  Galindo ,  Fiel  de  la  puerta  registro 

del  puente. 4fíco 

P.  Francisco  Xavier  Esteban,  id.  de  la  puerta  nuev.  4000 

D.  Aotooio  Navarro  ,  i-itm  de  la    de    Ca  tilia.  .  4000 

D.  Francisco    Maceres.    Agente    cuDrador.    .  .  .  4000 
yisita  general. 

D.  P<=dro  JareBo  ,    Visitador.   .   .    .      14000 

I)    Juan   Correa,   Tenieot' líooo 

D.  Ai'-xandro    Tapia  ,    Escribann 9000 

Dos  Escopeteros    a  30>)o  realas    cada  uno.    .   .    .  6000 

RESGUARDO. 

Primero  partida  montaba. 

D.  A(!ustin  Porlan  ,  Ttf;ieotP  Cumaudante.  »  ..  loooo 

D.  Manuel   N^'prete  ,    Cabo  principal.  .....  7500 

D.  Hilaria  Costa,    Escribano •  .  *.  ¿¿00 


(^5-9) 

Diez  dependientes  montados   á  4380  reales  .  ..  438o» 
Segunda  partida  del  casco  de  á  pie. 

D.  José  del    Villar  ,   Cabo. ^000 

D.  Lucas  Pérez  ,  idem  de    Ja  Cavana  de  Carta- 

•  geoa   agregado    á  esta  Partida  en  virtud   de 

Real    orden 6600 

D.  Fernando   Fernandez,  Teniente 3300 

D.  Pedro   García    Moreno,  idem  .....    .    .  .  3300 

D.  Antonio    Soriano  ,  Escribano 3^00 

D.  Ignacio  Moya,    Teniente  honorario.  .....  2190 

D.  Antonio  López    Alonso,  idem 2190 

D.  Antonio    délas    Peñas,   cesante  agregado  id.  2190 

Veinte  y  quatro  dependientes  a  2190  reales.   .  .  52560 

Tercera  partida  de  á  pie  para  la  huerta  y  sier'- 
rat  de  Murcia. 

D.  Juan  Pérez    ütrilla,   Cabo. 5000 

D.  José    BeimooEe  ,  Teniente 2920 

D.  Mateo    Viude  ,    Escribaoo  .' '. 4400 

Nueve  Escopeteros  n  2555    reales  ca^ía  uno.  .  .  2293^ 
guaría  partida  de  á  pispara  Totana. 

D.  Francisco    González,    Cabo  montado 6000 

D.  Manuel   Garcia  ,    Tejiente  de  á  pie 4000 

D.  Víctor   Vázquez  ,   Escribano 4400 

Diez    y  seis  Escopeteros  á  2372  y  medio  reales.  37960 
Q^tinta  partida  de  idem  para  Villeua. 

D.  Juan  José  Btrmudez  ,  Cabo   montado 6000 

D.  Aiitouiü  López  ,  Tenituie    de  á  pie 4000 

D.  Francisco  Gil  ,  Escribano  mentado 4400 

Diez  y   seis  Escopeteros  á  2372  y  medio  reales.  37960 
Sexta  partida  de  idem ,   residente  por    ahora 
en   Hellin, 

D.  Carlo<^  Ponzoa  ,  Cabu 5000 

D.  Francisco   Arteseros  ,  Teniente  honorario.  .  .  2737 

D.  Pedro   Vallester,    Escribano 4400 

Nueve  Escopeteros   á  2372  y  medio  reales.  .  .  21352 

PARTIDO    DE    LORCA. 

Juzgado. 

El  Corregidor  de  esta  Ciudad  ,  Subdelegado.   ,  .  5750 

D.  Benito    Riquelme,  Abogado 750 

D.  Juan    Mercader,    Escribano iioo 

D.  AseDsio  López,  Agente. •  .   : 5jo 

R2 


(loo) 


Contaduria  de  Rentas  unidas . 
Contador,        £1  honorariu  de   Pruviocia    Don 

Fraocisco   Robles 9ooo 

Oficiales.     I.  D.  Antooio  Lum^ras S5oo 

2.  D.  Juao   López  Moñíao.  .....  4400 

3.  D.  Juan    Calderón  de  ia  Barca..  3300 
D.  Miguel  Cama\ho,  Portero.    .  I82J 

Adtnitiistracion. 

jídministraáor.  D.  Baitul(  mé  Galvtz 9000 

Oficiales.     1.  D.  Felipe  del  Valle 5500 

2.  D.  Manuel    Ort joo 4000 

D.  Pedro    Fernandez,  Partero  coo 

40T5  reales:  por  reglamento.   .  ito^ 
Depositaría. 

D.  Juan  Feroandez  Donquii.z  ,  Depositario.  .  .  9000 
Almacén, 

D.  Eustasio  Gijon,  Guarda  almacén 3300 

D.  Juan  Suarez  ,  Tere  nista   de  tabacos 2500 

D.  Juan  Martínez,  mozo  de  almacén I460 

Fielatos. 
D.  Marcos  ÜUoa  ,  Fiel  de  ajustes  del  campo    y 

huerta 6600 

D.  Alonso  de  Zúñiga,id,de  la  puerta  de  S.  Ginés.  2200 

D.  Pedro    Mexias  ,  itíem  de  ia  de  San  José.  .  .  .  2200 

tiej guardo  del  casco. 

D.  Juan   Rodrigutz    Castillejo  ,  Cabo 4400 

D.  Mariano  Gt.mez  ,   Teniente 3300 

D.  Manuel  Garcia  ,  Escribano 3300 

Nueve  dependientes  a  2190  reales  cada  uno.  ..  1971a 
Ronda    volante. 

D.  Clemente   Caballero  ,  CaD«j 6óoo 

D.  Francisco  Rodriauez  ,  Ídem  del  cascí»  de  Car- 
tagena ,  agregado  a  esta  Provincia  por  RVal 

orden 6000 

D.  Pedro  González,    Teniente 4000 

D.  Joaquín  González  Sierra,    Kscribauo ¿"«>o 

Piez  y  seis  Esc<^«peteros  a  2372  medio  y  reales.  .  37960 

Administ raciones   subalternas. 

jilvacete. 
B.  Josa  Casto  Gurera iióo 


I 


(*6i) 

Agregadas. 

'chinchilla D.  Rafael  Carrasco,    electo..    2009 

Gineta D.  Ramoa  Rodríguez 182^ 

Caravaca. 

B.  Miguel  LeoDcio  Escalante.  6600 
yif^reffadas. 

Ceegin D.  Antonio  Martínez  Ortega.  2190 

Moratalla ,     D.  Luis  del  Campo  y  Mirin.  l86j; 

Cieza..  , D.  Manuel    Roldan 4000 

Helliu D.  Francisco    01iv<-r,  electo.  6500 

Jwnilla.  .....     D.  PantaleoD    Perales.    .    .   .  3600 

Muía D.  Mariano   Gascón 7700 

Molina  ......      D.  Felipe    F-^rnaiidez  Caodel.  3300 

Peñas  4e  S.Fedro.     D.José    Pasqual  González..  3500 

Totana. 
D.  José  Juárez    Pagan.   ...    6600 

■agregadas. 
Albamu.    .....     D.  Alonso    Aledo  Cayuela.  .    2200 

Librilla» D.  Juan  Puche 2000 

f^iHena, 
D.  Pedro  Pérez  Castaño  ,  de 

Agregadas.  Rentas   y  sal 7600 

Almansa D.  José   García  Pérez 2200 

Tecla D.  Fulgencio  Minchiron,  con 

6000  rs.  :  por  reglainent.     7000 
Caudete D.  Antonio  José   Soriaoo.  .  .     3200 

Administraciones  de  solo  el  ramo  de  Tercias, 


JHontealegre.  .  .  .    D.José  Yafiez  Abellan.>    ,   ^ 

Tovarra D.  JuanChulvi.  f     too 

l'es  y  Casas.  ...     D.  Miguel    Escolaoo..  .  .-' 

Los  Administradores  de  Albacete,  Gineta, 
Chinchilla,  Hellin,  Muía  ,  Yecla  y  Caudete, 
lo  son  al  mismo  tiempo  de  Tercias  Reales  ,  y 
gozan  de  sobresueldo  por  este  ramo,  los  dos 
primeros  el  6  pof  100  de  lo  que  reeaudao,  y 
«1  4  por  loo  el  tercero. 

R3 


(202) 


J>epeniienfes  refomiadot  de  Rentar  de  la  Provincia 
de  Murcia   por  todos   ramos  (l). 

D.  Altbos¿>    Ochapdo 9600 

I).  Domingo   Vaca  (t)  »  » 6oco 

D.  Ramón  Hidalgo 5000 

D.  JacJQto  de   Miras  Peralta 494© 

D.  Victor    Salazar. 4015 

D.  Francisco  García    Santoyo 385Q 

D,  Antonio  MarsiUa  (1).  .    , 3300 

D.  Gerónimo   H-rnandez "^-SSS 

D.  Jase    Siinchez    Gil 2555 

D.  Bartolomé  Vázquez 2433 

D.  Antonio   de    las    Peñas 22co 

D.  Juan  García    Vera 2200 

D.  Ginés  Jordán 2200 

D.  J<»aquÍQ  Salazar 2190 

D.  José  de    Castro 1 825 

r.  Dirgo    Ramírez. 1825 

D.  José    Fuentes   Cebrian 1825 

D.  Blas    Ponce 1825 

D.  Mateo  Ruiz   (i) 135° 

D.  Francisco   Mario 1095 

D.  Mariano   Pérez 917 

p.  Francisco   Carmooa    (i) 9i^ 

BMPLUADOS    £N   LAS   REALES    FABRICAS    DE    SALES 

de    la  Provincia    de  Murcia. 

Calatparra. 

D,  Manuel  Martínez  ,    Administrador 3850 

D.  José  Brugneti  ,    Interventor 2200 

Un  Fabriquero    y    un   Ayudante  á    2047  reales 

y  medio   anuales    cada   uno 4^95 

Uq   Capellao    con Iioo 

Jumilla  y  la  Rosa, 

D.Manuel    Vaquerin  ,  Administrador 4400 

D.  Juan  Martínez  ,    Interventor 33'"'0 

Dos  Fabriqueros   y   dos  Ayudantes  á  1642  rea- 

(l)    Los  dependientes  señalados  con   el  núm.  1.0  están 

sirviendo   en  las  Minas  de    alcohol  y,  fábrica    de  plomt 
#/i   Lorca, 


(i6j) 


_      les  y    medio  anuales  caad.  uno ^S7^ 

Molina. 

D.  Pfcdro  P- rez  ,   Adinioifftdaor .  3850 

D    Aliares  de   Var>»as   y   M^ichuc»  ,   Interventor.  330O 

Uü    Fabriquera    con      •..».  2í99 

y  UQ  Ayudaiite    coo,   .    . 164* 

tinatar. 

D.  Rafael    Serrano,    AdmüUstrador 5500 

D.  Rosendo    Saci>he¿,   litcrvcntur 330O 

Retffuardo. 

T>.  Esteban   de    León,   G'jnr.ld  mavor argo 

Cinco  dtrp-íodientrs,  trts  á  í^ótn.  y  dos  á  1093.  6570 

Un  Capellán   con 5S^ 

Un   Conductur    de    cartas. 200 

SocoboT  ^    inutilizada 
Corre  á  cargo  del    de  Jumilia  Don  Manuel  Va- 
qnerin. 

Sangonera. 

D.  Juan    Serrano  ,  Administrador S^ifO 

D.  Vicente     Brugnfcti  ,    interventor 330® 

Un    Fabriqutíro    con.  .    . 1642 

Ua  Capellán   con 82^; 

FU'ena. 
D.  Pairo  Pcrpi  Castañ  >  ,  Admioiítrador  de  Rea- 
tas, p -r  Jas  qje  c<.bra   su  sueldo. 

D   Antoui»    de  LusaJa  ,    tnt¿rv  ntor. 2750 

Un  Fabricju-ro    y    un   Ayudaote  á    1642  reales 

y   medio     anuales   cada   uao 328^ 

Un  Capvliau  con . 540 

Zacatín. 
D.  Hio   lito  (Mirtinez  Salcedo,  Administrador.  .     330© 

D.  Francisco   Feroapdtz  ,  Intervent«r 220í> 

Un    Fdbriqutro    c<>n  2190   rs.  y  uo    Ayudante 

c  «n     1642 , 383* 

Un  Capellán    con 1 309 

INTENDENCIA  DE  FALENCIA. 

El  Comisario  Ordenador  de  lis  Reales  Exércitoi 
D.  Luis  Gómez  de  Cárdenas  ,  Intendente  de 
esta  Provincia Saooo 

R  4 


(264) 


juzgado. 
El  mismo  Sr.  Intendcute  Subdelegado  de  Reatas 
en  eiia. 

r.  Vicéurc  Ortlz  de  Rivera  ,  Asesor  nato 200» 

D,  Mduut!l  Ptrez  ,  Asesor  siu  sueldo. 

D.  Juan  Manuel  Saogrador  ,  Abogado  Fiscal.  .  .  150» 

D,  Marcelino  Nieto  ,  F.scribauo 3028 

D.  Juao  Astudiila  ,   Procurador 700 

D.  Francisco  Herrero  Nicolás,  Promotor  Fiscal.  .  330 
Ccntadurta  principal  de  Rentat. 

Contad,  pral..         D.  León  Beoisia iSf.oo 

OJiciales.         i.  D.  RamorfRojo 77o» 

2.  D.  Vicente  Urrabieta 6.>oo 

3.  D.  Candido   López 5000 

4.  D.  Pedro  Monzón 4400 

5.  D.  José  López  Traña.  .....  4000 

Gregorio  Gallego  ,  Portero.  .  .  1095 

AdminiítraciGii  general. 

jtdmintst.  gral.      D.  Agustín  de  Sama  no 18000 

Oficiales,        I,  D.  Francisco  Esteban  de  Alisal.  7700 

2.  D.  Antonio  Gómez  Caballero.  .  6000 

3.  D.  Juan  Rodríguez  Cosgaya. .  .  4400 

4.  D.  Aquilino  Pérez  Roldan. .  .   .  4200 

Tesúreria  primipal. 

D.  Juan  Mariano  Lorenzo  Mozo  ,  Tesorero  pral.  .  18000 

D.  Aotooio  Cires  Caballero  ,  Caxero 40UO 

Almacén  de  efectos  estancados. 

D.  José  Blanco  de  la  Llera,  Guarda-almaceo.  .  .  ¿.«foo 

Dos  moúros  á  2007  reales  y  medio  cada  uno  ..  .  .  4015 
Dos  medidores  de  sal ,  uno  para  el  por  mayor  y 

otro  para  el  por  menor, á  iioo  rs.  cada  uno..  220* 
Fielatos  y  Tercena. 

D.  Gregorio  Lago  ,  Fiel  de  la  Aduana 3300 

D.  Nicolás  Fernandez  Villarán  ,   Interventor.   .  .  2200 

D.  Gregorio  de  Torres  y  Velasco,Fiel  de  balanza.  3300 
D.  Juan   Pedro  Ma.ieozo  ,  idem  de  carnecerias 

y  ajustes 3300 

D.  Marcelino  de  la  Orden  ,  Interventor.   ....  2200 

D.  José  Pacheco  ,  Fiel  de  la  puerta  del  mercado.  3300 
D.  Manuel  Vizcayno  de  la  Lastra,  de  la  de  San 

Lázaro 3300 

D.  Félix  López  Zuazo  ,  de  la  de  Monzón 3300 

D.  Femando  Mazorra  ,  de  la  puerta  del  puente.  .  2300 


(26,) 


Ramón  Castroge  ,  del  ptso  real 3300 

D.  Manuel  García  Durango  ,  de  tercias  Reales.    .     5100 

D.  Eurique  Ri.idriguez  ,  Tercenista 3000 

Vuita  general  de  Kentat. 

D.  Vicente  la  T^xera  ,  Visitador 14*00 

D.  Mamerto  Pedrosa  Bayoo  ,  Tcoiéute ii*o 

D.  José  Antuniü   Garcia  ,  Escribauo 9000 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uuo 6000 

Adminlst raciones  fariicuJaret  subalternas ,  encarga' 
s  también  de  las  Rentas  estancadas  y  demás, 

pudia D.  Pedro  Nülasco  tscudero..  .     27.510 

usco D.  Francisco  Ramos 33^o 

jsstudillo.    .    .  .     D.  Francisco  Revuelta 2200 

CevicodelaTorre.     D.  ]ose  de  Elorza 3^*50 

Herrera   de/    rio  \  ^    ,      ,_           _     .        - 
Pisuerga..  .  ./^'  J^^^e  Pérez  Espina.^, 4^»^ 

f-alenzuela.  ,   .  .     D.  Lino  Antonio  San  Martin.    .  3<^.$o 

Un  Vtredtro  con 3300 

Torquemada,  ...     D.  Bruno  González  Alvarez.  .  2800 

Filiada D.  Vicente  González  Alonso  de 

Velasco S'^S» 

Ssorno D.  Ildeíoaso  Arias 3300 

Administraciones  subalternas  de  esta  Provincia. 

Carriop  '.Juzgado. 
D.Francisco  Gutiecrez  López  Caravantes  ,  Sub- 
delegado  400» 

Contaduría  de  todas  Rentas, 

Soniador.        D.  Josa  del  Corro poof» 

Oficial.   ,        D.  Francisco  Sotelo  y  Galarza.  .  .     ^500 
^dministr.  -s  Administración, 

y  Guarda-al'-  J>D.  Manuel  Merino  de  Castro.  .  .     9000 

macen J 

Oficiales.    I.  D.  Gregorio  Martínez  de  Leen.  .    5500 

2.  D.  Miguel  Gómez 4000 

Hepositaria. 

Pedro  de  Castro  Losada 9000 

Fielatos. 
Santos  Domínguez  ,  Recaudador   de  los  ra- 
mos del  casco 2200 

Francisco  de  las  Heras ,  para  el  despacho  de 


(i66) 


efectos  estancados 2200 

D.  Blas     Irquierdo   ,    Veredero    de    tabacos    de 

^'^/^*^'."; ZSSS 

^dmi>>i  ir  raciones  particulares  de  Rentas  estancadas. 

j-^gui  ar  de     D.  IMaouel    Atidres  O'fiz    ....  4400 

C#wp  o.  .    .    .     D.  Manuel  Ft  rrer  ,   Vtredero.  .    .  T460 

Cervetadel rio     D.  Jnse  Acedillo 3650 

Piiuetga*   .   .     D.  Francisco   Morante  ,  Veredero.  I460 

óaldutia  .   .    .     D    Fiancisco  df  Villa  Gutiérrez.    .  3012 

D.  José  Mario,  Ver»-dero 3300 

Guardo.   ...     D.  l^tlipe  Lutngo  Boto 3500 

PARTIDO      DE     REYNOSA. 
Juzgad'}, 

D.  Frovlan  Ramón  Araujo,  Subdelegado 2200 

D.  J^  se  Maria   de  Urria   Bustamante,  Abogado 
Fis>:ai  ,  sin  sueldo. 

P.  Mauuel  García  B<rba,  Escribano .       220 

Contaduría   de  todas    Rentas. 
(Contador.        £1  Bachiller  D  Agustín  Pere/,  Za- 
ragoza y  Godii.fS 9000 

Oficial.        D.  Eugt-nio  de  la  Cámara 55oo 

lá.  Temporero.    T>.  Dámaso  de  Mier  y  Quijano.  .  .     2200 
yidministr  "^  Administración. 

y  Guarda- al'  Sd.  ,  , 9000 

macen    ....  i 

Oficiales.        I.  D.  Gregorio  déla  Mora 5500 

2    D.  Manuel  González  de  Salces. .    4000 

Uií  Portero  cuD l%2$ 

Depositaria. 

I).  Felipe  Pérez  d*  Urria 9000 

tielatos  y  Tercena. 
D.  Francisco  Busiülo    y  Rubial  ,  Fiel   Registrad.     2200 

Doña  María  Díaz  de  la  Serna  ,  Tercenista 2000 

Un  Veredero  con > .     22ob 

Mdministr ación  de  S.  Martin  de  Elines. 
D.  Pedro  Quadradíi..  . 3301» 

RESGUARDO  GEtíERAL  DK   LA  PROVINCIA 
DE  PALtWCfA. 

Ronda  de  la  Comandancia. 
El  Capitán  graduado  D.  Antonio  José  de  Ángu- 
lo ,  Cornaadaote 900« 


(í67) 


D.  José  Alonso  Yírelmo  ,  Cabo  principal S^ya 

D.  Joaquín   Palacios  ,  Teniente   too   honores  de 

Cabo. 5475 

D.  Joaquín  de  Irazabal,  Escribano 5475 

Siete  Ministros  montadcs  con  honores  de  Tenien- 
te los  dos  primeros  ,  y  todos  á  40I5  reales.  28105 
Ronda  montada  del  Partido  de  la  Capital 

D.  Amustia  Javares  de  Castro  ,  Cabo 6000 

D.  Miguel  Rodriguez  Or-jon,  Escribano 5000 

Quatro  Ministros  á  3650  reales 14600 

Ronda  de  á  pie  del  casco  de  la  Capital. 

D.  Antonio  Tomé  de  la  Serna,  Cabo 4<>I5 

D.  Manuel  Hin.»ji>sa  ,  Tt-oiente  honorario,    .    .    .  2920 

Veinte  Ministros  á  1825  reales 36500 

Ronda  de  A  pie  y  de  fatiga  de  la  Villa  de  Carrion. 

D.  José  Sánchez  Olmedo,  Cabo 4380 

D.  Miguel  López  ,  Estribano 2920 

Seis  Ministros  Escopeteros  a  2000  reales l2ooo 

Ronda  de  Escopeteros  de  la  villa  de  Reynosa. 

El  SubtHDieutí' de  íofanteria  D.Juan  Cortijo, Cabo.  5475 

D.  Juan  Antonio  de  la  Herrao,  Escribano.    .  .  .  4015 

Q.u«  Ministros  Escopeteros  á  2000  reales.   .  .  .  16000 

Dependientes  refirmados  de  la  Provincia 
de  falencia. 

D.  Manuel  Mozo  Bustamante 8900 

D.  José  Antonio  Méndez 6000 

D.  Juan  Matute 4400 

D.  Antonio  Fernandez  Escudero 4000 

r.  Cruz  Gallego 3285 

INTENDENCIA    DE    LAS    NUEVAS   POBLACIONES 

de  Sietramorena  y  Andalucía  ,  y  Superintendencia  ae  la 

de  Concepción  de  Almuradiei  en  Ja  Mancha. 

Sr.  D.  Hermenegildo  de  Llanderal  ,  Intendente 

y  Superintendente 30000 

Juzgado. 

El  Intendente  honorario   de  Provincia  D.   Joa- 
quín Cadiou  ,  Subdeleg.  de  las  de  Andalucía.   12000 

El  Contador  de  Exército  honorario  D.  Juan  José 

de  Estech  ,  idem  de  las  de  SierraoiorcDa. . .  12000 


(268) 

D.  Antonio  Llano  y  Alvarez  ,  Asesor  de  las  de 

Sierramoreoa 8800 

D.  Pf  dro  Santoyerío  ,  idem  de  las  de  Andalucía.     7700 
P.  Francisc!'  Dtlyado  y  Castillo  ,  Escribano  de 

las  de  Sierramorena 2200 

D.  Miguel  MuDor  Pelayo,  id.  de  las  de  Audalucia.     2475 

Secretaria  de  la  Intendencia. 
D.   José  González  0-Donojá  y  Carbajal  ,   Secre- 
tnriü  p<r  S.   r»T.  de   unas  y  otras   Poblacio- 
nes ,  y  d(;  la  deSuperintend.  de  Almuradiel.     77CO 
Oyiiiales.     I.  D.  Blas   Isidoro  Polo.  ......     3850 

2.  D.  Ignacio  Gómez  Diringer. .   .  .     2200 

£jcrib:^ntr.    D HOO 

úficidt  de  cuenta  y  razón  :  en  íierramorena. 
Contaduría. 
Contador.    El  honorario  de   Exercito   P.  Juan 

José  de  Estechí 
Ofiddles.     I.  D.  Pedro  Pelgado,  ,,,.,,    .     6050 

2.  D.  Ignacio  del  Campo .    4400 

3.  D.  Antonio  Gallardo  y  Marino..     330Q 

4.  D.  Juan  José  Caballero  ,  con  ob- 

ciüG  á    tercero.   .    ........     2200 

.    4.  D.  Pedro  Pusibet  y  Sarcuza.  .  .  .     2200 

Jigregado.  D.  Gabioo  de  Negro,  sin  sueldo, 

Tesorería. 
Tesorero..  D.  Manuel  de  Echazárreta.  .....    8Sco 

En  las  de  Andalucía, 
Contaduría. 

Contador.    D.   ...'..  ' lc6oo 

OMciales.     I.  D.  Mariano  Fernandez .     3300 

2.  D.  Luis  Millan 3300 

Escribiente.   D.  Antonio  Gutiérrez lioo 

Tesorería. 
Tesérero..   D*  Fraa<.isco  de  Paula  Nieto  Marin.  iiooo 

Ccmaniantes  Directores  de  lar  Poblaciones 
subalternas. 


En  Sierramorena. 

Z\íavas  de  Tolosa.     D     Blas  de   Ley  va 4400 

Guarroinan D.  Gabriel   Gómez 4400 

Carboneros D.  Francisco  Cuntreras.  .  .  .  44°» 


(209) 

Montizon, I>.  Diego  José  Amores 4400 

Arquillos !>•   Francisco  Garcia  Pretel..    4400 

Sta.  Elena  y  Mi-  -»  ^    Bartolomé  de  Aguirre. . .     4400 

randa / 

Aldea  quemada...    D.  José  Garcia   Romo 4400 

Rumblar D.  Gaspar   Delgado 4400 

En  Andalucía.  ' 

La  Luisiana D.  Fraucisco  de  Paula  de  la 

Torre  y  Casaus 6600 

Fuente  Palmera..     D.     Feroaudo    Ximenez     de 

Alba 5500 

En  la  Concefcion  de  Almuradiel. 
D.  Matías   de  Sobrevilla  ,  Comaüdaute   y  Re- 
caudador  6600 

D.  Antonio  Martínez,  Interventor 55oo 

INTENDENCIA     DE     SALAMANCA. 

Sr.  D.    Manuel    Moreno  ,    Intendente   de    esta 

Provincia 4C000 

D.  Müücsto   Antonio  Rivilio  ,  Secretario 9600 

^uT^ado. 
Ei  mismo  Sr.  Intendente  ,  Subdelegado  general 

úf.  Rentas  eu  ia  Provincia. 
D.  José  Maria  Puente,  Alcalde  mayor  ,  Asesor.     3000 
D.  Abogado  Fiscal. 

D.  Juan  Quevedo  ,  Escribano  de  millones. 
D.  Lur^ínzu  Vicente  ,  Ídem  de  alcabalas. 
D.  José  Cid  ,  Procurador. 

Contaduría  principal  de  Rentar  unidas. 

Contador.    D.  Ventura  de  Salamanca 220OO 

OJictales.     1.  D.  Pedro  Molina 9000 

2.  D.  José    Riaza.  .  .  ,  ....  ...    7000 

3.  D.  Bernardo  de  Zurbaao.  .  .  .  .     5000 

4.  D.  Nicolás   Pedraz ^400 

5.  D.  Juan  José  Nuúez.    .    ....   .    4400 

6.  D.  Ignacio   Ordaz 4200 

D,  Pedro  Diez  Bravo  ,  Portero.  .  .     i82jf 

Administración  general. 

Aámin.  gral.  D.  José  Antonio  Bianco 22000 

Oficiales.     I.  D.  José  Lozano 9000 

2.  D.  Sciiitiágii  Saojuanena.  .....     7000 

3.  D.  Juan  de  Mata  Roxo.  .....     5000 


(270) 


4  D.  Joaquiu  Mantecón 4400 

5.   D.  Vkeiite   CaLbuig 4200 

jig regado.  . .  O.  Martiu   Feyjoó iioo 

D.   Luis  Molina  ,  Portero 1825 

Tesorería  priucipaL. 

Tesor.  pral.  D.  José  Narciso  Torrecilla 23000 

OJicial.  .  .     D.  Simón  de  Roxas. 5000 

i,axero....     D   Vic-iite  Morales 44^0 

D.  Juan    Estevez  ,   Portero 1^2$ 

Almacén  de  efectos  estancados. 

D.  Agustín  Campí-ro  ,  Guarda- aJínaceo 6600 

Dos  mozos  á  1460  reales  cada   uno  ,  y  730  mas 

personales 2920 

Dos  medidores  de  sal  á  1460  rs.  cada  uoo.  .  .  .  2920 

Fiel  utos. 

D.  Anselmo  Diaz  ,  de  la  puerta  de  Zamora.  . .  4000 
D.   Francisco  de    Paula    P.irdo  ,    recaudador  de 

ella  ,  con  5500  reales  ;  por   reglamento  .  .  .  40CO 
D.    Bartolomé  Molina,  Intervtrotor  ,  con    3650 

reales  :  4>or   ref>laménto 3000 

D.  Domingo' Montes  ,  Fiel  del  pueute 400O 

D.  Juaü  García  ,  Recaudador ~.    ...  4000 

D.  Fraüc¡sv.o   Herrero  ,  Interventor 30CO 

D.  José  Texeiiaas  ,   Fiel  «ie   carnecerias 4000 

D.  Laureano  Guadalupe  ,  Recauaador  d^l  casco.  3300 

Tercena  y  Ve^edus. 

D.  Antonio  de  la  Rúa  ,  TeiceiJisia  primero. .  .  .  3300 
D.    Fernando    Meneodez  ,   icl¿m    sguudj-,    cou 

2555   reales  :  por  reglamento 2200 

D.  Santjago   Ruiz  Castañeda ,  Veredero    de  Cal- 

varra«a 2920 

D.                                         ídem  dtf  Villares 2920 

Visita    general. 

D.  Juan   Antonio  de  León  ,  Visitador  general. .  .  16000 

D.  José  Santos  González  ,  Tenirnte 12000 

D.  Francisco  Suarez  ,  Escribano icoco 

Dos  Escopeteros,  á  3000  reales  cada  uno 6000 

Administraciones  Subalternas  de  Rentas  unidas. 

Peñaranda  de  hracamonte. 

D.                                            Subdeltgúcic -^50 

D.  Sinforiaoo  Pizarro  Tarriu  ,  Eicrioaao 109^ 


(»70 

1).  Pedro  Rufo  Calatrava  ,  Admioistrador  ,  De- 

pciiiario  y  Guarda- almaceD 66o© 

D.  Manuel   Aüútts  ót  Pattearroyo ,  InttrveDlor.  5CC0 

1).  Mai.iel  Saoc^ez  Diaz  ,  Ofiíial 3300 

Ui-    mozu  dt    almacÉU  y  Poriero .  1825 

Va  meuioür  dt  ¡¡ai  p«>r  mayur I460 

D.  Benito  Rodri^utz  ,  Fit-í  cit  abastos 2200 

D.  L>  rtuzo  Arias  ,  de  la  puerta    de  Sao   Lázaro, 

2920  ri-ales  :  por  reglamento ...  2200 

D.  Ai.orfs  Portilla  ,  de  la  de  Nuestra  Señora...  2200 

D.                                   de  la  de  Vera  Cru¿ ....  2200 

D.  Francisco   Sánchez  Diaz  ,  Estanquero 255Í 

D.   Pedr«    M  citr».  ,  Veredero  ;''    tat^act.s.  ....  2190 

/idmv'isi  raciones  de  Hentat  estancadat. 

Alba  de  Lo>mes....     D.  Juau  o^  Mata  Garfia.  .  .  5500 

Burcu  de  áiviiu*,.      D.  G»-odr..  García  Rodríguez.  7700 

Bexar D.  Sebat.tiaü  de  Herreía  ,   98 

reaks  :  por  regiamente.  5500 

Cantalapiedra.  .  ..     D.   Antuuii    Alfuusn,  ,  ,     ,   .  3^00 

Cuijui  o D.  Manuel    Hitla.gc. 3800 

ííúíimu D.  José   d      lü   Viñueja  ,  93 

reaK:s  í  p«»r  rtt^idineotu..  5500 

Jl2irandadefcar-y^     Pedro    Arostcgul 5100 

tunar /                                          "  ^ 

Tumutnes D.  Faneisco  del   Castillo..  .  4000 

Viii^uatno D.  José   iviolioa 550O 

PARTIDO     !>£     CIUDAD"  RODRIGO. 

Jttzgado, 
Sr.  D.  Luis  de  Ariza  ,  Güoernadúf  de  la  Plaza, 

Subdeleganü  de  Rtnias. 4400 

D.    Manuel  León  de  Huerta  ,  Asesor. 

r.   Juan   FranJsco  Ala  jí>s  ,  Fiscal iioo 

D.  Aaires    Herrtro  ,  Escribano 670 

D.  Jfise   Didz  BdSc'ones  ,  Procurador .   .  600 

Contada' iu  de  todas    Rentas. 

Contador.    D.  J.  se  Anacleto  Pérez  Calderón..  9000 

QJiciaíes.     I.  D.  Antonio    Dorado» 5500 

2.  D.  Francisco  Nitto 4000 

Administración. 
D,  José  Mariscal  Espiga-;^ Administrador  y  Guar- 

da-almcictu  ,  cuu  lówoo  rs. -.por  reglameot.  90c» 


(272) 


Oficiales.     I.  D,  Pedro  Sambricio jf^oo 

2.   D.  Igoacio  IMaria  López.  .....  4400 

Supernumer,  D.  Tomás  Hernandtz  Escobar.  .  .  .  3300 

I                           D.  Constanliuo  !Vlüñt.¿,  Portero.  .  .  I460 
Depositaría. 

D.  José  Prieto  Ramaje,  Dtpositario 9000 

£1  Comisario  de  Guerra  h(u)i;raiio  D.  Antonio 
López  tiene  la  futura  de  este  de.tinv»  ,  y 
suple  al    propietario  en   ausencias    y  tnfer- 

medades.  .   . 4009 

Fielatos  y  Tercena. 
D.  Domingo   Sanch-z  ,  Fiel  de    abastos  ,  2750 

reales  :   por  reglamento 2200 

D.  Diego  ParrtQo  ,  de  la  puerta  del  Conde,  con 

3300  reales  :  por  reglamento 2200 

D.  Juan  Galeas,  Tercenista,  2920  rs.:  por  rtglam.  2200 

Un  mozo  ds  almacén  con  1825   rs.  :  por  reglara,  iioo 
Dos  medidores   de  sal  ,  uno  con    1460    reales, 

y  otro  000   1095 ^&SÜ 

Admznistraciones  subaltfrnas  de  jíduanat. 
Navas  frias.  ...      D.  José   F-rnaudez  ,   Admi- 

nibtiador  interino 2200 

Casillas  de  Flores.     D.  Diego  Caoalejo 2203 

Albergueria D.   Manuei  Hernández 2200* 

Fuentes  de  Oñoro.     D    Ditgo  Verg^ra 2%oo 

D.  Ram.  o  Flcrf.i,  Intervent.  2200 

Aldea  del  Obispo...     D.  MaiiuM  Caohurro,  Admi - 

nistrador   de  Aduanas  y 

ae  Reiujg  estancadas. .  .  4400 

D.  José  Enriquez,  Interv¿nt.  22co 

Barva'de  puerco...     D.                    Administrador.  2200 

D.  Manuel  Diez,    Interveut.  22co 

.  Hinojosa D.  Diego  Petite 220O 

Fregeneda D.  Gerónimo    Valdes 2200 

Sauceile D.  Ramón  de  Vtrgara,  iote- 

riiio 2200 

Vilvestre D. 2200 

Villarino D.  Tomas    del  Rio,  interino.  2200 

Aldea   Dávila.  .  .     D,  Manuel   LedeSína    ....  2200 

Administruciones  de  Rentas  estancadas. 

Fuente Guinaldo.  .     D.  Lorenzo  Gómez  de  Liano.  4400 

Mahillo D.  Juan  Lucio    Blanco.  .  .  .  400© 

iTan  Felices D.  Toribio    Chav<¿s 3300 


(273) 


I 


RESGUARDO     GENERAL     DE    LA      PROVIKCIA 
DE   SALAMANCA. 

El  Capitán  de  Infantería   Doa   Pedro  Piza,  Co' 

maudante    geüeral I2000 

D.  GatL-ia  de    Bobadilla  ,   Teoieote 900® 

R^nda  principal  montada. 
D.  Nicolás  IWartio    Bautiíta  ,   Cabo  principal. ,  .     6600 

D,  Ji.se    Ribas,  Tpoiente  agregado 438O 

D.  FrauciSLó  Romo,  Escribano 4400 

Seis    dependientes  á   3650   reales  cada  uno.  .   .  2190© 

Ronda  montada  de  Ciudad   Rodrigo. 
El  Tenienttí  D.  Pasqual  de  Coca  y    Pedrosa,  Ca- 
bo   principal 65oo 

D.  Francisco   Caballero,  Escribano 4400 

Seis    dependieutes    á   3650  reaies   cada  uno.  .  .  21900 
ídem  de  Mahillo. 

D.  Matias  González   Talavera  ,  Teniente 55^0 

D.  Domingo  Quadrado,    idem  a'gregado 5500 

D.Lucas    Pérez    de    Losada,  Escribano 4400 

Siete   íVIioistros  á  3650  reales  cada    uno.   .  .  .  25550 
ídem  de  EtcopeteroT  de  Guinaldo  y  Peñapatda. 

D.  Eugenio  Flor-i  ,  C.<rjo 4Í50O 

D.  Mariano  Carnicer  ,  Teniente 3300 

D    Ramón    de  Navia  y    Overry  ,  idem 3300 

Diez  y  ocho  dependientes  á  2190  reales  cada  uno.  49420 
ídem  de  Gallegos. 

D.  Ramón    Trilla,    Cabo 4000 

Ocho  Escopeteros  á   2190    realas   cada   uno.   .   .  1 7520 
Ronda   de  Lumbrales  y  San  Felices, 

D.  Juan    Rodrigupz  ,  Cabt 4000 

D.  Aüt'mio  Diaz,   Teniente  honorario 2800 

D.  !\Iií;uel  Alvarez,   idem 2800 

Diez  y  ocho  Escopeteros  á  2190   rs.  cada  uno.  .  39420 
ídem  de  Guadramiro. 

D.  José   Antonio  Rendo  ,   Cabo 4000 

D.  Luis   Medel  ,    Teniente. 3300 

Diez  y  ocho  Escopeteros  á  2190   rs.  cada  uno.  .  39420 
ídem  de  Becedas. 

D.  Felipe  Mariscal    Espiga,  Cabo 4000 

D.  José   Cuevas,    Teniente  honorario 2190 

Siete   Escopeteros  á  2190    reales  cada  UQO.  .  .  15329 

PARTE  I.  S 


(^74) 


Casco  de  Salamanca. 

D.  Francisco  Antonio    Lluch  ,  Cabo  principal.  .  4000 
D.  Francisco  Muñoz  ,   Teoieute  ,     3b¿o  reales: 

por    reglamento ,  330O 

p.  Lorenzo  Vicente,  Escrioano 3300 

Veinte  y  siete  Ministros  á  1S25  reales   c.  uno.  49275 

Tenientet  agregados» 

D.  José  Montellano. 3300 

D.  Francisco   Xavier    Santo    Domingo 3300 

P.  Manuei  Tiradas 2920 

D.  Andrés  Ferrer .  .  2750 

Casco  de  Ciudad- Rodrigo. 

D.  Torquato  Monteliano  ,  Cabo    principal.  .  .  .  40CO 

P.  Tadeo  Madrazo  ,  Tí'niente 33<3o 

Ocho   Ministros  á  1825  reales   cada    uno.   ..  .  14600 
Rondín    extramuros  de  Ciudad- Rodrigo» 

D.'Juan  Acosta ,    Cabo 4000 

D.  Manuel    Pió    Brabo  ,  Teciente 330O 

Seis  dependientes    á   1821;  reales    cada  uno.    ..  10950 
Casco  de  Peñaranda. 

D.  Manuel  de  la  Pefia  ,   Cabo 2920 

Seis  dependientes  á   1825  reales  cada  uno.  .  .  10950 

JDependienies    reformados    de   la  Provincia 
de  Salamanca. 

D.  Severo    Mansilla 13000 

D.  Salomón  de  Aguilar 926a 

D.  Juan   Ignacio  Garcia    de  Bujanda  9000 

D.  Andrés    Berdugo 7700 

D.  Agustín  de  Liciniana 66oo 

£.  Feliciano  Alcalá 55^0 

D.  Bernardo    Blanco   Oao SS*^^ 

D.  Santiago    Barbero 4400 

D.  Vicente   Antonio  Pedraz. 4400 

I).  José    Cabezas 4400 

D.  Francisco   Magan   y  Luque .  .•    .  3300 

D.  Blas    de  Briogas 2750 

D.  Enrique    Espinosa 2200 

D.  Vicfcote    Oliver 2200 

D.  Jo!>é  Lobo* t  . .  I5C9 


(^7S) 


INTENDENCIA     DE    SEGOVIA* 

£1  Coronel  de  los  Reales  Exércitos  Don  Joaquín 

de   Orovlo  j  latendeate  de  esta    Provincia..  40060 
juzgado. 
El  Sr.  intendente  de  esta  Piovincia  ,  Subdelega- 
do general  de    Rentas  en  ella. 
El    Corregidor  de  esta    Ciudad  j  Asesor.     .   .   .     3QOO 
D.  Francisco   Rodríguez,  Abogado  Fjscal»     .  .  .     iioo 
D.  Felipe  Manrique,  Procurador  y    Agrióte.  .  .     iioo 
D.  Agustiu    Hermenegildo  Picatoste  »  Escribano 

mayor  de  Rentas. 
Él  que  estuviere  en  turno  de  los  dos  de  Ayun- 
tamiento ,  lo  es  de   millones. ' 330O 

D.  Máximo  Gallego,   Alguacil  ........    .  .     lioo 

Contaduría  principal  de  Rentas  unidas. 
Contador  pral.    El  Sr.  D.  Dámaso  Castillo  Larroy, 
Ministro  honorario  del  Tribu- 
nal de    Contaduría  mayor.  .  .  22C0O 

;     Oficiales,     I.  D.  Diego    Antonio    Picatoste..  .  9000 

2.  D.  Bernardo   Valdés 7000 

3.  D.  Ignacio  Odriozola 5000 

4.  D.  Manuel    López  Castelao.  .  .  .  4400 
¿.  D.  Juan  Gaspar   Molina 4200 

Meritorio.     D.  Anselmo  Picatoste    Riaza.  .  .  3285 
D.  Tomas    Arribas  ,    Portero.   .  .  2190 
Administración  general. 
Adminiitr.  gral.  £1  Comisario  de  Guerra  hono- 
rario Don  Estanislao   del  Cor- 
ral y  Guarichena 22000 

Oficiales.     I.  D.  Vicente  Martínez  Villasefior.  9000 

2.  D.  Manuel   Aniceto  González.  ..  7000 

3.  D.  Tomas  de   Isasi  y  Rubio.  .  .  5000 

4.  D.  José   de   Revenga 4200 

D.Rafael  Rodríguez,  Portero..  2199 

lesoreria    principal. 

Tesorero  pral.    D.  Jayme   Amat 22000 

Oficial.  ,  .    .  D.  Francisco  déla  Barrera  Valdés.    ¿000 
Caxero,   .    .  D.  Melchor    Navarro  ;   al  propio 
tiempo  es  Fiel  de  carnecerias, 
y  por  am^os    destinos ^009 

S    2 


(í76) 


Almacén  de  efectos  estancador, 
D.Vicente   García  ,  Guarda-almacén  ,  3500  rs.: 
y    quando   se  verifique  el  fallecimiento  de 
su  antecesor,  entrará  al  goce   de  la  dota- 
ción del   reglamento    que   san.  .....    .    66co 

Dos    mozos    á  2190   reales   anuíiles   cada    uno, 

y    por   reglamento   á    i^on 3000 

Fieiator  y    Tercena. 
D.Pablo  de   Rivera,  Recaudador    de    los  de- 
•  techos    de    los    efectos  que    se   introducen 

para  su   V'^nta  en    el  pueblo 4C00 

D.  P'-dro  Marcelino    Mallafr¿,    Interventor.  ,.     3000 
D.  Melchor    Navarro  ,  Fiel  de  caroecerias.    .   .    40CO 
D.  Jacinto  Guzman  Enriquí'z  ,  idem   del   regis- 
tro   del    pueute    castellano .    4000 

D.  José  Garcia  Vena  ,  Sobrestante  en  él.  .  ..  3000 
D.Manuel  Garcia  Vacas,  Fiel  del  registro  del 

mercado 4000 

D.  Esteban  Sandino  ,   Sobrestante    enél..  ..  ..     3000 

D.  Apolinario  Poza,  Fiel  del  registro  deS.  Lorenz.  4000 
D.  Benito  Aguado  ,  idem  del  de  la  Piedad.  ,  .  4000 
D.  Lucas  Sarabia  ,  tercenista   del  tabaco  ,    3300 

reales  :    por    reglamento 3000 

D.  Julián   SaÍQz,  idem  de    la   sal 2200 

D.  Andrés    de  Bartolomé  Pérez,  de  Rentillas.  .  .     2200 

Visita  general  de  la    Provincia. 
El  Teniente    de  Exercitó  Don    Nemesio    Duráo, 

Visitador    general 14000 

D.  Francisco    Eguioo  ,  Teniente Iiooo 

D.  Francisco  Sanz  del  Campo  ,  Escribano.  .  .  9000 
Dos  Escopeteros  á  3000  reales    cada    uno.    .    .  .    600» 

jídminhtracioner  subalternas, 

San  Ildefonso. 

jFuzgado. 
£1  Coronel  de  los    Reales  Exércitos  Don  Joaquín 

Manglano  ,    Intendente    Subdelegado.  .    .  .     lio» 
£1  Alcalde   honorario   del   Crimen   de    la    Real 

Chancilleria    de    Valladolid    Don     Manuel 

Matías    Jauregui,  Asesor  ,  y  suple  al  Subd«- 

legado  en  ausencias  y  enfermedades. 


I 


(277) 


D.  Antonio   Artfapia,   Abogado  Fiscal. 
D.  Agustín  Vekz  Villa  ,   üscribano. 

jídmi^ist  radon. 
T>.  Antonio  Pérez  de  \a  Fuente,  126^0  reales,  y 
el  6  por  100    d<;  géneros   extraogeros  :    por 

replamf  Dfu "...     ... pgoo 

D.  Dieg'i   Díaz   Caoo  ,  ínterveotor 4400 

D.  Feüx  Ortiz,Tt;rcef.!Sia  del  Taoaco,  36.5:0  rea- 
Ios  :    por  rfg!a¡ne'-Uo 2200 

D.Manuel    Sae?, ,    idem  Je  la  sal 1642 

U'i  raoxo   de  alu^.acen  von 1825 

JV.'-7/.T    ....     J).  Igríciu  Ortega.  ....    .    .  .     4665 

Pedraza.,  .  .     D   .  .  . 4165 

luieg^ni.  .  ..     D.  Domingo    Martínez     Laguna, 

4380  reales  :  p.»r  regiameot.     366^ 
Vil'acastin. ..     D.  Gerónimo  Pérez  déla  Cencha.     4165 
Cueliar.   .  .    .     Ei  Corregidor,  es  Subdelegado  de 
Rentas. 
D.  Gregorio  Pérez  ,  Administrad.     436^; 
Ü.  Juan   Vaquerin  ,   Interventor.     2750 
Sepulveia,  ..     El  Corregidor,  es  Subdelegado  de 
RtDtas. 
D.  José    de  Oñate  ,  Administra- 
dor y  Depositario 6000 

D.  Felipe  Sancho,   Interventor..     3665 
D.  Froylan  Briz,   Tercenista.    .  .    2200 

/i/azAfl^r^^a-lp  p^  j  Sanz  Martinez.  .  ..  3285 
da  a   Sepulv.  J  o      j 

RESGUARDO    GENERAL    DE     LA     PROVINCIA 

de    Segovia. 

Primera  f anida  volante  ertableeida    en    Se'- 
fulveda. 
D.  Juan  Losada,  Comandante  de  ella  y  de   todo 

el    Resguardo    de  la   Provincia 9000 

D.  Cosme  Valdcs  ,  Teniente  de  Cabo  honorario.     500a 
D.  Manuel  Domingo , Teniente  honorario  de  Es- 
copeteros   2800 

D.  José  Canudo  Ayuso  ,  Escribano  montado..  SSi^a 
Dos  Ministros  montados  á4oT5  reales  cada  uno.  8030 
Dos  Escopeteros  á   2190    reales  cada   uno.    .  ..    438» 


S3 


(278) 


Segunda  Partida   volante   establecida  en  Vi" 
llacastin. 
D.  Fraocisco Pérez  Cobarrubias,  Cabo  pral.  mont.     6600 
Tres  MinistrrtS  montados  á  4015  reales  cada  uno.  1204  jf 
Dos  Escopeteros  a   2190    reales  cada    udo.   .    .  .  4380 

Resguardo  f.xo  en    Segovia. 
D.Mateo  Rivilia  ,  Cabo  principal    montado....    6000 
D.  Gerónimo    Gumez,  Tenisote  Cabo  honorario,     3000 
D.  Paulino  de  Rivera,  Teniente  honorario,  con 
4000  reales  anuales  ,  cuyo  destino  sirve  por 

ahora  :    por  reelamenio 2200 

D.Lucas   Garcia  Barragao  ,    Escribano, 3000 

Quatro  Ministros  montados  á  4015  rs.  cada  uno.  i6n6o 
Veinte  y  quatro  de    á  pie  á    1825   reales.  .    .  ,  43800 

Ronda  fixa  en  San  Ildefonso. 
D.Sebastian  Beytia ,  Teniente  con    honores  de 

Cabo 3300 

Quatro  Ministros  á  1825  reales  cada  uno.  .  ,  .     7300 

J^ependkntes  reformados  de  la  Provincia  de 
Segovia, 

D.  Ildefonso  Martin 6600 

D.  Manuel  José  de   Zuluaga 4^6^ 

D.  Bernardo  Pasquai 1825 

INTENDENCIA  DE  SORIA. 

Sr.  D.  Mateo  Diez  y  Duran  ,  Comisario  Ordena- 
dor de  los  Reales  Exérciios,  Intendente  de 

esta  Provincia 30000 

Juzgado. 
El  mismo  Sr.  Intendente  de  la  Provincia  ,  Subde- 
legado general  de  Rentasen  ella. 
El  Corregidor    de  esta  Ciudad  ,  D.  Martin   José 

de  Muzquiz  ,  Asesor  nato 2000 

D.  Donato  José  Zorooza  ,  Abonado 550 

D.  Juao  José  Pérez  Baiojj  ,  Eácribano 44.0 

D.  Amustia  Peoro  Aceres  ,  Procurador »      330 

D.  Cándido  Jcaquiu  Cfaecano  ,  Alguacil  mayor. .     iroo 
Cbntaduria  principal  de  Rentas  unidas. 

Contador  pral.      D.  Miguel  Boltri 1 8000 

^    Vacíales,    I.  D.  Justo  Garcia  Barandalla,  8200 

reales  :  por  reglameoto.  . .  .    7700 


(^79) 

*^.  D.  Manuel  de  Sedaño 6000 

3.  D,  Casimiro  Sa-ni  PiniUos,6o¿o 
reales :  por  reglamento.  .  .  .     ^.000 

4.  D.  Lope  de  Vera.    .    . 4200 

jigregadot.      El  Rtformado de  Reotas  D.Fran- 
cisco de  Saa  Romao 330O 

D.  Gregorio  Hernández 275» 

D    F.  liciano  Pérez  Ezquiroz.  ...  2200 

Escribiente,      D   Cipriano  Arroyo  Vázquez.  ,  .  i82¿ 

D.  Manuel  Muñoz,  Portero.  .  . .  1825 

Administración  general. 
Mtninist.  gral.  D.  Francisco  Xavier  de  Vipfuera.  ►.  18000 
Oyiciales.     l.  D.  Manuel  Cid 7700 

2.  D.  Melchor  de  Sao  Pedro 6000 

3.  D.  Agustín  de  Iparraguirre.  .  .  .    4400 
ÜQ  Portero  con i82¿ 

Tesorería  principal. 
Tesorero pral.    El  honorario  tíe   Exército  D.  An- 
drés Martínez  de  Aparicio.  .  .  18000 

Oficial.  ...     D.  Juan  José  Herrero 440» 

Caxero,  .  .    D.  Pedro  Martiuez  de  Aparicio.  .     4000 

jílmacen  de  efectos  estancados  y  Tercena. 

D.  Julián  Diego  de  Abascal  ,  Guarda-almaceu.   .  5^00 

Un  mozo  con  2190  reales  :  por  reglamento.    .   .  iioo 

D.  Mariano  Concepción  Andrés  ,  Tercenista.  .  .  .  2200 

üo  medidor  de  sal  por  mayor  con 22oft 

Otro  del  por  menor  con 1460 

D.  Pablo  de  Miguel  Calle  ,  Estanquero  del    por 

menor 2920 

D.  Enrique  Fernandez  ,  Administrador  Veredero.  4380 

Fielatos. 
D.  Francisco  Movellan  ,  Fiel   de  la  puerta    del 

postigo 3300 

D.  Benito  Sainz  ^  ídem  del  puente 3300 

D.  Manuel  de  San  Juan  ,  idem  del  Rosario..  .  . .  33Ú0 

Visita  general  de  la  Provincia  de  Soria. 

D.  Tomas  Fernandez  Abarca  ,  Visitador 14000 

D.  José  del  Hoyo  ,  Teniente iiooo 

D.  Pedro  Antonio  Ventura  ,  Escribano 900» 

Dos  Ministros  Escopeteros  á  3J00  reales 6000 

S4 


(í28o) 

Aiministr adonis  subalternas  del  Partido  de  ests 
Capital. 

Agreda :  Juzgado, 

D.  José  Coll  ,  Subdelegado 2200 

D.  José  Andrés  García  ,  Abogado 550 

D.  Pedro  Tudeia  ,  Escribano 2^60 

Administración. 
D.  Juan  Pedrero,  Admioistraaor  y    Depositario 
de   Aduanas   y  Rentab    unidas  ,  goza  17050 

reales  :  por  regiamturo 12000 

D.  Santiago   Fernandez    de    ia  Lastra,  Contaúi>r 

Interventor 6600 

D.  Lorenzo  Morales,  Oficial  primero 50UO 

D.  Antolin  García  ,  idem  segundo 4000 

D.  Pascasio  Santa  Ciuz  ,  Visita 5^00 

D.  Domingo  Sánchez  Herranz ,  Guarda  almacén.     4000 
Un  mozo  de  almacén  y  mtdidur  de  sal  con.  .    .     1650 
D.  Juan  Sevillano  ,  Tercenista  y  Veredero.  .  .     ,     3300 
Cervera. .  .    D.  José  Antonio  Colmenares  ,  Sub- 
delegado      2200 

J).  Basilio  Lcpez  de  Medrano,  Abo> 

gado ggo 

D.  Pedro  Ortega,  Administrador.  .  .     4400 
D.  Btroardo   Herreros  ,  liiterventor 

y  Vista 3300 

Almazan,.  ,    D.  Manuel  Martínez  Muoguia.    .   ..     4. .00 

jBerlanga.  .    D.  Pedro  Burgos  ,  interinu 3950 

J)eza,  ...    D.  Adininisirador  de 

Tabacos  y  génen  s  estdacadus.  .    256^; 
D.  Juan   José  fisteras  ,  ídem  de   la 
Renta   del   xabou  :   disfruta   la 
decima  de   los  producMS  de   su 
introducción. 
£1  Burgo,  .    D.  Julián  Pií.-quai  de  Medina.   .  .  .     5000 

D.  Santiago  Jaray  ,  Vereden- 4400 

Ua  mozu  de    almacén    y   medidor 

de  sal  con 1650 

Novienas.     D.  Andrés    IVJartlucz    de    la    Cerda, 

Administra  lor  interino 3950 

Canales.  .  .    D.  Bartolomé  Blanco  y  Velasco.  .  .     3950 

^"^ManriT.}^'  ^°^"'  ^'^"^  ^'"^^ ^^^'^ 


(2Sl) 


PARTIDO    DE    LOGROÑO, 


Juzgado, 
D.  Santiago  de  Suso  y  Anda  ,  Subdelegado.  .  .  ,    4106 
D.  Manuel  Fernandez  Navarrete  ,  Abogado.  .   .  .     iioo 

D.  Isidro  Delgado  ,  Escribano 550 

D,  Manuel  Antonio  Cubarrubias ,  Procurador.  .  .       350 
Contaduría  de  todas  Rentas  y  Aduano, 
Contador.          O.  Felipe  López  de  la  Huerta.  .     9000 
OJiciates.      i.  D.  Seb^istian  de  Leza 5500 

2.  D.  Francisco  Xavier  Mozo  de  la 

Torre 4400 

3.  D.  José  Ortiz  de  Zarate 3300 

Agregados.  El  Reformado  D   Bernabé  Antonio 

dtr  la  Mata 2190 

D.  Elias  del  Solar  y  Balmaseda.  . .  .     3300 
Administ  ración. 

Administrad.      D.  Felipe  Morales 9000 

Oíieiales.     i.  D.  Antonio  Liizaro  v  Pozo 5000 

2.  D.  Salvador  de  lá  Vega 3800 

3.  f).  Tiburcio  Martínez 2200 

D.  Pedro  Pablo  Golmayo  ,  Vista.    4400 
Uu  Portero  con 1825 

ü^positarta. 
D.  Andrés  de  Bolide  ,  Depositario  ,  12300  reales: 

por  reglamento 9000 

D.  Franrisco  lüero  ,  habilitado  de  Gaxero  ,    sin 

sueldo. 

Almacén  y  Tercena. 
D.  Bernardo  Aguilio  ,  Guarda-almacén,  6600  rs.: 

por  reglamento , 3300 

D.  Manuel  Lázaro  Tavira  ,  Tercenista 2200 

Fielatos. 
D.  José  Torres  ,  Recaudador  de  los  derechos  de 

cientos  V  millones  de  la  mesa  del  viento.  .  .     2750 

D.  Manuel  Bueis  Guzon  ,  Interventor 3000 

D   Francisco  de  Uuda  ,  Fiel  de  carnecerias.  .  .   .     2200 

D.  Carl.s  Inf;iote  ,  Ídem  de  Sisas 2200 

D.  Tose  Miranda  ,  idem  del  registro  del  puente..  2200 
D  Rr»fael  Pinilla  ,  id.  de  !a  puerta  del  Carmen.  3300 
D.  Agustín  de  Lej^raza  ,  ídem  de  la  del  camino.  2200 
D.  Juan  de  Austria,  Ageüte  cobrador,  3000  rea- 


(282) 


les :  por  reglamento 2200 

KOTA.  Hay  dos  Estanquillos  ,  y  sus  encarga- 
dos SOQ  reoompeusados  cou  pcopurcioa  á  las 
ventas  que  execuiao. 

Administrazhíiet  subalternas  de  este  Partido. 

Calahorra..  .  .     D.  José  M-dtñi 6050 

D.  José    Miguel  Vázquez  ,  Inter- 

veoti;r  y  Vista  de  la  Aduana.  2750 
Un   Estanquero  Veredero  con.  .  .  .  I450 
Alfaro.  ....    D   Manuel  Ramón   de  Yauguas.    .  7700 
D.  José    Acedo   Terrazas  ,   Inter- 
ventor y  Vista , 2750 

Un  Estanquero  Veredero  con  .    .  .  1979 

Alcanadre,  . .     D.  JLortnzü  Loza  Iturralde 3000 

D.  Francisco  Echevarría  ,   Inter- 
ventor y  Vista 2200 

RincondeSoto.    D.  Alexandro  Iturburo 3000 

D.  Manuel  Vidal  ,  Interventor   y 

*                 Vista  .  , 2200 

Arnedo.  .  .   .     D.  Pedro  Uiibarri »  .  .  .  4000 

Un  Estanquero  Veredt^ro  con...  .  20<io 

I^avarrcte.    .     D.  Francisco  de  Domingo 4000 

Torrecilla    ,  .     D.  Tomas  Pinillos.    .    .  .      3300 

Sotode^amer.     D.  Manuel  Pérez  Mozun 5000 

RESGUARDO  GENERAL    DE    LA    PKOVINCIA 
DE   SORIA. 

El  Capitán  de   Infanteria    Don    Juan  Rancourt, 

Comandante  general 12000 

Ronda  del  casco  de  Soria. 

D.  Juan    Francisco  Román  de  San   Pedro  ,   Ca- 
bo principal .     4400 

D.Gregorio  Várela,  Cabo   segundo,   encargado 

de  la  mesa  de   recaudacinn  del  casco.    .  .  ;    4000 

D.  Pfcdro   Garcia  ,   Teniente    honorario  ,  trocar-    - 
gado  del  Fielato  de  abastos  de  carnecerias 
y  tabernas 2190 

D.  Pedro  Joaquín  Tudela  ,  Escribano 33"t> 

Catorce  Ministros  de  á  pie  á  i8:?5  reaks 25550 

Ronda  primera  de  Comandancia. 

D.  Bsnito  de  Sao  Pedro  ,  Teniente   de  Cabo.  .  .    5500 


Seis  MÍDÍstros  montados  á  4015  reales  cada  uno.  24090 
D.  José  Rodríguez ,  Cabo  xnoutado    y  agregado 

á  ella 60UO 

Seis  dependientes  idem  á  2150  reales.  •  •  •  •  •  •  13I40 

Ronda  tegunda  áe  Comandancia. 
El  Capitau  D.  Pedro  de  Calahorra  ,  Tenieute  de 

Comandante 9uoo 

El  Teniente  de  Infantería   D.  Camilo   fistanoioo, 

Cabo  montado  ,  7700  reales:  por  reglam.  .  .  6000 
El    Capitán   D.   Antonio  Saenz    Camporredonüo, 

Cabo  principal ^^^^ 

D.  Juan  Fraucisco  Elizalde ,  Escribano 50°^» 

Seis  Ministros  montados  á  4015  reales 24090 

Ronda  Tobante  de  la  Provincia. 
El  Teniente  de   Infantería  D.  Joaquín  de  Sarasa, 

Cabo  piiaclpal .  *  .  .  4800 

Dos  dependientes  á  2190  reales 43Sí> 

Ronda    de  fatiga  can  estahleóimlento  fixo  en   San 
Vicente  de  la  Soiisisrra  y  Baños  de  Ebro. 

r.  Gabriel  Tesel  ,  Cabo  muntadu ^^^^ 

D.  Tomas  Ortega  y  Bolide  ,  Teniente  de  á  pie. .  .  SS^J*^ 
D.  AgListin    González  Hernández  ,  Teniente  ho- 
norario   2365 

Diez  y  seis  Ministros  á  20CO  reales 32000 

Partida  de  Escopeteros  en  Cenicero  y  Fuenmayor. 

D.  Antonio  Ortiz  de  Vilialva  ,  Cabo  montado.  .  6000 

D.  José  Sanz  ,  idem 6000 

D.  Manuel  Diaz  Caballero  ,  Teniente  de  á  pie. .  .  330<* 

D.  Feape  Loptz  de  Espinosa  ,  Escribano 440» 

Diez  y  sfeis  Ministros  á  2000  reales  cada  uno.  .  .  32000 
Ronda  montada  en  Logroño. 

D.                                  Cabo <5ooo 

D.  Pedro  Navarro,  Teniente  de  Cabo SS^"^ 

D.  Ramou  Barrera  ,  Tenisote  honorario 440o 

D.  VÍLVute  Casado  ,  Escribano 44<^» 

Dos  IVIinistros  montados  á  ¿6^0  reales  cada  uno.  730^ 
Partida  de  Escopeteros  en  idem. 

^'                             Cabo 4'^'^^ 

D.  Pedro  Burgos  ,  T*:niente  honorario ^365 

Diez  Ministros  á  2000  reales  cada  uno 20000 

Resguardo  del  casco  en  idem. 

D-  Miguel  Méndez  ,  Cabo 4000 


(284) 


D.  Juan  Antonio  Alfonsiu  ,  Teniente,  ¿jfoo    rs.: 

pur  reglamento 2190 

Catorce  Mioistrjs  de  á  pie  á  1825  reales.  .   .  . .  25550 
Partida  de  Escopeteros  de  Ago.icill'), 

D.  Cabo  moutado 6000 

D.  Juan  de  Ja  Mata  ,  Teniente 3300 

D.  Baltasar  Rio  Sánchez  ,  Teniente  honorario  d^ 

á  pie 2365 

Diez  Ministros  á  2000  reales  vellón  cada  uno.  .  .  20000 
Partida  de  Escopeteros  de  Alcanadre. 

D.  Casimiro  Maestre  ,  Cabo  montado 6000 

D.  Diego  Mujauda  ,  Cabo  de  á  pie 4000 

D-  Jcsé  Joaquín  Quintana  ,  Escribano 4400 

Once  MicJstros  a  2000   reales  cada  uno 22000 

Partida  de  Escopeteros  de  Calahorra. 

D.  Cdbo 6goo 

D.  Pedro  Fernandei  Ayones  ,  Teniente  de  á  pie.     3300 
D.  José  Pérez  Abad ,  Escribano  ,  5500  rs.  :  por 

reglamento 4400 

Diez  Ministros  á  2190  reales  cada  uno 21900 

Partida  de  Escopeteros  de  Rincón  de  Soto. 

I).  Ramón  Galdeano  ,  Cabo 4000 

D.  Crisrobal  Gumez  Segura  ,  Teniente  honorario.  2365 

tie.'\s  Ministros  á  2cco  reales  cada  uno 12000 

Partida  montada  de  Alfaro. 

I).  Juan  Sánchez  Lima  ,  Teniente   hon'jrario.    .  .  5000 

D   Melchor  de  Madrki  ,  Escritíaoo 4400 

Dos  Dependientes  a  3Í^5o  reales  cada  uno.     .   .  .  7300 
Partida  de  Escopeteros  de  idem. 

D.  José  Escartin  ,  Cibo  de  á  pie 4000 

1>.  José  Aguirre  ,  Ttoiente  honorario 236^^ 

Ociio  Dependientes  á  2000  reales  cada  uno.  .   .  .  lóuoo 

Ronda  montada  de  Cervero. 

li.  Miguel  Ortega  ,  Cabo 6000 

JX  Juan  Garcña  ,  Teniente 5000 

1>.  Manrel  Br ieba  ,  Escribano 4400 

Quatro  Ministros  montados  íí  3650  reales.  .    •    •  14600 
Partida  de  Escopeteros  en  dicha  Vilia. 

D.  Domingo  la  Mata  ,  Cabo 4000 

D.  Migu-i  Rubio  ,  Teniente ;  •  •  •  3.^oo 

i).  Francisco  Pita  y  Pgrras  ,  idem  honorario.  .  .  2565 

Ve¡.ite  y  quatro  Ministros  á  2000  reales 48000 


(280 

Partida  de  Escopeteros  de  jígreda. 
!apitan  D.  José  del  Val ,  Cabo  montado  6600 

reales  :  por  reglamento 5ooo 

D.  Manuel  Palacios  ,  Teaieote  honorario 4400 

D.  José  Ramas ,  idem. 4400 

D.  José  Orio  ,  Teniente  de  á  pie 3003 

D.  Felipe  Alvar»»  ,  Escribano 440a 

Diez  Ministros  á  2noo  reales  cada  uno.  ....  20000 

Resguardo  del  casco  de  dicha  imilla. 
D.  Vicente  Miranda  ,   Teniente  con  honores   de 

Cabo 3300 

Seis  Ministros  á  1825  reales  cada   uno 10950 

Reformados  de  Rentas  de  la  Provincia  de  Soria, 

I).  Alonso  José  Ximencz 13400 

D.  Pantaleon  Antonio  de  Lombera.    .    .     7000 

D.  Gregorio  Tros    de  Irarduya 5500 

D.  Miguel  Duro 440(> 

D.  Lorenzo  de  Ocoz  y  Sagarribay.   .   .  .     4U00 
D.  Aquilino  Perales. 3300 

INTENDENCIA  DE  TOLEDO. 

St.  D.  Vicente  Domínguez  de  Prado  ,  Intendente 

de  esta  Provincia  ,  graduado  de  Exercito.  .  .  ¿(OOOO 
Juzgado. 
El  citado  Sr.   Intendente  ,   Subdelegado  general 

en  ella. 
D.  José  Joaquín  de  Santa  María  ,  Corregidor  de 

esta  Ciudad  ,  Asesor 4000 

D.  Antonio  González  de  la  Hoyuela  ,   Abogado 

Fiscal Í430 

D.  José  de  Cobos  ,  Escribano  de  la  Intendencia 

y  Rentas 530O 

D.  Lorenzo  Montero  y  Cobos  ,  habilitado  para 
exercer  las  funciones  del  anterior  Escribano. 

D.  Gabriel  Mexia  ,  Agente 660 

Contaduría  principal  de  tedas  Rentas. 
Cont.  pral.  El  honorario  de  Exercito  Don 

Miguel  Sabino  de  Acosta  ,  30© 

reales  :  por  reglamento 26cco 

Oí?«a/íx.         I.  D.  José  Plar.ter  y  Seco Uceo 

2.  D.  Manuel  Sotero  de  Gon~iez.  .     900© 

3.  D.  Martin  Antonio  Barón ,  gra- 


(i86) 

duado  de  Oficial  de  Tesorería 

de  Exército yoco 

4.  D,  Cicmei  l?  Cid 6000 

5.  D.  Lopr  Diez  de  Aux 5000 

6.  D.  Isidro  Lusebio  de  Soto.  .  .  4400 
D.  Amustia  Lop«-z,  Purtero.  .  .  2737 
administración  genera'. 

jídmirt.  gral,  D.  Ignacio    López    de    Lereoa, 

3810»  rs   í  pi^r  reglameoto.  •  260CO 

OJÍcialeT,        I.  D.  Gregorio  Fernandez  Cid.  .  hcgo 

2.  D.  Judas  Tadeo  Urquia 90CO 

3.  D.  Maiiuel  García  Pastor*    .    .  7CC0 

4.  D.  FaLíStino  Ortega. 50CO 

5.  I).  Augel  Rosendo  Gil 44^0 

D-  Manuel  Serrano ,  Portero.  .  2372 

Tesorería  principal, 
Tesor.pral.  El  Comisario  Ordenador  hono- 

rario D.  José  de  Posadillo  y 

Peñarred.nda 26000 

Cecial.       ■  D.  Luis  de  Tapia 55oo 

Caxero.          D.  Manuel  de  M'Hoyo 50CO 

D   Felipe  de  Llauos  ,  Portero.   .  .  2200 
Almacén  de  efectos  extancados. 

D.  Miguel  de  Salcedo  ,  Guarda-almacén.  *  .  .    .  8800 

D.  Antonio  García  de  la  Plaza  ,  Ayudante.  .   .  .  3300 

D.  José    Ribera  ,  Fiel  del   peso.   . 2737 

Uü  mozo  con 182^ 

Real  Aduana. 
D.  Tomás  López  de  Bustamente  ,   Alcayde  per- 
petuo por  juro  de  heredad «  2200 

Fieles  Recaudadores. 
D.  Agustín  Nicolás  González  ,  5500  reales:  por- 

reglamento 4400 

D.  Alfonso  Sierra,  5500  rs.  :  por  reglamento..  ..  4400 

D.  Juan  de  Arellano< 4400 

Fieles  y  Af oradores  de  las  puertas, 

D.  José  Palomino,  Fiel  de  la  de  San  Martin.  .   .  440a 

D.  Diego  José  de  Herreros,   Aforador 3300 

D.  Sebastian  Ruiz  ,  Fiel  de  la  de  Visagra 4400 

D,  Juan  Bavle  y  Landa,  Aforador 3300 

D.  Joíe  Romero  ,  Fiel  de  la  de  Alcántara 4400 

D.  Clemsute  de  lu  Peña,  Aforador 330» 


(íSy) 


Alcayies  de  puertar. 
D.  Nicolás    López   Maestre,  Akayde    de   la    de 

Cambrón  ,  4000  reales  :  por  reglameato.    .  .     3300 
D.  José  Beuito  ,  ídem  de  la  puerta  nueva.  ....    2200 

Fielatos  y  Tercena. 
El  Subteniente  de  Exercito   D.  Martin  Oyarzun 

de  Galarza  ,  Fiel  primero  de  carnecerias.    .     4400 
D   Olallo  Rodríguez  Carreño  ,  idem  segundo.    .     3300 

D.  Pedro  María  Romano  ,  Tercenista 33CO 

alfolí  de  la  sa). 
D.  Manuel  Robledo  ,  encargado  de    él   con   la 
asignación  de  2  reales  por  cada  fanega  de 
las  que  Vf  nda. 

Visita  general  de  la  Provincia. 
D.  Miguel  Camporredondo  ,  Visitador  general    .  i6coo 

I>.  José  Ludtña  ,  Teniente i2cco 

D.  Joaquín  Sánchez,  Escribano icooo 

Dos  Escopeteros  a  3000  reales  cada  uno 6000 

Visita  de  Calderas  de  xabon. 
D.  Joaquín   López   Gascón  ,    Visitador    general 

de  ellas 3650 

D.  Claudio  López  Gascón  ,  desempeña  esta  visita 
en  ausencias  y  eofermedades  de  su  padre. 
Quando  el  primero  sale  á  visitar  los  pueblos 
de  la  Provincia  ,  se  le  abona  doble  sueldo,  y  si 
sale  á  otras  ,  se  le  abonao  40  reales  diarios  so- 
bre su  dotación. 

Fábricas  de  aguas  fuertes  de  Cadalso. 
D.  Francisco    Arenas  ,   Visitador    y  Comisiona- 
-    do  con  la  asignación  sobre  la  Renta  de  la 

pólvora  de 1650 

Administraciones  subalternas  del   Partido 
de  la  Capital. 
Puebla   de    D.  Eugenio  Alonso  Pízarro  ,  Ad- 

montalvan.    .             ministrador  y  Depositario.    .  6^00 

D.  Manuel  Antonio  Díaz,  loterv.  3650 

D.  Bonifacio  Marques  ,  Oficial.    .  2750 

Ajofrin  ,  .  .     D.  Frapcisco  Ruiz  de  Castañeda.  .  6coo 

Olios D.  Juan  Hidalgo 5500 

Torrijas.   .    .     D.  Miguel  Manso 5000 

Naval  Mor.  .    D.  Pedro  Cayetano  Reglero.  .  .   .  5000 

Minatalbas, ,    D.  José  ViUalva 380» 


(2.88) 


PARTIDO  D2   LA    PROVIKCTA   DE   TOLEDO. 

Ronda  montada  de  la  Comandancia*, 
D.  Clemente  Villalobos  ,  Comandante  general.  .  loooo 

D.  Jorge  Pefialber  ,  Cabo  principal 6600 

D.  Agustín  Aroca  ,  Teniente  Ídem.   .......     5500 

D.  Antonio  Galán  Mootemayor  ,  Escribano.  .  .    .     5500 

Ocho  Ministros  á  401^  reales  anuales 32120 

Ronda  de  á  pie  del  cateo  de  la  Capital. 
D.  Cayetano  Váida  Llaoos,Cabo  principal,  5500 

reales  :  p  t  reglamento 4000 

D.  Eugenio  Martin  de  la  Puerta  ,  Teniente,  3300 

reales;  por  reglamento. 30C0 

D.  Pedro  Fernandez,  idem  agregado 2934 

U.  Antonio  Contontnte  ,  Escribano  ,   3400  rea- 
les :  por  reglamento.  . 3000 

Once  Mi.:ií>tros  á  2190  reales  cada  uno 24090 

Quince  mas  á  i^>7.S  r»^aleí  anuales 27375 

Ronda  volante  montada  en  Tebenes. 

D.  Ignacio  Marín  .  Cabo 6000 

D.  Ild-ftioso  Lozano  ,  Escribano SS^'^ 

Diez  Ministros  á  3650  reales  anuales  cada  uno.  .  36500 

Ronda  de   á  pie   del   casco  de   la  Puebla 
de  Montalvan. 

D.  Eulogio  Sánchez  Mayoral  ,  Teniente 2750 

Un  Ministro  con  2750  reales  ,  y  dos  mas  á  1825: 

por  reglamento  ambos ¿475 

PARTIDO     DE     OCAÍÍA. 

JEi  Teniente  Coronel  D.  Vicente   de    Bustamante, 

Gobernador  militar  y  político  ,  Subdelegado.     342I 
D.   Eugenio  Fernandez  Maldonado  ,  Asesor. 
D.  Pedro  Carbonero   y  Sol,  Abogado  Fiscal. 
D.  Simón  de  Codes  ,  idém. 
D.  José  Moreno  ,  Escribano  de  Rentas. 
D.  Beroardino  de  Muertas  ,  idem  de  millones. 
Contaduría    de  todas    Rentas. 
Contador,       D.  Manuel  Hurtado  ,  iiooo  rea* 

les  :  por  reglameoto 9000 


(289) 


Oficiales,    I.  D.  Antonio  Lucas  Flores.  ....  ¿Ij^oo 

2.  D.  Antonio  Carrero.  .   . 4406 

3.  D.  Altbíiso  de  GuadiaQa 3300 

Administración. 
Adminittrad,  D.    Francisco    Fernandez  ,    12000 

reales:  por  reglamento 0006 

Oficialer.     i.  D.  Jacobo   de   Guadiana  ,  65001 

reales:  por  reglamento 5Soo 

jí.  D.  Gabriel  Maria  Michel.   ....  4006 
Depositaría. 

B.  Francisco  Xavier  ftuiz  ,  Depositario; 9000 

D.  Antonio  de  Oria  ,  Portero  de  las  Oficinas.  .  .  198^' 

Almacén  f  Tercena. 

í).   Martin  Áráu  ,  Guarda -almacén  y  Tercenista.  3300 

Uq  mozo  de  almacén  coa¿  ;..;........  500 

Administracionet  subalternad» 

Colmsnar  dé  Oreja.     D.  Juan  del  Rio.  .  ¿ 440O 

Tepes.  .  .  i   .  .  ,  .     D.   Gerónimo    JoaquiQ    Na- 
ranjo   4400 

Tarancon D.   Juan  Muñoz  Carrillo.  .  .  385a 

Cort*bl  de  Almag.,     D.  José  Rosa  Castaño.  ....  2565 

PARTIDO    DE     TALAVERA     DÜ    Li5     REYNA. 

B!  Gomisario  de  Guerra  D.   Juan  Nepomuceno 

Guerra  ,  Subdelegado 870© 

D.  Josa  López  Sigüenza  ,  Asesor. 
D.  Juan  José  Quijana ,  Abogado  Eiscal, 
D.  Francisco  Antonio  García   del  Rosal  ,  Escri- 
bano de  Rentas. 
P.  José  Tadeo  Holgado  ,  ídem  de  millones. 
D.  Antoüio  Fernandtz  de  Castro,  Agente. 
Contaduria  de  todas  Rentas. 
Contador,        D.  Gerónimo  Sobral  de  Roxas.  .  .     9000 
Oficiaiet.     I.  D.  Gregorio  Garcia  de  Aguilar..    5500 

2.  D.  Manuel  Bermejo 4400 

3.  D.  Antonio  de  Hebia.  • 3300 

Administración, 
administrad.  D.   Pedro    Garcia  ,   lOffOO    reales: 

por  reglamento 6000 

Oficiales.    I.  D.  Alberto  Guzmao  y  Carrion.  .    5500 
2.  D.  Pedro  Pulido  y  Guerra.   .  .  •    4000 

T 


(290) 


Depositarza, 
El    Capitán    de   Exército   Don    Pedro   Pasqual 
Guerra  ,    Depusitario  i    12000   reales  :    por 

reglamento 9000 

Almacén   de   efectos   estancados. 
D.  Manuel  Fernandez  Caballero  ,  Guarda- aimac.    3300 

Uq  mozo  con.  ..%..,>,..  ^  »  ^  >»  ^ 1825 

Fielatos  y   TercenOé  \ 

D.  Antonio   Madrazo  ,  Fiel  de   géneros   extran- 

geros ,   alcabala  del  viento   y  carnecerias, 

3300  reales  :  por   reglamento.  ...»..».  .     2200 

D.    Manuel  Charro  >  Ídem    de    vino  ,  aceyte    y 

Reaies  Tercias ,  2555  reales  :  por  reglament.     22co 
D.  Andrés  Pérez  Ron  ,  ídem  de  granos  ,  terzuelo 

y  ganado  ,  3300  rs. :  por  reglamento. .  .  .  .  »    2200 
D.   Nicolás  de  Espinosa  ,  Tercenista.    .  .1.  .  .  é     2200 
Administraciones  subalternas  de  este  Partido. 

Escalona D.  José  de  la  Calle  y  Tapia...     4400 

Puente  del  Arzpo,    D.  Genaro  Caravanies.  .  .  »     4400 

Cebolla D.  José  Gómez  Zafra.  ....     4400 

Oropesa D.  Dionisio  ürrutia.  .  .  •  .  k    44C0 

Guadalupe D.    Pedro  Issasi.   ...    »  .  .  .     4380 

Mombeltran.  , .  ,  .     D.  Antonio  Perrera 4000 

Arenas D.  Bernardo  Fernandez  Vi- 
llegas       3850 

Navamorcuende...,     D.  Antonio  Figueroa»  ....     380© 

Resguardo   de  este  Partido. 
Ronda  mentada. 
D.  Antonio  José  Artalejos  ,  Cabo ,  6600  reales: 

por  reglamento* 6000 

D.  Benito  Martínez  Lansac  ,  Teniente  agregado..    5000 
D,  Maoufcl  Cándido  Taeíáo  ,  Escribano.  .  . .   ...     5000 

B.  Ramón  de  Zúñiga  ,  Teniente  honorario,  4750 

reales  :   por  reglamento 3650 

Tres  Ministros  montados  á  3650  reales  anuales.  10950 
Partida  de  Escopeteros. 

D.  Fermin  de  Ugena  ,  Cabo 4COO 

D.  Vicente  Aotero  Velasco,  Teniente 2750 

Diez  Escopeteros  á  2000  reales  cada  uno*    .  .  .  20000 
Ronda  de  á  pie  del  casco. 

D.  Nicolás  Beberache  ,  Cabo .     3000 

J>,  Feroaodo  Gaitia  del  Rosal ,  Escribano. ....    1009 


(290 


Cinco  Ministros  á  1825  reales  cada  uno.  ,  .  .  .  9i2¿ 

Dependientes    reformador  de   Rentas  de    la 

Provincia  de  Toledo. 

D.  José  Antonio  Robledo.  .  * 550O 

D.  IVlanu?!  Antonio  Guerrero .  4400 

D.  Francisco  Ramón  de  San  Pédró.  .  .  .  3306 

D.  Manuel  Zacarías  del  Águila 3000 

D.  José  de  Soria   y  Arrióla. 667 

P.  Pedro  AioDSO  Maidonadoé 2000 

miEÑDEÑCIA    Í)E    ZAMORA. 

Sr.  D.   Vicente  Maréntes  ,   Intendente  honora- 
rio de  Exéreito ,  y  de  esta   Provincia.  .   .  .   4000» 

1).   Andrés  FcriÜaodez   Diez  ,   Secretario  ,  iioo 

reales  de  pensión  sobre  su  sueldo  de.  .  .  .     7009 

jFuzgado, 
ki  mismo   Sr.  intendente  Subdelegado    general 

de  Rentas   en  ella. 
D.   Ignacio  Yañez  RivadíneJra ,  Asesor.  ,  ,  .   .     ¿009 
D.    Francisco    Maria    de  Roxas ,   substituye    al 

anterior  en   ausencias  y  enfermedades. 
D.  Antolio   Casado  ,  Abogado    Fiscal.  ...    ...        ¡¡o 

D.  Teófilo   González    de  Burgos ,  Escribano  ds 

alcabalas. 
í).  Ramón  López  de  Lozar  ,  id.  de  millones.  .  .       ^50 
D.  Alonso  Domínguez  ,  Procurador. 300 

Contaduría  principal  de    Rentas. 
Contador   El  honorario   de    Exéreito    D.  Jo- 
principal,  .  sé  Maria  de  Ablitas.  .  .....   26009 

unciales.     I.  D,  José  Lozano* iiooo 

2.  D.  José  Uriarie  y  Meodieta-  .   .      9000 

3.  D.  Matías  Ibarrond»,  7700  rea- 

les :   por  reglamento. 7000 

4.  D.  Eusebio  de  la  Barcena 5oo(» 

5.  D-  Atanasio  Sierra 4400 

Administración  general. 

Administ.  grai.  El  Capitán  D.   Lorenzo  Muniesa.    26000 
Oficiales.    I.  D.  Andrés  Rodrigujez  de  Cosgaya.  iiooo 

2.  D.  Diego  Rodriguez  Montesinos. .     9000 

3.  D.  Manuel  de  Humara 7000 

4.  O.José  Alarcon. :. 4800 

Ti 


(igi) 


2).  Jo?é  Perer    Cdrderal  ,  Portero 
de  ambas  OHJiias  y  de  ia  de 
Propios  ,  CGO   22of»  rs,  ,  de  los 
'  quaies  P'g<4n  las  Rcutas  unidas.     IIOO 

Tesorería  principal. 
Tttor.  pral.   D.  Alexaodro  VLtoría  ViüarroeU  .  26000 
Caxero.   .  .  D.  Mariaüu  da  Alcalde  y   Negrele..     5000 

D.  Andrés  Nuuez,  Portero 1825 

Almacén   de  efectos  estancadot. 
D.  Manuel  Maria  de  Circs  ,  Guarüa-aimacen.  .     8800 

NOTA.   A  los  claveros  les  compste  el  nombra- 
miento   de  dos    mo^os   que    gozan  anualmente 

1500  reales  cada  uno 3000 

Tercena. 

D.  Tomas   Frayle,  Tercenista 330O 

Fielatos. 
B.  Antonio  Bada  ,  Fiel  de  la  puerta  de  la  feria.     4400 

D.  Francisco  R  quejo  ,  Ídem  del   puente 4400 

D.  Joaquín    Flores  ,  ídem  de  la  de   Santa  Ciara.     4400 
D.  Julián  de  la  Cuesta ,  de  canillas,  y  recauda- 
dor   de    vinos  »  •  ., 4400 

D.Antonio  González  Rovira ,   id^im    de   ramos.     4400 

NOTA.  Hay  qudtro  Estanquillos,  y  sus  en- 
cargados son  recompensados  en  proporcioD  del 
importe   de  i  ¡s  ventas  que   executan, 

yifita  general   de  la  Provincia, 
El  Capitán  Don  Tomás  García  de  Paredes  ,  Vi- 
sitador  general l6ood 

D.  José   Fernandez  Godoy  ,  Teniente  Visitador.  12000 

D.  José  Antooi.»  Monferrin,  Escribano loooo 

Consta    ademas  esta  Visita  de  dos  Ministros 
de  á  pie  ,   con  el   titulo    de  Escopeteros,   y    el 

goce  anual  de  3000  reales  cada  uno 6000 

Aiminittracionet  subalternas    de  Aduanas. 

éHcañicer.    ...      D-  Sa:itiago   Bunilla 43^5 

Fermoselle.  »  . ,     D    Mauuel    Bernardo  Guerra..     4465 

D.  Gregario  Texedor  ,  loterv. .     2200 

Fonfria,    ,  .    .     D.  Aodres   de    Goyanes.    .    .  .     2200 

O.  Segundo  de  Prada  ,  loterv.    2200 

Figuerttela, ,  ..     D.  José  Manuel  Paz 2200 

D.  Torquato  Cueto  ,  lotervent.    2200 

Pedralva,  .  .  .     D.  Juan  de  Santiago 2200 

Robleda,  ....    D,  Maauel  de  las  Heras.  . .  .    2200 


(293) 


Ricmamanas.  .    15-  Fraocisco    Pifa.  .......    2200 

Trabazos.  .  .    .     D.  José  Marti n^^z  Pita 220O 

NOTA.  Las  dos  primf  ras  Administraciones  lo 
seo  tanit>i«'0  de  géneros  esiaocados. 

yidministraciones  de  géneros  estaneadds»  ' 

-Puebla   dd   Sa-     D    Marcelo  Acosta SSSO 

nu'nrla Dos  Verf-deríis  á  2749  reales.  ,     ¿498 

Carbajaies.   .    .     D.  Gii    H.rraiz 361^ 

Tobara. D.  Domin^ío   Flocias 3Z^S 

Momhuey.   ....     D.  A^ustiii  Santingt»  de  Ctpeda.      3136 

Corraíet D.  Ramón  Veim..ute A'^ü 

S.Cebr.deJastr.     D    Francisco  Guerra 4255 

yi/lj'pando   ...      r>    }udu   Mmu'l     Kr-.chi  iii.  .   .     30OQ 

iieidad  intertna  dfl  ^ngur  de  Alar  ales. 
D.  Mateo    Vinagre  .    Fiel   A;1inÍii»Straaor. 

NOTA.  Los  Sueldos  d*- este  Empl^-ado  y  de*» 
ira?  de  tsta  Fi''ldj»d  tstau  cojnprehendidos  eo 
el  9-es¿U4rdo    (geperal  ,  <lel  que  $oq  ia4ivi(iuQS, 

PAR  TI  50  pe    TORO. 

Jurgudo. 

D.  José  Mar'a  de   Cuellar,   Subdelegado.  ....  1206 

D.  Juan  de  S^ntistebao  ,    Abogado 550 

D.  iviaouel    Pablo  de  Linaje,    Procurador,  «  ,  .  330 

D.  Narciso    Cootjo  ,    Escribano 550 

CQtitaduria   de  todas  Rentas. 

Contador.          D.  AgusiíD   Manió    Benito.  .  .    .  90CO 

OJiciales,      i.  D.  Gregorio  Granado  Asensio.  .  6000 

2.  D.  J<'Se    Marja  Mostaza 5000 

3.  D.  José    Bí^nit'..  Veiea 4200 

NOTA.     Eíítos  tres  Oficiales  eran  2.0,  3.^  y  4.*^ 

de  la  Contaduría  de   la  extinguida  Provincia. 

Administración. 
Jídministrador.  D.  Juan  García  de  Solalinde,  coa 

i8oíio  reales:  por  reglamento, .    pcoo 

Oficiales.     I.  D.  José   Ortiz    López 5500 

2.  D.  Francisco  Alonso 4400 

Depoiiiaria. 

D.  José  Maria    Zambraoos,    Dt-positarlo 9000 

D.  Manuel    Fernandez  de    Vega  ,    Caxero 40GO 

Almacén  de  efectos  estancados, 
©.Francisco  Autocio    Marzal,  Guarda- almac    ¿¿00 


T3 


(294) 


Un  mozo    coo.. 16^0 

Un  medidor  de   sales  cod neo 

Fielatos  y  Tercena. 

J).  José  Domioguez,  Fiel  de  carnee  y  peso  Real.  3300 

D.  José  Agustín  de  Obcs,  id.  de  los  ramos  del  casco.  3300 

D.  Juan  Rrjaoo,  Ayudante.  ........     .  .  2200 

D.  Manuel    Saotisteban  ,   Fiel  de   canilla 3300 

D.  Juao   Prieto,  idem   del  puente.  , 3300 

D.  Juan  Menendez  ,    idem    de    la   Corredera.   .  3300 

I).  Joaquui   Antonio   Gorntz  ,  Tercenista.  ....  3000 

Fieldad  del    Lugar  de  Togarab^sna. 

D.  Manuel    Chimeno  ,  Administrador .  27^0 

Administraciones  suhalternat  de  tabacos. 

Vezdemarvan.     D.  Francisco   Lobo. 33OQ 

Bóveda.  .  .  .     Dcfía  Elena  de    la  Concha  ....     i82¿ 
Fuente    el    H.  Igoacii)  Muñoz  ,  «que     lo    es 

Saúco también    de  sales  y-'-agregadas.     7186 

D.  José  Rodríguez  de   la  Fuente, 

Fiel  Interventor  y   Veredero.  .     44GO 

RESGUARDO  GENERAL    DE   LA     PRGVINCÍA    DE   ZAMORA. 

-3-í  '   ■'■■::     .:-.■. 

El  Tesorero  honorario  de  Exérci  to  D.  Agusti  o  Man 
'    so,  Comandante  gral.  ,158  rs.  :  por   regl^m.  12000 
El  Capitán  Don     Antonio   Sanz  Arrazola  ,    Te- 
niente Comandante 9coo 

D.  Antonio  Bustillo  y  Miera,  Escribano.  ....  5500 
Cinco  Ministros  á  4015  reales  cada  uno.  .  .  .  2C075 
'     -  •  Ronda   de  á  fie   del  casco. 

D.Manuel  Alvarez  Colino  ,  Cabo  principal.  .  .  4CC0 
D.  Felipe  Pelaez  ,    Teniente  ...  .   ....   ....     3300 

D.  Miguel   Domínguez,  idem. ¿¿"^o 

D.  Fraticisco  Crespo  del   Val ,  Escribano 3<co 

Veinte  y  ocho    dependientes  á    1825  reales.    .  51  tro 
Ronda  del  Arrabal  de  San  Lázaro. 

D.  Mateo    Vinagre,    Teniente 33- o 

Ronda  ds  los  Cabañales. 

J).  Felipe  Rincón  ,  Teniente 33^0 

NOTA.  De  16$  Ministros  de  á  pie  del  casco 
se  sacan  diariamente  seis  hombres  para  cubrir 
las  rondas  de  tstos  arrabales  ,  á  tres  en  cada 
una. 


(295) 


Ronda  montada  del  Parí  ido  de   Zamora. 
D.  Sebasíiau    Saachez  ,  Cabo  principal   .      ...     6(íoo 

r.  José   Sánchez  ,  Escribano .«;6oo 

Cinco  Ministros  a   4"i5    reaks  cada  uno 2007^ 

Roncas  d"  á  pie. 
Requexo.  ....     D.  Juan    de   Sa,i(iago  ,    Cabo 

priacipal.  . 4400 

D.  Tomas   R  idriguez  ,    Escrib.     3300 

S  is  EácopeterdS  á  2190  reales..  13Í40 

Villa  de  Pera,.     D.  Manu-J  Díaz  S.  Romao,  Cab.    4000 

Quatro    Ministros    á  2190  rs.  .     8760 

Carvajales.*  ..     D.  Francisco    Xavier    Sánchez, 

Cabo 4000 

Quatro  Ministros  á  2190  reales.     8760 
San  Viterq.^  .  ,     D.  Froylan    Antonio    Herrero, 

Cabu.  . 4000 

Seis   Ministros  á   2190  reales..  13140 

JUayde.  .    .  »   .     D.  Alfonso  Nunez  ,    Cabo.  .  .  .     4000 

Doce  Ministros  á  2190  reales.  .  26280 

Mombuey.  ....     P.  Diego  de   Vera  ,  Cabo  .  .   .     4000 

Diez   Escopeteros  á  2190  rs.  .  .  21900 

Villarin de Cam-     D.  Domingo  Vasallo  ,  Cabo.   .  .    4000 

pos Seis    Escopeteros  á  2190  rs.  ,  .  13140 

Peñausende»   .  .     D.  Vicente  Valle  ,    Cabo 4000 

Quatro    Escopeteros  á  2190  rs..     8760 
Manzanal   de     D.  Francisco  Cuevas,  Cabo.  .  .     40UO 

arriba Cinco   Escopeteros  á   2190  rs..  10950 

Fermoselle.  ..   .    D.  José   Fariñas  ,  Cabo 4000 

Quatro  Escopeteros  á  2190  rs.     8760 
Rondas  montadas  del  Partido  de  Toro» 
Toro. 

J).  Lucas    Villagarcia  ,    Cabo  principal 6000 

D.  Juan    Ferrin,    Teniente    honorario 4000 

D.  Mifuel    Santos   Gutiérrez,  Escribano 50C0 

Tres  Ministros   á  3650    reales ,  .  I0950 

Fuente  el  Saúco. 
El  Teniente    de   Infantería     Don   José    Ovalle, 

Cabo    principal 6600 

D.  Manuel    Casado,    Escribano.  .   ,, 5500 

Seis  Ministros  á  401  g  reales    cada    uno 4090 

Ronda  de  á  pie  del  casca  de  Toro, 

D.  Joaquín  Gil  Alvarez  ,  Cabo  principal 400a 

D.  José   Fernandez  ,  Teniente 3000 

T4 


""  (296) 

D.  Narciso  Cpnpjo  ,    Escribano .    .     3000 

Die?  y  siet»;  Ministros  a  1825  reales  cada  uno..  31025 
NOTA.     De  estos   depeodieotes  de   la  Artmiiiistracioii 
en  Fieldad  ,  se  dcstioao    tres    por  alternativa  para   el 
servicio  del  lugar  de  Tagarabuena. 

Reformados    de   fientas    de   la    Provincia 
de  Zamora. 

D.  Manuel   Martiut^z   Benito íXÓooo 

Doña  Ji-sefa  Medina. .    .     2600 

PROVINCIAS       MARÍTIMAS. 

4STÜÍIIAS  :  su   CAPITAL  OVIEDO. 

purgado. 
Sr.  D.  Pasqual  Quüez  y  Talón  ,  Regente  de  esta 

Real  Audiencia  ,  Subdelegado  de  todas  Rentas,  4M6 
D.  Domingo  Roel  de  Andrade  ,  Secretario.  .  .  8000 
D.  Pedro  García  San  Pedro,   Abogado  Fiscal  de 

Rentas  Reales  ,    generales  y  tabacos ii»^o 

D.  José  Ji^aquin  de  Estrada  ,    idem   de  Rentas 

provinciales 5.^0 

D.  Benito  Olay  Valdés,  Escribano  mayor  de  Rent.     3130 

D.  Manuel  Vázquez   Prada  ,  Agente 550 

Contaduría  principal  de  Rcniat. 
Cont.  pral.     D.Baltasar    Valdes  Arguelles.  .  .  18000 
OJiciulet.     I.  D.  Migutl  Antonio  Martínez,  con 

honores  de  Contador   de  Vrcv.     7700 

2.  D.  Domiogo  García  Casielles.  ,   .     5500 

3.  D.  Miguel  Antonio  Garcia  Nava.     4400 

4.  D.  Manuel  Garcia   Flí^rez 4000 

^dmhistr,  "S  Adwitiistracion  general. 

y   Guarda-^  >     D.  Francisco  Moreda  Prieto.  ..  .  18000 
altpacen,  . ,  J 

Oficiales,     r.  D.  Miguel  Ventura  Garcia  Florez.     7700 

2.  D.  Pedro    Garcia   Robes   y   Pu- 

■  marino SS^^ 

3.  p.  Joí^quio  B'anco  y  Suarez.  .  .    4"'o 
D.  Pedro  SoÜs ,  Portero 1825 

Tesoreria  principal. 
Tisor, pral*   D.Francisco    Zarracina     Llanos, 

coa  20000  rs.  :  .por  reglameot.  18000 


(297) 

Caxero.  . .  .    D.  Manuel  Zarracina  y  Rubiano. .    4000 
Fielatos. 
D.  Juan  González  Quirds,  Fiei  del  alfolí   de  la 

sal,    5^00  rea¿es:por  reglamento ZZ^^ 

D.  Roque  Abeilo,  Triterv. ,  4400  rs. :  por  reglam.     2200 
Pos  mozí.;;  de  almacén,  uno  con  1825  reales,  y 
el  otro  0001460  :  por   reglamento    ambos  á 

lino     reales 2200 

I).  Actoni.i  Suarez  Quirds,   Fiel    del    viento  y 

caro»  cerias  .  ? - 3300 

B.  Francisco  Antonio  Mieres,  Interventor.  4400 

rtales  :  por  reglamento .     2200 

D.  Jo^é  Fernandez, Fiel  de  la  puerta  deS.  Roque.  3300 
T¡.  José  Pc-rez  Rivera,  idemde  la  deTenderina.  .  3300 
D.  Aloosn  G:?rcia  Vázquez,  id.delade  Santuüaoo.  3300 
D.  Viceute  Clavel  y  VJllet ,    Ídem  de  la  de  Sao 

Francisco . 3300 

p.  Francisco   Caso  ,  idera  de  la  de  Pumarin.   .  .    3300 

Tercenat  y   Vereda. 
"D.  Manuel  Menendez  ,  Tercenista  primero.    .  .     40i¿f 
Doña  Francisca    Pandiella  ,  idem   segunda.    .   .     219» 
D.  Francisco  Albuerne  ,   Veredero  montado.  .   .     33^^ 

Visita  general  de  la  Provincia. 
D.  Francisco  B^illesteros  ,  Visitador  general  .    .    16000 
D.  Msuuel  ds  la    Lastra  ,  Teoi-nte.    ....    ...  12000 

D.  Francisco   Fernandez  Puente ,    Escribano.    ..    innoo 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uno 6000 

Administracionet  subalternas  de  Rentas. 
Castropol.,     D.  Domingo  Cotarelo,  Administra- 

trador  de  Salinas ,  .     4000 

D.  Diego  Sobrado,    Interventor.     .     27j¡0 
Figucras. ..    D.  Leouard')  Büuet  ,    Administra- 
dor de  Tabacos,   siete   Rtntillas 

y    Fiel   de  las  generales 5330 

D.  Pedro  de  la  Galea  ,  Estanquero 
d^l    por    mayor    y    menor  eo  la 

Vega  de  Rivadeo 2190 

Tres    Verederos,  dos  á  1642  reales 
y  medio  anuales  cada  uno  ,  y  el 

tercero    cun    255^ ¿840 

D.  Pedro  Fernandez  Blanco,  Terce- 

L'ista  por  mayor  y  menor  en  Boal.     1825 
D.  Vicente  Diaz  Caael ,   idem  en 


(2o8) 

GranHas  d*-    SáÜme 1642 

Vega D.  AnroDio  López.  UDoa,  Adminis- 
trador de    Rtntab    peDera\es,       .     6600 
I).  AgustiD  Var*:la,  Iiiterv.  y  Vista.     2750 

Tapia D.Vicente   Pérez  ,    Fiel  de  Rentas 

generales. ^   ...       ZZ^ 

Luarca*,  ,  .     D,  Ramón  Rtidriguez  T'^elles,  Ad- 

nainistrador  üe  todas  Rentas  ...  6600 
D.  Ángel  Pérez,  Interv  y  Vista.  3850 
D.  Pedro  Ltiptz  BiUabrille, Tereco.      3300 

Uq  Veredero  montado  con 2365 

Novia  r  D.  Lázaro  López  Acevedo  ,  Admi* 

agregada  á¿        nistraaor ^  ..     2200 

la  anterior.  \\5n  Veredt ro  con -      1642. 

S.   Bsfeban     D.  José  Vega  y   Quintana  ,  Admi- 
de  Fravia,.  nistrador    de  Salinas   y  Fiel   de 

Rentas  gi^uerales.   .......    704<> 

D.  Juan  lucían  ,  Interventor.   .    .  .    3300 

Cudillero,.,  D.  Diego  de  la  Concha  Castañeda, 
Administrador  de  Tabacos  ,  Ren- 
tillas,  y  Fiel  de  Rentas  generales,    433(» 

Un  Veredero  montado  con 2555 

Aviles.  .  ..     D.  Fernando   Maria  Abascal,    Ad- 
ministrador de    todas  Rentas.  .  .     6fioo 
D.  Eugenio  Siero,  Interv.    y  Vista.    44<^o 
D.  José   Recio  ,   Tercenista. .....     27.5:0 

Un  Veredero  con.  . 1042 

CandÚT.  ^  González  Avellanal, Fiel 

egreguda  a  ^  generales. 44» 

la  anterior.  ^ 

íuanco,  .  .     D.  Francisco  Quillones  ,  Estanquero 
del  por  mayor  y  menor  ,  y  Fiel 
de    Rentas  gen'-rales,.  ....    '»  .     3177 
Villaviciosa.    D.  Fr.mcisco  Montes  Rifga.  Admi - 

nistrador  de   todas  Rentas.    .    .  .     «oco 
D.  Frandscn  Antonia  Muñiz,  Tnterv.     400» 
D.  José  Fernandez  <anchez,  T-rcen.     300» 
Dos  Verederos  á  1642  rs    y  medio.     32«5 
Lastres,     D.  Fraotisoo  Lui  io  ,  Administrador, 
agregada  á  Estanquero,  Veredero  del  Taba- 

Ju  anterior.  có  ,    y  Fiel   de  Rentas  generales.     5295 

Kivaáesslla     D,  Candido    Garcia  Alonso,  Admi- 
nistrador de  todas  Reatas  ....     SS^^ 


Llanes. .  . ,. 


C ábrales 

agregada  á 

la  anterior. 

Cangas  de 

Onis 


Infiesto. 


Pola  de 
Siero  .  .   .. 

Noreña, 
agregada  á 
la  anterior. 
Sama..  .  . 


Mieres 


Aller^  agre- 
gada  á  la 
unterior.  ,  , 
leverga. .  . 


Grado.  .  ., 
Sa'as.  .  . , 
lineo.  ,   . , 


(299) 

D.  José  Bernaldez  Pizarro,    toterv.  4000 

D   P'dro   Lleraudi  ,  Tercenista  . .  .  2555 

Un   Veredero  con. 1642 

D.  Manuel  Conde  del  Río,  Adminis- 

trador  de  todas  Renías S^oo 

D.José   Vela  Posada  ,  Interventor..  4000 

D..Cosmez  Sánchez  Quiutana,Tercen.  2200 

Un    Veredero  con 2190 

P.Juan    Gayo,   Administrador    y 

Veredero .     2200 

p.  Basilio  Sobrecueva,  Administra- 
dor de  tabacos  y  Rentillas.  .  .  t    4000 

Un  Veredero  montado   con 2555 

D.  Pedro    Mestas  ,     Administrador 

de    Rentas  unidas 4^00 

Tres  Verederos,  uno  con  1642  reales 
y  medio  ,y  los  restantes  á  1282 
y  medio.  , •     4208 

P.  Frincisco  González,    Adminis- 

dor  de  Rentas  unidas.  ,  .   ,    .  .     5840 

D.  Manuel  Diez  Vegega  ,  Estanque- 
ro de  por  mayor  y  menor  ,  y 
Veredero  ...,........*  .4745 

P.  Francisco  González  Suarez,  Ad- 
ministrador de  Rentas  unidas  y 
Veredero,  .  ,  . 3865 

D.Vicente   Salinas,   Administrador 

Veredero  montado  de  Morcin .  ..     SS7S 

Dos  Verederos  á  2555  reales 5110 

D.  Antonio  Alvarez  Ximenez  ,  Ad- 
ministrador y  Veredero. 3^^S 

P.Francisco  Antonio  Pando ,  Ad- 
ministrador y  Veredero 37^<* 

Un   Veredero  con ,  ...  1282 

D.  Luis  González    Laguna,  Admln.  3850 

Dos  Verederos  á  1642  rs.  y  medio.  3285 
P.  Joaquín   García    Villa    y     Lobo, 

Administrador  y    Veredero.    .  .  4400 

P.  Rodrigo  Garcia  del  Real,  Admin.  3300 

Ufl   Veredero  cou 1282 


(3oo) 

Cangas  ie  D.  Jos¿  Moredc»  ,    Administrador..  i$r\o 
Ttneo  .   ...  Dos  Vtrtr  cleros  a  1642  reales  y  med.  3285 
Iviasagre"  D.  Francisco   Antonio  Bances ,  Ad- 
iada   á   la            ministrador 2750 

anterior.,,  Ua  Veredro  con.   , 1277 

PARTIDO   DE    GIJON. 

Juzgado  (i). 
Sr.  T>.  Pedro  Manuel  Valdes  Llaoos ,  Subdeleg.    4116 
Lie.  D.  José  Díaz  ,  Asesor. 
Lie.  D.  Antonio  Pritto  Solís,  Abogado  Fiscal. 
D.Gregorio   Fernandez  ,  Secretario  de  la  Subde- 

legacion.  ...» 3300 

P.  Domingo    Alvarez  ,  Agente. 

Adminittracion  general  de  Aduanas. 

Admin. graL  D.  Juan  Fernandez  de  Ángulo.  .  iiooo 
(Contador,  D.  Juso  Climaco  Mariiuez.  .  .  .  «600 
Oficiales.     I.  D.  Tadeo   Acebal  Labiada 6000 

2.  D.  José   Martioez  de    Rozas;  al 

propio  tiempo   es  Vista    de    la 

Aduana 5000 

3.  D.  Nicolás  García    Tria 3300 

4.  D.  .    , 3000 

Ahayde.  D.  Francisco  Suare^  del  Villar.  .  330a 

Jjilarebamador.  D.  Francisco  García  de  la  Cru?.  .     2750 

Tesorería. 
B.  Tomas  de  Lerepa  ,  Tesorero 60QO 

Factoría. 
El   Administrador  jíeneral  de  Ríintas,  Factor. 

D.; Antonio  López  O'fiz  ,  lotervtntor 4400 

D.  Rosendo  Sicrts  ,   Oficial 2750 

Dos  mozos  de  almacén  á  2190  reales  anuales.  .     4380 
Tercena. 

D.  Juan  Alvarez,  Tercenista .    ...     3'>^o 

Un  Veredero    con 1642 

(l)  La  Subdelegacicn  de  este  Partido  está  sujeta  á 
la  genertél  de  Oviedo  por  todas  Rentas  ,  y  la  -^dmiuis-' 
tracion  de  Gijon  es  independiente  por  lo  correspondiente 
á  las  generales ,  ie  la   general  de  dicha  ciudad. 


(Soi) 


Fielatos. 
D.Benito  Fernandez  Sao  Miguel ,  Fiel  del  alfolí 

de   sal,  con  8000    reales:  por  reglamento.  .  Sñúl» 

í).  Francisco  Pefia  ,  id?m  de   abastos  * 275© 

D.  Antonio    España ,  del  registro  de  la  rueda.  .  2000 

D,  Saiustiano    Pérez,   de  la   Puerta  del  Infante.  2ú<í0 

RESGUARDO  OBNERAÍi  DE  LA  PROVINCIA 

de  Asturias. 

D.Francisco  Rodríguez*  Comandante    general,  iáortd 

D.  Andrés    Alvarez  Perera  ^   Teniente  de  idem..    9000 

Ronda  primera  montada  de  la  Comandancia, 

D.  Manuel    Solares  ,  Cabo é  .  *  .  . .  .    65oo 

D.  Teniente.  .  *  .   ...    5^00 

D.  Pedro  Bernardo  de  lá  Escosura  ,  Cabo  agreg.     6600 

D.  José    Moran  Lavandera  ,  Escribano 4800 

Quatro  dependientes  montados  á  40IJ;  reales.  .  16060 

Ronda  segunda  montada  de  la  Comandancia. 
D.  José    Fernandez   del  Campo  ,    Cabo.  ....  6600 
D.  Juao    María   Lavandera  ,  Teniente   con   ho- 
nores de   Cabo 55oo 

D.  Maouel  José  la  Roza  ,   Escribano.  .  .  ^  .  ...  4800 

Quatro    dependientes    montados  á  4015  reales. .  l6o6tt 

Uno  idem  agregado  con.  . 401^ 

Rondas  ligeras. 

Primera  de  Cóbrales. 

D,  Manuel  Noriega  ,    Cabo .  .*  *     4S00 

D.  Nicolás  Suarez  Noriega ,  Teniente  .  .,.  ..  .  3650 
V.  Juan  Rodríguez  Prado  »  Escribano.  .  *  .  .  .  3000 
Diez  Escopeteros  á  2190  reales  cada   uno.  .  é  ..  22900 

Segunda  idem  de   Oviedo. 

D.  Vicente   Rodríguez  Carbajal  ,  Cabo 4800 

D.  Alonso  la    Villa,  Teniente.  ...    , 4*550 

Doce  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.  .  .  .  2^280 
Tercera  idem  en  Oviedo  ,    auxiliar  dg  las  de 
Comandancia  y  Tenencia. 

D.  José   González   Bermejo ,  Cabo 4800 

D.  José   Suarez  ,    Teniente 3<^50 

DUi  Escopeteros  a  2190  reales  cada  uno.  •  r.  2^1900 


(302) 

Rondas  de  f'atiga  en  les  puertof. 

Figueras.  .     D.  Vicente  Huiseco  ,  Cabo 4000 

D.  Saotiag'j  P¿rez  Villamil,  Ttoieot.     3300 
D.  Nicolás  Castañu  ,  Teoiente  agre- 
gado .  *.....  i 4oi¿ 

D.  José  López  Rojioa  j  Escribano.  1460 
Diez  Ministros  de  á  pie  á   1825  ""S.  16250 

yiavelez.  »  .  D.Gabriel  Seixas ,  Cabo.  .  .i-.  ..  4000 
Cinco  Ministros  de  á  pie  á  1825  rs.     9125 

Navia..*  ..  D  Pedro  Ritdriguez  del  Valle  ^  Cabo.  4000 
D. Domingo  Miranda  Ponce.Tenient.  3300 
D.  José  Garcia  Lortdo  y  Escribano.  I460 
Sifte  Ministros  de  á  pie  a  1825  rs.  12775 

Luarca.., . .  í>.  Vicente  Fernandez  ,  Cabo,  i  .  . .  400» 
Cinc.»  Ministros  de  á  pie  á  1825  rs.     9125 

{D.  José  del  Riego  Faes  ,  CabOé  .  . .     4000 
D.  Tomás    Pastor  Girooa  y  Estre- 
lla .  Teniente.  ...  ¿  ...  i   .      3300! 
D.Antonio  Fernandez  Valliu,  Escrib.     I460 
Sietv  Ministros  de  á  pie  á  1825  rs.  12775 

Aviles.  .  .  .    D.  Domingo  P<:rez,  Cabo 4000 

D.Jose  Fernandez  de  Canto,  Tenient.  3300 
D.  Manuel  González  Torañi>,  EsCrib.  1460 
Ocho  Ministros  de  á  pie  á  1825  rs.  14600 
Dos  Ídem  ú  2190  reales  cada  uno..     43S0' 

Luanco.  .  .  .   D.  Pearc»  Diíz  Estrada,  Cabo 4000 

SeJs  Ministros  de  á  pie  á  1825   rs,.  I0950 

Gijon D.  Juan    Campa  ,  Cabo 4(j(<o 

Seis  Ministros  dea  pie  á  1825  rs...  10950 

Villaviciosa..  D.  José  González  ,  Cabo 4000 

D.  Felipe  Ceferino  Nava,  Escribaü.  I460 
Ocho  Ministros  de  á  pie  á  1825  r$4   14600 

Rivadesella.  D    José  de  la  Huerta  ,  Cabo 4000 

D.  Valentín  González  ,  Tr-niente. . .      3300 

D. Manuel  dt  la  Teja  González, Escrib.     1460 

Oobo  Ministros  de  á  pie  á  J825  rs.  I4600 

Llanes  'y  r  D.  José  Gabriel  de  la  Huerta  ,  Cabo.     4.  00 

Santiuste..  <  D.  José  de  la  Vega  Robredo,  Escrib.     1460 

locho  Ministro*  de  á  pi^-  á  1825  rs.  I4600 

Ronda  del  casco  de  Oviedo. 

D.  Gabriel   Aivarez  ,  Cabo  primero 4600 

D.  José  Garcia  Couz  ,  idem  segundo 4000 

D.  Clemente  Menend«z  ,  Teoieote  primero.   .  •     330» 


(sos) 


i).  Pedro  de  la  Escosura  y  Prado,  ídem  segundo.  3300 

D.  Juan  de  la  Escosuraj  Escribano •.  .    .  J.460 

D,  Pedro  Fernandez  ,  tou  honores   de  Teniente.  2190 

Veinte  y  cinco  Ministros  de  a  pie  á  1825  reales.  45<J¿^ 

Ronda  del  caico  y  puerto  ds  Gijon. 

D.  José  Comas  y  Basols  ,  Caoo  primero 5000 

D.  José  Suarez  Candanosa  ,  idem  segundo.  .    .    .  4000 

D.  Pedro  Mayo^  idem  tercero é 400» 

D.  Felipe  la  Huerta  ,  Teniente 330» 

D.  Ji-se  Arguelles  ,  idem.    .,,,»,.,.*,.*  330a 

D.  Domingo  Martínez  ,  idem.  .  * 3303 

D.  Antonio  Suareit  del  Camino  ,  Escribano 2000 

D,  Juse  Cañal ,  idem 2000 

Diez  y  ocho  Ministros  de  á  pie  á  i82<;  reales.  32850 

Buqrie  guarda  costa* 

r,  Migufl  Clfuentes  ,  Cabo.  ^   .........  .  600a 

D.  José  González  Abellanal  ,  Condestable.  ....  3^50 

D.  Manuel  Menendez  j  Escribano 5000 

Seis  Ministros  á  2950  reales «    .    «  17700 

D.  Francisco  Xavier  Muñoz  ,  Patrón 4000 

Quatro  Marineros  á  2190  reales ¿760 

Un   Page  con 1460 

Falúa  do  Gijon. 

D.  Bernabé  Fernandez  ,  Cabo 4000 

D.  Lucas  de  Obes  ,  Patrón 3000 

Sel^  Marineros  á  1B25  reales  cada  uno 10950 

Falúa  de  Aviles. 

D.Francisco  Gayol  y  VíUamil,  Patrón 3000 

Cinco  Marineros  á   1825  reales  caaa  uno.  .  .    .  9125 

Falúa  de  Kivadesella. 

D.  Vicente  del  Collado  ,  Patrón 3000 

Quatro  Marineros  á  1825  reales  cada  uno.  .  .  .  7300 

Reformados  de  Rentas    en  esta  Provincia. 

D.  Alvaro  Florez  de  Estrada 33000 

PROVINCIA     DE     CÁDIZ. 

Excmo.  Sr.  D.  Francisco  María  Solano,  Marques 
del  Socorro  y  de  la  Solana,  Gobernador  de 
esta  Plaza  ,   Subdelegado   gtneral   de    esta 

Provincia 18000 

11  Excmo.  Sr.  D.  Manuel  Lapeña,  Gobernador 
interiao    por    aus«ocia  del  propktariu.  Es 


(304) 


también  Subdelegado  ioteriao  de  Rentas  dé 
la  Proviucid. 

,                       juzgado  de  la  Subde legación. 
Bf.  BruDO  Vallariou  ,  Asesor  general   de  ella.  .  .     2209 
D.  Domingo  Muñoz  ,  Fiscal  de  Rentas  genera- 
les y   tabaco.  . 14000 

D.  Loreiizo  ierraoo  y  Bolaüos,   ídem  de  pro- 
vinciales  y  Salinas.  ..*..... 38^0 

D.  Alonso  Zapata  ,  hscribaao  mayor  de  Rentas 

generales  ,  sin  sueldo. 
D.  Saivador  Garrón  de  Salazaf  i  idetíl  de  Ren- 
tas uuidois i   .  ,   é  ,  í  .  é  ,  .  .  I6000 

D.  Fernando  Zapata,  ídem  de  diligencias.    .  *   .    4400 
B.  Antonio   Carrera  ,  Escribiente.  .  í  ,  .  4  .   .  *     2555 
D.  José  María  Dapoote  ,  idem.   ..<.......     2555 

D.  Ignacio  Jordán  ,   idem.  .  4  t  i  .**,..  .  ,    2555 
r.  José  María   Sola  ,   iüem.  .<.......  ^  <     2555 

D.  Antonio  Villalobos  ,  Agente  de  Rentas  gene- 
rales y  Tabaco. * .-     5500 

jy.   Antonio  Martioez  Sánchez,  idem  de  Provin- 
ciales y  Salinas ..../..  4*.  *     4400 

Secretaria  de  la  Intendencia, 
óecretario.  .  El  Contador  honorario  de  £xército 
D.  Alexaodro  Santa  Cruz  ,  Ofi- 
cial quarto  4.0  de  la  Conta- 
duría general  de  esta  Provin- 
cia :  disfruta  por  este  encargo.  2000Í 
Oficiales.     1.  D.  Pedro  Martínez. 5500 

2.  D,  Juan  Pí-rez  de  Celis 4400 

3.  D.  Ralael  Lasen  a.  .......  .r     4000 

Etefibienie.    D.  Juan  Arago.  .  .  w  .  *  .• 36^0 

Contaditria  general   de  la  Provincia. 
"El  Intendente  tai.norari  »  de   Exercilo  D.  Manuel 
María  de  Hereúia  y  Hore,  Caballero  de  la  Real 
y  distinguida  Orotn   española  de  Carlos  III., 
Contador  general  ,  con  3^»^  rs. :  por    reglara.  26000 
Oficiales. 
I.0.„.    D.    José   de  Gaoua  ,  Comisario  Ordena- 
dor honorario  de   los  Reales  Exer- 
citos  ,  y  Contador  graduado  de  es- 
ta Proviucia ,  coa  173  rs.:  por  regí,  i^oo* 


2-    Id 


(30^) 


D.  Felipe  José  Beuitez ,  Coofador  hono- 
rario de   Exercito .    IS'OOO 

.  Lugardo  Joaquín  Hormigo  ,  Ídem.    .  .  i2uoo 
os/  D.  Juan  Castellón  ,  con  159  rS:  :  por  regí.  Jinoo 

3.      i.  D.  Alfonso  García  Vidai.  ,  .\  , iiooi» 

f  D.  Alexandro  Santa  Cruz  ,  Contador  ho- 

<  norario  de   Exercito loooo 

^*      V  D.  Germán  Lop  :Z loooo 

os  r  o.  Manuel   José  Alvarez 95oo 

5.  Id.  Antonio  Nadal  May 9S^o 

osr  D.   Juan  Arellano 900a 

6.  \  D.  Manuel  Gallardo 9  '"«* 

os  r  D.  José  López 880a 

7.  \  D.  Esteban  Marín 88o» 

os/  D.  Laureano  de  Quadros 8ood 

8.  \  D.  Ramón  Touris , 8ooc» 

os  r  D.  Juse  Chiocblni 7709 

9-    ^D.  José  Cosi! 770a 

OS/  D.  Juan  José  Capdepoot 7000 

10.  I  D.  Beroardi)  Pérez 7000 

OS/  D.  J'jan  José  de  Baraodica 6000 

11.  i  D.  Antonio  Maria   del  Campo.  ...   ....     6000 

OS/  D,  José  María  Malvar 5?oo 

12.  I  D.  Carlos  Agacino  Martínez 5^'oí* 

OS/  o.  Manuel   Geilling 5.>oo 

13.  l  D.  Ildefonso  Contreras ¿^o» 

os  r  O.  Miguel  PaUcios 4801* 

14.  \  !).   Juan   Castellón. 4Buij» 

Kscribisntei.  I.  D.  Ramón   Cabrera 45oo 

2.  D.  José  Maria  de  Gaona 4400 

3.  D.  José  María   Beniíez 4200 

4.  D.  Francisco  Juan    Rtip;jud.   ,   ,    410a 

5.  D.  Francisco  Xavier   Xíron.  .   .  .     4000 

6.  D.  Pedro  Gutiérrez 38o:> 

7.  D.  José  Joaquín  Quioteru.  .    .    .     330'j 

8.  D.  Cayetano  Alvarez. SS^-* 

Archivot  de  esta  Contaduría  :  de  Renfas  generales. 

D.  Juan  de  Murga  ,  Archivero 6000 

D.  Pedro  Vergara  ,  Ayudante .     3600 

De   Rentas  unidas, 

D.  Francisco  Saeiices  ,  Archivero 8000 

H.  Antonio  María  de  Rivas  ,  Ayudante 400ft 

JfART.  !•  V 


Í3o6) 


D,  Leonardo  Farrugia  ,  Portero 3650 

D.  MaDuel  Martiaez  ,  ídem 3650 

Administración  general  de  Rentas  generales, 

Adminut.  grai.  Ei  lutendente  honorario  de  Exer- 

cito  D.  Pedro  Simou  de  Meo- 

dinueta  ,  con  6o9  reales  :   por 

reglamento 50000 

Substituto  del  El  Contador  honorario  de  Exér*» 
AdminiJtrader,  cito  D.  José  Espinosa  y  Mo- 
ya :  disfruta  308  rs.  hasta  el 
fallecimiento  de  su  antecesor 
D.  Vicente  Arroyuelo,  con  cu- 
yo motivo  entrará  en  el  go- 
ce de 4ÍÍ00O 

Cfitiales.    I.  D.  Juan  Pedro  Barreneche.  .  .   .  15000 

2.  D.  Juan  Domingo  de  Girooda...  12000 

3.  D.  Pedro    Abadia  ,    con    12000 

reales  :  por  reglamento iiooo 

4.  £1  Capitán  retirado  D.  Antonio 

0-Reylli loooo 

5.  D.  Gabriel    Ibarreche 9000 

6.  D.  Manuel  Ziriza 8800 

7.  D.  Pedro  Jauregui 8000 

8.  D.  Antonio  Lozano 8000 

9.  D.  Ramón    de   Arroyuelo  ,   con 

9000  reales  :  por  reglamento. .     7000 
lí).  D.  Tomás  Girooda 6000 

11.  D.  José  Inciarte 6000 

12.  D.  Joaquín  Ruiz  de  Arana.  .  .  .     5500 

13.  D   Manuel  Cifucntes 5500 

Vistas»  ,  .    .     D.  Maouel  Gonraiez  de  Miera.  .  .  45000 

D.  Manuel    Artalejo   ,   Comisario 

honorario  de  Guerra 30000 

D.  Santiago  de  la  Torre 30COO 

D.  Manu'.íl  Beoitez  Carranza.  .  .  300CO 

D.  Pablo  Guseme 3COOO 

D.  Juan  FtrrGO 30000 

D.  José  Ugarte 30000 

D,  Francisco  Berrl.izabal 30000 

Ü.  José  Carasa 30000 

.  Ci^fja/<?x  d¿\ I.  D.  Domingo  de  Imaz 120CO 

Vistas.  .    .i2.  D.  Josa  Gutiérrez icoo» 


I 


(30?) 


3.D.  Antonio  AlvariSo 9000 

4.  D.  Pablo  Terry 8coo 

5.  D.  Francisco  María  Alcalde.  .  .  .  6000 
D.  Francisco  Español,  Portero.  .  .  4400 
D.  José  Caries  ,  idtm 3650 

Alcayata  é  intervención  de  Almacenet. 
D.  José  Alcalde  y  Navarro,  Alcavde  con  io3  rea- 
reales  de  sueldo,  y  otros  xo9  de  obeucioues.  lOOOO 
D.  Francisco  Nueve  Iglesias  ,  Teniente  primero, 

con  123  reales  :  por  reglamento 8000 

D.  Ignacio  Levarlo,  idem  segundo  ,  con   93  rea- 
les :  por  reglamento. 6000 

D.  Roque  Arteaga  ,  Interventor  primero 12000 

D.  Pedro  Indar  ,  segundo,  con  I29  reales  :  por 

rej^lainento lOOOO 

D.  Ignacio  Hernández  Rodríguez,  tercero lOOOO 

D.  Juan  de  Liendo  ,  Oficial   de  Libros  ,  con  69 

reales  :  por  reglamento.  . 400© 

D.  Joaquín  Carmona  ,  Escribiente  primero.  ...  4000 

D.  Cayetano  del  Castillo  ,  idem  segundo 3800 

r.  Francisco  Humarán  ,  idem  tercero 3650 

Llaveros, 

D.  Joaquín  Talavera 7300 

D.  Frarcisco  Barrero .  7300 

D.  Domingo  Miraelpez , 7300 

D.  Domingo  Rodríguez  ,  Supernumerario 7SCO 

Porteros. 

D.  Francisco  Taboada  ,  de  la  puerta  de  salida.  .  .  ¿eco 

D.  Antonio  Rubaicava  ,  de  la  de  entrada 4400 

D.  Cipriano  de  Sierra  ,  del  patio  corralm.  .  .   .  5000 

JDepositaria  de  caudales  de  Indias. 
El  Teniente  de  Fragata  retirado  da  la  Real  Arma- 
da D.  Antonio  Rodríguez  Cubero,  Deposit.  .   .  15000 

D.  Mauricio  Largacha,  Interventor 6coo 

D.  Manuel  López  ,  Oticial, 4000 

Oficina  del  Marchamo. 

Fiel D.  Juan  del  ^K^ral  ,  con  17600 

reales  :  pur  reglamento.  .   .  88co 
íciales» .  .  ,     I.  D.  Valentín  del  Toro,coniocco 

reales  :  por  reglamento.  .  .  .  6500 

2.  D.  Basilio  Gomtz 6000 

3.  D.  Gabrjftl  González 5000 

4.  D.  JbSé  Vives t   .   .     4COO 

V   2 


Ademas  «existeo  quatroMoros 
destinados  para  esta  OHcioa,  con 

7  reales  diarios. ,  ,  i022O 

^dminhtracion  genera!  de  Re>.tas  unidas. 
Administ.  gral.       El  Intt  ndeute  honorario  de  Pro- 
vincia D  Rafafl  Ruiz  de  Ara- 
na ,  Cabalkro  de  la   Real  y 
distinguida    Oidea    Española 

d».'  Carl<»s  II 1 3ÍOOOO 

QJíeiales.,  •  .      I.  D    Pedro  Uc  Juan  ,  con  24000 

rt-aUs,  por  rtgidineuto.  ,  ,  .  i^ooo 

2.  D    Manuí;l  López.  .    .  »  ,  .   .    .   12000 

3.  D    Mduuel  Rumoroso loooo 

4.  D.  bsttbao  Gutiérrez pcoo 

$    D    Mariano   Ruiz  de  Arana.    .     8c"0 
6,   D.  Antonio  Túbadell.    ,    .  .  .  .     7000 

£jeribíentes* ,     i    D    Francisco  de  Priula  Jurado.     33CO 

2.  D    Juan  Matharelu 31CO 

3.  D.  Pedro  Cumba 30c  o 

D.  Pablo  Carmonn  ,  Portero.  .     3650 

3'!potitaria  principiil  de  todas  tientas. 
2}epositario.  .  .      El  Intendente  honorario  de  Pro- 
vincia D.  José  Brun  Isasi ,  con 
60000  reales :  por  reglamento.  30000 
Ceciales,        I.  D.  Difgo  de  la  Torre  ,  con  gra- 
do de  Tesorero  de  Exercito.  .  120CO 
2    D.  Bernardo  Nueve  Ij^lesias.  .  iicoo 

3.  D.  Jüse  María  Todnn looco 

4.  D.  Pedro  Sánchez  Bernal.  .  .  .     9500 
5    D.  Gregorio  de  la  Torre 9000 

6.  D.  José  Alvarez  Osorio 88co 

7.  D.  Judn  J.  se  Cores 8000 

8.  D    José   Eitrs 77^0 

9.  D.  Francisco  Danglada 7000 

10    D.  Antonio  Garzón ¿oco 

II.  D.  Manuel  riel  Moral 550O 

T).  J<  aquiu  del  Prado,  Píirtero.     s^jo 
D.  yidü  Sampayo,  ídem.  .  .  .    5050 

Puertas  y  Fieldades. 

Puerta  del  mar. 
Fiel  Administ.        D.  Juaa  Miguel  Dolagaray.  .  .  20OCO 


(sog) 


Interventor.  .         T).  Cipriam»  Casares 14000 

unciales,        I.  D,  Antonio  Pariente yooo 

2.  D.  Pedro  Vrlasco 750O 

3.  O.  Antouiu  Medina 7000 

4.  D.  Rdmoii  Lt.pez fif^oo 

5    D    José  B-rtii^DO  Mariioez.  .  .  6000 

6.  D    Juan  de  Nori.ga 5500 

Efcribienter. .     i.  D.  Ignacio  Tubadely 30CO 

2»  D.  Di^g)  Barranco 3000 

D.  Pedro  García  ,  Dejositario laooo 

D.  José  de  Lara  ,  Vista  Aforador  primero.  .  .  .  9000 

D.  Manuel  May  ,  id-m  segundo 9000 

Ademas  hay  dos  mo¿os  ^on  ¿¿rto  rs.  cada  uno.  .  4400 

Puerta  de  tierra 

D.  Ventura  Rodamiiaus  ,  Fiel  Adinioistrador.  .  .  8800 

D,  SiiTion  de  Muro  ,  Contador  Interventor.  .  .    .  7500 

D.  Joaquín  Hcrnandz,  Aforador ,  5000 

Puerta  de  Sevilla. 

D.  Juan  de  Villaran,  Fiel  Administrador.    .    .   .  8800 

D.  Alexandro  de  S<ito  ,  Coi-tador  lutervfotor.  .  .  7000 

V,  Mdiiuel  Mootr-  Aragón  ,   Ai^v-ra-ior 4000 

Puerta  de  San  Carlos. 

D.  Domingo  de  Govtia  ,  Fiel  Admioistrador.  .  .  8000 

D.  Manuel  M.tiina  ,  loterveotor 6000 

D,  FraocióCü  Lüpez  O'-te^a  ,  Afurador 4COO 

h'ieldadeí  Particulares. 

D.  Antonio  Farifid  ,  Fiel  ds  Matadero 7150 

D.  Fra '•  isco  Aodrade  y  Salinas  ,  Fiel  ds  xabon.  .  7150 
D.  MaDj;l  Rodriguez,  Fiel  <iti  Matadero  de  pun- 
tales ,  4  ..,>,  reales  :  pjr  rtgiameuto.  ....  3300 
D.  Pedro  Garcia  ,    Depositario  d-  la    puerta  del 
mar  ,  encargado  del  Fidato  á^  regata  y  vieo 
to  :  p.ra    satisfacer    á  quatro  Ayudantes  ,  los 
tfí^s  a  4380  reales  anuales,  y  el  restante  cod 

2190,  p-rcibe 16430 

Almacén  general  ds  efedot  ett aneados. 
D.  Melchor  Moucooiil  ,  Guarda  almacén  y   De- 
positario   22000 

D.  Aotonio  de  Gaooa  ,  Ayudante  :  disfruta  por 
este  empleo  6000  reales  ,  v  3300  por  el  de 
Guarda-alina.en  de  la  pólvora  extramuros  de 

esta  Ciudad ., ,  ,  .  ,  9300 

Ti,  Joáe  BaraudiaráQ  ,  Fiel  del  peso.  .   ,   i  •  •    •    438o 


(310) 


Ademas  tiene  este  almacén  quatro  moros  con  7  rea- 
les diaros  cada  uno I0320 

Tercenas  del  tabaco  y  sal. 

B.  José  Pero  j  Tercenista  dfl  tabaco mono 

D.  Roqua  Fernandez  ,  de  la   sal 8800 

NOTA.     Hay  once   Estanqueros    á  4380  reales 

cada  uno. 48180 

risita  general  de  la  Provincia. 
El  Capitán  retirado    D.  Antonio  de  Vargas  ,  Vi- 
sitador general .  16000 

D.  Juan  Lopt-z  ,  Teniente 1200a 

D.  Melchor  Sanz  y    Duque  ^   Escribano loooo 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uno.   .   .    .  6000 

Administraciones  subalternas  del  partido  de  esta 
Capital. 

Isla  de  Le  Olí. 
Adtninist.  y         X).  Nicolás  de  Güendlca  ,  con 

Curda^almac.             15100  rs.  :  por  reglamento.  .  12000 

,í:rt:'.":}  »•  """^-o ''"" 9°<» 

Oficiales.        I.  D.  Manuel  Diosdado  ,  con  9500 

reales:  pur  reglamento.  .  .    .  5500 

2.  D.  Luis  Garro .  5000 

3.  D.  Luis  Hernández.   ...;...  4400 

4.  D.  José  Martínez 4000 

5.  D.  Ramón  Nitto 4000 

Depositaría. 

D.  JoséRuiz  Martínez,  Depositario.  .    .  .    ...  900O 

Fielatos  y  Tercena. 

D.  Agustín  Almagro,  Fiel  de  carnecerias 4400 

D.  Juan  Radant  j  ídem  del  viento.  . 400a 

D.  Pablo  Caballero  ,  idem  del  ac^yte  y  granos.  .  4400 

D.  Francisco  Bula  ,   Ídem  del  puerto 5500 

D.  Miguel  Herreros  ,   segundo  de  ¡dem 5500 

J).  Apustín  Yuste  de  Legovien  ,  Interventor  de  id.  5600 

D.  Felipe  Arrióla  ,  Oficial   auxiliante 4400 

D.  José  España  ,  Fiel  del  vino  de  fadricas.  .    .   .  5500 

D.  Hermenegildo  López  Diaz  ,  Interventor  de  id.  4000 

T>.  Pasqual  Veneras  ,  Tercenista 5000 

Hay  cinco  Estanqueros  á  3285  reales  cada  uno.  .  16425 
D.  Cayetano  Al<)uas ,  Fiel  del  almacén  de  aguar- 


Oy) 


dientes  y  licores  en  la  población  de  San  Carlos.  36^10 
D.  Isidoro  Martin,  ídem  del  despacho  ae  aguar- 
diente   1920 

Carraca. 
D.  Francisco  Rosquillas,  Administrador  ,  Depo- 
sitario y  Guarda  almacén 6600 

D.  Manuel  Alquaz  ,  Contador  Interventor 3300 

D  FranciSvO  Cervantes  ,  Fiel   de  ramos 3000 

D.  Nicolás  Aguilar  ,  E?tanqutro 328jf 

D.  José  Ruiz, Tercenista  de  aguardientes  y  licores.  3650 

\.hicluna. 
D.  Francisco  Quirós  ,  Administrador  y  Guarda- 
almacén 9900 

D,  Francisco  de  Paula  Pérez ,  Contador  Interveot.  5500 

D.  Francisco  Cabezón  ,  Oficial  primero 4400 

D.  Francisco  Ramirez  ,  idem  segundo 3400 

1).  Manuel  de   Aoaya  ,  Depositario SS'^^ 

D.  Ignacio  Torres, Fiel  de  ram.^s 4400 

D.  Gregorio  Caldera  ,  idem  del  viento.    .....  2759 

D.  Jo£é  Qiiijaoü  ,  idem  de  caroecerias 4<}0O 

D.  Manuel  del  Valle  ,  Tercenista 4000 

Tres  Estanqueros  á  2^20  reales  cada  uno 8760 

Comí. 
D.  Francisco  Alcrudo,  Administrador  ,  Guarda- 
almacén  y  Depositario 6600 

D.  Francisco  Tixera  ,  Contador   Interventor.  .   .  4000 

Un  Estanquera  con 2920 

Bexer. 
D.  Manuel  Quadrado  ,  Administrador  ,  Guaria- 

almacen  y  Depositario 6000 

D.  Sebastian  Azeñero  ,  Contador  Interventor ,  con 

4500  reales  :  por  reglamento. 4000 

Dos  Estanqueros  á  2920  reales  cada  uno ¿840 

Medina  Sidonia. 

D.  Manuel  Martínez  de  Carasa  ,  Administrador, 
Depositario  y  Guarda-almacén  ,  con  I29  rea- 
les :  por  reglamento. 6oqo 

D.  Ildefonso  Pérez  Reodon  ,  Contador  Interven- 
tor ,  con  4400  reales  :  por  reglamento.  ....    4000 

D.  Tomás  Moreno  del  Salto ,  Tercenista 4000 

Tres  Estanqueros  á  2920  reales  cada  uno,  dos  en 
«sta  Ciudad ,  y  el  tercero  en  la  Villa  de  Paterna.    $7^9 


V4 


Alcalá  de^ot  Gaxuíes. 
D   Ramón  Fossi ,  Administrador  ,  Depositarlo  y 

Guarda- almacén 5ooo 

D.  Miguel  Gartia  Maldonado,  Contador  loterv,  .     4000 
Dos  E&tctoqueros  á  2920  reales  cada  uoo 5840 

^LGECIRAS. 


Juzgado. 

El  Excmo.  Sr.  D.  Francisco  Xavier  de  Castafíos, 

Tenients  general   de  los    Reales  Exércitos  ,  y 

Comandante  general  dtl  Campo  de  Gibraltar, 

Subdelegado  de  Reutas    de  los  pueblos  de  su 

distrito 1200 

D.  Christobal  de  los  Santos  Izquierdo  ,  Asesor.  ,     1500 
D.  Juan  de  Mena  ,  Escribano 3300 

^Administracicn  ,  Contaduría  y  Depositaría  de  Rentas, 
Aáministr.     liJ  Comisario  honorario  de  M-jri- 
y  Guarda  al'-         ua   D.   José  SantestiliaDO  ,   con 
maten.    .    .   .         28000   reales:  por  reglamento.  lloco 
Cjntador   In-     D.  Ge.rÓDim.o  Feraud  ,  con    12000 

terventor.  ,  .        reales  :  por  reglamento SS^o 

Cecial.    .    .    D.  Vicente  Linares 3650 

D.  Juan    de  Lerena  ,  Depositario.    4400 
D.  Francisco  del  Tronco  ,  Fiel  de 

Rentas  g€ner¿les 4400 

D.  Francisco  Linares  ,  Tercenista.    4000 
Qaatro  Estanqueros  á  2920  rs. ca- 
da   uno  ,   uno  de   eiios   en    los 

Barrios I[68o 

San  Roque. 
D.  A^apiío  Muñoz,  Administrador,  Guarda-al- 
macén   y    Depositario 8800 

D.  José    Maria  Sánchez  ,  Contador  Interventor..    4400 

J).  Ramón   Bersusa  ,    Oficial 4000 

D.  Gabriel    Pertinez  ,  Tercenista 4000 

Dos  Estanqueros  á    2920    realas    cada    uno.   .   .    5840 
Tarifa. 

D.  Subdelegado I.Í00 

D   Francisco  Gallego  de   Herrera,  Abogado,  ...       550 
D.  Miguel    Derqiij ,  Administrador,   Guarda  al- 
macén y  Depositario  ,  coa  77uÓ-rs.:  por  regí.    6000 


(3^?) 


D.                                Co;.Ladot  interventor.   .    .  4500 

D.  José  Urbina,   Fiel  de  ramos S"»* 

D.  Bartolomé    B^yoo,   Tercenista 4000 

Tres  Estanqueros  á   2920  re^ua  ^uUa  uno.  .  .  .  8760 

A'iiPena. 

D.Pablo    Herrera,  Admin!:*/-ador  y  Tercenista.  4400 
Dos   Estanqueros ,  uno  en  este  pusblo  y   otro  en 

Castellar,  ambos  á  2920  reales.  .  .  ....  ¿840 

CEUTA. 

Juzgado. 

D.  Miguel  Barcena  ,  Subitlegado 33o« 

D.  Vicente    María    Patino  ,  Asesor  . 11 00 

D.  RamoQ  Blanco  de  Cartagena  ,  Escribano.  .  .  iioo 

Adminiftracici. 
D.  Santiago  de  Blasco,  Administrador,  Guarda- 
almacén    y  Depositario 10450 

D.  Victot3  María    Faro,    Contador  Interventor.  4000 

D.  Joaquín  del  Prado,   Oficial 1650 

Tercena  y  Eitanco. 

D.  Cristóbal    de  Silva  ,  Tercenista .  4000 

Tres  Estanqueros  á  2920  reales  cada  uno  ....  8760 

PARTIDO    DE     XEREZ     DE    LA    FRONTERA. 

Juzgado. 

El  Sr.  Marques  de  la   Candía  ,  Subdelegado.  .  .  .  10730 

D.  Domingo  de  lá  Riva  ,  Abogado  Fiscal  ..  .    .  3300 
Contadufia  de  todas  Rentar. 

Contador.         D.  Juse    Cosío 12000 

Oficiales.      I.  D.  Pedro  Fernandez  Valf  otic.  .  .  8ooa 

2.  D.  Juan  Latatu 6000 

3.  D.  Juan  López   MiCa..  ....    .  5000 

4.  D.  José   Cosío  y  Oj^ída 4400 

4.  D.  Salvador  de  Vii¡anueva  .  .  .  4400 

5.  D.  Francisco  Cosío    y  Ojeda.  .   .  3650 

6.  D.  Mariano    Menvil 3500 

D.                                Portero.  .  .  .  2200 

Administración. 
Administrador.  El  Comisario  honorario  de  Guer- 
ra D.Francisco  Ximenez  Vagues,  20000 
Oficiales,     I.  D.  Fraoclsco  la  Fuente Sood 


fSH) 


«.  D.  Ci-¡stobal  Correa $$0Q 

3.  D.  Antoaiü  Sánchez 4000 

Depositaría. 

D.  Joaquín   Palmero,    Depositario 17000 

almacén  de  efectos  estancados. 
D    AntoDÍo  Zorrilla  ,  Guaróa-aimacen. .  .....     6600 

Un  mozo  de  almaceo  coa 1825 

Fielatos  y  Tercena» 
D.  Pedro  de   Pasos  ,  Fiel  de  la  Aduanilla,  vien- 
to,  albóndiga   y    pescadería.   .......  44(10 

D.  Autonio   José   Rodríguez  ,    Interventor,     .  .  3300 
D.  Vicente    Fernandez  ,    Fiel   del    ganado  pati- 

redondo 3300 

I>.  Ignacio   Cerda  ,   idem  de  caroecerias 4400 

P.  Juan   de  la    Dehesa  ,  ídem  de    Pases 4400 

T).  Juan    Vaguier,  Interventor 2750 

D.  Juan  Salgado,  id.  del   muelle  del  portal.  .  ..  4400 

D.  Cayetano    Saldua,    idem 4400 

D.  Jacobo    Perogil ,    Tercenista  ,   (  la  sirve   sin 

sueldo) 6000 

1>oce  £staaqueros  á  3285  reales  cada  uno.   .  .  .  39429 

jídminixtracionef  subalternar. 

Arcos. 
El  Alcalde  mayor  del  Sefiorio,  Subdelegado. 
D.  Antonio  Salgado,  Administrador,  Guarda-al- 

maceu    y  Depositario 700» 

D.  Sebastian  Ontañoo  ,    Contador  Interventor.  .     3600 

D.  Francisco    Noriega  ,   Tercenista 4000 

Quatro  Estanqueros  á  2920  reales  cada  udo. .  .  I1680 

Bornos. 
D.  Pedro  del    Valle  ,   Administrador,  Guarda- 
almacén    y  Depositario,  con    60^0    rs.  :  in» 
clusos  55j  reales  que  goza    por  Tercenista.     60^0 
1).  José  Antonio    de  Fuentes  ,  Contador  loterv.     3300 

Un  fístaiiquero  con 292a 

NOTA.  En  Villamartin,  Algar  ,  Espera  y  Pra- 
do del  Rey  ,  hay  quatro  Estanqueros  á  2920 
reales  cada    uno Ii68« 


Í3M) 


PARTIDO    DEL    PÜERIO     VE     SANTA   MARÍA. 

Juzgado. 
El  Mariscal   de  Campo    ü.  Francisco    María    de 
Vargas  ,     Goberuador    militar    y    político, 

Suadelegado i  i    , .  loooo 

D.Melchor  Marrufo,  Asesor.  .  .     ^   «  .   .  .  é  .  «"So 

D.  Vicente    MaríiueZ  .     Escribano  ¿ Iioo 

Contaduría    de  todas  Rentar. 
Contador,        D   Francisco  Barreyro  .    .   .  .  é  .  12000 
Quiciales,     i.  D.  Cristóbal  Mariano  Pérez.  .  ..     7700 

2.  D.  Nicolás  Vergara   .    .  .     ....    6600 

3.  D.  Juan    Antonio   Balduci  ,   con 

6000  reales:  por    reglamento.  5500 

4.  D.  José  Fernandez. 4400 

5.  D.  Antonio  Nicolás    Vergara.  ..  430© 

6.  D.  Manuel   Gadea 4000 

D.  Juse    Guallaoes ,    Portero.  .  .  2200 

Administración. 

Administrador.  T).  Antonio  Castaño 18000 

Oficiales.     I.  D.  Diego  Cadillo 7700 

2.  D.  Francisco  de  PaoU   Coocha.  .     6000 

3.  D.  Antonio    de  Miera 400© 

Depositariá. 

D.  Joaquín   Azpilcueía  ,  Depositarlo* i^ooo 

Hlmacen  de  efectos  estancados. 

D.  Antonio   de   Moya  ,   Guarda-aimaceu  .  ....  6000 

Uo  mozo  de  almacén,   cuya  plaza  cstá  vacante.  182^ 

Fielatos  y  Tercena. 
D.  Santiago  Martin  ,  Fiel  del    muelle  ,  con  8760 

reales  :  por  reglamento 44^<* 

D.  Pedro  Gutiérrez  ,  Ídem 4400 

D.  Juan  Fernandez,  Ídem  del  Matadero 440» 

D.  Juan  Iba8ez ,  idem  del  Puente 4')00 

D.  Sebastian  Castellanos, id.  del  cax.  de  la  Vitoria.  3300 

D.  José  BarrieotoSjid.  del  puentedeS.  Alexandro.  3300 

D.  Domingo  Alvarez,   Tercenista 500» 

Cinco   Estanqueros  á  3285  reales   cada  uno.  .  *  1642^ 

Administraciones  subalternas. 

Puerto   Real. 
El  Alcalde  mayor  realengo,  Su bd  elegado. 


(3>6) 


Admintstraior.  D.  Ag!ustin  Maria  Monedero  :  es 
al  mismo  tiempo  Guarda-al- 
macén y  Depositario:  goza  I29 

reales :  por  reglamento 8800 

Oficial.        D.Francisco  de    Paula  Juanes   ...  3310 
Cont,  iKterv.   D.  Manuel    de   los    Senderes  ,     COD 

88'M)  reales  :  pi»r  reglamento.   .  .  ¿^no 

Oficiales.     I.  D.  Manuel    Maria  Salazar 4400 

2.  D.  }udn  Mioño. 4400 

3.  D.  Manuel    Maria   Salazar  ....  3200 

Fielatos  y  Tercena. 

D,  José    Arféapa  ,  Fiel   del    muelle.  .......  4000 

D.  Francisca    Luque,    Ídem 3300 

D.  Pedro    Gutiérrez  ,    ídem  del  viento 3300 

D.  A'itonio  Juanes  ,  idem    d^l    trocadero.  .    .  .  4000 

D.  Viente    Oiitorja  ,  Tercenista 4400 

Quairo  Estanqueros.'!  3285  reales  cada  uuo.  .   .  I3140 
Rota. 

Subdelegado.  D.  Clavero  It^zes 2200 

administrad.  D.  Francis.-a  Maagíl  de   la     Lastra: 

al  mismo   tiempo    es    Guarda- 

alTi'i.ren  y    Depositario 8000 

Contador.     D.  Frdiioisc>  Vela    Hidalgo.   .    .    .  5500 

Oficiales.     I.  D.  Di»go  Coluuga 4009 

2.  D.  Francisco  de  la  Lastra 3600 

Fielatos  y  Tercena. 

D.  Francisco   Agundtz  ,   Fiel   del  muelle 3300 

D.  Pablo    Bíilinaga  ,  idetn  del  viento 33''0 

D,  Juaa  V^-,rdugo  ,  idám    de  ca mecerlas 2200 

D.  Francisco  Montero  ,  Tercenista 440» 

Pos  Estanqueros   á   3285  reales  anuales.  ....  6¿jn 

RESGUARDO  GENERAL   DE    LA   PROVINCIA 
DE   CADIÍ. 

P.  José   María    de    Heredla  y    Hore ,   Comao- 

riante    general 45000 

íl  Capitán  de  Caballería  Don  José  Cabrera, 
Caballero  del  Orden  de  San  Juan  ,  Visita - 
ú  <r  principal . 1 3 '40 

J).  Pedro    dt!    Ortega,  Teniente  de  idem.  ....    8760 
Tenientes  de   bahia. 

D.  ADtoaio   SpcU  ,  .  .  ,  , 8760 


(3^7) 


D.  Antonio  Ruiz  de   la  Camorra 8760 

D.  Gabriel   Gamiz 8760 

Tenientes  de  tierra, 

D.  Alexaiidro  Estradit 8760 

r.  José    María    Camacho 8760 

D.  Luis  Beltrao 7665 

Escribanos  de  babia. 

D  Vicente  Almoote 1^^$ 

r.  Gouzalo  de    Castro  . I^^S 

D.  Joaquín   Ardilla 766^ 

Ídem   de  tierra. 

D.  Ildefonso    Gatica 6570 

D.  Félix  Araujo" 6570 

B.  Dionisio   Sahagun 6570 

D.  Cayetano  Pabon 6570 

Aicaydes, 
El   Teni'^nte    de   Caballería    Don    Joaquín    Vara 

de  Rev,   primero   <ie    la  puerta    de    tierra, 

con  10260    reales  :  por  reglamento  ....     875o 
D.  José    María   Santana  ,  segundo  en  idera  .  .  .    yói^^ 

D,  Luís    Arroyo,  tercero  ídem 7000 

D.  Ector  Claveríe  ,  primero    en    la    puerta    del 

mar 87Ó0 

El  Capitán  de  infantería   Don  Antonio    Dueros, 

segundo  en  idem 7665 

D.  Juan   Manuel    Aicaoiara  ,    primero  en   la  de 

Sevilla 8760 

D.  Manuel  de    Traba  ,  segundo  en  Ídem.  .    .   .      8760 
D.  Joaquín  Luzuriaga,    Alcayde    en    la    de   St.n 


Carlos. 


4500 

Interventores. 

D.  José   Maria    Rodrigutz 765.5 

I).  Claudio    Orellaca .  7665 

D.  Francisco  Hurtado 1(>(^^ 

D.  José  de  Fuentes 766^ 

Cabos  de  Falúa. 

D.  Manuel  González 7300 

D.  Mieiicl    Estí^ch 73CO 

1).  José   Gómez  ae   !:.  Torre 7300 

D.  Manueí    Caldas 7300 

1).  Joíé  Pena 7300 

D.  J»;  e    de   Torres ►;3co 

D.  Juan   Lozano 7¿oo 


(3>8) 

D.  Ramón  Valle 7300 

7>.  Manuel   Romero 730O 

1).  Cristóbal    Bobert 7300 

D.  Vicente    Sauz  Velasco 730O 

D.  Manuel    Villalva ,  .  7300 

D,  Pedro  Ruvalcava 7300 

D.  Pedro  Zaldua 7300 

D.  Cristóbal    Fernandez  Delgado 7áOO 

D.  Fernando   Llanos 73oo 

X>.  Bernardo  Ochoa..  . ,   .  .  7300 

Interpretes, 

D.  Pedro    Campaña.  . ^£7^ 

D.  Julián   Villalva 6000 

D,  Pedro  Carlos   Elota,  Guarda-almac.    7000 

Un  mozo  de  almacén  con 3650 

Un  maestro  mayor  de  recorridos.   .  . .    3650 
ídem  de  tierra. 

D,  Andrés  Aiarcon., 6^70 

D.  Fernando    Gallardo.    . 6570 

D.  Juan  del  Frfsoo. ,     6570 

D.  Francisco    Ardila .     6570 

D.  Manuel  Caballero í>570 

D.  José  Iglesias 6570 

D.  José  García  .  .   . 6570 

D.  Nicolás   Valladolíd ••  •  •     6570 

D.  Francisco    Aríacho 6570 

Ciento  cincuenta  dependientes   á    3650 

reales  anuales  cada  uno.  .  .  .  547500 
Treinta  y  cinco  Escopeteros  á  2555  rs,.  89425 
Diez  y  ocho  Patrones ,  dos  á  4380  rs. : 

dos  á  3650  :  trece  á  3285  ;  y  un 

Sota  con  2920  rs 61685 

Ciento  ciucuenta  y  quatro  marineros  á 

2555  reales 393470 

Resguardo  montado. 

Ronda   volante  de  Comandancia. 

D.  Domingo    Ibarrola  ,  Cabo   principal 12000 

D.  Antonio  Sánchez  Orozco  ,  Escribano loooa 

Quatro  dependientes  montados  á  5475  reales.  .  21900 
l¿ual  número  de  Escopeteros  á  2555  reales.    .  .  10220 


(319) 


Ronda  montada  del  Retamar  ,  extramuros  de  Cádtz, 
D,  Geróuimo  Mario,  Teniesiíe  ,  y  hace  dtí  Cabo 

principal 730» 

D.  Estebau  Quintero,  Escribano 8030 

Siete  dependientes  á  5^40  reales 4u88o 

Ocho  Escopeteros  á  2555  reales   cada  uno.  . .  .  20440 

Resguardo  de  a  pie  en  la  lila  de  León, 
D.  Luis  Sánchez  de  la  Plaza  ,  Calo  priucipai.  .  .    8760 

D.  Francisco  Prieto  ,  Teniente 620^ 

D.  Juan  Braodin  ,  Ídem 6205 

D.  Victor  Niderit  ,  ídem 6205 

D.  Francisco  de  Baüs  ,  idem 6205 

D.  Ramón  de  Tornos 657a 

D.  Jobé  Puertas  ,  idem 6205 

D.  Luis  López  ,  Escribano 6570 

D.  José  Mdchart:lo,  idem ,   .     6570 

Uu  Cabo  militar  con  447  reales  ,  y  quatro  sol- 
dados á  365   reales i9^t 

cincuenta  y  cinco  Dependientes  á  2920  reales.  .i6o6<íí> 
Un  Patrón  del  bote  del   Rio  Suazo  ,  con   3285 

reales,  y  quatro  Marineros  á  255.5 ^15^$ 

Ronda  montada  en  Chiclana. 

D.  Antonio  Muñoz  ,  Cabo  principal 876» 

D.  Nicolás  de  la  Torre  ,  Teniente .     7300 

D.  Manuel  Araujo  ,    Escribano 7300 

Ocho  Dependientes  á  5475  rs.  anuales  cada  uno.  43^00 

Quatro  Escopeteros  á  2555  reales  cada  uno. .  .  .   10229 

Ronda  de  á  ^ie. 

D.  Vicente  Lámela  ,  Cabo 7303 

D.  Manuel  Rodríguez  ,  Escribano 6^70 

Seis  dependientes  á  2920  rs.  anúaks  cada  uno..    17520 
Ronda  montada  de  Conil. 

D.  Rafael  Quir^s  ,  Cabo  principal 876» 

D.  Juan  de  Aguilar  ,  Teniente 73u« 

D.  Santiago  Salcedo  y  Alto  ,  Escribana 7300 

Ocho  Dependientes  á  5475    reales  cada  uno.  .  .  438o<> 

Ci&t*.o  Escopeteros  á  2555  reales  cada  uno.  .  ..  12775 

Ronda  montada  en   Eejer. 

D.  Sebastian  de  Varo  ,  Cabo  principal 8760 

B.  José  Aátorga  ,  Teniente 7300 

p.  Manuel  de  Leyes  y  Xunenez,  Escribano.  .  .  .  7300 
Ocho  Dcpendieuies  á  5475  reales  cada  uno.  .  .  .  43^00 
Seis  Escopeteros  á  2555  redks  cada  nnc -^iiso 


(320) 

Ronda  d,;    á  pie. 

D.  Pedro  Rivilla  ,    Cabo.   . ,     547^ 

Seis  Deptuüieotes  á  2920  reales  cada  uno 17520 

Rmda  montada  en  Medina^ á i donia. 
D.  Fraucisco  Feruandez  Sotelo,  Cabo  principal.,     8760 

D.  Jx>se  Gallardo,  Teoiente 7300 

D,  IVla;iuel  Santos  ,  idsm 7300 

D.  Garios  Máiúu  ,  Escribano ,  ,     730a 

Quince  Dependientes  ¿  ó-; 75  reales 82125 

Trece  Escupeteros  á  2555  íceles 25770 

Ronda  de  á  pie, 

D.  Miguel   Carrillo  ,  Teniente 6205 

Tres  Dependitutes  á  2920  reales  cada  uno.  .  .  ,     8760 
D.  Jüsé  Laguna  ,  Teniente  Cumaudanie  Ctl  Res- 
guardo de  San  Roque  ,  agregado  á  esta  Ron- 
tía  ,  con  5865  rs.  :  por  reglamento 5500 

Runda  de  á  pie  en  Alcalá  de  los  Gazw'es. 

D.  Manuel  de  Suto  ,  Teniente ¿47^ 

Siete  Dependientes  á  2920  rs.  anuales  cada  uno.  20440 

Partido  del  Puerto   de  Santa  Maria. 
Honda  montada. 

D.  Juan  Moreno  Canuto  ,  Cabo  principal 8760 

D.    Francisco  de  Paula  Cabeza  ,  Tenieaíe.  ....     7300 

D.   Juan  Maulcoo  ,  Escribano 7300 

D,  Francisco  Laadero  ,  idcm 73co 

Doce  DepfDdieuf.es  á  5475  reales  cada  uno.  .  .   .  65700 

Diez  Escopeteros  á  2555  reales  cada  uno 17885 

Ronda  de  á  fie. 

D.  Miguel  Nieto  ,  Cabo  principal 7300 

D.  Juan  Polaoco  ,  Teniente 5475 

D.  Carlos  Hurtado  Mauleon  ,  Escribano 6j70 

D.  J.-se  B^rrieot  .s,   Fiel 3^5^ 

D.  José  Morco  j  ,  Ídem 3650 

Veinte  y  siete  Dependientes  á  292v>  rs.  cada  uno.   78320 
Tro¿a  auxiliar    />/•.',  a    el    destacamento  del   ri» 
de  San  Pedro. 
Vo  Cabo  milit.;r  y  quatro  suldüdos  ,  el  primero 

con  547  reales  ,  y  lus  segundos  á  365.  . .  .     2007 
Resguardo  de   mar. 

D.  Miguel  Real  ,  Cj^'^o 73CO 

D.  Francisco  OvíójIo * ?3«*0 

D.  Mátias  Malo  de  Molina ?2°* 


(3^0 


D.   Miguel  Rebeníos 7760 

Un   Dependiente  con '  .  .     2920 

Un  Patroij  coo^ 3'^'^S 

Doce   Marineros  a  2555  reales  cada   uu,> 3Co5o 

Rondu  montada    en  Puerto   tUml. 

D.  Lorenzo  Zorzsoo  ,  Cabo  priocipal 8760 

D.   Antíjui )  GoiUrtitíZ  ,  Tcuieutc 73^0 

Di.^z  Dependientes  á  5^75  realts  cada  uno.   .  ,  .  57750 

Quatru  Escopeteros  ri  ¿555  reales  cada   uno.  .    .  10220 

Roniíu    de   á    pie. 

D.  Juan  Gómez  ,  Cabo  principil 730O 

D.  Francisco   X4vic:r  Lluira  ,  Tenieuie 5475 

D.  Amonio   Valle  ,  Ebcrib^io. 6570 

Trece  Dep<íUüieiJies  á  2920  r-iales  cada  uuu.  .  .  379Ó0 
Ronda  niüntoda  en   Rüí'u. 

D.  Timoteo  Diaz  ,  Cabo    principal 8760 

D.  Pasqjai  Carriiit»  ,  Teoitnte 7300 

D.    Francisco  Esttpar  ,  E  cribano 7300 

Siettí  Dependientes  á  5475  rea.es  cada  uno.  .  .  ,  38325 

Seis  Escopeteros  á  2555    «"^^íiles  cada  un.. iS330 

Honda  de  á  pie. 

D.  Antonio  Barrientüs ,  Cabo  principal 73Co 

D.  José  Mafia  Ordono  ,  Ejcribanu ^^57© 

Doce  Dependientes  á  2920  reales  cada  uno.  .  .  35040 

.   Partido  de  Xer&z  de  la  Fronicra. 

Ronda  montada. 

D.  Eugenio  Perojil  ,  Cabo   principal iccoo 

D.  Esieoau  Av-ndaño,  Ttíiíieut 7300 

D.  Juan  Prieto  ,  idem ....,,  7300 

D.  José  Rosend  >  Fernandez  ,  Esctibauc 7 300 

D.   Ramón  Herrera,   idem 7300 

Veinte  y  un  Dependientes  a  5475  rs.  cada   UG0.IC95C0 

.Cinco   Escopeteros  á  2555  rt^alrs  idcm I4Í75 

Ronda  de  á    pie. 

D.  Francisco  Barranct  ,  CaDo  principal 9000 

D.  Antonio  Onate  ,  T-uient 7300 

J).  Bartolomé  Giocs  Viv>uKo  ,  Escribano "^570 

D.  Juan  Manuel   de  Cuenca  ,  idem 6570 

D.  Dionisio  Losada,  Cao*.  aj^^ft¿  ,  ío  á  tsta  Rouda.  73C0 

Veinte  y  un  D^penditnttS  á  2í;2í»   rs.  cada  uuo.  61320 

Otru  mas  con , 40^^ 

X 


(3") 

Ronda  de  á  pie  en  Arcos  de  la  Frontera. 

D.  Antonio  Pizarro  ,  Cabo 7300 

X>.  Domingo  Ojea  ,  Teniente * 4    .     5475 

D.  Antonio  Olmedo  ,  Cabo  agregado 6570 

D.  Ramón  María  Duprat  ,  üsciibaoo ♦  .    547^ 

Nueve  Depeodieotes  á  2920  rs.  anuales  c.  udu..  2628« 

RESGUARDO    UNIDO  DEL  CAMPO  SS  SAK    ROQUE. 

jílgecjrar. 
£1  tesorero  hotiorario  de  Exército  D.  Gerónimo 

Delgado  ,  Comandante  principal í  ijfooo 

D.  Francisco  Puga  ,  Teniente  Comandante.  . . .  I2coo 

Ronda  del  casco  de  San  Roque. 
D.  Ramón  de  Arand.?  ,  Cabo  principal.  .....    547J; 

D.  Antonio  Iglesias,  Cabo  subalterno 43S0 

B.  José  Sánchez  Pérez,  idem ,    .   .  .    4389 

S.  Francisco  Molina  ,  idem » 43^0 

D.  José  Ortiz  »  Escribato.  >, 4380 

Diez  y  ocho  Dependiente?;  á  1825  rs.  cada  uno.  32850 

Partida  volante  de  San  Roque. 

D.  José  Vazquí^z  ,  Cabo  .subalterno 4380 

D.  Fernando  Pinedü  ,  idem 4380 

D.  Cayetano    Machado,  idem ^     4380 

Diez  y  seis  Dependientes  á  1825  rs.  cada  uno.  .  29200 
Rastrillo ,   espigones  y  abanzadas  de  la  línea. 

p.  José  Aiccba  ,   Cabo  principal 5475 

1>.  P'^dro  Danglada  ^  Cabo  subalterno*  . . .  ¿  ...    4380 

D.  Domingo  García  ,  idem 4380 

D.    Miguel  Vizcaioo  ,  idem 4380 

D.  Santos  Ochoa  ,  ídem 43^o 

D.  Juan  Rabel  ,  idem é  .  .  .    4380 

D.  Narciso  Lafuente  ,  idem.    .    .   ; ♦    4380 

I>.  Jt>sé  tarrago,  Escriban^ 4380 

Quareota  y  ocho  Oependieot-íS  á  1825  reales.  . .  87600 

Ronda  del  cateo  de  Algeciras. 

D.  Francisco  Qomfz  ,  Cabo    principa!. S47S 

J).  Javme  de  Ciuraoa  ,  Cabo  subalterno 438o 

1).  José  Lozano ,  idem .  *  .  .  é    4380 

J).  Fran».isco  Caballero  ,  idem 43^0 

I).  Miguel  Mírales  Palomares  ,  Escribano 4380 

Veinte  Dependientes  á  1^25  reales  cada  uno.  ,  3650» 


(3*3) 


Partida  volante  de  Algeciras, 

D.  Manuel  Obregon  ,  Cabo  subalteruo. 4380 

D.  Manuel  Peón  ,  ¡dem 438« 

D.  Pedro  Mayandia  ,  idem. 4380 

D.  Manuel  Prieto  ,  honorario 1825 

Quince  Dependientes  á  1825  rs.   cada  uno.  .  .  .  27375 
Ronda   del  casco  de  Tarifa. 

D.  Domingo  Fernandez  ,  Cabo  principal 766^ 

D.  Cayetano  Todo  ,  Cabo  subalterno 4380 

D.  Juan  Dora  ,  idem 4380 

D.  Antonio  Almela  ,  idem 4380 

D.  Antonio  Alvarez  Chico,  Escribano 4380 

Diez  y  seis  Dependientes  á  1825  rs.  cada  uno.  .  2<*¿CQ 

Partida  volante  de  Tarifa. 
D.  Vicente  Padilla  ,  Cabo  subalterno.  .....     4380 

D.  José  Duarte  ,  idem ^431© 

D.  Antonio  Maria  Hormigo  ,  idem 43S'~ 

Diez  y  seis  Dependientes  á  1825  rs.  cada  uno.  ..  29300» 

Ronda  montada  de  Tarifa 
D.   Bartolomé  Carayaca  ,  Cabo  subalterno.  .  .  ,    6573 

D.  Pedro  Manuel  Ramos  ,  Escribano f»570 

Ocho  Dependientes  á  3650  reales  cada  uno.  ..  .  29200 
Partida   de  los  Jiarrios. 

D.  José  Moracho  ,   Cabo  subalterno 4380 

Ocho   Dependientes  á  1825  reales  cada  uuo.  .  .   i^boc^ 

Partida  de  Ximena. 

D.  Pedro  González  ,  Cabo  subalterno 4380 

D.  Antonio   Valdivieso  ,  idem. 4380 

Veinte  Dependientes  á  1825  reales  cada  uno.  .  .  36500 

Resguardo  de  Ceuta. 

D.  Benito  Cambronero,  Cobo  principal 8030 

D.  Manuel  Malo  ,  idem 43&'5 

D.  José  Molina  ,  Cabo  subalterno 4386 

D.  Manuel  Comas,  idem 4386 

D.  Andrés  Pacheco  ,  Fiel  de  fechos 4386 

Catorce  Dependientes  á  2007  reales  cada  uno. .  .  28105 
Resguardo  de  mar  en  A'geciras. 

D.  José  Santisteban  ,  Cabo  principal 6579 

D.  Juan  Montes  de  Oca,  Cabo  subalterno.  ...    4380 

D.  idem 4-^80 

D.  idem 4380 

U.  Escribano 5475 

Dos  Patrones  prim«ros  á  3285  reales  ,  y  dos  se^- 

X    2 


(3M) 

gundos  á  2920  reales I2410 

Cincuenta  y  tres  IVIarineros  á  los  mismos  1825  rs.  96725 
Difez  Escopeteros  á  1825  reales  cada  uao 18250 

Dependientes  reformador  de  Rentas  de  la  Provincia 
de    Cádiz, 

D.  Antonio  Izarbe 26000 

D.   JüAü  de  Oromi 1500a 

D.  J<ise   Laz.^aar»  (i) ^ 14.000 

D.  Ai)dr»}s   GirMí  (2).  .... luooo 

D.   Ral'3'  I   dal  Villar  de  Vago  {^2^.   ,  .  .     9000 

D.   Máüuel  Gutiérrez  ^,2) 8000 

D.    Juan  de  Aguirre 7760 

D.  Francisco  Carrioo 77Ó0 

D.  Francisco  C  diüo 7700 

D.  Juau  Antonio  Aguí  ar  y  Cueto  (3).  .  7<'oo 

D.  F*  ruando   áe   Cos 7:í'">0 

•  D.  Fiaiiiisco  Cobo  y  Dueñas óboo 

D.   Juse  Unriaveitia  (4) 5^00 

D.  José   G'ozalez 5000 

D.  Jos<?    Viliar 4500 

D.  Tomás  de  Miera  (5) 4400 

D.  Cristóbal   Valera 44 iO 

D.  Alonso  de  Lara  (6) ,.  .  .  4000 

D.  Bartolomé  Herreros 3^50 

I).  Juan  Francisco  Ormsechea 3300 

D.   Andrés  Martínez  (3) 3300 

D.  Manuel   Pinillos 2750 

D.  Francisco  Segura.  ..........  2737 

D.  José    Dávila 220a 

D.  Ángel  de  Misas 2190 

D.  Francisco   Aguas 1825 

D.  Antonio  df  Rueda 1825 

D.  Pedro  Machado i¿ot> 

(I)  Este  Dependiente  ettá  agregado  á  la  Administra" 
cion  general  de   Rentas  uniaas  de  la  Provincia.- 

(2J  Lof  señalados  con  este  numero,  lo  están  igualmente 
á  la  Contaduría  principal  de  la  misma. 

(3;  ídem  á  ¡a  Contaduría  de  Xerez. 

(4)  ¡iiem  á   Id  administración  de  Algeciras. 

(5)  ídem  á  ¡a  Depositaría  del   Puerto  dg  Santa  Maria, 
{fi)  lAem  á  la  contadutia  de  Tarifa. 


(3^5) 


D.  Juan  Serrano iioo 

EMPLEADOS  ENT   LAS    REALES  FABRICAS    DE  TABACO 

y  sales  de  ia  Provincia  de  Cádiz. 

Fábrica  de  Cigarrot. 

Jíiminiítr.  D.   Juaa  Penier .  .  20000 

Contador..    D    Vicente   GoDxalez.  ....    .....  lonoo 

\        Oficiales.  I.  D.  L -renzo  de  Rivas 65oo 

2.  D.  Mari.ino  Serrano 45o<> 

D.  Luis  del  Vallfc  ,  loterventor  .  .  .  7200 

D.  Felipe  Sánchez, Fiel  de  almaceoes.  6.»ao 

D.  Antonio  Carrera,  Ayudante.   .  .  4000 

ID.  Domingo  deCuesta,  Portáro  de  la 

Contaduría 3'\<« 

Doña  Jas  Ti  Parodi,Portera  primera,  .h^oo 

Doña  J  'i  f,i  Garci  I.  ídem  seguoda.  .3300 

D':)ña  Mi:hícli  Hurlado,  Ma-sfa.  2555 

Doña  Micaela  Garrido  ,  idem.  ...  255^; 

Fábrfca  de  ¡icores  y  n»^o3tactoi  de  a^uirl tente. 
D.  Pablo  Parte-arfviya  ,  Fiel  Administrador.   .  .  iinoo 
D.  I^uício  Zí  O'.tá  ,  Cdxe  o  di  la  Tercena.  .  .    ,     9000 

ID.  Jují)  B?ni'ez  ,  Ofi:Í3l .    ......     4500 
D    Ejietiio  Mddern  ,  Fabricante  de  licores.   .  .   .     7000 
Tres  mozos  ,  uua  con  3650  reaitrs,  dos  á  2920,  y '• 
un  temporero  con  igual  sueldo.  , 12410 

f 

Otra  igual  fábrica  en  el  Puerto  de  Santa  Marta. 
D.  Aiu  nio  M^rtinei  ,  Administrador,  encargado 

de  \i  fibricá.'ion  y  almaceoes 89oo 

Tres  mozos  á  2i)20  reales  anuales  cada  uno.    .  .     8760 

■                       Reales  Salinas  en   la  irla  de   León. 
D.  Juan  José  Cayrac,  Administrador  de  fabricas 
y  cargadas 24oTcfd 

T).  Francisco  Sandioo  ,  Contüdir 9000 

'    Anacleto  Nieto  ,  OfiJal 6^00 

'j    Antonio   Serrano,  Fiel 4500 

I)    Jjaquio  Barroj..>,  ídem.  .  .  .  ;  v z-^yoo 

D.  Nicolás  Santos  Hermoso  ,  Teniente  de  ídem..     '¿f^Sit 
Un  Medidor  con  1825  reales,  y  otn»'  coo  912.  .     2737 
1^  Doce   Capataces   de  igual  niriif-o  de  Salinas  ,  á 
'  quienes  se  abona  en  cada  año. ^380 


xs 


(ja6) 


PROVINCIA  DE  CARTAGENA. 

ymgado. 
|?1  Mariscal  de  Campo   D.  Juan  de  Mata  Butler, 
Goberoador    de  esta  Plaza  ,  y  Subdelegado 

general  de  Reatas  de  Ja  Provincia 93^0 

El  Poctor  D.  Pedro  Molla  y  Hornillos  ,  Asesor. 

El  tic.  D.  Alfonso  Illescas  ,  Abogado  Fiscal.   .    .     1980 

D.  Pedro  Ramos  Escudero  ,  Escribano  mayor  de 

Rentas  generales .  .  •  •   .  ,   .    *  .      440 

D.José   Antonio  Carreras ,  ídem  de  tabacos. .  .  .       74a 
D.  Pedro  Romero  Ravacho  ,   ídem  de  millones,     lioo 

D,   Nicolás  Lambertos  ,  idem  de  alcabalas 2oao 

Dofia  Joaquina  Felices,  es  poseedora  de  la  Escri- 
banía de  barrilla  ,  y  la  sirve  un  Escribano  del 

Número  de  esta  Ciudad 1500 

D.  Antonio  Carreras  ,  Procurador  por  Rentas  ge- 
nerales  f 330 

D.  Leandro  Madrid, idem  por  Rentas  proviaciales.      400 

Ccntadurja  principal  de  Rentas. 
CantadQr  praU    El  honorario  de  Exercito   D.  José 

Maria  de  Lerio 22000 

üfícialet,     I.  D.  Felipe  Sierra  ,   graduado    de 

Contador loooo 

5í.  D.  Salvador  López. 8000 

3.  D.  Diego  Fagan.   ....    .  .   *  .  .    6oo« 

4.  D.  Manuel  Diaz J¡ooo 

¿.  D   Francisco  Fernandez  de  Agor- 

reta. 4400 

D.  Juan  López  ,  Portero 2200 

administración  general. 
4^inUir,  gral.  El  Comisaria  de  Guerra  honora-^ 

rio  D.  Luis  Sanz  de  Bedoya.  •  .  22000 
Oficiales.     I.  D.  Antonio  Pérez loooo 

2.  D.  Manuel  Martin  y  Losada..  .   .    8000 

3.  D.  Manuel  José  Calero,    ...    .  .    6000 

4.  D.  Juau  Ramón  Mateos.  .  »  .  .  .    6000 
$.  D.  José  Baubier.  .»..'....    5000 

6.  D.  José  Mariano  Casaus 5000 

7.  D.  Cayetano  Pereyra 4400 

8.  D.  RamoQ  Saaz  de  Morales.  .  .  .    4400 


d 


(3^7) 


9-  D.  Aotí»nio  Alvarer 40o» 

10.  D.  Fraocisco   Pozuelo 4000 

Vistas.      I.  D.  Fraocisco  Neftosa  ,  con   9900 

reales  :  p.»r  reglamento.  ^  .  .  .  8800 

a,  D   Antonio  Sixto 7700 

Tesorería  principal- 
D,  Agustín  Castel  Ruiz  ,  Tesorert.  principal ,  con 

30CC0  reales  :   por  reglamento. 22000 

D.  Francisco  Malats  ,  Caxero 4409 

D.  Esteban  Garcia,  Portero 2200 

Almacén  de  efectos  estantados  y  Tercena, 

D.  Honorato  Bonet  ,  Guarda-almaceo 66co 

Un  muzo  con  2555  reales:  por  reglamento  iioo: 

otro  coD  1 10",  y  un  medidor  de  salescí.'O  2200.  4400 
D.  Juan  Garcia  ,  Tercenista  del  por  mayor,  con 

3850  reales  :  por  reglamento 3oort 

P.  Francisco  Villamarzo,  id^^m  del  por  menor. ,  2200 
Fielatos. 

D.  Miguel  Sotelo ,  Fiel  del  muelle 4000 

D.  José  López  ,   Interventor  ,  cou  401^   reales: 

por    reglamento 3000 

D.  Manuel   Carballo  ,  Fiel   de  la   puerta  dé   Ma- 
drid .  con  44CO  reales  :  por  reglamento.  .  .  4000 

D.  José  Martos  ,  Interventor 3000 

J>.  Juan   Antonio    Lledó  ,  Fiel  de  la   puerta   de 

Son  J.se 4000 

D.  Gaspar  González  ,  Interventor 3000 

D.  Francisco  de  Paula  Sierra  ,  Fiel   de  Caruece- 

rias  ,  con  ¿eco   reales  :  por  reglamento.   .  .  4000 

D.  José  González  ,  Interventor 3000 

D.  Vicente  Garro  ,  Fiel  del  Arsenal.  .   .    .    ...  4000 

D.  José  Hernández  ,  idem  d«.  San   Antón.   .    .   .  4Q00 

D.  Fulgencio  Paredes,  Fiel  del  barrio  de  Santa 

Lucia 4000 

Administraciones  agregadas. 
Águilas.  ...     D.  Antonio  Metiduiña,  Admiolstr.  9000 
D.  Edmundo  Laly  ,  Interventor..  5500 
D.  Luis  VilU  ,  Oficial  y  Vista.  .  .  3285 
Almazarrón,  .    D.  Antonio  Buitrago,  Administrad.  5000 
D.  Fraocisco  Andrés,  Interventi^r.  3300 
Pozo  estrecho.    D.  Francisco  Salazar,  Administra- 
dor y  Veredero. óOQft 


X4 


(3^8) 


FFSCUASBO    GENERAL     DE    LA   PROVINCIA 
DE     CARTAGENA. 

D,  Jcse  Bermude?.  ,  Comaudante  de  esta  Provin- 
cia  y   la    de   Murcia 1500a 

Ronda  montada  de  la  Comandancia. 

7).  Manuel   (Jt-ba!;.is  ,  Cabo  priucipal 7¿^f* 

I),  Fraocifco  Ly^Udi'dia  ,    ídem 7  50f> 

D.  José  A»jr(-.;io  Gros  ,  Escribano.    • óuoo 

IX  Ignacio    Mwrla     Boner  ,    idí-in boüo 

Diei  Miuistros  ninutíidos  á  4745  reales  cada  uuo.  474.50 

Casco  de  i  a   Capital. 
D.  Francisco  Rodríguez  .  Cabo    principal    y    del 

dtrtall  del   srrvici.>.  *. 6000 

D.  José  Subidla  ,  Cabo  segundo  fixo  ,  agreg  .  'o  á 

ContanurJa    priii.  ipil 4400 

D    Eugffiio  Alcaraz  ,  tt  rcero   Ídem 4400 

T).  Jo5e  Sj.z  ,  iclt-m  a. temante 3^50 

D.  Joaquín   Cano  ,  idem S^SO 

D.  Juan  Rubio,  idem.  .    . Z^S<* 

D.  Cristóbal  .de  V-ra S^S» 

P.  Miputl  Aotüuiü   Pristo  ,  Escribano 40*»© 

D.  Juan  Tomas  ,  idem 4^100 

Treinta  y  cinco  Dependientes  á  2190  rs.  cada  un.  76650 

Costa  de  Levante. 

Partida  de  Sonta  Lucia. 

D.  Pedro  Martintz  ,  Cabo. 4000 

Siete  Dependientes  á  2555  reales  cada  uno,   .  .  1788^ 
Partida  de  Escombrera. 

J).  Hilario  Ramos,  Cabo 4°oo 

Cinco  Dependientes  á  2.<55  reales  cada  uno. .  .  12775 

Renda  de  fuertci  y  volante. 
B.  Jíicinto  Loptz  ,  Chí^'    ,;incipal  montado.  .  ..     7Soo 

X>.  Ftancisco   MaHj  ,  idem  <1e  á  pie A^^^ 

H.  Francisco  M.riiuez  S..>la  ,  Escíibano 4«oo 

JiiiL  Depcüdieotes  á  2555  reales  cada  uno.  .  . .  2555O 
PüfTJdaT  de  costa. 

Gcrguel.  ..     D.  Mateo  Guevara  ,  Cabp. 4í>ot> 

Siete  Dependientes  á  2555  reales..  1788^ 


(329) 

juncos.  .  .    D.  Francisco  García  ,  Cabo 4000 

Siete  Dependientes  á  2¿<5  reales..  1788^ 

ÍTpfnftll'.}^'  Fraccisco    Díaz,  Cabo 4<>oo 

Siete  Dependifiíites  á  2555  reales.   .  17885 

Alumbres..  D.  Fraiuisco  Pérez,  Cano.  ....  /^joo 
Quatfo  Depeiidieutes  á  2555  reales.  10220 

Costa  de  poniente. 

Partida  de  fuerza  y  volante. 
D.  José  Manuel  Durante,  Cabo  principal  montado.     7^00 
D.  Jiise  Espin  ,  agregado  ,  idern  de   á    pie.  .  .  .     4J00 

D.  Bruno  Mairuel  Belda  ,  Escribano 4000 

Diez  y  siete  Dependient-s   a  2555  reales 43435 

Perin.  ...     D.  Joaquiu  B-rcaT,  Cabo 4^00 

Cinco  Dependientes  á   2555  reales.  12775 
Ramonete..     D.  Francisco    Quarteli5  ,   Cabo.  .   .    4000 

Siete  Dependitíctes  á   255S   reaies.  I7»85 
Partidas  de  costa. 
Argamecas.    I).  JoseOrtiz,  Cabo 4f><^'0 

Cinco  Dependientes  á  2555  reales.  12775 
Portus,  .  .     D.  José  LuzdD  ,  Cabo •    •  •     4*J<^o 

Siete  Dependientes  á    2555   reales.  17885 
Absobia.  .  >    D.  Alexandro  González  ,  Cabo.   .    .     4000 

Siete  Depeudientis  á  2555    teales..  17885 
Mazarron..     D.  Gerónimo  Martiasz ,  Cabo.   .    .    4000 

Siete  Deptodi'-ntes   á   2555    reales.  17^85 

Dos  mas  para  'I  resguardo  dcalmaí- 

grasa  2190  reales  cada   uno..     4380 
Calaleño.    .     D.  Albaro  Rodríguez  ,  Caoo 4<»oo 

Siete  Dependientes  á  2555  reales..  17»^ 85 
Calnegre,  .     D.  Bernardo  Abadia  ,  Cabo 4<^oa 

Siete  Dependi?ntes  á   2555   reales.  17885 
Águilas..  .     D.  Manuel    Fernandez  ,  Cabo.  .  .  i  .     4000 

Diez  Dependientes  á    2555  reales..  25550 
Cope,   ...     D.  Manuel  Godoy  ,  Cabo 4000 

Siete  Dependientes   á  2555  reales.  17885 

Resguardo  de  mar  :   Real  Cabana. 

D.  Lucas  Pérez,  Cabo  principal 65oo 

D.  José  Miró  ,  Teniente  primero 4400 

D.  Mariauo  Gonzalvez  Mesas  ,  idem  segundo.  .  .  3650 


(330) 


Escribano»  alternantes  en  el  muelle  y  eahana. 

D.  Gerónimo  García 4000 

D.  Isidoro  García 4000 

Dos  Patrones  de  la  Cabana  .  uno  con  3300  rea- 
les ,  y  otro  con  2920  :  en  todo. 6220 

Veinte  Marineros  á  2190  reales  cada  uno 43800 

Ademas  hay  cinco  Laudes  de  costa  con  igual 
número  de  Patrones  á  2920  reales  anuales 
cada  uno  ,  y  veinte   Marineros  á  2190.  .  .  .  58400 

liefendientes  Reformados  de  la  Provincia 
de  Cartagena. 
D.  Vicente  Argamasilla. ......   .   .    3^3^^ 

PROVINCIA    DE  MALAGA, 

Juzgado, 
Sr.  D,  Teodoro  Reding,  Mariscal  de  Campo  de  los 
Reales  E^ércitos,Guberoador  delaPlaza,  Sub- 
delegado general  de  Rentas  en  esta  Provincia,  ij^ooo 
P,  Manuel   Chiquero  y  Saavedra  ,  Asesor.  .....     6600 

D.  José  Fernandez  Mesa  ,  Abogado  Fiscal  de  Ren- 
tas geuerales^on  550  reales  anuales ,  que  tie- 
ne crdjdos  á  S.  M. 
D.  Romualdo  Mazariegos ,  ídem  de  provinciales.     2,200 

D.  Manuel  Peliblaqc  ,  ídem  de  tabacos iioo 

D.  Escribano  de  alcabalas  y  tercias  (i).    2750 

D.  Pasqual  de    Ortega  ,  Escribano    de   millones 

y  cientos. 
D.  Juan  Millan  ,  Procurador  y  Agente  de  Rentas.     2750 

Contaduría  principal  de  Rentas  unidas. 
Contador pr al.     £1  honorario  de  Exercito  D.  Fran- 
cisco Carrillo  del  Valle.  .....  30000 

O^íialei»    I.  D.  José  Gegorio  de  Lechuga,  Can- 
tador honorario  de  Provincia.  1 1000 
a.  D.  Gerdpimo  de  Torres  y  Moya.  .     9f>oo 

3.  D.  Francisco  Molina 8000 

4.  D.  Juan    Montemayor    y    Priego, 

Teniente  retirado  de  Exercito.     7000 

5.  D.  José  Arzua 6000 

(i)    Esta  escribanía  es  propia  de  la  Ciudad  y  se  ha^ 
'lia  vacante» 


6,  D.  Antonio  Gongora (5ooei 

y.  D.  Buenaventura  Mexia S^^^ 

8.  D.  Francisco  de  Paula  Rute.  .  .  .  5000 

9.  D.  José  Balderrama 4000 

10.  D.  J0S8  Carrillo  Villaráo 4000 

D.  Joaquin  Carrillo  ,  Portero.  .  .  2190 
Administración  general, 
jtiminist.  gral,    Ei  Comisario Ordtüador  honora- 
rio D.  José  Agustín   d<í  Imaz, 

con  33000  rs. :  pnr  reglamcnr.  30000 
Oficiales»     I.  D.  Pedro  Pablo  Lesse,  can  1Ó400 

reales  :  por  reglamento.  .  .  .  iiooo 

a.  D.  Juan  María  Ferrer gooa 

3.  D.  Antonio  Maria  de  Seyxas. ...  8000 

4.  D.  Antonio  Castellanos. 7000 

5.  D.  Francisco  Quarteraro 7o«o 

6.  D.  Joaquín  de  Sola  y  Meló...   .  .  6000 

7.  D.  Francisco  MuSoz 6000 

8.  D.  José  Senest S^^^ 

9.  D.  Antonio  Cervantes ¿""í» 

10.  D.  Manuel  Herraiz..  ...    ...  ^^^oa 

11.  D.  Manuel  de  Lechuga 4600 

12.  D.  Juan    Martin  y   López 4400 

13.  D.  Paotaleon  Bey  tía .  44<>o 

•               14.  D.  Nicolás  Senest .  4000 

15.  D.  Manuel  de  Rueda.  .    ......  4000 

Vistas»   »  »     I.  El  Teniente  de  Caballería  retira- 
do D.  Mariano  Orejón.    ....  loooo 

2.  D.  José  Sorzauo  Bilbao  :  también 

es  Guarda-almacén.  .......  880a 

3.  D.  Joaquín  de  Torreblaoca.  .   .  .  660a 

4.  D.  Pedro  Gumucio 40^0 

D.  Juan  Trigueros  ,  Marcham.  ,  3000 
D.  Manuel  Biera  ,  Portero  de  la 

Aduana 3480 

Tesorería  principal. 
D.  Francisco  Xavier  Chacón,  Tesorero  principal, 

con  40000  reales  ;  por  reglamento.  .....  30000 

D.  Blas  García  ,  Oficial 5500 

D.  Gerónimo  Cortés  ,  Caxero 5000 

D.  Felipe  Luengo  ,  Portero. aooo 

Fielatos  y  Tercenas. 
D.  Luis  de  Rute ,  Fiel  de  cargazón  ,  coo  5500  r«.: 


(3  3  i) 

por  reglamento .  .  4400 

D.  Manuel  de  la  Concha  ,  idem  segundo á303 

D.  Juao  de  Soto ,  Terceuista  de  bulas  ,  papel  se- 
llado y  siete  rentillas,  cojj  4500  reales:  por 

reglamento 3300 

D.  !\'Iiguel  Herrera  ,  idem  iotcrioo  de  tabacos.  .  33'>o 

Dos  mozos  de  almacén  ,  coa  Ij;í>o  reales 3^00 

D.  José  Ruiz  ,  Fiel  del  toldo  de  tierra.    ..."    .  .  3300 

1>.  Ant;,aio  Monsalve  ,  idem  dd  de  piscado.  .  . .  33»jd 

D.  Nicolás  Cosso,  Fic:l  del  regisiru  de.  Zimarriila.  4400 

D.  Gabriel  Mexia  ,  Interventor.  .    .  .  .\,  .  .   .  .  3300 
D.  Manuel  Fariñas  ,  Fi^i  del  rtgistro  de  la  costa 

de  i.va:)te,coo  5000  reales  :  por  reglam. . .  4400 

D.  Manjel  del  Castillo ,  Intt:rveotor 3300 

I).  Ptííiro  FoDtoya  ,  Fiel  dtíl  registro  del  Capuchiu.  4400 

J).  JUiU  Navarro  ,  Interventor 3300 

D.  Manuel  Rodríguez  Vi41amil  ,  Fiel  del  registro 

d'    la  .costa  de  poniente 4000 

D.  Fernando  Sampul ,  loterveo^or 33oo 

D.  Di  go  de  Rute  ,  Fiel  4el   registro  de  la  al- 
bóndiga   4400 

D.  Jyan  Goycochea,  Interventor 3300 

estanqueros. 
Hay  siete  en  elcasco  dotados,  uno  con  2555  rs , 

y  los  demás  á  3285 »  »  ..   .  .  ...  22?6j; 

yifita  general  de  la  Provincia. 

J).  Francisco  Marques  ,  Visitador  general.  .    .  .  14000 

D.  Anastasio  Santotis  ,  Teniente nono 

D,  Francisco  de  Paula  Pooce  de  Leoo  ,  Escribano.  9000 

Dos  Escopeteros  á  3000  reales  cada  uno 6000 

Administraciones  de  Rentas  subalternas. 

Marvella 

Aiminlítr.     D.  Euseblo  de  M  jrcia 6300 

Contador.     D.  Alonso  de  España 401*0 

OMales.  i.  O.  Miguel  Pelibla nc 3600 

2.  D.  Fraotisco    González    de    Sepúl- 

veda. S0"0 

3.  D.  Gaoriei  Si..  -,  1 275> 

l>epositartu. 

Ti.  Juan  José  Alcocer  ,  Depositario 3Bo<> 


(333) 


Fielato, 
D.  Sebastian  González,  Fiel  de  Rentas  provinciales.    2190 

Tercítia. 

D.  Sebastian  López  ,TerceD¡sta 3000 

Estepona. 
D.  Juan  José  Echspare  ,  Administrador  y   Depo- 
sitario   4400 

D.  Francisco  Barragan  ,  Contador.  . 4000 

D.  Francisco  de  Paula   D^lino  ,  Oficial    piimero.  3300 

D.  Juan  Antonio  Echepare  ,  id-^im  segundo.    .  .  .  27^0 

Me/illa.  ...     D.  Luis  de  Morales 3300 

Peñón.  ...     D.  Pedro  París 1650 

Alucemas.  .    D.  José  Galán i6¿a 

Administraciones  de  la  Renta  del  tabaco. 
C9in,  ...     ii   Teniente  de  Caballería  retirado 
D.  Francisco  Alvarez ,  con  5500 

realas  :  por  reglamento 4400 

D,  Mariano  García  ,  Oñcial.  <  .  ,  .  .     3300 
Colmenar,  .    D.  Cristóbal  Mercado  y  Truxilio.  .     3300 

PARTIDO    DE     ANTEQOERA. 

juzgado. 
D.  Joaquín  Bernad  y  Vargas  ,  Subdelegado.  .  .  .    6000 

D.  JiiSe  Moscosn  ,  Abogado 220© 

D.  Antonio  Cortes  Raiairez,  Escribano  mayor  de 

Reutds 3300 

contaduría  de  todas  Rentar. 
Contador.     El   Ttnitíntt;    de    Caballería  retirado 

D.  Felipe  de  Galvez  y  Velasen.     9000 
Oficiales.  I.  D.  Francisco  Soriano  y  Crespo.  ..   .     5500 

2.  D.  José  María  Ximeuez 4000 

/idmtrást  ración. 

Administr.     D.  Francisco  Blanco 9000 

Oficiales.  I.  D.  Diunisiu  Kch-ivarría 5509 

2.  D.  Antonio  Surati 4000 

Depositaría. 
\\  Subteniente  de  Infaot^^ria  retirado  D.  Domingo 

Quadr¡i¡*:ro  ,  D'íp  •licario 9000 

jílmactn   de   efectos  estancados» 

).  José  de  Ruxas  jir,cfiü,  Guarda  almacén.  .    .     3300 

'o  Fiel  del  p>:S0)  medidor  d«  sal  y  mu2o.  .  , .    ^200 


(3J4Í 


Fielato  y  Tercena. 
J¡.  Manuel  López  Mañas,  Fiel  de  ramos ,  3000  rea- 
les :  po'  reglamento ,    .    .     2200 

D.  Nicolás  Tomas  Ximenez  ,  Interventor 2200 

D.  José  Maria  Echevarría  ,  Oficial 2200 

D.  Pasqual  de  Sola  ,  Tercenista 2600 

Hay  seis  Est<inqueros  coa  la  dotacioQ  de  2,$$$ 

reales  cada  uno 15330 

Administraciones  subalternas  de  este  Partido. 
Arcbidona..     D.  Antonio  Ibarrola  ,  del  tabaco.  .     2750 
Mollino.  ..    D.  José   Rodríguez  de  Aiarcon  ,  de 

Rentas  provinciales 400a 

D.  Manut:!  Zorrilla  ,  Oficial  later- 

ventor 3300 

PARTIDO   S£  RONDA. 

Juzgado. 

D.  Vicente  Cano  ,  Corregidor  y  Subdelegado..  .  6000 

D.  Jo>é  María  Otero  /Asesor iioo 

D.  Antonio  Ruiz,  Abogado  de  Rentas  provinciales.  550 
D.  Francisco  del  Rio  ,  idem  de  la  del  tabaco.  .  .  noo 
D.  Manuel  Sánchez  del  Campo%  Escribano  de  mi- 
llones y  tabaco 1650 

D.  Bartolomé    Aurioles  ,  idem  de  alcabalas.  .   .  iioo 

D,  Juan  Diaz  Alcoreche  ,  Procurador 220 

Contaduría  de  todas  Rentas. 
Contador,     D.  Pedro  Merino  Gallo  ,  con  12300 

reales  :  por  reglamento 9000 

CJi'^iales,  I.  D.  Miguel    de  Biczma  ,  con   6coo 

reales  :  por  reglamento $$00 

?.  D.  400U 

Administración. 
Administr.     D.  Antonio  Aguado  ,  con  13700  rea- 
les :  por  rejílamento 9000 

Oficialet.  I.  D.  Manuvl  Martiut-z  de  la  Fuente..     5500 
2.  D.  Amonio  Aparicio 4000 

Depositaría. 
D.  Francisco  de  Arias  v  Prada,  Depositario.  .  .    9000 
D.  iviiguel  Granados  ,  Portero  de  las  Oficinas.  . .    iltot 


( 


(335) 


Almacsn  dt  efectos  eptancadot  y  Tercena. 
I>.  Francisco  Romera  y  Pinzón, Guarda-almsceo, 

4400  reales  :  por  reglamento.    .....*    .     3300 

Un  medidor  de  sai  con  1800  rs.  :  por  regiam.  .  iioo 
Un  mozo  de  aimacenj  íSoo  rs. :  por  reglamento,  iloo 
D.  Andrés   de   Mena  *  Tercenista  ,   2600  reales: 

por  reglamento. 2200 

B.  Pedro  Romero  ,  Visitador  de  Estancos 3300 

Hay  quatro  Estanqueros  á  2555  reales  cada  uno.  1022» 

Fieldad. 
t).  Juan  Martínez  de  la  Escalera  ,  Fiel  de  Rentas 

provinciales  ,  3000  reales  :  por  reglamento..    220» 

1)1  Francisco  Carabaca  ,  Interventor 220O 

I).  Ramón  Pérez  de  Guzman  ,  Ofícial.  i  .  .   .  .  .    2200 

Administración  subalterna  del  tabaco. 
Crazalema,  .    D.  Fernando  García  de  Miranda.  .    2750 

Adminirtracion  de  Salinas  de  la  Real  Fábrica 

de  Hortoles. 

D.  Juan  Antonio  de  Ita  ,  Administrador.  .  »   .  .  2^37 

D.  Antonio  de  Cala  ,  Interventor 2190 

D.  Francisco  Pérez,  Capellán^  .  .  .  ^  . .   .  4  .  .  1650 

Uo  medidor  con é 1460 

PARTiSO  SE  \B.h^Z. 

Juzgado. 

El  Intendente  honorario  de  Provincia  D.  Unacio 
de  Liaño  y  Córdoba  «Caballero  del  Hábito  de 
Santiago,  Veedor  y  Ministro  principrl  de 
Real  Hacienda  de  la  Costa  de  Granada ,  Sub- 
delegado de  Rentas. 

D.  José  Brabo  y  Heredia  ,  Asesor. 

D.  Juan  José  Delicado  ,  Abogado  Fiscal. 

Jb.  Basilio  Guerrero,  Escribano  mayur  de  Rentas.     i6^« 
Bernardo  de  Torres  ,  Procurador 330 

Contaduría  de  todas  Rentas. 
\tador.    T>.  Juan   Bautista    de  rsarvaez  y  Be- 

nitez 9000 

OJíciales.     I.  D.  Pedro  Ubago.    .    .  .  ' fSoo 

2.  D.  Fraocisco  Martínez   Calderón,  4400 

g.  D.  José  ¿*  la  Calzada ,  3^00 


f336) 


Aáwinijtr  ación, 
jSdmin'tstr.    El  Ccmisaric  hrrorario  de   Guerra 
D.  José  Cas.  sola  ,   150CO  rea- 
les: por  rv.-g:am.uto 9000 

Ceciales,     I.  D.  Alfonso  Gaajfz 55oo 

2.  D.  Actonin  Ximírnez  Bretón.  .  .  .     4000 
Depojitaria 

D.  Francisco  Salido  y  Turres,  D-positario 9000 

/ilrnucen  de  eftictot  estancadot    y    Tercena, 

D.  Frutos  de  Diego  ,  Guarda- almacea 3300 

D.  Juan  Hec,  Tercenista 2200 

Quatro  Estanqueros  ó  2200  reales  cada  uno.  .  .     8800 
Ud  medid(!r  de  tal  con  iico  reales  :  ua  Portero 

y  mozo  de  almacén  con  otros  neo 2200 

Fielato  í. 
D.  Diego  Alvarez,  Fiel  ríe  ramos,  con  3000  rea- 
les :  por  reglamento 2200 

D.  José  de  Navas  ,   Fiel  de  Torrox 2200 

D.  Pedro  Ortiz  de  Laudaluce  ,  idtm  de  Nerja.  .     2200 

Administración  de  Aduana  de  !a  Torre  dH  mar. 

D.  José  Aíitüuio  MüDeder- ,  AdíniíKstradof,  Teso- 
rero y  At:ayde 495a 

D.  Alfonso    Zapata  ,    Contadar  ,    luíerventor    y 

Vista 4950 

RESGUARDO  GENERAL    jOE    LA     PROVINCIA 
de   MiJd^a. 

D.  Francisco  Aguilar  y  Coode  ,  Comindante.  .  .  15000 

D.  Gerónimo  Portocarroro  ,  Teniente 9000 

D.  José  Elias  Coarten  ,  Teaieyi¿  agregado.    .  .   .     9000 
Ror.ia  primera  montadj.  de  la  Comandancia. 

D.  José  Guiierrez  ,  Ca6i>  priucipal 6000 

D.  Luis    Rodríguez  ,  Tenieote 5000 

D.  Maouf I  Gi'ozaJrz   Bravo     Escribano 5000 

D.  Josa  Ortiz  Bustamant?  ,  ídem 5<'go 

Seis  Depeodient'.'s  á  4745  ríales  cida  uno.   .    .  .  47450 

D.  Rodrigo  de  Zúiii^ia  ,  T'fuicut'í  honorario.  .  . .  .     3285 

Veinte  y  quitro  Eso'>peir;ros  a  3285  rs.  cada  uao.  7884a 

Ronda  del  careo  y  Puvrto  io  Malaga. 

I>.  Juan  de  Dijí  Riqueim-:  ,  C-,b  1  priotipal 6000 

D.  ídem  se¿¡uado 4400 


('337) 


D.  Pedro  Geooves  ,  Tfnimte ♦    ....     4000 

D.  José  Llamosi  ,  id<;m 4000 

D.  Pedro    Rasconi ,  idein 4000 

D.  Juan   Sau'.:ard<^,  idem 4uoo 

D.  Juao  Sarmieoto,   idem. 4000 

D.  Dieg©  Ximenez  ,  idem 4000 

D.  Aotonio   de    Luque  ,    ídem  agregado 4000 

D.  Antonií»    Abad  ,   Escribano i^oo 

D.  Diego  Tirado  ,    idem » 3300 

D.  José   de  Torres  ,  i;lem 3300 

D.  Antonio    Lema  ,  con  honores  de  Teniente.  .      3162 

Quareota  y  ocho  depecdientes  á  2555  reales.  .    122640 

Barco  Jixo  del   puerto. 

Va  Patrón  con 36^0 

Doce   marineros  á  2555  reales  cada  uno 30660 

Falúa  del    puerto. 

Un  Patrón  con 3285 

Resguardo  activo  de  mar. 

D.  Vicente  Sancho,  Comandante •.  loooo 

Falucho  San  Teodoro  el  general. 

D.Juan  Rüdriguez  Moro  ,  Cabo  Patrón 400a 

Otro  idem  Sf;gundo  . 3000 

Veinte  y  dos  marineros  con  1825  rs.  cad.  uno..  40150 
Falucho  San  Jo^é ,  la  Real  FarniUa» 

D.  Manuel  de    Galvz  ,  Cabo  Patrón 4000 

D.  Cristóbal  Gallardo  ,  idem  segunrlo 3000 

Veinte   y  dos  marineríis  con    1825  rs.  cad.  uno.  40150 
Falucho  San  Frar:.:':sco  y  el  Principe  de  Hrturias. 

D.  Jnse  Vaguer  ,    Cabo   Patrón 400a 

D.  Martin    Hernández  ,  idem  segundo.'-  ....     3000 

Catorce  marineros  con   1825  reales  cada   uno..  25550 

Falucho  San   Antonio  el    Fuerte. 

D.  Francisco  Contrera  ,  Cabo  Patrun 2920 

D.  Vicente   Castilla,    idem  segundo 1825 

Cgíorce   marineros  con   1S25    reales  cada   uno.  25550 
Ronda  de  Torremoltnot. 

D.  Manuel  Diaz  ,   Cabo 6000 

D.  Juan   Hfcrraiz  ,    Teniente 5000 

D.  Marcos    Ximenez  ,    Escribano 4745 

Seis  dependientes    montañosa  4745  rs.   cuno.  28470 

Catorce  Escopeteros  á  3285  rs.  cada  uno.  .  .  .  45990 

Ronda  di  Mismiliona. 

J>.  Torquato  González  ,  Cabo 6000 

PART.    I,  Y 


(338) 


D.  Ignacio   de  Soto  ,  Teniente 5000 

D.  José    Anronio  Pinedo  ,    Escribano 5000 

Seis    depeudifutes    muutados  á  4745   reales,  .  .  28470 

Diez    Escopeteros  á  3285  real  s  cada  uno.  .   .  .  32850 

Ronda  de  Marvella. 

J).  Juan    González,  Cabo 6000 

D.  José  María   Oiaz,  Escribano 4745 

Qjítro    depeudieotes   montados  á  4745  reales.  .  18980 
Doce  Escopeteros   á  3285  reales  cada   uno.  .  .  .  39420 

Ronda  del  casco  de  idem» 

D.  Francisco    de   Alba,  Teniente 3650 

D.  José  Zamora  ,    Escribano 3300 

Seis  dependientes  á  2555  reales  cada  uno.,  .  .    15330 
Dos   mas  á   lo  mismo 51 10 

Ronda  montada  de  Estepona. 

D.  Cabo 6o70 

D.  Alonso  LeoQ  ,    Escribano 5v>oo 

Quatro  dependientes    montados  á  4745  reales. .  18980 
Doce  Escopeteros  á  3285    reales  cada  uno.  .  .  .  39420 

Honda  del  casco  de  idem. 
D.  Miguel  RodngUÉZ   y  Flores  ,  Teniente  ....      3650 

D-  Juan    Carrasco ,   Escribano 3300 

Ocho    dependientes    á  2555  reaies  cada  uno.  .  20440 
Ronda  montada    de  Antequera. 

D.  Vicente  Perea  ,  Cabo 6000 

D    Luis    Arroyo,    Escribano 4745 

Quatro    dependientes   montados  á  4745  reales. .  18980 

Doce  Escopeteros  á  3285  realts  cada  uno 39420 

Ronda  del    casco  de  idem. 
D.  Fernando    Fernandez  de    Rodas  ,  Teniente.  .     3650 

D.  José  Torralba  ,    Escribano 3300 

Ocho   dependientes    a  2555   reales  cada   uno.  .  20440 
Ronda  montada    de  Ronda. 

D.  Francisco  de  Paula    Castillo,  Cabo 6000 

D.  Carlos  Rivero,    Escribano 4745 

Quatro   dependientes  m«. otados  á  4745  reales..  18980 
Doce  Escopeteros  á  3285  reales  caaa  uno.  .  .  ,    39420 

Ronda  del  casco  de  idem. 

D.  José  Romero  ,  Cabo 3^>SO 

D.  Ju^o  Correa  ,    Escribano 3300 

Ocho  depeodifínteá  a    2555  reales  cada  uno.  .  .  20440 

Ronda  montada    de  Velez  Malaga. 
D.  Alberto  Maxi,  Cabo  ,  con  7000  rs. :  por  regí..    6000 


(339) 


D.  Ramón   González  ,  Teniente  con   honores  de 

Cabo  ,  con  5500  reales  :  por  reglamento.  .  .     ¿fOO<j 

D.  Juan  José  de  Torres  ,    Escribano 5000 

D.  Francisco   Santa  Olalla  ,  idem.  .........     5000 

Seis    dependientes  montados  á  474^;  reales  .  .  .  28470 
Cotorce  Escopeteros  á  3285  reales  cada  uno.    .  45990 

Ronda  del  cascó  Üe  idéfh  ,  y  Torte  del  mar. 
i).  Francisco    Maldonado  ^  Cabo  ,  con  5500  rea- 
les :   por  reglamento.   «..*.. 4<*I5 

D.  Joaquín  Conejo  ^  Teniente  ,  con   401^  reales: 

por  reglamento.  ...***,* 3650 

D.  Valero  de  la  Rosa  ,  Teniente.  .   *....*   .  .      3^50 

D.  Diego  de  Frutos  Sánchez ^   Escribano 3-300 

Doce  Guardas   con  2555  reales  cada    uno  .  .    .  30660 
Ronda   ttiontada  dé   Nerxa. 

B.  Vicente  Ximenez,  Cabo.  *  ...  * 6000 

D.  Antonio    Albarracin,  Teniente 5000 

D.  Francisco    de  Isla,  Escribano,  .i 4745 

Dos  dependientes  montados  á  4745  rs.    c.  uno.     9490 

Doce  Escopeteros  á  3285  reales  cada  uno 394^0 

Ronda   de  Grazalema. 

D.  Alonso  Bueno  ^  Cabo *.«...    6coa 

D.  Teniente.  .    * 5000 

D.  LuisLopeí,    Escribano...    * 4745 

Doce  Escopeteros  á  3285  reales  cada  uno 39420 

Dependientes  reformados  de  la  Provincia  de 
Málaga. 

D.   Martin  Cabello 16400 

D.  José   Oraa 12000 

D.  José  Martínez  Ximenez 8900 

D.  Joaquín  Martínez  de    la  Piscina.  .  8800 

D.  Francisco  de  Seixas    Sotomayor.  .  4400 

D.  Santiago  Martínez 4400 

D.  Nicolás   Carlos  de  la  Rosa  ....  4400 

D.  Pedro  Lobo  Dehesa 4288 

D.  Félix  Barona 3300 

D.  Juan  Mexia 2555 

D.  Cristóbal    Machuca 1464 

D.  Antonio  Rosales 1400 

D.  Miguel  Esteban   Prieto 913 

D.  Nicolás  Maria   de  Roxas x<o 


(340) 


PROVINCIA  DE  SAN  LUGAR  DE  BARRAMEDA. 

y^uzgado. 
El  Intendente  honorario   de  Provincia  D.   Fran- 
cisco de  Terán  ,  Subdelegado  de  Rentas,  en 

c<>mision. •  loooo 

D.  Miítuel    Gasin    y  Aguayo  ,  Asesor.. 2200 

D.  Francisco    Fernancitz,    Abogado    Fis;.al.  .  .  .     2200 
D.  Baltasar  Riro,  Escribano  de   la  Subdelegacion,    ' 
fxiepto  por  lo  perteneciente  á  los   ramos  de 
Rentas  provinciales,  salinas  y  el   distrito  de 

la  capital 2200 

'D.  Luis  Ortepa  ,  Escribano  mavor  de  Rentas  de 
la  capital  .  de  Reutas  provinci  iles  y  saiiuas 
y  de    la  Sübdelegacioo  eu  quanto  á  los  asun- 

t(»s  contenciosos .     27^0 

D.  Joaquín    Paza  ,    Agente 550 

Contaduría  principa'  de  Rentas. 
Contador  pr al.     D.  Tomás   de    Aja    y   Pelldo.   .   .  18000 
(fetales,     i.  D.  Esteban  de  R.  xas,  11 000  rea- 
les •  por  reglamento 7700 

fl.  D.  Juan   IVIendicufe  ,   coo     9500 

j  rtaies  '  p'ir  reglamento 7000 

**     j  2.  D.  José   María  Sandier.  ."  .    .    .     6600 
(,3.  D.  Ignacio  Marques  ,  7150  rea- 
les :  por  reglamento.  .  .    .  .    . .     600a 

os/  !•  D.  Jose   Duran 55oo 

4.  12.  D.  Jnaquiu   de  Navarrete.   .    .   .     500» 
os/  !•  D.  Blas    Cornapo. 4400 

5.  12.  D.  Juan  José  García  de  Teráo.  .     4000 
Escribientes,  i.  D.  Diego  Montaud 2750 

2.  D.  Francisco  Pérez  de  la  Quintana.     1650 

3.  D.  José    Duran 1650 

Archivero,       D.  Juan   José  Ví-cquer 5500 

D.  Jí^sé  Bernal  Iglesias  ,  Portero.    2920 
Administración  general, 
Aáministr.  gral.  D.  Placido     Fsrnandei    de     la 

Pradilla 18000 

Oficiales»     I.  D.  Ángel  Salvador  Manon, que 

al  propio  tiempo  es  Vista  iS>  7700 
2.  D.  Juan  José  de  Saelicts,  Alcayde.  ¿60* 
a.  D.  Luis  Félix  González ,  que   ai 


f340 

mismo  tiempo  es  Vista 2.0, co» 

9000  reales:   por  reglameotu.  .  8800 

3.  Ti.  J  >sé   Molinari 550ft 

3.  n>  José   H^rrt'a.  ...» 5>;0q 

4.  D.  ^'  iiu el  'Tercia  Gallardo.    .    ..  5500 
$.  D.  M   otíti    P  TPz   dfc    Escobar.  .  4400 

JSscribísnief.  i.  D.  Manyel  Gutiérrez  de    Prio.  .     :s3oo 
2.  D.  José  Maria  IVl»rnd¡cutt?,   .   .  .     1750 
D.  Francisco  Vilches  ,  Portero.  .     292Q 
Vistor  y  otio-s  áepedientes  de  la,  Aduana  y 
Almacén. 
El  Oficial  íDRvor  de    la  Administración    general. 

Vista  pnmero  :  véase  este  destino. 
El  s<g  .Drt.    I  0(ie  la  misma,  Alcayde  ídem. 
El  sep.uiióu  2  o  Visia  2.0  Ídem. 

-D    jóse   EchavíJ'-ria  ,  Guarda-almacén ¿000 

P.  Ramón    Wartinfz',    Ayudante  7  Fiel  de  peso.     3300 

Un  mt^'Zo  de  alma  'en    con *   .   .      1460 

fesoreria  frtndpol. 
D.  Francisco  de  Paula  Melgarejo,  Caballero  Maes- 

trantedela    Real  de    Sevilla  »  Tesorero  pral,   .18000 

D,  Mariano   Sandier ,  Escribieutt 1650 

D.  Bruno    de    ta    Vega  ,  Caxero .   ,  .     4400 

Fieldades  por  H.entax  provinciales. 
I>.  Claudio    Acebes  ,   V\f.\    del  viento  ,  con  5000 

reales:    por  reglamento  . .    .     3300 

D.  Sebastian  Centeno  ,  Ídem  de  carnecerias,  5000 

reales  :    por  regiamento 3300 

D.  Juan  de    Mtudoza,  ídem  de   la  albóndiga..  .     3300 
D.Pedro    Davuillos ,   Ídem    del    aceyte ,   3650 

reales  :    por  reglamento 3S0O 

Tercenas.  * 

D.  Ramón    Sagredo  y  Beytia  »  Tercenista  del  ta- 
baco y  alfolí  de  la  sal,  2920  rs.tpor  reglam.     2200 
Hay  cinco  estancos  dotados  cada  uno  eu  4365    rs. 
inclusos  108  j  deayuda  de  costa  paracas,  y  luz.'  2182^; 

Administraeiones  Suhaltemat  del  Partido  de 

La  Capital. 

Lebrija. 
D.  Juan    Francisco    Alvarez   ,     AdmiBisíradoí" 

Guarda  almacén  y  Depositario 3jte 


Y  3 


(34í) 


D.  Francisco  Pérez  de  la  Quintana,  Oficial  Interv.    3300 

D.  Blas  Ramírez  ,  Tercenista.  - 4000 

Hay  dos  Estanqueros  á  2920  reales,  y  720  mas 

de   ayuda  ae  costa 7280 

y  otro  tn  la  VjUa  de  Cabezas  de  San  Juan,  con.     3640 
Trebuxena. 

r.  Manuel  Antonio  Correa  ,  Administrador  de  los 
ramos  segregados  del  encabezamiento  de  di- 
cha Villa.  ..-.., 2^í$ 

Un  Estanquero  con 3640 

Cbipiona. 

Un  Estanquero  con  3640  reales  ,  inclusos  720  de 

graiiíicacíon 3640 

H  u  E  L  V  A, 

D.  Francisco  de  Borja  Gutiérrez  ,  Administrador, 

Depositario    y   Guarda   almacén 7700 

D.  Manuel  Maria  Gil  Adriancen  ,  Interventor...  4400 
D.  Sebastian  de  |Vledina  ,  Oficial  primero  ,  3650 

reales  :  por  reglamento , 3300 

r.  Joíé   Maria  Gosh  ,  jdem  segundo 3000 

D.  Jose  Márquez  Gamarra  ,  ídem  agregaoo. .  .  .  330a 

D.  José  Padilio  ,   Tercenista. 2190 

Un  mozo  de  almacén  con 1460 

Un  medidor  de  sal  con ic9¿ 

administraciones  agregada r. 
Mogué*;  . .    D.  Vicente  Azcarate,  Administrador, 

Depositario  y  Guarda -almacén.     2200 
D.  Antunio  Fernandez   dr  la  Maza, 

Interventor  y  Tercenista.    .  .  .      3285 
San  Juan    D.  Andrés  García  de  Miranda,  Ad- 
áel  Puerto..  ministrador  de  Rentas  general.     2200 

Gibraleon...     D.  Fernando  de  Medina  ,  Ídem.  .  .  .     2200 

Curtaya D.  Antonio  Romer.)  de   Ald;io  ,  id.     2200 

Lepe D.  Manuel  de  la  Peña  ,  Administr.     2200 

Hay  en  este  Partido  doce  estancos,  á  saber,  tres 
en  Huelva  ,  dos  en  Moguer ,  dos  en  Cartava, 
y  á  uno  en  San  Juan  del  Puerto,  Gibraleon, 
San  Bartolomé  de  la  Torre,  Aljaraque  y  Pa- 
los, todos  á  sueldo  según  sus  respectivas 
ventas. 


(343) 

A  YAMOÑTE. 

P.  Tomás  Lladosa  ,  Administrador  ,  Deposita- 
rio V  Guarda  alraaceo. 88o5 

D.  Juao  Fernandez  Sierra  ,  Interventor 5000 

D.  Oficial  primero 3850 

D   Baltasar  Ruir  ,  idem  segundo 33^^» 

D   Gribriel  Navajas    ,  Tercenista 2550 

D.  Vicente  Alvarez  ,  Fiel  del  casco 2200 

D.  Antonio  Pérez  Fragoso  ,  idem  de  las  playas..     1460 

Un  medidor  de  sal  con ^ 1095 

Hay  diez  estancos  en  este  Partido  en  igualdad  de 
circunstancias  que  los  de  Huelva  ,  á  saber, 
tres  en  Aya  monte  ,  y  á  uno  en  Castillejos, 
Lepe  ,  Villablanca  ,  San  Silvestre  ,  la  Rtdon- 
deia  ,  Higuerita  y  la  Playa  de  la  Tuta. 

PARTIDO   DE   MANZANILLA. 

D.  Juan  de  Cáceres  ,  Administrador,  Depositario 

y  Guarda- aimacsn  .  . 5ooo 

D.  Ángel  Francisco  Armario  ,  Interventor 3300 

D.  Juan  jóse  de  Burgos  ,  Tercenista l86¿ 

Eu  este  Partido  hay  diez  estancos  situados  ea 
Manzanilla,  Almonte,  Pilas,  la  Palma  ,  Bd- 
lluUos,  Villaioanrique,  Cbuceoa,  Hinojos,  Vi- 
llalva  del  Alcor  y  Alcalá  de  la  Alamada  ,  to- 
dos conforme  á  los  de  los  demás  Partidos. 

RESGUARDO   J)E    LA  PROVINCIA    DE   SAN    LUGAR 

de  Barrameda. 

El  Capitán  de  Exército  D.  Manuel  Várela  y  San- 

jurjo ,  Comandante.  . 9000 

D.  Teniente  ,  Ídem. 

D.  Escribano  ,  idem. 

Resguardo  de  mar. 

D,  Diego  Montaut ,  Teniente  principal 8760 

D.  Tomas  Paspati ,  idem  segundo 6570 

D.  Amonio  López  Alontes  de  Oca  ,  Cabo  de  la  Falúa.     7300 

D.  Juan  José  Rodríguez  ,  Escribano 7665 

Quatro  Dependientes  á  2920  reales  cada  uno.  .   iióao 

Y4 


Í344) 

Tres  Escopeteros  á  2^55  reales  cada  uno.   .   .  .     766^ 

Dos  Patrones  á   3285  rtales  cada  uno 6<7o 

Diez  y  sitte  Marineros  a  2555  reales  cada  uno.  43435 

Ronda  montada  de  la  CapUal. 

D.  Juan  Ignacio  Gutiérrez,  Visitador 8760 

D.  Jt.se  Rus  ,  Teniente 730a 

D.  Manu-l  Ochoa  ,   Escribano 73<^<> 

Once  Dependientes  á  ¿475  reales  cada  uno.  .  .  60225 
Sitte  Escopeteros  á  2555  reales  cada  uuo    .   .    .  17885 

Ronda  del  casco  de  la  capital. 

D.  Vicente  Crosetv  ,  Visitador 7300 

D.  José  Kochel ,  Tenieni»- 5475 

D.    JoFé  llodriguez  ,  Esciibano 6570 

Doce  DepeiidietHes  a  2920  reales  cada  uno.  .  . .  35040 
D.  Florencio  Vengara,  Tmiente  eo  Chipiona...  5475 
D.  Hilario  Boix  ,  Alcayde  de  la  Calzada,  .  ,  .  ,     8760 

üoa  Celadora  coi- 1460 

Partida  de  Lebrija. 

D.  Manuel  Catalán  de  O  oo  ,  Visitador 8760 

D.  Manuel  Velazquez,  Teniente 7300 

D.  Roque  Ramirez  ,  Escribano 730a 

Seis  Dependientes  montados  á  5475  reales.  .  .  .  32850 
Cinco  Escopeteros  á  2555  reales  cada  uno.  .  ,  .  12775 

Partida  de  Hueiva. 
D.Francisco  Eugenio  Ctlaya,  Cabo  de  la  Barqueta.    5000 

D.  Juan   Redondo,  Teniente 4000 

D.  Manuel  Camurati  ,  Escribano »   •  .     4000 

Ijíx  Dependiente  coa 2550 

Otro  ideni    con 1825 

Ocho  dichos  á  2190  reales  cada  uno 17521» 

Un  Patrí'U  con 2190 

Diez  Marineros  á  1825  reales  cada  uno 18250 

Ronda  montada  de   Gibraleon. 

D.  Claudio  de  Lara  ,  Cabo 5500 

D.   Domingo  Díaz,  Teniente.  . 55<^o 

D.    Agustiíi  de  M<fnúoza  ,  Escribano 5o<»o 

Ocho  Dependientes  á  3650  reales  cada  uno.  .  .  .  2920a 

Ronda  montada   de  /Slmonte 
D.  Miguel  Várela  ,  Cabo  ,  7700  rs. :  por  reglara.    5500 

D.   Pedro  Llosas  ,  Escribano 5  00 

Ocho  Dependientes  á  3650  reales  cada   uno.   .  .  2920a 

Partida  de  Escopeteros  de  Maguer, 
D,  Beoito  Lioeros,  Teniente  coa  houores  de  Cabo.    2800 


^345) 

Ocho  Dependientes  á  2190  reales  cada  uno.  .  .  .  17^20 

Partida  de  Escopeteros  de  Cartaya. 
D.  RamoD  Aivarer,  Teaieote  con  grado  de  Cabo, 

3300  reales  :  por  reglamento 2800 

Ocho  bepeqdicntes  á  2190  reales  cada  uno.  .  .   I7¿¿i> 

Resguardo  de  la  Barquera  de  Ayamcnte, 

D.  Juan  Manuel  Ruií  ,  Cabu S5^^ 

D.  Lucas   Falafox  ,  Teniente 4400 

1).  J('sé  Redondo  ,   ídem 4000 

D.  Maouel  Isidoro  de  Roxas  ,  Escribano 4000 

Quátrc.  Drptndientes  á  2190  reales  cada  uno.  .  .  8760 

Tres  Ídem  á  1825  reales  cada  uno 5475 

Dos  Ídem  á  2555  reales  cada  uno 5110 

Un   Patrón   Ci^n 2.190 

JDicZ  Mariücri.s  á  1825  reales  cada  uno 1S250 

Otro  Patrón  para  ia  Higuerita  con .  2190 

deformados  de  la  Provincia  de  San  Lucar  de  Barrameda, 

De  las  Oficinas  de  Rentas, 

D.  Vicente  Portocarrero 12600 

D.  Francisco  González  Colloto 2750 

D.  José   Padillo 2190 

Del  Resguardo. 

D.  Joaquín  Caballero.  . 5500 

D.  Maouel  Joso  Cano 3650 

D.  José  Vdzquez «    .  2550 

D.  José  Carborieli 219a 

REALES    FABRICAS   DB    SALINAS    DE     LA    PROVINCIA 

de  Sao  Lucar  de  Barrameda. 

D.  José  Antonio  González  ,  Administrador  dt  fá- 
bricas V  cargadas. 

El  mismo  es  Visitador  é  Interventor  de  las  fá- 
bricas ,  y  Fiel  primero  de  cargadas 8800 

D.  Jfidn  de  la  Vega  ,  Teniente  de   Visitador  ,    y 

Fiel  segundo .     6600 

D.  Eusv-bjo  Juez  S3rmiento,  Teniente  de  Fiel  de 

cargiidas  ,  y  Guarda  de  la  playa 2920 

Dos   CapatPCfcs  de    igual    número  de    salinas   á 

2777  reales  y  medio  cada  uno ¿475 


(346) 

Un  Patrón  del  bote  con      36^0 

Bus  Mariueros  á  2920  reales  cada  udo 5840 

REYIVÍO   DE  NAVARRA. 

Su  Capital  Pamplona. 

El  Excmo.  Sr.  Marques  de  Vallesantoro  ,  Virrey 
y  Capitán  general  ,  encargado  de  la  Subde- 
legocion  tn  lo  gubfroativo ,  directivo  y  eco- 
nómico de  las  Rrotas  Reales  de  este  Reyno. 

D.  José  Marugan  ,  Secretario   interiDo 2990 

Tfibunal  de  Rentas  (l). 

Snbdelcgaoion  de  Tablas. 
Sr.  D.  Fernando  Mtlgar-jo  de  los  Cameros  ,  Re- 
gente   del   Rtal    Cr.i.st-jo  de  fste   R<-yun  ,  y 
Subdelegado  de    la    Real    Renta    de   Tablas, 

Pólvora  ,  Salitre  y  Loteria 5i»00 

Sr.  D.  Miguel    Antonio  Hernández  ,  Alcalde  ho- 

noratio  de  es'a  Corte  ,  Fiscal 2ono 

D.  Tadeo  Irisa  rri ,  I-seriban' 2000 

J>.  Aütonio  ZorraluquJ  ,  Procurador 1760 

Conseivaduria  del  Tabaco. 
J).  José  Maris  Ga.üca'.jo,  del  Conscj^  de  S.  M.  en 

el  de  e?te  Rpyno  ,  Ju  z  coos»^  rvador 2200 

D.  Fermín  Iturralde  ,  Escribano. 3300 

D.  Justo  Galarza  ,  Abogado 550 

D.  Miguel  de  Iturbide  ,  Procurador 550 

D.  Dionisio  Beunza  ,  substituto  Fiscal. 220 

Tribunal  de  la  Junta  en  apelación  del  Juzgado 
del  tabaco. 

El  Excmo,  Sr.  Marques  de  Vallesantoro  ,  Virrey 
y  Capitán  General  de  este  Reyno  ,  Presi- 
dente (!;<to. 

Sr.  D.  Femando  Melgarejo  de  los  Cameros,  como 
Regente  ,  Juez  nato. 

(l)  Rig!^  lo  preveniio  en  la  cita  puesta  al  pie  de  la 
pág  372  de  lu  parte  p-imera  de  la  Guia  de  la  Real  iía- 
cisnda  publicada  en  1806. 


(347) 

Sr.  D.  Francisco  Satnz  de  Téxada  ,  Oidor  de  esto 

Consejo. 
Sr.  D.  Joaquio  Antoaio  de  Rada  ,  idem. 
Sr.  D.  Justo  María  Ibar  Navarro  ,  idt-m. 

Tribunal  dsi  Contrabando. 
Sr.  D.  Fernando  iMelgarejo  de  ios  Cameros  ,  Juez 

siosueidu. 
Sr.  D.  Juaquin  de  Rada,  del  Consejo  de  este  Rey- 
no  ,  idem. 
Sr.  D.  Antonio  Hernández  ,  Fiscal ,  idem. 
D.  José  Antonio  Gofii  ,  Escribano  ,  idem. 
J).  Antüoio  Zarraluqui  ,  Procurador ,  idem. 
Contaduría  principal  de  Rentas., 
Cont.  í>ral.     El  Tesorero  honorario  de  Exército  y 

Contador  de  Provincia   D.  Manuel     ' 

de  Hormaechea ,  .  .  ..    .  l8oo© 

Oficiales,  i.  D.  Xavier  de  Berrueta  ,  cea  hono- 
res de  Contador  ,  120CO  reales: 
por  reglamento ,  .  ...     7700 

2.  D.  Martin  de  Cia 6000 

3.  D.  Manuel  Martínez 5000 

4.  D.  Félix  Urrutigoyti 4000 

D.  Ramón  Zabaleta  ,  Portero.  .  .  .     2007 

Administración  general. 

jídmin.gral.    D.  Félix  Bergado 18000 

Oficiales.'..  I.  El  Teniente  de  Caballería  D.Manuel 
Fernandez  de  Guevara  ,  Vista,  8800 

reales  :  por  reglamento 7700 

2.  T).  Fermín  de  Gainza ócoo 

3.  D.  Fermín   Torregrosa ¿ooo 

4.  D.  Juan  Anti'oio  Iduarte 4000 

D.  Pr^dro  García  ,  Portero 1642 

Tescreria    principal. 
Tesor.  pral.    El  honorario  de  Exército  D.  Santia- 
go Vicente  Iturria 1 8000 

Caxero.  .   .      D.  Miguel  José  de  Yaniz 4000 

D.  Amonio  Alarcon  ,  Portero.  .  .  .    2007 

Almacén  de  efectos   estancados  y  Tercena. 
D.  Luis  Xiinenez  del  Corral,  Guarda-almacén.  .     5500 

Uq  mozo  de  almacén  con 2372 

D.  Isidro   Fernandez  ,  Tercenista  ,  4400    reales: 

por  reglamento 2200 


Viiita  general  de  Rentar. 

D.  Perfro  Lago,  Visitador  general 14000 

El  Subteniente   D.   Fran-  isco    Santa    Oialla  ,  Te- 

nieote  de  Visitad(»r  general 11 000 

D,  Ángel  Graoche  ,  Escribano.  ...      9000 

Dos  Esjopeteros  á  3000  reaírs  cada  uno 6000 

JLiministr aciones  subalternas  de  la  Renta  de  Tablas» 

Merindud  de  Pamplona. 

ZruH,  .  .  .    D.  José  de  Td  i<i     9000 

D.  Angvl   Mtzquiriz  ,   Intervenior.   .  5000 
D.  Francisco  Martínez   Corcin  ,   Es- 
cribiente   ?3oo 

D.  Domingo  Errazu  ,  EscribaiiO.  .   .  4400 

^¿¿" ''^'^''"Vd.  Fraocisco    Xavier     Echana^usia.     2200 

Zezo^  ...     D.  Martin  José  Aranrtburu,  al  quarto 

de  sus  productos. 
Elizondo,  .     D.  Juan  Bautista   Arrayago  ;   véase 

en  tabaco. 

y'era,   ...     D.  Francisco  Xavier  de  Ramos.  .  .  1315 

yiUasua,    .     D.  Pedro  Miguel    de  Iriarte.  ....  565 

íesaca,  .   .     D.  José  Martin  da  San  Paul.    .    .  .  375 

Olazagutia.     D.  Francisco  Ugarte 470 

Ziordia,  ..     D.  Miguel   Arregui 375 

Mrriba.  .  .     D.  Juan  Agustin  de  Yerabide.    .   .  .  s^'S 

D.  Carlos  GriBat  ,  Interventor.    .  .  3300' 

Vacakoa.    .     D.  Juan  Lapetedi 375 

Leiztt.    ...     D.  José  Valcarlos 600 

£charria-^^    Antonio  Learte 835 

ranaz.  ..  / 
Gorriti.  .  .     D.  Juan  Ramón   de  Azparren.   .   .   .     1500 

Zugarra-\D,  Juan  Aliualde  ,   con  el  tercio  de 
iT'urdt.  .  .  ;  /  SUS  productos. 

l.cbalar,  .  .     D.  Juan  Francisco  Elizalde  ,  ídem. 
Errazu»  .  .     D.  Juan  Larralde,  con  el  quarto  de 

sus  productos. 
Vrdax.  ...     D.  Santiago  Urzepui  ,  ídem. 
Azcarate...     D.  José  AQtí)nio  Muesca  ,  con  elquiato* 
Arnuazn.   .     D.  Alartia,  Garciandia  ,  Ídem. 
Arbizu.  .  .     D.  Simón  Galarza  ,   ide"i 
Urdidin,  .  .    D,  Lucas  Echevcria  ,  idtm. 


Araquii,  ,  .  f 
Coyzueta.  .  D. 
Itur-nenái. .  D. 
íaair.za.  ..  D 
Jiranaz.  .  .  D 
D 


Tudeia, 


Corella,  ...  . 
Cascante, . . 
Vül  ¡franca. . 
Milagro..  . 
Carcas  i  tilo., 
^blitai.. .  . 
Cintruenigo* 
Fitero.  .  .  . 
Paiñerra.  . 
Peralta,  .  . 

Cortes.  .  .  . 
Marcilla.  . 
Falces.  .  .  . 
Capurroso.  . 
^ujtinidna. 
Monteagudo. 
Melida.  , .  . 


Estella.  . 
Viana.  . 
Población, 
Lodosa.  . 
Marañon. 
Zúñiga.  . 


(340) 

Jnsé  Zuvieta  ,  idem. 

Joaquín  Huici ,  idem. 
Estt^oan  de  Goycoechea  ,  idem. 
Juan  Gamboa  ,  idem. 
Juan  Garciarena  ,  idem. 
,  Miguel  Lasterra,  Sobrtcogedor  de 

los  productos  de  tsta  IMeritjdad.     I^o* 
IVlerindad  de  'lúdela. 
Capituí  D.  Sebastian  Moso  ;  veasQ 

eo  tabaco. 
.  Juan  Es:  ban  de  Zia  ,  Interven- 
tor ,  idem. 
D.  Fernando  Salcedo;  véase  entabaco. 
D.  Manuel  Larraado  ,  idem. 
D.  Ataoasio  Mor«no,  idem, 

D.  Pedro  Echarri 440 

D.  Félix  Muñoz 713 

D.  José   ArriaiU 338 

D.  Antonio  Muez 544 

D.  Juan    Angos 564 

D.  Francisco  Apellaniz 28a 

D.  José  IbarrA  ;  v.asi;  en  las  Ad- 
ministraciones de  tabaco. 
D.  Mariano  Uii¿a,  al  quinto. 
D.  Antonio  Oiondriz  ,  idem. 
D.  Antonio  Acíiutegui  ,  idem. 
D.  Ramón  de  Elizondo  ,  idem. 
D.  Ramón  Siiiiou  »  idtm. 
D.  Fernando  Morales  ,  idem. 
D.  Lorenzo  Arellauo  ,  idem. 
D.  Eugenio    Bona  ,   Sobrecogedor 

interino l^Od 

Merindad  de  Estella. 
D.  Manuel  Solano;  véase  en  las  Ad- 
ministraciones de   la  Renta  del 
tabaco. 
D.  José  Echarri  ,  Interventor. 
D.  Bernardino  Jalón  ,  idem. 

D.  Manuel  Lesaca 300 

D.  Manuel  de  Areilanp 395 

D.  Manuel  Hermosa 338 

D.  Pedro  Adiodío  AsarU 565 


Cabredo.  .  . 

Sun  Adrián. 
Mendavia.  , 
Genevilla,  . 
Gastiain.  , 
Lurraona.  . 
jiguilar*  .  . 


Sangüesa. 

Burguete. 
Isaba.   .   . 

Ocbugavia, 
JJit arroz.  . 
Lumbier, 
Gurde.    .    , 
Orhaizsta. 
Caseda.   . 
Tesa.  .  .    , 
Eugui.    . 
JBurgui.  . 
Izalzu.  .  . 


Tafalla. . 


(350) 

D.  Manuel  Bajo ,       57^; 

D. . Agustín  Hernaudez  ,  al  quinto. 
D.  Miguel  Sorauren  ,  idtxn. 
D.  Hermenegildo  del  Campo,  id. 
D.  José  Zeferino  de  Casi ,  idem. 
D.  Juan  Domingo  Andia  ,  idem. 
D.  Juan  de  Galarreta,  idem. 
D.  Juau  SaD2  Guezque,  ídem. 
D.  Sübrecogedor  de 

esta  Meríndad.<  . 400 

Merindad  de  Sangüesa. 
D.  Joaquiíi   Zuazo  9  véase   en   las 

Aainiíiistraciones  de  la  Reata 

del  TaDaco. 
D.  Franciácu  Barásoain  ^  Interven* 

lor  ,  idem. 

D.  Juan  San  Julián 16S0 

D.  Valero  Carees* 750 

D.  Martin  0.:hoa.  ....    .  *    .  .       750 

D.  Juan  Martin^   .   * 750 

O.  Pedr».  Moreno  ,  al  quinto. 

D.  Miguel  Echandi  ,  idem. 

D.  Juan  García  ,  idem. 

D.  Antonio    Larran  ,  idenl. 

D.  Manuel  Ximenez  ,  idem. 

D.  Miguel  Larrumbe,  ídem. 

D.  José   Bronte  ,  idem. 

D.  Vicente  Eseverri  ,  ídem. 

D.  Sobrecugedor  de 

esta  Merindad 440 

D.  Francisco    Xavier    de    Segura; 

véase   en   las  Administracio- 
nes del  Tabaco. 


Administraciones  subalternas    de    la    Renta 
del   tabaco. 

Tudela*    .  .  .    D.  Sebastiau  Mosso <f^oo 

D.  Juan  Eiteban  de  Cia  ,  Interv.  .  400a 

D.  Juan  Longares  ,  Tercenista.  .  .  2190 

Uo  Veredero  con 1825 

Corella.  ...     D.  Fernando  Salcedo 43i*<* 

Cascante.    .   .     D.  Manuel   Larroudo 33»o 

Peralta*  ...    D.  José  de  Ibarra 476^ 


(S.'íO 


Villafranca.  .     D.  Atanasio  Moreno 2190 

Estella.     .   .     El  C  pitan  O.  Manuel  Solano.   .     .  5500 

U.  José  Echarri,  lili erventor.   .     .  4000 

Un  Veredero  con 2200 

Tafalla.  '.  ..    D.  Francisco  Xavier  Segura.     .     .  421,5 

Viütiii D.  Bernardino  Jalón 3K0O 

Un  Veredero  con.       .       .      .       .  i"4Z 

Sangüesa.   .  .     D.  Joaquín  Zuazo 4400 

D.  Francisco  Barasoain,  Intervent.  2200 

Un  Veredero  con 2190 

„   -P"^"'^  ''^V D.Diego  Aramburu 3650 

Reyna.    .   .   .S 

Eiizondo.   .  .    D.  Juan  Bautista  Arragago.  .....  3300 

Un  Veredero  con.      ....  '¿s^S 

uioiz D.   Feiix  Aincioa.             ...  2565 

La  Vereda  de  Pamplona  consta  de  dos  Verede- 
ros á  2920  reales  anuales  cada  uno ¿840 

Renta  de  Bulas. 
D.  Manuel  García  Herreros ,  Receptor  del  Partido 

de  Pamplona 6000 

D.  Juan  Irigoyeu,  del  Obispado  de  Tudela.      .     .     4760 

RESGUARDO    GENERAL    CNIDO    DE     NAVARRA. 

Ronda  primera  montada  de   la  Comandancia. 

El  Tesorero  honorario  de  Exercito  Don  José  Orts  y 
Sala  ,  Comandante  general,  15000  reales:  por 
reglamento 1 2000 

D.  Manuel  Loinaz ,  auxiliar  y  con  obcion  al  des- 
tino de  Com:indante  general 9000 

D.  Juan  Antonio  Rvdriguez  ,  Cabo  principal.    .  .    .     660a 

D.  Ramón  Fernandez ,  Teniente  con  honores  de  Ca- 
bo principal .     5500 

D.  Juan  Diego  Ruiz,  Escribano,   5000  reales:  por 

'  reglamento 4800 

Cinco  Ministros  montados  á  4015  reales  cada  uno.   20075 

Ronda   montada  segunda  de    la  Comandancia  con 
destino  provisional   en  Tuaela. 
D.  José Pícart,  Teniente  de  Comandante.       .     .    .     9000 

B.  Martin  Román,  Cabo  principal 6600 

D.  Fraoclsco  Vidal,  Cabo  agregado  ,  4380  reales: 


(352) 


por  reglamento 4013? 

D.  Ferminlüirra,  Escribano.     .     .      .    .     .     .      .     4800 

D.  Fernando  Román  ,  Ministro  y  Teniente   hono- 
rario  4015 

Tres  Ministros  á  4015  reales  cada  uno 12045 

itonda  montada  y  de  á  pie   ds  Pamplona. 

P.  José  de  Latorre,  Cabo  principal 6000 

D.  Manuel  Munarriz,  Escribano,  ¿000  reales:  por 

reglamento 4400 

Qua tro  Ministros  montados  á  3(^50  rs  cada  uno.   .   14600 

Tres    Escopeteros  á  2000  reales  cada  uno 6000 

Ronda  volante  de  Escopeteros. 

D.  Diego  CAtun,  Cabo  principal 4800 

El  Capitati  Don  Seraiin  Guevara  ,  Teniente  honor.     3000 
Doce  Ministros  á  2190  reales  cada  uno.     .  .     ...  26280 

fionda   del  cusco  d^  Pamplona. 

D.  Antonio  Vidal ,  Cabo 3650 

D.  Andrés  Colmenares,  Teniente 3000 ^> 

D.  Joaquin  Ribas,  Teniente  honorario 2190 

D.  Antonio  Heza,  Escribano 3000 

D.  Carlos  Ceb;tllos,  Cabo  agregado,  2200  reales:  por 

reglamento 1825 

D.  Pedro  Anteparazú'.eta  ,  igual  en  todo  al  anterior.    1825 
Diez  y  sietL' Ministros ,  de  los  qua  les  íiene  el  uno 
2000  .;  y  por  reglamento  todos  a  1825  reales 

cada  uno 31200 

Departamento  de 
Burguete  .     D.  Pedro  Vicente  Elorga,  Cabo  prin- 

C  pal 6000 

D.  Isidoro  Ribas ,  Escribano    .      .     .     4400 
Siete  Escopeteros  ¿i  2000  retles.     .     .   14000 

Isaba..  ..  .     D  Gaspar  Pérez  ,  Cabo 3^550 

Cinco  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno.   loooo 

Ocbagavia..     D.  Manuel  Garcia,  C^bo 3650 

D.  Migue!    Vergara,  idcm  agregado, 

coa  2200  reales:  por  reglamento.     2000 

Tres  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno.     6000 

Orbaketa...     D.  Antonio  Blanco ,  Teniente.    .    .    .     ^íooo 

Quatro  Ministros  á  2ot)o  rs.  cada  uno.   .   8000 

Viscarret..     D.  Manuel   Pérez,  Teniente 3000 

Cinco  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno..    loooo 

Errazu....     D.  Teniente 3000 

Cinco  Ministros  á  2000  rs.  cada  uoo.  loooo 


EHzondo,  .    D.  Blas  Rodríguez  ,  Teniente.  .  ....  3000 

Tres  Ministros  á  2000  reales  cada  uno.  6000 

Maya.   .  .     D.Manuel  Pozo,  Cabo 3650 

Seis  Ministros  á  2000  reales  cada  uno.  12000 
Departamento  de 
Arriba D.  Juan  Francisco  Aristia,  Cabo  prin- 
cipal      ,  60ÜO 

D.  Juan  Sagasti ,  Teniente  honorario.  2365 

D.  Juan  José  Peralta  ,  Escribano.  .  .  4400 

D.  Manuel  Ramos  Ron ,  Cabo  agre- 
gado, 2200  rs.:  por  reglamento.  .  2000 

Diez  Escopeteros  á  2000  rs.  cada  uno..  20000 

Echalar.  .     D.  Segundo  González,  Teniente.     .   .  3000 

Cinco  Ministros  á  2000  reales.      .    .  loooo 

Vera,   ...     D.  Justo  Gómez  ,  Cabo 3650 

Cinco  Ministros  á  20oo  rs.  cada  uno.  loooo 

Aranáx.  . .     D.  Cosme  Antonio  Vallejo  ,  Teniente. .  3000 

Cinco  Ministros  á  2000  reales.     »    ,  .  jooop 

Coizueta,  .     D.  Isidro  Marturet,  Cabo.       .     .     .  3650 

D.   Tomás  Goyeneche ,  Escribano  de 

á  pie. 3000 

Cinco  Ministros  a  2000  rs.  cada  uno.  loooo 

uírflwÁzT"}'^- ^'8"^^  ^'■^s<*' ^''*^-       •      •       •  3650 
D.                          Teniente  honorario.  ,236^ 
Ocho  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno.  16000 
Olazagutia.    D.  Manuel  Gonzalo  Liria,  Cabo.     .    ,  3650 
D.  Lorenzo  Antoñana  ,  Teniente  ho- 
norario   236^ 

Ocho  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno..  16000 
Departamento  de 
Lodosa.   ..    D.  José  Bruno  Roza,  Cabo  principal.  6000 
D.  Francisco  Fernandez ,  Teniente  ho- 
norario   .236^ 

D,  Fermín  Antonio  Mena  ,  Escribano.  4460 
D.  Tomas  Luengas  ,  Teniente  agrega- 
do ,  con  4040  rs.:  por  reglament.  1825 
Ocho  mas  á  2000  reales.  .  .  .  16000 
y  tres  mas  á  1825  reales.  .  .  .  $47$ 
Ronda  provisional  de  Estella. 
D.  Gaspar  Pérez  ,  Cabo  principal.  .  6000 
1).  Rafael  Carrasco  ,  Teniente  con  ho' 

ñores  de  Cabo.      .     ...    .    .  ^500 

Part.  i.  Z 


(354)       . 

D.  Francisco  Antonio  Casti,  Escribano.  4400 

Seis  Ministros  á  2000  reales.    .    .  .  12000 

Larracna.,     D.                     Cabo 3650 

D.  Pedro  José  Sagasti ,  Teniente  ho- 
norario   2365 

Ocho  Ministros  k  2000  rs,  cada  uno.  16000 

Zuñiga.  .  .     D.  Pedro  Celestino  Muro  ,  Cabo.     .  .  3650 

D.  Bartolomé  Zulueta ,  idem.      .       .  3650 

D.  José  Honorato  ,  Teniente.       ,      .  3000 

Nueve  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno.  .  18000 

Viana.    .  .     D.  Lorenzo  Texada  ,  Teniente.      .       .  3000 

D.  Miguel  Martínez  Latorre  ,  ídem.   .  3000 

Cinco  Ministros  á  2000  reales  cada  uno.  loooo 

Milagro,  .     D.  Santos  los  Arcos,  Cabo.       ,      .     .  36^0 

D.  Manuel  Rodríguez,  Teniente  honor.  2365 

Seis  Ministros  á  2000  rs.  cada  uno.    .  12000 
Departamento  de 

Tudela.  .  .    D.  Tomas  Izarbe ,  Teniente  honorario.  236^ 
D.  Joaquín  Arsae ,  idem  ,  2000  reales: 

por  reglamento 1 825 

D.  Vicente  Díaz  ,  con  2190  reales:  por 

reglamento.       ...              ,  1 825 

Un  Ministro  con 2000 

\  cinco  á  1825  reales 9125 

Corella.  .  .    D.  Francisco  Martínez,  Teniente.  .  .  3650 

D.  Fernando  Vinaspre,  id.  honorario.  2365 

D.  Francisco  Corcin ,  idem.      .     .  .  2365 

D.  Francisco  Burdaspal  ,  idem.          .  3000 

D.  Ramón  Longoria  ,  idem.      .      .  .  2190 

D.  Antonio  Goiiia,  Teniente  agregad.  3300 

Siete  Ministros  á  2000  reales.      .      .  14000 

Uno  mas  con 2190 

Dos  masa  1 825 3650 

jiblitas.   ..     D.  Juan  García  del  Río, Cabo.  .  .  .  3650 
Diez  Ministros  á  2000  reales  anuales 

cada  uno 20000 

Departamento  de 

Satigüeía. .     D.  Cosme  Ubago  ,  Cabo  principal.  .  .  6000    i 

D.  Miguel  de  Losa,  Escribano.      .      .  4400 

D.  Pasqual  Ximenez 2190 

Tres  Ministros  á  2000  reales.    .   .  ,  6000 

Caparrosa..    D.  Benito  Eraso ,  Teniente  honorario.  2365 

Tres  Mioiscros  á   2000  reales.     .      .  6000 

■A 


(355) 


Carcastillo.    J>.                       Teniente  honorario.  «355 

Cinco  Ministros  á  2000  rs.  cada   uno.  loooo 

Nahasques.     D.  Bernardo  Tobar  ,  Teniente  honor.  236^ 

Cinco  Ministros  á  2000  rs.  cada    uno.  lOOOO 

J)ependkntes  reformados  de  Rentat  del  Reyno  de 
Navarra, 

D.  José  Tapia 6600 

D.  Juan  Antonio  León 2190 

PROVINCIAS  ESENTAS. 

BILBAO. 

Juzgado  del  Contrabando. 

St.  D.  Manuel  José  de  Bringas,  Juez  y  Subde- 
legado de  Rentas :  no  goza  sueldo  por  la  Real 
Hacienda. 

D.  Bruno  Francisco  de  Villa  ,  Asesor  ,  idem, 

D.  Zacarías  de  Bolívar  ,  Escribano,  idem. 

Tres  Guardas  ,  idem. 

PROVINCIA    DE   CANTABRIA. 

Juzgado  de  Rentas  en  Vitoria. 

St.  D.  Francisco  Campuzano ,  del  Consejo  de  S.  M., 
su  Secretario  con  exercicio  de  Decretos ,  Ca- 
ballero pensionado  de  la  Real  y  distinguida  Or- 
den española  de  Carlos  III. ,  Gobernador  de 
las  Aduanas  de  esta  Provincia,  Subdelegado 
de  Rentas.     , 45^5^0 

El  Licenciado  D.  José  Maria  de  Aguirre  ,  Asesor.  .    6600 

El  Administrador  general  de  la  Aduana ,  Fiscal  na- 
to   sin  sueldo. 

El  Licenciado  D.    Clemente  de   Imaz ,   Abogado 

Fiscal 6600 

D.  José  García  de  Andoin ,  Escribano  mayor  de 


Rentas. 


3700 


D.  Manuel  de  Arana ,  Agente  Fiscal  de  Rentas  y 
Depositario  de  la  del  tabaco,  con  1220  rea- 
les; por  reglamento .     ,    ,     2220 

Secretaria  de   Gobierno. 
El  Licenciado  D.  Melchor  Calvo ,  Secretario'  ,  ,  .    4400 
D.  Antonio  de  Botaz  ,  Escribiente 2100 

Z2 


(3S6) 


ADUANA  DE  VITORIA. 

^.  Administración  ,  Contaduría  y  Tesorería. 

Aárninistr.'\ 

general     y  ^D.  Bernardo  Gómez  y  Sesma.      .     .18000 

Teswero.  .j 

gant.  pral.    í).  Sebastian  de  Castillo.      .      .      .  12000 

díctales.   I.  D.  Lorenzo  Ramón  de  Maíz.       .      .  8000 

2.  D.  Saturnino  de  Luna ,  7000 

3.  D.  Manuel  de  Tercero  Merino  Gallo.  .  6000 

4.  D.  Plácido  de  Amarica  .  .  .  5C00 
¿.  D.  Joaquín  Maria  de  Vidal.  .  .  .  4400 
6.  D.  Vicente  Arrazola  Oñate.      ...  4400 

;  7.  D.Juan  Manuel  de  Soria 4000 

:  .^.  D.  Genaro  Maria  Gamiz.       .      .       .  4000 

' D.  Juan  de  Olave,  Oficial  agregado.   .  ¿000 

Vistas.  .   I.  D.  Francisco  Xavier  de  Velasco.     .  .  7700 

2.  í).  Valentin  González  de  Echavarri.   .  66co 

5.  D.  íedro  Gregorio  de  Lángara.      .     .  5500 
D.  Manuel  de  Santa  Cruz  ,  encargado 

.-déla  extensión  de  guias  libres.  1825 
D.'TFranclsco  Diaz  de  Olarte  ,  Marcha- 
mador 1825 

-    D.  Ventura  Retana ,  Portero.      .     .    .  2190 

ADUANA  DB   ORDUÑA. 

Administración  y  Contaduría  y  Depositaría. 

f%To*ity^-  Cayetano  de  Palacio.       ...  150O0 

Contador.      D.  Eustaquio  de  Salazar.        .       .      .  locoo 

Oficiales.   I.  D.  Manuel  Evangelista  Martin.       .  .  7006 

..   2.  D.  Faustino  Pérez  de  Eulate.      i      .  6000 

^      -,         3.  D.  Fermín  Garcia.      ,       .      ...  5000 

4,  D.                                    .....  4400 

^ .    5.  D.  Manuel  Portuondo 4000 

'     •  -    .,    ¡6,  D.  Francisco  Justo  de  Otero,      .      .  4000 

"7.  D.  Valentin  de  Landa 33cb 

^íV/fl[x.  .' I.  D.  Ignacio   de  Arrue 7700 

"  '          2.  D.  Valentin  de  Pardio 6600 

3.  D.  Martin  de  Viguri 550O 

D.  Manuel  de  Castro ,  encargado  de  la 


(ÍS7) 


extensión  de  guias  libres.       .      .    219^9, 
D.  Ángel  de  la  Llana  ,  Marchamador.    íS2¿ 

ADUAKA    DE    BALMASEDA. 

administración  y  Depositaría. 

-^'^'I'''*'"''*'''Vd.  Matías  Garda. I200O 

y  Deposít.f 

Ceciales.  i.D  .  Joaquín  Gil  de  la  Quadra  ,  que  al 

mismo  tiempo  es  Interventor.     .    ¿í^oo 

2.  D.  Mariano  Montealegre.      .      .      .     ¿ooo 

3.  D.  Zacarías  de  Amarica.      .      .      .     3306 
D.Manuel  de  Eollaín  y  Ángulo,   Ofi- 
cial agregado.      .      .      ...     1469' 

D.  Francisco  de  Velaunde,   Vista.      .  5000 
D.Hilario    López ,  Marchamador.       .  1460 
Administraciones  de  j4d74anas  subalternas. 
Salvatierra.  D.   Emeterio  Ordozgoiti-       .       .       .  3300 
D.  Leandro  de  Osete ,    Vista  Inter- 
ventor       .      .  33 co 

Tolos  a.  .   .  .  D.  Pedro  de  Oscoz.        .      .       .       .  2200 

Bernedo.  .  .   D.  Manuel  Gómez.      .       .       .     .    .  ilOO 

Segara....  D.  Juan  Bautista  de  Acosta.      .  .     .  iico 

\^:t,iun.  .  .  .  D.Juan  Antonio  Muxica.       .       .     .  iioó 

Zalduendo.  .  D.Gaspar  de  Gordoa 600 

Uta.   Cruz. .  D.  Vicente  Saenz ^     .  470 

RESGUARDO    GENERAL    DE    CANTABRIA. 

El  Subteniente  de  Caballería  D.  Manuel  de  Sagre- 
do  ,  Comandante.      .        ......   loooo 

D.  Asensio  de  Al  boñiga,  Escribano.      .      ...     ¿odó 

Ronda  montada  en  Vitoria. 
D.  Pedro  González  ,  Cabo  principal.       .       .     .       .    660Ó 

El  Teniente  de  Caballería  D.  Salvador  Ortiz  de  Pi- 
nedo ,  Teniente .'  .  ¿BÓ'íf 

D.  Manuel  de  Ond;trreta  ,  ídem  honorario.      .  .     .     3650 

D,  I;?nac¡o  Artiz  ,  ídem 4015 

D.  José  de  Busca ,  ídem,        .        .        .        .        .4015 

Siete  Ministros  á  4015  reales  y  dos  á  3650.      .    .  3540'i; 

Ronda  de  Escopeteros  en  idem. 
D.  Mariano  Gutiérrez,  Cabo.        .....     3309 

Ocho  Escopeteros  á  2190  reales.     •    -      .      ,    »  1-7520 


Z3 


(358) 


Ronda  del  casco  en  idem. 
£1  Capitán  de  Infantería  D.  José  de    las  Casas  , 

Cabo 4000 

D.  Eugenio  Goror ,  idem.      .        .....    4000 

D.  Marcos  Llorens  ,  Teniente  honorario.      .      .    .    2555 

Ocho  Ministros  á  2190  rs.  y  seis  á  182»?.      .      .  28470 

En  Orduña. 
Ronda  de  á  caballo. 
El  Capitán  de  Infanteria  D.  Juan   José  de  Arve- 

ras  ,  Cabo 6000 

D.  Manuel  de  Ceballos  ,  Teniente  honorario.  .  .  3650 
D.  Manuel  de  Revilla ,  Escribano.  .  .  .  .  4400 
Cinco  Ministros  á  3650  reales  cada  uno.      .    .    .  18250 

Ronda  de   á  pie. 
D.  Antonio  Urrutia  ,  Teniente  honorario.      .       .    .     3300 
Qnatro  Ministros  á  2190  reales  cada  uno.      .      .    8760 

En  Balmáseda. 
Ronda  de  Escopeteros. 

D.  Benito  Grávalos,  Cabo 4000 

El  Subteniente  de  Caballería  D.    Pedro  Espinosa  , 

idem "  .    .     4400 

D.  Dámaso  de  Ibarrola ,  Escribano 3300 

Ocho  Ministros  á  2190  reales  ,  uno  con  1825  ,  otro 

con  1460 ;  y  otro  coo  730.        .      .        .      .  2152,5 

Partida   de  Arciniega. 

D.  Santiago  de  Retes,  Cabo  interino.     ....    2190 

Cinco  Escopeteros  á  2190  reales  cada  uno.      .      .  I0950 

En   Salvatierra. 

Ronda  de  á  caballo, 

D.  Manuel  de  Roxas  ,  Cabo.        .      .        ...    6000 

D.  Escribano 4400 

Quatro  Ministros  á  3650  reales  cada  uno.    .      .   14600 

Ronda  de   á  pie. 
Consta  de  dos  Ministros  i.  7.190  reales  cada  uno    y 

otros  dos  á  1825  reales.        .      .      ...    8030 

En  Tolos  a.  , 

Ronda  de  Escopeteros. 

D.  Manuel  Francisco  de  vZabala ,  Cabo 4000 

D.  Ramón  Antonio  de  Goívideta  ,  Escribano.  .  .  .  3000 
Quatro  Escopeteros  á  2190  reales,  7  dos  Mioiátros 

á  1825 .13410 


(359) 


En  Bernedo. 
Ronda  de  Escopeteros. 

r.  Juan  Manuel  de  Alegría ,  Cabo 4400 

Tres  Ministros  á    2190    reales   cada  uno,  y  uno 

con  1825 S395 

En  la  Guardia. 
Ronda   de  Escopeteros. 

D.  Toribio  Pelaez,Cabo 3300 

Cinco  Ministros  á  2190  reales  cada  uno 10950 

En  Oyon. 
Ronda  de  Escofeterot. 

D.  Santiago  Barrasa  ,  Cabo 3650 

Quatro  Escopeteros  a  2190  reales  cada  uno.   .  .  .     8760 
Ronda  de  Escopeteros  en  la  Bastida. 

D.  Cosme  A rsac  ,  Cabo.     ' 2190 

Tres  Escopeteros  á  2190  reales,  y  uno  con  1825.     8395 
En  Segura  hay  dos  Ministros  ,  uno  con  2190  reales, 

y  otro  con   i82,<f. 40^5 

En  Álaun  hay  otros  dos  Ministros  á  1825  reales.  .     3650 
y  en  Saula  Cruz  oíros  dos  á   1825  reales.  .  .  .     3650 

Dependientes  reformados    de    la    Provincia 
de  Cantabria. 
El  Cororel  D.    Diego  Quintano  ,  como  Gobernador 

y  Subdelegado 4^<5¿0 

D.  Jacinto  Silvestre  de  Arregul 6600 

Reales  fábricas  de  sal  en  Anana. 
D.  Juan  Bautista  Guergue,  Administrad. en  Vitoria.     30CO 
Un  Toldero  en  la  Guardia  con  dos  reales  por  cada 
fanega  de  sal  que  vende. 

Resguardo  de  á  pie  de  dicha  salina. 

D.  Francisco  Gómez  Diaz  ,  Cabo 4000 

D.  Pedro  Carrerji,  Teniente  agregado.   •  .    .    .  .      3300 

D.Jorge  Olivares,  Escribano Z^oo 

Seis  Ministros  á  2190  reales  cada  uno 13140 

SAN       SEBASTIAN. 

Subdelegacion. 
El  Mariscal  de  Campo  D.   José  de  Zarauz,  Juez 
Subdelegado  interino  sia  sueldo. 


Z4 


(36o) 


D.  José  María  Galaín  ,  Asesor  ,  ídem, 

D.José  Antonio  de  Ureta ,  Escribano,  ídem. 

Empleados  en  ella  y  en  Rentas'  generales. 

El  Contador  honorario  de  Exército  D.  Francisco 
Antonio  de  Góngora ,  Contador  de  reglamen- 
tos y  arribadas  de  Indias ,  con  retención  de  la 
plaza  de  Vista. loooo 

D.  Ángel  Antonio  de  Quintana  ,  Oficial  interventor 

agregado  á  la  Contaduría 5000 

D.|Tadeo  Luis  de  Monzón ,  Tesorero  depositario  ,  sin 
sueldo. 

Seis  Guardas  alternantes  por  meses  á  2190  reales.     4380 
Factoría  del  Tabaco. 

El  Capitán  retirado  de  Caballería  D.  Juan  Miguel 

de  Carmona  ,  Factor 9000 

D.  Juan  José  de  Careaga ,  Interventor,  6600  rea- 
les: por  reglamento ^500 

Un  Mozo  de  almacén  con 2200 

ISLAS  BALEARES. 

INTENDENCIA      DE      EXÉRCITO     DE     MALLORCA  : 

su  Capital  la  Ciudad  de  Palma. 

Sr.  D.  José  de  Jaudenes ,  Intendente  general.  .  .  60000 
Tribunal  de  la  Intendencia, 

El  mismo  Sr.  Intendente  ,  Juez. 

Sr.  D.  Francisco  Marin ,  Fiscal  de  la  Real  Audien- 
cia de  este  Reyno ,  Asesor  sin  sueldo. 
■  D.  Mariano  Canals ,  Abogado  Fiscal. 

D.  José  Perelld  ,  Agente  Fiscal ^yg 

D.  José  Ripolí,  Escribano ,  que  también  loes  de 

Cabrevacion 847 

D.  Juan  Antonio  Muntaner,  idem 843 

D.  Cayetano  Feliu  ,  idem 847 

D.J  Damián  Segui ,  idem  de  cartas  Reales  ,  sin 
sueldo. 

D.  José  Pujol  ,  Portero 2195 

Un  Corredor  Real  y  Patrimonial  con.  -. 265 

Juzgado  de  Temporalidades  de  este  Reyno, 

El  citado  Sr.  Intendente,  Juez,  sin  sueldo. 

El  Sr.D.  Francisco  Marin,  Asesor,   idem. 

1?.  José  María  Espinosav  Administrador  ,  disfruta 


(36 


I) 


el  cinco  por  ciento. 

D.  Matias  Bausa  ,  Abogado  defensor  ,  sin  sueldo. 

D.  José  Fullana  ,  Escribano ,  idem. 

J^uzgado  del  Real  derecho  de  amortización  y  Real 
sello. 

El  Sr.  Intendente  de  este  Exército,  Juez  privativo, 
sin  sueldo. 

El  Asesor  de  la  Intendencia  lo  es  de  este  Juzgado. 

El  Abogado  Fiscal  de  la  misma ,  lo  es  también  de 
este  Juzgado. 

D.  José  Perelló ,  Agente  Fiscal  sin  sueldo. 

D.  Francisco  Amer,  Escribano  ,  idem. 

Contaduría  de  este  ramo. 

D.  Francisco  Amer  de  Pujol  ,  Contador:  le  está  se- 

fialadoel  diez  por  ciento  del  ingreso  electivo,  -■  - 

siete  por  ciento  de  lo  que  se  compensare  con 
créditos  contra  la  Real  Hacienda,  y  ciuco 
por  ciento  de  lo  que  S.  M.  perdonare. 

!D.  Rafael  Amer  y  Matas,  Oficial  primero,  nom- 
brado y  pagado  por  el  Contador ,324o 

D.  Mariano  Mas  de  la  Parra,  idem  segundo.    .   .   '2700 

D.  José  Obrador  .Escribiente.     . 1080 

y^uzgado  de  Rentas. 

El  Sr.  Intendente  de  este  Exército ,  Subdelegado 
general  de  Rentas  en  él ,  sin  sueldo. 

Sr.  D.  Francisco  Marin  ,  Asesor,  idem. 

D.  Mariano  Canales,  Abogado  Fiscal  por  Rentas  ge- 
nerales, idem. 

D.  Miguel  Serra  y  Bennasar,  idem  por  la  Renta  del 

tabaco lf>$o 

D.  José  Perelló  ,  Agente  Fiscal ,  sin  sueldo. 

'D.Juan  Antonio  Muutaner,  Escribano  de  Rentas 

generales ...      6Í4 

D.  Cayetano  Feliu,  idem  de  la  Renta  del  tabaco.  .     3300 

Administración  general  y  Contaduría  principal 
de  Rentas. 
■  Admin.  gral..  El  Intendenre  honorario  de  Provin- 
cia D.  Miguel  Monserrat.  .  .  .  40300 
Contador  pr  al.  "D.  ...'  .  .12000 

Ceciales..  .  .1.  D.  Domingo  de  Rozas ,  con  des- 
tino al  despacho  de  la  Aduana 
de  Palma  ,  y  encargado  interi- 


(^62) 


namente  de  la  Contaduría.  .     6000 
a.  D.  Juan  de  Cea  Gago,  sirve  la 

Secretaría  de  la  Subdelegacioo.    4000 

3.  D.  Pedro  López  Lobo 4000 

4.  D.  Victute  Jaquetot 3000 

D.  Santiago  Alcina  ,  Portero.  .     1500 

jidnana  de  Palma. 

D.  José  Echan! z,  Vista 6000 

D.  Pedro  José  Artigues, Guarda-almacén  , Marcha- 
mador  y  Pesador *     3  840 

Depositaría  principal. 

D.  Juan  Vey  y  Soler  ,  Depositario 12000 

D.  Félix  Martínez  ,  Oficial  primero 3000 

D.  Juan  de  Rozas,  ídem  segundo  ,  destinado  actual- 
mente á  la  Aduana  de  Palma aS^o 

D.  Miguel  Borras ,  Caxero 2000 

Almacén  de  Tabacos. 
Un  Guarda-almacén ,  cuya  plaza  está  vacante,  con    3000 
Un  Mozo  con 1500 

Depositarías  subalternas  de  esta  Aduana, 

D.  Andrés Tauler,  Tercenista  principal •     3  300 

Un  Estanquero  con 1825 

D.  Fernando  de  Atauri,  Depositario  de  Inca.  .  .  5000 
D.  Francisco  Granados  ,  idem  de  Manacor.  .  .  4000 
D.  Francisco  Gómez  de  la  Fuente,  idem  de  Po- 

llensa,     . •     3600 

D.  Francis.o  Flores  de  Sierra,  idem  de  Llumayor.  .  3600 
D.  Pedro  Benito  Perelló,  idem  de  Sollér.     .     .     .     3600 

Aduanas  subalternas. 
Alcudia.    .  ,     D.  Anronio  Ginard  ,  Depositario  de 

eiJa 3300 

Sollér.  .   .  .     D.  Pedro  Benito  Perelló,  idem  :  tie- 
ne señalada  la  décima  de  los 
productos  que  rinde  anualmen- 
te esta  Aduana. 
Visita  de  Administraciones. 

D.  José Montells,  Visitador 7300 

D.  Manuel  Flores  de  Sierra  ,  Ministro  montado.     .    43O0 

RESGUARDO    GENERAL    UNIDO    DE     ESTA    ISLA. 

D.  Felipe  Scoupremant ,  Comandante,  con  15 '43 


(363) 


reales:  por  reglamento ití4.^ 

D.  Joaquín  de  Lavandeyra,  visitador  del  Casco.   .   .  5475 

D.Juan  Vilches  ,  Teniente  Visitador 4" '5 

D.  Vicente  Jaques,  ídem 4° '5 

D.  Antonio  Torres,  Cabo  del  rondin  de  dia.     .     ..  29^0 

D.  Romualdo  Galván,  idem  interino  del  de  noche.  2007 

D.  Melchor  León  Rodríguez,  Sobrest.  de  puertas.   .  255.5 

Seis  Ministros  á  2190  reales  cada  uno .  13140 

Veinte  y  uno  mas  á  1825  reales 3^32^ 

Ronda  volante  :  primera   partida. 
D.  Mariano  de  Liendo ,  Teniente  de  Comandante.   .     6^70 
D.  Jofé  Fstarás,  Escribano.     ...'...      .     43^0 

Tres  Ministros  á  2190  reales  cada   uno 6570 

Quatro  mas  á  2007  reales  y  medio 8030 

Partida  stgunda. 
D.  José  Martínez,  Subteniente  de  Comandante.  .   .    ¿47.$ 

D.  Juan  Calmes,  Escribano .     43^0 

Quatro  Ministros  ¿2190  reales.   .    , 8760 

Tres  mas  á  2007  reales  y  medio.   . 6022 

Partida  tercera. 

D.  Antonio  Sánchez  ,  Cabo 2920 

Seis  Ministros  á  2007  reales  y  medio 1 2045 

Partida  quúrta. 

D.  Francisco  Balbás,  Cabo 2920 

Seis  Ministros  á  2007  reales  y  medio.       .     .     •   12045 
Partida  quinta. 

D.  Pedro  Arnau  ,  Cabo.      , 2920 

Siete  Ministros  á  2007  reales  y  medio.    .     ...   14052 

Partida  sexta. 
D.  Ildefonso  de  Navas,  Cabo  interino.    ....      2196 
Cinco  Ministros  á   2007  reales  y  medio.     .    .    ,    .   I0037 

Partida  séptima. 
D.  Antonio  Ochoa ,  Cabo  interino.      •     »      .        .     2007 
Quatro  Ministros  á  2007  reales  y  medio.     .     .     .     8030 

■R€s,(>vardo  de  viar. 

Barco  primero. 

B.  Bartolomé  Negre,  Cabo.   . .     5110 

Un  Patrón  con  2920  reales ,  quince    Marineros  y 

un  Minislro  á  2lpo  reales  cada  uno.   .     .     .  37960 
Barco  segundo. 

D.  Guillermo  Villelo, Cabo. .     .     5211 

Uo  Patrón  con  2920  reales,  catorce  Marineros  y  un 


(364) 


Ministro  a  ,219o  cada  uno  ,  y  otro  Ministro 

Cüu  2007  reales 3777^ 

Lancha  del  fuerío  de  Palma. 

D.  Cabo 3^50 

Cinco  Marineros  á  1 825;  reales  cada  uno.     .  .    .  10037 

Dependiente  reformado. 
D.  Claudio  Marcel *.  .    4000 

EMPLEADOS     EN     LAS    REALES    FABRICAS    X>E    SALES 

de  la  Isla  de  Mallorca. 

D.Pedro  González,  Depositario  del  alfolí  de   sal, 

y  Reotillas  de  la  Ciudad  de  la  Palma 5^00 

D.  Vicente  Santandréu,  Interventor 35ooi 

D.  Antonio  Saneho  ,  Tercenista.     .    - 1460 

Un  Molinero  con,    ...........     .2190 

Dos  Medidores  á  1095  reales  anuales  cada  uno.  .  2190 

Salinas  de  Santañi. 
D.  Juan  Noceras  ,  Interventor.    .......     2500 

Un  Capellán  con  la  gratificación  de 75© 

Un  Guarda  con 1460 

ISLA  DE  MENORCA. 

TRIBUNAL    DEL    REAL   PATRI.MOKIO   DE    MAHON. 

D.  Pedro   Alcántara  Velaz,    Ministro  priocipal  de 

Real  Hacienda  y  Guerra,  Presidente  :  su  sueldo 

consta  á  la  pag.   61. 

Dr.D.  Nicolás  ürfila,  Asesor  interino,  y  en  sus 

ausencias  sirve  este  destino  el  Dr.   D.  Jayme 

Llambias 4800 

Dr.  D.  Juan  Font ,  Fiscal ,  Ídem 8  c  00 

D.  Juan  Ximenez,  Agente  Fiscal  ,  Ídem.     ...     .     1333 
D.  Guillermo  Cardona  ,  Administrador   y   Deposi- 
tario de  Rentas  y    del  Real   Patrimonio:  su 
sueldo  consta  en  la  Administración  general. 
D.  Miguel  Delgado  ,  Escribano  mayor  interino  .     .       g^i 
Un  Alguacil  con  1825  reales  anuales,  y  un  Portero  • 

con  1460 328Í 

jíuZ;?^ado  de   Rentas. 
Le  componen  los  mismos  individuos  del  Tribunal. 


<Z^5) 


Admini si  ración  general. 

jídmin.  gral.  D.  Guillermo  de  Cardona  ;  desem- 
peña interinamente  el  encargo 
de  Comandante  del  Resguardo 
y  la  Depositaría .     9000 

Cecial.    .   .    .  D.  Pedro  Moneada 3000- 

jigregado.   .  .  D.  Bartolomé  Serra 4600 

Aduana  de  Mahon. 

D.  Pasqual  González ,  Marchamador    y   Vista    in- 

terinol 3600 

Almacén  de  efectos  estancados. 
D.  Pasqual  González,  Guarda-almacén. 

Un  Mozo  con 292Ó 

Alfolí. 
D.  Bartolomé  Serra  .  Administrador  interino. 

Tercena. 
D.Francisco  Pastor,  Tercenista  interino     ...     ..    2920 

Depositaría  principal  de   Rentas    y    Real 
Patrimonio, 
Depositario..  .    Lo  es  el  Administrador  general  D, 
Guillermo  de  Cardona. 

Caxer» D.  Juan  Bautista  Antig,  interino.     36^0 

Administración   subalterna  de  Ciutadella. 
Dé  Antonip  Belloc ,  Administrador  y  Depositario.  ,     7000 

Resguardo. 
D.  Guillermo  de  Carmona ,  Comandante  interino; 
véase   en  la  Administración. 

D.  Mariano  Gari,  Visitador 6000 

D.  Pedro  Sampol  de  Palos, Cabo 3650 

D.  Antonio  Martínez  ,  idem 3656 

D.  Carlos  Paris  ,  Ídem .     3659 

D.  Domingo  Martínez .      .     .     36^0 

Doce  depedieníes  á  2555  reales  cada  uno.    .     .     .  30660 

Falúa  del  Resguardo. 
Está  tripulada  con  un  Patrón ,  dotado  con  3480  rs., 

y  quatro  Marineros   á  2555 13700 

Ronda  volante. 

D.  Sebastian  de  Zafra,  Cabo .     4400 

Seis  dependientes  á  2160  reales 12960 

Reformados  de  Rentas  en  tsta  Isla. 
b.  Juan  Mír  y  Montañés 330Ó 


(366) 


ISLAS  DE  IBIZA  Y  FORMENTERA(l). 

juzgado  de  lientas. 
Sr.  T>.  Mateo  Valdemoros  ,  del  Consejo  de  S.   M. , 

Ministro  Togado  agregado  á  Ja  Real  Audieocia 

de  Mallorca  ,  Subdelegado. 
r.  Francisco  de  Paula  Quintana  ,  Fiscal. 
D.  Roque  Sentí,  Escribano.    , 609 

administración  general ,  Contaduría  y  Tesorería 
de  Rentas. 

D.  Francisco  de  Paula  Quintana,  Administrador  ge- 
neral,  Tesorero  y  Guarda-almacén 16100 

D,  Jayme  Cirer  ,  Contador 8000 

D.  Domingo  Sentí ,  Oficial  mayor  de  la  Administra- 

GÍon  general 4400 

D.  Francisco  Palau  ,  Oficial  Escribiente 2200 

Hay  un  Est.^nquero  dil  tabaco  con  Ja  décima  ,  y 
otro  de  pólvora  con  el  tres  por  ciento  de  ven- 
dage. 

Empleados  en  los  dos  ramos  del  Presidio. 

D.  Francisco  Guillon ,  Interventor,  sin  sueldo  por 
este   encargo. 

D.  Juan  Riera ,  Sobrestante  del  Presidio  de  obras 

públicas  ,     2200 

D.  Juan  Rabell ,  idem  del  de  Salinas.      .       .       .     2200 
R.e¡guardo. 

D.  Roque  Antonio  Caravaca  ,  Visitador 3300 

El  Kscribano  ese!  de  la  Subdelegacion. 

Tres  Guardas  á  1460  reales  anuales 4380 

EMPLEADOS     EN     LAS    REALES     SALINAS    DE    LAS    ISLAS 

de  Ibiza  y  Forraent^ra. 

D  José  Morante,  Contrafiel  de  las  de  Ibiza.  .  .  .  4C00 
Ti  Francisco  Guillon  , idem  de  las  de  Formentera.  3300 
D.  Lorenzo  Planells  ,  Fiel  Celador  primero 2750 

(i)  No  habiéndose  recibido  de  Oficio  la  relación  de 
Empleados  por  Real  Hacienda  en  estas  Islas  ,  se  han 
puesto  en  e'lar  en  el  presente  uño ^  los  mismos  qug  cuntU" 
vo  lu  Gítia  publicada  f»  1807. 


(36?) 

D.  Francisccf  Tur,  ídem  segundo 2750 

D.  Juan  Ferrer  ,  idem  tercero 2750 

Hay  tres  Prácticos  propietarios  á  564  reales  cada 
uno,  y  otros  tres  supernumerarios  á  282,  que 

importan.     . 2538 

Quatro  Guardas  de  á  pie  á  1642  reales  cada  uno.  .  6.568 

Un  Maestro  Carpintero  y  Maquinista, con 3650 

Un  Patrón  del  laúd  de  Formentera  con.      .    .      .  240 

Un  Alguacil  con 1825 

Parroquias  en  que  se   hallan  situadas  las  Salinas, 
D.  Tomas  Camarilis ,  Cura  Párroco  de  las  Salinas 

de  Ibiza. 4000 

B.  Miguel  Tur ,  ídem  de  las  de  Formentera.    .    .    2000 

ISLAS  CANARIAS. 

Su  Capital  Santa  Cruz  de  Tenerife. 

Subdelegacion. 
El  Excmo.  Sr.  Maques  de  Casa-Cagigal ,  Mariscal 
de  Campo  de  los  Reales  Exércitos ,  Goberna- 
dor, Comandante  general  de  estas  Islas  ,  In- 
tendente y  Juez  Subdelegado  de  Rentas  :  dis- 
fruta anualmente  la  ayuda  de  costa  de.  .    .  .    64S0 

1).  Antonio  Covisinier ,  Asesor 6000 

D.  Víctor  Monjui ,  Fiscal 2750 

D.  Antonio  Sánchez  Facenda,  Procurador.  .  .  ,  600 
D.Miguel  Sanzon ,  Escribano.  ,  .  .  1  •  1200 
D.  Matias  Alvarez ,  idem 4500 

Cortaduria  principal  de  Rentas. 
Contador  pral.   .  £1  Veedor  y   Contador  principal 
de  Real  Hacienda    D,  Sixto 
Román  ,  sin  sueldo. 
Oficiales^  ...   I.  D.  Juan  Pedro  Rodríguez.  .  .   iiooo 

2.  D.  Ignacio  Marqués 9000 

3.  D.  Esteban  Baños 7000 

4.  D.  Juan  Antonio  Arango.  .    .    ¿000 

5.  D.  Miguel  Coradini 4400 

administración  general, 

AAmin.    gral.   .  D.  Valentín  Noguera 26000 

Qñcialej.,  ...   I.  D.  Juan  Moriarti 11 000 


(368) 


2.  D.  Santiago  Miranda.      .      .  yooo 

3.  D.Gaspar  de  Fuentes.      .      ,  ^ocp 

4.  D.  Juan  Francisco  Lecuona.  .  5000 
¿.  D.  Nicolás  Coradini 4400 

Tesorería    principal. 

D.  Domingo  Poggio  y  Alfaro  ,  Tesorero 2600Q 

D.  José  de  Lahanti ,  Caxéro.    ....      ,      .      .  ¿000 

Mmacen  de  efectos  estancados  y  Tercena. 
D.  Francisco  Aguijar, Guarda-almacén  interino  de 

la  Aduana  y  efectos  estancados 8800 

D.  Joaquín  Benitez ,  Tercenista    de    la   Renta  del 

tabaco 3300 

Fielato. 
D.  Serafín  Salcedo ,  Fiel  de  pesos.    .      ....    4400 

D.  Juan   Calberas  ,  Estanquero  de    la  Benta  del 

'tabaco .    3650 

Administraciones  subalternas.    , 
Laguna.  .  .  .  .  D.  Pedro  Valdes  ,  Administrador 

déla  Renta  del  tabaco.    .    .     3300 
D.  Andrés  Pérez  ,  Tercenista.   .     1659 
D.  Francisco    Espinosa ,    Estan- 
quero  2200 

Orotava D.  José  Pantaleon  y  Acosta ,  Ad- 
ministrador de  la  Renta  del 

tabaco.  . 3000 

Puerto..   .  .  .   ."D.  Vicente  de  Fuentes,  idem  de 

la  Real  Aduana 6000 

Garacbico.  .  .   .  D,  José   Teo    Montes    de    Oca, 
Administrador  de  la  Renta 

del  tabaco a¿oo 

D.  Agustín  Jorva  Calderón,  idem 

de  la  Aduana 2lop 

Chazna.     .     .    .  E.  Baltasar  Balcarcel ,  Adminis- 
trador de  la  Renta  del  labac.     3000 
Guimar.    .    .    .  D.  Ambrosio  Palomo ,  idem.    .   .     2500 
Canaria,     .     .  .  D.  Juan  Antonio  Salí ,  Adriiínis- 

trador  de  Rentas  unidas     .    6000 
D.   Francisco    Xavier    Ximenez, 

Guarda- almacén 7¿oo 

D.  Cipriano  Aviles  ,Oficial  de  la 

Administración 450© 

D.  José  Perdomo ,  Tercenista  del 


(369) 


tabaco 22¿o 

Dofia  Francisca  Maria  Roxo.     .     2200 
fuerteventura.  .  D.  Miguel  Blas  Vázquez,  Admi- 
nistrador de  la  Real  Adua- 
na :    disfruta    el    trece    por 
ciento. 
D.  José  Manuel  Zeruto ,  idem  de 

la  Renta  del  tabaco.     .   .    .     450O 
Lanzarote.  .  .   .  D.  José  Ginory  ,    Administrador 
de  la   Real  Aduana,  con  el 
trece  por  ciento. 
D.  Mateo  Monfort  Final ,  idem 

de  la  Renta  del  tabaco.     .    4500 
D.  Cayetano  Perdomo,  Tercenist.      600 
D.  José  Monfort,  Estanquero.     .    2200 
Palma D.  Antonio  de  Brito  ,  Administra- 
dor de   Rentas  unidas.      .     .    ¿2^0 
Gomero.      .     .  .   D.  Pablo  Ascanio ,  idem.       .      .     2500 
Hierro.  ...  .  .  D.  Mateo  Fernandez  Salazar,  id,     1650 

RESGUARDO    GENERAL   DE    RENTAS. 

En   Santa  Cruz  de  Santiago. 
D.  Antonio  Silva ,  Comandante  de  los  Resguardos 

de  mar  y  tierra 4-9^0 

D.  Juan  Adán  ,  Cabo  primero oooo 

D.  Manuel  Becerro,  idem.        ,        ...      .     ,    2400 

D.  Manuel  Pierola,  idem.       . 391* 

B.  José  Pouzaire  ,  idem  segundo 3600 

D.  Antonio  Betancourt ,  idem.      .        ....     2400 

D.  Fernando  Montero  ,  idem 2400 

D.  Matías  Alvarez ,  Escribano.       .       .       ,     .      .     4500 

!D.  Miguel  Sansón  ,  idem 1200 

Seis  Guardas  á  1950  reales,  é    igual    número  á 

1650  reales 21(5,00 

Un  Arráez  del  Barco  del  Resguardo,  con  1800  rea- 
les, y  cinco  Marineros  á  1440 9000 

En  Orotava. 
D.  Juan  Garcia  del  Castillo,  Guarda  mayor.     .     ,    2100 

D.  Manuel  Goyri,  Cabo 1800 

Cinco  idem  menores,  uno  con   1650,  y  los  otros 

quatro  á   1500  reales 7650 

EnGarachico,  Santiago,  Puerto    de  Aguas,  Sau-' 

Parte  i.  Aa 


(370) 


zaljBotello,  Candelaria,  San  Andrés    y  Pal- 
mas  hay  un  Guarda  en  cada  Pueblo ,  cuyos 

sueldos  totales  importan 2323; 

En  la  Isla  de  Canaria. 
D.  Antonio  Padrón, segundo  Comandante.     .  .     .    4950 

D.  Matias  Peniche,  Guarda  mayor 2000 

D.  Andrés  Cabrera  ,  Escribano 300 

D.  Francisco  Martínez  ,  idem 37^ 

Ocho  Guardas,  uno  con  3285  reales,  otro  con  2000, 

otro  con   i ¿00,  y  cinco  ¿1164 126^0 

£u  Gaidar  y  Juncal  hay  dos  Guardas  con.    .    .    .    1620 

En  la  Isla  de  Palma. 

D.  Felipe  Arruro,  Guarda  mayor 900 

Quatro  Guardas  á  600  reales  cada  uno.      .      .      .     «400 

Lanzarote. 
D.  José  Castillo  ,  Guarda  mayor  sin  sueldo. 

D.  Matias  Rancel ,  Escribano 300 

Quatro  Guardas ,  dos    sin  sueldo  ,  y  otros  dos  á 

á  450  reales  cada  uno 900 

Fuertes/entura. 

D.  Alonso  Clemente ,  Escribano 300 

Un  Guarda  con 750 

Gomera. 

D.  Mariano  Ferrer  ,  Escribano 225 

Dos  Guardas ,  uno  con  1500  reales,  y  otro  con  375.     1 875 

H  ferro. 
Hay  en  esta  Isla  un  Guarda  con  el  señalamien- 
to de 225 

Dependientes  reformador  en  estas   Islas. 
D.  José  Romero  ,  Portero  que  fué  de  la  Contadu- 
ría del  tabaco  de  Santa  Cruz.      ....     16^ 


(371) 

»  AMO    DE    PROPIOS    Y    ARBITRIOS. 

Su  gobierno  económico  está  á  cargo 
del  Consejo  Real. 

C  o  N  T  A  D  VRIA    GENERAL    DEL        K£YNO 
EN  LA      CORTE   (l). 

Cont.   gral»      Sr.  D.  Bartolomé  de  la  Dehesa ,  Mi- 
nistro honorario  del  Tribunal  de 
la  Contaduría  mayor.     .    ,    .  44000 
OJiei<üet..  ,,*.,■  I.  D.Juan  García  dala  Cruz..     .   25000 
a.  D.  Manuel  Pasqual  y  Oto.     .  .   1 8000 
3.   D.  Lorenzo  García  de  los  Llanos.  16000 
4a  D.  Juan  Manuel    Manrique    de 

Lara 15000 

5.  D.  Francisco  Antonio  Bermudez.  I'4O0o 

6.  D.  Rafael  Pasqual  y  Bayot,    .    130C0 

7.  D.  Manuel  López  de  Avalos*    .  12000 

8.  D.  Francico  Samaniego.     .       .    11 000 

9.  D.  Dionisio  García  Urbano.     .  .10000 

10.  D.  Joaquín  María  de  Zurbano.  9800 

11.  D.  Alfonso    López.       .       .       .9500 

12.  D.  Alfonso  Muñoz 9©oo 

13.  D.  Antonio  de  Membiela.     .    .  8800 

14.  D.  Manuel  Gallego.    .    .    .•  .  -  8500 

15.  D.  Juan  Antonio  Norefia. .    .  .  8300 

16.  D.  Fausto  Eduardo  déla  Rosa.  Soto 

17.  D.  Mariano  llundain.  •  .      .   .  7600 

18.  D.  Pablo  de  la  Pefia.    .  ,    .    .  7400 

19.  D.  Antonio  Nalda.     .         .       .  7200 

20.  D.  Francisco  Torija 7000 

21.  D.  Narciso  García  de  la  Cuesta.  6600 

22.  D.  Valero  Arnal  y  Gabás.    .     .  6400 

23.  D.  Nicolás  Zazo  y  Ortega.     .     .  6200 

24.  D.  Mariano  García.  ...       •  6000 

25.  D.  Alexandro  Bermudez.      .    .  5500 

Archivero D.Manuel  Laso  de  la  Vega,  .  .  9000 

Escribientes...   i.  D.  Joaquín  Blanco  Salinas.   .  .  4600 

(i)    Plazuela  de  Santa  Marta  de  la,  Almuiena  ,  Gasa 
num.  2  ,  piso  principal. 

Aa2 


(.■^72) 


2.  D.  Blas  María  Blot.       .      .      .  4400 

3.  D.  Antonio  Blanco  y  la  Quintana.  4300 

4.  D.  Ramón  dé  Viana 4200 

5.  D- Rafael  Montero.      .       .      .4100 

6.  D.  Manuel  Redendo 4000 

7.  D.  Rosendo  sianturio 3800 

e.  D.  Juan  Amonio  de  la  Mufioza.  3700 

9.  D.  Juan  Antonio  Cuellar..    .    .  3600 

10.  D.'Juan  de  Dios  Ruíz  de  Medina.  35CO 

11.  D.  Juan  Gabiola 3400 

12.  D.  Ramón  Zazo 330c 

Entretenidos.,   i.  D.  Tomas  Campillo      ,      .      .  1000 

2.  D.  Luis  González     .      ...  1000 

3.  D.  Juan  López 1000 

4.  D.  Félix  Vasiana.       .        .      .  1000 

5.  D.  Antonio  Saiuz looo 

6.  D.  José  Pérez  Luque.     .      .    .  1000 
Poneros.,  .    .   i.  D.  Nicolás  Garda  Oriiz.    .      .  5000 

2.  D.  Miguel  Abaña.     .        .       .  4000 

3.  D.  Ángel  Cortina.     .        .        ,  3000 

1>EP£NDIEKTES     DE     PROPIOS   EK    X.AS   CAPITALES 
DEL    REYVO    (l). 

AVILA. 

Cimt,  pral.    El  de  Rentas  de  la  Provincia  D.  An- 
tonio Sainz    de    la    Hoz;  véase 
en  la  página  180  el  sueldo  que 
disfruta. 
Oficiales.. .     I.  D.  Francisco  de  Cosío  GomoUon, 
Caballero  pensionado  de  b  Real 
y  distinguida  Orden  española  de 

Carlos  III.       .       ...      .  6600 

2.  D.  Manuel  de  Rovina,       .      .     .  6000 

í?.   D.  Manuel  Pérez  Prieto.        .     .  4000 

Sscribiente.  D.  Manuel  de  la  Lastra 275*>> 

D.  Gregorio  Benito,  Portero.      .      .  365 


(l)    Las  Contadurías  en  las  Provincias  van  colocadas 
$qr  orden  alfabético. 


V      (373) 

BADAJOZ. 

Cont.  proU  El  de  Rentas  D.  Antonio  de  Espinosa 
y  Brun,  honorario  de  Exército^  su 
sueldo  consta  á  la  pág.  133. 

úfícialcT...    1.  D.  loooo 

2.  D.    Francisco  Gil  de  Ainzildegui, 

-  con  grado  de  primero.        .       .  8000 

3.  D.    Miguel  Herrero.         t         .     .  7000 

4.  D.  Gabriel  Suarez.  .  .  .  6000 
5  D.  Juan  de  Texada.  .  .  .  ¿500 
6.   D.  Bernardino  B¿rual.     .       .         •  5000 

1.  D  .  Ramón  Sutil 4400 

8.  D.                              ....  4000 

Escribiente.    D.  Manuel  Martínez 5000 

Un  Portero  con 1460 

BARCELONA. 


Contad,  fral.  El  de  Rentas  D.  Mariano  Alvarez  Or- 
doño,  Contador  honorario  de 
Exérciío;  véase  en  la  pág.  117 
el  sueldo  que  disfruta. 

Oficiales...   I.  D.  José  Alonso  del  Real.    .     .    .  12000 

2.  P.  Miguel  Ignacio  de  Mariezcu- 

rena. 9000 

3.  D.  Juan  de  Zavala 8000 

4.  D.  Manuel  de  Acedo  y  Oteyza.   .  7500 

5.  D.  Tomas  Rodríguez 7000 

6.  D.  Gerónimo  de  Ortega.     .    .     .  6600 

7.  D.  Francisco  Alonso  del  Real*  .  6400 

8.  D.  Francisco  Antonio  Vallescár.   .  6200 

9.  D.  Antonio  Elias  y  Sicardo,  Teso- 

rero honorario  de  Exercito.  ...    6000 

10.  D.  Francisco  Antonio  Montalvo.  .  5Í00 

11.  D.Juan  Clarety  Reguart.    .    .  5300 

12.  D.  Juan  de    la  Peña 5000 

13.  D.  Joaquín  Soto  y  Venero.     .    .  4600 

14.  D.  Bruno  Guilla 4400 

15.  D.  Pedro  Portanell  y  Subiron.    .  4200 

16.  D.  Juan  Lamiquiz. 4000^ 

17.  D.  José  Mariano  Rodríguez  de  Mo- 

Aaa 


(374) 


ra,  Archivero  perpetuo     .   .   .     3800 
18.  D.  Anselmo  Montalvo 3600 


BURGOS. 


Contad,  pral.  El  de  Rentas  Don  Bernardo  López 
Mafias ,  Comisario  Ordenador 
honorario  de  los  Reales  Exér- 
citos ;  su  sueldo  consta  á  la 
pág.  183. 

Oficiales. ..   I.  D.  Pedro  Freyle  de  Balmaseda.  .  9¿foo 

2.  D.  Miguel  Antonio  Corbacho.  .  .  8000 

3.  D.  Andrés  Alonso  Ruiz  déla  Peña.  7000 

4.  D.  PedrolAntonío  Hernández.   .  6500 
¿.  D.  José  Diaz  Ortega 6200 

6.  D  Feliciano  Ezquerra.    ...   .   .  6000 

7.  D.  Lesmes  González  Delgado.     .  5600 

8.  D.  Isidoro  Calvo 5400 

9.  D.  Eladio  de  la  Peña.    .        .     .  <;2oo 

10.  D.  Salvador  López  Mañas.     .     .  5000 

11.  D.  Francisco  Rodrigo  de  la  De- 

hesa.     .       .      ....       .  4400 

12.  D.  Mariano  Jordán.        .       .      .  4000 
D.  Antonio  Alegría  ,  Portero.     .  2400 

CÁDIZ. 

Contad,  pral»  El  de  Rentas  Don  Manuel  de  Here- 
dia  y  Hore,  Caballero  de  la 
Real  y  distinguida  Orden  es- 
pañola de  Carlos  III.  ,  Inten- 
dente honorario  de  Exéi'ciío  ; 
la  dotación  de  este  destino 
consta  en  la  pág.  304. 
Ocíales. ..  I.  El  Contador  hono.a'-io  de  Exérci- 
to  Don  Alvaro  González  de  la 
Vega.      .     ....     .     .      .  120.  ■» 

2.  D.  José  Humarán.      .      ...    loooo 

3.  D.  Joaquín  Vilches '.    9000 

4.  D.  Francisco  de  la  Dehesa  y  Ru- 

biano ;     .     .     8000 

Escribiente...  D.  Antonio  Maríinez  VelascOi      .'    .     4000 
r»,  Mani)«' Martínez,  Portero.      .    .     2200 


(375) 

CARTAGENA. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  José  Mana  de  Le- 
ria,  honorario  de  Exército;  su 
sueldo  consta  á  lapág.  326. 

Oficial  único.  D.  Pedro  Xerez  Casasus.      .       .       •     6600 

CIUDAD    REAL. 


Contad,  pral.  El  de  Rentas  Don  Juan  Bautista  Erro 
y  Azpiroz ;  véase  su  sueldo  á  la 
pág.  250. 
Oficiales...   I.  D.  José  Boada 88oo' 

2.  D.  Tomás  de  Miguel  y  Obregon, 

con  honores  y  sueldo  de  prime- 
ro: por  reglamento.    .       .       .     7000 

3.  D.  Antonio  Garcia  Orozco.       .    •     6000 

4.  D.  Alfonso  Boada  y  Pérez.     .     .     50*30 

5.  D.  José  Sánchez 4000 

Escribiente D.  Antonio  Barba.      .        .        .     2200 

D.  Froncisco  Galiana,  Portero,     iloo 


CÓRDOBA, 


Ccntad.  pral.  El  de  Rentas  D-  Manuel  Rubio  de 
Celis,  Comisario  Ordenador  ho- 
norario de  los  Reales  Exérci- 
tos ;  véase  su  sueldo  en  la  pá- 
gina 197. 

1.  D.  Antonio  Diaz  Bailongo.     .       .     8800 

2.  D.  José  de  la  Madrid.      .       .       .     7000 

3.  D.  Manuel  Pérez  de  Vargas.    .  .     5500 

4.  D.  Manuel  Diaz  de  Casso.       .      .     440« 

5.  D.  Juanlbañez 400» 

D.  José  Carrasco 2190 

D.  *Jose  Ruiz 2750 

D.  ,  Portero.      .     2200 


Oficiales. . . 


Escribiere.. 
Reformado. . 


CORV^A. 

Contad:  pral.  El  de  Rentas  D.  Miguel  de  la  Lastra, 
honorario  de  Exercito;  su  suel- 
do coasta  á  la  pág.  147. 

Aa4 


(3?6) 

OJicialet. ..   I.  D.  José  Judas  Colonetf.      ..      .  88o» 

2*  D.  Pedro  Redondo 7000 

3.  D.  Simón  de  Bartolomé  Alvarez.  6000 

4.  D.  Joaquín  Carlos  Tacón.    .      .  5000 
Escribiente,.,   i.  D.  Pedro  Romero 3600 


2.  D.  Ángel  Sivelo. 


3300 


CUENCA. 


Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Manuel  Ángel  Lo- 
zano :  en  quanto  á  su  sueldo 
véase  la  pág.  203. 
Oficialet...   I.  D.  7700 


D.  Antonio  Francisco  Martínez.   .  6000 

D.                                          ...  5000 

D.  Luis  Gutiérrez  de  Arratia.  .     .  4400 

D.  Pedro  Nolasco  Martínez.       .  4000 

D.  Manuel  Recuenco  ,  Portero.   .  730 


GRANADA. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D,  Bernardo  de  Jau- 
regui :  por  lo  respectivo  á  su 
sueldo  véase  la  pág  .209. 

Ceciales...   I.  D.  Juan  Manuel  López.      .      .    .  8800 

2.  D.  José  Bueno. 7700 

3.  D.  Manuel  Martínez  Robledo.  .    .  6600 

4.  D.  Joaquín  Fernandez 6000 

¿.  D.  Pedro  García 5500 

6.  D.  Francisco  de  Paula  Sedaño.  .  .  5000 

7.  D.  Domingo  deBartolomé  Aguado.  4400 
6.  D.  Blas  de  Zavaleta ,  4000 


CXTADALAXARA. 

€ottfad.  pral.  El  honorario  de  Exército  D.  Manuel 
de  la  Sierra  y   Romero ,  que  lo 
es  también  de  Rentas  unidas:  su 
sueldo  consta  á  la  pág.  221. 
OJieiales.,,   i.  D.  Ramón  Ontafion 8800 

2.  D.  Manuel  de  Torres 7000 

3.  D.  Andrés  de  Mexia 6000 

4.  D.  Santiago  Pérez 5000 


(37?) 


i.-D.  3<5oo 

Agregados.,        D.  Manuel  Olmedo 33oo 

D.  Anselmo  Prabes 275© 


J  A  E  V. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Francisco  de  Nico- 
lás y  Vadillo ;  véase  su  sueldo 
en  la  pág.  224. 
Ceciales..,  I.  D.Tomás  Palomares 8800 

2.  D.  Pedro  de  Temes.    •     .     .    .     .     7000 

3.  D.  Antonio  Tiburcio  López.     .     .     6000 

4.  D.  Eugenio  Pérez  Maroto.     .    •     .     5000 
Escribiente,..        D.  Hipólito  Pérez 330» 

D.  Fernando  de  Biedma,  Portero.     1460 


t  E  ON. 

Contad,  pral.  D.  Antonio  Gómez  déla  Torre,  que 
loes  también  de  Rentas  unidas, 
su  sueWo  consta  á  la  pág.  231. 
Oficiales..,   I.  D.  Rodrigo  Gonziilez  Viejo.     .     • 

2.  D.  José  Antonio   Azcarate.      .     . 

3.  D.  José  Ramón  de  la  Granda.  . 

4.  D.  José  Ignacio  de  Silva. 

5.  D,  Casto  Alonso  Carrascal.       .  . 
D.  Miguel  Fernandez,  Portero.  .  . 


8000 
6600 
5500 
5000 
4400 
1000 


MADRID. 

Contad,  pral.  El  honorario  de  Exército  Don  San- 
tiago  de  Abarrátegui.     .    .     •  20000 

Oficiales.,,   I.  D.  Miguel  López 12000 

a.  D.  Juan  Nepomuceno  de  Aranda.  8000 

3.  D.  Francisco  Garcia  Gallego.      ..  f>5oo 

4.  D.  José  de  la  Fuente.        .        '  4600 

5.  D.  Manuel  Pavía SSO® 

6.  D.  Ramón  López  Paez  ,  6000  rea- 

les :  por  reglamento.      .  .      •  ^¿oo 


MALACA. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Francisco  Carrillo 


(378) 


del  Valle  ,  honorario  áe  Exér- 
cito:  su  sueldo  consta  á  la  pá- 
gina 332. 
OJíciales,..  I.D.  Antonio  López  del  Hierro..    .    8c jo 

2.  D.  Manuel  Abdon  Gadea.       .      .     6000 

3.  D.  JoséSainzMatienzo.      ....     5000 

MURCIA. 


9000 
7700 


Contad,  fruí.  El  de  Rentas  D.  José  Menino  ,  hono- 
rario de  Exercito;  véase  en  la 
pág.257  el  sueldo  que  disfruta. 
Oficiales...  I,  D.  Agustín  Navarro 

2.  D.  José  Garcia.        .... 

3.  D.  Pedro  Alcocer 6000 

4.  D.  Bruno  de  Exea 55oo 

5.  D.  Jayme  Salazar.      '       .       .    .     5000 

Escribiente,      i.  D.  Mauuel  Sánchez  Zomeño.   .    .     361» 
2.  D.  Antonio  Madrid.      .       .     .    .     34(3 

Meritorio.        D.  Francisco  Loredo no.» 

D.  Pedro  Rubio,  Portero.     .      .     22(.» 


OVIEDO. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Baltasar.  Valdes  Ar- 
guelles :  su  dotación  consta  á  la 
pág.  299. 
Oficiales...  i.  D- Alvaro  Arias  Valdés.     .    .        .    66oa 
2.  D.  José  Coello 440Í» 

PALEKCIA, 


Contad,  pral.  El  de  Rentas   D.    León  Benisia  :  su 
sueldo  consta  á  la  pág.  264. 
Oficiales...  I.  D.  Manuel  de  Urruiia 9C-'.^ 

2.  D.  Bonifacio  Fausto  de  la  Rosa, 

con  grado  de  primero  y  sueldo 

de  8a  rs.:  por  reglamento.  .    .    7500 

3.  D.  Juan  del  Riego  Faes  ,  75c  j  rs.; 

por  reglamento 70^<5 

4.  D.  José  Cabrero    Frontaura  ,  con 

grado  de  segundo 66cj 

5.  D.  Alexundro  Garcia  Garcia.  .  .    ?oov-» 


(379) 


6.  T).  Pedro  Alonso  Carrascal.     .    .    6000 

7.  D.  Nicolás  Polo  Briz 5000 

D.  Gregorio  Gallego,  Portero.     .      1095 

SALAMANCA. 

Cantad,  pral.  El  de  Rentas  Don  Ventura  de  Sala- 
manca ;  véase  en  la  pág.  269  el 
sueldo  que  disfruta. 
Oficiales...  I.  Juan  Dionisio  Rodríguez.      .     .     .     7700 

2.  D.  Pedro  Alonso  Araujo 6000 

3.  D.  Pablo  Revrruard 55^0 

4.  D.  Alexandro  Gil  de  la  Vega.   .   .     5000 
51  D.  Domingo  González  Garay    .   .     4400 

Supernumerario.  D.  José  García  Mayoral.  .'.    .  .     2500 

SAN    LUGAR  DE    BARRAMEDA. 

^Contad,  pral.  El  de  Rentas  Don  Tomás  de  Aja  y 
Pellón  :  su  sueldo  consta  á  la 
pág.  342. 
Oficialet...   I.  D.  Manuel  García  de  Miras.  .   .   .      8000 

2.  D.  Casiano  de  Anguita  y  Collar.  .     6000 

3.  Manuel  Cantero 5000 

SEGOYIA. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Dámaso  del  Casti- 
llo y  Larroy ,  Ministro  honorario 
del  Tribunal  de  la  Contaduría 
mayor  de  Cuentas :  su  sueldo 
consta  a  la  pág.  275. 
Oficialet..^  I.  D.  Andrés  Méndez  Marinas.   .    .    .     8000 

2.  D.  Pedro  Vicente  Aguado 6600 

3.  D.  Cleto  Víale  Fuentetaxa 6000 

4.  D.  Antonio  Quevedo  de  la  Muela.     5500 

5.  D.   Miguel  Valcayo   Pastor.  ..    .      5000 

D.Melchor  Martin,  Portero.   .  .     1825 

SEVILLA, 

Conlad.  pral.  El  de  Rentas  Don  Manuel  de  Mier, 
honorario  de  Excrcito  :  su  suel- 
do coacta  á  la  pág.  83. 


(38o) 

Oficiales...   I.  José  Antonio  Amigo.  ......  f2ooo 

2.  D.   José  Mazondo 9000 

3.  D.  Hipólito  Cano  Garda 7500 

4.  D.  José  Rodrigo  de  la  Dehesa.  .  6500 
Escribiente..  D.  Francisco  de  Paula  Amigo.  .  .  2200 
Reformado.,      D.  Antonio  Losada 4400 

D.  Agustin  Martínez  de  Moret, 

Portero SS^o 

SORIA. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Miguel  Boltri;  véa- 
se en  la  pág.  278  el  sueldo  que 
disfruta. 
Oficiales...   I.  D.  Agustin  Saenz  Pinillos  ,  con  ho- 
nores de  Contador  de  Provincia,  fiooo 

2.  D.  José  del  Campo  y  Vega.    . .   .  6600 

3.  D.  Nicanor  Saez  Pinillos.   .     .   .  5500 

4.  D.  Juan  SaenzdeTexada.       .    .  4400 
Agregado.       D.  Manuel  de  Orinaga.    .      .    .n  11 00 


Contad,  pral.  El  de  Rentas  D.  Miguel  Sabino  de 
Acosta,  honorario  de  Exercito: 
el  sueldo  de  este  destino  consta 
en  la  pág.  285. 
Oficiales...  I.  D.  Pedro  López  de  Segovia.    .    . 

2.  D.  Isidoro  de  La ra. 

3.  D.  Manuel  Rubio   .       .       .      • 

4.  P.  Manuel  Rodríguez  Carrefio.   . 

5.  D.  Simón  Gil 

6.  D.  Mariano  de  Torres  y  Aibar.    . 

7.  D.  Juan  Bautista  Manrique.  .    - 
f:.  D.  Leandro  Pamagua 

D,  Casimiro  Pae?,  Oficial  supernu- 
merario con  obcion.     .      .     • 
D.. Pedro  Fernandez  Rochel,  Porter. 


Sooo 
6600 
5800 
5400 
5000 
4700 
4400 
3300 

3000 
1469 


VALENCIA. 

Contad,  pral.  El  de  Rentas  D,  José  del  Val ,  hono- 
rario de  Exercito:  su  sueldo  cons- 
ta en  la  pág.  166. 


(38i) 

(piales..,   I.  "D.  Pablo  Viceate"Rodríguer.     • .   12000 

2.  D.  Roque  Vilatela loooo 

3.  D.  Pedro  Echeverría 8800 

4.  D.  Blas  José  Pérez 8000 

5.  D.  Francisco  Fuentes 7600 

C.  D.  Felipe  Campos..  .....  7000 

7.  D.  Manuel  Talledo.      .    ,     .     .  6600 

8.  D.  Miguel  Tabra 6300 

9.  D.  Antonio  Regal 6000 

10.  D'  Antonio  Llórente SSoo 

11.  D.  Miguel  Batet  .  ,  .    ,  .  .    .   •  ¿ooo 
(tíic.  Etcrib.   i.D.  Pedro  üreta ,  .  4000 

2.  D.  Juan  de  la  Cruz  Rodrigo.    ,    .  3800 

3.  D.  Salvador  Marco 3600 

4.  Benito  de  Pereda  y  Ribero.    ,    ,  340° 

5.  D.  Luis  Allende.  ." 3200 

6.  D.  Miguel  Facundo  Batet.     .    .  »  3000 
D.  Juan  Francisco  Vicente,Porter.  I460 

VALLADOLID. 

Contad.  ffaU  El  de  Rentas  D.  Rafael  Fernandez 
Muñoz,  honorario  de  Exércilo; 
su  sueldo  consta  á  la  pág.  108. 

OficiaUs,.,   I. D- Evaristo  de  Lamas 8800 

2.  D.  Manuel  de  la  Portilla 7000 

3.  D.  Pedro  Meire .  6600 

4.  D.  Pablo  de  Salinas  y  Ablitas..     .  6000 

5.  D.  Joaquin  Ruiz  de  Obregon.   .  ,  5500 

6.  D.  Vicente  FlorezNeira.       .       .  4400 

7.  D.  Julián  Francisco  de  Ibarra.      .  4000 
D.  Francisco  Vascuñana,  Portero.  2200 


Gontai.  prol.  El  de  Rentas  D.  José  María  de  Abli- 
tas, honorario  deExército;  su 
dotación  consta  á  la  pág.  291. 
Oficiales,,,  I.  D.  Mateo  Valero  ,  graduado  de  Ofi- 
cial de  Contaduría  de  Exército.  8000 
3.  D.  Meólas  de  Arratía  ,  graduado 
de  Oñcial  primero,  10850  rea- 
les: por  reglamento 7000 


(382) 

3  D.  Tomas  Pueyo ,550o 

4.  D.  Francisco  Ramón  Magano,  coa  ' 

grado  de  Oficial  tercero.   .    .   .     5500 
D.José  Pérez  Cardenal,  Portero.     1000 


Contad.  praU  El  de 


Oficiales.,.  I.  D. 
2.D. 

4D. 
5-  I>. 
6.  D. 
-7-  D. 

8.  D. 

9.  D. 

10.  D, 

11.  D, 

12.  D. 
Ftcribientes»  I.  D. 

2.  D. 

3.  D. 
4D. 
5.  D. 

0/?c.  agregado.     D. 

CWc  Archivero.  D. 

D, 


ZARAGOZA. 

Exército  D.  Ventura  de  Elor- 
duy,  que  también  lo  es  de  Ren- 
tas unidas;  véase  el  sueldo  que 
disfruta,  en  la  pág.  6*. 

José  Soler. 12000 

Pedro  Villava.  ....  .  .     .  .   loooo 

Antonio  Colas 8800 

Pablo  Fuertes 8000 

Miguel  Echeoique.      .      .     .     7600 
Antonio  de  la  Peña. .    .     .     .     7000 

Baltasar  Barragan 6600 

Fernando  Larrui 6300 

Joaquín  Palacio 6000 

Manuel  de  la  Torre 550o 

Baltasar  de  Val 5300 

Mariano  Ramírez ".     5000 

Lorenzo  Pucbol 4000 

Pedro  José  Puig 3600 

Vicente  Laborda .3300 

Antonio  Vicente 3000 

Vicente  Puchol 2000 

Anselmo  Correa 7500 

Joaquín  Blasco. 4000 

,  Joaqniu  García,  Portero.    .    .    sooo 


(383) 

REALES      FABRICAS    DE      SALITRES,      PÓLVORA, 

y  azufre  del  Reyno  que  se  administran  de  cuenta 

de  la  Real  Hacienda. 

Oficina  encargada  del  gobierno  y  dirección  de  este  ramo, 
puesto  al  -cargo  del  Señor  Don  Domingo  Garda  Fernan- 
dez ,  Ministro  de  la  Real  Junta  general  de  Co^ 
mercio ,  Moneda  y  Minas  (l). 

Oñciales.     i.  D.  Narciso  Par il.     ....    .     .  .   15000 

2.  D.  Joaquín  Manuel  de  Villalva.    .     9000 

3.  D.  Manuel  Martínez  de  Rueda.     .     8000 

4.  D.  Antonio  María  Abades.  .       .     .    7000 

5.  D.  Gregorio  Benito  Noboa.        .     .     6000 

6.  D.  Pedro  Martin  Fernandez  Gra- 

gera 5000 

D.  Marcelino  Ximenez  ,  Portero.  .    4400 

Empleados  en  las  Reales  Fábricas  de  salitre  ,  azufre^  y 
pólvora  del  Reyno. 

Real  fábrica  de  salitres  de  Alcázar  de  San  jFuan, 
de  primera   clase. 
El  Gobernador  de  esta  Villa  es  Juez 

Subdelegado rioo 

Adm.  grati    D.  Ramou  Contreras. 15000 

Contador. .  D.  Basilio  Fernandez  Cordero.  .    .     .   loooo 
Oficiales.     2.  D.  Agustín  Flor  Carmuñas  ,  con  ho- 
nores de  Contador 6600 

(i)  Está  establecida  en  Madrid  en  la  calle  del  Sa^ 
cramento  ,  casa  num.  3.  esquina  á  la  del  Rollo ,  donde 
vive  el  Ministro  encargado  del  gobierno  y  dirección  de 
este  ramo  por  resolución  de  1%  de  Diciembre  de  1807,^0- 
piada  en  la  parte  segunda  de  esta  Guia  en  el  parage 
que  la  corresponde  estar  colocada  según  su  fecha ;  y  como 
á  esta  época  estaban  ya  tirados  varios  pliegos  de  los  de 
esta  Guia  ,  no  ha  podido  evitarse  la  duplicación  de  Em- 
pleados en  varias  fábricas  de  pólvora  y  salitres  ,  como 
podrá  reconocerse  en  las  paginas  JOI  ,  lio,  II6  y  i,^2 
que  preceden  y  pertenecen  á  los  Reynos  de  Sevilla^  -Sr«- 
gon ,  Castilla  la  Vieja  y  Principado  de  Cataluña. 


(384) 

a   D.  Bernardo  Carrizo 5000 

3,  D.  Julián  de  Santa  Coloma 4000 

D.  Bartolomé  García  ,  Fiel  primero.  .  7700 

D.  Lorenzo  Cuende,  idem  segundo.  .  .  5500 

D.  Germán  Guerra  Romo  ,  id.  tercero.  4400 

Pablo  Martin  Ambrosio,  Maestro  i.   .  5500 

Antonio  Millan ,  idem  segundo,     .  ,  .  4400 

Fernando  Novillo,  idem  tercero.     .    .  36^:0 

José  Sánchez  Arias,  idem  quarío.  .    .  3300 

;           Juan  Pablo  Millan,  Sobrestante  .     ,    .  4000 

Julián  José  Texera  ,  idem  segundo»     .  3650 

Manuel  Grande,  idem  tercero..     .     ,  3300 

Alfonso  Pérez ,  idem  quarto.^   .     .     .  3000 

Manuel  Miüan  ,  celador  de  mugeres. .  2200 
Francisco   Romero  ,    Portero    de    la 

Administración.  .       ....  2920 

piego  Garcia ,  idem  de  la  fábrica.     . .  2555 

Fábricas  de  tercera  clase  ,  subalternas  de  la  de  uíl" 
cazar  üe  San  jfuan. 

Tembleque. 
D. Gavinode  Moya,  Administrador..  8800 
D.  José  Santiago  Martinez ,  Fid  In- 
terventor   ¿1500 

D.  Fernando  Pena ,  Oficial  de  la  Ad- 
ministración é  Intervención.  .  .  4000 
José  Atienza  ,  Maestro  primero.  .  .  .  4400 
Miguel  Crespo,  idem  segundo.  .  .  .  3300 
D.  Fabián  Tarrero,  Sobrestante  i.«>  .  3300 
D.  Francisco  Pérez  de  la  Castellana , 

idem  segundo 2920 

Cándido  Sánchez,  Portero  de  la  Admi- 
nistración, y  Guarda  de  caudales.  2920 
Pedro  Fernandez  ,  id,  de  la  fábrica.  .  2555 
D.  Manuel  Dolores  Mora  y  Alraaguer, 
Celador    de   los    salitreros  de  la 
Villa   de  la  Guardia       .     .      .  iioo 
Peáernoso. 
D.                   Administrador.     .  .      .  65oo 
D.  Manuel  Lozano  Vicente,  Fiel    In- 
terventor    4400 

José  del  Pozo,  Maestro 2659 


(38.5) 

D.  Francisco  de  la  Peña  y  Castellanos, 

Sobrestante  primero.    .    .  -  ,     ,    3300 

Juan  de  Estefanía  ,  idem  segando ,  y 

Guarda  deles  Sitios..  .  ■.    .     .     2920 

Santa  María  del  Campo. 

D.  José  Camuñas ,  Administrador.  .    .    66c  i 

D.  José  Garcia  de  San  Miguel ,  Sobres- 
tante Interventor.    .  .   .    .   .    .  .     36^0 

Juan  López  ,  Maestro.   ........     3303 

Molinos  áe  pólvora  de  Ruidera. 

D.  Fermm- de  Campillo   de  Esteban, 

Administrador 6600 

D.  Elias  Martínez  de  la  Fuente  ,  Fiel 

Interventor .  4400 

Gabriel  Cortes  ,  Maestro 4000 

Vicente  Cano  ,  Carpintero. 3650 

Hilario  Rosil,  Morterero   primero.     ,  3300 

Patricio  Carpió,  idem  segundo.       .    .  2920 

Alfonso  Román  ,  idem  tercero.    .     .  25^ 

Cosme  Utrilla  ,  idem  supernumerario.  237» 

Real  fábrica   de    salitres  de  Murcia , 
de  primera  clase. 

Adm.   gral.  D.  Juan  de  Aguiar I^ooo 

Contadoi^.    D.  Pasqual  Ortega  Martínez.       .      .   .  loooo 

Ceciales.     I.  D.  Francisco  Duarte 6600 

2.  D.  Jos«  Pérez  Quintana.     ....  5000 

3.  D.  Antonio  Ortega  y  Roxas.  .  .  .  4000 
D.  Juan  Noli  y  Valera,Fiel  I.**  .  .  7700 
D.  Vicente  Rodríguez,  idem  segundo.  550a 
J>.  Joaquín  Ciudad  Sánchez,  id.  tercero.  4400 
José  Hernández ,  Maestro  primero.  .  .  5500 
Vicente  Martínez,  idem  segundo.  .  .  4400 
Gabriel  Martínez  Arcas,  Sobrestante.  33(1 
José  Prospe ,  Portero  de  la  Adminís- 

tracioD  y  lábrica 2920 

Fábricas  rubalternas  áe    tercera  clase. 

Larca. 
Administr.    D.  Isidro  Santiago  Martínez.       .     .   .   loooo 
Contador.    D.  Juan  José  García.  Alarcon.      ,      .    7700 

Parte  i,  Bb 


(386) 


eñcialts,     I.  D.  Valentín  Cabrera ¿ooo 

2.  D.  Benito  Nadal 40C3 

D.  Gregorio  Crespo ,  Fiel  primero.      .  6600 
D.  Matias  López  Ibarra  Beamud,  idem 

segundo.       . .       ....        .  550o 

Pedro  Plazas,  Maestro  primero.      .     .  4400 
Manuel  Ximeuez ,  idem  segundo,      .  3300 
D.  Pedro  José  Martínez,  Sobrestant.    .  3300 
Francisco  Romero  ,  Portero  de  la  Ad- 
ministración y  fábrica.      .      .    .  2920 

Fábrica  de  azufre  de  Hellin, 

Subdelegada  D.  ^^o 

Administr.     D.  Andrés  Pradel  y  Alarcon.     .     .     .    4400 

Contador.     D.  JO£e  Moreno 4400 

Veedor.       D.  Diego  Machuca 2750 

Un  Capellán  con 2190 

Real  fábrica   de    salitres  de  Zaragoza, 
de  primera  clase. 
Adm.  gral.  D.  José  Ximenez  de  Cisneros.       .     .  I^ooo 
Contador.     D.  José  Alvarez  Castaüon.     .     .       .    loooo 

Oficiales      I.  D.  Juan   José   de  Lizas ,  con  honc  - 

res  de  Contador..       .       .      .   .     6600 

2.  D.  Ramón  González  del  Reguero.    .  .    5000 
D.  Pablo  Esteban  Yagüe,  Fiel  i.       .     7700 
D.  Mames  Ventura ,  idem  segundo.     .     5500 
Pedro  Fraguas  ,  Maestro  primero..    .     5500 
Pedro  Serrano,  idem  segundo.     ..     ,     4400 
Pedro  Longares  ,  Sobrestante  primero.     3650 
Joaquín  Lafuente,  idem  segundo.     .       3300 
Francisco  Cruces ,  Portero  de  la  Ad- 
ministración y  fábrica.    .     .     .     2920 

D.  Rafael  Gómez  de  Zafra ,  Visitador 
de  los   salitreros  del  Reyno   de 

Aragón 6600 

NOTA.  I.  D.  Ramón  de  Cia  conservará  el  em- 
pleo de  Administrador  general  de  los  almacenes 
de  salitres  de  Zaragoza  con  los  mismos  129  reales 
de  sueldo,  y  un  real  del  salitre  sencillo  que  se  aco- 
pie de  Iod  "Particulares  ,  pasando  del  ntímerode  ii^ 
arrobas ,  de  que  también  ha  gozado  hasta  ahora  ,  ar- 
reglándose á  lo  que  disponga  el  Ministro  encargado 
del  ramo ,  en  orden  al  parage  y  modo  que  en  lo 


sucesivo  se  reciban  y  paguen  los  salitres'  de  los 
Obligados. 

II.  El  Visitador  de  los  salitreros  de  este  Reyno, 
quando  salg^^á  la  Visita  gozará  el  medio  sueldo 
mas  por  razón  de  dietas. 

Subalternar. 
Fábrica  de  pólvora  de  VUlafeliche, 

ywez  ¿"«¿d.  El  Alcalde  mayor I  loo 

jidministr.    D,  Gaspar  Gil. I2000 

Contador.       D.  Juan  Miguel  Calabia.     .     .        .    .  6600 

Oficiales,   1.  D.  Juan  Chiape 5500 

a.  D.  Salvador  Reguart  y  Reig.   .       .     .  4400 
D.  Manuel  Duran,  Fiel  y  Guarda-al- 
macén     ^  .    ,   .  6000 

Resguardo. 

D.  Manuel  Borja  ,  Guarda-mayor.     .  6\joo 

D.  Silvestre  Remen,  Cabo  principal.  ¿000 
Seis  Guardas  de  número  y  uno  super- 
numerario á  2920  reales  anuales 

cada  uno 20440 

Almacén  de  salitres   de  Tudela. 

D.  Sebastian  de  Mosso,  Administrad,  iioo 
D.  Juan  Esteban  de  Ciga  ,  Aprobante 

de  salitres 14ÉÍO 

Real  fábrica  de  salitres  de  Granada  , 
de  segunda  clase. 

Adm.  gral.  D.  Mariano  ViJlalva 12000 

Contador^    D.  Manuel  Caro  Perales.. {^700 

Oficiales.     I.  D.  Francisco  Ruiz ,  5500 

2.  D.  Francisco  Bedia.   .       ...      ,  4000 

D.  José  Huerta  ,  Fiel 6600 

José  García  ,  Maestro  primero..  .  .   .  4400 

Isidro  del  Castillo  ,  idem  segundo.   '.  365© 

D.  Francisco  Granda,  Sobrestante  l^.  3300 . 

D.  José  Martínez  ,  idem  segundo.    .  .  3920 

Subalternas. 
Fábrica  de  salitres  de    Motril. 
D.  Antonio  Martin  de  Ribera,  Fiel  In- 
terventor,     . IIOO 

Molinos  de  pólvora , de  Granadia. 
D.  Juan  José  Méndez,  Administrador.    6600 

Bb2 


(388^ 


D.  José  Sánchez ,  Fiel  Interventor.  .    4406 
D.  Antonio  Rodríguez  Mohedano  ,  So- 
brestante y  Sellador 3300 

José  Ruiz ,  de  los  molinos  de  San  An- 
tonio y  San  Francisco ,'  Maes- 
tro primero 4000 

Antonio  Enriquez ,  del  de  Santa  Bárba- 
ra,  idem  segundo.     ....     36^0 
D.  Francisco  de  Paula  SorianOjGuard.    22CO 
D.  Manuel  Arredoado  ,  Celador    de 

noches .    2200 

Fábrica  de   azufre  de  Benamaurel. 
D.  Juan  García  Valenzuela  ,  Admi- 
nistrador  6600 

D.  Antonio  Zuraní ,  Fiel  Interventor.     2920 
Real  fábrica  de  salitres  de  Sevilla  , 
de  segunda  clase. 

Adm,  gral.   D.  Pedro  Fuertes 12000 

Contador.    D.  Celedonio  José  de  Arpe 7700 

Oficial.  D.  José  Fernandez  Ballesteros.  .  .  5000 
D.  Mateo  Dardalla,  Fiel.  .  ,  .  6600 
Simón  Navarro ,  Maestro  primero.  .  4400 
Juan  Manuel  Callejo,  idem  segundo,  3650 
D.  Miguel  López ,  Sobrestante  primer.  3300 
D.  José  Alvarez,  idem  segundo.   .   .    2920 

Suhalternat. 
Ecija. 
D.  Manuel  Rosado  Caballero  ,  Admi- 
nistrador  660Ó 

D.  Nicolás  Duarte,Sobrest.  Interv..  .     3650 

Antonio  González ,  Maestro 3300 

NOTA.  Se  continuarán  abonando  los  2200  rea- 
les que  están  asignados  al  Administrador  de  Rentas 
de  esta  Ciudc  1  Don  Sebastian  Allér,  que  lo  es  tam- 
bién de  la  fábrica  de  salitres  de  ella,  hasta  que  as- 
cienda á  otro  empleo  en  Reatas. 

Utrera. 
D.  Juan  Manuel  Castellanos  ,  Admi- 
nistrador   6600 

D.  José  García  ,   Sobrestante  Interv.     36^0 
Luis  déla  Llámosa,  Maestro.     .   .     .3300 


(389) 


Real  fábrica  de  salitres  de  Medina  del   Campo  ^ 
de  segunda  clase. 
El  Corregidor   de  esta  Villa  es  Juez 

Subdelegado.     .   . II 00 

Administrad.!).  Juan  Altes  Valcarcel 12000 

Cont.  Interv.B.  ^]osédtLa.nz3.rot 7700 

OJicial.     D.  Miguel  de  Castro 4400 

Antonio  Serrano ,  Maestro  primero.   .     4400 
Félix  Fernandez  ,  idem  segundo.      .    3650 
José  Tomas  López,  Sobrestante»      .    .     3300 
Fernando  Hidalgo,  Portero  de  la  Ad- 
ministración y  Tábrica.      .     .    .    2920 

Subalternas. 
Falencia. 
D.  Valentín  Limideyro ,  Administrad.     6600 
D.  Pedro  de  la  Cruz  Pérez  ,  Fiel  In- 
terventor  4400 

José  Casero  ,  Maestro 3650 

Domingo  Matas  ,  Sobrestante.    .  .   .    3300 

^Iva  de  Tormes. 
D.Francisco  de  Zuñiga  y  Barbosa, 

Administrador 65oo 

D.  Jostí  Saez ,  Fiel  Interventor.  .    .  .     4400 

Bernardo  Badallo,  Maestro 3650 

D.  José  Huerta  Eoriquez  ,  Sobrestant.    3300 

Salamanca. 
D.  Isidro  Mateos  Aguado  ,  Administ.     6600 
D.  Juan  Moreno  Pablos,  Sobrestante 

interventor 3^50 

Mateo  Muñoz,  Maestro 3300 

NOTA.  Don  Bernardo  Zurbano  continuará  per- 
cibiendo los  2200  reales  que  disfrutaba  por  Admi- 
nistrador de  esta  fábrica  ,  hasta  que  por  sus  ascen- 
sos en  li  Contaduría  de  Rentas  de  esta  Ciudad  ,  de 
la  que  es  Oficial  ,  llegue  á  obtener  sueldo  igual  al 
que  ahora  goza  por  ambos  ramos. 
Villafcfila. 
D.  Francisco  Xavier  Sánchez  Hedrado, 

Administrador 6600 

D.  Juan  Antonio    Díaz ,   Sobrestante 

lüierventor.        .        .       .       .    3^5° 


Bb3 


(39o) 

José  Ramírez .  Maestro  ,  con    36^0 

reales  :  por  reglamento.       .       .     3300 
Real  fábrica  de  salitres   de  Lérida  , 
de  segunda  clase. 
El  Gobernador  de  esta  Plaza  es  Juez 

Subdelegado    .     ,       ...       .1100 
D.Narciso  Bonet,  Administrador.  .     8800 
D.  Ramón  de  Córdova  ,  Contador  In- 
terventor       .       .     6600 

Arcf.ngel  Muñoz, Maestro.       .      .     .     3650 
J).  Andrés  Antonio   de  Bergarechea, 

Sobrestante.     ...      ...    3300 

Subalterna. 
^Fábrica  de  pólvora  de  Manresa. 
El  Gobernador  de  esta  Plaza  es  Juez 

Subdelegado. I  ICO 

D.  Fernando  Garcia    Alvarez ,    Ad- 
ministrador  8800 

D.  Manuel  Feijoo  ,  Contador  Interv.     6000 
D.    Fernando   Maria    García,  Oficial 

del  Sello iioo 

D.  José  Sanrama ,  Sobrestante.  .  .  3650 
.  .  Ventura  Panadero,  Maestro  primero.  3650 
Miguel  Borguera,  idem  segundo.  .  3650 
Silbestre  Panadero, Morterero  primer.  2555 
Pedro  Martin  Gusar,  ídem  segundo.  .  2372 
Juan  Ball,  Fabricante  primero.  .  .  2190 
José  Soler,  idem  segundo.  .  .  .  2190 
Francisca  Suiró,  idem  tercero.     .     .    2190 

Real  fábrica  de  salitres  de  Madrid. 
D.   Jayme  de  Miranda,  Guarda-al- 
macén.      . 770^ 

D.  Manuel  Alcántara  Estepár,  Fiel  In- 
terventor  6600 

D.  Santiago  Brau ,  Oficial  de  almacC' 

ees  e  Intervención 4400' 

Juan  Pallares,  Maestro  primero,  con 

5.^00  reales  :  por  reglamento.  .  .  4400 
Antonio  Gómez,  idem  segundo. .  .  .  3650 
D.Casimiro  Cano,  Sobrestante.  .  .  3650 
Juan  José  Alonso ,  Portero  de  la  Ad- 


(390 


ministracion  y  fábricd 2920 

NOTA.  Esta  fábrica  queda  sujeta  á  la  inmedia- 
ta dirección  del  Ministro  encargado  del  ramo,  co- 
mo destinada  principalmente  á  pruebas  y  expe- 
rimentos. 

Subalterna. 
Cienpozuelos . 
D.  José  López  Pintado,  Administrad.     6600 
D.  Pedro  López  Herrera  ,  Fiel  Inter- 
ventor  4400 

Francisco  Pérez  ,  Maestro,  con  4400 

reales:  por  reglamento 36¿;o 

Antonio  Rodríguez,  Sobrestante.  .    .    3300 


Bb4 


(392) 


RENTA  DE  LA  REAL  LOTERÍA. 

EXTRACCIONES        ORDINARIAS        Y        EXTRAORDINARIAS 

que  deben  celebrarse  en  el  presente  año  de  1808. 

Dista  de  la 
anterior 


I.  ordinaria.  . .    Én  2¿;  de  Enero.      .       .     .  34  días. 

lí. En  22  de  Febrero 28. 

III En  21  de  Marzo.  ...  28. 

ly.  .  .   .    .    ..     En  25  de  Abril.    .....  35- 

Primera    extraordinaria  en  23   de  Mayo.  28. 

V.  ordinaria.   .     En  20  de  Junio 28. 

VI En  18  de  Julio 28. 

VII;   .....     En  22  de  Agosto 35-  ^ 

En  ig  de  Septiembre  la  segunda  extraord.  28. 

VIII.  ordinaria.     En  17  de  Octubre 28. 

IX En  14  de  Noviembre 28. 

X V  .  .    En  19  de  Diciembre.  .     .     .  35* 

seS^ores     ministros     que     autorizan     el     sorteo 

público  de  las  extracciones  que  se  executan  en  la  Sala 

de  gobierno  del  Supremo  Consejo  de  Hacienda. 

Exorno.  Sr.  Conde  de  Fuente-blanca ,  Gobernador  del  Su- 
premo Consejo  de  Hacienda :  Presidente. 

Sr.  D.  Manuel  de  Valenzuela  ,  idem. 

Sr.  D.  Victor  Rascón  Cornejo  ,  del  mismo  Cop<?ejo. 

Sr.  D.  S.incho  de  Llamas,  del  propio  Consejo. 

Sr.  D.  Antonio  de  Ranz  Romanillos  ,  idem. 

Sr.  D.  Francisco  Zorrilla  y  Monrov,idem. 

Sr.  D.  Francisco  González  de  Estefani ,  del  mismo  Conse- 
jo ,  y  Director  general  de  la  Renta. 

Sr,  D.  Juan  Die;^o  Duro v  Solano,  del  mismo  Consejo. 

Sr.  D.  José  Metzguer,  del  mismo  Consejo  ,  Director  gene- 
ral de  la  Renta. 

Sr.  D.  José  de  Ibarra ,  del  Consejo  Real,  Fiscal  del  Su- 
premo de  Hacituda. 

Sr.  D.  Tadeo  segundo  Gómez,  Fiscal  del  Supremo  Consejo 
de  Hacienda, 

Sr.  D.  Manuel  de  Torres  Cdnsul ,  ídem. 


(393) 


Los  tres  Señores  Fiscales  alternaa  en  la  asistencia  ai  acto 
de  las  extracciones. 

Subdelegacion. 
Sr.  D.  Sancho  de  Llamas ,  del  Consejo  Supremo  de  Ha- 
cienda ,  Subdelegado  de  la  Renta. 
Sr.  D.  Francisco  Blanco,  del  mismo  Consejo  ,  Fiscal. 
D.  Antonio  Calvo  Barrionuevo  ,  Escribano  principal. 

Dirección  general  (l). 
Sr.  D.  Francisco  González  de  Estefani ,  del  Supremo  Con- 
sejo de  Hacienda  :   Director. 
Sr.  D.  José  Metzguer,  del  propio  Consejo:  Director. 
Sr.  D.  Francisco  Blanco ,  idem  :  Asesor. 

3Funta  del  Monte-pio  de  las  Viudas  y  Huérfanos 
de  esta  Renta. 

Excmo.  Sr.  D.  Miguel  Cayetano  Soler  ,  Protector. 

Sr.  D.  Francisco  González  de  Estefani ,  del  Consejo  de  Ha- 
cienda: Director. 

Sr.  D.  José  Metzguer  ,  del  propio  Consejo  :  Director. 

Sr.  D.  Julián  Martínez  de  Torres  ,  del  Consejo  de  S.  M.  en 
el  Tribunal  de  la  Contaduría  mayor  de  Cuentas;  Con- 
tador general  de  la  Renta. 

D.  Vicente  Vázquez  del  Viso,  Tesorero,  con  voto  en  falta 
de  los  Vocales. 

D.  Félix  María  de  Zurbano ,  Secretario. 

D.  Elias  Saiuz,  Contador  del  Monte. 

Contaduría  general. 
Cont.  gral.     Sr.  D.  JnÜan  Martínez  de  Torres,  del 
Consejo  de  S.  M.  en  el  Tribunal  de 
Contaduría  mayor  de  Cuentas.   .   28803 

C/?«fl/?x   rn.  Elias  Saioz 17004 

»7?jyor<rj-.\D.  Juan  Antonio   Balcones 14400 

2.   D.  Félix  Maria  de  Zurbano I3200 

3-  D.  Pablo  Padro  y  Marimon..      .      .    12000 

4-  D.  Joaquin  Lain,     .      ....      .  10560 

(i)  ía  Dirección  .,  Contaduría  general  y  demás  Ofici- 
nas de  esta  Renta  están  situadas  en  los  pisos  principal  y 
segundo  de  la  Real  Casa  uiduanUy  entrando  por  la  calle 
angosta  de  Sm  Bernardo. 


C^94) 


5.  D.  Bernardo  Orozco 9960 

6.  D.  Manuel  de  la  Nao 9480 

7.  D.  Manuel  Antonio  Pereyra.     .    .     .  9000 

8.  D.  José  Gómez  Herrera.'   .     .    .      *  8640 

9.  D.  Francisco  Antonio  Mayoral.  ...  8280 

10.  D.  Gregorio  Moreno 7920 

11.  D.  Alexo  Susunaga 7S6o 

12.  D.  José  Zaragoza 7-^20 

13.  D.  Francisco  Morso 7o8o 

14.  D.  Pedro  .\'olasco  Escribano.  .     .      •  6840 

15.  D.  Fernando  Mateo  Aguado 6600 

16.  D.  Pedro  de  Torres ^39^ 

17.  D.  Manuel  de  Ribacoba 6192 

18.  D.  Bartolomé  Collazo  de  Soto.    •      •  6000 

19.  D.  Félix  Paramo 5796 

20.  D.  Nicolás  Albelo SS92. 

21.  D.  Ángel  Orozco 5400 

22.  D.  Ramón  Babea ¿196 

23.  D.  Mariano  Alegre 4992 

24.  D.  Carlos  Maria  Courrote.  .      .       •  4800 

25.  T>.  Antonio  Benito  y  Picolomini.   .   •  459^ 

26.  D.  Fausto  de  Areta." 439!* 

27.  D.  Gaspar  de Zu.izaga 4200 

28.  D.  Remigio  Orozco 3996 

29.  D.Pedro  Diaz  López 3^00 

30.  D.  Antonio  Luis  Boan 33oo 

Agregado-     D.  Severo  Camino 44°"^ 

Oficiales  destinados  á  la  distribución  de  pliegos. 

1.  D.  Antonio  Maqueda        ....     7200 

2.  D.  Juan  Francisco  Garayta.      .      .   .     6000 

3.  D.  Francisco  Romero 5?oo 

4.  D.  Rafael  Proguer 570C> 

S-  D.  José  Sabatini S700 

6.  D.  Fernando  Casanova.    .   .    .    •      •   •  54°° 

7.  D.  Genaro  Pérez 5^'^^ 

8.  D.  Ramón  Martínez  Salazar.    .     .    .  4800 

9.  D.  Pedro  Duran 4^00 

10.  D.  José  Maria  de  Larreategui.      .      •  4^°® 
jl.  D.  Pedro  Diez  Ron 4200 

12.  D.  JosédelStijo 3900 

13.  D.  Joaquín  Santillana 390O 

14.  D.  Félix  Pérez  del  Riocou.      .      .    .    Z^°° 


(395) 


1$.  D.  Juan  Antonio  Martínez.    .    .        .3300 

16.  D.  Felipe  González.        •        ...  3000 

Agregado.  D.  Antonio  María  Vallarna.      .        .  2400 

Tesorería. 

Tesorero..   .  D.  Vicente  Vázquez  del  Viso.      .      .  33000 

Caxero.    .  .  D.  Antonio  Martínez  de  MoUinedo.     .  9600 

D.José  Requeno.      .      .      .      •     •  3960 

Archivo. 
.<ír«;í;t>í?ro...  El  Comisario  de  Guerra  D.   Francisco 

Bernabeu. 11520 

{D.  Francisco  Xavier  Jariego.        .      .  9600 

D.  José  Pérez  y  Gayarre.       .      •      .  75-00 

D.  Mariano  Fabre.  ' 4200 

Oficina  del  Castelete. 

1.  D.  Juan  Bautista  Goycoechea.       .    .  10^20 

2.  D.  Juan  Ramón  de  Larraona.     .       .  7800 

3.  D.  Alvaro  de  Mir.inda 7200 

4.  D.  Pablo  González 6900 

5.  D.  Baldiri  Riera 6600 

6.  D.  Pedro  Valcarcel 6600 

7.  D.  Ramón  Retana 6600 

8.  D.  Carlos  Calvo.         .....  5700 

9.  D.  Cdyeíano  Ramírez.       .        .        .  5400 

10.  D.  Ramón  Barreta 5400 

11.  D.  Benito  Pulchi 4800 

12.  D.  Juan  Antonio  Peña.        .         .      .  4^00 

13.  D.  Fermín  Marquina 4200 

14.  D.  Joaquín  García  de  Alfonso.     .     .  3600 

15.  D.  Julián  de  la  Nao.     ....  3000 

Oficina  'de  Pagarés, 

1.  D.  José  Apostólico 10560 

2.  D.  José  Freijido 7800 

3.  D. 'Antonio  Nava 7200 

4.  D.  Fernando  Valverde 6900 

¿.  D.  Fernando  Abeleyda •    .  66co 

6.  D.  Juan  Escribano." 6600 

7.  D.  José  Conde 6300 

8.  D.  JBlas  Portero  García 6300 

9.  D.  Pedro  Muriel  ........  f-^oo 

10.  D.Justo  Ramón  Fandiüo .  6300 


„        Í396) 

11.  D.  Guillermo Cuallata 600Q 

12.  D.  Francisco  Antonio  (Jrcelay.  ...  .  6000 
13-   ^'  Tomas  Paredes 6000 

14.  D.  Joaquín  Méndez 6000 

15.  D.  Luis  Manfredi 5700 

16.  D.  Miguel  Fernandez  de  Lieacres.     .  5700 

17.  D.  Pedro  de  Napoli      .        ...  5700 

18.  D.  Isidro  del  Rey 5?oo 

19-  D.  Francisco  Porcada 5400 

20.  D.  José  Pérez 5400 

21.  D.  Pedro  Vicente  Ferrer.     .        .      .  5400 

22.  D.  Julián  de  Torres  y  Soba.  ^  .  .   .   .  5400 

23.  D.  Manuel  Castaño 540Q 

24.  D.  Antonio  Santos  Creucet    .     .      .  5400 
2¿.  D.  Ignacio  de  la  Cruz 5400 

26.  D.  Pedro  Antonio  Porcada.    ...     .  5100 

27.  D.  Félix  Lloris 5100 

28.  D.  Antonio  Lloris 5100 

29.  D.  Juan  José  Pérez ¿roo 

30.  D.  Julián  Parga 5100 

31.  D.  Joaq\jin  Parajes .  ¿loo 

32.  D.  Ildefonso  Barquero 5100* 

33.  D.  Mariano Jborra 4800 

34.  D.  Antonio  Garcia 4800 

35.  D.  Antonio  López  Avila.      .      .      •  4800 

36.  D.  José  Alonso 4800 

37.  D.  JuanPiñeyro 4800 

38.  D.  Juan  Barrio.    .       ......  4800 

39.  D-  Antonio  Suarez. 4800 

40.  D.  Francisco  Couceyro 4800 

41.  D.  Tose  Rosel.     .  " 4^00 

42.  D.  Narciso  Gutiérrez 459<> 

43.  D.  Miguel  Ortega 459^ 

44.  D.  Ramón  Besa  Altamirano.      .  •    .  459^ 
4¿.  D.  Manuel  Izquierdo.     .     .    ....  459^ 

46.  ,D.  Francisco  Quixano.       .      ...  459^ 

47.  D.  Antonio  Ximenez 4^9<5 

48.  D.  Manuel  Garcia.       .....  4596 

49.  D.  Carlos  Trota 459^ 

50.  D.  Diego  Garcia 4200 

51.  D.  Francisco  Pérez  Redondo 4200 

52.  Ti.  Enrique  Araujo 4200 

55.  D.  Juaü  Paradis .  420» 


(397)     .„ 

^4- ü- 'Diego  íausti  del  Castillo 4200 

¿^.  D.  Francisco  Collar 4200 

¿6.  D.  Juan  Proguer 4200 

57.  D.  Prudencio  GoD7-alez 42CO 

¿8.  D.  Mariano  Debaufre 3900 

59.  D.  Bernardo  Pineda 3900 

60.  D.  Francisco  Fernandez  Prieto.     .     .  390O 

61.  D.  Jüse  Paluchi 39oo 

62.  D.  José  Baun  Abad 390O 

63.  D.  Pasqual  Várela  Izaar 390O 

64.  D.  Plácido  Abeleyra 3900 

65.  D.  Francisco  Urrücia 39oo 

66.  D.  Juan  Suarez 3^00 

Cf.  D.  José  Méndez »  3600 

í 8.  D.  Matías  Muslares 3600 

69.  D.  Ramón  Fuentes 3*^00 

70.  D.  José  Garcia  de  Diego.   .        .      .  3600 

71.  D.  Pedro  Cebreros 3600 

72.  D.  Juan  Marin 3600 

73.  D.  Matías  Sotomayor 3600 

74.  D.  Antonio  MaíFei 330O 

75.  D.  José  Pedro  Vara 3300 

76.  D.  José  Roa 330O 

77.  D.  Juan  Román  Alonso 3300 

78.  D.  Ángel  Martínez 3300 

79.  D.  Cándido  Pizarro 3300 

tHo.  D.  Juan  Bautista  Fulcioni 3300 

81.  D.  Ángel  Ruiz 3300 

ÍÍ2.  D.  Manuel  Luengo 3000 

Í3.  D.  Cristóbal  Delgado 3000 

«4.  D.  Lorenzo  García.    .......  3000 

Oficiales  supernumerarioT. 

1.  D.  Juan  Debaufre 4800 

a.  D.  Rafael  Terradellas *    2400 

3.  D.  JoseBouzada.     .......  2400 

4.  D.  José  Gómez 2400 

5.  D.  Pedro  López  y  Gándara  .    •    .  .   .  2400 

6.  D.  Ignacio  de  Torres 2400 

7.  D.José  Queról 2400 

8.  D.  Pedro  Marqués 2400 

9.  D.  Santiago  Pérez 2400 

10.  D.  Cayetano  Martínez.    .....  2400 


(398) 


11.  D.  Pedro  Martínez.      .....  2400 

12.  D.  José  Picado. 2400 

Agregado.  D.  Domingo  Hortet ,   .  3650 

Oficina  de  la  Corrección. 

1.  D.  Francisco  López  Merino.      .    ,  .   10560 

2.  D.  Lorenzo  del  Noval.      .      .      .      .  7800 

3.  D.  José  Liaño. 7200 

4.  D.  Wenceslao  Aguirre.      .      ...  6900 
¿.  D.  Roque    Yague 6600 

6.  D.  Luis  Chabarino 6600 

7.  D.  Francisco  Laso  de  Córdoba.      .    ..  6300 

8.  D.  Roque  Carro 6300 

9.  D.  José  Fumagal 6300 

10.  D.  Jüse-Villarquite.      .       .       .      ,,  .  6300 

11.  D.  Lorenzo  Garcia  Carrillo.      .      .    .  6000 

12.  D.  Manuel  de  la  Vega.      .    .       .      .  6000 

13.  D.  Manuel  Gómez.       .       .      .       ,    .  6000 

14.  D.  Francisco  Patino  y  Quintaos.    ..  .  5700 

15.  D.  Manuel  Diaz  de  Sarralde.       ,       .  5700 

16.  D.  José  Antonio  de  Ribas.      .       .      .  5700 

17.  D.  José  Albendea 54°^ 

18.  D.  relix  Lain 5400 

19.  D.  José  Padrd  y  Marimoa.      .       ,   .  5400 

20.  D.  Francisco  Alcalde.       .      .       .       .  5J00 

21.  D.  Fermin  Mat  allana.      .      .      .    ".  5100 

22.  D.  José  Menendez  Florez.  .      .       .  .  5100 

23.  D.  Francisco  Alvarez.       .      .      .      .  5100 

24.  D,  Ildefonso  Boan.       .     .       .       .       .  4800 

25.  D.  Mariano  Requejo.       .       .       .    , .  4800 

26.  D.  Manuel  Albelo 4800 

27.  D.  Juan  Espasandin 4800 1 

28.  D.  Juan  Pérez  de  Castro.      .      .      .  4500 

29.  D.  jóse  Pazos 4500 

30.  D.  Francisco  Xavier  López..      .      .  4200 
§1.  D.Vicente  Calahorro 4200  i 

32.  D.  Manuel  Rumualdo  Bustelo  .     .     .  4200 

33.  D.Diego  González.      .     .      .     .      .  3900 

34.  D.  José  Lidon  Pérez.      .       .       .       .  3600 

3  r.  D.  José  Bruna  y  Alba 3600 

36;  D.  Andrés  Pardo  y  Osorio.      .     .      .  3600 

37.  D.  José  Escala 3000 

38.  D.  Diego  Xararaillo 3000 


(399) 


Oficina  del  sello. 

rD.  Godofredo  de  Fresa.      .      .       •  10560 

tíustodiot.  .  s  D.  Gabriel  Melets.      ....  9600 

VD.  Jacinto  Serret 9600 

Oficiales  del  registro  de  Listas. 

D.  Manuel  Brancacho.      .      •       .     6600 
D.  José  Catalán 6600 

Numeradores  y   selladores. 

J).  Antonio  Palacin 6600 

D.  Alberto  Cremadells 6000 

D.  Manuel  Ruiz  del  Oyó»      .     .       .  6000 

D.  Manuel  Pérez.      .....  4800 

D.  Domingo  Ortiz  de  Urbina  y  Olano.  4800 

V,  Cayetano  Ruiz  de  Salas.      .       .  4800 

D.  Fernando  López 4800 

D.  Ramón  Rodríguez 4800 

D.  José  Domen 4800 

ayudantes  del  registro  de  Listas. 

D.  Melchor  Bolibar 4800 

D.  Fermín  Eguiluz 3900 

D.  Pedro  Garcia  Capón.      .      •      .  300^ 

ADMINISTRACIONES    DE    LA    RENTA. 

Casco  de  Madrid  (i). 

D  Gregorio  Sixto.  D.  Miguel  Martigena. 

D.  Genaro  del  Otero.  D.  José  Vázquez. 

D.  Antonio  González.  D.   Antonio  Rodríguez  Tor- 
D.  Juan  Pablo  Pereyra.  dero. 

D.  Fernando  José  Diaz.  D.  Antonio  Saltareli. 

D.    Miguel  Ximenez  de    la  D.  Bernardo  Chico  Galán. 

Cerda  D.  Francisco  Torrejon  y  Cor- 
D.  Gregorio  Domínguez  Sa-  rea. 

linas.  D.  Vicente  Sarrie  y  Monstí. 

D.  José  Lozano.  D.  Diego  Natalio  Rodríguez. 

(i)  a  los  Administradores  de  Madrid  se  les  abona 
cinco  por  ciento  en  las  nueve  extracciones  ordinarias  ;  y. 
«n  las  tres  restantes  solo  el  quatro  á  los  que  llegaren  sus 
entradas  á    12^  reales. 


(400) 


D.  Julián  Talayera.  D.  Antonio  Castillo. 

D.  Rafael  Cabello.  D.  Pedro  Gómez. 

D.  Josfcf  Tadeo  Soriano.  D.  Benito Sanz.  > 

D.  Bartolomé  Alesina.  D.  José  Aguiar. 

D.  Anastasio  Cojecés.  D.  Manuel  de    Canta. 

I).  Juan  Antonio  Zubillaga.  I).  José  Lorenzo  Pedrejón. 

D.  Santiago  Beltran.  D.  Felipe  Raynal. 

D.  Blas  Fernandez  y  Mene-  D.  Miguel  Lazcano. 

ses.  D.  Marcos  Nascia. 
D,  Gabriel  Fernandez. 

administraciones  en  las  Provincias  del  ^yno  (i), 

ALBACETE. 

D,  Pantaleon  Marcos  Montesinos,  Corregidor  y  Subdelegado. 
D.  Juan  José  Torres,  Administrador  principal. 
Subalternas. 

Chinchilla D.  Pasqual  Picazo. 

Villamalea.  .  ,     .     D.  Fernando  Albez  Rubio. 

Heilin D.  Manuel  Domingo  Ramos. 

Tobarr».    ....    D.  Antonio  Inza  Gómez. 

ALCALÁ    DE    HENARES. 

Sr,  D.  Alfonso  Pérez  Torresano,  Subdelegado. 
D.  Benito  de  Llano  ,  Administrador  principal. 

ALICAKTE. 

Sr.  D.  José  Betegon ,  Gobernador  y  Subdelegado. 
I).  Francisco  Gándara  ,  Administrador  principal. 
D,  Antonio  Micliel ,  particular  del  Casco. 

Subalternas. 
Monovar.     .     .    .     D.  Juan  Verdú. 
£lda D.  Joaquín  Ferrando. 

(l)  Con  respecto  al  tanto  por  ciento  que  se  abona  á  los 
Jldministradores  de  esta  Renta  en  las  Capitales  del  Rey^ 
no  ,  Cabezas  de  Partido  y  Pueblos  subalternos  con  arregla 
4  su  situación  y  particulares  circunstancias ,  rigen  las  ad-^ 
ffertencias  y  notas  que  comprehende  la  Guia  de  Real  Ha^ 
tienda  rff  1804. 


(401) 


Noveldtt D.  José  Morant. 

Monforte D.  Francisco  Pujalt. 

Onil D.  José  Berenguer. 

"'•ir.^il'f:}    D.AJexandroGonzalve.. 

^"";;w.'^^":}-«•  Andrés  Rood.. 

Villajoyosa.    .     . .     D.  José  Bonet. 

Xijona D.Vicente  Asensi. 

uiltea D.  Juan  Caparros, 

VaZna-..    :     ;}    Vacao«s. 

ARANJÜEZ. 

Sr.  D.  Simón  Garcia  Puerta, Gobernador  y  Subdelegado. 
D.  Vicente  López  Rodríguez,  Administrador  principaii 

ARGANDA, 

D.  Julián  Yangües,  Administrador  principal. 

Subalternas. 
Chinchón.     .     .    .     D.  José  de  Toro. 
Villarejo  de  Sal-^ 
vanes. 

AVILA. 

Sr.  D.  Manuel  delbarrola,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.  Fraucisco  González  Nieto,  Administrador  principal. 

Subalternas, 
jírévalo..       .       .     D.  Juan  Manuel  Buzan. 
Piedrühita..     .     .     D.  Francisco  Martínez  González* 
VUlacastin.     .     .     D.  Timoteo  González  Quijano. 

BADAJOZ. 

Sr.  D.  Martin  de  Garay ,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.  José  Padilla  Gutiérrez,  Administrador  principal. 

Subalternas. 
Xerez  de  los  Ca-y      ^ 

bulleros.   .     ./     D.  Juan  Sánchez. 
Alburqusrque.       .     D.  Miguel  Hemandci. 
Truxiilo.     .       ,  .     D.  Félix  Spiua. 
Llcrena.    .     ....     D.  Manuel  iMontoya. 

Navalmoral     dey      _   „ 

la  Mata.    .  .J     ^'  Francisco  López  Parr*» 
ViUanueva  de  lü\ 

Serena.  .  .   .}    D.  José  Montenegro. 

Pajrte  i.  Ce 


o  de  Sal-\     ^    ,         «  .  u 
>     D    Juan  Ontoba. 


^402) 

Olivenza D.  Joaquin  Sierra. 

Cabeza  del  Buey..     D.  Romuaido  Snochez  Arev^lo. 

Jkiérida D.  Joaquin  Heniaudez,  interino. 

Zíifra D.  Joaquín  Antonio  de  ia  Hoz. 

PARTIDO    DE    CACFRFS. 

Cácerex D.  José  Tomas  Cisneros. 

G arrobinas.  ...  D.  Francisco  G randa. 

Valencia  de  Al-'\  D.  Manuel  Andrés  de    Nafría,  inte- 

cántara.  ..     ./  riño. 

Alcántara,     .     . .  B.  José  Diago. 

PARTIDO    DE    MERIDA. 

Mérida,      .      . .     D  .Joaquin  Hernández  ,  interino. 

BAnCFLONA. 

Sr.  D.  Blas  de  Aranza  ,  Intendente  y  iJubdelegado. 
D.  José  dei  Rivero  Ceballos  ,  Contador  de  üxercilo  hono- 
rario, Administrador  princii^al. 
D.  Salvador  Jover...'J 

D.  Aütstasio  Jover  .  /     Administradores  parliculare*  del 
DouaiMaria  Jover...  ^  ^ 

J).  Pablo  Urrejola...! 
D.  Francisco  Homet.J 

Subalternat. 

Blar.es D.  Fidel   Ferrer. 

Gerona.  ....     .     D.  Palacio  Gelabert. 

Matará D.  Fraacisco  Tururet. 

Keus D.  Fraixisco  Miríi. 

Manresa D.  Fructuoso  Bohigas. 

Olot D.  Juan  Flá. 

ó.Feliu  deGuixols     D.  R  'mon  Bacó. 

Vich D.  José  Foiit. 

uirens  de    Mar....     D-  Antonio  Sautras. 
ó'eo  de  UrgeL.  .   .     D.  Armengol  Cerqueda. 

Figu¿ras D-  Miguel  iVlolins. 

Torroella     dey     p.  Sebastian  Mercader. 

FARTino    DE    TARHAGONA. 

Tarragona.  .  .     .     D.  Maiiui;!  González  A:COS, 
Torredembarra..  .    D  Juan  Casáis. 
Vull D.  Isidro  Tarraga. 


(403) 

y    D.  Pablo  Soler. 


Villanueva  del 
Geltrucb. 

"í-'i^^^T"  .'!>    B.Dalmacio  Pon.  soler. 
Vendrell.     .     .    .    D.  Antonio  Escofet. 


PARTIDO  DE    TORTOSA. 

Tortosa.     .     .    .     D.  Francipco  de  Paula  Aragonés» 
Mora  de  Ebro,.    .     D.  Felipe  Vilas. 
Ftllaseca.     .     .  .     D.  Francisco  Pujáis. 


Lérida. , 

Cervera. 
Igualada, 
Ttemp, 


PARTIDO    DE   LÉRIDA. 

D.  Manuel  Febregues. 

PARIIDü     DE    CEUYtRA, 

.     D.  José  Corcoll. 
,     D   Isidro  Torroello. 
.    D.  Juan  Castells. 


BILBAO. 

Excnno.  Sr.  D.  José  Arteaga,  Gobernador  y  Subdelegado, 
r.  Manuel  Ramón  de  Maruri ,  Administrador  principal. 


BURGOS, 

Sr.  iviarqués  de  la  Granja  ,  Intendente  y  Subdelegada. 
D.  Santos  Bueno  Redondo,  Administrador  principal. 
Subalternas. 

D.  Mateo  Gutiérrez  Velasco. 

D.  Venancio  Maria  Arguelles. 

D.  Pedro  García  de  Obero. 

D.  Melchides  de  Oñaía. 

D.  José  Gutiérrez  Morales,  ¡nterinw 

D.  Francisco  de  Paula  Revilla, 


Aranda  de  Duero. 
Haro. 

Reynosa 

X^áxera 

Santander.. 
Miranda  de  Ebro. 
úanto  Domingoy 
de  la  Calzada.! 
Poza 


D.  Leopoldo  Cirujeda. 

D.  Pedro  Martínez  Marcos. 


PARTIDO    DE    LOGROÍ^O. 

Logroño.     .     .     .     D. 
Calahorra..     .     .     D.  Jos^  Muñiz. 

CÁDIZ. 

Excmo.  Sr.  Marqués  de  la  Solana ,  Gobernador  y  Suhdele* 

gado. 
Sr.  D.  Antonio  de  Lemos  y  Pinto,  Secretario  honorari  j  ds 

S.  M.,  Administrador  principal. 

Ce  2 


Juan  Grana.     . 
Victoriano  Mauón 
Tose  Fermento •     . 
Carlos  Poleri..     . 


(404) 

'    '  >  Particulares  del 


casco. 


Subalternas. 
D.  Antonio  Florindo  Fernandez. 


J^uerto-Real- 
Puerto  ríe  San 
ta  Marta.   . 
Jsia  de   León. 

Canil 

chiclana P.  Rodrigo  Veiasco  y  Casraüoa. 

Vejer D.  í^tiipe  Agttilar. 


D.  Juan  de  Marimon  ,  hjbilitado. 

D.  Francisco  Ortega. 

D.  Francisco  Joa(¿üin  IVIoreno. 


CIEMPOZUELOS. 

D.  Juan  Francisco  Rivera,  Administrador  principal. 

CIUDAD-  REAL. 

Sr.  D.  Juan  Modenes,  Intendente  y  Subdelegado. 
r>.  Cristóbal  Berirand  ,  Administrador  principal. 
D.  Alfonso  Boada  ,  particular  del  casco. 


jilmagro.     .     , 


Jvfanfeíi  .  .  . 
Herencia.  .  .  . 
Consuegra.      .    .    . 

X>iiiiniel 

.Alcaz.  de  S.  ^uan. 
almadén.  .  .  . 
Mmoáozíar 

Campo. 
Valdepeñas.    .   .  . 

Solana 

Calzada  de  Cala~\ 

trava      .      .    J 
Villar uxña  de  los'y 

Manzanares.   . 
Santa     Cruz 

Mu'ielj. 
Tomeiloso.     .     . 
Viso  del  Marqués. 


Suhalt  erres. 
D.  Nicanor  López  Monteros  de  Espi- 
nosa. 
yl>.  José  Magán. 
T).  Francisco  Cerderos. 
D.  Bernardo  L(»pc¿. 
D.  Berna rdino  Navarro. 
D.  Pedro  Dominsuez. 
D.  Maiiuei  Lozano. 


\     D.  Juáo  Martínez, 


de- 


:> 


D,  Ju^n  Montalvo. 
D.  i\Iai!uel  Nunez. 

D.  Nicolás  Truxillo. 

D.  Ramón  Garcia. 

D.  Pedro  Aliaga. 

D.Casimiro  Gavilán. 

D.  Gabriel  Blanco. 
D.  Vicente  Suiz. 


(405) 


eORDOVA. 

Sr.  D.  Domingo  Maria  González ,  Intendente 

gado.  ^ 

D.  Melchor  Pardo,  Administrador  principaU 
Subalternas. 

D.  Juan  Bautista  Souleret. 

D.  Félix  Reyes. 

D.  Gaspar  Rebolledo. 

D.  Lorenzo  Calderón. 

D.  Mateo  Galán. 

D.  Lorenzo  Calabrés. 

D.  Antonio  Cabeza  Olías. 

D.  Fernando  Rodríguez. 

D.  JoseCobo. 


Subdele- 


Aguilar,      .     .   . 

Lucena 

Baena 

Cabra.     .         .     . 
Pozo  blanco.  .     . 
Priego.     .     .  ,     . 
AJontoro.     .     . 
Hería  Mencia.  .  . 

íuquf 

Puente  de    Dony 

Gonzalo.    .     ./ 
Villaf ranea    de\ 

luí  Agujas... í 
"La  Rambla.  .  .  . 
Castro  del  Rio.  . 
Fuente  Ovejuna, 


D.  Juan  Pedro  del  Castillo. 

D.  Antonio  Orti?. 
D.  Juan  Blanco. 
D.  Plácido  de  Barcia. 
D.  Salvador  Mifud. 


Palma D.  Francisco  Nieto. 

Mantilla.     ..    . 
Bujalance.     .    . 
Villa  del  Rio.  . 
Villanueva    de 
Córdova, 


D.  Baltasar  Abad. 
D.^Francisco  Palomino. 
D.  Bartolomé  García. 

y    D.  José  de  la  Cámara. 


CORUJA. 

Sr.  D.  Manuel  Machón  ,  Intenden::e  y  Subdelegado. 
D.  Ramón  Benavides,  Administrador  principal. 

Subalternas. 
Ferrol.^     .     .     ..     D.  Pedro  Ranal. 
Befamos.     .     .  .    D.  Pedro  de  Castro. 


PARTIDO    DE    SANTIAGO. 

Santiago.    .     .     .  D.  Manuel  Delgado. 

Padrón D.  Ignacio  Contó. 

Puerto  Marin.     .  D. 

Pontevedra.  .   .  .  D.  Basilio  de  Pintos. 

Corcubion.    .     .   .  D.  Ramón  de  Lema. 

f^igo D.  Benito  Lorenzo  Blanco. 

SJanjo.    .    .  ,    ,  D,  Manuel  Rodríguez. 


Cc3 


(4o6) 

Keáoniela.     .   .   .  D.  Fvarisío  Martínez. 

Muros D.  Andrés  Loxo.  ^ 

Ceé D   Juan  ^anchez. 

T^oya D.  Rafael  Gutrra. 

PARTIDO    DE    TUY. 

Tuy D.  Fernando  García  Romero, 

Za  Guarda.  .    .  .  Vacante. 

Bayona D.  Manuel  Velasco. 

Porrino.     .     .     .  D.  Frauclsco  del  Campo. 

Puentearear.  .  .   .  D.  Juan  Francisco  Nazara, 

ViUagarcia,     .     .  D.  Santiago  Mene^idez. 

CUENCA. 

Sr.  D.  Bil tasar  Fernandez  ,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.José  Gutiérrez  del  Olmo  ,  Administrador  principal. 

Subalternas. 

ÍTarazona   de  la\     •.    „   j 

Mancha.     .    ./     ^-  Pedro  Lámelas. 

San  Clemente.   .  .     D.  Ángel  Mnria  Castelí. 

Requena.     .     .    .    D.  Roque  Sánchez  Barbas. 

Belmonte.   •     .     .    D.  Tomas  Meliton  Hernandsr. 

Viílanueva  de  la\     _    .,     ^.     ,,.,, 
Xara  i      ^-  ^*'"^"i  ViUena. 

Tarancon.     .  .     .     D   Roque  Valero  Ochoa. 

Za  Roda.     .     .    .     D.  Alfonso  Navarro. 

Huete D.  Tomas  López  Sevilla. 

Molina  de  Aragón.     D.  Jjsá  IVÍ  ir  tiuez  García. 

Iniesta D.  Francisco  Maria  Loper, 

Campillo  de  alto\ 
JSujy.     .      .    ./      "' 

Sisaite D.  Bartolomé  Ca  talan. 

Qiintariar,    .   ,  .     D.  Fraacisco  Ort  ega. 

M'iuya D. 

Mita  del  Cuervo.     D.  Simón  Gircia    Díaz. 

Mjya D.  Sínriií^o  N.iva  rro. 

Vtiel D.  Juan  Franconi. 

Provencio.   .     ..     D.  Fernando   Atienza  y  Romero. 

GRAVADA. 

Sr.  D-  Fernan-ío  Osorno  ,  Inteadente  y  Subdelegado. 
J>.  Fraacisco  Hidalgj,  Aiministrador  principal. 


(4or) 

D.  José  Hidalg'o  Morales.  .% 

D.  Juan  Pere¿  de  Luque.  .  Ip-rficularM  del  case» 
D.Antonio  Natalio  Sánchez,  fí'articuiares  aei  casct, 

D,  Antonio  Hernández.  .  .  J 


Subalternas. 


Buza.    .    .     . 

.     D.  Gregorio  Soler. 

^Irr.eria.     .     .   . 

.     D.  Juan  Rambaud. 

VeUz-Rubio.   . 

.     D.  Miguel  Guirao. 

jlltruñecar. 

.     D.  Manuel  Cortes  Varclt. 

Guadix.     .    .  . 

.     D.  Rafael  Háchell. 

Motril   .     .  .    . 

,     D.  Francisco  Rirzo. 

Huesear.     .     . 

.     D   Beltran  Brocas. 

Cereal.     .     .     . 

,  .    Vacante. 

Vera.     .      .     . 

.    D.  Juan  Manuel  González. 

Xialias,     .     .   . 

.     D.  Antonio  Aranda. 

JL&xa 

.    D.  Manuel  Molina. 

uilhama..     .     . 

.     D.  Francisco  Luis  Truxillo. 

Vxijar.     .     .     . 

.     D.  Gaspar  Guerrero. 

Gador.     .     .     . 

.    D.  Gaspar  de  Aguilar. 

GUADALAXARA. 

Sr.  D.  Santiago  Romero,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.  José  Antonio  Pinedo ,  Administrador  principal. 


Subalternas. 

Pastrana.     ,  .     .  D.  Baltasar  Saez  López. 

Sigüenza.     .     .   .  D.  Simón  Bux. 

Brihuega.     .   .     .  D.  Agustín  Sánchez. 

Cifuentes.     .      .    .  D. 

Budia D.  Antonio  Becerril  Loranct. 

Co^olludo.     .     .    .  D.  Miguel  López. 

Alondejar.     .  .     .  D.  Leonardo  Antonio  Martínez. 

Buitrago.     .   .     .  D.  Francisco  Irigayen. 

Valdeolivas.     .     ,  D.  Miguel  Aranciaga. 

Q^adraque.    .    .    .  D.  Juan  Barbarroja. 


JABN. 

Sr.  D.  Manuel  A^prér  ,  Intendente  y  Subdelegado. 
D*  Juan  Carriüld  y  Leca  ,  Adnaiuistrador  principal» 

Ce  4 


(4o8) 


Subalternas» 

jiíealA  la  Real.  .  D.  Félix  José  Contreras. 

Baeza D.  Tomqs  de  Ighina. 

ulndujar.    .    .     .  D.  Diego  Garrido. 

Villanueva  del  Ar-^  ^   ^-        ^ 

zobispo.     .     .  D.  Diego  Cameros. 

jPorcuna.     .     .     .  D.  Juao  López  Cebrían. 

Alarios D.  Manuel  Domínguez. 

Baylen D.  Francisco  Godino  Pastor. 

Linares,      .     ,     .  D.  Bartolomé  de  Soto. 

Vbeda.    ....  D.  Juan  Ruiz  Martínez. 


Sr.  D.  Jacinta  Roque  Lorenzana ,  Intendente  y  Subd«te« 

gado. 
D.  Tomas  Diez  Serrano ,  Administrador  principal. 

Subalternas. 

Tonferrada.     .     .     D.  Ramón  Rodríguez. 
\Astorga.     ,      .     .     D.  Manuel  Cureses. 
La   Bañeza.     .     .     D  Antonio  Chalanzon. 
Xijon.    .      .     .    .     D.  Joaquín  Tagle. 

Villa  franca    del\^    ^  . , 
Vierzo /^-  Isidro  Ruiz. 

PARTIDO   DE    OVIEDO. 

Oviedo D.  Atanasio  de  Prado  y  Tovia ,  Admi- 
nistrador. 

LUGO. 

B.  Juan  Díaz  Avila,  Subdelegado. 

D.  Miguel  Pasqual  de  S.)to,  Administrador  principal. 

Subalternas. 

Mondoñedo..    .     .     D.  Antonio  Villar  y  Guzman. 
Manforte  de  Lsmus    D.  Pedro  Andrade. 


(40Q) 


Kivadeo D.Pedro  Villamil. 

Chantada Vacante. 


Sr.  D.  Teodoro  Reding  ,  Gobernador  y  Subdelegado. 

D.  Joaquín  María  González  de  Estefani ,  Oficial  Real  ,  Mí-» 

nistro  de    Real  Hacienda  honorario  ,  Admioistiador 

principal. 

D.  Joaquín  Luengo Xparticulares  del  casco. 

D.  Diego  Herrera     .        .    ./ 

Subalternas. 

Vslez" Málaga.     .    D.  Antonio  Guiralt. 

Ronda D.  José  Maria  de  Castro. 

Corn D.  Juan  de  Lara. 

Marbella.     ...     D.  José  Bernard. 
Colmenar  de  Anda-\^   ^         .       „ 

lucia.     .     ,     ./D.  Francisco  Ruano. 

£ste$ona.     .  .     .     D.  JoséBernal. 

MURCIA. 

Sr.  D.  Clemente  de  Campos ,  Intendente  y  Subdelegado, 
D.  Juan  Fas toris  del  Cuerbo,  Administrador  principal. 
D.  Juan  Pastoris  González  ,  particular  del  cafco. 

Subalternas. 

Zorca.  .' D,  Alfonso  José  Zúniga. 

Totana D.  Alí^mso  Mazon. 

Zieza  , D.  Ignacio  Mallo. 

Fortuno D.  JoLtí  Xímenez  Carrion. 

uílcantarilla  ...  D.  Antonio  Pastoris   González, 

Caravüca D.  Miguel  Perera. 

Tecla D.  Pedro  Muñoz  Zaplana. 

yumilla     ...     .  D.  Joaquín  Ballesteros. 

J^liego D.  Antonio  Paítor  Vaiadar. 

Cúndete.      .     .     .  D.  José  Albii.it  y  Menina. 

uiluma D.  Vicíori.uiü  Pedro  Estebaa. 

Mazarron.       .     .  D    Domingo  Valdivií'E'í. 

'áimama,    .    .    ,  D.  Juau  José  Amores. 


C4io) 


PARTIDO    DE    CARTAGENA. 

Sr.  D.  Juan  Butier  G  beroador  y  Suoaeiegado. 
D.  Antouio  LiiHüi  ,  Admiuistrador. 

PaRTíDO    de   yiLLENA. 

Vlllena.  .     D.  FiMocisc-ú  YiSte. 
Sax D.  Pasquai  Viides. 

NAVAr.CARNERO. 

D.  José  Ladroa  de  Guevara  ,    Adraioistrador, 

OCANA. 

D.  Vicente  de  Bustamante  ,  Gobernador  y  Subdelegado. 

D.  Mauuel  Laureano  d^-L  Rio,  Aomiuistrador  principal. 

Subaiternas. 

Tembleque D.  Bernardo  García  de  la  Llave. 

Colmenar  de  Oreja.  .     D.  Grcgorivi  di  Ocaüa. 

Xíi  Guardia D.  Juie    Merino. 

Viltaíobai D.  Alexaodro  Platero. 

yitlarruota D.  Veotura  Li.pez. 

2'efes D.  Juan  del  Águila  Robles. 

o  R  BN  s  E. 
P,  Marcos  Antonio  Booifaz  , Corregidor  y  Subdelegado. 
I).  Martin  Fernandez,  Admiuistrador  principal. 

Subaiternas. 
Rivadavia.    D.  Francisco  Lovijeyro. 
jíllariz..  .      D.  Luis  Honriquez. 
Cea D.  Juan  Crespo. 

ORIHUBLA. 

Sr.  D.  Juan  de  Lacart<í ,  Gooernador  y  Subdelegado. 
1>.  Juio  Ruiz  Süviilauo,  Administrad  >r  principal. 
D.  Teodoro  JaíjaloyfS  ,  particular  del  casco. 
Subalternas. 

jispe O.  Francisco  Pérez  Castell 

Xiiche D.  Muiaoo  Meseguér. 

Crevillgnte D.  Sitvador  Ramos. 

j^imoradi D.  Cayetano  Pujalt. 

Callosa  ds  Segura.     D.  Vicente   Ballester. 


m 


PAMPLONA, 

Sr.  D.  Fernando  Melgarejj    délos  Cameros,   Regento 


■ 


f4") 


del  Real  Consejo  de  Navarra  ,  Subdelegado. 
D.  Vicente  de  Urroz  y  Vera,  Administrador  principal* 
Subaltertias 

Villafranca D.  Manuel  de  Ibarra. 

Tudela D.  Francisco  Beoito. 

Corella D.  Juan    Iriarte. 

Fitero D.  Bernardo  Martínez. 

Tafalla D.  Luis  Gil. 

Eftella D.  Manuel  Sánchez  Magdaleni» 

jircos  de  Navarra. ,    D.  Agustín    la  Salde. 

Sangüesa D.  José   0¿car¡z. 

Lunthier D.  Francisco  Qurico. 

Puente  de  la  Reyna.     D.  Joaquiu  de  Arregui. 

PLASENCIA, 

D.  José  del  Apuila  ,  C»;  regidor  y  Subdelegado. 

D.  Viséate  Ramos  y  Monroy,  Administrador  principal. 

Subalternas, 
Serradula,      D. 
Coria.  ...     D. 

SAN   LORENZO   EL    PEAL. 

Sr.  D.  Fraricisco  Carmena  ,  Gobernador  y  Subdelegado»! 
D.  Francisco  Herrero,  Administrador  priucipal. 

SAN    MARTIN    DE   VALDE-IGLESI AS. 

D.  Manuel  Cebrero  de  Losada,  Administrador  principal. 

SAN    ILDEFONSO. 

Sr.  D.  Joaquín  Manglaoo  ,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.Juan  María  Martínez,  Administrador  principal. 

SALAMANCA. 

Sr.  D.  Manuel  Moreno  ,  lot-^uriente  y  Subdelegado. 
D.  Manuel    Dí'.yga  ,    Administrador  principal. 

Subalternat. 
Ciudad  Rodrigo.  ...      D. 
Penar. de Brucamont.     D.  Bernardo  Vidande  Araujo. 

^¿"'ir D.  Manuel  Crjrbajal. 

L^desma D,  Juan  Manuel    Hernández. 

^iba  de  Torm^t.  .  .     D.  Jo&e  Ciríaco  Domínguez. 
iuente  del  Saúco,  . .    D. 


(412) 


SEGOVIA. 

Sr.  D.  Joaquio  Or.  bio  ,  lütendente  y  Subdelegado. 
D.  Minuel  de  Araguotsts  ,  Administrador  principal. 

SEVILLA. 

Excmo.  Sr.  D.  Vicente  Hore,  Intendente  y  Asistente  eo 

comiíjon,  Subdelegado. 
Sr.  D.  José  Aiienza  del  ^Castillo  ,  Comisario  Ordenador 

h'uiorario  ,  Administrador  principal. 

D.  José  Aroca « 

I>.  Cristóbal  Garcia.  1 

1).  José  Bermudez.  j 

D.  Antonio  d^  la  Iglesia.  LParticularesdel  casco. 

D.  Joaquín  Viliasaute.  f 

P.  Francisco  Martínez  Cano 


I>.  Alexandro  Viñuales.  I 


D.  Bernardo  Tronco  de  Godoy. 

Subalternas. 

Fuentes D.  Diego  Pasqual. 

Morón D.  Fernando  H-roaez. 

Csuna D.  Joaquín  Cuello. 

Cartnona D.  Oomingo  Román. 

Marchena D.  Andrés  Sánchez  Toro. 

Utrera D.  José  Gómez   de  Mier. 

La   Campana D.   Antonio   Aragón, 

Estepa D.  Juan  Manuel  Montijano. 

Zebrija D.  Antonio   Caballero. 

Maguer D,  Diego   Rodríguez. 

Arahal D.  Alfxandro  Soriaoo. 

JHueiva D  José  Coto. 

Coria D.  Lucas  Sánchez. 

Cazalla D.  Jusé  Diaz. 

Constantino í).  José    Gómez. 

Ximena  de  la  Front.  D.  Alcnso  Gil   de  Robles. 

Tarifa D.  Mauuet  de    la  Fuente. 

jiracena D.  Juan  Manuel  de  Torres. 

íora  del  Rio.    ...  D.  Lorenzo  Martínez. 

Cahcxas  de  S.  yuan.  D.  Manuel  Montero. 

Ciihraleon D.Juan   Gon/.aicz. 

Oli'T'íires D.  Sebaftiau  de  Villadiego. 

Cantillana. , I).  Antuuio  Gu?.iuaü. 

Ayamonte D.José  Caalos, 


(413) 


Palma  del  Condado.  T).  Justo  de  la  Cueva  y  Barbas. 

Aimonte D.  Pedro  Barrera. 

Campillot D.  Juan  Pérez  de  Tejada. 

paterna  del  Campo..  D.  Manuel  Márquez. 

leba I^«  Cristóbal  M3rtÍQ«. 

Alcalá  de  Guadayra.  D.  Blas  Aguüar. 

Olvera D.  P'dro  Filló. 

Dos   Hermanas.  . .  .  D.  j'>£é   Bir^erá. 

BolluUos D.  Antonio  Vjzqu?z. 

Tnguerot D.  Jose    María  Gallego. 

Viilafranca  de  la^^^   prancisoo  Castaño. 

Mirtsma ■' 

Cnstillejos D.Manuel  Guliferrez. 

Villulva  de   Alcor.  .    D.  José   Cáceres. 

PARTIDO   DE    FXIJA. 

Ecija D;íüa  María  Francisca  de  Arenas. 

PARTIDO  DE   ANTEQUERA. 

Antequera..    I).  Uafae'  Gómez  Quiote ro. 
Archidona..     D.  Alonso  de  Alcántara. 

PARTIDO    DE    AI.GECIRAS. 

Al^eciras. ,     D.Juan    Bautista  Contiilo. 
^an  Roque.    D.  Bernardo  Sánchez  Vaiverde. 

SORIA. 

Sr.  D.  Mateo  Diez  y  Duran  ,  Intendente  y  Subdelegado. 

D.  FelixMartiuez  de  T-^jada  ,  Administrador  priijcjpal. 

¿ubalternas. 

Cervera D.  Tomas  Bar rat hiña. 

Alfaro D.  Mariano   Fitnn. 

Murgo  de  Osma.     D.  Pedro  Casado. 

PARTIDO     DB    AGREDA. 

agreda D.  Manuel  Royo- 

TALAYERA    DE    LA    REYNA. 

D.  Juan  Nepomuceno  Guerra  ,  Suboeltgado. 
D.Manuel    JLopez  ,  Ad;riii)iníador  principal. 

Subalternas. 
Monibclíran.  .  .     D. 
Putbla  nueva. .    D.  Coátne  Damián  Heredia. 


(4^4) 


Torríjor,  ,  .  ,  ,  D.  Pedro  Lucio  dé  Amor. 

uirenas D.  AlfotiíO  dejas  Pefias. 

JVuvahnoral.  .  .  D.  Manuel    Yuste. 

Santa  Olalla.  ..  D.  JoseArroyo. 

Colera.  •   .  .  .   .  J). 

Cebolla.    .    ...  D.  Simón  Parra. 

TOLEDO. 

Sr.  D.  VíceDte  Domínguez  ,  lotendeote  y  Subdelegado. 
D.  Juaade  Dios  Saochez  ,  Administrador  principal. 
Subalternas. 

Mora D.  Pedro  Lupez. 

Puebla  deMontalb,     D.  José  González. 

Jil  Carpió D.  Antauio    Navarro. 

lllescas D.  Francisca  Meoendez. 

TORO. 

r.  Fernando  Fernandez ,  Administrador  priDcipal. 

Subalterna. 
Maejos Vacante. 

VALDEMORO. 

D.Venancio  de  Lara  ,  Administrador  principal. 

VALENCIA. 

Sr.  D.  Francisco  Xavier  de  Azpiroz,  Intendente  y   Sub- 
delegado. 

D.  Ignacio  Vesino,  Administrador  principal. 

D.  José  Faxardo. 

D.  Fernando  Beltran, 

D.  Francisco  Beltran  y  Cabani-  !  Particulares  del 
lies.  ^      casco. 

D.  Timoteo  Casas,  con  honores 
de  Administrador  principal. 

D.  Fernando  Beltran  y  Llórente. 
Subalternas. 

Gandía,   ..   .     D.  Salvador  Abargues. 

jilcira.  .'  .  .     D.  Bernardo  Sania  Maria. 

I>enia D.  Juan  Bautista    Vignau, 

Segorve.  ,  ..    D.  Francisco  Xavier  Masbd. 

San    Felipe.  .    D.  Pedro  del  Valle. 

Castellón.  .    .     D.  Miguel   Pí^rez. 

Jturriana, ,,.    D.  José  Echevarría. 


y  Cabani'  I 


(4M) 

Sueca  ....  D.  Vicente  Bero. 

^icoy  .    .     .  •  I>.  Francisco  Ferrando. 

Ontet.iente.  ..  D.  Antonio  Aznar  ,  interiao. 

jllguemesi.  ..  D.  Vicante  Gailach. 

ViíladeGliva.  D.Fernando  Campaña. 

Fillareal.  .   .  D    Antonio   Sánchez. 

Pego D.  José  Garcia  Pitra. 

Alcudia  de\^   Mariano  Magraoes. 
Carlet  ....-' 

Liria D.  Pedro  Barrera.  ^  « 

JHurviedro.  ..  D.  Raíatl  Calmes,  interino. 

Vinatóz.    .   .  D.  Antonio  González. 

Fíi¿/  de  Uxó..  D.  Francisco  Ignacio  Foguet. 

Morella,    .    .  D.  Emeterio  Gil. 

Chiva D.  Joíe  Antonio  Dazti. 

üuHera,  ...  D.  Francis<:o  Lapetre. 

Cbílva D.  Francisco  Pastor. 

Carcagente.  ..  D.  Vicente  Hernández. 

VALLADOLID. 

Sr.  D.  Cesáreo  de  Gardoqui,  intendente  y  Subdelegado. 
D.  Pedro  Soto  ,  Administrador  principal. 
Subalternos. 

Rioteco D.  Ventura  Garcia  Vecilla. 

jyiedinadsl  Campo.     D.   Roque  Jo  ver. 
Benavente,  ...       D.  Fausto  Martin  Pérez. 
Tordssillas.  .  .  ••     »\  Ángel  López. 

La  Seca 1).  Santos  González. 

J^sñaüeí D.  Julián  Lovsde. 

Olmedo D.Manuel    Rumualdo  Ximeoez. 

PARTIDO    DK    FALENCIA. 

Sr.  D.  iuis  Gómez  de  Cárdenas,  Intendente  y.Sjbdeleg. 
Falencia D.  Anselmo  Velo,  Administrador  in- 
terino. 

VITORIA. 

Sr.  D.  Francisco  Campuzaoo  ,  Gobernador  de  las   Adua- 
nas de  Cantabria  ,  Subdelegado. 
D.  Fausto  Maria  de  Asteasu  ,  Aiministrador  principal. 
Subalternas. 

Tolosa D.  Francisco  Candido  de  Alzaga. 

Mondragon,  .    .   .     D.  José  Ojangureno. 
l>uraHgo p.  juíin  Bautista  Bcogoechea. 


(4 1 6) 


Vetitata, D.  Diego  Martín  del  Suso. 

^zpeyti^i D.  Juau  Aupel  de  Errasquio. 

Salvatierra D.  Ramoa  Auíoüiu  Oquerruri. 

£t  Orrio.   .   .  \  .   .   .  D. 

X1S.REZ    SE    LA    FRONTERA. 

Sr.  Marqués»  de  la   Candía,  Corregidor  y  Subdelegado, 
D.  Mauuel  de  Latí  ,  tAdminisírador  principal. 

Subalternas. 
JíTcos  de  la  Frontera.     D.  IManueldel  Real. 
S.  Lucar  de  Barrameda.     D.Manuel    de   Herrera. 

Medina- Sidorña D.  FraQcisco  Roürigutz. 

Alcalá  de  los  Gazules,    D. 

ZAMORA. 

Sr.  D.  Vicente  Marentes,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.  Francisco  Delgado,  Administrador  priucipal. 

Subalierna. 
Corrales D.  Francisco  Morales. 

ZARAGOZA. 

Sr.  D.  Ignacio  Garcini  ,  Intendente  y  Subdelegado. 
D.  Francisco  Casalbon  ,  Administrador  principal. 

D.  Juan   Oríiz ■» 

D.  Jayme  Lafita  ^Particulares  del  casco, 

D.  Miguel   Jayme.  .  .J 

Subalternas. 

Huesca '.  D.  Antonia  Puyanes. 

Tarazona D.  Francisco  Esranga, 

Jaca D.  Anloni!)    Laj'arda. 

C'íu'atayud D.  Antonio   Abella. 

^t¿cu D.  Joaquín   de  Sebastian, 

Teruel D.  José    Barrachina. 

Exea  da  los  Caballeros.  D.  Sebasiiaa  Lüpez. 

Aiburracin.  ......  D, 


Í4I7) 


Novedades príncipaUt  ocurridat  durante  la  impresión^ 
de  esta  Guia. 

El  Sr.  D.  Crístobnl  de  GoDRcra ,  Oficial  mayor  2.0  de }« 
Secretaria  de  Estado  y  dtl  Despacho  de  Hacienda  de  Es- 
paña ,  obtuvo  la  pcüsii»n  sobre  la  Cruz  de  Carlos  I!l.  des- 
pués de  estar  ya  tirado  el  pliego  de  las  Guias  en  8.0  que 
contit-ne  la  lista  de  Cruces  pensionadas  por  d¡:ho  ramo. 
Por  esta  razón  no  s¿  le  pudo  colDcar  en  la  pág.  54.  como 
correspondía  haberse  txecutádo  si  hubiera  habido  opor- 
tunidad para  tilo. 

La  Ini?üi1encia  de  la  Provincia,  de  Cuenca,  vacan- 
te por  fdlie'. ¡miento  dci  Sr.  D.  José  MuiTiz  de  L^isequi- 
lia,  se  confirió  al  Sr.  D.  Baltasar  Fernandez  ,  electo  In- 
tendente de  las  nuevas  p  iblaciunts  de  Sierra  Morena  y 
Andalucía  :  esta  al  Sr.  D  Hermenegild )  Llanderal  ,  Mi- 
nistru  de  Real  Hacienda  eo  Ceuta  :  para  este  Ministerio 
á  D.  Mi^uól  de  Basterra  ,  Comisario  de  Real  Hacienda 
en  las  minas  del  Almadén  ^  y  para  éste  destino  á  D.  Juaa 
del  Castillo  Betenn-urt  :  veafe   la  lista  de  la  pág.  59. 

El  Inttndeote  de  Exercito  D.  Francisco  Antonio  Mon- 
tes ,  falleció  en  el  mes  de  Diciembre  de  1807, 

Lo  propio  sucedió  con  respecto  al  Tesorero  de  la  Ca« 
xa  de  descuentos  D.  A^iustin  .Martínez  de  Castro. 

En  la  lista  de  Tesoreros  honorarios  de  Exercito  que 
ocupa  la  pág.  78  y  siguientes  q-je  p.-f  ceden  ,  falta  por  úl- 
timo de  tila  el  Adminibirador  rfe  todas  Rentas  de  VI- 
llafríinca  del  Vierzo  eu  la  Provincia  de  León  O.  José  Aria§ 
de  Prada,  á  q^icn  se  crncedu'ron  dichos  honores  des- 
pués de  tirado  el  pliego  que  comprehende  dicha   lista. 

En  la  relación  de  los  Óticiales  de  la  Contaduría  prin- 
cipal del  Exercito  de  Valencia  ,  colocaoa  en  la  pág.  70, 
fstá  puesto  D.  Isidro  Rincón,  como  Oficial  mayor  hono- 
rario ,  expresandosí  no  constar  su  ddiacion:  tengasa 
presente  que  es  Oficial  3.0  de  la  Administración  general 
de  Rentas  del  mismo  Reyuocon  8000  reales,  ¿cgun  pue- 
de reconocerse  en  la  pág.  167. 

En  la  nota  primera  que  sigue  á  la  Real  fábrica  de 
«alitre  de  Zaragoza  ,  colocada  á  la  pág.  386  de  esta 
Guia  ,  se  expresa  que  D.  Ramun  de  Cia  conservará  su 
sueldo  de  i2o<'0  reales,  y  un  real  por  arroba  del  salitr« 
4u«  acopien  los   Particulares,  pasando  del  número  á% 


(418) 


xiooo  :  tengase  entendido  que  el  abono  consiste  en  solo 
medio  r^al  por  arroba. 

Quanrio  ei  Editor  adquirió  la  lista  de  los  Empleados 
en  las  salinas  de  Poza  ea  la  Pruviocia  de  Burgos  ,ya  oo 
pudo  corregir  las  equivocaciunes  que  advirtió  m  ella, 
por  lo  que  ha  creído  oportuud  deber  ocurrir  á  satvar  es'> 
te  defF>cto,  repitiendo  en  este  lugar  la  relaciou  que  re- 
cibió de  oficio  auoque  atrasada. 

Administración  general  de  talinax  de  Poza* 

D.  Manuel  de  Mateo  ,  Administrador  general.  .  .  ij;ooo 
I).  José  García  Fernandez»  Contador  Ídem.  .  .  .   loooo 

!>•  José  Temprado  ,  Tesorero   idem 6600 

B.  Julián  de  Herrera  ,  Oficial  primero 7000 

D.  Ff ruando  López  del  Redal ,  idem  segundo.. .     5000 
D.  Iñipn  Cortes  ,    idem  tercero.  ..,.,...,,    4000 

D.  Estanislao  de  la  Riva  ,  idem  quarto 3300 

D*  Simón  Cuotrsras,  Guarda  almacén  primero, 

y  Oficial  segundo  graduado  de  la  Admiois- 

tracioo   general,  ...» ¿000 

D.  Antonio  Noriega  ,  Guarda«almacen  segundo, 

con  grado  de  Of  ciai  tprcero  de  dicha  Admin.  4000 
D,  Jrse  Gutiérrez  Veiarde,  Fiel  menidor  piimero.     2200 

D.  Simón  Fernandez  ,  ioem  segundo 220O 

D.  Ignacio  Fernandez  Manrique,  Portero  de  U 

Administración ...» 182^ 

Hay  varios  Practiceos,  Guarda—cafios  y  Apalea- 
dores,  cuyos  sueldos  importan ^99?C| 

Hergttarda  peculiar  de  esta.  Salina. 

2>.  Francisco  Fernandez  ,  Teniente  de  á  pie.  •  . .    3300 

D.  Pedro  Rodriguez  Alvarez  ,  Escribano 2200 

Tres  Escopeteros  á  2200  reales  cada  uno.  .  .  • .    660a 

La  Visita  general  de  Rentas  de  la  Provincia 
de  VaiiadoUd  se  ha  conferido  á  Don  Juan  Anto- 
nio Losada. 

De  otras  varias  novedades  ocurrida?  duran- 
te la  impresión  de  esta  Guia  ,  no  se  bace  méri- 
to en  esut  cotas  por  no  ser  de  la  mayor  im^ 
port«D6Ía« 


GUIA 

O 
ESTADO  GENERAL 

DE     LA     REAL    HACIENDA 

DE  ESPAÑA. 

PARTE  SEGUNDA. 

AÑO   DE    i8o8» 


uíDrERTENCIAS. 

Las  Ordenes  extractadas  ,  ó  las  en  que  se  h» 
suprimido  la  parte  cuya  publicacicn  no  es  de  ab- 
soluta necesidad, están  señaladas  con  una*. 

Los  finales  de  estilo  y  de  cortesía  «sean  ge- 
neralmente suprimidos. 


(O 

REALES  CÉDULAS  Y  RESOLUCIONES 

generales  expedidas  en   el   año  de  1807 

para  la  recta  administración  de  la  Real 

Hacienda  de  España. 

^ranjuez  8  de  Enero.  El  Tribunal  de  Contadu- 
ría mayor  despachará  como  de  oficio  todo  lo  per- 
teneciente al  ramo  de  Reales  provisiones. 
Con  esta  fecha  comunico  id  Presidente  del 
Tribunal  de  Contaduría  mayor  la  Real  orden  si- 
guiente. 

""He  dado  cuenta  al  Rey  de  la  representación 
de  V.  S.  de  12  de  Noviembre  último  ,  con  mo- 
tivo de  haber  solicitado  en  papel  del  sello  IV.  el 
Director  de  Provisiones  el  finiquito  de  cuenta* 
del  mismo  ramo  ,  debiendo  haberlo  hecho,  según 
la  Real  instrucción  de  23  de  Julio  de  1794  en  el 
del  sello  I. ,  cuya  circunstancia  dispensó  el  Tri- 
bunal de  Contaduría  mayor  por  esta  vez ,  con  la 
mira  de  evitar,  atrasps  ,  y  también  porque  admi- 
nistrándose las  Provisiones  de  cuenta  de  la  Real 
Hacienda ,  debe  considerarse  de  oficio  quanto  se 
actúe  para  ellas.  Y  teniendo  S.  M.  presente  la 
práctica  de  despacharse  en  papel  de  oficio  los  fini- 
quitos de  los  Tesoreros  de  Provincia  ,  sin  obser- 
varse en  esta  parte  la  referida  Instrucción  ,  se  ha 
servido  declarar  suficiente  el  papel  en  que  solici- 
tó el  Director  de  Provisiones  la  expedicioa  de 
finiquitos  de  cuentas,  y  ha  mandado  ,  que  en 
adelante  ,  con  respecto  á  dicho  ramo  que  se  ad- 
ministra por  cuenta  de  la  Keai  Hacienda  ,  como 
con  qualquiera  otra  dependencia  de  ella  ,  se  ob- 
serve generalmente  el  sistema  de  que  todo  se  \vk- 
A 


ga  de  oficio  por  el  expresado  Tribunal  de  Con- 
taduría mayor."  n:  Soler.  :=:  Señor  Director  de 
Reales  provisiones. 

yíranjuez  i'^  de  Enero.  Se  prohibe  la  entrada  en 
el  Reyno  de  ciertas  clases  de  telas  de  algodón: 
circular  (i). 
Habiéndose  averiguado  que  es  de  algodón  el 
urdimbre  de  las  telas,  cuya    muestra  acompaña, 
y  que  hasta  ahora  se  han  introducido  en  el  con- 
cepto de  ser  solo  de  lana  ^  se  ha  servido  S.  M. 
prohibir  la  entrada  en  el  Reyno  de  todos  los  te- 
xidos  de  igual  clase.  :=.  Soler. 

Aranjuez  i6  de  Enero.  Se  prohibe  la  entrada  c» 
España  de  todo  botón  negro  extrangero: 

circular. 
En  vista  de  una  representación  hecha  á  la. 
Junta  general  de  Comercio  y  Moneda  por  Don 
Lucas  ürrea,  Don  Antonio  Escudero  y  Compa- 
ñía, fabricantes  de  botones  negros  lisos  en  Ma- 
drid ,  ha  expuesto  esta  ,  en  consulta  de  i8  de 
DiciemDre  próximo  pasado  ,  que  á  pasar  de  que 
por  Reales  órdenes  de  14  de  Mayo  de  1788  y  i^ 
de  Enero  de  1791  ,  está  prohibida  la  introduc- 
ción de  botones  extrangeros  de  uña  ,  asta  ó  pe- 
suña ,  por  mas  que  el  arte  y  la  invención  procu- 
ren desfigurar  su  primera  materia  ,  pintándolos 
ó  charol  ndolos  ,  entran  algunas  partidas  de  es- 
tos á  la  sombra  de  ios   permitidos  ^  y  que   para 

(i)  Se  permitirá  la  venta  de  los  introducidos 
en  Bilbao  antes  de  su  pr'ohibicion  ,  atendiendo  ¿ 
la  buena  fe  de  los  introductores :  Real  reioln'^ 
aion  d€  6  dQ  Febrera  de  1807. 


i 


.(3). 

evitar  semejantes  perjuicios  ,  y  en  beneficio  de 

la  industria  nacional,  creía  oportuno  la  mencio- 
nada Junta  ,  que  el  Rey  se  sirviese  dar,  mayor  ex- 
tensión á  esta  prohibición  ,  incluyendo  en  ella  á 
todo  botón  negro.  Y  conformándose  S.  M.  con 
este  dictamen  ,  ha  tenido  á  bien  mandar  ,  que  que- 
de prohibida  la  entrada  de  todo  botón  negro  ex- 
trangero.  z^  Soler, 

Aranjuez  ai  de  Enero.    No  se  exceptuarán  di 

¡os  sorteos  para  el  servicio  militar  á  ninguno  dg 

¡os  operarios  de  fábricas  de  qualquiera  especie 

que  sean  :  circular. 

El  Señor  Secretario  de  Estado  y  del  Despa- 
cho de  la  Guerra  me  comunica  con  fecha  de  lo 
del  corriente,  lo  siguiente. 

""Al  Capitán  general  de  Aragón  digo  con  es- 
ta fecha  lo  que  sigue." 

*  '""El  Rey  conformándose  con  el  modo  de 
pensar  del  Señor  Generalísimo  se  ha  servido  man- 
dar ,  por  punto  general ,  con  respecto  á  la  fábri- 
ca de  pólvora  de  Villafeliche  y  las  demás  de  qual- 
quiera especie  ,  que  no  debe  exceptuarse  del  sor- 
teo para  reemplazo  del  exército  á  individuo  al- 
guno que  puede  ser  reemplazado  por  otros  en  su 
cxercicio  ó  manipulación,  de  suerte  que-  las  fá- 
bricas no  pierdan  sus  útiles  producciones  ,  ni  que 
á  pretexto  de  esta  ocupación  se  eximan  de  ua 
servicio  importante  los  empleados  en  ellas."  =; 
Soler.  =:  Señor  Intendente  del  Exército  de  An»- 
dalucia. 


^2 


(4) 

jíranjuez  a^  de  Enero,    yíumento  de  i^pór  io<> 
sobre  los  géneros  extrangeros  procedentes  de  Bil- 
bao y  Sun  Sebastian-  á  s^i  introducción  por  las 
aduanas  que  se  expresan  (i ». 
Con  el  fin  de  uniformar  los  derechos  que  pa- 
gan á  la  entrada  por  las  Aduanas  de  Vitoria  ,  Or- 
duna,  Balmaseda  y  Agreda  ,  los  géneros  extran- 
geros procedentes  de  Bilbao  y  San  Sebastian  ,  con 
los  que  pagan  los  que  se  introlucen  por  el  puer- 
to de  Santander  ;  se  ha  servido   el  Rey  mandar, 
que  á  los  derechos  que  en  eJJas  se  exijen  á  dichos 
géneros  ,  se  aunjente  un   i|  por  loo.  m  Soler.  :ii:: 
Señor  Gobernador  de  las  Aduanas  de  Cantabria. 

yíranjuez  24  de  Enero.  Pueblos  del  Reyno  de 
Galicia  ,  á  quienes  se  rehaxará  una  tercera  parte 
de  las  cantidades  que  adeuden  por  el  impuesto 
temporal  sobre  el  vino. 
Ilustrísimo  Señor.  He  hecho  presentí  al  Rey 
lo  manifestado  por*  la  Comisión  gubernativa  de 
Consolidación  de  Vales  acerca  de  Ja  imposibili- 
dad en  que  expuso  el  Reyno  de  Galicia  se  ha- 
llaba de  satisfacer  el  nuevo  temporal  impuesto 
de  4  mrs.  e;i  quartillo  de  vino  ^  y  enterado  S  M. 
de  todo,  se  ha  servido  resolver,  que  se  rebaxe  á 
los  Pueblos  que  justifiquen  legítimamente  la  di- 
minución de  consumo  y  de  vecindario,  la  tercera 
parte  de  los  encabezamientos  que  con  arreglo  á 
los  presupuestos  de  Rentas  provinciales  ,  tienen 
celebrados  por  razón  de  dicho  temporal  impues- 

(i)  Esta  Real  determinación  se  mandó  llevar 
Á  efecto  por  ofra  posterior  de  8  de  Marzo  íi- 
giiieni9- 


(í) 

to;  pero  es  su  Real  voluntad  que  no  se  haga  re- 
baxa  alguna  á  los  administrados,  mediante  á  que 
en  ellos  solamente  se  cubra  de  lo  que  se  intro- 
duce r::^  IVligaél  Cayetano  Soler,  ^n  Señor  Presi- 
dente ae  la  Comisión  gubernativa  de  Consolida- 
ción de  Vales  Reales. 

yíranjuez  7  de  Febrero.    No  se  admitirá  apela- 
cion  de  las  sentencias  difiniíivds  pronunciadas 
contra  empleados  infidentes  separados  de  sus 
destinos. 
El  Rey  se  ha  dienado  resolver  que  á  los  em- 
pleados a  quienes  se  formare  causa  sobre  infiden- 
cia y  en  las  sentencias  ó  autos  difínttivos  se  les 
mandase  separar  o  suspender  de  sus  destinos ,  no 
se  les  admita  apelación  acerca  de  este  punto,  si- 
no solamente  en  quantoá  Lis  demás  penas  ,  tanto 
personales  como  pecuniarias,  nz  Miguel  Cayetano 
Soler,  zir  Sr.  Gobernador  del  Consejo  de  Hacienda. 

yíranjuez  7  de  Febrero.    Persona  a  quien  se  di- 
rigirán las  cuentas  correspondientes  á  lasfábri' 
cas  de  géneros  e si  aneados  :  circular. 
El  Rey  se  ha  dignado  declarar,  que  las  cuen- 
tas de  las  factorías  ,  fábricas  de  tabacos,  salitres, 
azufres,  pólvora  ,  plomo  y  demás  de  fabricación, 
que  por  Real  orden  de  6  de  Julio  del  afío  próximo 
pasado  (i)  ,  se  mandaron  enviar  directamente  al 
Tribunal   de  Contaduría    mayor  ,  deben  dirigirse 
con  sobre  al  Gobernador  del  Consejo  de  Hacienda, 
Presidente  del  mencionado  Tribunal.  =:  Soler.  3:= 
Sr.  Intendente  Subdelegado  de  Rentas  de  Aragón. 

(i)     Se  insertó  en  la  pág.  138  de  la  parte  IL 
4c  la  Guia  de  Real  Hacienda  publicada  en  1807, 


(«) 

^ranjuez  7  de  Fehrera.  Como  dehe  entenderse 
¡a  libertad  de  derechos  de  que  gozan  los  pesca- 
■  dos  de  las  pesquerías  españolas  :  circular. 
Con  motivo  de  las  dudas  ocurridas  en  la  Sub- 
delegacion  de  Rentas  de  Cádiz  sobre  como  debe 
entenderse  la  libertad  de  derechos  que  gozan  los 
pescados  de  las  pesquerías  españolas  ,  se  ha  ser- 
vido el  Rey  declarar  ,  que  la  exención  de  dere- 
chos de  alcabala  y  cientos  concedida  por  Reales 
órdenes  á  los  expresados  pescados,  debe  ser  ex- 
tensiva á  las  reventas  que  de  ellos  se  executea 
en  los  pueblos  interiores  del  R ey no.  :=;  Soler. 

yíranjuez  19  de  Febrero.  Pensiones  con  que  se 
asistirá  á  Lis  viudas  de  ¡os  empleados  en  Hacien- 
da que  murieren  separados  de  sus  deslinos  ^  y  sin 
fenecerse  la  causa  que  hubiere  dado  motivo  á  la 
separación  :  obligación  de  las  viudas  de  pagar  al 
JMonte  las  quatro  mesadas  de  supervivencia  que 
antes  abonaba  la  Real  Hacienda  :  admisión  en  él 
de  toaos  los  dependientes  de  Oficinas  ,  aunque 
su  dotación  no  llegue  á  69  reales. 
Excelentísimo  Señor.  El  Rey  se  ha  enterado 
de  los  me: ios  que  la  Junta  del  Monte- pió  de 
Beales  Oficinas  en  cumplimiento  de  la  Real  or- 
den de  2  de  Julio  del  afio  próximo  pasado  ,  pro- 
puso en  consulta  de  18  de  Agosto  siguiente  en 
favor  de  las  viudas  y  pupilos  de  los  empleados, 
que  aunque  comprehendidos  en  el  establecimien- 
to ,  no  les  quedare  pensión  conforme  á  su  re- 
glamento ;  y  en  su  conseqiiencia  se  ha  servido 
S.  M.  mandar,  que  á  las  viudas  é  hijos  ,  cuyos 
padres  fallezcan  separados  de  sus  destinos  sin 
concluirse  la  causa  que  dio  motivo  á  la  separa- 


(7) 

clon  ,  se  les  asista  por  el  Monte  con  la  mitad 
de  la  pensión  que  les  hubiera  correspondido  si 
hubiesen  muerto  en  exercicio ,  siendo  dicha  pen- 
sión de  la  clase  de  iioo  ó  igoo  rs  ,  y  con  la 
tercera  parte  á  las  viudas  y  pupilos  que  por  con- 
tribución de  sus  maridos  ó  padres  les  hubiere  to- 
cado la  de  2^00  ,  gcoo  ó  7000  rs.  ,  con  la  obli- 
gRcion  todas  de  pagar  al  Monte  las  quatro  me- 
sadas de  supervivencia  que  prefixa  el  reglamen- 
to ,  y  ha  satisfecho  hasta  aquí  la  Real  Hacienda; 
verificándolo  paulatinamente  las  viudas  con  hi- 
jos herederos  en  la  pensión  ,  y  las  que  no  los  ten- 
gan con  el  señalamiento  que  las  toque  ,  que  no 
deberán  empezar  á  disfrutar  hr.sta  que  el  Mon- 
te esté  cubierto  del  importe  de  dichas  quatro 
mesadas,  entendiéndose  también  esta  determina- 
ción de  pago  de  mesadas  para  con  las  viudas  que 
tienen  señaladas  las  pensiones  enteras  ,  según  lo 
prevenido  en  el  artículo  ic^  y  con  las  que  se  ha- 
biJiten  de  suspensos  :  ha  resuelto  al  mismo  tiem- 
po S.  M.  en  alivio  ¿ie  las  familias  de  los  que  por 
no  gozar  63  rs. ,  según  el  nrt.  i.  cap.  i.  del  Regla- 
nu'nto  ,  fallecen  con  el  desconsuelo  de  no  dexarlas 
pensión  ,  que  se  incorporen  en  ei  Monte  todos  los 
empleados  en  las  Oficinas  fundadoras  del  estableci- 
miento ,  y  que  disfruten  de  sus  beneficios  á  pro- 
porción de  lo  que  contribuyan  con  respecto  á  las 
dotaciones  de  las  plazas  de  planta  ó  reglamen- 
to ^  pero  es  su  Real  voluntad,  que  dicho  art.  2. 
quede  en  su  fuerza  y  vigor,  para  con  los  que  ob- 
tienen destinos  sueltos  fuera  de  Oficinas  admi- 
tidas en  cuerpo  que  no  son  miembros  de  comu- 
nidad ,  los  quales  no  deberán  ser  incorporados  si 
al  tiempo  de  su  fallecimiento  no  gozaren  los  6s  rs. 
que  previene  el  Reglamento.  =r:Mig.uel  Cayetano 
'^4 


Soler.  r^Sefíor  Presidente  de  la  Junta  del  Montc- 
pio  de  Oficinas, 

Consiguiente  á  la  precedente  Real  resolución 
comunicada  á  las  Provincias  del  Reyno  en  28  del 
mismo  mes  de  Febrero  por  la  Junta  del  Monte- 
pió  de  Reales  Oficinas  ,  y  para  evitar  ésta  la  in- 
jdebida  extensión  que  en  algunas  de  ellas  se  dio 
á  su  verdadero  sentido  ,  dispuso  la  extensión  de  la 
competente  declaración  ,  que  para  su  observancia 
circuló  en  i  de  Octubre  siguiente  ,  y  es  a  la  le- 
tra como  sigue. 

La  Junta  ó&l  Monte- pió  de  Reales  Oficinas 
ha  visto  con  el  mas  detenido  examen  la  Real  or- 
den de  16  de  Febrero  de  este  año  ,  á  consulta 
de  la  misma  ,  declarando  S.  M  la  parte  de  pen- 
sión que  desde  su  fecha  deberán  disfrutar  las  viu- 
das y  huérfanos  de  aquellos  dependientes  que 
mueran  separados  de  sus  destinos  ,  sin  concluirse 
la  causa  que  hubiere  dado  motivo  á  dicha  sepa- 
ración con  la  carga  del  pago  de  quatro  mesadas 
de  supervivencia  á  ias  mismas  interesadas  ,  é  iguai 
declaración  de  abono  ó  pago  por  las  viudas  á 
quienes  se  señalen  pensiones  enteras  conforme  á 
Jo  prevenido  en  el  art.  1^.  cap.  4.  del  Reglamen- 
to del  mismo  Monte,  y  con  las  que  se  habiliten 
de  suspensos. 

En  la  misma  forma  se  ha  enterado  de  la  se- 
gunda parte  de  dicha  Real  orden  en  razón  de  la 
inclusión  que  el  Rey  quiere  se  haga  de  todos  los 
empleados  en  Oficinas  fundadoras  del  estableci- 
miento ,  disfrutando  de  sus  beneficios  ,  según  su 
contribución;  pero  que  su  Real  voluntad  es  quede 
en  su  fuerza  y  vigor  el  art.  2.  del  cap.  1.  del 
mismo  Reglamento  para  con  los  que  obtienen  des- 
tinos sueltos ,  fuera  de  Oficinas  admitidas  en  cuer-^ 


(9l 

po  que  no  son  miembros  de  comunidad  ,  quienes 

ningún  derecho  han  de  adquirir  si  al  tiempo  de 
su  muerte  no  se  hallasen  incorporados  por  no  dis- 
frutar los  69  reales  señalados  en  el  expresado  Re- 
glamento. 

Como  por  una  parte  esté  bien  claro  que  el 
verdadero  sentido  y  espíritu  de  la  expresada  Real 
orden  de  i6  de  Febrero  de  este  año  ,  solo  es  el 
de  incorporar  á  los  dependientes  de  las  Oficinas 
fundadoras  del  Monte,  excluyendo  á  todo  indi- 
viduo de  empleo  suelto  ,  y  demás  que  no  procer- 
dan  de  las  Oficinas  admitidas  al  tiempo  de  dicha 
fundación  de  este  pió  establecimiento  ,  y  de  la 
fecha  en  que  se  expidió  la  citada  Real  orden  ^  y 
por  otra  haya  notado  la  Junta  ,  según  las  rela- 
ciones remitidas  del  Royno  ,  á  virtud  de  su  or- 
den de  28  de  dicho  Febrero  circulando  esta  Real 
gracia  ,  la  indebida  extensión  que  se  ha  dado  para 
incluir  en  general  á  todos  los  dependientes  ,  aun 
de  las  mas  mínimas  y  subalternas  Administracio- 
nes de  Rentas  y  otros  ramos  con  notable  tras- 
cendencia de  danos  y  ruina  del  establecimiento, 
aunque  con  muy  oportunas  reflexiones  por  varios 
Subdelegados  con  verdadera  inteligencia  de  aque- 
lla ^  ha  acordado  la  Junta  se  incorporen  en  el 
Monte  todos  los  individuos  de  las  Oficinas  de  la 
Corte,  fundadoras  de  él  ,  y  las  demás  que  hasta 
el  dia  se  hallan  admitidas  ;  y  fuera  de  Madrid  se 
incluirán  todos  los  dependientes  de  las  Contadu- 
rías y  Tesorerías  de  Exército  y  ramo  de  Propios 
y  Arbitrios,  los  de  las  Administraciones  genera- 
s  y  sus  Contadurías  principales  de  Rentas  en 
as  Capitales  donde  residen  los  Intendentes  y  Go- 
bernadores Subdelegados  hasta  la  dotación  de  2200 
XS'  j  pero  no  los  de  menor  asignación ,  lo¿  Pepo- 


(10) 

sítanos  y  Subalternos  de  solo  las  dichas  Capita- 
les, si  estos  últimos  cobrasen  sus  sueldos  por  la 
Real  Hacienda  ,  y  fuese  su  nombraiiiiento  por  el 
Key,y  no  amovibles  por  facultades  de  los  Teso- 
jeros  ,  cuyos  Cuerpos  son  los  que  con  una  ver- 
dadera inteligencia  llama  y  conceptúa  fundadores 
la  citada  Real  orden  ,  como  procedentes  susGefes 
de  la  inclusión  en  la  primitiva  época  ^  con  la  pre- 
cisa circunstancia  de  que  esta  ha  de  entenderse 
para  los  individuos  de  los  referidos  Cuerpos  que 
sean  de  planta  y  Reglamento,  y  de  ningún  mo- 
do serán  considerados  para  la  incorporación  los 
que  sirvan  en  ellos  como  agregados  ,  supernume- 
jarios  ,  auxiliares  ,  temporeros  ,  ni  demás  que  dis- 
fruten asignaciones  con  qualquiera  voz  ó  título  de 
gratificación  ,  aunque  lleguen  ó  excedan  de  los  65 
rs. ,  como  tampoco  los  Porteros  de  las  referidas 
Oficinas  y  Cuerpos  que  se  comprehenden  ,  á  no 
disfrutar  dichos  Ó9  rs.  ,  continuando  los  que  en 
el  dia  se  hallan  incluidos  con  qualquiera  dotación; 
pero  no  sus  sucesores^  y  se  excluyen  por  con<;e- 
qüencia  todos  los  demás  Cuerpos  de  los  ramos  de 
Rentas  ,  y  qualesquiera  otros  en  las  Capitales  y 
Partidos,  excepto  los  individuos  que  en  particu- 
lar de  cada  uno  de  ellos  disfruten  los  6^  rs. ,  quie- 
nes deberán  seguir  é  incorporarse  ,  si  lo  sollcita- 
jen  ,  los  que  disfruten  aquella  asignación  ,  sin  ad- 
mitirse recursos  en  quanto  k  los  demás  q^ue  que- 
dan excluidos,  y  que  por  una  equivocada  inteli- 
gencia se  ks  hayan  principiado  á  hacer  descuen- 
tos, cuyas  devoluciones,  precedido  examen  ,  han 
de  hacérseles. 

Por  los  expresados  conceptos  ha  deneo;ado  la 
Junta  todas  las  instancias  de  viudas  que  desde  la 
citada  fecha  de  la  Real  orden  hasta  el  dia  hayan 


ocurrido  pidiendo  pensión  ,  como  no  sean  de  in- 
dividuos de  las  Oficinas  y  Cuerpos  que  quedan 
declarados  para  esta  incorporación  ;  y  respecto 
las  muchas  solicitudes  unidas  al  expediente  gene- 
ral,  pidiendo  términos  muy  dilatados  para  el  pa- 
go de  las  seis  mesadas  de  entrada  y  maravedi- 
ses en  escudo  que  han  de  hacerse  en  metálico  des- 
de que  hayan  obtenido  los  primeros  empleos  de 
Heal  Hacienda  ,  acordará  la  Junta  «;u  decí^^ion  para 
con  los  que  lo  soliciten  y  se  hallen  calificados  de 
ciertos  los  motivos  en  que  funden  sus  instancias, 
y  poder  conciliar  el  beneficio  de  los  interesados 
con  el  justo  derecho  de  recaudscion  de  los  fon- 
dos del  Monte  en  los  dos  años  prescritos  por  Re- 
glamento para  atender  al  pago  de  sus  obligacio- 
nes actuales  ,  y  de  las  con  que  necesariamente  se 
ha  de  recargar  por  esta  incorporación. 

Últimamente  ha  acordado  la  misma  Junta 
que  ningún  dependien.e  podra  excusarse  á  la  in- 
clusión ,  sirviendo  en  los  Cutírpes  que  quedan  se- 
ñalados para  ella,  exceptuando  los  q.is  se  hallen 
en  la  edad  de  sesenta  años  ,  sea  qual  fuere  su  es- 
tado ,  por  excluirse  los  de  esta  clase  ,  y  que  pa- 
ra su  cotejo  se  dirijan  por  V.  á  la  misma  Jun- 
ta las  partidas  de  bautismo  de  todos  los  agracia- 
dos ,  quienes  darán  principio  desde  esta  fecha  ai  pa- 
go de  las  seis  mesadas  y  ocho  y  doce  maravedi- 
ses en  escudo,  5egun  las  respectivas  épocas  de 
los  Reglamentos  ,  de  todo  el  tiempo  que  hayan 
disfrutado  sueldos  de  Real  Hacienda. 


(I5^) 

El  Pardo  1 1  de  Febrero,  Real  Cédula  inrerfan^ 
do  uti  Breve  de  S.  S.  concediendo  facultad  para 
enagenur  ¿os  predios  rústicos  y  urbanos^  pertene- 
cientes á  Capellanías  eclesiásticas  ^  y  para  segrC' 
gar  y  -v'end  r  ¿a  séptima  parte  de  los  demás 
bienes  propios  de  la  Iglesia. 
Don  Carlos  por  la  gracia  óe  Dios  ,  Rey  de 
Castilla,  de  León,  de  Aragón  ,  &c.  &c.  A  los  del 
mi  Conseje,  Presidentes  ,  Regentes  y  Oidores  de 
mis  Audiencias  y  Chancillerias  ,  Alcaldes  ,  ¿kc. 
Sabed.  Que  con  fecha  de  8  de  este  mes  dirigí  al 
mi  Consejo  el  Real  Decreto  siguiente.  »E1  Con- 
sejo se  halla  enterado  de  las  graves  causas  qu« 
movieron  mi  Real  ánimo  para  impetrar  de  nues- 
tro muy  Santo  Padre  Pió  VJI  el  Breve  de  14  de 
junio  de  1805  (1)  ,  y  que  por  las  dificultades  de 
su  execucion  tuve  á  bien  solicitar  de  la  Santa  Se- 
de el  nuevo  Breve  de  12  de  diciembre  del  año 
próximo  anterior  de  1806  ,  en  que  su  Santidad, 
revoc-indo  el  primero ,  me  concef^e  en  su  lugat  la 
gracia  de  que  pueda  enagenar  en  pública  subasta 
los  predios  rústicos  y  urbanos  pertenecientes  á 
las  Capellanías  cuya  erección  haya  sido  hecha  por 
autoridad  eclesiástica  ,  ó  que  de  otro  qualquier 
modo  cot  responda  su  colación  é  institución  canó- 
nica a  Jos  ordinarios  ,  o  á  otros  superiores  ecle- 
siásticos ,  reconociéndose  por  mi  Real  Caxa  da 
Consolidación  á  los  actuales  y  sucesivos  posea- 
dores  de  las  Capellanías  ,  por  via  de  compensa- 
ción ,  el  rédito  anual  de  3  por  100  correspondien- 

Ci)  Se  insertó  en  la  pág.  i.  y  siguientes  del 
suplemento  á  laGuia  de  Real  Hacienda  de  1806, 
colocado  al  frente  de  la  publicada  en  1807. 


(■3) 

le  al  capital  de  la  venta  ,  sin  perjuicio  de  indem- 
nizarles de  qualquiera  disminución  que  acreditea 
haber  sufrido,  si  no  igualare  este  rédito  k  la  renta 
líquida   que  las  fincas  les  hayan  producido  en  el 
quinquenio  transcurrido  desde  179a  á  1802.  Asi 
mismo  me  concede  el  Santo  Padre  facultad  para 
segregar  y  enagenar  la  séptima  parte  de  los  de- 
más Predios  pertenecientes  á  la  Iglesia  ,  Monas- 
terios de  ambos  sexos  ,  Conventos  ,  Comunida- 
des ,  fundaciones  y  á  otras   qualesquiera    perso- 
nas eclesiásticas ,  sea  qual  fuere  su  dignidad,  or- 
den, grado  y  condición,  inclusos  los  bienes  esta- 
bles  patrimoniales  de  la   orden  de  San    Juan    de 
Jerusalen  ,  y  de  las   otras  Ordenes    militares   de 
estos  reynos,  sin  mas  excepción  que  la  de  los  pre- 
dios asignados  en    patrimonio  y  por   congrua  de 
las  Iglesias    parroquiales  ^   debiéndose   establecer 
sobre  la  enunciada   Real   Caxa  á  los    poseedores 
eclesiásticos  de  estos   predios,  una   recompensa 
equivalente  á   la   séptima   parte  de  renta  líquida 
anual  que  resulte  haberles  producido  en  el  citado 
quinquenio  :   todo  con  el   objeto  de   emplear   los 
fondos  que  produzca  esta  gracia  en  la  extinción 
de  los  Vales  Reales,  y  en  el  socorro  de  las  gran- 
des y  urgentísimas  necesidades  de  la  Monarquía. 
En  su  conseqüencia  he  resuelto  se  dirija  al  Con- 
sejo el  referido  Breve   de  12  de  diciembre  ,  con 
las   reglas  que  es  mi   voluntad  se  observen  en  su 
execucion  ,  para  que  expida  la  Cédula  correspon- 
diente :   y  á  fin   de   que   se   resuelvan  las    dudas 
y  dificultades  que  puedan  ocurrir  en  este  impor- 
tante negocio  con  la  justificación  y  madurez  que 
corresponde  a    la   confianza   que  de  mi   soberana 
rectitud    y   equidad    ha  hecho-  el   Santo  Padre, 
subdelego  en  la  Comisión  gubernativa  todas  la» 


(•4) 
facultades  que  me  da  el  indicado  Breve  5  y  le 
confiero  ademas  ,  en  uso  de  mi  potestad  suprema, 
la  autoridad  y  jurisdicción  necesarias  para  que 
pueda  llevar  k  afecto  el  indulto  apostolice,  con- 
su  tándome  siempre  que  lo  exija  la  gravedad  de 
los  negocios.  Pero  como  es  tan  urgenre  hacer 
fondos  quantiosos  con  que  asegurar  la  subsistencia 
de  mi  Real  Armada  ,  y  atender  á  las  demás  ne- 
cesidades de  mi  Corona  ,  se  encargará  el  despa- 
cho de  todo  lo  relativo  á  este  asunto  á  la  Junta 
particular  que  ha  entendido  en  la  execucion  del 
anterior  Breve  de  14  de  junio  de  1805,  compuesta 
de  D  Josef  Eustaquio  Moreno  ,  de  mi  Consejo  de 
Estado  ,  Coleccor  general  de  Espolios  y  Vacantes, 
D.  Patricio  Martínez  de  Bustos,  Comisario  gene- 
ral de  la  Santa  Cruzada,  D.  Gonzalo  Josef  de  Vil- 
ches,  de  mi  Consejo  y  Cámara,  y  D.  Manuel  Sixto 
Espinosa,  del  de  Hacienda,  Ministros  todos  de  la 
propia  Comisión  gubernativa^  á  excepción  de  los 
casos  en  que  por  sus  circunstancias  ó  transcen- 
dencia ,  por  ser  consultivos  á  mi  Real  Persona, 
por  discordia  de  la  Junta  particular,  ó  por  pedir- 
lo así  qualquiera  de  los  Ministros  de  esta  ,  con- 
venga decidirlos  en  Junta  plena.  Tendráse  enten- 
dido en  mi  Consejo  y  dispondrá  este  su  puntual 
cumplimiento. r:z  En  Aranjuez  á  8  de  febrero  de 
1807.=:  Al  Decano  Gobernador  interino  del  Con- 
sejo." Y  el  tenor  del  Breve  de  S.  S.  de  12  de  di- 
ciembre del  año  próximo  anterior  de  1806,  y  su 
traducción  al  castellano  ,  y  el  de  las  reglas  que 
es  mi  voluntad  se  observen  en  su  execucion  ,  es 
como  sigue  (i;: 

(i)     Se  onñie  el  texto  enlatin  porque  el  redu" 
€Ído  tamaño  de  esta  obra ,  lejos  de  prestar  campQ 


Pío  VII  PAPA 

PARA    FUTURA    MEMORIA. 

El  supremo  cargo  de  administrador,  conce- 
dido por  disposición  divina  ,  exige  á  veces  de 
Nos  ,  que  quando  lo  requiere  alguna  común  y 
evidente  utilidad  ,  ó  necesidad  gravísima  ,  permi- 
tamos se  separe  y  desmembre  aun  de  los  bienes 
de  la  Iglesia  alguna  cesa  que  conozcamos  condu- 
cir oportunamente  y  convenir  saludablemente  pa- 
ra el  alivio  de  las  públicas  y  grandes  calamidades 
que  afligen  á  los  Reyes  y  pueblos  católicos ,  ma- 
yormente quando  carecen  por  otra  parte  de  re- 
medios suficientes  para  ello. 

Por  esta  causa  las  muy  recientes  y  gravísi- 
mas calamidades  de  peste,  carestía,  terremotos 
y  guerras  con  que  de  algunos  años  á  esta  parte  se 
hallan  como  de  tropel,  no  tanto  afligidos  y  cons- 
ternados, quanto  casi  aniquilados  los  dominios  de 
nuestro  muy  amado  en  Cristo  hijo  Carlos  ,  Rey 
de  España,  nos  impelieron  á  conceder  al  mismo 
piadosísimo  Rey  por  unas  Letras  Apostólicas, 
expedidas  en  igual  forma  de  Breve  el  dia  i^  de 
junio  del  año  próximo  pasado  ,  la  facultad  de  se- 
parar y  desmembrar  de  los  bienes  eclesiásticos 
existentes  en  el  Reyno  de  España  los  fundos  que 
compusiesen  la  renta  anual  de  20o3  ducados  de 
oro  de  Cámara  ,  y  de  aplicarlos  á  la  Real  Caxa 
llamada  de  Consolidación  y  extinción  de  Vales 
Reales,  á  fin  de  que  de  la  venta  de  ellos  pudiese 
sacarse  una  suma  de  dinero   proporcionada  ,  así 

para  tratar  las  materias  con  extensión  ,  exíje  X5 
adopten  ¡as  posibles  supresiones. 


(i5) 

para  extinguir  enteramente,  óá  lo  ménoscircüns- 
,  cribir  dentro  de  u^os  límites  fíxos,el  papel  mo- 
neda )  que  con  sumo  perjuicio  del  comercio  y  de 
los  negocios  públicos  y  privados  se  habia  acrecen- 
tado demasiadamente  ,  como  cambien  ocurrir  á 
otras  públicas  necesidades  del  propio  Reyno  ^  y 
esto  con  la  precisa  calidad  y  condición  propuesta 
por  el  mismo  piadosísimo  Rey,  de  que  por  el  Real 
Erario  se  diese  todos  los  años  á  los  poseedores  de 
los  bienes  que  aconteciese  venderse  ,  una  igual  re- 
tribución de  los  frutos  perdidos,  libre  y  exenta  de 
loda  carga  y  diminución. 

Pero  después  que  se  empezó  á  executar  este 
arbitrio  ,  en  virtud  de  nuevas  súplicas  de  aquel 
religiosísimo  Rey,  hemos  sido  informados  de  que 
esta  concesión  nuestra  ,  ni  con  motivo  de  las  di- 
ficultades ocurridas  puede  llevarse  á  efecto  con  la 
prontitud  correspondiente  á  la  urgencia  de  ía  ne- 
cesidad ,  y  antes  bien  por  las  diiaciones  viene  á 
hacerse  casi  inútil^  ni  tampoco  es  un  remedio  y 
recurso  suficiente  para  curar  las  llagas  que  oca- 
sionaron las  calamidades  de  los  anteriores  tiem- 
pos,  y  las  quales  aun  en  parte  subsisten  ,  y  en 
parte  se  agravan.  Mas  aunque  por  la  miseri- 
cordia de  Dios  han  cesado  muchos  de  los  males 
que  antes  reunidos  afligieron  á  aquellos  paisesj 
con  todo  los  mismos  males  al  desaparecer  dexá- 
TOn  las  cosas  tan  aniquiladas  y  abatidas  ,  que  ss 
necesitan  grandes  y  prontos  socorros  paia  pro- 
moverlas y  repararlas. 

A  esto  se  agrega  que  hallándose  actualmente 
impedida  o  interceptada  la  navegación  de  los  con  - 
voyes  que  soiian  traer  caudales  de  Indias,  au- 
mentándose los  gastos  y  perjucios  de  la  guerr» 
marítima  ,  que  aua  permanece  en  su  fuerza  ,  y 


I 


« 


(17) 
Creciendo  los  daños  del  papel  moneda  que  diaria- 
mente decae  de  su  estimación  ,  y  si  no  se  pona 
un  pronto  remedio  pudiera  causar  grave  perjui- 
cio á  los  negocios  públicos  y  privados  ,  se  han 
acrecentado  y  agravado  tanto  las  antiguas  cala- 
midades con  otras  nuevas  ,  y  que  de  dia  en  dia 
crecen  sin  medida  ,  que  se  necesita  de  remedios 
mucho  mas  grandes  y  eficaces  que  los  estableci- 
dos anteriormente. 

Estas  cosas  nos  eran  notorias  por  otra  partej 
pero  ciertamente  quando  de  mandato  del  Rey  se 
nos  instruyó  de  ellas,  no  pudimos  menos  de  con- 
movernos sobremanera  en  fuerza  dal  acendrado 
amor  que  le  profesamos  ,  y  á  sus  vasallos ,  y  de 
tener  por  sumamente  cierto  ,  en  primer  lugar, 
que  un  Rey  que  no  cede  á  nadie  en  piedad  y  re- 
ligión ,  si  no  se  hallase  oprimido  de  las  angustias 
que  nos  ha  hecho  exponer  ,  no  hubiera  pensa- 
do jamas  en  pretender  ningunos  recursos  de  los 
bienes  eclesiásticos  ,  y  ademas ,  que  al  usar  de 
ellos  guardarla  una  moderación  tal  que  privase  lo 
menos  que  fuese  posible  á  la  Iglesia  de  sus  como- 
didades y  utilidades,  pues  son  tantas  y  tan  cía* 
ras  las  pruebas  que  continuamente  ha.  dado  de  su 
moderación  y  templanza,  y  de  su  esmero  en  pre- 
servar y  defender  la  dignidad  de  la  Iglesia ,  y  ea 
conservar  la  indemnidad  de  su  patrimonio,  que 
no  tenemos  ningún  escrúpulo  en  colocar  en  su 
integridad  y  religión  toda  nuestra  confianza. 

Por  las  quales  y  otras  gravísimas  causas,  qu9 
ustamente  mueven  nuestro  ánimo ,  y  queriendo 
también  hacer  especiales  favores  y  graci -s  al 
mismo  muy  amado  en  Cristo  hijo  nuestro  Car- 
los,  Rey  de  España  ,  en  atención  á  sus  singula- 
res virtudes  y  distinguidos  méritos  en  favor  de  U 
M 


(i8) 
Iglesia,  de  nuestra  cierta  ciencia,  previa  una  ma- 
dura deliberación  ,  y  con  la  plenitud  de  la  potes- 
tad Apostólica ,  revocando  las  anteriores  Letras 
nuestras  ,  expedidas  en  igual  forma  de  Breve  el 
dia  lí^  de  junio  del  año  i.8o^  ,  en  lugar  y  vez  de 
las  facultades  en  ellas  concedidas  al  mismo  Rey, 
le  damos  y  concedemos  nuevamente  facultad  para 
vender  en  subasta  los  predios  ,  asi  urbanos  ,  como 
rústicos  ,  pertenecientes  á  las  Capellanías  cuya 
erección  haya  sido  hecha  por  autoridad  eclesiás- 
tica ,  ó  que  de  otro  qualquier  modo  la  colación  é 
institución  canónica  de  ellas  pertenezca  á  los  Or- 
dinarios ó  á  otros  Superiores  eclesiásticos. 

Mas  es  nuestra  voluntad  que  por  vía  de  com- 
pensación deban  inmediatamente  asignarse  y  pa- 
garse anuaimente  en  numerario  .por  la  Real  Caxa 
á  los  que  en  qualquier  tiempo  fueren  poseedores 
de  las  mismas  Capellanías  los  correspondientes 
frutos,  libres  y  exentos  de  toda  contribución,  ga- 
bela ú  otra  carga  ya  actualmente  impuesta,  ó  que 
en  adelante  se  impusiere,  á  razón  de  un  3  por  ico 
sobre  el  capital  que  corresponda  al  precio  por  que 
«e  verificare  enagenarse  y  venderse  los  enuncia- 
dos predios. 

Y  si  posteriormente  apareciese  que  estos  fru- 
tos ,  o  igualan  o  exceden  la  renta  anual  de  los 
predios  percibida  por  los  poseedores  de  las  indica- 
das Capellanías  en  el  quinquenio  transcurrido  des- 
de principio  del  ario  179^  hasta  fin  del  afío  1802, 
que  ha  de  liquidarse  del  modo  y  en  la  forma  que 
adelante  se  expresarán,  no  deba  entonces  hacer- 
se ninguna  disminución  ce  los  insinuados  frutos. 
Y  si  en  virtud  de  la  dicha  coniíparacion  quinque- 
nial  de  réditos  anuales  resaltase  que  fel  producto 
anual  de  los  sobredichos  predios  ,    computado  k 


I 


(19) 

razón  del  capital  del  modo  aquí  antecedentemente 
referido ,  no  llega  al  rédito  percibido  por  los  po- 
seedores ,  entóaces  el  mencionado  capital ,  cuya 
deuda  toma  sobre  sí  la  Real  Caxa  como  una  re- 
tribución de  la  enagenacion  y  separación  execu- 
tada ,  deba  aumentarse  hasta  en  aquella  cantidad 
l^bre  y  exenta  que  precisamente  corresponda  al 
rédito  anual  percibido  por  los  poseedores ,  según 
queda  ya  especificado. 

Y  psr  lo  tocante  á  los  demás  predios  corres- 
pondientes y  pertenecientes  á  la  Iglesia  y  á  qua- 
lesquiera  Monasterios  de  uno  y  otro  sexo,  aun- 
que sean  exentos  ,  Conventos  ,  Comunidades, 
Fundaciones  eclesiásticas  ,  y  personas  también 
eclesiásticas,  de  qualquiera  dignidad,  orden,  gra- 
do y  condición  que  sean  ,  damos  y  concedemos 
igualmente  al  mismo  Rey  la  facultad  de  enagenar 
y  vender  la  séptima  parce  de  ellos  ,  que  deberá 
separarse  y  desmembrarse  con  la  mayor  exactitud 
posible  de  la  totalidad  de  bienes  estables  perte- 
necientes á  qualquiera  poseedor  eclesiástico  ^  de 
suerte  que  hecho  un  cúmulo  de  los  réditos  per- 
cibidos por  cada  poseedor  de  los  enunciados  pre- 
dios ,  y  no  de  otra  parte,  dentro  del  espacio  del 
sobredicho  quinquenio,  y  repartida  toda  la  suma 
del  rédito  quinquenial  por  años  ,  á  manera  de 
igualación  ,  se  escojan  y  separen  el  número  de 
los  mismos  predios  que  al  poco  mas  ó  menos  rin- 
dan los  frutos  correspondientes  á  la  séptima  parte 
de  toda  la  indicada  renta  anual,  y  puedan  de  or- 
den del  Rey  enagenarse  y  venderse  ,  á  efecto  de 
que  pueda  disponer  del  precio  de  ellos  en  bene- 
ficio público  ,  según  le  pareciese  convenir  en  el 
Señor. 

y  ea  esta  segregación  y  desmembración  de 
El 


la  séptima  parte  de  bienes  estables  y  predioí 
eclesiásticos,  permitida  al  mismo  Rey  Carlos  por 
las  causas  de  pública  necesidad  arriba  expuestas, 
es  nuestra  voluntad  que  se  entiendan  también 
comptehendidos  los  bienes  estables  patrimoniales 
pertenecientes  a  la  Orden  de  San  Juan  de  Jeru- 
«alen  ,  y  á  qualesquiera  otras  Ordenes  militaresi 
según  que  por  el  contrario  es  nuestra  voluntad  y 
declaramos  que  no  deban  de  ningún  modo  com- 
prehenderse  los  predios  destinados  en  patrimo- 
nio y  por  congrua  de  las  iglesias  parroquiales, 
los  quales  solo  queden  perpetuamente  exceptua- 
dos y  preservados  de  la  mencionada  desmemt)ra- 
cion. 

y  á  fin  de  que  pueda  verificarse  mas  fácil- 
mente y  conforme  á  la  urgente  necesidad  ,  así  la 
liquidación  del  total  rédito  de  los  predios  perte- 
necientes á  qualesquiera  personas  ,  Comunidades 
y  Fundaciones  eclesiásticas,  como  la  segregación 
de  las  fundos  que  compongan  la  séptima  parte 
del  mismo  rédito  predral ,  mandamos  que  la  ope- 
ración de  esta  liquidación  y  separación  se  haga 
por  los  respectivos  Poseedores  o  legítimos  Admi- 
nistradores eclesiásticos,  juntamente  con  uno  6 
mas  Procuradores  á  quienes  por  su  parte  tenga  á 
bien  dar  este  encargo  el  mismo  Rey  Carlos  ,  el 
qual,  atendida  su  piedad,  confiamos  seguramente 
que  no  elegirá  otros  que  á  sugetos  de  cuya  fide- 
lidad ,  integridad  y  respet(J"  á  la  Iglesia  y  á  las 
personas  eclesiásticas  esté  bien  cerciorado. 

Y  si  en  la  execucion  de  esta  liquidación  y  se- 
paración se  suscitase  alguna  diferencia  entre  los 
Eclesiásticos  y  Reales  Procuradores,  es  nuestra 
voluntad  en  tal  caso,  que  por  el  mismo  Rey  Car- 
los, á  quien  damos  para  est«  efecto  todas  las  fa 


las  la^, 

J 


(ai) 

cultades  Apostólicas,  6  por  personas  rectas  é 
idóneas;  que  serán  por  él  elegidas,  se  determinen 
y  resuelvan  ,  según  su  conciencia  ,  las  dificulta- 
des que  ocurran  j  reservándose  solamente  su  de- 
recho á  salvo  á  los  poseedores  de  los  predios 
eclesiásticos,  para  que  si  en  adelante ,  hallándose 
nuevos  documentos  ,  ó  de  otro  qualquier  modo, 
apareciese  haberse  cometido  en  la  liquidación  del 
rédito  anual  de  los  predios  vendidos  algún  «rror 
por  el  qual  se  perjudique  á  la  Iglesia  ,  rfeba  en 
^uslquier  tiempo  corregirse  el  error  ,  y  suplirse 
por  la  Real  Caxa  quanto  resulte  de  diferencia  del 
legítimo  rédito  de  los  predios  enagenados. 

Y  en  el  caso  de  que  los  Poseedores,  Rectores, 
ú  otros  Administradores  de  los  bienes  eclesiásticos, 
habiendo  sido  antes  requeridos  por  el  Rey  y  sus 
Ministros,  rehusasen  ó  difiriesen  presentar  el  es- 
tado de  los  rélitos  quinqueniales ,  y  producir  los 
libros  de  cuentas  y  las  demás  escrituras  conve- 
nientes para  esto,  ó  de  otro  qualquier  modo  re- 
pugnasen cooperar  á  la  liquidación  de  los  réditos 
prediales  ,  y  á  que  se  verifique  quanto  antes  la  se- 
gregación de  sus  predios  correspondientes  á  la 
séptima  pane  ;  en  tal  caso  queremos  que  pasa- 
dos 30  dias  siguientes  al  en  que  se  hubiere  hecho 
el  indicado  requirimiento  ,  se  haga  por  el  que 
exerza  la  jurisdicción  ordinaria  en  el  parage  en 
donde  se  halle  instituido  el  Beneficio  ú  otra  Fun- 
dación eclesiástica  ,  junto  con  los  Reales  Pt/Iinis- 
tros  elegidos  para  ello  ,  y  siempre  que  estos  dis- 
cordaren, por  el  mismo  Rey  ú  otras  personas  rec- 
tas é  idóneas  que  fueren  por  el  nombrada?  ,  la  se- 
gregación de  la  parte  de  predios  que  según  su 
conciencia  y  prudencia  juzgaren  corresponder  mas 
próxiraaments  á  la  séptima  parte  ^  y  esta  ségrC'» 
Si 


(22) 

gacion  se  tenga  por  firme ,  válHa  y  perfecta  én 
todas  sus  p&rtes^  bien  que  reservándose  el  posee- 
dor eclesiástico  su  derecho  para  pedir  y  conseguir 
el  suplemento  del  rédito  justo  de  los  predios  se- 
gregados ,  si  después  en  qualquier  tiempo  se  de- 
rrostrare con  legítimos  documentos  y  pruebas  ha- 
berse errado  en  la  valuación  de  él  con  perjuicio 
de  la  Iglesia. 

Y  si  aconteciere  que  los  insinuados  bienes  al 
tiempo  en  que  haya  de  hacerse  la  liquidación  y 
segregación  estén  vacantes  ,  ó  queden  en  qual- 
quier  tiempo  destituidos  de  legitimo  Rector  o  Pas- 
tor ,  mandamos  que  esto  no  obstante,  deba  pro- 
cederse  á  la  dicha  liquidación  y  segregación  por 
los  Ordinarios  ú  otras  personas  legitimas,  á  quie- 
nes competa  la  defensa  y  administración  de  los 
Beneficios  vacantes,  sin  que  sea  necesario  aguar- 
dar á  los  nuevos  Rectores  de  los  mismos  Bene- 
ficios, sin  embargo  de  que  lo  contrario  se  halle 
dispuesto  en  las  Letras  en  que  Gregorio  XIIIi, 
de  feliz  recordación,  Predecesor  nuestro,  conce* 
dio  á  Felipe  II,  asimismo  Rey  de  España,  licen- 
cia para  enagenar  algunos  bienes  eclesiásticos  ,  y 
en  las  nuestras  arriba  referidas  del  dia  6  de  junio 
de  1 8o  I  *. 

E  inmediatamente  que  del  modo  y  en  Ja  for- 
ma de  que  va  hecha  expresión  se  hubiere  practi- 
cado la  liquidación  y  separación  de  la  séptima 
parte  de  los  predios  últimamente  explicada  ,  y 
juntamente  por  el  sobredicho  Rey  Carlos  se  hu- 
biere establecido  una  cantidad  anual  correspon- 
diente á  los  mencionados  sus  frutos  ,  y  que  ha  de 
ser  pagada  por  la  enunciada  Real  Caxa  á  cada  po- 

*     u^sí  está  en  el  original.' 


seedor  eclesiástico  integramente  siempre  y  sin 
ninguna  dilación  ni  disníinucion  ,  no  obstante  la 
imposición  de  qualquiera  tributo,  ú  otra  carga  de 
quaíquiera  especie,  libre  ,  real  y  efectivamente  en 
dinero  contante  (sobre  lo  qual  gravamos  la  con- 
ciencia del  mismo  Rey  Católico) ,  entonces  los  in- 
dicados predios,  sin  requerirse  para  esto  de  nin- 
gún modo  el  consentimiento  de  qualesquiera  Pre- 
lados ,  Priores ,  Prepósitos  ,  AbaJ«s  ,  Ab«idesas, 
Cabildos,  Rectores ,  Conventos,  Monasterios  y 
personas  que  obtengan  los  insinuados  bienes, con 
qualquiera  dignidad  eclesiástica  que  estén  conde- 
corados, por  eminente  que  sea  ,  deberán  reputar- 
se por  desmembrados  y  separad'os  de  los  bienes 
déla  Iglesia  ,  y  aplicados  á  la  sobredicha  Real 
Caxa  ,  según  Nos  desde  ahora  para  entonces  por 
las  enunciadas  gravísimas  causas,  y  por  un  don 
de  gracia  especial  ,  con  la  autoridad  Apostólica, 
los  desmembramos  ,  separamos  y  aplicamos  res- 
pectivamente; y  asimismo  subrogamos  perpetua- 
mente la  suma  anual  que  ha  de  pagarse  por  el 
Real  Erario,  como  va  arriba  prevenido,  perpe- 
tua y  libremente,  y  sin  ninguna  disminución,  en 
lugar  de  los  mencionados  predios  trasladados  por 
este  medio  a.  la  potestad  secular  en  favor  de  qual- 
quiera otro  poseedor  ,  con  las  mismas  cargas  y 
obligaciones. 

Y  damos  al  Rey  Carlos  plena  facultad  para 
vender  los  expresados  predios  agregados  ala  Real 
Corona  en  la  forma  aquí  antecedentemente  refer- 
rida  por  el  precio  que  pueda  hallarse  y  bien  le  pa- 
reciere, según  su  prudencia  y  arbitrio  ,  y  ensge- 
narlos  de  otro  qualcuier  modo  para  la  extinción 
del  pape!  moneda  ,  y  para  el  alivio  de  las  insi- 
nuadas gravísimas  y  urgentísimas  necesidades  de 

£4 


(M) 
SU  Reyno :  inhibiendo  estrechamente  que  á  per- 
sona alguna  ,  con  qualquiera  dignidad  eclesiástica, 
por  eminente  que  sea  ,  con  que  esté  condecorada, 
sea  licito  ,  baxo  ningún  colorido  ó  pretexto,  per- 
turbar ahora,  ni  jamas  en  adelante,  á  ios  com- 
pradores y  íídqiiirentes  de  los  indicados  predios; 
pues  Nos  asimismo  desde  ahora  para  entonces, 
con  la  autoridad  Apostólica  ,  aprobamos  y  con- 
firmamos las  enunciadas  ventas  y  enagenaciones 
á  favor  de  qualquiera  persona  que  adquiera  los 
mencionados  bienes,  supliendo  los  consentimien- 
tos de  todos  y  cada  une  de  los  interesados  ,  é 
igualmente  la  falta  de  solemnidades  que  deben  ob- 
servarse en  las  enagenaciones  de  los  bienes  ecle- 
siásticos, y  qualesquiera  otros  defectos,  así  de  he- 
cho ,  como  de  derecho^  ordenando  juntamente 
que  las  desmembraciones ,  y  respectivamente  las 
enagenaciones  y  demás  cosas  que  aconteciere  ha- 
cerse en  virtud  de  las  presentes,  tengan  perpe- 
tuamente su  vigor  y  fuerza  ,  y  surtan  sus  efectos, 
y  sean  observadas  por  todos  sin  ninguna  distin- 
ción de  dignidad  y  privilegios  ;  del  mismo  mcdo 
quG  si  los  expresados  predios  hubiesen  sido  des- 
inembrados  y  enagenados  por  Nos  y  por  la  Sede 
Apostólica  con  las  solemnidades  requeridas  por 
derecho  ,  ó  de  otro  modo  necesarias  ,  removida 
qualquiera  excepción  de  subrepción  ú  obrepción, 
y  de  falta  de  voluntad  é  intención  en  Nos  ,  y  de 
lesión  enorme  y  enormísima,  ó  de  qualquiera  vi- 
cio ó  nulidad. 

y  no  juzgamos  necesario  advertir  y  rogar  en- 
carecidamente al  sobredicho  Rey  Carlos  que  no 
permita  se  enagenen  por  sus  Ministros  los  in- 
sinuados predios  en  otra  forma  ó  modo  que  el 
prevenido 3  por  quaoto  su  acendrada  piedad,  re- 


ligion  y  veneración  á  la  Iglesia  y  á  la  Sede  Apos* 
tólica  no  nos  dexa  dudar  un  momento  que  el  mis- 
mo piadosísimo  Rey  procurará  precaver  ,  remo- 
ver y  remediar  cuidadosa  y  solicitamente  qual" 
quiera  perjuicio  de  la  dicha  Iglesia  ,  y  qualquiera 
abuso. 

Mandamos  ademas  de  esto  ,  que  conforme  á 
lo  que  el  propio  Rey  ,  en  conseqüencia  de  su  re- 
ligión y  zelo  por  la  justicia,  nos  ha  expuesto,  se 
deban  tener  en  cuenta  para  esta  desmembración 
y  secularización  qualesquiera  bienes  que  entre 
tanto  en  execucion  de  las  anteriores  Letras  del 
dia  ig  de  junio  de  1805  se  hallen  acaso  destina- 
dos á  la  venta  ,  ó  ya  actualmente  vendidos  con  la 
adición  también  de  que  si  estos  bienes  excediesen 
de  la  séptima  parte  debida  por  el  poseedor  ,  se 
compense  este  exceso  del  mejor  modo  que  sea 
posible  con  la  asignación  de  otros  bienes. 

Finalmente  ,  si  se  verificare  el  caso  de  que 
los  predios  tenidos  por  alguno  de  los  poseedores 
eclesiásticos  no  sean  susceptibles  de  una  cómoda 
división  y  separación  de  la  séptima  partcj  conce- 
demos facultad  al  mismo  Rey  Carlos  á  su  arbitrio 
y  conciencia  para  concordarse  con  el  poseedor 
mismo,  y  recibir  de  él  en  numerario  la  cantidad 
que  equivalga  ó  corresponda  k  la  renta  de  la  sép- 
tima parte  del  valor  de  los  predios  que  ha  de  se- 
gregarse  y  enagenarse  ^  á  cuyo  efecto  es  nuestra 
voluntad  que  para  adquirir  este  dinero  puedan  vá^ 
lida  y  efectivamente  sujetarse  á  hipoteca  y  k 
qualquiera  otra  obligación  los  bienes  eclesiásticos 
retenidos  por  el  mismo  poseedor. 

Mas  para  que  todas  y  cada  una  de  las  cosas 
contenidas  en  estas  nuestras  Letras  tengan  su  de- 
bido cuiDplimiento  y  e;í€Cucion  ^  mandamos  á  las 


/a6) 
clo$  personas  constituidas  en  dignidad  eclesiástica 
preeminente,  elegidas  y  nombradas  por  nuestro 
Venerable  hermano  Pedro,  Arzobispo  de  Nicea, 
Nuncio  nuestro  y  de  Ja  Sede  Apostólica  en  los 
Reynos  de  España,  en  virtud  de  otras  Letras  en 
igual  forma  de  Breve  que  le  dirigimos  el  día  tc¡  Je 
junio  ae  jHo^  ,  que  con  el  auxilio  de  su  eficaz 
defensa,  cuiden  esmeradamente  de  que  todas  y  ca- 
da una  de  las  cosas  contenidas  y  concedidas  en 
estas  nuestras  Letras  sean  observadas  por  rodos 
irme  é  inviolablemente  ,  sin  permitir  que  por  los 
Arzobispos  ,  Obispos  ,  Prepósitos  ,  Priores,  Cabil- 
dots.  Abades,  Abadesas,  Monasterios,  Conventos, 
ó  por  qualesquiera  otras  personas  se  ponga  ningún 
impedimento  á  la  desmembración  y  enagenacion, 
ó  se  canse  alguna  molestia  á  los  que  en  qualquier 
tiempo  fueren  compradores  y  poseedores  de  los 
bienes  desmembrados^  reprimiendo  á  qualesquie- 
ra contraventores  y  Contumaces,  y  á  los  que  les 
den  ú  estos  consejo,  auxilio  ó  favor,  por  los  con- 
ducentes remedios  del  derecho,  y  si  fuere  nece- 
sario aun  por  censuras  eclesiásticas. 

Sin  que  obsten  las  constituciones  de  Bonifacio 
VIII ,  de  feli2  recordación  ,  sobre  una  jornada  ,  y 
dfel  Concilio  general  sobre  dos  ^  de  Simaco  y  de 
Paulo  II ,  y  de  Paulo  IV ,  y  otros  Romanos  Pon- 
tifíces*  nuestros  Preiecesores,  sobre  que  no  hayan 
de  enagenarse  las  cosas  ni  los  bienes  de  la  Iglesia, 
sino  baxo  de  cierta  forma,  ni  las  demás  consti- 
tuciones y  disposiciones  Apostólicas,  ni  las  dadas 
por  punto  general  ó  en  cafíos  particulares  en  los 
Concuios  Sinodales*  Provinciales  y  en  qualesquie- 
ra otros  ,  ni  los  estatutos  y  costumbres,  privile- 
gios é  indultos  concedidos  á  qualesquiera  perso- 
nas .eclesiásticas^  Monasterios ,  Iglesias,  Ordenes 


(i7) 

Ó  á  otras  qualesquiera' personas,  con  qualesquiera 
clausulas  derogatorias  de  las  derogatorias  ,  ú  otras 
insólitas,  y  decretos  ó  declaraciones  irritantes^  y 
corroborados  con  juramento,  confirmación  Apos- 
tólica ,  o  con  qualquiera  otra  firmeza^  y  conce- 
didos, renovados  y  confirmados,  aunque  sea  mo- 
tu  propio  y  con  la  plenitud  de  la  potestad  ,  con- 
sistorialmente  ,  ó  de  otro  qualquier  modo  ,  aun 
quando  en  ellos  se  declaren  de  ningún  valor  ni 
efecto  las  desmembraciones  y  separaciones  de 
bienes  elesiasticos  hechas  aunque  sea  por  los  Pon- 
tífices Romanos  ;  á  no  ser  que  la  derogación  se 
haya  hecho  baxo  de  cierto  modo  y  forma  ,  é  in- 
sertado palabra  por  palabra  el  tenor  de  las  cons- 
tituciones que  prohiben  las  enunciadas  desmem- 
braciones; y  sin  que  tampoco  obsten  qualesquie- 
ra disposiciones,  testamentarias ,  ú  otras  hechas 
por  via  de  contrato,  que  de  qualquier  modo  di- 
recta ó  indirectamente  prohiban  las  mismas  des- 
membraciones y  enagenaciones  :  todas  y  cada 
una  de  las  quales  cosas,  teniendo  sus  contextos 
por  expresados  en  las  presentes ,  como  si  estu- 
viesen literalmente  insertos,  en  quanto  se  opon- 
gan á  la  execucion  de  las  mismas  presentes ,  y 
habiendo  de  quedar  por  lo  demás  en  su  vigor  y 
fuerza  ,  é  igualmente  motu  propio  ,  de  cierta 
ciencia,  y  con  la  plenitud  de  la  potestad,  las  de- 
rogamos especial  y  expresamente  j  derogando 
también  qualesquiera  indultos  que  acaso  se  hallen 
concedidos  á  los  Arzobispos,  Obispos,  Cabildos, 
Abades  ,  Monasterios  ,  Conventos  y  demás  arriba 
insinuados  ,  para  que  no  puedan  ser  puestos  en 
entredicho  ,  suspensos  ó  excomulgados  por  Letras 
Apostólicas  en  que  no  se  haga  expresa  mención 
de  ellos. 


(2%)     ■ 

Y  es  nuestra  voluntad  que  á  los  trasuntos  6 
exemplares  de  las  presentes  Letras  ,  firmados  de 
mano  de  algún  Notario  ó  Escribano  público ,  y 
sellados  con  el  sello  de  uno  de  los  insinuados  exe- 
cutores  ,  ó  de  otra  persona  constituida  en  digni- 
dad eclesiástica,  se  dé  absolutamente  en  juicio  y 
fuera  de  éi  igual  fe  que  se  daria  a  las  presentes  si 
fuesen  exhibidas  ó  mostradas. 

Dado  en  Roma  en  Santa  María  la  Mayor,  se- 
llado con  el  sello  del  Pescador  el  día  ii  de  diciem- 
bre de  1806  ,  año  séptimo  de  nuestro  Pontificado. 

Romualdo  Cardenal  Braschi-Honesti. 

En  lugar  »J»  del  sello  del  Pescador. 

Visto  bueno  por  el  Agente  general  nacional 
de  su  Magestad  Católica  en  Roma  á  12  de  diciem- 
bre de  iSoó.nrAntonio  de  Várgas.znCon  rúbrica. 

Está  escrito  en  vitela. 

Nota  del  Editor,  rr:  Sigue  la  certificación  del 
Secretario  de  S.  M.  y  de  la  interpretación  de  lcn~ 
guas ,  por  la  que  se  acredita  estar  bien  y  fielmen- 
te traducidlo  el  Breve  anterior ,  y  continúa  del 
tiiodo  siguiente. 

REGLAS  QUE  HAN   DE    OBSERVARSE 

EN    LA   EXECUCION  DE  ESTE  BREVE. 
CAPITULO   PRIMERO. 

Los  jueces  comisionados  Reales  que  en  las  di- 
ferentes Diócesis  del  reyno  han  entendido  en  la 
cxecucion  del  indulto  apostólico  que  contenia  el 
Breve  de  14  de  junio  de  iSor;,  cesaran  en  la  prác- 
tica di  las  diligencias  respectivas  á  su  anterior 
encariño  ^  pero  en  virtud  de  la  nueva  comisión  y 
facultiides  que  confiero,  así  á  ellos  como  á  ios  de- 


(»9)  . 
mas  que  yo  tenga  por  conveniente  nombrar,  pro- 
cederán desde  luego  al  desetnpefío  de  las  funcio- 
nes que  designan  los  capítulos  siguientes  ,  y  se 
dirigen  á  llevar  á  efecto  la  gracia  que  N.  M.  S.P. 
Pío  VII  me  concede  en  su  Breve  de  12  de  di- 
ciembre de  i8có  (i). 

(i)  En  la  Circular  con  que  en  3  de  marzo 
de  1807  dirigió  el  Señor  Secretario  de  la  Comisión 
gubernativa  de  ConseliJacion  de  P^ales^  di  acuerdo 
de  ésta ,  exemplares  de  la  presente  Real  Cédula  a 
sus  Jueces  Comisionados  Reales  en  las  Diócesis  y 
Provincias  del  Reyno ,  se  previene  ,  que  para  evi^ 
t-ar  dudas  acerca  de  la  épo.:a ,  desde  la  qual  debian 
gobernar  las  condiciones  y  clausulas  del  nuevo 
Breve  ^debería  considerarse  compre  hendidas  en  si* 
disposición  todas  aquellas  fincas  de  Capellanias  co- 
lativas que  no  se  hallasen  efectivamente  sécula  ^ 
rizadas ,  y  de  que  no  se  hubiese  tomado  posesión 
Real  corporal  vel  qunsi  ú  nombre  de  la  Real  Caxa 
al  recibo  de  esta  Orden  ,  suspendiéndose  en  conse- 
qüencia  desde  entonces  las  diligencias  de  toma  de 
posesión^  y  devolviendo  por  mano  del  referido  Se" 
ñor  Secretario  de  la  Comisión  á  los  Señores  Jue" 
ees  execuiores  del  Breve  de  14.  de  junio  de  180^, 
las  Ordenes  que  hubiesen  expedido  al  efecto. 

También  se  previno  en  la  núsrna  circular  que^ 
habiendo  removido  de  raiz  el  actual  Breve  y  las 
reglas  establecidas  para  su  pronta  execucion^  tO" 
dos  los  obstáculos  que  ofrccian  las  del  anterior  de 
11  de  Diciembre  del  año  próxfvio  pasado^  dexan- 
do  expeditas  a  los  Comisionados  Regios  la  autori^ 
dad  y  funciones  que  por  menor  designan  los  capí- 
lulos  de  la  presente  Real  cédula  ,  había  resuel-^ 
i  o  S.  M.^  para  evitar  las  competencias  que  pudie^ 


(30) 

II.  En  su  conseqüencia  tomarán  los  juecef 
Reales  en  las  Diócesis  de  su  comisión  noticia  exac- 
ta de  todas  las  Capellanías  erigidas  por  la  autori- 
dad eclesiástica  ,  ó  cuya  colación  é  institución  ca- 
nónica corresponda  en  qualquier  manera  á  los  Or- 
dinarios ó  á  otros  superiores  eclesiásticos,  for- 
mando listas  de  las  que  tengan  predios  rústicos  ó 
urbanos  con  la  debida  especificación  de  estos,  y 
remitiéndolas  á  la  mayor  brevedad  á  la  Comisión 
gubernativa.       * 

III.  Para  facilitar  la  formación  de  estas  lista» 
con  la  correspondiente  exactitud,  los  actuales  po- 
seedores de  dichas  Capellanías  ó  los  que  adminis- 
tren sus  rentas  por  vacante,  litigio,  poder  de  los 
capellanes  en  su  ausencia  ó  qualquiera  otro  título, 
deberán  dar  dentro  del  término  de  nueve  dias  á  los 

ron  suscitarse  por  las  Justicias  ordinarias  ,  que 
los  mismos  ComisioriLulos  Regios  procediesen  á  la 
enagenacion  de  los  bienes  de  Cape/lanzas  laycales 
comprehendidas  en  la  disposición  del  Real  decre- 
to  de  ip  de  setiembre  de  1798  que  existiesen  en 
el  distrito  de  sus  respectivas  comisiones  ,  ate- 
niéndose para  distinguir  las  de  una  y  otra  clase, 
no  al  origen  de  la  fundación  ,  sino  á  su  último  es- 
tado-^ y  que  con  esta  consideración  practicasen  la4 
diligencias  de  subasta  coj'iforme  á  los  respectivos 
reglamentos  ,  consultando  en  todo  caso  sus  rema- 
tes ,  con  remisión  del  expediente  ,  á  la  Comisión 
gubernativa  á  fin  de  asegurar  el  acierto  de  sus 
procedimientos^  en  el  concepto  de  que  esta  supe- 
rioridad debia  aprobar  los  remates  de  las  fincas 
propias  de  Catiellunías  laycales  que  se  hicieren^  y 
de  ello  se  enteraba  á  los  respectivos  Intendentes 
para  su  gobierno. 


(3  o 
Comisionados  Regios  relaciones  juradas  de»los  bie- 
nes raices  de  su  dotación  y  cargas  reales  á  que 
estén  afectos ,  y  en  caso  de  omisión  ó  resisten- 
cia á  darlas  ó  de  qualquiera  dificultad,  sin  perjui- 
cio de  las  providencias  á  que  haya  lugar  contra 
los  iTíOrosos  ó  renitentes,  acudirán  los  mismos 
Comisionados  Reales  por  sí  ó  por  medio  de  per-^ 
sonas  que  al  efecto  diputen  á  tomar  las  conve- 
nientes noticias  de  los  libros  y  expedientes  de  la 
visita  ordinaria  eclesiástica  ,  de  los  de  las  parro- 
quias ,  de  las  subcoiecturias  del  subsidio  ,  de  los 
papeles  de  la  única  contribución  ,  de  las  funda- 
ciones de  las  capellanías,  ó  de  otro  qualquier  do- 
cumento, archivo  ó  escribanía  en  que  se  encuen 
tre  la  razón  de  tajes  bienes. 

IV.  Con  el  objeto  de  que  así  se  verifique  to- 
do dispondrán  los  prelados  y  jueces  eclesiásticos, 
baxo  cuya  autoridad  existan  los  referidos  archi- 
vos, oficinas,  escribanías  y  documentos,  que  sia 
la  menor  demora  se  franqueen  á  los  Comisionados 
Regios  ,  ó  á  las  personas  nombradas  por  ellos, 
cuidando  de  que  así  se  exacute  sin  poner  ni  ad- 
mitir excusa  ni  pretexto  alguno  que  embaraze  la 
manifestación  (i) :  los  contadores  y  administrado- 
res de  Consolidación  suministrarán  á  los  mismos 
Comisionados  Reales  quantas  noticias  tengan  ó 
adquieran  de  las  capellanías   referidas  y   de   sus 

(i)  ^l  tiempo  de  verificarse  este  reconoció 
triienio  ,  se  anotarán  con  separación  ¿as  fincas  pro- 
pias de  establecimientos  pios  ,  de  aquellas  cuya 
propiedad  corresponda  á  los  poseedores  K&lesiás- 
ticos,  teniéndose  presente  al  efecto  la  Orden  de  3 
de  febrero  de  i^o^:*circular  de  la  Comisión  guber^ 
fMtiva  de  3  de  marzo  de  1807  ya  citada. 


(3^) 
bienes, ya  por  sus  relaciones  con  los  denlas  ar- 
bitrios de  la  dotación  de  la  Caxa  ,  y  ya  por  el 
examen  que  hayan  hecho  ó  hagan  de  papeles,  ta- 
blas de  memorias  ,  libros  y  otros  documentos; 
y  finalmente  las  justicias  seglares  estarán  por  su 
parta  obligadas  á  dar  las  razones  y  auxilios  que 
les  pidieren  los  Comisionados  Reales  para  la  reu- 
nión de  dichas  noticias. 

V.  Respecto  á  que  los  jueces  comisionados 
tienen  ya  un  conocimiento  cierto  de  muchas  de 
las  referidas  capellanías,  y  sus  respectivas  fincas 
y  poseedores ,  procederán  desde  luego  á  las  dili- 
gencias de  su  venta ,  sin  esperar  la  conclusión  de 
dichas  listas;  y  lo  mismo  deberán  executar  sin 
el  menor  retraso  con  los  bienes  de  las  demás  ,  á 
medida  que  los  vayan  descubriendo. 

VI.  Si  en  los  treinta  dias  de  la  primera  su- 
basta no  se  presentaren  postores-,  cuidarán  los 
jueces  comisionados  de  que  se  publiquen  nueva- 
mente por  igual  término  ,  y  de  que  se  repita  por 
tercera  vez  ;  pero  pasados  los  noventa  dias  de 
los  tres  términos  sin  verificarse  el  remate  ,  exa- 
minarán si  hay  vicio  ó  defecto  en  la  tasación ,  ó 
si  se  ha  puesto  algún  impedimento  oculto  á  la 
venta. 

VII.  Quando  el  Comisionado  Real  halle  que  la 
tasación  es  defectuosa  por  excesiva  procederá  con 
acuerdo  de  la  Comisión  gubernativa  á  la  retasa  por 
nuevos  peritos,  privando  de  sus  derechos  á  los 
que  practicaron  la  primera,  sin  perjuicio  de  las 
demás  providencias  á  que  laya  lugar,  si  resultare 
contener  algún  otro  vicio  o  haber  procedido  en 
ella  con  malicia.  Y  en  el  caso  de  que  el  juez  Real 
averigüe  que  por  alguna  persona  ,  sea  qual  fuere 
su  clase  ó  dignidad ,  S8  ha   puesto  alguna   mala 


VOZ  ó  impedimento  ó  usado  de  otro  medio  ó  ma- 
nejo qualqiiiera  contra  la  enagenacion  ,  lo  hará 
inmediatamente  presente  á  h  Comisión  guberna- 
nativa  para  que  en  su  vista  tome  esta  por  sí  ,  6 
bien  á  consulta  mia ,  la  seria  providencia  que  cor- 
responda. 

VJII  Si  pasados  los  tres  términos  y  exami- 
nada la  tasación  ,  no  se  hallare  esta  defectuosa, 
continuaran  los  jueces  Reales  sacando  las  fincas 
incesantemente  á  la  subasta  por  el  medio  de  re- 
petir los  carteles  ó  edictos  ,  y  los  avisos  en  los 
papeles  públicos,  pero  sin  necesidad  de  pregones^ 
y  aunque  no  espero  que  en  esta  parte  falte  nin- 
guno al  estrecho  encargo  que  en  su  razón  les  ha- 
go ,  es  mi  soberana  voluntad  que  si  se  verificare 
qualquiera  omisión  en  sacar  ú  la  subasta  los  bie- 
nes de  capellanías  de  que  rengan  noticia,  ó  en  re- 
petir la  publicación  en  ios  términos  expresados, 
por  el  mismo  hecho  queden  el  juez  comisionado 
y  su  escribano  privados  de  sus  encargos ,  y  que 
la  Coaiision  gubernativa  me  proponga  sugeto  da 
mas  actividad  y  zelo  que  suceda  al  primero^  pre- 
viniéndose para  la  debida  inteligencia  de  los  com- 
pradores ,  que  en  los  remates  de  fincas  que  hayan 
salido  mas  de  una  vez  á  la  subasta  nunca  se  han 
de  causar  mss  derechos  que  los  de  la  primera,  pe- 
na de  privación  de  oficio  al  escribano  que  los  exi- 
giere (i). 

(i)  Para  justificar  los  comisionados  Reales  s» 
constante  actividad  en  el  cumplimiento  de  los  ca^ 
pftulos  t;.  6.  7.  y  8.  que  preceden  ,  se  les  impone 
en  la  Orden  de  3  de  Marzo  de  1807  ,  con  que  sa 
les  dirigieron  exemplares  de  esta  Real  cédula ,  la 
obligación  de  remitir  U  la  Comisión  gubernativa 

Q 


(34) 

IX  Como  los  jueces  comisionados  no  podrán 
asistir  perronalmente  á  todos  Jos  pueblos  de  su 
distrito  para  adquirir  las  noticias  expresadas  ,  y 
celebrar  en  su  caso  simultáneamente  los  remates 
y  ventas  de  las  fincas  que  se  saquen  k  subasta,  y 
á.fín  de  que  se  realice  su  enagenacion  con  la  ce- 
leridad que  conviene  para  ocurrir  á  las  urgencias 
de  la  Monarquía  que  motivaron  la  concesión  del 
referido  Breve  ,  mando  que  con  noticia  y  apro- 
bación de  la  Coníision  gubernativa  divida  cada 
Juez  lleai  el  distrito  de  su  comisión  en  pequeños 
departamentos,  con  designación  de  los  pueblos  y 
tei-ritorio  que  comprehendan,  y  que  para  cada  uno 
nombre  persona  de  su  confianza  y  de  conocida 
aptitud  y  zelo,  en  quien  subdelegue  sus  faculta-» 
des  para  las  diligencias  expresadas  y  que  se  ex- 
presaran (i);  debiendo  preferir  siempre  para  es- 
tas subdelegaciones  á  los  sugetos  que  exerzan  ju- 
risdicción ordinaria,  por  lo  que  interesa  que  ta- 
les actos  se  hagan  con  la  mayor  solemnidad  po- 
sible. 

X.  Estos  subdelegados  procederán  siempre 
con  subordinación  al  comisionado  Regio,  conquiea 

de  Consolidación  estados  mensuales  en  los  que  se 
exprese  el  número  de  fincas  vendidas  en  el  mes 
anterior ,  e/  de  las  que  quedan  en  venta  ^  y  el  dt 
los  expedientes  instaurados  para  ella. 

(i)  Esta  división  y  propuesta  de  Subdelega^ 
dos  ,  deberán  verificarla  los  jueces  comisionados 
en  el  preciso  término  de  30  dias  contados  desde  el 
en  que  recibiesen  la  Orden  de  3  de  Marzo  ,  con  que 
por  el  Secretario  de  la  Comisión  gubernativa  de 
Consolidación  de  leales  ,  y  de  acuerdo  de  ésta ,  se 
les  remitieron  exemplares  de  esta  Real  cédula. 


deben  únicamente  entenderse  ,  consultar  qual- 
quiera  duda  y  proceder  de  un  acuerdo ,  remitien- 
do por  su  mano  á  la  aprobación  de  la  Comisión 
gubernativa  los  expedientes  después  de  executa- 
dos  los  remates  ,  á  fin  de  que  aquel  pueda  antes 
examinarlos  y  disponer  que  se  subsane  qualquier 
defecto  que  en  ellos  advirtiere. 

XI.  Conocida  la  finca,  la  capellanía  á  que  cor- 
responde y  su  poseedor  ,  administrador  o  repre- 
sentante ,  se  notificará  á  este  y  al  administrador 
de  la  Real  Caxa  mas  inmediato  que  dentro  de  ter- 
cero dia  nombra  cada  uno  perito  ,  á  fin  de  que 
los  dos  en  unión  practiquen  la  tasación  de  Ja  fin- 
ca,  y  no  haciándolo  qualqui^ra  de  los  interesa- 
dos, lo  exccuta;á  el  juez  de  oficio,  por  quien  se- 
rá también  elegido  el  perito  tercero  en  caso  de 
discordia  de  los  primeramente  nombrados;  y  pre- 
cedida esta  citación  no  tendrá  el  capellán,  admi- 
niscrador  o  representante,  ni  el  administrador  de 
la  Caxa,  acción  para  invalidar  por  este  respecto  la 
tasación  practicada  (i). 

(i)  Sohre  el  modo  de  calificar  si  una  Capella^ 
nía  es  laical  ó  colativa  ,  se  circuló  por  la  Comi- 
sión gubernativa  de  Consolidación  de  Peales  Rea" 
les  á  sus  co'nisionados  en  las  Diócesis  de  España 
en  6  de  yíg:osto  de  1807  la  prevención  siguiente, 
*^ Debiendo  resultar  de  los  expedientes  de  sU" 
hasta  que  se  instruyan  en  esa  Diócesis  para  la 
enagcnacion  de  fincas  pertenecientes  á  capellanías 
la  verdadera  naturaleza  eclesiástica  ó  laical  de 
dichas  fundaciones  ,  por  ser  diferetites  las  reglas 
establecidas  para  su  venta  ,  según  la  clase  á  que 
correspondan^ y  distinta  también  la  aplicación  que 
Si  ha€s  de  sus  productos  ,  prevenga  á  V.  dt 
C^ 


XII.  Las  demás  diligencias  subsiguientes  pa- 
ra la  subasta  y  remate  de  los  bienes  de  capella- 
nías eclesiásticas  se  executaran  con  la  solemnidad 
y  requisitos  que  se  expresan  desde  el  capitulo  46 
en  adelante  (r). 

XIII.  Transcurridos  los  términos  para  las 
mejoras   y  verificado  el  último  remate  ,   se  hará 

acv.erdc  d?  la  Comisión  gubernativa  ,  que  en  todos 
los  que  se  instauren  por  V.  y  por  sus  Subdele- 
gados conste  siempre  la  calidad  de  la  capellanía^ 
cuyos  bienes  se  trate  de  subastar ,  por  el  medio 
semillo  de  mandar  que  sa  poseedor  al  tiempo  de 
contextar  á  la  notificación  que  se  le  haga  para 
el  nombramiento  de  perito^  que  execute  el apre^ 
CÍO  de  las  fincas  ,  exponga  si  se  le  ha  hecho  ó  no 
colación  y  canónica  institución  de  ella  ,  y  de 
acordar  ,  en  los  casos  de  ausencia  del  Capellán  ó 
de  vacante  ,  que  el  Administrador  ' manifi.es te  si 
la  capellanía  ha  satisfecho  la  carga  eclesiásti- 
ca del  subsidio ,  ó  bien  la  secular  de  la  media 
anualidad  á  que  están  sujetas  las  laycales ,  á  fin 
ds  que  con  este  previo  é  indispensable  conoci- 
miento ,  se  pueda  proceder  á  la  práctica  de  las  di- 
li/yencias  sucesivas  con  arreglo  á  la  Real  cé- 
dula de  1 1  de  Febrero  de  este  año  (*) ,  ó  confor- 
me á  la  de  1 1  de  Octubre  de  1800  ,  que  son  los 
dos  diferentes  reglamentos  que  gobiernan  en  la 
materia.  Esteban  Antonio  de  Orellana?'* 

.  (*)  Esta  Real  cédula  empieza  á  la  pág.  12 
de  la  presente  Guia  ,  y  continúa  en  las  siguientes 
hasta  la  60. 

,  ..(i)  Este  empieza  én  la  pag.  ¿8  de  esta  Guia. 


(37) 

presente  al  poseedor  de  la  capellanía  ó  su  repre- 
sentante,  para  que  en  diligencia  que  se  extien- 
da á  continuación  del  mismo  expediente  oe  su- 
basta,  y  ha  de  firmar  el  propio  posee  or  o  in- 
teresado, exponga  si  se  conforma  con  el  rédito 
anual  de  tres  por  ciento  correspondiente  al  capi- 
tal en  que  se  haya  rematado  la  finca  ,  ó  si  in-- 
tenta  justificar  por  los  productos  líquidos  de  la 
misma  finca  en  el  quinquenio  que  señala  el  Bre- 
ve ,  corresponderle  mayor  renta  anual  de  recom- 
pensa. 

XIV.  En  caso  de  conformidad  del  cape- 
llán ó  interesado  á  que  se  otorgue  la  escritura  de 
recompensa  á  su  fuvor  por  el  capital  de  !a  venta, 
remitirá  el  juez  comisionado  Real  testinnonic  de 
la  expresada  diligencia  ,  para  que  inmediatamen- 
te se  proceda  á  otorgar  por  el  Gobernador  del 
Consejo  ,  como  Presidente  de  la  Comisi^.n  gu- 
bernativa,  la  escritura  de  recompensa,  subroga» 
clon  y  establecimiento  sobre  los  fondos  de  la 
R^él  Caxaj  cuya  escritura,  tomada  que  sea  la 
razón  en  la  contaduría  general  de  esta  y  en  Ja 
particular  de  Consolidación  déla  provincia,  ser- 
virá de  título  al  capellán  y  sus  sucesores,  ó  á 
quien  su  derecho  represente,  para  cobrar  perpe- 
tuamente en  cada  un  año  el  rédito  de  tres  por 
ciento  sin  ninguna  disminución  ni  descuento,  con- 
forme á  la  voluntad  del  Santo  Padre. 

XV.  Si  el  poseedor ,  administrador  ó  repre- 
sentante de  la  capellanía  no  se  conformase  en 
que  se  le  otorgue  la  escritura  por  el  capital  de 
la  venta,  deberá  acreditar  en  forma  los  produc- 
tos que  haya  rendido  la  finca  en  cada  un  afío  del 
quinquenio  contado  desde  mil  setecientos  noven-« 
ta  y  ocho  á  mil  ochocientos  dos, 

C3 


,     (38) 

XVI.  A  este  ñn  manifestará  la  escritura  ó 
tscrituras  de  arrendamienio  déla  misma  finca,  si 
hubiese  estado  arrendada  en  todos  ó  en  cada  uno 
de  ios  cinco  años;  las  cuentas  que  hayan  dado 
los  administradores  ,  si  se  hubiese  administrado 
en  el  mismo  tiempo,  con  los  recados  de  su  justifi- 
cación y  providencia  de  aprobación  ^  y  relaciones 
juradas  de  los  poseedores  en  el  caso  de  que  por 
sí  propios  hayan  corrido  con  el  cultivo  de  la  fin- 
ca,  recolección  y  venta  de  sus  frutos  j  presen- 
tando indispensablemente,  como  preciso  compro- 
bante de  la  producción  del  predio ,  el  recibo  de 
los  diezmos  pagados  en  el  mismo  quinquenio  y 
tiempo  que  se  haya  administrado. 

XVII.  Quando  el  arrendamiento  no  conste 
por  escrito  ,  ni  se  hayan  dado  cuentas  en  el 
quinquenio,  se  suplirá  su  falta  con  declaraciones 
formales  ante  el  juez,  que  harán  los  poseedores  y 
los  arrendatarios  y  administradores. 

XVIII.  Para  acreditar  los  precios  de  los  di- 
ferentes granos  y  frutos  en  el  quinquenio  quan- 
do la  renta  del  arrendamiento  sea  en  especie  y 
jio  en  dinero  ,  se  dispuso  por  la  Comisión  gu- 
bernativa en  el  capítulo  lo  de  la  Orden  circula- 
da á  los  comisionados  Regios  con  fecha  de  i8 
de  abril  del  año  próximo  pasado,  que  en 
unión  de  sus  conjueces  eclesiásticos  eligiesen  pe- 
ritos de  su  confianza  que  tasasen  y  regulasen  el 
precio  que  en  el  año  común  del  referido  quin- 
quenio haya  correspondido,  no  solo  al  trigo,  ce- 
b'-ída,  centeno,  mijo  y  otros  granos  y  semillas, 
sino  también  al  vino,  aceyte  y  demás  frutos  ,  y 
á  las  adealas  de  tocino,  gallinas,  paja,  leña  &c. 
que  haya  percibido  el  poseedor  de  las  fincas  por 
su  respectoj  y  que  fixados  estos  precios  por  de- 


(39)  . 

cTaracion  jurada  de  los  peritos  nombrados  para 
el  pueblo,  partido,  provincia  o  diócesis  en  que 
puedan  gobernar,  sirviesen  respectivamente  em 
ellos  de  reg'a  general  y  poniéndose  en  cada  ex- 
pediente un  tcscirttonio  de  esta  tasación  cema 
presupuesto  para  averiguar  el  rendimiento  anual 
de  la  finca  4^  que  se  trate:  en  la  inteligencia  d© 
que  si  no  pudiese  servir  una  sola  tasación  para 
toda  la  diócesis  ,  se  deberla  repetir  la  operacioa 
para  los  pueblos  ó  distritos  que  lo  exigiesen,  por 
haber  en  ellos  una  diferencia  de  precios  que  pa- 
reciese atendible.  Lasjustiiicacior.es  solemnes  que 
se  hayan  hecho  á  conseqüencia  de  esta  orden 
deberán  servir  de  regla  para  acreditar  los  pre- 
cios de  granos  y  fratos  en  el  quinquenio^  y  en 
el  caso  de  que  en  alguna  diócesis  no  se  hayan 
verificado  por  qualquier  motivo ,  se  practica i4ti- 
de  oficio  por  el  comisionado  Real  oyendo  al.  ad-* 
ministrador  de  la.  Caxa. 

XIX.  Ademas  de  los  documentos  que  acre-- 
diten  el  total  producto  de  la  finca,  deberá  exhi- 
bir el  capellán  todos  los  que  demuestren  las  car- 
gas reales  ,  perpetuas  ó  temporales  ,  ciertas  ó  va- 
riables ,  que  tengan  sobre  sí  la  finca  ó,  sus  rendi- 
mientos^ pues  como  la  recompensa  que  debe  re- 
conocer la  Real  Caxa  ha  de  ser  equivalente  á  la 
renta  liquida  que  percibía  el  capellán  por  la  fin- 
ca ,  es  preciso  averiguar  y  deducir  en  la  liquida^ 
cien  todas  las  causas  ó  motivos  que  por  qual- 
quier titulo  ó  nombre  rainor.en  aquella  renta. 

XX.  Estas  cargas  pueden  ser  de  tres  espe- 
cies :  á  saber ,  unas  reales  como  censos  ,  treudos^ 
enfiteusis  y  demás  gravámenes  de  qualquiera  de- 
nominación á  que  estén  afectas  las  fincas :  otraft 
^ue  son  inherentes  á  la  calidad  de  los  prcdio&  p*-^ 

C4 


(40) 
ra  su  conservación ,  reparo  y  cultivo ,  y  para  la 
administración  y  recaucíaGion  de  sus  frutos^  y  fi- 
nalmente otras  que  son  piadosas,  impuesras  sobre 
los  rendimientos  por  el  fundador  para  que  se 
cumplan  por  el  poseedor  de  la  capellanía. 

XXI.  Las  de  esta  última  clase  no  deben  de- 
ducirse en  la  liquidación,  respecto  á  que,  confor- 
me á  la  voluntad  del  Santo  Padre,  Ja  renta  de 
recompensa  que  se  establece  al  capellán  sobre  los 
fondos  de  la  Real  Caxa  quetla  subrogada  en  lu- 
gar de  la  finca  ,  con  las  mismas  cargas  y  obli- 
gaciones á  que  anteriormente  estaban  sujetos  sus 
productos  ^  y  de  consiguiente  tampoco  deberá 
deducirse  la  carga  del  subsidio,  porque  las  cape- 
llanías deben  subsistir  subsidiables  en  las  rentas 
de  recompensa  ,  como  lo  eran  antes  en  las  de 
sus  predios. 

XXII.  Por  el  contrario,  corresponde  que  las 
cargas  y  gastos  de  las  dos  primeras  clases  se 
aveiigüen  y  deduzcan  en  la  liquidación,  presen- 
tando al  efecto  el  capellán  los  títulos  de  perte- 
nencia de  la  finca  ,  la  fundación  á  que  toque,  las 
cuentas  aprobadas  y  documentadas  de  la  admi- 
nistración de  sus  productos  ,  las  relaciones  ju- 
radas que  en  caso  necesario  deben  dar  el  mismo 
capellán  y  los  colonos  o  arrendatarios  de  la  fin- 
ca, y  qualesquiera  otros  documentos,  por  los 
quales  no  solo  consten  los  censos  y  cargas  rea- 
les á  que  esté  afecta,  sino  también  los  gastos 
precisos  para  su  reparación  continua  y  para  man- 
tenerla usual  y  corriente^  advirtiendo  que  el  sa- 
lario del  administrador,  recaudador  ó  personas 
empleadas  en  el  cuidado  del  predio  y  sus  rendi- 
mientos, y  los  expendios  que  ocasione  el  culti- 
vo quando  los  capellanes  lo  executen  de  su  cuen- 


^40 
ta ,  como  S8  verifica  si  se  administra  la  finca  ,  el 
panerage  y  apaleo  de  los  granos  ,  el  costa  de 
guardas  ,  los  huecos  de  los  inquilinatos  en  las 
fincas  urbanas  y  otros  gastos  de  esta  especie,  to- 
das son  partidas  que  disminuyen  las  rentas  del 
capellán  y  deben  regularse  y  deducirse  para  sa- 
car el  liquido  de  ella. 

XXIII.  Estos  documentos  y  qualesquiera 
otros  que  justifiquen  el  rendimiento  de  la  linca, 
y  Jas  cargas  y  deducciones  á  que  esté  sujeto ,  se 
unirán  al  expediente  que  pasará  en  este  estado 
al  comisionrido  administrador  de  la  Real  Csxa 
psra  que  exponga  en  su  vista  lo  que  se  le  ofrez- 
ca en  defensa  de  los  intereses  de  la  Consolida- 
ción ,  y  si  todavía  no  tuvieso  la  luz  suficiente 
para  comprobar  el  legítimo  producto  neto  de  la 
finca  ,  se  recurrirá  á  la  tasación  por  peritos  que 
nombren  el  capellán,  el  administrador  y  el  juez 
en  caso  de  discordia. 

XXIV.  Instruido  en  esta  forma  el  expedien- 
te ,  resultará  si  corresponde  ó  no  mayor  renta 
anual  á  la  finca  que  la  respectiva  al  capital 
del  remate,  y  si  debe  hacerse  algún  suple- 
mento, y  quál^  remitiéndose  á  la  Comisión  gu- 
bernativa testimonio  de  ello  para  otorgar  por  él 
la  p.scriíura  de  recompensa. 

XXV.  En  el  caso  de  que  el  capellán  ó  el  ad- 
ministrador de  la  Caxa  pretendan  contener  agra- 
vio la  liquidación  ,  dirigirá  el  comisionado  Real 
el  expediente  á  la  expresada  Comisión  guberna- 
tiva ,  Ja  qual  en  su  vista,  usando  de  las  faculta- 
des que  me  confiere  S.  S.  y  he  subdelegado  en 
€lla  ,  resolverá  lo  que  estime  justo  y  corres- 
pondiente, sirviendo  de  regla  su  declaración  pa- 
ra el  otorgamiento   de  Ja  escritura   de  recom- 


f4*) 
pensa  á  favor  del  capelkín  y  sus  sucesores. 

XXVT.  Los  jueces  Reales  entregarán  á  los 
capellanes  ,  administradores  ó  representantes  las 
escrituras  de  recompensa  con  las  tomas  de  razoa 
correspondientes,  baxo  recibo  ^e  firmaran  ea 
el  mismo  expediente,  quedando  finalizado  con  e$^ 
ta  diligencia. 

XXVíI.  Todos  los  expedientes  así  conclui- 
dos subsistirán  por  el  pronto  en  poder  de  los  co- 
misionadcs  Reales  ,  y  de  sei5  en  seis  meses  los 
remitirán  inventariados  ,.  enlegajados  y  con  el 
debido  resguardo  á  la  Comisión  gubernativa  pa- 
ra que  disponga  se  coloquen  y  custodien  en  su. 
archivo. 

XXVIII.  Igualmente  será  cargo  de  los  íue-" 
ees  comisionados  Reales  llevar  á  puro  y  debido 
efecto  la  segunda  parte  del  Breve  de  S.  S.  de  iz 
de  diciembre  úkimo,  relativa  á  la  facultad  que 
por  él  me  concede  para  segregar  y  enagenar  la 
séptima  parte  de  los  predios  pertenecientes  á  las 
iglesias  ,  cabildos  ,  monasterios  de  uno  y  otra 
sexo,  aunque  sean  exentos  ,  conventos,  comu- 
nidades ,  fundaciones  y  qualesquiera  personas 
eclesiásticas  ,  sea  qual  fuere  su  dignidad  ,  orden, 
grado  y  condición  ,  sin  mas  excepción  que  la  que 
el  mismo  Breve  contiene. 

XXIX.  Para  ello  se  entenderán  los  jueces 
Reales  con  los  M.  RR.  Arzobispos,  RR.  Obis- 
pos, Venerables  Deanes,  Abades  ,  Priores  y  otros 
Prelados  superiores  ,  qúalquiera  que  sea  su  nom- 
bre ,  de  las  iglesias  catedrales  y  colegiales  y  sus 
cabildos  ,  y  de  los  monasterios,  conventos  o  co- 
munidades y  personas  que  estos  deputen  al  afec- 
to,  con  los  superiores ,  representantes  ó  admi- 
nistradores de   estahleciiuienCos   y    fundaciones 


(43) 
eclesiásticas  de  toda  clase  ,  nombre  y  naturale- 
za: con  las  iglesias  y  personas  que  obtengan  y 
gocen  las  rentas  de  los  bienes  estables  patri- 
moniales que  tocan  á  la  Orden  ds  S.  Juan  de 
Jerusalen  y  á  las  otras  Ordenes  militares  de  es- 
tos reynos:  con  las  personas  de  qualquiera  dig- 
nidad ,  orden  ,  grado  y  condición  á  quien  perte- 
nezcan bienes  estables  por  título  eclesiástico  :  y 
en  general  con  ios  poseedores  eclesiásticos  de 
toda  renta  predial  ,  que  no  sea  proveniente  de 
los  predios  destinados  en  patrimonio  -y  por  con- 
grua de  las  iglesias  parroquiales^  pues  solamen- 
te estos  han  de  permanecer  exceptuados  y  pre- 
servados de  la  segregación    de   la  séptima  parte. 

XXX.  Quando  qualqtjiera  de  los  predios  su- 
jetos á  ella  se  hallaren  vacantes  por  carecer  de 
su  legítimo  poseedor  ,  se  dirigirán  los  jueces  co- 
misionados ,  sin  esperar  á  que  haya  nuevo  rec- 
tor ó  pastor,  á  los  ordinarios  ó  á  las  personas  <á 
quienes  pertenezca  defender  y  administrar  los 
beneíicios  vacantes  ,  á  fin  de  perfeccionar  con 
ellos   la   liquidación   y    segregación. 

XXXI.  A  cada  uno  de  los  .  poseedores  ex- 
presados en  los  capítulos  anteriores  pedirü  el  juez 
Real  por  oficio  relación  jurada  y  estados  exac- 
tos de  todos  los  predios  de  su  pertenencia  ,  y  de 
¡as  rentas  que  como  sus  propietarios  les  hayaa 
producido ,  manifestándoles  que  deberán  formar 
y  presentar  dicha  relación,  y  estado  dentro  de 
un  breve  término ,  que  no  excederá  de  treinta 
dias  ,  y  que  con  ella  han  de  acompañar  y  exhi- 
bir los  libros,  quadernos,  escrituras  y  demás  pa- 
peles conducentes  á  justificar,  no  solo  las  ren- 
tas q  je  hayan  percibido  por  cada  finca  desde  el 
afío  de  1798  al  de  1803  inclusive,  sino  también 


(44) 
Jas  cargrqs  y  deducciones  á  que   hayan  estado  6 
esren  sujetas,  en  la  propia  forma  que  se  ha  pre- 
venido con   respecto  á  las  capellenias   eclesiás- 
ticas 

XKKII.  Con  presencia  de  las  relaciones,  es- 
tados y  documentos  exhibidos  se  procederá  de 
común  acuerdo  entre  el  poseedor  ó  persona  que 
lo  represente,  y  el  comisionado  Regio  á  averi- 
guar y  liquidar  el  producto  ,  cargas  y  deduccio- 
nes de  cada  predio  ,  para  llevar  los  líquidos  res- 
pectivos que  vayan  resuitando  á  la  masa  total  de 
rendimientos  del  quinquenio,  de  la  qual  se  de- 
ducirá la  renta  del  año  común  ,  y  de  esta  la  sép- 
tima parte  para  segregar  fincas  que  netamente  la 
produzcan. 

XXXíII.  Practicada  así  la  liquidación  ,  ha- 
yan el  juez  comisionado  y  el  poseedor  eclesiásti- 
co ó  persona  que  haga  sus  veces  la  elección  y  de- 
signación de  los  predios  que  resulte  producir  la 
séptima  parte  de  la  renta  líquida  anual  de  todos 
los  pertenecientes  al  poseedor  de  quien  se  trate, 
procediendo  en  ello  con  el  propio  acuerdo  ,  y 
extendiendo  diligencia  expresiva  de  todo  en  el 
expediente  que  han  de  ñrmar  ambos. 

XXXIV.  El  juez  Real  remitirá  copia  testi- 
moniada de  esta  diligencia  á  la  Comisión  guber- 
nativa ,  á  quien  al  propio  tiempo  informará  de  los 
fundamentos  que  haya  tenido  para  convenir  en  la 
elección  de  las  fincas  que  han  de  llenar  la  sépti- 
ma parte,  á  fin  de  que  hallando  la  Comisión  ar- 
regladas sus  operaciones  pueda  llevarse  á  efecto 
la  separación  y  otorgarse  la  escritura  de  recom- 
pensa de  que  trata  el  capítulo  41  (i).  Y  encargo 

(1)     Véase  en  h  pag.  48  que  sigue. 


(45) 
muy  particularmente  á  estos  jueces  que  empleen 
to  lO  su  Z'ílo  y  talento  en  el  desempeño  de  este 
grave  punto,  en  ei  concepto  da  que  si  la  Comi- 
sión gubernativa  hallare  omisión  ,  negligencia  lí 
otro  defecto  procederá  á  manifestarles  mi  Real 
desagrado  ,  tomando  las  providencias  serias  que 
correspondan  á  las  circunstancias  del  caso ,  y 
consultándolas  con  mi  Real  Persona  si  fuere  ne- 
cesario. / 

XKXV.  Quando  ei  poseedor  ó  el  que  le  re- 
presente discordare  con  el  comisionado  Regio  en 
¡a  liquidación  ó  en  la  separación  de  fundos ,  se 
consultará  á  la  Comisión  gubernativa  la  diferen- 
cia ó  qiialqniera  otra  dada  ó  dificultad  que  ocur- 
ra en  representación  que  firmen  los  interesados  y 
el  juez  Real  ^  exponiendo  el  hecho  de  conformi- 
dad y  manifestando  cada  uno  en  seguida  lus  ra- 
zones de  su  diversa  opinión  ,  para  que  por  la 
propia  Comisión  se  definan  o  diriman  y  dispon- 
ga lo  conveniente  á  que  tenga  efscto  la  gracia; 
quedando  no  obstante  preservado  el  derecho  á 
los  poseedores  de  los  predios  eclesiásticos  para 
poder  manifestar  debidamente  qualquiera  error 
que  después  se  hallase  haber  intervenido  en  la 
liquidación  del  producto  anuo  de  los  predios ,  de 
que  se  pueda  seguir  perjuicio  á  la  iglesia  j  en  cu- 
yo caso ,  descubierto  que  sea  el  error ,  se  corre- 
gira  supliéndose  por  la  Real  Caxa  lo  que  falte  á 
completar  la  renta  justa. 

XXXVÍ.  Si  ocurriere,  loque  no  es  de  espe- 
rar, que  algún  poseedor,  rector  ú  otro  adminis- 
trador de  bienes  eclesiásticos  omita  presentar  la 
relación  de  que  trata  el  capitulo  31  (i) ,  ó  rehu- 

(i)    Véase  en  la  pag.  43.  que  precede. 


se  prestarse  á  la  liquidación  de  la  renta  de  los 
predios  y  á  la  segregicion  de  los  correspondien- 
tes a  la  séptima  psrte;  en  qualquiera  ae  estos 
casos  el  juez  comisionado  Real  le  amonestará 
formalaiente  por  escrito  pora  que  lo  exei:ute,ea 
el  concepto  de  que  desie  la  fecha  de  esta  amo- 
nestación empezaran  á  correr  los  treinta  ciia* 
que  sefídia  de  término  t\  Breve:  y  pasados  sin 
haberlo  hecho ,  entonces  el  que  exerza  Ja  juris- 
dicción eclesiásnca  ordinaria  en  el  lugar  en  que 
se  halle  estabieoido  ó  exista  el  beneficio,  la  fun- 
dación eclesiástica,  la  iglesia,  cabildo,  monas- 
terio, convento,  comunidad  ó  persona  amones* 
tada ,  procederá  conforma  al  tenor  del  mismo 
Breve  á  executar  juntarneüce  con  el  comisionado 
Regio  la  liquidación  y  segregación,  segiin  juaga- 
ren corresponder  á  la  séptima  parte  en  su  con- 
ciencia V  prudencia. 

XXX^^'ií.  Esta  segrej^í^cion  se  tendrá  por 
firme  y  valida  siendo  uniPorme,  y  habiendo  dis- 
cordia la  consultarán  el  ordinario  eclesiástico 
local  V  e'  comision;ido  Re^io  á  la  Comisión  gu- 
bernativa para  que  la  dirima  ;  con  reserva  en  uno 
y  otro  caso  al  poseedor  eclesiás  ico  de  su  dere- 
cho para  pedir  y  obtener  el  suplemento  del  jus- 
to producto  de  los  predios  segregados ,  si  de- 
mostrare con  legítimas  pruebas  haberse  errado 
en  su  estimación. 

.  XXXViíí.  Como  el  objeto  de  S.  S.  en  esta 
disposición  no  es  otro  que  el  de  suplir  con  ¡a  in- 
tervención de  los  ordinarios  locales  la  negligen- 
cia o  defecto  de  los  administradores  ó  poseedo- 
res de  los  bienes  eclesiái ticos  que  no  S'?  presten 
con  la  prontitud  debiua  á  un  servicio  tan  impor- 
tante ,  espero  del  zelo  de  ios  mismos  ordinarios 


(47) 
eclesiásticos  locales  y  del  de  sus  jueces  inferio- 
res, que  realizar&n  la  liquidación  y  segregación 
ide  la  séptima  parte  con  la  mayor  brevedad  ,  con- 
cluyéndola en  quantú  sea  posible  sin  exceder  del 
término  de  los  treinta  dias  que  S.  S.  prescribe  k 
los  poseedores;  en  la  inteligencia  de  que  con  ello 
merecerán  mi  soberana  gratitud  y  aprecio,  así 
como  me  seria  muy  desagradable  tener  por  su 
omisión  que  tomar  otras  medidas  para  que  no 
queden  sin  efecto  las  benéficas  intenciones  del 
Santo  Padre,  y  mis  Reales  designios  en  socorro 
del  Estado. 

XXXiX.  Si  se  vevificare  que  los  predios  per- 
tenecientes á  alguno  de  dichos  poseedores  no 
tengan  cómoda  división  y  separrcion  de  la  sép- 
tima parte,  podrán  rediir/ir  la  segregación  en- 
tregando tanto  dinero  cerno  corresponda  2i  capi- 
tal de  la  séptima  parte  de  renta  líquida  j  cor.cor- 
fiándose  sobre  ello  los  poseedores  con  la  Comi- 
sión gubernativa  ,  en  quien  he  traní-ferido  la  au- 
toridad y  facultades  apostólicas  que  -para  este 
caso  y  demás  que  refiere  el  Breve  me  concede 
S.  S. 

XL.  Aunque  han  sido  de  corta  entidad  las 
cnagenaciones  de  bienes  pertenecientes  á  igle- 
sias ,  cuerpos,  comunidades,  monf-sterios  y  per- 
sonas eclesiásticas,  practicadas  á  virtud  del  Bre- 
ve de  14  de  junio  de  i.5^0í;;"Gon  todo,  si  se  pro- 
bare que  á  algún  poseedor  de  bienes  edesiásticoj 
de  los  que  ha  de  segregarse  la  séptima  parte  se 
le  haya  secularizado  y  eníií-renado  mas  fincas  que 
ias  que  compongan  esta  cuota  ,  lo  hijrá  presírnte 
el  interesado  por  medio  del  comisionado  Kégio, 
para  que  precedida  la  correspondieute  liquida- 
ción de  ello  por  los  medios  y  en  los  tér ¡niños 


referidos,  se  remita  el  expediente  á  la  Comisión 
gubernativa,  la  qual  acordara  el  reintegro  del 
exceso  con  otros  bienes  equivalentes. 

XLI.  Concluida  la  liquidación  de  renta  con 
cada  poseedor  ó  persona  que  haga  sus  veces,  y 
arreglaba  la  segregación  de  los  predios  que  lle- 
nen la  séptima  parre,  ^  procederá  á  extender 
y  ctorgnr  por  el  testimonio  que  debe  habar  re- 
mitido el  juez  Real ,  conforme  al  capítulo  34  Ci), 
]a  escritura  Je  establecimiento,  subrogación  y 
recompensa  á  favor  de  la  iglesia,  cabildo,  mo- 
nasterio ,  convengo,  comunidad,  fundación  ó 
persona  eclesiástica  a  quien  pertenecían  los  pre- 
dios,  en  virtud  de  la  qual  gozaran  y  percibirán 
igual  renta  que  la  liquidada  por  a6os ,  en  mone- 
da metálica  y  sin  disminución  ni  atraso. 

XLII.     Esta  efcritura  de  recompeiísa  y  sub- 
rogación  se   remitiiá  al  comisionado  Real   para 
que  la  entregue  á  las  personas  que  hayan  enten- 
dido en  la  liquidación    y  segregación  baxo  reci- 
bo^ y   como  desde   el   otorgamiento  queden   se- 
gregados ,    desmembrados     y    secularizados  los 
citados    predios    por   virtud   del   Breve,   sin  que 
para  ello  se  necesite   acto  ni  consentimiento  al- 
guno de  los  jueces  y  personas  eclesiásticas,  dis- 
pondrán los  comisionados  Reales  se  tasen  por  pe- 
rito que  nombre  el  administrador  de  la  Real  Ca- 
xa   mas    inmediato  ,   y  que  se  saquen  á    pública 
subasta  del  modo  que  se  previene  en  los  capítu- 
los   siguientes^    disponiendo    asimismo   que   los 
propios   administradores  de  la  Caxa  recauden  la 
prorata   de    frutos  que   corresponda  desde  el  día 
del  otorgamiento  de  la  escritura,  y  los  que  rin- 

(i)     yéase  en  ¡a  pag.  44.  que  precgde. 


(49)         , 

dan  los  mismos  predios  segregados  y  seculariza- 
dos en  adelante,  hasta  que  se  ponga  en  posesioa 
de  ellos  a  la  persona  en  quien  se  rematen  en  pú- 
blica subasta. 

XI.III.  Siendo  consiguiente  á  la  literal  dis- 
posición del  Breve  pontificio  que  los  predios, 
tanto  pertenecientes  á  las  capellanías  menciona- 
das en  el  capitulo  2.  ^  como  4os  que  compongan 
la  séptima  parte  que  se  segregue  y  secularice  á 
los  demás  poseedores  eclesiásticos ,  entren  en  el 
do'minio,  propiedad  y  usufructo  de  la  Real  Caxa 
de  Consolidación,  tal  como  los  tenían  ,  debiaa 
gozar  y  pertenecían  á  sus  anteriores  dueños,  en 
cuyo  lugar  se  substituye  la  Caxa  ^  es  mi  sobera- 
na voluntad  que  esta  siga  reconociendo  y  pagan- 
do todas  las  obligaciones  y  cargas  reales  que 
contra  si  tengan  los  referidos  predios  en  la  mis- 
ma forma  que  antes  lo  practicaban  sus  poseedo- 
res ,  reconociendo  por  escritura  formal  y  pagan- 
do con  puntualidad  á  los  legítimos  acreedores  ó 
dueños  de  tales  censos  ,  gravámenes  ó  cargas  la 
misma  renta  en  moneda  o  en  especie  que  per- 
cibían y  á  los  propios  plazos  :^  y  de  consiguien- 
te las  fincas  se  enagenarán  por  la  Reil  Caxa  li- 
bres de  toda  carga  ,  afección  y  reato. 

XLIV,  Quando  llegue  el  caso  anunciado  en 
la  Pragmática- sanción  de  3c  de  agosto  de  1800 
y  Real  cédula  de  J7  de  enero  de  180^  ,  de  que 
la  Caxa  de  Consolidación  redima  todas  las  obli- 
gaciones que  tengaíicontra  sí  ,  lo  executará  de 
las  indicadp.s  rentas  que  reconozca  conforme  al 
anterior  capitulo,  arreglándose  para  la  regulación 
del  capital  á  las  leyes  y  práctica  que  entonces 
rigieren ,  según   su   respectiva   naturaleza. 

XLV.     Siendo  de  tanta  importancia  que  se 
V 


L 


realicen  las  enagenaciones  con  la  celeridad  qae 
exigen  las  urgencias  de  Ja  Monarquía,  encargo 
á  la  Comisión  gubernativa  que  procure  ocurrir 
con  providencias  eficaces  a  desviar  quantos  obs- 
táculos y  demoras  se  opongan  á  ellas  :  en  la  in- 
teligencia de  que  mi  Real  ánimo  y  voluntad  es 
que  en  ningún  caso  se  exceptúe  de  la  venta  fin- 
ca alguna  de  las  ct)mprehendidas  en  el  indulto- 
apostólico  ;  y  que  quando  se  tomen  informes 
sobre  recursos  que  hagan  los  interesados  ,  ho  se 
mande  suspender  el  curso  de  las  diligencias  *de 
la  subasta  ,  respecto  á  que  dentro  de  sus  térmi- 
ijos  pueden  exponer  quunto  les  convenga,  y  la 
Comisión  gubern?.ti'/a  ncordar  ó  consultarme  Ja 
providencia  correspondiente. 

XLVI.     Apreciadas  que   se:in    las  fincas  per- 
tenecientes á  capellanías  eclesiásticas  y  á  la  sép- 
tima parte   referida  por  peritos  nonibrados  en  la 
forma  que  queda  dispuesta  ,  se  pondrán  carteles 
anunciando  la  venta  ,  no  solo  en  el  pueblo   don- 
de estén  sitos  los  bienes,  sino  también  en  los  de 
la  circunferencia,  especialmente  donde  se  presu- 
ma  haber  personas    pudientes  y    en  las  cabezas 
del  parcido  y  de  la  provincia  respectiva  j  y  para 
que  ademas  se   publique  en  la  g&zeta   y  periódi- 
cos de  la  corte,  remitirán  los  jueces  á  la  Comi- 
sión gubernativa  notas  expresivas  de  Iss  circuns- 
tancias de  Jas  fincas  ,  siempre  que  el  valor  de  es- 
tas  exceda  de    c;o9    reales, -y   del  dia   y  parage 
en  que  se  ha  de  hacer  el  remate.  En  estos  anun- 
cios  se    señalará    para  la  subasta  el  termino   de 
treinta    días,  con   la  prevención  de  que  cumpli- 
dos ,  al  tercero   dia  siguiente  habiendo   postores 
se   procederá    al     remate,    celebrándose    en    Jas 
casas   consistoriales  según  la  forma  de  derecho^ 


f5«) 

y  en  caso  de  no  haber  postores  se  continuará  la' 
subgsta  en  los  términos  prescritos  en  ios  capí- 
tulos 6  ,  7  y  8  (i). 

XLVII.  No  se  admitirán  posturas  que  no 
cubran  el  valor  total  de  la  tasa  á  pagar  eu  Vales 
Reales  ,  ó  las  dos  terceras  partes  de  su  importe 
si  se  hubiese  de  satisfacer  en  metálico. 

XLVIII.  Una  vez  hecha  qualquiera  postura 
con  oferta  del  todo  ó  porción  determinada  de  su 
importe  en  metálico  ,  no  se  admitirá  ya  ningu- 
na puja  que  no  lleve  la  condición  de  haber  de 
entregar  en  la  propia  especie  la  cantidad  ofreci- 
da, y  por  el  contrario,  se  considerará  como  me- 
jora la  oferta  de  pa.^ar  en  efectivo  quilquiera 
parte  del  valor  de  la  postura  que  estuviere  hecha 
á  Vaies. 

XLíX.  El  comisionado  que  por  sí  ó  por  me- 
dio de  sus  encargados  entienda  en  estas  subas- 
tas ,  remitirá  el  expediente  dentro  de  tercero 
dia  siguiente  al  remate  á  la  Comisión  guberna- 
tiva para  su  aprobación  ó  la  providencia  que  con- 
venga ,  conforme  al  estado  y  legitimidad  de  las 
diligencias  ,  con  lá  qual  se  le  devolverá  sin  el 
menor  retraso  ^  señalando  al  mismo  tiempo  los 
términos  correspondientes  para  las  tres  mejoras 
del  medio  diezmo,  diezmo  entero  y  quarto ,  que 
serán  admitidas  en  estas  ventas. 

L.  Luego  que  el  juez  de  la  subasta  reciba  el 
expediente  publicará  la  aprobación  del  remate  y 
señalamiento  de  términos  hecho  por  la  Comisión 
gubernativa  para  dichas  pujas  ,  á  fin  de  que  cor- 
ridos ,  pase  la  persona  en  cuyo  favor  se  haya 
celebrado  á  hacer  inmediatamente  el  pago  de  su 

(i)    f^eanse  en  las  pag.  3a  y  33.  que  preceden. 
Di 


•  importe  al  comisionado  adminístraclof  de  la  Real 
Caxa  mas  inmediato,  recogiendo  de  él  recibo 
interino  que  le  servirá  de  resguardo  hasta  que 
«e  le  entregue  una  certificación  de  la  Contaduría 
general  de  Consolidación,  por  la  qual  conste  en 
debida  forma  el  enunciado  pago^  y  con  precisa 
exhií>5cion  de  ella  el  juez  comisionado  le  pondrá 
en  posesión  de  la  finca  y  otorgará  la  correspon- 
diente escritura  de  venta. 

LI.  Para  que  los  compradores  no  experimen- 
ten dilación  en  tomar  posesión  de  las  fincns 
después  que.  hayan  satisfecho  el  precio  del  reá- 
mate,  deberkn  los  comisionados  dar  aviso  á  la 
Contaduría  general  de  Consolidación  de  su  per- 
cibo ,  precisamente  en  el  correo  inmediato  al  dia 
en  que  se  verifique  la  entrega^  en  la  inteligen^ 
cia  de  que  la  certificación  se  les  remitirá  á  cor- 
reo seguido  por  la  Contaduría  general. 

LII.  Los  compradores  que  con  esta  solem- 
nidad y  requisitos  adquieran  bienes  raices  que 
antes  hayan  pertenecido  á  la  iglesia  ,  establecí 
mientes,  cuerpos  y  personas  enunciadas,  n 
podrán  ser  jamas  inquietados  en  su  perpetuo  y 
tranquilo  goce  con  ningún  título  ni  pretexto  j  y 
si  ,  lo  que  no  es  de  espesar,  se  intentase  por  los 
antiguos  dueños  ó  por  los  M.  RR.  Arzobispos, 
RR.  Obispos  ó  qualquiera  otro  superior  ó  prela- 
do,  con  jurisdicción  o  sin  ella,  turbar  á  los  tales 
compradores  la  pacifica  posesión  de  las  fincas  re- 
matadas á  su  favor  ,  lo  representarán  estos  in- 
mediatamente á  D.  Josef  Eustaquio  Moreno,  de 
mi  Consejo  de  Estado  y  Colector  general  de 
Espolios  ,  y  D.  Patricio  Martínez  de  Bustos, 
Comisario  general  de  Cruzada  ,  jueces  executo- 
les  apostólicos  nombrados  por  el  M¡  R.  Nuncio, 


y 


(i3) 
á  fin  de  que  en  uso  de  la  autoridad  pontificia  que 
su  Santidad  les  confiere  por  el  Breve  citado  de  iz 
de  diciembre  último  ,  expidan  las  órdenes  y  to- 
men las  providencias  que  juzguen  oportunas  para 
contener  á  los  renitentes^  recurriendo  ,  si  nece- 
sario fuere  ,  á  censuras  y  penas  eclesiásticas  para 
hacer  válida  ,  firme  y  permanente  In  adquisicior^ 
de  aqutlhs  fincas^  y  con  este  propio  objeto  me 
lo  harán  presente  los  mismos  compradores  para 
acordar  con  mi  autoridad  soberana  lo  que  cor- 
responda. 

LUÍ.  Declaro  ademas  que  las  ventas  así  ce- 
lebradas serán  inviolables  y  contra  ellas  no  se 
propondrfn,  por  mi  ni  por  la  Real  Caxa  en 
ningún  tiempo  ,  demandas  de  lesión  ,  ni  otrss 
dirigidas  á  invalidarlas:  que  tampoco  podrá  te- 
ner nunca  lugar  acción  alguna  de  retracto  o  in- 
corporación de  parte  de  la  Corona  ,  ni  de  tan- 
teo ,  ni  otra  preferencia;  y  finalmente,  que  no 
estarán  jamas  sujetois  los  bienes  que  en  virtud  de 
tales  ventas  pasen  á  poder  de  sus  compradores 
á  valimiento  alguno,  poruue  han  de  permanecer 
sieúipre  en  su  naturaleza  y  qualidad  de  bi8ne$ 
particulares. 

LIV.  Para  que  sea  uniforme  el  tenor  de  las 
escrituras  de  venta  y  su  otorgamiento  mus  bre- 
ve y  menos  costoso  á  los  compradores  ,  estarán 
impresos  los  exemplares  de  ellas  en  papel  sella- 
do ,  con  inserción  del  Breve  y  de  las  demás 
cláusulas  oportunas  á  la  seguridad  de  los  com- 
pradores ^  de  modo  que  solo  haya  que  llenar  los 
huecos  que  se  dexen  en  claro  y  en  que  se  pon- 
drán de  letra  manuscrita  los  nombres  del  posee- 
dor ,  dignidad  ,  comunidad  ó  establecimient* 
eclesiástico   á  que  pertenecian  las  fincas,  su  si- 


(54) 
tuición  y  linderos  ^  precio  de  la  enagenacion, 
dia  en  que  se  hizo  el  pago  y  nombre  del  com- 
prador. La  impresión  de  los  exemplares  de  las 
escrituras  se  hará  en  papel  del  sello  quarto  ^  y 
en  caso  de  que  el  importe  de  la  venta  exiga  sello 
superior ,  abonará  el  comprador  á  la  renta  del 
papel  se;lado  la  restante  cantidad  ,  poniéndose 
por  nota  en  la  misma  escritura,  y  quedando  el 
juez  comisionado  obligado  baxo  su  responsabili- 
dad á  que  asi  se  execute. 

LV.  Estas  escrituras  contendrán  ,  ademas  de 
las  cláusulas  ordinarias  de  segundad  que  se  acos- 
tuíiibran  poper  en  los  instrumentes  de  esta  es- 
pecie,  y  de  las  extraordinarias  contenidas  en  los 
capítulos  de  esta  mi  Realcéduia,  la  de  eviccion 
y  saneamiento  absoluto  que  ka  de  hacer  la  Real 
Caxa  de  Consolidación  á  los  compradores  ,  sa- 
liendo en  su  lugar  y  nombre  á  la  voz  y  defensa 
de  qualquiera  acción  ,  recurso  ó  instancia  que  se 
deduzca  contra  dichos  bienes,  quedando  respon- 
sable á  todas  sus  resultas:  pues  verificado  que 
sea  el  pago  del  precio  de  la  venta,  no  ha  de  ser 
inquietado  el  comprador  por  derecho  ni  tirulo 
alguno  en  la  posesión  de  su  finca  ,  así  por  parte 
de  la  Real  Hacienda,  como  de  los  particulares; 
dirigiéndose  qualquiera  acción  que  se  deduxere 
contra  la  Real  Caxa,  que  será  la  que  deberá 
responder  de  e.'lo  y  los  jueces  mandarlo  ,  sin  que 
para  esto  sea  necesario  juicio  ni  discusión  algu- 
ien ,  bastando  solo  el  constar  que  ha  sido  finca 
vendida  en  virtud  y  á  conseqüencia  de  dicho 
Breve.  Y  si  se  moviere  pleyto  sobre  el  dominio 
de  la  finca  enagenada ,  ó  se  la  persiguiere  por 
qualquier  derecho  de  hipoteca,  afección  ó  grava- 
men que  de  nuevo  se  descubra  y  no  se  haya  te- 


nido  presente  al  tiempo  de  la  secularización,  los 
efectos  de  la  sentencia  exscutoriada  en  favor  del 
dein-^ndaiite  recaerán  sot>re  la  renta  liquida  re- 
gulada y  subrogada  en  lugar  de  la  riuca  ,  y  de 
ningún  uiodo  sobre  esta,  por  haber  sido  disrríem- 
brada  y  vendida  en  el  concepto  de  corresponder 
en  propiedad  al  poseedor  eclesiástico  y  no  ser 
responsable  é.'  tales  gravámenes ;  y  porque  mi 
Keal  ánimo  y  termi.iante  voluntad  es  que  en 
ningún  caso  se  turbe  la  pacifica  posesión  y  pro- 
piedad de  los  nuevos  compradores. 

LVI.  A  fin  de  que  así  se  verifique,  y  para 
que  las  escrituras  de  venta  hechas  en  mi  Real 
nombre  á  favor  de  los  compradores,  sean  el  úni- 
co y  mas  robusto  titulo  que  les  asegure  y  á 
sus  habientes  causa  la  perpetua  y  libre  propie- 
dad de  las  fincas  adquiridaí,  mando  que  los  anti- 
guos títulos  de  pertenencia  de  ellas  se.an  entrega- 
dos por  los  poseedores  eclesiásticos  ^  y  que  uni- 
dos al  expediente  de  liquidación  ó  venta,  se 
custodien  todos  por  la  Comisión  gubernativa  en 
su  archivo  para  que  en  caso  de  iacentarse  de- 
manda de  reivindicación  ú  otra,  pueda  valerse  la 
Rtal  Caxa  de  estos  documentos,  y  también 
qialqaiera  Otro  interesado  que  los  necesite  y  á 
quienes  se  dará  certificación  de  los  particulares 
conducentes  á  su  derecho. 

LVií.  Los  derechos  que  se  devenguen  en  la 
actuación  del  expediente  de  subasta  y  los  de  la 
escritura  de  venta  ,  se  satisfarán  siempre  por  el 
comprador  ,  con  separación  del  importe  del  re- 
mate, á  excepción  del  pago  de  peritos  que  exe- 
cuten  las  tasaciones  ,  el  qual  se  hará  siempre  por 
la  Caxa  j  así  como  los  licitadores  deberán  abo- 


(5«) 
nar  de  su  cuenta  los  derechos  que  causen  con  sus 
pretensiones  particulares. 

LVIII.  En  estas  costas  procesales  no  se. 
han  de  compreiiender  nunca  derechos  algunos 
del  juez,  ya  lo  sea  el  comisionado  Real,  ó  ya 
qualquiera  de  sus  subdelegados  ;  porque  estando 
ya^  recompí  nsadcs  todos  ellos  con  los  señala- 
mientos de  premios  coi  respondientes  ,  no  deben 
adeudarios,  y  si ,  Jo  que  no  espero,  se  verifica- 
re que  algún  juez  de  subasta  percibiere  alguna 
cantidad,  ya  con  el  titulo  de  derechos,  ya  de 
propina  ,  emolumentos  ú  otros  gages  ,  por  el 
mismo  hecho    quedara    privado  de  su  comisión. 

LXIX.  Los  jueces  comisionados  Regios  go- 
zarán las  dietas  y  ayudas  de  rosta  que  les  tiene 
señaladas  y  señalare  Ja  Comisión  gubernativa  ,  é 
igualmente  percibirán  los  mismos  piemios  que 
respectivamente  les  están  concedidos  sobre  el 
importe  de  los  remates,  abonándoseles  del  pro- 
pio modo  en  los  que  executen  por  sí,  que  en 
los  que  celebren  sus  subdelegados  ^  pero  enten- 
diéndose el  abono  solamente  de  las  cantidades 
efectivamente  ingresadas  en  Caxa  ,  y  no  de  las 
que  quedaren  en  deuda  ,  y  con  la  condición  de 
haber  de  suplir  de  su  cuenta  los  gastos  de  escri- 
torio y  demás  de  su  comisión  ,  á  excepción  del 
de  correo,  que  satisfará  la  Real  Caxa. 

LX.  Los  subdelegados  particulares  ademas  d» 
contmer  con  el  buen  desempeño  de  su  encargo 
un  particular  mérito  que  tendré  muy  presente, 
serán  remunerados  con  el  premio  de  un  uno  por 
ciento  del  importe  de  las  ventas  que  practiquen 
á  metálico  ,  y  de  medio  por  ciento  de  las  que 
realicen  á  Vales  j  entendiéndose  también  abona- 


ble  solo  de  las  cantidades  que  efectivamente  in- 
gresen en  Caxa. 

LXI.  Los  escribanos  no  tendrán  otra  remu- 
neración que  el  importe  de  los  derechos  de  los 
expedientes  en  que  intervengan  ^  y  estos  regula- 
dos, no  por  los  aranceles  que  lij^n,  sino  por  la  pru- 
dente graduación  y  rebaxa  que  acuerde  la  Comisioa 
gubernativa  ,  con  presencia  de  la  sencillez  y  uni- 
formidad de  diligencias  de  los  expedientes  ,  y  de 
la  que  ya  se  ha  dado  á  las  escrituras  de  venta,  cu- 
yo coste  ,  fuera  del  que  corresponda  alpapel  se- 
llado, no  debe  exceder  en  ningún  caso  de  i^ 
reales  vellón  por  cada  una. 

LXII.  En  todos  los  expedientes  de  subasta 
cuidarán  los  jueces  Reales  de  que  se  anoten  pre- 
cisamente los  derechos  después  de  celebrado  el 
remate,  para  que  al  tiempo  de  la  aprobación  pue- 
da hacer  la  Comisión  gubernativa  la  rebaxa  que 
estime  justa,  si  los  hallase  excesivos^  y  en  quan- 
to  á  los  de  peritos  que  ha  de  abonar  la  Real  Ca- 
xa ,  man^o  que  sin  perjuicio  de  hacer  la  Comi- 
sión igual  moderación  y  arreglo  que  en  los  demás, 
procesales  ,  no  se  les  satisfaga  nunca  mas  que  la 
tercera  parte  de  su  importe  ,  mientras  no  se  ve- 
rifique la  venta  ,  en  cuyo  caso  se  les  hará  pago 
de  las  dos  terceras  partes  restantes. 

LXÍII  Declaro  que  estas  ventas  se  executen 
por  el  total  valor  que  da  á  las  fincas  la  tasación 
de  los  peritos  y  la  estimación  común  de  la  su- 
basta ,  sin  que  jamas  se  pueda  oir  reclamación 
alguna  á  título  de  no  ser  exacta  la  medida. 

LXíV,  Prohibo  á  los  jueces  comisionados, 
escribanos  y  oficiales  del  juzgado ,  á  los  tasadores, 
á  los  adminioCradores  y  demás  empleados  de  la 
Real  Caxa  de  Consolidación  y  á  los  padres ,  hijos 


(58) 
y  hermanos  de  to-íos  los  referidos,  que  por  sí  ó 
por  meoíío  de  interpuestas  personas  puedan  hacer 
posturas  á  las  fincas  situadas  en  los  pueblos  com- 
prehendidos  en  el  distrito  de  su  comisión  ,  ó  en 
cuya  venta  intervengan  de  oficio  por  qualquiera 
título,  baxo  la  irreniisib!e  pena  de  nulidad  del 
Témate  y  las  demás  que  correspondan  según  las 
circunstancias  del   caso. 

LXV.  Las  subastas  se  autorizarán  precisa- 
mente por  los  mismos  escribanos  que  havan  en- 
tendido o  tengan  que  entender  en  Jas  liquidscio- 
nes,  y  cuyo  nombramiento  será  propio  de  los 
respectivos  jueces  ,  quienes  procurarán  que  sean 
notarios  de  los  reynos  para  que  pueJan  actuar 
en  todos  los  pueblos  á  que  se  extienda  el  distri- 
to de  su  encargo  ;  y  en  caso  de  no  serlo  ,  se  exe- 
cutaran  ante  el  escribano  o  escribanos  ael  núme- 
ro qíie  también  elijan  los  propios  jueces  en  el 
pueblo  ó  pueblos  en  que  se  celebren. 

LXVí,  Quando  las  fincas  destinadas  á  la 
venta  fuesen  de  corto  valor,  de  modo  que  no  pa- 
se el  de  cada  una  de  6©  rs.  vellón  ,  y  no  se  pre- 
sentasen postores  que  las  quieran  comprar  por 
separado  ,  se  podrán  subastar  ,  publicar  y  rema- 
tar en  unioa,  con  tal  que  pertenezcan  auna  so- 
la capellanía  j  pero  si  fuesen  fincas  procedentes 
de  la  séptima  parte  segregada  ,  podrá  executar- 
se  lo  mismo,  aun  quando  hayan  pertenecido  á 
diferentes  poseedores  eclesiásticos. 

LXVIL  En  las  primeras  ventas  de  los  bie- 
nes separados  de  la  posesión  de  las  referidas  igle- 
sÍ8S  ,  cuerpos,  comunidades,  establecimientos, 
dignidades  y  personas  eclesiásticas  en  virtud  del 
Breve  que  queda  inserto,  no  se  exigirán  alcaba- 
las ni   cientos,   ni    ningún    otro   derecho    Real, 


I 


Municipal  ó  particular  di  ninguna  especie. 

LXVIII.  Los  jueces  comisionados  procede»- 
rán  en  rodos  los  puntos  de  su  comisión  que  se 
han  expresado,  en  virtud  de  Jas  facultades  que 
para  ello  les  concedo  ,  con  absoluta  inhibición 
de  las^justicias  y  tribunales  del  reyno,  y  délos 
Intendences  ,  explicándose  así  ademas  en  la  Real 
cédula  que  se  les  expida  y  en  el  titulo  de  su  nom- 
bramiento. 

LXIX.  Los  expedientes  de  liquidación  de 
renta  de  los  bienes  eclesiásticos  en  el  quinque- 
nio ,  y  de  segregación  de  los  que  compongan  su 
séptima  parte,  luego  que  estén  concluidos  y  de 
«eis  en  seis  meses,  se  irán  remitiendo  á  la  Co- 
misión gubernativa  en  la  forma  misma  en  que 
deben  hacerlo  con  los  de  capellanías  eclesiásticas, 
como  se  previene  en  el  capítulo  27  (1). 

Visto  todo  en  el  mi  Consejo ,  con  lo  que  han 
expussto  mis  tres  Fiscales,  por  decreto  de  12  de 
este  mes  acordó  que  para  la  execucion  de-  lo  dis- 
puesto en  el  expresado  Breve  y  en  las  reglas  que 
van  insertas  se  expidiese  esta  mi  cédula.  Por  la 
qual  encargo  á  los  M.  •  KR.  Arzobispos ,  RR. 
Obispos,  sus  provisores  ,  vicarios  y  demás  jueces 
eciesiasticos  de  estos  reynos  con  jurisdicción  ve-- 
re  nuílius  ,  ú  los  cabildos  da  las  iglesias  metro- 
politanas ,  catedrales  y  colegiatas  y  á  los  supe- 
riores ó  prelados  de  las  órdenes  regulares,  los  de 
la  orden  de  S.  Juan  de  Jerusalen  ,  sus  Comenda- 
dores y  Baylíos,  y  los  de  las  quatro  órdenes  mi- 
litares, párrocos,  poseedores  de  las  capellanías 
citadas  y  demias  personas  eclesiásticas ,  de  qual- 
quiera   dignidad,  orden,  grado  y  condición  que 

(i)      Fé.ise  en  la  pig./^i.  que  precede. 


(6o) 
sean  ,  concurran  cada  uno  por  su  parte  en  lo  que 
)e  toca  á  la  puntual  observancia  del  referido  Bre- 
ve y  de  las  reglas  insertas  en  esta  mi  cédula  ,  y 
á  que  todo  tenga  el  mas  pronto  y  exacto  cum- 
plimiento, sin  dar  lugar  á  dilaciones  ni  excusas, 
y  procediendo  con  el  zelo  y  amor  á  mi  Real  ser- 
vicio que^de  ellos  espero,  y  tes  encarga  S.  S.  Y 
mando  á  todos  los  jueces  y  justicias  de  esios  mis 
leynos  y  de.mas  á  quienes  pertenezca  ,  guarden  y 
cumplan  esta  mi  Keal  cédula  en  lo  que  les  corres- 
ponda ,  sin  contravenirla ,  ni  permitir  se  contra- 
ven^'^a  en  manera  alguna  ;  prestando  en  caso  ne- 
cesario ios  auxilios  cori-espondientes  k  que  tenga 
su  debida  execucicn  ,  y  dando  al  efecto  las  órde- 
nes y  providencias  que  se  requieran  :  que  así  es 
,rr/i  voluntad-  =1:  YO  EF.  REY.  =:  Sigue  la  firma 
del  Secretario  del  Rey,  la  de  los  Señores  Minis- 
tros del  Consejo,  y  concluye  cort  la  del  Tenien- 
te de  Canciller  mayor. 

yíranjuez   27    de  febrero.    Real  cédula  mandan^ 
dose  llevar  á  efecto  la  formación  d(?i  Consejo  de 
u4hnkantazgo\    y  designando  sus  facultades 
y  los  fondos  de  su  do f  ación. 
*     Por  consüQuencia  de  la  Real  cédula  de  13 
de. enero  último   en   la  que  se  declararon  las  fa- 
cultades ,  tratamiento   y    prerrogativas  que  per  ■ 
renecian  al  Serenísimo  Señor  Principe  de  la  Paz, 
como  Generalísimo,  Almirante  de  mar  y  tierra, 
y  como  Protector  del  comercio  marítimo  en  to- 
dos  los  dominios  de   S.  M.  C. ,  se  expidió  otra, 
en  27  de  febrero  siguiente ,    por  la  que  al   pro- 
pio tiempo  que  se  mandó  llevar  á  efecto  la  for- 
mación del  Consejo  de  Almirantazgo,   y  se  de- 
signaron los  Señores  Ministros  que  debían  com- 


(él) 

ponerle,  y  asimismo  los  demás  subalternos  ne- 
cesarios   al  pronto   y   exacto   desempeño  de  los 
importantes  fines  dé  su   instituto  ,   horas  de   su 
reunión,  lugar  de  las  sesiones,  ceremonial  para 
el  recibimiento  del  Almirante  en  ei  Consejo ,  or- 
den   de   colocación   de   sus  Ministres,   modo  de 
proceder   en   las  consultas,  facultades  del  Almi- 
rante, y  honores  que  le  son  debidos  por  esta  dig- 
nidad, &c.  &c.  se  determinaron  los  negocios  de  que 
debía  conocer  este  supremo  Tribunal ,   los  dere- 
chos pertenecientes  á  la   persona  de  Almirante, 
como  anexos  á  este  alto  cargo  ,  y  los  fondos  coa 
que   deberla  contar  el  Almirantazgo  para  soste- 
ner su  autoridad  y  lustre, •¥  siendo  estos  últimos 
objetos  los  que  mas  conexión  y  relación  tienen 
con    el    Ministerio  de   Hacienda ,   y  por  consi- 
guiente los   únicos   de  que   corresponde  tratarse 
en  la  presente  obra,  se  insertarán  en  ella  ks  ar- 
tículos que  los  contengan.  (Hasta  aquí  el  Editor.) 
39.  Asimismo  conocerán  privativamente  (i),  sin 
excepción  de  personas  de  quaiquiera  calidad,  aun- 
que sean  privilegiadas,  ya  fueren  españoles  ó  ex- 
trangeros ,  actores   ó   reos ,   de  todas  las  causas, 
pleytos   y   negocios  contenciosos  pertenecientes 
á   la  seguridad  y   limpieza   de  puertos  ,  valizas, 
linternas    y   muelles:   á    presas,   rescates   en    el 
mar  ,  y  contrabando   de    guerra  :    á  materias  de 
pesca  coniprehendidas  en  el  privilegio  de  los  ma- 
triculados ;    á  construcción  ,  carena  ó   recorrida, 
salvamento  ,    equipamiento ,    veatas   y  adjudica- 
ciones de  baxeles:  £1  fletes,  soldadas  de  marine- 
ros ,  roturas  de  cartaspartidas  ,  conocimientos  ó 

(i)     Se  trata  de  las  materias  sujetas  ¿i  la  ju- 
risdicción de  los  Tribunales  de  almirantazgo. 


pólizas  de  cargamento,  contratos  cumplideros  en 
el  mar  ,  inventarios  y  entregas  de  efectos  dexa- 
dos  en  las  naves  por  los  que  mueren  embarcados: 
á  incendios  ,  naufragios  ,  bsradas  ,  echazones, 
arribadas  y  averias  :  á  homicidios,  piraterías, 
robos  y  malversaciones  5  y  en  general  á  todos  los 
delitos  cometidos  á  bordo  de  buques  españoles 
mercantes  en  el  mar,  sus  puertos,  abras  y  cos- 
tas ,  y  también  en  los  rios  navegables  hasta  ei 
primer  puente. 

40.  .  Las  competencias  las  decidiréis  vos  oyen- 
do al  Consejo  del  Almirantazgo ,  á  cuyo  fin  avo- 
careis los  autos  de  Jas  damas  jurisdicciones, 

41.  El  Consejo  de*  Guerra  dispondrá  que  in- 
mediatamente se  pasen  al  de  Almirantazgo  en  el 
estado  en  que  se  hallaren  todas  las  causas  pen- 
dientes en  él  sobre  personas  ó  cosas  sujetas  al 
fuero  de  Marina, 

42.  En  las  procedentes  del  corso  de  mar  ,  y 
en  qualesquiera  otras  en  que  se  interesen  extran- 
geros  por  ocurrencias  marítimas,  procederá  el 
Consejo  de  Almirantazgo  conforme  al  derecho 
de  gentes  ,  y  á  lo  convenido  en  Jos  tratados  con 
las  respectivas  naciones  de  que  sean  subditos. 

43.  Los  títulos  ,  patentes  ,  licencias  y  pasa- 
portes que  expidiereis,  y  los  despachos  del  Con- 
sejo,  llevarán  como  señal  de  su  autenticidad  el 
sello  del  Almirantazgo,  que  dispondréis  se  gra- 
be de  propósito. 

44.  Por  lo  que  mira  al  reglamento  de  fon- 
dos ,  mando  se  os  asista  con  los  derechos  que 
personalmente  os  pertenecen :  que  se  lleve  á 
efecto  la  exacción  de  los  que  de  nuevo  establez- 
co para  dotación  del  Almirantazgo;  y  que  Jos 
productos  de  unos  y  otros  entren  separadamen- 


«53) 
te  en  su  tesorería  á  vuestras  órdenes,  á  fin  de 
que  podáis  mantener  la  autoridad  del  cargo  de 
Aimirarice  general  ,  y  servirle  con  el  lustre  y  de- 
coro correspondiente:  atenderá  la  subsistencia 
del  Consejo,  sus  dependientes  y  juzgados  de  Al- 
mirantazgo; conceder,  guando  lo  esiiaiáreis  opor- 
tuno ,  gratificaciones  extraordinarias  á  los  Mi- 
nistros y  a  los  subalternos  de  las  oficinas  del 
Consejo  que  gocen  sus  sueldos  por  !a  coiiSigna- 
cion  de  Marina^  y  finalmente  ,  concurrir  con 
auxilios  eficaces  al  mejor  servicio  de  ia  Armada, 
promcviendo  esrablecimientos  útiles  á  ella  misma 
y  al  coniercio  de  mis  vasallos. 

4^.  Sou  derechos  anexos  á  la  alta  dignidad 
de  Almirante,  y  percibiréis  como  vuestros,  i.  el 
de  ancorare  en  los  puertos  de  mis  dominios, 
con  arreglo  á  las  quotas  establecidas,  según  qué 
la  bandera  fuere  española  ó  extrangera  ,  y  con  la 
prevención  de  haber  de  cobrarse  en  Indias  peso 
fuerte  por  sencillo  de  España  ;  2.  la  decima 
parte  del  importe  de  las  presas  que  se  hicieren 
en  Europa  y  América  :  3.  los  mostrencos  ma- 
rítimos; y  4.  el  todo  ó  la  parte  aplicable  á  mi 
Real  Fisco  en  las  multas  y  condenaciones  que 
fueren  impuestas  por  el  Consejo,  por  los  tribu- 
nales superiores  de  Almirantazgo  en  Indias,  y 
.'por  vuestros  subdelegados. 

46.  Se  cobrarán  por  derechos  de  Almirantaz- 
go: i.  medio  por  i  00  de  los  frutos,  géneros  y 
efectos  exrrangeros  que  se  introduzcan  en  Espa- 
fiii  é  Islas  adyacentes,  por  tierra  ó  por  mar,  en 
embarcación  española,  ó  baxo  bandera  de  la  na- 
ción donde  se  hayan  producido  ó  manufacturado: 
a.  uno  por  roo  mas  quando  los  frutos,  géneros  y 
efectos  extrangeros  procedan  de  colonias  de  la 


(«4) 
nación  á  quien  pertenezca  la  bandera  con  que  se 
introduzcan  ,  ó  sesn  de  cosecha  ó  fabricación  de 
otras  naciones:  3.  quatro  reales  de  vellón  por  cada 
arroba   de    lana   que   se  saque  del  reyno  ;  4.   un 
maravedí  por  cada  peso  fuerte  que  se  extrayga  á 
países  extrangercs:  ^.  dos  por  roo  del  valor  cor- 
riente   de  los    frutos  ,  géneros  y  efectos  que  en 
bandera  extrangera  se  transporten  de  unos  puer- 
tos á  otros  del  reyno  é  islas  adyacentes ,  execu* 
tándose    la    exacción   en  el  puerto  de  la  salida, 
siendo  de  provincia  contribuyente,  y  en  el  de  la 
entrada  procediendo  de   exentas:    ó.   un  quarti- 
llo  de    j   por    100  á   la   entrada  en   América   de 
aquellos  frutos  ,  géneros  y  efectos,  que  por  el  re- 
glamento de  12  de  octubre  de   1778,  y  órdenes 
posteriores  ,  son    libres  de  derechos   reales  y  de 
consulado  a  su  sslida  de  España  ,  sin  que  se  ha- 
ga allí  distinción  entre  puertos  mayores  ó  meno- 
res :  7.    uno  al   millar  ¿el  valor  del  oro  y  plata 
en  pasta  ,  moneda   o  alhajas  que  se  extrayga  de 
qualquiera  puerto  de  América  para  otros  de  ella 
misma,  ó  para  los  de  España  :  8.  uno  por  100  del 
valor  de  los  frutos ,  géneros  y  efectos  de  Améri- 
ca á  la  salida  de  sus  puertos  para  los  de  España,  ó 
para  otros  de  la  mi^ma  América  e  Islas  Filipinas: 
9.  quatro  por'ioo  de)  valor  corriente  de  iDs  fru- 
tos ,  géneros  y  efectos  que  desde  colonias  y  puerr 
tos  de  potencias  exrrangeras  se  introduzcan  di- 
rectamente en  los  de  America  con  permiso  mió, 
exceptuando  solamente  á  Icr-  negros:  10.  dos  por 
100    del   valor  corriente  de  los  frutos  y  efectos 
que   con    qualquier   motivo   salgan    directamente 
de  la  América  para    potencias  extrangeras  ó  co- 
lonias de  ellas  ,   con   inclusión    del    dinero   para 
pago  de  negros:  11.  un  pe$o  fuerte  porcada  ca- 


beza  de  ganado  mular  ó  caballar,  y  medio  por  la 
de  vacuno  que  se  excraxere  de  América  á  colonias 
extrangeras  :  12.  uno  por  100  sobre  el  valor  cor- 
riente á  la  entrada  de  los  frutos  ,  efectos  y  gé- 
neros que  de  Filipinas  se  introduzcan  en  Nueva 
España  por  la  nao  de  Acapulco;  y  también  de  las 
producciones  naturales  é  inaustriales  de  las  mis- 
mas islas,  que  la  Real  Compañía  conduzca  di- 
rectamente desde  Manila  á  Lima  ,  Buenos  Ay- 
res ,  y  demás  puertos  de  la  America  meridional, 
y  de  Sonsonate  y  Realejo  en  las  costas  de  Guate- 
mala: i3.quatropor  :oo  del  valor  de  los  géneros 
procedentes  de  naciones  asiáticas ,  que  la  Com- 
pañía introduzca  en  los  mismos  puertos:  14.  dos 
por  ICO  á  la  entrada  en  Filipinas  de  los  frutos, 
géneros  y  efectos  de  otras  partes  del  Asia:  i  g.  uno 
por  100  de  los  frutos  y  efectos  de  Filipinas  á  su  sa- 
lida para  las  naciones  asiáticas:  16.  cinco  por  100 
á  la  entrada  en  Epaña  de  las  manufacturas  asiá- 
ticas blancas  de  algodón  que  no  sean  de  texido 
llano  ó  liso^  de  las  bordadas,  ó  c®n  listas  ó  qua- 
dros  de  otros  colores^  de  las  tenidas  ó  de  colo- 
res, como  de  raahores  ó  nanquines^  de  las  pin- 
tadas ó  estampadas^  y  las  de  seda ,  que  la  Com- 
pañía de  Filipinas  conduzca  directamente  á  Es- 
paña sin  hacer  escala  en  Manila^  quedando  en- 
teramente libre  la  seda  en  rama  ,  torcida  y  sin 
torcer:  17.  tres  por  100  también  á  la  entrada  ea 
España  de  las  manufacturas  asiáticas  blancas,  ó 
de  texido  liso  ó  llano ,  y  de  la  especería  ,  dro- 
guería y  demás  frutos  ,  géneros  y  efectos  que  del 
mismo  modo  conduzca  la  Compañía  sin  escala  en 
Manila.  Y  á  fin  de  que  en  la  exacción  se  proceda 
con  uniformidad  ,  se  observarán  las  reglas  si- 
guientes: I.  que  el  medio  por  100  de  los  géneros 

E 


(65) 
cxtrangeros,  debe  deducirse  de  su  valor  corrien- 
te quando  fueren  libres  del  derecho  de  rentas 
generales  j  y  si  estuvieren  sujetos  á  «ste  derecho, 
se  regulará  en  la  trigésima  parte  de  su  importe, 
guardándose  igual  proporción  para  el  computo 
del  uno  por  lOO:  2. que  los  señalamientos  de  quo- 
tas  á  las  introducciones  de  América  é  Islas  Fili- 
pinas ,  son  y  se  entienden  con  respecto  á  los 
valores  de  registro,  y  baxo  las  demás  reglas  con 
que  se  percibe  el  derecho  de  almoxarifazgo  .  3.  que 
para  el  adeudo  del  impuesto  sobre  las  mercade- 
rías asiáticas  á  su  introducción  en  España  ,  se  ha 
de  tener  por  valor  de  ellas  el  principal  de  factu- 
ra original  de  Asia^  y  4.  que  el  cobro  ha  de  ve- 
rificarse en  todo  caso  sin  excepción  de  especies, 
destinos  y  pertenencias  ,  como  que  ninguna  per- 
sona ó  comunidad,  por  privilegiada  que  sea,  ha 
de  estar  jamas  exenta  del  pago. 

47  De  toda  embarcación  española  que  salie- 
re de  puertos  de  estos  reynos  para  otra  parte  de 
dentro  y  fuera  de  ellos,  se  ha  de  exigir  un  real 
de  vellón  por  tonelada  de  Europa ,  reguladas  es- 
tas por  su  buque,  y  no  por  la  carga  que  acci- 
dentalmente sacare^  bien  entendido,  que  pagan- 
do asi  una  vez ,  aunque  la  misma  embarcación 
entre  desDues  en  otro  puerto  á  tomar  mas  carga, 
ó  con  motivo  de  arribada  ú  otro  accidente  ,  no 
deberá  repetir  'a  paga. 

48.  Las  embarcaciones  extranjeras  contri- 
buirán en  los  puertos  de  España  é  islas  adyacen- 
tes iguales  cantidades  á  Jas  que  en  los  puertos  de 
las  potencias  á  quienes  pertenezcan  se  exigiere 
con  qualesquiera  títulos,  motivos  ú  objetos  á  las 
embarcaciones  españolas;  y  esta  misma  recipro- 
cidad se  observará  siempre  en  lo  sucesivo,  d« 


1^7) 
m  do  que  la  contribución  subirá  ó  baxará  res- 
pectivaaiente  á  medida  que  cada  una  de  las  po- 
tencias de  donde  sean   los  buques  la  suban  ó  ba- 
xen  para  los  de  España. 

49.  A  las  embarcaciones  españolas  que  na- 
vegaren de  unos  puertos  á  otfOs  de  la  América 
é  islas  Filipinas )  se  exigirá  en  el  de  salida  un 
real  de  plata  por  cada  tonelada  de  Ifldias  ,  y  dos 
reales  de  la  propia  moneda  á  su  entrada  en  aque- 
llos puertOá  quando  vinieren  de  colonias  extran- 
geras-,  adviftiéndose  que  todo  buque  extrangero 
que  allí  entrare  pagará  los  mismos  derechos  qu« 
en  España,  al  respecto  de  peso  fuerte  por  sen- 
cillo. 

c;o.  De  la  suma  que  los  buques  extrangeros 
pagaren  en  los  puertos  de  mis  dominios,  se  ha- 
brá de  separar  lá  parte  que  por  reglamento  cor- 
responda al  derecho  de  ancorage  de  vuestra  ex- 
clusiva pertenencia  ,  como  también  la  respectiva 
á  los  de  la  capitanía  del  puerto  ,  y  sus  certifica- 
ciones de  entrada  y  salida ,  y  á  las  gratificacio- 
nes de  prácticos^  y  el  resto  será  el  que  por  equi- 
valente del  derecho  de  toneladas  se  adjudique  al 
Almirantazgo. 

t;i.  Vigilareis  sobre  que  las  cantidades  con- 
signadas para  la  limpieza  de  los  puertos  y  ma- 
nutención de  valizas  y  linternas  ,  se  inviertan 
en  estos  precisos  objetos:  y  cuidareis  io;ualmen- 
te  de  que  no  se  grave  la  navef?acion  con  ningu- 
nos otros  derechos  municipales  ó  particulares, 
pues  los  primeros  quedan  desde  ahora  suprimi- 
dos, sin  perjuicio  de  que  los  Ayuntamientos  arbi- 
tren y  me  propongan  medios  de  indemnidad  ^  y 
los  segundos  se  incorporaran  a  mi  Real  Corona, 


(68) 

dando  á  los  poseedores  que  lo  fueren  por  título 
de  compra  el  precio  de  la  egresión  ,  y  ei  buen 
cambio  á  los  donatarios. 

^2.  Continuará  á  cargo  de  los  capitanes  de 
puertos  el  cobro  del  derecho  de  ancorage  y  lo 
mismo  el  <le  toneladas  ^  con  la  obligación  de  ha- 
ber de  entregar  sus  respectivos  productos  por 
meses,  por  semanas  ó  por  dias,  según  lo  dispuíié- 
reis  ,  á  los  tesoreros  de  Marina  de  los  departa- 
mentos y  demás  Ministros  que  nombrareis  en 
los  puertos  de  España  y  America  para  la  recep- 
ción de  los  derechos  de  Almirantazgo,  baxo  del 
cargo  y  direci;¡on  óel  Tesorero  general ;  á  los 
quales  se  entregará  en  iguales  términos  el  im- 
porte de  los  derechos  sobre  los  efectos  del  co- 
mercio, que  se  cobrarán  en  las  Aduanas  en 
unión  con  mis  Reales  derechos. 

^3.  En  atención  á  que  los  derechos  perso- 
nales que  os  dexo  declarados  son  por  su  corta 
consideración  insuficientes  para  manteneros  con 
la  decencia  propia  de  vuestra  dignidad  ,  he  ve- 
nido en  señalaros  ei  mismo  sueldo  de  io9  es- 
cudos mensuales  ,  que  en  virtud  de  Reales  de- 
cretos de  1  de  agosto  de  16^9,  y  16  de  agosto 
de  1737  ,  gozaron  respectivamente  D.  Juan  de 
Austria  y  el  Infante  D.Felipe,  en  unas  épocas 
en  que  el  valor  del  numerario ,  comparado  al  de 
las  demás  cosas,  era  muy  superior  al  del  pre- 
sente^ y  este  sueldo  ,  que  se  os  contará  desde  el 
día  13  de  enero  ultimo  en  que  os  expedí  mi  Real 
patente  de  Almirante  general  ,  os  le  sitúo  y 
consigno  sobre  los  fondos  del  Almirantazgo. 

¿4.  A  cada  Ministro  de  oficio  del  Consejo 
le  formareis  con  dictamen  del  mismo  tribunal, 


j 


(69) 
y  me  consultareis  su  particular  reglamento  para 
el  bien  ordenado  exercicio  de  sus  funciones  pe- 
culiares. 

^^.  El  espíritu  del  del  Intendente  general 
se  concentrará  en  que  sea  la  única  voz  de  man- 
do por  la  qual  se  comuniquen  vuestras  órdenes 
y  providencias  á  los  Intendentes  de  los  departa- 
mentos ,  oficios  principales  de  cuenta  y  razón, 
dependencias  y  comisiones  particulares  del  mi- 
nisterio ,  en  quanto  sea  perteneciente  y  anexo 
al  régimen  político  y  económico  de  la  Real  Ar- 
mada en  todos  mis  dominios  :  qae  sea  de  su 
obligación  velar  sobre  el  particular  cumplimien- 
to de  estas  órdenes  ,  venciendo  los  estorbos  ,  y 
meditando  de  continuo  los  medios  de  dar  á  los 
diversos  ramos  de  la  adiTiinistracion  económica 
de  la  Marina  un  enérgico  impulso,  con  el  qual 
alcancen  la  perfección  posible;  y  que  con  arre- 
gle á  la  Real  ceaula  de  8  de  julio  de  1774 ,  por 
ia  qual  se  díó  forma  á  la  Superintendencia  de 
penas  de  Cámara  del  supremo  Consejo  de  Guer- 
ra ,  exerza  la  jurisdicción  y  facultades  de  Super- 
intendente en  quanto  ix  la  cobranza  de  las  mul- 
tas y  condenaciones  en  causas  de  Marina. 

56.  El  Secretario  por  lo  respectivo  al  Conse- 
jo ,  desempefjará  las  bien  conocidas  obligaciones 
de  este  oficio,  arreglándose  á  la  práctica  y  esti- 
los del  de  Guerra;  y  en  su  calidad  de  Secretario 
del  Almirant£zgo,  llevará  á  vuestro  acuerdo  todos 
los  negocios  en  que  debáis  tomar  resolución  ó 
providencia:  extenderá  las  consultas  á  mi  Real 
Persona,  y  los  decretos  que  hayan  de  expedirse 
señalados  de  vuestra  mano:  comunicará  quantas 
órdenes  acordareis,  en  inteligencia  de  que  dadas 
en  vuestro  nombre ,  y  firmadas  de  su  mano,  haü 

£3 


(70) 
de  ser  universalmente  obedecidas  y  cumplidas  co- 
mo si  vos  mismo  las  firmaseis  :  pasara  oficios  al 
Intendente  general  y  demás  ofíciaJes  ,  con  notas 
comprehensivas  aun  de  Jo  mismo  que  acordareis 
con  ellos  ^  de  suerte  que  nada  ha  de  mandarse 
en  vuestro  nombre  sin  que  conste  por  escrito 
con  la  formalidad  debida ;  distribuirá  oportuna- 
mente los  negociados  entre  los  oficiales  de  la  Se- 
cretaría :  cuidará  de  la  exactitud  de  los  extrac- 
tos y  buena  ordenación  de  los  expedientes  :  re- 
'frendara  los  despachos  del  Consejo  y  las  paten- 
tes y  los  títulos  de  vuestros  nombramientos:  cus- 
todiara el  sello  del  Almirantazgo;  y  atenderá 
cuidadosamente  a  la  conservación  de  Jos  papeles 
con  índices  para  la  facilidad  de  encontrarlos. 

57-  Al  Contador  le  toca  intervenir  quantos 
ingresos  haya  de  caudales  por  productos  de  los 
derechos  pertenecientes  á  vuestra  persona  y  Al- 
mi  i  antazgo  en  España  y  América,  y  también  ia 
distribución  de  ellos  en  tesorería  en  virtud  de 
vuestras  libranzas,  sin  las  quales  ninguna  can- 
tidad será  de  abono  al  Tesorero  :  ha  de  tomar 
razón  de  todas  mis  Reales  cédulas  ,  reglamentos, 
patentes  y  órdenes  relativas  tanto  al  cobro  y 
aplicación  de  los  mismos  derechos  de  Almiran- 
tazgo,  como  á  las  consignaciones  ordinarias  y 
extraordinarias  ,  y  gastos  de  Marina  :  la  tomará 
igualmente  de  las  patentes  .  títulos  y  nombra- 
mientos que  expidiereis  como  Almirante  gene- 
ral ,  y  de  los  despachos  del  Consejo  en  que  se 
versen  materias  de  hacienda  :  intervendrá  asimis- 
mo las  cartas  de  pago  formales  que  ron  qual- 
quier  motivo  diere  el  Tesorero  general  de  la  Ma- 
rina, y  las  que  se  dieren  á  favor  de  él  ,  por  pa- 
gos   legítimamente  executados :    os    presentará 


(70 

diaria  ó  semanalmente  en  resumen  la  situación 
de  la  Armada  en  punto  á  caudales  ,  deudas  y 
obligaciones  ^  y  como  Fiscal  desempeñará  en  su 
caso  las  funciones  propias  de  este  oficio. 

^8.  Las  obligaciones  del  Tesorero  en  quanto 
lo  es  del  Almirantazgo,  consisten  esencialmente 
en  recaudar  los  productos  de  los  derechos  con- 
signados i.  vuestra  persona  y  al  mismo  Almiran- 
tazgo^ tenerlos  á  vuestras  órdenes  con  la  debida 
separación  en  los  parages  donde  se  adeudaren^ 
y  ser  muy  solícito  de  trasladarlos  con  la  mayor 
economía  posible  adonde  hayáis  de  disponer  de 
ellos;  y  por  lo  tocante  á  Tesorero  general  de 
la  Marina,  toda  acción  y  obligación  suya  ha  de 
partir  de  la  regla  fundamental  de  haber  de'per- 
cibirse  y  de  pagarse  toda  cantidad  á  su  nombre 
y  por  su  cuenta,  siendo  meraniíinte  intermedias 
las  manos  de  los  tesoreros ,  pagadores  y  demás 
Ministros  en  cuyo  poder  entre  algún  dinero;  pe- 
ro se  tomaran  prudentes  medidas  para  que  sin 
coiriprometer  la  seguridad  de  los  caudales  ,  ni  la 
verdadera  formalidad  ,  se  reduzca  el  número  de 
documentos  de  cargo  y  de  data  al  mínimo  posible; 
con  cuyo  objeto  y  por  otros  principios  de  buena 
economía  ,  la  Caxa  de  Consolidación  continuará 
pagando  en  Madrid  y  en  diferentes  Ciudades  del 
reyno  los  sueldos  y  asignaciones  hechas  ,  y  las 
que  el  mismo  Tesorero  hiciere  de  vuestra  orden, 
exfCiJtándolo  por  cuenta  de  la  consignación  de 
Marina  de  cada  uno,  ó  de  todos  los  departamen- 
tos; y  lo  mismo  practicará  mi  Tesorería  general 
quando  vuelva  á  tener  á  su  cargo  el  pago  de  Jas 
consignaciones. 

59-     Como  Pr'^tector   del  comercio  marítimo 
os  dedicareis  á  que  adquiera  el  mayor  aumento 

E  4 


(7i) 
posible  en  extensión  y  en  opulencia;  ora  ponien- 
do en  uso  todos  los  medios  directos  é  indirectos 
dependientes  de  vuestra    autoridad,  y  ora  con- 
sultándome   aquellos  que   reclamen    el   poder  de 
mi    soberanía.    Asi    es ,  que  en  los   tiempos    de 
guerra   d-reis  á  mis  fuerzas   navales  los  destinos 
mas  adeq  lados  á  proteger  la  navegación  costa- 
nera en  todos  mis  dominios  ,  y  el  tráfico  entre 
Espafía  y  América:  estableceréis   la  mas  estre- 
cha disciplina    a  bordo  de  las  naves  mercante?, 
con    la  qual ,  á  mas   de  comunicarse  una   activa 
celeridad  á  las  expediciones,  se  evitarán  muchos 
riesgos  y  muchas  averiss ,   que  ha  solido  causar 
la  in^pericia  ,  el  descuido  ó  la  mala  fe  de  la  gente 
de  mar^  y  el  comercio  hallará  el  beneficio  de  la 
fícilidad    y  seguridad  en   el    transporte  de  sus 
mercaderías  á  todas    y    de   todas  las  partes  del 
mundo:    procurareis   se   abaraten    los    fletes,  no 
por    medios  coactivos,    sino   introduciendo   una 
grande  economía  en  la  navegación,  y  atrayendo 
la  concurrencia  de  embarcaciones  con  el  aliciente 
de  lu  ganancia  :  tom.areis    para  el  servicio  de  los 
guarda  costas  en  América  medidas  tan   exactas, 
que   aseguren  una  vigilantisima   actividad   en  la 
inexorable  persecución  del  contrabando^  de  for- 
ma que  vengan  á  convertirse  en  patrimonio  del 
comercio  español  las  quantiosas  riquezas  que  los 
extrangeros,   y   aun   los   enemigos  de   mi  Real 
Corona  ,    substraen    clandestinamente:   estaréis 
muy  atento  á  que  en  los  juzgados  del  Almiran- 
tazgo encuentre  el   comerciante  pronta  y  recta 
justicia  en   los   casos  que  deba  acudir  á  su  juris- 
dicción :  os    declarareis    especial    Protector    del 
Banco  de  San  Carlos   y  demás  Cuerpos  mercan- 
tiles ,    cuyo  objeto  sea  disminuir  el  interés  del 


(73) 

dinero,  facilitando  su  circulación  y  el  curso  de 
los  efectos  públicos  y  del  misma  comercio;  y  os 
esforzareis  á  inspirar  un  nuevo  espíritu  de  vida 
en  la  constitución  de  semejantes  Cuerpos-,  de  ma- 
nera que  por  el  enlace  de  sus  operaciones  Ci..n  mi 
Real  servicio ,  sea  recíproca  la  utilidad  del  Es- 
tado y  de  los  accionistas:  sometereis  á  vuestra 
inspección  las  diversas  escuchs ,  almacenes  de 
repuestos  para  socorro  de  embarcaciones  ,  y  qua- 
lesquiera  otros  establecimientos  públicos  erigidos 
por  los  Consulados ,  ó  a  propuesta  suya  en  Es- 
paña y  América;  y  conservando  aquellus  que  por 
su  conocí  la  utilidad  merezcan  existir  qual  se  ha- 
llan;  corregiréis  los  planes  y  las  miras  de  los 
que  pidieren  reforma:  suprimiréis  los  menos 
útiles  ó  ya  no  necesarios:  instituiréis  los  que  con- 
vengan á  las  luces  y  circunstancias  de  la  presen- 
te época;  é  infundiréis  en  todos  un  mismo  es- 
píritu y  un  mismo  sistema  de  instrucción,  be- 
neficencia y  fomento  á  la  navegación  y  al  co- 
mercio; y  en  ña  impondréis  á  vuestros  Lugar- 
tenientes, á  los  jueces  de  Almirantzizgo  y  á  los 
Consulados  la  obligación  de  remitiros  incesante- 
mente noticias  estadísticas  de  todos  los  ramos 
de  la  administración  pública  en  America  y  muy 
individuales  de  la  situación  de  los  mercados  en 
orden  k  la  abundancia  ó  escasez  de  frutos ,  efec- 
tos y  mercaderías,  sus  precios  corrientes,  y  svt 
demanda;  y  por  la  facilidad  que  daréis  á  la  im- 
presión de  estas  noticias,  asi  como  de  extractos 
de  las  causas  célebres  sobre  presas  y  otros  nego- 
cios marítimos  que  se  juzgaren  por  el  Almiran- 
tazgo ,  se  ilustrará  la  opinión  pública  sobre  ma- 
terias mercantiles  ,  resultando  los  felices  efectos 
de  que  el  especulador  calcule  y  execute  acertada- 


(74) 
mente  sus  empresas ;  que  florezca   el  comercio 

con  la  libertad^  que  se  menosprecie  la  voz  de 
la  calumnia,  y  que  se  pierda  el  miedo  al  vatici- 
nio de  aecadencia  y  males  que  crea  la  ignoran- 
cia ,  y  exagera  la  imagmacioii  de  los  mono- 
polistas. 

6o.  Siguiendo  el  mismo  plan  de  protección, 
we  haréis  presente  todo  quanto  encendiereis  con- 
venga que  Yo  mande  en  beneficio  del  comercio 
y  su  prosperidad  ,  sobre  la  máxima  inmutable 
de  haber  ae  tener  el  comerciante  la  mayor  li- 
bertad en  enoprender  lo  que  especule  ,  y  en  go- 
zar el  fruto  de  sus  especulaciones  :  y  en  conse- 
qúeccia  me  propondréis  ,  ya  las  negociaciones 
diplomáticas  que  se  hayan  de  entablar  a  efecto 
eie  que  la  bandera  española  y  la  contratación  de 
mis  vasallos  goce  el  fa'-cr  posible  en  los  puer- 
tos y  mercados  extrangeros;  ya  las  obras  que 
haya  necesidad  de  emprender  con  objeto  á  dar 
un  fuerte  impulso  al  tráfico  interior  ,  como  la 
sberrura  de  caníiles  ,  la  navegación  de  los  rios, 
y  la  de  qualquiera  otra  especie  capaz  de  facili- 
tar las  comunicaciones  :  ya  los  recursos  que  pue- 
dan emplearse  ,  para  que  aumentándose  la  in- 
dustria en  estos  reynos  con  ci  auxilio  de  las 
ciencias  exactas,  se  aumente  también  h  propor- 
ción la  masa  de  efectos  comerciables:  ya  las 
rasjoras  que  hoy  pida  el  reglamento  del  comer- 
cio libre  de  América,  y  eran  inasequibles  en  la 
época  en  que  se  practico  el  fdi?.  esfuerzo  de  su 
establecimiento  y  el  de  las  providencias  parcia- 
les acordadas  posteriormente:  ya  las  mudanzas 
que  la  variedad  de  los  tiempos  aconseje  se  ha- 
gan en  la  legisiacion  muiiicipal  de  aquellos  do- 
minios ,   para  acelerar  en   ellos  ios  progresos  de 


(75) 
la  población  y  civilización  ,  excitando  el  amor 
al  trabajo  con  el  cómodo  goce  de  las  cosas  de  la 
Europa  ,  y  acrecentando  reciprocamente  las  pro- 
ducciones y  los  consumos:  ya  los  estorbos  que 
sea  necesario  remover  como  contrarios  al  libre 
curso  de  los  negocios  mercantiles  ,  quaies  son  los 
monopolios  ,  las  exenciones  particulares  ,  los 
privilegios  del  comerciante  de  que  puedan  re- 
dundar perjuicios  á  sus  acrísedores  ,  y  todos  los 
oficios  enagenados  de  la  corona  que  graven  al 
comercio  con  exacciones  reales  ,  o  con  formali- 
dades inútiles  :  ya  las  ordenanzas  que  deban 
promulgarse  ,  en  las  quales  sin  muchos  precep- 
tos se  ííxen  los  verdaderos  principios  en  mate- 
ria de  cambios  ,  seguros  marítimos  y  demás 
contratos  de  quaiesquiera  especies  ^  y  también 
se  precavan  los  escandalosos  abusos  de  las  quie- 
bras ,  en  términos  que  si  la  desgracia  inocente 
deberá  hallar  auxilios  y  consuelos  ,  el  fallido 
de  mala  fe  no  pueda  escapar  del  castigo,  ni  en- 
cuentre asilo  adonde  no  le  persiga  su  oprobio  ;  y 
ya  finalmente  todo  lo  que  pueda  afirmar  la  mo- 
ralidad del  comerciante  ,  de  modo  que  para  él 
sea  una  necesidad  y  un  hábito  político  ,  conser- 
vándose puro  é  indeleble  el  carácter  que  siem- 
pre ha  sido  distintivo  de  los  españoles  ,  de  ser 
fidelísimos  en  cumplir  sus  palabras  ,  y  temer 
menos  á  la  muerte  que  á  com.eter  un  fraude. 

Todo  lo  expresado  en  los  precedentes  artí- 
culos ,  es  mi  Real  voluntad  se  observe  y  guar- 
de y  cumpla  según  y  conforme  va  prevenido 
en  ellos  mismos;  paralo  qual  os.  he  mandado 
despachar  esta  cédula  ,  firmada  de  mi  mano  ,  y 
refrendada  de  mi  infrascrito  Secretario  de  Esta- 
do y  del  despacho  universal  de  Marina  ,  por  el 


.    -       (76) 

qual  se  comunicará  de  mi  orden  a  los  Ministe- 
rios ,  Cuerpos  y  personas  á  quienes  correspon- 
da ,  á  fin  de  que  constando  á  todos  ,  concurra 
cada  uno  á  la  puntual  execucion  de  lo  resuel- 
to, rz;  YO   EL   REY. 

^rahjuez  1^  de  febrero,  yídmtsion  en  el  Mon- 
te-pío  de  Reales  Oficinas  á  los  Comandantes  de 
Resguardo  y  sus  dependientes  \  y  á  los  de  las 
Visitas    de   Rentas  que    disfruten   á  lo   menos 

6d  reales  de  sueluo  anuiU  ,  y  no  excedan 
de  la  edad  de  6o  años. 

Excelentísimo  Señor:  El  Rey  ha  resuelto 
que  se  incorporen  en  el  Monte- pió  de  Reales 
oficinas  á  los  Comandantes  del  Resguardo  del 
Reyno,  á  sus  Tenientes,  Escribanos  y  demás 
dependientes  de  las  Comandancias  que  disfru- 
ten á  lo  n«énos  el  sueldo  de  oooo  reales^  y  no 
excedan  de  la  edad  de  6o  años^  y  también  á 
los  Visitadores  subalternos  del  Reyno,  sus  Te- 
nientes ,  Escribanos  y  dependientes  ,  en  quie- 
nes concurran  las  mismas  circunstancias  del 
sueldo  y  edad  ,  haciendo  S.  M.  igualmente  ex- 
tensiva esta  gracia  en  los  términos  referidos  á 
los  Escribanos  de  las  Visitas  generales  de  Ren- 
tas que  no  fueron  admitidos  á  los  beneficios  del 
Monte  por  la  Real  orden  de  14  de  enero 
de  1803  (t),  expedida  para  la  incorporación 
de  los  Visitadores  generales  y  sus  Tenientes. 
En   su  conseqüencia  se  ha  servido  S.   M.  man- 

(t)  Real  orden  que  se  cita.  Excelentísimo 
Señor :  Huhiéndose  conformado  el  Rey  en  que  se 
imorporen  al  Monte-pio  de  Reates  Oficinas  to- 
aos los  l^isitadores  generales   de  Rentas  y  sus 


(77) 
dar,  que  por  el  propio  Monte  de  "Reales  ofici- 
nas se  ponga  corriente  á  Doña  Rita  Iglesias, 
viuda  del  Teniente  Coronel  Don  José  Maria 
Colarte  ,  Comandante  que  fué  del  Resguardo 
de  Alicünte ,  la  pensión  correspondiente  á  s« 
clase  ,  observándose  en  el  caso  de  que  dicho  su 
marido  ,  como  Teniente  Coronel  retirado  ,  hu- 
biese contribuido  hasta  su  fallecimiento  al  Mon- 
te-pio  militar,  las  literales  clausulas  de  la  Real 
orden  de  14  de  marzo  de  iSoo  (i) ,  que  trata- 
ba de  la  devolución  de  desjuentos  por  los  pases 
de  aquellos  empleos  á  los  del  Monte  de  ofici- 
nas, ^c;  Miguel  Cayetano  Soler,  r^  Señor  Presi- 
dente de  la  Junta  del  Monte-pio  de  Oficinas. 

Tenientes  que  disfruten  de  6000  reales  arriba^ 
y  en  que  sigan  ¿os  anteriormente  incorporados^ 
pagando  de  los  aumentos  que  hayan  tenido  :  lo 
participo  á  V,  E.  pura  que  la  Junta  proceda  á 
su  CLpnplimiento.  zzz  Miguel  Cayetano  Soler,  n: 
Se0or  Don  José  de  Godo  y. 

(i)  Real  Resolución  que  se  cita  :  Habiendo 
hecho  presente  al  Rey  lo  que  con  fecha  de  1^ 
de  agosto  último  representó  la  Junta  de  Go~ 
bierno  del  Monte-pio  militar  relativo  á  los  pe;-" 
juicios  que  sufre  en  sus  fondos  en  virtud  de  los 
artículos  4  del  capítulo  primero  ,  16  y  17  del 
capítulo  4  del  nuevo  Reglamento  del  de  Ofici- 
nas ,  proponiendo  se  observe  la  recíproca  que 
se  prescribe  en  el  artículo  16  del  capítulo  7 
de  su  Reglamento  ^  resolvió  S.  M.  se  formase 
una  Junta  compuesta  de  tres  Ministros  ,  uno 
de  cada  Monte  ,  para  que  ventilando  en  ella  és- 
te punto  con  la  escrupulosidad  que  exige  ,  le 
consultase  la  resolución  que  conviniese  tomar 
en  il  particular. 


(78) 

Madrid  i  de  Marzo.  Circular  de   la  .Comisión 
gabcY nativa  ,   prescribiendo    las   re^la^  que    se 
observarán  por  sus  comisionados  en  las  Provin- 
cias en  la  celebración  de  nuevos  contratos  ,   con 
respecto  al  arbitrio  ó  contribución  de  un  '^  y  un 
tercio  por  1 00  sobre  los  frutos  de  que  no  se 
pagaba  diezmo  eclesiástico. 
En    10  de  Setiembre   de    1805   comunicó  la 
Comisión  gubernativa  orden  á   todos  Jos   Inten- 
dentes ,  y  a  los  Comisionados  de    Consolidación 
en   las  Provincias  ,  comprehensiva  de  ias  reglas 
que  debían  observarse  para  llevar  k  debido  efec- 
to la   exacción    de   la   contribución   del    3   y   un 
tercio  por  100  impuesto  por  la  Real  cédula  de  alS 

■^  su  conseqiiencia  han  hecho  presente  los 
Ministros  de  dicha  Junta  los  medios  que  con^ 
sidjran  'mas  eficaces  para  cortar  de  raíz  las  du^ 
das  y  dificultades  que  han  ocurrido  en  diver- 
sos tiempos  quando  se  verifica  el  tránsito  de 
algún  individuo  de  un  Monte  á  otro,  Con  pre^ 
senda  de  todo  ,  y  á  fin  de  que  no  resulte  gra- 
immen  ni  detrimento  alguna  á  los  fondos  de  es~ 
tos  piídosos  establecimientos  ,  ni  á  sus  contri^ 
buyentes  en  los  pases  de  uno  á  otro  Monte^ 
se  ha  servido  S.  M.  resolver  ,  que  en  los  tres^ 
Ministerio ,  Militar  y  Oficinas  ,  se  observe  una 
exacta  recíproca  ^  de  modo  que  si  algún  zndivi" 
dúo  contribuyente  de  los  Montes  de  Minisíeria 
ó  Militar  pasase  á  incorporarse  al  de  Oficinas^ 
abonarán  á  este  aquellos  los  descuentos  y  dife- 
rencias que  durante  su  permanencia  en  ellos  hu^ 
hiere  sufrido  ;  y  si  sucediere  que  habiendo  sido 
contribuyente   del  de  Oficinas  ,  pasare  ¿  alguna 


(79) 
de  Junio  del  mismo  año  (i)  sobre  todos  los  frutos 
de  la  tierra,  aves,  animales  y  demás  especies  de 
que  no  se  pagaba  diezmo   eclesiástico  ^  y  por  el 
capítulo  13  de  la  misma  circular   (2)  se  mandó, 

de  ¡os  otros  dos  ^  deberá  devolver  este  á  aque^ 
¡los  solamente  ¡as  cantidades  con  que  hubiera 
contribuido  el  interesado  si  desde  ¡uego  hubiese 
estado  incorporado  en  qualquiera  de  ¡os  dos  ,  que- 
dando el  resto  á  favor  dc¡  de  Oficinas. 

Que  con  arreg¡o  á  lo  prevenido  en  e¡  cap.  i. 
num.  II.  de¡  Reglamento  del  Monte-pio  minis- 
teria¡  ,  no  sean  admitidos  en  ninguno  de  dichos 
tres  Montes  los  honorarios  para  las  contribu- 
ciones ni  para  las  utilidades  ,  aunque  se  les  haga 
alguna  consignación  para  el  ho'nor  del  empleo., 
no  siendo  de  igual  cantidad  que  la  de¡  salario  ó 
dotarion  de  eV,  en  cuyo  caso  serán  incluidos  pa- 
ra ¡US  contribuciones  y  beneficios  en  e¡  respecti' 
vo  Monte :,  y  que  en  lo  sucesivo  ningún  indivi- 
duo pueda  ser  incorporado  en  dos  Montes  .¡  aun- 
que quieran  contribuir  con  los  descuentos  ,  me- 
sadas y  demás  de  uno  y  de  otro  ,  gozando  las  uti- 
lidades de  ambos  los  que  al  presente  se  hallan  in- 
corporados en  dos  de  eüos.  Participólo  á  V.  de 
Real  orden  para  noticia  y  cumplimiento  de  la 
expresada  Junta  de  gobierno ,  previniéndole^ 
que  es  la  voluntad  de  S.  M.  que  esta  soberana 
reso¡ucion  se  tenga  en  ¡os  tres  Montes  por  adi- 
ción á  sus  reg¡amentos. 

(i)  I'^sfa  Rea¡  cédula  s"  haUa  inserta  en  la 
pagina  190  y  siguientes  hasta  la  ao^j  de  la  par- 
te  segunda  de  lu  Guia  de  Rea¡  Hacienda  publi- 
cada en   1S06, 

(2)  Inserto  en  ¡as  paginas  19»^  y  9^  ^^  ^^ 
misma  Guia. 


(8o) 
entre  otras  cosas  ,  hacer  arrendamientos  de  es- 
te arbitrio  en  pública  subasta  ,  dividiéndose  es- 
tos por  parroquias  ó  dezmatorios  ,  y  que  el  ar- 
rendatario hubiese  de  dar  precisamente  al  Co- 
misionado de  Consolidación  en  cada  año  razón 
individual  y  exacta  de  los  descubrimientos  que 
hiciese  ,  y  de  lo  que  hubiese  producido  cada 
una  de   las  especies  arrendadas. 

Por  el  capiculo  g  de  la  instrucción  de  12  de 
marzo  de  1^06  (i)  ,  circulada  también  por  la 
misma  Comisión  gubernativa,  está  expresamen- 
te mandado  ""que  el  arrendatario  dará  en  fin  de 
cada  año  de  los  del  arrendamiento  ,  al  Comi- 
sionado Administrador  de  Consolidación  ,  rela- 
ciones juradas  de  los  valores  que  con  separación 
de  especies  hayan  tenido  todos  los  frutos  que 
en  los  respectivos  dezmatorios  ,  lugares  o  par- 
tidos no  pagan  diezmo  ,  y  por  ello  están  suje-^ 
tos  á  la  contribución  del  3  y  un  tercio  por  100, 
cuyas  relaciones  las  remitirá  el  mismo  comisio- 
nado  á  la  Comisión  gubernativa.» 

Conforme  al  contenido  de  los  dos  referidos 
capítulos  no  duda  la  Comisión  gubernativa  que 
V.  tendrá  ya  recogid3S  todas  las  noticias  ,  que 
según  ellos  deben  haberles  suministrado  los  ar- 
rendatarios ,  y  en  caso  contrario  'que  no  se  es- 
pera) ,  que  se  las  exigirá  sin  la  menor  demora, 
y  sin  admitir  excusas  ni  pretextos  para  no  ha- 
cerlo ,  y  antes  sí  obligarlos  á  ello  ,  según  se 
previene  en  los  mismos  capítulos. 

Tan    pronto  como  V.     tenga   recogidas  di- 

(i)  Copiado  en  las  páginas  32  y  33  de  la 
parte  segunda  de  la  Guia  de  Hacienda  publicada 
f«    1807. 


chas  noticias  ,  sobre  que  le  hago  el  mas  estre- 
cho encargo  de  orden  de  la  Comisión  guberna- 
tiva ,  remitirá  á  la  misma  per  mi  mano  copia  á 
la  letra  de  eiias ,  quedándose  con  las  originales 
para  que  puedan  servirle  de  gobierno  al  tiempo 
de  hacer  nuevos   arrendamientos. 

Luego  que  concluyan  los  que  V.  tenga  ce- 
lebrados, deberá  observar  precisa  é  indispensa- 
blemente para  los  que  execute  de  nuevo  ,  ade- 
mas de  io  mandado  en  ia  r.-ferida  Real  cédula 
de  16  de  junio  de  805  ,  en  la  circular  de  10  de 
setiembre  del  mismo  ,  é  Instrucción  de  12  de 
marzo  de  806  ,  las  reglas  y  prevenciones  si- 
guientes. 

1.  Én  los  autos  que  se  pongan  por  princi- 
pia de  cada  expedience  de  reiiiate  que  se  for- 
me,  se  expresarán  precisa  é  indispensablemen- 
te los  frutos  y  especies  de  animales  y  aves  de 
todas  clases  de  que  conste  que  no  se  paga  diez- 
mo eclesiástico  ,  añadiendo  la  cláusula  general, 
y  der.ias  que  hubiere  que  no  le  paguen,  v  de  lo 
qual  deberá  cobrarse  por  el  arcendatario  el  3  y 
un  tercio  por  100  en  virtud  del  remate,  y  con- 
forme á  las  órdenes  que  gobiernan  en  este 
ramo. 

2.  Se  convocarán  postores  para  los  remates 
por  medio  de  carteles  ,  que  se  íixarán  en  todos 
los  pueblos  que  comprelienda  cada  uno  de  los 
que  se  hagan  ,  remitiéndose  al  efecto  por  el  Co- 
misionado de  Consolidación  á  las  justicias  de 
ellos  los  referidos  carteles  impresos  ,  á  fin  da 
que  los  hagan  poner  en  los  parages  públicos 
acostumbrados  j  cuidando  de  qua  no  se  quiten, 
y  en  su  caso  procediendo  contra  el  que  lo  ha- 
ga j    y    los    Escribanos    tendrán   obiigucion   da 

1} 


(81) 
dar  fe  ele  oficio  y  sin  derechos  del  día  de  su  fí- 
xacion  y  desfixacion  ,  cuyos  documentos  feha- 
cientes cuidará  de  recoger  el  Comisionado  de 
Consolidación  ,  uniéndolos  á  los  respectivos  ex- 
pedientes de  subasta  ,  y  remitirlos  á  la  Comi- 
sión gubernativa. 

3  Los  remates  se  harán  en  las  casas  Con- 
sistoriales de  las  respectivas  capitales,  ó  en  los 
pueblos  que  formen  cabeza  de  partido  ,  de 
aquellos  por  qué  se  hacen  los  remates  ,  siendo 
este  el  espíritu  y  concepto  en  que  debe  enten- 
derse el  capítulo  10  de  la  Instrucción  de  la  de 
marzo  de  i8o6. 

4.  Los  arrendamientos  han  de  ser  por  uno, 
ó  á  lo  mas  dos  años  ,  según  el  capítulo  i  de  la 
referida  Instrucción  ^  entendiéndose  ios  '  años 
contados  de  enero  á  enero  ,  y  no  de  otro 
nodo. 

¿.  Baxo  de  este  invariable  principio  dis- 
pondrán los  Comisionados  Administradores  de 
Consolidación  lo  conveniente  para  uniformar 
este  ramo  en  sus  respectivos  territorios  á  lo 
que  está  mandado  y  establecido  ya  en  varias 
provincias  de  Espaíía ,  haciendo  al  efecto  rema- 
tes por  el  tiempo  que  haya  desde  el  dia  en  que 
concluyan  los  que  tengan  celebrados  con  ante- 
rioridad á  esta  orden ,  hasta  31  de  diciembre 
del  corriente  año  ,  ó  ú  lo  mas  hasta  31  de  di- 
ciembre del  venidero  de  i8o8. 

6.  Esta  circunstancia  se  ha  de  poner  en  los 
carteles  para  que  no  pueda  alegarse  ignorancia, 
y   lo  mismo   en  la   escritura  de  arriendo  que   sa 


7.     En   esta    se  hará    también   expresión   de 
todos  io^  frutoi  de  la  tierra ^  aves,   animales  y 


demás  de  que  no  se  paga  diezmo  eclesiástico, 
y  de'  que  en  virtud  del  arriendo  pueda  y  deba 
cobrar  ei  arrendatario  el  tres  y  un  tercio  por 
ciento. 

8.  De  dichas  escrituras  se  sacará  copia  tes- 
timoniada ,  la  qual  conservará  el  Comisionado 
en  su  poder  ,  y  remitirá  un  tanto  simple  de 
clJa  con  firma  suya  á  la  Comisión  gubernativa. 

9.  Los  derechos  que  se  adeuden  en  las  su- 
bastas hasta  el  remate  primero  ,  segundo  y 
demás  ,  se  pagarán  por  mitad  por  el  Comisio- 
nado de  Consolidación  ,  y  por  los  arrendata- 
rios ^  y  estos  satisfarán  los  derechos  de  la  es- 
critura original ,  y  los  de  la  copia  ,  que  ha  de 
entregar  al  Comisionado  ,  para  el  fin  que  pre- 
viene el  capitulo  anterior. 

La  Comisión  gubernativa  no  duda  que  pro- 
cediendo V.  con  el  zelo  de  que  está  animado 
por  el  mejor  servicio  del  Rey  dará  entero  y 
exacto  cumplimiento  al  contenido  de  esta  or- 
den ,  cuidando  de  que  executen  lo  mismo  sus 
subalternos  j  sobre  todo  lo  quai  hsgo  á  V.  el  mas 
estrecho  encargo  de  orden  de  ¡a  mltma  Comi- 
sión gubernativa  ,  la  qual  espera  por  mi  mano 
puntuales  noticias  de  quanto  adelante  en  este  im- 
portante asunto  ,  y  yo  el  poder  darla  un  feliz 
resultado  de  las  operaciones  de  V.  y  de  su 
exactitud  en  el  cumplimiento  de  los  asuntos  qua 
corren  á  su  cuidado  nz  Manuel  Sixto  Espinosa. 

yíranjuez  7  de  marzo,  j^rtfculo  6  de  la  Instruc-^ 

cion  formada  para  gobierno  de  ¡os  administra-' 

dores  generales  y  particulares  de  la  E.  nía 

de  Correos. 

*  Será  libre  y  permitido  k  los  dependiente*  d« 


(84) 
Rentas  el  registrar  las  alforj?»s  y  albardones  (de 
ninguíi  modo  las  balijas  ,  sino  en  los  puntos  ,  y 
baxo  las  reglas  prescriptas  en  la  Instrucción  de  2a 
de  mayo  de  1805  (1))  en  las  entradas  y  salidas 
de  las  Administraciones  de  Correos  ;  pero  sin 
originar  detención  alguna  ,  según  está  repstida- 
ñiente  prevenid'),  y  sólo  donde  están  estable- 
cidos los  Vistas  j  pero  no  en  otras,  n;  Pedro 
Ceballos. 

yíranjuez  9  de   marzo.  Se  coarfa  ¡a  hahilitacion 
concedida  a  algunas  de  las  yíduanas  subalternas 
del  Principado  de  ^st  trias. 
Con  esta  fecha  Comunico  al  Comisionado  Real 
D.  Francisco  Pérez  del  Rivero  ia  Real  orden   si- 
guiente : 

^Enterado  el  Rey  de  lo  expuesto  por  Vmd. 
acerca  de  los  perjuicios  que  sufren  el  Estado  y  la 
Real  Hacienda  con  la  habilitación  de  las  Adua- 
nas de  Vega  ,  Luarca  ,  i^vilés  ,  LlaneS  ,  Riva- 
desella  y  Villavicicsa  en  el  Principado  de  Astu- 
rias cOn  sus  respectivos  fie  ates  para  la  intro- 
ducción de  ^neros  excrangeros  conducidos  de  re- 
torno en  buques  espartóles  ,  se  h^  dignado  S.  M. 
resolver  ,  que  la  de  Vega  ,  que  está  al  poniente 
de  Gijon  ,  y  la  de  Rivaueselia  ,  que  se  halla  á 
su  oriente  ,  queden  habilitadas  para  la  entrada  y 
adeudo  de  géneros  extraiigeros  que  vengan  en 
bandera  española  destinados  precisamente  para  ia 
agricultura  ,  fabricas  .  medicina  ó  artes  ,  y  tam- 
bién para  los  comestibles  ,  y  para  la  extracción  á 

(i)  Se  insertó  en  lapág.  iii  y  siguientes  de 
ia  parte  2.  de  la  Guia  de  ¡a  Real  Hacienda  pU" 
blicuiiíí  cyi  1806. 


A 


dominios  extraños  de  las  producciones  ó  manu- 
facturas del  Reyno,  conservando  la  de  Vega  la 
gracia  de  introducir  por  ella  lino  y  cáñamo  en 
bandera  extrangera  ,  conforme  á  la  Real  orden 
de  i6  de  junio  de  1793  para  fomento  de  la  in- 
dustria del  pais  :  que  las  de  Lüarca  ,  Aviles,  Vi- 
llaviciosa  y  Llanes  queden  suprimidas  y  única- 
mente habilitadas  para  la  entrada  de  géneros  ex- 
trangeros  puramente  comestibles  ,  conducidos  en 
nuestros  buques  ,  sea  que  paguen  ó  no  derechos, 
y  para  la  extracción  fuera  del  Reyno  de  los  fru- 
tos y  efectos  nacionales  sujetos  ó  no  á  contribu- 
ción ^  y  que  en  los  fielatos  de  aquella  Provincia 
solo  se  permita  la  introducción  en  bandera  espa- 
fióla  de  los  comestibles  extrangeros  libres  de  de- 
rechos ,  y  la  extracción  de  las  producciones  y 
manufacturas  del  Reyno  que  también  lo  sean, 
concediendo  S.  M.  el  plazo  de  seis  meses  para 
executar  los  retornos  pendientes  en  atención  á 
las  actuales  circunsL::ncias  ce  la  guerra  ,  y  en- 
tendiéndose estas  disposiciones  igualmente  res- 
pecto al  comercio  de  las  Provincias  exentas,  zzz. 
Soler,  nr  Señor  Subdelegado  de  Rentas  de  Gijon. 

u^ranjuez  10  de  marze.  Se  da  mayor  extensión  á 
la  Real  orden  de  7  de  febrero   anterior  ,  expedí" 

da  en  favor  de  los  pescados  de  pesquerias 
españolas. 

La  Real  orden  de  7  del  mes  próximo  ante- 
lior  (i)  relativa  á  la  exención  de  derechos  de 
alcabalas  y  cientos  que  S.  M.  se  ha  servidvi  con- 
ceder á  itbo  ventas  y  reventas  de  los  pescados  de 
las  pesqiMdas  españolas  en   los  pueblos  de  lo  in- 

(i)    idease  la  pág.  6,  ^pte  precede» 


(86) 
terior  ,  debe   comprehender  no  solo  al    pescado 
fresco  que  salga  por  nuestras  playas  ,  sino  á  qual- 
quiera   otro  que   proceda    de   pesquerías  españo- 
las. :zr:  Soler,  nn  Señor  Intendente  de  Granada. 

yíranjuez   ii   de  marzo.  Los  Empleados    en  la 
Real  Hacienda  están  sujetos  al  pago  de  por- 
tazgos i  excepción. 

El  Señor  Don  Pedro  Ceballos  me  dice  con 
fecha  de  «^  de  este  mes  lo  que  sigue : 

""La  Dirección  general  de  Caminos  ha  hecho 
presente  á  S.  M.  la  resistencia  que  han  manifes- 
tado los  Administradores  de  tabacos  de  Albacete 
y  la  Gineta  al  pago  de  derechos  en  el  portazgo 
de  la  villa  de  Albacete  en  la  carrera  general  de 
Murcia  y  Valencia  ^  y  el  empeño  con  que  el  In- 
tendente de  Murcia  ha  pretendido  esforzar  la 
exención  de  los  citados  dependientes  ,  fundándo- 
se en  varias  Reales  órdenes  que  cita  ,  y  especial- 
mente en  una  de  27  de  enero  de  i7?;7  ,  mas  co- 
mo estas  disposiciones  ,  sea  qual  fuere  su  con- 
tenido ,  solo  pueden  tener  lugar  en  el  paso  de 
barcas  ,  puentes  ó  portazgos  que  se  cobran  por 
particulares  ,  y  no  en  ios  establecidos  por  cuen- 
ta de  la  Comisión  de  caminos  en  las  carreteras 
generales  del  Reyno  ,  donde  tiene  S.  M.  preve- 
nido por  punto  general  que  paguen  derecho  has- 
ta los  efectos  de  Real  Hacienda  y  sus  conducto- 
res ,  excepto  las  rondas  del  resguardo  quando  va- 
yan de  oficio  :,  ha  resuelto  el  Rey,  conformándose 
con  el  parecer  de  la  misma  Dirección  ,  que  se 
prevenga  por  punta  general  ,  que  los  Empleados 
de  la  Real  Hacienda  deben  pagar  derechos  en  los 
portazgos  establecidos  en  las  carreteras  genera- 
les ,  y  que   el  Intendente  de  Murcia  disporga, 


que  los  Administradores  de  tabacos  de  Albacete 
y  la  Gineta  satisfagan  las  cantidades  que  deben 
al  arren  Jatario  del  portazgo  de  Albacete  ,  auxi- 
liando al  Corregidor  de  aquella  Villa  para  que 
realice-  el  cobro  de  ellas  en  uso  de  la  comisioa 
que  al  efecto  se  le  ha  conferido."  =:  Soler.  z=z 
Señor  Intendente  de  Murcia.  ^ 

jíranjuez  13  de  marzo.  Permiso  para  que   las 
Comerciantes  de  Menorca  puedan  vender  y  con- 
sumir den'ro  de  la  Isla  los  géneros  ingleses  ad^ 
quiridos  durante  su  ocupación  por  las  armas 
británicas. 
He  dado  cuenta  al  Rey  de  la    representación 
que  V.  S.  acompañó  con  papel  de  24  de  diciem- 
bre  del  año  próximo   pasado   de  varios  Comer- 
ciantes de  esa  Isla  ,  solicitando  permiso  para  po- 
der vender  y  consumir  dentro   de   elia  los  géne- 
ros ingleses  que  adquirieron  en  tiempo  de  su  ocu- 
pación por   las  armas  británicas  ^  y  S.  M.  en   su 
vista  se  ha   servido  acceder  á   la  indicada   solici- 
tud ,  siendo   su  Keal   voluntad,  que  V.  S.  ponga 
el  mayor  cuidado  en  impedir    por  todos  los  me- 
dios que  le  oicte  su  zelo  ,  que  á  pretexto  de  los 
géneros  adquiridos   en  In  citada  época   se  intro- 
duzcan otros  ,  con  lo   qual  se  haga  imponible  su 
total  consumo  y  extinción. rrr  Soler.  =1  Señor  Mi- 
nistro de  Real  Hacienda  de  Mahon. 

yíranjuez  i'^  de  marzo.  Real  cédula  declaratoria 

de  la  de  11    de  noviembre  de   1800  ,  sobre    /.« 

forma  en  que   deberán  pasarse  los  oficios  para  la 

extracción  de  los  reos  refugiados  á  sagrado. 

Don  Carlos  por   la  gracia  de  Dios  ,  Rey  de 

CastiUa  ,  de  Leo»  ,  de  Aragón  ,  &c.  A  los  del 


(88) 
mi  Consejo  ,  Presidentes,  Regentes  y  Oidores  de 
mis  Audiencias  y  Criancillerias  ,  &c.  Yn  sabéis: 
Que  por  mi  Real  cédula  de  1 1  da  noviembre 
de  1800  tuve  á  bien  establecer  Jas  reglas  que  de- 
ben observarse  en  la  extracción  de  los  reos  que 
se  refugiasen  a  sagrado,  y  en  la  formación  y  de- 
terminación de  sus  causas  ,  prescribiendo  por  el 
arfícuio  primero  de  ella,  que  qualquiera  persona 
de  ambos  sexos  ,  sea  del  estado  y  condición  que 
fuere  ,  que  se  refugiare  á  sagrado  ,  se  extrayga 
inmediatamente  ,  con  noticia  del  Rector  ,  Par- 
rcco  o  Pregado  ecie.'íi^stico,  por  el  Juez  Real  baxo 
la  competente  caución  (  por  escrito  ó  de  palabra 
al  arbitrio  del  retrsido}  de  no  ofenderle  en  su, 
vida  y  mieabros.  Esta  mi  Real  disposición  ha 
producido  da^de  luego  los  benéficos  efectos  que 
deseaba  ,  así  con  respecto  á  la  pronta  administra- 
ción de  justicia  ,  como  al  alivio  de  los  retraídos, 
y  otros  puntos  muy  interesantes  para  el  bien  pú- 
blico 'j  pero  s'n  embargo  me  ha  representado  la 
Sala  del  Crimen  de  mi  Real  Audiencia  de  Sevi- 
lla algunas  dificultades  é  inconvenientes  que  se  to- 
can aun  en  la  execucion  del  expresado  articulo, 
pues  se  pretende  que  la  noticia'  que  debe  dar  el 
Juez  secular  al  eclesiástico  ,  sea  por  oficio  for- 
Jiial  que  le  pase,  y  que  no  se  verifique  la  extrac- 
ción del  retraído  sin  que  el  mismo  eclesiástico 
depure  persona  de  su  jurisdicción  que  concurra  k 
la  entrega  ,  por  cuyo  medio  se  entorpece  la  cap- 
tura de  los  reos  ,  se  facilita  la  fuga  de  estos  ,  y 
quedan  defraudados  del  bviiieficia  que  logran  en 
reverencia  de  los  templos  á  que  se  acogen.  Con 
este  motivo  se  ha  examinado  el  asimto  en  el  mi 
Consejo  ,  con  presencia  de  los  antecedentes  que 
motivaron  ia  e2fpsdicioa  de  dicha  Real  cédula  y 


audiencia  de  mis  tres  Fiscales ;  y  conformándo- 
me con  lo  que  me  propuso  en  consulta  de  25  d« 
noviembre  del  año  proxiQio  ,  con  el  fin  de  cor- 
tar de  raiz  los  males  representados  ,  y  que  se  ve- 
rifiquen de  lleno  mis  justas  iu tenciones  ,  he  te- 
nido á  bien  declarar  por  punto  general,  que  quan- 
do  ocurran  extracciones  de  reos  de  ios  asilos, 
cumple  el  Juez  Real  con  ponerlo  en  noticia  del 
Rector ,  Párroco  o  Prelado  eclesiástico  por  medio 
de  un  oficio  político  verbal  que  al  efecto  le  pase 
por  un  Escribano  >  bien  sea  el  originario  de  la 
causa  ,  ú  otro  qualquiera  de  quien  se  valga  aquel 
Juez,  con  tal  que  esta  diligencia  se  extienda  ea 
el  proceso.  Publicada  en  el  Consejo  esta  mi  Real 
resolución  ,  ha  acordado  su  cumplimiento  ,  y  para 
que  le  tenga  expedir  esta  mi  cédula.  Por  la  qual 
os  mando  á  todos  y  á  cada  uno  de  vos  en  vuestros 
respectivos  lugares,  distritos  y  jurisdicciones  veáis 
mi  expresada  declaración  ,  y  procedáis  con  arre- 
glo á  ella  en  los  casos  que  ocurran.  Y  encargo  3 
los  M.  RR.  Arzobispos  ,  RR.  Obispos  ,  y  á  los 
Cabildos  de  las  Iglesias  Metropolitanas  y  Cate- 
drales en  Sede-vacante  ,  sus  Visitadores  o  Vica- 
rios ,  á  los  demás  Ordinarios  eclesiásticos  que 
exerzan  jurisdicción  ,  y  á  los  Superiores  ó  Prela- 
dos de  las  Ordenes  Regulares  ,  Párrocos  y  demás 
personas  eclesiásticas  de  estos  mis  Reynos,  se  ar- 
reglen á  lo  dispuesto  en  esta  mi  Real  cédula  en  la 
que  respectivamente  les  toca  ,  sin  permitir  con 
ningún  pretexto  su  contravención  en  manera  al- 
guna ;  que  asi  es  mi  voluntad,  zii^yo  el  rey. 


feo) 

jíranjuez   14  de  marzo.  Toda  propiedad  y  mer- 
cancía inglesa  sera  confiscada  sin  limitación 
alguna  :  circular. 

Con  fecha  de  11  del  corriente  me  dice  el  Se- 
renísimo Señor  Príncipe  Generalísimo  Almiran- 
te lo  que  sigue. 

Excmo.  Señor  :  "Paso  á  manos  de  V.  E.  una 
copia  de  la  Orden  que  he  dado  en  19  de  febrero 
último  á  los  Gafes  de  las  Provincias  ,  á  los  de  los 
Departamentos  y  baxeles  ,  tanto  en  Europa  co- 
mo en  América  ,  para  que  toda  propiedad  in- 
glesa sea  confiscada  sin  limitación  alguna  ,  y  que 
en  todos  los  dominios  del  Rey  nuestro  Señor  se 
entienda  y  observe  ,  respecto  de  los  ingleses  ,  el 
decreto  expedido  por  el  Emperador  de  los  fran- 
ceses en  11  de  noviembre  del  año  pasado  tocante 
á  los  propios  objetes.  Lo  que  tendrá  V.  E.  enten- 
dido para  concurrir  á  su  cumplimiento  por  el 
Ministerio  de  Hacienda  de  su  cargo  en  la  parte 
que  pueda  corresponderle  ,  por  ser  esta  la  volun- 
tad del  Rey." 

Copia  de  la  circular.  Luego  que  la  Inglaterra 
cometió  el  horrible  atentado  de  interceptar  las 
fragatas  de  la  Re^l  marina  ,  sorprehendiendo  la 
buena  fé  con  que  la  paz  asegura  la  propiedad  in- 
dividual y  el  derecho  de  las  naciones  j  se  con- 
sideró S.  M.  en  estado  de  guerra  con  aquella  Po- 
tencia ,  aunque  su  Real  ánimo  suspendió  la  pro- 
iriulgacion  del  manifiesto  ,  hasta  ver  apoyada  por 
el  Gobierno  de  Londres  la  atrocidad  cometida  por 
sus  marinos.  Desde  entonces  y  sin  necesidad  de 
prevenir  la  circunspección  con  que  los  naturales 
de  estos  Reynos  debían  conducirse  con  los  de  una 
nación  ,  que  falta  á  las  leyes  sagradas  de  la  pro- 


(9') 

piedad  y  derecho  de  gentes ;  S.  M.  declaró  á  sus 
vasallos  el  estado  de  guerra  en  que  se  hallaba  coa 
aque'la  nación.  Todo  trato  ,  todo  comercio  es 
prohibido  en  tal  situación  ^  y  ningunas  ideas  de- 
ben producir  contra  tal  enemigo  ,  que  no  seaa 
dictadas  por  el  honor  ,  alejando  todo  contacto  que 
pueda  considerarse  como  vil  precio  impuesro  por 
la  codicia  á  los  subditos  de  una  nación  ,  que  en 
ellos  mismos  se  degrada.  S.  M.  esta  bien  persua^ 
dido  de  que  tales  sentimientos  de  honor  estati 
radicados  en  el  cora/on  de  sus  amados  vasallos^ 
pero  no  por  eso  quiere  dispensar  la  mas  pequeña 
indulgencia  á  los  contraventores  de  la  ley  ,  ni 
dexar  que  por  ignorancia  sean  scrprehendidos, 
autorizándome  por  lo  mismo  á  declarar  ,  que  to- 
da propiedad  inglesa  será  confiscada  siempre  que 
se  halle  á  bordo  de  embarcación  ,  aunque  sea  neu- 
tral ,  si  la  consigna  pertenece  á  individuos  espa- 
ñoles. Igualmente  lo  será  toda  mercancia  que  se 
encuentre,  aunque  sea  en  buques  neutrales,  siem*» 
pre  que  sea  dirigida  á  puertos  de  Inglaterra  ó  sus 
Islas.  Y  finalmente  ,  S.  M.  conformándose  á  las 
ideas  de  su  aliado  eí  Emperador  de  los  franceses, 
declara  en  sus  estados  la  ley  misma,  que  por  prin- 
cipios de  reciprocidad  y  decoro,  ha  promulgado 
S.M.  I.  con  fecha  de  21  de  noviembre  de  1806.  (i) 

(i^  Ley  que  se  cita,  articulo  i.  *^Las  Islas 
hrifánivas  están  bloqueadas,  m  11.  Se  prohibe 
toda  especie  de  comercio  y  de  correspondencia 
con  las  Islas  británicas  :  las  cartas  ó  pliegos  di^ 
rígidos  ó  a  Inglaterra  ó  á  un  Inglés  ,  6  escritos 
en  idioma  inglés  ,  se  detendrán  y  recogieran  en 
ias  caxas  de  Correa,  =r  iii.  Todo  vasallo  de  In- 
ghterra ,  de  qualquHr  estado  y  condición  que 


(92) 
I^a  observancia  de  esta  determinación  de  S.  M. 
corresponde  á  los  Gefes  de  Provincia  ,  Departa- 
mentos y  baxeles ;  y  comunicándosela  yo  en 
nombre  de  S.  M.  espero  no  darán  lugar  al  Real 
desagrado. 

Y   de  Real    orden   lo  traslado  á  V.     para  su 

sea^  que  ^e  halle  en  los  países  ocupados  por  nueS' 
iras  tropas  ó  por  las  de  nuestros  aliados  ,  que^- 
(Jará  prisionero  de  guerra.  z=i  iv.  Los  almacenes^ 
mercauerius  y  haciendas,  de  qualquier  especie  que 
sean  ,  y  pertenecientes  á  un  vasallo  de  Ingla^ 
ierra^  se  declararán  de  buena  presa.znv.  Se  pro- 
hihe  el  comercio  de  géneros  ingleses-,  y  toda  mer- 
cancía inglesa  ,  ó  procedente  de  sus  fábricas  y 
de  sus  Colonias  ,  se  declara  de  buena  presa.  :=. 

VI.  Con  la  mitad  del  producto  de  la  confiscación 
de  las  mercaderías  y  haciendas ,  declaradas  de 
buena  presa  por  los  artículos  anteriores  ,  se  2«- 
deranizará  á  los  comerciantes  de  los  perjuicios  que 
han  padecido  por  la  pérdida  de  los  baxeles  mer- 
cantes  apresados   por  los  cruceros  ingleses,  zr: 

VII.  No  será  recibida  en  ningún  puerto  ninguna 
nave  que  venera  directamente  de  Inglaterra  ,  ó 
de  las  Colonias  inglesas  ,  ó  que  haya  estado  en 
ellas   desde    la  publicación^^  de  este  Decreto,  rr: 

VIII.  Todo  buque  ,  que  con  falsa  declaración  con- 
traviniere  al  articulo  anterior  ,  será  confiscado 
y  también  el  cargamento  ,  como  si  fuera  perte- 
nencia inglesa,  rr:  ix.  Nuestro  Tribunal  de  presas 
de  París  sentenciará  definitivamente  sobre  las 
dudas  que  ocurrieren  en  nuestro  Imperio  ,  ó  en 
los  países  ocupados  por  el  exército  francés  ,  en 
orden  ú  la  execucion  de  este  Decreto  ;  y  nuestro 
Tribunal  de  presas  de  Milán  sentenciará  defitii* 


(93)       . 
inteligencia  ,  y  á  fin  de  (jue  concurra  á  su  cum- 
plimiento, r^  Soler. 

^ranjuez  1^  de  marzo.  Se  encarga  la  observancia 
en  America  de  la  ley  y  decreto  que  se  citan  y  co- 
pian ,  expedidos  para  gobierno  de  los  Empicados 
que  en  España  se   hallaren  encargados  de   la 
custodia  de  las  Rentas  reales. 
Del    olvido   é  inobservancia   de   las  ssbias   y 
justas  disposiciones  contenidcS  en  las  leyes  de  In- 
dias   para  la  mejor  recaudación    y  administración 
de  la  Real  Hacienda  ,   se  han   seguido   enormes 
perjuicios  ,   y    los   mas   escandalosos  alcances  en 
las  Caxas  Reales,  Administraciones   y   Subdele- 
gaciones  ,  particularmente  de   la  América   meri- 
dional^ y  á  fin  de  aplicar  el  remedio  convenien- 
te para  lo  S'jcesivo  ,  ha  resuelto  el  Rey  que  V, 
observe  y  haga  observar  exactamente  en  el  dis- 
trito de  su  mando  la  ley  45  ,  tit.  4  lib.  8.  (i) ,  y 

tivamente sobre  las  dudas  que  ocurrieren  en  nues^ 
troReyno  de  I¿a!¿a.-=z.x.  Nuestro  Ministro  de 
Negocios  extrangeros  comunicará  este  Decreto  4 
los  Reyes  de  Espaííu  ,  Ñapóles  ,  Holunda  y 
Etruria^  y  demás  aliados  nuestros^  cuyos  vasa^ 
¡los  son  víctimas  ,  como  los  nuestros  ,  de  la  in- 
justicia y  barbarie  de  la  legislación  marítima 
inglesa.  z::z  XI.  Nuestros  Ministros  de  Negocios 
extrangeros  ,  de  Guerra  ,  de  Marina  ,  de  Ha- 
cienda ,  de  Policía  ,  y  nuestios  Directores  ge- 
nerales de  Correos  ,  cuidarán  cada  uno  en  la  par- 
te que  le  toque  de  la  execucion  de  este  Deere- 
to,  =:  Napoleón." 

(i)     Lry  4^  que  se  cita.  Ordenamos  y  manda^ 
mos  que  ninguno  de  nugstros  Oficiales  trate  ni  con- 


(94) 
el   Real  decreto  de  17   cíe  noviembre  de  1790, 
expedido  por  iguales  causas   para  estos  Reynos, 
cuyo  tenor  es  el  siguiente. 

''"Las  repetidas  y  escandalosas  quiebras  que 
se  experimentaban  en  las  Tesorerías  de  mis  Ren- 
tas reales  ,a  pesar  de  las  Instrucciones  y  estre- 
chas Ordenes  dadas  p^ra  que  semanalmente  se  pu- 
siesen sus  productos  en  arca  de  tres  llaves,  y  que 
los  Intendentes  las  reconociesen  raensuaimente 
para  asegurarse  de  si  existían  en  ellas  los  cauda- 
les ,  que  ^egun  el  cargo  correspondiesen  ,  y  ha- 
cerlos pasar  sin  dilación  á   mi  Tesorería  general 

tyate  dentro  ó  fuera  de  su  Proinncia  con  nuestra 
Real  Hacienda  ni  la  suya  propia,  ni  de  otra  qual- 
quier  persona  ,  ni  pueda  tener  ni  tenga  otro  gé- 
nero de  trato  ó  aprovechamiento  ó  grungerm  en 
su  Provincia  ni  en  otra  ninguna  parte  de  núes- 
iras  Indias  ni  de  estos  Reynos  ,  ni  negocie  ni  se 
aproveche  de  nuestra  Real  Hacienda  ,  ni  la  de-- 
fraude  por  ninguna  via  ni  directé  ni  indirecté^ 
por  sí  ni  por  otra  qualquier  persona  ,  pública  ni 
secretamente  ni  en  otra  forma  ,  ni  pueda  ar^ 
mar  navios  ,  ni  tener  parte  en  ninguna  armada^ 
que  se  hiciere  para  descubrimientos  ,  rescates 
ni  contrataciones  ,  ni  arme  canoa  de  perlas  ,  ni 
las  rescate  ni  tenga  compañía  por  ninguna  for^ 
ma  ,  pretexto  ni  color  ,  pena  de  peráiminto  de 
todos  sus  bienes  .  y  privación  perpetua  de  oficio^ 
y  destierro  por  diez  atk>s  de  todas  las  Indias  en 
que  por  el  mismo  hecho  te  condenamos  y  hemos 
por  condenado  ,  para  cuyo  cumplimiento  y  seguri- 
dad  de  nuestra  Hacienda  han  de  dar  las  fianza, 
que  por  sus  títulos  se  les  mmd^re  y  está 
puesto» 


mzas^ 

2 


(95) 

Ó  á  hi  de  exército  -,  y  á  pesar  también  de  la  pro- 
videncia  toniaia  por  ei  Superintendente    general 
de  mi  Real  Hacienda  ,  para  que  semanal  y  men- 
sualmente  se  le  remitiesen   de  todo  el  Reyno  los 
es:ados  de  cobranza  ,  pagos  y  existencia  ,  obliga- 
ron  k  mi  augusto   Padre  ,  que  esté   en  gloria  ,  á 
declarar    terminantemente    por   su    Real  decreto 
de  5  de  mayo  de  1764  ,   qual    era   la  obligación 
de  ios  Tesoreros  ,  Arqueros  ,  Receptores  ,    Ad- 
ministradores ,  y  demás   empleados   que  tuviesen 
¿  su  cargo  en  todo  ó  en  parte  la  custodia  de   las 
Rentas    reales  ,  y  ¡as    penas   en   que   incurrirían 
los  que  faltasen  á  su  deber  por  malicia  ,  omisión, 
ó  de  qualquier  otro  modo  :  no  habiendo  produci- 
do esta  justa  y  necesaria  providencia  los  fines  á 
que  se  dirigía  ,  y  si  continuando  con  mayor   re- 
petición  y  escándalo    las  quiebras   referidas  ,   he 
mandado   á  mi   Suprema  Junta  de  Estado  ,    que 
examine  con   la  atención   debida  este  punto  ;    y 
conformándome    con  su  dictamen  ,  he  venido  en 
resolver  y   declarar  ,  para  cortar    de  raiz   seme- 
jante  exceso;  que   la  obligación    de   los    expre- 
sados Tesoreros  ,  Arqueros  ,  Receptores,  Admi- 
nistradores ,  y  demás   Empleados  que   tengan    k 
su  cargo  en   todo  ó  en  parte  ia  custodia  de   mis 
Reales  haberes  ,  es  y  debe  estimarse  ,  según    se 
declaró  en  el   citado  decreto,  como  de  verdade- 
ros regulares  depositarios  ,  sin  que   puedan   usar 
de  ellos  mas  que  para  hacer  los   pagos  de  los   sa- 
larios establecidos  ,  y  de  lo  que  en  virtud  de  mis 
Reales  órdenes  ,  ó  de  las   de  mi  Superintendente 
general  ,  se  les  mandase;  recibiendo  y  entregan- 
do, por  cuenta  y  no  por  facturas,  los  caudales  de 
mi  Real  Hacienda  ,  con  ab.soluta  respunsabilidad 
de  la  quiebra  ó  falca  que  resultase  ;  prohibiendo- 


(o6) 
les,  como  los  prohibe  expresamente,  el  uso  de 
eí!os  para  otros  fines  ,  porque  se  han  de  poner 
los  caudales  en  las  arcas  de  tres  llaves  en  las  mis- 
mas especies  que  se  recibieron  ,  quedando  en  las 
mismas  arcas  constituido  el  mas  fiel  y  rigoroso 
depósito  hasta  su  traslación  á  mi  Tesorería  gene- 
ral ,  ó  íi  ias  de  tíxército  ,  en  donde  se  observará 
la  misma  disposición,  Y  par-a  que  en  lo  sucesivo 
se  verifique  asi  inviolablemente  y  sin  la  mas  mí- 
nima contravención  ,  declaro  y  mando;  que  si 
faltando  alguno  á  obligación  tan  precisa  é  indis- 
pensable ,  abusase  de  mis  Reales  haberes  para 
otros  fines  ,  aunque  sea  sin  ánimo  de  hurtarlos  ,  y 
si  con  el  de  reponerlos  y  aprontarlos  ,  y  aunque 
los  apronte  ,  quede  por  el  mero  hecho  privado  del 
empleo  ,  y  de  poder  obtener  otro  alguno  de  mi 
Rea!  servicio  :  que  si  no  reintegrare  el  descu- 
bierto que  por  este  abuso  resultase  en  el  preciso 
término  de  tres  meses  contados  desde  el  dia  en 
que  se  descubriese  la  quiebra  ,  y  se  empezase  á 
proceder  en  la  causa  ,  se  añada  á  la  pena  insi- 
nuada de  privación  de  empleo  la  de  presidio  en 
uno  de  los  de  África  ó  de  las  Américas  ,  según 
parezca  ,  por  el  tiempo  de  dos  hasta  nueve  años, 
según  el  perjuicio  que  haya  causado  á  mi  Real 
Hacienda  ,  aumentando  la  calidad  de  que  no  sal- 
gan de  ellos  sin  mi  Real  licencia  ,  quando  la  ma- 
licia ó  gravedad  del  abuso  lo  requieriese  :  que  si 
la  quiebra  ó  falta  precediese  de  haber  los  Teso- 
reros sibstraido  ,  alzado  ú  ocultado  dolosamen- 
te los  caudales  ,  se  les  imponga  la  pena  de  gale- 
ras no  siendo  nobles  ,  y  a  los  que  lo  fueren  ,  se 
les  condene  á  los  trabajos  de  bombns  de  los  arse- 
nales; debiendo  extenderse  este  castigo  á  los  qua 
cooperasen   y  auxüiasvin  el  hurto  ,  alzamiento  h 


(97) 
ocultación  ,  según  se  dispuso  por  la  ley  i8,  tit.  14, 
parr.  1 ,  que  quiero  y  mando  se  observe  inviola- 
blemente, con  absoluta  re>ponsabiiidad  de  los  Jue- 
ces y  Ministros  de  los  Tribunales  que  ia  altera- 
sen :  que  no  se  liberten  de  estas  penas  ,  ni  haya 
minoración  de  ellas,  porque  la  qu-Iebra  ó  falta  haya 
dimanado  de  puras  y  leves  omisiones  suyas  ,  ó  de 
confianzas  prudentes  y  racionales  coa  que  conciben 
tener  &  la  mano  la  satisfacción  de  ios  alcances,  ni 
tampoco  los  Conta.iOies  de  Provincia,  que  deben 
intervenir  \is  arcas  ,  ios  Intendentes    y  Subdele- 
gados ^  que  deben  presenciar  estos  actos,  ni    los 
Administradores  y  Oficiales  mayores  intervento- 
res ,  los  quales  han  de  tener  iguales  responsabili- 
dades en  la  parte  pecuniaria,  excepto  el  Adminis- 
trador ,  que  se  tendrá  por  principal  en  donde  esté 
unida  la  Tesorería  á  la  Administración  ,  aunque 
r-o  tenga  el  nombre  de  Tesorería.  Y  para  que  na- 
die pueda  alegar  ignorancia  de  esta  mi  resolución 
y   declaración,  mando   se    pasen   copias    de  ella 
al  Consejo  de  Hacienda  ,  á  los  Intendentes  y  de- 
mas  Subdelegados   de  Rentas  ,   quienes  la  harán 
intimar    á  los   empleados  y  que   se  emplearen, 
para    que  todos   se  hallen   enterados  y  cumplan 
puntual  y  exactamente  con  su  tenor.  " 

Para  que  se  observe  con  todo  rigor  la  citada 
ley  y  el  Real  decreto  inserto  ,  dispondrá  V, 
que  se  haga  saber  á  quantos  corresponda  actual- 
mente ,  y  á  sus  succesores  antes  que  tomen  po- 
sesión de  sus  destinos  ,  para  que  nunca  puedan 
alegar  ignorancia.  :=:  Soler. 

yíranjuez  1^  de  marzo.  De  quáks  géneros  no  sá 
exigirá  el  derecho  de  hahilitacion. 
£n  los  géneros  que  por  las  Keales  órdenes 
G 


(S)8) 

Últimamente  comunicadas  se  halla  expresamente 
prevenido  ,  que  cobrándose  los  que  se  señalan 
por  Rentas  generales  k  su  introducción  en  ban- 
dera extranjera,  no  se -exijan  los  de  Habilita- 
ción ,  corresponde  que  no  se  exiga  este,  aunque 
sean  aquellos  procedentes  de  presas.  :rz;  Solér.nz 
Señor  intendente  de  Galicia. 

^ranjuez  10  de  marzo.  Tiempo  dentro  del  qual 
el  comercio  de  Navarra  podrá  vender  ó  extraer 
los  pañuelos    del   Bearn  ,  cuya  mezcla  de   al- 
godón   exceda  al  prevenido  en    Reales 

órdenes. 
Excelentísimo  Señor:  El  Rey  se  ha  servido 
prorrogar  por  dos  meses,  con  denegación  del 
término  concedido  en  15  de  diciembre  del  año 
último  á  los  comerciantes  de  ese  Reyno  para  la 
venta  ó  extracción  de  los  pañuelos  del  Bearn, 
admitidos  á  comercio  con  mas  ancho  de  algodón 
en  la  cenefa  que  el  prevenido  por  Reales  órde- 
nes. =  Miguel  Cayetano  Soler.  =:  Señor  Virrey 
de  Navarra. 

yíranjuez  21  de  marzo.  Los  derechos  de  ./almi- 
rantazgo no  se  exigirán  por  ahora  de  los  efectos 
que  introduzcan  los   Emhaxadores  y  Ministros 
extrangeros  durante*  el   tiempo  que  gozan 
de  franquicia. 
Habiendo  dado  cuenta  al  Rey  de  la  duda  que 
V.  S.  propone  en  su  oficio  de    12   del  corriente 
sobre  si  conforme  al  articulo  46.  de  la  Rea!  cé- 
dula que   da  forma  y  establece  los  derechos  de 
Almirantazgo  ,   se  han    de    exigir   estos  de  ios 
efectos  que  introduzcan  los  Señores  Embaxado- 
les  y   Ministros  extrangeros  ,  durante  los  se" 


(99)    .. 

meses  que  gozan  de  franquicia ,  se  ha  servido 
declarar  S,  M.,  que  por  ahora  no  deben  ser  coin- 
prehendidos  en  la  exacción  estos  efectos  duran- 
te el  referido  tiempo  de  los  seis  meses,  zn;  So- 
ler, rz:  Señor  D.  Antonio  García  de  Roa. 

u'íranjuez  21  de  marzo.  Sóhré  que  los  vecinos 
de  agreda  puedan  transportar  pesos  fuertes  por 
los  pueblos  de  la  demarcación  de  la  frontera 
de  Navarra. 
He  dado  cuenta  al  Rey  de  la  solicitud  de  los 
Síndicos  Procuradores  de  la  Viila  de  Agreda  re- 
ducida á  pedir  que  se  permita  á  los  moradores 
de  ella  el  transporte  y  circulación  de  los  pesos 
fuertes  dentro  de  las  quatro  leguas  de  la  demar- 
cación de  la  frontera  de  Navarra  ,  y  que  se  ha- 
bilite á  las  respectivas  justicias  para  prórcgar  el 
término  asignado  en  las  guias  de  adeudo  de  gé- 
neros extrangeros  ^  y  S.  M,  en  su  vista  se  ha 
servido  resolver,  se  permita  por  ahora  á  los  ve- 
cinos de  Agreda  el  transporte  en  pesos  fuertes 
por  los  pueblos  de  la  demarcación  ,  de  las  canti- 
dades que  prescribe  el  cap.  ^.  de  la  Real  cédula 
de  i^  de  julio  de  17S4  (i),  baxo  las  reglas  y 
formalidades  que  propone  aquel  Administrador 
en  el  adjunto  informe  (que  devuelvo  á  V.  S.,  ) 
y  las  demás  que  se  estimen  oportunas,  á  fin  de 
impedir  la  fraudulenta  extracción  (2) ,  siendo  su 
Real    voluntad  que  V.   S.   y    el  Subdelegado  de 

(i)  Idéase  lo  que  sobre  este  punto  se  trata 
con  bastante  extensión  en  la  cita  de  la  pag.  39 
de  la  parte  2.  de  la  Guia  de  Real  Hacienda ,  pu- 
ilicuda  en  1806. 

(2)  Las  formalidades  propuestas  por  el  Ad^ 
Gi 


(lOO) 

aquella  Villa  ,  estén  muy  á  la  mira  y  celen  con 
los  Administradores,  y  Resguardo  sobre  que  se 
cumplan  exactamente  y  no  se  cometan  tráudesj 
pero  no  ha  venido   S.  M.  en  acceder   á  la  habi- 

ministrador  de  la  aduana  de  agreda  son  ¡as  si- 
guíente  s. 

t  Que  se  conceda  la  guia  al  que  ía  pidiere^ 
siendo  persona  conocida^  para  transportar  de  un 
pueblo  ú  otro  qualquiera  cantidad  en  duros ^  ex^ 
presándose  el  pueblo  de  su  destino ,  sugeto  á 
quien  van  dirigidos ,  ó  los  fines  con  que  se  con- 
ducen. 

1  Que  a  su  llegada  al  pueblo  donde  cita  la 
guia ,  deba  presentarse  inmediatamente  sin  otra 
detención  en  la  administración  de  Rentas .,  casa 
del  Corregidor  ó  yílcaldes  ,  en  el  caso  de  que  no 
exista  la  primera ,  respaldándose  en  el  despacho 
la  hora  de  su  presentación ,  y  la  cantidad  que 
contenga  ,  reteniéndola  en  su  poder  hasta  la  sa~ 
lida  del  conductor  que  la  debe  de  presentar  en 
el  pueblo  donde  se  le  expidió  ,  y  el  transgresor  á 
esta  ciscunstancia  pierda  por  ello  el  dinero  que 
llevaba. 

3  Que  se  afiance  la  responsiba  de  la  guia 
competentemente'.,  de  forma  que  nunca  pueda  du-^ 
darse  de  la  llegada  del  dinero  á  su  destino. 

4  Que  si  la  cantidad  que  se  concede  va  para 
sugeto  determinado  ,  ponga  una  certificación  ju- 
raaa  en  la  misma  guia  de  haberlo  recibido ,  supo- 
niéndose ,  que  tanto  el  remitente  como  el  que  lo 
reciba ,  no  sean  personas  que ,  ó  por  falta  de  fon- 
dos  ó  conducta.,  puedan  inducir  sospechas ,  porque 
en  tal  caso -no  debe  de  darse  la  guia. 

5  ^i  el  dinero  que  se  conduce  fuese  para  ira- 


(lOl) 

litación  de  las  justicias  para  la  prórroga  de  la» 
Guias  de  adeudo  ,  mandando  se  observe  literal- 
mente  la  Real  instrucción   de  19  de  setiembre 

ficar  empleándolo  en  efectos ,  deberá  expresarse 

su  inversión  al  respaldo  de  la  guia  ,  especifican'- 
dose  la  clase  y  cantidad  de  los  géneros  por  el 
administrador  ó  sugeto  que  se  mencionan  en  el 
artícjlo  ^.  ^  del  pueblo  donde  se  hizo  la  compra 
de  ellos. 

6  Qie  se  impriman  las  guias  para  este  fin 
arregla  Jas  al  tenor  del  que  aquí  se  menciona  (a), 
y  se  distribuya  por  las  aduanas  principales  ó  sut 
subalternas  ,  y  por  estas  á  los  pueblos  de  sus  in- 
mediaciones ,  remitiéndose  mensualmen^  á  la 
principal  las  que  se  hayan  despachado. 

7  Como  que  en  todos  los  pueblos  no  se  puede 
hacer  distribución  de  guias  por  su  corta  entidad 
y  tráfico  ,  deberá  verificarse  en  solo  aquellas 
donde  lo  dicte  la  necesidad  y  conveniencia  ¿le  los 
interesados. 

8  Que  las  justicias  de  los  pueblos  donde  se 
consignen  las  guias  sean  personalmente  respon- 
sables de  todos  los  defectos  y  omisiones  que  se 
advirtieren  en  las  que  han  despachado  al  tiempo 
d¿  su,  reconocimiento  en  la  yíduana  principal  de 
donde  dimanan  ,  debiendo  de  repartirse  firmadas 
por  su  ^administrador  ,  para  que  por  esta  precau- 
ción no  sea  fácil  el  falsificarlas  ;  pero  que  no  se 
exijan  derechos  algunos  con  ningún  pretexto. 

9  Que  el  término  que  se  haya  de  conceder 
para  la  conducción  de  dinero  sea  perentorio  y  por 

(a)  El  formulario  de  esta  Guia  se  hallará  á  U 
P3g-  103.  que  sigue. 

G3 


(I02) 

de  1S04  (i),  haciendo  V.  S.  á  los  Subdelegados 
de  esa  Provincia  las  prevenciones  de  que  habia 
el  cap.  20.  de  la  misma  (2).  zz:  Soler.zn  Señor 
Intendente  de  Soria. 

horas^  si  ser  pudiese,  con  presencia  de  las  distan- 
cias que  intermedien  ,  via  recta  del  un  pueblo  al 
ctro  ,  esplicándose  en  el  uno  la  de  su  salida  ,  y  en 
el  otro  la  de  su  llegada  ,  según  queda  ya  indica- 
do, sin  que  se  pueda  ya  habilitar  mas  que  el  tiem- 
po muy  preciso  para  el  efecto ;  en  inteligencia, 
de  que  si  los  dependientes  encontrasen  algún  con- 
ductor con  horas  anticipadas  ó  postergadas  ¿t 
las  que  menciona  el  despacho ,  incurra  en  el  co- 
miso del  dinero  ,  debiendo  limitarse  esta  circuns- 
tancia á  solo  aquellos  pueblos  que  disten  uno  de 
otro  seis  ú  ocho  leguas. 

10  Que  las  guias  de  esta  especie  se  expidan 
con  la  mayor  precaución  y  reserva  para  evitar 
los  perjuicios  que  de  su  notoriedad  podrian  sub- 
seguirse  á  los  conductores  de  dinero. 


(i)  Esta  Instrucción  se  halla  inserta  en  la 
pág.  ^^.  de  la  parte  2.  de  la  Guia  de  Real  Ha- 
cienda  publicada  en  1805. 

(2)  Este  capítulo  se  halla  copiado  á  la  pá- 
gina 93.  de  la  misma  Guia. 


! 


(i03) 

Para  la  eireulacion  de  dinero  en  lar  "> 
quutro  leguas  de  la  demarcación.  J 

Año  de  1 8o        Provincia  de  Soria.        Número. 

Aduana  de 


Rúbrica  de  S.  E. 


Administración    de  Rentas    generales    y  agre- 
gadas de  cuenta  de  la  Real  Hacienda. 

Los  dependientes  del  Resguardo  de 
la  Real  Hacienda ,  en  conformidad  de  lo 
dispuesto  en  Reales  órdenes ,  dexaráa 
pasar  á  vecino  de 

que  sale  á 
con  que  conduce  por  dentro 

de  la  demarcación  de  las  quatro  leguas 
de  la  frontera  de  tierra  en  la  especie  de 
dinero,  á  saber: 

para 
dexando  afianzada  la  obligación  de  exhi- 
bir este  despacho  á  todos  los  Resguardos 
por  donde  transite  via  recta  con  el  di- 
nero j  y  los  Gefes  de  las  partidas  pon- 
drán á  su  continuación  el  cumplido  ,  ex- 
presando la  hora  y  fecha  en  que  se  exe- 
cutó  ,  y  asimismo  de  presentarse  en  su 
destino  en  el  preciso  termine  de 
que  se  le  ha  señalado  ,  con  proporción  á 
la  distancia,  al  Administrador  de  Ren- 
tas ,  y  en  defecto  de  e'ste  á  la  Justicia 
del  pueblo  ,  quienes  respaldarán  la  hora 
G4 


(io4) 
de  su  presentación  ,^y  certifícar&n  la  le- 
gítima inversión  y  liescino  de  Ja  cit.da 
cantidad,  expresándose  A  p/opio  tiempo 
ser  las  mismas  monedas  que  se  mencio- 
nan en  este  despacho ,  que  va  sin  en- 
mienda alguna, 
de  de  i8o 

Fianza  rs.  vn. 

Sda. 

yíranjuez  21  de  marzo  Entrpga  de  waniñt^stns 
por  ¡os  Cupitayies  de  buques  extrangerr^s  dcni  O 
del  térmiriO  de  las  veinte  y  quatro  bo'  as  que 
pre^^criben  lus  Real,'s  órdenes. 
Excelentísimo  Señor:  el  Rey  se  ha  servicio 
aprobar  la  declaración  de  V  E  rebriva  á  que  ir-s 
veinte  y  quatro  horas  que  pré-scriben  las  HeaiTS 
Órdenes  á  los  Capitanes  extrangeros  pQra  pre  • 
sentar  sus  manifiestos  ,  deben  contarse  desde  su 
habilitación  por  la  Junta  de  Sanidad;  y  co'fir- 
mándoíe  S  M.  con  Jo  espuesto  por  V.  E  se  ha 
servido  mandar  se  establezca  en  ese  puerro  la 
practica  de  obligar  á  los  indicados  Capitanes 
que  lleguen  con  sus  buques  en  lastre  á  que  pre- 
senten el  manifiesto,  en  que  así  lo  declaren,  den- 
tro del  término  señalado,  para  que  pasándose 
después  al  fondeo  puedan  aprehenderse  y  aarse 
por  decomiso  los  géreros  y  efectos  que  se  halirtn 
sin  haberse  manifestado ,  procediendose  a  su 
sxecucion  con  el  pulso  y  prudencia  que  exige  el 
asunto  para  no  dar  lugar  á  quejas,  zrr  !V\¡2;uei 
Cayetano  Solér.rrz  S^ñor  Gobernador  Subdele- 
gado de  Rentgs  de  Cádiz. 


*  jívanjm%  28.  efe  marzo.  Derechos  exigidos  has- 
ta aquz^  que  se  considerarán  co^>  o  incorporados  á 
¡a  Reí'.l  Hacienda  baxo  el  título  de  Rentas 

generales. 
Enterado  el  Rey  de  la  duda  ocurrida  en  esa 
Aduana  sobre  si  se  ha  de  continuar  la  exacción 
de  dos  y  medio  maravedís  que  se  cobran  de  ca- 
da arroba  de  bacalao  con  el  título  de  Almiran- 
te ,  cuyo  derecho  est^  aplicado  á  la  Real  Hacien- 
da ,  mediante  á  que  por  la  Real  cédula  de  27  de 
febrero'úitimo  (i),  se  ha  establecido  impuesto 
para  el  Almirantazgo:  se  ha  servido  declarar, 
que  los  derechos  que  hoy  cobra  la  Real  Hacien- 
da deben  continuarse  con  el  título  de  generales  y 
no  de  Almirantazgo  ni  x^lmirante  ,  respecto  á 
que  aquellos  se  incorporaron  á  la  Real  Hacienda, 
y  que  por  la  expresada  Cédula  se  establece  «ue- 
va  dotación,  zzz  Soler,  z=z  Seííor  Gobernador 
Subdelegado  de  las  Aduanas  de  Cantabriaf. 

^rnnjuez  29.  Je  marzo.  Reglas  que  ss  oi serva- 
rán en  la  exacción  del  derecho  correspondiente  á 
Consolidcvion  de  las  manufacturos  de  curtidos 
hrchds  en  las  Provincias  exentas. 
En  vi5ta  de  lo  expuesto  por  V.  S.  en  17  de 
febrero  último  sobre  alcrunas  dudas  ocurridas  en 

o 

esa  Aduana  en  e!  modo  de  exigir  el  derecho  de 
Consolidación  á  ciertas  n'jnrifacturas  de  curti- 
dos que  se  hacen  en  las  Provincias  exentas,  y 
conformándose  el  Rey  con  el  dictamen  del  Ex- 

^(i)  Se  lalh.n  insertos  los  capítulos  de  est^ 
cé  hla  qup  tratan  de  ¡a  niíJcria  en  las  págt- 
««í  desde  la  60  á  ¿a  2^  ^ue  preceden. 


(io6) 
celertísimo  Señor  D.  Manuel  Sixto  Espinosa,  se 
ha  s2rv'ido  mandar^  qué  de  las  manufacturas  he- 
chas en  las  Provincias  exentas  con  los  cueros  y 
pieles  curtidas  y  beneficiadas  en  dominios  ex- 
traños, debe  cobrarse  solamente  á  su  entrada  en 
las  contribuyentes  para  Consolidación  ,  lo  que 
por  regulación  prudente  de  peso  ó  número  cor- 
responda k  cada  clase,  por  la  regla  que  se  seña- 
Ja  en  la  Pragmática  de  30  de  agosto  de  iHoo, 
sin  cargar  mas  por  razón  de  la  elavoracion  que 
reciban  en  las  Provincias  exentas,  zr:  Sole'r.  =r: 
Señor  Gobernador  Subdelegado  de  Rentas  de  las 
Aduanas  de  Cantabria. 

^ranjuez  9  de  abril.  Precauciones  y  formalida- 
des que  observarán  los  Intendentes  en  la  sumi- 
nistración de  caudales  á  los  Comandantes  de  las 
partidas  de  recluta  ,  y  Oficiales  comisionados  fue- 
ra del  destino  de  sus  respectivos  Cuerpos: 
circular. 

El  Señor  Marques  Caballero  con  fecha  de  26 
de  marzo  último  me  dice  lo  que  sigue : 

""Para  precaver  los  excesos  que  suelen  ocur- 
rir en  la  suministración  de  caudales  por  las  Te- 
sorerías de  Exército  y  Administradores  de  Ren- 
tas á  los  Comandantes  de  las  partidas  de  reclu- 
ta y  Oficiales  comisionados  fuera  del  destino  de 
sus  respectivos  Cuerpos  del  Exército  ^  se  ha  ser- 
vido el  Rey  resolver,  á  consulta  del  Consejo  si 
premo  de  Guerra  ,  que  los  Intendentes  ,  cuii 
pliendo  con  lo  prevenido  en  la  Real  orden  de' 
de  febrero  de  1803,  no  suministren  á  los  comi 
sionados  otras  cantidades  que  las  que  libren  1( 
Coroneles  ó  Comandantes  de  los  Cuerpos  :  qu^ 
estos  libramientos  se  dirijan  en  derechura  á  le 


(107) 

Intendentes  ó  Administradores,  avisando  en  el 
mismo  correo  á  los  comisionados  con  expresión 
de  la  cantidad  que  se  les  libra  :  que  el  decreto 
para  el  suministro  de  la  cantidad  señalada  se 
ponga  á  continuación  del  oficio  del  Coronel  pa- 
sado al  comisionado  ,  qued:indo  el  Intendente 
con  el  suyo  para  seguridad  de  su  providencia: 
que  luego  que  se  verifique  eJ  pago  lo  avise  el  In- 
tendente al  Coronel  en  contextacion  á  su  oficio 
para  conocimiento  y  gobierno  del  Cuerpo ,  en 
la  cuenca  y  razón  que  debe  llevar  de  lo  percibido 
y  gastado  por  cada  comisionado:  que  el  Conta- 
dor o  Tesorero  á  quien  pertenezca  dar  giro  de 
estos  libramientos  á  la  dependencia  del  distrito 
en  que  sirve  el  Regimiento  ,  lo  execute  inmedia- 
tamente para  que  se  verifique  el  descuento  en 
la  primera  buena  cuenta  que  se  dé  al  Habilitado 
como  esrá  mandado^  y  que  si  por  algún  acciden- 
te se  viese  precisado  á  solicitar  mas  caudal  del 
que  le  ha  librado  el  Gefe ,  manifieste  la  causa  al 
Comandante  de  las  Armas  del  distrito ,  quien 
asegurado  de  la  necesidad,  oficiará  al  Intendente 
ó  Administrador,  previniéndole  la  cantidad  que 
haya  de  dársele;  en  cuyo  caso  será  obligación 
del  Gefe  militar  avisar  al  del  Cuerpo ,  para  que, 
inteligenciado  de  la  novedad,  se  convenza  de  la 
necesidad  con  que  fué  pedido  el  auxilio  ,  ó  de  lo 
contrario  tome  las  providencias  que  le  parezcan 
miis  conducentes  para  asegurar  los  intereses  y 
evitar  los  abusos." 

Lo  que  traslado  á  V.  de  Real  orden  para 
su  inteligencia  y  cumplimiento  en  la  parte  que 
le  toca.  ==.  Soler. 


(io8) 

yíranjuez  lo.  de  abril.  Se  declaran  exentos  del 
jpíigo  del  impuesto  temporal  los  vinos  proceden^ 
te^  de  ios  diezmos  de  Maestrazgos. 
Ilustrisimo  Señor:  He  dado  cuenta  al  Rey 
de  }3  solicitud  del  Director  de  provisiones  relati- 
va á  (jue  se  eximan  del  nuevo  impuesto  tempo- 
ral ,  los  vinos  procedentes  de  los  diezmos  de 
Maestrazgos  ,  según  lo  están  los  de  las  Enco- 
miendas de  los  Serenísimos  Señores  Infantes  ;  y 
S.  M  en  su  vista  se  ha  dignado  declarar  ,  que 
no  puede  denegarse  la  referida  solicitud  una  vez 
concedida  la  exención  á  los  Serenísimos  Señores 
Infantes,  in.  Miguel  Cayetano  Soler.  z=z  Señor 
Presidente  de  la  Comisión  gubernativa  de  Con- 
solidación de  Vales  Reales. 

yíranjuez  14  de  abril.  Los  aros  de  hierro  extran- 
geros  para  pipería  están  sujetos  al  aumento  de 
derectos  de  entrada  señalado  al  hierro  forjado 
en  Real  orden  de  24  de  abril  de  i8o6  :  artículos 
exentos  del  pago  del  dos  por  100  de  habilita- 
ción :  circular. 
Con  motivo  de  haberse  dudado  en  las  Adua- 
íias   del    Principado  de  Cataluña  ,  si  los  aros  de 
hierro  extrangeros    para  pipería  debían  estar  su- 
jetos al  aumento  de  derechos   se-ñalado  á  la  in- 
trod^uccion  del  hierro  forjado  ,  también  extran- 
gero   por  Real  orden  circulada   en    24    de    abril 
de  1806  (1)5  se  ha  servido  el  Rey  declarar;  que 
por  diclía  resolución  no  se  hallaban  comprehen- 

(i)  Esta  resolución  se  insertó  en  la  pág.  41. 
de  la  parte  2.  de  la  Guia  de  Real  Hacienda  publi^ 
cada  en  1807. 


I 


(lOp) 

dldos   en  el  aumento  de  derechos  los  aros  para 
pipería^    pereque  desde  el  recibo  de   esta  Real 
orden,  es  su  boberana  voluntad,  que  en  el  au- 
mento de  la  tercera  parte  de  derechos  de  Ren- 
tas generales,  Internación  ,  Consolidación  ,  Sub- 
vención  y    demás ,  impuestos  al  hierro  forjado 
por    la  expresada   circular,  quando    venga    por 
tierra  ó  en  embarcación  extrangera  ,   y  en  el  de 
la  sexta  parte  viniendo  en  española  ,  queden  in- 
cluidos ,  entendiéndose  libres  del  dos  por  lOo  de 
habilitación  los  artículos  siguientes. 
I     Las  herraduras  de  todos  tamaños. 
<í     El  herrage  para  puertas,  ventanas  y  mue- 
bles en  que   se  comprehenden  aldavillas ,   visa- 
gras,  pernios   y   cantoneras,   candados,  carru- 
chas y  poleas  ,  cerraduras  ó  cerrojos  con  llaves 
ó  sin  ellas  ,  cerrojos  ó  fallebas,  muelles,  goznes, 
tornillos,  pasadores  y  pestillos  de  hierro  de  to- 
das clases  y  tamaños. 

3  Las  herramientas  para  carpinteros,  enta- 
lladores, ensambladores,  peyneros  y  cerrajeros, 
como  son  hachas  ,  hachuelas  ,  azuelas ,  rasca- 
dores, destornilladores  ,  escoplos  ,  limas,  mar- 
tillos ,  sierras  ,  taladros  ,  tenazas  ,  barrenas ,  gar- 
lopas ,  cepillos  ,  gubias  ó  planas,  y  otras  seme- 
jantes para  los  mismos  destinos. 

4  El  hierro  labrado  en  chapas  de  mas  de 
quarta  de  ancho ,  y  flexes  ó  aros  para  pipería. 

5  El  hierro  labrado  para  balcones  y  rejas, 
en  palas,  picos,  azadones,  almadanetas  ó  ma- 
zos grandes  para  romper  piedra ,  rastros  para 
desterronar  ,  palanquetas,  hoces,  guadañas  ,  hi- 
jadas  y  rejas  de  arar. 

6  El  hierro  ea  cañones  ,  pedreros  ,  falcone- 


(lio) 

tes,  esmeriles,  balas,  anclas  y  anclotes   para 
embarcaciones. 

7  Ei  hierro  en  sartenes,  paylas  ,  parrillas, 
braseros  ,  chufetas  ,  ollas  ,  cazos  ,  marmitas, 
candiles  y  ctros  utensilios  ó  piezas  de  batería 
de  cocina ,  sortijas  y  ganchos  para  cortinas  ,  ce- 
pos grandes  y  pequeños  para  coger  animales,  y 
cadenas  para  perros  o  caballerías. 

8  El  hierro  en  catres  ó  camas  ,  hornillos, 
estufas,  trasfuegos,  morillos,  tenazas,  palas,  ba- 
diles y  demás  piezas  que  sirven  para  uso  y  guar- 
nición de  chimeneas,  lisos,  labrados  ó  con  al-« 
gunas  partes  doradas  o  de  metal. 

9  El  hierro  en  yunques,  ayunques,  bigor- 
nias y  tases  para  herradores  ,  herreros ,  cerraje- 
ros j  plateros  y  reloxeros. 

10  El  hierro  en  planchas  para  ropa. 

11  El  hierro  en  muelles  para  coches,  zz: 
Soler. 

^ranjuez  19  de  abril.  Derechos  dé  cuya  exac- 
ción serán  libres  los  granos  y  harinas  extrange- 
ras  que  se  intro  iuxeren  por  cuenta  de  la  Real  ca^ 
xa  de  Consolidación  :  circular  á  los  puertos 
habilitados. 

Accediendo  el  Rey  á  las  repetidas  instancias 
que  ha  hecho  el  Señor  Don  Mnuel  Sixto  Espi- 
nosa, Contador  de  la  Real  caxa  de  Consolida- 
ción de  Vales  Reales,  á  fín  de  que  se  sirviese 
declarar  libres  de  todos  derechos  de  entrada, 
niénos  del  de  Subvención  ,  los  granos  y  harinas 
excrangeras  que  se  hayan  introducido  o  intro- 
duzcan por  cuenta  de  dicha  Real  caxa  con  des- 


J 


(Ill) 

tino  á  las  Reales  provisiones,  ha  tenido  á  bien 
S.  M.  mandar^  que  los  granos  y  harinas  que  se 
hayan  introducido  é  introduzcan  del  extrangero 
por  cuenta  de  la  expresada  Real  caxa  ,  sean  li 
bres  de  todos  los  derechos  de  entrada,  menos 
de  el  de  subvención  ,  cuyo  pago  no  se  duplicará 
en  una  misma  partida,  y  exceptuándose  tam- 
bién de  esta  exención  el  derecho  de  Cops  en  Ca*- 
taluña  (i).  =1  Soler. 

^ranjuez  14  de  abril.  Los  empleados  en  Real 

Hacienda  no  admitirán  encargos  de  Re^ 

pública. 

*  Con  esta  fecha  se  comunicó  por  el  Exce- 
lentísimo Señor  Don  Miguel  Cayetano  Soler  al 
Inten:lente  de  Toledo  para  su  cumplimiento  en 
la  parte  que  le  correspondiese,  y  se  trasladó  al 
Señor  Decano  Gobernador  interino  del  Consejo 
para  noticia  y  gobierno  de  este  supremo  Tribu- 
nal ,  una  Real  orden  en  la  que  entre  otras  cosas 
se  les  manifestaba  ser  la  voluntad  deS.  M.,  "que 
Jipara  lo  sucesivo  se  prohibiese  á  todos  los  em- 
9)pleados  en  los  ramos  de  Real  Hacienda,  baxo 
3>privacion  de  empleo,  la  admisión  de  encargos 
«de  República. " 


(i)  Por  posterior  Real  resolución  de  6  de 
agosto  se  declararon  libras  también  de  los  dere- 
tihos  de  alcabalas  y  cientos:  véase  en  su  lugar. 


(lll) 

^ranjuez  30  de  ahril.  Se  reencarga  el  puntiiat 
cumplimiento  de  lo  resuelto  en  12  de  marzo 
de  '^799,  sobre  que  los  Intendentes  ó  Jueces  de 
Rentas  sean  los  que  tomen  conocimiento  de  las 
i esf amentarías  de  los  dependientes  de  este  ramo 
en  los  casos  que  se  expresan:  circular.  En  1  de 
julio  siguiente  se  despachó  Real  cédula  por  el 
Suprcjno  Consejo  de  Castilla  ,  re.^ncargando  el 
cumplimiento  de  esta  soberana  reso- 
lución. 
Con  motivo  del  faüecimiento  de  Don  Josef 
Queypo  de  Lluno ,  Intenaence  que  fué  de  l:i  Pro- 
vincia de  Granada,  intentaron  tomar  conoci- 
miento de  ia  testamentaría  el  Contador  princi- 
pal de  dicha  Provincia  ,  y  el  Alcalde  mayor  de 
aquella  capital ,  como  Corregidor  irteríno  ,  sobre 
cuyo  asunto  mediaron  diferentes  ccntextaciones 
entre  elíos,  que  respectivamente  se  hicieron 
presentes  ál    Rey. 

S.  M.  tñterado  de  todo  tuvo  por  convenien- 
te declarar  por  Real  orden  de  12  de  mario 
de  1799  ,  para  evitar  iguales  comp||tencias  ,  que 
en  los  casos  de  fallecimiento  de  Intendentes, 
Administradores  generales  ,  Contadores  y  de- 
mas  dependientes  de  Rencas  contra  quienes  re- 
sultase algún  debito  ú  obligíxion  en  f.ivor  del 
Fisco,  debia  entrar  al  conocimiento  el  Inten- 
dente ó  Juez  de  Rentas  que  se  hallare  en  el 
pueblo ,  y  continuar  en  éi  hasta  su  reintegro 
iota! ,  con  calidad  de  que  evacuado  este^acto,  y 
puesta  en  autos  certificación  del  pago  total  de 
la  Real  Hacienda,  hubiese  de  entregarlos  al 
Juez  ordinario  para  la  división  y  adjudicación  de 
los  efectos  lestaiues  entre  los  herederos  y  de- 


J 


í"3)         ,     .         ^. 

mas  interesados  qus  resultasen  á  dichos  bienes. 
Esta  soberana  resolución  se  cooiunico  por  pun- 
to general  en  el  propio  año  de  1799  á  todos  los 
Adniinistradores  de  rentas^  y  á  pesar  de  su  claro 
y  literal  sentido  ,  hay  fundamentos  para  dudar 
que  no  ha  tenido  su  debido  cumplimiento  ,  y  que 
por  el  contrario  se  procede  con  un  desvio  abso- 
luto á  lo  que  en  ella  se  manda  ,  de  lo  que  resul- 
tan considerables  perjuicios  á  la  RealHacienda  por 
el  retraso  que  pacieoe  bcobr::í:za  de  débitos  y  al- 
cances ,  á  pretexto  de  lo  dilatorios  que  se  hacen 
los  autos  que  se  forman  ante  Jueces  ordinarios, 
quienes  no  hacen  mas  que  emplazar  á  la  misma 
Keal  Hacienda,  á  fin  de  que  mostrándose  parte 
deduzca  su  derecho  respectivarrente. 

Para  cortar  este  mal  y  poder  atender  con  la 
urgencia  que  lo  exigen  las  apuradas  circunstan- 
cias del  Estado  á  la  cobranza  de  tales  débitos   y 
alcances,  siendo  tan  notorio  el  derecho  déla  Keal 
Hacienda  á  avocar   y  atraer  á   sus  Tribunales  y 
Juzgados  qualesquiera  autos  que  se  formen  ,  seaa 
de  concurso,  testamentaria  ú  otra  clase  eñ  que  se 
intente  disputar  la  preferencia  de  los  créditos  de 
la  misma  ,  particularmente  de  los  procedentes  de 
alcances  de  dependientes  ,  y  de  derechos  ó  con- 
tribuciones Reales^  se  ha  dignado  S.  M.  mandac 
subsista  la  avocación   hasta  verificar  el  ccbro    de 
eilos  por  el  orden  de  justicia^  y  que  respecto  de 
que  no    pueden    rtísistir  esta   legal   atracción    los 
acreedoies  ó  interesados  ,  sino  allanando  el  pago, 
y  verificándose  efectivamente,  se  recomiende  co- 
mo lo  executo  á  los  Intendentes  y  Subdelegados 
de  Rentas  del  Reyno  el  mayor  esmero  y  vigilan- 
cia para  que  asi  se  cumpla  j  dando  cuenta  á  S.  M. 
^^¿e  qualqyiera  estorbo  que  se  intente  oponer  sobr« 

I 


(i  14) 
un  objeto  en  que  no  ha  debido  darse  lugar  al  me- 
nrr  disimulo,  y  que  debe  merecerles  muy  espe- 
cial cuidado,  reencargando  al  propio  tiempo  el 
mas  exacto  cunipiimienco  de  la  insinuada  Real  or- 
den de  12  de  marzo  de  99.  Y  de  la  misma  lo  par- 
ticipo á  V.  para  el  fin  indicado  ,  en  el  concepto 
de  que  con  esta  fecha  la  tra^lido  al  Ministerio  de 
Gracia  y  Justicia  para  que  la  comunique  al  Con- 
sejo de  Castilla,  ydisponga  su  observancia  en  la 
parte  que  le  toca  ,  á  efecto  de  evitar  competen- 
cias ,  y  también  al  de  Hacienda  para  su  noti- 
cia. =:  Soler. 

^ranjuez  i  de  mayo.  Precaución  y  formalidad 
con  que  en  los  pueblos  del  Rey  no.,  se  procederá  al 
suministro  de  raciones  á  las  partidas  de  tropa  íran- 
seunte :  se  comunicó  al  Director  de  Reales  Pro^ 
visiones  y  á  los  Intendentes  de  Exercito, 

*  En  Real  orden  comunicada  á  tesorería  gene- 
ral con  esta  fecha  se  dice  entre  otras  cosas  Jo  si- 
guiente: 

""Es  la  voluntad  de  S.  M.  se  haga  saber  á  to- 
das las  factorías  de  dicho  ramo  (i)  y  justicias  de 
los  pueblos  que  arreglen  los  suministros  á  la  fuer- 
za de  cada  partida  transeúnte,  anotando  á  con- 
tinuación de  los  pasaportes  las  entregas  con  ex- 
presión de  los  dias  en  que  correspondan  en  el  con- 
cepto de  que  serán  responsables  de  los  excesos  qut_ 
se  advirtieren.»  ==1  Soler. 

( I )    El  de  Provisiones, 


njuez  9  de  mayo-  y^r  anee  I  arreglando  en  Na- 
varra el  adeudo  de  las  lanas  (i). 

_P  Ei  Rey  se  ha  servido  aprobar  el  adjunto  aran- 
cel formado  por  ese  Administrador  genera!  para 
que  las  lanas  que  se  adeuden  en  ese  Reyno  satis- 
fagan los  derechos  con  arreglo  ásu  peso,  y  no  por 
el  número  de  sacas  que  siempre  se  diferencian  ea 
aquel,  rrz  Miguel  Cayetano  Soler,  zn  Señor  Vir- 
rey de  Navarra. 

(i)  arancel  que  se  cita.  Por  cada  arroha  de  la- 
na fina  labada  á  su  salida  para  el  exírangero^yque 
viene  de  tránsito  con  este  destino  ,  se  arreglarán 
á  las  arrobas  que  se  expresan  en  los  despachos  de 
las  aduanas  exigiendo  por  derechos  de  tablas  un 
real  de  plata  de  ádiez  y  seis  quurtos  de  cada  una 
de  lus  que  señalen  ,  y  medio  real  de  plata  siendo 
para  labar  ^  y  quando  no  vengan  con  despachos  se 
pesarán^  y  con  arreglo  al  que  resulte  se  exigirán 
los  derechos  sea  h  lana  de  la  clase  que  fuese. 

Por  cada  arroba  de  lana  que  venga  de  las  Pro- 
vincias de  Castilla  y  Aragón  con  destino  á  este 
Reyno.,  se  cobrarán  i'i  mrs.  de  plata  por  derechos. 
de  entrada  de  tablas ,  esto  es  ^  á  los  que  no  sean 
naturales  de  este  Reyno  ,  con  arreglo  á  su  cons- 
titución. 

T  por  cada  arroba  de  lana  labada  que  se  ex- 
trayga  de  estp  Reyno ,  se  exigirán  por  derechos 
de  tablas  un  real  de  plata  de  á  diez  y  seis  quar-, 
tos  ,  sea  de  cuenta  de  naturales  de  él  como  de  «• 
naturales ,  y  medio  real  siendo  por  labar. 


H% 


(n5) 

yíranjuez  lo  de  mayo.  Ingredientes  y   primer  ai 

materias  que  se  podrán  introducir  en  España 

con  ¡ivertad  de  todos  derechos  (i). 

Con  el  fin  de  proteger  el  establecimiento  de 
la  fábrica  de  hojas  de  lata  ,  y  á  solicitud  de  los 
Comisionados  de  ese  Principaáo  ,  se  ha  servido 
el  Rey  conceder  la  exención  de  todo  derecho  á 
los  ingredientes  ó  primeras  materias  que  se  ex- 
presan en  la  adjunta  nota  rubricada  ,  cuyos  efec- 
tos son  destinados  á  las  elaboraciones  de  dicha  fá- 
brica ,  y  podrán  introducirse  por  los  puertos  de 
Gijon  y  Rivadesella.  rr:  Soler.  z:r  Señor  Subde- 
legado de  Rentas  de  Asturias. 

(i)  Primeras  materias. 
Cantidades.  Procedencias. 


100  quintales  de  fierro De  Vizcaya. 

lo  arrobas  de  sebo "v 

JO  Ídem  de  azufre [  r\    t7 

.,        ,      ,  >  De  España, 

ao  ídem  de  plomo |  ^ 

6o  Ídem  de  estaño J 


Ingredientes. 
14  arrobas  de  sal  amoniaco, 
ao  ídem  de  acido  sulfúrico, 
llámalo  acido  vitriolo.  .  . 

40  Ídem  de  resina ^De  Francia. 

40  Ídem  de  pez  griega.  .  .  .  j 

8  Ídem  de  bismut I 

¿  ideal  de  Aiingt J 


I 


("7) 

,/íranjuez  i^  de  mayo.  No  se  concederá  ¡iheriad 
ni  aun  baxo  de  fianzas ,  á  los  reos  de  contraban' 
do  que  deban  sufrir  penas  personales  :  circular. 
El  Rey  ha  notado  con  admiración  que  en  mu- 
chas subdelegaciones  de  rentas  se  quebrantan  con 
freqüencia  las  Reales  Ordenes  concediendo  injus- 
tamente libertad  baxo  de  fianzas  á  los  reos  de  con 
trabando  ,  quienes  viniendo  é  presentarse  perso- 
nalmente á  S.  M.  en  solicitud  de  indulto  de  las 
penas  que  merecen  por  el  referido  delito  ,  hacen 
ilusorias  las  sentencias  en  que  se  les  imponen  y 
las  leyes  que  las  establecen.  En  su  conseqüencia 
es  su  Real  voluntad  que  se  prevenga  á  V.  S.,  co- 
mo lo  executo ,  que  por  ningún  motivo  sq  dispen- 
se tal  gracia  á  estos  ú  otros  reos  que  por  sus  crí- 
menes deban  ser  castigados  con  penas  persona- 
les. =  Soler,  z^  Señor  Intendente  Subdelegado 
de  Rentas  de  Madrid. 

^ranjuez  22  de  mayo.  Declaración  sobre  reden- 
ciones de  censos  enfiteuticos  del  Real  Patri- 
monio de  k^akncia. 

*  Ilustrísimo  Señor:  El  Rey  se  ha  dignado  de- 
clarar á  consulta  del  Consejo  de  Hacienda  ,  qua 
el  permiso  que  se  concede  por  los  capítulos  7  de 
la  Real  Cédula  de  17  de  abril  de  i8ot  ,  y  3  de  la 
de  17  de  Enero  de  i8og  (i) ,  para  la  redención 
de  las  cargas  y  censos   del   Reul  Patrimonio  de 

^ual^uiera  especie ,  no  es  ni  debe  ser  extensivo  á 

(i)  Puede  verse  este  capítulo  en  la  página  5 
de  la  parte  segunda  de  la  Guia  de  Real  Haden- 
da  publicada  en  1806. 


(iiS) 
los  censos  enfíteuticos  del  Real  Patrimonio  de  Va- 
lencia con  los  que  no  ha  debido  hacerse  novedad 
alguna  sin  embargo  de  Icf  dispuesto  en  los  citados 
capítulos.  Al  mismo  tiempo  se  ha  servido  resol- 
ver S.  M.  que  la  comisión  gubernativa  disponga 
que  recogiéndose  inmediatamente  las  Escrituras 
de  redención  que  hayan  obtenido  algunos  vecinos 
de  la  Ciudad  de  San  Felipe  en  el  Reyno  de  Va- 
lencia ,  á  consecuencia  de  los  procedimientos  del 
Alcalde  mayor  de  la  referida  Ciudad  ,  se  les  de- 
vuelvan las  cantidades  que  hayan  entregado  res- 
pectivamente para  dichas  redenciones,  y  se  ha- 
yan impuesto  en  la  Real  Caxa  de  Consolidación. 
Miguéi  Cayetano  Soler.  =r-  Señor  Prc-idente  de 
la  comisión  gubernativa  de  Consolidación  de  Va  - 
Jes  Reales. 

^ranjue^  lO  de  junio.  Fondo  que  sufrirá  enade-" 

hnte  los  gastos  que  causen  las  casillas  de  los 

Capitanes  de  puerto  :  circular. 

Con  fecha  de  ^  del  corriente  me  dice  el  Se- 
cretario del  Consejo  del  Almirantazgo  Don  Jo- 
sé de  Espinosa  lo  que  sigue : 

""Excmo.  Señor :  El  Serenísimo  Señor  Prín- 
cipe Generalísimo  Almirante  me  manda  diga  á 
V.  E. ,  que  ya  no  corresponde  se  paguen  por  la 
Real  Hacienda  los  empleados^,  arrendamiento  y 
demás  gastos  de  las  casillas  de  los  Capitanes  de 
puerto,  los  quales  se  satisfarán  de  los  fondos  de 
Almirantazgo  desde  ahora  en  adelante." 

Y  de  Real  orden  lo  traslado  á  V.  para  su  in- 
teligencia y  efectos  correspondientes.  =;  Soler. 


m 


^^rraniuez  14 


("9) 


ranjuez  14.de  junio.  Derechos  que  aieudarán  las 
lanas  que  se  extraigan  de  Navarra  pura  las 
Provim-ias  exentas. 
Excmo.  Señor  :  Enterado  el  Rey  de  la  duda 
propuesta  por  el  Administrador  general  de  ren- 
tas de  ese  Reyno  que  V.  E.  me  consulta  en  re- 
prefentacion  de  31  de  mayo  último  sobre  si  en 
virtud  de  la  Real  Cédula  de  27  de  febrero  de  este 
año,  se  han  de  exigir  para  el  Almirantazgo  los  4 
reales  vellón  en  arroba  de  lana,  a  las  que  se  ex- 
traigan de  ese  Reyno  para  las  Provincias  exen- 
tas, como  si  se  sacasen  á  dominios  extraños  ,  se 
ha  servido  S.  M.  resolver,  que  deben  exigirse  los 
expresados  4  reales  en  arroba.  =r:  Miguel  Caye- 
tano Soler.  =z:  Señor  Virrey  Subdelegado  de  Ren- 
tas de  Navarra. 

Aranjuo.z  24  de  junio.  Derechos  que  por  arbitrios 
piadosos  que  cobra  la  Consolidación  se  exigi- 
rán de  la  especería  extrangera. 
Illmo  Señor:  Considerando  el  Rey  que  lof 
excesivos  derechos  señalados  en  losAranceles  Rea- 
les á  la  especería  extrangera  hace  que  la  cantidad 
adeudada  en  las  Aduanas  sea  incomparablemente 
menor  que  el  consumo  en  el  Reyno  ,  al  mismo 
tiempo  que  se  ha  dignado  acordar  el  arreglo  con- 
veniente de  todos  sus  artículos  con  las  rebaxas 
proporcionadas  al  volumen  y  recargo  que  tenia 
cada  uno  ,  respecto  de  su  intrinsico  valor,  se  ha 
servido  S.  M.  resolver  que  para  el  ramo  de  arbi- 
trios piadosos  aplicados  a  los  abastos  de  esa  Villa 
que  se  cobran  en  la  Aduana  por  la  Consolidación 
para  el  reintegro  de  las  anticipaciones  que  les 
tiene  hechas  no  se  cobren  mas  que  3  reales  de 

«4 


(I20) 

cada  libra  de  canela,  uno  y  medio  de  la  de  clabo 
de  especín  ,  y  uno  de  la  de  pimienta.  :rr  f'nlpr  — • 
Señor  Presidente  de  la  comisión  gubernativa  de 
Consolidación  de  Vales. 

j4ranjuez  11  de  junio.  Los  algodones  en  rama  de 
Levante  ,  podrán  introducirse  en  España  durante 
la  presente  guerra  sin  las  formalidades  de  sellos 

y  costuras  encontradas  establecidas  por  so- 
berana disposición  :  circular. 

Siendo  difícil  por  las  circunstancias  de  la  guer- 
ra presente  el  que  se  introduzcan  algodones  en 
rama  de  Levante  con  las  formalidades  de  costu- 
ras encontraias  y  sellos  que  previenen  los  artí- 
culos 4  y  ^  de  ia  Real  orden  de  ^20  de  setiembre 
de  1802  (i)^  y  conviniendo  que  no  escasee  esta 
primera  materia  para  el  surtido  de  las  fábricas 
del  Reyno,  se  ha  servido  el  Rey  permitir  que 
por  ahora  y  hasta  que  se  verifique  la  paz  ,  pue- 
dan introducirse  los  algodones  en  rama  de  Levan- 
te sin  dichas  formalidades,  aunque  sí  con  el  cer- 
tificado de  su  origen  y  procedencia  ,  pagando  los 
derechos  establecidos  por  Aranceies  y  Reales  ór- 
denes, in:  Soler. 

^ranjuez  26  de  junio.  Declaración  á  las  órdenes 
anteriormente  comunicadas  en  razón  del  sueldo 
que    deberán  disfrutar    los    Militares  retirados 

empleados  en  los  ramos  de  Real  Hacienda: 
circular. 

Habiéndose  suscitado  reiteradas  dudas  sobre 

(i)  En  la  pág.  220  y  siguiente  de  la  parte 
segunda  de  la  Guia  de  Real  Hacienda  publicada 
en  1^02,  pueden  verse  quales  soif-eslas  formttlí-' 
dades. 


la  verdeciera  inteligencia  del  Real  decreto  de  aij 
de  septiembre  de  1797,  y  iveales  ordénesele 
23  de  marzo  de  1802  (i)  y  2Ó  de  diciembre 
de  1804  (2)  q-.ie  tratan  ¿e!  modo  oe  abonar  á 
los  Militares  empleados  en  los  ramos  ce  Real 
Hacienda  los  sueldos  que  disfrutan  como  retira- 
dos de  la  Milicia  ^  y  enterado  de  ellas  el  Rey 
se  ha  servido  declarar  por  regla  general ,  que 
ninguno  de  los  referidos  militares  ha  de  percibir 
mas  sueldo  por  el  empleo  que  obtenga  en  rentas 
que  el  que  á  las  respectivas  clases  señalan  el  ci- 
tado Real  decreto  de  2t;  de  setiembre  de  1797  y 
orden  de  16  de  diciembre  de  1804,  mientras  que 
por  sus  ascensos  en  los  ramos  de  Hacienda  no  les 
correspondieren  sueldos  excedentes  á  los  señala- 
dos en  dichas  Reales  determinaciones^  de  moio, 
que  si  unido  el  sueldo  de  rentas  y  el  del  retiro 
militar  excediesen  al  que  se  fíxa  en  los  expresa- 
dos Real  decreto  y  orden,  solo  se  les  abonara  por 
el  de  retirados  la  cantidad  necesaria  paracomple-» 
tar  600  ducados  al  Capitán,  300  al  Teniente,  240 
al  Subteniente,  270  al  que  desde  la  chse  de  sol- 
dado hubiese  servido  35  años  ,  y  200  ni  que  solo 
hubiere  servido  2^^  y  nada  se  \qs  abonará  per  re- 
tiro militar  quando  en  sus  destinos  de  Real  Ha- 
cienda entraren  en  goze  de  dichos  o  mayores 
sueldos,  ya  sea  por  dotaciones  íixas,óya  por  lo 
que  produzca  el  tanto  por  ciento  asignado  á  algu- 
nos empleos  de  rentas  según  fuere  el  queobtuvie- 

(1)  Se  insertó  el  decreto  y  orden  que  se  citan 
en  la  páv.  1/^  de  la  parte  segunda  de  la  Guia  dií 
Rcül  Hacienda  publicada  en  1803. 

(í)  T  esta  Soberana  determinación  en  la  ia6 
ie  la  de  i8o§. 


(í22) 

se  el  militar  Empleado;  pero  si  el  sueldo  ó  tanto 
por  ciento  del  empico  de  rentas  y  el  sueldo  del 
retiro  unidos  no  llegasen  a  completar  el  asignado 
en  dicho  Heal  decreto  y  orden,  continuarán  dis- 
frutando integramente  el  de  retirados  ;  enten- 
diéndose esta  declaración  solo  para  con  los  Em- 
pleados después  ael  citado  Real  decreto  de  ag  de 
setiembre  ie  1797,  porque  los  anteriormente  Em- 
pleados coniinuarán  percibiendo  las  asignaciones 
con  que  fueron  retirados  del  servicio  militar,  zzz 
Soler. 

jíranjuez  3  de  julio.  Declaración  sohre  si  se  exi- 
girán ó  no  los  derechos  xÍ3   almirantazgo  de 
la  sal  que  se  introduce  de  Portugal. 
Enterado  el  Rey  de  ia  consulta  de  V.  S.  de  20 
de  junio  último  sobre  si  deberán  ó  no  exigirse  k 
los  Capitanes  de  los  buques  que  conducen  sal  de 
Portugal  para  surtido  de  ese  Reyno  los  derechos, 
que  previene  el  artículo  46  de  la  Real   cédula  de 
Almirantazgo  de  27  de  febrero  de   este  año  (i), 
se  ha   servido  S.   M.  resolver  que  se  cumpla  lo 
mandado  que  no  permite  duda  alguna.  iziSolér.= 
Señor  Intendente  de  Galicia. 

Palacio  9  de  julio.   Habilitación  del  puerto   de 
Torrevieja  para  la  introducción  y  extracción 
de  frutos  del  pais. 
Excmo.  Señor:  Por  el  oficio  que  V.  E.  se  ha 
servido  dirigirme  con  fecha  de  5  del  corriente  que- 
do enterado  de  que  conformándose  el  Rey  con  el 
parecer  del  Serenísimo  Señor  Príncipe  General í- 

(i)    idease  dicho  artículo  en  la  pág.  63.  que 

precede,  __, 


simo  Almirante  ,  se  ha  servido  resolver  que  se 
habilite  e!  puerto  de  Torrevieja  para  la  introduc- 
ción y  extracción  de  ios  frutos  del  pais  ,  en  los 
mismos  términos  que  lo  escuvo  en  tiempo  délas 
últimas  epidemias,  y  de  lo  demás  que  se  expre- 
sa en  dicho  oficio,  el  que  traslado  con  esta  fecha 
al  Intendente  de  Valencia  para  su  noticia  y  al 
Gobernador  Subdelegado  de  Rentas  de  Alican- 
te para  su ■  cumplimiento  en  la  par^-e  qui  le  to- 
ca. (\)  :=z  Miguel  Cayetano  Soler.  z=z  Señor  Fr. 
D.  Francisco  Gil. 

(i)  El  oiich  que  se  cita  dice  así:  Exento.  Se^ 
üor :  Conformándose  el  Rey  con  el  parecer  del 
Serranísimo  Señor  Príncipe  Generalísifno  Almi" 
Yante  ,  y  convencido  S.  M.  de  las  ventajas  que 
resultarán  al  comercio  de  habilitar  el  puerto  de 
Torrevieja  ^  distante  nueve  leguas  de  alicante  y 
nueve  de  Cartagena  para  la  extracción  de  a^rios^ 
'vinos  ,  barrillas  y  de  otros  frutos  preciosos  que 
produce  el  pais  inmediato  por  la  dificultad  que 
hay  para  su  transporte  por  tierra  ,  y  porque  lle^ 
gan  á  los  puertos  con  un  sobreprecio  que  evita  el 
extrangero  haciendo  sus  cargamentos  en  las  coS" 
tas  de  Italia-^  se  ha  servido  resolver  que  el  expre^ 
sado  puerto  se  habilite  para  la  intro  luccion  y  ex^ 
tracción  de  los  frutos  del  pais  en  los  mismos  tér^ 
tninos  que  lo  estuvo  en  tiempo  de  las  úl tiznas  epi^ 
demias  ,  estableciendo  en  él  una  J-unta  de  Sani- 
dad independiente  de  la  de  alicante  ,  sin  que  se 
canse  gusto  en  Empleado  alguno  ,  pups  que  hay 
los  suficientes  en  todos  los  ramos.  T  siendo  esta 
habilitación  solamente  para  la  introducción  y  ex- 
tracción de  los  frutos  de  aquel  pais  ,  deberá  w- 
tablecerse  en  el  mismo  pie  en  que  está  en  otros 


(H4) 

MuJriii  10  de  julio.  Derechos  de  entrada  que  pa- 
gará la  fierra  potasa   ó  porcelana  ex- 
trangera. 
Enterado  el  Rey  de  ]a  consulta  de  V.  S.  acer- 
ca de  los  d'^rechos  que  deberán  exigirse  á  la  par- 
tida de   tierra  potasa  ó  porcelana  ,  de  que   es  la 
adjunta  muestra  que  presentaron  al  despacho  en 
esa  Aduana  principal  D.  Antonio   Buenaventura 
Gassó  y  Compañía  ,  se  ha  servido  S.  M.  decla- 
rar se  exija  el  ig  por  joo  de  su  valor  ,  regulado 
este  en  6  reales  cada  quintal,  zn:  Soler.  3:^  Señor 
Intendente  de  Cataluña. 

M.idrid  II  de  julio.   Personas  que  cuidarán    en 
uisturias  de  la  recaudación  del  arbitrio  sobre    el 
'vino  aplicado  para  dotación  de  la  Universi- 
dad de  Oviedo. 
El  Señor  Marqués  Caballero  con  fecha  de   5 
del  corriente  me  dice  lo  que  sigue: 

Excmo.  Señor;  Con  esta  fecha  digoal  Con* 
sejo  de  orden  del  Rey  lo  siguiente. 

'*Por  Real  orden  de  25  de  mayo  último  se 
sirv'ó  el  Rey  mandar,  que  el  Principado  de  As- 
turias cobrase  el  impuesto  de  16  mrs.  por  cada 
cantara  de  vino  que  se  introduxese   en  su  terri- 

parages  de  la  misma  costa  ,  como  Benicarló,  Al- 
tea y  T/illajoyosa  en  los  qu  ales  un  Empleado  so^ 
lo  con  titulo  de  Administrador  ó  Fiel  de  rentas 
y  con  igual  dotación  con  corta  diferencia  ,  basta- 
rá para  el  cobro  y  administración  de  los  derechos 
Reales  y  demás  funciones  que  puedan  ofrec^rse^ 
auxiliado  del  resguardo  pa^a  evitar  ^ue  s^  cofn^" 
fan  fraudes. 


torio,  nplicando  su  producto  para  dotación  de  la 
Universidad  de  Oviedo.  Ahora  en  vista  de  lo  re- 
presentado por  la  misma  Universidad  ha  resuel- 
to S.  M. ,  que  todas  las  cantidades  que  por  razón 
de  dicho  arbitrio  haya  cobrado  el  Principado  ,  las 
entregue  á  la  Universidad  para  que  ésta  haga  de 
ellas  la  inversión  correspondiente  j  y  que  en  lo 
succesivo  se  recaude  el  producto  del  mencionado 
arbitrio  por  los  recaudadores  de  los  Reales  dere- 
chos, de  quienes  lo  percibirá  directamente  la  ex- 
presada Universidad,  izz  Soler,  zzz  Señor  Subde- 
legado de  Rentas  de  Oviedo.  ^ 

Madrid  22  de  julio.  Libertad  de  derechos  de  que 
disfrutarán  en  Kspafia  y  Francia  los  buques  de 
guerra  de  ambas  naciones  por  los  víveres  y 
municiones  de  que  necesiten  pro- 
veerse :  circular. 
Habiendo  dispuesto  el  Emperador  de  los  fran- 
ceses que  disfruten  de  absoluta  libertad  de  dere- 
chos todos  los  víveres  y  municiones  que  los  na^ 
vios  de  guerra  españoles  surtos  en  los  puertos  de 
aquel  Imperio  saquen  de  ellos  ó  lleven  desde  Es- 
paña para  su  consumo  ,  baxo  la  condición  deque 
los  buques  de  guerra  franceses  gocen  en  nuestros 
puertos  de  igual  franquicia  ^  se  ha  dignado  el  Rey 
mandar  se  observe  esta  condición,  ziz  Soler. 

Madrid  2B  de  julio.  Nuevo  y  último  perentorio 
término  de  6  meses  para  la  venta  de  géneros  in- 
gleses adquiridos  en  tiempo  hábil: 
circular. 
Por  Real  orden  de  22  de  diciembre  de  1804  (i) 

(i)    Esta  soberana  resolución  se  halla  extrae- 


("4) 

Mudrzíl  10  de  julio.  Derechos  de  entrada  que  pa- 
gará la  fierra  potasa   ó  porcelana  ex- 
trangera. 
Enterado  el  Rey  de  Ja  consulta  deV.  S.  acer- 
ca de  los  d'ijrechos  que  deberán  exigirse  á  la  par- 
tida dí3   tierra  potasa  ó  porcelana  ,  de  que   es  la 
adjunta  muestra  que  presentaron  al  despacho  en 
esa  Aduana  principal  D.  Antonio  Buenaventura 
Gassó  y  Compañía  ,  se  ha  servido  S.  M.  decla- 
rar se  exija  el  ig  por  lOo  de  su  valor  ,  regulado 
este  en  6  reales  cada  quintal,  rz:  Soler.  :=:  Señor 
Intendente  de  Cataluña. 

Midrid  II  de  julio.  Personas  que  cuidarán    en 
ySsturias  de  la  recaudación  del  arbitrio  sobre   el 
'vino  aplicado  para  dotación  de  la  Universi- 
dad de  Oviedo. 
El  Señor  Marqués  Caballero  con  fecha  de   6 
del  corriente  me  dice  lo  que  sigue: 

Excmo.  Señor:  Con  esta  fecha  digoal  Con- 
sejo de  orden  del  Rey  lo  siguiente. 

'^Por  Real  orden  de  25  de  mayo  último  se 
sirv'ó  el  Rey  mandar,  que  el  Principado  de  As- 
turias cobrase  el  impuasto  de  16  mrs.  por  cada 
cantara  de  vino  que  se  introduxese   en  su  terri- 

parages  de  la  misma  costa  ,  como  Benicarló,  Al^ 
tea  y  Villajoyosa  en  los  qu  ales  un  Empleado  sO'» 
lo  con  titulo  de  Administrador  ó  Fiel  de  rentas 
y  con  igual  dotación  con  corta  diferencia  ^  basta- 
rá para  el  cobro  y  administración  de  los  derechas 
Reales  y  demás  funciones  que  puedan  ofree^rse^ 
auxiliado  del  resguardo  para  evitar  ^ue  se  com^^ 
tan  fraudes. 


torio,  npilcando  su  producto  para  dotación  de  la 
Universidad  de  Oviedo.  Ahora  en  vista  de  lo  re- 
presentado por  la  misma  Universidad  ha  resuel- 
to S.  M. ,  que  todas  las  cantidades  que  por  razón 
de  dicho  arbitrio  haya  cobrado  el  Principado  ,  las 
entregue  á  la  Universidad  para  que  ésta  haga  de 
ellas  la  inversión  correspondiente  ;  y  que  en  lo 
succesivo  se  recaude  el  producto  del  mencionado 
arbitrio  por  los  recaudadores  de  los  Reales  dere- 
chos, de  quienes  lo  percibirá  directamente  la  ex- 
presada Universidad,  zzz  Soler.  z=z  Señor  Subde- 
legado de  Rentas  de  Oviedo.  * 

Madrid  22  de  julio.  Libertad  de  derechos  de  que 
disfrutarán  en  lúspufia  y  Francia  los  buques  de 
guerra  de  ambas  naciones  por  los  víveres  y 
municiones  de  que  necesiten  pro- 
veerse :  circular. 
Habiendo  dispuesto  el  Emperador  de  los  fran- 
ceses que  disfruten  de  absoluta  libertad  de  dere- 
chos todos  los  víveres  y  municiones  que  los  na- 
vios de  guerra  españoles  surtos  en  los  puertos  de 
aquel  Imperio  saquen  de  ellos  ó  lleven  desde  Es- 
paña para  su  consumo  ,  baxo  la  condición  deque 
los  buques  de  guerra  franceses  gocen  en  nuestros 
puertos  de  igual  franquicia  5  se  ha  dignado  el  Rey 
mandar  se  observe  esta  condición.  z=z  Soler. 

Madrid  28  de  julio.  Nuevo  y  último  perentorio 
término  de  6  meses  para  la  venta  de  géneros  in- 
gleses adquiridos  en  tiempo  hahil: 
circular. 
Por  Real  orden  de  22  de  diciembre  de  1804  (i) 

(i)    Esta  soberana  resolución  se  huilla  extrae- 


tentes  atibunes  géneros  ingleses,  se  presenten  re- 
laciories  e;ííiccris  de  ellos  á  los  rviinistros  anterior- 
menre  destinados  para  esto  ,  guardándolos  sus 
dueños  cuidadosamente,  sin  disponer  de  eJlos  poc 
ningún  pretexto  ,  á  no  ser  para  extraerlos  á  do- 
minios extranjeros;  dando  en  este  caso  la  cor- 
respondiente noticia  á  los  enunciados  Ministros, 
y  las  deaias  seguridades  acostumbradas,  baxo  las 
penas  irremisibles  que  están  señaladas;  debiendo 
en  caso  de  sospecha  fun  bda  ,  los  Subdelegados  y 
demás  jueces  a  quien  corresponda  visitar  las  ca- 
sas, almacenes  y  tiendas  de  los  comerciantes,  y 
sugetos  indiciados  para  comprobar  la  existencia 
de  dichos  géneros  con  las  netas  que  se  hubieren 
presentado,  y  para  descubrir  quaiasquiera  fraude 
que  se  intente  en  la  materia*,  executándolo  todo 
con  el  debido  comedimiento ,  y  excusando  vexa** 
clones,  n^ii  Soler. 

Madrid  30  de  julio.  En  adelante  correrá  íi  cargo 
de  la  J-unta  general  de  Comercio  y  Moneda  la 
explotación  y  beneficio  de  la  mina  de  la/riz-plo- 
1720  de  Marvella^  aumentándose  seis  reales  en  cada 
quintal  de  /firafíto  por  razo»  de  derechos  á  su 
extracción  del  Reyno  :  circular. 
En  conformidad  de  lo  que  ha  profMiesto  al 
Rey  la  Junta  general  de  Comercio  y  Moneda 
en  consulta  de  i  de  junio  último  ,  se  ha  servi- 
do resolver ,  cus  la  explotación  y  beneficio  d« 
la  mina  de  lápiz- plcüo  de  Marbella  ,  corra  á 
cargo  y  baxo  la  dirección  de  la  expresada  Jun- 
ta; y  pnra  que  pueda  hacer  frente  á  los  gastos 
de  esta  empresa,  es  Ja  voluntad  de  S.  M.  que  se 
aumenten  seis  reales  vellón  á  los  derechos  qu* 
en  el  dia  paga  cada  quintal  de  grafito  que  se  ex- 


(129) 

traiga  fuera  del  Reyno  ;  destinándose  en  lo  su- 
cesivo este  aumento  de  derechos,  después  de 
cubiertos  los  gastos  del  restablecimiento  á  la 
conservación  de  la  mina  y  pago  de  los  trabajos 
sucesivos  de  investigación,  zz:  Soler. 

Jkíadíiíl^o  cU  julio,  arreglo  general  de  los  dere- 
chos de  entrada  y  de  extracción  de  los  cueros  y 
pieles  nacionales  y  extrangeras  al  pelo  y  benefi- 
ciadas :  circular,  ademas  se  pusciron  exemplaras 
de  ella  al  Señor  Gobernador  del  Consejo  de  Ha- 
cienda ,  Presidente  de  la  Comisión  gubernativa 
de  Consolidación  de  Vales  Reales ,  Secretario  del 
almirantazgo  ^y  ala  J-unt  a  general  de  Córner^ 
ció  y  Moneda. 
Por  via  de  organización  y  aclaración   de  los 
Reales  aranceles  de  salida  y  entrada  ,   y   de  las 
resoluciones   posteriores   respectivas  al  ramo  de 
cueros  y  pieles  nacionales  y  extrangeras  al  pelo 
y   beneficiadas  ,    se  ha  servido  el  Rey   mandar, 
que  desde  el  recibo  de  esta  Real  orden  se  proce- 
da á  su  despacho  y  exacción  de  derechos  baxo 
las  reglas  siguientes. 

I  De  los  cueros  y  pieles  al  pelo  de  la  Amé- 
rica española  no  se  cobrarán  á  su  salida  para  Es- 
paña derechos  algunos  Reales,  municipales  ni 
parciculares  ,  sino  solo  los  de  Almirantazgo  y 
alcabalas  y  cientos  respectivos  ,  del  mismo  mo- 
do que  hasta  ahora  se  han  cobrado. 

a  Los  mismos  cueros  y  pieles  á  su  entrada 
en  España  serán  libres  del  pago  de  todo  dere- 
cho Real,  municipal  y  particular. 

3     Continuará  la  prohibición  de  la  salida  des- 
de  España  para  el  extrangero  de  las  pieles  ca- 
ÍUs  al  pelo  de  la  América  española. 


(i  30) 
4     A  la  extracción  de  España  para  el  extran- 
gero  de  los  cueros  y  pieles  al  pelo  de  la  Améri- 
ca española  ,  se  cobrarán  los  derechos  siguientes. 

.Extrayén-       Ídem  en 
áose  en  ban.'        bandera 
dera    espU"        extran» 
ñola    ó    por        gera» 
tierra. 

Mrs.  vn.  Mrt.vn. 


De  cada  cuero  vacuno 305.  442. 

Caballar ;.,   153.  220. 

De  cada  piel  de  Venado  ó  Cierbo.    68.  loa. 

Corzo 34.  51. 

Ovejuna gi.  6^. 

Alpaca 26.  34. 

Castor..: 136.  153. 

Chinchilla 17.  2g. 

Cisne 68.  loa. 

Cibolo 1^3.  204. 

Guanaco 34.  gi. 

León 51.  70. 

Marta  marina....") 

Nutria >.  6.  10. 

Lobo   marino J 

Oso gi.  68. 

Tigre 160.  204. 

Zorrillo 10..  16. 

Vicuña 170.  210. 

Leopardo 48.  56. 

Perro.. 4.  8. 

De  cada  piel  de  liebre  ,  vizca- 
cha y.  chajá...... 2.  6, 

5     Se  suspenderá  por  shora  la  satisfacción 


(ni) 

premio  de  136  mrs.  por  cada  cuero  vacuno,  y  34 
por  cada  piel  de  Venado  y  Ciervo,  cotficedido  en 
Real  óMen  de  14  de  abril  de  180a  á  los  extraí- 
dos fuera  de  la  Península  en  bandera  española. 

6  Los  cueros  y  pieles  extrangeras  no  benefi- 
ciadas, como  igualmente  la  carnaza,  retalería  y 
desperdicios  de  cueros  y  pieles  que  para  fabricas 
ó  comercio  vengan  por  tierra  ó  por  mar  en.  bu- 
que español,  serán  libres  de  derechos  Reales,  mu 
nicipales  y  particulares  de  entrada,  excepto  de 
los  de  subvención  y  Almirantazgo  ,  que  se  co- 
brarán como  respectivamente  está  mandado.  Y 
viniendo  en  buque  extrangero  se  exigirán  para  el 
derecho  de  Rencas  generales,  á  saber. 

Mrs.  VH. 


De  cada  cuero  vacuno  ,  caballar  y  bú- 

falo ¿I. 

De  cada  docena  de  pieles  de  cabra 24. 

Ovejunas ó. 

Caza  mayor 12. 

Caza  menor...., 4. 

De  cada  arroba  de  carnaza  ,  retalería  y 

desperdicios  de  cueros  y  pieles 8. 

Y  ademas  se  exigirá  lo  correspondiente  á  los 
derechos  ó  impuestos  subsiguientes,  menos  el 
de  habilitación  ,  que  no  se  ha  de  cobrar. 

7  Continuará  la  absoluta  prohibición  de  la 
salida  al  extrangero  de  toda  clase  de  cueros  y 
pieles  al  pelo  de  España. 
*  8  De  los  cueros  y  pieles  curtidas ,  adobadas 
6  beneficiadas  en  la  América  española  ,  no  se  co- 
brarán á  su  salida  para   España  otros  derechos 

J2 


Reales ,  municipales  ni  particulares ,  que  los  de 
Almirantazgo  y  Alcabalas  y  Cientos ,  del  mismo 
modo  que  hasta  ahora  se  han  cobrado. 

9  A  la  entrada  en  España  de  estos  mismos 
cueros  y  pieles  se  cobrarán  para  Rectas  genera- 
les los  derechos  siguientes. 

Mrs.  vn. 


De  cada  libra  de  cueros  vacunos ,  cur- 
tidos y  de  baquetas 8. 

De  cada  docena  ae  baldeses  y  badanas....  34. 

De  cada  docena  de  cordobanes 136. 

Y  de  las  demás  clases,  excepto  las  corachas 
llenas  y  vacias ,  las  tiras  de  cuero  y  Jas  pieles 
cosidas  en  alfombras  y  orras  piezas  semejantes, 
que  serán  libres  de  todo  derecho  de  entrada ,  se 
cobrará  la  décima  parte  de  los  derechos  que  se 
sefíalan  en  este  arreglo  á  las  extrangeras  de  igual 
clase  traídas  en  buque  español  ,  y  el  medio 
por  100  de  Consulados.     ^ 

10  A  la  salida  de  España  para  sus  Amerí- 
cas  de  los  cueros  y  pieles  curtidas,  adobadas  ó 
beneficiadas  en  las  niismas  Américas  ó  en  Espa- 
ña, no  se  cobrarán  derechos  algunos  Reales,  mu- 
nicipales ni  particulares. 

II  Tampoco  se  cobrarán  á  la  entrada  en 
la  América  españOia  de  estas  mismas  clases  de 
cueros  y  pieles  otros  derechos  que  ios  de  Almi- 
rantazgo y  Alcabalas  y  Cientos  ,  cuya  exacción 
continuará  como  hasta  ahora. 

\i      A  la  salida  de  España  para  potencias  v 
cxtrnngeras  de  los  cueros  y  pieles  curtidas,  ado- 
baduí)  ü  beneficiadas  en  ella  y  en  la  América  es* 


pafiola  ,  no  se  cobrará  otro  derecho  Real  ,   mu- 
nicipal ni  particular  que  el  de  Subvención. 

13  Continuará  subsistente  la  prohibición  de 
la  entrada  en  España  de  los  guadamaciles  ex« 
trangeros  ,  y  de  los  demás  efectos  manufactu- 
rados de  cueros  y  pieles  que  comprehende  la 
relación  de  los  de  prohibida  entrada  del  afio 
de  1782  ,  y  providencias  posteriores. 

14  A  la  entrada  en  España  de  las  demás 
clases  de  cueros  y  pieles  extrangeras  ,  curtidas, 
adobadas  ó  beneficiadas ,  de  permitido  comer- 
cio ,  se  cobrará  para  Rentas  generales  lo  que 
sigue. 

viniendo      Td.  en  ex- 
De  cada  libra    de    ante  ,   ga-  en  bandera  trangera  y 

mu^a,  gamucilla,  gamu-X*:t.    '^^T,* 
zon  ,  castor,  baldes ,  gaze-        ■  , 

la  ,  primal  y  cabritilla 153.  204. 

De  cada  libra  de  badana  ,  ba- 
queta ,  becerro  ,  becerrillo, 
cabra,  cordobán  y  tafilete..         86.  102. 

De  cada  libra  de  pergamino  y 

vitela gi.  68. 

De  cada  libra  de  suela  y  cor- 

regel. gi.  68. 

De  cada  libra  de  lixa 36.  44. 

De  cada  piel  al  pelo  adobada, 
graduándose  por  piel  ente- 
ra cada  pieza  ó  pedazo  de 
los  que  vengan  cosidos  en 
faldones  ,  lo  que  sigue  :  de 
amster  ,  gris,  ardilla, chin- 
chilla y  demás  de  su  clase 
no  expecificadas 16.  34. 

De  marta é.„..o.....".      204.         i'^6* 

Í3 


-         («34) 

Mys,  vn.  Mrs.  vn. 

De  armifio  y  lasqui 68.  8g. 

De  cisne  y  ganso *3<5.  1*12. 

De  topo  y  perro  fino 8.  la. 

De  conejo  ,  liebre,  gato,  fui- 

na,  garduña  ó  gineta 34.  ^r. 

De  Jobo  marino  y  nutria a8.  36, 

De  lobo  terrestre  y  cerbal....       iga.  184/ 

De  oso  ,  tigre  y  león 408.  442. 

De  leopardo 68.  76. 

De  marmota ,  zorro  ,  tejón  ó 

tasugo 86.  toi. 

De  cada  docena  de  colas  ó  pun- 
tas de  gris  y  armiño,  suel- 
tas ó  en  faldones 18.  44. 

De  cada  docena  de  colas  ó  pun- 
tas de  marta ,  sueltas  ó  en 
faldones 68.  8¿. 

Y  ademas  de  estos  derechos  de  Rentas  gene- 
tales  se  exigirá  para  Consolidación  ia  tercera  par- 
te de  ellos  (1)  y  los  demás  impuestos  ó  derechos 
subsiguientes  con  arreglo  á  sus  respectivos  esta- 
blecimientos ,  excepto  el  de  habilitación  ,  que  no 
se  cargará  (2). 

(i)  Idease  en  la  pág,  lo^^ que . precede  la  Real 
orden  que  regla  los  derechos  de  Consolidación  que 
deberán  pagar  las  manufacturas  hechas  en  las  PrO' 
vincias  exentas  con  los  cueros  y  píeles  citrtidas  y 
beneficiadas  en  dominios  extraños  ,  á  stt  entrada 
en  las  contribuyentes,. 

(2)  Por  Real  orden  de  6  de  setiembre  siguieu" 
te  se  declaró  y  que  los  cueros  y  pieles  beneficiadas 
tn  las  Provincias  exenta^  d^berian  continuar  pa* 


(•35) 

i^  A  la  salida  de  España  para  sus  Américas 
ele  los  cueros  y  pieles  curtidas  ,  adobadas  ó  be- 
neficiadas en  dominios  extraños,  se  cobrará  para 
el  derecho  de  Almojarifazgo  la  quinta  parte  de 
el  de  Rentas  generales,  que  queda  señalado  á  su 
introducción  en  España  por  bandera  nacional,  y 
el  medio  por  ciento  de  Consulados. 

i6  A  la  entrada  en  nuestras  Américas  de  es- 
ta misma  clase  de  cueros  y  pieles  extrangeras,  se 
procederá  á  su  adeudo  y  despacho  con  arreglo  á 
lo  dispuesto  por  el  reglamento  del  libre  comer- 
cio de  II  de  octubre  de  1778  y  providencias  pos- 
teriores. 

17  Se  observará  este  arreglo  en  las  Islas  de 
Mallorca  y  Canarias  en  la  parte  que  correspon- 
da á  su  respectiva  y  particular  constitución.  =: 
Soler. 

Palacio  30  de  julio,  adición  que   se  hará  en  el 
Reglamento  de    Reales  Provisiones  para  forma^ 
¡izar  las    liquidaciones  de  los  subministros  he- 
chos á  las  tropas  del  exército. 
Excmo.  Señor :   He  dado  cuenta  al  Rey   de 
dos  quadernos  titulados^  ""Método  que  debe  ob- 
servarse en  la  Contaduría  del  Exército  de  Ex- 
tremadura para  la  liquidación  de  los  subministros 
hechos  á  las  tropas,  y  adición  al  Reglamento  dá 
Provisiones"  que  de  orden  del  Serenísimo  Señor 
Príncipe  Generalísimo  Almirante  me  remitieron 
los  Gefes  de   Estado   mayor  en   13  de  este   mes 
para  los  usos  convenientes  ;  y  enterado  S.  M.  de 
quanto  se  propone  en  dichos  quadernos ,  como  de 

gando  los  derechos  que  hubiesen  contribuido  has- 
ta  la  expedición  de  la  presente  circular, 

14 


lo  que  en  su  razón  informan  el  Tesorero  general 
y  Diiector  de  Provisiones  ,  se  ha  servido  resol- 
ver por  punto  general,  que  continué  el  sistema 
observado  hasta  ahora  en  el  asunto  con  sola  la 
adición  de  que  en  los  recibos  de  beneficio  se  ex- 
prese esta  circunstancia  y  la  de  los  precios  á  que 
se  haya  realizado  ,  sin  lo  qual  no  podrán  los  fac- 
tores principales  y  particulares  hacer  beneficio 
alguno  ^  y  que  se  ponga  en  ellos  el  visto  bueno 
del  Sargento  mayor  del  cuerpo  ó  del  que  haga  sus 
veces  ,  excepto  los  de  los  Oficiales  que  estén  se- 
parados de  ellos  y  de  los  que  se  hallen  retirados 
y  agregados  á  Estados  mayores  de  plazas  ú  otros 
de  esta  naturaleza.  =:  Miguel  Cayetano  Solér.rrr 
Sefior  Marqués  Caballero. 

Madrid  6  de  agosto  Libertad  de  los  derechos  de 

alcabalas  y  cientos  en  favor  de  los  trigos  y  barí- 

Mas  que  hubiese  introducido  la  Real  caxa  de  Con-- 

solidacion  con  destino  á  las  Reales  Provisiones^ 

circular» 

A  solicitud  del  Señor  D.  Manuel  Sixto  Espi- 
nosa, Contador  de  la  Real  caxa  de  Consolidación 
de  Vales  Reales ,  se  ha  servido  el  Rey  declarar 
libres  del  pago  de  derechos  de  alcabalas  y  cien- 
tos á  los  trigos  y  harinas  introducidas  ya  para 
las  Reales  Provisiones  por  cuenta  de  la  expresa- 
da caxa,  á  los  que  S.  M.  se  dignó  conceder  exen- 
ción de  todos  los  derechos  de  entrada,  menos  de 
los  de  subvención  y  Cops  de  C?,talufia  por  Reak^ 
orden  de  i8  de  abril  último  ^'0-^^  Soler, 

(i)     JSsía  orden  está  inserta  en  la  púg.  iio 
f«e  precede'y  pero  se  advierte  la  diferencia  de  un 


(•37) 

Madrid  8  de  agtsio.  Se  suspenderá   Ja  'Venta  de 
ias  fincas  que  pertenezcan  á  hospitales  de 
San  Juan  de  Dios. 
Para  evitar  las  quejas  que  han  dado  los  Pre- 
lados de  algunos  Conventos  del  orden  de  S.  Juan 
de  Dios  ,  de  que  no   se  cumple  la  Real   orden 
de  4  de  abril  del  afioúltimo(i)  acerca  de  las  fin- 
cas de  los  hospitales  de  dichas  Comunidades,  ha 
resuelto  la  Comisión  gubernativa  del  Consejo  que 
se  suspenda   todo  procedimiento  en  la  subasta  y 
remate  de  las  fincas  de  los  citados  Conventos  hos- 
pitales, sea  qual  fuere  el  título  en  virtud  del  qusl 
las  posean  ó  administren.  ==  Esteban  Antonio  d« 
Orellana. 

San  Ildefonso  14  de  agosto.  Exención  de  dere^ 
cbos  Reales  en  favor  de   los  betunes  que  se  in^ 

iroduzcan  en  los  pueblos  del  interior  del 
Reyno. 

Con  fecha  de  9  de  este  mes  me  dice  el  Su 
D.  Fr.  Francisco  Gil  ,  lo  siguiente: 

"He  dado  cuenta  al  Rey  de  la  solrcitud  da 
Ramón  González ,  vecino  de  la  villa  de  Gór,  so- 
bre que  con  arreglo  á  la  Real  orden  de  ao  de  fe- 
hxexo  de  1806  (a) ,  no  se  le  cobrasen  los  derechos 

diaen  sufecha^  que  podrá  dimanar  de  alguna  equi" 
vocación  involuntaria. 

(1)  Idease  lo  que  sobre  este  punto  se  previe^ 
ne  en  Real  orden  de  19  de  mayo  de  1806  en  que 
se  cita  la  de  4  de  abril  anterior  inserta  en  la 
pág.  97  de  la  parte  segunda  de  la  Guia  de  Real 
Hacienda  publicada  en  1807. 

(»)    FeasQ  h  quQ  sobre  este  particular  prz* 


(•38) 

Reales  por  dos  cargas  de  pez  que  se  presento  á 
vender  en  la  plaza  de  Granada  para  el  consumo 
de  los  boteros  de  aquella  Ciudad ,  como  también 
de  la  declaración  que  pide  el  Intendente  de  la 
Provincia  con  este  motivo;  y  teniendo  S.  M. 
presente  que  el  objeto  de  la  indicada  Real  orden 
fué  fomentar  la  elaboración  de  betunes,  cuyas  fá- 
bricas estaban  en  notable  decadencia  ,  se  ha  ser- 
vido declarar  ,  que  la  franquicia  de  derechos  Rea- 
les concedida  á  los  betunes  á  su  introducción  en 
Jos  puertos  del  Reyno  ,  debe  observarse  no  me- 
nos quando  se  introduzcan  en  los  pueblos  de  lo 
interior  ;  pero  sin  perder  de  vista  lo  prevenido 
en  el  artículo  8  (i)  de  las  reglas  para  la  elabo- 
ración y  venta  de  betunes  por  particulares  que 
acompañé  á  V.  E.  con  oficio  del  citado  ao  de  fe- 
brero." nzz  Soler.  r=  Sefior  Intendente  de  Gra- 
nada. 

viene  ¡a  Real  orden  comunicada  por  el  Ministe' 
rio  de  Hacienda  en  2'^  de  mayo  de  i8o6,  inserf0 
en  la  píig.  loi  de  la  parte  segunda  de  liX  Guia 
de  Real  Hacienda  publicada  en  1807. 

(i;  En  continuación  á  ella  están  copiados  va- 
rios artículos  Je  los  compre  hendidos  en  el  papel 
que  se  acompañó  con  el  oficio  de  20  de  febrero 
que  se  cita  ;  pero  como  entre  ellos  no  está  el  oc- 
tavo ,  porque  no  se  le  consideró  de  la  mayor  uth 
lidad  para  el  objeto  de  que  entonces  se  trataba^ 
ahora  que  lo  es  para  el  caso  presente  ,  se  inserta 
en  seguida. 

artículo  8.0  que  se  cita.  ^'En  el  supuesto  de 
que  las  franquicias  ,  promoviendo  la  fábrica  de 
betunes  ^  giran  todas  siempre  en  el  concepto  de 
que  ql  Rey  ,  como  es  natural ,  debido  y  qi*e  ningu^ 


039) 

Madrid  iT  de  agosto.  Declaración  á  los  párra- 
fos 3.  y  4.  del  Reglamento  inserto  en  la  Real  ce- 
dula  expedida  para  la  exacción  de  la  contribución 

impuesta  sobre   los    legados  y   herencias 
transversales 

*  Habiendo  suscitado  dudas,  y  producido  re- 
clamaciones lo  dispuesto  en  los  párrafos  3.  y  4. 
del  Reglamento  inserto  en  la  Real  cédula  de  24 
de  noviembre  de  1800, expedida  para  la  exacción 
y  cobranza  de  la  contribución  temporal  ,  im- 
puesta sobre  ios  legados  y  herencias  en  las  suc- 
cesiones  transversales  ,  sin  embargo  de  prevenirse 
en  ellos  terminantemente  que  el  heredero  debe 
pagar  un  dos  por  ciento  de  todos  los  bienes  libres 
que  recaigan  en  él  ,  siendo  pariente  del  tcstf?dor, 
y  un  quatro  en  lugar  del  dos  sino  lo  fuese,  ha  de- 
clarado por  punto  general  la  Comisión  guberna- 
tiva de  Consolidación  de  Vales  reales ,  que  los  dos 
párrafos  de  la  referida  Real  cédula  se  entienden 
precisamente  del  parentesco  de  consanguinidad, 
y  de  ningún  modo  del  de  afinidad.  =z  Esteban 
Antonio  de  Oreilana. 

no  puede  ignorarlo  ,  se  provea  de  ellos  con  pre^ 
ferencia  á  los  particulares  ,  solo  tendrán  los  fa- 
bricantes la  libertad  de  vender  á  estos  quando 
se  verifique  que  están  competentemente  proveidos 
los  arsenales  de  S.  M.\  y  como  que  la  noticia  de 
esto  ó  de  lo  contrario  la  deberán  tener  los  gefes 
facultativos  de  Marina  en  los  territorios  en  que 
hubiere  fábrica  de  betunes ,  serán  los  mismos  los 
que  con  este  conocimiento  den  ó  nieguen  las  li^ 
cencías  para  la  extracción?"* 


(140) 

5<tK  Ildefonso  10  de  agosto.  Real  cédula  por  la 
que  se  limita  el  número  de  personas  exentas  de 
ias  cargas  comunes  de  alojamiento  ,  bagages  y 
otras ,  á  las  clases  que  se  expresan. 
Don  Carlos ,  por  la  gracia  de  Dios ,  Rey  de 
Castilla ,  de  León  ,  &c.  A  los  del  mi  Consejo, 
Presidentes,  Regentes,  &c.  Sabed:  que  siendo 
freqiientes  los  recursos  y  quejas  dirigidas  á  mi 
Real  persona  por  vecinos  y  labradores  del  esta- 
do llano  de  los  pueblos  inmediatos  á  la  Corte, 
contra  los  que  á  pretexto  de  familiares  y  otros 
empleos  querían  evadirse  de  las  cargas  comunes 
de  alojamientos  y  bagages  para  la  tropa  ;  y  con 
el  fin  de  cortar  semejantes  reclamaciones  ,  ali- 
viando al  estado  llano  en  quanto  sea  compatible 
con  la  observancia  de  los  verdgderos  y  legítimos 
privilegios ,  tuve  á  bien  encargar  al  mi  Consejo 
en  Real  orden  que  le  comunicó  el  Marques  Ca- 
ballero ,  mi  Consejero  de  Estado  y  Secretario 
del  Despacho  universal  de  Gracia  y  Justicia  ,  en 
8  de  Abril  de  i8oi  ,  que  arreglase  este  asunto 
para  lo  sucesivo,  quitando  tales  exenciones  abu- 
sivas y  perjudiciales  ,  y  me  propusiese  la  regla 
que  debería  observarse  por  un  punto  general.  En 
su  cumplimiento  ha  examinado  el  Consejo  este 
importante  negocio  ,  teniendo  presentes  los  an- 
tecedentes que  había  en  él  desde  el  año  de  17'?'^, 
los  incidentes  ocurridos  desde  entonces,  y  lo 
expuesto  sobre  todo  por  mis  Fiscales  en  varias 
épocas;  y  en  consulta  de  2o  de  junio  de  este  año 
me  propuso  lo  que  estimó  mas  conveniente  en 
un  asunto  de  tanto  interés  á  la  prosperidad  pú- 
blica ,  y  al  alivio  de  los  vasallos  mas  pobres  y 
aftcesitados ,  oprimidos  con  el  abuso  de  los  mu- 


(141) 
chos  exentos  que  se  han  aumentado  por  los  nom- 
bramientos de  subalternos  para  los  Tribunales  de 
Inquisición  ,  Cruzada,  Académicos,  Rentas  rea- 
les ,  Fieles- terceros  recogedores  de  diezmos, 
Síndicos  de  San  Francisco,  y  otros  de  esta  cla- 
se. Y  por  mi  Real  resolución  á  dicha  consulta, 
conforme  al  parecer  del  mi  Consejo ,  he  tenido 
á  bien  mandar  lo  siguiente. 

Se  copian  únicamente  los  antf culos  3.  ,  4.  y  8  por 

ser  los  únicos  que   tienen  relación  con  la  Real 

Hacienda  ,  y  con  el  objeto  de  esta  obra. 

3.  La  Superintendencia  general  y  Ministe- 
lio  de  mi  Real  Hacienda  ,  en  las  concordias  que 
en  lo  sucesi'/o  otorgare  con  el  estado  eclesiástico 
sobre  las  gracias  del  Subsidio  y  Excusado  ,  y  en 
los  arrendamientos  que  hiciere  del  todo  ó  parte, 
no  admitirá  condición  alguna  que  conceda  exen- 
ción de  cargas  concejiles  ,  reales  ,  personales  ni 
vecinales  á  sus  cobradores  ,  administradores  ,  ni 
^  ningún  otro  de  los  dependientes  ,  ni  tampo- 
co fuero. 

4.  Por  regla  general  declaro  que  los  depen- 
dientes de  rentas  reales  ,  geners^les  y  provin- 
ciales, tabaco,  millones,  naypes,  nieve,  pólvo- 
ra y  salitre,  medidores  de  tercias,  fieles-terceros 
recogedores  de  diezmos  ,  jueces  comisarios ,  qua- 
drilleros  y  ministros  de  las  Hermandades  de  ciu- 
dad Real ,  Toledo  y  Talavera  ,  no  han  de  gozar 
de  exención  alguna  de  cargas  concejiles,  reales, 
ni  vecinales. 

8.  Para  que  lo  dispuesto  en  los  anteriores  ar- 
tículos sirva  de  invariable  regla  que  restableaca  y 
asegure  la  felicidad  que  por  todos  medios  pro- 
curo incesantemente  si  mis  vasallos  ,    quiero  qu« 


(i40 
contra  su  tenor  ,  ó  en  declaración  de  ellos  ^  no  se 

admita  recurso  alguno  ,  no  siendo  por  la;^a  del 
mi  Consejo :  que  si  sobre  la  inteligencia  efe  algu- 
na de  sus  partes  ,  capítulos  ó  clausulas  se  ofrecie- 
re duda,  se  resuelvan  en  el  y  no  en  otro  Tri- 
bunal ,  consultándome  los  puntos  que  necesiten 
mi  Real  deliberación.  Y  que  si  en  algún  pueblo 
se  suscitasen  i  ncidentes  sobre- si  debe  gozar  ó  no 
de  exención  qualquier  dependiente  de  Inquisición, 
Cruzada  ó  Rentas  reales  ,  los  decidan  las  justi- 
cias ordinarias  con  las  apelaciones  al  mi  Conse- 
jo ,  sin  que  sobre  ello  se  les  pueda  proponer  de- 
clinatorias ,  ni  formar  ni  admitir  competencias. 
Publicada  en  el  mi  Consejo  esta  mi  Real  reso- 
lución en  4  del  presente  mes  ,  acordó  su  cum- 
plimiento, y  para  ello  expedir  esta  mi  Cédula. 
Por  la  qual  os  mando  á  todos  y  cada  uno  de  vos 
en  vuestros  respectivos  lugares,  distritos  y  juris- 
dicciones, veáis  lo  dispuesto  en  los  artículos  con- 
tenidos en  esta  mi  Real  cédula  ,  y  en  la  parte 
que  respectivamente  os  corresponda  los  guardéis, 
cumpláis  y  executeis,  y  hagáis  guardar,  cum- 
plir y  executar ,  sin  contravenirlo  ni  permitir  su 
contravención  en  manera  alguna  :  que  asi  es  mi 
voluntad.  =  Yo  el  Rey. 

San  Ildefonso    22  de    agosto.    Se  usará  del  íra^ 

t amiento  de  Excmo.  Sr.  en  la  ante  firma   de  los 

Oficios  que  he  dirijan  a  los  Capitanes  generales 

de  Exé  r^íiO  por  os  Intendentes  de  esta  misma 

clase  ,  y  por  sus  subalternos.   Circular. 

El  Sr.  Marques  Caballero,  con  fecha  de  10  del 

corriente  me  dice  lo  siguiente: 

""Al  Capitán  general  de  Cataluña  comunico  en 
este  úia  Ja  Keal  orden  siguiente.'' 


^t  ""He  dado  cuenta  al  Rey  de  la  carta  de  V.  E. 

^^3  de  marzo  de  este  año,  en  que  hace  presente, 
que  asi  el  Intendente  de  ese  Exército ,  como  sus 
subalternos  no  usan  del  tratamiento  en  la  ante- 
firma de  los  Oficios  que  le  dirijen.  Enterado 
S.  M.  de  todo  se  ha  servido  declarar,  á  consulta 
de  su  Supremo  Consejo  déla  Guerra ,  que  el  In- 
tendente y  demás  ministros  de  Real  Hacienda 
del  exército  de  Cataluña  debieron  dar  á  V.  E.  el 
tratamiento  de  Excmo.  Sr.  en  la  ante-firma  con 
arreglo  á  lo  prevenido  en  los  Reales  decretos  de  5 
de  enero  de  1786,  16  de  mayo  y  8  de  agosto 
de  1788  y  16  de  diciembre  de  1802  (i) ,    y  qué 

(i)  Real  decreto  de  ^  de  enero  de  1786, 
que  se  cita. 
*  Para  cortar  de  raiz  ¡as  disputas  frequen fes 
sobre  el  modo  de  escribir ,  y  escusar  embarazos  y 
cumplimientos  en  que  se  emplea  un  vano  inútil 
cuidado  ,  establezco  y  ordeno  en  este  particular 
para  mi  exército  ,  que  sin  embargo  de  lo  que  se 
previene  en  el  tratado  3.  título  6.  de  mis  ordenan- 
zas generales^  quede  desde  ahora  reformado  el  es- 
tilo de  empezar  la  correspondencia  de  oficio  con 
Señor  ó  muy  Señor  mió  :  y  el  B.  M.  que  en  ellos 
se  expresan  según  las  clases  á  que  se  refieren^ 
pues  en  todos  los  casos  y  cosas  de  oficio ,  el  que 
escribe  y  el  que  responde  ,  han  de  empezar  con  la 
palabra  ,  observándose  los  tratamientos  admitid 
dos  y  declarados^  según  el  carácter  y  los  empleos^ 
cerrando  el  escrito  sin  mas  cumplido  que  el  Dios 
guarde  &c.  :  con  esta  distinción  ,  que  siguiendo 
mis  Secretarios  de  Estado  y  del  despacho  univer- 
sal de  Estado  ,  Gracia  y  Justicia ,  Guerra^  In^ 
dios  ,    Marina    y   HacianJa  ,    que    llevan    mi 


(144) 
se  les  haga  entender ,  que   en  lo  sucesivo  no  in-^ 
curran  en  seniejantes  emisiones,  siendo  tambiea 
su  soDerana  voluntad,  que  á  fin  de  evitar  iguales 
ocurrencias,  se  circule  esta  Resolución  á  todos  los 

c^z  ,  el  r/wdo  y  forma  de  escribir  que  usan  hoy\ 
quando  les  escriban  los  Capitanes  generales^  Te- 
nientes generales ,  Inspectores  ,    Mariscales    de 
Campo  ,  y  demás  clases  del  exército  y  del  estada 
en  general  ^    se  les  ha  de  poner  arriba  Excmo. 
Señor,  empezando  con  ia  palabra^  y  después  dgí 
Dios  guarde  ,   el  lugar   y  la    fecha  repetir  por 
ante- firma  Excmo.  Señor  ,  sin  B.  M.  A  los  Ca" 
pitanes  generales  de  exército  se   ha    de  poner 
igualmente  Excmo.  Señor  arriba   y  en  la    ante» 
firma-^  no  solo   por  las  clases  de  él  ,  sino  porto^ 
das  las  demás  ,  menos  por  mis  secretarios  de  Es-' 
tado  :  á  los  Tenientes  generales  con  mando  de  prO' 
vincia^    se  les  pondrá  también   Excmo.   ¿Señor 
arriba  ^  y  en  la  ante-firma  j  pero  por  solos  sus 
subditos  en  ella  ,  quedando   para  los  demás  como 
Tenientes  generales.    A  los  Grandes  y  á  sus  pri^ 
mogenitos  que  sirven  ,  y  que  se  les  consideran  los 
honores  por  la  graduación  militar ,  no    teniendo 
mando  superior  de  los  expresados ,  s^  les  pondrá 
Excmo.  Señor  arriba  y  en  el  membrete ,  entrando 
con  la  palabra  y  concluyendo  con  firma    rasa  :  y 
¡o  mismo  d   los  Tenientes  generales ,    siendo  la 
palabra  y  frma  rasa  ,  el  estilo  general  para  tQ^ 
das  las  otuis  clases. 

Real  decreto  de  i5  de  mayo  de  1788  ,    que    st 
cita. 
Para  evitar  la  variedad  con  que  se  ha  proce  - 
didopor  di/urentes  personas  y  secretarias  en  q^uan-- 


fí45) 

Intendentes  de  Exército,  con  encargo  de  que  la 
comuniquen   á  los  Contadores ,  Tesoreros  ,  Co- 

toá  tratamiento  ^después  de  vista  y  examinada 
la  materia  en  mi  suprema  yunta  de  Estado  be 
venido  en  declarar  ,  que  el  tratamiento  de  Ex- 
celencia se' dé  entera*Kente  ,  poniendo  encÍ77)a  de 
los  escritos  Excelentísimo  Señor  á  los  Grandes 
ó  Consejeros  de  Estado  ,  ó  que  tienen  honores 
de  tales  ^  como  se  ha  hecho  hasta  aquí  :  al  /ír- 
%ohispo  de  ToL'do^  cono  está  decluruuo-^  á  los  ca- 
balleros del  Toisón  ^  al  gran  Canciller  y  grandes 
Cruces  de  la  orden  de  Carlos  111  s  á  los  Capi- 
tanes generales  itel  exercijo  y  armada  ^  á  los 
l^irreyes  que  son  ó  kan-sido  en  propiedad-^  y  á 
las  Embuxadores  extrangeros  ó  nacionales  que 
son  ó  han  sido  ^  reduciéndose  la  Excelencia  di 
tratamieni-o  sin  poner  Excelentfsi/io  Señor  en- 
ci'tna  de  lo  escrito  ,  á  los  demás  que  no  sean  de  di- 
chas clases  y  le  gozan  según  costumbre.  T  tam- 
bién, declaro  que  todos  los  que  han  de  gozar  el 
tratamiento  entero  de  Excelencia  ^  sean  iguales 
en  los  honores  militares  ^  pero  no  se  les  harán 
en  mi  Corte  ,  donde  no  deb^J^aberlos. 

Real  decreto  de  8  de  agosto  de  1788  ,  qu« 
también  se  cica. 
Lo  resuelto  en  mi  decreto  de  16  de  mayo  dt 
este  año ,  en  que  declaré  y  mandé  se  diese  por 
todas  las  Secretarías  el  tratamiento  de  Excelen- 
cia entera  ti  diferentes  personas  y  clases  ,  y  en- 
tre ellas  á  los  Capitanes  de  exército  y  armada  y 
á  los  f^irreyes^  no  debe  alterar  la  costumbre  que 
ya  hubiese  en  algunos  tribunales^  oficinas^  y  rnun- 
dos  militares  ó  políticos    de    dar   igual    trata- 

K 


(146) 
misarios  y   demás  dependientes  suyos  para    su 
puntual  observancia." 

Lo  traslado  á  V.  S.  de  orden  del  Rey  para  su 
inteligencia  y  cumplimiento  en  la  parte  que  le 
toca.  z=:  Soler.  z=.  Sr.  Tesorero  general. 

miento  á  los  Tenientes  generales,  habiendo  sido 
mi  animo  conceder  y  aumentar  ,  y  no  quitar  ó 
disminuir  tales  honores^  los  quales  en  quanto  á 
dichos  Tenientes  generales  deben  quedar  en  el 
estado  en  que  se  hallaban  antes  del  citado  decre-» 
to  :  y  por  lo  tocante  á  la  igualdad  de  honores  mi" 
litares  que  establecí  en  el  mismo  para  los  em- 
pleos ó  clases  políticas  que  en  él  se  especifican^ 
declaro  haber  sido  mi  intención  que  se  les  haga 
en  aquellos  casos  ,  lugar ,  modo  y  tiempo  que  por 
¡a  Ordenanza  del  exército  se  hallan  establecidas 
ya  ,  y  se  acostumbran  con  los  Grandes ,  Emba^ 
scadoresy  otras  clases  también  políticas,  ecle^ 
siásticas  y  seculares  y  no  en  otra  forma  ,  hacién- 
dose á  los  Virreyes  en  sus  respectivos  distritos 
en  que  lo  fueren   ó  hubieren  sido. 

Real  decreto  expedido  en  Villenaá  i6  de  diciem- 
bre de  1802  ,  y  dirigido  al  Ministerio 
de   la   Guerra. 
Mi  augusto  Pudre  y  Señor  {que  en  gloria  es- 
té) ,  se  dignó  declarar  por  su  Decreto  de   ^   de 
enero  de  17H6  ,  entre  otras  cosas  ,  que  en  los  In- 
tendentes de  exército  se  ha  de   considerar   abso- 
luta independencia  de  los  Capitanes  y  Contundan- 
tes  generales  de    provincia ,    con    jurisdicción 
igual  en  su  ramo  á  la  que  estos  tienen   en  lo  mi- 
litar ;  y  sin  embargo  de  que  su  contexto    no    dá 
margen  á  interpretaciones  ,  ni  destruye   de  modo 


(i47) 

San  Ildefonso  2-^  de  agosto.  Comunidad  exéntñ 

del  impuesto  temporal  de  quatro  maravedises  en 

quar tillo  de  vino. 

Ilustrísimo  Señor:  He  dado   cuenta   al  Rey 

de  la  solicitud  del  Prepósito  de  la  Real  casa  de 

alguno  las  Ordenanzas  generales    del   exárcito 
acerca  de  la  autoridad  de  los  Capitanes  genera- 
les en  lo  relativo  ct  la  seguridad  y  defensa  de  sus 
respectivas  provincias ,  co'770  que  son  los  únicos 
responsables  ,  y  á  quienes  tengo  confiado  tan  im- 
portante objeto  j  la  experiencia  ha  acreditado  que 
se  ha  pretendido  dar  siniestra    inteligencia  á  di" 
cha  declaración  ,  suponiéndose  que    no  hay  auto- 
ridad   en   los  expresados  Gef:s    militares   para 
estrechar  á  los  Intendentes  al    cumplimiento    de 
las  medidas  que  tomen ,  según  las  circunstancias 
lo  exijan ,  para  afianzar  el  mejor   desempeño  de 
sus  empleos  ,^  cubrir  su  responsabilidad.  JEn  su 
conseqüencia  ,  y  para  evitar  las    contestaciones 
que  con  atraso  y  perjuicio  de  mi  servicio  pueden 
originarse  de  este  equivocado  concepto  ^  he  veni- 
do en  declarar  ^    que  la   absoluta   independencia 
atribuida  á  los  Intendentes  por   el  citado  Decre- 
to debe  ceñirse   á  lo  puramente  gubernativo    y 
económico    de  la  administración  de  mi  Real  Ha- 
cienda ^  y  demás  perteneciente  á  este  ramo  ,  que 
no  se  roce  con  la  autoridad  concedida  á  los    Ca- 
pitanes y  Comandantes  generales  ,  de  quienes  de- 
ben  depender.,  obedeciendo  las  órdenes    de    mi 
servicio  que  les  dieren  en  todo  lo    concerniente 
al  mando  ,  seguridad  y  defensa  de   sus  respecti- 
vos exércitos  y  provincia í.  Teyídreislo  entendido, 
y  lo  comunicareis  á  quien    corresponda   para   sí* 
€umplimÍ9nto. 

K2 


(148) 
Santa  María  del  Favor  de  Clérigos  Regulares  de 
San  Cayetano  de  esa  Villa ,  relativa  á  que  se 
exima  á  aquella  Comunidad  del  nuevo  temporal 
impuesto  de  quatro  maravedises  en  quartillo  de 
vine  ;  y  conformándose  S.  M.  con  el  dictamen 
de  la  Comisión  guoernativa  ,  se  ha  servido  ac- 
ceder á  la  referida  solicitud,  debiendo  entenderse 
únicamente  exentas  del  referido  impuesto  las  ar- 
robas de  vino  de  consumo  de  dicha  Comunidad 
que  se  regulen  anualmente  por  Rentas  provin- 
ciales m  Miguel  Cayetano  Soler,  n:  Señor  Pre- 
sidente de  la  Comisión  gubernativa  de  Consoli- 
dación de  Vales  Reales 

San  Ildefonso  i^  de  agosto.  Parte  que  percibid 
ráti  ¡os  corsarios  particulares  españoles  en  los 
casos  de  represar  embarcaciones  francesas  para 
que  baya  reciprocidad  entre  los  vasallos  de 
umbas  naciones  :  circular. 
Excelentísimo  Señor  :  Por  el  oficio  que  V.  E. 
se  ha  servido  dirixirme  con  fecha  de  ao  del  cor- 
riente quedo  enterado  de  que  á  consulta  del 
Consejo  del  Almirantazgo  ,  se  ha  servido  decla- 
rar el  Serenísimo  Señor  Príncipe  Generalísimo 
Almirante,  que  los  corsarios  particulares  espa- 
jñoles  que  represen  alguna  embarcación  francesa, 
perciban  en  adelante  la  tercera  parte  del  valor 
de  la  represa  ,  respecto  á  que  se  adjudica  igual 
parte  por  los  tribunales  de  presas  del  Imperio 
de  Francia  á  sus  corsarios  represadores  de  bu- 
ques de  vasallos  de  esta  Corona  i  y  con  esta 
misma  fecha  lo  coinunico  á  los  Intendentes  y 
Subdelegados  para  los  efectos  correspondien- 
tes. ==::  Miguel  Cayetano  Soler.  =  Señor  Doa 
Pedro  Cebalios. 


(149) 

San  ílckfonso  44  de  agosto.  Los  Aaditores  de 
las  Provincias  de  Marina  podrán  despachar  co^ 
mo   yíbogados   los   negocio;»   y  pleytos    qu$  se 

sigan  ante   otras  jurisdicciones :  circular. 

El  Señor  Secretario  de  Estado  y  del  Des- 
pacho de  Marina,  con  fecha  de  2  de  este  mes, 
me  dice  lo  siguiente  : 

Excmo.  Sr.  '""Enterado  el  Rey  de  un  re- 
curso que  por  los  conductos  de  ordenanza  di- 
rigió á  este  Ministerio  de  mi  cargo  el  Auditor 
de  ivlarina  de  la  Provincia  de  Motril  Don  An- 
tonio Sánchez  Pasqual  contra  cierta  prov.'idcn- 
cia  del  Alcalde  ma  vúr  de  nq^^ella  Ciudad  D.  José 
Rodriguez  Balderrábano  ,  proliibitiva  de  que  se 
admitiera  en  su  Juzgado  escrito  alguno  de  Le- 
trado no  sujeto  á  la  Jurisdicción  ordinaria  y 
sin  goce  de  otro  fuero,  y  originada  en  ocasión 
de  haber  exercido  el  recurrente  de  Abogado  en 
causa  instaurada  ante  dicho  Alcalde  mayor  ,  si- 
guiendo en  esto  la  práctica  observada  en  gene- 
ral ,  de  que  cita  ¿xemolnres  en  el  referido  Juz- 
gado •,  se  ha  servido  desaprobar  su  interrupción 
por  este  Juez  ordinario  ,  declarando  al  mismo 
tiempo  que  para  que  los  Auditores  de  las  Pro- 
vincias de  Marina  se  sostengan  con  el  decoro 
correspondiente  á  sus  empleos  ,  puedan  estos  Le- 
trados dsípachar  ,  como  Abogados  ,  los  nego- 
cios y  pleytos  seguidos  ante  otras  judisdiccio- 
nes  ,  según  está  en  práctica  ,  mientras  no  ten- 
gan dotación  competente  para  su  decorosa  sub- 
sistencia ,  respecto  de  que  lo  resuelto  en  S  de 
diciembre  de  1800  (i)  para  tales    casos  ,   como 

(i)     Real  declaración  que  se  cita.  Con  fecha 

Ka 


(150) 

«claratorio  del  Real  decreto  de  9  de  Febrero 
de  1793 ,  salva  qualesquiera  dificultades  que 
puedan  sobrevenir^  mandando  por  último  S.  M. 
que  copia   testimoniada   de    esta  declaración  se 

de  %' del  corriente  me  dice  el  Señor  Don  Anto- 
fiio  Cornel^  que  en  el  mismo  dia  comunicaba  al 
Señor  Don  José  Antonio  Caballero^  la  Real  orden 
siguiente  : 

"Algunos  Militares  que  sirven  empleos  de 
justicia  de  la  Real  Hacienda  ú  otros  políticos^ 
y  delinquen  con  relación  a  estos  encargos  ,  f  re- 
tenden  con  equivocada  inteligencia  del  Real  de- 
creto de  9  de  febrero  de  1793  no  perder  en  ta- 
les casos  el  fuero  de  guerra  ,  y  de  consiguiente 
que  conozcan  los  Jueces  de  este  ramo  de  todas 
sus  faltas.  El  Rey  ,  teniendo  presente  que  aun- 
que no  se  exceptúen  específicamente  estos  pun- 
tos del  fuero  Militar  por  su  referido  Real  de- 
creto los  separa  virtualmente  ,  pues  que  trata 
de  los  que  permanecen  en  la  carrera  de  las  ar- 
mas sin  abrazar  otra  al  propio  tiempo  ,  y  á  fin 
de  poner  termino  á  las  dilaciones  que  en  perjui- 
cio de  la  pronta  administración  de  justicia  origi- 
tia  semejantes  solicitudes  ,  como  igualmente  á  las 
frecuentes  competencias  que  produce  entre  las 
respectivas  jurisdicciones  ,  se  ha  servido  S.  M. 
declarar ,  que  todo  individuo  Militar  ^ue  lo  sea 
de  Ayuntamiento^^  ó  sirva  empleo  de  Real  Ha- 
cienda ú  otro  político  ,  que  contraviniere  a  las 
obligaciones  de  estos  encargos ,  sea  juzgado  pre- 
cisamente en  razón  de  los  crímenes  ó  espesos  que 
cometa  en  ellos  ,  por  la  correspondiente  juris- 
dicción de  qup  dependan  ^  pero  con  calidad  de  dar 
cuenta  k  S.  M.  por  la  via  reservada  de  Guerra 


('i') 

ponga  en  los  autos  donde  obra  la  providencia 
reclamada  por  el  Auditor  de  Marina  de  la  Pro- 
vincia de  ,  Motril."  Y  lo  traslado  á  V.  de  orden 
de  S.  M.  para  su  inteligencia  y  debida  obser- 
vancia en  ese  Juzgado  de  Rentas,  zn:  Soler. 

Madrid  i()  de  agosto.  La  suspensión  de  suhas^ 
tas  públicas  de  Rentas  decimales  ,  voto  de  San- 
tiago ,  tercias  reales  ,  y  rentas  d$minicales^ 
acordada  en  Real  orden  de  23  de  junio  de  1798, 
se  alza  por  la  presente'^  y  las  Iglesias  y  Prelados 
quedan  en  libertad  de  beneficiar  sus  diezmos  en 
el  modo  y  forma  que  mas  cuenta  les  tenga. 

A  los  M.  RR.  Arzobispos  ,  RR.  Obispos, 
Cabildos  de  las  Santas  Iglesias  Catedrales  y  Co- 
legiatas,  Capillas  Reales  y  demás  Prelados  ecle- 
siásticos del  Reyno  ,  comunico  con  esta  fecha  de 
orden  del  Consejo  la  siguiente: 

""En  23  de  junio  de  1798  de  orden  del  Con- 
sejo se  circulo  la  correspondiente  á  los  M.  RR.  Ar- 
zobispos ,  RR.  Obispos  ,  Cabildos  de  las  Santas 
Iglesias  Catedralas  y  Colegiatas  ,  Capillas  Rea- 
les y  demás  Prelados  eclesiásticos  del  Reyno, 
por  la  qual ,  conforme  á  lo  que  S.  M.  se  sirvió 
resolver  á  consulta  de  este  supremo  Tribunal  ,so 

de  mi  cargo  en  los  casos  en  que  las  penas  que 
se  les  impongan  irroguen  infamia  ,  y  convenga 
por  consecuencia  antes  de  su  execucion  privarlos 
de  los  empleos  Militares  ,  y  recogerles  los  Rea- 
les  despachos  de  sus  grados  ^  y  ha  mandado  tam^ 
bien  que  esta  su  soberana  resolución  se  baga  sa- 
ber al Exército  y  Armada  ^y  álos  Tribunales  sU" 
periores  é  inferiores  á  quienes  toque  la  obser- 
vancia?^ 


(i  5^0 

les  significó  ser  la  Real  voluntad  se  suspendiesen 
con  ¡a  calidad  de  por  ahora  las  subastas  públi- 
cas de  renras  decimales  ,  voto  de  Santiago ,  ter- 
cias Reales  y  rentas  dominicales  ,  como  también 
las  de  las  Rentas  que  gozasen  qualesquiera  Co- 
munidades y  personas  eclesiásticas  y  seculares, 
que  consistiesen  en  granos,  y  que  los  mismos 
Prelados  y  Cabildos  informarán  lo  que  estimasen 
conveniente  en  orden  á  dichas  subastas  ,  replas 
y  modos  que  pudieran  establecerse  para  evitar 
los  perjuicios  que  de  ellas  se  originaban  ,  conci- 
liando  sus  intereses  con  los  del  público, 

Reunidos  todos  los  informes  que  se  pidieron 
por  esta  circular  ,  el  Consejo  con  presencia  de 
ellos  ,  y  de  las  demás  notkias  y  providencias  in- 
terinas dadas  en  el  expediente  formado  sobre  el 
asunto  ,  y  de  lo  expuesto  por  los  tres  Señores 
Fiscales  en  consulta  de  16  de  mayo  -próximo, 
hizo  presente  al  Key  Jorque  estimaba  conve- 
niente ;  y  conforme  á  su  dictamen  ,  atendiendo 
S.  M.  á  que  los  Prelados  y  Cabildos  han  refor- 
mado generalmente  los  abusos  que  motivaron 
la  expedición  de  dicha  circular,  y  á  que  han  he- 
cho constar  los  perjuicios  que  se  Jes  han  segui- 
do con  la  administración  forzada  de  sus  rentas, 
se  ha  servido  resolver  se  alce  la  prohibición  en 
ella  contenida ,  y  se  dexe  á  las  Iglesias  y  Prela- 
dos en  libertad  de  disponer  arbitrariamente  acer- 
ca del  modo  de  beneficiar  sus  diezmos  ,  ya  sea 
por  subastas  ,  adminisLiaciones ,  y  otros  métodos 
y  practicas  que  tengan  adoptados  ó  estimen  con- 
venirles ^  pero  con  la  prohibición  total  y  abso- 
luta de  ofrecer  premios  ni  prometidos  (á  que  se 
han  allanado  las  Iglesias)  pues  no  sirven  de  otra 
cosa  que  de  aumentar  el  número  de  licitadores, 


y  acalorar  sus  ánimos  para  subir  indebidamente 
las  pujas  y  mejoras.  Y  para  que  no  se  verifiquen 
los  estancos  y  monopolios  que.  tan  justamente  tra- 
to de  evitar  la  referidn  circular  ,  se  haga  el  nns 
estrecho  encargo  á  todos  ios  Prelados  ,  Cabildos 
V  llevadores  de  diezmos  ,  de  que  procuren  por 
todos  medios  impedir  se  rematen  en  un  solo  su- 
geto  muchas  rentas  consistentes  en  frutos  de 
primera  necesidad  ,  antes  bien  las  dividan  en 
partidos  y  cortas  porciones  -,  disponiendo  asi- 
mismo que  los  hacimientos  de  las  tales  rentas  se 
executen  quando  ya  los  frutos  se  hubieren  ma- 
nifestado bastantemente  ,  de  modo  que  los  lici- 
tadores  puedan  con  conocimiento  ,  y  la  posible 
seguridad  ,  entrar  en  los  arriendos  j  sin  que  haya 
necesidad  de  sujetar  á  subasta  las  rentas  deci- 
males de  los  partícipes  seglares  ,  comendadores, 
ni  demás  preceptores  de  esta  clase. 

Publicada  en  el  Consejo  esta  Real  resolución, 
ha  acordado  su  cumplimiento  ,  y  que  se  comu- 
nique á  V,  como  lo  hago  ,  para  su  inteligencia 
y  observancia  en  la  parte  que  le  toca  ,  y  que  al 
mismo  fin  la  haga  entender  á  Jas  persorias  á  quie- 
nes corresponda  ,  dependientes  de  su  autoridad  y 
jurisdicción." 

Y  de  acuerdo  de  este  supremo  Tribunal  lo 
traslado  á  V.  para  su  inteligencia  y  cumplimien- 
to en  lo  que  le  corresponde  ,  &c. ::::  Don  Barto- 
lomé Muñoz. 


(<S4) 

San  Ildefonso  i*j  de  setiembre.  Real  cédula  man- 
dándose cumplir  el  decreto  que  se  inserta  decla- 
rando corresponder  á  la  Junta  general  de  Co- 
mercio y  Moneda  la  aprobación  y  ratificación  de 
todas  las  ordeyíanzas  gremiales ,  y  el  conocimien- 
to de  las  disputas  que  se  movieren  entre  indivi- 
duos de  un  mismo  gremio  ó  de  distintos. 
Don  Carlos  por  la  gracia  de  Dios  ,  Rsy  do 
Castilla  ,  de  León  ,  &c.  A  los  del  mi  Consejo, 
Presidentes,  Regentes  ,  &c.  Sabed:  Que  con  fe- 
cha de  9  de  este  mes  he  tenido  á  bien  dirigir  al 
mi  Consejo  el  Real  decreto  siguiente:  "Con  el 
fin  de  evitar  las  distracciones  que  causaban  á  la 
Junta  general  de  Comercio  y  Moneda  para  pro- 
mover los  encargos  de  su  instituto  varias  com- 
petencias con  el  mi  Consejo  y  otros  Tribunales, 
nacidas  de  la  diferente  inteligencia  que  se  habia 
dado  á  las  facultades  de  la  Junta  ,  principalmen- 
te sobre  la  formación  y  aprobación  de  ordenan- 
zas de  las  artes  y  maniobras  ,  y  sobre  el  cono- 
cimiento judicial  de  las  causas  de  comercio  y  fá- 
bricas ,  sin  embargo  de  lo  prevenido  en  mi  de- 
creto inserto  en  Real  cédula  de  17  de  febrero 
de  1767  ,  deseoso  de  aclararlas  por  medio  de  re- 
glas íixas  ,  en  vista  del  dictamen  de  varios  Mi- 
nistros zelosos  y  autorizados  ,  resolví  lo  que  es- 
timé conveniente  en  otro  decreto  que  se  publi- 
có é  insertó  en  Real  cédula  de  24  de  junio 
de  1770;  pero  no  habiendo  sido  aun  suficientes 
para  lograr  tan  importante  objeto  ,  tuve  á  bien 
nombrar  Ministros  del  mi  Consejo  Real  y  de  la 
misma  Junta  de  Comercio  ,  para  que  examina- 
sen con  la  debida  detención  estas  y  otras  provi- 
dencias que  posteriormente  se  habían  tomado,  y 


varios  expedientes  en  que  aun  se  ofrecían  difi- 
cultades sobre  aprobación  de  ordenanzas  gremia- 
les ,  y  me  propusiesen  loque  se  les  ofreciese  para 
dirimir  de  buena  fé  las  dudas  que  ocurrian.  Así 
lo  han  executado  en  consulta  de  i.°  de  junio  de 
este  añoj  y  conformándome  con  su  parecer,  decla- 
ro :  Que  corresponde  á  la  Junta  general  de  Comer- 
cio la  aprobación  y  rectificación  de  todas  las 
Ordenanzas  gremiales  de  comercio ,  artes  y  ma- 
nufacturas ,  no  solo  en  la  parte  facultativa  ,  sino 
en  lo  gubernativo  ,  político  y  económico  ,  pro- 
poniéndome lo  que  entendiere  preciso  ,  y  que 
deba  executarse  por  otra  via  :  que  igualmente 
debe  entender  la  Junta  en  todo  el  gobierno,  po- 
licía y  economía  interior  de  los  mismos  Gre- 
mios ,  y  de  los  puntos  que  miren  á  adelantar  ó 
mejorar  el  comercio  y  artes  ,  con  la  jurisdicción 
y  autoridad  para  hacer  obedecer  lo  que  resolvie- 
re  gubernativamente  acerca  de  estos  puntos: 
que  las  juntas  que  celebren  estas  mismas  corpo- 
raciones con  qualquiera  objeto  que  sea  han  de 
ser  presididas  por  los  Intendentes,  Corregido- 
res ó  Justicias  ordinarias  como  Subdelegados  na- 
tos de  la  Junta  de  Comercio  :  que  si  en  algunos 
pueblos  por  particulares  circunstancias  creyere 
conveniente  alterar  este  orden  ,  ha  de  proponer 
las  causas  y  persona  en  quien  delegue  ,  y  espe- 
rar mi  Real  aprobación  :  que  las  disputas  que 
se  movieren  ,  sea  entre  individuos  de  un  mismo 
gremio  ,  ó  de  distintos ,  y  sea  qualquiera  la  ma- 
teria de  ellas  ,  se  han  de  decidir  gubernativa- 
mente por  la  Junta  ó  sus  Subdelegados  ;  pero 
luego  que  se  hagan  contenciosas  deben  pasar  á 
la  jurisdicción  ordinaria  ,  con  las  apelaciones  á 
sus  respectivos  Tribunales  ,  y  con   la  precisión 


de  decidir  por  las  Ordenanzas  aprobadas  por  la 
Junta  ,  excepto  aqueliüs  pueblos  en  que  haya  ó 
se  establezcan  Consulados  ,  y  les  toque  el  cono- 
cimiento por  las  cédulss  de  su  erección  :  y  úl- 
timamente ,  para  conciliar  de  buena  fé  las  Reso- 
luciones tomadas  basta  aquí  ,  y  conforme  al  es- 
píritu de  la  Real  cédula  de  i¿  de  Marzo  de  1683, 
y  otras  declaraciones  posteriores  ,  quiero  que  asis- 
ta a  la  Junta  general  de  Com  írcio  ,  como  vocal 
de  ella  ,  un  Ministro  del  mi  Consejo  Real  ,  para 
separar  m&s  bien  toda  reclamación  é  incidencia 
embarazosa  ,  y  para  los  saludables  fines  de  la 
mejor  conciliación  ,  expresamente  considerados 
en  l?s  mií-mas  resoluciones.  Tendráse  entendido 
en  el  mi  Consejo  ,  y  expedirá  la  cédula  corres- 
pondiente para  su  cumplimiento  ,  y  que  por  esta 
regla  se  decidan  todos  los  negocios  pendientes. 
En  San  Ildefonso  á  9  de  Setiembre  de  1807,  rr: 
Al  Decano  del  Consejo."  Publicado  en  él'en  12 
del  p  esente  mes  ,  acordó  su  cumplimiento  ,  y 
expedir  esta  mi  cédula.  Por  la  qual  os  mando  á 
todos  y  á  cada  uno  de  vos  en  vuestros  respecti- 
vos lugares  ,  distritos  y  jurisdicciones  ,  veáis  mi 
Real  decreto  inserto  ,  y  le  guardéis  ,  cumpláis 
y  executeis  ,  y  hagáis  guardar  ,  cumplir  y  exe- 
cutar  en  la  parte  que  respectivamente  os  corres- 
ponda ,  sin  permitir  su  contravención  en  mane- 
ra alguna  :  que  así  es  mi  voluntad  ;  y  que  al  tras- 
lado impreso  de  esta  mi  cédula  ,  firmado  de 
Don  Bartolomé  Muñoz  de  Torres  ,  mi  Secretario, 
•Escribano  de  Cáirara  mas  antiguo  y  de  Gobier- 
no del  mi  Consejo  ,  se  le  dé  la  misma  fe  y  cré- 
dito que  á  su  original,  rz:  yo  el  rey. 


S<in  Ildefonso  i%  de  setiembre.  Derechos  que  se 
cobrarún  del  incienso  y  demás  drogas  extrangeras 
á  su  entrada  en  el  rey  no  ,  con  arreglo  á  lo  prevé 
nido  en  el  artículo  46  de  la  Real  orden  que  se 
cita  ,  expedida  en  1806. 
He  dado  cuenca  al  Rey  de  la  Consulta  que 
hizo  á  V.  S.  el  Administrador  general  de  esas 
Aduanas  con  motivo  de  haber  presentado  Don 
José  Buch  de  ese  comercio  dos  barriles  de  in- 
cienso ,  conducidos  desde  Genova  en  buque  es- 
pañol y  solicitado  se  exijan  solo  las  dos  terceras 
partes  de  derechos  que  señalan  los  aranceles  re-, 
copilados  á  esta  droga  ^  y  S.  M.  en  su  vista  se  ha 
servido  declarar ,  que  asi  del  incienso  como  de  los 
damas  efectos  que  comprehencie  el  ramo  de  dro- 
gueria  de  los  Aranceles  recopilalüs  de  entrada, 
aujique  no  sean  de  uso  en  las  faoricas  ,  solo  de- 
ben cobrarse  lasados  terceras  pcirres  de  los  de- 
rechos que  señdl'-in  quando  vengan  en  buque  es- 
pañol ,  y  las  tres  quartas  partes  si  vinieren  en 
extrangero,  con  arreglo  al  articulo  4.  de  la  Real 
orden  de  26  de  enero  (i)  del  año  próximo  pasa- 
do. :z=  Soler.  :iz:  Señor  Intendente  del  exercito 
de  Cataluña. 

San  Ildefonso  i^  de  setiembre.  Reglas  que  se  ob^ 
servarán  en  las  entregas  de  munición  s  á  los  des- 
pendientes de  Rentas  reales  destinados  á  la  per'* 
secación  de  contrabandistas  ;  circular. 
El  Señor  Marques  Caballero  ,  con  fecha  de  i¿ 
de  este  mes  me  dice  lo  que   sigue. 

(i)  Véase  este  capítulo  en  la  pág.  13  de  /i 
parte  1.  de  la  Guia  de  Real  H^^dendñ  publicada 
en  1807, 


^•'Hallándose  establecidas  para  la  persecución 
de  contrabandistas  y  malhechores  diversas  parti- 
das de  tropa  de  infantería  y  caballeria  en  varios 
puntos  de  la  costa  ,  y  conviniendo  fixar  ,  con 
relación  á  este  servicio  extraordinario,  un  orden 
de  suministro  de  municiones  el  mas  análogo  y 
proporcionado  á  lo  vario  é  indeterminado  de  los 
objetos  de  semejante  comisión,  se  ha  servido  man- 
dar el  Rey  ,  conformándose  con  el  parecer  del 
Serenísimo  Sefíor  Príncipe  Generalísimo  Almi- 
rante ,  que  sobre  estas  entregas  de  municiones  á 
las  citadas  partidas  de  tropa ,  y  á  las  de  los  de- 
pendientes de  Rentas  Reales  se  observe  en  lo  su- 
cesivo lo  que  se  previene  en  los  artículos  si- 
guientes, 

Se  copia  únicamente  el  6.  por  ser  el  que  trata 
del  punto  á  que  debemos  contraernos  en  esta 
obra  ,  y   es  á  la  letra  como  sigue. 

6.  Como  los  dependientes  de  Rentas  emplea- 
dos en  la  persecución  de  contrabandistas  se  mu- 
nicionan por  la  Real  Hacienda ,  siempre  que  en 
algún  caso  perentorio  se  vieren  obligados  á  re- 
currir por  municiones  á  los  almacenes  de  artille- 
ria  de  aigun  castillo  ó  puesto  artillado  de  la  costa 
para  desempeño  de  su  comisión  ,  se  facilitarán  al 
Comandante  de  esta  partida  las  que  necesitar» 
por  su  recibo  interino  ,  en  que  deberá  expecifi- 
carse  ser  en  calidad  de  reintegro  en  la  misma  es- 
pecie que  se  le  dieron ,  ó  su  equivalente  en  di- 
nero j  en  cuyo  caso  verificado  que  sea  unoú  otjro, 
retirará  el  documento  con  que  quedo  obligado, 
y  en  el  de  que  pasado  el  tiempo  que  prudencial- 
mente  se  considerase  suficiente ,  no  se  hubiese 
efectuado  el  reintegro  de  ningún  modo  ,  lo  avi- 
sará el    Gefe  de  artillería  de  la  costa  al  Sub-ins- 


Ui9) 

pector  del  Departamento  ,   para  que   lo  reclame 
por  donde  corresponde." 

Lo  que  traslado  á  V.  de  Real  orden  para  su 
inteligencia  ,  gobierno  y  cumplimiento  en  la  par- 
te que  le  corresponde,  m  Soler. 

San  Ildefonso  20  de  setiembre.  Extensión   á   las 
lunas  azogadas  y  espejos  ,  del  aumento  de  dere- 
chos señalado  anteriormente  á  los  -vidrios  y  cris-^ 
tales  huecos  y  planos  :  circular. 

El  Rey  se  ha  servido  mandar  ,  que  el  au-, 
mentó  de  la  tercera  parte  de  derechos  que  por 
Real  orden  de  24  de  abril  de  1806  (i)  se  impuso 
á  los  vidrios  y  cristales  huecos  y  planos,  se  exi- 
ja también  desde  el  recibo  de  esta,  de  las  lunas 
azogadas  ,  y  de  toda  clase  de  espejos,  n:  Soler, 

San  Lorenzo  2^  de  setiembre.  Prevenciones  á  los 

J-ueces  de  contrabando  de  San  Sebastian  y  BU- 

hao  j  sobre  el  modo  y  forma  en  que  podrán  expe- 

dir  despachos  de  géneros  extrangeros. 

Consiguiente  á  lo  que  expuso  ese  adminis- 
trador general  de  Aduanasen  representacior,  que 
acompafíó  V.  S.  á  la  suya  de  18  de  Abril  del 
corriente  año ,  comunico  con  esta  fecha  la  com- 
petente Real  orden  á  los  Jueces  de  contraban- 
do de  Bilbao  y  San  Sebastian  ,  para  que  en  lo 
sucesivo  no  expidan  despachos  de  géneros  y 
efectos  extrangeros,  aunque  sean  por  compensa- 
ción de  los   nacionales ,    sino  para   las  Aduanas 

(i)     Se  insertó  en  la  pág.  41    de  la  parte  a. 
déla  Guia  de  Real  Hacienda  publicada  &n  1807. 


(i6o) 
que  están  habilitadas  al  efecto,  y  que  solo  lo 
hagan  para  las  que  no  lo  están  de  aqueilos  géne- 
ros puramente  comestibles  ,  y  en  los  térmiros 
que  detallan  las  Reales  ordenes  de  9  de  febre- 
to  y  10  de  junio  de  i8o6  ,  de  que  con  otras  le 
dirijo  copias,  nr  Soler.  -=:,  Señor  Intendente  del 
cxercito  de  Galicia. 

San  Lorenzo  16  de   setiembre.  Pescados  salados 

extrangeros  que  gozarán  libertad  de  derechos 

Reales. 

Enterado  el  Rey  de  la  solicitud  de  Don  An- 
drés Escudero  ,  del  comercio  de  esa  plaza  ,  re- 
ducida á  pedir  se  le  exima  del  pago  de  los  Rea- 
les derechos  asignados  arpescado  salado  extran- 
gero  en  trece  cascos  de  dicho  género  que  ha  con- 
ducido ,  procedente  de  las  cosfas  de  Berbería, 
donde  hizo  la  pesca  y  salazón  la  tripulación  de 
un  xabeque  que  habilitó  en  esa  isla  con  loscor*- 
respondientes  aparejos,  redes  ,  sal  y  demás  efec- 
tos ,  se  ha  servido  S.  iVi.  acceder  á  eila  ,  decla- 
rando asimismo  la  libertad  de  los  indicados  de- 
rechos á  todo  el  pescado  adquirido  del  mismo 
modo  ,  adoptándose  las  precauciones  oportunas 
para  asegurarse  de  que  no  h:iy  el  menor  enga- 
fio ,  lo  qual  deberá  resultar  de  las  certificaciones 
de  los  Cónsules,  y  tomándose  razón  en  esa  Adufi- 
na  al  tiempo  de  salir  el  buque  pescador  de  si  lle- 
va el  aparejo  conveniente  ,  y  de  su  identidad  k 
su  regreso.  =  Soler,  m  Señor  Ministro  de  Real 
Hackada  de  Menorca. 


(i6,) 

San  Lorenzo  2^  de  setiembre,  S.  A.  Serenísima 
el  Señor  Príncipe  Generalísimo  ^¡mirante  pO" 
drá  firmar  con  estampilla  los  títulos  y  despa  - 
dos  que  expida  como  tal  Almirante  gene,ral  de 
España  é  Indias :  circular.  En  27  se  expidió  por 

el  Consejo  la  correspondiente  Real  cédula. 

Con  fecha  de  24  del  corriente  me  dice  el 
Señor  Marques  Caballero  de  orden  del  Rey  ,  que 
en  el  mismo  dia  se  habia  servido  S*  M.  expedir 
al  Decano  del  Consejo  el  Real  decreto  siguiente: 

^■"Atendiendo  á  la  confianza  que  me  merece 
el  Generalísimo  de  mis  exérc^tos  Príncipe  de  la 
Paz  ,  Almirante  {general  de  mis  fuerzas  marití--- 
mas  en  España  é  indias  ,  y  á  los  muchos  y  gra- 
ves asuntos  que  he  puesto  á  su  cuidado,  espe- 
cialmente por  lo  tocante  á  esta  última  dignidad, 
he  venido  en  concederle  que  firme  con  estampi- 
lla todos  los  títulos,  despachos,  nombramientos 
y  demás  documentos  que  cc>mo  Almirante  gene- 
ral de  España  é  Indias  debia  hacerlo  de  su  ma- 
no. Tendrcse  entendido  en  mi  Consejo  y  Cáma- 
ra para  su  cumpÜmiento." 

Y  de  la  misma  Real  orden  lo  traslado  á  V. 
para  su  inteligencia  y  cumplimiento  en  la  part« 
que  le  corresponde,  cu  Soler. 

San  Lorenzo  3  de   octubre.  Cesará  en  el  puerto 
de  J^ivero  el  impuesto  de  medio  por  100  que  co- 
bra  su  Ayuntamiento   á  la  entrada  del  lino  ex- 
iruHgero  ^  ó  ú  lo  menos  no  se  exigirá  de  los  co- 
merciantes que  voluntariamente  no  se  hayan 
obligado  á  su  pago. 
Ilustrísimo  Señor :  El  Secretario   del  Consejo 
del  Almirantazgo   me  dice  con  fecha   de  14   de 
septiembre  próximo  lo  que  sigue, 
.  L 


(i6^) 

*'Fixa  siempre  con  particular  desvelo  la  aten- 
ción del  Serenísimo  Señor  Príncipe  Generalísi- 
mo Almirante  en  quanto  puede  contribuir  á  la 
prosperidad  de  la  nación  ,  y  convencido  de  que 
para  lograr  tan  importante  objeto  es  indispensa- 
ble remover  los  obstáculos  que. embarazan  la  na- 
vegación é  impiden  los  progresos  del  comercio, 
habiéndose  visto  en  el  Consejo  supremo  de  Al- 
mirantazgo un  recurso  de  Don  Anselmo  Cabe- 
llo,  comerciante  de  la  ciudad  de  Santiago,  que- 
jándose de  que  en  el  puerto  de  Vivero  se  exige 
un  medio  por  loo  por  aquel  Ayuntamiento  so- 
bre el  lino  extrangero  que  introducen  por  él,  no 
solo  los  comerciantes  del  pais  que  se  obligaron 
voluntariamente  á  pagarlo  ,  sino  también  los  fo- 
rasteros que  no  han  contraído  semejante  obliga- 
ción ^  y  vista  por  S.  A.  la  consulta  de  dicho  Tri- 
bunal con  presencia  de  los  antecedentes  que  mo- 
tivan la  exacción  tan  contraria  al  fomento  de  la 
industria  nacional:  ha  acordado  con  S.  M.  que 
cese  desde  Inego  el  referido  impuesto,  por  lo 
menos  quanto  á  los  comerciantes  establecidos 
fuera  de  Vivero  que  no  convinieron  en  pagarle 
ni  es  justo  que  le  sufran  9  y  que  esta  determina- 
ción se  lleve  á  efecto  comunicándose  los  oficios 
por  la  Secretaria  del  cargo  de  V.  E. " 

Y  enterado  el  Rey  de  que  el  referido  impues- 
to fué  resuelto  á  consulta  del  Consejo  en  el  añ( 
de  1805,  se  ha  dignado  mandar  que  se  comunique 
á  V.  I,  esta  soberana  resolución  para  que  cese 
desde  luego  el  impuesto  en  quanto  á  los  que  n( 
se  obligaron  voluntariamente  á  su  pago.  z=i  Mi- 
guel Cayetano  Soler.  =z  Señor  Decano  Goberna- 
dor interino  del  Consejo. 


(i63) 

San  Lorenzo  3  de  Octubre.  Personas  á  qmenéi 
se  dirigirán  los  administradores  generales  y 
particulares  de  las  fábricas   de  sal  en  solicitud 

de  caudales  ,  para  atender  á  los  gastos  de 
cosechas  y  otros  :  circular. 

A  fin  de  evitar  el  retraso  que  experimenta  el 
Real  servicio  de  dirixirse  á  esta  superioridad  al- 
gunos Administradores  generales  de  las  fabricas 
de  sal  ,  y  otros  de  las  particulares  del  Reynn  ó 
Islas  adyacentes  ,  en  solicitud  de  que  se  les  li- 
bren caudales  para  atender  íx  los  gastos  indispen- 
sables de  las  cosechas  de  sales  de  las  respectivas 
fábricas  ,  que  suelen  estar  expuestas  á  malograr- 
se por  el  tiempo  que  se  pierde  en  comunicar  los 
oportunos  avisos  al  efecto  ,  se  ha  servido  el  Rey 
mandar  ,  que  los  indicados  Administradores  ge- 
nerales de  salinas  acudan  en  su  caso  directamen- 
te al  Tesorero  mayor  de  S.  M. ,  y  los  particula- 
res por  medio  de  los  Intendentes  ,  dando  parte 
al  propio  tiempo  á  este  Ministerio  ,  y  lo  mismo 
el  Tesorero  mayor  de  las  cantidades  que  hubie- 
se suministrado  para  la  conveniente  Real  apro- 
bación. z=z  Soler. 

San  Lorenzo  6  de  Octubre.  Los  buques  españoles 
no  podrán  navegar  baxo  bandera  ni  pasaporte 
portugués. 
Con  fecha  de  2  del  corriente  me  dice  el  Se- 
cretario   del   Consejo   de  Almirantazgo    lo   que 
sigue. 

» Excelentísimo  Señor  :  El  Serenísimo  Señor 
Príncipe  Generalísimo  Almirante  me  ha  manda- 
do comunicar  hoy  á  los  Capitanes  generales  de 
los  tres  Departamentos  de  Marina  ,  que  estando 

L  2 


(.64)  ^ 

prohibida  á  los  buques  españoles  la  navcíacion 
baxo  bandera  y  pasaporte  portugués ,  celen  Io$ 
gefes  que  se  Heve  á  debido  efecto  esta  prohibi- 
ción^ en  inteligencia  de  que  no  se  dará  protec- 
ción para  reclamar  las  presas  que  baxo  los  te'r- 
minos  expresados  hicieren  los  Argelinos  ,  y 
que  sepan  también  que  la  tregua  entre  Portugal 
y  Argel  ,  que  acaso  se  habia  divulgado  ,  no  ha 
tenido  efecto."  Lo  que  traslució  á  V.  para  noti- 
cia del  comercio  ,  &c.  rr,  Soiér.  rr:  Señor  Juez 
del  Contrabando  de  San  Sebastian. 

Madrid  9  de  octubre.  No  íe  dará  curso  á  las  ins^ 
tandas  que  se  hagan  sobre  explotación  de  minas 
de  alcohol  mientras  que  concluidas  que  sean  las 
grandes   existencias   de    gén-^ros    plomizos    que 
hay  en  las  fábricas  de  Linares  y  en  las  Alpu- 
jarras^  no  se  ponga   expedito  su  estableci?nien^ 
to  '.  circular  de.  la  J-unta  general  de   Comercio 
Moneda  y  Minas. 
Con  Real  orden  de  a4  de  marzo  de  este  año 
remitió  á  la  Junta    general    de   Comercio,  Mo- 
neda y  Minas  el  Excelentísimo  Señor  J>on  Mi- 
guel Cayetano  Soler  ,  á  fin  de   que  consultase  á 
t>.   M.    lo  que    se   la  ofreciese    y   pareciese  ,   un 
rneraorial  en  que  Don  Lorenzo  Calvo,  vecino  de 
Madrid,  solicitaba  privilegio  para  explotar,  be- 
nafíciar  á  su  costa  ,  y  poseer  qualquiera  mina  de 
alcohol  que  descubriese  en    el  Corraí>¡imiento    de 
Gerona  y  otros  de  Cataluña  baxo  de  ciertas  con- 
diciones ;   y    teniendo     presente    este    supremo 
Tribunal    lo    informado    acerca  de  esta  solicitud 
por  su   Ministro  el    Señor  D.  Francisco  de  Án- 
gulo,  Director   general    de   minas,  y    que   por 
Real  orden  de  i8ox    escan   mandadas  suspsuder 


Ú 


U6i) 
todas  las  labores  de  las  de  alcohol  á  causa  de  la 
grande  escasez  á^  fondos  del  Erario  ,  y  de  Ijrs 
grandes  existencias  que  hay  de  géneros  plomizos 
en  los  Reales  almacenes  de  las  fábricas  de'Linar 
res  y  ár¿  las  Alpujirras  ,  propuso  á  S.  M.  en 
consulta  de  iH  de  julio  próximo  pasado  ,  que 
consideraba  inadmisible  la  solicitud  de  Calvo  en 
las  circunstancias  actuales  ,  y  que  convendría 
declararlo  así  por  punto  general  para  todas  las 
de  su  clase. 

S.  M.  se  diurno  conformarse  con  este  dicta- 
men por  su  resolución  k  la  citada  consulta  ^  y 
no  debiéndose  en  su  conseqüencia  dar  curso  al- 
guno en  esta  superioridad  á  las  instancias  que  se 
promuevan  para  \h  explotación  de  minas  de  al- 
cohol mientras  qus  concluidas  las  grandes  exis- 
tencias que  hay  de  géneros  plomizos  en  las  fá- 
bricas de  Linares  y  las  Alpujarras  no  se  ponga 
expedito  el  establecimiento  de  ellas  ^  ha  acorda- 
do que  yo  la  comunique  á  V.  como  lo  executo, 
ú  fin  de  que  la  haga  saber  en  el  distrito  de  la 
Subdelegacion  de  su  cargo  ,  v  tome  las  medi- 
das conducentes  h  excusar  gastos  y  diligencias 
á  los  que  quieran  dedicarse  al  descubrimiento  y 
laboreo  de  minas  de  alcohol.  z:;i  Manuel  del  Bur- 
go y  Munilla. 

San   Lorenzo    lo    de  ociuhre.    Los  Oficiales  de 
Rentas   ce  safan   en   la  recaudación   de  los  dere- 
<;hos  de  limpia  y  manutención   de  valizas  y  Un- 
lernas  en  los  puertos ,  y  se  encargarán  de  ella 
los  Capitanes  de  puerto  :  circular. 
Con  fecha  de  4  del  corrionte  me  dice  el  Se- 
cretario  del   Consejo    de   Almirantazgo   lo  que 
sigue : 

Í3 


(i56) 

"'ETcmo.  Sr.  Para  atender  con  mas  facili- 
dad al  encargo  que  S  M  hace  al  Serenísinio  Se-. 
i5or  Príncipe  Generalísimo  Almirante  en  la  Real 
cédula  de  ^7  de  febrero  último  ,  de  vigilar  en 
que  los  impuestos  para  limpia  de  puertos  y 
manutención  de  vaiizas  y  1  nternas  se  inviertan 
precisamente  en  estos  objetos,  ha  juzgado  por 
muy  conveniente  establecer  una  cierta  y  cons- 
tante uniformidad  en  la  Cvobranza  de  todos  los 
derechos  de  puerto  ,  y  darles  un  centro  común: 
en  conseqüencia  se  ha  servido  resolver  en  Con- 
sejo ,  que  sobresean  desae  luego  los  Oficiales  de 
Rentas  en  la  recaudación  de  los  expresados  im- 
puestos ,  y  lo  verifiquen  en  adelante  los  Capita- 
nes de  puerto,  como  lo  practican  con  los  de  an- 
corage  y  tonelada  :  que  formando  estos  cuenta 
separada  de  cada  producto  ,  los  entreguen  todos 
con  la  distinción  y  claridad  debidas  á  las  res- 
pectivas Caxas  de  Consolidación  ^  y  que  des- 
pués-entren  en  la  Tesoseria  de  Almirantazgo 
con  la  correspondiente  separación  é  interven- 
ción de  la  Contaduría  ,  como  se  hizo  quaiido  se 
restableció  la  dignidad  de  Almirante  y  su  Junta 
en  el  año  de  1737.  Lo  que  de  orden  de  S.  A.  co- 
munico á  V.  E.  á  fin  de  que  por  el  Ministerio 
de  su  cargo  se  expidan  las  órdenes  correspon- 
dientes al  cumplimiento  de  lo  dispuesto  por 
S.  A.» 

Y  de  orden  de  S.  M.  lo  comunico  á  V  para 
su  inteligencia  y  cumplimiento  en  la  parte  que 
le  toca,  zz:  Soler. 


(i67) 

San  Lorenzo  12  de  octubre.  Se  ratifica  lo  re- 
suelto  por  el  Rey  en  %6  de  junio  de  este  año, 
sobre  presentación  por  los  Capitanes  de  buques 
extrangeros  de  los  manifiestos  respectivos  den-' 
tro  de  las  veinte  y  quatro  horas  de  su  en- 
trada en  bahía. 

Exmo.  Sr.  "Enterado  el  Rey  de  lo  que  re- 
sulta del  expediente  promovido  á  instancia  del 
Administrador  general  de  la  Aduana  de  ese  puer- 
to sobre'  la  Real  orden  de  26  de  junio  últi- 
mo que  previene  ,  que  los  Capitanes  de  los 
buques  extrangeros  presenten  sus  manifiestos  á 
las  veinte  y  quatro  horas  de  su  entrada  en  bahía, 
con  arreglo  á  lo  acordado  en  los  tratados  y  con- 
venciones por  no  haberlo  verificado  varios  de 
los  que  han  entrado  en  ese  puerto  después  del 
recibo  de  dicha  resolución  ,  y  de  la  providencia 
dictada  por  V.  E.  para  conseguirlo  ,  se  ha  ser- 
vido S.  IVl.  resolver  ,  con,  presencia  de  que  toda 
medida  y  diligencia  adoptada  sobre  fondeo  ó  re- 
cononocimiento ,  sin  tener  á  la  vista  el  mani- 
fiesto ,  seria  aventurada  ,  inútil  y  peligrosa  ,  que 
se  intime  á  los  Capitanes  de  los  navios  mercan- 
tes ,  que  si  á  las  veinte  y  quatro  horas  de  su 
entrada  en  bahía  no  presentaren  los  manifiestos 
de  sus  respectivos  cargamentos  ,  se  pondrán  in- 
mediatamente á  su  costa  tres  guardas  á  bordo, 
que  no  permitirán  hacer  descarga  alguna  ,  y  se 
les  obligará  á  salir  del  puerto  sin  mas  reserva  ni 
excepción  que  la  que  por  particulares  circuns- 
tancias ,  oida  la  parte  de  la  Real  Hacienda  ,  es- 
timare V.  E.  como  de  prudente  imposibilidad, 
dando  cuenta  de  lo  que  acordare  para  noticia  de 

L4 


(i68) 
S.  M. ,  sin  perjuicio  de  su  execucion.  rz:  Miguel 
Cayetano  Soler,  m  Señor  Gobernador  Subdele- 
gado de  Rentas  de  Cádiz. 

San  Lorenzo '^i  de  octubre.   Se  veencarga  eficaz- 

mente  el  cumplimiento  de  las  Reales  órdenes  co- 

ftiunicadas  antsrionr.ente  ,  prohibiendo  todo  traía 

y  comercio  con  la  Inglaterra  :  circular. 

Por  Real  orden  de  22  dediciembrs  de  1804  (i) 
que  dirijl  á  V".  insertando  el  Oficio  qufí  en  12  del 
propio  mes  me  había  pasado  el  Señor  Don  Pe- 
dro Ceballos  ,  avisándome  que  S.  M.  se  habia  vis- 
to en  Iq  dura  necesidad  de  declarar  la  guerra  á 
Ja  Gran  Bretaña,  y  acorapañando  el  manifiesto 
expedido  con  este  motivo,  previne  á  V.  que  con- 
curriese por  su  parte  á  que  se  realiznsen  las  so- 
beranas intenciones,  y  que  teniendo  S.  M.  pre- ' 
sentes  las  disposiciones  y  providencias  que  en  ios 
casos  de  declaración  de  guerra  incumben  a  los 
Subieleg3dos  y  Administradores  de  Rentas  para 
impedir  el  comercio  con  los  estados  de  la  po- 
tencia enemiga  ,  y  la  introducción  de  todos  sus 
frutos  ,  géneros,  manufacturas  y  efectos  en  es- 
tos dominios,  era  su  soberana  voluntad  que  s?; 
observase  por  V. ,  y  los  Administradores  ,  Con- 
tadores y  demás  empleados  de  esa  provincia  en 
Ja  parte  que  á  cada  uno  tocase  la  Instrucción  de 
15  de  diciembre  de  1796  (2)  ,   mandada  cumplir 

(i)  Se  halla  extractada  al  pie  de  la  pág.  242 
de  la  parte  2  de  la  Guia  de  Real  Hacienda  pu- 
blicada en  1806. 

(2)  Se  insertó  en  la  pítg.  249  y  siguientes  de 
la  propia  Guia. 


con  motivo  de  la  declaración  de  guerra  con  la 
Gran  Bretaña  en  el  mismo  año. 

Por  otra  de  i  de  agosto  de  iSo|^  (i),  con  mo- 
tivo de  haber  llegado  a  noticia  de  S.  M.  por 
medio  del  Serenísimo  Señor  Príncipe  Generalísi- 
mo Almirante  ,  que  los  comerciantes  ingleses  co- 
menzaban á  i'emirir  géneros  procedentes  de  sus 
fabricas  á  la  plaz)  de  Cádiz  en  buques  neutrales, 
por  cuyo  medio  querían  hacer  creer  que  los  efec- 
tos eran  de  vasallos  de  estas  naciones  ;  y  siendo 
esto  directamente  contrrírio  á  lo  dispuesto  en  la 
referida  Instrucción  ,  reencargué  á  V.  el  mas 
exacto  cumplimiento  de  quanto  en  ella  se  con- 
tiene ,  y  que  á  este  fin  hiciese  el  mas  estrecho 
encargo  á  los  Administradores  ,  Contadores  y 
demás  empleados  en  !a  parte  que  á  cada  uno 
correspondiese  ,  en  el  supuesto  de  que  de  toda 
falta  da  cumplimiento  por  omisión  ó  ignorancia, 
serian  V.  y  ios  empleados  responsables  de  los  per- 
juicios que  resultasen  de  la  entrada  de  géneros  y 
manufacturas  inglesas. 

Para  mas  impedir  la  circulación  de  estas  y 
por  otras  causas,  dispuso  S.  M.  en  ia  circular  de 
30  de  julio  del  propio  año  (2)  ,  que  no  se  pudie- 
ran introducir  ni  vender  en  el  reyno  los  areneros 
prohibidos  procedentes  de  presas:  por  la  de  27  de 
octubre  del  mismo  año  (3)  se  mandó  ,  que  en  la 
actual  guerra  no  tuviese  efecto  el  privilegio  con- 

(i)     Que  se  insertó  en  la  pág.  241  d^  la  ex-- 
presada  Guia. 

(2)  Se  insertó  en  la  pág.  232  de  la    mencio- 
nada   Guia. 

(3)  Comprehendida    en  la  propia  Guia    á    la 
pág.  234. 


(i  7©) 
cedido  á  la  Compafíia  de  Filipinas  por  el  artícu- 
lo i;8  de  la  ReaJ  cédula  de  r8  de  junio  de  1803, 
para  poder  compr;]r  y  vender  en  el  reynolos  gé- 
neros prohibidos  de  esta  procedencia,  y  por  la  de - 
20  de  abril  de  1806(1)  se  mandó,  que  con  uno 
de  ios  dos  punzones  que  á  ella  acompañaban  ,  se 
marcasen  y  sellasen  los  géneros  ingleses  que  re- 
sultase haber  en  poder  de  los  comerciantes  de 
las  existencias  que  tenian  al  declarse  la  guerra 
y  con  el  otro  los  de  permitida  introducción  que 
procediesen  de  las  presíis  que  se  hiciesen  inte- 
lin  durase  esta  ^  y  que  ios  que  siendo  suscepti- 
bles de  sello  no  se  hallasen  marcados ,  se  decla- 
rasen por  decomiso. 

üitimumente  por  la  de  14  de  marzo  del  cor- 
riente año  (i),  previne  a  V.  que  concurriese 
por  su  parte  a  la  puntual  observancia  de  lo  que 
en  ellas  se  disponía  sobre  que  en  España  se  ob- 
servase el  Decreto  del  Emperador  de  los  france- 
ses de  21  de  noviembre  de  1806  (3). 

A  pesar  de  unas  tan  repetidas  disposiciones, 
y  quando  en  virtud  de  lo  terminantes  y  claras 
que  eran  creía  S.  M.  que  no  circularían  mas  gé- 
neros ingleses  que  los  que  procediesjen  de  presas 
y  de  existencias  ,  y  que  el  zelo  de  V.  y  de  los 
empleados  de  Rentas  hubiera  conseguido  extin- 
guir todo  trato  y  comunicación  directo  é  indi- 
recto con  vasallos  y  efectos  de  la  Gran  Bretaña, 
ha  sabido  con  sentimiento  que  el  Señor  Emba- 
xadorde  Francia   se  ha  quexado   de  que  las  me- 

(i)  Copiada  en  la  pág,  40  de  la  parte  1.  de 

la    de  1807. 

(2)  Inserta  en  la  pág.  90  que  precede. 

(3;  Inserto  en  la  pag.  ^1  siguiente. 


(170 
didas  tomadas  para  cerrar  el  comercio  á  dicha 
potencia  ,  no  se  observan  en  España  con  el  ri- 
gor que  exige  el  interés  de  las  naciones  aliadas, 
y  que  entre  otros  puntos  por  donde  se  introdu- 
ce!, fraudulentamente  y  se  extraen  géneros  para 
Inglaterra  ,  le  consta  que  es  diario  el  comercio 
que  hay  entre  la  plaza  de  Gibraltar  y  el  Campo 
de  San  Roque,  y  que  de  Santander  se  extraen 
en  abundancia  nuestras  lanas  para  sostener  las 
fábricas  del  enemigo. 

Y  en  vista  de  esta  quexa  ,  es  su  soberana  vo- 
luntad que  con  la  mayor  eficacia  tome  V.  y  exe- 
cute  quantas  disposiciones  juzgue  oportunas  pa- 
ra el  efectivo  y  exacto  cumplimiento  do  las  men- 
cionadas Reales  órdenes  en  todas  sus  partes,  ex- 
citando con  su  zelo  el  de  los  Administradores, 
Contadores,  Comandantes  del  Resguardo,  y 
demás  empleados,  á  que  cumplan  por  su  parte  lo 
que  respectivamente  les  corresponda  con  este  fín^ 
en  el  firme  y  seguro  concepto  de  que  toda  falta 
de  observancia  en  este  punto  será  del  Real  des- 
agrado, y  los  hará  responsable^  délos  perjuicios 
tan  trascendentales  que  pueden  seguirse  en  las 
actuales  circunstancias  de  la  menor  omisión  ó  ig- 
norancia 5  sin  perjuicio  de  proceder  desde  luego 
contra  los  que  hayan  dado  lugar  á  la  menor  trans- 
gresión de  lo  que  estaba   ya  mandado,  zn  Soler.  ^ 

San  Lorenzo  7  de  noviembre.  La  exención  de  de- 
rechos de  que  gozan    los  azúcares  de  Granada  ,  es 
extensiva  á  las  mieles  de   cosecha  de  aquel 
Reyno  :  circular. 
Conformándose  el  Rey  con  lo  propuesto  por 
la  Junta  general  de  Comercio  y  Moneda  en  con- 
sulta de  15  de  octubre   próximo   pasado,  ss  ha 


servido  declarar,  que  la  exención  de  derechos 
ccncedidn  á  los  azúcares  de  la  cosecha  déla  costa 
de  Granada,  por  Real  orden  de  ic;  de  abril  de 
1806  (i)  y  circular  que  la  acompañaba  expedida  por 
la  misma  Junta  en  31  de  diciembre  de  1805  (7), 
fce  extiende  también  á  las  mieles  procedentes  de 
los  azúcares,  de  dicho  reynode  Granada,  izi  Soler. 

Madrid  10  de  noviembre.  Circular  de  la  Junta  de 
Comercio  ,  Moneda  y  Minas  ,  á  sus  Subdelegados 
€n  las  provincias  del  reyno  ,  sobre    remover  las 

dificultades  que    encuentran  los  artesanos 
en  su  habilitación. 

En  I  de  marzo  de  1798  comuniqué  de  acuer- 
do de  la  Junta  general  de  Comercio  y  Moneda  á 
«sa  Subdeiegacion  la  Orden  que  sigue. 

''"Con  motivo  de  diversos  recursos  hechos  por 
Santiago  Thifcbaut  y  otros  tallistas,  evanistas  y 
carpinteros  de  Madrid  y  Barcelona  ,  sobre  los 
perjuicios  que  padecen  y  les  causan  los  veedores 
de  sus  Gremios  ,  á  pretexto  de  las  prohibiciones 
trabas  y  embarazos  que  contienen  las  Ordenanzas 
con  que  se  gobiernan  y  consideran  opuestas  á  los 
progresos  de  su  industria  y  suficiencia  ,  propuso 
al  Rey  nuestro  Señoría  Junta  general  de  Comer- 
cio y  Moneda,  en  consulta  de  4  de  diciembre  del 
año  próximo  pasado  lo  que  tuvo  por  convenien- 
te para  cortar  semejantes  estorvos  opresivos  de 
Ja  libertad  y  adelantamiento  de  las  artes  ^  y  por 
su  Real  resolución  á  ella,  conformándose  S,  M. 
con  el  dictamen  de  este  Tribunal ,  se  ha  dignado 

(i)  Se  insertó  en  la  pág.  39  de  la  parte  1. 
de  la  Guia  de  1807. 

(^)  Ídem  en  la  pág.  ^6  del  suplemento  qne  es^ 
tá  al  frente  déla  de  1806. 


declarat  por  punto  general  :  que  el  exercicio  de 
un  oficio  no  debe  impedir  el  de  qualquiera  otro  á 
quien  quiera  usarle  ,  con  tal  que  tenga  para  ello 
la  suficiencia  que  se  requiere,  acreditada  con  la 
competente  carta  de  examen  ,  que  se  le  ha  de 
despachar  después  de  .haber  pasado  por  el  que 
corresponde  para  calificar  su  habilidad.:  que  á 
este  examen  han  de  ser  admitidos  todos  los  que 
le  pretendan  ,  sin  que  les  obste  la  falta  de  los  re- 
quisitos de  aprendizage  ,  oficialía ,  domicilio  ni 
otro  alguno  que  prescriban  Jas  Ord^nanzos  del 
oficio  que  intenten  exercer  ^  y  que  en  estas  ha- 
bilitaciones no  haya  gastos  ni  propinas,  ni  se 
precise  á  los  examinados  á  contribuir  con  mas 
cantidades  que  las  que  basten  para  indemnizar  á 
los  examinadores  d2Í  tiempo  que  ocupen  en  el 
examen. 

Publicada  en  la  Junta  plena  de  Comercio  y 
Moneda  de  4  de  enero  de  este  año  la  expresada 
Real  resolución,  y  habiendo  oido  nuevamente 
sobre  ella  al  Señor  Fiscal  ,  ha  acordado  que  yo 
la  participe  á  V.  y  le  encargue,  como  lo  executo, 
que  la  haga  notoria  en  el  distrito  de  esa  Subdele- 
gacion  ,  y  cuide  de  su  puntual  observancia  en  la 
parte  que  le  toca  ,  dándome  V.  el  conveniente 
aviso  del  recibo  de  esta  Orden  para  noticia  de 
esta  Superioridad." 

Por  esta  Real  disposición  se  estableció  que 
para  la  admisión  á  la  maestría  ,  no  debia  proce- 
der mas  requisito  que  la  idoneidad  calificada  por 
el  examen  ,  aboliendose  entonces  las  formalidades 
de  aprendizage  y  oficialía  ,  y  suprimiéndose  todo 
gaseo  y  propina  que  no  fuese  la  justa  indemni- 
zación del  tiempo  que  empleasen  en  el  examen 
los  que  lo  exscutasen.  Esta  Resolución  ,  obedecí- 


(i74> 
da  y  cumplida  por  algunos  Gremios,  no  ha  sido 
puesta  en  execucion  por  otros  ,  fiados  en  Ja  inde- 
cisión en  que  se  ha  hallado  hasta  ahora  la  auto- 
ridad de  la  Junta,  á  quien  han  recurrido  muchos 
artesanos  ,  solicitando  su  habilitación  para  traba- 
jar de  maestros  ,  por  la  inobservancia  de  la  pro- 
videncia referida.  Pero  ahora  que  por  la  Real  cédu- 
la de  17  de  setiembre  último  (i)  que  comuniqué  á 
V.  S.  en  28  de  octubre  próximo  anterior,  se  ha- 
llan tan  expeditas  las  facultades  del  Tribunal  en 
estos  puntos  de  Ordenanzas,  !a  Circular  citada 
ro  debe  Sufrir  dificultad  ninguna  en  su  cumpli- 
miento, y  los  artesmos  deben  gozar  en  esta  par- 
te todos  sus  saludables  efectos,  sin  necesidad  de 
recursos  ni  dequexas. 

Baxo  este  concepto  ,  ha  resuelto  ahora  la 
Junta  general  se  circule  nuevamente  la  Orden 
que  queda  inserta  ,  haciendo  á  V.  S.  el  mas  es- 
trecho encargo  de  que  cele  su  cumplimiento,  cui- 
dando de  remover  las  dificultades  y  vejaciones 
que  encuentren  los  artesanos  en  su  habilitación^ 
excusándoles  gastes  indebidos  y  poco  conformes 
a'l  espíritu  de  aquella  Reai  determinación,  izü  Ma- 
nuel del  Burgo  y   Munilla- 

San  Lorenzo  11  de  noviembre.  Derechos  de  Ren" 
las  generales  quf'  si^  exíjirán  en  Cádiz  de  ¡os 
brabantes  blancos  extrangeros. 
Excmo.  Señor  :  enterado  el  Key  de  la  duda 
Ocurrida  en  esa  Aduana  s-bresi  á  la  paftida  de 
brabantes  blancos,  cuyas  muestras  devuelvo,  se 
habían  de  exijir  23  ó  ^l^  mrs.  por  cada  vará^ 
acerca  de  lo  que  me  consu'to  V.  E.  en  17  de  oc- 
tubre último  ,  se  ha    servidos.   M.  mandar    qu« 

(i)     Insería  en  la  pág.  i¿4  que  precede. 


(■75) 
de  los  brabantes  blancos    semejantes    á    dichas 
muestras  ,  se  continúe  exijiendo  en  esa   Aduana 
a<  mrs.  por   vara,  rr:  Soler,  rr::  Señor  Goberna- 
dor Subdelegado  de  Rentas  de  Cádiz. 

San  Lorenzo  i¿!^  de  noviembre.   Se  amplía  la  ha^ 
bilitacion  de  algunas  aduanas  de  Galicia  para  la 
introducción  de  carbón  de  fragua  procedente 
de   Portugal. 
*  El  Rey  por  gracia  particular  se  ha  servido 
ampliar  la  habilitación  délos  contrarregistros   de 
Sela    y  Salvatierra  para  la  introducción    de  car- 
bón de  fragua  que  venga  de  Porfugal  para  bene- 
ficiarse en  el  Reyno.  zizSolér.rz  Señor  Intenden- 
te de  Galicia. 

San  Lorenzo  14  de  noviembre.  Precios  á  que  se 
abonarán  a  los  coniisos  las  barajas  que  se  apre- 
hendieren entre  otros  géneros  y  se  pasaren  á  las 
administraciones  generales  en  yíviérica  para  si* 
venta  :  circular  ¿i  los  f^irreyes  ,  Gobernadores^ 
Intendentes  y  Connmdantes. 
En  vista  de  lo  representado  con  testimonio 
por  el  Intendente  interino  de  Exército  y  Real 
Hacienda  de  la  Isla  de  Cuba  D.  Juan  José  déla 
Hoz  en  carta  de  julio  de  1804  ,  con  motivo  del 
expediente  promovido  sobre  el  valor  ó  precio 
que  debe  darse  á  las  barajas  que  se  aprehendieron 
entre  otros  géneros  ,  y  se  pasaron  á  aquella 
Administración  general  para  su  venta  y  consu- 
mo ^  conformándose  el  Rey  con  el  parecer  del 
Consejo  ,  se  ha  servido  aprobar  la  providen- 
cia que  tomó  aquella  Junta  superior  de  Real 
Hacienda  para  que  se  abonasen  á  los  comisos 
tres  quartillos  de  real  por  cada  baraja   superfina. 


(176) 
y  medio  real  por  la  entrefina  y  ordinaria  ,  res- 
pecto á  ser  este  el  precio  que  según  ia  recula- 
ción formada  por  la  Contaduría  principal  de 
Exército  de  aquella  plaza  ,  tienen  de  coste  las 
que  se  conducen  á  ella  de  la  Real  fabrica  de 
Macharsviaya  hasta  entrar  en  ios  almacenes 
Reales.  Y  habiendo  resuelto  S.  M.  al  misnio 
tiempo  se  observe  por  regla  general  dicha  re- 
gulación ,  sin  perder  de  vista  lo  que  se  previe- 
ne en  el  cap.  6  de  ia  nueva  pauta  de  comisos 
de  i6  de  Julio  de  1802  ,  y  con  la  calidad  dd 
que  las  barajas  aprehendidas  estén  bien  acondi- 
cionadas y  no  tengan  averia  ó  desmejora,  pues 
si  la  tuviesen  deberá  tasarse  el  demérito  para  que 
con  arreglo  al  menos  valor  que  tengan  se  abone 
el  precio.  z=:  Soler, 

San  Lorenzo  16  de  noviemíre.  Todas  las  juris" 
dicciones  remitirán  á  S.  ^.  Sereriísima  el  Se-^ 
fíor  'Principe  Generalísimo  Almirante  ,  todo  lo 
que  actuaren  en  las  competencias  con  la  Ma^ 
riña  :  circular. 
Con  motivo  de  cierta  competencia  suscitada 
entre  el  Corregidor  de  la  Villa  de  Vivero  y  el 
Comandante  de  Marina  sobre  quien  habia  de  co- 
nocer de  una  causa  formada  por  el  expresado 
Corregidor  ,  y  a  queja  del  Cura  Párroco  ,  con- 
tra la  muger  de  un  matriculado  por  su  desarre-^ 
glada  conducta  ^  se  ha  servido  S.  M.  mandar, 
conformándose  con  lo  resuelto  por  el  Serenísimo 
Señor  Principe  de  la  P¿z  ,  Generalísimo  Almi- 
rante, se  pasen  á  S.  A.  los  autos  formados  por 
dicho  Corregidor  ^  y  a  fin  de  evitar  las  dilacio- 
nes y  perjuicios  que  con  dichas  competeücias 
experimentan  la  justicia  y  los  infelices  reos  ,  h* 


077) 
tenido  á  bien  resolver  ,  que  en  lo  sucesivo  ,  con- 
seqiiente  á  lo  prevenido  en  el  articulo  40.  de  la 
Real  cédula  de  27  de  febrero  de  esíe  aSo  (r)  las 
demás  jurisdicciones  le  remitan  en  derechura 
todo  lo  que  actuaren  en  las  competencias  con  1% 
Marina. 

San  Lorenzo  16  de  novierfthre.  Los  matriculados 

de  Marina  satisfarán  los  derechos  de  alcabalas  y 

millones   q^ue  adeuden    por    sus   "jcntas   y 

consumas. 

Al  Señor  Secretario  de  Estado  y  del  Despa- 
cho de  Marina  digo  con  esta  fecha  lo  qu« 
sigue: 

^'£1    Intendente    de   Murcia    me   representó 
manifestando  que  desde    el   año  de  1750  en    que 
se  estableció  la  administración  de  las  Rentas  pro- 
vinciales por  la  Real  Hacienda  ,  se  ha  observado 
la  práctica  de   ajustarse  anualmente   cada  vecino 
del  término  alcabalatorio  de  aquella  Ciudad,  que 
sin  forma  de  población  comprehende  mas  de  49, 
incluyéndose  en   dichos  ajustes    los  matriculados 
de   Marina  ,   los  quales  han    paludo   constante- 
mente su  qüota  como  los  demás  hasta  el  presente 
año  j    que    algunos  de  ellos  se  tian  resistido  con 
ultrages   y  amenazas  á    satisfacer  su   correspon- 
diente contribución  \  y   que  aunque  el   Coman- 
dante de  las   matrí-ciilas   ei  Brigadier  Don    Juan 
Antonio  Salinas    ha  'dado   la  orden  conveniente 
para  que  todos  los  matriculados    paguen  su  con- 
tingente ,  ha  solicitado  que  se  les  declare  exen- 
tos de  los  derechos   que  causen  en    las  ventas    y 
consumos  con   arreglo  á   los  artículos    6.    y    <. 

(i)    fosase  en  la  pag.  62.  que  precede. 
M 


(í78) 

título  ^.  (i)  de  las  Ordenanzas  de  matrícula  ,  y 
que  jos  ajustes  ijue  se  hagan  anuLílmente  sean  in- 
tervenidos oor  ei  mismo  Comandante  o  persona 
^ue  dipute  k  este  íin  ^  y  habiéndoio  hecho  todo  , 
presente  á  S.  M.  se  ha  servido  resolver ,  que  se 
observen  las  leyes  i.  tit.  i8.  lib.  9.  de  la  Recopi- 
lación ,  y  4.  del  quaderno  de  alcabalas;  2.  de  di- 
cho quaderno  ,  y  i.  d«l  lib.  9.  tit.  17.  de  dicha 
Recopilación  (2).  Asimismo  las  condiciones  d« 
millones  y  demás  Reales  disposiciones  que  pre- 

^  (i)  Articulo  6  que  se  cita.  También  estarán 
exentos  los  matriculados  de  ¡as  demás  cargas  con^ 
cegiles  ,  como  hagages  ,  depósitos  ,  tutelas ,  ma- 
yorJomfas  y  oficios  públicos  ;  pero  estarán  su- 
jetos como  los  denuis  vecinos  de  los  pu-é¡Oi.  á  los 
tributos  ^  derechos  y  demás  contribuciones  esta" 
hlecidas  en  que  deberán  intervenir  sus  Gefes 
militares  para  el  reponinñ^yito  que  les  tocare, 
para  que  se  efectué  con  la  proporción  que  fuere 
justa  ,  excluyendore  por  tanto  los  indigí?ntes^ 

Articulo  ?  it^em  JSo  exfn'irá  á  los  ma- 
triculados su  fuero  de  aquellas  p'  nsiones  ó  car- 
gas ae  alternativa  que  suelen  estable-  er se  en  los 
pu-pblns  ^  y  a  que  concurran  las  otros  (lases  pri- 
inlegiadas  ,  con  tal  que  el  Gfe  de  la  matricula 
esté  anteriormt  Hte  de  acuerao  con  los  Jueces 
ordinarios  para  que  se  haga  el  repartimiento  sin 
per jí' icio  d'  mis  nuitriculados  ;  no  ar hiendo  com- 
prebenderse  en  tules  contribuciones  los  empleados 
en  actual  servicio ,  ni  sus  familias  que  estén  á 
sus  expensas. 

;  1%)  Ley  I  tit.  i<f.  Mandamos  que  los  ven- 
dedores paguen  el  al:abala  ,  y  dellos  se  cobre 
en  esta  mmern-^  que  paguen  por  razón  delladc 


I 


vieneh  terminantemente  que  nadie  sea  exento  d« 
los  derechos  de  alcabalas  y  millones  ,  y  que  en 
su  conseqüencia  deben  pagar  los  matriculados  de 
Marina  Jos  que  adeuden  en  sus  ventas  y  consu- 

cada  diez  maravedís  uno  de  todo  el  precio  pon^ 
que  vendieren. 

Ley  I.  tit.  1 8.  Somos  informados  que  algu- 
ñas  personas  sin  causa  ,  que  justa  sea  ,  se  exx-u- 
san  de  pagar  nuestras  alcabalas  ,  y  que  lo  mismo 
hacen  muchos  Lugares'^  queriendo  proveer  cerca 
de  ello  ,  mandamos  ,  que  ninguna ,  ni  alguna  Ciu- 
dad ,  Imilla  ni  Lugar  ,  realengo  ni  abadengo^  ni 
Orden  ,  ni  Behetria  ,  ni  otros  Scñorios  quales- 
quier  ,  ningún  Caballero  ,  Escudero  ,  Juez  ,  ni 
Oficial ,  ni  los  nuestros  vasallos  de  ballesta  ni 
de  maza  ,  ni  Monederos  ,  ■  ni  otros  oficiales  de 
nuestra  Casa.,  ni  otras  personas  ,  qualesquier  ,  de 
qualquier  ley ,  estado  ó  condición  que  sean ,  que 
no  se  excusen  de  pagar  las  dichas  alcabalas  por 
uso  ni  costumbre  ,  aunque  sea  inmemorial  ,  ni 
por  otra  razón  alguna  .¡ni  por  carias  ni  privi- 
legios ,  ni  alcabalas  que  tengan  de  los  Reyes 
donde  Nos  venimos  ,  ó  de  qualquier  dellos  ,  ni 
de  Nos ,  aunque  sean  confirmados  de  los  Re- 
yes  dó  venimos  ,  ni  de  Nos  ,  cá  como  di^ 
cho  es ,  la  nuestra  merced  es  qi/^e  todos  paguen 
alcabala  ,  no  embargante  que  digan  ,  que  nunca 
¡a  pagaron  ^  y  que  están  en  posesión  déla  no  pa- 
gar :  y  asimismo  no  embargante  qualquier  orde- 
namiento que  en  contruno  de  esta  Nos  hayamos 
fecho  ^  y  mandado  facer.,  sah*ü'-  si  las  tales 
mercedes  y  franquezas  fueren  asentadas  en  los 
nuestros  libros  de  lo  salvado^  y  sobrescritas  de 
nuestros  Contadores  mayores. 

Mi 


(i8o) 
mps,  bien  sea  por  repartimiento  ó  por  ajustes, 
íin  necesidad  de  que  sean  estos  intervenidos  por 
el  Comandante  de  \zs  matriculas  ,  cuya  solici- 
tud ha  declarado  S.  M.  infundada  y  contraria  al 
buen  orden  y  recaudación  de  los  Reales  dere- 
chos ,  pues  los  artículos  que  citr.  de  las  Ordenan- 
2as  deben  contraerse  á  los  impuestos  municipa- 
les, y  no  á  los  dsrechos  de  alcabalas  y  millones. 
Lo  que  de  Real  orden  comunií^o  á  V.  E-  para 
que  por  el  Ministerio  de  su  cargo  se  expidan  las 
convenientes  al  cumplimiento  de  esta  soberana 
resolución^  en  el  concepto  de  que  la  comuaico 
también  con  la  misma  fecha  al  referido  Inten- 
dente de  Murcia.'' =iz  Soiér.  :r::  Señor  Intendente 
de  Murcia. 

San  Lorenzo  16  de  noviemhre.  Los  fabricantes 
de  aguardientes  en  el  Puerto  de  Santa  María 
exhibirán  las  licencias  con  que  se  hallen  del 
Consejo  pnra  abrir  sus  fábricas  :  visitas  que  ■  se 
podrán  practicar  en  ellas  ^  y  penas  en  que 
incurrirán  si  cometieren  fraudes. 
Excmo.  Sr.  He  dado  cuenta  al  Rey  del  ex- 
pediente que  V.  E.  me  remitió  con  fecha  de  16 
de  agosto  próximo  pasado  ,  formado  con  moti- 
vo de  la  instancia  de  Don  José  Delgado ,  Asen- 
tista del  ramo  de  aguardientes  del  Puerto  de 
Santa  María,  en  solicitud  de  que  se  manden  cer- 
rar todas  las  fabricas  de  estos  géneros  que  hay 
allí  establecidas  para  cortar  los  fraudes  que  se 
cometen  ,  y  enterado  de  todo  S.  M.  ha  tenido 
á  bien  desestimar  la  insinuada  solicitud  como 
opuesta  diametraimente  al  fin  directo  de  his  ór- 
denes que  rigen  en  la  materia  ^  pero  al  mis- 
no  tiempo   se  ha  servido  maudar ,  que  los  xa* 


(i8i) 

bricantes  de  dichas  especies  exhiban  los  despa- 
chos que  tengan  del  Consejo  para  abrir  sus  fá- 
bricas ,  obligando  á  cesar  en  la  fabricación  a  los 
qut  no  los  tengan  ,  o  no  hayan  cumplido  con 
los  requisitos  que  se  hallan  prescriptos  ,  subsis- 
tiendo cerradas  hasta  que  lo  verifiquen  ,  y  qut 
dicho  Asentista  ,  acompañcdo  de  dependientes  y 
Escribano  de  Üeiuas,  pueda  visitar  las  fábricas 
y  denunciar  Jos  fraudes  ante  el  Subdelegado  de 
Rentas  provinciales  á  quien  corresponde  su  co- 
nocimiento ^  para  cuyos  actos  no  es  necesario  fa- 
cultar á  los  dependientes  del  Resguardo  porque 
son  propios  de  su  Ministerio  ,  hacienrjo  enten- 
der á  todos  los  fabricantes  qae  se  nallen  con  li- 
cencia del  Consejo  y  con  los  requisitos  preveni- 
dos ,  que  en  caso  de  incurrir  en  algún  fraude, 
ademas  de  la  pena  del  comiso  ,•  se  les  impondrá 
por  la  primera  vez  una  multa  proporcionada  á 
su  exceso  ,  duplicada  por  la  segunda  vez  ,  y  por 
la  tercera  se  les  privaru  absolutamente  de  fabri- 
car ,  cuyo  exacto  cumplimiento  encargará  V.  E. 
muy  particuiarmentíí  al  Subdelegado  de  aquel 
Partido  •,  y  finalmente  debiendo  obligarse  á  los 
dependientes  destinados  á  zelar  que  no  «e  co- 
metan fraudes  ,  á  que  llenen  estos  deberes  en  caso 
de  advertirse  que  no  los  cumplen  ,  no  ha  estima- 
do S.  M.  conveniente  variar  la  distribución  d« 
comisos  y  multas  que  se  propone  para  excitarles 
á  8u  exacto  desempeño.  =:  Miguel  Cayetano  So- 
iér.=:i  Señor  Subdelegado  de  Rentas  de  Cádiz. 


2ffi 


(i8í) 

San  Lorenzo   16  de  noviembre.   Embarcaciones 
y  géneros  que  se  detendrán  en  Jos  puertos  y  se 
:  cdepositarán-  en  ellos  hasta  asegurarse  de  su 
;   '.:..:    legítima  pertenencia:  circular. 

V  El  Secretario  del  Consejo  supremo  de  Al- 
mirantazgo Don  José  Espinosa  ,  previno  de  or- 
den del  Serenísimo  Señor  Príncipe  Generalísimo 
Almirante,  con  fecha  de  1^  del  actual  lo  que 
sigue.  '      • 

"  Para  evitar  toda  comunicación  comercial 
con  los  subditos  de  ia  Gran  Bretaña  ,  é  impedir 
que  estos  introduzcan  sus  efectos  por  el  Elba  y 
el  Weser ,  ha  mandado  el  Emperador  de  los 
franceses  ,  que  toda  embarcación  ,  aun  las  fran-. 
cesas,  que  entren  en  dichos  rios  sea  detenida, 
y  si  esta  cargada  de  efectos  coloniales  ó  de  qual-r 
quiera  mercaderías  de  la  clase  que  solo  la  In- 
glaterra puede  proveer  ,  sean  estas  seqüestradas 
y  puestas  en  deposito  hasta  que  por  medio  de 
un  maduro   examen  se  sepa  á  quien  pertenecen, 

Y  habiendo  solicitado  el  Señor  Embaxador  de 
Francia  que  igual  práctica  se  siga  en  España,  me 
manda  S.  A.  lo  prevenga  á  V.  E.  para  que  expi- 
da las  órdenes  convenientes  á  su  cumplimiento." 

San   Lorenzo   i*^  de  noviembre.  Se  presentarán 
por  los  Kmbaxadores  y  Ministros  extrangeros 
listas  de  los  efectos  que  pretendan  introducir 
en  España. 
*     El   Rey  se   ha    dignado   declarar,  que  los 
Embaxadores   y  Ministros  extrangeros   cerca  de 
su  Real  persona  deben  observar  las  Reales  orde- 
nes   subsistentes    sobre    presentación    de    listas 
exactas  de  los  efectos  que  pretendan  introducir 


(•«3) 

cri  España ,  con  el  por  menor  de  artículos  pre- 
venido en  la  de  30  de  enero  de  1787.211  ívliguel 
Cayetano  Soler,  m  áeñor  Don  Pedro  Cebaiios;  • 

San  Lorenzo  1%  de  noviembre.  Precauciones  y 
formalidades  con  que  se  permite  el  tránsito  por 
España  de  los  algodones  de  Portugal  que  pasen 
á  Francia  ,  y  de  los  paños  y  otras  mercancías 
francesas  que  se  enviená  Portugal. 
Excelentísimo  Señor:  Encerado  el  Rey  de  la 
nota  del  Señor  Embaxador  de  Francia  ,  que  V.  E. 
se  sirve  remitirme  con  oficio  de  a8  de  octubrí» 
próximo  pasado ,  en  que  solicita  de  orden  del 
Emperador  de  los  franceses ,  que  para  evitar  los 
riesgos  que  en  el  día  tienen  las  comunicaciones 
por  mar  ,  se  permita  el  libre  tr;  nsito  por  Espa- 
jBa  de  los  algodones  en  rama  que  vayan  de  Por- 
tugal para  las  fábricas  d^  aquel  Imperio  ,  é  igual- 
mente el  de'  los  paños  y  otros  géneros  que  de 
Francia  se  transporten  á  Portugal^  se  ha  servi- 
do S.  M.  acceder  á  dicha  instancia ,  conceclien- 
•  do  el  referido  tránsito  para  los  algodones  en  ra- 
ma que  se  lleven  de  Portugal  á  Francia  ,  y  para 
los  p-tScs  y  otras  mercaderías,  cuya  entrada  no 
esté  prohibida  en  España ,  que  desde  P'rancia  se 
eonduron  a  Portugal,  pero  con  la  circunstancian 
de  que  este  permiso  ha  de  durar  por  solo  la  ac- 
tual guerra  con  Inglaterra  ,  y  de  que  se  han  de 
observar  las  siguientes  formalidades;  primera  que 
para  las  respectivas  introducciones  y  extraccio- 
nes solo  han  de  quedar  habilitadas  las  Aduanas 
de  Vitoria  y  Badajoz,  sujetándose  los  géneros 
en  una  y  en  otra  á  un  exacto  puntual  reconoci- 
miento ,  que  debe  de  hacerse  con  presencia  de 
las  notas  declaratorias  que  se  presenten  por  los 


(i84) 

interesados  al  tiempo  de  las  introducciones  :  se- 
gunda ,  que  veriricado  el  primer  reconocimiento 
se  han  üe  precintar  y  sellar  los  cabof  ,  fardos  y 
caxones  en  que  se  incluyan  las  mercaderías,  y 
oue  executado  así  se  de  la  corresponaiente  guia 
para  su  transporte  con  la  debida  expresión  de  su 
contenido,  número  de  fardos,  marcas  y  peso,  y  la 
precisa  obligación  de  presentar  en  el  prudente 
término  que  se  señale,  tornaguía  del  Adminis- 
trador de  la  Aduuna  por  la  que  se  haya  de  hacer 
3a  extracción  ,  que  acredite  haberse  verificado 
esta  ,  y  que  en  el  reconocimiento  han  resultado 
conformes  en  todo  ;  quedando  en  su  defecto  los 
dueños  á  derecho  con  la  Real  Hacienda  ^  y  ter- 
cera que  ha  de  ser  también  obligación  de  estos 
aciedirar  con  certificación  del  Cónsul  de  España 
que  resida  en  los  parages  de  Portugal  o  de  Fran- 
cia á  donde  se  destinen  los  géneros,  el  paradero 
de  ellos  en  la  Potencia  á  que  se  dirijan. 

Y  de  Keal  orden  lo  participo  b.  V.  E.  para  su 
inteligencia  y  en  contextacion  al  referido  oficio; 
en  el  supuesto  de  que  comunico  con  esta  fecha 
las  oportunas  a!  Intendente  de  Extremadura  y 
al  Gobernador  de  las  Aduanas  de  Cantabria  para 
el  debido  cumplinaento  de  esta  soberana  resolu- 
ción, rrz  Miguel  Cayetano  Soler.  :=i:  Señor  Don 
Pedro  Cebalios. 


San  Lorenzo  30  de  nQVzemhre.  Continuará  el  aho- 

no  de  5 9  reales  mensuales  á  los  Cuerpos  de  Mi~ 

licias  ,   y  se  llevará  cuenta  y  razón  separada  del 

producto  del  arbitrio  de  dos  reales  en  fanega  de 

sal  destinado  para  los  mismos :  circular. 

Con  fecha  de  22  de  este  mes  me  dice  de  Real 
orden  el  Señor  Marqués  Caballero  lo  siguiente. 

"  Excelentísimo  Señor  :  El  Inspector  de  Mi- 
licias ha  hecho  presente  ,  que  no  existen  en  las 
Provincias  los  caudales  correspondientes  al  arbi- 
trio de  d03  reales  en  fanega  de  sal  en  el  corrien- 
te año,  pidiendo  alguna  providencia  para  subve- 
nir en  alguna  parte  con  la  prontitud  posible 
á  la  urgente  necesidad  de  vestir  á  los  Cuer- 
pos de  la  Inspección  de  sú  cargo,  mediante  k 
que  les  ha  cesado  el  abono  de  ^^  reales  mensua- 
les que  disfrutaba  cada  uno  antes  de  la  Real  or- 
den de  ig  de  octubre  último.  Enterado  el  Rey, 
se  ha  servido  resolver  que  se  les  abonen  los  cita- 
dos ijS  reales  al  mes  que  antes  percibían,  y  que 
para  lo  sucesivo  se  lleve  cuenta  y  razón  separada 
del  producto  del  mencionado  arbitrio  de  dos  rea- 
les en  fanega  de  sai  conforme  esta  mandado  en  el 
Reglamento  de  18  de  noviembre  de  1766.?» 

Y  lo  traslado  á  V.     de  orden  de  S.  M.  para 
su  inteligencia  y  puntual  cumplimiento,  zr:  Soler. 


(i8(5) 

San  Lorenzo  i^  de  diciembre.  Ministro  de  la  Jun- 
ta general  de  Comercio  ,  Moneda  y  Minas  á  cU' 
yo  cargo  se  pone  la  dirección  y  gobierno  de  las 
JábriciiS  de  salitres  ,  pólvora  y  azufre  :  esta  so- 
berana resolución  se  comunicó  á  los  tribunales  y 
Ge/es  a  qutenes  corresponde  su  inteligencia 
y  observancia. 

Excelentísimo  Señor  :  El  Rey  ha  tenido  á 
bien  poner  á  cargo  del  Ministro  de  la  Junta  de 
Comercio,  Moneda  y  Minas  D.  Domingo  Gar- 
cía Fernandez,  el  gobierno  y  dirección  de  las  fá- 
bricas de  salitres,  pólvora  y  azufre  que  corren 
por  la  Real  Hacienda  ,  así  en  la  parte  facultati- 
va como  en  la  de  cuenta  y  razón ,  con  indepen- 
dencia de  los  Intendentes  y  con  las  mismas  for- 
malidades que  sobre  ambos  extremos  exercian  es- 
tos hasta  ahora.  Y  de  Real  orden  lo  participo  á 
V.  E.  para  inteligencia  y  gobierno  del  Conse- 
jo.=:;  Miguel  Cayetano  Solér.zz:  Señor  Goberna- 
dor át\  Consejo  de  Hacienda. 


Por  el  Juzgado  de  Imprentas  se  ha  pasado   al 

Editor  de  esta  Guia^  para  su  inserción  en  ella, 

una  copia  de  la  siguiente  Real  resolución. 

En  papel  de  19  del  corriente  ha  hecho  V.  S. 
presente  al  Rey  que  para  evitar  las  dudas  é  in- 
convenientes á  que  da  margen  lo  dispuesto  por 
la  Real  cédula  expedida  en  Aranjuez  á  9  de  ju- 
lio de  1778  ,  y  que  prevalidos  de  ella  intenten  al- 
gunos apropiarse  la  utilidad  de  las  obras  que  no 
han  trabajado,  bixo  el  pretexto  de  publicarlas  con 
notas  ó  mas  correctas  ,  "privando  por  este  medio 
del  derecho  de  propiedad  á  los  que  justamente  lo 
han  adquirido,  convendría  se  dignase  S.  M. 
mandar. 

I  Que  los  autores  de  obras  originales  gocen 
exclusivamente  de  su  impresión  y  venta  por  espa- 
cio de  diez  anos  ,  y  pasados  estos  por  el  tiempo 
que  se  les  concediese  privilegio  si  lo  solicitan. 

a  Que  á  los  que  anoten  ,  adicionen  ó  com- 
pendien una  obra  origina!  agena,  no  se  les  per- 
mita imprimir  sin  consentimiento  del  propie- 
tario. 

3  Que  en  caso  de  que  las  adiciones  ó  correc- 
ciones sean  de  tal  naturaleza  que  interese  mucho 
su  publicación  á  juicio  del  Juez  de  imprentas,  im- 
ponga este  á  la  obra  afíadida  ó  corregida  un  tanto 
por  ICO  prudencial  en  favor  del  autor  ó  propie- 
tario de  la  obra  original. 

4  Que  los  traductores  despachen  exclusiva- 
mente sus  obras  traducidas  por  espacio  de  cinco 
años  ,  y  después  por  los  que  obtuvieren  privi- 
legio. 

$     Que  si  se  presentan  con  corta  diferencia 


(.88) 

de  tiempo  dos  ó  mas  traducciones  de  una  misma 
obra ,  se  conceda  licencia  á  la  que  fuese  mejor ,  á 
juicio  de  los  Censores  y  del  Juez ,  o  a  dos  s  i  tu- 
viesen iguai  mérito, 

6  Que  en  quanto  á  las  obras  traducidas  se 
pueda  conceder  permiso  á  los  que  les  hagan  adi- 
ciones o  correcciones,  pasados  los  primeros  cinco 
años  desde  su  publicación  ,  con  tal  que  dichas  adi- 
ciones sean  notables  á  juicio  del  Juez  por  el  tiem- 
po y  trabajo  que  haya  ocupado  en  ellas  su  autor, 
ó  porque  añadan  á  la  obra  considerables  ven- 
tajas. 

7  Que  si  después  de'impresa  una  traducción 
se  presenta  otra  muy  superior  á  la  primera  se 
permita   imprimir. 

S.  M.  enterado  de  quanto  V.  S.  propo- 
ce,  quiere  que  se  lleve  á  efecto ,  y  que  á  este  fin 
lo  comunique  á  V.  S.  como  lo  hago  de  Real 
orden. 

Dios  guarde  á  V.  S.  muchos  años.  Aranjuez 
ct7  de  mayo  de  i8og.  rrr:  José  Antonio  Caballe- 
ro, r:::^  Señor  Don  Juan  Antonio  Melón. 


(1 89) 

Días  en  que  ¡legan  a  U  Corte  y  salen   de  ella 

Jos  Correos  para  las  Provincias  del  Reyno 

y  otras  de  fuera  de  él. 

Lunes  y  Jueves  se  dan  cartas  de  los  quatro 
Reynos  de  Andalucía  ,  Infantes  ,  Ciudad-Real, 
Aranjuez,  Ocaña,  Alcázar  y  sus  carreras:  partea 
Martes  y  Viernes  á  media  noche. 

Lunes  y  Viernes  se  dan  las  de  Toledo  y  su 
carrera  ;  parten  Martes  y  Viernes. 

Martes  y  Viernes  se  dan  de  los  Reynos  de  Va- 
lencia ,  Murcia  ,  Cartagena  ,  Campo  de  Tarrago- 
na ,  Portugal,  Provincia  de  Excremadurn,  Cuen- 
ca, Talavera,  Oropesa  y  sus  carreras:  parten  Mar- 
tes y  Viernes. 

Martes  y  Viernes  se  dan  de  Castilla  ,  León, 
Asturias,  Galicia,  Aragón,  Cataluña  ,  Provincias 
meridionales  de  Francia,  Suizos,  Tudela,  Corella, 
Guudalaxara,  Alcarria  y  su  carrera:  parten  Miér- 
coles y  Sábados. 

Martes  y  Viernes  se  dan  de  la  mala  de  Fran- 
cia -  Burgos  ,  sus  iMontañas  ,  Vizcaya ,  Pamplo- 
na ,  Estella,  Rioja,  Vaiiadolid,  Soria,  .Burgo  de 
Osma  y  Pefiafiel :  parten  Lunes  y  Jueves. 

Martes  y  Viernes  llegan  las  cartas  de  Ibi- 
2a  ,  Mallorca  y  Menorca  ,  y  se  responde  á  las 
de  Jbiza  en  los  mismos  dias  por  Alicante  ,  y  á 
las  detnas  los  Miércoles  y  Sábados  por  Barcelona. 

Para  las  correspondencias  de  Ñapóles  ,  Ro- 
ma y  demás  Provincias  de  Itaiia  ^hay  estableci- 
das dos  expediciones  extraordinarias  que  salen 
de  la  Corte  en  los  dias  i*;  y  30  de  cada  mes,  fran* 
queandose  las  caicas,  á  su  entrega  á  mano  y  por 
la  reja ,  en  los  Oficios  de  Correos. 


(ipo) 

Quando  el  Rey  está  en  ios  Reales  Sitios  de 
Aranjuez  y  Escorial  ,  sale  cada  día  el  Parte  de 
Madrid  á  las  doce  de  la  noche  ,  y  á  la  propia  ho- 
ra parte  otro  Correo  para  Madrid  con  la  corres- 
pondencia de  la  Corte  ,  y  de  Particulares  ,  siendo 
francas  de  porte  las  que  se  entregan  en  los  Oficios 
respectivos  todas  las  mañanas.  En  la  temporada 
que  SS.  MJVI.  pasan  en  el  Real  Sitio  de  San  Il- 
defonso, sale  el  Parte  á  las  once  de  la  noche,  y 
Jo  propio  sucede  quando  los  Soberanos  se  alejan 
á  mayores  distancias. 

La  correspondencia  Ultramarina  consta  en  el 
Almana/c  adjunto^  pero  como  su  arreglo  está  he- 
cho para  el  tiempo  de  paz,  se  previene  ,  que  no 
permitiendo  la  actual  guerra  que  las  embarcacio- 
nes que  deben  conducir  las  correspondencias  para 
las  Américas,  salgan  precisamente  de  la  Corana 
en  el  dia  ó  dias  señalados,  está  determinado  que 
toda  la  correspondencia  se  reúna  en  el  Oficio 
del  Correo  general  de  Madrid  ,  desde  el  qual  se 
remitirá  á  los  puertos  de  donde  hayan  de  salir  las 
embarcaciones,  por  loque  los  interesados  cuida- 
rán de  escribir  con  la  anticipación  correspr-ndien- 
te  ,  paia  que  sus  cartas  se  hallen  en  el  Oficio  de 
Madrid  á  los  tiempos   prescriptos. 

También  se  previene  al  público  para  su  go- 
bierno, que  todos  los  navios  de  la  Real  Armada 
y  Mercánres  están  precisados  á  conducir  á  los 
puertos  de  su  de^rino  en  América  ,  y  aun  para 
Ciudades  y  Pueblos  distantes  tierra  adentro,  to- 
dos los  pliegos  y  carras  que  les  entreguen  los  Ad- 
ministradores de  Correos  ae  los  puercos  en  donde 
se  hagan  a  li.  vela  ;  v  no  pudiendo  tener  dia  fixo 
el  regreso  de  estos  buques,  su  llega.:a  a  España  se 
anuncia  oportunamente  enlaGazeta  de  Madrid 


J 


(•PO 

Como  hay  Pueblos ,  cuyos  nombres  convienen 
con  otros  de  distintas  Provincias,  ya  de  Europa 
y  ya  de  América,  y  en  los  sobre-escritos  de  las 
cartas  no  suele  expresarse  la  Provincia  ó  Reyno  á 
que  corresponden,  se  extravian  muchas,  sin  que 
en  los  Oficios  de  Correos  pueda  dárselas  la  legi» 
tima  dirección:  para  evitar  este  inconveniente  y 
perjuicio  ,  cuidarán  los  interesados  de  no  omitir 
aquella  circunstancia. 


ALMANAK 
PARA  EL  AÑO  BISIESTO  DE  1808  (i). 


ENERO. 

Dia  I.   Viernes.    Fies- 
ta de  precepto,       " 
1.  Sábado. 

3.  Domingo. 

4.  Lunes. 
$.  Martes. 

6.  Miércoles.  Fiesta 
de  precepto.  Correo 
para  Cumaná^  Carta- 
gena de  Indias^  Por- 
tovelo  ,  Panamá  ,  y 
NuevoReyno  de  Gra- 
nada. 

7.  Jueves. 

8.  Viernes. 

9.  Sábado. 
10.  Domingo. 


11.  Lunes. 

12.  Martes.  Ga¡a  sin 
uniforme. 

13.  Miércoles. 

14.  Jueves, 
le;.  Viernes, 
ló.  Sábado. 

17.  Domingo. 

18.  Lunes. 

19.  Marees. 

20.  Miércoles. 

21.  Jueves. 

22.  Viernes. 

23.  Sábado.  Correo  pa- 
ra Nueva  .España.¡ 
Islas  Canarias^  Puer- 
to Rico  .,  iSc.  Fies" 
ta  de  precepto. 


(1)  Su  Santidad.^  por  nuevo  Breve  obtenido 
en  el  año  próximo  pasado ,  permite  comer  carng 
en  todos  los  días  que  está  prohibido  su  uso ,  por 
espacio  de  nueve  anos  ,  á  contar  desde  el  pre- 
sente de  1808  ,  exceptuando- el  Miércoles  de  Ce- 
niza ,  los  Ciernes  de  Quurcsma ,  el  Miércoles^ 
J-ucves  ,  Ciernes  y  Sahudo  San/o^  las  Vigilias  ds 
la  Natividad  de  nuestro  Señor  Jesucristo  ,  í/« 
Pentecostés  ,  de  la  asunción  de  nuestra  SeSora^ 
y  de  San  Pedro  y  San  Patio. 


(I 

931 

24»  Bemingo. 

11.  Domingo. 

2g.  Lunes. 

12.  Lunes. 

a6.  Martes. 

•23.  Martes. 

ay.  Miércoles. 

Í14.  Miércoles. 

a8.  Jueves. 

ag.  Jueves.  Dia  de  oir 

ap.  Viernes. 

Misa ,  pero  se  puedi 

30.  Sábado. 

trabajar. 

31.  Domingo. 

16.  Viernes. 

17.  Sábado. 

FBBRBRO. 

a8.  Domingo. 

49.   Lunes.   Fiesta    de 

Día  1.  Lunes. 

Consejo» 

a.  Martes.    Fiesta 

de 

precepto. 

MARZO. 

3.  Miércoles. 

4.  Jueves. 

Día  I.  Martes  ,  idem. 

5.  Viernes. 

2.  Miércoles  de  Ceniza. 

6.  Sábado.  Correo  para 

3.  Jueves. 

Buenos  Ayres  y 

el 

4.  Viernes. 

Perú^  hasta  Lima  i^c. 

g.  Sábado.  Correo  para 

7.  Domingo. 

Cimaná  y  Cartagena 

8.  Lunes. 

de  Indias. 

9.  Martes. 

6.  Domingo. 

10.  Miércoles. 

7.  Lunes. 

11.  Jueves. 

8.  Martes 

12.  Viernes. 

9.  Miércoles. 

13.  Sábado. 

10.  Jutves.  Gala  sin  uni- 

14. Domingo. 

forme. 

ig.  Lunes. 

II.  Viernes. 

26.  Martes. 

12.  Sábado. 

17.  Miércoles. 

13.  Domingo. 

18.  Jueves 

14.  Lunes. 

19.  Viernes. 

it;.  Marres. 

ao.  Sábado.  Correo 

pa- 

I  ó    Miércoles. 

ra  Nueva  España. 

17.  Jueves. 

JS 

(i 

i8   Viernes. 

ip.  Sabaio.   Fiesta  de 

precepto. 
flo.  Domingo. 
ai.  Lunes. 
11.  Marees. 
23.    Miércoles.    Correo 

para  Nueva  España^ 
44.  Jueves. 
aj.  Vjerres.  Fiesta  de 

precepto. 

26.  Snbado. 

27.  Domingo. 
a8.  Lunes. 

35».  JVInrtes.  Gala  sin 
uniforme. 

30.  Miércoles. 

31.  Jueves. 

ABRIL. 

Día  I.  Viernes. 
a.  Sábado.  Gala  sin  uni- 
forme. 

3.  Domingo. 

4.  Lunes. 
^.  Maltes. 

6.  Miércoles.  Correo 
para  Buenos  Ay^ 
res  z3c. 

fj.  Jueves. 

8.  Viernes. 

p.  Sábado  Va  punto  el 
Consejo  basta  el  ao. 

20.  Domiogo. 

II,  Lunss. 


j2.  Martes. 

13.  Miércoles. 

14.  Jueves  Santo. 

15.  Viernes  Santo. 

16.  Sábado  Santo. 

17.  Domingo.  Pasqua 
de   Risuryeccion. 

18.  Lunts.  Fzesta  de 
prpcepto. 

19.  Martes.  Dia  de  oir 
Misa  ,  pero  se  pue^ 
de  trabajar. 

20.  Miércoles. 
11.  Jueves. 

22.  Viernes. 

23.  Sábrido.  Correo  pa- 
ra Nueva  España. 

24.  Domingo, 

2¿.  Lunes.  Gala  sinuni- 

forme. 
2Ó.  Martes. 

27.  Miércoles. 

28.  Jueves. 

29.  Viernes. 

30.  Sábado. 

MAYO. 

Dia  I.  Domingo. 

2.  Lunes. 

3.  Marres.  Dia  de  oir 
Mísa  ,  pero  se  puede 
trabajar. 

4.  Miércoles. 
¿.  Jueves. 


6.  .Viernes. 

7.  .Sobado.  Correo  para 
Cumaná  ,  Cartagena 
de  Indias^  i3c, 

8.  Domingo. 

9.  Lunes. 

10.  Martes. 

11.  Miércoles. 
la.  Juvv'es. 

13.  Viernes. 

14.  Sábado, 
j^.  Domingo. 

16.  Lun*ís.  ♦ 

17.  Martes. 

18.  Miércoles. 

19.  Jueves. 

10.  Viernes. 

11.  Ssbado. 
11.  Domingo. 
23.  L'jnes. 
14.  Martes. 

2g.  Miércoles.  Correo 
pcira  Nueva  España. 

16.  Jueves.  Lfl  Ascen^ 
sion  del  Señor, 

i'j.  Viernes. 

a8.  Sábado. 

19.  Domingo. 

30.  Lunes.  Dia  de  oír 
Misa ,  pero  se  puede 
trabajar.  Gala  con 
uniforme  y  besama- 
ros. 

31.  Martes. 


(i9¿) 


JUKIO. 


Dia  I.  Miércoles. 

2.  Jueves. 

3.  Viernes. 

4.  Sábado. 

^.  Do  mí  n. (70.  Pascua  de 
Pentecostés. 

6.  Lunes.  Fiesta  de  prC' 
cepto. 

7.  Martes.  Via  de  oir 
Misa  ,  pero  se  puede 
trabajar. 

?.  Miércoles.  Correo  pa- 
ra Buenos  ^"íyres. 

9.  Jueves. 

10.  Viernes. 

11.  Sábado. 

12.  Domingo  de  la  San- 
tísima Trinidad. 

13.  Lunes.  Via  de  oir 
Misa  ^  pero  se  puede 
trabajar.  Gala  sin 
uniforme. 

14.  Martes. 
ig.  Miércoles. 

16.  Jueves.  5^.  Corpus 
Christi. 

17.  Viernes. 

18.  Sábado  Gala  sin 
uniforme. 

19.  Domingo. 

20.  Lunes 

21.  Martes. 

22.  Miércoles.    Correo 
N2    . 


(I 

para  Nueva  España, 
13.  Jueves. 
«4.  Viernes.   Fiesta  de 

precepto. 
2^.  Sabadc. 
ftó.  Domingo. 
27.  Lunes. 
ftS.  Manes. 
«9.    Miércoles.     Fiesta 

de  precepto.  Gala  sin 

uniforme. 
%o.  Jueves. 

JULIO. 

Día  I.  Viernes. 
íi.  Sábado. 

3.  Domingo. 

4.  Lunes. 
^.  Martes. 

6.  Miércoles.  Gala  sin 
uniforme  ,  y  Correo 
para  C uní  ana  y  Car- 
tagena de  Indias. 

7.  Jueves. 

8.  Viernes. 

9.  Sábado. 

10.  Domingo. 

11.  Lunes. 

12.  Martes. 

13.  Miércoles. 

14.  Jueves, 
le;.  Viernes. 

JO.  Sábado.  Fiesta  de 
Consejo. 


96) 

17.  Domingo. 

18.  Lañes. 

19.  Martes. 

10.  Miércoles, 

11.  Jueves. 

22.  Viernes. 

23.  Sábado.  Correo  pa- 
ra Nueva  España, 

Í24.  Domingo. 

a¿.   Lunes.    Fiesta    de 

precepto. 
16.  Martes.  Via  de  oir 

Misa ,  pero  se  puede 

trabajar. 
47.  Mierco'es. 
(28.  Jueves. 
49.  Viernes. 

30.  Sábado. 

31.  Domingo. 

AGOSTO. 

Dia  I.  Lunes 
1.  Martes.   Fiesta    dé 
Consejo. 

3.  Miércoles. 

4.  Jueves, 
g.  Viernes. 

6.  Sábado.  Correo  para 
Buenos  Ayres. 

7.  Domingo. 

8.  Lunes. 

9.  Martes. 

10.  Miércoles.    Via   de 
oir    Misa. ,    pero  se 


(t 

puede    trabajar. 
II.  Jueves. 

11.  Viernes. 

13.  Sábado. 

14.  Domingo. 

15.  Lunes.  Fiesta  de 
precepto. 

16.  Martes. 

17.  Miércoles. 

18.  Jueves. 

19.  Viernes. 

20.  Sábado. 
%i.  Domingo. 

12.  Lunes. 

23.  Martes. 

24.  Miércoles.  Correo 
para  Nueva  España. 
Dia  de  o  ir  Misa  ,  pe- 
ro se  puede  trabajar. 

*!)•  Jiieves.  Gala  con 
uniforme  y  besama- 
nos, 

46.  Viernes. 

*7.  Sábado. 

a8.  Domingo. 

19.  Lunes. 

go.  Martes. 

31.  Miércoles. 

SETIEMBRE. 

Dia  I.  Jueves. 
1.  Viernes.        ' 

3.  Sábado. 

4.  Domingo. 
¿.  Lunes. 


97) 

6.  Martes. 

7.  Miércoles.  Correo 
para  Cuinaná  ,  i^c. 

8.  Jueves.  F¿ef/«  de  pre- 
cepto. 

9.  Viernes. 

10.  Sábado. 

11.  Domingo. 

12.  Lunes. 

13.  Martes. 

14.  Miércoles, 
ig.  Jueves. 
1.6.  Viernes. 

17.  Sábado. 

18.  Domingo. 

19.  Lunes. 

20.  Martes. 

2 1.  Miércoles.  Correo 
para  Nueva  Espa^ 
fía  Oc.  Dia  de  oir 
Misa  ,  pero  se  pue- 
trabajar. 

42.  Jueves. 

23.  Viernes. 

24.  Sabajo. 
2¿.  Domingo. 
a6.  Lunes. 

27.  Martes. 

28.  Miércoles. 

4p.  Jueves.  Via  de  oir 
Misa ,  pero  se  puede 
trabajar. 

30.  Viernes. 


(I 


OCTUBRI. 


Dia  I.  Sábado. 

a.  Domingo.   Gala    sin 

uniforme. 

3.  Lunes. 

4.  Martes. 

$.  Xvliercoles. 
6.  Jueves. 


Vi 


ernes. 


8.  Snbado.  Correo  para 
Buenos  y^yres. 

p.  iiciTiingo. 

10.  Lunes, 

2. 1.  Maraes. 

12.  M'.arcoles.Fiesíade 
Consejo. 

13'  Jueves. 

14.  Viernes.  Gala  con 
uniforme  y  besama- 
nos. 

i<.  Sobado. 

j6.  Domingo. 

17.  Lunes. 

18.  Martes. 

19.  Miércoles. 
ao.  Jueves, 
ai.  Viernes. 

a 2.  Sábado.  Correo  jpa- 

ra  Nueva  España. 
^'^.  Domingo. 
24.  Lunes, 
ag.  Martes. 
46.  XyliercoJes, 
27.  Jueves. 


9S) 
28.  Vierne«;.  Via  de  oír 

Misa  ,  pero  se  puede 

trabajar.. 
1^.  Sábado. 

30.  Don; i ngo. 

31.  Lu.^es. 

NOVIEMBRE. 

Dia  I    Ma-tes.   Fiesta 
de  todos  los  Santos. 
2   Miércoles. 

3.  Jueves. 

4.  Viernes.  Gala  con 
uniforme  y  besama^ 
nos. 

¿.Sábado.  Correo  para 
Cumaná  y  Cartage^ 
na  de  Indias. 

6.  Domingo. 

7.  Lunes. 

8.  Martes. 

9.  Miércoles. 

10.  Jueves. 

11.  Viernes. 

12.  Sábado.  Gala  con 
uniforme  y  besama- 
nos. 

13.  Domingo. 

14.  Lunes. 

I «5.  Martes.  Fiesta  de 
precepto. 

16.  Miércoles. 

17.  Jueves. 

18.  Viernes. 


(i 

19.    Sábado.    Gala    sin 

uniforme. 
10.  Domingo, 
ai.  Lunes. 

12.  Marres. 

13.  iViierooles.  Correo 
para  Nueva  J:^spa^ 
ña  i^c. 

24.  Jueves. 

a<í.  Vierties. 

16.  Sábado. 

^27.  Domingo. 

aS.  Lunes. 

ag.  Marres. 

30.  Miércoles.  Dia  dz 
oir  Misa  ,  pero  se 
pu&de  tvuhajar.  GuLi 
sin  uniforme. 

DICIEMBRK. 

Dia  r.  Jueves. 
a.  Viernes. 

3.  Stíbacjo. 

4.  Domingo. 
^.  Lunes. 

6.  Martes. 

7.  Miércoles.  Correo 
para  Buenos  yíyres. 

{).  Jueves  La  Purísima 
Concepción. 

p.  Viernes.  Gi^Ia  con 
uniforme  y  besama- 
nos. 

10.  Sab;ido. 


99)    ^ 

11.  Domingo. 

12.  Lunes. 

13.  Martes.  Este  dia  y 
el  si,g;ui^nte  luto  de 
Co^te  por  el  Señor 
Rey  D.  Carlos  lil, 

ij..  Miércoles. 

15.  Jueves. 

16.  Viernes. 

17.  Srjbado. 

18.  Domingo. 
ly.  Luneis. 
a  o.    Martes.    Gala   sin 

uniforme, 
21    Miércoles.    Via  de 
oir    Misa  ,    pero  se 
puede  trabaiar. 

22.  Jueves.  Gala  sin 
uniforme. 

23.  Viernes. 

24.  Sábado.  Da  punto 
el  Consejo  hasta  el 
dia  2  de  Enero.  Cor- 
reo para  Nueva  Es- 
paría   ,    Islas    Cana" 

■    rias  i^c. 

2^.  Demingo.  Pasqua 
de  Natividad. 

26.  Lunes.  Fiesta  de 
precepto ,  y  Gala  sin 
uniforme. 

37.  Martes.  Via  de  oir 
Misa  ,  pero  se  pue- 
de trabajar, 

a8.  Miércoles ,  ídem» 


ag.  Jueves. 

30.  Viirnes. 

31.  Sábado.  Dia  de  Qir 


(a  00) 


Misa ^  pero  se  puede. 
trabajar.  Qala  si» 
uniforme. 


FIN. 


^ 


I 


^VW^^:m^%.m^. 


1 

1 

. .- ^    /elazquez,   ., -.^...:h 

7351 

Giiia  0  estado  general 

34 

V    <^ 

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